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N° 15.785

REFORMA DEL ARTÍCULO Nº 8 DE LA LEY DE

ASOCIACIONES SOLIDARISTAS, N° 6970

Asamblea Legislativa:

En el bienio 1988-1989, la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum de Costa Rica, presentó, ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una denuncia por violación a los Convenios 87 y 98 de ese organismo, el cual llegó a definir el solidarismo como instrumento de los patronos para manipular el movimiento laboral(1).

En junio de 1990, la Federación Americana de Trabajadores y Congreso de Organización Industrial (Organización AFL-SIO) presentó, ante el Departamento de Comercio de ese país, una petición para excluir a Costa Rica del Sistema General de Preferencias y de la Cuenca del Caribe, alegando que Costa Rica no calificaba como beneficiario de tales programas, por cuanto supuestamente en el país se violaban los derechos de los trabajadores(2).

1 En un Taller realizado en Australia en 1989.

2 De hecho, en febrero de 1992, finalmente el Congreso Norteamericano aprobó nueva legislación, según la cual, los fondos de AID no podrían usarse para promover la exportación de empleo, supuestamente de los Estados Unidos, ni ayudar al desarrollo de las zonas de exportación que resulten en la pérdida de empleos en Estados Unidos, ni ayudar cualquier proyecto o actividad que viole los derechos de los trabajadores.

En este contexto, el Poder Ejecutivo presenta un proyecto de ley, impulsado por el movimiento sindical doméstico y las presiones internacionales en la materia, el cual se colige del expediente N° 11.796, para modificar el Artículo Nº 11 de la Ley N° 6970 y adicionar al Artículo Nº 8 del mismo cuerpo legal, los incisos d) y e); asimismo, para variar algunos Artículos del Código de Trabajo, a fin de modificar el monto de las multas a patronos que violen los derechos de los trabajadores, insertar un capítulo de fuero sindical y reformar la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, en los apartados de conciliación administrativa y los procedimientos de comparecencia, apercibimiento y segunda citación, a fin de hacer más efectivos los trámites.

Las posiciones defensivas adoptadas por el movimiento sindical en esa época, hoy se han vuelto anacrónicas en muchos sentidos. Sobre todas las cosas, está claro que el movimiento solidarista, cada vez más frondoso y pujante, lejos de constituir un “competidor” antinatural de los sindicatos, ha llegado a posicionarse como una de las más importantes alternativas para los trabajadores, quienes han encontrado en el movimiento, un instrumento conciliatorio para defender sus intereses y obtener resultados concretos en el mejoramiento de sus condiciones de vida.

Desde el punto de vista jurídico, la legislación costarricense es rica en la protección de la libertad de asociación de los trabajadores y específicamente, en la protección de los derechos sindicales, tanto en la Constitución Política, el Código de Trabajo y las Convenciones Internacionales en la materia, sobre todo las de la OIT, Nos. 87, 98 y 135, ratificadas por el país por medio de la Ley N° 2571, del 11 de mayo de 1960, las dos primeras, y mediante la Ley N° 5968, del 10 de noviembre de 1976, la última.

Aún a la luz de toda esta protección jurídica e instrumental al sindicalismo, en el expediente legislativo en el que se tramitó el proyecto de ley que adicionó los incisos d) y e) al Artículo Nº 8 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, se exponen, entre otros asuntos, algunas consideraciones en cuanto a la naturaleza jurídica de estas organizaciones asociativas. Se afirma que las asociaciones solidaristas interfieren en las actividades sindicales con los arreglos directos de carácter colectivo; tal aseveración es, evidentemente, un error conceptual, que la historia del movimiento y la realidad social ha llegado a desmentir.

Los arreglos directos están regulados en los Artículos Nos. 504, 505 y 506 del Código de Trabajo de 1943; mientras la legislación solidarista se promulga en 1984, es decir, cuarenta y un años después; tal es el espacio temporal que separa el medio de solución de conflictos laborales al reconocimiento social y legislativo y esta forma de organización surgida incluso nace cuatro años después que el Código de Trabajo, en 1947.

Los arreglos directos constituyen un mecanismo que permite la negociación colectiva de trabajadores, por medio de comités permanentes elegidos libremente entre todos los trabajadores (solidaristas o no, cooperativistas o no, sindicalistas o no, trabajadores no agremiados) bajo la supervisión de funcionarios de los Ministerios de Trabajo y de Seguridad Social. Por ese motivo, no tiene por qué considerarse un instrumento exclusivo de los sindicatos (como el caso de las convenciones colectivas), cuando en realidad es un derecho laboral independientemente de su forma de organización.

Si analizamos la Ley Solidarista, podemos concluir que es imposible la intervención del solidarismo en el sindicalismo, aún en el inciso ch) del Artículo en discusión, el cual establece claramente que dicho movimiento no puede realizar actividades de cualquier tipo tendientes a combatir o a entorpecer de alguna manera, la formación y el funcionamiento de las organizaciones sindicales.

De esa manera, la restricción impuesta en los incisos d) y e), constituye un error conceptual. La realidad práctica indica que en la actualidad, en especial en la empresa privada, se han negociado más arreglos directos que convenciones colectivas, a la par de que existen más asociaciones solidaristas (2.358) que sindicatos (819) y que las primeras superan en mucho (68.902) la cantidad de afiliados(3).

3 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Departamento de Organizaciones Laborales.

Según datos del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de los 193.258 afiliados al sindicalismo, 138.290 pertenecen al Sector Público. Contrario sensu, de los 262.160 afiliados al solidarismo el noventa y dos por ciento (92%) corresponden al sector privado, por lo que es evidente que la legislación analizada, restringe severamente los derechos laborales de los trabajadores costarricenses, sobre todo del sector privado.

El Artículo Nº 2 de la Ley N° 6970 establece que uno de los fines primordiales de las asociaciones solidaristas es “procurar la armonía obrero-patronal”, de lo cual se colige que debe existir, en alguna forma, una relación bilateral para que esta represente los intereses de sus afiliados y el patrono los suyos; claro está que en forma armónica, con diálogo y respeto mutuo.

Por antonomasia, cuando un individuo es líder de los trabajadores, generalmente lo es para toda actividad; así las cosas, muchos directivos de asociaciones solidaristas son postulados por sus compañeros a ocupar puestos de representación en el Comité Permanente, pero los incisos objeto de análisis en este proyecto, coartan dicha posibilidad y algunas veces dejan acéfalo de representación al grupo de trabajadores postulantes, amén de crear una perjudicial diferencia (principió de igualdad, Artículo Nº 33  constitucional) y restringir la libertad de elegir y ser elegido (Artículo Nº 25 constitucional), como principios fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna.

Resulta más grave aún que con la introducción de los incisos d) y e) motivo de este análisis, se violente el Convenio N° 135 de la OIT, relativo a la protección y las facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, el cual señala:

“Artículo 2.—

1.  Los representantes de los trabajadores deberán disponer en la empresa de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones.

2.  A este respecto deberán tenerse en cuenta el sistema de relación obrero-patronal, del país y las necesidades, importancia y posibilidades de la empresa interesada”.

Los Artículos Nos. 3 y 6 del Convenio de Marras señalan que la expresión “representante de los trabajadores” comprende las personas reconocidas como tales en virtud de la legislación o de las prácticas nacionales, ya sea:

“Artículo 3.—[...]

A. De representantes sindicales, es decir, representantes nombrados o elegidos por los Sindicatos o por los afiliados a ellos, o

B.  De representantes electos, es decir, representantes libremente elegidos por los trabajadores de la empresa, de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional o de los contratos colectivos, y cuyas funciones no se extiendan a actividades que sean reconocidas en el país como prerrogativas exclusivas de los Sindicatos. (...)

Artículo 6.— [...]

Se podrá dar efecto al presente convenio mediante la legislación nacional, los contratos colectivos, o en cualquier otra forma compatible con la práctica nacional.”

El convenio es de 1971 y fue aprobado en 1976; a tal fecha no había restricción para que los representantes solidaristas fueran “libremente electos por los trabajadores de la empresa, de conformidad con la legislación nacional o de los contratos colectivos” (valga decir arreglos directos); por tanto, sí existe una flagrante violación del convenio internacional señalado.

Es evidente que se creó una desigualdad donde no la había; por tanto, en la apreciación de fondo subyace una clarísima violación de los principios constitucionales de igualdad (Artículo Nº 33 constitucional) y libertad (Artículo  Nº 25 constitucional); ambos principios englobados en el principio pro-hominis que inspira la legislación costarricense. Aquí encuentra sustento el principio del indubio.

El principio pro-hominis instruye que a la hora de resolver casos o tomar decisiones en el ámbito jurídico, deben defenderse los derechos fundamentales de la manera que más favorezca al ser humano(4).

4 Ver Voto Nº 3550 de la Sala Constitucional del 24-11-92.

El presente proyecto de ley pretende corregir en el ordenamiento jurídico una norma a todas luces inconsecuente con la Constitución Política y los Tratados Internacionales Básicos del Derecho Laboral y que, además, expresa ,una necesidad histórica que muestra hoy una clara tendencia al crecimiento de negociaciones de arreglos directos, sobre todo en la empresa privada, donde los solidaristas constituyen clara mayoría.

En razón de lo anterior, sometemos a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, con el propósito de resolver esta contradicción jurídica, en beneficio de todas las personas trabajadoras costarricenses.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO Nº 8  DE LA LEY DE ASOCIACIONES SOLIDARISTAS, Nº 6970

Artículo único.—Refórmase el Artículo Nº 8 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, Nº 6970, del 7 de noviembre de 1984. El texto dirá:

“Artículo Nº 8.—A las asociaciones solidaristas, sus órganos de gobierno y administración, así como a sus representantes legales, les está absolutamente prohibido:

a)  Establecer privilegios para sus fundadores y directores.

b)  Ejercer, en calidad de tales, actividades de carácter político-electoral o partidista, cuando se encuentren en el desempeño de funciones propias de representación.

c)  Hacer partícipes de los rendimientos, recursos, servicios y demás beneficios de la asociación, a terceras personas, con excepción de aquellos casos tendientes a favorecer en forma especial, a trabajadores del mismo patrono.

ch)  Realizar cualquier clase de actividad tendiente a combatir o a entorpecer, de alguna manera, la formación y el funcionamiento de las organizaciones sindicales y de cooperativas. Esta prohibición es extensiva, a dichas organizaciones, respecto de las asociaciones solidaristas y, en caso de que violen esta disposición, se les aplicará la sanción establecida en el presente artículo.

d)  Celebrar convenciones colectivas.

e)  Participar en convenciones colectivas laborales. Los sindicatos no podrán realizar actividades propias de las asociaciones solidaristas, ni de las asociaciones cooperativas.”

Rige a partir de su publicación.

Marco Tulio Mora Rivera.—José Miguel Corrales Bolaños, Diputados.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 6 de diciembre del 2004.—1 vez.—C-76970.—(44072).

 

Nº 15786

LEY PARA ERRADICAR EL TRÁFICO ILÍCITO

DE PERSONAS O COYOTAJE

Asamblea Legislativa:

Tanto en el ámbito nacional como internacional, el tráfico ilícito de personas constituye sin lugar a dudas una de las conductas más sancionables a nivel social y jurídico, pues constituye un atropello a los Derechos Humanos y fundamentales de los y las ciudadanas.

La existencia de coyotes y organizaciones dedicadas en nuestro país (zona norte y zona sur) al tráfico de personas en condición de ilegales, empeñando estos últimos, todos sus bienes y poniendo en riesgo a sus familias, no solo desde el punto de vista económico sino de unión familiar y social, trae consigo que este sea uno de los temas de mayor estudio y regulación en la actualidad, tomando en cuenta que la tipificación del coyotaje es esencial para frenar estos abusos en la dignidad de las personas.

Recientemente, en el periódico Al Día, se publicó un reportaje denominado: “Coyotaje extendido en el Sur. Funcionan entre 15 y 20 traficantes en Pérez Zeledón.”, en el cual se manifiesta: “Negocio redondo. El coyotaje es un negocio que no deja pérdidas a ninguno de los involucrados en la red. La recuperación del dinero se asegura, pues los emigrantes hipotecan sus propiedades para respaldar los préstamos. El que no pagó la pierde, determinó el estudio del Ministerio de Trabajo en el 2001, con base en testimonios. (...) Rentable. En términos financieros, los “coyotes” obtienen una “ganancia extraordinaria” de aproximadamente 1 millón de colones por persona, determinó en aquel momento el estudio de Trabajo. Hoy el costo por trasladar a una persona hacia el país del norte es de entre $ 5 mil (2.175.000 colones) y $ 5500 (2.392.500 colones), según William Zúñiga, quien reconoció a Al Día dedicarse al trasiego de emigrantes indocumentados hacia Estados Unidos desde Pérez Zeledón. Hasta no se cancele el préstamo corren intereses. (...)”1 Como observamos el problema es latente y se le debe dar una solución inmediata.

1      Guerreen Catepillán, Pablo y otro. “Coyotaje extendido en el Sur. Funcionan entre 15 y 20 traficantes en Pérez Zeledón”. San José, Periódico Al Día, jueves 24 de junio del 2004, pp. 2 y 3.

Del mismo modo, esta situación ha sido incluida en diversidad de normativa internacional, convenios y tratados, muchos de estos aprobados por la misma Asamblea Legislativa de Costa Rica como la: Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Ley Nº 8302); Aprobación del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Ley Nº 8314); la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores (Ley N° 8071); Convenio Internacional Nº 182, sobre la Prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Ley N° 8122); la Aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía (Ley N° 8172). Toda esta normativa internacional citada, junto con el estudio y análisis de las propuestas de Código Penal (Expediente Nº 11.871) y del Proyecto de Ley de Migración y Extranjería (expediente N° 14.269), y la Constitución Política de la República de Costa Rica, nos han servido de base para plantear esta necesaria legislación de la cual carece nuestro Ordenamiento Jurídico. Entendiendo además, que el coyotaje es una conducta ilícita que transgrede gravemente la base del Estado democrático de Derecho y el marco esencial de los Derechos Humanos, afectando directamente a las personas y su dignidad.

Esta iniciativa legislativa tendrá como objetivo esencial tipificar aquellas conductas que pueden ser sancionadas en el ámbito civil, penal y administrativo relacionadas con el tráfico ilícito de personas, en especial, lo relativo al delito de tráfico ilícito de personas o coyotaje; asociación para el tráfico ilícito de personas; financiamiento para facilitar el tráfico ilícito de personas y la usura; el uso de documentos falsos para trámites migratorios; entre otros.

El problema del coyotaje y su red de operación, no es un asunto únicamente de moral, sino un hecho que afecta los derechos fundamentales de los ciudadanos, causando graves daños y perjuicios (directos y morales), no solo a las víctimas sino a sus familiares. Es por todo lo anterior, que ponemos en conocimiento de esta Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ERRADICAR EL TRÁFICO ILÍCITO

DE PERSONAS O COYOTAJE

CAPÍTULO ÚNICO

Tipificación del delito de tráfico ilícito de personas

Artículo 1º—Tráfico Ilícito de personas. Se le impondrá prisión de doce a quince años a quien:

a)  Conduzca, facilite, transporte o trafique, ilícitamente, personas para su ingreso o egreso del país, por lugares no habilitados por la Dirección General de Migración y Extranjería, evadiendo los controles migratorios establecidos o utilizando datos o documentos falsos.

b)  A quien aloje, oculte o encubra a extranjeros que ingresen o permanezcan ilegalmente en el país.

c)  A quien trafique con personas con la finalidad de comerciar sangre, fluidos, glándulas, órganos o tejidos humanos o de sus componentes derivados.

La pena será de doce a dieciocho años cuando la víctima sea un menor de edad o un incapaz o cuando el autor sea un funcionado, público.

La pena será de veinte a treinta años cuando muere alguna de las personas que son víctimas del tráfico ilícito de personas.

Artículo 2º—Asociación para el tráfico ilícito de personas. Será sancionado con prisión de diez a doce años, quien forme parte de una organización de dos o más personas, por el solo hecho de ser miembro de la asociación, que se dediquen al tráfico ilícito de personas para la adopción, la prostitución, la servidumbre sexual o laboral; o dedicada a la violación de derechos humanos protegidos en tratados suscritos por Costa Rica.

Será sancionado además con prisión de diez a doce años cuando el fin de la asociación sea el tráfico para el ingreso en el territorio nacional de personas indocumentadas o el traslado de personas nacionales indocumentadas a otros países. Igual pena de prisión tendrá el funcionario público que participe en este tipo de asociaciones.

Artículo 3º—Decomiso o secuestro de bienes derivados del tráfico ilícito de personas. Serán secuestrados o decomisados, todos los bienes que se utilicen en la comisión de los delitos establecidos para el tráfico ilícito de personas y asociación para el tráfico ilícito de personas; así como los diversos bienes o valores provenientes de tales acciones, según lo defina la autoridad judicial que conozca la causa. En caso de que así sea solicitado, estos bienes deberán disponerse a la orden del Ministerio de Gobernación y Policía, el cual podrá, previo aseguramiento de éstos, para evitar posibles resarcimientos por deterioro o destrucción, destinarlos al cumplimiento de los fines propios del referido Ministerio o de la Dirección General de Migración y Extranjería. Asimismo, el Ministerio podrá administrarlos o entregarlos en fideicomiso a un banco del Sistema Bancario Nacional. En caso de sentencia condenatoria, se aplicará la figura del comiso sobre los bienes utilizados en la comisión del delito, los cuales pasarán a ser inscritos a nombre del Ministerio de Gobernación y Policía, para lo cual la sección del Registro Nacional que corresponda, procederá a su inscripción de forma inmediata.

Artículo 4º—Ingreso ilegal de extranjeros al país y denuncia de autores y otros del delito de tráfico Ilícito de personas. El extranjero que haya ingresado a suelo costarricense sin cumplir con las disposiciones que regulan su ingreso y se encuentre irregularmente en el país, sin documentación o documentación irregular, por haber sido víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación sexual y explotación laboral, podrá quedar exento de responsabilidad administrativa y no será rechazado o deportado si denuncia a las autoridades migratorias, a los autores o cooperadores de dicho tráfico, o coopera con los funcionarios policiales competentes, proporcionando datos esenciales o testificando en su caso, en el proceso correspondiente contra aquellos autores. Será decisión de la Dirección General de Migración y Extranjería otorgar ese beneficio, y en su lugar procurará su repatriación.

Artículo 5º—Financiamiento para el tráfico ilícito de personas. Se le impondrá prisión de cuatro a seis años a quien:

a)  Teniendo pleno conocimiento de que el préstamo de dinero que se va a realizar se utilizará para financiar el tráfico ilícito de personas, lo preste para dicho acto ilícito.

b)  A quienes suscriban hipotecas a favor del autor, coautor u organizaciones que se dediquen al préstamo de dinero para el tráfico ilícito de personas o traslado ilegal de personas a otros países.

Artículo 6º—La usura en el tráfico ilícita de personas. Quien obligue a una persona a dar o prometer cualquier ventaja pecuniaria desproporcionada con su prestación u otorgar garantías de carácter extorsivo, será sancionado con pena de prisión de dos a seis años. La misma pena es aplicable al que a sabiendas adquiera o haga valer un crédito usurario.

Artículo 7º—Suministro y uso de documentos migratorios falsos. Quien haga uso de un documento falso o adulterado, con el propósito de ingresar o permanecer en el país, o lo utilice para el traslado a otros países de forma ilegal, será sancionado con pena de prisión de dos a ocho años.

Quien suministre o interceda para entregar documentos falsos o adulterados con el propósito de facilitar el ingreso o permanencia en el país o el traslado a otros países de forma ilegal, de una o varias personas, será sancionado con pena de prisión de dos a ocho años. En caso de que sea un funcionario público el que incurra en esta conducta delictiva, la pena de prisión será de cinco a diez años.

Artículo 8º—Responsabilidad de los funcionarios públicos. Los funcionarios públicos que cometan faltas administrativas o incurran en conductas penales descritas en esta normativa, relacionadas con el tráfico ilícito de personas, serán sujetos de responsabilidad civil, penal o administrativa.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 9º—Declaratoria de Interés, público. Por el contenido de esta Ley se declara de interés público la persecución de las conductas y los delitos relacionados con el tráfico ilícito de personas o coyotaje.

Artículo 10.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Gloria Valerín Rodríguez, Diputada.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e Informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 20 de enero del 2005.—1 vez.—C-66995.—(44073).

 

Nº 15.788

MODIFICACIONES DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN

PÚBLICA, LEY N° 8422, DE 6 DE

OCTUBRE DEL 2004

Asamblea Legislativa:

La reciente promulgación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422, de 6 de octubre del 2004, trajo consigo una importante contribución al esquema normativo que pretende prevenir y extirpar ese flagelo social pero, lamentablemente, esa normativa se aprobó con una serie de incoherencias y sin sentidos que afectarían a muchos servidores públicos en sus derechos fundamentales, así como al buen funcionamiento del engranaje público como tal.

En realidad, eso ocurrió por el trámite excesivamente célere que dicha iniciativa tuvo en sus etapas finales en el Congreso, ya que su propio nombre incitaba a la pronta aprobación y, paradójicamente, se generó un ambiente de amedrentamiento político para que ningún diputado pretendiese continuar con un proceso de estudio pausado, reflexivo y sesudo, lo cual si bien hubiese retrasado un poco más su aprobación indudablemente hubiera impedido que esa ley saliera finalmente con las galimatías que este proyecto pretende enmendar, y otras más que conviene evaluar en otro escenario.

Lamentablemente, esa tónica de votar leyes a lo loco (como se dice en nuestro argot popular) afecta al país, pues no sólo se generan patologías en nuestro sistema democrático (ejemplo: el préstamo finlandés), sino que en muchos casos se producen menoscabos hacia los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento constitucional vigente.

Ahora bien, este proyecto pretende corregir cuatro problemas fundamentales que conlleva la vigente letra de la mencionada ley, a saber:

    Un sobresueldo del 55%, forzoso por prohibición irrestricta de ejercer profesiones liberales para todo funcionario público.

    Impedimento de ser empleado público y regidor municipal o funcionario de cualquier otro órgano colegiado público a la vez, pese a ser electo popularmente.

    Deber de que todo funcionario describa todo el menaje de su casa, sea todo lo que se ubique en su vivienda (artículos domésticos o la ropa de este y todas las personas que habiten allí).

    Tipificación como delito de la votación favorable que un legislador emita hacia cualquier proyecto de ley o acuerdo legislativo que le cause un beneficio para sí o su familia, pese a la protección que la Constitución Política le brinda a cada diputado(a) en su accionar (artículo 110 Carta Magna).

En cuanto al primer punto señalado, valga indicar que se trata de corregir un enorme error que se aprobó con la ley, porque en su artículo 15 obliga al Erario Público a pagarle a cualquier funcionado público un sobresueldo igual al 55% del salario base correspondiente, siendo qué en algunos casos eso no existe, además de que muchos otros funcionarios por el tipo de puesto o su escala laboral no son remunerados en esos términos, o bien podría tratarse de un “plus” o adicional al sobresueldo que ya se paga por ese concepto en muchas instituciones u órganos del Estado.

En otras palabras, se trata de una amenaza para el gasto público de nuestro país, uno de los prospectos más grandes que pueda concebirse para disparar el gasto estatal y quebrar en términos prácticos sus finanzas, con el evidente perjuicio que ello implicaría para todos los costarricenses, fundamentalmente por endeudamiento público y presión fiscal.

Además, no tiene sentido establecer esto en forma de mandato, por cuanto muchas instituciones ya tienen establecido ello en el régimen aplicable a sus funcionarios -por las vías legales correspondientes- y por ende no existe necesidad de establecer ese sobresueldo de manera uniforme para todo el Sector Público, ya que eso decantaría en un grave e irreparable daño para el país, sea que en vez de beneficiar a los trabajadores del` Estado les perjudicaría a ellos y a todos los habitantes desde el punto de vista macroeconómico. Se trata, en resumen, de un beneficio inexplicable para unos pocos con claro y nefasto perjuicio en sus consecuencias para todo el país.

Por estas razones, se dispone en el artículo 1 de este proyecto la modificación del artículo 15 de la ley de marras, para establecer que cada institución pagará ese sobresueldo de conformidad con el régimen aplicable y por tanto únicamente procederá el pago de un único “plus” de esta naturaleza. Así, cuando una institución no tenga eso contemplado dentro de su planilla, no deberá pagano; y cuando lo tenga, solamente lo pagará en las proporciones y modalidades previamente establecidas.

El segundo tema antes citado y que se pretende solventar con este proyecto, refiere al relativo absurdo de la prohibición que el numeral 17 de la Ley establece para que los empleados públicos puedan ser al mismo tiempo integrantes de otros órganos colegiados de la Administración Pública.

Nos referimos a un relativo absurdo porque esa disposición no es del todo incorrecta, ya que bien puede ocurrir que por influencias políticas o de otro orden un funcionario público -de cualquier institución- sea nombrado en un órgano colegiado o junta directiva de otra institución por la vía de la designación (“a dedo”, como se dice popularmente) o bien por concurso. En el primer caso, la influencia indebida es más posible que en el segundo, pero lo cierto es que en ambos no debe producirse tal posibilidad, salvo que exista una ley que obligue a la respectiva institución a postular uno de sus funcionarios para que sea miembro de un órgano colegiado de otra institución pública, pues en tal supuesto se trataría del cumplimiento de esa ley y además sería materialmente imposible pretender lo contrario, ya que si la respectiva institución no puede disponer de sus funcionarios para tales efectos sería forzada a designar apersonas ajenas a la institución, lo cual es a todas luces impropio y carente de sentido común.

Es por ello que se mantiene la referida prohibición del párrafo final del artículo 17 de la mencionada ley, pero se hace más explícita, porque se aclara que sólo opera para los nombramientos repetidos producto de designaciones y concursos, y se agrega la salvedad de que entonces eso no afecta las postulaciones correspondientes al cumplimiento de una ley que así lo ordene, y también se agrega que estarán exentos de esa prohibición aquellos que -pese a ser empleados públicos en otra institución- sean electos popularmente como miembros o integrantes de esos órganos colegiados.

Evidentemente, esa excepción no aplicará en el caso de juntas directivas, porque sus miembros se determinan por otros procedimientos y el Poder Ejecutivo tendría que respetar los valladares establecidos en toda la ley. Pero en el caso de los regidores municipales y síndicos, esta modificación sí sería útil y -más bien- deviene en urgente, ya que en la Opinión Jurídica 154-2004, de 18 de noviembre del año en curso, la Procuraduría General de la República indicó que este tipo de funcionarios, si bien no están obligados a renunciar, no pueden devengar sus dietas, lo cual significa que la ley los está obligando a trabajar de gratis pese a su esfuerzo y dedicación en beneficio de la comunidad. En efecto, el órgano consultivo del Estado indicó al respecto lo siguiente:

Conclusiones.

1.  Los funcionarios que se encuentran en el supuesto de hecho que ustedes indican, no deben renunciar a-ningún cargo, ya que no incumplen con lo que dispone la Ley N° 8422.

2.  La Ley N° 8422 se aplica a los regidores, propietarios y suplentes, que desempeñen un cargo público en la Administración Pública. Ergo, a partir de su vigencia no pueden devengar las dietas a causa de su participación en las sesiones del Concejo”. (La cursiva no corresponde al original)

Queda claro con esto que se trata de un gran error que contiene esa prohibición y que comporta un insoportable nivel de injusticia, pues debe recordarse que las dietas municipales son muy bajas, y por ende resultan absolutamente insuficientes para cubrir por sí solas el sustento de cualquier familia. De tal modo, es absurdo compelir a una persona a dedicarse a esa función cantonal de manera exclusiva por el solo hecho de que trabaja en otro ente u órgano público, ya que aceptar eso sería tanto como revertir el principio constitucional de inocencia establecido en el numeral 42 de nuestra Carta Magna, es decir, presumir que todo funcionario del Estado -por ser tal- irá a una municipalidad a actuar de manera corrupta, siendo que las circunstancias mencionadas no existen motivos que racionalmente justifiquen ese entendimiento.

En cuanto al tercer tema que se pretende acometer en este proyecto, sea la inclusión del menaje de casa como parte del contenido de la declaración jurada establecida en el artículo 29 punto 2, inciso d), la Sala Constitucional dispuso en el voto 7242-04 (como respuesta a la consulta facultativa de constitucionalidad formulada por varios diputados), que ese artículo de la ley violenta el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad, así como el derecho a la intimidad de la persona, en los siguientes términos:

“la obligación que establece la norma para los funcionarios públicos de describir el menaje de casa -y no solamente de dar su valor total- es igualmente inconstitucional. En primer lugar porque es absurda y de difícil cumplimiento. La precisión de segunda frase de la regla, según la cual “se entienden (sic) por menaje de casa, únicamente los artículos domésticos” es aparente. ¿Qué son las artículos domésticos? Si doméstico significa “perteneciente o relativo a la casa u hogar”…, los artículos a los que alude la norma serían todos los de la casa. En segundo, una indeterminación de esa magnitud y la injerencia que ella apareja resulta vinculada precisamente al hogar, el primer bastión de la intimidad de las personas. Quien lea la declaración del funcionario quedaría enterado de los rasgos más privados de su personalidad: sus gustos, la forma en que vive...” (La cursiva y el resaltado no corresponden al original).

Finalmente, el último tema que este proyecto pretende enmendar en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública es la condición delictiva que atribuye el artículo 48 de la ley a cualquier diputado o diputada que emita su voto afirmativo en tomo a una ley o acuerdo parlamentario que le beneficie a sí o sus familiares. Este tema merece una pequeña aclaración: si bien es cierto esa “legislación en beneficio propio” por parte de un legislador es un proceder totalmente inaceptable, debe comprenderse que nuestra Constitución Política impide que esa censura vaya más allá de la crítica política; de tal suerte que la modificación propuesta en este proyecto no comporta una complacencia o complicidad hacia la corrupción política (pues los nefastos antecedentes de la aprobación del crédito finlandés y el crédito español son ejemplos claros que de es necesario emplazar a los diputados y diputadas para la toma de decisiones serias, pausadas, sesudas y de beneficio honesto y común), sino que se trata simplemente del respeto a lo establecido por nuestra Constitución Política. Hecha esa acotación y, para mayor claridad sobre este tema arisco, conviene indicar que la Sala Constitucional en el voto 7242-2004- consideró que la disposición del artículo 48 del entonces proyecto (ahora ley) se refiere específicamente a la reacción penal contra los legisladores que pronuncien votos favorables para la aprobación de las leyes, e indicó que eso es contrario a lo que dispone el artículo 110 de la Constitución Política en la parte que dice: “El Diputado no es responsable por las opiniones que emita en la Asamblea” Así, consideraron los señores magistrados por mayoría lo siguiente:

“Este fuero de indemnidad alcanza a la manifestación de opiniones que los diputados hagan en los procedimientos legislativos; obviamente, tiene rango constitucional y es intangible para la ley ordinaria, porque está previsto como una garantía propia de quienes tienen el encargo de “representar a la Nación”, de modo que este mandato representativo se pueda ejercer con una irrestricta libertad. Se trata, pues, de una garantía funcional que la ley ordinaria no puede recortar o reducir. …Ahora bien, el voto es, bien mirado, una manifestación de opinión que se produce en las fases decisorias de los procedimientos legislativos, como una consecuencia habitualmente necesaria y lógicamente derivada de la actividad deliberativa que lo precede. A nuestro modo de ver, carece de consistencia sostener que la indemnidad que predica el artículo 110 de la Constitución se reduce a las -opiniones que se manifiestan durante o con motivo de la deliberación; y no cubre las que se expresan en fase decisoria mediante el voto. De allí, en suma, que la inclusión en el artículo 48 del proyecto del supuesto de “voto favorable de las leyes” contravenga lo que se dispone en el principio del artículo 110 de la Constitución”.

Es menester aclarar que, si bien hubo otras inconstitucionalidades apuntadas por votos de minoría de la Sala Constitucional en el voto 7242-2004 respecto del texto del entonces proyecto (ahora Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública) y por unanimidad los diputados de la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad habían recomendado al Plenario efectuar todos esos cambios (pese a que algunos de esos diputados variaron después su posición al respecto en el Plenario), en este proyecto se omite pretensión alguna en tomo a esos temas señalados por los votos de minoría, no porque los suscritos diputados carezcamos de la convicción en que esas inconstitucionalidades son efectivamente tales y por ende merecedoras de enmienda o supresión, sino porque comprendemos que la conformación de la actual Asamblea Legislativa haría imposible la aprobación célere de este proyecto en caso de contener esas reformas. De tal suerte, propondremos esos cambios de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública mediante otro proyecto de ley, y por lo pronto solicitamos vehementemente a nuestros compañeros y compañeras su apoyo para que esta iniciativa sea aprobada con la rapidez que la situación demanda y por el bienestar de nuestro país. Ergo, sometemos el presente proyecto de ley a consideración de los diputados y diputadas para el trámite correspondiente, con la esperanza de que sea aprobado a la mayor brevedad posible. El texto dice así:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

MODIFICACIONES DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN

PÚBLICA, LEY Nº 8422, DE 6 DE

 OCTUBRE DEL 2004

Artículo 1º—Modificase el artículo 15 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley N° 8422, de 6 de octubre de 2004, para que en adelante se lea así:

“Artículo 15.—Retribución económica por la prohibición de ejercer profesiones liberales. En el caso de que el funcionario público no pueda ejercer profesiones liberales por concepto de prohibición o por haberse establecido un contrato de dedicación exclusiva, se aplicará una única compensación económica en el tanto así lo disponga el respectivo régimen institucional”.

Artículo 2º—Modificase el párrafo final del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley N° 8422, de 6 de octubre de 2004, para que en adelante se lea así:

“Artículo 17.—Desempeño simultáneo de cargos públicos.

(…)

Asimismo, quienes desempeñen un cargo dentro de la función pública no podrán devengar dieta alguna ni ser nombrados por designación o concurso como miembros de juntas directivas o de otros órganos colegiados pertenecientes a órganos, entes y empresas de la Administración Pública. Para todos los efectos, dicho impedimento no aplicará para los funcionarios públicos que sean electos popularmente en el otro cargo, y tampoco para aquellos supuestos en que una ley autorice la designación de un representante institucional”.

Artículo 3º—Modifícase el artículo 29, en la letra d) de su inciso 2), de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley N° 8422, de 6 de octubre de 2004, para que en adelante se lea así:

“Artículo 29.—Contenido de la declaración. 2.

(...)

De los bienes muebles deberá indicarse al menos lo siguiente:

(...)

d) Respecto del menaje de casa, su valor total estimado. No se incluyen las obras de arte, colecciones de cualquier índole, joyas, antigüedades, armas ni los bienes utilizados para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del servidor; todos estos bienes deberán ser identificados en forma separada del menaje de casa y deberá indicarse su valor estimado”.

Artículo 4º—Modificase el artículo 48 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley N.° 8422, de 6 de octubre de 2004, para que en adelante se lea así:

“Artículo 48.—Legislación o administración en provecho propio. Será sancionado con prisión de uno a ocho años, el funcionario público que sancione, promulgue, autorice, suscriba o participe en decretos, acuerdos, actos y contratos administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios para sí mismo, para su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o para las empresas en las que el funcionario público, su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad posean participación accionaria, ya sea directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen o sean apoderados o miembros de algún órgano social.

Igual pena se aplicará a quien favorezca a su cónyuge, su compañero, compañera o conviviente o a sus parientes, incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o se favorezca a sí mismo, con beneficios patrimoniales contenidos en convenciones colectivas, en cuya negociación haya participado como representante de la parte patronal”.

Rige a partir de su publicación.

Federico Malavassi Calvo.—Ronaldo Alfaro García.—Peter Guevara Guth.—Carlos Herrera Calvo.—Carlos Salazar Ramírez, Diputados.

Nota:       Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 25 de enero del 2005.—1 vez.—C-126370.—(44074).

 

Nº 15.792

LEY ESPECIAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL

DEL FRAUDE EN TELECOMUNICACIONES

Asamblea Legislativa:

El fraude en las telecomunicaciones golpea fuertemente en la actualidad, a todas las administraciones telefónicas del mundo, causándoles cuantiosas pérdidas. Ingentes esfuerzos empresariales, al igual que enormes sumas de dinero, están siendo destinadas para combatir ese flagelo. Sin embargo, no ha sido posible controlarlo a satisfacción, pues el problema evoluciona al ritmo de la tecnología.

En el campo de las telecomunicaciones, el fraude suele presentarse de muchas formas. Desde el empleado que utiliza, en provecho propio, los servicios de la empresa para la cual labora, hasta las bandas internacionales conocidas como “delincuentes tecnológicos”, las cuales hacen de las estafas su profesión.

En los últimos años, el fraude ha aumentado aceleradamente. Al respecto, el advenimiento de las tecnologías inalámbricas, ha constituido factor determinante. Dichas tecnologías permiten al infractor interceptar y copiar las señales radiadas (códigos de identificación y de acceso), para hacer uso de los servicios de terceras personas, sin la intervención necesaria de medios físicos, como por ejemplo, el teléfono convencional de redes alámbricas.

Definitivamente, las redes inalámbricas facilitan la comisión de delitos con mucha mayor movilidad y libertad, pues obvian evidencias y dificultan la ubicación e identificación del transgresor. De este medio se ha valido, sobre todo, el narcotráfico, cuya actividad está íntimamente relacionada con el referido fraude.

La interconexión de prácticamente todos los sistemas informáticos del mundo, ha facilitado también la comisión de diversas modalidades de fraude, a través de las redes de arquitectura abierta. En este sentido, el advenimiento de la Internet ha acelerado las posibilidades, la frecuencia y la magnitud de los delitos que a diario se cometen.

Ingresos millonarios motivan a delincuentes internacionales organizarse para defraudar a compañías de telecomunicaciones de países latinoamericanos carentes de recursos, equipos, y legislación apropiada para combatirlos. Tal desequilibrio contribuye a la vez, a una errónea sensación de colaboracionismo por parte de las autoridades locales, cuando lo que ocurre en la realidad es todo lo contrario. Son los operadores de telecomunicaciones nacionales, los más interesados en capturar este tipo de “piratas” de la era de las telecomunicaciones. Tales acciones no solo se cometen en nuestro país. En América Latina, el fraude en telecomunicaciones ha aumentado y ha tomado formas sofisticadas sumamente difíciles de combatir.

Entre las distintas modalidades de conductas de este género, han aparecido, entre otros, el llamado fraude interno. Se entiende por tal, el cometido por empleados de la empresa. Estos se valen de su puesto, o de la información a que tienen acceso, para usarla a su favor o en favor de terceros. Dentro de este tipo, se puede incluir la manipulación de datos, equipos y sistemas.

Por otro lado, cabe citar la especie representada por el fraude en los teléfonos públicos. Es uno de los primeros que inciden en toda administración. Tradicionalmente, se cometía manipulando las alcancías de los teléfonos públicos. Sin embargo, hoy día se dispone de otros medios de recolección de los dineros, por cuanto la tecnología en este campo ha variado. Actualmente, los sistemas modernos, como los servicios a través de tarjetas chip o de prepago, se ven amenazados en diferentes formas. Por ejemplo, mediante la recarga de tarjetas.

Asimismo, se impone mencionar el sistema denominado Call Back. Empresas domiciliadas en el exterior, generalmente en EUA, contactan a empresas nacionales generadoras de gran volumen de tráfico internacional. Una vez afiliadas, estas llaman a un número predeterminado, produciéndose de esta manera, una llamada internacional la cual no es contestada. No obstante, un computador que está al otro lado de la línea, identifica y guarda el número desde el cual se hizo la llamada. Una vez que cuelga quien llamó, se le devuelve la comunicación con tono de los EUA y se tramita como si fuera una llamada local. Si la comunicación es a otro país, se factura como si fuera generada en EUA.

También figura entre los fraudes de comentario, el de la clonación. Se trata del fenómeno mediante el cual se copia del aire, el número telefónico y la serie electrónica de un celular, para programarlos en otro aparato. Ello, gracias a un proceso de monitoreo o, por medio de un laboratorio, cuando el celular se lleva a reparar. El otro aparato –el reprogramado o clon-, al generar el tráfico telefónico, produce una factura al verdadero suscriptor del servicio. De esta manera, el aparato fraudulento utiliza al servicio sin pagar por él.

Otra especie dentro del género en cuestión es el By Pass. Consiste en el uso de circuitos alquilados al mismo operador de telecomunicaciones o instalados de manera ilegal para revender, a través de ellos, el tráfico telefónico internacional. Para poder completar las comunicaciones, el operador irregular necesita utilizar la red nacional, por medio de la cual completa los servicios hasta cualquier usuario del sistema telefónico nacional. El Instituto Costarricense de Electricidad solo percibe una llamada local, mientras la porción internacional la cobra la empresa que comete el fraude.

Por su parte, el fraude denominado Refilling, consiste en el procedimiento mediante el cual el país que origina el tráfico lo enruta a un tercer país, que no es el destino final. Ese tercer país, reenruta este tráfico hasta su último destino. Debido a las diferencias tarifarías entre los países en el proceso, el país originario paga una tarifa más baja al tercero, el cual genera nuevos ingresos al obtener el tráfico adicional. Todo lo anterior, a costa de menores ingresos para el país de destino.

Muchos gobiernos, incluido el nuestro, son sorprendidos por estas sofisticadas conductas ilícitas. Lo peor de todo, es que las legislaciones latinoamericanas sobre este particular, están muy atrasadas. Muchos se preguntan por qué no ocurrían estos delitos décadas atrás. La respuesta es sencilla. En nuestro país no existían las necesidades ni la tecnología de telecomunicaciones conocidas ahora en este mundo globalizado e interconectado, que lo convierten en una “aldea global”.

En el año de 1998, se estimaba que el fraude mundial, en las telecomunicaciones alcanzaba una cifra de $12.000 millones por año; de ellos, $3.000 millones correspondían a telefonía celular. Sin embargo, en los últimos años estas cifras han aumentado en forma acelerada.

Estudios efectuados por diversas organizaciones, como la Asociación de Lucha contra los Fraudes en las Comunicaciones, la Asociación de la Industria de Telecomunicaciones Celulares, el Grupo Especial de Control del Fraude de la Asociación Hispanoamericana de Centros de Investigación y Empresas de Telecomunicaciones (AHCIET); así como las propias empresas y entidades que prestan los servicios de telefonía celular, demuestran la multiplicidad de actividades defraudatorias, que les vienen afectando, de manera alarmante. Al respecto, según señalan, en el año de 1993, las pérdidas generadas a nivel mundial por este tipo de acciones, ascendían a la suma de tres mil millones de dólares estadounidenses anuales, con una elevada tasa de crecimiento (calculada en el treinta por ciento anual). En Costa Rica, aún cuando las pérdidas no han sido del todo cuantificadas, se sabe que su monto es considerable, sobre todo porque involucran el tráfico telefónico internacional.

Con respecto al fraude en nuestro país, hasta 1990 podríamos afirmar que era, principalmente, de tipo administrativo y, en algún grado, se sustraían las monedas de las alcancías de los teléfonos públicos; sin embargo, desde principios de la década de los noventa, el ya mencionado “call back” ha estado presente. Desde entonces, se han venido realizando esfuerzos, tanto dentro como fuera del país, para combatir dicho fraude. Por ejemplo, a través de la Comisión Centroamericana de Telecomunicaciones (Comtelca) se contrató un bufete de abogados en Washington D. C., con el propósito de lograr que la Federal Communication Commision (FCC) reputara esa conducta, más que todo en los países en vías de desarrollo, como práctica desleal. Vale anotar que ese objetivo se logró. Se llevó el caso a los Estados Unidos, pues las empresas dedicadas a esta actividad, operan principalmente en territorio norteamericano. Por otra parte, a lo interno, se hicieron varias denuncias ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep), las cuales no rindieron los resultados deseados.

En setiembre de 1997, se descubrió el fraude de mayores proporciones hasta esa fecha, en perjuicio del Instituto Costarricense de Electricidad. Se generaron llamadas desde 103 aparatos celulares clonados. El monto del fraude ascendió a ¢112 millones de colones en dos semanas. Por la forma como se cometió esta estafa, y por el destino del tráfico telefónico, todo a países del Medio Oriente, se puede asegurar que se trató de una banda internacional organizada y dedicada a esta clase de delitos. Tan pronto se detectó, se informó a los propietarios de los servicios y se les cambió su número telefónico. Se tomaron además, una serie de medidas para evitar la repetición de tal fraude. Para ello, la Administración debió aplicar medidas que, en algún grado, afectaron la calidad de todo el servicio, pues debió enrutarse el tráfico internacional desde los celulares a un puesto de operadora. Fue por esa razón que, de inmediato, se procedió a adquirir sistemas y tecnología que, sin afectar la calidad del servicio, protegiera al cliente contra este u otros tipos de fraude.

Por otra parte, a partir de 1998 se han descubierto otras manifestaciones del fraude denominado “by pass”, las cuales causan actualmente pérdidas millonarias a las empresas de telecomunicaciones legalmente establecidas. Se trata de empresas que operan irregularmente irrespetando los contratos de servicios de telecomunicaciones suscritos con el operador. Dicha práctica provoca el consecuente aumento del mercado negro de los servicios. Se sabe de algunas entidades que mercadean públicamente sus servicios. Se anuncian por Internet, por la prensa, por medio de volantes y por cualquier otro medio a su alcance.

Algunas de las empresas dedicadas a estas actividades, han sido denunciadas ante los Tribunales de Justicia, con resultados fallidos. A saber, no ha sido posible castigar a estos “delincuentes tecnológicos” por el vacío legal existente para reprimir este tipo de conductas, que afectan gravemente, el patrimonio estatal y de los particulares afectados. Conductas que facilitan la comisión de otros hechos execrables como el narcotráfico, el secuestro extorsivo, el contrabando de menores y la trata de mujeres.

Resulta por otra parte preocupante la concurrencia de ciertos factores que propician el fraude, los cuales, por su naturaleza y vastos alcances, entrañan siniestro peligro. Se alude aquí al apoyo de grupos financieros organizados, a las alianzas internacionales de grupos de criminalidad organizada y, a la intercomunicación en redes de datos, favorecidos por la facilidad de obtención de los equipos necesarios para perpetrar las acciones ilícitas. El grado de impunidad existente en nuestro marco jurídico para este tipo de actividades, ha provocado la interposición de recursos de amparo ante la Sala Constitucional, buscando la tutela a derechos fundamentales vulnerados por las referidas prácticas fraudulentas, las cuales, por un lado, enriquecen indebidamente a unos pocos en detrimento del patrimonio del Estado y, por el otro, interfieren en la esfera privada de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.

Tales acciones no han logrado desalentar en absoluto la proliferación de estas conductas defraudatorias. Ello por cuanto al verse evidenciadas ante la Sala Constitucional, surgen nuevas personas jurídicas para continuar con sus acciones, motivadas por la falta de sanciones personales o económicas tendientes a su desestimulación y a la protección de los recursos propios del Estado y del patrimonio de la sociedad costarricense.

Todo lo anterior, confirma la urgencia de legislar penalmente en este sentido, para dar seguridad jurídica a las operaciones que se realizan utilizando la infraestructura de telecomunicaciones de nuestro país. Precisa, por tanto, dotar a Costa Rica de un marco legal que permita juzgar esta clase de delitos.

Es importante señalar, que el impacto de estas actividades en la economía de un país, debe ser analizado en dos vertientes, a saber: a) la utilización furtiva de la red de telecomunicaciones por la cual el país deja de recibir sumas millonarias por concepto de tráfico internacional y b) que dado el carácter clandestino de estas actividades, los ingresos percibidos por las empresas dedicadas a ellas, no son registrados en sus libros contables, afectando de esta forma al fisco por la evasión del pago del impuesto de ventas y el de renta.

Tradicionalmente, Costa Rica ha procurado promover el desarrollo y la protección de las telecomunicaciones. Es así como, el Instituto Costarricense de Electricidad, en colaboración con organizaciones internacionales, estudia los mecanismos de fraude y las formas tecnológicas de prevenirlos y detectarlos. Sin embargo, las acciones preventivas, dada su naturaleza tecnológica o administrativa, han devenido en insuficientes, para disuadir, detener o disminuir el constante aumento de los actos defraudatorios. Esta realidad ha llevado a distintos países a emitir leyes para reprimir dichas acciones, lo cual no ocurre en Costa Rica que, en este extremo, se encuentra rezagada, a pesar de los efectos nocivos generados por estas actividades fraudulentas, ya notorias para la comunidad.

El proyecto de ley que se somete ahora a consideración de la Asamblea Legislativa, pretende superar ese vacío legal, para disuadir y, en su defecto, reprimir conductas actualmente impunes, las cuales menoscaban sensiblemente el patrimonio estatal y de los particulares; dificultan la persecución y facilitan la comisión de otros hechos ya definidos como delitos, y perjudican la prestación de servicios de telecomunicación, en especial, los inalámbricos que, por no hacer uso de fluidos o cables conductores, difícilmente su medio de transmisión puede catalogarse como cosa mueble.

El proyecto introduce la figura del aprovechamiento ilegítimo de servicios de telecomunicaciones como tipo general, para abarcar el uso de ciertos medios que permitan gozar de tales servicios sin pagarlos, pagando por ellos un costo menor, o bien, logrando que se cargue su costo a otros usuarios que sí operan a derecho. De este modo se castigan, también, actuaciones que pueden prolongarse de manera indefinida, aumentando con ello el daño que infligen al bien jurídico.

Se propone sancionar por separado el uso indebido de tarjetas de llamadas telefónicas o de sus códigos o claves, con el fin de permitir un marco penal más amplio para que el juzgador adecue la pena tomando en cuenta, entre los restantes factores que ordena la parte general del código punitivo, la magnitud del daño causado. Cuando se trate de tarjetas falsificadas o alteradas, la norma busca establecer la misma represión que se señala al delito de uso de documento falso, eludiendo así problemas relativos a concursos.

Las siguientes normas buscan reprimir las actividades de fraude en el campo de las telecomunicaciones, realizadas por funcionarios o particulares. Adicionalmente, se promueve una reforma al inciso 2 del artículo 366 del Código Penal vigente.

Por lo anterior, someto a consideración de las señoras y los señores diputados el proyecto de ley denominado: “Ley especial para la prevención y control del fraude en telecomunicaciones”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY ESPECIAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL

DEL FRAUDE EN TELECOMUNICACIONES

Artículo 1º—Uso indebido de tarjetas para comunicaciones telefónicas. Quien utilice los números de identificación, los códigos o las claves asignados a una tarjeta que permita establecer comunicaciones telefónicas, sin consentimiento de su titular, para obtener el aprovechamiento ilegítimo del servicio telefónico, será reprimido con pena de prisión de un mes a dos años.

Artículo 2º—Aprovechamiento ilegítimo de servicios de comunicación inalámbrica.

1.  Será reprimido con pena de prisión de uno a cuatro años, quien para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno o cause perjuicio:

a)  Mediante el uso de dispositivos mecánicos, electrónicos o por cualquier otro medio, utilizándolos para obtener los números de identificación o de serie electrónica, los códigos o claves de un teléfono celular o equipo de comunicación inalámbrico.

b)  Mediante la modificación de los números de identificación o de serie electrónica, los códigos o claves de un teléfono celular o equipo de comunicación inalámbrico, reproduciéndolos para utilizarlos en un equipo distinto de aquel al que fueron asignados.

2.  La pena será de dos a seis años de prisión, si la lesión al patrimonio ajeno ó el perjuicio se cause:

a)  Mediante la distribución o la comercialización, de equipos de telefonía celular o de comunicación inalámbrica, conociendo que sus números de identificación o de serie electrónica, sus códigos o sus claves, se encuentran modificados o son reproducción de los asignados a otros equipos.

b)  Mediante la distribución o la comercialización, de información o listas de números de identificación o de serie electrónica, códigos o claves asignados a equipos de telefonía celular o de comunicación inalámbrica.

Artículo 3º—Suministro de información falsa en solicitudes de servicios de telecomunicaciones. Quien suministre información falsa al solicitar un servicio de telecomunicaciones, con el propósito de utilizarlo, causando un perjuicio a la empresa o entidad que lo presta, o a un tercero, será reprimido con pena de dos meses a tres años de prisión, siempre que el hecho no esté más severamente penado.

Artículo 4º—Suministro de información confidencial del servicio de telecomunicaciones. Quien obtenga, suministre o facilite el conocimiento de los números de identificación o de serie electrónica, los códigos o las claves asignados a una tarjeta para comunicaciones telefónicas, a un teléfono celular o a equipos o dispositivos de telefonía fija, móvil e inalámbrica; a personas no autorizadas legalmente para conocerlos, será reprimido con pena de prisión de uno a cuatro años.

Cuando el autor reúna la condición de empleado o funcionario público, se le impondrá, además, inhabilitación de seis meses a tres años para ejercer un cargo, si el delito se realizó con ocasión del mismo.

Artículo 5º—Instalación de equipos para defraudar al servicio de telecomunicaciones. Quien sin contar con una concesión legislativa para explotar servicios de telecomunicaciones, instale, facilite o haga funcionar, equipos, dispositivos, objetos o procedimientos que permitan, para sí mismo o para un tercero, obtener el uso de esos servicios, será reprimido con pena de prisión de uno a seis años.

Cuando el autor reúna la condición de funcionario o empleado público, se le impondrá, además, inhabilitación de uno a cuatro años para ejercer su cargo, si el delito se realizó con ocasión del mismo.

Artículo 6º—Autorización de servicios con información falsa. Quien autorice la asignación, asigne, instale o introduzca frecuencias, números de identificación o de serie electrónica, claves o códigos en teléfonos, equipos, instrumentos, dispositivos u otros sistemas de telecomunicaciones, conociendo que la persona que los solicita suministró información falsa con el propósito de utilizar el servicio y eludir su pago, será reprimido con pena de prisión de uno a cuatro años.

Cuando el autor reúna la condición de empleado o funcionario público, se le impondrá, además, inhabilitación de seis meses a tres años para ejercer su cargo, si el delito se realizó con ocasión del mismo.

Artículo 7º—Alteración de la facturación en los servicios de telecomunicaciones. Será reprimido con pena de prisión de seis meses a seis años, quien para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno o cause perjuicio:

1.  Al omitir registrar o facturar el uso de servicios de telecomunicaciones que deba ser pagado a la empresa o a otras entidades que formen parte de la red internacional de telecomunicaciones.

2.  Al registrar o facturar el uso de servicios de telecomunicaciones con datos que impliquen un precio menor al que corresponde, o altere los instrumentos utilizados para medir el consumo.

3.  Al cargar el costo de servicios de telecomunicaciones a un teléfono, equipo o tarjeta para comunicaciones telefónicas distinto del que lo generó, o simule, registre o informe como gratuita una prestación del servicio que deba ser pagada.

Cuando el autor reúna la condición de funcionario o empleado público, se le impondrá, además, inhabilitación de seis meses a cuatro años para ejercer su cargo, si el delito se realizó con ocasión del mismo.

Artículo 8º—Reformas

Refórmase el inciso 2 del artículo 366 del Código Penal, cuyo texto dirá:

“Artículo 366.—

[...]

2.  Las tarjetas de crédito o de débito, incluidas las tarjetas prepagadas y pospagadas que permiten hacer uso de los servicios de telecomunicaciones”.

[...]

Rige a partir de su publicación.

Gloria Valerín Rodríguez, Diputada

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial del ICE.

San José, 27 de enero del 2005.—1 vez.—C-126845.—(44075).

 

Nº 15.797

REFORMA DE LA LEY FORESTAL Nº 7575 DE 13

DE FEBRERO DE 1996, PARA EL PAGO

DE SERVICIOS AMBIENTALES

Asamblea Legislativa

El consumo de hidrocarburos es una necesidad para llevar a cabo las diversas actividades humanas. El transporte, la industria y la generación eléctrica térmica son las principales actividades responsables del consumo. El transporte consume aproximadamente el 50% del combustible y por tanto es el mayor emisor de gases al ambiente, que contribuyen al efecto de invernadero y al deterioro de la salud.

Los principales contaminantes del aire y efectos en la salud se pueden resumir en el siguiente cuadro.

Contaminante                                                 Efectos

Monóxido de carbono (Co)                 Dificultad respiratoria, altera

                                                            funciones cardiacas

Dióxido de azufre (So2)                      Irritación de los pulmones

Dióxido de nitrógeno (No2)                Bronquios, lluvia ácida

Ozono                                                 Aparato respiratorio

Plomo                                                  Aparato respiratorio, gástrico,

                                                            reproductor

Material particulado (+Ps)                 Aparato respiratorio

Ruido                                                  Envejecimiento prematuro, dolor

                                                            de cabeza, sordera

Se estima que el país gasta por atender enfermedades broncopulmonares 7.000.000 millones de colones anuales.

En consideración a la dependencia petrolera del país y los aspectos antes señalados es de interés nacional el impulsar un plan de energía renovable en la producción de combustibles de sustitución.

En el Plan de Energías Renovables para Costa Rica 2001-2015 se propone la utilización de biodiesel producido del aceite del mesocarpio de la palma africana, para conformar una mezcla carburante de 20% de biodiesel y 80% de diesel, con el fin de ser utilizado en vehículos movidos con motores por diesel.

El Plan además establece que con las hectáreas de palma programadas a tener sembradas en el 2004, se tendría disponibilidad de mezcla carburante para sustituir, en el 2015, el 85% del diesel a consumir por las categorías de transporte de carga pesada, de carga liviana y de autobuses. Se estima que el consumo de diesel en el año 2015, sería de 740x10 a la 6 litros, lo cual considerando 20 % de biodiesel a utilizar en la mezcla, se sustituiría 148 x 10 a la 6 litros de diesel para ese mismo año.

El biodiesel puede ser producido de materias primas agrícolas (aceites vegetales y/o grasas animales) y contiene las mismas propiedades que el diesel. Su empleo no requiere modificación alguna del motor. En Estados Unidos es el único combustible alternativo que responde a las directivas EPA Tier I Health Effects Sección 211 (b) de Clean Air Act. Este no es peligroso para el ambiente y es biodegradable.1

Sobre las emisiones del biodiesel el Ing. Lorosa señala que2  tiene varias ventajas respecto al diesel, entre ellas: La emisión de monóxido de carbono durante la combustión es un 50% menor; no se produce dióxido de azufre, dado que el biodiesel no contiene azufre; el material particulado se reduce en un 65% y no se genera productos aromáticos (benceno y derivados), porque el mismo no los contiene.

Asimismo, con similares bondades se puede producir alcohol carburante o bioetanol, que también contribuirá a obtener un ambiente más limpio, al disminuir los contaminantes arrojados a la atmósfera, producidos por la combustión de la gasolina. Dado que la adición de un 10% de etanol a la gasolina reduce el nivel de óxidos de nitrógeno en un 22% y el monóxido de carbono en un 50%3. Este tipo de carburante puede ser obtenido entre otros vegetales, de caña de azúcar, remolacha, maíz y yuca.

_______

1       Ing. Rodolfo José Lorosa. Proceso para la producción de biodiesel. Enero 2003.rodlar@tin.it

2       Ing. Rodolfo José Lorosa. Proceso para la producción de biodiesel. Enero 2003.rodlar@tin.it

3       Ing. Aquiles Ocampo. Alcohol carburante: Actualidad tecnológica. Escuela de Ingeniería de Antioquia. Año 2003.

En conclusión el biodiesel y bioetanol son menos nocivos para la salud humana, para la flora y fauna, no daña las construcciones en general y contribuyen a un ambiente más limpio.  Por otro lado, constituyen estos combustibles una alternativa de sustitución, disminuyendo con ello la dependencia petrolera y sobre todo contribuyen a promover la agricultura y el empleo agrícola.

Ante estas bondades de estos combustibles, es de gran interés fomentar en Costa Rica la producción de biodiesel y bioetanol, pero considerando que para que sea rentable su consumo se requiere que los mismos tengan un valor similar al valor actual más alto alcanzado del diesel y la gasolina, situación que en este momento se da, pero si la misma cambia y los precios del petróleo disminuyen, es necesario subsidiar la producción de estos combustibles, sobre todo cuando el valor del diesel y la gasolina sea menor que el costo de producir el biodiesel y el bioetanol.

Para que dicha situación no corresponda a una distorsión de mercado, se requiere que sea por medio del pago de un servicio ambiental.

De acuerdo con la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria Nº 8114, de 4 de julio de 2001, la sociedad costarricense paga un impuesto selectivo de consumo sobre los combustibles, y parte de ese impuesto es empleado actualmente para el pago de los servicios ambientales, en este caso mitigar el efecto de invernadero, que se produce con el consumo de los combustibles.

Es claro entonces, que este servicio ambiental está internalizado en el consumo de los combustibles y que cada consumidor esta pagando por la contaminación que genera su vehículo.

Con base en ello y en que el uso de combustibles más limpios contribuirían a un ambiente más sano, este proyecto de ley tiene como objetivo, que se pague el servicio ambiental de reducción de gases de efecto de invernadero a los productores de biodiesel y bioetanol, considerando el productor de la materia prima y la transformación de la misma en combustible.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE LA LEY FORESTAL Nº 7575 DE 13

DE FEBRERO DE 1996, PARA EL PAGO

DE SERVICIOS AMBIENTALES

Artículo 1º—Refórmase el artículo 3, inciso k), de la Ley Forestal Nº 7575, del 13 de febrero de 1996, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 3º—

[...]

k)  Servicios ambientales: Los que brindan el bosque, las plantaciones forestales y la producción de combustibles de fuentes renovables y limpias, que inciden directamente en la protección, mejoramiento del medio ambiente y la salud. Considerándose los siguientes: reducción y mitigación de emisiones de gases de efecto de invernadero, protección del recurso hídrico, protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos.

...]”

Artículo 2º—Los recursos para cubrir el pago del servicio ambiental que brinda la producción de combustibles de fuentes renovables y limpias que contribuyen a la reducción de gases de efecto de invernadero, provendrán de la porción porcentual destinada al pago de los servicios ambientales a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), con origen en el pago del impuesto único a los combustibles, establecido en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria Nº 8114, de 4 de julio de 2001.

El pago estará destinado a los productores de biodiesel y bioetanol, considerando productores de la materia prima y la transformación de la misma en combustible. Se aplicará cuando el costo de producir el biodiesel y el bioetanol sea mayor al valor en el mercado nacional del diesel y la gasolina.

Artículo 3º—Le corresponderá al Fonafifo establecer la reglamentación respectiva, para la determinación del monto y forma de pago del servicio ambiental que brinda la producción de combustibles de fuentes renovables y limpias. Para este efecto el Fonafifo debe coordinar con la Dirección Sectorial de Energía adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía, y contará para la formulación de la reglamentación con tres meses a partir de publicada la Ley.

Rige a partir de su publicación.

Marco Tulio Mora Rivera, Diputado.

NOTA:       Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios.

1 vez.—C-54395.—(44076).

 

N° 15.802

ADICIÓN DE UN INCISO 10) AL ARTÍCULO 385

DEL CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573

Asamblea Legislativa:

Estudiosos de la cultura popular costarricense, como el cantautor Dionisio Cabal, han señalado algunos cambios en ese ámbito que suelen manifestarse en la diferente significación y contenido que van adquiriendo ciertas formas de comunicación vinculadas a los roles socialmente asignados según el sexo de las personas. Así por ejemplo, en la tradición del piropo las palabras se constituían en un medio para halagar o agradar a las mujeres, utilizado por los hombres de forma respetuosa en la mayoría de ocasiones; en la práctica del piropo se expresaba -según el autor- el propósito masculino de “agradar, enamorar, crear un terreno para una posible comunicación y entendimiento...equivalía a regalar un ramo de flores”1. Tal tradición, ciertamente, ha venido a menos. No solamente se ha perdido el propósito señalado por Cabal, sino que también se han abandonado la cortesía, el respeto, la inteligente creatividad de que eventualmente hacían gala los hombres al dirigirse a una mujer a quien pretendían halagar. De ahí que también se ha empezado a escuchar una serie de canciones soeces, frívolas y de mala calidad2, grosera muestra del irrespeto, la agresión y el acoso verbal de que están siendo víctima las mujeres en los espacios públicos cada vez con mayor frecuencia y agresividad.

Las alarmantes características de esta forma de violencia de género no pasan desapercibidas para la prensa. La periodista Hazel Feigenblatt, en un interesante comentario de la redacción del periódico La Nación, alude recientemente al “Nuevo acoso: el callejero”, es decir, el acoso sexual o de palabra, que reciben a diario las mujeres costarricenses, desde niñas con uniforme de escuela hasta señoras mayores. La magnitud del fenómeno es reseñada por la redactora en los siguientes términos: “La intensidad del acoso sexual en las calles de este país está llegando a niveles extremos. No se trata de constructores, son hombres que pasan en un Mercedes Benz, policías, padres que pasean a sus hijos y muchos más. Pero lo realmente increíble e indignante es que este comportamiento aquí -a diferencia de países más civilizados- es socialmente aceptado. Quizás los asesinatos de mujeres parezcan un problema más urgente; sin embargo, no se puede ver por separado algo que realmente se complementa. ¿Cómo esperamos que, si públicamente se acepta el trato de las mujeres como objetos sexuales -ciudadanas con menos derechos-, en lo privado sí se les respete? ¿Cómo es que hay leyes contra él acoso laboral y la violencia doméstica, pero se permite cualquier tipo de acoso en la calle y ni siquiera se habla del tema? (...).”3 Es indiscutible que nuestras niñas desde muy temprana edad, se ven bombardeadas por una serie de piropos vulgares, indecentes e irrespetuosos que las deja desconcertadas, sobre todo observando que vienen de todo tipo de hombres, independientemente de su estrato social o académico.

En el mismo sentido, el periódico Al Día resalta este tipo de acoso y en referencia a un estudio realizado por la Universidad de Costa Rica, señala: “En el 2005, le llegó el turno a los piropos vulgares: las mujeres tienen derecho a transitar por las vías públicas sin temor a ser asaltadas por la palabra. (...) Esos mensajes con una carga sexual, que abundan en las calles, ya no se consideran piropos, son calificados como “acoso sexual”. Para constatarlo bastará con revisar el resultado de una investigación realizada por el Instituto de Investigaciones Psicológicas de la Universidad de Costa Rica en 1997: el 64 por ciento de los 1489 estudiantes entrevistados señalaron a los piropos; silbidos y sonidos como las situaciones de acoso sexual que más frecuentemente sufrían. (...)”.4

_____

1 Cabal Dionisio, citado por Mora Guiselly. Ni nenas ni mamacitas. Las mujeres están cansadas de que les griten obscenidades en la calle. San José, Periódico Al Día, 23 de enero de 2005, p. 2.

2 Ver Cabal, Dionisio. En: Mora, Guiselly. “Ni nenas ni mamacitas”, op. cit.,p.2.

3 Feigenblatt, Hazel. “Nuevo acoso: el callejero”. San José, Periodico La Nación, 24 de enero del 2005, p. 26 A.

4 Ver Mora, Guiselly. “Ni nenas ni mamacitas”,op.cit.,p.2.

Sabido es que las leyes, los cuerpos jurídicos por los que se rigen las sociedades, expresan y validan aspiraciones, costumbres, normas y prácticas sociales consideradas deseables para la mejor convivencia entre sus miembros. Tienen de este modo las leyes la función de afianzar la permanencia de valores y símbolos que dan sentido a las relaciones sociales y permiten su reproducción, pero tienen también la función de prefigurar y promover transformaciones capaces de adelantar nuevas prácticas, relaciones más justas, valores más acordes con los principios de dignidad e igualdad de las personas humanas, al tiempo que veta, restringe o proscribe prácticas contrarias al logro de tales principios y valores.

El reconocimiento de la condición humana de las mujeres, la equiparación de sus derechos, la construcción de su ciudadanía, es quizá el más significativo hito en el desarrollo jurídico cuyo inicio presenció el recién concluido Siglo XX. Hacer realidad en la práctica esos principios generales es una tarea prioritaria en este Siglo XXI. La cosificación del cuerpo y de los atributos de la feminidad considerados objeto de placer y signo de prestigio y de poder patriarcal constituyen aún la base del tejido de las relaciones sociales y culturales de género. Las palabras soeces, las alusiones indecentes a las características físicas de las mujeres, los gestos ofensivos, todo ello de contenido sexual, conciente o inconcientemente tienden a mantener, reproducir y reforzar la condición subordinada de género que las mujeres y las sociedades más avanzadas luchan por superar, pues sus manifestaciones son internacionalmente reconocidas como carlancas frente a las aspiraciones de desarrollo humano.

Es imprescindible que desde el ámbito jurídico se exprese el anhelo de modificar esta condición, de introducir cambios en una práctica social, en una cultura, que ya no puede sustentarse en el sojuzgamiento de los derechos de la mitad de la población. En nuestro marco constitucional encontramos sin duda asidero para estos cambios. Si bien el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Costa Rica señala que:

“Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.

Las acciones  privadas que no dañen la moral o el orden público o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley. (...).”

Contrario sensu, las acciones privadas que dañen la moral o que causen perjuicio a otras personas, están dentro de la acción de la ley. La afectación de la moral y dignidad de las mujeres, la ofensa contra su condición de persona, debe ser objeto de contravención, pues nuestro ordenamiento jurídico reconoce la dignidad como un derecho fundamental de todas las personas, establecido en el artículo 33 constitucional que dice:

“Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.”

Del mismo modo, el artículo 41 constitucional protege este tipo de afectación a la persona, señalando: “Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.”

Tomando en consideración este marco constitucional, es definitivo y necesario que se apruebe la adición de este inciso décimo al artículo 385, en razón de proteger a las mujeres por las ofensas que se presentan a través de palabras u actos obscenos, “piropos vulgares o palabras ofensivas” que les causan sufrimiento, que son expresiones de violencia sexual y psicológica, y atentan contra las aspiraciones de igualdad entre las personas consignadas en nuestras leyes.

Es por todo lo anterior, que ponemos en conocimiento de esta Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO 10) AL ARTÍCULO 385

DEL CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573

Artículo 1º—Adiciónese un inciso 10) al artículo 385 del Código Penal, Ley N° 4573, y que diga:

“Artículo 385.—

[   ]

Palabras o actos obscenos contra una mujer

10)  A quien exprese palabras o gestos obscenos o indecorosos contra una mujer. En este caso se impondrá una sanción de treinta a cincuenta días multa.

La autoridad de policía encargada levantará el parte respectivo y lo enviará a los tribunales correspondientes para iniciar el proceso respectivo.”

Artículo 2º—La presente Ley rige a partir de su publicación.

Gloria Valerín Rodríguez, Diputada

Nota:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 3 de febrero de 2005.—1 vez.—C-51795.—(44077).

 

N° 15.804

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 5 DE LA LEY N° 8147,

CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA PROTECCIÓN

Y EL FOMENTO AGROPECUARIOS PARA PEQUEÑOS

Y MEDIANOS PRODUCTORES, Y SUS REFORMAS

Asamblea Legislativa:

Este proyecto de ley se presenta con el propósito de ampliar hasta el 31 de diciembre del 2004, la fecha límite en la que se hayan contraído las deudas susceptibles de readecuación o compra por parte del Fideicomiso.

Cabe recordar que la Ley que norma las actividades del Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores es la N° 8147, de 24 de octubre de 2001, publicada el 9 de noviembre de 2001 en el Alcance N° 81 a La Gaceta N° 216. Esta Ley le asigna una función específica a este Fideicomiso, cual es la compra y readecuación de deudas, cuyos deudores cumplan con los requisitos exigidos con la normativa prevista en esta Ley.

Dentro de la composición de la canasta de las principales actividades agropecuarias que se han visto favorecidas con el beneficio del Fideicomiso, la actividad de granos básicos ocupa el segundo lugar con un 8.53% del total formalizado en el país. Es precisamente este sector quien se ha visto profundamente perjudicado en los últimos dos años por los problemas climáticos que han afectado al país. Como ejemplo de lo anterior tenemos al arroz que en su primera siembra del período 2004-2005 se vio afectado por la sequía en los meses de agosto, setiembre y octubre y por la plaga del acaro del vaneo del arroz, lo que generó que el INS dejara grandes áreas sin asegurar.

Las pérdidas promedio oscilan en alrededor del 40%, con un rendimiento entre 38 y 40 sacos s y 1 /ha. No obstante más de un 50% de los productores tuvieron rendimientos inferiores al promedio, generando una situación sumamente difícil para los agricultores.

A lo anterior hay que agregar que los productores de la Región Huetar Norte alternan la producción del arroz con la siembra del frijol, prácticamente en las mismas áreas. Durante la cosecha 2003-2004, estos productores acarrearon pérdidas entre un 60% y un 70%, por excesos de lluvias durante los meses de marzo y abril del 2004, que coincidieron con la cosecha.

Debido a lo anterior los productores de la zona y de otras regiones del país no han podido cancelar a tiempo, o poner al día, sus créditos bancarios y sus deudas con las casas comerciales que proveyeron los insumos para la siembra de los diferentes cultivos, lo que ha llevado a la Cámara de Productores de Granos Básicos, productores independientes y otras organizaciones de agricultores a realizar todo tipo de gestiones para que se les pueda solventar esta grave crisis que viven.

Dentro de las propuestas estudiadas está la de lograr la pronta aprobación de esta reforma a la Ley N° 8147, lo que posibilitaría al FIDAGRO a recibir y tramitar las solicitudes de compra de operaciones crediticias hasta el 31 de diciembre del 2004.

Por las razones antes expuestas solicitamos a las compañeras y compañeros diputados la aprobación del presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 5 DE LA LEY N° 8147, CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA PROTECCIÓN

Y EL FOMENTO AGROPECUARIOS PARA PEQUEÑOS

Y MEDIANOS PRODUCTORES, Y SUS REFORMAS

Artículo 1º—Refórmanse el inciso f) del artículo 1 y el inciso a) del artículo 5 de la Ley N° 8147, Creación del Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores, y sus reformas, de 24 de octubre de 2001. Los textos dirán:

“Artículo 1º—Creación. Créase un Fideicomiso para la compra y readecuación de deudas, cuyos deudores cumplan con los siguientes requisitos:

“[…]

f)     Que las deudas sean posteriores al 1° de enero de 1994 y hasta el 31 de diciembre de 2004, incluso, o que sean resultado de readecuaciones efectuadas a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley; que los deudores no hayan podido atender tales deudas por los problemas indicados en el inciso a) del artículo 5 de esta Ley. Para tal efecto, las instituciones financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o por ley especial, y las instituciones, entidades u organizaciones públicas o privadas, con fines de lucro o sin ellos, legalmente constituidas, autorizadas por el Comité del Fideicomiso, creado en el artículo 10 de esta Ley, y cuyo giro normal incluya otorgar créditos o financiamiento de actividades agropecuarias, deberán remitir un documento público que certifique la existencia del crédito, el monto del principal, los intereses corrientes, los intereses moratorios y los gastos administrativos, legales y otros relacionados, así como el fin exacto para el que fue otorgado el crédito, con el propósito de evitar que, al promulgarse la presente Ley, se acojan a ella los deudores que sí tienen medios para pagar.

[…]”

“Artículo 5º—Rubros de inversiones del Fideicomiso. Los recursos del Fideicomiso serán destinados a lo siguiente:

a)  La compra y readecuación de las deudas por pérdida de cultivos ubicados en zonas seriamente afectadas por fenómenos naturales o problemas, tanto de precios como de mercado, acaecidos antes del 31 de diciembre de 2004.

Estos hechos serán determinados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual les extenderá a los afectados las certificaciones respectivas; el Ministerio podrá basar dichas certificaciones en información generada por el Centro Nacional de Distribución de Alimentos. En el período comprendido entre el 1º de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1995, el Fideicomiso reconocerá las deudas contraídas con instituciones financieras reguladas por la SUGEF o por ley especial, y con aquellas instituciones u organizaciones públicas o privadas, con fines de lucro o sin ellos, legalmente constituidas, autorizadas por el Comité del Fideicomiso, y cuyo giro normal incluya otorgar créditos o financiamiento de actividades agropecuarias.

Una vez cubiertas en su totalidad la compra y readecuación de las deudas al 31 de diciembre de 2004, de existir un remanente, la cobertura podrá ampliarse a partir del 1° de enero de 2005 y hasta por cincuenta años desde el 1° de enero de 2002, siempre y cuando respondan a la pérdida de cultivos ubicados en zonas seriamente afectadas por fenómenos naturales.”

Transitorio I.—Durante un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores, creado mediante la Ley N° 8147, Creación del Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores, de 24 de octubre de 2001, y sus reformas, estará facultado para recibir a todos los interesados que crean calificar como sujetos de los beneficios otorgados por la citada Ley y sus reformas, a fin de que presenten su solicitud ante el Comité del Fideicomiso.

Transitorio II.—Durante un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores, creado mediante la Ley N° 8147, de 24 de octubre de 2001, estará facultado para comprar bienes inmuebles que se hayan adjudicado los bancos del Estado y las instituciones u organizaciones públicas o privadas, con fines de lucro o sin ellos, legalmente constituidas, que otorguen crédito o financiamiento a actividades agropecuarias, y que hayan garantizado pasivos originados en actividades agropecuarias, para que dichas compras sean financiadas únicamente a nombre de sus antiguos dueños, quienes hayan calificado como beneficiarios del programa, cuando así lo soliciten. El Reglamento de la citada Ley determinará el mecanismo de financiamiento de estos inmuebles.

Si se trata de bienes muebles e inmuebles que se hayan adjudicado los bancos del Estado u otras instituciones públicas o privadas, el Fideicomiso no podrá comprarlos a un precio superior al monto total de la deuda, que incluirá además los intereses y las costas que dichas entidades se adjudiquen.

Los bienes inmuebles que el Fideicomiso adquiera de los bancos del Estado, estarán exentos del pago de los timbres de ley y del impuesto de traspaso.

Rige a partir de su publicación.

Álvaro González Alfaro.—Germán Rojas Hidalgo.—Carlos Salazar Ramírez.—Liliana Salas Salazar.—Rafael Varela Granados.—Luis Ramírez Ramírez.—Guido Vega Molina.—Quírico Jiménez Madrigal.—Marco Tulio Mora Rivera, Diputados.

Nota:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios.

San José, 3 de febrero de 2005.—1 vez.—C-57495.—(44078).

 

Nº 15.806

LEY DE DERECHO A JUBILACIÓN VOLUNTARIA

Asamblea Legislativa:

Dentro del ámbito de libertad que debe disfrutar toda persona que ha dedicado la gran mayoría de su existencia en función de la dedicación laboral, entendiendo que en el país, la gran mayoría de los trabajadores empiezan a trabajar alrededor de los veinte años, se considera prudente dar la facultad a la persona que desee voluntariamente pensionarse después de la edad de 55 años, tenga el derecho de hacerlo libremente, considerando eso sí que el cálculo de su pensión corresponderá al monto que hasta ese momento se defina, de acuerdo al estudio actuarial, según los aportes hechos al sistema, pero además quien se acoja a este sistema deberá seguir cotizando para el régimen. Evidentemente, el o los regímenes básicos de pensiones deberán ajustarse al porcentaje de pensión que el régimen básico le brinde, tomando como parámetro de comparación el porcentaje que le tocaría si el retiro se efectuara a la edad límite establecida para quien no se acoja a este sistema.

El beneficiario deberá hacer los aportes complementarios que la institución así lo determine para asegurar que el régimen perdure.

Es loable pensar que un trabajador que desde los 20 años ha laborado, tenga la posibilidad de decidir retirarse a una edad de 55 años, que es la optima que permite disfrutar de su tercera edad con una más amplia calidad de vida en unión de su familia.

Esta propuesta, además, es justificable, desde el punto de vista de justicia social, debido a que muchos trabajadores a esa edad, por circunstancias de deterioro en la salud, hecho que por lo general no es tomado en cuenta por las instancias de la CCSS para tener opción a una pensión y conlleva a que ese trabajador no pueda tener acceso a un puesto de trabajo, quedando en una indefensión, con el consecuente deterioro. Además, en lo psicológico, moral, emocional con consecuencias en el ámbito del hogar.

Otra justificación es cuando el trabajador empieza a cotizar para el régimen a una edad avanzada y de repente por cualquier circunstancia se queda sin trabajo sin la posibilidad de sumarse a la fuerza laboral del país. No es de justicia social que este trabajador deba esperar a una edad de 65 años, habiendo cotizado al régimen para tener el derecho a la pensión.

Son estas las razones para presentar a discusión de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE DERECHO A JUBILACIÓN

VOLUNTARIA ANTICIPADA

Artículo 1º—Los cotizantes a los regímenes básicos de pensiones tendrán el derecho a jubilarse a partir de los 55 años de edad, con uña pensión calculada de acuerdo a los estudios de cotización y tomando muy en cuenta la estabilidad y fortalecimiento del régimen.

Las personas que se acojan a este beneficio deberán seguir contribuyendo al régimen de pensiones con el porcentaje correspondiente de acuerdo al monto que reciba como pensión proporcional, hasta cumplir la edad máxima requerida por el régimen para una pensión. Posteriormente, seguirá cotizando con la mínima cotización que señala el régimen.

Artículo 2º—La Caja Costarricense de Seguro Social, deberá hacer los estudios actuariales necesarios para indicarle a los beneficiarios los aportes complementarios que deba hacer al régimen para poderse acoger al beneficio.

Artículo 3º—El beneficiado mantendrá los derechos que le corresponden inherentes a su jubilación.

Rige a partir de su publicación.

Sigifredo Aiza Campos, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 9 de febrero del 2005.—1 vez.—C-22820.—(44079).

 

Nº 15.808

LEY PARA CONVERTIR EN VERDADEROS PROPIETARIOS

A LOS BENEFICIARIOS DEL BONO FAMILIAR

DE LA VIVIENDA

Asamblea Legislativa:

Tal y como lo establece el ordenamiento jurídico y lo reafirma la jurisprudencia, un derecho humano fundamental es el derecho a la propiedad privada. Nuestra Constitución Política establece en su artículo 45: Que la propiedad es inviolable; que nadie puede ser privado de la suya si no es por interés público legalmente comprobado y previa indemnización conforme a la ley, y que solo por motivo de necesidad pública puede la Asamblea Legislativa, por votación de mayoría calificada de sus miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social. Del mismo modo, dispone que el Estado promoverá la construcción de viviendas populares y con ello contribuirá a crear el patrimonio familiar de los trabajadores.

Desde la época del derecho romano y hasta nuestros días, el derecho de propiedad se perfila como el poder más amplio que un sujeto pude tener respecto de un bien, el cual comprende una serie de atributos. En este sentido, nuestro derecho civil establece que la propiedad absoluta sobre una cosa comprende los derechos de posesión, de usufructo, de transformación y enajenación, de defensa y exclusión, y los derechos de restitución e indemnización. Es así como, cuando se establece una limitación al derecho de propiedad privada, no se hace más que limitar uno de los atributos esenciales de ese derecho, que es el derecho de disposición del bien.

Por otra parte, algunos han hablado sobre la “función social de la propiedad”. En realidad, la función social es una fórmula de armonía que intenta concordar los intereses del individuo con los de toda la sociedad, con la idea de que el propietario haga uso de su propiedad de forma tal que no perjudique el interés social.

No obstante, existe también una posición doctrinal y jurisprudencial que poco a poco ha venido cobrando cada vez más fuerza, según la cual en nuestro derecho no existe una obligación para el propietario de cumplir con la función social; a lo sumo, lo único que se le podría exigir es no realizar actos que atenten contra ella. En este sentido, el Maestro Rodolfo Piza Escalante expresó: “...la propiedad como institución existe y se define en cuanto cumple, a la vez, una función personal, de utilidad y de interés para el propietario, y una función social, de utilidad e interés para toda la sociedad; el derecho de propiedad, por lo tanto, es un derecho de cada ser humano (propietario), cuyo ejercicio, no obstante, la sociedad puede y debe someter a limitaciones que lo hagan compatibles con dicha función social, pero ésta es tarea a cumplir por la sociedad, no por el propietario, que descarga su deber con sólo no ejercerla de manera, contraria a tal función, pero que no está obligado a realizarla él mismo de manera positiva, porque eso equivaldría simplemente a colectivizar el derecho mismo de propiedad”.

En ningún caso se puede llevar al sujeto a tener tan solo una titularidad formal del derecho de propiedad. Así lo ha reconocido nuestra Sala Constitucional en sentencia de amparo Nº 5097-93, que en lo que interesa dice:

“VIII.—No obstante lo señalado en los considerandos anteriores, debe advertirse que las limitaciones legítimas que puedan imponerse a la propiedad privada encuentran su frontera natural en el grado de afectación a la propiedad; esto es, cuando la restricción al derecho de propiedad se convierte en una verdadera expropiación con la consecuente obligación de indemnizar, porque se hace desaparecer completamente el derecho de propiedad, o cuando no se afecte a la generalidad de la colectividad. Así lo señaló la Corte Plena en relación con las limitaciones a imponer a la propiedad cuando traspasan el límite señalado, en sesión extraordinaria del dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y tres: [...] es decir limitaciones como las llama el artículo 45, pero no despojo de la propiedad privada ni privación de un atributo primario del dominio, porque impedir el goce de los bienes equivale, al menos en este caso, a una forma de expropiación sin el requisito de previa indemnización que ordena la Carta Política”;

y como lo indicó este Tribunal en las citadas sentencias números 5097-93 y 2345-96; en que señaló:

“IV.—Para la Sala los límites razonables que el Estado puede imponer a la propiedad privada, de acuerdo con su naturaleza, son constitucionalmente posibles en tanto no vacíen su contenido. Cuando ello ocurre deja de ser ya una limitación razonable para convertirse en una privación del derecho mismo”. (Sentencia Nº 5097-93);

En casos muy limitados y extremos, pueden limitarse los atributos de la propiedad, siempre que el propietario reserve para sí la posibilidad de explotar normalmente el bien. Los atributos esenciales de la propiedad son aquellos que permiten el uso natural de la cosa dentro de la realidad socio-económica actual. Cuando el Estado impone requisitos de autorización tan complejos que implique de hecho, la imposibilidad de disposición plena de un bien, violenta el derecho humano a la propiedad privada.

Por otro lado, se debe mencionar que debemos procurar siempre el desarrollo de Costa Rica, especialmente de los más pobres, para ello hay que lograr la universalización de la propiedad privada cuyo objetivo en final de cuentas es el desarrollo y progreso del individuo en primera instancia, y consecuentemente, de la colectividad.

Por lo tanto, se considera, que al establecer la Ley Nº 7052, en su artículo 169, un plazo tan extenso de diez años dentro del cual el beneficiario del bono no puede enajenar su bien inmueble, lo que hace es limitar drásticamente el derecho de uso y disposición del propietario, pues no podría dar en garantía el bien en el caso de necesitar hacerlo o de establecer alguna pequeña industria o comercio, por ejemplo. Definitivamente, este tipo de limitaciones a la propiedad lo que hace es condenar al propietario a la pobreza, pues no le permite surgir, desarrollarse, y procurar mejoras que le proporcionen una mejor calidad de vida en su medio.

El beneficio del bono familiar de la vivienda, se otorga a personas que realmente lo necesitan, que se encuentran en un estado socio-económico muy por debajo de lo que le permitiría obtener una vivienda digna. El BANHVI hace un procedimiento de estudio y verificación aceptable para determinar la idoneidad de las familias que obtienen el bono, por lo que no hay duda de que los recursos se destinan a las familias más necesitadas. No obstante, el bono familiar de la vivienda, no cumple con su fin social fundamental, pues impide progresar a los beneficiarios.

Como ya se indicó antes, las personas requieren oportunidades para desarrollarse, muchas veces para ello, se requiere la gestión de créditos. No obstante, de conformidad con las limitaciones que se establecen a los beneficiarios del bono de la vivienda no se les permite dar en garantía sus casas, tampoco se les permite establecer una pequeña industria o comercio. Las personas son responsables, cuidan lo propio, tienen deseos de superación y por ello, se les debe permitir disponer de lo que se les ha dado para su beneficio.

El presente proyecto de ley pretende corregir la deficiencia señalada y eliminar cualesquiera limitaciones de las existentes en favor de los beneficiarios del bono familiar de la vivienda para convertirlos en verdaderos propietarios para que por medio de su ingenio, sus capacidades y sus recursos les sirvan para desarrollarse y progresar. Asimismo, se pretende eliminar las sanciones que tienen relación con el incumplimiento de esas limitaciones, para lo cual se reforma el numeral 169 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986.

Finalmente, se introduce un nuevo artículo que garantiza en buena medida que no se impondrán restricciones que no estén previstas en una ley de la República y que las limitaciones que pesen producto de la normativa actual, se cancelarán en el momento de la entrada en vigencia de la Ley.

Por las razones anteriores, se somete a consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley, cuyo texto reza lo siguiente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY PARA CONVERTIR EN VERDADEROS PROPIETARIOS

A LOS BENEFICIARIOS DEL BONO FAMILIAR

DE LA VIVIENDA

Artículo 1º—Modificase el artículo 169 de la Ley Nº 7052, de 13 de noviembre de 1986, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 169.—En la vía ejecutiva, podrá exigirse el reintegro del subsidio del bono familiar de la vivienda más los respectivos intereses, a la tasa de interés legal desde la fecha de su otorgamiento hasta la fecha del efectivo reintegro, cuando administrativamente se determine, previa audiencia al beneficiario y mediante el procedimiento ordinario, lo siguiente:

a)  Que el beneficiario ha obtenido el subsidio o bono con base en el suministro de datos falsos.

b)  Que el beneficiario ha variado el destino de los fondos del subsidio o bono de vivienda obtenido para efectos delictivos.

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales previstas en las disposiciones legales correspondientes, los solicitantes o los beneficiarios de subsidios del bono familiar de la vivienda que violen las disposiciones contempladas en el presente artículo; o bien, que se postulen para obtener los beneficios del bono familiar o ya lo hayan recibido, suministrando información falsa o fraudulenta u ocultando, en forma parcial o total, información esencial, quedarán inhabilitados para postularse para un nuevo subsidio durante un período de diez años, contado a partir de la fecha en que quede firme la disposición o el acto administrativo que declare tal situación. Esta inhabilitación se aplicará únicamente a los miembros del grupo familiar que administrativamente sean declarados como sujetos activos de tal accionar ilícito. En todos los casos, se observará el debido proceso.

Para los efectos anteriores, una vez verificado el procedimiento administrativo correspondiente, en caso de que el beneficiario no cancele la respectiva obligación, se procederá a su cobro mediante la vía ejecutiva; con ese propósito, el BANVHI emitirá la certificación con carácter de título ejecutivo prevista en el artículo 38 de la presente Ley”.

Artículo 2º—Las limitaciones vigentes a la libre disposición de los inmuebles correspondientes al beneficio del bono familiar de la vivienda quedarán canceladas de pleno derecho a partir de la fecha de publicación de esta Ley. Posterior a esa fecha, será terminantemente prohibido establecer cualesquiera limitaciones a la propiedad privada de los nuevos beneficiarios del bono familiar de la vivienda, excepto aquellas que se encuentren expresamente ordenadas por ley.

Rige a partir de su publicación.

Federico Malavassi Calvo; Ronaldo Alfaro García; Peter Guevara Guth; Carlos Salazar Ramírez; Carlos Herrera Calvo, Diputados.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 21 de febrero del 2005.—1 vez.—C-68895.—(44080).

 

Nº 15809

LEY PARA AYUDAR AL CENTRO NACIONAL DE CONTROL

DEL DOLOR Y CUIDADOS PALEATIVOS

Asamblea Legislativa:

La Fundación Nacional pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos, el Centro Nacional de Control del Dolor y Cuidados Paliativos (antes la Clínica del Hospital Calderón Guardia), promovieron en 1998 la creación de la Ley Nº 7756 de 25 de febrero de 1998, denominada “Beneficios para los responsables de pacientes en fase terminal, para ayudar a los pacientes en estado terminal por cáncer y otras enfermedades incurables”, para que algún familiar se pueda incapacitar y atender al enfermo durante los últimos meses de su vida.

El Centro Nacional de Control del Dolor y Cuidados Paliativos, pertenece a la Caja Costarricense de Seguro Social, y trabaja desde 1991, primero como Clínica, y desde 1999 como Centro Nacional, cuyo propósito es brindar atención a los pacientes con dolor por cáncer y otras enfermedades incurables. Presta sus servicios dando un tratamiento integral al enfermo con dolor o en estado terminal, que incluye también la atención a la familia. Se le alivia su dolor; se le brinda terapia sicológica, física, respiratoria y se le da servicio de nutrición. La atención anterior se da a nivel de consulta externa; de visita domiciliar cuando el paciente ya no se puede movilizar porque su condición física no se lo permite, y a nivel hospitalario.

La atención a los pacientes en el proceso de morir es una situación única, que provoca un gran impacto emocional en el enfermo, en su familia y en los profesionales que los asisten en dicho proceso.

El Centro cuenta con la ayuda de la Fundación Nacional pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos, como ente asesor y también brinda ayuda económica. La Fundación tiene un banco de equipo de hospital con: camas de hospital, sillas de ruedas, concentradores de oxígeno, tanques de oxígeno, bastones, andaderas, sillas inodoros, etc; para prestar a los pacientes en estado terminal que permanecen en sus casas, porque ya no se pueden movilizar. Por otro lado, ningún Centro Hospitalario los interna, porque ya no reciben tratamiento curativo, solo paliativo. El Centro tiene tres equipos médicos que visitan a esos pacientes en su hogar y se complementa con la incapacidad que se le da a un familiar por medio de la citada Ley, para que permanezca los últimos meses de vida del enfermo con él y lo atienda. El personal del Centro enseña a ese familiar como atender al paciente que va a cuidar.

Actualmente, están trabajando en diferentes zonas del país de acuerdo con la incidencia del cáncer 24 clínicas, que prestan servicios de control del dolor y cuidados paliativos; pero desgraciadamente la mayoría de ellas todavía tienen muchas necesidades.

El dolor por cáncer se ha convertido en un problema de salud pública en el mundo. Latinoamérica no es la excepción a este problema el cual afecta la calidad de vida de los pacientes e indirectamente al núcleo familiar. Se debe mencionar que Costa Rica, un país en vías de desarrollo, tiene una prevalencia de dolor por cáncer similar a los países desarrollados.

Los datos encontrados en una investigación hecha por el Centro, sobre prevalencia del dolor por cáncer, muestran que el manejo adecuado del dolor por cáncer, se puede explicar por el trabajo arduo y la gran motivación de los profesionales de la salud que tienen a cargo las clínicas de control de dolor y cuidados paliativos de la Caja Costarricense de Seguro Social, que se encuentran en todo el país.

Es por ello que se debe aprovechar al máximo los recursos destinados para estos pacientes, y que cuando se produzcan sobrantes en dicha Ley se puedan aprovechar para ellos mismos, mejorando las condiciones del Centro y las clínicas en donde son atendidos, ya que todo ser humano tiene derecho a morir con dignidad.

Mediante esta iniciativa se pretende adicionar un párrafo final al artículo 10 de la Ley Nº 7756 de 25 de febrero de 1998, publicada en La Gaceta de 20 de marzo de 1998, para que los sobrantes o remanentes del monto que aporta el Fondo de Asignaciones Familiares para dar soporte a los beneficios que se establecen en dicha Ley,  puedan ser destinados para ayudar al financiamiento de la construcción del edificio para el Centro Nacional del Control del Dolor y Cuidados Paliativos, y luego de las clínicas del Centro. Asimismo, para que sean destinados al equipamiento de esos centros, todo con el propósito de mejorar la atención integral de los pacientes en fase terminal.

Es necesario aclarar que de ningún modo lo que se plantea en este proyecto es limitar la presupuestación al Centro, sino únicamente un complemento para la planificación y presupuestación que debe ejecutar la Caja Costarricense de Seguro Social, para cubrir las necesidades de planta física y equipo médico del Centro y las clínicas.

Llevar una vida sana en buena medida depende de nosotros mismos, pero todos tenemos el derecho de morir sin dolor.

Por todas las razones anteriores, se somete a consideración de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY PARA AYUDAR AL CENTRO NACIONAL DE CONTROL

DEL DOLOR Y CUIDADOS PALEATIVOS

Artículo 1º—Adiciónase un párrafo final al artículo 10 de la Ley Nº 7756 del 25 de febrero de 1998, publicada en La Gaceta de 20 de marzo de 1998, cuyo texto dirá:

“Artículo 10.—Cobertura de Costos

[...]

En caso de que exista algún remanente o sobrante, después de cubrir los gastos a los que se refiere el párrafo anterior, la Caja Costarricense de Seguro Social podrá destinar los sobrantes para aplicarlos exclusivamente para ayudar al financiamiento de la construcción del edificio para el Centro Nacional del Control del Dolor y Cuidados Paliativos, y luego de las clínicas de control del dolor y cuidados paliativos, que forman la red de apoyo del Centro citado. Asimismo, podrá destinarlos para el equipamiento de esos mismos centros de salud, todo con el propósito de mejorar la atención integral de los pacientes que sufren por dolor o se encuentran en estado terminal por cáncer u otras enfermedades incurables.”

Artículo 2º—Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social a destinar los excedentes generados desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 7756 de 25 de febrero de 1998, publicada en La Gaceta del 20 de marzo de 1998, para los fines a los que se refiere el artículo 1º de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Peter Guevara Guth.—Carlos Salazar Ramírez.—Ronaldo Alfaro García.—Federico Malavassi Calvo.—Carlos Herrera Calvo, Diputados.

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales

1 vez.—C-43245.—(44081).

 

Nº 15.813

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE PUNTARENAS PARA QUE DONE

UN LOTE A LA ASOCIACIÓN CÁMARA

DE PESCADORES ARTESANALES

DE PUNTARENAS

Asamblea Legislativa:

Con este proyecto de autorización la Municipalidad de, Puntarenas mediante la donación de un inmueble, destinado a la construcción de una bomba modelo para la distribución de combustible, quiere contribuir positivamente al bienestar de la comunidad puntarenense y, en particular, apoyar la acción de la Asociación Cámara de Pescadores Artesanales que es una agrupación que desarrolla una participación activa en la vida comunitaria de Puntarenas, sea mediante una proyección social, sugiriendo soluciones y participando en luchas de diversa índole, y en la contribución al sostenimiento socio-económico de muchas familias que se dedican y obtienen su sustento de la pesca artesanal, y actividades conexas.

Asimismo, con esta iniciativa el sector artesanal podrá obtener ayuda y un apoyo tecnológico y económico constante en épocas de veda, así como la posibilidad de incorporarse en la actividad de la maricultura y repoblamiento de especies colapsadas en el Golfo de Nicoya, mediante el planeamiento estratégico con las universidades estatales el Incopesca y organizaciones pesqueras, como una nueva modalidad de proyectos estratégicos a impulsarse en el marco de una reconversión productiva, para que los pequeños pescadores artesanales uno de los sectores más vulnerables de la población, que sufren a diario los avatares de las irregularidades climáticas y de los variaciones recurrentes de la economía, puedan alcanzar una estabilidad en su actividad regular. Esta actividad genera un empleo directo dentro de las poblaciones aledañas y del casco urbano de Puntarenas de 1.500 jefes de hogar que a su vez producen 5.000 empleos indirectos.

La donación del inmueble fue decidida por el Concejo Municipal de Puntarenas en su sesión ordinaria N° 358 de 25 de marzo de 2002, mediante acuerdo que consta en el artículo 2 inciso Z).

Por todo lo anterior, sometemos a consideración de los señores y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE PUNTARENAS PARA QUE DONE

UN LOTE A LA ASOCIACIÓN CÁMARA

DE PESCADORES ARTESANALES

DE PUNTARENAS

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad del cantón Central de la provincia de Puntarenas, cédula jurídica número 3-014-042120, para que done un lote a la Asociación Cámara de Pescadores Artesanales de Puntarenas, el cual se describe así: Es terreno sin inscribir ubicado en el distrito 1º del cantón 1 de la provincia de Puntarenas, con una medida de quinientos cuarenta y nueve metros y ochenta decímetros (549,80 m2), y es de naturaleza de arriendo, cuyos linderos son: al norte con el estero, al sur con calle pública, al este con Compañía Quinta los Compadres y muelle Quinta los Compadres y al oeste calle pública.

Artículo 2º—La formalización de la donación estará a cargo de la Notaría del Estado, de conformidad con el inciso c) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República N° 6815, de 27 de setiembre de 1982.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—Miguel Hueso Arias.—Daisy Quesada Calderón.—Peter Guevara Guth.—Jorge Álvarez Pérez, Diputados.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 21 de febrero del 2005.—1 vez.—C-24245.—(44082).

 

Nº 15.814

MODIFICACIÓN DEL TRANSITORIO I DEL ARTÍCULO 187

DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 1536, DE 10 DE

DICIEMBRE DE 1952, INCORPORADO POR LA

 LEY N° 8119, DE 3 DE AGOSTO DE 2001

Asamblea Legislativa:

Cada cuatro años las y los costarricenses financiamos los gastos en los que incurren los partidos políticos para el financiamiento de la campaña electoral.

Ese financiamiento por parte de los costarricenses a los partidos políticos es lo que se conoce como deuda política.

Si se hiciera un recuento de las últimas tres campañas electorales nos daríamos cuenta que la cantidad de dinero destinada a ese rubro ascendió a ¢ 10.564.709.716. Con esa cantidad de dinero se pudo haber construido al menos 3.930 viviendas, 2.554 aulas o se pudo haber alimentado a 842.477 niños.

Adicionalmente, debe tomarse en consideración que el país se encuentra en una situación fiscal que no permite al Estado hacer erogaciones superfluas, por lo que todos los gastos públicos deben reducirse y racionalizarse, máxime si se trata del gasto electoral, en el cual se ha demostrado el abuso de algunos partidos políticos. En esta línea, parece claro que los que ostentan los puestos de elección popular y especialmente las y los diputados, madres y padres de la Patria, deben ser los primeros en dar el ejemplo de austeridad y racionalidad del gasto, si desean autoridad moral para exigir estas conductas a los diversos sectores sociales y a la ciudadanía en general.

Si bien es cierto, la Constitución Política en el inciso 1) del artículo 961, establece un máximo para el rubro de deuda política, también se prevee la posibilidad de la reducción mediante la aprobación de una ley.

______

1 Artículo 96.—El Estado no podrá deducir nada de las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas.

El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1.—La contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa. La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje.

Este porcentaje se destinará a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales, y satisfacer las necesidades de capacitación y organización política. Cada partido político fijará los porcentajes correspondientes a estos rubros.

Es precisamente a partir de esta disposición que se presenta esta iniciativa con el fin de reducir a un 0.08% del producto interno bruto el porcentaje destinado al financiamiento de los partidos políticos.

De aprobarse la propuesta en estudio, se estaría ante un ahorro significativo en comparación con lo que ha venido ocurriendo en los últimos años, que en términos relativos representaría una reducción de más de un 50% del total de lo que autoriza el inciso 1) del artículo 96 constitucional por concepto de deuda política.

En resumen, la iniciativa tiene como objeto la sustitución del transitorio I del artículo 187 del Código Electoral, que redujo el porcentaje destinado a la deuda política para las elecciones del año 2002.

Es por la razones expuestas anteriormente que sometemos a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL TRANSITORIO I DEL ARTÍCULO 187

DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 1536, DE 10 DE

DICIEMBRE DE 1952, INCORPORADO POR LA

 LEY N° 8119, DE 3 DE AGOSTO DE 2001

Artículo único.—Modifícase el transitorio I del artículo 187 del Código Electoral, Ley N° 1536, de 10 de diciembre de 1952, incorporado por la Ley Nº 8119, de 3 de agosto de 2001, cuyo texto dirá:

“Transitorio I.—Para las elecciones nacionales del año 2006, la contribución estatal a los partidos políticos no podrá exceder del cero coma cero ocho por ciento (0,08%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección presidencial.

Para calcular el producto interno bruto, se utilizará la metodología más actualizada del Banco Central de Costa Rica o, en su defecto, la del año base 1991.”

Rige a partir de su publicación.

Marta Zamora Castillo.—Ronaldo Alfaro García.—Carlos Herrera Calvo.—Federico Malavassi Calvo.—Gerardo Vargas Leiva.—Edwin Patterson Bent.—Rodrigo Alberto Carazo Zeledón.—Epsy Campbell Barr.—Margarita Penón Góngora.—Daisy Quesada Calderón.—Ruth Montoya Rojas.—Peter Guevara Guth.—José Miguel Corrales Bolaños.—Emilia Ma. Rodríguez Arias.—Juan José Vargas Fallas.—Quírico Jiménez Madrigal.—Humberto Arce Salas.—Rafael Ángel Varela Granados, Diputados.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Partidos Políticos.

San José, 21 de febrero del 2005.—1 vez.—C-37545.—(44083).

 

Nº 15.853

PARA PROMOCIONAR LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO,

GENERACIÓN Y USO DE BIOCOMBUSTIBLES

Y DERIVADOS OLEOQUÍMICOS

Asamblea Legislativa:

Esta iniciativa de ley intenta institucionalizar un marco legal mínimo y necesario para promover la producción de biocombustibles de origen agropecuario.

Nuestra producción de oleaginosas se ha incrementado notablemente en los últimos diez (10) años con motivo de la incorporación de tecnología en los cultivos, que ha permitido -por ejemplo para el caso de la palma africana-, la duplicación de su producción en ese período.

El tema que ahora nos ocupa pretende ser una alternativa muy importante para nuestro país, toda vez que favorecerá principalmente -la industrialización de los aceites de palma africana, producido a partir de oleaginosas de nuestros campos, agregando así una nueva etapa en esa cadena.

Además hay consideraciones fundamentales de tipo ambiental a tener en cuenta, debido a los acontecimientos que están ocurriendo en el mundo. Visto el protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático celebrado el 11 de diciembre de 1997, se estableció como meta de reducción de los gases de efecto invernadero para el período 2008-2012, un 5,20% (cinco con veinte centésimas por ciento), con respecto a 1990, hecho este que implica el compromiso de dar un menor uso a los combustibles de origen fósil en los países desarrollados y con economías en transición -que integran el Anexo B de dicho protocolo y el desarrollo de combustibles de origen agropecuario, que integran el grupo de energías renovables.

Costa Rica asumió el compromiso voluntario de reducir las emisiones, sumándose así a los países centrales que integran el Anexo B del protocolo de Kyoto. El protocolo entrará en vigencia cuando lo ratifiquen cincuenta y cinco países, siempre que entre estos se incluyen países del Anexo B que representen al menos 55% (cincuenta y cinco por ciento) de las emisiones de CO2 de 1990.

Las materias primas agrícolas se obtienen a partir de la fotosíntesis proceso de transformación de la energía solar en energía acumulada en el almidón de las semillas o el azúcar de las especies sacaríferas, el cual requiere del dióxido de carbono (CO2) que se captura del medio ambiente. Entre las fuentes de energía alternativa, los biocombustibles derivados de materias primas de origen agrícola están logrando una creciente participación del mercado energético mundial.

Por el uso de biocombustibles se sustituye una fuente de energía fósil por una renovable, proceso que evita la adición de nuevas unidades de CO2 al aire, provocando un efecto de limpieza, hecho este determinante de la elegibilidad de los proyectos vinculados con la producción de aquel para los programas de mitigación del efecto invernadero. Desde mediados de la década del 90, la biotecnología y la práctica de siembra directa han producido una revolución en las técnicas de producción agrícola clásicas, expandiendo de manera significativa la producción de las oleaginosas hecho que asegura un abastecimiento fluido de los mismos, pero con una importante contribución al medio ambiente debido a la menor utilización de combustibles fósiles, agroquímicos e insecticidas, como así también por la defensa de los nutrientes de la tierra. El crecimiento de la demanda de cereales y oleaginosas, como así también de aceites, y subproductos de la molienda de estas, no fue correlativo a la expansión de la producción, produciendo este desequilibrio un pronunciado deterioro en los precios de aquellos.

Si bien ese desequilibrio se corrigió a partir del año 2001, nos dejó una experiencia muy valiosa respecto a la necesidad de encontrar usos alternativos para la producción agropecuaria, de manera de coadyuvar para enfrentar situaciones como las antes comentadas.

Por otra parte, el sector agropecuario es uno de los pilares de la estructura de ingreso de divisas al Banco Central de Costa Rica, y permite al mismo tiempo la multiplicación de fuentes de trabajo. Por las razones expuestas en los párrafos anteriores, es necesario favorecer la radicación de proyectos nuevos para la producción de biocombustibles, los que permitirán a mediano plazo un cambio en la curva de demanda de las materias primas agrícolas, con las consiguientes ventajas para el sector agropecuario, al mejorar los precios de las mismas, en un marco de preservación del medio ambiente. Al mismo tiempo, esos proyectos pueden contribuir activamente con el mejoramiento de las economías regionales, las que se encuentran muy deterioradas en la actualidad. La viabilidad de todos los proyectos sobre biocombustibles que se encuentran en estudio en nuestro país, y está seriamente condicionada en la actualidad por la falta de un marco regulatorio integral en general, y la inseguridad fiscal en particular, elemento este último que obra como una amenaza para los inversores en atención a la posibilidad que gravámenes diversos puedan alterar en el futuro las conclusiones que hoy favorecen esas radicaciones. Esa inseguridad fiscal agrava el escenario de incertidumbre que tienen los potenciales inversores por efecto de la correlación no determinada de las probables evoluciones de los precios del petróleo y de las materias primas agrícolas básicas para la producción de biocombustibles.

A esa incertidumbre hay que contrarrestarla también con medidas de promoción fiscal concretas, para disminuir la brecha proyectada entre la rentabilidad de las empresas productoras de combustibles de origen fósil, y la proyectada para los emprendimientos vinculados a biocombustibles. Los efectos multiplicadores sobre la producción y el empleo y la posible sustitución de importaciones que producirán en la economía las radicaciones de nuevos proyectos de producción de biocombustibles, como así también las mejoras sobre el medio ambiente cuya defensa consagra la Constitución Política, justifican el costo fiscal neto teórico que eventualmente puede originar el dictado de una ley con promociones y estabilidad fiscal para la radicación de esos proyectos.

BIOCOMBUSTIBLES

Los biocombustibles son alcoholes, étheres, ésteres y otros compuestos químicos, producidos a partir de biomasa, como las plantas herbáceas y leñosas, residuos de la agricultura y actividad forestal, y una gran cantidad de desechos industriales, como los desperdicios de la industria alimenticia. El término biomasa hace referencia a toda materia que puede obtenerse por medio de fotosíntesis. La mayoría de las especies vegetales utilizan la energía solar para crear azúcares, partiendo de sustancias simples como el agua y el dióxido de carbono, almacenando esta energía en forma de moléculas de glucosa, almidón, aceite, etc. Entre los biocombustibles podemos incluir al bioetanol, biodiesel, biometanol, y muchos otros. Los dos productos más desarrollados y empleados de esta clase de combustibles son, el bioethanol y el biodiesel. La idea de utilizar productos vegetales en el corazón mismo del motor no es ninguna novedad. Solo con citar la experiencia del creador del motor de encendido por compresión, o motor diesel, el propio Rudolf Diesel, quien utilizó aceite de maní para impulsar una de sus creaciones en la exposición de París de 1900, nos indica, que las raíces de este asunto se remontan un centenar de años atrás. Durante estos cien años, y fundamentalmente, en la segunda mitad del siglo XX, se sucedieron un sin fin de investigaciones y experiencias, las que llevaron como estandarte la frase “el aceite de cocina será el combustible del futuro”, a la cual se le ha otorgado un significativo impulso en estos últimos años. La sustitución de los combustibles denominados fósiles o tradicionales, derivados del petróleo, por otros, de origen vegetal, cobra una gran importancia en nuestros días por varias razones fundamentales, como el hecho de provenir de una fuente renovable, ser un instrumento de lucha contra el deterioro medioambiental, además de un factor de desarrollo de la agricultura e industrias derivadas y otros beneficios que serán desarrollados con posterioridad.

Biodiesel, naturaleza

Es un combustible producido a partir de materias de base renovables, como los aceites vegetales, que se puede usar en los motores diesel. Químicamente constituyen ésteres de alquilo, de metilo y de etilo, con cadenas largas de ácidos grasos. Estas cadenas, al estar oxigenadas, le otorgan al motor una combustión mucho más limpia. Se encuentra registrado como combustible y como aditivo para combustibles en la Agencia de Protección del Medio Ambiente (Enviroment Protection Agency (EPA)), en los Estados Unidos.

Este éter (parecido al vinagre) puede ser producido a partir de distintas fuentes de aceite, tales como, soja, colza, girasol, maní y grasas animales. Este combustible puede utilizarse puro (B100, conocido como “gasoil verde”), o en mezclas de diferentes concentraciones con el diesel de petróleo. La mezcla más utilizada en nuestros días es al 20%, es decir 20 partes de éter vegetal y 80 partes de petrodiesel. Cuando es utilizado como aditivo, sus concentraciones normalmente no superan el 5%.

Proceso de obtención

El combustible alternativo es producido a partir de los aceites vegetales convirtiendo a los triglicéridos en ésteres de metilo o etilo, por medio de un proceso denominado transesterificación. En el citado proceso se produce la reacción de las tres cadenas de ácidos grasos (cadenas ésteres) de cada molécula de triglicérido, con un alcohol, produciéndose la separación de estas cadenas de la molécula de glicerina. Esta separación necesita temperatura y un potente catalizador básico, como un hidróxido, para que la reacción sea completa. Finalmente, las cadenas ésteres se convertirán en biodiesel, reteniendo moléculas de oxígeno en su constitución, lo que le otorgará interesantes propiedades en la combustión.

Además estas cadenas no contienen azufre, el cual es considerado un potente contaminante medioambiental. Por otro lado, la glicerina, luego de su purificación puede ser utilizada, entre múltiples usos, en la industria farmacéutica y cosmética, donde cuenta con una gran demanda.

A continuación se presenta en forma resumida un esquema de la reacción de obtención del biocombustible:

PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O GACETA EN FORMATO PDF

Propiedades

Los motores diesel de hoy requieren un combustible que sea limpio al quemarlo, además de permanecer estable bajo las distintas condiciones en las que opera. El biodiesel es el único combustible alternativo que puede usarse directamente en cualquier motor diesel, sin ser necesario ningún tipo de modificación. Como sus propiedades son similares al combustible diesel derivado del petróleo, se pueden mezclar ambos en cualquier proporción, sin ningún tipo de inconvenientes. Las bajas emisiones del biodiesel hacen de él un combustible ideal para el uso en las áreas marinas, parques nacionales, bosques y sobre todo en las grandes ciudades. Habrá que tener en cuenta que las energías renovables, como las que estamos tratando, son realmente las fuentes energéticas del futuro, en el sentido que tenderán, por razones ambientales y económicas, a sustituir el actual modelo energético. Por otro lado, puede obtenerse a partir de cultivos abundantes en nuestro país, como la palma africana, u otros cultivos, generando un rédito para el sector agrícola, un incremento del valor agregado de estos cultivos y un aumento en la tasa de empleo.

Principales ventajas:

-    Es el único combustible alternativo en cumplir con los requisitos de la Agencia de Protección Ambiental (EPA), bajo la sección 211(b) del “Clean Air Act”.

-    Es el único combustible alternativo que funciona en cualquier motor diesel convencional, sin ser necesaria ninguna modificación. Puede almacenarse en cualquier lugar donde el petrodiesel se guarda, excepto en tanques de concreto; en elevados niveles de mezcla, produce el deterioro de materiales de goma y poliuretano. Por su poder de solvente, el biodiesel produce la limpieza de los tanques usados por el diesel de petróleo. El combustible debe ser almacenado en un ambiente limpio, seco y oscuro, debiendo obviar temperaturas extremas. Por otra parte no requiere mayores cambios en las estaciones expendedoras.

-    Puede usarse puro o mezclarse en cualquier proporción con el diesel de petróleo. La mezcla más común es de 20% de biodiesel con 80% de diesel de petróleo, denominada “B20”.

-    El ciclo biológico en la producción y uso de biodiesel reduce aproximadamente en 80% las emisiones de anhídrido carbónico, y casi 100% las de dióxido de azufre. La combustión disminuye en 90% la cantidad de hidrocarburos totales no quemados y entre 75-90% en los hidrocarburos aromáticos. Además, proporciona significativas reducciones en la emanación de partículas y de monóxido de carbono. Según el tipo de motor, puede producir un decremento en emisión de óxidos nitrosos.

-    En el balance final no hay aumento de emisiones de dióxido de carbono, ya que las reducidas emisiones en comparación con el petrodiesel, se compensan con la absorción de CO2 por parte de los cultivos oleaginosos.

-    Reduce en un alto porcentaje los riesgos de contraer cáncer. Contiene 11% de oxígeno en peso y no tiene azufre. El biodiesel puede extender la vida útil de los motores porque posee mejores cualidades lubricantes que el combustible tradicional, mientras que el consumo, encendido, rendimiento y torque del motor se mantienen prácticamente en sus valores normales.

-    Es seguro de manipular y transportar. Es biodegradable, varias veces menos tóxico que la sal de mesa y tiene un punto de inflamación de aproximadamente 150° C, mientras que el petrodiesel alcanza los 50º C.

-    Puede hacerse a partir de cultivos que abundan en nuestro país, como lo es la palma africana.

-    Ya ha sido probado satisfactoriamente en más de 15 millones de kilómetros en EE.UU. y por más de 20 años en Europa.

-    Los olores de la combustión en los motores diesel por parte del diesel de petróleo son reemplazados por el aroma de frituras (papas fritas, palomitas de maíz).

-    Es la opción más económica de combustible alternativo que reúne todos los requisitos del Energy Policy Act.

Emisiones del biodiesel

Este combustible posee una evaluación completa de emisiones y efectos potenciales sobre la salud de las personas. Estas incluyen las más rigurosas pruebas sobre emisiones de combustibles y aditivos, realizadas en EE.UU. Un resumen de los resultados se presenta a continuación.

Emisiones del biodiesel respecto al diesel convencional

Tipo de emisión                                     B 100 (%)        B 20 (%)

Hidrocarburos totales sin quemar                 -93                   -30

Monóxido de carbono                                   -30                   -22

Partículas en suspensión                               -30                   -22

Sulfatos                                                       -100                   -20

Hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH) -80                -13

Hidrocarburos aromáticos policíclicos

nitrogenados (nPAH)                                    -90                   -50

Potencial de destrucción de la capa de ozono -50                  -10

Óxidos de nitrógeno                                     +13                    +2

Fuente: página Web “www.biodiesel.com.ar”

-    El potencial de destrucción de la capa de ozono es notablemente menor, sobre todo si se utiliza B100.

-    Las emisiones de sulfatos y óxidos de azufre (componentes principales de la lluvia ácida) son eliminados con el uso de B100.

-    Los contaminantes críticos son notoriamente inferiores, a saber: monóxido de carbono: 50% menos.

Partículas en suspensión:                          30% menos.

Hidrocarburos totales sin quemar:            93% menos.

Esto obra notoria importancia ya que estos hidrocarburos participan en la formación del smog y destrucción de la capa de ozono. Óxidos de nitrógeno: estas emisiones aumentan o disminuyen dependiendo del tipo de motor. Pero, al no tener azufre, el biodiesel permite la aplicación de procedimientos destinados a su reducción.

Reduce los riesgos sobre la salud: se identificaron menores niveles de PAH y nPAH, compuestos riesgosos para el cáncer.

BIODIESEL

Abre el camino al más ambicioso proyecto agroindustrial en la historia del país.

En medio de una acelerada irrupción tecnológica en todos los frentes de acción, los cambios son cada vez más rápidos, por lo que requieren un marcado dinamismo en las respuestas y una preparación específica para afrontar adecuadamente las transformaciones. Hay consenso a nivel mundial acerca de la necesidad de trabajar en conjunto, fijando pautas para dar cumplimiento de manera eficaz al nuevo paradigma de estos tiempos, que no es otro que la sustentabilidad de los agroecosistemas. La conservación del aire, el agua y el suelo, resultan ser hoy elementos primordiales a tomar en cuenta para la sobrevivencia de las especies en la tierra incluida la del hombre.

El combustible biodiesel se enmarca adecuadamente para el cumplimiento de estos propósitos, dando la posibilidad al agro de sumar un nuevo rol a parte de ser el proveedor de alimentos a la población y el sostenimiento de la balanza comercial. Tendrá ahora también la posibilidad de contribuir a mejorar el aire, al ser la futura fuente de insumos para la producción de combustibles ecológicos provenientes de recursos renovables. Al mismo tiempo, cumplirá con la creciente demanda mundial referida a la protección del medio ambiente, uno de cuyos elementos centrales es reducir la emisión de gases de efecto invernadero. En la década del setenta la preocupación estuvo centrada en el agotamiento de un recurso no renovable, el petróleo. Los desafíos del tercer milenio son otros, están sustentados en la conservación de los recursos naturales.

Estoy convencido de la importancia que tendrá el biodiesel no solo para la zona sur sino para el país en su conjunto. Es incluso un instrumento que podrá introducir cambios en el eje del poder económico.

El biodiesel se levanta como una opción agroindustrial para Costa Rica por su capacidad de estimular la producción agrícola, crear nuevas actividades industriales, generar nuevos puestos de trabajo e ingresos adicionales para el Estado. Así como las oportunidades ambientales que resultan de sustituir parcialmente al gasoil -recurso no renovable- por un biocombustible obtenido a partir de materias primas renovables, con menor “efecto” contaminante que el gasoil tradicional. En general, en el país no estamos acostumbrados a incluir esta perspectiva en las evaluaciones que realiza la sociedad.

Las virtudes que derivan de suplir aunque sea en forma parcial al petróleo, importado en su totalidad, por otro combustible, producido en el país, significa divisas que pagamos a terceros versus divisas que elegimos dejar en el país, que generan empleos, actividad en Costa Rica y una cadena de efectos multiplicadores en la economía nacional.

Existen señales de que hay voluntad política para trabajar en este tema, de que hay un mercado que demanda este producto, productores capaces de generar la materia prima e industriales interesados en procesarla.

Estas señales son buenas, pero aún quedan restricciones que pueden impedir que esta buena oportunidad potencial deje de ser solo un negocio económico y se transforme en una “opción energética sostenible”. Los intereses tradicionales asociados a la importación de petróleo y la eventual inercia de RECOPE, monopolista del diesel, pueden ser algunas de las restricciones.

Según los entendidos y los estudios preliminares realizados hasta ahora, el costo del biodiesel es la principal traba a la producción. Pero pareciera que estos análisis no consideran el conjunto de efectos multiplicadores en la economía y el mejoramiento del balance de divisas. Y no incluyen el incremento en los beneficios sociales producidos por las externalidades ambientales positivas de este combustible, con relación al petróleo.

Por lo tanto, un análisis a fondo debería incluir todos los aspectos a la hora de evaluar el reemplazo del petróleo por el biodiesel. Además de lo mencionado, esta oportunidad puede ir más allá de una situación coyuntural: según los especialistas internacionales, el precio del petróleo aumentará en las próximas décadas y el precio esta destinado a llegar a los $100 por barril, por ser una fuente de energía no renovable y por la escasez y/o encarecimiento de las fuentes fácilmente disponibles.

En condiciones en las que los precios de los aceites sean altos, se nos plantean las siguientes interrogantes: ¿Qué destino será prioritario para los aceites vegetales: el mercado interno o el externo?, ¿Cómo asegurar la continuidad de abastecimiento? Es esperable que nuevos problemas surjan sobre la marcha. Demandarán investigación para alcanzar las soluciones.

En síntesis, el futuro de un nuevo complejo agroindustrial está en manos del sector gobierno y de sus instituciones de investigación, otras entidades y en manos del sector privado agricultores e industriales, o sea es un problema de todos. Veamos algunas consideraciones

Balance energético.

El balance energético del biodiesel, considerando la diferencia entre la energía que produce 1 Kg de biodiesel y la energía necesaria para la producción del mismo, desde la fase agrícola hasta la fase industrial es positivo al menos en de 30%. Por lo tanto puede ser considerada una actividad sostenible. Además de las consideraciones favorables desde el punto de vista ecológico y energético merece destacarse la posibilidad del empleo inmediato en los motores. El biodiesel quema perfectamente no requiriendo ningún tipo de modificación en motores existentes pudiendo alimentarse alternativamente con este combustible diesel o la mezcla de ambos.

Esta es una diferencia importante respecto de otras experiencias de sustitución de combustibles como aquella del etanol, donde era necesario efectuar en los motores modificaciones irreversibles. El empleo de biodiesel aumenta la vida de los motores debido a que posee un poder lubricante mayor, mientras que el consumo de combustible además la auto ignición, la potencia y el torque del motor permanecen inalterados y los resultados han sido muy positivos.

Hoy en Europa varios centenares de miles de toneladas del mismo se producen y vuelcan en el mercado consumidor. La especificación del producto fue acordada, emitida y aprobada por todos los gobiernos de la Comunidad Económica Europea. Los principales países productores son: Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Austria y España. Hoy en día este combustible no es una alternativa experimental, es una realidad en el mercado europeo. Existen referencias de diarios y revistas europeos y norteamericanos sobre el tema, así como publicaciones técnicas de empresas constructoras de vehículos diesel. Las empresas automotrices europeas extendieron la garantía de los vehículos de su producción alimentados con biodiesel.

Almacenamiento, manipulación y distribución

El biodiesel no es más peligroso en su manipulación y almacenaje que el petrodiesel. No se requieren particulares tanques o medidas de seguridad para su almacenamiento. El biodiesel tiene un punto de inflamación más alto que el petrodiesel. Los productores de biodiesel aconsejan almacenarlo por no más de 3 a 6 meses a menos que se utilicen aditivos para estabilizarlo, esto es válido también para las mezclas. Una vida más prolongada puede lograrse con la adición de estabilizantes, el número de ácido del biodiesel y de sus mezclas puede elevarse si el combustible envejece, o si no fue producido en modo correcto. El incremento de este parámetro está asociado a la formación de depósitos y reduce la vida de la bomba y los filtros. El biodiesel podría solidificar a bajas temperaturas mucho más fácilmente que el petrodiesel, sin embargo las mezclas con menos del 20% mantienen en frío las mismas propiedades de fluidez que el diesel base, y por debajo del 5% prácticamente es igual al petrodiesel.

El biodiesel puro y sus mezclas deben ser almacenados manteniendo una temperatura más alta de su punto de escurrimiento (pour point). Las mezclas de biodiesel no se separan en presencia de agua, no obstante es conveniente controlar durante el almacenamiento con adecuados sistemas separando y alejando el agua que pudiese haber. El biodiesel es ligeramente más pesado que el petrodiesel (peso específico 0,88 comparado con 0,85 del petrodiesel), siendo el procedimiento para hacer las mezclas aquel de agregar el biodiesel al petrodiesel. Esto asegura un buen mezclado.

Alternativa para Costa Rica

La producción del biodiesel debe de ser considerado como un proyecto país, dependemos en un 100% de los derivados el petróleo y la factura por la compra de petróleo cada día aumenta llegamos a 700 millones de dólares anuales, es el momento de tomar decisiones transcendentales para el país, somos un país altamente productivo, el sector palmero y el sector azucarero son muy eficientes. Hagamos historia y dependamos de nosotros mismos. El biodiesel no es nocivo para la salud humana, para la vegetación, los animales vivos y no daña monumentos y/o edificios. Por tal motivo su empleo es ventajoso frente al combustible diesel, sobre todo para el transporte público, para la gran área metropolitana. Es seguro y fácil de transportar debido a que es biodegradable y posee un punto de inflamación más alto que el del combustible petrolífero.

Nuestro país firmó el tratado de Kioto y en 1992 durante la Cumbre de Río, los países acordaron la creación de la Convención Marco del Cambio Climático como plataforma para tomar medidas orientadas a resolver la problemática del calentamiento global, iniciando de esta manera una rueda de consultas interdisciplinarias y multilaterales permanentes. En diciembre de 1997, durante la tercera reunión de la Conferencia de las Partes llevada a cabo en la ciudad de Kioto-Japón, unos 10.000 delegados de más de 100 países asistieron a este evento de gran envergadura, en el cual se llegó por consenso a la decisión de aprobar un protocolo, en virtud del cual los países industrializados se comprometían a reducir, para el período entre los años 2008-2012, el total de sus emisiones de gases de efecto invernadero en por lo menos un 5% con relación a los niveles de 1990, confiando en que este compromiso vinculante produzca una reversión histórica de la tendencia ascendente de las emisiones. De esta forma, el Protocolo de Kioto separa claramente entre aquellos países que, aceptando la responsabilidad que les compete, se comprometen en reducir las emisiones.

A continuación se indican los consumos específicos (valores aproximados), para la producción de 1 ton de biodiesel así como los subproductos de recuperación:

Ítem                                                      Consumo

Materias primas y materiales

Aceite vegetal refinado                            1030 Kg

Methanol                                                102 Kg

Catalizador (metilato de sodio)               6,2 Kg

Ácido mineral                                          6 Kg

Glicerina bruta                                        112 Kg (título: 85% min.)

Servicios

Agua enfriamiento                                   20 m3

Vapor de agua (a 4 bar)                           350 Kg

Energía eléctrica                                      50 Kwh

Nitrógeno                                                3,2 N m3

Aire instrumentos                                   4,8 N m3

Producción de biodiesel

La producción del biodiesel es un proceso conceptualmente simple; los pasos básicos se resumen en la figura 2: Aceite vegetal de características conocidas reacciona a temperaturas moderadas (65° C) con metanol en presencia de un catalizador alcalino o ácido; típicamente se utiliza hidróxido de sodio o de potasio. Después de aproximadamente dos horas bajo condiciones de constante agitación, los triglicéridos, las moléculas complejas que forman el aceite y que le dan su consistencia viscosa, reaccionaron completamente con el metanol para formar cadenas de metil-éster (biodiesel) y glicerina, un producto secundario de valor comercial.

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Propiedades como se puede apreciar en la figura 2, las propiedades físico-químicas del biodiesel son muy comparables con las del combustible diesel normal (petrodiesel). El poder calorífico es aproximadamente un 10% inferior al del petrodiesel lo cual en la práctica tiene consecuencias despreciables para el consumo. En cambio, es importante señalar que el biodiesel tiene una serie de ventajas sobre su contraparte de origen fósil [10]:

-    El biodiesel tiene un contenido despreciable de azufre por lo cual las emisiones de dióxido de azufre (SO2) son prácticamente nulas.

-    Las emisiones de todos los contaminantes principales (con la excepción de los óxidos de nitrógeno, NOx) son netamente más bajas; reducciones de hasta 90% en los hidrocarburos no quemados, de 40% en el monóxido de carbono (CO) y de 30 a 50 por ciento en la materia particulada han sido reportadas en la literatura [9].

-    El punto de ignición es significativamente más alto por lo cual el manejo del biodiesel es mucho más seguro.

-    El biodiesel tiene propiedades lubricantes muy importantes lo cual hace innecesaria la adición de productos que puedan contribuir a las emisiones.

-    El número de cetano tiende a ser más alto por lo cual el proceso de arranque del motor es más suave con menor tendencia hacia el cascabeleo.

-    El biodiesel es biodegradable por naturaleza (aunque los aditivos pueden reducir su biodegradabilidad); a diferencia del petrodiesel, una avería en la cadena productiva no conduce a efectos desastrosos en el medio ambiente.

-    El biodiesel hace innecesaria una cantidad equivalente de petrodiesel cuya extracción y refinación generan daños graves al ambiente aun antes de haberse quemado en un motor de combustión interna.

-    El uso masivo del biodiesel en el transporte puede estimular un desarrollo significativo del campo ya que demanda un producto de mayor valor agregado. Simultáneamente se reduce la presión sobre las reservas de petróleo del país.

Las emisiones de motores alimentados a gasoil de petróleo contienen CO2 y otras sustancias (monóxido de carbono, dióxido de azufre y nitrógeno, materiales particulados), químicos muy perjudiciales para la salud humana, capaces de provocar irritaciones y estimular el desarrollo de tumores. El dióxido de azufre, al disolverse en el agua, genera ácido sulfúrico, uno de los componentes principales de la lluvia ácida.

¿Qué mejora el biodiesel?

Menor contribución al calentamiento global de la atmósfera, el CO2 de la combustión del éster no contribuye a aumentar la concentración de CO2 en la atmósfera, ya que el CO2 liberado por los motores corresponde al que es retirado de la atmósfera en la fase de cultivos por el proceso de fotosíntesis.

El biodiesel se encuentra libre de compuestos azufrados, posibilitando el uso de catalizadores oxidativos que eliminan el material particulado de los gases de la combustión. Los materiales particulados son aspirados al respirar, depositándose en los alvéolos pulmonares, favoreciendo el desarrollo de tumores. Este es un aspecto muy importante al difundirse los vehículos diesel para su uso en las ciudades. Las emisiones de dióxido de nitrógeno no se ven disminuidas al usar biodiesel.

Es importante destacar que la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales recibió a un grupo de expositores sobre el tema de la producción de biocombustibles, el 22 de febrero del 2005, parte del acta de la sesión de trabajo Nº 7, queda consignada en esta exposición de motivos como antecedente histórico de esta propuesta legislativa, al respecto se indicó:

Ing. Walter Ruiz:

Muchas gracias, entonces, sí tenemos tiempo suficiente.

Vamos a entrar un poquito en la parte de antecedentes, conceptos básicos, lo que es el planteamiento del escenario, el objetivo que se planteó de esta comisión, el programa de biocombustibles, análisis de impacto, cómo poder contribuir a la Asamblea Legislativa en este proyecto y qué es lo qué sigue, qué es lo que seguiría después de que la Comisión termine en el programa general.

Como antecedentes podríamos decir que nuestra Constitución Política, en el artículo 50 establece: “El estado procurará el mayor bienestar de todos los habitantes del país organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”.

El siguiente antecedente. La actividad agropecuaria en Costa Rica es una actividad profundamente arraigada en la organización social del país y forma parte integral de la economía nacional. Esto es parte de los considerandos del decreto.

El uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales y energéticos debe garantizar un balance entre el desarrollo socioeconómico y la protección del ambiente.

Aquí viene ya el decreto. Decreto Ejecutivo Nº 31818 MAG-MINAE, Creación de la Comisión Técnica de Trabajo del estudio del biodiesel, publicada en La Gaceta 112 de 9 de junio del 2004.

En este decreto ejecutivo esta Comisión está conformada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio del Ambiente y Energía, RECOPE, la Cámara Nacional de Productores de Palma, el sector industrial, la industria agroquímica y también ha venido participando otros entes como el Colegio de Químicos, el INA, la UNED, la UCR, el ICE, en fin, han venido acercándose otra gente interesada en participar en esta Comisión.

El objetivo es formular, identificar, diseñar y recomendar estrategias para el desarrollo del biodiesel producido nacionalmente, utilizando materias primas locales, promoviendo la vinculación del ambiente con los sectores de energía y agropecuarios nacionales. Esto no es nuevo en Costa Rica, recuerdo que en el tiempo del Gobierno de Carazo, de Don Rodrigo Carazo, el país usó alcohol mezclando con gasolina, lo que llamamos gasoil. Yo particularmente tuve la experiencia de usar el alcohol con gasolina y a mí por dicha nunca me dio mucho problema de combustible, y sí teníamos la ventaja de un producto más barato.

En aquel momento había una crisis petrolera y se justificó, la gente estuvo muy anuente, a consumir este tipo de mezcla de alcohol con gasolina. Posteriormente, en los altibajos del petróleo hicieron que no fuera necesario que el alcohol fuera casi más caro que la gasolina y se perdió, inclusive se ha perdido las experiencias que se acumularon en aquel momento.

Como funciones de esta Comisión creada por decreto de biodiesel, primero tenemos que fomentar la gestión de fuentes renovables y limpias de energía mediante recomendaciones que faciliten la toma de decisiones a los jerarcas respectivos. Promover la vinculación del ambiente con los sectores de energía y agropecuario, promover la investigación, fomentar la inclusión de proyectos piloto en el parque automotor y en la industria costarricense.

Proponer un plan de acción para el uso de biodiesel, proponer legislación necesaria y cualquier otro acorde con sus objetivos y naturaleza.

Los alcances de la Comisión, tenemos revisión de las experiencias de otros países, eso fue lo primero que iniciamos. Existen muchas experiencias y en muchos países del mundo donde podemos importar y podemos validar en el país, no estamos iniciando de cero.

Segundo, recopilación y análisis de información disponibles en el ámbito público sobre el tema y discusiones por parte de los miembros de la Comisión. Reuniones plenarias se han hecho. Su creación seis reuniones de subcomisiones, una encerrona.

En este momento estamos en proceso de redacción de un informe técnico y un plan de acción preliminares en relación con la habilidad de producción y comercialización del biodiesel en Costa Rica. Como un antecedente tenemos lo que es el protocolo de Kyoto.

Costa Rica es firmante de esta Comisión. Es una Comisión que se firmó en 1997, su implementación entró en vigencia el 17 de febrero del 2005, solo dos países no han firmado esto: Estados Unidos y Australia. Constituye el primer instrumento legalmente vinculante entre salud, económico y el ambiente.

El protocolo tiene como fin la reducción en las emisiones de CO2 y los gases del efecto invernadero. El protocolo de Kyoto, nuestro país es contratante de ese protocolo y hay una oportunidad para que Costa Rica implemente políticas y medidas de acuerdo con sus circunstancias nacionales.

Se podría lograr importantes transacciones de certificados de reducción de emisiones de gases, del efecto invernadero si incorporamos tecnologías que disminuyan esta producción de esos contaminantes que afectan el ambiente.

Ahora le voy a dar la palabra a mi compañero Orlando, él es el secretario ejecutivo de la Secretaría de Planificación del Sector Agropecuario. Él ha servido como ente coordinador, como secretario técnico de la Comisión. Entonces, si me permite, señor Presidente, darle la palabra a don Orlando.

Ingeniero Orlando Vega:

Muchas gracias. Buenas tardes a todos y a todas.

Entremos en el tema, repasando alguno de los conceptos fundamentales alrededor de los biocombustibles para hacer del conocimiento de todos ustedes, qué es lo que estamos hablando.

El primer concepto que quiero compartir con ustedes en esta tarde es el de energía renovable. Aquí traigo el concepto que se lee como que influye en las fuentes y tecnologías para el aprovechamiento de la energía solar, eólica, energía hidráulica, energía proveniente de la biomasa y la energía geotérmica.

En esto vale la pena mencionar el caso referente que tiene Costa Rica en lo que ha sido la generación hidráulica de electricidad, en la cual el ICE ha tomado un papel muy preponderante. Vean ustedes que dentro de las energías renovables tenemos una fuente energética muy particular que es la biomasa y es la materia prima obtenida a partir de proceso biológicos, inclusive, tenemos los residuos animales y vegetales, considerados dentro del concepto de biomasa.

Seguidamente, ya podemos definir con esos dos conceptos previamente mencionados, el concepto de biocombustible. Es un tipo de energía, subrayo que es renovable, utilizado como combustible y como aditivo a los combustibles. Esto quiere decir que puede ser utilizado como combustible puro o bien en mezclas y puede ser derivado en su totalidad o en parte de la biomasa. Con estos conceptos me queda uno más que es el que vamos a abordar en esta tarde: el biodiesel.

Es un combustible elaborado a partir de aceites vegetales o grasas animales. Vean ustedes el gran rango de opciones que se pueden encontrar, porque estamos considerando aceites vegetales o grasas animales. Es apto como sustituto parcial o total del gasoil, aquí esto es lo que conocemos nosotros como diesel. En motores diesel, por supuesto, sin que resulten necesarias conversiones ajustes o regulaciones especiales del motor. Esto es lo que nosotros podemos dar fe de que los motores no van a necesitar mayores conversiones.

Hay tipos de biodiesel en función de las mezclas utilizadas. Vean ustedes que está desde la posibilidad de usar como un combustible, puro en una mezcla del 20% y el resto gasoil o diesel petróleo, y también el tipo de combustible definido como aditivo, que va entre los rangos del 1 al 5% en la aditación de las mezclas.

Pasemos a ver cuál es el escenario mundial en el cual estamos inmersos cuando hablamos de la gestión del biocombustible como una fuente de energía renobable.

Vean ustedes allí como es evidente que en una secuencia histórica bastante amplia convertida desde los años 60 al presente, el aceite de soya y el aceite de palma son los que prácticamente han dominado su presencia en el mundo.

El aceite de soya se identifica allí en el área debajo de la curva con color naranja y el aceite de palma con coloración amarilla. Esos son los dos aceites que han dominado prácticamente.

Esto prácticamente viene a segmentar también de donde proviene el aceite de palma. El aceite de palma viene de las regiones tropicales y también de los países que están en vías de desarrollo y el aceite de soya viene principalmente o proviene de las naciones industrializadas o desarrolladas.

Esta es una segmentación muy importante que tenemos que considerar.

En el escenario de comercio internacional, tenemos precios internacionales del aceite crudo de palma referenciado al precio del Rótterdam, del aceite crudo de palma de Rótterdam, donde vemos una variabilidad bastante considerable en el transcurso del año y un promedio que se puede ubicar en alrededor de los 425 ó 420 dólares por tonelada. Estamos hablando de precio CIF en Rótterdam.

Si damos un vistazo a lo que ha sido el comportamiento de los precios internacionales del petróleo en el mundo, podemos ver la serie histórica donde nos hemos tenido que acostumbrar a las grandes variaciones de precio internacional con oscilaciones tan fuertes como arriba de los 60 ó 70 dólares el barril, o en el tiempo presente en el que estamos entre los 35 y 45 dólares el barril.

Quiero que noten cómo la International Energy Administration de donde proviene esta gráfica, hace una proyección comprendida del 2003 en adelante donde toma tres escenarios donde hay precio alto, precio de referencia y precio bajo.

Vemos que proyectan curvas con pendientes muy suaves que no reflejan una gran variación en el precio internacional del petróleo. Pero tenemos que interpretar eso que son precios nominales.

Cuando nos pasamos al recuadro que está arriba ya tenemos los precios a lo que sería en el tiempo real, o sea, precios reales, ubicando para el 2025 el barril del petróleo en los 51.75 dólares. Esa es la proyección y para nadie es un secreto que ahí es donde las tendencias del petróleo van a seguir en aumento.

Si bien es cierto, si no hacemos un buen planteamiento del escenario, el problema no lo vamos a resolver bien. Entonces, el siguiente tema que les voy a exponer es precisamente esto, lo del planteamiento de un escenario y en él encontramos que para hacer un planteamiento racional de alternativas, de sustitución de combustibles, se requiere definir y cuantificar las materias primas utilizables en función de la demanda proyectada.

Esto lo subrayo con respecto a la demanda proyectada, porque en la medida en que la economía costarricense crece en la misma proporción también vamos a requerir de petróleo. Esta es una proyección que se la ha aportado el sector energético y con base en eso es que hemos hecho las proyecciones que ustedes van a ver más adelante.

Sabemos que el biodiesel puede fabricarse a partir de aceites vegetales o grasas animales, como ya lo habíamos mencionado. Aquí anotamos la novedad que inclusive es, de baja calidad.

Sucede que hay iniciativas para reciclar el aceite usado, el aceite comestible, el de las comidas rápidas o bien el que se desecha en los bares y restaurantes, ese también es uno de los que se podría utilizar en la fabricación de biodiesel. Grasa de animales también estamos contemplando ese abanico de posibilidades.

Continuando con el planteamiento que les estoy mencionando, podemos afirmar que en la práctica el único sector industrial que está en condiciones de proveer materia prima con los requisitos técnicos mismos y en los volúmenes demandados para su uso extendido y continúo por un mercado masivo como el de combustibles, es la agroindustria de oleaginosas. Con esto también tenemos un marco político que no lo instale y nos sustenta para la gestión de los biocombustibles, plasmado en el cuarto plan nacional de energía 2002-2016.

Hago énfasis aquí en el período de tiempo en el cual se está pensando, es una decisión del país, es una decisión de Estado que estamos precursando en un intervalo de tiempo de largo plazo, como es hasta el 2016. En este plan nacional se establece como objetivo asegurar el abastecimiento y uso de la energía en la cantidad, calidad y diversidad de fuentes compatibles con el desarrollo sostenible de la sociedad costarricense.

El desarrollo sostenible es lo que estamos persiguiendo en este momento, en el cual lo que queremos es heredar un ambiente sano a las futuras generaciones en donde haya una compatibilidad entre el desarrollo económico y la conservación de los recursos naturales del cual dispone nuestro país.

En sinergia con el plan energético, el sector agropecuario también formuló su programa para el desarrollo de los combustibles, el cual ha sido vertido en la estrategia denominada “Estrategia Agro 21” y tiene como objetivo este programa, potenciar en el sector agropecuario, los beneficios socioeconómicos y ambientales de la gestión de biocombustible y de las energías renovables.

Este programa del sector agropecuario no solo mira hacia la gestión de los biocombustibles sino también a las energías renovables que pueden provenir del sector agropecuario.

Nos hemos formulado un objetivo en este programa, el cual es facilitar las decisiones estratégicas hacia la inserción exitosa del biodiesel como combustible, proveniente de fuentes renovables de energía. Es un objetivo ambicioso, amplio, pero sabemos que podemos obtener de la sinergia entre los sectores agropecuarios y energético, muchas retribuciones, para todos los costarricenses.

Para alcanzar el objetivo planteado, es necesario implementar una estrategia de inserción del biodiesel en la matriz energética nacional en forma planificada, integrada y sostenible como se detalla en el siguiente programa.

Siguiendo con el programa de combustibles, tiene un alcance que es el contribuir al mejoramiento del balance energético del país mediante lo siguiente: El aprovechamiento de las capacidades y recursos del agro costarricense, que permita reducir la dependencia externa de las importaciones de combustibles fósiles, la diversificación de las fuentes renovables de aprovechamiento energético, la disminución de la contaminación ambiental, la generación de empleo en el área rural; la reactivación económica, la generación de valor agregado y la incorporación de nuevas zonas productoras que contribuyan al desarrollo socioeconómico. Estos son los alcances y estos son los componentes del programa de biocombustibles. Establecen cuatro componentes uno denominado gestión y articulación, el otro investigación y desarrollo tecnológico, un componente agroindustrial y uno de cooperación y promoción.

En cuanto al primer componente de gestión y articulación, se propiciarán condiciones favorables para la inserción de los biocombustibles en la matriz energética nacional. ¿Cómo? Aprovechando la capacidad de gestión y articulación política que derive en bienestar nacional, conservación del ambiente y desarrollo socioeconómico, importantísimo aquí que todos estemos apuntados con voluntad política y visión de largo plazo para la consecución de estos objetivos.

Otro componente denominado como investigación y desarrollo tecnológico, aquí se integrarán esfuerzos de centros académicos, instituciones de investigación, gobierno e iniciativa privada alrededor de la gestión de biocombustibles y la exploración de las fuentes de energías renovables con origen agropecuario.

Como lo dijo al principio el señor viceministro, en el seno de la Comisión de Biodiesel se han recibido a los representantes de la UCR, que tienen un proyecto en particular, a los del ICE, también los hemos escuchado, el INA, también ha participado, porque lo que queremos es la conjunción de esfuerzos.

Hay un tercer componente que lo denominamos el componente agroindustrial en el cual se establecerán los lineamientos orientadores para el desarrollo de la capacidad instalada, la diversificación de fuentes renovables de energía y promoción de la inversión proyectada del sector agroindustrial para el aseguramiento y sostenibilidad de la oferta de biocombustibles.

En este componente prácticamente lo que nos estamos jugando es la carta de presentación para poder decirle al sector energético que podemos sostener o suplir la cantidad en el tiempo, y en el lugar que digan para satisfacer la demanda de combustible.

Hay un componente también denominado de cooperación y promoción, en el cual se identificarán mecanismos oportunos y adecuados para la cooperación y promoción de los biocombustibles al amparo de metas y objetivos claros.

Aquí la cooperación internacional sería la que jugaría un papel importante y también el aspecto de la promoción para convencer a los usuarios finales de las bondades del biocombustible.

Les presento a ustedes la demanda proyectada en la cual ahí aparecen en millones de litros lo que podría ser de sustitución en caso de dos situaciones, una: en que se haga una mezcla del 5% y otra posibilidad en la cual se mezclen un 20% de biodiesel en el diesel petróleo.

Vean ustedes que la demanda proyectada va desde los 34 millones de litros hasta los 47.3 en el 2017 en caso de una sustitución del 5% o si fuese el caso de un escenario más óptimo de un 20% de sustitución que va en el orden de la demanda de una magnitud de 136 millones de litros a 189.2 litros.

Bien, eso también generaría un impacto que se puede proyectar sobre la superficie de siembra en este caso traigo el ejemplo de la palma de aceite, en el cual en el escenario primero del 5%, podríamos arrancar si fuera en 2007 o antes, pero lo puse en el 2007 para efectos gráficos, para poder aprovechar la presentación que se está haciendo, del orden de 6 mil hectáreas de palma para satisfacer la demanda de un B5 en el 2007, hasta 8 mil trescientas u 8 mil quinientas hectáreas de palma proyectadas para el año 2017.

Esto es al incrementar a lo que ya en ese momento está cultivado. En el caso del B-20 requeriríamos de 23700 hectáreas en el 2007, hasta llegar al 2017 con 33 mil hectáreas de palma.

Analicemos el impacto sobre la balanza comercial. Vean ustedes que para el año 2004 tuvimos un déficit en la balanza alrededor de los 1924 millones de dólares, solamente la compra de combustible representó un 9% de ese total, en una cantidad de 700 millones de dólares en el 2004. Si se hubiese hecho una simulación de que en el 2002 hubiésemos implementado una mezcla de B-5, se habían ahorrado 7 millones de dólares, no se hubiera tenido que comprar a los países proveedores de petróleo.

Estamos hablando en un escenario muy favorable porque era el del año 2002 en el cual, el precio del barril de petróleo rondaba los US $27.75. En ese momento, ya casi podemos ver situaciones en las cuales se puede casi duplicar el precio de ese barril de petróleo.

En la misma magnitud, esos 7 millones de dólares podrían verse a 14 posiblemente.

En otra simulación corrida, también para ese mismo año, con un B-20, el ahorro que se hubiera quedado aquí en nuestro país, hubiera sido de 27 y medio millones de dólares. Siguiendo con la balanza comercial, le presento dos escenarios. Uno muy optimista en el cual el precio del barril se podría colocar entre los 38 y 40 dólares, otro escenario de precios más real a la situación que tenemos en este momento entre los 47 y 49 millones.

Se hizo la misma proyección entre el 2007 y el 2017, ustedes pueden ver entonces, como se impacta la balanza comercial si fuese el caso de un B-5, podría su alrededor de los 11 millones, si fuera un B-20 pudo haber sido de los 44.6, del escenario número dos hasta el 2017 que podríamos llegar a tener impactos en la balanza comercial de los 16.3 y 65.2, respectivamente para cada uno de esos escenarios.

También en el aspecto socioeconómico ha sido valorado por la Comisión del Biodiesel. Sabemos que el proyecto de biodiesel sería un proyecto recursivo que requiere de mayor cantidad de puestos de trabajo en el sector agrícola, que el diesel obtenido del petróleo. Aquí quiero hacerles una diferencia muy clara, no es lo mismo extraer recurso en el subsuelo que producir de la palma de aceite o de algún otro cultivo.

La extracción es muy sencilla, la producción es un proceso más completo y los productores aquí, pueden dar fe de lo que tienen que sudarse para poder extraer un beneficio. Se estima que en un puesto permanente de trabajo se puede crear por cada 10 hectáreas de palma, generando un efecto multiplicador de 5, si consideramos que 5 es el número promedio de miembros de una familia.

Es una iniciativa que brinda estabilidad a la actividad agrícola y consecuentemente el arraigo de las poblaciones rurales. Contribuye a la disminución de la dependencia energética de combustibles fósiles importados y estimamos que por cada metro cúbico de biodiesel producido se agrega más de 100 dólares de valor al aceite crudo de palma.

Eso sería un valor agregado que se quedaría en nuestro país y se podría impactar también como lo dije, nos permite ir disminuyendo la dependencia energética del combustible fósil. Sobre la calidad del aire también tenemos pruebas muy contundentes en la reducción de emisiones. Vean ustedes todas las barritas verdes de esta gráfica como indican la reducción de las emisiones, por ejemplo, de los hidrocarburos en este orden voy, del monóxido de carbono, del particulado también, de_ los óxidos nitrosos hay un leve incremento pero el impacto o el balance final es positivo siempre, de los óxidos de sulfuro, los azufrados, también tenemos ahí los hidrocarburos, que se dominan polifácticos y los hidrocarburos policromáticos. Todos estos muy asociados al cáncer en nuestras poblaciones y obviamente se reduce el “smog”. También encontramos impactos de mediano plazo de relevancia, como lo serían la diversificación y expansión de las fuentes primarias de producción y abastecimiento de biomasa. El desarrollo de la industria oleoquímica hacia otros usos alternativos y diferentes a la combustión de motores.

Aquí hacemos un llamado de atención en el sentido de que esta Comisión no solo ha valorado la posibilidad de usar el biodiesel en los motores de combustión interna, sino que también el biodiesel tiene otros usos que van desde la industria farmacéutica, cosmética y entonces la gran oportunidad o el gran reto identificado aquí es el desarrollo de esa industria oleoquímica, para que no sea solo como una industria que va a suplir de combustibles.

Habría una disminución de la presión de explotación sobre las áreas silvestres de conservación debido a que se favorece el arraigo de los productores a sus tierras de cultivo. Esto es cierto por cuanto los principales ejes de desarrollo del cultivo de palma están muy cerca de corredores biológicos y de reservas naturales.

En la medida en que mantengamos arraigados a los productores, así también podemos heredar a las futuras generaciones las áreas de conservación de nuestro país.

Y, finalmente, les quiero dar una recomendación muy respetuosa a los diputados de la Comisión de Asuntos Agropecuarios para que contribuyan, para que se apunten con el proyecto de biodiesel. ¿De qué forma? Necesitamos promulgar una ley de biocombustibles que brinde un marco jurídico en procura de lo siguiente: lo primordial, declarar de interés nacional la generación, el desarrollo y el uso de biocombustibles.

Segundo, promover el uso de biocombustibles como fuentes de energía alternativa derivados de materias de origen agrícola y pecuario.

Dotar de los instrumentos jurídicos necesarios para la gestión de los biocombustibles dentro de un marco regulatorio integral.

Además, propiciar la gestión intersectorial e interinstitucional para el desarrollo de biocombustibles. Esto simplemente lo que quiere expresar es la unión de fuerzas. Ya lo hicimos y dimos el paso el Poder Ejecutivo con la promulgación de un decreto en el cual se aprovecha el efecto sinergético del sector agropecuario y del sector energético. Necesitamos también de la gestión intersectorial con los centros académicos y de investigación.

También, contribuir activamente con el mejoramiento de las economías regionales y la preservación del medio ambiente mediante la gestión de los biocombustibles.

Y dentro de ese mismo marco jurídico, promover la inversión para el desarrollo, aprovechamiento, y uso racional de los biocombustibles.

Finalmente, hemos hecho una revisión preliminar de la legislación actual y vemos que estamos limitados a utilizar el biodiesel como un simple aditivo, pero ese techo no queremos que sea impuesto sino que podamos rebasar ese 5% de litigación.

Eso se plasma en el Decreto Ejecutivo que ahí aparece, entonces, el llamado de atención más fuerte a ustedes es, que se requiere trabajar en un marco legal que autorice la utilización de mezclas más altas, comprendidas del B-6 hasta el B-100. La situación actual es que tenemos posibilidad de mezclar hasta un 5%, más allá la Comisión cuenta que no tiene el marco jurídico o el sustento para continuar con esto. Somos ambiciosos y pretendemos mezclas superiores al 5%.

No le vamos a hablar a la Comisión de Asuntos Agropecuarios de todos los problemas o las discusiones que hemos tenido, sobre todo cuando se trata de amalgamar intereses de todos los que están representados en la Comisión sino que, queremos ver hacia adelante, hacia lo que sigue.

Vamos a elaborar un informe técnico para la producción y uso del biodiesel, lo vamos a terminar. Ese va a ser presentado con sus conclusiones, recomendaciones y plan de acción a los señores ministros, rectores del sector agropecuario y energético. También seguirá reglamentar las especificaciones técnicas del biodiesel según la legislación vigente.

Esta Comisión ya tiene un producto que es la norma recomendada para el biodiesel, la norma técnica. Entonces, lo que necesitamos es, llevar todo el procedimiento que se requiere ante el Ministerio de Economía para hacer vigente las especificaciones técnicas del biodiesel.

También nos avocaremos a recomendar al Poder Ejecutivo para que inicie la mezcla de un 5% del biodiesel. Haya o no haya ley trataremos entonces, de empujar en ese sentido y una recomendación importante es hacia RECOPE, para que efectúe un diagnóstico de la infraestructura para mezclas gradientes en combustibles renovables, a efecto de determinar las inversiones requeridas, plazo y requisitos legales para la mezcla, almacenamiento y distribución a granel del biodiesel.

Eso es muy simple, necesitamos que se aproveche la infraestructura de distribución que ya tiene RECOPE, para que entonces la inserción del biocombustible sea exitosa.

En resumen, ¿Por qué el biodiesel? Vean ustedes las cantidades que les había mostrado un B-20 permitiría ahorrar hasta 65 millones de dólares proyectados en el 2017. Ya les había mencionado el valor agregado que se ha estimado en 100 dólares por cada metro cúbico de aceite procesado, se genera un puesto de trabajo permanente y por cada 10 hectáreas.

Por las razones expuestas, es que presentamos a consideración de los señores diputados y señoras diputadas la presente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

PARA PROMOCIONAR LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO,

GENERACIÓN Y USO DE BIOCOMBUSTIBLES

Y DERIVADOS OLEOQUÍMICOS

Artículo 1º—Objeto de la Ley. La presente Ley establece el marco general para promover el desarrollo del mercado de biocombustibles sobre la base del libre acceso a la actividad económica, con el objeto de diversificar el mercado de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo y disminuir la contaminación ambiental.

Artículo 2º—Declaratoria de interés público. Declárase como servicio público y de interés público la investigación, desarrollo, generación y el uso de biocombustibles, así como los derivados oleoquímicos.

Artículo 3º—Definición de biocombustibles. Para efectos de interpretar y aplicar la presente Ley se entiende por biocombustibles a los productos que tengan origen en materia prima vegetal, animal o agroindustrial, que se puedan emplear en procesos de combustión y que cumplan con las definiciones y normas de calidad establecidas por la Oficina Nacional de Biocombustibles (ONABI).

Pueden considerarse como biocombustible, los siguientes productos:

a)  Bioetanol. Etanol producido de biomasa y/o de residuos biodegradables para ser utilizado como biocombustible.

b)  Biodiesel. Metil/Etil éster producido por aceite vegetal o animal de la calidad de un diesel.

c)  Biometanol. Metanol producido a partir de biomasa.

d)  Biodimetileter. Dimetileter producido a partir de biomasa.

e)  Biocombustibles sintéticos. Hidrocarburos sintéticos o mezclas de los mismos que han sido producidos a partir de biomasa.

f)   Biohidrógeno. Hidrógeno producido de biomasa y/o residuos biodegradables.

g)  Aceites vegetales puros. Aceites producidos de vegetales por medio de presión, extracción o procedimientos similares, crudos o refinados, pero no modificados químicamente cuando son compatibles con el tipo de motores en los que se utilizarán.

Artículo 4º—Políticas generales. El Ministerio de Ambiente y Energía implementará las políticas generales para la promoción del mercado de biocombustibles, para ello deberá:

a)  Desarrollar y fortalecer la estructura científico tecnológica destinada a generar la investigación necesaria para el aprovechamiento de los biocombustibles.

b)  Promover la formación de recursos humanos de alta especialización en materia de biocombustibles comprendiendo la realización de programas de desarrollo y promoción de emprendimientos de innovación tecnológica.

c)  Incentivar la aplicación de tecnologías, el desarrollo de proyectos experimentales y la transferencia de tecnología adquirida, por medio de las instituciones del Estado, que permitan la obtención de biocombustibles mediante la utilización de todos los productos agrícolas o agroindustriales o los residuos de estos.

d)  Promover y controlar la investigación, la producción sustentable y el uso de biocombustibles y derivados oleoquímicos.

e)  Incentivar la participación privada para la producción de biocombustibles.

f)   Incentivar la comercialización de los biocombustibles para utilizarlos en todos los ámbitos de la economía en su condición de puro o mezclado con otro combustible.

Artículo 5º—Objetivos. El Ministerio de Ambiente y Energía en cumplimiento con los fines de esta ley, deberán cumplir con los siguientes objetivos:

a)  Establecer la definición y normas de calidad de los biocombustibles y derivados oleoquímicos.

b)  Emitir las resoluciones a las que deberán someterse los proyectos de biocombustibles que le sean presentados para su calificación y aprobación.

c)  Calificar los proyectos, aprobarlos y certificar la fecha de puesta en marcha. Fiscalizar en forma directa por medio de las reparticiones u organismos que la integran, de acuerdo con especialidades.

d)  Aplicar las multas de acuerdo con la gravedad de las acciones penadas.

e)  Aumentar el porcentaje mínimo de participación de los biocombustibles en cortes con gasoil o naftas.

f)   Determinar las cuotas de distribución de la oferta de biocombustibles. Crear y llevar actualizado un registro público de proyectos de biocombustibles aprobados, cuyo funcionamiento será el que determine el Reglamento a esta Ley.

g)  Firmar convenios de cooperación técnica y similares con distintos organismos públicos, privados y organizaciones no gubernamentales, para el cumplimiento de los fines de esta Ley.

h)  Comunicar al Poder Ejecutivo, según la competencia de cada órgano, acerca de hechos o acontecimientos que revistan la categoría de relevantes para el cumplimiento de las previsiones de esa Ley, en relación con sujetos que produzcan biocombustibles o derivados oleoquímicos.

i)   Denunciar en tiempo y forma ante las autoridades judiciales, los hechos ilícitos que detectare como consecuencia del ejercicio de las funciones que le son propias.

j)   Proponer un programa de sensibilización a los usuarios y a las instituciones públicas hacia el uso de etanol anhidro y biodiesel.

k)  Proponer a las instituciones encargadas de un cronograma y porcentajes de aplicación y uso de etanol anhidro, como componente para la oxigenación de las gasolinas, así como el uso de biodiesel en el combustible diesel.

l)   El reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional de Biocombustibles, será implementado por el Poder Ejecutivo al momento de reglamentar la presente Ley.

Artículo 6º—Creación de la oficina. Créase la Oficina Nacional de Biocombustibles (ONABI), como un órgano adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía, con la finalidad de formular, identificar, diseñar y recomendar las políticas públicas para el desarrollo del biocombustible producido en el país y utilizando materias primas locales, promoviendo la vinculación del ambiente con los sectores de energía y agropecuarios nacionales.

Artículo 7º—Director de la oficina. El Director de la Oficina de Biocombustibles (ONABI) será designado por el Poder Ejecutivo y debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser costarricense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

b)  Ser mayor de treinta años de edad.

c)  Ser de reconocida honorabilidad.

d)  Poseer como mínimo grado universitario de licenciatura en un área a fin al quehacer de esta oficina.

e)  Poseer experiencia comprobada en la materia de esta Ley.

Artículo 8º—Creación del Consejo Nacional de Biocombustibles. Créase el Consejo Nacional de Biocombustibles, adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía, como espacio de deliberación, concertación y coordinación entre el Poder Ejecutivo, las instituciones descentralizadas del Estado y los diferentes sectores sociales vinculados al objeto de esta Ley, que asesorará, vigilará y emitirá recomendaciones sobre las políticas y estrategias nacionales.

Artículo 9º—Integración del Consejo Nacional de Biocombustibles. El Consejo Nacional de Biocombustibles estará integrado por las siguientes instituciones:

a)  El Director de la Oficina Nacional de Biocombustibles, quien lo presidirá.

b)  El Ministro de Agricultura y Ganadería, o su representante.

c)  El Presidente Ejecutivo de la Refinadora Costarricense de Petróleo o su representante.

d)  Un representante de los agricultores de oleaginosas.

e)  Un representante de la Cámara de Industria y Comercio.

Los miembros del Consejo serán nombrados según los procedimientos que defina el Reglamento de esta Ley. La participación de este Consejo será ad honorem.

El Consejo sesionará ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria, cuando al menos dos de sus miembros lo convoque.

Artículo 10.—Mezcla de diesel. El combustible diesel que se utilice en el país podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diesel en las calidades que establezcan el Ministerio de Ambiente y Energía.

Artículo 11.—Fomento agropecuario. El Ministerio de Agricultura y Ganadería fomentará la producción de oleaginosas que se requieran como materia prima para la obtención de biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diesel.

Artículo 12.—Materias primas. A efecto de garantizar la provisión y producción de materias primas para la elaboración de biocombustibles (etanol y biodiesel), el Ministerio de Agricultura y Ganadería concurrirá a:

a)  Otorgar los beneficios que permita la legislación vigente.

b)  Incorporar a todas las producciones agrícolas que califiquen a tal fin, dentro del marco de promoción, control y fiscalización de lo que la misma entiende por “cultivos energéticos”, destinados al efecto.

Artículo 13.—Exención tributaria. Queda exenta del impuesto de la renta líquida a las personas titulares de proyectos aprobados por la Oficina Nacional de Biocombustibles generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento, entre ellos, el cacao, caucho, palma de aceite, cítricos y frutales, colza, soya, algodón, higuerilla, determinados por el Ministerio de Ambiente y Energía.

Artículo 14.—Servicio público. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos fijará según el precio de comercialización de los biocombustibles, según el principio de servicio al costo de y los procedimientos establecidos en la Ley de Creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593 de 9 de agosto de 1996 y sus reformas.

Artículo 15.—Reglamento. El Poder Ejecutivo emitirá el Reglamento a la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

Guido Vega Molina; Rafael Varela Granados; Miguel Huezo Arias; Álvaro González Alfaro; Germán Rojas Hidalgo; Laura Chinchilla Miranda; Sigifredo Aiza Campos; Carlos Ricardo Benavídez Jiménez; Joyce Zúrcher Blen; Luis Paulino Rodríguez Mena; Daisy Serrano Vargas; José Miguel Corrales Bolaños; Quiríco Jiménez Madrigal; Marco Tulio Mora Rivera; Rocío Ulloa Solano; María Lourdes Ocampo Fernández; Mario Redondo Poveda; Mario Calderón Castillo; Gerardo González; Gerardo Vargas Leiva, Diputados.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

San José, 26 de abril del 2005.—1 vez.—C-495020.—(44060).

 

Nº 15.876

CÓDIGO DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

Asamblea Legislativa:

Costa Rica es una nación que desde el inicio de su vida independiente ha privilegiado, con gran visión, la creación y el desarrollo de instituciones sociales de vanguardia, en beneficio de sus habitantes, las cuales hoy son parte de los valores sociales arraigados en nuestra idiosincrasia. Estas instituciones son motivo de orgullo para todas y todos los costarricenses.

En los casi dos siglos de vida independiente de nuestro país, buena parte del ahorro y el esfuerzo nacional, se ha dirigido a fortalecer, a través de las distintas instituciones sociales, aspectos esenciales como la salud preventiva y curativa, la educación, la seguridad y la previsión social de las y los habitantes. Estos importantes logros, han producido, entre otras cosas, cambios sustanciales en la longevidad de los habitantes.

Los estudios demográficos oficiales, ponen en evidencia como realidad irrefutable, un hecho sin precedentes en el relativamente breve historial poblacional de Costa Rica y es el hecho de que población adulta mayor se triplicará en los próximos treinta años.

Actualmente, las personas mayores de sesenta años son aproximadamente 301.474 y representan el 7.9% de los habitantes y se estima que en el año 2015 este grupo etario estará integrado por 557.076 personas aproximadamente y se estima que para el año 2030, sumarán 1.068.198, sea, que representarán un 18.5 % del total de la población nacional.

Al mismo tiempo, este aumento en la población de personas adultas mayores ha evidenciado la existencia de conductas sociales dañinas en perjuicio de este segmento de la población y ante las cuales, hoy día, no existen regulaciones en nuestro ordenamiento jurídico, lo que indudablemente hace a las personas adultas mayores sumamente vulnerables, dado su estado de indefensión, ante la carencia de instrumentos legales puntuales, que tutelen eficazmente sus derechos ciudadanos, con el soporte de todas las instituciones estatales, en sus distintas sedes y competencias.

Es evidente que en nuestra sociedad existen actitudes negativas frente al proceso de envejecimiento y por ende frente a las personas mayores de sesenta y cinco años o personas adultas mayores. En el ámbito familiar estas actitudes van desde la sobreprotección hasta el maltrato en todas sus variantes, que por lo general, no es denunciado por las víctimas en tanto significa un enfrentamiento con los agresores que usualmente son sus propios hijos o familiares de los que dependen afectiva y/o económicamente.

El maltrato a los miembros más débiles de la sociedad, independientemente de su edad, no es ninguna novedad, siempre ha existido y se mantuvo oculto hasta años recientes, pero hoy se ha expandido en la sociedad costarricense a niveles que no deben ser ignorados ni permanecer impunes, sino que deben contenerse, mediante el refuerzo de normas legales taxativas y claras. Datos estadísticos proporcionados por la Caja Costarricense de Seguro Social demuestran que en el 2002 el 12,39% de la población atendida en consulta externa por causa de agresión fueron personas adultas mayores, de las cuales el 5,17% eran hombres y el 7,22% eran mujeres.1 Otras fuentes estadísticas obtenidas del Comité de Estudio Integral del Anciano Agredido y Abandonado indican que 857 personas adultas mayores fueron atendidas por diferentes tipos de abusos durante los años 1997 al 2002. Entre los tipos de abusos más recurrentes están el psicológico, físico, la negligencia, el abandono, el patrimonial y el sexual.2 En el proceso de ajustes sociales, políticos y económicos, que vive Costa Rica no se debe dejar al margen la realidad de la población adulta mayor, porque forman parte de los sectores poblacionales abiertamente discriminados de nuestra sociedad.

_______

1 Fuente: Departamento de Estadística de los Servicios de Salud, CCSS, Informe General, Serie Estadísticas de la Salud Nº 10 D, julio 2003.

2 Fuente: Registros Estadísticos Trabajo Social CEINAAA (JMM).

Como consecuencia del vacío legal existente y de la falta de cultura social para brindar un tratamiento de iguales a las personas adultas mayores, está debidamente documentado, -tanto en los estudios de la entidades estatales, como de las organizaciones no gubernamentales que atienden las necesidades de esta población-, el hecho de que un gran número de personas adultas mayores son víctimas de la violencia, la discriminación y el aislamiento en sus diferentes manifestaciones. Esta violencia, discriminación y aislamiento ocurre tanto en su propio hogar como en las instituciones privadas y públicas, convirtiéndolas en personas menos capaces de defenderse, en un medio donde la violencia se vuelve invisible al ser tolerada y hasta fomentada, por el silencio cómplice de los restantes actores sociales.

En diferentes foros mundiales, donde se ha debatido sobre la conducta de las sociedades contemporáneas en los diferentes países del orbe, han arribado a la alarmante conclusión de que la violencia y la discriminación, ocultas durante mucho tiempo en los muros del sufrimiento silencioso de la personas agredidas, hoy emergen impunemente en todas las manifestaciones sociales, tomando las conductas transgresoras en hechos socialmente tolerados, mediatizando sus consecuencias, por los mitos y estereotipos que la justifican, lo cual, aunado a la falta de mecanismos legales que faciliten a las autoridades el abordaje de estos temas y el cumplimiento de sus deberes, así como la complicidad de los habitantes, tiene como resultado la discriminación de estas personas.

Un gran sector de la población actúa en forma indiferente y despectiva respecto de la ayuda y el buen trato a las personas adultas mayores, que no cuentan con herramientas legales claras, que permitan la sanción de las conductas que los menosprecien, los discriminen o los perjudiquen. Esto constituye un grave problema social, con raíces culturales y psicológicas, sin distingo de los niveles económicos y educativos de quienes lo ejercen o lo padecen.

La discriminación de la que son objeto las personas adultas mayores consiste en un trato diferencial, que no es provocado por las funciones que estas desempeñaron en su juventud, o por los méritos personales que logran continuamente, o por otras circunstancias similares, sino, por que la sociedad los mira como seres improductivos, sin ninguna valía, o incapaces de tomar sus propias decisiones. Los prejuicios y mitos contra la vejez son, sin lugar a dudas, factores que contribuyen a la discriminación.

Tanto la Organización de las Naciones Unidas, como la Asamblea Mundial de la Organización Mundial de la Salud y otros importantes organismos supranacionales han producido estudios profundos con importantes conclusiones sobre la situación de abuso y maltrato que viven las personas adultas mayores en todo el mundo, dadas las vertientes violentas que han tomado las conductas sociales, realidad de la que -por lo expuesto supra- tampoco escapa nuestro país.

La Segunda Asamblea Mundial sobre Envejecimiento, que se realizó en Madrid en abril de 2002, marcó un hito significativo para el mundo y la región. Gracias a los acuerdos alcanzados en Madrid, se ha reconocido que el envejecimiento es un fenómeno mundial y que, más allá de las cifras, implica una profunda transformación de nuestras sociedades que exige una readecuación de políticas y programas. En esta Asamblea se adoptaron dos documentos oficiales: la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento. En el primer documento se establecen los compromisos de los gobiernos para responder a los desafíos que plantea el envejecimiento a las formas de organización social, económica y cultural, mientras que el segundo constituye un instrumento programático en que se proponen más de un centenar de recomendaciones en tres áreas prioritarias: i) las personas de edad y el desarrollo; ii) el fomento de la salud y el bienestar de la vejez, y iii) la creación de un entorno propicio y favorable. Sobre este último punto, el Código de la Persona Adulta Mayor vendría a cumplir con los objetivos propuestos en el Plan de Acción, así como dar mayor firmeza a las disposiciones legales existentes en la materia. El primer objetivo cumplido sería el de eliminar todas las formas de discriminación y maltrato en contra de las personas adultas mayores, segundo, aumentar la disponibilidad, sostenibilidad y adecuación de los sistemas de apoyo social de estas y tercero, promover una imagen positiva de la vejez.

En nuestro país desde el 19 de octubre de 1999, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Nº 7935, Ley Integral para las Personas Adultas Mayores, de 25 de octubre de 1999, publicada en La Gaceta de 15 de noviembre de ese mismo año. Dicha Ley otorgó derechos y beneficios a favor de las personas adultas mayores y a cargo tanto de las instituciones del Estado como de las entidades y personas privadas, desarrollando procesos de participación social enfocados al empoderamiento de las personas adultas mayores y la integración de todas las generaciones. Creó, además, la estructura legal y oficial al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, como órgano de derecho público de máxima desconcentración y con personería jurídica instrumental, adscrito a la Presidencia de la República, como el ente rector en materia de vejez y envejecimiento. No obstante, en la práctica, esta Ley integral ha evidenciado la necesidad de una normativa que amplíe, apoye y regule los derechos y beneficios en ella contenidos, lo cual se consigue con el presente Código de la Persona Adulta Mayor.

Es hora de que Costa Rica asuma, una vez más, una posición histórica y de vanguardia en el área social, esta vez, respecto de los derechos humanos de las personas adultas mayores, dotando a la sociedad de nuevas herramientas jurídicas, que vengan a hacer efectiva la tutela de tales derechos.

Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de las señoras y los señores diputados de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley “Código de la Persona Adulta Mayor”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

CÓDIGO DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

TÍTULO I

De las disposiciones directivas

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1º—Objetivo. Este Código constituirá el marco jurídico mínimo para la protección integral de los derechos de las personas adultas mayores. Establece los principios fundamentales tanto de la participación social o comunitaria como de los procesos administrativo y judicial que involucren los derechos y los deberes de esta población.

Las normas de cualquier rango que les brinden mayor protección o beneficios prevalecerán sobre las disposiciones de este Código.

Artículo 2º—Definición. Para los efectos de este Código, se considerarán personas adultas mayores a toda persona de sesenta y cinco años de edad cumplidos y más.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las personas adultas mayores, sin distinción alguna, independientemente de la etnia, la cultura, el género, el idioma, la religión, la ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición propia, de sus familiares, representantes legales o personas encargadas.

Los derechos y las garantías aquí reconocidos son de interés público, irrenunciables, intransferibles y no podrán cederse por la vía de la conciliación.

Artículo 4º—Políticas estatales. Será obligación general del Estado adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la promoción, divulgación, respeto y la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores.

Artículo 5º—Interés superior. Toda acción pública o privada concerniente a las personas adultas mayores, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y psicosocial sano, en procura del pleno desarrollo personal.

La determinación del interés superior deberá considerar:

a)  Su condición de sujeto de derechos y deberes, tomando en cuenta su capacidad para la autodeterminación e independencia.

b)  Su capacidad física, mental o de discernimiento y demás condiciones personales.

c)  Las condiciones económicas, sociales e históricas en que se desenvuelve y sus necesidades particulares en torno a la presencia o no de características de fragilidad y de vulnerabilidad.

d)  La correspondencia entre el interés individual y el social.

Artículo 6º—Medio sociocultural. Las autoridades administrativas o judiciales, o cualquiera otras que adopten alguna decisión referente a las personas adultas mayores, al valorar la situación en que se encuentra, deberán tomar en cuenta, además de lo dispuesto en los artículos anteriores, los usos y las costumbres propios del medio sociocultural en que se desenvuelve habitualmente, siempre que no contraríen la ley.

Artículo 7º—Jerarquía de las fuentes normativas. Las normas de este Código se aplicarán e interpretarán de conformidad con el ordenamiento jurídico y de acuerdo con la siguiente jerarquía:

a)  La Constitución Política. Los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, en tanto otorguen, reconozcan, consagren o desarrollen los derechos contenidos en la Constitución Política, estarán por encima de ésta.

b)  Los tratados y convenios internacionales sobre la materia.

c)  La Ley integral para las personas adultas mayores y este Código.

d)  El Código de Familia, la Ley de Pensiones Alimentarias, la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica y las otras leyes atinentes a la materia.

e)  Los usos y las costumbres propios del medio sociocultural.

f)   Los principios generales del derecho.

Artículo 8º—Aplicación preferente. En caso de duda en la aplicación de este Código, se optará por la norma que resulte más favorable para las personas adultas mayores según los criterios que caracterizan su interés superior.

TÍTULO II

De los derechos y obligaciones

CAPÍTULO I

Derechos, libertades fundamentales y deberes

Artículo 9º—Disfrute de derechos. Todas las personas adultas mayores son iguales ante la ley y gozan de la misma protección y garantías, además de la protección especial que les reconoce este Código y la Ley Nº 7935, Ley Integral para las Personas Adultas Mayores, de 25 de octubre de 1999, publicada en La Gaceta de 15 de noviembre de 1999. No podrá establecerse ninguna distinción, discriminación, exclusión ni preferencia basada en edad, etnia, color, sexo, credo religioso o político, condición física, social o económica.

Artículo 10.—Derecho a la vida. Para las personas adultas mayores este derecho implica el disfrute de una vida digna. El Estado deberá garantizarlo mediante políticas económicas y sociales sostenibles que aseguren condiciones óptimas para su salud física, mental y el desarrollo integral.

Artículo 11.—Derecho a la protección estatal. Las personas adultas mayores tendrán el derecho de ser protegidas por el Estado contra cualquier forma de maltrato, abandono o abuso, ya sea intencional o negligente, de carácter cruel, inhumano, degradante o humillante que afecte su condición humana.

El Estado mediante sus instituciones brindará las oportunidades para la promoción y el desarrollo humano y social de las personas adultas mayores, por medio de los programas correspondientes y fortalecerá la creación de redes de apoyo interinstitucionales, así como las organizaciones de la sociedad civil que prevengan el abuso, el maltrato y la explotación; en sus distintas modalidades.

Artículo 12.—Derecho a la seguridad social. Las personas adultas mayores tendrán derecho a la seguridad social. Para ello, la Caja Costarricense de Seguro Social adoptará las medidas respectivas para que les sea otorgada la pensión del régimen no contributivo, a quienes no califiquen en otros regímenes.

Artículo 13.—Derecho a la asistencia económica. A falta del obligado preferente, las personas adultas mayores en condiciones de pobreza tendrán derecho a un subsidio económico otorgado por el IMAS y por parte del Estado, mediante los programas de sus instituciones.

La asignación de los recursos deberá responder a una acción integral y no meramente asistencial, para garantizar a las personas adultas mayores su desarrollo humano y social.

Artículo 14.—Derechos individuales. Las personas adultas mayores tendrán derecho al ejercicio personal de sus libertades individuales, que comprende entre otras:

a)  Respeto a sus propias ideas y creencias de cualquier tipo, así como ejercerlas según sea el caso, en forma personal o bien por medio de la representación de encargados, de acuerdo a sus facultades y con las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico.

b)  Expresar su opinión en los ámbitos de la vida cotidiana, especialmente en el familiar, el comunitario, en las instituciones que prestan servicios a las personas adultas mayores, como usuarios de todos los servicios públicos y privados, y en todos los procesos judiciales y administrativos que puedan afectar sus derechos.

c)  Respeto a su preferencia sexual.

Artículo 15.—Derecho a la información. Las personas adultas mayores tendrán el derecho de obtener la información, con las limitaciones que establece el ordenamiento jurídico, sin importar su fuente y modo de expresión, en especial la que promueva su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

Artículo 16.—Derecho a la libre asociación. Todas las personas adultas mayores tendrán el derecho de asociarse libremente con otras personas con cualquier fin lícito, aun cuando se encuentren ubicados en centros diurnos, hogares o albergues especializados en la atención de las personas adultas mayores.

Artículo 17.—Derecho a la protección ante peligro grave. Las personas adultas mayores tendrán el derecho de buscar refugio, auxilio y orientación cuando la amenaza de sus derechos conlleve grave peligro para su salud física, mental o espiritual; asimismo, de obtener la asistencia y protección adecuadas y oportunas de las instituciones competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Artículo 18.—Deber de los medios de comunicación. Los medios de comunicación colectiva, como parte de su función social, deberán enfocar sus mensajes a una concepción y visión adecuadas de las personas adultas mayores, divulgando información de interés social y cultural sobre el tema de envejecimiento y vejez, libre de mitos y estereotipos. Para ello, procurarán atender sus necesidades informativas y promoverán la difusión de sus derechos, deberes y garantías.

Artículo 19.—Deberes. En el ejercicio de libertades y derechos, las personas adultas mayores estarán obligadas a respetar las restricciones establecidas por el ordenamiento jurídico, la moral y el orden público.

Artículo 20.—Deberes de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que se dediquen a la atención de la persona adulta mayor. Toda persona física o jurídica, pública o privada, que se dedique a la atención de personas adultas mayores deberá cumplir con la normativa que para regular tal actividad emita el Ministerio de Salud. El incumplimiento al apercibimiento que al respecto haga el Ministerio de Salud, constituirá el delito de desobediencia a la autoridad y/o el delito de ejercicio ilegal de la profesión, tipificados en el Código Penal. Lo anterior sin perjuicio del concurso de otras figuras penales que se configuren en cada caso y con el agravante a que se refiere el artículo 152 del Código Penal.

CAPÍTULO II

Derechos de la personalidad

Artículo 21.—Derecho a la identidad. Las personas adultas mayores tendrán derecho a un nombre, una nacionalidad y un documento de identidad, expedido por el Registro Civil o por las autoridades de Migración. Por medio de las instituciones responsables, se le prestará la asistencia y protección adecuadas, cuando haya sido privado ilegalmente de algún atributo de su identidad.

Artículo 22.—Derecho a la integridad. Las personas adultas mayores tendrán derecho a que se respete su integridad física, psíquica, sexual y moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y valores.

Artículo 23.—Derecho a la privacidad. Las personas adultas mayores tendrán derecho a no ser objeto de injerencia en su vida privada, familiar, en su domicilio y en su correspondencia; sin perjuicio de los derechos y deberes inherentes a la curatela.

CAPÍTULO III

Derecho a la vida familiar y alimentaria

Artículo 24.—Derecho integral. Los cónyuges, los hijos, demás familiares, o la persona encargada están obligados a velar por las necesidades físicas, intelectuales, morales, espirituales y sociales de las personas adultas mayores.

Artículo 25.—Derecho a la vida familiar. Las personas adultas mayores tendrán derecho a permanecer con su familia, por lo cual no podrán ser expulsadas ni impedidas de regresar a esta, salvo decisión judicial que así lo establezca.

Artículo 26.—Reubicación de las personas adultas mayores. Cuando a los familiares directamente obligados les sea imposible encargarse del cuidado directo o indirecto de las personas adultas mayores, aquellos deberán comunicar esta situación al juez de familia de su jurisdicción, quien inmediatamente ordenará la reubicación temporal e iniciará el proceso de investigación, para valorar la situación de abandono y establecer, si procede la reubicación definitiva. Para la reubicación temporal el juez deberá tener en cuenta, en primer término, a la familia extensiva o las personas con quienes las personas adultas mayores mantengan lazos afectivos, tomando en cuenta su parecer.

Si en los procesos anteriores, el juez determina la responsabilidad de los familiares o cuidadores en el estado de abandono de las personas adultas mayores, procederá a testimoniar piezas a fin de que se inicie el proceso correspondiente de acuerdo con lo que establece el Código Penal.

También procederá la reubicación temporal cuando las personas adultas mayores hayan sido abandonadas en un lugar público. En este caso, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor iniciará el proceso administrativo de reubicación temporal de las personas adultas mayores abandonadas en una institución de bienestar social e inmediatamente solicitará al juez de familia, de la jurisdicción que inicie el proceso para determinar si procede la reubicación definitiva.

Artículo 27.—Reubicación definitiva. El juez de familia ordenará la reubicación definitiva de las personas adultas mayores cuando:

a)  Se encuentre en estado de abandono o autoabandono y así lo solicite.

b)  El familiar constituya un único cuidador y no pueda encargarse del cuido directo o indirecto debido a situaciones económicas, de enfermedad o discapacidad.

Artículo 28.—Inicio del proceso de reubicación. Cualquier persona que tenga conocimiento de la situación de abandono o de autoabandono de las personas adultas mayores podrá solicitar el inicio del proceso de reubicación ante el juez de familia. En el caso de los funcionarios públicos esto será obligatorio.

Artículo 29.—Desalojo del agresor. Cuando la conducta motivadora de la reubicación se origine en un delito, abuso o maltrato físico, psicológico o sexual, atribuible a alguien que conviva con las personas adultas mayores, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que conozca de estos hechos, deberá solicitar a la autoridad judicial la orden para que el agresor desaloje el domicilio, según el Código Procesal Penal y la Ley contra la Violencia Doméstica.

Artículo 30.—Derecho a contacto con el círculo familiar. Las personas adultas mayores que no vivan con su familia tienen derecho a relacionarse con su círculo familiar y afectivo, tomando en cuenta su interés personal en esta decisión. Su negativa a interactuar o recibir visitas deberá ser respetada.

Artículo 31.—Derecho a la prestación alimentaria. El derecho a la prestación alimentaria se garantiza en los términos previstos en el Código de Familia, la Ley de Pensiones Alimentarias y leyes conexas.

La prestación alimentaria comprenderá, además, el pago de lo siguiente:

a)  Gastos médicos extraordinarios, de necesidad notoria y urgente.

b)  Gastos por terapia o atención especializada, en casos de abuso sexual o violencia doméstica.

c)  Sepelio del beneficiario.

Artículo 32.—Subsidio supletorio. Si los obligados por ley se ausentaren, presentaren incapacidad temporal o imposibilidad de hecho para cumplir con el deber de brindar alimentos a las personas adultas mayores, el Estado le brindará supletoriamente los alimentos por medio de programas interinstitucionales en los que, de acuerdo con su situación particular, intervendrán el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Salud o cualquier otro necesario para garantizar un tratamiento integral de las personas adultas mayores con el apoyo de las redes de la sociedad civil organizada, establecidas para tal fin.

Cuando los alimentos son reclamados en sede judicial y se constate que concurre alguna de esas circunstancias, el juez ordenará el subsidio a la Caja Costarricense de Seguro Social o al Instituto Mixto de Ayuda Social, según sea el caso.

Artículo 33.—Demanda de alimentos. Las personas adultas mayores tendrán acceso a la autoridad judicial competente para demandar alimentos, en forma personal o por medio de una persona interesada. Se entenderá como persona interesada la institución, pública o privada donde las personas adultas mayores se encuentren institucionalizadas. La demanda que formule ante dicha autoridad bastará para iniciar el proceso que corresponda.

En el caso de que el proceso haya sido iniciado por un tercero interesado, antes de dar curso a la demanda, el juez llamará al proceso a las personas adultas mayores, a quien las represente legalmente, o en su defecto, a la Procuraduría General de la República, para que asuma esta representación. De existir interés contrapuesto entre las personas adultas mayores gestionantes y sus representantes, el juez procederá a nombrar a un curador procesal.

CAPÍTULO IV

Derecho a la atención integral de la salud

Artículo 34.—Derecho a la atención médica. Las personas adultas mayores, aseguradas o no, gozarán de atención médica directa y gratuita por parte del Estado.

Los centros o servicios públicos de prevención y atención de la salud quedarán obligados a prestar, en forma inmediata, el servicio que estas personas requieran sin discriminación étnica, de género, condición social, ni nacionalidad. No podrán aducir ausencia de representantes legales, carencia de documentos de identidad, falta de cupo ni otra circunstancia, para denegar el servicio.

Las personas adultas mayores atendidas tendrán derecho a recibir un trato preferencial, digno y respetuoso en los servicios de salud, particularmente en la atención médica u hospitalaria.

Artículo 35.—Derecho al tratamiento contra el sida. Salvo criterio médico en contrario, la Caja Costarricense de Seguro Social garantizará a las personas adultas mayores portadoras del virus VIH (sida) el tratamiento médico existente, con el fin de evitar el contagio de sus compañeros o familiares. Asimismo, todas las personas adultas mayores portadoras del VIH o enferma de sida tendrán derecho a que esa entidad les brinde a estas y a su familia, la asistencia médica, psicológica y el tratamiento que le permita aminorar los efectos de su padecimiento y aliviar, en la medida de lo posible, las complicaciones producidas por esta enfermedad.

Artículo 36.—Vacunación. Las personas adultas mayores deberán ser vacunadas contra las enfermedades que las autoridades de salud determinen. Suministrar y aplicar las vacunas será competencia de la Caja Costarricense de Seguro Social, únicamente no se aplicarán las vacunas por razones médicas debidamente documentadas.

Los representantes legales o las personas encargadas serán responsables de que la vacunación obligatoria de las personas adultas mayores a su cargo se lleve a cabo oportunamente.

Artículo 37.—Competencias del Ministerio de Salud Pública, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. El Ministerio de Salud, como ente rector, y la Caja Costarricense de Seguro Social prestadora de los servicios, velarán porque se ejercite el derecho al disfrute del más alto nivel de salud, el acceso a los servicios de promoción, prevención, tratamiento de la enfermedad, y la rehabilitación de las personas adultas mayores.

El Ministerio de Salud tendrá a su cargo el diseño de las políticas de atención a este grupo de población.

Le corresponde a la CCSS:

a)  Asegurar la atención integral mediante programas de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de este grupo etario integrando la participación activa de la familia y la comunidad.

b)  Garantizar el acceso a los servicios de atención médica de calidad, especializados en personas adultas mayores cuando estas así lo requieran.

c)  Garantizar a la población adulta mayor privada de libertad a la orden del sistema penitenciaria la atención adecuada.

d)  Asegurar por medios idóneos, el cumplimiento de las políticas integrales contra el abuso y la violencia que se suscitan en el seno familiar, comunitario, social, educativo y laboral.

e)  Garantizar programas de tratamiento integral para las personas adultas mayores abusadas; violentadas, abandonadas, explotadas o víctimas de cualquier delito. En estos casos la atención deberá abarcar a las personas adultas mayores y a su familia.

Le corresponde al IAFA:

a)  Promover políticas integrales contra el consumo de drogas de cualquier tipo por parte de las personas adultas mayores.

b)  Garantizar la atención y tratamientos especializados para las personas adultas mayores adictas.

Artículo 38.—Controles médicos. En el caso de que las personas adultas mayores se encuentren inhabilitadas física o mentalmente, será obligación de los familiares, de sus representantes legales o las personas encargadas, cumplir con las instrucciones y los controles médicos que se prescriban para velar por su salud.

Artículo 39.—Denegación de consentimiento. Si los familiares, representantes legales o las personas encargadas negaren, por cualquier razón, su consentimiento para la hospitalización, el tratamiento o la intervención quirúrgica urgente, el profesional en salud queda autorizado para adoptar las acciones inmediatas a fin de proteger la vida o la integridad física y emocional de ésta, en los términos del artículo 144 del Código de Familia.

Artículo 40.—Comité de estudio y atención integral de las personas adultas mayores abusadas, maltratadas o abandonadas. Los hospitales, clínicas y centros de salud, públicos o privados, están obligados a crear un comité de estudio y atención integral para las personas adultas mayores abusadas, maltratadas o abandonadas. La integración y el funcionamiento quedarán sujetos a la reglamentación que se emita al respecto. Asimismo, los centros públicos de salud deberán valorar inmediatamente a todas las personas adultas mayores que se presuman víctimas de abuso, maltrato o abandono, y a gestionar las medidas de protección en su favor.

Ese comité valorará los resultados, realizará las investigaciones pertinentes y recomendará las acciones que se tomarán en resguardo de la integridad de las personas adultas mayores.

Artículo 41.—Denuncia de abuso, maltrato o abandono. Los directores y el personal encargado de los centros de salud, públicos o privados, donde reciban atención las personas adultas mayores, están obligados a denunciar cualquier sospecha razonable de abuso, maltrato o abandono cometido contra éstas.

Igual obligación tendrán las autoridades y el personal de las instituciones o cualquier otro sitio en donde permanezcan, se atiendan o se preste algún servicio a estas personas.

Artículo 42.—Servicios para la adecuada nutrición. Los centros públicos de salud darán a las personas adultas mayores los servicios de información nutricional, el control médico adecuado para ello y los suplementos nutricionales para completar su dieta en caso necesario.

Artículo 43.—Acompañamiento de las personas adultas mayores en centros de salud. Los hospitales y clínicas, públicos o privados proporcionarán las condiciones necesarias para la permanencia de un familiar, el representante legal o el encargado, cuando las personas adultas mayores sean internadas y esta medida no sea contraria a su interés. Igualmente se habilitará la compañía de alguna persona o tercero, para que la acompañe en los servicios de emergencia, cuando las condiciones lo ameriten.

CAPÍTULO V

Derecho a la Educación

Artículo 44.—Derecho a la Educación de las personas adultas mayores. Las personas adultas mayores tendrán derecho de acceder al sistema educativo en sus distintas modalidades.

Artículo 45.—Obligaciones de las autoridades educativas. Será obligación del Ministerio de Educación Pública, del Consejo Nacional de Rectores, de los representantes legales o encargados de los centros de enseñanza de educación general u otra organización pública:

a)  Cumplir con lo que establece el artículo 19 de la Ley Nº 7935, Ley Integral para las Personas Adultas Mayores.

b)  Garantizar que las personas adultas mayores participen activamente en el sistema educativo y brindarles el apoyo necesario para conseguirlo.

c)  Crear programas dirigidos al mejoramiento de las condiciones de vida, de atención, de información de las personas adultas mayores.

d)  Poner en ejecución los programas de educación sobre el proceso de envejecimiento y vejez que formule el ministerio del ramo.

Artículo 46.—Políticas nacionales. En el diseño de las políticas educativas nacionales, el Ministerio de Educación Pública deberá incluir al menos:

a)  Garantizar educación de calidad e igualdad de oportunidades para las personas adultas mayores.

b)  Promover y difundir los derechos de las personas adultas mayores.

c)  Estimular en todos los niveles el desarrollo del pensamiento autónomo, crítico y creativo, respetando la iniciativa y las características individuales de las personas adultas mayores.

d)  Incluir en los programas educativos de todos los grupos etarios temas relacionados con los derechos de las personas adultas mayores, el proceso de envejecimiento, abuso, maltrato o abandono, mitos y estereotipos de esta población, entre otros.

Artículo 47º—Principios educativos. El Ministerio de Educación Pública y el Consejo Nacional de Rectores, tomarán las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a la educación de las personas adultas mayores, con fundamento en los siguientes principios:

a)  La igualdad de oportunidades para el acceso en los centros educativos de todo el país.

b)  El respeto por los derechos de los educandos, en especial los de organización, participación, asociación y opinión. Este último, particularmente, respecto de la calidad de la educación que reciben.

c)  El respeto por el debido proceso, mediante procedimientos ágiles y efectivos para conocer las impugnaciones de los criterios de evaluación, las acciones correctivas, las sanciones disciplinarias u otra forma en la que el educando estime violentados sus derechos.

Artículo 48.—Derecho a la capacitación técnica. Las personas adultas mayores tendrán derecho a la capacitación técnica, adecuada a sus condiciones y habilidades. El Instituto Nacional de Aprendizaje diseñará programas dirigidos a esta población.

Artículo 49.—Derecho a la educación especial. Las personas adultas mayores con un potencial intelectual disminuido o con algún grado de discapacidad, tendrán derecho de recibir atención especial en los centros educativos, los que deberán adecuar los métodos de enseñanza a sus necesidades particulares.

Artículo 50.—Deber estadístico del Ministerio de Educación Pública y de los centros de enseñanza. Le corresponderá al Ministerio de Educación Pública y a los centros de enseñanza, mantener estadísticas actualizadas de las personas adultas mayores que accedan al sistema educativo. Todos los años en el mes de enero, estas estadísticas deberán ser enviadas al Conapam.

CAPÍTULO VI

Derecho a la cultura, la recreación y el deporte

Artículo 51.—Derecho a la cultura, la recreación y el deporte. Las personas adultas mayores tendrán derecho a participar en actividades recreativas, deportivas y culturales, que le permitan ocupar provechosamente su tiempo libre y contribuyan a su desarrollo humano integral.

Artículo 52.—Labor ministerial. El Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes fomentarán la creación, producción y difusión de libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedia dirigidas a las personas adultas mayores.

Artículo 53.—Infraestructura recreativa y cultural. El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y las corporaciones municipales establecerán las políticas necesarias y ejecutarán las acciones pertinentes para facilitar, a las personas adultas mayores, los espacios adecuados a nivel comunitario y nacional, que le permita ejercer sus derechos recreativos, deportivos y culturales.

Los campos deportivos, gimnasios y la infraestructura oficial adecuada para la práctica del deporte o actividades recreativas, estarán a disposición de ese grupo en condiciones de plena igualdad, de acuerdo con las reglamentaciones que se emitan.

Artículo 54.—Uso de instalaciones privadas. En la medida de sus posibilidades, los centros privados de enseñanza facilitarán sus instalaciones para el sano esparcimiento de las personas adultas mayores de su comunidad.

El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y el Ministerio de Educación Pública establecerán los incentivos adecuados para los centros privados de enseñanza que colaboren con el cumplimiento eficaz de esta disposición.

Artículo 55.—Acceso a servicios de información. El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el Ministerio de Educación Pública y los centros universitarios, garantizarán el acceso de las personas adultas mayores a los servicios públicos de documentación, bibliotecas y similares, mediante la ejecución de programas y la instalación de la infraestructura adecuada.

CAPÍTULO VII

Régimen de protección al trabajo de las personas adultas mayores

Artículo 56.—Derecho al trabajo. El Estado reconocerá el derecho de las personas adultas mayores a trabajar, con las restricciones que imponen los convenios internacionales, este Código y el ordenamiento jurídico.

Artículo 57.—Igualdad de derechos. Todas las personas adultas mayores disfrutarán de plena igualdad de oportunidades, remuneración y trato en materia de empleo y ocupación, de acuerdo con su capacidad.

Artículo 58.—Derecho a seguros. Las personas adultas mayores que trabajen tendrán derecho a la seguridad social y al seguro por riesgos del trabajo, de acuerdo con lo que al respecto disponen el Código de Trabajo y leyes conexas.

Artículo 59.—Seguro por riesgos de trabajo. Las personas adultas mayores que ejercen el trabajo independiente y por cuenta propia tienen derecho al seguro por riesgos del trabajo.

Artículo 60.—Política laboral. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será el encargado de dictar las políticas para el trabajo de las personas adultas mayores.

Artículo 61.—Coordinación institucional. La protección de las personas adultas mayores trabajadoras será responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que coordinará su labor con los servicios de salud y educación, con el Instituto Nacional de Aprendizaje y con las organizaciones no gubernamentales, así como con los gremios laborales.

Cuando el cumplimiento de este derecho peligre por razones socioeconómicas, educativas y ambientales, las instituciones públicas competentes brindarán las oportunidades que se requieran para superar la problemática familiar, así como la capacitación y orientación laboral, de acuerdo con los siguientes postulados:

a)  El Instituto Mixto de Ayuda Social, en asocio con el Instituto Nacional de Aprendizaje, brindará la asistencia integral requeridas y las oportunidades para la promoción y el desarrollo de la familia, incorporándola en procesos de participación y capacitación para facilitar la inserción de las personas adultas mayores en el mercado laboral, por medio de programas que coadyuven a la creación de microempresas u otros.

b)  El Instituto Mixto de Ayuda Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán los encargados de garantizar a las personas adultas mayores trabajadoras el acceso a programas de asistencia integral.

c)  El Instituto Nacional de Aprendizaje ofrecerá actividades de capacitación laboral y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social orientará a las personas adultas mayores mencionadas en este artículo, en procura de su inserción en el mercado laboral.

Artículo 62.—Reglamentación de contratos laborales. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá velar por la protección y el cumplimiento de los derechos laborales de las personas adultas mayores.

Artículo 63.—Garantía de condiciones laborales. Las instituciones oficiales y privadas, así como los empleadores le garantizarán a las personas adultas mayores las condiciones para la adecuada prestación de sus servicios. El incumplimiento de esta norma será sancionado como infracción a la legislación laboral, según lo previsto en el artículo 611 y siguientes del Código de Trabajo.

Artículo 64.—Facilidades para el estudio y la capacitación. Los empleadores que contraten a personas adultas mayores procurarán concederles las facilidades que compatibilicen su trabajo con la asistencia regular a los centros de enseñanza y/o capacitación.

Artículo 65.—Notificación de despido. Excepto dentro del Régimen del Servicio Civil, empleo público o relación de servicio en la Administración Pública, el patrono deberá notificar, el despido con responsabilidad patronal de las personas adultas mayores trabajadoras, a la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dentro del plazo del preaviso, con el fin de que le brinde a la persona afectada el asesoramiento necesario acerca de los derechos indemnizatorios originados en el despido.

Artículo 66.—Despido con justa causa. Antes de despedir por justa causa a las personas adultas mayores trabajadoras, el patrono deberá gestionar ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo su autorización, ofreciendo las pruebas que estime pertinentes. Esta Oficina verificará la existencia de la causal alegada, en el plazo máximo de ocho días hábiles. Para ello, deberá escuchar a las personas adultas mayores y recibir la prueba que se considere necesaria.

Si la Dirección desautorizare el despido, el patrono podrá apelar la resolución ante el Tribunal Superior de Trabajo. Mientras el asunto se resuelve en vía judicial, el despido no podrá ser ejecutado.

El incumplimiento de esta disposición hará incurrir al patrono en responsabilidad y las personas adultas mayores podrán solicitar la satisfacción de sus derechos indemnizatorios, tal y como establece la legislación laboral.

Artículo 67.—Labores prohibidas para las personas adultas mayores. Prohíbese contratar el trabajo de las personas adultas mayores en aquellas actividades que sean calificadas como prohibidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social velar por el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 68.—Jornada de trabajo. La jornada de trabajo de las personas adultas mayores no podrá exceder de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales.

Artículo 69.—Incentivo a los empleadores. Los empleadores gozarán de los incentivos a los que se refiere el inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 70.—Seguimiento de labores. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de los funcionarios de la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, visitará periódicamente las empresas, para determinar si emplean a personas adultas mayores y si cumplen con las normas para protegerlas. En especial, vigilará que:

a)  La labor desempeñada no esté prohibida ni restringida para las personas adultas mayores, según este Código y los reglamentos que se emitan.

b)  El trabajo no perturbe la asistencia regular a centros de enseñanza o capacitación.

c)  Las condiciones laborales no perjudiquen ni arriesguen la salud física ni mental de las personas adultas mayores.

Artículo 71.—Registro y sus requisitos. Para los efectos del artículo anterior, todo patrono que ocupe los servicios de personas adultas mayores, deberá llevar un registro donde consten como mínimo los siguientes datos:

a)  El nombre, apellidos, edad, número de cédula o del documento de identificación.

b)  El domicilio.

c)  La ocupación que desempeña.

d)  El horario de trabajo, con especificación del número de horas de trabajo.

e)  La remuneración.

f)   El número de póliza de riesgos del trabajo.

g)  El número de asegurado.

h)  Si las personas adultas mayores asisten a un centro de enseñanza y/o capacitación.

i)   El nombre de alguna persona a quien avisar en caso de emergencia, y forma de ubicarla.

Artículo 72.—Estadística. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social levantará un censo anual de las personas adultas mayores que trabajan y lo remitirá, de oficio o a solicitud del Conapam, en el mes de enero de cada año, para lo de su competencia.

Artículo 73.—Sanciones. Las violaciones, por acción u omisión, de las disposiciones contenidas en los artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 71 en las cuales incurra el empleador constituirán falta grave y será sancionada conforme a los artículos 611, 613, 614 y 615 del Código de Trabajo.

A las personas físicas o jurídicas condenadas por haber incurrido en las faltas previstas en el párrafo anterior, se les aplicarán las siguientes sanciones:

a)  Por la violación de los artículos 63 y 64, multa de uno a tres salarios.

b)  Por la violación del artículo 71, multa de uno a cuatro salarios

c)  Por la violación de los artículos 65 y 66, multa de cuatro a seis salarios.

d)  Por la violación del artículo 67, multa de seis a ocho salarios. Para fijar la cuantía de las sanciones, se tomará como referencia el salario base del oficinista 1, fijado en el presupuesto ordinario de la República vigente en el momento de la infracción.

Artículo 74.—Prevención de sanción. Cuando se trate de la negativa a otorgar informes, avisos, solicitudes, permisos, comprobaciones o documentos requeridos según este Código y las leyes de trabajo y seguridad social, para que las autoridades de trabajo ejerzan el control que les encargan dichas disposiciones, los responsables serán sancionados con la multa comprendida en el inciso a) de la tabla de sanciones del artículo anterior, bajo prevención con un plazo de treinta días.

Artículo 75.—Destino de las multas. Las multas que se recauden deberán emplearse en la siguiente forma:

a)  Un treinta por ciento (30%), al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

b)  Un veinte por ciento (20%) se destinará a la Dirección Nacional e Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social.

c)  Un veinte por ciento (20%), al Instituto Mixto de Ayuda Social.

d)  Un diez por ciento (10%), al Ministerio de Salud.

e)  Un diez por ciento (10%), al Instituto Nacional de Aprendizaje.

f)   Un diez por ciento (10%), al Ministerio de Educación Pública.

Las multas se cancelarán en alguno de los bancos del Sistema Bancario Nacional a la orden del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, como ente recaudador, en una cuenta que para el efecto se indicará. El monto se incluirá en el presupuesto del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, el que a su vez, lo distribuirá en los porcentajes indicados, entre las entidades señaladas, para ser utilizados, única y exclusivamente, en el fortalecimiento de sus programas destinados a la inserción en el mercado laboral de las personas adultas mayores, según lo dispuesto en el presente capítulo.

CAPÍTULO VIII

Derecho de acceso a la justicia

Artículo 76.—Derecho de denuncia. Las personas adultas mayores podrán acudir a las autoridades administrativas y judiciales en procura de sus derechos, sean estos de cualquier índole, por si o por medio de un representante.

Artículo 77.—Participación de las personas adultas mayores. Las personas adultas mayores tendrán participación en los procesos y procedimientos establecidos en este Código y se le escuchará oralmente cuando resulte procedente. La autoridad judicial o administrativa tomará en cuenta su estado emocional para determinar la forma de la entrevista. Cuando se trate de autoridades judiciales, la Corte Suprema de Justicia establecerá las medidas adecuadas para realizarlas con el apoyo de un equipo interdisciplinario.

Artículo 78.—Exención del pago de especies fiscales. Las acciones judiciales que las personas adultas mayores o su representante realicen en los procesos que se señalan en este Código, estarán exentas del pago de especies fiscales de todo tipo.

Artículo 79.—Derechos dentro del proceso. En todo proceso o procedimiento en que se discutan disposiciones contenidas en este Código, las personas adultas mayores tendrán derecho a ser informadas por los medios y la forma establecidas en el ordenamiento jurídico. Igualmente tendrán derecho a que se observe discreción y reserva de todas las actuaciones.

CAPÍTULO IX

Derecho a un asesor legal emergente

Artículo 80.—Asesor legal emergente. Cuando sea necesario, por razones de emergencia, atender la administración de uno o todos los negocios jurídicos de las personas adultas mayores que por cualquier motivo se hallen imposibilitadas de hacer valer sus derechos, por si o por medio de un apoderado o representante legal, cualquier interesado podrá solicitar al Conapam el nombramiento de un asesor legal emergente quien lo representará y hará valer sus derechos durante todo el tiempo en que dure la emergencia. Igual nombramiento se hará cuando se encuentre en peligro inminente la integridad física o mental de las personas adultas mayores o esta sea víctima de abuso, maltrato o abandono y no sea posible localizar en ese momento a su apoderado o representante legal.

Para tal fin, el Conapam podrá suscribir convenios con las personas o entidades, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que considere necesarias, en los que se establecerán las condiciones del servicio.

El Conapam a través de Poder Ejecutivo regulará, mediante reglamento, la forma en que se hará el nombramiento, los requisitos, la duración y las funciones de este asesor legal emergente, así como cualquier otro aspecto de importancia para la protección de los derechos de las personas adultas mayores a través de este asesor.

TÍTULO III

De las garantías procesales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 81.—Legitimación para actuar como partes. Cuando en los procesos judiciales esté involucrado el interés de las personas adultas mayores, estarán legitimados para actuar como partes:

a)  Las personas adultas mayores, por si o por quien ejerza su representación legal, o por un curador procesal nombrado por el juez según corresponda.

b)  Las organizaciones sociales legalmente constituidas, que actúen en protección de las personas adultas mayores, cuando participen en defensa de sus representados y exista interés legítimo. Asimismo, estas organizaciones podrán actuar como coadyuvantes para proteger los derechos de sus beneficiarios en el cumplimiento de este Código.

Artículo 82.—Participación del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor. En los procesos judiciales y administrativos en que se involucre el interés de las personas adultas mayores, el Conapam podrá intervenir en defensa de aquel cuando lo considere necesario.

Artículo 83.—Interpretación de normas. Al interpretar e integrar las normas procesales establecidas en este título, la autoridad judicial o administrativa deberá orientarse al cumplimiento del interés superior de las personas adultas mayores, consagrado en este Código.

Para la mejor determinación del interés superior de las personas adultas mayores, la autoridad deberá contar con el apoyo y la consulta de un equipo interdisciplinario.

Artículo 84.—Deberes de los jueces. Serán deberes de los jueces que conozcan de asuntos en los que esté involucrada las personas adultas mayores:

a)  Darle curso en forma inmediata al proceso.

b)  Usar el poder cautelar en protección de las personas adultas mayores.

c)  Impulsar el proceso hasta la sentencia, reponiendo trámites y corrigiendo de oficio, las actuaciones que puedan violentar el derecho o defensa de las personas adultas mayores.

d)  Denunciar el fraude procesal.

Artículo 85.—Deberes de los jueces de familia. En la vía judicial, corresponderá a los jueces de familia:

a)  Conocer, tramitar y resolver, por la vía del proceso especial de protección a que se refieren los artículos 102 a 122 de este Código, las denuncias o los reclamos contra toda acción u omisión que constituya amenaza o violación de los derechos de las personas adultas mayores, salvo lo relativo a la materia penal.

b)  Aplicar las sanciones establecidas en este Código en los casos de incumplimiento de normas de protección a las personas adultas mayores en materia de Derecho de familia.

Artículo 86.—Denuncias por violación de este Código. Cualquier, persona física o jurídica podrá denunciar, donde corresponda, la violación de los derechos consagrados en este Código. En el caso de funcionarios públicos, la denuncia es un deber.

Artículo 87.—Asistencia a víctimas. Siempre que sea posible, las personas adultas mayores víctimas de delitos deberán ser asistidas por funcionarios capacitados en el tratamiento de este grupo etario.

El Poder Judicial procurará que todas las autoridades o quienes deban colaborar en la tramitación del proceso, los profesionales especializados del Departamento de Ciencias Forenses y los auxiliares de la policía, sean capacitados en temas gerontológicos.

Artículo 88.—Servicios profesionales. Cuando la autoridad judicial lo estime necesario, el personal médico, los profesionales en psiquiatría y psicología forense, trabajo social, deberán acompañar en las diligencias judiciales a las personas adultas mayores, en especial cuando se trate de delitos sexuales.

Para evitar o disminuir los riesgos que puedan ocasionarse a la salud psíquica de las víctimas del hecho investigado, el profesional asignado presentará las recomendaciones del caso a la autoridad judicial, quien deberá tomarlas en cuenta cuando se le pida deponer en cualquier etapa del proceso.

Artículo 89.—Solicitud de informe. En todo proceso penal seguido contra una persona adulta mayor, la autoridad judicial deberá solicitar una valoración sicosocial, la cual deberá ser remitida en un término máximo de quince días.

Artículo 90.—Capacitación para las entrevistas. Los oficiales del Organismo de Investigación Judicial o de la Policía Administrativa, según el caso, deberán ser capacitados debidamente para entrevistar a las personas adultas mayores y les garantizarán el respeto a su dignidad, honor, reputación y salud.

Artículo 91.—Entrevistas. Las autoridades judiciales o administrativas deberán evitar, en lo posible, las entrevistas reiteradas o persistentes a las personas adultas mayores víctimas de delitos y se reservarán para la etapa decisiva del proceso.

Cuando proceda una declaración más amplia de las personas adultas mayores, se tendrá siempre en cuenta su derecho a expresar su opinión y se consultará con los especialistas, según el artículo 87 de este Código.

Artículo 92.—Condiciones de las audiencias. Cuando las personas adultas mayores ofendidas deban concurrir a un debate y a juicio del tribunal fuere necesario garantizarle la estabilidad emocional, o para que no se altere su espontaneidad en el momento de declarar, las autoridades judiciales tomarán las previsiones del caso para que este discurra en audiencia privada. A esta audiencia solo podrán asistir las personas que indica la ley. Cuando la presencia de sus familiares, su representante o los encargados de las personas adultas mayores pueda afectarla, el juez podrá impedirles la permanencia en el recinto.

Artículo 93.—Empleo de medios en audiencia orales. Cuando deban realizarse audiencias orales y a juicio del tribunal fuere necesario garantizar la estabilidad emocional de la persona adulta mayor, la autoridad encargada del caso deberá utilizar los medios tecnológicos u otros a su alcance, para evitar el contacto directo de las personas adultas mayores ofendidas con la persona a quien se le atribuye el hecho delictivo. En todo momento se garantizará el debido proceso.

CAPÍTULO II

Procesos especiales de apoyo

SECCIÓN PRIMERA

Proceso especial de apoyo en vía administrativa

Artículo 94.—Garantías del proceso administrativo. Los principios del proceso administrativo se aplicarán en defensa del interés superior de las personas adultas mayores. La Administración Pública deberá garantizar el principio de defensa y el debido proceso, relativo a las decisiones administrativas que pretendan resolver algún conflicto surgido en virtud del ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores.

Artículo 95.—Proceso especial de apoyo. En sede administrativa, el proceso especial de apoyo corresponde a las autoridades del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

Artículo 96.—Causas para medidas de apoyo. Las medidas de apoyo a las personas adultas mayores serán aplicables siempre que sus derechos sean amenazados o violados.

Artículo 97.—Inicio del proceso. En casos de amenaza grave o violación de los derechos de las personas adultas mayores, el proceso especial de apoyo podrá iniciarse de oficio o por denuncia presentada por cualquier persona física o jurídica.

Artículo 98.—Otros asuntos. Además, de lo señalado en el artículo anterior, en todos los casos en que no exista un pronunciamiento judicial sobre estos extremos, se tramitará mediante el proceso especial dispuesto en este apartado, lo siguiente:

a)  La suspensión del derecho de los familiares a visitarlo.

b)  La suspensión del cuido y la reubicación temporal.

c)  La suspensión provisional de la administración de bienes de las personas adultas mayores por parte de sus familiares, representantes o encargados.

d)  Cualquier otra medida que proteja los derechos reconocidos en este Código.

Artículo 99.—Medidas de apoyo. Las medidas de apoyo que podrá dictar el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor dentro del Proceso especial de apoyo; y que deberán atender las instituciones correspondientes serán:

a)  Orientación, apoyo y seguimiento temporal a las personas adultas mayores y a su familia.

b)  Inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas adultas mayores.

c)  Orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico en régimen de internación en hospital o tratamiento ambulatorio.

d)  Inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen atención, rehabilitación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos.

e)  Cuido provisional en una familia sustituta.

f)   Cuido temporal en alguna institución pública o privada.

Artículo 100.—Medidas para familiares o responsables. Serán medidas aplicables a los familiares o responsables de las personas adultas mayores, las siguientes:

a)  Remitirla a programas oficiales o comunitarios de apoyo a la familia.

b)  Remitirla a programas oficiales o comunitarios de apoyo, atención, rehabilitación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos.

c)  Remitirla a un tratamiento psicológico o psiquiátrico.

Artículo 101.—Procedimientos ante el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor. Conocido el hecho o recibida la denuncia, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, por medio de la Dirección del Proceso especial de apoyo, constatará la situación, escuchará a las partes involucradas, recibirá la prueba que ellas presenten y recomendará, inmediatamente, las medidas de apoyo que correspondan. El procedimiento seguido por el Conapam será sumario e informal y garantizará la audiencia a las personas adultas mayores involucradas.

Artículo 102.—Otras medidas. Serán medidas aplicables a funcionarios públicos o cualquier otra persona que viole o amenace con violar los derechos de las personas adultas mayores:

a)  Prevención escrita acerca de la violación o amenaza contra el derecho de que se trate en el caso particular, con citación para ser informados debidamente sobre los derechos de las personas adultas mayores.

b)  Orden de cese inmediato de la situación que viola o amenaza con violar el derecho en cuestión, cuando la persona llamada no se apersone en el plazo conferido para tal efecto o bien, cuando se haya apersonado pero continúe en la misma situación perjudicial a las personas adultas mayores.

Artículo 103.—Condiciones para aplicar medidas. Al aplicar las medidas señaladas en los artículos 99, 100, y 102 se tendrá en cuenta las necesidades de los afectados y prevalecerán las que tengan por objeto fortalecer los vínculos familiares y comunitarios.

Las medidas previstas podrán adoptarse separada o conjuntamente y ser sustituidas en cualquier tiempo. En el caso del cuido provisional en familia sustituta y el cuido temporal en entidad pública o privada, la medida se extenderá por el tiempo necesario y hasta que se resuelva su situación.

Artículo 104.—Recurso de revisión. Contra lo resuelto por la Junta Rectora del Conapam cabrá recurso de apelación ante la Junta Rectora, la cual agotará la vía administrativa. El recurso podrá interponerse verbalmente o por escrito, ante esa Junta, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. La presentación del recurso no suspenderá la aplicación de la medida.

Artículo 105.—Incumplimiento de medidas. De incumplirse algunas de las medidas previstas en los artículos 99, 100 y 102, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor podrá adoptar una medida alternativa, ampliar el plazo de cumplimiento de la anterior o remitir el asunto al juez, para la suspensión del cuido o representación de las personas adultas mayores.

Si la medida incumplida fuere una de las previstas en el artículo 102 el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor pondrá la denuncia ante la autoridad administrativa a quien corresponderá tomar las acciones coercitivas y disciplinarías que procedan.

Artículo 106.—Denuncias. Ante la existencia de indicios de cualquier delito perpetrado en perjuicio de las personas adultas mayores, el funcionario que lo determine deberá poner el hecho a conocimiento del Ministerio Público. Si la persona denunciada tuviera alguna relación directa de cuido o representación con las personas adultas mayores ofendidas, se solicitará a la vez las medidas de apoyo ante la autoridad jurisdiccional correspondiente.

SECCIÓN SEGUNDA

Proceso especial de apoyo en vía judicial

Artículo 107.—Conocimiento de proceso especial. Serán competentes para conocer, en vía judicial, de las situaciones suscitadas con ocasión del dictado de las medidas de apoyo, los jueces de familia de la jurisdicción del domicilio de las personas adultas mayores involucradas en el proceso.

Artículo 108.—Situaciones transitables en procesos especiales. Para acudir al proceso especial de apoyo en la vía judicial, deberá agotarse previamente la vía administrativa.

Cuando existan dos procesos en vía judicial, uno de proceso especial de apoyo y otro en el que se discuta sobre la suspensión del cuido, representación, abandono o reubicación, el proceso especial deberá acumularse al otro proceso. El juez mantendrá las medidas de apoyo y resolverá sobre las mismas en forma definitiva, en sentencia.

Artículo 109.—Señalamiento de audiencias. Incoado el proceso, el Juez ordenará el envío del expediente administrativo y revisará los resultados obtenidos con las medidas dictadas en sede administrativa y señalará el día y la hora para la audiencia, que deberá celebrarse en un plazo máximo de cinco días. En caso de delito, testimoniará piezas y las remitirá al Ministerio Público.

Artículo 110.—Orden de la audiencia. El día y la hora señalados para la audiencia, el juez procederá en la siguiente forma:

a)  Verificará la presencia de todas las partes.

b)  Al inicio de la audiencia, instruirá a las personas adultas mayores sobre la importancia y el significado de este acto. Cuando se trate de asuntos que puedan perjudicarla psicológicamente, podrá disponer que sea retirada en forma transitoria.

c)  Escuchará, en su orden, al promovente, a las personas adultas mayores, al representante del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, los representantes de otras instituciones, terceros involucrados, médicos, psicólogos y otros especialistas que conozcan del hecho, y a los familiares, curadores o encargados.

d)  Habiendo escuchado a las partes y según la gravedad del caso, podrá promover una solución conciliatoria. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, se procederá a la recepción de la prueba.

Artículo 111.—Recabación de pruebas. Para evacuarlas, se aplicarán las garantías procesales establecidas en este título. De oficio o a petición de parte, el juez ordenará las diligencias que permitan recabar cualquier otra prueba necesaria para resolver el caso.

Artículo 112.—Resolución final. Recibida la prueba y valorada de acuerdo con las reglas de la sana crítica, el juez dictará la resolución final. En dicha resolución, podrá confirmar la medida dispuesta por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, prorrogarla por un período igual, sustituirla por otra o revocarla.

Artículo 113.—Delegación de ejecución. El juez velará por el cumplimiento efectivo de la resolución dictada. Cuando se trate de alguna de las medidas de apoyo previstas en los artículos 99, 100 y 102, delegará la vigilancia del cumplimiento sobre lo acordado, en el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

Artículo 114.—De los Recursos. Contra lo resuelto por el juez, procederán los recursos de revocatoria y apelación, que se sustanciarán conforme a lo dispuesto por el Código Procesal Civil.

CAPÍTULO III

Conciliación judicial y mediación

SECCIÓN PRIMERA

Conciliación judicial

Artículo 115.—Conciliación judicial. La conciliación judicial en materia de personas adultas mayores podrá celebrarse cuando esté pendiente un proceso o como acto previo a él. En ambos casos se regirá por el procedimiento establecido en la Ley de resolución alternativa de conflictos y promoción de la paz social, Ley Nº 7727. En todo caso, el proceso y el acuerdo conciliatorio deberán garantizar la tutela de los derechos de las personas adultas mayores

SECCIÓN SEGUNDA

Mediación

Artículo 116.—Mediación. La mediación es un proceso autónomo e independiente del conflicto judicial, que se realizará en sede administrativa, por medio de los centros que se establezcan para ese efecto. Se fundamentará en los mismos principios de la conciliación: la confidencialidad, la imparcialidad y la igualdad entre las partes. Será un procedimiento autogestivo, voluntario y optativo; asimismo, se aplicarán las disposiciones de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, Ley Nº 7727.

Lo resuelto por los centros de mediación será ejecutable para las partes comprometidas en el arreglo; pero queda a salvo el derecho de discutirlo en la sede judicial.

El acuerdo surgido de una mediación tendrá pleno valor entre las partes que lo celebren, las cuales podrán modificarlo por medio de una nueva solicitud de mediación.

Artículo 117.—Conflictos dirimibles ante centros de mediación. Los conflictos sobre la custodia, cuido o representación de personas adultas mayores, y el régimen de visitas de familiares, alimentos o cualquier otro que no requiera la intervención judicial, podrán ser dirimidos ante los centros de mediación existentes y podrán hacerse valer ante el juez respectivo, siempre que no se vulneren los derechos de este grupo y se trate de derechos disponibles entre las partes con las garantías procesales de defensa, audiencia y asistencia técnica para estas personas.

Artículo 118.—Centros de resolución alternativa. Las instituciones públicas que tengan a su cargo programas de atención o protección de personas adultas mayores deberán crear los centros de resolución alternativa de conflictos para llevar a cabo la mediación.

TÍTULO IV

Apoyo integral

CAPÍTULO I

Artículo 119.—Garantía de apoyo integral. Se garantizará la protección integral de los derechos de las personas adultas mayores en el diseño de las políticas públicas y la ejecución de programas destinados a su prevención, atención y defensa, por medio de las instituciones gubernamentales y sociales.

Artículo 120.—Apoyo integral de los derechos de las personas adultas mayores. El Conapam procurará el apoyo integral de los derechos de las personas adultas mayores, a fin de garantizar la participación de las personas adultas mayores en la toma de decisiones, diseño de las políticas públicas y la ejecución de programas destinados a su prevención, atención y defensa de sus derechos.

CAPÍTULO III

Del financiamiento de proyectos

Artículo 121.—Del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. El Conapam velará porque del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares que administra la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares se destinen recursos para financiar los proyectos propuestos por los concejos municipales de las personas adultas mayores, que desarrollen acciones tales como, pero no limitados a: protección integral, promoción, prevención, atención y defensa de los derechos de las personas adultas mayores y de ejecución exclusivamente comunitaria e interinstitucional.

Artículo 122.—Funciones de la Junta Rectora relativas al financiamiento. Corresponde a la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor:

a)  Velar porque de los fondos recibidos por las instituciones públicas o privadas que tienen relación con las personas adultas mayores se destinen a la ejecución de programas para la protección, promoción, prevención, atención y defensa de los derechos de las personas adultas mayores.

b)  Aprobar o improbar los proyectos que le presenten los consejos municipales.

c)  Aprobar o improbar los proyectos que elaboren las instituciones que reciben recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares a que se refiere el inciso a) de este artículo.

f)   Las demás funciones que se requieran para cumplir con sus atribuciones.

TÍTULO V

Del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor

CAPÍTULO I

Fines y atribuciones

Artículo 123.—Fines. El Conapam tendrá además de los fines que se establecen en el artículo 34 de la Ley Nº 7935, los siguientes:

a)  Ser rector en la formulación e impulsar las políticas y planes nacionales en materia de envejecimiento y vejez.

b)  Coordinar y vigilar que las instituciones públicas y privadas establezcan y ejecuten las políticas nacionales, sociales y de desarrollo humano, así como las acciones sectoriales e institucionales de la política nacional para el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores.

Artículo 124.—Atribuciones. Para el cumplimiento de sus fines, el Conapam tendrá, además de las funciones que le otorga el artículo 35 de la Ley Nº 7935, las siguientes atribuciones:

a)  Elaborar, promover y coordinar la ejecución y seguimiento de la política pública dirigida a la promoción, divulgación, respeto y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores.

b)  Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos que considere necesarios para cumplir con sus fines.

c)  Promover la creación de oficinas ministeriales, sectoriales y municipales de las personas adultas mayores; además coordinar su funcionamiento.

d)  Elaborar, coordinar y ejecutar acciones que impulsen el desarrollo de la familia como espacio de socialización de los derechos humanos e igualdad de oportunidades para las personas adultas mayores.

e)  Brindar asesoramiento y orientación a todas las instituciones del Estado para que incluyan en sus actividades la promoción, divulgación, respeto y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores.

f)   Vigilar que las disposiciones institucionales no sean discriminatorias y respeten los derechos de las personas adultas mayores.

g)  Emitir criterio acerca de los proyectos de ley en trámite legislativo relacionados con las personas adultas mayores.

h)  Promover la creación y el funcionamiento de un fondo para fomentar actividades productivas y de organización de las personas adultas mayores.

i)   Coadyuvar, cuando lo considere pertinente, en los procesos judiciales que afecten los derechos de las personas adultas mayores.

j)   Promover y realizar investigaciones que permitan conocer la condición de las personas adultas mayores y su entorno.

k)  Mantener relaciones de intercambio y cooperación con los organismos internacionales que se ocupen de la temática de la vejez y el envejecimiento.

l)   Promover la actividad asociativa de las personas adultas mayores, brindando a sus organizaciones la asesoría que proceda para su constitución y mejor desarrollo.

m) Promover el desarrollo de una cultura de respeto y reconocimiento de los derechos de las personas adultas mayores, utilizando incluso los medios de comunicación colectiva.

CAPÍTULO II

La Junta Rectora

Artículo 125.—Atribuciones de la Junta Rectora. La Junta Rectora tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Aprobar e impulsar la política nacional del Conapam en materia de envejecimiento y vejez, así como la promoción, divulgación, respeto y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores.

b)  Aprobar su plan anual operativo en concordancia con el Plan nacional de desarrollo.

c)  Aprobar, modificar e improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Conapam.

d)  Aprobar lo relativo a la organización del Conapam.

e)  Dictar, aprobar, reformar, derogar e interpretar reglamentos internos.

f)   Aprobar las contrataciones administrativas que realice el Conapam según la legislación vigente sobre la materia.

g)  Conocer y resolver las sugerencias, las propuestas y los planteamientos de los grupos de interés e instancias gubernamentales, respecto del ejercicio de las atribuciones legales del Conapam.

h)  Tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del Conapam.

i)   Aprobar los convenios de cooperación con organizaciones sociales y no gubernamentales que realizan programas a favor de las personas adultas mayores.

j)   Regular a través del Poder Ejecutivo, mediante reglamento lo relativo a su funcionamiento.

k)  Realizar los nombramientos para los que la ley y los reglamentos la facultan.

l)   Agotar la vía administrativa dentro del proceso especial de apoyo.

Artículo 126.—Suplencias. Para los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el presidente de la Junta Rectora y el secretario serán sustituidos por el vicepresidente y un secretario suplente, los cuales serán designados para ese efecto, por acuerdo de la Junta Rectora.

Artículo 127.—Funcionamiento. Mediante el reglamento, la Junta Rectora acordará los demás asuntos necesarios para su funcionamiento.

TÍTULO VI

De las sanciones

CAPÍTULO ÚNICO

Sanciones penales

Artículo 128.—Circunstancias de calificación. Las penas establecidas para los delitos y las contravenciones tipificadas en el Código Penal, serán aumentadas en un tercio cuando las víctimas sean las personas adultas mayores.

TÍTULO VII

De la Administración Penitenciaria

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 129.—De la garantía de los derechos. Será obligación de la Administración Penitenciaria, dentro de las limitaciones que la Ley establece a las personas privadas de libertad, garantizar a todas personas adultas mayores a la orden del sistema penitenciario los derechos, tanto civiles como penales, consagrados en la Constitución Política, así como los contemplados en los tratados internacionales, en este Código, en la Ley Integral para las Personas Adultas Mayores y su Reglamento.

Artículo 130.—De la ubicación adecuada. Todas las personas adultas mayores deberán ser ubicadas adecuadamente según sea su condición de salud y a la definición de un plan de atención con enfoque geriátrico-gerontológico.

Artículo 131.—De la capacitación. La Administración Penitenciaria deberá garantizar la capacitación al personal técnico-administrativo y de seguridad en materia de vejez y envejecimiento, en coordinación con otras instituciones rectoras en la materia gerontológica.

Artículo 132.—Del mejoramiento de la calidad de vida. La Administración Penitenciaria deberá promover y fortalecer proyectos formativos, educativos, ocupacionales, deportivos y culturales en procura de mejoras de la calidad de vida de las personas adultas mayores en concurso con las instituciones especializadas.

Artículo 133.—Del plan técnico estratégico. El centro u oficina a cargo de la custodia, atención y seguimiento de la población adulta mayor, deberá elaborar un plan técnico estratégico y de coordinación que le permita mantener vínculos con el grupo familiar o de referencia y el entorno social de pertenencia.

TÍTULO VIII

De las disposiciones finales y transitorias

CAPÍTULO I

Disposiciones finales

Artículo 134.—Reforma de la Ley Nº 7440. Adiciónase, el artículo 5º de la Ley Nº 7440, Ley General de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos, de 11 de octubre de 1994, el inciso f) cuyo texto dirá:

“Artículo 5º—

[…]

f)   Un delegado (a) del Conapam”.

Artículo 135.—Reforma de la Ley Nº 5811. Refórmase, el artículo 10 de la Ley de Apoyo de la Mujer contra la Propaganda Degradante, de 10 de octubre de 1975, cuyo texto dirá:

“Artículo 10.—Existirá un consejo asesor de propaganda, integrado por..... y un representante del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor”.

Artículo 136.—Reforma de la Ley Nº 7764. Adiciónase, un inciso f) al artículo 7 del Código Notarial, de 6 de marzo de 1998, cuyo texto dirá:

“Artículo 7º—Prohibiciones

Prohíbese al notario público:

[…]

f)   Autorizar actos o contratos donde comparezca como parte las personas adultas mayores, esté o no hospitalizada, y que evidencie un deterioro físico o mental que ponga en duda su capacidad volitiva o cognitiva. En estos casos, el notario requerirá de la autorización escrita de la dirección médica respectiva, en caso de estar hospitalizado o del médico tratante, de no estarlo, en la que conste su capacidad volitiva o cognitiva para llevar a cabo el acto notarial. La autorización debe consignarse en la escritura y custodiarse el documento original en el archivo de referencia del notario actuante”.

Artículo 137.—Reforma de la Ley Nº 7764. Refórmase, el artículo 126 inciso d), del Código Notarial, de 17 de abril de 1998, cuyo texto dirá:

“Artículo 126.—Nulidad absoluta. Sin perjuicio de las nulidades que procedan conforme a la ley, en atención al cumplimiento de requisitos o condiciones relativos a las personas, los actos o contratos, serán absolutamente nulos y no valdrán como instrumentos públicos:

[…]

d)  Los otorgados en contravención de lo dispuesto en los incisos c) y f) del artículo 7º de este Código, con la excepción resultante del artículo 127, los contrarios a las leyes o ineficaces o los otorgados sin las autorizaciones previas exigidas por la ley para poder realizar el acto o contrato...”

Artículo 138.—Derogación de los artículos 58, 59, 60, 61 y 62 de la Ley Nº 7935. Derógase de la Ley Nº 7935, Ley Integral para las Personas Adultas Mayores, de 25 de octubre de 1999, el capítulo II, Sanciones penales, del título V, Procedimientos y sanciones, de los artículos 58, 59, 60, 61 y 62.

Artículo 139.—Carácter de la ley y vigencia. Esta Ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de su publicación.

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Los asuntos judiciales y administrativos pendientes de resolución en el momento de entrar en vigencia esta Ley, continuarán tramitándose de acuerdo con las disposiciones procesales vigentes a su inicio. En todo caso, las autoridades judiciales y administrativas procurarán aplicar los principios y las nuevas reglas dispuestas en este Código, en lo que beneficie a las personas adultas mayores.

Transitorio II.—El Poder Judicial procurará fortalecer, los juzgados de familia, con personal especializado en personas adultas mayores.

Transitorio III.—Las personas adultas mayores que estén laborando al entrar en vigencia esta ley, podrán continuar trabajando, sin que el patrono incurra en las responsabilidades aquí previstas, siempre que este último comunique la situación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dentro del plazo máximo de un mes.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social llevará un registro de casos y les dará seguimiento especial en cuanto a la protección de los derechos de las personas adultas mayores hasta que alcance los beneficios establecidos en este Código.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis Alonso Madrigal Pacheco.

Nota:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial Adulto Mayor.

San José, 27 de abril de 2005.—1 vez.—C-535820.—(43640).

 

Nº 15.906

LEY QUE REFORMA EL TÍTULO VI DE LA LEY DE

PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, LEY Nº 7986,

DE 18 DE FEBRERO DEL 2000

Asamblea Legislativa:

El Sistema Nacional de Pensiones impulsado por medio de la Ley de Protección al Trabajador, ha generado para las operadoras de pensiones, pasados cinco años desde su vigencia, pasivos por 1.083,8 millones de dólares, distribuidos en 39 fondos y 8 entidades, lo que equivale a un 5,9% del PIB.

Su naturaleza y el crecimiento observado de estos fondos, nos obliga necesariamente a invertir los recursos de forma tal que se garanticen altos índices de rendimiento y seguridad, con una fiscalización y supervisión eficaz y permanente.

Hasta el momento, cerca de tres cuartas partes de estos recursos son invertidos en títulos de deuda del Gobierno. Muy pronto, estos recursos financieros van a sobrepasar las necesidades de financiamiento del Gobierno y sus instituciones, y será necesario promover dispositivos que aseguren una utilización óptima de los mismos.

Consideramos oportuno, en virtud de la realidad económica nacional, promover mecanismos de inversión alternativos, tendientes a fomentar la concreción de obras públicas de altísimo valor agregado, respaldadas en las normas de legalidad, seguridad y transparencia vigentes y razonables desde el punto de vista financiero.

Es por eso que se propone a la Asamblea Legislativa, el establecimiento de mecanismos flexibles y seguros de inversión pública de los recursos generados por los sistemas de previsión citados, mediante la participación y generación de carteras de inversión que combinen la maximización del rendimiento financiero de los recursos con la minimización del riesgo implícito en ellos.

Adicionalmente, consideramos de suma importancia propiciar estas alternativas de inversión en virtud de la potenciación del desarrollo de la infraestructura logística nacional, por medio del ahorro nacional generado por el sistema mencionado, manteniendo y fortaleciendo el régimen de seguridad social, que ha sido un sólido bastión de la democracia costarricense, la paz social y el desarrollo humano. La fórmula solidaria generada por los empresarios, trabajadores y gobierno, a través de la Ley de Protección al Trabajador, sin duda la principal reforma social de nuestros días, han logrado conciliar simultáneamente los objetivos de equidad social y progreso económico, pilares esenciales del desarrollo humano sostenido al que aspiramos.

En virtud de lo anterior sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY QUE REFORMA EL TÍTULO VI DE LA LEY DE

PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, LEY Nº 7986,

DE 18 DE FEBRERO DEL 2000

Artículo único.—Refórmase el inciso f) del artículo 60 y adiciónase un nuevo párrafo final al artículo 61, contenidos en el Título VI referente a las “Inversiones”, de la Ley de Protección al Trabajador, Ley Nº 7983, de la siguiente manera:

Artículo 60.—Principios rectores de las inversiones

[...]

f)   La Superintendencia deberá procurar que las operadoras, sin menoscabo del principio expuesto en el inciso b) de este artículo, inviertan los recursos de los fondos en instrumentos que permitan a los afiliados participar directamente de las rentas derivadas de la propiedad de los factores de producción. Adicionalmente, la Superintendencia procurará una estructura de cartera orientada a fortalecer el financiamiento de viviendas para la clase trabajadora; así como la participación en el financiamiento de proyectos de inversión pública de alta productividad, debidamente titularizados e inscritos en la Bolsa Nacional de Valores.

[...]

Artículo 61.—Límites en materia de inversión

[...]

Asimismo, las operadoras de pensiones podrán invertir en el financiamiento de proyectos de inversión pública de alta productividad, siempre que estos estén debidamente titularizados e inscritos en la Bolsa Nacional de Valores. Cuando las operadoras de pensiones inviertan en valores emitidos de conformidad con el artículo 47 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas, deberán exigir al emisor un aval o seguro que garantice el pago del capital y los intereses de la inversión realizada, otorgados por el Instituto Nacional de Seguros o cualquier entidad financiera pública o privada, nacional o extranjera debidamente calificada de primer orden por el Banco Central de Costa Rica”.

Rige a partir de su publicación.

Ricardo Toledo Carranza, Diputado.

Nota:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 24 de mayo del 2005.—1 vez.—C-30895.—(44065).

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 077-MP.—San José, 30 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 de la Constitución Política, 25 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número 062-MP del nueve de noviembre del año dos mil cuatro, publicado en La Gaceta número doscientos treinta y nueve del siete de diciembre del año dos mil cuatro.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de mayo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 120-2005).—C-6670.—(45552).

Nº 864-P.—San José, 6 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política.

Considerando:

Único.—Mientras duren los procedimientos de valoración médica en curso a la que estoy siendo sometido en razón de mis actuales condiciones de salud y atender todas aquellas recomendaciones médicas que se me prescriban, por esta razón.

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al ejercicio temporal de la Presidencia de la República a la señora Primera Vicepresidenta, Lineth Saborío Chaverri, a partir de las once horas del seis de junio del dos mil cinco.

Artículo 2º—Rige a partir de su otorgamiento.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 121-2005).—C-6670.—(45553).

 

Nº 866-P.—San José, 23 de mayo del 2005

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y el 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Licenciado Roberto Tovar Faja, cédula Nº 1-322-908, Jefe de la Delegación Oficial de la República de Costa Rica, la cual participará en el XXXV período ordinario de sesiones de la Organización de Estados Americanos, a realizarse en Florida, los Estados Unidos de América, del 5 al 8 de junio de 2005.

Artículo 2º—Los pasajes y gastos por concepto de viaje del señor Ministro corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la siguiente manera: pasajes por el programa 079, Actividad Central-Dirección General- y los gastos por viáticos por el programa 079- Despacho del Ministro. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, se le adelanta la suma de US$275,00 diarios, para un total de US$1.100,00. Se le autoriza al señor Ministro el pago por concepto de llamadas internacionales.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Roberto Tovar Faja, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se le encargará la atención de esta cartera al señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, Marco Vinicio Vargas Pereira.

Artículo 4º—Rige del 5 al 8 de junio de 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 21077).—C-9995.—(45555).

 

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 865-P.—San José, 6 de junio del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública número 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando:

1º—Que conforme al Acuerdo Presidencial número 864-P de los seis días del mes de junio del año dos mil cinco, la Primera Vicepresidenta ha sido llamada a ejercer la Presidencia de la República, a partir de las 11:00 horas del 6 de junio del 2005.

2º—Que por Acuerdo Presidencial número 679-P de los siete días del mes setiembre del año dos mil cuatro, la Primera Vicepresidenta de la República, tiene bajo su atención la cartera del Ministerio de la Presidencia.

ACUERDA:

Artículo 1°—Encargar la atención de esa Cartera Ministerial al señor Luis Alonso Madrigal Pacheco, Viceministro de la Presidencia, cédula de identidad número 1-787-307, en calidad de Ministro a. í., de la Presidencia, a partir de las 11:00 horas del 6 de junio del 2005.

Artículo 2°—Rige desde las 11:00 horas del 6 de junio del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—1 vez.—(Solicitud Nº 122-2005).—C-9520.—(45554).

 

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 009-RE.—San José, 17 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento a lo dispuesto en los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Marta Núñez Madriz, cédula Nº 1-393-126, Directora General del Protocolo y Ceremonial del Estado, Embajadora en Misión Oficial para que participe en las reuniones preparatorias y en la Cumbre de Presidentes de los Países Productores de Banano y para acompañar al señor Presidente de la República, Dr. Abel Pacheco De La Espriella, en su visita oficial a la República del Ecuador, a realizarse del 23 al 28 de enero del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de viaje corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para Funcionarios Públicos, se le cancelará la suma de US$ 160,00 diarios para un total de US$ 960,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 23 al 28 del mes de enero del año dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43203).—C-8570.—(45556).

 

Nº 026-RE.—San José, 3 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento a lo dispuesto en los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Marta Núñez Madriz, cédula Nº 1-393-126, Directora General del Protocolo y Ceremonial del Estado, Embajadora en Misión Oficial para que participe en las reuniones preparatorias y en la visita oficial del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, don Roberto Tovar Faja a Israel, del 15 al 24 de febrero del 2005, continuando hacia Madrid, España los días 24 y 25 de febrero del 2005, para asistir a la Ceremonia de Traspaso de la Secretaria Pro Tempore de la Cumbre Iberoamericana.

Artículo 2º—Los gastos de viaje corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para Funcionarios Públicos, se le cancelará la suma de US$300,00 diarios para un total de US$3.000,00 para Israel y la suma de US$180,00 diarios para un total de US$360,00 para Madrid, España; el total general son US$3.360,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 15 al 25 del mes de febrero del año dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43203).—C-8570.—(45557).

 

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 065.—San José, 25 de abril del 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, Capítulo VII de la Ley General de Policía N° 7410 y el artículo 81 del Código de Trabajo, Resolución N° 0085-2004 del Consejo de Personal emitida en la sesión ordinaria N° 0109-2004, del 9 de noviembre del 2004, celebrada a las ocho horas con treinta minutos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal al señor José Luis Ramírez Orozco, cédula de identidad Nº 01-0622-0441.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despedir rige a partir del dieciséis de enero del año dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(O. C. Nº 28783).—C-7145.—(44237).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 240-COMEX.—San José, 25 de mayo del 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establece el artículo 140, inciso 20 y artículo 146 de la Constitución Política:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Esteban Agüero Guier, funcionario de este Ministerio, portador de la cédula de identidad número 1-1021-316 para que viaje en Delegación Oficial a Canadá, del 29 de mayo al 4 de junio del 2005, para participar en la negociación de las reglas de procedimientos laborales y comerciales del Tratado de Libre Comercio con Canadá. El funcionario regresa a Costa Rica hasta el día 5 de junio del 2005 por cuenta personal.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán financiados por COMEX. El funcionario está autorizado para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América por conexión.

Artículo 3º—Rige del 29 de mayo al 5 de junio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 23212).—C-10945.—(44238).

 

Nº 241-COMEX.—San José, 25 de mayo del 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establece el Artículo 140, inciso 20 y Artículo 146 de la Constitución Política:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, funcionario de este Ministerio, portador de la cédula de identidad número 1-906-909 para que viaje en Delegación Oficial a Canadá, del 29 de mayo al 4 de junio de 2005, para participar en la negociación de las reglas de procedimientos laborales y comerciales del Tratado de Libre Comercio con Canadá. El funcionario regresa a Costa Rica hasta el día 5 de junio del 2005 por cuenta personal.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán financiados por COMEX. El funcionario está autorizado para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América por conexión.

Artículo 3º—Rige del 29 de mayo al 5 de junio de 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 23212).—C-10945.—(44239).

 

Nº 242-COMEX.—San José, 25 de mayo del 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establece el Artículo 140, inciso 20 y Artículo 146 de la Constitución Política:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Karen Chan Sánchez, funcionaria de este Ministerio, portadora de la cédula de identidad número 5-319-094 para que viaje en Delegación Oficial a Canadá, del 29 de mayo al 9 de julio del 2005, para participar en el curso en Diplomacia Comercial.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán financiados por la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional (ACDI) y los impuestos de salida serán financiados por COMEX.

Artículo 3º—Rige del 29 de mayo al 9 de julio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 23212).—C-9045.—(44240).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-174-MINAE.—San José, a las siete horas del veinte de abril del dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que el Convenio de Cambio Climático y el Protocolo de Kioto, son instrumentos debidamente suscritos y ratificados por Costa Rica, a través de los cuales se han desarrollado mecanismos legales, técnicos y administrativos, para que los países cumplan con las metas de reducción de gases de efecto invernadero que establece dicha normativa.

2º—Que de acuerdo con los instrumentos antes mencionados, así como en las conferencias de las partes, se requiere que a nivel de cada país, que la Autoridad Nacional designada, determine para los efectos de la Convención, el protocolo y el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), que se establezca una definición de bosque.

3º—Que la Oficina Costarricense de Implementación (Autoridad Nacional Designada) y FONAFIFO, procedió a convocar, el día siete de abril, a los diferentes representantes del sector forestal público, privado y académico, con el objetivo específico de establecer una definición de bosque a ser aplicada en el marco de las iniciativas forestales dentro del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL).

4º—Que dadas las características ecológicas del país, la experiencia de muchos años del Fondo Nacional para el Financiamiento Forestal (FONAFIFO), de la Fundación para la Cooperación (FUNDECOR) y la Oficina Nacional Forestal (ONF) entre otras, así como los objetivos nacionales de política en materia ambiental y forestal, se recomienda oficializar una definición nacional con características más amplias a la establecida por la legislación nacional, en la cual se ejecuten y regulen los proyectos de reforestación y aforestación que potencie las posibilidades nacionales en materia de proyectos forestales dentro del Mecanismo del Desarrollo Limpio (MDL).

Considerando:

I.—Que es conveniente la adopción de los valores máximos de cobertura de copa, área del parche forestal y altura de los árboles en sitio propuestos por el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), definición que se aplicará únicamente a proyectos de reforestación y aforestación financiados con recursos provenientes de la venta por la captura de emisiones.

II.—Que independiente de cualquier definición de bosque que el país adopte para estos efectos, la misma debe considerar la mayoría de sistemas agroforestales.

III.—La comunicación de la decisión adoptada por el país a las autoridades de la Convención de Cambio Climático es responsabilidad de la Autoridad Nacional Designada del Mecanismo Desarrollo Limpio (MDL) según la decisión 19/CP.9, por lo que se acepta la recomendación remitida por esta entidad.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:

1º—Establecer como definición de bosque para los proyectos forestales en el marco del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) la siguiente:

Bosque: Área que cumple con los siguientes parámetros

a)  Cobertura de copa (30%),

b)  Área del parche forestal (1 ha)

c)  Altura de los árboles en sitio (5 m)

2º—Solicitar a la Autoridad Nacional Designada del Mecanismo Desarrollo Limpio (MDL), comunique a las autoridades de la Convención de Cambio Climático, entre definición.

Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—(Solicitud Nº 35429).—C-21680.—(45566).

 

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

GERENCIA INSUMOS AGRÍCOLAS

PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 131/2005.—El señor Martín Sánchez Suárez, cédula 2-423-950, en calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora Hermanos Sánchez S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Hersa Polisacáridos, compuesto a base de nitrógeno-potasio-boro-polisacáridos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(43819).

 

Nº 130/2005.—El señor Martín Sánchez Suárez, cédula 2-423-950, en calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora Hermanos Sánchez S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Hersa 0-0-50, compuesto a base de potasio-azufre-extracto orgánico, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(43820).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 96-2005.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula Nº 5-211-954, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pura Sangre Potasio, compuesto a base de potasio-ácidos húmicos-polisacáridos-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(43717).

 

Nº 97-2005.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula Nº 5-211-954, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pura Sangre Magnesio, compuesto a base de magnesio-polisacáridos-ácidos húmicos-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(43718).

 

Nº 98-2005.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula Nº 5-211-954, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pura Sangre Calcio 25%, compuesto a base de calcio-polisacáridos-ácidos húmicos-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(43720).

 

Nº 107-2005.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula Nº 5-211-954, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pura Sangre 5-25-5, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-polisacáridos-ácidos húmicos-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(43722).

 

Nº 108-2005.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula Nº 5-211-954, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pura Sangre Zinc 18%, compuesto a base de zinc-polisacáridos-ácidos húmicos-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(43723).

 

Nº 109-2005.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula Nº 5-211-954, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pura Sangre Boro 10%, compuesto a base de boro-polisacáridos-ácidos húmicos-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(43724).

 

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El señor José Miguel Amaya Camargo, con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Quinodiar Mascotas Suspensión Oral, fabricado por: Laboratorios California S. A. para compañía California S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: Enrofloxacina 0,62g/100m1, Homatropina Metilbromuro 0,03g/100ml, Caolin 20g/100ml y Pectina 2,00g/100ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: antidiarreico, antibacteriano, antiespasmódico y protector de la mucosa intestinal de perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de marzo del 2003.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr, Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(44142).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento Nº 35, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de José Alberto Meza Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(43623).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 11, Título N° 72, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Trejos Álvarez Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de junio del 2005.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(43686).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R. L., siglas COOPEAGRI El General R.L., acordada en asamblea celebrada el 2 de mayo del 2005. Resolución 51. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 70 del Estatuto.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(43404).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del Banco Central de Costa Rica, siglas COOPEBANCEN R. L., acordada en asamblea celebrada el 23 de febrero del 2005, resolución 67. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 42 del estatuto.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(44143).

 

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Savegre de Servicios Múltiples R. L., Siglas Coopesavegre R. L., acordada en Asamblea celebrada el día 28 de marzo del 2005. Resolución C-1329, del día 2 de junio del dos mil cinco. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Presidente                         Juan Francisco Agüero Hidalgo

Vicepresidente                  Arturo Sancho Jiménez

Secretario                          Eladio Salazar Segura

Vocal 1                             Hugo Román Solís Fallas

Vocal 2                             Greivin Granados Elizondo

Suplente 1                        Noire Aguilar Fallas

Suplente 2                        Recaredo Alfaro Segura

Gerente general                 Walter Trejos Hernández

San José, 2 de junio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(44235).

 

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Los Afiliados a La Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas y Afines R. L., acordada en Asamblea celebrada el día 15 de setiembre del 2004. Resolución C-1324, del día 16 de marzo del dos mil cinco. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente               José Miguel Cordero Navarro

Vicepresidente        Manuel Bermúdez Siles

Secretaria                Gerardo Araya Bermúdez

Vocal 1                   Nelson Chaves Villalobos

Vocal 2                   Eduardo Pérez Rodríguez

Suplente 1              Rodrigo Rojas Ledesma

Suplente 2              Edwin Mathtiew Chaves

Gerente General:    Bernal Solano Portilla

San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—1 vez.—Nº 38648.—(44417).

JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Comunidad Costarricense para la Solidaridad con el Privado de Libertad; para que en adelante se denomine así: Asociación Confraternidad Carcelaria de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 550, asiento: 7681.—Curridabat, 27 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38236.—(43796).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Kárate Do Bushido San Rafael, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propender la unión afectiva entre los miembros de la asociación de kárate para el mejoramiento corporal y espiritual de estos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ricardo Picado Mejías. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 549, asiento: 5691).—Curridabat, 30 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38392.—(44000).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Regional Agroforestal del Pacífico Central. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 552, asiento: 00024.—Curridabat, 1º de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38402.—(44001).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres de Calienta Tigre, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: conseguir programas de educación, trabajo, y producción para beneficio de sus asociadas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Digna Badilla Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 550, asiento: 15974).—Curridabat, 3 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38422.—(44002).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva San Felipe, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del fútbol de salón y de otras disciplinas deportivas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Víctor Manuel Morera Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 543, asiento: 16016).—Curridabat, 12 de abril del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(44146).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara Nacional de Sociedades de Fondos de Inversión. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 550, asiento: 14873.—Curridabat, 13 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38605.—(44418).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Savegre, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: construir un acueducto en Savegre de Pérez Zeledón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: José Martín Cordero Mena. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 539, asiento: 16686).—Curridabat, 3 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38681.—(44419).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Las Nubes de Venecia de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guillermo Jiménez Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 550, asiento: 1979).—Curridabat, 11 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38697.—(44420).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Bayer Cropscience S. A., de Francia Denise Garnier Acuña, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-487-992, en su condición de apoderada especial de, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE 2-PIRIDILETILBENZAMIDA.

Compuesto fungicida de fórmula general (I) en la que p es un número entero igual a 1, 2, 3 ó 4; q es un número entero igual a 1, 2, 3, 4 ó 5; cada sustituyente X se elige, independientemente del resto, de halógeno, alquilo o haloalquilo, siendo al menos uno de los sustituyentes un haloalquilo; cada sustituyente Y se elige, independientemente del resto de hálogeno, alquilo, alquenilo, alquinilo, haloalquilo, alcoxi, amino, fenoxi, alquiltio, dialquilamino, acilo, ciano, éster, hidroxi, aminoalquilo, bencilo, haloalcoxi, halosulfonilo, halotioalquilo, alcoxialquenilo, alquilsulfonamida, nitro, alquilsulfonilo, fenilsulfonilo o bencilsulfonilo, y los N-óxidos de 2-piridina de los mismos; con la excepción de N{2-3-[cloro-5 (trifluprometil)-2piridinil]etil}-2,6-diclorobenzamida. Método para preparar el compuesto de fórmula general (I). Método para el tratamiento de enfermedades fitopatógenas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/40, cuyo(s) inventor(es) es(son). La solicitud correspondiente lleva el número 7704, y fue presentada a las 10:29:07 del 24 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 38305.—(44004).

 

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Les Laboratories Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada SÍNTESIS DE ÉSTERES DE ÁCIDO TIOFENOCARBOXÍLICO PARA LA PREPARACIÓN DE SALES DEL ÁCIDO RANÉLICO. Se relaciona con un procedimiento de síntesis industrial de los tetraésteres del ácido 5-{bis(carboximetil) amino]-3-carboximetil-4-ciano-2-tiofenocarboxilico, y su aplicación a la producción industrial de las sales bivalentes del ácido ranélico y sus hidratos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 333/38, cuyo inventor es Vaysee-Ludot, Lucille. La solicitud correspondiente lleva el número 7762, y fue presentada a las 11:56:19 del 18 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 38424.—(44005).

 

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISOS

Francisco Miralles Caravaca, mayor, casado una vez, doctor en medicina y máster en salud pública, cédula 9-042-593, vecino de Alajuelita, 200 sur de la Escuela Pública de Alajuelita, solicita la inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual divulgada titulada: “MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD SOSTENIBLES”. La obra consiste en una tésis de grado. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la ley de derechos de autor y derechos conexos. Expediente 4571.—Curridabat, 19 de mayo del 2005.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—Nº 38649.—(44421).

El señor William Edward Paer Fairmont, mayor, de nacionalidad estadounidense, divorciado una vez, psicólogo clínico, cédula de residencia número ciento setenta y cinco- setenta y ocho mil ciento noventa y cuatro- ocho mil veinticinco, vecino de Rohrmoser, San José, solicita la inscripción a su favor de los derechos patrimoniales y los derechos morales sobre la obra literaria publicada con número de ISBN: 9968-9523-1-1, titulada: “ESTAMOS EN EL SEXO AHORA MISMO ¡QUE DICHA¡” La obra se dedica a explicar la reconocida estructura subconsciente de la personalidad humana y las consecuencias de no entenderla. Los últimos capítulos ofrecen soluciones para efectuar un alivio y mejoramiento de la condición humana. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 4581.—San José, veintiocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 38658.—(44422).

 

William Edward Paer Fairmont, mayor, divorciado una vez, psicólogo clínico, cédula de residencia número 175-78194-8025, ciudadano estadounidense, vecino de San José, Rohrmoser, de la esquina noreste del antiguo A.I.D. cien metros este, doscientos veinticinco norte, mano derecha, solicita la inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual publicada titulada: “WE ARE HAVING SEX RIGHT NOW”. La obra se dedica a explicar la reconocida estructura subconsciente de la personalidad humana y las consecuencias de no entenderla. Los últimos capítulos ofrecen soluciones para efectuar un alivio y mejoramiento de la condición humana. El ISBN es 9968-9523-0-3. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 4580.—Curridabat, 16 de marzo del 2005.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—Nº 38659.—(44423).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 11836-P.—Robert G. Muller, solicita en concesión, 0,05 litros por segundo del pozo RG-749, perforado en su propiedad en Mora, para usos domésticos. Coordenadas 210.940 - 504.875 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(43840).

 

Expediente Nº 11837-P Ana Margarita Alfaro García y Ralph Maynard Carlson solicitan, en concesión 0,05 litros por segundo del pozo RG-719, perforado en su propiedad en Atenas, para usos domésticos. Coordenadas 217.280-488.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de junio del 2005.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Departamento de Aguas.—(44175).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Erick Varela Vargas, cédula de identidad Nº 1-981-941, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-343-624-NO.—San José, 23 mayo del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 38588.—(44424).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz Amparo Carabalí, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 787-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del veinticinco de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 1461-2005. Resultando: 1º— … 2º— … Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Hechos no probados: … III.—Sobre el fondo: … Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luz Amparo Carabalí no indica otro apellido, en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge es “Carabalí no indica segundo apellido” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(43714).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Armando Aguilar Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 563-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 35900-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Óscar Armando Aguilar Hernández... en el sentido que el segundo nombre del padre del cónyuge es “Eliseo” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38471.—(44013).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Vivian Maritza Obando Potoy, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0087-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del diez de febrero del dos mil cinco. Exp. Nº 27776-04.—Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Olman Emilio Potoy Cruz, que lleva el número... en el sentido que los apellido: de la madre…, son “Obando Potoy”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(44145).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cándida Feliz Suero, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0775-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil cinco. Exp. Nº 17431-04.—Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Charles Felipe Lafuente John con Cándida Feliz Suero, que lleva el número... en el sentido que el nombre y apellidos del padre y de la madre de la cónyuge son “Antonio Féliz Terrero” y “Paulina Suero Féliz”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(44167).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gholamabbas Malek Mohammadi, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0710-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 5996-05. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:.. II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Gholamabbas Malek Mohammadi Mohammadi con Dina Fernández Vílchez, que lleva el número... en el sentido que el nombre de la cónyuge y el nombre y el segundo apellido de la madre de la misma son “Dinna”, “Isabel” y “Sanders” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38525.—(44218).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Luisa Fernández Ortiz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0433-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del tres de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 22228-04. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jorge Antonio Castro Pérez con María Luisa Ortiz Contreras, que lleva el numero... en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “María Luisa Alejandra Fernández Ortiz”, hija de “Plinio Fernández Gutiérrez y María de los Ángeles Ortiz Contreras, costarricenses” y los asientos de nacimiento de Jorge Antonio Castro Ortiz, que lleva el número... y el de Sharlin Castro Ortiz, que lleva el número... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “María Luisa Alejandra Fernández Ortiz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(44233).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Yajayra del Carmen Mena Jarquín, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-027496-00-1999, vecina de San Ramón, Alajuela, expediente Nº 706-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(44176).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2005

Programa 107 Seguridad Ciudadana

ID Ministerio        ID             Código de         Descripción         Descripción                Unidad         Tipo de                                                Monto

                          programa       mercancía            genérica          de ampliación           de medida       fuente      Período   Cantidad       estimado ¢

008                       107          510-001-000001     Construcción         Construcción de          Unidad               1             I y II             1        200.000.000,00

                                                                            de edificio              la comandancia

                                                                                                          de Liberia

Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40947).—C-10660.—(45570).

 

Programa 109-02 Vigilancia Aérea

ID Ministerio      ID             Código de             Descripción       Descripción de       Unidad         Tipo de                                                    Monto

                        Programa      mercancía                genérica             ampliación        de medida       fuente      Periodo     Cantidad         estimado ¢

008                    109-02     603-001-000200       Ayuda económica     Curso para

                                                                            según programa         mecánicos

                                                                            de capacitación

                                                                            y aprendizaje                                         Unidad                 1           I y II               1              4.000.000,00

008                    109-02     174-005-000001       Mantenimiento y      Reparación de

                                                                            reparación de             motocicletas

                                                                            maquinaria y

                                                                            equipo                                                   Unidad                 1              II                  6              1.950.000,00

Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40946).—C-10660.—(45571).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES ORDINARIO PROYECTADO PARA EL AÑO 2005

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de su Reglamento General, se adiciona el Programa de Adquisiciones Proyectado para este año del siguiente modo:

Se modifica la descripción de los siguientes equipos:

Gasto/Objeto:

310: Equipo y mobiliario de oficina

      Descripción                                           Monto ¢      Semestre

Estaciones para expedir la tarjeta

de identificación de menores                 50.000.000,00        Segundo

Software para diseño gráfico                   1.100.000,00        Segundo

510: Edificios

Construcción de un portón de seguridad

para la sede regional del TSE en Heredia 3.000.000,00        Segundo

Construcción e instalación de servicios

sanitarios en el sótano y en el segundo piso

del edificio de Plataformas                      1.000.000,00        Segundo

550: Otra construcciones, adiciones y mejoras

Sistema de ventilación para el Departamento Civil 2.500.000.00 Segundo

Sistema de reducción de gases de planta eléctrica 3.000.000.00   Segundo

Proveeduría.—Lic.  Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 0963-2005).—C-18845.—(45727).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2005

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos números 7.1, 7.2 y 7.3, del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2005, se contratará lo siguiente:

Descripción                                        Monto ¢             Cuatrimestre

Contratación de servicios

de TAC                                          90.499.000,00                       II

Contratación de servicios                 9.500.000,00                       II

de neumología*

Servicios médicos para                   17.500.000,00                       II

sesión de columna

vertebral*

Servicios de lavandería                   96.000.000,00                       II

para la Dirección de

INS-Salud

Descripción                                        Monto ¢             Cuatrimestre

Contratación de servicios                   Inestimable                       II

de ingeniería para

apreciación de riesgos y

valoración de daños*

Contratación de servicios               19.200.000,00                       II

para guardias médicas en

la Dirección de INS-Salud*

Adquisición de vestuario             135.000.000,00                       II

Equipo de protección para             49.550.000,00

el cuerpo de bomberos

Actualización de central                 55.000.000,00                       II

telefónica de oficinas

centrales

(*) 12 meses

Nota:   Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

San José, 8 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18405).—C-24575.—(45572).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

DIRECCIÓN DE SUMINISTROS

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

PERIODO: JUNIO-DICIEMBRE 2005

A continuación se presenta la tercera modificación al Programa de Adquisiciones desagregado según los programas que conforman la estructura presupuestaria de RECOPE, en millones de colones.

PROGRAMA DE OPERACIONES

SERVICIOS Y MATERIALES

Descripción              Descripción del             Monto       Mes      Partida

de la partida              bien o servicio              estim.    Presup.

Publicidad, información,

impresión, encuadernación

y otros                                                                                                2200

Servicios de información

y publicidad en radio,  

televisión, prensa y      Campaña educativa en

otros medios.                materia ahorro de combus-

Servicios de Impresión,          tibles en los diferentes

encuadernación y otros       medios de comunicación      55,50              junio

Subtotal                                                            55,50

Total general                                                     55,50

Nota:       El financiamiento de esta contratación se realizará con recursos propios.

San José, 8 de junio del 2005.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales.—1 vez.—(O.C. Nº 2004-5-0169).—C-8945.—(45573).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 87-2005

Compra de tela para uniforme policial

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 12_de julio del 2005, para la compra de tela para uniforme policial. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional, la misma se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz.

San José, 8 de junio del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud N° 40950).—C-5245.—(45728).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0034-2005

Contratación para la adquisición de equipo

de transporte (Vehículos)

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 13 de julio del 2005, para la compra de equipo de transporte, solicitados por el Despacho de la señora Viceministra Administrativa.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección “www.hacienda.go.cr/comprared”

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, 4º piso, calle 6, avenidas central y 2ª, San José.

San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13387).—C-6195.—(45747).

 

SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2005

Vehículos tipo pick up Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

(Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR),

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (Fideicomiso 872, MS (C. T. A. M. S.)-BNCR), a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 30 de junio del 2005, para la adquisición:

Línea única

10 (diez)   Vehículos tipo pick up, doble cabina, 4x4, cuatro puertas, motor diesel.

Demás especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse sin costo alguno y a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 22446).—C-7145.—(45729).

 

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0088-2005

Compra de maquinaria y equipo

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de junio de 2005, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicado 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, ave: 12 y 14.

Lic.  Dixa Córdoba Jiménez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 43305).—C-5720.—(45730).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0086-2005

Compra de repuestos

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de junio de 2005, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicado 50 metros. al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, ave: 12 y 14.

Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 43307).—C-5720.—(45731).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 18-2005 (Invitación)

Compra equipo de laboratorio para odontología

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 28 de junio de 2005, para la compra indicada.

Por ejemplo: Unidades dentales, unidades de rayos X de pared, hornos de porcelana, hornos de desencerrado, unidad de ultrasonido en endodoncia, lámpara portátil, braquet portátil, compresor portátil, lavatorio portátil, piezas de mano alta velocidad, lámparas de fotocurado, limpiadores para cálculo ultrasónico, banquetas para asistente dental etc.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso. Costo del cartel ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, en la Sección Publicación de Documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 8 de junio del 2005.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—Oficina de Suministros.—1 vez.—C-8570.—(45732).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 029-05

Contratación de servicios para estudio de resonancia magnética

El Departamento de Recursos Materiales debidamente autorizado por la Dirección Administrativa, les invita a participar en el concurso:

Licitación por Registro Nº 029-05. Por contratación de servicios para estudio de resonancia magnética, con fecha de apertura el día 18 de julio del 2005 a la 1:30 p.m.

El cartel lo podrán solicitar en el área de fotocopiado.

Para aquellos trámites que ameriten el depósito de garantía de participación deberán de presentarse con tiempo razonable para poder cumplir y realizar la confección del comprobante “recibo de garantía”, depositarlo en la Caja General, y entregar su oferta en nuestro Departamento antes de la 1:30 p.m. o en su defecto antes del plazo de apertura establecido.

Se sugiere presentarse 1 (una) hora antes o más de la apertura con el propósito de confeccionar con tiempo el recibo correspondiente al depósito de la garantía de participación y el depósito de la misma en la Caja General del HNN con la garantía debidamente depositada en la Unidad de Validación de Derechos (fondo rotatorio) deben presentarse al departamento de Recursos Materiales para entregar la oferta respectiva.

MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa a. í. de Recursos Materiales.—1 vez.—(45523).

 

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0028-2005

Instrumental para Faco del servicio de oftalmología

El Hospital Dr. Rafael Angel Calderón Guardia invita a todos los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 0028-2005, por concepto de instrumental para FACO de oftalmología. El cartel se encuentra a la venta en la administración del hospital, sita al costado sur del hospital, avenida 7ª, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor de ¢200,00 (doscientos colones netos), el cual deben cancelar en validación de derechos.

Fecha máxima de recepción de ofertas: 30 de junio del 2005.

Hora de apertura: 2:30 p. m.

San José, 9 de junio del 2005.—Ing. Jorge González Cordero, Jefatura Área de Recursos Materiales.—1 vez.—(45620).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0032-2005

Abacavir Sulfato 300 mg tabletas

El Hospital Dr. Rafael Angel Calderón Guardia invita a todos los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 0032-2005, por concepto de Abacavir Sulfato 300 mg tabletas, para el servicio de farmacia. El cartel se encuentra a la venta en la administración del hospital, sita al costado sur del hospital, avenida 7ª, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor de ¢200 (doscientos colones netos), el cual deben cancelar en validación de derechos.

Fecha máxima de recepción de ofertas: 30 de junio del 2005.

Hora de apertura: 10:30 a. m.

San José, 9 de junio del 2005.—Ing. Jorge González Cordero, Jefatura Área Recursos Materiales.—1 vez.—(45622).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO 2005-0035

Automatización de la colección bibliográfica

del Centro de Documentación

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 8 de julio del 2005, para la automatización de la colección bibliográfica del Centro de Documentación.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Dirección de Suministros de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del Edificio Sede del AyA en Pavas.

San José, 9 de junio del 2005.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 23026).—C-5720.—(45576).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO

INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN DE ASENTAMIENTOS

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-HN-45-2005

Construcción de acueductos en los asentamientos campesinos

San Joaquín y Santa Fe, Región Huetar Norte,

Subregión Santa Rosa

 

Fecha y hora de apertura de la licitación: 30 de junio del 2005, a las 10:00 horas.

 

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-PC-26-2005

Construcción de puente (Vado) en el asentamiento campesino Gamalotillo, Región Pacífico Central,

Subregión Parrita

Fecha y hora de apertura de la licitación: de 5 de julio del 2005, a las 10:00 horas.

Para este proyecto la visita de campo es obligatoria y será el día 21 de junio del 2005, a las 9:00 a.m. en las oficinas regionales del IDA en Coyolar, Orotina.

Todos los carteles están a disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de la suma de ¢3.500,00 (tres mil quinientos colones) en el área de Tesorería.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(45276).

 

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-05

Construcción de Oficinas de la Gerencia Regional

del IMAS en Puntarenas

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), comunica a los interesados en la licitación arriba indicada que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de julio del 2005. Los interesados pueden retirar el cartel con las especificaciones especiales y generales, así como los planos del proyecto en el Departamento de Proveeduría del IMAS, Barrio Francisco Peralta, primer piso, edificio IMAS, previo pago de ¢30.000,00 (treinta mil colones exactos), en la Caja General de la Institución.

San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Profesional en Proveeduría.—1 vez.—(45535).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-05

Servicios profesionales en econometría

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de junio del 2005, para la “Contratación de servicios de profesionales en econometría”.

Previo al pago de quinientos colones (¢500,00), en la Caja General, los interesados podrán disponer del diskette que contiene el cartel respectivo con las especificaciones especiales y generales en la Proveeduría del IMAS, sita Barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 75 metros sur, primer piso, Edificio Central.

San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(45536).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 1-2005

Servicios de auditoría con énfasis en la regulación

para los servicios móviles del ICE

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas, del 29 de junio del 2005, para contratar los “Servicios de Auditoría con Énfasis en la Regulación para los Servicios Móviles del ICE”.

Las Especificaciones Técnicas y las Condiciones Generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser retiradas en la Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora, sita en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 220-0102, extensión 150.

San José, 9 de junio del 2005.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Nº 477-DAF-2005).—C-5720.—(45733).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-2005

Auditoria Regulatoria Específica de la Partida de Propiedad,

Planta y Equipo y Cuentas Interrelacionadas con

dicha partida, en el Sector Eléctrico del ICE

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas, del 30 de junio del 2005, para contratar los “Auditoría Regulatoria Específica de la Partida de Propiedad, Planta y Equipo y Cuentas Interrelacionadas con dicha partida, en el Sector Eléctrico del ICE.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser retiradas en la oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora, sita en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 220-0102, extensión 150.

San José, 9 de junio del 2005.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Nº 477-PAF-2005 ).—C-5720.—(45734).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN RESTRINGIDA N° 059-2005

Sistema respuesta de voz

La Junta de Protección Social de San José les invita a participar en la Licitación Restringida N° 059-2005 por “Adquisición sistema respuesta de voz”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 28 de junio del 2005, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José.

El cartel que contiene las especificaciones pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta notificación, sin ningún costo.

San José, 8 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O.C. Nº 6111).—C-5720.—(45575).

 

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 213-2004

Instalación y mantenimiento de las redes de

 telecomunicaciones de RACSA

Radiográfica Costarricense S. A. se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que la apertura de ofertas, se traslada para el día 27 de junio del año 2005, a las 10:00 horas en la sala de Aperturas de la Proveeduría.

San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Manuel E. Soto L. Direc. Logis. Empres. Admón. Recur. Humanos.—1 vez.—(Solicitud Nº 31308).—C-4295.—(45735).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN RESTRINGIDA N° 04-2005,

Mejoramiento Infraestructura Pavimento y colocación de

carpeta asfáltica Calle Las Muflas. (Aportando

materiales y mano de obra)

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los interesados a participar en la Licitación Restringida N° 04-2005, Mejoramiento Infraestructura Pavimento y colocación de carpeta asfáltica Calle Las Muflas. (Aportando materiales y mano de obra). El cartel podrá ser retirado, en el departamento de Proveeduría, 1er piso del Edificio anexo al Palacio Municipal, sita 100 oeste de la agencia del Banco Nacional. Fecha de apertura, día 4 de julio del 2005 a las 2.00 p. m.

Lic. Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 39311.—(45479).

 

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

CONCURSO EXTERNO Nº 01-2005

Contratación de Auditor Interno

Que según acuerdo Nº 8, de la sesión 158-2005, del día 30 de mayo del 2005, se acordó sacar a concurso la plaza del Auditor Interno de la Municipalidad de Tarrazú, por medio tiempo de la jornada laboral.

Para tal efecto, se estarán recibiendo las ofertas de trabajo hasta el día 1º de julio del 2005, en las oficinas de la Secretaría de la Municipalidad de Tarrazú.

Requisitos: (publicación en Gaceta 205, del 24 de octubre del 2003, según Contraloría General de la República).

    Contador Público.

    Incorporado al Colegio Profesional respectivo.

    Experiencia mínima de tres años en auditoría interna o externa del sector público.

Para mayor información comunicarse al teléfono 546-6516.

Tarrazú, 8 de junio del 2005.—Teresita Blanco Meza, Secretaria Municipal.—1 vez.—(45522).

 

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

OFICINA DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2005

Construcción de una tapia en el perímetro

de la ampliación del Cementerio Municipal

La Municipalidad de Palmares, Alajuela, le invita a participar en la Licitación por Registro Nº 04-2005, para la construcción de una tapia en el perímetro de la ampliación del Cementerio Municipal. Se les comunica a los interesados en participar que el plazo para la recepción de ofertas será de ocho días hábiles siguientes a la publicación de esta invitación, y hasta las trece horas del último día, seguidamente su apertura.

El cartel se encuentra a disposición de quien lo solicite, en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Palmares, Alajuela, ubicada frente al costado norte del Parque Central de Palmares, el costo del mismo es de mil colones (1.000,00)

Palmares, 6 de junio del 2005.—Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 1807).—C-5890.—(45736).

 

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-05

Adquisición de una compactadora vibratoria

completamente nueva de llantas y tambor liso

La Municipalidad de Corredores invita a todos los interesados en participar del proceso licitatorio, se les comunica que el cartel respectivo se encuentra disponible en la Proveeduría Municipal a partir de esta fecha, previo pago de la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones netos), la apertura de las ofertas será a las catorce horas del 27 de julio del 2005.

Ciudad Neily, 6 de junio del 2005.—César Moya Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(45521).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 24-2005

Compra de servicio veterinario

La Proveeduría Institucional avisa que la licitación arriba indicada quedo adjudicada de la siguiente manera:

Compra de servicio veterinario.

Servicio para 40 canes los cuales pueden aumentar en cualquier momento y demás características del cartel y la oferta.

Total adjudicado a la oferta Nº 1 ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones con 00/100 los cuales serán hasta por 5 años).

Experiencia: 9 años de experiencia en la atención exclusiva de especies menores (perros y gatos).

Forma de pago: Usual de gobierno y de acuerdo con la presentación de facturas por mes las cuales deben venir especificadas con el servicio suministrado y con el visto bueno de la Unidad Canina y de la Dirección de la Fuerza Pública, el ultimo día de facturación se realizará el 1º de diciembre del 2005.

La presente adjudicación queda sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con la resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000.

Todo según oferta y cartel.

San José, 7 de junio del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 40948).—C-11420.—(45737).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 189-2005

Compra de impresoras láser monocromáticas

e impresoras de inyección de tinta

Se comunica a los interesados en la Licitación por Registro Nº 189-2005, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo N° 4, sesión ordinaria N° 241-2005, celebrada el 6 de junio del 2005, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A.    Ítem Nº 1:

Denominado: “adquisición de setenta (70) impresoras láser monocromáticas con dos (2) bandejas de entrada para impresión”, a la oferta presentada por la empresa Sistemas Analíticos S. A., por un monto de U$60.907,00 i.v.i con un plazo de entrega de 45 días naturales y una garantía técnica de 36 meses, contados a partir del recibo de dichos equipos por escrito y a entera satisfacción del Banco. Asimismo, la adjudicataria de acuerdo a lo estipulado en el punto 5º Capacitación del apartado D. Condiciones Especiales para todos los ítemes del cartel de marras, deberá brindar una capacitación completa para un mínimo de 24 técnicos del banco.

B.    Ítem Nº 2:

Denominado “adquisición de (12) doce impresoras laser (alto volumen) monocromáticas con dos (2) bandejas de entrada para impresión”, adjudicar parcialmente este ítem, a la oferta principal presentada por la empresa Componentes El Orbe S. A., por un monto total de U$21.787,52 i.v.i., el cual se desglosa de la siguiente manera costo de los equipos U$ 21.587,52 más U$ 200,00 por concepto de capacitación, con un plazo de entrega de 45 días naturales y una garantía técnica de 24 meses, contados a partir del recibo de dichos equipos por escrito y a entera satisfacción del Banco. Asimismo, la adjudicataria de acuerdo a lo estipulado en el punto 5º Capacitación del apartado D. Condiciones Especiales para todos los ítemes del cartel de marras, deberá brindar una capacitación completa para un mínimo de 24 técnicos del banco.

C.    Ítem Nº 3:

Denominado “adquisición de treinta (30) impresoras de inyección de tinta”, adjudicar parcialmente este ítem, a la oferta principal presentada por la empresa Componentes El Orbe S. A., por un monto total de U$8.742,80 i.v.i., el cual se desglosa de la siguiente manera: costo de los equipos U$ 8.542,80 más U$ 200,00 por concepto de capacitación, con un plazo de entrega 45 días naturales y una garantía técnica de 24 meses, contados a partir del recibo de dichos equipos por escrito y a entera satisfacción del Banco. Asimismo, la adjudicataria de acuerdo a lo estipulado en el punto 5º Capacitación del apartado D.

Condiciones especiales para todos los ítemes del cartel de marras, deberá brindar una capacitación completa para un mínimo de 24 técnicos del banco.

Al presentarse a retirar copia de la orden de compra, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 10% del total adjudicado para cada ítem en que resulte elegido, la misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha del recibo de los dispositivos por escrito y a entera conformidad del Banco. Si la entrega de los componentes se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.

La Uruca, 9 de junio del 2005.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1299-2005).—C-22820.—(45740).

 

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4557

Compra de equipo de comunicación para el Backbone

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión Nº 23-2005, celebrada el 8 de junio del 2005, acordó modificar la adjudicación de la licitación en referencia, la cual fue aprobada en reunión Nº 9 del 2 de marzo del 2005, publicada en La Gaceta Nº 49 del 10 de marzo del 2005, según el siguiente detalle:

Oferta Nº 2: Control Electrónico S. A.

                                                                                         Costo total I.V.I.

Ítem Nº 2: Un conmutador principal                      US$            102.855,40

Ítem Nº 4: 57 switch de piso para la red de datos  US$              92.194,33

                                                                                US$            195.049,73

-    Plazo de entrega: 30 días naturales.

-    Garantía: 1 año.

Oferta Nº 5: Continex S. A.

                                                                                         Costo total I.V.I.

Ítem Nº 5: 2 concentradores de acceso

Cisco AS5350                                                         US$              30.622,19

Ítem Nº 6: 3 terminadores de VPN

Cisco 3060                                                              US$              82.147,43

Ítem Nº 7: Un enrutador Cisco 3845                      US$              22.127,10

                                                                                US$            134.896,72

-    Plazo de entrega: 30 días naturales.

-    Garantía: 1 año.

Oferta Nº 6: Corporación Font S. A.

                                                                                         Costo total I.V.I.

Ítem Nº 1: Ampliación del servidor de

Comunicaciones, marca 3 Com, modelo

NBX 100                                                                US$            100.641,82

Ítem Nº 3: 16 switch de servidores                         US$            114.639,31

                                                                                US$            215.281,13

-    Plazo de entrega: 30 días naturales.

-    Garantía: 1 año.

Total general de la adjudicación, la cual incluye la capacitación para los ítemes Nos. 1, 2, 3, 4, 5 y 6, asciende a la suma de US$.545.227,58.

Todo de conformidad con los términos del cartel y las ofertas de los adjudicatarios.

San José, 9 de junio del 2005.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-16645.—(45750).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 305004

Artículos de respaldo

Se comunica a los oferentes, que con sustento en el artículo N° 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos y a las consideraciones incluidas en el oficio PROV-2907-2005 del 6 de junio de 2005, el Departamento de Proveeduría acuerda adjudicar el presente contrato de la siguiente forma:

1. Direx Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076898.—(Oferta

   Nº 1)

                                                                                   Precio          Precio

Reng.       Cant.              Descripción                    unitario          total

N° 2          3500       CD en blanco                           $0.3955        $1.384,25

N° 3           280        Cartuchos p/respaldo m 3570 $96.8523     $27.118,64

N° 6            12         Cartuchos limpiador SLR      $34.4650           $413,58

N° 7            14         Cartuchos p/respaldo Hewlett $4.8929             $68,50

                                Packard

N° 8            28         Cartuchos p/respaldo 3590 verde $80.0379 $2.241,06

N° 9            28         Cartuchos de limpieza 8 mm $18.5094           $518,26

N° 12          28         Cartuchos p/respaldo black watch

                                3590”                                   $38.8494        $1.087,78

Monto total adjudicado: $32.832,08

Demás condiciones y características técnicas según cartel y su oferta del 25 de abril del 2005.

2. Soni Visión S. A., cédula jurídica Nº  3-101-034067-27.—(Oferta Nº 2)

                                                                                   Precio          Precio

Reng.       Cant.              Descripción                    unitario          total

N° 11         210           Cartuchos p/respaldo 200 gb $28.0805     $5.896,91

N° 13         140           Cartuchos p/respaldo DDS4 $7.3337       $1.186,50

Monto total adjudicado: $7.083,41

Demás condiciones y características técnicas según cartel y su oferta del 25 de abril de 2005.

3º—Renglones desiertos por falta de ofertas N° 1-4-5-10.

4º—Condiciones para todos los adjudicatarios:

Forma de pago: Tanto en moneda nacional como en divisa, trámite de cheque, 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura, una vez recibido a satisfacción el servicio.

Los pagos correspondientes a cotizaciones en moneda extranjera se cancelarán al tipo de cambio promedio ($ Tipo de cambio de compra + tipo de cambio de venta 2), referencia Banco Central de Costa Rica, del día en que se pone a disposición del adjudicatario dicho pago.

Plazo de entrega:14 días naturales.

Garantía de cumplimiento: Debe ser presentada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, la cual se produce de acuerdo al plazo establecido en el Reglamento General de Contratación Administrativa, siempre y cuando no se presenten recursos en contra del acto adjudicatorio.

1.  Monto: 5% del monto total adjudicado.

2.  Vigencia: Debe mantenerse vigente hasta dos meses posteriores a la expiración del contrato.

Formalización: Conforme al artículo N° 32 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 18405).—C-28260.—(45577).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 026-05 (Declaratoria de Desierto)

Mantenimiento preventivo trimestral y correctivo

12 meses prorrogable de un sistema completo

de espepectrotómetro de masas

Con apertura el día 18 de abril del 2005, 1:30 p.m.

Ítem Nº 1 (único)

Por resolución de la Dirección General y en concurso con la recomendación técnica del Sr. Martín Valverde C., jefe de equipo médico, el cual indica que:

Se declara desierto este trámite, “…no se recomienda. Se considera que el precio ofertado es excesivo en relación con los precios normales de mercado…” (artículo 56.3.1 del R.G.C.A.) por lo que se considera que el presente trámite no es beneficioso para el Hospital (folio Nº 89).

Nota:       “…posiblemente durante el transcurso del año 2005 o el año

                2006 se hará otro planteamiento para mantenimiento de estos

                equipos…”

San José, 3 de junio del 2005.—MSc. Olga Rojas R., Jefa a. í.—1 vez.—(45524).

 

Por resolución de la Dirección General de este Hospital del día 30 de mayo del 2005, se adjudica a:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 011-05 (Notificación)

Compra de servicio para transportar sueros

Duración: un año ininterrumpido con posibilidad de cuatro prórrogas de períodos iguales.

Oferente: José Julio Rodríguez Bolaños.—Oferta Nº 1

Monto total ¢ 3.600.000,00

Ítem adjudicado Nº 1

Por resolución de la Dirección General de este Hospital del día 30 de mayo del 2005, se adjudica a:

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 010-05 (Notificación)

Leuprorelina acetato 3.75 mg. frasco ampolla

Oferente: Central Farmacéutica S. A.—Oferta Nº 1.

Monto total $ 64.672,00

Ítem adjudicado Nº 1

La garantía de cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto adjudicado y con una vigencia mínima de ocho meses adicionales al plazo de entrega de los suministros.

Nota importante:    El Reglamento sobre refrendos de contrato para el sector público (La Gaceta Nº 28 del 09/02/2000 por parte de la C.G.R voto 5947-98 de la Sala Constitucional) indica que para que las contrataciones sean válidas, deben tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o del Departamento Legal del HNN según corresponda, para efectos de validez. Asimismo y con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, si los contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran validez.

San José, 3 de junio del 2005.—MSc. Olga Rojas R., Jefa a. í.—1 vez.—(45525).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2004-065

Servicios de limpieza, Área Salud Goicoechea 1

Al el interesado en el presente concurso se le comunica que al no cumplir el oferente adjudicado con la formalización del contrato; esta Administración resuelve:

1.  Tener por insubsistente la adjudicación recaída a favor de Francisco Javier García Ortiz de fecha 2 de setiembre del 2004, según se establece en el artículo 32.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Se le previene al oferente que esta resolución queda en firme 3 días hábiles después de su publicación, de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública.

El expediente se encuentra a su disposición en la Subárea de adjudicaciones, piso 13 Oficinas Centrales de la CCSS, calles 5 y 7, avenida 2. Horario de 8:00 a. m. a  3:00 p. m.

San José, 8 de junio del 2005.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-8095.—(45574).

 

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0007-2005 (Desierto)

Se indica a todos los proveedores interesados en participar en esta licitación, que la presente licitación se declara desierta, y que el hospital republicará nuevamente esta licitación, misma que será notificada en su oportunidad.

San José, 9 de junio del 2005.—Ing. Jorge González Cordero, Jefatura Área Recursos Materiales.—1 vez.—(45624).

 

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2004

Construcción de enlace fibra óptica El Bosque-

Oficinas Centrales del ICE en Cartago

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada que la Gerencia General de Jasec mediante oficio Nº 033-G-2005 acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta Nº 5 presentada por Consorcio Supplyline S. A. / UPS Liebert OCC por un monto de $56.710,69 con un tiempo de entrega a 31 días naturales.

Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O C. Nº 12730).—C-5245.—(45738).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-03-05

Adquisición productos metálicos

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 8, artículo IV, de la sesión extraordinaria Nº 78, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 6 de junio del 2005, se adjudica según detalle:

Abonos Agro S. A.

                                                                                     Precio         Precio

Ítem  Cantidad  Descripción artículo                  unitario ¢      total ¢

11.     1.550 kg    Alambre de hierro negro calibre 16  390,00   604.500,00

13.     10 rollos    Alambre de púas pequeño 160 m

                            (aproximadamente)                       3.727,00     37.270,00

14.     5 rollos      Alambre de púas 1 x 335 m          7.220,00     36.100,00

15.     15 piezas   Angular de 6,35 mm x 38.10 x 38.10

                            (1/4 x 1.1/2 x 1.1/2”)                     7.450,00   111.750.00

16.     15 piezas   Angular de 31.75 x 6.35 mm HO  5.470,00     82.050,00

17.     25 piezas   Angular de 25.40 x 3.18 mm HO  2.188,00     54.700,00

18.     15 piezas   Angulares de 50 x 50 x 6,35 mm

                            (2” x ¼”)                                       8.740,00   131.100,00

19.     20 piezas   Angulares 38,10 mm x 3.18 mm

                            (1.1/2x 1/8”)                                  3.595,00     71.900,00

10.     28 piezas   Angulares 25,40 mm x 4.75 mm

                            (1” x 3/16”)                                   3.478,00     97.384,00

11.     10 piezas   Angulares 38,10 mm x 4,75 mm

                            (1.1/2 x 3/16”)                               5.805,00     58.050,00

12.     10 piezas   Angulares 50,80 mm x 4,75 mm

                            (2” x 3/16”)                                   7.370,00     73.700,00

20.     200 piezas Lámina HO para techo acanalado

                            Nº 28 por 1,83 m                          2.695,00   539.000,00

21      100 piezas Lámina HO para techo acanalado

                            Nº 28 por 3,05 m                          4.495,00   449.500,00

22.     95 piezas   Lámina HO para techo acanalado

                            Nº 26, galv. 3,66                            6.506,00   618.070,00

23.     230 piezas Lámina hierro liso galvanizado

                            de 0,91 x 1,83 HG Nº 26               3.079,00   708.170,00

24.     100 piezas Lámina HO para techo acanalado

                            Nº 28 de 3,66                                5.395,00   539.500,00

25.     15 piezas   Lámina esmaltada rectangular

                            1,81 x 1,06mm                              5.806,00     87.090,00

26.     38 piezas   Lámina esmaltada rectangular

                            1,07 x 3,66 m                              11.600,00   440.800,00

28.     22 piezas   Láminas 3/16” hierro negro

                            4 x 8 pies.                                    40.495,00   890.890,00

29.     22 piezas   Láminas 1/8” hierro negro

                            4 x 8 pies.                                    29.005,00   638.110,00

30.     5 piezas     Llaves de paso de ½” 12,5 mm     1.360,00       6.800,00

31.     30 piezas   Malla electrosoldada

                            2,5 x 6 m ¼ - 6,25 mm                     12.715   381.450,00

32.     26 piezas   Malla electrosoldada Nº 1

                            (cerca de lotes)                            10.760,00   279.760,00

33.     630 m        Malla galvanizada de 2 m de alto  2.820,00 1.776.600,00

34.     90 piezas   Perfil de 50,8 x 101,6 x 1,58 mm

                            en hierro negro                              6.218,00   559.620,00

35.     60 piezas   Perfil de 50,8 x 101,6 x 2,38 mm

                            en hierro negro                              9.740,00   584.400,00

36.     10 piezas   Perfil de 50,8 x 152,4 x 3,18 mm

                            en hierro negro                            16.060,00   160.600,00

37.     10 piezas   Perfil de 50,8 x 203,2 x 2,38 mm

                            en hierro negro                            14.585,00   145.850,00

38.     110 piezas Perfil de 50,8 x 76,2 x 1,58 mm

                            en hierro negro                              5.320,00   585.200,00

39.     60 piezas   Perfil de 50,8 x 76,2 x 2,38 mm

                            en hierro negro                              8.530,00   511.800,00

40.     12 piezas   Platina 12,7 x 3,18 mm. HO liso      525,00       6.300,00

41.     57 piezas   Platina 1 x 1/8”

                            (25,4 x 3,18 mm) HO liso             1.090,00     62.130,00

42.     15 piezas   Platinas 38,10 x 6,35 mm

                            (1.1/2 x ¼”)                                   3.540,00     53.100,00

43.     15 piezas   Platinas 25,40 mm x

                            6,35 mm (1” x ¼”)                        2.220,00     33.300,00

44.     27 piezas   Platinas 38,1 mm x

                            3,18 mm (1.1/2 x 1/8”)                  1.685,00     45.495,00

45.     15 piezas   Platinas 38,10 mm x

                            4.75 mm (1.1/2 x 3/16”)                2.955,00     44.325,00

46.     15 piezas   Tubo H.G. de 3” sin rosca

                            para malla                                    14.190,00   212.850,00

47.     15 piezas   Tubo H.G. de 1” sin rosca

                            para malla                                      5.410,00     81.150,00

                                                                                     Precio         Precio

Ítem  Cantidad  Descripción artículo                  unitario ¢      total ¢

48.     235 piezas Tubo H.G. de 1.1/2” s/rosca

                            para malla 38,10 mm x 1,90 x 6 m 7.054,00 1.657.690,00

49.     201 piezas Tubo H.G. de 2” para malla

                            50,80 mm x 1,9 x 6 m de esp.       9.222,00 1.853.622,00

50.     40 piezas   Tubos Ho. Galv. 19,05 mm (3/4”) 4.500,00   180.000,00

51.     25 piezas   Tubos Ho. Galv. 12,70 mm (1/2”) 3.080,00     77.000,00

52.     20 piezas   Tubos Ho. Galv. 25,30 mm (1”).  6.365,00   127.300,00

53.     15 piezas   Tubos Ho. Galv. 31,75 mm (1.1/4”) 8.065,00 120.975,00

54.     26 piezas   Tubos Ho. Galv. 50.80 mm (2”). 12.835,00   333.710,00

55.     10 piezas   Tubos Ho. Galv. 63 mm (2.1/2”). 17.265,00  172.650,00

56.     15 piezas   Tubos Ho. Galv. 38,10 mm (1.1/2”) 10.190,00 152.850,00

57.     6 piezas     Tubo estructural 2 x 8” x 3,16 mm 47.075,00 282.450,00

58.     5 piezas     Tubo estructural 4 x 4” x 3,18 mm 24.800,00 124.000,00

59.     6 piezas     Tubo estructural galvanizado

                            3 x 3” x 1,80 mm                         12.385,00     74.310,00

60.     6 piezas     Tubo estructural galvanizado

                            4 x 4” x 1,90 mm                         13.125,00     78.750,00

61.     40 piezas   Tubo rectangular industrial

                            25,4 x 38,10 mm                           3.085,00   123.400,00

62.     25 piezas   Tubo rectangular industrial

                            25,4 x 50,8 mm                             3.688,00     92.200,00

63.     20 piezas   Tubo industrial 1,5 mm x

                            2,54 cm x 5 cm                              4.903,00     98.060,00

64.     20 piezas   Tubo industrial 1,5 mm x

                            2,54 cm x 2,54 cm                         3.240,00     64.800,00

65.     25 piezas   Varilla 12,7 mm HO liso               2.210,00     55.250,00

66.     1.500 piezas        Varilla 6,35 mm (1/4”) HO liso Nº 2          440,00           660.000,00

67.     945 piezas Varilla 9,52 mm HO

                            deformada Nº 3                             1.080,00 1.020.600,00

68      370 piezas Varilla 15,87 mm HO

                            deformada (5/8) Nº 5                     3.305,00 1.222.850,00

69.     2.100 piezas                               Varilla HO deformada

                            3/8” 9,25 mm                                1.080,00 2.268.000,00

70.     370 piezas Varilla HO deformada

                            de 1/2” 12,7 mm                            1.975,00   730.750,00

71.     2.000 piezas                 Varilla HO Liso 1/4” 6,35 mm.          440,00           880.000,00

72.     200 piezas Varillas HO lisa de 9,52 mm (3/8”) 1.210,00  242.000,00

73.     15 piezas   Angular de 1.1/2 x 1.1/2” x 1/8” HO 3.595,00  53.925,00

75.     15 piezas   Tubo cuadrado industrial de 1”     2.445,00     36.675,00

TOTAL                                                                                  24.584.181,00

Total recomendado: ¢ 24.584.181,00.

Plazo de entrega: inmediato (5 días hábiles después de recibida la orden de compra).

Forma de pago: la forma de pago será 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra, contra entrega de facturas debidamente firmadas por el funcionario que corresponda del Almacén Municipal y las mismas deberán estar autorizadas por la Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.

Se declaran infructuosos los ítemes Nos. 2, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 27 y 74.

San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe Departamento de Proveeduría.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 2955).—C-71345.—(45741).

 

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4599

(Ampliación plazo recepción de ofertas)

Compra de 59 vehículos (sedán, pick up y Station Wagon)

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la licitación en referencia que el plazo para la recepción de ofertas se trasladó al 27 de junio del 2005, a las 10:30 a.m.

El resto del cartel y características se mantienen invariables.

San José, 8 de junio del 2005.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-3820.—(45752).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO 017-2005 (Prórroga N° 5)

Compra de equipo de oficina

La fecha de recepción de ofertas se traslada para el 24 de junio del 2005 a las 14: 00 horas.

Las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(45614).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 042-2005 (Enmienda Nº 1)

Construcción de cubículos para cajeros automáticos

Se le comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, avenidas 2º y 4º calle 1, San José.

La fecha de recepción de ofertas se traslada para el 27 de junio del 2005 a las 10:00 horas.

Las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(45615).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 105003 (Prórroga)

Contratación de servicios radiológicos en San José

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 31 de enero del 2005, que la apertura de ofertas se trasladó para las 10:00 horas del 18 de julio del 2005.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 18405).—C-4535.—(45578).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 305010

(Modificación-prórroga)

Equipo de seguridad

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya Invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 27 de mayo del 2005, que:

1º—Modificaciones:

a)  En el renglón N° 2 deben agregarse las características de los seis Domos a adquirir:

Renglón N° 2:

Domos sistema de vídeo remoto:

1.  Características.

    Enfoque automático integrado de alta resolución.

    Conjunto de cámara y lente.

    Zoom óptico de 16X y zoom digital de 8X (125X en total)

    Supresión de zona.

    Puerto de datos RJ-45 para actualización de software.

    Visualización de brújula y movimiento vertical en pantalla.

    Menús múltiples en pantalla.

    Protección con contraseña.

    Receptor/controlador integral automático, protocolos múltiples.

    Burbuja acrílica de 5,9 pulgadas.

    Rotación de domo con pivoteo automático.

    Protección contra sobretensión de línea de alimentación y protección limitada contra rayos incorporada.

    Con velocidad de hasta 250 grados por segundo

    Con una rotación de 360 grados.

2.  Control de domo

    40 preconfiguraciones con configuraciones de cámara y etiquetas.

    Menús multilingües (inglés, español, portugués, italiano, francés y alemán).

    Existen archivos de otros idiomas (incluso ruso, polaco, turco, checoslovaco y holandés). Disponibles como programas de software de carga opcional.

    Puerto de datos RJ-45 para actualización y configuración de software.

    Visualización de brújula, giro vertical y zoom en pantalla.

    Protección por contraseña.

    250°/seg. de velocidad de giro horizontal preestablecida y 200°/seg. de velocidad de giro vertical preestablecida.

    Revestimiento de rotación discreto con burbuja fija sellada.

    Se pueden etiquetar ocho zonas (programables en tamaño) con hasta 20 caracteres cada una, o configurar para supresión de salida de vídeo.

    Ubicaciones programables de etiquetas y visualizaciones en pantalla.

    Patrones: un patrón programable en pantalla, definido por el usuario. Incluye funciones preconfiguradas de giro horizontal y vertical y zoom.

    Giro horizontal y vertical proporcional: disminuye continuamente las velocidades de giro horizontal y vertical en proporción a la profundidad del zoom.

    Velocidad de barrido variable: la velocidad de barrido se puede programar entre 1-40°/seg.

    El movimiento de giro horizontal permite 0,1-150° /segundo de velocidad de giro horizontal.

    Detenciones límite programables para los modos de barrido automático, aleatorio o de imagen vertical.

    Protocolo de sensor automático (Series Coaxitron, RS-422 P y D); acepta protocolo de control competitivo con tarjeta traductora opcional.

    Posición digital, control de zoom y alimentación mediante protocolo D.

    Sistema de menú incorporado para la configuración de las funciones programables.

    La función de pivoteo automático hace girar al domo 1800 en la base del recorrido vertical.

    Velocidades de zoom programables.

3.  Conjuntos de cámara y lente del domo

    Formato de serial NTSC.

    Sistema de barrido entrelazado de 2:1.

    Sensor de imagen CDE transferencia interlineal.

    Pixeles efectivos 768 (H)x494 (V)

    Resolución horizontal 470 líneas de TV.

    Lente con son óptico de 16X y electrónico de 8X.

    Velocidades de zoom (rango óptico) 1,9/3,6/6.6 segundos.

    Enfoque automático con control manual y capacidad de preconfiguración.

    Máxima sensibilidad 1351REI de 0,05 lux. Velocidad del obturador de ½ segundo.

    Equilibrio del blanco automático con control manual.

    Velocidad de obturado: automático (iris electrónico)/ manual ½ 1/30.00.

    Control de iris automático con control manual.

    Control de ganancia automático con control manual.

    Salida de vídeo lVp-p,75 ohmios.

4.  Visita al sitio: Se realizarán las visitas para que los oferentes valoren lo referente a materiales de instalación y mano de obra, en las siguientes fechas:

    Lunes 20 de junio. Agencia de Tibás a las 8:00 horas.

    Lunes 20 de junio. Albergue Temporal a las 9:30 horas.

    Lunes 20 de junio. Agencia de Cartago a las 14:00 horas.

    Martes 21 de junio. Agencia de Turrialba a las 10:00 horas.

    Miércoles 22 de junio. Agencia de Nicoya a las 10:00 horas.

2º—Apertura de ofertas: Se prorroga para las 10:00 horas del 8 de julio del 2005.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 18405).—C-37475.—(45579).

 

AVISOS

BN VITAL O.P.C. S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005

Adquisición de 16 microcomputadores portátiles

BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A., comunica a los interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 02-2005, que se han realizado modificaciones en el pliego de condiciones técnicas, por lo tanto en las oficinas de BN Vital O.P.C. S. A.; ubicadas en San José, calle central y primera, avenida primera, edificio Cartagena (Banca de Inversión-antigua Bolsa de Valores) sétimo piso; se estará entregando el respectivo documento. BN Vital recibirá ofertas hasta las diez horas del día 17 de Junio del 2005.

San José, 9 de junio del 2005.—Alex E. Loaiza Chacón, Soporte Administrativo.—1 vez.—(45526).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

Compra de un vehículo nuevo

La Municipalidad de Palmares, Alajuela, comunica que según resolución Nº R-DAGJ-310-2005, por parte de la Contraloría General de la República, donde se resuelve objeción al cartel de condiciones de la licitación por registro Nº 01-2005, interpuesto por la empresa Disexport Internacional S. A., y Automotores Superiores S. A., modifíquese el cartel de condiciones de la licitación por registro Nº 01-2005, “Compra de un vehículo nuevo”, en los puntos siguientes:

En el punto de Especificaciones Técnicas, corríjanse las del cartel anterior para que se lea:

Motor diesel “preferiblemente turbo”.

4 cilindros 2 498 cc rpm o superior.

Potencia 70.8 kW 3600 rpm o superior.

Torque 210 Nm-1600 rpm o superior.

Suspensión trasera: preferiblemente de ballestas.

Delantera: preferiblemente con resortes helicoidales y amortiguadores de gas presurizado.

Dirección: hidráulica preferiblemente de piñón.

Extras: A todas las extras solicitadas agréguesele Preferiblemente con “al inicio”. Ejemplo: Preferiblemente con aire acondicionado, etc.

En el punto D-Condiciones Generales.

2.  Moneda: donde dice: “En los casos de ofertas presentadas en una moneda que no sea la nacional se tomará el tipo de cambio del momento de abrir las ofertas, según el Banco Central de Costa Rica”, corríjase para que se lea:

“De recibirse ofertas en moneda que no sea la nacional, se convertirán a una misma moneda, en este caso al colón, tomando el tipo de cambio vigente al momento de la apertura de ofertas, según información del Banco Central de Costa Rica (únicamente para efectos de comparar las ofertas) y para efectos de pago se utilizará, el tipo de cambio vigente al momento de hacer efectivo ese pago.”

En el punto.

3.  Presentación del Precio, párrafo dos, donde dice: “El oferente deberá encargarse de realizar los tramites respectivos para la exoneración del vehículo que deberá importar o los que tenga en ese momento en aduana, el vehículo debe ser nuevo.”

Corríjase para que se lea:La Municipalidad realizará los trámites necesarios para la exoneración del vehículo que importe la empresa adjudicada, o los que tenga en ese momento en aduana y la empresa brindará la colaboración necesaria, el vehículo deberá ser nuevo.”

De esta forma se tiene por ampliado el plazo para recibir ofertas hasta las once horas del veintitrés de junio del dos mil cinco.

Los demás puntos del cartel de condiciones se mantienen tal y como están.

Palmares, 8 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 1807).—C-18070.—(45742).

 

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BUZÓN CONTINUO

La Junta Directiva General del Banco en Sesión 19-05, artículo XII del 17 de mayo del 2005, aprobó el Reglamento para el Servicio del Buzón Continuo.

Propósito

El propósito de este reglamento es definir las regulaciones mínimas para la aplicación del servicio que brinda el Banco de Costa Rica para la recepción y retiro de las transacciones realizadas por el cliente a través de Buzón Continuo.

Alcance

El presente reglamento esta dirigido a los funcionarios que intervienen en la venta de los servicios del BCR y aquellos que están relacionados con el trámite del Buzón Continuo.

Documentos de referencia

Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional N° 1644.

Ley General de Control Interno, N° 8292.

Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función

Pública Nº 8422.

Código de Comercio Ley N° 8234.

Reglamento del Sistema de Pagos SINPE.

Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco de Costa Rica, REG-ME-30-05.

Reglamento de Cuentas de Ahorro REG-BP-23-04.

Manual de Cumplimiento Grupo BCR, MAC-PL-56-05.

En ejercicio de la potestad que le confiere el artículo 34 inciso 3 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y constituyendo éste un servicio típico con arreglo al artículo 116 del mismo cuerpo legal, el Banco de Costa Rica procede a reglamentar el Servicio de BUZÓN CONTINUO el que se regirá además por Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, las disposiciones de la ley común en lo que fuere racionalmente aplicable, el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco de Costa Rica, Reglamento de Cuentas de Ahorro, así como por las demás disposiciones reglamentarias del Banco.

Artículo 1º—Disposiciones generales. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto definir las regulaciones mínimas para la aplicación del servicio que brinda el Banco de Costa Rica para la recepción y retiro de las transacciones realizadas por el cliente a través de Buzón Continuo.

Artículo 2º—Definición del servicio. El Buzón Continuo es un servicio que brinda el Banco exclusivamente a personas físicas y jurídicas con actividades comerciales, que permite realizar a través del depósito de un bolso de seguridad en los buzones o receptáculos que el Banco habilite al efecto, las transacciones o depósitos que en el mismo se incluyan, posibilitando entre otras las siguientes que aquí se indican en forma enunciativa más no limitativa:

-    Depósitos en cuenta corriente y cuenta de ahorro.

-    Pago de operaciones de préstamos y tarjetas de crédito.

-    Pago de cuota obrero patronal.

-    Solicitud de chequeras y libros de depósito.

-    Pago de impuestos.

-    Recepción y entrega de correspondencia.

-    Entrega cheques devueltos.

-    Pago recibos públicos y otros servicios.

Artículo 3º—Otorgamiento del servicio. El Banco otorgará este servicio del Buzón Continuo exclusivamente a personas físicas y jurídicas con actividades comerciales. Este servicio constituye un acceso sin restricción de horario, a un buzón especial que estará ubicado tanto en sus oficinas centrales como en todas las oficinas descentralizadas, en un lugar que permita su empleo aún y cuando éstas se encuentren cerradas.

Artículo 4º—Procedimiento para la utilización del servicio. El servicio de Buzón Continuo estará sujeto a las siguientes disposiciones:

1.  Para la utilización del servicio de Buzón Continuo el Banco suministrará al cliente un bolso de seguridad numerado, debiendo aportar el cliente un candado y dos llaves, una de las cuáles permanecerá en su poder y la otra en custodia del Banco. El cliente no estará facultado para sustituir el candado sin previa autorización del Banco extendida por escrito. El Banco entregará además al cliente, una llave para el acceso al Buzón Continuo y otra del casillero o del receptáculo para las devoluciones que efectúe el Banco, a fin de que pueda retirar sus transacciones en el momento que lo estime conveniente.

2.  Formará parte del servicio de Buzón Continuo la puesta a disposición del cliente de un casillero o receptáculo especial donde éste podrá hacer retiro del bolso una vez que el Banco lo haya recibido para su tramitación y corresponda devolverlo, así como la correspondencia y devolución de documentos inherentes a los servicios que por este medio se prestan. En las oficinas en dónde existan casilleros bancarios, se asignará un casillero por cada servicio de Buzón Continuo hasta dónde alcancen, y en las que no exista, o en aquellas en que no hubiere ningún casillero disponible, se destinará un lugar para estos mismos propósitos.

3.  Ante solicitud escrita del cliente, el Banco podrá, a su libre juicio, autorizar el suministro de más bolsos de seguridad, siempre que cancele el costo respectivo.

4.  Por medio de Buzón Continuo el cliente podrá depositar y el Banco acepta recibir valores de otros bancos nacionales que se encuentren incorporados al convenio de intercambio del Reglamento del Sistema de Pagos (SINPE), cuya tramitación quedará sujeta a las disposiciones contenidas en el contrato de cuenta corriente y de ahorro, según corresponda. Además, podrá depositar efectivo, lotería, y solicitar cualquier otro servicio que brinden las plataformas y cajas, excepto movimientos que impliquen devolución o entrega de efectivo.

5.  El cliente deberá custodiar celosamente las llaves entregadas y restringir su uso a personas o empleados de su absoluta confianza, siendo el cliente el único responsable por el uso indebido o abusivo que pudiera ocurrir, debiendo asumir las consecuencias dañosas resultantes y relevando al Banco de toda responsabilidad. El cliente no está autorizado para hacer por su cuenta duplicados de estas llaves y su pérdida debe ser notificada inmediatamente al Banco por escrito. La omisión de este requisito será estimada como negligencia grave del cliente y eximirá al Banco de responsabilidad en caso de que llegare a ocurrir algún perjuicio.

6.  El cliente deberá tener el debido cuidado con los bolsos de seguridad suministrados por el Banco, con el objeto de evitar su destrucción, deterioro injustificado o pérdida. De presentarse cualquiera de los casos anteriores, deberá retribuir al Banco el costo del nuevo bolso de seguridad.

7.  El Banco se obliga a proporcionar seguridad en la tramitación de las transacciones levantando un acta al momento de extraer el bolso de la caja fuerte, dándole seguimiento por medio del sistema de cámaras y micrófonos, desde que se abre la caja fuerte para extraer los bolsos depositados por el cliente, durante el trayecto en que éstos se transporten hasta la bóveda, cuando el cajero efectúa el conteo de su contenido, e incluso, el eventual arqueo que le practiquen al cajero en caso de faltante. Si los bolsos presentaran alguna anomalía, se hará constar tal circunstancia en la respectiva acta sin que el depósito pueda ser admitido.

8.  El Banco no asumirá ninguna responsabilidad por atrasos originados en las diferencias o errores en las transacciones o depósitos, si éstos no se ajustan a las normas o reglas establecidas en este Reglamento y en el Contrato para el Servicio de Buzón Continuo, anexo 1.

9.  El cliente podrá autorizar a sus empleados o personas de su confianza para que, por su cuenta y riesgo, procedan a retirar las devoluciones del casillero siempre y cuando utilice los medios que el Banco estime convenientes. Las autorizaciones para que estas personas puedan efectuar dichos retiros se reputarán válidas y eficaces mientras el Banco no haya sido notificado por escrito de alguna causa que las modifique o revoque. Cuando el autorizado sea apoderado o representante de la persona física o jurídica titular del servicio, el Banco no asume ninguna responsabilidad por el vencimiento o la revocatoria de los poderes, si no se le ha comunicado por escrito.

Artículo 5º—Apertura del buzón y tramitación de las transacciones.

1.  El Banco abrirá la caja fuerte donde recibe los depósitos en las primeras horas de cada día hábil; y continuará efectuando aperturas periódicas durante la jornada ordinaria laboral.

2.  El cliente deberá detallar en el formulario diseñado para ese propósito en original y copia al carbón, el desglose de todas las transacciones que incluirá en el bolso de seguridad, obligándose a verificar que los montos de las transacciones detallados en el formulario coincidan con los valores que incluye el bolso.

3.  Cuando se trate de depósitos, el cliente asume la obligación de enviar el detalle en forma individual, anotando clara y correctamente en el respectivo formulario el desglose de las cantidades por denominaciones y su totalidad según sean billetes o monedas. Si el cliente incluye fajos de billetes dentro del bolso, éstos constarán de 50 unidades de la misma denominación. Los billetes sueltos deben enviarse ordenados de mayor a menor y las monedas, debidamente detalladas de acuerdo a su denominación. Asimismo, el cliente debe verificar que todos los cheques y valores estén correctamente endosados debiendo indicar el nombre y número de la cuenta a la cual se desea depositar.

4.  Los depósitos deberán venir acompañados con la respectiva sumatoria, según corresponda a billetes o monedas y el formulario no deberá contener tachaduras, borrones, ni correcciones en cuyo caso el Banco no efectuará la transacción o depósito comunicándolo de inmediato al cliente.

5.  Los cheques y otros valores emitidos contra otros bancos depositados a una cuenta bancaria, serán considerados depósitos en tránsito o en gestión de cobro y su valor sólo podrá considerarse disponible hasta que sean pagados por los respectivos girados a satisfacción del Banco. Si por cualquier causa este pago no ocurriere el Banco queda autorizado a efectuar un débito en la respectiva cuenta o en cualquier otra cuenta a nombre personal del depositante, lo cual éste expresamente acepta. Respecto a lo demás, se regirá por lo establecido en el contrato de cuenta corriente o de ahorro, según corresponda.

6.  El Banco se obliga a proporcionar agilidad en el trámite de los servicios solicitados por el cliente a través del Buzón Continuo. Ordinariamente dichos trámites se realizarán en un plazo no mayor a dos horas después de recibido el bolso en el buzón, siempre y cuando el cliente lo deposite dentro del horario de jornada laboral establecido. Los bolsos que se reciban en hora posterior a la jornada laboral se les dará trámite a primera hora del día hábil siguiente en que fueron depositados. Cuando se trate de servicios complejos o extraordinarios su tramitación se sujetará a los plazos establecidos para los mismos.

7.  En caso de detectarse diferencias mayores a ¢10.000,00 el cliente podrá solicitar dentro de un plazo no mayor a quince días naturales de realizada la transacción, la verificación por medio del monitoreo de cámaras realizado, pagando la comisión establecida en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco de Costa Rica.

8.  En caso de detectarse alguna diferencia en la transacción, el Banco queda autorizado para hacer a su juicio la corrección pertinente. Podrá abstenerse de dar curso a la misma, en cuyo caso lo comunicará inmediatamente al cliente, para entregarle los documentos y valores recibidos contra acuse de recibo. Asimismo, el Banco queda expresamente facultado para corregir cualquier diferencia por faltante o sobrante que detectare al hacer la revisión de los depósitos, pudiendo efectuar los ajustes con el débito o crédito a la cuenta a la que estaban dirigidos. No obstante, si al hacer esta revisión, se encontrara alguna diferencia irreconciliable, el Banco queda autorizado para no dar curso al depósito, en cuyo caso avisará de inmediato al cliente.

9.  El Banco enviará el recibo definitivo del depósito dentro del bolso de seguridad que el cliente se compromete a retirar del Banco personalmente o por intermedio de persona debidamente autorizada por él a satisfacción del Banco.

Artículo 6º—Suspensión y terminación del servicio. El Banco podrá suspender temporal o dar por terminado definitivamente este servicio sin responsabilidad alguna de su parte, y sin que pueda alegarse derecho adquirido de ninguna especie, en los siguientes casos:

1.  Cuando hubiere incumplimiento del cliente de cualesquiera de las disposiciones estipuladas en este Reglamento o en el Contrato para el servicio de Buzón Continuo.

2.  Por caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero que haga riesgosa la actividad comercial.

3.  Cuando el Banco tenga noticias de acciones del cliente que a su criterio, pongan en duda la seguridad de su uso.

4.  Cuando se generen inseguridades en el servicio por las frecuentes diferencias irreconciliables en los montos de los depósitos.

5.  Por cualquier otra causa que a juicio exclusivo del Banco haga inconveniente, onerosa, poco rentable o lesiva a sus intereses la continuación del servicio.

En cualquiera de estos casos el cliente deberá devolver al Banco dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la suspensión del servicio, la llave del buzón, la del casillero o receptáculo y los bolsos de seguridad con sus respectivas llaves.

Artículo 7º—Disposiciones finales.

1.  Todo lo que no estuviese contemplado en este reglamento, se regirá y resolverá conforme las disposiciones vigentes en el Ordenamiento Jurídico que fueren compatibles con la materia que este regula, las regulaciones reglamentarias y disposiciones que establezca el Banco sobre esta materia, las cuales serán comunicadas oportunamente al cliente por parte del Banco.

2.  Por la prestación de este servicio, el Banco cobrará y el cliente deberá pagar, la tarifa que se encuentra establecida en el Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica, la cual podrá ser variada conforme las modificaciones que experimente el citado reglamento.

3.  El cliente deberá registrar ante el Banco la dirección o medio, preferiblemente electrónico, donde atender comunicaciones y queda obligado a notificar cualquier cambio de ésta cada vez que se produzca. Cualquier comunicación que se le envíe a la dirección o medio que esté registrado en el Banco, se reputará recibida por el cliente, aún y cuando por deficiencia o error de éste al registrar la dirección o medio o por haberla cambiado sin notificarle al Banco, no le fuera efectivamente entregada.

4.  El Banco podrá introducir las reformas y mejoras que considere convenientes a este Reglamento. Las variaciones que se den surtirán efecto jurídico a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. No obstante, el Banco hará del conocimiento por escrito al cliente dichas modificaciones a través de la dirección o medio que éste haya elegido.

Artículo 8º—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por:                Junta Directiva del Banco de Costa Rica en   sesión Nº 19-05 Artículo XII celebrada el 17 de     mayo de 2005.

Rige a partir de:               De su publicación.

Elaborado por:                División Jurídica y Oficina Normativa

                                        Administrativa.

Revisado por:                  División Jurídica.

Comunicado por:            Oficina Normativa Administrativa.

ANEXO 1

Contrato para el servicio del Buzón Continuo

Entre ______________________________y Banco de Costa Rica

Nosotros, BANCO DE COSTA RICA, domiciliado en esta ciudad, con cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero cero cero cero cero-diecinueve-cero nueve, según consta en la Sección Mercantil del Registro Público, al Tomo un mil doscientos ochenta y tres, Folio cero trece, Asiento cero diez, en adelante conocido como el “BANCO”, representado en este acto por el señor ______________con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, personería inscrita en el Registro Público sección Mercantil al tomo __________, folio ________ asiento _________, y __________________________________, domiciliada en ____________, con cédula jurídica número _______________, representada por su _______________, actuando con las facultades de un ________________, señor ________________, mayor, _____________, de profesión ____________, vecino de _________________, cédula de identidad número __________________, con personería inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público en el tomo _______________, folio _______________, asiento ________________, celebramos el presente contrato de Buzón Continuo, el cual se regirá por la Ley Orgánica del sistema Bancario Nacional, el Código de Comercio, los Reglamentos que en materia de contratos contienen los convenios internacionales suscritos por la República de Costa Rica y el Banco de Costa Rica en esta materia, el Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica, Reglamento de cuenta de ahorro, demás disposiciones reglamentarias del Banco de Costa Rica y las siguientes cláusulas, que aprobamos de común acuerdo:

Disposiciones generales:

1º—Definición del Servicio: El Buzón Continuo es un servicio que brindará el Banco exclusivamente a personas físicas y jurídicas con actividades comerciales, que consiste en facilitarles el acceso sin restricción de horario, a un buzón especial que estará ubicado tanto en sus oficinas centrales como en todas las oficinas descentralizadas, en un lugar que permita su empleo aún y cuando éstas se encuentren cerradas; y a través del cual el cliente podrá realizar las siguientes transacciones.

-    Depósitos en cuenta corriente y cuenta de ahorro

-    Pago de operaciones de préstamos y tarjetas de crédito

-    Pago de cuota obrero patronal

-    Solicitud de chequeras y libros de depósito

-    Pago de impuestos

-    Recepción y entrega de correspondencia

-    Entrega cheques devueltos

-    Pago recibos públicos y otros servicios

2º—Toda transacción realizada a través del Buzón Continuo, estará sujeta a las condiciones y regulaciones para los servicios y productos del Banco de Costa Rica establecidas en la normativa interna y a las estipulaciones contenidas en los contratos particulares que hubiere suscrito el cliente con el Banco para los diferentes servicios.

3º—Formará parte del servicio de Buzón Continuo la puesta a disposición del cliente de un casillero o receptáculo especial donde éste podrá hacer retiro del bolso una vez que el Banco lo haya recibido para su tramitación y corresponda devolverlo, así como de la correspondencia y devolución de documentos inherentes a los servicios que por este medio se prestan. En las oficinas en dónde existan casilleros bancarios, se asignará un casillero por cada servicio de Buzón Continuo hasta dónde alcancen, y en las que no exista, o en aquellas en que no hubiere ningún casillero disponible, se destinará un lugar para estos mismos propósitos.

4º—Para la utilización del servicio de Buzón Continuo el Banco suministrará al cliente un bolso de seguridad numerado, debiendo aportar el cliente un candado y dos llaves, una de las cuáles permanecerá en su poder y la otra, en custodia del Banco. El cliente no estará facultado para sustituir el candado sin previa autorización del Banco extendida por escrito. EI Banco entregará además al cliente una llave para el acceso al Buzón Continuo y otra del casillero o del receptáculo para devoluciones, a fin de que éste pueda retirar sus transacciones en el momento que lo estime conveniente.

5º—Los costos de adquisición del bolso de seguridad así como los de la llave del Buzón Continuo y la llave del casillero o receptáculo, serán asumidos por el cliente, el monto de estos costos será aquél que se encuentre establecido en el Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica.

6º—Ante solicitud escrita del cliente, el Banco podrá, a su libre juicio, autorizar el suministro de más bolsos de seguridad, siempre que cancele el costo respectivo.

7º—Por medio de Buzón Continuo el cliente podrá depositar y el Banco acepta recibir valores de otros bancos nacionales que se encuentren incorporados al convenio de intercambio del Reglamento del Sistema de Pagos (SINPE), cuya tramitación quedará sujeta a las disposiciones contenidas en el contrato de cuenta corriente y de ahorro, según corresponda. Además, podrá depositar efectivo, lotería, y solicitar cualquier otro servicio que brinden las plataformas y cajas, excepto movimientos que impliquen devolución o entrega de efectivo.

8º—Los cheques y otros valores emitidos contra otros Bancos depositados a una Cuenta Bancaria, serán considerados depósitos en tránsito o en gestión de cobro y su valor sólo podrá considerarse disponible hasta que sean pagados por los respectivos girados a satisfacción del Banco. Si por cualquier causa este pago no ocurriere el Banco queda autorizado a efectuar un débito en la respectiva cuenta, o en cualquier otra cuenta a nombre personal del cuentacorrentista, lo cual éste expresamente acepta. Respecto a lo demás, se regirá por lo establecido en el Contrato de cuenta corriente o de ahorro, según corresponda.

Obligaciones del cliente

9º—El cliente deberá custodiar celosamente las llaves entregadas y restringir su uso a personas o empleados de su absoluta confianza, siendo el cliente el único responsable por el uso indebido o abusivo que pudiera ocurrir, debiendo asumir las consecuencias dañosas resultantes y relevando al Banco de toda responsabilidad. El cliente no está autorizado para hacer por su cuenta duplicados de estas llaves y su pérdida debe ser inmediatamente notificada al Banco por escrito. La omisión de este requisito será estimada como negligencia grave del cliente y eximirá al Banco de responsabilidad en caso de que llegare a ocurrir algún tipo de perjuicio.

10.—El cliente deberá tener el debido cuidado con los bolsos de seguridad suministrados por el Banco, con el objeto de evitar su destrucción, deterioro injustificado o pérdida. De presentarse cualquiera de los casos anteriores, deberá retribuir al Banco el costo del nuevo bolso de seguridad.

11.—El cliente deberá detallar en el formulario diseñado para ese propósito en original y copia al carbón, el desglose de todas las transacciones que incluirá en el bolso de seguridad, obligándose a verificar que los montos de las transacciones detallados en el formulario coincidan con los valores que incluye el bolso.

13.—Cuando se trate de depósitos, el cliente asume la obligación de enviar el detalle en forma individual, anotando clara y correctamente en el respectivo formulario el desglose de las cantidades por denominaciones y su totalidad según sean billetes o monedas. Si el cliente incluye fajos de billetes dentro del bolso, éstos constarán de 50 unidades de la misma denominación. Los billetes sueltos deben enviarse ordenados de mayor a menor y las monedas, debidamente detalladas de acuerdo a su denominación. Asimismo, el cliente debe verificar que todos los cheques y valores estén correctamente endosados debiendo indicar el nombre y número de la cuenta a la cual se desea depositar. Los depósitos deberán venir acompañados con la respectiva sumatoria, según corresponda a billetes o monedas y el formulario no deberá contener tachaduras, borrones, ni correcciones, en cuyo caso el Banco no efectuará la transacción o depósito comunicándolo de inmediato al cliente.

Obligaciones del Banco

14.—El Banco se obliga a proporcionar agilidad en el trámite de los servicios solicitados por el cliente a través del Buzón Continuo. Ordinariamente dichos trámites se realizarán en un plazo no mayor a dos horas después de recibido el bolso en el buzón, siempre y cuando el cliente lo deposite dentro del horario de jornada laboral establecido. Los bolsos que se reciban en hora posterior a la jornada laboral se les darán trámite a primera hora del día hábil siguiente en que fueron depositados. Cuando se trate de servicios complejos o extraordinarios su tramitación se sujetará a los plazos establecidos para los mismos.

15.—El Banco se obliga a proporcionar seguridad en la tramitación de las transacciones, levantando un acta al momento de extraer el bolso de la caja fuerte, dándole seguimiento por medio del sistema de cámaras y micrófonos, desde que se abre la caja fuerte para extraer los bolsos depositados por el cliente, durante el trayecto en que éstos se transporten hasta la bóveda, cuando el cajero efectúa el conteo de su contenido, e incluso, el eventual arqueo que le practiquen al cajero en caso de faltante. Si los bolsos presentaran alguna anomalía, se hará constar tal circunstancia en la respectiva acta sin que el depósito pueda ser admitido.

En caso de detectarse diferencias mayores a ¢10.000,00 el cliente podrá solicitar dentro de un plazo no mayor a un quince días naturales de realizada la transacción, la verificación por medio del monitoreo de cámaras realizado, pagando la comisión establecida en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco de Costa Rica.

Disposiciones finales:

16.—En caso de detectarse alguna diferencia en la transacción, el Banco queda autorizado para hacer a su juicio la corrección pertinente. Podrá abstenerse de dar curso a la misma, en cuyo caso lo comunicará inmediatamente al cliente, para entregarle los documentos y valores recibidos contra acuse de recibo. Asimismo, el Banco queda expresamente facultado para corregir cualquier diferencia por faltante o sobrante que detectare al hacer la revisión de los depósitos, pudiendo efectuar los ajustes con el débito o crédito a la cuenta a la que estaban dirigidos. No obstante, si al hacer esta revisión, se encontrara alguna diferencia irreconciliable, el Banco queda autorizado para no dar curso al depósito, en cuyo caso avisará de inmediato al cliente.

17.—El Banco no asumirá ninguna responsabilidad por atrasos originados en las diferencias o errores en las transacciones o depósitos, si éstos no se ajustan a las normas o reglas establecidas en el Reglamento para el Servicio de Buzón Continuo y en este Contrato.

18.—El Banco podrá suspender temporal o dar por terminado definitivamente, sin responsabilidad alguna de su parte, la utilización de este servicio y sin que pueda alegarse derecho adquirido de ninguna especie, en los siguientes casos:

a)  Cuando hubiere incumplimiento del cliente de cualesquiera de las disposiciones estipuladas en el Reglamento para el Servicio de Buzón Continuo o de las cláusulas de este contrato.

b)  Por caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero que haga riesgosa la actividad comercial.

c)  Cuando el Banco tenga noticias de acciones del cliente que a su criterio, pongan en duda la seguridad de su uso.

d)  Cuando se generen inseguridades en el servicio por las frecuentes diferencias irreconciliables en los montos de los depósitos.

e)  Por cualquier otra causa que a juicio exclusivo del Banco haga inconveniente, onerosa, poco rentable o lesiva a sus intereses la continuación del servicio.

En cualquiera de estos casos el cliente deberá devolver al Banco dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la suspensión del servicio, la llave del buzón, la del casillero o receptáculo y los bolsos de seguridad con sus respectivas llaves.

19.—En cualquier momento, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato, siempre y cuando lo notifique a la otra en forma escrita con tres días de anticipación. Independientemente de cuál de las partes tome tal decisión, deberán quedar cancelados las comisiones y costos pendientes de pago por parte del cliente.

20.—El presente contrato podrá ser modificado en cualquier momento conforme las variaciones que se realicen al Reglamento para el servicio de Buzón Continuo. Dichas variaciones se le comunicarán al cliente en el lugar o medio que éste hubiere señalado al efecto. Si éste no manifiesta ninguna objeción dentro del término de tres días hábiles del comunicado, se entenderá que las ha aceptado y podrán aplicarse; si se manifiesta en contra, el Banco podrá suspender el servicio o dar por finalizado el contrato conforme a lo aquí establecido.

21.—Quedarán autorizadas para retirar el bolso, así como los documentos o valores devueltos por cuenta y riesgo del cliente, las personas que se indicarán a continuación. El Banco queda liberado de toda responsabilidad por los retiros que efectúen las personas aquí designadas.

Las autorizaciones otorgadas por el cliente se reputarán válidas y eficaces mientras el Banco no haya sido notificado por escrito de alguna causa que las modifique o revoque. Para efectos administrativos, las partes convienen y aceptan que las modificaciones y revocatorias que se le comuniquen al Banco de esas autorizaciones no tendrán eficacia sino tres días hábiles posteriores al comunicado, plazo indispensable durante el cual el Banco hará los ajustes correspondientes de modo que no se responsabiliza por los retiros efectuados por estas personas durante ese lapso.

Cuando el autorizado sea apoderado o representante de la persona física o jurídica titular del servicio, el Banco no asume ninguna responsabilidad por el vencimiento o la revocatoria de los poderes, si no se le ha comunicado por escrito.

Las personas autorizadas son las siguientes:

El Banco hace entregada(s) de la(s) bolsa(s) de seguridad n. _____

22.—Por la prestación de este servicio, el Banco cobrará y el cliente deberá pagar, la tarifa que se encuentra establecida en el Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica la cual podrá ser variada conforme las modificaciones que experimente el citado reglamento.

23.—El cliente se obliga a registrar ante el Banco la dirección o medio, preferiblemente electrónico, donde atender comunicaciones y queda obligado a notificar cualquier cambio de ésta cada vez que se produzca. Para tal efecto señala:__________________________________

Cualquier comunicación que se le envíe a la dirección o medio que esté registrado en el Banco, se reputará recibida por el cliente, aún cuando por deficiencia o error de éste al registrar la dirección o medio, o por haberla cambiado sin notificarle al Banco, no le fuera efectivamente entregada.

24.—Ambas partes declaran aceptar que forman parte de este contrato las disposiciones reglamentarias que establezca el Banco en el futuro sobre esta materia, las cuáles deberán ser comunicadas al cliente oportunamente.

25.—Para todos los efectos de este contrato y de conformidad con el artículo 174 bis del Código Procesal Civil y los artículos 4 y 6 de la ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales Número 7637 de 21 de octubre de 1996, y sus reformas en ambos casos, el cliente señala y acepta como domicilio para oír notificaciones en caso de incumplimiento, la dirección aquí consignada.

En fe de lo anterior firmamos en la ciudad de______a las____horas del día____del mes de_____del año______

________________                                     ____________

Por el Banco de Costa Rica                                  Cliente

Cédula Nº ____________                      Cédula Nº ____________

UL.

San José, 20 de mayo del 2005.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Calderón Gutiérrez.—1 vez.—(O. C. Nº 53276).—C-198550.—(44244).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular), del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, situado en calle 1 avenidas 9 y 11, (150 metros norte del bar Limón) San José, avisa que a las once horas del día 25 de junio del 2005, se rematarán al mejor postor, las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación esté vencida. Remate Nº 389

AGENCIA 03

ALHAJAS

Operación         Descripción                         Base remate           Operación               Descripción           Base remate

03-60-775257-0      LOTE DE ALHAJAS                                127.908,30                03-60-775300-7           LOTE DE ALHAJAS                149.960,50

03-60-775313-2      LOTE DE DE ALHAJAS                         230.190,70                03-60-775322-0           LOTE DE ALHAJAS                  84.019,60

03-60-775327-1      LOTE DE ALHAJAS                                  27.502,25                03-60-775332-2           LOTE DE ALHAJAS                110.009,00

03-60-775345-1      LOTE DE ALHAJAS                                153.891,80                03-60-775365-7           UNA CADENA                          54.831,90

03-60-775371-3      LOTE DE ALHAJAS                                744.540,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9                   1.682.854,45

AGENCIA 25

ALHAJAS

Operación         Descripción                         Base remate           Operación               Descripción           Base remate

25-60-769563-7      LOTE ALHAJAS                                      280.891,15                25-60-769618-5           PULSERA                                    57.439,30

25-60-769690-6      LOTE ALHAJAS                                      711.428,55                25-60-769713-5           ANILLOS                                      7.007,45

25-60-769715-4      LOTE ALHAJAS                                        18.394,50                25-60-769719-0           LOTE ALHAJAS                        81.899,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                   1.157.060,35

AGENCIA 4

ALHAJAS

Operación         Descripción                         Base remate           Operación               Descripción           Base remate

04-60-775789-1      ANILLOS                                                    67.076,50                04-60-775804-6           LOTE ALHAJAS                      107.655,60

04-60-775819-0      LOTE ALHAJAS                                      112.218,65                04-60-775828-0           CADENA                                    22.101,60

04-60-775872-0      LOTE ALHAJAS                                        41.688,80                04-60-775876-8           LOTE ALHAJAS                      174.282,30

04-60-775877-1      ANILLOS                                                    54.427,05                04-60-775886-0           LOTE ALHAJAS                      198.295,35

04-60-775894-4      CADENA                                                    86.139,95                04-60-775907-0           LOTE ALHAJAS                      189.614,55

04-60-775908-6      LOTE ALHAJAS                                        42.778,85                04-60-775911-8           LOTE ALHAJAS                      114.611,95

04-60-775929-5      LOTE ALHAJAS                                      121.212,60                04-60-775931-3           LOTE ALHAJAS                      225.434,65

04-60-775935-1      LOTE LAHAJAS                                      327.851,15                04-60-775942-1           LOTE ALHAJAS                      158.612,05

04-60-775947-3      CADENA                                                    90.553,05                04-60-775948-9           CADENA                                    57.100,35

04-60-775958-1      LOTE ALHAJAS                                      141.779,55                04-60-775964-6           CADENA                                    32.226,65

04-60-775966-5      LOTE ALHAJAS                                      175.709,60                04-60-775972-1           LOTE ALHAJAS                      124.302,95

04-60-775984-3      PULSERA                                                    33.002,75                04-60-775990-0           LOTE ALHAJAS                      100.108,20

04-60-775994-6      LOTE ALHAJAS                                      114.669,55                04-60-775999-8           LOTE ALHAJAS                        85.739,75

04-60-776001-8      LOTE ALHAJAS                                        40.121,80                04-60-776004-0           LOTE ALHAJAS                      128.060,00

04-60-776006-0      LOTE ALHAJAS                                      128.609,60                04-60-776011-0           LOTE ALHAJAS                      102.697,05

04-60-776013-0      LOTE ALHAJAS                                        82.377,30                04-60-776015-9           LOTE ALHAJAS                        37.893,60

04-60-776019-5      LOTE ALHAJAS                                        49.936,30                04-60-776024-6           LOTE DE ALHAJAS                  65.850,05

04-60-776025-1      1PULSERA                                                  56.521,35                04-60-776027-9           PULSERAS                                110.374,25

04-60-776029-8      CADENA                                                    72.435,10                04-60-776033-5           LOTE DE ALHAJAS                260.721,35

04-60-776036-8      LOTE ALHAJAS                                      122.299,40                04-60-776038-7           LOTE ALHAJAS                        52.008,30

04-60-776040-7      CADENA                                                    44.324,50                04-60-776042-4           LOTE ALHAJAS                        81.023,50

04-60-776047-6      LOTE ALHAJAS                                        48.685,20                04-60-776051-3           LOTE ALHAJAS                        45.950,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:  44                4.529.082,70

AGENCIA 10

ALHAJAS

Operación         Descripción                         Base remate           Operación               Descripción           Base remate

10-60-769586-5      LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.              57.522,05                10-60-769605-8           LOTE ALHAJAS ORO 10 K.    49.355,05

10-60-769626-7      LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.              93.244,00                10-60-769654-8           LOTE ALHAJAS ORO 10 K.    75.756,85

10-60-769666-0      LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.              76.684,15                10-60-769679-7           LOTE ALHAJAS ORO 10 K.    43.207,00

10-60-769718-5      LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.              44.110,45                10-60-769736-1           LOTE ALHAJAS ORO 10 K.    62.952,80

10-60-769740-0      LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.            715.006,20                10-60-769749-9           LOTE ALHAJAS ORO 18 K.  164.039,75

10-60-769765-8      LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.            364.794,35                10-60-769815-4           LOTE ALHAJAS                      153.166,90

10-60-769816-8      LOTE DE ALHAJAS                                109.131,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13                 2.008.971,00

AGENCIA 10

ALHAJAS

Operación         Descripción                         Base remate           Operación               Descripción           Base remate

10-60-768892-4      LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.              37.884,20                10-60-769524-6           LOTE ALHAJAS ORO 10 K.  188.881,95

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                  226.766,15

AGENCIA 85

ALHAJAS

Operación         Descripción                         Base remate           Operación               Descripción           Base remate

85-60-842557-3      LOTE ALHAJAS                                      195.346,90                85-60-842570-1           LOTE ALHAJAS                        40.591,20

85-60-842572-9      LOTE ALHAJAS                                        75.327,50                85-60-842597-6           LOTE ALHAJAS                        33.452,75

85-60-842600-0      LOTE ALHAJAS                                      137.953,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                      482.671,40

AGENCIA 88

ALHAJAS

Operación         Descripción                         Base remate           Operación               Descripción           Base remate

88-60-841839-5      LOTE ALHAJAS                                        12.149,25                88-60-841840-1           LOTE ALHAJAS                        34.582,85

88-60-841858-9      LOTE ALHAJAS                                        69.843,80                88-60-841963-1           LOTE ALHAJAS                        28.150,45

88-60-841967-8      LOTE ALHAJAS                                        50.564,50                88-60-841969-7           LOTE ALHAJAS                        27.803,50

88-60-841973-6      LOTE ALHAJAS                                      252.239,65                88-60-841977-2           LOTE ALHAJAS                      604.100,40

88-60-841980-6      LOTE ALHAJAS                                      109.201,40                88-60-841982-3           LOTE ALHAJAS                      374.796,75

88-60-841988-0      LOTE ALHAJAS                                        49.271,10                88-60-841989-4           LOTE ALHAJAS                        85.403,20

88-60-841994-5      LOTE ALHAJAS                                        54.155,45                88-60-842002-0           LOTE ALHAJAS                        32.821,50

88-60-843128-6      LOTE ALHAJAS                                        70.378,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 15                 1.855.462,40

AGENCIA 88

ALHAJAS

Operación         Descripción                         Base remate           Operación               Descripción           Base remate

88-60-841651-4      LOTE ALHAJAS                                        23.650,75                88-60-841830-7           LOTE ALHAJAS                        71.730,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                    95.381,05

AGENCIA 21

ALHAJAS

Operación       Descripción                        Base remate        Operación       Descripción     Base remate

21-60-776706-0      LOTE DE ALHAJAS                                  64.318,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                        64.318,10

AGENCIA 21

ALHAJAS

Operación         Descripción                         Base remate           Operación               Descripción           Base remate

21-60-776414-7      CADENA                                                    14.354,35                21-60-776524-3           LOTE DE ALHAJAS                226.533,95

21-60-776589-5      ANILLOS 14 Y 18 K C/ DIAMANTES     64.760,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                  305.649,05

AGENCIA 24

ALHAJAS

Operación         Descripción                         Base remate           Operación               Descripción           Base remate

24-60-767947-0      LOTE ALHAJAS                                        21.301,65                24-60-767968-0           CADENA                                    15.965,85

24-60-768147-4      LOTE ALHAJAS                                        53.777,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                        91.045,05

AGENCIA 8

ALHAJAS

Operación         Descripción                         Base remate           Operación               Descripción           Base remate

08-60-775149-5      LOTE ALHAJAS                                        19.214,00                08-60-775264-0           LOTE ALHAJAS                      220.222,05

08-60-775288-6      LOTE ALHAJAS                                        27.482,35                08-60-775292-1           LOTE ALHAJAS                        93.834,00

08-60-775297-3      LOTE ALHAJAS                                      207.587,95                08-60-775301-1           LOTE ALHAJAS                        68.378,05

08-60-775302-5      LOTE ALHAJAS                                      184.894,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                      821.612,75

AGENCIA 63

ALHAJAS

Operación         Descripción                         Base remate           Operación               Descripción           Base remate

63-60-750011-6      LOTE DE JOYAS                                     100.588,20                63-60-750018-7           LOTE ALHAJAS                        86.443,15

63-60-750021-9      LOTE ALHAJAS                                        46.753,40                63-60-750022-2           LOTE ALHAJAS ORO 10K      58.830,65

63-60-750024-1      LOTE ALHAJAS                                        37.271,60                63-60-750029-3           PUL/SIN TRANCA                    10.975,00

63-60-750030-8      LOTE ALHAJAS 10K                                54.856,60                63-60-750033-0           LOTE ALHAJAS                        56.935,40

63-60-750036-3      LOTE DE ALHAJAS                                  16.547,95                63-60-750037-7           LOTE ALHAJAS                        10.949,10

63-60-750038-2      LOTE DE ALHAJAS                                126.900,80                63-60-750039-6           LOTE ALHAJAS                        21.079,80

63-60-750040-2      ANILLO ORO                                               3.829,20                63-60-750187-6           LOTE ALHAJAS                        68.435,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14                    700.395,90

AGENCIA 7

ALHAJAS

Operación         Descripción                         Base remate           Operación               Descripción           Base remate

07-60-771036-0      ESCLAVA                                                   46.458,95                07-60-771059-0           LOTE DE ALHAJAS                241.407,10

07-60-771063-8      LOTE DE ALHAJAS                                  44.103,20                07-60-771111-5           LOTE DE ALHAJAS                  50.296,50

07-60-771203-3      LOTE DE ALHAJAS                                  83.475,65                07-60-771212-0           LOTE DE ALHAJAS                  67.019,95

07-60-771216-9      LOTE DE ALHAJAS                                  43.570,85                07-60-772848-1           1 CADENA                                 65.897,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8                      642.229,95

AGENCIA 7

ALHAJAS

Operación         Descripción                         Base remate           Operación               Descripción           Base remate

 

07-60-770281-9      LOTE DE ALHAJAS                                  21.999,45

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                    21.999,45

AGENCIA 27

ALHAJAS

Operación         Descripción                         Base remate           Operación               Descripción           Base remate

27-60-759619-7      LOTE DE ALHAJAS DE 10 K                349.425,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                      349.425,05

AGENCIA 27

ALHAJAS

Operación       Descripción                        Base remate        Operación       Descripción     Base remate

27-60-759312-9      GARGANTILLA ORO/DIAMANTES   209.968,05

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                  209.968,05

AGENCIA 17

ALHAJAS

Operación       Descripción                        Base remate        Operación       Descripción     Base remate

17-60-767060-4      LOTE ALHAJAS                                      104.056,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                      104.056,75

AGENCIA 17

ALHAJAS

Operación       Descripción                        Base remate        Operación       Descripción     Base remate

17-60-766893-2      LOTE DE ALHAJAS                                  38.625,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                    38.625,55

AGENCIA 6

ALHAJAS

Operación         Descripción                         Base remate           Operación               Descripción           Base remate

06-60-779366-1      LOTE DE ALHAJAS                                  34.947,80                06-60-779372-8           LOTE DE ALHAJAS                  74.500,00

06-60-779378-5      UNA CADENA                                          50.054,70                06-60-779418-7           LOTE DE ALHAJAS                  17.801,55

06-60-779461-1      LOTE DE ALHAJAS                                  73.885,55                06-60-779468-2           LOTE DE ALHAJAS                188.467,30

06-60-779475-4      LOTE DE ALHAJAS                                440.506,95                06-60-779499-6           LOTE DE ALHAJAS                  31.192,25

06-60-779500-3      UNA PULSERA                                        116.364,00                06-60-779520-9           LOTE DE ALHAJAS                  93.436,95

06-60-779522-6      LOTE ALHAJAS                                        92.214,35                06-60-779526-4           LOTE DE ALHAJAS                  24.206,30

06-60-779533-4      LOTE DE ALHAJAS                                  40.283,35                06-60-779537-0           LOTE DE ALHAJAS                  29.924,80

06-60-779556-4      LOTE DE ALHAJAS                                  45.543,70                06-60-779566-7           LOTE DE ALHAJAS                  34.269,00

06-60-779571-0      LOTE DE ALHAJAS                                  88.056,10                06-60-779600-5           UNA  CADENA C/ DIJE           36.650,65

06-60-779601-9      LOTE DE ALHAJAS                                266.838,60                06-60-779603-8           LOTE DE ALHAJAS                  35.775,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 20                 1.814.919,40

AGENCIA 77

ALHAJAS

Operación         Descripción                         Base remate           Operación               Descripción           Base remate

77-60-067069-0      LOTE ALHAJAS                                        54.944,50                77-60-067526-6           ARGOLLAS, CADENAS           42.307,25

77-60-067599-1      CADENA                                                    67.756,70                77-60-067689-0           LOTE ALHAJAS                      128.267,25

77-60-067927-7      LOTE ALHAJAS                                        36.064,00                77-60-068256-0           LOTE ALHAJAS                        46.827,10

77-60-068883-0      ANILLO                                                    120.725,15                77-60-069119-9           LOTE DE ALHAJAS                  12.072,50

77-60-069158-8      LOTE DE ALHAJAS                                  50.054,10                77-60-069215-4           CADENA                                    30.252,50

77-60-069483-1      LOTE ALHAJAS                                      276.228,85                77-60-069598-0           LOTE DE ALHAJAS                  65.953,60

77-60-069655-6      LOTE ALHAJAS                                        62.106,30                77-60-069719-1           LOTE ALHAJAS                          9.299,45

77-60-069738-3      LOTE DE ALHAJAS                                  55.511,00                77-60-069768-3           LOTE ALHAJAS                        64.548,90

77-60-069854-4      ANILLOS, CADENAS                               26.257,20                77-60-071573-2           LOTE DE ALHAJAS                  28.467,70

77-60-073287-6      LOTE DE ALHAJAS                                139.066,20                77-60-073418-2           LOTE ALHAJAS                        97.908,05

77-60-073634-5      LOTE ALHAJAS                                      268.253,50                77-60-074763-4           LOTE ALHAJAS                      127.310,15

77-60-075022-2      LOTE ALHAJAS                                      552.861,60                77-60-075154-3           LOTE ALHAJAS                      772.400,60

77-60-075655-0      LOTE ALHAJAS                                        89.944,10                77-60-075689-6           LOTE ALHAJAS                      119.631,80

77-60-076361-8      LOTE DE ALHAJAS                                169.030,65                77-60-076824-9           LOTE DE ALHAJAS                181.065,15

77-60-076936-2      LOTE ALHAJAS                                        61.558,10                77-60-076958-9           LOTE DE ALHAJAS                366.042,70

77-60-077080-7      LOTE ALHAJAS                                      129.492,85                77-60-077136-7           LOTE DE ALHAJAS                  56.655,80

77-60-077221-4      LOTE DE ALHAJAS                                  38.269,80                77-60-077339-3           LOTE ALHAJAS                        33.375,30

77-60-077369-3      LOTE ALHAJAS                                        96.680,05                77-60-077431-0           LOTE ALHAJAS                        69.305,70

77-60-077485-6      LOTE DE ALHAJAS                                  23.355,00                77-60-077486-0           LOTE DE ALHAJAS                314.625,85

77-60-077528-2      ANILLO, RELOJ                                        79.928,60                77-60-077543-8           LOTE DE ALHAJAS                  48.176,10

77-60-077559-6      LOTE DE ALHAJAS                                190.619,30                77-60-077564-7           LOTE DE ALHAJAS                  50.014,85

77-60-077588-2      LOTE DE ALHAJAS                                  50.831,80                77-60-077677-6           LOTE DE ALHAJAS                  16.475,45

77-60-077707-5      LOTE ALHAJAS                                        94.533,60                77-60-077714-5           LOTE DE ALHAJAS                153.650,20

77-60-077779-7      LOTE DE ALHAJAS                                135.204,95                77-60-077787-0           LOTE DE ALHAJAS                151.574,30

77-60-077867-5      LOTE DE ALHAJAS                                  18.657,50                77-60-077880-3           PULSOS                                       98.775,10

77-60-077950-5      LOTE DE ALHAJAS                                  35.679,55                77-60-077966-3           LOTE DE ALHAJAS                  13.138,90

77-60-077998-2      LOTE DE ALHAJAS                                  69.142,60                77-60-078075-7           LOTE DE ALHAJAS                  36.255,00

77-60-078085-0      LOTE DE ALHAJAS                                  23.689,00                77-60-078094-7           LOTE DE ALHAJAS                  42.765,60

77-60-078102-1      ANILLO                                                      91.713,45                77-60-078158-4           ANILLOS 10 K                             8.573,95

77-60-078276-4      LOTE DE ALHAJAS                                  47.303,85                77-60-078376-6           LOTE DE ALHAJAS                  45.438,90

77-60-078434-4      LOTE DE ALHAJAS                                140.261,50                77-60-078535-3           LOTE DE ALHAJAS                  90.877,70

77-60-078669-1      LOTE DE ALHAJAS                                154.260,95                77-60-078722-0           LOTE DE ALHAJAS                  87.648,55

77-60-078748-4      LOTE DE ALHAJAS                                  81.406,70                77-60-078816-7           LOTE DE ALHAJAS                107.724,30

77-60-079131-7      LOTE DE ALHAJAS                                379.484,90                77-60-079363-0           LOTE DE ALHAJAS                  61.055,00

77-60-079733-9      LOTE DE ALHAJAS                                  29.992,10                77-60-080865-7           LOTE DE ALHAJAS                172.996,10

77-60-080893-8      LOTE DE ALHAJAS                                  88.399,15                77-60-082306-3           LOTE DE ALHAJAS                320.424,75

77-60-082716-5      LOTE DE ALHAJAS                                  98.269,40                77-60-082859-2           ANILLO BRILL                          90.762,80

77-60-083151-4      LOTE DE ALHAJAS                                  79.903,50                77-60-083232-2           LOTE ALHAJA                          99.886,75

77-60-084130-4      LOTE DE ALHAJAS                                  30.640,40                77-60-084430-0           LOTE DE ALHAJAS                291.821,55

77-60-084490-0      LOTE DE ALHAJAS                                310.804,80                77-60-084804-7           LOTE DE ALHAJAS                  90.760,60

77-60-084843-6      LOTE DE ALHAJAS                                158.649,00                77-60-085145-1           LOTE DE ALHAJAS                108.433,15

77-60-085157-1      P/ARETE                                                     50.953,00                77-60-085264-3           LOTE DE ALHAJAS                  34.802,85

77-60-085466-6      LOTE DE ALHAJAS                                  67.265,40                77-60-085486-3           LOTE DE ALHAJAS                109.503,05

77-60-085860-0      LOTE DE ALHAJAS                                926.517,50                77-60-085988-3           LOTE DE ALHAJAS                  53.388,10

77-60-086054-8      LOTE DE ALHAJAS                                  29.632,50                77-60-086074-5           LOTE DE ALHAJAS                  36.303,00

77-60-086201-3      PULSO                                                       198.409,30                77-60-086209-8           LOTE DE ALHAJAS                  22.001,80

77-60-086227-4      LOTE DE ALHAJAS                                  85.489,85                77-60-086239-6           LOTE DE ALHAJAS                131.726,55

77-60-086242-0      LOTE DE ALHAJAS                                358.001,65                77-60-086245-4           LOTE DE ALHAJAS                537.159,75

77-60-086288-0      LOTE DE ALHAJAS                                  60.172,70                77-60-086339-8           LOTE DE ALHAJAS                141.278,70

77-60-086350-7      LOTE DE ALHAJAS                                494.263,95                77-60-086370-4           LOTE DE ALHAJAS                179.692,40

77-60-086377-3      LOTE DE ALHAJAS                             1.137.142,00                77-60-086381-0           LOTE DE ALHAJAS                229.228,75

77-60-086471-0      LOTE DE ALHAJAS                                115.095,35                77-60-086501-0           10 ANILLOS                               31.075,75

77-60-086514-6      LOTE DE ALHAJAS                                  46.613,60                77-60-086524-9           LOTE DE ALHAJAS                218.681,15

77-60-086530-5      LOTE DE ALHAJAS                                161.881,45                77-60-086593-8           LOTE DE ALHAJAS                230.190,70

77-60-086594-1      LOTE DE ALHAJAS                                  43.283,45                77-60-086595-7           LOTE DE ALHAJAS                  12.229,80

77-60-086606-4      LOTE DE ALHAJAS                                306.153,60                77-60-086633-0           LOTE DE ALHAJAS                  56.998,50

77-60-086662-4      LOTE DE ALHAJAS                                114.875,20                77-60-086666-2           LOTE DE ALHAJAS                  82.237,50

77-60-086683-7      LOTE DE ALHAJAS                                  42.869,90                77-60-086685-6           LOTE DE ALHAJAS                  91.235,85

77-60-086687-3      LOTE DE ALHAJAS                                  27.351,25                77-60-086688-9           LOTE DE ALHAJAS                  72.264,20

77-60-086692-4      LOTE DE ALHAJAS                                  60.410,05                77-60-086704-7           LOTE DE ALHAJAS                  70.623,55

77-60-086713-6      LOTE DE ALHAJAS                                716.158,85                77-60-086718-8           LOTE DE ALHAJAS                  34.489,70

77-60-086732-6      LOTE DE ALHAJAS                                  55.221,75                77-60-086755-8           LOTE DE ALHAJAS                138.285,20

77-60-086766-4      LOTE DE ALHAJAS                                143.772,65                77-60-086785-8           LOTE DE ALHAJAS                194.894,40

77-60-086796-4      LOTE DE ALHAJAS                                  54.961,35                77-60-086829-6           LOTE DE ALHAJAS                315.369,15

77-60-086855-0      LOTE DE ALHAJAS                                569.354,40                77-60-086861-4           LOTE DE ALHAJAS                336.653,90

77-60-086868-5      LOTE DE ALHAJAS                                220.407,60                77-60-086874-1           LOTE DE ALHAJAS                248.896,25

77-60-086984-6      PULSO                                                         16.423,70                77-60-087004-3           LOTE DE ALHAJAS                607.872,75

77-60-087007-6      LOTE DE ALHAJAS                                  81.899,40                77-60-087012-7           LOTE DE ALHAJAS                  67.612,20

77-60-087073-2      CADENA                                                    16.423,70                77-60-087130-7           LOTE DE ALHAJAS                  47.366,00

77-60-087149-0      LOTE DE ALHAJAS                                253.732,05                77-60-087256-1           LOTE DE ALHAJAS                284.923,40

77-60-087434-9      LOTE DE ALHAJAS                                126.311,90                77-60-087535-8           LOTE DE ALHAJAS                  55.972,55

77-60-087640-2      LOTE DE ALHAJAS                                228.464,25                77-60-087856-4           LOTE DE ALHAJAS                104.564,10

77-60-087865-3      LOTE DE ALHAJAS                                  73.301,30                77-60-088091-0           LOTE DE ALHAJAS                483.932,80

77-60-088489-9      LOTE DE ALHAJAS                                247.132,00                77-60-089945-1           LOTE DE ALHAJAS                  35.679,55

77-60-091497-3      LOTE DE ALHAJAS                                388.226,45                77-60-091744-2           LOTE DE ALHAJAS                442.364,40

77-60-091925-4      LOTE DE ALHAJAS                                214.393,75                77-60-092031-1           LOTE DE ALHAJAS                  43.217,95

77-60-092105-3      LOTE DE ALHAJAS                                  38.851,55                77-60-092221-2           LOTE DE ALHAJAS                182.967,50

77-60-092262-9      LOTE DE ALHAJAS                                192.855,50                77-60-092292-9           LOTE DE ALHAJAS                  14.368,80

77-60-092337-2      LOTE DE ALHAJAS                                532.690,10                77-60-092353-3           LOTE DE ALHAJAS                    9.202,70

77-60-092429-0      LOTE DE AHAJAS                                  161.924,75                77-60-092439-3           LOTE DE ALHAJAS                331.474,60

77-60-092467-4      LOTE DE ALHAJAS                                233.364,25                77-60-092522-3           LOTE DE ALHAJAS                238.332,70

77-60-092526-1      LOTE DE ALHAJAS                                139.687,60                77-60-092537-8           LOTE DE ALHAJAS                  41.688,80

77-60-092552-3      LOTE DE ALHAJAS                                  92.494,90                77-60-092557-5           LOTE DE ALHAJAS                225.828,20

77-60-092598-3      LOTE DE ALHAJAS                                  87.110,55                77-60-092644-1           LOTE DE ALHAJAS                311.507,90

77-60-092657-7      LOTE DE ALHAJAS                                366.511,05                77-60-092667-0           LOTE DE ALHAJAS                  55.796,50

77-60-092677-4      LOTE DE ALHAJAS                                219.500,30                77-60-092728-4           LOTE DE ALHAJAS                  72.166,15

77-60-092735-4      CADENA, PULSERA                                 42.878,75                77-60-092741-0           LOTE DE ALHAJAS                179.088,35

77-60-092743-0      LOTE DE ALHAJAS                                115.802,20                77-60-092781-3           LOTE DE ALHAJAS                137.907,30

77-60-092803-9      LOTE DE ALHAJAS                                363.029,85                77-60-092806-1           LOTE DE ALHAJAS                  33.002,75

77-60-092809-4      LOTE DE ALHAJAS                                  74.339,85                77-60-092813-1           LOTE DE ALHAJAS                510.016,35

77-60-092831-8      LOTE DE ALHAJAS                                  86.321,50                77-60-092843-1           LOTE DE ALHAJAS                  86.851,65

77-60-092865-6      ANILLOS                                                    11.000,90                77-60-092869-2           LOTE DE ALHAJAS                356.149,70

77-60-092872-6      LOTE DE ALHAJAS                                662.993,90                77-60-092884-8           LOTE DE ALHAJAS                153.650,70

77-60-092894-0      LOTE DE ALHAJAS                                  68.323,30                77-60-092898-9           LOTE DE ALHAJAS                  67.105,55

77-60-092904-4      LOTE DE ALHAJAS                                132.484,40                77-60-092923-6           LOTE DE ALHAJAS                  62.957,50

77-60-092926-9      LOTE DE ALHAJAS                                  47.614,85                77-60-092933-9           LOTE DE ALHAJAS                  24.183,00

77-60-092953-6      LOTE DE ALHAJAS                                468.486,75                77-60-092980-3           PULSO 10 K                                10.726,30

77-60-093025-8      LOTE DE ALHAJAS                                  69.079,15                77-60-093028-0           LOTE DE ALHAJAS                  55.245,75

77-60-093030-9      LOTE DE ALHAJAS                                428.026,95                77-60-093036-4           LOTE DE ALHAJAS                  54.094,80

77-60-093044-0      LOTE DE ALHAJAS                                  87.800,40                77-60-093047-2           LOTE DE ALHAJAS                  51.909,45

77-60-093056-1      PULSO                                                       153.771,00                77-60-093058-0           LOTE DE ALHAJAS                  50.913,40

77-60-093059-4      LOTE DE ALHAJAS                                  53.061,35                77-60-093067-8           LOTE DE ALHAJAS                117.749,40

77-60-093071-7      LOTE DE ALHAJAS                                175.338,45                77-60-093073-6           LOTE DE ALHAJAS                  34.076,05

77-60-093096-4      LOTE DE ALHAJAS                                  17.579,05                77-60-093102-0           LOTE DE ALHAJAS                205.214,95

77-60-093107-1      LOTE DE ALHAJAS                                107.808,85                77-60-093119-3           LOTE DE ALHAJAS                315.361,25

77-60-093124-4      LOTE DE ALHAJAS                                  24.693,75                77-60-093125-0           LOTE DE ALHAJAS                  61.007,10

77-60-093142-2      LOTE DE ALHAJAS                                121.822,65                77-60-093143-8           ANILLO 10 K                               4.060,80

77-60-093151-1      LOTE DE ALHAJAS                                  69.805,00                77-60-093152-5           LOTE DE ALHAJAS                187.013,70

77-60-093155-0      LOTE DE ALHAJAS                                106.578,35                77-60-093159-6           LOTE DE ALHAJAS                103.355,55

77-60-093160-0      LOTE DE ALHAJAS                                225.586,85                77-60-093161-4           LOTE DE ALHAJAS                168.039,20

77-60-093162-8      LOTE DE ALHAJAS                                444.268,05                77-60-093165-2           LOTE DE ALHAJAS                  29.702,40

77-60-093170-5      LOTE DE ALHAJAS                                  24.202,00                77-60-093187-7           LOTE DE ALHAJAS                163.913,45

77-60-093188-2      LOTE DE ALHAJAS                                125.410,30                77-60-093194-7           LOTE DE ALHAJAS                  66.748,00

77-60-093197-0      LOTE DE ALHAJAS                                121.009,95                77-60-093202-1           LOTE DE ALHAJAS                  49.639,40

77-60-093220-0      LOTE DE ALHAJAS                                161.495,95                77-60-093223-2           LOTE DE ALHAJAS                302.050,20

77-60-093227-9      LOTE DE ALHAJAS                                206.115,50                77-60-093228-4           LOTE DE ALHAJAS                  94.683,05

77-60-093237-1      LOTE DE ALHAJAS                                103.165,15                77-60-093240-7           LOTE DE ALHAJAS                123.456,40

77-60-093241-0      LOTE DE ALHAJAS                                109.836,40                77-60-093244-3           LOTE DE ALHAJAS                  74.747,45

77-60-093255-1      LOTE DE ALHAJAS                                230.837,75                77-60-093258-4           LOTE DE ALHAJAS                197.066,30

77-60-093266-8      LOTE DE ALHAJAS                                329.817,10                77-60-093267-1           CADENA                                    45.986,30

77-60-093268-7      LOTE DE ALHAJAS                                  98.064,40                77-60-093273-0           LOTE DE ALHAJAS                  64.254,35

77-60-093277-6      LOTE DE ALHAJAS                                191.155,75                77-60-093281-3           LOTE DE ALHAJAS                358.066,80

77-60-093285-1      PULSO                                                         30.802,50                77-60-093286-5           LOTE DE ALHAJAS                  78.045,15

77-60-093289-8      LOTE DE ALHAJAS                                  85.403,20                77-60-093290-2           LOTE DE ALHAJAS                  36.274,50

77-60-093291-6      LOTE DE ALHAJAS                                  37.227,00                77-60-093298-7           LOTE DE ALHAJAS                635.353,40

77-60-093311-2      LOTE DE ALHAJAS                                  45.103,70                77-60-093321-5           LOTE DE ALHAJAS                  89.995,10

77-60-093327-0      CADENA                                                    63.755,20                77-60-093337-3           LOTE DE ALHAJAS                452.198,80

77-60-093342-6      LOTE DE ALHAJAS                                  74.688,75                77-60-093343-1           LOTE DE ALHAJAS                  97.370,40

77-60-093344-5      LOTE DE ALHAJAS                                  40.607,55                77-60-093345-0           LOTE DE ALHAJAS                  88.967,50

77-60-093346-4      LOTE DE ALHAJAS                                586.410,45                77-60-093350-1           LOTE DE ALHAJAS                  49.936,30

77-60-093354-8      LOTE DE ALHAJAS                                  58.030,40                77-60-093362-1           LOTE DE ALHAJAS                  99.008,15

77-60-093370-9      LOTE DE ALHAJAS                                174.735,70                77-60-093372-6           LOTE DE ALHAJAS                  91.164,25

77-60-093373-1      LOTE DE ALHAJAS                                  90.768,25                77-60-093376-4           LOTE DE ALHAJAS                137.959,00

77-60-093379-7      PULSO                                                         88.070,95                77-60-093384-8           LOTE DE ALHAJAS                  55.840,50

77-60-093385-3      LOTE DE ALHAJAS                                133.110,95                77-60-093389-0           LOTE DE ALHAJAS                  42.802,55

77-60-093394-0      LOTE DE ALHAJAS                                563.277,75                77-60-093399-2           LOTE DE ALHAJAS                  38.556,95

77-60-093403-0      LOTE DE ALHAJAS                                  83.760,80                77-60-093410-0           LOTE DE ALHAJAS                  15.316,70

77-60-093415-2      LOTE DE ALHAJAS                                136.378,80                77-60-093416-6           LOTE DE ALHAJAS                  67.831,10

77-60-093419-9      LOTE DE ALHAJAS                                205.781,55                77-60-093435-8           LOTE DE ALHAJAS                142.338,60

77-60-093440-0      LOTE DE ALHAJAS                                165.203,40                77-60-093445-2           LOTE DE ALHAJAS                516.391,25

77-60-093446-6      LOTE DE ALHAJAS                                  30.086,35                77-60-093450-3           LOTE DE ALHAJAS                124.017,65

77-60-093452-0      LOTE DE ALHAJAS                                  98.464,45                77-60-093454-0           LOTE DE ALHAJAS                  81.254,90

77-60-093461-0      LOTE DE ALHAJAS                                350.548,25                77-60-093465-8           LOTE DE ALHAJAS                  19.716,20

77-60-093504-8      LOTE DE ALHAJAS                                  77.738,80                77-60-093511-8           CADENA                                  213.507,90

77-60-093512-1      LOTE DE ALHAJAS                                  38.442,75                77-60-093530-0           LOTE DE ALHAJAS                  97.447,20

77-60-093533-2      PULSO                                                         18.613,50                77-60-093543-7           LOTE DE ALHAJAS                100.731,90

77-60-093547-3      LOTE DE ALHAJAS                                  86.975,45                77-60-093570-4           LOTE DE ALHAJAS                102.308,40

77-60-093573-7      LOTE DE ALHAJAS                                284.476,40                77-60-093588-1           LOTE DE ALHAJAS                  37.197,65

77-60-093611-0      MONEDAS 22 K                                      334.200,05                77-60-093621-2           LOTE DE ALHAJAS                  64.727,85

77-60-093623-1      LOTE DE ALHAJAS                                  99.008,15                77-60-093624-5           LOTE DE ALHAJAS                137.617,75

77-60-093629-7      ANILLOS MATRIMONIO                       18.615,25                77-60-093661-5           LOTE DE ALHAJAS                  18.899,65

77-60-093673-9      LOTE DE ALHAJAS                                  76.825,10                77-60-093690-1           LOTE DE ALHAJAS                188.918,65

77-60-093705-7      LOTE DE ALHAJAS                                314.625,85                77-60-093746-3           CADENA                                    54.702,45

77-60-093748-2      LOTE DE ALHAJAS                                  64.752,55                77-60-093760-3           LOTE DE ALHAJAS                  71.837,65

77-60-093772-5      LOTE DE ALHAJAS                                690.102,30                77-60-093859-0           LOTE DE ALHAJAS                668.287,85

77-60-093878-4      PULSO 18 K                                              189.270,50                77-60-093886-8           LOTE DE ALHAJAS                960.313,70

77-60-093892-2      LOTE DE ALHAJAS                                  54.702,45                77-60-093930-7           LOTE DE ALHAJAS                124.115,20

77-60-093945-3      LOTE DE ALHAJAS                                  62.151,50                77-60-094015-6           LOTE DE ALHAJAS                  76.945,95

77-60-094055-9      LOTE DE ALHAJAS                                112.760,55                77-60-094058-1           LOTE DE ALHAJAS                  54.918,20

77-60-094080-7      LOTE DE ALHAJAS                                107.731,90                77-60-094089-5           LOTE DE ALHAJAS                253.921,50

77-60-094117-5      LOTE DE ALHAJAS                                  50.014,85                77-60-094132-9           LOTE DE ALHAJAS                  53.777,55

77-60-094139-0      LOTE DE ALHAJAS                                  73.706,05                77-60-094145-8           LOTE DE ALHAJAS                279.202,60

77-60-094343-2      LOTE DE ALHAJAS                                133.579,30                77-60-094353-5           CADENA Y PULSO                 128.710,55

77-60-094363-8      LOTE DE ALHAJAS                                  37.403,05                77-60-094451-8           LOTE DE ALHAJAS                  72.605,95

77-60-094489-2      LOTE DE ALHAJAS                                124.098,60                77-60-094550-8           LOTE DE ALHAJAS                  28.467,70

77-60-095073-8      LOTE DE ALHAJAS                                158.288,75                77-60-099186-9           LOTE DE ALHAJAS                  32.967,35

77-60-099191-0      LOTE DE ALHAJAS                                124.292,30                77-60-099201-3           LOTE DE ALHAJAS                  21.626,15

77-60-099217-1      LOTE DE ALHAJAS                                  54.244,05                77-60-099218-7           LOTE DE ALHAJAS                267.734,50

77-60-099227-4      LOTE DE ALHAJAS                                105.580,60                77-60-099229-3           LOTE DE ALHAJAS                145.507,90

77-60-099250-5      LOTE DE ALHAJAS                                  49.943,40                77-60-099253-8           LOTE DE ALHAJAS                  82.348,50

77-60-099260-8      LOTE DE ALHAJAS                                166.555,35                77-60-099268-2           LOTE DE ALHAJAS                135.892,45

77-60-099274-9      LOTE DE ALHAJAS                                  32.521,30                77-60-099275-4           DIJE                                             72.011,40

77-60-099286-0      LOTE DE ALHAJAS                                  58.654,45                77-60-099292-5           LOTE DE ALHAJAS                  30.198,30

77-60-099296-3      LOTE DE ALHAJAS                                  52.227,50                77-60-099307-0           LOTE DE ALHAJAS                126.506,60

77-60-099309-0      LOTE DE ALHAJAS                                  71.957,90                77-60-099311-8           ANILLO                                        6.553,05

77-60-099316-0      LOTE DE ALHAJAS                                  13.216,70                77-60-099321-0           LOTE DE ALHAJAS                199.625,05

77-60-099323-0      LOTE DE ALHAJAS                                  69.636,65                77-60-099326-2           LOTE DE ALHAJAS                  35.398,60

77-60-099333-2      ANILLOS                                                      6.553,05                77-60-099334-6           LOTE DE ALHAJAS                373.716,75

77-60-099335-1      LOTE DE ALHAJAS                                104.119,85                77-60-099340-4           LOTE DE ALHAJAS                284.138,25

77-60-099351-0      CADENA                                                    10.987,75                77-60-099356-2           LOTE DE ALHAJAS                343.285,40

77-60-099357-6      PULSO Y PRENDEDOR                          262.103,00                77-60-099386-2           LOTE DE ALHAJAS                  48.673,15

77-60-099392-7      ANILLOS                                                    27.813,25                77-60-099394-6           LOTE DE ALHAJAS                  18.924,30

77-60-099400-3      LOTE DE ALHAJAS                                157.608,35                77-60-099409-1           LOTE DE ALHAJAS                  16.512,30

77-60-099421-2      LOTE DE ALHAJAS                                700.603,25                77-60-099431-5           LOTE DE ALHAJAS                683.232,95

77-60-099436-7      LOTE DE ALHAJAS                                194.547,70                77-60-099441-0           LOTE DE ALHAJAS                  20.390,40

77-60-099447-5      ANILLOS                                                    25.476,50                77-60-099448-0           LOTE DE ALHAJAS                142.436,70

77-60-099455-0      LOTE DE ALHAJAS                                298.547,00                77-60-099461-5           LOTE DE ALHAJAS                628.208,40

77-60-099462-9      PULSO                                                           8.190,55                77-60-099468-6           LOTE DE ALHAJAS                    8.190,55

77-60-099471-0      LOTE DE ALHAJAS                                  32.952,90                77-60-099472-3           LOTE DE ALHAJAS                253.216,80

77-60-099473-9      LOTE DE ALHAJAS                                  60.471,35                77-60-099478-0           LOTE DE ALHAJAS                126.608,40

77-60-099480-9      LOTE DE ALHAJAS                                345.137,95                77-60-099483-1           LOTE DE ALHAJAS                268.247,90

77-60-099484-5      LOTE DE ALHAJAS                                  31.218,50                77-60-099493-4           LOTE DE ALHAJAS                  46.249,65

77-60-099494-8      LOTE DE ALHAJAS                                202.134,10                77-60-099499-0           LOTE DE ALHAJAS                  58.390,15

77-60-099503-0      LOTE DE ALHAJAS                                366.528,45                77-60-099504-3           LOTE DE ALHAJAS             1.293.833,80

77-60-099512-7      MONEDA                                                 163.030,00                77-60-099514-6           LOTE DE ALHAJAS                  68.449,55

77-60-099515-1      LOTE DE ALHAJAS                                143.373,90                77-60-099520-2           LOTE DE ALHAJAS                  32.141,95

77-60-099523-5      LOTE DE ALHAJAS                                248.002,00                77-60-099533-8           LOTE DE ALHAJAS                180.595,55

77-60-099534-1      LOTE DE ALHAJAS                                  14.274,25                77-60-099538-0           LOTE DE ALHAJAS                  28.904,65

77-60-099539-3      LOTE DE ALHAJAS                                  60.121,70                77-60-099542-7           ANILLO 14 K C/B                    128.914,80

77-60-099547-9      PULSERA                                                    77.464,45                77-60-099551-6           LOTE DE ALHAJAS                118.509,10

77-60-099554-9      LOTE DE ALHAJAS                                147.991,85                77-60-099556-8           LOTE DE ALHAJAS                193.083,10

77-60-099557-1      LOTE DE ALHAJAS                                137.586,15                77-60-099559-0           LOTE DE ALHAJAS                622.606,30

77-60-099561-9      LOTE DE ALHAJAS                                  31.795,10                77-60-099572-7           LOTE DE ALHAJAS                  62.962,10

77-60-099576-5      LOTE DE ALHAJAS                                  52.564,70                77-60-099578-4           LOTE DE ALHAJAS                  64.695,05

77-60-099584-9      LOTE DE ALHAJAS                                337.338,40                77-60-099586-8           LOTE DE ALHAJAS                389.325,50

77-60-099587-1      LOTE DE ALHAJAS                                  79.713,55                77-60-099588-7           LOTE DE ALHAJAS                110.109,85

77-60-099593-8      LOTE DE ALHAJAS                                423.405,90                77-60-099595-7           LOTE DE ALHAJAS                  86.067,50

77-60-099600-9      ANILLOS                                                    49.676,55                77-60-099601-2           LOTE DE ALHAJAS                104.551,80

77-60-099611-5      2 ANILLOS                                                   8.194,85                77-60-099614-8           LOTE DE ALHAJAS                  83.117,20

77-60-099616-7      LOTE DE ALHAJAS                                  91.544,30                77-60-099629-2           LOTE DE ALHAJAS                470.420,25

77-60-099634-3      LOTE DE ALHAJAS                                281.674,95                77-60-099637-6           LOTE DE ALHAJAS                  79.654,00

77-60-099642-9      LOTE DE ALHAJAS                                  66.835,80                77-60-099643-4           LOTE DE ALHAJAS                  32.323,35

77-60-099647-0      LOTE DE ALHAJAS                                439.828,50                77-60-099650-4           LOTE DE ALHAJAS             6.492.736,80

77-60-099653-7      LOTE DE ALHAJAS                                  27.685,00                77-60-099654-0           LOTE DE ALHAJAS                  53.062,95

77-60-099667-6      LOTE DE ALHAJAS                                546.702,90                77-60-099668-1           PULSOS                                       48.340,05

77-60-099670-1      CADENAS                                                  63.302,45                77-60-099672-9           LOTE DE ALHAJAS                145.020,15

77-60-099675-3      LOTE DE ALHAJAS                                  80.422,10                77-60-099676-7           LOTE DE ALHAJAS                202.101,40

77-60-099677-0      LOTE DE ALHAJAS                                142.718,20                77-60-099678-6           LOTE DE ALHAJAS                  22.468,60

77-60-099679-0      LOTE DE ALHAJAS                                234.794,50                77-60-099682-1           LOTE DE ALHAJAS                169.190,15

77-60-099684-0      LOTE DE ALHAJAS                                561.665,25                77-60-099685-6           LOTE DE ALHAJAS                  78.840,30

77-60-099687-3      LOTE DE ALHAJAS                                  28.773,85                77-60-099688-9           LOTE DE ALHAJAS                  93.802,75

77-60-099690-7      LOTE DE ALHAJAS                                113.658,15                77-60-099691-0           LOTE DE ALHAJAS                109.340,60

77-60-099694-3      LOTE DE ALHAJAS                                  92.076,30                77-60-099695-9           LOTE DE ALHAJAS                  57.547,65

77-60-099696-2      LOTE DE ALHAJAS                                  84.595,10                77-60-099698-1           CADENA 10 K                         127.755,85

77-60-099699-5      PULSO 10 K                                                35.679,55                77-60-099700-0           LOTE DE ALHAJAS                  23.019,05

77-60-099706-6      LOTE DE ALHAJAS                                  56.396,70                77-60-099707-0           LOTE DE ALHAJAS                215.617,70

77-60-099708-5      LOTE DE ALHAJAS                                  77.373,35                77-60-099709-9           LOTE DE ALHAJAS                291.412,85

77-60-099712-0      LOTE DE ALHAJAS                                  18.701,55                77-60-099713-6           LOTE DE ALHAJAS                  46.203,80

77-60-099714-0      LOTE DE ALHAJAS                                335.527,60                77-60-099717-2           LOTE DE ALHAJAS                342.678,15

77-60-099718-8      LOTE DE ALHAJAS                                234.649,20                77-60-099719-1           LOTE DE ALHAJAS                  64.475,90

77-60-099720-6      CADENA                                                    18.701,55                77-60-099721-0           LOTE SDE ALHAJAS                20.901,70

77-60-099724-2      LOTE DE ALHAJAS                                165.013,55                77-60-099725-8           LOTE DE ALHAJAS                145.211,90

77-60-099727-5      LOTE DE ALHAJAS                                162.813,35                77-60-099728-0           ANILLO 14 K                           211.647,15

77-60-099730-9      LOTE DE ALHAJAS                                120.685,70                77-60-099731-2           LOTE DE ALHAJAS                113.529,40

77-60-099733-1      LOTE DE ALHAJAS                                  64.355,30                77-60-099734-5           LOTE DE ALHAJAS                  90.634,35

77-60-099736-4      LOTE DE ALHAJAS                                  94.320,85                77-60-099737-8           LOTE DE ALHAJAS                122.110,05

77-60-099738-3      LOTE DE ALHAJAS                                106.708,75                77-60-099739-7           LOTE DE ALHAJAS                  39.603,25

77-60-099741-7      LOTE DE ALHAJAS                                159.513,10                77-60-099742-0           LOTE DE ALHAJAS                  71.150,25

77-60-099743-6      LOTE DE ALHAJAS                                146.862,05                77-60-099744-0           LOTE DE ALHAJAS                  31.682,55

77-60-099748-8      LOTE DE ALHAJAS                                305.825,10                77-60-099749-1           LOTE DE ALHAJAS                  30.252,50

77-60-099752-3      LOTE DE ALHAJAS                                174.777,20                77-60-099753-9           LOTE DE ALHAJAS                332.626,25

77-60-099754-2      LOTE DE ALHAJAS                                  15.938,80                77-60-099755-8           LOTE DE ALHAJAS                  23.353,45

77-60-099756-1      2 GARGANTILLAS                                   82.442,05                77-60-099765-0           ANILLOS                                    29.679,10

77-60-099766-4      LOTE DE ALHAJAS                                  37.373,70                77-60-099773-6           PULSO                                       109.922,70

77-60-099775-5      LOTE DE ALHAJAS                                124.212,70                77-60-099777-2           ANILLOS                                  339.661,25

77-60-099779-1      CADENA 10 K                                           49.465,25                77-60-099782-3           LOTE DE ALHAJAS                388.027,30

77-60-099784-2      LOTE DE ALHAJAS                                446.286,30                77-60-099785-8           LOTE DE ALHAJAS                236.477,80

77-60-099786-1      LOTE DE ALHAJAS                                  98.852,80                77-60-099789-4           LOTE DE ALHAJAS                  24.164,05

77-60-099791-2      LOTE DE ALHAJAS                                507.444,35                77-60-099793-1           LOTE DE ALHAJAS                  35.970,40

77-60-099796-4      *NO TIENE DESCRIPCIÓN                   307.542,05                77-60-099797-8           LOTE DE ALHAJAS                  20.248,40

77-60-099798-3      LOTE DE ALHAJAS                                217.476,15                77-60-099803-5           LOTE DE ALHAJAS                  51.623,15

77-60-099804-9      RELOJ Y PULSO                                      365.206,15                77-60-099806-8           LOTE DE ALHAJAS                130.705,40

77-60-099809-0      LOTE DE ALHAJAS                                241.640,15                77-60-099810-5           LOTE DE ALHAJAS             1.076.397,10

77-60-099811-9      LOTE DE ALHAJAS                                312.155,20                77-60-099812-2           LOTE DE ALHAJAS                515.132,90

77-60-099813-8      LOTE DE ALHAJAS                                484.927,90                77-60-099814-1           CADENA                                    33.500,10

77-60-099815-7      LOTE DE ALHAJAS                                435.391,65                77-60-099816-0           LOTE DE ALHAJAS                131.803,75

77-60-099818-0      ANILLO                                                      32.950,95                77-60-099821-1           LOTE DE ALHAJAS                  61.374,85

77-60-099822-5      LOTE DE ALHAJAS                                140.590,65                77-60-099825-0           LOTE DE ALHAJAS                  76.605,55

77-60-099826-3      LOTE DE ALHAJAS                                  66.508,65                77-60-099827-7           CADENA Y DIJE                       60.033,40

77-60-099828-2      LOTE DE ALHAJAS                                139.382,70                77-60-099829-6           LOTE DE ALHAJAS                151.455,20

77-60-099832-8      ANILLO                                                      17.340,50                77-60-099834-7           CADENAS                                  92.501,00

77-60-099835-2      LOTE DE ALHAJAS                                398.941,75                77-60-099836-6           LOTE DE ALHAJAS                160.378,85

77-60-099837-0      LOTE DE ALHAJAS                                  29.632,50                77-60-099838-5           LOTE DE ALHAJAS                108.652,65

77-60-099839-9      LOTE DE ALHAJAS                                  47.741,30                77-60-099840-5           LOTE DE ALHAJAS                119.627,65

77-60-099842-2      LOTE DE ALHAJAS                                  79.568,85                77-60-099844-1           GARGANTILLA                        74.410,55

77-60-099848-0      LOTE DE ALHAJAS                                  22.498,80                77-60-099849-3           LOTE DE ALHAJAS                111.095,30

77-60-099850-8      LOTE DE ALHAJAS                                159.184,25                77-60-099851-1           LOTE DE ALHAJAS                  56.214,80

77-60-099852-5      PULSERA                                                    36.656,50                77-60-099855-0           LOTE DE ALHAJAS                  55.972,55

77-60-099859-6      LOTE DE ALHAJAS                                307.122,90                77-60-099863-3           ANILLOS 14 K                         142.886,10

77-60-099868-5      CADENA                                                    67.884,60                77-60-099869-9           LOTE DE ALHAJAS                132.111,25

77-60-099870-5      LOTE DE ALHAJAS                                  91.972,60                77-60-099872-2           LOTE DE ALHAJAS                  30.657,50

77-60-099873-8      LOTE DE ALHAJAS                                120.440,40                77-60-099877-4           LOTE DE ALHAJAS                125.914,90

77-60-099878-0      ANILLO                                                      12.044,00                77-60-099879-3           CRUZ                                        860.601,10

77-60-099881-1      LOTE DE ALHAJAS                                  25.183,00                77-60-099882-5           LOTE DE ALHAJAS                148.199,70

77-60-099883-0      LOTE DE ALHAJAS                                210.223,20                77-60-099884-4           LOTE DE ALHAJAS                  40.586,05

77-60-099885-0      LOTE DE ALHAJAS                                  60.220,20                77-60-099887-7           LOTE DE ALHAJAS                  48.176,10

77-60-099888-2      LOTE DE ALHAJAS                                    8.540,30                77-60-099891-4           LOTE DE ALHAJAS                  60.157,90

77-60-099893-3      CADENAS                                                122.630,20                77-60-099894-7           LOTE DE ALHAJAS                  31.341,15

77-60-099899-9      LOTE DE ALHAJAS                                175.781,80                77-60-099900-4           LOTE DE ALHAJAS                132.379,95

77-60-099901-8      LOTE DE ALHAJAS                                151.493,80                77-60-099911-0           LOTE DE ALHAJAS                  95.182,30

77-60-099913-0      LOTE DE ALHAJAS                                336.420,15                77-60-099915-9           LOTE DE ALHAJAS                198.616,50

77-60-099916-2      LOTE DE ALHAJAS                                129.644,85                77-60-099919-5           CADENA Y PULSERA            213.339,60

77-60-099920-0      LOTE DE ALHAJAS                                149.521,70                77-60-099922-7           LOTE DE ALHAJAS                  47.263,00

77-60-099924-6      CADENA                                                  150.678,90                77-60-099926-5           PULSOS                                       28.445,25

77-60-099927-9      LOTE DE ALHAJAS                                  47.044,10                77-60-099928-4           LOTE DE ALHAJAS                  79.099,70

77-60-099929-8      LOTE DE ALHAJAS                                  49.232,25                77-60-099930-2           LOTE DE ALHAJAS                177.236,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 572             93.227.269,00

AGENCIA 77

Operación         Descripción                         Base remate           Operación               Descripción           Base remate

77-60-074550-5      LOTE DE ALHAJAS                                  64.416,35                77-60-084398-2           LOTE DE ALHAJAS                331.756,50

77-60-090463-6      LOTE DE ALHAJAS                                  11.739,25                77-60-092650-8           LOTE DE ALHAJAS                  48.840,95

77-60-093687-8      LOTE DE ALHAJAS                                  69.101,95                77-60-093696-7           CADENA                                    25.885,35

77-60-093701-9      LOTE DE ALHAJAS                                168.754,90                77-60-093714-4           LOTE DE ALHAJAS                  57.947,80

77-60-093731-7      LOTE DE ALHAJAS                                677.902,45                77-60-093734-0           LOTE DE ALHAJAS                  37.533,80

77-60-093740-8      PRENDEDOR BRILL                               942.727,45                77-60-093742-5           LOTE DE ALHAJAS                  18.419,75

77-60-093751-4      PULSO                                                         23.896,80                77-60-093755-2           LOTE DE ALHAJAS                214.848,55

77-60-097246-6      ANILLO 10 K                                           302.908,70                77-60-098171-3           LOTE DE ALHAJAS                206.130,75

77-60-098592-1      CADENA                                                      6.768,75                77-60-098607-7           LOTE DE ALHAJAS                349.781,40

77-60-098625-5      LOTE DE ALHAJAS                                106.299,65                77-60-098664-2           LOTE ANILLOS                       654.977,85

77-60-098702-7      LOTE DE ALHAJAS                                  67.590,90                77-60-098709-8           LOTE DE ALHAJAS                  39.696,20

77-60-098831-3      LOTE DE ALHAJAS                                226.011,65                77-60-098881-0           LOTE ALAJAS ORO 10 K      149.597,85

77-60-098901-7      LOTE DE ALHAJAS                                493.274,25                77-60-098941-0           CADENA                                    86.413,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 26             5.383.223,05

AGENCIA 77

Operación       Descripción                        Base remate        Operación       Descripción     Base remate

77-61-084932-1      4 PZ RENAWARE                                      90.751,25

TOTAL DE PRENDAS SEGUNDO REMATE: 1                    90.751,25

San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-676400.—(45095).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA 60 DE SANTA ANA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicito reposición por causa de extravío del certificado de depósito a plazo a nombre de Víctor González Marín, cédula Nº 1-561-330, emitido en la oficina 60 de Santa Ana del Banco Nacional de Costa Rica. Certificado 400-01-060-29888-1; monto de ¢145.000,00 colones, emitido el 26-8-04 con vencimiento 28-2-05 sin cupones. Título emitido a una tasa de 11.5%.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.

San José, 4 de junio del 2005.—Víctor González Marín, Solicitante.—(43657).

 

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 32-2005, artículo 5º, del 19 de mayo del presente año, tomó el acuerdo Nº 6, que indica lo siguiente:

“ACUERDO Nº 6:

Considerando:

Primero: Que mediante el acuerdo número 1 de la sesión 14-2005 del 11 de marzo de 2004, esta Junta Directiva aprobó el “Procedimiento para la Verificación de Costos para Proyectos Financiados al Amparo del Artículo 59 de la ley 7052 y sus Reformas”.

Segundo: Que mediante los oficios GG-0345-2005 del 29 de abril de 2005 y DF-OF-0543-2005 del 15 de marzo de 2005, la Gerencia General y la Dirección FOSUVI, respectivamente solicitan modificar el aparte D) de dicho Procedimiento, a fin de incorporar que se separe la presentación de los informes de cierre de los proyectos de vivienda, estableciendo un plazo máximo de un mes natural para la presentación del informe técnico, una vez que el proyecto esté concluido, y un plazo máximo de quince días para la presentación del informe financiero, una vez formalizada la totalidad de los casos.

Tercero: Que esta Junta Directiva no encuentra objeción en acoger la recomendación de la Administración y, en consecuencia, lo que procede es adicionar en lo indicado el acuerdo número 1 de la sesión 14-2005 del 11 de marzo de 2004.

Por tanto, se acuerda:

1)  Adicionar un último párrafo al aparte D) del “Procedimiento para la Verificación de Costos para Proyectos Financiados al Amparo del Artículo 59 de la ley 7052 y sus Reformas”, aprobado por esta Junta Directiva mediante el acuerdo número 1 de la sesión 14-2004 del 11 de marzo de 2004, que en adelante se leerá como sigue:

“Los informes de cierre de los proyectos de vivienda se separarán en dos: el técnico y el financiero; estableciendo un plazo máximo de un mes natural para la presentación del informe técnico, una vez que el proyecto esté concluido, y un plazo máximo de quince días para la presentación del informe financiero, una vez formalizada la totalidad de los casos.”

2)  Rige a partir de la fecha en que adquiera firmeza el presente acuerdo.

3)  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Unánime.

David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—(44272).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

FACULTAD DE DERECHO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Alejandra Ramírez Chaves, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 27 de mayo del 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(44179).

 

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

Que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 36189, sesión Nº 2588 (Ord), artículo 9, celebrada el 18 de mayo del 2005, se acordó:

Autorizar tarifa de cobro para el Curso sobre la Ley contra el Bioterrorismo, por un monto de $40,00 por persona. El curso es presencial y se impartirá en la Sala de Capacitación de Cómputo e incluye un día de capacitación, material didáctico y otros, acceso a Internet y un seguimiento posterior al curso. No incluye el servicio de alimentación. De este cobro quedan exentas aquellas empresas que se encuentran beneficiadas con fondos del Programa de Reconversión Productiva.

San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Silvia Sibaja Villalobos, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 49907).—C-3820.—(44245).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de:

Solicitud de la empresa Autotransportes Naranjo S. A., tramitada bajo el expediente ET-55-2005, para aumentar la tarifa de la ruta Nº 1239, según se detalla:

                                    Tarifa vigente                Tarifa solicitada           Incremento %

                                                     Tarifa          Tarifa                Tarifa

                             Tarifa             adulto          adulto                adulto          Tarifa        Tarifa

Detalle               regular            mayor         regular               mayor         regular       mayor

Ruta 1239 San José-Naranjo extensión San José-Naranjo Concepción

San José-Naranjo      ¢425,00 ¢215,00   ¢500,00   ¢250,00   17,65%          16,28%

Extensión San José

Concepción ¢515,00  ¢385,00 ¢600,00   ¢450,00   16,50%    16,88%

El martes 21 de junio de 2005, a las dieciséis horas (4:00 p.m.), en la Casa de la Cultura de la Municipalidad de Naranjo, ubicada frente a la Panadería Edgar Arias 50 metros este de Coopronaranjo, se realizará la audiencia pública, para conocer sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el viernes 17 de junio de 2005, a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de Atención al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de Fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente. Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. En caso de faltar algún requisito de los anteriores, se rechazará la posición presentada. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es Juan Manuel Quesada, extensión 135. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.

Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Nº 465-DAF-2005).—C-18770.—(44530).

 

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que la señora Chinchilla Gamboa Etelgive, cédula Nº 1-208-482, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue García Carrillo Eugenio, cédula Nº 1-103-968. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro  del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta Directiva.—(43414).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago y Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de la Ley Nº 58 del 9 de agosto de 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923, del Decreto Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, leyes conexas y sus reformas, del Decreto Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de mayo de 1993 “Reglamento General de Cementerios Nacionales, Públicos y Privados”, así como lo determina el Reglamento del Cementerio General de la ciudad de Cartago, se ha presentado la señora: Elizabeth Morales Sánchez, mayor, casada una vez, señora del hogar, vecina de El Carmen de Cartago, trescientos metros al norte del Asilo de la Vejez, cédula 3-152-664, quien manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que es hija del señor quien en vida se llamó Macedonio Morales Varela, por lo tanto es la única y universal heredera del citado señor Morales Varela, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 95, folio 84, tomo 1 de la sección Los Ángeles del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita que se inscriba la mencionada fosa a su nombre. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 25 de abril del 2005.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 38570.—(44430).

 

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 20-04-16-05 “Productos eléctricos - Conductores - Método de ensayo / prueba de la alta tensión aplicada durante el proceso de fabricación de conductores eléctricos (prueba de chispa)”.

PN INTE 20-04-18-05 “Productos eléctricos - Conductores - Método de ensayo / prueba para determinar la resistencia a la propagación de la flama en conductores eléctricos - Ensayo / prueba en espécimen vertical y horizontal”.

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 13 de agosto del 2005.

Para mayor información, comuníquese con la División de Normalización al 283 4522 o a los correos irestrepo@inteco.or.cr o grodriguez@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(44288).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Desarrollos Inmobiliarios El Pato Lucas con cédula jurídica N° 3-101-335782, domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional de Personas Jurídicas, tomo: mil seiscientos treinta y siete, folio: doscientos doce, asiento: doscientos sesenta y seis. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide: 1 461,31 metros cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turística. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública de la zona marítimo terrestre; este, zona restringida de la zona marítimo terrestre, y oeste, zona restringida de la zona marítimo terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—José Humberto León Abadía, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(44296).

 

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Daifa de Parrita Limitada, cédula jurídica número 3-102-105916, representada por el señor Philipe Herblin, mayor, casado, empresario, ciudadano francés, vecino de Esterillos Este de Parrita, pasaporte de su país número 93 AE 57771, en su calidad de apoderado. Con base a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en: Playa Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia Puntarenas. Mide: 1 316,23 m2, de conformidad al plano catastrado P-984181-2005, para dedicarlo al uso condicional de residencial recreativo, establecido en el artículo 6, inciso D), de la zona Hotel Cabinas, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública 10 metros de ancho; sur, zona pública inalienable 50 metros; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 68 y 69 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 8 de abril del 2005.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(44131).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CETRENSS S. A.

La Junta Directiva convoca asamblea general ordinaria en sus instalaciones del Centro de Recreo en el Coyol de Alajuela, a partir de las 08:00 a. m. del sábado 3 de setiembre del 2005. En caso de no haber quórum, se celebrará una hora después con los accionistas presentes.

Agenda del día

1.  Himno Nacional.

2.  Comprobación del quórum.

3.  Lectura de acta anterior.

4.  Informe de la presidencia.

5.  Informe de la fiscalía.

6.  Elección miembros junta directiva para el período 2005-2007.

Puestos:  Vicepresidente

                                Tesorero

                                Vocal II

7.  Varios.

Nota:

ü Participan los accionistas que se encuentren al día con la cuota de desarrollo, conservación y mantenimiento.

ü El uso de las instalaciones estará suspendido durante el proceso de la asamblea.

Lic. Rodolfo Fernández Barrantes, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(45269).

 

MECÁNICA NU TECK SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la empresa denominada Mecánica Nu Teck Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-124.388, a una asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en su domicilio social, a las 10:00 horas del día 20 de julio del 2005, en primera convocatoria. De no comparecer el quórum de ley, se convoca una hora después en el mismo lugar con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese momento. Punto a tratar en el orden del día: la reposición del libro de Actas de Asamblea de Accionistas. Presidente: Carlos Rodolfo Vásquez Zamora; y tesorero: Gustavo Coto Astúa.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—(45273).

 

M Y M DE ARANJUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la compañía M y M de Aranjuez Sociedad Anónima a la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, que se celebrará en su domicilio, sita en sabana oeste, 150 metros al sur de Teletica Canal Siete, altos del Restaurante Padrísimo, Oficina Nº 2, al ser las quince horas del martes doce de julio del año dos mil cinco, con el objeto de conocer la siguiente agenda:

1.  Decidir que M y M de Aranjuez S. A., ejercerá conjuntamente con la conversión de la denuncia penal, la acción civil resarcitoria contra los administradores denunciados.

2.  Realizar todas las pericias necesarias para sustanciar la reclamación de daños materiales, inmateriales y perjuicios de toda clase.

3.  Pagar los costos necesarios de esas pericias, las cuales deben estar listas y finalizadas para ser presentadas para la tramitación de la acción civil resarcitoria.

4.  Que el o los abogados que llevará la acción civil resarcitoria serán los mismos que actualmente tramitan la denuncia en la Fiscalía de Pavas por Cuarenta y Seis S. A.

5.  Que todo honorario, gasto, etc., de esa acción civil resarcitoria correrá por cuenta de la compañía M y M de Aranjuez S. A., quien pagará los costos contra facturas de peritos, abogados y otros.

6.  Autorizar a Roberto Morice Poveda para que suscriba por M y M de Aranjuez  S. A., la acción civil resarcitoria a fin de que la presente de inmediato de convertida la denuncia.

7.  Ordenar a Roberto Morice Poveda para que entregue informe del resultado de la acción una vez que la acusación contra los administradores se resuelva conforme a derecho.

8.  Que M y M de Aranjuez S. A., dispondrá de todos sus archivos, correspondencia, documentos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, como cualesquiera comunicaciones a disposición de Roberto Morice Poveda para la debida sustanciación de la acción civil resarcitoria, comisionándose al efecto a la persona que designe la Asamblea para esos efectos.

Caso de no concurrir quórum en primera convocatoria se celebrará una segunda, media hora después con cualesquier número de asistentes.

San José, 3 de junio del 2005.—Jorge Miranda Arrinda, Tesorero.—1 vez.—(45510).

 

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

Convocatoria a asamblea general extraordinaria 03-2005

La asamblea general del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines acordó convocar a asamblea general extraordinaria para continuar con el estudio de los dictámenes de las comisiones nombradas en la asamblea general extraordinaria 01-2005, por lo tanto, se convoca a todos los miembros del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines así:

Fecha: 30 de junio del 2005.

Lugar: Edificio del CFQIQ.

Primera convocatoria: 17:00 horas.

Segunda convocatoria: 17:30 horas.

Tercera convocatoria: 18:00 horas.

Agenda:

1-  Continuar con la agenda aprobada en la asamblea extraordinaria 02-2005.

2-  Conocer el Proyecto de Reglamento Interno para el Examen de Incorporación.

3-  Ágape de compañerismo.

Ing. Marcelo Bou Valverde, Presidente.—Ing. Ana Graciela Jiménez B., Secretaria.—1 vez.—Nº 39377.—(45696).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Luis Diego Zumbado Rodríguez, cédula Nº 4-110-868, ha extraviado su acción 0397, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Heredia, 28 de mayo del 2005.—Elba Ramírez Camacho, Unidad de Cobros.—(43405).

 

BANCO INTERFIN

Extravío de un certificado del Banco Interfin, certificado 102-105-105019940 de Claudio Zeledón Huertas, cédula Nº 2-204-061 y Brunilda Rodríguez Salas, cédula Nº 2-244-113, emitido el 4 de octubre del 2004 y venció el 4 de abril del 2005, con un monto de ¢655.183,45 invertido y ¢701.537,67 devengado con interés del 14,9457% anual.—Claudio Zeledón Huertas y Brunilda Rodríguez Salas.—(43636).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ALMACÉN GARABITO S.R.L.

Almacén Garabito S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero seis mil trescientos treinta y nueve, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de su libro de Registro de Accionistas, número uno, el cual se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a este trámite ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de noviembre del 2003.—María Cristina Garabito Terán.—Margarita Garabito Terán.—Nº 38232.—(43798).

 

REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES EL TOPACIO S. A.

Representaciones y Distribuciones El Topacio S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y tres, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de su libro de registro de accionistas, número uno, el cual se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a este trámite ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de noviembre del 2003.—María Cristina Garabito Terán.—Margarita Garabito Terán.—Nº 38233.—(43799).

 

ASOCIACIÓN RED GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL

Yo, Henry Araya Leandro, cédula 3-215-922, en mi condición de presidente hago constar que hemos iniciado la reposición de dos libros, uno que ha sido extraviado y otro de reposición, ambos de la Asociación Red Gran Fraternidad Universal, cédula jurídica 3-002-045985-17. Los cuales son Inventarios y Balances y Actas de Junta Directiva por su orden respectivamente.—San José, 3 de junio del 2005.—Henry Araya Leandro, Presidente.—(43857).

 

CONDOMINIO PLAZA REAL CARIARI

Condominio Plaza Real Cariari, solicita ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición del libro de Registro de Actas de Asamblea de Propietarios y libros de Actas de Junta Directiva, ambos número 1. Quien se considere afectado dirigir su oposición a la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de junio del 2005.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—(43858).

 

LA PANTERA DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

La Pantera de Oro Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-236100, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Consejo de Administración y Actas de Asamblea de propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión Administrativa Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jéssica Patricia Mata Araya, Notaria.—Nº 38337.—(44007).

 

PROPIEDADES EL LABRADOR S. A.

Propiedades El Labrador S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011805, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo de 2005.—Ricardo Orlich Figueres, Presidente.—Nº 38341.—(44008).

SEGUROS METROPOLITANOS S. A.

Seguros Metropolitanos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-178071, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del primer libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de junio del 2005.—Luis Paulino Meléndez Jiménez, Presidente.—Nº 38356.—(44009).

LUDOVISI S. A.

Ludovisi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-028031, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales de la sociedad: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Registro de Accionistas: por extravió de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Dirección Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de junio del 2005.—Flora Morales Morales, Presidenta de Junta Directiva.—Nº 38503.—(44216).

 

FIOREBON S. A.

Fiorebon S. A, cédula jurídica Nº 3-101-093016, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales de la sociedad: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Registro de Accionistas: por extravió de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Dirección Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de junio del 2005.—Flora Morales Morales, Presidenta de Junta Directiva.—Nº 38504.—(44217).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

El señor Meza Duarte Daniel, cédula Nº 1-607-930 ha extraviado su acción número 1890 solicitando al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 2 de junio del 2005.—Unidad de Cobros.—Marielos Eduarte Montoya.—(44273).

 

Miguel Vindas Valverde, cédula Nº 1-703-926, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro Diario Nº 1 y libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Walter Arias Calderón, Solicitante.—Nº 38589.—(44429).

 

PUBLICACIÓN DE una VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN

LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros al 31 de mayo del 2005 se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión:

Nombre                                                 Cédula Nº

Acosta Patiño Emerson                                      280130994

Apasestegui Ulloa Jéssica Nancy                      455192790

Arce Valverde Deyanira                                     2-304-446

Arguedas Víquez Rita                                        1-734-085

Arias Quirós María del Rosario                         1-438-331

Barquero Bolaños Ana Vanessa                         1-765-037

Beluche Velásquez Giovann                               280099340

Benavides Flores Marlene                                  4-131-403

Benavides Mena Olger Arturo                           6-227-005

Benavides Murillo Dixie María                          4-107-308

Bermúdez Bedoya Hugo                                    704203145

Blanco Vado Jessenia                                         5-278-372

Brenes Solano Rosaura                                       3-230-253

Brown Scott Alina                                             7-117-425

Caballero Arauz Milva Denis                            280151041

Calderón Herrera Kathya                                   1-887-921

Camacho Vargas Luzmilda                                 3-155-675

Castillo Santamaría Luis Alberto                       289662800

Castillo Venegas María de los Ángeles              2-523-675

Cedeño Vindas Freddy                                       1-574-496

Cerdas Chavarría José Alberto                           3-267-067

Chambers Quesada Carlos Alberto                    7-102-359

Nombre                                                 Cédula Nº

Chavarría Campos Blanca                                  1-548-269

Chaves Solano Magaly                                       1-365-723

Chinchilla Hoff Gioconda                                  1-567-007

Cortés Maltes Martha                                       8-066-572

Cruz Castro Patricia                                           220117184

Cubillo Rodríguez Manrique                              1-883-487

Elizondo Valverde Noemy                                 6-096-547

Espinoza Molina Virginia                                  6-099-372

Espinoza Murillo Ligia                                      5-258-112

Fallas Arias Ana Isabel                                      1-539-013

Fallas Vargas Manuel A.                                    1-677-626

Fernández Prada Dimitri                                    110010160

Flores Davis Luz Emilia                                     9-035-969

Flores Gamboa Guillermo                                  4-104-1240

Forbes Stewart Charles                                      7-066-725

Gómez Vega Luis Alonso                                  1-851-962

González Angulo Aurelia                                   9-025-228

González Ulloa Rolando A.                               2-274-540

Guiltrisch Venegas Ovidio                                 6-096-1066

Gutiérrez Alpízar María C.                               2-312-076

Hernández Ramírez Jaime                                  4-110-383

Herrera Vargas María Felicia                              9-051-228

Hidalgo Morales Ruth                                        1-686-278

Katevas Lazaratu Juan                                       8-050-021

López Salazar Freddy                                        2-518-289

Lores Montero Alegría                                       8-076-148

Madriz Araya Kathya                                       4-143-999

Manrique González Eliana                                 8-047-029

Martínez Rodríguez Sonia                                 4-116-388

Meza Valverde Marcelo                                     2-412-949

Moncada Jiménez José                                      1-766-515

Montero Valverde Julia                                      1-659-960

Moraga Peralta Julio César                                5-241-331

Morales Berrio Ena                                            315179117

Moreira Fernández Claudia                                1-901-625

Moya Arguedas Edgar                                       3-230-674

Noguera Moraga Norma                                     1-525-132

Obando González Jorge Arturo                         3-193-489

Quesada Sancho Olga Patricia                            2-338-172

Quintanilla Sol Virginia                                      8-061-256

Ramírez Quirós Isabel                                        1-639-613

Ramírez Villegas Gerardo                                   4-109-713

Retana Ureña María del Carmen                        1-439-827

Rodríguez Cordero Irene                                    1-780-221

Rodríguez Ramsbottom Nydia                          1-396-1222

Román Meneses Ginnette                                  5-184-542

Saborío Dobles Luis                                           1-849-234

Santamaría Ramírez Carlos José                        194001999

Sibaja Montoya Leonardo                                  6-119-521

Soto Méndez Ana Zulay                                   3-148-556

Ugalde Montero Víctor                                      2-339-341

Ulate García María de los Ángeles                     1-688-241

Ulloa Vega Marlene                                            3-284-178

Umaña Gutiérrez Marlene                                 6-167-224

Valenciano Canet Ana Grettel                            1-708-733

Valerio Zamora Luis Ángel                                2-429-391

Vega Matamoros Ana Rebecca                          3-343-709

Villalobos Rodríguez Ángela                              9-035-960

Villalobos Villalobos Carlos M.                         2-441-229

Villegas Rojas Flor Lizzette                               6-236-219

Vindas Parajeles Jorge                                        6-098-422

Westling Erlandson Irene                                   8-059-097

Zumbado Gutiérrez Marieta                              4-142-463

Zumbado Retana Manuel                                   1-621-392

Msc. Carlos Luis Rojas Porras, Presidente Junta Directiva.—Lic. Olga Martha Villalobos Chacón, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(43726).

 

ASOCIACIÓN EL BOSQUE SAN FRANCISCO

DE DOS RÍOS SAN JOSÉ

Asociación El Bosque San Francisco de Dos Ríos San José, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-ciento dieciséis mil quinientos treinta y uno, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la legalización de los libros de Registro de Asociados y de Actas de Junta Directiva, que serán el tomo dos de cada uno, por haberse extraviado el tomo uno de cada uno de ellos. A quien interese puede presentar objeciones ante dicho Registro.—San José, 12 de mayo del 2005.—Presbo. Víctor Hugo Munguía Castro, Presidente.—1 vez.—Nº 38216.—(43797).

 

BANCO ELCA S. A.

Legalización de créditos

Se hace saber a los acreedores del Banco Elca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-57477, que mediante acuerdo primero, adoptado en la sesión Nº 6, celebrada el 7 de junio del 2005, la junta liquidadora resolvió de conformidad con los artículos 167, inciso 4), y concordantes de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, otorgar un plazo de cuatro meses para que quienes tengan créditos contra el banco los legalicen ante la junta liquidadora. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de la publicación del presente aviso. Las solicitudes de legalización deberán presentarse por escrito en original y una copia, en las oficinas actuales del Banco Elca S.A., ubicadas en San José, del Centro Colón, doscientos metros sur y veinticinco oeste, teléfonos 258-30-29, extensiones 160, 161 ó 162. En la solicitud deberá indicarse las calidades del acreedor o acreedores, el título o causa, la cantidad del reclamo y la preferencia, si la hubiere y señalarse lugar para notificaciones. Asimismo, deberá formularse una relación sucinta de los hechos en los que se funde el reclamo y deberá ofrecerse la prueba correspondiente; si ésta consistiere en documentos, serán acompañados los originales. Las solicitudes de legalización podrán ser realizadas por medio de abogado o en forma directa por el acreedor interesado en las oficinas del Banco Elca S. A.—San José, siete de junio del dos mil cinco.—Dr. Juan Enrique Muñoz Giró, Presidente de la Junta Liquidadora.—1 vez.—(45562).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí a las 15:30 horas del día 27 de mayo del 2005 la sociedad Desarrollo Turístico Gandoca Manzanillo S. A. con cédula jurídica número 3-101-100415, transmite el establecimiento. comercial denominado Hotel Punta Cocles a la sociedad Grupo Andaluz de Inversiones Turísticas Gaitsa Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101- 385865, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 y concordantes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso, ante el depositario del precio de la venta: G&U Servicios Fiduciarios, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos veinte mil trescientos setenta y nueve con domicilio en San José, barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo torre A, cuarto piso, hasta el 4 de julio, ya que a partir de esa fecha el depositario tendrá oficinas en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, quinto piso.—San José, 30 de mayo del 2005.—Dra. Viviana Martín Salazar.—Nº 38136.—(44427).

 

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del seis de mayo del dos mil cinco, se hace constar que el señor Fernando Segura Aguilar, procedió a vender el establecimiento comercial denominado Plásticos El Corazón de Jesús, a Robert Grisales Henao, quedando depositado el precio por el término legal en la persona del vendedor.—Alajuela, 1º de junio del 2005.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—Nº 38564.—(44428).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría se constituyó Flying Doc’s S. A.; Eduardo Castro Rojas, conocido como Loyola Castro, apoderado generalísimo; plazo noventa y nueve; Annia Emilia Valverde Cascante agente residente y notaria.—Lic. Annia Emilia Valverde Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 38470.—(43977).

Se avisa que en esta notaría se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada La Chica Celeste S. A. Capital suscrito y cancelado. Representado por su Presidenta Sonia Rojas Ulate.—Junio dos del dos mil cinco.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 38548.—(44306).

Se avisa que en esta notaría se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada La Isla del Congo Negro S. A. Capital suscrito y cancelado. Representado por su Presidenta Sonia Rojas Ulate.—Junio dos del dos mil cinco.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 38549.—(44307).

Se avisa que en esta Notaría se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada Mi Viejo Manglar S. A. Capital suscrito y cancelado. Representado por su Presidenta Sonia Rojas Ulate.—Junio dos del dos mil cinco.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 38550.—(44308).

Se avisa que en esta Notaría se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada El Mar y sus Celajes S. A. Capital suscrito y cancelado. Representado por su Presidenta Sonia Rojas Ulate.—Junio, dos del dos mil cinco.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 38551.—(44309).

Se avisa que en esta Notaría se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada El Manglar y sus Follajes S. A. Capital: suscrito y cancelado. Representado por su Presidenta Sonia Rojas Ulate.—Junio dos del dos mil cinco.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 38552.—(44310).

En esta notaría al ser las nueve horas del tres de junio del año dos mil cinco, se protocolizan piezas de la sociedad Cupones Dorados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 123811, se reforma cláusula sétima de la Administración siendo ahora el Presidente, Secretario y Tesorero los apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—N° 38553.—(44311).

En esta notaría al ser las diez horas del tres de junio del año dos mil cinco, se protocolizan piezas de la sociedad Hotel La Hacienda del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-126205, se reforma cláusula sétima de la administración siendo ahora el Presidente, Secretario y Tesorero los apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 38554.—(44312).

En escritura número trescientos dos del tomo doce de mi Protocolo, del día 31 de mayo del año en curso, al ser las diez horas treinta minutos, comparecieron los señores Andrés Chacón Chinchilla, mayor, soltero, empresario, vecino de San Francisco de Dos Ríos, Urbanización El Bosque, de la iglesia católica cincuenta al norte, San José, cédula número uno-mil ciento sesenta y ocho-cuatrocientos cuarenta y cuatro y Raúl José Mesén González, mayor, soltero, empresario, vecino de Tibás, cien al norte y cuarenta al oeste de Rostipollos, San José, cédula número uno-mil setenta y cinco-ciento veintitrés, para constituir la sociedad Rubicon M&CH Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 38556.—(44313).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y dos, otorgada a las nueve horas del veinticinco de mayo del año dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada P.L.C.R. Escrow Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es en Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Nosara, contiguo al Hotel Café de París, capital un millón de colones, Presidente: Álvaro Aguilar Saborío.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 38557.—(44314).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del seis de junio del dos mil cinco, se constituyó  la  sociedad  anónima  denominada A. Fumero & Compañía Sociedad Anónima.—Heredia, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 38558.—(44315).

Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 3 de junio del 2005, se modifica la cláusula décima de la sociedad Ana Delia Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 38560.—(44316).

Por escritura N° 109-32 otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Alexmo Celulares Sociedad Anónima. Objeto: comercio, ganadería, agricultura, industria, turismo, minería y representación de casas extranjeras. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de la iglesia 600 metros al este, Barrio Valencia, Residencial Pinares de Sevilla, casa N° 23 B. Capital: ¢10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santo Domingo de Heredia, 12 de mayo de 2005.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 38563.—(44317).

Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría en San José, a las trece horas del doce de mayo del dos mil cinco, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la compañía Apeiron S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y uno, modificándose las cláusulas segunda, novena y sexta.—San José, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—Nº 38565.—(44318).

Por escritura número cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del doce de mayo del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Acuario Azul del Pacífico S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil quinientos veinticuatro, modificándose las cláusulas segunda, sétima, octava, novena y décima.— San José, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—Nº 38566.—(44319).

Por escritura número doscientos catorce, del tomo dos, iniciada al folio ciento setenta y uno frente, otorgada por el notario Eduardo Hernández Matarrita, a las nueve horas del tres de junio de dos mil cinco; se constituyó la sociedad Tin Santa Cruz Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio social: Barrio Buenos Aires, Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros este del Banco Nacional, carretera a Nicoya. Presidente: Martín Moraga Vallejo, mayor, soltero, empresario, cédula cinco-doscientos cincuenta y nueve-setecientos cincuenta y uno.—Santa Cruz, tres de junio de dos mil cinco.—Lic. Eduardo Hernández Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 38567.—(44320).

Por medio de escritura otorgada al ser las veinte horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil cinco, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula novena de la sociedad de esta plaza Blue Water Investments Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 38599.—(44337).

Por medio de escritura otorgada al ser las veintiún horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil cinco, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula novena de la sociedad de esta plaza Inversiones Arena Blanca VXR Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 38600.—(44338).

Mediante escritura número cuarenta y seis, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales de Transporte PAL Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios Integrales de Transporte PAL S. A., se nombraron miembros de la junta directiva.—Lic. Andrea Moreno Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 38601.—(44339).

Que se constituye Constructora Urbina Valle S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 38602.—(44340).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día primero de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Repuestos Fagiba de Cajón Sociedad Anónima. Presidente: Estebal Alberto Jiménez Naranjo. Capital: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 38606.—(44341).

Por la escritura número doscientos quince, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día tres del mes de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad JMF Properties One Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José, avenida nueve, calles trece y quince, casa mil trescientos cincuenta y tres. Presidente: James Murray Fernández.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 38610.—(44342).

En esta notaría, se constituye la sociedad denominada Liun Sen del Oriente Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Acciones: diez.—San José, primero de junio del año dos mil cinco.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—Nº 38611.—(44343).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 2 de junio del 2005, Shalaby Shalaby y Sujatha Shalaby contituyeron la compañía denominada Shalaby and Su Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste. Capital: de veinticuatro mil colones. Plazo de cien años. Presidente: Shalaby Shalaby.—Liberia, 2 de junio del 2005.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 38612.—(44344).

En esta notaría al ser las ocho horas del veintiuno de mayo del año dos mil cinco, Gregory Scott Howard y Yazmin Ribera, constituyen la sociedad de esta plaza, Reino de las Mariposas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: el socio Gregory Scott Howard.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 38613.—(44345).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 3 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Laboratorios Clínicos Brecha Sociedad Anónima. Capital social: 100.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 38616.—(44346).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 26 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Celular Twin International Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—Nº 38617.—(44347).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Hermosa Hills Development Project Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 38620.—(44348).

Mediante escritura número ciento ochenta y siete, visible a folio ochenta y dos frente del protocolo, tomo segundo del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las doce horas del veintinueve de marzo del año dos mil cinco, se nombró presidente y secretaria de la sociedad Inversiones Cala de Cristo Rey S. A., resultando electo presidente Róger del Carmen Zúñiga Segura, y como secretaria Lidieth Villegas Camacho ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 38621.—(44349).

El suscrito notario hace constar y da fe con vista en la matriz que en escritura número doscientos noventa y dos visible a folio ochenta y uno vuelto del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Saes Inc. Limitada, con un capital de diez mil colones cancelados íntegramente y representado por diez acciones recibidos por el gerente.—San José, 4 de junio del 2005.—Lic. Enrique Campos Moraga, Notario.—1 vez.—Nº 38626.—(44350).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Sea Spear Land Company Limitada y Nimby Land Company Limitada. Objeto: comercio. Plazo social: 100 años. Domicilio social: provincia: San José, cantón Montes de Oca, distrito Sabanilla. Gerente y subgerente, apoderados generalísimos sin límite de suma. Igualmente se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de Inmoviliaria Nerdex S. A., Macs Bar y Restaurante Americano S. A., y Macs Manager Services S. A. Ampliando la facultad del presidente para designar apoderados.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 38627.—(44351).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 15:30 horas del 24 de mayo del 2005, se constituyó Cuatro Llantas y Una de Repuesto S. A. Domicilio: San José. Capital: ¢10.000,00, presidente, secretario y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 38628.—(44352).

Ante esta notaría el día 21 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Flashpoint S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiuno de mayo del dos mil cinco.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 38629.—(44353).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de junio del dos mil cinco, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Structured Investments SICR S. A., en la cual se reforma el domicilio, junta directiva, se nombra nueva junta directiva, agente residente y apoderada.—San Vicente de Moravia, 6 de junio del 2005.—Lic. Albert Lorente Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 38630.—(44354).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía Inversiones La Amelita S. A., donde se reforma cláusula de administración. Se nombra junta directiva.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 38631.—(44355).

Mediante escritura número uno-cinco otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil cinco, se reformó el contenido de la cláusula relativa a la administración de la sociedad Magnífica Gabby Sociedad Anónima.—San José, trece horas del tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Daniel Aguilar Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 38639.—(44356).

Por escritura autorizada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 30 de mayo del 2005, Powernet Internacional S. A., reforma la cláusula quinta del pacto social. Se nombran directivos.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Óscar Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 38640.—(44357).

Por escritura número ciento sesenta y seis-segundo otorgada en Barva de Heredia, a las doce horas con treinta minutos del quince de abril del dos mil cinco, por acuerdos firmes tomados por la sociedad Boulevar Acuario Rohrmoser J-Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo: para que en adelante se lea de la siguiente forma: Segunda: El domicilio de la sociedad será en San José, Pavas, Rohrmoser, diagonal esquina noreste del Antiguo AID, pudiendo establecer agencias o sucursales tanto dentro o fuera del país. Segundo: Se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, para que en adelante se lea de la siguiente forma: Novena. De la representación: La representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar solo en forma conjunta. Tendrán la facultad de sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, podrá revocar su mandato y hacer otros de nuevo manteniéndose el mandato y representación con todas las facultades inherentes a su cargo.—Heredia, veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 38641.—(44358).

Por escritura número cuarenta y cinco-segundo otorgada ante esta notaria en San José, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las dieciocho horas del primero de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad Tres Castillos ASD Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones netos, correspondiendo al presidente y tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente.—San José, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Sukshen Young Au-Yeung, Notario.—1 vez.—Nº 38642.—(44359).

Ante la notaría de la Licenciada Marlene Elizondo Alfaro, mediante escritura número setenta y cuatro, visible al folio treinta y tres vuelto del tomo décimo tercero del protocolo de dicha notaria, otorgada a las 11:00 horas del día doce de mayo del año 2005, los señores Francisco Benavides González, cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y ocho-cero cuatrocientos ochenta y seis; Ricardo Calvo Aguilar, cédula número uno-mil ciento setenta y siete-cero ciento noventa y tres, Róger Alonso Sancho Oconitrillo, cédula de identidad número uno-mil ciento veintinueve-setecientos setenta y siete, constituyen la empresa denominada Diseños Gacela Publicidad Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 18 de mayo del 2005.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 38647.—(44360).

Por medio de escritura Nº 1-198 otorgada a las 9:00 horas del día 3 de junio del año 2005, se protocolizó acta de la sociedad Pitisfora Robusta S. A., por medio de la cual se nombró nueva junta directiva.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 38650.—(44361).

Por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas del día 1º de junio del año 2005, se protocolizó acta de la sociedad Bultaco S. A., por medio de la cual se cambia las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, y se nombra presidente y secretario.—Lic. José Andrés Santos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 38651.—(44362).

En mi notaría, a las 11:00 horas del 13 de mayo del 2005, escritura Nº 105, del tomo 40, se constituyó la sociedad D K W Servicios Múltiples de Mercadeo Global S. A. Capital social: seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 38653.—(44363).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:15 horas del 19 de mayo del 2005, se constituyó Técnicas de Diagnóstico Médico TDM Ltda., capital suscrito y pagado. Domicilio social: Escazú. Representación legal: dos gerentes. Por escritura de las 16:30 horas del 19 de mayo del 2005, la sociedad Importaciones Línea Médica S. A. sustituye tesorero.—San José, 19 de mayo del 2005.—Lic. Walter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 38654.—(44364).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:45 horas del 19 de mayo del 2005, la sociedad Los Ángeles M J & Y S. A., cambia de razón social, pasando a denominarse Rapunzel S. A. Además modifica cláusulas 2a y 6a de sus estatutos.—San José, 17 de febrero del 2005.—Lic. Walter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 38655.—(44365).

En mi notaría a las quince horas del cuatro de junio del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria La Limeña del Norte S. A., donde renuncia al cargo el secretario y se nombra nueva secretaria.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 38656.—(44366).

Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy, la compañía denominada JL Morgan CR Sociedad Anónima. Capital $1.000,00. Presidenta: Christina Diamond-Parsons. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Fuentes Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 38657.—(44367).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:30 horas del 2 de junio del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, Liberia, Comunidad, Edificio Do It Center, local número dos. Se hace el siguiente nombramiento: gerente general: Cheryl Mc Cormack, en la sociedad A Water Paradise Ltda.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Andrea Dall´Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 38662.—(44368).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa Etelro Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas tercera, sexta, octava y novena del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 38666.—(44369).

Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las * horas del 1º de junio del 2005, Marietta Ulloa Vega, cédula 1-518-282 y Estefanía Rodríguez Ulloa, cédula 1-1058-412 constituyeron la sociedad Villapalacios Sociedad Anónima. Capital: ¢10.000,00, objeto: comercio en general. Plazo 99 años. Presidenta la primera.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 38668.—(44370).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 3 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Arte Religioso de San José S. A., corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Zihanny Elías González, Notaria.—1 vez.—Nº 38669.—(44371).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaría pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad denominada US-CR Internacional Investments And Alliances (IIA) S. A., a las diez horas del treinta de mayo del dos mil cinco en San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 38671.—(44372).

Mediante escritura otorgada, el día de hoy, se protocolizó el acta de Le Jeune S. A., modificando los artículos segundo y sexto del pacto constitutivo.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 38674.—(44373).

Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del 2 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Sun Season LLC Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, importación y exportación. Representante legal: los gerentes. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro y Manfred Marshall Facio, Notarios.—1 vez.—Nº 38675.—(44374).

Por escritura número doscientos diez, otorgada en esta notaría, a las doce horas y veintisiete minutos del quince de abril del dos mil cinco, las señoras Laura Anita Natalina Frittoli, portadora de la cédula de residencia de Costa Rica número siete cinco ocho-cero uno nueve uno cinco tres seis-cero cero cero dos tres nueve dos, y Anna María Cesura in Frittoli, portadora de la cédula de residencia de Costa Rica siete cinco ocho-uno siete cuatro cinco nueve seis-cero cero dos uno dos cuatro constituyeron Inversiones Zeugmaf Internacional Sociedad Anónima. Que es nombre de fantasía, con domicilio en San José.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Adriana Quirós Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 38676.—(44375).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del dos de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Laboratorios Villa Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Karla Quevedo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 38678.—(44376).

Ante la suscrita notaria, se constituye Quality Gaming Limited S.A., con domicilio en la ciudad de San José, Sabana Sur, capital social de diez mil colones y la representación legal y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 38679.—(44377).

Ante mí, Javier Carvajal Portugués, notario público a las catorce horas cinco minutos del primero de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Cargas W F Chavarría Vazquez Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 38680.—(44378).

Al ser las ocho horas del día tres de junio del dos mil cinco, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Absolute Security Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Absolute Security S. A.—Pérez Zeledón, tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 38682.—(44379).

Que por escritura número 64, visible a folio 63 vuelto del tomo V del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Lisa Ann (nombres) Fontaine (apellido), mayor, soltera, empresaria, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidenses, pasaporte de su país número dos uno cero tres cinco uno tres cinco siete, ambos vecinos de San Cristóbal de Pérez Zeledón, frente al Aserradero, San José, denominada Eco Corp Worfont Sociedad de Responsabilidad Limitada, Pérez Zeledón, San José, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 17:00 horas del 30 de mayo del año 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38683.—(44380).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Filial Altos F F F Número Nueve S. A., el día dos de abril del año dos mil cinco. Es todo.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38684.—(44381).

Ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos tomados por la sociedad Ventanas del Conchal Celeste S. A., se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo para que se lea así: la sociedad se denominará P P Condominios Vida Dulce de Paz Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38685.—(44382).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Alto Flamingo Condo F N Tres Sociedad Anónima, el día dos de abril del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38686.—(44383).

Por escritura número dos-cinco, otorgada ante mí, a las dieciocho horas treinta minutos del primero de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Anjaro Calle Rosales S. A., la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, capital social: diez mil colones.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—Nº 38690.—(44384).

La sociedad Grupo S.M. Outsourcing S. A., cédula número tres- ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y uno, mediante asamblea general de socios, celebrada a las diecinueve horas del treinta de mayo del dos mil cinco, reforma la cláusula segunda, para que se lea así: el domicilio será en la provincia de San José, cantón dieciocho, Curridabat, distrito primero Curridabat, en la siguiente dirección Guayabos de Curridabat, Urbanización Quinta Guayabos casa dieciocho. Escritura número cuarenta y tres, otorgada a las quince horas del primero de junio del dos mil cinco, ante el notario Ólger Martín Pérez Gómez.—San José, tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 38692.—(44385).

La suscrita notaria, hace constar y da fe que el día de hoy, se constituyó en mi notaría Inmobiliaria Educativa de los Ángeles Z Y A Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones representado por dos acciones de cinco mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado. Se realizó nombramiento de junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, seis de junio del año dos mil cinco.—Lic. Meylin Gabriela Li Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 38693.—(44386).

Que el día de hoy, ante esta notaría, se adicionó la escritura presentada al diario del Registro tomo quinientos cincuenta y uno, asiento diecisiete mil setecientos cincuenta dos, que cambia la razón social de la sociedad constituida en aquel acto por M.H. Villalobos y Castillo Consultores S. A.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Lic. Mª. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 38694.—(44387).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día ocho de febrero del dos mil cinco, el señor Jorge Jiménez Berrocal, constituye la sociedad denominada Lumber Costa Rican Company S.E.V Sociedad Anónima. capital: diez mil colones. Domicilio: Florencia de San Carlos de la escuela de Caimitos cuatrocientos metros al norte, carretera a Muelle, antiguo Aserradero San Gabriel.—San José, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 38699.—(44388).

Por escrituras públicas, se constituyeron las sociedades El Pez Vela de Ostional Epvo S. A., La Manta Raya Azul de Playa Pelada L M R A P S. A., El Tiburón Toro de los Arrecifes de Nosara S. A., La Anguila Morena de los Corales de Guiones S. A., Las Langostas Doradas de Ostional L L D O S. A., El Tiburón Martillo de las Profundidades de Playa Pelada S. A., Las Barracudas Plateadas de Nosara L B P N S. A., El Pez Espada Dorado de Guiones E P E D G S. A., El Gran Marlin Azul de Ostional E G M A O S. A., Los Tarpones Verdes de Playa Pelada T V P P S. A., La Tortuga Baula del Mar Azul de Nosara T B M A N S. A., El Pez Mero de Guiones P M D G S. A., El Cardumen de Atunes Rojos de Ostional S. A., El Pargo Colorado de Playa Pelada S. A., El Pez Strombal Azul de Nosara S. A., La Macarela Amarilla de Guiones S. A., El Sábalo Celeste de Ostional S. A., El Pez Monitor de Playa Pelada S. A., El Gran Jurel Azul de Nosara S. A. y El Pez Guapote Rojo de Guiones S. A., en todas presidente y secretario representantes, domicilio Cartago. Asimismo por asamblea de socios de la sociedad Las Estrellas de Mar de Guiones S.A., se modifican cláusulas segunda, undécima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38700.—(44389).

Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de la compañía El Cristóbal Zab Diez S. A., por la que se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración.—San José, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38701.—(44390).

Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de la compañía El Cenízaro VWX Ocho S. A., por la que se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración.—San José, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38702.—(44391).

Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de la compañía The Lexis Ostional Forest Farm S. A., por la que se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se reforman los estatutos sociales en cuanto al objeto de la compañía, domicilio y la administración.—San José, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38703.—(44392).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día seis de junio del dos mil cinco, constituí la sociedad denominada LS Electrical Systems Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Presidente: Guillermo Segura Seco.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 38704.—(44393).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad El Guacalito de Linda Vista de Monte Bello Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 38705.—(44394).

Por escritura de las doce horas del seis de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Adobe Arquitectos Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena, y se eligieron nuevos miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Carl Uriah Wolfe Walters, Notario.—1 vez.—Nº 38706.—(44395).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela, mediante escritura número ochenta, otorgada a las quince horas del tres de junio del dos mil cinco, iniciada a folio cuarenta y ocho vuelto del tomo siete de mi protocolo, se constituyó la sociedad Servicios Inmobiliarios del Campo Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicial por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente, domiciliada en distrito y cantón primero de la provincia de Alajuela, en el Bufete Venegas, 175 metros este de la iglesia Concepción. Presidente: Christian Alonso Lara Rojas. Secretario: Víctor Julio Murillo Esquivel.—Alajuela, tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 38710.—(44396).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela, mediante escritura número ochenta y uno, otorgada a las dieciséis horas del tres de junio del dos mil cinco, iniciada a folio cuarenta y nueve vuelto del tomo siete de mi protocolo, se constituyó la sociedad Lara & Calderón Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicial por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, domiciliada en distrito y cantón primero de la provincia de Alajuela, en el Bufete Venegas, 175 metros este de la iglesia Concepción. Presidente: Christian Alonso Lara Rojas. Secretaria: Xiomara Calderón Lara.—Alajuela, tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 38711.—(44397).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del día dos de junio del dos mil cinco, se constituyó la fundación denominada Fundación Pan de Vida. Plazo de la fundación: perpetuo. Patrimonio: treinta mil colones. Fundadores: Mauricio Rojas Chinchilla, Ángela Portuguez Campos y Daniela Contreras Portuguez.—Lic. Lorena María Cordero Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 38712.—(44398).

Ante esta notaría, a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Manufer y Asociados Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Ernestina Encaración Figuereo.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Róger Salas Granados, Notario.—1 vez.—Nº 38713.—(44399).

Ante esta notaría, a las doce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gracias a Dios Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, La Uruca, Pie Monte. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Ilario Camacho Hinestroza.—San José, 4 de junio del 2005.—Lic. Róger Salas Granados, Notario.—1 vez.—Nº 38714.—(44400).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DMR-042.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día cinco de abril del dos mil cinco.

Solicitud de emisión del beneficio previsto por el inciso k) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990, denominado “BONZFREX” a favor de Compañía Frutera de San Carlos S. A., cédula jurídica número 3-101-130565, absorbida mediante fusión por la empresa Frutas de Exportación, FRUTEX S. A., cédula jurídica 3-101-114635.

Resultando:

1º—Que la empresa Compañía Frutera de San Carlos S. A., fue beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 012-93 de fecha 15 de febrero de 1993, publicado en La Gaceta Nº 57 del 24 de marzo de 1993, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante acuerdo ejecutivo Nº 788-2203 de fecha 26 de agosto del 2003, se aceptó la renuncia al Régimen de Zonas Francas de la empresa Compañía Frutera de San Carlos S. A. y, consecuentemente, se revocó el Acuerdo Ejecutivo por el cual se le otorgó dicho régimen, Nº 12-93 y sus reformas.

3º—Que según la certificación notarial Nº 21-2004 de fecha 11 de noviembre del 2004, emitida por el notario público Víctor Evelio Castro Retana, a tomo 1729, folio 183 y asiento 246 del Registro Mercantil del Registro Nacional, aparece debidamente inscrita la fusión por absorción de la Compañía Frutera de San Carlos S. A., cédula jurídica 3-101-130565, con la entidad denominada Frutas de Exportación, FRUTEX S. A. cédula jurídica 3-101-114635, prevaleciendo esta última y, a su vez, asumiendo todos los derechos y obligaciones de la Compañía Frutera de San Carlos S. A., conforme lo estipulado en el artículo 224 del Código de Comercio.

4º—Que la empresa Compañía Frutera de San Carlos S. A. solicitó la emisión del BONZFREX correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del año 2002.

5º—Que según GG-096-03 de fecha 28 de marzo del 2003, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informa que la Junta Directiva de esta entidad acordó lo siguiente:

“Acuerdo: Con fundamento en lo establecido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, Nº 6005 de fecha 26 de junio 2000 y Nº 5945 del 1° de junio del 2001, se recomienda trasladar la solicitud presentada por la empresa Compañía Frutera de San Carlos, S. A. al Ministerio de Comercio Exterior a fin de que dicho Ministerio defina, dentro del procedimiento administrativo seguido a la empresa mediante resoluciones DMR-174-02 y DMR-188-02, si es legalmente procedente sancionar a la empresa con la pérdida de la “bonificación”.

En caso de que el Ministerio de Comercio Exterior determine que dicha sanción no es procedente, entonces correspondería cancelar a la empresa un monto ¢16.672.706.62 (dieciséis millones, seiscientos setenta y dos mil, setecientos seis colones con sesenta y dos céntimos), por concepto del incentivo de la bonificación”.

6º—Que por oficio OP 0111-2004 de fecha 25 de octubre del 2004, suscrito por la Oficial Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa, lo siguiente:

“Sirva la presente para solicitarle se confeccione las resoluciones administrativas correspondientes para cancelar las deudas que este Ministerio mantiene por pago del beneficio Bonzfrex con las empresas indicadas en el cuadro adjunto.

(...)

Estas cancelaciones se realizarán con el presupuesto ordinario del 2005, subpartida 814 (Amortización de cuentas pendientes de ejercicios anteriores), programa 792 (Actividades centrales).

(…)

BONZFREZ PENDIENTE DE PAGO

PERÍODO 2002 PARA PAGAR CON PRESUP.

ORD. DEL 2005

Empresa                             PDO           Porc.            Monto

Compañía Frutera

de San Carlos S. A.             2002             7%         16.672.706,6

(…)”.

7º—Que según los oficios GG-251-2002 de fecha 28 de agosto del 2002 y GG-286-2002 de fecha 21 de octubre del 2002, suscritos por la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), y sus oficios adjuntos DAL-347-2002 de fecha 21 de octubre del 2002, suscrito por el Departamento Legal de PROCOMER, y GDLE-99-2002 de fecha 28 de febrero del 2002 y GDLE-531-2002 de fecha 9 de octubre del 2002, ambos suscritos por la Unidad de Supervisión y Control de PROCOMER, se remitió a la Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, la solicitud de inicio de procedimiento administrativo en contra de la empresa Compañía Frutera de San Carlos S. A., ya que, según una auditoría de cumplimiento realizada los días del 11 al 14 de febrero del 2002, supuestamente incumplía, entre otros, los siguientes puntos: a) Que el montacargas eléctrico modelo W45XT, no se localizó registrado en el auxiliar de activos no capitalizados. b) Que asimismo no hay certeza de que todos los activos menores a $1.000,00 fueran incluidos en el registro auxiliar, también se incluyen otros que superan dicho monto. c) Que no se ha tramitado la declaración aduanera por venta local del Camión Internacional (04-00014), el cual fue vendido al mercado local, y d) Que aún no se implementado a nivel contable en su totalidad el registro del inventario por método permanente, debido a que el registro a producto terminado se realizó igual que en meses anteriores, es decir sin detallar las entradas y salidas que se dan durante el mes; y que dicha solicitud de la apertura de un procedimiento administrativo lleva mérito.

8º—Que mediante la resolución DMR-135-03 de las ocho horas del día 13 de agosto del 2003, se emite el acto final del procedimiento administrativo seguido a la empresa Compañía Frutera de San Carlos, S.A., imponiéndosele a la empresa como sanción una multa de cinco salarios base, en razón de varios incumplimientos al Régimen de Zonas Francas detectados por la Administración mediante auditoría de cumplimiento realizada en el período fiscal 2002. Dicha resolución se encuentra firme.

Considerando:

I.—Que conforme a la legislación aplicable a la solicitud que quí se resuelve, el denominado BONZFREX es una bonificación creada por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, que es la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20 inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al régimen de zonas francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.

2º—Que el oficio Nº GJ-250-2000 de fecha 10 de mayo del 2000 suscrito por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, indica lo siguiente:

“…el otorgamiento del beneficio del bono de comentario (BONZFREX) no se da únicamente por ubicarse una empresa en una zona de ‘mayor desarrollo relativo’, sino que ello debe verse en conjunto con los demás requisitos que se obliga a cumplir una empresa beneficiaria del régimen de zonas francas, pues es el cumplimiento de tales obligaciones lo que permite primero el acceder a tal régimen y mantener la condición de beneficiara y además, el poder recibir el bono si se ubica en una de las zonas geográficas definidas como de menor desarrollo relativo(…) este beneficio no depende sólo de la instalación de la empresa en la zona de menor desarrollo relativo, sino del cumplimiento del conjunto de requisitos exigidos para ser beneficiario del régimen dicho (Régimen de Zonas Francas).” (El subrayado no es del original).

3º—Que en virtud de todo lo expuesto y en razón del criterio jurídico externado en su momento por la Contraloría General de la República, no procede en esta oportunidad ordenar el pago del beneficio previsto por el inciso k) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990, denominado “BONZFREX” a la Compañía Frutera de San Carlos, S. A., absorbida mediante fusión por la empresa Frutas de Exportación, FRUTEX S. A., toda vez que de conformidad con lo informado por PROCOMER y corroborado en el curso del procedimiento administrativo que se le siguiera a esa empresa, en razón de varios incumplimientos al Régimen de Zonas Francas detectados por la Administración mediante auditoría de cumplimiento realizada en el período fiscal 2002, por lo que tal y como lo expone el Órgano Contralor y al tener claro que para recibir este tipo de beneficio la empresa no solamente debe ser beneficiaria del Régimen, sino que también se debe encontrar en todo momento a derecho en las obligaciones que la Ley y el Acuerdo Ejecutivo que le otorgó el Régimen, le atribuyen, lo procedente en la especie es denegar la solicitud planteada por la empresa aludida en cuanto al otorgamiento del beneficio denominado BONZFREX para el periodo 2002, por no encontrarse a derecho en ese entonces con las obligaciones que la Ley, Reglamentos, Acuerdo Ejecutivo y demás normativa aplicable, le atribuyen como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas. Por tanto:

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Rechazar la solicitud planteada por la empresa Compañía Frutera de San Carlos, S. A., cédula jurídica número 3-101-130565, absorbida mediante fusión por la empresa Frutas de Exportación, FRUTEX S. A., cédula jurídica 3-101-114635, para el otorgamiento del incentivo denominado BONZFREX correspondiente al periodo 2002, por no haber cumplido durante el periodo en mención con varias de las obligaciones que le atribuían la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210, sus reformas y su Reglamento; así como lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo que le otorgó el Régimen de Zona Franca. Notifíquese

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 23208).—C-77920.—(43425).

 

DMR-043.—San José, a las diez horas del día cinco de abril del dos mil cinco.

Resolución para el giro de la bonificación para los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990, beneficio denominado BONZFREX a favor de C.V.G. Aluminios Nacionales S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-035373.

Resultando:

1º—Que la empresa C.V.G. Aluminios Nacionales S. A., es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 061-98 de fecha 12 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 1998, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado BONZFREX correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del año 2002.

3º—Que según GG-095-03 de fecha 28 de marzo del 2003, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informa que la junta directiva de esta entidad acordó lo siguiente:

“De acuerdo con la solicitud de la empresa y la valoración realizada por la Gerencia de Desarrollo y Servicio y el Departamento Legal de PROCOMER, se recomienda el otorgamiento de dicho beneficio a la empresa Aluminios Nacionales, S. A. correspondiente a un monto de ¢52.893.413,77 (cincuenta y dos millones, ochocientos noventa y tres mil, cuatrocientos trece colones con setenta y siete céntimos)”.

4º—Que por oficio OP 0111-2004 de fecha 25 de octubre del 2004, suscrito por la Oficial Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa, lo siguiente:

“Sirva la presente para solicitarle se confeccione las resoluciones administrativas correspondientes para cancelar las deudas que este Ministerio mantiene por pago del beneficio Bonzfrex con las empresas indicadas en el cuadro adjunto.

(...)

Estas cancelaciones se realizarán con el presupuesto ordinario del 2005, subpartida 814 (Amortización de cuentas pendientes de ejercicios anteriores), programa 792 (Actividades centrales).

(…)

BONZFREZ PENDIENTE DE PAGO PERÍODO 2002

PARA PAGAR CON PRESUP. ORD. DEL 2005

Empresa                                 PDO         Porc.            Monto

Aluminios Nacionales S. A.    2002           7%        52.893.413,77

(…)”.

5º—Que mediante el oficio OP-009-2005 de fecha 2 de febrero del 2005, emitido por la Oficialía Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, aclara lo siguiente:

“En nota OP-0111-2004 del 25 de octubre del 2004, le solicito la confección de varias resoluciones administrativas para cancelar la deuda que este Ministerio tiene con diferentes empresas por el pago del beneficio Bonzfrex. Dado lo anterior, por medio de la presente deseo confirmar lo solicitado en la nota en mención, así como indicar que los pagos en mención se cancelarán por medio de presupuesto ordinario asignado para el período 2005 según Ley N° 8428. En dicha Ley se aprueba dentro del Programa 792-Actividades Centrales, subpartida 814-Amortización de cuentas pendientes de ejercicios anteriores, la suma de ¢150.000.000.00 (ciento cincuenta millones de colones con 00/100), para el pago de dicha deuda.

Las empresas a cancelar son:

BONZFREX PENDIENTES DE PAGO PERIODO 2002

PARA PAGAR CON PRESUP. ORD. DEL 2005

Empresa                   Porc.        Monto        Periodo       Cédula

(...)

Aluminios

Nacionales S. A.         7%    52.893.413,77    2002     3101035373”

6º—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe en contra de la empresa C.V.G. Aluminios Nacionales S. A., ningún procedimiento en trámite, ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado BONZFREX, correspondiente al período 2002.

7º—Que mediante oficio OC-343-05 de fecha 8 de febrero del 2005, suscrito por la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER, se comunicó a este Ministerio, en lo que interesa, lo siguiente:

“... En atención al Oficio N° 491-04, donde solicita información respecto a si las empresas mencionadas en el citado oficio han presentado incumplimientos a los registrados en esa Asesoría, a la Ley del Régimen de Zonas Francas para el período 2002.

(...) actualmente no se tiene ninguno pendiente de informar para inicio de procedimiento por incumplimientos del período 2002”.

8º—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos de ley.

Considerando:

I.—Que conforme a la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el denominado BONZFREX es una bonificación creada por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, que es la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20 inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al régimen de zonas francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.

II.—Que la empresa C.V.G. Aluminios Nacionales S. A. ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período 2002.

III.—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX, de fecha 18 de junio del 2001, en su artículo 47 literalmente señala:

“Corresponderá al Ministerio de Hacienda por medio de la Tesorería Nacional, previa presentación de la factura de gobierno, efectuar el pago de la bonificación indicada en este Capítulo, mediante los mecanismos usuales establecidos.”

IV.—Que mediante oficio del 25 de junio de 1998, suscrito por el entonces Tesorero Nacional, Jorge A. Garita, dirigido a la Oficialía Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, en referencia a los BONZFREX, se indicó lo siguiente:

“Por lo anterior y considerando que la partida para hacer estos pagos está en el Presupuesto de ese Ministerio (se refiere al Ministerio de Comercio Exterior) y que la Tesorería Nacional no puede pagar sin el respaldo del correspondiente giro, ruégole anotarle a las facturas, que por concepto de BONZFREX se tramiten, la ruta Tesorería Nacional, a efecto de retener los giros y emitir los BONZFREX.” (Lo escrito entre paréntesis no es parte del original).

V.—Que de lo anteriormente expuesto, queda claro que el Ministerio competente para emitir los BONZFREX es el Ministerio de Hacienda, y que la especial situación que se da deriva de que los fondos fueron presupuestados en el programa correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior, razón por la cual, en acatamiento del procedimiento indicado por el señor Tesorero Nacional, en su oficio antes citado, este Ministerio dicta la presente resolución. Por tanto:

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Girar a la empresa C.V.G. Aluminios Nacionales S. A., con cédula jurídica 3-101-035373, la suma de ¢52.893.413,77 (cincuenta y dos millones ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos trece colones con setenta y siete céntimos), por concepto de pago de BONZFREX, del 7% que aplica al período comprendido entre enero y diciembre del año 2002, de conformidad con el procedimiento respectivo. Notifíquese

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 23208).—C-58920.—(43426).

 

DMR-044.—San José, a las nueve horas del día siete de abril del año dos mil cinco.

Resolución para el giro de la bonificación para los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990, beneficio denominado BONZFREX a favor de First Aloe (CR) S. A., con cédula jurídica 3-101-281296.

Resultando:

1º—Que la empresa First Aloe (CR) S. A., es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 316-2001 de fecha 30 de octubre de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 26 de noviembre de 2001, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado BONZFREX correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del año 2002.

3º—Que según GG 217-03 de fecha 7 de julio del 2003, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informa que:

La Junta Directiva de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en sesión ordinaria número 121-2003, celebrada el día 30 de junio del 2003, ratificó acuerdo que determina que la empresa First Aloe S. A., cumple con los requisitos legales establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y su reglamento par ser beneficiaria del incentivo de la Bonificación.

De acuerdo al monto de ¢41.569.716,24 (cuarenta y un millones, quinientos sesenta y nueve mil, setecientos dieciséis colones con veinticuatro céntimos), por salarios pagados durante el período enero a diciembre 2002, aplica el 10% para la primera solicitud resultando una bonificación de ¢2.785.478,72 (dos millones, setecientos ochenta y cinco mil, cuatrocientos setenta y ocho colones con setenta y dos céntimos)”.

4º—Que por oficio OP 0111-2004 de fecha 25 de octubre del 2004, suscrito por la Oficial Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa, lo siguiente:

“Sirva la presente para solicitarle se confeccione las resoluciones administrativas correspondientes para cancelar las deudas que este Ministerio mantiene por pago del beneficio Bonzfrex con las empresas indicadas en el cuadro adjunto.

(...)

Estas cancelaciones se realizarán con el presupuesto ordinario del 2005, subpartida 814 (Amortización de cuentas pendientes de ejercicios anteriores), programa 792 (Actividades centrales).

(…)

BONZFREX PENDIENTE DE PAGO PERÍODO 2002

PARA PAGAR CON PRESUP. ORD. DEL 2005

Empresa                             PDO         Porc.              Monto

First Aloe (CR) S. A.          2002          10 %         2.785.478,72

(…)”.

5º—Que mediante el oficio OP-009-2005 de fecha 2 de febrero del 2005, emitido por la Oficial Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, aclara lo siguiente:

“En nota OP-0111-2004 del 25 de octubre del 2004, le solicito la confección de varias resoluciones administrativas para cancelar la deuda que este Ministerio tiene con diferentes empresas por el pago del beneficio Bonzfrex. Dado lo anterior, por medio de la presente deseo confirmar lo solicitado en la nota en mención, así como indicar que los pagos en mención se cancelarán por medio de presupuesto ordinario asignado para el período 2005 según Ley N° 8428. En dicha Ley se aprueba dentro del Programa 792-Actividades Centrales, subpartida 814-Amortización de cuentas pendientes de ejercicios anteriores, la suma de ¢150.000.000.00 (ciento cincuenta millones de colones con 00/100), para el pago de dicha deuda.

Las empresas a cancelar son:

BONZFREX PENDIENTES DE PAGO PERIODO 2002

PARA PAGAR CON PRESUP. ORD. DEL 2005

Empresa                     Porc.          Monto      Periodo       Cédula

(...)

First Aloe (CR) S. A.  10%      2.785.478,72   2002     3101281296”

6º—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe en contra de la empresa First Aloe (CR) S. A., ningún procedimiento en trámite, ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al Beneficio denominado BONZFREX, correspondiente al período 2002.

7º—Que mediante oficio OC 343-05 de fecha 8 de febrero del 2005, suscrito por la Gerencia de Operaciones y Control de la PROCOMER, se comunicó a este Ministerio, en lo que interesa, lo siguiente:

“...En atención al Oficio N° 491-04, donde solicita información respecto a si las empresas mencionadas en el citado oficio han presentado incumplimientos a los registrados en esa Asesoría, a la Ley del Régimen de Zonas Francas para el período 2002.

(...) actualmente no se tiene ninguno pendiente de informar para inicio de procedimiento por incumplimientos del período 2002”.

8º—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos de ley.

Considerando:

I.—Que conforme a la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el denominado BONZFREX es una bonificación creada por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, que es la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20 inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al régimen de zonas francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.

II.—Que la empresa First Aloe (CR) S. A. ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período 2002.

III.—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX, de fecha 18 de junio del 2001, en su artículo 47 literalmente señala:

“Corresponderá al Ministerio de Hacienda por medio de la Tesorería Nacional, previa presentación de la factura de gobierno, efectuar el pago de la bonificación indicada en este Capítulo, mediante los mecanismos usuales establecidos.”

IV.—Que mediante oficio del 25 de junio de 1998, suscrito por el entonces Tesorero Nacional, Jorge A. Garita, dirigido a la Oficialía Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, en referencia a los BONZFREX, se indicó lo siguiente:

“Por lo anterior y considerando que la partida para hacer estos pagos está en el Presupuesto de ese Ministerio (se refiere al Ministerio de Comercio Exterior) y que la Tesorería Nacional no puede pagar sin el respaldo del correspondiente giro, ruégole anotarle a las facturas, que por concepto de BONZFREX se tramiten, la ruta Tesorería Nacional, a efecto de retener los giros y emitir los BONZFREX.” (Lo escrito entre paréntesis no es parte del original).

V.—Que de lo anteriormente expuesto, queda claro que el Ministerio competente para emitir los BONZFREX es el Ministerio de Hacienda, y que la especial situación que se da deriva de que los fondos fueron presupuestados en el programa correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior, razón por la cual, en acatamiento del procedimiento indicado por el señor Tesorero Nacional, en su oficio antes citado, este Ministerio dicta la presente resolución. Por tanto:

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Girar a la empresa First Aloe (CR) S. A., con cédula jurídica 3-101-281296, la suma de ¢2.785.478.72 (dos millones setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho colones con setenta y dos céntimos), por concepto de pago de BONZFREX, del 10% que aplica al período comprendido entre enero y diciembre del año 2002, de conformidad con el procedimiento respectivo. Notifíquese.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 23208).—C-68420.—(43427).

 

DMR-046-05.—San José, a las diez horas treinta minutos del día siete de abril del dos mil cinco.

Resolución para el giro de la bonificación para los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990, beneficio denominado BONZFREX a favor de Ikor Puntarenas S. A., con cédula jurídica 3-101-232312.

Resultando:

1º—Que la empresa Ikor Puntarenas S. A., es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 071-99 de fecha 3 de marzo de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 97 del 20 de mayo de 1999, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado BONZFREX correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del año 2002.

3º—Que según GG-215-03 de fecha 7 de julio del 2003, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informa que la junta directiva de esta entidad acordó lo siguiente:

“Con fundamento en lo establecido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, N° 6005 de fecha 26 de junio 2000 y N° 5945 del 1° de junio del 2001, se recomienda trasladar la solicitud presentada por la empresa Ikor Puntarenas S. A. al Ministerio de Comercio Exterior a fin de que dicho Ministerio defina, dentro del procedimiento administrativo seguido a la empresa por incumplimiento indicado en el oficio de la Gerencia General N° G.G-171-2001 del 7 de mayo del 2001, si es legalmente procedente sancionar a la empresa con la pérdida de la “bonificación”.

En caso de que el Ministerio de Comercio Exterior determine que dicha sanción no es procedente, entonces correspondería cancelar a la empresa un monto ¢4.114.584.45 (cuatro millones, ciento catorce mil, quinientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos), por concepto e incentivo de la bonificación”.

4º—Que por oficio OP 0111-2004 de fecha 25 de octubre del 2004, suscrito por la Oficial Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa, lo siguiente:

“Sirva la presente para solicitarle se confeccione las resoluciones administrativas correspondientes para cancelar las deudas que este Ministerio mantiene por pago del beneficio Bonzfrex con las empresas indicadas en el cuadro adjunto.

(...)

Estas cancelaciones se realizarán con el presupuesto ordinario del 2005, subpartida 814 (Amortización de cuentas pendientes de ejercicios anteriores), programa 792 (Actividades centrales).

(…)

BONZFREZ PENDIENTE DE PAGO PERÍODO 2002

PARA PAGAR CON PRESUP. ORD. DEL 2005

Empresa                            PDO            Porc.            Monto

Ikor Puntarenas S. A.        2002             6%         4.114.584,45

(…)”.

5º—Que mediante el oficio OP-009-2005 de fecha 2 de febrero del 2005, emitido por la Oficial Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, aclara lo siguiente:

“En nota OP-0111-2004 del 25 de octubre del 2004, le solicito la confección de varias resoluciones administrativas para cancelar la deuda que este Ministerio tiene con diferentes empresas por el pago del beneficio Bonzfrex. Dado lo anterior, por medio de la presente deseo confirmar lo solicitado en la nota en mención, así como indicar que los pagos en mención se cancelarán por medio de presupuesto ordinario asignado para el período 2005 según Ley N° 8428. En dicha Ley se aprueba dentro del Programa 792-Actividades Centrales, subpartida 814-Amortización de cuentas pendientes de ejercicios anteriores, la suma de ¢150.000.000.00 (ciento cincuenta millones de colones con 00/100), para el pago de dicha deuda.

Las empresas a cancelar son:

BONZFREX PENDIENTES DE PAGO PERIODO 2002

PARA PAGAR CON PRESUP. ORD. DEL 2005

Empresa                     Porc.          Monto        Periodo       Cédula

(...)

Ikor Puntarenas S. A.   6%       4.114.584,45     2002    3101232312”

6º—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe en contra de la empresa Ikor Puntarenas S. A., ningún procedimiento en trámite, ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado BONZFREX, correspondiente al período 2002.

7º—Que mediante oficio OC 343-05 de fecha 8 de febrero del 2005, suscrito por la Gerencia de Operaciones y Control de la PROCOMER, se comunicó a este Ministerio, en lo que interesa, lo siguiente:

“... En atención al Oficio N° 491-04, donde solicita información respecto a si las empresas mencionadas en el citado oficio han presentado incumplimientos a los registrados en esa Asesoría, a la Ley del Régimen de Zonas Francas para el período 2002.

(...) actualmente no se tiene ninguno pendiente de informar para inicio de procedimiento por incumplimientos del período 2002”.

8º—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos de ley.

Considerando

I.—Que conforme a la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el denominado BONZFREX es una bonificación creada por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, que es la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20, inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al régimen de zonas francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.

II.—Que la situación descrita por la Gerencia General de PROCOMER, en su oficio GG-171-2001 del 7 de mayo del 2001, no constituye causal para que la empresa Ikor Puntarenas S. A. deje de recibir la bonificación denominada Bonzfrex, correspondiente al período 2002, toda vez que el incumplimiento que detalla tal oficio, corresponde a un período distinto al de la bonificación que se tramita.  

III.—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX, de fecha 18 de junio del 2001, en su artículo 47 literalmente señala:

“Corresponderá al Ministerio de Hacienda por medio de la Tesorería Nacional, previa presentación de la factura de gobierno, efectuar el pago de la bonificación indicada en este Capítulo, mediante los mecanismos usuales establecidos.”

IV.—Que mediante oficio del 25 de junio de 1998, suscrito por el entonces Tesorero Nacional, Jorge A. Garita, dirigido a la Oficialía Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, en referencia a los BONZFREX, se indicó lo siguiente:

“Por lo anterior y considerando que la partida para hacer estos pagos está en el Presupuesto de ese Ministerio (se refiere al Ministerio de Comercio Exterior) y que la Tesorería Nacional no puede pagar sin el respaldo del correspondiente giro, ruégole anotarle a las facturas, que por concepto de BONZFREX se tramiten, la ruta Tesorería Nacional, a efecto de retener los giros y emitir los BONZFREX.” (Lo escrito entre paréntesis no es parte del original).

V.—Que de lo anteriormente expuesto, queda claro que el Ministerio competente para emitir los BONZFREX es el Ministerio de Hacienda, y que la especial situación que se da deriva de que los fondos fueron presupuestados en el programa correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior, razón por la cual, en acatamiento del procedimiento indicado por el señor Tesorero Nacional, en su oficio antes citado, este Ministerio dicta la presente resolución. Por tanto:

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN

Girar a la empresa Ikor Puntarenas S. A., con cédula jurídica 3-101-232312, la suma de ¢4.114.584.45 (cuatro millones ciento catorce mil quinientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos), por concepto de pago de BONZFREX, del 6% que aplica al período comprendido entre enero y diciembre del año 2002, de conformidad con el procedimiento respectivo. Notifíquese.

LINETH SABORIO CHAVERRI.—La Ministra de Comercio Exterior a. i., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 23208).—C-69845.—(43428).

 

DMR-047-05.—San José, a las once horas del día siete de abril del año dos mil cinco.

Resolución para el giro de la bonificación para los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990, beneficio denominado BONZFREX a favor de la empresa Maderín Eco S. A., cédula jurídica 3-101-190223.

Resultando:

1º—Que la empresa Maderín Eco S. A., es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 049-97 del 17 de marzo de 1997, publicado en La Gaceta N° 77 de fecha 23 de abril de 1997, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado BONZFREX correspondiente al período 2002.

3º—Que por oficio GG-093-03 de fecha 28 de marzo del año 2003, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) indicó respecto de Maderín Eco S. A., lo siguiente:

“(…) Acuerdo: Con fundamento en lo establecido en el informe de la administración de fecha 29 de agosto del 2002, y en lo establecido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, N° 6005 y de fecha 26 de junio 2000 y N° 5945 del 1 de junio del 2001, se acuerda trasladar la solicitud presentada por la empresa Maderín Eco S. A., al Ministerio de Comercio Exterior a fin de que dicho Ministerio defina, dentro del procedimiento administrativo indicado en el oficio de la Gerencia General N° GG.-255-2002 del 30 de agosto del 2002, si es legalmente procedente sancionar a la empresa con la pérdida de la “bonificación”.

En caso de que el Ministerio de Comercio Exterior determine que dicha sanción no es procedente, entonces correspondería cancelar a la empresa un monto de ¢21.155.480.35 (veintiún millones, ciento cincuenta y cinco mil, cuatrocientos ochenta colones con treinta y cinco céntimos), por concepto del incentivo de la bonificación”.

4º—Que mediante resolución DMR-087-04 de las once horas y treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil cuatro, el Poder Ejecutivo ordenó:

“Girar a Maderín Eco S. A., cédula jurídica 3-101-190223, la suma de ¢12.330.339.37 (doce millones trescientos treinta mil trescientos treinta y nueve colones con treinta y siete céntimos), por concepto del primer pago parcial del BONZFREX, del período comprendido entre enero y diciembre del año 2002…”.

5º—Que por oficio OP-0111-2004 de fecha 25 de octubre del 2004, suscrito por la Oficial Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa, lo siguiente:

“Sirva la presente para solicitarle se confeccione las resoluciones administrativas correspondientes para cancelar las deudas que este Ministerio mantiene por pago del beneficio Bonzfrex con las empresas indicadas en el cuadro adjunto. El monto correspondiente a la empresa Maderín Eco S. A. (¢8.825.140.98) correspondiente al pago parcial final, se le realizó un primer pago con el presupuesto del 2004 (…)

Estas cancelaciones se realizarán con el presupuesto ordinario del 2005, subpartida 814 (Amortización de cuentas pendientes de ejercicios anteriores), programa 792 (Actividades centrales).

(…)

BONZFREZ PENDIENTE DE PAGO PERÍODO 2002

PARA PAGAR CON PRESUP. ORD. DEL 2005

Empresa                                     PDO         Porc.            Monto

Maderín Eco S. A. (saldo)          2002           6 %        8.825.140,98

(…)”.

6º—Que mediante el oficio OP-009-2005 de fecha 2 de febrero del 2005, emitido por la Oficial Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, aclara lo siguiente:

“En nota OP-0111-2004 del 25 de octubre del 2004, le solicito la confección de varias resoluciones administrativas para cancelar la deuda que este Ministerio tiene con diferentes empresas por el pago del beneficio Bonzfrex. Dado lo anterior, por medio de la presente deseo confirmar lo solicitado en la nota en mención, así como indicar que los pagos en mención se cancelarán por medio de presupuesto ordinario asignado para el período 2005 según Ley N° 8428. En dicha Ley se aprueba dentro del Programa 792-Actividades Centrales, subpartida 814-Amortización de cuentas pendientes de ejercicios anteriores, la suma de ¢150.000.000.00 (ciento cincuenta millones de colones con 00/100), para el pago de dicha deuda.

Las empresas a cancelar son:

BONZFREX PENDIENTES DE PAGO PERIODO 2002

PARA PAGAR CON PRESUP. ORD. DEL 2005

Empresa                       Porc.          Monto      Periodo     Cédula

(...)

Maderín Eco S. A.

(Saldo)                            6%       8.825.140,98   2002   3101190223”

El monto asignado a la empresa Maderín Eco S. A. es un saldo pendiente, se le canceló en el 2004 la suma de ¢12.330.339.37 según resolución DMR-087-04 del 28 de abril del 2004”.

7º—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe en contra de la empresa MADERÍN ECO S. A., ningún procedimiento en trámite, ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado BONZFREX, correspondiente al período 2002.

8º—Que mediante oficio OC 343-05 de fecha 8 de febrero del 2005, suscrito por la Gerencia de Operaciones y Control de la PROCOMER, se comunicó a este Ministerio, en lo que interesa, lo siguiente:

“...En atención al Oficio N° 491-04, donde solicita información respecto a si las empresas mencionadas en el citado oficio han presentado incumplimientos a los registrados en esa Asesoría, a la Ley del Régimen de Zonas Francas para el período 2002.

(...) actualmente no se tiene ninguno pendiente de informar para inicio de procedimiento por incumplimientos del período 2002”.

9º—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos de ley.

Considerando:

I.—Que conforme la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el denominado BONZFREX es una bonificación creada por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, que es la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20 inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al régimen de zonas francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.

II.—Que la empresa Maderín Eco S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período 2002.

III.—Que es lo procedente cancelar a la empresa Maderín Eco S. A. el saldo pendiente de ¢8.825.140.98 (ocho millones ochocientos veinticinco mil ciento cuarenta colones con noventa y ocho céntimos) correspondiente al segundo pago parcial final del BONZFREZ, del 6% que aplica al período entre enero y diciembre del año 2002. Dicho pago se cancelará con el presupuesto ordinario del 2005.

IV.—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX, de fecha 18 de junio del 2001, en su artículo 47 literalmente señala:

“Corresponderá al Ministerio de Hacienda por medio de la Tesorería Nacional, previa presentación de la factura de gobierno, efectuar el pago de la bonificación indicada en este Capítulo, mediante los mecanismos usuales establecidos.”

V.—Que mediante oficio del 25 de junio de 1998, suscrito por el entonces Tesorero Nacional, Jorge A. Garita, dirigido a la Oficialía Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, en referencia a los BONZFREX, se indicó lo siguiente:

“Por lo anterior y considerando que la partida para hacer estos pagos está en el Presupuesto de ese Ministerio (se refiere al Ministerio de Comercio Exterior) y que la Tesorería Nacional no puede pagar sin el respaldo del correspondiente giro, ruégole anotarle a las facturas, que por concepto de BONZFREX se tramiten, la ruta Tesorería Nacional, a efecto de retener los giros y emitir los BONZFREX.” (Lo escrito entre paréntesis no es parte del original).

VI.—Que de lo anteriormente expuesto, queda claro que el Ministerio competente para emitir los BONZFREX es el Ministerio de Hacienda, y que la especial situación que se da deriva de que los fondos fueron presupuestados en el programa correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior, razón por la cual, en acatamiento del procedimiento indicado por el señor Tesorero Nacional, en su oficio antes citado, este Ministerio dicta la presente resolución. Por tanto:

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

1º—Girar a la empresa Maderín Eco S. A., cédula jurídica número 3-101-190223, la suma de ¢8.825.140,98 (ocho millones ochocientos veinticinco mil ciento cuarenta colones con noventa y ocho céntimos), por concepto de pago parcial final del beneficio BONZFREX, del 6% que aplica al período comprendido entre enero y diciembre del año 2002, de conformidad con el procedimiento respectivo. Notifíquese.

LINETH SABORIO CHAVERRI.—La Ministra de Comercio Exterior a. i., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 23208).—C-81245.—(43429).

DMR-048.—San José, a las once horas y treinta minutos del día siete de abril del año dos mil cinco.

Resolución para el giro de la bonificación para los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990, beneficio denominado BONZFREX a favor de Compañía Mundimar S. A., con cédula jurídica 3-101-103005-28.

Resultando:

1º—Que la empresa Compañía Mundimar S. A., es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 364-99 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 249 del 23 de diciembre de 1999, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado BONZFREX correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre del año 2002.

3º—Que según oficio GG 216-03 de fecha 7 de julio del 2003, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informa que:

La Junta Directiva de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en sesión ordinaria número 121-2003, celebrada el día 30 de junio del 2003, ratificó acuerdo que determina que la empresa Compañía Mundimar S. A., cumple con los requisitos legales establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y su reglamento par ser beneficiaria del incentivo de la Bonificación.

De acuerdo al monto de ¢856.578.803.12 (ochocientos cincuenta y seis millones, quinientos setenta y ocho mil, ochocientos tres colones con doce céntimos), por salarios pagados durante el período enero a diciembre 2002, aplica el 10% para la primera solicitud resultando una bonificación de ¢57.137.120.78 (cincuenta y siete millones, ciento treinta y siete mil, ciento veinte colones con setenta y ocho céntimos)”.

4º—Que por oficio OP 0111-2004 de fecha 25 de octubre del 2004, suscrito por la Oficial Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa, lo siguiente:

“Sirva la presente para solicitarle se confeccione las resoluciones administrativas correspondientes para cancelar las deudas que este Ministerio mantiene por pago del beneficio Bonzfrex con las empresas indicadas en el cuadro adjunto.

(...)

Estas cancelaciones se realizarán con el presupuesto ordinario del 2005, subpartida 814 (Amortización de cuentas pendientes de ejercicios anteriores), programa 792 (Actividades centrales).

(…)

BONZFREX PENDIENTE DE PAGO PERÍODO 2002

PARA PAGAR CON PRESUP. ORD. DEL 2005

Empresa                              PDO            Porc.              Monto

Compañía Mundimar S. A. 2002            10 %        57.137.120.78

(…)”.

5º—Que mediante el oficio OP-009-2005 de fecha 2 de febrero del 2005, emitido por la Oficial Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, aclara lo siguiente:

“En nota OP-0111-2004 del 25 de octubre del 2004, le solicito la confección de varias resoluciones administrativas para cancelar la deuda que este Ministerio tiene con diferentes empresas por el pago del beneficio Bonzfrex. Dado lo anterior, por medio de la presente deseo confirmar lo solicitado en la nota en mención, así como indicar que los pagos en mención se cancelarán por medio de presupuesto ordinario asignado para el período 2005 según Ley N°8428. En dicha Ley se aprueba dentro del Programa 792-Actividades Centrales, subpartida 814-Amortización de cuentas pendientes de ejercicios anteriores, la suma de ¢150.000.000.00 (ciento cincuenta millones de colones con 00/100), para el pago de dicha deuda.

Las empresas a cancelar son:

BONZFREX PENDIENTES DE PAGO PERIODO 2002

PARA PAGAR CON PRESUP. ORD. DEL 2005

Empresa                       Porc.        Monto        Periodo       Cédula

(...)

Compañía Mundimar

S. A.                              10%   57.137.120,78    2002    3101103005”

6º—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe en contra de la empresa Compañía Mundimar S. A., ningún procedimiento en trámite, ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al Beneficio denominado BONZFREX, correspondiente al período 2002.

7º—Que mediante oficio OC 343-05 de fecha 8 de febrero del 2005, suscrito por la Gerencia de Operaciones y Control de la PROCOMER, se comunicó a este Ministerio, en lo que interesa, lo siguiente:

“... En atención al Oficio N° 491-04, donde solicita información respecto a si las empresas mencionadas en el citado oficio han presentado incumplimientos a los registrados en esa Asesoría, a la Ley del Régimen de Zonas Francas para el período 2002.

(...) actualmente no se tiene ninguno pendiente de informar para inicio de procedimiento por incumplimientos del período 2002”.

8º—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos de ley.

Considerando:

I.—Que conforme a la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el denominado BONZFREX es una bonificación creada por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, que es la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20, inciso k), a favor de aquellas empresas que se acojan al régimen de zonas francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.

II.—Que la empresa Compañía Mundimar S. A. ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde al período 2002.

III.—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX, de fecha 18 de junio del 2001, en su artículo 47 literalmente señala:

“Corresponderá al Ministerio de Hacienda por medio de la Tesorería Nacional, previa presentación de la factura de gobierno, efectuar el pago de la bonificación indicada en este Capítulo, mediante los mecanismos usuales establecidos.”

4º—Que mediante oficio del 25 de junio de 1998, suscrito por el entonces Tesorero Nacional, Jorge A. Garita, dirigido a la Oficialía Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior, en referencia a los BONZFREX, se indicó lo siguiente:

“Por lo anterior y considerando que la partida para hacer estos pagos está en el Presupuesto de ese Ministerio (se refiere al Ministerio de Comercio Exterior) y que la Tesorería Nacional no puede pagar sin el respaldo del correspondiente giro, ruégole anotarle a las facturas, que por concepto de BONZFREX se tramiten, la ruta Tesorería Nacional, a efecto de retener los giros y emitir los BONZFREX.” (Lo escrito entre paréntesis no es parte del original).

5º—Que de lo anteriormente expuesto, queda claro que el Ministerio competente para emitir los BONZFREX es el Ministerio de Hacienda, y que la especial situación que se da deriva de que los fondos fueron presupuestados en el programa correspondiente al Ministerio de Comercio Exterior, razón por la cual, en acatamiento del procedimiento indicado por el señor Tesorero Nacional, en su oficio antes citado, este Ministerio dicta la presente resolución. Por tanto:

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Girar a la empresa Compañía Mundimar S. A., con cédula jurídica 3-101-103005-28, la suma de ¢57.137.120,78 (cincuenta y siete millones ciento treinta y siete mil ciento veinte colones con setenta y ocho céntimos), por concepto de pago de BONZFREX, del 10% que aplica al período comprendido entre enero y diciembre del año 2002, de conformidad con el procedimiento respectivo. Notifíquese.

LINETH SABORIO CHAVERRI.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 23208).—C-69845.—(43430).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores María Cecilia Caldera Brenes, cédula de identidad Nº 1-301-758, en su condición de propietaria registral de la filial del partido de San José, matrícula 8448-003, por desconocerse su domicilio; el administrador de Condominios Bello Horizonte, por desconocer este Despacho el nombre del administrador de Condominios Bello Horizonte; Roberto Stanziola Mihalitsianos, cédula de identidad Nº 1-449-254, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Agustian Sociedad Anónima, esta última propietaria registral de la filial del partido de San José, matrícula 8451, con domicilio social desconocido y sin agente residente; Ingo Niehaus Siebe, cédula de identidad Nº 1-315-423 y Horst Walter Niehaus Siebe, conocido como Horst Niehaus Siebe, cédula de identidad Nº 1-271-862, ambos en su condición conjunta de apoderados generalísimos sin límite de suma de Corporación Niehaus y Cía Limitada, está última propietaria registral de la filial del partido de San José, matrícula 8449, con domicilio desconocido y sin agente residente, que en la Dirección de este Registro se ha iniciado a instancia de la señora Beatriz Cogollo Girón de Donner, ciudadana colombiana, cédula de residente Nº 420-097757-0004609, vecina de Escazú, mediante escrito presentado ante la Dirección de este Registro a las 13:25 horas del día 22 de enero de 2002, y que en lo que interesa textualmente manifiesta:

“(…)

Que vengo al amparo del artículo 90 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, Reglamento del Registro Publico,... para notificar al Registro Público que en la escritura número cuatro de fecha 19 de abril de 1989, presentada al Diario del Registro al 25 de abril de 1989, (tomo 371, asiento 18134), otorgada ante el notario público Alfredo Fournier Beeche, existen datos falsos insertados, y que constan en el Registro pruebas que los documentos inscritos están viciados de nulidad.

Como prueba de que sí existen falsedades en esta escritura constitutiva... estoy aportando con este escrito una prueba documental... Lo certificado como inscrito es la ejecutoria de la sentencia Nº 94 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que es una sentencia firme en la cual existen declaraciones,... Se desprende de lo declarado en los considerandos VI y VII, que los documentos inscritos bajo fe pública son falsos, (los planos y la escritura constitutiva), y que el edificio inscrito como el Condominio Bello Horizonte no existe construido tal y como está inscrito en el Registro Público bajo el régimen de propiedad horizontal, ni construido de acuerdo con la reglamentación establecida en la Ley de Propiedad Horizontal... Por lo tanto, debe considerarse que lo inscrito está viciado de nulidad, y para proteger a terceros de buena fe, debe poner el Registro una nota de advertencia declarando la inmovilización de cualquier acto registral, respecto a la finca matriz M-549-000, la finca filial Nº F-08454-000, y las demás fincas filiales hasta que se corrijan las discrepancias citadas en la sentencia Nº 94 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las dieciséis horas del treinta de agosto de mil novecientos noventa y seis... En virtud en esa oportunidad se omitió la anotación de copia de la ejecutoria (Citas de mandamiento 442-19919-001), en el año 1999, y amparados al nuevo Código Notarial, logramos que la, ejecutoria se inscribiera como un gravamen, (Cita de mandamiento 464-01994-001), cuyo texto certificado aportamos con el presente escrito. Para oír notificaciones...”.

Que por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 007-2002, y dictó resolución final de las 9:02 horas del día 6 de febrero del 2002, resolución que fue apelada por la gestionante Cogollo Girón, apelación que resolviera el Tribunal Registral Administrativo por el voto Nº 033-II-2004, “se anula la resolución dictada por la Subdirección del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles a las nueve horas dos minutos del seis de febrero de dos mil dos…, devuélvase el expediente al Registro de origen para que proceda conforme a lo indicado”. Por lo que, con el objeto de cumplir con el debido proceso, se resuelve: conferir audiencia a los señores María Cecilia Caldera Brenes,  al administrador de Condominios Bello Horizonte, Roberto Stanziola Mihalitsianos, Ingo Niehaus Siebe, Walter Niehaus Siebe conocido como Horst Niehaus Siebe, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales”. (Ref. Expediente Nº 007-2002).—Curridabat, 11 de mayo del 2005.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 41695).—C-114020.—(43656).

 

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo del 2005 se publicó el Acuerdo N. 847- COMEX de fecha 06 de mayo del 2005, referente al viaje del señor Manuel Antonio González Sánz, Ministro de Comercio Exterior a los Estados Unidos de América, del 9 de mayo al 13 de mayo del 2005.

En el citado acuerdo existe un error, en razón de ello, se debe corregir para que se lea de la siguiente manera:

Donde dice: “N. 847-COMEX”

Debe leerse correctamente:

“N. 847-P”

El resto del Acuerdo N. 847-P de fecha 6 de mayo del 2005, se mantiene igual.

San José, 31 de mayo del 2005.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.— 1 vez.—(Solicitud Nº 118-2005).—C-6195.—(45593).