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Nº 15.817

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA PARA

QUE CONDONE EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS QUE

LE ADEUDEN POR CONCEPTOS VARIOS

Asamblea Legislativa:

Como parte de las políticas de recaudación de tributos municipales, en la sesión ordinaria Nº 144, celebrada por el Concejo Municipal del cantón de Alajuelita, el 1° de febrero de 2005, por unanimidad, se acordó solicitar a la Asamblea Legislativa la presentación de un proyecto de ley para exonerar a los sujetos pasivos del pago de intereses sobre los impuestos, las tasas, los servicios municipales y las patentes no cancelados al 31 de diciembre de 2004. Esta exoneración se aplicará cuando tales sujetos cancelen la totalidad del principal adeudado y regirá por un período de gracia de tres meses, a partir de la fecha de publicación de esta Ley en el Diario Oficial La Gaceta.

En varias oportunidades, la condonación del pago de intereses y multas adeudados por conceptos varios han contribuido a fortalecer la gestión de cobro, tal es el caso de la Ley Nº 7729, Modificación a la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo transitorio II autorizó a las municipalidades para que exoneraran a los sujetos pasivos del pago de intereses y multas sobre los montos adeudados por dicho impuesto.

La petición del Concejo Municipal se basa en el interés de reducir, en forma significativa, los elevados índices de morosidad en el pago de impuestos, servicios y patentes del cantón y no pasar estas deudas a cobro judicial, debido al excesivo gasto que implica tal procedimiento y que a veces tiene resultados impredecibles; además, se ha considerado la mala condición económica que enfrenta un buen número de pobladores del cantón, la cual provoca una mayor morosidad.

El pago de estos tributos representa una erogación significativa para las familias de escasos recursos económicos, especialmente cuando también implica el pago de multas, intereses y recargos por períodos atrasados, por tanto, resultaría gravoso y no obedecería a un acto de justicia social. Además, a la Municipalidad le bastaría con lograr una recaudación efectiva de las obligaciones en mora; la aprobación de esta Ley representaría para los contribuyentes de este cantón un mayor estímulo e incentivo, que el cobro forzoso de los tributos.

Con base en lo expuesto, sometemos a la consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA PARA

QUE CONDONE EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS QUE

LE ADEUDEN POR CONCEPTOS VARIOS

Artículo único.—Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para que exonere totalmente a los sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas que adeuden por impuestos, tasas, precios y cualesquiera otros conceptos.

Esta autorización se aplicará, siempre y cuando los sujetos pasivos cancelen la totalidad del principal adeudado, o pacten con la Municipalidad un arreglo de pago para cancelar dicho principal en un plazo máximo de nueve meses.

La exoneración regirá por un período de tres meses, a partir de la publicación de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Rodolfo Delgado Valverde, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Administración y Gobierno.

1 vez.—C-21395.—(44085).

Nº 15.873

LEY PARA QUE LOS BENEFICIARIOS DEL BONO FAMILIAR

DE LA VIVIENDA PUEDAN DISPONER DE SUS CASAS

COMO VERDADEROS DUEÑOS

Asamblea Legislativa:

Tal y como lo establece el ordenamiento jurídico y lo reafirma la jurisprudencia, un derecho humano fundamental es el derecho a la propiedad privada. Nuestra Constitución Política establece en su artículo 45: Que la propiedad es inviolable; que nadie puede ser privado de la suya si no es por interés público legalmente comprobado y previa indemnización conforme a la ley, y que solo por motivo de necesidad pública puede la Asamblea Legislativa, por votación de mayoría calificada de sus miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social. Del mismo modo, dispone que el Estado promoverá la construcción de viviendas populares y con ello contribuirá a crear el patrimonio familiar de los trabajadores.

Desde la época del derecho romano y hasta nuestros días, el derecho de propiedad se perfila como el poder más amplio que un sujeto puede tener respecto de un bien, el cual comprende una serie de atributos. En este sentido, nuestro derecho civil establece que la propiedad absoluta sobre una cosa comprende los derechos de posesión, de usufructo, de transformación y enajenación, de defensa y exclusión, y los derechos de restitución e indemnización. Es así como, cuando se establece una limitación al derecho de propiedad privada, no se hace más que limitar uno de los atributos esenciales de ese derecho, que es el derecho de disposición del bien.

Por otra parte, algunos han hablado sobre la función social de la propiedad. En realidad, la función social es una fórmula de armonía que intenta concordar los intereses del individuo con los de la sociedad toda, con la idea de que el propietario haga uso de su propiedad de forma tal que no perjudique el interés social.

No obstante, existe también una posición doctrinal y jurisprudencial que poco a poco ha venido cobrando cada vez más fuerza, según la cual en nuestro derecho no existe una obligación para el propietario de cumplir con la función social; a lo sumo, lo único que se le podría exigir es no realizar actos que atenten contra ella. En este sentido, el maestro Rodolfo Piza Escalante expresó: “...la propiedad como institución existe y se define en cuanto cumple, a la vez, una función personal, de utilidad y de interés para el propietario, y una función social, de utilidad e interés para toda la sociedad; el derecho de propiedad, por lo tanto, es un derecho de cada ser humano (propietario), cuyo ejercicio, no obstante, la sociedad puede y debe someter a limitaciones que lo hagan compatibles con dicha función social, pero ésta es tarea a cumplir por la sociedad, no por el propietario, que descarga su deber con sólo no ejercerla de manera contraria a tal función, pero que no está obligado a realizarla él mismo de manera positiva, porque eso equivaldría simplemente a colectivizar el derecho mismo de propiedad.”

En ningún caso se puede llevar al sujeto a tener tan solo una titularidad formal del derecho de propiedad. Así lo ha reconocido nuestra Sala Constitucional en sentencia de amparo número 5097-93, que en lo que interesa dice:

“VIII.   No obstante lo señalado en los considerandos anteriores, debe advertirse que las limitaciones legítimas que puedan imponerse a la propiedad privada encuentran su frontera natural en el grado de afectación a la propiedad; esto es, cuando la restricción al derecho de propiedad se convierte en una verdadera expropiación con la consecuente obligación de indemnizar, porque se hace desaparecer completamente el derecho de propiedad, o cuando no se afecte a la generalidad de la colectividad. Así lo señaló la Corte Plena en relación con las limitaciones a imponer a la propiedad cuando traspasan el límite señalado, en sesión extraordinaria del dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y tres:

“[...]     es decir “limitaciones” como las llama el artículo 45, pero no despojo de la propiedad privada ni privación de un atributo primario del dominio, porque impedir el goce de los bienes equivale, al menos en este caso, a una forma de expropiación sin el requisito de previa indemnización que ordena la Carta Política”; y como lo indicó este Tribunal en las citadas sentencias números 5097-93 y 2345-96; en que señaló:

“IV)     Para la Sala los límites razonables que el Estado puede imponer a la propiedad privada, de acuerdo con su naturaleza, son constitucionalmente posibles en tanto no vacíen su contenido. Cuando ello ocurre deja de ser ya una limitación razonable para convertirse en una privación del derecho mismo”. (Sentencia número 5097-93);

En casos muy limitados y extremos, pueden limitarse los atributos de la propiedad, siempre que el propietario reserve para sí la posibilidad de explotar normalmente el bien. Los atributos esenciales de la propiedad son aquellos que permiten el uso natural de la cosa dentro de la realidad socio-económica actual. Cuando el Estado impone requisitos de autorización tan complejos que implique de hecho, la imposibilidad de disposición plena de un bien, violenta el derecho humano a la propiedad privada.

Por otro lado, se debe mencionar que debemos procurar siempre el desarrollo de Costa Rica, especialmente de los más pobres, para ello hay que lograr la universalización de la propiedad privada cuyo objetivo en final de cuentas es el desarrollo y progreso del individuo en primera instancia, y consecuentemente, de la colectividad.

Por lo tanto, se considera que, al establecer la Ley Nº 7052, en su artículo 169, un plazo tan extenso de diez años dentro del cual el beneficiario del bono no puede enajenar su bien inmueble, lo que hace es limitar drásticamente el derecho de uso y disposición del propietario, pues no podría dar en garantía el bien en el caso de necesitar hacerlo o de establecer alguna pequeña industria o comercio, por ejemplo. Definitivamente, este tipo de limitaciones a la propiedad no le permite al propietario surgir, desarrollarse, y procurarse mejoras que le proporcionen una mejor calidad de vida en su medio. Asimismo, este tipo de medidas legales contradicen la intención o el objetivo social del bono, que es justamente procurar una base que ayude a muchas familias a salir de la pobreza.

El beneficio del bono familiar de la vivienda, se otorga a personas que realmente lo necesitan, que se encuentran en un estado socio-económico muy por debajo de lo que le permitiría obtener una vivienda digna. El Banhvi hace un procedimiento de estudio y verificación aceptable para determinar la idoneidad de las familias que obtienen el bono, por lo que no hay duda de que los recursos se destinan a las familias más necesitadas. No obstante, el bono familiar de la vivienda, no cumple con su fin social fundamental, pues impide progresar a los beneficiarios.

Como ya se indicó antes, las personas requieren oportunidades para desarrollarse, muchas veces para ello, se requiere la gestión de créditos. No obstante, de conformidad con las limitaciones que se establecen a los beneficiarios del bono de la vivienda no se les permite dar en garantía sus casas, tampoco se les permite establecer una pequeña industria o comercio. Las personas son responsables, cuidan lo propio, tienen deseos de superación y por ello, se les debe permitir disponer de lo que se les ha dado para su beneficio.

Esta limitación en la utilización de los propios recursos, condenan a los beneficiarios a una eterna pobreza, por cuanto la dignidad de la persona no solo tiene que ver con la adquisición de un techo digno, sino con la mejora de las capacidades creativas y de producción que la persona pueda desarrollar por medio de sus talentos naturales, lo cual lo podría catapultar hacia mejores condiciones de vida. Las limitaciones devienen en irracionales, y no son consecuentes con una política de mejora de las condiciones de pobreza en una forma integral. Debe tenerse en cuenta que el número de bonos de vivienda otorgados desde 1995 y hasta el año anterior ascienden a un total de 125.962 bonos. Solo en 1994, por dar un ejemplo, se otorgaron 11.568 bonos de vivienda. Lo anterior se puede apreciar con mayor claridad en la siguiente información de bonos otorgados por provincia en el período comprendido entre 1995-2004, otorgada por el Banco Hipotecario de la Vivienda:

Provincia           1995     1996        1997     1998     1999     2000     2001     2002     2003     2004

Alajuela              4102     4044        4612     1813     1800     3594     3107     1716     2424     3414

Cartago               3110     3150        2708     1183     611        1588     1618     953        842        1337

Guanacaste        2482     2100        3090     1355     834        2470     1633     1934     1330     1399

Heredia               513        804           1552     965        236        930        759        435        635        519

Limón                  901        1402        1876     1661     1057     1026     995        1058     862        1334

Puntarenas         1311     1526        1393     1438     619        1596     1627     1968     970        1546

San José              3289     4368        4960     2208     1444     3132     2118     1171     1386     2019

Totales                15708   17394      20191   10623   6601     14336   11857   9235     8449     11568

RESUMEN:

                              1995     1996        1997     1998     1999     2000     2001     2002     2003     2004

BONOS              15708   17394      20191   10623   6601     14336   11857   9235     8449     11568

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Es decir, hablamos de muchas familias que actualmente gozan del bono de la vivienda pero no pueden disponer productivamente de sus casas, por ejemplo, instaurando una soda, un taller, una pequeña sala de costura o de manualidades, o acceder a un crédito bancario para mejorar su situación económica. Hasta cierto punto podría decirse que el sistema actual les condena a la pobreza, pues si bien se les concede vivienda se les impide disponer de esta para procurar opciones de progreso.

Consideramos que no son de recibo argumentos tendientes a la desconfianza del propietario respecto de la mejor manera de disponer de su inmueble, pues si bien es cierto este le fue dado, esa no es razón suficiente ni valedera para establecer limitaciones que presupongan que esa persona no tiene la racionalidad suficiente para decidir lo que más le convenga a su familia, especialmente cuando se hace imperativo satisfacer las necesidades básicas de esta. Aceptar lo contrario sería, a nuestro juicio, tratar con absoluto irrespeto y falta de humanidad a esas personas, solo por su condición humilde.

Ergo, hay cerca de 125.962 familias a las que se les impide salir adelante con el fruto de su esfuerzo, y que serían beneficiadas de la aprobación de este proyecto, pues podrían disponer de su casa para generar alternativas de ingreso para sus familias, sin que por ello pierdan el beneficio o sean sancionadas absurda y desmedidamente por el mero hecho de tratar de ganarse la vida.

Deseamos una Costa Rica de propietarios, no una Costa Rica de proletarios. Destacamos el fuerte compromiso social de este proyecto, que permitiría combatir eficientemente la pobreza al beneficiar a 125.962 familias. La economía nacional se verá fortalecida al aumentar el número real de propietarios y al permitir que se puedan emplear los recursos que se han mantenido inactivos. El presente proyecto de ley pretende corregir la deficiencia señalada y eliminar cualesquiera limitaciones de las existentes en favor de los beneficiarios del bono familiar de la vivienda para convertirlos en verdaderos propietarios y que su ingenio, sus capacidades y sus recursos les sirvan para desarrollarse y progresar. Asimismo, se pretende eliminar las sanciones que tienen relación con el incumplimiento de esas limitaciones, para lo cual se reforma el numeral 169 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 27 de noviembre de 1986.

Finalmente, se introduce un nuevo artículo que garantiza en buena medida que no se impondrán restricciones que no estén previstas en una ley de la República y que las limitaciones que pesen producto de la normativa actual, se cancelarán en el momento de la entrada en vigencia de la ley.

Por las razones anteriores, se somete a consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley, cuyo texto reza lo siguiente:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

LEY PARA QUE LOS BENEFICIARIOS DEL BONO FAMILIAR

DE LA VIVIENDA PUEDAN DISPONER DE SUS CASAS

COMO VERDADEROS DUEÑOS

Artículo 1º—Modifícase el artículo 169 de la Ley Nº 7052, de 27 de noviembre de 1986, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 169.—En la vía ejecutiva, podrá exigirse el reintegro del subsidio del bono familiar de vivienda más los respectivos intereses, a la tasa de interés legal desde la fecha de su otorgamiento hasta la fecha del efectivo reintegro, cuando administrativamente se determine, previa audiencia al beneficiario y mediante el procedimiento ordinario, lo siguiente:

a)  Que el beneficiario ha obtenido el subsidio o bono con base en el suministro de datos falsos.

b)  Que el beneficiario ha variado el destino de los fondos del subsidio o bono de vivienda obtenido para efectos delictivos

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales previstas en las disposiciones legales correspondientes, los solicitantes o los beneficiarios de subsidios del bono familiar de vivienda que violen las disposiciones contempladas en el presente artículo, o bien, que se postulen para obtener los beneficios del bono familiar o ya lo hayan recibido, suministrando información falsa o fraudulenta u ocultando, en forma parcial o total, información esencial, quedarán inhabilitados para postularse para un nuevo subsidio durante un período de diez años, contado a partir de la fecha en que quede firme la disposición o el acto administrativo que declare tal situación. Esta inhabilitación se aplicará únicamente a los miembros del grupo familiar que administrativamente sean declarados como sujetos activos de tal accionar ilícito. En todos los casos, se observará el debido proceso.

Para los efectos anteriores, una vez verificado el procedimiento administrativo correspondiente, en caso de que el beneficiario no cancele la respectiva obligación, se procederá a su cobro mediante la vía ejecutiva; con ese propósito, el Banhvi emitirá la certificación con carácter de título ejecutivo prevista en el artículo 38 de la presente Ley.”

Artículo 2º—Las limitaciones vigentes a la libre disposición de los inmuebles correspondientes al beneficio del bono familiar de la vivienda, establecidas con base en la Ley Nº 7052, de 27 de noviembre de 1986, quedarán canceladas de pleno derecho a partir de la fecha de publicación de esta Ley. Posterior a esa fecha, será terminantemente prohibido establecer cualesquiera limitaciones a la propiedad privada de los nuevos beneficiarios del bono familiar de la vivienda, excepto aquellas que se encuentren expresamente ordenadas por otras leyes.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Salazar Ramírez.—Federico Malavassi Calvo.—Ronaldo Alfaro García.—Peter Guevara Guth.—Carlos Herrera Calvo, Diputados.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 25 de abril del 2005.—1 vez.—C-105520.—(44061).

Nº 15.892

AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA FÍSICA Y LAS

ÁREAS RECREATIVAS DE UN COLEGIO

EN HIGUITO DE DESAMPARADOS

Asamblea Legislativa:

Desde hace varios años la población de Higuito y aledañas han experimentado un aumento significativo; en consecuencia, la población estudiantil también ha aumentado, pero la infraestructura educativa no se ha incrementado. Esto ha producido gran saturación de los servicios educativos, en los que la demanda de estudiantes es mayor que la oferta ofrecida por el Ministerio de Educación Pública.

Por lo anterior, en noviembre del 2004, la Asociación Pro Colegio Técnico de Higuito, le solicitó al Ministerio de Educación Pública autorización para utilizar el salón comunal, a fin de que los estudiantes que quedaron sin cupo en el Liceo de San Miguel pudieran iniciar el curso lectivo 2005. Por tal motivo, mediante Resolución DEPP-0071-2005, de 6 de enero del 2005, la División de Planeamiento y Desarrollo Educativo y el Departamento de Estudios y Programación Presupuestaria, acordaron aceptar la propuesta formulada. Por ello, se solicitó a la Asociación de Desarrollo Integral de Higuito el permiso correspondiente para usar el salón comunal y en la sesión Nº 618 celebrada el 6 de enero del 2005, la Junta Directiva acordó prestar temporalmente el local mientras se solucionaba dicha situación.

Las poblaciones de Higuito y lugares circunvecinos han exteriorizado su inquietud por el retraso en la construcción de un nuevo colegio en la zona, el cual vendría a suplir todas las necesidades básicas para la formación académica de los estudiantes de la zona.

Al respecto, la comunidad de Higuito se reunió y decidió formar la Asociación Pro Colegio Técnico de Higuito, a fin de crear un colegio técnico en esa localidad. Esta Asociación es la encargada de gestionar ante las entidades respectivas los trámites necesarios para adquirir una propiedad para ese fin.

Ante esta situación, dicha Asociación planteó, ante las autoridades del Ministerio de Educación Pública, la preocupación en torno a la necesidad de contar con instalaciones adecuadas para que los estudiantes puedan aprovechar de manera adecuada sus lecciones; lo anterior, según los documentos ACTH-002-2005, ACTH-04-2005, ACTH-09-2005, PRE-206-05, RDV-016-2005, RDV-020-2005, GG-215-2005, GG-51-2005, DVM-A-1113-2005, DVM-A-1587-2005, DM-1966-03, DEPP-0071-2005, DEPP-0191-2005, LSM 1-05, LSM-3-05, LSM-2-05, LSM-161-04, Cenife 3802-2004.

Ante este panorama, se detectó que uno de los principales factores que ha influido para que la obra en referencia no se haya realizado, es la falta de un terreno adecuado para construir dicho inmueble y la única posibilidad real en este momento es un terreno que pertenece al Banco Hipotecario de la Vivienda, el cual se ubica a 2 Km. al oeste de la Escuela Dr. Rafael Ángel Calderón Muñoz y actualmente no tiene ninguna infraestructura. Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, provincia de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 17909 y se describe así: terreno para construir, situado en el distrito 2º San Miguel, cantón III Desamparados, provincia de San José. Sus límites son: al norte, María E. Jiménez, Manuela Cordero y otro; al sur, Manuel A. Delgado, quebrada Reyes y otro; al este, calle pública de 207,98 m, y al oeste, quebrada Reyes y Miguel López. Mide: cincuenta y siete mil novecientos un metro con noventa y tres decímetros cuadrados. Todo de conformidad con el plano catastrado Nº SJ-0655530-1986.

El Banco Hipotecario de la Vivienda, ante varias consultas que se le han formulado, ha indicado mediante el oficio GG-0215-2005 que puede donar el terreno solamente mediante una ley específica; al respecto, es de interés mencionar que existe compromiso del Ministerio de Educación de que en caso de recibir la donación, destinará la propiedad a la construcción de un nuevo colegio en Higuito de Desamparados. De esta manera, se dará una solución óptima a la futura demanda estudiantil de las comunidades referidas.

Por lo anterior, someto a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley, para su respectiva discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA FÍSICA Y LAS

ÁREAS RECREATIVAS DE UN COLEGIO

EN HIGUITO DE DESAMPARADOS

Artículo único.—Autorízase al Banco Hipotecario para la Vivienda, cédula de persona jurídica Nº 3-007-078890, para que done un terreno de su propiedad al Ministerio de Educación Pública, cédula de persona jurídica Nº 2100042002. Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, provincia de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 17909 y se describe así: terreno para construir, situado en el distrito 2º San Miguel, cantón III Desamparados, provincia de San José. Sus límites son: al norte, María E. Jiménez, Manuela Cordero y otro; al sur, Manuel A. Delgado, quebrada Reyes y otro; al este, calle pública de 207,98 m, y al oeste, quebrada Reyes y Miguel López. Mide: cincuenta y siete mil novecientos un metros con noventa y tres decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado Nº SJ-0655530-1986. El donatario será el encargado de actualizar el plano catastrado, una vez aprobada la presente Ley.

El terreno donado se utilizará única y exclusivamente para la construcción de la planta física y las áreas recreativas de un Colegio en Higuito de Desamparados. La inscripción en el Registro Público estará a cargo de la Notaría del Estado; además, se le autoriza que de ser necesario realice las correcciones requeridas, de conformidad con las diferencias que resulten entre el informe registral y el plano catastrado.

Rige a partir de su publicación.

Rodolfo Delgado Valverde, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 4 de mayo del 2005.—1 vez.—C-36595.—(44117).

 

Nº 15.907

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO Y LO TRASPASE, A

TÍTULO DE DONACIÓN, A LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL, PARA CONSTRUIR

EL EBAIS EN DOS CERCAS

Asamblea Legislativa:

La comunidad de Dos Cercas de Desamparados se encuentra en el distrito Damas, al sur de San José, presenta un gran crecimiento poblacional, y sus habitantes enfrentan serias limitaciones en cuanto al acceso al sistema de atención en salud desarrollados actualmente en la zona.

La sede del Ebais de esta localidad fue concebida para brindar los servicios a las comunidades de La Fomentera, Dos Cercas, Nuestra Señora de la Esperanza y Salitral. La población estimada de dichas comunidades es de 6315 personas, un cuarenta y nueve por ciento de ellas mujeres y el cincuenta y uno por ciento (51%), hombres. En la actual ubicación de la sede del Ebais, se ha detectado una baja cobertura en la consulta, porque los usuarios de los servicios deben desplazarse al menos tres kilómetros para llegar a la Clínica Marcial Fallas Díaz, centro de salud más cercano; esto se complica por la dificultad de costear el desplazamiento, por las precarias condiciones socioeconómicas de muchos de los habitantes.

Asimismo, el actual Ebais de Damas funciona en una casa de alquiler, que no reúne las condiciones óptimas para prestar los servicios de manera oportuna y adecuada. Se trata de una infraestructura con múltiples problemas derivados de la improvisación: hacinamiento, condiciones ambientales deficientes en general, falta de espacio físico, iluminación y ventilación insuficientes, falta de privacidad y de espacios funcionales en las áreas de enfermería; preocupan, sobre todo, la carencia de piletas exclusivas para esterilizar materiales contaminados y el estado de la sala de curaciones y cirugías menores; además, el hecho de que el archivo para los expedientes clínicos es relativamente pequeño y sufre el efecto de severos problemas de humedad.

Por esta razón, dotar este Ebais de una planta física adecuada permitirá por una parte, fortalecer la infraestructura necesaria para brindar el primer nivel de atención, como medio para desarrollar integralmente la oferta de servicios básicos integrales y, por otra, consolidará dicha área de salud en cuanto a la administración, la dirección, la organización y el funcionamiento. Sin duda, así se garantizará una mayor eficiencia de la red de oferta de servicios correspondientes.

Por las razones expuestas, para solucionar el problema de infraestructura que afecta al Ebais de Dos Cercas de Desamparados, se presenta a la corriente legislativa el siguiente proyecto de ley, con la finalidad de poner al servicio de la comunidad mejores instalaciones para su principal servicio de salud. Esta iniciativa pretende que la Municipalidad de Desamparados segregue un terreno y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social. Se trata de un terreno que, previamente, había sido donado a la Municipalidad por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, para que se destinara a la zona pública de la urbanización Dos Cercas, conocida como Parque Urbano.

Desde que el INVU donó ese inmueble a la Municipalidad de Desamparados, esta lo destinó a áreas comunales y a grupos sociales que ya tenían construcciones, como la iglesia católica y el salón comunal; además, señaló en él otra área prevista para construir el Ebais de Dos Cercas de Desamparados.

La Municipalidad de Desamparados cuenta con una finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 521885, partido de San José, situada en Damas, distrito 10º, cantón III, Desamparados, provincia de San José. Mide: 6984,48m2; su naturaleza es, en parte, de terreno para construir obras y facilidades comunales y, en parte, de área para juegos, según plano catastrado SJ-0708684-2001, de 25 de mayo del 2001. Mediante el acuerdo Nº 9, tomado en la sesión Nº 115 del Concejo Municipal de Desamparados, de 21 de octubre del 2003, se autoriza para que dicha entidad segregue de la finca citada un lote de 721,44 m2 y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social, según consta en el plano catastrado Nº SJ-862441-2003, de 9 de junio del 2003.

El terreno por segregar será destinado a la construcción del Ebais de la comunidad de Dos Cercas de Desamparados. A la vez, ese acuerdo, autoriza al Alcalde de dicha Municipalidad para que firme la correspondiente escritura de donación, ya sea que se tramite ante la Notaría del Estado o ante un notario público designado por la Caja Costarricense de Seguro Social.

Por lo anterior, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, para su discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO Y LO TRASPASE, A

TÍTULO DE DONACIÓN, A LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL, PARA CONSTRUIR

EL EBAIS EN DOS CERCAS

Artículo 1º—Autorízase, a la Municipalidad de Desamparados, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042048, para que segregue un lote de la finca de su propiedad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 521885-000. Dicha finca está situada en el distrito 10º Damas; cantón III Desamparados, provincia de San José; mide: 6984,48m2 y su naturaleza es, en parte, terreno para la construcción de obras comunales y, en parte, área de juegos infantiles. Colinda: al norte, con las alamedas, dos, tres, cuatro, cinco y seis y con los lotes cuatrocientos cuarenta y uno, cuatrocientos cuarenta, cuatrocientos diecinueve, cuatrocientos dieciocho, trescientos noventa y siete, trescientos noventa y seis, trescientos setenta y cinco, trescientos setenta y cuatro, trescientos cincuenta y tres, trescientos cincuenta y dos, trescientos treinta y uno y trescientos treinta; al sur, con las alamedas dos, tres, cuatro, cinco, seis y lotes ciento veintiuno, y con los lotes ciento veintidós, ciento cuarenta y seis, ciento cuarenta y siete, ciento setenta, ciento setenta y uno, ciento noventa y tres, ciento noventa y cuatro, doscientos catorce, doscientos quince, doscientos treinta y cuatro y doscientos treinta y cinco, y al este y al oeste, con calles públicas. Esta descripción se ajusta al plano catastrado Nº SJ-0708684-2001, de 25 de mayo del 2001.

El lote por segregar se describe así: mide: 721,44m2; está situado en el distrito 10º Damas, cantón III Desamparados, provincia de San José; colinda: al norte y al este, con la Municipalidad de Desamparados; al sur, con Antonio Dávila Acevedo, Miriam Álvarez Monge y una alameda, y al oeste, con el salón comunal y la Municipalidad de Desamparados. Esta descripción se ajusta en todo al plano catastrado Nº SJ-862441-2003, de 9 de junio del 2003

La beneficiaria de esta donación es la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica Nº 4-000-042147, que destinará dicho lote a la construcción del Ebais de la comunidad de Dos Cercas, distrito Damas, cantón de Desamparados.

Artículo 2º—Autorízase a la Notaría del Estado para que realice los trámites de formalización.

Rige a partir de su publicación.

Rodolfo Delgado Valverde, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 18 de mayo del 2005.—1 vez.—C-49895.—(44064).

 

Nº 15.911

CELEBRACIÓN DEL 19 DE MARZO COMO DÍA DEL PADRE

Asamblea Legislativa:

El fortalecimiento de la familia, como institución central de la sociedad, merece todo estímulo. Por tal razón, Costa Rica incluye entre las celebraciones importantes el Día del Niño, el Día de la Madre y el Día del Adulto Mayor; no obstante, no se ha reservado en el país una fecha fija para conmemorar el Día del Padre, sino que este se celebra el tercer domingo del mes de junio.

Al analizar tal situación, parece que la sociedad costarricense ha establecido ya una costumbre; no obstante, esta puede proyectar la idea de que la sociedad obvia la responsabilidad paternal, el rol de la figura paterna en el seno familiar y la decisiva función que cumple para sus hijos en el seno del hogar.

Hoy el papel del padre de familia es contemplado en forma diferente; ya el papá no es solo el proveedor; eso ha ido cambiando al involucrarse más en otras responsabilidades que le competen. Por otra parte, si tanto se ha luchado por la igualdad de género, es extraño que no les demos a los padres un trato equitativo en cuanto a la celebración de su día.

Poco a poco, Costa Rica ha ido impulsando transformaciones socioculturales para el bienestar y fortalecimiento de la familia. Por tanto, reservar una fecha específica para el Día del Padre, esta celebración simbólica al igual que la del Día de la Madre, promoverá la expresión del respeto y amor que inspiran ambos progenitores, y estimulará la consolidación de una mejor sociedad para todos.

En consecuencia, planteamos la necesidad de que se legisle a favor de realizar la celebración del Día del Padre, el 19 de marzo de cada año, ya que ese día es la celebración de San José, padre ejemplar de la Sagrada Familia. Así, con fundamento en lo expuesto, someto a la consideración de las señoras y los señores diputados este proyecto de ley, para su conocimiento y ulterior aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

CELEBRACIÓN DEL 19 DE MARZO COMO DÍA DEL PADRE

Artículo 1º—Declárase el día 19 de marzo de cada año, como Día del Padre.

Artículo 2º—Los centros de enseñanza y las instituciones públicas aprovecharán este día para promover la paternidad responsable e inculcar valores sobre el papel de la figura paterna en la formación espiritual e intelectual de los hijos.

Rige a partir de su publicación.

Rodolfo Delgado Valverde, Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 4 de mayo de 2005.—1 vez.—C-19020.—(44122).

 

Nº 15913

PARA DINAMIZAR EL TRANSPORTE COLECTIVO

PRIVADO DE PERSONAS

Asamblea Legislativa:

En un país donde la inercia institucional no admite ninguna iniciativa privada en ámbitos tradicionalmente regulados por el Estado, no es sorprendente observar el recelo y la inseguridad con que el Estado ha acogido la iniciativa privada del transporte de personas, ámbito que se encuentra explícitamente permitido por nuestro ordenamiento jurídico como veremos más adelante. No solo causa sorpresa que las personas organicen sus propias empresas de excelente servicio de transporte, sino que la sensibilidad pública es tal, que se persigue a dichas personas como infractores de la ley, se les reprime y comisa los autos que utilizan en su trabajo, y se les reprime con saña persecutoria.

Hasta ahora la discusión no ha tomado en cuenta a los usuarios, y mucho menos se han hecho consideraciones en torno a los derechos que tenemos los individuos de contratar con quien queramos cualquier tipo de servicio, siempre y cuando no violemos los derechos de ningún otro individuo.

Nuestra legislación es permisiva respecto de la oferta abierta y privada del servicio de transporte privado de personas. En efecto, el artículo 323 del Código de Comercio indica:

“Artículo 323.—Por el contrato de transporte el porteador se obliga a transportar personas, cosas o noticias de un lugar a otro a cambio de un precio. El transporte puede ser realizado por empresas públicas o privadas. Son empresas públicas las que anuncian y abren al público establecimiento de esa índole, comprometiéndose a transportar por precios, condiciones y períodos determinados, siempre que se requieran sus servicios de acuerdo con las bases de sus prospectos, itinerarios y tarifas. Son empresas privadas las que prestan esos servicios en forma discrecional, bajo condiciones y por ajustes convencionales.”

Asimismo; los dictámenes de la Procuraduría General de la República han afirmado categóricamente que la figura del porteador está regulada en la legislación nacional y que el transporte privado de personas por particulares es una actividad mercantil lícita. De esta forma en la Opinión Jurídica OJ-127-2000 de 20 de noviembre del 2000, la Procuraduría General de la República estableció que:

“...aquellos servicios de transporte terrestre de personas que no son subsumibles dentro del servicio público de transporte a través de vehículos automotores colectivos y de taxi pueden ser gestionados por los sujetos privados, acciones estas que no podrían ser prohibidas ni sancionadas, en vista de que están fuera de la acción de la ley y son el resultado del ejercicio de dos importantes libertades públicas (la libertad de empresa y la libertad de contratación). Dicho de otra forma, si los sujetos privados, recurriendo al principio de libertad y a las libertades económicas que hemos indicado, descubren o crean nuevas modalidades de transporte de personas en vehículos, las cuales, dada su naturaleza, se diferencia de las dos que están nacionalizadas, tiene todo el derecho de realizar esa actividad económica.” (la negrita es nuestra).

En dicho dictamen, en lo que interesa, también la Procuraduría señaló:

“...podemos decir que hoy en nuestro medio conviven varias modalidades de transporte de personas por vía terrestre. Unas, reguladas por el Derecho Público. Otras, por el Derecho Privado, más específicamente, por el Derecho Mercantil o Comercial”

“...En el caso anterior, los porteadores estarían prestando un servicio privado de transporte, el cual constituye una modalidad distinta e independiente del servicio público de transporte, toda vez que no posee los elementos propios y necesarios de este último”.

Igualmente, en el Dictamen C-226-2003 de 5 de setiembre del 2003, la Procuraduría legitima la figura del transporte privado o porteador, así por ejemplo indicó:

“...el servicio de transporte que presta un grupo de personas a otras (que constituye un grupo cerrado), que no involucra elementos propios del servicio público de transporte, es jurídicamente posible en nuestro medio”. (negrita es nuestra)

“La licitud de una conducta privada no depende de que esta se ajuste o no a una determinada modalidad contractual recogida en la doctrina, la legislación o la jurisprudencia; en el tanto no esté prohibida, es lícita.” (negrita es nuestra)

“El Estado no puede imponerle a los privados una determinada modalidad de contrato. En este sentido, “todo lo que no está prohibido, está permitido”. (Artículo 18 de la Ley General de la Administración Pública).”

“Los privados, con base en el principio de libertad y sus componentes esenciales, los principios de autonomía de la voluntad e igualdad de las partes contratantes, pueden ajustar su conducta al contrato nominado de transporte de personas, pueden variarlo o crear nuevas modalidades de contratación.”

Parecidas argumentaciones con el peso legal y doctrinal de los pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, mantienen el punto en cuanto a la legalidad del servicio privado de transporte. En el Dictamen C- 376 de 1º de diciembre del 2003, la Procuraduría General de la República sobre el punto declaró:

“...la diferencia entre empresas públicas y privadas no la hace el legislador en función de lo que transportan, sino en referencia a la forma en que ejercen la actividad. Las públicas, son tales, porque se anuncian y abren un establecimiento al público; las privadas, son tales, porque prestan el servicio en forma discrecional, no ocasional, es decir, a un grupo cerrado de personas que requiere sus servicios, lo cual las hace más selectivas en relación con el otro tipo de empresa”. (negrita es nuestra)

“...con la entrada en vigencia de la Ley N° 3503 y las posteriores leyes, lo que el Estado asumió fue la titularidad de la actividad que desarrollaban las empresas públicas de transporte en relación con el transporte de personas, no así la actividad en relación con el transporte de efectos, ni tampoco la actividad de las empresas privadas de transporte en sus tres modalidades, sea personas, cosas o en ambos supuestos.”

Precisamente el presente proyecto de ley pretende incluir esos aspectos dejados de lado en el pasado. Al hacerlo se liberalizaría esa actividad económica y se obtendrían los siguientes beneficios:

-    Mayor oferta de servicios para todos los usuarios: necesariamente habría mayor satisfacción en el usuario, ya que producto de la competencia libre, habría más variedad en los servicios (colectivos, ruta fija, contratos fijos por períodos determinados), y precios más asequibles de acuerdo con el servicio.

-    Más actividad empresarial: muchos pequeños empresarios tendrían por medio de esta actividad una forma de allegarle recursos a sus familias.

-    Más empleo: los nuevos empresarios de esta actividad económica requerirán contratar choferes, mecánicos, telefonistas, despachadores, promotores de ventas y profesionales.

-    Mayor distribución de la riqueza: al participar libremente el que quiera en esta actividad, más personas tendrán la posibilidad de tener su pequeña empresa. Lo único que necesitan es un vehículo apto para circular por las carreteras.

-    Menor poder para los políticos: ya no tendrían acceso al botín político que han sido las licencias y últimamente los permisos para premiar a sus dirigentes, y comprar de esa manera el apoyo para sus partidos o candidaturas. Se evitará que muchas personas adquieran poder político con base en la repartición de privilegios que afectan a toda la sociedad.

-    Eliminación de grupo privilegiado (feudo): significa un paso hacia adelante en la eliminación de los feudos o grupos de privilegiados que han lucrado a costa de las grandes mayorías silenciosas de este país.

-    Eliminación de una fuente de corrupción: sería una actividad totalmente abierta para el que quiera ejercerla, sin necesidad de ser pariente de nadie, de apoyar o no a un partido político, de pagar una suma millonaria por el permiso o concesión, o de “pagar mordida” a algún funcionario público. No en vano muchas personas estamos convencidas que generalmente “donde hay permiso, hay chorizo.”

-    Menor presión sobre el transporte público de personas en autobuses: al poder movilizarse las personas por medio de taxis, muchos de ellos colectivos, habrá una menor utilización de los buses, por lo que no habrá necesidad que más unidades de estos circulen por nuestras angostas calles.

-    Porteadores y sus usuarios ya no se sentirán delincuentes ni serán tratados como tales: el Estado, por medio de sus regulaciones y violaciones a la libertad de las personas, hace que personas que no violan los derechos de nadie se sientan como delincuentes. Con la liberalización desaparecerá el temor y la persecución.

-    Policía se dedicaría a sus funciones esenciales: la policía de tránsito, en lugar de estar hostigando a las personas que se ganan la vida sin estafar a nadie, podría utilizar ese tiempo en la persecución de violadores de derechos de los individuos.

-    Reducción del tamaño del MOPT: ya no habrá que hacer estudios de la oferta del servicio, ni tener Departamento de Taxis en el MOPT pagado con impuestos de todos los costarricenses. De esa forma se contribuiría al redimensionamiento del Estado.

-    Recuperaremos una parte de nuestra libertad: para poder contratar -como usuarios y proveedores- con quien queramos y como queramos, la movilización de un lugar a otro del país, sin que nadie tenga que intervenir en esa relación que es totalmente privada.

Con base en todo lo anterior, se somete a la consideración de los estimables diputados el siguiente proyecto de ley para su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA DINAMIZAR EL TRANSPORTE

COLECTIVO PRIVADO DE PERSONAS

Artículo único.—Para que se adicione un párrafo final al inciso a) del artículo 97 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, el cual dirá:

Artículo 97.—Los vehículos de transporte público de personas se rigen por las siguientes indicaciones:

[...]

Lo dispuesto por este inciso no será de aplicación a todos aquellos contratos colectivos de transporte privado de personas, suscritos al amparo de otras leyes.”

Rige a partir de su publicación.

Ronaldo Alfaro García.—Carlos Salazar Ramírez.—Federico Malavassi Calvo.—Peter Guevara Guth.—Carlos Herrera Calvo, Diputados.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 1º de junio del 2005.—1 vez.—C-69370.—(44062).

 

ACUERDOS

Nº 6243-05-06

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del Artículo Nº 121 de la Constitución Política.

ACUERDA:

El Plenario Legislativo, en Sesión Ordinaria Nº 11, celebrada el día dieciséis de mayo del dos mil cinco, aprobó conceder permiso de sobrevuelo y aterrizaje a una aeronave de la Armada de México, la cual estaría ingresando y saliendo del territorio costarricense el próximo 22 de mayo. Asimismo, en su viaje de retorno, la aeronave estaría ingresando y saliendo del territorio nacional el 9 de junio del año en curso.

La misión del vuelo es el traslado de directivos y cursantes (Almirantes y Capitanes de Navío) de la Maestría en Seguridad Nacional del Centro de Estudios Superiores Navales de la Armada de México, quienes realizan un viaje internacional de instrucción en América del Sur.

Las características de la aeronave son las siguientes:

Tipo:                  DASH 8-200 S/8N572.

Registro:            MTX-05.

Agencia:             Armada de México.

Armamento:       Aeronave no artillada.

Número de

tripulantes:        tres (3).

Comandante:      Cap. Corb. An. Pa., Humberto Neri Peregrin.

                           Cap. Corb. An. Pa., Jesús Martínez Luna.

                           2º Mtre. SIA. Mec. A V. Gustavo Serrano Gómez.

Asamblea Legislativa.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-15220.—(43224).

Nº 6244-05-06

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que dispone el Artículo Nº 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Artículo único.—En Sesión Ordinaria Nº 13, celebrada el día 19 de mayo del 2005, acordó nombrar una Comisión Especial del Adulto Mayor que identificará y estudiará, tanto los obstáculos que afectan a los adultos mayores, así como los estímulos necesarios que requiere este sector, promueva los cambios legislativos necesarios para remover esos obstáculos y promover los estímulos necesarios para este estrato de la población, conozca y dictamine todos los proyectos de ley que estén relacionados con el adulto mayor, que se encuentran en la corriente legislativa, expediente Nº 15.908.

Dicha Comisión estará integrada por el señor Diputado Rodolfo Delgado Valverde y las señoras Diputadas Elvia Navarro Vargas, Teresita Aguilar Mirambell, Kyra De la Rosa Alvarado y Carmen Gamboa Herrera.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11895.—(43225).

 

Nº 08-05-06

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confiere los artículos Nos. 84, 87 y 89 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Artículo único.—Integrar la Comisión Permanente Especial de Narcotráfico para la Cuarta Legislatura del período constitucional 2002-2006, de la siguiente manera:

Laura Chinchilla Miranda.

Emilia María Rodríguez Arias.

Edwin Patterson Bent.

Mario Calderón Castillo.

José Francisco Salas Ramos.

Olman Vargas Cubero.

María de los Ángeles Víquez Sáenz.

Asimismo, se tiene por integrada la Comisión Permanente Especial de Honores.

Publíquese

San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—1 vez.—C-8570.—(43227).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32404-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 incisos 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1) y 28 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que Costa Rica es un país de historia eminentemente agrícola, con un desarrollo cultural ligado particularmente a la agricultura.

2º—Que esta declaración tiene como objetivo rescatar, preservar y reconocer la tradición agrícola de nuestro sector campesino, específicamente en la zona de Llano Grande, donde la transición y diversificación productiva ha sido el medio de supervivencia.

3º—Que la zona de Llano Grande de Cartago, es pionera en el cultivo y comercialización de las rosas en nuestro país.

4º—Que la actividad de siembra y recolección de rosas, se traduce en un sustento estable de las familias de Llano Grande, sobre todo de mano de obra femenina.

5º—Que la celebración del cultivo de rosas es motivo de orgullo de los habitantes de Llano Grande y a la vez dinamizador de actividades de convivencia social, familiar y proyección comunitaria como la tertulia, la gastronomía, el folclor y las ferias, entre otros. 

6º—Que estas actividades favorecen al turismo nacional e internacional y su impacto en las frágiles economías de la zona.

7º—Que los espacios de celebración son generadores de identidad y pertenencia en las comunidades.

8º—Que estos espacios facilitan el intercambio y el conocimiento mutuo entre las distintas comunidades.

9º—Que el cultivo de la rosa ve afectada su comercialización por la fuerte competencia que existe a nivel internacional. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar el mes de abril de cada año como “Mes de las Rosas”.

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 17135).—C-16265.—(D32404-44157).

 

Nº 32409-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y de conformidad con el artículo 1° de la Ley Forestal N° 7575, publicada en La Gaceta N° 72 alcance 21 del 16 de abril de 1996, así como con los artículos 82, 84 y 87 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 y los artículos 80 y 81 del Reglamento a la Ley N° 26435-MINAE, así como con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554.

Considerando:

1º—Que es interés del gobierno fortalecer las estructuras administrativas en el campo de los recursos naturales, a fin de contar con políticas definidas que garanticen el uso racional de dichos recursos.

2º—Que en el sitio llamado Montaña Azul de Vara Blanca, Distrito catorce, Sarapiquí, cantón primero, Alajuela de la provincia de Alajuela, se encuentra el inmueble inscrito en el Registro Público al Folio Real Nº 212995-000, del Partido de Alajuela, con un área de 25 hectáreas 2 911,67 metros cuadrados, según Plano Catastrado Nº H-481150-98, que es propiedad de la empresa Jardines de La Catarata Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-143149, y se pretende conformar como Refugio de Vida Silvestre Privado.

3º—Que el área antes descrita, se encuentra a 1 500 metros sobre el nivel del mar, enclavada en el poblado Montaña Azul y por ende constituye un núcleo muy importante para la conservación de la vida silvestre, dentro de la categoría de manejo de Refugio Nacional de Vida Silvestre Categoría Privado, localizada claramente en las faldas del Parque Nacional Volcán Poas, el cual es uno de los destinos turísticos más importantes del país. Dicha área la conforma un bosque nuboso muy frondoso y una abundante avifauna. Se llega al sitio por medio de una carretera pavimentada, de dos carriles desde San José por Alajuela y desde Heredia, ambas se juntan en el sitio denominado Vara Blanca.

4º—Que dicha propiedad es de vital importancia en cuanto a nacientes de agua, áreas de recarga y acuíferos de los manantiales. Por la topografía se dan saltos en muchos casos con importante altura. El drenaje mayor del sitio es el río La Paz, el cual está constituido por la conjunción de los ríos La Paz Grande, La Paz Pequeño, Santiaguito y la Quebrada Cedro, se da la presencia de saltos con cataratas, la de más fácil acceso se le conoce como catarata de La Paz, la cual se encuentra a la orilla del camino y constituye el principal atractivo turístico del sector. Se observa la presencia de pequeñas quebradas temporales y surcos que solo se activan cuando llueve. La escorrentía es alta debido a la precipitación existente por más de ocho meses al año y lo pronunciado de las pendientes en algunos sectores.

5º—Que el área en cuestión, constituye un núcleo muy importante para la conservación de la vida silvestre dentro de la categoría de manejo de refugio privado silvestre. Que por continuar desapareciendo de nuestro medio y por ende de nuestro planeta los bosques y las especies de vida silvestre, ésta categoría de manejo permite conservarlas y manejarlas dentro de un desarrollo sostenible sirviendo a la vez como regulador ambiental, mediante la implementación de un Plan de manejo.

6º—Que en el documento técnico presentado y efectuado en la zona, se demuestra que es un área silvestre protegida para la protección de la biodiversidad y que sirve para brindar oportunidades a la investigación científica, la recreación y la educación; siendo objetivos primordiales de este refugio, conservar y proteger el bosque natural primario y secundario, así como la perpetuación y protección de especies con poblaciones amenazadas y reducidas de flora y fauna.

7º—Que el manejo racional integrado de los recursos naturales, contribuye a satisfacer las necesidades regionales para la investigación, recreación, educación ambiental, ecoturismo, así como el aprovechamiento de los recursos naturales renovables explotados racionalmente, de ahí que tiene varios convenios con diferentes ONG’s, así como instituciones estatales.

8º—Que la propietaria de dicho inmueble, accede voluntariamente a incorporarse a este régimen de protección de la vida silvestre, comprometiéndose a no desarrollar ninguna actividad que ponga en peligro la fragilidad de los diferentes ecosistemas existentes en la zona. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Declárese “Refugio Nacional de Vida Silvestre Categoría Privado Jardines de la Catarata”, un área de doscientos cincuenta mil ciento noventa y nueve metros cuadrados con seis decímetros cuadrados (25 hectáreas 2 911,67 metros cuadrados), correspondiente a la totalidad del inmueble inscrito en el Registro Público al Folio Real Nº 212995-000, del Partido de Alajuela, con un área de 25 hectáreas 2 911,67 metros cuadrados, según plano catastrado Nº H-481150-98, ubicada en la hoja cartográfica Poás 1:50.000, la cual es propiedad de la empresa Jardines de La Catarata Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-143149.

Artículo 2º—La propietaria de dicho inmueble se compromete a no desarrollar ninguna actividad que comprometa la existencia de la flora y fauna sin el respectivo permiso del MINAE. Asimismo, brindarán toda la colaboración necesaria a los funcionarios de este Ministerio, para las labores de control y verificación de las políticas ambientales mediante el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, así como a los investigadores, estudiantes y otros que esporádicamente visiten dicha área en las funciones propias de sus respectivos cargos, estudio e investigaciones. Asimismo se comprometen a cumplir con las disposiciones que al efecto señalan la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Forestal, sus respectivos Reglamentos, así como las demás disposiciones vigentes en materia de legislación ambiental.

Artículo 3º—Dicho inmueble estará sometido a la categoría de Refugio de Vida Silvestre Privado, por un período de cinco años prorrogables por períodos iguales, para lo cual los propietarios deberán solicitarlo con tres meses de antelación a la finalización de dicho período. En caso de no querer mantener dicha categoría de manejo, los propietarios deberán de manifestar su deseo de desafectar las fincas mediante escrito presentado ante el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, con seis meses de anticipación.

Artículo 4º—La administración del Refugio le compete al dueño de la propiedad, bajo las recomendaciones técnicas del MINAE, en cuanto al manejo y uso de los recursos naturales y medio ambiente.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi —1 vez.—(Solicitud Nº 32989).—C-39445.—(D32409-44164).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 174.—San José, 18 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606 H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 051-92 de fecha 5 de mayo de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 124 del 1º de julio de 1992, modificado por Acuerdo Ejecutivo Nº 288-2001, de fecha 24 de agosto del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 178 del 17 de setiembre del 2001; se le concede a la empresa Sábila Industrial S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-123588, los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante cartas presentadas los días 4 y 16 de febrero del 2005, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Sábila Industrial S. A., solicitó la ampliación de la actividad, así como también la modificación del monto de inversión total y del nivel mínimo de empleo.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 120-2005, celebrada el día 1º de abril del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Sábila Industrial S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 08-2005, de fecha 3 de marzo del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 051-92 de fecha 5 de mayo de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 124 del 1º de julio de 1992, y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, cuarta y sexta se lean de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de productos terminados y no terminados extraídos de las hojas de la planta de sábila (Aloe Vera), así como también en la producción de implantes dentales”.

(...)

“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4º del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4º del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001”.

(…)

“6. La beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 45 trabajadores a más tardar el 30 de junio del 2005. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión mínima total de $2.209.525,00 (dos millones doscientos nueve mil quinientos veinticinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio del 2005.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.

2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 051-92 de fecha 5 de mayo de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 124 del 1º de julio de 1992, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir un addéndum al Contrato de Operaciones. Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—Nº 38028.—(43342).

 

N° 177.—San José, 18 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 467-2004 de fecha 3 de agosto del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 174 del 6 de setiembre del 2004; se le concede a la empresa Ryan Ingeniería de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-271645, los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante carta de fecha 2 de febrero de 2005, presentada en la misma fecha en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Ryan Ingeniería de Costa Rica S. A., solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de Procomer, en sesión Nº 120-2005, celebrada el día 1º de abril del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Ryan Ingeniería de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer Nº 09-2005 de fecha 18 de febrero del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 467-2004 de fecha 3 de agosto del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 174 del 6 de setiembre del 2004, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en el diseño y programación de rutinas de trabajo, control automatizado de la calidad, soporte de negocios tales como recursos humanos, venta y soporte al cliente, logística, producción, control de calidad, soporte técnico, finanzas, procesamiento de transacciones y administración, control de inventarios, soporte informático, así como también el subarriendo de inmuebles a empresas de Zona Franca.”

2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 467-2004 de fecha 3 de agosto del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 174 del 6 de setiembre del 2004.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(43403).

 

Nº 227-COMEX.—San José, 19 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y artículo 146 de la Constitución Política, 28, párrafo segundo, inciso b), de la Ley General de Administración Pública, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior Nº 8056 del veintiuno de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional; Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3º, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto del 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales, cuya vigencia se estableció hasta el 31 de mayo del 2003.

VI.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-209-2004 del 21 de abril del 2004, se prorrogó la vigencia de varios de los nombramientos efectuados en el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002, precitado.

VII.—Que el negociador comercial que se indica, ha cesado en el puesto que venía ocupando.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el acuerdo Nº 209-2004, de fecha 21 de abril del 2004, a la señorita Gabriela Castro Mora, cédula de identidad Nº 1-916-263.

Artículo 2º—Rige a partir del 25 de mayo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 23210).—C-22820.—(43641).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº 014-SC.—San José, 30 de mayo del 2005

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-107-2005, se elimina el nombre de los candidatos del registro de elegibles en las clases de inferior o igual categoría a las que haya sido nombrado mediante terna o nómina. No obstante lo anterior, esta Dirección General podrá resolver en casos muy calificados y siempre en función del buen servicio público, la no eliminación de dichos registros.

DG-156-2005, se modifican los siguientes artículos de la Resolución DG-260-2004: el artículo 1º a efecto de incluir la carrera Programación de Sistemas de Computación dentro de las atinencias académicas de varias clases del Manual de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil; el artículo 1º a efecto de incluir dentro de las atinencias académicas de las clases Técnico en Informática 3 y Técnico en Informática 4 el Técnico Medio en el Área de la Computación para aplicar la preparación equivalente, únicamente para efectos de carrera administrativa Resolución DG-124-2004; el artículo 2° que modificó las resoluciones de creación de los Manuales Institucionales y sus reformas, únicamente con el fin de incluir dentro de las atinencias académicas de varias clases institucionales la carrera Programación de Sistemas de Computación; el artículo 2° que modificó las resoluciones de creación de los Manuales Institucionales y sus reformas, solamente con el fin de incluir dentro de las atinencias académicas de las siguientes clases institucionales el Técnico Medio en el Área de la Computación para aplicar la preparación equivalente, únicamente para efectos de carrera administrativa Resolución DG-124-2004. Además se modifica los siguientes artículos de la Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004: el anexo del artículo 2° con el fin de incluir la carrera Programación de Sistemas de Computación, dentro de las atinencias académicas de las especialidades Digitación y Control de Procesos Informáticos, únicamente para las clases Técnico en Informática 3 y 4; el anexo del artículo 2° con el fin de incluir las atinencias académicas declaradas mediante su homóloga la DG-260-2004, para las clases Técnico en Informática 3 y Técnico en Informática 4, dentro de las atinencias de las especialidades Digitación y Control de Procesos Informáticos, únicamente para las clases Técnico en Informática 3 y Técnico en Informática 4; al anexo del artículo 2° con el fin de excluir del apartado de atinencias de la especialidad Control de Procesos Informáticos varias atinencias; el anexo del artículo 2° con el fin de indicar “Técnico Medio en el Área de la Computación (para aplicar la preparación equivalente, únicamente para efectos de carrera administrativa, Resolución DG-124-2004)”, en el apartado de atinencias académicas de las especialidades Digitación y Control de Procesos Informáticos, clases Técnico en Informática 3 y 4. También se modifica el Manual de Atinencias del Instituto Nacional de Aprendizaje aprobado mediante Resolución DG-056-97 del 12 de junio de 1997; con el fin de incluir la carrera Programación de Sistemas de Computación dentro de las atinencias académicas de las clases Técnico de Apoyo 1 y 2 de la Unidad de Servicios de Informática y Telemática. También modifica el Manual Institucional de Clases del Registro Nacional aprobado mediante Resolución DG-173-2001 del 15 de noviembre de 2001, con el fin de incluir la carrera Programación de Sistemas de Computación dentro de las atinencias académicas de la clase Encargado de Producción y Operaciones. En la misma se modifica el Manual Institucional de Clases del INCIENSA aprobado mediante Resolución DG-019-2001 del 20 de febrero del 2001, con el fin de incluir la carrera Programación de Sistemas de Computación dentro de las atinencias académicas de la clase Técnico de Apoyo Grupo C, cargo Encargado de Soporte Técnico. Además modifica el Manual Institucional de Clases de la Dirección General de Tributación aprobado mediante Resolución DG-157-98 del 25 de noviembre de 1998, con el fin de incluir la carrera Programación de Sistemas de Computación dentro de las atinencias académicas de la clase Técnico en Informática Tributaria. Y por último reproduce íntegramente las especialidades Digitación y Control de Procesos Informáticos.

DG-157-2005, se incluye la carrera Maestría en Administración de Empresas con énfasis en Gerencia de Recursos Humanos atinente a la especialidad Administración de Recursos Humanos, lo cual modifica el artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004.

Publíquese.—Guillermo Lee Ching, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16572).—C-35170.—(44147).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

GERENCIA INSUMOS AGRÍCOLAS

PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Nº 117-2005.—El señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte 332423, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Forhidro 7-12-40 + MG + EM. Compuesto a base de: Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Boro-Cobre-Hierro-Manganeso-Molibdeno-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(43248).

 

Nº 84/2005.—El señor Henry Vargas Rodríguez, cédula Nº 1-415-333, en calidad de representante legal de la compañía Importadora Química del Norte S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante materia prima, de nombre comercial Fertimil Nitrato de Potasio 99 TC, compuesto a base de nitrato de potasio; solicita inscripción del fertilizante materia prima, de nombre comercial Fertimil Nitrato de Calcio 98 TC, compuesto a base de nitrato de calcio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—Nº 38037.—(43343).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL FINANCIERA

Resolución Nº 0001.—Oficialía Presupuestal.—San José, a las 8:00 horas del día 1º de junio del dos mil cinco.

Se conoce el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual consideran la posibilidad de que el Oficial Presupuestal de los diferentes Ministerios que integran el Gobierno Central, puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.

2º—Que mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que si opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.

3º—Que mediante el oficio número 20050961 del 1º de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, Subdirector de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se le solicita a la Dirección General de Presupuesto se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.

4º—Que mediante el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en el cual manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

Considerando:

El ordenamiento jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

En materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.

Con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en la Oficialía Presupuestal de este Ministerio, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios de la Oficialía Presupuestal, para que puedan ser suscritos por la Suboficial Presupuestal. Por tanto:

LA OFICIALÍA PRESUPUESTAL, RESUELVE:

1º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios de la Oficialía Presupuestal en la Lic. Silvia Jiménez Cascante, portadora de la cédula de identidad Nº 1-694-720.

2º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—María Esther Céspedes Morales.—1 vez.—(Solicitud Nº 22554).—C-33745.—(43228).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 326 y título Nº 652, emitido por el Liceo de Santa Cruz Clímaco Arrieta Pérez, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Antonio Martín Beteta Ramos. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Antonio Martín Ramos Villalta. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(42891).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento Nº 35, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de José Alberto Meza Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(43623).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R. L., siglas COOPEAGRI El General R.L., acordada en asamblea celebrada el 2 de mayo del 2005. Resolución 51. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 70 del Estatuto.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(43404).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

CATASTRO NACIONAL

AVISOS

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil cinco, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el Nº A-647454-1986, restituirlo, escanearlo e incluirlo a la Base de Datos y al Sistema de Información de Planos.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33771).—C-3820.—(43643).

 

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil cinco, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el Nº SJ-18656-1976, restituirlo e incluirlo a la Base de Datos.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33772).—C-3345.—(43644).

 

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa de las quince horas del dos de mayo del año dos mil cinco, por las consideraciones que en ella aparecen, se confirma que el plano SJ-29361-1977, describe una posesión de Carlos Luis Rodríguez Muñoz y corresponde a la propiedad de Cafetalera Santa Elena S. A., situado en el distrito sexto Frailes, cantón tercero Desamparados, provincia de San José, con un área de seiscientos noventa y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, y se le asigna el terreno a nombre de Célida Sibaja Méndez, situado en el distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, provincia de San José, con un área de veinticinco hectáreas mil seiscientos noventa y tres metros cuadrados, el número de plano SJ-293611-1977, bien inmueble que anteriormente tenía el número de plano SJ-29361-1977, así como concederles a ambos planos los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33775).—C-6670.—(43645).

 

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa Nº 0843-2005, de las nueve horas y diez minutos del cinco de mayo del año dos mil cinco, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el Nº G-175214-1994, que se refiere a derecho en la finca de Folio Real 5-024580-003.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33773).—C-3820.—(43646).

 

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa de las ocho horas del cuatro de mayo del año dos mil cinco, por las consideraciones que en ella aparecen, se confirma que el plano SJ-25575-1975, describe un derecho de propiedad a favor de José Andrés Borrase Tavice, situado en el distrito primero San Rafael, cantón quince Montes de Oca, provincia de San José, con un área de setecientos treinta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, y se le asigna el terreno a nombre de Fernando Brenes Rivera, situado en el distrito Rivas, cantón Pérez Zeledón, provincia de San José, con un área de ciento cuarenta y cuatro hectáreas tres mil seiscientos veintisiete metros cuadrados, el número de plano SJ-255751-1975, bien inmueble que anteriormente tenía el número de plano SJ-25575-1975, así como concederles a ambos planos los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33774).—C-6670.—(43647).

 

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa de las ocho horas del treinta de mayo del año dos mil cinco, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plan catastrado bajo el Nº A-743128-2001, restituirlo, escanearlo e incluirlo a la Base de Datos y al Sistema de Información de Planos.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33770).—C-3820.—(43648).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Warner-Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS QUINAZOLINAS ESPIROCONDENSADAS Y SU USO COMO INHIBIDORES DE LA FOSFODIESTERASA. La invención se refiere a derivados espirotricíclicos, a su procedimiento de preparación y a su uso como inhibidores de la fosfodiesterasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D   /, cuyos inventores son: Patrick Bernardelli, Fabrice Vergne, Chrystelle Mendes, Pierre Gerard Ducrot. La solicitud correspondiente lleva el número 7728 y fue presentada a las 14:56:59 del 10 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 37722.—(43101).

 

La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pharmacia Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMA DE DOSIFICACIÓN DE PRAMIPEXOL EN UNA DOSIS ÚNICA DIARIA. Se refiere a una composición farmacéutica administrable oralmente que comprende una cantidad terapéuticamente eficaz de pramipexol o una de sus sales farmacéuticamente aceptable y al menos un excipiente farmacéuticamente aceptable, presentando dicha composición al menos (a) un perfil de liberación in vitro en el que en promedio no más de 20% aproximadamente de pramipexol se disuelve en 2 horas después de la colocación de la composición de ensayo de disolución convencional, y (b) un perfil de absorción de pramipexol in vivo después de la administración oral de una dosis a humanos adultos sanos, donde el tiempo para alcanzar una media de 20% de absorción es mayor que 2 horas aproximadamente y/o el tiempo para alcanzar una media de 40% de absorción es mayor que 4 horas aproximadamente. La composición es útil para administrarse oralmente no más de una vez al día a un sujeto que tenga una condición o desorden para el cual sea indicado un agonista receptor de dopamina. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición, es A61K 31/428, cuyos inventores son Ernest J. Lee, Gerard M. Bredael, John R. Baldwin, Steven R. Cox, Mark J. Heintz. La solicitud correspondiente lleva el número 7660, y fue presentada a las 14:15:55 del 24 de enero del 2005. Cualquier interesado podra oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 37724.—(43102).

 

La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizaer INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE INDOL ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. Se refiere a derivados del indol y a procedimientos para la preparación de intermedios usados en la preparación de composiciones que los contienen y el uso de dichos derivados. Los derivados del indol según la presente invención son útiles en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones, en particular enfermedades, trastornos y afecciones inflamatorias, alérgicas y respiratorias. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K   31/40, cuyos inventores son Alan Daniel Brown, Justin Stephen Bryans, Mark Edward Bunnage, Paul Alan Glossop, Charlotte Alice Louise Lane, Russell Andrew Lewthwaite, Simon John Mantell. La solicitud correspondiente lleva el número 7784, y fue presentada a las 10:44:49 del 7 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 37734.—(43103).

 

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, soltero, abogado, cédula 3-376-289, vecino de San José, en su condición de apoderado de Quill Medical INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA FORMACIÓN DE PÚAS EN UNA SUTURA Y APARATO PARA REALIZAR EL MISMO.

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Un método para hacer suturas en forma de púa variando la geometría de la cuchilla y/o el movimiento de la misma cuando el corte de una sutura se descubre. El método también puede lograrse con un artefacto cortante para crear una variedad de cortes en púa en el exterior de la sutura quirúrgica. Los cortes en púa producidos usando el método con el artefacto cortante puede ser el mismo de las configuraciones al azar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B   17/06, cuyos inventores son Perry A. Genova, Robert C. Williams III, Warren Jewett, Matthew A. Megaro. La solicitud correspondiente lleva el número 7260, y fue presentada a las 14:23:05 del 24 de febrero de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 37735.—(43104).

 

La señor(a)(ita) Vanessa Wells Hernández, mayor, abogada, cédula 1-1176-503, vecina de San José, en su calidad de apoderada de Pharmacia Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE COMPRIMIDO DE LIBERACIÓN SOSTENIDA DE PARMIPEXOL. Se proporciona una composición farmacéutica de liberación sostenida en una forma de comprimido que se puede administrar por vía oral que comprende una sal de pramipexol soluble en agua, dispersa en una matriz que comprende un polímero hidrófilo y un almidón que tiene una resistencia a tracción de al menos aproximadamente 0,15 kN cm a una fracción de sólidos representativa del comprimido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K  31 /428, cuyos inventores son: Gregory E. Amidon, Loksidh D. Ganorkar, John M. Heimlich, Ernest J. Lee, Robert M. Noack, Joseph P. Reo, Connie J. Skoug. La solicitud correspondiente lleva el número 7661 y fue presentada a las 14:16:23 del 24 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 37736.—(43105).

 

La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer Products INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PURINA Y USOS DE LOS MISMOS COMO LIGANDOS DE RECEPTOR DE CANNABINOIDES.

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Se describen en la memoria descriptiva compuestos de fórmula I que actúan como ligandos de receptor de cannabinoides y sus usos en el tratamiento de enfermedades ligadas a la medición de los receptores de cannabinoide en animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es  C07D  473/30, cuyo inventor es: Davis Andrew Griffith. La solicitud correspondiente lleva el número 7812 y fue presentada a las 10:52:56 del 28 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 37737.—(43106).

 

El señor Mario Araya Brenes, de Costa Rica, mayor, casado en segundas nupcias, ingeniero mecánico, cédula 1-386-622, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE UN COMBUSTIBLE Y/O BIOCOMBUSTIBLE A BASE DE ALCOHOL PARA SUSTITUIR GASOLINA, DIESEL O ACEITES COMBUSTIBLES EN MOTORES CONVENCIONALES DE COMBUSTIÓN INTERNA Y MÉTODO PARA SU EMPLEO. La presente invención se relaciona a una “composición combustible y/o biocombustible a base de alcohol” que comprende los siguientes tres componentes: (A) dimetoximetano, que puede ser reemplazado parcial o totalmente por uno o más compuestos, menos preferidos, que favorecen la velocidad de combustión, (B) propilén glicol monoalquil éter y/o butilén glicol monoalquil éter, que pueden ser reemplazados por uno o más compuestos menos preferidos y (C) es uno o más alcoholes que posean de 1 a 4 átomos de carbono. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C10J  1 /06, cuyo inventor es: Mario Araya Brenes. La solicitud correspondiente lleva el número 7573 y fue presentada a las 13:22:11 del 11 de noviembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 37738.—(43107).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La señora (ita) Nora Madrigal González, cédula 1-998-184, en su calidad de apoderada de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN DE LIBERACIÓN CONTROLADA. Se provee una preparación de liberación controlada en la cual la liberación del ingrediente activo está controlada, la cual libera un ingrediente activo durante un período prolongado de tiempo permaneciendo o migrando lentamente por el tracto gastrointestinal, mediante el encapsulamiento de una tableta, gránulo o gránulo fino en los cuales la liberación del ingrediente activo está controlada y un prolímero formador de geles. Dicha tableta, gránulo o gránulo fino presenta una capa de recubrimiento de liberación controlada formada sobre una partícula central que tiene un ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /20, cuyos inventores son: Yohko Akiyama, Takashi Kurasawa, Hiroto Bando, Naoki Nagahara. La solicitud correspondiente lleva el número 7761 y fue presentada a las 10:16:32 del 18 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 38087.—(43559).

 

La señorita Nora Madrigal González, mayor, soltera, secretaria, vecina de San José, cédula 1-998-184, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PRO FÁRMACOS DE DERIVADOS DE AMIDAZOLA PARA USO COMO INHIBIDORES DE BOMBAS DE PROTONES EN EL TRATAMIENTO DE, POR EJEMPLO, ÚLCERAS PÉPTICAS. Se refiere a un compuesto de imidazola, que es convertido en un inhibidor de bomba de protones en organismos vivos y muestra una actividad anti-ulcerosa y otras similares, método para producirlo y su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4439, cuyos inventores son Keiji Kamiyama, Hirlshi Banno, Fumihiko Sato. La solicitud correspondiente lleva el número 7652 y fue presentada a las 09:58:05 del 14 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 38088.—(43560).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

O-DGTCC-740.—Que el día 23 de mayo del año dos mil cinco, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Julio Rojas Maroto, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Pedro de Poás Alajuela, con cédula de identidad número 2-328-961, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa comercial denominada Hermanos Rojas y Chaves, Sociedad Anónima, donde solicita el cambio de titular del permiso para brindar el servicio público de almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos a consumidores finales que conforme resolución R- 190-2002, de las 15:00 horas del día jueves 28 de febrero del dos mil dos, se adjudicó a Julio Rojas Maroto, a título personal, para la estación de servicio denominada Servicentro Poás. Lo anterior de conformidad con los términos del contrato de cesión de derechos efectuado entre las partes para dicha estación de servicio ubicada en el distrito San Pedro, cantón Poás de la Provincia Alajuela. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 31 de mayo del 2005.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—(42903).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

O-DGTCC-758—Que el día veintitrés de mayo del dos mil cinco, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Juan Carlos Soto Vindas, con cédula de identidad número 1-417-1237, mayor, Divorciado, Empresario, vecino de San José, Curridabat, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Servicentro de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-394778; para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de traspaso de la estación de servicio conocida como estación de servicio La Tropicana, ubicada en Alajuela Centro; cuyo permisionario de servicio público actual es Inversiones La Tropicana de Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080231, representada por Marco Vinicio Herrera Alvarado, con cédula de identidad número 2-351-162, mayor, soltero, empresario, vecino de Alajuela Centro, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio La Tropicana, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a Servicentro de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-394778.,todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Nº 479 del Código de Comercio. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de junio del 2005.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—(43171).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Vicky Rosita Ghelman, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0504-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciocho horas cuarenta minutos del seis de mayo del dos mil cinco. Exp. Nº 35769-04.—Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Salomón Wonsover Altmark con Vicky Rosita Ghelman Bainer, que lleva el número... en el sentido que la nacionalidad del padre y de la madre de la cónyuge es “rumana”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(43178).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROVEEDURÍA

MODIFICACION AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES ORDINARIO PROYECTADO PARA EL AÑO 2005

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de su Reglamento General, se adiciona el Programa de Adquisiciones Proyectado para este año del siguiente modo:

Se modifica la descripción de los siguientes equipos:

Gasto/Objeto:

199: Otros servicios no personales

Descripción                                  Monto                 Semestre

Certificado digital de Seguridad            ¢ 1.400.000,00             Primero

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O/C Nº 0920).—C-6195.—(44514).

 

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA DE PROMECE

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2005

Adquisición de 30 Cámaras de video para

Colegios de Innovación Educativa

La Proveeduría del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Preescolar y Tercer Ciclo (PROMECE), recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. del día 27 de junio del 2005, para adquirir los bienes del título de esta publicación.

El interesado tiene el cartel a disposición en la página oficial del Ministerio de Educación Pública en forma gratuita, en la dirección http://www.mep.go.cr/LicitacionesNoticias.html, a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la Proveeduría de PROMECE, previo depósito de ¢5.000. (cinco mil colones) en la cuenta corriente Nº 1-231732-0 en el Banco de Costa Rica, indicando depositante y concepto, y la presentación del recibo correspondiente en la Proveeduría. Se les solicita a los interesados que descarguen el cartel enviar una nota indicando teléfono y fax para notificaciones, al 222-7355.

La Proveeduría de PROMECE, se encuentra ubicada en el Edificio de la Antigua Embajada Americana, tercer piso, calle 1 avenidas 1 y 3, San José.

San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Eladio Alvarado Delgado—1 vez.—(O C Nº 007-2005).—C-9045.—(44515).

 

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0083-2005

Contratación para la adquisición de productos de papel y cartón

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas, del 23 de junio del 2005, para la compra de papel y cartón, solicitados por la Oficialía Mayor.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección “www.hacienda.go.cr/comprared”.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenidas Central y Segunda, San José.

San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13385).—C-6195.—(44774).

 

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

COMPRA DIRECTA Nº 0156-2005

Administrador de redes

Financiamiento: Fondos Públicos.

Se les avisa a todos los interesados en esta Compra Directa, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del miércoles 22 de junio del 2005 en la oficina de la Proveeduría Institucional, ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este.

Requisitos:

1.  Grado mínimo: Bachillerato aprobado en las siguientes carreras; Computación, Computación e Informática, Computación Empresarial, Informática, Informática Empresarial, Ingeniería de Sistemas, Ingeniería en Computación, Ingeniería en Informática, Administración de Recursos Informáticos, Sistemas de Computación, Sistemas de Información o Sistemas de Informáticos.

2.  Experiencia comprobada: mínima de tres años en labores propias del cargo.

3.  Dominio de las siguientes áreas: a) Sistemas Operativos, hardware y Administración de Redes de Computadores, instalación y configuración de servidores, terminales y preferiblemente equipo de comunicación. (router) b) Base de datos locales y distribuidas con conexión local.

4.  Capacidad desarrollada: Capacidad analítica, Trabajo en Equipo, Creatividad, Expresión oral y escrita, Responsabilidad, Liderazgo, Actuar ética y moralmente.

5.  Características personales: Deberá poseer las siguientes: Habilidad para tratar adecuadamente al usuario de sus servicios. Capacidad para tratar situaciones imprevistas, para aplicar principios teóricos y prácticos de su profesión, para organizar y dirigir el trabajo.

6.  Condiciones de trabajo: En condiciones especiales y de urgente necesidad le corresponderá trabajar sin límite de jornada y trasladarse a diferentes lugares del país cuando las circunstancias así lo ameriten.

7.  Incorporado al Colegio de Profesionales en Informática obligatoriamente.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la oficina de la Proveeduría Institucional, ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este.

San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-15220.—(44518).

 

 

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 032-2005

Compra de equipo y mobiliario de oficina

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 4 de julio del 2005, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Gracia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al centro educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenida 12 y 14.

San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43329).—C-5720.—(44726).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 80-2005

Compra de vehículos

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de julio del 2005, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Gracia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al centro educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 30295).—C-6670.—(44727).

 

PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-325-05

Compra de llantas de dos tipos

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta.

El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del Edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 23 de junio del 2005, a las 14:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(44295).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 06-2005

Compra de certificados y formularios

en tira contínua preimpresos

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de junio de este año para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual deberán apersonarse en la referida Proveeduría, sita costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja.

Se recuerda a los potenciales oferentes formalizar su inscripción en el respectiva Registro de Proveedores de previo a la presentación de ofertas.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 939-2005).—C-6195.—(44516).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 019-2005

Adquisición de software para los productos del

computador central, VTAM, VSE, CICS

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro Nº 019-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2º y 4º, calle 1, a las 10:00 horas del día 24 de junio del 2005.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m., a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(44588).

 

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 10-2005

Concesión de local para servicio de soda Periférica Nº 1

Sede Regional San Carlos

El Instituto Tecnológico de Costa Rica ofrece en calidad de concesión un local para servicio de soda, ubicado en su Sede Regional en San Carlos, para ello recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del día 5 de julio del 2005, en la Sala de Sesiones del Edificio Administrativo de la Sede Regional San Carlos, segunda planta, ubicado en Santa Clara, Florencia de San Carlos.

Los interesados en participar pueden retirar el cartel de esta contratación en la Proveeduría de la Sede Regional, a partir de esta publicación, previo pago de ¢500,00 (quinientos colones 00/100), en la Tesorería de la misma sede, también pueden hacerlo en la Tesorería de la Sede Central en Cartago, y retirar el cartel en el Departamento de Aprovisionamiento.

Cartago, 7 de junio del 2005.—Lic. Alejandro Masís Arce, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30926).—C-7620.—(44517).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-004 H.S.C.

2.400 Kg bolsas plásticas rojas de 30 x 40

pulgadas de polietileno

La Unidad de Compras del Hospital San Carlos, recibirá ofertas para los siguientes artículos:

Licitación por                                                     Fecha y hora de recibo y

Registro Nº                    Descripción                      apertura de oferta

05-004 H.S.C.      2.400 Kg bolsas plásticas rojas de           24-06-2005

                            30 x 40 pulgadas de polietileno              13:00 horas

Costo del cartel ¢500,00.

El cartel con las condiciones y especificaciones está a disposición de los interesados en la Unidad Compras del Hospital San Carlos, situado 2 kilómetros al norte del parque de Ciudad Quesada. Para más información al teléfono: 460-4805.

31 de mayo del 2005.—Unidad de Compras.—Lic. María Dolores Zúñiga Gamboa, Jefa.—1 vez.—(44492).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 05-005 H.S.C.

4.800 kg café puro molido

La Unidad de Compras del Hospital San Carlos, recibirá ofertas para los siguientes artículos:

Licitación por                 Descripción                    Fecha y hora de recibo y

Registro N°                                                                  apertura de oferta

05-005 H.S.C.               4.800 kg café puro molido          24-06-2005

                                                                                        a las 14:00 horas

Costo del cartel ¢500

El cartel con las condiciones y especificaciones estarán a disposición de los interesados en la Unidad de Compras del Hospital San Carlos, situado 2 kilómetros al norte del parque de Ciudad Quesada.

Para mayor información comunicarse al teléfono 460-48-05.

San Carlos, 31 de mayo del 2005.—Oficina de Compras.—Lic. María Dolores Zúñiga Gamboa, Jefa.—1 vez.—(44493).

 

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 060-2005

Pinzas de grasper, canula de reducción, clipadora etc.

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será el día 28 de junio del 2005 a las 9:00 horas. Los carteles se encuentran disponibles en la Proveeduría de este Hospital.

San José, 6 de junio del 2005.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(44519).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 061-2005

Combustible diesel y gasolina super

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será el día 28 de junio del 2005, a las 10:00 horas. Los carteles se encuentran disponibles en la Proveeduría de este Hospital.

San José, 6 de junio del 2005.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(44523).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00002

(Convocatoria)

Compra de equipo para laboratorio

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 8 de julio del 2005, para la “Compra de equipo para laboratorio”.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA www.aya.go.cr o retirarse en la Dirección de Suministros de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del Edificio Sede del AyA en Pavas.

San José, 6 de junio del 2005.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 23019).—C-4770.—(44520).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO 2005-00033

(Convocatoria)

Compra de equipo especial (Proyectores, cámaras

digitales, impresoras, digitalizadores de

imágenes, GPS, entre otros)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 12 de julio del 2005, para la “Compra de equipo especial (proyectores, cámaras digitales, impresoras, digitalizadores de imágenes, GPS, entre otros)”.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA www.aya.go.cr o retirarse en la Dirección de Suministros de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del Edificio Sede del AyA en Pavas.

San José, 7 de junio del 2005.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 23023).—C-6195.—(44521).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMETARIAS S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 003-2005

Contratación de servicios de administración de base de datos

oracle enterprise edition 8i (8.1.7) bajo paralell

server, 9i o superior

La Unidad de Compras de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular, recibirá ofertas por escrito en sus oficinas, ubicadas carretera a Heredia, diagonal al salón de fiestas Tica Linda, antiguo salón el Pentágono, hasta las 10:00 horas del 30 de junio del 2005, para el suministro de lo siguiente: Licitación por Registro Nº 003-2005, contratación de servicios de administración de base de datos oracle enterprise edition 8i (8.1.7) bajo paralell server, 9i o superior.

El sobre de especificaciones, condiciones generales y especiales podrá retirarse en la Unidad de Compras de la Operadora de Pensiones Complementarias, por un valor de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100), los cuales podrán ser depositados en la cuenta Nº 1610100010006443-9 o cancelar en la caja de Tesorería de la Operadora.

7 de junio del 2005.—Administración y Finanzas.—Lic. Jorge Arce Carranza, Jefe.—1 vez.—(44487).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 01-2005

Adquisición de vehículo tipo pick up

La Junta Vial Cantonal, Municipalidad de Jiménez, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 a. m., del 28 de junio del 2005, para la compra de un vehículo tipo pick up nuevo, doble tracción, doble cabina. Los interesados pueden retirar el cartel de contratación en las oficinas de La Junta Vial, Municipalidad de Jiménez, en Juan Viñas, edificio municipal.

Juan Viñas, 13 de junio del 2005.—Junta Vial Cantonal.—Ing. Alonso Paniagua Carranza.—1 vez.—Nº 38677.—(44297).

 

ADJUDICACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-LR-0020-2005

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia, comunica a los interesados en esta contratación, que mediante resolución Nº 00201-05R de las ocho y cincuenta horas del 30 de mayo del 2005, se dispuso adjudicar la licitación de referencia de la siguiente forma:

Línea Nº 1:

Oferta Nº 7 de Autos Xivi Internacional S. A., por un monto de ¢5.000.000,00.

Línea Nº 2:

Oferta Nº 7 de Autos Xivi Internacional S. A., por un monto de ¢4.000.000,00.

Línea Nº 3:

Oferta Nº 7 de Autos Xivi Internacional S. A., por un monto de ¢3.000.000,00

Zapote, 3 de junio del 2005.—Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 117-05).—C-7620.—(44522).

 

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 005-2005

Cobertor piso deportivo Gimnasio Nacional

Se les comunica a todos los interesados en esta licitación que el Consejo Nacional de Deportes y la Recreación, acordó en su sesión ordinaria Nº 432-2005, artículo V, inciso 13, del 1º de junio del 2005, declarar infructuosa la licitación restringida Nº 005-2005, correspondiente a cobertor para piso deportivo Gimnasio Nacional.

San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-4295.—(44526).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2005

Concesión de local para servicio de Soda Periférica Nº 1

Sede Regional San Carlos

El Instituto Tecnológico de Costa Rica procedió mediante el artículo 39 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, a declarar desierta la Licitación Pública Nº 1-2005, concesión de local para servicio de Soda Periférica Nº 1 Sede Regional San Carlos, debido a la no presentación de ofertas.

Cartago, 6 de junio del 2005.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Alejandro Masís Arce M.A.E., Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30925).—C-4770.—(44525).

 

AVISOS

BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para oficinas de BN Valores, Puesto de Bolsa S. A.

BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., informa a los interesados, que el Comité de Licitaciones en su sesión número veinte del día tres de junio del 2005 resolvió adjudicar la licitación arriba indicada a la empresa Comandos de Seguridad Delta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-125925-1.

San José, 6 de junio del 2005.—Carlos Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(44576).

 

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 3-0038-2005

Suministro de centros de control de motores

Se les comunica que la Gerencia de Refinación de la Empresa mediante oficio GRE-7244-2005 acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

Oferente: G.E. Consumer and Industrial.—Representante: Electricidad Americana S. A. (Oferta Nº cuatro (4)).

Monto total:

$ 139.600,00        equipos, CFR Almacén RECOPE Limón.

$     1.510,00        visita ingeniero a fábrica.

$     5.000,00        set de pruebas.

$     1.730,00        repuestos para dos años CMM1.

$     2.099,00        repuestos para dos años CMM2

$ 149.939,00        monto total

Descripción:

Línea 1:

Un (1) centro de control de motores para operación A 480 VAC, 60 Hz, 3 fases, BT, barras de cobre de 2500 A, capacidad interruptiva 65 KA simétricos, del tipo Evolution series E9000, marca General Electric. P.U. $83.600,00 CFR.

Línea 2:

Un (1) centro de control de motores para operación A 480 VAC, 60 Hz, 3 fases, BT, barras de cobre de 2000 A, capacidad interruptiva 65 KA simétricos, marca General Electric. P.U. $56.000,00 CFR.

Línea 3:

Visita a fábrica para un ingeniero de RECOPE, para la verificación de configuración física del ensamble de equipos de los centros de control de motores, funcionabilidad de operaciones de los controles eléctricos, pruebas de operaciones mecánicas (sin carga), pruebas de continuidad, pruebas de aislamiento, se suministrarán:

$      715,00          pasaje aéreo San José-México-San José.

$      420,00          hospedaje 4 días.

$      375,00          alimentación, viáticos y traslado.

$   1.510,00          por visita a fábrica.

Línea 4:

Set de pruebas atestiguadas que incluye verificación de configuración física del ensamble de equipos de los centros de control de motores, funcionabilidad de operaciones de los controles eléctricos, pruebas de operaciones mecánicas (sin carga), pruebas de continuidad, pruebas de aislamiento de cables de control y potencia, pruebas de secuencia. Precio unitario: $5.000,00.

Además: repuestos recomendados para dos años:

-    Para el MCC1 (línea 1):                          $1.730,00.

-    Para el MCC2 (línea 2):                          $2.099,00.

Demás especificaciones por cada línea conforme el contenido de la oferta y cartel respectivos.

Según cláusula 1.24, inciso a) del cartel, la presente contratación se encuentra exenta del pago del Impuesto de Ventas según acuerdo adoptado en el oficio Nº SRAC 10827-2002.

Forma de pago: carta de crédito.

Plazo de entrega: Embarque:      cuatro punto cinco (4.5) meses.

                             Arribo:          cero punto cinco (0.5) meses.

Garantía del equipo: diecinueve (19) meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de doce (12) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto de siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del pasado 9 de febrero del 2000, la presente contratación será formalizada a partir de la orden de compra y la suscripción de un contrato, el cual será refrendado por la Contraloría General de la República. A esos efectos, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto adjudicado, pagadero en partes iguales entre RECOPE y el adjudicatario.

3.  El adjudicatario se compromete a cumplir en todos sus extremos con todos y cada uno de los requerimientos establecidos en el cartel de licitación del presente concurso.

San José, 7 de junio del 2005.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2004-5-0169).—C-38020.—(44729).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-02-2005

Contratación de la consultoría que analice, diseñe, implemente

y compruebe un Sistema Unificado de Administración

Financiera y Contable (S.U.F.A.C.) para

la Municipalidad de Puntarenas

El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 272 celebrada el día 27 de mayo del 2005, en su artículo 3º, inciso c), “Acuerda: adjudicar la “Contratación de la consultoría que analice, diseñe, implemente y compruebe un Sistema Unificado de Administración Financiera y Contable (S.U.F.A.C.) para la Municipalidad de Puntarenas”, a la empresa Proyectos y Sistemas S. A., por un monto de ¢40.950.000,00”.

Puntarenas, 7 de junio del 2005.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(44289).

 

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005 (Desierta)

Contratación por servicios de mano de obra, materiales

y equipo para los trabajos de colocación de tratamiento

superficial TS 3 en el mantenimiento de la calzada

de calles urbanas de Buenos Aires

La Corporación Municipal de Buenos Aires, en sesión ordinaria 22-2005, celebrada el 31 de mayo del 2005, acuerda:

Declaratoria de deserción de Concurso de Contratación Administrativa. Existiendo el derecho de la Administración a declarar desierto el concurso (artículo 56.6 del Reglamento General de Contratación Administrativa) en el caso de que las ofertas no resulten elegibles o que no convengan a los intereses de la Administración. Este Concejo Municipal, procede con base a recomendación de la proveeduría municipal, a declarar desierto el presente proceso de contratación administrativa, toda vez que existiendo errores de fondo tanto en el cartel, como en la visita preliminar del proyecto como lo es la omisión de especificaciones técnicas (aporte de la emulsión asfáltica por parte de la administración), y que lo anterior conllevaría el enfrentamiento de un largo proceso de apelaciones provocando una distensión en el cumplimiento del proyecto y con base a la necesidad de cumplir con los fines de la Municipalidad, para el caso específico el mantener la red vial cantonal de la mejor forma posible y en respecto irrestricto del bloque de legalidad al cual como parte de la administración pública, se debe la misma, aunado lo anterior a las prerrogativas que la autonomía municipal establece en el numeral 4º del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Buenos Aires, declara desierto el concurso de contratación administrativa, promovido por la administración bajo la Licitación Pública N° 01-2005, para la ejecución del proyecto contratación por servicios de mano de obra, materiales y equipo para los trabajos de colocación de tratamiento superficial TS 3 en el mantenimiento de la calzada de calles urbanas de Buenos Aires. Acuerdo unánime y firme. Publíquese.

Buenos Aires, 3 de junio del 2005.—Lilliana Badilla Marín, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 55199).—C-11420.—(44710).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

JUSTICIA Y GRACIA

Con el objeto de actualizar el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, según lo estipula el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 59.2, 59.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa; la Proveeduría del Ministerio de Justicia invita a personas físicas y jurídicas que deseen inscribirse en nuestro registro de proveedores, se sirvan suministrar la siguiente información:

Nombre y apellidos o razón social.

Cédula de la persona sea física o jurídica y copia de la misma.

Dirección exacta, números de teléfono, fax apartado postal, dirección electrónica, demás.

Actividad a la que se dedica y lista de los bienes y/o servicios que ofrece, ordenados alfabéticamente.

Declaración jurada de no estar afectado/a por las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

Aportar certificación original de personería jurídica.

Aportar certificación original de la naturaleza y propiedad de las acciones con vista en el libro de accionistas de la empresa.

Asimismo solicita a los oferentes ya inscritos en el Registro a renovar los datos y  documentos indicados anteriormente en un plazo de 10  días  naturales  a  partir  de  su publicación, o bien,  procedan a indicar -mediante nota- que los datos consignados en la documentación que consta en la Proveeduría Institucional se mantienen invariables.

Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15747).—C-10945.—(43423).

 

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADERO AGROPECUARIO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2005

Contratación de servicios profesionales de consultoría

en las áreas de ingeniería y arquitectura

La Proveeduría del PIMA, comunica formalmente a todos los interesados la ampliación del plazo para la recepción de las ofertas de las licitación por registro 05-2005, el nuevo plazo para recibir ofertas vence a las 9:00 horas exactas del día jueves 7 de julio del 2005.

Cualquier consulta o información adicional respecto a este proceso licitatorio podrá realizarse al teléfono 239-1233 o directamente en las oficinas de Proveeduría.

Barreal de Heredia, 7 de junio del 2005.—Orlando Murillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 13158).—C-4295.—(44719).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO LR-0027-2005

Productos de papel y cartón

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura se trasladó para las 9:00 a. m., del 22 de junio del 2005.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de la fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, o bien estará a disposición en el Sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenidas Central y Segunda, San José.

San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13384).—C-8095.—(44772).

 

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0050-2005

Compra e instalación de cuartos fríos

La Proveeduría Institucional comunica que la fecha de apertura programada para esta licitación el día 28 de junio de 2005 a las 10:00 a. m. será suspendida hasta nuevo aviso.

Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43328).—C-3345.—(44728).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-52-2005

Remodelación y acondicionamiento del edificio del Ministerio

del Ambiente y Energía en avenida 18 y calle 9, San José, específicamente de la porción del inmueble donde se

ubicará la Dirección General de Hidrocarburos,

Transporte y Comercialización de Combustibles

Se avisa a los interesados en esta contratación, que debido a que se han presentado diversas consultas de orden técnico sobre el cartel, la misma se suspende hasta nuevo aviso.

San José¸ 6 de junio del 2005.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43720).—C-8095.—(44708).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 06-2005

Compra de equipo de laboratorio

Se comunica a los interesados en el presente concurso que en el cartel de licitación deben incorporarse las siguientes modificaciones de acuerdo a una solicitud de aclaración presentada por la empresa Enhmed S. A.

1º—Adicionar en la Sección II Especificaciones Técnicas, lo siguiente:

       Cantidad       Presentación                   Descripción

línea

6                  1                    Unidad                Cámara de flujo laminar.

                                                                     Se debe agregar que el

                                                                     equipo deberá ser

                                                                     debidamente instalado y

                                                                     calibrado en la dependencia

                                                                     que lo detentará.

9                  1                    Unidad                Cámara fotográfica digital.

                                                                     Debe leerse correctamente:

                                                                     “Cámara fotográfica digital

                                                                     con adaptador para microscopio

                                                                     Trinocular”.

                                                                     También se aclara a los

                                                                     proveedores que la cámara debe

                                                                     ser de alta densidad con una

                                                                     cantidad total de 5.24 megapixeles

                                                                     y que se conecte directamente a

       Cantidad       Presentación                   Descripción

línea

                                                                     una computadora, por lo que debe

                                                                     contar con el software apropiado.

                                                                     Este equipo deberá estar

                                                                     incorporado al microscopio.

18                1                    Unidad                Incubadora digital

                                                                     La Incubadora digital debe ser de

                                                                     aproximadamente 10 pies de

                                                                     capacidad

19                3                   Unidades              Microscopios

Se debe indicar a los proveedores que de los tres microscopios, uno debe ser trinocular para que haya concordancia con la compra de la línea 9 del cartel. Las demás características son iguales a los otros dos microscopios binoculares

2º—Se informa que la fecha de apertura de ofertas mencionada en el párrafo segundo de la Sección I del cartel, será prorrogada para el día jueves 16 de junio del 2005 hasta las 10:00 horas.

3º—Todas las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

Heredia, 6 de junio del 2005.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 21106).—C-20595.—(44722).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LPU-2005-00006 (Circular Nº 1)

Compra de máquina perforadora

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para el día 1º de julio del 2005 a las 10:00 horas.

Asimismo, a partir del 15 de junio del 2005 estará disponible la Circular Nº 1, en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 7 de junio del 2005.—Dirección de Suministros.—Proveeduría del AyA.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 23022).—C-4770.—(44528).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-20-2005 (Modificación)

Servicios de cambio de cubiertas de los talleres

de mecánica de vehículos pesados, La Uruca

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los interesados en participar en la licitación en referencia, lo siguiente:

El cartel de la Licitación por Registro Nº 2-20-2005, de servicios de cambio de cubiertas de los talleres de mecánica de vehículos pesados, La Uruca, se modificó de la siguiente manera:

En la sección de bajantes del taller “b”, que es el taller al cual se le colocarán bajantes, la sección es de 0,05 por 0,10 m.

San José, 6 de junio del 2005.—Norbert García Céspedes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34090).—C-5720.—(44527).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 04-05 (Modificación Nº 1)

Servicios profesionales en Ciencias Sociales para el Programa Construyendo Oportunidades

Se les comunica a los interesados en la licitación arriba indicada, considerar las siguientes aclaraciones al cartel, para la presentación de ofertas de la licitación indicada, según siguiente detalle:

1. Se modifica en la página 37, en el cuadro de categoría precio, debe sustituirse por el siguiente cuadro según columnas:                                                    Monto total

                                                                   Monto/hora        Monto total horas        Monto hora   horas mensual/

Tipo de                         Número de     Profesional/Urbano mensual/Profesional  Profesional/Rural Profesional/ Rural

profesional                    horas/mes            (dólares)($)   Urbano/mes (dólares) ($)  (dólares) ($)     (dólares) ($)

Facilitadora                         80                         6.62                        529.6                            7.41                593.13

Supervisora regional            60                                                                                            7.94                635.49

Supervisora Nacional          80                         9.79                      783.78

3.  La fecha de apertura de ofertas se traslada para el día martes 21 de junio del 2005 a las 10:00 a. m.

4.  La vigencia de la garantía de participación debe tener una vigencia del 21 de junio del 2005 al 2 de setiembre del 2005.

San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—Nº 38787.—(44652).

 

REGLAMENTOS

AVISOS

FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE

MODIFICACIÓN AL ESTATUTO VIGENTE

Asamblea general extraordinaria

Constituidos en asamblea general extraordinaria, debidamente convocada al efecto el día 11 de mayo del 2005 realizada en segunda convocatoria, todos los delegados que se dirán, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos segundo, tercero, octavo, décimo y décimo sétimo, de los estatutos vigentes de la Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR) y los artículos dos, tres, cuatro y diez del Código Municipal, acuerdan en firme la presente modificación integral de los estatutos federativos para que en lo sucesivo y para todos los efectos legales consiguientes de lean y se tengan por aprobados y vigentes de la siguiente manera:

Resultando:

1º—Que los residuos sólidos constituyen y son un grave problema existente y actual para el ser humano y potencialmente pueden alcanzar grandes proporciones si no se tratan de forma eficiente, permanente y definitiva a corto, mediano y largo plazo y en equilibrio y armonía con el medio ambiente.

2º—Que la falta de gestión integral y definitiva al problema apuntado conduce a la ruptura del equilibrio entre la biosfera del planeta y las actividades humanas a consecuencia de la contaminación.

3º—Que el deterioro del medio ambiente vía contaminación por el efecto de los residuos sólidos, es tan rápido y evidente que supera con mucho la capacidad de adaptación del hombre.

4º—Que la introducción de agentes contaminantes en la naturaleza provocan niveles peligrosos de alteración del aire, del agua y de la tierra, nocivos para la salud del hombre.

5º—Que la contaminación provocada por la alta concentración y producción de residuos sólidos representa una carga abrumadora engendrada por la prosperidad, favorecida por el crecimiento demográfico, reforzada por la tecnología y casi ignorada por nuestras sociedades, que es necesario atender y resolver.

6º—Que existen un conjunto de actividades y técnicas, administrativas y operativas capaces de atender el problema de la contaminación del medio ambiente por medio de un adecuado manejo y tratamiento de los residuos sólidos de manera definitiva y permanente acorde a la evolución misma de los patrones culturales y de consumo que caracterizan los hábitos de vida y de supervivencia de un conglomerado social.

7º—Que no existe en el país una disciplina asociada a un manejo integral de residuos sólidos que permita a corto, mediano y largo plazo desarrollar, impulsar y promover planes relacionados con la Gestión Social, Ambiental y Empresarial como parte de una política de Desarrollo Humano Sostenible.

8º—Que todos los habitantes de la República tienen el derecho humano fundamental de disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Considerando:

A. Que según los dictámenes vinculantes números C-308-2001 y C-331-2001 ambos de la Procuraduría General de la República, de fechas del 6 de noviembre de 2001 y 30 de noviembre de 2001 la naturaleza jurídica de la Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR) es un ente público regido por el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y sus propios Estatutos, con patrimonio propio, personalidad, y capacidad jurídica plenas, y autonomía, administrativa y financiera, en los términos de los artículos 2 y 4 del Código Municipal y 4, 11, 15 y 20 de los Estatutos de la Federación para el ejercicio y cumplimiento de sus fines.

B. Que en virtud de los Decretos Ejecutivos números 27781-S de 7 de abril de 1999 y 29400-S de 9 de marzo de 2001 publicados en La Gaceta se declaró de interés público y nacional la iniciativa del Ministerio de Salud para la suscripción de convenios de cooperación con Municipalidades del Área Metropolitana para la administración, operación, mantenimiento y cierre técnico del Relleno Sanitario de Río Azul, quedando estas actividades bajo el marco de competencias y legitimación exclusiva de la Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR), para el cumplimiento de sus fines, sean éstos, la gestión integral de residuos sólidos, proceso que comprende el conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a los residuos producidos el destino adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento, posibilidades de recuperación, aprovechamiento, recolección, reciclado, comercialización y disposición final de los mismos y la administración operativa, mantenimiento y cierre técnico del relleno sanitario de Río Azul con el propósito de facilitar objetivos de interés común y lograr así una mayor eficiencia en todos sus alcances en pro de mejorar el medio ambiente.

C. Que los desechos no tratados adecuadamente provocan la contaminación irreversible del medio ambiente en general y dentro de éste con mayor intensidad y fuerza, el aire, las aguas superficiales y subterráneas.

D. Que la alternativa de retener los desechos sólidos dentro de los límites urbanos es poco satisfactoria, por cuanto en términos generales la tierra tiene allí gran demanda para otros usos más lucrativos en particular la urbanización.

E. Que los desechos deben ser tratados sin deteriorar el medio ambiente, dada la creciente formación de centros urbanos constituidos por varias ciudades independientes que aumentan vertiginosamente el problema en contravención a un ambiente sano, limpio y sostenible.

F. Que como parte de la gestión ambiental, la gestión de desechos se desarrolla utilizando instrumentos de diversos enfoques y características que sean capaces de resolver con equilibrio ambiental su problema de manejo, disposición y tratamiento, considerando al efecto como parte del interés público en resolver el tratamiento y la disposición de los desechos de forma equilibrada e integral, el cumplimiento de los siguientes estándares:

I.      Estándar de calidad ambiental: Protección de la calidad del aire y agua.

II.     Estándar de efluentes y emisiones: Cantidades medias o máximas de descarga en un cuerpo de agua o atmósfera.

III.    Estándar tecnológico y técnico: Identifica la tecnología y técnica para cumplir con los estándares de calidad ambiental.

IV.    Estándar de rendimiento: Cantidad de contaminantes que se pueden eliminar y controlar antes de la descarga.

V.     Estándar del producto: Límite legal a la cantidad de productos contaminantes que pueden descargarse en las aguas y atmósferas. Se trata de composición, propiedades, métodos de prueba, etc.

VI.    Estándar de proceso: Instalaciones fijas, normas constructivas y de explotación.

G. Que esta situación conduce a una necesidad inmediata de solucionar el problema sin deterioro de la calidad y cantidad del medio ambiente con un aprovechamiento máximo de los mismos; y

Aceptando:

A. Que los residuos sólidos representan hoy en día una gran responsabilidad para la Administración Pública en su contexto global, incluida la administración municipal como órgano rector de soluciones y alternativas para enfrentar este problema que aqueja, perjudica y daña, la salud de las personas, el medio ambiente mediante un desequilibrio acelerado de grandes consecuencias y el entorno que se afea y se incómoda ante la presencia de residuos de toda clase y naturaleza, incluidos como agravante los tóxicos.

B. Que el manejo Integral de los residuos sólidos es una disciplina asociada al control en la generación, la separación, el almacenamiento, el tratamiento y la disposición de los residuos sólidos, de forma que armonicen con los principios económicos, sociales y ambientales, en consonancia con una política de desarrollo sostenible.

C. Que frente a esta situación o panorama nacional, la Federación Municipal Regional de Este (FEDEMUR) puede ofrecer una alternativa adecuada y apta para atender la disposición y el tratamiento de los desechos sólidos pues se ha avocado constantemente y a través de varios estudios y análisis técnico- ambientales a ubicar y encontrar una solución permanente que permita abordar e intervenir el tema con eficiencia y en armonía con el medio ambiente y las comunidades involucradas y de una vez por todas en beneficio de todos. Para ello se ha valorado y tomado en cuenta lo siguiente:

D. Que la comunidad en protección de su salud y seguridad de sus residentes y para gozar de un medio limpio y atractivo, tiene que tener un sistema integral en el manejo, tratamiento de los residuos sólidos, recolección, recuperación, aprovechamiento, comercialización y disposición final de los residuos sólidos de manera eficiente y bien organizada. Sin este sistema la aparición de vectores como ratas, moscas e insectos transmisores de enfermedades, además de otras que aparezcan diluidas en el medio ambiente con ocasión de la contaminación vía residuos sólidos, se hace inminente. A medida que la población aumenta y se concentra en las zonas urbanas, el problema tiende a agudizarse.

E. Que los cambios en los patrones culturales, niveles de ingreso, vivienda y tecnología, plantean nuevas exigencias en la disposición y en el tratamiento de los residuos, que van más allá de una simple disposición, por cuanto el problema en grandes y pequeñas zonas metropolitanas ha alcanzado dimensiones bastante severas debido a la disminución de áreas disponibles para vertidos y las mayores exigencias en los controles sobre contaminación para el aire, agua y suelo, de las cuales Costa Rica como país verde y ecológico está obligado a incentivar y promocionar.

F. Que es firme propósito de la Federación Municipal Regional del Este hallar una solución definitiva para ese problema, que reúna al menos las siguientes características:

I.      Brindar una solución para un horizonte de largo plazo, pero que se pueda implementar con relativa rapidez, porque urge solucionar el problema de los residuos sólidos.

II.     Utilizar técnicas y tecnologías de avanzada de modo que represente un importante avance ecológico, preservando el ambiente para las actuales y siguientes generaciones y fortaleciendo el liderazgo mundial del país en ese campo.

III.    Tener un bajo impacto sobre las tasas que deben pagar las familias de menos recursos por el servicio, para lo cual es clave la generación de ingresos paralelos que compensen la mayor parte de los costos; y.

IV.    Que logre una conversión total de los residuos sólidos sin contaminar el ambiente, preferiblemente sin la emisión, generación o aparición de gases tóxicos, descargas líquidas, dioxinas y/o carcinógenos entre otros.

G. Que tanto el área circunvecina al relleno como la Gran Área Metropolitana se están ahogando en desechos que es necesario filtrar y drenar, mediante su disposición y tratamiento, para permitirnos un mínimo nivel de supervivencia.

H. Que para atender y buscarle solución al problema del manejo, la disposición el tratamiento y reciclaje de los residuos sólidos en dichas áreas y en otras, se han revisado y estudiado diversas alternativas tradicionales y no tradicionales como lo sería en esta última categoría el tratamiento de los residuos sólidos sin la erogación de gases y residuos altamente contaminantes para el medio y las comunidades mediante sistemas de gasificación que podrían arrojar una solución definitiva e integral al problema de qué hacer con los residuos sólidos.

I. La disposición y el tratamiento de los residuos deben involucrar y establecer como parámetro y norte un balance entre el desecho y el medio ambiente.

J. Que todo esto debe conllevar y producir un beneficio, concebido y aceptado como corolario de seguimiento e implantación de la Federación, ubicado precisamente en la búsqueda del mejor método y forma de tratar los residuos sólidos sin deterioro de la calidad y cantidad del medio ambiente con un aprovechamiento máximo de los mismos, que traducido en un beneficio social y ambiental de todas las poblaciones costarricenses, nos permita cumplir con la realidad de que sin agua y aire limpio, no hay vida. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Tener por válida y eficazmente constituida y celebrada esta asamblea general extraordinaria, debidamente convocada y que se lleva a cabo con la presencia de los siguientes delegados:…

Artículo 2º—Acoger y aceptar como principios rectores, de atención y de cumplimiento de la Federación, en y dentro de sus objetivos, fines, acciones, proyectos, metas y norte, el contenido escrito del resultando, considerando y aceptando, establecidos anteriormente dentro de este mismo documento.

Artículo 3º—Mantener y desarrollar el beneficio social y ambiental que la Federación se ha impuesto en virtud del interés público y colectivo que reúnen sus fines y objetivos.

Artículo 4º—Fortalecer, mantener, ampliar y proyectar y llevar los fines y objetivos de la Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR), mediante los programas, proyectos y acciones correspondientes y necesarias, a todos los lugares del país, como una forma de cumplir ese interés público Federativo de encontrarle solución y proponer soluciones, tanto a los Gobiernos Locales, como a la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, lo mismo que extender su gestión a otros países Centroamericanos en la disposición, recolección, manejo, tratamiento y reciclado de los residuos sólidos en armonía, equilibrio y balance con el medio ambiente y la salud pública.

Artículo 5º—Destinar, proyectar, ampliar y/o generar, los fondos y recursos necesarios para cumplir con los objetivos y fines federativos dispuestos y para desarrollar, construir, edificar, comprar, concebir, mantener, contratar, operar y administrar, de una u otra forma, los terrenos, proyectos, programas, acciones, rellenos sanitarios, plantas de tratamiento, infraestructura en general y específica, asesorías, contrataciones, actividades de tipo empresarial y otros relacionados, ya sea directa o indirectamente y/o por concesión y/o por cualquier otra vía según convenga a los intereses federativos, existentes, encaminados y/o dirigidos a la solución de la disposición, recolección, manejo tratamiento y reciclaje de los residuos sólidos y, mantenimiento de ésta en el tiempo y en el espacio.

Artículo 6º—Acordar en firme la siguiente reforma integral de los Estatutos de la Federación Municipal Regional del Este de modo que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MUNICIPAL

REGIONAL DEL ESTE (FEDEMUR)

PACTO SOCIAL

ÍNDICE:

Título I:             Disposiciones Generales

Título II:           De los miembros de la Federación

Título III:          Órganos de Gobierno

Título IV:          Régimen Económico

Título V:           Relaciones Intermunicipales y con otras entidades

Título VI:          Modificación de los estatutos

Título VII:         Disposiciones Finales

Régimen Transitorio:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La Federación Municipal Regional del Este, cuyas siglas son FEDEMUR, es un ente público municipal, regido por sus propios Estatutos, por el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y, con patrimonio propio, personalidad, y capacidad jurídica plenas, y autonomía política, electoral, administrativa y financiera, en los términos de los artículos dos y cuatro del Código Municipal.

Artículo 2º—FEDEMUR tendrá ámbito y jurisdicción estatal y, competencia en todo el país para el cumplimiento de sus fines, objetivos, decisiones y acciones de una u otra forma. Podrá formar parte de asociaciones, fundaciones, federaciones y/o confederaciones, nacionales y/o internacionales, públicas y/o privadas; o con entes u órganos públicos y/o empresas públicas y /o privadas para el cumplimiento de sus objetivos y fines que tengan relación directa o indirecta con la recolección, disposición, tratamiento, manejo, administración, destino, trato o contacto de una u otra forma con y de los desechos todos y todo dentro del marco de la ley aplicable. Podrá además concebir, concertar, contratar, acordar, pactar y desarrollar alianzas estratégicas con empresas públicas y privadas, acordar y/o pactar contratos típicos, atípicos, nominados o innominados, y/o integrar diversos grupos de interés económico en y para el cumplimiento de sus objetivos, fines, programas, proyectos, acciones, su administración, operación y mantenimiento, a fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones y decisiones, de una u otra forma. Tendrá iguales potestades, facultades, competencia y legitimación para llevar a cabo el cierre técnico del relleno sanitario de Río Azul.

Artículo 3º—FEDEMUR responde en su organización y funcionamiento a los principios rectores que justifican su existencia y a los fines y objetivos dispuestos en sus Estatutos y por su naturaleza su vigencia es de plazo indefinido.

Artículo 4º—FEDEMUR goza capacidad y personería jurídica plena para el cumplimiento de sus fines. Goza además de patrimonio propio y autonomía organizativa, administrativa, económica y financiera propia también. Podrá además utilizar y disponer de todos los mecanismos e instrumentos legales, jurídicos y administrativos necesarios, formas y tipos adecuados, para la organización, administración, funcionamiento, mantenimiento, operación, desarrollo y puesta en práctica de las acciones, contrataciones, asesorías, proyectos, programas, direcciones, actos, actividades específicas o generales y todo aquello relacionado y que se requiera, que faciliten y posibiliten el cumplimiento de sus fines y objetivos, y en particular para facilitar y posibilitar la administración operativa, mantenimiento y cierre técnico del relleno sanitario de Río Azul. Además podrá, entre otras actividades: a) Ejecutar el presupuesto anual autorizado por la Asamblea General. b) Gestionar donaciones de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales. c) Propiciar el apoyo de las instituciones públicas, empresa privada y organizaciones sociales en general, para el cumplimiento de sus programas y actividades en general. d) Celebrar cualquier tipo de concurso financiero o bancario, siempre y cuando cuente con la aprobación de al menos dos terceras partes de la totalidad de los miembros de su Consejo Directivo. f) Emitir bonos para su financiamiento conforme las disposiciones de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, los cuales estarán exentos de toda clase de impuestos y podrán ser adquiridos por las instituciones públicas o particulares. g) Proponer a las Municipalidades, Administración Pública Centralizada y Descentralizada, Asamblea Legislativa y Poder Judicial, impuestos y proyectos de ley para su aprobación y acordar la fijación de tasas, tarifas, precios y contribuciones especiales, siempre y cuando la actividad que se determine gravar, no se encuentre afectada por algún otro tributo Municipal. h) Constituir establecimientos públicos, empresas industriales, comerciales y actividades públicas de economía mixta, conforme los procedimientos establecidos en el Código Municipal. i) Aprobar los Planes Estratégicos sobre el Relleno Sanitario de Río Azul y los reglamentos autónomos de organización, operación y servicios del mismo.

Artículo 5º—Su domicilio social será en el distrito de Río Azul, cantón de La Unión, provincia de Cartago, específicamente en las instalaciones del Relleno Sanitario de Río Azul. Sin embargo, podrá abrir oficinas, sucursales o agencias en cualquier parte o lugar del territorio nacional. Igualmente podrá tener oficinas, sucursales y agencias fuera del territorio nacional. Este domicilio podrá cambiarse cuando así lo acuerde el Consejo Directivo, sin que ello suponga modificación estatutaria alguna.

Artículo 6º—Fines y objetivos: FEDEMUR tendrá como fin y objetivo la recolección, el manejo, la disposición y el tratamiento de todos los desechos generados en el territorio nacional. Para ello deberá aportar, proponer, desarrollar, concretar y poner en práctica, de una u otra forma, las soluciones adecuadas, necesarias y requeridas para que la recolección, el manejo, la disposición y el tratamiento de los desechos todos, sea efectiva, eficiente, saludable y en armonía, equilibrio y balance con el medio ambiente, a efecto de que éste no disminuya su cantidad y calidad en perjuicio y daño de la población humana, ecosistemas, poblaciones y comunidades vegetales y animales, hábitat y medio ambiente en general. Igualmente tendrá como objetivos los siguientes:

1.  La representación, defensa y promoción de los intereses de la Federación con respecto a la recolección, manejo, disposición y tratamiento de los desechos generados, producidos y/o a producirse en el territorio nacional, y con respecto a la administración, operación, mantenimiento y cierre técnico del relleno sanitario de Río Azul.

2.  Promover a nivel nacional e internacional los programas, proyectos y el conocimiento adquirido en relación a las soluciones dadas y/o a darse en materia de recolección, manejo, disposición y tratamiento de los desechos, procurando con ello el desarrollo de una verdadera cultura de como entender, vivir y controlar adecuadamente los desechos generados por todos.

3.  Defender, ordenar y propiciar todas las acciones necesarias para resolver y darle mantenimiento en el tiempo y en el espacio, mediante las soluciones correspondientes, a la producción, generación, proliferación y circulación de desechos con el propósito de facilitar objetivos de interés común y lograr así una mayor eficiencia en todos sus alcances en pro de mantener, mejorar y extender la vitalidad del medio ambiente, mediante una clara y eficiente disposición, tratamiento, recolección y manejo del desecho.

4.  Estudiar y proponer a los poderes públicos toda clase de iniciativas de orden económico, fiscal, empresarial o cualesquiera otros, en y para la ubicación y puesta en práctica de las soluciones más eficientes y en y para la disposición, tratamiento, manejo y recolección de los desechos en todo el territorio nacional, incluido el mar territorial y la plataforma continental.

5.  Cooperar con otros organismos o entidades públicas o privadas, en aquellos aspectos de la actividad que interesen a la Federación, en orden a la investigación, desarrollo y defensa de los intereses comunes en materia de desechos.

6.  Para estos efectos y/o para cualquier otro que así lo considere la Federación a través de su Consejo Directivo, y entendiendo que la capacitación es uno de los principales procesos que contribuyen al desarrollo organizacional presente y futurista de la Federación en beneficio de todos, capacitará tanto a nivel nacional como internacionalmente, a los delegados, directivos, empleados, contratistas en cualquiera de sus modalidades y tipos, asesores en cualquiera de sus modalidades y tipos, y/o cualquier persona designada al efecto, esté o no en cualquiera de las categorías anteriores, que a criterio del Consejo Directivo pueda aportar iniciativas a la Federación, otorgándoles becas, expensas y patrocinándolos con los viáticos y pasajes para que puedan obtener capacitación nacional y/o internacional. Así como en países amigos de los cuales reciba invitación, siempre y cuando sea referido al manejo, recolección, disposición y/o tratamiento de desechos en cualquiera de sus tipos y modalidades, acciones de reciclaje y/o de una u otra forma. La capacitación se otorgará previo acuerdo del Consejo Directivo. Para lo anterior se presupuestará una cantidad suficiente y se fomentará un plan de formación, capacitación y especialización e intercambio de experiencias para las personas designadas, y se utilizarán los recursos de la Federación necesarios así como las ayudas gubernamentales, nacionales e internacionales para tal efecto. Además, para el cumplimiento de esto y/o de cualesquiera otros fines y objetivos la Federación podrá celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con entidades y personas nacionales, internacionales, públicas y/o privadas. Asimismo, estimulará el desarrollo integral de todas las comunidades del país por medio de sus programas, proyectos, y acciones en pro de la educación y culturización en materia de desechos. En particular brindará especial atención a las comunidades de Río Azul y de Tirrases.

7.  Reducir el volumen de desechos que ingresan al Relleno Sanitario de Río Azul, mediante acciones y proyectos dirigidos a poner en práctica las soluciones técnicas y tecnológicas adecuadas y efectivas disponer, tratar, manejar y recolectar los desechos. Impulsar y concretar el cierre técnico del Relleno Sanitario de Río Azul. Para ello, la Federación capacitará también a los delegados, directivos, funcionarios, contratistas en cualquiera de sus modalidades y tipos, asesores en cualquiera de sus modalidades y tipos, y/o cualquier persona designada al efecto, esté o no en cualquiera de las categorías anteriores, que a criterio del Consejo Directivo pueda aportar iniciativas a la Federación otorgándoles becas y patrocinándolos para esos propósitos con los viáticos, expensas y pasajes necesarios. Dicha capacitación se otorgará previo acuerdo del Consejo Directivo. Para lo anterior se presupuestará una cantidad suficiente y se fomentará un Plan Anual de formación, capacitación y especialización e intercambio de experiencias para ello.

8.  Podrá la Federación desarrollar otras actividades afines y complementarias a sus actividades

9.  Emprender cualquier tarea, encuesta o gestión, a cualquier nivel nacional que contribuya a promover el adecuado manejo y recolección de los desechos, incluso mediante la creación de oficinas o representaciones en cualquier lugar del territorio nacional o en el extranjero.

Artículo 7º—Las funciones, fines y objetivos anteriormente reseñados no constituyen, en modo alguno, limitaciones para la actuación de la Federación, que se extenderá a cuantos aspectos puedan repercutir y/o engrandecer los intereses y acciones de la Federación en pro y beneficio de la salud pública y el medio ambiente.

TÍTULO II

De los miembros de la Federación

Artículo 8º—Los miembros de la Federación serán las municipalidades asociadas. Estos miembros designarán ante la Federación nueve delegados por cada municipalidad y su respectivo Alcalde. Los delegados deberán cumplir y acatar los deberes indicados para las municipalidades asociadas y respetar las decisiones de la Federación. Los delegados serán nombrados por cada municipalidad.

Artículo 9º—Son obligaciones de todos los delegados de la Federación:

1.  Respetar y mantener los principios rectores de la Federación.

2.  Respetar y mantener las decisiones del Consejo Directivo y la Asamblea General de Delegados.

3.  Acatar las disposiciones de los presentes estatutos y las emanadas de los órganos directivos.

4.  Respetar la libre manifestación de criterios y opiniones, no entorpeciendo ni directa ni indirectamente las actividades de la Federación.

5.  Asistir a todas las asambleas ordinarias y extraordinarias a las cuales sean convocados.

Artículo 10.—Se considerarán infracciones cometidas por los Delegados de la Federación:

1.  El incumplimiento de cualquier obligación impuesta estatutariamente.

2.  El no acatamiento de los acuerdos adoptado por la Asamblea General o el Consejo Directivo de la Federación.

3.  Las actuaciones que atenten contra los principios rectores, el prestigio, buen nombre, continuidad, permanencia, acciones, proyectos, programas, actos o imagen de la Federación.

4.  El incumplimiento en las obligaciones de cada delegado serán trasladadas al respectivo Concejo Municipal para lo que corresponda.

TÍTULO III

Órganos de Gobierno

Artículo 11.—Organización: La Federación contará con la siguiente estructura organizativa: a) La Asamblea General, b) El Consejo Directivo, c) La Fiscalía, d) El Director Ejecutivo.

Artículo 12.—La Asamblea General es el órgano superior y máximo de la Federación, y estará compuesta por nueve asambleístas de cada Municipalidad asociada, más su respectivo Alcalde. Los delegados a la Asamblea General serán nombrados por los respectivos Concejos Municipales de Curridabat San José y La Unión de Cartago. Compete única y exclusivamente a los concejos municipales lo relacionado al nombramiento de los Delegados que correspondan. Su remoción se hará por la existencia de condenatoria judicial en firme por delitos en contra de la Hacienda Pública y previo cumplimiento del debido proceso a desarrollarse mediante el procedimiento establecido reglamentariamente por la Federación, por renuncia o por fallecimiento. En todos los casos indicados corresponde al Consejo Directivo informar a los concejos municipales respectivos de la decisión y acuerdos relacionados de la Asamblea General. Habrá dos tipos de asambleas generales, ordinarias y extraordinarias.

Los acuerdos de la misma, adoptados conforme a los presentes Estatutos, son obligatorios para todos, incluso para los disidentes o aquellos que no hayan participado en la reunión en que los mismos se adopten.

Artículo 13.—La Asamblea General se reunirá: Con carácter ordinario, dos veces al año y uno cada cuatro años, en el mes de marzo de cada año con el propósito de escuchar los informes de labores del Presidente, del Director Ejecutivo, del Secretario, y de los Fiscales; y en el mes de septiembre de cada año para la aprobación del presupuesto de la Federación y cada cuatro años en la primera quincena de agosto para la elección de la nueva Junta Directiva que integrará el Consejo Director.

Las asambleas ordinarias serán convocadas a través del Secretario por medio de carta circular con ocho días naturales de anticipación o mediante edicto o publicación en un medio nacional. Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de todos los asambleístas, que, conforman la FEDEMUR, de no presentarse el mínimo indicado, se reunirá en segunda convocatoria una hora después con los presentes  a las asambleas. Extraordinariamente se reunirá cada vez que sea convocado por escrito con la firma de tres de sus miembros, con una antelación de veinticuatro horas o cuando el Presidente del Consejo Director o la Fiscalía los convoque.

En cualquiera de las asambleas ordinarias o extraordinarias los asuntos se votarán individualmente. Los asuntos se aprobarán por mayoría simple, excepto aquellos en que la ley o los estatutos requieran el voto de las dos terceras partes de los delegados presentes. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto, y de producirse empate otra vez, el asunto se tendrá por desechado. Cuando un asunto sea desechado por empate, para ser conocido nuevamente y aprobado se requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los Asambleístas presentes. Corresponde a la asamblea general ordinaria, además de lo indicado:

Artículo 14.—Corresponde a la asamblea general ordinaria:

a)  Aprobar el presupuesto ordinario de la Federación.

b)  Efectuar la integración del Concejo Director durante la primera quincena del mes de agosto cada cuatro años.

c)  Conocer, aprobar o improbar los informes anuales que le rinda el consejo directivo y el órgano de vigilancia.

d)  Aprobar las cuentas, balance y presupuestos ordinarios de la Federación.

e)  Acordar la compra venta de muebles o inmuebles, mediante los procedimientos de Ley de Contratación Administrativa.

f)   Nombrar los fiscales de la Federación cuando corresponda.

g)  Los demás que indique el estatuto.

h)  Conocer y resolver lo que corresponda respecto de informes anules del Consejo Directivo, la fiscalía, o las comisiones cuando corresponda.

Artículo 15.—Atribuciones de la asamblea general extraordinaria. Serán atribuciones de esta asamblea las siguientes:

a.   Reformar los Estatutos.

b.  Acordar la disolución de la Federación mediante votación unánime.

c.   Conocer en alzada de las impugnaciones a los acuerdos.

d.  Los que por unanimidad acuerden los miembros de la asamblea.

e.   Nombrar a los directores del Consejo Directivo según lo estipulado en el artículo 28 de estos estatutos.

f.   La asamblea general extraordinaria se reunirá solamente para conocer de los asuntos expresamente incluidos en la convocatoria y aquellos que requieran de un trámite urgente aprobados por unanimidad de la asamblea.

Artículo 16.—La Presidencia de la Asamblea General corresponde al Presidente del Consejo Directivo de la Federación y, en caso de ausencia, al Vicepresidente; y en ausencia de este último, al miembro de más edad presente en el acto. La mesa de la Asamblea quedará integrada además, por los miembros presentes de la Junta Directiva, actuando como Secretario el de la Federación y por el Director Ejecutivo quién podrá participar con voz pero sin voto.

Artículo 17.—Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos salvo aquellos para los que legal o estatutariamente se establezca otra cosa.

Artículo 18.—El Presidente someterá a votación los asuntos que requieran de esta, decidiendo él mismo el sistema, que podrá ser:

1.  A mano alzada, nominativa, previa lectura por el secretario de la lista de asociados presentes o representados, quienes manifestarán el sentido de su voto, o

2.  Secreta, bastando para esto ultimo que así lo solicite uno de los vocales presentes.

Artículo 19.—Los miembros de la Federación asistirán a la Asamblea General por medio de sus delegados designados previamente y su respectivo Alcalde.

Artículo 20.—De cada reunión de la Asamblea General se extenderá acta, por el Secretario o por quien haga sus veces. Esta acta será aprobada por aquella como último acto del orden del día a efecto de que quede en firme. El acta aprobada tendrá fuerza ejecutiva desde el instante de su aprobación.

Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser impugnados ante la autoridad judicial, en los plazos que las leyes establezcan, cuando los mismos se opongan a los Estatutos o lesionen los intereses de la Federación. Pero para ello será necesario formular la oportuna protesta durante el desarrollo de la reunión o en su defecto, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se adoptaron los acuerdos.

Artículo 21.—Del Consejo Directivo. La Administración de la Federación estará a cargo de un Consejo Directivo formado por diez Directores propietarios; (cinco Miembros representantes de la Municipalidad de Curridabat y cinco Miembros representantes de la Municipalidad de La Unión), dos Directores suplentes (un miembro representante de la Municipalidad de Curridabat y un Miembro representante de la Municipalidad de La Unión; y dos Fiscales, uno por cada cantón, los cuales necesariamente serán los síndicos propietarios. Los Directores propietarios ocuparán los puestos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y seis vocales, en forma alterna de cada Municipalidad, todos nombrados por la Asamblea General y mediante el voto secreto, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. De igual forma serán nombrados los Directores Suplentes. Las ausencias temporales del Tesorero y del Secretario del Directorio se llenarán con los vocales en orden de nombramiento, y las vocalías a su vez, cuando ocupen el puesto de Tesorero o Secretario o por ausencia serán sustituidos por los Directores Suplentes de su misma Municipalidad, a excepción del Presidente, que únicamente será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto por el Director de mayor edad.

Una vez designados como tales ante la Federación, los Delegados de las Municipalidades de la Unión y de Curridabat, deberán informar por escrito sus domicilios legales, para recibir notificaciones y convocatorias, número de fax si lo tuviesen, dentro del tercer día después de ser nombrados por los respectivos Concejos Municipales, de lo contrario la Federación los considerará como notificados ante la Secretaria Municipal de cada Municipalidad, bastando para ello con el sello de recibido de dichas dependencias. Ninguno de los miembros del Consejo Directivo podrá ser removido de su puesto si no lo es con causa justa mediante el debido proceso, consagrado en la Constitución Política y comprobados los hechos pertinentes, mediante una votación de las dos terceras partes de los delegados de la Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 22.—Sesiones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria una vez a la semana en su sede oficial y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Serán pagadas con dietas todas las sesiones ordinarias y hasta dos extraordinarias al mes, a los directores propietarios, suplentes y fiscales para cuyo cálculo se utilizará el monto de las dietas que se paguen en la Municipalidad de Curridabat.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Secretario o por el Presidente por medio de carta circular, con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación. El quórum de las reuniones se tomará como constituido con la presencia de al menos seis miembros, Directores. Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente del Consejo Director tendrá voto de calidad, con la excepción definida en el artículo cuarto inciso d) de los estatutos. Los Directores propietarios perderán las dietas cuando no se presenten dentro de los treinta minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión o cuando se retiren antes de finalizada la sesión. Los Directores suplentes devengarán la dieta completa cuando sustituyan a un Director propietario de su Municipalidad en una sesión remunerable, siempre que la sesión comience antes o inmediatamente después de los treinta minutos. Sin embargo, cuando los directores suplentes no sustituyan a los propietarios en una sesión remunerable, pero estén presentes durante toda la sesión devengarán el cincuenta por ciento (50%) de la dieta correspondiente al Director propietario, y tendrán derecho a voz pero no a voto. De cada sesión del Consejo Director se levantará un acta en ella, se harán constar los acuerdos tomados y suscintamente, las deliberaciones habidas.

Las actas de las sesiones del Consejo Director deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Siendo éste el documento oficial de las sesiones del Consejo Director.

Artículo 23.—Atribuciones del Consejo Directivo. Son atribuciones del Consejo Director lo siguientes:

a.   Acordar los presupuestos extraordinarios.

b.  Acordar las modificaciones internas y externas al presupuesto.

c.   Acordar las tarifas.

d.  Aprobar el reglamento autónomo de organización, operación y servicio del Relleno Sanitario de Río Azul.

e.   Definir las políticas de la Federación y tomar los acuerdos necesarios para que cumpla los fines establecidos en estos Estatutos.

f.   Convocar a asambleas generales a través de su Secretario.

g.   Nombrar las comisiones que considere necesarias, y supervisar conjuntamente con la Fiscalía sus labores.

h.  Presentar el informe anual de labores a la Asamblea General.

i.   La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la asamblea general.

j.   Nombrar al Director Ejecutivo.

k.  Dictar las directrices políticas y económicas de la Federación e inspeccionar su contabilidad y servicios, velando por su buen funcionamiento.

l.   Acordar la convocatoria de las Asambleas Generales, conforme a estos Estatutos.

m. Decidir sobre la admisión de nuevos miembros, para lo cual deberán elevar para ante la asamblea general extraordinaria la solicitud correspondiente para su votación de aceptación o de no aceptación. La votación deberá ser unánime.

n.  Deliberar y decidir sobre aquellas materias que, por su especial naturaleza, afecten a los intereses de la Federación, dirimiendo los conflictos y controversias que se suscitaren de una u otra forma, sin perjuicio de los recursos que procedan ante la Asamblea General.

o.  Realizar informes y estudios de interés para la Federación o sus miembros encargando su confección, formando comisiones o grupos de trabajo o contratando el personal y las asesorías necesarias y/o que considere convenientes.

p.  Se concede la potestad al Consejo Directivo de autorizar al Director Ejecutivo para firmar cualquier contrato o convenio.

q.  Tomar los acuerdos respectivos para que FEDEMUR cumpla y desarrolle sus objetivos.

Artículo 24.—De la Fiscalía de la Federación. Estará integrada por dos fiscales nombrados por la Asamblea General extraordinaria por los períodos comprendidos en el Código Municipal a los síndicos, quienes serán propuestos cada uno por la Asamblea General Extraordinaria en el mes de marzo del año que corresponda. Los mismos serán los síndicos propietarios de los distritos de Tirrases y Río Azul necesariamente, dándole con ello representación a las comunidades aledañas al Relleno Sanitario a través de éstos. Tendrán las siguientes atribuciones:

a.   Velar por el fiel cumplimiento de la normativa jurídica aplicable a la Federación y sus estatutos, así como los acuerdos y reglamentos que lleguen a dictar los órganos correspondientes de la Federación.

b.  Rendir un informe anual a la asamblea general ordinaria.

c.   Oír y tramitar las quejas de las municipalidades asociadas.

d.  Solicitar la convocatoria a asamblea general extraordinaria cuando considere que existe suficiente justificación.

e.   Participar con voz pero sin voto en las sesiones del Consejo Directivo.

Artículo 25.—Atribuciones de los miembros del Consejo Directivo.

a.   El Presidente ostenta la representación política de la Federación ante toda clase de órganos y entes públicos de la administración pública centralizada y descentralizada municipal, provincial, local, jurídica, o administrativa, asociaciones, fundaciones, federaciones o confederaciones, empresas públicas y privadas. Además de esta función representativa, que se entiende conferida en su más amplio sentido y alcance, tendrá las siguientes: 1-) Convocar y presidir la Asamblea General y el Consejo directivo. 2-) Dirigir los debates y el orden de las reuniones 3-) Rendir informe anual de su actuación ante la Asamblea General. 4-) En general, desempeñar cuantas funciones y atribuciones que no sean de competencia específica de la Asamblea General o del Consejo Directivo.

b.  El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.

c.   El Secretario confeccionará las actas de las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General, las que firmará junto con el Presidente. Deberá llevar en perfecto orden el libro de actas de la Junta Directiva y Asambleas Generales. Dará lectura a la correspondencia y la tramitará oportunamente. Llevará un archivo ordenado y completo.

d.  El Tesorero tiene como obligación solicitar al Consejo Director copia de la ejecución presupuestaria y de la liquidación presupuestaria e informará a la asamblea general extraordinaria cuando corresponda el Tesorero, deberá rendir un informe anual de labores a la Asamblea General.

Artículo 26.—La disolución. La Federación podrá disolverse cuando los delegados asambleístas así por unanimidad lo convinieren, previo acuerdo de los Concejos Municipales. Al extinguirse la Federación, una vez cancelados los pasivos que hubiere, sus bienes se distribuirán entre las municipalidades asociadas con base en el aporte de cada una de ellas, para lo cual se designará un liquidador. El liquidador será designado por la asamblea o por el Juez Civil de su jurisdicción.

Artículo 27.—De los conflictos. La Federación podrá resolver sus conflictos de cualquier índole mediante el nombramiento de un arbitraje.

Artículo 28.—Pérdida de la condición de Director del Consejo Directivo. La pérdida de la condición de Director del Consejo Directivo, se producirá por cualquiera de las siguientes causas:

a)  En caso de fallecimiento, renuncia, impedimento o por ausencia injustificada a las sesiones del Consejo, por más de un mes consecutivo, de un miembro del Consejo Directivo, perderá la condición de Director y será comunicado a la Asamblea a fin de que proceda a designar el sustituto correspondiente.

b)  El miembro que sea condenado por delitos contra la hacienda Pública o que tenga una condenatoria por más de seis meses en firme por parte de los Tribunales de Justicia.

c)  El miembro que haya sido condenado por los Tribunales de Justicia a no ejercer cargos públicos.

d)  Asimismo perderá la condición de director el miembro que se le compruebe haber violentado la Ley Nº 8422.

e)  En todos los casos anteriores deberá realizarse el debido proceso, una vez finalizada la investigación por parte de un órgano director, cuya recomendación será conocida por la asamblea general extraordinaria de la Federación. Una vez que se acordaré la destitución del miembro como directivo, el primer suplente pasará a ocupar su lugar de forma inmediata y la asamblea procederá en el acto a designar al nuevo suplente el cual ocupará el cargo en forma inmediata ante el Consejo Director.

f)   Si se tratare de un delegado, se le comunicará a la municipalidad respectiva.

Artículo 29.—Del Director Ejecutivo. La Federación contará con un Director Ejecutivo el tendrá como función las siguientes atribuciones y obligaciones:

a.   Ejercer las funciones inherentes a la condición de Administrador General y jefe de las dependencias de La Federación, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos del Consejo Director, las leyes y los reglamentos.

b.  Asistir con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo Director.

c.   Ostentar la representación legal de la Federación.

d.  Autorizar los egresos de la Federación hasta un máximo de ¢1.500 millón quinientos mil.

e.   Proponer al Consejo Director la creación de plazas nuevas para el buen funcionamiento de la Federación.

f.   Presentar al Consejo Director los proyectos de presupuesto ordinario al 31 de agosto de cada año y los extraordinarios.

g.   Vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por el Consejo Director para el cierre técnico del Relleno Sanitario.

h.  Firmar los cheques junto con el Tesorero de la Administración, según lo estipula el artículo 109 del Código Municipal.

i.   Convocar a sesión extraordinario del Consejo Directivo cuando así se lo soliciten por escrito tres Directores, la Presidencia o la Fiscalía, con veinticuatro horas de anticipación contadas a partir del instante en que se recibió la solicitud.

TÍTULO IV

Régimen Económico

Artículo 30.—La Federación constituirá su patrimonio inicial con los recursos provenientes de la fusión de las municipalidades asociadas en virtud del traspaso a la misma de dos presupuestos extraordinarios debidamente autorizados por la Contraloría General de la República a ambas municipalidades para el manejo del relleno sanitario de Río Azul. Luego de ello y en forma independiente la Federación constituirá su propio patrimonio a través de la generación e ingreso de recursos propios y suyos, provenientes de sus acciones, actos y actividades.

Artículo 31.—El Consejo Directivo, por cada ejercicio económico, que coincidirá con el año natural, aprobará un presupuesto ordinario de ingresos y gastos que, con la documentación que sirva de base a su elaboración, se remitirá una copia a todos los delegados incluido el Alcalde para que puedan examinarlo, ocho días antes de la fecha de reunión de la Asamblea General que haya de aprobarlo en definitiva. Asimismo aprobará la liquidación de cuentas del año anterior para su remisión a la Contraloría General de la República y los presupuestos extraordinarios que correspondan. Corresponde al Director Ejecutivo presentar toda la documentación correspondiente al Consejo Directivo para la respectiva aprobación de lo indicado.

Artículo 32.—El Tesorero y el Contador de la Federación tienen como obligación velar por la correcta ejecución presupuestaria y cuidar de los fondos de la Federación los que se depositarán en cuentas a nombre de ella, en Bancos del Sistema Bancario Nacional Público. Los cheques deberán ser firmados por el Tesorero de la administración y el Director Ejecutivo. Los retiros se harán con la firma del Director Ejecutivo. Deberán rendir un informe anual de labores a la Dirección Ejecutiva y deberán llevar al día y correctamente, los libros de caja, diario, mayor e inventarios y balances, así como apoyar y ayudar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus tareas y administración de la Federación. Deberán realizar los pagos que el Director Ejecutivo les ordene. Deberán además procurar y hacer posible que todas las actividades, acciones, proyectos, contrataciones, asesorías, y demás actividades de la Federación dispuestas para el cumplimiento de sus fines cuenten y tengan con y el contenido presupuestario para poderse ejecutar y llevar a la práctica. Deberá informar constantemente al Director Ejecutivo del contenido presupuestario, de los ingresos, de la generación de nuevos recursos y de cómo pretende mantener y generar los recursos adecuados para cumplir con lo dispuesto. Deberán elaborar un plan de trabajo y de administración de recursos que contenga entre lo propio y típico de la gestión y labor tesorera y contable, las iniciativas y estrategias necesarias para generar los recursos requeridos y necesarios para desarrollar y cumplir con los planes de trabajo de la Dirección Ejecutiva, objetivos y metas de la Federación, las iniciativas, programas y estrategias para fortalecer las finanzas y los recursos de la Federación y las iniciativas y estrategias necesarias para mantener, y aumentar los ingresos y recursos de la Federación. Este plan deberá entregarse dentro de los primeros treinta días del mes de enero de cada año a la Dirección Ejecutiva. Deberá entregarse igualmente un análisis de situación del mismo y de los resultados que ha dado, cada tres meses. Dicho plan deberá ser aprobado por el Director Ejecutivo y puesto en práctica por el Tesorero y el Contador de inmediato con las órdenes, recomendaciones, cambios y/o modificaciones que se le hubieren hecho. Cada treinta días deberán informar a la Dirección Ejecutiva del avance y situación del plan referido.

TÍTULO V

Relaciones intermunicipales y con otras entidades

Artículo 33.—Relaciones intermunicipales: Las municipalidades constituyentes serán las únicas asociadas, a no ser que por disposición y votación unánime de la asamblea general extraordinaria, se acepten nuevos asociados.

Artículo 34.—Deberes de las municipalidades asociadas: Las municipalidades asociadas a la Federación tendrán los siguientes deberes:

a)  Cumplir con estos Estatutos, los reglamentos, políticas, decisiones y acuerdos de la Federación.

b)  Asistir a las reuniones a las que fueren convocadas expresamente.

c)  Velar por la conservación y el cuidado de los bienes de la Federación.

d)  Cumplir y acatar las acciones, actos, disposiciones y decisiones de la Federación.

e)  Respetar y mantener la competencia de la Federación en todo lo que corresponda al relleno sanitario de Río Azul y al uso del inmueble sobre el cual se ubica dicho relleno.

f)   Respetar y mantener en el tiempo y en el espacio, ante cualquier persona, entidad u órgano, público y/o privado, la condición de ente público municipal, regido por sus propios Estatutos, por el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y, con patrimonio propio, personalidad, y capacidad jurídica plenas, y autonomía política, electoral, administrativa y financiera, en los términos de los artículos dos y cuatro del Código Municipal, de la Federación.

Artículo 35.—FEDEMUR podrá pactar, contratar, consentir, asentir y/o acordar con cualquiera de las Municipalidades del país, los convenios, acuerdos y/o contratos que considere convenientes y cuyo objeto sea facilitar, implementar, lograr, viabilizar y posibilitar y/o hacer posible de una u otra forma el cumplimiento de sus objetivos, fines, programas, proyectos, acciones y/o su administración, operación y mantenimiento, a fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones. Lo mismo podrá hacer cuando directamente se trate del relleno sanitario de Río Azul.

Asimismo podrá realizar todas las contrataciones, pactos, acuerdos, alianzas estratégicas, y/o convenios requeridos y necesarios con cualquier otro tipo y clase de entidades públicas y/o privadas para el cumplimiento de sus objetivos, fines, programas, proyectos, acciones y/o su administración, operación y mantenimiento, a fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones, de una u otra forma. Lo mismo podrá hacer cuando directamente se trate del relleno sanitario de Río Azul.

FEDEMUR podrá integrarse en federaciones y confederaciones; sus relaciones se establecerán en los estatutos que aprueben las partes, los cuales regularán los mecanismos de organización, administración, participación y funcionamiento de estas entidades, así como las cuotas que deberán ser aportadas. Para tal efecto deberá publicar en la Gaceta, junto con las municipalidades integradas, y contra el pago proporcional de éstas de la publicación, un extracto de los términos del convenio y el nombramiento de los representantes.

Los convenios intermunicipales requerirán, previo estudio de factibilidad elaborado por FEDEMUR para sus propios intereses, de la autorización del Consejo Directivo, la cual se obtendrá mediante votación calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Estos convenios tendrán fuerza de ley entre las partes.

TÍTULO VI

Modificación de los estatutos

Artículo 36.—Las reformas parciales o totales a estos Estatutos deberán ser aprobadas por votación de la mitad más uno de sus miembros en la asamblea general extraordinaria que se convoque al efecto.

TÍTULO VII

Disposición final

Artículo 37.—La Federación ejecutará el porcentaje establecido anualmente en los presupuestos correspondientes para las obras comunales por partes iguales en obras de desarrollo comunal, actividades culturales, educativas y deportivas que conlleven a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de las comunidades pertenecientes a las municipalidades asociadas enfocados el mayor porcentaje a las comunidades vecinas al Relleno Sanitario de Río Azul, sea Río Azul y Tirrases y a las comunidades circunvecinas al relleno sanitario de Río Azul que se vean afectados por la operación del relleno sanitario.

Transitorio único.—De conformidad con lo estipulado en el artículo 13 de los estatutos los actuales miembros del Consejo Directivo durarán en sus cargos hasta la primera quincena del mes de agosto del año 2008 fecha en la cual se celebrará la asamblea general ordinaria para la elección del nuevo Consejo Directivo.

Río Azul, 20 de mayo del 2005.—Patricia Rojas Umaña, Secretaria.—1 vez.—(43634).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La empresa Alberto Cortés Cosmetics and Perfums, solicita al Banco Nacional de Costa Rica, la reposicion del giro bancario internacional Nº 414541, por un monto de USD-4.739,00, con fecha 22 de febrero del 2005, a favor de Alberto Cortés, girado contra el BICSA, Miami, USA. La reposición se solicita con base en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, en virtud de extravío.

San José, 29 de mayo del 2005.—Dirección Internacional.—Enrique Umaña Durán, Director.—(42711).

 

AGENCIA EN ASERRÍ

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora López Garro Idalie, cédula Nº 1-0122-0582, presenta solicitud de reposición del Certificado de Depósito a Plazo (C.D.P.) número 400 02 163 001988 6, por un monto de 5.723,44 dólares, emitido el 5 de noviembre del 2001 con vencimiento el 06/05/2005.

Se extiende la presente a solicitud de la interesada en Aserrí a las 13:35 horas del día 30 de mayo del 2005.

Max Agüero Méndez.—(42684).

 

OFICINA 60 DE SANTA ANA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicito reposición por causa de extravío del certificado de depósito a plazo a nombre de Víctor González Marín, cédula Nº 1-561-330, emitido en la oficina 60 de Santa Ana del Banco Nacional de Costa Rica. Certificado 400-01-060-29888-1; monto de ¢145.000,00 colones, emitido el 26-8-04 con vencimiento 28-2-05 sin cupones. Título emitido a una tasa de 11.5%.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.

San José, 4 de junio del 2005.—Víctor González Marín, Solicitante.—(43657).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1497.—Rojas Rojas Parmenio, R-111-2005, colombiano, cédula de residencia 0034450-420-01-0002519, ha solicitado reconocimiento del diploma de Constructor en Arquitectura e Ingeniería, Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 30 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc. Jefe.—C-12845.—(43241).

 

ORI-R-1623.—D’Antony Rojas González Maurizia, R-9158(B), italiana, cédula de residencia Nº 758-95895-1564, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad de la Laguna, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de junio del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc. Jefe.—C-12845.—(43242).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: Destrucción, correspondiente al título de Bachillerato en Economía, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo:__14, Folio: 56, Asiento: 496. A nombre de: Bogarín Chaves Daniel Francisco. Con fecha 21 de agosto de 1998, cédula de identidad Nº 1-0888-537. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta, Heredia, 5 de mayo del 2005.—Departamento de Registro.—M.BA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(43265).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a los señores Shirley María Quesada Sibaja y Juan Carlos Araya Hernández, que por resolución de la Unidad de Atención Inmediata, por resolución de las quince horas con cincuenta minutos del dos de marzo del dos mil cinco, se dicta medida de protección en sede administrativa de cuido provisional del niño Gerardl Joshua Araya Quesada, en el hogar de su tía materna la señora Ingrid Quesada Sibaja. Plazo: 48 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 731-00035-2005.—Oficina Local de Siquirres, 10 mayo del 2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16262).—C-3900.—(42479).

 

Al señor Jairo Lara Hurtado, conocido como Jairo Lara Acevedo, de calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil cinco, que autoriza la salida del país de la niña María Fernanda Lara Rodríguez, y demás trámites migratorios con la autorización de su señora madre Ellen María Rodríguez Chacón, contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación el primero deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse de forma separada o conjunta en el término de tres días contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos pero serán inadmisibles los interpuestos vencido el plazo señalado. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, mayo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Alvarado Tabash, Representante Legal.—(42699).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Sonia Tenorio Tenorio, a los señores José Antonio Nájera V. y Giovanni Acuña F., se les comunica la resolución de las diez horas del diez de mayo del presente año, mediante la cual se dictó Medida de Protección a favor de los niños Lynsen Gabreilz Acuña Tenorio, Ismenia de los Ángeles Tenorio Tenorio y Leslie Moisés Nájera Tenorio, en el hogar de la señora Silvina Díaz Tenorio, hasta por un plazo de seis meses con seguimiento institucional. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en esta Oficina frente al Banco Nacional de Costa Rica en Desamparados o ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, doscientos sur de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, con horario de las siete horas y treinta minutos de la mañana a las dieciséis horas, debiendo señalar lugar para oír notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de Desamparados, caso contrario las notificaciones dictadas por esta Oficina, quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16266).—C-5400.—(43185).

 

A Dunia Castillo Palacios, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día doce de mayo del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve: dictar medida de protección y suspensión de guarda, crianza y educación sobre sus hijos Fauricio, Sabrina y David todos apellidos Mendoza Castillo y se ordena ceder dicha responsabilidad única y exclusiva en el progenitor Ronald Mendoza Araya, a fin de que continúe asumiendo la custodia y representación de sus hijos, lo anterior por motivos de incumplimiento de deberes parentales, abandono y negligencia, por parte de la madre. Se notifica por medio de edicto a la progenitora Castillo Palacios por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00081-2003.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 23 de mayo del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16266).—C-4500.—(43186).

 

A Juanita Aurora Vásquez Samudio, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de la niña Ingrid Yorleny Vásquez Samudio y se ordena ubicar a dicha niña en el hogar de su abuela materna la señora Martha Samudio Samudio, donde le pueden brindar asistencia, protección, atención y cuido, lo anterior por motivos de incumplimiento de deberes parentales, abandono y negligencia, por parte de la madre. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00015-2005.—Ciudad Neily, 9 de mayo del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16266).—C-4200.—(43187).

 

Se le comunica a Jesús Porras Bustos, la resolución de las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil uno, que otorgó el depósito administrativo de Cindy y Jorge Porras Brenes, a cargo de Petronila Ortiz Ortiz. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 111-00479-93 (Lic. Elisa Pacheco).—Oficina Local del Este, Goicoechea, 15 de marzo del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16266).—C-4500.—(43188).

 

A las diez horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, se le comunica al señor Jorge Ramírez Hernández, la resolución de este despacho de las nueve horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, que ordenó el depósito administrativo de los niños Elvis y Adrián en el hogar Bíblico Roblealto. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, mayo 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16266).—C-4500.—(43189).

 

Se comunica a Vanessa Torres Álvarez la resolución de las catorce horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco, que deposita al niño Adrián Mauricio Torres Álvarez, al lado de Isha Delgado Rojas. Notifíquese lo anterior a los interesados de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro del plazo de tres días hábiles después de notificada. Podrá presentarse el recurso en forma verbal o escrita ante el mismo órgano que la emitió. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro perímetro de esta Oficina Local, o medio electrónico para ese fin. En caso de que el lugar fuere inexacto o inexistente, o que el medio electrónico ofrecido no fuere eficaz para la transmisión, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. 116-00086-2002.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 25 de mayo del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16266).—C-4500.—(43190).

 

A las quince horas del veinticuatro de mayo del año dos mil cinco se le comunica al señor Pastor Guadamuz Martínez, la resolución de este despacho de las once horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil cinco, que ordenó el depósito administrativo de los niños Francini Guadamuz Cordero y Jeremy Cordero Arguedas, en el hogar de la abuela materna Emilia Arguedas Vásquez. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, mayo 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16266).—C-5400.—(43191).

 

A los señores Silvia Torres Porras y José Luis Delgado Alvarado, de domicilio y calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de mayo del año dos mil cinco, que dicta medida de protección a favor de las personas menores de edad José David Torres Porras y José Luis Delgado Torres, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-01072-1988.—Oficina Local de Heredia, mayo del dos mil cinco.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16266).—C-3600.—(43192).

 

Se le comunica al señor Germán Martín González Ureña, de calidades y domicilio desconocido, que por resoluciones de las catorce horas del veintidós de abril y de las quince horas del doce de mayo, ambas del dos mil cinco, dictadas por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección de Abrigo Temporal en favor de las personas menores de edad Jonathan, Génesis y Joshua González Ureña, en un albergue institucional; esta medida rige por un periodo de seis meses contados a partir del día veintidós de abril del dos mil cinco. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en Limón Centro, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 118-0323-86.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16266).—C-6600.—(43193).

 

Al señor Pedro Obando Mayorca, de domicilio y calidades desconocidos, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiséis de mayo del año dos mil cinco, que dicta medida de protección a favor de las personas menores de edad Yerlin Estefany y Adis Johanna Obando Ríos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 141-00063-9.—Oficina Local de Heredia, mayo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Alvarado Tabash, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16266).—C-3300.—(43194).

 

A Emilio Bonilla Navarro se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Se le ordena al IMAS brindarle apoyo económico a la familia de la señora Gaudy Campos Ayesta debido a que afronta dificultades a nivel económico. II.—Brindar atención psicoterapéutica a la niña y madre por parte de esta Oficina Local. Expediente Nº 245-0026-2005. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas siguientes a su notificación a partir de la tercera publicación ante la Presidencia Ejecutiva, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de Grecia, 25 de mayo del 2005.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16266).—C-3600.—(43195).

 

Se le comunica a Yesenia Miranda Chavarría, la resolución de las once horas del veinticuatro mayo del año dos mil cinco, que se otorgó el depósito administrativo a favor del niño Vladimir Gómez Miranda en el hogar de la señora Roxana Méndez Méndez. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-0076-2005.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 25 de mayo del 2005.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 16266).—C-4500.—(43196).

 

A Melvin Cordero Chinchilla, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil cinco, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Ana Gabriela Cordero Walsh, en la cual se ordenó su abrigo temporal para que permanezca ubicada a cargo de la Institución en el Albergue de Monteclaro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San José, Hospital, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-601-1997-Equipo B.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16266).—C-5400.—(43197).

Se pone en conocimiento al señor Fernando Carraza Arias, la resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día cinco de abril del año dos mil cinco, que dictó medida de protección de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad Elizabeth Mayela Carranza Calderón, en el hogar de su tío materno don Roberto Calderón Umaña. Recursos: Recurso de apelación, el cual se puede presentar ante esta Oficina para elevarlo ante el Superior, o bien ante la Presidencia Ejecutiva sita en San José, de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos metros hacia el sur, edificio verde, con horario de las siete horas treinta minutos de la mañana hasta las dieciséis horas. Plazo. 48 horas a partir de la publicación de este edicto. Expediente administrativo: 641-001-2005. Notifíquese.—Oficina Local del Cantón de Golfito, 19 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—(Solicitud Nº 16266).—C-5400.—(43183).

 

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que la señora Chinchilla Gamboa Etelgive, cédula Nº 1-208-482, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue García Carrillo Eugenio, cédula Nº 1-103-968. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro  del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta Directiva.—(43414).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

EDICTO

Traslado de la patente de licores extranjeros

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria del día trece de mayo año dos mil cinco, acta Nº 21-2005, artículo IV, inciso 14), acuerda en firme; conforme al Reglamento de Traslados y Traspasos de Patentes de Licores, procede a resolver de forma positiva el traslado de la patente de licores extranjeros, propiedad de la señora Eugenia Bustos Espinoza, portadora de cédula Nº 2-425-023, licencia municipal que explotaba en local comercial que es denomina Bar La Subasta, ubicado en El Rosario de Upala, para que la misma se traslade al local comercial denominado Bar y Restaurante El Norteño, ubicado en Canalete de Upala.

Upala, 17 de mayo del 2005.—Thomás Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(43624).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

UNIÓN DE ABOGADOS Y NOTARIOS EXTERNOS DE BANCOS ESTATALES E INSTITUCIONES AFINES (UNEBAN)

La Unión de Abogados y Notarios Externos de Bancos Estatales e Instituciones Afines (UNEBAN), conforme lo dispone el artículo 15 de sus estatutos debidamente aprobados por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se convoca a sus afiliados a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que tendrá lugar en la sede el Colegio de Abogados en Zapote, a las diecisiete horas del día primero de julio del 2005, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Informe del Presidente y posible aprobación del estado de los asuntos de la Unión y de la gestión de la Junta Directiva por el período que vence.

2.  Informe y posible aprobación del estado de Tesorería.

3.  Informe de la Fiscalía.

4.  Posible aumento de la cuota ordinaria.

5.  Nombramiento de Junta Directiva.

6.  Proposiciones de los afiliados.

Si no hubiera quórum, queda convocado en segunda convocatoria para el día quince de julio del 2005 a la misma hora y si en ella tampoco hubiere quórum, en tercera convocatoria a las dieciocho horas.

Zapote, 1º de junio del 2005.—Lic. Guillermo Azuola Valls, Presidente.—Lic. Laura Mora Camacho, Tesorera.—1 vez.—Nº 38555.—(44425).

 

ASOCIACIÓN UNIVERSAL NEGRO

IMPROVEMENT ASSOCIATION

Se convoca a los asociados de la Asociación Universal Negro Improvement Association, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en su sede en la ciudad de Limón a las 7:00 horas del 27 de junio del 2005 y con la siguiente agenda: 1) Anular la asamblea celebrada el catorce de marzo del dos mil cinco, por errores cometidos en las actas levantadas al efecto, y 2) Recibir el informe financiero. De no haber quórum en la primera convocatoria a la hora señalada se hace una segunda convocatoria una hora después y el quórum se formará con el número de asociados que estén presentes.—Vernon Sincliar Wade, Vicepresidente.—1 vez.—Nº 38652.—(44426).

 

CORPORACIÓN SAGITARIO INTERNACIONAL S. A.

La Corporación Sagitario Internacional, S. A., realizará asamblea general con el carácter de ordinaria y extraordinaria, en el local sito en el Nº 1304 de la avenida 6 bis, en esta ciudad, a las 4:00 p. m., del 1º de julio del 2005, en primera convocatoria y si no hubiera quórum la segunda convocatoria se realizará a las 4:30 p. m., de ese mismo día, con la agenda de presentación y aprobación de los estados financieros y modificación de las cláusulas del pacto social relativas a capital y adquisición de bienes.—San José, 6 de junio del 2005.—Antonio Dalla Rosa, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(44481).

 

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

ESTANCIAS LATINAS

Condominio Residencial Vertical Estancias Latinas, convoca a asamblea extraordinaria de propietarios, día sábado 18 de junio del 2005, primera convocatoria 6:30 p. m., segunda convocatoria 7:00 p. m.

Agenda:

1.  Informe de la administración.

2.  Problema con vandalismo.

3.  Aumento de cuota de mantenimiento.

Administradora USA Realty CO 240-7605 / 297-5843.—Bartolomé Ubilla Mejía, Administrador del Condominio.—1 vez.—(44491).

 

SINDEY S. A.

Se convoca a los socios de Sindey Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-052172, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en el Bufete Brenes y Asociados, sito, Guadalupe, Goicoechea, avenidas 2º y 4º, calle cinco, oficina 225, a las 16:00 horas, del día 8 de julio del 2005, en primera convocatoria. De no comparecer el quórum de ley se convoca una hora después en el mismo lugar con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese momento. Puntos a tratar: Punto uno a tratar en el orden del día: levantamiento de restricciones y limitaciones impuestas por la sociedad dicha, según el artículo 292 del Código Civil, a la finca del partido de San José, matrícula 440365-001, 002, 003 y 004. Punto dos: reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, tres de junio de dos mil cinco.—Humberto Quirós Coto, Presidente y Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—Nº 38797.—(44658).

 

CABLE VISIÓN DE COSTA RICA CVCR SOCIEDAD ANÓNIMA

Cable Visión de Costa Rica CVCR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y tres, convoca a asamblea extraordinaria a celebrarse a las diez horas del día dos de julio del año dos mil cinco, en el domicilio legal de la sociedad, Costa Rica, Moravia, costado este del Colegio Saint Francis, setenta y cinco metros al este, cincuenta sur por calle privada, edificio Dipaco, para tratar, los asuntos contemplados por el pacto constitutivo y el artículo ciento cincuenta y seis, siguientes y concordantes de la ley tres mil doscientos ochenta y cuatro, se indican además como asuntos de agenda: 1) Revisión, modificación o aprobación de actas de asamblea general anteriores. 2) Modificación del pacto social. 3) Emisión de acciones y aumento de Capital Social. 4) Informe de pasivos y liquidación de los mismos mediante pago. 5) Reestructuración administrativa y legal de la empresa. En caso de falta de quórum en esta primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes, en el mismo lugar y fecha indicados para la primera convocatoria.—San José, siete de junio del dos mil cinco.—Francesco Caldart Cassol, Presidente.—1 vez.—(44703).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES SETECIENTOS CINCUENTA

Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Setecientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-079905, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. José Rodrigo Valenciano Mora.—(42498).

 

EMERALD SHORES REALTY SOCIEDAD ANÓNIMA

Emerald Shores Realty Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-312505, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de mayo del 2005.—Lic. José Rodrigo de Jesús Valenciano Mora.—(42499).

 

Quien suscribe Ricardo Audino Díaz Rodríguez, mayor, casado dos veces, vendedor, portador de la cédula Nº 8-041-315, solicito con todo respeto la reposición de los tres libros a saber: Diario, Mayor, Balance. Quien se considere afectado dirigir su oposición a la Sección de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—27 de mayo del 2005.—Ricardo Audino Díaz Rodríguez.—(42885).

 

CORPORACIÓN EL PICACHO AZUL TRES MIL S. A.

Quien suscribe Ricardo Audino Díaz Fonseca, mayor, soltero, mercadólogo, portador de la cédula Nº 1-858-103, en calidad de presidente y apoderado generalísimo de la sociedad de esta plaza Corporación El Picacho Azul Tres Mil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-320981, solicita con todo respeto la reposición de los seis libros de mi representada a saber: Diario, Mayor, Balance, Acta de Accionistas, Actas de Asamblea del Consejo de Administración y Actas de la Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir su oposición a la Sección de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—MBA. Ricardo Díaz Fonseca.—(42887).

 

GRUPO COMERCIAL MDK SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Comercial MDK Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-278984, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este diario.—Federico Mora Guardia, Apoderado Generalísimo.—Nº 37725.—(43112).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VIVES HR SOCIEDAD ANÓNIMA

Vives HR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil ochocientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de dos libros legales, sean: Actas de Consejo Administración número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Cartago, primero de junio del dos mil cinco.—Laura P. Mena B.—Nº 37955.—(43346).

PARQUEO AMÉRICA S. A.

Parqueo América S. A., hace constar, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, que Bejos M. YA Muni e Hijos S. A., ha solicitado la reposición de los siguientes certificados de acciones de su propiedad en esta compañía número cincuenta por una acción y número cincuenta y uno por una acción. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de un mes, contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos.—San José, 1º de abril del 2005.—Juan Carlos Umaña Echeverría, Presidente.—(43377).

 

REPUESTOS ALTRESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Fernando Alvarado Montero, mayor, soltero, empresario, con cédula de identidad número 1-916-633, vecino de San José, barrio Córdoba, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros Mayor números uno, Inventario número uno, y Balances número uno, de la compañía denominada Repuestos Altresa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-161224, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo los tomos: 860 y 1090, folios: 79 y 184, asientos: 87 y 300.—Fernando Alvarado Montero, Presidente.—Nº 38181.—(43568).

 

LA MARIPOSITA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Mariposita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil doscientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros, tres libros de Actas: Junta Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General y tres libros Contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—Nº 34334.—(43569).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Luis Diego Zumbado Rodríguez, cédula Nº 4-110-868, ha extraviado su acción 0397, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Heredia, 28 de mayo del 2005.—Elba Ramírez Camacho, Unidad de Cobros.—(43405).

 

BANCO INTERFIN

Extravío de un certificado del Banco Interfin, certificado 102-105-105019940 de Claudio Zeledón Huertas, cédula Nº 2-204-061 y Brunilda Rodríguez Salas, cédula Nº 2-244-113, emitido el 4 de octubre del 2004 y venció el 4 de abril del 2005, con un monto de ¢655.183,45 invertido y ¢701.537,67 devengado con interés del 14,9457% anual.—Claudio Zeledón Huertas y Brunilda Rodríguez Salas.—(43636).

 

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica que mediante escritura Nº 46, otorgada ante los notarios Daniel Aguilar González y Guillermo Sánchez Sava, en San José, a las 13:00 horas del 1° de junio del 2005, se vende y traspasa el establecimiento comercial conocido como Restaurant y Bar El Gran Escape, sito en Quepos Centro, Aguirre, Puntarenas, el cual operaba bajo las siguientes razones sociales: No me haces S. A., REba de Quepos S. A. y Negocios Te Deum NT S. A., firmas que también se traspasan en su totalidad. Vendedor: Marsha Bennett Samain, compradores: Jacob Marciano y Marshall Sohne. De conformidad con el art. 478 y siguientes, los acreedores tienen 15 días hábiles, después de la primera publicación en La Gaceta para reclamar sus acreencias, ante los indicados notarios, a los teléfonos 221 02 75 y 224 78 00, faxes 233 4898 y 224 5946, quienes tienen reservado el precio de la venta.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—(43179).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil cuatro, se disminuye el capital social de la sociedad denominada INS-Pensiones Operadora de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, en la suma de cuatrocientos ochenta y seis millones treinta y nueve mil trescientos noventa y dos colones.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Roberto Antonio Zaldívar Gómez, Notario.—Nº 38095.—(43452).

 

PUBLICACIÓN DE una VEZ

El día veinticuatro de abril del dos mil cinco, mediante escritura número ciento catorce de folio ciento veintiocho frente del tomo primero de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Easy Nails Guanacaste Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic.  Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 37984.—(43302).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Brysiana Sociedad Anónima, en donde se cambia la junta directiva.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 37985.—(43303).

Al ser las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco se constituyó en mi Notaría D & GJ Doll Holdings Limitada. Gerente: David Alan Doll.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 37988.—(43304).

A las hueve horas del veintidós de marzo del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó International Freedom Systems M&B Ltda, mediante escritura número noventa y seis del tomo tres de mi protocolo.—San José, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 37992.—(43305).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las 11:00 horas del 31 de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Aqua Sol Sociedad Anónima, se nombra apoderado generalísimo, se paga capital social y se nombra Junta Directiva.—San José, 31 mayo del 2005.—Lic.  Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 37993.—(43306).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Femini Valverde Jiménez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones; plazo: 99 años. Domicilio: San Isidro de El Guarco. Junta Directiva: Presidente, Secretario y Tesorero.—Lic.  Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 37994.—(43307).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del treinta de mayo del dos mil cinco se constituyó ante esta notaría la compañía con domicilio en San José, Sístole S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Fernán Vargas Rohrmoser.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic.  Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 37995.—(43308).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas, del treinta de mayo del dos mil cinco se constituyó ante esta notaría la compañía con domicilio en San José, Diástole S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Fernán Vargas Rohrmoser.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 37996.—(43309).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las nueve horas se constituyó la sociedad de esta plaza denominada R & C Bienes Raices S.A. Capital social diez mil colones totalmente suscritos y pagos, presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio Heredia, San Isidro, Barrio Santa Elena, del Restaurante Las Orquídeas veinticinco metros al oeste, ciento cincuenta metros al sur ciento cincuenta metros al este.—San José, treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 37997.—(43310).

Se reforma Pacto Constitutivo de la sociedad de esta plaza Frutas Frescas de Heredia S.R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve, en su cláusula quinta, por aumento de su capital social.—San José, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38000.—(43311).

Alejandro Hidalgo Carballo y Noemi Yibixa Serrano Céspedes, constituyen la empresa Galerías, Museo y Tienda del Cuero de Moravia Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Vicente de Moravia, del Palacio Municipal ciento veinticinco metros sur. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma actuando conjunta o individualmente. Escritura otorgada en Cartago, al ser las ocho horas del día veintitrés de mayo del dos mil cinco.—Lic. Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—(43635).

Por escritura otorgada por el suscrito Guy Greenwood Ávila a las doce horas del diecinueve de mayo del dos mil cinco protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Great Investmentes of Guanacaste Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas primera, sexta y décimo segunda del pacto social.—San José, treinta y uno de mayo del 2005.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 38209.—(43730).

Por escritura otorgada por el suscrito Guy Greenwood Ávila a las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil cinco protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Lone Pine LLC Corporation Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas sexta y décimo segunda del pacto social. San José, 1º de Junio del 2005.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 38210.—(43731).

Por escritura otorgada por el suscrito Guy Greenwood Ávila a las doce horas del treinta y uno de mayo del dos mil cinco protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Vista States Twenty Nine C X Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas séptima y décimo segunda del pacto social.—San José, treinta y uno de mayo del 2005.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 38211.—(43732).

Que he constituido la empresa Inversiones Amabi de Costa Rica, con un capital social de diez mil colones con 00/100 y con domicilio social en San José, Moravia Centro, del Megasuper Cincuenta metros al sur. Es todo.—San José, 11 de febrero del 2005.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38213.—(43733).

El día 27 de mayo del año dos mil cinco, se constituyó sociedad  Agropecuaria Lora Azul S. A. Capital social diez mil colones.—Palmares, 30 de mayo del 2005.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 38214.—(43734).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Radio Mensajes Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San José, dos de junio de dos mil cinco.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 38215.—(43735).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ticopager Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San José, dos de junio de dos mil cinco.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 38216.—(43736).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fagem Electrónica Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San José, dos de junio de dos mil cinco.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 38217.—(43737).

Por escritura número ciento dieciséis otorgada a las once horas del día de hoy ante el suscrito notario, se constituyó la empresa denominada Pinecrest Investments Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Álvaro Ramos Rechnitz, Notario.—1 vez.—Nº 38218.—(43738).

Por escritura otorgada en San José, ante los notarios Vera Denise Mora Salazar y Cristian Villegas Coronas a las catorce horas del día treinta y uno de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza: Bodega Los Cartagos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 38220.—(43739).

Por escritura número ciento diecisiete otorgada a las once horas y treinta minutos del día de hoy ante el suscrito notario, se constituyó la empresa denominada TSF & Equipment Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Álvaro Ramos Rechnitz, Notario.—1 vez.—Nº 38219.—(43740).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Alajuela, a las 9:00 horas del 1º de junio del 2005, se constituyó la empresa Castro Carvajal S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado, es apoderado generalísimo el presidente, plazo cien años, domicilio en la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 2 de junio del 2005.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 38221.—(43741).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Alajuela, a las 9:30 horas del 1º de junio del 2005, se constituyó la empresa Cuchulungos S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado, es apoderado generalísimo el presidente, plazo cien años, domicilio en la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 2 de junio del 2005.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 38222.—(43742).

Al ser las 11:00 horas del día de hoy, ante esta notaría se constituye Lumaki Jardines Landscaping S. A. Domicilio: El Carmen de Guadalupe. Plazo social: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Apoderados generalísimos conjuntamente: presidente y secretario y/o secretario y tesorero.—San José, seis de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, notario.—1 vez.—Nº 38223.—(43743).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad Bienes Ligio Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente y tesorero, con facultades de apoderado generalísimo, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Isidro de El General, 1º de junio del 2005.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 38224.—(43744).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Vinca del Este Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Isidro de El General, 1º de junio del 2005.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 38225.—(43745).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 1º de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Once Ocho Dos Diecinueve Limitada. Gerentes: José Ramón Salcedo Algueda, Davis Jiménez Zamora, Sergio Herrera Jiménez y Ramón Efenie Murillo Monge, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente dos de los cuatro apoderados.—Sarchí, 1º de junio del 2005.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 38228.—(43746).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las 15:00 horas del 27 de mayo del 2005, se constituye la sociedad denominada Dakota Cero Tres Sociedad Anónima, se nombra apoderado generalísimo, se paga capital social y se nombra junta directiva.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 38229.—(43747).

Ante la suscrita notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se constituyó a las 17:00 horas del primero de junio del dos mil cinco, la sociedad denominada Inmobiliaria La Libélula, se suscribe y se paga capital social y se nombra apoderado generalísimo y junta directiva.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 38230.—(43748).

La suscrita notaria María Verónica Méndez Reyes, doy fe que en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Doña Mariana de Quepos Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Rafael Sibaja Arias. Es todo. Dado en la ciudad de Quepos, a las ocho horas del primero de mayo del dos mil cinco.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 38234.—(43749).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 17:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada Rancho Arenas de la Selva I N C Sociedad Anónima. Con un plazo social de 99 años. Domicilio en San José. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social: diez mil colones.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 38235.—(43750).

Por escritura otorgada ante mí, Flor de María Herra Murillo, a las 17:10 horas del 3 de noviembre del 2004, se constituye la sociedad denominada Servicios Múltiples Orfa Bernard Sociedad Anónima.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 38237.—(43751).

Por escritura otorgada ante mí, Flor de María Herra Murillo, a las 17:00 horas del 14 de enero del 2005, se constituye la sociedad denominada Damarcos del Atlántico Sociedad Anónima.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 38238.—(43752).

Por escritura otorgada ante mí, Flor de María Herra Murillo, a las 14:10 horas del 2 de mayo del 2005, se constituye la sociedad denominada Ornamentales Río Hondo Sociedad Anónima.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 38239.—(43753).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día primero de junio del año dos mil cinco, el suscrito notario, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Castello Borges Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Christopher Hagrett.—San José, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 38240.—(43754).

A las diez horas del primero de junio de dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Green Plan S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil ochocientos sesenta y seis, mediante la cual se reforma cláusula sétima, se nombra junta directiva y fiscal, y se otorga poder general de administración.—San José, primero de junio de dos mil cinco.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 38241.—(43755).

Por escritura número doscientos treinta y seis-dos, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del primero de junio del dos mil cinco, se protocolizaron actas de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades: Senderos Punta Castilla S. A., Altos de Cuajiniquil S. A., Urbanización Lomas Punta Castilla S. A., Sierra Punta Castilla S. A., Huerta de Punta Castilla S. A., Altos de Punta Castilla S. A., Marina Santa Elena S. A., Vereda de Punta Castilla S. A., Paseo del Norte Punta Castilla S. A., nombrando nuevo presidente y fiscal de la junta directiva, Villa Loma Punta Castilla S. A., Condominios Punta Castilla S. A., Inmobiliaria Punta Castilla S. A., Desarrollo Turístico Punta Castilla S. A., Hotelera Punta Castilla S. A., Desarrollo Habitacional Punta Castilla S. A., Puerto Punta Castilla S. A., nombrando nuevo presidente de la junta directiva y P.R.A. Finanzas S. A., nuevo fiscal de la junta directiva.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 38242.—(43756).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Proyectos Bosques de Doña Rosa Jota Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 38246.—(43757).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número cincuenta y tres, de las dieciocho horas del día dos de junio del año dos mil cinco, se constituyó la Fundación LUI. Objeto: servicios médicos integrales benéficos. Domicilio: San José.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 38243.—(43758).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Proyectos Alimenticios Mirimorali del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 38247.—(43759).

Por escritura que autoricé a las diecisiete horas de hoy, se constituyó la sociedad Novatec Pagani Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: un millón doscientos mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio y la prestación de servicios en general. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, don Claudio Pagani Sommi.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil cinco.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 38248.—(43760).

Por escritura que autoricé a las diecisiete horas y treinta minutos de hoy, se constituyó la sociedad Rexol Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: un millón doscientos mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio y la prestación de servicios en general. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, don Claudio Pagani Sommi.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil cinco.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 38249.—(43761).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día treinta de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corporación Eporotao Eperotema Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas primera, tercera y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décima primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta de mayo del año dos mil cinco.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 38250.—(43762).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Ditec Automatismos de Costa Rica S. A. Capital social: suscrito y cancelado. Presidente: Johnny Quirós Ballestero.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Áurea María Morales Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 38251.—(43763).

Ante mi notaría, se reformó cláusula décimo primera de Inversiones El Encino de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ciento sesenta y seis, por asamblea de socios el día veintiséis de mayo del año dos mil cinco, en su domicilio social.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 38252.—(43764).

En mi notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionista del Banflori Bancomunal S. A. Se aumenta el capital social y se modifica la cláusula cuarta.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Katalina Cartín Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 38253.—(43765).

Por escritura otorgada ante mí, número veintitrés, a las diecinueve horas del cinco de mayo del año dos mil cinco. Se constituyó la compañía Consultores Internacionales y Capacitación Interamericana GCT Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo social: cien años. Domicilio: San José.—San José, 3 de junio del 2002.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 38256.—(43766).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 1º de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ejecutivos de La Campana S. A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas novena y sétima del pacto social y se elige nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38257.—(43767).

Por medio de escritura otorgada a las 9:00 horas del día 2 de junio del año 2005, se protocolizó acta de la fundación Centro de Estudios Brasileños CEB, por medio de la cual se reforma el domicilio y se nombra junta directiva.—Lic. José Enrique Rojas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 38259.—(43768).

Por escritura de la asamblea general ordinaria de la Asociación Pro Escuela Académica de Costa Rica.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 38260.—(43769).

Por escritura otorgada ante mi notaría de las once horas del día doce de mayo de dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social con domicilio en San Juan, San Ramón, Alajuela, denominada Socios Unidos por la Educación Regional Occidental Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar cláusula novena de los estatutos que reza: “Los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal durarán en sus cargos por un período de cuatro años, pudiendo ser revocados sus nombramientos por la Asamblea. La asamblea general ordinaria de socios se llevará a cabo dentro de los tres meses siguientes a la finalización del año económico.” Se nombra nueva Junta Directiva.—San Ramón, veintinueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ivania Rojas Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 38262.—(43770).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 27 de mayo del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Acrosur Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos de constitución y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de mayo del 2005.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38263.—(43771).

Gerardo Vega Díaz y P & K de Escazú S. A., han constituido la compañía Fleshy Sociedad Anónima. Capital social: 12 mil colones. Domicilio social: San José, distrito Catedral, barrio González Lahmann dos mil trescientos ochenta y cinco de la avenida diez bis, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 16:20 horas del 31 de mayo del 2005, ante el notario público Alexander Ramírez Campos.—Lic. Alexander Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—Nº 38264.—(43772).

Gerardo Vega Díaz y P & K de Escazú S. A., han constituido la compañía Vindicatio Sociedad Anónima. Capital social: 12 mil colones. Domicilio social: San José, distrito Catedral, barrio González Lahmann dos mil trescientos ochenta y cinco de la avenida diez bis, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 16:10 horas del 31 de mayo del 2005, ante el notario público Alexander Ramírez Campos.—Lic. Alexander Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—Nº 38265.—(43773).

Gerardo Vega Díaz y P&K de Escazú S. A., han constituido la compañía Warrant Sociedad Anónima. Capital social: 12 mil colones. Domicilio social: San José, distrito Catedral, barrio González Lahmann dos mil trescientos ochenta y cinco de la avenida diez bis, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 16:00 horas del 31 de mayo del 2005, ante el notario público Alexander Ramírez Campos.—Lic. Alexander Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—Nº 38266.—(43774).

Gerardo Vega Díaz y P&K de Escazú S. A., han constituido la compañía Fierceness Sociedad Anónima. Capital social: 12 mil colones. Domicilio social: San José, distrito Catedral, barrio González Lahmann dos mil trescientos ochenta y cinco de la avenida diez bis, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 16:30 horas del 31 de mayo del 2005, ante el notario público Alexander Ramírez Campos.—Lic. Alexander Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—Nº 38267.—(43775).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del treinta y uno de mayo del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta, referente a la administración de la sociedad, del pacto constitutivo de la empresa denominada Desalmacenadora Guzmán Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 38268.—(43776).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, cincuenta minutos del diecinueve de julio del año dos mil cuatro, se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Televisión Metropolitana S. A., en que se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº 38269.—(43777).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de julio del año dos mil cuatro, se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Teletica S. A., en que se modifica la cláusula quinta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº 38270.—(43778).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de julio del año dos mil cuatro, se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Televisora de Costa Rica S. A., en que se modifica la cláusula cuarta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº 38271.—(43779).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas diez minutos del diecinueve de julio del año dos mil cuatro, se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rent Home S. A., en que se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº 38272.—(43780).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, diez minutos del diecinueve de julio del año dos mil cuatro, se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Renolga S. A., en que se modifica la cláusula cuarta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº 38273.—(43781).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, veinte minutos del diecinueve de julio del año dos mil cuatro, se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Picaco S. A., en que se modifica la cláusula cuarta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº 38274.—(43782).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, cuarenta minutos del diecinueve de julio del año dos mil cuatro, se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cabletica S. A., en que se modifica la cláusula quinta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº 38275.—(43783).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil cuatro, se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Promdeca S. A., en que se modifica la cláusula quinta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº 38276.—(43784).

Ante mí, en mi Notaría en San Ramón, Alajuela, de paso por Cóbano, Puntarenas, Bufete Mach & Asocs., por escritura número 48-1, tomo primero de mi Protocolo, se instituyó Gan Edén Sociedad Anónima, abreviándose Gan Edén S. A., plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, en diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente Avi Avraham. Principal actividad: es comercio y distribución del café en todas sus formas.... puede dedicarse además al comercio en su sentido más general. Agricultura, ganadería... y en general a cualquier otra actividad lícita. Domicilio: Santateresa, Cóbano, contiguo a Ferretería Ferroca, Puntarenas.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 38277.—(43785).

Ante mí, en mi Notaría en San Ramón, Alajuela, Bufete Mach & Asocs. por escritura número 57-1, tomo primero de mi Protocolo, se instituyó Ensight Land Development C.R. Sociedad Anónima, abreviándose Ensight Land Development C.R. S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, en diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente Frederick Paul Sievert. Principal actividad: es el comercio y distribución del café…, puede dedicarse además a: agricultura, ganadería... y en general a cualquier otra actividad lícita. Domicilio: contiguo a la Fiscalía de Cóbano, Puntarenas, Costa Rica, Centro América.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 38278.—(43786).

(Nombre) Chun Jui (apellido) Shen y (Nombre) Tzu Li (apellido) Lin, constituyen Corporación Formosa de Oro Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:30 horas del 1º de junio del año 2005.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 38279.—(43787).

Skandia Global SG Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-390920, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo sobre la denominación social a Nordic Traders Sociedad Anónima, mediante primera asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en escritura pública número 48, visible a folio 34 vuelto y 35 frente, del tomo 3 del protocolo de la notaria Cinthya Hernández Alvarado de las 18:00 horas del 2 de junio del 2005.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 38280.—(43788).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plaza Convergencia Consultores en Telecomunicaciones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., domiciliada en San José, Desamparados, Gravilias, Villanueva, Apartamentos Boulevard, número doce. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Wálter Astúa Loría, Agente Residente: Yohanna Valverde Carvajal.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 38282.—(43789).

A las ocho horas del seis de agosto del año dos mil tres, se constituyó la sociedad denominada, Hijos de Solís y Arias Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, representada por su Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Ciudad Quesada, 30 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 38284.—(43790).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día primero de junio del año en curso, se reformó íntegramente el pacto social de Madriz y Castro Sociedad Anónima, asimismo se revocan nombramientos de Junta Directiva y Fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, primero de junio del año dos mil cinco.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 38286.—(43791).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del treinta y uno de mayo del año dos mil cinco se constituye la sociedad denominada El Muchacho Azul Tronadora Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, primero de junio del año dos mil cinco.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 38287.—(43792).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del diez de mayo del año dos mil cinco, la sociedad M.L. Lumar Sociedad Anónima, modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, referente a la administración.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Patricia Leandro Tabash, Notaria.—1 vez.—(43847).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del diecinueve de mayo del año dos mil cinco, la sociedad Servicio Técnico de Mantenimiento Electrónico Preventivo Marmesah Sociedad Anónima, modifica el pacto constitutivo y aumenta el capital social, el cual queda íntegramente suscrito y pagado.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Patricia Leandro Tabash, Notaria.—1 vez.—(43849).

En mi notaría, a las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil cuatro, se constituyó Fuentes y Salas Sociedad Anónima. Su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es Carlos Fuentes Salas, cédula tres-doscientos sesenta y cinco-seiscientos cinco. Domiciliada en Pavones de Turrialba, cincuenta sur de la escuela.—Turrialba, veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Clarita Ma. Solano V., Notaria.—1 vez.—Nº 38292.—(43861).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Quality M.A.D. Inc. Sociedad Anónima. Cartago, 25 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 38294.—(43862).

Que a las 16:00 horas del 2 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones MLF Morera y Herrera S. A., capital de doce mil colones, plazo noventa y nueve años, domicilio Alajuela. Presidente, secretaria y tesorero, apoderados generalísimos. Objetivo comercio en general.—Alajuela, 2 de junio del 2005.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 38296.—(43863).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Malinche Rainforest Condominium S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidente: David Paul Blankenship.—Santa Bárbara de Heredia, 1º de junio del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 38297.—(43864).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Malinche Cloudforest Condominium S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente David Paul Blankenship.—Santa Bárbara de Heredia. 1º de junio del 2005.—Lic.  Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 38298.—(43865).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad Malinche Junble Condominium S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidente: David Paul Blankenship.—Santa Bárbara de Heredia, 1º de junio del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 38299.—(43866).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Escuela de Manejo Centroamericana E.M.C Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, presidente Jenny Alberto Guevara Mayorga, Johnny Ramírez Sánchez abogado y notario público.—Alajuela, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 38300.—(43867).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad Cristal Reflection Int S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidente David Paul Blankenship.—Santa Bárbara de Heredia, 1º de junio del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 38301.—(43868).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad Malinche Rainforest Villa S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidente David Paul Blankenship.—Santa Bárbara de Heredia, 2 de junio del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 38302.—(43869).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituye la compañía Agrícola El Zarce R & A Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado por los socios, plazo noventa y nueve años a partir de hoy, objeto la industria y el comercio en general.—San José, treinta de abril del dos mil cinco.—Ricardo J. Retana Ch., Notario.—1 vez.—Nº 38303.—(43870).

El suscrito Danilo Montiel Godínez, abogado, constituye la sociedad denominada Repuestos Retana Plaza Heredia, domiciliada en Plaza Heredia.—Heredia, 3 de junio del 2005.—Lic. Danilo Montiel Godínez, Notario.—1 vez.—Nº 38304.—(43871).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Boulevard Polar Rohrmoser F-Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y novena de los estatutos. Escritura otorgada a las 9:30 horas del 2 de junio del 2005.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 38307.—(43872).

Que mediante escritura número 316, de las 11:00 horas del 22 de mayo del 2005, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se constituye la sociedad denominada Las Moyitas de Palomo I. Q S. A. Presidente: Rafael Ángel Moya Brenes. Plazo: 99 años. Capital social: cinco mil colones.—Cartago, 2 de junio del 2005.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 38308.—(43873).

En escritura otorgada en mi notaría, protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad American-European Insurance Services Sociedad Anónima.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 38309.—(43874).

A las doce horas del primero de junio del dos mil cinco, se constituye Construyang S. A., con domicilio social en Coronado, del Palí veinticinco metros al este, capital social diez mil colones.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 38310.—(43875).

Bananera Zavala S. A., cambia pacto constitutivo y junta directiva.—Lic. Sabrina Hidalgo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 38311.—(43876).

Compañía Bananera de Sixaola S. A., cambia junta directiva y domicilio y otras.—Lic. Sabrina Hidalgo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 38312.—(43877).

Compañía Bananera de Talamanca S. A., modifica pacto y nombra junta directiva, agente y fiscal.—Lic. Sabrina Hidalgo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 38313.—(43878).

Moriah S. A., modifica pacto y nombra junta directiva, agente y fiscal.—Lic. Sabrina Hidalgo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 38314.—(43879).

Corporación Costarricense de Mercado Internacional y Desarrollo COMIDE Sociedad Anónima, comunica la modificación de la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al plazo. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las ocho horas del primero de junio del dos mil cinco.—Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 38315.—(43880).

Magally Mattus Gutiérrez, Notaria Pública, indico que el nombre de la sociedad anónima es El Yugo del Atlátco S. A. En el cual está como apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Humberto Hernández Mena, de calidades indicadas en dicha sociedad.—Guápiles, veintitrés de mayo del dos mil cinco.—Lic. Magally Mattus Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 38316.—(43881).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad Montaña Mista Sociedad Anónima, otorgada a las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco, domicilio Limón centro, capital diez mil colones, presidenta Atalia Miranda Castillo, representante judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Limón, 1º de junio del 2005.—Lic. Jorge Munich Ayub, Notario.—1 vez.—Nº 38317.—(43882).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Quepos, a las 8:00 horas del 12 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Taller Sayma de Damas S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: Damas de Quepos. Capital social: diez mil colones.—Quepos, 12 de mayo del 2005.—Lic. Guillermo Chavarría González, Notario.—1 vez.—Nº 38318.—(43883).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, protocolice acta de Bahía del Sol Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Damaris Visconti Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 38319.—(43884).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, protocolicé acta de Aleramo Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 2 de junio del 2005.—Luis E. Visconti Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 38320.—(43885).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy, protocolicé acta de Valle de la Mimosa Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Damaris Visconti Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 38321.—(43886).

Por escritura inscrita ante mí, se constituyó la escritura de esta plaza denominada Gestionadora de Inversiones Motomare Sociedad Anónima. Domicilio social: San Antonio de Vásquez de Coronado.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 38322.—(43887).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Integración de Comunicaciones Net de Costa Rica Sociedad Anónima, INCONET S. A. Se cambia domicilio social.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 38323.—(43888).

Por escritura número doscientos cuarenta y dos, de las 19:00 horas del 15 de diciembre del 2004, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación Petrol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres tres cero nueve cinco uno, donde se modificó la cláusula segunda, relativa al domicilio y se nombró nueva junta directiva. Este aviso debe publicarse por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Óscar Alvarado Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 38324.—(43889).

Por escritura número ciento cinco, otorgada ante esta notaría el día dos de junio del año dos mil cinco, a las once horas, se constituyó la sociedad Marview INC S. A., plazo: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 38325.—(43890).

Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría el día dos de junio del año dos mil cinco, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Berkstead INC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, dos de junio del año dos mil cinco.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38326.—(43891).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día dos de junio del año dos mil cinco, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Baderhegde INC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, dos de junio del año dos mil cinco.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38327.—(43892).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dos de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Electro Spin S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Dannia Mayela Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—Nº 38373.—(43923).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaría pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día primero de junio del dos mil cinco, se constituyó ante mi la sociedad Inversiones y Distribuciones Roma S. A. De igual forma, el día dos de junio del dos mil cinco se constituyó ante mi la sociedad Distribuidora Ilmar de Costa Rica S. A.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—Nº 38374.—(43924).

Por escrituras públicas números doscientos treinta y uno, y doscientos treinta y siete, otorgadas, a las diez horas del treinta y uno de mayo, y a las dieciocho horas del dos de junio, ambas del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades de esta plaza denominadas The Monkey’s Adventure y The Red Apples y Salsipuedes Investment Company, capitales sociales doce mil colones, para las dos primeras y diez mil colones para la última.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 38375.—(43925).

La suscrita notaria hago constar que mediante escritura pública número cinco, ante mí otorgada, a las catorce horas del día veintidós de febrero del año en curso, Jeiner Francisco Lobo Vargas y María del Carmen Vargas García, han constituido la sociedad Industrias Logar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con capital social de diez mil colones, un plazo social de noventa y nueve años, domicilio en Zaragoza de Palmares, gerente Jeiner Francisco Lobo Vargas, cédula 2-531-866.—Palmares, 3 de junio del 2005.—Lic. Oky Campos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 38377.—(43926).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Expo Helechos Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas dos y siete, y se nombra presidente.—San José, veintisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. María Vanesa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—Nº 38379.—(43927).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tico Verde Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula siete, y se nombra presidente.—San José, veintisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. María Vanesa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—Nº 38380.—(43928).

A las 8:30 horas del dieciséis de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sacyr Construcción Costa Rica S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario de la junta directiva, y gerente general apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de junio del año 2005.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 38381.—(43929).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Navya International Company Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Rosemarie Elizabeth McLaren Magnus, Notaria.—1 vez.—Nº 38382.—(43930).

Por escritura de las quince horas del primero de junio del dos mil cinco, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la compañía Silgur Hnoon S.R.L., cédula de persona jurídica Nº tres-ciento dos-trescientos noventa y dos mil novecientos nueve.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 38383.—(43931).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día dos de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Informática para Restaurantes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inforest S. A., nombre que es de fantasía. Con domicilio social en Alajuela, cien este y veinticinco norte del antiguo Hospital de Alajuela, casa mano derecha con portón rojo. Su capital social es la suma de diez mil colones compuesto por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Su objeto es el comercio, la industria, ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra actividad que sea lícita. Su plazo social es de noventa y nueve años. Presidente es el señor Enrique Aparicio Salazar Sibaja.—San José, tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 38385.—(43932).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Banyoles Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta que es del capital social.—San José, dos de junio del 2005.—Lic. Ana Catalina Brenes Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 38387.—(43933).

Kattia Méndez Zamora y Jorge Méndez Zamora constituyen sociedad anónima denominada Sede Regional Universitaria del Caribe Sociedad Anónima, notario Lenin Segura Bolaños, escritura otorgada en Guápiles, el 25 de mayo del 2005, a las 18:00 horas, visible en la escritura setenta, folio 54 vuelto, tomo primero. Es todo.—Guápiles, 26 de mayo del 2005.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 38389.—(43934).

En esta notaría, a las diez horas del treinta de mayo del dos mil cinco, mediante escritura número doscientos treinta y tres, se constituyó la compañía Noe Amado Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al sur del edificio de los Tribunales de Justicia, en la vivienda de los socios. Objeto: la agricultura, la ganadería, el comercio, la industria y bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representado por cinco acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Presidente: Luis Gerardo Valenciano Salazar, cédula número dos-trescientos cinco-ciento setenta y uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Antonio Brenes Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 38393.—(43935).

En esta notaría, a las nueve horas del treinta de mayo del dos mil cinco, mediante escritura número doscientos treinta y dos, se constituyó la compañía Emma Margarita Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela cincuenta metros al sur del edificio de los Tribunales de Justicia, en la vivienda de los socios. Objeto: la agricultura, la ganadería, el comercio, la industria y bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representado por cinco acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Presidente: Luis Gerardo Valenciano Salazar, cédula número dos-trescientos cinco-ciento setenta y uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Antonio Brenes Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 38394.—(43936).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del día dos de junio del año dos mil cinco, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Casapan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, quinta del capital social y sétima de la representación judicial y extrajudicial de los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 38396.—(43937).

 

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores María Cecilia Caldera Brenes, cédula de identidad Nº 1-301-758, en su condición de propietaria registral de la filial del partido de San José, matrícula 8448-003, por desconocerse su domicilio; el administrador de Condominios Bello Horizonte, por desconocer este Despacho el nombre del administrador de Condominios Bello Horizonte; Roberto Stanziola Mihalitsianos, cédula de identidad Nº 1-449-254, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Agustian Sociedad Anónima, esta última propietaria registral de la filial del partido de San José, matrícula 8451, con domicilio social desconocido y sin agente residente; Ingo Niehaus Siebe, cédula de identidad Nº 1-315-423 y Horst Walter Niehaus Siebe, conocido como Horst Niehaus Siebe, cédula de identidad Nº 1-271-862, ambos en su condición conjunta de apoderados generalísimos sin límite de suma de Corporación Niehaus y Cía Limitada, está última propietaria registral de la filial del partido de San José, matrícula 8449, con domicilio desconocido y sin agente residente, que en la Dirección de este Registro se ha iniciado a instancia de la señora Beatriz Cogollo Girón de Donner, ciudadana colombiana, cédula de residente Nº 420-097757-0004609, vecina de Escazú, mediante escrito presentado ante la Dirección de este Registro a las 13:25 horas del día 22 de enero de 2002, y que en lo que interesa textualmente manifiesta:

“(…)

Que vengo al amparo del artículo 90 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, Reglamento del Registro Publico,... para notificar al Registro Público que en la escritura número cuatro de fecha 19 de abril de 1989, presentada al Diario del Registro al 25 de abril de 1989, (tomo 371, asiento 18134), otorgada ante el notario público Alfredo Fournier Beeche, existen datos falsos insertados, y que constan en el Registro pruebas que los documentos inscritos están viciados de nulidad.

Como prueba de que sí existen falsedades en esta escritura constitutiva... estoy aportando con este escrito una prueba documental... Lo certificado como inscrito es la ejecutoria de la sentencia Nº 94 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que es una sentencia firme en la cual existen declaraciones,... Se desprende de lo declarado en los considerandos VI y VII, que los documentos inscritos bajo fe pública son falsos, (los planos y la escritura constitutiva), y que el edificio inscrito como el Condominio Bello Horizonte no existe construido tal y como está inscrito en el Registro Público bajo el régimen de propiedad horizontal, ni construido de acuerdo con la reglamentación establecida en la Ley de Propiedad Horizontal... Por lo tanto, debe considerarse que lo inscrito está viciado de nulidad, y para proteger a terceros de buena fe, debe poner el Registro una nota de advertencia declarando la inmovilización de cualquier acto registral, respecto a la finca matriz M-549-000, la finca filial Nº F-08454-000, y las demás fincas filiales hasta que se corrijan las discrepancias citadas en la sentencia Nº 94 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las dieciséis horas del treinta de agosto de mil novecientos noventa y seis... En virtud en esa oportunidad se omitió la anotación de copia de la ejecutoria (Citas de mandamiento 442-19919-001), en el año 1999, y amparados al nuevo Código Notarial, logramos que la, ejecutoria se inscribiera como un gravamen, (Cita de mandamiento 464-01994-001), cuyo texto certificado aportamos con el presente escrito. Para oír notificaciones...”.

Que por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 007-2002, y dictó resolución final de las 9:02 horas del día 6 de febrero del 2002, resolución que fue apelada por la gestionante Cogollo Girón, apelación que resolviera el Tribunal Registral Administrativo por el voto Nº 033-II-2004, “se anula la resolución dictada por la Subdirección del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles a las nueve horas dos minutos del seis de febrero de dos mil dos…, devuélvase el expediente al Registro de origen para que proceda conforme a lo indicado”. Por lo que, con el objeto de cumplir con el debido proceso, se resuelve: conferir audiencia a los señores María Cecilia Caldera Brenes, al administrador de Condominios Bello Horizonte, Roberto Stanziola Mihalitsianos, Ingo Niehaus Siebe, Walter Niehaus Siebe conocido como Horst Niehaus Siebe, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales”. (Ref. Expediente Nº 007-2002).—Curridabat, 11 de mayo del 2005.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 41695).—C-114020.—(43656).

 

CATASTRO NACIONAL

Dirección del Catastro Nacional, a las diez horas veinte minutos del veinticinco de mayo del año dos mil cinco, se hace saber a la señora Gabriela Fernández Tinoco, representante de la sociedad anónima Cincuenta y Tres Punto Cinco, vecina de San José, Curridabat, de la Pops, 300 metros sur, 50 este y 50 sur, apartamento Nº 2, en calidad de representante de la sociedad titular del plano catastrado SJ-894058-2003, así como a terceros con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, que en la Dirección del Catastro Nacional, se conocen diligencias de inclusión de nota de advertencia en el citado plano, presentadas ante este Despacho, el día 28 de marzo del 2005, por el ingeniero Ricardo Loría Sáenz, Coordinador del Área Catastral Registral. Con el fin de cumplir con el debido proceso, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta notificación, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a su derecho convengan y se les previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o no existiere, o el medio no fuera el idóneo.—Ing. Juan Araque Skinner, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 33760).—C-9995.—(43655).