Gaceta 112
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL
ESTE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
Nº 15.817
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA PARA
QUE CONDONE EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS QUE
LE ADEUDEN POR CONCEPTOS VARIOS
Asamblea Legislativa:
Como parte de las
políticas de recaudación de tributos municipales, en la sesión ordinaria Nº
144, celebrada por el Concejo Municipal del cantón de Alajuelita, el 1° de
febrero de 2005, por unanimidad, se acordó solicitar a la Asamblea Legislativa
la presentación de un proyecto de ley para exonerar a los sujetos pasivos del
pago de intereses sobre los impuestos, las tasas, los servicios municipales y
las patentes no cancelados al 31 de diciembre de 2004. Esta exoneración se
aplicará cuando tales sujetos cancelen la totalidad del principal adeudado y
regirá por un período de gracia de tres meses, a partir de la fecha de
publicación de esta Ley en el Diario Oficial La Gaceta.
En varias oportunidades, la condonación del pago de
intereses y multas adeudados por conceptos varios han contribuido a fortalecer
la gestión de cobro, tal es el caso de la Ley Nº 7729, Modificación a la Ley Nº
7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo transitorio II autorizó a las
municipalidades para que exoneraran a los sujetos pasivos del pago de intereses
y multas sobre los montos adeudados por dicho impuesto.
La petición del Concejo Municipal se basa en el interés
de reducir, en forma significativa, los elevados índices de morosidad en el
pago de impuestos, servicios y patentes del cantón y no pasar estas deudas a
cobro judicial, debido al excesivo gasto que implica tal procedimiento y que a
veces tiene resultados impredecibles; además, se ha considerado la mala
condición económica que enfrenta un buen número de pobladores del cantón, la
cual provoca una mayor morosidad.
El pago de estos tributos representa una erogación
significativa para las familias de escasos recursos económicos, especialmente
cuando también implica el pago de multas, intereses y recargos por períodos
atrasados, por tanto, resultaría gravoso y no obedecería a un acto de justicia
social. Además, a la Municipalidad le bastaría con lograr una recaudación
efectiva de las obligaciones en mora; la aprobación de esta Ley representaría
para los contribuyentes de este cantón un mayor estímulo e incentivo, que el
cobro forzoso de los tributos.
Con base en lo expuesto, sometemos
a la consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto
de ley para su discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA PARA
QUE CONDONE EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS QUE
LE ADEUDEN POR CONCEPTOS VARIOS
Artículo único.—Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para que
exonere totalmente a los sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas
que adeuden por impuestos, tasas, precios y cualesquiera otros conceptos.
Esta autorización se aplicará, siempre y cuando los
sujetos pasivos cancelen la totalidad del principal adeudado, o pacten con la
Municipalidad un arreglo de pago para cancelar dicho principal en un plazo
máximo de nueve meses.
La exoneración regirá por un período de tres meses, a
partir de la publicación de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Rodolfo Delgado Valverde, Diputado.
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Administración y
Gobierno.
1 vez.—C-21395.—(44085).
Nº 15.873
LEY PARA QUE LOS BENEFICIARIOS DEL BONO FAMILIAR
DE LA VIVIENDA PUEDAN DISPONER DE SUS CASAS
COMO VERDADEROS DUEÑOS
Asamblea Legislativa:
Tal y como lo establece el ordenamiento
jurídico y lo reafirma la jurisprudencia, un derecho humano fundamental es el
derecho a la propiedad privada. Nuestra Constitución Política establece en su
artículo 45: Que la propiedad es inviolable; que nadie puede ser privado de la
suya si no es por interés público legalmente comprobado y previa indemnización
conforme a la ley, y que solo por motivo de necesidad pública puede la Asamblea
Legislativa, por votación de mayoría calificada de sus miembros, imponer a la
propiedad limitaciones de interés social. Del mismo modo, dispone que el Estado
promoverá la construcción de viviendas populares y con
ello contribuirá a crear el patrimonio familiar de los trabajadores.
Desde la época del derecho romano y
hasta nuestros días, el derecho de propiedad se perfila como el poder más
amplio que un sujeto puede tener respecto de un bien, el cual comprende una
serie de atributos. En este sentido, nuestro derecho civil establece que la
propiedad absoluta sobre una cosa comprende los derechos de posesión, de
usufructo, de transformación y enajenación, de defensa y exclusión, y los
derechos de restitución e indemnización. Es así como, cuando se establece una
limitación al derecho de propiedad privada, no se hace más que limitar uno de
los atributos esenciales de ese derecho, que es el derecho de disposición del
bien.
Por otra parte, algunos han hablado sobre la función
social de la propiedad. En realidad, la función social es una fórmula de
armonía que intenta concordar los intereses del individuo con los de la
sociedad toda, con la idea de que el propietario haga uso de su propiedad de
forma tal que no perjudique el interés social.
No obstante, existe también una
posición doctrinal y jurisprudencial que poco a poco ha venido cobrando cada
vez más fuerza, según la cual en nuestro derecho no existe una obligación para
el propietario de cumplir con la función social; a lo sumo, lo único que se le
podría exigir es no realizar actos que atenten contra ella. En este sentido, el
maestro Rodolfo Piza Escalante expresó: “...la propiedad como institución
existe y se define en cuanto cumple, a la vez, una función personal, de
utilidad y de interés para el propietario, y una función social, de utilidad e
interés para toda la sociedad; el derecho de propiedad, por lo tanto, es un
derecho de cada ser humano (propietario), cuyo ejercicio, no obstante, la
sociedad puede y debe someter a limitaciones que lo hagan compatibles con dicha
función social, pero ésta es tarea a cumplir por la sociedad, no por el
propietario, que descarga su deber con sólo no ejercerla de manera contraria a
tal función, pero que no está obligado a realizarla él mismo de manera
positiva, porque eso equivaldría simplemente a colectivizar el derecho mismo de
propiedad.”
En ningún caso se puede llevar al sujeto a tener tan solo
una titularidad formal del derecho de propiedad. Así lo ha reconocido nuestra
Sala Constitucional en sentencia de amparo número 5097-93, que en lo que
interesa dice:
“VIII. No
obstante lo señalado en los considerandos anteriores, debe advertirse que las
limitaciones legítimas que puedan imponerse a la propiedad privada encuentran
su frontera natural en el grado de afectación a la propiedad; esto es, cuando
la restricción al derecho de propiedad se convierte en una verdadera
expropiación con la consecuente obligación de indemnizar, porque se hace
desaparecer completamente el derecho de propiedad, o cuando no se afecte a la
generalidad de la colectividad. Así lo señaló la Corte Plena en relación con
las limitaciones a imponer a la propiedad cuando traspasan el límite señalado,
en sesión extraordinaria del dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y
tres:
“[...] es
decir “limitaciones” como las llama el artículo 45, pero no despojo de la
propiedad privada ni privación de un atributo primario del dominio, porque
impedir el goce de los bienes equivale, al menos en este caso, a una forma de
expropiación sin el requisito de previa indemnización que ordena la Carta
Política”; y como lo indicó este Tribunal en las citadas sentencias números
5097-93 y 2345-96; en que señaló:
“IV) Para
la Sala los límites razonables que el Estado puede imponer a la propiedad
privada, de acuerdo con su naturaleza, son constitucionalmente posibles en
tanto no vacíen su contenido. Cuando ello ocurre deja de ser ya una limitación
razonable para convertirse en una privación del derecho mismo”. (Sentencia
número 5097-93);
En casos muy
limitados y extremos, pueden limitarse los atributos de la propiedad, siempre
que el propietario reserve para sí la posibilidad de explotar normalmente el
bien. Los atributos esenciales de la propiedad son aquellos que permiten el uso
natural de la cosa dentro de la realidad socio-económica actual. Cuando el
Estado impone requisitos de autorización tan complejos que implique de hecho,
la imposibilidad de disposición plena de un bien, violenta el derecho humano a
la propiedad privada.
Por otro lado, se debe mencionar que debemos procurar
siempre el desarrollo de Costa Rica, especialmente de los más pobres, para ello
hay que lograr la universalización de la propiedad privada cuyo objetivo en
final de cuentas es el desarrollo y progreso del individuo en primera
instancia, y consecuentemente, de la colectividad.
Por lo tanto, se considera que, al establecer la Ley Nº
7052, en su artículo 169, un plazo tan extenso de diez años dentro del cual el
beneficiario del bono no puede enajenar su bien inmueble, lo que hace es
limitar drásticamente el derecho de uso y disposición del propietario, pues no
podría dar en garantía el bien en el caso de necesitar hacerlo o de establecer
alguna pequeña industria o comercio, por ejemplo. Definitivamente, este tipo de
limitaciones a la propiedad no le permite al propietario surgir, desarrollarse,
y procurarse mejoras que le proporcionen una mejor calidad de vida en su medio.
Asimismo, este tipo de medidas legales contradicen la intención o el objetivo
social del bono, que es justamente procurar una base que ayude a muchas
familias a salir de la pobreza.
El beneficio del bono familiar de la vivienda, se otorga
a personas que realmente lo necesitan, que se encuentran en un estado
socio-económico muy por debajo de lo que le permitiría obtener una vivienda
digna. El Banhvi hace un procedimiento de estudio y verificación aceptable para
determinar la idoneidad de las familias que obtienen el bono, por lo que no hay
duda de que los recursos se destinan a las familias más necesitadas. No
obstante, el bono familiar de la vivienda, no cumple con su fin social
fundamental, pues impide progresar a los beneficiarios.
Como ya se indicó antes, las personas requieren
oportunidades para desarrollarse, muchas veces para ello, se requiere la
gestión de créditos. No obstante, de conformidad con las limitaciones que se
establecen a los beneficiarios del bono de la vivienda no se les permite dar en
garantía sus casas, tampoco se les permite establecer una pequeña industria o
comercio. Las personas son responsables, cuidan lo propio, tienen deseos de
superación y por ello, se les debe permitir disponer de lo que se les ha dado
para su beneficio.
Esta limitación en la utilización de los propios
recursos, condenan a los beneficiarios a una eterna pobreza, por cuanto la
dignidad de la persona no solo tiene que ver con la adquisición de un techo
digno, sino con la mejora de las capacidades creativas y de producción que la
persona pueda desarrollar por medio de sus talentos naturales, lo cual lo
podría catapultar hacia mejores condiciones de vida. Las limitaciones devienen
en irracionales, y no son consecuentes con una política de mejora de las
condiciones de pobreza en una forma integral. Debe tenerse en cuenta que el
número de bonos de vivienda otorgados desde 1995 y hasta el año anterior
ascienden a un total de 125.962 bonos. Solo en 1994, por dar un ejemplo, se otorgaron
11.568 bonos de vivienda. Lo anterior se puede apreciar con mayor claridad en
la siguiente información de bonos otorgados por provincia en el período
comprendido entre 1995-2004, otorgada por el Banco Hipotecario de la Vivienda:
Provincia 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004
Alajuela 4102 4044 4612 1813 1800 3594 3107 1716 2424 3414
Cartago 3110 3150 2708 1183 611 1588 1618 953 842 1337
Guanacaste 2482 2100 3090 1355 834 2470 1633 1934 1330 1399
Heredia 513 804 1552 965 236 930 759 435 635 519
Limón 901 1402 1876 1661 1057 1026 995 1058 862 1334
Puntarenas 1311 1526 1393 1438 619 1596 1627 1968 970 1546
San José 3289 4368 4960 2208 1444 3132 2118 1171 1386 2019
Totales 15708 17394 20191 10623 6601 14336 11857 9235 8449 11568
RESUMEN:
1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004
BONOS 15708 17394 20191 10623 6601 14336 11857 9235 8449 11568
PARA VER IMAGEN SOLO EN LA GACETA DIGITAL O EN FORMATO PDF
Es decir, hablamos de muchas familias
que actualmente gozan del bono de la vivienda pero no pueden disponer
productivamente de sus casas, por ejemplo, instaurando una soda, un taller, una
pequeña sala de costura o de manualidades, o acceder a un crédito bancario para
mejorar su situación económica. Hasta cierto punto podría decirse que el sistema
actual les condena a la pobreza, pues si bien se les concede vivienda se les
impide disponer de esta para procurar opciones de progreso.
Consideramos que no son de recibo argumentos tendientes a
la desconfianza del propietario respecto de la mejor manera de disponer de su
inmueble, pues si bien es cierto este le fue dado, esa no es razón suficiente
ni valedera para establecer limitaciones que presupongan que esa persona no
tiene la racionalidad suficiente para decidir lo que más le convenga a su familia,
especialmente cuando se hace imperativo satisfacer las necesidades básicas de
esta. Aceptar lo contrario sería, a nuestro juicio, tratar con absoluto
irrespeto y falta de humanidad a esas personas, solo por su condición humilde.
Ergo, hay cerca de 125.962 familias a las que se les
impide salir adelante con el fruto de su esfuerzo, y que serían beneficiadas de
la aprobación de este proyecto, pues podrían disponer de su casa para generar
alternativas de ingreso para sus familias, sin que por ello pierdan el
beneficio o sean sancionadas absurda y desmedidamente por el mero hecho de
tratar de ganarse la vida.
Deseamos una Costa Rica de propietarios, no una Costa
Rica de proletarios. Destacamos el fuerte compromiso social de este proyecto,
que permitiría combatir eficientemente la pobreza al beneficiar a 125.962
familias. La economía nacional se verá fortalecida al aumentar el número real
de propietarios y al permitir que se puedan emplear los recursos que se han
mantenido inactivos. El presente proyecto de ley pretende corregir la
deficiencia señalada y eliminar cualesquiera limitaciones de las existentes en
favor de los beneficiarios del bono familiar de la vivienda para convertirlos
en verdaderos propietarios y que su ingenio, sus capacidades y sus recursos les
sirvan para desarrollarse y progresar. Asimismo, se pretende eliminar las
sanciones que tienen relación con el incumplimiento de esas limitaciones, para
lo cual se reforma el numeral 169 de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, de 27 de noviembre de 1986.
Finalmente, se introduce un nuevo artículo que garantiza
en buena medida que no se impondrán restricciones que no estén previstas en una
ley de la República y que las limitaciones que pesen producto de la normativa
actual, se cancelarán en el momento de la entrada en vigencia de la ley.
Por las razones anteriores, se somete a consideración de
los señores diputados el presente proyecto de ley, cuyo texto reza lo
siguiente:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY PARA QUE LOS BENEFICIARIOS DEL BONO FAMILIAR
DE LA VIVIENDA PUEDAN DISPONER DE SUS CASAS
COMO VERDADEROS DUEÑOS
Artículo 1º—Modifícase el artículo 169
de la Ley Nº 7052, de 27 de noviembre de 1986, Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 169.—En la vía
ejecutiva, podrá exigirse el reintegro del subsidio del bono familiar de
vivienda más los respectivos intereses, a la tasa de interés legal desde la
fecha de su otorgamiento hasta la fecha del efectivo reintegro, cuando
administrativamente se determine, previa audiencia al beneficiario y mediante
el procedimiento ordinario, lo siguiente:
a) Que el
beneficiario ha obtenido el subsidio o bono con base en el suministro de datos
falsos.
b) Que
el beneficiario ha variado el destino de los fondos del subsidio o bono de
vivienda obtenido para efectos delictivos
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales
previstas en las disposiciones legales correspondientes, los solicitantes o los
beneficiarios de subsidios del bono familiar de vivienda que violen las
disposiciones contempladas en el presente artículo, o bien, que se postulen
para obtener los beneficios del bono familiar o ya lo hayan recibido,
suministrando información falsa o fraudulenta u ocultando, en forma parcial o
total, información esencial, quedarán inhabilitados para postularse para un
nuevo subsidio durante un período de diez años, contado a partir de la fecha en
que quede firme la disposición o el acto administrativo que declare tal
situación. Esta inhabilitación se aplicará únicamente a los miembros del grupo
familiar que administrativamente sean declarados como sujetos activos de tal
accionar ilícito. En todos los casos, se observará el debido proceso.
Para los efectos anteriores, una vez
verificado el procedimiento administrativo correspondiente, en caso de que el
beneficiario no cancele la respectiva obligación, se procederá a su cobro
mediante la vía ejecutiva; con ese propósito, el Banhvi emitirá la
certificación con carácter de título ejecutivo prevista en el artículo 38 de la
presente Ley.”
Artículo 2º—Las limitaciones vigentes a
la libre disposición de los inmuebles correspondientes al beneficio del bono
familiar de la vivienda, establecidas con base en la Ley Nº 7052, de 27 de
noviembre de 1986, quedarán canceladas de pleno derecho a partir de la fecha de
publicación de esta Ley. Posterior a esa fecha, será terminantemente prohibido
establecer cualesquiera limitaciones a la propiedad privada de los nuevos
beneficiarios del bono familiar de la vivienda, excepto aquellas que se
encuentren expresamente ordenadas por otras leyes.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Salazar Ramírez.—Federico
Malavassi Calvo.—Ronaldo Alfaro García.—Peter Guevara Guth.—Carlos Herrera
Calvo, Diputados.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración.
San José, 25 de abril del 2005.—1 vez.—C-105520.—(44061).
Nº 15.892
AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA FÍSICA Y LAS
ÁREAS RECREATIVAS DE UN COLEGIO
EN HIGUITO DE DESAMPARADOS
Asamblea Legislativa:
Desde hace varios años la población de
Higuito y aledañas han experimentado un aumento significativo; en consecuencia,
la población estudiantil también ha aumentado, pero la infraestructura
educativa no se ha incrementado. Esto ha producido gran saturación de los
servicios educativos, en los que la demanda de estudiantes es mayor que la
oferta ofrecida por el Ministerio de Educación Pública.
Por lo anterior, en noviembre del 2004, la Asociación Pro
Colegio Técnico de Higuito, le solicitó al Ministerio de Educación Pública
autorización para utilizar el salón comunal, a fin de que los estudiantes que
quedaron sin cupo en el Liceo de San Miguel pudieran iniciar el curso lectivo
2005. Por tal motivo, mediante Resolución DEPP-0071-2005, de 6 de enero del
2005, la División de Planeamiento y Desarrollo Educativo y el Departamento de
Estudios y Programación Presupuestaria, acordaron aceptar la propuesta
formulada. Por ello, se solicitó a la Asociación de Desarrollo Integral de
Higuito el permiso correspondiente para usar el salón comunal y en la sesión Nº
618 celebrada el 6 de enero del 2005, la Junta Directiva acordó prestar
temporalmente el local mientras se solucionaba dicha situación.
Las poblaciones de Higuito y lugares circunvecinos han
exteriorizado su inquietud por el retraso en la construcción de un nuevo
colegio en la zona, el cual vendría a suplir todas las necesidades básicas para
la formación académica de los estudiantes de la zona.
Al respecto, la comunidad de Higuito se reunió y decidió
formar la Asociación Pro Colegio Técnico de Higuito, a fin de crear un colegio
técnico en esa localidad. Esta Asociación es la encargada de gestionar ante las
entidades respectivas los trámites necesarios para adquirir una propiedad para
ese fin.
Ante esta situación, dicha Asociación planteó, ante las
autoridades del Ministerio de Educación Pública, la preocupación en torno a la
necesidad de contar con instalaciones adecuadas para que los estudiantes puedan
aprovechar de manera adecuada sus lecciones; lo anterior, según los documentos
ACTH-002-2005, ACTH-04-2005, ACTH-09-2005, PRE-206-05, RDV-016-2005,
RDV-020-2005, GG-215-2005, GG-51-2005, DVM-A-1113-2005, DVM-A-1587-2005,
DM-1966-03, DEPP-0071-2005, DEPP-0191-2005, LSM 1-05, LSM-3-05, LSM-2-05,
LSM-161-04, Cenife 3802-2004.
Ante este panorama, se detectó que
uno de los principales factores que ha influido para que la obra en referencia
no se haya realizado, es la falta de un terreno adecuado para construir dicho
inmueble y la única posibilidad real en este momento es un terreno que
pertenece al Banco Hipotecario de la Vivienda, el cual se ubica a 2 Km. al
oeste de la Escuela Dr. Rafael Ángel Calderón Muñoz y actualmente no tiene
ninguna infraestructura. Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro
Público de la Propiedad, provincia de San José, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 17909 y se describe así: terreno para construir, situado en el
distrito 2º San Miguel, cantón III Desamparados, provincia de San José. Sus
límites son: al norte, María E. Jiménez, Manuela Cordero y otro; al sur, Manuel
A. Delgado, quebrada Reyes y otro; al este, calle pública de 207,98 m, y al
oeste, quebrada Reyes y Miguel López. Mide: cincuenta y siete mil novecientos
un metro con noventa y tres decímetros cuadrados. Todo de conformidad con el
plano catastrado Nº SJ-0655530-1986.
El Banco Hipotecario de la Vivienda, ante varias
consultas que se le han formulado, ha indicado mediante el oficio GG-0215-2005
que puede donar el terreno solamente mediante una ley específica; al respecto,
es de interés mencionar que existe compromiso del Ministerio de Educación de
que en caso de recibir la donación, destinará la propiedad a la construcción de
un nuevo colegio en Higuito de Desamparados. De esta manera, se dará una
solución óptima a la futura demanda estudiantil de las comunidades referidas.
Por lo anterior, someto a consideración de las señoras y
los señores diputados el presente proyecto de ley, para su respectiva discusión
y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA FÍSICA Y LAS
ÁREAS RECREATIVAS DE UN COLEGIO
EN HIGUITO DE DESAMPARADOS
Artículo único.—Autorízase
al Banco Hipotecario para la Vivienda, cédula de persona jurídica Nº
3-007-078890, para que done un terreno de su propiedad al Ministerio de
Educación Pública, cédula de persona jurídica Nº 2100042002. Dicho inmueble se
encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, provincia de San
José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 17909 y se describe así:
terreno para construir, situado en el distrito 2º San Miguel, cantón III
Desamparados, provincia de San José. Sus límites son: al norte, María E.
Jiménez, Manuela Cordero y otro; al sur, Manuel A. Delgado, quebrada Reyes y
otro; al este, calle pública de 207,98 m, y al oeste, quebrada Reyes y Miguel
López. Mide: cincuenta y siete mil novecientos un metros con noventa y tres
decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº
SJ-0655530-1986. El donatario será el encargado de actualizar el plano
catastrado, una vez aprobada la presente Ley.
El terreno donado se utilizará única y exclusivamente
para la construcción de la planta física y las áreas recreativas de un Colegio
en Higuito de Desamparados. La inscripción en el Registro Público estará a
cargo de la Notaría del Estado; además, se le autoriza que de ser necesario
realice las correcciones requeridas, de conformidad con las diferencias que
resulten entre el informe registral y el plano catastrado.
Rige a partir de su publicación.
Rodolfo Delgado Valverde, Diputado.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales.
San José, 4 de mayo del 2005.—1 vez.—C-36595.—(44117).
Nº 15.907
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO Y LO TRASPASE, A
TÍTULO DE DONACIÓN, A LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL, PARA CONSTRUIR
EL EBAIS EN DOS CERCAS
Asamblea Legislativa:
La comunidad de Dos Cercas de
Desamparados se encuentra en el distrito Damas, al sur de San José, presenta un
gran crecimiento poblacional, y sus habitantes enfrentan serias limitaciones en
cuanto al acceso al sistema de atención en salud desarrollados actualmente en
la zona.
La sede del Ebais de esta localidad
fue concebida para brindar los servicios a las comunidades de La Fomentera, Dos
Cercas, Nuestra Señora de la Esperanza y Salitral. La población estimada de
dichas comunidades es de 6315 personas, un cuarenta y nueve por ciento de ellas
mujeres y el cincuenta y uno por ciento (51%), hombres. En la actual ubicación
de la sede del Ebais, se ha detectado una baja cobertura en la consulta, porque
los usuarios de los servicios deben desplazarse al menos tres kilómetros para
llegar a la Clínica Marcial Fallas Díaz, centro de salud más cercano; esto se
complica por la dificultad de costear el desplazamiento, por las precarias
condiciones socioeconómicas de muchos de los habitantes.
Asimismo, el actual Ebais de Damas funciona en una casa
de alquiler, que no reúne las condiciones óptimas para prestar los servicios de
manera oportuna y adecuada. Se trata de una infraestructura con múltiples
problemas derivados de la improvisación: hacinamiento, condiciones ambientales
deficientes en general, falta de espacio físico, iluminación y ventilación
insuficientes, falta de privacidad y de espacios funcionales en las áreas de enfermería;
preocupan, sobre todo, la carencia de piletas exclusivas para esterilizar
materiales contaminados y el estado de la sala de curaciones y cirugías
menores; además, el hecho de que el archivo para los expedientes clínicos es
relativamente pequeño y sufre el efecto de severos problemas de humedad.
Por esta razón, dotar este Ebais de una planta física
adecuada permitirá por una parte, fortalecer la infraestructura necesaria para
brindar el primer nivel de atención, como medio para desarrollar integralmente
la oferta de servicios básicos integrales y, por otra, consolidará dicha área
de salud en cuanto a la administración, la dirección, la organización y el
funcionamiento. Sin duda, así se garantizará una mayor eficiencia de la red de
oferta de servicios correspondientes.
Por las razones expuestas, para solucionar el problema de
infraestructura que afecta al Ebais de Dos Cercas de Desamparados, se presenta
a la corriente legislativa el siguiente proyecto de ley, con la finalidad de
poner al servicio de la comunidad mejores instalaciones para su principal
servicio de salud. Esta iniciativa pretende que la Municipalidad de
Desamparados segregue un terreno y lo done a la Caja Costarricense de Seguro
Social. Se trata de un terreno que, previamente, había sido donado a la
Municipalidad por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, para que se
destinara a la zona pública de la urbanización Dos Cercas, conocida como Parque
Urbano.
Desde que el INVU donó ese inmueble a la Municipalidad de
Desamparados, esta lo destinó a áreas comunales y a grupos sociales que ya
tenían construcciones, como la iglesia católica y el salón comunal; además,
señaló en él otra área prevista para construir el Ebais de Dos Cercas de
Desamparados.
La Municipalidad de Desamparados cuenta con una finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 521885, partido de San José, situada en Damas, distrito 10º,
cantón III, Desamparados, provincia de San José. Mide: 6984,48m2; su
naturaleza es, en parte, de terreno para construir obras y facilidades
comunales y, en parte, de área para juegos, según plano catastrado
SJ-0708684-2001, de 25 de mayo del 2001. Mediante el acuerdo Nº 9, tomado en la
sesión Nº 115 del Concejo Municipal de Desamparados, de 21 de octubre del 2003,
se autoriza para que dicha entidad segregue de la finca citada un lote de
721,44 m2 y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social, según
consta en el plano catastrado Nº SJ-862441-2003, de 9 de junio del 2003.
El terreno por segregar será destinado a la construcción
del Ebais de la comunidad de Dos Cercas de Desamparados. A la vez, ese acuerdo,
autoriza al Alcalde de dicha Municipalidad para que firme la correspondiente
escritura de donación, ya sea que se tramite ante la Notaría del Estado o ante
un notario público designado por la Caja Costarricense de Seguro Social.
Por lo anterior, someto a la consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, para su
discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO Y LO TRASPASE, A
TÍTULO DE DONACIÓN, A LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL, PARA CONSTRUIR
EL EBAIS EN DOS CERCAS
Artículo 1º—Autorízase, a la
Municipalidad de Desamparados, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042048, para
que segregue un lote de la finca de su propiedad, inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
Nº 521885-000. Dicha finca está situada en el distrito 10º Damas; cantón III
Desamparados, provincia de San José; mide: 6984,48m2 y su naturaleza
es, en parte, terreno para la construcción de obras comunales y, en parte, área
de juegos infantiles. Colinda: al norte, con las alamedas, dos, tres, cuatro,
cinco y seis y con los lotes cuatrocientos cuarenta y uno, cuatrocientos
cuarenta, cuatrocientos diecinueve, cuatrocientos dieciocho, trescientos
noventa y siete, trescientos noventa y seis, trescientos setenta y cinco,
trescientos setenta y cuatro, trescientos cincuenta y tres, trescientos
cincuenta y dos, trescientos treinta y uno y trescientos treinta; al sur, con
las alamedas dos, tres, cuatro, cinco, seis y lotes ciento veintiuno, y con los
lotes ciento veintidós, ciento cuarenta y seis, ciento cuarenta y siete, ciento
setenta, ciento setenta y uno, ciento noventa y tres, ciento noventa y cuatro,
doscientos catorce, doscientos quince, doscientos treinta y cuatro y doscientos
treinta y cinco, y al este y al oeste, con calles públicas. Esta descripción se
ajusta al plano catastrado Nº SJ-0708684-2001, de 25 de mayo del 2001.
El lote por segregar se describe así: mide: 721,44m2;
está situado en el distrito 10º Damas, cantón III Desamparados, provincia de
San José; colinda: al norte y al este, con la Municipalidad de Desamparados; al
sur, con Antonio Dávila Acevedo, Miriam Álvarez Monge y una alameda, y al
oeste, con el salón comunal y la Municipalidad de Desamparados. Esta
descripción se ajusta en todo al plano catastrado Nº SJ-862441-2003, de 9 de
junio del 2003
La beneficiaria de esta donación es la Caja Costarricense
de Seguro Social, cédula de persona jurídica Nº 4-000-042147, que destinará
dicho lote a la construcción del Ebais de la comunidad de Dos Cercas, distrito
Damas, cantón de Desamparados.
Artículo 2º—Autorízase a la Notaría del Estado para que
realice los trámites de formalización.
Rige a partir de su publicación.
Rodolfo Delgado Valverde, Diputado.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración.
San José, 18 de mayo del 2005.—1 vez.—C-49895.—(44064).
Nº 15.911
CELEBRACIÓN DEL 19 DE MARZO COMO DÍA DEL PADRE
Asamblea Legislativa:
El fortalecimiento de la familia, como institución
central de la sociedad, merece todo estímulo. Por tal razón, Costa Rica incluye
entre las celebraciones importantes el Día del Niño, el Día de la Madre y el
Día del Adulto Mayor; no obstante, no se ha reservado en el país una fecha fija
para conmemorar el Día del Padre, sino que este se celebra el tercer domingo
del mes de junio.
Al analizar tal situación, parece que la sociedad
costarricense ha establecido ya una costumbre; no obstante, esta puede
proyectar la idea de que la sociedad obvia la responsabilidad paternal, el rol
de la figura paterna en el seno familiar y la decisiva función que cumple para
sus hijos en el seno del hogar.
Hoy el papel del padre de familia es contemplado en forma
diferente; ya el papá no es solo el proveedor; eso ha ido cambiando al
involucrarse más en otras responsabilidades que le competen. Por otra parte, si
tanto se ha luchado por la igualdad de género, es extraño que no les demos a
los padres un trato equitativo en cuanto a la celebración de su día.
Poco a poco, Costa Rica ha ido impulsando
transformaciones socioculturales para el bienestar y fortalecimiento de la
familia. Por tanto, reservar una fecha específica para el Día del Padre, esta
celebración simbólica al igual que la del Día de la Madre, promoverá la expresión
del respeto y amor que inspiran ambos progenitores, y estimulará la
consolidación de una mejor sociedad para todos.
En consecuencia, planteamos la necesidad de que se
legisle a favor de realizar la celebración del Día del Padre, el 19 de marzo de
cada año, ya que ese día es la celebración de San José, padre ejemplar de la
Sagrada Familia. Así, con fundamento en lo expuesto, someto a la consideración
de las señoras y los señores diputados este proyecto de ley, para su
conocimiento y ulterior aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
CELEBRACIÓN DEL 19 DE MARZO COMO DÍA DEL PADRE
Artículo 1º—Declárase el día 19 de marzo
de cada año, como Día del Padre.
Artículo 2º—Los centros de enseñanza y las instituciones
públicas aprovecharán este día para promover la paternidad responsable e
inculcar valores sobre el papel de la figura paterna en la formación espiritual
e intelectual de los hijos.
Rige a partir de su publicación.
Rodolfo Delgado Valverde, Diputado
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales.
San José, 4 de mayo de 2005.—1 vez.—C-19020.—(44122).
Nº 15913
PARA DINAMIZAR EL TRANSPORTE COLECTIVO
PRIVADO DE PERSONAS
Asamblea Legislativa:
En un país donde la inercia
institucional no admite ninguna iniciativa privada en ámbitos tradicionalmente
regulados por el Estado, no es sorprendente observar el recelo y la inseguridad
con que el Estado ha acogido la iniciativa privada del transporte de personas,
ámbito que se encuentra explícitamente permitido por nuestro ordenamiento
jurídico como veremos más adelante. No solo causa sorpresa que las personas
organicen sus propias empresas de excelente servicio de transporte, sino que la
sensibilidad pública es tal, que se persigue a dichas personas como infractores
de la ley, se les reprime y comisa los autos que utilizan en su trabajo, y se
les reprime con saña persecutoria.
Hasta ahora la discusión no ha tomado en cuenta a los
usuarios, y mucho menos se han hecho consideraciones en torno a los derechos
que tenemos los individuos de contratar con quien queramos cualquier tipo de
servicio, siempre y cuando no violemos los derechos de ningún otro individuo.
Nuestra legislación es permisiva respecto de la oferta abierta
y privada del servicio de transporte privado de personas. En efecto, el
artículo 323 del Código de Comercio indica:
“Artículo 323.—Por el
contrato de transporte el porteador se obliga a transportar personas, cosas o
noticias de un lugar a otro a cambio de un precio. El transporte puede ser
realizado por empresas públicas o privadas. Son empresas públicas las que
anuncian y abren al público establecimiento de esa índole, comprometiéndose a
transportar por precios, condiciones y períodos determinados, siempre que se
requieran sus servicios de acuerdo con las bases de sus prospectos, itinerarios
y tarifas. Son empresas privadas las que prestan esos servicios en forma
discrecional, bajo condiciones y por ajustes convencionales.”
Asimismo; los dictámenes de la
Procuraduría General de la República han afirmado categóricamente que la figura
del porteador está regulada en la legislación nacional y que el transporte
privado de personas por particulares es una actividad mercantil lícita. De esta
forma en la Opinión Jurídica OJ-127-2000 de 20 de noviembre del 2000, la
Procuraduría General de la República estableció que:
“...aquellos servicios de transporte terrestre de
personas que no son subsumibles dentro del servicio público de transporte a
través de vehículos automotores colectivos y de taxi pueden ser gestionados
por los sujetos privados, acciones estas que no podrían ser prohibidas ni
sancionadas, en vista de que están fuera de la acción de la ley y son el
resultado del ejercicio de dos importantes libertades públicas (la libertad de
empresa y la libertad de contratación). Dicho de otra forma, si los sujetos
privados, recurriendo al principio de libertad y a las libertades económicas
que hemos indicado, descubren o crean nuevas modalidades de transporte de personas
en vehículos, las cuales, dada su naturaleza, se diferencia de las dos que
están nacionalizadas, tiene todo el derecho de realizar esa actividad
económica.” (la negrita es nuestra).
En dicho dictamen,
en lo que interesa, también la Procuraduría señaló:
“...podemos decir que hoy en nuestro medio conviven
varias modalidades de transporte de personas por vía terrestre. Unas, reguladas
por el Derecho Público. Otras, por el Derecho Privado, más específicamente, por
el Derecho Mercantil o Comercial”
“...En el caso anterior, los porteadores
estarían prestando un servicio privado de transporte, el cual constituye una
modalidad distinta e independiente del servicio público de transporte, toda vez
que no posee los elementos propios y necesarios de este último”.
Igualmente, en el Dictamen C-226-2003 de
5 de setiembre del 2003, la Procuraduría legitima la figura del transporte
privado o porteador, así por ejemplo indicó:
“...el servicio de transporte que presta un grupo de
personas a otras (que constituye un grupo cerrado), que no involucra
elementos propios del servicio público de transporte, es jurídicamente
posible en nuestro medio”. (negrita es nuestra)
“La licitud de una conducta privada no
depende de que esta se ajuste o no a una determinada modalidad contractual
recogida en la doctrina, la legislación o la jurisprudencia; en el tanto no
esté prohibida, es lícita.” (negrita es
nuestra)
“El Estado no puede imponerle a los
privados una determinada modalidad de contrato. En este sentido, “todo lo que
no está prohibido, está permitido”. (Artículo 18 de la Ley General de la
Administración Pública).”
“Los privados, con base en el principio
de libertad y sus componentes esenciales, los principios de autonomía de la
voluntad e igualdad de las partes contratantes, pueden ajustar su conducta al
contrato nominado de transporte de personas, pueden variarlo o crear nuevas
modalidades de contratación.”
Parecidas argumentaciones con el peso
legal y doctrinal de los pronunciamientos de la Procuraduría General de la República,
mantienen el punto en cuanto a la legalidad del servicio privado de transporte.
En el Dictamen C- 376 de 1º de diciembre del 2003, la Procuraduría General de
la República sobre el punto declaró:
“...la diferencia entre empresas públicas y privadas no
la hace el legislador en función de lo que transportan, sino en
referencia a la forma en que ejercen la actividad. Las públicas, son
tales, porque se anuncian y abren un establecimiento al público; las
privadas, son tales, porque prestan el servicio en forma discrecional,
no ocasional, es decir, a un grupo cerrado de personas que requiere sus
servicios, lo cual las hace más selectivas en relación con el otro tipo
de empresa”. (negrita es nuestra)
“...con la entrada en vigencia de la Ley
N° 3503 y las posteriores leyes, lo que el Estado asumió fue la titularidad de
la actividad que desarrollaban las empresas públicas de transporte en relación
con el transporte de personas, no así la actividad en relación con el
transporte de efectos, ni tampoco la actividad de las empresas privadas
de transporte en sus tres modalidades, sea personas, cosas o en ambos
supuestos.”
Precisamente el presente proyecto de ley
pretende incluir esos aspectos dejados de lado en el pasado. Al hacerlo se
liberalizaría esa actividad económica y se obtendrían los siguientes
beneficios:
- Mayor
oferta de servicios para todos los usuarios: necesariamente habría mayor
satisfacción en el usuario, ya que producto de la competencia libre, habría más
variedad en los servicios (colectivos, ruta fija, contratos fijos por períodos
determinados), y precios más asequibles de acuerdo con el servicio.
- Más
actividad empresarial: muchos pequeños empresarios tendrían por medio de
esta actividad una forma de allegarle recursos a sus familias.
- Más
empleo: los nuevos empresarios de esta actividad económica requerirán
contratar choferes, mecánicos, telefonistas, despachadores, promotores de
ventas y profesionales.
- Mayor
distribución de la riqueza: al participar libremente el que quiera en esta
actividad, más personas tendrán la posibilidad de tener su pequeña empresa. Lo
único que necesitan es un vehículo apto para circular por las carreteras.
- Menor
poder para los políticos: ya no tendrían acceso al botín político que han
sido las licencias y últimamente los permisos para premiar a sus dirigentes, y
comprar de esa manera el apoyo para sus partidos o candidaturas. Se evitará que
muchas personas adquieran poder político con base en la repartición de
privilegios que afectan a toda la sociedad.
- Eliminación
de grupo privilegiado (feudo): significa un paso hacia adelante en la
eliminación de los feudos o grupos de privilegiados que han lucrado a costa de
las grandes mayorías silenciosas de este país.
- Eliminación
de una fuente de corrupción: sería una actividad totalmente abierta para el
que quiera ejercerla, sin necesidad de ser pariente de nadie, de apoyar o no a
un partido político, de pagar una suma millonaria por el permiso o concesión, o
de “pagar mordida” a algún funcionario público. No en vano muchas personas
estamos convencidas que generalmente “donde hay permiso, hay chorizo.”
- Menor
presión sobre el transporte público de personas en autobuses: al poder
movilizarse las personas por medio de taxis, muchos de ellos colectivos, habrá
una menor utilización de los buses, por lo que no habrá necesidad que más
unidades de estos circulen por nuestras angostas calles.
- Porteadores
y sus usuarios ya no se sentirán delincuentes ni serán tratados como tales:
el Estado, por medio de sus regulaciones y violaciones a la libertad de las
personas, hace que personas que no violan los derechos de nadie se sientan como
delincuentes. Con la liberalización desaparecerá el temor y la persecución.
- Policía
se dedicaría a sus funciones esenciales: la policía de tránsito, en lugar
de estar hostigando a las personas que se ganan la vida sin estafar a nadie,
podría utilizar ese tiempo en la persecución de violadores de derechos de los
individuos.
- Reducción
del tamaño del MOPT: ya no habrá que hacer estudios de la oferta del
servicio, ni tener Departamento de Taxis en el MOPT pagado con impuestos de
todos los costarricenses. De esa forma se contribuiría al redimensionamiento
del Estado.
- Recuperaremos
una parte de nuestra libertad: para poder contratar -como usuarios y
proveedores- con quien queramos y como queramos, la movilización de un lugar a
otro del país, sin que nadie tenga que intervenir en esa relación que es
totalmente privada.
Con base en todo lo anterior, se somete
a la consideración de los estimables diputados el siguiente proyecto de ley
para su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA DINAMIZAR EL TRANSPORTE
COLECTIVO PRIVADO DE PERSONAS
Artículo único.—Para
que se adicione un párrafo final al inciso a) del artículo 97 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y
sus reformas, el cual dirá:
“Artículo 97.—Los
vehículos de transporte público de personas se rigen por las siguientes
indicaciones:
[...]
Lo dispuesto por este inciso no será de aplicación a
todos aquellos contratos colectivos de transporte privado de personas,
suscritos al amparo de otras leyes.”
Rige a partir de su publicación.
Ronaldo Alfaro García.—Carlos
Salazar Ramírez.—Federico Malavassi Calvo.—Peter Guevara Guth.—Carlos Herrera
Calvo, Diputados.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración.
San José, 1º de junio del 2005.—1 vez.—C-69370.—(44062).
Nº 6243-05-06
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las atribuciones que le
confiere el inciso 5) del Artículo Nº 121 de la Constitución Política.
ACUERDA:
El Plenario Legislativo, en Sesión
Ordinaria Nº 11, celebrada el día dieciséis de mayo del dos mil cinco, aprobó
conceder permiso de sobrevuelo y aterrizaje a una aeronave de la Armada de
México, la cual estaría ingresando y saliendo del territorio costarricense el
próximo 22 de mayo. Asimismo, en su viaje de retorno, la aeronave estaría
ingresando y saliendo del territorio nacional el 9 de junio del año en curso.
La misión del vuelo es el traslado de directivos y
cursantes (Almirantes y Capitanes de Navío) de la Maestría en Seguridad
Nacional del Centro de Estudios Superiores Navales de la Armada de México,
quienes realizan un viaje internacional de instrucción en América del Sur.
Las características de la aeronave son las siguientes:
Tipo: DASH
8-200 S/8N572.
Registro: MTX-05.
Agencia: Armada de México.
Armamento: Aeronave no artillada.
Número de
tripulantes: tres (3).
Comandante: Cap. Corb. An. Pa., Humberto Neri
Peregrin.
Cap. Corb. An. Pa.,
Jesús Martínez Luna.
2º Mtre. SIA. Mec. A
V. Gustavo Serrano Gómez.
Asamblea Legislativa.—San
José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil cinco.—Gerardo González
Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino
Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-15220.—(43224).
Nº 6244-05-06
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que dispone el
Artículo Nº 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
Artículo único.—En Sesión Ordinaria Nº
13, celebrada el día 19 de mayo del 2005, acordó nombrar una Comisión Especial
del Adulto Mayor que identificará y estudiará, tanto los obstáculos que afectan
a los adultos mayores, así como los estímulos necesarios que requiere este
sector, promueva los cambios legislativos necesarios para remover esos
obstáculos y promover los estímulos necesarios para este estrato de la
población, conozca y dictamine todos los proyectos de ley que estén
relacionados con el adulto mayor, que se encuentran en la corriente
legislativa, expediente Nº 15.908.
Dicha Comisión estará integrada por el señor Diputado
Rodolfo Delgado Valverde y las señoras Diputadas Elvia Navarro Vargas, Teresita
Aguilar Mirambell, Kyra De la Rosa Alvarado y Carmen Gamboa Herrera.
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil cinco.—Gerardo
González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera
Secretaria.—Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1
vez.—C-11895.—(43225).
Nº 08-05-06
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le confiere
los artículos Nos. 84, 87 y 89 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
Artículo único.—Integrar
la Comisión Permanente Especial de Narcotráfico para la Cuarta Legislatura del
período constitucional 2002-2006, de la siguiente manera:
Laura Chinchilla Miranda.
Emilia María Rodríguez Arias.
Edwin Patterson Bent.
Mario Calderón Castillo.
José Francisco Salas Ramos.
Olman Vargas Cubero.
María de los Ángeles Víquez Sáenz.
Asimismo, se tiene por integrada la
Comisión Permanente Especial de Honores.
Publíquese
San José, a los treinta y un días del
mes de mayo del dos mil cinco.—Gerardo González
Esquivel, Presidente.—1 vez.—C-8570.—(43227).
Nº 32404-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140
incisos 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso
1) y 28 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que Costa Rica es un país de historia
eminentemente agrícola, con un desarrollo cultural ligado particularmente a la
agricultura.
2º—Que esta declaración tiene como objetivo rescatar,
preservar y reconocer la tradición agrícola de nuestro sector campesino,
específicamente en la zona de Llano Grande, donde la transición y
diversificación productiva ha sido el medio de supervivencia.
3º—Que la zona de Llano Grande de Cartago, es pionera en
el cultivo y comercialización de las rosas en nuestro país.
4º—Que la actividad de siembra y recolección de rosas, se
traduce en un sustento estable de las familias de Llano Grande, sobre todo de
mano de obra femenina.
5º—Que la celebración del cultivo de rosas es motivo de
orgullo de los habitantes de Llano Grande y a la vez dinamizador de actividades
de convivencia social, familiar y proyección comunitaria como la tertulia, la
gastronomía, el folclor y las ferias, entre otros.
6º—Que estas actividades favorecen al turismo nacional e
internacional y su impacto en las frágiles economías de la zona.
7º—Que los espacios de celebración son generadores de identidad
y pertenencia en las comunidades.
8º—Que estos espacios facilitan el intercambio y el
conocimiento mutuo entre las distintas comunidades.
9º—Que el cultivo de la rosa ve afectada su
comercialización por la fuerte competencia que existe a nivel internacional. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar el mes de abril de
cada año como “Mes de las Rosas”.
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil
cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz
González.—1 vez.—(Solicitud Nº 17135).—C-16265.—(D32404-44157).
Nº 32409-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA
Con fundamento en los artículos 140,
incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y de conformidad con el artículo
1° de la Ley Forestal N° 7575, publicada en La Gaceta N° 72 alcance 21
del 16 de abril de 1996, así como con los artículos 82, 84 y 87 de la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 y los artículos 80 y 81 del
Reglamento a la Ley N° 26435-MINAE, así como con el artículo 32 de la Ley
Orgánica del Ambiente N° 7554.
Considerando:
1º—Que es interés del gobierno
fortalecer las estructuras administrativas en el campo de los recursos
naturales, a fin de contar con políticas definidas que garanticen el uso
racional de dichos recursos.
2º—Que en el sitio llamado Montaña Azul de Vara Blanca,
Distrito catorce, Sarapiquí, cantón primero, Alajuela de la provincia de
Alajuela, se encuentra el inmueble inscrito en el Registro Público al Folio
Real Nº 212995-000, del Partido de Alajuela, con un área de 25 hectáreas 2
911,67 metros cuadrados, según Plano Catastrado Nº H-481150-98, que es
propiedad de la empresa Jardines de La Catarata Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-143149, y se pretende conformar como Refugio de Vida
Silvestre Privado.
3º—Que el área antes descrita, se encuentra a 1 500
metros sobre el nivel del mar, enclavada en el poblado Montaña Azul y por ende
constituye un núcleo muy importante para la conservación de la vida silvestre,
dentro de la categoría de manejo de Refugio Nacional de Vida Silvestre
Categoría Privado, localizada claramente en las faldas del Parque Nacional
Volcán Poas, el cual es uno de los destinos turísticos más importantes del
país. Dicha área la conforma un bosque nuboso muy frondoso y una abundante
avifauna. Se llega al sitio por medio de una carretera pavimentada, de dos
carriles desde San José por Alajuela y desde Heredia, ambas se juntan en el
sitio denominado Vara Blanca.
4º—Que dicha propiedad es de vital importancia en cuanto
a nacientes de agua, áreas de recarga y acuíferos de los manantiales. Por la
topografía se dan saltos en muchos casos con importante altura. El drenaje
mayor del sitio es el río La Paz, el cual está constituido por la conjunción de
los ríos La Paz Grande, La Paz Pequeño, Santiaguito y la Quebrada Cedro, se da
la presencia de saltos con cataratas, la de más fácil acceso se le conoce como
catarata de La Paz, la cual se encuentra a la orilla del camino y constituye el
principal atractivo turístico del sector. Se observa la presencia de pequeñas
quebradas temporales y surcos que solo se activan cuando llueve. La escorrentía
es alta debido a la precipitación existente por más de ocho meses al año y lo
pronunciado de las pendientes en algunos sectores.
5º—Que el área en cuestión, constituye un núcleo muy
importante para la conservación de la vida silvestre dentro de la categoría de
manejo de refugio privado silvestre. Que por continuar desapareciendo de
nuestro medio y por ende de nuestro planeta los bosques y las especies de vida
silvestre, ésta categoría de manejo permite conservarlas y manejarlas dentro de
un desarrollo sostenible sirviendo a la vez como regulador ambiental, mediante
la implementación de un Plan de manejo.
6º—Que en el documento técnico presentado y efectuado en
la zona, se demuestra que es un área silvestre protegida para la protección de
la biodiversidad y que sirve para brindar oportunidades a la investigación
científica, la recreación y la educación; siendo objetivos primordiales de este
refugio, conservar y proteger el bosque natural primario y secundario, así como
la perpetuación y protección de especies con poblaciones amenazadas y reducidas
de flora y fauna.
7º—Que el manejo racional integrado de los recursos
naturales, contribuye a satisfacer las necesidades regionales para la
investigación, recreación, educación ambiental, ecoturismo, así como el
aprovechamiento de los recursos naturales renovables explotados racionalmente,
de ahí que tiene varios convenios con diferentes ONG’s, así como instituciones
estatales.
8º—Que la propietaria de dicho
inmueble, accede voluntariamente a incorporarse a este régimen de protección de
la vida silvestre, comprometiéndose a no desarrollar ninguna actividad que
ponga en peligro la fragilidad de los diferentes ecosistemas existentes en la
zona. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Declárese “Refugio Nacional de Vida Silvestre Categoría Privado Jardines de
la Catarata”, un área de doscientos cincuenta mil ciento noventa y nueve metros
cuadrados con seis decímetros cuadrados (25 hectáreas 2 911,67 metros cuadrados), correspondiente a la totalidad del inmueble
inscrito en el Registro Público al Folio Real Nº 212995-000, del Partido de
Alajuela, con un área de 25 hectáreas 2 911,67 metros cuadrados, según plano
catastrado Nº H-481150-98, ubicada en la hoja cartográfica Poás 1:50.000, la
cual es propiedad de la
empresa Jardines de La Catarata Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-143149.
Artículo 2º—La propietaria de dicho
inmueble se compromete a no desarrollar ninguna actividad que comprometa la
existencia de la flora y fauna sin el respectivo permiso del MINAE. Asimismo,
brindarán toda la colaboración necesaria a los funcionarios de este Ministerio,
para las labores de control y verificación de las políticas ambientales
mediante el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, así como a los investigadores, estudiantes y
otros que esporádicamente visiten dicha área en las funciones propias de sus
respectivos cargos, estudio e investigaciones. Asimismo se comprometen a
cumplir con las disposiciones que al efecto señalan la Ley General de Vida
Silvestre, la Ley Forestal, sus respectivos Reglamentos, así como las demás
disposiciones vigentes en materia de legislación ambiental.
Artículo 3º—Dicho inmueble estará sometido a la categoría
de Refugio de Vida Silvestre Privado, por un período de cinco años prorrogables
por períodos iguales, para lo cual los propietarios deberán solicitarlo con
tres meses de antelación a la finalización de dicho período. En caso de no
querer mantener dicha categoría de manejo, los propietarios deberán de manifestar
su deseo de desafectar las fincas mediante escrito presentado ante el Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central, con seis meses de anticipación.
Artículo 4º—La administración del
Refugio le compete al dueño de la propiedad, bajo las recomendaciones técnicas
del MINAE, en cuanto al manejo y uso de los recursos naturales y medio
ambiente.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil
cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel
Rodríguez Echandi —1 vez.—(Solicitud Nº 32989).—C-39445.—(D32409-44164).
Nº 174.—San José, 18 de abril
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140,
incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo,
inciso b), de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de
Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo
Nº 29606 H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
051-92 de fecha 5 de mayo de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 124 del 1º de julio de 1992, modificado por Acuerdo Ejecutivo Nº 288-2001,
de fecha 24 de agosto del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 178 del 17 de setiembre del 2001; se le concede a la empresa Sábila
Industrial S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-123588, los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante cartas
presentadas los días 4 y 16 de febrero del 2005, en la Gerencia de Operaciones
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la
empresa Sábila Industrial S. A., solicitó la ampliación de la actividad, así
como también la modificación del monto de inversión total y del nivel mínimo de
empleo.
III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER,
en sesión Nº 120-2005, celebrada el día 1º de abril del año en curso, conoció
la solicitud de la empresa Sábila Industrial S. A., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Operaciones de PROCOMER Nº 08-2005, de fecha 3 de marzo del 2005, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las
reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº
051-92 de fecha 5 de mayo de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 124 del 1º de julio de 1992, y sus reformas, para que en el futuro las
cláusulas segunda, cuarta y sexta se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la
producción de productos terminados y no terminados extraídos de las hojas de la
planta de sábila (Aloe Vera), así como también en la producción de implantes
dentales”.
(...)
“4. La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de
los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4º del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4º del ASMC a
determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la
Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001”.
(…)
“6. La beneficiaria se obliga a mantener
un nivel mínimo de empleo de 45 trabajadores a más tardar el 30 de junio del
2005. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión mínima total de
$2.209.525,00 (dos millones doscientos nueve mil quinientos veinticinco
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 30 de junio del 2005.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados”.
2º—En todo lo demás se mantiene lo
establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 051-92 de fecha 5 de mayo de 1992,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 124 del 1º de julio de 1992,
y sus reformas.
3º—La empresa deberá suscribir un addéndum al Contrato de
Operaciones. Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González
Sanz.—1 vez.—Nº 38028.—(43342).
N° 177.—San José, 18 de abril
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas
Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo
número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 467-2004 de fecha 3 de agosto del 2004, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 174 del 6 de setiembre del 2004; se le
concede a la empresa Ryan Ingeniería de Costa Rica S. A., cédula de persona
jurídica Nº 3-101-271645, los beneficios e incentivos contemplados por la Ley
de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que mediante carta de fecha
2 de febrero de 2005, presentada en la misma fecha en la Gerencia de
Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
Procomer, la empresa Ryan Ingeniería de Costa Rica S. A., solicitó la
ampliación de la actividad.
III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de Procomer,
en sesión Nº 120-2005, celebrada el día 1º de abril del año en curso, conoció
la solicitud de la empresa Ryan Ingeniería de Costa Rica S. A., y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Gerencia de Operaciones de Procomer Nº 09-2005 de fecha 18 de febrero del 2005,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo
Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número
467-2004 de fecha 3 de agosto del 2004, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 174 del 6 de setiembre del 2004, para que en el futuro la
cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en el
diseño y programación de rutinas de trabajo, control automatizado de la
calidad, soporte de negocios tales como recursos humanos, venta y soporte al
cliente, logística, producción, control de calidad, soporte técnico, finanzas,
procesamiento de transacciones y administración, control de inventarios,
soporte informático, así como también el subarriendo de inmuebles a empresas de
Zona Franca.”
2º—En todo lo demás se mantiene lo
establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 467-2004 de fecha 3 de agosto del 2004,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 174 del 6 de setiembre del
2004.
3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de
Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González
Sanz.—1 vez.—(43403).
Nº 227-COMEX.—San José, 19 de
mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140,
incisos 3) y 18), y artículo 146 de la Constitución Política, 28, párrafo
segundo, inciso b), de la Ley General de Administración Pública, la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las
Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre
Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior Nº 8056 del veintiuno
de diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que desde
mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas
dimensiones del mercado nacional; Costa Rica inició un proceso de inserción en
la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política
de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de
crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la continuidad
de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la
agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las
negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal
política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores
comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la
presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura
y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los
marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y
defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del
Comercio Exterior, dispone en su artículo 3º, que los negociadores comerciales
internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder
Ejecutivo.
V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el
Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La
Gaceta Nº 150 del 7 de agosto del 2002, mediante el cual se nombra el
primer equipo de negociadores comerciales internacionales, cuya vigencia se
estableció hasta el 31 de mayo del 2003.
VI.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo Nº COMEX-209-2004 del 21 de abril del 2004, se prorrogó la vigencia
de varios de los nombramientos efectuados en el Acuerdo Ejecutivo Nº
COMEX-316-2002, precitado.
VII.—Que el negociador comercial
que se indica, ha cesado en el puesto que venía ocupando.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de la lista de
Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el acuerdo Nº
209-2004, de fecha 21 de abril del 2004, a la señorita Gabriela Castro Mora,
cédula de identidad Nº 1-916-263.
Artículo 2º—Rige a partir del 25 de mayo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco
Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 23210).—C-22820.—(43641).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº 014-SC.—San José, 30 de mayo
del 2005
Se hace saber que la Dirección General
de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-107-2005, se elimina el nombre de los candidatos del
registro de elegibles en las clases de inferior o igual categoría a las que
haya sido nombrado mediante terna o nómina. No obstante lo anterior, esta
Dirección General podrá resolver en casos muy calificados y siempre en función
del buen servicio público, la no eliminación de dichos registros.
DG-156-2005, se
modifican los siguientes artículos de la Resolución DG-260-2004: el artículo 1º
a efecto de incluir la carrera Programación de Sistemas de Computación dentro
de las atinencias académicas de varias clases del Manual de Clases Anchas del
Régimen de Servicio Civil; el artículo 1º a efecto de incluir dentro de las
atinencias académicas de las clases Técnico en Informática 3 y Técnico en
Informática 4 el Técnico Medio en el Área de la Computación para aplicar la
preparación equivalente, únicamente para efectos de carrera administrativa
Resolución DG-124-2004; el artículo 2° que modificó las resoluciones de
creación de los Manuales Institucionales y sus reformas, únicamente con el fin
de incluir dentro de las atinencias académicas de varias clases institucionales
la carrera Programación de Sistemas de Computación; el artículo 2° que modificó
las resoluciones de creación de los Manuales Institucionales y sus reformas,
solamente con el fin de incluir dentro de las atinencias académicas de las
siguientes clases institucionales el Técnico Medio en el Área de la Computación
para aplicar la preparación equivalente, únicamente para efectos de carrera
administrativa Resolución DG-124-2004. Además se modifica los siguientes
artículos de la Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004: el anexo
del artículo 2° con el fin de incluir la carrera Programación de Sistemas de
Computación, dentro de las atinencias académicas de las especialidades
Digitación y Control de Procesos Informáticos, únicamente para las clases
Técnico en Informática 3 y 4; el anexo del artículo 2° con el fin de incluir
las atinencias académicas declaradas mediante su homóloga la DG-260-2004, para
las clases Técnico en Informática 3 y Técnico en Informática 4, dentro de las
atinencias de las especialidades Digitación y Control de Procesos Informáticos,
únicamente para las clases Técnico en Informática 3 y Técnico en Informática 4;
al anexo del artículo 2° con el fin de excluir del apartado de atinencias de la
especialidad Control de Procesos Informáticos varias atinencias; el anexo del
artículo 2° con el fin de indicar “Técnico Medio en el Área de la Computación
(para aplicar la preparación equivalente, únicamente para efectos de carrera administrativa,
Resolución DG-124-2004)”, en el apartado de atinencias académicas de las
especialidades Digitación y Control de Procesos Informáticos, clases Técnico en
Informática 3 y 4. También se modifica el Manual de Atinencias del Instituto
Nacional de Aprendizaje aprobado mediante Resolución DG-056-97 del 12 de junio
de 1997; con el fin de incluir la carrera Programación de Sistemas de
Computación dentro de las atinencias académicas de las clases Técnico de Apoyo
1 y 2 de la Unidad de Servicios de Informática y Telemática. También modifica
el Manual Institucional de Clases del Registro Nacional aprobado mediante
Resolución DG-173-2001 del 15 de noviembre de 2001, con el fin de incluir la
carrera Programación de Sistemas de Computación dentro de las atinencias
académicas de la clase Encargado de Producción y Operaciones. En la misma se
modifica el Manual Institucional de Clases del INCIENSA aprobado mediante
Resolución DG-019-2001 del 20 de febrero del 2001, con el fin de incluir la
carrera Programación de Sistemas de Computación dentro de las atinencias
académicas de la clase Técnico de Apoyo Grupo C, cargo Encargado de Soporte
Técnico. Además modifica el Manual Institucional de Clases de la Dirección
General de Tributación aprobado mediante Resolución DG-157-98 del 25 de
noviembre de 1998, con el fin de incluir la carrera Programación de Sistemas de
Computación dentro de las atinencias académicas de la clase Técnico en
Informática Tributaria. Y por último reproduce íntegramente las especialidades
Digitación y Control de Procesos Informáticos.
DG-157-2005, se incluye la carrera
Maestría en Administración de Empresas con énfasis en Gerencia de Recursos
Humanos atinente a la especialidad Administración de Recursos Humanos, lo cual
modifica el artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del
2004.
Publíquese.—Guillermo
Lee Ching, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16572).—C-35170.—(44147).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA INSUMOS AGRÍCOLAS
PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Nº 117-2005.—El
señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte 332423, en calidad de
Representante Legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A. Cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Forhidro 7-12-40 + MG + EM. Compuesto a base
de:
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Boro-Cobre-Hierro-Manganeso-Molibdeno-Zinc.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
17 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(43248).
Nº 84/2005.—El señor Henry Vargas Rodríguez, cédula Nº
1-415-333, en calidad de representante legal de la compañía Importadora Química
del Norte S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante materia prima, de nombre comercial
Fertimil Nitrato de Potasio 99 TC, compuesto a base de nitrato de potasio;
solicita inscripción del fertilizante materia prima, de nombre comercial
Fertimil Nitrato de Calcio 98 TC, compuesto a base de nitrato de calcio,
conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla,
Gerente.—Nº 38037.—(43343).
DIRECCIÓN
GENERAL FINANCIERA
Resolución Nº 0001.—Oficialía
Presupuestal.—San José, a las 8:00 horas del día 1º de junio del dos mil cinco.
Se conoce el oficio
AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, emitido por la Dirección General de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual consideran la
posibilidad de que el Oficial Presupuestal de los diferentes Ministerios que
integran el Gobierno Central, puedan delegar la firma de los documentos de la
ejecución presupuestaria.
Resultando:
1º—Que mediante el oficio AJ-238-03 del
28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora
General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del
Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a
la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la
firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede
ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la
unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además se
infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que
únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo
publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que
se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos,
pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los
procedimientos administrativos.
2º—Que mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de
octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la
Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que si opera
la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en
la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.
3º—Que mediante el oficio número
20050961 del 1º de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea,
Subdirector de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se le solicita a la
Dirección General de Presupuesto se pronuncie respecto a la posibilidad de que
el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la
firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.
4º—Que mediante el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de
marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General
de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en el cual manifiesta que la
delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto
por el delegante quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado
manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de
Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y
subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la
firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí respetando los
procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la
Administración Financiera (SIGAF).
Considerando:
El ordenamiento jurídico ha previsto la
figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá
delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se
establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran
establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración
Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la
posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será
el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo
resuelto por aquél.
En materia de ejecución presupuestaria tanto la
Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto
del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la
delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria,
para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y
deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente
para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la
revocación de dicha delegación.
Con el propósito de aligerar y facilitar la función
administrativa desarrollada en la Oficialía Presupuestal de este Ministerio, es
necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución
presupuestaria propios de la Oficialía Presupuestal, para que puedan ser
suscritos por la Suboficial Presupuestal. Por tanto:
LA OFICIALÍA PRESUPUESTAL, RESUELVE:
1º—Delegar la firma
de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios de
la Oficialía Presupuestal en la Lic. Silvia Jiménez
Cascante, portadora de la cédula de identidad Nº 1-694-720.
2º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—María
Esther Céspedes Morales.—1 vez.—(Solicitud Nº 22554).—C-33745.—(43228).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 326 y título
Nº 652, emitido por el Liceo de Santa Cruz Clímaco Arrieta Pérez, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Antonio Martín Beteta Ramos. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos
correctos son: Antonio Martín Ramos Villalta. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos
mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(42891).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio
28, asiento Nº 35, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León
Cortés, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de José Alberto Meza
Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(43623).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y de
Servicios Múltiples El General R. L., siglas COOPEAGRI El General R.L.,
acordada en asamblea celebrada el 2 de mayo del 2005. Resolución 51. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 70 del Estatuto.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(43404).
REGISTRO NACIONAL
CATASTRO NACIONAL
AVISOS
Se hace del conocimiento de los usuarios
del Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa de las ocho horas
treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil cinco, por las
consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos
jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, al plano catastrado bajo el Nº A-647454-1986, restituirlo, escanearlo
e incluirlo a la Base de Datos y al Sistema de Información de Planos.—Ing. Juan
Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33771).—C-3820.—(43643).
Se hace del conocimiento de los usuarios del
Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa de las trece horas
treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil cinco, por las
consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos
jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, al plano catastrado bajo el Nº SJ-18656-1976, restituirlo e incluirlo
a la Base de Datos.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud
Nº 33772).—C-3345.—(43644).
Se hace del conocimiento de los usuarios del
Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa de las quince horas
del dos de mayo del año dos mil cinco, por las consideraciones que en ella
aparecen, se confirma que el plano SJ-29361-1977, describe una posesión de
Carlos Luis Rodríguez Muñoz y corresponde a la propiedad de Cafetalera Santa
Elena S. A., situado en el distrito sexto Frailes, cantón tercero Desamparados,
provincia de San José, con un área de seiscientos noventa y cuatro metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados, y se le asigna el terreno a nombre de
Célida Sibaja Méndez, situado en el distrito primero San Isidro de El General,
cantón diecinueve Pérez Zeledón, provincia de San José, con un área de
veinticinco hectáreas mil seiscientos noventa y tres metros cuadrados, el
número de plano SJ-293611-1977, bien inmueble que anteriormente tenía el número
de plano SJ-29361-1977, así como concederles a ambos planos los efectos
jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33775).—C-6670.—(43645).
Se hace del conocimiento de los usuarios del
Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa Nº 0843-2005, de las
nueve horas y diez minutos del cinco de mayo del año dos mil cinco, por las
consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos
jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, al plano catastrado bajo el Nº G-175214-1994, que se refiere a
derecho en la finca de Folio Real 5-024580-003.—Ing. Juan Araque Skinner, Director
a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33773).—C-3820.—(43646).
Se hace del conocimiento de
los usuarios del Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa de
las ocho horas del cuatro de mayo del año dos mil cinco, por las
consideraciones que en ella aparecen, se confirma que el plano SJ-25575-1975,
describe un derecho de propiedad a favor de José Andrés Borrase Tavice, situado
en el distrito primero San Rafael, cantón quince Montes de Oca, provincia de
San José, con un área de setecientos treinta y nueve metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados, y se le asigna el terreno a nombre de Fernando Brenes
Rivera, situado en el distrito Rivas, cantón Pérez Zeledón, provincia de San
José, con un área de ciento cuarenta y cuatro hectáreas tres mil seiscientos
veintisiete metros cuadrados, el número de plano SJ-255751-1975, bien inmueble
que anteriormente tenía el número de plano SJ-25575-1975, así como concederles
a ambos planos los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a.
í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33774).—C-6670.—(43647).
Se hace del conocimiento de los usuarios del
Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa de las ocho horas del
treinta de mayo del año dos mil cinco, por las consideraciones que en ella
aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo
42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plan catastrado bajo el Nº
A-743128-2001, restituirlo, escanearlo e incluirlo a la Base de Datos y al
Sistema de Información de Planos.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 33770).—C-3820.—(43648).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La señora Vanessa Wells Hernández,
mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-1176-503, en su condición
de apoderada especial de Warner-Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada NUEVAS QUINAZOLINAS ESPIROCONDENSADAS Y
SU USO COMO INHIBIDORES DE LA FOSFODIESTERASA. La invención se
refiere a derivados espirotricíclicos, a su procedimiento de preparación y a su
uso como inhibidores de la fosfodiesterasa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D /, cuyos inventores son: Patrick
Bernardelli, Fabrice Vergne, Chrystelle Mendes, Pierre Gerard Ducrot. La
solicitud correspondiente lleva el número 7728 y fue presentada a las 14:56:59
del 10 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de mayo del
2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº
37722.—(43101).
La señora Vanessa Wells Hernández,
mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-1176-503, en su condición
de apoderada especial de Pharmacia Corporation, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada FORMA DE
DOSIFICACIÓN DE PRAMIPEXOL EN UNA DOSIS ÚNICA DIARIA. Se refiere a una composición farmacéutica administrable oralmente que
comprende una cantidad terapéuticamente eficaz de pramipexol o una de sus sales
farmacéuticamente aceptable y al menos un excipiente farmacéuticamente
aceptable, presentando dicha composición al menos (a) un perfil de liberación
in vitro en el que en promedio no más de 20% aproximadamente de pramipexol se
disuelve en 2 horas después de la colocación de la composición de ensayo de
disolución convencional, y (b) un perfil de absorción de pramipexol in vivo
después de la administración oral de una dosis a humanos adultos sanos, donde
el tiempo para alcanzar una media de 20% de absorción es mayor que 2 horas
aproximadamente y/o el tiempo para alcanzar una media de 40% de absorción es
mayor que 4 horas aproximadamente. La composición es útil para administrarse
oralmente no más de una vez al día a un sujeto que tenga una condición o
desorden para el cual sea indicado un agonista receptor de dopamina. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición, es A61K 31/428, cuyos inventores son Ernest J. Lee, Gerard M. Bredael,
John R. Baldwin, Steven R. Cox, Mark J. Heintz. La solicitud correspondiente
lleva el número 7660, y fue presentada a las 14:15:55 del 24 de enero del 2005.
Cualquier interesado podra oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 11
de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº
37724.—(43102).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada,
abogada, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizaer
INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE INDOL ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. Se refiere a
derivados del indol y a procedimientos para
la preparación de intermedios usados en la preparación de composiciones que los
contienen y el uso de dichos derivados. Los derivados del indol según la
presente invención son útiles en numerosas enfermedades, trastornos y
afecciones, en particular enfermedades, trastornos y afecciones inflamatorias,
alérgicas y respiratorias. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61K 31/40, cuyos inventores
son Alan Daniel Brown, Justin Stephen Bryans, Mark Edward Bunnage, Paul Alan
Glossop, Charlotte Alice Louise Lane, Russell Andrew Lewthwaite, Simon John
Mantell. La solicitud correspondiente lleva el número 7784, y fue presentada a
las 10:44:49 del 7 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Rafael
Quesada, Registrador.—Nº 37734.—(43103).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor,
soltero, abogado, cédula 3-376-289, vecino de San José, en su condición de
apoderado de Quill Medical INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODO PARA LA FORMACIÓN DE PÚAS EN UNA SUTURA Y APARATO
PARA REALIZAR EL MISMO.
PARA VER IMAGEN SOLO EN LA GACETA DIGITAL O EN FORMATO PDF
Un método para hacer suturas en forma de púa variando la geometría de la cuchilla y/o el movimiento de la misma cuando
el corte de una sutura se descubre. El método también puede lograrse con
un artefacto cortante para crear una variedad de cortes en púa en el exterior
de la sutura quirúrgica. Los cortes en púa producidos usando el método con el
artefacto cortante puede ser el mismo de las configuraciones al azar. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A61B 17/06, cuyos inventores son Perry
A. Genova, Robert C. Williams III, Warren Jewett, Matthew A. Megaro. La solicitud
correspondiente lleva el número 7260, y fue presentada a las 14:23:05 del 24 de
febrero de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 37735.—(43104).
La señor(a)(ita) Vanessa Wells
Hernández, mayor, abogada, cédula 1-1176-503, vecina de San José, en su calidad
de apoderada de Pharmacia Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIÓN DE COMPRIMIDO DE LIBERACIÓN SOSTENIDA DE
PARMIPEXOL. Se proporciona una composición farmacéutica de
liberación sostenida en una forma de comprimido que se puede administrar por
vía oral que comprende una sal de pramipexol soluble en agua, dispersa en una
matriz que comprende un polímero hidrófilo y un almidón que tiene una
resistencia a tracción de al menos aproximadamente 0,15 kN cm a una fracción de
sólidos representativa del comprimido. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
31 /428, cuyos inventores son: Gregory E. Amidon, Loksidh D. Ganorkar,
John M. Heimlich, Ernest J. Lee, Robert M. Noack, Joseph P. Reo, Connie J.
Skoug. La solicitud correspondiente lleva el número 7661 y fue presentada a las
14:16:23 del 24 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de mayo del
2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº
37736.—(43105).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada,
abogada, vecina de San José, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada
especial de Pfizer Products INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS DE PURINA Y USOS DE LOS MISMOS COMO LIGANDOS
DE RECEPTOR DE CANNABINOIDES.
PARA VER IMAGEN SOLO EN LA GACETA DIGITAL O EN FORMATO PDF
Se describen en la memoria descriptiva compuestos de fórmula I que actúan
como ligandos de receptor de cannabinoides y sus usos en el tratamiento de
enfermedades ligadas a la medición de los receptores de cannabinoide en
animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
473/30, cuyo inventor es: Davis Andrew Griffith. La solicitud correspondiente
lleva el número 7812 y fue presentada a las 10:52:56 del 28 de abril del 2005.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—Nº 37737.—(43106).
El señor Mario Araya Brenes, de Costa
Rica, mayor, casado en segundas nupcias, ingeniero mecánico, cédula 1-386-622,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE UN COMBUSTIBLE Y/O BIOCOMBUSTIBLE A BASE DE ALCOHOL PARA
SUSTITUIR GASOLINA, DIESEL O ACEITES COMBUSTIBLES EN MOTORES CONVENCIONALES DE
COMBUSTIÓN INTERNA Y MÉTODO PARA SU EMPLEO. La presente invención se relaciona a una “composición combustible y/o
biocombustible a base de alcohol” que comprende los siguientes tres
componentes: (A) dimetoximetano, que puede ser reemplazado parcial o totalmente
por uno o más compuestos, menos preferidos, que favorecen la velocidad de
combustión, (B) propilén glicol monoalquil éter y/o butilén glicol monoalquil
éter, que pueden ser reemplazados por uno o más compuestos menos preferidos y
(C) es uno o más alcoholes que posean de 1 a 4 átomos de carbono. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C10J 1 /06, cuyo inventor es: Mario Araya Brenes.
La solicitud correspondiente lleva el número 7573 y fue presentada a las 13:22:11
del 11 de noviembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del
mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de mayo del
2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº
37738.—(43107).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La señora (ita) Nora Madrigal
González, cédula 1-998-184, en su calidad de apoderada de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN DE LIBERACIÓN CONTROLADA. Se provee una preparación de liberación controlada en la cual la
liberación del ingrediente activo está controlada, la cual libera un
ingrediente activo durante un período prolongado de tiempo permaneciendo o
migrando lentamente por el tracto gastrointestinal, mediante el encapsulamiento
de una tableta, gránulo o gránulo fino en los cuales la liberación del
ingrediente activo está controlada y un prolímero formador de geles. Dicha
tableta, gránulo o gránulo fino presenta una capa de recubrimiento de
liberación controlada formada sobre una partícula central que tiene un
ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A61K 9 /20, cuyos inventores son: Yohko Akiyama, Takashi Kurasawa, Hiroto
Bando, Naoki Nagahara. La solicitud correspondiente lleva el número 7761 y fue
presentada a las 10:16:32 del 18 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
26 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº
38087.—(43559).
La señorita Nora Madrigal González,
mayor, soltera, secretaria, vecina de San José, cédula 1-998-184, en su
condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita la Patente de Invención denominada PRO FÁRMACOS DE DERIVADOS DE AMIDAZOLA PARA USO COMO INHIBIDORES DE BOMBAS
DE PROTONES EN EL TRATAMIENTO DE, POR EJEMPLO, ÚLCERAS PÉPTICAS. Se refiere a un compuesto de imidazola, que es convertido en un inhibidor
de bomba de protones en organismos vivos y muestra una actividad anti-ulcerosa
y otras similares, método para producirlo y su uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4439, cuyos inventores son
Keiji Kamiyama, Hirlshi Banno, Fumihiko Sato. La solicitud correspondiente
lleva el número 7652 y fue presentada a las 09:58:05 del 14 de enero del 2005.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 38088.—(43560).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
O-DGTCC-740.—Que el día 23 de mayo del
año dos mil cinco, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor
Julio Rojas Maroto, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Pedro de
Poás Alajuela, con cédula de identidad número 2-328-961, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa comercial denominada
Hermanos Rojas y Chaves, Sociedad Anónima, donde solicita el cambio de titular
del permiso para brindar el servicio público de almacenamiento y venta de
combustible derivado de hidrocarburos a consumidores finales que conforme
resolución R- 190-2002, de las 15:00 horas del día jueves 28 de febrero del dos
mil dos, se adjudicó a Julio Rojas Maroto, a título personal, para la estación
de servicio denominada Servicentro Poás. Lo anterior de conformidad con los
términos del contrato de cesión de derechos efectuado entre las partes para
dicha estación de servicio ubicada en el distrito San Pedro, cantón Poás de la
Provincia Alajuela. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la
primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos
acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San
José, 31 de mayo del 2005.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director
General.—(42903).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
O-DGTCC-758—Que el día veintitrés de mayo del dos mil
cinco, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Juan Carlos
Soto Vindas, con cédula de identidad número 1-417-1237, mayor, Divorciado,
Empresario, vecino de San José, Curridabat, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la compañía Servicentro de Alajuela
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-394778; para cambio de
titularidad y prestación de servicio público por concepto de traspaso de la
estación de servicio conocida como estación de servicio La Tropicana, ubicada
en Alajuela Centro; cuyo permisionario de servicio público actual es
Inversiones La Tropicana de Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080231,
representada por Marco Vinicio Herrera Alvarado, con cédula de identidad número
2-351-162, mayor, soltero, empresario, vecino de Alajuela Centro, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien ha manifestado
que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio
La Tropicana, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta
expresamente traspasar a Servicentro de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-394778.,todos los derechos inherentes al negocio
mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a
partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para
que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Nº 479 del Código de Comercio.
Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 1º de junio del 2005.—MSc. Óscar
Porras Torres, Director General.—(43171).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Vicky Rosita Ghelman, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Nº 0504-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
dieciocho horas cuarenta minutos del seis de mayo del dos mil cinco. Exp. Nº
35769-04.—Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a
rectificar el asiento de matrimonio de Salomón Wonsover Altmark con Vicky
Rosita Ghelman Bainer, que lleva el número... en el sentido que la nacionalidad
del padre y de la madre de la cónyuge es “rumana”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(43178).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PROVEEDURÍA
MODIFICACION AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES ORDINARIO
PROYECTADO PARA EL AÑO 2005
De conformidad con lo establecido en el
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7.1, 7.2 y
7.3 de su Reglamento General, se adiciona el Programa de Adquisiciones
Proyectado para este año del siguiente modo:
Se modifica la descripción de los
siguientes equipos:
Gasto/Objeto:
199: Otros servicios no personales
Descripción Monto Semestre
Certificado digital de Seguridad ¢ 1.400.000,00 Primero
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a.
í.—1 vez.—(O/C Nº 0920).—C-6195.—(44514).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA DE PROMECE
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2005
Adquisición de 30 Cámaras de video para
Colegios de Innovación Educativa
La Proveeduría del Programa de
Mejoramiento de la Calidad de la Educación Preescolar y Tercer Ciclo (PROMECE),
recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. del día 27 de junio del 2005, para
adquirir los bienes del título de esta publicación.
El interesado tiene el cartel a disposición en la página
oficial del Ministerio de Educación Pública en forma gratuita, en la dirección
http://www.mep.go.cr/LicitacionesNoticias.html, a partir de esta fecha, o podrá
obtenerlo en la Proveeduría de PROMECE, previo depósito de ¢5.000. (cinco mil colones) en la cuenta corriente Nº 1-231732-0 en
el Banco de Costa Rica, indicando depositante y concepto, y la presentación del
recibo correspondiente en la Proveeduría. Se les solicita a los interesados que
descarguen el cartel enviar una nota indicando teléfono y fax para
notificaciones, al 222-7355.
La Proveeduría de PROMECE, se encuentra ubicada en el
Edificio de la Antigua Embajada Americana, tercer piso, calle 1 avenidas 1 y 3,
San José.
San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Eladio Alvarado Delgado—1 vez.—(O
C Nº 007-2005).—C-9045.—(44515).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0083-2005
Contratación para la adquisición de productos de papel y
cartón
La Proveeduría Institucional recibirá
ofertas hasta las 9:00 horas, del 23 de junio del 2005, para la compra de papel
y cartón, solicitados por la Oficialía Mayor.
Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir
de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio
de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de
Internet a partir de esta fecha en la dirección “www.hacienda.go.cr/comprared”.
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el
Edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenidas Central y Segunda, San José.
San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13385).—C-6195.—(44774).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
COMPRA DIRECTA Nº 0156-2005
Administrador de redes
Financiamiento: Fondos Públicos.
Se les avisa a todos los interesados en esta Compra
Directa, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del
miércoles 22 de junio del 2005 en la oficina de la Proveeduría Institucional,
ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este.
Requisitos:
1. Grado
mínimo: Bachillerato aprobado en las siguientes carreras; Computación,
Computación e Informática, Computación Empresarial, Informática, Informática
Empresarial, Ingeniería de Sistemas, Ingeniería en Computación, Ingeniería en
Informática, Administración de Recursos Informáticos, Sistemas de Computación,
Sistemas de Información o Sistemas de Informáticos.
2. Experiencia
comprobada: mínima de tres años en labores propias del cargo.
3. Dominio
de las siguientes áreas: a) Sistemas Operativos, hardware y Administración
de Redes de Computadores, instalación y configuración de servidores, terminales
y preferiblemente equipo de comunicación. (router) b)
Base de datos locales y distribuidas con conexión local.
4. Capacidad
desarrollada: Capacidad analítica, Trabajo en Equipo, Creatividad,
Expresión oral y escrita, Responsabilidad, Liderazgo, Actuar ética y
moralmente.
5. Características
personales: Deberá poseer las siguientes: Habilidad para tratar
adecuadamente al usuario de sus servicios. Capacidad para tratar situaciones
imprevistas, para aplicar principios teóricos y prácticos de su profesión, para
organizar y dirigir el trabajo.
6. Condiciones
de trabajo: En condiciones especiales y de urgente necesidad le corresponderá
trabajar sin límite de jornada y trasladarse a diferentes lugares del país
cuando las circunstancias así lo ameriten.
7. Incorporado
al Colegio de Profesionales en Informática obligatoriamente.
Los interesados podrán retirar el pliego
de condiciones en la oficina de la Proveeduría Institucional, ubicada en las
instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este.
San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº
5176).—C-15220.—(44518).
JUSTICIA Y GRACIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 032-2005
Compra de equipo y mobiliario de oficina
La Proveeduría Institucional recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del día 4 de julio del 2005, para la licitación
supracitada.
El interesado tiene el cartel a disposición
en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá
obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Gracia,
que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al
centro educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenida 12 y 14.
San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43329).—C-5720.—(44726).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 80-2005
Compra de vehículos
La Proveeduría Institucional recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de julio del 2005, para la licitación
supracitada.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema
Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Justicia y Gracia, que se encuentra ubicada 50
metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al centro educativo Marcelino
García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.
San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 30295).—C-6670.—(44727).
PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-325-05
Compra de llantas de dos tipos
Se invita a todos los potenciales
proveedores a presentar oferta.
El cartel está disponible a partir de esta publicación,
sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el
cuarto piso del Edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19,
avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la
dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar ofertas vence el día 23 de junio
del 2005, a las 14:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura
correspondiente.
San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(44295).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 06-2005
Compra de certificados y formularios
en tira contínua
preimpresos
La Proveeduría del Tribunal Supremo de
Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de junio de este
año para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán
retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual deberán apersonarse en
la referida Proveeduría, sita costado oeste del Parque Nacional en San José,
tercer edificio, planta baja.
Se recuerda a los potenciales oferentes formalizar su
inscripción en el respectiva Registro de Proveedores de previo a la
presentación de ofertas.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a.
í.—1 vez.—(O. C. Nº 939-2005).—C-6195.—(44516).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 019-2005
Adquisición de software para los productos del
computador central, VTAM,
VSE, CICS
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a
participar en la Licitación por Registro Nº 019-2005. La apertura de ofertas se
realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central,
avenidas 2º y 4º, calle 1, a las 10:00 horas del día 24 de junio del 2005.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales
podrán retirarse en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del
Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m., a 7:00
p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(44588).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 10-2005
Concesión de local para servicio de soda Periférica Nº 1
Sede Regional San Carlos
El Instituto Tecnológico de Costa Rica
ofrece en calidad de concesión un local para servicio de soda, ubicado en su
Sede Regional en San Carlos, para ello recibirá ofertas hasta las 10:00 horas,
del día 5 de julio del 2005, en la Sala de Sesiones del Edificio Administrativo
de la Sede Regional San Carlos, segunda planta, ubicado en Santa Clara,
Florencia de San Carlos.
Los interesados en participar pueden retirar el cartel de
esta contratación en la Proveeduría de la Sede Regional, a partir de esta
publicación, previo pago de ¢500,00 (quinientos colones 00/100), en la
Tesorería de la misma sede, también pueden hacerlo en la Tesorería de la Sede
Central en Cartago, y retirar el cartel en el Departamento de
Aprovisionamiento.
Cartago, 7 de junio del 2005.—Lic. Alejandro Masís Arce, Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 30926).—C-7620.—(44517).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN CARLOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-004 H.S.C.
2.400 Kg bolsas plásticas rojas de 30 x 40
pulgadas de polietileno
La Unidad de Compras del Hospital San
Carlos, recibirá ofertas para los siguientes artículos:
Licitación por Fecha
y hora de recibo y
Registro Nº Descripción apertura
de oferta
05-004 H.S.C. 2.400 Kg bolsas plásticas rojas de 24-06-2005
30
x 40 pulgadas de polietileno 13:00
horas
Costo del cartel ¢500,00.
El cartel con las condiciones y
especificaciones está a disposición de los interesados en la Unidad Compras del
Hospital San Carlos, situado 2 kilómetros al norte del parque de Ciudad
Quesada. Para más información al teléfono: 460-4805.
31 de mayo del 2005.—Unidad
de Compras.—Lic. María Dolores Zúñiga Gamboa, Jefa.—1
vez.—(44492).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 05-005 H.S.C.
4.800 kg café puro molido
La Unidad de Compras del Hospital San
Carlos, recibirá ofertas para los siguientes artículos:
Licitación por Descripción Fecha y hora de recibo y
Registro N° apertura
de oferta
05-005 H.S.C. 4.800 kg café puro molido 24-06-2005
a las 14:00 horas
Costo del cartel ¢500
El cartel con las condiciones y
especificaciones estarán a disposición de los interesados en la Unidad de
Compras del Hospital San Carlos, situado 2 kilómetros al norte del parque de
Ciudad Quesada.
Para mayor información comunicarse al teléfono 460-48-05.
San Carlos, 31 de mayo del 2005.—Oficina de Compras.—Lic. María Dolores Zúñiga Gamboa, Jefa.—1 vez.—(44493).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 060-2005
Pinzas de grasper, canula de reducción, clipadora etc.
La Subárea de Adquisiciones del Hospital
México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha
de apertura será el día 28 de junio del 2005 a las 9:00 horas. Los carteles se
encuentran disponibles en la Proveeduría de este Hospital.
San José, 6 de junio del 2005.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(44519).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 061-2005
Combustible diesel y gasolina super
La Subárea de Adquisiciones del Hospital
México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la
fecha de apertura será el día 28 de junio del 2005, a las 10:00 horas. Los
carteles se encuentran disponibles en la Proveeduría de este Hospital.
San José, 6 de junio del 2005.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(44523).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00002
(Convocatoria)
Compra de equipo para laboratorio
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 8 de julio del 2005, para la
“Compra de equipo para laboratorio”.
Los documentos que conforman el cartel podrán
accesarse en la página de Internet del AyA www.aya.go.cr o retirarse en la
Dirección de Suministros de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del
Edificio Sede del AyA en Pavas.
San José, 6 de junio del 2005.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 23019).—C-4770.—(44520).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2005-00033
(Convocatoria)
Compra de equipo especial (Proyectores, cámaras
digitales, impresoras,
digitalizadores de
imágenes, GPS, entre
otros)
El Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 12 de julio del 2005, para la
“Compra de equipo especial (proyectores, cámaras digitales, impresoras,
digitalizadores de imágenes, GPS, entre otros)”.
Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse
en la página de Internet del AyA www.aya.go.cr o retirarse en la Dirección de
Suministros de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del Edificio Sede del
AyA en Pavas.
San José, 7 de junio del 2005.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 23023).—C-6195.—(44521).
AVISOS
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMETARIAS S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 003-2005
Contratación de servicios de administración de base de
datos
oracle enterprise
edition 8i (8.1.7) bajo paralell
server, 9i o superior
La Unidad de Compras de la Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular, recibirá ofertas por
escrito en sus oficinas, ubicadas carretera a Heredia, diagonal al salón de
fiestas Tica Linda, antiguo salón el Pentágono, hasta las 10:00 horas del 30 de
junio del 2005, para el suministro de lo siguiente: Licitación por Registro Nº
003-2005, contratación de servicios de administración de base de datos oracle
enterprise edition 8i (8.1.7) bajo paralell server, 9i o superior.
El sobre de especificaciones,
condiciones generales y especiales podrá retirarse en la Unidad de Compras de
la Operadora de Pensiones Complementarias, por un valor de ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones con 00/100), los cuales podrán ser depositados en la cuenta
Nº 1610100010006443-9 o cancelar en la caja de Tesorería de la Operadora.
7 de junio del 2005.—Administración
y Finanzas.—Lic. Jorge Arce Carranza, Jefe.—1
vez.—(44487).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 01-2005
Adquisición de vehículo tipo pick up
La Junta Vial Cantonal, Municipalidad de
Jiménez, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 a. m., del 28 de junio
del 2005, para la compra de un vehículo tipo pick up nuevo, doble tracción,
doble cabina. Los interesados pueden retirar el cartel de contratación en las
oficinas de La Junta Vial, Municipalidad de Jiménez, en Juan Viñas, edificio
municipal.
Juan Viñas, 13 de junio del 2005.—Junta Vial Cantonal.—Ing. Alonso Paniagua Carranza.—1
vez.—Nº 38677.—(44297).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-LR-0020-2005
Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de la Presidencia, comunica a los interesados en esta contratación,
que mediante resolución Nº 00201-05R de las ocho y cincuenta horas del 30 de
mayo del 2005, se dispuso adjudicar la licitación de referencia de la siguiente
forma:
Línea Nº 1:
Oferta Nº 7 de Autos Xivi
Internacional S. A., por un monto de ¢5.000.000,00.
Línea Nº 2:
Oferta Nº 7 de Autos Xivi
Internacional S. A., por un monto de ¢4.000.000,00.
Línea Nº 3:
Oferta Nº 7 de Autos Xivi
Internacional S. A., por un monto de ¢3.000.000,00
Zapote, 3 de junio del 2005.—Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 117-05).—C-7620.—(44522).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 005-2005
Cobertor piso deportivo Gimnasio Nacional
Se les comunica a todos los interesados
en esta licitación que el Consejo Nacional de Deportes y la Recreación, acordó
en su sesión ordinaria Nº 432-2005, artículo V, inciso 13, del 1º de junio del
2005, declarar infructuosa la licitación restringida Nº 005-2005,
correspondiente a cobertor para piso deportivo Gimnasio Nacional.
San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-4295.—(44526).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2005
Concesión de local para servicio de Soda Periférica Nº 1
Sede Regional San Carlos
El Instituto Tecnológico de Costa Rica
procedió mediante el artículo 39 del Reglamento Interno de Contratación
Administrativa, a declarar desierta la Licitación Pública Nº 1-2005, concesión
de local para servicio de Soda Periférica Nº 1 Sede Regional San Carlos, debido
a la no presentación de ofertas.
Cartago, 6 de junio del 2005.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Alejandro Masís
Arce M.A.E., Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
30925).—C-4770.—(44525).
AVISOS
BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para
oficinas de BN Valores, Puesto de Bolsa S. A.
BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., informa a los
interesados, que el Comité de Licitaciones en su sesión número veinte del día
tres de junio del 2005 resolvió adjudicar la licitación arriba indicada a la
empresa Comandos de Seguridad Delta S. A., cédula jurídica Nº
3-101-125925-1.
San José, 6 de junio del 2005.—Carlos
Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(44576).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 3-0038-2005
Suministro de centros de control de motores
Se les comunica que la Gerencia de
Refinación de la Empresa mediante oficio GRE-7244-2005 acordó adjudicar la
licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:
Oferente: G.E. Consumer and Industrial.—Representante: Electricidad Americana S. A. (Oferta Nº
cuatro (4)).
Monto total:
$ 139.600,00 equipos,
CFR Almacén RECOPE Limón.
$ 1.510,00 visita
ingeniero a fábrica.
$ 5.000,00 set
de pruebas.
$ 1.730,00 repuestos
para dos años CMM1.
$ 2.099,00 repuestos
para dos años CMM2
$ 149.939,00 monto
total
Descripción:
Línea 1:
Un (1) centro de control de motores para
operación A 480 VAC, 60 Hz, 3 fases, BT, barras de cobre de 2500 A, capacidad
interruptiva 65 KA simétricos, del tipo Evolution series E9000, marca General
Electric. P.U. $83.600,00 CFR.
Línea 2:
Un (1) centro de control de motores para
operación A 480 VAC, 60 Hz, 3 fases, BT, barras de cobre de 2000 A, capacidad
interruptiva 65 KA simétricos, marca General Electric. P.U. $56.000,00 CFR.
Línea 3:
Visita a fábrica para un ingeniero de
RECOPE, para la verificación de configuración física del ensamble de equipos de
los centros de control de motores, funcionabilidad de operaciones de los
controles eléctricos, pruebas de operaciones mecánicas (sin carga), pruebas de
continuidad, pruebas de aislamiento, se suministrarán:
$ 715,00 pasaje
aéreo San José-México-San José.
$ 420,00 hospedaje
4 días.
$ 375,00 alimentación,
viáticos y traslado.
$ 1.510,00 por
visita a fábrica.
Línea 4:
Set de pruebas atestiguadas que incluye
verificación de configuración física del ensamble de equipos de los centros de
control de motores, funcionabilidad de operaciones de los controles eléctricos,
pruebas de operaciones mecánicas (sin carga), pruebas de continuidad, pruebas
de aislamiento de cables de control y potencia, pruebas de secuencia. Precio
unitario: $5.000,00.
Además: repuestos recomendados para dos
años:
- Para el MCC1 (línea 1): $1.730,00.
- Para el MCC2 (línea 2): $2.099,00.
Demás especificaciones por cada línea
conforme el contenido de la oferta y cartel respectivos.
Según cláusula 1.24, inciso a) del cartel, la presente
contratación se encuentra exenta del pago del Impuesto de Ventas según acuerdo
adoptado en el oficio Nº SRAC 10827-2002.
Forma de pago: carta de crédito.
Plazo de entrega:
Embarque: cuatro punto cinco (4.5)
meses.
Arribo: cero punto cinco (0.5) meses.
Garantía del equipo: diecinueve (19)
meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de doce (12) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto de siete por ciento (7%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y
condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa,
Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de
Contrataciones de RECOPE.
2. Según
el Reglamento de Refrendo promulgado por la Contraloría General de la República
y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del pasado 9 de febrero
del 2000, la presente contratación será formalizada a partir de la orden de
compra y la suscripción de un contrato, el cual será refrendado por la
Contraloría General de la República. A esos efectos, se deberán reintegrar las
especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto adjudicado, pagadero en
partes iguales entre RECOPE y el adjudicatario.
3. El
adjudicatario se compromete a cumplir en todos sus extremos con todos y cada
uno de los requerimientos establecidos en el cartel de licitación del presente
concurso.
San José, 7 de junio del 2005.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2004-5-0169).—C-38020.—(44729).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-02-2005
Contratación de la consultoría que analice, diseñe,
implemente
y compruebe un
Sistema Unificado de Administración
Financiera y Contable (S.U.F.A.C.) para
la Municipalidad de
Puntarenas
El Concejo Municipal en sesión ordinaria
Nº 272 celebrada el día 27 de mayo del 2005, en su artículo 3º, inciso c),
“Acuerda: adjudicar la “Contratación de la consultoría que analice, diseñe,
implemente y compruebe un Sistema Unificado de Administración Financiera y
Contable (S.U.F.A.C.) para la Municipalidad de Puntarenas”, a la empresa Proyectos
y Sistemas S. A., por un monto de ¢40.950.000,00”.
Puntarenas, 7 de junio del 2005.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1
vez.—(44289).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005 (Desierta)
Contratación por servicios de mano de
obra, materiales
y equipo para los
trabajos de colocación de tratamiento
superficial TS 3 en el
mantenimiento de la calzada
de calles urbanas
de Buenos Aires
La Corporación Municipal de Buenos
Aires, en sesión ordinaria 22-2005, celebrada el 31 de mayo del 2005, acuerda:
Declaratoria de deserción de Concurso de
Contratación Administrativa. Existiendo el derecho de la Administración a
declarar desierto el concurso (artículo 56.6 del Reglamento General de
Contratación Administrativa) en el caso de que las ofertas no resulten
elegibles o que no convengan a los intereses de la Administración. Este Concejo
Municipal, procede con base a recomendación de la proveeduría municipal, a
declarar desierto el presente proceso de contratación administrativa, toda vez
que existiendo errores de fondo tanto en el cartel, como en la visita
preliminar del proyecto como lo es la omisión de especificaciones técnicas
(aporte de la emulsión asfáltica por parte de la administración), y que lo
anterior conllevaría el enfrentamiento de un largo proceso de apelaciones
provocando una distensión en el cumplimiento del proyecto y con base a la
necesidad de cumplir con los fines de la Municipalidad, para el caso específico
el mantener la red vial cantonal de la mejor forma posible y en respecto
irrestricto del bloque de legalidad al cual como parte de la administración
pública, se debe la misma, aunado lo anterior a las prerrogativas que la
autonomía municipal establece en el numeral 4º del Código Municipal, el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Buenos Aires, declara desierto el concurso de
contratación administrativa, promovido por la administración bajo la Licitación
Pública N° 01-2005, para la ejecución del proyecto contratación por servicios
de mano de obra, materiales y equipo para los trabajos de colocación de
tratamiento superficial TS 3 en el mantenimiento de la calzada de calles
urbanas de Buenos Aires. Acuerdo unánime y firme. Publíquese.
Buenos Aires, 3 de junio del 2005.—Lilliana Badilla Marín, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº
55199).—C-11420.—(44710).
JUSTICIA Y GRACIA
Con el objeto de actualizar el Registro
de Proveedores de Bienes y Servicios, según lo estipula el artículo 108 de la
Ley de Contratación Administrativa y artículos 59.2, 59.3 del Reglamento
General de Contratación Administrativa; la Proveeduría del Ministerio de
Justicia invita a personas físicas y jurídicas que deseen inscribirse en
nuestro registro de proveedores, se sirvan suministrar la siguiente
información:
Nombre y apellidos o razón social.
Cédula de la persona sea física o jurídica y copia de la
misma.
Dirección exacta, números de teléfono, fax apartado
postal, dirección electrónica, demás.
Actividad a la que se dedica y lista de los bienes y/o
servicios que ofrece, ordenados alfabéticamente.
Declaración jurada de no estar afectado/a por las
prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Contratación
Administrativa.
Aportar certificación original de personería jurídica.
Aportar certificación original de la naturaleza y
propiedad de las acciones con vista en el libro de accionistas de la empresa.
Asimismo solicita a los oferentes ya
inscritos en el Registro a renovar los datos y
documentos indicados anteriormente en un plazo de 10 días
naturales a partir
de su publicación, o bien, procedan a indicar -mediante nota- que los
datos consignados en la documentación que consta en la Proveeduría
Institucional se mantienen invariables.
Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
15747).—C-10945.—(43423).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADERO AGROPECUARIO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2005
Contratación de servicios profesionales de consultoría
en las áreas de
ingeniería y arquitectura
La Proveeduría del PIMA, comunica
formalmente a todos los interesados la ampliación del plazo para la recepción
de las ofertas de las licitación por registro 05-2005,
el nuevo plazo para recibir ofertas vence a las 9:00 horas exactas del día
jueves 7 de julio del 2005.
Cualquier consulta o información adicional respecto a
este proceso licitatorio podrá realizarse al teléfono 239-1233 o directamente
en las oficinas de Proveeduría.
Barreal de Heredia, 7 de junio del 2005.—Orlando Murillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº
13158).—C-4295.—(44719).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO LR-0027-2005
Productos de papel y cartón
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Educación comunica a los interesados en la presente licitación
que la hora y fecha de apertura se trasladó para las 9:00 a. m., del 22 de
junio del 2005.
Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir
de la fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Educación Pública, o bien estará a disposición en el Sistema de Comprared de
Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el
edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenidas Central y Segunda, San José.
San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13384).—C-8095.—(44772).
JUSTICIA Y GRACIA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0050-2005
Compra e instalación de cuartos fríos
La Proveeduría Institucional comunica
que la fecha de apertura programada para esta licitación el día 28 de junio de
2005 a las 10:00 a. m. será suspendida hasta nuevo aviso.
Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
43328).—C-3345.—(44728).
AMBIENTE Y ENERGÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-52-2005
Remodelación y acondicionamiento del edificio del
Ministerio
del Ambiente y
Energía en avenida 18 y calle 9, San José, específicamente de la porción del
inmueble donde se
ubicará la Dirección General
de Hidrocarburos,
Transporte y Comercialización de Combustibles
Se avisa a los interesados en esta
contratación, que debido a que se han presentado diversas consultas de orden
técnico sobre el cartel, la misma se suspende hasta nuevo aviso.
San José¸ 6 de junio del 2005.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43720).—C-8095.—(44708).
UNIVERSIDAD NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 06-2005
Compra de equipo de laboratorio
Se comunica a los interesados en el
presente concurso que en el cartel de licitación deben incorporarse las
siguientes modificaciones de acuerdo a una solicitud de aclaración presentada
por la empresa Enhmed S. A.
1º—Adicionar en la Sección II
Especificaciones Técnicas, lo siguiente:
N° Cantidad Presentación Descripción
línea
6 1 Unidad Cámara
de flujo laminar.
Se
debe agregar que el
equipo deberá ser
debidamente instalado y
calibrado en la dependencia
que lo detentará.
9 1 Unidad Cámara
fotográfica digital.
Debe
leerse correctamente:
“Cámara
fotográfica digital
con adaptador para microscopio
Trinocular”.
También
se aclara a los
proveedores que la cámara debe
ser de alta densidad con una
cantidad total de 5.24 megapixeles
y que se conecte directamente a
N° Cantidad Presentación Descripción
línea
una computadora, por lo que debe
contar con el software apropiado.
Este
equipo deberá estar
incorporado al microscopio.
18 1 Unidad Incubadora
digital
La
Incubadora digital debe ser de
aproximadamente 10 pies de
capacidad
19 3 Unidades Microscopios
Se debe indicar a los proveedores que de
los tres microscopios, uno debe ser trinocular para que haya concordancia con
la compra de la línea 9 del cartel. Las demás características son iguales a los
otros dos microscopios binoculares
2º—Se informa que la fecha de apertura
de ofertas mencionada en el párrafo segundo de la Sección I del cartel, será
prorrogada para el día jueves 16 de junio del 2005 hasta las 10:00 horas.
3º—Todas las demás condiciones del cartel se mantienen
invariables.
Heredia, 6 de junio del 2005.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
21106).—C-20595.—(44722).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LPU-2005-00006
(Circular Nº 1)
Compra de máquina perforadora
El Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga la
fecha de apertura para el día 1º de julio del 2005 a las 10:00 horas.
Asimismo, a partir del 15 de junio del 2005 estará
disponible la Circular Nº 1, en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C,
piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 7 de junio del 2005.—Dirección de Suministros.—Proveeduría del AyA.—Lic.
Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº
23022).—C-4770.—(44528).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-20-2005 (Modificación)
Servicios de cambio de cubiertas de los talleres
de mecánica de
vehículos pesados, La Uruca
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los interesados en participar en
la licitación en referencia, lo siguiente:
El cartel de la Licitación por Registro
Nº 2-20-2005, de servicios de cambio de cubiertas de los talleres de mecánica
de vehículos pesados, La Uruca, se modificó de la siguiente manera:
En la sección de bajantes del taller
“b”, que es el taller al cual se le colocarán bajantes, la sección es de 0,05
por 0,10 m.
San José, 6 de junio del 2005.—Norbert García Céspedes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 34090).—C-5720.—(44527).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR
REGISTRO N° 04-05 (Modificación Nº 1)
Servicios
profesionales en Ciencias Sociales para el Programa Construyendo Oportunidades
Se les comunica a los interesados en la
licitación arriba indicada, considerar las siguientes aclaraciones al cartel,
para la presentación de ofertas de la licitación indicada, según siguiente
detalle:
1. Se
modifica en la página 37, en el cuadro de categoría precio, debe sustituirse
por el siguiente cuadro según columnas: Monto
total
Monto/hora Monto total horas Monto hora horas
mensual/
Tipo de Número
de Profesional/Urbano mensual/Profesional Profesional/Rural Profesional/
Rural
profesional horas/mes (dólares)($) Urbano/mes (dólares) ($) (dólares)
($) (dólares) ($)
Facilitadora 80 6.62 529.6 7.41 593.13
Supervisora regional 60 7.94 635.49
Supervisora Nacional 80 9.79 783.78
3. La
fecha de apertura de ofertas se traslada para el día martes 21 de junio del
2005 a las 10:00 a. m.
4. La
vigencia de la garantía de participación debe tener una vigencia del 21 de
junio del 2005 al 2 de setiembre del 2005.
San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—Nº 38787.—(44652).
AVISOS
MODIFICACIÓN AL ESTATUTO VIGENTE
Asamblea general extraordinaria
Constituidos en asamblea general
extraordinaria, debidamente convocada al efecto el día 11 de mayo del 2005
realizada en segunda convocatoria, todos los delegados que se dirán, en
ejercicio de las facultades que le confieren los artículos segundo, tercero,
octavo, décimo y décimo sétimo, de los estatutos vigentes de la Federación
Municipal Regional del Este (FEDEMUR) y los artículos dos, tres, cuatro y diez
del Código Municipal, acuerdan en firme la presente modificación integral de los
estatutos federativos para que en lo sucesivo y para todos los efectos legales
consiguientes de lean y se tengan por aprobados y vigentes de la siguiente
manera:
Resultando:
1º—Que los residuos sólidos constituyen
y son un grave problema existente y actual para el ser humano y potencialmente
pueden alcanzar grandes proporciones si no se tratan de forma eficiente,
permanente y definitiva a corto, mediano y largo plazo y en equilibrio y
armonía con el medio ambiente.
2º—Que la falta de gestión integral y definitiva al
problema apuntado conduce a la ruptura del equilibrio entre la biosfera del
planeta y las actividades humanas a consecuencia de la contaminación.
3º—Que el deterioro del medio ambiente vía contaminación
por el efecto de los residuos sólidos, es tan rápido y evidente que supera con
mucho la capacidad de adaptación del hombre.
4º—Que la introducción de agentes contaminantes en la
naturaleza provocan niveles peligrosos de alteración del aire, del agua y de la
tierra, nocivos para la salud del hombre.
5º—Que la contaminación provocada por la alta
concentración y producción de residuos sólidos representa una carga abrumadora
engendrada por la prosperidad, favorecida por el crecimiento demográfico,
reforzada por la tecnología y casi ignorada por nuestras sociedades, que es
necesario atender y resolver.
6º—Que existen un conjunto de actividades y técnicas,
administrativas y operativas capaces de atender el problema de la contaminación
del medio ambiente por medio de un adecuado manejo y tratamiento de los
residuos sólidos de manera definitiva y permanente acorde a la evolución misma
de los patrones culturales y de consumo que caracterizan los hábitos de vida y
de supervivencia de un conglomerado social.
7º—Que no existe en el país una disciplina asociada a un
manejo integral de residuos sólidos que permita a corto, mediano y largo plazo
desarrollar, impulsar y promover planes relacionados con la Gestión Social,
Ambiental y Empresarial como parte de una política de Desarrollo Humano Sostenible.
8º—Que todos los habitantes de la República tienen el
derecho humano fundamental de disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
Considerando:
A. Que según los dictámenes vinculantes
números C-308-2001 y C-331-2001 ambos de la Procuraduría General de la
República, de fechas del 6 de noviembre de 2001 y 30 de noviembre de 2001 la
naturaleza jurídica de la Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR) es
un ente público regido por el Código Municipal, la Ley General de la
Administración Pública y sus propios Estatutos, con patrimonio propio,
personalidad, y capacidad jurídica plenas, y autonomía, administrativa y
financiera, en los términos de los artículos 2 y 4 del Código Municipal y 4,
11, 15 y 20 de los Estatutos de la Federación para el ejercicio y cumplimiento
de sus fines.
B. Que en virtud de los Decretos Ejecutivos números
27781-S de 7 de abril de 1999 y 29400-S de 9 de marzo de 2001 publicados en La
Gaceta se declaró de interés público y nacional la iniciativa del
Ministerio de Salud para la suscripción de convenios de cooperación con
Municipalidades del Área Metropolitana para la administración, operación,
mantenimiento y cierre técnico del Relleno Sanitario de Río Azul, quedando
estas actividades bajo el marco de competencias y legitimación exclusiva de la
Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR), para el cumplimiento de sus
fines, sean éstos, la gestión integral de residuos sólidos, proceso que
comprende el conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a los residuos
producidos el destino adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo
con sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento,
posibilidades de recuperación, aprovechamiento, recolección, reciclado,
comercialización y disposición final de los mismos y la administración
operativa, mantenimiento y cierre técnico del relleno sanitario de Río Azul con
el propósito de facilitar objetivos de interés común y lograr así una mayor
eficiencia en todos sus alcances en pro de mejorar el medio ambiente.
C. Que los desechos no tratados adecuadamente provocan la
contaminación irreversible del medio ambiente en general y dentro de éste con
mayor intensidad y fuerza, el aire, las aguas superficiales y subterráneas.
D. Que la alternativa de retener los desechos sólidos
dentro de los límites urbanos es poco satisfactoria, por cuanto en términos
generales la tierra tiene allí gran demanda para otros usos más lucrativos en
particular la urbanización.
E. Que los desechos deben ser tratados sin deteriorar el
medio ambiente, dada la creciente formación de centros urbanos constituidos por
varias ciudades independientes que aumentan vertiginosamente el problema en
contravención a un ambiente sano, limpio y sostenible.
F. Que como parte de la gestión ambiental, la gestión de
desechos se desarrolla utilizando instrumentos de diversos enfoques y
características que sean capaces de resolver con equilibrio ambiental su
problema de manejo, disposición y tratamiento, considerando al efecto como
parte del interés público en resolver el tratamiento y la disposición de los
desechos de forma equilibrada e integral, el cumplimiento de los siguientes
estándares:
I. Estándar
de calidad ambiental: Protección de la calidad del aire y agua.
II. Estándar
de efluentes y emisiones: Cantidades medias o máximas de descarga en un cuerpo
de agua o atmósfera.
III. Estándar
tecnológico y técnico: Identifica la tecnología y técnica para cumplir con los
estándares de calidad ambiental.
IV. Estándar
de rendimiento: Cantidad de contaminantes que se pueden eliminar y controlar
antes de la descarga.
V. Estándar
del producto: Límite legal a la cantidad de productos contaminantes que pueden
descargarse en las aguas y atmósferas. Se trata de composición, propiedades,
métodos de prueba, etc.
VI. Estándar
de proceso: Instalaciones fijas, normas constructivas y de explotación.
G. Que esta situación conduce a una
necesidad inmediata de solucionar el problema sin deterioro de la calidad y
cantidad del medio ambiente con un aprovechamiento máximo de los mismos; y
Aceptando:
A. Que los residuos sólidos representan
hoy en día una gran responsabilidad para la Administración Pública en su
contexto global, incluida la administración municipal como órgano rector de
soluciones y alternativas para enfrentar este problema que aqueja, perjudica y
daña, la salud de las personas, el medio ambiente mediante un desequilibrio
acelerado de grandes consecuencias y el entorno que se afea y se incómoda ante
la presencia de residuos de toda clase y naturaleza, incluidos como agravante
los tóxicos.
B. Que el manejo Integral de los residuos sólidos es una
disciplina asociada al control en la generación, la separación, el
almacenamiento, el tratamiento y la disposición de los residuos sólidos, de
forma que armonicen con los principios económicos, sociales y ambientales, en
consonancia con una política de desarrollo sostenible.
C. Que frente a esta situación o panorama nacional, la
Federación Municipal Regional de Este (FEDEMUR) puede ofrecer una alternativa
adecuada y apta para atender la disposición y el tratamiento de los desechos
sólidos pues se ha avocado constantemente y a través de varios estudios y
análisis técnico- ambientales a ubicar y encontrar una solución permanente que
permita abordar e intervenir el tema con eficiencia y en armonía con el medio
ambiente y las comunidades involucradas y de una vez por todas en beneficio de
todos. Para ello se ha valorado y tomado en cuenta lo siguiente:
D. Que la comunidad en protección de su salud y seguridad
de sus residentes y para gozar de un medio limpio y atractivo, tiene que tener
un sistema integral en el manejo, tratamiento de los residuos sólidos,
recolección, recuperación, aprovechamiento, comercialización y disposición
final de los residuos sólidos de manera eficiente y bien organizada. Sin este
sistema la aparición de vectores como ratas, moscas e insectos transmisores de
enfermedades, además de otras que aparezcan diluidas en el medio ambiente con
ocasión de la contaminación vía residuos sólidos, se hace inminente. A medida
que la población aumenta y se concentra en las zonas urbanas, el problema
tiende a agudizarse.
E. Que los cambios en los patrones culturales, niveles de
ingreso, vivienda y tecnología, plantean nuevas exigencias en la disposición y
en el tratamiento de los residuos, que van más allá de una simple disposición,
por cuanto el problema en grandes y pequeñas zonas metropolitanas ha alcanzado
dimensiones bastante severas debido a la disminución de áreas disponibles para
vertidos y las mayores exigencias en los controles sobre contaminación para el
aire, agua y suelo, de las cuales Costa Rica como país verde y ecológico está
obligado a incentivar y promocionar.
F. Que es firme propósito de la Federación Municipal
Regional del Este hallar una solución definitiva para ese problema, que reúna
al menos las siguientes características:
I. Brindar
una solución para un horizonte de largo plazo, pero que se pueda implementar
con relativa rapidez, porque urge solucionar el problema de los residuos
sólidos.
II. Utilizar
técnicas y tecnologías de avanzada de modo que represente un importante avance
ecológico, preservando el ambiente para las actuales y siguientes generaciones
y fortaleciendo el liderazgo mundial del país en ese campo.
III. Tener
un bajo impacto sobre las tasas que deben pagar las familias de menos recursos
por el servicio, para lo cual es clave la generación de ingresos paralelos que
compensen la mayor parte de los costos; y.
IV. Que
logre una conversión total de los residuos sólidos sin contaminar el ambiente, preferiblemente
sin la emisión, generación o aparición de gases tóxicos, descargas líquidas,
dioxinas y/o carcinógenos entre otros.
G. Que tanto el área circunvecina al
relleno como la Gran Área Metropolitana se están ahogando en desechos que es
necesario filtrar y drenar, mediante su disposición y tratamiento, para
permitirnos un mínimo nivel de supervivencia.
H. Que para atender y buscarle solución al problema del
manejo, la disposición el tratamiento y reciclaje de los residuos sólidos en
dichas áreas y en otras, se han revisado y estudiado diversas alternativas
tradicionales y no tradicionales como lo sería en esta última categoría el
tratamiento de los residuos sólidos sin la erogación de gases y residuos
altamente contaminantes para el medio y las comunidades mediante sistemas de
gasificación que podrían arrojar una solución definitiva e integral al problema
de qué hacer con los residuos sólidos.
I. La disposición y el tratamiento de los residuos deben
involucrar y establecer como parámetro y norte un balance entre el desecho y el
medio ambiente.
J. Que todo esto debe conllevar y producir un beneficio,
concebido y aceptado como corolario de seguimiento e implantación de la
Federación, ubicado precisamente en la búsqueda del mejor método y forma de
tratar los residuos sólidos sin deterioro de la calidad y cantidad del medio
ambiente con un aprovechamiento máximo de los mismos, que traducido en un
beneficio social y ambiental de todas las poblaciones costarricenses, nos
permita cumplir con la realidad de que sin agua y aire limpio, no hay vida. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Tener por válida y
eficazmente constituida y celebrada esta asamblea general extraordinaria,
debidamente convocada y que se lleva a cabo con la presencia de los siguientes
delegados:…
Artículo 2º—Acoger y aceptar como principios rectores, de
atención y de cumplimiento de la Federación, en y dentro de sus objetivos,
fines, acciones, proyectos, metas y norte, el contenido escrito del resultando,
considerando y aceptando, establecidos anteriormente dentro de este mismo
documento.
Artículo 3º—Mantener y desarrollar el beneficio social y
ambiental que la Federación se ha impuesto en virtud del interés público y
colectivo que reúnen sus fines y objetivos.
Artículo 4º—Fortalecer, mantener, ampliar y proyectar y
llevar los fines y objetivos de la Federación Municipal Regional del Este
(FEDEMUR), mediante los programas, proyectos y acciones correspondientes y
necesarias, a todos los lugares del país, como una forma de cumplir ese interés
público Federativo de encontrarle solución y proponer soluciones, tanto a los
Gobiernos Locales, como a la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, lo mismo que extender su gestión a otros países
Centroamericanos en la disposición, recolección, manejo, tratamiento y
reciclado de los residuos sólidos en armonía, equilibrio y balance con el medio
ambiente y la salud pública.
Artículo 5º—Destinar, proyectar, ampliar y/o generar, los
fondos y recursos necesarios para cumplir con los objetivos y fines federativos
dispuestos y para desarrollar, construir, edificar, comprar, concebir,
mantener, contratar, operar y administrar, de una u otra forma, los terrenos,
proyectos, programas, acciones, rellenos sanitarios, plantas de tratamiento,
infraestructura en general y específica, asesorías, contrataciones, actividades
de tipo empresarial y otros relacionados, ya sea directa o indirectamente y/o
por concesión y/o por cualquier otra vía según convenga a los intereses
federativos, existentes, encaminados y/o dirigidos a la solución de la
disposición, recolección, manejo tratamiento y reciclaje de los residuos
sólidos y, mantenimiento de ésta en el tiempo y en el espacio.
Artículo 6º—Acordar en firme la siguiente reforma
integral de los Estatutos de la Federación Municipal Regional del Este de modo
que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MUNICIPAL
REGIONAL DEL ESTE (FEDEMUR)
PACTO SOCIAL
ÍNDICE:
Título I: Disposiciones Generales
Título II: De
los miembros de la Federación
Título III: Órganos
de Gobierno
Título IV: Régimen
Económico
Título V: Relaciones
Intermunicipales y con otras entidades
Título VI: Modificación
de los estatutos
Título VII: Disposiciones
Finales
Régimen Transitorio:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—La Federación Municipal
Regional del Este, cuyas siglas son FEDEMUR, es un ente público municipal,
regido por sus propios Estatutos, por el Código Municipal, la Ley General de la
Administración Pública y, con patrimonio propio, personalidad, y capacidad
jurídica plenas, y autonomía política, electoral, administrativa y financiera,
en los términos de los artículos dos y cuatro del Código Municipal.
Artículo 2º—FEDEMUR tendrá ámbito y jurisdicción estatal
y, competencia en todo el país para el cumplimiento de sus fines, objetivos,
decisiones y acciones de una u otra forma. Podrá formar parte de asociaciones,
fundaciones, federaciones y/o confederaciones, nacionales y/o internacionales,
públicas y/o privadas; o con entes u órganos públicos y/o empresas públicas y
/o privadas para el cumplimiento de sus objetivos y fines que tengan relación
directa o indirecta con la recolección, disposición, tratamiento, manejo,
administración, destino, trato o contacto de una u otra forma con y de los
desechos todos y todo dentro del marco de la ley aplicable. Podrá además
concebir, concertar, contratar, acordar, pactar y desarrollar alianzas
estratégicas con empresas públicas y privadas, acordar y/o pactar contratos
típicos, atípicos, nominados o innominados, y/o integrar diversos grupos de
interés económico en y para el cumplimiento de sus objetivos, fines, programas,
proyectos, acciones, su administración, operación y mantenimiento, a fin de
lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones y decisiones, de una u otra
forma. Tendrá iguales potestades, facultades, competencia y legitimación para
llevar a cabo el cierre técnico del relleno sanitario de Río Azul.
Artículo 3º—FEDEMUR responde en su organización y
funcionamiento a los principios rectores que justifican su existencia y a los
fines y objetivos dispuestos en sus Estatutos y por su naturaleza su vigencia
es de plazo indefinido.
Artículo 4º—FEDEMUR goza capacidad y personería jurídica
plena para el cumplimiento de sus fines. Goza además de patrimonio propio y autonomía
organizativa, administrativa, económica y financiera propia también. Podrá
además utilizar y disponer de todos los mecanismos e instrumentos legales,
jurídicos y administrativos necesarios, formas y tipos adecuados, para la
organización, administración, funcionamiento, mantenimiento, operación,
desarrollo y puesta en práctica de las acciones, contrataciones, asesorías,
proyectos, programas, direcciones, actos, actividades específicas o generales y
todo aquello relacionado y que se requiera, que faciliten y posibiliten el
cumplimiento de sus fines y objetivos, y en particular para facilitar y
posibilitar la administración operativa, mantenimiento y cierre técnico del
relleno sanitario de Río Azul. Además podrá, entre otras actividades: a)
Ejecutar el presupuesto anual autorizado por la Asamblea General. b) Gestionar
donaciones de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales. c)
Propiciar el apoyo de las instituciones públicas, empresa privada y
organizaciones sociales en general, para el cumplimiento de sus programas y
actividades en general. d) Celebrar cualquier tipo de concurso financiero o
bancario, siempre y cuando cuente con la aprobación de al menos dos terceras
partes de la totalidad de los miembros de su Consejo Directivo. f) Emitir bonos
para su financiamiento conforme las disposiciones de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores, los cuales estarán exentos de toda clase de impuestos y
podrán ser adquiridos por las instituciones públicas o particulares. g)
Proponer a las Municipalidades, Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, Asamblea Legislativa y Poder Judicial, impuestos y proyectos
de ley para su aprobación y acordar la fijación de tasas, tarifas, precios y
contribuciones especiales, siempre y cuando la actividad que se determine
gravar, no se encuentre afectada por algún otro tributo Municipal. h)
Constituir establecimientos públicos, empresas industriales, comerciales y
actividades públicas de economía mixta, conforme los procedimientos
establecidos en el Código Municipal. i) Aprobar los Planes Estratégicos sobre
el Relleno Sanitario de Río Azul y los reglamentos autónomos de organización,
operación y servicios del mismo.
Artículo 5º—Su domicilio social será en el distrito de
Río Azul, cantón de La Unión, provincia de Cartago, específicamente en las
instalaciones del Relleno Sanitario de Río Azul. Sin embargo, podrá abrir
oficinas, sucursales o agencias en cualquier parte o lugar del territorio
nacional. Igualmente podrá tener oficinas, sucursales y agencias fuera del
territorio nacional. Este domicilio podrá cambiarse cuando así lo acuerde el
Consejo Directivo, sin que ello suponga modificación estatutaria alguna.
Artículo 6º—Fines y objetivos: FEDEMUR tendrá como fin y
objetivo la recolección, el manejo, la disposición y el tratamiento de todos
los desechos generados en el territorio nacional. Para ello deberá aportar,
proponer, desarrollar, concretar y poner en práctica, de una u otra forma, las
soluciones adecuadas, necesarias y requeridas para que la recolección, el
manejo, la disposición y el tratamiento de los desechos todos, sea efectiva,
eficiente, saludable y en armonía, equilibrio y balance con el medio ambiente,
a efecto de que éste no disminuya su cantidad y calidad en perjuicio y daño de
la población humana, ecosistemas, poblaciones y comunidades vegetales y
animales, hábitat y medio ambiente en general. Igualmente tendrá como objetivos
los siguientes:
1. La
representación, defensa y promoción de los intereses de la Federación con
respecto a la recolección, manejo, disposición y tratamiento de los desechos
generados, producidos y/o a producirse en el territorio nacional, y con
respecto a la administración, operación, mantenimiento y cierre técnico del relleno
sanitario de Río Azul.
2. Promover
a nivel nacional e internacional los programas, proyectos y el conocimiento
adquirido en relación a las soluciones dadas y/o a darse en materia de
recolección, manejo, disposición y tratamiento de los desechos, procurando con
ello el desarrollo de una verdadera cultura de como entender, vivir y controlar
adecuadamente los desechos generados por todos.
3. Defender,
ordenar y propiciar todas las acciones necesarias para resolver y darle
mantenimiento en el tiempo y en el espacio, mediante las soluciones
correspondientes, a la producción, generación, proliferación y circulación de
desechos con el propósito de facilitar objetivos de interés común y lograr así
una mayor eficiencia en todos sus alcances en pro de mantener, mejorar y
extender la vitalidad del medio ambiente, mediante una clara y eficiente
disposición, tratamiento, recolección y manejo del desecho.
4. Estudiar
y proponer a los poderes públicos toda clase de iniciativas de orden económico,
fiscal, empresarial o cualesquiera otros, en y para la ubicación y puesta en
práctica de las soluciones más eficientes y en y para la disposición,
tratamiento, manejo y recolección de los desechos en todo el territorio
nacional, incluido el mar territorial y la plataforma continental.
5. Cooperar
con otros organismos o entidades públicas o privadas, en aquellos aspectos de
la actividad que interesen a la Federación, en orden a la investigación,
desarrollo y defensa de los intereses comunes en materia de desechos.
6. Para
estos efectos y/o para cualquier otro que así lo considere la Federación a
través de su Consejo Directivo, y entendiendo que la capacitación es uno de los
principales procesos que contribuyen al desarrollo organizacional presente y
futurista de la Federación en beneficio de todos, capacitará tanto a nivel
nacional como internacionalmente, a los delegados, directivos, empleados,
contratistas en cualquiera de sus modalidades y tipos, asesores en cualquiera
de sus modalidades y tipos, y/o cualquier persona designada al efecto, esté o
no en cualquiera de las categorías anteriores, que a criterio del Consejo
Directivo pueda aportar iniciativas a la Federación, otorgándoles becas,
expensas y patrocinándolos con los viáticos y pasajes para que puedan obtener
capacitación nacional y/o internacional. Así como en países amigos de los
cuales reciba invitación, siempre y cuando sea referido al manejo, recolección,
disposición y/o tratamiento de desechos en cualquiera de sus tipos y
modalidades, acciones de reciclaje y/o de una u otra forma. La capacitación se
otorgará previo acuerdo del Consejo Directivo. Para lo anterior se
presupuestará una cantidad suficiente y se fomentará un plan de formación,
capacitación y especialización e intercambio de experiencias para las personas
designadas, y se utilizarán los recursos de la Federación necesarios así como
las ayudas gubernamentales, nacionales e internacionales para tal efecto.
Además, para el cumplimiento de esto y/o de cualesquiera otros fines y
objetivos la Federación podrá celebrar toda clase de actos, contratos y
convenios con entidades y personas nacionales, internacionales, públicas y/o
privadas. Asimismo, estimulará el desarrollo integral de todas las comunidades
del país por medio de sus programas, proyectos, y acciones en pro de la
educación y culturización en materia de desechos. En particular brindará
especial atención a las comunidades de Río Azul y de Tirrases.
7. Reducir
el volumen de desechos que ingresan al Relleno Sanitario de Río Azul, mediante
acciones y proyectos dirigidos a poner en práctica las soluciones técnicas y
tecnológicas adecuadas y efectivas disponer, tratar, manejar y recolectar los
desechos. Impulsar y concretar el cierre técnico del Relleno Sanitario de Río
Azul. Para ello, la Federación capacitará también a los delegados, directivos,
funcionarios, contratistas en cualquiera de sus modalidades y tipos, asesores
en cualquiera de sus modalidades y tipos, y/o cualquier persona designada al
efecto, esté o no en cualquiera de las categorías anteriores, que a criterio
del Consejo Directivo pueda aportar iniciativas a la Federación otorgándoles
becas y patrocinándolos para esos propósitos con los viáticos, expensas y
pasajes necesarios. Dicha capacitación se otorgará previo acuerdo del Consejo
Directivo. Para lo anterior se presupuestará una cantidad suficiente y se
fomentará un Plan Anual de formación, capacitación y especialización e
intercambio de experiencias para ello.
8. Podrá
la Federación desarrollar otras actividades afines y complementarias a sus actividades
9. Emprender
cualquier tarea, encuesta o gestión, a cualquier nivel nacional que contribuya
a promover el adecuado manejo y recolección de los desechos, incluso mediante
la creación de oficinas o representaciones en cualquier lugar del territorio
nacional o en el extranjero.
Artículo 7º—Las funciones, fines y
objetivos anteriormente reseñados no constituyen, en modo alguno, limitaciones
para la actuación de la Federación, que se extenderá a cuantos aspectos puedan
repercutir y/o engrandecer los intereses y acciones de la Federación en pro y
beneficio de la salud pública y el medio ambiente.
TÍTULO II
De los miembros de la Federación
Artículo 8º—Los miembros de la
Federación serán las municipalidades asociadas. Estos miembros designarán
ante la Federación nueve delegados por cada municipalidad y su respectivo
Alcalde. Los delegados deberán cumplir y acatar los deberes indicados para las
municipalidades asociadas y respetar las decisiones de la Federación. Los
delegados serán nombrados por cada municipalidad.
Artículo 9º—Son obligaciones de todos los delegados de
la Federación:
1. Respetar y
mantener los principios rectores de la Federación.
2. Respetar
y mantener las decisiones del Consejo Directivo y la Asamblea General de
Delegados.
3. Acatar
las disposiciones de los presentes estatutos y las emanadas de los órganos
directivos.
4. Respetar
la libre manifestación de criterios y opiniones, no entorpeciendo ni directa ni
indirectamente las actividades de la Federación.
5. Asistir
a todas las asambleas ordinarias y extraordinarias a las cuales sean
convocados.
Artículo 10.—Se
considerarán infracciones cometidas por los Delegados de la Federación:
1. El
incumplimiento de cualquier obligación impuesta estatutariamente.
2. El
no acatamiento de los acuerdos adoptado por la Asamblea General o el Consejo
Directivo de la Federación.
3. Las
actuaciones que atenten contra los principios rectores, el prestigio, buen
nombre, continuidad, permanencia, acciones, proyectos, programas, actos o
imagen de la Federación.
4. El
incumplimiento en las obligaciones de cada delegado serán trasladadas al
respectivo Concejo Municipal para lo que corresponda.
TÍTULO III
Órganos de Gobierno
Artículo 11.—Organización:
La Federación contará con la siguiente estructura organizativa: a) La Asamblea
General, b) El Consejo Directivo, c) La Fiscalía, d) El Director Ejecutivo.
Artículo 12.—La Asamblea General
es el órgano superior y máximo de la Federación, y estará compuesta por nueve
asambleístas de cada Municipalidad asociada, más su respectivo Alcalde. Los
delegados a la Asamblea General serán nombrados por los respectivos Concejos
Municipales de Curridabat San José y La Unión de Cartago. Compete única y
exclusivamente a los concejos municipales lo relacionado al nombramiento de los
Delegados que correspondan. Su remoción se hará por la existencia de
condenatoria judicial en firme por delitos en contra de la Hacienda Pública y
previo cumplimiento del debido proceso a desarrollarse mediante el
procedimiento establecido reglamentariamente por la Federación, por renuncia o
por fallecimiento. En todos los casos indicados corresponde al Consejo
Directivo informar a los concejos municipales respectivos de la decisión y
acuerdos relacionados de la Asamblea General. Habrá dos tipos de asambleas
generales, ordinarias y extraordinarias.
Los acuerdos de la misma, adoptados conforme a los
presentes Estatutos, son obligatorios para todos, incluso para los disidentes o
aquellos que no hayan participado en la reunión en que los mismos se adopten.
Artículo 13.—La Asamblea General se reunirá: Con
carácter ordinario, dos veces al año y uno cada cuatro años, en el mes de marzo
de cada año con el propósito de escuchar los informes de labores del
Presidente, del Director Ejecutivo, del Secretario, y de los Fiscales; y en el
mes de septiembre de cada año para la aprobación del presupuesto de la
Federación y cada cuatro años en la primera quincena de agosto para la elección
de la nueva Junta Directiva que integrará el Consejo Director.
Las asambleas ordinarias serán convocadas a través del
Secretario por medio de carta circular con ocho días naturales de anticipación
o mediante edicto o publicación en un medio nacional. Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran la
mitad más uno de todos los asambleístas, que, conforman la FEDEMUR, de no
presentarse el mínimo indicado, se reunirá en segunda convocatoria una hora
después con los presentes a las
asambleas. Extraordinariamente se reunirá cada vez que sea convocado por
escrito con la firma de tres de sus miembros, con una antelación de
veinticuatro horas o cuando el Presidente del Consejo Director o la Fiscalía
los convoque.
En cualquiera de las asambleas ordinarias o
extraordinarias los asuntos se votarán individualmente. Los asuntos se aprobarán
por mayoría simple, excepto aquellos en que la ley o los estatutos requieran el
voto de las dos terceras partes de los delegados presentes. Cuando en una
votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto, y de
producirse empate otra vez, el asunto se tendrá por desechado. Cuando un asunto
sea desechado por empate, para ser conocido nuevamente y aprobado se requerirá
el voto afirmativo de las dos terceras partes de los Asambleístas presentes.
Corresponde a la asamblea general ordinaria, además de lo indicado:
Artículo 14.—Corresponde a la
asamblea general ordinaria:
a) Aprobar el
presupuesto ordinario de la Federación.
b) Efectuar
la integración del Concejo Director durante la primera quincena del mes de
agosto cada cuatro años.
c) Conocer,
aprobar o improbar los informes anuales que le rinda el consejo directivo y el
órgano de vigilancia.
d) Aprobar
las cuentas, balance y presupuestos ordinarios de la Federación.
e) Acordar
la compra venta de muebles o inmuebles, mediante los procedimientos de Ley de
Contratación Administrativa.
f) Nombrar
los fiscales de la Federación cuando corresponda.
g) Los
demás que indique el estatuto.
h) Conocer
y resolver lo que corresponda respecto de informes anules del Consejo
Directivo, la fiscalía, o las comisiones cuando corresponda.
Artículo 15.—Atribuciones
de la asamblea general extraordinaria. Serán atribuciones de esta asamblea
las siguientes:
a. Reformar
los Estatutos.
b. Acordar
la disolución de la Federación mediante votación unánime.
c. Conocer
en alzada de las impugnaciones a los acuerdos.
d. Los
que por unanimidad acuerden los miembros de la asamblea.
e. Nombrar
a los directores del Consejo Directivo según lo estipulado en el artículo 28 de
estos estatutos.
f. La
asamblea general extraordinaria se reunirá solamente para conocer de los
asuntos expresamente incluidos en la convocatoria y aquellos que requieran de
un trámite urgente aprobados por unanimidad de la asamblea.
Artículo 16.—La
Presidencia de la Asamblea General corresponde al Presidente del Consejo
Directivo de la Federación y, en caso de ausencia, al Vicepresidente; y en
ausencia de este último, al miembro de más edad presente en el acto. La mesa de
la Asamblea quedará integrada además, por los miembros presentes de la Junta Directiva,
actuando como Secretario el de la Federación y por el Director Ejecutivo quién
podrá participar con voz pero sin voto.
Artículo 17.—Los acuerdos se
tomarán por mayoría de votos salvo aquellos para los que legal o
estatutariamente se establezca otra cosa.
Artículo 18.—El Presidente
someterá a votación los asuntos que requieran de esta, decidiendo él mismo el
sistema, que podrá ser:
1. A mano
alzada, nominativa, previa lectura por el secretario de la lista de asociados
presentes o representados, quienes manifestarán el sentido de su voto, o
2. Secreta,
bastando para esto ultimo que así lo solicite uno de los vocales presentes.
Artículo 19.—Los
miembros de la Federación asistirán a la Asamblea General por medio de sus
delegados designados previamente y su respectivo Alcalde.
Artículo 20.—De cada reunión
de la Asamblea General se extenderá acta, por el Secretario o por quien haga
sus veces. Esta acta será aprobada por aquella como último acto del orden
del día a efecto de que quede en firme. El acta aprobada tendrá fuerza
ejecutiva desde el instante de su aprobación.
Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser impugnados
ante la autoridad judicial, en los plazos que las leyes establezcan, cuando los
mismos se opongan a los Estatutos o lesionen los intereses de la Federación.
Pero para ello será necesario formular la oportuna protesta durante el
desarrollo de la reunión o en su defecto, dentro de los tres días siguientes a
la fecha en que se adoptaron los acuerdos.
Artículo 21.—Del Consejo
Directivo. La Administración de la Federación estará a cargo de un Consejo
Directivo formado por diez Directores propietarios; (cinco Miembros
representantes de la Municipalidad de Curridabat y cinco Miembros
representantes de la Municipalidad de La Unión), dos Directores suplentes (un
miembro representante de la Municipalidad de Curridabat y un Miembro
representante de la Municipalidad de La Unión; y dos Fiscales, uno por cada
cantón, los cuales necesariamente serán los síndicos propietarios. Los
Directores propietarios ocuparán los puestos de Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y seis vocales, en forma alterna de cada Municipalidad,
todos nombrados por la Asamblea General y mediante el voto secreto, por un
período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. De igual forma serán nombrados
los Directores Suplentes. Las ausencias temporales del Tesorero y del
Secretario del Directorio se llenarán con los vocales en orden de nombramiento,
y las vocalías a su vez, cuando ocupen el puesto de Tesorero o Secretario o por
ausencia serán sustituidos por los Directores Suplentes de su misma
Municipalidad, a excepción del Presidente, que únicamente será sustituido por
el Vicepresidente, y en su defecto por el Director de mayor edad.
Una vez designados como tales ante la Federación, los
Delegados de las Municipalidades de la Unión y de Curridabat, deberán informar
por escrito sus domicilios legales, para recibir notificaciones y
convocatorias, número de fax si lo tuviesen, dentro del tercer día después de
ser nombrados por los respectivos Concejos Municipales, de lo contrario la
Federación los considerará como notificados ante la Secretaria Municipal de
cada Municipalidad, bastando para ello con el sello de recibido de dichas
dependencias. Ninguno de los miembros del Consejo Directivo podrá ser removido
de su puesto si no lo es con causa justa mediante el debido proceso, consagrado
en la Constitución Política y comprobados los hechos pertinentes, mediante una
votación de las dos terceras partes de los delegados de la Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 22.—Sesiones del
Consejo Directivo. El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria una
vez a la semana en su sede oficial y extraordinariamente cuando lo considere
necesario. Serán pagadas con dietas todas las sesiones ordinarias y hasta dos
extraordinarias al mes, a los directores propietarios, suplentes y fiscales
para cuyo cálculo se utilizará el monto de las dietas que se paguen en la
Municipalidad de Curridabat.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el
Secretario o por el Presidente por medio de carta circular, con un mínimo de
veinticuatro horas de anticipación. El quórum de las reuniones se tomará como
constituido con la presencia de al menos seis miembros, Directores. Sus
acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el
Presidente del Consejo Director tendrá voto de calidad, con la excepción
definida en el artículo cuarto inciso d) de los estatutos. Los Directores propietarios
perderán las dietas cuando no se presenten dentro de los treinta minutos
inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión o cuando se
retiren antes de finalizada la sesión. Los Directores suplentes devengarán la
dieta completa cuando sustituyan a un Director propietario de su Municipalidad
en una sesión remunerable, siempre que la sesión comience antes o
inmediatamente después de los treinta minutos. Sin embargo, cuando los
directores suplentes no sustituyan a los propietarios en una sesión
remunerable, pero estén presentes durante toda la sesión devengarán el
cincuenta por ciento (50%) de la dieta correspondiente al Director propietario,
y tendrán derecho a voz pero no a voto. De cada sesión del Consejo Director se
levantará un acta en ella, se harán constar los acuerdos tomados y
suscintamente, las deliberaciones habidas.
Las actas de las sesiones del Consejo Director deberán
ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que lo impidan
razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la
siguiente sesión ordinaria. Siendo éste el documento oficial de las sesiones
del Consejo Director.
Artículo 23.—Atribuciones del
Consejo Directivo. Son atribuciones del Consejo Director lo siguientes:
a. Acordar los
presupuestos extraordinarios.
b. Acordar
las modificaciones internas y externas al presupuesto.
c. Acordar
las tarifas.
d. Aprobar
el reglamento autónomo de organización, operación y servicio del Relleno
Sanitario de Río Azul.
e. Definir
las políticas de la Federación y tomar los acuerdos necesarios para que cumpla
los fines establecidos en estos Estatutos.
f. Convocar
a asambleas generales a través de su Secretario.
g. Nombrar
las comisiones que considere necesarias, y supervisar conjuntamente con la
Fiscalía sus labores.
h. Presentar
el informe anual de labores a la Asamblea General.
i. La
ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la asamblea general.
j. Nombrar
al Director Ejecutivo.
k. Dictar
las directrices políticas y económicas de la Federación e inspeccionar su
contabilidad y servicios, velando por su buen funcionamiento.
l. Acordar
la convocatoria de las Asambleas Generales, conforme a estos Estatutos.
m. Decidir
sobre la admisión de nuevos miembros, para lo cual deberán elevar para ante la
asamblea general extraordinaria la solicitud correspondiente para su votación
de aceptación o de no aceptación. La votación deberá ser unánime.
n. Deliberar
y decidir sobre aquellas materias que, por su especial naturaleza, afecten a
los intereses de la Federación, dirimiendo los conflictos y controversias que
se suscitaren de una u otra forma, sin perjuicio de los recursos que procedan
ante la Asamblea General.
o. Realizar
informes y estudios de interés para la Federación o sus miembros encargando su
confección, formando comisiones o grupos de trabajo o contratando el personal y
las asesorías necesarias y/o que considere convenientes.
p. Se
concede la potestad al Consejo Directivo de autorizar al Director Ejecutivo
para firmar cualquier contrato o convenio.
q. Tomar
los acuerdos respectivos para que FEDEMUR cumpla y desarrolle sus objetivos.
Artículo 24.—De
la Fiscalía de la Federación. Estará integrada por dos fiscales nombrados
por la Asamblea General extraordinaria por los períodos comprendidos en el
Código Municipal a los síndicos, quienes serán propuestos cada uno por la
Asamblea General Extraordinaria en el mes de marzo del año que corresponda. Los
mismos serán los síndicos propietarios de los distritos de Tirrases y Río Azul
necesariamente, dándole con ello representación a las comunidades aledañas al
Relleno Sanitario a través de éstos. Tendrán las siguientes atribuciones:
a. Velar por
el fiel cumplimiento de la normativa jurídica aplicable a la Federación y sus
estatutos, así como los acuerdos y reglamentos que lleguen a dictar los órganos
correspondientes de la Federación.
b. Rendir
un informe anual a la asamblea general ordinaria.
c. Oír
y tramitar las quejas de las municipalidades asociadas.
d. Solicitar
la convocatoria a asamblea general extraordinaria cuando considere que existe
suficiente justificación.
e. Participar
con voz pero sin voto en las sesiones del Consejo Directivo.
Artículo 25.—Atribuciones
de los miembros del Consejo Directivo.
a. El
Presidente ostenta la representación política de la Federación ante toda clase
de órganos y entes públicos de la administración pública centralizada y
descentralizada municipal, provincial, local, jurídica, o administrativa,
asociaciones, fundaciones, federaciones o confederaciones, empresas públicas y
privadas. Además de esta función representativa, que se entiende conferida en
su más amplio sentido y alcance, tendrá las siguientes: 1-)
Convocar y presidir la Asamblea General y el Consejo directivo. 2-) Dirigir los debates y el orden de las reuniones 3-)
Rendir informe anual de su actuación ante la Asamblea General. 4-) En general, desempeñar cuantas funciones y atribuciones
que no sean de competencia específica de la Asamblea General o del Consejo
Directivo.
b. El
Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con
iguales atribuciones y obligaciones.
c. El
Secretario confeccionará las actas de las reuniones de Junta Directiva y
Asamblea General, las que firmará junto con el Presidente. Deberá llevar en
perfecto orden el libro de actas de la Junta Directiva y Asambleas Generales.
Dará lectura a la correspondencia y la tramitará oportunamente. Llevará un
archivo ordenado y completo.
d. El
Tesorero tiene como obligación solicitar al Consejo Director copia de la
ejecución presupuestaria y de la liquidación presupuestaria e informará a la
asamblea general extraordinaria cuando corresponda el Tesorero, deberá rendir
un informe anual de labores a la Asamblea General.
Artículo 26.—La
disolución. La Federación podrá disolverse cuando los delegados
asambleístas así por unanimidad lo convinieren, previo acuerdo de los Concejos
Municipales. Al extinguirse la Federación, una vez cancelados los pasivos que
hubiere, sus bienes se distribuirán entre las municipalidades asociadas con
base en el aporte de cada una de ellas, para lo cual se designará un
liquidador. El liquidador será designado por la asamblea o por el Juez Civil de
su jurisdicción.
Artículo 27.—De los
conflictos. La Federación podrá resolver sus conflictos de cualquier índole
mediante el nombramiento de un arbitraje.
Artículo 28.—Pérdida de la
condición de Director del Consejo Directivo. La pérdida de la condición de
Director del Consejo Directivo, se producirá por cualquiera de las siguientes
causas:
a) En caso de
fallecimiento, renuncia, impedimento o por ausencia injustificada a las
sesiones del Consejo, por más de un mes consecutivo, de un miembro del Consejo
Directivo, perderá la condición de Director y será comunicado a la Asamblea a
fin de que proceda a designar el sustituto correspondiente.
b) El
miembro que sea condenado por delitos contra la hacienda Pública o que tenga
una condenatoria por más de seis meses en firme por parte de los Tribunales de
Justicia.
c) El
miembro que haya sido condenado por los Tribunales de Justicia a no ejercer
cargos públicos.
d) Asimismo
perderá la condición de director el miembro que se le compruebe haber
violentado la Ley Nº 8422.
e) En
todos los casos anteriores deberá realizarse el debido proceso, una vez finalizada
la investigación por parte de un órgano director, cuya recomendación será
conocida por la asamblea general extraordinaria de la Federación. Una vez que
se acordaré la destitución del miembro como directivo, el primer suplente
pasará a ocupar su lugar de forma inmediata y la asamblea procederá en el acto
a designar al nuevo suplente el cual ocupará el cargo en forma inmediata ante
el Consejo Director.
f) Si
se tratare de un delegado, se le comunicará a la municipalidad respectiva.
Artículo 29.—Del
Director Ejecutivo. La Federación contará con un Director Ejecutivo el
tendrá como función las siguientes atribuciones y obligaciones:
a. Ejercer
las funciones inherentes a la condición de Administrador General y jefe de las
dependencias de La Federación, vigilando la organización, el funcionamiento, la
coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos del Consejo Director, las
leyes y los reglamentos.
b. Asistir
con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo Director.
c. Ostentar
la representación legal de la Federación.
d. Autorizar
los egresos de la Federación hasta un máximo de ¢1.500 millón quinientos mil.
e. Proponer
al Consejo Director la creación de plazas nuevas para el buen funcionamiento de
la Federación.
f. Presentar
al Consejo Director los proyectos de presupuesto ordinario al 31 de agosto de
cada año y los extraordinarios.
g. Vigilar
el desarrollo correcto de la política adoptada por el Consejo Director para el
cierre técnico del Relleno Sanitario.
h. Firmar
los cheques junto con el Tesorero de la Administración, según lo estipula el
artículo 109 del Código Municipal.
i. Convocar
a sesión extraordinario del Consejo Directivo cuando así se lo soliciten por
escrito tres Directores, la Presidencia o la Fiscalía, con veinticuatro horas
de anticipación contadas a partir del instante en que se recibió la solicitud.
TÍTULO IV
Régimen Económico
Artículo 30.—La Federación constituirá
su patrimonio inicial con los recursos provenientes de la fusión de las
municipalidades asociadas en virtud del traspaso a la misma de dos presupuestos
extraordinarios debidamente autorizados por la Contraloría General de la
República a ambas municipalidades para el manejo del relleno sanitario de Río
Azul. Luego de ello y en forma independiente la Federación constituirá su
propio patrimonio a través de la generación e ingreso de recursos propios y
suyos, provenientes de sus acciones, actos y actividades.
Artículo 31.—El Consejo
Directivo, por cada ejercicio económico, que coincidirá con el año natural,
aprobará un presupuesto ordinario de ingresos y gastos que, con la
documentación que sirva de base a su elaboración, se remitirá una copia a todos
los delegados incluido el Alcalde para que puedan examinarlo, ocho días antes
de la fecha de reunión de la Asamblea General que haya de aprobarlo en
definitiva. Asimismo aprobará la liquidación de cuentas del año anterior para
su remisión a la Contraloría General de la República y los presupuestos
extraordinarios que correspondan. Corresponde al Director Ejecutivo presentar toda
la documentación correspondiente al Consejo Directivo para la respectiva
aprobación de lo indicado.
Artículo 32.—El Tesorero y el Contador de la Federación
tienen como obligación velar por la correcta ejecución presupuestaria y cuidar
de los fondos de la Federación los que se depositarán en cuentas a nombre de
ella, en Bancos del Sistema Bancario Nacional Público. Los cheques deberán ser
firmados por el Tesorero de la administración y el Director Ejecutivo. Los
retiros se harán con la firma del Director Ejecutivo. Deberán rendir un informe
anual de labores a la Dirección Ejecutiva y deberán llevar al día y
correctamente, los libros de caja, diario, mayor e inventarios y balances, así
como apoyar y ayudar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus tareas y
administración de la Federación. Deberán realizar los pagos que el Director
Ejecutivo les ordene. Deberán además procurar y hacer posible que todas las
actividades, acciones, proyectos, contrataciones, asesorías, y demás
actividades de la Federación dispuestas para el cumplimiento de sus fines
cuenten y tengan con y el contenido presupuestario para poderse ejecutar y
llevar a la práctica. Deberá informar constantemente al Director Ejecutivo del
contenido presupuestario, de los ingresos, de la generación de nuevos recursos
y de cómo pretende mantener y generar los recursos adecuados para cumplir con
lo dispuesto. Deberán elaborar un plan de trabajo y de administración de
recursos que contenga entre lo propio y típico de la gestión y labor tesorera y
contable, las iniciativas y estrategias necesarias para generar los recursos
requeridos y necesarios para desarrollar y cumplir con los planes de trabajo de
la Dirección Ejecutiva, objetivos y metas de la Federación, las iniciativas,
programas y estrategias para fortalecer las finanzas y los recursos de la
Federación y las iniciativas y estrategias necesarias para mantener, y aumentar
los ingresos y recursos de la Federación. Este plan deberá entregarse dentro de
los primeros treinta días del mes de enero de cada año a la Dirección
Ejecutiva. Deberá entregarse igualmente un análisis de situación del mismo y de
los resultados que ha dado, cada tres meses. Dicho plan deberá ser aprobado por
el Director Ejecutivo y puesto en práctica por el Tesorero y el Contador de
inmediato con las órdenes, recomendaciones, cambios y/o modificaciones que se
le hubieren hecho. Cada treinta días deberán informar a la Dirección Ejecutiva
del avance y situación del plan referido.
TÍTULO V
Relaciones intermunicipales y con otras entidades
Artículo 33.—Relaciones
intermunicipales: Las municipalidades constituyentes serán las únicas
asociadas, a no ser que por disposición y votación unánime de la asamblea
general extraordinaria, se acepten nuevos asociados.
Artículo 34.—Deberes de las municipalidades
asociadas: Las municipalidades asociadas a la Federación tendrán los
siguientes deberes:
a) Cumplir con
estos Estatutos, los reglamentos, políticas, decisiones y acuerdos de la
Federación.
b) Asistir
a las reuniones a las que fueren convocadas expresamente.
c) Velar
por la conservación y el cuidado de los bienes de la Federación.
d) Cumplir
y acatar las acciones, actos, disposiciones y decisiones de la Federación.
e) Respetar
y mantener la competencia de la Federación en todo lo que corresponda al
relleno sanitario de Río Azul y al uso del inmueble sobre el cual se ubica
dicho relleno.
f) Respetar
y mantener en el tiempo y en el espacio, ante cualquier persona, entidad u
órgano, público y/o privado, la condición de ente público municipal, regido por
sus propios Estatutos, por el Código Municipal, la Ley General de la
Administración Pública y, con patrimonio propio, personalidad, y capacidad
jurídica plenas, y autonomía política, electoral, administrativa y financiera,
en los términos de los artículos dos y cuatro del Código Municipal, de la
Federación.
Artículo 35.—FEDEMUR
podrá pactar, contratar, consentir, asentir y/o acordar con cualquiera de las
Municipalidades del país, los convenios, acuerdos y/o contratos que considere
convenientes y cuyo objeto sea facilitar, implementar, lograr, viabilizar y
posibilitar y/o hacer posible de una u otra forma el cumplimiento de sus
objetivos, fines, programas, proyectos, acciones y/o su administración,
operación y mantenimiento, a fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en
sus acciones. Lo mismo podrá hacer cuando directamente se trate del relleno
sanitario de Río Azul.
Asimismo podrá realizar todas las contrataciones, pactos,
acuerdos, alianzas estratégicas, y/o convenios requeridos y necesarios con cualquier
otro tipo y clase de entidades públicas y/o privadas para el cumplimiento de
sus objetivos, fines, programas, proyectos, acciones y/o su administración,
operación y mantenimiento, a fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en
sus acciones, de una u otra forma. Lo mismo podrá hacer cuando directamente se
trate del relleno sanitario de Río Azul.
FEDEMUR podrá integrarse en federaciones y
confederaciones; sus relaciones se establecerán en los estatutos que aprueben
las partes, los cuales regularán los mecanismos de organización,
administración, participación y funcionamiento de estas entidades, así como las
cuotas que deberán ser aportadas. Para tal efecto deberá publicar en la Gaceta,
junto con las municipalidades integradas, y contra el pago proporcional de
éstas de la publicación, un extracto de los términos del convenio y el
nombramiento de los representantes.
Los convenios intermunicipales requerirán, previo estudio
de factibilidad elaborado por FEDEMUR para sus propios intereses, de la autorización
del Consejo Directivo, la cual se obtendrá mediante votación calificada de dos
terceras partes de la totalidad de sus miembros. Estos convenios tendrán fuerza
de ley entre las partes.
TÍTULO VI
Modificación de los estatutos
Artículo 36.—Las
reformas parciales o totales a estos Estatutos deberán ser aprobadas por
votación de la mitad más uno de sus miembros en la asamblea general
extraordinaria que se convoque al efecto.
TÍTULO VII
Disposición final
Artículo 37.—La Federación ejecutará el
porcentaje establecido anualmente en los presupuestos correspondientes para las
obras comunales por partes iguales en obras de desarrollo comunal, actividades
culturales, educativas y deportivas que conlleven a mejorar la calidad de vida
de los ciudadanos de las comunidades pertenecientes a las municipalidades
asociadas enfocados el mayor porcentaje a las comunidades vecinas al Relleno
Sanitario de Río Azul, sea Río Azul y Tirrases y a las comunidades
circunvecinas al relleno sanitario de Río Azul que se vean afectados por la
operación del relleno sanitario.
Transitorio único.—De conformidad con lo estipulado en el
artículo 13 de los estatutos los actuales miembros del Consejo Directivo
durarán en sus cargos hasta la primera quincena del mes de agosto del año 2008
fecha en la cual se celebrará la asamblea general ordinaria para la elección
del nuevo Consejo Directivo.
Río Azul, 20 de mayo del 2005.—Patricia
Rojas Umaña, Secretaria.—1 vez.—(43634).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La empresa Alberto Cortés Cosmetics and
Perfums, solicita al Banco Nacional de Costa Rica, la reposicion del giro
bancario internacional Nº 414541, por un monto de USD-4.739,00, con fecha 22 de
febrero del 2005, a favor de Alberto Cortés, girado contra el BICSA, Miami,
USA. La reposición se solicita con base en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio, en virtud de extravío.
San José, 29 de mayo del 2005.—Dirección Internacional.—Enrique Umaña Durán,
Director.—(42711).
AGENCIA EN ASERRÍ
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con los artículos 708 y
709 del Código de Comercio, la señora López Garro Idalie, cédula Nº
1-0122-0582, presenta solicitud de reposición del Certificado de Depósito a
Plazo (C.D.P.) número 400 02 163 001988 6, por un monto de 5.723,44 dólares,
emitido el 5 de noviembre del 2001 con vencimiento el 06/05/2005.
Se extiende la presente a solicitud de la interesada en
Aserrí a las 13:35 horas del día 30 de mayo del 2005.
Max Agüero Méndez.—(42684).
OFICINA 60 DE SANTA ANA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicito reposición por causa de
extravío del certificado de depósito a plazo a nombre de Víctor González Marín,
cédula Nº 1-561-330, emitido en la oficina 60 de Santa Ana del Banco Nacional
de Costa Rica. Certificado 400-01-060-29888-1; monto de ¢145.000,00 colones,
emitido el 26-8-04 con vencimiento 28-2-05 sin cupones. Título emitido a una
tasa de 11.5%.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para
oír reclamos de terceros por el término de quince días.
San José, 4 de junio del 2005.—Víctor González Marín, Solicitante.—(43657).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1497.—Rojas
Rojas Parmenio, R-111-2005, colombiano, cédula de residencia
0034450-420-01-0002519, ha solicitado reconocimiento del diploma de Constructor
en Arquitectura e Ingeniería, Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 30 de mayo del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, MSc. Jefe.—C-12845.—(43241).
ORI-R-1623.—D’Antony Rojas
González Maurizia, R-9158(B), italiana, cédula de residencia Nº 758-95895-1564,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad de la Laguna,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de junio del 2005.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, MSc. Jefe.—C-12845.—(43242).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por:
Destrucción, correspondiente al título de Bachillerato en Economía, grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo:__14, Folio: 56, Asiento: 496. A nombre de: Bogarín Chaves
Daniel Francisco. Con fecha 21 de agosto de 1998, cédula de identidad Nº
1-0888-537. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta, Heredia, 5 de mayo del 2005.—Departamento de Registro.—M.BA.
Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(43265).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a los señores Shirley María Quesada Sibaja
y Juan Carlos Araya Hernández, que por resolución de la Unidad de Atención
Inmediata, por resolución de las quince horas con cincuenta minutos del dos de
marzo del dos mil cinco, se dicta medida de protección en sede administrativa
de cuido provisional del niño Gerardl Joshua Araya Quesada, en el hogar de su
tía materna la señora Ingrid Quesada Sibaja. Plazo: 48 horas siguientes a
partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de
apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso,
debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. 731-00035-2005.—Oficina Local de Siquirres,
10 mayo del 2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16262).—C-3900.—(42479).
Al señor Jairo Lara Hurtado, conocido
como Jairo Lara Acevedo, de calidades y domicilio desconocido, se le comunica
la resolución de las siete horas y treinta minutos del primero de junio del dos
mil cinco, que autoriza la salida del país de la niña María Fernanda Lara
Rodríguez, y demás trámites migratorios con la autorización de su señora madre
Ellen María Rodríguez Chacón, contra la presente resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación el primero deberá interponerse ante esta
representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la
Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la
entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos
cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse de
forma separada o conjunta en el término de tres días contados a partir del día
posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar
ambos recursos ordinarios o uno de ellos pero serán inadmisibles los interpuestos
vencido el plazo señalado. Publíquese.—Oficina Local
de Heredia, mayo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Alvarado Tabash, Representante
Legal.—(42699).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Sonia Tenorio Tenorio, a los
señores José Antonio Nájera V. y Giovanni Acuña F., se les comunica la
resolución de las diez horas del diez de mayo del presente año, mediante la
cual se dictó Medida de Protección a favor de los niños Lynsen Gabreilz Acuña
Tenorio, Ismenia de los Ángeles Tenorio Tenorio y Leslie Moisés Nájera Tenorio,
en el hogar de la señora Silvina Díaz Tenorio, hasta por un plazo de seis meses
con seguimiento institucional. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación,
cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto,
en esta Oficina frente al Banco Nacional de Costa Rica en Desamparados o ante
la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, doscientos sur de la
Clínica Veterinaria Doctores Echandi, con horario de las siete horas y treinta
minutos de la mañana a las dieciséis horas, debiendo señalar lugar para oír
notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de Desamparados, caso
contrario las notificaciones dictadas por esta Oficina, quedarán notificadas
veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana
Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16266).—C-5400.—(43185).
A Dunia Castillo Palacios, se le comunica la Resolución
Administrativa de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día doce de mayo
del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve:
dictar medida de protección y suspensión de guarda, crianza y educación sobre
sus hijos Fauricio, Sabrina y David todos apellidos Mendoza Castillo y se
ordena ceder dicha responsabilidad única y exclusiva en el progenitor Ronald
Mendoza Araya, a fin de que continúe asumiendo la custodia y representación de
sus hijos, lo anterior por motivos de incumplimiento de deberes parentales,
abandono y negligencia, por parte de la madre. Se notifica por medio de edicto
a la progenitora Castillo Palacios por motivos de que se desconoce el paradero
de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles
después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.
Expediente Nº 642-00081-2003.—Oficina Local de
Corredores, Ciudad Neily, 23 de mayo del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
16266).—C-4500.—(43186).
A Juanita Aurora Vásquez Samudio, se le
comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas treinta minutos del
día treinta y uno de marzo del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en
virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y cuido provisional a
favor de la niña Ingrid Yorleny Vásquez Samudio y se ordena ubicar a dicha niña
en el hogar de su abuela materna la señora Martha Samudio Samudio, donde le
pueden brindar asistencia, protección, atención y cuido, lo anterior por
motivos de incumplimiento de deberes parentales, abandono y negligencia, por
parte de la madre. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos
de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso
de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00015-2005.—Ciudad Neily, 9 de mayo del 2005.—Lic. Dinia Vallejos
Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16266).—C-4200.—(43187).
Se le comunica a Jesús Porras Bustos, la resolución de
las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil uno, que otorgó el
depósito administrativo de Cindy y Jorge Porras Brenes, a cargo de Petronila
Ortiz Ortiz. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la
Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
dentro del plazo de tres después de notificada. El recurso podrá presentarse
ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no
suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el
recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que
el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese
eficaz en su transmisión. Expediente Nº 111-00479-93 (Lic. Elisa Pacheco).—Oficina Local del Este, Goicoechea, 15 de marzo del 2005.—Lic.
Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº
16266).—C-4500.—(43188).
A las diez horas del día veinticinco de
mayo del dos mil cinco, se le comunica al señor Jorge Ramírez Hernández, la
resolución de este despacho de las nueve horas del día veinticinco de mayo del
dos mil cinco, que ordenó el depósito administrativo de los niños Elvis y
Adrián en el hogar Bíblico Roblealto. Se previene a las partes señalar lugar
para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de
lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal
o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación,
debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional
de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina
Local de Heredia, mayo 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16266).—C-4500.—(43189).
Se comunica a Vanessa Torres Álvarez la
resolución de las catorce horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco, que
deposita al niño Adrián Mauricio Torres Álvarez, al lado de Isha Delgado Rojas.
Notifíquese lo anterior a los interesados de conformidad con la Ley de
Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro del plazo
de tres días hábiles después de notificada. Podrá presentarse el recurso en
forma verbal o escrita ante el mismo órgano que la emitió. Deberá señalar lugar
para recibir notificaciones dentro perímetro de esta Oficina Local, o medio
electrónico para ese fin. En caso de que el lugar fuere inexacto o inexistente,
o que el medio electrónico ofrecido no fuere eficaz para la transmisión, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
24 horas después de dictadas. 116-00086-2002.—Oficina
Local del Este, Goicoechea, 25 de mayo del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya,
Abogado.—(Solicitud Nº 16266).—C-4500.—(43190).
A las quince horas del veinticuatro de
mayo del año dos mil cinco se le comunica al señor Pastor Guadamuz Martínez, la
resolución de este despacho de las once horas del día veinticuatro de mayo del
año dos mil cinco, que ordenó el depósito administrativo de los niños Francini
Guadamuz Cordero y Jeremy Cordero Arguedas, en el hogar de la abuela materna
Emilia Arguedas Vásquez. Se previene a las partes señalar lugar para futuras
notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y
ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual
elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José,
de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar
para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia
Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, mayo
2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16266).—C-5400.—(43191).
A los señores Silvia Torres Porras y
José Luis Delgado Alvarado, de domicilio y calidades desconocidas, se les
comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de mayo del año
dos mil cinco, que dicta medida de protección a favor de las personas menores
de edad José David Torres Porras y José Luis Delgado Torres, plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este
edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Heredia, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada
en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi 250 metros sur, en forma
verbal o escrita. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Expediente Nº 431-01072-1988.—Oficina
Local de Heredia, mayo del dos mil cinco.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 16266).—C-3600.—(43192).
Se le comunica al señor Germán Martín
González Ureña, de calidades y domicilio desconocido, que por resoluciones de
las catorce horas del veintidós de abril y de las quince horas del doce de
mayo, ambas del dos mil cinco, dictadas por esta Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia, se dio inicio al proceso especial de protección y se
dictó medida de protección de Abrigo Temporal en favor de las personas menores de
edad Jonathan, Génesis y Joshua González Ureña, en un albergue institucional;
esta medida rige por un periodo de seis meses contados a partir del día
veintidós de abril del dos mil cinco. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en Limón Centro, frente el
edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar
número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado
fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se
interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con
el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber
que en contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la
cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el
entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº 118-0323-86.—Oficina Local de
Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16266).—C-6600.—(43193).
Al señor Pedro Obando Mayorca, de
domicilio y calidades desconocidos, se le comunica la resolución de las diez
horas del veintiséis de mayo del año dos mil cinco, que dicta medida de
protección a favor de las personas menores de edad Yerlin Estefany y Adis
Johanna Obando Ríos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de
la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante la Oficina Local de Heredia, que lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de
los Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita. La presentación
del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº
141-00063-9.—Oficina Local de Heredia, mayo del dos
mil cinco.—Lic. Jorge Alvarado Tabash, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 16266).—C-3300.—(43194).
A Emilio Bonilla Navarro se le comunica
la resolución de las diez horas del veinticuatro de mayo del año en curso, en
la que se resuelve: I.—Se le ordena al IMAS brindarle
apoyo económico a la familia de la señora Gaudy Campos Ayesta debido a que
afronta dificultades a nivel económico. II.—Brindar
atención psicoterapéutica a la niña y madre por parte de esta Oficina Local.
Expediente Nº 245-0026-2005. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas siguientes a
su notificación a partir de la tercera publicación ante la Presidencia
Ejecutiva, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro
administrativo de esta oficina.—Oficina Local de Grecia, 25 de mayo del
2005.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16266).—C-3600.—(43195).
Se le comunica a Yesenia Miranda
Chavarría, la resolución de las once horas del veinticuatro mayo del año dos
mil cinco, que se otorgó el depósito administrativo a favor del niño Vladimir
Gómez Miranda en el hogar de la señora Roxana Méndez Méndez. Notifíquese lo
anterior a los interesados, de conformidad con la ley de Notificaciones
vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o
escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta
notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto
o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si
el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº
112-0076-2005.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 25
de mayo del 2005.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 16266).—C-4500.—(43196).
A Melvin Cordero Chinchilla, se le
comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de
mayo del dos mil cinco, se dictó medida de protección a favor de la persona
menor de edad Ana Gabriela Cordero Walsh, en la cual se ordenó su abrigo
temporal para que permanezca ubicada a cargo de la Institución en el Albergue
de Monteclaro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San José, Hospital,
Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº 115-601-1997-Equipo B.—Oficina Local del
Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16266).—C-5400.—(43197).
Se pone en conocimiento al señor
Fernando Carraza Arias, la resolución de las ocho horas cincuenta y cinco
minutos del día cinco de abril del año dos mil cinco, que dictó medida de
protección de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad Elizabeth
Mayela Carranza Calderón, en el hogar de su tío materno don Roberto Calderón
Umaña. Recursos: Recurso de apelación, el cual se puede presentar ante esta
Oficina para elevarlo ante el Superior, o bien ante la Presidencia Ejecutiva
sita en San José, de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos metros
hacia el sur, edificio verde, con horario de las siete horas treinta minutos de
la mañana hasta las dieciséis horas. Plazo. 48 horas a partir de la publicación
de este edicto. Expediente administrativo: 641-001-2005. Notifíquese.—Oficina Local del Cantón de Golfito, 19 de mayo del
2005.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—(Solicitud Nº 16266).—C-5400.—(43183).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que la señora Chinchilla
Gamboa Etelgive, cédula Nº 1-208-482, ha presentado solicitud de pensión por
sucesión a su favor, de quien en vida fue García Carrillo Eugenio, cédula Nº
1-103-968. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho,
para que dentro del plazo de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a
hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad,
avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta Directiva.—(43414).
EDICTO
Traslado de la patente de licores extranjeros
El Concejo Municipal, en sesión
ordinaria del día trece de mayo año dos mil cinco, acta Nº 21-2005, artículo
IV, inciso 14), acuerda en firme; conforme al Reglamento de Traslados y
Traspasos de Patentes de Licores, procede a resolver de forma positiva el
traslado de la patente de licores extranjeros, propiedad de la señora Eugenia
Bustos Espinoza, portadora de cédula Nº 2-425-023, licencia municipal que
explotaba en local comercial que es denomina Bar La Subasta, ubicado en El
Rosario de Upala, para que la misma se traslade al local comercial denominado
Bar y Restaurante El Norteño, ubicado en Canalete de Upala.
Upala, 17 de mayo del 2005.—Thomás Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(43624).
UNIÓN DE ABOGADOS Y NOTARIOS EXTERNOS DE BANCOS ESTATALES
E INSTITUCIONES AFINES (UNEBAN)
La Unión de Abogados y Notarios Externos
de Bancos Estatales e Instituciones Afines (UNEBAN), conforme lo dispone el
artículo 15 de sus estatutos debidamente aprobados por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se
convoca a sus afiliados a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que
tendrá lugar en la sede el Colegio de Abogados en Zapote, a las diecisiete
horas del día primero de julio del 2005, para conocer de los siguientes
asuntos:
1. Informe del
Presidente y posible aprobación del estado de los asuntos de la Unión y de la
gestión de la Junta Directiva por el período que vence.
2. Informe
y posible aprobación del estado de Tesorería.
3. Informe
de la Fiscalía.
4. Posible
aumento de la cuota ordinaria.
5. Nombramiento
de Junta Directiva.
6. Proposiciones
de los afiliados.
Si no hubiera quórum, queda convocado en
segunda convocatoria para el día quince de julio del 2005 a la misma hora y si
en ella tampoco hubiere quórum, en tercera convocatoria a las dieciocho horas.
Zapote, 1º de junio del 2005.—Lic. Guillermo Azuola Valls, Presidente.—Lic.
Laura Mora Camacho, Tesorera.—1 vez.—Nº
38555.—(44425).
ASOCIACIÓN UNIVERSAL NEGRO
IMPROVEMENT ASSOCIATION
Se convoca a los asociados de la
Asociación Universal Negro Improvement Association, a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria que se celebrará en su sede en la ciudad de Limón a
las 7:00 horas del 27 de junio del 2005 y con la siguiente agenda: 1) Anular la
asamblea celebrada el catorce de marzo del dos mil cinco, por errores cometidos
en las actas levantadas al efecto, y 2) Recibir el informe financiero. De no
haber quórum en la primera convocatoria a la hora señalada se hace una segunda convocatoria
una hora después y el quórum se formará con el número de asociados que estén
presentes.—Vernon Sincliar Wade, Vicepresidente.—1
vez.—Nº 38652.—(44426).
CORPORACIÓN SAGITARIO INTERNACIONAL S. A.
La Corporación Sagitario Internacional,
S. A., realizará asamblea general con el carácter de ordinaria y
extraordinaria, en el local sito en el Nº 1304 de la avenida 6 bis, en esta
ciudad, a las 4:00 p. m., del 1º de julio del 2005, en primera convocatoria y
si no hubiera quórum la segunda convocatoria se realizará a las 4:30 p. m., de
ese mismo día, con la agenda de presentación y aprobación de los estados
financieros y modificación de las cláusulas del pacto social relativas a
capital y adquisición de bienes.—San José, 6 de junio del 2005.—Antonio Dalla Rosa,
Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(44481).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL
ESTANCIAS LATINAS
Condominio Residencial Vertical
Estancias Latinas, convoca a asamblea extraordinaria de propietarios, día
sábado 18 de junio del 2005, primera convocatoria 6:30 p. m., segunda
convocatoria 7:00 p. m.
Agenda:
1. Informe de
la administración.
2. Problema
con vandalismo.
3. Aumento
de cuota de mantenimiento.
Administradora USA Realty CO 240-7605 /
297-5843.—Bartolomé Ubilla Mejía, Administrador del Condominio.—1
vez.—(44491).
SINDEY S. A.
Se convoca a los socios de Sindey
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-052172, a una
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en el
Bufete Brenes y Asociados, sito, Guadalupe, Goicoechea, avenidas 2º y 4º, calle
cinco, oficina 225, a las 16:00 horas, del día 8 de julio del 2005, en primera
convocatoria. De no comparecer el quórum de ley se convoca una hora después en
el mismo lugar con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese
momento. Puntos a tratar: Punto uno a tratar en el orden del día: levantamiento
de restricciones y limitaciones impuestas por la sociedad dicha, según el
artículo 292 del Código Civil, a la finca del partido de San José, matrícula
440365-001, 002, 003 y 004. Punto dos: reforma de la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, tres de junio de dos mil
cinco.—Humberto Quirós Coto, Presidente y Apoderado Generalísimo sin límite de
suma.—1 vez.—Nº 38797.—(44658).
CABLE VISIÓN DE COSTA RICA CVCR SOCIEDAD ANÓNIMA
Cable Visión de Costa Rica CVCR Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos ochenta y cinco mil
trescientos setenta y tres, convoca a asamblea extraordinaria a celebrarse a
las diez horas del día dos de julio del año dos mil cinco, en el domicilio
legal de la sociedad, Costa Rica, Moravia, costado este del Colegio Saint
Francis, setenta y cinco metros al este, cincuenta sur por calle privada,
edificio Dipaco, para tratar, los asuntos contemplados por el pacto
constitutivo y el artículo ciento cincuenta y seis, siguientes y concordantes
de la ley tres mil doscientos ochenta y cuatro, se indican además como asuntos
de agenda: 1) Revisión, modificación o aprobación de actas de asamblea general
anteriores. 2) Modificación del pacto social. 3) Emisión de acciones y aumento
de Capital Social. 4) Informe de pasivos y liquidación de los mismos mediante
pago. 5) Reestructuración administrativa y legal de la empresa. En caso de
falta de quórum en esta primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora
después en segunda convocatoria con los accionistas presentes, en el mismo
lugar y fecha indicados para la primera convocatoria.—San José, siete de junio
del dos mil cinco.—Francesco Caldart Cassol, Presidente.—1 vez.—(44703).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES SETECIENTOS CINCUENTA
Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Setecientos Cincuenta y
Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-079905, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. José Rodrigo Valenciano
Mora.—(42498).
EMERALD SHORES REALTY SOCIEDAD ANÓNIMA
Emerald Shores Realty Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-312505, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Registro
de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir la (s)
oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 30 de mayo del 2005.—Lic. José Rodrigo de Jesús
Valenciano Mora.—(42499).
Quien suscribe Ricardo Audino Díaz
Rodríguez, mayor, casado dos veces, vendedor, portador de la cédula Nº
8-041-315, solicito con todo respeto la reposición de los tres libros a saber:
Diario, Mayor, Balance. Quien se considere afectado dirigir su oposición a la
Sección de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles, contados
a partir de la última publicación.—27 de mayo del 2005.—Ricardo Audino Díaz
Rodríguez.—(42885).
CORPORACIÓN EL PICACHO AZUL TRES MIL S. A.
Quien suscribe Ricardo Audino Díaz
Fonseca, mayor, soltero, mercadólogo, portador de la cédula Nº 1-858-103, en
calidad de presidente y apoderado generalísimo de la sociedad de esta plaza
Corporación El Picacho Azul Tres Mil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-320981,
solicita con todo respeto la reposición de los seis libros de mi representada a
saber: Diario, Mayor, Balance, Acta de Accionistas, Actas de Asamblea del
Consejo de Administración y Actas de la Asamblea General. Quien se considere
afectado dirigir su oposición a la Sección de Legalización de Libros, en el
término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—MBA. Ricardo Díaz Fonseca.—(42887).
GRUPO COMERCIAL MDK SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Comercial MDK Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-278984, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación de este diario.—Federico Mora
Guardia, Apoderado Generalísimo.—Nº 37725.—(43112).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
VIVES HR SOCIEDAD ANÓNIMA
Vives HR Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil ochocientos cinco, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de dos libros legales,
sean: Actas de Consejo Administración número uno, Acta de Asamblea de Socios
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Cartago, primero de junio del dos mil cinco.—Laura P. Mena
B.—Nº 37955.—(43346).
PARQUEO AMÉRICA S. A.
Parqueo América S. A., hace constar, de
conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio,
que Bejos M. YA Muni e Hijos S. A., ha solicitado la reposición de los
siguientes certificados de acciones de su propiedad en esta compañía número
cincuenta por una acción y número cincuenta y uno por una acción. Se cita y
emplaza a los interesados para que se apersonen en el domicilio social de la
compañía dentro del plazo de un mes, contado a partir de la última publicación
de este aviso, para que hagan valer sus derechos.—San
José, 1º de abril del 2005.—Juan Carlos Umaña Echeverría, Presidente.—(43377).
REPUESTOS ALTRESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Fernando Alvarado Montero, mayor,
soltero, empresario, con cédula de identidad número 1-916-633, vecino de San
José, barrio Córdoba, en mi condición de presidente, hago constar que hemos
iniciado la reposición de los libros Mayor números uno, Inventario número uno,
y Balances número uno, de la compañía denominada Repuestos Altresa Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-161224, inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Público bajo los tomos: 860 y 1090, folios: 79 y 184,
asientos: 87 y 300.—Fernando Alvarado Montero, Presidente.—Nº 38181.—(43568).
LA MARIPOSITA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Mariposita Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil doscientos cincuenta
y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
seis libros, tres libros de Actas: Junta Directiva, Registro de Accionistas,
Asamblea General y tres libros Contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. María
Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—Nº 34334.—(43569).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Luis Diego Zumbado Rodríguez, cédula Nº
4-110-868, ha extraviado su acción 0397, por lo que ha solicitado al Castillo
Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la
misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se
considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Heredia, 28 de mayo del 2005.—Elba Ramírez Camacho, Unidad
de Cobros.—(43405).
BANCO INTERFIN
Extravío de un certificado del Banco
Interfin, certificado 102-105-105019940 de Claudio Zeledón Huertas, cédula Nº
2-204-061 y Brunilda Rodríguez Salas, cédula Nº 2-244-113, emitido el 4 de
octubre del 2004 y venció el 4 de abril del 2005, con un monto de ¢655.183,45
invertido y ¢701.537,67 devengado con interés del 14,9457% anual.—Claudio
Zeledón Huertas y Brunilda Rodríguez Salas.—(43636).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica que mediante escritura Nº 46, otorgada
ante los notarios Daniel Aguilar González y Guillermo Sánchez Sava, en San
José, a las 13:00 horas del 1° de junio del 2005, se vende y traspasa el
establecimiento comercial conocido como Restaurant y Bar El Gran Escape, sito
en Quepos Centro, Aguirre, Puntarenas, el cual operaba bajo las siguientes
razones sociales: No me haces S. A., REba de Quepos S. A. y Negocios Te Deum NT
S. A., firmas que también se traspasan en su totalidad. Vendedor: Marsha
Bennett Samain, compradores: Jacob Marciano y Marshall Sohne. De conformidad
con el art. 478 y siguientes, los acreedores tienen 15 días hábiles, después de
la primera publicación en La Gaceta para reclamar sus acreencias, ante
los indicados notarios, a los teléfonos 221 02 75 y 224 78 00, faxes 233 4898 y
224 5946, quienes tienen reservado el precio de la venta.—San
José, 1º de junio del 2005.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—(43179).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mi notaría a
las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil cuatro, se disminuye el
capital social de la sociedad denominada INS-Pensiones Operadora de
Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, en la suma de cuatrocientos
ochenta y seis millones treinta y nueve mil trescientos noventa y dos
colones.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Roberto Antonio Zaldívar Gómez,
Notario.—Nº 38095.—(43452).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
El día veinticuatro de abril del
dos mil cinco, mediante escritura número ciento catorce de folio ciento
veintiocho frente del tomo primero de mi protocolo se constituyó la empresa
denominada Easy Nails Guanacaste Sociedad Anónima. Presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de
junio del dos mil cinco.—Lic. Jorge
Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº
37984.—(43302).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Brysiana Sociedad Anónima, en donde se cambia la junta directiva.—Lic.
Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº
37985.—(43303).
Al ser las quince horas del
dieciocho de mayo del dos mil cinco se constituyó en mi Notaría D & GJ
Doll Holdings Limitada. Gerente: David Alan Doll.—Lic.
Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº
37988.—(43304).
A las hueve horas del veintidós de
marzo del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó International
Freedom Systems M&B Ltda, mediante escritura número
noventa y seis del tomo tres de mi protocolo.—San José, dos de junio del dos
mil cinco.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1
vez.—Nº 37992.—(43305).
Ante la notaria Rosa Elena Segura
Ruiz, a las 11:00 horas del 31 de mayo del dos mil cinco, se constituye la
sociedad denominada Inmobiliaria Aqua Sol Sociedad Anónima, se nombra
apoderado generalísimo, se paga capital social y se nombra Junta Directiva.—San
José, 31 mayo del 2005.—Lic. Rosa Elena
Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 37993.—(43306).
Por escritura otorgada ante mí se
constituyó la sociedad Femini Valverde Jiménez Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones; plazo: 99 años. Domicilio: San Isidro de El Guarco.
Junta Directiva: Presidente, Secretario y Tesorero.—Lic. Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 37994.—(43307).
Por escritura otorgada a las 8:00
horas del treinta de mayo del dos mil cinco se constituyó ante esta notaría la
compañía con domicilio en San José, Sístole S. A. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Fernán Vargas Rohrmoser.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 37995.—(43308).
Por escritura otorgada a las 9:00
horas, del treinta de mayo del dos mil cinco se constituyó ante esta notaría la
compañía con domicilio en San José, Diástole S. A. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Fernán Vargas Rohrmoser.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Gabriel Lizama Oliger,
Notario.—1 vez.—Nº 37996.—(43309).
Mediante escritura otorgada el día
de hoy, a las nueve horas se constituyó la sociedad de esta plaza denominada R
& C Bienes Raices S.A. Capital social diez mil colones totalmente
suscritos y pagos, presidente representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio Heredia, San
Isidro, Barrio Santa Elena, del Restaurante Las Orquídeas veinticinco metros al
oeste, ciento cincuenta metros al sur ciento cincuenta metros al este.—San José, treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic. Agnes
Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 37997.—(43310).
Se reforma Pacto Constitutivo de
la sociedad de esta plaza Frutas Frescas de Heredia S.R.L, cédula
jurídica tres-ciento dos-ciento ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve,
en su cláusula quinta, por aumento de su capital social.—San
José, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38000.—(43311).
Alejandro Hidalgo Carballo y Noemi
Yibixa Serrano Céspedes, constituyen la empresa Galerías, Museo y Tienda del
Cuero de Moravia Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Domicilio: San Vicente de Moravia, del Palacio Municipal ciento veinticinco
metros sur. Presidente y secretario con la representación judicial y
extrajudicial sin límite de suma actuando conjunta o individualmente. Escritura
otorgada en Cartago, al ser las ocho horas del día veintitrés de mayo del dos
mil cinco.—Lic. Gilbert Alejandro Monge Aguirre,
Notario.—1 vez.—(43635).
Por escritura otorgada por el
suscrito Guy Greenwood Ávila a las doce horas del diecinueve de mayo del dos
mil cinco protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
compañía Great Investmentes of Guanacaste Sociedad Anónima, por lo que
se reforman las cláusulas primera, sexta y décimo segunda del pacto social.—San José, treinta y uno de mayo del 2005.—Lic. Guy Greenwood
Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 38209.—(43730).
Por escritura otorgada por el
suscrito Guy Greenwood Ávila a las once horas cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de mayo del dos mil cinco protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de la compañía Lone Pine LLC Corporation Sociedad
Anónima, por lo que se reforman las cláusulas sexta y décimo segunda del
pacto social. San José, 1º de Junio del 2005.—Lic. Guy
Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 38210.—(43731).
Por escritura otorgada por el
suscrito Guy Greenwood Ávila a las doce horas del treinta y uno de mayo del dos
mil cinco protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
compañía Vista States Twenty Nine C X Sociedad Anónima, por lo que se
reforman las cláusulas séptima y décimo segunda del pacto social.—San José, treinta y uno de mayo del 2005.—Lic. Guy
Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 38211.—(43732).
Que he constituido la empresa Inversiones
Amabi de Costa Rica, con un capital social de diez mil colones con 00/100 y
con domicilio social en San José, Moravia Centro, del Megasuper Cincuenta
metros al sur. Es todo.—San José, 11 de febrero del
2005.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 38213.—(43733).
El día 27 de mayo del año dos mil
cinco, se constituyó sociedad Agropecuaria
Lora Azul S. A. Capital social diez mil colones.—Palmares,
30 de mayo del 2005.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—Nº 38214.—(43734).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Radio Mensajes Sociedad Anónima, en la que se modificó la
cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San
José, dos de junio de dos mil cinco.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 38215.—(43735).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Ticopager Sociedad Anónima, en la que se modificó la
cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San
José, dos de junio de dos mil cinco.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 38216.—(43736).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Fagem Electrónica Sociedad Anónima, en la que se modificó
la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San José, dos de junio de
dos mil cinco.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1
vez.—Nº 38217.—(43737).
Por escritura número ciento
dieciséis otorgada a las once horas del día de hoy ante el suscrito notario, se
constituyó la empresa denominada Pinecrest Investments Sociedad Anónima.—San
José, veintisiete de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Álvaro Ramos Rechnitz,
Notario.—1 vez.—Nº 38218.—(43738).
Por escritura otorgada en San
José, ante los notarios Vera Denise Mora Salazar y Cristian Villegas Coronas a
las catorce horas del día treinta y uno de mayo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad de esta plaza: Bodega Los Cartagos Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años.
Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº
38220.—(43739).
Por escritura número ciento
diecisiete otorgada a las once horas y treinta minutos del día de hoy ante el
suscrito notario, se constituyó la empresa denominada TSF & Equipment
Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo
del año dos mil cinco.—Lic. Álvaro Ramos Rechnitz, Notario.—1
vez.—Nº 38219.—(43740).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, en la ciudad de Alajuela, a las 9:00 horas del 1º de junio
del 2005, se constituyó la empresa Castro Carvajal S. A. Capital social
íntegramente suscrito y pagado, es apoderado generalísimo el presidente, plazo
cien años, domicilio en la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 2 de junio del
2005.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1
vez.—Nº 38221.—(43741).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, en la ciudad de Alajuela, a las 9:30 horas del 1º de junio
del 2005, se constituyó la empresa Cuchulungos S. A. Capital social
íntegramente suscrito y pagado, es apoderado generalísimo el presidente, plazo
cien años, domicilio en la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 2 de junio del
2005.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1
vez.—Nº 38222.—(43742).
Al ser las 11:00 horas del día de
hoy, ante esta notaría se constituye Lumaki Jardines Landscaping S. A.
Domicilio: El Carmen de Guadalupe. Plazo social: 100 años. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Apoderados generalísimos conjuntamente:
presidente y secretario y/o secretario y tesorero.—San
José, seis de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez
Rodríguez, notario.—1 vez.—Nº 38223.—(43743).
Por escritura otorgada el día de
hoy se constituyó la sociedad Bienes Ligio Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde
al presidente y tesorero, con facultades de apoderado generalísimo, pudiendo
actuar conjunta o separadamente.—San Isidro de El
General, 1º de junio del 2005.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 38224.—(43744).
Por escritura otorgada el día de
hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Vinca del Este Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente y tesorero, con facultades de apoderados
generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
Isidro de El General, 1º de junio del 2005.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández
Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 38225.—(43745).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 15:00 horas del 1º de junio del 2005, se constituyó la
sociedad denominada Once Ocho Dos Diecinueve Limitada. Gerentes: José
Ramón Salcedo Algueda, Davis Jiménez Zamora, Sergio Herrera Jiménez y Ramón
Efenie Murillo Monge, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, actuando conjuntamente dos de los cuatro apoderados.—Sarchí,
1º de junio del 2005.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 38228.—(43746).
Ante la notaria Rosa Elena Segura
Ruiz, a las 15:00 horas del 27 de mayo del 2005, se constituye la sociedad
denominada Dakota Cero Tres Sociedad Anónima, se nombra apoderado
generalísimo, se paga capital social y se nombra junta directiva.—San José, 31
de mayo del 2005.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—Nº 38229.—(43747).
Ante la suscrita notaria Rosa
Elena Segura Ruiz, carné 9384, se constituyó a las 17:00 horas del primero de
junio del dos mil cinco, la sociedad denominada Inmobiliaria La Libélula,
se suscribe y se paga capital social y se nombra apoderado generalísimo y junta
directiva.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—Nº 38230.—(43748).
La suscrita notaria María Verónica
Méndez Reyes, doy fe que en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Doña
Mariana de Quepos Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor
Rafael Sibaja Arias. Es todo. Dado en la ciudad de Quepos, a las ocho horas del
primero de mayo del dos mil cinco.—Lic. María Verónica
Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 38234.—(43749).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en San José, a las 17:00 horas de hoy, he procedido a
constituir la sociedad denominada Rancho Arenas de la Selva I N C Sociedad
Anónima. Con un plazo social de 99 años. Domicilio en San José. Objeto:
actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social:
diez mil colones.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic.
Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 38235.—(43750).
Por escritura otorgada ante mí,
Flor de María Herra Murillo, a las 17:10 horas del 3 de noviembre del 2004, se
constituye la sociedad denominada Servicios Múltiples Orfa Bernard Sociedad
Anónima.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1
vez.—Nº 38237.—(43751).
Por escritura otorgada ante mí,
Flor de María Herra Murillo, a las 17:00 horas del 14 de enero del 2005, se
constituye la sociedad denominada Damarcos del Atlántico Sociedad Anónima.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 38238.—(43752).
Por escritura otorgada ante mí,
Flor de María Herra Murillo, a las 14:10 horas del 2 de mayo del 2005, se
constituye la sociedad denominada Ornamentales Río Hondo Sociedad Anónima.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 38239.—(43753).
Por escritura otorgada ante mí, a
las dieciséis horas del día primero de junio del año dos mil cinco, el suscrito
notario, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Castello
Borges Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del
pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Christopher Hagrett.—San José, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Alberto
Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 38240.—(43754).
A las diez horas del primero de
junio de dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Green Plan S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos quince mil ochocientos sesenta y seis,
mediante la cual se reforma cláusula sétima, se nombra junta directiva y
fiscal, y se otorga poder general de administración.—San
José, primero de junio de dos mil cinco.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 38241.—(43755).
Por escritura número doscientos
treinta y seis-dos, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del primero
de junio del dos mil cinco, se protocolizaron actas de las asambleas generales
extraordinarias de accionistas de las sociedades: Senderos Punta Castilla S.
A., Altos de Cuajiniquil S. A., Urbanización Lomas Punta Castilla
S. A., Sierra Punta Castilla S. A., Huerta de Punta Castilla S.
A., Altos de Punta Castilla S. A., Marina Santa Elena S. A., Vereda
de Punta Castilla S. A., Paseo del Norte Punta Castilla S. A.,
nombrando nuevo presidente y fiscal de la junta directiva, Villa Loma Punta
Castilla S. A., Condominios Punta Castilla S. A., Inmobiliaria
Punta Castilla S. A., Desarrollo Turístico Punta Castilla S. A., Hotelera
Punta Castilla S. A., Desarrollo Habitacional Punta Castilla S. A., Puerto
Punta Castilla S. A., nombrando nuevo presidente de la junta directiva y P.R.A.
Finanzas S. A., nuevo fiscal de la junta directiva.—San José, primero de
junio del dos mil cinco.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1
vez.—Nº 38242.—(43756).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Proyectos Bosques de Doña Rosa Jota Sesenta y Cuatro Sociedad
Anónima.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Laura
Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº
38246.—(43757).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, número cincuenta y tres, de las dieciocho horas del día dos de junio
del año dos mil cinco, se constituyó la Fundación LUI. Objeto: servicios
médicos integrales benéficos. Domicilio: San José.—Lic.
Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—Nº
38243.—(43758).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Proyectos Alimenticios Mirimorali del
Oeste Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del
2005.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1
vez.—Nº 38247.—(43759).
Por escritura que autoricé a las
diecisiete horas de hoy, se constituyó la sociedad Novatec Pagani Sociedad
Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital: un millón doscientos mil colones, íntegramente suscrito y pagado.
Objeto: la industria, el comercio y la prestación de servicios en general.
Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, don Claudio Pagani Sommi.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil
cinco.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—Nº 38248.—(43760).
Por escritura que autoricé a las
diecisiete horas y treinta minutos de hoy, se constituyó la sociedad Rexol
Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital: un millón doscientos mil colones, íntegramente
suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio y la prestación de
servicios en general. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, don
Claudio Pagani Sommi.—San José, treinta y uno de mayo
del año dos mil cinco.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 38249.—(43761).
Por medio de escritura otorgada
ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho
horas del día treinta de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corporación
Eporotao Eperotema Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las
cláusulas primera, tercera y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento
de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca el
nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décima
primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta de
mayo del año dos mil cinco.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 38250.—(43762).
Por escritura otorgada en mi
notaría, se constituyó la sociedad Ditec Automatismos de Costa Rica S. A.
Capital social: suscrito y cancelado. Presidente: Johnny Quirós Ballestero.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Áurea María Morales
Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 38251.—(43763).
Ante mi notaría, se reformó
cláusula décimo primera de Inversiones El Encino de Tarrazú Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ciento sesenta y
seis, por asamblea de socios el día veintiséis de mayo del año dos mil cinco,
en su domicilio social.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. José Aquiles Mata
Porras, Notario.—1 vez.—Nº 38252.—(43764).
En mi notaría, se protocolizaron
los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionista del Banflori
Bancomunal S. A. Se aumenta el capital social y se modifica la cláusula
cuarta.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Katalina
Cartín Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 38253.—(43765).
Por escritura otorgada ante mí,
número veintitrés, a las diecinueve horas del cinco de mayo del año dos mil
cinco. Se constituyó la compañía Consultores Internacionales y Capacitación
Interamericana GCT Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma. Capital social: debidamente suscrito y
pagado. Plazo social: cien años. Domicilio: San José.—San
José, 3 de junio del 2002.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 38256.—(43766).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 8:00 horas del 1º de junio del 2005, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ejecutivos de La
Campana S. A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas novena y
sétima del pacto social y se elige nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. José Alberto Campos
Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38257.—(43767).
Por medio de escritura otorgada a
las 9:00 horas del día 2 de junio del año 2005, se protocolizó acta de la
fundación Centro de Estudios Brasileños CEB, por medio de la cual se
reforma el domicilio y se nombra junta directiva.—Lic. José Enrique Rojas
Franco, Notario.—1 vez.—Nº 38259.—(43768).
Por escritura de la asamblea
general ordinaria de la Asociación Pro Escuela Académica de Costa Rica.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Laura Gabriela
Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 38260.—(43769).
Por escritura otorgada ante mi
notaría de las once horas del día doce de mayo de dos mil cinco, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social con domicilio en
San Juan, San Ramón, Alajuela, denominada Socios Unidos por la Educación
Regional Occidental Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar
cláusula novena de los estatutos que reza: “Los miembros de la Junta Directiva
y el Fiscal durarán en sus cargos por un período de cuatro años, pudiendo ser
revocados sus nombramientos por la Asamblea. La asamblea general ordinaria de
socios se llevará a cabo dentro de los tres meses siguientes a la finalización
del año económico.” Se nombra nueva Junta Directiva.—San
Ramón, veintinueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ivania Rojas Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 38262.—(43770).
Por escritura otorgada en San
José, a las 15:00 horas del 27 de mayo del 2005, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Acrosur Sociedad
Anónima, por la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos de
constitución y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 27 de mayo del 2005.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
38263.—(43771).
Gerardo Vega Díaz y P & K de
Escazú S. A., han constituido la compañía Fleshy Sociedad Anónima.
Capital social: 12 mil colones. Domicilio social: San José, distrito Catedral,
barrio González Lahmann dos mil trescientos ochenta y cinco de la avenida diez
bis, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 16:20 horas del 31
de mayo del 2005, ante el notario público Alexander Ramírez Campos.—Lic.
Alexander Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—Nº
38264.—(43772).
Gerardo Vega Díaz y P & K de
Escazú S. A., han constituido la compañía Vindicatio Sociedad Anónima.
Capital social: 12 mil colones. Domicilio social: San José, distrito Catedral,
barrio González Lahmann dos mil trescientos ochenta y cinco de la avenida diez
bis, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 16:10 horas del 31
de mayo del 2005, ante el notario público Alexander Ramírez Campos.—Lic.
Alexander Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—Nº
38265.—(43773).
Gerardo Vega Díaz y P&K de
Escazú S. A., han constituido la compañía Warrant Sociedad Anónima.
Capital social: 12 mil colones. Domicilio social: San José, distrito Catedral,
barrio González Lahmann dos mil trescientos ochenta y cinco de la avenida diez
bis, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 16:00 horas del 31
de mayo del 2005, ante el notario público Alexander Ramírez Campos.—Lic.
Alexander Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—Nº
38266.—(43774).
Gerardo Vega Díaz y P&K de
Escazú S. A., han constituido la compañía Fierceness Sociedad Anónima.
Capital social: 12 mil colones. Domicilio social: San José, distrito Catedral,
barrio González Lahmann dos mil trescientos ochenta y cinco de la avenida diez
bis, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 16:30 horas del 31
de mayo del 2005, ante el notario público Alexander Ramírez Campos.—Lic.
Alexander Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—Nº
38267.—(43775).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las doce horas del treinta y uno de mayo del dos mil cinco, se
modificó la cláusula sexta, referente a la administración de la sociedad, del
pacto constitutivo de la empresa denominada Desalmacenadora Guzmán Sociedad
Anónima.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Lic. Hernán
Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº
38268.—(43776).
Por escritura otorgada ante mí, a
las diez horas, cincuenta minutos del diecinueve de julio del año dos mil
cuatro, se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Televisión Metropolitana S. A., en que se
modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. William
Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº 38269.—(43777).
Por escritura otorgada ante mí, a
las once horas del diecinueve de julio del año dos mil cuatro, se protocolizan
acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Grupo Teletica S. A., en que se modifica la cláusula quinta de
los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 2 de junio del 2005.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº 38270.—(43778).
Por escritura otorgada ante mí, a
las diez horas del diecinueve de julio del año dos mil cuatro, se protocolizan
acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Televisora de Costa Rica S. A., en que se modifica la cláusula
cuarta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. William Santamaría
Monge, Notario.—1 vez.—Nº 38271.—(43779).
Por escritura otorgada ante mí, a
las once horas diez minutos del diecinueve de julio del año dos mil cuatro, se
protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Rent Home S. A., en que se modifica la cláusula sexta de
los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 2 de junio del 2005.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº 38272.—(43780).
Por escritura otorgada ante mí, a
las diez horas, diez minutos del diecinueve de julio del año dos mil cuatro, se
protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Renolga S. A., en que se modifica la cláusula cuarta de
los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 2 de junio del 2005.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº 38273.—(43781).
Por escritura otorgada ante mí, a
las diez horas, veinte minutos del diecinueve de julio del año dos mil cuatro,
se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Picaco S. A., en que se modifica la cláusula
cuarta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. William Santamaría
Monge, Notario.—1 vez.—Nº 38274.—(43782).
Por escritura otorgada ante mí, a
las diez horas, cuarenta minutos del diecinueve de julio del año dos mil
cuatro, se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Cabletica S. A., en que se modifica la
cláusula quinta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. William Santamaría
Monge, Notario.—1 vez.—Nº 38275.—(43783).
Por escritura otorgada ante mí, a
las diez horas, treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil cuatro,
se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Promdeca S. A., en que se modifica la cláusula quinta de
los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 2 de junio del 2005.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº 38276.—(43784).
Ante mí, en mi Notaría en San
Ramón, Alajuela, de paso por Cóbano, Puntarenas, Bufete Mach & Asocs., por
escritura número 48-1, tomo primero de mi Protocolo, se instituyó Gan Edén
Sociedad Anónima, abreviándose Gan Edén S. A., plazo social: noventa
y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, en diez acciones de
diez mil colones cada una. Presidente Avi Avraham. Principal actividad: es
comercio y distribución del café en todas sus formas.... puede dedicarse además
al comercio en su sentido más general. Agricultura, ganadería... y en general a
cualquier otra actividad lícita. Domicilio: Santateresa, Cóbano, contiguo a
Ferretería Ferroca, Puntarenas.—Lic. Marco Vinicio
Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 38277.—(43785).
Ante mí, en mi Notaría en San
Ramón, Alajuela, Bufete Mach & Asocs. por escritura número 57-1, tomo
primero de mi Protocolo, se instituyó Ensight Land Development C.R. Sociedad
Anónima, abreviándose Ensight Land Development C.R. S. A. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, en diez
acciones de diez mil colones cada una. Presidente Frederick Paul Sievert.
Principal actividad: es el comercio y distribución del café…, puede dedicarse
además a: agricultura, ganadería... y en general a cualquier otra actividad
lícita. Domicilio: contiguo a la Fiscalía de Cóbano, Puntarenas, Costa Rica,
Centro América.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 38278.—(43786).
(Nombre) Chun Jui (apellido) Shen
y (Nombre) Tzu Li (apellido) Lin, constituyen Corporación Formosa de Oro
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:30
horas del 1º de junio del año 2005.—Lic. Evelyn
Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
38279.—(43787).
Skandia Global SG Sociedad Anónima, cédula
Nº 3-101-390920, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo sobre la
denominación social a Nordic Traders Sociedad Anónima, mediante primera
asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en escritura pública
número 48, visible a folio 34 vuelto y 35 frente, del tomo 3 del protocolo de
la notaria Cinthya Hernández Alvarado de las 18:00 horas del 2 de junio del
2005.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 38280.—(43788).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la firma de esta plaza Convergencia Consultores en
Telecomunicaciones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S.
A., domiciliada en San José, Desamparados, Gravilias, Villanueva,
Apartamentos Boulevard, número doce. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: cien mil colones. Presidente: Wálter Astúa Loría, Agente
Residente: Yohanna Valverde Carvajal.—San José, 1º de
junio del 2005.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1
vez.—Nº 38282.—(43789).
A las ocho horas del seis de
agosto del año dos mil tres, se constituyó la sociedad denominada, Hijos de
Solís y Arias Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado,
representada por su Presidente y Secretario con facultades de apoderados
generalísimos.—Ciudad Quesada, 30 de agosto del
2005.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1
vez.—Nº 38284.—(43790).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día primero de junio del año en curso, se reformó íntegramente el
pacto social de Madriz y Castro Sociedad Anónima, asimismo se
revocan nombramientos de Junta Directiva y Fiscal y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, primero de junio del año dos
mil cinco.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1
vez.—Nº 38286.—(43791).
Por escritura otorgada ante mí, a
las trece horas del treinta y uno de mayo del año dos mil cinco se constituye
la sociedad denominada El Muchacho Azul Tronadora Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán,
primero de junio del año dos mil cinco.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano,
Notario.—1 vez.—Nº 38287.—(43792).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas del diez de mayo del año dos mil cinco, la sociedad M.L.
Lumar Sociedad Anónima, modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo, referente a la administración.—San José, 1º de junio del
2005.—Lic. Patricia Leandro Tabash, Notaria.—1
vez.—(43847).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las quince horas del diecinueve de mayo del año dos mil cinco, la
sociedad Servicio Técnico de Mantenimiento Electrónico Preventivo Marmesah
Sociedad Anónima, modifica el pacto constitutivo y aumenta el capital
social, el cual queda íntegramente suscrito y pagado.—San José, 31 de mayo del
2005.—Lic. Patricia Leandro Tabash, Notaria.—1
vez.—(43849).
En mi notaría, a las ocho horas
del veintiséis de agosto del dos mil cuatro, se constituyó Fuentes y
Salas Sociedad Anónima. Su presidente y apoderado generalísimo sin
límite de suma es Carlos Fuentes Salas, cédula tres-doscientos sesenta y
cinco-seiscientos cinco. Domiciliada en Pavones de Turrialba, cincuenta sur de
la escuela.—Turrialba, veinticinco de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Clarita Ma. Solano V., Notaria.—1 vez.—Nº
38292.—(43861).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Quality
M.A.D. Inc. Sociedad Anónima. Cartago, 25 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1
vez.—Nº 38294.—(43862).
Que a las 16:00 horas del 2 de
junio del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones MLF Morera y
Herrera S. A., capital de doce mil colones, plazo noventa y nueve años,
domicilio Alajuela. Presidente, secretaria y tesorero, apoderados
generalísimos. Objetivo comercio en general.—Alajuela,
2 de junio del 2005.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1
vez.—Nº 38296.—(43863).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se
constituye la sociedad Malinche Rainforest Condominium S. A., capital
social la suma de diez mil colones. Presidente: David Paul Blankenship.—Santa Bárbara de Heredia, 1º de junio del 2005.—Lic. Roy
Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 38297.—(43864).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se
constituye la sociedad Malinche Cloudforest Condominium S. A. Capital
social: la suma de diez mil colones. Presidente David Paul Blankenship.—Santa Bárbara de Heredia. 1º de junio del 2005.—Lic. Roy Zumbado
Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 38298.—(43865).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate se
constituye la sociedad Malinche Junble Condominium S. A., capital social
la suma de diez mil colones. Presidente: David Paul Blankenship.—Santa Bárbara de Heredia, 1º de junio del 2005.—Lic. Roy
Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 38299.—(43866).
Ante el suscrito notario se
constituyó la sociedad de esta plaza Escuela de Manejo Centroamericana E.M.C
Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, presidente Jenny
Alberto Guevara Mayorga, Johnny Ramírez Sánchez abogado y notario
público.—Alajuela, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Johnny Ramírez
Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 38300.—(43867).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate se
constituye la sociedad Cristal Reflection Int S. A., capital social la
suma de diez mil colones. Presidente David Paul Blankenship.—Santa
Bárbara de Heredia, 1º de junio del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 38301.—(43868).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate se
constituye la sociedad Malinche Rainforest Villa S. A., capital social
la suma de diez mil colones. Presidente David Paul Blankenship.—Santa Bárbara de Heredia, 2 de junio del 2005.—Lic. Roy
Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 38302.—(43869).
Por escritura otorgada hoy ante mí
se constituye la compañía Agrícola El Zarce R & A Sociedad Anónima,
capital íntegramente suscrito y pagado por los socios, plazo noventa y nueve
años a partir de hoy, objeto la industria y el comercio en general.—San José, treinta de abril del dos mil cinco.—Ricardo J.
Retana Ch., Notario.—1 vez.—Nº 38303.—(43870).
El suscrito Danilo Montiel
Godínez, abogado, constituye la sociedad denominada Repuestos Retana Plaza
Heredia, domiciliada en Plaza Heredia.—Heredia, 3
de junio del 2005.—Lic. Danilo Montiel Godínez, Notario.—1
vez.—Nº 38304.—(43871).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Boulevard Polar Rohrmoser F-Seis
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y
novena de los estatutos. Escritura otorgada a las 9:30 horas del 2 de junio del
2005.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 38307.—(43872).
Que mediante escritura número 316,
de las 11:00 horas del 22 de mayo del 2005, ante el notario Lic. José Francisco
Pereira Torres, se constituye la sociedad denominada Las Moyitas de Palomo
I. Q S. A. Presidente: Rafael Ángel Moya Brenes. Plazo: 99 años. Capital
social: cinco mil colones.—Cartago, 2 de junio del 2005.—Lic.
José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº
38308.—(43873).
En escritura otorgada en mi
notaría, protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad
American-European Insurance Services Sociedad Anónima.—San
José, 1º de junio del 2005.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 38309.—(43874).
A las doce horas del primero de
junio del dos mil cinco, se constituye Construyang S. A., con domicilio
social en Coronado, del Palí veinticinco metros al este, capital social diez mil
colones.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 38310.—(43875).
Bananera Zavala S. A., cambia
pacto constitutivo y junta directiva.—Lic. Sabrina
Hidalgo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 38311.—(43876).
Compañía Bananera de Sixaola S. A., cambia
junta directiva y domicilio y otras.—Lic. Sabrina
Hidalgo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 38312.—(43877).
Compañía Bananera de Talamanca S.
A., modifica pacto y nombra junta directiva, agente y fiscal.—Lic. Sabrina Hidalgo Rojas, Notaria.—1
vez.—Nº 38313.—(43878).
Moriah S. A.,
modifica pacto y nombra junta directiva, agente y fiscal.—Lic.
Sabrina Hidalgo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
38314.—(43879).
Corporación Costarricense de
Mercado Internacional y Desarrollo COMIDE Sociedad Anónima,
comunica la modificación de la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto
al plazo. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago,
al ser las ocho horas del primero de junio del dos mil cinco.—Christian
Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 38315.—(43880).
Magally Mattus Gutiérrez, Notaria
Pública, indico que el nombre de la sociedad anónima es El Yugo del Atlátco
S. A. En el cual está como apoderado generalísimo sin límite de suma el
señor Humberto Hernández Mena, de calidades indicadas en dicha sociedad.—Guápiles, veintitrés de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Magally Mattus Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº
38316.—(43881).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, se constituye la sociedad Montaña Mista Sociedad Anónima,
otorgada a las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco, domicilio
Limón centro, capital diez mil colones, presidenta Atalia Miranda Castillo,
representante judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma.—Limón, 1º
de junio del 2005.—Lic. Jorge Munich Ayub, Notario.—1
vez.—Nº 38317.—(43882).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en Quepos, a las 8:00 horas del 12 de mayo del 2005, se
constituyó la sociedad Taller Sayma de Damas S. A. Plazo social: 99
años. Domicilio: Damas de Quepos. Capital social: diez mil colones.—Quepos, 12 de mayo del 2005.—Lic. Guillermo Chavarría
González, Notario.—1 vez.—Nº 38318.—(43883).
Por escritura otorgada ante mí, a
las once horas de hoy, protocolice acta de Bahía del Sol Sociedad Anónima,
por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San
José, 2 de junio del 2005.—Lic. Damaris Visconti Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 38319.—(43884).
Por escritura otorgada ante mí, a
las diez horas de hoy, protocolicé acta de Aleramo Sociedad Anónima, por
la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 2 de junio
del 2005.—Luis E. Visconti Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 38320.—(43885).
Por escritura otorgada ante mí, a
las doce horas de hoy, protocolicé acta de Valle de la Mimosa Sociedad
Anónima, por la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Damaris Visconti
Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 38321.—(43886).
Por escritura inscrita ante mí, se
constituyó la escritura de esta plaza denominada Gestionadora de Inversiones
Motomare Sociedad Anónima. Domicilio social: San Antonio de Vásquez de
Coronado.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Piero
Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 38322.—(43887).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Integración
de Comunicaciones Net de Costa Rica Sociedad Anónima, INCONET S. A. Se
cambia domicilio social.—San José, 24 de mayo del
2005.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº
38323.—(43888).
Por escritura número doscientos
cuarenta y dos, de las 19:00 horas del 15 de diciembre del 2004, protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación
Petrol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres tres
cero nueve cinco uno, donde se modificó la cláusula segunda, relativa al
domicilio y se nombró nueva junta directiva. Este aviso debe publicarse por una
única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Óscar Alvarado Ávila, Notario.—1 vez.—Nº
38324.—(43889).
Por escritura número ciento cinco,
otorgada ante esta notaría el día dos de junio del año dos mil cinco, a las
once horas, se constituyó la sociedad Marview INC S. A., plazo: noventa
y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 38325.—(43890).
Por escritura número ciento
cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría el día dos de junio del año dos mil
cinco, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Berkstead INC Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos
colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación
judicial: presidente y secretario.—San José, dos de
junio del año dos mil cinco.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38326.—(43891).
Por escritura número ciento
cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día dos de junio del año dos
mil cinco, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Baderhegde INC
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil
doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una.
Representación judicial: presidente y secretario.—San
José, dos de junio del año dos mil cinco.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38327.—(43892).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada en San José, a las nueve horas del dos de junio del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Electro Spin S. A. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Dannia
Mayela Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—Nº
38373.—(43923).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez,
notaría pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día
primero de junio del dos mil cinco, se constituyó ante mi la sociedad Inversiones
y Distribuciones Roma S. A. De igual forma, el día dos de junio del dos mil
cinco se constituyó ante mi la sociedad Distribuidora Ilmar de Costa Rica S.
A.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—Nº 38374.—(43924).
Por escrituras públicas números
doscientos treinta y uno, y doscientos treinta y siete, otorgadas, a las diez
horas del treinta y uno de mayo, y a las dieciocho horas del dos de junio,
ambas del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades de esta plaza
denominadas The Monkey’s Adventure y The Red
Apples y Salsipuedes Investment Company,
capitales sociales doce mil colones, para las dos primeras y diez mil colones
para la última.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales,
Notario.—1 vez.—Nº 38375.—(43925).
La suscrita notaria hago constar
que mediante escritura pública número cinco, ante mí otorgada, a las catorce
horas del día veintidós de febrero del año en curso, Jeiner Francisco Lobo
Vargas y María del Carmen Vargas García, han constituido la sociedad Industrias
Logar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con capital social de diez mil
colones, un plazo social de noventa y nueve años, domicilio en Zaragoza de
Palmares, gerente Jeiner Francisco Lobo Vargas, cédula 2-531-866.—Palmares, 3 de junio del 2005.—Lic. Oky Campos Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 38377.—(43926).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Expo Helechos Sociedad Anónima, en la que se
reforman las cláusulas dos y siete, y se nombra presidente.—San
José, veintisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. María Vanesa Castro
Jaramillo, Notaria.—1 vez.—Nº 38379.—(43927).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Tico Verde Sociedad Anónima, en la
que se reforma la cláusula siete, y se nombra presidente.—San
José, veintisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. María Vanesa Castro
Jaramillo, Notaria.—1 vez.—Nº 38380.—(43928).
A las 8:30 horas del dieciséis de
mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sacyr
Construcción Costa Rica S. A. Capital social íntegramente suscrito y
pagado. Presidente y secretario de la junta directiva, y gerente general
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
3 de junio del año 2005.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 38381.—(43929).
Por escritura otorgada ante mí, a
las ocho horas del primero de junio del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Navya International Company Sociedad Anónima, con un
plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un
capital social de doce mil colones.—San José, primero
de junio del dos mil cinco.—Lic. Rosemarie Elizabeth McLaren Magnus, Notaria.—1 vez.—Nº 38382.—(43930).
Por escritura de las quince horas
del primero de junio del dos mil cinco, se reformó la cláusula sexta del pacto
social de la compañía Silgur Hnoon S.R.L., cédula de persona
jurídica Nº tres-ciento dos-trescientos noventa y dos mil novecientos
nueve.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Gallegos
Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 38383.—(43931).
Por escritura otorgada ante mí, a
las nueve horas del día dos de junio del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada Informática para Restaurantes Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Inforest S. A., nombre que es de fantasía.
Con domicilio social en Alajuela, cien este y veinticinco norte
del antiguo Hospital de Alajuela, casa mano derecha con portón rojo. Su capital
social es la suma de diez mil colones compuesto por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Su objeto es el comercio, la industria,
ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra actividad que sea lícita.
Su plazo social es de noventa y nueve años. Presidente es el señor Enrique
Aparicio Salazar Sibaja.—San José, tres de junio del
dos mil cinco.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1
vez.—Nº 38385.—(43932).
Hoy día he protocolizado acta de
la sociedad de esta plaza cuya razón social es Banyoles Sociedad Anónima,
en la cual se modifica la cláusula quinta que es del capital social.—San José, dos de junio del 2005.—Lic. Ana Catalina Brenes
Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 38387.—(43933).
Kattia Méndez Zamora y Jorge
Méndez Zamora constituyen sociedad anónima denominada Sede Regional
Universitaria del Caribe Sociedad Anónima, notario Lenin
Segura Bolaños, escritura otorgada en Guápiles, el 25 de mayo del 2005, a las
18:00 horas, visible en la escritura setenta, folio 54 vuelto, tomo primero. Es
todo.—Guápiles, 26 de mayo del 2005.—Lic. Lenin Segura
Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 38389.—(43934).
En esta notaría, a las diez horas
del treinta de mayo del dos mil cinco, mediante escritura número doscientos
treinta y tres, se constituyó la compañía Noe Amado Sociedad Anónima.
Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al sur del
edificio de los Tribunales de Justicia, en la vivienda de los socios. Objeto:
la agricultura, la ganadería, el comercio, la industria y bienes raíces. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representado
por cinco acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una.
Presidente: Luis Gerardo Valenciano Salazar, cédula número dos-trescientos
cinco-ciento setenta y uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Lic. José Antonio Brenes Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 38393.—(43935).
En esta notaría, a las nueve horas
del treinta de mayo del dos mil cinco, mediante escritura número doscientos
treinta y dos, se constituyó la compañía Emma Margarita Sociedad Anónima.
Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela cincuenta metros al sur del
edificio de los Tribunales de Justicia, en la vivienda de los socios. Objeto:
la agricultura, la ganadería, el comercio, la industria y bienes raíces. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representado
por cinco acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una.
Presidente: Luis Gerardo Valenciano Salazar, cédula número dos-trescientos
cinco-ciento setenta y uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Lic. José Antonio Brenes Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 38394.—(43936).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las dieciséis horas del día dos de junio del año dos mil cinco,
se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Casapan Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro
mil setecientos treinta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del domicilio, quinta del capital social y sétima de la representación judicial
y extrajudicial de los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva, fiscal
y agente residente.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz,
Notario.—1 vez.—Nº 38396.—(43937).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores María Cecilia Caldera Brenes,
cédula de identidad Nº 1-301-758, en su condición de propietaria registral de
la filial del partido de San José, matrícula 8448-003, por desconocerse su
domicilio; el administrador de Condominios Bello Horizonte, por desconocer este
Despacho el nombre del administrador de Condominios Bello Horizonte; Roberto
Stanziola Mihalitsianos, cédula de identidad Nº 1-449-254, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Agustian Sociedad
Anónima, esta última propietaria registral de la filial del partido de San
José, matrícula 8451, con domicilio social desconocido y sin agente residente;
Ingo Niehaus Siebe, cédula de identidad Nº 1-315-423 y Horst Walter Niehaus
Siebe, conocido como Horst Niehaus Siebe, cédula de identidad Nº 1-271-862,
ambos en su condición conjunta de apoderados generalísimos sin límite de suma
de Corporación Niehaus y Cía Limitada, está última propietaria registral de la
filial del partido de San José, matrícula 8449, con domicilio desconocido y sin
agente residente, que en la Dirección de este Registro se ha iniciado a
instancia de la señora Beatriz Cogollo Girón de Donner, ciudadana colombiana,
cédula de residente Nº 420-097757-0004609, vecina de Escazú, mediante escrito
presentado ante la Dirección de este Registro a las 13:25 horas del día 22 de
enero de 2002, y que en lo que interesa textualmente manifiesta:
“(…)
“Que vengo al amparo del artículo 90 y siguientes del
Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, Reglamento del Registro Publico,... para
notificar al Registro Público que en la escritura número cuatro de fecha 19 de
abril de 1989, presentada al Diario del Registro al 25 de abril de 1989, (tomo
371, asiento 18134), otorgada ante el notario público Alfredo Fournier Beeche,
existen datos falsos insertados, y que constan en el Registro pruebas que los
documentos inscritos están viciados de nulidad.
Como prueba de que sí existen falsedades en esta
escritura constitutiva... estoy aportando con este escrito una
prueba documental... Lo certificado como inscrito es la ejecutoria de la
sentencia Nº 94 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que es una
sentencia firme en la cual existen declaraciones,... Se desprende de lo
declarado en los considerandos VI y VII, que los documentos inscritos
bajo fe pública son falsos, (los planos y la escritura constitutiva), y que el
edificio inscrito como el Condominio Bello Horizonte no existe
construido tal y como está inscrito en el Registro Público bajo el régimen de
propiedad horizontal, ni construido de acuerdo con la reglamentación
establecida en la Ley de Propiedad Horizontal... Por lo tanto, debe
considerarse que lo inscrito está viciado de nulidad, y para proteger a
terceros de buena fe, debe poner el Registro una nota de advertencia declarando
la inmovilización de cualquier acto registral, respecto a la finca matriz
M-549-000, la finca filial Nº F-08454-000, y las demás fincas filiales hasta
que se corrijan las discrepancias citadas en la sentencia Nº 94 de la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las dieciséis horas del treinta de
agosto de mil novecientos noventa y seis... En virtud en esa oportunidad se
omitió la anotación de copia de la ejecutoria (Citas de mandamiento
442-19919-001), en el año 1999, y amparados al nuevo Código Notarial, logramos
que la, ejecutoria se inscribiera como un gravamen, (Cita de mandamiento
464-01994-001), cuyo texto certificado aportamos con el presente escrito. Para
oír notificaciones...”.
Que por lo anterior, esta Dirección procedió a la
apertura del expediente administrativo Nº 007-2002, y dictó resolución final de
las 9:02 horas del día 6 de febrero del 2002, resolución que fue apelada por la
gestionante Cogollo Girón, apelación que resolviera el Tribunal Registral
Administrativo por el voto Nº 033-II-2004, “se anula la resolución dictada
por la Subdirección del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles a
las nueve horas dos minutos del seis de febrero de dos mil dos…, devuélvase el
expediente al Registro de origen para que proceda conforme a lo indicado”.
Por lo que, con el objeto de cumplir con el debido proceso, se resuelve:
conferir audiencia a los señores María Cecilia Caldera Brenes, al administrador
de Condominios Bello Horizonte, Roberto Stanziola Mihalitsianos, Ingo Niehaus
Siebe, Walter Niehaus Siebe conocido como Horst Niehaus Siebe, por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de
marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos
que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle
esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde
oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21
de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código
Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que
es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales”.
(Ref. Expediente Nº 007-2002).—Curridabat, 11 de mayo
del 2005.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud
Nº 41695).—C-114020.—(43656).
CATASTRO NACIONAL
Dirección del Catastro Nacional, a las diez horas veinte
minutos del veinticinco de mayo del año dos mil cinco, se hace saber a la
señora Gabriela Fernández Tinoco, representante de la sociedad anónima
Cincuenta y Tres Punto Cinco, vecina de San José, Curridabat, de la Pops, 300
metros sur, 50 este y 50 sur, apartamento Nº 2, en calidad de representante de
la sociedad titular del plano catastrado SJ-894058-2003, así como a terceros
con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, que en la
Dirección del Catastro Nacional, se conocen diligencias de inclusión de nota de
advertencia en el citado plano, presentadas ante este Despacho, el día 28 de
marzo del 2005, por el ingeniero Ricardo Loría Sáenz, Coordinador del Área
Catastral Registral. Con el fin de cumplir con el debido proceso, se les
confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación de esta notificación, a efecto de que dentro
de dicho término, presenten los alegatos que a su derecho convengan y se les
previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u
oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, de conformidad con lo
dispuesto con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto, o no existiere, o el medio no fuera el idóneo.—Ing. Juan Araque Skinner, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud
Nº 33760).—C-9995.—(43655).