TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
N° 15.785
REFORMA DEL ARTÍCULO Nº 8 DE
ASOCIACIONES SOLIDARISTAS, N° 6970
Asamblea Legislativa:
En el bienio 1988-1989,
En junio de 1990,
1 En un Taller realizado en Australia
en 1989.
2 De hecho, en febrero de 1992, finalmente el Congreso Norteamericano
aprobó nueva legislación, según la cual, los fondos de AID no podrían usarse
para promover la exportación de empleo, supuestamente de los Estados Unidos, ni
ayudar al desarrollo de las zonas de exportación que resulten en la pérdida de
empleos en Estados Unidos, ni ayudar cualquier proyecto o actividad que viole
los derechos de los trabajadores.
En este contexto, el
Poder Ejecutivo presenta un proyecto de ley, impulsado por el movimiento
sindical doméstico y las presiones internacionales en la materia, el cual se
colige del expediente N° 11.796, para modificar el Artículo Nº 11 de
Las posiciones defensivas adoptadas
por el movimiento sindical en esa época, hoy se han vuelto anacrónicas en
muchos sentidos. Sobre todas las cosas, está claro que el movimiento
solidarista, cada vez más frondoso y pujante, lejos de constituir un
“competidor” antinatural de los sindicatos, ha llegado a posicionarse como una
de las más importantes alternativas para los trabajadores, quienes han
encontrado en el movimiento, un instrumento conciliatorio para defender sus
intereses y obtener resultados concretos en el mejoramiento de sus condiciones
de vida.
Desde el punto de vista jurídico, la
legislación costarricense es rica en la protección de la libertad de asociación
de los trabajadores y específicamente, en la protección de los derechos
sindicales, tanto en
Aún a la luz de toda esta protección
jurídica e instrumental al sindicalismo, en el expediente legislativo en el que
se tramitó el proyecto de ley que adicionó los incisos d) y e) al Artículo Nº 8
de
Los arreglos directos están regulados
en los Artículos Nos. 504, 505 y 506 del Código de Trabajo de 1943; mientras la
legislación solidarista se promulga en 1984, es decir, cuarenta y un años
después; tal es el espacio temporal que separa el medio de solución de
conflictos laborales al reconocimiento social y legislativo y esta forma de
organización surgida incluso nace cuatro años después que el Código de Trabajo,
en 1947.
Los arreglos directos constituyen un
mecanismo que permite la negociación colectiva de trabajadores, por medio de
comités permanentes elegidos libremente entre todos los trabajadores
(solidaristas o no, cooperativistas o no, sindicalistas o no, trabajadores no
agremiados) bajo la supervisión de funcionarios de los Ministerios de Trabajo y
de Seguridad Social. Por ese motivo, no tiene por qué considerarse un
instrumento exclusivo de los sindicatos (como el caso de las convenciones
colectivas), cuando en realidad es un derecho laboral independientemente de su
forma de organización.
Si analizamos
De esa manera, la restricción impuesta
en los incisos d) y e), constituye un error conceptual. La realidad práctica
indica que en la actualidad, en especial en la empresa privada, se han
negociado más arreglos directos que convenciones colectivas, a la par de que
existen más asociaciones solidaristas (2.358) que sindicatos (819) y que las primeras superan en mucho
(68.902) la cantidad de afiliados(3).
3 Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, Departamento de Organizaciones Laborales.
Según datos del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, de los 193.258 afiliados al sindicalismo, 138.290 pertenecen al Sector
Público. Contrario sensu, de los 262.160 afiliados al solidarismo el noventa y
dos por ciento (92%) corresponden al sector privado, por lo que es evidente que
la legislación analizada, restringe severamente los derechos laborales de los
trabajadores costarricenses, sobre todo del sector privado.
El Artículo Nº 2
de
Por antonomasia, cuando un individuo
es líder de los trabajadores, generalmente lo es para toda actividad; así las
cosas, muchos directivos de asociaciones solidaristas son postulados por sus
compañeros a ocupar puestos de representación en el Comité Permanente, pero los
incisos objeto de análisis en este proyecto, coartan dicha posibilidad y
algunas veces dejan acéfalo de representación al grupo de trabajadores
postulantes, amén de crear una perjudicial diferencia (principió de igualdad,
Artículo Nº 33 constitucional) y
restringir la libertad de elegir y ser elegido (Artículo Nº 25 constitucional),
como principios fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna.
Resulta más grave aún que con la
introducción de los incisos d) y e) motivo de este análisis, se violente el
Convenio N° 135 de
“Artículo 2.—
1. Los representantes de los trabajadores deberán
disponer en la empresa de las facilidades apropiadas para permitirles el
desempeño rápido y eficaz de sus funciones.
2. A este respecto deberán tenerse en cuenta el
sistema de relación obrero-patronal, del país y las necesidades,
importancia y posibilidades de la empresa interesada”.
Los Artículos Nos. 3 y 6
del Convenio de Marras señalan que la expresión “representante de los
trabajadores” comprende las personas reconocidas como tales en virtud de la
legislación o de las prácticas nacionales, ya sea:
“Artículo 3.—[...]
A. De representantes sindicales, es decir,
representantes nombrados o elegidos por los Sindicatos o por los afiliados a
ellos, o
B. De representantes electos, es decir,
representantes libremente elegidos por los trabajadores de la empresa, de
conformidad con las disposiciones de la legislación nacional o de los contratos
colectivos, y cuyas funciones no se extiendan a actividades que sean
reconocidas en el país como prerrogativas exclusivas de los Sindicatos. (...)
Artículo 6.— [...]
Se podrá dar efecto al
presente convenio mediante la legislación nacional, los contratos colectivos, o
en cualquier otra forma compatible con la práctica nacional.”
El convenio es de 1971 y
fue aprobado en 1976; a tal fecha no había restricción para que los
representantes solidaristas fueran “libremente electos por los trabajadores de
la empresa, de conformidad con la legislación nacional o de los contratos
colectivos” (valga decir arreglos directos); por tanto, sí existe una flagrante
violación del convenio internacional señalado.
Es evidente que se creó una
desigualdad donde no la había; por tanto, en la apreciación de fondo subyace
una clarísima violación de los principios constitucionales de igualdad
(Artículo Nº 33 constitucional) y libertad (Artículo Nº 25 constitucional); ambos principios
englobados en el principio pro-hominis que inspira la legislación
costarricense. Aquí encuentra sustento el principio del indubio.
El principio pro-hominis instruye que
a la hora de resolver casos o tomar decisiones en el ámbito jurídico, deben
defenderse los derechos fundamentales de la manera que más favorezca al ser humano(4).
4 Ver Voto Nº 3550 de
El presente proyecto de
ley pretende corregir en el ordenamiento jurídico una norma a todas luces
inconsecuente con
En razón de lo anterior, sometemos a
la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente
proyecto de ley, con el propósito de resolver esta contradicción jurídica, en
beneficio de todas las personas trabajadoras costarricenses.
DE
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO Nº 8 DE
Artículo único.—Refórmase el Artículo Nº 8 de
“Artículo Nº 8.—A
las asociaciones solidaristas, sus órganos de gobierno y administración, así
como a sus representantes legales, les está absolutamente prohibido:
a) Establecer privilegios para sus fundadores y
directores.
b) Ejercer, en calidad de tales, actividades de
carácter político-electoral o partidista, cuando se encuentren en el desempeño
de funciones propias de representación.
c) Hacer partícipes de los rendimientos,
recursos, servicios y demás beneficios de la asociación, a terceras personas,
con excepción de aquellos casos tendientes a favorecer en forma especial, a
trabajadores del mismo patrono.
ch) Realizar cualquier clase de actividad
tendiente a combatir o a entorpecer, de alguna manera, la formación y el
funcionamiento de las organizaciones sindicales y de cooperativas. Esta
prohibición es extensiva, a dichas organizaciones, respecto de las asociaciones
solidaristas y, en caso de que violen esta disposición, se les aplicará la
sanción establecida en el presente artículo.
d) Celebrar convenciones colectivas.
e) Participar en convenciones colectivas
laborales. Los sindicatos no podrán realizar actividades propias de las
asociaciones solidaristas, ni de las asociaciones cooperativas.”
Rige a partir de su
publicación.
Marco Tulio Mora Rivera.—José Miguel Corrales Bolaños, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 6 de diciembre
del 2004.—1 vez.—C-76970.—(44072).
Nº 15786
LEY PARA ERRADICAR EL TRÁFICO ILÍCITO
DE PERSONAS O COYOTAJE
Asamblea Legislativa:
Tanto en el ámbito
nacional como internacional, el tráfico ilícito de personas constituye sin
lugar a dudas una de las conductas más sancionables a nivel social y jurídico,
pues constituye un atropello a los Derechos Humanos y fundamentales de los y
las ciudadanas.
La existencia de coyotes y
organizaciones dedicadas en nuestro país (zona norte y zona sur) al tráfico de
personas en condición de ilegales, empeñando estos últimos, todos sus bienes y
poniendo en riesgo a sus familias, no solo desde el punto de vista económico
sino de unión familiar y social, trae consigo que este sea uno de los temas de
mayor estudio y regulación en la actualidad, tomando en cuenta que la
tipificación del coyotaje es esencial para frenar estos abusos en la dignidad
de las personas.
Recientemente, en el periódico Al Día,
se publicó un reportaje denominado: “Coyotaje extendido en el Sur. Funcionan
entre 15 y 20 traficantes en Pérez Zeledón.”, en el cual se manifiesta: “Negocio
redondo. El coyotaje es un negocio que no deja pérdidas a ninguno de los
involucrados en la red. La recuperación del dinero se asegura, pues los
emigrantes hipotecan sus propiedades para respaldar los préstamos. El que no
pagó la pierde, determinó el estudio del Ministerio de Trabajo en el 2001, con
base en testimonios. (...) Rentable. En términos financieros, los
“coyotes” obtienen una “ganancia extraordinaria” de aproximadamente 1 millón de
colones por persona, determinó en aquel momento el estudio de Trabajo. Hoy el
costo por trasladar a una persona hacia el país del norte es de entre $ 5 mil
(2.175.000 colones) y $ 5500 (2.392.500 colones), según William Zúñiga, quien
reconoció a Al Día dedicarse al trasiego de emigrantes indocumentados hacia
Estados Unidos desde Pérez Zeledón. Hasta no se cancele el préstamo corren
intereses. (...)”1 Como observamos el problema es latente y se le
debe dar una solución inmediata.
1 Guerreen Catepillán, Pablo y otro.
“Coyotaje extendido en el Sur. Funcionan entre 15 y 20 traficantes en Pérez
Zeledón”. San José, Periódico Al Día, jueves 24 de junio del 2004, pp. 2 y 3.
Del mismo modo, esta
situación ha sido incluida en diversidad de normativa internacional, convenios
y tratados, muchos de estos aprobados por la misma Asamblea Legislativa de
Costa Rica como la: Convención de las Naciones Unidas contra
Esta iniciativa legislativa tendrá
como objetivo esencial tipificar aquellas conductas que pueden ser sancionadas
en el ámbito civil, penal y administrativo relacionadas con el tráfico ilícito
de personas, en especial, lo relativo al delito de tráfico ilícito de personas
o coyotaje; asociación para el tráfico ilícito de personas; financiamiento para
facilitar el tráfico ilícito de personas y la usura; el uso de documentos
falsos para trámites migratorios; entre otros.
El problema del coyotaje y su red de
operación, no es un asunto únicamente de moral, sino un hecho que afecta los
derechos fundamentales de los ciudadanos, causando graves daños y perjuicios (directos
y morales), no solo a las víctimas sino a sus familiares. Es por todo lo
anterior, que ponemos en conocimiento de esta Asamblea Legislativa el presente
proyecto de ley.
DE
DECRETA:
LEY PARA ERRADICAR EL TRÁFICO ILÍCITO
DE PERSONAS O COYOTAJE
CAPÍTULO ÚNICO
Tipificación del delito de tráfico
ilícito de personas
Artículo 1º—Tráfico
Ilícito de personas. Se le impondrá prisión de doce a quince años a quien:
a) Conduzca, facilite, transporte o trafique,
ilícitamente, personas para su ingreso o egreso del país, por lugares no
habilitados por
b) A quien aloje, oculte o encubra a extranjeros
que ingresen o permanezcan ilegalmente en el país.
c) A quien trafique con personas con la finalidad
de comerciar sangre, fluidos, glándulas, órganos o tejidos humanos o de sus
componentes derivados.
La pena será de doce a
dieciocho años cuando la víctima sea un menor de edad o un incapaz o cuando el
autor sea un funcionado, público.
La pena será de veinte a treinta años
cuando muere alguna de las personas que son víctimas del tráfico ilícito de
personas.
Artículo 2º—Asociación para el
tráfico ilícito de personas. Será sancionado con prisión de diez a doce
años, quien forme parte de una organización de dos o más personas, por el solo
hecho de ser miembro de la asociación, que se dediquen al tráfico ilícito de
personas para la adopción, la prostitución, la servidumbre sexual o laboral; o
dedicada a la violación de derechos humanos protegidos en tratados suscritos
por Costa Rica.
Será sancionado además con prisión de
diez a doce años cuando el fin de la asociación sea el tráfico para el ingreso
en el territorio nacional de personas indocumentadas o el traslado de personas
nacionales indocumentadas a otros países. Igual pena de prisión tendrá el
funcionario público que participe en este tipo de asociaciones.
Artículo 3º—Decomiso o secuestro de
bienes derivados del tráfico ilícito de personas. Serán secuestrados o
decomisados, todos los bienes que se utilicen en la comisión de los delitos
establecidos para el tráfico ilícito de personas y asociación para el tráfico
ilícito de personas; así como los diversos bienes o valores provenientes de
tales acciones, según lo defina la autoridad judicial que conozca la causa. En
caso de que así sea solicitado, estos bienes deberán disponerse a la orden del
Ministerio de Gobernación y Policía, el cual podrá, previo aseguramiento de
éstos, para evitar posibles resarcimientos por deterioro o destrucción,
destinarlos al cumplimiento de los fines propios del referido Ministerio o de
Artículo 4º—Ingreso ilegal de
extranjeros al país y denuncia de autores y otros del delito de tráfico Ilícito
de personas. El extranjero que haya ingresado a suelo costarricense sin
cumplir con las disposiciones que regulan su ingreso y se encuentre
irregularmente en el país, sin documentación o documentación irregular, por
haber sido víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de
seres humanos, inmigración ilegal, explotación sexual y explotación laboral,
podrá quedar exento de responsabilidad administrativa y no será rechazado o
deportado si denuncia a las autoridades migratorias, a los autores o
cooperadores de dicho tráfico, o coopera con los funcionarios policiales
competentes, proporcionando datos esenciales o testificando en su caso, en el
proceso correspondiente contra aquellos autores. Será decisión de
Artículo 5º—Financiamiento para el
tráfico ilícito de personas. Se le impondrá prisión de cuatro a seis años a
quien:
a) Teniendo pleno conocimiento de que el préstamo
de dinero que se va a realizar se utilizará para financiar el tráfico ilícito
de personas, lo preste para dicho acto ilícito.
b) A quienes suscriban hipotecas a favor del
autor, coautor u organizaciones que se dediquen al préstamo de dinero para el
tráfico ilícito de personas o traslado ilegal de personas a otros países.
Artículo 6º—La usura
en el tráfico ilícita de personas. Quien obligue a una persona a dar o
prometer cualquier ventaja pecuniaria desproporcionada con su prestación u
otorgar garantías de carácter extorsivo, será sancionado con pena de prisión de
dos a seis años. La misma pena es aplicable al que a sabiendas adquiera o haga
valer un crédito usurario.
Artículo 7º—Suministro y uso de
documentos migratorios falsos. Quien haga uso de un documento falso o
adulterado, con el propósito de ingresar o permanecer en el país, o lo utilice
para el traslado a otros países de forma ilegal, será sancionado con pena de
prisión de dos a ocho años.
Quien suministre o interceda para
entregar documentos falsos o adulterados con el propósito de facilitar el
ingreso o permanencia en el país o el traslado a otros países de forma ilegal,
de una o varias personas, será sancionado con pena de prisión de dos a ocho
años. En caso de que sea un funcionario público el que incurra en esta conducta
delictiva, la pena de prisión será de cinco a diez años.
Artículo 8º—Responsabilidad
de los funcionarios públicos. Los funcionarios públicos que cometan faltas administrativas
o incurran en conductas penales descritas en esta normativa, relacionadas con
el tráfico ilícito de personas, serán sujetos de responsabilidad civil, penal o
administrativa.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 9º—Declaratoria
de Interés, público. Por el contenido de esta Ley se declara de interés
público la persecución de las conductas y los delitos relacionados con el
tráfico ilícito de personas o coyotaje.
Artículo 10.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Gloria Valerín Rodríguez,
Diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e Informe de
San José, 20 de enero del
2005.—1 vez.—C-66995.—(44073).
Nº 15.788
MODIFICACIONES DE
Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN
PÚBLICA, LEY N° 8422, DE 6 DE
OCTUBRE DEL 2004
Asamblea Legislativa:
La reciente promulgación
de
En realidad, eso ocurrió por el
trámite excesivamente célere que dicha iniciativa tuvo en sus etapas finales en
el Congreso, ya que su propio nombre incitaba a la pronta aprobación y,
paradójicamente, se generó un ambiente de amedrentamiento político para que
ningún diputado pretendiese continuar con un proceso de estudio pausado,
reflexivo y sesudo, lo cual si bien hubiese retrasado un poco más su aprobación
indudablemente hubiera impedido que esa ley saliera finalmente con las
galimatías que este proyecto pretende enmendar, y otras más que conviene
evaluar en otro escenario.
Lamentablemente, esa tónica de votar
leyes a lo loco (como se dice en nuestro argot popular) afecta al país, pues no
sólo se generan patologías en nuestro sistema democrático (ejemplo: el préstamo
finlandés), sino que en muchos casos se producen menoscabos hacia los derechos
y garantías establecidos en el ordenamiento constitucional vigente.
Ahora bien, este proyecto pretende
corregir cuatro problemas fundamentales que conlleva la vigente letra de la
mencionada ley, a saber:
• Un sobresueldo del 55%, forzoso por prohibición irrestricta de
ejercer profesiones liberales para todo funcionario público.
• Impedimento de ser empleado público y
regidor municipal o funcionario de cualquier otro órgano colegiado público a la
vez, pese a ser electo popularmente.
• Deber de que todo funcionario describa todo
el menaje de su casa, sea todo lo que se ubique en su vivienda (artículos
domésticos o la ropa de este y todas las personas que habiten allí).
• Tipificación como delito de la votación
favorable que un legislador emita hacia cualquier proyecto de ley o acuerdo
legislativo que le cause un beneficio para sí o su familia, pese a la
protección que
En cuanto al primer punto
señalado, valga indicar que se trata de corregir un enorme error que se aprobó
con la ley, porque en su artículo 15 obliga al Erario Público a pagarle a
cualquier funcionado público un sobresueldo igual al 55% del salario base
correspondiente, siendo qué en algunos casos eso no existe, además de que
muchos otros funcionarios por el tipo de puesto o su escala laboral no son
remunerados en esos términos, o bien podría tratarse de un “plus” o adicional
al sobresueldo que ya se paga por ese concepto en muchas instituciones u
órganos del Estado.
En otras palabras, se trata de una
amenaza para el gasto público de nuestro país, uno de los prospectos más
grandes que pueda concebirse para disparar el gasto estatal y quebrar en
términos prácticos sus finanzas, con el evidente perjuicio que ello implicaría
para todos los costarricenses, fundamentalmente por endeudamiento público y
presión fiscal.
Además, no tiene sentido establecer
esto en forma de mandato, por cuanto muchas instituciones ya tienen establecido
ello en el régimen aplicable a sus funcionarios -por las vías legales
correspondientes- y por ende no existe necesidad de establecer ese sobresueldo
de manera uniforme para todo el Sector Público, ya que eso decantaría en un
grave e irreparable daño para el país, sea que en vez de beneficiar a los
trabajadores del` Estado les perjudicaría a ellos y a todos los habitantes
desde el punto de vista macroeconómico. Se trata, en resumen, de un beneficio
inexplicable para unos pocos con claro y nefasto perjuicio en sus consecuencias
para todo el país.
Por estas razones, se dispone en el
artículo 1 de este proyecto la modificación del artículo 15 de la ley de
marras, para establecer que cada institución pagará ese sobresueldo de
conformidad con el régimen aplicable y por tanto únicamente procederá el pago
de un único “plus” de esta naturaleza. Así, cuando una institución no tenga eso
contemplado dentro de su planilla, no deberá pagano; y cuando lo tenga,
solamente lo pagará en las proporciones y modalidades previamente establecidas.
El segundo tema antes citado y que se
pretende solventar con este proyecto, refiere al relativo absurdo de la
prohibición que el numeral 17 de
Nos referimos a un relativo absurdo
porque esa disposición no es del todo incorrecta, ya que bien puede ocurrir que
por influencias políticas o de otro orden un funcionario público -de cualquier
institución- sea nombrado en un órgano colegiado o junta directiva de otra
institución por la vía de la designación (“a dedo”, como se dice popularmente)
o bien por concurso. En el primer caso, la influencia indebida es más posible
que en el segundo, pero lo cierto es que en ambos no debe producirse tal
posibilidad, salvo que exista una ley que obligue a la respectiva institución a
postular uno de sus funcionarios para que sea miembro de un órgano colegiado de
otra institución pública, pues en tal supuesto se trataría del cumplimiento de
esa ley y además sería materialmente imposible pretender lo contrario, ya que
si la respectiva institución no puede disponer de sus funcionarios para tales
efectos sería forzada a designar apersonas ajenas a la institución, lo cual es
a todas luces impropio y carente de sentido común.
Es por ello que se mantiene la
referida prohibición del párrafo final del artículo 17 de la mencionada ley,
pero se hace más explícita, porque se aclara que sólo opera para los
nombramientos repetidos producto de designaciones y concursos, y se agrega la
salvedad de que entonces eso no afecta las postulaciones correspondientes al
cumplimiento de una ley que así lo ordene, y también se agrega que estarán
exentos de esa prohibición aquellos que -pese a ser empleados públicos en otra
institución- sean electos popularmente como miembros o integrantes de esos
órganos colegiados.
Evidentemente, esa excepción no
aplicará en el caso de juntas directivas, porque sus miembros se determinan por
otros procedimientos y el Poder Ejecutivo tendría que respetar los valladares
establecidos en toda la ley. Pero en el caso de los regidores municipales y
síndicos, esta modificación sí sería útil y -más bien- deviene en urgente, ya
que en
“Conclusiones.
1. Los funcionarios que se encuentran en el
supuesto de hecho que ustedes indican, no deben renunciar a-ningún cargo, ya
que no incumplen con lo que dispone
2.
Queda claro con esto que
se trata de un gran error que contiene esa prohibición y que comporta un
insoportable nivel de injusticia, pues debe recordarse que las dietas
municipales son muy bajas, y por ende resultan absolutamente insuficientes para
cubrir por sí solas el sustento de cualquier familia. De tal modo, es absurdo
compelir a una persona a dedicarse a esa función cantonal de manera exclusiva
por el solo hecho de que trabaja en otro ente u órgano público, ya que aceptar
eso sería tanto como revertir el principio constitucional de inocencia
establecido en el numeral 42 de nuestra Carta Magna, es decir, presumir que
todo funcionario del Estado -por ser tal- irá a una municipalidad a actuar de
manera corrupta, siendo que las circunstancias mencionadas no existen motivos
que racionalmente justifiquen ese entendimiento.
En cuanto al tercer tema que se
pretende acometer en este proyecto, sea la inclusión del menaje de casa como
parte del contenido de la declaración jurada establecida en el artículo 29
punto 2, inciso d),
“la obligación que
establece la norma para los funcionarios públicos de describir el menaje de
casa -y no solamente de dar su valor total- es igualmente inconstitucional. En
primer lugar porque es absurda y de difícil cumplimiento. La precisión de
segunda frase de la regla, según la cual “se entienden (sic) por menaje de
casa, únicamente los artículos domésticos” es aparente. ¿Qué son las artículos domésticos? Si doméstico significa “perteneciente
o relativo a la casa u hogar”…, los artículos a los que alude la norma serían
todos los de la casa. En segundo, una indeterminación de esa magnitud y la
injerencia que ella apareja resulta vinculada precisamente al hogar, el primer
bastión de la intimidad de las personas. Quien lea la declaración del
funcionario quedaría enterado de los rasgos más privados de su personalidad:
sus gustos, la forma en que vive...” (La cursiva y el resaltado no corresponden al original).
Finalmente, el último tema
que este proyecto pretende enmendar en
“Este fuero de
indemnidad alcanza a la manifestación de opiniones que los diputados hagan en
los procedimientos legislativos; obviamente, tiene rango constitucional y es
intangible para la ley ordinaria, porque está previsto como una garantía propia
de quienes tienen el encargo de “representar a
Es menester aclarar que,
si bien hubo otras inconstitucionalidades apuntadas por votos de minoría de
DE
MODIFICACIONES DE
Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN
PÚBLICA, LEY Nº 8422, DE 6 DE
OCTUBRE DEL 2004
Artículo 1º—Modificase el
artículo 15 de
“Artículo 15.—Retribución económica por la prohibición de ejercer
profesiones liberales. En el caso de que el funcionario público no pueda
ejercer profesiones liberales por concepto de prohibición o por haberse
establecido un contrato de dedicación exclusiva, se aplicará una única
compensación económica en el tanto así lo disponga el respectivo régimen
institucional”.
Artículo 2º—Modificase el
párrafo final del artículo 17 de
“Artículo 17.—Desempeño simultáneo de cargos públicos.
(…)
Asimismo, quienes
desempeñen un cargo dentro de la función pública no podrán devengar dieta
alguna ni ser nombrados por designación o concurso como miembros de juntas
directivas o de otros órganos colegiados pertenecientes a órganos, entes y
empresas de
Artículo 3º—Modifícase el
artículo 29, en la letra d) de su inciso 2), de
“Artículo 29.—Contenido de la declaración. 2.
(...)
De los bienes muebles
deberá indicarse al menos lo siguiente:
(...)
d) Respecto del menaje de
casa, su valor total estimado. No se incluyen las obras de arte, colecciones de
cualquier índole, joyas, antigüedades, armas ni los bienes utilizados para el
ejercicio de la profesión, arte u oficio del servidor; todos estos bienes deberán
ser identificados en forma separada del menaje de casa y deberá indicarse su
valor estimado”.
Artículo 4º—Modificase el
artículo 48 de
“Artículo 48.—Legislación o administración en provecho propio. Será
sancionado con prisión de uno a ocho años, el funcionario público que sancione,
promulgue, autorice, suscriba o participe en decretos, acuerdos, actos y
contratos administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios para sí
mismo, para su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes
incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o para las empresas
en las que el funcionario público, su cónyuge, compañero, compañera o
conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad posean participación accionaria, ya sea directamente o por intermedio
de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen o sean apoderados
o miembros de algún órgano social.
Igual pena se aplicará a
quien favorezca a su cónyuge, su compañero, compañera o conviviente o a sus
parientes, incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o se
favorezca a sí mismo, con beneficios patrimoniales contenidos en convenciones
colectivas, en cuya negociación haya participado como representante de la parte
patronal”.
Rige a partir de su
publicación.
Federico Malavassi Calvo.—Ronaldo Alfaro García.—Peter Guevara Guth.—Carlos Herrera
Calvo.—Carlos Salazar Ramírez, Diputados.
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 25 de enero del
2005.—1 vez.—C-126370.—(44074).
Nº 15.792
LEY ESPECIAL PARA
DEL FRAUDE EN TELECOMUNICACIONES
Asamblea Legislativa:
El fraude en las
telecomunicaciones golpea fuertemente en la actualidad, a todas las
administraciones telefónicas del mundo, causándoles cuantiosas pérdidas.
Ingentes esfuerzos empresariales, al igual que enormes sumas de dinero, están
siendo destinadas para combatir ese flagelo. Sin
embargo, no ha sido posible controlarlo a satisfacción, pues el problema
evoluciona al ritmo de la tecnología.
En el campo de las telecomunicaciones,
el fraude suele presentarse de muchas formas. Desde el empleado que utiliza, en
provecho propio, los servicios de la empresa para la cual labora, hasta las
bandas internacionales conocidas como “delincuentes tecnológicos”, las cuales
hacen de las estafas su profesión.
En los últimos años, el fraude ha
aumentado aceleradamente. Al respecto, el advenimiento de las tecnologías
inalámbricas, ha constituido factor determinante. Dichas tecnologías permiten
al infractor interceptar y copiar las señales radiadas (códigos de identificación
y de acceso), para hacer uso de los servicios de terceras personas, sin la
intervención necesaria de medios físicos, como por ejemplo, el teléfono
convencional de redes alámbricas.
Definitivamente, las redes
inalámbricas facilitan la comisión de delitos con mucha mayor movilidad y
libertad, pues obvian evidencias y dificultan la ubicación e identificación del
transgresor. De este medio se ha valido, sobre todo, el narcotráfico, cuya
actividad está íntimamente relacionada con el referido fraude.
La interconexión de prácticamente
todos los sistemas informáticos del mundo, ha facilitado también la comisión de
diversas modalidades de fraude, a través de las redes de arquitectura abierta.
En este sentido, el advenimiento de
Ingresos millonarios motivan a
delincuentes internacionales organizarse para defraudar a compañías de
telecomunicaciones de países latinoamericanos carentes de recursos, equipos, y
legislación apropiada para combatirlos. Tal desequilibrio contribuye a la vez,
a una errónea sensación de colaboracionismo por parte de las autoridades
locales, cuando lo que ocurre en la realidad es todo lo contrario. Son los
operadores de telecomunicaciones nacionales, los más interesados en capturar
este tipo de “piratas” de la era de las telecomunicaciones. Tales acciones no
solo se cometen en nuestro país. En América Latina, el fraude en
telecomunicaciones ha aumentado y ha tomado formas sofisticadas sumamente
difíciles de combatir.
Entre las distintas modalidades de
conductas de este género, han aparecido, entre otros, el llamado fraude
interno. Se entiende por tal, el cometido por empleados de la empresa. Estos se
valen de su puesto, o de la información a que tienen acceso, para usarla a su
favor o en favor de terceros. Dentro de este tipo, se puede incluir la
manipulación de datos, equipos y sistemas.
Por otro lado, cabe citar la especie
representada por el fraude en los teléfonos públicos. Es uno de los primeros
que inciden en toda administración. Tradicionalmente, se cometía manipulando
las alcancías de los teléfonos públicos. Sin embargo, hoy día se dispone de
otros medios de recolección de los dineros, por cuanto la tecnología en este
campo ha variado. Actualmente, los sistemas modernos, como los servicios a
través de tarjetas chip o de prepago, se ven amenazados en diferentes formas.
Por ejemplo, mediante la recarga de tarjetas.
Asimismo, se impone mencionar el
sistema denominado Call Back. Empresas domiciliadas en el exterior,
generalmente en EUA, contactan a empresas nacionales generadoras de gran
volumen de tráfico internacional. Una vez afiliadas, estas llaman a un número
predeterminado, produciéndose de esta manera, una llamada internacional la cual
no es contestada. No obstante, un computador que está al otro lado de la línea,
identifica y guarda el número desde el cual se hizo la llamada. Una vez que
cuelga quien llamó, se le devuelve la comunicación con tono de los EUA y se
tramita como si fuera una llamada local. Si la comunicación es a otro país, se
factura como si fuera generada en EUA.
También figura entre los fraudes de
comentario, el de la clonación. Se trata del fenómeno mediante el cual se copia
del aire, el número telefónico y la serie electrónica de un celular, para
programarlos en otro aparato. Ello, gracias a un proceso de monitoreo o, por
medio de un laboratorio, cuando el celular se lleva a reparar. El otro aparato
–el reprogramado o clon-, al generar el tráfico telefónico, produce una factura
al verdadero suscriptor del servicio. De esta manera, el aparato fraudulento
utiliza al servicio sin pagar por él.
Otra especie dentro del género en
cuestión es el By Pass. Consiste en el uso de circuitos alquilados al mismo
operador de telecomunicaciones o instalados de manera ilegal para revender, a
través de ellos, el tráfico telefónico internacional. Para poder completar las
comunicaciones, el operador irregular necesita utilizar la red nacional, por
medio de la cual completa los servicios hasta cualquier usuario del sistema
telefónico nacional. El Instituto Costarricense de Electricidad solo percibe
una llamada local, mientras la porción internacional la cobra la empresa que
comete el fraude.
Por su parte, el fraude denominado
Refilling, consiste en el procedimiento mediante el cual el país que origina el
tráfico lo enruta a un tercer país, que no es el destino final. Ese tercer
país, reenruta este tráfico hasta su último destino. Debido a las diferencias
tarifarías entre los países en el proceso, el país originario paga una tarifa
más baja al tercero, el cual genera nuevos ingresos al obtener el tráfico
adicional. Todo lo anterior, a costa de menores ingresos para el país de
destino.
Muchos gobiernos, incluido el nuestro,
son sorprendidos por estas sofisticadas conductas ilícitas. Lo peor de todo, es
que las legislaciones latinoamericanas sobre este particular, están muy
atrasadas. Muchos se preguntan por qué no ocurrían estos delitos décadas atrás.
La respuesta es sencilla. En nuestro país no existían las necesidades ni la
tecnología de telecomunicaciones conocidas ahora en este mundo globalizado e
interconectado, que lo convierten en una “aldea global”.
En el año de 1998, se estimaba que el
fraude mundial, en las telecomunicaciones alcanzaba una cifra de $12.000
millones por año; de ellos, $3.000 millones correspondían a telefonía celular.
Sin embargo, en los últimos años estas cifras han aumentado en forma acelerada.
Estudios efectuados por diversas
organizaciones, como
Con respecto al fraude en nuestro
país, hasta 1990 podríamos afirmar que era, principalmente, de tipo
administrativo y, en algún grado, se sustraían las monedas de las alcancías de
los teléfonos públicos; sin embargo, desde principios de la década de los
noventa, el ya mencionado “call back” ha estado presente. Desde entonces, se
han venido realizando esfuerzos, tanto dentro como fuera del país, para
combatir dicho fraude. Por ejemplo, a través de
En setiembre de 1997, se descubrió el fraude
de mayores proporciones hasta esa fecha, en perjuicio del Instituto
Costarricense de Electricidad. Se generaron llamadas desde 103 aparatos
celulares clonados. El monto del fraude ascendió a ¢112 millones de colones en
dos semanas. Por la forma como se cometió esta estafa, y por el destino del
tráfico telefónico, todo a países del Medio Oriente, se puede asegurar que se
trató de una banda internacional organizada y dedicada a esta clase de delitos.
Tan pronto se detectó, se informó a los propietarios de los servicios y se les
cambió su número telefónico. Se tomaron además, una serie de medidas para
evitar la repetición de tal fraude. Para ello,
Por otra parte, a partir de 1998 se
han descubierto otras manifestaciones del fraude denominado “by pass”, las
cuales causan actualmente pérdidas millonarias a las empresas de
telecomunicaciones legalmente establecidas. Se trata de empresas que operan
irregularmente irrespetando los contratos de servicios de telecomunicaciones
suscritos con el operador. Dicha práctica provoca el consecuente aumento del
mercado negro de los servicios. Se sabe de algunas entidades que mercadean
públicamente sus servicios. Se anuncian por Internet, por la prensa, por medio
de volantes y por cualquier otro medio a su alcance.
Algunas de las empresas dedicadas a
estas actividades, han sido denunciadas ante los Tribunales de Justicia, con
resultados fallidos. A saber, no ha sido posible castigar a estos “delincuentes
tecnológicos” por el vacío legal existente para reprimir este tipo de
conductas, que afectan gravemente, el patrimonio estatal y de los particulares
afectados. Conductas que facilitan la comisión de otros hechos execrables como
el narcotráfico, el secuestro extorsivo, el contrabando de menores y la trata
de mujeres.
Resulta por otra parte preocupante la
concurrencia de ciertos factores que propician el fraude, los cuales, por su
naturaleza y vastos alcances, entrañan siniestro peligro. Se alude aquí al
apoyo de grupos financieros organizados, a las alianzas internacionales de
grupos de criminalidad organizada y, a la intercomunicación en redes de datos,
favorecidos por la facilidad de obtención de los equipos necesarios para
perpetrar las acciones ilícitas. El grado de impunidad existente en nuestro
marco jurídico para este tipo de actividades, ha provocado la interposición de
recursos de amparo ante
Tales acciones no han logrado
desalentar en absoluto la proliferación de estas conductas defraudatorias. Ello
por cuanto al verse evidenciadas ante
Todo lo anterior, confirma la urgencia
de legislar penalmente en este sentido, para dar seguridad jurídica a las
operaciones que se realizan utilizando la infraestructura de telecomunicaciones
de nuestro país. Precisa, por tanto, dotar a Costa Rica de un marco legal que
permita juzgar esta clase de delitos.
Es importante señalar, que el impacto
de estas actividades en la economía de un país, debe ser analizado en dos
vertientes, a saber: a) la utilización furtiva de la red de telecomunicaciones
por la cual el país deja de recibir sumas millonarias por concepto de tráfico
internacional y b) que dado el carácter clandestino de estas actividades, los
ingresos percibidos por las empresas dedicadas a ellas, no son registrados en
sus libros contables, afectando de esta forma al fisco por la evasión del pago
del impuesto de ventas y el de renta.
Tradicionalmente, Costa Rica ha
procurado promover el desarrollo y la protección de las telecomunicaciones. Es
así como, el Instituto Costarricense de Electricidad, en colaboración con
organizaciones internacionales, estudia los mecanismos de fraude y las formas
tecnológicas de prevenirlos y detectarlos. Sin embargo, las acciones
preventivas, dada su naturaleza tecnológica o administrativa, han devenido en
insuficientes, para disuadir, detener o disminuir el constante aumento de los
actos defraudatorios. Esta realidad ha llevado a distintos países a emitir
leyes para reprimir dichas acciones, lo cual no ocurre en Costa Rica que, en
este extremo, se encuentra rezagada, a pesar de los efectos nocivos generados
por estas actividades fraudulentas, ya notorias para la comunidad.
El proyecto de ley que se somete ahora
a consideración de
El proyecto introduce la figura del
aprovechamiento ilegítimo de servicios de telecomunicaciones como tipo general,
para abarcar el uso de ciertos medios que permitan gozar de tales servicios sin
pagarlos, pagando por ellos un costo menor, o bien, logrando que se cargue su
costo a otros usuarios que sí operan a derecho. De este modo se castigan,
también, actuaciones que pueden prolongarse de manera indefinida, aumentando
con ello el daño que infligen al bien jurídico.
Se propone sancionar por separado el
uso indebido de tarjetas de llamadas telefónicas o de sus códigos o claves, con
el fin de permitir un marco penal más amplio para que el juzgador adecue la
pena tomando en cuenta, entre los restantes factores que ordena la parte
general del código punitivo, la magnitud del daño causado. Cuando se trate de
tarjetas falsificadas o alteradas, la norma busca establecer la misma represión
que se señala al delito de uso de documento falso, eludiendo así problemas
relativos a concursos.
Las siguientes normas buscan reprimir
las actividades de fraude en el campo de las telecomunicaciones, realizadas por
funcionarios o particulares. Adicionalmente, se promueve una reforma al inciso
2 del artículo 366 del Código Penal vigente.
Por lo anterior, someto a
consideración de las señoras y los señores diputados el proyecto de ley
denominado: “Ley especial para la prevención y control del fraude en
telecomunicaciones”.
DE
LEY ESPECIAL PARA
DEL FRAUDE EN TELECOMUNICACIONES
Artículo 1º—Uso
indebido de tarjetas para comunicaciones telefónicas. Quien utilice los
números de identificación, los códigos o las claves asignados a una tarjeta que
permita establecer comunicaciones telefónicas, sin consentimiento de su
titular, para obtener el aprovechamiento ilegítimo del servicio telefónico,
será reprimido con pena de prisión de un mes a dos años.
Artículo 2º—Aprovechamiento
ilegítimo de servicios de comunicación inalámbrica.
1. Será reprimido con pena de prisión de uno a
cuatro años, quien para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o
para un tercero, lesione el patrimonio ajeno o cause perjuicio:
a) Mediante el uso de dispositivos mecánicos,
electrónicos o por cualquier otro medio, utilizándolos para obtener los números
de identificación o de serie electrónica, los códigos o claves de un teléfono
celular o equipo de comunicación inalámbrico.
b) Mediante la modificación de los números de
identificación o de serie electrónica, los códigos o claves de un teléfono
celular o equipo de comunicación inalámbrico, reproduciéndolos para utilizarlos
en un equipo distinto de aquel al que fueron asignados.
2. La pena será de dos a seis años de prisión, si
la lesión al patrimonio ajeno ó el perjuicio se cause:
a) Mediante la distribución o la
comercialización, de equipos de telefonía celular o de comunicación inalámbrica,
conociendo que sus números de identificación o de serie electrónica, sus
códigos o sus claves, se encuentran modificados o son reproducción de los
asignados a otros equipos.
b) Mediante la distribución o la
comercialización, de información o listas de números de identificación o de
serie electrónica, códigos o claves asignados a equipos de telefonía celular o
de comunicación inalámbrica.
Artículo 3º—Suministro
de información falsa en solicitudes de servicios de telecomunicaciones.
Quien suministre información falsa al solicitar un servicio de
telecomunicaciones, con el propósito de utilizarlo, causando un perjuicio a la
empresa o entidad que lo presta, o a un tercero, será reprimido con pena de dos
meses a tres años de prisión, siempre que el hecho no esté más severamente
penado.
Artículo 4º—Suministro de
información confidencial del servicio de telecomunicaciones. Quien obtenga,
suministre o facilite el conocimiento de los números de identificación o de
serie electrónica, los códigos o las claves asignados a una tarjeta para
comunicaciones telefónicas, a un teléfono celular o a equipos o dispositivos de
telefonía fija, móvil e inalámbrica; a personas no autorizadas legalmente para
conocerlos, será reprimido con pena de prisión de uno a cuatro años.
Cuando el autor reúna la condición de
empleado o funcionario público, se le impondrá, además, inhabilitación de seis
meses a tres años para ejercer un cargo, si el delito se realizó con ocasión
del mismo.
Artículo 5º—Instalación de equipos
para defraudar al servicio de telecomunicaciones. Quien sin contar con una
concesión legislativa para explotar servicios de telecomunicaciones, instale,
facilite o haga funcionar, equipos, dispositivos, objetos o procedimientos que
permitan, para sí mismo o para un tercero, obtener el uso de esos servicios,
será reprimido con pena de prisión de uno a seis años.
Cuando el autor reúna la condición de
funcionario o empleado público, se le impondrá, además, inhabilitación de uno a
cuatro años para ejercer su cargo, si el delito se realizó con ocasión del
mismo.
Artículo 6º—Autorización de
servicios con información falsa. Quien autorice la asignación, asigne,
instale o introduzca frecuencias, números de identificación o de serie
electrónica, claves o códigos en teléfonos, equipos, instrumentos, dispositivos
u otros sistemas de telecomunicaciones, conociendo que la persona que los
solicita suministró información falsa con el propósito de utilizar el servicio
y eludir su pago, será reprimido con pena de prisión de uno a cuatro años.
Cuando el autor reúna la condición de
empleado o funcionario público, se le impondrá, además, inhabilitación de seis
meses a tres años para ejercer su cargo, si el delito se realizó con ocasión
del mismo.
Artículo 7º—Alteración
de la facturación en los servicios de telecomunicaciones. Será reprimido
con pena de prisión de seis meses a seis años, quien para obtener un beneficio
patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno
o cause perjuicio:
1. Al omitir registrar o facturar el uso de
servicios de telecomunicaciones que deba ser pagado a la empresa o a otras
entidades que formen parte de la red internacional de telecomunicaciones.
2. Al registrar o facturar el uso de servicios de
telecomunicaciones con datos que impliquen un precio menor al que corresponde,
o altere los instrumentos utilizados para medir el consumo.
3. Al cargar el costo de servicios de
telecomunicaciones a un teléfono, equipo o tarjeta para comunicaciones
telefónicas distinto del que lo generó, o simule, registre o informe
como gratuita una prestación del servicio que deba ser pagada.
Cuando el autor reúna la
condición de funcionario o empleado público, se le impondrá, además,
inhabilitación de seis meses a cuatro años para ejercer su cargo, si el delito
se realizó con ocasión del mismo.
Artículo 8º—Reformas
Refórmase el inciso 2 del
artículo 366 del Código Penal, cuyo texto dirá:
“Artículo 366.—
[...]
2. Las tarjetas de crédito o de débito, incluidas
las tarjetas prepagadas y pospagadas que permiten hacer uso de los servicios de
telecomunicaciones”.
[...]
Rige a partir de su
publicación.
Gloria Valerín Rodríguez,
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 27 de enero del
2005.—1 vez.—C-126845.—(44075).
Nº 15.797
REFORMA DE
DE FEBRERO DE 1996, PARA EL PAGO
DE SERVICIOS AMBIENTALES
Asamblea Legislativa
El consumo de
hidrocarburos es una necesidad para llevar a cabo las diversas actividades
humanas. El transporte, la industria y la generación eléctrica térmica son las
principales actividades responsables del consumo. El transporte consume
aproximadamente el 50% del combustible y por tanto es el mayor emisor de gases
al ambiente, que contribuyen al efecto de invernadero y al deterioro de la
salud.
Los principales contaminantes del aire
y efectos en la salud se pueden resumir en el siguiente cuadro.
Contaminante Efectos
Monóxido de carbono
(Co) Dificultad
respiratoria, altera
funciones cardiacas
Dióxido de azufre (So2) Irritación de los pulmones
Dióxido de nitrógeno (No2) Bronquios, lluvia ácida
Ozono Aparato
respiratorio
Plomo Aparato
respiratorio, gástrico,
reproductor
Material particulado (+Ps) Aparato respiratorio
Ruido Envejecimiento
prematuro, dolor
de cabeza, sordera
Se estima que el país
gasta por atender enfermedades broncopulmonares 7.000.000 millones de colones
anuales.
En consideración a la dependencia
petrolera del país y los aspectos antes señalados es de interés nacional el
impulsar un plan de energía renovable en la producción de combustibles de
sustitución.
En el Plan de Energías Renovables para
Costa Rica 2001-2015 se propone la utilización de biodiesel producido del
aceite del mesocarpio de la palma africana, para conformar una mezcla
carburante de 20% de biodiesel y 80% de diesel, con el fin de ser utilizado en
vehículos movidos con motores por diesel.
El Plan además establece que con las
hectáreas de palma programadas a tener sembradas en el 2004, se tendría
disponibilidad de mezcla carburante para sustituir, en el 2015, el 85% del
diesel a consumir por las categorías de transporte de carga pesada, de carga
liviana y de autobuses. Se estima que el consumo de diesel en el año 2015,
sería de 740x10 a la
El biodiesel puede ser producido de
materias primas agrícolas (aceites vegetales y/o grasas animales) y contiene
las mismas propiedades que el diesel. Su empleo no requiere modificación alguna
del motor. En Estados Unidos es el único combustible alternativo que responde a
las directivas EPA Tier I Health Effects Sección 211 (b) de Clean Air Act. Este
no es peligroso para el ambiente y es biodegradable.1
Sobre las emisiones del biodiesel el
Ing. Lorosa señala que2 tiene
varias ventajas respecto al diesel, entre ellas: La emisión de monóxido de
carbono durante la combustión es un 50% menor; no se produce dióxido de azufre,
dado que el biodiesel no contiene azufre; el material particulado se reduce en
un 65% y no se genera productos aromáticos (benceno y derivados), porque el
mismo no los contiene.
Asimismo, con similares bondades se
puede producir alcohol carburante o bioetanol, que también contribuirá a
obtener un ambiente más limpio, al disminuir los contaminantes arrojados a la
atmósfera, producidos por la combustión de la gasolina. Dado que la adición de
un 10% de etanol a la gasolina reduce el nivel de óxidos de nitrógeno en un 22%
y el monóxido de carbono en un 50%3. Este tipo de carburante puede
ser obtenido entre otros vegetales, de caña de azúcar, remolacha, maíz y yuca.
_______
1 Ing.
Rodolfo José Lorosa. Proceso para la producción de biodiesel. Enero
2003.rodlar@tin.it
2 Ing.
Rodolfo José Lorosa. Proceso para la producción de biodiesel. Enero
2003.rodlar@tin.it
3 Ing.
Aquiles Ocampo. Alcohol carburante: Actualidad tecnológica. Escuela de
Ingeniería de Antioquia. Año 2003.
En conclusión el
biodiesel y bioetanol son menos nocivos para la salud humana, para la flora y
fauna, no daña las construcciones en general y contribuyen a un ambiente más
limpio. Por otro lado, constituyen estos
combustibles una alternativa de sustitución, disminuyendo con ello la
dependencia petrolera y sobre todo contribuyen a promover la agricultura y el
empleo agrícola.
Ante estas bondades de estos
combustibles, es de gran interés fomentar en Costa Rica la producción de biodiesel
y bioetanol, pero considerando que para que sea rentable su consumo se requiere
que los mismos tengan un valor similar al valor actual más alto alcanzado del
diesel y la gasolina, situación que en este momento se da, pero si la misma
cambia y los precios del petróleo disminuyen, es necesario subsidiar la
producción de estos combustibles, sobre todo cuando el valor del diesel y la
gasolina sea menor que el costo de producir el biodiesel y el bioetanol.
Para que dicha situación no
corresponda a una distorsión de mercado, se requiere que sea por medio del pago
de un servicio ambiental.
De acuerdo con
Es claro entonces, que este servicio
ambiental está internalizado en el consumo de los combustibles y que cada
consumidor esta pagando por la contaminación que genera su vehículo.
Con base en ello y en que el uso de
combustibles más limpios contribuirían a un ambiente más sano, este proyecto de
ley tiene como objetivo, que se pague el servicio ambiental de reducción de
gases de efecto de invernadero a los productores de biodiesel y bioetanol,
considerando el productor de la materia prima y la transformación de la misma
en combustible.
DE
REFORMA DE
DE FEBRERO DE 1996, PARA EL PAGO
DE SERVICIOS AMBIENTALES
Artículo 1º—Refórmase el
artículo 3, inciso k), de
Artículo 3º—
[...]
k) Servicios ambientales: Los que brindan el
bosque, las plantaciones forestales y la producción de combustibles de fuentes
renovables y limpias, que inciden directamente en la protección, mejoramiento
del medio ambiente y la salud. Considerándose los siguientes: reducción y
mitigación de emisiones de gases de efecto de invernadero, protección del
recurso hídrico, protección de la biodiversidad para conservarla y uso
sostenible, científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético,
protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines
turísticos y científicos.
...]”
Artículo 2º—Los recursos
para cubrir el pago del servicio ambiental que brinda la producción de
combustibles de fuentes renovables y limpias que contribuyen a la reducción de
gases de efecto de invernadero, provendrán de la porción porcentual destinada
al pago de los servicios ambientales a favor del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (Fonafifo), con origen en el pago del impuesto único a
los combustibles, establecido en
El pago estará destinado a los
productores de biodiesel y bioetanol, considerando productores de la materia prima
y la transformación de la misma en combustible. Se aplicará cuando el costo de
producir el biodiesel y el bioetanol sea mayor al valor en el mercado nacional
del diesel y la gasolina.
Artículo 3º—Le corresponderá al
Fonafifo establecer la reglamentación respectiva, para la determinación del
monto y forma de pago del servicio ambiental que brinda la producción de
combustibles de fuentes renovables y limpias. Para este efecto el Fonafifo debe
coordinar con
Rige a partir de su
publicación.
Marco Tulio Mora Rivera,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—C-54395.—(44076).
N° 15.802
ADICIÓN DE UN INCISO 10) AL ARTÍCULO
385
DEL CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573
Asamblea Legislativa:
Estudiosos de la cultura popular
costarricense, como el cantautor Dionisio Cabal, han señalado algunos cambios
en ese ámbito que suelen manifestarse en la diferente significación y contenido
que van adquiriendo ciertas formas de comunicación vinculadas a los roles
socialmente asignados según el sexo de las personas. Así por ejemplo, en la
tradición del piropo las palabras se constituían en un medio para halagar o
agradar a las mujeres, utilizado por los hombres de forma respetuosa en la
mayoría de ocasiones; en la práctica del piropo se expresaba -según el autor-
el propósito masculino de “agradar, enamorar, crear un terreno para una posible
comunicación y entendimiento...equivalía a regalar un ramo de flores”1. Tal tradición, ciertamente, ha venido a
menos. No solamente se ha perdido el propósito señalado por Cabal, sino que
también se han abandonado la cortesía, el respeto, la inteligente creatividad
de que eventualmente hacían gala los hombres al dirigirse a una mujer a quien
pretendían halagar. De ahí que también se ha empezado a escuchar una serie de
canciones soeces, frívolas y de mala calidad2,
grosera muestra del irrespeto, la agresión y el acoso verbal de que están
siendo víctima las mujeres en los espacios públicos cada vez con mayor
frecuencia y agresividad.
Las alarmantes características de esta
forma de violencia de género no pasan desapercibidas para la prensa. La
periodista Hazel Feigenblatt, en un interesante comentario de la redacción del
periódico
En el mismo sentido, el periódico Al
Día resalta este tipo de acoso y en referencia a un estudio realizado por
_____
1
Cabal Dionisio, citado por Mora Guiselly. Ni nenas ni mamacitas. Las mujeres
están cansadas de que les griten obscenidades en la calle. San José, Periódico
Al Día, 23 de enero de 2005, p. 2.
2 Ver Cabal, Dionisio. En: Mora, Guiselly. “Ni nenas ni mamacitas”, op.
cit.,p.2.
3 Feigenblatt, Hazel. “Nuevo acoso: el callejero”. San José, Periodico
4 Ver Mora, Guiselly. “Ni nenas ni
mamacitas”,op.cit.,p.2.
Sabido es que las leyes,
los cuerpos jurídicos por los que se rigen las sociedades, expresan y validan
aspiraciones, costumbres, normas y prácticas sociales consideradas deseables
para la mejor convivencia entre sus miembros. Tienen de este modo las leyes la
función de afianzar la permanencia de valores y símbolos que dan sentido a las
relaciones sociales y permiten su reproducción, pero tienen también la función
de prefigurar y promover transformaciones capaces de adelantar nuevas prácticas,
relaciones más justas, valores más acordes con los principios de dignidad e
igualdad de las personas humanas, al tiempo que veta, restringe o proscribe
prácticas contrarias al logro de tales principios y valores.
El reconocimiento de la condición
humana de las mujeres, la equiparación de sus derechos, la construcción de su
ciudadanía, es quizá el más significativo hito en el desarrollo jurídico cuyo
inicio presenció el recién concluido Siglo XX. Hacer realidad en la práctica
esos principios generales es una tarea prioritaria en este Siglo XXI. La
cosificación del cuerpo y de los atributos de la feminidad considerados objeto
de placer y signo de prestigio y de poder patriarcal constituyen aún la base
del tejido de las relaciones sociales y culturales de género. Las palabras
soeces, las alusiones indecentes a las características físicas de las mujeres,
los gestos ofensivos, todo ello de contenido sexual, conciente o
inconcientemente tienden a mantener, reproducir y reforzar la condición
subordinada de género que las mujeres y las sociedades más avanzadas luchan por
superar, pues sus manifestaciones son internacionalmente reconocidas como
carlancas frente a las aspiraciones de desarrollo humano.
Es imprescindible que desde el ámbito
jurídico se exprese el anhelo de modificar esta condición, de introducir
cambios en una práctica social, en una cultura, que ya no puede sustentarse en
el sojuzgamiento de los derechos de la mitad de la población. En nuestro marco
constitucional encontramos sin duda asidero para estos cambios. Si bien el
artículo 28 de
“Nadie puede ser
inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto
alguno que no infrinja la ley.
Las
acciones privadas que no dañen la moral
o el orden público o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de
la ley. (...).”
Contrario sensu, las
acciones privadas que dañen la moral o que causen perjuicio a otras personas,
están dentro de la acción de la ley. La afectación de la moral y dignidad de
las mujeres, la ofensa contra su condición de persona, debe ser objeto de
contravención, pues nuestro ordenamiento jurídico reconoce la dignidad como un
derecho fundamental de todas las personas, establecido en el artículo 33
constitucional que dice:
“Toda persona es igual
ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la
dignidad humana.”
Del mismo modo, el
artículo 41 constitucional protege este tipo de afectación a la persona,
señalando: “Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las
injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses
morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en
estricta conformidad con las leyes.”
Tomando en consideración este marco
constitucional, es definitivo y necesario que se apruebe la adición de este
inciso décimo al artículo 385, en razón de proteger a las mujeres por las
ofensas que se presentan a través de palabras u actos obscenos, “piropos vulgares
o palabras ofensivas” que les causan sufrimiento, que son expresiones de
violencia sexual y psicológica, y atentan contra las aspiraciones de igualdad
entre las personas consignadas en nuestras leyes.
Es por todo lo anterior, que ponemos
en conocimiento de esta Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO 10) AL ARTÍCULO
385
DEL CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573
Artículo 1º—Adiciónese un
inciso 10) al artículo 385 del Código Penal, Ley N° 4573, y que diga:
“Artículo 385.—
[
]
Palabras o actos obscenos contra una
mujer
10) A quien exprese palabras o gestos obscenos o
indecorosos contra una mujer. En este caso se impondrá una sanción de treinta a
cincuenta días multa.
La autoridad de policía
encargada levantará el parte respectivo y lo enviará a los tribunales
correspondientes para iniciar el proceso respectivo.”
Artículo 2º—La presente
Ley rige a partir de su publicación.
Gloria Valerín Rodríguez,
Diputada
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 3 de febrero de
2005.—1 vez.—C-51795.—(44077).
N° 15.804
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 5 DE
CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA
Y EL FOMENTO AGROPECUARIOS PARA
PEQUEÑOS
Y MEDIANOS PRODUCTORES, Y SUS REFORMAS
Asamblea Legislativa:
Este proyecto de ley se
presenta con el propósito de ampliar hasta el 31 de diciembre del 2004, la
fecha límite en la que se hayan contraído las deudas susceptibles de
readecuación o compra por parte del Fideicomiso.
Cabe recordar que
Dentro de la composición de la canasta
de las principales actividades agropecuarias que se han visto favorecidas con
el beneficio del Fideicomiso, la actividad de granos básicos ocupa el segundo
lugar con un 8.53% del total formalizado en el país. Es precisamente este
sector quien se ha visto profundamente perjudicado en los últimos dos años por
los problemas climáticos que han afectado al país. Como ejemplo de lo anterior
tenemos al arroz que en su primera siembra del período 2004-2005 se vio afectado
por la sequía en los meses de agosto, setiembre y octubre y por la plaga del
acaro del vaneo del arroz, lo que generó que el INS dejara grandes áreas sin
asegurar.
Las pérdidas promedio oscilan en
alrededor del 40%, con un rendimiento entre 38 y 40 sacos s y 1 /ha. No
obstante más de un 50% de los productores tuvieron rendimientos inferiores al
promedio, generando una situación sumamente difícil para los agricultores.
A lo anterior hay que agregar que los
productores de
Debido a lo anterior los productores
de la zona y de otras regiones del país no han podido cancelar a tiempo, o
poner al día, sus créditos bancarios y sus deudas con las casas comerciales que
proveyeron los insumos para la siembra de los diferentes cultivos, lo que ha
llevado a
Dentro de las propuestas estudiadas
está la de lograr la pronta aprobación de esta reforma a
Por las razones antes expuestas
solicitamos a las compañeras y compañeros diputados la aprobación del presente
proyecto de ley.
DE
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 5 DE
Y EL FOMENTO AGROPECUARIOS PARA
PEQUEÑOS
Y MEDIANOS PRODUCTORES, Y SUS REFORMAS
Artículo 1º—Refórmanse el
inciso f) del artículo 1 y el inciso a) del artículo 5 de
“Artículo 1º—Creación.
Créase un Fideicomiso para la compra y readecuación de deudas, cuyos deudores
cumplan con los siguientes requisitos:
“[…]
f) Que las deudas sean posteriores al 1° de
enero de 1994 y hasta el 31 de diciembre de 2004, incluso, o que sean resultado
de readecuaciones efectuadas a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley; que
los deudores no hayan podido atender tales deudas por los problemas indicados
en el inciso a) del artículo 5 de esta Ley. Para tal efecto, las instituciones
financieras reguladas por
[…]”
“Artículo 5º—Rubros
de inversiones del Fideicomiso. Los recursos del Fideicomiso serán
destinados a lo siguiente:
a) La compra y readecuación de las deudas por
pérdida de cultivos ubicados en zonas seriamente afectadas por fenómenos
naturales o problemas, tanto de precios como de mercado, acaecidos antes del 31
de diciembre de 2004.
Estos hechos serán
determinados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual les
extenderá a los afectados las certificaciones respectivas; el Ministerio podrá
basar dichas certificaciones en información generada por el Centro Nacional de
Distribución de Alimentos. En el período comprendido entre el 1º de enero de
1994 y el 31 de diciembre de 1995, el Fideicomiso reconocerá las deudas
contraídas con instituciones financieras reguladas por
Una vez cubiertas en su totalidad la
compra y readecuación de las deudas al 31 de diciembre de 2004, de existir un
remanente, la cobertura podrá ampliarse a partir del 1° de enero de 2005 y
hasta por cincuenta años desde el 1° de enero de 2002, siempre y cuando
respondan a la pérdida de cultivos ubicados en zonas seriamente afectadas por
fenómenos naturales.”
Transitorio I.—Durante un plazo máximo
de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el
Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para pequeños y
medianos productores, creado mediante
Transitorio II.—Durante un plazo
máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el
Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para pequeños y
medianos productores, creado mediante
Si se trata de bienes muebles e
inmuebles que se hayan adjudicado los bancos del Estado u otras instituciones
públicas o privadas, el Fideicomiso no podrá comprarlos a un precio superior al
monto total de la deuda, que incluirá además los intereses y las costas que
dichas entidades se adjudiquen.
Los bienes inmuebles que el
Fideicomiso adquiera de los bancos del Estado, estarán exentos del pago de los
timbres de ley y del impuesto de traspaso.
Rige a partir de su publicación.
Álvaro González
Alfaro.—Germán Rojas Hidalgo.—Carlos Salazar Ramírez.—Liliana Salas
Salazar.—Rafael Varela Granados.—Luis Ramírez Ramírez.—Guido Vega
Molina.—Quírico Jiménez Madrigal.—Marco Tulio Mora Rivera, Diputados.
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 3 de febrero de
2005.—1 vez.—C-57495.—(44078).
Nº 15.806
LEY DE DERECHO A JUBILACIÓN VOLUNTARIA
Asamblea Legislativa:
Dentro del ámbito de libertad
que debe disfrutar toda persona que ha dedicado la gran mayoría de su
existencia en función de la dedicación laboral, entendiendo que en el país, la
gran mayoría de los trabajadores empiezan a trabajar alrededor de los veinte
años, se considera prudente dar la facultad a la persona que desee
voluntariamente pensionarse después de la edad de 55 años, tenga el derecho de
hacerlo libremente, considerando eso sí que el cálculo de su pensión
corresponderá al monto que hasta ese momento se defina, de acuerdo al estudio
actuarial, según los aportes hechos al sistema, pero además quien se acoja a
este sistema deberá seguir cotizando para el régimen. Evidentemente, el o los
regímenes básicos de pensiones deberán ajustarse al porcentaje de pensión que
el régimen básico le brinde, tomando como parámetro de comparación el
porcentaje que le tocaría si el retiro se efectuara a la edad límite
establecida para quien no se acoja a este sistema.
El beneficiario deberá hacer los
aportes complementarios que la institución así lo determine para asegurar que
el régimen perdure.
Es loable pensar que un trabajador que
desde los 20 años ha laborado, tenga la posibilidad de decidir retirarse a una
edad de 55 años, que es la optima que permite disfrutar de su tercera edad con
una más amplia calidad de vida en unión de su familia.
Esta propuesta, además, es
justificable, desde el punto de vista de justicia social, debido a que muchos
trabajadores a esa edad, por circunstancias de deterioro en la salud, hecho que
por lo general no es tomado en cuenta por las instancias de
Otra justificación es cuando el
trabajador empieza a cotizar para el régimen a una edad avanzada y de repente
por cualquier circunstancia se queda sin trabajo sin la posibilidad de sumarse
a la fuerza laboral del país. No es de justicia social que este trabajador deba
esperar a una edad de 65 años, habiendo cotizado al régimen para tener el
derecho a la pensión.
Son estas las razones para presentar a
discusión de
DE
LEY DE DERECHO A JUBILACIÓN
VOLUNTARIA ANTICIPADA
Artículo 1º—Los
cotizantes a los regímenes básicos de pensiones tendrán el derecho a jubilarse
a partir de los 55 años de edad, con uña pensión calculada de acuerdo a los
estudios de cotización y tomando muy en cuenta la estabilidad y fortalecimiento
del régimen.
Las personas que se acojan a este
beneficio deberán seguir contribuyendo al régimen de pensiones con el
porcentaje correspondiente de acuerdo al monto que reciba como pensión
proporcional, hasta cumplir la edad máxima requerida por el régimen para una
pensión. Posteriormente, seguirá cotizando con la mínima cotización que señala
el régimen.
Artículo 2º—
Artículo 3º—El beneficiado mantendrá
los derechos que le corresponden inherentes a su jubilación.
Rige a partir de su publicación.
Sigifredo Aiza Campos,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José,
9 de febrero del 2005.—1 vez.—C-22820.—(44079).
Nº 15.808
LEY PARA CONVERTIR EN VERDADEROS
PROPIETARIOS
A LOS BENEFICIARIOS DEL BONO FAMILIAR
DE
Asamblea Legislativa:
Tal y como lo establece
el ordenamiento jurídico y lo reafirma la jurisprudencia, un derecho humano
fundamental es el derecho a la propiedad privada. Nuestra Constitución Política
establece en su artículo 45: Que la propiedad es inviolable; que nadie puede
ser privado de la suya si no es por interés público legalmente comprobado y
previa indemnización conforme a la ley, y que solo por motivo de necesidad
pública puede
Desde la época del derecho romano y
hasta nuestros días, el derecho de propiedad se perfila como el poder más
amplio que un sujeto pude tener respecto de un bien, el cual comprende una serie
de atributos. En este sentido, nuestro derecho civil establece que la propiedad
absoluta sobre una cosa comprende los derechos de posesión, de usufructo, de
transformación y enajenación, de defensa y exclusión, y los derechos de
restitución e indemnización. Es así como, cuando se establece una limitación al
derecho de propiedad privada, no se hace más que limitar uno de los atributos
esenciales de ese derecho, que es el derecho de disposición del bien.
Por otra parte, algunos han hablado
sobre la “función social de la propiedad”. En realidad, la función social es
una fórmula de armonía que intenta concordar los intereses del individuo con
los de toda la sociedad, con la idea de que el propietario haga uso de su
propiedad de forma tal que no perjudique el interés social.
No obstante, existe también una
posición doctrinal y jurisprudencial que poco a poco ha venido cobrando cada
vez más fuerza, según la cual en nuestro derecho no existe una obligación para
el propietario de cumplir con la función social; a lo sumo, lo único que se le
podría exigir es no realizar actos que atenten contra ella. En este sentido, el
Maestro Rodolfo Piza Escalante expresó: “...la propiedad como institución
existe y se define en cuanto cumple, a la vez, una función personal, de utilidad
y de interés para el propietario, y una función social, de utilidad e interés
para toda la sociedad; el derecho de propiedad, por lo tanto, es un derecho de
cada ser humano (propietario), cuyo ejercicio, no obstante, la sociedad puede y
debe someter a limitaciones que lo hagan compatibles con dicha función social,
pero ésta es tarea a cumplir por la sociedad, no por el propietario, que
descarga su deber con sólo no ejercerla de manera, contraria a tal función,
pero que no está obligado a realizarla él mismo de manera positiva, porque eso
equivaldría simplemente a colectivizar el derecho mismo de propiedad”.
En ningún caso se puede llevar al
sujeto a tener tan solo una titularidad formal del derecho de propiedad. Así lo
ha reconocido nuestra Sala Constitucional en sentencia de amparo Nº 5097-93,
que en lo que interesa dice:
“VIII.—No
obstante lo señalado en los considerandos anteriores, debe advertirse que las
limitaciones legítimas que puedan imponerse a la propiedad privada encuentran
su frontera natural en el grado de afectación a la propiedad; esto es, cuando
la restricción al derecho de propiedad se convierte en una verdadera
expropiación con la consecuente obligación de indemnizar, porque se hace
desaparecer completamente el derecho de propiedad, o cuando no se afecte a la
generalidad de la colectividad. Así lo señaló
y como lo indicó este Tribunal en las
citadas sentencias números 5097-93 y 2345-96; en que señaló:
“IV.—Para
En casos muy limitados y
extremos, pueden limitarse los atributos de la propiedad, siempre que el
propietario reserve para sí la posibilidad de explotar normalmente el bien. Los
atributos esenciales de la propiedad son aquellos que permiten el uso natural
de la cosa dentro de la realidad socio-económica actual. Cuando el Estado
impone requisitos de autorización tan complejos que implique de hecho, la
imposibilidad de disposición plena de un bien, violenta el derecho humano a la
propiedad privada.
Por otro lado, se debe mencionar que
debemos procurar siempre el desarrollo de Costa Rica, especialmente de los más
pobres, para ello hay que lograr la universalización de la propiedad privada
cuyo objetivo en final de cuentas es el desarrollo y progreso del individuo en
primera instancia, y consecuentemente, de la colectividad.
Por lo tanto, se considera, que al
establecer
El beneficio del bono familiar de la
vivienda, se otorga a personas que realmente lo necesitan, que se encuentran en
un estado socio-económico muy por debajo de lo que le permitiría obtener una
vivienda digna. El BANHVI hace un procedimiento de estudio y verificación
aceptable para determinar la idoneidad de las familias que obtienen el bono,
por lo que no hay duda de que los recursos se destinan a las familias más
necesitadas. No obstante, el bono familiar de la vivienda, no cumple con su fin
social fundamental, pues impide progresar a los beneficiarios.
Como ya se indicó antes, las personas
requieren oportunidades para desarrollarse, muchas veces para ello, se requiere
la gestión de créditos. No obstante, de conformidad con las limitaciones que se
establecen a los beneficiarios del bono de la vivienda no se les permite dar en
garantía sus casas, tampoco se les permite establecer una pequeña industria o
comercio. Las personas son responsables, cuidan lo propio, tienen deseos de
superación y por ello, se les debe permitir disponer de lo que se les ha dado
para su beneficio.
El presente proyecto de ley pretende
corregir la deficiencia señalada y eliminar cualesquiera limitaciones de las
existentes en favor de los beneficiarios del bono familiar de la vivienda para
convertirlos en verdaderos propietarios para que por medio de su ingenio, sus
capacidades y sus recursos les sirvan para desarrollarse y progresar. Asimismo,
se pretende eliminar las sanciones que tienen relación con el incumplimiento de
esas limitaciones, para lo cual se reforma el numeral 169 de
Finalmente, se introduce un nuevo
artículo que garantiza en buena medida que no se impondrán restricciones que no
estén previstas en una ley de
Por las
razones anteriores, se somete a consideración de los señores diputados el
presente proyecto de ley, cuyo texto reza lo siguiente.
DE
LEY PARA CONVERTIR EN VERDADEROS
PROPIETARIOS
A LOS BENEFICIARIOS DEL BONO FAMILIAR
DE
Artículo 1º—Modificase el
artículo 169 de
“Artículo 169.—En la vía
ejecutiva, podrá exigirse el reintegro del subsidio del bono familiar de la
vivienda más los respectivos intereses, a la tasa de interés legal desde la
fecha de su otorgamiento hasta la fecha del efectivo reintegro, cuando
administrativamente se determine, previa audiencia al beneficiario y mediante
el procedimiento ordinario, lo siguiente:
a) Que el beneficiario ha obtenido el subsidio o
bono con base en el suministro de datos falsos.
b) Que el beneficiario ha variado el destino de
los fondos del subsidio o bono de vivienda obtenido para efectos delictivos.
Sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales previstas en las disposiciones legales
correspondientes, los solicitantes o los beneficiarios de subsidios del bono
familiar de la vivienda que violen las disposiciones contempladas en el
presente artículo; o bien, que se postulen para obtener los beneficios del bono
familiar o ya lo hayan recibido, suministrando información falsa o fraudulenta
u ocultando, en forma parcial o total, información esencial, quedarán
inhabilitados para postularse para un nuevo subsidio durante un período de diez
años, contado a partir de la fecha en que quede firme la disposición o el acto
administrativo que declare tal situación. Esta inhabilitación se aplicará
únicamente a los miembros del grupo familiar que administrativamente sean
declarados como sujetos activos de tal accionar ilícito. En todos los casos, se
observará el debido proceso.
Para los
efectos anteriores, una vez verificado el procedimiento administrativo
correspondiente, en caso de que el beneficiario no cancele la respectiva
obligación, se procederá a su cobro mediante la vía ejecutiva; con ese propósito,
el BANVHI emitirá la certificación con carácter de título ejecutivo prevista en
el artículo 38 de la presente Ley”.
Artículo 2º—Las
limitaciones vigentes a la libre disposición de los inmuebles correspondientes al
beneficio del bono familiar de la vivienda quedarán canceladas de pleno derecho
a partir de la fecha de publicación de esta Ley. Posterior a esa fecha, será
terminantemente prohibido establecer cualesquiera limitaciones a la propiedad
privada de los nuevos beneficiarios del bono familiar de la vivienda, excepto
aquellas que se encuentren expresamente ordenadas por ley.
Rige a partir de su publicación.
Federico Malavassi Calvo;
Ronaldo Alfaro García; Peter Guevara Guth; Carlos Salazar Ramírez; Carlos Herrera
Calvo, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 21 de febrero
del 2005.—1 vez.—C-68895.—(44080).
Nº 15809
LEY PARA AYUDAR AL CENTRO NACIONAL DE
CONTROL
DEL DOLOR Y CUIDADOS PALEATIVOS
Asamblea Legislativa:
El Centro Nacional de Control del
Dolor y Cuidados Paliativos, pertenece a
La atención a los pacientes en el
proceso de morir es una situación única, que provoca un gran impacto emocional
en el enfermo, en su familia y en los profesionales que los asisten en dicho
proceso.
El Centro cuenta con la ayuda de
Actualmente, están trabajando en
diferentes zonas del país de acuerdo con la incidencia del cáncer 24 clínicas,
que prestan servicios de control del dolor y cuidados paliativos; pero
desgraciadamente la mayoría de ellas todavía tienen muchas necesidades.
El dolor por cáncer se ha convertido
en un problema de salud pública en el mundo. Latinoamérica no es la excepción a
este problema el cual afecta la calidad de vida de los pacientes e
indirectamente al núcleo familiar. Se debe mencionar que Costa Rica, un país en
vías de desarrollo, tiene una prevalencia de dolor por cáncer similar a los
países desarrollados.
Los datos encontrados en una
investigación hecha por el Centro, sobre prevalencia del dolor por cáncer,
muestran que el manejo adecuado del dolor por cáncer, se puede explicar por el
trabajo arduo y la gran motivación de los profesionales de la salud que tienen
a cargo las clínicas de control de dolor y cuidados paliativos de
Es por ello que se debe aprovechar al
máximo los recursos destinados para estos pacientes, y que cuando se produzcan
sobrantes en dicha Ley se puedan aprovechar para ellos mismos, mejorando las
condiciones del Centro y las clínicas en donde son atendidos, ya que todo ser
humano tiene derecho a morir con dignidad.
Mediante esta iniciativa se pretende
adicionar un párrafo final al artículo 10 de
Es necesario aclarar que de ningún
modo lo que se plantea en este proyecto es limitar la presupuestación al
Centro, sino únicamente un complemento para la planificación y presupuestación
que debe ejecutar
Llevar una vida sana en buena medida
depende de nosotros mismos, pero todos tenemos el derecho de morir sin dolor.
Por todas las razones anteriores, se
somete a consideración de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
DE
LEY PARA AYUDAR AL CENTRO NACIONAL DE
CONTROL
DEL DOLOR Y CUIDADOS PALEATIVOS
Artículo 1º—Adiciónase un
párrafo final al artículo 10 de
“Artículo 10.—Cobertura de Costos
[...]
En caso de que exista
algún remanente o sobrante, después de cubrir los gastos a los que se refiere
el párrafo anterior,
Artículo 2º—Autorízase a
Rige a partir de su
publicación.
Peter Guevara Guth.—Carlos Salazar Ramírez.—Ronaldo Alfaro García.—Federico
Malavassi Calvo.—Carlos Herrera Calvo, Diputados.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—C-43245.—(44081).
Nº 15.813
AUTORIZACIÓN A
CENTRAL DE PUNTARENAS PARA QUE DONE
UN LOTE A
DE PESCADORES ARTESANALES
DE PUNTARENAS
Asamblea Legislativa:
Con este proyecto de
autorización
Asimismo, con esta iniciativa el
sector artesanal podrá obtener ayuda y un apoyo tecnológico y económico
constante en épocas de veda, así como la posibilidad de incorporarse en la
actividad de la maricultura y repoblamiento de especies colapsadas en el Golfo
de Nicoya, mediante el planeamiento estratégico con las universidades estatales
el Incopesca y organizaciones pesqueras, como una nueva modalidad de proyectos
estratégicos a impulsarse en el marco de una reconversión productiva, para que
los pequeños pescadores artesanales uno de los sectores más vulnerables de la
población, que sufren a diario los avatares de las irregularidades climáticas y
de los variaciones recurrentes de la economía, puedan alcanzar una estabilidad
en su actividad regular. Esta actividad genera un empleo directo dentro de las
poblaciones aledañas y del casco urbano de Puntarenas de 1.500 jefes de hogar
que a su vez producen 5.000 empleos indirectos.
La donación del inmueble fue decidida
por el Concejo Municipal de Puntarenas en su sesión ordinaria N° 358 de 25 de
marzo de 2002, mediante acuerdo que consta en el artículo 2 inciso Z).
Por todo lo anterior, sometemos a
consideración de los señores y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.
DE
AUTORIZACIÓN A
CENTRAL DE PUNTARENAS PARA QUE DONE
UN LOTE A
DE PESCADORES ARTESANALES
DE PUNTARENAS
Artículo 1º—Autorízase a
Artículo 2º—La formalización de la
donación estará a cargo de
Rige a partir de su publicación.
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—Miguel Hueso Arias.—Daisy Quesada
Calderón.—Peter Guevara Guth.—Jorge Álvarez Pérez, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 21 de febrero
del 2005.—1 vez.—C-24245.—(44082).
Nº 15.814
MODIFICACIÓN DEL TRANSITORIO I DEL
ARTÍCULO 187
DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 1536, DE
10 DE
DICIEMBRE DE 1952, INCORPORADO POR LA
LEY N° 8119, DE 3 DE AGOSTO DE 2001
Asamblea Legislativa:
Cada cuatro años las y
los costarricenses financiamos los gastos en los que incurren los partidos
políticos para el financiamiento de la campaña electoral.
Ese financiamiento por parte de los
costarricenses a los partidos políticos es lo que se conoce como deuda
política.
Si se hiciera un recuento de las
últimas tres campañas electorales nos daríamos cuenta que la cantidad de dinero
destinada a ese rubro ascendió a ¢ 10.564.709.716. Con esa cantidad de dinero
se pudo haber construido al menos 3.930 viviendas, 2.554 aulas o se pudo haber
alimentado a 842.477 niños.
Adicionalmente, debe tomarse en
consideración que el país se encuentra en una situación fiscal que no permite
al Estado hacer erogaciones superfluas, por lo que todos los gastos públicos
deben reducirse y racionalizarse, máxime si se trata del gasto electoral, en el
cual se ha demostrado el abuso de algunos partidos políticos. En esta línea,
parece claro que los que ostentan los puestos de elección popular y
especialmente las y los diputados, madres y padres de
Si bien es cierto,
______
1 Artículo 96.—El
Estado no podrá deducir nada de las remuneraciones de los servidores públicos
para el pago de deudas políticas.
El Estado contribuirá a sufragar los
gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1.—La
contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto
interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para
Presidente, Vicepresidentes de
Este
porcentaje se destinará a cubrir los gastos que genere la participación de los
partidos políticos en esos procesos electorales, y satisfacer las necesidades
de capacitación y organización política. Cada partido político fijará los
porcentajes correspondientes a estos rubros.
Es precisamente a partir
de esta disposición que se presenta esta iniciativa con el fin de reducir a un
0.08% del producto interno bruto el porcentaje destinado al financiamiento de
los partidos políticos.
De aprobarse la propuesta en estudio,
se estaría ante un ahorro significativo en comparación con lo que ha venido
ocurriendo en los últimos años, que en términos relativos representaría una
reducción de más de un 50% del total de lo que autoriza el inciso 1) del
artículo 96 constitucional por concepto de deuda política.
En resumen, la iniciativa tiene como
objeto la sustitución del transitorio I del artículo 187 del Código Electoral,
que redujo el porcentaje destinado a la deuda política para las elecciones del
año 2002.
Es por la razones
expuestas anteriormente que sometemos a consideración de las señoras y
los señores diputados el presente proyecto de ley.
DE
MODIFICACIÓN DEL TRANSITORIO I DEL
ARTÍCULO 187
DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 1536, DE
10 DE
DICIEMBRE DE 1952, INCORPORADO POR LA
LEY N° 8119, DE 3 DE AGOSTO DE 2001
Artículo único.—Modifícase el transitorio I del artículo 187 del Código
Electoral, Ley N° 1536, de 10 de diciembre de 1952, incorporado por
“Transitorio I.—Para las elecciones nacionales del año
2006, la contribución estatal a los partidos políticos no podrá exceder del
cero coma cero ocho por ciento (0,08%) del producto interno bruto del año
trasanterior a la celebración de la elección presidencial.
Para calcular el producto
interno bruto, se utilizará la metodología más actualizada del Banco Central de
Costa Rica o, en su defecto, la del año base
Rige a partir de su publicación.
Marta Zamora
Castillo.—Ronaldo Alfaro García.—Carlos Herrera Calvo.—Federico Malavassi
Calvo.—Gerardo Vargas Leiva.—Edwin Patterson Bent.—Rodrigo Alberto Carazo
Zeledón.—Epsy Campbell Barr.—Margarita Penón Góngora.—Daisy Quesada
Calderón.—Ruth Montoya Rojas.—Peter Guevara Guth.—José Miguel Corrales
Bolaños.—Emilia Ma. Rodríguez Arias.—Juan José Vargas Fallas.—Quírico Jiménez
Madrigal.—Humberto Arce Salas.—Rafael Ángel Varela Granados, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 21 de febrero
del 2005.—1 vez.—C-37545.—(44083).
Nº 15.853
PARA PROMOCIONAR
GENERACIÓN Y USO DE BIOCOMBUSTIBLES
Y DERIVADOS OLEOQUÍMICOS
Asamblea Legislativa:
Esta iniciativa de ley
intenta institucionalizar un marco legal mínimo y necesario para promover la
producción de biocombustibles de origen agropecuario.
Nuestra producción de oleaginosas se
ha incrementado notablemente en los últimos diez (10) años con motivo de la
incorporación de tecnología en los cultivos, que ha permitido -por ejemplo para
el caso de la palma africana-, la duplicación de su producción en ese período.
El tema que ahora nos ocupa pretende
ser una alternativa muy importante para nuestro país, toda vez que favorecerá
principalmente -la industrialización de los aceites de palma africana, producido
a partir de oleaginosas de nuestros campos, agregando así una nueva etapa en
esa cadena.
Además hay consideraciones
fundamentales de tipo ambiental a tener en cuenta, debido a los acontecimientos
que están ocurriendo en el mundo. Visto el protocolo de Kyoto de
Costa Rica asumió el compromiso
voluntario de reducir las emisiones, sumándose así a los países centrales que
integran el Anexo B del protocolo de Kyoto. El protocolo entrará en vigencia
cuando lo ratifiquen cincuenta y cinco países, siempre que entre estos se
incluyen países del Anexo B que representen al menos 55% (cincuenta y cinco por
ciento) de las emisiones de CO2 de 1990.
Las materias primas agrícolas se
obtienen a partir de la fotosíntesis proceso de transformación de la energía
solar en energía acumulada en el almidón de las semillas o el azúcar de las
especies sacaríferas, el cual requiere del dióxido de carbono (CO2) que se
captura del medio ambiente. Entre las fuentes de energía alternativa, los
biocombustibles derivados de materias primas de origen agrícola están logrando
una creciente participación del mercado energético mundial.
Por el uso de biocombustibles se
sustituye una fuente de energía fósil por una renovable, proceso que evita la
adición de nuevas unidades de CO2 al aire, provocando un efecto de limpieza,
hecho este determinante de la elegibilidad de los proyectos vinculados con la
producción de aquel para los programas de mitigación del efecto invernadero. Desde
mediados de la década del 90, la biotecnología y la práctica de siembra directa
han producido una revolución en las técnicas de producción agrícola clásicas,
expandiendo de manera significativa la producción de las oleaginosas hecho que
asegura un abastecimiento fluido de los mismos, pero con una importante
contribución al medio ambiente debido a la menor utilización de combustibles
fósiles, agroquímicos e insecticidas, como así también por la defensa de los
nutrientes de la tierra. El crecimiento de la demanda de cereales y
oleaginosas, como así también de aceites, y subproductos de la molienda de
estas, no fue correlativo a la expansión de la producción, produciendo este
desequilibrio un pronunciado deterioro en los precios de aquellos.
Si bien ese desequilibrio se corrigió
a partir del año 2001, nos dejó una experiencia muy valiosa respecto a la
necesidad de encontrar usos alternativos para la producción agropecuaria, de
manera de coadyuvar para enfrentar situaciones como las antes comentadas.
Por otra parte, el sector agropecuario
es uno de los pilares de la estructura de ingreso de divisas al Banco Central
de Costa Rica, y permite al mismo tiempo la multiplicación de fuentes de
trabajo. Por las razones expuestas en los párrafos anteriores, es necesario favorecer
la radicación de proyectos nuevos para la producción de biocombustibles, los
que permitirán a mediano plazo un cambio en la curva de demanda de las materias
primas agrícolas, con las consiguientes ventajas para el sector agropecuario,
al mejorar los precios de las mismas, en un marco de preservación del medio
ambiente. Al mismo tiempo, esos proyectos pueden contribuir activamente con el
mejoramiento de las economías regionales, las que se encuentran muy
deterioradas en la actualidad. La viabilidad de todos los proyectos sobre
biocombustibles que se encuentran en estudio en nuestro país, y está seriamente
condicionada en la actualidad por la falta de un marco regulatorio integral en
general, y la inseguridad fiscal en particular, elemento este último que obra
como una amenaza para los inversores en atención a la posibilidad que
gravámenes diversos puedan alterar en el futuro las conclusiones que hoy
favorecen esas radicaciones. Esa inseguridad fiscal agrava el escenario de
incertidumbre que tienen los potenciales inversores por efecto de la
correlación no determinada de las probables evoluciones de los precios del
petróleo y de las materias primas agrícolas básicas para la producción de
biocombustibles.
A esa incertidumbre hay que
contrarrestarla también con medidas de promoción fiscal concretas, para
disminuir la brecha proyectada entre la rentabilidad de las empresas
productoras de combustibles de origen fósil, y la proyectada para los
emprendimientos vinculados a biocombustibles. Los efectos multiplicadores sobre
la producción y el empleo y la posible sustitución de importaciones que
producirán en la economía las radicaciones de nuevos proyectos de producción de
biocombustibles, como así también las mejoras sobre el medio ambiente cuya
defensa consagra
BIOCOMBUSTIBLES
Los biocombustibles son
alcoholes, étheres, ésteres y otros compuestos químicos, producidos a partir de
biomasa, como las plantas herbáceas y leñosas, residuos de la agricultura y
actividad forestal, y una gran cantidad de desechos industriales, como los
desperdicios de la industria alimenticia. El término biomasa hace referencia a
toda materia que puede obtenerse por medio de fotosíntesis. La mayoría de las
especies vegetales utilizan la energía solar para crear azúcares, partiendo de
sustancias simples como el agua y el dióxido de carbono, almacenando esta
energía en forma de moléculas de glucosa, almidón, aceite, etc. Entre los
biocombustibles podemos incluir al bioetanol, biodiesel, biometanol, y muchos
otros. Los dos productos más desarrollados y empleados de esta clase de
combustibles son, el bioethanol y el biodiesel. La idea de utilizar productos
vegetales en el corazón mismo del motor no es ninguna novedad. Solo con citar
la experiencia del creador del motor de encendido por compresión, o motor
diesel, el propio Rudolf Diesel, quien utilizó aceite de maní para impulsar una
de sus creaciones en la exposición de París de 1900, nos indica, que las raíces
de este asunto se remontan un centenar de años atrás. Durante estos cien años,
y fundamentalmente, en la segunda mitad del siglo XX, se sucedieron un sin fin
de investigaciones y experiencias, las que llevaron como estandarte la frase
“el aceite de cocina será el combustible del futuro”, a la cual se le ha
otorgado un significativo impulso en estos últimos años. La sustitución de los
combustibles denominados fósiles o tradicionales, derivados del petróleo, por
otros, de origen vegetal, cobra una gran importancia en nuestros días por
varias razones fundamentales, como el hecho de provenir de una fuente
renovable, ser un instrumento de lucha contra el deterioro medioambiental,
además de un factor de desarrollo de la agricultura e industrias derivadas y
otros beneficios que serán desarrollados con posterioridad.
Biodiesel, naturaleza
Es un combustible
producido a partir de materias de base renovables, como los aceites vegetales,
que se puede usar en los motores diesel. Químicamente constituyen ésteres de
alquilo, de metilo y de etilo, con cadenas largas de ácidos grasos. Estas
cadenas, al estar oxigenadas, le otorgan al motor una combustión mucho más limpia.
Se encuentra registrado como combustible y como aditivo para combustibles en
Este éter (parecido al vinagre) puede
ser producido a partir de distintas fuentes de aceite, tales como, soja, colza,
girasol, maní y grasas animales. Este combustible puede utilizarse puro (B100,
conocido como “gasoil verde”), o en mezclas de diferentes concentraciones con
el diesel de petróleo. La mezcla más utilizada en nuestros días es al 20%, es
decir 20 partes de éter vegetal y 80 partes de petrodiesel. Cuando es utilizado
como aditivo, sus concentraciones normalmente no superan el 5%.
Proceso de obtención
El combustible
alternativo es producido a partir de los aceites vegetales convirtiendo a los
triglicéridos en ésteres de metilo o etilo, por medio de un proceso denominado
transesterificación. En el citado proceso se produce la reacción de las tres
cadenas de ácidos grasos (cadenas ésteres) de cada molécula de triglicérido,
con un alcohol, produciéndose la separación de estas cadenas de la molécula de
glicerina. Esta separación necesita temperatura y un potente catalizador
básico, como un hidróxido, para que la reacción sea completa. Finalmente, las
cadenas ésteres se convertirán en biodiesel, reteniendo moléculas de oxígeno en
su constitución, lo que le otorgará interesantes propiedades en la combustión.
Además estas cadenas no contienen
azufre, el cual es considerado un potente contaminante medioambiental. Por otro
lado, la glicerina, luego de su purificación puede ser utilizada, entre
múltiples usos, en la industria farmacéutica y cosmética, donde cuenta con una
gran demanda.
A continuación se presenta en forma
resumida un esquema de la reacción de obtención del biocombustible:
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Propiedades
Los motores diesel de hoy
requieren un combustible que sea limpio al quemarlo, además de permanecer
estable bajo las distintas condiciones en las que opera. El biodiesel es el
único combustible alternativo que puede usarse directamente en cualquier motor
diesel, sin ser necesario ningún tipo de modificación. Como sus propiedades son
similares al combustible diesel derivado del petróleo, se pueden mezclar ambos
en cualquier proporción, sin ningún tipo de inconvenientes. Las bajas emisiones
del biodiesel hacen de él un combustible ideal para el uso en las áreas
marinas, parques nacionales, bosques y sobre todo en las grandes ciudades.
Habrá que tener en cuenta que las energías renovables, como las que estamos
tratando, son realmente las fuentes energéticas del futuro, en el sentido que
tenderán, por razones ambientales y económicas, a sustituir el actual modelo
energético. Por otro lado, puede obtenerse a partir de cultivos abundantes en
nuestro país, como la palma africana, u otros cultivos, generando un rédito
para el sector agrícola, un incremento del valor agregado de estos cultivos y
un aumento en la tasa de empleo.
Principales ventajas:
- Es el único combustible alternativo en cumplir con los requisitos
de
- Es el único combustible alternativo que
funciona en cualquier motor diesel convencional, sin ser necesaria ninguna
modificación. Puede almacenarse en cualquier lugar donde el petrodiesel se
guarda, excepto en tanques de concreto; en elevados niveles de mezcla, produce
el deterioro de materiales de goma y poliuretano. Por su poder de solvente, el
biodiesel produce la limpieza de los tanques usados por el diesel de petróleo.
El combustible debe ser almacenado en un ambiente limpio, seco y oscuro,
debiendo obviar temperaturas extremas. Por otra parte no requiere mayores
cambios en las estaciones expendedoras.
- Puede usarse puro o mezclarse en cualquier
proporción con el diesel de petróleo. La mezcla más común es de 20% de
biodiesel con 80% de diesel de petróleo, denominada “B20”.
- El ciclo biológico en la producción y uso de
biodiesel reduce aproximadamente en 80% las emisiones de anhídrido carbónico, y
casi 100% las de dióxido de azufre. La combustión disminuye en 90% la cantidad
de hidrocarburos totales no quemados y entre 75-90% en los hidrocarburos
aromáticos. Además, proporciona significativas reducciones en la emanación de
partículas y de monóxido de carbono. Según el tipo de motor, puede producir un
decremento en emisión de óxidos nitrosos.
- En el balance final no hay aumento de
emisiones de dióxido de carbono, ya que las reducidas emisiones en comparación
con el petrodiesel, se compensan con la absorción de CO2 por parte de los
cultivos oleaginosos.
- Reduce en un alto porcentaje los riesgos de
contraer cáncer. Contiene 11% de oxígeno en peso y no tiene azufre. El
biodiesel puede extender la vida útil de los motores porque posee mejores
cualidades lubricantes que el combustible tradicional, mientras que el consumo,
encendido, rendimiento y torque del motor se mantienen prácticamente en sus
valores normales.
- Es seguro de manipular y transportar. Es
biodegradable, varias veces menos tóxico que la sal de mesa y tiene un punto de
inflamación de aproximadamente 150° C, mientras que el petrodiesel alcanza los
50º C.
- Puede hacerse a partir de cultivos que
abundan en nuestro país, como lo es la palma africana.
- Ya ha sido probado satisfactoriamente en más
de 15 millones de kilómetros en EE.UU. y por más de 20 años en Europa.
- Los olores de la combustión en los motores
diesel por parte del diesel de petróleo son reemplazados por el aroma de
frituras (papas fritas, palomitas de maíz).
- Es la opción más económica de combustible
alternativo que reúne todos los requisitos del Energy Policy Act.
Emisiones del
biodiesel
Este combustible posee
una evaluación completa de emisiones y efectos potenciales sobre la salud de
las personas. Estas incluyen las más rigurosas pruebas sobre emisiones de
combustibles y aditivos, realizadas en EE.UU. Un resumen de los resultados se
presenta a continuación.
Emisiones del
biodiesel respecto al diesel convencional
Tipo de emisión B
100 (%) B 20 (%)
Hidrocarburos totales sin quemar -93 -30
Monóxido
de carbono -30 -22
Partículas
en suspensión -30 -22
Sulfatos -100 -20
Hidrocarburos
aromáticos policíclicos (PAH) -80 -13
Hidrocarburos
aromáticos policíclicos
nitrogenados (nPAH) -90 -50
Potencial
de destrucción de la capa de ozono -50 -10
Óxidos
de nitrógeno +13 +2
Fuente:
página Web “www.biodiesel.com.ar”
- El potencial de destrucción de la capa de ozono es notablemente
menor, sobre todo si se utiliza B100.
- Las emisiones de sulfatos y óxidos de azufre
(componentes principales de la lluvia ácida) son eliminados con el uso de B100.
- Los contaminantes críticos son notoriamente
inferiores, a saber: monóxido de carbono: 50% menos.
Partículas
en suspensión: 30%
menos.
Hidrocarburos
totales sin quemar: 93% menos.
Esto obra notoria
importancia ya que estos hidrocarburos participan en la formación del smog y
destrucción de la capa de ozono. Óxidos de nitrógeno: estas emisiones aumentan
o disminuyen dependiendo del tipo de motor. Pero, al no tener azufre, el
biodiesel permite la aplicación de procedimientos destinados a su reducción.
Reduce los riesgos sobre la salud: se
identificaron menores niveles de PAH y nPAH, compuestos riesgosos para el
cáncer.
BIODIESEL
Abre el camino al
más ambicioso proyecto agroindustrial en la historia del país.
En medio de una acelerada
irrupción tecnológica en todos los frentes de acción, los cambios son cada vez
más rápidos, por lo que requieren un marcado dinamismo en las respuestas y una
preparación específica para afrontar adecuadamente las transformaciones. Hay
consenso a nivel mundial acerca de la necesidad de trabajar en conjunto,
fijando pautas para dar cumplimiento de manera eficaz al nuevo paradigma de
estos tiempos, que no es otro que la sustentabilidad de los agroecosistemas. La
conservación del aire, el agua y el suelo, resultan ser hoy elementos
primordiales a tomar en cuenta para la sobrevivencia de las especies en la
tierra incluida la del hombre.
El combustible biodiesel se enmarca
adecuadamente para el cumplimiento de estos propósitos, dando la posibilidad al
agro de sumar un nuevo rol a parte de ser el proveedor de alimentos a la
población y el sostenimiento de la balanza comercial. Tendrá ahora también la
posibilidad de contribuir a mejorar el aire, al ser la futura fuente de insumos
para la producción de combustibles ecológicos provenientes de recursos
renovables. Al mismo tiempo, cumplirá con la creciente demanda mundial referida
a la protección del medio ambiente, uno de cuyos elementos centrales es reducir
la emisión de gases de efecto invernadero. En la década del setenta la
preocupación estuvo centrada en el agotamiento de un recurso no renovable, el
petróleo. Los desafíos del tercer milenio son otros, están sustentados en la
conservación de los recursos naturales.
Estoy convencido de la importancia que
tendrá el biodiesel no solo para la zona sur sino para el país en su conjunto.
Es incluso un instrumento que podrá introducir cambios en el eje del poder
económico.
El biodiesel se levanta como una
opción agroindustrial para Costa Rica por su capacidad de estimular la
producción agrícola, crear nuevas actividades industriales, generar nuevos
puestos de trabajo e ingresos adicionales para el Estado. Así como las
oportunidades ambientales que resultan de sustituir parcialmente al gasoil
-recurso no renovable- por un biocombustible obtenido a partir de materias
primas renovables, con menor “efecto” contaminante que el gasoil tradicional.
En general, en el país no estamos acostumbrados a incluir esta perspectiva en
las evaluaciones que realiza la sociedad.
Las virtudes que derivan de suplir
aunque sea en forma parcial al petróleo, importado en su totalidad, por otro
combustible, producido en el país, significa divisas que pagamos a terceros
versus divisas que elegimos dejar en el país, que generan empleos, actividad en
Costa Rica y una cadena de efectos multiplicadores en la economía nacional.
Existen señales de que hay voluntad política
para trabajar en este tema, de que hay un mercado que demanda este producto,
productores capaces de generar la materia prima e industriales interesados en
procesarla.
Estas señales son buenas, pero aún
quedan restricciones que pueden impedir que esta buena oportunidad potencial
deje de ser solo un negocio económico y se transforme en una “opción energética
sostenible”. Los intereses tradicionales asociados a la importación de petróleo
y la eventual inercia de RECOPE, monopolista del diesel, pueden ser algunas de
las restricciones.
Según los entendidos y los estudios
preliminares realizados hasta ahora, el costo del biodiesel es la principal
traba a la producción. Pero pareciera que estos análisis no consideran el
conjunto de efectos multiplicadores en la economía y el mejoramiento del
balance de divisas. Y no incluyen el incremento en los beneficios sociales
producidos por las externalidades ambientales positivas de este combustible,
con relación al petróleo.
Por lo tanto, un análisis a fondo
debería incluir todos los aspectos a la hora de evaluar el reemplazo del
petróleo por el biodiesel. Además de lo mencionado, esta oportunidad puede ir
más allá de una situación coyuntural: según los especialistas internacionales,
el precio del petróleo aumentará en las próximas décadas y el precio esta
destinado a llegar a los $100 por barril, por ser una fuente de energía no
renovable y por la escasez y/o encarecimiento de las fuentes fácilmente
disponibles.
En condiciones en las que los precios
de los aceites sean altos, se nos plantean las siguientes interrogantes: ¿Qué
destino será prioritario para los aceites vegetales: el mercado interno o el
externo?, ¿Cómo asegurar la continuidad de abastecimiento? Es esperable que
nuevos problemas surjan sobre la marcha. Demandarán investigación para alcanzar
las soluciones.
En síntesis, el futuro de un nuevo
complejo agroindustrial está en manos del sector gobierno y de sus
instituciones de investigación, otras entidades y en manos del sector privado
agricultores e industriales, o sea es un problema de todos. Veamos algunas
consideraciones
Balance energético.
El balance energético del
biodiesel, considerando la diferencia entre la energía que produce
Esta es una diferencia importante
respecto de otras experiencias de sustitución de combustibles como aquella del
etanol, donde era necesario efectuar en los motores modificaciones
irreversibles. El empleo de biodiesel aumenta la vida de los motores debido a
que posee un poder lubricante mayor, mientras que el consumo de combustible
además la auto ignición, la potencia y el torque del
motor permanecen inalterados y los resultados han sido muy positivos.
Hoy en Europa varios centenares de
miles de toneladas del mismo se producen y vuelcan en el mercado consumidor. La
especificación del producto fue acordada, emitida y aprobada por todos los
gobiernos de
Almacenamiento,
manipulación y distribución
El biodiesel no es más
peligroso en su manipulación y almacenaje que el petrodiesel. No se requieren
particulares tanques o medidas de seguridad para su almacenamiento. El
biodiesel tiene un punto de inflamación más alto que el petrodiesel. Los
productores de biodiesel aconsejan almacenarlo por no más de
El biodiesel puro y sus mezclas deben
ser almacenados manteniendo una temperatura más alta de su punto de escurrimiento
(pour point). Las mezclas de biodiesel no se separan en presencia de agua, no
obstante es conveniente controlar durante el almacenamiento con adecuados
sistemas separando y alejando el agua que pudiese haber. El biodiesel es
ligeramente más pesado que el petrodiesel (peso específico 0,88 comparado con
0,85 del petrodiesel), siendo el procedimiento para hacer las mezclas aquel de
agregar el biodiesel al petrodiesel. Esto asegura un buen mezclado.
Alternativa para Costa
Rica
La producción del
biodiesel debe de ser considerado como un proyecto país, dependemos en un 100%
de los derivados el petróleo y la factura por la compra de petróleo cada día
aumenta llegamos a 700 millones de dólares anuales, es el momento de tomar
decisiones transcendentales para el país, somos un país altamente productivo,
el sector palmero y el sector azucarero son muy eficientes. Hagamos historia y
dependamos de nosotros mismos. El biodiesel no es nocivo para la salud humana,
para la vegetación, los animales vivos y no daña monumentos y/o edificios. Por
tal motivo su empleo es ventajoso frente al combustible diesel, sobre todo para
el transporte público, para la gran área metropolitana. Es seguro y fácil de
transportar debido a que es biodegradable y posee un punto de inflamación más
alto que el del combustible petrolífero.
Nuestro país firmó el tratado de Kioto
y en 1992 durante
A continuación se indican los consumos
específicos (valores aproximados), para la producción de 1 ton de biodiesel así
como los subproductos de recuperación:
Ítem Consumo
Materias primas y
materiales
Aceite
vegetal refinado
Methanol
Catalizador (metilato de sodio)
Ácido mineral
Glicerina bruta
Servicios
Agua
enfriamiento
Vapor de agua (a 4 bar)
Energía eléctrica 50
Kwh
Nitrógeno 3,2
N m3
Aire instrumentos 4,8
N m3
Producción de
biodiesel
La producción del
biodiesel es un proceso conceptualmente simple; los pasos básicos se resumen en
la figura 2: Aceite vegetal de características conocidas reacciona a
temperaturas moderadas (65° C) con metanol en presencia de un catalizador
alcalino o ácido; típicamente se utiliza hidróxido de sodio o de potasio.
Después de aproximadamente dos horas bajo condiciones de constante agitación,
los triglicéridos, las moléculas complejas que forman el aceite y que le dan su
consistencia viscosa, reaccionaron completamente con el metanol para formar
cadenas de metil-éster (biodiesel) y glicerina, un producto secundario de valor
comercial.
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Propiedades
como se puede apreciar en la figura 2, las propiedades físico-químicas del
biodiesel son muy comparables con las del combustible diesel normal
(petrodiesel). El poder calorífico es aproximadamente un 10% inferior al del
petrodiesel lo cual en la práctica tiene consecuencias despreciables para el
consumo. En cambio, es importante señalar que el biodiesel tiene una serie de ventajas
sobre su contraparte de origen fósil [10]:
- El biodiesel tiene un contenido despreciable de azufre por lo
cual las emisiones de dióxido de azufre (SO2) son prácticamente nulas.
- Las emisiones de todos los contaminantes
principales (con la excepción de los óxidos de nitrógeno, NOx) son netamente
más bajas; reducciones de hasta 90% en los hidrocarburos no quemados, de 40% en
el monóxido de carbono (CO) y de
- El punto de ignición es significativamente
más alto por lo cual el manejo del biodiesel es mucho más seguro.
- El biodiesel tiene propiedades lubricantes
muy importantes lo cual hace innecesaria la adición de productos que puedan
contribuir a las emisiones.
- El número de cetano tiende a ser más alto
por lo cual el proceso de arranque del motor es más suave con menor tendencia
hacia el cascabeleo.
- El biodiesel es biodegradable por naturaleza
(aunque los aditivos pueden reducir su biodegradabilidad); a diferencia del
petrodiesel, una avería en la cadena productiva no conduce a efectos
desastrosos en el medio ambiente.
- El biodiesel hace innecesaria una cantidad
equivalente de petrodiesel cuya extracción y refinación generan daños graves al
ambiente aun antes de haberse quemado en un motor de combustión interna.
- El uso masivo del biodiesel en el transporte
puede estimular un desarrollo significativo del campo ya que demanda un
producto de mayor valor agregado. Simultáneamente se reduce la presión sobre las
reservas de petróleo del país.
Las emisiones de motores
alimentados a gasoil de petróleo contienen CO2 y otras sustancias
(monóxido de carbono, dióxido de azufre y nitrógeno, materiales particulados), químicos
muy perjudiciales para la salud humana, capaces de provocar irritaciones y
estimular el desarrollo de tumores. El dióxido de azufre, al disolverse en el
agua, genera ácido sulfúrico, uno de los componentes principales de la lluvia
ácida.
¿Qué mejora el biodiesel?
Menor contribución al
calentamiento global de la atmósfera, el CO2 de la combustión del
éster no contribuye a aumentar la concentración de CO2 en la
atmósfera, ya que el CO2 liberado por los motores corresponde al que
es retirado de la atmósfera en la fase de cultivos por el proceso de
fotosíntesis.
El biodiesel se encuentra libre de
compuestos azufrados, posibilitando el uso de catalizadores oxidativos que
eliminan el material particulado de los gases de la combustión. Los materiales
particulados son aspirados al respirar, depositándose en los alvéolos
pulmonares, favoreciendo el desarrollo de tumores. Este es un aspecto muy
importante al difundirse los vehículos diesel para su uso en las ciudades. Las
emisiones de dióxido de nitrógeno no se ven disminuidas al usar biodiesel.
Es importante destacar que
“Ing. Walter Ruiz:
Muchas gracias, entonces,
sí tenemos tiempo suficiente.
Vamos a entrar un poquito
en la parte de antecedentes, conceptos básicos, lo que es el planteamiento del
escenario, el objetivo que se planteó de esta comisión, el programa de
biocombustibles, análisis de impacto, cómo poder contribuir a
Como
antecedentes podríamos decir que nuestra Constitución Política, en el artículo
50 establece: “El estado procurará el mayor bienestar de todos los habitantes
del país organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de
la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado”.
El siguiente
antecedente. La actividad agropecuaria en Costa Rica es una actividad
profundamente arraigada en la organización social del país y forma parte
integral de la economía nacional. Esto es parte de los considerandos del
decreto.
El uso y
aprovechamiento racional de los recursos naturales y energéticos debe
garantizar un balance entre el desarrollo socioeconómico y la protección del
ambiente.
Aquí viene ya
el decreto. Decreto Ejecutivo Nº 31818 MAG-MINAE, Creación de
En este
decreto ejecutivo esta Comisión está conformada por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, el Ministerio del Ambiente y Energía, RECOPE,
El objetivo
es formular, identificar, diseñar y recomendar estrategias para el desarrollo
del biodiesel producido nacionalmente, utilizando materias primas locales,
promoviendo la vinculación del ambiente con los sectores de energía y
agropecuarios nacionales. Esto no es nuevo en Costa Rica, recuerdo que en el
tiempo del Gobierno de Carazo, de Don Rodrigo Carazo, el país usó alcohol
mezclando con gasolina, lo que llamamos gasoil. Yo particularmente tuve la
experiencia de usar el alcohol con gasolina y a mí por dicha nunca me dio mucho
problema de combustible, y sí teníamos la ventaja de un producto más barato.
En aquel
momento había una crisis petrolera y se justificó, la gente estuvo muy anuente,
a consumir este tipo de mezcla de alcohol con gasolina. Posteriormente, en los
altibajos del petróleo hicieron que no fuera necesario que el alcohol fuera
casi más caro que la gasolina y se perdió, inclusive se ha perdido las
experiencias que se acumularon en aquel momento.
Como
funciones de esta Comisión creada por decreto de biodiesel, primero tenemos que
fomentar la gestión de fuentes renovables y limpias de energía mediante
recomendaciones que faciliten la toma de decisiones a los jerarcas respectivos.
Promover la vinculación del ambiente con los sectores de energía y
agropecuario, promover la investigación, fomentar la inclusión de proyectos
piloto en el parque automotor y en la industria costarricense.
Proponer un
plan de acción para el uso de biodiesel, proponer legislación necesaria y
cualquier otro acorde con sus objetivos y naturaleza.
Los alcances
de
Segundo,
recopilación y análisis de información disponibles en el ámbito público sobre
el tema y discusiones por parte de los miembros de
En este
momento estamos en proceso de redacción de un informe técnico y un plan de
acción preliminares en relación con la habilidad de producción y
comercialización del biodiesel en Costa Rica. Como un antecedente tenemos lo
que es el protocolo de Kyoto.
Costa Rica es
firmante de esta Comisión. Es una Comisión que se firmó en 1997, su
implementación entró en vigencia el 17 de febrero del 2005, solo dos países no
han firmado esto: Estados Unidos y Australia. Constituye el primer instrumento
legalmente vinculante entre salud, económico y el ambiente.
El protocolo tiene
como fin la reducción en las emisiones de CO2 y los gases del efecto
invernadero. El protocolo de Kyoto, nuestro país es contratante de ese
protocolo y hay una oportunidad para que Costa Rica implemente políticas y
medidas de acuerdo con sus circunstancias nacionales.
Se podría
lograr importantes transacciones de certificados de reducción de emisiones de
gases, del efecto invernadero si incorporamos tecnologías que disminuyan esta
producción de esos contaminantes que afectan el ambiente.
Ahora le voy a
dar la palabra a mi compañero Orlando, él es el secretario ejecutivo de
Ingeniero Orlando
Vega:
Muchas gracias. Buenas
tardes a todos y a todas.
Entremos en el tema,
repasando alguno de los conceptos fundamentales alrededor de los
biocombustibles para hacer del conocimiento de todos ustedes, qué es lo que
estamos hablando.
El primer concepto que quiero
compartir con ustedes en esta tarde es el de energía renovable. Aquí traigo el
concepto que se lee como que influye en las fuentes y tecnologías para el
aprovechamiento de la energía solar, eólica, energía hidráulica, energía
proveniente de la biomasa y la energía geotérmica.
En esto vale la pena mencionar el caso
referente que tiene Costa Rica en lo que ha sido la generación hidráulica de
electricidad, en la cual el ICE ha tomado un papel muy preponderante. Vean
ustedes que dentro de las energías renovables tenemos una fuente energética muy
particular que es la biomasa y es la materia prima obtenida a partir de proceso
biológicos, inclusive, tenemos los residuos animales y vegetales, considerados
dentro del concepto de biomasa.
Seguidamente, ya podemos definir con
esos dos conceptos previamente mencionados, el concepto de biocombustible. Es
un tipo de energía, subrayo que es renovable, utilizado como combustible y como
aditivo a los combustibles. Esto quiere decir que puede ser utilizado como
combustible puro o bien en mezclas y puede ser derivado en su totalidad o en
parte de la biomasa. Con estos conceptos me queda uno más que es el que vamos a
abordar en esta tarde: el biodiesel.
Es un combustible elaborado a partir
de aceites vegetales o grasas animales. Vean ustedes el gran rango de opciones
que se pueden encontrar, porque estamos considerando aceites vegetales o grasas
animales. Es apto como sustituto parcial o total del gasoil, aquí esto es lo
que conocemos nosotros como diesel. En motores diesel, por supuesto, sin que
resulten necesarias conversiones ajustes o regulaciones especiales del motor.
Esto es lo que nosotros podemos dar fe de que los motores no van a necesitar
mayores conversiones.
Hay tipos de biodiesel en función de
las mezclas utilizadas. Vean ustedes que está desde la posibilidad de usar como
un combustible, puro en una mezcla del 20% y el resto gasoil o diesel petróleo,
y también el tipo de combustible definido como aditivo, que va entre los rangos
del 1 al 5% en la aditación de las mezclas.
Pasemos a ver cuál es el escenario
mundial en el cual estamos inmersos cuando hablamos de la gestión del
biocombustible como una fuente de energía renobable.
Vean ustedes allí como es evidente que
en una secuencia histórica bastante amplia convertida desde los años 60 al
presente, el aceite de soya y el aceite de palma son los que prácticamente han
dominado su presencia en el mundo.
El aceite de soya se identifica allí
en el área debajo de la curva con color naranja y el aceite de palma con
coloración amarilla. Esos son los dos aceites que han dominado prácticamente.
Esto prácticamente viene a segmentar
también de donde proviene el aceite de palma. El aceite de palma viene de las
regiones tropicales y también de los países que están en vías de desarrollo y
el aceite de soya viene principalmente o proviene de las naciones
industrializadas o desarrolladas.
Esta es una segmentación muy
importante que tenemos que considerar.
En el escenario de comercio internacional,
tenemos precios internacionales del aceite crudo de palma referenciado al
precio del Rótterdam, del aceite crudo de palma de Rótterdam, donde vemos una
variabilidad bastante considerable en el transcurso del año y un promedio que
se puede ubicar en alrededor de los 425 ó 420 dólares por tonelada. Estamos
hablando de precio CIF en Rótterdam.
Si damos un vistazo a lo que ha sido
el comportamiento de los precios internacionales del petróleo en el mundo,
podemos ver la serie histórica donde nos hemos tenido que acostumbrar a las
grandes variaciones de precio internacional con oscilaciones tan fuertes como
arriba de los 60 ó 70 dólares el barril, o en el tiempo presente en el que
estamos entre los 35 y 45 dólares el barril.
Quiero que noten cómo
Vemos que proyectan curvas con
pendientes muy suaves que no reflejan una gran variación en el precio
internacional del petróleo. Pero tenemos que interpretar eso que son precios
nominales.
Cuando nos pasamos al recuadro que
está arriba ya tenemos los precios a lo que sería en el tiempo real, o sea,
precios reales, ubicando para el 2025 el barril del petróleo en los 51.75
dólares. Esa es la proyección y para nadie es un secreto que ahí es donde las
tendencias del petróleo van a seguir en aumento.
Si bien es cierto, si no hacemos un
buen planteamiento del escenario, el problema no lo vamos a resolver bien.
Entonces, el siguiente tema que les voy a exponer es precisamente esto, lo del
planteamiento de un escenario y en él encontramos que para hacer un
planteamiento racional de alternativas, de sustitución de combustibles, se
requiere definir y cuantificar las materias primas utilizables en función de la
demanda proyectada.
Esto lo subrayo con respecto a la
demanda proyectada, porque en la medida en que la economía costarricense crece
en la misma proporción también vamos a requerir de petróleo. Esta es una
proyección que se la ha aportado el sector energético y con base en eso es que
hemos hecho las proyecciones que ustedes van a ver más adelante.
Sabemos que el biodiesel puede
fabricarse a partir de aceites vegetales o grasas animales, como ya lo habíamos
mencionado. Aquí anotamos la novedad que inclusive es, de baja calidad.
Sucede que hay iniciativas para
reciclar el aceite usado, el aceite comestible, el de las comidas rápidas o bien
el que se desecha en los bares y restaurantes, ese también es uno de los que se
podría utilizar en la fabricación de biodiesel. Grasa de animales también
estamos contemplando ese abanico de posibilidades.
Continuando con el planteamiento que
les estoy mencionando, podemos afirmar que en la práctica el único sector
industrial que está en condiciones de proveer materia prima con los requisitos
técnicos mismos y en los volúmenes demandados para su uso extendido y continúo
por un mercado masivo como el de combustibles, es la agroindustria de
oleaginosas. Con esto también tenemos un marco político que no lo instale y nos
sustenta para la gestión de los biocombustibles, plasmado en el cuarto plan
nacional de energía 2002-2016.
Hago énfasis aquí en el período de
tiempo en el cual se está pensando, es una decisión del país, es una decisión
de Estado que estamos precursando en un intervalo de tiempo de largo plazo,
como es hasta el 2016. En este plan nacional se establece como objetivo
asegurar el abastecimiento y uso de la energía en la cantidad, calidad y
diversidad de fuentes compatibles con el desarrollo sostenible de la sociedad
costarricense.
El desarrollo sostenible es lo que
estamos persiguiendo en este momento, en el cual lo que queremos es heredar un
ambiente sano a las futuras generaciones en donde haya una compatibilidad entre
el desarrollo económico y la conservación de los recursos naturales del cual
dispone nuestro país.
En sinergia con el plan energético, el
sector agropecuario también formuló su programa para el desarrollo de los
combustibles, el cual ha sido vertido en la estrategia denominada “Estrategia
Agro
Este programa del sector agropecuario
no solo mira hacia la gestión de los biocombustibles sino también a las
energías renovables que pueden provenir del sector agropecuario.
Nos hemos formulado un objetivo en este
programa, el cual es facilitar las decisiones estratégicas hacia la inserción
exitosa del biodiesel como combustible, proveniente de fuentes renovables de
energía. Es un objetivo ambicioso, amplio, pero sabemos que podemos obtener de
la sinergia entre los sectores agropecuarios y energético, muchas
retribuciones, para todos los costarricenses.
Para alcanzar el objetivo planteado,
es necesario implementar una estrategia de inserción del biodiesel en la matriz
energética nacional en forma planificada, integrada y sostenible como se
detalla en el siguiente programa.
Siguiendo con el programa de
combustibles, tiene un alcance que es el contribuir al mejoramiento del balance
energético del país mediante lo siguiente: El aprovechamiento de las
capacidades y recursos del agro costarricense, que permita reducir la
dependencia externa de las importaciones de combustibles fósiles, la
diversificación de las fuentes renovables de aprovechamiento energético, la
disminución de la contaminación ambiental, la generación de empleo en el área
rural; la reactivación económica, la generación de valor agregado y la
incorporación de nuevas zonas productoras que contribuyan al desarrollo
socioeconómico. Estos son los alcances y estos son los componentes del programa
de biocombustibles. Establecen cuatro componentes uno denominado gestión y
articulación, el otro investigación y desarrollo tecnológico, un componente
agroindustrial y uno de cooperación y promoción.
En cuanto al primer componente de
gestión y articulación, se propiciarán condiciones favorables para la inserción
de los biocombustibles en la matriz energética nacional. ¿Cómo? Aprovechando la
capacidad de gestión y articulación política que derive en bienestar nacional,
conservación del ambiente y desarrollo socioeconómico, importantísimo aquí que
todos estemos apuntados con voluntad política y visión de largo plazo para la
consecución de estos objetivos.
Otro componente denominado como
investigación y desarrollo tecnológico, aquí se integrarán esfuerzos de centros
académicos, instituciones de investigación, gobierno e iniciativa privada
alrededor de la gestión de biocombustibles y la exploración de las fuentes de
energías renovables con origen agropecuario.
Como lo dijo al principio el señor
viceministro, en el seno de
Hay un tercer componente que lo
denominamos el componente agroindustrial en el cual se establecerán los
lineamientos orientadores para el desarrollo de la capacidad instalada, la
diversificación de fuentes renovables de energía y promoción de la inversión
proyectada del sector agroindustrial para el aseguramiento y sostenibilidad de
la oferta de biocombustibles.
En este componente prácticamente lo
que nos estamos jugando es la carta de presentación para poder decirle al
sector energético que podemos sostener o suplir la cantidad en el tiempo, y en
el lugar que digan para satisfacer la demanda de combustible.
Hay un componente también denominado
de cooperación y promoción, en el cual se identificarán mecanismos oportunos y
adecuados para la cooperación y promoción de los biocombustibles al amparo de
metas y objetivos claros.
Aquí la cooperación internacional
sería la que jugaría un papel importante y también el aspecto de la promoción
para convencer a los usuarios finales de las bondades del biocombustible.
Les presento a ustedes la demanda
proyectada en la cual ahí aparecen en millones de litros lo que podría ser de
sustitución en caso de dos situaciones, una: en que se haga una mezcla del 5% y
otra posibilidad en la cual se mezclen un 20% de biodiesel en el diesel
petróleo.
Vean ustedes que la demanda proyectada
va desde los 34 millones de litros hasta los 47.3 en el 2017 en caso de una
sustitución del 5% o si fuese el caso de un escenario más óptimo de un 20% de
sustitución que va en el orden de la demanda de una magnitud de 136 millones de
litros a
Bien, eso también generaría un impacto
que se puede proyectar sobre la superficie de siembra en este caso traigo el
ejemplo de la palma de aceite, en el cual en el escenario primero del 5%,
podríamos arrancar si fuera en 2007 o antes, pero lo puse en el 2007 para
efectos gráficos, para poder aprovechar la presentación que se está haciendo,
del orden de 6 mil hectáreas de palma para satisfacer la demanda de un B5 en el
2007, hasta 8 mil trescientas u 8 mil quinientas hectáreas de palma proyectadas
para el año 2017.
Esto es al incrementar a lo que ya en
ese momento está cultivado. En el caso del B-20 requeriríamos de
Analicemos el impacto sobre la balanza
comercial. Vean ustedes que para el año 2004 tuvimos un déficit en la balanza
alrededor de los 1924 millones de dólares, solamente la compra de combustible
representó un 9% de ese total, en una cantidad de 700 millones de dólares en el
2004. Si se hubiese hecho una simulación de que en el 2002 hubiésemos
implementado una mezcla de B-5, se habían ahorrado 7 millones de dólares, no se
hubiera tenido que comprar a los países proveedores de petróleo.
Estamos hablando en un escenario muy
favorable porque era el del año 2002 en el cual, el precio del barril de
petróleo rondaba los US $27.75. En ese momento, ya casi podemos ver situaciones
en las cuales se puede casi duplicar el precio de ese barril de petróleo.
En la misma magnitud, esos 7 millones
de dólares podrían verse a 14 posiblemente.
En otra simulación corrida, también
para ese mismo año, con un B-20, el ahorro que se hubiera quedado aquí en
nuestro país, hubiera sido de 27 y medio millones de dólares. Siguiendo con la
balanza comercial, le presento dos escenarios. Uno muy optimista en el cual el
precio del barril se podría colocar entre los 38 y 40 dólares, otro escenario
de precios más real a la situación que tenemos en este momento entre los 47 y
49 millones.
Se hizo la misma proyección entre el
2007 y el 2017, ustedes pueden ver entonces, como se impacta la balanza
comercial si fuese el caso de un B-5, podría su alrededor de los 11 millones,
si fuera un B-20 pudo haber sido de los 44.6, del escenario número dos hasta el
2017 que podríamos llegar a tener impactos en la balanza comercial de los 16.3
y 65.2, respectivamente para cada uno de esos escenarios.
También en el aspecto socioeconómico
ha sido valorado por
La extracción es muy sencilla, la
producción es un proceso más completo y los productores aquí, pueden dar fe de
lo que tienen que sudarse para poder extraer un beneficio. Se estima que en un
puesto permanente de trabajo se puede crear por cada
Es una iniciativa que brinda
estabilidad a la actividad agrícola y consecuentemente el arraigo de las
poblaciones rurales. Contribuye a la disminución de la dependencia energética
de combustibles fósiles importados y estimamos que por cada metro cúbico de
biodiesel producido se agrega más de 100 dólares de valor al aceite crudo de
palma.
Eso sería un valor agregado que se
quedaría en nuestro país y se podría impactar también como lo dije, nos permite
ir disminuyendo la dependencia energética del combustible fósil. Sobre la
calidad del aire también tenemos pruebas muy contundentes en la reducción de
emisiones. Vean ustedes todas las barritas verdes de esta gráfica como indican
la reducción de las emisiones, por ejemplo, de los hidrocarburos en este orden
voy, del monóxido de carbono, del particulado también, de_ los óxidos nitrosos
hay un leve incremento pero el impacto o el balance final es positivo siempre,
de los óxidos de sulfuro, los azufrados, también tenemos ahí los hidrocarburos,
que se dominan polifácticos y los hidrocarburos policromáticos. Todos estos muy
asociados al cáncer en nuestras poblaciones y obviamente se reduce el “smog”.
También encontramos impactos de mediano plazo de relevancia, como lo serían la
diversificación y expansión de las fuentes primarias de producción y
abastecimiento de biomasa. El desarrollo de la industria oleoquímica hacia
otros usos alternativos y diferentes a la combustión de motores.
Aquí hacemos un llamado de atención en
el sentido de que esta Comisión no solo ha valorado la posibilidad de usar el
biodiesel en los motores de combustión interna, sino que también el biodiesel
tiene otros usos que van desde la industria farmacéutica, cosmética y entonces
la gran oportunidad o el gran reto identificado aquí es el desarrollo de esa
industria oleoquímica, para que no sea solo como una industria que va a suplir
de combustibles.
Habría una disminución de la presión
de explotación sobre las áreas silvestres de conservación debido a que se
favorece el arraigo de los productores a sus tierras de cultivo. Esto es cierto
por cuanto los principales ejes de desarrollo del cultivo de palma están muy
cerca de corredores biológicos y de reservas naturales.
En la medida en que mantengamos
arraigados a los productores, así también podemos heredar a las futuras
generaciones las áreas de conservación de nuestro país.
Y, finalmente, les quiero dar una
recomendación muy respetuosa a los diputados de
Segundo, promover el uso de
biocombustibles como fuentes de energía alternativa derivados de materias de origen
agrícola y pecuario.
Dotar de los instrumentos jurídicos
necesarios para la gestión de los biocombustibles dentro de un marco
regulatorio integral.
Además, propiciar la gestión
intersectorial e interinstitucional para el desarrollo de biocombustibles. Esto
simplemente lo que quiere expresar es la unión de fuerzas. Ya lo hicimos y
dimos el paso el Poder Ejecutivo con la promulgación de un decreto en el cual
se aprovecha el efecto sinergético del sector agropecuario y del sector
energético. Necesitamos también de la gestión intersectorial con los centros
académicos y de investigación.
También, contribuir activamente con el
mejoramiento de las economías regionales y la preservación del medio ambiente
mediante la gestión de los biocombustibles.
Y dentro de ese mismo marco jurídico,
promover la inversión para el desarrollo, aprovechamiento, y uso racional de
los biocombustibles.
Finalmente, hemos hecho una revisión
preliminar de la legislación actual y vemos que estamos limitados a utilizar el
biodiesel como un simple aditivo, pero ese techo no queremos que sea impuesto
sino que podamos rebasar ese 5% de litigación.
Eso se plasma en el Decreto Ejecutivo
que ahí aparece, entonces, el llamado de atención más fuerte a ustedes es, que
se requiere trabajar en un marco legal que autorice la utilización de mezclas
más altas, comprendidas del B-6 hasta el B-100. La situación actual es que
tenemos posibilidad de mezclar hasta un 5%, más allá
No le vamos a hablar a
Vamos a elaborar un informe técnico
para la producción y uso del biodiesel, lo vamos a terminar. Ese va a ser
presentado con sus conclusiones, recomendaciones y plan de acción a los señores
ministros, rectores del sector agropecuario y energético. También seguirá
reglamentar las especificaciones técnicas del biodiesel según la legislación
vigente.
Esta Comisión ya tiene un producto que
es la norma recomendada para el biodiesel, la norma técnica. Entonces, lo que
necesitamos es, llevar todo el procedimiento que se requiere ante el Ministerio
de Economía para hacer vigente las especificaciones técnicas del biodiesel.
También nos avocaremos a recomendar al
Poder Ejecutivo para que inicie la mezcla de un 5% del biodiesel. Haya o no
haya ley trataremos entonces, de empujar en ese sentido y una recomendación
importante es hacia RECOPE, para que efectúe un diagnóstico de la
infraestructura para mezclas gradientes en combustibles renovables, a efecto de
determinar las inversiones requeridas, plazo y requisitos legales para la
mezcla, almacenamiento y distribución a granel del biodiesel.
Eso es muy simple, necesitamos que se
aproveche la infraestructura de distribución que ya tiene RECOPE, para que
entonces la inserción del biocombustible sea exitosa.
En resumen, ¿Por qué el biodiesel?
Vean ustedes las cantidades que les había mostrado un B-20 permitiría ahorrar
hasta 65 millones de dólares proyectados en el 2017. Ya les había mencionado el
valor agregado que se ha estimado en 100 dólares por cada metro cúbico de
aceite procesado, se genera un puesto de trabajo permanente y por cada
Por las razones expuestas, es que
presentamos a consideración de los señores diputados y señoras diputadas la
presente iniciativa de ley.
DE
PARA PROMOCIONAR
GENERACIÓN Y USO DE BIOCOMBUSTIBLES
Y DERIVADOS OLEOQUÍMICOS
Artículo 1º—Objeto de
Artículo 2º—Declaratoria de interés
público. Declárase como servicio público y de interés público la
investigación, desarrollo, generación y el uso de biocombustibles, así como los
derivados oleoquímicos.
Artículo 3º—Definición de
biocombustibles. Para efectos de interpretar y aplicar la presente Ley se
entiende por biocombustibles a los productos que tengan origen en materia prima
vegetal, animal o agroindustrial, que se puedan emplear en procesos de
combustión y que cumplan con las definiciones y normas de calidad establecidas
por
Pueden considerarse como
biocombustible, los siguientes productos:
a) Bioetanol. Etanol producido de biomasa
y/o de residuos biodegradables para ser utilizado como biocombustible.
b) Biodiesel. Metil/Etil éster producido
por aceite vegetal o animal de la calidad de un diesel.
c) Biometanol. Metanol producido a partir
de biomasa.
d) Biodimetileter. Dimetileter producido a
partir de biomasa.
e) Biocombustibles sintéticos.
Hidrocarburos sintéticos o mezclas de los mismos que han sido producidos a
partir de biomasa.
f) Biohidrógeno. Hidrógeno producido de
biomasa y/o residuos biodegradables.
g) Aceites vegetales puros. Aceites
producidos de vegetales por medio de presión, extracción o procedimientos
similares, crudos o refinados, pero no modificados químicamente cuando son
compatibles con el tipo de motores en los que se utilizarán.
Artículo 4º—Políticas
generales. El Ministerio de Ambiente y Energía implementará las políticas
generales para la promoción del mercado de biocombustibles, para ello deberá:
a) Desarrollar y fortalecer la estructura
científico tecnológica destinada a generar la
investigación necesaria para el aprovechamiento de los biocombustibles.
b) Promover la formación de recursos humanos de
alta especialización en materia de biocombustibles comprendiendo la realización
de programas de desarrollo y promoción de emprendimientos de innovación
tecnológica.
c) Incentivar la aplicación de tecnologías, el
desarrollo de proyectos experimentales y la transferencia de tecnología
adquirida, por medio de las instituciones del Estado, que permitan la obtención
de biocombustibles mediante la utilización de todos los productos agrícolas o
agroindustriales o los residuos de estos.
d) Promover y controlar la investigación, la
producción sustentable y el uso de biocombustibles y derivados oleoquímicos.
e) Incentivar la participación privada para la
producción de biocombustibles.
f) Incentivar la comercialización de los
biocombustibles para utilizarlos en todos los ámbitos de la economía en su
condición de puro o mezclado con otro combustible.
Artículo 5º—Objetivos.
El Ministerio de Ambiente y Energía en cumplimiento con los fines de esta ley,
deberán cumplir con los siguientes objetivos:
a) Establecer la definición y normas de calidad
de los biocombustibles y derivados oleoquímicos.
b) Emitir las resoluciones a las que deberán
someterse los proyectos de biocombustibles que le sean presentados para su
calificación y aprobación.
c) Calificar los proyectos, aprobarlos y
certificar la fecha de puesta en marcha. Fiscalizar en forma directa por medio
de las reparticiones u organismos que la integran, de acuerdo con
especialidades.
d) Aplicar las multas de acuerdo con la gravedad
de las acciones penadas.
e) Aumentar el porcentaje mínimo de participación
de los biocombustibles en cortes con gasoil o naftas.
f) Determinar las cuotas de distribución de la
oferta de biocombustibles. Crear y llevar actualizado un registro público de
proyectos de biocombustibles aprobados, cuyo funcionamiento será el que
determine el Reglamento a esta Ley.
g) Firmar convenios de cooperación
técnica y similares con distintos organismos públicos, privados y
organizaciones no gubernamentales, para el cumplimiento de los fines de esta
Ley.
h) Comunicar al Poder Ejecutivo, según la
competencia de cada órgano, acerca de hechos o acontecimientos que revistan la categoría
de relevantes para el cumplimiento de las previsiones de esa Ley, en relación
con sujetos que produzcan biocombustibles o derivados oleoquímicos.
i) Denunciar en tiempo y forma ante las
autoridades judiciales, los hechos ilícitos que detectare como consecuencia del
ejercicio de las funciones que le son propias.
j) Proponer un programa de sensibilización a los
usuarios y a las instituciones públicas hacia el uso de etanol anhidro y
biodiesel.
k) Proponer a las instituciones encargadas de un
cronograma y porcentajes de aplicación y uso de etanol anhidro, como componente
para la oxigenación de las gasolinas, así como el uso de biodiesel en el
combustible diesel.
l) El reglamento de funcionamiento de
Artículo 6º—Creación
de la oficina. Créase
Artículo 7º—Director de la oficina.
El Director de
a) Ser costarricense en ejercicio de sus derechos
civiles y políticos.
b) Ser mayor de treinta años de edad.
c) Ser de reconocida honorabilidad.
d) Poseer como mínimo grado universitario de
licenciatura en un área a fin al quehacer de esta oficina.
e) Poseer experiencia comprobada en la materia de
esta Ley.
Artículo 8º—Creación
del Consejo Nacional de Biocombustibles. Créase el Consejo Nacional de
Biocombustibles, adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía, como espacio de
deliberación, concertación y coordinación entre el Poder Ejecutivo, las
instituciones descentralizadas del Estado y los diferentes sectores sociales
vinculados al objeto de esta Ley, que asesorará, vigilará y emitirá
recomendaciones sobre las políticas y estrategias nacionales.
Artículo 9º—Integración del Consejo
Nacional de Biocombustibles. El Consejo Nacional de Biocombustibles estará
integrado por las siguientes instituciones:
a) El Director de
b) El Ministro de Agricultura y Ganadería, o su
representante.
c) El Presidente Ejecutivo de
d) Un representante de los agricultores de
oleaginosas.
e) Un representante de
Los miembros del Consejo
serán nombrados según los procedimientos que defina el Reglamento de esta Ley.
La participación de este Consejo será ad honorem.
El Consejo sesionará ordinariamente
una vez al mes y en forma extraordinaria, cuando al menos dos de sus miembros
lo convoque.
Artículo 10.—Mezcla
de diesel. El combustible diesel que se utilice en el país podrá contener
biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diesel en las
calidades que establezcan el Ministerio de Ambiente y Energía.
Artículo 11.—Fomento
agropecuario. El Ministerio de Agricultura y Ganadería fomentará la
producción de oleaginosas que se requieran como materia prima para la obtención
de biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diesel.
Artículo 12.—Materias
primas. A efecto de garantizar la provisión y producción de materias primas
para la elaboración de biocombustibles (etanol y biodiesel), el Ministerio de
Agricultura y Ganadería concurrirá a:
a) Otorgar los beneficios que permita la
legislación vigente.
b) Incorporar a todas las producciones agrícolas que
califiquen a tal fin, dentro del marco de promoción, control y fiscalización de
lo que la misma entiende por “cultivos energéticos”, destinados al efecto.
Artículo 13.—Exención tributaria. Queda exenta del impuesto de
la renta líquida a las personas titulares de proyectos aprobados por
Artículo 14.—Servicio
público.
Artículo 15.—Reglamento.
El Poder Ejecutivo emitirá el Reglamento a la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
Guido Vega Molina; Rafael
Varela Granados; Miguel Huezo Arias; Álvaro González Alfaro; Germán Rojas
Hidalgo; Laura Chinchilla Miranda; Sigifredo Aiza Campos; Carlos Ricardo
Benavídez Jiménez; Joyce Zúrcher Blen; Luis Paulino Rodríguez Mena; Daisy
Serrano Vargas; José Miguel Corrales Bolaños; Quiríco Jiménez Madrigal; Marco
Tulio Mora Rivera; Rocío Ulloa Solano; María Lourdes Ocampo Fernández; Mario
Redondo Poveda; Mario Calderón Castillo; Gerardo González; Gerardo Vargas
Leiva, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José,
26 de abril del 2005.—1 vez.—C-495020.—(44060).
Nº 15.876
CÓDIGO DE
Asamblea Legislativa:
Costa Rica es una nación
que desde el inicio de su vida independiente ha privilegiado, con gran visión,
la creación y el desarrollo de instituciones sociales de vanguardia, en
beneficio de sus habitantes, las cuales hoy son parte de los valores sociales
arraigados en nuestra idiosincrasia. Estas instituciones son motivo de orgullo
para todas y todos los costarricenses.
En los casi dos siglos de vida
independiente de nuestro país, buena parte del ahorro y el esfuerzo nacional,
se ha dirigido a fortalecer, a través de las distintas instituciones sociales,
aspectos esenciales como la salud preventiva y curativa, la educación, la
seguridad y la previsión social de las y los habitantes. Estos importantes
logros, han producido, entre otras cosas, cambios sustanciales en la longevidad
de los habitantes.
Los estudios demográficos oficiales,
ponen en evidencia como realidad irrefutable, un hecho sin precedentes en el
relativamente breve historial poblacional de Costa Rica y es el hecho de que
población adulta mayor se triplicará en los próximos treinta años.
Actualmente, las personas mayores de
sesenta años son aproximadamente 301.474 y representan el 7.9% de los
habitantes y se estima que en el año 2015 este grupo etario estará integrado
por 557.076 personas aproximadamente y se estima que para el año 2030, sumarán
1.068.198, sea, que representarán un 18.5 % del total de la población nacional.
Al mismo tiempo, este aumento en la
población de personas adultas mayores ha evidenciado la existencia de conductas
sociales dañinas en perjuicio de este segmento de la población y ante las
cuales, hoy día, no existen regulaciones en nuestro ordenamiento jurídico, lo
que indudablemente hace a las personas adultas mayores sumamente vulnerables,
dado su estado de indefensión, ante la carencia de instrumentos legales
puntuales, que tutelen eficazmente sus derechos ciudadanos, con el soporte de
todas las instituciones estatales, en sus distintas sedes y competencias.
Es evidente que en nuestra sociedad
existen actitudes negativas frente al proceso de envejecimiento y por ende
frente a las personas mayores de sesenta y cinco años o personas adultas
mayores. En el ámbito familiar estas actitudes van desde la sobreprotección
hasta el maltrato en todas sus variantes, que por lo general, no es denunciado
por las víctimas en tanto significa un enfrentamiento con los agresores que
usualmente son sus propios hijos o familiares de los que dependen afectiva y/o
económicamente.
El maltrato a los miembros más débiles
de la sociedad, independientemente de su edad, no es ninguna novedad, siempre
ha existido y se mantuvo oculto hasta años recientes, pero hoy se ha expandido
en la sociedad costarricense a niveles que no deben ser ignorados ni permanecer
impunes, sino que deben contenerse, mediante el refuerzo de normas legales
taxativas y claras. Datos estadísticos proporcionados por
_______
1 Fuente: Departamento de Estadística de los Servicios de Salud, CCSS, Informe
General, Serie Estadísticas de
2 Fuente: Registros Estadísticos Trabajo Social CEINAAA
(JMM).
Como consecuencia del
vacío legal existente y de la falta de cultura social para brindar un
tratamiento de iguales a las personas adultas mayores, está debidamente
documentado, -tanto en los estudios de la entidades estatales, como de las
organizaciones no gubernamentales que atienden las necesidades de esta
población-, el hecho de que un gran número de personas adultas mayores son
víctimas de la violencia, la discriminación y el aislamiento en sus diferentes
manifestaciones. Esta violencia, discriminación y aislamiento ocurre tanto en
su propio hogar como en las instituciones privadas y públicas, convirtiéndolas
en personas menos capaces de defenderse, en un medio donde la violencia se
vuelve invisible al ser tolerada y hasta fomentada, por el silencio cómplice de
los restantes actores sociales.
En diferentes foros mundiales, donde
se ha debatido sobre la conducta de las sociedades contemporáneas en los
diferentes países del orbe, han arribado a la alarmante conclusión de que la
violencia y la discriminación, ocultas durante mucho tiempo en los muros del
sufrimiento silencioso de la personas agredidas, hoy emergen impunemente en
todas las manifestaciones sociales, tomando las conductas transgresoras en
hechos socialmente tolerados, mediatizando sus consecuencias, por los mitos y
estereotipos que la justifican, lo cual, aunado a la falta de mecanismos
legales que faciliten a las autoridades el abordaje de estos temas y el
cumplimiento de sus deberes, así como la complicidad de los habitantes, tiene
como resultado la discriminación de estas personas.
Un gran sector de la población actúa
en forma indiferente y despectiva respecto de la ayuda y el buen trato a las
personas adultas mayores, que no cuentan con herramientas legales claras, que
permitan la sanción de las conductas que los menosprecien, los discriminen o
los perjudiquen. Esto constituye un grave problema social, con raíces
culturales y psicológicas, sin distingo de los niveles económicos y educativos
de quienes lo ejercen o lo padecen.
La discriminación de la que son objeto
las personas adultas mayores consiste en un trato diferencial, que no es
provocado por las funciones que estas desempeñaron en su juventud, o por los
méritos personales que logran continuamente, o por otras circunstancias
similares, sino, por que la sociedad los mira como seres improductivos, sin
ninguna valía, o incapaces de tomar sus propias decisiones. Los prejuicios y mitos
contra la vejez son, sin lugar a dudas, factores que contribuyen a la
discriminación.
Tanto
En nuestro país desde el 19 de octubre
de 1999,
Es hora de que Costa Rica asuma, una
vez más, una posición histórica y de vanguardia en el área social, esta vez,
respecto de los derechos humanos de las personas adultas mayores, dotando a la
sociedad de nuevas herramientas jurídicas, que vengan a hacer efectiva la
tutela de tales derechos.
Por los motivos y razones expuestas,
se somete al conocimiento y aprobación de las señoras y los señores diputados
de
DE
CÓDIGO DE
TÍTULO I
De las disposiciones directivas
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º—Objetivo.
Este Código constituirá el marco jurídico mínimo para la protección integral de
los derechos de las personas adultas mayores. Establece los principios
fundamentales tanto de la participación social o comunitaria como de los
procesos administrativo y judicial que involucren los derechos y los deberes de
esta población.
Las normas de cualquier rango que les
brinden mayor protección o beneficios prevalecerán sobre las disposiciones de
este Código.
Artículo 2º—Definición. Para
los efectos de este Código, se considerarán personas adultas mayores a toda
persona de sesenta y cinco años de edad cumplidos y más.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las personas adultas mayores,
sin distinción alguna, independientemente de la etnia, la cultura, el género,
el idioma, la religión, la ideología, la nacionalidad o cualquier otra
condición propia, de sus familiares, representantes legales o personas
encargadas.
Los derechos y las garantías aquí
reconocidos son de interés público, irrenunciables, intransferibles y no podrán
cederse por la vía de la conciliación.
Artículo 4º—Políticas estatales.
Será obligación general del Estado adoptar las medidas administrativas,
legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la
promoción, divulgación, respeto y la plena efectividad de los derechos
fundamentales de las personas adultas mayores.
Artículo 5º—Interés superior. Toda
acción pública o privada concerniente a las personas adultas mayores, deberá
considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos
en un ambiente físico y psicosocial sano, en procura del pleno desarrollo
personal.
La determinación del
interés superior deberá considerar:
a) Su condición de sujeto de derechos y deberes,
tomando en cuenta su capacidad para la autodeterminación e independencia.
b) Su capacidad física, mental o de
discernimiento y demás condiciones personales.
c) Las condiciones económicas, sociales e
históricas en que se desenvuelve y sus necesidades particulares en torno a la
presencia o no de características de fragilidad y de vulnerabilidad.
d) La correspondencia entre el interés individual
y el social.
Artículo 6º—Medio
sociocultural. Las autoridades administrativas o judiciales, o cualquiera
otras que adopten alguna decisión referente a las personas adultas mayores, al
valorar la situación en que se encuentra, deberán tomar en cuenta, además de lo
dispuesto en los artículos anteriores, los usos y las costumbres propios del
medio sociocultural en que se desenvuelve habitualmente, siempre que no
contraríen la ley.
Artículo 7º—Jerarquía de las
fuentes normativas. Las normas de este Código se aplicarán e interpretarán
de conformidad con el ordenamiento jurídico y de acuerdo con la siguiente
jerarquía:
a)
b) Los tratados y convenios internacionales sobre
la materia.
c)
d) El Código de Familia,
e) Los usos y las costumbres propios del medio
sociocultural.
f) Los principios generales del derecho.
Artículo 8º—Aplicación
preferente. En caso de duda en la aplicación de este Código, se optará por
la norma que resulte más favorable para las personas adultas mayores según los
criterios que caracterizan su interés superior.
TÍTULO II
De los derechos y obligaciones
CAPÍTULO I
Derechos, libertades fundamentales y
deberes
Artículo 9º—Disfrute
de derechos. Todas las personas adultas mayores son iguales ante la ley y
gozan de la misma protección y garantías, además de la protección especial que
les reconoce este Código y
Artículo 10.—Derecho
a la vida. Para las personas adultas mayores este
derecho implica el disfrute de una vida digna. El Estado deberá garantizarlo
mediante políticas económicas y sociales sostenibles que aseguren condiciones óptimas
para su salud física, mental y el desarrollo integral.
Artículo 11.—Derecho
a la protección estatal. Las personas adultas mayores tendrán el derecho de
ser protegidas por el Estado contra cualquier forma de maltrato, abandono o
abuso, ya sea intencional o negligente, de carácter cruel, inhumano, degradante
o humillante que afecte su condición humana.
El Estado mediante sus instituciones
brindará las oportunidades para la promoción y el desarrollo humano y social de
las personas adultas mayores, por medio de los programas correspondientes y
fortalecerá la creación de redes de apoyo interinstitucionales, así como las
organizaciones de la sociedad civil que prevengan el abuso, el maltrato y la
explotación; en sus distintas modalidades.
Artículo 12.—Derecho
a la seguridad social. Las personas adultas mayores tendrán derecho a la
seguridad social. Para ello,
Artículo 13.—Derecho
a la asistencia económica. A falta del obligado preferente, las personas
adultas mayores en condiciones de pobreza tendrán derecho a un subsidio
económico otorgado por el IMAS y por parte del Estado, mediante los programas
de sus instituciones.
La asignación de los recursos deberá
responder a una acción integral y no meramente asistencial, para garantizar a
las personas adultas mayores su desarrollo humano y social.
Artículo 14.—Derechos
individuales. Las personas adultas mayores tendrán derecho al ejercicio
personal de sus libertades individuales, que comprende entre otras:
a) Respeto a sus propias ideas y creencias de
cualquier tipo, así como ejercerlas según sea el caso, en forma personal o bien
por medio de la representación de encargados, de acuerdo a sus facultades y con
las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico.
b) Expresar su opinión en los ámbitos de la vida
cotidiana, especialmente en el familiar, el comunitario, en las instituciones
que prestan servicios a las personas adultas mayores, como usuarios de todos
los servicios públicos y privados, y en todos los procesos judiciales y
administrativos que puedan afectar sus derechos.
c) Respeto a su preferencia sexual.
Artículo 15.—Derecho a la información. Las personas adultas
mayores tendrán el derecho de obtener la información, con las limitaciones que
establece el ordenamiento jurídico, sin importar su fuente y modo de expresión,
en especial la que promueva su bienestar social, espiritual y emocional, así
como su salud física y mental.
Artículo 16.—Derecho
a la libre asociación. Todas las personas adultas mayores tendrán el
derecho de asociarse libremente con otras personas con cualquier fin lícito,
aun cuando se encuentren ubicados en centros diurnos, hogares o albergues
especializados en la atención de las personas adultas mayores.
Artículo 17.—Derecho
a la protección ante peligro grave. Las personas adultas mayores tendrán el
derecho de buscar refugio, auxilio y orientación cuando la amenaza de sus
derechos conlleve grave peligro para su salud física, mental o espiritual;
asimismo, de obtener la asistencia y protección adecuadas y oportunas de las
instituciones competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Artículo 18.—Deber
de los medios de comunicación. Los medios de comunicación colectiva, como
parte de su función social, deberán enfocar sus mensajes a una concepción y
visión adecuadas de las personas adultas mayores, divulgando información de
interés social y cultural sobre el tema de envejecimiento y vejez, libre de
mitos y estereotipos. Para ello, procurarán atender sus necesidades
informativas y promoverán la difusión de sus derechos, deberes y garantías.
Artículo 19.—Deberes.
En el ejercicio de libertades y derechos, las personas adultas mayores estarán
obligadas a respetar las restricciones establecidas por el ordenamiento
jurídico, la moral y el orden público.
Artículo 20.—Deberes
de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que se dediquen a la atención
de la persona adulta mayor. Toda persona física o jurídica, pública o
privada, que se dedique a la atención de personas adultas mayores deberá
cumplir con la normativa que para regular tal actividad emita el Ministerio de
Salud. El incumplimiento al apercibimiento que al respecto haga el Ministerio
de Salud, constituirá el delito de desobediencia a la autoridad y/o el delito
de ejercicio ilegal de la profesión, tipificados en el Código Penal. Lo
anterior sin perjuicio del concurso de otras figuras penales que se configuren
en cada caso y con el agravante a que se refiere el artículo 152 del Código
Penal.
CAPÍTULO II
Derechos de la personalidad
Artículo 21.—Derecho a la identidad. Las personas adultas
mayores tendrán derecho a un nombre, una nacionalidad y un documento de
identidad, expedido por el Registro Civil o por las autoridades de Migración.
Por medio de las instituciones responsables, se le prestará la asistencia y
protección adecuadas, cuando haya sido privado ilegalmente de algún atributo de
su identidad.
Artículo 22.—Derecho
a la integridad. Las personas adultas mayores tendrán derecho a que se
respete su integridad física, psíquica, sexual y moral. Este derecho comprende
la protección de su imagen, identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y
valores.
Artículo 23.—Derecho
a la privacidad. Las personas adultas mayores tendrán derecho a no ser
objeto de injerencia en su vida privada, familiar, en su domicilio y en su
correspondencia; sin perjuicio de los derechos y deberes inherentes a la curatela.
CAPÍTULO III
Derecho a la vida familiar y
alimentaria
Artículo 24.—Derecho integral. Los cónyuges, los hijos, demás
familiares, o la persona encargada están obligados a velar por las necesidades físicas,
intelectuales, morales, espirituales y sociales de las personas adultas
mayores.
Artículo 25.—Derecho
a la vida familiar. Las personas adultas mayores tendrán derecho a
permanecer con su familia, por lo cual no podrán ser expulsadas ni impedidas de
regresar a esta, salvo decisión judicial que así lo establezca.
Artículo 26.—Reubicación
de las personas adultas mayores. Cuando a los familiares directamente
obligados les sea imposible encargarse del cuidado directo o indirecto de las
personas adultas mayores, aquellos deberán comunicar esta situación al juez de
familia de su jurisdicción, quien inmediatamente ordenará la reubicación
temporal e iniciará el proceso de investigación, para valorar la situación de
abandono y establecer, si procede la reubicación definitiva. Para la
reubicación temporal el juez deberá tener en cuenta, en primer término, a la
familia extensiva o las personas con quienes las personas adultas mayores
mantengan lazos afectivos, tomando en cuenta su parecer.
Si en los procesos anteriores, el juez
determina la responsabilidad de los familiares o cuidadores en el estado de
abandono de las personas adultas mayores, procederá a testimoniar piezas a fin
de que se inicie el proceso correspondiente de acuerdo con lo que establece el
Código Penal.
También procederá la reubicación
temporal cuando las personas adultas mayores hayan sido abandonadas en un lugar
público. En este caso, el Consejo Nacional de
Artículo 27.—Reubicación
definitiva. El juez de familia ordenará la reubicación definitiva de las
personas adultas mayores cuando:
a) Se encuentre en estado de abandono o
autoabandono y así lo solicite.
b) El familiar constituya un único cuidador y no
pueda encargarse del cuido directo o indirecto debido a situaciones económicas,
de enfermedad o discapacidad.
Artículo 28.—Inicio del proceso de reubicación. Cualquier
persona que tenga conocimiento de la situación de abandono o de autoabandono de
las personas adultas mayores podrá solicitar el inicio del proceso de
reubicación ante el juez de familia. En el caso de los funcionarios públicos
esto será obligatorio.
Artículo 29.—Desalojo
del agresor. Cuando la conducta motivadora de la reubicación se origine en
un delito, abuso o maltrato físico, psicológico o sexual, atribuible a alguien
que conviva con las personas adultas mayores, cualquier persona física o
jurídica, pública o privada, que conozca de estos hechos, deberá solicitar a la
autoridad judicial la orden para que el agresor desaloje el domicilio, según el
Código Procesal Penal y
Artículo 30.—Derecho
a contacto con el círculo familiar. Las personas adultas mayores que no
vivan con su familia tienen derecho a relacionarse con su círculo familiar y
afectivo, tomando en cuenta su interés personal en esta decisión. Su negativa a
interactuar o recibir visitas deberá ser respetada.
Artículo 31.—Derecho
a la prestación alimentaria. El derecho a la prestación alimentaria se
garantiza en los términos previstos en el Código de Familia,
La prestación alimentaria comprenderá,
además, el pago de lo siguiente:
a) Gastos médicos extraordinarios, de necesidad
notoria y urgente.
b) Gastos por terapia o atención especializada,
en casos de abuso sexual o violencia doméstica.
c) Sepelio del beneficiario.
Artículo 32.—Subsidio supletorio. Si los obligados por ley se
ausentaren, presentaren incapacidad temporal o imposibilidad de hecho para
cumplir con el deber de brindar alimentos a las personas adultas mayores, el
Estado le brindará supletoriamente los alimentos por medio de programas
interinstitucionales en los que, de acuerdo con su situación particular,
intervendrán el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Consejo Nacional de
Cuando los alimentos son reclamados en
sede judicial y se constate que concurre alguna de esas circunstancias, el juez
ordenará el subsidio a
Artículo 33.—Demanda
de alimentos. Las personas adultas mayores tendrán acceso a la autoridad
judicial competente para demandar alimentos, en forma personal o por medio de
una persona interesada. Se entenderá como persona interesada la institución,
pública o privada donde las personas adultas mayores se encuentren
institucionalizadas. La demanda que formule ante dicha autoridad bastará para
iniciar el proceso que corresponda.
En el caso de que el proceso haya sido
iniciado por un tercero interesado, antes de dar curso a la demanda, el juez
llamará al proceso a las personas adultas mayores, a quien las represente
legalmente, o en su defecto, a
CAPÍTULO IV
Derecho a la atención integral de la
salud
Artículo 34.—Derecho a la atención médica. Las personas adultas
mayores, aseguradas o no, gozarán de atención médica directa y gratuita por
parte del Estado.
Los centros o servicios públicos de
prevención y atención de la salud quedarán obligados a prestar, en forma inmediata,
el servicio que estas personas requieran sin discriminación étnica, de género,
condición social, ni nacionalidad. No podrán aducir ausencia de representantes
legales, carencia de documentos de identidad, falta de cupo ni otra
circunstancia, para denegar el servicio.
Las personas adultas mayores atendidas
tendrán derecho a recibir un trato preferencial, digno y respetuoso en los
servicios de salud, particularmente en la atención médica u hospitalaria.
Artículo 35.—Derecho
al tratamiento contra el sida. Salvo criterio médico en contrario,
Artículo 36.—Vacunación.
Las personas adultas mayores deberán ser vacunadas contra las enfermedades que
las autoridades de salud determinen. Suministrar y aplicar las vacunas será
competencia de
Los representantes legales o las
personas encargadas serán responsables de que la vacunación obligatoria de las
personas adultas mayores a su cargo se lleve a cabo oportunamente.
Artículo 37.—Competencias
del Ministerio de Salud Pública,
El Ministerio de Salud tendrá a su
cargo el diseño de las políticas de atención a este grupo de población.
Le corresponde a
a) Asegurar la atención integral mediante
programas de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de este grupo
etario integrando la participación activa de la familia y la comunidad.
b) Garantizar el acceso a los servicios de
atención médica de calidad, especializados en personas adultas mayores cuando
estas así lo requieran.
c) Garantizar a la población adulta mayor privada
de libertad a la orden del sistema penitenciaria la atención adecuada.
d) Asegurar por medios idóneos, el cumplimiento
de las políticas integrales contra el abuso y la violencia que se suscitan en
el seno familiar, comunitario, social, educativo y laboral.
e) Garantizar programas de tratamiento integral
para las personas adultas mayores abusadas; violentadas, abandonadas,
explotadas o víctimas de cualquier delito. En estos casos la atención deberá
abarcar a las personas adultas mayores y a su familia.
Le corresponde al IAFA:
a) Promover políticas integrales contra el
consumo de drogas de cualquier tipo por parte de las personas adultas mayores.
b) Garantizar la atención y tratamientos
especializados para las personas adultas mayores adictas.
Artículo 38.—Controles médicos. En el caso de que las personas
adultas mayores se encuentren inhabilitadas física o mentalmente, será
obligación de los familiares, de sus representantes legales o las personas
encargadas, cumplir con las instrucciones y los controles médicos que se
prescriban para velar por su salud.
Artículo 39.—Denegación
de consentimiento. Si los familiares, representantes legales o las personas
encargadas negaren, por cualquier razón, su consentimiento para la
hospitalización, el tratamiento o la intervención quirúrgica urgente, el
profesional en salud queda autorizado para adoptar las acciones inmediatas a
fin de proteger la vida o la integridad física y emocional de ésta, en los
términos del artículo 144 del Código de Familia.
Artículo 40.—Comité
de estudio y atención integral de las personas adultas mayores abusadas,
maltratadas o abandonadas. Los hospitales, clínicas y centros de salud,
públicos o privados, están obligados a crear un comité de
estudio y atención integral para las personas adultas mayores abusadas,
maltratadas o abandonadas. La integración y el funcionamiento quedarán
sujetos a la reglamentación que se emita al respecto. Asimismo, los centros
públicos de salud deberán valorar inmediatamente a todas las personas adultas
mayores que se presuman víctimas de abuso, maltrato o abandono, y a gestionar
las medidas de protección en su favor.
Ese comité valorará los resultados,
realizará las investigaciones pertinentes y recomendará las acciones que se
tomarán en resguardo de la integridad de las personas adultas mayores.
Artículo 41.—Denuncia
de abuso, maltrato o abandono. Los directores y el personal encargado de
los centros de salud, públicos o privados, donde reciban atención las personas
adultas mayores, están obligados a denunciar cualquier sospecha razonable de
abuso, maltrato o abandono cometido contra éstas.
Igual obligación tendrán las
autoridades y el personal de las instituciones o cualquier otro sitio en donde
permanezcan, se atiendan o se preste algún servicio a estas personas.
Artículo 42.—Servicios
para la adecuada nutrición. Los centros públicos de salud darán a las
personas adultas mayores los servicios de información nutricional, el control
médico adecuado para ello y los suplementos nutricionales para completar su
dieta en caso necesario.
Artículo 43.—Acompañamiento
de las personas adultas mayores en centros de salud. Los hospitales y
clínicas, públicos o privados proporcionarán las condiciones necesarias para la
permanencia de un familiar, el representante legal o el encargado, cuando las
personas adultas mayores sean internadas y esta medida no sea contraria a su
interés. Igualmente se habilitará la compañía de alguna persona o tercero, para
que la acompañe en los servicios de emergencia, cuando las condiciones lo
ameriten.
CAPÍTULO V
Derecho a
Artículo 44.—Derecho a
Artículo 45.—Obligaciones
de las autoridades educativas. Será obligación del Ministerio de Educación
Pública, del Consejo Nacional de Rectores, de los representantes legales o
encargados de los centros de enseñanza de educación general u otra organización
pública:
a) Cumplir con lo que establece el artículo 19 de
b) Garantizar que las personas adultas mayores
participen activamente en el sistema educativo y brindarles el apoyo necesario
para conseguirlo.
c) Crear programas dirigidos al mejoramiento de
las condiciones de vida, de atención, de información de las personas adultas
mayores.
d) Poner en ejecución los programas de educación
sobre el proceso de envejecimiento y vejez que formule el ministerio del ramo.
Artículo 46.—Políticas nacionales. En el diseño de las políticas
educativas nacionales, el Ministerio de Educación Pública deberá incluir al
menos:
a) Garantizar educación de calidad e igualdad de
oportunidades para las personas adultas mayores.
b) Promover y difundir los derechos de las
personas adultas mayores.
c) Estimular en todos los niveles el desarrollo
del pensamiento autónomo, crítico y creativo, respetando la iniciativa y las
características individuales de las personas adultas mayores.
d) Incluir en los programas educativos de todos
los grupos etarios temas relacionados con los derechos de las personas adultas
mayores, el proceso de envejecimiento, abuso, maltrato o abandono, mitos y
estereotipos de esta población, entre otros.
Artículo 47º—Principios
educativos. El Ministerio de Educación Pública y el Consejo Nacional de
Rectores, tomarán las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a la
educación de las personas adultas mayores, con fundamento en los siguientes
principios:
a) La igualdad de oportunidades para el acceso en
los centros educativos de todo el país.
b) El respeto por los derechos de los educandos,
en especial los de organización, participación, asociación y opinión. Este
último, particularmente, respecto de la calidad de la educación que reciben.
c) El respeto por el debido proceso, mediante
procedimientos ágiles y efectivos para conocer las impugnaciones de los
criterios de evaluación, las acciones correctivas, las sanciones disciplinarias
u otra forma en la que el educando estime violentados sus derechos.
Artículo 48.—Derecho a la capacitación técnica. Las personas
adultas mayores tendrán derecho a la capacitación técnica, adecuada a sus
condiciones y habilidades. El Instituto Nacional de Aprendizaje diseñará
programas dirigidos a esta población.
Artículo 49.—Derecho
a la educación especial. Las personas adultas mayores con un potencial
intelectual disminuido o con algún grado de discapacidad, tendrán derecho de
recibir atención especial en los centros educativos, los que deberán adecuar
los métodos de enseñanza a sus necesidades particulares.
Artículo 50.—Deber
estadístico del Ministerio de Educación Pública y de los centros de enseñanza.
Le corresponderá al Ministerio de Educación Pública y a los centros de enseñanza,
mantener estadísticas actualizadas de las personas adultas mayores que accedan
al sistema educativo. Todos los años en el mes de enero, estas estadísticas
deberán ser enviadas al Conapam.
CAPÍTULO VI
Derecho a la cultura, la recreación y
el deporte
Artículo 51.—Derecho a la cultura, la recreación y el deporte.
Las personas adultas mayores tendrán derecho a participar en actividades
recreativas, deportivas y culturales, que le permitan ocupar provechosamente su
tiempo libre y contribuyan a su desarrollo humano integral.
Artículo 52.—Labor
ministerial. El Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes fomentarán la creación, producción y difusión de libros, publicaciones,
obras artísticas y producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedia
dirigidas a las personas adultas mayores.
Artículo 53.—Infraestructura
recreativa y cultural. El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y las
corporaciones municipales establecerán las políticas necesarias y ejecutarán
las acciones pertinentes para facilitar, a las personas adultas mayores, los
espacios adecuados a nivel comunitario y nacional, que le permita ejercer sus
derechos recreativos, deportivos y culturales.
Los campos deportivos, gimnasios y la
infraestructura oficial adecuada para la práctica del deporte o actividades
recreativas, estarán a disposición de ese grupo en condiciones de plena
igualdad, de acuerdo con las reglamentaciones que se emitan.
Artículo 54.—Uso
de instalaciones privadas. En la medida de sus posibilidades, los centros
privados de enseñanza facilitarán sus instalaciones para el sano esparcimiento
de las personas adultas mayores de su comunidad.
El Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes y el Ministerio de Educación Pública establecerán los incentivos
adecuados para los centros privados de enseñanza que colaboren con el
cumplimiento eficaz de esta disposición.
Artículo 55.—Acceso
a servicios de información. El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
el Ministerio de Educación Pública y los centros universitarios, garantizarán
el acceso de las personas adultas mayores a los servicios públicos de
documentación, bibliotecas y similares, mediante la ejecución de programas y la
instalación de la infraestructura adecuada.
CAPÍTULO VII
Régimen de protección al trabajo de
las personas adultas mayores
Artículo 56.—Derecho al trabajo. El Estado reconocerá el derecho
de las personas adultas mayores a trabajar, con las restricciones que imponen
los convenios internacionales, este Código y el ordenamiento jurídico.
Artículo 57.—Igualdad
de derechos. Todas las personas adultas mayores disfrutarán de plena
igualdad de oportunidades, remuneración y trato en materia de empleo y
ocupación, de acuerdo con su capacidad.
Artículo 58.—Derecho
a seguros. Las personas adultas mayores que trabajen tendrán derecho a la
seguridad social y al seguro por riesgos del trabajo, de acuerdo con lo que al
respecto disponen el Código de Trabajo y leyes conexas.
Artículo 59.—Seguro
por riesgos de trabajo. Las personas adultas mayores que ejercen el trabajo
independiente y por cuenta propia tienen derecho al seguro por riesgos del
trabajo.
Artículo 60.—Política
laboral. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será el encargado de
dictar las políticas para el trabajo de las personas adultas mayores.
Artículo 61.—Coordinación
institucional. La protección de las personas adultas mayores trabajadoras
será responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que coordinará
su labor con los servicios de salud y educación, con el Instituto Nacional de
Aprendizaje y con las organizaciones no gubernamentales, así como con los
gremios laborales.
Cuando el cumplimiento de este derecho
peligre por razones socioeconómicas, educativas y ambientales, las
instituciones públicas competentes brindarán las oportunidades que se requieran
para superar la problemática familiar, así como la capacitación y orientación
laboral, de acuerdo con los siguientes postulados:
a) El Instituto Mixto de Ayuda Social, en asocio
con el Instituto Nacional de Aprendizaje, brindará la asistencia integral
requeridas y las oportunidades para la promoción y el desarrollo de la familia,
incorporándola en procesos de participación y capacitación para facilitar la
inserción de las personas adultas mayores en el mercado laboral, por medio de
programas que coadyuven a la creación de microempresas u otros.
b) El Instituto Mixto de Ayuda Social y el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán los encargados de garantizar a
las personas adultas mayores trabajadoras el acceso a programas de asistencia
integral.
c) El Instituto Nacional de Aprendizaje ofrecerá
actividades de capacitación laboral y el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social orientará a las personas adultas mayores mencionadas en este artículo,
en procura de su inserción en el mercado laboral.
Artículo 62.—Reglamentación de contratos laborales. El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá velar por la protección y el
cumplimiento de los derechos laborales de las personas adultas mayores.
Artículo 63.—Garantía
de condiciones laborales. Las instituciones oficiales y privadas, así como
los empleadores le garantizarán a las personas adultas mayores las condiciones
para la adecuada prestación de sus servicios. El incumplimiento de esta norma
será sancionado como infracción a la legislación laboral, según lo previsto en
el artículo 611 y siguientes del Código de Trabajo.
Artículo 64.—Facilidades
para el estudio y la capacitación. Los empleadores que contraten a personas
adultas mayores procurarán concederles las facilidades que compatibilicen su
trabajo con la asistencia regular a los centros de enseñanza y/o capacitación.
Artículo 65.—Notificación
de despido. Excepto dentro del Régimen del Servicio Civil, empleo público o
relación de servicio en
Artículo 66.—Despido
con justa causa. Antes de despedir por justa causa a las personas adultas
mayores trabajadoras, el patrono deberá gestionar ante
Si
El incumplimiento de esta disposición
hará incurrir al patrono en responsabilidad y las personas adultas mayores
podrán solicitar la satisfacción de sus derechos indemnizatorios, tal y como
establece la legislación laboral.
Artículo 67.—Labores
prohibidas para las personas adultas mayores. Prohíbese contratar el
trabajo de las personas adultas mayores en aquellas actividades que sean
calificadas como prohibidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social velar por el
cumplimiento de esta disposición.
Artículo 68.—Jornada
de trabajo. La jornada de trabajo de las personas adultas mayores no podrá
exceder de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales.
Artículo 69.—Incentivo
a los empleadores. Los empleadores gozarán de los incentivos a los que se
refiere el inciso b) del artículo 8º de
Artículo 70.—Seguimiento
de labores. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de los
funcionarios de
a) La labor desempeñada no esté prohibida ni
restringida para las personas adultas mayores, según este Código y los reglamentos
que se emitan.
b) El trabajo no perturbe la asistencia regular a
centros de enseñanza o capacitación.
c) Las condiciones laborales no perjudiquen ni
arriesguen la salud física ni mental de las personas adultas mayores.
Artículo 71.—Registro y sus requisitos. Para los efectos del
artículo anterior, todo patrono que ocupe los servicios de personas adultas
mayores, deberá llevar un registro donde consten como mínimo los siguientes
datos:
a) El nombre, apellidos, edad, número de cédula o
del documento de identificación.
b) El domicilio.
c) La ocupación que desempeña.
d) El horario de trabajo, con especificación del
número de horas de trabajo.
e) La remuneración.
f) El número de póliza de riesgos del trabajo.
g) El número de asegurado.
h) Si las personas adultas mayores asisten a un
centro de enseñanza y/o capacitación.
i) El nombre de alguna persona a quien avisar en
caso de emergencia, y forma de ubicarla.
Artículo 72.—Estadística. El Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social levantará un censo anual de las personas adultas mayores que trabajan y
lo remitirá, de oficio o a solicitud del Conapam, en el mes de enero de cada
año, para lo de su competencia.
Artículo 73.—Sanciones.
Las violaciones, por acción u omisión, de las disposiciones contenidas en los
artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 71 en las cuales incurra el empleador
constituirán falta grave y será sancionada conforme a los artículos 611, 613,
614 y 615 del Código de Trabajo.
A las personas físicas o jurídicas
condenadas por haber incurrido en las faltas previstas en el párrafo anterior,
se les aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por la violación de los artículos 63 y 64,
multa de uno a tres salarios.
b) Por la violación del artículo 71, multa de uno
a cuatro salarios
c) Por la violación de los artículos 65 y 66,
multa de cuatro a seis salarios.
d) Por la violación del artículo 67, multa de
seis a ocho salarios. Para fijar la cuantía de las sanciones, se tomará como
referencia el salario base del oficinista 1, fijado en el presupuesto ordinario
de
Artículo 74.—Prevención de sanción. Cuando se trate de la
negativa a otorgar informes, avisos, solicitudes, permisos, comprobaciones o
documentos requeridos según este Código y las leyes de trabajo y seguridad
social, para que las autoridades de trabajo ejerzan el control que les encargan
dichas disposiciones, los responsables serán sancionados con la multa
comprendida en el inciso a) de la tabla de sanciones del artículo anterior,
bajo prevención con un plazo de treinta días.
Artículo 75.—Destino
de las multas. Las multas que se recauden deberán emplearse en la siguiente
forma:
a) Un treinta por ciento (30%), al Consejo
Nacional de
b) Un veinte por ciento (20%) se destinará a
c) Un veinte por ciento (20%), al Instituto Mixto
de Ayuda Social.
d) Un diez por ciento (10%), al Ministerio de
Salud.
e) Un diez por ciento (10%), al Instituto
Nacional de Aprendizaje.
f) Un diez por ciento (10%), al Ministerio de
Educación Pública.
Las multas se cancelarán
en alguno de los bancos del Sistema Bancario Nacional a la orden del Consejo
Nacional de
CAPÍTULO VIII
Derecho de acceso a la justicia
Artículo 76.—Derecho de denuncia. Las personas adultas mayores
podrán acudir a las autoridades administrativas y judiciales en procura de sus
derechos, sean estos de cualquier índole, por si o por medio de un
representante.
Artículo 77.—Participación
de las personas adultas mayores. Las personas adultas mayores tendrán
participación en los procesos y procedimientos establecidos en este Código y se
le escuchará oralmente cuando resulte procedente. La autoridad judicial o
administrativa tomará en cuenta su estado emocional para determinar la forma de
la entrevista. Cuando se trate de autoridades judiciales,
Artículo 78.—Exención
del pago de especies fiscales. Las acciones judiciales que las personas
adultas mayores o su representante realicen en los procesos que se señalan en
este Código, estarán exentas del pago de especies fiscales de todo tipo.
Artículo 79.—Derechos
dentro del proceso. En todo proceso o procedimiento en que se discutan
disposiciones contenidas en este Código, las personas adultas mayores tendrán
derecho a ser informadas por los medios y la forma establecidas en el
ordenamiento jurídico. Igualmente tendrán derecho a que se observe discreción y
reserva de todas las actuaciones.
CAPÍTULO IX
Derecho a un asesor legal emergente
Artículo 80.—Asesor legal emergente. Cuando sea necesario, por
razones de emergencia, atender la administración de uno o todos los negocios
jurídicos de las personas adultas mayores que por cualquier motivo se hallen
imposibilitadas de hacer valer sus derechos, por si o por medio de un apoderado
o representante legal, cualquier interesado podrá solicitar al Conapam el
nombramiento de un asesor legal emergente quien lo representará y hará valer
sus derechos durante todo el tiempo en que dure la emergencia. Igual
nombramiento se hará cuando se encuentre en peligro inminente la integridad
física o mental de las personas adultas mayores o esta sea víctima de abuso,
maltrato o abandono y no sea posible localizar en ese momento a su apoderado o
representante legal.
Para tal fin, el Conapam podrá
suscribir convenios con las personas o entidades, físicas o jurídicas, públicas
o privadas, que considere necesarias, en los que se establecerán las
condiciones del servicio.
El Conapam a través de Poder Ejecutivo
regulará, mediante reglamento, la forma en que se hará el nombramiento, los
requisitos, la duración y las funciones de este asesor legal emergente, así
como cualquier otro aspecto de importancia para la protección de los derechos
de las personas adultas mayores a través de este asesor.
TÍTULO III
De las garantías procesales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 81.—Legitimación para actuar como partes. Cuando en los
procesos judiciales esté involucrado el interés de las personas adultas
mayores, estarán legitimados para actuar como partes:
a) Las personas adultas mayores, por si o por
quien ejerza su representación legal, o por un curador procesal nombrado por el
juez según corresponda.
b) Las organizaciones sociales legalmente
constituidas, que actúen en protección de las personas adultas mayores, cuando
participen en defensa de sus representados y exista interés legítimo. Asimismo,
estas organizaciones podrán actuar como coadyuvantes para proteger los derechos
de sus beneficiarios en el cumplimiento de este Código.
Artículo 82.—Participación del Consejo Nacional de
Artículo 83.—Interpretación
de normas. Al interpretar e integrar las normas procesales establecidas en
este título, la autoridad judicial o administrativa deberá orientarse al
cumplimiento del interés superior de las personas adultas mayores, consagrado
en este Código.
Para la mejor determinación del
interés superior de las personas adultas mayores, la autoridad deberá contar
con el apoyo y la consulta de un equipo interdisciplinario.
Artículo 84.—Deberes
de los jueces. Serán deberes de los jueces que conozcan de asuntos en los
que esté involucrada las personas adultas mayores:
a) Darle curso en forma inmediata al proceso.
b) Usar el poder cautelar en protección de las
personas adultas mayores.
c) Impulsar el proceso hasta la sentencia,
reponiendo trámites y corrigiendo de oficio, las actuaciones que puedan
violentar el derecho o defensa de las personas adultas mayores.
d) Denunciar el fraude procesal.
Artículo 85.—Deberes de los jueces de familia. En la vía
judicial, corresponderá a los jueces de familia:
a) Conocer, tramitar y resolver, por la vía del
proceso especial de protección a que se refieren los artículos
b) Aplicar las sanciones establecidas en este
Código en los casos de incumplimiento de normas de protección a las personas
adultas mayores en materia de Derecho de familia.
Artículo 86.—Denuncias por violación de este Código. Cualquier,
persona física o jurídica podrá denunciar, donde corresponda, la violación de
los derechos consagrados en este Código. En el caso de funcionarios públicos,
la denuncia es un deber.
Artículo 87.—Asistencia
a víctimas. Siempre que sea posible, las personas adultas mayores víctimas de
delitos deberán ser asistidas por funcionarios capacitados en el tratamiento de
este grupo etario.
El Poder Judicial procurará que todas
las autoridades o quienes deban colaborar en la tramitación del proceso, los
profesionales especializados del Departamento de Ciencias Forenses y los
auxiliares de la policía, sean capacitados en temas gerontológicos.
Artículo 88.—Servicios
profesionales. Cuando la autoridad judicial lo estime necesario, el
personal médico, los profesionales en psiquiatría y psicología forense, trabajo
social, deberán acompañar en las diligencias judiciales a las personas adultas
mayores, en especial cuando se trate de delitos sexuales.
Para evitar o disminuir los riesgos
que puedan ocasionarse a la salud psíquica de las víctimas del hecho
investigado, el profesional asignado presentará las recomendaciones del caso a
la autoridad judicial, quien deberá tomarlas en cuenta cuando se le pida
deponer en cualquier etapa del proceso.
Artículo 89.—Solicitud
de informe. En todo proceso penal seguido contra una persona adulta mayor,
la autoridad judicial deberá solicitar una valoración sicosocial, la cual
deberá ser remitida en un término máximo de quince días.
Artículo 90.—Capacitación
para las entrevistas. Los oficiales del Organismo de Investigación Judicial
o de
Artículo 91.—Entrevistas.
Las autoridades judiciales o administrativas deberán evitar, en lo posible, las
entrevistas reiteradas o persistentes a las personas adultas mayores víctimas
de delitos y se reservarán para la etapa decisiva del proceso.
Cuando proceda una declaración más
amplia de las personas adultas mayores, se tendrá siempre en cuenta su derecho
a expresar su opinión y se consultará con los especialistas, según el artículo
87 de este Código.
Artículo 92.—Condiciones
de las audiencias. Cuando las personas adultas mayores ofendidas deban
concurrir a un debate y a juicio del tribunal fuere necesario garantizarle la
estabilidad emocional, o para que no se altere su espontaneidad en el momento
de declarar, las autoridades judiciales tomarán las previsiones del caso para
que este discurra en audiencia privada. A esta audiencia solo podrán asistir
las personas que indica la ley. Cuando la presencia de sus familiares, su
representante o los encargados de las personas adultas mayores pueda afectarla,
el juez podrá impedirles la permanencia en el recinto.
Artículo 93.—Empleo
de medios en audiencia orales. Cuando deban realizarse audiencias orales y
a juicio del tribunal fuere necesario garantizar la estabilidad emocional de la
persona adulta mayor, la autoridad encargada del caso deberá utilizar los
medios tecnológicos u otros a su alcance, para evitar el contacto directo de
las personas adultas mayores ofendidas con la persona a quien se le atribuye el
hecho delictivo. En todo momento se garantizará el debido proceso.
CAPÍTULO II
Procesos especiales de apoyo
SECCIÓN PRIMERA
Proceso especial de apoyo en vía
administrativa
Artículo 94.—Garantías del proceso administrativo. Los
principios del proceso administrativo se aplicarán en defensa del interés
superior de las personas adultas mayores.
Artículo 95.—Proceso
especial de apoyo. En sede administrativa, el proceso especial de apoyo
corresponde a las autoridades del Consejo Nacional de
Artículo 96.—Causas
para medidas de apoyo. Las medidas de apoyo a las personas adultas mayores
serán aplicables siempre que sus derechos sean amenazados o violados.
Artículo 97.—Inicio
del proceso. En casos de amenaza grave o violación de los derechos de las
personas adultas mayores, el proceso especial de apoyo podrá iniciarse de
oficio o por denuncia presentada por cualquier persona física o jurídica.
Artículo 98.—Otros
asuntos. Además, de lo señalado en el artículo anterior, en todos los casos
en que no exista un pronunciamiento judicial sobre estos extremos, se tramitará
mediante el proceso especial dispuesto en este apartado, lo siguiente:
a) La suspensión del derecho de los familiares a
visitarlo.
b) La suspensión del cuido y la reubicación
temporal.
c) La suspensión provisional de la administración
de bienes de las personas adultas mayores por parte de sus familiares,
representantes o encargados.
d) Cualquier otra medida que proteja los derechos
reconocidos en este Código.
Artículo 99.—Medidas de apoyo. Las medidas de apoyo que podrá
dictar el Consejo Nacional de
a) Orientación, apoyo y seguimiento temporal a
las personas adultas mayores y a su familia.
b) Inclusión en programas oficiales o
comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas adultas mayores.
c) Orden de tratamiento médico, psicológico o
psiquiátrico en régimen de internación en hospital o tratamiento ambulatorio.
d) Inclusión en programas oficiales o
comunitarios de auxilio, que impliquen atención, rehabilitación y tratamiento a
alcohólicos y toxicómanos.
e) Cuido provisional en una familia sustituta.
f) Cuido temporal en alguna institución pública
o privada.
Artículo 100.—Medidas para familiares o responsables. Serán
medidas aplicables a los familiares o responsables de las personas adultas
mayores, las siguientes:
a) Remitirla a programas oficiales o comunitarios
de apoyo a la familia.
b) Remitirla a programas oficiales o comunitarios
de apoyo, atención, rehabilitación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos.
c) Remitirla a un tratamiento psicológico o
psiquiátrico.
Artículo 101.—Procedimientos ante el Consejo Nacional de
Artículo 102.—Otras
medidas. Serán medidas aplicables a funcionarios públicos o cualquier otra
persona que viole o amenace con violar los derechos de las personas adultas
mayores:
a) Prevención escrita acerca de la violación o
amenaza contra el derecho de que se trate en el caso particular, con citación
para ser informados debidamente sobre los derechos de las personas adultas
mayores.
b) Orden de cese inmediato de la situación que
viola o amenaza con violar el derecho en cuestión, cuando la persona llamada no
se apersone en el plazo conferido para tal efecto o bien, cuando se haya
apersonado pero continúe en la misma situación perjudicial a las personas
adultas mayores.
Artículo 103.—Condiciones para aplicar medidas. Al aplicar las
medidas señaladas en los artículos 99, 100, y 102 se tendrá en cuenta las
necesidades de los afectados y prevalecerán las que tengan por objeto fortalecer
los vínculos familiares y comunitarios.
Las medidas previstas podrán adoptarse
separada o conjuntamente y ser sustituidas en cualquier tiempo. En el caso del
cuido provisional en familia sustituta y el cuido temporal en entidad pública o
privada, la medida se extenderá por el tiempo necesario y hasta que se resuelva
su situación.
Artículo 104.—Recurso
de revisión. Contra lo resuelto por
Artículo 105.—Incumplimiento
de medidas. De incumplirse algunas de las medidas previstas en los
artículos 99, 100 y 102, el Consejo Nacional de
Si la medida incumplida fuere una de
las previstas en el artículo 102 el Consejo Nacional de
Artículo 106.—Denuncias.
Ante la existencia de indicios de cualquier delito perpetrado en perjuicio de
las personas adultas mayores, el funcionario que lo determine deberá poner el
hecho a conocimiento del Ministerio Público. Si la persona denunciada tuviera
alguna relación directa de cuido o representación con las personas adultas
mayores ofendidas, se solicitará a la vez las medidas de apoyo ante la
autoridad jurisdiccional correspondiente.
SECCIÓN SEGUNDA
Proceso especial de apoyo en vía
judicial
Artículo 107.—Conocimiento de proceso especial. Serán competentes
para conocer, en vía judicial, de las situaciones suscitadas con ocasión del
dictado de las medidas de apoyo, los jueces de familia de la jurisdicción del
domicilio de las personas adultas mayores involucradas en el proceso.
Artículo 108.—Situaciones
transitables en procesos especiales. Para acudir al proceso especial de
apoyo en la vía judicial, deberá agotarse previamente la vía administrativa.
Cuando existan dos procesos en vía
judicial, uno de proceso especial de apoyo y otro en el que se discuta sobre la
suspensión del cuido, representación, abandono o reubicación, el proceso
especial deberá acumularse al otro proceso. El juez mantendrá las medidas de
apoyo y resolverá sobre las mismas en forma definitiva, en sentencia.
Artículo 109.—Señalamiento
de audiencias. Incoado el proceso, el Juez ordenará el envío del expediente
administrativo y revisará los resultados obtenidos con las medidas dictadas en
sede administrativa y señalará el día y la hora para la audiencia, que deberá
celebrarse en un plazo máximo de cinco días. En caso de delito, testimoniará
piezas y las remitirá al Ministerio Público.
Artículo 110.—Orden
de la audiencia. El día y la hora señalados para la audiencia, el juez
procederá en la siguiente forma:
a) Verificará la presencia de todas las partes.
b) Al inicio de la audiencia, instruirá a las
personas adultas mayores sobre la importancia y el significado de este acto. Cuando
se trate de asuntos que puedan perjudicarla psicológicamente, podrá disponer
que sea retirada en forma transitoria.
c) Escuchará, en su orden, al promovente, a las
personas adultas mayores, al representante del Consejo Nacional de
d) Habiendo escuchado a las partes y según la
gravedad del caso, podrá promover una solución conciliatoria. En caso de que
las partes no lleguen a un acuerdo, se procederá a la recepción de la prueba.
Artículo 111.—Recabación de pruebas. Para evacuarlas, se
aplicarán las garantías procesales establecidas en este título. De oficio o a
petición de parte, el juez ordenará las diligencias que permitan recabar
cualquier otra prueba necesaria para resolver el caso.
Artículo 112.—Resolución
final. Recibida la prueba y valorada de acuerdo con las reglas de la sana
crítica, el juez dictará la resolución final. En dicha resolución, podrá
confirmar la medida dispuesta por el Consejo Nacional de
Artículo 113.—Delegación
de ejecución. El juez velará por el cumplimiento efectivo de la resolución
dictada. Cuando se trate de alguna de las medidas de apoyo previstas en los
artículos 99, 100 y 102, delegará la vigilancia del cumplimiento sobre lo
acordado, en el Consejo Nacional de
Artículo 114.—De
los Recursos. Contra lo resuelto por el juez, procederán los recursos de
revocatoria y apelación, que se sustanciarán conforme a lo dispuesto por el
Código Procesal Civil.
CAPÍTULO III
Conciliación judicial y mediación
SECCIÓN PRIMERA
Conciliación judicial
Artículo 115.—Conciliación judicial. La conciliación judicial en
materia de personas adultas mayores podrá celebrarse cuando esté pendiente un
proceso o como acto previo a él. En ambos casos se regirá por el procedimiento
establecido en
SECCIÓN SEGUNDA
Mediación
Artículo 116.—Mediación. La mediación es un proceso autónomo e
independiente del conflicto judicial, que se realizará en sede administrativa,
por medio de los centros que se establezcan para ese efecto. Se fundamentará en
los mismos principios de la conciliación: la confidencialidad, la imparcialidad
y la igualdad entre las partes. Será un procedimiento autogestivo, voluntario y
optativo; asimismo, se aplicarán las disposiciones de
Lo resuelto por los centros de
mediación será ejecutable para las partes comprometidas en el arreglo; pero
queda a salvo el derecho de discutirlo en la sede judicial.
El acuerdo surgido de una mediación
tendrá pleno valor entre las partes que lo celebren, las cuales podrán
modificarlo por medio de una nueva solicitud de mediación.
Artículo 117.—Conflictos
dirimibles ante centros de mediación. Los conflictos sobre la custodia,
cuido o representación de personas adultas mayores, y el régimen de visitas de
familiares, alimentos o cualquier otro que no requiera la intervención
judicial, podrán ser dirimidos ante los centros de mediación existentes y
podrán hacerse valer ante el juez respectivo, siempre que no se vulneren los
derechos de este grupo y se trate de derechos disponibles entre las partes con
las garantías procesales de defensa, audiencia y asistencia técnica para estas
personas.
Artículo 118.—Centros
de resolución alternativa. Las instituciones públicas que tengan a su cargo
programas de atención o protección de personas adultas mayores deberán crear
los centros de resolución alternativa de conflictos para llevar a cabo la
mediación.
TÍTULO IV
Apoyo integral
CAPÍTULO I
Artículo 119.—Garantía de apoyo integral. Se garantizará la protección
integral de los derechos de las personas adultas mayores en el diseño de las
políticas públicas y la ejecución de programas destinados a su prevención,
atención y defensa, por medio de las instituciones gubernamentales y sociales.
Artículo 120.—Apoyo
integral de los derechos de las personas adultas mayores. El Conapam
procurará el apoyo integral de los derechos de las personas adultas mayores, a
fin de garantizar la participación de las personas adultas mayores en la toma
de decisiones, diseño de las políticas públicas y la ejecución de programas
destinados a su prevención, atención y defensa de sus derechos.
CAPÍTULO III
Del financiamiento de proyectos
Artículo 121.—Del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares. El Conapam velará porque del Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares que administra
Artículo 122.—Funciones
de
a) Velar porque de los fondos recibidos por las
instituciones públicas o privadas que tienen relación con las personas adultas
mayores se destinen a la ejecución de programas para la protección, promoción,
prevención, atención y defensa de los derechos de las personas adultas mayores.
b) Aprobar o improbar los proyectos que le
presenten los consejos municipales.
c) Aprobar o improbar los proyectos que elaboren
las instituciones que reciben recursos del Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares a que se refiere el inciso a) de este artículo.
f) Las demás funciones que se requieran para
cumplir con sus atribuciones.
TÍTULO V
Del Consejo Nacional de
CAPÍTULO I
Fines y atribuciones
Artículo 123.—Fines. El Conapam tendrá además de los fines que se
establecen en el artículo 34 de
a) Ser rector en la formulación e impulsar las
políticas y planes nacionales en materia de envejecimiento y vejez.
b) Coordinar y vigilar que las instituciones
públicas y privadas establezcan y ejecuten las políticas nacionales, sociales y
de desarrollo humano, así como las acciones sectoriales e institucionales de la
política nacional para el ejercicio de los derechos de las personas adultas
mayores.
Artículo 124.—Atribuciones. Para el cumplimiento de sus fines, el
Conapam tendrá, además de las funciones que le otorga el artículo 35 de
a) Elaborar, promover y coordinar la ejecución y
seguimiento de la política pública dirigida a la promoción, divulgación,
respeto y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores.
b) Elaborar y ejecutar los planes, programas y
proyectos que considere necesarios para cumplir con sus fines.
c) Promover la creación de oficinas
ministeriales, sectoriales y municipales de las personas adultas mayores;
además coordinar su funcionamiento.
d) Elaborar, coordinar y ejecutar acciones que
impulsen el desarrollo de la familia como espacio de socialización de los
derechos humanos e igualdad de oportunidades para las personas adultas mayores.
e) Brindar asesoramiento y orientación a todas
las instituciones del Estado para que incluyan en sus actividades la promoción,
divulgación, respeto y cumplimiento de los derechos de las personas adultas
mayores.
f) Vigilar que las disposiciones institucionales
no sean discriminatorias y respeten los derechos de las personas adultas
mayores.
g) Emitir criterio acerca de los proyectos de ley
en trámite legislativo relacionados con las personas adultas mayores.
h) Promover la creación y el funcionamiento de un
fondo para fomentar actividades productivas y de organización de las personas
adultas mayores.
i) Coadyuvar, cuando lo considere pertinente, en
los procesos judiciales que afecten los derechos de las personas adultas
mayores.
j) Promover y realizar investigaciones que
permitan conocer la condición de las personas adultas mayores y su entorno.
k) Mantener relaciones de intercambio y
cooperación con los organismos internacionales que se ocupen de la temática de
la vejez y el envejecimiento.
l) Promover la actividad asociativa de las
personas adultas mayores, brindando a sus organizaciones la asesoría que
proceda para su constitución y mejor desarrollo.
m) Promover el desarrollo de una cultura de
respeto y reconocimiento de los derechos de las personas adultas mayores,
utilizando incluso los medios de comunicación colectiva.
CAPÍTULO II
Artículo 125.—Atribuciones de
a) Aprobar e impulsar la política nacional del Conapam
en materia de envejecimiento y vejez, así como la promoción, divulgación,
respeto y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores.
b) Aprobar su plan anual operativo en
concordancia con el Plan nacional de desarrollo.
c) Aprobar, modificar e improbar los presupuestos
ordinarios y extraordinarios del Conapam.
d) Aprobar lo relativo a la organización del
Conapam.
e) Dictar, aprobar, reformar, derogar e
interpretar reglamentos internos.
f) Aprobar las contrataciones administrativas
que realice el Conapam según la legislación vigente sobre la materia.
g) Conocer y resolver las sugerencias, las
propuestas y los planteamientos de los grupos de interés e instancias
gubernamentales, respecto del ejercicio de las atribuciones legales del Conapam.
h) Tomar los acuerdos necesarios para la buena
marcha del Conapam.
i) Aprobar los convenios de cooperación con
organizaciones sociales y no gubernamentales que realizan programas a favor de
las personas adultas mayores.
j) Regular a través del Poder Ejecutivo,
mediante reglamento lo relativo a su funcionamiento.
k) Realizar los nombramientos para los que la ley
y los reglamentos la facultan.
l) Agotar la vía administrativa dentro del
proceso especial de apoyo.
Artículo 126.—Suplencias. Para los casos de ausencia o enfermedad
y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el presidente de
Artículo 127.—Funcionamiento.
Mediante el reglamento,
TÍTULO VI
De las sanciones
CAPÍTULO ÚNICO
Sanciones penales
Artículo 128.—Circunstancias de calificación. Las penas
establecidas para los delitos y las contravenciones tipificadas en el Código
Penal, serán aumentadas en un tercio cuando las víctimas sean las personas
adultas mayores.
TÍTULO VII
De
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 129.—De la garantía de los derechos. Será obligación de
Artículo 130.—De
la ubicación adecuada. Todas las personas adultas mayores deberán ser
ubicadas adecuadamente según sea su condición de salud y a la definición de un
plan de atención con enfoque geriátrico-gerontológico.
Artículo 131.—De
la capacitación.
Artículo 132.—Del
mejoramiento de la calidad de vida.
Artículo 133.—Del
plan técnico estratégico. El centro u oficina a cargo de la custodia,
atención y seguimiento de la población adulta mayor, deberá elaborar un plan
técnico estratégico y de coordinación que le permita mantener vínculos con el
grupo familiar o de referencia y el entorno social de pertenencia.
TÍTULO VIII
De las disposiciones finales y
transitorias
CAPÍTULO I
Disposiciones finales
Artículo 134.—Reforma de
“Artículo 5º—
[…]
f) Un
delegado (a) del Conapam”.
Artículo 135.—Reforma de
“Artículo 10.—Existirá un consejo asesor de propaganda, integrado
por..... y un representante del Consejo Nacional de
Artículo 136.—Reforma de
“Artículo 7º—Prohibiciones
Prohíbese al notario
público:
[…]
f) Autorizar actos o contratos donde comparezca
como parte las personas adultas mayores, esté o no hospitalizada, y que
evidencie un deterioro físico o mental que ponga en duda su capacidad volitiva
o cognitiva. En estos casos, el notario requerirá de la autorización escrita de
la dirección médica respectiva, en caso de estar hospitalizado o del médico
tratante, de no estarlo, en la que conste su capacidad volitiva o cognitiva
para llevar a cabo el acto notarial. La autorización debe consignarse en la
escritura y custodiarse el documento original en el archivo de referencia del
notario actuante”.
Artículo 137.—Reforma de
“Artículo 126.—Nulidad absoluta. Sin perjuicio de las nulidades
que procedan conforme a la ley, en atención al cumplimiento de requisitos o
condiciones relativos a las personas, los actos o contratos, serán
absolutamente nulos y no valdrán como instrumentos públicos:
[…]
d) Los otorgados en contravención de lo dispuesto
en los incisos c) y f) del artículo 7º de este Código, con la excepción
resultante del artículo 127, los contrarios a las leyes o ineficaces o los
otorgados sin las autorizaciones previas exigidas por la ley para poder
realizar el acto o contrato...”
Artículo 138.—Derogación de los artículos 58, 59, 60, 61 y 62 de
Artículo 139.—Carácter
de la ley y vigencia. Esta Ley es de orden público, y entrará en vigencia a
partir de su publicación.
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Los asuntos judiciales y administrativos pendientes de
resolución en el momento de entrar en vigencia esta Ley, continuarán
tramitándose de acuerdo con las disposiciones procesales vigentes a su inicio.
En todo caso, las autoridades judiciales y administrativas procurarán aplicar
los principios y las nuevas reglas dispuestas en este Código, en lo que
beneficie a las personas adultas mayores.
Transitorio II.—El
Poder Judicial procurará fortalecer, los juzgados de familia, con personal
especializado en personas adultas mayores.
Transitorio III.—Las
personas adultas mayores que estén laborando al entrar en vigencia esta ley,
podrán continuar trabajando, sin que el patrono incurra en las
responsabilidades aquí previstas, siempre que este último comunique la
situación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dentro del plazo máximo
de un mes.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social llevará un registro de casos y les dará seguimiento especial en cuanto a
la protección de los derechos de las personas adultas mayores hasta que alcance
los beneficios establecidos en este Código.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 27 de abril de
2005.—1 vez.—C-535820.—(43640).
Nº 15.906
LEY QUE REFORMA EL TÍTULO VI DE
PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, LEY Nº 7986,
DE 18 DE FEBRERO DEL 2000
Asamblea Legislativa:
El Sistema Nacional de
Pensiones impulsado por medio de
Su naturaleza y el crecimiento
observado de estos fondos, nos obliga necesariamente a invertir los recursos de
forma tal que se garanticen altos índices de rendimiento y seguridad, con una
fiscalización y supervisión eficaz y permanente.
Hasta el momento, cerca de tres
cuartas partes de estos recursos son invertidos en títulos de deuda del
Gobierno. Muy pronto, estos recursos financieros van a sobrepasar las
necesidades de financiamiento del Gobierno y sus instituciones, y será
necesario promover dispositivos que aseguren una utilización óptima de los
mismos.
Consideramos oportuno, en virtud de la
realidad económica nacional, promover mecanismos de inversión alternativos,
tendientes a fomentar la concreción de obras públicas de altísimo valor
agregado, respaldadas en las normas de legalidad, seguridad y transparencia
vigentes y razonables desde el punto de vista financiero.
Es por eso que se propone a
Adicionalmente, consideramos de suma
importancia propiciar estas alternativas de inversión en virtud de la
potenciación del desarrollo de la infraestructura logística nacional, por medio
del ahorro nacional generado por el sistema mencionado, manteniendo y
fortaleciendo el régimen de seguridad social, que ha sido un sólido bastión de
la democracia costarricense, la paz social y el desarrollo humano. La fórmula
solidaria generada por los empresarios, trabajadores y gobierno, a través de
En virtud de lo anterior sometemos a
consideración de
DE
LEY QUE REFORMA EL TÍTULO VI DE
PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, LEY Nº 7986,
DE 18 DE FEBRERO DEL 2000
Artículo único.—Refórmase el inciso f) del artículo 60 y adiciónase un
nuevo párrafo final al artículo 61, contenidos en el Título VI referente a las “Inversiones”,
de
Artículo 60.—Principios rectores de las inversiones
[...]
f)
[...]
Artículo 61.—Límites en materia de inversión
[...]
Asimismo, las operadoras
de pensiones podrán invertir en el financiamiento de proyectos de inversión
pública de alta productividad, siempre que estos estén debidamente
titularizados e inscritos en
Rige a partir de su
publicación.
Ricardo Toledo Carranza,
Diputado.
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 24 de mayo del
2005.—1 vez.—C-30895.—(44065).
PRESIDENCIA DE
Nº 077-MP.—San
José, 30 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin
efecto el acuerdo número 062-MP del nueve de noviembre del año dos mil cuatro,
publicado en
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de
mayo del 2005.
ABEL PACHECO DE
Nº 864-P.—San
José, 6 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en las
facultades y atribuciones que le confiere el artículo 135 de
Considerando:
Único.—Mientras
duren los procedimientos de valoración médica en curso a la que estoy siendo
sometido en razón de mis actuales condiciones de salud y atender todas aquellas
recomendaciones médicas que se me prescriban, por esta razón.
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al
ejercicio temporal de
Artículo 2º—Rige a partir de su
otorgamiento.
ABEL PACHECO DE
Nº 866-P.—San
José, 23 de mayo del 2005
Con fundamento en los
artículos 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Licenciado Roberto Tovar Faja,
cédula Nº 1-322-908, Jefe de
Artículo 2º—Los pasajes y gastos por
concepto de viaje del señor Ministro corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, de la siguiente manera: pasajes por el programa
079, Actividad Central-Dirección General- y los gastos por viáticos por el
programa 079- Despacho del Ministro. De conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, se le adelanta la
suma de US$275,00 diarios, para un total de US$1.100,00. Se le autoriza al
señor Ministro el pago por concepto de llamadas internacionales.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia
del señor Roberto Tovar Faja, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se le
encargará la atención de esta cartera al señor Viceministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Marco Vinicio Vargas Pereira.
Artículo 4º—Rige del 5 al 8 de junio
de 2005.
ABEL PACHECO DE
MINISTERIO DE
Nº 865-P.—San
José, 6 de junio del 2005
DE
En ejercicio de sus
atribuciones y facultades constitucionales y legales, señaladas en el artículo
139 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que conforme al
Acuerdo Presidencial número 864-P de los seis días del mes de junio del año dos
mil cinco,
2º—Que por Acuerdo Presidencial número
679-P de los siete días del mes setiembre del año dos mil cuatro,
ACUERDA:
Artículo 1°—Encargar la
atención de esa Cartera Ministerial al señor Luis Alonso Madrigal Pacheco,
Viceministro de
Artículo 2°—Rige desde las 11:00 horas
del 6 de junio del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—1 vez.—(Solicitud Nº 122-2005).—C-9520.—(45554).
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Nº 009-RE.—San
José, 17 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento a lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 12 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Marta Núñez Madriz, cédula Nº 1-393-126, Directora General del Protocolo
y Ceremonial del Estado, Embajadora en Misión Oficial para que participe en las
reuniones preparatorias y en
Artículo 2º—Los gastos de viaje corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. De conformidad con
el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para Funcionarios Públicos,
se le cancelará la suma de US$ 160,00 diarios para un total de US$ 960,00, todo
sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 23 al 28 del mes
de enero del año dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE
Nº 026-RE.—San
José, 3 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento a lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 12 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Marta Núñez Madriz, cédula Nº 1-393-126, Directora General del Protocolo
y Ceremonial del Estado, Embajadora en Misión Oficial para que participe en las
reuniones preparatorias y en la visita oficial del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, don Roberto Tovar Faja a Israel, del 15 al 24 de febrero
del 2005, continuando hacia Madrid, España los días 24 y 25 de febrero del
2005, para asistir a
Artículo 2º—Los gastos de viaje corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. De conformidad con
el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para Funcionarios Públicos,
se le cancelará la suma de US$300,00 diarios para un total de US$3.000,00 para
Israel y la suma de US$180,00 diarios para un total de US$360,00 para Madrid,
España; el total general son US$3.360,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 15 al 25 del mes
de febrero del año dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 065.—San
José, 25 de abril del 2005.
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en el
artículo 140 inciso 2) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
responsabilidad patronal al señor José Luis Ramírez Orozco, cédula de identidad
Nº 01-0622-0441.
Artículo 2º—El presente acuerdo de
despedir rige a partir del dieciséis de enero del año dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
Nº 240-COMEX.—San
José, 25 de mayo del 2005.
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que
establece el artículo 140, inciso 20 y artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Esteban Agüero Guier, funcionario de este Ministerio, portador de la
cédula de identidad número 1-1021-316 para que viaje en Delegación Oficial a
Canadá, del 29 de mayo al 4 de junio del 2005, para participar en la
negociación de las reglas de procedimientos laborales y comerciales del Tratado
de Libre Comercio con Canadá. El funcionario regresa a Costa Rica hasta el día
5 de junio del 2005 por cuenta personal.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte y gastos conexos serán financiados por COMEX. El
funcionario está autorizado para realizar llamadas telefónicas y para el envío
de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también
para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América por conexión.
Artículo 3º—Rige del 29 de mayo al 5
de junio del 2005.
ABEL PACHECO DE
Nº 241-COMEX.—San
José, 25 de mayo del 2005.
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que
establece el Artículo 140, inciso 20 y Artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Manuel Tovar Rivera, funcionario de este Ministerio, portador de la
cédula de identidad número 1-906-909 para que viaje en Delegación Oficial a
Canadá, del 29 de mayo al 4 de junio de 2005, para participar en la negociación
de las reglas de procedimientos laborales y comerciales del Tratado de Libre
Comercio con Canadá. El funcionario regresa a Costa Rica hasta el día 5 de
junio del 2005 por cuenta personal.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte y gastos conexos serán financiados por COMEX. El
funcionario está autorizado para realizar llamadas telefónicas y para el envío
de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también
para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América por conexión.
Artículo 3º—Rige del 29 de mayo al 5
de junio de 2005.
ABEL PACHECO DE
Nº 242-COMEX.—San
José, 25 de mayo del 2005.
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que
establece el Artículo 140, inciso 20 y Artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señorita Karen Chan Sánchez, funcionaria de este Ministerio, portadora de la
cédula de identidad número 5-319-094 para que viaje en Delegación Oficial a
Canadá, del 29 de mayo al 9 de julio del 2005, para participar en el curso en
Diplomacia Comercial.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte y gastos conexos serán financiados por
Artículo 3º—Rige del 29 de mayo al 9
de julio del 2005.
ABEL PACHECO DE
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y
ENERGÍA
R-174-MINAE.—San José, a las siete horas del veinte de abril del dos
mil cinco.
Resultando:
1º—Que el Convenio de
Cambio Climático y el Protocolo de Kioto, son instrumentos debidamente
suscritos y ratificados por Costa Rica, a través de los cuales se han desarrollado
mecanismos legales, técnicos y administrativos, para que los países cumplan con
las metas de reducción de gases de efecto invernadero que establece dicha
normativa.
2º—Que de acuerdo con los instrumentos
antes mencionados, así como en las conferencias de las partes, se requiere que
a nivel de cada país, que
3º—Que
4º—Que dadas las características
ecológicas del país, la experiencia de muchos años del Fondo Nacional para el
Financiamiento Forestal (FONAFIFO), de
Considerando:
I.—Que es conveniente la adopción de los
valores máximos de cobertura de copa, área del parche forestal y altura de los
árboles en sitio propuestos por el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL),
definición que se aplicará únicamente a proyectos de reforestación y
aforestación financiados con recursos provenientes de la venta por la captura
de emisiones.
II.—Que
independiente de cualquier definición de bosque que el país adopte para estos
efectos, la misma debe considerar la mayoría de sistemas agroforestales.
III.—La
comunicación de la decisión adoptada por el país a las autoridades de
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1º—Establecer como
definición de bosque para los proyectos forestales en el marco del Mecanismo de
Desarrollo Limpio (MDL) la siguiente:
Bosque: Área que
cumple con los siguientes parámetros
a) Cobertura de copa (30%),
b) Área del parche forestal (
c) Altura de los árboles en sitio (
2º—Solicitar a
Carlos Manuel Rodríguez
Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1
vez.—(Solicitud Nº 35429).—C-21680.—(45566).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA INSUMOS AGRÍCOLAS
PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 131/2005.—El señor
Martín Sánchez Suárez, cédula 2-423-950, en calidad de Representante Legal de la
compañía Distribuidora Hermanos Sánchez S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Hersa Polisacáridos, compuesto a base de
nitrógeno-potasio-boro-polisacáridos, conforme a lo que establece
Nº 130/2005.—El
señor Martín Sánchez Suárez, cédula 2-423-950, en calidad de Representante
Legal de la compañía Distribuidora Hermanos Sánchez S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Hersa 0-0-50, compuesto a base de
potasio-azufre-extracto orgánico, conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 96-2005.—El señor José
Francisco Rodríguez González, cédula Nº 5-211-954, en calidad de representante
legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Pura Sangre Potasio, compuesto a base de potasio-ácidos
húmicos-polisacáridos-aminoácidos. Conforme a lo que establece
Nº 97-2005.—El señor José
Francisco Rodríguez González, cédula Nº 5-211-954, en calidad de representante
legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Pura Sangre Magnesio, compuesto a base de
magnesio-polisacáridos-ácidos húmicos-aminoácidos. Conforme a lo que establece
Nº 98-2005.—El señor José
Francisco Rodríguez González, cédula Nº 5-211-954, en calidad de representante
legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Pura Sangre Calcio 25%, compuesto a base de
calcio-polisacáridos-ácidos húmicos-aminoácidos. Conforme a lo que establece
Nº 107-2005.—El señor
José Francisco Rodríguez González, cédula Nº 5-211-954, en calidad de
representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Pura Sangre 5-25-5, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-polisacáridos-ácidos húmicos-aminoácidos. Conforme a
lo que establece
Nº 108-2005.—El señor
José Francisco Rodríguez González, cédula Nº 5-211-954, en calidad de
representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Pura Sangre Zinc 18%, compuesto a base de
zinc-polisacáridos-ácidos húmicos-aminoácidos. Conforme a lo que establece
Nº 109-2005.—El señor
José Francisco Rodríguez González, cédula Nº 5-211-954, en calidad de
representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Pura Sangre Boro 10%, compuesto a base de
boro-polisacáridos-ácidos húmicos-aminoácidos. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor José Miguel Amaya
Camargo, con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A. con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Quinodiar Mascotas Suspensión Oral, fabricado por: Laboratorios California
S. A. para compañía California S. A. de Colombia, con los siguientes principios
activos: Enrofloxacina 0,62g/100m1, Homatropina Metilbromuro 0,03g/100ml,
Caolin 20g/100ml y Pectina 2,00g/100ml y las siguientes indicaciones
terapéuticas: antidiarreico, antibacteriano, antiespasmódico y protector de la
mucosa intestinal de perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio
28, asiento Nº 35, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León
Cortés, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de José Alberto Meza
Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 11, Título N° 72, emitido por el Colegio
Nocturno de San Vito, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Trejos Álvarez Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada:
Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R. L.,
siglas COOPEAGRI El General R.L., acordada en asamblea celebrada el 2 de mayo
del 2005. Resolución 51. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada:
Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del Banco Central de Costa
Rica, siglas COOPEBANCEN R. L., acordada en asamblea celebrada el 23 de febrero
del 2005, resolución 67. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Savegre de Servicios
Múltiples R. L., Siglas Coopesavegre R. L., acordada en Asamblea celebrada el
día 28 de marzo del 2005. Resolución C-1329, del día 2 de junio del dos mil
cinco. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Presidente Juan Francisco Agüero
Hidalgo
Vicepresidente Arturo Sancho Jiménez
Secretario Eladio Salazar Segura
Vocal 1 Hugo Román Solís
Fallas
Vocal 2 Greivin Granados
Elizondo
Suplente 1 Noire Aguilar Fallas
Suplente 2 Recaredo Alfaro Segura
Gerente
general Walter Trejos
Hernández
San
José, 2 de junio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco,
Jefe.—(44235).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples
de Los Afiliados a
Consejo de Administración:
Presidente José Miguel Cordero Navarro
Vicepresidente Manuel Bermúdez Siles
Secretaria Gerardo Araya Bermúdez
Vocal 1 Nelson Chaves Villalobos
Vocal 2 Eduardo Pérez Rodríguez
Suplente 1 Rodrigo Rojas Ledesma
Suplente 2 Edwin Mathtiew Chaves
Gerente General: Bernal Solano Portilla
San José, 16 de marzo del
2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—1
vez.—Nº 38648.—(44417).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Kárate Do Bushido San Rafael, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propender la unión afectiva entre los miembros de la asociación de kárate para el mejoramiento corporal y espiritual de estos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ricardo Picado Mejías. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 549, asiento: 5691).—Curridabat, 30 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38392.—(44000).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres de
Calienta Tigre, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: conseguir programas de educación,
trabajo, y producción para beneficio de sus asociadas. Cuya representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta Digna Badilla Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 550, asiento:
15974).—Curridabat, 3 de mayo del 2005.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38422.—(44002).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Deportiva San Felipe, con domicilio en la provincia de
San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el
desarrollo del fútbol de salón y de otras disciplinas deportivas. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Víctor Manuel Morera Chavarría. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Savegre, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: construir un acueducto en Savegre de Pérez Zeledón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: José Martín Cordero Mena. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 539, asiento: 16686).—Curridabat, 3 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38681.—(44419).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Las Nubes de Venecia de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guillermo Jiménez Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 550, asiento: 1979).—Curridabat, 11 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38697.—(44420).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Bayer
Cropscience S. A., de Francia Denise Garnier Acuña, mayor, casada, abogada,
vecina de San José, cédula 1-487-992, en su condición de apoderada especial de,
solicita
Compuesto fungicida de fórmula
general (I) en la que p es un número entero igual a 1, 2, 3 ó 4; q es un número
entero igual a 1, 2, 3, 4 ó 5; cada sustituyente X se elige, independientemente
del resto, de halógeno, alquilo o haloalquilo, siendo al menos uno de los
sustituyentes un haloalquilo; cada sustituyente Y se elige, independientemente
del resto de hálogeno, alquilo, alquenilo, alquinilo, haloalquilo, alcoxi,
amino, fenoxi, alquiltio, dialquilamino, acilo, ciano, éster, hidroxi,
aminoalquilo, bencilo, haloalcoxi, halosulfonilo, halotioalquilo,
alcoxialquenilo, alquilsulfonamida, nitro, alquilsulfonilo, fenilsulfonilo o
bencilsulfonilo, y los N-óxidos de 2-piridina de los mismos; con la excepción
de N{2-3-[cloro-5 (trifluprometil)-2piridinil]etil}-2,6-diclorobenzamida.
Método para preparar el compuesto de fórmula general (I). Método para el
tratamiento de enfermedades fitopatógenas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de
apoderado especial de Les Laboratories Servier, de Francia, solicita
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISOS
Francisco
Miralles Caravaca, mayor, casado una vez, doctor en medicina y máster en salud
pública, cédula 9-042-593, vecino de Alajuelita, 200 sur de
El señor William Edward Paer Fairmont,
mayor, de nacionalidad estadounidense, divorciado una vez, psicólogo clínico,
cédula de residencia número ciento setenta y cinco- setenta y ocho mil ciento
noventa y cuatro- ocho mil veinticinco, vecino de Rohrmoser, San José, solicita
la inscripción a su favor de los derechos patrimoniales y los derechos morales
sobre la obra literaria publicada con número de ISBN: 9968-9523-1-1, titulada: “ESTAMOS
EN EL SEXO AHORA MISMO ¡QUE DICHA¡” La obra se dedica a explicar la
reconocida estructura subconsciente de la personalidad humana y las
consecuencias de no entenderla. Los últimos capítulos ofrecen soluciones para
efectuar un alivio y mejoramiento de la condición humana. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial
William Edward
Paer Fairmont, mayor, divorciado una vez, psicólogo clínico, cédula de
residencia número 175-78194-8025, ciudadano estadounidense, vecino de San José,
Rohrmoser, de la esquina noreste del antiguo A.I.D. cien metros este,
doscientos veinticinco norte, mano derecha, solicita la inscripción a su favor
de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria
individual publicada titulada: “WE ARE HAVING SEX RIGHT NOW”. La obra se
dedica a explicar la reconocida estructura subconsciente de la personalidad
humana y las consecuencias de no entenderla. Los últimos capítulos ofrecen
soluciones para efectuar un alivio y mejoramiento de la condición humana. El
ISBN es 9968-9523-0-3. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 11836-P.—Robert
G. Muller, solicita en concesión,
Expediente Nº 11837-P Ana Margarita Alfaro García
y Ralph Maynard Carlson solicitan, en concesión
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha
recibido solicitud del licenciado Erick Varela Vargas, cédula de identidad Nº 1-981-941,
quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a
todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la
conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de
que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 05-343-624-NO.—San
José, 23 mayo del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—Nº 38588.—(44424).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz Amparo
Carabalí, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
787-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del veinticinco de
mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 1461-2005. Resultando: 1º— … 2º— … Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Hechos no probados: … III.—Sobre
el fondo: … Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luz Amparo
Carabalí no indica otro apellido, en el sentido que el apellido de la madre de
la cónyuge es “Carabalí no indica segundo apellido” y no como se consignó.
Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Armando Aguilar Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 563-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 35900-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Óscar Armando Aguilar Hernández... en el sentido que el segundo nombre del padre del cónyuge es “Eliseo” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38471.—(44013).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Vivian Maritza Obando Potoy, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0087-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del diez de febrero del dos mil cinco. Exp. Nº 27776-04.—Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Olman Emilio Potoy Cruz, que lleva el número... en el sentido que los apellido: de la madre…, son “Obando Potoy”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(44145).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cándida Feliz Suero, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0775-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil cinco. Exp. Nº 17431-04.—Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Charles Felipe Lafuente John con Cándida Feliz Suero, que lleva el número... en el sentido que el nombre y apellidos del padre y de la madre de la cónyuge son “Antonio Féliz Terrero” y “Paulina Suero Féliz”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(44167).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gholamabbas Malek Mohammadi, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0710-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 5996-05. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:.. II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Gholamabbas Malek Mohammadi Mohammadi con Dina Fernández Vílchez, que lleva el número... en el sentido que el nombre de la cónyuge y el nombre y el segundo apellido de la madre de la misma son “Dinna”, “Isabel” y “Sanders” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38525.—(44218).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Luisa Fernández Ortiz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0433-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del tres de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 22228-04. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jorge Antonio Castro Pérez con María Luisa Ortiz Contreras, que lleva el numero... en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “María Luisa Alejandra Fernández Ortiz”, hija de “Plinio Fernández Gutiérrez y María de los Ángeles Ortiz Contreras, costarricenses” y los asientos de nacimiento de Jorge Antonio Castro Ortiz, que lleva el número... y el de Sharlin Castro Ortiz, que lleva el número... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “María Luisa Alejandra Fernández Ortiz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(44233).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Yajayra del Carmen Mena Jarquín,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº
135-RE-027496-00-1999, vecina de San Ramón, Alajuela, expediente Nº 706-2004.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
SEGURIDAD PÚBLICA
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2005
Programa 107 Seguridad Ciudadana
ID Ministerio ID Código de Descripción Descripción Unidad Tipo de Monto
programa mercancía genérica de ampliación de
medida fuente Período Cantidad estimado ¢
008 107 510-001-000001 Construcción Construcción
de Unidad 1 I y
II 1 200.000.000,00
de edificio la
comandancia
de Liberia
Bach. José Ramírez Pérez,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
40947).—C-10660.—(45570).
Programa 109-02 Vigilancia Aérea
ID Ministerio ID Código de Descripción Descripción de Unidad Tipo de Monto
Programa mercancía genérica ampliación de medida fuente Periodo Cantidad estimado ¢
008 109-02 603-001-000200 Ayuda económica Curso
para
según programa mecánicos
de capacitación
y aprendizaje Unidad 1 I y II 1 4.000.000,00
008 109-02 174-005-000001 Mantenimiento y Reparación
de
reparación de motocicletas
maquinaria y
equipo Unidad 1 II 6 1.950.000,00
Bach. José Ramírez Pérez,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
40946).—C-10660.—(45571).
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE
ADQUISICIONES ORDINARIO PROYECTADO PARA EL AÑO 2005
De conformidad con lo establecido
en el artículo 6 de
Se modifica la
descripción de los siguientes equipos:
Gasto/Objeto:
310: Equipo y
mobiliario de oficina
Descripción Monto
¢ Semestre
Estaciones para expedir la tarjeta
de identificación de menores 50.000.000,00 Segundo
Software para diseño gráfico 1.100.000,00 Segundo
510: Edificios
Construcción de un portón de seguridad
para la sede regional del TSE en Heredia 3.000.000,00 Segundo
Construcción e instalación de servicios
sanitarios en el sótano y en el segundo piso
del edificio de Plataformas 1.000.000,00 Segundo
550: Otra construcciones, adiciones y mejoras
Sistema de ventilación para el Departamento Civil 2.500.000.00 Segundo
Sistema de reducción de gases de planta eléctrica 3.000.000.00 Segundo
Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 0963-2005).—C-18845.—(45727).
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2005
De conformidad con lo
estipulado en el artículo Nº 6 de
Descripción Monto ¢ Cuatrimestre
Contratación
de servicios
de TAC 90.499.000,00 II
Contratación de servicios 9.500.000,00 II
de neumología*
Servicios médicos para 17.500.000,00 II
sesión de columna
vertebral*
Servicios de lavandería 96.000.000,00 II
para
INS-Salud
Descripción Monto ¢ Cuatrimestre
Contratación de servicios Inestimable II
de ingeniería para
apreciación de riesgos y
valoración de daños*
Contratación de servicios 19.200.000,00 II
para guardias médicas en
Adquisición de vestuario 135.000.000,00 II
Equipo de protección para 49.550.000,00
el cuerpo de bomberos
Actualización de central 55.000.000,00 II
telefónica de oficinas
centrales
(*)
12 meses
Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el
presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual
de Gasto Ordinario.
San José, 8 de junio del
2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón
Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18405).—C-24575.—(45572).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES
PERIODO: JUNIO-DICIEMBRE 2005
A continuación se
presenta la tercera modificación al Programa de Adquisiciones desagregado según
los programas que conforman la estructura presupuestaria de RECOPE, en millones
de colones.
PROGRAMA DE OPERACIONES
SERVICIOS Y MATERIALES
Descripción Descripción
del Monto Mes Partida
de la partida bien o servicio estim. Presup.
Publicidad, información,
impresión, encuadernación
y otros 2200
Servicios de información
y publicidad en radio,
televisión, prensa y Campaña educativa en
otros medios. materia ahorro de combus-
Servicios de Impresión, tibles en los diferentes
encuadernación y otros medios de comunicación 55,50 junio
Subtotal 55,50
Total general 55,50
Nota: El financiamiento de esta contratación se
realizará con recursos propios.
San José, 8 de junio del
2005.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales.—1 vez.—(O.C. Nº 2004-5-0169).—C-8945.—(45573).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 87-2005
Compra de tela para uniforme policial
San José, 8 de junio del
2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor
Institucional—1 vez.—(Solicitud N°
40950).—C-5245.—(45728).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0034-2005
Contratación para la adquisición de
equipo
de transporte (Vehículos)
Los interesados podrán pasar a retirar
el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en
San José, 9 de junio del
2005.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
13387).—C-6195.—(45747).
SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2005
Vehículos tipo pick up Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social
(Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR),
El Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social (Fideicomiso 872, MS (C. T. A. M. S.)-BNCR), a través
de
Línea única
10 (diez) Vehículos tipo pick up, doble cabina, 4x4,
cuatro puertas, motor diesel.
Demás especificaciones
técnicas y condiciones generales podrán retirarse sin costo alguno y a partir
de la presente publicación en
San José, 8 de junio del
2005.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 22446).—C-7145.—(45729).
JUSTICIA Y GRACIA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0088-2005
Compra de maquinaria y equipo
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerlo en
Lic. Dixa Córdoba Jiménez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 43305).—C-5720.—(45730).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0086-2005
Compra de repuestos
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación,
o podrá obtenerlo en
Lic. Dixa Córdoba Gómez,
Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
43307).—C-5720.—(45731).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 18-2005
(Invitación)
Compra equipo de laboratorio para
odontología
Por ejemplo: Unidades dentales,
unidades de rayos X de pared, hornos de porcelana, hornos de desencerrado,
unidad de ultrasonido en endodoncia, lámpara portátil, braquet portátil,
compresor portátil, lavatorio portátil, piezas de mano alta velocidad, lámparas
de fotocurado, limpiadores para cálculo ultrasónico, banquetas para asistente
dental etc.
Los interesados deberán retirar el
cartel en
El cartel estará disponible en la
siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, en
Sabanilla de Montes de
Oca, 8 de junio del 2005.—Unidad de Licitaciones.—Lic.
Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—Oficina de Suministros.—1
vez.—C-8570.—(45732).
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 029-05
Contratación de servicios para estudio de
resonancia magnética
El Departamento de
Recursos Materiales debidamente autorizado por
Licitación por Registro Nº
029-05. Por contratación de servicios para estudio de resonancia magnética, con
fecha de apertura el día 18 de julio del
El cartel lo podrán solicitar en el
área de fotocopiado.
Para aquellos trámites que ameriten el
depósito de garantía de participación deberán de presentarse con tiempo
razonable para poder cumplir y realizar la confección del comprobante “recibo
de garantía”, depositarlo en
Se sugiere presentarse 1 (una) hora
antes o más de la apertura con el propósito de confeccionar con tiempo el
recibo correspondiente al depósito de la garantía de participación y el
depósito de la misma en
MSc. Olga Rojas
Rodríguez, Jefa a. í. de Recursos Materiales.—1
vez.—(45523).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0028-2005
Instrumental para Faco del servicio de
oftalmología
El Hospital Dr. Rafael
Angel Calderón Guardia invita a todos los proveedores interesados en participar
en
Fecha máxima de recepción de ofertas:
30 de junio del 2005.
Hora de apertura: 2:30 p. m.
San José, 9 de junio del
2005.—Ing. Jorge González Cordero, Jefatura Área de
Recursos Materiales.—1 vez.—(45620).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0032-2005
Abacavir Sulfato 300 mg tabletas
El Hospital Dr. Rafael
Angel Calderón Guardia invita a todos los proveedores interesados en participar
en
Fecha máxima de recepción de ofertas:
30 de junio del 2005.
Hora de apertura: 10:30 a. m.
San José, 9 de junio del
2005.—Ing. Jorge González Cordero, Jefatura Área
Recursos Materiales.—1 vez.—(45622).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO 2005-0035
Automatización de la colección
bibliográfica
del Centro de Documentación
El Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 8 de julio del
2005, para la automatización de la colección bibliográfica del Centro de
Documentación.
Los documentos que
conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA,
www.aya.go.cr o retirarse en
San José, 9 de junio del
2005.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 23026).—C-5720.—(45576).
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL
DESARROLLO
INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN DE
ASENTAMIENTOS
El Instituto de Desarrollo Agrario
comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:
LICITACIÓN POR REGISTRO
LREG-HN-45-2005
Construcción de acueductos en los
asentamientos campesinos
San Joaquín y Santa Fe, Región Huetar
Norte,
Subregión Santa Rosa
Fecha y hora de apertura de la licitación:
30 de junio del
LICITACIÓN POR REGISTRO
LREG-PC-26-2005
Construcción de puente (Vado) en el
asentamiento campesino Gamalotillo, Región Pacífico Central,
Subregión Parrita
Fecha y hora de apertura
de la licitación: de 5 de julio del
Para este proyecto la
visita de campo es obligatoria y será el día 21 de junio del
Todos los carteles están
a disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en
Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura,
previa cancelación de la suma de ¢3.500,00 (tres mil quinientos colones)
en el área de Tesorería.
Área de Contratación y
Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(45276).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-05
Construcción de Oficinas de
del IMAS en Puntarenas
El Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), comunica a los interesados en la licitación arriba
indicada que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de julio del
2005. Los interesados pueden retirar el cartel con las especificaciones
especiales y generales, así como los planos del proyecto en el Departamento de
Proveeduría del IMAS, Barrio Francisco Peralta, primer piso, edificio IMAS,
previo pago de ¢30.000,00 (treinta mil colones exactos), en
San José, 8 de junio del
2005.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Profesional en Proveeduría.—1 vez.—(45535).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-05
Servicios profesionales en econometría
El Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de junio
del 2005, para la “Contratación de servicios de profesionales en econometría”.
Previo al pago de quinientos colones
(¢500,00), en
San José, 7 de junio del
2005.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(45536).
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 1-2005
Servicios de auditoría con énfasis en
la regulación
para los servicios móviles del ICE
Las Especificaciones Técnicas y las
Condiciones Generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser
retiradas en
Para mayor información pueden llamar
al teléfono 220-0102, extensión 150.
San José, 9 de junio del
2005.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1
vez.—(Nº 477-DAF-2005).—C-5720.—(45733).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-2005
Auditoria Regulatoria Específica de
Planta y Equipo y Cuentas
Interrelacionadas con
dicha partida, en el Sector Eléctrico del
ICE
Las especificaciones técnicas y las
condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser
retiradas en la oficina de Proveeduría de
Para mayor información pueden llamar
al teléfono 220-0102, extensión 150.
San José, 9 de junio del
2005.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1
vez.—(Nº 477-PAF-2005 ).—C-5720.—(45734).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN RESTRINGIDA N° 059-2005
Sistema respuesta de voz
El cartel que contiene las
especificaciones pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto
piso, edificio central, a partir de esta notificación, sin ningún costo.
San José, 8 de junio del
2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A.
Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O.C. Nº
6111).—C-5720.—(45575).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 213-2004
Instalación y mantenimiento de las
redes de
telecomunicaciones de
RACSA
Radiográfica
Costarricense S. A. se permite comunicar a los interesados en la licitación
arriba indicada, que la apertura de ofertas, se traslada para el día 27 de
junio del año
San José, 8 de junio del
2005.—Lic. Manuel E. Soto L. Direc. Logis. Empres.
Admón. Recur. Humanos.—1 vez.—(Solicitud Nº
31308).—C-4295.—(45735).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN RESTRINGIDA N° 04-2005,
Mejoramiento Infraestructura Pavimento
y colocación de
carpeta asfáltica Calle Las Muflas.
(Aportando
materiales y mano de obra)
El Departamento de Proveeduría,
invita a todos los interesados a participar en
Lic. Christian González
Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 39311.—(45479).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
CONCURSO EXTERNO Nº 01-2005
Contratación de Auditor Interno
Que según acuerdo Nº 8,
de la sesión 158-2005, del día 30 de mayo del 2005, se acordó sacar a concurso
la plaza del Auditor Interno de
Para tal efecto, se estarán recibiendo
las ofertas de trabajo hasta el día 1º de julio del 2005, en las oficinas de
Requisitos: (publicación en Gaceta
205, del 24 de octubre del 2003, según Contraloría General de
• Contador Público.
• Incorporado al Colegio Profesional
respectivo.
• Experiencia mínima de tres años en auditoría
interna o externa del sector público.
Para mayor información
comunicarse al teléfono 546-6516.
Tarrazú, 8 de junio del
2005.—Teresita Blanco Meza, Secretaria Municipal.—1
vez.—(45522).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
OFICINA DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2005
Construcción de una tapia en el
perímetro
de la ampliación del Cementerio
Municipal
El cartel se encuentra a disposición
de quien lo solicite, en la oficina de Proveeduría de
Palmares, 6 de junio del
2005.—Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1
vez.—(O. C. Nº 1807).—C-5890.—(45736).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-05
Adquisición de una compactadora
vibratoria
completamente nueva de llantas y tambor liso
Ciudad Neily, 6 de junio
del 2005.—César Moya Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1
vez.—(45521).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 24-2005
Compra de servicio veterinario
Compra de servicio
veterinario.
Servicio para 40 canes
los cuales pueden aumentar en cualquier momento y demás características del
cartel y la oferta.
Total adjudicado a la
oferta Nº 1 ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones con 00/100 los cuales
serán hasta por 5 años).
Experiencia: 9
años de experiencia en la atención exclusiva de especies menores (perros y
gatos).
Forma de pago: Usual de gobierno y de
acuerdo con la presentación de facturas por mes las cuales deben venir
especificadas con el servicio suministrado y con el visto bueno de
La presente adjudicación queda sujeta
para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización
contractual que correspondieren de conformidad con la resolución de
Todo según oferta y cartel.
San José, 7 de junio del
2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud N°
40948).—C-11420.—(45737).
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 189-2005
Compra de impresoras láser
monocromáticas
e impresoras de inyección de tinta
Se comunica a los
interesados en
A. Ítem Nº 1:
Denominado: “adquisición
de setenta (70) impresoras láser monocromáticas con dos (2) bandejas de entrada
para impresión”, a la oferta presentada por la empresa Sistemas Analíticos
S. A., por un monto de U$60.907,00 i.v.i con un plazo de entrega de 45 días
naturales y una garantía técnica de 36 meses, contados a partir del recibo de
dichos equipos por escrito y a entera satisfacción del Banco. Asimismo, la
adjudicataria de acuerdo a lo estipulado en el punto 5º Capacitación del
apartado D. Condiciones Especiales para todos los ítemes del cartel de marras,
deberá brindar una capacitación completa para un mínimo de 24 técnicos del
banco.
B. Ítem Nº 2:
Denominado “adquisición
de (12) doce impresoras laser (alto volumen) monocromáticas con dos (2)
bandejas de entrada para impresión”, adjudicar parcialmente este ítem, a la
oferta principal presentada por la empresa Componentes El Orbe S. A.,
por un monto total de U$21.787,52 i.v.i., el cual se desglosa de la siguiente
manera costo de los equipos U$ 21.587,52 más U$ 200,00 por concepto de
capacitación, con un plazo de entrega de 45 días naturales y una garantía
técnica de 24 meses, contados a partir del recibo de dichos equipos por escrito
y a entera satisfacción del Banco. Asimismo, la adjudicataria de acuerdo a lo
estipulado en el punto 5º Capacitación del apartado D. Condiciones Especiales
para todos los ítemes del cartel de marras, deberá brindar una capacitación
completa para un mínimo de 24 técnicos del banco.
C. Ítem Nº 3:
Denominado “adquisición
de treinta (30) impresoras de inyección de tinta”, adjudicar parcialmente este
ítem, a la oferta principal presentada por la empresa Componentes El Orbe S.
A., por un monto total de U$8.742,80 i.v.i., el cual se desglosa de la
siguiente manera: costo de los equipos U$ 8.542,80 más U$ 200,00 por concepto
de capacitación, con un plazo de entrega 45 días naturales y una garantía
técnica de 24 meses, contados a partir del recibo de dichos equipos por escrito
y a entera satisfacción del Banco. Asimismo, la adjudicataria de acuerdo a lo
estipulado en el punto 5º Capacitación del apartado D.
Condiciones especiales
para todos los ítemes del cartel de marras, deberá brindar una capacitación
completa para un mínimo de 24 técnicos del banco.
Al presentarse a retirar copia de la
orden de compra, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento
vigente por un monto del 10% del total adjudicado para cada ítem en que resulte
elegido, la misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días
naturales posteriores a la fecha del recibo de los dispositivos por escrito y a
entera conformidad del Banco. Si la entrega de los componentes se atrasa por
motivos imputables al contratista, la vigencia de dicha garantía debe ampliarse
y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4557
Compra de equipo de comunicación para
el Backbone
El Banco de Costa Rica,
comunica a los interesados que
Oferta Nº 2: Control Electrónico S. A.
Costo
total I.V.I.
Ítem Nº 2:
Un conmutador principal US$ 102.855,40
Ítem Nº 4: 57 switch de piso para la
red de datos US$ 92.194,33
US$ 195.049,73
- Plazo de entrega: 30 días naturales.
- Garantía: 1 año.
Oferta Nº 5: Continex S. A.
Costo
total I.V.I.
Ítem Nº 5:
2 concentradores de acceso
Cisco AS5350 US$ 30.622,19
Ítem Nº 6: 3 terminadores de VPN
Cisco 3060 US$ 82.147,43
Ítem Nº 7: Un enrutador Cisco 3845 US$ 22.127,10
US$ 134.896,72
- Plazo de entrega: 30 días
naturales.
- Garantía: 1 año.
Oferta
Nº 6: Corporación Font S. A.
Costo
total I.V.I.
Ítem Nº 1: Ampliación del servidor de
Comunicaciones, marca 3 Com, modelo
NBX 100 US$ 100.641,82
Ítem
Nº 3: 16 switch de servidores US$ 114.639,31
US$ 215.281,13
- Plazo de entrega: 30 días naturales.
- Garantía: 1 año.
Total general de la adjudicación,
la cual incluye la capacitación para los ítemes Nos. 1, 2, 3, 4, 5 y 6,
asciende a la suma de US$.545.227,58.
Todo de conformidad con los términos
del cartel y las ofertas de los adjudicatarios.
San José, 9 de junio del
2005.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo
Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-16645.—(45750).
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 305004
Artículos de respaldo
Se comunica a los
oferentes, que con sustento en el artículo N° 11 del Reglamento Interno de
Contratos Administrativos y a las consideraciones incluidas en el oficio
PROV-2907-2005 del 6 de junio de 2005, el Departamento de Proveeduría acuerda
adjudicar el presente contrato de la siguiente forma:
1. Direx Internacional S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-076898.—(Oferta
Nº 1)
Precio Precio
Reng. Cant. Descripción unitario total
N° 2 3500 CD en blanco $0.3955 $1.384,25
N° 3 280 Cartuchos p/respaldo m 3570 $96.8523 $27.118,64
N° 6 12 Cartuchos limpiador SLR $34.4650 $413,58
N° 7 14 Cartuchos p/respaldo Hewlett $4.8929 $68,50
Packard
N° 8 28 Cartuchos p/respaldo 3590 verde $80.0379 $2.241,06
N° 9 28 Cartuchos de limpieza
N° 12 28 Cartuchos p/respaldo black watch
Monto total adjudicado: $32.832,08
Demás condiciones y
características técnicas según cartel y su oferta del 25 de abril del 2005.
2. Soni Visión S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-034067-27.—(Oferta Nº 2)
Precio Precio
Reng. Cant. Descripción unitario total
N° 11 210 Cartuchos p/respaldo 200 gb $28.0805 $5.896,91
N° 13 140 Cartuchos p/respaldo DDS4 $7.3337 $1.186,50
Monto total adjudicado: $7.083,41
Demás condiciones y
características técnicas según cartel y su oferta del 25 de abril de 2005.
3º—Renglones desiertos por
falta de ofertas N° 1-4-5-10.
4º—Condiciones para todos los
adjudicatarios:
Forma de pago: Tanto en moneda
nacional como en divisa, trámite de cheque, 10 días naturales posteriores a la
presentación de la factura, una vez recibido a satisfacción el servicio.
Los pagos correspondientes a
cotizaciones en moneda extranjera se cancelarán al tipo de cambio promedio ($
Tipo de cambio de compra + tipo de cambio de venta 2), referencia Banco Central
de Costa Rica, del día en que se pone a disposición del adjudicatario dicho
pago.
Plazo de entrega:14 días naturales.
Garantía de cumplimiento: Debe ser
presentada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firmeza del acto de
adjudicación, la cual se produce de acuerdo al plazo establecido en el
Reglamento General de Contratación Administrativa, siempre y cuando no se
presenten recursos en contra del acto adjudicatorio.
1. Monto: 5% del monto total adjudicado.
2. Vigencia: Debe mantenerse vigente hasta dos
meses posteriores a la expiración del contrato.
Formalización: Conforme
al artículo N° 32 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 18405).—C-28260.—(45577).
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 026-05
(Declaratoria de Desierto)
Mantenimiento preventivo trimestral y
correctivo
12 meses prorrogable
de un sistema completo
de espepectrotómetro de masas
Con apertura el día 18 de
abril del 2005, 1:30 p.m.
Ítem Nº 1 (único)
Por resolución de
Se declara desierto este
trámite, “…no se recomienda. Se considera que el precio ofertado es excesivo en
relación con los precios normales de mercado…” (artículo
56.3.1 del R.G.C.A.) por lo que se considera que el
presente trámite no es beneficioso para el Hospital (folio Nº 89).
Nota: “…posiblemente
durante el transcurso del año 2005 o el año
2006
se hará otro planteamiento para mantenimiento de estos
equipos…”
San José, 3 de junio del
2005.—MSc. Olga Rojas R., Jefa a. í.—1 vez.—(45524).
Por resolución de
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 011-05
(Notificación)
Compra de servicio para transportar
sueros
Duración: un año
ininterrumpido con posibilidad de cuatro prórrogas de períodos iguales.
Oferente: José Julio Rodríguez Bolaños.—Oferta Nº 1
Monto total ¢
3.600.000,00
Ítem
adjudicado Nº 1
Por resolución de
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 010-05
(Notificación)
Leuprorelina acetato 3.75 mg. frasco
ampolla
Oferente: Central Farmacéutica S. A.—Oferta Nº 1.
Monto total $ 64.672,00
Ítem adjudicado Nº 1
La garantía de
cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir
de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto
adjudicado y con una vigencia mínima de ocho meses adicionales al plazo de
entrega de los suministros.
Nota
importante: El Reglamento sobre
refrendos de contrato para el sector público (
San José,
3 de junio del 2005.—MSc. Olga Rojas R., Jefa a. í.—1
vez.—(45525).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE ADJUDICACIONES
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2004-065
Servicios de limpieza, Área Salud
Goicoechea 1
Al el interesado en el
presente concurso se le comunica que al no cumplir el oferente adjudicado con
la formalización del contrato; esta Administración resuelve:
1. Tener por insubsistente la adjudicación
recaída a favor de Francisco Javier García Ortiz de fecha 2 de setiembre del
2004, según se establece en el artículo 32.3 del Reglamento General de
Contratación Administrativa.
Se le previene al
oferente que esta resolución queda en firme 3 días hábiles después de su
publicación, de conformidad con el artículo 346 de
El expediente se encuentra a su
disposición en
San José, 8 de junio del
2005.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1
vez.—C-8095.—(45574).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0007-2005
(Desierto)
Se indica a todos los
proveedores interesados en participar en esta licitación, que la presente
licitación se declara desierta, y que el hospital republicará nuevamente esta
licitación, misma que será notificada en su oportunidad.
San José, 9 de junio del
2005.—Ing. Jorge González Cordero, Jefatura Área
Recursos Materiales.—1 vez.—(45624).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2004
Construcción de enlace fibra óptica El
Bosque-
Oficinas Centrales del ICE en Cartago
A la oferta Nº 5
presentada por Consorcio Supplyline S. A. / UPS Liebert OCC por un monto
de $56.710,69 con un tiempo de entrega a 31 días naturales.
Contratar Bienes y
Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O C. Nº 12730).—C-5245.—(45738).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-03-05
Adquisición productos metálicos
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 8, artículo IV, de la
sesión extraordinaria Nº 78, celebrada por
Abonos Agro S. A.
Precio Precio
Ítem Cantidad Descripción artículo unitario ¢ total
¢
11.
13. 10
rollos Alambre de púas pequeño
(aproximadamente) 3.727,00 37.270,00
14. 5
rollos Alambre de púas 1 x
15. 15
piezas Angular de
(1/4
x 1.1/2 x 1.1/2”) 7.450,00 111.750.00
16. 15
piezas Angular de 31.75 x
17. 25
piezas Angular de 25.40 x
18. 15
piezas Angulares de 50 x 50 x
(
19. 20
piezas Angulares
(1.1/2x
1/8”) 3.595,00 71.900,00
10. 28
piezas Angulares
(
11. 10
piezas Angulares
(1.1/2
x 3/16”) 5.805,00 58.050,00
12. 10
piezas Angulares
(
20. 200
piezas Lámina HO para techo acanalado
Nº
28 por
21 100
piezas Lámina HO para techo acanalado
Nº
28 por
22. 95
piezas Lámina HO para techo acanalado
Nº
26, galv. 3,66 6.506,00 618.070,00
23. 230
piezas Lámina hierro liso galvanizado
de 0,91 x 1,83 HG Nº 26 3.079,00 708.170,00
24. 100
piezas Lámina HO para techo acanalado
Nº
28 de 3,66 5.395,00 539.500,00
25. 15
piezas Lámina esmaltada rectangular
1,81
x 1,06mm 5.806,00 87.090,00
26. 38
piezas Lámina esmaltada rectangular
1,07
x
28. 22
piezas Láminas 3/16” hierro negro
4
x
29. 22
piezas Láminas 1/8” hierro negro
4
x
30. 5
piezas Llaves de paso de ½”
31. 30
piezas Malla electrosoldada
2,5
x
32. 26
piezas Malla electrosoldada Nº 1
(cerca de lotes) 10.760,00 279.760,00
33.
34. 90
piezas Perfil de 50,8 x 101,6 x
en hierro negro 6.218,00 559.620,00
35. 60
piezas Perfil de 50,8 x 101,6 x
en hierro negro 9.740,00 584.400,00
36. 10
piezas Perfil de 50,8 x 152,4 x
en hierro negro 16.060,00 160.600,00
37. 10
piezas Perfil de 50,8 x 203,2 x
en hierro negro 14.585,00 145.850,00
38. 110
piezas Perfil de 50,8 x 76,2 x
en hierro negro 5.320,00 585.200,00
39. 60
piezas Perfil de 50,8 x 76,2 x
en hierro negro 8.530,00 511.800,00
40. 12
piezas Platina 12,7 x
41. 57
piezas Platina 1 x 1/8”
(25,4
x
42. 15
piezas Platinas 38,10 x
(1.1/2
x ¼”) 3.540,00 53.100,00
43. 15
piezas Platinas
44. 27
piezas Platinas
45. 15
piezas Platinas
46. 15
piezas Tubo H.G. de
para malla 14.190,00 212.850,00
47. 15
piezas Tubo H.G. de
para malla 5.410,00 81.150,00
Precio Precio
Ítem Cantidad Descripción artículo unitario ¢ total
¢
48. 235 piezas Tubo H.G. de 1.1/2” s/rosca
para malla
49. 201
piezas Tubo H.G. de
50. 40
piezas Tubos Ho. Galv.
51. 25
piezas Tubos Ho. Galv.
52. 20
piezas Tubos Ho. Galv.
53. 15
piezas Tubos Ho. Galv.
54. 26
piezas Tubos Ho. Galv.
55. 10
piezas Tubos Ho. Galv.
56. 15
piezas Tubos Ho. Galv.
57. 6
piezas Tubo estructural 2 x
58. 5
piezas Tubo estructural 4 x
59. 6
piezas Tubo estructural galvanizado
3
x
60. 6
piezas Tubo estructural galvanizado
4
x
61. 40
piezas Tubo rectangular industrial
25,4
x
62. 25
piezas Tubo rectangular industrial
25,4
x
63. 20
piezas Tubo industrial
64. 20
piezas Tubo industrial
65. 25
piezas Varilla
66. 1.500
piezas Varilla
67. 945
piezas Varilla
deformada Nº 3 1.080,00 1.020.600,00
68 370
piezas Varilla
deformada (5/8) Nº 5 3.305,00 1.222.850,00
69. 2.100
piezas Varilla
HO deformada
3/8”
70. 370
piezas Varilla HO deformada
de 1/2”
71. 2.000
piezas Varilla HO Liso
1/4”
72. 200
piezas Varillas HO lisa de
73. 15
piezas Angular de 1.1/2 x 1.1/2” x 1/8”
HO 3.595,00 53.925,00
75. 15
piezas Tubo cuadrado industrial de
TOTAL 24.584.181,00
Total recomendado: ¢
24.584.181,00.
Plazo de entrega: inmediato (5 días
hábiles después de recibida la orden de compra).
Forma de pago: la forma de pago será
30 días hábiles después de recibir el objeto de compra, contra entrega de
facturas debidamente firmadas por el funcionario que corresponda del Almacén
Municipal y las mismas deberán estar autorizadas por
Se declaran infructuosos los ítemes
Nos. 2, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 27 y 74.
San José, 9 de junio del
2005.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe Departamento
de Proveeduría.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento
de Comunicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 2955).—C-71345.—(45741).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4599
(Ampliación plazo recepción de
ofertas)
Compra de 59 vehículos (sedán, pick up
y Station Wagon)
El Banco de Costa Rica,
comunica a los interesados en la licitación en referencia que el plazo para la
recepción de ofertas se trasladó al 27 de junio del
El resto del cartel y características
se mantienen invariables.
San José, 8 de junio del
2005.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo
Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-3820.—(45752).
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO 017-2005
(Prórroga N° 5)
Compra de equipo de oficina
La fecha de recepción de
ofertas se traslada para el 24 de junio del
Las demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San José, 9 de junio del
2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(45614).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 042-2005
(Enmienda Nº 1)
Construcción de cubículos para cajeros
automáticos
Se le comunica a todos
los interesados en este concurso que el documento que contiene
La fecha de recepción de ofertas se
traslada para el 27 de junio del
Las demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San José, 9 de junio del
2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(45615).
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 105003 (Prórroga)
Contratación de servicios radiológicos
en San José
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario
Oficial
Las demás condiciones permanecen
invariables.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 18405).—C-4535.—(45578).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 305010
(Modificación-prórroga)
Equipo de seguridad
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya Invitación se publicó en el Diario
Oficial
1º—Modificaciones:
a) En el renglón N° 2 deben agregarse las
características de los seis Domos a adquirir:
Renglón N° 2:
Domos sistema de vídeo remoto:
1. Características.
• Enfoque automático integrado de alta resolución.
• Conjunto de cámara y lente.
• Zoom óptico de 16X y zoom digital de 8X
(125X en total)
• Supresión de zona.
• Puerto de datos RJ-45 para actualización de
software.
• Visualización de brújula y movimiento
vertical en pantalla.
• Menús múltiples en pantalla.
• Protección con contraseña.
• Receptor/controlador integral automático,
protocolos múltiples.
• Burbuja acrílica de
• Rotación de domo con pivoteo automático.
• Protección contra sobretensión de línea de
alimentación y protección limitada contra rayos incorporada.
• Con velocidad de hasta 250 grados por
segundo
• Con una rotación de 360 grados.
2. Control de domo
• 40 preconfiguraciones con configuraciones de cámara y etiquetas.
• Menús multilingües (inglés, español,
portugués, italiano, francés y alemán).
• Existen archivos de otros idiomas (incluso
ruso, polaco, turco, checoslovaco y holandés). Disponibles como programas de
software de carga opcional.
• Puerto de datos RJ-45 para actualización y
configuración de software.
• Visualización de brújula, giro vertical y
zoom en pantalla.
• Protección por contraseña.
• 250°/seg. de
velocidad de giro horizontal preestablecida y 200°/seg. de
velocidad de giro vertical preestablecida.
• Revestimiento de rotación discreto con
burbuja fija sellada.
• Se pueden etiquetar ocho zonas (programables
en tamaño) con hasta 20 caracteres cada una, o configurar para supresión de
salida de vídeo.
• Ubicaciones programables de etiquetas y
visualizaciones en pantalla.
• Patrones: un patrón programable en pantalla,
definido por el usuario. Incluye funciones preconfiguradas de giro horizontal y
vertical y zoom.
• Giro horizontal y vertical proporcional:
disminuye continuamente las velocidades de giro horizontal y vertical en
proporción a la profundidad del zoom.
• Velocidad de barrido variable: la velocidad
de barrido se puede programar entre 1-40°/seg.
• El movimiento de giro horizontal permite
0,1-150° /segundo de velocidad de giro horizontal.
• Detenciones límite programables para los
modos de barrido automático, aleatorio o de imagen vertical.
• Protocolo de sensor automático (Series
Coaxitron, RS-422 P y D); acepta protocolo de control competitivo con tarjeta
traductora opcional.
• Posición digital, control de zoom y
alimentación mediante protocolo D.
• Sistema de menú incorporado para la
configuración de las funciones programables.
• La función de pivoteo automático hace girar
al domo 1800 en la base del recorrido vertical.
• Velocidades de zoom programables.
3. Conjuntos de cámara y lente del domo
• Formato de serial NTSC.
• Sistema de barrido entrelazado de 2:1.
• Sensor de imagen CDE transferencia
interlineal.
• Pixeles efectivos 768 (H)x494
(V)
• Resolución horizontal 470 líneas de TV.
• Lente con son óptico de 16X y electrónico de
8X.
• Velocidades de zoom (rango óptico)
1,9/3,6/6.6 segundos.
• Enfoque automático con control manual y
capacidad de preconfiguración.
• Máxima sensibilidad 1351REI de 0,05 lux.
Velocidad del obturador de ½ segundo.
• Equilibrio del blanco automático con control
manual.
• Velocidad de obturado: automático (iris electrónico)/
manual ½ 1/30.00.
• Control de iris automático con control
manual.
• Control de ganancia automático con control
manual.
• Salida de vídeo lVp-p,75
ohmios.
4. Visita al sitio: Se realizarán las visitas
para que los oferentes valoren lo referente a materiales de instalación y mano
de obra, en las siguientes fechas:
• Lunes 20 de junio. Agencia de Tibás a las 8:00 horas.
• Lunes 20 de junio. Albergue Temporal a las
9:30 horas.
• Lunes 20 de junio. Agencia de Cartago a las
14:00 horas.
• Martes 21 de junio. Agencia de Turrialba a
las 10:00 horas.
• Miércoles 22 de junio. Agencia de Nicoya a
las 10:00 horas.
2º—Apertura de ofertas:
Se prorroga para las 10:00 horas del 8 de julio del 2005.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
Departamento de
Proveeduría.—Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº
18405).—C-37475.—(45579).
AVISOS
BN VITAL O.P.C. S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005
Adquisición de 16 microcomputadores
portátiles
BN Vital Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias S.A., comunica a los interesados en
participar en
San José, 9 de junio del
2005.—Alex E. Loaiza Chacón, Soporte Administrativo.—1
vez.—(45526).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005
Compra de un vehículo nuevo
En el punto de
Especificaciones Técnicas, corríjanse las del cartel anterior para que se
lea:
Motor diesel “preferiblemente turbo”.
4 cilindros 2 498 cc rpm o superior.
Potencia 70.8 kW 3600 rpm o superior.
Torque 210 Nm-1600 rpm o superior.
Suspensión trasera: preferiblemente de
ballestas.
Delantera: preferiblemente con resortes
helicoidales y amortiguadores de gas presurizado.
Dirección: hidráulica preferiblemente
de piñón.
Extras: A todas las extras solicitadas
agréguesele Preferiblemente con “al inicio”. Ejemplo: Preferiblemente
con aire acondicionado, etc.
En el punto D-Condiciones Generales.
2. Moneda: donde dice: “En los casos de
ofertas presentadas en una moneda que no sea la nacional se tomará el tipo de
cambio del momento de abrir las ofertas, según el Banco Central de Costa Rica”,
corríjase para que se lea:
“De recibirse ofertas en moneda que no
sea la nacional, se convertirán a una misma moneda, en este caso al colón,
tomando el tipo de cambio vigente al momento de la apertura de ofertas, según
información del Banco Central de Costa Rica (únicamente para efectos de
comparar las ofertas) y para efectos de pago se utilizará, el tipo de cambio
vigente al momento de hacer efectivo ese pago.”
En el punto.
3. Presentación del Precio, párrafo dos, donde
dice: “El oferente deberá encargarse de realizar los tramites respectivos
para la exoneración del vehículo que deberá importar o los que tenga en ese
momento en aduana, el vehículo debe ser nuevo.”
Corríjase para que se lea: “
De esta forma se tiene
por ampliado el plazo para recibir ofertas hasta las once horas del veintitrés
de junio del dos mil cinco.
Los demás puntos del cartel de
condiciones se mantienen tal y como están.
Palmares, 8 de junio del
2005.—Departamento de Proveeduría.—Giovanni Robles
Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 1807).—C-18070.—(45742).
REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BUZÓN CONTINUO
Propósito
El propósito de este reglamento es definir las
regulaciones mínimas para la aplicación del servicio que brinda el Banco de
Costa Rica para la recepción y retiro de las transacciones realizadas por el
cliente a través de Buzón Continuo.
Alcance
El presente reglamento esta dirigido a los funcionarios
que intervienen en la venta de los servicios del BCR y aquellos que están
relacionados con el trámite del Buzón Continuo.
Documentos de referencia
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional N° 1644.
Ley
General de Control Interno, N° 8292.
Ley
Contra
Pública
Nº 8422.
Código
de Comercio Ley N° 8234.
Reglamento
del Sistema de Pagos SINPE.
Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios
del Banco de Costa Rica, REG-ME-30-05.
Reglamento
de Cuentas de Ahorro REG-BP-23-04.
Manual
de Cumplimiento Grupo BCR, MAC-PL-56-05.
En ejercicio de la potestad que le confiere el artículo
34 inciso 3 de
Artículo
1º—Disposiciones generales. Objeto. El presente reglamento tiene
por objeto definir las regulaciones mínimas para la aplicación del servicio que
brinda el Banco de Costa Rica para la recepción y retiro de las transacciones
realizadas por el cliente a través de Buzón Continuo.
Artículo
2º—Definición del servicio. El Buzón Continuo es un servicio que brinda
el Banco exclusivamente a personas físicas y jurídicas con actividades
comerciales, que permite realizar a través del depósito de un bolso de
seguridad en los buzones o receptáculos que el Banco habilite al efecto, las
transacciones o depósitos que en el mismo se incluyan, posibilitando entre
otras las siguientes que aquí se indican en forma enunciativa más no
limitativa:
- Depósitos en
cuenta corriente y cuenta de ahorro.
- Pago de operaciones
de préstamos y tarjetas de crédito.
- Pago de cuota
obrero patronal.
- Solicitud de
chequeras y libros de depósito.
- Pago de
impuestos.
- Recepción y
entrega de correspondencia.
- Entrega
cheques devueltos.
- Pago recibos
públicos y otros servicios.
Artículo
3º—Otorgamiento del servicio. El Banco otorgará este servicio del Buzón
Continuo exclusivamente a personas físicas y jurídicas con actividades
comerciales. Este servicio constituye un acceso sin restricción de horario, a
un buzón especial que estará ubicado tanto en sus oficinas centrales como en
todas las oficinas descentralizadas, en un lugar que permita su empleo aún y
cuando éstas se encuentren cerradas.
Artículo 4º—Procedimiento
para la utilización del servicio. El servicio de Buzón Continuo estará
sujeto a las siguientes disposiciones:
1. Para la
utilización del servicio de Buzón Continuo el Banco suministrará al cliente un
bolso de seguridad numerado, debiendo aportar el cliente un candado y dos
llaves, una de las cuáles permanecerá en su poder y la otra en custodia del
Banco. El cliente no estará facultado para sustituir el candado sin previa
autorización del Banco extendida por escrito. El Banco entregará además al
cliente, una llave para el acceso al Buzón Continuo y otra del casillero o del
receptáculo para las devoluciones que efectúe el Banco, a fin de que pueda
retirar sus transacciones en el momento que lo estime conveniente.
2. Formará parte
del servicio de Buzón Continuo la puesta a disposición del cliente de un
casillero o receptáculo especial donde éste podrá hacer retiro del bolso una
vez que el Banco lo haya recibido para su tramitación y corresponda devolverlo,
así como la correspondencia y devolución de documentos inherentes a los
servicios que por este medio se prestan. En las oficinas en dónde existan
casilleros bancarios, se asignará un casillero por cada servicio de Buzón
Continuo hasta dónde alcancen, y en las que no exista, o en aquellas en que no
hubiere ningún casillero disponible, se destinará un lugar para estos mismos
propósitos.
3. Ante solicitud
escrita del cliente, el Banco podrá, a su libre juicio, autorizar el suministro
de más bolsos de seguridad, siempre que cancele el costo respectivo.
4. Por medio de
Buzón Continuo el cliente podrá depositar y el Banco acepta recibir valores de
otros bancos nacionales que se encuentren incorporados al convenio de
intercambio del Reglamento del Sistema de Pagos (SINPE), cuya tramitación
quedará sujeta a las disposiciones contenidas en el contrato de cuenta
corriente y de ahorro, según corresponda. Además, podrá depositar efectivo,
lotería, y solicitar cualquier otro servicio que brinden las plataformas y
cajas, excepto movimientos que impliquen devolución o entrega de efectivo.
5. El cliente
deberá custodiar celosamente las llaves entregadas y restringir su uso a
personas o empleados de su absoluta confianza, siendo el cliente el único
responsable por el uso indebido o abusivo que pudiera ocurrir, debiendo asumir
las consecuencias dañosas resultantes y relevando al Banco de toda
responsabilidad. El cliente no está autorizado para hacer por su cuenta
duplicados de estas llaves y su pérdida debe ser notificada inmediatamente al
Banco por escrito. La omisión de este requisito será estimada como negligencia
grave del cliente y eximirá al Banco de responsabilidad en caso de que llegare
a ocurrir algún perjuicio.
6. El cliente
deberá tener el debido cuidado con los bolsos de seguridad suministrados por el
Banco, con el objeto de evitar su destrucción, deterioro injustificado o pérdida.
De presentarse cualquiera de los casos anteriores, deberá retribuir al Banco el
costo del nuevo bolso de seguridad.
7. El Banco se
obliga a proporcionar seguridad en la tramitación de las transacciones
levantando un acta al momento de extraer el bolso de la caja fuerte, dándole
seguimiento por medio del sistema de cámaras y micrófonos, desde que se abre la
caja fuerte para extraer los bolsos depositados por el cliente, durante el
trayecto en que éstos se transporten hasta la bóveda, cuando el cajero efectúa
el conteo de su contenido, e incluso, el eventual arqueo que le practiquen al
cajero en caso de faltante. Si los bolsos presentaran alguna anomalía, se hará
constar tal circunstancia en la respectiva acta sin que el depósito pueda ser
admitido.
8. El Banco no
asumirá ninguna responsabilidad por atrasos originados en las diferencias o
errores en las transacciones o depósitos, si éstos no se ajustan a las normas o
reglas establecidas en este Reglamento y en el Contrato para el Servicio de
Buzón Continuo, anexo 1.
9. El cliente
podrá autorizar a sus empleados o personas de su confianza para que, por su
cuenta y riesgo, procedan a retirar las devoluciones del casillero siempre y
cuando utilice los medios que el Banco estime convenientes. Las autorizaciones
para que estas personas puedan efectuar dichos retiros se reputarán válidas y
eficaces mientras el Banco no haya sido notificado por escrito de alguna causa
que las modifique o revoque. Cuando el autorizado sea apoderado o representante
de la persona física o jurídica titular del servicio, el Banco no asume ninguna
responsabilidad por el vencimiento o la revocatoria de los poderes, si no se le
ha comunicado por escrito.
Artículo
5º—Apertura del buzón y tramitación de las transacciones.
1. El Banco
abrirá la caja fuerte donde recibe los depósitos en las primeras horas de cada
día hábil; y continuará efectuando aperturas periódicas durante la jornada
ordinaria laboral.
2. El cliente
deberá detallar en el formulario diseñado para ese propósito en original y copia
al carbón, el desglose de todas las transacciones que incluirá en el bolso de
seguridad, obligándose a verificar que los montos de las transacciones
detallados en el formulario coincidan con los valores que incluye el bolso.
3. Cuando se
trate de depósitos, el cliente asume la obligación de enviar el detalle en
forma individual, anotando clara y correctamente en el respectivo formulario el
desglose de las cantidades por denominaciones y su totalidad según sean
billetes o monedas. Si el cliente incluye fajos de billetes dentro del bolso,
éstos constarán de 50 unidades de la misma denominación. Los billetes sueltos
deben enviarse ordenados de mayor a menor y las monedas, debidamente detalladas
de acuerdo a su denominación. Asimismo, el cliente debe verificar que todos los
cheques y valores estén correctamente endosados debiendo indicar el nombre y
número de la cuenta a la cual se desea depositar.
4. Los depósitos
deberán venir acompañados con la respectiva sumatoria, según corresponda a
billetes o monedas y el formulario no deberá contener tachaduras, borrones, ni
correcciones en cuyo caso el Banco no efectuará la transacción o depósito
comunicándolo de inmediato al cliente.
5. Los cheques y
otros valores emitidos contra otros bancos depositados a una cuenta bancaria,
serán considerados depósitos en tránsito o en gestión de cobro y su valor sólo
podrá considerarse disponible hasta que sean pagados por los respectivos
girados a satisfacción del Banco. Si por cualquier causa este pago no ocurriere
el Banco queda autorizado a efectuar un débito en la respectiva cuenta o en
cualquier otra cuenta a nombre personal del depositante, lo cual éste
expresamente acepta. Respecto a lo demás, se regirá por lo establecido en el
contrato de cuenta corriente o de ahorro, según corresponda.
6. El Banco se
obliga a proporcionar agilidad en el trámite de los servicios solicitados por
el cliente a través del Buzón Continuo. Ordinariamente dichos trámites se realizarán
en un plazo no mayor a dos horas después de recibido el bolso en el buzón,
siempre y cuando el cliente lo deposite dentro del horario de jornada laboral
establecido. Los bolsos que se reciban en hora posterior a la jornada laboral
se les dará trámite a primera hora del día hábil
siguiente en que fueron depositados. Cuando se trate de servicios complejos o
extraordinarios su tramitación se sujetará a los plazos establecidos para los
mismos.
7. En caso de
detectarse diferencias mayores a ¢10.000,00 el cliente podrá solicitar dentro
de un plazo no mayor a quince días naturales de realizada la transacción, la
verificación por medio del monitoreo de cámaras realizado, pagando la comisión
establecida en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del
Banco de Costa Rica.
8. En caso de
detectarse alguna diferencia en la transacción, el Banco queda autorizado para
hacer a su juicio la corrección pertinente. Podrá abstenerse de dar curso a la
misma, en cuyo caso lo comunicará inmediatamente al cliente, para entregarle
los documentos y valores recibidos contra acuse de recibo. Asimismo, el Banco
queda expresamente facultado para corregir cualquier diferencia por faltante o
sobrante que detectare al hacer la revisión de los depósitos, pudiendo efectuar
los ajustes con el débito o crédito a la cuenta a la que estaban dirigidos. No
obstante, si al hacer esta revisión, se encontrara alguna diferencia
irreconciliable, el Banco queda autorizado para no dar curso al depósito, en
cuyo caso avisará de inmediato al cliente.
9. El Banco
enviará el recibo definitivo del depósito dentro del bolso de seguridad que el
cliente se compromete a retirar del Banco personalmente o por intermedio de
persona debidamente autorizada por él a satisfacción del Banco.
Artículo
6º—Suspensión y terminación del servicio. El Banco podrá suspender
temporal o dar por terminado definitivamente este servicio sin responsabilidad
alguna de su parte, y sin que pueda alegarse derecho adquirido de ninguna
especie, en los siguientes casos:
1. Cuando hubiere
incumplimiento del cliente de cualesquiera de las disposiciones estipuladas en
este Reglamento o en el Contrato para el servicio de Buzón Continuo.
2. Por caso
fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero que haga riesgosa la actividad comercial.
3. Cuando el
Banco tenga noticias de acciones del cliente que a su criterio, pongan en duda
la seguridad de su uso.
4. Cuando se
generen inseguridades en el servicio por las frecuentes diferencias
irreconciliables en los montos de los depósitos.
5. Por cualquier
otra causa que a juicio exclusivo del Banco haga inconveniente, onerosa, poco
rentable o lesiva a sus intereses la continuación del servicio.
En
cualquiera de estos casos el cliente deberá devolver al Banco dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la notificación de la suspensión del servicio,
la llave del buzón, la del casillero o receptáculo y los bolsos de seguridad
con sus respectivas llaves.
Artículo
7º—Disposiciones finales.
1. Todo lo que no
estuviese contemplado en este reglamento, se regirá y resolverá conforme las
disposiciones vigentes en el Ordenamiento Jurídico que fueren compatibles con
la materia que este regula, las regulaciones reglamentarias y disposiciones que
establezca el Banco sobre esta materia, las cuales serán comunicadas
oportunamente al cliente por parte del Banco.
2. Por la
prestación de este servicio, el Banco cobrará y el cliente deberá pagar, la
tarifa que se encuentra establecida en el Reglamento de tarifas y condiciones
para los servicios del Banco de Costa Rica, la cual podrá ser variada conforme
las modificaciones que experimente el citado reglamento.
3. El cliente
deberá registrar ante el Banco la dirección o medio, preferiblemente
electrónico, donde atender comunicaciones y queda obligado a notificar cualquier
cambio de ésta cada vez que se produzca. Cualquier comunicación que se le envíe
a la dirección o medio que esté registrado en el Banco, se reputará recibida
por el cliente, aún y cuando por deficiencia o error de éste al registrar la
dirección o medio o por haberla cambiado sin notificarle al Banco, no le fuera
efectivamente entregada.
4. El Banco podrá
introducir las reformas y mejoras que considere convenientes a este Reglamento.
Las variaciones que se den surtirán efecto jurídico a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Artículo
8º—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Aprobado por: Junta
Directiva del Banco de Costa Rica en sesión
Nº 19-05 Artículo XII celebrada el 17 de mayo
de 2005.
Rige a partir de: De
su publicación.
Elaborado por: División
Jurídica y Oficina Normativa
Administrativa.
Revisado por: División
Jurídica.
Comunicado por: Oficina
Normativa Administrativa.
ANEXO 1
Contrato para el servicio del Buzón Continuo
Entre
______________________________y Banco de Costa Rica
Nosotros, BANCO DE COSTA RICA, domiciliado en esta ciudad,
con cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero cero cero cero
cero-diecinueve-cero nueve, según consta en
Disposiciones generales:
1º—Definición
del Servicio: El Buzón Continuo es un servicio que brindará el Banco
exclusivamente a personas físicas y jurídicas con actividades comerciales, que
consiste en facilitarles el acceso sin restricción de horario, a un buzón
especial que estará ubicado tanto en sus oficinas centrales como en todas las
oficinas descentralizadas, en un lugar que permita su empleo aún y cuando éstas
se encuentren cerradas; y a través del cual el cliente podrá realizar las siguientes
transacciones.
- Depósitos en
cuenta corriente y cuenta de ahorro
- Pago de
operaciones de préstamos y tarjetas de crédito
- Pago de cuota
obrero patronal
- Solicitud de
chequeras y libros de depósito
- Pago de
impuestos
- Recepción y
entrega de correspondencia
- Entrega
cheques devueltos
- Pago recibos
públicos y otros servicios
2º—Toda transacción realizada a través del Buzón
Continuo, estará sujeta a las condiciones y regulaciones para los servicios y
productos del Banco de Costa Rica establecidas en la normativa interna y a las
estipulaciones contenidas en los contratos particulares que hubiere suscrito el
cliente con el Banco para los diferentes servicios.
3º—Formará
parte del servicio de Buzón Continuo la puesta a disposición del cliente de un
casillero o receptáculo especial donde éste podrá hacer retiro del bolso una
vez que el Banco lo haya recibido para su tramitación y corresponda devolverlo,
así como de la correspondencia y devolución de documentos inherentes a los
servicios que por este medio se prestan. En las oficinas en dónde existan
casilleros bancarios, se asignará un casillero por cada servicio de Buzón
Continuo hasta dónde alcancen, y en las que no exista, o en aquellas en que no
hubiere ningún casillero disponible, se destinará un lugar para estos mismos
propósitos.
4º—Para
la utilización del servicio de Buzón Continuo el Banco suministrará al cliente
un bolso de seguridad numerado, debiendo aportar el cliente un candado y dos
llaves, una de las cuáles permanecerá en su poder y la otra, en custodia del
Banco. El cliente no estará facultado para sustituir el candado sin previa
autorización del Banco extendida por escrito. EI Banco entregará además al
cliente una llave para el acceso al Buzón Continuo y otra del casillero o del
receptáculo para devoluciones, a fin de que éste pueda retirar sus
transacciones en el momento que lo estime conveniente.
5º—Los
costos de adquisición del bolso de seguridad así como los de la llave del Buzón
Continuo y la llave del casillero o receptáculo, serán asumidos por el cliente,
el monto de estos costos será aquél que se encuentre establecido en el
Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica.
6º—Ante
solicitud escrita del cliente, el Banco podrá, a su libre juicio, autorizar el
suministro de más bolsos de seguridad, siempre que cancele el costo respectivo.
7º—Por
medio de Buzón Continuo el cliente podrá depositar y el Banco acepta recibir
valores de otros bancos nacionales que se encuentren incorporados al convenio
de intercambio del Reglamento del Sistema de Pagos (SINPE), cuya tramitación
quedará sujeta a las disposiciones contenidas en el contrato de cuenta
corriente y de ahorro, según corresponda. Además, podrá depositar efectivo,
lotería, y solicitar cualquier otro servicio que brinden las plataformas y
cajas, excepto movimientos que impliquen devolución o entrega de efectivo.
8º—Los
cheques y otros valores emitidos contra otros Bancos depositados a una Cuenta
Bancaria, serán considerados depósitos en tránsito o en gestión de cobro y su
valor sólo podrá considerarse disponible hasta que sean pagados por los
respectivos girados a satisfacción del Banco. Si por cualquier causa este pago
no ocurriere el Banco queda autorizado a efectuar un débito en la respectiva
cuenta, o en cualquier otra cuenta a nombre personal del cuentacorrentista, lo
cual éste expresamente acepta. Respecto a lo demás, se regirá por lo
establecido en el Contrato de cuenta corriente o de ahorro, según corresponda.
Obligaciones del
cliente
9º—El cliente deberá custodiar celosamente las llaves
entregadas y restringir su uso a personas o empleados de su absoluta confianza,
siendo el cliente el único responsable por el uso indebido o abusivo que
pudiera ocurrir, debiendo asumir las consecuencias dañosas resultantes y
relevando al Banco de toda responsabilidad. El cliente no está autorizado para
hacer por su cuenta duplicados de estas llaves y su pérdida debe ser
inmediatamente notificada al Banco por escrito. La omisión de este requisito
será estimada como negligencia grave del cliente y eximirá al Banco de
responsabilidad en caso de que llegare a ocurrir algún tipo de perjuicio.
10.—El cliente deberá tener el debido cuidado con los bolsos
de seguridad suministrados por el Banco, con el objeto de evitar su
destrucción, deterioro injustificado o pérdida. De presentarse cualquiera de
los casos anteriores, deberá retribuir al Banco el costo del nuevo bolso de
seguridad.
11.—El cliente deberá detallar en el formulario diseñado para ese
propósito en original y copia al carbón, el desglose de todas las transacciones
que incluirá en el bolso de seguridad, obligándose a verificar que los montos
de las transacciones detallados en el formulario coincidan con los valores que
incluye el bolso.
13.—Cuando se trate de depósitos, el cliente asume la
obligación de enviar el detalle en forma individual, anotando clara y
correctamente en el respectivo formulario el desglose de las cantidades por
denominaciones y su totalidad según sean billetes o monedas. Si el cliente
incluye fajos de billetes dentro del bolso, éstos constarán de 50 unidades de
la misma denominación. Los billetes sueltos deben enviarse ordenados de mayor a
menor y las monedas, debidamente detalladas de acuerdo a su denominación. Asimismo,
el cliente debe verificar que todos los cheques y valores estén correctamente
endosados debiendo indicar el nombre y número de la cuenta a la cual se desea
depositar. Los depósitos deberán venir acompañados con la respectiva sumatoria,
según corresponda a billetes o monedas y el formulario no deberá contener
tachaduras, borrones, ni correcciones, en cuyo caso el Banco no efectuará la
transacción o depósito comunicándolo de inmediato al cliente.
Obligaciones del Banco
14.—El Banco se obliga a
proporcionar agilidad en el trámite de los servicios solicitados por el cliente
a través del Buzón Continuo. Ordinariamente dichos trámites se realizarán en un
plazo no mayor a dos horas después de recibido el bolso en el buzón, siempre y
cuando el cliente lo deposite dentro del horario de jornada laboral
establecido. Los bolsos que se reciban en hora posterior a la jornada laboral
se les darán trámite a primera hora del día hábil siguiente en que fueron
depositados. Cuando se trate de servicios complejos o extraordinarios su
tramitación se sujetará a los plazos establecidos para los mismos.
15.—El
Banco se obliga a proporcionar seguridad en la tramitación de las
transacciones, levantando un acta al momento de extraer el bolso de la caja
fuerte, dándole seguimiento por medio del sistema de cámaras y micrófonos,
desde que se abre la caja fuerte para extraer los bolsos depositados por el
cliente, durante el trayecto en que éstos se transporten hasta la bóveda,
cuando el cajero efectúa el conteo de su contenido, e incluso, el eventual
arqueo que le practiquen al cajero en caso de faltante. Si los bolsos
presentaran alguna anomalía, se hará constar tal circunstancia en la respectiva
acta sin que el depósito pueda ser admitido.
En caso de detectarse
diferencias mayores a ¢10.000,00 el cliente podrá solicitar dentro de un plazo
no mayor a un quince días naturales de realizada la transacción, la
verificación por medio del monitoreo de cámaras realizado, pagando la comisión
establecida en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del
Banco de Costa Rica.
Disposiciones finales:
16.—En caso de detectarse
alguna diferencia en la transacción, el Banco queda autorizado para hacer a su
juicio la corrección pertinente. Podrá abstenerse de dar curso a la misma, en
cuyo caso lo comunicará inmediatamente al cliente, para entregarle los
documentos y valores recibidos contra acuse de recibo. Asimismo, el Banco queda
expresamente facultado para corregir cualquier diferencia por faltante o
sobrante que detectare al hacer la revisión de los depósitos, pudiendo efectuar
los ajustes con el débito o crédito a la cuenta a la que estaban dirigidos. No
obstante, si al hacer esta revisión, se encontrara alguna diferencia
irreconciliable, el Banco queda autorizado para no dar curso al depósito, en
cuyo caso avisará de inmediato al cliente.
17.—El Banco no asumirá ninguna responsabilidad por atrasos
originados en las diferencias o errores en las transacciones o depósitos, si
éstos no se ajustan a las normas o reglas establecidas en el Reglamento para el
Servicio de Buzón Continuo y en este Contrato.
18.—El
Banco podrá suspender temporal o dar por terminado definitivamente, sin
responsabilidad alguna de su parte, la utilización de este servicio y sin que
pueda alegarse derecho adquirido de ninguna especie, en los siguientes casos:
a) Cuando hubiere
incumplimiento del cliente de cualesquiera de las
disposiciones estipuladas en el Reglamento para el Servicio de Buzón Continuo o
de las cláusulas de este contrato.
b) Por caso
fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero que haga riesgosa la actividad
comercial.
c) Cuando el
Banco tenga noticias de acciones del cliente que a su criterio, pongan en duda
la seguridad de su uso.
d) Cuando se
generen inseguridades en el servicio por las frecuentes diferencias
irreconciliables en los montos de los depósitos.
e) Por cualquier
otra causa que a juicio exclusivo del Banco haga inconveniente, onerosa, poco
rentable o lesiva a sus intereses la continuación del servicio.
En
cualquiera de estos casos el cliente deberá devolver al Banco dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la notificación de la suspensión del servicio,
la llave del buzón, la del casillero o receptáculo y los bolsos de seguridad
con sus respectivas llaves.
19.—En cualquier momento, cualquiera de las partes
podrá dar por terminado el contrato, siempre y cuando lo notifique a la otra en
forma escrita con tres días de anticipación. Independientemente de cuál de las
partes tome tal decisión, deberán quedar cancelados las comisiones y costos pendientes
de pago por parte del cliente.
20.—El presente contrato podrá ser modificado en cualquier
momento conforme las variaciones que se realicen al Reglamento para el servicio
de Buzón Continuo. Dichas variaciones se le comunicarán al cliente en el lugar
o medio que éste hubiere señalado al efecto. Si éste no manifiesta ninguna
objeción dentro del término de tres días hábiles del comunicado, se entenderá
que las ha aceptado y podrán aplicarse; si se manifiesta en contra, el Banco
podrá suspender el servicio o dar por finalizado el contrato conforme a lo aquí
establecido.
21.—Quedarán autorizadas para retirar el bolso, así como los
documentos o valores devueltos por cuenta y riesgo del cliente, las personas
que se indicarán a continuación. El Banco queda liberado de toda
responsabilidad por los retiros que efectúen las personas aquí designadas.
Las
autorizaciones otorgadas por el cliente se reputarán válidas y eficaces
mientras el Banco no haya sido notificado por escrito de alguna causa que las
modifique o revoque. Para efectos administrativos, las partes convienen y
aceptan que las modificaciones y revocatorias que se le comuniquen al Banco de
esas autorizaciones no tendrán eficacia sino tres días hábiles posteriores al
comunicado, plazo indispensable durante el cual el Banco hará los ajustes
correspondientes de modo que no se responsabiliza por los retiros efectuados
por estas personas durante ese lapso.
Cuando
el autorizado sea apoderado o representante de la persona física o jurídica
titular del servicio, el Banco no asume ninguna responsabilidad por el
vencimiento o la revocatoria de los poderes, si no se le ha comunicado por
escrito.
Las
personas autorizadas son las siguientes:
El Banco hace entregada(s) de la(s) bolsa(s) de
seguridad n. _____
22.—Por la prestación de este servicio, el Banco
cobrará y el cliente deberá pagar, la tarifa que se encuentra establecida en el
Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica
la cual podrá ser variada conforme las modificaciones que experimente el citado
reglamento.
23.—El
cliente se obliga a registrar ante el Banco la dirección o medio,
preferiblemente electrónico, donde atender comunicaciones y queda obligado a
notificar cualquier cambio de ésta cada vez que se produzca. Para tal efecto
señala:__________________________________
Cualquier
comunicación que se le envíe a la dirección o medio que esté registrado en el
Banco, se reputará recibida por el cliente, aún cuando por deficiencia o error
de éste al registrar la dirección o medio, o por haberla cambiado sin
notificarle al Banco, no le fuera efectivamente entregada.
24.—Ambas partes declaran aceptar que forman parte de este
contrato las disposiciones reglamentarias que establezca el Banco en el futuro
sobre esta materia, las cuáles deberán ser comunicadas al cliente
oportunamente.
25.—Para todos los efectos de este contrato y de conformidad
con el artículo 174 bis del Código Procesal Civil y los artículos 4 y 6 de la
ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales Número 7637
de 21 de octubre de 1996, y sus reformas en ambos casos, el cliente señala y
acepta como domicilio para oír notificaciones en caso de incumplimiento, la
dirección aquí consignada.
En fe de lo anterior firmamos en la ciudad de______a las____horas
del día____del mes de_____del año______
________________ ____________
Por el Banco de Costa Rica Cliente
Cédula Nº ____________ Cédula
Nº ____________
UL.
San José, 20 de mayo del 2005.—Oficina
Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Calderón Gutiérrez.—1
vez.—(O. C. Nº 53276).—C-198550.—(44244).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El
Proceso de Pignoración (Monte Popular), del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, situado en calle 1 avenidas 9 y 11, (
AGENCIA 03
ALHAJAS
03-60-775257-0 LOTE
DE ALHAJAS 127.908,30 03-60-775300-7 LOTE DE ALHAJAS 149.960,50
03-60-775313-2 LOTE
DE DE ALHAJAS 230.190,70 03-60-775322-0 LOTE DE ALHAJAS 84.019,60
03-60-775327-1 LOTE
DE ALHAJAS 27.502,25 03-60-775332-2 LOTE DE ALHAJAS 110.009,00
03-60-775345-1 LOTE
DE ALHAJAS 153.891,80 03-60-775365-7 UNA CADENA 54.831,90
03-60-775371-3 LOTE
DE ALHAJAS 744.540,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 1.682.854,45
AGENCIA 25
ALHAJAS
25-60-769563-7 LOTE
ALHAJAS 280.891,15 25-60-769618-5 PULSERA 57.439,30
25-60-769690-6 LOTE
ALHAJAS 711.428,55 25-60-769713-5 ANILLOS 7.007,45
25-60-769715-4 LOTE
ALHAJAS 18.394,50 25-60-769719-0 LOTE ALHAJAS 81.899,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 1.157.060,35
AGENCIA 4
ALHAJAS
04-60-775789-1 ANILLOS 67.076,50 04-60-775804-6 LOTE ALHAJAS 107.655,60
04-60-775819-0 LOTE
ALHAJAS 112.218,65 04-60-775828-0 CADENA 22.101,60
04-60-775872-0 LOTE
ALHAJAS 41.688,80 04-60-775876-8 LOTE ALHAJAS 174.282,30
04-60-775877-1 ANILLOS 54.427,05 04-60-775886-0 LOTE ALHAJAS 198.295,35
04-60-775894-4 CADENA 86.139,95 04-60-775907-0 LOTE ALHAJAS 189.614,55
04-60-775908-6 LOTE
ALHAJAS 42.778,85 04-60-775911-8 LOTE ALHAJAS 114.611,95
04-60-775929-5 LOTE
ALHAJAS 121.212,60 04-60-775931-3 LOTE ALHAJAS 225.434,65
04-60-775935-1 LOTE
LAHAJAS 327.851,15 04-60-775942-1 LOTE ALHAJAS 158.612,05
04-60-775947-3 CADENA 90.553,05 04-60-775948-9 CADENA 57.100,35
04-60-775958-1 LOTE
ALHAJAS 141.779,55 04-60-775964-6 CADENA 32.226,65
04-60-775966-5 LOTE
ALHAJAS 175.709,60 04-60-775972-1 LOTE ALHAJAS 124.302,95
04-60-775984-3 PULSERA 33.002,75 04-60-775990-0 LOTE ALHAJAS 100.108,20
04-60-775994-6 LOTE
ALHAJAS 114.669,55 04-60-775999-8 LOTE ALHAJAS 85.739,75
04-60-776001-8 LOTE
ALHAJAS 40.121,80 04-60-776004-0 LOTE ALHAJAS 128.060,00
04-60-776006-0 LOTE
ALHAJAS 128.609,60 04-60-776011-0 LOTE ALHAJAS 102.697,05
04-60-776013-0 LOTE
ALHAJAS 82.377,30 04-60-776015-9 LOTE ALHAJAS 37.893,60
04-60-776019-5 LOTE
ALHAJAS 49.936,30 04-60-776024-6 LOTE DE ALHAJAS 65.850,05
04-60-776025-1 1PULSERA 56.521,35 04-60-776027-9 PULSERAS 110.374,25
04-60-776029-8 CADENA 72.435,10 04-60-776033-5 LOTE DE ALHAJAS 260.721,35
04-60-776036-8 LOTE
ALHAJAS 122.299,40 04-60-776038-7 LOTE ALHAJAS 52.008,30
04-60-776040-7 CADENA 44.324,50 04-60-776042-4 LOTE ALHAJAS 81.023,50
04-60-776047-6 LOTE
ALHAJAS 48.685,20 04-60-776051-3 LOTE ALHAJAS 45.950,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 44 4.529.082,70
AGENCIA 10
ALHAJAS
10-60-769586-5 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K. 57.522,05 10-60-769605-8 LOTE ALHAJAS ORO 10 K. 49.355,05
10-60-769626-7 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K. 93.244,00 10-60-769654-8 LOTE ALHAJAS ORO 10 K. 75.756,85
10-60-769666-0 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K. 76.684,15 10-60-769679-7 LOTE ALHAJAS ORO 10 K. 43.207,00
10-60-769718-5 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K. 44.110,45 10-60-769736-1 LOTE ALHAJAS ORO 10 K. 62.952,80
10-60-769740-0 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K. 715.006,20 10-60-769749-9 LOTE ALHAJAS ORO 18 K. 164.039,75
10-60-769765-8 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K. 364.794,35 10-60-769815-4 LOTE ALHAJAS 153.166,90
10-60-769816-8 LOTE
DE ALHAJAS 109.131,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13 2.008.971,00
AGENCIA 10
ALHAJAS
10-60-768892-4 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K. 37.884,20 10-60-769524-6 LOTE ALHAJAS ORO 10 K. 188.881,95
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 226.766,15
AGENCIA 85
ALHAJAS
85-60-842557-3 LOTE
ALHAJAS 195.346,90 85-60-842570-1 LOTE ALHAJAS 40.591,20
85-60-842572-9 LOTE
ALHAJAS 75.327,50 85-60-842597-6 LOTE ALHAJAS 33.452,75
85-60-842600-0 LOTE
ALHAJAS 137.953,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 482.671,40
AGENCIA 88
ALHAJAS
88-60-841839-5 LOTE
ALHAJAS 12.149,25 88-60-841840-1 LOTE ALHAJAS 34.582,85
88-60-841858-9 LOTE
ALHAJAS 69.843,80 88-60-841963-1 LOTE ALHAJAS 28.150,45
88-60-841967-8 LOTE
ALHAJAS 50.564,50 88-60-841969-7 LOTE ALHAJAS 27.803,50
88-60-841973-6 LOTE
ALHAJAS 252.239,65 88-60-841977-2 LOTE ALHAJAS 604.100,40
88-60-841980-6 LOTE
ALHAJAS 109.201,40 88-60-841982-3 LOTE ALHAJAS 374.796,75
88-60-841988-0 LOTE
ALHAJAS 49.271,10 88-60-841989-4 LOTE ALHAJAS 85.403,20
88-60-841994-5 LOTE
ALHAJAS 54.155,45 88-60-842002-0 LOTE ALHAJAS 32.821,50
88-60-843128-6 LOTE
ALHAJAS 70.378,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 15 1.855.462,40
AGENCIA 88
ALHAJAS
88-60-841651-4 LOTE
ALHAJAS 23.650,75 88-60-841830-7 LOTE ALHAJAS 71.730,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 95.381,05
AGENCIA 21
ALHAJAS
21-60-776706-0 LOTE
DE ALHAJAS 64.318,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 64.318,10
AGENCIA 21
ALHAJAS
21-60-776414-7 CADENA 14.354,35 21-60-776524-3 LOTE DE ALHAJAS 226.533,95
21-60-776589-5 ANILLOS
14 Y 18 K C/ DIAMANTES 64.760,75
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 305.649,05
AGENCIA 24
ALHAJAS
24-60-767947-0 LOTE
ALHAJAS 21.301,65 24-60-767968-0 CADENA 15.965,85
24-60-768147-4 LOTE
ALHAJAS 53.777,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 91.045,05
AGENCIA 8
ALHAJAS
08-60-775149-5 LOTE
ALHAJAS 19.214,00 08-60-775264-0 LOTE ALHAJAS 220.222,05
08-60-775288-6 LOTE
ALHAJAS 27.482,35 08-60-775292-1 LOTE ALHAJAS 93.834,00
08-60-775297-3 LOTE
ALHAJAS 207.587,95 08-60-775301-1 LOTE ALHAJAS 68.378,05
08-60-775302-5 LOTE
ALHAJAS 184.894,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 821.612,75
AGENCIA 63
ALHAJAS
63-60-750011-6 LOTE
DE JOYAS 100.588,20 63-60-750018-7 LOTE ALHAJAS 86.443,15
63-60-750021-9 LOTE
ALHAJAS 46.753,40 63-60-750022-2 LOTE ALHAJAS ORO 10K 58.830,65
63-60-750024-1 LOTE
ALHAJAS 37.271,60 63-60-750029-3 PUL/SIN TRANCA 10.975,00
63-60-750030-8 LOTE
ALHAJAS 10K 54.856,60 63-60-750033-0 LOTE ALHAJAS 56.935,40
63-60-750036-3 LOTE
DE ALHAJAS 16.547,95 63-60-750037-7 LOTE ALHAJAS 10.949,10
63-60-750038-2 LOTE
DE ALHAJAS 126.900,80 63-60-750039-6 LOTE ALHAJAS 21.079,80
63-60-750040-2 ANILLO
ORO 3.829,20 63-60-750187-6 LOTE ALHAJAS 68.435,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14 700.395,90
AGENCIA 7
ALHAJAS
07-60-771036-0 ESCLAVA 46.458,95 07-60-771059-0 LOTE DE ALHAJAS 241.407,10
07-60-771063-8 LOTE
DE ALHAJAS 44.103,20 07-60-771111-5 LOTE DE ALHAJAS 50.296,50
07-60-771203-3 LOTE
DE ALHAJAS 83.475,65 07-60-771212-0 LOTE DE ALHAJAS 67.019,95
07-60-771216-9 LOTE
DE ALHAJAS 43.570,85 07-60-772848-1 1 CADENA 65.897,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8 642.229,95
AGENCIA 7
ALHAJAS
07-60-770281-9 LOTE
DE ALHAJAS 21.999,45
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 21.999,45
AGENCIA 27
ALHAJAS
27-60-759619-7 LOTE
DE ALHAJAS DE 10 K 349.425,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 349.425,05
AGENCIA 27
ALHAJAS
27-60-759312-9 GARGANTILLA
ORO/DIAMANTES 209.968,05
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 209.968,05
AGENCIA 17
ALHAJAS
17-60-767060-4 LOTE
ALHAJAS 104.056,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 104.056,75
AGENCIA 17
ALHAJAS
17-60-766893-2 LOTE
DE ALHAJAS 38.625,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 38.625,55
AGENCIA 6
ALHAJAS
06-60-779366-1 LOTE
DE ALHAJAS 34.947,80 06-60-779372-8 LOTE DE ALHAJAS 74.500,00
06-60-779378-5 UNA
CADENA 50.054,70 06-60-779418-7 LOTE DE ALHAJAS 17.801,55
06-60-779461-1 LOTE
DE ALHAJAS 73.885,55 06-60-779468-2 LOTE DE ALHAJAS 188.467,30
06-60-779475-4 LOTE
DE ALHAJAS 440.506,95 06-60-779499-6 LOTE DE ALHAJAS 31.192,25
06-60-779500-3 UNA
PULSERA 116.364,00 06-60-779520-9 LOTE DE ALHAJAS 93.436,95
06-60-779522-6 LOTE
ALHAJAS 92.214,35 06-60-779526-4 LOTE DE ALHAJAS 24.206,30
06-60-779533-4 LOTE
DE ALHAJAS 40.283,35 06-60-779537-0 LOTE DE ALHAJAS 29.924,80
06-60-779556-4 LOTE
DE ALHAJAS 45.543,70 06-60-779566-7 LOTE DE ALHAJAS 34.269,00
06-60-779571-0 LOTE
DE ALHAJAS 88.056,10 06-60-779600-5 UNA
CADENA C/ DIJE 36.650,65
06-60-779601-9 LOTE
DE ALHAJAS 266.838,60 06-60-779603-8 LOTE DE ALHAJAS 35.775,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 20 1.814.919,40
AGENCIA 77
ALHAJAS
77-60-067069-0 LOTE
ALHAJAS 54.944,50 77-60-067526-6 ARGOLLAS, CADENAS 42.307,25
77-60-067599-1 CADENA 67.756,70 77-60-067689-0 LOTE ALHAJAS 128.267,25
77-60-067927-7 LOTE
ALHAJAS 36.064,00 77-60-068256-0 LOTE ALHAJAS 46.827,10
77-60-068883-0 ANILLO 120.725,15 77-60-069119-9 LOTE DE ALHAJAS 12.072,50
77-60-069158-8 LOTE
DE ALHAJAS 50.054,10 77-60-069215-4 CADENA 30.252,50
77-60-069483-1 LOTE
ALHAJAS 276.228,85 77-60-069598-0 LOTE DE ALHAJAS 65.953,60
77-60-069655-6 LOTE
ALHAJAS 62.106,30 77-60-069719-1 LOTE ALHAJAS 9.299,45
77-60-069738-3 LOTE
DE ALHAJAS 55.511,00 77-60-069768-3 LOTE ALHAJAS 64.548,90
77-60-069854-4 ANILLOS,
CADENAS 26.257,20 77-60-071573-2 LOTE DE ALHAJAS 28.467,70
77-60-073287-6 LOTE
DE ALHAJAS 139.066,20 77-60-073418-2 LOTE ALHAJAS 97.908,05
77-60-073634-5 LOTE
ALHAJAS 268.253,50 77-60-074763-4 LOTE ALHAJAS 127.310,15
77-60-075022-2 LOTE
ALHAJAS 552.861,60 77-60-075154-3 LOTE ALHAJAS 772.400,60
77-60-075655-0 LOTE
ALHAJAS 89.944,10 77-60-075689-6 LOTE ALHAJAS 119.631,80
77-60-076361-8 LOTE
DE ALHAJAS 169.030,65 77-60-076824-9 LOTE DE ALHAJAS 181.065,15
77-60-076936-2 LOTE
ALHAJAS 61.558,10 77-60-076958-9 LOTE DE ALHAJAS 366.042,70
77-60-077080-7 LOTE
ALHAJAS 129.492,85 77-60-077136-7 LOTE DE ALHAJAS 56.655,80
77-60-077221-4 LOTE
DE ALHAJAS 38.269,80 77-60-077339-3 LOTE ALHAJAS 33.375,30
77-60-077369-3 LOTE
ALHAJAS 96.680,05 77-60-077431-0 LOTE ALHAJAS 69.305,70
77-60-077485-6 LOTE
DE ALHAJAS 23.355,00 77-60-077486-0 LOTE DE ALHAJAS 314.625,85
77-60-077528-2 ANILLO,
RELOJ 79.928,60 77-60-077543-8 LOTE DE ALHAJAS 48.176,10
77-60-077559-6 LOTE
DE ALHAJAS 190.619,30 77-60-077564-7 LOTE DE ALHAJAS 50.014,85
77-60-077588-2 LOTE
DE ALHAJAS 50.831,80 77-60-077677-6 LOTE DE ALHAJAS 16.475,45
77-60-077707-5 LOTE
ALHAJAS 94.533,60 77-60-077714-5 LOTE DE ALHAJAS 153.650,20
77-60-077779-7 LOTE
DE ALHAJAS 135.204,95 77-60-077787-0 LOTE DE ALHAJAS 151.574,30
77-60-077867-5 LOTE
DE ALHAJAS 18.657,50 77-60-077880-3 PULSOS 98.775,10
77-60-077950-5 LOTE
DE ALHAJAS 35.679,55 77-60-077966-3 LOTE DE ALHAJAS 13.138,90
77-60-077998-2 LOTE
DE ALHAJAS 69.142,60 77-60-078075-7 LOTE DE ALHAJAS 36.255,00
77-60-078085-0 LOTE
DE ALHAJAS 23.689,00 77-60-078094-7 LOTE DE ALHAJAS 42.765,60
77-60-078102-1 ANILLO 91.713,45 77-60-078158-4 ANILLOS 10 K 8.573,95
77-60-078276-4 LOTE
DE ALHAJAS 47.303,85 77-60-078376-6 LOTE DE ALHAJAS 45.438,90
77-60-078434-4 LOTE
DE ALHAJAS 140.261,50 77-60-078535-3 LOTE DE ALHAJAS 90.877,70
77-60-078669-1 LOTE
DE ALHAJAS 154.260,95 77-60-078722-0 LOTE DE ALHAJAS 87.648,55
77-60-078748-4 LOTE
DE ALHAJAS 81.406,70 77-60-078816-7 LOTE DE ALHAJAS 107.724,30
77-60-079131-7 LOTE
DE ALHAJAS 379.484,90 77-60-079363-0 LOTE DE ALHAJAS 61.055,00
77-60-079733-9 LOTE
DE ALHAJAS 29.992,10 77-60-080865-7 LOTE DE ALHAJAS 172.996,10
77-60-080893-8 LOTE
DE ALHAJAS 88.399,15 77-60-082306-3 LOTE DE ALHAJAS 320.424,75
77-60-082716-5 LOTE
DE ALHAJAS 98.269,40 77-60-082859-2 ANILLO BRILL 90.762,80
77-60-083151-4 LOTE
DE ALHAJAS 79.903,50 77-60-083232-2 LOTE ALHAJA 99.886,75
77-60-084130-4 LOTE
DE ALHAJAS 30.640,40 77-60-084430-0 LOTE DE ALHAJAS 291.821,55
77-60-084490-0 LOTE
DE ALHAJAS 310.804,80 77-60-084804-7 LOTE DE ALHAJAS 90.760,60
77-60-084843-6 LOTE
DE ALHAJAS 158.649,00 77-60-085145-1 LOTE DE ALHAJAS 108.433,15
77-60-085157-1 P/ARETE 50.953,00 77-60-085264-3 LOTE DE ALHAJAS 34.802,85
77-60-085466-6 LOTE
DE ALHAJAS 67.265,40 77-60-085486-3 LOTE DE ALHAJAS 109.503,05
77-60-085860-0 LOTE
DE ALHAJAS 926.517,50 77-60-085988-3 LOTE DE ALHAJAS 53.388,10
77-60-086054-8 LOTE
DE ALHAJAS 29.632,50 77-60-086074-5 LOTE DE ALHAJAS 36.303,00
77-60-086201-3 PULSO 198.409,30 77-60-086209-8 LOTE DE ALHAJAS 22.001,80
77-60-086227-4 LOTE
DE ALHAJAS 85.489,85 77-60-086239-6 LOTE DE ALHAJAS 131.726,55
77-60-086242-0 LOTE
DE ALHAJAS 358.001,65 77-60-086245-4 LOTE DE ALHAJAS 537.159,75
77-60-086288-0 LOTE
DE ALHAJAS 60.172,70 77-60-086339-8 LOTE DE ALHAJAS 141.278,70
77-60-086350-7 LOTE
DE ALHAJAS 494.263,95 77-60-086370-4 LOTE DE ALHAJAS 179.692,40
77-60-086377-3 LOTE
DE ALHAJAS 1.137.142,00 77-60-086381-0 LOTE DE ALHAJAS 229.228,75
77-60-086471-0 LOTE
DE ALHAJAS 115.095,35 77-60-086501-0 10 ANILLOS 31.075,75
77-60-086514-6 LOTE
DE ALHAJAS 46.613,60 77-60-086524-9 LOTE DE ALHAJAS 218.681,15
77-60-086530-5 LOTE
DE ALHAJAS 161.881,45 77-60-086593-8 LOTE DE ALHAJAS 230.190,70
77-60-086594-1 LOTE
DE ALHAJAS 43.283,45 77-60-086595-7 LOTE DE ALHAJAS 12.229,80
77-60-086606-4 LOTE
DE ALHAJAS 306.153,60 77-60-086633-0 LOTE DE ALHAJAS 56.998,50
77-60-086662-4 LOTE
DE ALHAJAS 114.875,20 77-60-086666-2 LOTE DE ALHAJAS 82.237,50
77-60-086683-7 LOTE
DE ALHAJAS 42.869,90 77-60-086685-6 LOTE DE ALHAJAS 91.235,85
77-60-086687-3 LOTE
DE ALHAJAS 27.351,25 77-60-086688-9 LOTE DE ALHAJAS 72.264,20
77-60-086692-4 LOTE
DE ALHAJAS 60.410,05 77-60-086704-7 LOTE DE ALHAJAS 70.623,55
77-60-086713-6 LOTE
DE ALHAJAS 716.158,85 77-60-086718-8 LOTE DE ALHAJAS 34.489,70
77-60-086732-6 LOTE
DE ALHAJAS 55.221,75 77-60-086755-8 LOTE DE ALHAJAS 138.285,20
77-60-086766-4 LOTE
DE ALHAJAS 143.772,65 77-60-086785-8 LOTE DE ALHAJAS 194.894,40
77-60-086796-4 LOTE
DE ALHAJAS 54.961,35 77-60-086829-6 LOTE DE ALHAJAS 315.369,15
77-60-086855-0 LOTE
DE ALHAJAS 569.354,40 77-60-086861-4 LOTE DE ALHAJAS 336.653,90
77-60-086868-5 LOTE
DE ALHAJAS 220.407,60 77-60-086874-1 LOTE DE ALHAJAS 248.896,25
77-60-086984-6 PULSO 16.423,70 77-60-087004-3 LOTE DE ALHAJAS 607.872,75
77-60-087007-6 LOTE
DE ALHAJAS 81.899,40 77-60-087012-7 LOTE DE ALHAJAS 67.612,20
77-60-087073-2 CADENA 16.423,70 77-60-087130-7 LOTE DE ALHAJAS 47.366,00
77-60-087149-0 LOTE
DE ALHAJAS 253.732,05 77-60-087256-1 LOTE DE ALHAJAS 284.923,40
77-60-087434-9 LOTE
DE ALHAJAS 126.311,90 77-60-087535-8 LOTE DE ALHAJAS 55.972,55
77-60-087640-2 LOTE
DE ALHAJAS 228.464,25 77-60-087856-4 LOTE DE ALHAJAS 104.564,10
77-60-087865-3 LOTE
DE ALHAJAS 73.301,30 77-60-088091-0 LOTE DE ALHAJAS 483.932,80
77-60-088489-9 LOTE
DE ALHAJAS 247.132,00 77-60-089945-1 LOTE DE ALHAJAS 35.679,55
77-60-091497-3 LOTE
DE ALHAJAS 388.226,45 77-60-091744-2 LOTE DE ALHAJAS 442.364,40
77-60-091925-4 LOTE
DE ALHAJAS 214.393,75 77-60-092031-1 LOTE DE ALHAJAS 43.217,95
77-60-092105-3 LOTE
DE ALHAJAS 38.851,55 77-60-092221-2 LOTE DE ALHAJAS 182.967,50
77-60-092262-9 LOTE
DE ALHAJAS 192.855,50 77-60-092292-9 LOTE DE ALHAJAS 14.368,80
77-60-092337-2 LOTE
DE ALHAJAS 532.690,10 77-60-092353-3 LOTE DE ALHAJAS 9.202,70
77-60-092429-0 LOTE
DE AHAJAS 161.924,75 77-60-092439-3 LOTE DE ALHAJAS 331.474,60
77-60-092467-4 LOTE
DE ALHAJAS 233.364,25 77-60-092522-3 LOTE DE ALHAJAS 238.332,70
77-60-092526-1 LOTE
DE ALHAJAS 139.687,60 77-60-092537-8 LOTE DE ALHAJAS 41.688,80
77-60-092552-3 LOTE
DE ALHAJAS 92.494,90 77-60-092557-5 LOTE DE ALHAJAS 225.828,20
77-60-092598-3 LOTE
DE ALHAJAS 87.110,55 77-60-092644-1 LOTE DE ALHAJAS 311.507,90
77-60-092657-7 LOTE
DE ALHAJAS 366.511,05 77-60-092667-0 LOTE DE ALHAJAS 55.796,50
77-60-092677-4 LOTE
DE ALHAJAS 219.500,30 77-60-092728-4 LOTE DE ALHAJAS 72.166,15
77-60-092735-4 CADENA,
PULSERA 42.878,75 77-60-092741-0 LOTE DE ALHAJAS 179.088,35
77-60-092743-0 LOTE
DE ALHAJAS 115.802,20 77-60-092781-3 LOTE DE ALHAJAS 137.907,30
77-60-092803-9 LOTE
DE ALHAJAS 363.029,85 77-60-092806-1 LOTE DE ALHAJAS 33.002,75
77-60-092809-4 LOTE
DE ALHAJAS 74.339,85 77-60-092813-1 LOTE DE ALHAJAS 510.016,35
77-60-092831-8 LOTE
DE ALHAJAS 86.321,50 77-60-092843-1 LOTE DE ALHAJAS 86.851,65
77-60-092865-6 ANILLOS 11.000,90 77-60-092869-2 LOTE DE ALHAJAS 356.149,70
77-60-092872-6 LOTE
DE ALHAJAS 662.993,90 77-60-092884-8 LOTE DE ALHAJAS 153.650,70
77-60-092894-0 LOTE
DE ALHAJAS 68.323,30 77-60-092898-9 LOTE DE ALHAJAS 67.105,55
77-60-092904-4 LOTE
DE ALHAJAS 132.484,40 77-60-092923-6 LOTE DE ALHAJAS 62.957,50
77-60-092926-9 LOTE
DE ALHAJAS 47.614,85 77-60-092933-9 LOTE DE ALHAJAS 24.183,00
77-60-092953-6 LOTE
DE ALHAJAS 468.486,75 77-60-092980-3 PULSO 10 K 10.726,30
77-60-093025-8 LOTE
DE ALHAJAS 69.079,15 77-60-093028-0 LOTE DE ALHAJAS 55.245,75
77-60-093030-9 LOTE
DE ALHAJAS 428.026,95 77-60-093036-4 LOTE DE ALHAJAS 54.094,80
77-60-093044-0 LOTE
DE ALHAJAS 87.800,40 77-60-093047-2 LOTE DE ALHAJAS 51.909,45
77-60-093056-1 PULSO 153.771,00 77-60-093058-0 LOTE DE ALHAJAS 50.913,40
77-60-093059-4 LOTE
DE ALHAJAS 53.061,35 77-60-093067-8 LOTE DE ALHAJAS 117.749,40
77-60-093071-7 LOTE
DE ALHAJAS 175.338,45 77-60-093073-6 LOTE DE ALHAJAS 34.076,05
77-60-093096-4 LOTE
DE ALHAJAS 17.579,05 77-60-093102-0 LOTE DE ALHAJAS 205.214,95
77-60-093107-1 LOTE
DE ALHAJAS 107.808,85 77-60-093119-3 LOTE DE ALHAJAS 315.361,25
77-60-093124-4 LOTE
DE ALHAJAS 24.693,75 77-60-093125-0 LOTE DE ALHAJAS 61.007,10
77-60-093142-2 LOTE
DE ALHAJAS 121.822,65 77-60-093143-8 ANILLO 10 K 4.060,80
77-60-093151-1 LOTE
DE ALHAJAS 69.805,00 77-60-093152-5 LOTE DE ALHAJAS 187.013,70
77-60-093155-0 LOTE
DE ALHAJAS 106.578,35 77-60-093159-6 LOTE DE ALHAJAS 103.355,55
77-60-093160-0 LOTE
DE ALHAJAS 225.586,85 77-60-093161-4 LOTE DE ALHAJAS 168.039,20
77-60-093162-8 LOTE
DE ALHAJAS 444.268,05 77-60-093165-2 LOTE DE ALHAJAS 29.702,40
77-60-093170-5 LOTE
DE ALHAJAS 24.202,00 77-60-093187-7 LOTE DE ALHAJAS 163.913,45
77-60-093188-2 LOTE
DE ALHAJAS 125.410,30 77-60-093194-7 LOTE DE ALHAJAS 66.748,00
77-60-093197-0 LOTE
DE ALHAJAS 121.009,95 77-60-093202-1 LOTE DE ALHAJAS 49.639,40
77-60-093220-0 LOTE
DE ALHAJAS 161.495,95 77-60-093223-2 LOTE DE ALHAJAS 302.050,20
77-60-093227-9 LOTE
DE ALHAJAS 206.115,50 77-60-093228-4 LOTE DE ALHAJAS 94.683,05
77-60-093237-1 LOTE
DE ALHAJAS 103.165,15 77-60-093240-7 LOTE DE ALHAJAS 123.456,40
77-60-093241-0 LOTE
DE ALHAJAS 109.836,40 77-60-093244-3 LOTE DE ALHAJAS 74.747,45
77-60-093255-1 LOTE
DE ALHAJAS 230.837,75 77-60-093258-4 LOTE DE ALHAJAS 197.066,30
77-60-093266-8 LOTE
DE ALHAJAS 329.817,10 77-60-093267-1 CADENA 45.986,30
77-60-093268-7 LOTE
DE ALHAJAS 98.064,40 77-60-093273-0 LOTE DE ALHAJAS 64.254,35
77-60-093277-6 LOTE
DE ALHAJAS 191.155,75 77-60-093281-3 LOTE DE ALHAJAS 358.066,80
77-60-093285-1 PULSO 30.802,50 77-60-093286-5 LOTE DE ALHAJAS 78.045,15
77-60-093289-8 LOTE
DE ALHAJAS 85.403,20 77-60-093290-2 LOTE DE ALHAJAS 36.274,50
77-60-093291-6 LOTE
DE ALHAJAS 37.227,00 77-60-093298-7 LOTE DE ALHAJAS 635.353,40
77-60-093311-2 LOTE
DE ALHAJAS 45.103,70 77-60-093321-5 LOTE DE ALHAJAS 89.995,10
77-60-093327-0 CADENA 63.755,20 77-60-093337-3 LOTE DE ALHAJAS 452.198,80
77-60-093342-6 LOTE
DE ALHAJAS 74.688,75 77-60-093343-1 LOTE DE ALHAJAS 97.370,40
77-60-093344-5 LOTE
DE ALHAJAS 40.607,55 77-60-093345-0 LOTE DE ALHAJAS 88.967,50
77-60-093346-4 LOTE
DE ALHAJAS 586.410,45 77-60-093350-1 LOTE DE ALHAJAS 49.936,30
77-60-093354-8 LOTE
DE ALHAJAS 58.030,40 77-60-093362-1 LOTE DE ALHAJAS 99.008,15
77-60-093370-9 LOTE
DE ALHAJAS 174.735,70 77-60-093372-6 LOTE DE ALHAJAS 91.164,25
77-60-093373-1 LOTE
DE ALHAJAS 90.768,25 77-60-093376-4 LOTE DE ALHAJAS 137.959,00
77-60-093379-7 PULSO 88.070,95 77-60-093384-8 LOTE DE ALHAJAS 55.840,50
77-60-093385-3 LOTE
DE ALHAJAS 133.110,95 77-60-093389-0 LOTE DE ALHAJAS 42.802,55
77-60-093394-0 LOTE
DE ALHAJAS 563.277,75 77-60-093399-2 LOTE DE ALHAJAS 38.556,95
77-60-093403-0 LOTE
DE ALHAJAS 83.760,80 77-60-093410-0 LOTE DE ALHAJAS 15.316,70
77-60-093415-2 LOTE
DE ALHAJAS 136.378,80 77-60-093416-6 LOTE DE ALHAJAS 67.831,10
77-60-093419-9 LOTE
DE ALHAJAS 205.781,55 77-60-093435-8 LOTE DE ALHAJAS 142.338,60
77-60-093440-0 LOTE
DE ALHAJAS 165.203,40 77-60-093445-2 LOTE DE ALHAJAS 516.391,25
77-60-093446-6 LOTE
DE ALHAJAS 30.086,35 77-60-093450-3 LOTE DE ALHAJAS 124.017,65
77-60-093452-0 LOTE
DE ALHAJAS 98.464,45 77-60-093454-0 LOTE DE ALHAJAS 81.254,90
77-60-093461-0 LOTE
DE ALHAJAS 350.548,25 77-60-093465-8 LOTE DE ALHAJAS 19.716,20
77-60-093504-8 LOTE
DE ALHAJAS 77.738,80 77-60-093511-8 CADENA 213.507,90
77-60-093512-1 LOTE
DE ALHAJAS 38.442,75 77-60-093530-0 LOTE DE ALHAJAS 97.447,20
77-60-093533-2 PULSO 18.613,50 77-60-093543-7 LOTE DE ALHAJAS 100.731,90
77-60-093547-3 LOTE
DE ALHAJAS 86.975,45 77-60-093570-4 LOTE DE ALHAJAS 102.308,40
77-60-093573-7 LOTE
DE ALHAJAS 284.476,40 77-60-093588-1 LOTE DE ALHAJAS 37.197,65
77-60-093611-0 MONEDAS
22 K 334.200,05 77-60-093621-2 LOTE DE ALHAJAS 64.727,85
77-60-093623-1 LOTE
DE ALHAJAS 99.008,15 77-60-093624-5 LOTE DE ALHAJAS 137.617,75
77-60-093629-7 ANILLOS
MATRIMONIO 18.615,25 77-60-093661-5 LOTE DE ALHAJAS 18.899,65
77-60-093673-9 LOTE
DE ALHAJAS 76.825,10 77-60-093690-1 LOTE DE ALHAJAS 188.918,65
77-60-093705-7 LOTE
DE ALHAJAS 314.625,85 77-60-093746-3 CADENA 54.702,45
77-60-093748-2 LOTE
DE ALHAJAS 64.752,55 77-60-093760-3 LOTE DE ALHAJAS 71.837,65
77-60-093772-5 LOTE
DE ALHAJAS 690.102,30 77-60-093859-0 LOTE DE ALHAJAS 668.287,85
77-60-093878-4 PULSO
18 K 189.270,50 77-60-093886-8 LOTE DE ALHAJAS 960.313,70
77-60-093892-2 LOTE
DE ALHAJAS 54.702,45 77-60-093930-7 LOTE DE ALHAJAS 124.115,20
77-60-093945-3 LOTE
DE ALHAJAS 62.151,50 77-60-094015-6 LOTE DE ALHAJAS 76.945,95
77-60-094055-9 LOTE
DE ALHAJAS 112.760,55 77-60-094058-1 LOTE DE ALHAJAS 54.918,20
77-60-094080-7 LOTE
DE ALHAJAS 107.731,90 77-60-094089-5 LOTE DE ALHAJAS 253.921,50
77-60-094117-5 LOTE
DE ALHAJAS 50.014,85 77-60-094132-9 LOTE DE ALHAJAS 53.777,55
77-60-094139-0 LOTE
DE ALHAJAS 73.706,05 77-60-094145-8 LOTE DE ALHAJAS 279.202,60
77-60-094343-2 LOTE
DE ALHAJAS 133.579,30 77-60-094353-5 CADENA Y PULSO 128.710,55
77-60-094363-8 LOTE
DE ALHAJAS 37.403,05 77-60-094451-8 LOTE DE ALHAJAS 72.605,95
77-60-094489-2 LOTE
DE ALHAJAS 124.098,60 77-60-094550-8 LOTE DE ALHAJAS 28.467,70
77-60-095073-8 LOTE
DE ALHAJAS 158.288,75 77-60-099186-9 LOTE DE ALHAJAS 32.967,35
77-60-099191-0 LOTE
DE ALHAJAS 124.292,30 77-60-099201-3 LOTE DE ALHAJAS 21.626,15
77-60-099217-1 LOTE
DE ALHAJAS 54.244,05 77-60-099218-7 LOTE DE ALHAJAS 267.734,50
77-60-099227-4 LOTE
DE ALHAJAS 105.580,60 77-60-099229-3 LOTE DE ALHAJAS 145.507,90
77-60-099250-5 LOTE
DE ALHAJAS 49.943,40 77-60-099253-8 LOTE DE ALHAJAS 82.348,50
77-60-099260-8 LOTE
DE ALHAJAS 166.555,35 77-60-099268-2 LOTE DE ALHAJAS 135.892,45
77-60-099274-9 LOTE
DE ALHAJAS 32.521,30 77-60-099275-4 DIJE 72.011,40
77-60-099286-0 LOTE
DE ALHAJAS 58.654,45 77-60-099292-5 LOTE DE ALHAJAS 30.198,30
77-60-099296-3 LOTE
DE ALHAJAS 52.227,50 77-60-099307-0 LOTE DE ALHAJAS 126.506,60
77-60-099309-0 LOTE
DE ALHAJAS 71.957,90 77-60-099311-8 ANILLO 6.553,05
77-60-099316-0 LOTE
DE ALHAJAS 13.216,70 77-60-099321-0 LOTE DE ALHAJAS 199.625,05
77-60-099323-0 LOTE
DE ALHAJAS 69.636,65 77-60-099326-2 LOTE DE ALHAJAS 35.398,60
77-60-099333-2 ANILLOS 6.553,05 77-60-099334-6 LOTE DE ALHAJAS 373.716,75
77-60-099335-1 LOTE
DE ALHAJAS 104.119,85 77-60-099340-4 LOTE DE ALHAJAS 284.138,25
77-60-099351-0 CADENA 10.987,75 77-60-099356-2 LOTE DE ALHAJAS 343.285,40
77-60-099357-6 PULSO
Y PRENDEDOR 262.103,00 77-60-099386-2 LOTE DE ALHAJAS 48.673,15
77-60-099392-7 ANILLOS 27.813,25 77-60-099394-6 LOTE DE ALHAJAS 18.924,30
77-60-099400-3 LOTE
DE ALHAJAS 157.608,35 77-60-099409-1 LOTE DE ALHAJAS 16.512,30
77-60-099421-2 LOTE
DE ALHAJAS 700.603,25 77-60-099431-5 LOTE DE ALHAJAS 683.232,95
77-60-099436-7 LOTE
DE ALHAJAS 194.547,70 77-60-099441-0 LOTE DE ALHAJAS 20.390,40
77-60-099447-5 ANILLOS 25.476,50 77-60-099448-0 LOTE DE ALHAJAS 142.436,70
77-60-099455-0 LOTE
DE ALHAJAS 298.547,00 77-60-099461-5 LOTE DE ALHAJAS 628.208,40
77-60-099462-9 PULSO 8.190,55 77-60-099468-6 LOTE DE ALHAJAS 8.190,55
77-60-099471-0 LOTE
DE ALHAJAS 32.952,90 77-60-099472-3 LOTE DE ALHAJAS 253.216,80
77-60-099473-9 LOTE
DE ALHAJAS 60.471,35 77-60-099478-0 LOTE DE ALHAJAS 126.608,40
77-60-099480-9 LOTE
DE ALHAJAS 345.137,95 77-60-099483-1 LOTE DE ALHAJAS 268.247,90
77-60-099484-5 LOTE
DE ALHAJAS 31.218,50 77-60-099493-4 LOTE DE ALHAJAS 46.249,65
77-60-099494-8 LOTE
DE ALHAJAS 202.134,10 77-60-099499-0 LOTE DE ALHAJAS 58.390,15
77-60-099503-0 LOTE
DE ALHAJAS 366.528,45 77-60-099504-3 LOTE DE ALHAJAS 1.293.833,80
77-60-099512-7 MONEDA 163.030,00 77-60-099514-6 LOTE DE ALHAJAS 68.449,55
77-60-099515-1 LOTE
DE ALHAJAS 143.373,90 77-60-099520-2 LOTE DE ALHAJAS 32.141,95
77-60-099523-5 LOTE
DE ALHAJAS 248.002,00 77-60-099533-8 LOTE DE ALHAJAS 180.595,55
77-60-099534-1 LOTE
DE ALHAJAS 14.274,25 77-60-099538-0 LOTE DE ALHAJAS 28.904,65
77-60-099539-3 LOTE
DE ALHAJAS 60.121,70 77-60-099542-7 ANILLO 14 K C/B 128.914,80
77-60-099547-9 PULSERA 77.464,45 77-60-099551-6 LOTE DE ALHAJAS 118.509,10
77-60-099554-9 LOTE
DE ALHAJAS 147.991,85 77-60-099556-8 LOTE DE ALHAJAS 193.083,10
77-60-099557-1 LOTE
DE ALHAJAS 137.586,15 77-60-099559-0 LOTE DE ALHAJAS 622.606,30
77-60-099561-9 LOTE
DE ALHAJAS 31.795,10 77-60-099572-7 LOTE DE ALHAJAS 62.962,10
77-60-099576-5 LOTE
DE ALHAJAS 52.564,70 77-60-099578-4 LOTE DE ALHAJAS 64.695,05
77-60-099584-9 LOTE
DE ALHAJAS 337.338,40 77-60-099586-8 LOTE DE ALHAJAS 389.325,50
77-60-099587-1 LOTE
DE ALHAJAS 79.713,55 77-60-099588-7 LOTE DE ALHAJAS 110.109,85
77-60-099593-8 LOTE
DE ALHAJAS 423.405,90 77-60-099595-7 LOTE DE ALHAJAS 86.067,50
77-60-099600-9 ANILLOS 49.676,55 77-60-099601-2 LOTE DE ALHAJAS 104.551,80
77-60-099611-5 2
ANILLOS 8.194,85 77-60-099614-8 LOTE DE ALHAJAS 83.117,20
77-60-099616-7 LOTE
DE ALHAJAS 91.544,30 77-60-099629-2 LOTE DE ALHAJAS 470.420,25
77-60-099634-3 LOTE
DE ALHAJAS 281.674,95 77-60-099637-6 LOTE DE ALHAJAS 79.654,00
77-60-099642-9 LOTE
DE ALHAJAS 66.835,80 77-60-099643-4 LOTE DE ALHAJAS 32.323,35
77-60-099647-0 LOTE
DE ALHAJAS 439.828,50 77-60-099650-4 LOTE DE ALHAJAS 6.492.736,80
77-60-099653-7 LOTE
DE ALHAJAS 27.685,00 77-60-099654-0 LOTE DE ALHAJAS 53.062,95
77-60-099667-6 LOTE
DE ALHAJAS 546.702,90 77-60-099668-1 PULSOS 48.340,05
77-60-099670-1 CADENAS 63.302,45 77-60-099672-9 LOTE DE ALHAJAS 145.020,15
77-60-099675-3 LOTE
DE ALHAJAS 80.422,10 77-60-099676-7 LOTE DE ALHAJAS 202.101,40
77-60-099677-0 LOTE
DE ALHAJAS 142.718,20 77-60-099678-6 LOTE DE ALHAJAS 22.468,60
77-60-099679-0 LOTE
DE ALHAJAS 234.794,50 77-60-099682-1 LOTE DE ALHAJAS 169.190,15
77-60-099684-0 LOTE
DE ALHAJAS 561.665,25 77-60-099685-6 LOTE DE ALHAJAS 78.840,30
77-60-099687-3 LOTE
DE ALHAJAS 28.773,85 77-60-099688-9 LOTE DE ALHAJAS 93.802,75
77-60-099690-7 LOTE
DE ALHAJAS 113.658,15 77-60-099691-0 LOTE DE ALHAJAS 109.340,60
77-60-099694-3 LOTE
DE ALHAJAS 92.076,30 77-60-099695-9 LOTE DE ALHAJAS 57.547,65
77-60-099696-2 LOTE
DE ALHAJAS 84.595,10 77-60-099698-1 CADENA 10 K 127.755,85
77-60-099699-5 PULSO
10 K 35.679,55 77-60-099700-0 LOTE DE ALHAJAS 23.019,05
77-60-099706-6 LOTE
DE ALHAJAS 56.396,70 77-60-099707-0 LOTE DE ALHAJAS 215.617,70
77-60-099708-5 LOTE
DE ALHAJAS 77.373,35 77-60-099709-9 LOTE DE ALHAJAS 291.412,85
77-60-099712-0 LOTE
DE ALHAJAS 18.701,55 77-60-099713-6 LOTE DE ALHAJAS 46.203,80
77-60-099714-0 LOTE
DE ALHAJAS 335.527,60 77-60-099717-2 LOTE DE ALHAJAS 342.678,15
77-60-099718-8 LOTE
DE ALHAJAS 234.649,20 77-60-099719-1 LOTE DE ALHAJAS 64.475,90
77-60-099720-6 CADENA 18.701,55 77-60-099721-0 LOTE SDE ALHAJAS 20.901,70
77-60-099724-2 LOTE
DE ALHAJAS 165.013,55 77-60-099725-8 LOTE DE ALHAJAS 145.211,90
77-60-099727-5 LOTE
DE ALHAJAS 162.813,35 77-60-099728-0 ANILLO 14 K 211.647,15
77-60-099730-9 LOTE
DE ALHAJAS 120.685,70 77-60-099731-2 LOTE DE ALHAJAS 113.529,40
77-60-099733-1 LOTE
DE ALHAJAS 64.355,30 77-60-099734-5 LOTE DE ALHAJAS 90.634,35
77-60-099736-4 LOTE
DE ALHAJAS 94.320,85 77-60-099737-8 LOTE DE ALHAJAS 122.110,05
77-60-099738-3 LOTE
DE ALHAJAS 106.708,75 77-60-099739-7 LOTE DE ALHAJAS 39.603,25
77-60-099741-7 LOTE
DE ALHAJAS 159.513,10 77-60-099742-0 LOTE DE ALHAJAS 71.150,25
77-60-099743-6 LOTE
DE ALHAJAS 146.862,05 77-60-099744-0 LOTE DE ALHAJAS 31.682,55
77-60-099748-8 LOTE
DE ALHAJAS 305.825,10 77-60-099749-1 LOTE DE ALHAJAS 30.252,50
77-60-099752-3 LOTE
DE ALHAJAS 174.777,20 77-60-099753-9 LOTE DE ALHAJAS 332.626,25
77-60-099754-2 LOTE
DE ALHAJAS 15.938,80 77-60-099755-8 LOTE DE ALHAJAS 23.353,45
77-60-099756-1 2
GARGANTILLAS 82.442,05 77-60-099765-0 ANILLOS 29.679,10
77-60-099766-4 LOTE
DE ALHAJAS 37.373,70 77-60-099773-6 PULSO 109.922,70
77-60-099775-5 LOTE
DE ALHAJAS 124.212,70 77-60-099777-2 ANILLOS 339.661,25
77-60-099779-1 CADENA
10 K 49.465,25 77-60-099782-3 LOTE DE ALHAJAS 388.027,30
77-60-099784-2 LOTE
DE ALHAJAS 446.286,30 77-60-099785-8 LOTE DE ALHAJAS 236.477,80
77-60-099786-1 LOTE
DE ALHAJAS 98.852,80 77-60-099789-4 LOTE DE ALHAJAS 24.164,05
77-60-099791-2 LOTE
DE ALHAJAS 507.444,35 77-60-099793-1 LOTE DE ALHAJAS 35.970,40
77-60-099796-4 *NO
TIENE DESCRIPCIÓN 307.542,05 77-60-099797-8 LOTE DE ALHAJAS 20.248,40
77-60-099798-3 LOTE
DE ALHAJAS 217.476,15 77-60-099803-5 LOTE DE ALHAJAS 51.623,15
77-60-099804-9 RELOJ
Y PULSO 365.206,15 77-60-099806-8 LOTE DE ALHAJAS 130.705,40
77-60-099809-0 LOTE
DE ALHAJAS 241.640,15 77-60-099810-5 LOTE DE ALHAJAS 1.076.397,10
77-60-099811-9 LOTE
DE ALHAJAS 312.155,20 77-60-099812-2 LOTE DE ALHAJAS 515.132,90
77-60-099813-8 LOTE
DE ALHAJAS 484.927,90 77-60-099814-1 CADENA 33.500,10
77-60-099815-7 LOTE
DE ALHAJAS 435.391,65 77-60-099816-0 LOTE DE ALHAJAS 131.803,75
77-60-099818-0 ANILLO 32.950,95 77-60-099821-1 LOTE DE ALHAJAS 61.374,85
77-60-099822-5 LOTE
DE ALHAJAS 140.590,65 77-60-099825-0 LOTE DE ALHAJAS 76.605,55
77-60-099826-3 LOTE
DE ALHAJAS 66.508,65 77-60-099827-7 CADENA Y DIJE 60.033,40
77-60-099828-2 LOTE
DE ALHAJAS 139.382,70 77-60-099829-6 LOTE DE ALHAJAS 151.455,20
77-60-099832-8 ANILLO 17.340,50 77-60-099834-7 CADENAS 92.501,00
77-60-099835-2 LOTE
DE ALHAJAS 398.941,75 77-60-099836-6 LOTE DE ALHAJAS 160.378,85
77-60-099837-0 LOTE
DE ALHAJAS 29.632,50 77-60-099838-5 LOTE DE ALHAJAS 108.652,65
77-60-099839-9 LOTE
DE ALHAJAS 47.741,30 77-60-099840-5 LOTE DE ALHAJAS 119.627,65
77-60-099842-2 LOTE
DE ALHAJAS 79.568,85 77-60-099844-1 GARGANTILLA 74.410,55
77-60-099848-0 LOTE
DE ALHAJAS 22.498,80 77-60-099849-3 LOTE DE ALHAJAS 111.095,30
77-60-099850-8 LOTE
DE ALHAJAS 159.184,25 77-60-099851-1 LOTE DE ALHAJAS 56.214,80
77-60-099852-5 PULSERA 36.656,50 77-60-099855-0 LOTE DE ALHAJAS 55.972,55
77-60-099859-6 LOTE
DE ALHAJAS 307.122,90 77-60-099863-3 ANILLOS 14 K 142.886,10
77-60-099868-5 CADENA 67.884,60 77-60-099869-9 LOTE DE ALHAJAS 132.111,25
77-60-099870-5 LOTE
DE ALHAJAS 91.972,60 77-60-099872-2 LOTE DE ALHAJAS 30.657,50
77-60-099873-8 LOTE
DE ALHAJAS 120.440,40 77-60-099877-4 LOTE DE ALHAJAS 125.914,90
77-60-099878-0 ANILLO 12.044,00 77-60-099879-3 CRUZ 860.601,10
77-60-099881-1 LOTE
DE ALHAJAS 25.183,00 77-60-099882-5 LOTE DE ALHAJAS 148.199,70
77-60-099883-0 LOTE
DE ALHAJAS 210.223,20 77-60-099884-4 LOTE DE ALHAJAS 40.586,05
77-60-099885-0 LOTE
DE ALHAJAS 60.220,20 77-60-099887-7 LOTE DE ALHAJAS 48.176,10
77-60-099888-2 LOTE
DE ALHAJAS 8.540,30 77-60-099891-4 LOTE DE ALHAJAS 60.157,90
77-60-099893-3 CADENAS 122.630,20 77-60-099894-7 LOTE DE ALHAJAS 31.341,15
77-60-099899-9 LOTE
DE ALHAJAS 175.781,80 77-60-099900-4 LOTE DE ALHAJAS 132.379,95
77-60-099901-8 LOTE
DE ALHAJAS 151.493,80 77-60-099911-0 LOTE DE ALHAJAS 95.182,30
77-60-099913-0 LOTE
DE ALHAJAS 336.420,15 77-60-099915-9 LOTE DE ALHAJAS 198.616,50
77-60-099916-2 LOTE
DE ALHAJAS 129.644,85 77-60-099919-5 CADENA Y PULSERA 213.339,60
77-60-099920-0 LOTE
DE ALHAJAS 149.521,70 77-60-099922-7 LOTE DE ALHAJAS 47.263,00
77-60-099924-6 CADENA 150.678,90 77-60-099926-5 PULSOS 28.445,25
77-60-099927-9 LOTE
DE ALHAJAS 47.044,10 77-60-099928-4 LOTE DE ALHAJAS 79.099,70
77-60-099929-8 LOTE
DE ALHAJAS 49.232,25 77-60-099930-2 LOTE DE ALHAJAS 177.236,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 572 93.227.269,00
AGENCIA 77
77-60-074550-5 LOTE
DE ALHAJAS 64.416,35 77-60-084398-2 LOTE DE ALHAJAS 331.756,50
77-60-090463-6 LOTE
DE ALHAJAS 11.739,25 77-60-092650-8 LOTE DE ALHAJAS 48.840,95
77-60-093687-8 LOTE
DE ALHAJAS 69.101,95 77-60-093696-7 CADENA 25.885,35
77-60-093701-9 LOTE
DE ALHAJAS 168.754,90 77-60-093714-4 LOTE DE ALHAJAS 57.947,80
77-60-093731-7 LOTE
DE ALHAJAS 677.902,45 77-60-093734-0 LOTE DE ALHAJAS 37.533,80
77-60-093740-8 PRENDEDOR
BRILL 942.727,45 77-60-093742-5 LOTE DE ALHAJAS 18.419,75
77-60-093751-4 PULSO 23.896,80 77-60-093755-2 LOTE DE ALHAJAS 214.848,55
77-60-097246-6 ANILLO
10 K 302.908,70 77-60-098171-3 LOTE DE ALHAJAS 206.130,75
77-60-098592-1 CADENA 6.768,75 77-60-098607-7 LOTE DE ALHAJAS 349.781,40
77-60-098625-5 LOTE
DE ALHAJAS 106.299,65 77-60-098664-2 LOTE ANILLOS 654.977,85
77-60-098702-7 LOTE
DE ALHAJAS 67.590,90 77-60-098709-8 LOTE DE ALHAJAS 39.696,20
77-60-098831-3 LOTE
DE ALHAJAS 226.011,65 77-60-098881-0 LOTE ALAJAS ORO 10 K 149.597,85
77-60-098901-7 LOTE
DE ALHAJAS 493.274,25 77-60-098941-0 CADENA 86.413,25
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 26 5.383.223,05
AGENCIA 77
77-61-084932-1 4
PZ RENAWARE 90.751,25
TOTAL DE PRENDAS SEGUNDO REMATE: 1 90.751,25
San
José, 7 de junio del 2005.—Lic. Roxana González
Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-676400.—(45095).
OFICINA 60 DE SANTA ANA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicito reposición por
causa de extravío del certificado de depósito a plazo a nombre de Víctor
González Marín, cédula Nº 1-561-330, emitido en la oficina 60 de Santa Ana del
Banco Nacional de Costa Rica. Certificado 400-01-060-29888-1; monto de ¢145.000,00
colones, emitido el 26-8-04 con vencimiento 28-2-05 sin cupones. Título emitido
a una tasa de 11.5%.
Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.
San José, 4 de junio del
2005.—Víctor González Marín, Solicitante.—(43657).
“ACUERDO Nº 6:
Considerando:
Primero: Que mediante el acuerdo número 1 de la sesión
14-2005 del 11 de marzo de 2004, esta Junta Directiva aprobó el “Procedimiento
para
Segundo:
Que mediante los oficios GG-0345-2005 del 29 de abril de 2005 y DF-OF-0543-2005
del 15 de marzo de 2005,
Tercero: Que esta Junta
Directiva no encuentra objeción en acoger la recomendación de
Por tanto, se acuerda:
1) Adicionar un
último párrafo al aparte D) del “Procedimiento para
“Los informes de cierre de los proyectos de vivienda se
separarán en dos: el técnico y el financiero; estableciendo un plazo máximo de
un mes natural para la presentación del informe técnico, una vez que el
proyecto esté concluido, y un plazo máximo de quince días para la presentación
del informe financiero, una vez formalizada la totalidad de los casos.”
2) Rige a partir
de la fecha en que adquiera firmeza el presente acuerdo.
3) Publíquese en
el Diario Oficial
Acuerdo
Unánime.
David López Pacheco, Secretario.—1
vez.—(44272).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE DERECHO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Alejandra Ramírez Chaves,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Que
mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 36189, sesión Nº 2588 (Ord), artículo 9,
celebrada el 18 de mayo del 2005, se acordó:
Autorizar tarifa de cobro para el Curso sobre
San
José, 3 de junio del 2005.—Lic. Silvia Sibaja
Villalobos, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº
49907).—C-3820.—(44245).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y
financieros de:
Solicitud
de la empresa Autotransportes Naranjo S. A., tramitada bajo el expediente
ET-55-2005, para aumentar la tarifa de la ruta Nº 1239, según se detalla:
Tarifa
vigente Tarifa solicitada Incremento %
Tarifa Tarifa Tarifa
Tarifa adulto adulto adulto Tarifa Tarifa
Detalle regular mayor regular mayor regular mayor
Ruta 1239 San José-Naranjo extensión San José-Naranjo
Concepción
San José-Naranjo ¢425,00 ¢215,00 ¢500,00 ¢250,00 17,65% 16,28%
Extensión San José
Concepción ¢515,00 ¢385,00 ¢600,00 ¢450,00 16,50% 16,88%
El martes 21 de junio de
Se
hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que
constan en
Cualquier
interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la
audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en
original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión
con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro
del perímetro de San José o número de Fax donde ser notificado. En el caso de
una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas
jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente. Dentro del plazo
legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas
que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día
de la celebración de la audiencia. En caso de faltar algún requisito de los
anteriores, se rechazará la posición presentada. Se informa que el Consejero del
Usuario para estas solicitudes es Juan Manuel Quesada, extensión 135. Para
cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.
Lic.
Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Nº
465-DAF-2005).—C-18770.—(44530).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que la
señora Chinchilla Gamboa Etelgive, cédula Nº 1-208-
San José, 26 de mayo del
2005.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta
Directiva.—(43414).
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago y
Hermandad de
Cartago,
25 de abril del 2005.—José Rafael Soto Sanabria,
Gerente.—1 vez.—Nº 38570.—(44430).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Instituto
de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
PN INTE 20-04-16-05 “Productos eléctricos - Conductores
- Método de ensayo / prueba de la alta tensión aplicada durante el proceso de
fabricación de conductores eléctricos (prueba de chispa)”.
PN INTE 20-04-18-05 “Productos eléctricos - Conductores
- Método de ensayo / prueba para determinar la resistencia a la propagación de
la flama en conductores eléctricos - Ensayo / prueba en espécimen vertical y
horizontal”.
Se
recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 13 de agosto
del 2005.
Para mayor información,
comuníquese con
Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(44288).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Desarrollos Inmobiliarios El Pato Lucas con cédula
jurídica N° 3-101-335782, domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia,
inscrita en
Carmona
de Nandayure, Guanacaste.—José Humberto León Abadía,
Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(44296).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Daifa de Parrita Limitada, cédula jurídica número
3-102-105916, representada por el señor Philipe Herblin, mayor, casado,
empresario, ciudadano francés, vecino de Esterillos Este de Parrita, pasaporte
de su país número 93 AE 57771, en su calidad de apoderado. Con base a
Parrita,
8 de abril del 2005.—Sección de Arrendamientos.—Marvin
Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(44131).
CETRENSS S. A.
Agenda
del día
1. Himno
Nacional.
2. Comprobación
del quórum.
3. Lectura de
acta anterior.
4. Informe de la
presidencia.
5. Informe de la
fiscalía.
6. Elección
miembros junta directiva para el período 2005-2007.
Puestos: Vicepresidente
Tesorero
Vocal II
7. Varios.
Nota:
ü Participan
los accionistas que se encuentren al día con la cuota de desarrollo,
conservación y mantenimiento.
ü El uso de
las instalaciones estará suspendido durante el proceso de la asamblea.
Lic. Rodolfo Fernández Barrantes, Presidente Junta
Directiva.—1 vez.—(45269).
MECÁNICA NU TECK SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la empresa denominada
Mecánica Nu Teck Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-
M Y M DE ARANJUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la compañía M y M de
Aranjuez Sociedad Anónima a la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios,
que se celebrará en su domicilio, sita en sabana oeste,
1. Decidir que M
y M de Aranjuez S. A., ejercerá conjuntamente con la conversión de la denuncia
penal, la acción civil resarcitoria contra los administradores denunciados.
2. Realizar todas
las pericias necesarias para sustanciar la reclamación de daños materiales,
inmateriales y perjuicios de toda clase.
3. Pagar los
costos necesarios de esas pericias, las cuales deben estar listas y finalizadas
para ser presentadas para la tramitación de la acción civil resarcitoria.
4. Que el o los
abogados que llevará la acción civil resarcitoria serán los mismos que actualmente
tramitan la denuncia en
5. Que todo
honorario, gasto, etc., de esa acción civil resarcitoria correrá por cuenta de
la compañía M y M de Aranjuez S. A., quien pagará los costos contra facturas de
peritos, abogados y otros.
6. Autorizar a
Roberto Morice Poveda para que suscriba por M y M de Aranjuez S. A., la acción civil resarcitoria a fin de
que la presente de inmediato de convertida la denuncia.
7. Ordenar a
Roberto Morice Poveda para que entregue informe del resultado de la acción una
vez que la acusación contra los administradores se resuelva conforme a derecho.
8. Que M y M de
Aranjuez S. A., dispondrá de todos sus archivos, correspondencia, documentos,
cuentas corrientes bancarias y mercantiles, como cualesquiera comunicaciones a
disposición de Roberto Morice Poveda para la debida sustanciación de la acción
civil resarcitoria, comisionándose al efecto a la persona que designe
Caso de no concurrir quórum en primera convocatoria se
celebrará una segunda, media hora después con cualesquier número de asistentes.
San José, 3 de junio del 2005.—Jorge
Miranda Arrinda, Tesorero.—1 vez.—(45510).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
Convocatoria a asamblea general extraordinaria 03-2005
La asamblea general del Colegio de Ingenieros Químicos
y Profesionales Afines acordó convocar a asamblea general extraordinaria para
continuar con el estudio de los dictámenes de las comisiones nombradas en la
asamblea general extraordinaria 01-2005, por lo tanto, se convoca a todos los
miembros del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines así:
Fecha: 30 de junio del 2005.
Lugar:
Edificio del CFQIQ.
Primera
convocatoria: 17:00 horas.
Segunda
convocatoria: 17:30 horas.
Tercera
convocatoria: 18:00 horas.
Agenda:
1- Continuar con
la agenda aprobada en la asamblea extraordinaria 02-2005.
2- Conocer el
Proyecto de Reglamento Interno para el Examen de Incorporación.
3- Ágape de
compañerismo.
Ing.
Marcelo Bou Valverde, Presidente.—Ing. Ana Graciela
Jiménez B., Secretaria.—1 vez.—Nº 39377.—(45696).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Luis Diego Zumbado
Rodríguez, cédula Nº 4-110-
BANCO INTERFIN
Extravío de un
certificado del Banco Interfin, certificado 102-105-105019940 de Claudio
Zeledón Huertas, cédula Nº 2-204-061 y Brunilda Rodríguez Salas, cédula Nº 2-244-113,
emitido el 4 de octubre del 2004 y venció el 4 de abril del 2005, con un monto
de ¢655.183,45 invertido y ¢701.537,67 devengado con interés del 14,9457%
anual.—Claudio Zeledón Huertas y Brunilda Rodríguez Salas.—(43636).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ALMACÉN GARABITO S.R.L.
Almacén Garabito S.R.L.,
con número de cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero seis mil trescientos
treinta y nueve, ha solicitado ante
REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES EL
TOPACIO S. A.
Representaciones y
Distribuciones El Topacio S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y tres, ha solicitado ante
ASOCIACIÓN
RED GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL
Yo, Henry Araya Leandro,
cédula 3-215-922, en mi condición de presidente hago constar que hemos iniciado
la reposición de dos libros, uno que ha sido extraviado y otro de reposición,
ambos de
CONDOMINIO PLAZA REAL CARIARI
Condominio Plaza Real
Cariari, solicita ante
PROPIEDADES EL LABRADOR S. A.
Propiedades El Labrador
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011805, solicita ante
SEGUROS METROPOLITANOS S. A.
Seguros Metropolitanos S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-178071, solicita ante
LUDOVISI S. A.
Ludovisi S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-028031, solicita ante
FIOREBON S. A.
Fiorebon S. A, cédula
jurídica Nº 3-101-093016, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
El señor Meza Duarte Daniel, cédula Nº 1-607-
Miguel Vindas Valverde, cédula Nº 1-703-926, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE una VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que según
nuestros registros al 31 de mayo del 2005 se encuentran morosos. Transcurridos
diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan
publicados en el Diario Oficial
Nombre Cédula
Nº
Acosta Patiño Emerson 280130994
Apasestegui Ulloa Jéssica Nancy 455192790
Arce Valverde Deyanira 2-304-446
Arguedas Víquez Rita 1-734-085
Arias Quirós María del Rosario 1-438-331
Barquero Bolaños Ana Vanessa 1-765-037
Beluche Velásquez Giovann 280099340
Benavides Flores Marlene 4-131-403
Benavides Mena Olger Arturo 6-227-005
Benavides Murillo Dixie María 4-107-308
Bermúdez Bedoya Hugo 704203145
Blanco Vado Jessenia 5-278-372
Brenes Solano Rosaura 3-230-253
Brown Scott Alina 7-117-425
Caballero Arauz
Milva Denis 280151041
Calderón Herrera Kathya 1-887-921
Camacho Vargas Luzmilda 3-155-675
Castillo Santamaría Luis Alberto 289662800
Castillo Venegas María de los Ángeles 2-523-675
Cedeño Vindas Freddy 1-574-496
Cerdas Chavarría José Alberto 3-267-067
Chambers Quesada Carlos Alberto 7-102-359
Nombre Cédula
Nº
Chavarría Campos Blanca 1-548-269
Chaves Solano Magaly 1-365-723
Chinchilla Hoff Gioconda 1-567-007
Cortés Maltes Martha 8-066-572
Cruz Castro Patricia 220117184
Cubillo Rodríguez Manrique 1-883-487
Elizondo Valverde Noemy 6-096-547
Espinoza Molina Virginia 6-099-372
Espinoza Murillo Ligia 5-258-112
Fallas Arias Ana Isabel 1-539-013
Fallas Vargas Manuel A. 1-677-626
Fernández Prada Dimitri 110010160
Flores Davis Luz Emilia 9-035-969
Flores Gamboa Guillermo 4-104-1240
Forbes Stewart Charles 7-066-725
Gómez Vega Luis Alonso 1-851-962
González Angulo Aurelia 9-025-228
González Ulloa Rolando A. 2-274-540
Guiltrisch Venegas Ovidio 6-096-1066
Gutiérrez Alpízar María C. 2-312-076
Hernández Ramírez Jaime 4-110-383
Herrera Vargas María Felicia 9-051-228
Hidalgo Morales Ruth 1-686-278
Katevas Lazaratu Juan 8-050-021
López Salazar Freddy 2-518-289
Lores Montero Alegría 8-076-148
Madriz Araya Kathya 4-143-999
Manrique González Eliana 8-047-029
Martínez Rodríguez Sonia 4-116-388
Meza Valverde Marcelo 2-412-949
Moncada Jiménez José 1-766-515
Montero Valverde Julia 1-659-960
Moraga Peralta Julio César 5-241-331
Morales Berrio Ena 315179117
Moreira Fernández Claudia 1-901-625
Moya Arguedas Edgar 3-230-674
Noguera Moraga Norma 1-525-132
Obando González Jorge Arturo 3-193-489
Quesada Sancho Olga Patricia 2-338-172
Quintanilla Sol Virginia 8-061-256
Ramírez Quirós Isabel 1-639-613
Ramírez Villegas Gerardo 4-109-713
Retana Ureña María del Carmen 1-439-827
Rodríguez Cordero Irene 1-780-221
Rodríguez Ramsbottom Nydia 1-396-1222
Román Meneses Ginnette 5-184-542
Saborío Dobles Luis 1-849-234
Santamaría Ramírez Carlos José 194001999
Sibaja Montoya Leonardo 6-119-521
Soto Méndez Ana Zulay 3-148-556
Ugalde Montero Víctor 2-339-341
Ulate García María de los Ángeles 1-688-241
Ulloa Vega Marlene 3-284-178
Umaña Gutiérrez Marlene 6-167-224
Valenciano Canet Ana Grettel 1-708-733
Valerio Zamora Luis Ángel 2-429-391
Vega Matamoros Ana Rebecca 3-343-709
Villalobos Rodríguez Ángela 9-035-960
Villalobos Villalobos Carlos M. 2-441-229
Villegas Rojas Flor Lizzette 6-236-219
Vindas Parajeles
Jorge 6-098-422
Westling Erlandson
Irene 8-059-097
Zumbado Gutiérrez Marieta 4-142-463
Zumbado Retana Manuel 1-621-392
Msc. Carlos Luis Rojas Porras, Presidente Junta
Directiva.—Lic. Olga Martha Villalobos Chacón,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(43726).
ASOCIACIÓN EL BOSQUE SAN FRANCISCO
DE DOS RÍOS SAN JOSÉ
Asociación El Bosque San Francisco de Dos Ríos San
José, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-ciento dieciséis mil
quinientos treinta y uno, solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, la legalización de los libros de Registro de Asociados y de
Actas de Junta Directiva, que serán el tomo dos de cada uno, por haberse
extraviado el tomo uno de cada uno de ellos. A quien interese puede presentar
objeciones ante dicho Registro.—San José, 12 de mayo
del 2005.—Presbo. Víctor Hugo Munguía Castro, Presidente.—1
vez.—Nº 38216.—(43797).
BANCO ELCA S. A.
Legalización de créditos
Se hace saber a los acreedores del Banco Elca S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-57477, que mediante acuerdo primero, adoptado en la
sesión Nº 6, celebrada el 7 de junio del 2005, la junta liquidadora resolvió de
conformidad con los artículos 167, inciso 4), y concordantes de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí a las 15:30 horas del
día 27 de mayo del 2005 la sociedad Desarrollo Turístico Gandoca Manzanillo
S. A. con cédula jurídica número 3-101-100415, transmite el
establecimiento. comercial denominado Hotel Punta Cocles a la sociedad Grupo
Andaluz de Inversiones Turísticas Gaitsa Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101- 385865, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 y
concordantes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados
para que se presenten, dentro del término de quince días contados a partir de
la primera publicación de este aviso, ante el depositario del precio de la
venta: G&U Servicios Fiduciarios, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno - doscientos veinte mil trescientos setenta y nueve
con domicilio en San José, barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo torre A,
cuarto piso, hasta el 4 de julio, ya que a partir de esa fecha el depositario
tendrá oficinas en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez
horas con treinta minutos del seis de mayo del dos mil cinco, se hace constar
que el señor Fernando Segura Aguilar, procedió a vender el establecimiento
comercial denominado Plásticos El Corazón de Jesús, a Robert Grisales Henao,
quedando depositado el precio por el término legal en la persona del vendedor.—Alajuela, 1º de junio del 2005.—Lic. José Mario Rojas
Ocampo, Notario.—Nº 38564.—(44428).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante
esta notaría se constituyó Flying Doc’s S. A.; Eduardo Castro Rojas,
conocido como Loyola Castro, apoderado generalísimo; plazo noventa y nueve;
Annia Emilia Valverde Cascante agente residente y notaria.—Lic. Annia Emilia
Valverde Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 38470.—(43977).
Se avisa que en esta
notaría se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada
Se avisa que en esta notaría
se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada
Se avisa que en esta Notaría se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada Mi Viejo Manglar S. A. Capital suscrito y cancelado. Representado por su Presidenta Sonia Rojas Ulate.—Junio dos del dos mil cinco.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 38550.—(44308).
Se avisa que en esta Notaría se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada El Mar y sus Celajes S. A. Capital suscrito y cancelado. Representado por su Presidenta Sonia Rojas Ulate.—Junio, dos del dos mil cinco.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 38551.—(44309).
Se avisa que en esta Notaría se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada El Manglar y sus Follajes S. A. Capital: suscrito y cancelado. Representado por su Presidenta Sonia Rojas Ulate.—Junio dos del dos mil cinco.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 38552.—(44310).
En esta notaría al ser las
nueve horas del tres de junio del año dos mil cinco, se protocolizan piezas de
la sociedad Cupones Dorados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-
101- 123811, se reforma cláusula sétima de
En esta notaría al ser las
diez horas del tres de junio del año dos mil cinco, se protocolizan piezas de
la sociedad Hotel
En escritura número trescientos dos del tomo doce de mi Protocolo, del día 31 de mayo del año en curso, al ser las diez horas treinta minutos, comparecieron los señores Andrés Chacón Chinchilla, mayor, soltero, empresario, vecino de San Francisco de Dos Ríos, Urbanización El Bosque, de la iglesia católica cincuenta al norte, San José, cédula número uno-mil ciento sesenta y ocho-cuatrocientos cuarenta y cuatro y Raúl José Mesén González, mayor, soltero, empresario, vecino de Tibás, cien al norte y cuarenta al oeste de Rostipollos, San José, cédula número uno-mil setenta y cinco-ciento veintitrés, para constituir la sociedad Rubicon M&CH Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 38556.—(44313).
Por medio de la escritura número ciento ochenta y dos, otorgada a las nueve horas del veinticinco de mayo del año dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada P.L.C.R. Escrow Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es en Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Nosara, contiguo al Hotel Café de París, capital un millón de colones, Presidente: Álvaro Aguilar Saborío.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 38557.—(44314).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del seis de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada A. Fumero & Compañía Sociedad Anónima.—Heredia, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 38558.—(44315).
Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 3 de junio del 2005, se modifica la cláusula décima de la sociedad Ana Delia Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 38560.—(44316).
Por escritura N° 109-32 otorgada
ante mí, se constituyó la sociedad Alexmo Celulares Sociedad Anónima.
Objeto: comercio, ganadería, agricultura, industria, turismo, minería y
representación de casas extranjeras. Plazo: 99 años. Domicilio: San José,
Desamparados, San Rafael Abajo, de la iglesia
Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría en San José, a las trece horas del doce de mayo del dos mil cinco, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la compañía Apeiron S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y uno, modificándose las cláusulas segunda, novena y sexta.—San José, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—Nº 38565.—(44318).
Por escritura número cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del doce de mayo del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Acuario Azul del Pacífico S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil quinientos veinticuatro, modificándose las cláusulas segunda, sétima, octava, novena y décima.— San José, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—Nº 38566.—(44319).
Por escritura número doscientos catorce, del tomo dos, iniciada al folio ciento setenta y uno frente, otorgada por el notario Eduardo Hernández Matarrita, a las nueve horas del tres de junio de dos mil cinco; se constituyó la sociedad Tin Santa Cruz Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio social: Barrio Buenos Aires, Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros este del Banco Nacional, carretera a Nicoya. Presidente: Martín Moraga Vallejo, mayor, soltero, empresario, cédula cinco-doscientos cincuenta y nueve-setecientos cincuenta y uno.—Santa Cruz, tres de junio de dos mil cinco.—Lic. Eduardo Hernández Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 38567.—(44320).
Por medio de escritura otorgada al ser las veinte horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil cinco, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula novena de la sociedad de esta plaza Blue Water Investments Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 38599.—(44337).
Por medio de escritura otorgada al ser las veintiún horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil cinco, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula novena de la sociedad de esta plaza Inversiones Arena Blanca VXR Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 38600.—(44338).
Mediante escritura número cuarenta y seis, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales de Transporte PAL Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios Integrales de Transporte PAL S. A., se nombraron miembros de la junta directiva.—Lic. Andrea Moreno Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 38601.—(44339).
Que se constituye Constructora Urbina Valle S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 38602.—(44340).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del día primero de junio del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad anónima denominada Repuestos Fagiba de Cajón Sociedad
Anónima. Presidente: Estebal Alberto Jiménez Naranjo. Capital: doce mil
colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron
Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 38606.—(44341).
Por la escritura número doscientos quince, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día tres del mes de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad JMF Properties One Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José, avenida nueve, calles trece y quince, casa mil trescientos cincuenta y tres. Presidente: James Murray Fernández.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 38610.—(44342).
En esta notaría, se constituye la sociedad denominada Liun Sen del Oriente Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Acciones: diez.—San José, primero de junio del año dos mil cinco.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—Nº 38611.—(44343).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 2 de junio del 2005, Shalaby Shalaby y Sujatha Shalaby contituyeron la compañía denominada Shalaby and Su Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste. Capital: de veinticuatro mil colones. Plazo de cien años. Presidente: Shalaby Shalaby.—Liberia, 2 de junio del 2005.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 38612.—(44344).
En esta notaría al ser las ocho horas del veintiuno de mayo del año dos mil cinco, Gregory Scott Howard y Yazmin Ribera, constituyen la sociedad de esta plaza, Reino de las Mariposas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: el socio Gregory Scott Howard.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 38613.—(44345).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 3 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Laboratorios Clínicos Brecha Sociedad Anónima. Capital social: 100.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 38616.—(44346).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 26 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Celular Twin International Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—Nº 38617.—(44347).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Hermosa Hills Development Project Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 38620.—(44348).
Mediante escritura número ciento ochenta y siete, visible a folio ochenta y dos frente del protocolo, tomo segundo del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las doce horas del veintinueve de marzo del año dos mil cinco, se nombró presidente y secretaria de la sociedad Inversiones Cala de Cristo Rey S. A., resultando electo presidente Róger del Carmen Zúñiga Segura, y como secretaria Lidieth Villegas Camacho ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 38621.—(44349).
El suscrito notario hace constar y da fe con vista en la matriz que en escritura número doscientos noventa y dos visible a folio ochenta y uno vuelto del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Saes Inc. Limitada, con un capital de diez mil colones cancelados íntegramente y representado por diez acciones recibidos por el gerente.—San José, 4 de junio del 2005.—Lic. Enrique Campos Moraga, Notario.—1 vez.—Nº 38626.—(44350).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Sea Spear Land Company Limitada y Nimby Land Company Limitada. Objeto: comercio. Plazo social: 100 años. Domicilio social: provincia: San José, cantón Montes de Oca, distrito Sabanilla. Gerente y subgerente, apoderados generalísimos sin límite de suma. Igualmente se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de Inmoviliaria Nerdex S. A., Macs Bar y Restaurante Americano S. A., y Macs Manager Services S. A. Ampliando la facultad del presidente para designar apoderados.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 38627.—(44351).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 15:30 horas del 24 de mayo del 2005, se constituyó Cuatro Llantas y Una de Repuesto S. A. Domicilio: San José. Capital: ¢10.000,00, presidente, secretario y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 38628.—(44352).
Ante esta notaría el día 21 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Flashpoint S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiuno de mayo del dos mil cinco.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 38629.—(44353).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de junio del dos mil cinco, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Structured Investments SICR S. A., en la cual se reforma el domicilio, junta directiva, se nombra nueva junta directiva, agente residente y apoderada.—San Vicente de Moravia, 6 de junio del 2005.—Lic. Albert Lorente Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 38630.—(44354).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizó acta de la compañía Inversiones
Mediante escritura número uno-cinco otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil cinco, se reformó el contenido de la cláusula relativa a la administración de la sociedad Magnífica Gabby Sociedad Anónima.—San José, trece horas del tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Daniel Aguilar Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 38639.—(44356).
Por escritura autorizada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 30 de mayo del 2005, Powernet Internacional S. A., reforma la cláusula quinta del pacto social. Se nombran directivos.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Óscar Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 38640.—(44357).
Por escritura número ciento sesenta y seis-segundo otorgada en Barva de Heredia, a las doce horas con treinta minutos del quince de abril del dos mil cinco, por acuerdos firmes tomados por la sociedad Boulevar Acuario Rohrmoser J-Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo: para que en adelante se lea de la siguiente forma: Segunda: El domicilio de la sociedad será en San José, Pavas, Rohrmoser, diagonal esquina noreste del Antiguo AID, pudiendo establecer agencias o sucursales tanto dentro o fuera del país. Segundo: Se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, para que en adelante se lea de la siguiente forma: Novena. De la representación: La representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar solo en forma conjunta. Tendrán la facultad de sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, podrá revocar su mandato y hacer otros de nuevo manteniéndose el mandato y representación con todas las facultades inherentes a su cargo.—Heredia, veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 38641.—(44358).
Por escritura número cuarenta y cinco-segundo otorgada ante esta notaria en San José, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las dieciocho horas del primero de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad Tres Castillos ASD Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones netos, correspondiendo al presidente y tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente.—San José, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Sukshen Young Au-Yeung, Notario.—1 vez.—Nº 38642.—(44359).
Ante la notaría de
Por medio de escritura Nº 1-198 otorgada a las 9:00 horas del día 3 de junio del año 2005, se protocolizó acta de la sociedad Pitisfora Robusta S. A., por medio de la cual se nombró nueva junta directiva.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 38650.—(44361).
Por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas del día 1º de junio del año 2005, se protocolizó acta de la sociedad Bultaco S. A., por medio de la cual se cambia las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, y se nombra presidente y secretario.—Lic. José Andrés Santos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 38651.—(44362).
En mi notaría, a las 11:00 horas del 13 de mayo del 2005, escritura Nº 105, del tomo 40, se constituyó la sociedad D K W Servicios Múltiples de Mercadeo Global S. A. Capital social: seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 38653.—(44363).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:15 horas del 19 de mayo del 2005, se constituyó Técnicas de Diagnóstico Médico TDM Ltda., capital suscrito y pagado. Domicilio social: Escazú. Representación legal: dos gerentes. Por escritura de las 16:30 horas del 19 de mayo del 2005, la sociedad Importaciones Línea Médica S. A. sustituye tesorero.—San José, 19 de mayo del 2005.—Lic. Walter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 38654.—(44364).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:45 horas del 19 de mayo del 2005, la sociedad Los Ángeles M J & Y S. A., cambia de razón social, pasando a denominarse Rapunzel S. A. Además modifica cláusulas 2a y 6a de sus estatutos.—San José, 17 de febrero del 2005.—Lic. Walter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 38655.—(44365).
En mi notaría a las quince
horas del cuatro de junio del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Inmobiliaria
Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy, la
compañía denominada JL Morgan CR Sociedad Anónima. Capital $1.000,00.
Presidenta: Christina Diamond-Parsons. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Fuentes Núñez,
Notario.—1 vez.—Nº 38657.—(44367).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las
9:30 horas del 2 de junio del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del
pacto constitutivo: la segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste,
Liberia, Comunidad, Edificio Do It Center, local número dos. Se hace el
siguiente nombramiento: gerente general: Cheryl Mc Cormack, en la sociedad A
Water Paradise Ltda.—San José, 3 de junio del
2005.—Lic. Andrea Dall´Anesse Agüero, Notaria.—1
vez.—Nº 38662.—(44368).
Mediante
protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa Etelro
Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas tercera, sexta, octava y novena
del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Carmen Aguilar Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 38666.—(44369).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a
las * horas del 1º de junio del 2005, Marietta Ulloa Vega, cédula 1-518-282 y
Estefanía Rodríguez Ulloa, cédula 1-1058-412 constituyeron la sociedad Villapalacios
Sociedad Anónima. Capital: ¢10.000,00, objeto: comercio en general. Plazo
99 años. Presidenta la primera.—Lic. José Manuel
Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 38668.—(44370).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las
10:00 horas del 3 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Arte
Religioso de San José S. A., corresponde al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: se encuentra totalmente
suscrito y pagado.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic.
Zihanny Elías González, Notaria.—1 vez.—Nº
38669.—(44371).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaría pública con
oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad denominada US-CR
Internacional Investments And Alliances (IIA) S. A., a las diez horas del
treinta de mayo del dos mil cinco en San José. Es todo.—Lic.
Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº
38671.—(44372).
Mediante escritura otorgada, el día de hoy, se
protocolizó el acta de Le Jeune S. A., modificando los artículos segundo
y sexto del pacto constitutivo.—San José, 6 de junio
del 2005.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1
vez.—Nº 38674.—(44373).
Por
escritura otorgada, a las 14:00 horas del 2 de junio del 2005, se constituyó la
sociedad denominada Sun Season LLC Ltda. Plazo: 99 años. Objeto:
comercio, importación y exportación. Representante legal: los gerentes. Capital
social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de
Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro
y Manfred Marshall Facio, Notarios.—1 vez.—Nº
38675.—(44374).
Por escritura número doscientos diez, otorgada en esta
notaría, a las doce horas y veintisiete minutos del quince de abril del dos mil
cinco, las señoras Laura Anita Natalina Frittoli, portadora de la cédula de
residencia de Costa Rica número siete cinco ocho-cero uno nueve uno cinco tres
seis-cero cero cero dos tres nueve dos, y Anna María Cesura in Frittoli,
portadora de la cédula de residencia de Costa Rica siete cinco ocho-uno siete
cuatro cinco nueve seis-cero cero dos uno dos cuatro constituyeron Inversiones
Zeugmaf Internacional Sociedad Anónima. Que es nombre de fantasía, con
domicilio en San José.—San José, 6 de junio del
2005.—Lic. Adriana Quirós Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 38676.—(44375).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince
horas del dos de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima
denominada Laboratorios Villa Sociedad Anónima, con un capital social de
veinte mil colones.—San José, 2 de junio del
2005.—Lic. Karla Quevedo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº
38678.—(44376).
Ante la suscrita notaria, se constituye Quality
Gaming Limited S.A., con domicilio en la ciudad de San José, Sabana Sur,
capital social de diez mil colones y la representación legal y extrajudicial le
corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San
José, 6 de junio del 2005.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1
vez.—Nº 38679.—(44377).
Ante mí, Javier Carvajal Portugués, notario público a las
catorce horas cinco minutos del primero de junio del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Cargas W F Chavarría Vazquez Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, primero de junio del
dos mil cinco.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1
vez.—Nº 38680.—(44378).
Al ser las ocho horas del día tres de junio del dos mil
cinco, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad
denominada Absolute Security Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, pudiendo abreviarse Absolute Security S. A.—Pérez Zeledón,
tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 38682.—(44379).
Que por escritura número 64, visible a folio 63 vuelto
del tomo V del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se
constituyó la empresa representada por Lisa Ann (nombres) Fontaine (apellido),
mayor, soltera, empresaria, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidenses, pasaporte de su país número dos uno cero tres cinco uno tres
cinco siete, ambos vecinos de San Cristóbal de Pérez Zeledón, frente al
Aserradero, San José, denominada Eco Corp Worfont Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Pérez Zeledón, San José, el motivo de este edicto
es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las
17:00 horas del 30 de mayo del año 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38683.—(44380).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima
denominada Filial Altos F F F Número Nueve S. A., el día dos de abril
del año dos mil cinco. Es todo.—Lic. Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
38684.—(44381).
Ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos tomados
por la sociedad Ventanas del Conchal Celeste S. A., se reformó la
cláusula primera del pacto constitutivo para que se lea así: la sociedad se
denominará P P Condominios Vida Dulce de Paz Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38685.—(44382).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima
denominada Alto Flamingo Condo F N Tres Sociedad Anónima, el día dos de
abril del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra
Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38686.—(44383).
Por
escritura número dos-cinco, otorgada ante mí, a las dieciocho horas treinta
minutos del primero de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Anjaro Calle Rosales S. A., la representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente, capital social: diez mil colones.—San
José, 1º de junio del 2005.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—Nº 38690.—(44384).
La
sociedad Grupo S.M. Outsourcing S. A., cédula número tres- ciento
uno-trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y uno, mediante
asamblea general de socios, celebrada a las diecinueve horas del treinta de
mayo del dos mil cinco, reforma la cláusula segunda, para que se lea así: el
domicilio será en la provincia de San José, cantón dieciocho, Curridabat,
distrito primero Curridabat, en la siguiente dirección Guayabos de Curridabat,
Urbanización Quinta Guayabos casa dieciocho. Escritura número cuarenta y tres,
otorgada a las quince horas del primero de junio del dos mil cinco, ante el
notario Ólger Martín Pérez Gómez.—San José, tres de
junio del dos mil cinco.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 38692.—(44385).
La suscrita notaria, hace constar y da fe que el día de
hoy, se constituyó en mi notaría Inmobiliaria Educativa de los Ángeles Z Y A
Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones representado por dos
acciones de cinco mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado. Se
realizó nombramiento de junta directiva y fiscal. Es todo.—San
José, seis de junio del año dos mil cinco.—Lic. Meylin Gabriela Li Cubillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 38693.—(44386).
Que el día de hoy, ante esta notaría, se adicionó la
escritura presentada al diario del Registro tomo quinientos cincuenta y uno,
asiento diecisiete mil setecientos cincuenta dos, que cambia la razón social de
la sociedad constituida en aquel acto por M.H. Villalobos y Castillo
Consultores S. A.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Lic.
Mª. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº
38694.—(44387).
Ante esta notaría, a las ocho horas del día ocho de
febrero del dos mil cinco, el señor Jorge Jiménez Berrocal, constituye la
sociedad denominada Lumber Costa Rican Company S.E.V Sociedad Anónima. capital: diez mil colones. Domicilio: Florencia de San
Carlos de la escuela de Caimitos cuatrocientos metros al norte, carretera a
Muelle, antiguo Aserradero San Gabriel.—San José, seis
de junio del dos mil cinco.—Lic. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 38699.—(44388).
Por escrituras públicas, se constituyeron las
sociedades El Pez Vela de Ostional Epvo S. A.,
Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general de la compañía El Cristóbal Zab Diez S.
A., por la que se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente,
y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración.—San José, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Aldomar
Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38701.—(44390).
Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general de la compañía El Cenízaro VWX Ocho S.
A., por la que se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente,
y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración.—San José, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Aldomar
Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38702.—(44391).
Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general de la compañía The Lexis Ostional
Forest Farm S. A., por la que se nombra nueva junta directiva, fiscal y
agente residente, y se reforman los estatutos sociales en cuanto al objeto de
la compañía, domicilio y la administración.—San José,
seis de junio del dos mil cinco.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38703.—(44392).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del día seis de junio del dos mil cinco, constituí la sociedad denominada
LS Electrical Systems Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.
Capital: cien mil colones. Presidente: Guillermo Segura Seco.—Lic.
Tatiana María de
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad El
Guacalito de Linda Vista de Monte Bello Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital: suscrito y pagado.—Lic. Marcia Matarrita
Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 38705.—(44394).
Por escritura de las doce horas del seis de junio del
dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la entidad Adobe Arquitectos Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena, y se eligieron
nuevos miembros de junta directiva y fiscal.—San José,
6 de junio del 2005.—Lic. Carl Uriah Wolfe Walters, Notario.—1
vez.—Nº 38706.—(44395).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público con
oficina en la ciudad de Alajuela, mediante escritura número ochenta, otorgada a
las quince horas del tres de junio del dos mil cinco, iniciada a folio cuarenta
y ocho vuelto del tomo siete de mi protocolo, se constituyó la sociedad Servicios
Inmobiliarios del Campo Sociedad Anónima, representada judicial y
extrajudicial por el presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente, domiciliada en
distrito y cantón primero de la provincia de Alajuela, en el Bufete Venegas,
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público con
oficina en la ciudad de Alajuela, mediante escritura número ochenta y uno,
otorgada a las dieciséis horas del tres de junio del dos mil cinco, iniciada a
folio cuarenta y nueve vuelto del tomo siete de mi protocolo, se constituyó la
sociedad Lara & Calderón Sociedad Anónima, representada judicial y
extrajudicial por el presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente,
domiciliada en distrito y cantón primero de la provincia de Alajuela, en el
Bufete Venegas,
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince
horas con treinta minutos del día dos de junio del dos mil cinco, se constituyó
la fundación denominada Fundación Pan de Vida. Plazo de la fundación:
perpetuo. Patrimonio: treinta mil colones. Fundadores: Mauricio Rojas
Chinchilla, Ángela Portuguez Campos y Daniela Contreras Portuguez.—Lic. Lorena María Cordero Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38712.—(44398).
Ante esta notaría, a las once horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Manufer y Asociados Sociedad
Anónima. Domicilio social: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo:
noventa y nueve años. Presidenta: Ernestina Encaración Figuereo.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Róger Salas Granados,
Notario.—1 vez.—Nº 38713.—(44399).
Ante esta notaría, a las doce horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Gracias a Dios Sociedad
Anónima. Domicilio social: San José,
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DMR-042.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del día cinco de abril del dos mil cinco.
Solicitud de emisión del
beneficio previsto por el inciso k) del artículo 20 de
Resultando:
1º—Que la empresa Compañía Frutera de San Carlos S. A.,
fue beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 012-93 de fecha 15 de febrero de 1993, publicado en
2º—Que
mediante acuerdo ejecutivo Nº 788-2203 de fecha 26 de agosto del 2003, se
aceptó la renuncia al Régimen de Zonas Francas de la empresa Compañía Frutera
de San Carlos S. A. y, consecuentemente, se revocó el Acuerdo Ejecutivo por el
cual se le otorgó dicho régimen, Nº 12-93 y sus reformas.
3º—Que
según la certificación notarial Nº 21-2004 de fecha 11 de noviembre del 2004,
emitida por el notario público Víctor Evelio Castro Retana, a tomo 1729, folio
183 y asiento 246 del Registro Mercantil del Registro Nacional, aparece
debidamente inscrita la fusión por absorción de
4º—Que
la empresa Compañía Frutera de San Carlos S. A. solicitó la emisión del
BONZFREX correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del año
2002.
5º—Que según GG-096-03 de
fecha 28 de marzo del 2003,
“Acuerdo: Con fundamento en lo establecido por
En caso de que el Ministerio de Comercio Exterior
determine que dicha sanción no es procedente, entonces correspondería cancelar
a la empresa un monto ¢16.672.706.62 (dieciséis millones, seiscientos setenta y
dos mil, setecientos seis colones con sesenta y dos céntimos), por concepto del
incentivo de la bonificación”.
6º—Que
por oficio OP 0111-2004 de fecha 25 de octubre del 2004, suscrito por
“Sirva la presente para solicitarle se confeccione las
resoluciones administrativas correspondientes para cancelar las deudas que este
Ministerio mantiene por pago del beneficio Bonzfrex con las empresas indicadas
en el cuadro adjunto.
(...)
Estas cancelaciones se realizarán con el presupuesto
ordinario del 2005, subpartida 814 (Amortización de cuentas pendientes de
ejercicios anteriores), programa 792 (Actividades centrales).
(…)
BONZFREZ PENDIENTE DE PAGO
PERÍODO 2002 PARA PAGAR CON PRESUP.
ORD. DEL 2005
Empresa PDO Porc. Monto
Compañía Frutera
de San Carlos S. A. 2002 7% 16.672.706,6
(…)”.
7º—Que según los oficios GG-251-2002 de fecha 28 de
agosto del 2002 y GG-286-2002 de fecha 21 de octubre del 2002, suscritos por
8º—Que mediante la resolución
DMR-135-03 de las ocho horas del día 13 de agosto del 2003, se emite el acto
final del procedimiento administrativo seguido a la empresa Compañía Frutera de
San Carlos, S.A., imponiéndosele a la empresa como sanción una multa de cinco
salarios base, en razón de varios incumplimientos al Régimen de Zonas Francas
detectados por
Considerando:
I.—Que conforme a la legislación aplicable a la
solicitud que quí se resuelve, el denominado BONZFREX es una bonificación
creada por
2º—Que el oficio Nº
GJ-250-2000 de fecha 10 de mayo del 2000 suscrito por
“…el otorgamiento del beneficio del bono de comentario
(BONZFREX) no se da únicamente por ubicarse una empresa en una zona de ‘mayor
desarrollo relativo’, sino que ello debe verse en conjunto con los demás
requisitos que se obliga a cumplir una empresa beneficiaria del régimen de
zonas francas, pues es el cumplimiento de tales obligaciones lo que permite
primero el acceder a tal régimen y mantener la condición de beneficiara y
además, el poder recibir el bono si se ubica en una de las zonas geográficas
definidas como de menor desarrollo relativo(…) este beneficio no depende sólo
de la instalación de la empresa en la zona de menor desarrollo relativo, sino del
cumplimiento del conjunto de requisitos exigidos para ser beneficiario del
régimen dicho (Régimen de Zonas Francas).” (El subrayado no es del
original).
3º—Que en virtud de todo lo expuesto y en razón del
criterio jurídico externado en su momento por
EN EJERCICIO DE
Y
Rechazar la solicitud planteada por la empresa Compañía
Frutera de San Carlos, S. A., cédula jurídica número 3-101-130565, absorbida
mediante fusión por la empresa Frutas de Exportación, FRUTEX S. A., cédula
jurídica 3-101-114635, para el otorgamiento del incentivo denominado BONZFREX
correspondiente al periodo 2002, por no haber cumplido durante el periodo en
mención con varias de las obligaciones que le atribuían
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—
DMR-043.—San José, a las diez horas del día cinco de abril del dos
mil cinco.
Resolución para el giro de la
bonificación para los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se
establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo
dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de
Resultando:
1º—Que la empresa C.V.G. Aluminios Nacionales S. A., es
beneficiaria del Régimen de Zonas Francas el cual le fue otorgado mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 061-98 de fecha 12 de febrero de 1998, publicado en el
Diario Oficial
2º—Que
dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado BONZFREX
correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del año 2002.
3º—Que
según GG-095-03 de fecha 28 de marzo del 2003,
“De acuerdo con la solicitud de la empresa y la
valoración realizada por
4º—Que por oficio OP 0111-2004 de fecha 25 de octubre
del 2004, suscrito por
“Sirva la presente para solicitarle se confeccione las
resoluciones administrativas correspondientes para cancelar las deudas que este
Ministerio mantiene por pago del beneficio Bonzfrex con las empresas indicadas
en el cuadro adjunto.
(...)
Estas cancelaciones se realizarán con el presupuesto
ordinario del 2005, subpartida 814 (Amortización de cuentas pendientes de
ejercicios anteriores), programa 792 (Actividades centrales).
(…)
BONZFREZ PENDIENTE DE PAGO PERÍODO 2002
PARA PAGAR CON PRESUP. ORD. DEL 2005
Empresa PDO Porc. Monto
Aluminios Nacionales S. A. 2002 7% 52.893.413,77
(…)”.
5º—Que mediante el oficio OP-009-2005 de fecha 2 de febrero
del 2005, emitido por
“En nota OP-0111-2004 del 25 de octubre del 2004, le
solicito la confección de varias resoluciones administrativas para cancelar la
deuda que este Ministerio tiene con diferentes empresas por el pago del
beneficio Bonzfrex. Dado lo anterior, por medio de la
presente deseo confirmar lo solicitado en la nota en mención, así como indicar
que los pagos en mención se cancelarán por medio de presupuesto ordinario
asignado para el período 2005 según Ley N° 8428. En dicha Ley se aprueba dentro
del Programa 792-Actividades Centrales, subpartida 814-Amortización de cuentas
pendientes de ejercicios anteriores, la suma de ¢150.000.000.00 (ciento
cincuenta millones de colones con 00/100), para el pago de dicha deuda.
Las empresas a cancelar son:
BONZFREX PENDIENTES DE PAGO PERIODO 2002
PARA PAGAR CON PRESUP. ORD. DEL 2005
Empresa Porc. Monto Periodo Cédula
(...)
Aluminios
Nacionales S. A. 7% 52.893.413,77 2002
6º—Que una vez revisados los archivos y registros que
lleva al efecto
7º—Que
mediante oficio OC-343-05 de fecha 8 de febrero del 2005, suscrito por
“... En atención al Oficio N° 491-04, donde solicita
información respecto a si las empresas mencionadas en el citado oficio han presentado
incumplimientos a los registrados en esa Asesoría, a
(...) actualmente no se tiene ninguno pendiente de
informar para inicio de procedimiento por incumplimientos del período
8º—Que
en la presente resolución se han seguido los preceptos de ley.
Considerando:
I.—Que conforme a la legislación aplicable a la
solicitud que aquí se resuelve, el denominado BONZFREX es una bonificación
creada por
II.—Que la empresa C.V.G. Aluminios Nacionales S. A. ha
cumplido con
III.—Que
el Reglamento a
“Corresponderá al Ministerio de Hacienda por medio de
IV.—Que mediante oficio del 25 de junio de 1998, suscrito por
el entonces Tesorero Nacional, Jorge A. Garita, dirigido a
“Por lo anterior y considerando que la partida para
hacer estos pagos está en el Presupuesto de ese Ministerio (se refiere al
Ministerio de Comercio Exterior) y que
V.—Que de
lo anteriormente expuesto, queda claro que el Ministerio competente para emitir
los BONZFREX es el Ministerio de Hacienda, y que la especial situación que se
da deriva de que los fondos fueron presupuestados en el programa
correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior, razón por la cual, en
acatamiento del procedimiento indicado por el señor Tesorero Nacional, en su
oficio antes citado, este Ministerio dicta la presente resolución. Por tanto:
EN EJERCICIO DE
Y
Girar
a la empresa C.V.G. Aluminios Nacionales S. A., con cédula jurídica
3-101-035373, la suma de ¢52.893.413,77 (cincuenta y dos millones ochocientos
noventa y tres mil cuatrocientos trece colones con setenta y siete céntimos),
por concepto de pago de BONZFREX, del 7% que aplica al período comprendido
entre enero y diciembre del año 2002, de conformidad con el procedimiento
respectivo. Notifíquese
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—
DMR-044.—San José, a las nueve horas del día siete de abril del año
dos mil cinco.
Resolución para el giro de la
bonificación para los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se
establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo
dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de
Resultando:
1º—Que la empresa First Aloe (CR) S. A., es
beneficiaria del Régimen de Zonas Francas el cual le fue otorgado mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 316-2001 de fecha 30 de octubre de 2001, publicado en el
Diario Oficial
2º—Que
dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado BONZFREX
correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del año 2002.
3º—Que
según GG 217-03 de fecha 7 de julio del 2003,
“
De acuerdo al monto de ¢41.569.716,24 (cuarenta y un
millones, quinientos sesenta y nueve mil, setecientos dieciséis colones con
veinticuatro céntimos), por salarios pagados durante el período enero a diciembre
2002, aplica el 10% para la primera solicitud resultando una bonificación de
¢2.785.478,72 (dos millones, setecientos ochenta y cinco mil, cuatrocientos
setenta y ocho colones con setenta y dos céntimos)”.
4º—Que por oficio OP 0111-2004 de fecha 25 de octubre
del 2004, suscrito por
“Sirva la presente para solicitarle se confeccione las resoluciones
administrativas correspondientes para cancelar las deudas que este Ministerio
mantiene por pago del beneficio Bonzfrex con las empresas indicadas en el
cuadro adjunto.
(...)
Estas cancelaciones se realizarán con el presupuesto
ordinario del 2005, subpartida 814 (Amortización de cuentas pendientes de
ejercicios anteriores), programa 792 (Actividades centrales).
(…)
BONZFREX PENDIENTE DE PAGO PERÍODO 2002
PARA PAGAR CON PRESUP. ORD. DEL 2005
Empresa PDO Porc. Monto
First Aloe (CR) S. A. 2002 10 % 2.785.478,72
(…)”.
5º—Que mediante el oficio OP-009-2005 de fecha 2 de
febrero del 2005, emitido por
“En nota OP-0111-2004 del 25 de octubre del 2004, le
solicito la confección de varias resoluciones administrativas para cancelar la
deuda que este Ministerio tiene con diferentes empresas por el pago del
beneficio Bonzfrex. Dado lo anterior, por medio de la
presente deseo confirmar lo solicitado en la nota en mención, así como indicar
que los pagos en mención se cancelarán por medio de presupuesto ordinario
asignado para el período 2005 según Ley N° 8428. En dicha Ley se aprueba dentro
del Programa 792-Actividades Centrales, subpartida 814-Amortización de cuentas
pendientes de ejercicios anteriores, la suma de ¢150.000.000.00 (ciento
cincuenta millones de colones con 00/100), para el pago de dicha deuda.
Las
empresas a cancelar son:
BONZFREX PENDIENTES DE PAGO PERIODO 2002
PARA PAGAR CON PRESUP. ORD. DEL 2005
Empresa Porc. Monto Periodo Cédula
(...)
First Aloe (CR) S.
A. 10% 2.785.478,72 2002
6º—Que una vez revisados los archivos y registros que
lleva al efecto
7º—Que
mediante oficio OC 343-05 de fecha 8 de febrero del 2005, suscrito por
“...En atención al Oficio N° 491-04, donde solicita información
respecto a si las empresas mencionadas en el citado oficio han presentado
incumplimientos a los registrados en esa Asesoría, a
(...) actualmente no se tiene ninguno pendiente de
informar para inicio de procedimiento por incumplimientos del período
8º—Que en la presente resolución se han seguido los
preceptos de ley.
Considerando:
I.—Que conforme a la legislación aplicable a la
solicitud que aquí se resuelve, el denominado BONZFREX es una bonificación
creada por
II.—Que la empresa First Aloe (CR) S. A. ha cumplido con
III.—Que el Reglamento a
“Corresponderá al Ministerio de Hacienda por medio de
IV.—Que mediante oficio del 25
de junio de 1998, suscrito por el entonces Tesorero Nacional, Jorge A. Garita,
dirigido a
“Por lo anterior y considerando que la partida para
hacer estos pagos está en el Presupuesto de ese Ministerio (se refiere al
Ministerio de Comercio Exterior) y que
V.—Que de
lo anteriormente expuesto, queda claro que el Ministerio competente para emitir
los BONZFREX es el Ministerio de Hacienda, y que la especial situación que se
da deriva de que los fondos fueron presupuestados en el programa
correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior, razón por la cual, en acatamiento
del procedimiento indicado por el señor Tesorero Nacional, en su oficio antes
citado, este Ministerio dicta la presente resolución. Por tanto:
EN EJERCICIO DE
Y
Girar a la empresa First Aloe (CR) S. A., con cédula
jurídica 3-101-281296, la suma de ¢2.785.478.72 (dos millones setecientos
ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho colones con setenta y dos
céntimos), por concepto de pago de BONZFREX, del 10% que aplica al período
comprendido entre enero y diciembre del año 2002, de conformidad con el
procedimiento respectivo. Notifíquese.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—
DMR-046-05.—San José, a las diez horas treinta minutos del día siete
de abril del dos mil cinco.
Resolución
para el giro de la bonificación para los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas
que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo
dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de
Resultando:
1º—Que la empresa Ikor Puntarenas S. A., es
beneficiaria del Régimen de Zonas Francas el cual le fue otorgado mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 071-99 de fecha 3 de marzo de 1999, publicado en el Diario
Oficial
2º—Que
dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado BONZFREX
correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del año 2002.
3º—Que
según GG-215-03 de fecha 7 de julio del 2003,
“Con fundamento en lo establecido por
En caso de que el Ministerio de Comercio Exterior
determine que dicha sanción no es procedente, entonces correspondería cancelar
a la empresa un monto ¢4.114.584.45 (cuatro millones, ciento catorce mil,
quinientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos), por
concepto e incentivo de la bonificación”.
4º—Que por oficio OP 0111-2004 de fecha 25 de octubre
del 2004, suscrito por
“Sirva la presente para solicitarle se confeccione las
resoluciones administrativas correspondientes para cancelar las deudas que este
Ministerio mantiene por pago del beneficio Bonzfrex con las empresas indicadas
en el cuadro adjunto.
(...)
Estas cancelaciones se realizarán con el presupuesto
ordinario del 2005, subpartida 814 (Amortización de cuentas pendientes de
ejercicios anteriores), programa 792 (Actividades centrales).
(…)
BONZFREZ PENDIENTE DE PAGO PERÍODO 2002
PARA PAGAR CON PRESUP. ORD. DEL 2005
Empresa PDO Porc. Monto
Ikor Puntarenas S. A. 2002 6% 4.114.584,45
(…)”.
5º—Que mediante el oficio OP-009-2005 de fecha 2 de
febrero del 2005, emitido por
“En nota OP-0111-2004 del 25 de octubre del 2004, le
solicito la confección de varias resoluciones administrativas para cancelar la
deuda que este Ministerio tiene con diferentes empresas por el pago del
beneficio Bonzfrex. Dado lo anterior, por medio de la
presente deseo confirmar lo solicitado en la nota en mención, así como indicar
que los pagos en mención se cancelarán por medio de presupuesto ordinario
asignado para el período 2005 según Ley N° 8428. En dicha Ley se aprueba dentro
del Programa 792-Actividades Centrales, subpartida 814-Amortización de cuentas
pendientes de ejercicios anteriores, la suma de ¢150.000.000.00 (ciento
cincuenta millones de colones con 00/100), para el pago de dicha deuda.
Las
empresas a cancelar son:
BONZFREX PENDIENTES DE PAGO PERIODO 2002
PARA PAGAR CON PRESUP. ORD. DEL 2005
Empresa Porc. Monto Periodo Cédula
(...)
Ikor Puntarenas S. A. 6% 4.114.584,45 2002
6º—Que una vez revisados los archivos y registros que
lleva al efecto
7º—Que
mediante oficio OC 343-05 de fecha 8 de febrero del 2005, suscrito por
“... En atención al Oficio N°
491-04, donde solicita información respecto a si las empresas mencionadas en el
citado oficio han presentado incumplimientos a los registrados en esa Asesoría,
a
(...) actualmente no se tiene
ninguno pendiente de informar para inicio de procedimiento por incumplimientos
del período
8º—Que en la presente resolución
se han seguido los preceptos de ley.
Considerando
I.—Que conforme a la legislación aplicable a la
solicitud que aquí se resuelve, el denominado BONZFREX es una bonificación
creada por
II.—Que la situación descrita por
III.—Que el Reglamento a
“Corresponderá al Ministerio de Hacienda por medio de
IV.—Que mediante oficio del 25 de junio de 1998, suscrito por
el entonces Tesorero Nacional, Jorge A. Garita, dirigido a
“Por lo anterior y considerando que la partida para
hacer estos pagos está en el Presupuesto de ese Ministerio (se refiere al
Ministerio de Comercio Exterior) y que
V.—Que de
lo anteriormente expuesto, queda claro que el Ministerio competente para emitir
los BONZFREX es el Ministerio de Hacienda, y que la especial situación que se
da deriva de que los fondos fueron presupuestados en el programa
correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior, razón por la cual, en
acatamiento del procedimiento indicado por el señor Tesorero Nacional, en su
oficio antes citado, este Ministerio dicta la presente resolución. Por tanto:
EN EJERCICIO DE
Y
Girar a la empresa Ikor Puntarenas S. A., con cédula
jurídica 3-101-232312, la suma de ¢4.114.584.45 (cuatro millones ciento catorce
mil quinientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos), por
concepto de pago de BONZFREX, del 6% que aplica al período comprendido entre
enero y diciembre del año 2002, de conformidad con el procedimiento respectivo.
Notifíquese.
LINETH
SABORIO CHAVERRI.—
DMR-047-05.—San José, a las once horas del día siete de abril del año
dos mil cinco.
Resolución para el giro de la
bonificación para los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se
establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo
dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de
Resultando:
1º—Que la empresa Maderín Eco S. A., es beneficiaria
del Régimen de Zonas Francas el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 049-97 del 17 de marzo de 1997, publicado en
2º—Que
dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado BONZFREX
correspondiente al período 2002.
3º—Que
por oficio GG-093-03 de fecha 28 de marzo del año 2003,
“(…) Acuerdo: Con fundamento en lo establecido en el
informe de la administración de fecha 29 de agosto del 2002, y en lo
establecido por
En caso de que el Ministerio de Comercio Exterior
determine que dicha sanción no es procedente, entonces correspondería cancelar
a la empresa un monto de ¢21.155.480.35 (veintiún millones, ciento cincuenta y
cinco mil, cuatrocientos ochenta colones con treinta y cinco céntimos), por
concepto del incentivo de la bonificación”.
4º—Que mediante resolución DMR-087-04 de las once horas
y treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil cuatro, el Poder
Ejecutivo ordenó:
“Girar a Maderín Eco S. A., cédula jurídica
3-101-190223, la suma de ¢12.330.339.37 (doce millones trescientos treinta mil
trescientos treinta y nueve colones con treinta y siete céntimos), por concepto
del primer pago parcial del BONZFREX, del período comprendido entre enero y
diciembre del año 2002…”.
5º—Que por oficio OP-0111-2004 de fecha 25 de octubre
del 2004, suscrito por
“Sirva la presente para solicitarle se confeccione las
resoluciones administrativas correspondientes para cancelar las deudas que este
Ministerio mantiene por pago del beneficio Bonzfrex con las empresas indicadas
en el cuadro adjunto. El monto correspondiente a la empresa Maderín Eco S. A.
(¢8.825.140.98) correspondiente al pago parcial final, se le realizó un primer
pago con el presupuesto del 2004 (…)
Estas cancelaciones se realizarán con el presupuesto
ordinario del 2005, subpartida 814 (Amortización de cuentas pendientes de
ejercicios anteriores), programa 792 (Actividades centrales).
(…)
BONZFREZ PENDIENTE DE PAGO PERÍODO 2002
PARA PAGAR CON PRESUP. ORD. DEL 2005
Empresa PDO Porc. Monto
Maderín Eco S. A. (saldo) 2002 6 % 8.825.140,98
(…)”.
6º—Que mediante el oficio OP-009-2005 de fecha 2 de febrero
del 2005, emitido por
“En nota OP-0111-2004 del 25 de octubre del 2004, le
solicito la confección de varias resoluciones administrativas para cancelar la
deuda que este Ministerio tiene con diferentes empresas por el pago del
beneficio Bonzfrex. Dado lo anterior, por medio de la
presente deseo confirmar lo solicitado en la nota en mención, así como indicar
que los pagos en mención se cancelarán por medio de presupuesto ordinario
asignado para el período 2005 según Ley N° 8428. En dicha Ley se aprueba dentro
del Programa 792-Actividades Centrales, subpartida 814-Amortización de cuentas
pendientes de ejercicios anteriores, la suma de ¢150.000.000.00 (ciento
cincuenta millones de colones con 00/100), para el pago de dicha deuda.
Las empresas a cancelar son:
BONZFREX PENDIENTES DE PAGO PERIODO 2002
PARA PAGAR CON PRESUP. ORD. DEL 2005
Empresa Porc. Monto Periodo Cédula
(...)
Maderín Eco S. A.
(Saldo) 6% 8.825.140,98 2002
El monto asignado a la empresa Maderín Eco S. A. es un
saldo pendiente, se le canceló en el 2004 la suma de ¢12.330.339.37 según
resolución DMR-087-04 del 28 de abril del
7º—Que una vez revisados los archivos y registros que
lleva al efecto
8º—Que
mediante oficio OC 343-05 de fecha 8 de febrero del 2005, suscrito por
“...En atención al Oficio N° 491-04, donde solicita
información respecto a si las empresas mencionadas en el citado oficio han
presentado incumplimientos a los registrados en esa Asesoría, a
(...) actualmente no se tiene ninguno pendiente de
informar para inicio de procedimiento por incumplimientos del período
9º—Que en la presente resolución se han seguido los
preceptos de ley.
Considerando:
I.—Que conforme la legislación aplicable a la solicitud
que aquí se resuelve, el denominado BONZFREX es una bonificación creada por
II.—Que la empresa Maderín Eco S. A., ha cumplido con
III.—Que es lo procedente cancelar a la empresa Maderín Eco S.
A. el saldo pendiente de ¢8.825.140.98 (ocho millones ochocientos veinticinco
mil ciento cuarenta colones con noventa y ocho céntimos) correspondiente al
segundo pago parcial final del BONZFREZ, del 6% que aplica al período entre
enero y diciembre del año 2002. Dicho pago se cancelará con el presupuesto
ordinario del 2005.
IV.—Que el Reglamento a
“Corresponderá al Ministerio de Hacienda por medio de
V.—Que
mediante oficio del 25 de junio de 1998, suscrito por el entonces Tesorero
Nacional, Jorge A. Garita, dirigido a
“Por lo anterior y considerando que la partida para
hacer estos pagos está en el Presupuesto de ese Ministerio (se refiere al
Ministerio de Comercio Exterior) y que
VI.—Que de lo anteriormente
expuesto, queda claro que el Ministerio competente para emitir los BONZFREX es
el Ministerio de Hacienda, y que la especial situación que se da deriva de que
los fondos fueron presupuestados en el programa correspondiente al Ministerio
de Comercio Exterior, razón por la cual, en acatamiento del procedimiento
indicado por el señor Tesorero Nacional, en su oficio antes citado, este
Ministerio dicta la presente resolución. Por tanto:
EN EJERCICIO DE
Y
1º—Girar a la empresa Maderín Eco S. A., cédula
jurídica número 3-101-190223, la suma de ¢8.825.140,98 (ocho millones
ochocientos veinticinco mil ciento cuarenta colones con noventa y ocho
céntimos), por concepto de pago parcial final del beneficio BONZFREX, del 6%
que aplica al período comprendido entre enero y diciembre del año 2002, de
conformidad con el procedimiento respectivo. Notifíquese.
LINETH SABORIO CHAVERRI.—
DMR-048.—San José, a las once horas y treinta minutos del día siete
de abril del año dos mil cinco.
Resolución
para el giro de la bonificación para los beneficiarios del Régimen de Zonas
Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de
conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de
Resultando:
1º—Que la empresa Compañía Mundimar S. A., es
beneficiaria del Régimen de Zonas Francas el cual le fue otorgado mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 364-99 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el
Diario Oficial
2º—Que
dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado BONZFREX
correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del año 2002.
3º—Que
según oficio GG 216-03 de fecha 7 de julio del 2003,
“
De acuerdo al monto de ¢856.578.803.12 (ochocientos
cincuenta y seis millones, quinientos setenta y ocho mil, ochocientos tres
colones con doce céntimos), por salarios pagados durante el período enero a
diciembre 2002, aplica el 10% para la primera solicitud resultando una
bonificación de ¢57.137.120.78 (cincuenta y siete millones, ciento treinta y
siete mil, ciento veinte colones con setenta y ocho céntimos)”.
4º—Que por oficio OP 0111-2004 de fecha 25 de octubre
del 2004, suscrito por
“Sirva la presente para solicitarle se confeccione las
resoluciones administrativas correspondientes para cancelar las deudas que este
Ministerio mantiene por pago del beneficio Bonzfrex con las empresas indicadas
en el cuadro adjunto.
(...)
Estas cancelaciones se realizarán con el presupuesto
ordinario del 2005, subpartida 814 (Amortización de cuentas pendientes de
ejercicios anteriores), programa 792 (Actividades centrales).
(…)
BONZFREX PENDIENTE DE PAGO PERÍODO 2002
PARA PAGAR CON PRESUP. ORD. DEL 2005
Empresa PDO Porc. Monto
Compañía Mundimar S. A. 2002 10 % 57.137.120.78
(…)”.
5º—Que mediante el oficio OP-009-2005 de fecha 2 de
febrero del 2005, emitido por
“En nota OP-0111-2004 del 25 de octubre del 2004, le
solicito la confección de varias resoluciones administrativas para cancelar la
deuda que este Ministerio tiene con diferentes empresas por el pago del
beneficio Bonzfrex. Dado lo anterior, por medio de la
presente deseo confirmar lo solicitado en la nota en mención, así como indicar
que los pagos en mención se cancelarán por medio de presupuesto ordinario
asignado para el período 2005 según Ley N°8428. En dicha Ley se aprueba dentro
del Programa 792-Actividades Centrales, subpartida 814-Amortización de cuentas
pendientes de ejercicios anteriores, la suma de ¢150.000.000.00 (ciento
cincuenta millones de colones con 00/100), para el pago de dicha deuda.
Las empresas a cancelar son:
BONZFREX PENDIENTES DE PAGO PERIODO 2002
PARA PAGAR CON PRESUP. ORD. DEL 2005
Empresa Porc. Monto Periodo Cédula
(...)
Compañía Mundimar
S. A. 10% 57.137.120,78 2002
6º—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva
al efecto
7º—Que
mediante oficio OC 343-05 de fecha 8 de febrero del 2005, suscrito por
“... En atención al Oficio N° 491-04, donde solicita
información respecto a si las empresas mencionadas en el citado oficio han
presentado incumplimientos a los registrados en esa Asesoría, a
(...) actualmente no se tiene ninguno pendiente de
informar para inicio de procedimiento por incumplimientos del período
8º—Que en la presente resolución se han seguido los
preceptos de ley.
Considerando:
I.—Que conforme a la legislación aplicable a la
solicitud que aquí se resuelve, el denominado BONZFREX es una bonificación
creada por
II.—Que la empresa Compañía Mundimar S. A. ha cumplido con
III.—Que el Reglamento a
“Corresponderá al Ministerio de Hacienda por medio de
4º—Que mediante oficio del 25 de junio de 1998,
suscrito por el entonces Tesorero Nacional, Jorge A. Garita, dirigido a
“Por lo anterior y considerando que la partida para
hacer estos pagos está en el Presupuesto de ese Ministerio (se refiere al
Ministerio de Comercio Exterior) y que
5º—Que de lo anteriormente expuesto, queda claro que el
Ministerio competente para emitir los BONZFREX es el Ministerio de Hacienda, y
que la especial situación que se da deriva de que los fondos fueron
presupuestados en el programa correspondiente al Ministerio de Comercio
Exterior, razón por la cual, en acatamiento del procedimiento indicado por el
señor Tesorero Nacional, en su oficio antes citado, este Ministerio dicta la
presente resolución. Por tanto:
EN EJERCICIO DE
Y
Girar a la empresa Compañía Mundimar S. A., con cédula
jurídica 3-101-103005-28, la suma de ¢57.137.120,78 (cincuenta y siete millones
ciento treinta y siete mil ciento veinte colones con setenta y ocho céntimos),
por concepto de pago de BONZFREX, del 10% que aplica al período comprendido
entre enero y diciembre del año 2002, de conformidad con el procedimiento
respectivo. Notifíquese.
LINETH
SABORIO CHAVERRI.—
JUSTICIA
Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores
María Cecilia Caldera Brenes, cédula de identidad Nº 1-301-758, en su condición
de propietaria registral de la filial del partido de San José, matrícula
8448-003, por desconocerse su domicilio; el administrador de Condominios Bello
Horizonte, por desconocer este Despacho el nombre del administrador de
Condominios Bello Horizonte; Roberto Stanziola Mihalitsianos, cédula de
identidad Nº 1-449-254, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Inversiones Agustian Sociedad Anónima, esta última propietaria
registral de la filial del partido de San José, matrícula 8451, con domicilio
social desconocido y sin agente residente; Ingo Niehaus Siebe, cédula de
identidad Nº 1-315-423 y Horst Walter Niehaus Siebe, conocido como Horst
Niehaus Siebe, cédula de identidad Nº 1-271-862, ambos en su condición conjunta
de apoderados generalísimos sin límite de suma de Corporación Niehaus y Cía
Limitada, está última propietaria registral de la filial del partido de San
José, matrícula 8449, con domicilio desconocido y sin agente residente, que en
“(…)
“Que vengo
al amparo del artículo 90 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 26771-J,
Reglamento del Registro Publico,... para notificar al Registro Público que
en la escritura número cuatro de fecha 19 de abril de 1989, presentada al
Diario del Registro al 25 de abril de 1989, (tomo 371, asiento 18134), otorgada
ante el notario público Alfredo Fournier Beeche, existen datos falsos
insertados, y que constan en el Registro pruebas que los documentos inscritos
están viciados de nulidad.
Como
prueba de que sí existen falsedades en esta escritura constitutiva... estoy aportando con este escrito una
prueba documental... Lo certificado como inscrito es la ejecutoria de la
sentencia Nº 94 de
Que por lo anterior, esta
Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 007-2002, y
dictó resolución final de las 9:02 horas del día 6 de febrero del 2002,
resolución que fue apelada por la gestionante Cogollo Girón, apelación que
resolviera el Tribunal Registral Administrativo por el voto Nº 033-II-2004, “se
anula la resolución dictada por
PRESIDENCIA DE
EL PRESIDENTE DE
En
En
el citado acuerdo existe un error, en razón de ello, se debe corregir para que
se lea de la siguiente manera:
Donde dice:
“N. 847-COMEX”
Debe leerse correctamente:
“N. 847-P”
El resto del Acuerdo N. 847-P de fecha 6 de mayo del
2005, se mantiene igual.
San José, 31 de mayo del 2005.—ABEL
PACHECO DE