TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
JUNTA
DE PROTECCION SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
Nº 14.692
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY
CONTRA
EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y
LA
DOCENCIA, Nº 7476 DE 3 DE FEBRERO DE
1995
Asamblea Legislativa:
La aprobación en
diciembre de 1994, de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la
docencia, significó un hito en la historia de nuestro país por reivindicar los
derechos de las mujeres y erradicar las situaciones de discriminación y
violencia en el ámbito laboral y educativo, prácticas contrarias a la dignidad
humana y violatoria de los derechos fundamentales de toda persona.
Las conductas de acoso sexual son el
fiel reflejo de patrones sociales patriarcales, que establecen roles de
conductas determinados para las mujeres y los hombres, donde la principal
víctima es la mujer.
Este proyecto de ley pretende subsanar
deficiencias detectadas con la aplicación de la ley y darle así a las
instituciones encargadas en la prevención e investigación de las denuncias de
hostigamiento sexual, elementos que las hacen más eficientes en la búsqueda de
soluciones para sancionar y erradicar esta práctica social.
En relación con el ámbito de
aplicación de la ley, se ha interpretado de lo establecido en sus artículos 2º,
13 y 31, que las relaciones laborales o de docencia en que se puede dar el
hostigamiento sexual deben ser jerárquicas (según dictamen de la Procuraduría
General de la República, oficio C-159-97, de 28 de agosto de 1997), ya que por
ejemplo el artículo 13 establece únicamente que los estudiantes que hayan
demostrado ser objeto de hostigamiento tendrán derecho a la aplicación de
sanciones para el profesor y el 31 restringe la aplicación de la ley a “las
relaciones obrero-patronales de los sectores público y privado”. En el primer
caso, al hablar sólo de sanciones aplicables al profesor, se excluyen otros
supuestos de acoso como el que se puede producir entre compañeros, y en el
segundo al exigir la existencia de una relación laboral, en los términos
estipulados en el artículo 18 del Código de Trabajo, también se está omitiendo
considerar otras situaciones de acoso que se pueden presentar entre compañeros
de trabajo o en perjuicio de los clientes o usuarios, entre otras.
Con esta reforma se busca eliminar
dichas limitaciones dejando la aplicación de la ley no a las “relaciones sino a
“ámbitos”, en donde el acoso gira alrededor de dos ejes: a) en el poder de
mejorar o dañar la situación de la parte acosada o de ejercer cualquier tipo de
presión sobre ella y b) en un ambiente hostil del cual la persona no puede
sustraerse. Se pretende establecer con claridad que el hostigamiento que no es
indispensable que medie una relación de subordinación (aunque esta también
puede existir) y que el acoso puede ser entre iguales, o bien por parte de un
subordinado. Debe aclararse además, que el acoso no sólo se puede dar en
“relaciones” laborales o de docencia, sino en el “ámbito laboral o educativo”
en donde por ejemplo, un funcionario administrativo de un centro educativo
puede ser el sujeto activo del acoso en perjuicio de un estudiante, o bien un
ejecutivo puede serlo en relación con un cliente.
Por otra parte, se modifica el
artículo 5 para establecer con mayor claridad los aspectos del procedimiento
para investigar y sancionar el hostigamiento sexual en sede administrativa, que
deben contemplar los reglamentos internos de trabajo de todas las instituciones
públicas o empresas privadas, y también se aclara que el plazo de tres meses
establecido para investigar las denuncias tiene una carácter ordenatorio y no
perentorio y puede ser prorrogado, por lo que no es procedente que el patrono o
jerarca responsable de la investigación declare la caducidad del procedimiento
en caso de vencerse el plazo sin que exista una resolución final. Esta última
propuesta evita que (como había venido ocurriendo) los procedimientos caducaran
ante la inacción de las autoridades o por la complejidad de las
investigaciones, promoviéndose así la impunidad de los acosadores, y además, es
concordante con una reciente resolución de la Sala Constitucional que declaró
inconstitucional dicho plazo de caducidad.
Asimismo, busca enumerar con claridad
en el artículo 13 las principales medidas cautelares aplicables y aclarar que
estas pueden ser aplicadas en el ámbito educativo y en el laboral, tanto en el
procedimiento administrativo como en el jurisdiccional, como de hecho ha venido
ocurriendo en la práctica, y no sólo en el segundo. En muchos casos los
procedimientos por hostigamiento sexual se resuelven en la vía administrativa y
no llegan al conocimiento de un juez, por lo que es indispensable dejar en
claro que los patronos o jerarcas también tienen la obligación de resolver
sobre su aplicación.
Además, se establece la garantía de
que cuando la autoridad encargada de resolver sobre la aplicación de medidas
cautelares decida otorgar una medida diferente a la solicitada, tenga la
obligación de fundamentar su decisión, y deba aplicar una medida que sea idónea
según las circunstancias del caso concreto, para proteger a la persona
afectada, lo cual, al fin y al cabo es el objetivo fundamental de las medidas
cautelares. Se hace esta precisión porque como lo ha señalado la Defensoría de
los Habitantes se han dado casos en los cuales, los patronos o jerarcas otorgan
medidas cautelares distintas a las solicitadas que no protegen a la persona
ofendida y que inclusive, en muchos casos, más bien tienden a perjudicarla
colocándola en una situación mucho más gravosa que la que enfrentaba antes de
presentar la denuncia por hostigamiento. Con esta moción, manteniendo la
discrecionalidad que se le otorgó al juez para evitar abusos en caso de que se
soliciten medidas cautelares innecesarias, se logra evitar que estas medidas
sean aplicadas a su vez, en perjuicio de la personan denunciante.
En el artículo 14 se plantea una
importante modificación para que las medidas cautelares les puedan ser
aplicadas también a los testigos, ya que uno de los principales factores que
han impedido que muchos casos de hostigamiento puedan ser sancionados, ha sido
la falta de testigos dispuestos a declarar, ya que estos, sobretodo en la
empresa privada, prefieren abstenerse de hacerlo ante el temor fundado de
sufrir represalias.
El artículo 15 vigente de la Ley
contra el hostigamiento sexual prohíbe el despido sin justa causa de
trabajadores que hayan denunciado acoso sexual con la finalidad de evitar
represalias por parte de los patronos por haber efectuado estas denuncias y así
hacer efectivo el cumplimiento de esta Ley. Para lograr esto, establece un
procedimiento especial de despido en caso de que el trabajador cometa faltas
que ameriten un despido justificado. Sin embargo, el segundo párrafo es
incoherente con esta disposición ya que establece que en caso de que los
patronos incumplan con esta disposición, es decir, despidan injustificadamente
a trabajadores que denuncien acoso sexual, el trabajador pueda dar por
terminado el contrato de trabajo. Esto ultimo es
ilógico porque si el trabajador ya fue despedido, no tiene ningún sentido ni
efecto práctico darle la posibilidad de terminar su contrato.
Por esta razón se propone, para hacer
efectiva la prohibición del despido injustificado como represalia contra los
denunciantes de acoso, que en estos casos puedan los trabajadores solicitar que
se les reinstale en su puesto o si lo prefieren solicitar el pago de sus
prestaciones incluyendo el salario dejado de percibir por este despido
arbitrario.
El actual artículo 24 de la Ley contra
el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia regula los criterios de
valoración de la prueba que deben seguirse para resolver sobre denuncias de
hostigamiento sexual en el empleo y la docencia. No obstante, es necesario
aclarar que, como ha venido ocurriendo en la práctica, estos criterios son
aplicables tanto en el procedimiento administrativo que debe seguirse frente a
denuncias de hostigamiento, como en la vía jurisdiccional, ya que la redacción
actual de dicho artículo únicamente hace referencia al juez y no al órgano
instructor encargado de investigar el asunto en sede administrativa.
Otro aspecto que se desea reformar es
el relacionado con los funcionarios públicos de elección popular, en tanto no
se especificó en la ley vigente el órgano competente para instruir la denuncia,
ya que se ha considerado que estos funcionarios no tienen superior jerárquico
en tanto no existe una relación de subordinación, y que debido a su condición
de representantes electos popularmente, no se les puede despedir. Ante esta
situación, se ha dejado impune la conducta de estos funcionarios en sede
administrativa, lo cual se pretende revertir en esta propuesta.
El presente proyecto de ley fue
originalmente presentado a la corriente legislativa por los exdiputados Antonio
Álvarez Desanti y Constantino Urcuyo Fournier, iniciando su trámite bajo el
expediente Nº 13.094, de 28 de noviembre de 1997 y siendo publicado en La
Gaceta Nº 31 del 13 de febrero de 1998. Posteriormente, recibió Dictamen
Afirmativo Unánime el 25 de abril de 2000 en la Comisión Permanente Especial de
la Mujer, en la cual le fue consultado a un amplio número de instituciones
relacionadas con la materia, cuyas observaciones fueron incorporadas, y pasó a
la Comisión Legislativa Plena Tercera donde fue conocido por más de año y medio
y también se le adicionaron una serie de mociones para mejorar su contenido.
Lamentablemente, cuando ya se
encontraba prácticamente listo para su votación, se venció el plazo de
caducidad que establece el artículo 119 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa sin que el expediente pudiera ser sometido a votación.
En virtud de las consideraciones
expuestas, y convencido de la importancia de las reformas planteadas con base
en la experiencia de la aplicación de la Ley contra el hostigamiento sexual en
el empleo y la docencia, para mejorar esta importante legislación llenando
graves omisiones existentes de manera que se haga viable su aplicación,
presento nuevamente a la corriente legislativa la presente iniciativa, a la
cual se le incorporan las diversas modificaciones que durante su trámite, para
su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras
diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY
CONTRA
EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y
LA
DOCENCIA, Nº 7476 DE 3 DE FEBRERO DE
1995
Artículo 1º—Refórmase el
artículo 2 para que se lea:
“Artículo 2º—Objetivo.
El objetivo de la presente Ley es prohibir y sancionar el acoso u hostigamiento
sexual como práctica discriminatoria por razón de sexo, que atenta contra la
dignidad de la mujer y el hombre.”
Artículo 2º—Refórmase el
artículo 5 para que se lea:
“Artículo 5º—Responsabilidades
de prevención. Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de
mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran
ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y
sancione las conductas de hostigamiento sexual, contempladas en esta Ley. Con
ese fin, deberán tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los
convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo. Sin limitarse solo
a ellas, incluirán las siguientes:
1. Comunicar, en forma escrita y oral, a los
supervisores, los representantes, las empleadas, los empleados y los clientes
la existencia de una política contra el hostigamiento sexual.
2. El reglamento interno de trabajo deberá
contemplar al menos los siguientes elementos: el procedimiento interno,
adecuado y efectivo, para permitir las denuncias de hostigamiento sexual, el
nombramiento del órgano instructor del proceso que deberá ser integrado por
personas de ambos sexos y al menos uno de sus miembros deberá ser profesional
en derecho cuando exista en la empresa o institución, garantizar la
confidencialidad de las denuncias y sancionar de acuerdo con esta Ley a las
personas hostigadoras cuando exista causa.
El procedimiento
mencionado en el inciso anterior, en ningún caso, podrá exceder el plazo de
tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por
hostigamiento sexual. Este plazo es ordenatorio. En caso de que por la complejidad del asunto
se necesite más tiempo, se podrá ordenar una prórroga por una única vez por un
plazo de tres meses. Esta decisión deberá ser comunicada a la Defensoría de los
Habitantes y al Ministerio de Trabajo.
Artículo 3º—Refórmase el
artículo 7º para que se lea:
“Artículo 7º—Información
sobre denuncias. Todo patrono estará obligado a informar sobre las
denuncias de hostigamiento sexual que se reciban en su lugar de trabajo, así
como del procedimiento que se realice y la resolución final, a la Defensoría de
los Habitantes, si se trata de instituciones públicas, con el fin de que pueda
participar activamente en el proceso, cuando así lo estime necesario. Si se
trata de patronos privados, se deberá informar a la Dirección Nacional e
Inspección General de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. En los casos de denuncias por hostigamiento sexual que se
reciban en los centros educativos privados, así como el resultado del
procedimiento que se realice, se deberá comunicar además al Ministerio de
Educación Pública. La comunicación a estas instituciones se hará para efecto
del seguimiento y control del régimen disciplinario y al cumplimiento de la
ley. Para efectos de lo anterior, los sujetos de derecho privado y las
entidades públicas deberán remitir a las instituciones respectivas el órgano
que regirá el procedimiento interno para la atención de las denuncias.
Para efectos
del sector público, se entiende por patrono al superior jerárquico de cada
institución.”
Artículo 4º—Refórmase el
artículo 9º para que se lea:
“Artículo 9º—Deber de
los centros educativos. En todos los centros educativos se deberá cumplir
con lo establecido en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la presente Ley.”
Artículo 5º—Refórmase el
artículo 12 para que se lea:
“Artículo 12.—Responsabilidad del Patrono o jerarca de la
institución. Todo patrono o jerarca que incurra en hostigamiento sexual
será responsable, personalmente, por sus actuaciones. Asimismo, tendrá
responsabilidad si, pese a haber recibido las quejas de la persona ofendida, no
cumple con lo establecido en el artículo 5º de esta Ley.
En el sector
privado, cuando exista imposibilidad de aplicar el artículo 5º de esta Ley por
causas no atribuibles a la persona denunciante, tendrá competencia el
Ministerio de Trabajo para conocer e investigar la denuncia y emitir
recomendaciones acerca de la aplicación de las medidas correspondientes y, en
caso de incumplimiento, remitir a las partes, junto con la investigación
realizada, a la vía de jurisdicción laboral.”
Artículo 6º—Refórmase el
artículo 13 para que se lea:
“Artículo 13.—Garantías en la educación y el trabajo. La persona
denunciante será parte activa en el proceso.
Con la interposición de
la denuncia, durante el proceso o cuando se haya demostrado el hostigamiento
sexual, la persona denunciante u ofendida podrá solicitar la aplicación de las
siguientes medidas cautelares:
1. La reubicación.
2. La permuta.
3. O que se le releve temporalmente de sus
responsabilidades o actividades regulares, con fines de recuperación
terapéutica y con pleno goce de sus derechos.
El patrono o jerarca, o
el juez, que autoricen la medida cautelar valorarán la conveniencia de la
medida solicitada, pudiendo otorgar mediante resolución razonada, una medida
diferente, siempre y cuando sea de las reguladas en este artículo y la medida
resulte eficaz, de acuerdo con las circunstancias del caso, para los fines de
protección de las personas afectadas. En caso de que existan varias medidas
aplicables deberá otorgarse la que resulte menos gravosa para la persona
ofendida.
Estas medidas deberán ser
resueltas de forma inmediata.
Cuando se haya demostrado
el hostigamiento sexual, la persona ofendida tendrá derecho a reclamar ante el
patrono o jerarca la aplicación de las sanciones laborales y disciplinarias
previstas en esta Ley y en la normativa vigente que rige en las instancias
correspondientes.
De comprobarse el
perjuicio en su situación educativa o laboral, como resultado del acoso, tendrá
derecho a ser restituida en el estado anterior al hostigamiento.”
Artículo 7º—Refórmase el
artículo 14 para que se lea:
“Artículo 14.—Garantía para el denunciante y los testigos.
Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya
comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir, por ello, perjuicio
personal alguno en su empleo ni en sus estudios.
A los
testigos les serán aplicables las medidas cautelares previstas en el artículo
anterior cuando así lo soliciten ellos o la parte que los hubiere ofrecido como
tales, y ello sea necesario para evitar posibles represalias por su
participación en el procedimiento.”
Artículo 8º—Refórmase el
artículo 15 para que se lea:
“Artículo 15.—Causales de despido del denunciante. Quien haya
formulado una denuncia de hostigamiento sexual o quién comparezca como testigo,
sólo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los
deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causales establecidas en
el artículo 81 del Código de Trabajo. De presentarse una de estas causales, el
patrono tramitará el despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de
Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de causa justa para el despido.
Esta Dirección podrá autorizar, excepcionalmente, la suspensión de la persona
trabajadora, mientras se resuelve el despido.
El despido de
trabajadores o trabajadoras incumpliendo estas disposiciones constituirá un
despido con responsabilidad patronal y los facultará para solicitar en sede
judicial la reinstalación en su puesto de trabajo con el pago de los salarios
dejados de percibir desde el momento del despido o en su defecto, el pago de
sus prestaciones legales, incluyendo los salarios dejados de percibir y la
indemnización de los daños y perjuicios causados.”
Artículo 9º—Refórmase el
artículo 18 para que se lea:
“Artículo 18.—Competencia de los tribunales de Jurisdicción laboral. Agotados
los procedimientos establecidos en el centro de trabajo o educativo y si no se
cumplen por motivos que no se le pueden imputar a la persona ofendida, las
denuncias por hostigamiento sexual se podrán presentar ante los tribunales de
jurisdicción laboral, los cuales serán competentes para conocerlas, para que se
apliquen las sanciones establecidas en la presente Ley contra la persona
acusada de hostigamiento y su patrono, según corresponda.”
Artículo 10.—Refórmase el artículo 24 para que se lea:
“Artículo 24.—Apreciación de la prueba. Para apreciar la prueba y
determinar si la conducta denunciada constituye hostigamiento sexual, el órgano
instructor o el juez según sea el caso, deberá considerar, de conformidad con
las reglas de la sana crítica, todas las circunstancias en que ocurrieron los
hechos. Ante la carencia de fundamento probatorio directo, deberá recurrirse a
la prueba indiciaria, sin incluir consideraciones relativas a los antecedentes
del comportamiento sexual de la persona ofendida.
Para la
valoración de la prueba, tanto en vía administrativa como judicial, se deberán
considerar todas las manifestaciones del hecho denunciado en forma integral,
sin que se incurra en valoraciones fragmentadas o aisladas.”
Artículo 11.—Refórmase el artículo 29 para que se lea:
“Artículo 29.—Obligación de todos los patronos y los jerarcas.
Todo patrono o jerarca está obligado a destinar los recursos humanos y
económicos necesarios para aplicar el procedimiento establecido en la presente
Ley para prohibir y sancionar el hostigamiento sexual como práctica
discriminatoria por razón de sexo.”
Artículo 12.—Refórmase el artículo 31 para que se lea:
“Artículo 31.—Ámbito de aplicación de esta Ley. La presente Ley
se aplicará en relaciones de jerarquía o de autoridad, entre personas del mismo
nivel, entre prestatarios y usuarios en el ámbito laboral y educativo del
sector público y privado.”
Artículo 13.—Adiciónase un artículo 31 bis:
“Artículo 31 bis.—De los funcionarios públicos de elección popular. Para
los efectos de la presente Ley, los funcionarios públicos de elección popular
se consideran parte del ámbito laboral. Sin embargo, en la vía administrativa,
de las sanciones previstas en el artículo 25 supra sólo se podrá aplicar la
amonestación escrita.
La instancia
competente para conocer y resolver sobre las denuncias será el Tribunal Supremo
de Elecciones, para lo cual deberá establecer por la vía del reglamento un
procedimiento adecuado y efectivo, que divulgará ampliamente en los medios
masivos de comunicación.”
Transitorio I.—Todo patrono público y privado debe, en un plazo no mayor
de dos meses, a partir de la publicación de esta Ley, realizar los cambios
necesarios para adecuar los reglamentos internos, los convenios colectivos, los
arreglos directos o de otro tipo, para prevenir el hostigamiento sexual en el
ámbito laboral y educativo, según lo estipulado en el artículo 2º de la
presente Ley que reforma el artículo 5º de la Ley Nº 7476.
Transitorio II.—Cumplido
el plazo estipulado en el transitorio primero, todo patrono público o privado
deberá en un plazo no mayor de un mes, remitir copia de los cambios realizados
a la Defensoría de los Habitantes y a la Dirección Nacional de la Inspección
General del Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo En el caso de
los centros educativos privados, deberán además remitir el nuevo reglamento al
Ministerio de Educación Pública.
Rige a partir de su
publicación.
José Merino del Río,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 6 de mayo del
2002.—1 vez.—C-184795.—(44070).
Nº 15784
LEY PARA INCENTIVAR EL DESARROLLO
DE LA INDUSTRIA VINÍCOLA EN COSTA RICA
Asamblea Legislativa:
En la actualidad en Costa
Rica existen pequeñas industrias vinícolas que han tenido un desarrollo
notable, considerando lo difícil del mercado y la amplia competencia con los
vinos importados. No obstante, se perfila como un mercado de importante
potencial para el país.
Esta actividad se está convirtiendo en
una alternativa exitosa para comunidades que se vieron desplazadas de su
actividad agrícola o que carecen de fuentes de empleo en la zona. La industria
vinícola genera importantes fuentes de empleo tanto directos
como indirectos.
Por otro lado, al utilizar materias
primas para la producción como: mora, uva, nance, marañon, entre otros se
genera un beneficio para los productores de esta clase de frutas y otros
insumos y servicios. Nuestro país tiene una gran ventaja comparativa, pues en
otras latitudes únicamente se puede producir vino a partir de uvas. En Costa
Rica, inclusive, se está desarrollando un producto novedoso y muy especial,
denominado: vino orgánico, el cual se produce a partir de frutas “limpias”, en
donde en ninguna de las fases de elaboración se utilizan productos
agro químicos.
El consumo de vino en Costa Rica ha
aumentado considerablemente, esto por ser un licor que tiene un bajo contenido
alcohólico en comparación con otras bebidas. Además, porque se utiliza en la
preparación de alimentos, e inclusive, según publicaciones médicas que son de
conocimiento público, es un antioxidante muy importante, por lo que tiene
efectos anticancerígenos importantísimos. Por otro lado, el vino es utilizado
principalmente como acompañante de comidas, con lo cual se convierte en una
bebida con características y fines muy distintos de los licores como: el guaro,
el whisky y otros.
Las personas que se dedican a la
vinicultura en Costa Rica, están tratando de desarrollarse, de darse a conocer
en el mercado nacional, e inclusive, a nivel internacional. En otros países, la
exportación de vinos constituye una de las fuentes de divisas más importantes.
Países como: Chile, Italia, España, entre otros, han sabido aprovechar esta
industria y sacar ventaja de las múltiples oportunidades de empleo y
prosperidad que la actividad genera.
Por otro lado, en nuestro país se han
desarrollado estrategias para sostener la producción de vino, y es
precisamente, la promoción de esta actividad turística, la que ha contribuido a
mantener y dar a conocer la producción vinícola. Actualmente, los viñeros
sirven como centros de atracción turística, coadyuvando de esta manera al
desarrollo de la industria del turismo en el país tanto a nivel nacional como
rural comunitario.
El vino es considerado un producto no
tradicional. Según datos del Ministerio de Comercio Exterior, son precisamente,
este tipo de productos los que porcentualmente han significado la mayor
cantidad de ingresos en exportaciones desde hace algunos años, como puede
apreciarse en el siguiente gráfico:
“Para ver las imágenes
solo en Gaceta en formato PDF”
Es indiscutible que nuestro país
requiere mayores fuentes de empleo y de recursos. La industria vinícola
representa una oportunidad para el desarrollo del país en áreas diferentes al
café, al banano o al azúcar. Es por ello, que se requiere fomentar esta
industria incentivando la producción vinícola, para que en un futuro cercano,
podamos llegar a ser un país líder en la producción y exportación de vinos de
alta calidad.
Resulta evidente que el costo de
producción es un elemento que afecta directamente el desarrollo de las
iniciativas privadas, principalmente porque se traslada al consumidor final, lo
cual afecta la oferta y la demanda de los productos. En esta industria, los
impuestos generan una gran carga para su desarrollo, específicamente el
impuesto que se estableció mediante la Ley Nº 7972, de 22 de diciembre de 1999,
y su posterior reforma en diciembre del 2003, representa una gran carga para
los vinicultores nacionales, el cual genera una disparidad en el impacto fiscal
entre los vinos nacionales y los extranjeros, y un consecuente perjuicio para
los primeros.
Esta iniciativa pretende adicionar un
párrafo final al artículo primero de la Ley Nº 7972, de 22 de diciembre de
1999, para que los vinos producidos en el país paguen un veinte por ciento del
impuesto establecido en esa Ley, lo que garantiza en buena medida una condición
más favorable para el desarrollo de la industria vinícola en Costa Rica.
Por las razones anteriores, se somete
a consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley, cuyo
texto reza lo siguiente:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY PARA INCENTIVAR EL DESARROLLO
DE LA INDUSTRIA VINÍCOLA EN COSTA RICA
Artículo único.—Adiciónase un párrafo final al artículo 1º de la Ley Nº
7972, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 1º—
[...]
“Los vinos producidos en
el país pagarán únicamente un veinte por ciento (20%) del impuesto
correspondiente.”
Rige a partir de su
publicación.
Carlos Salazar Ramírez.—Federico Malavassi Calvo.—Ronaldo Alfaro García.—Peter
Guevara Guth, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
San José, 15 de
diciembre, 2004.—C-54045.—(44071).
Nº 15.900
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
GUÁCIMO
PARA APLICAR AMNISTÍA TRIBUTARIA
Asamblea Legislativa:
La Municipalidad del
cantón de Guácimo ha considerado necesario aplicar una amnistía tributaria que
permita recaudar recursos que adeudan los contribuyentes de este cantón
acumuladas hasta marzo de 2005, en virtud de los intereses y multas sobre los
tributos municipales. El pago del monto principal de estas obligaciones
acumuladas beneficiará enormemente las arcas de este gobierno local y
representa un incentivo a los contribuyentes a presentarse a cancelar sus
deudas.
Por lo anterior el Concejo Municipal
de Guácimo en sesión ordinaria Nº 17, celebrada el día 25 de abril de 2005,
tomó el siguiente acuerdo:
“ 12) Se conoció oficio presentado por la Asociación
de Trabajadores campesinos de Río Jiménez, firmado por varios vecinos mediante
el cual proponen tomar acuerdo para conceder una amnistía Tributaria.
Acogida la propuesta se
acuerda solicitar a la Asamblea Legislativa, elaborar un proyecto de ley donde
se le conceda a los sujetos pasivos una amnistía que autorice a la
Municipalidad de Guácimo por un período de tiempo condonar del pago de
intereses y multas sobre impuestos municipales no cancelados a la fecha. Debido
a los elevados índices de morosidad en el pago de impuestos municipales del
cantón, con el objeto de incentivar a los vecinos para que cancelen sus
impuestos sin multa e intereses.
Acuerdo 12. Aprobado por unanimidad.”
Por todo lo expuesto
presento a consideración de las señoras y los señores diputados este proyecto
de ley para su conocimiento y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
GUÁCIMO
PARA APLICAR AMNISTÍA TRIBUTARIA
Artículo único.—Autorízase a la Municipalidad de Guácimo a llevar a cabo
una amnistía tributaria en el cantón de Guácimo para condonar las obligaciones
que tengan pendientes los sujetos pasivos constituidas por los intereses,
multas y tasas sobre los impuestos acumulados hasta el 31 de marzo del 2005,
siempre y cuando los deudores cancelen la totalidad de los montos
correspondientes a los principales de dichos rubros. El período de vigencia de
este régimen de excepción será de tres meses y regirá a partir de la respectiva
publicación de la autorización legislativa.
Rige a partir de su
publicación.
María Elena Núñez Chaves,
Diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 19 de mayo del
2005.—1 vez.—C-18070.—(44069).
Nº 15.901
AUTORIZACIÓN A LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO
SOCIAL A DONAR UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD
A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE
JIMÉNEZ
Asamblea Legislativa:
El presente proyecto de
ley pretende otorgar la autorización legislativa para que la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS) done un inmueble a la Municipalidad de Jiménez en la
provincia de Cartago. En dicho inmueble, anteriormente funcionaba el Centro de
Salud de la cabecera de este cantón cartaginés.
Sin embargo, posteriormente este
edificio fue abandonado por la CCSS cuando construyó un nuevo edificio más
acorde a los requerimientos de la población del lugar en materia de salud.
Por solicitud del gobierno local, la
CCSS le arrendó a la Municipalidad este viejo edificio a una suma de mil
colones por año, en el año 1971 por un plazo de treinta años contados a partir
del 23 de octubre de ese año, cuando fue celebrado el contrato. Dicho contrato
fue autorizado por la Junta Directiva de la CCSS en el artículo 11 de la sesión
cuatro mil doscientos ochenta y uno de 14 de mayo de 1971.
A pesar de que el contrato suscrito
facultaba a la CCSS y a la Municipalidad de Jiménez para prorrogar el plazo del
contrato en las condiciones y el plazo que se convenga el interés del gobierno
local es tramitar la autorización para que la CCSS les realice la donación del
terreno según Acuerdo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 572, celebrada el 25 de
febrero de 2004.
El objetivo perseguido por las
autoridades municipales es presupuestar los recursos necesarios para realizar
una reparación y albergar varias oficinas municipales como Ingeniería y Cobro;
así como despachos de otras organizaciones estatales como AyA, Dinadeco y banda
municipal.
Por las razones anteriormente
expuestas es que se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO
SOCIAL A DONAR UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD
A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE
JIMÉNEZ
Artículo único.—Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social,
cédula jurídica Nº 4-000-042147, a donar un inmueble de su propiedad a la
Municipalidad de Jiménez con cédula jurídica Nº 3-014-042084.
El inmueble a
donar se describe así: terreno con edificio, sito en Juan Viñas, distrito 1º,
cantón IV, Jiménez, provincia de Cartago inscrita en el Registro Público, tomo
mil cuatrocientos sesenta y siete, Folio cuarenta y uno, número cuarenta y ocho
mil quinientos veintitrés. Linda al norte con Dimas Fallas Fernández; al este
con calle pública; al sur con calle pública y al oeste Yanory Quirós Valverde; según plano catastrado Nº C-3
0672407-2000.
Rige a partir de su
publicación.
Rocío Ulloa Solano,
Diputada.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Gobierno y
Administración.
San José, 20 de mayo del
2005.—1 vez.—C-21395.—(44068).
Nº 15.902
LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA DE TURISMO
DE PUNTARENAS (ATUP)
Asamblea Legislativa:
La provincia de
Puntarenas, por su constitución geográfica, es la provincia más grande del
país, con una extensión de 11 265,6 km2, representando un 22% del
total del territorio nacional, y además de ser una de las tres únicas
provincias con costas, es la que posee la mayor extensión costera del país, con
playas que van desde Punta Burica, en la Zona Sur, hasta limitar con Guanacaste
en la Península de Nicoya. Adicionalmente, debemos agregar que en Puntarenas al
día de hoy se cuenta con un total de diez mil noventa y cinco (10.095)
habitaciones, lo cual representa un veintisiete punto ochenta y uno por ciento
(27.81%), del total de habitaciones existentes en el país, porcentaje altamente
representativo con respecto al resto de las provincias del país y que sin duda
contrasta con el potencial turístico de la provincia a nivel de recursos y
riquezas naturales; con sus impresionantes reservas y parques nacionales, sin
olvidar las bellísimas playas que los turistas nacionales y extranjeros pueden
encontrar a lo largo de toda la provincia, muchas de las cuales, reconocidas a
nivel mundial.
El presente proyecto de ley, lo que
pretende dotarle a la provincia de Puntarenas es un instrumento indispensable
para facilitar y orientar a los miles y miles de turistas que visitan las
diferentes localidades turísticas, mediante la creación de una agencia en la
provincia denominada Agencia de Turismo de Puntarenas (ATUP), como un órgano de
desconcentración mínima del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el cual
contará con personería jurídica instrumental propia.
Esta iniciativa surge de la necesidad
de focalizar esfuerzos, de contar con mayor presencia y desarrollo de la
Institución rectora del turismo en Costa Rica, el ICT, con un brazo fuerte,
operativo, que dedique esfuerzos y rendimientos al desafío de incrementar “in
situ” la oferta de servicios en Puntarenas, lo que repercutirá positivamente en
otros sectores de la economía, como el empleo, mayores ingresos familiares,
baja en el nivel de pobreza, mayor distribución de riqueza, mejores
oportunidades para los jóvenes, capacitación, educación, etc.
Lejos está la idea de reproducir un
ICT para Puntarenas; todo lo contrario, se trata de un mejor y eficiente
servicio del Instituto, en cuestiones tales como: trámites legales (incentivos,
concesiones), promoción, fomento y micro empresa, interés en las sugerencias y
quejas de los turistas y seguridad; es decir, aspectos de atención primaria y
de calidad, con pronta respuesta, sin la necesidad de tener que pasar por las
oficinas centrales de San José.
Este tipo de agencia promotora
funcionaría con el objeto de potenciar el turismo en una zona específica del
país, lo que puede valer de ejemplo a otras zonas ávidas de promoción. Además,
es un buen instrumento de retroalimentación entre pobladores, municipios,
inversionistas y promotores del desarrollo turístico a nivel nacional y
regional.
Con el proyecto se respetan las
decisiones que se adopten en el marco del Plan nacional de desarrollo, del plan
estratégico de desarrollo turístico de Costa Rica; así como, las decisiones de
la Junta Directiva y de su Presidente Ejecutivo.
Queda claro que la fijación de las
políticas públicas en esta materia se adopta para la zona de Puntarenas, según
se fijen planificadamente por el ICT. No obstante, el papel de la Agencia
promotora es de un perfil subalterno, mayormente operativo, que sirva de canal
de las demandas, con poder de decisión en las funciones que se le atribuyan,
por lo que su misión es potenciar la agilización de las decisiones y los
trámites.
La necesidad de dotar a Puntarenas de
una agencia promotora de turismo, obedece a muchas y variadas razones, entre
ellas, las características de la provincia de Puntarenas, y de los
puntarenenses y la importancia de auge económico en las regiones Pacífico
Norte, Central y Sur.
El turismo ofrece para los puntarenenses mejores oportunidades, en momentos en que
el sentir popular de la provincia clama mejores condiciones socioeconómicas tan
necesarias para poder enfrentar con mayor optimismo el desarrollo.
Importancia económica del turismo
La industria turística
tiene una gran importancia debido a que es un factor dinamizador imprescindible
de la producción nacional. En este momento es la principal actividad generadora
de riqueza en el país, contribuye con la balanza de pagos, genera empleo,
activa el sector de la construcción, hace crecer al sector servicios y crea una
demanda interna de habitaciones y atracciones para el descanso y la aventura.
En efecto, la actividad del turismo deja saldos muy positivos al país con una
cifra cercana al diez por ciento (10%) del Producto Interno Bruto (PIB). Es una
industria dinámica que registra un crecimiento superior al quince por ciento
(15%) anual.
Puntarenas representa un alto volumen
de oferta turística y de potencial futuro; la inversión turística de la
provincia de Puntarenas está en franco desarrollo, la gran región Pacífica,
pero en especial la Pacífico Central ha crecido considerablemente en su oferta
de hospedaje, con gran cantidad de hoteles, de primera.
En Puntarenas el desarrollo turístico
se ubica en áreas geográficas localizadas fundamentalmente en zonas rurales,
que en principio, previo al desarrollo, carecen de infraestructura de servicios
básicos. El turismo en un plan de sostenibilidad o sustentabilidad, es un
factor eficaz e industrioso que lleva progreso por las inversiones y las
instalaciones paralelas, tales como transporte, acueductos, electricidad,
telecomunicaciones, alcantarillado; sí como nuevas oportunidades de comercio y
servicio.
El ICT ha catalogado esas áreas de
alto valor y mayor potencial turístico, por la presencia de atractivos
naturales, con playas, ecosistemas y fauna.
Ventajas de la creación de una agencia
promotora adscrita al ICT
Mejora en la regulación
por parte del ICT sobre la calidad y calificación de las empresas turísticas de
la zona, como hoteles, agencias de viajes, empresas de alquiler de vehículos,
líneas aéreas, operadoras de tours, entre otras.
Fomenta el contacto y las políticas de
desarrollo del ICT con los habitantes de los cantones de Puntarenas y las
municipalidades.
Se desconcentran funciones como la de
trámites legales, en cuanto a incentivos y concesiones; promoción y fomento y,
microempresas.
Se posiciona el Instituto
Costarricense de Turismo con mayor fuerza en la provincia de Puntarenas.
Se genera una mayor participación de
las instituciones, municipalidades, empresarios turísticos y ambientalistas en
un marco adecuado de carácter regional.
Mejoraría la fiscalización de los
servicios, la eficiencia y el control en el pago de los impuestos del ICT.
Por las anteriores razones presento a
las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA DE
TURISMO
DE PUNTARENAS (ATUP)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Creación y
naturaleza. Créase la Agencia de Turismo de Puntarenas en adelante
denominada ATUP, como órgano de desconcentración mínima; adscrita al Instituto
Costarricense de Turismo (ICT). Ostentará declaratoria de utilidad pública y su
sede estará ubicada en el cantón de Aguirre, en la provincia de Puntarenas.
Será una Agencia del ICT, de acuerdo con las prerrogativas establecidas en la
Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo Nº 1917, de 30 de julio de
1955 y sus reformas.
Artículo 2º—Objeto. La presente
Ley tiene por objeto potenciar y coadyuvar con el desarrollo de la actividad
turística en la provincia de Puntarenas, para lo cual se crea ATUP y sus
oficinas de turismo en la provincia, como instrumento que dinamice y estimule
los programas, proyectos y planes en las áreas, polos, corredores y zonas de
atracción turística actual y futura en Puntarenas y promueva la conservación de
los recursos naturales, tomando en cuenta las características étnicas,
culturales, geográficas, sociales y ecológicas de la región.
Artículo 3º—Coordinación de
esfuerzos. Para todos los efectos, será el ICT, Institución Autónoma del
Estado, el ente rector del sector turismo, por lo que le corresponde formular,
coordinar y supervisar la ejecución de las políticas en materia de turismo
interno y externo, ello de conformidad con los artículos 4º y 5º, y sus
Reformas, de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº
1917, de 30 de julio de 1955 y el artículo 1, inciso b) de la Ley de
fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, Ley N° 8262, de 2 de mayo
del 2002.
No obstante, para el cumplimiento de
sus fines y como función primordial, la ATUP, apoyará y coordinará las acciones
del ICT, para el cumplimiento del Plan nacional de desarrollo, el Plan
estratégico turístico de Costa Rica y los planes específicos de turismo para la
provincia de Puntarenas.
CAPÍTULO II
Atribuciones
Artículo 4º—Atribuciones.
Corresponde a la Agencia de Turismo de Puntarenas:
a) Promover el desarrollo de proyectos y
programas sostenibles de turismo en Puntarenas.
c) Coadyuvar con los planes específicos de
desarrollo turístico para Puntarenas.
d) Participar y colaborar con el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio en los procesos y programas de fomento para la
creación de pequeñas y medianas empresas de turismo para la provincia de
Puntarenas.
e) Realizar investigaciones con el fin de
trasladar dicha información y recomendar al ICT sobre el uso y fines de los
incentivos, beneficios y exoneraciones al turismo en la región para lo que
corresponda.
f) Elaborar, clasificar y actualizar expedientes
para cada una de las empresas que exploten la actividad turística en
Puntarenas, con el propósito de elaborar un banco regional de datos, dar
seguimiento a sus solicitudes y brindar atención regional a los usuarios de la
Agencia.
g) Coordinar la capacitación de personas en la
rama turística y velar por que se fomenten las fuentes de empleo turístico en
la provincia.
h) Participar y coadyuvar en la función de
promoción turística dentro y fuera del territorio nacional, que dé a conocer
los atractivos turísticos de Puntarenas.
i) Colaborar con el Ministerio de Ambiente y
Energía para que el desarrollo turístico de Puntarenas, se haga dentro del
marco de desarrollo sostenible, sin afectar las áreas de conservación, los
parques nacionales, las reservas, refugios o cualquiera otra zona equivalente,
así determinada por el MINAE.
j) Canalizar las recomendaciones de los
contratos turísticos hacia el ICT y la Comisión Reguladora del Turismo, para
que sean estos los que se pronuncien, de conformidad con la Ley Nº 6990, Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico.
k) Promover y evaluar a calidad de los servicios
turísticos de la provincia.
l) Recibir y tramitar ante la Comisión
Reguladora del Turismo las denuncias sobre los contratos de incentivos
turísticos para que resuelva lo que corresponda.
m) Estimular las actividades artísticas y
culturales que fomenten la actividad turística, con el objeto de dar a conocer
las costumbres y tradiciones culturales de Puntarenas, tanto al turismo
nacional como extranjero. Para tal efecto, la ATUP apoyará las promociones
turísticas de los empresarios de la provincia y coordinará con las
instituciones gubernamentales correspondientes.
n) Apoyar, promover y desarrollar programas de
educación ambiental en coordinación con las instituciones públicas
correspondientes, y las municipalidades de los cantones de la provincia y
organizaciones comunales.
o) Apoyar y promover proyectos de señalización
turística en la provincia, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, el ICT, las municipalidades respectivas en lo que corresponda y
los empresarios turísticos.
p) Realizar convenios de cooperación o alianzas
estratégicas por medio del ICT, con instituciones públicas, empresas privadas y
organismos no gubernamentales, nacionales y extranjeros, con el objeto de
fortalecer la actividad turística de la provincia.
q) Cualesquiera otra
atribución que esta ley le encomiende.
Artículo 5º—Patrimonio
histórico. La Agencia de Turismo de Puntarenas colaborará y coordinará con
el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, en la conservación, protección y
divulgación del patrimonio cultural e histórico de Puntarenas.
Artículo 6º—Folclore. La
Agencia de Turismo de Puntarenas, estimulará las actividades artísticas y
culturales que traten de atraer o fomenten la actividad turística, con el
objeto de dar a conocer las costumbres, arte y tradiciones culturales de la
provincia, tanto al turismo nacional como internacional. Para tal efecto, la
ATUP apoyará y coordinará con el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
como ente rector, las promociones turísticas de los diferentes sectores que
traten el tema.
Artículo 7º—Seguridad. La
Agencia de Turismo de Puntarenas, podrá coordinar esfuerzos con las autoridades
del Ministerio de Seguridad Pública o las municipalidades que cuenten con
policía municipal, a efecto de que se brinde vigilancia en los destinos
turísticos de la provincia, procurándose así una segura permanencia del turista
que visite Puntarenas.
Artículo 8º—Observancia de los
requisitos para otorgar beneficios de la Ley Nº 6990. Corresponderá a la
ATUP, coadyuvar en la verificación de los requisitos contemplados en el
artículo 6º de la Ley de incentivos para el desarrollo turístico, Ley Nº 6990,
y sus reformas, de aquellas empresas que se instalen en la provincia de
Puntarenas.
Artículo 9º—Agencias de viajes.
En la provincia de Puntarenas, la ATUP recibirá y tramitará los asuntos
relacionados con el artículo 3º de la Ley Nº 5339, Ley reguladora de las
agencias de viajes, para que el ICT resuelva lo que corresponda.
CAPÍTULO III
Órganos
Artículo 10.—Consejo Directivo. La Agencia de Turismo de
Puntarenas tendrá un consejo directivo, integrado por once miembros, de la
siguiente manera:
a) El Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Turismo o su representante, quien presidirá el Consejo.
b) Dos representantes de la Liga de
Municipalidades de la provincia de Puntarenas, con reconocida experiencia en
aspectos relacionados con turismo, así electos de una Asamblea para tal fin, a
solicitud de alguna de las municipalidades de la provincia ante la Liga de
Municipalidades o de la misma Liga de Municipalidades.
c) Un representante de las Cámaras de Turismo de
la provincia de Puntarenas, residente en la región.
d) Un representante de los empresarios turísticos
con inversiones en la provincia de Puntarenas, no asociados a las cámaras de
turismo, electo de una Asamblea convocada por el ICT para tales efectos.
e) El Ministro de Economía, Industria y Comercio
o su representante.
f) El Ministro de Obras Públicas y Transportes o
su representante.
g) El Ministro de Seguridad Pública o su
representante.
h) Un representante de los grupos culturales de
la provincia de Puntarenas, electo en una Asamblea convocada por el Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes para tal efecto.
Los miembros serán
designados por un período de cuatro años y podrán ser reelectos por una única
vez. Se reunirán en sesión ordinaria cada quince días y en sesión
extraordinaria cada vez que sea necesario.
El quórum se forma con la mitad más
uno y las votaciones serán por mayoría simple de votos. Los nombramientos se
ejercerán ad honoren por lo que no devengarán dieta alguna. En lo demás, este
artículo deberá ser reglamentado.
Artículo 11.—Funciones
del Consejo. Este Consejo servirá de órgano consultivo a la Junta Directiva
del ICT y tendrá bajo su responsabilidad las atribuciones establecidas en esta
ley. Además:
a) Organizará los servicios de la Agencia de
Turismo de Puntarenas.
b) Desarrollará los planes y acciones para
promover el turismo en Puntarenas.
c) Aprobará la propuesta de presupuesto anual, la
que se elevará a la Junta Directiva del ICT para su aprobación y gestión.
d) Nombrará y removerá al Director o Directora
Ejecutiva.
e) Dictará los reglamentos internos necesarios
para el desarrollo de los fines estipulados en esta ley.
f) Aprobará la memoria anual de la Agencia de
Turismo en la cual se incluirá un informe de labores ejecutadas, así como un
diagnóstico de la actividad turística de la provincia.
g) Velará por el estricto cumplimiento de las
leyes y reglamentos relacionados con el turismo. En ese sentido ejercerá
control y vigilancia sobre el buen desempeño de las actividades turísticas en
la provincia como brazo promotor del ICT.
h) Aplicará las sanciones disciplinarias y
administrativas correspondientes.
i) Ejercerá todas las demás funciones,
facultades y deberes que correspondan de acuerdo con esta ley.
Artículo 12.—Director o Directora Ejecutiva. La Agencia de
Turismo de Puntarenas, tendrá un Director o Directora Ejecutiva que asistirá a
las sesiones del Consejo, tendrá voz pero no voto. Ejecutará los acuerdos del
Consejo Directivo. También desarrollará las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento y los objetivos de
la Agencia de Turismo de Puntarenas e informar sobre su marcha al Consejo
Directivo con copia a la Junta Directiva del ICT.
b) Será el responsable del eficiente y correcto
funcionamiento de la Agencia de Turismo de Puntarenas.
c) Someter a la consideración del Consejo los
asuntos cuyo conocimiento le corresponda, entre ellos la propuesta de
presupuesto.
d) Elaborar los informes, memoria anual y los
otros documentos que determine esta Ley su Reglamento y cualquier otra norma
jurídica aplicable.
e) Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo
Directivo.
f) Las demás funciones y facultades que le
correspondan de conformidad con esta Ley y el Reglamento respectivo.
El Director o Directora
Ejecutiva, será nombrado mediante concurso público por el Consejo Directivo por
un período de seis años y podrán ser reelectos por una única vez. Podrá ser
destituido anticipadamente cuando incurra en el incumplimiento de las funciones
consagradas en este artículo por cualquier otra norma jurídica aplicable en
razón de su cargo, respetando el debido proceso.
Artículo 13.—Requisitos
del Director o Directora Ejecutiva. Para fungir como Director o Directora
Ejecutiva, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser profesional, con grado de licenciatura
como mínimo, en Administración o en una carrera afín a la actividad turística.
c) Tener como mínimo cinco años de experiencia o
conocimientos en materia turística.
Artículo 14.—De las relaciones laborales. Los funcionarios que
lleguen a laborar en al Agencia de Turismo de Puntarenas que se crea en esta
Ley, se regirán por la misma normativa jurídica que regulan las relaciones
laborales de los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo en cuanto
a nombramiento, causales de remoción y en todo aquello que no se estipule en
esta ley.
CAPÍTULO IV
Financiamiento, control y vigilancia
Artículo 15.—Financiamiento. Para todos los efectos, el
ejercicio financiero de la Agencia de Turismo de Puntarenas dependerá del
Presupuesto del Instituto Costarricense de Turismo. Para estos efectos, el ICT
deberá incluir los fondos necesarios, así como, los materiales, bienes muebles
e inmuebles, servicios y recursos humanos, requerido para asegurar y garantizar
la apertura, instalación y funcionamiento de la Agencia de Turismo de
Puntarenas, de tal manera que pueda cumplir con los fines establecidos en esta
ley.
Artículo 16.—Fiscalización
y control. La Agencia Promotora de Turismo de Puntarenas, estará
fiscalizada por la Auditoría del ICT, quien ejercerá el control interno sobre
sus actividades.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 17.—Exoneración. La exoneración a que se refiere el
artículo 18 de la Ley Nº 6990, se aplicará en iguales términos a la Agencia de
Turismo de Puntarenas (ATUP).
Artículo 18.—Reglamentación. La presente ley deberá ser
reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres meses. Para su
redacción se podrá contar con la participación técnica de funcionarios del
Instituto Costarricense de Turismo.
Transitorio único.—En
un plazo máximo de un año después de la puesta en vigor de esta ley, deberá
estar funcionando con infraestructura adecuada para el cumplimiento de las
funciones que se le asignan mediante esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Luis Álvarez Pérez,
Diputado.
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente Especial de Turismo.
San José, 20 de mayo del 2005.—1 vez.—C-155345.—(44067).
Nº 15.904
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3, 42, 43 Y
44 DE LA
LEY FORESTAL Nº 7575, DE 13 DE FEBRERO
DE 1996, Y
DEROGATORIA DEL INCISO L) DEL ARTÍCULO
22
DE LA LEY Nº 8114, LEY DE
SIMPLIFICACIÓN
Y EFICIENCIA TRIBUTARIA DE 4
DE JULIO DE 2001
Asamblea Legislativa:
El estudio “La Tala
Ilegal en Costa Rica”, elaborado por el Centro Agronómico Tropical de
Investigación y Enseñanza, CATIE, para el Minae a finales del 2001, plantea
que:
El fenómeno histórico de
la tala ilegal obedece a un conjunto de factores políticos, institucionales,
sociales y económicos, que interactúan y evolucionan a lo largo del tiempo, y
cuya comprensión es compleja. En el contexto político
la tala ilegal ha sido fomentada por políticas de colonización y de desarrollo
rural (pasadas o vigentes), que se han traducido en incentivos que propician la
conversión de bosques en terrenos agropecuarios.
Que el concepto jurídico de tala
ilegal no está definido en la Ley Forestal Nº 7575, sin embargo, esta Ley
establece una serie de prohibiciones con sus respectivas acciones sancionables
y punibles, sobre actividades humanas contrarias a las regulaciones legales de
conservación y uso sostenible del recurso forestal.
Diversos estudios realizados en el
país demuestran que alrededor de un tercio de la madera que se procesa y
comercializa localmente proviene de la tala ilegal, generando entre otros los
siguientes efectos identificados en el estudio mencionado anteriormente:
- La reducción y amenaza a la función ecológica de los bosques
privados y del Estado; un aumento en la tasa de deforestación, junto con la
consecuente pérdida de biodiversidad; y una mayor fragmentación, aislamiento y
degradación de los bosques debido a la corta de árboles sin obedecer a
criterios de sostenibilidad.
- Se genera una competencia desleal y un
desincentivo para los propietarios de bosques que desean manejarlos
sosteniblemente, implica un deterioro del recurso maderable y la reducción a
mediano plazo de la oferta de madera para la sociedad costarricense, la
industria forestal y su contribución a la economía; propiciando una reducción
del valor productivo de las tierras forestales y de la cantidad y calidad de
los servicios ambientales provistos por los bosques y los sistemas
agroforestales (árboles en potrero).
- Para el Estado, la tala ilegal reduce sus
ingresos por concepto de pago de impuestos y otras obligaciones, aumenta sus
gastos al tener que conducir investigaciones, auditorías, procesos
administrativos y judiciales; reduce la eficiencia y crecimiento de la economía
del país y su competitividad. Además, causa una mala imagen que podría afectar
las inversiones en el sector forestal y en otros como el turismo.
- En la sociedad la tala ilegal provoca una presión
sobre el sector forestal público y privado que puede degenerar en medidas
radicales, tales como vedas, restricciones y moratorias, etc. Se pierde así la
opción de construir una cultura forestal basada en el concepto de la
multifuncionalidad de los bosques, tal como existe en algunos países
desarrollados con una cobertura forestal estable o creciente y un sector
forestal económicamente importante.
La Ley Nº 7575, Ley
Forestal, presenta una serie de vacíos legales que promueven la impunidad de
los transgresores y genera frustración en los funcionarios que realizan el
control forestal.
Entre las principales causas de la
tala ilegal, aparte de los vacíos en la Ley Forestal y de las políticas que han
desincentivado el manejo sostenible de los bosques, es evidente que la
Administración Forestal del Estado no dispone de los recursos suficientes para
respaldar su capacidad de control y de asistencia técnica sobre el manejo de
los recursos forestales.
La Ley Forestal Nº 7575, en su
artículo 42 creó el impuesto forestal, del tres por ciento (3%) sobre el valor
de transferencia en el mercado de la madera en trozas, el cual debe ser
determinado por la Administración Forestal del Estado. Se definen como hechos
generadores del impuesto tanto la industrialización primaria de la madera, como
la importación de esta. Esto dejó en evidencia la voluntad de los legisladores
para procurar el financiamiento del sector forestal, en este caso separado del
impuesto de ventas (ventas diez por ciento (10%) y forestal tres por ciento
(3%).
Los fondos de este impuesto deberían
destinarse a financiar la institucionalidad creada por la mencionada Ley, es
así como se transfieren recursos, entre otros, a la Administración Forestal del
Estado, al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y a la Oficina Nacional
Forestal, estos últimos creados por la misma Ley. Este impuesto permitiría
promover el manejo sostenible de los recursos forestales y a la vez asegurar
una eficiente implementación de las políticas de control forestal necesarias para
garantizar una gestión institucional responsable y eficiente, a fin de asegurar
la existencia perpetua del recurso.
No obstante lo anterior, el impuesto
forestal se cobró satisfactoriamente hasta finales del 1998, lamentablemente
debilidades e incongruencias en la determinación de su base imponible,
posibilitaron el reclamo del impuesto por parte de algunos industriales de la
madera, lo que obligó al Minae a la devolución de la mayoría de los fondos
pagados.
Esta situación provoca un severo
impacto negativo en las instituciones del sector forestal, limitando
enormemente su capacidad de gestión en la formulación e implementación de las
políticas forestales, el control forestal y la posibilidad de generar los
cambios tecnológicos y la investigación forestal requeridos para hacer un uso
más eficiente del recurso forestal del país.
No cabe duda que para esto es
imprescindible fortalecer a estos actores responsables de la actividad
forestal, dentro de los cuales sobresalen los siguientes:
a) La importante función de control forestal que
debe ejercer la Administración Forestal del Estado, la cual deberá asegurar que
los aprovechamientos forestales, se realicen de conformidad con los principios,
criterios e indicadores de sostenibilidad para el manejo forestal, establecidos
por ley.
b) El impulso de las políticas y estrategias para
el desarrollo adecuado de las actividades forestales y su fomento que requieren
los dueños de bosque y otros productores forestales, para asegurar, entre otras
cosas, la sostenibilidad financiera del manejo del bosque y de los procesos de
forestación y plantación forestal, papel que como ente promotor debe cumplir la
Oficina Nacional Forestal.
c) Los procesos de financiamiento de actividades
de desarrollo forestal, que mediante crédito u otros mecanismos de apoyo, debe
realizar el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, en beneficio de los
pequeños y medianos productores forestales, bajo la supervisión y fiscalización
de la Contraloría General de la República y del MINAE.
d) El complemento de fiscalización y control de
las actividades forestales, que ejerce el Colegio de Ingenieros Agrónomos,
mediante la supervisión, fiscalización y capacitación de los regentes
forestales.
Pensar en semejantes
tareas, sin contar con los recursos necesarios, hace sin duda imposible la
acción de proteger y perpetuar el bosque, pero quizá el punto más importante es
que el mismo bosque es capaz de producir no solo riqueza económica, social y
ambiental, sino generar los recursos financieros para su propio resguardo y
fomento.
Es indiscutible que una alternativa
financiera permanente que puede aportar mucho al control de la tala ilegal, es
la puesta en operación del cobro del impuesto forestal.
Se propone una corrección importante
de los principios y procedimientos necesarios para determinar la base imponible
y hacer eficiente y efectivo el sistema de recaudación del impuesto forestal,
convirtiéndolo en una herramienta de apoyo complementaria para la formalización
de la industria informal e ilegal que opera en el país.
Estos nuevos procedimientos harán que
toda la industria forestal se formalice, que opere legalmente, lleve una
contabilidad adecuada, emita facturas en sus operaciones y tribute de
conformidad con sus capacidades. Esto sin duda será de gran beneficio, no solo
para el sector forestal, sino para la sociedad costarricense.
Por otro lado, en las diferentes leyes
forestales aprobadas desde 1969, se establecieron beneficios fiscales para las
empresas que reforestaran con capital propio (el artículo 67 de la Ley Nº 4465;
el 87 de la Ley Nº 7174 y el 30 de la Ley Nº 7575).
El artículo 30 de la Ley Forestal Nº
7575 establecía lo siguiente: “Las personas que reforesten sin los recursos
provenientes del impuesto sobre la renta o de Certificados de Abono Forestal
gozarán de exención del impuesto sobre la renta de las ganancias obtenidas por
la comercialización de los productos de sus plantaciones”. Esta exoneración le
permitía a las empresas sobrellevar la carga financiera que significa hacer
fuertes inversiones, que se recuperan en un plazo muy largo (15 años o más).
Este mecanismo permitió plantar casi
30,000 ha. de plantaciones forestales (de 1990 al 2002), las cuales hoy están
aportando una buena parte de la madera que consume el mercado nacional, reducen
la presión sobre los bosques, generan empleo y contribuyen a reducir la pobreza
de miles de familias campesinas, ubicadas en las zonas más deprimidas del país.
No obstante, en el 2001, se eliminó el
artículo 30 de la Ley Forestal, mediante la Ley Nº 8114, Ley de simplificación
y eficiencia tributarias. Esta derogatoria se dio sin que mediara un análisis
cuidadoso de sus implicaciones, no solo en la competitividad del país para
atraer Inversión extranjera directa, sino en la sostenibilidad de la actividad
forestal, el abastecimiento futuro de madera, la pérdida de empleo y de sus
beneficios económicos, sociales y ambientales.
Ahora estas empresas están trasladando
sus inversiones a países vecinos como Nicaragua y Panamá, los cuales aparte de
ofrecer ventajas relacionadas con menores costos de la tierra y la mano de
obra, mantienen el beneficio de la exoneración del impuesto sobre la renta.
Ante esta situación y considerando la
importancia de las plantaciones forestales para el país, pues reducen la fuga
de divisas por compra de madera y otros materiales para la construcción,
generan empleo y oportunidades de trabajo y contribuyen a reducir la pobreza
rural del país, se considera imprescindible restablecer el mecanismo de
exoneración del impuesto sobre la renta a la cosecha de las plantaciones
establecidas con recursos propios.
En resumen, este proyecto de ley de
Reforma de los artículos 3, 42, 43 y 44 de la Ley Forestal Nº 7575 y
derogatoria del inciso l) del artículo 22 de la Ley Nº 8114, Ley de simplificación
y eficiencia tributarias, que se presenta a continuación, pretende corregir las
limitaciones en el cobro del impuesto forestal, generando los recursos
necesarios para consolidar una gestión institucional eficiente, que promueva la
implementación de políticas públicas efectivas para asegurar el uso racional
del recurso forestal y el control de la tala ilegal. Adicionalmente restablece
el artículo 30 de la Ley Forestal para fomentar la reforestación y garantizar
la producción sostenible de madera, mediante la inversión extranjera directa y
el aporte de capital de empresas y productores nacionales.
Por lo anterior sometemos a
consideración de los (as) señores (as) diputados (as) el siguiente proyecto de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3, 42, 43 Y
44 DE LA
LEY FORESTAL Nº 7575, DE 13 DE FEBRERO
DE 1996,Y
DEROGATORIA DEL INCISO L) DEL ARTÍCULO
22
DE LA LEY Nº 8114, LEY DE
SIMPLIFICACIÓN
Y EFICIENCIA TRIBUTARIA DE 4
DE JULIO DE 2001
Artículo 1º—Refórmanse
los artículos 3, 42, 43 y 44 de la Ley Forestal Nº 7575, de 13 de febrero de
1996, para que en lo sucesivo se lean así:
“Artículo 3º—Definiciones.
Para los efectos de esta Ley, se considera:
a) Aprovechamiento maderable: acción de
corta, eliminación de árboles maderables en pie o utilización de árboles
caídos, realizada en terrenos privados, no incluida en el artículo 1 de esta
Ley, que genere o pueda generar algún provecho, beneficio, ventaja, utilidad o
ganancia para la persona que la realiza o para quien esta representa.
b) Terrenos de aptitud forestal: los
contemplados en las clases que establezca la metodología oficial para
determinar la capacidad de uso de las tierras.
c) Ecosistema boscoso: composición de
plantas y animales diversos, mayores y menores, que interaccionan: nacen,
crecen, se reproducen y mueren, dependen unos de otros a lo largo de la vida.
Después de miles de años, esta composición ha alcanzado un equilibrio que, de
no ser intervenido, se mantendrá indefinidamente y sufrirá transformaciones muy
lentas.
d) Bosque: ecosistema nativo o autóctono,
intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales,
que ocupa una superficie de dos o más hectáreas, caracterizado por la presencia
de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, con uno o
más doseles que cubren más de setenta por ciento (70%) de esa superficie y
donde existen más de setenta árboles por hectárea de quince o más centímetros
de diámetro medido a la altura del pecho (DAP).
e) Plan de manejo forestal: conjunto de
normas técnicas que regularán las acciones por ejecutar en un bosque o
plantación forestal, en un predio o parte de este con el fin de aprovechar,
conservar y desarrollar la vegetación arbórea que exista o se pretenda establecer,
de acuerdo con el principio del uso racional de los recursos naturales
renovables que garantizan la sostenibilidad del recurso.
f) Plantación forestal: terreno de una o
más hectáreas, cultivado de una o más especies forestales cuyo objetivo
principal, pero no único, será la producción de madera.
g) Régimen forestal: conjunto de
disposiciones y limitaciones de carácter jurídico, económico y técnico,
establecidas por esta Ley, su Reglamento, demás normas y actos derivados de su
aplicación, para regular la conservación, renovación, aprovechamiento y
desarrollo de los recursos forestales.
h) Sistema agroforestal: forma de usar la
tierra que implica la combinación de especies forestales en tiempo y espacio
con especies agronómicas, en procura de la sostenibilidad del sistema.
i) Área silvestre protegida: espacio,
cualquiera que sea su categoría de manejo, estructurado por el Poder Ejecutivo
para conservarlo y protegerlo, tomando en consideración sus parámetros
geográficos, bióticos, sociales y económicos que justifiquen el interés
público.
j) Centro de industrialización primaria de la
madera: lugar o actividad en el cual se procesa, por primera vez, la madera
en troza. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por madera en troza la sección
del árbol libre de ramas, con un diámetro mayor o igual a 29 centímetros en el
extremo más delgado.
k) Servicios ambientales: los que brindan
el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la
protección y el mejoramiento del medio ambiente. Son los siguientes: mitigación
de emisiones de gases de efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro,
almacenamiento y absorción), protección del agua para uso urbano, rural o
hidroeléctrico, protección de la biodiversidad para conservarla y uso
sostenible, científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético,
protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines
turísticos y científicos.”
“Artículo 42.—Impuesto forestal. Créase el impuesto forestal, que
se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Objeto del impuesto. Se establece un
impuesto sobre el valor de transferencia o venta de las siguientes mercancías:
madera en troza, madera en cuadro o aserrada, madera cepillada en cualquiera de
sus caras, madera moldurada, madera en chapas y madera contrachapada. Asimismo,
se aplicará el impuesto al servicio de aserrío de cualquier madera en todas sus
formas.
b) Venta: Para los fines de esta Ley se
entiende por venta:
i) La transferencia del dominio de mercadería.
ii) La importación o internación de mercancías en
el territorio nacional.
iii) La consignación de mercancías, el apartado de
mercancías, así como el arrendamiento de mercancías con opción de compra.
iv) El retiro de mercancías para uso o consumo
personal del contribuyente.
v) La prestación del servicio de aserrío de
cualquier madera en todas sus formas.
vi) Cualquier acto que involucre o que tenga por
fin último la transferencia del dominio de mercancías, independientemente de su
naturaleza jurídica y de la designación, así como de las condiciones pactadas
por las partes.
c) Hecho generador: El hecho generador del
impuesto ocurre:
i) En la venta de mercancías, en el momento de
la facturación o entrega de ellas, en el acto que se realice primero.
ii) En las importaciones o internaciones de
mercancías en el momento de la aceptación de la póliza o del formulario
aduanero, según corresponda.
iii) En la prestación del servicio gravado, en el
momento de la facturación o de la prestación del servicio, en el acto que se
realice primero.
iv) En el uso o consumo de mercancías por parte de
los contribuyentes, en la fecha en que aquellas se retiren de la empresa.
v) En las consignaciones y los apartados de
mercaderías, en el momento en que la mercadería queda consignada o apartada,
según sea el caso.
b) Declarantes y contribuyentes: Son
declarantes del impuesto, las personas físicas o jurídicas, de derecho o de
hecho, públicas o privadas, que realicen las ventas o presten el servicio de
aserrío previsto en este artículo, en forma habitual.
Son contribuyentes del impuesto, las
personas, físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas, que
adquieran la madera en troza, madera en cuadro o aserrada, madera cepillada en
cualquiera de sus caras, madera moldurada, madera en chapas y madera
contrachapada. Asimismo, los que adquieran el servicio de aserrío de cualquier
madera en todas sus formas.
Asimismo, las
personas de cualquier naturaleza, que efectúen importaciones o internaciones de
bienes, están obligadas a pagar el impuesto. Además, son declarantes de este
impuesto las personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o
privadas, que realicen ventas habituales por exportaciones.
d) Obligaciones de los contribuyentes y
declarantes. Al iniciar sus actividades gravadas, los contribuyentes deben
inscribirse en el registro de contribuyentes que deberá llevar la
Administración Tributaria. Quienes no hayan solicitado la inscripción serán
inscritos de oficio.
Sin perjuicio de las sanciones que
pudieran corresponderles, las personas que no cumplan con las obligaciones de
inscribirse quedan obligadas, de todas maneras, al pago del impuesto y no
tendrán derecho a devolución o crédito por el impuesto pagado sobre la
existencia de mercancías que mantengan en inventario a la fecha de su
inscripción como contribuyentes.
En todos los casos, los contribuyentes
y los declarantes están obligados a extender facturas o documentos
equivalentes, debidamente autorizados por la Dirección General de Tributación para
los impuestos de renta y de ventas, en las ventas de mercancías o por el
servicio prestado. En esos documentos, deben consignar su número de inscripción
y anotar, por separado, el precio de venta, el impuesto forestal
correspondiente y los demás datos que se establezcan en el Reglamento de esta
Ley.
Los contribuyentes y los declarantes
deberán llevar registros contables en la forma y las condiciones que se
determinen en el Reglamento de esta Ley.
Asimismo, los contribuyentes deben
consignar su número de inscripción en toda declaración, comprobante de depósito
y de comunicación que presenten o dirijan a la Administración Tributaria.
e) Base imponible en cada operación gravada.
Base imponible en ventas de
mercancías: en las ventas de mercancías el impuesto se determina sobre el
precio neto de venta. No forman parte de la base imponible:
i) Los descuentos aceptados en las prácticas
comerciales, siempre que sean usuales y generales y se consignen por separado
del precio de venta en la factura respectiva.
ii) El valor de los servicios que se presten con
motivo de las ventas de mercancías gravadas, siempre que sean suministrados por
terceras personas y se facturen y contabilicen por separado.
iii) Los gastos financieros que se facturen y
contabilicen por separado.
Base imponible en
la prestación de servicios: en la prestación del servicio de aserrío, el
impuesto se determina sobre el precio de venta, después de deducir los importes
a que se refieren los subincisos del inciso anterior, cuando correspondan.
Base imponible en importación de
mercancías: en la importación o la internación de mercancías, el valor sobre el
cual se determina el impuesto se establece adicionando al valor CIF aduana de
Costa Rica, lo pagado efectivamente por concepto de derechos de importación,
así como los demás cargos que figuren en la póliza o en el formulario aduanero,
según corresponda. El impuesto así determinado debe liquidarse separadamente en
esos documentos y el pago deberá probarse antes de desalmacenar las mercancías
respectivas.
f) Base imponible del impuesto. El
impuesto debe pagarse al Fisco por una única vez, se determina aplicando la
tarifa al precio neto de venta de la madera o el servicio gravado debidamente
respaldados por comprobantes y registrados en la contabilidad de los
declarantes y los contribuyentes. Para tal efecto, el declarante deberá
presentar una declaración jurada, indicando el valor de las ventas de bienes y
servicios gravados con el impuesto forestal y adicionalmente deberá reportar
las ventas no gravadas con el impuesto forestal.
Esta declaración jurada deberá
coincidir con los libros contables y la documentación de respaldo del
declarante y del contribuyente, incluyendo para el primer caso, las guías y
placas de transporte de la madera exigidas por la legislación vigente.
Base presunta: si en su función de fiscalización,
la Administración Tributaria de este impuesto determina situaciones que le
impiden hacer una determinación de oficio de base cierta, podrá realizar en
consecuencia una determinación de base presunta, de conformidad con lo
dispuesto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
g) Tarifa: la tarifa de este impuesto será
de un tres por ciento (3%). La exportación de mercancías gravadas con este
impuesto tendrá tarifa cero.
Las mercancías gravadas con el
impuesto forestal estarán gravadas también con el impuesto general sobre las
ventas, con una tarifa equivalente a la tarifa que se encuentre vigente de
dicho impuesto menos tres puntos porcentuales.
h) Liquidación y pago: los contribuyentes
o los responsables de su retención, deben liquidar el impuesto a más tardar
dentro de los primeros quince días naturales de cada mes, mediante declaración
jurada de las ventas correspondientes al mes anterior. En el momento de
presentarla debe pagarse el impuesto respectivo. La obligación de presentar la
declaración subsiste aún cuando no se pague el impuesto.
El impuesto o, en
su caso, las declaraciones deben pagarse o presentarse en los lugares que
designe la Administración Tributaria a los contribuyentes y declarantes.
Mientras no se haya efectuado la desinscripción de un contribuyente, la
obligación de presentar la declaración se mantiene, aun cuando por cualquier
circunstancia no exista la obligación de pagar el impuesto. Los contribuyentes,
que tengan agencias o sucursales dentro del país, deben presentar una sola
declaración que comprenda la totalidad de las operaciones realizadas por tales
establecimientos, y las correspondientes a sus casas matrices.
i) No se aceptarán como gasto deducible del
impuesto de la renta, aquellas erogaciones por transacciones en las que se
omitió la cancelación del impuesto forestal, sea en las compras de mercancías
gravadas o en la adquisición del servicio de aserrío.
Artículo 43.—Distribución del impuesto. El monto proveniente del
impuesto a la madera se distribuirá de la siguiente forma:
a) Un treinta y cinco por ciento (35%) para la
administración forestal del Estado, para que cumpla con las funciones de
control forestal, establecidas en la Ley Forestal N.º
7575, y sus reformas.
b) Un treinta por ciento (30%) para la Oficina
Nacional Forestal a fin de que cumpla con las funciones establecidas en la Ley
Forestal Nº 7575, y sus reformas.
c) Un treinta por ciento (30%) será administrado
por el Fonafifo para financiar iniciativas de desarrollo forestal industrial y
apoyar actividades de fomento e investigación para promover el desarrollo
forestal. Para tales efectos podrá coordinar la investigación con las
instituciones de enseñanza superior estatales en proyectos que sean de
beneficio del sector forestal.
d) Un cinco por ciento (5%) para apoyar los
programas de capacitación y control de la gestión de los regentes forestales,
que lleva a cabo el Colegio de Ingenieros Agrónomos.
Artículo 44.—Giro del dinero proveniente del impuesto. La
administración tributaria del impuesto forestal es la Dirección General de
Tributación Directa en cuanto a ventas locales y la Dirección General de
Aduanas en cuanto a la importación de productos gravados, las cuales tendrán
las facultades de gestión, recaudación y fiscalización previstas en el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios. En materia de sanciones y multas son
aplicables a este tributo, las disposiciones del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
La
Administración Forestal del Estado colaborará con la Administración Tributaria
en el cumplimiento de esta Ley; para ello sus funcionarios tendrán las mismas
atribuciones que los funcionarios de la Administración Tributaria del Estado.
Para los efectos
de este impuesto y su futuro giro, el Ministerio de Hacienda deberá llevar un
control de ingresos separado del mismo.
Es deber del
Ministerio de Hacienda, incluir en los presupuestos ordinario y extraordinario
de la República la partida correspondiente al monto estimado de dinero que será
recaudado por concepto de este impuesto forestal, de acuerdo con proyecciones
estadísticas y económicas que serán accesibles a las instituciones
beneficiarias del impuesto.
Una vez
aprobado el presupuesto en la Asamblea Legislativa, este monto deberá ser
girado mensualmente por parte del Ministerio de Hacienda a cada entidad
beneficiada. El funcionario público que se negase a cumplir con este artículo
incurrirá en causal de despido y separación del cargo si fuese personal de
confianza.
Artículo 2º—Derógase el
inciso l) del artículo 22 de la Ley de simplificación y eficiencia tributaria,
Ley Nº 8114.
Artículo 3º—El Poder Ejecutivo, por
conducto del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Ambiente y Energía,
reglamentará la presente Ley en un plazo de sesenta días a partir de su
publicación.
Rige a partir de su
publicación.
German Rojas Hidalgo.—Álvaro González Alfaro.—María Lourdes Ocampo
Fernández.—Guido Vega Molina, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Estudios Agropecuarios.
San José, 19 de mayo del
2005.—1 vez.—C-178620.—(44066).
Nº 15.909
PARA MAYOR COMPETITIVIDAD DEL SECTOR
FINANCIERO
Y ATRACCIÓN DE INVERSIÓN BANCARIA A
COSTA RICA
Asamblea Legislativa:
Después de las
modificaciones efectuadas en 1987 y 1995, la reforma financiera costarricense
se ha quedado estancada.
Se ha mantenido una estructura del
sistema financiero que no abre las puertas a un verdadero y sustancial
incremento de la competencia en beneficio de los usuarios. En este sentido,
conviene favorecer un mayor nivel de competencia, en igualdad de condiciones,
entre los diferentes intermediarios financieros.
El presente proyecto se sitúa en la
dirección antes apuntada. Es eficiente por cuanto solo requiere de una pequeña
modificación a la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, lo cual creemos
que sin duda facilitará su discusión y -ojalá- eventual aprobación.
Para quienes tengan reservas sobre el
objetivo fundamental de este proyecto, es importante recordar la enorme
conveniencia que en el año 1995, se produjo en el marco financiero
costarricense, con la apertura de cuentas corrientes a la banca privada. Desde
la fundación de la Segunda República en 1949, se produjo la nacionalización de
la banca, y con ello el sector financiero de nuestro país estuvo cautivo,
reservado para el Estado, excluido del comercio de los hombres. Ningún sujeto
de derecho privado (sea persona física o jurídica, nacional o extranjera) podía
tan siquiera aspirar a incursionar en esa actividad, o prestar servicios, más
sí a recibirlos. Algunos hemos entendido que esa decisión política fue
consecuencia de dos causas: primero, que a finales de la primera mitad del
siglo XIX hubo -grosso modo- una disgregación del poder político, la cual se
pretendió solventar con la concentración de funciones del Estado; segundo, que
hasta el año de 1994, nació en Costa Rica una corriente política que nos dice:
las circunstancias históricas han cambiado, ese esquema ya no rima con los
tiempos modernos, y que conviene respetar la libertad económica e individual a
la que cada persona tiene derecho por su sola condición humana.
Así, según antes se mencionó en el año
de 1995, se produjo la última reforma importante a la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional, Ley Nº 1644, del 26 de setiembre de 1953, y sus reformas, la
cual fundamentalmente produjo una apertura a la banca privada, es decir, se
permitió -pues hasta entonces estaba prohibido- que los bancos no estatales y
de capital mayoritariamente costarricense pudiesen realizar operaciones activas
y pasivas, sujetas eso sí a las regulaciones legales y reglamentarias vigentes,
de manera tal que compitiesen con la banca estatal.
Algunos sectores se opusieron
alegando, fundamentalmente, que eso traería como consecuencia la “quiebra” de
los bancos del Estado, a saber el Banco Nacional de Costa Rica, el Banco de
Costa Rica, el Banco Crédito Agrícola de Cartago y el entonces existente Banco
Anglo Costarricense. Nada de eso sucedió, pues esos bancos han seguido operando
exitosamente, salvo el Banco Anglo Costarricense, cuyo debacle se debió a
manejos delictivos que merecieron un proceso penal y que decantó en
condenatorias para varios miembros de su Junta Directiva.
De tal suerte, la apertura de la banca
ocurrió sin que ocurriese la “muerte anunciada” de la banca pública, que
algunos vaticinaban para amedrentar a quienes querían hacer el cambio. Ese y
otros antecedentes nos han demostrado a los costarricenses que los extranjeros
no son “monstruos” ni tampoco seres superiores a los costarricenses, todo lo
contrario, no debemos tener miedo a competir en cualesquiera ámbito, ya que
tenemos las cualidades y potencialidades suficientes para ello y el beneficiado
será el pueblo de Costa Rica.
Ergo, ese cambio produjo -más bien- un
resultado positivo, pues a partir de esa fecha se pudieron establecer nuevos
servicios financieros en el país. Hoy conocemos a varias entidades financieras
privadas, como Banco Banex, Banco Interfín, Banca Promérica, Banco del
Comercio, y otros más, así como de la participación de muchísimas cooperativas
y financieras en la actividad de créditos y captación de recursos particulares
(cuentas de ahorros, certificados de inversión, tarjetas de crédito y débito,
etc).
El mundo financiero no solo trae
consigo mayores y mejores opciones de empleo bien remunerado (tanto para
quienes actualmente laboran en ese sector como para quienes no tienen trabajo),
sino también mayores oportunidades de crédito, una competencia en la cual hay
un claro ganador: El consumidor. La pregunta es: ¿Quién es el famoso
consumidor? A pesar de que la Ley Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994, ya lo
establece claramente, conviene repasarlo: El consumidor es cualquier persona
que utilice-actual o potencialmente- el bien o servicio de que se trate. Es
decir, en Costa Rica hay más de 4.000.000 de consumidores del sector
financiero, consumidores somos todos, productores oferentes de servicios son
unos pocos, por ello es que el verdadero “interés público” es el que tutela los
intereses de los consumidores más que de los productores u oferentes, pues
precisamente es “público” el interés de muchos y “particular” el interés de
unos pocos. Desgraciadamente ese sano entendimiento no ha sido el de los
políticos tradicionales que han dirigido el Poder Ejecutivo y mayoritariamente
el Congreso en las últimas décadas.
Entonces, la competencia entre
diversos actores promoverá constantemente mejores ofertas de servicios
financieros, mejores tasas de interés activas y pasivas, mejores servicios
bursátiles, mejores y más servicios financieros complementarios, mayor
eficiencia, mejor trato al cliente, nuevas fuentes de empleo, mejor cotización
en el mercado laboral de las personas con experiencia bancaria (lo cual a su
vez desmiente el mito de que estos perderán sus empleos por el supuesto
“cierre” de los bancos actuales), nueva inversión en infraestructura, mayor
recaudación impositiva nacional y municipal, etc.
Nótese que, pese a ese sin fin de
razones que justifican la conveniencia de que los bancos extranjeros inviertan
en Costa Rica, el proyecto no propone una apertura irrestricta. Todo lo
contrario, el proyecto de ley permitiría una participación mesurada de los
bancos extranjeros, pues se busca que la banca internacional ingrese a Costa
Rica únicamente bajo las figuras de las sucursales, agencias y casa de
representación, y sin perjuicio de que deban cumplir todas las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes para ese sector. Eso sí, la incursión se
daría en un marco en el cual la SUGEF, tendría que acudir a un entendimiento
directo con el órgano por el cual esté regulada esa firma bancaria en su país
de origen, para efectos de algunos controles e información respectiva.
Eso no se debe a que los libertarios
no creamos en una participación total de la banca extranjera en el mercado
financiero nacional, sino a que comprendemos que tanto ese sector como la
ciudadanía necesita irse acostumbrando a ese nuevo modelo, y permitir poco a
poco que el mercado económico sea el que vaya perfilando el mejor destino para
ese sector (de manera natural, es decir, por razones de eficiencia y no de
preferencia o “clientelismo” político-jurídico).
Ergo, con el fin
de favorecer una mayor competencia y de propiciar un mejoramiento en la calidad
y variedad de los servicios financieros, se propone introducir un nuevo título
en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, para autorizar a los
intermediarios financieros del exterior a establecer oficinas de
representación, agencias y sucursales en el territorio nacional.
Valga acotar una
importante diferencia de conceptos, para mayor claridad. Las sucursales pueden
brindar -en cualquier parte del mundo- servicios financieros activos y pasivos,
es decir, tanto “préstamo” de dinero como captación de recursos. Las agencias,
por su parte, únicamente pueden brindar servicios activos. Finalmente, las
casas de representación, tal como su nombre lo indica, se establecen en el país
únicamente para promover el banco al que representan, y para desarrollar
actividades de información, de manera que las personas que radican en el país
puedan conocer los servicios financieros que podrían obtener (en el exterior o
vía Internet) de esas entidades.
En razón de los criterios expuestos,
nos permitimos presentar a consideración de los señores diputados y señoras
diputadas el siguiente proyecto de ley, con la esperanza de que lo valoren con
una actitud de progreso, que lo miren en función del pueblo costarricense y no
de los “gremios de poder” que verían mermada su “comodidad” en el mercado
financiero. El texto dice así:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PARA MAYOR COMPETITIVIDAD DEL SECTOR
FINANCIEROY
ATRACCIÓN DE INVERSIÓN BANCARIA A
COSTA RICA
Artículo único.—Adiciónase un título VIII a la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional, Nº 1644, del 26 de setiembre de 1953, y sus reformas,
corriéndose la numeración correspondiente de títulos y artículos, para que se
lea de la siguiente manera:
“Título VIII
CAPÍTULO ÚNICO
Entidades extranjeras
Artículo 191.—Autorización. Los intermediarios financieros
constituidos en el extranjero podrán establecer sucursales, agencias u oficinas
de representación en el territorio nacional, previa autorización del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y con base en la normativa
emitida al efecto por dicho órgano.
Para obtener la autorización las
entidades financieras extranjeras deberán cumplir con los requisitos y con los
procedimientos establecidos en esta Ley, en el Artículo Nº 226 y siguientes del
Código de Comercio, demás leyes aplicables y reglamentos del Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero. Entre los requisitos de autorización las
entidades extranjeras deberán:
a) Demostrar que la entidad se encuentra
fiscalizada y supervisada por las autoridades correspondientes y cumple con las
regulaciones del país donde están registradas.
b) Demostrar que la entidad cuenta con la
autorización de la entidad supervisora del exterior para su establecimiento en
Costa Rica.
c) Mantener permanentemente en Costa Rica, cuando
menos, un representante con poder suficiente para realizar todos los actos y
contratos que hayan de celebrarse y surtir efecto en el territorio nacional. El
poder deberá otorgarse en forma clara y precisa para obligar a la institución representada,
respondiendo esta ilimitadamente dentro y fuera del país por todos los actos
que se celebren y contratos que se suscriban dentro del territorio nacional.
d) Asignar y mantener en el país el monto de la
dotación equivalente al capital y reservas que se exige a las entidades
financieras domiciliadas en Costa Rica, de acuerdo con las disposiciones de
esta Ley y según corresponda al tipo de entidad de que se trate. Este requisito
no deberán cumplirlo las agencias y oficinas de representación.
Artículo
192.—Derechos y Obligaciones. Las entidades
financieras del exterior, según el tipo de operaciones que realicen en Costa
Rica, gozarán de los mismos derechos y obligaciones y se regirán por las mismas
leyes, normas y reglamentos aplicados a las entidades financieras locales.
Estarán sujetas a las mismas normas de
regulación prudencial, normas relativas a la distribución de utilidades
generadas por las operaciones realizadas dentro del territorio nacional,
disposiciones tributarias, pagos de patentes, condiciones para la captación de
recursos a la vista, requerimientos de encaje y otras disposiciones de control
monetario y financiero a que están sometidas las entidades financieras
costarricenses.
Artículo 193.—Clases
de operaciones que pueden realizar las sucursales. Las sucursales podrán
efectuar todas las operaciones activas y pasivas permitidas para los
intermediarios financieros locales, según su naturaleza.
Artículo 194.—Operaciones
de las agencias. La Superintendencia General de Entidades Financieras podrá
autorizar el funcionamiento de agencias dependientes directa o indirectamente
de entidades financieras del exterior, las cuales podrán realizar en el país
todas las operaciones que efectúan las sucursales, excepto operaciones pasivas.
Artículo 195.—Actividades
que pueden realizar las oficinas de representación. Las oficinas de
representación solo efectuarán dentro del país actividades de promoción e
información de servicios financieros. No podrán efectuar operaciones activas y
pasivas en el territorio nacional.
Artículo 196.—Supervisión
de entidades extranjeras. Las sucursales, agencias y oficinas de
representación de entidades extranjeras se sujetarán a las normas de regulación
y supervisión establecidas en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
en esta Ley y las dictadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero o la Superintendencia General de Entidades Financieras, en lo que
les resulten aplicables y con los propósitos principales de vigilar la
realización solamente de operaciones autorizadas y de velar porque su
funcionamiento no perjudique la solidez y el prestigio del sistema financiero.
Artículo 197.—Competencia
territorial. Ninguna entidad financiera del exterior que opere en el
territorio nacional, podrá invocar derechos de nacionalidad extranjera en lo
concerniente a sus operaciones en Costa Rica. Cualquier controversia que se
suscitara, será resuelta por los tribunales costarricenses.”
Rige a partir de su publicación.
Ronaldo Alfaro García.—Carlos Herrera Calvo.—Carlos Salazar Herrera.—Federico
Malavassi Calvo.—Peter Guevara Guth, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
San José, 24 de mayo del
2005.—1 vez.—C-86470.—(44063).
Nº 32405-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las
facultades constitucionales que les confieren los incisos 3) y 18) de los
artículos 140 y 146 de la Constitución Política, los artículos 1°, 35 y 36 de
la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, publicada el 13 de noviembre de 1995,
artículos 1° y 5º de la Ley Forestal Nº 7575 publicada el 16 de abril de 1996.
Considerando:
1º—Que el Ministerio del
Ambiente y Energía, como ente rector del Sector de Recursos Naturales, Energía
y Minas, debe velar por la protección del ambiente, los elementos que la
componen y del suministro y uso racional de los mismos.
2º—Que la Ley Orgánica del Ambiente
impone al Ministerio del Ambiente y Energía el establecimiento del ordenamiento
territorial del país para armonizar, tanto el bienestar de la población
presente y futura, como la preservación del ambiente.
3º—Que la Ley Forestal dispone que la
Administración del recurso forestal será competencia del Ministerio del
Ambiente y Energía, debiendo velar en consecuencia por su conservación en áreas
de interés para el Estado, en especial en las áreas que comprenden el
patrimonio natural del Estado, el cual está constituido por los bosques y
terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas
inalienables y de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a
las municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la
Administración Pública, excepto inmuebles que garanticen operaciones
crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de su
patrimonio. Estos terrenos serán inembargables e inalienables, no pueden
permutarse, cederse, entregarse ni darse en arrendamiento por ningún organismo
de la Administración Pública, pudiendo únicamente realizarse labores de
investigación, capacitación y ecoturismo, por lo que no podrá realizarse en
ellas labores de aprovechamiento forestal.
4º—Que parte de los deberes y tareas
del Estado es el procurar y asegurar la protección ambiental, siendo Costa Rica
uno de los países más destacados en este ámbito de acción, estableciendo un
sistema de áreas protegidas en todo su territorio, poniendo en práctica el
mandato constitucional establecido en el artículo 50.
5º—Que la Ley del Ambiente y la Ley de
Biodiversidad disponen que las áreas que sean declaradas Refugio Nacional de
Vida Silvestre serán aquellas que sean aptas para la preservación de la flora y
fauna autóctona.
6º—Que corresponde al Sistema Nacional
de Áreas de Conservación proponer al Poder Ejecutivo la creación de nuevas
áreas silvestres protegidas que serán establecidas mediante decreto ejecutivo
con precisión de sus límites.
7º—Que el Ministerio del Ambiente y
Energía, tiene entre sus proyectos más próximos, la declaratoria de creación
del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque situado en la zona
fronteriza norte entre las desembocaduras de los ríos San Carlos y Sarapiquí.
Es un área que por su interés científico es considerada de importancia para la
conservación, pues presenta características especiales para la conservación de
importantes especies de flora y fauna entre ellas: la Lapa verde (Ara Ambigua),
Jaguar (Pantera onca), Almendro (Dypteryx panamensis), Manatí (Trichechus
manatus), Gaspar (Atractosteus tropicus) y Pinillo (Podocarpus guatemalensis).
La ubicación geográfica de esta zona resulta de gran importancia ya que esta
área silvestre protegida estaría situada en el Corredor Biológico Binacional El
Castillo-San Juan-La Selva, que es continuidad del Corredor Biológico Mesoamericano
entre Nicaragua y Costa Rica y constituye el último bloque de cobertura
forestal natural significativo que permita mantener la conectividad biológica
entre ambos países, por lo que esta área conectaría hábitat claves y corredores
de vida silvestre, lo que prevendría el aislamiento de especies y de
ecosistemas nativos.
8º—Que las áreas El Jardín, Cureña y
Chaparrón constituyen núcleos muy importantes para la conservación de la
biodiversidad, entre la cual se encuentran varias especies amenazadas tales
como:
Especies de mamíferos
amenazadas
Especie Nombre común Situación
1 Metachirus nudicaudatus Zorricí poco común
2 Myrmecophaga
tridactyla oso caballo peligro
3 Cyclopes
didactylus serafín de
platanar amenazada
4 Choloepus
hoffmanni perezoso de dos
dedos reducida
5 Bradypus
variegatus perezoso tres
dedos amenazada
6 Cabassous
centralis armadillo
zopilote amenazada
7 Cyttarops
alecto Murciélago rara
8 Micronycteris
daviesi Murciélago muy raro
9 Vampyrum
spectrum Murciélago amenazada
10 Ectophylla alba murciélago blanco poco común
11 Thyroptera discifera murciélago rara
12 Cebus capucinus mono carablanca reducida
13 Alouatta palliata mono congo peligro
14 Ateles geoffroyi mono colorado amenazada
15 Sciurus deppei ardilla amenazada
16 Dasyprocta punctata guatusa amenazada
17 Agouti paca tepezcuintle amenazada
18 Bassariscus sumichrasti cacomistle, olingo amenazada
19 Bassaricyon gabbii martilla amenazada
20 Galictis vittata grisón amenazada
21 Lutra longicaudis nutría peligro
22 Puma concolor puma amenazada
23 Panthera onca jaguar amenazada
24 Leopardus pardalis manigordo amenazada
25 Leopardus wiedii tigrillo amenazada
26 Herpailurus yaguarondi león breñero amenazada
27 Trichechus manatus manatí peligro
28 Tapirus bairdii danta amenazada
29 Tayassu tajacu saíno amenazada
30 Tayassu pecari cariblanco peligro
31 Odocoileus virginianus venado cola blanca amenazada
32 Mazama americana cabro de monte amenazada
Especies de aves
amenazadas
Especie Nombre
común Situación
1 Tinamus
major gongolona amenazada
2 Crypturellus
boucardi gongolona amenazada
3 Botaurus
pinnatus puncus amenazada
4 Ixobrychus
exilis mirasol amenazada
5 Agamia
agami garza
pechicastaña amenazada
6 Jabiru
mycteria galán sin
ventura peligro
7 Mesembrinibis
cayennensis coco negro amenazada
8 Ajaia
ajaja pato
cuchara amenazada
9 Cairina
moschata pato real amenazada
10 Oxyura dominica pato enmascarado amenazada
11 Sarcoramphus papa rey de zopilotes amenazada
12 Chondrohierax uncinatus gavilán piquiganchudo amenazada
13 Rostrhamus sociabilis gavilán caracolero amenazada
14 Geranospiza caerulescens gavilán ranero amenazada
Especie Nombre
común Situación
15 Accipiter superciliosus camaleón amenazada
16 Leucopternis semiplumbea gavilán dorsiplomizo amenazada
17 Buteogallus urubitinga gavilán silbero amenazada
18 Busarellus nigricollis gavilán pescador amenazada
19 Morphnus guianensis águila crestada peligro
20 Harpia harpyja águila harpía peligro
21 Spizastur melanoleucus aguilillo blanco y negro peligro
22 Spizaetus ornatus aguilucho penachudo amenazada
23 Spizaetus tyrannus aguilucho negro amenazada
24 Daptrius americanus cacao peligro
25 Micrastur mirandollei halcón de monte amenazada
26 Falco peregrinus halcón peregrino amenazada
27 Falco deiroleucus halcón pechirrufo peligro
28 Crax rubra pavón amenazada
29 Penelope purpurascens pava amenazada
30 Odontophorus melanotis chirrascuá amenazada
31 Rhynchortyx cinctus codorniz cariroja amenazada
32 Heliornis fulica pato cantil peligro
33 Eurypyga helias sol y luna amenazada
34 Columba speciosa torcaza amenazada
35 Geotrygon violacea perdiz violácea amenazada
36 Geotrygon veraguensis paloma bigotiblanco amenazada
37 Ara ambigua lapa verde peligro
38 Ara macao lapa roja peligro
39 Amazona autumnalis lora amenazada
40 Amazona farinosa lora amenazada
41 Neomorphus geoffroyi cuco hormiguero raro
42 Lophostrix cristata lechuza amenazada
43 Lophornis helenae colibrí amenazada
44 Elvira cupreiceps colibrí amenazada
45 Trogon clathratus trogón amenazada
46 Chloroceryle inda martín pescador amenazada
47 Electron carinatum momoto pico quilla peligro
48 Jacamerops aurea jacamar grande amenazada
49 Cotinga amabilis cotinga linda amenazada
50 Carpodectes nitidus cotinga nivosa amenazada
51 Cephalopterus glabricollis pájaro sombrilla amenazada
52 Piprites griseiceps saltarín cabecigris amenazada
53 Laniocera rufescens plañidera moteada amenazada
54 Aphanotriccus capitalis mosquerito amenazada
55 Icterus mesomelas chorcha, chiltote amenazada
56 Lanio leucothorax tangara piquiganchuda amenazada
Especies de anfibios
amenazadas
Especie Nombre
común Situación
1 Dermophis
parviceps solda con solda amenazada
2 Gymnopis
multiplicata dos cabezas amenazada
3 Bolitoglossa
colonnea salamandra amenazada
4 Oedipina
alfaroi salamandra amenazada
5 Oedipina
carablanca salamandra amenazada
6 Oedipina
collaris salamandra amenazada
7 Oedipina
cyclocauda salamandra amenazada
8 Bufo
melanochloris sapo amenazada
9 Centrolene
ilex rana de vidrio amenazada
10 Centrolenella magna rana de vidrio amenazada
11 Cochranella spinosa rana de vidrio amenazada
12 Dendrobates auratus sapo venenoso amenazada
13 Dendrobates pumilio sapo venenoso amenazada
14 Phyllobates lugubris sapo venenoso amenazada
15 Agalychnis calcarifer rana de árbol amenazada
16 Agalychnis saltator rana de árbol amenazada
17 Anotheca spinosa rana coronada amenazada
18 Hyla microcephala rana de árbol amenazada
19 Phyllomedusa lemur rana de árbol amenazada
20 Eleutherodactylus altae sapo, rana amenazada
21 Eleutherodactylus biporcatus sapo, rana amenazada
22 Eleutherodactylus gollmeri sapo, rana amenazada
23 Eleutherodactylus mimus sapo, rana amenazada
24 Eleutherodactylus noblei sapo, rana amenazada
25 Eleutherodactylus rugulosus sapo, rana amenazada
Especies de reptiles
amenazadas
Especie Nombre
común Situación
1 Caiman
cocrodilus caimán reducida
2 Crocodylus
acutus cocodrilo peligro
3 Kinosternon
angustipons tortuga candado amenazada
4 Chelydra
serpentina Tortuga lagarto peligro
5 Thecadactylus
rapicauda gecko amenazada
6 Iguana
iguana iguana
verde amenazada
7 Norops
carpenteri lagartija amenazada
8 Norops
fungosus lagartija amenazada
Especie Nombre
común Situación
9 Norops
lemurinus lagartija amenazada
10 Norops pentaprion lagartija amenazada
11 Norops sericeus lagartija amenazada
12 Dactyloa frenata lagartija amenazada
13 Dactyloa insignis lagartija amenazada
14 Polychrus gutturosus lagartija amenazada
15 Ptychoglossus plicatus lagartija amenazada
16 Lepidophyma reticulatum perro zompopo amenazada
17 Celestus hylaeus lagartija amenazada
18 Boa constrictor boa, béquer amenazada
19 Corallus annulatus boa amenazada
20 Epicrates cenchria boa amenazada
21 Clelia clelia zopilota amenazada
22 Geophis ruthveni culebra de tierra amenazada
23 Sibon Aarhus culebra amenazada
24 Trimetopon pliolepis culebra amenazada
25 Trimetopon simile culebra amenazada
26 Trimetopon viquezi culebra amenazada
27 Ungaliophis panamensis culebra amenazada
Especies de peces
amenazados
Especie Nombre común Situación
1 Carcharhinus leucas tiburón toro escaso
2 Pristis
perotteti pez
sierra escaso
3 Pristis
pectinatus pez sierra escaso
4 Centropomus
undecimalis robalo escaso
5 Atractosteus
tropicus gaspar peligro
6 Rivulus
isthmensis olomina amenazado
7 Brachyrhaphis
olomina olomina poco común
8 Priapichtys
annectens olomina endémico
9 Agonostomus
monticola tepemechín amenazado
10 Joturus pichardi bobo poco común
Especies de árboles amenazadas
Especie Nombre
común Situación
1 Aspidosperma
spruceanum amargo, caretigre escasa
2 Tabebuia
guayacan corteza,
guayacán amenazada
3 Ceiba
pentandra ceiba amenazada
4 Copaifera
aromatica camíbar amenazada
5 Cynometra
retusa guapinol negro muy escasa
6 Prioria
copaifera cativo amenazada
7 Sclerolobium
costarricense tostado peligro
8 Terminalia
amazonia roble coral amenazada
9 Terminalia
oblonga surá, guayabón amenazada
10 Dalbergia melanocardium bálsamo amenazada
11 Dalbergia glomerata granadillo amenazada
12 Dipteryx panamensis almendro amenazada
13 Dussia macroprophyllata sangregao amenazada
14 Hymenolobium mesoameri-
canum cola de
pavo peligro
15 Platymiscium pinnatum cachimbo, cristobal peligro
16 Humiriastrum diguense chiricano alegre amenazada
17 Vantanea barbourii chiricano triste amenazada
18 Povedadaphne quadriporata ira rosa rara
19 Couroupita guianensis bala de cañon rara
20 Lecythis ampla olla de mono amenazada
21 Ruptiliocarpon caracolito caracolito amenazada
22 Carapa guianensis caobilla disminuida
23 Cedrela fissilis cedro real peligro
24 Cedrela odorata cedro amargo amenazada
25 Trichilia pittieri rara
26 Minquartia guianensis manú amenazada
27 Podocarpus guatemalensis cipresillo, pinillo peligro
28 Elaeoluma glabrescens carey amenazada
29 Sideroxylon capiri danto amarillo amenazada
30 Christiana africana piedra rara
31 Vochysia allenii botarrama rara
32 Qualea
paraensis areno amenazada
9º—La creación de un
nuevo Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto en la zona norte de Costa Rica,
diversificará la economía local creando oportunidades en un área despoblada, en
donde el suelo es muy pobre con dependencia de actividades como agricultura y
actividad forestal, sin embargo, la primera tiene tienen un éxito limitado por
problemas de suelos, por lo que los propietarios de tierras están generalmente
abandonando el tipo de vida basado en la agricultura, reemplazándola por la
actividad forestal, debido al atractivo de los incentivos del gobierno en
materia forestal, sin embargo esta actividad provee únicamente un empleo
temporal concentrado en los primeros años. El Refugio Nacional de Vida
Silvestre Mixto Maquenque crearía oportunidades de empleo para los residentes
locales a través del ecoturismo como modo de vida, incluyendo ingresos
generados por el alojamiento y el servicio de guías. El establecimiento de un área
silvestre protegida, seguido por el desarrollo de servicios básicos de
alojamiento, abriría el área para un negocio orientado hacia la conservación,
con los residentes locales como actores principales. El área protegida
propuesta ofrece ríos escénicos como lo son el río San Juan, San Carlos y
Sarapiquí, que atraerían al turismo de vocación acuática; además de poseer
recursos biológicos muy ricos.
10.—Que el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación dispone de estudios que justifican
técnicamente la creación de esta área silvestre protegida por su incalculable
valor biológico. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Crear el
Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque de acuerdo a las coordenadas
descritas a continuación.
Sector Maquenque-Chaparrón
Nº Lugar Coordenadas
1 Río San Juan, Boca San Carlos 515900 307750
2 Río
San Juan, Boca Caño Copalchí 541400 300450
3 500
metros al sur del Río San Juan 541300 300000
4 Zona
de Amortiguamiento Río San Juan-Río
Sarapiquí-Río
Toro (500 metros de ancho al
oeste del Río San Juan, del Río Sarapiquí y
del Río Toro) 528650 287600
5 Trocha
al norte del Asentamiento Valle
Hermoso
hasta la calle Golfito-Cureñon 526750 287250
6 Calle
Golfito-Cureñon 524750 288350
7 Línea
recta hasta la calle Caída de Agua-
Río
Toro 523600 288450
8 Calle
hacia el cruce de la calle Golfito-
Veracruz
(500 metros antes del cruce
de la calle Golfito-Veracruz) 523000 286200
9 Zona
de Amortiguamiento Mollejón-
Quebrada
Chaparrón (500 metros de ancho
al norte de la calle Mollejón-Quebrada
Chaparrón)
hasta Quebrada Chaparrón 518050 284950
10 Quebrada
Chaparrón hasta la naciente de
Quebrada
Chaparrón 514875 282850
11 Zona
de Amortiguamiento Quebrada
Chaparrón-Quebrada
Grande (500 metros
de ancho al norte de la carretera Golfito-
Veracruz)
hasta el límite noreste de la
Reserva
Biológica de Quebrada Grande 513375 281000
12 Límite
norte de la Reserva Biológica
de Quebrada Grande 512850 280900
13 Límite
norte de la Reserva Biológica
de Quebrada Grande 512475 280825
14 Límite
norte de la Reserva Biológica
de Quebrada Grande 512400 280600
15 Límite
norte de la Reserva Biológica
de Quebrada Grande 512000 280650
16 Límite
norte de la Reserva Biológica
de Quebrada Grande 511950 280400
17 Límite
norte de la Reserva Biológica
de Quebrada Grande y quebrada
Quebrada
Grande 511700 280300
18 Naciente
de la quebrada Quebrada Grande 512375 281875
19 Trocha
Cerro Blanco-Sitio de Cabra hasta
naciente de Quebrada Ojoche 512600 283250
20 Quebrada
Ojoche hasta 500 metros antes
del puente de la calle Sahino-Boca Tapada 506650 289600
21 Zona
de amortiguamiento Sahino-Boca
Tapada-Boca
San Carlos (500 metros de
ancho al este de la calle Sahino-Boca Tapada-
Boca
San Carlos hasta el Río San Juan,
Boca
San Carlos 515900 307750
Sector El Jardín
Nº Lugar Coordenadas
1 Río San Juan, Boca Caño El Jardín 511650 309150
2 Boca
Caño El Chile 513800 307000
3 Caño
El Chile (500 metros desde el Río
San
Juan) 513550 306550
4 Zona
de amortiguamiento (500 metros de
ancho al oeste de la orilla del Río San Juan
y del Río San Carlos) hasta el Caño Pataste 508750 295300
5 Caño
Pataste hasta la calle Carmen-Jardín 505000 303375
6 Zona
de Amortiguamiento Jardín (500 metros
de ancho al sureste de la calle Jardín-Boca San
Carlos)
hasta el cruce Jardín-Caño Pataste 506800 303800
7 Línea
recta hasta la naciente del Caño
Pataste 506700 304300
8 Línea
recta hasta la naciente del Caño
El
Jardín 504950 304900
9 Caño
El Jardín hasta Boca Caño El Jardín,
Río
San Juan 511650 309150
Artículo 2º—De la
delimitación descrita en el artículo anterior, se excluye el Refugio Nacional
de Vida Silvestre Corredor Biológico Fronterizo.
Artículo 3º—Deróguense los Decretos
Ejecutivos 22990-MIRENEM de creación de la Reserva Forestal Cerro El Jardín,
firmado el día 21 de febrero de 1994 y publicado en La Gaceta N° 53 del
día 16 de marzo de 1994, 23074-MIRENEM de creación de la Reserva Forestal
Cureña, firmado el día 17 de marzo de 1994 y publicado en La Gaceta N°
67 del 7 de abril 1994, 22965-MIRENEM de creación del Humedal Laguna de
Tamborcito, firmado el día 15 de febrero de 1994 y publicado en La Gaceta
N° 48 del día 9 de marzo de 1994, y 22964-MIRENEM de creación del Humedal
Palustrito Laguna Maquenque, firmado el día 15 de febrero de 1994 y publicado
en La Gaceta N° 48 del día 9 de marzo 1994. Estas áreas silvestres
protegidas cambian a la categoría de Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto
como parte del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque.
Artículo 4º—Las instituciones del
Estado que posean tierras en el área territorial que conformará el Refugio
Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque, deberán iniciar los trámites
administrativos para traspasarlas a la Administración Forestal del Estado.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintitrés días del mes
de mayo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos
Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(D32405-45250).
Nº 32406-MAG-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146, de la
Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7742 del 19
de diciembre de 1997, Ley de Creación del Programa de Reconversión Productiva
del Sector Agropecuario y la Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982, Ley del
Instituto de Desarrollo Agrario.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 32218-MAG-MP de 27 de enero del 2005, publicado en La Gaceta
Nº 28 del 9 de febrero del mismo año, se establece una moratoria y suspensión
general del cobro y pago de las deudas, incluyendo las que estuvieren en cobro
judicial, comprendiendo capital e intereses sin la respectiva acumulación o
generación de estos últimos durante el plazo de la moratoria que el Programa de
Reconversión Productiva del Sector Agropecuario ejecutado por el Consejo
Nacional de Producción, tenga contra los productores agropecuarios o sus
organizaciones, que resultaron afectados por los fenómenos climatológicos según
las zonas comprendidas en el Decreto Ejecutivo Nº 32180-MP-MOPT.
2º—Que en la Reunión Ordinaria del
Comité Sectorial Agropecuario, de la Región Central Oriental, conoció los
alcances de dicho Decreto y recomendó que sean incorporadas dentro del Decreto
que autoriza la readecuación de las deudas de los productores agropecuarios,
las siguientes Instituciones que pertenecen al Sector Agropecuario y que son:
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), el
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) y el Fideicomiso MAG-PIPA,
dado que los productores y sus organizaciones también tienen diferentes
proyectos de riego, producción y comercialización, financiados con recursos
provenientes de dichas Instituciones.
3º—En virtud de lo anterior se hace
necesario modificar el Decreto Ejecutivo Nº 32218-MAG-MP. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese
el párrafo segundo del artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32218-MAG-MP del 27
de enero del 2005, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 1º—…
De igual manera dicha
moratoria y suspensión será aplicable al cobro y pago de las deudas en los
mismos términos que la Caja Agraria del IDA, el Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), el Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario (PIMA) y el Fideicomiso MAG-PIPA, tengan en forma general y
comprensiva contra los productores agropecuarios de las zonas afectadas del
país, incluyendo el pago por la asignación de proyectos de riego, proyectos de
producción y comercialización, así como por la asignación y compra de
inmuebles”.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintinueve días del mes
de marzo del dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y
Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco y la Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío
Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 43109).—C-25195.—(D-32406-44158).
N° 32408-MAG-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA,
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en el numeral 140 y 146, de la Constitución Política, y artículo 152
siguientes y concordantes de la ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que en el Diario
Oficial La Gaceta del martes 30 de marzo de 1993, se publicó el Decreto
Ejecutivo N° 22033-MAG-MIRENEM.
2º—Que dicho Decreto establece la
expropiación de las siguientes propiedades del partido de Puntarenas:
a) Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 21
545-000, propietario Langostino S. A.
b) Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 44
181-000, propietario Corozal S. A.
c) Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 44
179-000, propietario Corozal S. A.
d) Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 44
379-000, propietario Asociación Francesa Le Patriarche S. A., Asociación el
Patriarca Español y Asociación Belga Le Patriarche; por parte iguales.
e) Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 44
377-001-002-003, propietario Asociación Francesa Le Patriarche S. A.,
Asociación el Patriarca Español y Asociación Belga Le Patriarche, por parte
iguales.
f) Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 26
394-001-002-003, propietario Asociación Francesa Le Patriarche S. A.,
Asociación el Patriarca Español y Asociación Belga Le Patriarche, por parte
iguales.
g) Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 33
989-000, propietario Carao S. A.
h) Finca inscrita al Folio Real matricula N° 43
341-000, propietario Alan Richard Nelson.
i) Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 45
199-000, propietario Constructora Marina de Golfito S. A.
j) Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 33
562-000, propietario Rancho Mexifonia S. A.
k) Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 45
998-000, propietario Viñedos del Mar S. A.
l) Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 42
605-000, propietario Sotavento Platanal S. A.
m) Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 43
893-000, propietario Guillermo Sojo Arias.
n) Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 44
502-000, propietario Guillermo Sojo Arias.
o) Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 44
520-000, propietario Gipsy S. A.
p) Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 44
155-000, propietario Corozal S. A.
3º—Que en el Diario
Oficial La Gaceta del martes 25 de junio de 1993, se publica el Decreto
Ejecutivo N° 22276-MAG-MIRENEM.
4º—Que dicho Decreto establece la
expropiación de las siguientes propiedades del Partido de Puntarenas:
a) Finca inscrita con el Folio Real N°
6-40747-000, propietario Chenais S. A.
b) Finca inscrita con el Folio Real N°
6-43981-000, propietario Guillermo Sojo Arias.
c) Lote sin inscribir de finca inscrita con el
Folio Real N° 6-44181-000, traspasada a Jorge Arturo Gamboa Ramírez, que se
describe en el plano catastrado número P-951532-1991.
d) Finca inscrita con el Folio Real N°
6-77321-000, propietario Carlos Lobo Mayorga_
e) Finca inscrita con el folio Real N° 6-77714-000,
propietario Pablo Jiménez Navarrete.
f) Finca inscrita con el Folio Real N°
6-77320-000, propietario Águila Blanca S. A.
5º—Que la Ley General de
la Administración Pública en sus numerales 152 siguientes y concordantes,
determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por
causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos
emitidos, lo cual está confirmado por el texto del artículo 69 de la Ley de
Contratación Administrativa.
6º—Que hasta la fecha no se han ejecutado
los trámites de expropiación sobre los inmuebles objeto de los citados
decretos. Que con fundamento en lo anterior y luego de haberse realizado
inspección a la mayoría de los inmuebles, se concluye que la adquisición de
dichos inmuebles no resulta de interés para la Administración, pues no se
cuenta con un estudio que caracterice la flora y fauna del área de influencia,
ninguna propiedad limita o se encuentra cerca o dentro de un Área Silvestre
Protegida. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Decretan:
1º—Derogar el Decreto
Ejecutivo N° 22033-MAG-MIRENEM publicado en La Gaceta del 30 de marzo de
1993 y Decreto Ejecutivo N° 22276-MAG-MIRENEM publicado en La Gaceta del
25 de junio de 1993, dejando sin efecto la declaratoria de expropiación.
2º—Ordénese mandamiento de
desafectación de la anotación de expropiación contenida en el Decreto Ejecutivo
N° 22033-MAG-MIRENEM publicado en La Gaceta del 30 de marzo de 1993 y
Decreto Ejecutivo N° 22276-MAG-MIRENEM publicado en La Gaceta del 25 de
junio de 1993, ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble.
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, el primero del mes de
noviembre del dos mil cuatro.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y
Energía a. í, Allan Flores Moya y el Ministro de Agricultura y Ganadería,
Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 32967).—C-43625.—(D-32408-44162).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº 004-MEP.—San
José, 17 de mayo del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las facultades
conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y el
Decreto Ejecutivo Nº 30431-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
94 del 17 de mayo del 2002.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar el
nombramiento de la señora Lorena Mc Taggart Vásquez, cédula de identidad Nº
1-608-445 como representante del Poder Ejecutivo en el Colegio Universitario de
Puntarenas.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a
partir del primero de julio del 2005 y hasta por el período legal de tres años.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel
Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 44215).—C-8570.—(43667).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 201-COMEX.—San
José, 22 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de Administración Pública, la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las
Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre
Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior Nº 8056 del veintiuno
de diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de los
ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional,
Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a
través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada
en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo
para todos los habitantes del país.
II.—Que para
garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la
mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y
constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y
bilaterales.
III.—Que en
la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de
negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos
corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su
alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del
consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones,
representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que la
Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de
Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su
artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses,
serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.
V.—Que en acatamiento de la ley
indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del
2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto del 2002, mediante
el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales,
cuya vigencia se estableció hasta el 31 de mayo del 2003.
VI.—Que
mediante el acuerdo ejecutivo Nº COMEX-209-2004 del 21 de abril del 2004, se
prorrogó la vigencia de varios de los nombramientos efectuados en el acuerdo
ejecutivo Nº COMEX-316-2002, precitado.
VII.—Que el
negociador comercial que se indica, ha cesado en el puesto que venía ocupando.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de la
lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el acuerdo Nº
209-2004, de fecha 21 de abril del 2004 a la señorita Carolina Sunikansky
Feldman, cédula de identidad Nº 2-509-310.
Artículo 2º—Rige a partir del
diecinueve de mayo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 23210).—C-22345.—(43813).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace
constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Cidral de Cajón de Pérez
Zeledón, San José. Por medio de su representante: José Antonio Díaz Serrano,
cédula 01-0222-0230 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el articulo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, publica o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de
Registro.—San José, 4 de mayo del 2005.—Área Legal y
de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(44125).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA INSUMOS AGRÍCOLAS
PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Nº 117-2005.—El señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte 332423,
en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A. Cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Forhidro 7-12-40 + MG + EM. Compuesto a base
de:
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Boro-Cobre-Hierro-Manganeso-Molibdeno-Zinc.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
17 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(43248).
Nº 84/2005.—El señor Henry Vargas
Rodríguez, cédula Nº 1-415-333, en calidad de representante legal de la
compañía Importadora Química del Norte S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante
materia prima, de nombre comercial Fertimil Nitrato de Potasio 99 TC, compuesto
a base de nitrato de potasio; solicita inscripción del fertilizante materia
prima, de nombre comercial Fertimil Nitrato de Calcio 98 TC, compuesto a base
de nitrato de calcio, conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2005.—Ing. Carlos
Padilla Bonilla, Gerente.—Nº 38037.—(43343).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 131/2005.—El señor
Martín Sánchez Suárez, cédula 2-423-950, en calidad de Representante Legal de
la compañía Distribuidora Hermanos Sánchez S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Hersa Polisacáridos, compuesto a base de
nitrógeno-potasio-boro-polisacáridos, conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del
2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(43819).
Nº 130/2005.—El
señor Martín Sánchez Suárez, cédula 2-423-950, en calidad de Representante
Legal de la compañía Distribuidora Hermanos Sánchez S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Hersa 0-0-50, compuesto a base de
potasio-azufre-extracto orgánico, conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del
2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(43820).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PROCESO DE PRECALIFICACIÓN
Proceso de
Precalificación informa la recepción de nuevos oferentes se efectuará el día 23
de junio del 2005 hasta las 3:00 p. m. en cada una de las sedes regionales de
Educación.
Que con el propósito de ampliar el
Registro de Elegibles para las personas interesadas en participar en la
aplicación de pruebas convocatorias de Educación Formal, quienes desempeñarían
funciones de:
a) Delegados Ejecutivos o Generales.
b) Delegados de aula.
c) Delegados asistentes.
d) Delegados tutores.
e) Calificadores de Pruebas de
Producción textual de Español.
f) Validadores de ítemes de las
asignaturas objeto de examen en la conclusión del II y III ciclos de la
Educación General Básica y Bachillerato en la Enseñanza Media.
g) Constructores de ítemes de las
asignaturas objeto de examen en la conclusión del II y III ciclos de la
Educación General Básica y Bachillerato en la Enseñanza Media.
h) Profesor para la transcripción
en Braille.
Se invita a los
educadores interesados a presentar las ofertas de servicio y atestados en las
diferentes direcciones regionales de educación, de acuerdo con el horario de
trabajo.
Los calificadores de pruebas de
producción textual, los validadores, profesores para la transcripción en
Braille y constructores de ítemes deberán presentar sus ofertas en la División
de Control de Calidad del Ministerio de Educación Pública, ubicada en la
avenida diez, calles central y primera, San José.
Cada oferente debe
presentar junto a sus atestados las fórmulas cumplimentadas del Ministerio de
Hacienda y de oferta que se suministrarán en los lugares indicados. Además,
para efectos de pago deben aportar las certificaciones de cuenta cliente extendida por el respectivo banco.
Los requisitos para desempeñar estas
tareas son:
Delegados
ejecutivos, de aula y asistentes en las pruebas de bachillerato
1. Pueden ser docentes pensionados y activos de
colegios que no presenten superposición horaria, ni trabajen en las asignaturas
objeto de pruebas. Podrán también ser funcionarios de las direcciones
regionales de educación que soliciten participar voluntariamente en el
entendido que sus servicios serán “ad honoren”.
2. Afiliado al Colegio de
Licenciados y Profesores (tanto para docentes activos como pensionados).
3. Aportar original y copia de la
cédula y del último título obtenido en la especialidad. Si es educador activo,
constancia del horario del centro educativo donde labora.
4. Los documentos deben entregarse
en la dirección regional de educación respectiva.
Delegados Tutores
1. Los tutores para los estudiantes con
condiciones educativas especiales pueden ser pensionados o activos de colegios
que no presenten superposición horaria. También pueden seleccionarse entre
orientadores y psicólogos. De acuerdo con las adecuaciones autorizadas deberán
informar los énfasis de la especialidad: psicología, orientación, educación
especial, deficiencia visual, discapacidad múltiple, problemas emocionales y
con dominio del lenguaje de señas costarricense “lesco” o cualquier tipo de
interpretación.
2. Afiliado al Colegio de
Licenciados y Profesores (tanto para docentes activos como pensionados).
3. Aportar original y copia de la
cédula y del último título obtenido en la especialidad. Si es educador activo,
constancia del horario del centro educativo donde labora.
4. Los documentos deben entregarse
en la dirección regional de educación respectiva.
Calificadores de Producción Textual
1. Grado mínimo de bachiller en filología o
profesor en la enseñanza del Español.
2. Activo o pensionado.
3. Afiliado al Colegio de
Licenciados y Profesores (tanto para docentes activos como pensionados).
4. Aportar original y copia de la
cédula y del último título obtenido en la especialidad. Si es educador activo,
constancia del horario del centro educativo donde labora.
5. Los documentos deben entregarse
en el Departamento de Pruebas Nacionales de la División de Control de Calidad.
Validadores y Constructores de ítemes
1. Pueden ser docentes pensionados o activos de
colegios que no presenten superposición horaria y que trabajen en las
asignaturas objeto de validación y confección de ítemes.
2. Afiliado al Colegio de
Licenciados y Profesores (tanto para docentes activos como pensionados).
3. Aportar original y copia de la
cédula y del último título obtenido en la especialidad. Si es educador activo,
constancia del horario del centro educativo donde labora.
4. Los documentos deben entregarse
en el Departamento de Pruebas Nacionales de la División de Control de Calidad.
Trascripción en Braille
1. Pueden ser docentes pensionados o activos de
colegios que no presenten superposición horaria y ser especialista en
deficiencia visual, trascripción en Braille, tanto manual como en el programa
de Dubbury.
2. Afiliado al Colegio de
Licenciados y Profesores (tanto para docentes activos como pensionados).
3. Aportar original y copia de la
cédula y del último título obtenido en la especialidad. Si es educador activo,
constancia del horario del centro educativo donde labora.
4. Los documentos deben entregarse
en el Departamento de Pruebas Nacionales de la División de Control de Calidad.
Fecha
límite para la presentación de documentos en la Proveeduría Institucional
Cada
Dirección Regional deberá presentar los listados de los delegados seleccionados
con los respectivos documentos a la Proveeduría Institucional, hasta las 3:00
p. m. del día 29 de junio de 2005.
San José, 7 de junio del
2005—Lic. Mario Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 13386).—C-42435.—(44775).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio
28, asiento Nº 35, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León
Cortés, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de José Alberto Meza
Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(43623).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 11, Título N° 72, emitido por el Colegio
Nocturno de San Vito, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Trejos Álvarez Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de junio del
2005.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(43686).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada:
Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R. L.,
siglas COOPEAGRI El General R.L., acordada en asamblea celebrada el 2 de mayo
del 2005. Resolución 51. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el
artículo 70 del Estatuto.—San José, 24 de mayo del
2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(43404).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Profesionales en
Contabilidad, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: contribuir al desarrollo integral
de los profesionales en contabilidad, fortaleciendo la condición económica,
social y profesional de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo
es el presidente: Salvador Chin Leal. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 537, asiento: 6965).—Curridabat, a los diez
días del mes de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(43642).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Árbitros de Karate Asaka, con domicilio en la
provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
proponer la unión afectiva entre los miembros de la asociación de karate para
el mejoramiento corporal y espiritual de estos. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Federico Ramírez Ruiz. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 549, asiento: 5713).—Curridabat, 31 de mayo del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 38390.—(43998).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Deportiva Unida de Karate-Do Asociado “UDEKA”,
con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: propender la unión afectiva entre los miembros de la asociación
de karate para el mejoramiento corporal y espiritual de estos. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Francisco Cruz Ruiz. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 535, asiento: 19558; adicional tomo: 551, asiento: 14330).—Curridabat, 31 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 38391.—(43999).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La señora (ita)
Nora Madrigal González, cédula 1-998-184, en su calidad de apoderada de Takeda
Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención
denominada PREPARACIÓN DE LIBERACIÓN CONTROLADA. Se provee una preparación de
liberación controlada en la cual la liberación del ingrediente activo está
controlada, la cual libera un ingrediente activo durante un período prolongado
de tiempo permaneciendo o migrando lentamente por el tracto gastrointestinal,
mediante el encapsulamiento de una tableta, gránulo o gránulo fino en los
cuales la liberación del ingrediente activo está controlada y un prolímero
formador de geles. Dicha tableta, gránulo o gránulo fino presenta una capa de
recubrimiento de liberación controlada formada sobre una partícula central que
tiene un ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61K 9 /20, cuyos inventores son: Yohko Akiyama, Takashi Kurasawa,
Hiroto Bando, Naoki Nagahara. La solicitud correspondiente lleva el número 7761
y fue presentada a las 10:16:32 del 18 de marzo del 2005. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
26 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº
38087.—(43559).
La señorita Nora
Madrigal González, mayor, soltera, secretaria, vecina de San José, cédula
1-998-184, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PRO FÁRMACOS DE
DERIVADOS DE AMIDAZOLA PARA USO COMO INHIBIDORES DE BOMBAS DE PROTONES EN EL
TRATAMIENTO DE, POR EJEMPLO, ÚLCERAS PÉPTICAS. Se refiere a un compuesto de
imidazola, que es convertido en un inhibidor de bomba de protones en organismos
vivos y muestra una actividad anti-ulcerosa y otras similares, método para
producirlo y su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61K 31/4439, cuyos inventores son Keiji Kamiyama, Hirlshi Banno,
Fumihiko Sato. La solicitud correspondiente lleva el número 7652 y fue
presentada a las 09:58:05 del 14 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
11 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº
38088.—(43560).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Bayer
Cropscience S. A., de Francia Denise Garnier Acuña, mayor, casada, abogada,
vecina de San José, cédula 1-487-992, en su condición de apoderada especial de,
solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE
2-PIRIDILETILBENZAMIDA.
“Para ver las imágenes solo en Gaceta en formato PDF”
Compuesto fungicida de fórmula
general (I) en la que p es un número entero igual a 1, 2, 3 ó 4; q es un número
entero igual a 1, 2, 3, 4 ó 5; cada sustituyente X se elige, independientemente
del resto, de halógeno, alquilo o haloalquilo, siendo al menos uno de los
sustituyentes un haloalquilo; cada sustituyente Y se elige, independientemente
del resto de hálogeno, alquilo, alquenilo, alquinilo, haloalquilo, alcoxi,
amino, fenoxi, alquiltio, dialquilamino, acilo, ciano, éster, hidroxi,
aminoalquilo, bencilo, haloalcoxi, halosulfonilo, halotioalquilo,
alcoxialquenilo, alquilsulfonamida, nitro, alquilsulfonilo, fenilsulfonilo o
bencilsulfonilo, y los N-óxidos de 2-piridina de los mismos; con la excepción
de N{2-3-[cloro-5 (trifluprometil)-2piridinil]etil}-2,6-diclorobenzamida.
Método para preparar el compuesto de fórmula general (I). Método para el
tratamiento de enfermedades fitopatógenas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/40, cuyo(s) inventor(es) es(son). La solicitud correspondiente lleva el número 7704,
y fue presentada a las 10:29:07 del 24 de febrero del 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del
2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº
38305.—(44004).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de
apoderado especial de Les Laboratories Servier, de Francia, solicita la Patente
de Invención denominada SÍNTESIS DE ÉSTERES DE ÁCIDO TIOFENOCARBOXÍLICO PARA LA PREPARACIÓN DE
SALES DEL ÁCIDO RANÉLICO. Se relaciona con un procedimiento de síntesis industrial de los
tetraésteres del ácido 5-{bis(carboximetil)
amino]-3-carboximetil-4-ciano-2-tiofenocarboxilico, y su aplicación a la
producción industrial de las sales bivalentes del ácido ranélico y sus
hidratos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
333/38, cuyo inventor es Vaysee-Ludot, Lucille. La solicitud correspondiente
lleva el número 7762, y fue presentada a las 11:56:19 del 18 de marzo del 2005.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—Nº 38424.—(44005).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
El Registro de la
Propiedad Industrial.—Sección Patentes.—Hace saber que
por resolución de fecha nueve de mayo del dos mil cinco, fue inscrita la Patente
de Invención número 2650 denominado APARATO OCULAR cuyos inventores son
Ifergan, Thierry, Sam, Jean Pierre. La Clasificación Internacional de Patentes
Sexta Edición es G02C 9/00. Propietario Chic Optic Inc, de Canadá.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—1 vez.—Nº 38306.—(44003).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 11836-P.—Robert G. Muller, solicita en concesión, 0,05 litros por segundo del pozo RG-749, perforado en su propiedad en Mora, para usos domésticos. Coordenadas 210.940 - 504.875 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(43840).
Expediente Nº 11837-P Ana Margarita Alfaro García y Ralph Maynard Carlson solicitan, en concesión 0,05 litros por segundo del pozo RG-719, perforado en su propiedad en Atenas, para usos domésticos. Coordenadas 217.280-488.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de junio del 2005.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Departamento de Aguas.—(44175).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
O-DGTCC-758—Que el
día veintitrés de mayo del dos mil cinco, se tiene por presentada la solicitud
por parte del señor Juan Carlos Soto Vindas, con cédula de identidad número
1-417-1237, mayor, Divorciado, Empresario, vecino de San José, Curridabat, en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía
Servicentro de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-394778; para cambio de titularidad y prestación de servicio público por
concepto de traspaso de la estación de servicio conocida como estación de
servicio La Tropicana, ubicada en Alajuela Centro; cuyo permisionario de
servicio público actual es Inversiones La Tropicana de Alajuela S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-080231, representada por Marco Vinicio Herrera Alvarado, con
cédula de identidad número 2-351-162, mayor, soltero, empresario, vecino de
Alajuela Centro, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma,
quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público
de estación de servicio La Tropicana, una vez autorizado el respectivo cambio
de titular y manifiesta expresamente traspasar a Servicentro de Alajuela
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-394778.,todos los derechos
inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de
quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Nº 479 del
Código de Comercio. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de junio
del 2005.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—(43171).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Glenny Lachapelle Bautista, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 694-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 12595-2005. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados:.. III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Glenny Lachapelle Bautista... en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre de la cónyuge son “Ángel María” y “Leonsa” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(43249).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adriana María Ruiz
Hoyos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
726-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cuarenta y dos minutos del
veintitrés de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 11094-2005.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Adriana María Ruiz Hoyos, en el
sentido que el segundo nombre de la madre de la cónyuge es “Stella” y no como
se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(43433).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dalisa de los Ángeles Robles no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 684-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas, cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 37245-2004. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly Sarai Robles Ávalos, en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Dalisa de los Ángeles Robles no indica segundo apellido” y no como se consignaron. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38203.—(43561).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lilliam Etanislada Mejía Salgado, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0572-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, cincuenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 0955-05. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:..; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Guillermo Aguiar Mora con Lilliam Estanislada Mejía Salgado, que lleva el número... en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge, el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Etanislada”, “Mejía, no indica segundo apellido” y “Rosa Adela Salgado, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38141.—(43562).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cristina Chavarría
Ponce debidamente ratificadas por Andrea Vanessa Ponce Chavarría, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 437-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas, treinta minutos del tres de mayo del dos
mil cinco. Ocurso. Expediente N° 28249-2004. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Andrea
Vanessa y Abner de apellidos Ponce Chavarría, en el sentido que el segundo
apellido del padre es “Ponce” y Yerline Patricia Ponce Chavarría, en el sentido
que el segundo nombre y el segundo apellido del padre son “Jacinto” y “Ponce”
respectivamente y no como se consignaron. Publíquese esta resolución en el
Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
38110.—(43563).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Andrés Romero Peláez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 724-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 27810-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Andrés Romero Peláez, en el sentido que el apellido del padre y el nombre y apellidos de la madre del cónyuge son “Romero no indica segundo apellido” y “Rubiela Peláez no indica segundo apellido”, respectivamente, y no como se consignaron. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(43633).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Qi Kun Wu, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 589-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cuatro minutos del trece de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 31422-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ronny Yu Wu, en el sentido que el nombre y apellido del padre y el nombre y apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Yu Xun Li, no indica segundo apellido” y “Qi Kun Wu, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38399.—(44011).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ingrid Mayela Fallas
Siles, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
0473-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diecinueve horas treinta y cuatro minutos
del cinco de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Exp N° 28351-2004. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el
asiento de nacimiento de Valery Thomas Siles, en el sentido que los apellidos
de la madre son “Fallas Siles” y no como se consignó y el asiento de matrimonio
de Alexander Thomas Peña con Ingrid Mayela Siles Rivera, en el sentido que los
apellidos de la cónyuge son “Fallas Siles, hija de Evelio Fallas Quirós y Flor
Siles Rivera, costarricenses” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 38429.—(44012).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Lorena Paola Montero
Pibaque, conocida como Lorena Paola Montero Pivaque, mayor, soltera,
estudiante, ecuatoriana, cédula de residencia Nº 430-114940-522, vecina de San
Antonio de Desamparados San José, expediente Nº 3067-2003. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del
29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—1 vez.—(43853).
BANCO DE COSTA RICA
MODIFICACIÓN AL PROGRMA DE
ADQUISICIONES AÑO 2005
Fecha Fuente Monto
Descripción estimada financiamiento aproximado ¢
1 Servicio de
telemercadeo I o II semestre BCR 14.000.000,00 anuales
2 Equipo
balanceador para
el nuevo Teleban II
semestre BCR 83.000.000,00
San José, 8 de junio del
2005.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo
Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-5620.—(45263).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 31-2005
Compra de un terreno en San José para
la construcción
del Centro de Aprehensión para
Extranjeros
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y
Extranjería, que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del viernes 24 de
junio del 2005, para la compra de un terreno en San José para la construcción
del Centro de Aprehensión para Extranjeros.
El interesado tiene el pliego de
condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá
sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de
Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la
Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la
puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.
San José, 2 de junio del
2005.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 32456).—C-8570.—(45265).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0081-2005
Compra de vigas de acero
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de junio del
2005, para la compra de vigas de acero.
El interesado tiene el
cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación
de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá
obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional,
previo depósito no reembolsable de ¢ 3.500,00 (tres mil quinientos colones
exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por
cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo
correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el
costado oeste Plaza Cleto González Víquez, Edificio Central.
San José, 6 de junio del
2005.—MSc. Denise Agüero Rojas, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22558).—C-9995.—(45078).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA LIMÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO 03-2005
Contratación de una empresa consultora
para la elaboración de
estudios preliminares, planos de anteproyecto,
planos
constructivos, presupuesto, especificaciones
técnicas,
inspección y supervisión del proyecto para la
construcción de un edificio del Banco
Nacional en Santo Domingo
de Heredia
La Proveeduría de la
Dirección Regional Heredia Limón, del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a
todos los interesados en el proceso de licitación por registro 03-2005
“Contratación de una empresa consultora para la elaboración de estudios preliminares,
planos de anteproyecto, planos constructivos, presupuesto, especificaciones
técnicas, inspección y supervisión del proyecto para la construcción de un
edificio del Banco Nacional en Santo Domingo de Heredia”.
El cartel, puede ser
retirado en las Oficinas Administrativas de la Dirección Regional Heredia
Limón, situadas 200 metros sur del Palacio de los Deportes en Heredia centro, a
partir de la fecha de la presente publicación.
Se tiene como fecha de apertura de
ofertas el día 30 de junio del 2005, a las diez horas (10:00 a.m.), en las
oficinas administrativas de la Dirección Regional Heredia -Limón, según reloj
ubicado en este despacho.
Heredia, 7 de junio del
2005.—Patricia Bonilla Herrera, Proveedora Regional.—1
vez.—(Nº 01-2005).—C-7145.—(45079).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2005
Mantenimiento preventivo y correctivo
de vehículos institucionales
La Universidad Nacional,
a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del día 6 de julio del 2005, para el mantenimiento preventivo y
correctivo de equipo de transporte.
Los interesados deberán cancelar un
monto de ¢300,00 en la Sección de Tesorería de la Universidad Nacional y
posteriormente retirar el cartel en la Proveeduría Institucional, sita en la
ciudad de Heredia, de Copy Mundo trescientos metros al este (a mano derecha)
ingresando al Campus de la Universidad, por el portón de malla, último edificio
segundo piso
Así mismo, la Proveeduría realizará
una reunión de preoferta con el fin de aclarar dudas sobre el cartel de
licitación el día 27 de junio a las 10:00 a. m. en la Sala de Sesiones de la
Proveeduría Institucional.
Heredia, 7 de junio del
2005.—Proveeduría Institucional.—Ada Catrín Brenes,
Directora a. í.—1 vez.—(O/C Nº 21112).—C-6670.—(45222).
LICITACIÓN PÚBLICA N° UE-09/OE-05
Construcción de la 1 etapa de las
obras exteriores
del campus Omar Dengo
Se les comunica a los
participantes de la licitación antes indicada, que las notas aclaratorias Nos.
1 y 2, se encuentran disponibles para su retiro en las oficinas de la Unidad
Ejecutora del Proyecto UNA-BCIE.
Cualquier información
adicional puede comunicarse a los teléfonos 277-3611, 277-3938 ó 277-3937.
Heredia, 7 de junio del
2005.—Unidad Ejecutora Proyecto UNA-BCIE.—Arq. Carlos
Segura Murillo, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
20578).—C-6195.—(45224).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
UNIDAD DE COMPRAS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 101-2005
Pescado
La Unidad de Compras con
autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente
concurso: Compra directa Nº 101-2005. La fecha y hora máxima para recibir
ofertas será el 28 de junio del 2005, a las 10:00 horas.
El cartel y las especificaciones
técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la
Proveeduría. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la
Caja Chica de este Centro y el mismo se retira en la Recepción de la
Proveeduría. Valor del cartel ¢200,00 (doscientos colones con cero céntimos).
San José, 6 de junio del
2005.—Unidad de Compras.—Tannia Solano Segura, Jefa a.
í.—1 vez.—(45076).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO 2005-0029
(Convocatoria)
Contratación de servicios de mano de
obra, materiales
y equipo para la pintura de
infraestructura
en la Región Metropolitana
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día
15 de julio del 2005, para contratación de servicios de mano de obra,
materiales y equipo para la pintura de infraestructura en la Región
Metropolitana.
Los documentos que conforman el cartel
podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en
la Dirección de Suministros de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del
Edificio Sede del AyA en Pavas.
San José, 8 de junio del
2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 23024).—C-5720.—(45080).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2005-00030
Contratación para el mantenimiento
preventivo
y correctivo de UPS Regionales
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 11
de julio del 2005, para la “Contratación para el mantenimiento preventivo y
correctivo de UPS Regionales”
Los documentos que conforman el cartel
podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en
la Dirección de Suministros de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del
Edificio Sede del AyA en Pavas..—San José, 6 de junio
del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 23020).—C-5720.—(45081).
AVISOS
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
CONTRATACIÓN GENERAL Nº 08-2005
Compra de uniformes y zapatos
Recepción de ofertas:
hasta las 10:00 horas del 5 de julio del 2005. Valor unitario: ¢500,00. Venta
de los requerimientos: desde el día hábil siguiente a la presente publicación.
Cancelación de los carteles: en la Caja de Tesorería, de 8:00 a. m. a 4:00 p.
m. Retiro: en el Departamento de Compras y Contrataciones, de 8:00 a. m. a 4:00
p.m. Lugar: Centro Postal Zapote, 200 metros al sur de la Iglesia Católica de
Zapote. Más información: 202-2900. Ext. Nº 4165, Nº 4171.
Lic. Carlos Barquero
Trigueros, Jefe.—1 vez.—Nº 39016.—(44797).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 07-01-05
Adquisición de 3200-TM mezcla
asfáltica caliente
para retirar en Boca de Planta
El Departamento de Proveeduría, Área
de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres
Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso que el
cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación en el Área
de Licitaciones, o bien pueden acceder a la siguiente dirección www.msj.co.cr.
Licitación Pública Nº 07-01-05,
descripción: Adquisición de 3200-TM mezcla asfáltica caliente para retirar en
Boca de Planta.
Fecha: 20 de julio del 2005.
Hora: 9:00 a.m.
San José, 7 de junio del
2005.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de
Comunicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 2952).—C-6195.—(45225).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
LICITACIÓN POR REGISTRO 03-2005
Sistema de riego Estadio Municipal
La Municipalidad recibirá
ofertas hasta las catorce horas (14:00) del día 24 de junio del 2005. El cartel
de Licitación se podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría Municipal
(Alcaldía Municipal), situada al costado norte del antiguo templo católico,
Santiago de Puriscal. El costo del mismo es de ¢2.000,00. Se realizará visita
técnica el 17 de junio del 2005, a las once horas en el Estadio Municipal,
ubicado 200 metros al norte de la estación de bomberos.
Puriscal, 8 de junio del
2005.—Hiram Rojas Vargas, Asistente del Alcalde.—1
vez.—(45236).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
05-LR-0046-2005
Equipo de transporte
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de la Presidencia comunica a los interesados en
esta contratación, que mediante Resolución N° 00216-05R de las ocho y quince
horas del 2 de junio del 2005, se dispuso declarar desierto el presente
concurso
Zapote, 7 de junio del
2005.—Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor Institucional
a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 119-05).—C-3820.—(45082).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0051-2004
Contratación de transporte público
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para el Ministerio de Hacienda, que por
Resolución de Adjudicación Nº 145-2004 correspondiente a la LP N° 0051-2004, de
las 16:15 horas del día 3 de junio del 2005, se adjudica de la siguiente
manera:
Transportes Unicornio S. A., cédula
jurídica 3-101-155148.
Línea N° 1: Servicio de
transporte para la Aduana Santamaría (San José centro a instalaciones de la
Aduana Santamaría Aeropuerto Santamaría, y viceversa), transporte de 25
funcionarios de la Aduana Santamaría, y demás especificaciones del cartel y la
oferta.
Monto mensual: ¢441.000,00.
Monto por 11 meses: ¢4.851.000,00.
Monto total adjudicado: ¢4.851.000,00.
Plazo de entrega: El servicio se
realizará todos los días de lunes a viernes, excepto asuetos o feriados, con el
horario de las 7:00 horas salida de San José, regreso de las instalaciones de
la Aduana a las 16:30 horas, al centro de San José.
Forma de pago: Usual de Gobierno.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento por un monto fijo
de ¢150.000,00 (cincuenta mil colones exactos), con una vigencia de 3 meses
adicionales a la fecha definitiva de la recepción.
Vigencia de contrato: La vigencia del
contrato será por un año, prorrogable por períodos iguales, hasta por un máximo
de 4 años en total.
Carlos Cruz Castillo, C.F. 1-593-737.
Línea N° 2: Servicio de
trasporte para la Aduana Caldera (Puntarenas centro a instalaciones de la
Aduana de Caldera en Puerto Caldera y viceversa), transporte de 20 funcionarios
de la Aduana Caldera, y demás especificaciones del cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢ 440.000,00.
Monto total: ¢4.840.000,00.
Monto total adjudicado: ¢4.840.000,00.
Plazo de entrega: El servicio se
realizará todos los días de lunes a viernes, excepto asuetos o feriados, salida
a las 7:00 horas salida de Puntarenas centro, pasando por El Roble, regreso de
las instalaciones de la Aduana a las 16:30 horas al centro de Puntarenas.
Forma de pago: Usual de Gobierno.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento por un monto fijo
de ¢150.000,00 (cincuenta mil colones exactos), con una vigencia de 3 meses
adicionales a la fecha definitiva de la recepción.
Vigencia de contrato: La vigencia del
contrato será por un año, prorrogable por períodos iguales, hasta por un máximo
de 4 años en total.
La presente adjudicación queda
condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
San José, 3 de junio del
2005.—Marco Aurelio Fernández Umaña, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 10440).—C-26145.—(45083).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 054-2004
Arrendamiento de equipo de cómputo con
opción de compra
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para el Ministerio de Hacienda, que por
Resolución de Readjudicación N° 024-2005, de las 9:10 horas del día 8 de junio
del 2005, se readjudica de la siguiente manera:
Datadec S. A., C. J. N° 3-101-094473.
Línea Nº 1: Alquiler de
1.653 unidades de microcomputadoras, marca Hewlett Packard, modelo DC7100,
opción sin tarjeta inalámbrica, no incluye seguros y demás especificaciones
técnicas descritas en el cartel y la oferta.
Monto unitario: (cifra usando 5
decimales): $ 38,27707.
Monto adjudicado mensual: $ 63.272,00.
Monto total adjudicado 36 meses: $
2.277.792,00.
El alquiler de las microcomputadoras
es por un periodo de treinta y seis meses, con un valor de rescate de $
82.650,00.
Forma de pago: Usual de Gobierno.
Los pagos se efectuarán por mensualidades
vencidas, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos por el
Ministerio. En la facturación mensual el adjudicatario deberá indicar, por
oficina, la cantidad de equipo instalado y el monto correspondiente.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el
monto total adjudicado, con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha
definitiva de la recepción.
La presente readjudicación queda
condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
San José, 8 de junio del
2005.—Msc. Marco Aurelio Fernández Umaña, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 49000).—C-16265.—(45084).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20054-97
Confección de timbres de varios tipos
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta
licitación, que mediante acta N° 386-2005, se acordó adjudicar el presente
concurso en todos los renglones a la empresa Gozaka S. A., por un monto
total de $31.601,80 (treinta y un mil seiscientos uno con 80/100 dólares).
San José, 7 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas,
Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7160).—C-4295.—(45085).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
SUBÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 003-2005
Suministro de gas propano para cocina
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que según resolución administrativa
A-HSVP-388-05 del día 1º de junio del 2005, se resuelve declarar infructuoso el
proceso licitario.
Heredia, 7 de junio del
2005.—Msc. Óscar Montero S., Director
Administrativo.—1 vez.—(45011).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
UNIDAD DE COMPRAS
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº CNR-006-2005
Recolectores externos
La Unidad de Compras con
autorización de la Dirección Médica, les comunica a los interesados en la
licitación arriba mencionada que se adjudica de la siguiente manera:
Ítem 1:
Recolectores externos
masculinos de 25 mm (preservativo urinario), se adjudica a la empresa Distarosta
Internacional S. A.—Oferta Nº 2, por un monto de
$1.731,60.
Ítem 2:
Recolectores externos
masculinos de 30 mm o +1 mm (preservativo urinario), se adjudica a la empresa Distarosta
Internacional S. A.—Oferta Nº 2, por un monto de
$4.995,00.
Ítem 3:
Recolectores externos
masculinos de 35 mm (preservativo urinario), se adjudica a la empresa Distarosta
Internacional S. A.—Oferta Nº 2, por un monto de
$8.325,00.
Total de la oferta $15.051,60.
San José, 6 de junio del
2005.—Unidad de Compras.—Tannia Solano Segura, Jefa a.
í.—1 vez.—(45075).
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 27-04
Contratación de agencias
comercializadoras para
la venta de contratos del Sistema de
Ahorro y Préstamo
La Junta Directiva del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en sesión ordinaria Nº 5476,
artículo II, inciso 9), punto a), celebrada el día 6 de junio de 2005, acuerda:
Declarar desierta la licitación pública Nº 27-04, contratación de agencias
comercializadoras para la venta de contratos del Sistema de Ahorro y Préstamo,
por no alcanzar las ofertas Nº 2 y Nº 5 el mínimo solicitado en el cartel, que
corresponde a 85 puntos o más. Las ofertas Nos. 1, 3, 4 y 6 fueron desestimadas
por incumplimientos de requisitos no subsanables del cartel de licitación.
San José, 7 de junio de
2005.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Jefe Proceso
Proveeduría.—1 vez.—(45140).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 11-2005
Contratación de 2000 avalúos en el
cantón de Escazú
Con respecto a la
licitación de marras se da a conocer el acto de adjudicación a favor de la
empresa Consultécnica S. A., por el monto de ¢8.400.000,00, todo según
acuerdo AC-214-05 del acta 231 y según sesión del 30 de mayo del 2005 del
Concejo Municipal. Se cuenta con cinco días hábiles para recurrir ante el
Concejo Municipal.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(45003).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
ÁREA DE ADQUISICIONES
A proveedores de la Ley 6914 compra
de
medicamentos y materias primas
A todas las personas físicas o jurídicas debidamente
registradas en el Ministerio de Salud para la venta del medicamento, Fenitoina
Sódica 100MG, (Acción Prolongada) Cápsulas, código 1-10-28-0540, en el
territorio nacional, que aún no forman parte del Registro de Oferentes del
Departamento de Adquisiciones y que tiene por objeto la adquisición de
productos para la institución se les invita a apersonarse al Departamento de
Adquisiciones, de las Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de este
producto a efectos de que puedan participar en los concursos que promueve la
institución.
Para
mayor información comunicarse a los teléfonos 295-2566, 295-2815 ó 295-2812 y
para los efectos de los trámites de
compra, consultar La Gaceta Nº 243, de fecha 18 de diciembre del 2001,
página 44 y Gaceta Nº 130, de fecha 30 de julio del 2004, página 44 en
donde se encuentra publicado el Reglamento para Compra de Medicamentos,
Materias Primas, Envases y Reactivos y sus reformas.
El Área de Adquisiciones esta ubicado en el Piso 11 del
edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de
la CCSS. Su horario de atención, al público, es de lunes a viernes de 8:00 a.m.
a 3:00 p.m. en jornada continua.
San José, 2 de junio del 2005.—Lic.
Guisselle López Rubí, Registro de Medicamentos.—Lic.
Jorge Arturo González Cuadra, Jefe Subárea Medicamentos.—1
vez.—C-9520.—(43673).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA LI N° 002-2004
Rehabilitación de la carretera
Costanera Sur
La Proveeduría
Institucional avisa a todos los interesados en participar en esta Licitación,
que se le realizaron las siguientes modificaciones al cartel: 1- En todos los
sitios del cartel o sus modificaciones en que se consigne: Pavimento Bituminoso
en Caliente Graduación B, debe leerse: Pavimento bituminoso en caliente
de tamaño máximo nominal de 19 mm, según Disposición AM 01-2001. 2- En la lista
de cantidades se deben cotizar para el renglón de pago 201(6)A
Remoción selectiva de árboles la cantidad de 225 unidades para ambas
alternativas de pavimento propuestas en el Cartel. 3- El monto definido por la
Administración para el renglón de pago 109.04 Trabajo a costo más porcentaje es
de $ 200.000,00 (doscientos mil dólares USA exactos) para ambas alternativas de
pavimento propuestas en el Cartel. 4- Se mantiene la fecha de apertura para las
14:00 horas del 22 de junio del año 2005, debido a que las correcciones
propuestas no modifican sustancialmente el objeto contractual ni alteran el
proceso de preparación de ofertas, ya que representan errores materiales y no
modificaciones de fondo, según oficio N° UE 2005-399 del Ejecutor de la Carretera
Costanera Sur.
San José, 6 de junio del
2005.—MSc Denise Agüero Rojas, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22557).—C-15835.—(45087).
PODER JUDICIAL
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-308-05
(Aclaración)
Compra de cintas para impresora
En el Diario Oficial La
Gaceta Nº 99 de 24 de mayo del 2005, se publicó la adjudicación de la
licitación de referencia a favor de Direx Internacional S. A., se indicó
cantidad de 2190 cintas para impresora Okidata, mod. 320 turbo, Nº 52102001, cuando
en realidad son 3990 unidades.
Los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 8 de junio del
2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora
Judicial a. í.—1 vez.—(45216).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-321-05
(Modificación)
Compra e instalación de UPS y
supresores para el edificio
de los Tribunales de Justicia de
Liberia, Guanacaste
Se informa que al cartel
de la licitación de referencia se le hacen las modificaciones siguientes:
El vencimiento para
recepción de ofertas se prorroga para las 11:00 horas del día 24 de junio del
2005.
En el Anexo 1, características
generales, página 23, específicamente en el punto “Capacidad de la unidad”, se
debe leer de la siguiente forma:
“Una UPS de doble
conversión en línea con la capacidad de 80 KVA/ 64 KW, con factor de potencia
de 0.8”.
Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
Lic. Ana Eugenia Romero
Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(45217).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
SUB ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 004-2005
(Prórroga)
Equipo completo de laparoscopia
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que se prorroga el plazo de recepción de
ofertas para el día 5 de julio del 2005, por posibles modificaciones al cartel
debido a recursos de objeción del mismo.
Heredia, 7 de junio del
2005.—Msc. Óscar Montero S., Director
Administrativo.—1 vez.—(45010).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO 2004-028
Colchas 100% algodón
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica lo siguiente:
En la publicación de La
Gaceta N° 33, del día 16 de febrero del 2005, debe leerse correctamente:
por resolución de la Junta Directiva sesión 7931 artículo 12, de fecha 8 de
febrero del 2005, y no como se consignó.
Los demás términos de la
publicación permanecen invariables.
San José, 7 de junio del
2005.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1
vez.—C-3820.—(45089).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-012 (Aviso
Nº 4)
Servicio de limpieza
A los oferentes
interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifica la
numeración de todo el cartel, el cual se encuentra a la venta en la
fotocopiadora en edificio Jenaro Valverde, piso Comercial Oficinas Centrales,
avenidas 2 y 4, calles 5 y 7.
Además se aclara lo siguiente:
a- En cuanto a los 68 funcionarios por contratar
no se incluye los supervisores ni coordinadores es responsabilidad del
contratista como parte del ejercicio de sus propios controles.
b- La capacitación de las máquinas está a cargo
del hospital, no se incluye el manejo de la máquina de autoclavado ya que esta
labor será asumida por el hospital.
c- La parte externa indicada en el punto Nº 1.2,
se refiere a limpieza de vidrios del nivel uno.
Se prorroga para el 28 de
junio del 2005, a las 12: 00 horas.
El resto del cartel
permanece invariable.
San José, 7 de junio del
2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-8570.—(45090).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN X REGISTRO Nº 2005-028
(Aviso Nº 1)
Servicios de limpieza
Área de Salud de Alajuelita
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que la apertura de ofertas se prorroga para
el día 24 de junio del 2005, a las 11:00 horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 8 de junio del
2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-4295.—(45091).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
LICITACIÓN PÚBLICA GDP-LP-02-2005
(Modificación al cartel y apertura de
ofertas)
Contratación de peritos evaluadores
externos
La Dirección Financiera,
Gerencia División Pensiones, Caja Costarricense de Seguro Social, a las siete
horas del viernes 3 de junio del año dos mil cinco, resultando que este
despacho procedió a tramitar Licitación Pública número GDP-LP-02-2005, concurso
para la contratación de peritos evaluadores de bienes inmuebles conforme a lo
dispuesto por resolución de la Contraloría General de la República,
R-DAGJ-291-2005 del 26 de mayo del 2005, donde declara parcialmente con lugar
recursos de objeción interpuestos contra el cartel de la licitación pública
indicada en la tercera línea, resuelve modificar el cartel quedando como sigue:
VIII. DOCUMENTACIÓN ESPECIAL.
c. Declaración jurada que se encuentra al día
con el pago de las cuotas obrero-patronales, o de créditos hipotecarios de la
Caja, o que exista arreglo de pago debidamente formalizado. La misma debe ser
extendida por el Departamento Gestión de Cobros de Oficinas Centrales, o
sucursal y del Departamento de Cobros de la Gerencia de Pensiones.
g. Constancia de incorporación al Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos.
Léase la cláusula XI
de la siguiente manera:
XI. REGIONES EN QUE SE PRESTARÁN LOS
SERVICIOS.
g) El interés institucional es disponer de
peritos que brinden el servicio para el fin contratados en todo el país, dado
que el otorgamiento de créditos hipotecarios exige abarcar todo el territorio
nacional, para lo cual se divide por regiones según lo señalado en el cartel.
Por lo expuesto, la
Administración requiere que los oferentes indiquen las zonas en que están
dispuestos a ofrecer sus servicios, aunque este ítem no será un factor de
calificación. Si el oferente no indicara las regiones en que prestará el
servicio, se entenderá que prestará el servicio en todas las regiones del país.
XII. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN
GENERAL.
Para la selección de los
adjudicatarios se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:
A. Recurso material 15 puntos
B. Capacitación en tasación 14 puntos
C. Experiencia específica 71 puntos
A) Recurso material (puntuación máxima 15 puntos).
Se otorgará un máximo
de 15 puntos, al oferente que presente el siguiente equipo:
- Oficina 3,00
puntos
- Fax, teléfono,
celular 3,00
puntos
- Computador 3,00
puntos
- Vehículo 3,00
puntos
- Cámara digital,
G.P.S. 3,00 puntos
B) Capacitación en Tasación (puntuación máxima: 14
puntos)
Se considerará para
esta calificación la participación en seminarios, cursos reconocidos o no por
el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, así como las Especialidades
que otorga el C.F.I.A. en Costos y Valoración de Bienes Inmuebles.
Se otorgarán puntos de
acuerdo al siguiente detalle:
4 puntos por
Especialidad en Costos y Valoración de Bienes Inmuebles, que otorga el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos.
6 puntos como máximo,
para los seminarios o cursos de avalúos bienes inmuebles de aprovechamiento, de
acuerdo al siguiente cuadro:
a) seminarios y/o cursos de participación 80 horas o más 6 puntos
b) seminarios
y/o cursos de participación 60 horas o más 5 puntos
c) seminarios
y/o cursos de participación 40 horas o más 4 puntos
d) seminarios
y/o cursos de participación 20 horas o más 3 puntos
e) seminarios
y/o cursos de participación 10 horas o más 1 punto.
4 puntos como máximo,
para los seminarios o cursos de avalúos de bienes inmuebles por asistencia, de
acuerdo al siguiente cuadro:
a) seminarios y/o cursos de participación 90 horas o más 4 puntos
b) seminarios
y/o cursos de participación 75 horas o más 3 puntos
c) seminarios
y/o cursos de participación 65 horas o más 2 puntos
d) seminarios
y/o cursos de participación 25 horas o más 1 punto.
Para tal efecto los
oferentes deberán aportar copia de los títulos o certificados de participación
debidamente certificados por notario público, caso contrario no se tomarán en
cuenta.
C) Experiencia específica
(puntuación máxima: 71 puntos)
Para valorar este ítem,
el oferente deberá aportar constancia original o fotocopia certificada, de los
clientes (instituciones públicas o privadas) a los cuales se les brindó el
servicio, con no más de 6 meses de emitida a partir de la apertura de las
ofertas donde conste lo siguiente: número de avalúos realizados, fecha en que
fueron realizados y nombre del cliente.
El puntaje a otorgar se
ajustará a la siguiente tabla:
Más de 300 avalúos hasta
500 = 20 puntos
Más de 500 avalúos hasta 700 = 25
puntos
Más de 700 avalúos hasta 900 = 35
puntos
Más de
900 avalúos = 45 puntos
26 puntos por años de
experiencia en la realización de avalúos o tasaciones, de acuerdo a la
siguiente tabla:
Más
de 16 años de experiencia se le otorgarán 26
puntos.
de 11 a 15 años de experiencia se le otorgarán 22 puntos.
de 7 a 10 años de experiencia se le otorgarán 19 puntos.
Menos de
6 años de experiencia se le otorgarán 15
puntos
Cuando se trate de personas jurídicas,
se debe señalar el nombre y código del o los profesionales que ejecutarán la
labor objeto de esta contratación, estos profesionales serán los únicos
acreditados ante la institución para firmar los avalúos en representación de
esa persona jurídica.
En cuanto a la Capacitación en
Tasación y a la Experiencia Específica, la misma será válida, siempre y cuando
se refiera exclusivamente a los profesionales que la persona jurídica está
proponiendo como peritos para ejecutar la labor objeto de esta contratación.
Para efectos de asignación de los
casos, si la persona jurídica designara más de un profesional a la labor de
peritaje, no obtendrá ninguna ventaja, con respecto a los otros oferentes que
lo hacen individualmente.
CLÁUSULA XV. CRITERIOS PARA ASIGNACIÓN
DE CASOS
Agregar:
3) Para efectos de asignación de casos, si la
persona jurídica asigna más de un profesional a la labor de peritaje, NO
obtiene ninguna ventaja, con respecto a los otros oferentes que lo hacen
individualmente.
La Caja se reserva el
derecho de verificar los datos consignados.
Asimismo se comunica que
la fecha y hora de apertura se traslada para el miércoles 6 de julio del 2005 a
las 10:00 horas en el Edificio Jorge Debravo, Dirección Área Financiera.
Dirección Área Financiera.—Lic. Fernando Arias Sanabria, Director.—1
vez.—(45103).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-00008
(Circular Nº 2)
Adquisición de equipo de cómputo para
el fortalecimiento
de infraestructura actual para los
servicios críticos de AyA
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los potenciales oferentes que se suspende hasta
nuevo aviso, la recepción de ofertas de la licitación pública Nº 2005-00008
debido a la presentación de recurso de objeción.
San José, 8 de junio del
2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 23025).—C-4295.—(45093).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2005
Repintado de la señalización
horizontal para
la zona portuaria de Limón y Moín
Plazo de apertura: se
comunica a los interesados en el concurso, que se ha ampliado el plazo para
recibir ofertas hasta el día 20 de julio del 2005, a las 14:00 horas.
Limón, 8 de junio del
2005.—Lic. Félix Pecou Johnson, Proveedor Admón.—1 vez.—(O. C. Nº 83139).—C-3345.—(45226).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 5-39-05
(Prórroga y enmienda Nº 1)
Suministro de vehículos
Se comunica a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 30 de junio del 2005 a
las 9:00 horas. Asimismo, deben pasar al primer piso de las oficinas centrales
de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel.
San José, 8 de junio del
2005.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora de
Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2004-5-0169).—C-3820.—(45092).
REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS CASAS DE HABITACIÓN
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS DEL
PACÍFICO
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante
Acuerdo N° 3 tomado en la Sesión N° 3294, celebrada el día 25 de mayo del año
en curso, acordó modificar el Artículo Nº 4 del Reglamento para el Uso de las
Casas de Habitación del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, que se
leerá como sigue:
Artículo
4º—Con el objeto de cumplir fielmente los principios de legalidad, austeridad y
orden en el manejo de las casas propiedad de INCOP, la Administración Superior
lo dispondrá de la siguiente forma:
a. De los
sujetos beneficiarios: La Administración Superior (Presidente Ejecutivo y
Gerente General) conforme a derecho y cuando impere la necesidad, destinarán el
uso de las casas del INCOP únicamente para los fines propios de la Institución,
conforme al Artículo Nº 3 de este Reglamento.
b. De
la vigilancia: El jefe del Departamento de Vigilancia tendrá la
responsabilidad de cumplir fielmente con la vigilancia necesaria, para lo cual
los oficiales a su cargo llevarán, entre otras responsabilidades, una bitácora
por escrito, control cronológico del ingreso y salida de las personas, menaje y
cualquier otro hecho que se considere importante de señalar. Además, deberá
estar atento en todo momento al cuidado y al buen uso del inmueble. En el caso
del Balneario Ojo de Agua, esta labor corresponderá al Administrador de este
Centro de Recreo.
c. Del
uso del muelle: El uso del inmueble se dará bajo una necesidad de la
institución y existirán cuidados estrictos para que las casas sean utilizadas
única y exclusivamente por las personas autorizadas, las cuales deberán
mantener el orden, la buena conducta y procurando el cuidado del inmueble en
todo momento.
Lic. Whitman Cruz Méndez, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 19559).—C-12370.—(43674).
REGLAMENTO DE LOS FONDOS FIJOS DE CAJA
CHICA
DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo:
El presente reglamento establece las disposiciones generales que regulan la
autorización, operación y control de los fondos fijos de caja chica de la
Institución.
Artículo 2º—Justificación: Para
protección de los intereses y patrimonio de la Institución es indispensable
normar la adquisición de bienes y servicios por medio de los Fondos Fijos de
Caja Chica, de tal manera que la gestión sea expedita dentro de un marco
normativo afín con las regulaciones institucionales y estatales, según lo
establecido en los artículos 2 inciso e) de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo 81 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa que dice textualmente:
“81. Exclusión de las contrataciones de caja chica.
Las compras que se efectúen con cargo a los fondos de caja chica se regirán por
las disposiciones reglamentarias internas adoptadas por el respectivo órgano o
institución, en donde se deberá establecer los supuestos para su utilización,
los mecanismos de control y los funcionarios responsables de su manejo.”
Artículo 3º—Marco
normativo: El presente Reglamento contempla las disposiciones que rigen las
actividades en materia de compra de bienes, servicios y del pago de viáticos en
el interior del país, por medio de los fondos fijos de caja chica; de acuerdo
con lo estipulado en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos Nº 8131 y su Reglamento, en la Ley de Contratación Administrativa Nº
7494 y su Reglamento, en la Ley General de Control Interno Nº 8292, en el
Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la
República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización y en el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
Artículo 4º—De las normas y
procedimientos: Corresponderá al o la Coordinadora del Equipo de Apoyo y
Asesoría Financiera proponer a la Subgerencia Administrativa Financiera para su
aprobación, las normas y procedimientos que rigen la administración de los
fondos fijos de caja chica, así como propuestas de políticas para consideración
del Consejo Directivo.
Artículo 5º—De las definiciones:
Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
a. Activo Fijo: Aquel activo que, para
efectos contables, cumpla con las tres condiciones siguientes:
1. Cuyo valor económico individual supere el
monto mínimo establecido por el Coordinador (a) Equipo de Apoyo y Asesoría
Financiera y autorizado por el Subgerente Administrativo Financiero.
2. Bienes tangibles cuya vida útil sea superior a
un ejercicio económico o las adiciones o mejoras que alarguen la vida útil del
activo.
3. Estar directamente afectados a las actividades
operativas de la institución.
En caso de duda, la Unidad de
Contabilidad será la encargada de definir si el bien por adquirir se registra
como activo fijo.
b. Adelanto: La suma de dinero que se
solicita en forma anticipada al gasto efectivo.
c. Arqueo: Análisis y conteo de las
transacciones, del dinero en cuenta corriente o en efectivo y comprobantes,
durante un lapso determinado, con el objeto de comprobar la exactitud del fondo
fijo de caja chica.
d. Autorizaciones técnicas: Las
autorizaciones documentadas de las unidades técnicas especializadas, que son
requisito indispensable para la compra de un bien o servicio.
e. Caja Chica: Mecanismo que se considera
como una excepción a los procedimientos de contratación administrativa para
gastos menores autorizados, conforme se establece en el artículo 2º inciso e)
de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 61 inciso h) de la
Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos de la República de
Costa Rica.
f. Compras menores o de escasa cuantía:
El costo de un bien o servicio se considera de escasa cuantía cuando sea igual
o menor al monto máximo autorizado, para gastos por fondo fijo de caja chica.
g. Consejo Directivo: Máximo Jerarca de
la Institución.
h. Declaración Jurada: La manifestación
que se hace, bajo fe de juramento, de que la consignación de información o
datos declarados en la fórmula de liquidación de viáticos es cierta y
fidedigna. La falsedad de esta declaración se configura como delito de “falso
testimonio”, sancionado por el Código Penal.
i. Dirección Superior: La que ejerce el
Presidente Ejecutivo, el Gerente General, el Subgerente de Desarrollo Social,
el Subgerente Administrativo Financiero y el Subgerente de Empresas
Comerciales.
j. Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica:
Funcionario encargado del manejo y custodia del fondo fijo de caja chica. Para
oficinas centrales será el funcionario de la Unidad de Tesorería, asignado para
tal fin; para las Gerencias Regionales será el Técnico Administrativo; y en
Empresas Comerciales, el Asistente de Control de Gestión.
k. Fondo Fijo: La suma de dinero destinada
a cubrir la adquisición de bienes y servicios bajo este sistema, lo que implica
que el Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica tendrá en todo momento la suma
total asignada, representada por efectivo en caja o bancos y los documentos que
respaldan las operaciones.
l. Fraccionar: Dividir el monto total de
una transacción para la adquisición de un bien o servicio en más de un
adelanto, con el propósito de variar el procedimiento de contratación que se
debería utilizar. Se considerará como vicio administrativo el adquirir un bien
o servicio por partes, suministradas por un mismo proveedor con diferentes
justificantes, para la misma unidad administrativa. La adquisición de bienes y
servicios que sean para uso o consumo urgente, no se considerarán como
fraccionamiento.
m. I.M.A.S.: Instituto Mixto de Ayuda
Social.
n. Reglamento de gastos de viaje:
Reglamento emitido por la Contraloría General de la República, denominado
“Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”,
aprobado por el Consejo Directivo del IMAS”.
o. Reintegro: Suma de dinero, que se gira
al funcionario que cubrió con sus propios recursos económicos, obligaciones que
se originaron en razón del desempeño de su cargo y que son de interés
institucional.
p. Reposición: Suma de dinero que se gira
a cada unidad administrativa que administra fondos fijos de caja chica, con el
fin de reponer los gastos realizados por este medio.
q. Sistema SAP/R3: Sistema Informático que
utiliza el IMAS para el registro y control de transacciones administrativas
financieras. Se utilizará este sistema para cada uno de los procesos del fondo
fijo de caja chica.
r. Titular Subordinado: Funcionario de la
administración activa, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y
tomar decisiones.
s. Titular Subordinado del Encargado del
Fondo Fijo de Caja Chica: Para oficinas centrales será el (la) Tesorera
General; para las Gerencias Regionales será el (la) Coordinador (a)
Administrativo Financiero; y en Empresas Comerciales, el (la) Administrador (a)
de Control de Gestión.
t. Viáticos: Suma destinada a la atención
de gastos de hospedaje, alimentación, transporte y otros gastos que los entes
públicos reconocen a sus servidores cuando estos tengan que desplazarse, en
forma transitoria, de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las
obligaciones a su cargo, conforme a lo establecido en este reglamento y en el
Reglamento de Gastos de Viaje.
Artículo 6º—Registro
de firmas: En cada unidad en la cual exista un fondo fijo de caja chica
deberá existir un registro actualizado de firmas de los funcionarios
autorizados para la aprobación de los adelantos y los documentos de la
liquidación.
Artículo 7º—Tipos de fondos fijos
de caja chica: Corresponderá al Coordinador (a) del Equipo de Apoyo y
Asesoría Financiera recomendar, con base en las necesidades institucionales, los
tipos de fondos fijos de caja chica que se requieren, sus montos y el medio de
giro utilizado, los cuales deberán ser autorizados por el Subgerente
Administrativo Financiero.
Artículo 8º—Monto máximo del gasto:
Corresponderá al Coordinador (a) del Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera
revisar semestralmente, el monto máximo del gasto para cada tipo de fondo fijo
de caja chica, considerando el incremento en la inflación o el incremento en el
índice de precios al consumidor (IPC), entre otros parámetros.
El monto máximo del gasto para las
compras por medio de los fondos fijos de caja chica en efectivo, no podrán
exceder el 1.5% del monto fijado por la Contraloría General de la República,
para los procedimientos de contratación directa, de acuerdo con el estrato
presupuestario a que pertenece el IMAS, según los Límites de Contratación
Administrativa vigentes y para las compras por medio del fondo fijo de caja
chica de la Unidad de Proveeduría, no podrán exceder el 4.5%. Las
modificaciones deberán ser autorizadas por el Subgerente Administrativo
Financiero.
Artículo 9º—Responsables: El
Titular subordinado y el funcionario que realiza el gasto serán responsables de
la rendición de cuentas. Además, todos los funcionarios que participen en el
proceso tienen la obligación de cumplir las normas establecidas de control
interno.
Artículo 10.—Supervisión:
Corresponde al Titular Subordinado del Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica y
a los Titulares Subordinados que autorizan los gastos, verificar el
cumplimiento de este reglamento y de los procedimientos definidos para el
ejercicio normal del proceso.
CAPÍTULO II
De la custodia de los fondos fijos de
caja chica
Artículo 11.—Custodia
del fondo: El responsable de la custodia y manejo del Fondo Fijo de Caja
Chica será el funcionario Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica, bajo la
supervisión de su Titular Subordinado.
Artículo 12.—Garantías:
Conforme lo establece la Ley de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, el Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica y su Titular Subordinado
deberán rendir garantía a favor de la Institución, con cargo a su propio
peculio, para asegurar el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
Corresponderá al (la) Coordinador (a) del Equipo de Gestión y Apoyo
Administrativo, en Coordinación con Recursos Humanos y el Equipo de Apoyo y
Asesoría Financiera definir el tipo, el monto y coberturas de la garantía que
deberán otorgar los funcionarios responsables.
Artículo 13.—Ausencia
del Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica:
a. Ausencia prevista: En caso de ausencia
prevista del Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica, éste deberá entregar los
comprobantes y el dinero correspondiente al funcionario designado por el
Titular Subordinado del Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica, para su
sustitución temporal, por medio de un arqueo del fondo fijo de caja chica y
dejará constancia escrita del traspaso. La devolución del dinero y los
comprobantes, al Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica se hará de la misma
forma descrita anteriormente, a más tardar en los dos días hábiles siguientes a
su reincorporación.
b. Ausencia imprevista: Cuando la ausencia
del Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica no haya sido prevista y supere dos
días hábiles, el Titular Subordinado del Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica
podrá solicitar al Coordinador (a) del Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera la
apertura temporal de un fondo fijo de caja chica, indicando el monto y el
nombre del funcionario que se hará responsable del mismo. El fondo fijo
asignado a éste será liquidado a más tardar en los dos días hábiles siguientes
a la fecha en que se reincorpore el Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica,
para lo cual hará un depósito del efectivo en su poder, en la cuenta corriente
general de la Institución, o la que indique la Unidad de Tesorería, e informará
por escrito a la Unidad de Contabilidad, con copia del arqueo y del depósito.
Cuando la ausencia del
Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica se prolongue y se designe a otra persona
en su sustitución, el Titular Subordinado del Encargado del Fondo Fijo de Caja
Chica, solicitará a la Asesoría Jurídica y al Equipo de Apoyo y Asesoría
Financiera asignar a funcionarios que se apersonen al lugar a levantar un Acta
Administrativa, para proceder a dar apertura de la caja de metal y para
realizar el arqueo correspondiente. Los documentos pendientes de liquidar y el
dinero serán entregados al nuevo Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica, quien
firmará el arqueo como recibido. Además de las unidades indicadas, también se
deberá invitar a la Auditoría de la Institución.
En el mismo acto, se realizará un
arqueo del fondo temporal y se procederá a su liquidación.
Si se determinara un faltante, el
Titular Subordinado del Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica procederá
conforme se establece en el artículo 49 de este reglamento.
c. En ambos casos el nuevo encargado del fondo
fijo asumirá las mismas responsabilidades de su antecesor.
Artículo 14.—Desembolsos: No se harán adelantos del fondo fijo
de caja chica de oficinas centrales, para cubrir gastos correspondientes a
otras oficinas que tengan asignado un fondo fijo de caja chica y viceversa. La
excepción a esta disposición, debidamente motivada, podrá ser autorizada por el Coordinador (a)
del Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera. En todos los casos, el adelanto
deberá ser liquidado en la oficina donde se recibió el efectivo, mediante el
mismo procedimiento y en los mismos plazos establecidos en este Reglamento.
Artículo 15.—Resguardo
y seguridad del dinero en efectivo y los comprobantes: El dinero en
efectivo y los adelantos pendientes de liquidar o reponer se deberán custodiar
en la unidad responsable de su manejo. El dinero se custodiará en una caja de
metal con llave y ésta y los documentos justificantes en la caja de seguridad.
El Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica custodiará una llave de la caja de
metal y otra será custodiada en la caja fuerte de la Unidad de Tesorería.
Artículo 16.—Prohibiciones:
a. El Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica no
podrá realizar las siguientes operaciones con el dinero del fondo fijo de caja
chica:
i. Cambiar cheques personales o de terceras
personas.
ii. Mezclar con dineros personales, ni hacer vales
a su favor, ni a favor de terceros.
iii. Realizar operaciones diferentes al objetivo del
fondo fijo de caja chica.
b. En ningún caso la unidad o el funcionario que
gestione un adelanto podrá fraccionar la compra de bienes y servicios.
c. El adelanto para adquisición de bienes y
servicios o viáticos, efectuado por cualquier funcionario, no podrá ser
utilizado en gastos diferentes de los que previamente fueron autorizados. El
funcionario que incumpla esta disposición deberá reintegrar al Encargado del
Fondo Fijo de Caja Chica el dinero utilizado indebidamente.
Si se detecta alguna de
las situaciones anteriores, se procederá de acuerdo con lo que establecen los
artículos 51 y 52 de este reglamento y el Reglamento Autónomo de Servicios del
IMAS.
CAPÍTULO III
De las compras y de los gastos de
viáticos
Artículo 17.—Bienes y servicios autorizados: El Titular
Subordinado podrá autorizar compras de bienes y servicios, por medio del fondo
fijo de caja chica, cuando:
a. Dispongan de contenido presupuestario
suficiente,
b. No constituya un fraccionamiento de acuerdo
con lo señalado en el artículo 37 de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 40 de su reglamento y además,
c. Sean urgentes e imprevisibles, cuya
naturaleza justifique el desembolso inmediato y que el bien o suministro que se
pretende adquirir, no se encuentre en existencia en el Almacén de Suministros
del IMAS, conforme se establece en el artículo 19 de este reglamento, o
d. Que por su escasa cuantía resulte más
conveniente tramitar la compra prescindiendo de los procedimientos ordinarios
de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento.
Artículo 18.—Bienes o
servicios no autorizados: A solicitud del Coordinador (a) del Equipo de
Apoyo y Asesoría Financiera, la Subgerencia Administrativa Financiera mediante
resolución administrativa fundamentada, determinará los bienes y servicios que
no podrán ser adquiridos por medio de caja chica.
Artículo 19.—Existencias
en el Almacén de Suministros: Todo funcionario que detecta la necesidad y
urgencia de un bien deberá revisar la existencia en el Almacén de Suministros,
por medio del sistema SAP R/3 o por correo electrónico y adjuntar una copia de
dicha gestión, al adelanto. Las unidades desconcentradas ubicadas fuera del
Área Metropolitana que requieran de artículos en existencia en el almacén y que
por la distancia y urgencia implique para el IMAS un alto costo de traslado,
tiempo y trámite, podrá adquirirlo con la
correspondiente justificación y autorización del Titular Subordinado.
Artículo 20.—Autorizaciones
técnicas: A solicitud de las unidades institucionales con especialidades
técnicas, la Subgerencia Administrativa Financiera mediante resolución
administrativa fundamentada, determinará las autorizaciones técnicas y los
procedimientos que se requerirán para la adquisición de algunos bienes o
servicios.
Artículo 21.—Limitación
territorial del gasto de viaje. No podrán cubrirse gastos de viaje a los
funcionarios cuya sede de trabajo esté ubicada dentro de la jurisdicción del
Área Metropolitana de San José, área que corresponde a la de los cantones que
señala el artículo 65 de la Ley Nº 4240 del 30 de noviembre de 1968 (San José,
Escazú, Desamparados, Goicoechea, Alajuelita, Coronado, Tibás, Moravia, Montes
de Oca y Curridabat), exceptuando en el caso del cantón de Desamparados a los
distritos de Frailes, San Cristóbal y Rosario, cuando, en funciones de su
cargo, deban desplazarse dentro de dicha jurisdicción territorial. Similar
limitación se aplica en las oficinas regionales, en cuyo caso tampoco cabe el
reconocimiento de viáticos a los funcionarios destacados en dichas oficinas,
cuando éstos deban desplazarse a cumplir funciones del cargo, dentro del cantón
en que se encuentre ubicada esa sede regional.
Artículo 22.—Reconocimiento
de gastos de viaje cuando el lugar de destino coincide con el de su residencia.
Si el destino está fuera de la jurisdicción territorial definida en el artículo
anterior y la distancia entre el lugar de destino y la residencia es superior a
los 10 Km., se podrán reconocer viáticos, en caso contrario solamente se podrán
reconocer los gastos de traslado.
Artículo 23.—De
las excepciones en gastos de viaje: Constituirán excepción las situaciones
especiales en lo relacionado con gastos de viaje, según lo regulado en el
Reglamento de Gastos Viaje y Transportes para funcionarios públicos de la
Contraloría General de la República, las siguientes situaciones:
1- Que en virtud de situaciones de urgencia o
emergencia, de conformidad con lo que establece el Reglamento para la Prestación
de Servicios y otorgamiento de beneficios del IMAS, el funcionario deba
afrontar una gran demanda de servicios y beneficios por al menos el término de
un día laboral, imposibilitándole su movilización hacia su sede de trabajo.
2- Que el funcionario deba permanecer por más de
cuatro horas en un distrito diferente al de la cabecera de su sede de trabajo,
siempre y cuando las condiciones de acceso y de traslado sean difíciles.
3- Que en virtud de una valoración de
costo-beneficio, se determine mediante resolución razonada que el pago de
viáticos resulta menos gravoso para las finanzas institucionales que el uso de
otras partidas presupuestarias, en el pago de gastos de alimentación y
transporte, en actividades en que se requiera de su participación.
En estos casos los
Titulares Subordinados podrán autorizar de forma previa el pago de viáticos,
siempre y cuando esté debidamente justificado por escrito, indicando las
razones especiales y la conveniencia institucional.
Artículo 24.—La persona que ocupe el
cargo de Coordinador del Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera del IMAS, deberá
hacer revisiones selectivas de oportunidad, conveniencia y racionalidad de los
gastos de excepción realizados con recursos de los fondos fijos. Para tal
efecto el Manual de Procedimientos incorporará una programación de dicha
revisión. De esa revisión emitirá un informe al Subgerente Administrativo
Financiero con las principales conclusiones que se puedan determinar al
respecto.
Artículo 25.—Pago de Taxis: Se
reconocerá esta erogación a los funcionarios que por la índole de sus funciones
deban programar una gira que requiera su salida antes de las 5:00 a.m., o que
su regreso se efectúe después de las 10:00 p.m., este gasto debe estar previamente
autorizado en el adelanto por el Titular Subordinado.
Excepcionalmente y debidamente
justificado por escrito, se reconocerá el gasto a todo aquel funcionario que,
en el cumplimiento de sus deberes, requiera la utilización de un taxi fuera del
horario establecido anteriormente, siempre y cuando no haya vehículo
institucional disponible y sea un traslado urgente, con el fin de no causar
perjuicios graves a los intereses institucionales y a la población
beneficiaria. El Titular Subordinado que autoriza este gasto será el
responsable de velar porque dicha acción sea acorde con la necesidad
institucional.
Artículo 26.—Días
feriados, sábados y domingos: Las giras que incluyan días feriados, sábados y
domingos deberán ser justificadas y autorizadas previamente por el Titular
Subordinado.
Artículo 27.—Del
adelanto: Toda erogación que se realice por medio del fondo fijo de caja
chica deberá contar con el contenido presupuestario, de previo a realizar el
gasto y deberá estar debidamente autorizada por el Titular Subordinado o por
quien éste designen, conforme establece el Manual de normas generales de
control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y
órganos sujetos a su fiscalización.
Artículo 28.—Reintegros: El
funcionario que realice un gasto sin adelanto o en exceso al adelanto recibido,
podrá solicitar su reintegro, para bienes o servicios en el plazo de 3 días
hábiles y para viáticos 7 días hábiles, posteriores a la realización del gasto,
en los siguientes casos:
a. Gastos sin adelanto:
i) Bienes o servicios: Por imposibilidad real de
efectuar el adelanto y siempre que el costo del bien o servicio adquirido no
supere el monto máximo autorizado del tope de fondo fijo de caja chica.
ii) Viáticos: Conforme al Reglamento de Gastos de
Viaje se reintegrará la totalidad del gasto reconocido en los casos en que éste
no haya retirado el respectivo adelanto.
El reintegro se
solicitará por medio del formulario de “Solicitud de Orden de Cheque”, con la
correspondiente justificación escrita y avalada por su Titular Subordinado.
b. Exceso del gasto sobre el adelanto:
Estos gastos se reintegrarán por medio del mismo fondo fijo con que se realizó
el adelanto:
i. Bienes o servicios: Se reconocerá el exceso
del gasto autorizado por bienes o servicios que no supere el 10% sobre el monto
del adelanto, siempre y cuando no supere el monto máximo autorizado para
adelantos por medio del fondo fijo de caja chica.
ii. Viáticos: Conforme lo establece el Reglamento
de Gastos de Viaje, se pagará al funcionario el gasto reconocido no cubierto
por la suma adelantada.
iii. Imprevistos: En las giras también se podrán
reconocer los gastos necesarios no incluidos en el adelanto que sean de
carácter indispensable e inaplazable para poder realizar o concluir la gira,
para lo cual el funcionario deberá presentar los comprobantes correspondientes
y una justificación escrita y avalada por su superior jerárquico.
El funcionario que
realiza el gasto será el responsable de verificar la existencia de recursos
presupuestarios que le permitan cubrir los gastos incurridos, por lo que estos
gastos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 29.—Adelantos
pendientes de liquidar: No se darán adelantos a funcionarios que tengan
otro adelanto pendiente de liquidar por el mismo concepto, considerando un
concepto la compra de bienes o servicios y otro el pago de viáticos, o una
liquidación fuera del plazo establecido para liquidar. Además, aquellos
adelantos hechos en el sistema SAP R/3 y cuyo retiro de dinero no se efectuó,
deberán ser anulados antes de solicitar otro adelanto.
Artículo 30.—De la no realización
del gasto: Si por algún motivo el gasto para el cual se solicitó el
adelanto no se va a realizar, o la gira es suspendida o pospuesta, después de
haber retirado el dinero del adelanto, el funcionario solicitante debe hacer
devolución inmediata del dinero, junto con una justificación y la autorización
del Titular Subordinado.
CAPÍTULO IV
De la liquidación
Artículo 31.—Rendición de cuentas: Una vez efectuada la
adquisición del bien o servicio o concluida la gira, el funcionario que realizó
el adelanto deberá realizar la
liquidación, mediante la presentación de los respectivos documentos originales
que comprueben la realización del gasto. Según corresponda, devolverá el sobrante
o solicitará el reintegro del monto adicional gastado conforme lo establece este reglamento.
Artículo 32.—De
la factura o comprobante de bienes o servicios: Las facturas o comprobantes
que respaldan la erogación deberán cumplir como mínimo los siguientes
requisitos:
a. Nombre completo del propietario o razón
social y la denominación del negocio (nombre de fantasía, si existe).
b. Número de inscripción en la Administración
Tributaria.
b.1. Si es persona física, el número de cédula.
b.2. Si es persona jurídica, el número de cédula
jurídica.
b.3. Si es extranjero, el número asignado por la
Administración Tributaria.
c. Dirección del establecimiento.
d. Nombre completo del comprador, IMAS sólo en
facturas, a excepción de las que por concepto de hospedaje, en viáticos,
podrían ser a nombre del funcionario que obtiene el servicio.
e. Numeración consecutiva de la factura o
comprobante.
f. Descripción del bien o servicio adquirido.
g. No debe presentar borrones, tachaduras ni
alteraciones.
h. Deben ser originales e indicar la fecha en que
se adquirió el bien o servicio.
i. Todos los comprobantes de compras de
mercancías y servicios deben estar debidamente autorizados por la
Administración Tributaria (timbrados o dispensados), salvo los extendidos en
los siguientes casos y actividades por:
1. Las personas no sujetas al pago del impuesto
sobre la renta, indicadas en el artículo 3º de la Ley del Impuesto sobre la
Renta y las exentas por ley especial, siempre y cuando no vendan mercancías o
presten servicios gravados con el impuesto general sobre las ventas, en cuyo
caso estarán sujetas a las disposiciones de la ley y el reglamento de este
último tributo.
2. Los contribuyentes inscritos en el Régimen de
Tributación Simplificada.
3. Las entidades reguladas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras.
4. Las personas físicas o jurídicas dedicadas al
transporte remunerado de personas y productos agrícolas.
5. Las personas físicas que presten servicios
personales, siempre que no se trate de las contempladas en el artículo 13,
inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
6. Las personas físicas que intervengan en la
producción de productos agrícolas.
En estos casos y otros
contemplados por la Administración Tributaria, se presentarán facturas con los
siguientes datos: nombre completo de la persona que brinda el servicio, fecha,
número de teléfono, dirección, número de cédula, firma y leyenda de cancelado
por parte del proveedor.
j. Todas las facturas o comprobantes presentados
deberán contener firma y número de cédula del funcionario que realizó el gasto
y la firma de su Titular Subordinado y el sello de la unidad correspondiente.
k. Los comprobantes o facturas no podrán ser
emitidos con fecha anterior al recibo de dinero, por concepto de adelanto.
l. En caso de comprobantes de caja registradoras
deberá indicar el número de serie de la caja registradora que lo emite.
Lo anterior sin
detrimento de los requisitos que deben cumplir los contribuyentes, para efectos
tributarios que exige la Dirección General de Tributación Directa, La Ley de
Impuesto sobre Venta y su reglamento y la Ley de Impuesto sobre la Renta y su
reglamento, así como las resoluciones emitidas al respecto por la autoridad
competente.
Artículo 33.—De
la liquidación de viáticos: La liquidación de viáticos debe cumplir con lo
establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje. Los documentos deben
presentarse escritos a máquina o computadora, sin tachones o alteraciones que
hagan dudar de su legitimidad. En caso de cambios en la gira, el plazo o lugar
señalado, el funcionario que realizó la gira deberá presentar, adjunto a la
liquidación, una justificación firmada por el funcionario y autorizada por el
Titular Subordinado. El funcionario que realiza el gasto deberá liquidar en los
formularios establecidos al efecto, Anexos 1 y 2.
Artículo 34.—Plazo
para liquidar: El adelanto para la compra de bienes y servicios, debe ser
liquidado a más tardar dentro de los tres días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo el dinero y en el caso de los viáticos, siete días
hábiles después del regreso de la gira, conforme lo estipula el Reglamento de
Gastos de Viaje. Las vacaciones, incapacidades por maternidad, permisos con o
sin el goce de salario, suspensiones y giras programadas o cualquier otra
situación que sea previsible, no interrumpen el plazo de liquidación.
Artículo 35.—Excepción:
Se exceptúa del artículo anterior al funcionario responsable de liquidar que
tenga una incapacidad imprevista, para lo cual deberá adjuntar a la liquidación
una fotocopia de la incapacidad, y deberá liquidar el día hábil siguiente de su
incorporación a su sede de trabajo.
Artículo 36.—De
la presentación de la liquidación: De no presentarse la liquidación en la
forma y el plazo establecidos, el IMAS no reconocerá los gastos efectuados y el
importe del anticipo deberá ser reintegrado en su totalidad por el funcionario
que realizó el adelanto. Además, se procederá conforme se estipula en los
artículos 51 y 52 de este reglamento.
Artículo 37.—Liquidaciones
extemporáneas: Si el Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica recibe
liquidaciones presentadas en forma extemporánea por razones no contempladas y
justificadas en este reglamento, se hará acreedor a la sanción disciplinaria
correspondiente, conforme lo estipula el artículo 52 de este reglamento.
Artículo 38.—Declaración
jurada: La información consignada en la liquidación de gastos de viaje y
transporte tiene carácter de declaración jurada, de acuerdo con el Reglamento
de Gastos de Viaje; dado lo anterior, tanto el funcionario que realiza el gasto
como el Titular Subordinado que lo autoriza, cuando no demuestre que ha
adoptado las medidas de control correspondientes, son responsables de la
información consignada en la liquidación. En caso de incumplimiento se harán
acreedores a la sanción disciplinaria correspondiente, conforme lo estipulan
los artículos 51 y 52 de este reglamento.
CAPÍTULO V
Reposición de los fondos fijos de caja
chica
Artículo 39.—De la responsabilidad de la reposición del fondo fijo
de caja chica: La reposición del fondo fijo se solicitará hasta por un
máximo del 75% y un mínimo del 50% del monto del fondo fijo. Será
responsabilidad del Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica realizar el trámite
en forma oportuna.
Artículo 40.—Solicitud
de reposición: Toda solicitud de reposición del fondo fijo de caja chica,
de previo a ser remitida a la Unidad de Contabilidad, deberá ser debidamente
aprobada por el Titular Subordinado del Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica.
Artículo 41.—Requisitos de la
reposición: La solicitud de reposición deberá estar acompañada por un
arqueo firmado por el Titular Subordinado del Encargado del Fondo Fijo de Caja
Chica, además del listado de las afectaciones en la cuenta mayor de las
transacciones liquidadas pendientes de reintegro y del listado de adelantos
pendientes de liquidar. En oficinas centrales además, deberán adjuntarse los
comprobantes de las liquidaciones.
Artículo 42.—De
la custodia de los comprobantes: Toda solicitud de reposición debe estar
respaldada con los justificantes correspondientes, que deberán estar a
disposición de los órganos fiscalizadores para ser revisados cuando así lo
requieran.
En oficinas centrales, los
comprobantes del fondo fijo de caja chica deben custodiarse en la Unidad de
Tesorería hasta que se remita el cheque para archivo.
En las unidades desconcentradas, la
unidad administrativa responsable del fondo fijo será la responsable de
archivar y custodiar toda la documentación que respalde las transacciones del
fondo fijo de caja chica.
La revisión de los comprobantes que
componen el giro de reposición será realizada conforme se estipula en los
artículos 43, 45 y 46 de este reglamento.
Artículo 43.—De
la revisión de la solicitud de reposición: En oficinas centrales la Unidad
de Contabilidad realizará la revisión de la solicitud de reposición del fondo
de caja chica y de la documentación que la respalda.
Para las oficinas desconcentradas será
el Titular Subordinado del Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica quien deberá
revisar la documentación que respalda la reposición de fondos. La Unidad de
Contabilidad deberá verificar que tanto la solicitud de reposición de fondos,
como el arqueo y el detalle de las afectaciones en la cuenta mayor con la
composición de las transacciones liquidadas y pendientes de reponer, sean
coincidentes.
En ambos casos la Unidad de
Contabilidad contará con cinco días hábiles para realizar la reposición.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 44.—De la responsabilidad de los arqueos: El Encargado
del Fondo Fijo de Caja Chica será responsable de realizar, al menos un arqueo
semanal, le corresponderá al Titular Subordinado del Encargado del Fondo Fijo
de Caja Chica o a quien éste designe, realizar un arqueo en cada solicitud de
reposición de fondos, además de los que realice sin previo aviso. Lo anterior,
sin menoscabo de los arqueos que periódicamente puedan realizar tanto la
Auditoría Interna como la Unidad de Contabilidad.
Artículo 45.—De la responsabilidad
de la Unidad de Presupuesto: La Unidad de Presupuesto deberá controlar y
asesorar a todas las unidades, de forma que las transacciones derivadas del
presente reglamento, estén apegadas a las disposiciones y procedimientos en
materia de ejecución presupuestaria.
Deberá de efectuar revisiones de los
registros presupuestarios, tanto en el nivel central como en el desconcentrado,
con el fin de verificar que los mismos estén conforme a la normativa presupuestaria
vigente.
Artículo 46.—De
la responsabilidad de la Unidad de Contabilidad: De acuerdo a la
programación que deberá realizar la Unidad de Contabilidad, efectuará
intervenciones contables y financieras, en donde mediante pruebas selectivas
verificará el cumplimiento de esta normativa. Mediante informe escrito expondrá
al superior jerárquico inmediato de la unidad responsable del fondo fijo de
caja chica, los resultados del estudio y las recomendaciones pertinentes.
Brindará asesoría y evacuará consultas
de los funcionarios que custodian y administran fondos fijos, además dará
seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones de informes anteriores,
emitidos a la dependencia en estudio, por la Unidad de Contabilidad y por la
Auditoria Interna, en lo regulado por este reglamento.
Artículo 47.—De
la responsabilidad del Titular Subordinado: Serán responsabilidades del
Titular Subordinado las siguientes:
a. Autorizar el gasto por realizar, el cual
deberá ser estrictamente necesario para la buena marcha de su unidad.
b. Comprobar que el gasto se realizó de acuerdo
con el adelanto y en el caso de viáticos, que los mismos estén acordes con la
gira programada.
c. Velar por el cumplimiento del presente
reglamento y su manual de procedimientos.
d. Controlar que con el gasto a realizar no se
incurra en fraccionamiento.
e. Verificar que el bien o servicio cancelado,
se haya recibido en forma satisfactoria.
Artículo 48.—Del respaldo de los arqueos: Todos los arqueos
realizados a los fondos fijos deberán quedar respaldados con un documento
debidamente firmado por el funcionario que lo realiza y el Encargado del Fondo
Fijo de Caja Chica. El archivo de los arqueos será responsabilidad del Titular
Subordinado del Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica o por quien éste designe.
Artículo 49.—De los faltantes:
En caso de determinarse un faltante, será responsabilidad del Encargado del
Fondo Fijo de Caja Chica realizar su reposición a más tardar el día hábil
siguiente, independientemente de la investigación a que podría ser sometido. En
el caso de no realizar el reintegro su Titular Subordinado procederá de acuerdo
con los artículos 51 y 52 de este Reglamento.
Artículo 50.—De
los sobrantes: Los sobrantes de dinero producidos por concepto del manejo
del fondo fijo, serán depositados en la caja general o en la cuenta corriente
general de la Institución o la que indique la Tesorería, a más tardar el día
hábil siguiente del arqueo. Si el depósito no se realiza, el Titular
Subordinado del Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica procederá de acuerdo con
los artículos 51 y 52 de este reglamento.
Artículo 51.—Del
incumplimiento en el reintegro y rendición de cuentas: En caso de
incumplimiento, el Titular Subordinado del Encargado del Fondo Fijo de Caja
Chica será responsable de realizar las siguientes acciones al funcionario que
incumpliere, conforme lo establece la Ley General de Administración Pública:
a. Realizará una primera prevención al
funcionario para que éste reintegre el adelanto o el faltante, dentro de los
tres días hábiles siguientes al recibo del escrito de la prevención,
solicitándole aportar copia del comprobante de ingreso respectivo.
b. De no presentarse el reintegro en el término
establecido, procederá a la segunda prevención, para que reintegre dentro de
los tres días hábiles siguientes al recibo del escrito de la segunda
prevención.
c. Si no efectuare el reintegro en este segundo
plazo, dará traslado de ambas prevenciones y la documentación de respaldo, a la
Unidad de Recursos Humanos para que proceda a gestionar la deducción salarial
correspondiente y para que realice las previsiones administrativas
correspondientes.
d. En caso de reincidencia del funcionario o si
se presume un agravante de la falta por circunstancias particulares, además del
procedimiento cobratorio anterior, le informará al Gerente General para que
proceda a ordenar la apertura de un procedimiento disciplinario que determine
la verdad real de los hechos y eventualmente la sanción a aplicar, con plena
garantía del debido proceso para el funcionario.
Cada prevención escrita
deberá contener, además del requerimiento de cumplir, el apercibimiento de que,
en caso de no cumplir en el término señalado, se procederá al rebajo del monto
correspondiente de su salario y se dejará constancia escrita de que se tendrá,
para dicho efecto, como anuencia del intimado, la no manifestación expresa en
contrario.
Artículo 52.—De las sanciones:
Ante el incumplimiento de este reglamento se procederá conforme lo estipula la
Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos de la República de
Costa Rica, la Ley General de Administración Pública, la Ley de Contratación
Administrativa, y la Ley General de Control Interno y el Reglamento Autónomo de
Servicios del IMAS.
Artículo 53.—Se tendrá como normativa
supletoria en materia de viáticos el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de
la República, aprobado por el Consejo Directivo del IMAS.
Artículo 54.—Derogatorias.
El presente Reglamento deroga el Reglamento de Caja Chica publicado en La
Gaceta Nº 183, del 27 de setiembre del año 1995 y toda normativa igual o de
menor rango.
Artículo 55.—Vigencia:
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 56.—Transitorio
I: En el Programa de Empresas Comerciales no aplica lo correspondiente al
Sistema SAPR/3, hasta que esta instancia utilice este sistema.
Artículo 57.—Transitorio
II: Las erogaciones que se encuentren en trámite, en el momento de la
publicación y entrada en vigencia de este Reglamento, se regirán con la
normativa anterior.
Artículo 58.—Transitorio III:
El manual de procedimientos de este Reglamento deberá ser elaborado por el
Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera y entregado a la Subgerencia
Administrativa Financiera para su revisión y remisión a la Gerencia General
para su aprobación, en un plazo máximo de tres meses después de aprobado este
Reglamento.
Reglamento aprobado por el Consejo
Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, Acta Nº 032-05, Acuerdo Nº
148-05, artículo cuarto, de fecha 28 de abril del 2005.
San José, 20 de mayo del
2005.—Lic. Sussy Arias Hernández, Asesora Jurídica
General a. í.—1 vez.—(O. P. Nº
4500002457).—C-317400.—(43860).
“Para ver las imágenes solo en Gaceta en formato PDF”
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE
COSTA RICA
El Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica comunica que mediante acuerdo Nº SJG.373.04.05 tomado
en el artículo XXXVI de la sesión ordinaria de Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica Nº 2005.04.13, celebrada el día trece de
abril de dos mil cinco, quedó aprobado el siguiente:
REGLAMENTO PARA TRAMITACIÓN DE
DENUNCIAS ANTE LA FISCALÍA GENERAL Y EL TRIBUNAL DE MORAL MÉDICA
Artículo 1º—Toda denuncia
que se presente en el Colegio de Médicos y Cirujanos contra alguno de sus
afiliados deberá ser entregada por una persona debidamente identificada en las
oficinas de la Fiscalía General. Si por cualquier motivo la denuncia fuese
recibida por otra persona u oficina, ésta deberá ser enviada inmediatamente a
la Fiscalía. Si la denuncia es entregada personalmente por otra persona que no
sea el denunciante o enviada por correo tradicional, la misma debe estar
autenticada por un abogado. La denuncia deberá contener:
· Indicación de la oficina a la que se
dirige.
· Nombre y apellidos, calidades y lugar
para notificaciones de la parte denunciante y de quien la representa.
· Nombre y apellidos de la parte
denunciada.
· Los motivos o fundamentos de hecho.
· Artículos del Código de Moral Médica
que considere aparentemente transgredidos
· La pretensión.
· Fecha y firma.
Artículo 2º—Corresponderá
al Fiscal General calificar si la denuncia debe seguir tramitándose en esa
dependencia o es un asunto que es competencia del Tribunal de Moral Médica.
Artículo 3º—Cuando el asunto fuese
competencia de la Fiscalía General, ésta recavará todas las pruebas pertinentes
para determinar la verdad real de los hechos. Una vez terminada la
investigación, la Fiscalía someterá el asunto a la Junta de Gobierno, con sus
recomendaciones, para que dicho órgano tome la resolución que en derecho corresponda.
Artículo 4º—Cuando se tratare de
consultas o asuntos que la Fiscalía no considere complejas de evacuar, ésta
podrá responderlas directamente sin necesidad de elevar el asunto a la Junta de
Gobierno y deberá rendir un informe sobre la denuncia, la información recabada,
el criterio emitido y su fundamentación a la citada Junta de Gobierno.
Artículo 5º—Cuando la Fiscalía
recomendare que una determinada denuncia es competencia del Tribunal de Moral
Médica, abrirá un expediente que incluirá hora y fecha de la resolución de
apertura, el nombre del denunciante y del denunciado, y elevará el caso ante la
Junta de Gobierno; ésta en su próxima sesión ordinaria estudiará el caso y
ordenará abrir el respectivo procedimiento disciplinario, nombrando al Tribunal
de Moral Médica como órgano encargado del procedimiento.
Artículo 6º—Recibido el acuerdo
emitido por la Junta de Gobierno que ordena abrir el correspondiente
procedimiento disciplinario, el Tribunal de Moral Médica recabará toda la
documentación presentada por el denunciante y el acuerdo de la Junta de
Gobierno que lo nombró órgano encargado del procedimiento disciplinario.
Artículo 7º—El expediente incluirá
toda la documentación pertinente para el debido proceso, deberá enumerarse en
forma consecutiva en el extremo derecho de cada hoja y llevará un índice de
Actuaciones.
Artículo 8º—El Tribunal de Moral
Médica fijará hora y fecha para que el denunciante comparezca a ratificar,
ampliar o retirar su denuncia. Asimismo, solicitará al Departamento de Archivo que
envíe el expediente del denunciado. La citación deberá ser notificada tanto al
denunciado como al denunciante para que se hagan presentes en las diligencias
que procedan, según lo enunciado en el artículo 2491 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le indicará al denunciante que en dicha comparecencia presente todas las
pruebas de cargo que tenga contra el denunciado, enumerando el o los artículos
del Código de Moral Médica vigente que considere fueron transgredidos, con la
petitoria a ser considerada por el órgano ejecutor.
Artículo 9º—A la audiencia de
ratificación, ampliación o retiro de la denuncia se citarán ambas partes. Estas
podrán hacerse representar por apoderados debidamente constituidos conforme a
la legislación civil aplicable. De la citada comparecencia se levantará un acta
de acuerdo a lo establecido por el artículo 3132 de la Ley General de Administración
Pública.
Los asesores legales pueden oponerse a
preguntas de la contraparte que considere inoportuna dando las razones del caso.
En tal evento, el Tribunal escucha a ambas partes y las hace salir y decide si
admite o no la pregunta. Mientras el testigo esté declarando no puede
intervenir ni sugerirle la contestación. Esto está regulado en el Código
Procesal Civil.
_______________
1 Artículo 249-1. En la citación será necesario indicar:
a) El nombre y dirección del órgano que cita; b) Nombre y apellidos conocidos
de la persona citada; c) El asunto a que se refiere la citación, la calidad en
que se cita a la persona y el fin para el cual se le cita; d) Si el citado debe
comparecer- personalmente o puede hacerlo por medio de apoderado; e) El término
dentro del cual es necesaria la comparecencia o bien el día, la hora y el lugar
de la comparecencia del citado o de su representante; y f) Los apercibimientos
a que queda sujeto el citado, caso de omisión, con indicación clara de la
naturaleza y medida de las sanciones. 2. Toda citación deberá ser firmada por
el órgano director, con indicación del nombre y apellidos del respectivo
servidor público.
2. 1 Las comparecencias, en lo pos/ble, serán grabadas. 2. Cuando lo fueren, el acta respectiva podrá ser levantada posteriormente con la sola firma del funcionario director, pero en todo caso deberá serlo antes de la decisión final. Se conservará la grabación hasta la conclusión del expediente.
Artículo 10.—Concluida
la comparecencia y levantada el acta, se le dará al denunciado un plazo de 5
días hábiles para que responda y proponga la prueba de descargo que considere
oportuna.
Artículo 11.—Las
partes podrán ofrecer pruebas testimoniales, documentales y periciales. El
costo del peritaje correrá a cargo del proponente.
Artículo 12.—Se
dará traslado del escrito de contestación del denunciado al denunciante, a fin
de que pueda ofrecer la contraprueba en el plazo de 5 días hábiles.
Artículo 13.—Una
vez recibido el escrito de contestación de la parte denunciante, el Tribunal
fijará hora y fecha para la audiencia de conciliación y recibimiento de prueba.
Si hubiese ofrecido prueba pericial, el Tribunal de Moral Médica nombrará al
perito y se prevendrá al proponente su obligación de depositar los honorarios
correspondientes dentro del tercer día hábil, so pena de declararla
inevacuable.
Artículo 14.—En
la diligencia de conciliación y prueba, el Tribunal, por medio de su
Presidente, preguntará a ambas partes si desean llegar a un acuerdo
conciliatorio. En caso afirmativo se levantará un acta en que se harán constar
los términos del acuerdo, la cual será firmada por ambas partes o sus
representantes y los miembros del Tribunal.
Artículo 15.—En
caso de que se llegase a un acuerdo conciliatorio, el Tribunal dictará una
resolución dando por terminado el caso, archivando el asunto y devolverá el
expediente del afiliado al Departamento de Archivo del Colegio.
Artículo 16.—En
caso de que no se llegase a un acuerdo entre las partes en la audiencia
conciliatoria, se evacuará la prueba testimonial ofrecida por las partes. Si la
audiencia fuere insuficiente para recibir todos los testimonios, el Tribunal
fijará una nueva hora y fecha para continuar con los testimonios faltantes.
Artículo 17.—Antes
de que la parte denunciada rinda su declaración, el Presidente del Tribunal le
indicará que no está obligado a declarar contra sí mismo, por lo que puede
guardar silencio, lo cual no prejuzga sobre su eventual responsabilidad.3
_______________
3 Constitución Política de la República de Costa Rica, Artículo 36.—“En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad.
Artículo 18.—Antes
de rendir su declaración, cada testigo deberá ser exhortado a declarar
estrictamente apegado a la verdad. El Presidente del Tribunal otorgará la
palabra al declarante. Las partes dirigirán sus preguntas al Presidente, quien
se las hará al testigo. Este las contestará viendo hacia el Tribunal. Una vez
terminado el interrogatorio, la contraparte tendrá el derecho de repreguntar
por medio del Presidente del Tribunal. Asimismo, los integrantes del Tribunal
tendrán derecho de hacer las preguntas o repreguntas que consideren oportunas.
Artículo 19.—Una
vez evacuada toda la prueba ofrecida por las partes, el Tribunal otorgará un
plazo de ocho días hábiles a cada una de ellas para que formulen por escrito
conclusiones sucintas.
Artículo 20.—Una
vez vencido el plazo para la presentación de los alegatos de conclusiones, el
Tribunal tendrá treinta días hábiles para rendir su dictamen definitivo a la
Junta de Gobierno. Dicho dictamen deberá de redactarse en forma de sentencia,
con Resultados, Hechos Probados, Hechos No Probados, y Considerandos y
finalmente un Por Tanto donde se calificará la gravedad de la falta y se dará
la recomendación final del Tribunal.
Artículo 21.—En
los Resultados se hará una Relación de Hechos y se indicarán resumidamente las
pretensiones de las partes. En los Hechos Probados se indicarán entre
paréntesis las pruebas que los avalan o sustentan. En los Hechos No Probados se
indicarán aquellos hechos alegados por las partes que no pudieron ser
demostrados fehacientemente en el expediente. En los Considerandos se indicarán
las razones jurídicas y de carácter ético que fundamentan la parte resolutiva.
En el Por Tanto se indicará la recomendación de desestimar y archivar la
denuncia, o bien se declarará con lugar la denuncia, se calificará la gravedad
de la falta y se dará la recomendación final del Tribunal. El Tribunal enviará
el expediente a la Junta de Gobierno junto con el dictamen respectivo para que
imponga la sanción.
Artículo 22.—Recibido
el expediente, la Junta de Gobierno conocerá el caso en la siguiente sesión
ordinaria. La recomendación del Tribunal de Moral Médica no es vinculante para
la Junta de Gobierno, la cual podrá aprobarla o apartarse de su criterio en
forma razonada, informando al Tribunal su decisión y las razones en que fundamentó
el rechazo.
Artículo 23.—La resolución de la Junta
de Gobierno, una vez notificada, puede ser apelada por las partes dentro de los
ocho días hábiles siguientes a su notificación para que sea sometida a juicio
ante Asamblea General.
Artículo 24.—Recibido el escrito de
apelación y estando dentro del término indicado en el artículo anterior, la
Junta de Gobierno lo acogerá sin mayor trámite y fijará hora y fecha para la
celebración de la Asamblea General.
Artículo 25.—En
la sesión de la Asamblea General en que se conozca la apelación, cada una de
las partes dispondrá de hasta 15 minutos para exponer sus argumentos. El
Tribunal de Moral Médica y/o la Junta de Gobierno dispondrán de 15 minutos para
sustentar su resolución.
Una vez escuchados los pareceres de
las partes, se abrirá el debate entre los asistentes, para que formulen
preguntas o apoyen alguna de las tesis en discusión. No podrán hacer uso de la
palabra más de 3 asambleístas para defender cada tesis. El uso de la palabra
será restringido a no más de 10 minutos. Agotado el turno de los oradores, el
Presidente del Colegio someterá el recurso de apelación a votación sin más
trámites.
Artículo 26.—En lo expresamente no
regulado en este Reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley General de la Administración
Pública, la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y su
Reglamento ejecutivo.
Artículo 27.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en La
Gaceta y deroga cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga.
Transitorio.—Los
procedimientos en curso deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en
este Reglamento.
San José, 8 de junio del
2005.—Dr. José Federico Rojas Montero, Presidente.—1
vez.—(45102).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
REGLAMENTO INTERIOR PARA USO
DE VEHÍCULOS MUNICIPALES
Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria N° 26 del 19-04-2004, dice:
Acta N° 26, artículo III, acuerdo Nº 131, inciso 01): Se conoce nota para este
Concejo, suscrita por Licenciado Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal
Pococí, dice:
Por este medio y en acatamiento de lo
ordenado por su estimable Autoridad, solicito la aprobación del proyecto de
reforma al Artículo VI del Reglamento Interior para Uso de Vehículos
Municipales publicado en La Gaceta Nº 143 del lunes 29 de julio de 1996,
mismo que detallo en la presente tabla comparativa:
Texto anterior del Artículo VI
Artículo VI: “Todos los
vehículos municipales excepto los de uso discrecional, deberán estar rotulados
con leyenda que diga: “Municipalidad de Pococí” y portar la placa oficial en
forma permanente y en los lugares donde reglamentariamente dicha placa deberá
colocarse.”
Texto con la reforma propuesta
“Artículo VI: Todos los
vehículos municipales para poder circular por la vías públicas terrestres de
Costa Rica deberán:
1) Estar debidamente rotulados con la leyenda:
“Municipalidad de Pococí”. Se exceptúan de la aplicación de este inciso los
vehículos municipales de uso discrecional.
2) Portar la placa oficial en forma permanente y
en los lugares donde reglamentariamente dicha placa deba colocarse.
3) Encontrarse asegurados con todas las
coberturas ofrecidas por el Instituto Nacional de Seguros.
4) Contar con la Revisión Técnica que ordena la
ley.
5) Tener al día el pago de los derechos de
circulación.
6) Contar con cinturones de seguridad, para todas
las personas (chofer y pasajeros) que viajen en el respectivo vehículo.
7) Cumplir los demás requerimientos que las
autoridades competentes ordenen”.
Se prohíbe a todo funcionario
municipal, viajar en vehículos municipales que no cumplan con las disposiciones
ordenadas en el presente Artículo, so pena de responsabilidad disciplinaria si
lo hicieren.
El incumplimiento de cualquiera de los
requisitos de circulación establecidos en este artículo se considerará falta
grave y por ende causal de responsabilidad y disciplinaria, como perjuicio
responsabilidad civil o penal que pudiere llegar a existir para el infractor.
El chofer de cada vehículo exigirá a
los pasajeros abrocharse el cinturón, advirtiéndoles que de no hacerlo deberán
bajar del mismo, debiendo en tal caso reportar ante el superior inmediato
respectivo, al pasajero renuente.
Lo anterior no releva al Alcalde
Municipal de lo prescrito por el artículo II de este Reglamento.
8) No podrán viajar personas ajenas a la
institución, solamente las que sean nombradas en comisión o mediante acuerdo
municipal y las autorizadas por el señor Alcalde en forma escrita.
Asimismo respetuosamente
solicito que en el texto del Reglamento Interior para uso de vehículos
Municipales, se sustituya la frase “Ejecutivo Municipal” por “Alcalde
Municipal”, a efecto de ajustar dicho cuerpo normativo a lo preceptuado por
el Código Municipal vigente.
Ruego que en caso de aprobarse el
texto propuesto (el cual de paso viene avalado por el Departamento de Servicios
Jurídicos Internos) se ordene su publicación para la consulta pública no
vinculante prescrita por el Código Municipal (Artículo 43 del Código
Municipal), autorizándose para que vencido el plazo de dicha consulta sin que
se presentare objeción alguna al texto, se publique como reforma definitiva el
mismo.
Por unanimidad, se acuerda: Aprobar el
Reglamento del Uso de los Vehículos.
Guápiles, 10 de mayo del 2005.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(43837).
OFICINA 60 DE SANTA ANA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicito reposición por
causa de extravío del certificado de depósito a plazo a nombre de Víctor
González Marín, cédula Nº 1-561-330, emitido en la oficina 60 de Santa Ana del
Banco Nacional de Costa Rica. Certificado 400-01-060-29888-1; monto de
¢145.000,00 colones, emitido el 26-8-04 con vencimiento 28-2-05 sin cupones.
Título emitido a una tasa de 11.5%.
Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.
San José, 4 de junio del
2005.—Víctor González Marín, Solicitante.—(43657).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-1497.—Rojas Rojas Parmenio, R-111-2005, colombiano, cédula de
residencia 0034450-420-01-0002519, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Constructor en Arquitectura e Ingeniería, Universidad Santo Tomás, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 30 de mayo del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, MSc. Jefe.—C-12845.—(43241).
ORI-R-1623.—D’Antony
Rojas González Maurizia, R-9158(B), italiana, cédula de residencia Nº
758-95895-1564, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad
de la Laguna, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de junio
del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc. Jefe.—C-12845.—(43242).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE DERECHO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Alejandra Ramírez Chaves,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio.—San José, 27 de mayo del 2005.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(44179).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma por: Destrucción, correspondiente al título de Bachillerato en
Economía, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos
bajo: Tomo:__14, Folio: 56, Asiento: 496. A nombre de:
Bogarín Chaves Daniel Francisco. Con fecha 21 de agosto de 1998, cédula de
identidad Nº 1-0888-537. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta, Heredia, 5 de mayo del 2005.—Departamento de
Registro.—M.BA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(43265).
SUCURSAL EN ALAJUELA
AVISOS
Al señor Campos Loría
Ademar Antonio, cédula Nº 2-196-823, se le comunica presentarse a la oficina de
Pensiones CCSS, sucursal en Alajuela de 7:15 a. m a 12:00 m. d.
Alajuela, 23 de marzo del
2005.—Régimen No Contributivo.—Martha Elena Gutiérrez
Fernández, Encargada.—1 vez.—(44168).
A la señora Betina
Rodríguez Jiménez, cédula Nº 2-287-721, se le comunica presentarse a la oficina
de Pensiones CCSS, sucursal en Alajuela de 7:15 a. m a 12:00 m. d.
Alajuela, 23 de marzo del
2005.—Régimen No Contributivo.—Martha Elena Gutiérrez
Fernández, Encargada.—1 vez.—(44169).
A la señora Villalobos
Fernández Adelaida, cédula Nº 2-290-885, se le comunica presentarse a la
oficina de Pensiones CCSS, sucursal en Alajuela de 7:15 a. m a 12:00 m. d.
Alajuela, 23 de marzo del
2005.—Régimen No Contributivo.—Martha Elena Gutiérrez
Fernández, Encargada.—1 vez.—(44171).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Sonia Tenorio
Tenorio, a los señores José Antonio Nájera V. y Giovanni Acuña F., se les
comunica la resolución de las diez horas del diez de mayo del presente año,
mediante la cual se dictó Medida de Protección a favor de los niños Lynsen
Gabreilz Acuña Tenorio, Ismenia de los Ángeles Tenorio Tenorio y Leslie Moisés
Nájera Tenorio, en el hogar de la señora Silvina Díaz Tenorio, hasta por un
plazo de seis meses con seguimiento institucional. Plazo: Para ofrecer recurso
de apelación, cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación
de este edicto, en esta Oficina frente al Banco Nacional de Costa Rica en
Desamparados o ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José,
doscientos sur de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, con horario de las
siete horas y treinta minutos de la mañana a las dieciséis horas, debiendo
señalar lugar para oír notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de
Desamparados, caso contrario las notificaciones dictadas por esta Oficina,
quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de
Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16266).—C-5400.—(43185).
A Dunia Castillo Palacios, se le
comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del día doce de mayo del año dos mil cinco, dictada por este Despacho,
en virtud del cual resuelve: dictar medida de protección y suspensión de
guarda, crianza y educación sobre sus hijos Fauricio, Sabrina y David todos
apellidos Mendoza Castillo y se ordena ceder dicha responsabilidad única y
exclusiva en el progenitor Ronald Mendoza Araya, a fin de que continúe
asumiendo la custodia y representación de sus hijos, lo anterior por motivos de
incumplimiento de deberes parentales, abandono y negligencia, por parte de la
madre. Se notifica por medio de edicto a la progenitora Castillo Palacios por
motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el
recurso de apelación dos días hábiles después de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00081-2003.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 23 de mayo del
2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16266).—C-4500.—(43186).
A Juanita Aurora Vásquez
Samudio, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas treinta
minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil cinco, dictada por este
Despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y cuido
provisional a favor de la niña Ingrid Yorleny Vásquez Samudio y se ordena
ubicar a dicha niña en el hogar de su abuela materna la señora Martha Samudio
Samudio, donde le pueden brindar asistencia, protección, atención y cuido, lo
anterior por motivos de incumplimiento de deberes parentales, abandono y
negligencia, por parte de la madre. Se notifica por medio de edicto a la
progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para
interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº
642-00015-2005.—Ciudad Neily, 9 de mayo del 2005.—Lic.
Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16266).—C-4200.—(43187).
Se le comunica a Jesús Porras Bustos,
la resolución de las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil uno,
que otorgó el depósito administrativo de Cindy y Jorge Porras Brenes, a cargo
de Petronila Ortiz Ortiz. Notifíquese lo anterior a los interesados, de
conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, dentro del plazo de tres después de notificada. El recurso
podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La
interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de
esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº
111-00479-93 (Lic. Elisa Pacheco).—Oficina Local del
Este, Goicoechea, 15 de marzo del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16266).—C-4500.—(43188).
A las diez horas del día
veinticinco de mayo del dos mil cinco, se le comunica al señor Jorge Ramírez
Hernández, la resolución de este despacho de las nueve horas del día
veinticinco de mayo del dos mil cinco, que ordenó el depósito administrativo de
los niños Elvis y Adrián en el hogar Bíblico Roblealto. Se previene a las
partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina
Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros
sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, mayo 2005.—Lic. Ilse Trejos
Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16266).—C-4500.—(43189).
Se comunica a Vanessa
Torres Álvarez la resolución de las catorce horas del veinticinco de mayo del
dos mil cinco, que deposita al niño Adrián Mauricio Torres Álvarez, al lado de
Isha Delgado Rojas. Notifíquese lo anterior a los interesados de conformidad
con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, dentro del plazo de tres días hábiles después de notificada. Podrá
presentarse el recurso en forma verbal o escrita ante el mismo órgano que la
emitió. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro perímetro de
esta Oficina Local, o medio electrónico para ese fin. En caso de que el lugar
fuere inexacto o inexistente, o que el medio electrónico ofrecido no fuere
eficaz para la transmisión, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas.
116-00086-2002.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 25
de mayo del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud
Nº 16266).—C-4500.—(43190).
A las quince horas del
veinticuatro de mayo del año dos mil cinco se le comunica al señor Pastor
Guadamuz Martínez, la resolución de este despacho de las once horas del día
veinticuatro de mayo del año dos mil cinco, que ordenó el depósito
administrativo de los niños Francini Guadamuz Cordero y Jeremy Cordero
Arguedas, en el hogar de la abuela materna Emilia Arguedas Vásquez. Se previene
a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la
Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros
sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, mayo 2005.—Lic. Ilse Trejos
Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16266).—C-5400.—(43191).
A los señores Silvia
Torres Porras y José Luis Delgado Alvarado, de domicilio y calidades
desconocidas, se les comunica la resolución de las catorce horas del
veinticuatro de mayo del año dos mil cinco, que dicta medida de protección a
favor de las personas menores de edad José David Torres Porras y José Luis
Delgado Torres, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante la Oficina Local de Heredia, que lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de
los Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita. La presentación
del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº
431-01072-1988.—Oficina Local de Heredia, mayo del dos
mil cinco.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 16266).—C-3600.—(43192).
Se le comunica al señor
Germán Martín González Ureña, de calidades y domicilio desconocido, que por
resoluciones de las catorce horas del veintidós de abril y de las quince horas
del doce de mayo, ambas del dos mil cinco, dictadas por esta Oficina Local del
Patronato Nacional de la Infancia, se dio inicio al proceso especial de
protección y se dictó medida de protección de Abrigo Temporal en favor de las
personas menores de edad Jonathan, Génesis y Joshua González Ureña, en un
albergue institucional; esta medida rige por un periodo de seis meses contados
a partir del día veintidós de abril del dos mil cinco. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en Limón
Centro, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad, o
bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el
medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a
la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene
en inadmisible. Expediente Nº 118-0323-86.—Oficina
Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16266).—C-6600.—(43193).
Al señor Pedro Obando
Mayorca, de domicilio y calidades desconocidos, se le comunica la resolución de
las diez horas del veintiséis de mayo del año dos mil cinco, que dicta medida
de protección a favor de las personas menores de edad Yerlin Estefany y Adis
Johanna Obando Ríos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de
la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante la Oficina Local de Heredia, que lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de
los Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita. La presentación
del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº
141-00063-9.—Oficina Local de Heredia, mayo del dos
mil cinco.—Lic. Jorge Alvarado Tabash, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 16266).—C-3300.—(43194).
A Emilio Bonilla Navarro
se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de mayo del año
en curso, en la que se resuelve: I.—Se le ordena al
IMAS brindarle apoyo económico a la familia de la señora Gaudy Campos Ayesta
debido a que afronta dificultades a nivel económico. II.—Brindar
atención psicoterapéutica a la niña y madre por parte de esta Oficina Local.
Expediente Nº 245-0026-2005. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas siguientes a
su notificación a partir de la tercera publicación ante la Presidencia
Ejecutiva, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro
administrativo de esta oficina.—Oficina Local de Grecia, 25 de mayo del
2005.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16266).—C-3600.—(43195).
Se le comunica a Yesenia
Miranda Chavarría, la resolución de las once horas del veinticuatro mayo del
año dos mil cinco, que se otorgó el depósito administrativo a favor del niño
Vladimir Gómez Miranda en el hogar de la señora Roxana Méndez Méndez.
Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la ley de
Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando
verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo
órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la
ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar
señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Expediente Nº 112-0076-2005.—Oficina
Local del Este, Goicoechea, 25 de mayo del 2005.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda
Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº
16266).—C-4500.—(43196).
A Melvin Cordero
Chinchilla, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos
del diecisiete de mayo del dos mil cinco, se dictó medida de protección a favor
de la persona menor de edad Ana Gabriela Cordero Walsh, en la cual se ordenó su
abrigo temporal para que permanezca ubicada a cargo de la Institución en el
Albergue de Monteclaro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San José,
Hospital, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº 115-601-1997-Equipo B.—Oficina Local del
Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16266).—C-5400.—(43197).
Se pone en conocimiento
al señor Fernando Carraza Arias, la resolución de las ocho horas cincuenta y
cinco minutos del día cinco de abril del año dos mil cinco, que dictó medida de
protección de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad Elizabeth
Mayela Carranza Calderón, en el hogar de su tío materno don Roberto Calderón
Umaña. Recursos: Recurso de apelación, el cual se puede presentar ante esta
Oficina para elevarlo ante el Superior, o bien ante la Presidencia Ejecutiva
sita en San José, de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos metros
hacia el sur, edificio verde, con horario de las siete horas treinta minutos de
la mañana hasta las dieciséis horas. Plazo. 48 horas a partir de la publicación
de este edicto. Expediente administrativo: 641-001-2005. Notifíquese.—Oficina Local del Cantón de Golfito, 19 de mayo del
2005.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—(Solicitud Nº 16266).—C-5400.—(43183).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que la
señora Chinchilla Gamboa Etelgive, cédula Nº 1-208-482, ha presentado solicitud
de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue García Carrillo
Eugenio, cédula Nº 1-103-968. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios
con mejor derecho, para que dentro del
plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este
aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en
esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 26 de mayo del
2005.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta
Directiva.—(43414).
AVISO
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago y Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de la Ley Nº 58 del 9 de agosto de
1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923, del Decreto Ley Nº 704 del 7 de setiembre
de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud Nº 5412
del 8 de noviembre de 1973, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, leyes conexas
y sus reformas, del Decreto Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de mayo de 1993,
Reglamento General de Cementerios Nacionales, Públicos y Privados, así como lo
determina el Reglamento del Cementerio General de la Ciudad de Cartago, se ha
presentado la señora: María Elena Garita Víquez, mayor, casada una vez pero
separada de hecho, señora de hogar, con domicilio quinientos metros al sur de
la Capilla de María Auxiliadora de Guadalupe de Cartago, cédula Nº 3-130-438,
quien manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección
Social de Cartago de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos,
que es la única hermana por lo tanto la única heredera universal de quien en
vida se llamó la señora Carmen Lucía Garita Víquez, bajo cuyo nombre se
encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 3.379, folio 808,
tomo 3º de la Sección Vázquez de Coronado del Cementerio General de Cartago y
que en virtud de lo anterior solicita que se inscriba la citada fosa a nombre
Maricela Rivera Garita, mayor, casada una vez, demostradora, vecina de
Guadalupe de Cartago, cédula Nº 3-332-301. Lo anterior se hace del conocimiento
de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan
presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir
de la publicación del presente edicto.
Cartago, 15 de abril del
2005.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº
38349.—(44010).
Comisión
de Festejos Populares 2005-2006
Mediante los acuerdos Nº
11 de las 20:41 horas del 21 de abril del 2005, que consta en el artículo 2°,
capítulo 7°, del acta de la sesión ordinaria Nº 156-2005 y Nº 14 de las 20:35
horas del 26 de mayo del 2005, según transitorio 3 del acta de la sesión
ordinaria Nº 161-2005, celebradas ambas por el Concejo de Curridabat, se
conformó la Comisión de Festejos Populares 2005-2006 con las siguientes
personas:
Nombre Cédula
Douglas
Alvarado Ramírez 7-056-066
William
Gómez Rodríguez 1-252-952
Federico
Guzmán Díaz 1-465-705
Ernesto
Díaz Sánchez 5-139-1252
Patricia
Jiménez Valladares 6-122-856
Curridabat, 31 de mayo
del 2005.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario
Municipal.—1 vez.—(43846).
Hace saber a quien
interese que la señora Massiel Vásquez Jiménez, cédula Nº 5-254-666, solicita
se traspase a su nombre, un derecho en el Cementerio Anexo Central, lote Nº
115, bloque E, con una medida de 3 metros cuadrados, para dos nichos, inscrito
en folio 55, libro 2, solicitud Nº 651, recibo Nº 861118, el cual fue adquirido
el 10 de febrero del 2004. El mismo se encuentra a nombre de Gustavo Adolfo
Mora Quirós (fallecido).
Datos confirmados según constancia
extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha quince de febrero
del 2005.
Se emplaza por treinta días a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la
Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Flory Álvarez Rodríguez,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(43665).
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante
Capítulo V, de la sesión ordinaria N° 22-2005, celebrada por esta Corporación
el 30 de mayo del 2005, aprobó en forma definitiva poner en vigencia la nueva
tarifa para el servicio de agua potable de esta municipalidad, la cual empezará
a regir 30 días después de su publicación, esta de la siguiente forma:
TARIFA MENSUAL PARA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE
Domiciliaria Ordinaria Reproductiva Preferencial Gobierno
Servicio fijo ¢1.145,00 ¢2.290,00 ¢3.435,00 ¢1.145,00 ¢1.717,50
Servicio
medido
0-15 m³, Base 725,00 1.450,00 2.175,00 725,00 1.087,50
16-25 cada m³ 28,00 32,50 60,20 36,40 36,40
26-40 cada m³ 42,00 50,40 60,20 36,40 36,40
41-60 cada m³ 42,00 50,40 60,20 36,40 36,40
61-80 cada m³ 63,00 84,00 60,20 36,40 36,40
81-100 cada m³ 63,00 84,00 60,20 88,20 88,20
101-120 cada m³ 92,40 102,20 60,20 88,20 88,20
Más de 120 m³ 92,40 102,20 60,20 88,20 88,20
Condiciones Generales:
¢
1. Derecho de conexión 500,00
2. Derecho de reconexión 500,00
3. Traslados de servicios 500,00
4. Revisión de hidrómetros 500,00
5. Reposición de pavimento
5.1
Lastre compactado 3.031,50
5.2
Tratamiento superficial 4.326,50
5.3
Pavimento asfáltico 4.725,80
6. Costo por nueva conexión 31.569,00
7. Costo por reconexión 2.387,00
Montes de Oro, 31 de mayo del 2005.—Cynthia
Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(43666).
CABLE VISIÓN DE COSTA RICA CVCR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cable Visión de Costa
Rica CVCR, sociedad anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos ochenta
y cinco mil trescientos setenta y tres, convoca a asamblea ordinaria a
celebrarse a las doce horas del día dos de Julio del año dos mil cinco, en el
domicilio legal de la sociedad, Costa Rica, Moravia, costado este del Colegio
Saint Francis, setenta y cinco metros al este, cincuenta sur por calle privada,
edificio Dipaco, para tratar, los asuntos contemplados por el pacto
constitutivo y el artículo ciento cincuenta y cinco, siguientes y concordantes
de la ley tres mil doscientos ochenta y cuatro, se indican
además como asuntos de agenda el informe del presidente y el cambio de junta
directiva. En caso de falta de quórum en esta primera convocatoria, la asamblea
se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas
presentes, en el mismo lugar y fecha indicados para la primera
convocatoria.—San José, 7 de junio del 2005.—Francesco Caldart Cassol,
Presidente.—1 vez.—(45006).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
VIVES HR SOCIEDAD ANÓNIMA
Vives HR Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil ochocientos
cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de dos
libros legales, sean: Actas de Consejo Administración número uno, Acta de
Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria
de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación de este aviso.—Cartago, primero de junio
del dos mil cinco.—Laura P. Mena B.—Nº 37955.—(43346).
PARQUEO AMÉRICA S. A.
Parqueo América S. A.,
hace constar, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del
Código de Comercio, que Bejos M. YA Muni e Hijos S. A., ha solicitado la
reposición de los siguientes certificados de acciones de su propiedad en esta
compañía número cincuenta por una acción y número cincuenta y uno por una
acción. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el
domicilio social de la compañía dentro del plazo de un mes, contado a partir de
la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos.—San José, 1º de abril del 2005.—Juan Carlos Umaña
Echeverría, Presidente.—(43377).
REPUESTOS ALTRESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Fernando Alvarado
Montero, mayor, soltero, empresario, con cédula de identidad número 1-916-633,
vecino de San José, barrio Córdoba, en mi condición de presidente, hago constar
que hemos iniciado la reposición de los libros Mayor números uno, Inventario
número uno, y Balances número uno, de la compañía denominada Repuestos Altresa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-161224, inscrita en
la Sección Mercantil del Registro Público bajo los tomos: 860 y 1090, folios:
79 y 184, asientos: 87 y 300.—Fernando Alvarado Montero, Presidente.—Nº
38181.—(43568).
LA MARIPOSITA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Mariposita Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil
doscientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de seis libros, tres libros de Actas: Junta
Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General y tres libros Contables:
Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Puntarenas, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—Nº 34334.—(43569).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Luis Diego Zumbado
Rodríguez, cédula Nº 4-110-868, ha extraviado su acción 0397, por lo que ha
solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03,
la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de
Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de
Junta Directiva.—Heredia, 28 de mayo del 2005.—Elba
Ramírez Camacho, Unidad de Cobros.—(43405).
BANCO INTERFIN
Extravío de un
certificado del Banco Interfin, certificado 102-105-105019940 de Claudio
Zeledón Huertas, cédula Nº 2-204-061 y Brunilda Rodríguez Salas, cédula Nº
2-244-113, emitido el 4 de octubre del 2004 y venció el 4 de abril del 2005,
con un monto de ¢655.183,45 invertido y ¢701.537,67 devengado con interés del
14,9457% anual.—Claudio Zeledón Huertas y Brunilda Rodríguez Salas.—(43636).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ALMACÉN GARABITO S.R.L.
Almacén Garabito S.R.L.,
con número de cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero seis mil trescientos
treinta y nueve, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de su libro de Registro de Accionistas, número uno, el
cual se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a
este trámite ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
8 días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de
noviembre del 2003.—María Cristina Garabito Terán.—Margarita Garabito Terán.—Nº
38232.—(43798).
REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES EL
TOPACIO S. A.
Representaciones y
Distribuciones El Topacio S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y tres, ha solicitado ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de su libro de
registro de accionistas, número uno, el cual se extravió. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición a este trámite ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a
partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de noviembre del 2003.—María Cristina
Garabito Terán.—Margarita Garabito Terán.—Nº 38233.—(43799).
ASOCIACIÓN
RED GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL
Yo, Henry Araya Leandro,
cédula 3-215-922, en mi condición de presidente hago constar que hemos iniciado
la reposición de dos libros, uno que ha sido extraviado y otro de reposición,
ambos de la Asociación Red Gran Fraternidad Universal, cédula jurídica
3-002-045985-17. Los cuales son Inventarios y Balances y Actas de Junta
Directiva por su orden respectivamente.—San José, 3 de
junio del 2005.—Henry Araya Leandro, Presidente.—(43857).
CONDOMINIO PLAZA REAL CARIARI
Condominio Plaza Real
Cariari, solicita ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público,
la reposición del libro de Registro de Actas de Asamblea de Propietarios y
libros de Actas de Junta Directiva, ambos número 1. Quien se considere afectado
dirigir su oposición a la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público
(Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de
junio del 2005.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—(43858).
LA PANTERA DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
La Pantera de Oro
Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-236100,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de
Accionistas, Actas de Consejo de Administración y Actas de Asamblea de
propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Recaudación y Gestión Administrativa Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jéssica Patricia Mata Araya, Notaria.—Nº 38337.—(44007).
PROPIEDADES EL LABRADOR S. A.
Propiedades El Labrador
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011805, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General,
Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de
mayo de 2005.—Ricardo Orlich Figueres, Presidente.—Nº 38341.—(44008).
SEGUROS METROPOLITANOS S. A.
Seguros Metropolitanos S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-178071, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del primer libro de Actas de Asamblea de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de junio del 2005.—Luis Paulino Meléndez
Jiménez, Presidente.—Nº 38356.—(44009).
LUDOVISI S. A.
Ludovisi S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-028031, solicita ante la Dirección General de la Tributación
Directa, la reposición de los siguientes libros legales de la sociedad: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, y Registro de Accionistas: por extravió de los
mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la
Dirección Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de junio del 2005.—Flora Morales Morales,
Presidenta de Junta Directiva.—Nº 38503.—(44216).
FIOREBON S. A.
Fiorebon S. A, cédula
jurídica Nº 3-101-093016, solicita ante la Dirección General de la Tributación
Directa, la reposición de los siguientes libros legales de la sociedad: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, y Registro de Accionistas: por extravió de los
mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la
Dirección Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de junio del 2005.—Flora Morales Morales,
Presidenta de Junta Directiva.—Nº 38504.—(44217).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil
cuatro, se disminuye el capital social de la sociedad denominada INS-Pensiones
Operadora de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, en la suma de
cuatrocientos ochenta y seis millones treinta y nueve mil trescientos noventa y
dos colones.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Roberto Antonio Zaldívar
Gómez, Notario.—Nº 38095.—(43452).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
A las 9:00 horas del 2 de
junio del 2005, se protocolizó acta de
asamblea general de Casa Mar Fishing Club Sociedad Anónima, donde se
nombra secretario y tesorero y se reforma la cláusula quinta en cuando al capital
social siendo este cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta dólares
americanos.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Melvin
Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 38328.—(43893).
Por escritura otorgada en
Cartago, a las nueve horas del día once de mayo del dos mil cinco, se
protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Distribuidora de Materiales
Más del Guarco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos
noventa y un mil cuatrocientos veinticinco, modificándose la cláusula sexta del
pacto constitutivo que corresponde a la administración de la sociedad al
presidente, secretario y tesorero en calidad de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata,
Notario.—1 vez.—Nº 38329.—(43894).
Por escritura otorgada en
Cartago, a las nueve horas del día once de mayo del dos mil cinco, se
protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Constructora Brenes y Salas
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos sesenta mil
ochocientos catorce, modificándose la cláusula sexta del pacto constitutivo que
corresponde a la administración de la sociedad al presidente, secretario y
tesorero en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1
vez.—Nº 38330.—(43895).
Por escritura otorgada el
día dos de junio del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituye la
sociedad anónima Óptica Marín Sociedad Anónima, se designa presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de
junio del dos mil cinco.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº
38331.—(43896).
Por escritura otorgada el
día 22 de abril del 2005, ante esta notaría, se constituye Eniko y Brown
Inversiones del Norte Sociedad Anónima. Se designa Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, tres de junio del 2005.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—Nº 38332.—(43897).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se constituye la sociedad H.P.O. Asesores Jurídicos
Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas
treinta minutos del primero de junio el dos mil cinco.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—Nº 38334.—(43898).
Por escritura otorgada
hoy a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Los Altos de Oro Sol Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó modificar el domicilio y administración de la
sociedad.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Federico
Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 38335.—(43899).
Por escritura número
ciento ochenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero
de junio del dos mil cinco, se reforman las cláusulas tercera y sétima, del
pacto constitutivo de la sociedad Hospital Clínica Santa María S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil novecientos noventa
y ocho; renuncian secretaria y tesorero y se nombran sustitutos.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Marvin
José Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº
38336.—(43900).
En mi notaría se
constituyó Inversiones Soto & Barquero S. A., su representante con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Julio Barquero Gómez,
cédula número tres-ciento veintinueve-doscientos cincuenta y seis.—Cartago, 2 de junio del 2005.—Lic. Henrich Moya Moya,
Notario.—1 vez.—Nº 38339.—(43901).
En esta notaría según
escritura Nº 58, de las 19:00 horas del 18-04-05, tomo 3 de mi protocolo se
protocolizó: Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lamanca
Número Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198376. Se nombra fiscal.—Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 38340.—(43902).
Carolina Iveth Avilés
Madrigal y Karen Elizabeth Avilés Madrigal constituyen N.B.C. Servicios
Contables Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital
social: diez mil colones.—Iris Mora Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 38342.—(43903).
Mediante escritura
otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas treinta minutos del día
dos de junio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Autolavado
y Lubricentro el Porvenir Anónima; con un capital social de cuarenta mil
colones, siendo el presidente: Luis Gerardo Villalobos Araya.—San Ramón, dos
de junio del dos mil cinco.—Lic. Mª del
Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
38343.—(43904).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco,
se constituyó la sociedad denominada Zamcer Sociedad Anónima, con un
capital social de diez mil colones y un plazo de noventa y nueve años a partir
de su constitución.—San José, 2 de junio del dos mil
cinco.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1
vez.—Nº 38346.—(43905).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil
cuatro, se constituyó la sociedad denominada Javema Sociedad Anónima,
con un capital social de diez mil colones y un plazo de noventa y nueve años a
partir de su constitución.—San José, 3 de junio del
dos mil cinco.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1
vez.—Nº 38347.—(43906).
Por escritura adicional
otorgada ante mí, el día de hoy se ha cambiado el nombre de la sociedad Grupo
Helo Sociedad Anónima, constituida a las 15:30 horas del 12 de febrero del
2005 a Grupo Helo Baso Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del
2005.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1
vez.—Nº 38350.—(43907).
Por escritura otorgada,
ante el suscrito notario, se constituye Servicios Industriales
Electromecánicos Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las quince horas del veinticinco
de mayo del dos mil cinco. Apoderados generalísimos: presidente y
vicepresidente en forma conjunta. Plazo social: noventa y nueve años, capital
social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 30 de
mayo del 2005.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1
vez.—Nº 38351.—(43908).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó Alquileres Técnicos J & G. S. A. Domicilio:
San José, Tibás, San Juan, Colima, del Bar La Bamba, doscientos metros al este.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones,
representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada
una. Objeto: alquiler de maquinaria y vehículos. Presidente: José González
Herrera.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Vera
Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº
38352.—(43909).
Protocolización de acta
de la compañía Inversiones Turísticas del Sur G y H S. A., según la cual
se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal.—San
José, dieciocho de mayo del dos mil cinco.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán,
Notaria.—1 vez.—Nº 38353.—(43910).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó G & H. Construcciones Técnicas S. A.
Domicilio: San José, Tibás, San Juan, Colima, del Bar La Bamba, doscientos
metros al este. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil
colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil
colones cada una. Objeto: Asesoría, peritajes y desarrollo en construcciones.
Presidente: José González Herrera.—San José, 16 de
mayo del 2005.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1
vez.—Nº 38354.—(43911).
Mediante la escritura
número ochenta y cinco-once, visible al folio treinta y nueve frente del tomo
once del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad
Quesada a las diez horas del primero de abril del año dos mil cinco, ante el
notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la sociedad denominada Color
Lux Fortuna Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 30
de mayo del año 2005.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 38355.—(43912).
Por escritura otorgada,
ante la suscrita notaria pública a las dieciocho horas de catorce de abril del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Repuestos G B Global
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, San Cayetano,
doscientos metros oeste, cien metros sur y veinticinco metros oeste de la
iglesia católica, tercera casa a mano derecha. Capital social suscrito y pago.
Presidente apoderado generalísimo.—San José, diez
horas cinco minutos del dos de junio del año dos mil cinco.—Lic. María Gabriela
Fernández Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
38357.—(43913).
La sociedad Aljero
Sociedad Anónima, modifica las cláusulas del pacto social, segunda del
domicilio, sexta de la administración. Representación: Presidente. Se revoca
nombramiento de Presidente y Secretaria, se nombra nuevo.—San
José, 3 de junio del 2005.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 38358.—(43914).
Por escritura otorgada,
a las catorce horas del dos de junio de dos mil cinco, en esta notaría, se
constituyó la compañía domiciliada en San José, cantón Tibás, distrito Florida,
cincuenta metros al este de Autos La Florida, denominada
Importaciones y Exportaciones Figueroa Sociedad Anónima. Plazo social:
de noventa y nueve años y el capital social: íntegramente suscrito y pagado. La
compañía será administrada por una junta directiva integrada por presidente,
secretario, tesorero y fiscal, cuyo presidente tiene las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San
José, dos de junio de dos mil cinco.—Lic. Algiérie Vanessa Ugalde Chavarría,
Notaria.—1 vez.—Nº 38359.—(43915).
Ante la suscrita
notaria, se constituye la empresa Grupo Maracaibo Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones exactos, representado por diez acciones de
diez mil colones cada una. Domicilio social: Buenos Aires, Puntarenas, sesenta
y cinco metros al este de Supermercados Mega Súper. Plazo social: noventa y
nueve años. Presidente: Dunia Villanueva Altamirano.—Pérez
Zeledón, a las diez horas del dos de junio del dos cinco.—Lic. María Vita Monge
Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 38360.—(43916).
Juan Carlos Zúñiga
Madrigal y Adriana María Villalobos Solís, fundan la sociedad Villazu A Y J
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Juan
Carlos Zúñiga Madrigal.—Santa Rosa de Pocosol, 3 de
junio del 2005.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1
vez.—Nº 38362.—(43917).
Por escritura otorgada
ante mí, se ha reformado el artículo cuarto de los estatutos de la compañía Pit
Boss Invest S. A. Fecha de otorgamiento: 2 de junio del 2005. Lugar de
otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni
Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 38364.—(43918).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del dos de junio del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Campo Azul Kafa & Ville Sociedad Anónima,
siendo que la representación judicial de la misma la ejercen el presidente y el
tesorero, quienes actuarán conjunta o separadamente.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—Nº 38369.—(43919).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas diez minutos del dos de junio del año dos
mil cinco, se constituyó la sociedad Thanks God Sociedad Anónima, siendo
que la representación judicial de la misma la ejercen el presidente y el
tesorero, quienes actuarán conjunta o separadamente.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—Nº 38370.—(43920).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas veinte minutos del dos de junio del año
dos mil cinco, se constituyó la sociedad Servicios Logísticos de Inversión
Sociedad Anónima, siendo que la representación judicial de la misma la
ejercen el presidente y el tesorero, quienes actuarán conjunta o separadamente.—Lic.
Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº
38371.—(43921).
Por escritura número
129-4, de las 11:00 horas del 2 de enero del 2005, se constituyó la compañía Abacus
Tech Outsourcing Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones.
Domicilio: San José, número 2385 de la avenida 10 bis, Barrio González Lahmann.
Plazo social: 100 años.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez
Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 38372.—(43922).
Por escritura de las 9:00
horas del 22 de noviembre del dos mil cuatro, se constituyó ante mi notaría la
sociedad denominada Inversiones Las Chinas Sociedad Anónima, con capital
social de diez mil colones, sus apoderadas generalísimas sin límite de suma lo
son: Susana Román Díaz y Xenia conocida como Xinia Román Díaz.—San
José, 3 de junio del 2005.—Lic. Elizarda Vargas Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 38397.—(43938).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del treinta de mayo del dos mil
cinco, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Desarrollos en Construcción Deco S. A., por
medio de la cual se tomó el acuerdo de modificar cláusula de capital del pacto
social.—San José, dos de junio del dos mil cinco.—Lic.
Mónica Ferrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 38398.—(43939).
Por escritura otorgada en
esta notaría en San José, de las catorce horas del día primero de junio del año
dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Winter Bliss Sociedad
Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Felipe
Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 38400.—(43940).
Por escritura número
doscientos setenta y nueve, se protocoliza acta general extraordinaria donde se
reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada GTX
Internacional S. A.—San José, 3 de junio del año dos mil cinco.—Lic.
Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 38403.—(43941).
Róger Serrano Barrantes y
Barbanera Mora Tapia, constituyen Transportes Turísticos Serrania S. A.
Fecha de constitución 10 de mayo del año 2005. Capital social: diez mil
colones. Presidente Róger Serrano Barrantes.—Lic.
Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº
38404.—(43942).
Echemare Iberica JMU.
S. A., procede a
nombrar nuevo presidente y secretario en junta directiva, fecha de asamblea de
accionistas: 25 de mayo del año 2005.—Lic. Randall
Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 38405.—(43943).
Por escrituras Nos. 107 a
la 109, del 2 junio del 2005, se realizaron en orden los siguientes actos: Constitución
de Concesiones del Futuro de Garabito S. A.; modificación de cláusula sexta
sobre administración y cambio de nombre de Capitales Zapatilla Dorada S. A.,
que pasa a llamarse R y R Costa Rica Investments S. A., modificación de
cláusula sexta sobre administración y cambio de junta directiva de empresa de Desarrollos
Diversificados CRI S. A., modificación de cláusula sexta sobre
administración y cambio de junta directiva
de Yuca de Plata S. A., modificación de cláusula sexta sobre
administración y cambio de junta directiva
de Las Cifras Redondas S. A., modificación de cláusula sexta
sobre la administración y cambio de junta directiva de Diseños de la Nueva
Generación S. A., modificación de cláusula sexta sobre administración y
cambio de junta directiva de Inversiones Diversificadas El Planeta Rojo S. A.—Lic.
Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
38406.—(43944).
En mi notaría, mediante
la escritura Nº 212 de las 9:00 horas del 2 de junio del 2005, se constituyó la
sociedad Inversiones Lisanías de Desamparados Sociedad Anónima;
plazo social 99 años; capital social diez mil colones íntegramente suscrito y
pagado, representante judicial y extrajudicial el presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Desamparados de
Alajuela, del Súper Chaconi, 250 metros este, agente residente Lic. Kermith
Ceciliano Moreira.—Santa Bárbara de Heredia, 3 de
junio del 2005.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1
vez.—Nº 38407.—(43945).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se constituyó la entidad Fin Gym Sociedad Anónima.
Presidente: Gerson Arévalo Villalobos. Capital social íntegramente suscrito y
pagado.—San José, treinta de abril del dos mil
cinco.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—Nº
38410.—(43946).
Cristian Campos Pérez,
Iván Alberto Campos Pérez y Alexander Pérez Carranza constituyen la sociedad Importadora
Radimport Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago, a las dieciséis
horas del primero de junio del dos mil cinco.—San
José, 2 de junio del 2005.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1
vez.—Nº 38412.—(43947).
Iván Alberto Campos
Pérez, Alexander y Edgar Pérez Carranza, constituyen la sociedad Distribuidora
Adir Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago, a las diecisiete
horas del primero de junio del dos mil cinco.—San
José, 2 de junio del 2005.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1
vez.—Nº 38413.—(43948).
Por escritura número
cincuenta y tres, otorgada ante mi notaría a las trece horas del veintisiete de
abril del año dos mil cinco, se reformó la cláusula octava de los estatutos de
la entidad Inversión Unidad Longert Sociedad Anónima, referida a los
miembros de junta directiva y se conoció de la renuncia de su vicepresidente,
señor Ming Ho Lo Chan.—Puntarenas, 3 de junio del
2005.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº
38415.—(43949).
Por escritura de las
dieciséis horas el dos de junio del 2005, otorgada ante esta notaría pública,
se constituyó la sociedad Primrose S. A. Plazo: 99 años a partir del dos
de junio. La representación judicial y extrajudicial corresponde a la junta
directiva en pleno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José, Curridabat, del Indoor
Club un kilómetro al este.—San José, 2 de junio del
2005.—Lic. Evelyn Reneé Lederman Apozdava, Notaria.—1
vez.—Nº 38418.—(43950).
El suscrito notario hago
constar que mediante escritura número setenta y uno-treinta y cinco otorgada en
mi notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco,
protocolicé acta de la sociedad Farmacia Rex Ltda., mediante la cual se
reforma el domicilio social de la misma.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic.
Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº
38419.—(43951).
Al ser las nueve horas
del día catorce de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Colina
del Colibrí Incorporated Sociedad Anónima. Presidente: John Carroll Potter.
Escritura otorgada en Playa Sámara, Guanacaste ante la notaria Fabiola López
González.—Playa Sámara, Guanacaste, once horas, cinco
minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Fabiola López
González, Notaria.—1 vez.—Nº 38423.—(43952).
Por escritura pública
número ciento treinta y tres, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del
tres de junio del dos mil cinco, se constituyó la compañía Barefoot Properties
(PG) Sociedad Anónima.—San José, tres de junio del dos mil cinco.—Lic.
Manuel Enrique Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº
38426.—(43953).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del dos de junio del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Los Hermanos Tejanos Sociedad Anónima,
con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de doce mil
colones.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Arcelio
Alberto Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº
38427.—(43954).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad B. N. C. Com Net Sociedad Anónima, a las trece
horas del día diecinueve de noviembre del dos mil tres.—San
José, 20 de julio del 2004.—Lic. Juan Bernardo Velásquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38428.—(43955).
Se comunica que en esta
notaría al ser las dieciséis horas del dos de junio del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada El Diamante de Puntarenas Sociedad Anónima,
la cual tiene un plazo de noventa y nueve años, un capital social de cuarenta
mil colones y se encuentra domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro,
tercera entrada Los Yoses, veinticinco metros sur del Supermercado A.M. P.M.
Presidente: León Soto Apuy, cédula de identidad número seis-ciento
ocho-seiscientos setenta y ocho.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 38430.—(43956).
Por medio de escritura
otorgada a las 8:00 horas del día 3 de junio del 2005, se constituyó la
sociedad Information-And Internet Technology of Forsvik Limitada. Plazo:
99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢ 10.000,00. Gerente: Karl
Fredrik Nils Gustaf Wallgren. Agente residente: Lic. Carlos Alberto Echeverría
Alfaro.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 38431.—(43957).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó protocolización de acta de la sociedad Sanacor de
Zapote Sociedad Anónima. Apoderados con facultades de apoderados
generalísimos.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic.
Flor E. Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº
38432.—(43958).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día diecinueve de mayo del dos mil cinco, se aumenta el
capital social a dos millones de colones, de Hotel Monte Verde Sociedad
Anónima.—Santa Elena, 19 de mayo del 2005.—Lic.
Hanna Netzy Lacayo Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº
38433.—(43959).
Tabinete Floral
Sociedad Anónima,
modifica la cláusula sétima del pacto social de la administración.—Lic. Catalina Barrantes Kopper, Notaria.—1
vez.—Nº 38435.—(43960).
Por escritura otorgada a
las dieciséis horas de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones
Logasa S. A., domiciliada en San José, barrio Fátima de Desamparados,
urbanización Monte Verde, casa ciento setenta y cinco H.—Lic. Guiselle Mora
Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 38440.—(43961).
Por escritura pública
número treinta y nueve del doce de mayo de año dos mil cinco, protocolicé
acuerdos de asamblea general de socios de Adan Kal Investments S. A., en
la que se modificó la razón social a MDO Strategic Solutions S. A.—Lic. Erika
Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº
38441.—(43962).
Mediante escritura
pública número ciento cuarenta y tres otorgada a las nueve horas del día
primero de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Mafacab Sociedad Anónima, capital social diez mil colones,
Rosella María Brenes Garro, presidenta.—Lic. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 38442.—(43963).
Mediante escritura
pública otorgada a las dieciséis horas del veinte de mayo del año dos mil
cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Decoraciones y
Creaciones Mahanaim Sociedad Anónima, capital social diez mil colones,
Yolanda Solís Jarquín, presidenta.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 38443.—(43964).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diecinueve horas del veintinueve de abril del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad Cuky de Tres Ríos
S. A. Capital diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente:
Carlos Monestel Vega.—Tres Ríos, 3 de junio del
2005.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1
vez.—Nº 38445.—(43965).
En escritura otorgada
ante esta notaría, Cable Golfito S. A., protocoliza acta por la que
reforma sus estatutos, nombra junta directiva y agente residente.—San José, 3 de junio del 2005.—MSC. Rodney Montalbán
Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 38446.—(43966).
Por escritura otorgada
ante esta notaría Inmobiliaria Dorada Epsylon Cuatro S. A., protocoliza
acta por la que reforma sus estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscalía.—San José, 3 de junio del 2005.—MSC. Rodney Montalbán
Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 38447.—(43967).
Por escritura de las doce
horas del día de hoy, se constituyó la empresa Big Dog Sociedad Anónima.
Se nombró junta directiva y fiscal y
agente residente.—San José, primero de junio del dos
mil cinco.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº
38451.—(43968).
Por escritura número
treinta y cuatro de las once horas del tres de junio del dos mil cinco, Johnny
Desmond González protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de La
Jolla Internacional Software S.R.L. Cambio de domicilio social, modificación
cláusula tercera y corrección de la identificación del gerente.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Max Fernández López,
Notario.—1 vez.—Nº 38452.—(43969).
Por escritura otorgada el
día de hoy en mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Mil
Trescientos Cuarenta y Seis S. A., en la cual se modificó la cláusula
segunda (domicilio) del pacto social, se revocó el nombramiento del suplente
del primer director, del fiscal y del agente residente y se nombró a sus
sustitutos, se nombró gerente general y se le otorgó poderes, y se revocó otros
poderes.—San José, 1º de junio de 2005.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 38453.—(43970).
Por escritura otorgada a
las ocho horas del dieciocho de setiembre del año dos cuatro, ante esta notaría
se constituye Joma Ingeniería Electrotécnica Sociedad Anónima. Se
designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, dos de junio del año dos mil
cinco.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1
vez.—Nº 38454.—(43971).
Por escritura otorgada
hoy a las dieciséis horas ante mí se constituyó Industrias Alimenticias
Ochomogo JJ Sociedad Anónima, con domicilio en Ochomogo, Cartago.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Gabriel Zamora
Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 38457.—(43972).
Por escritura otorgada
hoy a las doce horas ante mí se constituyó Corporación Gutiérrez Villar
Sociedad Anónima, con domicilio en Moravia.—San
José, 24 de febrero del 2004.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 38458.—(43973).
Ante esta notaría,
Kenneth Vargas Soto y Guillermo Rodríguez Maroto, constituyen sociedad anónima
denominada Grupo de Instaladores Mega de Costa Rica S. A., domiciliada
en Heredia, Urbanización Real Santamaría, casa doscientos dieciocho y con
capital social de diez mil colones. Escritura otorgada a las diez horas del dos
de junio del dos mil cinco.—Lic. Nidia María Alvarado
Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 38467.—(43974).
Ante esta Notaría, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Ventanas de Playa Negra Central Sociedad Anónima, en la que se nombra
nueva Junta Directiva y se modificó el artículo primero del pacto constitutivo.—Playa Flamingo, dos de junio del año dos mil cinco.—Lic.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
38468.—(43975).
Que mediante la escritura
número trescientos sesenta en el protocolo dieciséis del notario José F. Chaves
Campos, se constituye la sociedad denominada Precisión Dos R.R. Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado, domicilio social San José.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. José Francisco Chaves
Campos, Notario.—1 vez.—Nº 38469.—(43976).
Por escritura otorgada en
mi notaría a las 10:45 horas del 27 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad
Sport Fishing Lodge SFL, del Pacífico Sociedad Anónima, cuyo significado
en español es Paradero de Pesca Deportiva SFL del Pacífico. Capital:
suscrito y pagado íntegramente.—San José, 30 de mayo
del 2005.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1
vez.—Nº 38472.—(43978).
Por escritura otorgada en
mi notaría a las 10:30 horas del 27 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad
Su Casa Costa Rica CCCR Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado
íntegramente.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. José
Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº
38473.—(43979).
Se modifican cláusulas
primera, segunda y sétima del pacto social de No se Quién y No se Cuántos
Sociedad Anónima.—San José, a las dieciocho hors
del dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 38475.—(43980).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad El
Carboncito E.C. S. A. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San
José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Néstor Gabriel Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38478.—(43981).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las ocho horas del diez de mayo del dos mil cinco, protocolicé
la asamblea general extraordinaria de accionistas de Trailblazer Sociedad
Anónima, celebrada a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil tres y
mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social relativa a la
administración.—San José, primero de junio del dos mil
cinco.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº
38482.—(43982).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las ocho horas del diez de mayo del dos mil cinco,
protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Energy Technology
Company Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del nueve de octubre
del dos mil tres y mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto
social relativa a la administración.—San José, primero
de junio del dos mil cinco.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 38483.—(43983).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día primero de junio del dos
mil cinco, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Ricoqui Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Gabriela Coto
Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 38484.—(43984).
La suscrita notaria da
Fe: Que mediante escritura realizada el día nueve de febrero del dos mil cinco,
las organizaciones de los cantones de la zona de Hojancha, Nandayure, Santa
Cruz, Carrillo y los distritos de Paquera, Lepanto y Cóbano, se reunieron en
asamblea, el catorce de octubre del dos mil cuatro para constituir una
fundación denominada Fundación Agencia Para El Desarrollo de La Península de
Nicoya, la cual se regirá por las normas de la Ley de Fundaciones número
cinco mil trescientos treinta y ocho del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres. La cual tendrá su domicilio en Nicoya, Guanacaste, a la par del
Mercado Ecológico El Guayabo, en las actuales instalaciones del Proyecto de
Desarrollo de la Península de Nicoya. Por los fines que persigue la fundación
será perpetua. Los fundadores designaron como Directores para integrar la Junta
Administrativa a Juan Bautista Méndez Cruz, con cédula de identidad número
cinco-uno seis dos-cero uno siete, Iván Pérez Gutiérrez, con cédula de
identidad número cinco-uno ocho dos-seis dos nueve, Miguel Escalante Arias, con
cédula de identidad número seis-uno tres uno-uno nueve cinco, quienes dentro
del término de quince días, contados a partir de la inscripción instalarán la
primera Junta Administrativa. Es todo.—Nicoya,
Guanacaste, al ser las catorce horas del tres de junio del dos mil cinco.—Lic.
Suray Carrillo Guevara, Notaria.—1 vez.—(44059).
Por escritura número 249,
a las 15:00 horas del 3 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Zakpol
de Costa Rica Limitada. Gerente: Michal Zakrzewski. Domicilio social: San
José, cantón central, distrito Merced, Barrio Pitahaya, Restaurante KFC Paseo
Colón, 400 metros norte, 75 metros oeste, apartamento 2.—San
José, Goicoechea, 6 de junio del 2005.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—(44141).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a las catorce horas de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Fischel
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta,
décima, décimo primera y décimo tercera de los estatutos.—San José, 2 de junio
del 2005.—Lic. Roberto León Leitón, Notario.—1
vez.—(44144).
Se comunica que en esta
notaría, la empresa Corporación Porteadores Pura Vida Sociedad Anónima,
modificó su cláusula cuarta sobre el giro comercial de la empresa, cuya
escritura se presentará al registro para su inscripción. Lo anterior para todos
los efectos legales correspondientes.—San José, 17 de
mayo del 2005.—Lic. Gerardo Velasco Avendaño, Notario.—1
vez.—(44151).
Asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Trail of Fire S. A.,
celebrada el veintinueve de mayo del dos mil cinco. Se nombra nueva junta
directiva y agente residente. Conotarios: Lic. Gloria
Maklouf Weiss y Ferdinand von Herold.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(44172).
Asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Simner y Asociados
Sociedad Anónima, celebrada el veintiocho
de mayo del dos mil cinco. Se nombra nueva junta directiva y agente
residente.— Conotarios: Lic. Gloria
Maklouf Weiss y Ferdinand von Herold.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(44173).
Ante mí, Roy Zumbado
Ulate, se constituye la sociedad Malinche Jungle Villa S. A. Capital
social: la suma de diez mil colones. Presidente: David Paul Blankenship.—Santa Bárbara de Heredia, 1º de junio del 2005.—Lic. Roy
Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 38485.—(44180).
Ante mí, Roy Zumbado
Ulate, se constituye la sociedad Malinche Cloudforest Villa S. A.
Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente: David Paul Blankenship.—Santa Bárbara de Heredia, 1º de junio del 2005.—Lic. Roy
Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 38486.—(44181).
Por escritura número
treinta-veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día
treinta y uno de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones
M Y C de Liberia Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo
social: noventa y nueve años a partir del treinta y uno de mayo del dos mil
cinco.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 38488.—(44182).
El suscrito notario,
hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Credisolutions
S. A., en que se reforman las cláusulas sexta y segunda de los estatutos
del pacto constitutivo.—San José, 2 de junio del
2005.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—Nº 38489.—(44183).
El suscrito notario, hace
constar que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyeron las
sociedades Playa Grande Paradise S.A., Subset At Playa Grande S. A. y Ripjack
Inn S. A.—San
José, 2 de junio del 2005.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 38490.—(44184).
Por escritura otorgada el
día dieciséis de abril del dos mil cinco, ante mi notaría, se constituyó PDM
Pedama S. A.—San
José, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 38492.—(44185).
Mediante escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de junio del dos mil cinco, se
constituyó FFM Blugrin World S. A. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos
frente a la escuela. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente y
secretario, apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Cartago,
dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº 38493.—(44186).
Mediante escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de junio del dos mil cinco, se
constituyó Green-Blue Rivers S. A. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos
frente a la escuela. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente y
secretario, apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Cartago,
dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº 38494.—(44187).
Mediante escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del tres de junio del dos mil cinco, se
constituyó HSK Semper Ángel S. A. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos
frente a la escuela. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente y
secretario, apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Cartago,
dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº 38495.—(44188).
Mediante escritura número
cuarenta y seis-quinto de las trece horas del tres de junio del dos mil cinco,
se constituyó la sociedad denominada Bello Hogar S. A. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social cincuenta
años, capital social suscrito y pagado.—Lic. Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 38497.—(44189).
Por escritura numero
cincuenta y tres, otorgada en San José, a las ocho horas del tres de junio del
dos mil cinco, se constituyó la firma Mail Discounts And Sales M.D.S.
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital suscrito y cancelado,
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite
de suma, efectuada ante la notaria Andrea Ruiz Ramírez.—San
José, 4 de junio del 2005.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Notaria.—1
vez.—Nº 38499.—(44190).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de mayo del 2005, se constituyó la
sociedad Importadora de Repuestos para Equipo Pesado S. A. Capital
social: ¢10.000,00, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Berny
Barrantes Arguedas.—Limón, 3 de junio del 2005.—Lic.
Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
38500.—(44191).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de mayo del 2005, se constituyó la
sociedad Baru Alpha de Cangrejos S. A. Capital social: ¢10.000,00, plazo
social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidenta: Gladys Obando Duarte.—Limón, 3 de junio del 2005.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 38501.—(44192).
Ante esta notaría, a
las nueve horas del día dos de junio del dos mil cinco, se constituye Villa
Mirian del Lago Sociedad Anónima. Plazo cincuenta años. Presidente Rainier
Gerardo Samudio Rojas.—San José, 6 de junio del
2005.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1
vez.—Nº 38507.—(44193).
Por escritura otorgada,
ante el notario Mario A. Villalobos Campos, a las nueve horas del día dieciséis
de mayo de mil novecientos noventa y seis, se protocoliza acta de Arenas
Finas del Tempisque Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro,
Notario.—1 vez.—Nº 38511.—(44194).
Ante esta notaría, a
las nueve horas del día de hoy, se reformó la cláusula decimocuarta de los
estatutos de la sociedad Mariposa Viajera S.B.C. Sociedad Anónima,
número de cédula jurídica tres ciento uno-doscientos veinticuatro mil
trescientos ochenta y ocho.—San José, veinte de mayo
del dos mil cinco.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 38512.—(44195).
Por escritura otorgada,
ante la notaría Karol Tatiana Matamoros Corrales, se constituye la plaza Garabito
Crown Investments Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, capital:
mil colones, domicilio San José, Escazú, Centro de Negocios Trilogía, frente a
carretera Próspero Fernández, edificio número tres segundo piso, presidente:
Edward Robinson Mc Murphy, secretario: Carlos Tomas Carvajal Medina, tesorera:
Tannia Calderón Quesada. Agente residente: Jusethe Murillo Madriz.—San José treinta y uno de mayo de dos mil cinco.—Lic.
Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº
38513.—(44196).
Ante esta notaría, a
las trece horas del día de hoy, se reformó la cláusula segunda de los estatutos
de la sociedad Lafie Internacional Sociedad Anónima, número de cédula
jurídica tres ciento uno-trescientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y
seis.—San José, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández,
Notario.—1 vez.—Nº 38514.—(44197).
Ante esta notaría, a las
trece horas treinta minutos del día de hoy, se reformó la cláusula segunda de
los estatutos de la sociedad Plaza MASG Internacional Sociedad Anónima,
número de cédula jurídica tres-ciento uno - trescientos setenta y ocho mil
trescientos uno.—San José, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Paúl Zúñiga
Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 38515.—(44198).
La suscrita notaria María
Verónica Méndez Reyes, doy fe que en mi notaría se constituyó la sociedad Agro
Industrias Mologote Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor
Roberto Echandi Sobrado. Es todo.— Dado en la ciudad
de San José, a las dieciséis horas del tres de junio del año dos mil
cinco.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—Nº 38516.—(44199).
La suscrita notaria María
Verónica Méndez Reyes, doy fe que en mi notaría, se protocolizó la asamblea
extraordinaria de la sociedad Producciones Tía Florita Sociedad Anónima,
nombrándose como presidente al señor Carlos Eduardo Echandi Sobrado. Es todo.—Dado en la ciudad de San José, a las quince horas del tres
de junio del año dos mil cinco.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 38517.—(44200).
La suscrita notaria María
Verónica Méndez Reyes, doy fe que en mi notaría se protocolizó la asamblea
extraordinaria de la sociedad Sociedad de Bienes e Inversiones Alvymar
Sociedad Anónima, nombrándose como presidente a la señora Viviana Muñoz Fernández.
Es todo.—Dado en la ciudad de San José, a las catorce
horas del tres de junio del año dos mil cinco.—Lic. María Verónica Méndez
Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 38518.—(44201).
En el despacho de la
Licenciada Gehasleane Rivera Campos, el día catorce de mayo del dos mil cinco,
se constituyó la sociedad denominada Pro IM Memphis Sociedad Anónima,
cuyos socios son: Allan Gerardo Rivera Cascante, Hannia Fallas Valverde, Marta
Elena Valverde Ureña. Dicha sociedad
esta domiciliada en la ciudad de San José, San Antonio de Desamparados,
Residencial Boulevar San Antonio, casa uno A primera etapa y su capital social
es por la suma de diez mil colones.—San José, 30 de
mayo del 2005.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1
vez.—Nº 38519.—(44202).
Por escritura otorgada,
ante esta notaría, a las catorce horas del primero de junio del dos mil cinco,
constituí la sociedad denominada Havenly Beach Properties Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite
de suma. Domicilio: La Julieta de Parrita, frente al cementerio.—Parrita, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Gina
María Carazo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
38520.—(44203).
Por escritura otorgada
ante mí, el cinco de mayo de dos mil cinco, se constituyó Multiluminarias
Sociedad Anónima. Presidente: Ricardo Leiva Dotti. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado; plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—Nº 38521.—(44204).
Ante esta notaría a las
trece horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil cinco, se constituyó
la sociedad denominada Agroservicios Rodríguez Chavarría Sociedad Anónima.—Upala,
cuatro de abril del dos mil cinco.—Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1
vez.—Nº 38522.—(44205).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 12:00 horas del día 1º de junio del 2005, se constituye la
siguiente sociedad denominada: G.B.P. Pura Vida S. A. Domicilio: San
José, plazo social: noventa y nueve años, capital: ¢12.000,00.—San
José, 1º de junio del 2005.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 38526.—(44206).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:00 horas del día 31 de mayo del 2005, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la firma Rocas y Cristales
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y
sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 1º de junio del 2005.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 38527.—(44207).
Que por escritura N° 242,
otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día 16 de mayo del 2005, se
constituyó la sociedad Acarreos Doña Rosita Sociedad Anónima. Domicilio
social: Barrio Las Orquídeas, Cariari, Pococí, Limón, con residencia situada en
casa número 17 C. Presidente: Felipe Rosales Leal, cédula Nº 5-228-678. Capital
social: ¢10.000,00.—Cariari, Pococí, Limón, 16 de mayo
del 2005.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1
vez.—Nº 38528.—(44208).
La sociedad Laureles
Verdes del Oeste LVO S. A. cédula número tres- ciento uno-trescientos
setenta y uno mil ochocientos noventa y seis, mediante asamblea general de
socios, celebrada a las diecinueve horas del dos de junio del dos mil cinco,
reforma la cláusula segunda, para que se lea así: El domicilio será en la
provincia de San José, cantón primero, San José, distrito cuarto Catedral, en
la siguiente dirección avenida doce bis, calle diecinueve, apartamento mil
novecientos ochenta y tres. Escritura número cuarenta y cuatro, otorgada a las
ocho horas del tres de junio del dos mil cinco, ante el Notario Olger Martín
Pérez Gómez.—San José, tres de junio del dos mil
cinco.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Notario.—1
vez.—Nº 38529.—(44209).
Por escritura otorgada
ante esta notaría en San José, a las ocho horas del tres de junio del año dos
mil cinco, se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto social de la
sociedad denominada Nemar de Curri Sociedad Anónima.—San José, tres de
junio del año dos mil cinco.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 38530.—(44210).
Por escritura 46-1 otorgada
a las 15:00 horas del 3 de junio del 2005, ante la notaria Paula Marcela
Medrano Barquero, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la
representación de la sociedad Condominio Avicenia Número Cincuenta y Cuatro
Tornasol Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Paula
Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº
38535.—(44211).
Mediante escritura
pública otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día tres de
junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada
Hermanas Jiménez Ramírez Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hermanas
Jiménez Ramírez S. A. Capital social: doce mil colones. Presidenta:
Marjorie Jiménez Ramírez.—Emma Cousin Picado,
Notaria.—1 vez.—Nº 38538.—(44212).
Por escritura número
cuarenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las once horas del día seis de
junio del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades Inversiones JSZ Dos
Mil S. A., Inversiones LFC Tres Mil S. A., Inversiones ASR Cuatro
Mil S.A., Inversiones JGR Cinco Mil S. A., Inversiones FJAB Seis
Mil S. A., Inversiones MAVK Siete Mil S. A., Inversiones ZUM Ocho
Mil S. A., Inversiones ESA Nueve Mil S. A., Inversiones GGR Diez
Mil S. A., Inversiones KER Once Mil S. A., Inversiones ADV Doce
Mil S. A., Inversiones MMV Trece Mil S. A., Inversiones JLRC
Catorce Mil S. A., Inversiones MGM Quince Mil S. A., Inversiones
ICM Dieciséis Mil S. A., Inversiones DRQ Diecisiete Mil S. A., Inversiones
XVL Dieciocho Mil S. A., Inversiones ARC Diecinueve Mil S. A., Inversiones
RLG Veinte Mil S. A., Inversiones LAW Dos Mil Cinco S. A. Capital
suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 6 de junio
del 2005.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1
vez.—(44234).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, el día primero de junio en curso, a las catorce
horas, se constituyó la empresa Hermanos León Ramírez L.R. S. A., con
domicilio en Cartago. Capital social: siete mil colones. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San
José, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(44236).
Ante la notaria Rosa
Elena Segura Ruiz, a las trece horas del seis de junio del año en curso, se
protocolizó acta de la sociedad denominada Limpieza Diaria A.T.M S. A,
se le reforman las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva, se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, 6 de junio del
2005.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—(44259).
Por escritura número
doscientos ochenta y uno, de las diez horas, del dos de junio del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Profesionales
Veinte Cero Cinco-B y B Sociedad Anónima, ante esta notaría.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1
vez.—(44261).
Ante el Licenciado Julio
Antonio Morúa Martínez, a las 17:00 horas, del día 4 de junio del 2005, se
constituyó Saúl y Ariana Sociedad Anónima, presidente:
nombre: Yong Ai, apellidos Zheng Lam.—San José, 6 de
junio del 2005.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1
vez.—(44265).
Por asamblea
extraordinaria de socios, del 5 de mayo del 2005, celebrada en su domicilio
social se modifican las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo
de Corporación Bahuer B.H. Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-347907.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Viviana M. Sandí
Segura, Notaria.—1 vez.—(44266).
La asamblea general
extraordinaria de socios de L.T.I. Sociedad Anónima, reforma
cláusula segunda del pacto social y cambia de dirección. Presidente: Guillermo
Sanabria Ramírez.—San José, veintinueve de enero del dos
mil cuatro.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1
vez.—(44274).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 horas del 6 de junio del 2005, se constituyó Compañía
Centroamericana ADJ Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Retana Castro.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Haidel Sequeira
Guzmán, Notaria.—1 vez.—(44290).
Por escritura número
ciento catorce-tres, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
diecinueve de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Banana Team S.A.,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis
mil setecientos treinta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula
segunda, sexta y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, cinco de
junio del dos mil cinco.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(44294).
Mediante escritura de las
dieciséis horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil cinco
Erick Quesada Ramírez, Mauricio Quirós León y Ronald Ramírez Cordero,
constituyen la sociedad Centro de Desarrollo Personal Casa
Génesis Sociedad Anónima. Presidente el primero. Plazo social noventa y
nueve años. Capital social noventa mil colones representado por noventa acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto principal el ejercicio
del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—Goicoechea, seis junio del dos mil cinco.—Lic. María
Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 38540.—(44298).
Por escritura otorgada, a
las 16:30 horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Nuba
Arquitectura S. A.—San José, treinta de mayo del
dos mil cinco.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—Nº 38541.—(44299).
Por escritura otorgada
ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del 1º de junio del 2005, se
protocolizó el acta número nueve de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Grupo Soto del Norte S Y
S Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda de
los estatutos, se aumenta el capital social de la compañía, se prescinde de los
servicios del fiscal y se nombra sustituto por el resto del plazo social.—1º de
junio del 2005.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1
vez.—Nº 38542.—(44300).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:00 horas del 25 de mayo en curso, se modificaron las
cláusulas 2ª, 5ª, 10ª y 11ª de la empresa Jardín de Niños La
Casita Feliz S.A.—Lic. Mauro Fernando Mora Peraza, Notario.—1 vez.—Nº 38543.—(44301).
Yuddy Solano Fonseca y
María del Carmen Matarrita Matarrita, constituyeron la sociedad anónima
denominada Solamata S. A. Domiciliada en el distrito Roxana,
cantón Pococí, provincia Limón, cuadrante Yucatica costado norte de la plaza de
deportes, con fecha cinco de mayo del dos mil cinco, ante el notario Lic.
Esequías Lobo Chaves.—Guápiles, 30 de agosto del
2005.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
38544.—(44302).
Roy Fernando Chaves
Aguilar y Grettel de la Trinidad Lamas Ordoñez constituyeron la sociedad
anónima denominada Servicios Electrónicos Chaves y Lamas G.R.
S. A. Domiciliada en el distrito: La Rita, cantón: Pococí, provincia:
Limón, doscientos metros al oeste del Parque, con fecha veinticinco de abril
del año dos mil cinco, ante el notario Lic. Esequías Lobo Chaves.—Guápiles, 30 de agosto del 2005.—Lic. Esequías Lobo
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 38545.—(44303).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las diez horas del primero de junio del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad anónima denominada No Bad Days Sociedad Anónima.—Heredia, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Irina
Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 38546.—(44304).
Bernardo Pombo Casabianca
y María Liliana Polanco de Pombo constituyen la sociedad domiciliada en la
ciudad de San José, denominada Foinsa Diez Sociedad Anónima.
Escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del
treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—3 de junio
del 2005.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº
38547.—(44305).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:00 horas del 2 de junio del 2005, Carlos Luis Madrigal
Moreira y otra, constituyeron la sociedad anónima Madrigal y González de
Turrialba S. A. Presidente: Carlos Luis Madrigal Moreira.—Turrialba,
2 de junio del 2005.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1
vez.—Nº 38573.—(44321).
Por escritura número
ciento tres, del tomo primero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Villa Rotherham AL Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-389592, por medio de la cual se nombran presidente,
secretaria y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San
José, 3 de junio del 2005.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 38575.—(44322).
La suscrita notaria
Alejandra Jaén Hernández, da fe que mediante escritura sesenta del tomo noveno
de mi protocolo, visible al folio ciento doce frente de las catorce horas del
tres de junio del año dos mil cinco, se constituyó la compañía Nueva
Frontera en Cartagena Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo
social: noventa años.—Liberia, 3 de junio del
2005.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1
vez.—Nº 38580.—(44323).
Ante esta notaría, por
escritura Nº 188, de las nueve horas del seis de mayo del dos mil cinco, se
constituyó Salón Inglés del Oeste Sociedad Anónima Laboral. Presidenta:
Dina Rivera Osorno. Capital: ¢60.000,00. Plazo: 99 años.—San
José, 2 de junio del 2005.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 38583.—(44324).
Ante esta notaría, por
escritura de las nueve horas del ocho de febrero del dos mil cinco, se
constituyó Aviones E O J S. A. Presidente: Eduardo O. Jiménez Mora.
Capital: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.—San José, 2 de
junio del 2005.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1
vez.—Nº 38584.—(44325).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del día primero de
junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Mar Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima. Se nombra junta
directiva: presidente, secretaria y tesorera. Objeto: se dedicará al ejercicio
amplio del comercio, turismo, agricultura, ganadería, transporte,
reforestación, etc. Domicilio: Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, Marina
Resort, condominio número seiscientos dieciséis. Capital social: diez mil
colones. Plazo: noventa y nueve años.—Santa Cruz,
Guanacaste, dos de junio del año dos mil cinco.—Lic. Edgar José Juárez Ruiz,
Notario.—1 vez.—Nº 38585.—(44326).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del día primero de junio del año dos mil
cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sol Mil Novecientos
Treinta y Uno Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva: presidente,
secretaria y tesorera. Objeto: se dedicará al ejercicio amplio del comercio,
turismo, agricultura, ganadería, transporte, reforestación, etc. Domicilio:
Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, Marina Resort, condominio número
seiscientos dieciséis. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve
años.—Santa Cruz, Guanacaste, dos de junio del año dos
mil cinco.—Lic. Edgar José Juárez Ruiz, Notario.—1
vez.—Nº 38586.—(44327).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del día primero de junio del año dos mil
cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Luna Dos Mil Tres
Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva: presidente, secretaria y
tesorera. Objeto: se dedicará al ejercicio amplio del comercio, turismo,
agricultura, ganadería, transporte, reforestación, etc. Domicilio: Playa
Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, Marina Resort, condominio número seiscientos
dieciséis. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, dos de junio del año dos mil
cinco.—Lic. Edgar José Juárez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº
38587.—(44328).
Ante esta notaría, a las
13:00 horas del 24 de mayo del 2005, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de Zeledón y Compañía Sucesores de Roberto Zeledón S. A.,
en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra
nuevo tesorero.—San José, seis de junio del dos mil
cinco.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº
38590.—(44329).
El día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada Importaciones Grecost de Costa Rica
Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, en Tibás, ciento cincuenta
metros al sur del supermercado Palí de Colima. Capital social: cien mil
colones. Objeto: el comercio en general, la agricultura, la industria y la
ganadería en general. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy.—San José, a las ocho horas del día tres de junio del dos
mil cinco.—Lic. Nathalia Segura Barrios, Notaria.—1
vez.—Nº 38592.—(44330).
Ante esta notaría, a las
dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Fondo
Semilla Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San
José, tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes,
Notario.—1 vez.—Nº 38593.—(44331).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las nueve horas diez minutos del diez de mayo del dos mil
cinco, Francisco Javier Valverde Castro y María Adilia Valverde Castro,
constituyeron Tennis Clothing Company de Costa Rica S. A. Objeto:
importación y venta de artículos y accesorios de vestir, así como el comercio
en el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación
de servicios y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Francisco Javier Valverde
Castro con todas las facultades.—Alajuela, 31 de mayo
del 2005.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1
vez.—Nº 38594.—(44332).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del diez de mayo del dos
mil cinco, Francisco Javier Valverde Castro y María Adilia Valverde Castro,
constituyeron Java Asesores Profesionales S. A. Objeto: administración
de servicios y personal, servicios contables e informática, así como el
comercio en el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo,
prestación de servicios y toda clase de actividades y servicios conexos.
Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Francisco Javier
Valverde Castro con todas las facultades.—Alajuela, 31
de mayo del 2005.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1
vez.—Nº 38595.—(44333).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las siete horas diez minutos del diez de mayo del dos mil
cinco, Francisco Javier Valverde Castro y María Adilia Valverde Castro,
constituyeron Piedras y Arenas de Costa Rica S. A. Objeto: acarreos,
venta y colocación de agregados, confección de muros, construcción en general,
así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura, industria,
ganadería, turismo, prestación de servicios y toda clase de actividades y
servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el
socio Francisco Javier Valverde Castro con todas las facultades.—Alajuela, 31 de mayo del 2005.—Lic. Greivin Barrantes
Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 38596.—(44334).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las siete horas del diez de mayo del dos mil cinco,
Francisco Javier Valverde Castro y María Adilia Valverde Castro, constituyeron Rent
A Fun de Costa Rica S. A. Objeto: alquiler de vehículos y artículos
recreativos, así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura,
industria, ganadería, turismo, prestación de servicios y toda clase de
actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: el socio Francisco Javier Valverde Castro con todas las facultades.—Alajuela, 31 de mayo del 2005.—Lic. Greivin Barrantes
Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 38597.—(44335).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil
cinco, Francisco Javier Valverde Castro y María Adilia Valverde Castro,
constituyeron Cargas y Montacargas de Costa Rica S. A. Objeto:
transporte y manipulación de toda clase de materiales y equipo, así como el
comercio en el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo,
prestación de servicios y toda clase de actividades y servicios conexos.
Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Francisco Javier
Valverde Castro con todas las facultades.—Alajuela, 31
de mayo del 2005.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1
vez.—Nº 38598.—(44336).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución N° PG-14553-2004 de las once horas con treinta minutos del día
dieciséis de diciembre del 2004, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social
resuelve: impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-7236-2004 del día
29 de marzo del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga una pensión de Guerra incoada por Flores Umaña Miguel, cédula identidad
N° 1-184-427, a partir del día 29 de marzo del 2004 por la suma de cincuenta y
tres mil seis colones con ocho céntimos ¢ 53,006,08 mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto,
Directora.—1 vez.—(44129).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los
señores María Cecilia Caldera Brenes, cédula de identidad Nº 1-301-758, en su
condición de propietaria registral de la filial del partido de San José,
matrícula 8448-003, por desconocerse su domicilio; el administrador de
Condominios Bello Horizonte, por desconocer este Despacho el nombre del administrador
de Condominios Bello Horizonte; Roberto Stanziola Mihalitsianos, cédula de
identidad Nº 1-449-254, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Inversiones Agustian Sociedad Anónima, esta última propietaria
registral de la filial del partido de San José, matrícula 8451, con domicilio
social desconocido y sin agente residente; Ingo Niehaus Siebe, cédula de
identidad Nº 1-315-423 y Horst Walter Niehaus Siebe, conocido como Horst
Niehaus Siebe, cédula de identidad Nº 1-271-862, ambos en su condición conjunta
de apoderados generalísimos sin límite de suma de Corporación Niehaus y Cía
Limitada, está última propietaria registral de la filial del partido de San
José, matrícula 8449, con domicilio desconocido y sin agente residente, que en
la Dirección de este Registro se ha iniciado a instancia de la señora Beatriz
Cogollo Girón de Donner, ciudadana colombiana, cédula de residente Nº
420-097757-0004609, vecina de Escazú, mediante escrito presentado ante la
Dirección de este Registro a las 13:25 horas del día 22 de enero de 2002, y que
en lo que interesa textualmente manifiesta:
“(…)
“Que vengo
al amparo del artículo 90 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 26771-J,
Reglamento del Registro Publico,... para notificar al Registro Público que
en la escritura número cuatro de fecha 19 de abril de 1989, presentada al
Diario del Registro al 25 de abril de 1989, (tomo 371, asiento 18134), otorgada
ante el notario público Alfredo Fournier Beeche, existen datos falsos
insertados, y que constan en el Registro pruebas que los documentos inscritos
están viciados de nulidad.
Como
prueba de que sí existen falsedades en esta escritura constitutiva... estoy aportando con este escrito una
prueba documental... Lo certificado como inscrito es la ejecutoria de la
sentencia Nº 94 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que es una
sentencia firme en la cual existen declaraciones,... Se desprende de lo
declarado en los considerandos VI y VII, que los documentos inscritos
bajo fe pública son falsos, (los planos y la escritura constitutiva), y que el
edificio inscrito como el Condominio Bello Horizonte no existe
construido tal y como está inscrito en el Registro Público bajo el régimen de
propiedad horizontal, ni construido de acuerdo con la reglamentación
establecida en la Ley de Propiedad Horizontal... Por lo tanto, debe
considerarse que lo inscrito está viciado de nulidad, y para proteger a
terceros de buena fe, debe poner el Registro una nota de advertencia declarando
la inmovilización de cualquier acto registral, respecto a la finca matriz
M-549-000, la finca filial Nº F-08454-000, y las demás fincas filiales hasta
que se corrijan las discrepancias citadas en la sentencia Nº 94 de la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las dieciséis horas del treinta de
agosto de mil novecientos noventa y seis... En virtud en esa oportunidad se
omitió la anotación de copia de la ejecutoria (Citas de mandamiento
442-19919-001), en el año 1999, y amparados al nuevo Código Notarial, logramos
que la, ejecutoria se inscribiera como un gravamen, (Cita de mandamiento
464-01994-001), cuyo texto certificado aportamos con el presente escrito. Para
oír notificaciones...”.
Que por lo anterior, esta
Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 007-2002, y
dictó resolución final de las 9:02 horas del día 6 de febrero del 2002,
resolución que fue apelada por la gestionante Cogollo Girón, apelación que
resolviera el Tribunal Registral Administrativo por el voto Nº 033-II-2004, “se
anula la resolución dictada por la Subdirección del Registro Público de la
Propiedad de Bienes Inmuebles a las nueve horas dos minutos del seis de febrero
de dos mil dos…, devuélvase el expediente al Registro de origen para que
proceda conforme a lo indicado”. Por lo que, con el objeto de cumplir con
el debido proceso, se resuelve: conferir audiencia a los señores María
Cecilia Caldera Brenes, al administrador
de Condominios Bello Horizonte, Roberto Stanziola Mihalitsianos, Ingo Niehaus
Siebe, Walter Niehaus Siebe conocido como Horst Niehaus Siebe, por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de
marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos
que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta
resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº
3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal
Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales”. (Ref.
Expediente Nº 007-2002).—Curridabat, 11 de mayo del
2005.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud
Nº 41695).—C-114020.—(43656).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
En Las Gacetas Nos.
103 del 30 de mayo, 104 del 31 de mayo y 105 del 1º de junio, todas del 2005,
se publicó la marca de servicios de A G A Impresionantes S. A., con la
referencia Nº 35041, en las mismas, donde dice: Adrián Acosta Varga y…, debe
decir: Adrián Acosta Vargas y…
La Uruca, San José, junio
del dos mil cinco.—Lic. Bienvenido Venegas Porras,
Director General de la Imprenta Nacional.— 1 vez.—Nº
35041.—(44792).