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Nº 14.692

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY CONTRA

EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA

DOCENCIA, Nº 7476 DE 3 DE FEBRERO DE 1995

Asamblea Legislativa:

La aprobación en diciembre de 1994, de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, significó un hito en la historia de nuestro país por reivindicar los derechos de las mujeres y erradicar las situaciones de discriminación y violencia en el ámbito laboral y educativo, prácticas contrarias a la dignidad humana y violatoria de los derechos fundamentales de toda persona.

Las conductas de acoso sexual son el fiel reflejo de patrones sociales patriarcales, que establecen roles de conductas determinados para las mujeres y los hombres, donde la principal víctima es la mujer.

Este proyecto de ley pretende subsanar deficiencias detectadas con la aplicación de la ley y darle así a las instituciones encargadas en la prevención e investigación de las denuncias de hostigamiento sexual, elementos que las hacen más eficientes en la búsqueda de soluciones para sancionar y erradicar esta práctica social.

En relación con el ámbito de aplicación de la ley, se ha interpretado de lo establecido en sus artículos 2º, 13 y 31, que las relaciones laborales o de docencia en que se puede dar el hostigamiento sexual deben ser jerárquicas (según dictamen de la Procuraduría General de la República, oficio C-159-97, de 28 de agosto de 1997), ya que por ejemplo el artículo 13 establece únicamente que los estudiantes que hayan demostrado ser objeto de hostigamiento tendrán derecho a la aplicación de sanciones para el profesor y el 31 restringe la aplicación de la ley a “las relaciones obrero-patronales de los sectores público y privado”. En el primer caso, al hablar sólo de sanciones aplicables al profesor, se excluyen otros supuestos de acoso como el que se puede producir entre compañeros, y en el segundo al exigir la existencia de una relación laboral, en los términos estipulados en el artículo 18 del Código de Trabajo, también se está omitiendo considerar otras situaciones de acoso que se pueden presentar entre compañeros de trabajo o en perjuicio de los clientes o usuarios, entre otras.

Con esta reforma se busca eliminar dichas limitaciones dejando la aplicación de la ley no a las “relaciones sino a “ámbitos”, en donde el acoso gira alrededor de dos ejes: a) en el poder de mejorar o dañar la situación de la parte acosada o de ejercer cualquier tipo de presión sobre ella y b) en un ambiente hostil del cual la persona no puede sustraerse. Se pretende establecer con claridad que el hostigamiento que no es indispensable que medie una relación de subordinación (aunque esta también puede existir) y que el acoso puede ser entre iguales, o bien por parte de un subordinado. Debe aclararse además, que el acoso no sólo se puede dar en “relaciones” laborales o de docencia, sino en el “ámbito laboral o educativo” en donde por ejemplo, un funcionario administrativo de un centro educativo puede ser el sujeto activo del acoso en perjuicio de un estudiante, o bien un ejecutivo puede serlo en relación con un cliente.

Por otra parte, se modifica el artículo 5 para establecer con mayor claridad los aspectos del procedimiento para investigar y sancionar el hostigamiento sexual en sede administrativa, que deben contemplar los reglamentos internos de trabajo de todas las instituciones públicas o empresas privadas, y también se aclara que el plazo de tres meses establecido para investigar las denuncias tiene una carácter ordenatorio y no perentorio y puede ser prorrogado, por lo que no es procedente que el patrono o jerarca responsable de la investigación declare la caducidad del procedimiento en caso de vencerse el plazo sin que exista una resolución final. Esta última propuesta evita que (como había venido ocurriendo) los procedimientos caducaran ante la inacción de las autoridades o por la complejidad de las investigaciones, promoviéndose así la impunidad de los acosadores, y además, es concordante con una reciente resolución de la Sala Constitucional que declaró inconstitucional dicho plazo de caducidad.

Asimismo, busca enumerar con claridad en el artículo 13 las principales medidas cautelares aplicables y aclarar que estas pueden ser aplicadas en el ámbito educativo y en el laboral, tanto en el procedimiento administrativo como en el jurisdiccional, como de hecho ha venido ocurriendo en la práctica, y no sólo en el segundo. En muchos casos los procedimientos por hostigamiento sexual se resuelven en la vía administrativa y no llegan al conocimiento de un juez, por lo que es indispensable dejar en claro que los patronos o jerarcas también tienen la obligación de resolver sobre su aplicación.

Además, se establece la garantía de que cuando la autoridad encargada de resolver sobre la aplicación de medidas cautelares decida otorgar una medida diferente a la solicitada, tenga la obligación de fundamentar su decisión, y deba aplicar una medida que sea idónea según las circunstancias del caso concreto, para proteger a la persona afectada, lo cual, al fin y al cabo es el objetivo fundamental de las medidas cautelares. Se hace esta precisión porque como lo ha señalado la Defensoría de los Habitantes se han dado casos en los cuales, los patronos o jerarcas otorgan medidas cautelares distintas a las solicitadas que no protegen a la persona ofendida y que inclusive, en muchos casos, más bien tienden a perjudicarla colocándola en una situación mucho más gravosa que la que enfrentaba antes de presentar la denuncia por hostigamiento. Con esta moción, manteniendo la discrecionalidad que se le otorgó al juez para evitar abusos en caso de que se soliciten medidas cautelares innecesarias, se logra evitar que estas medidas sean aplicadas a su vez, en perjuicio de la personan denunciante.

En el artículo 14 se plantea una importante modificación para que las medidas cautelares les puedan ser aplicadas también a los testigos, ya que uno de los principales factores que han impedido que muchos casos de hostigamiento puedan ser sancionados, ha sido la falta de testigos dispuestos a declarar, ya que estos, sobretodo en la empresa privada, prefieren abstenerse de hacerlo ante el temor fundado de sufrir represalias.

El artículo 15 vigente de la Ley contra el hostigamiento sexual prohíbe el despido sin justa causa de trabajadores que hayan denunciado acoso sexual con la finalidad de evitar represalias por parte de los patronos por haber efectuado estas denuncias y así hacer efectivo el cumplimiento de esta Ley. Para lograr esto, establece un procedimiento especial de despido en caso de que el trabajador cometa faltas que ameriten un despido justificado. Sin embargo, el segundo párrafo es incoherente con esta disposición ya que establece que en caso de que los patronos incumplan con esta disposición, es decir, despidan injustificadamente a trabajadores que denuncien acoso sexual, el trabajador pueda dar por terminado el contrato de trabajo. Esto ultimo es ilógico porque si el trabajador ya fue despedido, no tiene ningún sentido ni efecto práctico darle la posibilidad de terminar su contrato.

Por esta razón se propone, para hacer efectiva la prohibición del despido injustificado como represalia contra los denunciantes de acoso, que en estos casos puedan los trabajadores solicitar que se les reinstale en su puesto o si lo prefieren solicitar el pago de sus prestaciones incluyendo el salario dejado de percibir por este despido arbitrario.

El actual artículo 24 de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia regula los criterios de valoración de la prueba que deben seguirse para resolver sobre denuncias de hostigamiento sexual en el empleo y la docencia. No obstante, es necesario aclarar que, como ha venido ocurriendo en la práctica, estos criterios son aplicables tanto en el procedimiento administrativo que debe seguirse frente a denuncias de hostigamiento, como en la vía jurisdiccional, ya que la redacción actual de dicho artículo únicamente hace referencia al juez y no al órgano instructor encargado de investigar el asunto en sede administrativa.

Otro aspecto que se desea reformar es el relacionado con los funcionarios públicos de elección popular, en tanto no se especificó en la ley vigente el órgano competente para instruir la denuncia, ya que se ha considerado que estos funcionarios no tienen superior jerárquico en tanto no existe una relación de subordinación, y que debido a su condición de representantes electos popularmente, no se les puede despedir. Ante esta situación, se ha dejado impune la conducta de estos funcionarios en sede administrativa, lo cual se pretende revertir en esta propuesta.

El presente proyecto de ley fue originalmente presentado a la corriente legislativa por los exdiputados Antonio Álvarez Desanti y Constantino Urcuyo Fournier, iniciando su trámite bajo el expediente Nº 13.094, de 28 de noviembre de 1997 y siendo publicado en La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero de 1998. Posteriormente, recibió Dictamen Afirmativo Unánime el 25 de abril de 2000 en la Comisión Permanente Especial de la Mujer, en la cual le fue consultado a un amplio número de instituciones relacionadas con la materia, cuyas observaciones fueron incorporadas, y pasó a la Comisión Legislativa Plena Tercera donde fue conocido por más de año y medio y también se le adicionaron una serie de mociones para mejorar su contenido.

Lamentablemente, cuando ya se encontraba prácticamente listo para su votación, se venció el plazo de caducidad que establece el artículo 119 del Reglamento de la Asamblea Legislativa sin que el expediente pudiera ser sometido a votación.

En virtud de las consideraciones expuestas, y convencido de la importancia de las reformas planteadas con base en la experiencia de la aplicación de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, para mejorar esta importante legislación llenando graves omisiones existentes de manera que se haga viable su aplicación, presento nuevamente a la corriente legislativa la presente iniciativa, a la cual se le incorporan las diversas modificaciones que durante su trámite, para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY CONTRA

EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA

DOCENCIA, Nº 7476 DE 3 DE FEBRERO DE 1995

Artículo 1º—Refórmase el artículo 2 para que se lea:

“Artículo 2º—Objetivo. El objetivo de la presente Ley es prohibir y sancionar el acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón de sexo, que atenta contra la dignidad de la mujer y el hombre.”

Artículo 2º—Refórmase el artículo 5 para que se lea:

“Artículo 5º—Responsabilidades de prevención. Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual, contempladas en esta Ley. Con ese fin, deberán tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo. Sin limitarse solo a ellas, incluirán las siguientes:

1.  Comunicar, en forma escrita y oral, a los supervisores, los representantes, las empleadas, los empleados y los clientes la existencia de una política contra el hostigamiento sexual.

2.  El reglamento interno de trabajo deberá contemplar al menos los siguientes elementos: el procedimiento interno, adecuado y efectivo, para permitir las denuncias de hostigamiento sexual, el nombramiento del órgano instructor del proceso que deberá ser integrado por personas de ambos sexos y al menos uno de sus miembros deberá ser profesional en derecho cuando exista en la empresa o institución, garantizar la confidencialidad de las denuncias y sancionar de acuerdo con esta Ley a las personas hostigadoras cuando exista causa.

El procedimiento mencionado en el inciso anterior, en ningún caso, podrá exceder el plazo de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual. Este plazo es ordenatorio.  En caso de que por la complejidad del asunto se necesite más tiempo, se podrá ordenar una prórroga por una única vez por un plazo de tres meses. Esta decisión deberá ser comunicada a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio de Trabajo.

Artículo 3º—Refórmase el artículo 7º para que se lea:

“Artículo 7º—Información sobre denuncias. Todo patrono estará obligado a informar sobre las denuncias de hostigamiento sexual que se reciban en su lugar de trabajo, así como del procedimiento que se realice y la resolución final, a la Defensoría de los Habitantes, si se trata de instituciones públicas, con el fin de que pueda participar activamente en el proceso, cuando así lo estime necesario. Si se trata de patronos privados, se deberá informar a la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En los casos de denuncias por hostigamiento sexual que se reciban en los centros educativos privados, así como el resultado del procedimiento que se realice, se deberá comunicar además al Ministerio de Educación Pública. La comunicación a estas instituciones se hará para efecto del seguimiento y control del régimen disciplinario y al cumplimiento de la ley. Para efectos de lo anterior, los sujetos de derecho privado y las entidades públicas deberán remitir a las instituciones respectivas el órgano que regirá el procedimiento interno para la atención de las denuncias.

Para efectos del sector público, se entiende por patrono al superior jerárquico de cada institución.”

Artículo 4º—Refórmase el artículo 9º para que se lea:

“Artículo 9º—Deber de los centros educativos. En todos los centros educativos se deberá cumplir con lo establecido en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la presente Ley.”

Artículo 5º—Refórmase el artículo 12 para que se lea:

“Artículo 12.—Responsabilidad del Patrono o jerarca de la institución. Todo patrono o jerarca que incurra en hostigamiento sexual será responsable, personalmente, por sus actuaciones. Asimismo, tendrá responsabilidad si, pese a haber recibido las quejas de la persona ofendida, no cumple con lo establecido en el artículo 5º de esta Ley.

En el sector privado, cuando exista imposibilidad de aplicar el artículo 5º de esta Ley por causas no atribuibles a la persona denunciante, tendrá competencia el Ministerio de Trabajo para conocer e investigar la denuncia y emitir recomendaciones acerca de la aplicación de las medidas correspondientes y, en caso de incumplimiento, remitir a las partes, junto con la investigación realizada, a la vía de jurisdicción laboral.”

Artículo 6º—Refórmase el artículo 13 para que se lea:

“Artículo 13.—Garantías en la educación y el trabajo. La persona denunciante será parte activa en el proceso.

Con la interposición de la denuncia, durante el proceso o cuando se haya demostrado el hostigamiento sexual, la persona denunciante u ofendida podrá solicitar la aplicación de las siguientes medidas cautelares:

1.  La reubicación.

2.  La permuta.

3.  O que se le releve temporalmente de sus responsabilidades o actividades regulares, con fines de recuperación terapéutica y con pleno goce de sus derechos.

El patrono o jerarca, o el juez, que autoricen la medida cautelar valorarán la conveniencia de la medida solicitada, pudiendo otorgar mediante resolución razonada, una medida diferente, siempre y cuando sea de las reguladas en este artículo y la medida resulte eficaz, de acuerdo con las circunstancias del caso, para los fines de protección de las personas afectadas. En caso de que existan varias medidas aplicables deberá otorgarse la que resulte menos gravosa para la persona ofendida.

Estas medidas deberán ser resueltas de forma inmediata.

Cuando se haya demostrado el hostigamiento sexual, la persona ofendida tendrá derecho a reclamar ante el patrono o jerarca la aplicación de las sanciones laborales y disciplinarias previstas en esta Ley y en la normativa vigente que rige en las instancias correspondientes.

De comprobarse el perjuicio en su situación educativa o laboral, como resultado del acoso, tendrá derecho a ser restituida en el estado anterior al hostigamiento.”

Artículo 7º—Refórmase el artículo 14 para que se lea:

“Artículo 14.—Garantía para el denunciante y los testigos. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo ni en sus estudios.

A los testigos les serán aplicables las medidas cautelares previstas en el artículo anterior cuando así lo soliciten ellos o la parte que los hubiere ofrecido como tales, y ello sea necesario para evitar posibles represalias por su participación en el procedimiento.”

Artículo 8º—Refórmase el artículo 15 para que se lea:

“Artículo 15.—Causales de despido del denunciante. Quien haya formulado una denuncia de hostigamiento sexual o quién comparezca como testigo, sólo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causales establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo. De presentarse una de estas causales, el patrono tramitará el despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de causa justa para el despido. Esta Dirección podrá autorizar, excepcionalmente, la suspensión de la persona trabajadora, mientras se resuelve el despido.

El despido de trabajadores o trabajadoras incumpliendo estas disposiciones constituirá un despido con responsabilidad patronal y los facultará para solicitar en sede judicial la reinstalación en su puesto de trabajo con el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido o en su defecto, el pago de sus prestaciones legales, incluyendo los salarios dejados de percibir y la indemnización de los daños y perjuicios causados.”

Artículo 9º—Refórmase el artículo 18 para que se lea:

“Artículo 18.—Competencia de los tribunales de Jurisdicción laboral. Agotados los procedimientos establecidos en el centro de trabajo o educativo y si no se cumplen por motivos que no se le pueden imputar a la persona ofendida, las denuncias por hostigamiento sexual se podrán presentar ante los tribunales de jurisdicción laboral, los cuales serán competentes para conocerlas, para que se apliquen las sanciones establecidas en la presente Ley contra la persona acusada de hostigamiento y su patrono, según corresponda.”

Artículo 10.—Refórmase el artículo 24 para que se lea:

“Artículo 24.—Apreciación de la prueba. Para apreciar la prueba y determinar si la conducta denunciada constituye hostigamiento sexual, el órgano instructor o el juez según sea el caso, deberá considerar, de conformidad con las reglas de la sana crítica, todas las circunstancias en que ocurrieron los hechos. Ante la carencia de fundamento probatorio directo, deberá recurrirse a la prueba indiciaria, sin incluir consideraciones relativas a los antecedentes del comportamiento sexual de la persona ofendida.

Para la valoración de la prueba, tanto en vía administrativa como judicial, se deberán considerar todas las manifestaciones del hecho denunciado en forma integral, sin que se incurra en valoraciones fragmentadas o aisladas.”

Artículo 11.—Refórmase el artículo 29 para que se lea:

“Artículo 29.—Obligación de todos los patronos y los jerarcas. Todo patrono o jerarca está obligado a destinar los recursos humanos y económicos necesarios para aplicar el procedimiento establecido en la presente Ley para prohibir y sancionar el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón de sexo.”

Artículo 12.—Refórmase el artículo 31 para que se lea:

“Artículo 31.—Ámbito de aplicación de esta Ley. La presente Ley se aplicará en relaciones de jerarquía o de autoridad, entre personas del mismo nivel, entre prestatarios y usuarios en el ámbito laboral y educativo del sector público y privado.”

Artículo 13.—Adiciónase un artículo 31 bis:

“Artículo 31 bis.—De los funcionarios públicos de elección popular. Para los efectos de la presente Ley, los funcionarios públicos de elección popular se consideran parte del ámbito laboral. Sin embargo, en la vía administrativa, de las sanciones previstas en el artículo 25 supra sólo se podrá aplicar la amonestación escrita.

La instancia competente para conocer y resolver sobre las denuncias será el Tribunal Supremo de Elecciones, para lo cual deberá establecer por la vía del reglamento un procedimiento adecuado y efectivo, que divulgará ampliamente en los medios masivos de comunicación.”

Transitorio I.—Todo patrono público y privado debe, en un plazo no mayor de dos meses, a partir de la publicación de esta Ley, realizar los cambios necesarios para adecuar los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo, para prevenir el hostigamiento sexual en el ámbito laboral y educativo, según lo estipulado en el artículo 2º de la presente Ley que reforma el artículo 5º de la Ley Nº 7476.

Transitorio II.—Cumplido el plazo estipulado en el transitorio primero, todo patrono público o privado deberá en un plazo no mayor de un mes, remitir copia de los cambios realizados a la Defensoría de los Habitantes y a la Dirección Nacional de la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo En el caso de los centros educativos privados, deberán además remitir el nuevo reglamento al Ministerio de Educación Pública.

Rige a partir de su publicación.

José Merino del Río, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 6 de mayo del 2002.—1 vez.—C-184795.—(44070).

 

Nº 15784

LEY PARA INCENTIVAR EL DESARROLLO

DE LA INDUSTRIA VINÍCOLA EN COSTA RICA

Asamblea Legislativa:

En la actualidad en Costa Rica existen pequeñas industrias vinícolas que han tenido un desarrollo notable, considerando lo difícil del mercado y la amplia competencia con los vinos importados. No obstante, se perfila como un mercado de importante potencial para el país.

Esta actividad se está convirtiendo en una alternativa exitosa para comunidades que se vieron desplazadas de su actividad agrícola o que carecen de fuentes de empleo en la zona. La industria vinícola genera importantes fuentes de empleo tanto directos como indirectos.

Por otro lado, al utilizar materias primas para la producción como: mora, uva, nance, marañon, entre otros se genera un beneficio para los productores de esta clase de frutas y otros insumos y servicios. Nuestro país tiene una gran ventaja comparativa, pues en otras latitudes únicamente se puede producir vino a partir de uvas. En Costa Rica, inclusive, se está desarrollando un producto novedoso y muy especial, denominado: vino orgánico, el cual se produce a partir de frutas “limpias”, en donde en ninguna de las fases de elaboración se utilizan productos agro químicos.

El consumo de vino en Costa Rica ha aumentado considerablemente, esto por ser un licor que tiene un bajo contenido alcohólico en comparación con otras bebidas. Además, porque se utiliza en la preparación de alimentos, e inclusive, según publicaciones médicas que son de conocimiento público, es un antioxidante muy importante, por lo que tiene efectos anticancerígenos importantísimos. Por otro lado, el vino es utilizado principalmente como acompañante de comidas, con lo cual se convierte en una bebida con características y fines muy distintos de los licores como: el guaro, el whisky y otros.

Las personas que se dedican a la vinicultura en Costa Rica, están tratando de desarrollarse, de darse a conocer en el mercado nacional, e inclusive, a nivel internacional. En otros países, la exportación de vinos constituye una de las fuentes de divisas más importantes. Países como: Chile, Italia, España, entre otros, han sabido aprovechar esta industria y sacar ventaja de las múltiples oportunidades de empleo y prosperidad que la actividad genera.

Por otro lado, en nuestro país se han desarrollado estrategias para sostener la producción de vino, y es precisamente, la promoción de esta actividad turística, la que ha contribuido a mantener y dar a conocer la producción vinícola. Actualmente, los viñeros sirven como centros de atracción turística, coadyuvando de esta manera al desarrollo de la industria del turismo en el país tanto a nivel nacional como rural comunitario.

El vino es considerado un producto no tradicional. Según datos del Ministerio de Comercio Exterior, son precisamente, este tipo de productos los que porcentualmente han significado la mayor cantidad de ingresos en exportaciones desde hace algunos años, como puede apreciarse en el siguiente gráfico:

“Para ver las imágenes solo en Gaceta en formato PDF”

Es indiscutible que nuestro país requiere mayores fuentes de empleo y de recursos. La industria vinícola representa una oportunidad para el desarrollo del país en áreas diferentes al café, al banano o al azúcar. Es por ello, que se requiere fomentar esta industria incentivando la producción vinícola, para que en un futuro cercano, podamos llegar a ser un país líder en la producción y exportación de vinos de alta calidad.

Resulta evidente que el costo de producción es un elemento que afecta directamente el desarrollo de las iniciativas privadas, principalmente porque se traslada al consumidor final, lo cual afecta la oferta y la demanda de los productos. En esta industria, los impuestos generan una gran carga para su desarrollo, específicamente el impuesto que se estableció mediante la Ley Nº 7972, de 22 de diciembre de 1999, y su posterior reforma en diciembre del 2003, representa una gran carga para los vinicultores nacionales, el cual genera una disparidad en el impacto fiscal entre los vinos nacionales y los extranjeros, y un consecuente perjuicio para los primeros.

Esta iniciativa pretende adicionar un párrafo final al artículo primero de la Ley Nº 7972, de 22 de diciembre de 1999, para que los vinos producidos en el país paguen un veinte por ciento del impuesto establecido en esa Ley, lo que garantiza en buena medida una condición más favorable para el desarrollo de la industria vinícola en Costa Rica.

Por las razones anteriores, se somete a consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley, cuyo texto reza lo siguiente:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY PARA INCENTIVAR EL DESARROLLO

DE LA INDUSTRIA VINÍCOLA EN COSTA RICA

Artículo único.—Adiciónase un párrafo final al artículo 1º de la Ley Nº 7972, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 1º—

[...]

“Los vinos producidos en el país pagarán únicamente un veinte por ciento (20%) del impuesto correspondiente.”

Rige a partir de su publicación.

Carlos Salazar Ramírez.—Federico Malavassi Calvo.—Ronaldo Alfaro García.—Peter Guevara Guth, Diputados.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

San José, 15 de diciembre, 2004.—C-54045.—(44071).

 

Nº 15.900

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

PARA APLICAR AMNISTÍA TRIBUTARIA

Asamblea Legislativa:

La Municipalidad del cantón de Guácimo ha considerado necesario aplicar una amnistía tributaria que permita recaudar recursos que adeudan los contribuyentes de este cantón acumuladas hasta marzo de 2005, en virtud de los intereses y multas sobre los tributos municipales. El pago del monto principal de estas obligaciones acumuladas beneficiará enormemente las arcas de este gobierno local y representa un incentivo a los contribuyentes a presentarse a cancelar sus deudas.

Por lo anterior el Concejo Municipal de Guácimo en sesión ordinaria Nº 17, celebrada el día 25 de abril de 2005, tomó el siguiente acuerdo:

“ 12)  Se conoció oficio presentado por la Asociación de Trabajadores campesinos de Río Jiménez, firmado por varios vecinos mediante el cual proponen tomar acuerdo para conceder una amnistía Tributaria.

Acogida la propuesta se acuerda solicitar a la Asamblea Legislativa, elaborar un proyecto de ley donde se le conceda a los sujetos pasivos una amnistía que autorice a la Municipalidad de Guácimo por un período de tiempo condonar del pago de intereses y multas sobre impuestos municipales no cancelados a la fecha. Debido a los elevados índices de morosidad en el pago de impuestos municipales del cantón, con el objeto de incentivar a los vecinos para que cancelen sus impuestos sin multa e intereses.

Acuerdo 12. Aprobado por unanimidad.”

Por todo lo expuesto presento a consideración de las señoras y los señores diputados este proyecto de ley para su conocimiento y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

PARA APLICAR AMNISTÍA TRIBUTARIA

Artículo único.—Autorízase a la Municipalidad de Guácimo a llevar a cabo una amnistía tributaria en el cantón de Guácimo para condonar las obligaciones que tengan pendientes los sujetos pasivos constituidas por los intereses, multas y tasas sobre los impuestos acumulados hasta el 31 de marzo del 2005, siempre y cuando los deudores cancelen la totalidad de los montos correspondientes a los principales de dichos rubros. El período de vigencia de este régimen de excepción será de tres meses y regirá a partir de la respectiva publicación de la autorización legislativa.

Rige a partir de su publicación.

María Elena Núñez Chaves, Diputada.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 19 de mayo del 2005.—1 vez.—C-18070.—(44069).

 

Nº 15.901

AUTORIZACIÓN A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO

SOCIAL A DONAR UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE JIMÉNEZ

Asamblea Legislativa:

El presente proyecto de ley pretende otorgar la autorización legislativa para que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) done un inmueble a la Municipalidad de Jiménez en la provincia de Cartago. En dicho inmueble, anteriormente funcionaba el Centro de Salud de la cabecera de este cantón cartaginés.

Sin embargo, posteriormente este edificio fue abandonado por la CCSS cuando construyó un nuevo edificio más acorde a los requerimientos de la población del lugar en materia de salud.

Por solicitud del gobierno local, la CCSS le arrendó a la Municipalidad este viejo edificio a una suma de mil colones por año, en el año 1971 por un plazo de treinta años contados a partir del 23 de octubre de ese año, cuando fue celebrado el contrato. Dicho contrato fue autorizado por la Junta Directiva de la CCSS en el artículo 11 de la sesión cuatro mil doscientos ochenta y uno de 14 de mayo de 1971.

A pesar de que el contrato suscrito facultaba a la CCSS y a la Municipalidad de Jiménez para prorrogar el plazo del contrato en las condiciones y el plazo que se convenga el interés del gobierno local es tramitar la autorización para que la CCSS les realice la donación del terreno según Acuerdo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 572, celebrada el 25 de febrero de 2004.

El objetivo perseguido por las autoridades municipales es presupuestar los recursos necesarios para realizar una reparación y albergar varias oficinas municipales como Ingeniería y Cobro; así como despachos de otras organizaciones estatales como AyA, Dinadeco y banda municipal.

Por las razones anteriormente expuestas es que se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO

SOCIAL A DONAR UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE JIMÉNEZ

Artículo único.—Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica Nº 4-000-042147, a donar un inmueble de su propiedad a la Municipalidad de Jiménez con cédula jurídica Nº 3-014-042084.

El inmueble a donar se describe así: terreno con edificio, sito en Juan Viñas, distrito 1º, cantón IV, Jiménez, provincia de Cartago inscrita en el Registro Público, tomo mil cuatrocientos sesenta y siete, Folio cuarenta y uno, número cuarenta y ocho mil quinientos veintitrés. Linda al norte con Dimas Fallas Fernández; al este con calle pública; al sur con calle pública y al oeste Yanory Quirós Valverde; según plano catastrado Nº C-3 0672407-2000.

Rige a partir de su publicación.

Rocío Ulloa Solano, Diputada.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 20 de mayo del 2005.—1 vez.—C-21395.—(44068).

 

Nº 15.902

LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA DE TURISMO DE PUNTARENAS (ATUP)

Asamblea Legislativa:

La provincia de Puntarenas, por su constitución geográfica, es la provincia más grande del país, con una extensión de 11 265,6 km2, representando un 22% del total del territorio nacional, y además de ser una de las tres únicas provincias con costas, es la que posee la mayor extensión costera del país, con playas que van desde Punta Burica, en la Zona Sur, hasta limitar con Guanacaste en la Península de Nicoya. Adicionalmente, debemos agregar que en Puntarenas al día de hoy se cuenta con un total de diez mil noventa y cinco (10.095) habitaciones, lo cual representa un veintisiete punto ochenta y uno por ciento (27.81%), del total de habitaciones existentes en el país, porcentaje altamente representativo con respecto al resto de las provincias del país y que sin duda contrasta con el potencial turístico de la provincia a nivel de recursos y riquezas naturales; con sus impresionantes reservas y parques nacionales, sin olvidar las bellísimas playas que los turistas nacionales y extranjeros pueden encontrar a lo largo de toda la provincia, muchas de las cuales, reconocidas a nivel mundial.

El presente proyecto de ley, lo que pretende dotarle a la provincia de Puntarenas es un instrumento indispensable para facilitar y orientar a los miles y miles de turistas que visitan las diferentes localidades turísticas, mediante la creación de una agencia en la provincia denominada Agencia de Turismo de Puntarenas (ATUP), como un órgano de desconcentración mínima del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el cual contará con personería jurídica instrumental propia.

Esta iniciativa surge de la necesidad de focalizar esfuerzos, de contar con mayor presencia y desarrollo de la Institución rectora del turismo en Costa Rica, el ICT, con un brazo fuerte, operativo, que dedique esfuerzos y rendimientos al desafío de incrementar “in situ” la oferta de servicios en Puntarenas, lo que repercutirá positivamente en otros sectores de la economía, como el empleo, mayores ingresos familiares, baja en el nivel de pobreza, mayor distribución de riqueza, mejores oportunidades para los jóvenes, capacitación, educación, etc.

Lejos está la idea de reproducir un ICT para Puntarenas; todo lo contrario, se trata de un mejor y eficiente servicio del Instituto, en cuestiones tales como: trámites legales (incentivos, concesiones), promoción, fomento y micro empresa, interés en las sugerencias y quejas de los turistas y seguridad; es decir, aspectos de atención primaria y de calidad, con pronta respuesta, sin la necesidad de tener que pasar por las oficinas centrales de San José.

Este tipo de agencia promotora funcionaría con el objeto de potenciar el turismo en una zona específica del país, lo que puede valer de ejemplo a otras zonas ávidas de promoción. Además, es un buen instrumento de retroalimentación entre pobladores, municipios, inversionistas y promotores del desarrollo turístico a nivel nacional y regional.

Con el proyecto se respetan las decisiones que se adopten en el marco del Plan nacional de desarrollo, del plan estratégico de desarrollo turístico de Costa Rica; así como, las decisiones de la Junta Directiva y de su Presidente Ejecutivo.

Queda claro que la fijación de las políticas públicas en esta materia se adopta para la zona de Puntarenas, según se fijen planificadamente por el ICT. No obstante, el papel de la Agencia promotora es de un perfil subalterno, mayormente operativo, que sirva de canal de las demandas, con poder de decisión en las funciones que se le atribuyan, por lo que su misión es potenciar la agilización de las decisiones y los trámites.

La necesidad de dotar a Puntarenas de una agencia promotora de turismo, obedece a muchas y variadas razones, entre ellas, las características de la provincia de Puntarenas, y de los puntarenenses y la importancia de auge económico en las regiones Pacífico Norte, Central y Sur.

El turismo ofrece para los puntarenenses mejores oportunidades, en momentos en que el sentir popular de la provincia clama mejores condiciones socioeconómicas tan necesarias para poder enfrentar con mayor optimismo el desarrollo.

Importancia económica del turismo

La industria turística tiene una gran importancia debido a que es un factor dinamizador imprescindible de la producción nacional. En este momento es la principal actividad generadora de riqueza en el país, contribuye con la balanza de pagos, genera empleo, activa el sector de la construcción, hace crecer al sector servicios y crea una demanda interna de habitaciones y atracciones para el descanso y la aventura. En efecto, la actividad del turismo deja saldos muy positivos al país con una cifra cercana al diez por ciento (10%) del Producto Interno Bruto (PIB). Es una industria dinámica que registra un crecimiento superior al quince por ciento (15%) anual.

Puntarenas representa un alto volumen de oferta turística y de potencial futuro; la inversión turística de la provincia de Puntarenas está en franco desarrollo, la gran región Pacífica, pero en especial la Pacífico Central ha crecido considerablemente en su oferta de hospedaje, con gran cantidad de hoteles, de primera.

En Puntarenas el desarrollo turístico se ubica en áreas geográficas localizadas fundamentalmente en zonas rurales, que en principio, previo al desarrollo, carecen de infraestructura de servicios básicos. El turismo en un plan de sostenibilidad o sustentabilidad, es un factor eficaz e industrioso que lleva progreso por las inversiones y las instalaciones paralelas, tales como transporte, acueductos, electricidad, telecomunicaciones, alcantarillado; sí como nuevas oportunidades de comercio y servicio.

El ICT ha catalogado esas áreas de alto valor y mayor potencial turístico, por la presencia de atractivos naturales, con playas, ecosistemas y fauna.

Ventajas de la creación de una agencia promotora adscrita al ICT

Mejora en la regulación por parte del ICT sobre la calidad y calificación de las empresas turísticas de la zona, como hoteles, agencias de viajes, empresas de alquiler de vehículos, líneas aéreas, operadoras de tours, entre otras.

Fomenta el contacto y las políticas de desarrollo del ICT con los habitantes de los cantones de Puntarenas y las municipalidades.

Se desconcentran funciones como la de trámites legales, en cuanto a incentivos y concesiones; promoción y fomento y, microempresas.

Se posiciona el Instituto Costarricense de Turismo con mayor fuerza en la provincia de Puntarenas.

Se genera una mayor participación de las instituciones, municipalidades, empresarios turísticos y ambientalistas en un marco adecuado de carácter regional.

Mejoraría la fiscalización de los servicios, la eficiencia y el control en el pago de los impuestos del ICT.

Por las anteriores razones presento a las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA DE TURISMO

DE PUNTARENAS (ATUP)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Creación y naturaleza. Créase la Agencia de Turismo de Puntarenas en adelante denominada ATUP, como órgano de desconcentración mínima; adscrita al Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Ostentará declaratoria de utilidad pública y su sede estará ubicada en el cantón de Aguirre, en la provincia de Puntarenas. Será una Agencia del ICT, de acuerdo con las prerrogativas establecidas en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo Nº 1917, de 30 de julio de 1955 y sus reformas.

Artículo 2º—Objeto. La presente Ley tiene por objeto potenciar y coadyuvar con el desarrollo de la actividad turística en la provincia de Puntarenas, para lo cual se crea ATUP y sus oficinas de turismo en la provincia, como instrumento que dinamice y estimule los programas, proyectos y planes en las áreas, polos, corredores y zonas de atracción turística actual y futura en Puntarenas y promueva la conservación de los recursos naturales, tomando en cuenta las características étnicas, culturales, geográficas, sociales y ecológicas de la región.

Artículo 3º—Coordinación de esfuerzos. Para todos los efectos, será el ICT, Institución Autónoma del Estado, el ente rector del sector turismo, por lo que le corresponde formular, coordinar y supervisar la ejecución de las políticas en materia de turismo interno y externo, ello de conformidad con los artículos 4º y 5º, y sus Reformas, de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917, de 30 de julio de 1955 y el artículo 1, inciso b) de la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, Ley N° 8262, de 2 de mayo del 2002.

No obstante, para el cumplimiento de sus fines y como función primordial, la ATUP, apoyará y coordinará las acciones del ICT, para el cumplimiento del Plan nacional de desarrollo, el Plan estratégico turístico de Costa Rica y los planes específicos de turismo para la provincia de Puntarenas.

CAPÍTULO II

Atribuciones

Artículo 4º—Atribuciones. Corresponde a la Agencia de Turismo de Puntarenas:

a)  Promover el desarrollo de proyectos y programas sostenibles de turismo en Puntarenas.

c)  Coadyuvar con los planes específicos de desarrollo turístico para Puntarenas.

d)  Participar y colaborar con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en los procesos y programas de fomento para la creación de pequeñas y medianas empresas de turismo para la provincia de Puntarenas.

e)  Realizar investigaciones con el fin de trasladar dicha información y recomendar al ICT sobre el uso y fines de los incentivos, beneficios y exoneraciones al turismo en la región para lo que corresponda.

f)   Elaborar, clasificar y actualizar expedientes para cada una de las empresas que exploten la actividad turística en Puntarenas, con el propósito de elaborar un banco regional de datos, dar seguimiento a sus solicitudes y brindar atención regional a los usuarios de la Agencia.

g)  Coordinar la capacitación de personas en la rama turística y velar por que se fomenten las fuentes de empleo turístico en la provincia.

h)  Participar y coadyuvar en la función de promoción turística dentro y fuera del territorio nacional, que dé a conocer los atractivos turísticos de Puntarenas.

i)   Colaborar con el Ministerio de Ambiente y Energía para que el desarrollo turístico de Puntarenas, se haga dentro del marco de desarrollo sostenible, sin afectar las áreas de conservación, los parques nacionales, las reservas, refugios o cualquiera otra zona equivalente, así determinada por el MINAE.

j)   Canalizar las recomendaciones de los contratos turísticos hacia el ICT y la Comisión Reguladora del Turismo, para que sean estos los que se pronuncien, de conformidad con la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.

k)  Promover y evaluar a calidad de los servicios turísticos de la provincia.

l)   Recibir y tramitar ante la Comisión Reguladora del Turismo las denuncias sobre los contratos de incentivos turísticos para que resuelva lo que corresponda.

m) Estimular las actividades artísticas y culturales que fomenten la actividad turística, con el objeto de dar a conocer las costumbres y tradiciones culturales de Puntarenas, tanto al turismo nacional como extranjero. Para tal efecto, la ATUP apoyará las promociones turísticas de los empresarios de la provincia y coordinará con las instituciones gubernamentales correspondientes.

n)  Apoyar, promover y desarrollar programas de educación ambiental en coordinación con las instituciones públicas correspondientes, y las municipalidades de los cantones de la provincia y organizaciones comunales.

o)  Apoyar y promover proyectos de señalización turística en la provincia, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el ICT, las municipalidades respectivas en lo que corresponda y los empresarios turísticos.

p)  Realizar convenios de cooperación o alianzas estratégicas por medio del ICT, con instituciones públicas, empresas privadas y organismos no gubernamentales, nacionales y extranjeros, con el objeto de fortalecer la actividad turística de la provincia.

q)  Cualesquiera otra atribución que esta ley le encomiende.

Artículo 5º—Patrimonio histórico. La Agencia de Turismo de Puntarenas colaborará y coordinará con el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, en la conservación, protección y divulgación del patrimonio cultural e histórico de Puntarenas.

Artículo 6º—Folclore. La Agencia de Turismo de Puntarenas, estimulará las actividades artísticas y culturales que traten de atraer o fomenten la actividad turística, con el objeto de dar a conocer las costumbres, arte y tradiciones culturales de la provincia, tanto al turismo nacional como internacional. Para tal efecto, la ATUP apoyará y coordinará con el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, como ente rector, las promociones turísticas de los diferentes sectores que traten el tema.

Artículo 7º—Seguridad. La Agencia de Turismo de Puntarenas, podrá coordinar esfuerzos con las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública o las municipalidades que cuenten con policía municipal, a efecto de que se brinde vigilancia en los destinos turísticos de la provincia, procurándose así una segura permanencia del turista que visite Puntarenas.

Artículo 8º—Observancia de los requisitos para otorgar beneficios de la Ley Nº 6990. Corresponderá a la ATUP, coadyuvar en la verificación de los requisitos contemplados en el artículo 6º de la Ley de incentivos para el desarrollo turístico, Ley Nº 6990, y sus reformas, de aquellas empresas que se instalen en la provincia de Puntarenas.

Artículo 9º—Agencias de viajes. En la provincia de Puntarenas, la ATUP recibirá y tramitará los asuntos relacionados con el artículo 3º de la Ley Nº 5339, Ley reguladora de las agencias de viajes, para que el ICT resuelva lo que corresponda.

CAPÍTULO III

Órganos

Artículo 10.—Consejo Directivo. La Agencia de Turismo de Puntarenas tendrá un consejo directivo, integrado por once miembros, de la siguiente manera:

a)  El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo o su representante, quien presidirá el Consejo.

b)  Dos representantes de la Liga de Municipalidades de la provincia de Puntarenas, con reconocida experiencia en aspectos relacionados con turismo, así electos de una Asamblea para tal fin, a solicitud de alguna de las municipalidades de la provincia ante la Liga de Municipalidades o de la misma Liga de Municipalidades.

c)  Un representante de las Cámaras de Turismo de la provincia de Puntarenas, residente en la región.

d)  Un representante de los empresarios turísticos con inversiones en la provincia de Puntarenas, no asociados a las cámaras de turismo, electo de una Asamblea convocada por el ICT para tales efectos.

e)  El Ministro de Economía, Industria y Comercio o su representante.

f)   El Ministro de Obras Públicas y Transportes o su representante.

g)  El Ministro de Seguridad Pública o su representante.

h)  Un representante de los grupos culturales de la provincia de Puntarenas, electo en una Asamblea convocada por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes para tal efecto.

Los miembros serán designados por un período de cuatro años y podrán ser reelectos por una única vez. Se reunirán en sesión ordinaria cada quince días y en sesión extraordinaria cada vez que sea necesario.

El quórum se forma con la mitad más uno y las votaciones serán por mayoría simple de votos. Los nombramientos se ejercerán ad honoren por lo que no devengarán dieta alguna. En lo demás, este artículo deberá ser reglamentado.

Artículo 11.—Funciones del Consejo. Este Consejo servirá de órgano consultivo a la Junta Directiva del ICT y tendrá bajo su responsabilidad las atribuciones establecidas en esta ley. Además:

a)  Organizará los servicios de la Agencia de Turismo de Puntarenas.

b)  Desarrollará los planes y acciones para promover el turismo en Puntarenas.

c)  Aprobará la propuesta de presupuesto anual, la que se elevará a la Junta Directiva del ICT para su aprobación y gestión.

d)  Nombrará y removerá al Director o Directora Ejecutiva.

e)  Dictará los reglamentos internos necesarios para el desarrollo de los fines estipulados en esta ley.

f)   Aprobará la memoria anual de la Agencia de Turismo en la cual se incluirá un informe de labores ejecutadas, así como un diagnóstico de la actividad turística de la provincia.

g)  Velará por el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos relacionados con el turismo. En ese sentido ejercerá control y vigilancia sobre el buen desempeño de las actividades turísticas en la provincia como brazo promotor del ICT.

h)  Aplicará las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes.

i)   Ejercerá todas las demás funciones, facultades y deberes que correspondan de acuerdo con esta ley.

Artículo 12.—Director o Directora Ejecutiva. La Agencia de Turismo de Puntarenas, tendrá un Director o Directora Ejecutiva que asistirá a las sesiones del Consejo, tendrá voz pero no voto. Ejecutará los acuerdos del Consejo Directivo. También desarrollará las siguientes funciones:

a)  Velar por el cumplimiento y los objetivos de la Agencia de Turismo de Puntarenas e informar sobre su marcha al Consejo Directivo con copia a la Junta Directiva del ICT.

b)  Será el responsable del eficiente y correcto funcionamiento de la Agencia de Turismo de Puntarenas.

c)  Someter a la consideración del Consejo los asuntos cuyo conocimiento le corresponda, entre ellos la propuesta de presupuesto.

d)  Elaborar los informes, memoria anual y los otros documentos que determine esta Ley su Reglamento y cualquier otra norma jurídica aplicable.

e)  Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Directivo.

f)   Las demás funciones y facultades que le correspondan de conformidad con esta Ley y el Reglamento respectivo.

El Director o Directora Ejecutiva, será nombrado mediante concurso público por el Consejo Directivo por un período de seis años y podrán ser reelectos por una única vez. Podrá ser destituido anticipadamente cuando incurra en el incumplimiento de las funciones consagradas en este artículo por cualquier otra norma jurídica aplicable en razón de su cargo, respetando el debido proceso.

Artículo 13.—Requisitos del Director o Directora Ejecutiva. Para fungir como Director o Directora Ejecutiva, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Ser profesional, con grado de licenciatura como mínimo, en Administración o en una carrera afín a la actividad turística.

c)  Tener como mínimo cinco años de experiencia o conocimientos en materia turística.

Artículo 14.—De las relaciones laborales. Los funcionarios que lleguen a laborar en al Agencia de Turismo de Puntarenas que se crea en esta Ley, se regirán por la misma normativa jurídica que regulan las relaciones laborales de los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo en cuanto a nombramiento, causales de remoción y en todo aquello que no se estipule en esta ley.

CAPÍTULO IV

Financiamiento, control y vigilancia

Artículo 15.—Financiamiento. Para todos los efectos, el ejercicio financiero de la Agencia de Turismo de Puntarenas dependerá del Presupuesto del Instituto Costarricense de Turismo. Para estos efectos, el ICT deberá incluir los fondos necesarios, así como, los materiales, bienes muebles e inmuebles, servicios y recursos humanos, requerido para asegurar y garantizar la apertura, instalación y funcionamiento de la Agencia de Turismo de Puntarenas, de tal manera que pueda cumplir con los fines establecidos en esta ley.

Artículo 16.—Fiscalización y control. La Agencia Promotora de Turismo de Puntarenas, estará fiscalizada por la Auditoría del ICT, quien ejercerá el control interno sobre sus actividades.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 17.—Exoneración. La exoneración a que se refiere el artículo 18 de la Ley Nº 6990, se aplicará en iguales términos a la Agencia de Turismo de Puntarenas (ATUP).

Artículo 18.—Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres meses. Para su redacción se podrá contar con la participación técnica de funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo.

Transitorio único.—En un plazo máximo de un año después de la puesta en vigor de esta ley, deberá estar funcionando con infraestructura adecuada para el cumplimiento de las funciones que se le asignan mediante esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Luis Álvarez Pérez, Diputado.

Nota:       Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Turismo.

San José, 20 de mayo del 2005.—1 vez.—C-155345.—(44067).

 

Nº 15.904

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3, 42, 43 Y 44 DE LA

LEY FORESTAL Nº 7575, DE 13 DE FEBRERO DE 1996, Y

DEROGATORIA DEL INCISO L) DEL ARTÍCULO 22

DE LA LEY Nº 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN

Y EFICIENCIA TRIBUTARIA DE 4

DE JULIO DE 2001

Asamblea Legislativa:

El estudio “La Tala Ilegal en Costa Rica”, elaborado por el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza, CATIE, para el Minae a finales del 2001, plantea que:

El fenómeno histórico de la tala ilegal obedece a un conjunto de factores políticos, institucionales, sociales y económicos, que interactúan y evolucionan a lo largo del tiempo, y cuya comprensión es compleja. En el contexto político la tala ilegal ha sido fomentada por políticas de colonización y de desarrollo rural (pasadas o vigentes), que se han traducido en incentivos que propician la conversión de bosques en terrenos agropecuarios.

Que el concepto jurídico de tala ilegal no está definido en la Ley Forestal Nº 7575, sin embargo, esta Ley establece una serie de prohibiciones con sus respectivas acciones sancionables y punibles, sobre actividades humanas contrarias a las regulaciones legales de conservación y uso sostenible del recurso forestal.

Diversos estudios realizados en el país demuestran que alrededor de un tercio de la madera que se procesa y comercializa localmente proviene de la tala ilegal, generando entre otros los siguientes efectos identificados en el estudio mencionado anteriormente:

-    La reducción y amenaza a la función ecológica de los bosques privados y del Estado; un aumento en la tasa de deforestación, junto con la consecuente pérdida de biodiversidad; y una mayor fragmentación, aislamiento y degradación de los bosques debido a la corta de árboles sin obedecer a criterios de sostenibilidad.

-    Se genera una competencia desleal y un desincentivo para los propietarios de bosques que desean manejarlos sosteniblemente, implica un deterioro del recurso maderable y la reducción a mediano plazo de la oferta de madera para la sociedad costarricense, la industria forestal y su contribución a la economía; propiciando una reducción del valor productivo de las tierras forestales y de la cantidad y calidad de los servicios ambientales provistos por los bosques y los sistemas agroforestales (árboles en potrero).

-    Para el Estado, la tala ilegal reduce sus ingresos por concepto de pago de impuestos y otras obligaciones, aumenta sus gastos al tener que conducir investigaciones, auditorías, procesos administrativos y judiciales; reduce la eficiencia y crecimiento de la economía del país y su competitividad. Además, causa una mala imagen que podría afectar las inversiones en el sector forestal y en otros como el turismo.

-    En la sociedad la tala ilegal provoca una presión sobre el sector forestal público y privado que puede degenerar en medidas radicales, tales como vedas, restricciones y moratorias, etc. Se pierde así la opción de construir una cultura forestal basada en el concepto de la multifuncionalidad de los bosques, tal como existe en algunos países desarrollados con una cobertura forestal estable o creciente y un sector forestal económicamente importante.

La Ley Nº 7575, Ley Forestal, presenta una serie de vacíos legales que promueven la impunidad de los transgresores y genera frustración en los funcionarios que realizan el control forestal.

Entre las principales causas de la tala ilegal, aparte de los vacíos en la Ley Forestal y de las políticas que han desincentivado el manejo sostenible de los bosques, es evidente que la Administración Forestal del Estado no dispone de los recursos suficientes para respaldar su capacidad de control y de asistencia técnica sobre el manejo de los recursos forestales.

La Ley Forestal Nº 7575, en su artículo 42 creó el impuesto forestal, del tres por ciento (3%) sobre el valor de transferencia en el mercado de la madera en trozas, el cual debe ser determinado por la Administración Forestal del Estado. Se definen como hechos generadores del impuesto tanto la industrialización primaria de la madera, como la importación de esta. Esto dejó en evidencia la voluntad de los legisladores para procurar el financiamiento del sector forestal, en este caso separado del impuesto de ventas (ventas diez por ciento (10%) y forestal tres por ciento (3%).

Los fondos de este impuesto deberían destinarse a financiar la institucionalidad creada por la mencionada Ley, es así como se transfieren recursos, entre otros, a la Administración Forestal del Estado, al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y a la Oficina Nacional Forestal, estos últimos creados por la misma Ley. Este impuesto permitiría promover el manejo sostenible de los recursos forestales y a la vez asegurar una eficiente implementación de las políticas de control forestal necesarias para garantizar una gestión institucional responsable y eficiente, a fin de asegurar la existencia perpetua del recurso.

No obstante lo anterior, el impuesto forestal se cobró satisfactoriamente hasta finales del 1998, lamentablemente debilidades e incongruencias en la determinación de su base imponible, posibilitaron el reclamo del impuesto por parte de algunos industriales de la madera, lo que obligó al Minae a la devolución de la mayoría de los fondos pagados.

Esta situación provoca un severo impacto negativo en las instituciones del sector forestal, limitando enormemente su capacidad de gestión en la formulación e implementación de las políticas forestales, el control forestal y la posibilidad de generar los cambios tecnológicos y la investigación forestal requeridos para hacer un uso más eficiente del recurso forestal del país.

No cabe duda que para esto es imprescindible fortalecer a estos actores responsables de la actividad forestal, dentro de los cuales sobresalen los siguientes:

a)  La importante función de control forestal que debe ejercer la Administración Forestal del Estado, la cual deberá asegurar que los aprovechamientos forestales, se realicen de conformidad con los principios, criterios e indicadores de sostenibilidad para el manejo forestal, establecidos por ley.

b)  El impulso de las políticas y estrategias para el desarrollo adecuado de las actividades forestales y su fomento que requieren los dueños de bosque y otros productores forestales, para asegurar, entre otras cosas, la sostenibilidad financiera del manejo del bosque y de los procesos de forestación y plantación forestal, papel que como ente promotor debe cumplir la Oficina Nacional Forestal.

c)  Los procesos de financiamiento de actividades de desarrollo forestal, que mediante crédito u otros mecanismos de apoyo, debe realizar el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, en beneficio de los pequeños y medianos productores forestales, bajo la supervisión y fiscalización de la Contraloría General de la República y del MINAE.

d)  El complemento de fiscalización y control de las actividades forestales, que ejerce el Colegio de Ingenieros Agrónomos, mediante la supervisión, fiscalización y capacitación de los regentes forestales.

Pensar en semejantes tareas, sin contar con los recursos necesarios, hace sin duda imposible la acción de proteger y perpetuar el bosque, pero quizá el punto más importante es que el mismo bosque es capaz de producir no solo riqueza económica, social y ambiental, sino generar los recursos financieros para su propio resguardo y fomento.

Es indiscutible que una alternativa financiera permanente que puede aportar mucho al control de la tala ilegal, es la puesta en operación del cobro del impuesto forestal.

Se propone una corrección importante de los principios y procedimientos necesarios para determinar la base imponible y hacer eficiente y efectivo el sistema de recaudación del impuesto forestal, convirtiéndolo en una herramienta de apoyo complementaria para la formalización de la industria informal e ilegal que opera en el país.

Estos nuevos procedimientos harán que toda la industria forestal se formalice, que opere legalmente, lleve una contabilidad adecuada, emita facturas en sus operaciones y tribute de conformidad con sus capacidades. Esto sin duda será de gran beneficio, no solo para el sector forestal, sino para la sociedad costarricense.

Por otro lado, en las diferentes leyes forestales aprobadas desde 1969, se establecieron beneficios fiscales para las empresas que reforestaran con capital propio (el artículo 67 de la Ley Nº 4465; el 87 de la Ley Nº 7174 y el 30 de la Ley Nº 7575).

El artículo 30 de la Ley Forestal Nº 7575 establecía lo siguiente: “Las personas que reforesten sin los recursos provenientes del impuesto sobre la renta o de Certificados de Abono Forestal gozarán de exención del impuesto sobre la renta de las ganancias obtenidas por la comercialización de los productos de sus plantaciones”. Esta exoneración le permitía a las empresas sobrellevar la carga financiera que significa hacer fuertes inversiones, que se recuperan en un plazo muy largo (15 años o más).

Este mecanismo permitió plantar casi 30,000 ha. de plantaciones forestales (de 1990 al 2002), las cuales hoy están aportando una buena parte de la madera que consume el mercado nacional, reducen la presión sobre los bosques, generan empleo y contribuyen a reducir la pobreza de miles de familias campesinas, ubicadas en las zonas más deprimidas del país.

No obstante, en el 2001, se eliminó el artículo 30 de la Ley Forestal, mediante la Ley Nº 8114, Ley de simplificación y eficiencia tributarias. Esta derogatoria se dio sin que mediara un análisis cuidadoso de sus implicaciones, no solo en la competitividad del país para atraer Inversión extranjera directa, sino en la sostenibilidad de la actividad forestal, el abastecimiento futuro de madera, la pérdida de empleo y de sus beneficios económicos, sociales y ambientales.

Ahora estas empresas están trasladando sus inversiones a países vecinos como Nicaragua y Panamá, los cuales aparte de ofrecer ventajas relacionadas con menores costos de la tierra y la mano de obra, mantienen el beneficio de la exoneración del impuesto sobre la renta.

Ante esta situación y considerando la importancia de las plantaciones forestales para el país, pues reducen la fuga de divisas por compra de madera y otros materiales para la construcción, generan empleo y oportunidades de trabajo y contribuyen a reducir la pobreza rural del país, se considera imprescindible restablecer el mecanismo de exoneración del impuesto sobre la renta a la cosecha de las plantaciones establecidas con recursos propios.

En resumen, este proyecto de ley de Reforma de los artículos 3, 42, 43 y 44 de la Ley Forestal Nº 7575 y derogatoria del inciso l) del artículo 22 de la Ley Nº 8114, Ley de simplificación y eficiencia tributarias, que se presenta a continuación, pretende corregir las limitaciones en el cobro del impuesto forestal, generando los recursos necesarios para consolidar una gestión institucional eficiente, que promueva la implementación de políticas públicas efectivas para asegurar el uso racional del recurso forestal y el control de la tala ilegal. Adicionalmente restablece el artículo 30 de la Ley Forestal para fomentar la reforestación y garantizar la producción sostenible de madera, mediante la inversión extranjera directa y el aporte de capital de empresas y productores nacionales.

Por lo anterior sometemos a consideración de los (as) señores (as) diputados (as) el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3, 42, 43 Y 44 DE LA

LEY FORESTAL Nº 7575, DE 13 DE FEBRERO DE 1996,Y

DEROGATORIA DEL INCISO L) DEL ARTÍCULO 22

DE LA LEY Nº 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN

Y EFICIENCIA TRIBUTARIA DE 4

DE JULIO DE 2001

Artículo 1º—Refórmanse los artículos 3, 42, 43 y 44 de la Ley Forestal Nº 7575, de 13 de febrero de 1996, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de esta Ley, se considera:

a)  Aprovechamiento maderable: acción de corta, eliminación de árboles maderables en pie o utilización de árboles caídos, realizada en terrenos privados, no incluida en el artículo 1 de esta Ley, que genere o pueda generar algún provecho, beneficio, ventaja, utilidad o ganancia para la persona que la realiza o para quien esta representa.

b)  Terrenos de aptitud forestal: los contemplados en las clases que establezca la metodología oficial para determinar la capacidad de uso de las tierras.

c)  Ecosistema boscoso: composición de plantas y animales diversos, mayores y menores, que interaccionan: nacen, crecen, se reproducen y mueren, dependen unos de otros a lo largo de la vida. Después de miles de años, esta composición ha alcanzado un equilibrio que, de no ser intervenido, se mantendrá indefinidamente y sufrirá transformaciones muy lentas.

d)  Bosque: ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie de dos o más hectáreas, caracterizado por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, con uno o más doseles que cubren más de setenta por ciento (70%) de esa superficie y donde existen más de setenta árboles por hectárea de quince o más centímetros de diámetro medido a la altura del pecho (DAP).

e)  Plan de manejo forestal: conjunto de normas técnicas que regularán las acciones por ejecutar en un bosque o plantación forestal, en un predio o parte de este con el fin de aprovechar, conservar y desarrollar la vegetación arbórea que exista o se pretenda establecer, de acuerdo con el principio del uso racional de los recursos naturales renovables que garantizan la sostenibilidad del recurso.

f)   Plantación forestal: terreno de una o más hectáreas, cultivado de una o más especies forestales cuyo objetivo principal, pero no único, será la producción de madera.

g)  Régimen forestal: conjunto de disposiciones y limitaciones de carácter jurídico, económico y técnico, establecidas por esta Ley, su Reglamento, demás normas y actos derivados de su aplicación, para regular la conservación, renovación, aprovechamiento y desarrollo de los recursos forestales.

h)  Sistema agroforestal: forma de usar la tierra que implica la combinación de especies forestales en tiempo y espacio con especies agronómicas, en procura de la sostenibilidad del sistema.

i)   Área silvestre protegida: espacio, cualquiera que sea su categoría de manejo, estructurado por el Poder Ejecutivo para conservarlo y protegerlo, tomando en consideración sus parámetros geográficos, bióticos, sociales y económicos que justifiquen el interés público.

j)   Centro de industrialización primaria de la madera: lugar o actividad en el cual se procesa, por primera vez, la madera en troza. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por madera en troza la sección del árbol libre de ramas, con un diámetro mayor o igual a 29 centímetros en el extremo más delgado.

k)  Servicios ambientales: los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente. Son los siguientes: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción), protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos.”

“Artículo 42.—Impuesto forestal. Créase el impuesto forestal, que se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  Objeto del impuesto. Se establece un impuesto sobre el valor de transferencia o venta de las siguientes mercancías: madera en troza, madera en cuadro o aserrada, madera cepillada en cualquiera de sus caras, madera moldurada, madera en chapas y madera contrachapada. Asimismo, se aplicará el impuesto al servicio de aserrío de cualquier madera en todas sus formas.

b)  Venta: Para los fines de esta Ley se entiende por venta:

i)   La transferencia del dominio de mercadería.

ii)  La importación o internación de mercancías en el territorio nacional.

iii) La consignación de mercancías, el apartado de mercancías, así como el arrendamiento de mercancías con opción de compra.

iv) El retiro de mercancías para uso o consumo personal del contribuyente.

v)  La prestación del servicio de aserrío de cualquier madera en todas sus formas.

vi) Cualquier acto que involucre o que tenga por fin último la transferencia del dominio de mercancías, independientemente de su naturaleza jurídica y de la designación, así como de las condiciones pactadas por las partes.

c)  Hecho generador: El hecho generador del impuesto ocurre:

i)   En la venta de mercancías, en el momento de la facturación o entrega de ellas, en el acto que se realice primero.

ii)  En las importaciones o internaciones de mercancías en el momento de la aceptación de la póliza o del formulario aduanero, según corresponda.

iii) En la prestación del servicio gravado, en el momento de la facturación o de la prestación del servicio, en el acto que se realice primero.

iv) En el uso o consumo de mercancías por parte de los contribuyentes, en la fecha en que aquellas se retiren de la empresa.

v)  En las consignaciones y los apartados de mercaderías, en el momento en que la mercadería queda consignada o apartada, según sea el caso.

b)  Declarantes y contribuyentes: Son declarantes del impuesto, las personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que realicen las ventas o presten el servicio de aserrío previsto en este artículo, en forma habitual.

Son contribuyentes del impuesto, las personas, físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas, que adquieran la madera en troza, madera en cuadro o aserrada, madera cepillada en cualquiera de sus caras, madera moldurada, madera en chapas y madera contrachapada. Asimismo, los que adquieran el servicio de aserrío de cualquier madera en todas sus formas.

Asimismo, las personas de cualquier naturaleza, que efectúen importaciones o internaciones de bienes, están obligadas a pagar el impuesto. Además, son declarantes de este impuesto las personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que realicen ventas habituales por exportaciones.

d)  Obligaciones de los contribuyentes y declarantes. Al iniciar sus actividades gravadas, los contribuyentes deben inscribirse en el registro de contribuyentes que deberá llevar la Administración Tributaria. Quienes no hayan solicitado la inscripción serán inscritos de oficio.

Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderles, las personas que no cumplan con las obligaciones de inscribirse quedan obligadas, de todas maneras, al pago del impuesto y no tendrán derecho a devolución o crédito por el impuesto pagado sobre la existencia de mercancías que mantengan en inventario a la fecha de su inscripción como contribuyentes.

En todos los casos, los contribuyentes y los declarantes están obligados a extender facturas o documentos equivalentes, debidamente autorizados por la Dirección General de Tributación para los impuestos de renta y de ventas, en las ventas de mercancías o por el servicio prestado. En esos documentos, deben consignar su número de inscripción y anotar, por separado, el precio de venta, el impuesto forestal correspondiente y los demás datos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

Los contribuyentes y los declarantes deberán llevar registros contables en la forma y las condiciones que se determinen en el Reglamento de esta Ley.

Asimismo, los contribuyentes deben consignar su número de inscripción en toda declaración, comprobante de depósito y de comunicación que presenten o dirijan a la Administración Tributaria.

e)  Base imponible en cada operación gravada.

Base imponible en ventas de mercancías: en las ventas de mercancías el impuesto se determina sobre el precio neto de venta. No forman parte de la base imponible:

i)   Los descuentos aceptados en las prácticas comerciales, siempre que sean usuales y generales y se consignen por separado del precio de venta en la factura respectiva.

ii)  El valor de los servicios que se presten con motivo de las ventas de mercancías gravadas, siempre que sean suministrados por terceras personas y se facturen y contabilicen por separado.

iii) Los gastos financieros que se facturen y contabilicen por separado.

Base imponible en la prestación de servicios: en la prestación del servicio de aserrío, el impuesto se determina sobre el precio de venta, después de deducir los importes a que se refieren los subincisos del inciso anterior, cuando correspondan.

Base imponible en importación de mercancías: en la importación o la internación de mercancías, el valor sobre el cual se determina el impuesto se establece adicionando al valor CIF aduana de Costa Rica, lo pagado efectivamente por concepto de derechos de importación, así como los demás cargos que figuren en la póliza o en el formulario aduanero, según corresponda. El impuesto así determinado debe liquidarse separadamente en esos documentos y el pago deberá probarse antes de desalmacenar las mercancías respectivas.

f)   Base imponible del impuesto. El impuesto debe pagarse al Fisco por una única vez, se determina aplicando la tarifa al precio neto de venta de la madera o el servicio gravado debidamente respaldados por comprobantes y registrados en la contabilidad de los declarantes y los contribuyentes. Para tal efecto, el declarante deberá presentar una declaración jurada, indicando el valor de las ventas de bienes y servicios gravados con el impuesto forestal y adicionalmente deberá reportar las ventas no gravadas con el impuesto forestal.

Esta declaración jurada deberá coincidir con los libros contables y la documentación de respaldo del declarante y del contribuyente, incluyendo para el primer caso, las guías y placas de transporte de la madera exigidas por la legislación vigente.

Base presunta: si en su función de fiscalización, la Administración Tributaria de este impuesto determina situaciones que le impiden hacer una determinación de oficio de base cierta, podrá realizar en consecuencia una determinación de base presunta, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

g)  Tarifa: la tarifa de este impuesto será de un tres por ciento (3%). La exportación de mercancías gravadas con este impuesto tendrá tarifa cero.

Las mercancías gravadas con el impuesto forestal estarán gravadas también con el impuesto general sobre las ventas, con una tarifa equivalente a la tarifa que se encuentre vigente de dicho impuesto menos tres puntos porcentuales.

h)  Liquidación y pago: los contribuyentes o los responsables de su retención, deben liquidar el impuesto a más tardar dentro de los primeros quince días naturales de cada mes, mediante declaración jurada de las ventas correspondientes al mes anterior. En el momento de presentarla debe pagarse el impuesto respectivo. La obligación de presentar la declaración subsiste aún cuando no se pague el impuesto.

El impuesto o, en su caso, las declaraciones deben pagarse o presentarse en los lugares que designe la Administración Tributaria a los contribuyentes y declarantes. Mientras no se haya efectuado la desinscripción de un contribuyente, la obligación de presentar la declaración se mantiene, aun cuando por cualquier circunstancia no exista la obligación de pagar el impuesto. Los contribuyentes, que tengan agencias o sucursales dentro del país, deben presentar una sola declaración que comprenda la totalidad de las operaciones realizadas por tales establecimientos, y las correspondientes a sus casas matrices.

i)   No se aceptarán como gasto deducible del impuesto de la renta, aquellas erogaciones por transacciones en las que se omitió la cancelación del impuesto forestal, sea en las compras de mercancías gravadas o en la adquisición del servicio de aserrío.

Artículo 43.—Distribución del impuesto. El monto proveniente del impuesto a la madera se distribuirá de la siguiente forma:

a)  Un treinta y cinco por ciento (35%) para la administración forestal del Estado, para que cumpla con las funciones de control forestal, establecidas en la Ley Forestal N 7575, y sus reformas.

b)  Un treinta por ciento (30%) para la Oficina Nacional Forestal a fin de que cumpla con las funciones establecidas en la Ley Forestal Nº 7575, y sus reformas.

c)  Un treinta por ciento (30%) será administrado por el Fonafifo para financiar iniciativas de desarrollo forestal industrial y apoyar actividades de fomento e investigación para promover el desarrollo forestal. Para tales efectos podrá coordinar la investigación con las instituciones de enseñanza superior estatales en proyectos que sean de beneficio del sector forestal.

d)  Un cinco por ciento (5%) para apoyar los programas de capacitación y control de la gestión de los regentes forestales, que lleva a cabo el Colegio de Ingenieros Agrónomos.

Artículo 44.—Giro del dinero proveniente del impuesto. La administración tributaria del impuesto forestal es la Dirección General de Tributación Directa en cuanto a ventas locales y la Dirección General de Aduanas en cuanto a la importación de productos gravados, las cuales tendrán las facultades de gestión, recaudación y fiscalización previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En materia de sanciones y multas son aplicables a este tributo, las disposiciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La Administración Forestal del Estado colaborará con la Administración Tributaria en el cumplimiento de esta Ley; para ello sus funcionarios tendrán las mismas atribuciones que los funcionarios de la Administración Tributaria del Estado.

Para los efectos de este impuesto y su futuro giro, el Ministerio de Hacienda deberá llevar un control de ingresos separado del mismo.

Es deber del Ministerio de Hacienda, incluir en los presupuestos ordinario y extraordinario de la República la partida correspondiente al monto estimado de dinero que será recaudado por concepto de este impuesto forestal, de acuerdo con proyecciones estadísticas y económicas que serán accesibles a las instituciones beneficiarias del impuesto.

Una vez aprobado el presupuesto en la Asamblea Legislativa, este monto deberá ser girado mensualmente por parte del Ministerio de Hacienda a cada entidad beneficiada. El funcionario público que se negase a cumplir con este artículo incurrirá en causal de despido y separación del cargo si fuese personal de confianza.

Artículo 2º—Derógase el inciso l) del artículo 22 de la Ley de simplificación y eficiencia tributaria, Ley Nº 8114.

Artículo 3º—El Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Ambiente y Energía, reglamentará la presente Ley en un plazo de sesenta días a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

German Rojas Hidalgo.—Álvaro González Alfaro.—María Lourdes Ocampo Fernández.—Guido Vega Molina, Diputados.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Estudios Agropecuarios.

San José, 19 de mayo del 2005.—1 vez.—C-178620.—(44066).

Nº 15.909

PARA MAYOR COMPETITIVIDAD DEL SECTOR FINANCIERO

Y ATRACCIÓN DE INVERSIÓN BANCARIA A COSTA RICA

Asamblea Legislativa:

Después de las modificaciones efectuadas en 1987 y 1995, la reforma financiera costarricense se ha quedado estancada.

Se ha mantenido una estructura del sistema financiero que no abre las puertas a un verdadero y sustancial incremento de la competencia en beneficio de los usuarios. En este sentido, conviene favorecer un mayor nivel de competencia, en igualdad de condiciones, entre los diferentes intermediarios financieros.

El presente proyecto se sitúa en la dirección antes apuntada. Es eficiente por cuanto solo requiere de una pequeña modificación a la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, lo cual creemos que sin duda facilitará su discusión y -ojalá- eventual aprobación.

Para quienes tengan reservas sobre el objetivo fundamental de este proyecto, es importante recordar la enorme conveniencia que en el año 1995, se produjo en el marco financiero costarricense, con la apertura de cuentas corrientes a la banca privada. Desde la fundación de la Segunda República en 1949, se produjo la nacionalización de la banca, y con ello el sector financiero de nuestro país estuvo cautivo, reservado para el Estado, excluido del comercio de los hombres. Ningún sujeto de derecho privado (sea persona física o jurídica, nacional o extranjera) podía tan siquiera aspirar a incursionar en esa actividad, o prestar servicios, más sí a recibirlos. Algunos hemos entendido que esa decisión política fue consecuencia de dos causas: primero, que a finales de la primera mitad del siglo XIX hubo -grosso modo- una disgregación del poder político, la cual se pretendió solventar con la concentración de funciones del Estado; segundo, que hasta el año de 1994, nació en Costa Rica una corriente política que nos dice: las circunstancias históricas han cambiado, ese esquema ya no rima con los tiempos modernos, y que conviene respetar la libertad económica e individual a la que cada persona tiene derecho por su sola condición humana.

Así, según antes se mencionó en el año de 1995, se produjo la última reforma importante a la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley Nº 1644, del 26 de setiembre de 1953, y sus reformas, la cual fundamentalmente produjo una apertura a la banca privada, es decir, se permitió -pues hasta entonces estaba prohibido- que los bancos no estatales y de capital mayoritariamente costarricense pudiesen realizar operaciones activas y pasivas, sujetas eso sí a las regulaciones legales y reglamentarias vigentes, de manera tal que compitiesen con la banca estatal.

Algunos sectores se opusieron alegando, fundamentalmente, que eso traería como consecuencia la “quiebra” de los bancos del Estado, a saber el Banco Nacional de Costa Rica, el Banco de Costa Rica, el Banco Crédito Agrícola de Cartago y el entonces existente Banco Anglo Costarricense. Nada de eso sucedió, pues esos bancos han seguido operando exitosamente, salvo el Banco Anglo Costarricense, cuyo debacle se debió a manejos delictivos que merecieron un proceso penal y que decantó en condenatorias para varios miembros de su Junta Directiva.

De tal suerte, la apertura de la banca ocurrió sin que ocurriese la “muerte anunciada” de la banca pública, que algunos vaticinaban para amedrentar a quienes querían hacer el cambio. Ese y otros antecedentes nos han demostrado a los costarricenses que los extranjeros no son “monstruos” ni tampoco seres superiores a los costarricenses, todo lo contrario, no debemos tener miedo a competir en cualesquiera ámbito, ya que tenemos las cualidades y potencialidades suficientes para ello y el beneficiado será el pueblo de Costa Rica.

Ergo, ese cambio produjo -más bien- un resultado positivo, pues a partir de esa fecha se pudieron establecer nuevos servicios financieros en el país. Hoy conocemos a varias entidades financieras privadas, como Banco Banex, Banco Interfín, Banca Promérica, Banco del Comercio, y otros más, así como de la participación de muchísimas cooperativas y financieras en la actividad de créditos y captación de recursos particulares (cuentas de ahorros, certificados de inversión, tarjetas de crédito y débito, etc).

El mundo financiero no solo trae consigo mayores y mejores opciones de empleo bien remunerado (tanto para quienes actualmente laboran en ese sector como para quienes no tienen trabajo), sino también mayores oportunidades de crédito, una competencia en la cual hay un claro ganador: El consumidor. La pregunta es: ¿Quién es el famoso consumidor? A pesar de que la Ley Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994, ya lo establece claramente, conviene repasarlo: El consumidor es cualquier persona que utilice-actual o potencialmente- el bien o servicio de que se trate. Es decir, en Costa Rica hay más de 4.000.000 de consumidores del sector financiero, consumidores somos todos, productores oferentes de servicios son unos pocos, por ello es que el verdadero “interés público” es el que tutela los intereses de los consumidores más que de los productores u oferentes, pues precisamente es “público” el interés de muchos y “particular” el interés de unos pocos. Desgraciadamente ese sano entendimiento no ha sido el de los políticos tradicionales que han dirigido el Poder Ejecutivo y mayoritariamente el Congreso en las últimas décadas.

Entonces, la competencia entre diversos actores promoverá constantemente mejores ofertas de servicios financieros, mejores tasas de interés activas y pasivas, mejores servicios bursátiles, mejores y más servicios financieros complementarios, mayor eficiencia, mejor trato al cliente, nuevas fuentes de empleo, mejor cotización en el mercado laboral de las personas con experiencia bancaria (lo cual a su vez desmiente el mito de que estos perderán sus empleos por el supuesto “cierre” de los bancos actuales), nueva inversión en infraestructura, mayor recaudación impositiva nacional y municipal, etc.

Nótese que, pese a ese sin fin de razones que justifican la conveniencia de que los bancos extranjeros inviertan en Costa Rica, el proyecto no propone una apertura irrestricta. Todo lo contrario, el proyecto de ley permitiría una participación mesurada de los bancos extranjeros, pues se busca que la banca internacional ingrese a Costa Rica únicamente bajo las figuras de las sucursales, agencias y casa de representación, y sin perjuicio de que deban cumplir todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para ese sector. Eso sí, la incursión se daría en un marco en el cual la SUGEF, tendría que acudir a un entendimiento directo con el órgano por el cual esté regulada esa firma bancaria en su país de origen, para efectos de algunos controles e información respectiva.

Eso no se debe a que los libertarios no creamos en una participación total de la banca extranjera en el mercado financiero nacional, sino a que comprendemos que tanto ese sector como la ciudadanía necesita irse acostumbrando a ese nuevo modelo, y permitir poco a poco que el mercado económico sea el que vaya perfilando el mejor destino para ese sector (de manera natural, es decir, por razones de eficiencia y no de preferencia o “clientelismo” político-jurídico).

Ergo, con el fin de favorecer una mayor competencia y de propiciar un mejoramiento en la calidad y variedad de los servicios financieros, se propone introducir un nuevo título en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, para autorizar a los intermediarios financieros del exterior a establecer oficinas de representación, agencias y sucursales en el territorio nacional.

Valga acotar una importante diferencia de conceptos, para mayor claridad. Las sucursales pueden brindar -en cualquier parte del mundo- servicios financieros activos y pasivos, es decir, tanto “préstamo” de dinero como captación de recursos. Las agencias, por su parte, únicamente pueden brindar servicios activos. Finalmente, las casas de representación, tal como su nombre lo indica, se establecen en el país únicamente para promover el banco al que representan, y para desarrollar actividades de información, de manera que las personas que radican en el país puedan conocer los servicios financieros que podrían obtener (en el exterior o vía Internet) de esas entidades.

En razón de los criterios expuestos, nos permitimos presentar a consideración de los señores diputados y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley, con la esperanza de que lo valoren con una actitud de progreso, que lo miren en función del pueblo costarricense y no de los “gremios de poder” que verían mermada su “comodidad” en el mercado financiero. El texto dice así:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PARA MAYOR COMPETITIVIDAD DEL SECTOR FINANCIEROY

ATRACCIÓN DE INVERSIÓN BANCARIA A COSTA RICA

Artículo único.—Adiciónase un título VIII a la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644, del 26 de setiembre de 1953, y sus reformas, corriéndose la numeración correspondiente de títulos y artículos, para que se lea de la siguiente manera:

“Título VIII

CAPÍTULO ÚNICO

Entidades extranjeras

Artículo 191.—Autorización. Los intermediarios financieros constituidos en el extranjero podrán establecer sucursales, agencias u oficinas de representación en el territorio nacional, previa autorización del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y con base en la normativa emitida al efecto por dicho órgano.

Para obtener la autorización las entidades financieras extranjeras deberán cumplir con los requisitos y con los procedimientos establecidos en esta Ley, en el Artículo Nº 226 y siguientes del Código de Comercio, demás leyes aplicables y reglamentos del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Entre los requisitos de autorización las entidades extranjeras deberán:

a)  Demostrar que la entidad se encuentra fiscalizada y supervisada por las autoridades correspondientes y cumple con las regulaciones del país donde están registradas.

b)  Demostrar que la entidad cuenta con la autorización de la entidad supervisora del exterior para su establecimiento en Costa Rica.

c)  Mantener permanentemente en Costa Rica, cuando menos, un representante con poder suficiente para realizar todos los actos y contratos que hayan de celebrarse y surtir efecto en el territorio nacional. El poder deberá otorgarse en forma clara y precisa para obligar a la institución representada, respondiendo esta ilimitadamente dentro y fuera del país por todos los actos que se celebren y contratos que se suscriban dentro del territorio nacional.

d)  Asignar y mantener en el país el monto de la dotación equivalente al capital y reservas que se exige a las entidades financieras domiciliadas en Costa Rica, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y según corresponda al tipo de entidad de que se trate. Este requisito no deberán cumplirlo las agencias y oficinas de representación.

Artículo 192.—Derechos y Obligaciones. Las entidades financieras del exterior, según el tipo de operaciones que realicen en Costa Rica, gozarán de los mismos derechos y obligaciones y se regirán por las mismas leyes, normas y reglamentos aplicados a las entidades financieras locales.

Estarán sujetas a las mismas normas de regulación prudencial, normas relativas a la distribución de utilidades generadas por las operaciones realizadas dentro del territorio nacional, disposiciones tributarias, pagos de patentes, condiciones para la captación de recursos a la vista, requerimientos de encaje y otras disposiciones de control monetario y financiero a que están sometidas las entidades financieras costarricenses.

Artículo 193.—Clases de operaciones que pueden realizar las sucursales. Las sucursales podrán efectuar todas las operaciones activas y pasivas permitidas para los intermediarios financieros locales, según su naturaleza.

Artículo 194.—Operaciones de las agencias. La Superintendencia General de Entidades Financieras podrá autorizar el funcionamiento de agencias dependientes directa o indirectamente de entidades financieras del exterior, las cuales podrán realizar en el país todas las operaciones que efectúan las sucursales, excepto operaciones pasivas.

Artículo 195.—Actividades que pueden realizar las oficinas de representación. Las oficinas de representación solo efectuarán dentro del país actividades de promoción e información de servicios financieros. No podrán efectuar operaciones activas y pasivas en el territorio nacional.

Artículo 196.—Supervisión de entidades extranjeras. Las sucursales, agencias y oficinas de representación de entidades extranjeras se sujetarán a las normas de regulación y supervisión establecidas en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, en esta Ley y las dictadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero o la Superintendencia General de Entidades Financieras, en lo que les resulten aplicables y con los propósitos principales de vigilar la realización solamente de operaciones autorizadas y de velar porque su funcionamiento no perjudique la solidez y el prestigio del sistema financiero.

Artículo 197.—Competencia territorial. Ninguna entidad financiera del exterior que opere en el territorio nacional, podrá invocar derechos de nacionalidad extranjera en lo concerniente a sus operaciones en Costa Rica. Cualquier controversia que se suscitara, será resuelta por los tribunales costarricenses.”

Rige a partir de su publicación.

Ronaldo Alfaro García.—Carlos Herrera Calvo.—Carlos Salazar Herrera.—Federico Malavassi Calvo.—Peter Guevara Guth, Diputados.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

San José, 24 de mayo del 2005.—1 vez.—C-86470.—(44063).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32405-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las facultades constitucionales que les confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, los artículos 1°, 35 y 36 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, publicada el 13 de noviembre de 1995, artículos 1° y 5º de la Ley Forestal Nº 7575 publicada el 16 de abril de 1996.

Considerando:

1º—Que el Ministerio del Ambiente y Energía, como ente rector del Sector de Recursos Naturales, Energía y Minas, debe velar por la protección del ambiente, los elementos que la componen y del suministro y uso racional de los mismos.

2º—Que la Ley Orgánica del Ambiente impone al Ministerio del Ambiente y Energía el establecimiento del ordenamiento territorial del país para armonizar, tanto el bienestar de la población presente y futura, como la preservación del ambiente.

3º—Que la Ley Forestal dispone que la Administración del recurso forestal será competencia del Ministerio del Ambiente y Energía, debiendo velar en consecuencia por su conservación en áreas de interés para el Estado, en especial en las áreas que comprenden el patrimonio natural del Estado, el cual está constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables y de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a las municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública, excepto inmuebles que garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de su patrimonio. Estos terrenos serán inembargables e inalienables, no pueden permutarse, cederse, entregarse ni darse en arrendamiento por ningún organismo de la Administración Pública, pudiendo únicamente realizarse labores de investigación, capacitación y ecoturismo, por lo que no podrá realizarse en ellas labores de aprovechamiento forestal.

4º—Que parte de los deberes y tareas del Estado es el procurar y asegurar la protección ambiental, siendo Costa Rica uno de los países más destacados en este ámbito de acción, estableciendo un sistema de áreas protegidas en todo su territorio, poniendo en práctica el mandato constitucional establecido en el artículo 50.

5º—Que la Ley del Ambiente y la Ley de Biodiversidad disponen que las áreas que sean declaradas Refugio Nacional de Vida Silvestre serán aquellas que sean aptas para la preservación de la flora y fauna autóctona.

6º—Que corresponde al Sistema Nacional de Áreas de Conservación proponer al Poder Ejecutivo la creación de nuevas áreas silvestres protegidas que serán establecidas mediante decreto ejecutivo con precisión de sus límites.

7º—Que el Ministerio del Ambiente y Energía, tiene entre sus proyectos más próximos, la declaratoria de creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque situado en la zona fronteriza norte entre las desembocaduras de los ríos San Carlos y Sarapiquí. Es un área que por su interés científico es considerada de importancia para la conservación, pues presenta características especiales para la conservación de importantes especies de flora y fauna entre ellas: la Lapa verde (Ara Ambigua), Jaguar (Pantera onca), Almendro (Dypteryx panamensis), Manatí (Trichechus manatus), Gaspar (Atractosteus tropicus) y Pinillo (Podocarpus guatemalensis). La ubicación geográfica de esta zona resulta de gran importancia ya que esta área silvestre protegida estaría situada en el Corredor Biológico Binacional El Castillo-San Juan-La Selva, que es continuidad del Corredor Biológico Mesoamericano entre Nicaragua y Costa Rica y constituye el último bloque de cobertura forestal natural significativo que permita mantener la conectividad biológica entre ambos países, por lo que esta área conectaría hábitat claves y corredores de vida silvestre, lo que prevendría el aislamiento de especies y de ecosistemas nativos.

8º—Que las áreas El Jardín, Cureña y Chaparrón constituyen núcleos muy importantes para la conservación de la biodiversidad, entre la cual se encuentran varias especies amenazadas tales como:

Especies de mamíferos amenazadas

                        Especie                    Nombre común                Situación

  1    Metachirus nudicaudatus           Zorricí                               poco común

  2    Myrmecophaga tridactyla        oso caballo                         peligro

  3    Cyclopes didactylus                  serafín de platanar              amenazada 

  4    Choloepus hoffmanni               perezoso de dos dedos         reducida

  5    Bradypus variegatus                  perezoso tres dedos            amenazada

  6    Cabassous centralis                   armadillo zopilote              amenazada 

  7    Cyttarops alecto                      Murciélago                         rara

  8    Micronycteris daviesi               Murciélago                         muy raro

  9    Vampyrum spectrum                Murciélago                         amenazada 

10    Ectophylla alba                        murciélago blanco              poco común

11    Thyroptera discifera                murciélago                         rara

12    Cebus capucinus                        mono carablanca                reducida

13    Alouatta palliata                      mono congo                       peligro

14    Ateles geoffroyi                       mono colorado                   amenazada 

15    Sciurus deppei                           ardilla                                 amenazada 

16    Dasyprocta punctata                guatusa                               amenazada

17    Agouti paca                              tepezcuintle                       amenazada

18    Bassariscus sumichrasti             cacomistle, olingo              amenazada

19    Bassaricyon gabbii                    martilla                              amenazada 

20    Galictis vittata                         grisón                                 amenazada 

21    Lutra longicaudis                      nutría                                 peligro

22    Puma concolor                         puma                                  amenazada

23    Panthera onca                          jaguar                                 amenazada

24    Leopardus pardalis                    manigordo                          amenazada

25    Leopardus wiedii                       tigrillo                                amenazada

26    Herpailurus yaguarondi             león breñero                       amenazada

27    Trichechus manatus                 manatí                               peligro

28    Tapirus bairdii                          danta                                  amenazada 

29    Tayassu tajacu                          saíno                                  amenazada

30    Tayassu pecari                         cariblanco                          peligro

31    Odocoileus virginianus              venado cola blanca             amenazada

32    Mazama americana                  cabro de monte                  amenazada

Especies de aves amenazadas

                        Especie                    Nombre común                Situación

  1    Tinamus major                         gongolona                          amenazada

  2    Crypturellus boucardi                gongolona                          amenazada

  3    Botaurus pinnatus                     puncus                                amenazada

  4    Ixobrychus exilis                      mirasol                               amenazada

  5    Agamia agami                          garza pechicastaña             amenazada

  6    Jabiru mycteria                         galán sin ventura                peligro

  7    Mesembrinibis cayennensis       coco negro                         amenazada

  8    Ajaia ajaja                                pato cuchara                      amenazada

  9    Cairina moschata                     pato real                            amenazada

10    Oxyura dominica                      pato enmascarado              amenazada

11    Sarcoramphus papa                  rey de zopilotes                  amenazada

12    Chondrohierax uncinatus          gavilán piquiganchudo        amenazada

13    Rostrhamus sociabilis               gavilán caracolero              amenazada

14    Geranospiza caerulescens          gavilán ranero                    amenazada

                        Especie                    Nombre común                Situación

15    Accipiter superciliosus              camaleón                           amenazada

16    Leucopternis semiplumbea       gavilán dorsiplomizo          amenazada

17    Buteogallus urubitinga               gavilán silbero                    amenazada

18    Busarellus nigricollis                 gavilán pescador                 amenazada

19    Morphnus guianensis                águila crestada                    peligro

20    Harpia harpyja                         águila harpía                       peligro

21    Spizastur melanoleucus             aguilillo blanco y negro      peligro

22    Spizaetus ornatus                      aguilucho penachudo          amenazada

23    Spizaetus tyrannus                    aguilucho negro                  amenazada

24    Daptrius americanus                 cacao                                 peligro

25    Micrastur mirandollei               halcón de monte                amenazada

26    Falco peregrinus                       halcón peregrino                amenazada

27    Falco deiroleucus                      halcón pechirrufo               peligro

28    Crax rubra                                pavón                                amenazada

29    Penelope purpurascens             pava                                   amenazada

30    Odontophorus melanotis          chirrascuá                           amenazada

31    Rhynchortyx cinctus                codorniz cariroja                amenazada

32    Heliornis fulica                         pato cantil                         peligro

33    Eurypyga helias                        sol y luna                           amenazada

34    Columba speciosa                     torcaza                               amenazada

35    Geotrygon violacea                  perdiz violácea                   amenazada

36    Geotrygon veraguensis             paloma bigotiblanco           amenazada

37    Ara ambigua                             lapa verde                          peligro

38    Ara macao                               lapa roja                             peligro

39    Amazona autumnalis                lora                                    amenazada

40    Amazona farinosa                    lora                                    amenazada

41    Neomorphus geoffroyi             cuco hormiguero                raro

42    Lophostrix cristata                  lechuza                               amenazada

43    Lophornis helenae                   colibrí                                amenazada

44    Elvira cupreiceps                      colibrí                                amenazada

45    Trogon clathratus                    trogón                                amenazada

46    Chloroceryle inda                     martín pescador                 amenazada

47    Electron carinatum                  momoto pico quilla            peligro

48    Jacamerops aurea                     jacamar grande                   amenazada

49    Cotinga amabilis                       cotinga linda                      amenazada

50    Carpodectes nitidus                  cotinga nivosa                    amenazada

51    Cephalopterus glabricollis         pájaro sombrilla                 amenazada

52    Piprites griseiceps                    saltarín cabecigris               amenazada

53    Laniocera rufescens                  plañidera moteada              amenazada

54    Aphanotriccus capitalis            mosquerito                         amenazada

55    Icterus mesomelas                    chorcha, chiltote                amenazada

56    Lanio leucothorax                    tangara piquiganchuda        amenazada

Especies de anfibios amenazadas

                        Especie                    Nombre común                Situación

  1    Dermophis parviceps               solda con solda                   amenazada

  2    Gymnopis multiplicata             dos cabezas                         amenazada

  3    Bolitoglossa colonnea              salamandra                         amenazada

  4    Oedipina alfaroi                       salamandra                         amenazada

  5    Oedipina carablanca                 salamandra                         amenazada

  6    Oedipina collaris                      salamandra                         amenazada

  7    Oedipina cyclocauda                 salamandra                         amenazada

  8    Bufo melanochloris                  sapo                                   amenazada

  9    Centrolene ilex                        rana de vidrio                     amenazada

10    Centrolenella magna                rana de vidrio                     amenazada

11    Cochranella spinosa                 rana de vidrio                     amenazada

12    Dendrobates auratus                 sapo venenoso                   amenazada

13    Dendrobates pumilio                sapo venenoso                   amenazada

14    Phyllobates lugubris                  sapo venenoso                   amenazada

15    Agalychnis calcarifer                rana de árbol                      amenazada

16    Agalychnis saltator                  rana de árbol                      amenazada

17    Anotheca spinosa                     rana coronada                    amenazada

18    Hyla microcephala                   rana de árbol                      amenazada

19    Phyllomedusa lemur                 rana de árbol                      amenazada

20    Eleutherodactylus altae            sapo, rana                          amenazada

21    Eleutherodactylus biporcatus    sapo, rana                          amenazada

22    Eleutherodactylus gollmeri       sapo, rana                          amenazada

23    Eleutherodactylus mimus          sapo, rana                          amenazada

24    Eleutherodactylus noblei          sapo, rana                          amenazada

25    Eleutherodactylus rugulosus      sapo, rana                          amenazada

Especies de reptiles amenazadas

                        Especie                    Nombre común                Situación

  1    Caiman cocrodilus                    caimán                               reducida

  2    Crocodylus acutus                     cocodrilo                            peligro

  3    Kinosternon angustipons          tortuga candado                  amenazada

  4    Chelydra serpentina                 Tortuga lagarto                  peligro

  5    Thecadactylus rapicauda           gecko                                 amenazada

  6    Iguana iguana                           iguana verde                       amenazada

  7    Norops carpenteri                    lagartija                              amenazada

  8    Norops fungosus                       lagartija                              amenazada

                        Especie                    Nombre común                Situación

  9    Norops lemurinus                     lagartija                              amenazada

10    Norops pentaprion                   lagartija                              amenazada

11    Norops sericeus                        lagartija                              amenazada

12    Dactyloa frenata                      lagartija                              amenazada

13    Dactyloa insignis                      lagartija                              amenazada

14    Polychrus gutturosus                lagartija                              amenazada

15    Ptychoglossus plicatus              lagartija                              amenazada

16    Lepidophyma reticulatum        perro zompopo                  amenazada

17    Celestus hylaeus                       lagartija                              amenazada

18    Boa constrictor                        boa, béquer                         amenazada

19    Corallus annulatus                    boa                                     amenazada

20    Epicrates cenchria                    boa                                     amenazada

21    Clelia clelia                              zopilota                             amenazada

22    Geophis ruthveni                      culebra de tierra                  amenazada

23    Sibon Aarhus                            culebra                               amenazada

24    Trimetopon pliolepis               culebra                               amenazada

25    Trimetopon simile                   culebra                               amenazada

26    Trimetopon viquezi                 culebra                               amenazada

27    Ungaliophis panamensis           culebra                               amenazada

Especies de peces amenazados

                        Especie                    Nombre común                Situación

  1    Carcharhinus leucas                  tiburón toro                       escaso

  2    Pristis perotteti                        pez sierra                           escaso

  3    Pristis pectinatus                      pez sierra                           escaso

  4    Centropomus undecimalis         robalo                                escaso

  5    Atractosteus tropicus               gaspar                                peligro

  6    Rivulus isthmensis                    olomina                             amenazado

  7    Brachyrhaphis olomina            olomina                             poco común

  8    Priapichtys annectens              olomina                             endémico

  9    Agonostomus monticola          tepemechín                        amenazado

10    Joturus pichardi                        bobo                                   poco común

Especies de árboles amenazadas

                        Especie                    Nombre común                Situación

  1    Aspidosperma spruceanum       amargo, caretigre               escasa

  2    Tabebuia guayacan                   corteza, guayacán               amenazada 

  3    Ceiba pentandra                       ceiba                                  amenazada

  4    Copaifera aromatica                 camíbar                              amenazada 

  5    Cynometra retusa                     guapinol negro                   muy escasa

  6    Prioria copaifera                      cativo                                amenazada

  7    Sclerolobium costarricense       tostado                               peligro

  8    Terminalia amazonia               roble coral                          amenazada

  9    Terminalia oblonga                  surá, guayabón                    amenazada

10    Dalbergia melanocardium         bálsamo                              amenazada

11    Dalbergia glomerata                 granadillo                           amenazada

12    Dipteryx panamensis               almendro                            amenazada

13    Dussia macroprophyllata          sangregao                           amenazada

14    Hymenolobium mesoameri-

        canum                                      cola de pavo                       peligro

15    Platymiscium pinnatum           cachimbo, cristobal            peligro

16    Humiriastrum diguense             chiricano alegre                  amenazada

17    Vantanea barbourii                   chiricano triste                   amenazada

18    Povedadaphne quadriporata      ira rosa                               rara

19    Couroupita guianensis               bala de cañon                     rara

20    Lecythis ampla                        olla de mono                      amenazada

21    Ruptiliocarpon caracolito         caracolito                           amenazada

22    Carapa guianensis                     caobilla                              disminuida

23    Cedrela fissilis                          cedro real                           peligro

24    Cedrela odorata                        cedro amargo                     amenazada

25    Trichilia pittieri                       rara

26    Minquartia guianensis               manú                                  amenazada

27    Podocarpus guatemalensis        cipresillo, pinillo                peligro

28    Elaeoluma glabrescens              carey                                  amenazada

29    Sideroxylon capiri                    danto amarillo                    amenazada

30    Christiana africana                   piedra                                 rara

31    Vochysia allenii                        botarrama                          rara

32    Qualea paraensis                       areno                                 amenazada

9º—La creación de un nuevo Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto en la zona norte de Costa Rica, diversificará la economía local creando oportunidades en un área despoblada, en donde el suelo es muy pobre con dependencia de actividades como agricultura y actividad forestal, sin embargo, la primera tiene tienen un éxito limitado por problemas de suelos, por lo que los propietarios de tierras están generalmente abandonando el tipo de vida basado en la agricultura, reemplazándola por la actividad forestal, debido al atractivo de los incentivos del gobierno en materia forestal, sin embargo esta actividad provee únicamente un empleo temporal concentrado en los primeros años. El Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque crearía oportunidades de empleo para los residentes locales a través del ecoturismo como modo de vida, incluyendo ingresos generados por el alojamiento y el servicio de guías. El establecimiento de un área silvestre protegida, seguido por el desarrollo de servicios básicos de alojamiento, abriría el área para un negocio orientado hacia la conservación, con los residentes locales como actores principales. El área protegida propuesta ofrece ríos escénicos como lo son el río San Juan, San Carlos y Sarapiquí, que atraerían al turismo de vocación acuática; además de poseer recursos biológicos muy ricos.

10.—Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación dispone de estudios que justifican técnicamente la creación de esta área silvestre protegida por su incalculable valor biológico. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Crear el Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque de acuerdo a las coordenadas descritas a continuación.

Sector Maquenque-Chaparrón

                                       Lugar                                     Coordenadas

1      Río San Juan, Boca San Carlos                                 515900    307750

2      Río San Juan, Boca Caño Copalchí                           541400    300450

3      500 metros al sur del Río San Juan                           541300    300000

4      Zona de Amortiguamiento Río San Juan-Río

        Sarapiquí-Río Toro (500 metros de ancho al

        oeste del Río San Juan, del Río Sarapiquí y

        del Río Toro)                                                            528650    287600

5      Trocha al norte del Asentamiento Valle

        Hermoso hasta la calle Golfito-Cureñon                   526750    287250

6      Calle Golfito-Cureñon                                              524750    288350

7      Línea recta hasta la calle Caída de Agua-

        Río Toro                                                                   523600    288450

8      Calle hacia el cruce de la calle Golfito-

        Veracruz (500 metros antes del cruce

        de la calle Golfito-Veracruz)                                     523000    286200

9      Zona de Amortiguamiento Mollejón-

        Quebrada Chaparrón (500 metros de ancho

        al norte de la calle Mollejón-Quebrada

        Chaparrón) hasta Quebrada Chaparrón                    518050    284950

10    Quebrada Chaparrón hasta la naciente de

        Quebrada Chaparrón                                                 514875    282850

11    Zona de Amortiguamiento Quebrada

        Chaparrón-Quebrada Grande (500 metros

        de ancho al norte de la carretera Golfito-

        Veracruz) hasta el límite noreste de la

        Reserva Biológica de Quebrada Grande                    513375    281000

12    Límite norte de la Reserva Biológica

        de Quebrada Grande                                                 512850    280900

13    Límite norte de la Reserva Biológica

        de Quebrada Grande                                                 512475    280825

14    Límite norte de la Reserva Biológica

        de Quebrada Grande                                                 512400    280600

15    Límite norte de la Reserva Biológica

        de Quebrada Grande                                                 512000    280650

16    Límite norte de la Reserva Biológica

        de Quebrada Grande                                                 511950    280400

17    Límite norte de la Reserva Biológica

        de Quebrada Grande y quebrada

        Quebrada Grande                                                      511700    280300

18    Naciente de la quebrada Quebrada Grande               512375    281875

19    Trocha Cerro Blanco-Sitio de Cabra hasta

        naciente de Quebrada Ojoche                                    512600    283250

20    Quebrada Ojoche hasta 500 metros antes

        del puente de la calle Sahino-Boca Tapada               506650    289600

21    Zona de amortiguamiento Sahino-Boca

        Tapada-Boca San Carlos (500 metros de

        ancho al este de la calle Sahino-Boca Tapada-

        Boca San Carlos hasta el Río San Juan,

        Boca San Carlos                                                        515900    307750

Sector El Jardín

                                       Lugar                                     Coordenadas

1      Río San Juan, Boca Caño El Jardín                           511650    309150

2      Boca Caño El Chile                                                   513800    307000

3      Caño El Chile (500 metros desde el Río

        San Juan)                                                                   513550    306550

4      Zona de amortiguamiento (500 metros de

        ancho al oeste de la orilla del Río San Juan

        y del Río San Carlos) hasta el Caño Pataste             508750    295300

5      Caño Pataste hasta la calle Carmen-Jardín                505000    303375

6      Zona de Amortiguamiento Jardín (500 metros

        de ancho al sureste de la calle Jardín-Boca San

        Carlos) hasta el cruce Jardín-Caño Pataste               506800    303800

7      Línea recta hasta la naciente del Caño

        Pataste                                                                      506700    304300

8      Línea recta hasta la naciente del Caño

        El Jardín                                                                    504950    304900

9      Caño El Jardín hasta Boca Caño El Jardín,

        Río San Juan                                                             511650    309150

Artículo 2º—De la delimitación descrita en el artículo anterior, se excluye el Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Biológico Fronterizo.

Artículo 3º—Deróguense los Decretos Ejecutivos 22990-MIRENEM de creación de la Reserva Forestal Cerro El Jardín, firmado el día 21 de febrero de 1994 y publicado en La Gaceta N° 53 del día 16 de marzo de 1994, 23074-MIRENEM de creación de la Reserva Forestal Cureña, firmado el día 17 de marzo de 1994 y publicado en La Gaceta N° 67 del 7 de abril 1994, 22965-MIRENEM de creación del Humedal Laguna de Tamborcito, firmado el día 15 de febrero de 1994 y publicado en La Gaceta N° 48 del día 9 de marzo de 1994, y 22964-MIRENEM de creación del Humedal Palustrito Laguna Maquenque, firmado el día 15 de febrero de 1994 y publicado en La Gaceta N° 48 del día 9 de marzo 1994. Estas áreas silvestres protegidas cambian a la categoría de Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto como parte del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque.

Artículo 4º—Las instituciones del Estado que posean tierras en el área territorial que conformará el Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque, deberán iniciar los trámites administrativos para traspasarlas a la Administración Forestal del Estado.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(D32405-45250).

 

Nº 32406-MAG-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146, de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7742 del 19 de diciembre de 1997, Ley de Creación del Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario y la Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32218-MAG-MP de 27 de enero del 2005, publicado en La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero del mismo año, se establece una moratoria y suspensión general del cobro y pago de las deudas, incluyendo las que estuvieren en cobro judicial, comprendiendo capital e intereses sin la respectiva acumulación o generación de estos últimos durante el plazo de la moratoria que el Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario ejecutado por el Consejo Nacional de Producción, tenga contra los productores agropecuarios o sus organizaciones, que resultaron afectados por los fenómenos climatológicos según las zonas comprendidas en el Decreto Ejecutivo Nº 32180-MP-MOPT.

2º—Que en la Reunión Ordinaria del Comité Sectorial Agropecuario, de la Región Central Oriental, conoció los alcances de dicho Decreto y recomendó que sean incorporadas dentro del Decreto que autoriza la readecuación de las deudas de los productores agropecuarios, las siguientes Instituciones que pertenecen al Sector Agropecuario y que son: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) y el Fideicomiso MAG-PIPA, dado que los productores y sus organizaciones también tienen diferentes proyectos de riego, producción y comercialización, financiados con recursos provenientes de dichas Instituciones.

3º—En virtud de lo anterior se hace necesario modificar el Decreto Ejecutivo Nº 32218-MAG-MP. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el párrafo segundo del artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32218-MAG-MP del 27 de enero del 2005, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 1º—…

De igual manera dicha moratoria y suspensión será aplicable al cobro y pago de las deudas en los mismos términos que la Caja Agraria del IDA, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) y el Fideicomiso MAG-PIPA, tengan en forma general y comprensiva contra los productores agropecuarios de las zonas afectadas del país, incluyendo el pago por la asignación de proyectos de riego, proyectos de producción y comercialización, así como por la asignación y compra de inmuebles”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco y la Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 43109).—C-25195.—(D-32406-44158).

N° 32408-MAG-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 140 y 146, de la Constitución Política, y artículo 152 siguientes y concordantes de la ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que en el Diario Oficial La Gaceta del martes 30 de marzo de 1993, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 22033-MAG-MIRENEM.

2º—Que dicho Decreto establece la expropiación de las siguientes propiedades del partido de Puntarenas:

a)  Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 21 545-000, propietario Langostino S. A.

b)  Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 44 181-000, propietario Corozal S. A.

c)  Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 44 179-000, propietario Corozal S. A.

d)  Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 44 379-000, propietario Asociación Francesa Le Patriarche S. A., Asociación el Patriarca Español y Asociación Belga Le Patriarche; por parte iguales.

e)  Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 44 377-001-002-003, propietario Asociación Francesa Le Patriarche S. A., Asociación el Patriarca Español y Asociación Belga Le Patriarche, por parte iguales.

f)   Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 26 394-001-002-003, propietario Asociación Francesa Le Patriarche S. A., Asociación el Patriarca Español y Asociación Belga Le Patriarche, por parte iguales.

g)  Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 33 989-000, propietario Carao S. A.

h)  Finca inscrita al Folio Real matricula N° 43 341-000, propietario Alan Richard Nelson.

i)   Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 45 199-000, propietario Constructora Marina de Golfito S. A.

j)   Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 33 562-000, propietario Rancho Mexifonia S. A.

k)  Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 45 998-000, propietario Viñedos del Mar S. A.

l)   Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 42 605-000, propietario Sotavento Platanal S. A.

m) Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 43 893-000, propietario Guillermo Sojo Arias.

n)  Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 44 502-000, propietario Guillermo Sojo Arias.

o)  Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 44 520-000, propietario Gipsy S. A.

p)  Finca inscrita al Folio Real matrícula N° 44 155-000, propietario Corozal S. A.

3º—Que en el Diario Oficial La Gaceta del martes 25 de junio de 1993, se publica el Decreto Ejecutivo N° 22276-MAG-MIRENEM.

4º—Que dicho Decreto establece la expropiación de las siguientes propiedades del Partido de Puntarenas:

a)  Finca inscrita con el Folio Real N° 6-40747-000, propietario Chenais S. A.

b)  Finca inscrita con el Folio Real N° 6-43981-000, propietario Guillermo Sojo Arias.

c)  Lote sin inscribir de finca inscrita con el Folio Real N° 6-44181-000, traspasada a Jorge Arturo Gamboa Ramírez, que se describe en el plano catastrado número P-951532-1991.

d)  Finca inscrita con el Folio Real N° 6-77321-000, propietario Carlos Lobo Mayorga_

e)  Finca inscrita con el folio Real N° 6-77714-000, propietario Pablo Jiménez Navarrete.

f)   Finca inscrita con el Folio Real N° 6-77320-000, propietario Águila Blanca S. A.

5º—Que la Ley General de la Administración Pública en sus numerales 152 siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos, lo cual está confirmado por el texto del artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa.

6º—Que hasta la fecha no se han ejecutado los trámites de expropiación sobre los inmuebles objeto de los citados decretos. Que con fundamento en lo anterior y luego de haberse realizado inspección a la mayoría de los inmuebles, se concluye que la adquisición de dichos inmuebles no resulta de interés para la Administración, pues no se cuenta con un estudio que caracterice la flora y fauna del área de influencia, ninguna propiedad limita o se encuentra cerca o dentro de un Área Silvestre Protegida. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Decretan:

1º—Derogar el Decreto Ejecutivo N° 22033-MAG-MIRENEM publicado en La Gaceta del 30 de marzo de 1993 y Decreto Ejecutivo N° 22276-MAG-MIRENEM publicado en La Gaceta del 25 de junio de 1993, dejando sin efecto la declaratoria de expropiación.

2º—Ordénese mandamiento de desafectación de la anotación de expropiación contenida en el Decreto Ejecutivo N° 22033-MAG-MIRENEM publicado en La Gaceta del 30 de marzo de 1993 y Decreto Ejecutivo N° 22276-MAG-MIRENEM publicado en La Gaceta del 25 de junio de 1993, ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble.

3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primero del mes de noviembre del dos mil cuatro.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í, Allan Flores Moya y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 32967).—C-43625.—(D-32408-44162).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 004-MEP.—San José, 17 de mayo del 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y el Decreto Ejecutivo Nº 30431-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 94 del 17 de mayo del 2002.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento de la señora Lorena Mc Taggart Vásquez, cédula de identidad Nº 1-608-445 como representante del Poder Ejecutivo en el Colegio Universitario de Puntarenas.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del primero de julio del 2005 y hasta por el período legal de tres años.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 44215).—C-8570.—(43667).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 201-COMEX.—San José, 22 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de Administración Pública, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior Nº 8056 del veintiuno de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto del 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales, cuya vigencia se estableció hasta el 31 de mayo del 2003.

VI.—Que mediante el acuerdo ejecutivo Nº COMEX-209-2004 del 21 de abril del 2004, se prorrogó la vigencia de varios de los nombramientos efectuados en el acuerdo ejecutivo Nº COMEX-316-2002, precitado.

VII.—Que el negociador comercial que se indica, ha cesado en el puesto que venía ocupando.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el acuerdo Nº 209-2004, de fecha 21 de abril del 2004 a la señorita Carolina Sunikansky Feldman, cédula de identidad Nº 2-509-310.

Artículo 2º—Rige a partir del diecinueve de mayo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 23210).—C-22345.—(43813).

 

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Cidral de Cajón de Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: José Antonio Díaz Serrano, cédula 01-0222-0230 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, publica o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 4 de mayo del 2005.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(44125).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

GERENCIA INSUMOS AGRÍCOLAS

PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Nº 117-2005.—El señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte 332423, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Forhidro 7-12-40 + MG + EM. Compuesto a base de: Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Boro-Cobre-Hierro-Manganeso-Molibdeno-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(43248).

 

Nº 84/2005.—El señor Henry Vargas Rodríguez, cédula Nº 1-415-333, en calidad de representante legal de la compañía Importadora Química del Norte S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante materia prima, de nombre comercial Fertimil Nitrato de Potasio 99 TC, compuesto a base de nitrato de potasio; solicita inscripción del fertilizante materia prima, de nombre comercial Fertimil Nitrato de Calcio 98 TC, compuesto a base de nitrato de calcio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—Nº 38037.—(43343).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 131/2005.—El señor Martín Sánchez Suárez, cédula 2-423-950, en calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora Hermanos Sánchez S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Hersa Polisacáridos, compuesto a base de nitrógeno-potasio-boro-polisacáridos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(43819).

Nº 130/2005.—El señor Martín Sánchez Suárez, cédula 2-423-950, en calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora Hermanos Sánchez S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Hersa 0-0-50, compuesto a base de potasio-azufre-extracto orgánico, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(43820).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PROCESO DE PRECALIFICACIÓN

Proceso de Precalificación informa la recepción de nuevos oferentes se efectuará el día 23 de junio del 2005 hasta las 3:00 p. m. en cada una de las sedes regionales de Educación.

Que con el propósito de ampliar el Registro de Elegibles para las personas interesadas en participar en la aplicación de pruebas convocatorias de Educación Formal, quienes desempeñarían funciones de:

a)  Delegados Ejecutivos o Generales.

b)  Delegados de aula.

c)  Delegados asistentes.

d)  Delegados tutores.

e)  Calificadores de Pruebas de Producción textual de Español.

f)   Validadores de ítemes de las asignaturas objeto de examen en la conclusión del II y III ciclos de la Educación General Básica y Bachillerato en la Enseñanza Media.

g)  Constructores de ítemes de las asignaturas objeto de examen en la conclusión del II y III ciclos de la Educación General Básica y Bachillerato en la Enseñanza Media.

h)  Profesor para la transcripción en Braille.

Se invita a los educadores interesados a presentar las ofertas de servicio y atestados en las diferentes direcciones regionales de educación, de acuerdo con el horario de trabajo.

Los calificadores de pruebas de producción textual, los validadores, profesores para la transcripción en Braille y constructores de ítemes deberán presentar sus ofertas en la División de Control de Calidad del Ministerio de Educación Pública, ubicada en la avenida diez, calles central y primera, San José.

Cada oferente debe presentar junto a sus atestados las fórmulas cumplimentadas del Ministerio de Hacienda y de oferta que se suministrarán en los lugares indicados. Además, para efectos de pago deben aportar las certificaciones de cuenta cliente extendida por el respectivo banco.

Los requisitos para desempeñar estas tareas son:

Delegados ejecutivos, de aula y asistentes en las pruebas de bachillerato

1.  Pueden ser docentes pensionados y activos de colegios que no presenten superposición horaria, ni trabajen en las asignaturas objeto de pruebas. Podrán también ser funcionarios de las direcciones regionales de educación que soliciten participar voluntariamente en el entendido que sus servicios serán “ad honoren”.

2.  Afiliado al Colegio de Licenciados y Profesores (tanto para docentes activos como pensionados).

3.  Aportar original y copia de la cédula y del último título obtenido en la especialidad. Si es educador activo, constancia del horario del centro educativo donde labora.

4.  Los documentos deben entregarse en la dirección regional de educación respectiva.

Delegados Tutores

1.  Los tutores para los estudiantes con condiciones educativas especiales pueden ser pensionados o activos de colegios que no presenten superposición horaria. También pueden seleccionarse entre orientadores y psicólogos. De acuerdo con las adecuaciones autorizadas deberán informar los énfasis de la especialidad: psicología, orientación, educación especial, deficiencia visual, discapacidad múltiple, problemas emocionales y con dominio del lenguaje de señas costarricense “lesco” o cualquier tipo de interpretación.

2.  Afiliado al Colegio de Licenciados y Profesores (tanto para docentes activos como pensionados).

3.  Aportar original y copia de la cédula y del último título obtenido en la especialidad. Si es educador activo, constancia del horario del centro educativo donde labora.

4.  Los documentos deben entregarse en la dirección regional de educación respectiva.

Calificadores de Producción Textual

1.  Grado mínimo de bachiller en filología o profesor en la enseñanza del Español.

2.  Activo o pensionado.

3.  Afiliado al Colegio de Licenciados y Profesores (tanto para docentes activos como pensionados).

4.  Aportar original y copia de la cédula y del último título obtenido en la especialidad. Si es educador activo, constancia del horario del centro educativo donde labora.

5.  Los documentos deben entregarse en el Departamento de Pruebas Nacionales de la División de Control de Calidad.

Validadores y Constructores de ítemes

1.  Pueden ser docentes pensionados o activos de colegios que no presenten superposición horaria y que trabajen en las asignaturas objeto de validación y confección de ítemes.

2.  Afiliado al Colegio de Licenciados y Profesores (tanto para docentes activos como pensionados).

3.  Aportar original y copia de la cédula y del último título obtenido en la especialidad. Si es educador activo, constancia del horario del centro educativo donde labora.

4.  Los documentos deben entregarse en el Departamento de Pruebas Nacionales de la División de Control de Calidad.

Trascripción en Braille

1.  Pueden ser docentes pensionados o activos de colegios que no presenten superposición horaria y ser especialista en deficiencia visual, trascripción en Braille, tanto manual como en el programa de Dubbury.

2.  Afiliado al Colegio de Licenciados y Profesores (tanto para docentes activos como pensionados).

3.  Aportar original y copia de la cédula y del último título obtenido en la especialidad. Si es educador activo, constancia del horario del centro educativo donde labora.

4.  Los documentos deben entregarse en el Departamento de Pruebas Nacionales de la División de Control de Calidad.

Fecha límite para la presentación de documentos en la Proveeduría Institucional

Cada Dirección Regional deberá presentar los listados de los delegados seleccionados con los respectivos documentos a la Proveeduría Institucional, hasta las 3:00 p. m. del día 29 de junio de 2005.

San José, 7 de junio del 2005—Lic. Mario Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13386).—C-42435.—(44775).

 

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento Nº 35, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de José Alberto Meza Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(43623).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 11, Título N° 72, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Trejos Álvarez Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de junio del 2005.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(43686).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R. L., siglas COOPEAGRI El General R.L., acordada en asamblea celebrada el 2 de mayo del 2005. Resolución 51. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 70 del Estatuto.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(43404).

JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Profesionales en Contabilidad, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir al desarrollo integral de los profesionales en contabilidad, fortaleciendo la condición económica, social y profesional de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Salvador Chin Leal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 537, asiento: 6965).—Curridabat, a los diez días del mes de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(43642).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Árbitros de Karate Asaka, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proponer la unión afectiva entre los miembros de la asociación de karate para el mejoramiento corporal y espiritual de estos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Federico Ramírez Ruiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 549, asiento: 5713).—Curridabat, 31 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38390.—(43998).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Unida de Karate-Do Asociado “UDEKA”, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propender la unión afectiva entre los miembros de la asociación de karate para el mejoramiento corporal y espiritual de estos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Francisco Cruz Ruiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 535, asiento: 19558; adicional tomo: 551, asiento: 14330).—Curridabat, 31 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38391.—(43999).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señora (ita) Nora Madrigal González, cédula 1-998-184, en su calidad de apoderada de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN DE LIBERACIÓN CONTROLADA. Se provee una preparación de liberación controlada en la cual la liberación del ingrediente activo está controlada, la cual libera un ingrediente activo durante un período prolongado de tiempo permaneciendo o migrando lentamente por el tracto gastrointestinal, mediante el encapsulamiento de una tableta, gránulo o gránulo fino en los cuales la liberación del ingrediente activo está controlada y un prolímero formador de geles. Dicha tableta, gránulo o gránulo fino presenta una capa de recubrimiento de liberación controlada formada sobre una partícula central que tiene un ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /20, cuyos inventores son: Yohko Akiyama, Takashi Kurasawa, Hiroto Bando, Naoki Nagahara. La solicitud correspondiente lleva el número 7761 y fue presentada a las 10:16:32 del 18 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 38087.—(43559).

 

La señorita Nora Madrigal González, mayor, soltera, secretaria, vecina de San José, cédula 1-998-184, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PRO FÁRMACOS DE DERIVADOS DE AMIDAZOLA PARA USO COMO INHIBIDORES DE BOMBAS DE PROTONES EN EL TRATAMIENTO DE, POR EJEMPLO, ÚLCERAS PÉPTICAS. Se refiere a un compuesto de imidazola, que es convertido en un inhibidor de bomba de protones en organismos vivos y muestra una actividad anti-ulcerosa y otras similares, método para producirlo y su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4439, cuyos inventores son Keiji Kamiyama, Hirlshi Banno, Fumihiko Sato. La solicitud correspondiente lleva el número 7652 y fue presentada a las 09:58:05 del 14 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 38088.—(43560).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Bayer Cropscience S. A., de Francia Denise Garnier Acuña, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-487-992, en su condición de apoderada especial de, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE 2-PIRIDILETILBENZAMIDA.

“Para ver las imágenes solo en Gaceta en formato PDF”

Compuesto fungicida de fórmula general (I) en la que p es un número entero igual a 1, 2, 3 ó 4; q es un número entero igual a 1, 2, 3, 4 ó 5; cada sustituyente X se elige, independientemente del resto, de halógeno, alquilo o haloalquilo, siendo al menos uno de los sustituyentes un haloalquilo; cada sustituyente Y se elige, independientemente del resto de hálogeno, alquilo, alquenilo, alquinilo, haloalquilo, alcoxi, amino, fenoxi, alquiltio, dialquilamino, acilo, ciano, éster, hidroxi, aminoalquilo, bencilo, haloalcoxi, halosulfonilo, halotioalquilo, alcoxialquenilo, alquilsulfonamida, nitro, alquilsulfonilo, fenilsulfonilo o bencilsulfonilo, y los N-óxidos de 2-piridina de los mismos; con la excepción de N{2-3-[cloro-5 (trifluprometil)-2piridinil]etil}-2,6-diclorobenzamida. Método para preparar el compuesto de fórmula general (I). Método para el tratamiento de enfermedades fitopatógenas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/40, cuyo(s) inventor(es) es(son). La solicitud correspondiente lleva el número 7704, y fue presentada a las 10:29:07 del 24 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 38305.—(44004).

 

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Les Laboratories Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada SÍNTESIS DE ÉSTERES DE ÁCIDO TIOFENOCARBOXÍLICO PARA LA PREPARACIÓN DE SALES DEL ÁCIDO RANÉLICO. Se relaciona con un procedimiento de síntesis industrial de los tetraésteres del ácido 5-{bis(carboximetil) amino]-3-carboximetil-4-ciano-2-tiofenocarboxilico, y su aplicación a la producción industrial de las sales bivalentes del ácido ranélico y sus hidratos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 333/38, cuyo inventor es Vaysee-Ludot, Lucille. La solicitud correspondiente lleva el número 7762, y fue presentada a las 11:56:19 del 18 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 38424.—(44005).

 

PUBLICACIÓN DE una VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección Patentes.—Hace saber que por resolución de fecha nueve de mayo del dos mil cinco, fue inscrita la Patente de Invención número 2650 denominado APARATO OCULAR cuyos inventores son Ifergan, Thierry, Sam, Jean Pierre. La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G02C 9/00. Propietario Chic Optic Inc, de Canadá.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—1 vez.—Nº 38306.—(44003).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 11836-P.—Robert G. Muller, solicita en concesión, 0,05 litros por segundo del pozo RG-749, perforado en su propiedad en Mora, para usos domésticos. Coordenadas 210.940 - 504.875 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(43840).

 

Expediente Nº 11837-P Ana Margarita Alfaro García y Ralph Maynard Carlson solicitan, en concesión 0,05 litros por segundo del pozo RG-719, perforado en su propiedad en Atenas, para usos domésticos. Coordenadas 217.280-488.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de junio del 2005.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Departamento de Aguas.—(44175).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

O-DGTCC-758—Que el día veintitrés de mayo del dos mil cinco, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Juan Carlos Soto Vindas, con cédula de identidad número 1-417-1237, mayor, Divorciado, Empresario, vecino de San José, Curridabat, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Servicentro de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-394778; para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de traspaso de la estación de servicio conocida como estación de servicio La Tropicana, ubicada en Alajuela Centro; cuyo permisionario de servicio público actual es Inversiones La Tropicana de Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080231, representada por Marco Vinicio Herrera Alvarado, con cédula de identidad número 2-351-162, mayor, soltero, empresario, vecino de Alajuela Centro, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio La Tropicana, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a Servicentro de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-394778.,todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Nº 479 del Código de Comercio. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de junio del 2005.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—(43171).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Glenny Lachapelle Bautista, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 694-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 12595-2005. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados:.. III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Glenny Lachapelle Bautista... en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre de la cónyuge son “Ángel María” y “Leonsa” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(43249).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adriana María Ruiz Hoyos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 726-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cuarenta y dos minutos del veintitrés de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 11094-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Adriana María Ruiz Hoyos, en el sentido que el segundo nombre de la madre de la cónyuge es “Stella” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(43433).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dalisa de los Ángeles Robles no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 684-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas, cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 37245-2004. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly Sarai Robles Ávalos, en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Dalisa de los Ángeles Robles no indica segundo apellido” y no como se consignaron. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38203.—(43561).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lilliam Etanislada Mejía Salgado, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0572-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, cincuenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 0955-05. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:..; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Guillermo Aguiar Mora con Lilliam Estanislada Mejía Salgado, que lleva el número... en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge, el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Etanislada”, “Mejía, no indica segundo apellido” y “Rosa Adela Salgado, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38141.—(43562).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cristina Chavarría Ponce debidamente ratificadas por Andrea Vanessa Ponce Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 437-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, treinta minutos del tres de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 28249-2004. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Andrea Vanessa y Abner de apellidos Ponce Chavarría, en el sentido que el segundo apellido del padre es “Ponce” y Yerline Patricia Ponce Chavarría, en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido del padre son “Jacinto” y “Ponce” respectivamente y no como se consignaron. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38110.—(43563).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Andrés Romero Peláez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 724-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 27810-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Andrés Romero Peláez, en el sentido que el apellido del padre y el nombre y apellidos de la madre del cónyuge son “Romero no indica segundo apellido” y “Rubiela Peláez no indica segundo apellido”, respectivamente, y no como se consignaron. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(43633).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Qi Kun Wu, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 589-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cuatro minutos del trece de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 31422-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ronny Yu Wu, en el sentido que el nombre y apellido del padre y el nombre y apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Yu Xun Li, no indica segundo apellido” y “Qi Kun Wu, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38399.—(44011).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ingrid Mayela Fallas Siles, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 0473-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diecinueve horas treinta y cuatro minutos del cinco de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Exp N° 28351-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Valery Thomas Siles, en el sentido que los apellidos de la madre son “Fallas Siles” y no como se consignó y el asiento de matrimonio de Alexander Thomas Peña con Ingrid Mayela Siles Rivera, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Fallas Siles, hija de Evelio Fallas Quirós y Flor Siles Rivera, costarricenses” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38429.—(44012).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Lorena Paola Montero Pibaque, conocida como Lorena Paola Montero Pivaque, mayor, soltera, estudiante, ecuatoriana, cédula de residencia Nº 430-114940-522, vecina de San Antonio de Desamparados San José, expediente Nº 3067-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(43853).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRMA DE ADQUISICIONES AÑO 2005

                                                                       Fecha                        Fuente                           Monto

                 Descripción                           estimada           financiamiento           aproximado ¢

1      Servicio de telemercadeo             I o II semestre              BCR                14.000.000,00  anuales

2      Equipo balanceador para

        el nuevo Teleban                            II semestre                    BCR                83.000.000,00

San José, 8 de junio del 2005.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-5620.—(45263).

 

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 31-2005

Compra de un terreno en San José para la construcción

del Centro de Aprehensión para Extranjeros

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del viernes 24 de junio del 2005, para la compra de un terreno en San José para la construcción del Centro de Aprehensión para Extranjeros.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 2 de junio del 2005.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 32456).—C-8570.—(45265).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0081-2005

Compra de vigas de acero

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de junio del 2005, para la compra de vigas de acero.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢ 3.500,00 (tres mil quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, Edificio Central.

San José, 6 de junio del 2005.—MSc. Denise Agüero Rojas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22558).—C-9995.—(45078).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA LIMÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO 03-2005

Contratación de una empresa consultora para la elaboración de

estudios preliminares, planos de anteproyecto, planos

constructivos, presupuesto, especificaciones técnicas,

inspección y supervisión del proyecto para la

construcción de un edificio del Banco

Nacional en Santo Domingo

de Heredia

La Proveeduría de la Dirección Regional Heredia Limón, del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a todos los interesados en el proceso de licitación por registro 03-2005 “Contratación de una empresa consultora para la elaboración de estudios preliminares, planos de anteproyecto, planos constructivos, presupuesto, especificaciones técnicas, inspección y supervisión del proyecto para la construcción de un edificio del Banco Nacional en Santo Domingo de Heredia”.

El cartel, puede ser retirado en las Oficinas Administrativas de la Dirección Regional Heredia Limón, situadas 200 metros sur del Palacio de los Deportes en Heredia centro, a partir de la fecha de la presente publicación.

Se tiene como fecha de apertura de ofertas el día 30 de junio del 2005, a las diez horas (10:00 a.m.), en las oficinas administrativas de la Dirección Regional Heredia -Limón, según reloj ubicado en este despacho.

Heredia, 7 de junio del 2005.—Patricia Bonilla Herrera, Proveedora Regional.—1 vez.—(Nº 01-2005).—C-7145.—(45079).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2005

Mantenimiento preventivo y correctivo

de vehículos institucionales

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 6 de julio del 2005, para el mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de transporte.

Los interesados deberán cancelar un monto de ¢300,00 en la Sección de Tesorería de la Universidad Nacional y posteriormente retirar el cartel en la Proveeduría Institucional, sita en la ciudad de Heredia, de Copy Mundo trescientos metros al este (a mano derecha) ingresando al Campus de la Universidad, por el portón de malla, último edificio segundo piso

Así mismo, la Proveeduría realizará una reunión de preoferta con el fin de aclarar dudas sobre el cartel de licitación el día 27 de junio a las 10:00 a. m. en la Sala de Sesiones de la Proveeduría Institucional.

Heredia, 7 de junio del 2005.—Proveeduría Institucional.—Ada Catrín Brenes, Directora a. í.—1 vez.—(O/C Nº 21112).—C-6670.—(45222).

 

LICITACIÓN PÚBLICA N° UE-09/OE-05

Construcción de la 1 etapa de las obras exteriores

del campus Omar Dengo

Se les comunica a los participantes de la licitación antes indicada, que las notas aclaratorias Nos. 1 y 2, se encuentran disponibles para su retiro en las oficinas de la Unidad Ejecutora del Proyecto UNA-BCIE.

Cualquier información adicional puede comunicarse a los teléfonos 277-3611, 277-3938 ó 277-3937.

Heredia, 7 de junio del 2005.—Unidad Ejecutora Proyecto UNA-BCIE.—Arq. Carlos Segura Murillo, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 20578).—C-6195.—(45224).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

UNIDAD DE COMPRAS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 101-2005

Pescado

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente concurso: Compra directa Nº 101-2005. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 28 de junio del 2005, a las 10:00 horas.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Proveeduría. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro y el mismo se retira en la Recepción de la Proveeduría. Valor del cartel ¢200,00 (doscientos colones con cero céntimos).

San José, 6 de junio del 2005.—Unidad de Compras.—Tannia Solano Segura, Jefa a. í.—1 vez.—(45076).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO 2005-0029 (Convocatoria)

Contratación de servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la pintura de infraestructura

en la Región Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 15 de julio del 2005, para contratación de servicios de mano de obra, materiales y equipo para la pintura de infraestructura en la Región Metropolitana.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Dirección de Suministros de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del Edificio Sede del AyA en Pavas.

San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 23024).—C-5720.—(45080).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2005-00030

Contratación para el mantenimiento preventivo

y correctivo de UPS Regionales

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 11 de julio del 2005, para la “Contratación para el mantenimiento preventivo y correctivo de UPS Regionales”

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Dirección de Suministros de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del Edificio Sede del AyA en Pavas..—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 23020).—C-5720.—(45081).

 

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

CONTRATACIÓN GENERAL Nº 08-2005

Compra de uniformes y zapatos

Recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 5 de julio del 2005. Valor unitario: ¢500,00. Venta de los requerimientos: desde el día hábil siguiente a la presente publicación. Cancelación de los carteles: en la Caja de Tesorería, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. Retiro: en el Departamento de Compras y Contrataciones, de 8:00 a. m. a 4:00 p.m. Lugar: Centro Postal Zapote, 200 metros al sur de la Iglesia Católica de Zapote. Más información: 202-2900. Ext. Nº 4165, Nº 4171.

Lic. Carlos Barquero Trigueros, Jefe.—1 vez.—Nº 39016.—(44797).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 07-01-05

Adquisición de 3200-TM mezcla asfáltica caliente

para retirar en Boca de Planta

El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación en el Área de Licitaciones, o bien pueden acceder a la siguiente dirección www.msj.co.cr.

Licitación Pública Nº 07-01-05, descripción: Adquisición de 3200-TM mezcla asfáltica caliente para retirar en Boca de Planta.

Fecha: 20 de julio del 2005.

Hora: 9:00 a.m.

San José, 7 de junio del 2005.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 2952).—C-6195.—(45225).

 

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

LICITACIÓN POR REGISTRO 03-2005

Sistema de riego Estadio Municipal

La Municipalidad recibirá ofertas hasta las catorce horas (14:00) del día 24 de junio del 2005. El cartel de Licitación se podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría Municipal (Alcaldía Municipal), situada al costado norte del antiguo templo católico, Santiago de Puriscal. El costo del mismo es de ¢2.000,00. Se realizará visita técnica el 17 de junio del 2005, a las once horas en el Estadio Municipal, ubicado 200 metros al norte de la estación de bomberos.

Puriscal, 8 de junio del 2005.—Hiram Rojas Vargas, Asistente del Alcalde.—1 vez.—(45236).

 

ADJUDICACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 05-LR-0046-2005

Equipo de transporte

La Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia comunica a los interesados en esta contratación, que mediante Resolución N° 00216-05R de las ocho y quince horas del 2 de junio del 2005, se dispuso declarar desierto el presente concurso

Zapote, 7 de junio del 2005.—Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 119-05).—C-3820.—(45082).

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0051-2004

Contratación de transporte público

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Ministerio de Hacienda, que por Resolución de Adjudicación Nº 145-2004 correspondiente a la LP N° 0051-2004, de las 16:15 horas del día 3 de junio del 2005, se adjudica de la siguiente manera:

Transportes Unicornio S. A., cédula jurídica 3-101-155148.

Línea N° 1: Servicio de transporte para la Aduana Santamaría (San José centro a instalaciones de la Aduana Santamaría Aeropuerto Santamaría, y viceversa), transporte de 25 funcionarios de la Aduana Santamaría, y demás especificaciones del cartel y la oferta.

Monto mensual: ¢441.000,00.

Monto por 11 meses: ¢4.851.000,00.

Monto total adjudicado: ¢4.851.000,00.

Plazo de entrega: El servicio se realizará todos los días de lunes a viernes, excepto asuetos o feriados, con el horario de las 7:00 horas salida de San José, regreso de las instalaciones de la Aduana a las 16:30 horas, al centro de San José.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento por un monto fijo de ¢150.000,00 (cincuenta mil colones exactos), con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción.

Vigencia de contrato: La vigencia del contrato será por un año, prorrogable por períodos iguales, hasta por un máximo de 4 años en total.

Carlos Cruz Castillo, C.F. 1-593-737.

Línea N° 2: Servicio de trasporte para la Aduana Caldera (Puntarenas centro a instalaciones de la Aduana de Caldera en Puerto Caldera y viceversa), transporte de 20 funcionarios de la Aduana Caldera, y demás especificaciones del cartel y la oferta.

Monto unitario: ¢ 440.000,00.

Monto total: ¢4.840.000,00.

Monto total adjudicado: ¢4.840.000,00.

Plazo de entrega: El servicio se realizará todos los días de lunes a viernes, excepto asuetos o feriados, salida a las 7:00 horas salida de Puntarenas centro, pasando por El Roble, regreso de las instalaciones de la Aduana a las 16:30 horas al centro de Puntarenas.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento por un monto fijo de ¢150.000,00 (cincuenta mil colones exactos), con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción.

Vigencia de contrato: La vigencia del contrato será por un año, prorrogable por períodos iguales, hasta por un máximo de 4 años en total.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 3 de junio del 2005.—Marco Aurelio Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 10440).—C-26145.—(45083).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 054-2004

Arrendamiento de equipo de cómputo con opción de compra

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Ministerio de Hacienda, que por Resolución de Readjudicación N° 024-2005, de las 9:10 horas del día 8 de junio del 2005, se readjudica de la siguiente manera:

Datadec S. A., C. J. N° 3-101-094473.

Línea Nº 1: Alquiler de 1.653 unidades de microcomputadoras, marca Hewlett Packard, modelo DC7100, opción sin tarjeta inalámbrica, no incluye seguros y demás especificaciones técnicas descritas en el cartel y la oferta.

Monto unitario: (cifra usando 5 decimales): $ 38,27707.

Monto adjudicado mensual: $ 63.272,00.

Monto total adjudicado 36 meses: $ 2.277.792,00.

El alquiler de las microcomputadoras es por un periodo de treinta y seis meses, con un valor de rescate de $ 82.650,00.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

Los pagos se efectuarán por mensualidades vencidas, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos por el Ministerio. En la facturación mensual el adjudicatario deberá indicar, por oficina, la cantidad de equipo instalado y el monto correspondiente.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado, con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción.

La presente readjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 8 de junio del 2005.—Msc. Marco Aurelio Fernández Umaña, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49000).—C-16265.—(45084).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20054-97

Confección de timbres de varios tipos

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta N° 386-2005, se acordó adjudicar el presente concurso en todos los renglones a la empresa Gozaka S. A., por un monto total de $31.601,80 (treinta y un mil seiscientos uno con 80/100 dólares).

San José, 7 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7160).—C-4295.—(45085).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 003-2005

Suministro de gas propano para cocina

A los interesados en el presente concurso se les comunica que según resolución administrativa A-HSVP-388-05 del día 1º de junio del 2005, se resuelve declarar infructuoso el proceso licitario.

Heredia, 7 de junio del 2005.—Msc. Óscar Montero S., Director Administrativo.—1 vez.—(45011).

 

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

UNIDAD DE COMPRAS

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº CNR-006-2005

Recolectores externos

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les comunica a los interesados en la licitación arriba mencionada que se adjudica de la siguiente manera:

Ítem 1:

Recolectores externos masculinos de 25 mm (preservativo urinario), se adjudica a la empresa Distarosta Internacional S. A.—Oferta Nº 2, por un monto de $1.731,60.

Ítem 2:

Recolectores externos masculinos de 30 mm o +1 mm (preservativo urinario), se adjudica a la empresa Distarosta Internacional S. A.—Oferta Nº 2, por un monto de $4.995,00.

Ítem 3:

Recolectores externos masculinos de 35 mm (preservativo urinario), se adjudica a la empresa Distarosta Internacional S. A.—Oferta Nº 2, por un monto de $8.325,00.

Total de la oferta $15.051,60.

San José, 6 de junio del 2005.—Unidad de Compras.—Tannia Solano Segura, Jefa a. í.—1 vez.—(45075).

 

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 27-04

Contratación de agencias comercializadoras para

la venta de contratos del Sistema de

Ahorro y Préstamo

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en sesión ordinaria Nº 5476, artículo II, inciso 9), punto a), celebrada el día 6 de junio de 2005, acuerda: Declarar desierta la licitación pública Nº 27-04, contratación de agencias comercializadoras para la venta de contratos del Sistema de Ahorro y Préstamo, por no alcanzar las ofertas Nº 2 y Nº 5 el mínimo solicitado en el cartel, que corresponde a 85 puntos o más. Las ofertas Nos. 1, 3, 4 y 6 fueron desestimadas por incumplimientos de requisitos no subsanables del cartel de licitación.

San José, 7 de junio de 2005.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Jefe Proceso Proveeduría.—1 vez.—(45140).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 11-2005

Contratación de 2000 avalúos en el cantón de Escazú

Con respecto a la licitación de marras se da a conocer el acto de adjudicación a favor de la empresa Consultécnica S. A., por el monto de ¢8.400.000,00, todo según acuerdo AC-214-05 del acta 231 y según sesión del 30 de mayo del 2005 del Concejo Municipal. Se cuenta con cinco días hábiles para recurrir ante el Concejo Municipal.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(45003).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

ÁREA DE ADQUISICIONES

A proveedores de la Ley 6914 compra

de medicamentos y materias primas

A todas las personas físicas o jurídicas debidamente registradas en el Ministerio de Salud para la venta del medicamento, Fenitoina Sódica 100MG, (Acción Prolongada) Cápsulas, código 1-10-28-0540, en el territorio nacional, que aún no forman parte del Registro de Oferentes del Departamento de Adquisiciones y que tiene por objeto la adquisición de productos para la institución se les invita a apersonarse al Departamento de Adquisiciones, de las Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de este producto a efectos de que puedan participar en los concursos que promueve la institución.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 295-2566, 295-2815 ó 295-2812 y para los efectos  de los trámites de compra, consultar La Gaceta Nº 243, de fecha 18 de diciembre del 2001, página 44 y Gaceta Nº 130, de fecha 30 de julio del 2004, página 44 en donde se encuentra publicado el Reglamento para Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos y sus reformas.

El Área de Adquisiciones esta ubicado en el Piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención, al público, es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada continua.

San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Guisselle López Rubí, Registro de Medicamentos.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe Subárea Medicamentos.—1 vez.—C-9520.—(43673).

 

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA LI N° 002-2004

Rehabilitación de la carretera Costanera Sur

La Proveeduría Institucional avisa a todos los interesados en participar en esta Licitación, que se le realizaron las siguientes modificaciones al cartel: 1- En todos los sitios del cartel o sus modificaciones en que se consigne: Pavimento Bituminoso en Caliente Graduación B, debe leerse: Pavimento bituminoso en caliente de tamaño máximo nominal de 19 mm, según Disposición AM 01-2001. 2- En la lista de cantidades se deben cotizar para el renglón de pago 201(6)A Remoción selectiva de árboles la cantidad de 225 unidades para ambas alternativas de pavimento propuestas en el Cartel. 3- El monto definido por la Administración para el renglón de pago 109.04 Trabajo a costo más porcentaje es de $ 200.000,00 (doscientos mil dólares USA exactos) para ambas alternativas de pavimento propuestas en el Cartel. 4- Se mantiene la fecha de apertura para las 14:00 horas del 22 de junio del año 2005, debido a que las correcciones propuestas no modifican sustancialmente el objeto contractual ni alteran el proceso de preparación de ofertas, ya que representan errores materiales y no modificaciones de fondo, según oficio N° UE 2005-399 del Ejecutor de la Carretera Costanera Sur.

San José, 6 de junio del 2005.—MSc Denise Agüero Rojas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22557).—C-15835.—(45087).

PODER JUDICIAL

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-308-05 (Aclaración)

Compra de cintas para impresora

En el Diario Oficial La Gaceta Nº 99 de 24 de mayo del 2005, se publicó la adjudicación de la licitación de referencia a favor de Direx Internacional S. A., se indicó cantidad de 2190 cintas para impresora Okidata, mod. 320 turbo, Nº 52102001, cuando en realidad son 3990 unidades.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(45216).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-321-05 (Modificación)

Compra e instalación de UPS y supresores para el edificio

de los Tribunales de Justicia de Liberia, Guanacaste

Se informa que al cartel de la licitación de referencia se le hacen las modificaciones siguientes:

El vencimiento para recepción de ofertas se prorroga para las 11:00 horas del día 24 de junio del 2005.

En el Anexo 1, características generales, página 23, específicamente en el punto “Capacidad de la unidad”, se debe leer de la siguiente forma:

“Una UPS de doble conversión en línea con la capacidad de 80 KVA/ 64 KW, con factor de potencia de 0.8”.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Lic. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(45217).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

SUB ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 004-2005 (Prórroga)

Equipo completo de laparoscopia

A los interesados en el presente concurso se les comunica que se prorroga el plazo de recepción de ofertas para el día 5 de julio del 2005, por posibles modificaciones al cartel debido a recursos de objeción del mismo.

Heredia, 7 de junio del 2005.—Msc. Óscar Montero S., Director Administrativo.—1 vez.—(45010).

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO 2004-028

Colchas 100% algodón

A los interesados en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:

En la publicación de La Gaceta N° 33, del día 16 de febrero del 2005, debe leerse correctamente: por resolución de la Junta Directiva sesión 7931 artículo 12, de fecha 8 de febrero del 2005, y no como se consignó.

Los demás términos de la publicación permanecen invariables.

San José, 7 de junio del 2005.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-3820.—(45089).

 

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-012 (Aviso Nº 4)

Servicio de limpieza

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifica la numeración de todo el cartel, el cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora en edificio Jenaro Valverde, piso Comercial Oficinas Centrales, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7.

Además se aclara lo siguiente:

a-  En cuanto a los 68 funcionarios por contratar no se incluye los supervisores ni coordinadores es responsabilidad del contratista como parte del ejercicio de sus propios controles.

b-  La capacitación de las máquinas está a cargo del hospital, no se incluye el manejo de la máquina de autoclavado ya que esta labor será asumida por el hospital.

c-  La parte externa indicada en el punto Nº 1.2, se refiere a limpieza de vidrios del nivel uno.

Se prorroga para el 28 de junio del 2005, a las 12: 00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-8570.—(45090).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN X REGISTRO Nº 2005-028 (Aviso Nº 1)

Servicios de limpieza

Área de Salud de Alajuelita

A los interesados en el presente concurso se les comunica que la apertura de ofertas se prorroga para el día 24 de junio del 2005, a las 11:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-4295.—(45091).

 

GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES

LICITACIÓN PÚBLICA GDP-LP-02-2005

(Modificación al cartel y apertura de ofertas)

Contratación de peritos evaluadores externos

La Dirección Financiera, Gerencia División Pensiones, Caja Costarricense de Seguro Social, a las siete horas del viernes 3 de junio del año dos mil cinco, resultando que este despacho procedió a tramitar Licitación Pública número GDP-LP-02-2005, concurso para la contratación de peritos evaluadores de bienes inmuebles conforme a lo dispuesto por resolución de la Contraloría General de la República, R-DAGJ-291-2005 del 26 de mayo del 2005, donde declara parcialmente con lugar recursos de objeción interpuestos contra el cartel de la licitación pública indicada en la tercera línea, resuelve modificar el cartel quedando como sigue:

VIII. DOCUMENTACIÓN ESPECIAL.

c.   Declaración jurada que se encuentra al día con el pago de las cuotas obrero-patronales, o de créditos hipotecarios de la Caja, o que exista arreglo de pago debidamente formalizado. La misma debe ser extendida por el Departamento Gestión de Cobros de Oficinas Centrales, o sucursal y del Departamento de Cobros de la Gerencia de Pensiones.

g.   Constancia de incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

Léase la cláusula XI de la siguiente manera:

XI. REGIONES EN QUE SE PRESTARÁN LOS SERVICIOS.

g)  El interés institucional es disponer de peritos que brinden el servicio para el fin contratados en todo el país, dado que el otorgamiento de créditos hipotecarios exige abarcar todo el territorio nacional, para lo cual se divide por regiones según lo señalado en el cartel.

Por lo expuesto, la Administración requiere que los oferentes indiquen las zonas en que están dispuestos a ofrecer sus servicios, aunque este ítem no será un factor de calificación. Si el oferente no indicara las regiones en que prestará el servicio, se entenderá que prestará el servicio en todas las regiones del país.

XII. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN GENERAL.

Para la selección de los adjudicatarios se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

A. Recurso material                                   15 puntos

B.  Capacitación en tasación                       14 puntos

C.  Experiencia específica                           71 puntos

A) Recurso material (puntuación máxima 15 puntos).

Se otorgará un máximo de 15 puntos, al oferente que presente el siguiente equipo:

-    Oficina                                               3,00 puntos

-    Fax, teléfono, celular                          3,00 puntos

-    Computador                                      3,00 puntos

-    Vehículo                                             3,00 puntos

-    Cámara digital, G.P.S.                        3,00 puntos

B) Capacitación en Tasación (puntuación máxima: 14 puntos)

Se considerará para esta calificación la participación en seminarios, cursos reconocidos o no por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, así como las Especialidades que otorga el C.F.I.A. en Costos y Valoración de Bienes Inmuebles.

Se otorgarán puntos de acuerdo al siguiente detalle:

4 puntos por Especialidad en Costos y Valoración de Bienes Inmuebles, que otorga el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

6 puntos como máximo, para los seminarios o cursos de avalúos bienes inmuebles de aprovechamiento, de acuerdo al siguiente cuadro:

a)  seminarios y/o cursos de participación 80 horas o más 6 puntos

b)  seminarios y/o cursos de participación 60 horas o más 5 puntos

c)  seminarios y/o cursos de participación 40 horas o más 4 puntos

d)  seminarios y/o cursos de participación 20 horas o más 3 puntos

e)  seminarios y/o cursos de participación 10 horas o más 1 punto.

4 puntos como máximo, para los seminarios o cursos de avalúos de bienes inmuebles por asistencia, de acuerdo al siguiente cuadro:

a)  seminarios y/o cursos de participación 90 horas o más 4 puntos

b)  seminarios y/o cursos de participación 75 horas o más 3 puntos

c)  seminarios y/o cursos de participación 65 horas o más 2 puntos

d)  seminarios y/o cursos de participación 25 horas o más 1 punto.

Para tal efecto los oferentes deberán aportar copia de los títulos o certificados de participación debidamente certificados por notario público, caso contrario no se tomarán en cuenta.

C) Experiencia específica (puntuación máxima: 71 puntos)

Para valorar este ítem, el oferente deberá aportar constancia original o fotocopia certificada, de los clientes (instituciones públicas o privadas) a los cuales se les brindó el servicio, con no más de 6 meses de emitida a partir de la apertura de las ofertas donde conste lo siguiente: número de avalúos realizados, fecha en que fueron realizados y nombre del cliente.

El puntaje a otorgar se ajustará a la siguiente tabla:

Más de 300 avalúos hasta 500 = 20 puntos

Más de 500 avalúos hasta 700 = 25 puntos

Más de 700 avalúos hasta 900 = 35 puntos

Más de 900 avalúos                  = 45 puntos

26 puntos por años de experiencia en la realización de avalúos o tasaciones, de acuerdo a la siguiente tabla:

Más de 16 años de experiencia se le otorgarán           26 puntos.

de 11 a 15 años de experiencia se le otorgarán            22 puntos.

de 7 a 10 años de experiencia se le otorgarán              19 puntos.

Menos de 6 años de experiencia se le otorgarán          15 puntos

Cuando se trate de personas jurídicas, se debe señalar el nombre y código del o los profesionales que ejecutarán la labor objeto de esta contratación, estos profesionales serán los únicos acreditados ante la institución para firmar los avalúos en representación de esa persona jurídica.

En cuanto a la Capacitación en Tasación y a la Experiencia Específica, la misma será válida, siempre y cuando se refiera exclusivamente a los profesionales que la persona jurídica está proponiendo como peritos para ejecutar la labor objeto de esta contratación.

Para efectos de asignación de los casos, si la persona jurídica designara más de un profesional a la labor de peritaje, no obtendrá ninguna ventaja, con respecto a los otros oferentes que lo hacen individualmente.

CLÁUSULA XV. CRITERIOS PARA ASIGNACIÓN DE CASOS

Agregar:

3)  Para efectos de asignación de casos, si la persona jurídica asigna más de un profesional a la labor de peritaje, NO obtiene ninguna ventaja, con respecto a los otros oferentes que lo hacen individualmente.

La Caja se reserva el derecho de verificar los datos consignados.

Asimismo se comunica que la fecha y hora de apertura se traslada para el miércoles 6 de julio del 2005 a las 10:00 horas en el Edificio Jorge Debravo, Dirección Área Financiera.

Dirección Área Financiera.—Lic. Fernando Arias Sanabria, Director.—1 vez.—(45103).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-00008 (Circular Nº 2)

Adquisición de equipo de cómputo para el fortalecimiento

de infraestructura actual para los servicios críticos de AyA

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los potenciales oferentes que se suspende hasta nuevo aviso, la recepción de ofertas de la licitación pública Nº 2005-00008 debido a la presentación de recurso de objeción.

San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 23025).—C-4295.—(45093).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2005

Repintado de la señalización horizontal para

la zona portuaria de Limón y Moín

Plazo de apertura: se comunica a los interesados en el concurso, que se ha ampliado el plazo para recibir ofertas hasta el día 20 de julio del 2005, a las 14:00 horas.

Limón, 8 de junio del 2005.—Lic. Félix Pecou Johnson, Proveedor Admón.—1 vez.—(O. C. Nº 83139).—C-3345.—(45226).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 5-39-05

(Prórroga y enmienda Nº 1)

Suministro de vehículos

Se comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 30 de junio del 2005 a las 9:00 horas. Asimismo, deben pasar al primer piso de las oficinas centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel.

San José, 8 de junio del 2005.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2004-5-0169).—C-3820.—(45092).

 

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS CASAS DE HABITACIÓN

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

 DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 3 tomado en la Sesión N° 3294, celebrada el día 25 de mayo del año en curso, acordó modificar el Artículo Nº 4 del Reglamento para el Uso de las Casas de Habitación del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, que se leerá como sigue:

Artículo 4º—Con el objeto de cumplir fielmente los principios de legalidad, austeridad y orden en el manejo de las casas propiedad de INCOP, la Administración Superior lo dispondrá de la siguiente forma:

a.   De los sujetos beneficiarios: La Administración Superior (Presidente Ejecutivo y Gerente General) conforme a derecho y cuando impere la necesidad, destinarán el uso de las casas del INCOP únicamente para los fines propios de la Institución, conforme al Artículo Nº 3 de este Reglamento.

b.  De la vigilancia: El jefe del Departamento de Vigilancia tendrá la responsabilidad de cumplir fielmente con la vigilancia necesaria, para lo cual los oficiales a su cargo llevarán, entre otras responsabilidades, una bitácora por escrito, control cronológico del ingreso y salida de las personas, menaje y cualquier otro hecho que se considere importante de señalar. Además, deberá estar atento en todo momento al cuidado y al buen uso del inmueble. En el caso del Balneario Ojo de Agua, esta labor corresponderá al Administrador de este Centro de Recreo.

c.   Del uso del muelle: El uso del inmueble se dará bajo una necesidad de la institución y existirán cuidados estrictos para que las casas sean utilizadas única y exclusivamente por las personas autorizadas, las cuales deberán mantener el orden, la buena conducta y procurando el cuidado del inmueble en todo momento.

Lic. Whitman Cruz Méndez, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 19559).—C-12370.—(43674).

 

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REGLAMENTO DE LOS FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA

DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo: El presente reglamento establece las disposiciones generales que regulan la autorización, operación y control de los fondos fijos de caja chica de la Institución.

Artículo 2º—Justificación: Para protección de los intereses y patrimonio de la Institución es indispensable normar la adquisición de bienes y servicios por medio de los Fondos Fijos de Caja Chica, de tal manera que la gestión sea expedita dentro de un marco normativo afín con las regulaciones institucionales y estatales, según lo establecido en los artículos 2 inciso e) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 81 del Reglamento General de la Contratación Administrativa que dice textualmente:

“81.  Exclusión de las contrataciones de caja chica. Las compras que se efectúen con cargo a los fondos de caja chica se regirán por las disposiciones reglamentarias internas adoptadas por el respectivo órgano o institución, en donde se deberá establecer los supuestos para su utilización, los mecanismos de control y los funcionarios responsables de su manejo.”

Artículo 3º—Marco normativo: El presente Reglamento contempla las disposiciones que rigen las actividades en materia de compra de bienes, servicios y del pago de viáticos en el interior del país, por medio de los fondos fijos de caja chica; de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y su Reglamento, en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y su Reglamento, en la Ley General de Control Interno Nº 8292, en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 4º—De las normas y procedimientos: Corresponderá al o la Coordinadora del Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera proponer a la Subgerencia Administrativa Financiera para su aprobación, las normas y procedimientos que rigen la administración de los fondos fijos de caja chica, así como propuestas de políticas para consideración del Consejo Directivo.

Artículo 5º—De las definiciones: Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a.   Activo Fijo: Aquel activo que, para efectos contables, cumpla con las tres condiciones siguientes:

1.  Cuyo valor económico individual supere el monto mínimo establecido por el Coordinador (a) Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera y autorizado por el Subgerente Administrativo Financiero.

2.  Bienes tangibles cuya vida útil sea superior a un ejercicio económico o las adiciones o mejoras que alarguen la vida útil del activo.

3.  Estar directamente afectados a las actividades operativas de la  institución.

En caso de duda, la Unidad de Contabilidad será la encargada de definir si el bien por adquirir se registra como activo fijo.

b.  Adelanto: La suma de dinero que se solicita en forma anticipada al gasto efectivo.

c.   Arqueo: Análisis y conteo de las transacciones, del dinero en cuenta corriente o en efectivo y comprobantes, durante un lapso determinado, con el objeto de comprobar la exactitud del fondo fijo de caja chica.

d.  Autorizaciones técnicas: Las autorizaciones documentadas de las unidades técnicas especializadas, que son requisito indispensable para la compra de un bien o servicio.

e.   Caja Chica: Mecanismo que se considera como una excepción a los procedimientos de contratación administrativa para gastos menores autorizados, conforme se establece en el artículo 2º inciso e) de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 61 inciso h) de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos de la República de Costa Rica.

f.   Compras menores o de escasa cuantía: El costo de un bien o servicio se considera de escasa cuantía cuando sea igual o menor al monto máximo autorizado, para gastos por fondo fijo de caja chica.

g.   Consejo Directivo: Máximo Jerarca de la Institución.

h.  Declaración Jurada: La manifestación que se hace, bajo fe de juramento, de que la consignación de información o datos declarados en la fórmula de liquidación de viáticos es cierta y fidedigna. La falsedad de esta declaración se configura como delito de “falso testimonio”, sancionado por el Código Penal.

i.   Dirección Superior: La que ejerce el Presidente Ejecutivo, el Gerente General, el Subgerente de Desarrollo Social, el Subgerente Administrativo Financiero y el Subgerente de Empresas Comerciales.

j.   Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica: Funcionario encargado del manejo y custodia del fondo fijo de caja chica. Para oficinas centrales será el funcionario de la Unidad de Tesorería, asignado para tal fin; para las Gerencias Regionales será el Técnico Administrativo; y en Empresas Comerciales, el Asistente de Control de Gestión.

k.  Fondo Fijo: La suma de dinero destinada a cubrir la adquisición de bienes y servicios bajo este sistema, lo que implica que el Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.

l.   Fraccionar: Dividir el monto total de una transacción para la adquisición de un bien o servicio en más de un adelanto, con el propósito de variar el procedimiento de contratación que se debería utilizar. Se considerará como vicio administrativo el adquirir un bien o servicio por partes, suministradas por un mismo proveedor con diferentes justificantes, para la misma unidad administrativa. La adquisición de bienes y servicios que sean para uso o consumo urgente, no se considerarán como fraccionamiento.

m. I.M.A.S.: Instituto Mixto de Ayuda Social.

n.  Reglamento de gastos de viaje: Reglamento emitido por la Contraloría General de la República, denominado “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, aprobado por el Consejo Directivo del IMAS”.

o.  Reintegro: Suma de dinero, que se gira al funcionario que cubrió con sus propios recursos económicos, obligaciones que se originaron en razón del desempeño de su cargo y que son de interés institucional.

p.  Reposición: Suma de dinero que se gira a cada unidad administrativa que administra fondos fijos de caja chica, con el fin de reponer los gastos realizados por este medio.

q.  Sistema SAP/R3: Sistema Informático que utiliza el IMAS para el registro y control de transacciones administrativas financieras. Se utilizará este sistema para cada uno de los procesos del fondo fijo de caja chica.

r.   Titular Subordinado: Funcionario de la administración activa, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

s.   Titular Subordinado del Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica: Para oficinas centrales será el (la) Tesorera General; para las Gerencias Regionales será el (la) Coordinador (a) Administrativo Financiero; y en Empresas Comerciales, el (la) Administrador (a) de Control de Gestión.

t.   Viáticos: Suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación, transporte y otros gastos que los entes públicos reconocen a sus servidores cuando estos tengan que desplazarse, en forma transitoria, de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones a su cargo, conforme a lo establecido en este reglamento y en el Reglamento de Gastos de Viaje.

Artículo 6º—Registro de firmas: En cada unidad en la cual exista un fondo fijo de caja chica deberá existir un registro actualizado de firmas de los funcionarios autorizados para la aprobación de los adelantos y los documentos de la liquidación.

Artículo 7º—Tipos de fondos fijos de caja chica: Corresponderá al Coordinador (a) del Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera recomendar, con base en las necesidades institucionales, los tipos de fondos fijos de caja chica que se requieren, sus montos y el medio de giro utilizado, los cuales deberán ser autorizados por el Subgerente Administrativo Financiero.

Artículo 8º—Monto máximo del gasto: Corresponderá al Coordinador (a) del Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera revisar semestralmente, el monto máximo del gasto para cada tipo de fondo fijo de caja chica, considerando el incremento en la inflación o el incremento en el índice de precios al consumidor (IPC), entre otros parámetros.

El monto máximo del gasto para las compras por medio de los fondos fijos de caja chica en efectivo, no podrán exceder el 1.5% del monto fijado por la Contraloría General de la República, para los procedimientos de contratación directa, de acuerdo con el estrato presupuestario a que pertenece el IMAS, según los Límites de Contratación Administrativa vigentes y para las compras por medio del fondo fijo de caja chica de la Unidad de Proveeduría, no podrán exceder el 4.5%. Las modificaciones deberán ser autorizadas por el Subgerente Administrativo Financiero.

Artículo 9º—Responsables: El Titular subordinado y el funcionario que realiza el gasto serán responsables de la rendición de cuentas. Además, todos los funcionarios que participen en el proceso tienen la obligación de cumplir las normas establecidas de control interno.

Artículo 10.—Supervisión: Corresponde al Titular Subordinado del Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica y a los Titulares Subordinados que autorizan los gastos, verificar el cumplimiento de este reglamento y de los procedimientos definidos para el ejercicio normal del proceso.

CAPÍTULO II

De la custodia de los fondos fijos de caja chica

Artículo 11.—Custodia del fondo: El responsable de la custodia y manejo del Fondo Fijo de Caja Chica será el funcionario Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica, bajo la supervisión de su Titular Subordinado.

Artículo 12.—Garantías: Conforme lo establece la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, el Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica y su Titular Subordinado deberán rendir garantía a favor de la Institución, con cargo a su propio peculio, para asegurar el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Corresponderá al (la) Coordinador (a) del Equipo de Gestión y Apoyo Administrativo, en Coordinación con Recursos Humanos y el Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera definir el tipo, el monto y coberturas de la garantía que deberán otorgar los funcionarios responsables.

Artículo 13.—Ausencia del Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica:

a.   Ausencia prevista: En caso de ausencia prevista del Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica, éste deberá entregar los comprobantes y el dinero correspondiente al funcionario designado por el Titular Subordinado del Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica, para su sustitución temporal, por medio de un arqueo del fondo fijo de caja chica y dejará constancia escrita del traspaso. La devolución del dinero y los comprobantes, al Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica se hará de la misma forma descrita anteriormente, a más tardar en los dos días hábiles siguientes a su reincorporación.

b.  Ausencia imprevista: Cuando la ausencia del Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica no haya sido prevista y supere dos días hábiles, el Titular Subordinado del Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica podrá solicitar al Coordinador (a) del Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera la apertura temporal de un fondo fijo de caja chica, indicando el monto y el nombre del funcionario que se hará responsable del mismo. El fondo fijo asignado a éste será liquidado a más tardar en los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se reincorpore el Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica, para lo cual hará un depósito del efectivo en su poder, en la cuenta corriente general de la Institución, o la que indique la Unidad de Tesorería, e informará por escrito a la Unidad de Contabilidad, con copia del arqueo y del depósito.

Cuando la ausencia del Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica se prolongue y se designe a otra persona en su sustitución, el Titular Subordinado del Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica, solicitará a la Asesoría Jurídica y al Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera asignar a funcionarios que se apersonen al lugar a levantar un Acta Administrativa, para proceder a dar apertura de la caja de metal y para realizar el arqueo correspondiente. Los documentos pendientes de liquidar y el dinero serán entregados al nuevo Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica, quien firmará el arqueo como recibido. Además de las unidades indicadas, también se deberá invitar a la Auditoría de la Institución.

En el mismo acto, se realizará un arqueo del fondo temporal y se procederá a su liquidación.

Si se determinara un faltante, el Titular Subordinado del Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica procederá conforme se establece en el artículo 49 de este reglamento.

c.   En ambos casos el nuevo encargado del fondo fijo asumirá las mismas responsabilidades de su antecesor.

Artículo 14.—Desembolsos: No se harán adelantos del fondo fijo de caja chica de oficinas centrales, para cubrir gastos correspondientes a otras oficinas que tengan asignado un fondo fijo de caja chica y viceversa. La excepción a esta disposición, debidamente motivada,  podrá ser autorizada por el Coordinador (a) del Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera. En todos los casos, el adelanto deberá ser liquidado en la oficina donde se recibió el efectivo, mediante el mismo procedimiento y en los mismos plazos establecidos en este Reglamento.

Artículo 15.—Resguardo y seguridad del dinero en efectivo y los comprobantes: El dinero en efectivo y los adelantos pendientes de liquidar o reponer se deberán custodiar en la unidad responsable de su manejo. El dinero se custodiará en una caja de metal con llave y ésta y los documentos justificantes en la caja de seguridad. El Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica custodiará una llave de la caja de metal y otra será custodiada en la caja fuerte de la Unidad de Tesorería.

Artículo 16.—Prohibiciones:

a.   El Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica no podrá realizar las siguientes operaciones con el dinero del fondo fijo de caja chica:

i.   Cambiar cheques personales o de terceras personas.

ii.  Mezclar con dineros personales, ni hacer vales a su favor, ni a favor de terceros.

iii. Realizar operaciones diferentes al objetivo del fondo fijo de caja chica.

b.  En ningún caso la unidad o el funcionario que gestione un adelanto podrá fraccionar la compra de bienes y servicios.

c.   El adelanto para adquisición de bienes y servicios o viáticos, efectuado por cualquier funcionario, no podrá ser utilizado en gastos diferentes de los que previamente fueron autorizados. El funcionario que incumpla esta disposición deberá reintegrar al Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica el dinero utilizado indebidamente.

Si se detecta alguna de las situaciones anteriores, se procederá de acuerdo con lo que establecen los artículos 51 y 52 de este reglamento y el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS.

CAPÍTULO III

De las compras y de los gastos de viáticos

Artículo 17.—Bienes y servicios autorizados: El Titular Subordinado podrá autorizar compras de bienes y servicios, por medio del fondo fijo de caja chica, cuando:

a.   Dispongan de contenido presupuestario suficiente,

b.  No constituya un fraccionamiento de acuerdo con lo señalado en el artículo 37 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 40 de su reglamento y además,

c.   Sean urgentes e imprevisibles, cuya naturaleza justifique el desembolso inmediato y que el bien o suministro que se pretende adquirir, no se encuentre en existencia en el Almacén de Suministros del IMAS, conforme se establece en el artículo 19 de este reglamento, o

d.  Que por su escasa cuantía resulte más conveniente tramitar la compra prescindiendo de los procedimientos ordinarios de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Artículo 18.—Bienes o servicios no autorizados: A solicitud del Coordinador (a) del Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera, la Subgerencia Administrativa Financiera mediante resolución administrativa fundamentada, determinará los bienes y servicios que no podrán ser adquiridos por medio de caja chica.

Artículo 19.—Existencias en el Almacén de Suministros: Todo funcionario que detecta la necesidad y urgencia de un bien deberá revisar la existencia en el Almacén de Suministros, por medio del sistema SAP R/3 o por correo electrónico y adjuntar una copia de dicha gestión, al adelanto. Las unidades desconcentradas ubicadas fuera del Área Metropolitana que requieran de artículos en existencia en el almacén y que por la distancia y urgencia implique para el IMAS un alto costo de traslado, tiempo y trámite, podrá adquirirlo con la correspondiente justificación y autorización del Titular Subordinado.

Artículo 20.—Autorizaciones técnicas: A solicitud de las unidades institucionales con especialidades técnicas, la Subgerencia Administrativa Financiera mediante resolución administrativa fundamentada, determinará las autorizaciones técnicas y los procedimientos que se requerirán para la adquisición de algunos bienes o servicios.

Artículo 21.—Limitación territorial del gasto de viaje. No podrán cubrirse gastos de viaje a los funcionarios cuya sede de trabajo esté ubicada dentro de la jurisdicción del Área Metropolitana de San José, área que corresponde a la de los cantones que señala el artículo 65 de la Ley Nº 4240 del 30 de noviembre de 1968 (San José, Escazú, Desamparados, Goicoechea, Alajuelita, Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat), exceptuando en el caso del cantón de Desamparados a los distritos de Frailes, San Cristóbal y Rosario, cuando, en funciones de su cargo, deban desplazarse dentro de dicha jurisdicción territorial. Similar limitación se aplica en las oficinas regionales, en cuyo caso tampoco cabe el reconocimiento de viáticos a los funcionarios destacados en dichas oficinas, cuando éstos deban desplazarse a cumplir funciones del cargo, dentro del cantón en que se encuentre ubicada esa sede regional.

Artículo 22.—Reconocimiento de gastos de viaje cuando el lugar de destino coincide con el de su residencia. Si el destino está fuera de la jurisdicción territorial definida en el artículo anterior y la distancia entre el lugar de destino y la residencia es superior a los 10 Km., se podrán reconocer viáticos, en caso contrario solamente se podrán reconocer los gastos de traslado.

Artículo 23.—De las excepciones en gastos de viaje: Constituirán excepción las situaciones especiales en lo relacionado con gastos de viaje, según lo regulado en el Reglamento de Gastos Viaje y Transportes para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República, las siguientes situaciones:

1-  Que en virtud de situaciones de urgencia o emergencia, de conformidad con lo que establece el Reglamento para la Prestación de Servicios y otorgamiento de beneficios del IMAS, el funcionario deba afrontar una gran demanda de servicios y beneficios por al menos el término de un día laboral, imposibilitándole su movilización hacia su sede de trabajo.

2-  Que el funcionario deba permanecer por más de cuatro horas en un distrito diferente al de la cabecera de su sede de trabajo, siempre y cuando las condiciones de acceso y de traslado sean difíciles.

3-  Que en virtud de una valoración de costo-beneficio, se determine mediante resolución razonada que el pago de viáticos resulta menos gravoso para las finanzas institucionales que el uso de otras partidas presupuestarias, en el pago de gastos de alimentación y transporte, en actividades en que se requiera de su participación.

En estos casos los Titulares Subordinados podrán autorizar de forma previa el pago de viáticos, siempre y cuando esté debidamente justificado por escrito, indicando las razones especiales y la conveniencia institucional.

Artículo 24.—La persona que ocupe el cargo de Coordinador del Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera del IMAS, deberá hacer revisiones selectivas de oportunidad, conveniencia y racionalidad de los gastos de excepción realizados con recursos de los fondos fijos. Para tal efecto el Manual de Procedimientos incorporará una programación de dicha revisión. De esa revisión emitirá un informe al Subgerente Administrativo Financiero con las principales conclusiones que se puedan determinar al respecto.

Artículo 25.—Pago de Taxis: Se reconocerá esta erogación a los funcionarios que por la índole de sus funciones deban programar una gira que requiera su salida antes de las 5:00 a.m., o que su regreso se efectúe después de las 10:00 p.m., este gasto debe estar previamente autorizado en el adelanto por el Titular Subordinado.

Excepcionalmente y debidamente justificado por escrito, se reconocerá el gasto a todo aquel funcionario que, en el cumplimiento de sus deberes, requiera la utilización de un taxi fuera del horario establecido anteriormente, siempre y cuando no haya vehículo institucional disponible y sea un traslado urgente, con el fin de no causar perjuicios graves a los intereses institucionales y a la población beneficiaria. El Titular Subordinado que autoriza este gasto será el responsable de velar porque dicha acción sea acorde con la necesidad institucional.

Artículo 26.—Días feriados, sábados y domingos: Las giras que incluyan días feriados, sábados y domingos deberán ser justificadas y autorizadas previamente por el Titular Subordinado.

Artículo 27.—Del adelanto: Toda erogación que se realice por medio del fondo fijo de caja chica deberá contar con el contenido presupuestario, de previo a realizar el gasto y deberá estar debidamente autorizada por el Titular Subordinado o por quien éste designen, conforme establece el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

Artículo 28.—Reintegros: El funcionario que realice un gasto sin adelanto o en exceso al adelanto recibido, podrá solicitar su reintegro, para bienes o servicios en el plazo de 3 días hábiles y para viáticos 7 días hábiles, posteriores a la realización del gasto, en los siguientes casos:

a.   Gastos sin adelanto:

i)   Bienes o servicios: Por imposibilidad real de efectuar el adelanto y siempre que el costo del bien o servicio adquirido no supere el monto máximo autorizado del tope de fondo fijo de caja chica.

ii)  Viáticos: Conforme al Reglamento de Gastos de Viaje se reintegrará la totalidad del gasto reconocido en los casos en que éste no haya retirado el respectivo adelanto.

El reintegro se solicitará por medio del formulario de “Solicitud de Orden de Cheque”, con la correspondiente justificación escrita y avalada por su Titular Subordinado.

b.  Exceso del gasto sobre el adelanto: Estos gastos se reintegrarán por medio del mismo fondo fijo con que se realizó el adelanto:

i.   Bienes o servicios: Se reconocerá el exceso del gasto autorizado por bienes o servicios que no supere el 10% sobre el monto del adelanto, siempre y cuando no supere el monto máximo autorizado para adelantos por medio del fondo fijo de caja chica.

ii.  Viáticos: Conforme lo establece el Reglamento de Gastos de Viaje, se pagará al funcionario el gasto reconocido no cubierto por la suma adelantada.

iii. Imprevistos: En las giras también se podrán reconocer los gastos necesarios no incluidos en el adelanto que sean de carácter indispensable e inaplazable para poder realizar o concluir la gira, para lo cual el funcionario deberá presentar los comprobantes correspondientes y una justificación escrita y avalada por su superior jerárquico.

El funcionario que realiza el gasto será el responsable de verificar la existencia de recursos presupuestarios que le permitan cubrir los gastos incurridos, por lo que estos gastos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 29.—Adelantos pendientes de liquidar: No se darán adelantos a funcionarios que tengan otro adelanto pendiente de liquidar por el mismo concepto, considerando un concepto la compra de bienes o servicios y otro el pago de viáticos, o una liquidación fuera del plazo establecido para liquidar. Además, aquellos adelantos hechos en el sistema SAP R/3 y cuyo retiro de dinero no se efectuó, deberán ser anulados antes de solicitar otro adelanto.

Artículo 30.—De la no realización del gasto: Si por algún motivo el gasto para el cual se solicitó el adelanto no se va a realizar, o la gira es suspendida o pospuesta, después de haber retirado el dinero del adelanto, el funcionario solicitante debe hacer devolución inmediata del dinero, junto con una justificación y la autorización del Titular Subordinado.

CAPÍTULO IV

De la liquidación

Artículo 31.—Rendición de cuentas: Una vez efectuada la adquisición del bien o servicio o concluida la gira, el funcionario que realizó el adelanto deberá realizar  la liquidación, mediante la presentación de los respectivos documentos originales que comprueben la realización del gasto. Según corresponda, devolverá el sobrante o solicitará el reintegro del monto adicional gastado conforme  lo establece este reglamento.

Artículo 32.—De la factura o comprobante de bienes o servicios: Las facturas o comprobantes que respaldan la erogación deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

a.   Nombre completo del propietario o razón social y la denominación del negocio (nombre de fantasía, si existe).

b.  Número de inscripción en la Administración Tributaria.

b.1.  Si es persona física, el número de cédula.

b.2.  Si es persona jurídica, el número de cédula jurídica.

b.3.  Si es extranjero, el número asignado por la Administración Tributaria.

c.   Dirección del establecimiento.

d.  Nombre completo del comprador, IMAS sólo en facturas, a excepción de las que por concepto de hospedaje, en viáticos, podrían ser a nombre del funcionario que obtiene el servicio.

e.   Numeración consecutiva de la factura o comprobante.

f.   Descripción del bien o servicio adquirido.

g.   No debe presentar borrones, tachaduras ni alteraciones.

h.  Deben ser originales e indicar la fecha en que se adquirió el bien o servicio.

i.   Todos los comprobantes de compras de mercancías y servicios deben estar debidamente autorizados por la Administración Tributaria (timbrados o dispensados), salvo los extendidos en los siguientes casos y actividades por:

1.  Las personas no sujetas al pago del impuesto sobre la renta, indicadas en el artículo 3º de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las exentas por ley especial, siempre y cuando no vendan mercancías o presten servicios gravados con el impuesto general sobre las ventas, en cuyo caso estarán sujetas a las disposiciones de la ley y el reglamento de este último tributo.

2.  Los contribuyentes inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada.

3.  Las entidades reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

4.  Las personas físicas o jurídicas dedicadas al transporte remunerado de personas y productos agrícolas.

5.  Las personas físicas que presten servicios personales, siempre que no se trate de las contempladas en el artículo 13, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

6.  Las personas físicas que intervengan en la producción de productos agrícolas.

En estos casos y otros contemplados por la Administración Tributaria, se presentarán facturas con los siguientes datos: nombre completo de la persona que brinda el servicio, fecha, número de teléfono, dirección, número de cédula, firma y leyenda de cancelado por parte del proveedor.

j.   Todas las facturas o comprobantes presentados deberán contener firma y número de cédula del funcionario que realizó el gasto y la firma de su Titular Subordinado y el sello de la unidad correspondiente.

k.  Los comprobantes o facturas no podrán ser emitidos con fecha anterior al recibo de dinero, por concepto de adelanto.

l.   En caso de comprobantes de caja registradoras deberá indicar el número de serie de la caja registradora que lo emite.

Lo anterior sin detrimento de los requisitos que deben cumplir los contribuyentes, para efectos tributarios que exige la Dirección General de Tributación Directa, La Ley de Impuesto sobre Venta y su reglamento y la Ley de Impuesto sobre la Renta y su reglamento, así como las resoluciones emitidas al respecto por la autoridad competente.

Artículo 33.—De la liquidación de viáticos: La liquidación de viáticos debe cumplir con lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje. Los documentos deben presentarse escritos a máquina o computadora, sin tachones o alteraciones que hagan dudar de su legitimidad. En caso de cambios en la gira, el plazo o lugar señalado, el funcionario que realizó la gira deberá presentar, adjunto a la liquidación, una justificación firmada por el funcionario y autorizada por el Titular Subordinado. El funcionario que realiza el gasto deberá liquidar en los formularios establecidos al efecto, Anexos 1 y 2.

Artículo 34.—Plazo para liquidar: El adelanto para la compra de bienes y servicios, debe ser liquidado a más tardar dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo el dinero y en el caso de los viáticos, siete días hábiles después del regreso de la gira, conforme lo estipula el Reglamento de Gastos de Viaje. Las vacaciones, incapacidades por maternidad, permisos con o sin el goce de salario, suspensiones y giras programadas o cualquier otra situación que sea previsible, no interrumpen el plazo de liquidación.

Artículo 35.—Excepción: Se exceptúa del artículo anterior al funcionario responsable de liquidar que tenga una incapacidad imprevista, para lo cual deberá adjuntar a la liquidación una fotocopia de la incapacidad, y deberá liquidar el día hábil siguiente de su incorporación a su sede de trabajo.

Artículo 36.—De la presentación de la liquidación: De no presentarse la liquidación en la forma y el plazo establecidos, el IMAS no reconocerá los gastos efectuados y el importe del anticipo deberá ser reintegrado en su totalidad por el funcionario que realizó el adelanto. Además, se procederá conforme se estipula en los artículos 51 y 52 de este reglamento.

Artículo 37.—Liquidaciones extemporáneas: Si el Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica recibe liquidaciones presentadas en forma extemporánea por razones no contempladas y justificadas en este reglamento, se hará acreedor a la sanción disciplinaria correspondiente, conforme lo estipula el artículo 52 de este reglamento.

Artículo 38.—Declaración jurada: La información consignada en la liquidación de gastos de viaje y transporte tiene carácter de declaración jurada, de acuerdo con el Reglamento de Gastos de Viaje; dado lo anterior, tanto el funcionario que realiza el gasto como el Titular Subordinado que lo autoriza, cuando no demuestre que ha adoptado las medidas de control correspondientes, son responsables de la información consignada en la liquidación. En caso de incumplimiento se harán acreedores a la sanción disciplinaria correspondiente, conforme lo estipulan los artículos 51 y 52 de este reglamento.

CAPÍTULO V

Reposición de los fondos fijos de caja chica

Artículo 39.—De la responsabilidad de la reposición del fondo fijo de caja chica: La reposición del fondo fijo se solicitará hasta por un máximo del 75% y un mínimo del 50% del monto del fondo fijo. Será responsabilidad del Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica realizar el trámite en forma oportuna.

Artículo 40.—Solicitud de reposición: Toda solicitud de reposición del fondo fijo de caja chica, de previo a ser remitida a la Unidad de Contabilidad, deberá ser debidamente aprobada por el Titular Subordinado del Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica.

Artículo 41.—Requisitos de la reposición: La solicitud de reposición deberá estar acompañada por un arqueo firmado por el Titular Subordinado del Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica, además del listado de las afectaciones en la cuenta mayor de las transacciones liquidadas pendientes de reintegro y del listado de adelantos pendientes de liquidar. En oficinas centrales además, deberán adjuntarse los comprobantes de las liquidaciones.

Artículo 42.—De la custodia de los comprobantes: Toda solicitud de reposición debe estar respaldada con los justificantes correspondientes, que deberán estar a disposición de los órganos fiscalizadores para ser revisados cuando así lo requieran.

En oficinas centrales, los comprobantes del fondo fijo de caja chica deben custodiarse en la Unidad de Tesorería hasta que se remita el cheque para archivo.

En las unidades desconcentradas, la unidad administrativa responsable del fondo fijo será la responsable de archivar y custodiar toda la documentación que respalde las transacciones del fondo fijo de caja chica.

La revisión de los comprobantes que componen el giro de reposición será realizada conforme se estipula en los artículos 43, 45 y 46 de este reglamento.

Artículo 43.—De la revisión de la solicitud de reposición: En oficinas centrales la Unidad de Contabilidad realizará la revisión de la solicitud de reposición del fondo de caja chica y de la documentación que la respalda.

Para las oficinas desconcentradas será el Titular Subordinado del Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica quien deberá revisar la documentación que respalda la reposición de fondos. La Unidad de Contabilidad deberá verificar que tanto la solicitud de reposición de fondos, como el arqueo y el detalle de las afectaciones en la cuenta mayor con la composición de las transacciones liquidadas y pendientes de reponer, sean coincidentes.

En ambos casos la Unidad de Contabilidad contará con cinco días hábiles para realizar la reposición.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 44.—De la responsabilidad de los arqueos: El Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica será responsable de realizar, al menos un arqueo semanal, le corresponderá al Titular Subordinado del Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica o a quien éste designe, realizar un arqueo en cada solicitud de reposición de fondos, además de los que realice sin previo aviso. Lo anterior, sin menoscabo de los arqueos que periódicamente puedan realizar tanto la Auditoría Interna como la Unidad de Contabilidad.

Artículo 45.—De la responsabilidad de la Unidad de Presupuesto: La Unidad de Presupuesto deberá controlar y asesorar a todas las unidades, de forma que las transacciones derivadas del presente reglamento, estén apegadas a las disposiciones y procedimientos en materia de ejecución presupuestaria.

Deberá de efectuar revisiones de los registros presupuestarios, tanto en el nivel central como en el desconcentrado, con el fin de verificar que los mismos estén conforme a la normativa presupuestaria vigente.

Artículo 46.—De la responsabilidad de la Unidad de Contabilidad: De acuerdo a la programación que deberá realizar la Unidad de Contabilidad, efectuará intervenciones contables y financieras, en donde mediante pruebas selectivas verificará el cumplimiento de esta normativa. Mediante informe escrito expondrá al superior jerárquico inmediato de la unidad responsable del fondo fijo de caja chica, los resultados del estudio y las recomendaciones pertinentes.

Brindará asesoría y evacuará consultas de los funcionarios que custodian y administran fondos fijos, además dará seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones de informes anteriores, emitidos a la dependencia en estudio, por la Unidad de Contabilidad y por la Auditoria Interna, en lo regulado por este reglamento.

Artículo 47.—De la responsabilidad del Titular Subordinado: Serán responsabilidades del Titular Subordinado las siguientes:

a.   Autorizar el gasto por realizar, el cual deberá ser estrictamente necesario para la buena marcha de su unidad.

b.  Comprobar que el gasto se realizó de acuerdo con el adelanto y en el caso de viáticos, que los mismos estén acordes con la gira programada.

c.   Velar por el cumplimiento del presente reglamento y su manual de procedimientos.

d.  Controlar que con el gasto a realizar no se incurra en fraccionamiento.

e.   Verificar que el bien o servicio cancelado, se haya recibido en forma satisfactoria.

Artículo 48.—Del respaldo de los arqueos: Todos los arqueos realizados a los fondos fijos deberán quedar respaldados con un documento debidamente firmado por el funcionario que lo realiza y el Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica. El archivo de los arqueos será responsabilidad del Titular Subordinado del Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica o por quien éste designe.

Artículo 49.—De los faltantes: En caso de determinarse un faltante, será responsabilidad del Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica realizar su reposición a más tardar el día hábil siguiente, independientemente de la investigación a que podría ser sometido. En el caso de no realizar el reintegro su Titular Subordinado procederá de acuerdo con los artículos 51 y 52 de este Reglamento.

Artículo 50.—De los sobrantes: Los sobrantes de dinero producidos por concepto del manejo del fondo fijo, serán depositados en la caja general o en la cuenta corriente general de la Institución o la que indique la Tesorería, a más tardar el día hábil siguiente del arqueo. Si el depósito no se realiza, el Titular Subordinado del Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica procederá de acuerdo con los artículos 51 y 52 de este reglamento.

Artículo 51.—Del incumplimiento en el reintegro y rendición de cuentas: En caso de incumplimiento, el Titular Subordinado del Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica será responsable de realizar las siguientes acciones al funcionario que incumpliere, conforme lo establece la Ley General de Administración Pública:

a.   Realizará una primera prevención al funcionario para que éste reintegre el adelanto o el faltante, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del escrito de la prevención, solicitándole aportar copia del comprobante de ingreso respectivo.

b.  De no presentarse el reintegro en el término establecido, procederá a la segunda prevención, para que reintegre dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del escrito de la segunda prevención.

c.   Si no efectuare el reintegro en este segundo plazo, dará traslado de ambas prevenciones y la documentación de respaldo, a la Unidad de Recursos Humanos para que proceda a gestionar la deducción salarial correspondiente y para que realice las previsiones administrativas correspondientes.

d.  En caso de reincidencia del funcionario o si se presume un agravante de la falta por circunstancias particulares, además del procedimiento cobratorio anterior, le informará al Gerente General para que proceda a ordenar la apertura de un procedimiento disciplinario que determine la verdad real de los hechos y eventualmente la sanción a aplicar, con plena garantía del debido proceso para el funcionario.

Cada prevención escrita deberá contener, además del requerimiento de cumplir, el apercibimiento de que, en caso de no cumplir en el término señalado, se procederá al rebajo del monto correspondiente de su salario y se dejará constancia escrita de que se tendrá, para dicho efecto, como anuencia del intimado, la no manifestación expresa en contrario.

Artículo 52.—De las sanciones: Ante el incumplimiento de este reglamento se procederá conforme lo estipula la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos de la República de Costa Rica, la Ley General de Administración Pública, la Ley de Contratación Administrativa, y la Ley General de Control Interno y el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS.

Artículo 53.—Se tendrá como normativa supletoria en materia de viáticos el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, aprobado por el Consejo Directivo del IMAS.

Artículo 54.—Derogatorias. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Caja Chica publicado en La Gaceta Nº 183, del 27 de setiembre del año 1995 y toda normativa igual o de menor rango.

Artículo 55.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 56.—Transitorio I: En el Programa de Empresas Comerciales no aplica lo correspondiente al Sistema SAPR/3, hasta que esta instancia utilice este sistema.

Artículo 57.—Transitorio II: Las erogaciones que se encuentren en trámite, en el momento de la publicación y entrada en vigencia de este Reglamento, se regirán con la normativa anterior.

Artículo 58.—Transitorio III: El manual de procedimientos de este Reglamento deberá ser elaborado por el Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera y entregado a la Subgerencia Administrativa Financiera para su revisión y remisión a la Gerencia General para su aprobación, en un plazo máximo de tres meses después de aprobado este Reglamento.

Reglamento aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, Acta Nº 032-05, Acuerdo Nº 148-05, artículo cuarto, de fecha 28 de abril del 2005.

San José, 20 de mayo del 2005.—Lic. Sussy Arias Hernández, Asesora Jurídica General a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 4500002457).—C-317400.—(43860).

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AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que mediante acuerdo Nº SJG.373.04.05 tomado en el artículo XXXVI de la sesión ordinaria de Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica Nº 2005.04.13, celebrada el día trece de abril de dos mil cinco, quedó aprobado el siguiente:

REGLAMENTO PARA TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS ANTE LA FISCALÍA GENERAL Y EL TRIBUNAL DE MORAL MÉDICA

Artículo 1º—Toda denuncia que se presente en el Colegio de Médicos y Cirujanos contra alguno de sus afiliados deberá ser entregada por una persona debidamente identificada en las oficinas de la Fiscalía General. Si por cualquier motivo la denuncia fuese recibida por otra persona u oficina, ésta deberá ser enviada inmediatamente a la Fiscalía. Si la denuncia es entregada personalmente por otra persona que no sea el denunciante o enviada por correo tradicional, la misma debe estar autenticada por un abogado. La denuncia deberá contener:

·    Indicación de la oficina a la que se dirige.

·    Nombre y apellidos, calidades y lugar para notificaciones de la parte denunciante y de quien la representa.

·    Nombre y apellidos de la parte denunciada.

·    Los motivos o fundamentos de hecho.

·    Artículos del Código de Moral Médica que considere aparentemente transgredidos

·    La pretensión.

·    Fecha y firma.

Artículo 2º—Corresponderá al Fiscal General calificar si la denuncia debe seguir tramitándose en esa dependencia o es un asunto que es competencia del Tribunal de Moral Médica.

Artículo 3º—Cuando el asunto fuese competencia de la Fiscalía General, ésta recavará todas las pruebas pertinentes para determinar la verdad real de los hechos. Una vez terminada la investigación, la Fiscalía someterá el asunto a la Junta de Gobierno, con sus recomendaciones, para que dicho órgano tome la resolución que en derecho corresponda.

Artículo 4º—Cuando se tratare de consultas o asuntos que la Fiscalía no considere complejas de evacuar, ésta podrá responderlas directamente sin necesidad de elevar el asunto a la Junta de Gobierno y deberá rendir un informe sobre la denuncia, la información recabada, el criterio emitido y su fundamentación a la citada Junta de Gobierno.

Artículo 5º—Cuando la Fiscalía recomendare que una determinada denuncia es competencia del Tribunal de Moral Médica, abrirá un expediente que incluirá hora y fecha de la resolución de apertura, el nombre del denunciante y del denunciado, y elevará el caso ante la Junta de Gobierno; ésta en su próxima sesión ordinaria estudiará el caso y ordenará abrir el respectivo procedimiento disciplinario, nombrando al Tribunal de Moral Médica como órgano encargado del procedimiento.

Artículo 6º—Recibido el acuerdo emitido por la Junta de Gobierno que ordena abrir el correspondiente procedimiento disciplinario, el Tribunal de Moral Médica recabará toda la documentación presentada por el denunciante y el acuerdo de la Junta de Gobierno que lo nombró órgano encargado del procedimiento disciplinario.

Artículo 7º—El expediente incluirá toda la documentación pertinente para el debido proceso, deberá enumerarse en forma consecutiva en el extremo derecho de cada hoja y llevará un índice de Actuaciones.

Artículo 8º—El Tribunal de Moral Médica fijará hora y fecha para que el denunciante comparezca a ratificar, ampliar o retirar su denuncia. Asimismo, solicitará al Departamento de Archivo que envíe el expediente del denunciado. La citación deberá ser notificada tanto al denunciado como al denunciante para que se hagan presentes en las diligencias que procedan, según lo enunciado en el artículo 2491 de la Ley General de la Administración Pública. Se le indicará al denunciante que en dicha comparecencia presente todas las pruebas de cargo que tenga contra el denunciado, enumerando el o los artículos del Código de Moral Médica vigente que considere fueron transgredidos, con la petitoria a ser considerada por el órgano ejecutor.

Artículo 9º—A la audiencia de ratificación, ampliación o retiro de la denuncia se citarán ambas partes. Estas podrán hacerse representar por apoderados debidamente constituidos conforme a la legislación civil aplicable. De la citada comparecencia se levantará un acta de acuerdo a lo establecido por el artículo 3132 de la Ley General de Administración Pública.

Los asesores legales pueden oponerse a preguntas de la contraparte que considere inoportuna dando las razones del caso. En tal evento, el Tribunal escucha a ambas partes y las hace salir y decide si admite o no la pregunta. Mientras el testigo esté declarando no puede intervenir ni sugerirle la contestación. Esto está regulado en el Código Procesal Civil.

_______________

1 Artículo 249-1. En la citación será necesario indicar: a) El nombre y dirección del órgano que cita; b) Nombre y apellidos conocidos de la persona citada; c) El asunto a que se refiere la citación, la calidad en que se cita a la persona y el fin para el cual se le cita; d) Si el citado debe comparecer- personalmente o puede hacerlo por medio de apoderado; e) El término dentro del cual es necesaria la comparecencia o bien el día, la hora y el lugar de la comparecencia del citado o de su representante; y f) Los apercibimientos a que queda sujeto el citado, caso de omisión, con indicación clara de la naturaleza y medida de las sanciones. 2. Toda citación deberá ser firmada por el órgano director, con indicación del nombre y apellidos del respectivo servidor público.

 

2. 1 Las comparecencias, en lo pos/ble, serán grabadas. 2. Cuando lo fueren, el acta respectiva podrá ser levantada posteriormente con la sola firma del funcionario director, pero en todo caso deberá serlo antes de la decisión final. Se conservará la grabación hasta la conclusión del expediente.

 

Artículo 10.—Concluida la comparecencia y levantada el acta, se le dará al denunciado un plazo de 5 días hábiles para que responda y proponga la prueba de descargo que considere oportuna.

Artículo 11.—Las partes podrán ofrecer pruebas testimoniales, documentales y periciales. El costo del peritaje correrá a cargo del proponente.

Artículo 12.—Se dará traslado del escrito de contestación del denunciado al denunciante, a fin de que pueda ofrecer la contraprueba en el plazo de 5 días hábiles.

Artículo 13.—Una vez recibido el escrito de contestación de la parte denunciante, el Tribunal fijará hora y fecha para la audiencia de conciliación y recibimiento de prueba. Si hubiese ofrecido prueba pericial, el Tribunal de Moral Médica nombrará al perito y se prevendrá al proponente su obligación de depositar los honorarios correspondientes dentro del tercer día hábil, so pena de declararla inevacuable.

Artículo 14.—En la diligencia de conciliación y prueba, el Tribunal, por medio de su Presidente, preguntará a ambas partes si desean llegar a un acuerdo conciliatorio. En caso afirmativo se levantará un acta en que se harán constar los términos del acuerdo, la cual será firmada por ambas partes o sus representantes y los miembros del Tribunal.

Artículo 15.—En caso de que se llegase a un acuerdo conciliatorio, el Tribunal dictará una resolución dando por terminado el caso, archivando el asunto y devolverá el expediente del afiliado al Departamento de Archivo del Colegio.

Artículo 16.—En caso de que no se llegase a un acuerdo entre las partes en la audiencia conciliatoria, se evacuará la prueba testimonial ofrecida por las partes. Si la audiencia fuere insuficiente para recibir todos los testimonios, el Tribunal fijará una nueva hora y fecha para continuar con los testimonios faltantes.

Artículo 17.—Antes de que la parte denunciada rinda su declaración, el Presidente del Tribunal le indicará que no está obligado a declarar contra sí mismo, por lo que puede guardar silencio, lo cual no prejuzga sobre su eventual responsabilidad.3

_______________

3 Constitución Política de la República de Costa Rica, Artículo 36.—“En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad.

 

Artículo 18.—Antes de rendir su declaración, cada testigo deberá ser exhortado a declarar estrictamente apegado a la verdad. El Presidente del Tribunal otorgará la palabra al declarante. Las partes dirigirán sus preguntas al Presidente, quien se las hará al testigo. Este las contestará viendo hacia el Tribunal. Una vez terminado el interrogatorio, la contraparte tendrá el derecho de repreguntar por medio del Presidente del Tribunal. Asimismo, los integrantes del Tribunal tendrán derecho de hacer las preguntas o repreguntas que consideren oportunas.

Artículo 19.—Una vez evacuada toda la prueba ofrecida por las partes, el Tribunal otorgará un plazo de ocho días hábiles a cada una de ellas para que formulen por escrito conclusiones sucintas.

Artículo 20.—Una vez vencido el plazo para la presentación de los alegatos de conclusiones, el Tribunal tendrá treinta días hábiles para rendir su dictamen definitivo a la Junta de Gobierno. Dicho dictamen deberá de redactarse en forma de sentencia, con Resultados, Hechos Probados, Hechos No Probados, y Considerandos y finalmente un Por Tanto donde se calificará la gravedad de la falta y se dará la recomendación final del Tribunal.

Artículo 21.—En los Resultados se hará una Relación de Hechos y se indicarán resumidamente las pretensiones de las partes. En los Hechos Probados se indicarán entre paréntesis las pruebas que los avalan o sustentan. En los Hechos No Probados se indicarán aquellos hechos alegados por las partes que no pudieron ser demostrados fehacientemente en el expediente. En los Considerandos se indicarán las razones jurídicas y de carácter ético que fundamentan la parte resolutiva. En el Por Tanto se indicará la recomendación de desestimar y archivar la denuncia, o bien se declarará con lugar la denuncia, se calificará la gravedad de la falta y se dará la recomendación final del Tribunal. El Tribunal enviará el expediente a la Junta de Gobierno junto con el dictamen respectivo para que imponga la sanción.

Artículo 22.—Recibido el expediente, la Junta de Gobierno conocerá el caso en la siguiente sesión ordinaria. La recomendación del Tribunal de Moral Médica no es vinculante para la Junta de Gobierno, la cual podrá aprobarla o apartarse de su criterio en forma razonada, informando al Tribunal su decisión y las razones en que fundamentó el rechazo.

Artículo 23.—La resolución de la Junta de Gobierno, una vez notificada, puede ser apelada por las partes dentro de los ocho días hábiles siguientes a su notificación para que sea sometida a juicio ante Asamblea General.

Artículo 24.—Recibido el escrito de apelación y estando dentro del término indicado en el artículo anterior, la Junta de Gobierno lo acogerá sin mayor trámite y fijará hora y fecha para la celebración de la Asamblea General.

Artículo 25.—En la sesión de la Asamblea General en que se conozca la apelación, cada una de las partes dispondrá de hasta 15 minutos para exponer sus argumentos. El Tribunal de Moral Médica y/o la Junta de Gobierno dispondrán de 15 minutos para sustentar su resolución.

Una vez escuchados los pareceres de las partes, se abrirá el debate entre los asistentes, para que formulen preguntas o apoyen alguna de las tesis en discusión. No podrán hacer uso de la palabra más de 3 asambleístas para defender cada tesis. El uso de la palabra será restringido a no más de 10 minutos. Agotado el turno de los oradores, el Presidente del Colegio someterá el recurso de apelación a votación sin más trámites.

Artículo 26.—En lo expresamente no regulado en este Reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y su Reglamento ejecutivo.

Artículo 27.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta y deroga cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga.

Transitorio.—Los procedimientos en curso deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en este Reglamento.

San José, 8 de junio del 2005.—Dr. José Federico Rojas Montero, Presidente.—1 vez.—(45102).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

REGLAMENTO INTERIOR PARA USO

DE VEHÍCULOS MUNICIPALES

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria N° 26 del 19-04-2004, dice: Acta N° 26, artículo III, acuerdo Nº 131, inciso 01): Se conoce nota para este Concejo, suscrita por Licenciado Manuel Hernández Rivera, Alcalde Municipal Pococí, dice:

Por este medio y en acatamiento de lo ordenado por su estimable Autoridad, solicito la aprobación del proyecto de reforma al Artículo VI del Reglamento Interior para Uso de Vehículos Municipales publicado en La Gaceta Nº 143 del lunes 29 de julio de 1996, mismo que detallo en la presente tabla comparativa:

Texto anterior del Artículo VI

Artículo VI: “Todos los vehículos municipales excepto los de uso discrecional, deberán estar rotulados con leyenda que diga: “Municipalidad de Pococí” y portar la placa oficial en forma permanente y en los lugares donde reglamentariamente dicha placa deberá colocarse.”

Texto con la reforma propuesta

“Artículo VI: Todos los vehículos municipales para poder circular por la vías públicas terrestres de Costa Rica deberán:

1)  Estar debidamente rotulados con la leyenda: “Municipalidad de Pococí”. Se exceptúan de la aplicación de este inciso los vehículos municipales de uso discrecional.

2)  Portar la placa oficial en forma permanente y en los lugares donde reglamentariamente dicha placa deba colocarse.

3)  Encontrarse asegurados con todas las coberturas ofrecidas por el Instituto Nacional de Seguros.

4)  Contar con la Revisión Técnica que ordena la ley.

5)  Tener al día el pago de los derechos de circulación.

6)  Contar con cinturones de seguridad, para todas las personas (chofer y pasajeros) que viajen en el respectivo vehículo.

7)  Cumplir los demás requerimientos que las autoridades competentes ordenen”.

Se prohíbe a todo funcionario municipal, viajar en vehículos municipales que no cumplan con las disposiciones ordenadas en el presente Artículo, so pena de responsabilidad disciplinaria si lo hicieren.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de circulación establecidos en este artículo se considerará falta grave y por ende causal de responsabilidad y disciplinaria, como perjuicio responsabilidad civil o penal que pudiere llegar a existir para el infractor.

El chofer de cada vehículo exigirá a los pasajeros abrocharse el cinturón, advirtiéndoles que de no hacerlo deberán bajar del mismo, debiendo en tal caso reportar ante el superior inmediato respectivo, al pasajero renuente.

Lo anterior no releva al Alcalde Municipal de lo prescrito por el artículo II de este Reglamento.

8)  No podrán viajar personas ajenas a la institución, solamente las que sean nombradas en comisión o mediante acuerdo municipal y las autorizadas por el señor Alcalde en forma escrita.

Asimismo respetuosamente solicito que en el texto del Reglamento Interior para uso de vehículos Municipales, se sustituya la frase “Ejecutivo Municipal” por “Alcalde Municipal”, a efecto de ajustar dicho cuerpo normativo a lo preceptuado por el Código Municipal vigente.

Ruego que en caso de aprobarse el texto propuesto (el cual de paso viene avalado por el Departamento de Servicios Jurídicos Internos) se ordene su publicación para la consulta pública no vinculante prescrita por el Código Municipal (Artículo 43 del Código Municipal), autorizándose para que vencido el plazo de dicha consulta sin que se presentare objeción alguna al texto, se publique como reforma definitiva el mismo.

Por unanimidad, se acuerda: Aprobar el Reglamento del Uso de los Vehículos.

Guápiles, 10 de mayo del 2005.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(43837).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA 60 DE SANTA ANA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicito reposición por causa de extravío del certificado de depósito a plazo a nombre de Víctor González Marín, cédula Nº 1-561-330, emitido en la oficina 60 de Santa Ana del Banco Nacional de Costa Rica. Certificado 400-01-060-29888-1; monto de ¢145.000,00 colones, emitido el 26-8-04 con vencimiento 28-2-05 sin cupones. Título emitido a una tasa de 11.5%.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.

San José, 4 de junio del 2005.—Víctor González Marín, Solicitante.—(43657).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-1497.—Rojas Rojas Parmenio, R-111-2005, colombiano, cédula de residencia 0034450-420-01-0002519, ha solicitado reconocimiento del diploma de Constructor en Arquitectura e Ingeniería, Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 30 de mayo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc. Jefe.—C-12845.—(43241).

 

ORI-R-1623.—D’Antony Rojas González Maurizia, R-9158(B), italiana, cédula de residencia Nº 758-95895-1564, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad de la Laguna, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de junio del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc. Jefe.—C-12845.—(43242).

 

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

FACULTAD DE DERECHO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Alejandra Ramírez Chaves, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 27 de mayo del 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(44179).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: Destrucción, correspondiente al título de Bachillerato en Economía, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo:__14, Folio: 56, Asiento: 496. A nombre de: Bogarín Chaves Daniel Francisco. Con fecha 21 de agosto de 1998, cédula de identidad Nº 1-0888-537. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta, Heredia, 5 de mayo del 2005.—Departamento de Registro.—M.BA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(43265).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN ALAJUELA

AVISOS

Al señor Campos Loría Ademar Antonio, cédula Nº 2-196-823, se le comunica presentarse a la oficina de Pensiones CCSS, sucursal en Alajuela de 7:15 a. m a 12:00 m. d.

Alajuela, 23 de marzo del 2005.—Régimen No Contributivo.—Martha Elena Gutiérrez Fernández, Encargada.—1 vez.—(44168).

A la señora Betina Rodríguez Jiménez, cédula Nº 2-287-721, se le comunica presentarse a la oficina de Pensiones CCSS, sucursal en Alajuela de 7:15 a. m a 12:00 m. d.

Alajuela, 23 de marzo del 2005.—Régimen No Contributivo.—Martha Elena Gutiérrez Fernández, Encargada.—1 vez.—(44169).

 

A la señora Villalobos Fernández Adelaida, cédula Nº 2-290-885, se le comunica presentarse a la oficina de Pensiones CCSS, sucursal en Alajuela de 7:15 a. m a 12:00 m. d.

Alajuela, 23 de marzo del 2005.—Régimen No Contributivo.—Martha Elena Gutiérrez Fernández, Encargada.—1 vez.—(44171).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Sonia Tenorio Tenorio, a los señores José Antonio Nájera V. y Giovanni Acuña F., se les comunica la resolución de las diez horas del diez de mayo del presente año, mediante la cual se dictó Medida de Protección a favor de los niños Lynsen Gabreilz Acuña Tenorio, Ismenia de los Ángeles Tenorio Tenorio y Leslie Moisés Nájera Tenorio, en el hogar de la señora Silvina Díaz Tenorio, hasta por un plazo de seis meses con seguimiento institucional. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en esta Oficina frente al Banco Nacional de Costa Rica en Desamparados o ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, doscientos sur de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, con horario de las siete horas y treinta minutos de la mañana a las dieciséis horas, debiendo señalar lugar para oír notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de Desamparados, caso contrario las notificaciones dictadas por esta Oficina, quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16266).—C-5400.—(43185).

 

A Dunia Castillo Palacios, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día doce de mayo del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve: dictar medida de protección y suspensión de guarda, crianza y educación sobre sus hijos Fauricio, Sabrina y David todos apellidos Mendoza Castillo y se ordena ceder dicha responsabilidad única y exclusiva en el progenitor Ronald Mendoza Araya, a fin de que continúe asumiendo la custodia y representación de sus hijos, lo anterior por motivos de incumplimiento de deberes parentales, abandono y negligencia, por parte de la madre. Se notifica por medio de edicto a la progenitora Castillo Palacios por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00081-2003.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 23 de mayo del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16266).—C-4500.—(43186).

 

A Juanita Aurora Vásquez Samudio, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de la niña Ingrid Yorleny Vásquez Samudio y se ordena ubicar a dicha niña en el hogar de su abuela materna la señora Martha Samudio Samudio, donde le pueden brindar asistencia, protección, atención y cuido, lo anterior por motivos de incumplimiento de deberes parentales, abandono y negligencia, por parte de la madre. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00015-2005.—Ciudad Neily, 9 de mayo del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16266).—C-4200.—(43187).

 

Se le comunica a Jesús Porras Bustos, la resolución de las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil uno, que otorgó el depósito administrativo de Cindy y Jorge Porras Brenes, a cargo de Petronila Ortiz Ortiz. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 111-00479-93 (Lic. Elisa Pacheco).—Oficina Local del Este, Goicoechea, 15 de marzo del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16266).—C-4500.—(43188).

 

A las diez horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, se le comunica al señor Jorge Ramírez Hernández, la resolución de este despacho de las nueve horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, que ordenó el depósito administrativo de los niños Elvis y Adrián en el hogar Bíblico Roblealto. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, mayo 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16266).—C-4500.—(43189).

 

Se comunica a Vanessa Torres Álvarez la resolución de las catorce horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco, que deposita al niño Adrián Mauricio Torres Álvarez, al lado de Isha Delgado Rojas. Notifíquese lo anterior a los interesados de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro del plazo de tres días hábiles después de notificada. Podrá presentarse el recurso en forma verbal o escrita ante el mismo órgano que la emitió. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro perímetro de esta Oficina Local, o medio electrónico para ese fin. En caso de que el lugar fuere inexacto o inexistente, o que el medio electrónico ofrecido no fuere eficaz para la transmisión, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. 116-00086-2002.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 25 de mayo del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16266).—C-4500.—(43190).

 

A las quince horas del veinticuatro de mayo del año dos mil cinco se le comunica al señor Pastor Guadamuz Martínez, la resolución de este despacho de las once horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil cinco, que ordenó el depósito administrativo de los niños Francini Guadamuz Cordero y Jeremy Cordero Arguedas, en el hogar de la abuela materna Emilia Arguedas Vásquez. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, mayo 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16266).—C-5400.—(43191).

 

A los señores Silvia Torres Porras y José Luis Delgado Alvarado, de domicilio y calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de mayo del año dos mil cinco, que dicta medida de protección a favor de las personas menores de edad José David Torres Porras y José Luis Delgado Torres, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-01072-1988.—Oficina Local de Heredia, mayo del dos mil cinco.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16266).—C-3600.—(43192).

 

Se le comunica al señor Germán Martín González Ureña, de calidades y domicilio desconocido, que por resoluciones de las catorce horas del veintidós de abril y de las quince horas del doce de mayo, ambas del dos mil cinco, dictadas por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección de Abrigo Temporal en favor de las personas menores de edad Jonathan, Génesis y Joshua González Ureña, en un albergue institucional; esta medida rige por un periodo de seis meses contados a partir del día veintidós de abril del dos mil cinco. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en Limón Centro, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 118-0323-86.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16266).—C-6600.—(43193).

 

Al señor Pedro Obando Mayorca, de domicilio y calidades desconocidos, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiséis de mayo del año dos mil cinco, que dicta medida de protección a favor de las personas menores de edad Yerlin Estefany y Adis Johanna Obando Ríos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 141-00063-9.—Oficina Local de Heredia, mayo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Alvarado Tabash, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16266).—C-3300.—(43194).

 

A Emilio Bonilla Navarro se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Se le ordena al IMAS brindarle apoyo económico a la familia de la señora Gaudy Campos Ayesta debido a que afronta dificultades a nivel económico. II.—Brindar atención psicoterapéutica a la niña y madre por parte de esta Oficina Local. Expediente Nº 245-0026-2005. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas siguientes a su notificación a partir de la tercera publicación ante la Presidencia Ejecutiva, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de Grecia, 25 de mayo del 2005.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16266).—C-3600.—(43195).

 

Se le comunica a Yesenia Miranda Chavarría, la resolución de las once horas del veinticuatro mayo del año dos mil cinco, que se otorgó el depósito administrativo a favor del niño Vladimir Gómez Miranda en el hogar de la señora Roxana Méndez Méndez. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-0076-2005.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 25 de mayo del 2005.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 16266).—C-4500.—(43196).

 

A Melvin Cordero Chinchilla, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil cinco, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Ana Gabriela Cordero Walsh, en la cual se ordenó su abrigo temporal para que permanezca ubicada a cargo de la Institución en el Albergue de Monteclaro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San José, Hospital, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-601-1997-Equipo B.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16266).—C-5400.—(43197).

 

Se pone en conocimiento al señor Fernando Carraza Arias, la resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día cinco de abril del año dos mil cinco, que dictó medida de protección de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad Elizabeth Mayela Carranza Calderón, en el hogar de su tío materno don Roberto Calderón Umaña. Recursos: Recurso de apelación, el cual se puede presentar ante esta Oficina para elevarlo ante el Superior, o bien ante la Presidencia Ejecutiva sita en San José, de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos metros hacia el sur, edificio verde, con horario de las siete horas treinta minutos de la mañana hasta las dieciséis horas. Plazo. 48 horas a partir de la publicación de este edicto. Expediente administrativo: 641-001-2005. Notifíquese.—Oficina Local del Cantón de Golfito, 19 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—(Solicitud Nº 16266).—C-5400.—(43183).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que la señora Chinchilla Gamboa Etelgive, cédula Nº 1-208-482, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue García Carrillo Eugenio, cédula Nº 1-103-968. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro  del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta Directiva.—(43414).

 

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago y Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de la Ley Nº 58 del 9 de agosto de 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923, del Decreto Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, leyes conexas y sus reformas, del Decreto Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de mayo de 1993, Reglamento General de Cementerios Nacionales, Públicos y Privados, así como lo determina el Reglamento del Cementerio General de la Ciudad de Cartago, se ha presentado la señora: María Elena Garita Víquez, mayor, casada una vez pero separada de hecho, señora de hogar, con domicilio quinientos metros al sur de la Capilla de María Auxiliadora de Guadalupe de Cartago, cédula Nº 3-130-438, quien manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que es la única hermana por lo tanto la única heredera universal de quien en vida se llamó la señora Carmen Lucía Garita Víquez, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 3.379, folio 808, tomo 3º de la Sección Vázquez de Coronado del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita que se inscriba la citada fosa a nombre Maricela Rivera Garita, mayor, casada una vez, demostradora, vecina de Guadalupe de Cartago, cédula Nº 3-332-301. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 15 de abril del 2005.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 38349.—(44010).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Comisión de Festejos Populares 2005-2006

Mediante los acuerdos Nº 11 de las 20:41 horas del 21 de abril del 2005, que consta en el artículo 2°, capítulo 7°, del acta de la sesión ordinaria Nº 156-2005 y Nº 14 de las 20:35 horas del 26 de mayo del 2005, según transitorio 3 del acta de la sesión ordinaria Nº 161-2005, celebradas ambas por el Concejo de Curridabat, se conformó la Comisión de Festejos Populares 2005-2006 con las siguientes personas:

Nombre                                                             Cédula

Douglas Alvarado Ramírez                                7-056-066

William Gómez Rodríguez                                1-252-952

Federico Guzmán Díaz                                      1-465-705

Ernesto Díaz Sánchez                                      5-139-1252

Patricia Jiménez Valladares                               6-122-856

Curridabat, 31 de mayo del 2005.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario Municipal.—1 vez.—(43846).

 

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Hace saber a quien interese que la señora Massiel Vásquez Jiménez, cédula Nº 5-254-666, solicita se traspase a su nombre, un derecho en el Cementerio Anexo Central, lote Nº 115, bloque E, con una medida de 3 metros cuadrados, para dos nichos, inscrito en folio 55, libro 2, solicitud Nº 651, recibo Nº 861118, el cual fue adquirido el 10 de febrero del 2004. El mismo se encuentra a nombre de Gustavo Adolfo Mora Quirós (fallecido).

Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha quince de febrero del 2005.

Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(43665).

 

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante Capítulo V, de la sesión ordinaria N° 22-2005, celebrada por esta Corporación el 30 de mayo del 2005, aprobó en forma definitiva poner en vigencia la nueva tarifa para el servicio de agua potable de esta municipalidad, la cual empezará a regir 30 días después de su publicación, esta de la siguiente forma:

TARIFA MENSUAL PARA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE

                             Domiciliaria       Ordinaria      Reproductiva        Preferencial     Gobierno

Servicio fijo       ¢1.145,00           ¢2.290,00           ¢3.435,00              ¢1.145,00        ¢1.717,50

Servicio

medido

0-15 m³, Base            725,00             1.450,00             2.175,00                    725,00          1.087,50

16-25 cada m³              28,00                   32,50                   60,20                      36,40                36,40

26-40 cada m³              42,00                   50,40                   60,20                      36,40                36,40

41-60 cada m³              42,00                   50,40                   60,20                      36,40                36,40

61-80 cada m³              63,00                   84,00                   60,20                      36,40                36,40

81-100 cada m³           63,00                   84,00                   60,20                      88,20                88,20

101-120 cada m³         92,40                 102,20                   60,20                      88,20                88,20

Más de 120 m³             92,40                 102,20                   60,20                      88,20                88,20

Condiciones Generales:

                                                                    ¢

1. Derecho de conexión                           500,00

2. Derecho de reconexión                        500,00

3. Traslados de servicios                         500,00

4. Revisión de hidrómetros                     500,00

5. Reposición de pavimento

                  5.1 Lastre compactado                  3.031,50

                  5.2 Tratamiento superficial           4.326,50

                  5.3 Pavimento asfáltico                 4.725,80

6. Costo por nueva conexión              31.569,00

7. Costo por reconexión                       2.387,00

Montes de Oro, 31 de mayo del 2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(43666).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CABLE VISIÓN DE COSTA RICA CVCR SOCIEDAD ANÓNIMA

Cable Visión de Costa Rica CVCR, sociedad anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y tres, convoca a asamblea ordinaria a celebrarse a las doce horas del día dos de Julio del año dos mil cinco, en el domicilio legal de la sociedad, Costa Rica, Moravia, costado este del Colegio Saint Francis, setenta y cinco metros al este, cincuenta sur por calle privada, edificio Dipaco, para tratar, los asuntos contemplados por el pacto constitutivo y el artículo ciento cincuenta y cinco, siguientes y concordantes de la ley tres mil doscientos ochenta y cuatro, se indican además como asuntos de agenda el informe del presidente y el cambio de junta directiva. En caso de falta de quórum en esta primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes, en el mismo lugar y fecha indicados para la primera convocatoria.—San José, 7 de junio del 2005.—Francesco Caldart Cassol, Presidente.—1 vez.—(45006).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VIVES HR SOCIEDAD ANÓNIMA

Vives HR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil ochocientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de dos libros legales, sean: Actas de Consejo Administración número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Cartago, primero de junio del dos mil cinco.—Laura P. Mena B.—Nº 37955.—(43346).

 

PARQUEO AMÉRICA S. A.

Parqueo América S. A., hace constar, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, que Bejos M. YA Muni e Hijos S. A., ha solicitado la reposición de los siguientes certificados de acciones de su propiedad en esta compañía número cincuenta por una acción y número cincuenta y uno por una acción. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de un mes, contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos.—San José, 1º de abril del 2005.—Juan Carlos Umaña Echeverría, Presidente.—(43377).

 

REPUESTOS ALTRESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Fernando Alvarado Montero, mayor, soltero, empresario, con cédula de identidad número 1-916-633, vecino de San José, barrio Córdoba, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros Mayor números uno, Inventario número uno, y Balances número uno, de la compañía denominada Repuestos Altresa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-161224, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo los tomos: 860 y 1090, folios: 79 y 184, asientos: 87 y 300.—Fernando Alvarado Montero, Presidente.—Nº 38181.—(43568).

LA MARIPOSITA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Mariposita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil doscientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros, tres libros de Actas: Junta Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General y tres libros Contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—Nº 34334.—(43569).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Luis Diego Zumbado Rodríguez, cédula Nº 4-110-868, ha extraviado su acción 0397, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Heredia, 28 de mayo del 2005.—Elba Ramírez Camacho, Unidad de Cobros.—(43405).

 

BANCO INTERFIN

Extravío de un certificado del Banco Interfin, certificado 102-105-105019940 de Claudio Zeledón Huertas, cédula Nº 2-204-061 y Brunilda Rodríguez Salas, cédula Nº 2-244-113, emitido el 4 de octubre del 2004 y venció el 4 de abril del 2005, con un monto de ¢655.183,45 invertido y ¢701.537,67 devengado con interés del 14,9457% anual.—Claudio Zeledón Huertas y Brunilda Rodríguez Salas.—(43636).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ALMACÉN GARABITO S.R.L.

Almacén Garabito S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero seis mil trescientos treinta y nueve, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de su libro de Registro de Accionistas, número uno, el cual se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a este trámite ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de noviembre del 2003.—María Cristina Garabito Terán.—Margarita Garabito Terán.—Nº 38232.—(43798).

 

REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES EL TOPACIO S. A.

Representaciones y Distribuciones El Topacio S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y tres, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de su libro de registro de accionistas, número uno, el cual se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a este trámite ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de noviembre del 2003.—María Cristina Garabito Terán.—Margarita Garabito Terán.—Nº 38233.—(43799).

 

ASOCIACIÓN RED GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL

Yo, Henry Araya Leandro, cédula 3-215-922, en mi condición de presidente hago constar que hemos iniciado la reposición de dos libros, uno que ha sido extraviado y otro de reposición, ambos de la Asociación Red Gran Fraternidad Universal, cédula jurídica 3-002-045985-17. Los cuales son Inventarios y Balances y Actas de Junta Directiva por su orden respectivamente.—San José, 3 de junio del 2005.—Henry Araya Leandro, Presidente.—(43857).

 

CONDOMINIO PLAZA REAL CARIARI

Condominio Plaza Real Cariari, solicita ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición del libro de Registro de Actas de Asamblea de Propietarios y libros de Actas de Junta Directiva, ambos número 1. Quien se considere afectado dirigir su oposición a la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de junio del 2005.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—(43858).

 

LA PANTERA DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

La Pantera de Oro Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-236100, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Consejo de Administración y Actas de Asamblea de propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión Administrativa Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jéssica Patricia Mata Araya, Notaria.—Nº 38337.—(44007).

PROPIEDADES EL LABRADOR S. A.

Propiedades El Labrador S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011805, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.San José, 30 de mayo de 2005.—Ricardo Orlich Figueres, Presidente.—Nº 38341.—(44008).

SEGUROS METROPOLITANOS S. A.

Seguros Metropolitanos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-178071, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del primer libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de junio del 2005.—Luis Paulino Meléndez Jiménez, Presidente.—Nº 38356.—(44009).

LUDOVISI S. A.

Ludovisi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-028031, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales de la sociedad: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Registro de Accionistas: por extravió de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Dirección Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de junio del 2005.—Flora Morales Morales, Presidenta de Junta Directiva.—Nº 38503.—(44216).

 

FIOREBON S. A.

Fiorebon S. A, cédula jurídica Nº 3-101-093016, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales de la sociedad: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Registro de Accionistas: por extravió de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Dirección Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de junio del 2005.—Flora Morales Morales, Presidenta de Junta Directiva.—Nº 38504.—(44217).

 

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil cuatro, se disminuye el capital social de la sociedad denominada INS-Pensiones Operadora de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, en la suma de cuatrocientos ochenta y seis millones treinta y nueve mil trescientos noventa y dos colones.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Roberto Antonio Zaldívar Gómez, Notario.—Nº 38095.—(43452).

 

PUBLICACIÓN DE una VEZ

A las 9:00 horas del 2 de junio  del 2005, se protocolizó acta de asamblea general de Casa Mar Fishing Club Sociedad Anónima, donde se nombra secretario y tesorero y se reforma la cláusula quinta en cuando al capital social siendo este cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta dólares americanos.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 38328.—(43893).

Por escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas del día once de mayo del dos mil cinco, se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Distribuidora de Materiales Más del Guarco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos noventa y un mil cuatrocientos veinticinco, modificándose la cláusula sexta del pacto constitutivo que corresponde a la administración de la sociedad al presidente, secretario y tesorero en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 38329.—(43894).

Por escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas del día once de mayo del dos mil cinco, se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Constructora Brenes y Salas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos sesenta mil ochocientos catorce, modificándose la cláusula sexta del pacto constitutivo que corresponde a la administración de la sociedad al presidente, secretario y tesorero en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 38330.—(43895).

Por escritura otorgada el día dos de junio del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Óptica Marín Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de junio del dos mil cinco.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 38331.—(43896).

Por escritura otorgada el día 22 de abril del 2005, ante esta notaría, se constituye Eniko y Brown Inversiones del Norte Sociedad Anónima. Se designa Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de junio del 2005.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 38332.—(43897).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad H.P.O. Asesores Jurídicos Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas treinta minutos del primero de junio el dos mil cinco.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 38334.—(43898).

Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Altos de Oro Sol Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar el domicilio y administración de la sociedad.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 38335.—(43899).

Por escritura número ciento ochenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de junio del dos mil cinco, se reforman las cláusulas tercera y sétima, del pacto constitutivo de la sociedad Hospital Clínica Santa María S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil novecientos noventa y ocho; renuncian secretaria y tesorero y se nombran sustitutos.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 38336.—(43900).

En mi notaría se constituyó Inversiones Soto & Barquero S. A., su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Julio Barquero Gómez, cédula número tres-ciento veintinueve-doscientos cincuenta y seis.—Cartago, 2 de junio del 2005.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 38339.—(43901).

En esta notaría según escritura Nº 58, de las 19:00 horas del 18-04-05, tomo 3 de mi protocolo se protocolizó: Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lamanca Número Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198376. Se nombra fiscal.—Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 38340.—(43902).

Carolina Iveth Avilés Madrigal y Karen Elizabeth Avilés Madrigal constituyen N.B.C. Servicios Contables Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 38342.—(43903).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas treinta minutos del día dos de junio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Autolavado y Lubricentro el Porvenir Anónima; con un capital social de cuarenta mil colones, siendo el presidente: Luis Gerardo Villalobos Araya.—San Ramón, dos de  junio del dos mil cinco.—Lic. Mª del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 38343.—(43904).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Zamcer Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 2 de junio del dos mil cinco.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 38346.—(43905).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Javema Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 3 de junio del dos mil cinco.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 38347.—(43906).

Por escritura adicional otorgada ante mí, el día de hoy se ha cambiado el nombre de la sociedad Grupo Helo Sociedad Anónima, constituida a las 15:30 horas del 12 de febrero del 2005 a Grupo Helo Baso Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2005.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 38350.—(43907).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, se constituye Servicios Industriales Electromecánicos Sociedad Anónima, escritura otorgada en  San José, a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco. Apoderados generalísimos: presidente y vicepresidente en forma conjunta. Plazo social: noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 38351.—(43908).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Alquileres Técnicos J & G. S. A. Domicilio: San José, Tibás, San Juan, Colima, del Bar La Bamba, doscientos metros al este. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: alquiler de maquinaria y vehículos. Presidente: José González Herrera.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 38352.—(43909).

Protocolización de acta de la compañía Inversiones Turísticas del Sur G y H S. A., según la cual se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de mayo del dos mil cinco.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 38353.—(43910).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó G & H. Construcciones Técnicas S. A. Domicilio: San José, Tibás, San Juan, Colima, del Bar La Bamba, doscientos metros al este. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: Asesoría, peritajes y desarrollo en construcciones. Presidente: José González Herrera.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 38354.—(43911).

Mediante la escritura número ochenta y cinco-once, visible al folio treinta y nueve frente del tomo once del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada a las diez horas del primero de abril del año dos mil cinco, ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la sociedad denominada Color Lux Fortuna Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 30 de mayo del año 2005.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 38355.—(43912).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública a las dieciocho horas de catorce de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Repuestos G B Global Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, San Cayetano, doscientos metros oeste, cien metros sur y veinticinco metros oeste de la iglesia católica, tercera casa a mano derecha. Capital social suscrito y pago. Presidente apoderado generalísimo.—San José, diez horas cinco minutos del dos de junio del año dos mil cinco.—Lic. María Gabriela Fernández Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 38357.—(43913).

La sociedad Aljero Sociedad Anónima, modifica las cláusulas del pacto social, segunda del domicilio, sexta de la administración. Representación: Presidente. Se revoca nombramiento de Presidente y Secretaria, se nombra nuevo.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 38358.—(43914).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del dos de junio de dos mil cinco, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San José, cantón Tibás, distrito Florida, cincuenta metros al este de Autos La Florida, denominada Importaciones y Exportaciones Figueroa Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años y el capital social: íntegramente suscrito y pagado. La compañía será administrada por una junta directiva integrada por presidente, secretario, tesorero y fiscal, cuyo presidente tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, dos de junio de dos mil cinco.—Lic. Algiérie Vanessa Ugalde Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 38359.—(43915).

Ante la suscrita notaria, se constituye la empresa Grupo Maracaibo Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representado por diez acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social: Buenos Aires, Puntarenas, sesenta y cinco metros al este de Supermercados Mega Súper. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Dunia Villanueva Altamirano.—Pérez Zeledón, a las diez horas del dos de junio del dos cinco.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 38360.—(43916).

Juan Carlos Zúñiga Madrigal y Adriana María Villalobos Solís, fundan la sociedad Villazu A Y J Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Juan Carlos Zúñiga Madrigal.—Santa Rosa de Pocosol, 3 de junio del 2005.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 38362.—(43917).

Por escritura otorgada ante mí, se ha reformado el artículo cuarto de los estatutos de la compañía Pit Boss Invest S. A. Fecha de otorgamiento: 2 de junio del 2005. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 38364.—(43918).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dos de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Campo Azul Kafa & Ville Sociedad Anónima, siendo que la representación judicial de la misma la ejercen el presidente y el tesorero, quienes actuarán conjunta o separadamente.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 38369.—(43919).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas diez minutos del dos de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Thanks God Sociedad Anónima, siendo que la representación judicial de la misma la ejercen el presidente y el tesorero, quienes actuarán conjunta o separadamente.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 38370.—(43920).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas veinte minutos del dos de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Servicios Logísticos de Inversión Sociedad Anónima, siendo que la representación judicial de la misma la ejercen el presidente y el tesorero, quienes actuarán conjunta o separadamente.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 38371.—(43921).

Por escritura número 129-4, de las 11:00 horas del 2 de enero del 2005, se constituyó la compañía Abacus Tech Outsourcing Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, número 2385 de la avenida 10 bis, Barrio González Lahmann. Plazo social: 100 años.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 38372.—(43922).

Por escritura de las 9:00 horas del 22 de noviembre del dos mil cuatro, se constituyó ante mi notaría la sociedad denominada Inversiones Las Chinas Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, sus apoderadas generalísimas sin límite de suma lo son: Susana Román Díaz y Xenia conocida como Xinia Román Díaz.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Elizarda Vargas Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 38397.—(43938).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del treinta de mayo del dos mil cinco, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos en Construcción Deco S. A., por medio de la cual se tomó el acuerdo de modificar cláusula de capital del pacto social.—San José, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Mónica Ferrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 38398.—(43939).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las catorce horas del día primero de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Winter Bliss Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 38400.—(43940).

Por escritura número doscientos setenta y nueve, se protocoliza acta general extraordinaria donde se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada GTX Internacional S. A.—San José, 3 de junio del año dos mil cinco.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 38403.—(43941).

Róger Serrano Barrantes y Barbanera Mora Tapia, constituyen Transportes Turísticos Serrania S. A. Fecha de constitución 10 de mayo del año 2005. Capital social: diez mil colones. Presidente Róger Serrano Barrantes.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 38404.—(43942).

Echemare Iberica JMU. S. A., procede a nombrar nuevo presidente y secretario en junta directiva, fecha de asamblea de accionistas: 25 de mayo del año 2005.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 38405.—(43943).

Por escrituras Nos. 107 a la 109, del 2 junio del 2005, se realizaron en orden los siguientes actos: Constitución de Concesiones del Futuro de Garabito S. A.; modificación de cláusula sexta sobre administración y cambio de nombre de Capitales Zapatilla Dorada S. A., que pasa a llamarse R y R Costa Rica Investments S. A., modificación de cláusula sexta sobre administración y cambio de junta directiva de empresa de Desarrollos Diversificados CRI S. A., modificación de cláusula sexta sobre administración y cambio de junta directiva  de Yuca de Plata S. A., modificación de cláusula sexta sobre administración y cambio de junta directiva  de Las Cifras Redondas S. A., modificación de cláusula sexta sobre la administración y cambio de junta directiva de Diseños de la Nueva Generación S. A., modificación de cláusula sexta sobre administración y cambio de junta directiva de Inversiones Diversificadas El Planeta Rojo S. A.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38406.—(43944).

En mi notaría, mediante la escritura Nº 212 de las 9:00 horas del 2 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Lisanías de Desamparados Sociedad Anónima; plazo social 99 años; capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, representante judicial y extrajudicial el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Desamparados de Alajuela, del Súper Chaconi, 250 metros este, agente residente Lic. Kermith Ceciliano Moreira.—Santa Bárbara de Heredia, 3 de junio del 2005.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 38407.—(43945).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la entidad Fin Gym Sociedad Anónima. Presidente: Gerson Arévalo Villalobos. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, treinta de abril del dos mil cinco.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 38410.—(43946).

Cristian Campos Pérez, Iván Alberto Campos Pérez y Alexander Pérez Carranza constituyen la sociedad Importadora Radimport Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago, a las dieciséis horas del primero de junio del dos mil cinco.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 38412.—(43947).

Iván Alberto Campos Pérez, Alexander y Edgar Pérez Carranza, constituyen la sociedad Distribuidora Adir Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago, a las diecisiete horas del primero de junio del dos mil cinco.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 38413.—(43948).

Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante mi notaría a las trece horas del veintisiete de abril del año dos mil cinco, se reformó la cláusula octava de los estatutos de la entidad Inversión Unidad Longert Sociedad Anónima, referida a los miembros de junta directiva y se conoció de la renuncia de su vicepresidente, señor Ming Ho Lo Chan.—Puntarenas, 3 de junio del 2005.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 38415.—(43949).

Por escritura de las dieciséis horas el dos de junio del 2005, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Primrose S. A. Plazo: 99 años a partir del dos de junio. La representación judicial y extrajudicial corresponde a la junta directiva en pleno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José, Curridabat, del Indoor Club un kilómetro al este.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Evelyn Reneé Lederman Apozdava, Notaria.—1 vez.—Nº 38418.—(43950).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura número setenta y uno-treinta y cinco otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco, protocolicé acta de la sociedad Farmacia Rex Ltda., mediante la cual se reforma el domicilio social de la misma.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 38419.—(43951).

Al ser las nueve horas del día catorce de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Colina del Colibrí Incorporated Sociedad Anónima. Presidente: John Carroll Potter. Escritura otorgada en Playa Sámara, Guanacaste ante la notaria Fabiola López González.—Playa Sámara, Guanacaste, once horas, cinco minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 38423.—(43952).

Por escritura pública número ciento treinta y tres, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del tres de junio del dos mil cinco, se constituyó la compañía Barefoot Properties (PG) Sociedad Anónima.—San José, tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 38426.—(43953).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Los Hermanos Tejanos Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de doce mil colones.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Arcelio Alberto Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 38427.—(43954).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad B. N. C. Com Net Sociedad Anónima, a las trece horas del día diecinueve de noviembre del dos mil tres.—San José, 20 de julio del 2004.—Lic. Juan Bernardo Velásquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38428.—(43955).

Se comunica que en esta notaría al ser las dieciséis horas del dos de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada El Diamante de Puntarenas Sociedad Anónima, la cual tiene un plazo de noventa y nueve años, un capital social de cuarenta mil colones y se encuentra domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, tercera entrada Los Yoses, veinticinco metros sur del Supermercado A.M. P.M. Presidente: León Soto Apuy, cédula de identidad número seis-ciento ocho-seiscientos setenta y ocho.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 38430.—(43956).

Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas del día 3 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Information-And Internet Technology of Forsvik Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢ 10.000,00. Gerente: Karl Fredrik Nils Gustaf Wallgren. Agente residente: Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 38431.—(43957).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó protocolización de acta de la sociedad Sanacor de Zapote Sociedad Anónima. Apoderados con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Flor E. Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 38432.—(43958).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diecinueve de mayo del dos mil cinco, se aumenta el capital social a dos millones de colones, de Hotel Monte Verde Sociedad Anónima.—Santa Elena, 19 de mayo del 2005.—Lic. Hanna Netzy Lacayo Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 38433.—(43959).

Tabinete Floral Sociedad Anónima, modifica la cláusula sétima del pacto social de la administración.—Lic. Catalina Barrantes Kopper, Notaria.—1 vez.—Nº 38435.—(43960).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Logasa S. A., domiciliada en San José, barrio Fátima de Desamparados, urbanización Monte Verde, casa ciento setenta y cinco H.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 38440.—(43961).

Por escritura pública número treinta y nueve del doce de mayo de año dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Adan Kal Investments S. A., en la que se modificó la razón social a MDO Strategic Solutions S. A.Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 38441.—(43962).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y tres otorgada a las nueve horas del día primero de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mafacab Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, Rosella María Brenes Garro, presidenta.—Lic. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 38442.—(43963).

Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas del veinte de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Decoraciones y Creaciones Mahanaim Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, Yolanda Solís Jarquín, presidenta.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 38443.—(43964).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del veintinueve de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Cuky de Tres Ríos S. A. Capital diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Monestel Vega.—Tres Ríos, 3 de junio del 2005.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 38445.—(43965).

En escritura otorgada ante esta notaría, Cable Golfito S. A., protocoliza acta por la que reforma sus estatutos, nombra junta directiva y agente residente.—San José, 3 de junio del 2005.—MSC. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 38446.—(43966).

Por escritura otorgada ante esta notaría Inmobiliaria Dorada Epsylon Cuatro S. A., protocoliza acta por la que reforma sus estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscalía.—San José, 3 de junio del 2005.—MSC. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 38447.—(43967).

Por escritura de las doce horas del día de hoy, se constituyó la empresa Big Dog Sociedad Anónima. Se nombró  junta directiva y fiscal y agente residente.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 38451.—(43968).

Por escritura número treinta y cuatro de las once horas del tres de junio del dos mil cinco, Johnny Desmond González protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de La Jolla Internacional Software S.R.L. Cambio de domicilio social, modificación cláusula tercera y corrección de la identificación del gerente.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 38452.—(43969).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Mil Trescientos Cuarenta y Seis S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda (domicilio) del pacto social, se revocó el nombramiento del suplente del primer director, del fiscal y del agente residente y se nombró a sus sustitutos, se nombró gerente general y se le otorgó poderes, y se revocó otros poderes.—San José, 1º de junio de 2005.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 38453.—(43970).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de setiembre del año dos cuatro, ante esta notaría se constituye Joma Ingeniería Electrotécnica Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de junio del año dos mil cinco.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 38454.—(43971).

Por escritura otorgada hoy a las dieciséis horas ante mí se constituyó Industrias Alimenticias Ochomogo JJ Sociedad Anónima, con domicilio en Ochomogo, Cartago.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 38457.—(43972).

Por escritura otorgada hoy a las doce horas ante mí se constituyó Corporación Gutiérrez Villar Sociedad Anónima, con domicilio en Moravia.—San José, 24 de febrero del 2004.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 38458.—(43973).

Ante esta notaría, Kenneth Vargas Soto y Guillermo Rodríguez Maroto, constituyen sociedad anónima denominada Grupo de Instaladores Mega de Costa Rica S. A., domiciliada en Heredia, Urbanización Real Santamaría, casa doscientos dieciocho y con capital social de diez mil colones. Escritura otorgada a las diez horas del dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 38467.—(43974).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ventanas de Playa Negra Central Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva Junta Directiva y se modificó el artículo primero del pacto constitutivo.—Playa Flamingo, dos de junio del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38468.—(43975).

Que mediante la escritura número trescientos sesenta en el protocolo dieciséis del notario José F. Chaves Campos, se constituye la sociedad denominada Precisión Dos R.R. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, domicilio social San José.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 38469.—(43976).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:45 horas del 27 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Sport Fishing Lodge SFL, del Pacífico Sociedad Anónima, cuyo significado en español es Paradero de Pesca Deportiva SFL del Pacífico. Capital: suscrito y pagado íntegramente.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 38472.—(43978).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:30 horas del 27 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Su Casa Costa Rica CCCR Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado íntegramente.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 38473.—(43979).

Se modifican cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social de No se Quién y No se Cuántos Sociedad Anónima.—San José, a las dieciocho hors del dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 38475.—(43980).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad El Carboncito E.C. S. A. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Néstor Gabriel Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38478.—(43981).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del diez de mayo del dos mil cinco, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Trailblazer Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil tres y mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social relativa a la administración.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 38482.—(43982).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del diez de mayo del dos mil cinco, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Energy Technology Company Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil tres y mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social relativa a la administración.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 38483.—(43983).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día primero de junio del dos mil cinco, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ricoqui Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 38484.—(43984).

La suscrita notaria da Fe: Que mediante escritura realizada el día nueve de febrero del dos mil cinco, las organizaciones de los cantones de la zona de Hojancha, Nandayure, Santa Cruz, Carrillo y los distritos de Paquera, Lepanto y Cóbano, se reunieron en asamblea, el catorce de octubre del dos mil cuatro para constituir una fundación denominada Fundación Agencia Para El Desarrollo de La Península de Nicoya, la cual se regirá por las normas de la Ley de Fundaciones número cinco mil trescientos treinta y ocho del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres. La cual tendrá su domicilio en Nicoya, Guanacaste, a la par del Mercado Ecológico El Guayabo, en las actuales instalaciones del Proyecto de Desarrollo de la Península de Nicoya. Por los fines que persigue la fundación será perpetua. Los fundadores designaron como Directores para integrar la Junta Administrativa a Juan Bautista Méndez Cruz, con cédula de identidad número cinco-uno seis dos-cero uno siete, Iván Pérez Gutiérrez, con cédula de identidad número cinco-uno ocho dos-seis dos nueve, Miguel Escalante Arias, con cédula de identidad número seis-uno tres uno-uno nueve cinco, quienes dentro del término de quince días, contados a partir de la inscripción instalarán la primera Junta Administrativa. Es todo.—Nicoya, Guanacaste, al ser las catorce horas del tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Suray Carrillo Guevara, Notaria.—1 vez.—(44059).

Por escritura número 249, a las 15:00 horas del 3 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Zakpol de Costa Rica Limitada. Gerente: Michal Zakrzewski. Domicilio social: San José, cantón central, distrito Merced, Barrio Pitahaya, Restaurante KFC Paseo Colón, 400 metros norte, 75 metros oeste, apartamento 2.—San José, Goicoechea, 6 de junio del 2005.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—(44141).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Fischel Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, décima, décimo primera y décimo tercera de los estatutos.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Roberto León Leitón, Notario.—1 vez.—(44144).

Se comunica que en esta notaría, la empresa Corporación Porteadores Pura Vida Sociedad Anónima, modificó su cláusula cuarta sobre el giro comercial de la empresa, cuya escritura se presentará al registro para su inscripción. Lo anterior para todos los efectos legales correspondientes.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Gerardo Velasco Avendaño, Notario.—1 vez.—(44151).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Trail of Fire S. A., celebrada el veintinueve de mayo del dos mil cinco. Se nombra nueva junta directiva y agente residente. Conotarios: Lic. Gloria Maklouf Weiss y Ferdinand von Herold.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(44172).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Simner y Asociados Sociedad Anónima, celebrada el veintiocho  de mayo del dos mil cinco. Se nombra nueva junta directiva y agente residente.— Conotarios: Lic. Gloria Maklouf Weiss y Ferdinand von Herold.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(44173).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Malinche Jungle Villa S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente: David Paul Blankenship.—Santa Bárbara de Heredia, 1º de junio del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 38485.—(44180).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Malinche Cloudforest Villa S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente: David Paul Blankenship.—Santa Bárbara de Heredia, 1º de junio del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 38486.—(44181).

Por escritura número treinta-veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día treinta y uno de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones M Y C de Liberia Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir del treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 38488.—(44182).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Credisolutions S. A., en que se reforman las cláusulas sexta y segunda de los estatutos del pacto constitutivo.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 38489.—(44183).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyeron las sociedades Playa Grande Paradise S.A., Subset At Playa Grande S. A. y Ripjack Inn S. A.San José, 2 de junio del 2005.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 38490.—(44184).

Por escritura otorgada el día dieciséis de abril del dos mil cinco, ante mi notaría, se constituyó PDM Pedama S. A.San José, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 38492.—(44185).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de junio del dos mil cinco, se constituyó FFM Blugrin World S. A. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos frente a la escuela. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Cartago, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº 38493.—(44186).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de junio del dos mil cinco, se constituyó Green-Blue Rivers S. A. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos frente a la escuela. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Cartago, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº 38494.—(44187).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de junio del dos mil cinco, se constituyó HSK Semper Ángel S. A. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos frente a la escuela. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Cartago, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº 38495.—(44188).

Mediante escritura número cuarenta y seis-quinto de las trece horas del tres de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Bello Hogar S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social cincuenta años, capital social suscrito y pagado.—Lic. Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 38497.—(44189).

Por escritura numero cincuenta y tres, otorgada en San José, a las ocho horas del tres de junio del dos mil cinco, se constituyó la firma Mail Discounts And Sales M.D.S. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital suscrito y cancelado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, efectuada ante la notaria Andrea Ruiz Ramírez.—San José, 4 de junio del 2005.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 38499.—(44190).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Importadora de Repuestos para Equipo Pesado S. A. Capital social: ¢10.000,00, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Berny Barrantes Arguedas.—Limón, 3 de junio del 2005.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 38500.—(44191).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Baru Alpha de Cangrejos S. A. Capital social: ¢10.000,00, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidenta: Gladys Obando Duarte.—Limón, 3 de junio del 2005.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 38501.—(44192).

Ante esta notaría, a las nueve horas del día dos de junio del dos mil cinco, se constituye Villa Mirian del Lago Sociedad Anónima. Plazo cincuenta años. Presidente Rainier Gerardo Samudio Rojas.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 38507.—(44193).

Por escritura otorgada, ante el notario Mario A. Villalobos Campos, a las nueve horas del día dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y seis, se protocoliza acta de Arenas Finas del Tempisque Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 38511.—(44194).

Ante esta notaría, a las nueve horas del día de hoy, se reformó la cláusula decimocuarta de los estatutos de la sociedad Mariposa Viajera S.B.C. Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres ciento uno-doscientos veinticuatro mil trescientos ochenta y ocho.—San José, veinte de mayo del dos mil cinco.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 38512.—(44195).

Por escritura otorgada, ante la notaría Karol Tatiana Matamoros Corrales, se constituye la plaza Garabito Crown Investments Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, capital: mil colones, domicilio San José, Escazú, Centro de Negocios Trilogía, frente a carretera Próspero Fernández, edificio número tres segundo piso, presidente: Edward Robinson Mc Murphy, secretario: Carlos Tomas Carvajal Medina, tesorera: Tannia Calderón Quesada. Agente residente: Jusethe Murillo Madriz.—San José treinta y uno de mayo de dos mil cinco.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 38513.—(44196).

Ante esta notaría, a las trece horas del día de hoy, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Lafie Internacional Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres ciento uno-trescientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y seis.—San José, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 38514.—(44197).

Ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día de hoy, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Plaza MASG Internacional Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno - trescientos setenta y ocho mil trescientos uno.—San José, dos de mayo del dos mil cinco.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 38515.—(44198).

La suscrita notaria María Verónica Méndez Reyes, doy fe que en mi notaría se constituyó la sociedad Agro Industrias Mologote Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Roberto Echandi Sobrado. Es todo.— Dado en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del tres de junio del año dos mil cinco.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 38516.—(44199).

La suscrita notaria María Verónica Méndez Reyes, doy fe que en mi notaría, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Producciones Tía Florita Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Carlos Eduardo Echandi Sobrado. Es todo.—Dado en la ciudad de San José, a las quince horas del tres de junio del año dos mil cinco.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 38517.—(44200).

La suscrita notaria María Verónica Méndez Reyes, doy fe que en mi notaría se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Sociedad de Bienes e Inversiones Alvymar Sociedad Anónima, nombrándose como presidente a la señora Viviana Muñoz Fernández. Es todo.—Dado en la ciudad de San José, a las catorce horas del tres de junio del año dos mil cinco.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 38518.—(44201).

En el despacho de la Licenciada Gehasleane Rivera Campos, el día catorce de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Pro IM Memphis Sociedad Anónima, cuyos socios son: Allan Gerardo Rivera Cascante, Hannia Fallas Valverde, Marta Elena Valverde  Ureña. Dicha sociedad esta domiciliada en la ciudad de San José, San Antonio de Desamparados, Residencial Boulevar San Antonio, casa uno A primera etapa y su capital social es por la suma de diez mil colones.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 38519.—(44202).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del primero de junio del dos mil cinco, constituí la sociedad denominada Havenly Beach Properties Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: La Julieta de Parrita, frente al cementerio.—Parrita, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Gina María Carazo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 38520.—(44203).

Por escritura otorgada ante mí, el cinco de mayo de dos mil cinco, se constituyó Multiluminarias Sociedad Anónima. Presidente: Ricardo Leiva Dotti. Capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 38521.—(44204).

Ante esta notaría a las trece horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Agroservicios Rodríguez Chavarría Sociedad Anónima.—Upala, cuatro de abril del dos mil cinco.—Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 38522.—(44205).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 1º de junio del 2005, se constituye la siguiente sociedad denominada: G.B.P. Pura Vida S. A. Domicilio: San José, plazo social: noventa y nueve años, capital: ¢12.000,00.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 38526.—(44206).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 31 de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Rocas y Cristales Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 38527.—(44207).

Que por escritura N° 242, otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día 16 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Acarreos Doña Rosita Sociedad Anónima. Domicilio social: Barrio Las Orquídeas, Cariari, Pococí, Limón, con residencia situada en casa número 17 C. Presidente: Felipe Rosales Leal, cédula Nº 5-228-678. Capital social: ¢10.000,00.—Cariari, Pococí, Limón, 16 de mayo del 2005.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 38528.—(44208).

La sociedad Laureles Verdes del Oeste LVO S. A. cédula número tres- ciento uno-trescientos setenta y uno mil ochocientos noventa y seis, mediante asamblea general de socios, celebrada a las diecinueve horas del dos de junio del dos mil cinco, reforma la cláusula segunda, para que se lea así: El domicilio será en la provincia de San José, cantón primero, San José, distrito cuarto Catedral, en la siguiente dirección avenida doce bis, calle diecinueve, apartamento mil novecientos ochenta y tres. Escritura número cuarenta y cuatro, otorgada a las ocho horas del tres de junio del dos mil cinco, ante el Notario Olger Martín Pérez Gómez.—San José, tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 38529.—(44209).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del tres de junio del año dos mil cinco, se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto social de la sociedad denominada Nemar de Curri Sociedad Anónima.—San José, tres de junio del año dos mil cinco.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 38530.—(44210).

Por escritura 46-1 otorgada a las 15:00 horas del 3 de junio del 2005, ante la notaria Paula Marcela Medrano Barquero, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la representación de la sociedad Condominio Avicenia Número Cincuenta y Cuatro Tornasol Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 38535.—(44211).

Mediante escritura pública otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día tres de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Hermanas Jiménez Ramírez Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hermanas Jiménez Ramírez S. A. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Marjorie Jiménez Ramírez.—Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 38538.—(44212).

Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las once horas del día seis de junio del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades Inversiones JSZ Dos Mil S. A., Inversiones LFC Tres Mil S. A., Inversiones ASR Cuatro Mil S.A., Inversiones JGR Cinco Mil S. A., Inversiones FJAB Seis Mil S. A., Inversiones MAVK Siete Mil S. A., Inversiones ZUM Ocho Mil S. A., Inversiones ESA Nueve Mil S. A., Inversiones GGR Diez Mil S. A., Inversiones KER Once Mil S. A., Inversiones ADV Doce Mil S. A., Inversiones MMV Trece Mil S. A., Inversiones JLRC Catorce Mil S. A., Inversiones MGM Quince Mil S. A., Inversiones ICM Dieciséis Mil S. A., Inversiones DRQ Diecisiete Mil S. A., Inversiones XVL Dieciocho Mil S. A., Inversiones ARC Diecinueve Mil S. A., Inversiones RLG Veinte Mil S. A., Inversiones LAW Dos Mil Cinco S. A. Capital suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(44234).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día primero de junio en curso, a las catorce horas, se constituyó la empresa Hermanos León Ramírez L.R. S. A., con domicilio en Cartago. Capital social: siete mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(44236).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las trece horas del seis de junio del año en curso, se protocolizó acta de la sociedad denominada Limpieza Diaria A.T.M S. A, se le reforman las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(44259).

Por escritura número doscientos ochenta y uno, de las diez horas, del dos de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Profesionales Veinte Cero Cinco-B y B Sociedad Anónima, ante esta notaría.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(44261).

Ante el Licenciado Julio Antonio Morúa Martínez, a las 17:00 horas, del día 4 de junio del 2005, se constituyó Saúl y Ariana Sociedad Anónima, presidente: nombre: Yong Ai, apellidos Zheng Lam.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(44265).

Por asamblea extraordinaria de socios, del 5 de mayo del 2005, celebrada en su domicilio social se modifican las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo de Corporación Bahuer B.H. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-347907.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Viviana M. Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—(44266).

La asamblea general extraordinaria de socios de L.T.I. Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda del pacto social y cambia de dirección. Presidente: Guillermo Sanabria Ramírez.—San José, veintinueve de enero del dos mil cuatro.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(44274).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 6 de junio del 2005, se constituyó Compañía Centroamericana ADJ Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Retana Castro.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—(44290).

Por escritura número ciento catorce-tres, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecinueve de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Banana Team S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil setecientos treinta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula segunda, sexta y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, cinco de junio del dos mil cinco.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(44294).

Mediante escritura de las dieciséis horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil cinco Erick Quesada Ramírez, Mauricio Quirós León y Ronald Ramírez Cordero, constituyen la sociedad Centro de Desarrollo Personal Casa Génesis Sociedad Anónima. Presidente el primero. Plazo social noventa y nueve años. Capital social noventa mil colones representado por noventa acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—Goicoechea, seis junio del dos mil cinco.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 38540.—(44298).

Por escritura otorgada, a las 16:30 horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Nuba Arquitectura S. A.—San José, treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 38541.—(44299).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del 1º de junio del 2005, se protocolizó el acta número nueve de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grupo Soto del Norte S Y S Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos, se aumenta el capital social de la compañía, se prescinde de los servicios del fiscal y se nombra sustituto por el resto del plazo social.—1º de junio del 2005.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 38542.—(44300).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 25 de mayo en curso, se modificaron las cláusulas 2ª, 5ª, 10ª y 11ª de la empresa Jardín de Niños La Casita Feliz S.A.—Lic. Mauro Fernando Mora Peraza, Notario.—1 vez.—Nº 38543.—(44301).

Yuddy Solano Fonseca y María del Carmen Matarrita Matarrita, constituyeron la sociedad anónima denominada Solamata S. A. Domiciliada en el distrito Roxana, cantón Pococí, provincia Limón, cuadrante Yucatica costado norte de la plaza de deportes, con fecha cinco de mayo del dos mil cinco, ante el notario Lic. Esequías Lobo Chaves.—Guápiles, 30 de agosto del 2005.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 38544.—(44302).

Roy Fernando Chaves Aguilar y Grettel de la Trinidad Lamas Ordoñez constituyeron la sociedad anónima denominada Servicios Electrónicos Chaves y Lamas G.R. S. A. Domiciliada en el distrito: La Rita, cantón: Pococí, provincia: Limón, doscientos metros al oeste del Parque, con fecha veinticinco de abril del año dos mil cinco, ante el notario Lic. Esequías Lobo Chaves.—Guápiles, 30 de agosto del 2005.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 38545.—(44303).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del primero de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada No Bad Days Sociedad Anónima.—Heredia, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 38546.—(44304).

Bernardo Pombo Casabianca y María Liliana Polanco de Pombo constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José, denominada Foinsa Diez Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—3 de junio del 2005.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 38547.—(44305).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 2 de junio del 2005, Carlos Luis Madrigal Moreira y otra, constituyeron la sociedad anónima Madrigal y González de Turrialba S. A. Presidente: Carlos Luis Madrigal Moreira.—Turrialba, 2 de junio del 2005.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 38573.—(44321).

Por escritura número ciento tres, del tomo primero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa Rotherham AL Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-389592, por medio de la cual se nombran presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 38575.—(44322).

La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández, da fe que mediante escritura sesenta del tomo noveno de mi protocolo, visible al folio ciento doce frente de las catorce horas del tres de junio del año dos mil cinco, se constituyó la compañía Nueva Frontera en Cartagena Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa años.—Liberia, 3 de junio del 2005.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 38580.—(44323).

Ante esta notaría, por escritura Nº 188, de las nueve horas del seis de mayo del dos mil cinco, se constituyó Salón Inglés del Oeste Sociedad Anónima Laboral. Presidenta: Dina Rivera Osorno. Capital: ¢60.000,00. Plazo: 99 años.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 38583.—(44324).

Ante esta notaría, por escritura de las nueve horas del ocho de febrero del dos mil cinco, se constituyó Aviones E O J S. A. Presidente: Eduardo O. Jiménez Mora. Capital: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 38584.—(44325).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del día primero de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mar Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva: presidente, secretaria y tesorera. Objeto: se dedicará al ejercicio amplio del comercio, turismo, agricultura, ganadería, transporte, reforestación, etc. Domicilio: Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, Marina Resort, condominio número seiscientos dieciséis. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, dos de junio del año dos mil cinco.—Lic. Edgar José Juárez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 38585.—(44326).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día primero de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sol Mil Novecientos Treinta y Uno Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva: presidente, secretaria y tesorera. Objeto: se dedicará al ejercicio amplio del comercio, turismo, agricultura, ganadería, transporte, reforestación, etc. Domicilio: Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, Marina Resort, condominio número seiscientos dieciséis. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, dos de junio del año dos mil cinco.—Lic. Edgar José Juárez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 38586.—(44327).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día primero de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Luna Dos Mil Tres Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva: presidente, secretaria y tesorera. Objeto: se dedicará al ejercicio amplio del comercio, turismo, agricultura, ganadería, transporte, reforestación, etc. Domicilio: Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, Marina Resort, condominio número seiscientos dieciséis. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, dos de junio del año dos mil cinco.—Lic. Edgar José Juárez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 38587.—(44328).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 24 de mayo del 2005, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de Zeledón y Compañía Sucesores de Roberto Zeledón S. A., en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo tesorero.—San José, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 38590.—(44329).

El día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Grecost de Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, en Tibás, ciento cincuenta metros al sur del supermercado Palí de Colima. Capital social: cien mil colones. Objeto: el comercio en general, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy.—San José, a las ocho horas del día tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Nathalia Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 38592.—(44330).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Fondo Semilla Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 38593.—(44331).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas diez minutos del diez de mayo del dos mil cinco, Francisco Javier Valverde Castro y María Adilia Valverde Castro, constituyeron Tennis Clothing Company de Costa Rica S. A. Objeto: importación y venta de artículos y accesorios de vestir, así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Francisco Javier Valverde Castro con todas las facultades.—Alajuela, 31 de mayo del 2005.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 38594.—(44332).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del diez de mayo del dos mil cinco, Francisco Javier Valverde Castro y María Adilia Valverde Castro, constituyeron Java Asesores Profesionales S. A. Objeto: administración de servicios y personal, servicios contables e informática, así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Francisco Javier Valverde Castro con todas las facultades.—Alajuela, 31 de mayo del 2005.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 38595.—(44333).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las siete horas diez minutos del diez de mayo del dos mil cinco, Francisco Javier Valverde Castro y María Adilia Valverde Castro, constituyeron Piedras y Arenas de Costa Rica S. A. Objeto: acarreos, venta y colocación de agregados, confección de muros, construcción en general, así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Francisco Javier Valverde Castro con todas las facultades.—Alajuela, 31 de mayo del 2005.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 38596.—(44334).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las siete horas del diez de mayo del dos mil cinco, Francisco Javier Valverde Castro y María Adilia Valverde Castro, constituyeron Rent A Fun de Costa Rica S. A. Objeto: alquiler de vehículos y artículos recreativos, así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Francisco Javier Valverde Castro con todas las facultades.—Alajuela, 31 de mayo del 2005.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 38597.—(44335).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil cinco, Francisco Javier Valverde Castro y María Adilia Valverde Castro, constituyeron Cargas y Montacargas de Costa Rica S. A. Objeto: transporte y manipulación de toda clase de materiales y equipo, así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Francisco Javier Valverde Castro con todas las facultades.—Alajuela, 31 de mayo del 2005.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 38598.—(44336).

 

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° PG-14553-2004 de las once horas con treinta minutos del día dieciséis de diciembre del 2004, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-7236-2004 del día 29 de marzo del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de Guerra incoada por Flores Umaña Miguel, cédula identidad N° 1-184-427, a partir del día 29 de marzo del 2004 por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos ¢ 53,006,08 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(44129).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores María Cecilia Caldera Brenes, cédula de identidad Nº 1-301-758, en su condición de propietaria registral de la filial del partido de San José, matrícula 8448-003, por desconocerse su domicilio; el administrador de Condominios Bello Horizonte, por desconocer este Despacho el nombre del administrador de Condominios Bello Horizonte; Roberto Stanziola Mihalitsianos, cédula de identidad Nº 1-449-254, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Agustian Sociedad Anónima, esta última propietaria registral de la filial del partido de San José, matrícula 8451, con domicilio social desconocido y sin agente residente; Ingo Niehaus Siebe, cédula de identidad Nº 1-315-423 y Horst Walter Niehaus Siebe, conocido como Horst Niehaus Siebe, cédula de identidad Nº 1-271-862, ambos en su condición conjunta de apoderados generalísimos sin límite de suma de Corporación Niehaus y Cía Limitada, está última propietaria registral de la filial del partido de San José, matrícula 8449, con domicilio desconocido y sin agente residente, que en la Dirección de este Registro se ha iniciado a instancia de la señora Beatriz Cogollo Girón de Donner, ciudadana colombiana, cédula de residente Nº 420-097757-0004609, vecina de Escazú, mediante escrito presentado ante la Dirección de este Registro a las 13:25 horas del día 22 de enero de 2002, y que en lo que interesa textualmente manifiesta:

“(…)

Que vengo al amparo del artículo 90 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, Reglamento del Registro Publico,... para notificar al Registro Público que en la escritura número cuatro de fecha 19 de abril de 1989, presentada al Diario del Registro al 25 de abril de 1989, (tomo 371, asiento 18134), otorgada ante el notario público Alfredo Fournier Beeche, existen datos falsos insertados, y que constan en el Registro pruebas que los documentos inscritos están viciados de nulidad.

Como prueba de que sí existen falsedades en esta escritura constitutiva... estoy aportando con este escrito una prueba documental... Lo certificado como inscrito es la ejecutoria de la sentencia Nº 94 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que es una sentencia firme en la cual existen declaraciones,... Se desprende de lo declarado en los considerandos VI y VII, que los documentos inscritos bajo fe pública son falsos, (los planos y la escritura constitutiva), y que el edificio inscrito como el Condominio Bello Horizonte no existe construido tal y como está inscrito en el Registro Público bajo el régimen de propiedad horizontal, ni construido de acuerdo con la reglamentación establecida en la Ley de Propiedad Horizontal... Por lo tanto, debe considerarse que lo inscrito está viciado de nulidad, y para proteger a terceros de buena fe, debe poner el Registro una nota de advertencia declarando la inmovilización de cualquier acto registral, respecto a la finca matriz M-549-000, la finca filial Nº F-08454-000, y las demás fincas filiales hasta que se corrijan las discrepancias citadas en la sentencia Nº 94 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las dieciséis horas del treinta de agosto de mil novecientos noventa y seis... En virtud en esa oportunidad se omitió la anotación de copia de la ejecutoria (Citas de mandamiento 442-19919-001), en el año 1999, y amparados al nuevo Código Notarial, logramos que la, ejecutoria se inscribiera como un gravamen, (Cita de mandamiento 464-01994-001), cuyo texto certificado aportamos con el presente escrito. Para oír notificaciones...”.

Que por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 007-2002, y dictó resolución final de las 9:02 horas del día 6 de febrero del 2002, resolución que fue apelada por la gestionante Cogollo Girón, apelación que resolviera el Tribunal Registral Administrativo por el voto Nº 033-II-2004, “se anula la resolución dictada por la Subdirección del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles a las nueve horas dos minutos del seis de febrero de dos mil dos…, devuélvase el expediente al Registro de origen para que proceda conforme a lo indicado”. Por lo que, con el objeto de cumplir con el debido proceso, se resuelve: conferir audiencia a los señores María Cecilia Caldera Brenes,  al administrador de Condominios Bello Horizonte, Roberto Stanziola Mihalitsianos, Ingo Niehaus Siebe, Walter Niehaus Siebe conocido como Horst Niehaus Siebe, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales”. (Ref. Expediente Nº 007-2002).—Curridabat, 11 de mayo del 2005.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 41695).—C-114020.—(43656).

 

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

En Las Gacetas Nos. 103 del 30 de mayo, 104 del 31 de mayo y 105 del 1º de junio, todas del 2005, se publicó la marca de servicios de A G A Impresionantes S. A., con la referencia Nº 35041, en las mismas, donde dice: Adrián Acosta Varga y…, debe decir: Adrián Acosta Vargas y…

La Uruca, San José, junio del dos mil cinco.—Lic. Bienvenido Venegas Porras, Director General de la Imprenta Nacional.— 1 vez.—Nº 35041.—(44792).