Gaceta 115
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
Nº 15.818
REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 3º, 4º Y 6º DE LA LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA
DEL TERRITORIO NACIONAL,
Nº 8316
Asamblea
Legislativa:
Con la promulgación de la Ley reguladora de los derechos de salida del
territorio nacional, Nº 8316, publicada en La Gaceta Nº 205 de 24 de
octubre de 2002, se dio un importante paso para lograr una adecuada recaudación
del cobro de los impuestos que gravan la salida de costarricenses y extranjeros
del territorio nacional.
La reforma de
los artículos 3, 4 y 6 propuesta en este proyecto de ley, constituye un avance
significativo hacia la simplificación y agilización en el egreso de costarricenses
y extranjeros de nuestro territorio, por los distintos puestos de control
migratorio existentes en los aeropuertos; además, garantiza el control riguroso
que se debe mantener en la recaudación de los tributos por derecho de salida
del país.
En la
actualidad, los derechos de salida son cobrados mediante enteros de gobierno
que, en todas sus sucursales, vende el Banco Crédito Agrícola de Cartago,
Institución elegida por el Ministerio de Hacienda para dicho trámite.
Posteriormente, las compañías de transporte aéreo internacional reciben dicho
entero y verifican que los derechos estén debidamente pagados.
En la mayoría
de los países del mundo, la recaudación de los derechos de salida se incluye en
los boletos aéreos y son las compañías de transporte aéreo internacional las
que, directamente o mediante la International Air Transport Association (IATA)
y de manera periódica, hacen la liquidación a las autoridades fiscales. En
muchos países se ha comprobado que este proceso es más transparente, confiable,
expedito y menos oneroso que el existente en nuestro país.
La presente
iniciativa de ley pretende facultar a las empresas de transporte aéreo
internacional, para que recolecten el monto correspondiente al derecho de
salida en el mismo boleto de avión, a fin de que se facilite la operación
dentro de las terminales aéreas y se eviten largas filas para los usuarios del
aeropuerto; lo cual también representa un ahorro importante para la Hacienda
Pública del país, pues no se destinarán recursos materiales y humanos para la
venta. De esta manera, también se reduciría el riesgo de falsificación de
enteros de gobierno, lo cual redunda en un gran provecho del fisco.
Por las
razones antes expuestas, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA, DECRETA:
REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 3º, 4º Y 6º DE LA LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA
DEL TERRITORIO NACIONAL,
Nº 8316
Artículo 1º—Refórmanse los artículos 3º, 4º y 6º de la Ley reguladora de
los derechos de salida del territorio nacional, Nº 8316, de 26 de setiembre de
2002. Los textos son los siguientes:
“Artículo
3º—Administración y fiscalización del tributo. El control y la
fiscalización del tributo corresponderán a la Dirección General de Tributación.
Para este efecto, la Dirección General de Aviación Civil y la Dirección General
de Migración y Extranjería, así como cualquier otro ente involucrado en el
cobro del tributo, se constituirán en colaboradores obligados de la Administración
Tributaria y brindarán la información que ella requiera para el cumplimiento de
sus funciones.
Las entidades responsables del cobro del tributo al Estado, deberán
establecer y mantener por separado un registro contable del tributo percibido y
reintegrado por el Estado por concepto del derecho de salida del territorio
nacional por vía aérea, según las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
Además, se autoriza al Ministerio de Hacienda para que otorgue en
concesión la gestión de cobro del tributo creado en esta Ley, a un ente no
gubernamental sin fines de lucro; reservándose las potestades de fiscalización
y control a fin de cumplir adecuadamente sus deberes. El contrato celebrado, en
aplicación de lo dispuesto en este párrafo, será suscrito por el ministro de
Hacienda en representación del Poder Ejecutivo y le serán aplicables las
disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.
También, para la recaudación de dicho tributo, se autoriza a los bancos
estatales designados al efecto por el Banco Central de Costa Rica, las
compañías de transporte aéreo internacional y las compañías de servicio en
tierra recaudadoras (ground handlers), de conformidad con los procedimientos
legales correspondientes. El ente adjudicatario de la licitación para recaudar
el tributo, tendrá la potestad discrecional de facultar a otros entes,
instituciones o cualquier sujeto de derecho, a fin de que lo recauden.
Los ingresos de este tributo deben considerarse como fondos comprometidos
a la orden del Ministerio de Hacienda e independientes de los fondos propios de
las compañías de transporte aéreo internacional y compañías de servicio en
tierra, las cuales, para estos efectos, actuarán como recaudadoras del
Ministerio de Hacienda.
Los ingresos por este tributo se consideran como fondos de terceros a ser
transferidos, en posesión temporal de las compañías de transporte aéreo
internacional y compañías de servicio en tierra, en su condición de agentes
recaudadoras para el Ministerio de Hacienda.
Artículo
4º—Forma de cancelación del tributo. El tributo por derecho de salida
del territorio costarricense podrá ser cancelado en cualquiera de las
siguientes formas:
a) En los puestos
oficiales de cobro, ubicados en cada aeropuerto nacional donde se realicen
vuelos internacionales, comerciales o privados o, en su defecto, en los
diferentes entes bancarios estatales que el Banco Central de Costa Rica
autorice para la recaudación del tributo establecido en esta Ley, según los
procedimientos legales correspondientes, así como en los entes, instituciones o
sujetos de derecho facultados por el ente adjudicatario.
Para estos
efectos, el ente encargado de la administración de cada aeropuerto nacional,
está obligado a brindar las facilidades necesarias para el adecuado
funcionamiento del sistema de gestión del cobro del tributo por derecho de
salida del territorio nacional por vía aérea, en el entendido de que el pago de
los servicios públicos utilizados para la operación de este sistema corre por
cuenta de quien lo administre o del concesionario.
b) En el momento
de adquirir los boletos aéreos, en el país o en el exterior, cuando el destino
sea Costa Rica o el viaje se origine en el país, por separado, deberá indicarse
el monto respectivo que corresponde a la cancelación del tributo o indicar en
el boleto que su valor incluye el monto del tributo. Todo lo anterior de
conformidad con las mejores prácticas de la industria.”
“Artículo
6º—Liquidación y pago del impuesto. Las entidades responsables del cobro del
tributo deberán liquidar y pagar, a más tardar dentro de los primeros dos días
hábiles de la semana siguiente, el monto correspondiente a todas las personas
que salieron del territorio costarricense por vía aérea y que estén afectas al
pago del tributo; para ello utilizarán el medio de envío y los formularios de
declaración jurada que apruebe la Dirección General de Tributación o los medios
electrónicos que ella apruebe.
La presentación de la declaración jurada y el pago del tributo serán
simultáneos. En todo caso, en la declaración jurada deberán detallarse, por
separado, el monto percibido a favor del Estado y el monto percibido a favor
del Consejo Técnico de Aviación Civil.
El responsable de percibir el cobro del tributo, depositará el monto
correspondiente y al mismo tiempo, presentará la declaración jurada en las
entidades bancarias autorizadas por la Tesorería Nacional para recaudar
tributos.”
Artículo 2º—El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo
de treinta días contados a partir de su publicación.
Transitorio único.—El Estado, las compañías de transporte aéreo
internacional y las compañías de servicio en tierra recaudadoras (ground
handlers), dispondrán de un plazo improrrogable de tres meses contados a partir
de la entrada en vigencia de esta Ley, para iniciar la recaudación efectiva del
tributo.
Rige a partir de su publicación.
Olman Vargas Cubero, Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
San José, 17 de febrero de 2005.— 1 vez.—C-51320.—(44086).
Nº 15.820
LEY PARA
FOMENTAR EL PATROCINIO
DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Asamblea
Legislativa:
Costa Rica se caracteriza por tener deportistas de gran calidad, que han
dado muestra de ello al alcanzar una serie de reconocimientos, muchos de ellos
a nivel internacional.
Sin embargo,
algo que también ha sido una característica es la falta de recursos con los que
cuentan para hacer frente a su preparación y para su participación en los
diferentes certámenes o eventos.
Además, debe
de señalarse que en la gran mayoría de los casos las federaciones deportivas
costarricenses no cuentan con ingresos suficientes para poder sufragar la
participación de los diferentes atletas, en los distintos torneos.
Es debido a
estas dificultades que una gran mayoría de atletas de distintas ramas
deportivas como la natación, el atletismo, el ajedrez, el baloncesto, el
béisbol, entre otras, deben de recurrir a entidades privadas con el objeto de
buscar patrocinio para participar en las distintas actividades que se presenta
a través del año.
Sin embargo,
el aporte de un único, patrocinador no es suficiente, por lo que deben de
buscar más de uno que les ayude a contar con los recursos necesarios para el
desarrollo de su actividad.
Un caso
particular es el fútbol, que es el deporte número uno por excelencia en Costa
Rica, este no escapa de esta situación, y son muchos los casos de los equipos
de fútbol que tienen una gran cantidad de deudas con diversas instituciones,
entre ellas, la Caja Costarricense de Seguro Social.
La entrada en
vigencia de ésta propuesta, sería una alternativa para que esas instituciones
puedan recurrir a este tipo de financiamiento y así disminuir la morosidad de
los equipos de fútbol con las distintas instituciones.
En el caso de
Costa Rica, por la Ley Nº 10, Ley sobre la Venta de Licores, se les prohíbe a
las empresas que se dedican a la producción de bebidas alcohólicas hacer
publicidad dentro de instalaciones deportivas o eventos deportivos, por lo que
se recorta una posible fuente de financiamiento que pudieran tener las
distintas federaciones deportivas del país, así como los deportistas
individualmente.
Son muchos los
casos de los países alrededor del mundo donde este tipo de empresas contribuye
con el financiamiento de actividades deportivas y de esparcimiento familiar,
ejemplo de ello son países como México, Argentina, Inglaterra, España, Italia y
Holanda.
Con la
presente iniciativa se pretende modificar el artículo 45-A de la Ley sobre la
Venta de Licores, Ley Nº 10 publicada el 9 de octubre de 1936, que fue modificada
por la Ley Nº 5489, de 6 de marzo de 1974, a fin de que las empresas
productoras de bebidas alcohólicas puedan patrocinar eventos deportivos de
diversa índole.
Es por las
razones expuestas anteriormente que se solicita la aprobación del presente
proyecto de ley por parte de esta honorable Asamblea Legislativa.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA, DECRETA:
LEY PARA
FOMENTAR EL PATROCINIO
DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Artículo único.—Refórmase el párrafo primero del artículo 45-A de la Ley
Nº 10, de 7 de octubre de 1936, Ley sobre la Venta de Licores, adicionado por
la Ley Nº 5489, de 6 de marzo de 1974, cuyo texto dirá:
“Artículo
45-A.—Todo tipo de propaganda en relación con el consumo de bebidas
alcohólicas, que se haga por cualquier medio publicitario, será regulada y
controlada por el Instituto Nacional sobre Alcoholismo. No obstante, se
permitirá el patrocinio deportivo por parte de las empresas productoras,
comercializadoras o distribuidoras de bebidas con contenido etílico a toda
organización o entidad, sea persona física o jurídica, dedicada a la práctica
del deporte.
[…]
Rige después de su publicación en el Diario Oficial.
Carlos Salazar Ramírez.—Federico Malavassi Calvo.—Ronaldo Alfaro
García.—Peter Guevara Guth.—Carlos Herrera Calvo, Diputados.
Nota: Este Proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 1º de marzo del 2005.—1 vez.—C-28520.—(44087).
Nº 06-05-06
EL DIRECTORIO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 152-2005,
celebrada por el Directorio Legislativo el 27 de abril del 2005.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del diputado Gerardo González Esquivel al foro
denominado: “El Canal de Panamá: Seguridad, Economía y Medio Ambiente” que se
llevará a cabo el 12 y 13 de mayo del 2005, en la ciudad de Panamá.
Asimismo, se
acuerda otorgarle al legislador González Esquivel el 100% de los viáticos correspondientes
del 11 al 15 de mayo del 2005, de conformidad con lo que establece el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos. Acuerdo
firme.
Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de junio del año
dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas,
Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1
vez.—C-11420.—(44720).
Nº 09-05-06
EL DIRECTORIO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 154-2005,
celebrada por el Directorio Legislativo, el 4 de mayo del 2005.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del diputado Mario Calderón Castillo (en su
condición de miembro de la Comisión Ejecutiva) en la IV Asamblea Plenaria del
Foro Interparlamentario de las Américas (FIPA), la cual se realizará en la sede
del Congreso Nacional de Brasil, en la ciudad de Brasilia, los días 19, 20 y 21
de mayo del 2005.
Asimismo, se
acuerda otorgar al diputado Calderón Castillo el 50% de los viáticos
correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos
de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos. Acuerdo firme.
Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de junio del año
dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano, Primera
Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1
vez.—C-11420.—(44721).
Nº 32411-S
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146, de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo
de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395
de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31988-S del 3 de agosto del 2004,
publicado en La Gaceta Nº 167 del 26 de agosto del 2004, el Poder
Ejecutivo declaró de interés público y nacional el VII Congreso Latinoamericano
de Nefrología Pediátrica, organizado por la Asociación Costarricense de
Nefrología.
2º—Que en el
citado Decreto Ejecutivo fueron mal consignadas las fechas del congreso, por lo
que se hace necesario y oportuno reformar el Decreto Ejecutivo Nº 31988-S,
indicado. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Refórmese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31988-S del
3 de agosto del 2004, publicado en La Gaceta Nº 167 del 26 de agosto del
2004, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo
1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a
cabo la Asociación Costarricense de Nefrología, con motivo de la celebración
del VII Congreso Latinoamericano de Nefrología Pediátrica, que tendrá lugar en
nuestro país del 5 al 8 de noviembre del 2005”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del
mes de mayo del dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-14745.—(D32411-44508).
Nº 32412-G
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 146 de la Constitución Política Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y
reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la
sesión ordinaria Nº 9, celebrada el 14 de febrero del 2005, de la Municipalidad
de San Isidro de Heredia.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de San
Isidro de la provincia de Heredia el día 13 de julio del 2005, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En
cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca
de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En
relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca
del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo
segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que
laboren en ese cantón.
Artículo
4º—Rige el día 13 de julio del 2005.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes
de mayo del dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía, y
Seguridad Social, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
40767).—C-14270.—(D32412-44509).
Nº 32413-G
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución
Política Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4
de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 159, celebrada
el 9 de mayo del 2005, de la Municipalidad de Vázquez de Coronado.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de
Vázquez de Coronado de la provincia de San José el día 16 de mayo del 2005, con
las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En
cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca
de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En
relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca
del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo
segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que
laboren en ese cantón.
Artículo
4º—Rige el día 16 de mayo del 2005.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del
once de mayo del dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía, y
Seguridad Social, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
40918).—C-14270.—(D32413-44510).
Nº 32414-H
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de
la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131 o Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de
setiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19
de diciembre del 2001; la Ley Nº 7664 o Ley de Protección Fitosanitaria del 8
de abril de 1997 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de
marzo del 2004 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el Servicio Fitosanitario del Estado, creado mediante Ley Nº 7664,
denominada Ley de Protección Fitosanitaria, publicada en La Gaceta Nº 83
del 2 de mayo de 1997, tiene entre sus funciones y obligaciones, velar por la
protección sanitaria de los vegetales; asesorar en materia de protección
fitosanitaria y recomendar la emisión de las normas jurídicas necesarias en
este campo; erradicar, controlar o retardar la propagación de plagas ya
introducidas; formular, ejecutar y supervisar los programas de reconocimiento y
detección de plagas, así como los planes de emergencia; estudiar y diagnosticar
el estado fitosanitario del país.
2º—Que el
artículo 65 de la citada ley establece que los fondos recaudados por la
ejecución de ésta se depositarán en una cuenta especial en cualquier banco del
Sistema Bancario Nacional y se destinarán, exclusivamente, a la operación
normal del Servicio Fitosanitario del Estado.
3º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta
Nº 62 del 29 de marzo del 2004, la Autoridad Presupuestaria formuló las
Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2005, las cuales
fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo,
estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario
máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del
mencionado Órgano Colegiado.
4º—Que mediante
oficio STAP-Circular-0435-04 del 14 de abril del 2004, se comunicó al Servicio
Fitosanitario, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005.
5º—Que en aras
de un mayor control y ordenamiento del gasto público, la entidad mediante
oficio DM-190-2005 del 7 de marzo del 2005, solicitó la ampliación del gasto
máximo presupuestario para el año 2005, con el fin de unificar el presupuesto
de la cuenta especial del Servicio Fitosanitario del Estado y el del
Fideicomiso Nº 530-MAG-SFE-BNCR.
6º—Que por lo
anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al
Servicio Fitosanitario del Estado para el 2005. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º.—Modifícase para el Servicio Fitosanitario del Estado, el
gasto presupuestario máximo del 2005, establecido según el artículo 1º del
Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº
62 del 29 de marzo del 2004, de manera que éste no podrá exceder la suma de
¢3.022.1 millones, en ese período.
Artículo 2º.—
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes
de mayo del dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo
Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31916).—C-23025.—(D32414-44511).
Nº 32415-H
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131 o Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19
de diciembre de 2001; Ley Nº 7969 o Ley Reguladora del Servicio Público de
Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad Taxi de 22 de
diciembre de 1999; y Decreto Ejecutivo Nº 32270-H del 1º de marzo del 2005.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 7969, publicada en La Gaceta Nº 20 del
28 de enero del 2000, se crea el Consejo de Transporte Público como órgano
desconcentrado especializado en materia de transporte público para regular y
controlar en todo el territorio nacional el transporte remunerado de personas
en la modalidad de taxi.
2º—Que en
cumplimiento de las atribuciones asignadas por ley, el Consejo de Transporte
Público con recursos provenientes del canon que cobra por cada actividad
regulada, requiere atender obligaciones pendientes con el fin de mejorar la
calidad del servicio que se brinda a los usuarios.
3º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 del
17 de marzo del 2005, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron conocidas
por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en
el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo para el año
2006, de las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
4º—Que
mediante oficio STAP-0533-05 del 18 de abril del 2005, se comunicó al Consejo
de Transporte Público el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006.
5º—Que la
entidad solicitó mediante oficio DM-2109-2005 del 19 de abril del 2005, la
ampliación del gasto máximo presupuestario para el año 2006, la cual estaría
respaldada por ingresos provenientes del canon.
6º—Que por lo
anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado
para el Consejo de Transporte Público para el año 2006. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase al Consejo de Transporte Público, el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2006, establecido según el artículo 1º
del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de
marzo del 2005, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢ 1.278.9
millones.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días
del mes de mayo del dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo
Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31915).—C-22135.—(D32415-44512).
Nº 32416-G
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución
Política Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4
de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 21, celebrada el
23 de mayo del 2005, de la Municipalidad de Sarapiquí.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de
Sarapiquí de la provincia de Heredia el día 10 de junio del 2005, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En
cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca
de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular internas si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En
relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca
del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo
segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que
laboren en ese cantón.
Artículo
4º—Rige el día 10 de junio del 2005.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del
veinticinco de mayo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y
Seguridad Social, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40931).—C-13395.—(D32416-44513).
Nº 078-PE.—San
José, 20 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146, de la Constitución
Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido
por la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Jorge Arce Lara, con cédula número
1-732-397, Director de Protocolo y en calidad de Asesor del Señor Presidente de
la República, para que viaje acompañando al Señor Presidente de la República en
su Comitiva Oficial a Guatemala; con motivo de participar en el “XI Congreso
Industrial de Induexpo 2005”. La salida del señor Arce Lara se efectuará el día
31 de mayo y su regreso el día 1º de junio, ambas fechas del presente año.
Artículo
2º—Los viáticos y transporte, serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de
la República. Programa 02100-Administración Superior, Subpartidas 132-Gastos de
Viaje al Exterior y Subpartidas 142-Transporte de o para el Exterior.
Artículo 3º—Se
otorga la suma adelantada de ¢51.301,00 para cubrir los gastos de viaje,
sujetos a liquidación.
Artículo
4º—Rige a partir del día 31 de mayo al 1º de junio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth
Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 109-05).—C-9995.—(44532).
Nº 079-PE.—San José, 20 de
mayo del 2005
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstos en los
artículos 140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor
Presidente de la República, Abel Pacheco de la Espriella, para que viaje a
Guatemala en Visita Oficial, con motivo de participar en el “XI Congreso
Industrial de Induexpo 2005”, que se efectuará del día 31 de mayo del 2005 al
día 1º de junio del 2005, a las siguientes personas:
Jorge
Arce Lara, Director de la Dirección de Protocolo y en calidad de Asesor del
Señor Presidente de la República, Carolina Murillo Rojas, Periodista y Mauricio
Chinchilla Portillo, Camarógrafo; ambos funcionarios de la Dirección de Prensa.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de mayo al 1º de junio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth
Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 110).—C-9045.—(44534).
Nº 080-PE.—San José, 23 de
mayo del 2005
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 8) y 12), 146, de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar los artículos 1º y 4º del Acuerdo de Viaje Nº 062-PE,
a nombre de la señorita Paola Díaz Calderón, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 85 de fecha 4 de mayo del 2005, para que en su lugar se lea:
“Artículo
1º—Designar a la señorita Paola Díaz Calderón, cédula número 1-940-954, Subjefa
de la Dirección de Protocolo, para que viaje en Delegación Oficial a Roma,
Italia, acompañando a la Primera Vicepresidenta de la República, Lineth Saborío
Chaverri; con motivo de participar en la “Ceremonia de Inauguración del
Pontificado del Santo Padre Benedicto XVI”. La salida de la señorita Díaz
Calderón se efectuará el día 22 de abril y su regreso el día 26 de abril, ambas
fechas del presente año”.
“Artículo
4º—Rige a partir del 22 al 26 de abril del 2005”.
Artículo 2º—El resto de los artículos se mantienen invariables.
Artículo
3º—Rige a partir del 22 al 26 de abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth
Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 113).—C-995.—(44535).
Nº 083-PE.—San
José, 26 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE
DE LA RÉPUBLICA
Y LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146, de la Constitución
Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido
por la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señorita Carolina Murillo Rojas, con cédula
número 1-954-564, Periodista Oficial y al señor Mauricio Chinchilla Portillo,
portador de la cédula número 2-450-365, Camarógrafo, ambos de la Dirección de
Prensa; para que viajen en Misión Oficial, acompañando al Señor Presidente de
la República en su Comitiva Oficial a Guatemala, para cubrir la participación
del Señor Presidente en “XI Congreso Industrial de Induexpo 2005”. La salida de
dichos funcionarios se efectuará el día 31 de mayo y su regreso el día 1º de
junio, ambas fechas del presente año.
Artículo
2º—Los viáticos, transporte, llamadas telefónicas, fax, Internet, servicio de
taxi aeropuerto - hotel y viceversa serán cubiertos por el Título
104-Presidencia de la República. Programa 02700-Información y Comunicación,
Subpartidas 132-Gastos de Viaje al Exterior y Subpartidas 142-Transporte de o
para el Exterior.
Artículo 3º—Se
otorga la suma adelantada de ¢51.301,00 por cada funcionario para cubrir los
gastos de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo
4º—Rige a partir del 31 de mayo al 1º de junio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth
Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 112-05).—C-11420.—(44538).
Nº 084-PE.—San José, 31 de
mayo del 2005
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 8) y 12), 146, de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del Acuerdo de Viaje Nº 078-PE de
fecha 20 de mayo del 2005 del señor Jorge Arce Lara, Director de Protocolo a
Guatemala, y en su lugar se lea:
“Artículo
1º—Designar a la señorita Paola Díaz Calderón, con cédula número 1-940-954,
Subjefa de la Dirección de Protocolo, para que viaje acompañando al Señor
Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Guatemala; con motivo de
participar en el “XI Congreso Industrial de Induexpo 2005”. La salida de la
señorita Díaz Calderón se efectuará el día 31 de mayo y su regreso el día 1º de
junio, ambas fechas del presente año”.
Artículo 2º—El resto de los artículos se mantienen invariables.
Artículo
3º—Rige a partir del día 31 de mayo al 1º de junio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth
Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 113).—C-8570.—(44540).
Nº 086-PE.—San José, 1º de
junio del 2005
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 8) y 12), 146, de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del Acuerdo de Viaje Nº 067-PE de
fecha 28 de abril del 2005 de los funcionarios Mylena Matamoros Paniagua,
Mariela Lara Cascante y Andrés Quesada Villegas a Panamá, y en su lugar se lea:
“Artículo
2º—Los viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el Título
104-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior,
Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior”.
Artículo 2º—El resto de los artículos se mantienen invariables.
Artículo
3º—Rige a partir del 5 al 7 de mayo del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis A.
Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 114).—C-8095.—(44541).
Nº 082-PE.—San
José, 24 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146, de la Constitución
Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido
por la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Carlos Castillo Fernández, con cédula
número 2-315-531, Viceministro de la Presidencia, para que viaje a Lima, Perú;
con motivo de participar en la “VII Reunión de Alto Nivel del Mecanismo de
Coordinación y Cooperación en Materia de Drogas América Latina y el Caribe con
la Unión Europea”. La salida del señor Castillo Fernández se efectuará el día
1º de junio y su regreso el día 5 de junio, ambas fechas del presente año.
Artículo
2º—Los viáticos, llamadas telefónicas, impuestos, traslados aeropuerto hotel
aeropuerto, serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República,
Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 132-Gastos de Viaje al
Exterior.
Artículo 3º—Se
le cancelarán viáticos únicamente del 1º al 4 de junio del 2005. Los gastos por
concepto de hospedaje y alimentación, correspondientes a partir de las 17:00
horas del día 4 de junio y hasta las 13:30 horas del día 5 de junio, ambas
fechas del 2005, correrán en su totalidad por cuenta del señor Castillo
Fernández.
Artículo 4º—Se
otorga la suma adelantada de ¢234.956,70 para cubrir los gastos de viaje,
sujetos a liquidación.
Artículo
5º—Rige a partir del 1º al 5 de junio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth
Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 115-05).—C-11420.—(44536).
Nº 58.—San
José, 17 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28
de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Yorleny León Marchena, mayor, cédula
número 6-237-0375, vecina de Buenos Aires Sur de Guápiles, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundacion Tendiendo Puentes en Centroamérica, cédula
jurídica 3-006-366981, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia
Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30297).—C-8095.—(44687).
Nº 61.—San
José, 17 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28
de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Cruz Mary Prado Rojas, cédula 1-449-912
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Raíces para el
Desarrollo Social y Humano, cédula jurídica 3-006-331901, de la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia
Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30296).—C-7620.—(44688).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISOS
Nº 015-SC.—San
José, 6 de junio del 2005
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las
siguientes resoluciones:
- DG-160-2005, se modifica el Manual de
Atinencias del Instituto Nacional de Aprendizaje, aprobado mediante la
Resolución DG-056-97 del 12 de junio de mil novecientos noventa y siete a fin
de incluir varias atinencias académicas en diferentes clases, cargos y
procesos.
- DG-161-2005, se modifica su
homóloga la DG-221-2004 con el fin de: Incluir la carrera de Bachillerato y
Licenciatura en Dirección de Empresas y Finanzas en la especialidad
Administración, subespecialidades Generalista y Negocios. Excluir las carreras
de Bachillerato y Licenciatura en Ingeniería Industrial, Ingeniería Mecánica e
Ingeniería Eléctrica de la especialidad Valuación Tributaria, subespecialidad
Ingeniería. Además se asigna especialidad y subespecialidad a los diferentes
puestos de varios programas presupuestarios del Ministerio de Hacienda. Se
eliminan las atinencias académicas de las clases y cargos que se afectan en el
artículo 3º de esta resolución y se asigna Grupo de Especialidad a las
correspondientes clases de puestos, quedando así modificados los Manuales
Institucionales del Área Administrativa del Ministerio de Hacienda, de la
Tesorería Nacional y Crédito Público de la Dirección General de Tributación. Se
considera ampliado el rango de aplicación de las especialidades Administración
(Subespecialidades Generalista y Negocios), Gestión Aduanera, Administración
Tributaria (subespecialidades Gestión y Recaudación, Generalista y Legislación
Tributaria), Administración de Recursos Humanos y Derecho de tal manera que se
incluyen las clases correspondientes de los puestos a los cuales se les asigna
especialidad, detallados en el artículo 31 de la presente resolución.
Finalmente la Oficina de Recursos Humanos respectiva, si así lo considera
pertinente, realizará estudio de atinencia de aquellas carreras que se han
contemplado en los Manuales Institucionales del Ministerio de Hacienda antes
referidos y ahora no se consignan en las especialidades citadas en el artículo
3º anterior, con el fin de evaluar la posibilidad de incluirlas en el Manual de
Especialidades si técnica y legalmente se justifica.
- DG-165-2005, se modifica el
anexo del artículo 2º de la Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004,
mediante la cual se aprobó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen
de Servicio Civil, con sus respectivas atinencias académicas, para que se
incluya como atinencia académica, la Maestría en Trabajo Social con énfasis en
Gerencia Social para la especialidad Equipos Interdisciplinarios, área
funcional Social.
- DG-166-2005, se modifica el
artículo 2º de la Resolución DG-126-2005 del 5 de mayo del 2005, mediante la
cual se aprobaron las atinencias de las clases Profesional de Apoyo 1 y 4 de la
Unidad de Cooperación Externa.
Publíquese.—Guillermo Lee Ching, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
16573).—C-22345.—(45943).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA
INSUMOS AGRÍCOLAS
PROGRAMA
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Nº 131/2005.—El señor Martín Sánchez Suárez, cédula 2-423-950, en calidad
de Representante Legal de la compañía Distribuidora Hermanos Sánchez S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Hersa Polisacáridos, compuesto a base de
nitrógeno-potasio-boro-polisacáridos, conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del
2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(43819).
Nº
130/2005.—El señor Martín Sánchez Suárez, cédula 2-423-950, en calidad de
Representante Legal de la compañía Distribuidora Hermanos Sánchez S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Hersa 0-0-50, compuesto a base de
potasio-azufre-extracto orgánico, conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del
2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(43820).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Nº 96-2005.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula Nº 5-211-954, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pura Sangre Potasio, compuesto a base de potasio-ácidos húmicos-polisacáridos-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(43717).
Nº 97-2005.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula Nº 5-211-954, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pura Sangre Magnesio, compuesto a base de magnesio-polisacáridos-ácidos húmicos-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(43718).
Nº 98-2005.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula Nº 5-211-954, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pura Sangre Calcio 25%, compuesto a base de calcio-polisacáridos-ácidos húmicos-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(43720).
Nº 107-2005.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula Nº 5-211-954, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pura Sangre 5-25-5, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-polisacáridos-ácidos húmicos-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(43722).
Nº 108-2005.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula Nº 5-211-954, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pura Sangre Zinc 18%, compuesto a base de zinc-polisacáridos-ácidos húmicos-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(43723).
Nº 109-2005.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula Nº 5-211-954, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pura Sangre Boro 10%, compuesto a base de boro-polisacáridos-ácidos húmicos-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(43724).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE
TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 11, Título
Nº 72, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Trejos Álvarez Andrea. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 2 de junio del 2005.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(43686).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 116, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Chaves Moraga Denia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(44486).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Electromecánica, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Asiento Nº 402, emitido por el Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Marín Mora Federico. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(44574).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 53, Titulo Nº 971, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de María Andrea Montenegro Picado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(44577).
REGISTRO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del Banco
Central de Costa Rica, siglas COOPEBANCEN R. L., acordada en asamblea celebrada
el 23 de febrero del 2005, resolución 67. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de
la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta el artículo 42 del estatuto.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(44143).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social
se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa Savegre de Servicios Múltiples R. L., Siglas Coopesavegre R. L.,
acordada en Asamblea celebrada el día 28 de marzo del 2005. Resolución C-1329,
del día 2 de junio del dos mil cinco. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
Presidente Juan
Francisco Agüero Hidalgo
Vicepresidente Arturo
Sancho Jiménez
Secretario Eladio
Salazar Segura
Vocal 1 Hugo
Román Solís Fallas
Vocal 2 Greivin
Granados Elizondo
Suplente 1 Noire
Aguilar Fallas
Suplente 2 Recaredo
Alfaro Segura
Gerente general Walter
Trejos Hernández
San José, 2 de junio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(44235).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social
se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa de Servicios Múltiples de Los Afiliados a La Cámara Nacional de
Comerciantes Detallistas y Afines R. L., acordada en Asamblea celebrada el día
15 de setiembre del 2004. Resolución C-1324, del día 16 de marzo del dos mil
cinco. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente José
Miguel Cordero Navarro
Vicepresidente Manuel
Bermúdez Siles
Secretaria Gerardo
Araya Bermúdez
Vocal 1 Nelson
Chaves Villalobos
Vocal 2 Eduardo
Pérez Rodríguez
Suplente 1 Rodrigo
Rojas Ledesma
Suplente 2 Edwin
Mathtiew Chaves
Gerente General: Bernal
Solano Portilla
San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—1 vez.—Nº
38648.—(44417).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Unión de Trabajadores Municipales de Puntarenas, siglas UTM, acordada en asamblea celebrada el 24 de febrero del 2005. Expediente Nº M-36. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 3, folio: 228, asiento: 4343, del día 26 de mayo del 2005. La reforma afecta el artículo 21 del Estatuto.
San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(44482).
REGISTRO
NACIONAL
DIRECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara Costarricense
Norteamericana de Comercio. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 547, Asiento: 14429.—Curridabat, 28 de abril del 2005.—Dirección de
Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(44573).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada: International Association Of God
Missionary en español Asociación Internacional Misioneros de Dios, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Ser una Asociación Internacional sin fines de lucro, católica
cristiana, que realiza actividades pastorales y ayuda humanitarias a nivel
mundial, en conjuntos con las iglesias y ministerios registrados legalmente de
cada país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Pedro Raúl Rifat. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (tomo: Nº 551, asiento: Nº 6135).—Curridabat, 27 de
mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
38731.—(44653).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación Pro Ayuda al Minusválido de Alfaro Ruiz
Llano Bonito y San Antonio. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: Nº 547, asiento: Nº 8212; Adicional tomo: Nº 550, asiento: Nº
17343.—Curridabat, 10 de mayo del 2005.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38753.—(44654).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación Iglesia Unión para que en adelante se
denomine así: Asociación Iglesia Unión. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: Nº 552, asiento: Nº 12268.—Curridabat, 30 de mayo del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 38769.—(44655).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Bayer Cropscience S. A., de Francia Denise Garnier Acuña, mayor, casada,
abogada, vecina de San José, cédula 1-487-992, en su condición de apoderada
especial de, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE
2-PIRIDILETILBENZAMIDA.
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Compuesto fungicida de
fórmula general (I) en la que p es un número entero igual a 1, 2, 3 ó 4; q es
un número entero igual a 1, 2, 3, 4 ó 5; cada sustituyente X se elige,
independientemente del resto, de halógeno, alquilo o haloalquilo, siendo al
menos uno de los sustituyentes un haloalquilo; cada sustituyente Y se elige,
independientemente del resto de hálogeno, alquilo, alquenilo, alquinilo,
haloalquilo, alcoxi, amino, fenoxi, alquiltio, dialquilamino, acilo, ciano, éster, hidroxi,
aminoalquilo, bencilo, haloalcoxi, halosulfonilo, halotioalquilo,
alcoxialquenilo, alquilsulfonamida, nitro, alquilsulfonilo, fenilsulfonilo o
bencilsulfonilo, y los N-óxidos de 2-piridina de los mismos; con la excepción
de N{2-3-[cloro-5 (trifluprometil)-2piridinil]etil}-2,6-diclorobenzamida.
Método para preparar el compuesto de fórmula general (I). Método para el
tratamiento de enfermedades fitopatógenas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/40, cuyo(s) inventor(es)
es(son). La solicitud correspondiente lleva el número 7704, y fue presentada a
las 10:29:07 del 24 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Rafael
Quesada, Registrador.—Nº 38305.—(44004).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Les Laboratories Servier, de Francia,
solicita la Patente de Invención denominada SÍNTESIS DE ÉSTERES DE ÁCIDO TIOFENOCARBOXÍLICO PARA LA
PREPARACIÓN DE SALES DEL ÁCIDO RANÉLICO. Se relaciona con un procedimiento de síntesis industrial de
los tetraésteres del ácido 5-{bis(carboximetil) amino]-3-carboximetil-4-ciano-2-tiofenocarboxilico,
y su aplicación a la producción industrial de las sales bivalentes del ácido
ranélico y sus hidratos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07D 333/38, cuyo inventor es Vaysee-Ludot, Lucille. La solicitud
correspondiente lleva el número 7762, y fue presentada a las 11:56:19 del 18 de
marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº
38424.—(44005).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-1176-503, vecina de San José, en su condición de apoderada de More Energy Ltd, de Israel, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE COMBUSTIBLE LIQUIDO PARA CELDAS ELECTROQUÍMICAS DE COMBUSTIBLE.
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Una composición de combustible para celdas de combustible que incluye un solvente polar tal como agua, una primera porción del primer combustible disuelto en el solvente a una concentración saturada, y una segunda porción del primer combustible suspendido en el solvente, para servir como un reservorio de combustible cuando la porción disuelta es consumida. Preferiblemente, el primer combustible es un híbrido tal como NaBH4. Opcionalmente, la composición de combustible también incluye un segundo combustible tal como un alcohol que controla la solubilidad del primer combustible en el solvente, inhibe la descomposición del primer combustible y estabiliza la suspensión. Preferiblemente, la composición de combustible también incluye un aditivo tal como un álcali para estabilizar el primer combustible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01M /, cuyo(s) inventor(es) es(son) Gennadi Finkelshtain, Yuri Katsman, Nikolai Fishelson, Zina Lurie. La solicitud correspondiente lleva el número 7543, y fue presentada a las 10:51:08 del 25 de octubre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de junio de 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(44765).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Eyetech Pharmaceuticals, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA TRATAR ENFERMEDADES NEOVASCULARES OCULARES. Se refiere a métodos para tratar la enfermedad neovascular ocular usando una terapia anti VEGH en combinación con una terapia secundaria que inhibe el desarrollo de la neovascularización ocular o la destrucción de vasos sanguíneos en el ojo como 1a terapia fotodinámica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61F /, cuyo inventor es David R. Guyer. La solicitud correspondiente lleva el número 7330, y fue presentada a las 14:02:01 del 30 de abril de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(44766).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, abogada, casada, cédula Nº 1-1176-503, en su calidad de apoderada de Pfizer, Inc, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 4-(3, 5-DICIANOFENOXI) PIRAZOL PARA SU USO COMO MODULADORES DE TRANSCRIPTASA EN EL TRATAMIENTO, ENTRE OTROS, DEL VIH.
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Esta invención se refiere a los derivados del pirazol de fórmula (I) y sal, solvato o derivados farmacéuticamente aceptables del mismo, a su uso en medicina, a composiciones que los contienen, a procedimientos para su preparación y a intermedios usados en tales procedimientos. Los compuestos de la invención se unen a la enzima transcriptasa inversa y son moduladores, en especial inhibidores, de la misma. La transcriptsa inversa está involucrada en el ciclo vital infeccioso del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). Los compuestos que afectan a la función de esta enzima han mostrado su utilidad en el tratamiento de afecciones producidas por el VIH y retrovirus genéticamente relacionados, tales como el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31 /415, cuyo(s) inventor(es) es(son) Charles Eric Mowbray, David Anthony Price, Matthew Duncan Selby, Paul Anthony Stupple. La solicitud correspondiente lleva el número 7729, y fue presentada a las 14:56:32 del 10 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(44767).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-1176-503, en su calidad de apoderada de Warner-Lambert Company LLC, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada Piperizinas Heterocíclicas sustituidas para el tratamiento de la Esquizofrenia.
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La invención se refiere a compuestos de fórmula I en la que X, Y; Z, A, Rl, R2, R3, R3, R4, R9, Wl y W2 se definen como en la memoria descriptiva, a composiciones farmacéuticas que las contienen y a su uso en el tratamiento del sistema nervioso central y otros trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 413/ 14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Tonja Lynn Andreana, Stephen Sung Yong Cho, James Michael Graham, Tracy Fay Gregory, Harry Ralph Howard JR, Brian Edward Kornberg, Sham Shridar Nikam, Derek Andrew Pflum. La solicitud correspondiente lleva el número 7735, y fue presentada a las 14:26:02 del 11 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 2 de junio de 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(44768).
La senora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-1176-503, en su calidad de apoderada de Verisign Inc, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada Método y Sistema para Depositar Llaves Privadas de Forma Segura en una Infraestructura de Llave Pública. Las aplicaciones de la presente invención generalmente se relacionan con el cifrado de llaves públicas. Más particularmente, las aplicaciones están vinculadas al depósito de llaves privadas usando una arquitectura de almacenaje distribuido para datos de recuperación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es H04L 9 /00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Richard F. Andrews, Zhiyoung Huang, Tom QI Xiong Ruan. La solicitud correspondiente lleva el número 7773, y fue presentada a las 10:44:43 del 29 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(44769).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-1176-503, en su calidad de apoderada de Pfizer Products Inc, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada Terapia de Combinación para Enfermedades Hiperproliferativas. Este invento se refiere a un método para tratar enfermedades hiperproliferativas, tales como el cáncer, que comprende la operación de administrar a un mamífero que necesita dicho tratamiento, sea simultánea o sucesivamente, (i) una cantidad terapéuticamente eficaz de un derivado de taxano, un complejo de coordinación de platino seleccionado, del grupo que consiste en carboplatino, tetraplatino, topótecan, un compuesto análogo a un nucleósido seleccionado del grupo que consiste en hidrocloruro de gencitabina y 5-FU, una antraciclina, un inhibridor de topoisomerasa seleccionado del grupo que consiste en etóposido, tenipósido, ansacrina, topotecán y Camptosar, un hibridor de aromatasa; y (ii) una cantidad terapéuticamente eficaz de un derivado de isotiazol. Las combinaciones del presente invento pueden incluir opcionalmente un agente antihipertensivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/ 425, cuyo(s) inventor(es) es (son) Jean Sacuzzo Beebe, Karen Jean Ferrante, Jitesh Pranlal Jani, Tracey Lee Schaeffer, Diane Ingeborg Healey, James John O’ Leary. La solicitud correspondiente lleva el número 7693, y fue presentada, a las 10:37:11 del 15 de febrero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(44770).
El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-558-219, en su condición de apoderado especial de Merial Limited, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada Formulaciones para uso Veterinario que contienen productos de origen no animal. Se refiere a formulaciones orales mejoradas para uso veterinario, las cuales no contienen productos de origen animal o sabores derivados de fuentes animales y presentan palatabilidad para el animal debido a sus buenas propiedades organolépticas, así como un método para mejorar la palatabilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, 1a clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 9/28, cuyos inventores son Douglas Cleverly, Michelle Hagenbuch, Jun Chen, Abul Azad, James Muhitch. La solicitud correspondiente lleva el número 7742, y fue presentada, a las 13:44:10 del 15 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(44771).
Vanessa Wells Hernández, mayor, abogada, casada, cédula número 1-1176-503, en su calidad de apoderada de Pfizer Products Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada nuevos compuestos de Imidazol como inhibidores del factor de crecimiento transformante (TGF). Se describen nuevos compuestos de Imidazol, incluyendo sus derivados, intermedios para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso medicinal. Los componentes de la presente invención son inhibidores potentes de la ruta de señalización del factor de crecimiento transformante (TGF). Son de utilidad en el tratamiento de diversos estados de enfermedad relacionados con TGF incluyendo por ejemplo: cáncer y enfermedades fibróticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Michael John Munchhof, Laura Cook Blumberg. La solicitud correspondiente lleva el número 7749, y fue presentada a las 12:00:22 del 16 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(44773).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-1176-503, en su calidad de apoderada de Pfizer Products Inc, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada Nuevos Compuestos de Oxazol y Tiazol como Inhibidores del factor de crecimiento transformador (TGF), se describen nuevos compuestos de Oxazol y Tiazol, incluyendo derivados de los mismos, intermedios para prepararlos, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso medicinal. Los compuestos de la presente invención son potentes inhibidores de la ruta de señalización del factor de crecimiento transformador (“TGF”). Son útiles en el tratamiento de diversas patologías relacionados con TGF incluyendo, por ejemplo: cáncer y enfermedades fibróticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 413/14, cuyos inventores son Laura Cook Blumerg, Michael John Munchhof. La solicitud correspondiente lleva el número 7743, y fue presentada, a las 13:44:41 del 15 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(44776).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-1176-503, en su calidad de apoderada de Fizer Products Inc, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS DERIVADOS DE ISOXAZOL COMO INHIBIDORES DEL FACTOR DE CRECIMIENTO TRANSFORMADOR (TGF). Se describen nuevos compuestos de Isotiazol e Isoxazol, incluyendo derivados de los mismos, intermedios para prepararlos, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso medicinal. Los componentes de la presente invención son potentes inhibidores de la ruta de señalización del factor de crecimiento transformador (“TGF”). Son útiles en el tratamiento de diversas patologías relacionadas con TGF incluyendo por ejemplo, cáncer, y enfermedades fibróticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 413/14, cuyo(s) inventor(es) es (son) Laura Cook Blumberg, Michael John Munchhof. La solicitud correspondiente lleva el número 7747, y fue presentada a las 11:59:41 del 16 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(44777).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se hace saber que por resolución de las once horas del cuatro de abril del dos mil cinco, se efectúo el traspaso por medio de cesión en documento privado, de la solicitud de patente de invención número seis mil doscientos siete, solicitada el día trece de noviembre del dos mil, denominada CONFIGURACIÓN APLICADA DE DUCHA, propiedad de Claudio Lourenco Lorenzetti, mayor, casado, ingeniero, de nacionalidad brasileña, vecino de A. V. 1230- Sao Paulo-SP, Brasil, a favor de Lorenzetti S/A Industrias Brasileiras Electrometalurigicas, con domicilio en Brasil, Avenida Presidente Wilson, 1230, Sao Paulo.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—1 vez.—(44488).
Se hace saber que por resolución de las quince horas del cuatro de abril del dos míl cinco, se efectúo el traspaso por medio de cesión en documento privado, de la solicitud de patente de invención número cinco mil quinientos siete, solicitada el día diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y siete, denominada DUCHA ELÉCTRICA, propiedad de Joao Carlos Martins Gomes, mayor, casado, de nacionalidad brasileña, vecino de R. Nebraska, 497 Sao Paulo-SP, Brasil, a favor de Lorenzetti S/A Industrias Brasileiras Electrometalurigicas, con domicilio en Brasil, Avenida Presidente Wilson, 1230, Sao Paulo.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—1 vez.—(44489).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. Nº 11836-P.—Robert G. Muller, solicita en concesión, 0,05 litros por segundo del pozo RG-749, perforado en su propiedad en Mora, para usos domésticos. Coordenadas 210.940 - 504.875 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(43840).
Expediente Nº 11837-P Ana Margarita Alfaro García y Ralph Maynard Carlson solicitan, en concesión 0,05 litros por segundo del pozo RG-719, perforado en su propiedad en Atenas, para usos domésticos. Coordenadas 217.280-488.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de junio del 2005.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Departamento de Aguas.—(44175).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 718-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas, treinta minutos, del seis de mayo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Santiago Asdrúbal Paredes Gamboa, que lleva el número cuatrocientos cuarenta y uno, folio doscientos veintiuno, tomo mil ochocientos noventa y seis de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Gabriela Sofía Gamboa Segura, costarricense” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Asdrúbal Paredes Carrera y Gabriela Sofía Gamboa Segura, para que se pronuncien con relación al presente proceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente y se ordena publicar por tres veces el edicto de ley y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del primer término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas; Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 671-2005).—C-28520.—(44693).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Hermes Teherán Matos, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0807-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 1711-05. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Hermes del Cristo Terán Matos con Maritza Valverde Hidalgo, que lleva el número... en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Hermes Teherán Matos” y el primer apellido del padre del mismo es “Teherán” y no como se consignó. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38582.—(44431).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ingri Gabriela Solano González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 683-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y siete minutos del diecinueve de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 33285-2004. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Milady Elizabeth y Jostin Alexánder de apellidos Sequeira Solano, en el sentido que los apellidos del padre son “Venegas Fernández” y no como se consignaron. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38623.—(44432).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ronald Isaac Coronado Briones, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0628-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 6256-05. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Ronald Isaac Coronado Briones, que lleva el número... en el sentido que el nombre de la madre... es “Jimmy”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38661.—(44433).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alma Castillo no indica segundo apellido conocida como Alma Nidia Castillo Lanuza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 624-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Exp. Nº 34705-2004. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Auner Antonio Olivas Castillo, en el sentido que el nombre, apellido y la nacionalidad de la madre son Alma Castillo, no indica segundo apellido, hondureña, respectivamente y no como se consignaron. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38809.—(44657).
Se hace saber a la señora Sandra Patricia Sequeiro Membreño, que en el procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Nicole Paola Marciano Sequeira, que lleva el número ochocientos setenta y tres, folio cuatrocientos treinta y siete, del tomo mil quinientos setenta y ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Nº 1119-O-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas del diecinueve de mayo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Nicole Paola Marciano Sequeira. Resultando: 1) Que la Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por resolución número 233-2005 de las catorce horas, cincuenta y ocho minutos del diecisiete de marzo del dos mil cinco, dispuso en lo conducente: Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicole Paola Marciano Sequeira, que lleva el número, ochocientos setenta y tres, folio cuatrocientos treinta y siete, del tomo mil quinientos setenta y ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que es hija de Sandra Patricia Sequeira Membreño, costarricense y no como se consignó. 2º—...; 3º—...; Considerando:.... Por tanto: se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen, previa copia de estilo. Notifíquese.”.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—Marisol Castro Dobles.—Secretaria del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las ocho horas, quince minutos del tres de junio del dos mil cinco. Para notificar a la interesada Sandra Patricia Sequeira Membreño, en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 3535-2005).—C-12370.—(44689).
Se hace saber al señor Guillermo Alberto Elizondo Jiménez, que en el procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Guillermo Alberto Elizondo Jiménez, que lleva el número veintiséis, folio trece, del tomo ochocientos diecinueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Nº 1122-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas, cincuenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Guillermo Alberto Elizondo Jiménez. Resultando: 1º—Que la Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos por resolución número 250-2005 de las quince horas, dieciocho minutos del treinta de marzo del dos mil cinco, dispuso en lo conducente: por tanto: cancélese el asiento de nacimiento de Guillermo Alberto Elizondo Jiménez que lleva el número quinientos cincuenta y cinco, folio doscientos setenta y ocho, tomo ochocientos veinticuatro, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Guillermo Alberto Martínez Elizondo, en el asiento número veintiséis, folio trece, del tomo ochocientos diecinueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José y rectifíquese el precitado asiento de nacimiento, en el sentido de que es hijo de María Zoraida Elizondo Jiménez, costarricense, y no como aparece actualmente consignado. 2º—..., 3º—..., Considerando: por tanto: se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.”.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—Marisol Castro Dobles.—Secretaria del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las ocho horas y veinte minutos del tres de junio del dos mil cinco. Para notificar al interesado Guillermo Alberto Elizondo Jiménez, en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 3535-2005).—C-12370.—(44690).
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de
solicitud de naturalización
Alfredo Rojas Díaz, mayor, casado, técnico en papelería, colombiano,
cédula de residencia Nº 420-129980-2815, vecino de Centro Central Alajuela,
expediente Nº 690-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(44490).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
FONDO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
DEL PODER JUDICIAL
Plan anual
de adquisiciones 2005
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento General
de Contratación Administrativa, el Poder Judicial hace del conocimiento de
todos aquellos potenciales oferentes, las necesidades de contratación, del
citado Fondo, para el periodo presupuestario 2005.
Monto Periodo de
Ítem Tipo de bien
o servicio estimado ¢ inicio
1 Equipo
y mobiliario de oficina 15.000.000,00 I semestre
2 Curso sobre
valoración de
cartera y
análisis de riesgo 2.020.000,00 I semestre
Dicha inversión será financiada con recursos del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial.
San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(45760).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS DEL AÑO 2005
PROGRAMA Nº 753 GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL
I d I d Unid Tipo
Ministerio Programa Código merc. Descripción.
Gen. Descripción.
A m p. Med. Fuente Periódo Cantidad Monto
0017 753 174-045-000010 Reparación y
Mantenimiento Reparación de
de
Equipo de video. cámara
de video. Serv. 01 III Período 1 90.000
0017 753 199-900-001400 Hospedaje. Hospedaje
de expositores. Serv. 01 III Período 1 200.000
0017 753 199-900-001520 Servicio de traslado Compra de boletos aéreos
de
personas. para
expositores. Serv. 01 III Periodo 2 200.000
0017 753 199-900-000004 Servicio de Contratación Pago a expositores para
de
Seminarios. impartir
conferencias para
el
Colegio de Costa Rica. Serv. 02 III Periodo 2 300.000
Amalia Chaverri Fonseca, Viceministra.—1 vez.—(Solicitud Nº 15020).—C-15220.—(46087).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES DEL AÑO 2005
Según artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7, 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.
Monto
Tipo
de estimado en Programa Periodo
Ítem bien
o miles de SubPrograma Fuente de
Servicio colones y/o proyecto financiamiento ejecución
Honorarios,
Consul.
y serv. Programa
Nº 1 Fondos Junio
Contratados 3.000,00 Administración Propios Diciembre
1 Otros
servicios Programa
Nº 1 Fondos Junio
no
personales 4.803,2 Administración Propios Diciembre
Programa
Nº 1 Fondos Junio
3 Otros
equipos 26.516,4 Administración Propios Diciembre
Programa
Nº 1 Fondos Junio
4 Equipo
transporte 131.420,0 Administración Propios Diciembre
5 Equipo
médico Programa
Nº 1 Fondos Junio
y
laboratorio 750,0 Administración Propios Diciembre
6 Equipo
educacional Programa
Nº 1 Fondos Junio
y
recreativo 1.000,0 Administración Propios Diciembre
7 Equipo
y
mobiliario Programa
Nº 1 Fondos Junio
de
computación 85.538,3 Administración Propios Diciembre
8 Edificios
e Programa
Nº 1 Fondos Junio
instalaciones 130.400,0 Administración Propios Diciembre
9 Vías
de Programa
Nº I Fondos Junio
comunicación 904,1 Administración Propios Diciembre
10 Cursos
y seminarios Programa
Nº 1 Fondos Junio
en
el país 1.260,0 Administración Propios Diciembre
11 Materiales
y Programa
Nº I Fondos Junio
suministros 1.730,0 Administración Propios Diciembre
12 Otros
servicios Programa
Nº 2 Fondos Junio
no
personales 7.200,0 Docencia Propios Diciembre
13 Materiales Programa
Nº 2 Fondos Junio
y
suministros 448,8 Docencia Propios Diciembre
14 Equipo
médico Programa
Nº 2 Fondos Junio
y
laboratorio 27.030,9 Docencia Propios Diciembre
15 Equipo
educacional Programa
Nº 2 Fondos Junio
y
recreativo 6.127,4 Docencia Propios Diciembre
16 Otros
equipos Programa
Nº 2 Fondos Junio
3.100,0 Docencia Propios Diciembre
Monto
Tipo
de estimado en Programa Periodo
Ítem bien
o miles de SubPrograma Fuente de
Servicio colones y/o proyecto financiamiento ejecución
17 Equipos
y mobiliario Programas
Nº 2 Fondos Junio
de
computación 50.230,5 Docencia Propios Diciembre
18 Edificios
e Programa
Nº 2 Fondos Junio
instalaciones 2.000,0 Docencia Propios Diciembre
19 Manten.
y repar. Programa
Nº 3 Fondos Junio
máquina
y equipo 8.000,0 V.I.E.S.A Propios Diciembre
20 Equipo Programa
Nº 3 Fondos Junio
bibliográfico 11.000,0 V.I.E.S.A. Propios Diciembre
21 Otros
equipos Programa
Nº 3 Fondos Junio
15.450,5 V.I.E.S.A Propios Diciembre
22 Equipo
y mobiliario Programa
Nº 3 Fondos Junio
de
computación 31.317,1 V.LE.S.A Propios Diciembre
23 Edificios
e Programa
Nº 3 Fondos Junio
instalaciones 82.500,0 V.I.E.S.A Propios Diciembre
24 Otros
servicios Programa
Nº 4 Fondos Junio
no
personales 10.525,4 V.I.E. Propios Diciembre
25 Equipo
de Programa
Nº 4 Fondos Junio
transporte 7.000,0 V.I.E. Propios Diciembre
26 Equipo
médico Programa
Nº 4 Fondos Junio
y
laboratorio 19.823,4 V.I.E. Propios Diciembre
27 Otros
equipos Programa
Nº 4 Fondos Junio
6.993,0 V.I.E. Propios Diciembre
28 Equipo Programa
Nº 4 Fondos Junio
computacional 11.500,0 V.I.E. Propios Diciembre
29 Edificios
e Programa
Nº 4 Fondos Junio
instalaciones 46.000,0 V.I.E. Propios Diciembre
30 Información
prensa Programa
Nº 5 Fondos Junio
y
otros medios 241,4 San Carlos Propios Diciembre
31 Transporte
de o Programa
Nº 5 Fondos Junio
para
el exterior 579,2 San Carlos Propios Diciembre
32 Manten.
y repar Programa
Nº 5 Fondos Junio
maquin.
y equipo 190,0 San Carlos Propios Diciembre
Honorarios,
consul. Programa
Nº 5 Fondos Junio
y
serv. contratados 4.436,3 San Carlos Propios Diciembre
35 Otros
Servicios Programa
Nº 5 Fondos Junio
no
Personales 2.021,5 San Carlos Propios Diciembre
36 Materiales
Programa
Nº 5 Fondos Junio
y
suministros 2.816,0 San Carlos Propios Diciembre
37 Equipo
de Programa
Nº 5 Fondos Junio
transporte 6.643.0 San Carlos Propios Diciembre
Tipo
de Monto estimado Programa Fuente Periodo
Ítem bien
o en miles SubPrograma financiamiento de
Servicio de colones y/o proyecto ejecución
38 Equipo
médico Programa
Nº 5 Fondos Junio
y
laboratorio 12.000,0 San Carlos Propios Diciembre
39 Equipo
educacional Programa
Nº 5 Fondos Junio
y
recreativo 1.800,0 San Carlos Propios Diciembre
40 Otros
equipos Programa
Nº 5 Fondos Junio
20.923,9 San Carlos Propios Diciembre
41 Equipo
y mobiliario Programa
Nº 5 Fondos Junio
de
computación 27.181,9 San Carlos Propios Diciembre
42 Edificios
e Programa
Nº 5 Fondos Junio
instalaciones 8.292,2 San Carlos Propios Diciembre
Monto total
de adquisiciones ¢820.694,4
10 de junio del 2005.—Lic. Alejandro Masís Arce M.A.E, Director, Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—(Solicitud Nº 30927).—C-69595.—(46089).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2005
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 18 del 26 de enero del 2005, se le debe realizar la siguiente adición:
UEN SERVICIO AL CLIENTE ELECTRICIDAD
Descripción Fecha Monto
del bien o Programa Tipo
de inicio en miles Fuente
servicio o Proyecto concurso de
trámite de ¢ financiamiento
Adquisición de
herrajes o
accesorios
para líneas
de distribución
eléctrica Mantenimiento Restringida III trimestre 67 000 ICE
Adquisición de
toner para
impresora
Lexmark (accesos.
genuinos,
empleadas en el
tiraje de
facturación Materiales Por
registro III Trimestre 95 000 ICE
Microcomputadoras
portátiles y de
escritorio Equipos Restringida III Trimestre 75 000 ICE
San José, 8 de junio del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-19345.—(46088).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL Nº LI-0002-2005
Construcción
de drenajes y terraplenes
de la carretera
costanera sur
La Dirección de Contrataciones recibirá ofertas hasta las 10:30 horas del
día 26 de julio del 2005.
El interesado
tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Adquisiciones de la Proveeduría
Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢10.000,00 (diez mil colones
exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por
cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo
correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el
costado oeste Plaza Cleto González Víquez Edificio Central.
San José, 9 de junio del 2005.—MSC. Denise Agüero Rojas, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22560).—C-11755.—(46104).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 0084-2005
Restauración
del Templo Colonial
y Museo del Convento de
Orosi
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 4 de julio del 2005,
para la restauración del Templo Colonial y Museo del Convento de Orosi,
promovido a favor del Ministerio de Cultura Juventud y Deportes.
El interesado
tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la
dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
fecha, o podrá obtenerlo para fotocopiarlo en la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que se encuentra ubicada en el
Centro Nacional de la Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente Parque
España.
San José, _8 de junio del 2005.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 06291).—C-8595.—(45979).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 0085-2005
Restauración
de las Ruinas de Cartago
(Santiago Apóstol)
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 4 de julio del 2005,
para la restauración del Templo Colonial y Museo del Convento de Orosi,
promovido a favor del Ministerio de Cultura Juventud y Deportes.
El interesado
tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la
dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
fecha, o podrá obtenerlo para fotocopiarlo en la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que se encuentra ubicada en el
Centro Nacional de la Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al
Parque España.
San José, _8 de junio del 2005.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 06292).—C-8595.—(45980).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 0031-2005
Mantenimiento
preventivo y correctivo
a 2 equipos
ultrasonidos
El Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia invita a todos los proveedores
interesados en participar en la licitación por registro Nº 0031-2005, por
concepto de mantenimiento preventivo y correctivo para 2 equipos ultrasonido.
El cartel se encuentra a la venta en la Administración del Hospital, sita al
costado sur del Hospital, avenida 7ª , calles 17 y 19; el pliego cartelario
tiene un valor de ¢300,00 (trescientos colones netos), el cual deben cancelar
en Validación de Derechos.
Fecha máxima de recepción de ofertas: 6 de julio del 2005. Hora de
apertura: 10:30 a. m.
San José, 10 de junio del 2005.—Administración.—Lic. Carlos Alfaro
Valverde, Subadministrador.—1 vez.—(45976).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 044-2005
Adquisición de transformadores de distribución
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 20 de julio del 2005, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de transformadores de distribución.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto.
San José, 8 de junio del 2005.—Coordinador-Licitaciones.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-5720.—(46090).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 7262-E
Adquisición
de transductores eléctricos de medición
para la conversión de
cantidades eléctricas de C.A.
El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá ofertas hasta las
14:00 horas del día 18 de julio del 2005, para lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de transductores eléctricos de medición para la conversión de
cantidades eléctricas de C.A.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la
Dirección de Proveeduría.
San José, 10 de junio del 2005.—Licitaciones, Dirección
Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-4770.—(46121).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 7264-E
Contratación
de servicio de limpieza y mantenimiento
de zonas verdes en
edificios ubicados en Región Chorotega
El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 19 de julio del 2005 para lo siguiente:
Requerimiento:
Contratación de servicio de limpieza y mantenimiento en zonas verdes en
edificios ubicados en Región Chorotega.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
retirarse en la Dirección de Proveeduría.
San José, 10 de junio del 2005.—Licitaciones, Dirección
Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-4770.—(46122).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 7266-E
Adquisición
de contadores de energía y bases
El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 18 de julio del 2005 para lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de contadores de energía y bases.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
retirarse en la Dirección de Proveeduría.
San José, 10 de junio del 2005.—Licitaciones, Dirección
Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-4770.—(46123).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2005-032
Compra de 16.000 juegos de accesorios
domiciliares
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 9:00 horas del día 14 de julio del
2004, recibirá ofertas para la “Compra de 16.000 juegos de accesorios
domiciliares”.
Los documentos
que conforman el cartel podrán retirarse en la Dirección de Suministros, en el
Edificio de AyA en Pavas, Módulo C, piso Nº 3, en el horario: de lunes a
viernes de 7:45 a.m. a 4:00 p.m. ó accesarse en la página de Internet
www.aya.go.cr.
San José, 9 de junio del 2005.—Suministros - Licitaciones.—Lic. Lilliana
Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº 23027).—C-4295.—(45945).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 054-2005
Estudio técnico de Mercado de Loterías
La Junta de Protección Social de San José, les invita a participar en la Licitación por Registro Nº 054-2005 por Estudio Técnico de Mercado de Loterías. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 14 de julio del 2005, en el Departamento de Proveeduría de La Junta de Protección Social de San José.
El cartel que contiene las especificaciones pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central, a partir de esta notificación, sin ningún costo.
San José, 9 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6115).—C-5720.—(45981).
AVISOS
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 201-2005
Adquisición
de Equipo ATM
Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en
participar en la Licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en
la Proveeduría de la Institución, sita avenida 5ª , calle 1ª , por la suma de
¢1.000,00, previo pago en las Cajas de RACSA. La apertura se llevará a cabo el
día 13 de julio del 2005, a las 10:00 horas de la mañana en la Sala de
Aperturas.
San José, 10 de junio del 2005.—Proveeduría.—Xavier Sagot Ramírez.—1
vez.—(Solicitud Nº 31309).—C-4295.—(45982).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº PM-0001-2005
Compra de tres recolectores para desechos sólidos
La Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, acatando el presupuesto extraordinario Nº 1. invita a participar en la Licitación Pública Nº 01-05, para lo cual las propuestas deben presentarse en el Departamento indicado hasta las 2:00 p. m., del día 22 de julio del 2005.
El cartel respectivo puede retirarse en la Proveeduría, previo pago en la oficina de Tesorería, del costo de ¢5.000,00.
Los interesados en participar en este procedimiento, deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores antes de la presentación de su oferta.
Guápiles, 10 de junio de 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(46097).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº LPI 0003-2004
Construcción carretera Costanera Sur, ruta
nacional 34,
Sección Quepos-Savegre y radial del área de influencia
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución Nº 0030-2005 de fecha 6 de junio del 2005 de la 10:30 horas de Licitación Pública Internacional N° 0003-2004, se declara desierta.
San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Denise Agüero Rojas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22559).—C-4985.—(46105).
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-157-05
Servicio de fotocopiado para los edificios
de los Tribunales
de Justicia de Atenas, Nicoya, Santa Cruz, Alajuela
y Heredia, bajo la modalidad de concesión
de instalaciones públicas
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día siete de junio del dos mil cinco, dispuso adjudicar la licitación que se dirá, de la manera siguiente: Licitación Pública Nº 1-157-05 Servicio de fotocopiado para los edificios de los Tribunales de Justicia de Atenas, Nicoya, Santa Cruz, Alajuela y Heredia, bajo la modalidad de concesión de instalaciones públicas.
A:
Copias Dinámicas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079372-16.
Línea Nº 4:
Servicio de fotocopiado para el edificio de los Tribunales de Justicia de Alajuela, por un monto de ¢8,00 por cada copia tamaño carta (8,5 x 11) y tamaño oficio (8,5 x 14), ¢16,00 doble carta y ¢12,00, reducciones y ampliaciones.
Monto por concepto de explotación de local: ¢60.000,00.
A partir del 12 de diciembre del 2005.
Línea Nº 5:
Servicio de fotocopiado para el edificio de los Tribunales de Justicia de Heredia, por un monto de ¢8,00 por cada copia tamaño carta (8,5 x 11) y tamaño oficio (8,5 x 14), ¢16,00 doble carta y ¢12,00, reducciones y ampliaciones.
Monto por concepto de explotación de local: ¢50.000,00.
A partir del 12 de diciembre del 2005.
Las líneas números 1, 2 y 3 correspondientes al servicio de fotocopiado de los Tribunales de Justicia de Atenas, Nicoya y Santa Cruz, respectivamente, se declaran desiertas.
Demás características y condiciones según cartel y oferta.
San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(45759).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 4587
Adquisición de 150 caseteras de efectivo
para
cajeros automáticos (Diebold Currency Cassettes)
El Banco de Costa Rica comunica que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 23-2005, artículo II, del 8 de junio de 2005, acordó adjudicar la licitación en referencia de conformidad con el siguiente detalle:
Empresa:
Multiservicios ATM S. A.
Cantidad:
150 caseteras de efectivo para cajeros automáticos (Diebold Currency).
Monto de la adjudicación ¢23.869.752,75.
Plazo de entrega: 20 días naturales.
Garantía: 1 año.
10 de junio del 2005.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-6670.—(46144).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005
Venta de vehículos
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a los interesados en la presente contratación, que mediante Resolución de Adjudicación Nº 01191-2005 de las once horas con veintitrés minutos del día nueve de junio del dos mil cinco, se dispuso adjudicar de la siguiente manera:
Wilberth
Saborío Sánchez, cédula Nº 1-328-0954
Línea 21. Pickup Doble Cabina Izuzu KB2600. Placa Nº 31-0160 por un monto de ¢1.278.500,00 (un millón doscientos setenta y ocho mil quinientos colones con 00/100)
Carlos Ocampo Cano, cédula Nº 4-134-561.
Línea 25. Microbús Mitsubishi L300. Placa Nº 301-123 por un monto de ¢751.000,00 (setecientos cincuenta y un mil colones con 00/100).
Heredia, 9 de junio del 2005.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 21123).—C-7145.—(46091).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2005
Pancreatina
La Dirección Médica y la Administración del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se adjudica a como se detalla a continuación:
Empresa adjudicada:
Medipharma INC.
Ítem uno:
432 cientos de Pancreatina 2000 u.
Monto adjudicado: $100.224,00. Monto en letras: cien mil doscientos veinticuatro dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: según cartel.
Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación. Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 8 de junio del 2005.—Oficina de Compras.—Ing. Jorge González Cordero, Coordinador.—1 vez.—(45977).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2004
Adquisición de un cabezal y Low Boy usados
La Municipalidad de Liberia, comunica a los participantes en la Licitación Pública Nº 02-2004, que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 8, artículo 4, capítulo 4, sesión ordinaria Nº 22-2005, celebrada el día 30 de mayo del 2005, oficio D.R.A.M. 628-2005, acordó adjudicar esta licitación a la empresa:
Rosavi
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153668.
Representada por el señor Cristian Salazar Villalobos, cédula Nº 1-922-609, por un monto de veinte millones de colones.
Liberia, 8 de junio del 2005.—Lic. Fernando Acevedo Ángulo, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(45762).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 70-2005
Adquisición de un JukeBox con su Software
Administrador,
Unidad de respaldo magnético (NAS) y la Migración de
Imágenes del Sistema de Administración de
Imágenes del MOPT
Se comunica a los potenciales oferentes a participar en la Licitación por Registro 070-2005, que se modifica la fecha de apertura de las ofertas del día 17 de junio del 2005 para el 29 de junio del 2005 a las 10:00 horas por aclaraciones hechas al cartel, los interesados tienen dichas aclaraciones a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste de Plaza Cleto González Víquez, Edificio Central.
San José, 9 de junio del 2005.—MSc Denise Agüero Rojas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Sol. Nº 22558).—C-11755.—(46107).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
COMPRA DIRECTA Nº 2005105710
Contratación de un sistema de información personal
para la superintendencia general de entidades
financieras (SUGEF)
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica informa que la fecha indicada para recibir ofertas de la Compra Directa Nº 2005105710 “Contratación de un Sistema de Información personal para la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)”, invitación realizada el 2 de junio del 2005, con fecha de apertura para el 9 de junio del año en curso, se suspende hasta nuevo aviso, por cuanto se presentó recurso de objeción al cartel, ante la Administración.
San José, 8 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Juan Muñoz Giró, Intendente General—1 vez.—(46102).
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005 (Aclaración)
Compra de una UPS trifásica
Referente a la licitación por registro Nº 02-2005, compra de una UPS trifásica, aclara lo siguiente:
En el párrafo cuarto de las condiciones técnicas del cartel, donde dice 100% de redundancia n+1, debe entenderse, que el sistema debe contar con redundancia Total en los siguientes puntos:
a. Control.
b. Potencia.
c. Baterías.
d. Switch de transferencia estática Bypass automático.
Esto implica que al fallar alguno de los puntos anteriores, la UPS debe asegurar el óptimo funcionamiento del equipo a 30KVA, según lo solicitado en el cartel y en total transparencia para el usuario.
El plazo para recibir ofertas y apertura de las mismas, se amplía hasta el viernes 17 de junio del 2005 a las 14:00 horas. Los demás términos permanecen invariables.
Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(45960).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 105023 (Prórroga)
Adquisición de equipo de cómputo
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 del 31 de mayo del 2005, que la apertura de ofertas se trasladó para las 10:00 horas del 1º de julio del 2005.
Las demás condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18405).—C-5245.—(46092).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0003-2005
Reactivos
La Dirección de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios debidamente autorizada les comunica a todos los interesados en participar en dicha licitación, cuya fecha para la recepción de las ofertas está programada para el día 16 de junio del 2005 a las 9:00 horas, según publicación en La Gaceta N° 106 del 2 de junio del 2005, les informamos que la misma se ha prorrogado, por cuanto se le presentó un recurso de objeción al cartel ante la Contraloría General de la República, por lo que dicho concurso queda prorrogado hasta nuevo aviso. No obstante, se les comunicará por este mismo medio cualquier variante que vaya a tener el cartel licitatorio y la nueva fecha de apertura.
San José, 9 de junio del 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(46075).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN DESARROLLO DE PROYECTOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2005-011
Construcción sede de Área de Alajuelita
Alcance N° 4
A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:
Ø Se prorroga la fecha de aclaraciones y
modificaciones al cartel hasta el 20 de julio de 2005, solamente para el
componente de equipamiento médico de baja complejidad.
Ø Se prorroga la fecha de apertura de ofertas hasta las diez horas (10:00) del día 10 de agosto de 2005.
Ø Pasar a retirar el Alcance N° 4, a las oficinas de la Dirección Desarrollo de Proyectos, ubicadas en avenida 1°, calles 3 y 5, Edificio Torrejón, con un costo de ¢3.700,00 (tres mil setecientos colones netos).
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 10 de junio del 2005.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(46079).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7256-E (Modificación Nº 3)
Adquisición de materiales para el P. H.
Pirris
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación pública arriba mencionada, que al cartel de la misma se le hacen las siguientes modificaciones:
1. En la sección IV, especificaciones técnicas de la Fórmula Nº 2, partida Nº 1 Formaleta y accesorios para Casa de Máquinas, artículo Nº 2, puntal, se debe incluir como punto Nº 5 en los subartículos Nº 1 y Nº 2 lo siguiente:
“El subartículo Nº 1 tendrá una capacidad no menor a 2900 Kgf en posición cerrada”.
“El subartículo Nº 2 tendrá una capacidad no menor a 2300 kgf en posición cerrada”.
2. Con respecto a la sección IV, especificaciones técnicas de la Fórmula Nº 2, partida Nº 1 Formaleta y accesorios para Casa de Máquinas, artículo Nº 1 Formaleta mecánica, se debe incluir como punto Nº 5 en los subartículos Nº 8 y Nº 9 lo siguiente:
“El subartículo Nº 8 tendrá una altura de 1,83m”.
“El subartículo Nº 9 tendrá una altura de 1,83m”.
3. Con respecto a la sección IV, especificaciones técnicas de la fórmula Nº 2, partida Nº 1 Formaleta y accesorios para Casa de Máquinas, artículo Nº 1 Formaleta mecánica, subartículo Nº 10, ménsula para andamio, se requiere la modificación del punto Nº 4.
Donde dice:
“Con la capacidad de soportar al menos 200 kg de carga segura”.
Debe decir:
“Con capacidad de soportar al menos 200 kg de carga segura, con un factor de seguridad de 4:1”.
Asimismo se avisa a los interesados en esta licitación, que pueden pasar a retirar la modificación, consultas y respuestas Nº 3 sin costo alguno en esta Proveeduría.
La apertura de ofertas se mantiene para las 9:00 horas del 21 de junio del 2005.
San José, 10 de junio del 2005.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones-Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 311591).—C-15220.—(46145).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-00007 (Circular N° 1)
Compra de vehículos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los potenciales oferentes, que se suspende hasta nuevo aviso, la recepción de ofertas de la Licitación Pública Nº 2005-00007 denominada “Compra de vehículos”.
San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 23028).—C-3345.—(45944).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-25-2005
(Modificaciones y prórroga)
Servidores de datos y equipo de comunicación
de datos
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los interesados en participar en la licitación en referencia, lo siguiente:
El cartel de la Licitación por Registro Nº 2-25-2005, de “Servidores de datos y equipo de comunicación de datos”, se modificó de la siguiente manera:
A. El primer párrafo del punto “B. Referencias de Equipos Vendidos”, del apartado Elementos de Adjudicación y Metodología de Comparación de ofertas, queda como sigue:
El oferente deberá referenciar los equipos que ha vendido, que sean de la misma marca y modelo del bien ofrecido y cuyas especificaciones técnicas (tipo de procesador y velocidad del procesador) sean iguales o superiores al equipo solicitado en las especificaciones técnicas del presente concurso.
Los demás aspectos de este punto se mantienen tal como están en el cartel de la LPR-2-25-2005.
B. El punto Nº 15 de las especificaciones técnicas, tanto para la línea Nº 1 como para la línea Nº 2, se modificará como sigue:
Incluir como mínimo las siguientes interfaces: 1 paralelo, 1 serial, 1 para mouse, 1 para teclado, 1 para video y 2 USB.
Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 24 de junio del 2005 a las 14:00 horas.
San José, 10 de junio del 2005.—Unidad de Recursos Materiales.—Norbert García Céspedes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34091).—C-11420.—(46143).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 9-2005
Adquisición de transformadores de distribución
Por este medio se les comunica a nuestros estimables proveedores que en la Licitación antes mencionada debe hacerse una modificación a las especificaciones para transformadores autoprotegidos específicamente en el punto (4) cuatro del apartado G denominado: “Aspectos particulares de los transformadores autoprotegidos”. La lectura correcta de dicho punto debe ser la siguiente:
4. Deberá contar con un disyuntor de protección contra cortacircuito y sobrecarga, pudiendo el mismo ubicarse en el lado primario del transformador, o en el lado secundario. El mismo deberá estar adecuadamente coordinado con la curva de daño del transformador. Este dispositivo estará instalado dentro del tanque del transformador y debe tener la capacidad de conectar y desconectar el transformador por medio de una pértiga. Se debe indicar de forma explícita las características de protección del disyuntor ofrecido. En el caso de optar por el disyuntor del lado de bajo voltaje se deberá incluir un fusible en el lado de alto voltaje. Si se oferta con este fusible se deben indicar de forma explícita, las características del mismo y su coordinación con la curva de daño del transformador.
En virtud de lo anterior el acto de apertura se prorroga para el próximo 27 de junio del 2005, hasta las 11:00 a. m.
Cartago, 10 de junio del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-9995.—(45983).
PROYECTO
REGLAMENTO A LA LEY DE SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 28, incisos 2) aparte b) y 361 de la Ley General de la Administación Pública, Ley de Servicios de Seguridad Privados Nº 8395 del 1º de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 235 del 5 de diciembre del 2003.
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº 8395 del 1º de diciembre del 2003, se promulgó la Ley de Servicios de Seguridad Privados, la cual regula la actividad de personas físicas o jurídicas que presten, de manera individual o colectiva, servicios de seguridad privados tanto a personas como a sus bienes muebles e inmuebles, y sanciona las infracciones contra las normas previstas en la misma Ley.
2º—Que el régimen jurídico que regula la actividad de la seguridad privada, es un régimen especial constituido por normas de derecho público, en virtud de la especial naturaleza de esta función.
3º—Que la Ley Nº 8395 requiere ser reglamentada para su debida aplicación.
4º— Que con fundamento en el numeral 361 de la Ley General de la Administración Pública, y debido a la naturaleza y alcances del presente proyecto de reglamento, el Ministerio de Seguridad Pública estima oportuno someterlo a la información pública, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, hagan llegar a la Asesoría Jurídica de dicho Ministerio, sus manifestaciones sobre el particular, exclusivamente por escrito.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento regula la actividad de personas físicas o jurídicas que presten, de manera individual o colectiva, servicios de seguridad privados, tanto a personas como a sus bienes muebles e inmuebles; estableciendo los procedimientos debidos para su aplicación, de acuerdo a la Ley.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se considera:
Ley: Ley de Servicios de Seguridad Privados, Nº 8395.
Empresas de Seguridad Privada: personas físicas o jurídicas de carácter privado reguladas por la Ley de Servicios de Seguridad Privados.
Dirección: Dirección de los Servicios de Seguridad Privados.
Ministerio: Ministerio de Seguridad Pública.
Razonabilidad: principio constitucional que implica fundamento o motivación, justicia, lógica o conveniencia, y que en consecuencia excluye la arbitrariedad.
Causa justificada: motivo razonable.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Estarán sujetos a la aplicación de este Reglamento:
1. Las personas físicas o jurídicas de carácter privado que se dediquen al adiestramiento, el transporte de valores, la prestación de servicios de custodia, la vigilancia, la protección de personas físicas o jurídicas y sus bienes, así como las personas físicas o jurídicas cuya actividad consista en la instalación, el mantenimiento y el monitoreo de sistemas y centrales de seguridad electrónica. También estará sujeto a este Reglamento el diseño de sistemas y centrales de seguridad electrónica, siempre que dicha función se realice de manera conjunta con alguna de las anteriores y en relación directa con el destinatario del servicio.
2. Los cuerpos de vigilancia, categoría en la que se incluyen los vigilantes que, en forma individual o mediante una figura asociativa, se dediquen a prestar servicios de vigilancia y protección de personas y bienes.
3. Los investigadores privados que, en forma individual o como persona jurídica, se dediquen a la investigación para esclarecer determinados hechos, de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.
4. Los servicios particulares de seguridad y protección, así como las demás entidades y empresas públicas y privadas que dispongan de servicio de seguridad propio, para proteger tanto a sus servidores como su patrimonio y el transporte de valores.
Artículo 4º—Seguridad de representaciones diplomáticas. Las representaciones diplomáticas o misiones internacionales que cuenten con su propio personal de seguridad debidamente acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán informarlo a la Dirección, remitiendo el listado de dicho personal con sus nombres y calidades. Cualquier cambio que se produzca, deben informarlo a la Dirección.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados, convenciones internacionales o acuerdos entre gobiernos.
Artículo 5º—Principios fundamentales. En el cumplimiento de sus funciones, todos los oficiales de seguridad privada deberán respetar las siguientes normas:
1. Observar la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes vigentes.
2. Acatar los trámites, plazos y demás requisitos, exigidos en el ordenamiento jurídico para la tutela de las libertades y los derechos ciudadanos.
3. Actuar responsablemente y con espíritu de servicio, y evitar intervenciones arbitrarias o discriminatorias. Además, proteger las libertades ciudadanas, la dignidad de las personas y los derechos humanos.
4. Emplear la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que se requiera para el desempeño de sus funciones.
5. Guardar secreto respecto de asuntos confidenciales que puedan dañar el honor de las personas y que los hayan conocido en razón de sus funciones. Sólo se les releva de esta obligación cuando deban cumplir con un deber legal.
6. Guardar absoluta confidencialidad sobre todos los documentos o los asuntos que constituyan secreto de Estado, o cualquier otra información que conozcan en razón de su trabajo.
7. Cuidar y proteger la salud física y mental de las personas bajo su custodia. Igualmente, y cuando fuere necesario, estarán obligados a pedir auxilio al centro de salud más cercano.
8. Vestir el uniforme completo autorizado a la empresa de seguridad a la que pertenecen. Queda terminantemente prohibido vestir uniformes o portar distintivos iguales o similares a aquellos utilizados por los miembros de la Fuerza Pública, que puedan prestarse a confusión con estos últimos.
9. Acatar fielmente las instrucciones y las órdenes emanadas de sus superiores. Sin embargo, no podrán ser sancionados cuando se nieguen a obedecer órdenes que revistan el carácter de una evidente infracción punible o cuando lesionen las garantías constitucionales.
10. Por ningún motivo o situación especial podrá invocarse la debida obediencia como justificación o impunidad para tortura, tratos y penas crueles, degradantes o inhumanas.
11. Deberán denunciar todo delito de acción pública que conozcan y no cometer ningún acto de corrupción ni tolerarlo en su presencia. Asimismo, están obligados a rechazar esos actos y a denunciar a quienes los cometan.
12. Se prohíbe la aceptación de dádivas o beneficios pecuniarios cuando éstos tengan por objeto dejar de cumplir sus funciones que la empresa, la Ley y el Reglamento les ha encomendado.
13. Se prohíbe la utilización de métodos de reporte de la prestación del servicio, que produzcan contaminación sónica, alteren o interrumpan el descanso de los habitantes de la comunidad respectiva.
14. Cumplir con las demás funciones previstas en el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO II
Organización y competencias de la
Dirección de los Servicios de Seguridad Privados
Artículo 6º—Dirección de los Servicios de Seguridad Privados. La Dirección estará a cargo de un Director y un Subdirector, quienes serán los jerarcas titulares, y dependerán del Ministro de Seguridad Pública.
Corresponde a la Dirección llevar los registros necesarios, supervisar, ejercer el control e imponer, previo debido proceso, las sanciones administrativas que correspondan, a las empresas de seguridad privadas, sin perjuicio de establecer la debida denuncia ante el Ministerio Público cuando tenga conocimiento de la comisión de algún delito. Dichas empresas únicamente podrán prestar el servicio de seguridad privada previa autorización de la Dirección.
La Dirección estará conformada por tres Departamentos: Registro, Licencias e Inspecciones, cada uno de ellos estará a cargo de un responsable. No obstante lo anterior, la Dirección podrá darse la organización interna que más le convenga para la realización de las funciones encomendadas por la Ley y este Reglamento.
Se prohíbe la existencia o el funcionamiento de grupos particulares armados, que no cuenten con la autorización expresa de la Dirección.
Artículo 7º—Competencia registral. La Dirección llevará los siguientes registros:
1. Registro de las personas físicas o jurídicas reguladas en el artículo 2 de la Ley y del presente Reglamento.
2. Del personal de seguridad y administrativo de las personas mencionadas en el inciso anterior. Este registro comprenderá los datos personales, calidades, una fotografía reciente, huellas dactilares, antecedentes penales y detalle de la capacitación recibida para ejecutar labores de seguridad. Las personas dichas están obligadas a comunicar a la Dirección cualquier modificación de la nómina, por admisión o exclusión de personal, en un plazo máximo de treinta días hábiles.
3. De la ubicación de las instalaciones de la empresa e inventario del armamento, municiones y demás equipo requerido para cumplir con las labores de seguridad. La Dirección deberá actualizar esta información anualmente, y para ello, las empresas de seguridad privada se encuentran obligadas a remitir a la Dirección el respectivo informe actualizado.
4. Los programas de capacitación y sus contenidos, indicando los cambios operados respecto de los programas anteriores. La Dirección, mediante propuesta debidamente motivada, podrá proponer cambios en dichos programas y sus contenidos.
Artículo 8º—Informes de la inspección general de trabajo. La Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, enviará a la Dirección copia de los informes que se produzcan en el ejercicio de la función dispuesta en el artículo 20 de la Ley. La Dirección, dentro de los treinta días naturales siguientes al recibo de los informes, estará obligada a ejercer los mecanismos de control sugeridos y a comunicar sus resultados cada tres meses a la Inspección General de Trabajo.
Artículo 9º—Inspección de instalaciones. Una vez al año, como mínimo, la Dirección realizará inspecciones para determinar el cumplimiento de las labores, los requisitos y las demás obligaciones previstas en la Ley, por las empresas de seguridad privada autorizadas. Para estos fines, dichas empresas deberán brindar a los agentes de la Dirección, toda la información y colaboración requerida.
De todo lo actuado se levantará el acta correspondiente, misma que será firmada tanto por los agentes de la Dirección, así como por el representante de la compañía que estuvo presente en la diligencia.
En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley o en este Reglamento, la Dirección abrirá procedimiento administrativo ordinario de conformidad con el numeral 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para establecer la verdad real de los hechos mediante el debido proceso e imponer las sanciones que correspondan. En caso de existir presunta contravención o delito, la Dirección presentará la denuncia correspondiente ante el despacho judicial competente.
Cuando de la inspección realizada se desprendan situaciones que, sin constituir falta o delito no se ajusten a la organización de la empresa de seguridad privada, o incongruentes con el objeto y fin de la Ley y del presente Reglamento, la Dirección, mediante resolución administrativa debidamente motivada, prevendrá a la empresa para que corrija la situación.
CAPÍTULO III
Comisiones de seguridad privada y
seguridad bancaria
Artículo 10.—Comisión de Seguridad Bancaria. Créase la Comisión de Seguridad Bancaria, encargada de coordinar todo lo relativo al servicio de seguridad privada bancaria público y privado, la cual estará conformada por los siguientes miembros: el Ministro de Seguridad Pública o quien este designe como su representante, quien presidirá, un representante de la Dirección General de la Fuerza Pública, un representante del Organismo de Investigación Judicial, tres representantes de las instituciones bancarias y de seguros del Estado, dos representantes de los bancos y financieras privadas, y un representante de las empresas que brinden servicio de seguridad privada bancaria.
Permanecerán en sus cargos por un período de cuatro años, que coincidirá con el periodo constitucional del Poder Ejecutivo. Los mismos podrán ser nombrados por períodos sucesivos.
Artículo 11.—Funciones de la Comisión de Seguridad Bancaria. Corresponde a la Comisión de Seguridad Bancaria, como función principal, establecer las políticas estratégicas, programas, normas y procedimientos generales, para la prevención de riesgos de seguridad bancaria.
Otras funciones de la Comisión de Seguridad Bancaria, son:
1. Coordinar las acciones de prevención de delitos en materia de seguridad bancaria.
2. Crear las subcomisiones especiales que estime pertinentes para el cumplimiento de sus fines.
3. Crear las subcomisiones de Seguridad Bancaria Regional que estime pertinentes, y regular su funcionamiento.
4. Coordinar con las partes involucradas, la elaboración e implementación de políticas tendientes a la estandarización de la seguridad bancaria.
5. Colaborar con los organismos policiales preventivos y represivos, así como con el Ministerio Público, en las acciones de control de la delincuencia y criminalidad asociada a la actividad bancaria.
6. Recomendar acciones para la profesionalización del personal que labora en actividades de seguridad bancaria de los entes estatales y privados.
7. Recomendar a las instituciones del Sistema Bancario Nacional los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir.
Artículo 12.—Facultades y atribuciones de quien preside la Comisión de Seguridad Bancaria. El Ministro de Seguridad Pública o quien éste designe como su representante, será quien presida la Comisión de Seguridad Bancaria, con las siguientes facultades y atribuciones:
1. Convocar a las sesiones de la Comisión de Seguridad Bancaria, así como suspenderlas en cualquier momento por causa justificada.
2. Velar por que la Comisión de Seguridad Bancaria cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.
3. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Comisión de Seguridad Bancaria.
4. Convocar a sesiones extraordinarias.
5. Confeccionar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros, formuladas con al menos con tres días de antelación.
6. Resolver en casos de empate, en cuyo caso tendrá voto de calidad.
7. Ejecutar los acuerdos de la Comisión de Seguridad Bancaria; y
8. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.
Artículo 13.—Facultades y atribuciones del secretario. La Comisión de Seguridad Bancaria nombrará un secretario, quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
1. Levantar las actas de las sesiones de la Comisión.
2. Comunicar las resoluciones de la Comisión, cuando ello no corresponda a quien presida dicha Comisión.
3. Las demás que le asignen la ley o los reglamentos.
Artículo 14.—Sesiones de la Comisión de Seguridad Bancaria. La Comisión de Seguridad Bancaria sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo comunique el Ministro de Seguridad Pública o su representante ante la Comisión. El quórum para poder sesionar válidamente será el de mayoría absoluta de sus miembros. Si no hubiere quórum a la hora señalada para la primera convocatoria, podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera, y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Para sesionar en forma ordinaria no será necesario realizar convocatoria especial.
Para sesiones extraordinarias será siempre necesaria la convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo en casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, quedará válidamente constituida la Comisión sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Las sesiones de la Comisión serán privadas, pero se podrá disponer, acordándolo por mayoría simple de sus miembros presentes, la participación de otras personas, mismas que tendrán derecho a voz pero sin voto.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes, teniendo derecho los miembros que voten en contra de los acuerdos tomados a hacer constar en el acta respectiva su voto contrario y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos asumidos.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.
Artículo 15.—Actas de las sesiones. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, de las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la liberación, la forma y resultado de la votación, y el contenido de los acuerdos.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión.
Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros asistentes a la sesión.
Artículo 16.—Recurso de revisión. En caso de que alguno de los miembros de la Comisión interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo deberá plantearse a más tardar al discutirse el acta y resolverse en la misma sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el Ministro de Seguridad Pública o su representante juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.
Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas recursos de revisión, para efectos del inciso anterior.
Artículo 17.—Comisión de Servicios de Seguridad Privados. Créase la Comisión de Servicios de Seguridad Privados, encargada de coordinar todo lo relativo a los servicios de seguridad privados, la cual estará conformada por los siguientes miembros: el Ministro Seguridad Pública o quien este designe como su representante, quien presidirá, un representante de la Dirección General de la Fuerza Pública, un representante de la Dirección, un representante de la Dirección General de Armamento, un representante de la Escuela Nacional de Policía, un representante de las instituciones públicas que dispongan de servicio de seguridad propio, y dos representantes de las asociaciones de empresas de seguridad privada, debidamente constituidas. Tanto el represente de las instituciones públicas, como los de las empresas de seguridad privada, duraran dos años en el cargo, mismos que podrán ser reelectos.
Artículo 18.—Funciones de la Comisión de Servicios de Seguridad Privados. Corresponde a la Comisión de Servicios de Seguridad Privados, como función principal, establecer las políticas estratégicas, programas, normas y procedimientos generales, para la prevención de riesgos de seguridad privada.
Otras funciones de la Comisión de Servicios de Seguridad Privados, son:
1. Coordinar las acciones de prevención de delitos en materia de seguridad privada.
2. Crear las subcomisiones especiales que estime pertinentes para el cumplimiento de sus fines.
3. Crear las subcomisiones de Servicios de Seguridad Privados que estime pertinentes, y regular su funcionamiento.
4. Coordinar con las partes involucradas, la elaboración e implementación de políticas tendientes a la estandarización de la seguridad privada.
5. Colaborar con los organismos policiales preventivos y represivos, así como con el Ministerio Público, en las acciones de control de la delincuencia y criminalidad.
6. Recomendar acciones para la profesionalización del personal que labora en actividades de seguridad privada de los entes estatales y privados.
7. Recomendar a las diversas comunidades los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir.
Artículo 19.—Facultades y atribuciones de quien preside la Comisión de Servicios de Seguridad Privados. El Ministro de Seguridad Pública o quien éste designe como su representante, será quien presida la Comisión de Servicios de Seguridad Privados, con las siguientes facultades y atribuciones:
1. Convocar a las sesiones de la Comisión de Servicios de Seguridad Privados, así como suspenderlas en cualquier momento por causa justificada.
2. Velar por que la Comisión de Servicios de Seguridad Privados cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.
3. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Comisión de Servicios de Seguridad Privados.
4. Convocar a sesiones extraordinarias.
5. Confeccionar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros, formuladas con al menos con tres días de antelación.
6. Resolver en casos de empate, en cuyo caso tendrá voto de calidad.
7. Ejecutar los acuerdos de la Comisión de Servicios de Seguridad Privados; y
8. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.
Artículo 20.—Facultades y atribuciones del secretario. La Comisión de Servicios de Seguridad Privados nombrará un secretario, quien tendrá las facultades y atribuciones señaladas en el numeral 13 del presente Reglamento.
Artículo 21.—Disposiciones aplicables a la Comisión de Servicios de Seguridad Privados. En lo que respecta a las sesiones de la Comisión de Servicios de Seguridad Privados, las actas de dichas sesiones, así como los recursos de revisión contra los acuerdos de la Comisión, les será aplicable lo dispuesto en los numerales 14, 15 y 16 del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
De la tramitación de la autorización
Artículo 22.—Solicitud de autorización. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para prestar servicios de seguridad privada en las modalidades de seguridad física, custodia y transporte de valores, seguridad en eventos masivos, seguridad canina, seguridad electrónica, seguridad patrimonial e investigaciones privadas, así como las escuelas autorizadas para impartir los diversos cursos de seguridad privada, deben presentar solicitud escrita ante la Dirección, cumpliendo los siguientes requisitos:
1. En el caso de las personas físicas, la solicitud deberá contener:
a) Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, profesión u oficio, número del documento de identidad, domicilio, número de teléfono, fax, así como el correo electrónico si lo tuviere.
b) Fotocopia certificada del documento de identidad vigente o copia simple confrontada con el original. En el caso que dicho documento no contenga los nombres y apellidos de los padres, el interesado deberá suministrarlos.
c) La inscripción de antecedentes de condenas penales de la persona que desee inscribirse como agente de seguridad privada, obligará a la Dirección a solicitarle un estudio de vida y costumbres, de previo a resolver la procedencia o no de su acreditación como agente.
Dicho estudio de vida y costumbres deberá ser realizado por un licenciado en Trabajo Social, debidamente incorporado al Colegio respectivo, y deberá abarcar aspectos sociofamiliares, sociolaborales, nivel educativo, capacitación, relaciones interpersonales y todos aquellos otros aspectos que el profesional estime conveniente para tener un panorama amplio de la condición del estudiado. Asimismo, deberá contener la siguiente información:
c1. Datos de la persona a quien se le realiza: nombre, apellidos, número del documento de identificación, estado civil, edad, ocupación u oficio, nacionalidad, número de teléfono y dirección exacta.
c2. Criterios que fundamentaron el diagnóstico, técnicas utilizadas: de observación, entrevistas, visitas domiciliarias y referencias laborales.
c-3. Análisis desde el punto de vista social, de la sentencia judicial que impuso la pena. Dicha sentencia, debidamente certificada por el Despacho judicial correspondiente, deberá adjuntarse al estudio de vida y costumbres que será entregado en la Dirección de Servicio, todo lo cual se incorporarla al expediente administrativo correspondiente.
4. Indicación clara, desde el punto de vista social, de si el solicitante es apto o no para ejercer la función de agente de seguridad privada.
5. Nombre, apellidos, número de documento de identificación, número de código profesional y firma del encargado de realizar el estudio, así como la fecha en que el mismo se realiza.
Realizado el estudio de vida y costumbres, el profesional responsable del mismo deberá remitirlo en sobre cerrado a la Dirección, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles.
Si el estudio resulta negativo por no ser apto el solicitante para ejercer como agente de seguridad privada, la Dirección no aprobará la solicitud de inscripción.
El profesional responsable conservará un expediente de cada estudio que realice de vida y costumbres, con los antecedentes que fundamentaron el diagnóstico.
En caso de que el estudio de vida y costumbres declare que el solicitante no es apto para ejercer como agente de seguridad privada, éste podrá ser realizado nuevamente dentro del término de dos años contados a partir de la fecha en que fue expedido el estudio que contiene el resultado negativo.
Si la Dirección lo estima pertinente, podrá consultar el estudio de vida y costumbres, con el órgano idóneo del Colegio Profesional respectivo.
2. En el caso de las personas jurídicas, la solicitud deberá contener:
a) Razón o denominación social, número de cédula jurídica y domicilio, así como el nombre y apellidos, edad, nacionalidad, profesión u oficio, número de documento de identidad, domicilio del representante legal, número de teléfono y de fax.
b) Fotocopia certificada de la cédula jurídica vigente, o copia simple confrontada con el original.
c) Certificación notarial del acto constitutivo de la empresa, incluyendo todas las modificaciones realizadas.
d) Certificación notarial de personería jurídica vigente.
e) Certificación notarial con vista en el registro de accionistas de la empresa, donde conste que las acciones son comunes y nominativas, y que el objeto social de la empresa es compatible con las actividades de seguridad privada.
e) Aportar anualmente la lista de accionistas de la compañía o sus asociados, mediante certificación notarial con vista en el libro de registro de asociados, cuando se trate de asociaciones, indicando la fecha de la adquisición de la acción o la fecha de ingreso como miembro de la misma.
3. Las personas físicas y jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Indicar en la solicitud el tipo de servicios que prestará, de acuerdo al artículo 23 de la Ley.
b) En casos de escuelas de capacitación, se deberá presentar el programa de capacitación y adiestramiento que recibirá el personal, así como la lista con los nombres, apellidos y demás calidades de los instructores que impartirán los respectivos cursos.
La escuela y sus instructores deberán estar debidamente autorizados por la Escuela Nacional de Policía.
c) Aportar la lista del personal de seguridad y administrativo con sus calidades, así como el inventario del armamento y equipo de seguridad con que se cuenta en ese momento.
d) Presentar el diseño del distintivo y del uniforme que usarán los oficiales de seguridad privada para desempeñar sus funciones, los cuales no podrán ser iguales o similares a los usados por los distintos cuerpos policiales, ni prestarse a confusión con aquellos utilizados por los miembros de la Fuerza Pública.
e) Presentar copia certificada del pago del recibo de la póliza de Riesgos del Trabajo y de Responsabilidad Civil suscrita ante el Instituto Nacional de Seguros -o copia simple confrontada con el original-. El monto mínimo de la segunda póliza será el equivalente a doscientas veces el salario mínimo legal en el caso de personas jurídicas, y cincuenta veces el salario mínimo legal para personas físicas, según se defina en la ley de presupuesto ordinario vigente al momento de presentar la solicitud. Dichas pólizas deben mantenerse vigentes por el plazo de la autorización de funcionamiento otorgado por la Dirección.
f) Constancia de antecedentes penales del personal administrativo y de seguridad, así como de los accionistas si se trata de una empresa.
g) Copia certificada de las planillas reportadas a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros. Si se trata de renovación, estas certificaciones comprenderán los seis meses anteriores a la solicitud de renovación. Cuando se trate de corporaciones jurídicas o se demuestre que varias empresas constituyen en la práctica una unidad operativa y económica, se tomarán como una sola para efectos de la supervisión de lo estipulado en esta Ley.
Artículo 23.—Subsanación de la solicitud. Presentada la solicitud de autorización, en caso que ésta careciere de algún requisito previsto por la Ley o el presente Reglamento, la Dirección prevendrá por una sola vez al solicitante, para que subsane las anomalías en un plazo perentorio de 30 días hábiles. Cumplido dicho plazo sin que se subsane el defecto, se archivará la solicitud y así lo comunicará la Dirección al solicitante, en resolución fundada.
El solicitante podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización, sin necesidad de aportar documentos o cumplir requisitos que ya consten en el expediente y que se encuentren vigentes, según los plazos establecidos en el ordenamiento jurídico, según sea el caso.
Cuando la Dirección deniegue definitivamente la autorización, deberá devolver al solicitante la documentación presentada, conservando en el expediente la resolución administrativa que deniega la solicitud y la prueba que la documentación fue devuelta al petente.
Artículo 24.—Trámite de solicitud. El Director deberá otorgar la autorización de funcionamiento a las empresas de seguridad privada físicas o jurídicas, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir del recibo de la solicitud con todos los requisitos establecidos por la Ley y el presente Reglamento.
Dentro de este plazo, la Dirección comprobará la veracidad de los documentos presentados y practicará las inspecciones necesarias para constatar la ubicación de las instalaciones u oficinas, el inventario del armamento, las municiones y el equipo requerido para las labores de seguridad.
Para dichas inspecciones, la Dirección, comunicará la fecha y hora al solicitante en la que se realizará la verificación correspondiente.
El representante de la Dirección se hará acompañar por funcionarios del Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección de Armamento del Ministerio, para que verifiquen el armamento y municiones pertenecientes al petente, así como las medidas de seguridad tomadas para su custodia y se deberá levantar un acta de todo lo actuado, la cual será firmada por los funcionarios del Ministerio y el solicitante o representante de la Empresa de Seguridad Privada. El acta original se incorporará al expediente administrativo levantado al efecto.
Otorgada la autorización, la Dirección tendrá la potestad de inscribir a los oficiales de seguridad y vigilancia que laboraran para la empresa de seguridad, así como a los vigilantes independientes, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos por la Ley y este Reglamento.
La Dirección extenderá la credencial de identificación respectiva, en los casos que proceda.
Artículo 25.—Plazo de la autorización y renovación eventual. Cumplidos los requisitos exigidos por la Ley y por este Reglamento, la Dirección otorgará la respectiva autorización de funcionamiento a la empresa de seguridad solicitante, por un plazo de cinco años.
La autorización podrá ser renovada por períodos iguales, salvo denegación mediante resolución fundada, emitida por el Director.
Para la renovación de la autorización de funcionamiento, el solicitante deberá presentar a la Dirección los requisitos señalados en el artículo 17 del presente Reglamento, actualizando aquellos que por haber perdido su vigencia, así lo requiera la Dirección.
Artículo 26.—Modificación, inclusión o exclusión. Cualquier movimiento de inclusión o exclusión del personal de seguridad y vigilancia, administrativo o de capacitación, deberá acreditarse ante la Dirección dentro de los treinta días hábiles siguientes al movimiento.
Si se trata de inclusión de personal, la empresa deberá proporcionar a la Dirección los siguientes datos:
1. Nombre, apellidos, número del documento de identidad y domicilio exacto.
2. Calidad en que fue contratado, sea: seguridad y vigilancia, administrativo o capacitador.
3. Fecha de vencimiento de la credencial otorgada por la Dirección.
4. Copia certificada de las planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social, o copia simple confrontada con el original.
Si se trata de exclusión de personal, la empresa deberá proporcionar a la Dirección los siguientes datos:
1. Nombre, apellidos, número del documento de identidad y domicilio exacto.
2. Función que desempeñaba en la empresa, sea: seguridad y vigilancia, administrativo o capacitador.
3. Fecha de vencimiento de la credencial otorgada por la Dirección.
4. Causas de la separación del trabajador.
5. Certificación de tiempo laborado, emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, indicando los salarios reportados durante ese período.
6. Credenciales no personales de los trabajadores, mismas que el patrono está en la obligación de retener. En el caso que no sea posible la retención de las credenciales no personales por causas atribuibles al trabajador, el patrono debe informarlo a la Dirección.
Artículo 27.—Límite del crecimiento del número de agentes. Las personas físicas y jurídicas autorizadas para prestar los servicios descritos en el artículo 2º de la Ley, individualmente consideradas y aunque estén autorizadas para prestar varios tipos de servicios, no podrán mantener un número de agentes de seguridad superior al diez por ciento (10%) del total de los miembros de la Fuerza Pública por tipo de servicio, calculado según las estimaciones presupuestarias de cada año.
La Dirección no aprobará la inclusión de personal de seguridad y vigilancia en las compañías que se encuentren en la situación anterior. En este caso, la Dirección notificará a la compañía, que en un plazo de tres días hábiles señale los nombres de los agentes propuestos que serán inscritos y así completar el cupo que le corresponde. Vencido el plazo o en el caso que la compañía no tuviere cupo disponible, la Dirección notificará al interesado, así como al agente privado de seguridad rechazado, las razones de la negativa para la inscripción.
Artículo 28.—Recursos. Si la solicitud de inscripción o renovación de licencia fue rechazada o denegada por parte del Director, el solicitante podrá impugnar dicho acto dentro de los tres días siguientes a su notificación, interponiendo los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
Tanto el recurso de revocatoria como el de apelación, deberán ser resueltos en el plazo de ocho días, de conformidad al artículo 352 de la Ley indicada.
Artículo 29.—Requisitos de inscripción para los agentes de seguridad. Los agentes de seguridad sujetos a la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de dieciocho años y costarricense en ejercicio pleno de sus derechos, o extranjeros con cédula de residencia y permiso de trabajo extendido por la Dirección General de Migración y Extranjería, para desempeñar este tipo de labores.
2. Haber aprobado el Segundo Ciclo de Enseñanza General Básica.
3. Constancia de que carece de antecedentes penales en los últimos diez años. En el caso de extranjeros residentes en el país con autorización comprobada, deberán aportar constancia de que carecen de antecedentes penales en su país de origen y en aquellos en que hayan residido durante los últimos cinco años. Es potestad de la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados, solicitar el registro judicial de delincuencia ante el Archivo Judicial. También estará autorizada para requerir la información que considere oportuna en los respectivos países, respetando los derechos fundamentales y la dignidad de las personas.
La inscripción de antecedentes de condenas penales obligará a estudiar vidas y costumbres del solicitante, con el fin de establecer si procede o no la inscripción en el Registro de agentes.
4. Aprobar el Curso Básico de Seguridad privada impartido por la Escuela Nacional de Policía o cualquier entidad previamente autorizada por ésta.
5. Aprobar el respectivo examen psicológico de idoneidad mental, cuya vigencia no haya excedido de un año, emitido por un profesional incorporado al Colegio de Psicólogos de Costa Rica.
6. Haber cumplido con el requisito de la toma de huellas dactilares, en la Dirección de los Servicios de Seguridad Privada.
7. Tres fotografías tamaño pasaporte, mismas que no pueden ser escaneadas ni fotocopiadas.
8. Presentar la boleta de datos personales que entrega la Dirección, debidamente completada.
9. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados. En el caso que dicho documento no contenga los nombres y apellidos de los padres, el interesado deberá suministrarlos.
Artículo 30.—Otorgamiento de la credencial. Después de presentada la solicitud de inscripción como agente de seguridad privada con todos los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, la Dirección deberá resolver la petición dentro del término de treinta días hábiles.
Resuelta la solicitud favorable al petente, la Dirección procederá a inscribirlo como agente de seguridad privada, y le otorgará una credencial que lo identifique como tal. Dicha credencial será personalísima e intransferible; tendrá vigencia por dos años, y deberá ser portada en todo momento mientras el agente se desempeñe como tal.
Artículo 31.—Trámite de renovación. Para el trámite de renovación, el gestionante deberá presentar una solicitud escrita ante la Dirección, acompañada de los requisitos de la solicitud inicial, que según indique la Dirección requieran actualización.
Presentada la solicitud, la Dirección analizará el desempeño del solicitante en las labores de seguridad durante el período anterior, para lo cual elaborará un informe detallado incluyendo los antecedentes de dicha gestión, las denuncias presentadas y las sanciones administrativas impuestas durante ese mismo lapso.
La Dirección, conforme a las atribuciones que le concede el ordenamiento jurídico y como prueba para mejor resolver la solicitud de renovación de la respectiva acreditación, puede solicitar a otras instancias públicas o privadas, información sobre el desempeño del solicitante como agente de seguridad. El informe se incorporará al expediente administrativo del solicitante, y se tendrá en cuenta para la resolución de la solicitud.
Artículo 32.—Requisito de idoneidad. Las personas físicas que soliciten la inscripción como agente de seguridad privada, deberán aportar a la Dirección un dictamen extendido por un psicólogo incorporado al Colegio Profesional respectivo, que acredite el estado mental del petente, indicando, de ser el caso, con toda claridad, que posee aptitud para ejercer como agente de seguridad privada.
El Colegio será el encargado de establecer los protocolos correspondientes para las pruebas de idoneidad mental que sus agremiados aplicarán a los solicitantes. De igual forma, deberá implementar los procedimientos necesarios para que los agremiados que aplicarán las pruebas, se informen de los detalles correspondientes para realizarlas según el estándar aprobado por el mismo Colegio.
Realizado el examen, cualquiera que sea el resultado, el psicólogo enviará a la Dirección la correspondiente copia de la prueba realizada, dentro del plazo de cinco días hábiles.
Artículo 33.—Requisitos de los dictámenes. El dictamen del resultado de la prueba de idoneidad mental contará con los siguientes requisitos mínimos: nombre y apellidos, número de cédula, nacionalidad, ocupación, teléfono, estado civil, edad, nivel académico y dirección exacta de quien solicita la prueba; los criterios que sirvieron para llegar al diagnóstico, observaciones, e indicación clara si el solicitante es apto o no para ser inscrito como agente de seguridad privada.
Deberá consignarse, además, el nombre y apellidos, cédula y número de código del profesional encargado de realizar la prueba, así como su firma y fecha, lugar y la hora que se realizó la prueba. También se reservará un lugar para la firma del solicitante.
Si en el dictamen se consigna que el solicitante no es apto para ejercer como agente de seguridad privada, la Dirección no aprobará la solicitud de inscripción solicitada.
Artículo 34.—Registro de firmas. La Dirección llevará un registro de firmas de los psicólogos habilitados para realizar las pruebas de idoneidad mental, con base en la información remitida por el Colegio profesional respectivo.
Para que la Dirección admita el dictamen de idoneidad mental emitido por alguno de los profesionales que indica el párrafo anterior, su firma deberá constar en el registro respectivo.
La firma registrada y la rubricada en el dictamen de idoneidad mental deben ser iguales.
Artículo 35.—Recibo del dictamen de idoneidad mental. Todo trámite que requiera la prueba de idoneidad mental, se hará con el dictamen original de dicha prueba expedido por el profesional idóneo y debidamente autorizado. En caso de que el solicitante no desee entregar el dictamen original de la prueba, podrá dejar una fotocopia que será confrontada con su original por el funcionario autorizado, haciendo constar en el documento que es copia fiel y exacta del dictamen original.
Artículo 36.—Plazo para una nueva prueba de idoneidad mental. En caso que la prueba de idoneidad mental declare que el solicitante no es apto para ejercer como agente de seguridad privada, ésta podrá ser realizada nuevamente dentro del término de dos años contados a partir de la fecha en que fue expedido el dictamen que contiene el resultado negativo.
Si la Dirección lo estima pertinente, podrá consultar el dictamen de idoneidad aportado por el petente, ante el órgano que corresponda del Colegio Profesional respectivo.
CAPÍTULO V
De los cursos de seguridad privada
Artículo 37.—Requisitos para la autorización. Toda entidad que pretenda impartir los cursos señalados en la Ley y el presente Reglamento, deberá estar debidamente registrada ante la Dirección de Servicios de Seguridad Privada, en la modalidad de adiestramiento. Asimismo, deberá contar con la autorización correspondiente de la Escuela Nacional de Policía, para lo cual deberá presentar ante ésta la solicitud de autorización para impartir el curso o cursos de su interés, y cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar el programa del curso que pretende impartir, cuya estructura, carga horaria, contenidos, distribución del tiempo por contenidos y áreas, instructores y sistema de evaluación de los participantes, deberán estar acordes con la guía práctica y metodológica y lineamientos emitidos por la Escuela Nacional de Policía.
2. Contar con instalaciones adecuadas para impartir las lecciones, las que deberán tener como mínimo las siguientes condiciones; ventilación adecuada, buena iluminación, servicio sanitario disponible. Asimismo, deberá contar con polígono o campo de tiro, para la práctica de tiro de armas de fuego que cumpla con los requisitos reglamentarios y esté debidamente inscrito ante la Dirección General de Armamento. En caso de que las instalaciones que no sean propias, deberá presentar copia del contrato o documento que acredite de préstamo o arrendamiento.
3. Señalamiento de la dirección exacta de su domicilio para efectos de notificación, y de la dirección de las instalaciones que utilizará para impartir la parte teórica del curso, y del polígono que utilizará para las prácticas y evaluaciones correspondientes de la materia de armas de fuego.
4. Disponer de material y equipo de apoyo, el cual deberá contemplar lo siguiente: pizarra, marcadores, borrador, armas de fuego (pistola, revólver y escopeta), bastones policiales, juegos de esposas, equipo de primeros auxilios, equipo de protección para entrenamiento con armas de fuego y manuales de trabajo por cada materia.
5. En caso de situaciones excepcionales, las entidades de capacitación autorizadas, podrán realizar cursos en instalaciones diferentes a las autorizadas, siempre que las mismas cumplan con los requerimientos establecidos y se notifique el cambio a la Dirección y la Escuela Nacional de Policía, con no menos de quince días naturales de antelación.
Artículo 38.—Denominación de los cursos. Para los efectos de autorización, refrendo y control de la Escuela Nacional de Policía y la Dirección de Servicios de Seguridad Privada, los cursos que deben aprobar los agentes del servicio de seguridad sean estos privados o de entidades públicas, según la modalidad a la cual se dediquen, se denominaran:
1. Curso Básico de Seguridad Privada.
2. Curso Básico de Seguridad Institucional.
3. Curso Básico de Seguridad Privada, para agentes de seguridad que por la índole de las funciones que realizan, no utilizan armas de fuego.
4. Curso Básico de Investigación Privada.
5. Curso Básico de Investigación Institucional.
Los agentes de seguridad privada que cuenten únicamente con el Curso Básico de Seguridad Privada, establecido en el inciso 3) de este artículo, no podrán desempeñar funciones en otras modalidades de seguridad que requieran la portación de armas de fuego.
Artículo 39.—Investigación privada e investigación institucional. Las personas físicas que presten los servicios de investigación privada o institucional, además del Curso Básico de Seguridad Privada, deberán aprobar el Curso para Investigadores Privados o el Básico de Investigación Institucional, según sea el caso.
Artículo 40.—Acreditación de instructores. La acreditación de instructores para los cursos señalados en este Reglamento, se hará mediante solicitud formal por parte de la empresa o entidad autorizada para impartirlos, de conformidad con los requisitos que se indican en el presente artículo, y las directrices que en tal sentido emita la Escuela Nacional de Policía, según sea el curso para el cual se solicita la acreditación.
1. Área Jurídica: Licenciados en Derecho debidamente incorporados al Colegio respectivo.
2. Área Humanística: Bachilleres en alguna carrera dentro del campo de las Ciencias Sociales, Económicas, de Educación o de Humanidades.
3. Área Técnico-Policial: Diplomados Universitarios en Ciencias Policiales, Criminología, Criminalística, o haber realizado cursos especializados en materia policial o de seguridad, preferiblemente en los campos de Técnicas y Procedimientos Policiales, Armas y Polígono o Seguridad de Instalaciones.
4. Nota de aceptación del postulante a instructor, en la que se establezca con toda claridad que esta dispuesto a realizar esa labor para la empresa o entidad solicitante.
La experiencia en labores relacionadas con la materia policial o de seguridad de bienes o personas, y la formación académica o técnica en instrucción o educación de adultos es requisito adicional deseable, pero no indispensable, para la acreditación de los instructores.
Artículo 41.—Convalidación de cursos. La Dirección de la Escuela Nacional de Policía podrá convalidar los cursos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, por aquellos cursos, que sean sometidos a su consideración y que hayan sido impartidos por instituciones oficiales de educación, sean estas universitarias o para-universitarias, públicas o privadas, así como, por aquellos impartidos por Escuelas de formación y capacitación policial, pertenecientes a los Poderes de la República.
Para estos efectos, los cursos que se convaliden deberán tener una carga horaria igual o superior a la establecida para el curso que se pretenda convalidar, asimismo, su contenido temático, deberá ser igual o similar al del curso cuya convalidación se pretende. En este sentido, el interesado deberá presentar una certificación emitida por la Institución o Escuela que impartió el curso, en donde se haga constar detalladamente los contenidos del curso sometido a convalidación.
Lo resuelto por la Dirección, podrá ser apelado dentro de los tres días posteriores a su notificación ante el Ministro, quién resolverá en definitiva.
Artículo 42.—Plazo para resolver la solicitud. La Escuela Nacional de Policía resolverá en un plazo de treinta días, las solicitudes de autorización o renovación para impartir cursos a que hace referencia la Ley y este Reglamento.
Dentro de este término prevendrá por una sola vez al interesado, sobre la presentación o complementación de cualquier requisito. Notificada la prevención, el interesado dispondrá de quince días para su presentación. Vencido este término sin que la empresa o entidad haya cumplido a cabalidad con la prevención que se le hiciera, se resolverá y comunicará lo pertinente dentro de los quince días siguientes.
Artículo 43.—Plazo de la autorización. La autorización para impartir los cursos a que hace referencia la Ley y este Reglamento, tendrá una vigencia de cinco años, y la misma podrá ser renovada por periodos iguales, salvo denegación que, en resolución fundada, emita el Director de la Escuela Nacional de Policía.
La autorización otorgada podrá ser revocada mediante resolución fundada, previo el debido proceso, cuando el autorizado incumpla con lo dispuesto en la Ley o en el presente Reglamento.
La Escuela Nacional de Policía comunicará a la Dirección, la autorización de cada entidad para realizar los cursos de capacitación establecidos, así como cualquier renovación o modificación sobre los mismos.
Artículo 44.—Incompatibilidades de funcionarios del Ministerio. No podrán ser acreditados como instructores de las entidades públicas o privadas autorizadas para impartir los cursos a los que hace alusión la Ley y este Reglamento, aquellos funcionarios del Ministerio Seguridad Pública que tengan algún tipo de ingerencia directa en la aplicación de los controles o trámites que contempla la Ley de Servicios de Seguridad Privada y el presente Reglamento.
De igual forma, no podrán ser acreditados como instructores aquel funcionario del Ministerio que por Ley le esté prohibido, sea por la índole de sus funciones o porque expresamente así se indique, laborar como instructor en ese tipo de entidades autorizadas.
En todo caso, al funcionario del Ministerio que se le acredite como instructor, no podrá realizar dicha labor en forma tal que afecte en alguna medida su desempeño u horario como servidor público.
Artículo 45.—Requisitos para aprobar el curso. Los agentes de seguridad privados sujetos a la aplicación de la Ley y al presente Reglamento, cuando así se requiera deberán aprobar los cursos exigidos para cada modalidad de servicio, como requisito previo a su inscripción en la Dirección.
Para aprobar el curso, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Matricularse en una entidad autorizada antes del inicio del curso.
2. Asistir al curso y completar las horas exigidas.
3. Realizar y aprobar la prueba que le aplicará la entidad autorizada, la cual tendrá un valor de un cien por ciento, con nota mínima de un setenta por ciento para su aprobación.
Artículo 46.—Supervisión de los cursos. La entidad autorizada por la Escuela Nacional de Policía para impartir los cursos establecidos en la Ley, informará a la Dirección y a la Escuela Nacional de Policía, la fecha y hora de inicio del curso, con quince días de antelación, señalando los tiempos de descanso, lugar donde se impartirá, fecha y hora en que se aplicará la evaluación correspondiente, tanto de la parte teórica como la de armas de fuego. De igual forma, un día antes de iniciar el curso, la entidad autorizada deberá de enviar la lista de los participantes a la Dirección y a la Escuela Nacional de Policía, incluyendo el nombre, apellidos y número del documento de identidad.
Para la supervisión de los cursos, la Dirección podrá enviar a sus agentes a los lugares donde se imparten, y las entidades autorizadas deberán brindar toda la información y colaboración pertinente. Lo anterior, sin perjuicio de la supervisión que pueda ejercer la Escuela Nacional de Policía.
La Dirección podrá coordinar con la Dirección de Apoyo Legal Policial, para que sus funcionarios realicen la supervisión de los cursos.
Una vez realizada la supervisión, los agentes deberán levantar un acta consignando todo lo actuado, el cual será entregado al Director, quien podrá disponer lo que en Derecho corresponda.
Artículo 47.—Refrendo de título. La entidad autorizada para impartir el Curso Básico de Seguridad Privada, entregará un título a toda persona que apruebe el curso. Dicho título contendrá la siguiente información:
1. Nombre de la entidad que impartió el curso.
2. Número y fecha de la resolución dictada por la Escuela Nacional de Policía que autorizó a la entidad a impartir el curso.
3. Nombre y apellidos de la persona a la que se le otorga el título.
4. Indicación clara de que el título se otorga en virtud de haber aprobado el Curso Básico de Seguridad Privada.
5. Horas de duración del curso y fecha en que se otorga el título.
6. Firma del representante legal de la entidad autorizada y el sello correspondiente.
7. Refrendo de la Dirección, así como el número del tomo y del folio donde éste se registró.
El refrendo se hará por medio de la firma del Director o su representante debidamente designado, y el sello de la Dirección. Para este trámite, la entidad autorizada remitirá el título junto con una certificación firmada por su representante legal, donde conste el nombre, apellidos y el promedio final de la nota obtenida por el estudiante.
La Dirección llevará un registro de refrendos de títulos donde se consignará el nombre, apellidos, número del documento de identificación, el nombre de la entidad que otorgó el título, la fecha de la expedición del título y el promedio final con que aprobó el curso.
Artículo 48.—Negativa del refrendo. Independientemente de que la entidad de capacitación esté autorizada para impartir los cursos, la Dirección no refrendará certificados de aprobación del curso cuando se tenga por demostrado, previa audiencia a las partes involucradas, cualquiera de los siguientes presupuestos:
1. Cuando la entidad no haya impartido la totalidad de los contenidos de los programas aprobados por la Escuela Nacional de Policía.
2. Cuando el candidato no haya cumplido con la totalidad de las horas de instrucción previstas para cada área o materia.
3. Cuando alguno de los instructores que esté impartiendo la capacitación, no se encuentre debidamente acreditado.
4. Cuando las instalaciones en que se impartió el curso no reúna alguna de las características con las que fue aprobada por la Escuela Nacional de Policía.
5. Cuando se extiendan certificados de aprobación de cursos a personas que no han participado en ellos, o que, habiendo participado, no lo hayan aprobado de conformidad con el sistema de evaluación establecido.
6. Cuando la entidad capacitadora omita comunicar a la Dirección y a la Escuela Nacional de Policía, a su debido tiempo, el inicio de los cursos.
7. Cuando no se haya permitido el ingreso de los supervisores de la Dirección o de la Escuela Nacional de Policía a las instalaciones donde presuntamente se llevó a cabo el curso, o no se haya podido realizar la supervisión por causas imputables a la entidad capacitadora.
CAPÍTULO VI
Deberes y obligaciones
Artículo 49.—Obligaciones de los agentes de seguridad. Las personas físicas que desempeñen funciones de agentes de seguridad privada, tendrán las siguientes obligaciones:
1. Portar y utilizar, en caso necesario, las armas calificadas como permitidas, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
2. Auxiliar, de ser posible, a las fuerzas de policía, cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación, se esté ante una emergencia o estado de necesidad.
3. Denunciar ante la autoridad judicial correspondiente, la comisión de los hechos punibles que conozcan mientras prestan el servicio, aunque hayan sucedido fuera de lugar o sector donde se desempeñan.
4. Vestir los uniformes y distintivos reglamentarios autorizados por cada empresa de seguridad para identificar a sus agentes y diferenciarlos. La Dirección podrá eximir de ésta obligación cuando la función que se cumpla así lo requiera.
5. Portar en lugar visible, la credencial que los identifica como miembros del Servicio de Seguridad Privada. Dicha credencial deberá contener el nombre completo del agente, el cargo que ostenta y una fotografía tamaño pasaporte. La Dirección podrá eximirlos de esta obligación, según la clasificación de los servicios indicados en el artículo 53 del presente Reglamento.
6. Inscribirse en el registro de agentes de seguridad privados.
Artículo 50.—Deberes, obligaciones y atribuciones de las empresas autorizadas. Las personas físicas o jurídicas deberán cumplir, según la categoría del servicio que prestan, las siguientes obligaciones:
1. Llevar un registro permanente del personal, las armas, las municiones y los equipos necesarios para las labores de seguridad, así como de los bienes que sean propiedad individual de sus miembros y se destinen al desempeño de sus funciones. Dichos registros deberán encontrarse en permanente actualización en cuanto a nuevas contrataciones, despidos, incapacidades, defunciones, renuncias del personal de seguridad, pérdidas, desechos o adquisiciones de armamento, municiones u otro equipo para las labores de seguridad. Los registros podrán ser inspeccionados en cualquier momento por el personal de la Dirección. Los vigilantes independientes también estarán obligados a inscribirse en el registro que para ese efecto llevará la Dirección, y deberán informar sobre las armas, municiones y demás equipo empleado en las labores de seguridad.
2. Notificar a la Dirección, cualquier cambio en su personal, oficinas, sucursales e instalaciones, así como en el armamento, las municiones y el equipo necesario para las labores de seguridad, dentro del plazo de treinta días, según lo establecido en el artículo 7 inciso b) de la Ley.
3. Tener en sus instalaciones, un lugar adecuado para el debido resguardo y almacenamiento del armamento, las municiones y el equipo necesario para las labores de seguridad.
4. Presentar semestralmente la información concerniente a los registros descritos en el artículo 7 de la Ley, o cuando la Dirección lo requiera.
5. Informar a la Dirección sobre los actos ilegales que cometa el personal de seguridad o los responsables de asuntos de organización y operación, para que ésta proceda a tomar las medidas pertinentes.
6. Reportar por escrito a la autoridad competente, en el menor plazo posible, todo hecho delictivo del cual tengan conocimiento. Este plazo no podrá exceder de las seis horas siguientes a dicho conocimiento.
7. Exigir al personal a su cargo que, en el desempeño de sus funciones, vista el uniforme y el distintivo autorizados por la Dirección, y porte en lugar visible la credencial de identificación, la cual contendrá, al menos, la siguiente información: nombre, apellidos, cargo, foto y número del documento de identidad
8. Demostrar mediante documento idóneo a la Dirección, que se encuentra al día en el pago de la planilla ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
9. Respetar las normas establecidas en el Código de Trabajo en cuanto a jornadas laborales, salario mínimo, vacaciones, extremos laborales y demás derechos contemplados en dicho cuerpo normativo.
10. Hacer constar en todos los documentos que emita la empresa, que posee la autorización de funcionamiento otorgada por la Dirección.
11. Tener inscritas ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento, todas las armas de fuego que posean.
12. Entregar armas de fuego solamente al personal que posea el permiso de portación vigente y otorgado por el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento.
Artículo 51.—Requisitos de los vehículos de los servicios de seguridad privados. Los vehículos destinados a prestar los servicios de seguridad privada, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Nombre de la empresa y número de unidad, impreso al menos en el techo, laterales y parte trasera del vehículo, de modo tal que permita su fácil lectura e identificación desde un helicóptero. En el techo, cada número deberá tener un tamaño de al menos treinta centímetros. En los laterales y en la parte trasera, cada número deberá tener, al menos, quince centímetros. Se autoriza el uso de rotativas solamente en color amarillo.
2. Queda terminantemente prohibido utilizar vehículos con distintivos o logotipos iguales o similares a aquellos utilizados por los miembros de la Fuerza Pública.
3. Tarjeta de circulación, título de propiedad, pago de seguro obligatorio, revisión técnica, certificado de inscripción ante la Dirección, y los demás requisitos exigidos por la Ley de Tránsito por vías Públicas y Terrestres y sus Reglamentos. Todos los documentos deberán encontrarse vigentes, y ser renovados y presentados ante la Dirección oportunamente.
4. El vehículo deberá mantenerse en óptimas condiciones, tanto físicas como mecánicas.
5. Estar inscrito en el registro de vehículos de seguridad y vigilancia privada que para ese efecto llevará la Dirección.
Se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este numeral, los vehículos dedicados a la vigilancia, custodia y transporte de valores, regulados en el artículo 71 del presente Reglamento.
Artículo 52.—Del registro de vehículos. La Dirección llevará un registro de los vehículos utilizados para prestar los servicios de seguridad privada. En dicho registro se deberá consignar el nombre de la empresa a la que pertenece el automotor, logotipo si lo tiene, marca, año, número de placa, número de vehículo, y demás características que la Dirección fije mediante directriz.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Clasificación de los servicios
Artículo 53.—Clasificación de los servicios. Los Servicios de Seguridad Privados se clasificarán en:
1. Seguridad Física.
2. Seguridad Electrónica
3. Investigaciones Privadas
4. Custodia y Transporte de Valores
5. Seguridad en Eventos Masivos
6. Seguridad Canina
7. Seguridad Patrimonial
CAPÍTULO II
Seguridad física
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 54.—Conformación. Estarán autorizados para brindar seguridad física:
1. Las empresas de seguridad privada, sean personas físicas o jurídicas.
2. Los vigilantes independientes.
Artículo 55.—Objeto de las empresas de seguridad privada. Las personas físicas o jurídicas podrán constituir empresas de seguridad privada para prestar el servicio de vigilancia, asesoramiento, adiestramiento y protección de bienes muebles e inmuebles a terceros, sean personas físicas o jurídicas, que contraten sus servicios.
Artículo 56.—Autorización.
Para obtener la autorización de la Dirección para el ejercicio de la seguridad privada, la empresa deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 de la Ley y 22 de este Reglamento.
Una vez autorizada, la empresa comunicará a la Dirección los agentes que ha incluido y que laborarán para ella, consignando los requisitos establecidos en el artículo 22 del presente reglamento.
Artículo 57.—Agentes de seguridad privada. Los agentes de seguridad privada contratados por la empresa debidamente autorizada, deberán contar con el carné o credencial emitida por la Dirección para ese efecto, y haber cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 14 de la Ley y 22 de este reglamento.
La credencial se debe portar sobre el uniforme, en un lugar fácilmente visible.
Artículo 58.—Uniforme. Los agentes de seguridad privada que brinden seguridad física, deberán vestir el uniforme y el distintivo previamente inscrito por la empresa autorizada ante la Dirección, salvo las excepciones de Ley.
SECCIÓN II
Vigilantes independientes
Artículo 59.—Vigilante independiente. Los vigilantes independientes serán las personas físicas que, de manera individual, brinden servicio de vigilancia, para lo cual deben de estar debidamente autorizados por la Dirección.
Las personas inscritas en la Dirección como vigilantes independientes, no podrán laborar en las empresas de seguridad como agentes de seguridad privada, a no ser que acrediten los requisitos exigidos por la Ley y este Reglamento para ejercer dicha función.
En el caso que dos o más vigilantes independientes se unan para brindar vigilancia como una empresa de seguridad privada, necesariamente deberán cumplir con todos los requisitos establecidos por la Ley y este Reglamento para dicha modalidad.
Artículo 60.—Autorización. Para ser autorizado como vigilante independiente, el solicitante deberá ser mayor de 18 años, costarricense en ejercicio pleno de sus derechos, o extranjero con cédula de residencia y permiso de trabajo emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, para desempeñar este tipo de labores, todo de conformidad con la legislación correspondiente.
Los solicitantes cumplirán con los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud escrita ante la Dirección, la cual deberá contener:
a) Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, número del documento de identidad, domicilio exacto, número de teléfono y fax.
b) Fotocopia certificada del documento de identidad vigente, o copia simple confrontada con el original. En caso que dicho documento no contenga los nombres y apellidos de los padres, los mismos deberán ser proporcionados.
c) Indicar que prestará el servicio de vigilante independiente.
d) Señalar expresamente si portará o no arma de fuego. En caso de utilizar arma, la misma deberá estar debidamente inscrita ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento.
e) En caso de que se vaya a utilizar uniforme y distintivo, se deberán adjuntar los diseños correspondientes, mismos que no podrán ser iguales ni similares a los utilizados por los distintos cuerpos policiales.
f) Constancia de que carece de antecedentes penales en los últimos diez años. En el caso de extranjeros residentes en el país con autorización comprobada, deberán aportar constancia de que carecen de antecedentes penales en su país de origen y en aquellos en que hayan residido durante los últimos cinco años. Es potestad de la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados, solicitar el registro judicial de delincuencia ante el Archivo Judicial; asimismo, estará autorizada para requerir, en los respectivos países, la información que considere oportuna, respetando los derechos fundamentales y la dignidad de las personas.
La inscripción de antecedentes de condenas penales obligará a estudiar vidas y costumbres del solicitante, con el fin de establecer si procede o no dicha inscripción.
2. En caso que el vigilante independiente vaya a utilizar armas de fuego, debe de suscribir ante el Instituto Nacional de Seguros la respectiva póliza de Responsabilidad Civil. El monto mínimo de la póliza será el equivalente a 50 veces el salario mínimo legal, según se defina en la ley de presupuesto ordinario vigente al momento de presentar la solicitud. Dicha póliza debe mantenerse vigente por el plazo de la autorización de funcionamiento otorgado por la Dirección.
3. Los vigilantes independientes podrán suscribir la póliza de riesgos de trabajo, si lo desean.
Artículo 61.—Distintivo en los vigilantes independientes. Los vigilantes independientes no estarán obligados a utilizar uniforme; no obstante, deberán portar un distintivo, fácilmente visible a larga distancia, que lleve la palabra “vigilante”. Dicho distintivo no será igual, ni similar a los utilizados por los distintos cuerpos policiales.
Artículo 62.—Otorgamiento de la credencial. Después de haber presentado la solicitud para la inscripción como vigilante independiente, con todos los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, la Dirección tendrá treinta días hábiles para resolver la petición.
Resuelta la solicitud favorable al petente, la Dirección procederá a inscribirlo como vigilante independiente, otorgándole una credencial que lo identifique como tal, misma que será personalísima y no podrá ser transferida. En dicha credencial o carné, debe indicarse en forma expresa las palabras “VIGILANTE INDEPENDIENTE”.
Dicha credencial tendrá vigencia por dos años, y deberá ser portada en forma visible en todo momento mientras cumpla con sus funciones.
CAPÍTULO III
Seguridad electrónica
Artículo 63.—Conformación. Las personas físicas y jurídicas podrán prestar el servicio de servicio de seguridad electrónica, mediante el servicio de monitoreo electrónico, mantenimiento, asesoramiento, diseño e instalación de sistemas electrónicos de seguridad. Asimismo, podrán ofrecer respuesta a las llamadas de alarmas.
Los instaladores independientes de sistemas de seguridad electrónica estarán autorizados para prestar el servicio de asesoramiento, mantenimiento e instalación de sistemas de seguridad electrónica.
Artículo 64.—Autorización. Las personas físicas y jurídicas que deseen obtener la autorización para prestar el servicio de seguridad electrónica, deberán presentar la solicitud por escrito a la Dirección, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento, salvo el inciso c) del artículo 13 de la Ley.
En la solicitud se debe de indicar claramente, cuál será el procedimiento de respuesta que brindará la empresa cuando se presente una incidencia detectada por el sistema electrónico de alarma.
Para obtener la respectiva autorización, los instaladores independientes de sistemas de seguridad electrónica deberán presentar ante la Dirección, una solicitud por escrito cumpliendo los requisitos establecidos en los incisos a), b) y c) de los artículos 14 de la Ley y el 18 del presente Reglamento.
Artículo 65.—Reportes trimestrales. Toda persona física o jurídica autorizada para prestar el servicio de seguridad electrónica y monitoreo, deberá remitir a la Dirección, cuando ésta así lo solicite, un reporte de las incidencias atendidas, durante el periodo que estime pertinente.
La información deberá constar en los registros de las empresas autorizadas por un periodo de al menos seis meses.
Artículo 66.—Uniforme y credencial. Los agentes de seguridad privada que brinden el servicio de respuesta a las llamadas de alarma, durante el desempeño de sus funciones usarán el uniforme y el distintivo de la empresa, registrado previamente ante la Dirección. De igual forma, portarán en un lugar visible la credencial extendida por la Dirección.
CAPÍTULO IV
Investigación privada
Artículo 67.—Objeto. La investigación privada para esclarecer determinados hechos, solo podrá ser ejercida por personas físicas o jurídicas debidamente inscritas y autorizadas por la Dirección para ese efecto.
Artículo 68.—Autorización. Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener la autorización de la Dirección para ejercer la investigación privada, deberán de cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, excepto lo dispuesto en el inciso e).
Las personas físicas, además de cumplir con los requisitos indicados en los incisos a), d) y e) del artículo 14 de la Ley, deberán reunir las siguientes condiciones:
1. Ser bachiller en Educación Secundaria o, si no ha alcanzado ese grado, demostrar idoneidad en el campo de la investigación privada conforme se señala en el siguiente artículo, y haber aprobado el Tercer Ciclo de educación diversificada.
2. Aprobar el curso que para esta actividad, imparta la Escuela Nacional de Policía o cualquier otra entidad autorizada. El costo del curso correrá a cargo de la persona física o jurídica que preste el servicio.
Cumplidos los requisitos, la Dirección extenderá un carné de identificación como detective privado para el ejercicio de esta función, el cual tendrá una vigencia de dos años.
Artículo 69.—Demostración de idoneidad. En caso de que el petente no cuente con bachillerato en Educación Secundaria, pero ha aprobado el Tercer Ciclo de Educación Diversificada así como el Curso Básico Policial, y a juicio de la Dirección es idóneo para laborar en el campo de la investigación privada, podrá ser inscrito como investigador privado al completar los demás requisitos exigidos por la Ley y este Reglamento.
Para la declaración de idoneidad se seguirá el siguiente procedimiento:
El solicitante aportará la siguiente documentación:
1. Declaración jurada ante la Dirección o ante notario público, indicando que tiene al menos dos años de experiencia en el campo de la investigación.
2. Declaraciones juradas ante la Dirección o ante notario público, de personas que han contratado al solicitante para ejercer labores de investigación, así como los resultados de la labor encomendada.
3. Cualquier otro documento que el solicitante estime importante para demostrar su idoneidad.
Recibida la documentación, la Dirección citará al solicitante a una entrevista a cargo de un representante de la Escuela Nacional de Policía, un miembro designado por la Dirección de la Fuerza Pública y un funcionario de la Dirección. De las resultas de la entrevista se confeccionará un informe que será enviado al Director.
El Director, después de valorar toda la documentación, decidirá sobre la idoneidad o no del solicitante, y lo que acreditará mediante resolución administrativa que será notificada al interesado.
Artículo 70.—Obligación de informar sobre la comisión de hechos delictivos. Las personas físicas y jurídicas autorizadas para ejercer el servicio de investigación privada, deberán comunicar inmediatamente a la autoridad judicial correspondiente la comisión de hechos delictivos perseguibles de oficio, que lleguen a conocer en razón del desempeño de sus funciones. Asimismo, comunicarán el resultado de sus pesquisas sobre estos cuando la autoridad lo requiera.
CAPÍTULO V
Custodia y transporte de valores
Artículo 71.—Modalidades de la prestación del servicio. La custodia y transporte de valores podrá prestarse en diversas modalidades y sistemas de seguridad tecnológicos, mecánicos y otros no necesariamente blindados, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley y en este Reglamento.
Artículo 72.—Objeto. Toda persona física o jurídica que brinde el servicio de custodia y transporte de valores y que utilice a vigilantes para el traslado de aquellos, deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, así como las directrices que para tal efecto emita la Dirección.
Artículo 73.—Requisitos de los vehículos de seguridad de la custodia y transporte de valores. Todo vehículo destinado a la custodia y transporte de valores, cuya seguridad precisamente la constituya el propio vehículo y sus vigilantes, deberá contar con los siguientes requisitos:
1. Blindaje mínimo para soportar hasta un ataque con un arma de fuego AK-47. Esta protección incluye el exterior y el interior del vehículo, así como todos los vidrios del mismo. El blindaje deberá ser certificado por la casa responsable, haciendo constar el nivel de protección, el tipo de armas que soporta, así como aquellas características que mediante directriz la Dirección estime pertinentes.
La Dirección podrá coordinar con diversas instituciones para efectuar pruebas periciales tendientes a comprobar el adecuado blindaje del vehículo.
2. Sistema de aire acondicionado de conformidad con las normas vigentes, de modo que el vehículo ofrezca condiciones adecuadas de habitabilidad, tanto en la cabina como en el cajón o compartimiento en donde se transportan los valores y el vigilante a su cargo.
3. El cajón debe estar completamente aislado de la cabina y debe contar con una tolva para introducir y extraer las bolsas que contienen los valores.
4. El asiento del lado derecho debe ser removible, a fin de posibilitar que su respaldo quede hacia atrás o hacia delante, de modo un tirador pueda operar el arma con la mano derecha o con la izquierda. El asiento debe quedar firme en ambas posiciones para no afectar la ejecución de los disparos.
5. Troneras laterales ubicadas debajo de las ventanillas y los asientos inmediatamente al lado.
6. En caso de que tengan escotillas para entrada de aire, éstas deben estar protegidas con rejillas u otro mecanismo que impida la penetración de cualquier tipo de artefacto.
7. La puerta por donde descienden el portavalores y los custodios deberá tener una escalera extensible hacia abajo y hacia fuera al abrir dicha puerta, para facilitar y agilizar el ascenso y descenso del personal.
8. Llavines de alta seguridad, de apertura interna, con pasadores internos de seguridad que impidan la apertura de las puertas cuando el vehículo se encuentra en movimiento.
9. Equipo de comunicaciones tanto en la cabina como en el cajón.
10. El exterior del vehículo deberá contar con rótulos o señales que permitan su reconocimiento desde el aire. El interior deberá contar con letreros visibles e ilustrativos, que contengan las instrucciones y procedimientos que debe cumplir el personal a bordo, así como extintores y mascarillas antigases.
11. Tarjeta de circulación, título de propiedad, pago de seguro obligatorio, revisión técnica, certificado de inscripción ante la Dirección, y los demás requisitos exigidos por la Ley de Tránsito por vías Públicas y Terrestres y sus Reglamentos. Todos los documentos deberán encontrarse vigentes, y ser renovados y presentados ante la Dirección oportunamente.
12. El vehículo deberá mantenerse en óptimas condiciones, tanto físicas como mecánicas.
13. Estar inscrito en el registro de vehículos de seguridad de custodia y transporte de valores que para ese efecto llevará la Dirección.
Artículo 74.—Del registro de vehículos. La Dirección llevará un registro de los vehículos utilizados como instrumento de seguridad para la custodia y transporte de valores. En dicho registro se deberá consignar el nombre de la empresa a la que pertenece el automotor, marca, año, número de placa, blindaje, y demás características que la Dirección fije mediante directriz.
CAPÍTULO VI
Seguridad en eventos masivos
Artículo 75.—Objeto y definición. Las personas físicas o jurídicas que brinden seguridad en eventos masivos, deberán cumplir los requisitos y las disposiciones establecidas en la Ley y en este Reglamento.
Para estos efectos, se entenderá por “evento masivo”, toda actividad temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos, cerrados o mixtos, que por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana y de condiciones físico sanitarias que deben reunir las instalaciones y la infraestructura, tanto en el interior como en su perímetro inmediato, inclusive a doscientos metros cuadrados.
Artículo 76.—Prohibición. Se prohíbe a las empresas de seguridad en eventos masivos, utilizar cualquier tipo de perros con el fin de que estos custodien a personas o bienes, así como la utilización de armas de fuego en eventos que impliquen concentración masiva de personas.
No obstante lo anterior, antes de la entrada del público previo realización del evento, se autoriza el uso de perros para verificar la seguridad del lugar.
Artículo 77.—Capacidad operativa. Las personas jurídicas que brinden seguridad en eventos masivos, deberán estar inscritas en el registro que para ese efecto llevará la Dirección, y deberán tener, como mínimo, quince agentes de seguridad, debidamente inscritos ante la Dirección, de lo contrario no se les autorizará la prestación del servicio.
Asimismo, deberán cumplir con todas las directrices emitidas por el Departamento de Planes y Operaciones del Ministerio de Seguridad Pública, en coordinación con la Dirección y el Comité Asesor de Concentraciones Masivas, conforme al Decreto Ejecutivo Nº 28643-S-MOPT-SP, publicado en el Alcance Nº 35 a La Gaceta Nº 100 del jueves 25 de mayo del 2000.
Artículo 78.—Plan operativo. Para poder prestar cada servicio, la empresa de seguridad deberá acreditar ante la empresa contratante su inscripción vigente en el registro de la Dirección, el listado de los agentes que participarán en el respectivo evento y su inscripción actualizada como tales, el plan operativo o de seguridad, el cual deberá contener los siguientes apartados:
1. Detalle de las acciones de seguridad preventivas, de control de espectadores, filtros, control y revisiones en los puntos de accesos y salidas, recorridos de los agentes. Lo anterior, antes, durante y después de la actividad. Indicar el nombre responsable del plan de seguridad, así como un número de teléfono donde localizarlo.
2. Detalle de las acciones a emprender y los procedimientos a seguir en caso de peligro o emergencia provocados por alteraciones del orden, incendios, fenómenos naturales y similares.
3. Relación lógica entre el plan operativo, cantidad de agentes y cantidad de participantes del evento.
4. Listado total de agentes, y cantidad de ellos que participarán en labores exclusivas de seguridad.
5. Ubicación por medio de un croquis, funciones y responsabilidad de cada uno de los agentes de seguridad.
6. Descripción detallada del equipo a utilizar por los agentes de seguridad, el cual deberá ser el legalmente permitido, tales como radios, cordones, varas policiales y otros. Descripción detallada de equipo auxiliar tal como plantas de electricidad, electrónico, comunicaciones y otros. Descripción del uniforme.
7. Plan de seguridad perimetral, estableciendo las vías principales, alternas y de emergencia, así como una descripción detallada de las instalaciones y terreno donde se desarrollará la actividad.
8. Croquis del lugar en donde se desarrollará el evento, indicando accesos, salidas, filtros, zonas de seguridad, salidas de emergencia, puestos de ventas, tarimas, colindancias físicas, naturales y artificiales, servicios sanitarios, vías principales y secundarias.
9. Plan de contingencia contemplando las acciones de evacuación del sitio, acciones y procedimientos seguir en casos de peligro o emergencia, y los sistemas de comunicación a utilizar para la prevención y para la movilización de las masas.
10. Acciones a tomar en la implementación de filtros de seguridad, incluyendo los mecanismos de seguridad para evitar el ingreso de objetos punzo cortantes, armas de fuego, artefactos pirotécnicos y otros que puedan representar un riesgo para la seguridad de las personas y de las cosas.
11. Detallar un plan de seguridad física que contemple las medidas a desarrollar en caso de una invasión de aficionados o infiltración de público a un determinado espacio por sectores no autorizados.
12. En caso de eventos deportivos en la que se presuma la participación de grupos de aficionados organizados, el puesto de mando que de la Fuerza Pública deberá contar con un registro de los mismos.
CAPÍTULO VII
Seguridad canina
Artículo 79.—Objeto. Las empresas de seguridad privada que presten el servicio de custodia, vigilancia, protección de personas y bienes, y detección de drogas o explosivos mediante la utilización de perros, deberán cumplir los requisitos y las disposiciones que les sean aplicables, establecidos en la presente Ley y su Reglamento, así como las directrices que se emitan al efecto.
Artículo 80.—Certificación de equipo canino. Para obtener la autorización para la prestación de los servicios anteriores, además de cumplir con los requisitos exigidos en la Ley, las empresas de seguridad privada deberán presentar la respectiva certificación de Equipo Canino, que acredite la actitud del can para la actividad de que se trate.
Corresponde a la Unidad Canina del Ministerio de Seguridad Pública, a través de sus instructores, realizar las pruebas para medir y calificar el desempeño del can en la actividad correspondiente, emitir la resolución y la certificación si es el caso, así como realizar las equiparaciones o convalidaciones de certificaciones de Equipo Canino emitidas por escuelas caninas internacionalmente reconocidas.
Para realizar las equiparaciones o convalidaciones, se deberá cumplir el siguiente procedimiento:
1. El interesado deberá presentar ante la Unidad Canina la solicitud de equiparación o convalidación, junto con la certificación original de equipo canino emitida por la escuela y una copia de la misma que debe ser confrontada en ese acto con la original, por un funcionario de dicha Unidad; en su defecto, se podrá presentar una copia certificada de la certificación, autenticada por el cónsul del país de origen y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
2. En la solicitud se debe indicar el nombre del guía y del can, tipo de actividad a que se refiere la certificación que se pretende equiparar o convalidar, nombre de la escuela que emite la certificación, contenido del programa o curso y temas comprendidos dentro de las diversas materias, así como la duración del curso y resultado de las pruebas realizadas. Se debe señalar lugar para notificaciones.
3. Al recibir la solicitud, la Unidad verificará el cumplimiento de los requisitos, y en caso de que falte alguno, en ese mismo acto prevendrá a la parte para que en el término de diez días complete el expediente.
4. Los resultados serán comunicados al interesado dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud -o al cumplimiento de todos los requisitos solicitados-, mediante resolución fundada notificada en el lugar señalado para notificaciones. De ser procedente, junto con dicha resolución se emitirá la correspondiente certificación de equiparación o convalidación de equipo canino, según la especialidad del can.
5. Todo documento que provenga del extranjero, deberá venir certificado por el cónsul de Costa Rica en el respectivo país, y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Asimismo, en caso de venir en un idioma distinto al español, deberá acompañarse su traducción oficial.
Artículo 81.—Prueba. Para obtener la Certificación de Detección Canina, la Unidad Canina realizará una prueba completa y comprensiva para medir la habilidad del can y del agente manejador, según la actividad de que se trate. El tipo y duración de las pruebas serán fijadas mediante directriz interna de la Unidad Canina.
En dicha prueba se reproducirán las condiciones del campo, de la manera más fiel posible, y se observarán todas las áreas de manejo, según las normas de Certificación de Equipos Caninos de Detección internacionalmente reconocidas.
Los parámetros para la calificación serán de 1 a 6, como sigue:
1. Excelente
2. Sobre promedio
3. Promedio Mínimo
4. Bajo Promedio
5. Insuficiente
6. Inaceptable
Para aprobar se requiere, al menos, una calificación de promedio mínimo.
El instructor canino tomará todas las precauciones necesarias para asegurar que ningún manejador o guía conozca de antemano la solución de los diversos puntos que conforman la prueba, y no dará ninguna ayuda o pista para obtener una respuesta positiva.
En caso de un error, el instructor analizará la situación para determinar la razón del mismo, y si es del guía o del can.
Artículo 82.—Uso de sustancias controladas. Antes de la colocación de los encuentros, un equipo canino revisa cada área de búsqueda, para asegurar que se encuentran libres de contaminación.
Las sustancias controladas usadas para la certificación serán cantidades variables y se variarán las envolturas. La colocación de los encuentros variará en altura y profundidad, y se realizará al menos con veinte minutos de anticipación antes de las búsquedas.
Artículo 83.—Encuentro de personas escondidas. El encuentro de personas escondidas debe ponerse al menos, con tres minutos de anticipación antes de la búsqueda, sin embargo, el instructor canino puede ordenar tiempo adicional para ese efecto.
Artículo 84.—De las búsquedas. La Unidad Canina, mediante directriz, determinará el modo de las búsquedas y encuentros, así como el tipo, cantidad y frecuencia de las distracciones que pueden incluir: ruido de maquinaria sin limitación, comida, empaquetamiento estéril, productos y olores de animales, así como todos aquellos que estime oportuno para evaluar la aptitud del equipo canino.
Las búsquedas, según la prueba de que se trate, se dirigirán en una variedad de ambientes que incluirán:
1. Tres búsquedas en el exterior, de tres a cinco vehículos.
2. Dos búsquedas en el interior, de tres a cuatro vehículos o un vehículo grande (autobús, avión comercial, carro de ferrocarril, remolque o barcos, y otros.
3. Dos búsquedas, de cuatro a seis equipajes o paquetes.
4. Dos búsquedas de un área abierta, de al menos mil doscientas metros cuadrados.
5. Una búsqueda en un ambiente de ganado (granero, ganadero, tienda de alimento, empaques de alfalfa y similares).
6. Dos búsquedas en un negocio o ambiente de fábrica.
7. Dos búsquedas en una residencia.
Artículo 85.—Resultado de la prueba. Para ganar la prueba, el equipo canino no podrá fallar más de dos indicaciones incorrectas o falsas. Las indicaciones falsas son aquellas actuaciones de alerta e indicación por el perro en la ausencia de olor, acompañada de la complacencia del manejador.
En caso de una indicación falsa, el instructor canino determinará la razón o motivo por la que esta se dio, y calificará el equipo separadamente de acuerdo con esto.
Las cuentas totales de cada uno de los incrementos (búsquedas, indicación, manejador) se agrega y se promedia individualmente. Para certificar el equipo, se deberá obtener un puntaje igual o menor a tres punto cinco (3.5) en cada una de las cuentas.
El instructor canino podrá dar oportunidad para una nueva evaluación, en caso de que se presenten problemas menores durante la prueba, tales como conducta débil del can, velocidad incoherente del equipo, mal manejo de correa u otros problemas menores a criterio del instructor. La nueva evaluación solo podrá realizarse a los cuatro días y medio después de la primera prueba.
En caso de que el equipo canino falle la prueba, podrá repetirla en un término de 45 días. De fallar por segunda vez, podrá optar por una nueva evaluación un año después de efectuada la última evaluación.
Artículo 86.—Resoluciones de la Unidad Canina. Toda resolución de la Unidad deberá fundamentarse y notificarse de conformidad con la Ley General de la Administración Pública. Contra la resolución dictada cabrán los recursos ordinarios y extraordinarios, establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
Los recursos ordinarios interpuestos ante la Unidad contra las resoluciones que ésta dicte, deberán interponerse dentro de los tres días a partir de su notificación tratándose del acto final y veinticuatro horas en los demás casos. Los recursos extraordinarios que impugnen el acto final se interpondrán de acuerdo con los artículos 353, 354, 355 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 87.—Deber de notificar. Las resoluciones sobre solicitudes de certificación de equipo canino, así como las de equiparaciones de certificaciones de Equipo Canino emitidas por escuelas caninas internacionalmente reconocidas, deberán ser puestas en conocimiento del interesado mediante resolución escrita y debidamente razonada, notificada en el lugar que para ese efecto se señale.
CAPÍTULO VIII
Seguridad patrimonial
Artículo 88.—Objeto. Toda persona física o jurídica podrá tener su propio servicio de seguridad para proteger sus bienes muebles e inmuebles, así como para transportar sus valores.
Para que se catalogue como seguridad patrimonial, la persona física o jurídica debe de tener no más de cinco personas de sus trabajadores dedicados a la vigilancia. Caso contrario, deberá de cumplir con los requisitos establecidos para las empresas de seguridad privada en la Ley y este Reglamento.
Las personas físicas o jurídicas deberán cumplir los requisitos establecidos en los incisos a), d) y g) del artículo 13 y los incisos a), c), d) y e) del artículo 14, ambos de la Ley, con el fin de ser autorizadas para formar servicios particulares de protección patrimonial y disponer de ellos.
Artículo 89.—Prohibición. Queda prohibido a las personas físicas y jurídicas, que cuentan con seguridad propia, a vender cualquier tipo de seguridad a terceras personas, salvo que estén autorizadas para tal efecto.
Se eximen de esta prohibición, las empresas corporativas, los bancos y las instituciones financieras, en cuanto al transporte de valores.
TITULOIII
Prohibiciones y sanciones
CAPÍTULO I
Prohibiciones
Artículo 90.—Prohibiciones. Prohíbase a las personas físicas o jurídicas y a los agentes de seguridad privada:
1. Vender, alquilar, ceder, traspasar o negociar, en cualquier forma, la autorización otorgada para prestar el servicio.
2. Vender acciones de empresas de seguridad privada a extranjeros o a personas que hayan sido condenadas por delitos internacionales.
3. Detener, aprehender, interrogar, requisar o, de cualquier manera, privar de la libertad a una persona. Cuando se esté ante un flagrante delito, podrán realizar la aprehensión momentánea dando aviso inmediato a la autoridad competente, y mientras esta se apersona para hacerse cargo del asunto.
4. Poseer, portar o usar armas y municiones prohibidas por el ordenamiento jurídico, así como portar armas permitidas sin inscribir o sin el permiso correspondiente.
5. Propiciar, permitir o continuar prestando el servicio de seguridad privada, con la autorización de funcionamiento suspendida o cancelada.
6. Violentar el derecho al honor, a la intimidad personal, la integridad física, y a la propia imagen.
7. Violentar cualquier clase de correspondencia, así como interferir e intervenir las comunicaciones.
8. Aparentar o suplantar la función que desempeñe la autoridad judicial o administrativa, o interferir en tal función.
9. Prestar servicio en centros penitenciarios.
CAPÍTULO II
Procedimiento y sanciones
SECCIÓN I
Procedimiento
Artículo 91.—Procedimiento. Las sanciones establecidas en la Ley Nº 8395, se aplicarán siguiendo el Procedimiento Ordinario, previsto en el artículo 308 de la Ley General de Administración Pública y sus concordantes.
Cuando las personas físicas o jurídicas autorizadas incumplan las prohibiciones previstas por la Ley de Servicios de Seguridad Privados y este Reglamento, la Dirección de Servicios de Seguridad Privados podrá suspender preventivamente la prestación del servicio, mientras se realiza la investigación pertinente y durante la realización del proceso administrativo respectivo.
SECCIÓN II
Sanciones administrativas
Artículo 92.—Amonestación. Será sancionada con amonestación, la persona física o jurídica que incumpla con cualquiera de los siguientes deberes y obligaciones:
1. Portar y utilizar, en caso necesario, las armas calificadas como permitidas, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
2. Auxiliar, de ser posible, a las fuerzas de policía, cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación, se esté ante una emergencia o estado de necesidad.
3. Vestir los uniformes y distintivos reglamentarios autorizados por cada empresa de seguridad para identificar a sus agentes y diferenciarlos. La Dirección podrá eximir de ésta obligación cuando la función que se cumpla así lo requiera.
4. Notificar los plazos señalados por el artículo 7º de la Ley Nº 8395, a la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados, cualquier cambio en su personal, oficinas, sucursales e instalaciones, así como en el armamento, las municiones y el equipo necesario para las labores de seguridad.
5. Exigir al personal a su cargo que, en el desempeño de sus funciones, vista el uniforme y el distintivo, autorizados por la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados, y porte en un lugar visible la credencial de identificación.
6. Demostrar anualmente, por medio de documento idóneo, que se encuentra al día en el pago de la planilla ante la Caja Costarricense del Seguro Social.
7. Los demás que señale la Ley Nº 8395 y el presente Reglamento.
Artículo 93.—Sanciones. Será suspendida la autorización por tres meses a la persona física o jurídica que incumpla con las siguientes disposiciones:
1. Portar en lugar visible, la credencial que los identifica como miembros del Servicio de Seguridad Privada. Dicha credencial deberá contener el nombre completo del agente, el cargo que ostenta y una fotografía tamaño pasaporte. La Dirección podrá eximirlos de esta obligación cuando la función que se cumpla así lo requiera.
2. Llevar un registro permanente del personal, las armas, las municiones y los equipos necesarios para las labores de seguridad, así como de los bienes que sean propiedad individual de sus miembros y se destinen al desempeño de sus funciones. Dichos registros deberán encontrarse en permanente actualización en cuanto a nuevas contrataciones, despidos, incapacidades, defunciones, renuncias del personal de seguridad, pérdidas, desechos o adquisiciones de armamento, municiones u otro equipo para las labores de seguridad. Los registros podrán ser inspeccionados en cualquier momento por el personal de la Dirección. Los vigilantes independientes también estarán obligados a inscribirse en el registro que para ese efecto llevará la Dirección, y deberán informar sobre las armas, municiones y demás equipo empleado en las labores de seguridad.
3. Presentar la información concerniente a los registros descritos en el artículo 7º de la Ley Nº 8395, dentro de los plazos indicados o cuando la Dirección de Servicios de Seguridad Privados lo requiera.
4. Reportar por escrito a la autoridad competente, en el menor plazo posible, todo hecho delictivo del cual tengan conocimiento en razón del cumplimiento de sus funciones. Este plazo no podrá exceder de las seis horas siguientes a su conocimiento.
Asimismo será sancionada con una suspensión de la autorización por seis meses, la persona física o jurídica que incumpla con las siguientes obligaciones:
1. Denunciar ante la autoridad judicial correspondiente, la comisión de los hechos punibles que conozcan mientras prestan el servicio, aunque hayan sucedido fuera de lugar o sector donde se desempeñan.
2. Informar a la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados, de los actos ilegales que cometa el personal de seguridad o los responsables de asuntos de organización y operación, para proceder a tomar las medidas pertinentes.
Artículo 94.—Cancelación. La Dirección de Servicios de Seguridad Privados cancelará la autorización de licencia para el ejercicio de la seguridad privada, a la persona física o jurídica, que incumpla con las siguientes prohibiciones:
1. Vender, alquilar, ceder, traspasar o negociar, en cualquier forma, la autorización otorgada.
2. Detener, aprehender, interrogar, requisar o, de cualquier manera, privar de la libertad a una persona. Cuando se esté ante un flagrante delito, podrán realizar la aprehensión momentánea dando aviso inmediato a la autoridad competente, y mientras esta se apersona para hacerse cargo del asunto.
CAPÍTULO III
Sanciones penales
Artículo 95.—Contravención. La persona física o jurídica que brinde alguno de los servicios regulados por la Ley de Servicios de Seguridad Privados y el presente Reglamento, sin contar con la debida autorización o con la autorización vencida, será sancionada con una pena de diez a treinta días multa.
Artículo 96.—Delito. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, a quien preste alguno de los servicios regulados en la Ley Nº 8395, pese a que su autorización, o la de la empresa que representa, se encuentre suspendida o haya sido cancelada.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 97.—Derogación. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 23879-SP: “Reglamento del Servicio Privado de Seguridad”, publicado en La Gaceta Nº 5 del 6 de enero de 1995.
Dado en el Despacho Ministerial.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil cinco.
Lic. Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 40938).—C-736270.—(44270).
En sesión ordinaria de junta directiva Nº 5361, artículo 5, inciso XII, celebrada el día 30 de mayo del 2005.
SE ACUERDA:
a) Acoger la recomendación del Departamento Administrativo dada mediante oficio DA-210-2005, así como el criterio legal dado mediante oficio DL-588-2005 y aprobar la siguiente reforma al artículo 11, capítulo quinto del Reglamento de Vehículos.
“CAPITULO QUINTO”
De la Comisión Institucional de Análisis
de Accidentes de Tránsito
Artículo 11.—Con el propósito de realizar un análisis de los casos que por accidentes de tránsito sufran los vehículos del Instituto, o que estén al servicio de éste, se conforma la Comisión Institucional de Análisis de Accidentes de Tránsito, con un representante de la Dirección Administrativa Financiera, uno de la Dirección Legal y la jefatura del Departamento Administrativo la cual tendrá las siguientes funciones:
a) El encargado de transportes convocará a la Comisión Institucional de Análisis de Accidentes de Tránsito una vez que se cuente con la información de un accidente de tránsito de algún vehículo institucional o rentado en un plazo no mayor a los quince días hábiles.
b) La Comisión se encargará de admitir y analizar todo expediente que, sobre accidentes de tránsito ocurridos a los vehículos del Instituto o al servicio de éste, le remita el Departamento Administrativo.
c) Será la comisión la encargada de recomendar a la gerencia general el inicio de un procedimiento ordinario con la finalidad de establecer la verdad real de los hechos para cada caso analizado donde se presuma la posibilidad de responsabilidad de los funcionarios.
d) El encargado de transportes será el responsable de dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión Institucional de Análisis de Accidentes de Tránsito y en un plazo no mayor a los quince días hábiles deberá transferir las recomendaciones de esa comisión a la gerencia para las decisiones respectivas.
Acuerdo firme.
Lic. Luis Ángel Matamoros Gómez, Departamento Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 48324).—C-15695.—(44750).
La Subgerencia Sector Electricidad conforme con lo establecido en el acuerdo firme tomado por el Consejo Directivo en el artículo 4 del acta de la sesión 5667, celebrada el 26 de abril de 2005, publica el Procedimiento para la reubicación de líneas de distribución que afectan la propiedad de terceros:
PROCEDIMIENTO PARA LA REUBICACIÓN DE
LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN QUE AFECTAN
PROPIEDAD DE TERCEROS
1º—Casos en que se reubica la línea o complemento (poste, ancla, equipos), por cuenta del ICE sin costo para el cliente:
a. Reubicación de la unidad básica, constituida por un máximo de tres postes, en el caso de infraestructura para la educación pública, hospitales públicos, salones comunales, templos debidamente reconocidos, parques públicos, instalaciones deportivas públicas, reparaciones de caminos y carreteras públicas y cualquier otra infraestructura destinada a satisfacer el interés público. La reubicación requerirá además de la oportuna coordinación entre el interesado y el ICE.
b. Cuando la reubicación interese al ICE por razones técnicas y/o económicas.
c. Cuando por conveniencia mutua del ICE y el propietario, se deba efectuar la reubicación dentro de la misma propiedad mejorando su uso y manteniendo el beneficio del interés público. En este caso se deberá formalizar un contrato en el que se establezcan las responsabilidades de las partes y las condiciones en que se llevará a cabo la obra. Además, se deberá constituir servidumbre a favor del ICE.
d. En los casos en que el cliente solicita la reubicación de infraestructura eléctrica que se encuentra en la vía pública y el ICE tiene contemplada su reubicación en el futuro, no obstante es posible adelantar la obra.
2º—Casos en que se reubica la línea cubriendo el interesado los costos correspondientes:
a. Cuando no afecte el interés público y sea técnicamente factible, constituyendo los derechos de servidumbre correspondientes a favor de un fundo del ICE.
b. Cuando es posible la recuperación de materiales el interesado sólo paga la diferencia, incluyendo la mano de obra.
3º—Casos en que no se aceptará la reubicación de líneas o complementos de estas:
a. Cuando afecte el interés público.
b. Cuando no sea factible técnica o económicamente para el ICE.
c. Cuando el costo de la reubicación es mayor que el costo de la servidumbre.
d. Cuando por razones de antigüedad el ICE adquirió el derecho de paso, excepto lo establecido en el punto 1.
4º—Los casos no contemplados en los puntos anteriores serán resueltos individualmente atendiendo a las reglas de la ciencia y la técnica y los principios de justicia, lógica, conveniencia, razonabilidad y proporcionalidad.
En todos los casos los funcionarios encargados de las lecturas mensuales, los técnicos que instalan medidores y los inspectores del servicio eléctrico, deberán comunicar en forma inmediata a la jefatura de la Agencia de Servicios Eléctricos que corresponda, la existencia de situaciones de hecho que podrán derivar en la necesidad de reubicar las líneas de distribución, lo anterior con la finalidad de ejecutar las medidas pertinentes para prevenir la futura reubicación de líneas de distribución o brindar el servicio eléctrico en un sitio que no cumpla con las condiciones técnicas adecuadas.
San José, 7 de junio del 2005.—Subgerencia Sector Electricidad.—Ing. Carlos Ml. Obregón Quesada, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 311591).—C-22345.—(45948).
MANUAL DE CATEGORIZACIÓN DE MOTELERA Y ESTABLECIMIENTOS CON ACTIVIDADES SIMILARES
Hoja
de aprobación:
Este documento fue elaborado por la Unidad de Administración Tributaria y aprobado por el Licenciado Rodrigo Campos Hidalgo, Gerente General.—San José, 25 de mayo del 2005.
Motivación:
La Ley de Contingencia Fiscal, Nº 8343, publicada en La Gaceta 250 del 27 de diciembre del 2000, en su capítulo VI, impuesto a los moteles destinado al Instituto Mixto de Ayuda Social, en su artículo 61 otorga al IMAS la facultad para que califique los establecimientos en tres categorías, según el número de habitaciones y la calidad de los servicios complementarios que ofrezcan, asimismo, podrá incluir en esas categorías los establecimientos que, a juicio del IMAS, puedan incluirse en la calificación antes mencionada.
En desarrollo del mandato normativo citado, el presente Manual describe el procedimiento para la calificación de moteles, hoteles sin registro, salas de masaje, casas de visita ocasional, night clubs, hoteles que aún cuando tengan registro de hospedaje, lleven actividades que a juicio del IMAS puedan incluirse en la calificación que el IMAS otorgue.
Este Manual es de acatamiento obligatorio y será utilizado por los profesionales técnicos y administrativos de la Unidad de Administración Tributaria del IMAS para verificar, mediante la inspección en sitio, las características de cada establecimiento sujeto al pago del tributo.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Manual de Categorización para Moteles, Hoteles sin registro, Casas de Alojamiento Ocasional, Salas de Masaje, “Night Clubs” con servicio de habitación y negocios con actividades similares, tiene como objeto regular el tipo de calificación que se le otorgará al establecimiento sujeto al pago del impuesto de la Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal.
Artículo 2º—Principios
aplicables al proceso de calificación y categorización. El Instituto Mixto
de Ayuda Social calificará y categorizará a los establecimientos sujetos al
tributo autorizado en la Ley Nº 8343 de conformidad con las modernas tendencias
del derecho tributario y de la hacienda pública, para lo cual, se
garantizará, el respeto de los derechos
constitucionales y legales de los contribuyentes y demás sujetos tributarios
obligados.
Artículo 3º—Fuentes normativas. La
Constitución Política, la Ley del Instituto Mixto de Ayuda Social Nº 4760, la
Ley General de la Administración Pública, el Código de Procedimientos
Tributarios, la Ley de Contingencia Fiscal,
las leyes sustanciales y formales en materia tributaria y sus
reglamentos, y la jurisprudencia vinculante, la costumbre y doctrina tributaria
y otras disposiciones relativas a otras ramas del derecho de aplicación
supletoria.
Artículo 4º—Glosario. Para la aplicación de este documento se entiende por:
Administración Tributaria del Imas: Dependencia del Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera del Instituto Mixto de Ayuda Social, con facultades y atribuciones de verificación, fiscalización e inspección del Tributo de la Ley Nº 8343.
Anexo 1: Formulario de inspección del motel o establecimiento similar.
Anexo 2: Formulario de calificación del motel o establecimiento similar.
Calidad: Condición y calificación. Conjunto de cualidades que buscan la satisfacción de una necesidad al usar el producto o servicio.
Calificación: Sumatoria cuantitativa producto del análisis que se realiza a los datos del establecimiento que se obtienen de la inspección.
Categoría: Clasificación que se le otorga al establecimiento sujeto al pago del impuesto de la Ley Nº 8343, de acuerdo a su calificación.
Contribuyente: Persona física o jurídica obligada al tributo de la Ley Nº 8343.
Elemento: Componente de una variable que determina las características a calificar.
Establecimiento similar: Local comercial de naturaleza similar a un motel, sujeto al pago del tributo de la Ley Nº 8343.
Funcionario de la Administración Tributaria del Imas: Persona que, a los efectos de este manual, se encargará de realizar la inspección de los establecimientos sujetos al tributo establecido en la Ley Nº 8343.
Imas: Instituto Mixto de Ayuda Social.
Manual: Instrumento técnico y normativo, consistente en un documento emanado formalmente por la Administración, que contiene las principales definiciones, competencias, responsabilidades, directrices y procedimientos a seguir sobre determinada materia, con el fin de definir reglas y procedimientos precisos y homogéneos, para la actuación de los servidores institucionales y de los sujetos administrados.
Motel: Establecimiento público, en el que se facilita alojamiento en departamentos con entradas independientes desde el exterior, y con garajes o cobertizos para automóviles, próximos o contiguos a aquellos. Su objetivo principal es el de facilitar las citas íntimas y los alojamientos de carácter privado sin registro.
Profesional responsable de la Administración Tributaria del Imas: Persona encargada de coordinar el proceso de administración tributaria del IMAS.
Variable: Cada uno de los componentes a calificar, que determinan la calidad de los servicios complementarios que ofrezca un establecimiento.
CAPÍTULO II
De las funciones de los funcionarios
y los deberes de los contribuyentes
Artículo 5º—De los responsables de la aplicación del Manual de Categorización. De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas en la Ley Nº 8343, le corresponderá a la Administración Tributaria del IMAS establecer la calificación que se le otorgará a cada establecimiento sujeto al pago del impuesto establecido por esta ley.
Artículo 6º—Funciones de los
funcionarios de la Administración Tributaria del Imas:
a) Realizar la inspección en el establecimiento sujeto al pago del tributo de la Ley Nº 8343.
b) Identificarse por medio del carné que lo acredita como funcionario de la Administración Tributaria del IMAS con la persona que lo atienda, informarle del propósito de su visita y solicitar su compañía en la inspección que se realice al local.
c) Seleccionará las habitaciones a inspeccionar, dicha elección podrá ser al azar, y sin una notificación previa. El funcionario de la Administración Tributaria del IMAS comunicará al encargado del negocio el orden a inspeccionar cada habitación.
d) No ingresará en una habitación ocupada, aún si la persona que lo atendió estuviese presente en la inspección, con el propósito de no vulnerar la confidencialidad del usuario.
e) En el caso que se presente obstrucción o alguna limitación por parte de los contribuyentes para realizar la inspección, se deberá dejar constancia de ello en el acta, con el fin que la Administración proceda, conforme con sus potestades, a la apertura de la investigación respectiva y determine las sanciones tributarias que correspondan.
f) Deberá completar el Anexo 1. Este formulario deberá ser leído de forma completa a la persona que lo atienda, quien lo firmará en conjunto con el funcionario que realice la inspección. En el caso de que dicha persona manifieste su disconformidad con lo indicado en el documento, se dejará constancia de tal situación en el formulario.
g) Informará a la persona que lo atienda, que los resultados de la categorización se le comunicarán mediante resolución administrativa en los plazos señalados en este Manual y no anticipará información sobre los resultados de la inspección realizada.
h) Una vez que el funcionario obtenga la calificación del contribuyente, deberá comunicarla por escrito al Profesional Responsable de la Administración Tributaria del IMAS, en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la inspección. A partir de la recepción de la calificación por parte del Profesional Responsable, la Administración Tributaria del IMAS dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles para resolver. La Administración Tributaria del IMAS comunicará al establecimiento, mediante resolución administrativa la categoría que obtuvo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8343.
Artículo 7º—Deberes de los contribuyentes sujetos al tributo de
la Ley Nº 8343. Los contribuyentes del IMAS tendrán los siguientes deberes:
a. Deberán prestar la mayor colaboración a los funcionarios de la Administración Tributaria del IMAS, al realizarse la inspección del establecimiento. Los contribuyentes deberán garantizar que la persona que atienda al funcionario de la Administración Tributaria del IMAS se encuentre capacitada para facilitar el proceso de inspección y suministre la información que se requiera para realizar tal actividad.
b. Autorizar el ingreso al establecimiento a los funcionarios de la Administración Tributaria del IMAS para la inspección del lugar.
c. Acompañar al funcionario de la Administración Tributaria del IMAS en el recorrido de la inspección del establecimiento, en caso de no poder acompañarlo, deberá instruir a la persona que lo atienda para que le acompañe.
Artículo 8º—Sanciones. El incumplimiento de las responsabilidades asignadas en este Manual, se regulará, según corresponderá, en el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS, en la Ley General de Administración Pública, en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO III
De la calificación y categorización
Artículo 9º—Variables
y elementos a utilizar para la calificación de los establecimientos sujetos a
la Ley Nº 8343. De conformidad con el artículo 61 de la Ley Nº 8343, los
establecimientos se calificarán considerando
dos criterios:
1) Cantidad de las habitaciones, con un valor del 50 % del total de la calificación.
2) Calidad de los servicios complementarios, con un valor del 50 % del total de la calificación, distribuido entre las variables y sus respectivos elementos que la conforman.
Cuando para alguna variable no exista en el establecimiento un elemento para evaluar, su puntuación será cero. El valor máximo de la sumatoria de todas las variables en el modo de mayor calidad es del 100 %.
1. Número de habitaciones (valor máximo 50%)
Únicamente se calificará el número total de habitaciones con que cuente cada establecimiento, de la siguiente forma.
Características Valor
%
Si el número es mayor a 20 habitaciones 50,00
Si el número es mayor que 10 y menor e igual a 20 33,34
Si el número es igual o menor que 10 16,66
2. Calidad de las habitaciones
VARIABLE A. Entorno exterior. (Valor máximo 5%)
Elemento 1.
Paredes exteriores. (Valor máximo 2%)
Se calificarán las fachadas exteriores considerando las siguientes características:
Características Valor
%
Paredes de concreto repelladas, madera, fibrolit o algún
otro material, o combinaciones, que se encuentren
pintadas, que no muestren grietas, ni manchas. 2,00
Paredes de concreto sin repello, madera, fibrolit, algún
otro material, que se encuentren pintadas, pueden
mostrar algunas grietas o manchas 1,33
Paredes de madera, fibrolit u otra, que no se
encuentren pintadas. 0,67
Elemento 2.
Tapias. (Valor máximo 2%)
Se calificarán el material y el estado considerando lo siguiente:
Características Valor
%
De concreto, fibrolit, malla o equivalente. 2,00
De zinc pintado o sin pintar, madera o equivalente. 1,00
Elemento 3.
Jardinería/Áreas Verdes. (Valor máximo 1%)
En los jardines se consideran las siguientes características:
Características Valor
%
Las zonas verdes, están cubiertas con algún tipo de zacate
y/o plantas ornamentales con mantenimiento: zacate
cortado plantas ornamentales sin hierbas, con iluminación 1,00
Las zonas verdes, están cubiertas con algún tipo de zacate
y/o plantas ornamentales con mantenimiento: zacate bien
cortado, plantas ornamentales sin hierbas, no tiene iluminación 0,67
Tiene solo plantas ornamentales, no tiene zacate,
no tiene iluminación. 0,33
Si no tiene jardines 0,00
VARIABLE B. Entorno interno de las habitaciones. (Valor máximo 9,00%)
Se calificará el acabado y mantenimiento de las paredes y cielos rasos; ropa de cama, colchones, pisos, iluminación, camas y accesorios.
Elemento 1.
Acabados de las paredes y techo interno. (Valor máximo 2%).
Se calificarán los acabados y mantenimiento de acuerdo a las siguientes características:
Características Valor
%
Paredes de concreto repellado, madera, fibrolit o algún
otro material, o combinaciones, que se encuentren
pintadas, que no muestren grietas, ni manchas 2,00
Paredes de concreto sin repellar, madera, fibrolit, algún
otro material, que se encuentren pintadas, pueden mostrar
algunas grietas o manchas 1,33
Paredes de madera, fibrolit u otra, que no
se encuentren pintadas 0,67
Elemento 2.
Pisos (Valor máximo 2%)
Se calificará el material de los pisos y su mantenimiento de conformidad a las siguientes características:
Características Valor
%
De cerámica, terrazo, o cualquier otro similar,
que no tenga manchas ni grietas 2,00
Madera, lujado, o cualquier otro que presente
manchas y grietas 1,00
Elemento 3.
Ropa de cama y colchones. (Valor máximo 2,00%)
Se calificarán los colchones, ropa de cama, almohadas, sábanas, fundas y cobertores de acuerdo con las siguientes características:
Características Valor
%
Colchones, ropa de cama, almohadas, sábanas, fundas y
cobertores, que no muestren manchas ni roturas o similares 2,00
Colchones, ropa de cama, almohadas, sábanas, fundas
y cobertores, que muestren manchas y/o roturas o similares 1,00
Elemento 4. Camas.
(Valor máximo 2,00%)
Se calificará(n) la(s) cama(s) de conformidad con las siguientes características:
Características Valor
%
Cama Queen Size (1,52 metros x 2 metros),
o King Size (2 x 2 metros) 2,00
Cama matrimonial (1,38 metros x 1,90 metros ) 1,33
Cama individual (1 metro x 1,90 metros) 0,67
Elemento 5.
Iluminación. (Valor máximo 1,00%)
Se calificará si cuenta con iluminación artificial y/o natural, y alguna lámpara de tocador de acuerdo a las siguientes características:
Características Valor
%
Cuenta con iluminación artificial y natural
y además lámpara de tocador 1,00
Cuenta con iluminación artificial y natural. 0,66
Cuenta únicamente con iluminación artificial 0,34
VARIABLE C. Cuartos de Baño. (Valor máximo 9,00%)
Se calificará el acabado y mantenimiento de las paredes, techo interno, pisos, iluminación y servicio de agua.
Elemento 1.
Disponibilidad de baño interno (Valor máximo 2 %)
Características Valor
%
Dispone de baño dentro de la habitación 2,00
No dispone de baño dentro de la habitación 0
Elemento 2.
Acabado de las paredes y techo interno. (Valor máximo 2,00%)
Se calificarán los acabados y mantenimiento de las paredes y techo interno de acuerdo con las siguientes características:
Características Valor
%
Paredes de concreto repellado, madera, fibrolit,
enchapes o algún otro material, o combinaciones,
que se encuentren pintadas que no muestren
grietas, ni manchas 2,00
Paredes de concreto sin repello, madera, fibrolit,
enchapes, o algún otro material, que se
encuentren pintadas pueden mostrar
algunas grietas o manchas 1,33
Paredes de concreto sin repello, madera,
fibrolit u otra, que no se encuentren pintadas 0,67
Elemento 3.
Pisos. (Valor máximo 2,00%)
Se calificará la calidad de los pisos de conformidad a las siguientes características:
Características Valor
%
De cerámica, terrazo, azulejo o cualquier otro
similar, que no tenga manchas ni grietas 2,00
Madera, lujado, o cualquier otro que presente
manchas y grietas 1,00
Elemento 4.
Iluminación. (Valor máximo 1,00%)
Se calificará si cuenta con iluminación artificial, natural y alguna lámpara de tocador de acuerdo con las siguientes características:
Características Valor
%
Si cuenta con iluminación artificial, natural y además lámpara 1,00
Si cuenta con iluminación artificial y natural 0,66
Si cuenta únicamente con iluminación artificial 0,34
Elemento 5.
Servicio de agua. (Valor máximo 2,00%)
Se calificará si ofrece servicio de agua fría y/o caliente de acuerdo con las siguientes características:
Características Valor
%
Servicio de agua caliente y fría 2,00
Servicio de agua fría 1,00
VARIABLE D. Equipo y accesorios (Valor máximo 7,00%)
Se tomará en cuenta el servicio de jacuzzi, sauna, televisión, control remoto, cable, radio, teléfono, equipo de sonido, secador de pelo, juegos sexuales, espejos o similares, de acuerdo con las siguientes características:
Características Valor
%
Si dispone de tres o más 7,00
Si dispone dos 4,00
Si dispone de solo uno 3,00
Si no dispone de ninguno 0
VARIABLE E. Servicio de bar y/o cafetería a la habitación. (Valor máximo 5,00%)
Se tomará en cuenta el servicio de bar y/o cafetería a la habitación de acuerdo con las siguientes características:
Características Valor
%
Si dispone de servicio de bebidas y/o
alimentos a la habitación 5,00
Si no dispone de servicio de bebidas y/o
alimentos a la habitación 0,00
VARIABLE F. Servicio de estacionamiento. (Valor máximo 7,00%)
Se tomará en cuenta si presta servicios de estacionamiento de conformidad con las siguientes características:
Características Valor
%
Estacionamiento individual y cerrado para cada habitación 7,00
Estacionamiento general para vehículos 3,5
No dispone de estacionamiento 0
Variable G. Privacidad. (Valor máximo 8%)
Se tomará en cuenta con privacidad de acuerdo con las siguientes características:
Elemento 1. Si
tiene o no contacto visual (Valor máximo 4,00%)
Características Valor
%
No tiene contacto visual con el cliente 4,00
Tiene contacto visual con el cliente 0,00
Elemento 2.
Registro
Características Valor
%
Si no tiene registro 4,00
Si tiene registro 0,00
Artículo 10.—Método
de calificación. La Administración Tributaria calificará a los moteles y
establecimientos similares, de la
siguiente manera:
a. Completar el anexo 1, en el que debe marcar con una x la característica que más se acerca a la descripción correspondiente a cada elemento.
b. Partiendo de la información del anexo 1, se completará el anexo 2, en el que definirá el valor correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de este Manual.
c. Cuando en un mismo establecimiento existan habitaciones de diferentes niveles de calidad, se procederá de conformidad con lo establecido en los apartados a y b de este mismo artículo. Esta situación deberá quedar consignada en los anexos 1 y 2, anotando la cantidad de cada clase en relación con la totalidad de las habitaciones del establecimiento. Se realizará la inspección de al menos, una de cada clase de habitación, hasta obtener la calificación total, usando el método de valor ponderado con la calificación de cada tipo y considerando su peso relativo en el total de las habitaciones del establecimiento.
d. Una vez completado el formulario del anexo 2, se obtendrá el resultado de la suma de todas las variables sobre el cual se realizará la categorización del establecimiento.
e. En el caso en que el valor final de la calificación contenga un punto decimal igual o inferior a 0.4 se redondeará hacia atrás y si el punto decimal es igual o mayor que 0.5 se redondeará hacia arriba.
Artículo 11.—Método
de categorización de los establecimientos. Las categorías se asignarán de
acuerdo a la calificación que alcance cada establecimiento una vez completado
el anexo 2, de acuerdo con el siguiente detalle:
Calificación
total obtenida % Categoría
67 a 100 A
34 a 66 B
1 a 33 C
Artículo 12.—De
los recursos de revocatoria y apelación. La Administración Tributaria del
IMAS comunicará al contribuyente, mediante resolución administrativa, la
categoría que le ha sido asignada, de conformidad con la calificación obtenida.
Contra lo resuelto por la Unidad de Administración Tributaria del IMAS, cabrán
los recursos de revocatoria y apelación.
Dichos recursos se interpondrán ante el órgano que dictó el acto impugnado, dentro del término de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución respectiva. El recurso de revocatoria lo resolverá el órgano que emitió el acto y el de apelación, la Gerencia General. Para el trámite de estos recursos se seguirán los procedimientos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 13.—Del mecanismo de aplicación de este Manual. La Unidad de Gestión de Cobro será la encargada de establecer los mecanismos operativos que permitan la aplicación del presente Manual y la responsable de verificar y determinar el cumplimiento de los procedimientos definidos en este Manual.
CAPÍTULO V
Disposiciones transitorias
Artículo 14.—Vigencia del Manual. El presente manual rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y tendrá una vigencia de cinco meses a partir de la misma.
PARA
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San José, 25 de mayo del 2005.—Administración Tributaria.—Lic. Rodrigo Alberto Campos Hidalgo, Gerente General.—Joice Rubí López, Técnico Financiero.—Lic. Maricela Blanco Vado, Profesional Financiero Responsable.—1 vez.—(O. C. Nº 4500002462).—C-302200.—(45947).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE DERECHO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Alejandra
Ramírez Chaves, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 27 de mayo del 2005.—Dr. Daniel Gadea
Nieto, Director.—(44179).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1658-2005.—López Acosta Arturo, R-122-2005, mexicano, pasaporte HON-073-“03”, ha solicitado reconocimiento del diploma de ingeniero civil, Instituto Politécnico Nacional, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-12845.—(44730).
ORI-R-1660-2005.—Monge Fallas Alicia María, R-125-2005, costarricense, cédula Nº 1 0454 0884, ha solicitado reconocimiento del diploma de especialidad en Derecho Penal y Criminal, Universidad de Los Estudios de Roma La Sapienza, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44731).
ORI-R-1647-2005.—Alvear Baez Audrey María, R-16-2005, costarricense, cédula Nº 1 0841-0417, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero en Sistemas y Computación, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44732).
ORI-R-1662-2005.—Tristan de Royer Elizabeth del Carmen, R-124-2005, panameña, pasaporte Nº 1206897, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Preescolar, Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44733).
ORI-R-1641-2005.—Riveros Angarita Alba Stella, R-116-2005 B, colombiana, pasaporte Nº CC 3823115, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Biología, Universidad de Los Andes, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44734).
ORI-R-1639-2005.—González Ernesto Raúl, R-121-2005, estadounidense, pasaporte Nº 046996544, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Estudios de Diseño Arquitectural, Universidad Internacional de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44735).
ORI-R-1635-2005.—Villalobos Leiva Luis Fernando, R-115-2005, costarricense, cédula Nº 1-0400-0222, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44736).
ORI-R-1666-2005.—Yglesias García Eugenia, R-127-2005, costarricense, cédula Nº 1-0558-0397, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Educación, Framingham State College, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44737).
ORI-R-1664-2005.—Williams Reid Earl Lloyd, R-123-2005, costarricense, cédula Nº 7-0040-0305, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina Natural, con énfasis en homeopatía, Universidad de Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44738).
ORI-R-1632-2005.—Hernández Aguirre Carlos Eduardo, R-114-2005, costarricense, cédula Nº 7-0125-0816, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias (Tecnología de Alimentos), Universidad Nacional “Pintung” de Ciencia y Tecnología, China. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44739).
ORI-R-1645-2005.—Zúñiga Núñez Mario, R-117-2005, costarricense, cédula Nº 1-1038-0828, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, (FLACSO), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44740).
ORI-R-1656-2005.—Kuzma Zabaleta Claudia Virginia, R-118-2005, uruguaya, pasaporte Nº B 041847, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Trabajo Social, Universidad de La República, Uruguay. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44741).
ORI-R-1654-2005.—Quirós Ruiz Eduardo Alfredo, R-119-2005, costarricense, cédula Nº 6-0100-0139, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina Natural con Énfasis en Homeopatía, Universidad de Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44742).
ORI-R-1643-2005.—Riveros Angarita Alba Stella, R-116-2005, colombiana, pasaporte Nº CC 38231115, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Biología y Química, Universidad del Tolima, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44743).
ORI-R-1637-2005.—Seco Villalobos Beltrán, R-120-2005, español, pasaporte Nº RE 200400303305, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diplomado en Educación Social, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44744).
EDICTOS
Alcaldía Municipal de Poás, al ser las trece horas del 3 de junio del 2005 y con fundamento en las potestades otorgadas a esta corporación municipal, por el Reglamento de Cementerios, Decreto 22183-S y normativa conexa y habiendo transcurrido el plazo de cinco años desde la inhumación, desconociendo lugar para notificar a sus respectivos familiares, se comunica a los deudos interesados de las siguientes personas fallecidas: Carmen Morales fallecida el 6/10/1983, José Joaquín Villegas, fallecido el 24/3/1989, Cristina Chávez Bonilla fallecida el 6/9/1988, Juan Castro Molina fallecido el 22/4/1990, Jorge Padilla Mora fallecido el 30/1/1990, Clemencia Matamoros Murillo fallecida el 14/4/1990 y América Sibaja Araya fallecida el 2/6/1989, que se les brinda un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para reclamar dichos restos, vencido el cual, la Municipalidad de oficio, efectuará las exhumaciones y dispondrá de ese espacio.—Notifíquese.—Lic. Miguel Eduardo Murillo Murillo, Asistente Administrativo.—1 vez.—(44683).
Hace saber a quien interese que la señora Magda Campos Barrantes, cédula Nº 4-107-310, solicita se traspase a su nombre dos derechos en el Cementerio Central de Heredia, y como beneficiarios: Hannia Campos Barrantes, cédula Nº 4-111-157; Sonia Campos Barrantes, cédula Nº 4-114-135; Pilar Campos Barrantes, cédula Nº 4-118-408; Mª. Antonieta Campos Barrantes, cédula Nº 4-126-054; Fernando Alberto Campos Barrantes, cédula Nº 4-134-110. Lote Nº 92 bloque F, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, según solicitud Nº 2928, inscrito en folio 65 libro 1, el cual fue adquirido el 8 de febrero de 1977. El mismo se encuentra a nombre de familia Campos Barrantes, y lote Nº 93 bloque F, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, según solicitud Nº 2927, inscrito en folio 65 libro 1, el cual fue adquirido el 8 de febrero de 1977. El mismo se encuentra a nombre de familia Barrantes Carranza. Datos confirmados según constancias extendidas por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha cuatro de mayo del 2005. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(44502).
D. E. BRIMARAZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la empresa D. E. Brimarazul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil quinientos veintisiete, que se llevará a cabo en el domicilio social de la compañía, sito en Barrio Francisco Peralta, calle treinta y tres, avenidas diez y doce, el día lunes veintisiete de junio del dos mil cinco, a las diez horas la primera convocatoria y una hora después la segunda convocatoria, con el capital social presente.
Asuntos a tratar:
1. Redistribución y actualización de registro de propietarios de acciones.
2. Modificación de las cláusulas quinta y sexta del pacto social.
3. Presupuesto y expectativas de desarrollo de proyecto del año dos mil cinco.
San José, 7 de junio del 2005.—Issufo Alí, Secretario.—1 vez.—Nº 39475.—(45887).
INVERSIONES ECOLÓGICAS ARTOLA
CACIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Ecológicas Artola Cacique Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco, que se llevará a cabo en el domicilio social de la compañía, sito en Barrio Francisco Peralta, calle treinta y tres, avenida diez y doce, el día lunes veintisiete de junio del dos mil cinco, a las catorce horas la primera convocatoria y una hora después la segunda convocatoria, con el capital social presente.
Asuntos a tratar:
1. Redistribución y actualización de registro de propietarios de acciones.
2. Modificación de las cláusulas quinta y sexta del pacto social.
3. Presupuesto y expectativas de desarrollo de proyecto del año dos mil cinco.
San José, 7 de junio del 2005.—Issufo Alí, Secretario.—1 vez.—Nº 39475.—(45888).
LOMAS ESCARCHADAS L. E. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Lomas Escarchadas L. E. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ochocientos ocho, que se llevará a cabo en el domicilio social de la compañía, sito en Barrio Francisco Peralta, calle treinta y tres, avenidas diez y doce, el día lunes veintisiete de junio del dos mil cinco, a las dieciséis horas la primera convocatoria, y una hora después la segunda convocatoria, con el capital social presente. Asuntos a tratar: 1) redistribución y actualización de propietarios de acciones; 2) modificación de la cláusula quinta del pacto social; 3) presupuesto y expectativas de desarrollo de proyecto del año dos mil cinco.—San José, siete de junio del dos mil cinco.—Issufo Alí, Secretario.—1 vez.—C-39477.—(45889).
AGROPECUARIA CABEZAS DOMÍNGUEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula jurídica tres ciento uno-ciento cinco mil quinientos ochenta y ocho, invita a sus socios a la celebración de la asamblea general extraordinaria número trece, a celebrarse en su domicilio social, el día diez de julio del dos mil cinco. La primera convocatoria se dará a las nueve horas, y de ser necesaria la segunda convocatoria se realizará a las diez horas, la que se realizará con los socios presentes. La agenda será la siguiente: I.—comprobación de quórum; II.—lectura y aprobación de las actas anteriores; III.—remoción del actual vicepresidente; IV.—nombramiento de vicepresidente; V.—remoción del agente residente; VI.—nombramiento del agente residente; VII.—discusión del estado actual de la sociedad.—Ciudad Neily, al ser diez horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 39562.—(45890).
JOSENRI S. A., MOBO S. A., JOSALVA S. A.,
Y DOÑA ENRIQUETA S. A.
Por ser los mismos socios comunes y tratar asuntos comunes, se convoca a los accionistas de Josenri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-022672, Mobo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016546, Josalva S. A., cédula jurídica Nº 3-101-048465, y Doña Enriqueta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-046688, a asambleas generales ordinarias y extraordinarias, que se celebrarán conjuntamente en la ciudad de Puntarenas, en el Restaurant Chung San, el día 2 de julio del 2005, a partir de las 11:00 horas, en primera convocatoria. En caso de que no se presente el quórum de ley, las asambleas se realizarán una hora después en segunda convocatoria con las acciones representadas. Los accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por medio de apoderado generalísimo o por carta poder.
El orden del día es el siguiente:
1. Designación de presidente ad hoc y secretario ad hoc de la asamblea.
2. Analizar, aprobar o improbar, informes sobre resultados financieros y rendición de cuentas del Administrador Judicial.
3. Acordar sobre distribución de dividendos.
4. Analizar para modificar cláusulas del pacto social.
5. Nombramientos:
Consejo de Administración
Fiscal
6. Mociones de los socios.
7. Autorización para protocolizar los acuerdos en firme.
Los libros legales y documentos relacionados con la asamblea, están a disposición de los socios en la Urbanización Hacienda Vieja de Curridabat, 50 metros oeste de la Fábrica de Helados Oso Polar, se recomienda llamar previamente al teléfono 272-1332, para facilitar su disposición.
San José, 10 de junio del 2005.—Jorge Arturo Moreno Quirós, Administrador Judicial.—1 vez.—(46083).
INVERSIONES RHODA CENTROAMERICANA S. A.
Se convoca a los socios de Inversiones Rhoda Centroamericana S..A., a asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en primera convocatoria a las diecisiete horas del veintinueve de julio del dos mil cinco, en las oficinas del Bufete Granados-Morera en Barrio González Lahmann de San José, con la finalidad de conocer una reforma de estatutos propuesta. En segunda convocatoria se podrá reunir la asamblea a las dieciocho horas del día dicho.—Aida Victoria Alvarado Rojas, Directora.—1 vez.—(46136).
BOHY Y ASOCIADOS S. A.
Se convoca a los socios de Bohy y Asociados S. A., a asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en primera convocatoria a las diecisiete horas del veintinueve de julio del dos mil cinco, en las oficinas del Bufete Granados-Morera en Barrio González Lahmann de San José, con la finalidad de conocer una reforma de estatutos propuesta. En segunda convocatoria se podrá reunir la asamblea a las dieciocho horas del día dicho.—Aida Victoria Alvarado Rojas, Directora.—1 vez.—(46137).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ALMACÉN GARABITO S.R.L.
Almacén
Garabito S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero seis
mil trescientos treinta y nueve, ha solicitado ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de su libro de Registro de Accionistas,
número uno, el cual se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición a este trámite ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación de este
aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de noviembre del
2003.—María Cristina Garabito Terán.—Margarita Garabito Terán.—Nº
38232.—(43798).
REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES EL
TOPACIO S. A.
Representaciones
y Distribuciones El Topacio S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y tres, ha solicitado ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de su libro de
registro de accionistas, número uno, el cual se extravió. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición a este trámite ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24
de noviembre del 2003.—María Cristina Garabito Terán.—Margarita Garabito
Terán.—Nº 38233.—(43799).
ASOCIACIÓN RED GRAN FRATERNIDAD
UNIVERSAL
Yo, Henry
Araya Leandro, cédula 3-215-922, en mi condición de presidente hago constar que
hemos iniciado la reposición de dos libros, uno que ha sido extraviado y otro
de reposición, ambos de la Asociación Red Gran Fraternidad Universal, cédula
jurídica 3-002-045985-17. Los cuales son Inventarios y Balances y Actas de
Junta Directiva por su orden respectivamente.—San José, 3 de junio del 2005.—Henry
Araya Leandro, Presidente.—(43857).
CONDOMINIO PLAZA REAL CARIARI
Condominio
Plaza Real Cariari, solicita ante la Sección de Propiedad Horizontal del
Registro Público, la reposición del libro de Registro de Actas de Asamblea de
Propietarios y libros de Actas de Junta Directiva, ambos número 1. Quien se
considere afectado dirigir su oposición a la Sección de Propiedad Horizontal
del Registro Público (Legalización de Libros) en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 2 de junio del 2005.—Enrique Carranza Echeverría,
Notario.—(43858).
LA PANTERA DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
La Pantera
de Oro Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica Nº
3-101-236100, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Consejo de Administración y Actas de
Asamblea de propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Recaudación y Gestión Administrativa Tributaria de
Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Jéssica Patricia Mata Araya, Notaria.—Nº 38337.—(44007).
PROPIEDADES EL LABRADOR S. A.
Propiedades
El Labrador S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011805, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de
Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario,
Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo de 2005.—Ricardo Orlich
Figueres, Presidente.—Nº 38341.—(44008).
SEGUROS METROPOLITANOS S. A.
Seguros
Metropolitanos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-178071, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del primer libro de Actas de
Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 3 de junio del 2005.—Luis Paulino Meléndez Jiménez, Presidente.—Nº
38356.—(44009).
LUDOVISI S. A.
Ludovisi S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-028031, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales de la
sociedad: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Registro de Accionistas: por
extravió de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), de la Dirección Regional de Heredia, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de junio del 2005.—Flora
Morales Morales, Presidenta de Junta Directiva.—Nº 38503.—(44216).
FIOREBON S. A.
Fiorebon S.
A, cédula jurídica Nº 3-101-093016, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales de la
sociedad: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Registro de Accionistas: por
extravió de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros), de la Dirección Regional de Heredia, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de junio del 2005.—Flora Morales Morales,
Presidenta de Junta Directiva.—Nº 38504.—(44217).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
El señor Meza Duarte Daniel, cédula Nº 1-607-930 ha extraviado su acción número 1890 solicitando al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 2 de junio del 2005.—Unidad de Cobros.—Marielos Eduarte Montoya.—(44273).
Miguel Vindas Valverde, cédula Nº 1-703-926, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro Diario Nº 1 y libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Walter Arias Calderón, Solicitante.—Nº 38589.—(44429).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO
Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA
De conformidad con los artículos 690-691 del Código de Comercio, el señor Víctor Manuel Herrera Alfaro, cédula 4-093-574, solicita la reposición del título valor certificado de participación hipotecario Nº 305 2000030657 por $2.354,37.—Heredia, 2 de junio del 2005.—Sandra Ortega Sosa, Servicios Financieros.—(44484).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
ASOCIACIÓN BAUTISTA MISIONERA DEL INVU
Quien suscribe, Manuel Vanegas Alvarado, cédula de identidad número cinco-cero uno siete dos-cero seis seis cero, en calidad de representante legal de la Asociación Bautista Misionera del Invu Las Cañas de Alajuela, cédula jurídica número 3-002-092421, inscrita bajo expediente N° 2706, solicita legalización de libros por extravío. Para efectos de escuchar objeciones ante el Departamento de Asociaciones. Todos los libros Nº 2 a legalizar.—Alajuela, 5 de junio del 2005.—Manuel Vanegas Alvarado, Solicitante.—1 vez.—(44485).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí a las 15:30 horas del día 27 de mayo del 2005 la sociedad Desarrollo Turístico Gandoca Manzanillo S. A. con cédula jurídica número 3-101-100415, transmite el establecimiento. comercial denominado Hotel Punta Cocles a la sociedad Grupo Andaluz de Inversiones Turísticas Gaitsa Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101- 385865, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 y concordantes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso, ante el depositario del precio de la venta: G&U Servicios Fiduciarios, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos veinte mil trescientos setenta y nueve con domicilio en San José, barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo torre A, cuarto piso, hasta el 4 de julio, ya que a partir de esa fecha el depositario tendrá oficinas en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, quinto piso.—San José, 30 de mayo del 2005.—Dra. Viviana Martín Salazar.—Nº 38136.—(44427).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del seis de mayo del dos mil cinco, se hace constar que el señor Fernando Segura Aguilar, procedió a vender el establecimiento comercial denominado Plásticos El Corazón de Jesús, a Robert Grisales Henao, quedando depositado el precio por el término legal en la persona del vendedor.—Alajuela, 1º de junio del 2005.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—Nº 38564.—(44428).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a las nueve horas del dos de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Desarrollos El Tejón S. A. Domiciliada en San José, Desamparados, del antiguo Los Juncales, setecientos metros al sur.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 38716.—(44401).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la inscripción de la sociedad Gusi Sociedad Anónima, para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la suscrita notaria, para los reclamos respectivos. Notaría que cita detrás del Ministerio de Seguridad Pública en barrio Córdoba, en el edificio de la Unión de Taxistas Costarricenses UTC, o a los teléfonos 227-2546, fax: 227-3980 de la Lic. Seidy Chavarría Ramírez.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 38717.—(44402).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas de hoy, se constituyó Vista Linda Marbella J.W.W. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(44479).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiséis de abril del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Frías Noruegas del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil cero cincuenta y cinco, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Surut Monge Morales, Notaria.—1 vez.—(44480).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las diecisiete horas del tres de junio del año en curso, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Ara Agencia de Viajes Internacional S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas primera y sétima del pacto social, se aceptan renuncias de miembros de la junta directiva, se nombran sus sustitutos y se toman otros acuerdos.—San José, siete de junio del año dos mil cinco.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(44483).
El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos nueve, iniciada a folio ciento treinta y uno vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las dieciocho horas del día ocho de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Comerciales I.L.U. de Atenas S. A., el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(44503).
Ante esta notaria, por escritura número cuarenta y seis-trece, otorgada a las seis horas del treinta y uno de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta número dieciséis de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Central Comercializadora Cenco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima.—San José, a las siete horas del treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Lic. Kattya Ellerbrock Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(44504).
Por escritura siete, se protocolizó el cambio de junta directiva de Corporación Epicot Internacional S. A., por el resto del plazo social, el domicilio será Grecia, 800 norte del ICE, otorgada en Grecia, al ser las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(44575).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 4 de junio del 2005, la asamblea general extraordinaria de socios de Tacuarembo S. A., nombra nueva junta directiva y reforma cláusula octava de convenio inicial. Presidente: Rafael Fuentes Valverde.—Cartago, 4 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 38719.—(44589).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 4 de junio del 2005, la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Cerro Negro S. A., nombra nueva junta directiva, señala nuevo domicilio fiscal y reforma cláusula octava del pacto constitutivo. Presidenta: Sandra María Fallas Valverde.—Cartago, 4 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 38720.—(44590).
Mediante escritura otorgada ante mi
notaría, a las 9:00 horas del 4 de junio del 2005, la asamblea general
extraordinaria de socios de Mykonos Cuatro S. A., nombra nueva junta
directiva y reforma cláusula octava del pacto constitutivo. Presidenta: Ana
María González Bentancour.—Cartago, 4 de junio del 2005.—Lic. Gabriela
Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 38721.—(44591).
Por escritura otorgada el 26 de mayo del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Meldgaard Comercio Centroamericano Servicio y Representación S. A. Se reforma cláusula octava.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 38725.—(44592).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Asentamiento El Tigre de Jiménez S. A., domiciliada en Ojochal, Osa, Puntarenas, contiguo al puente sobre el río Tortuga.—Ciudad Cortés de Osa, dieciséis de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Dunnia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 38722.—(44593).
Por escritura otorgada el 26 de mayo del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Zacho Costa Rica Enterprises S. A. Se reforma cláusula octava.—Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 38726.—(44594).
Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, hoy a las dieciséis horas, se protocolizó acta de Avícola AS S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social, renuncia secretario de la junta directiva y se nombra sustituto.—San José, tres de junio de dos mil cinco.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 38727.—(44595).
Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, hoy a las dieciséis horas, se protocolizó acta de Waquita S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social y se cambia de nombre a Spinntek S. A., renuncian miembros de la junta directiva y se nombran sustitutos.—San José , seis de junio de dos mil cinco.—Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 38728.—(44596).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:30 minutos del 3 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Arias Dada J.M.M., S.A. Presidente: Mario Arias Soto.—San José, 6 de junio del 2005.—Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38730.—(44597).
Por escritura número ciento treinta y cinco, otorgada el veinticinco de mayo del dos mil cinco ante mí, se constituyó Avelant S. A., con domicilio en esta ciudad y plazo de cien años. Capital social suscrito y pagado, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones de valor nominal cada una. Representante legal el Presidente de la junta directiva.—San José, 6 de junio del 2005.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 38732.—(44598).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de Servicios Fiduciarios del Foro S.A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se ratifica la junta directiva.—San José, 31 de mayo del 2005.—Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 38733.—(44599).
Por escritura otorgada ante la notaría, del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Upala, Alajuela, a las 10:00 horas del tres de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Seta & C Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones suscrito y pagado. Presidente: Cecilio Barrantes Quesada. Es todo.—San José, tres de junio del año dos mil cinco.—Lic. Francisco J. Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 38737.—(44600).
Por escritura otorgada bajo mi notaría, número veintiocho-ocho, de las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima denominada FM Consulting Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Gabriela Massey Machado, Notaria.—1 vez.—Nº 38742.—(44601).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 10 de abril del año 2005, se aceptan las renuncias del presidente y del tesorero y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva de la sociedad Inversiones Rolicsa Sociedad Anónima, cedula jurídica numero tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil setenta y tres.—Pérez Zeledón, 10 de mayo del año 2005.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 38743.—(44602).
Por escritura autorizada a las 18:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de sesión extraordinaria de la asamblea general de Inversiones Deportivas Picagres Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, quinta y sétima del negocio jurídico societario, así como la reorganización de la junta directiva.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 38746.—(44603).
Se constituye sociedad anónima Beralvimau Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente: Bernal Valverde Castillo.—Cartago, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 38747.—(44604).
Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Anetel de Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y nueve mil trescientos noventa y dos, se modifica cláusula sexta: La sociedad será administrada por una junta directiva Consejo de Administración y el cual estará compuesto por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal y quienes deberán ser socios. Los miembros de la junta directiva serán nombrados por el resto del plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la Compañía corresponderá al presidente y tesorero quienes solamente podrán actuar conjuntamente y en tal condición tendrán ambos facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme a las facultades determinadas por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y quienes conjuntamente podrán otorgar poderes de toda clase, sustituir ese poder en todo o en parte, revocar sustituciones de nuevo y hacer otras de nuevo conservando siempre y en forma conjunta su mandato. Se modifica la cláusula décima primera: El control o vigilancia de la sociedad estará a cargo de un fiscal socio o no quien durará en su cargo por el resto del plazo social y tendrá los derechos y obligaciones que le señala la ley. Los socios en asamblea general extraordinaria nombran junta directiva y fiscal: presidenta la socia Pastora Cerdas Araya; vicepresidenta la socia Irma del Carmen Cerdas Araya; tesorera la socia María de los Ángeles Cerdas Araya; secretaria la socia Ligia Isabel Cerdas Araya; vocal la socia María del Milagro Cerdas Araya y se nombra como fiscal al socio Carlos Enrique Cerdas Araya, presentes los nombrados aceptan los cargos, nombramiento que es por el resto del plazo social. Escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas del seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 38748.—(44605).
Jorge Eduardo y Ana Yorleny ambos Rojas Hernández, Angie Cristina Castillo Soto y Carlos Rojas Alvarado, constituyen la sociedad Inversiones Dekore de Palmares S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Escritura otorgada en Palmares, a las 9:00 horas del 3 de junio del 2005.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 38749.—(44606).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diez de marzo del dos mil cinco, constitución de sociedad denominada Corporación Yamil Abou S. A. Presidente: Akran Abou Assi Abou Assi.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 38752.—(44607).
Por escritura número setenta, otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del 13 de mayo del 2005, se constituyó la entidad denominada Casti-Sancho Sociedad Anónima. Capital social cuarenta mil colones.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 38754.—(44608).
Por escritura otorgada ante el notario Guy Greenwood Ávila, a las trece horas del veintisiete de mayo de dos mil cinco, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Stcr Trust And Escrow Company Limited Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta, por cuanto se realizaron nuevos nombramientos para la junta directiva.—San José, seis de junio de dos mil cinco.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 38755.—(44609).
Se constituyó Cielo Lindo del Pacífico S. A. Capital social cien colones, vigencia cien años a partir del nueve de mayo del dos mil cinco.—San José, siete de junio del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 38759.—(44610).
Se constituyó C.M.W. Telecomunicaciones S. A., capital social cien colones, vigencia cien años a partir del tres de junio del dos mil cinco.—San José, tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 38760.—(44611).
Ante mí, Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, notario público, se constituyó la sociedad denominada J & M Paterson Pacific Realty Sociedad Anónima, traducido al español como Inmobiliaria Pacífico J & M Paterson S. A. Domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del dos de junio del dos mil cinco, conformado por un capital social de dos mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor John Hamilton Paterson.—Pérez Zeledón, seis de junio de dos mil cinco.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 38761.—(44612).
Ante mí, Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, notario público, se constituyó la sociedad denominada Maica de La Montaña Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del primero de abril del dos mil cinco, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Carlos Villegas Méndez.—Pérez Zeledón, treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 38762.—(44613).
Se ha constituido la empresa Inversiones Solidarias Belemitas del Oeste. Escritura otorgada en San José a las diez horas del veintiocho de abril de dos mil cinco.—San José, seis de junio de dos mil cinco.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 38763.—(44614).
Acle Inversiones Determinativas Sociedad Anónima, nombra Presidente, Secretario, Tesorero y Agente Residente. Presidenta: María Gabriela Corella Sibaja. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veinte de mayo del dos mil cinco.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 38764.—(44615).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Once Chico de Costa Rica S. A.—San José, quince de febrero del dos mil cinco.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 38770.—(44616).
Por escritura otorgada en San José, el día 6 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Inlingua Vancouver S. A. Presidente: Yadzú Líos Bermúdez.—Lic. Mauricio Del Valle Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 38771.—(44617).
Por escritura otorgada en San José, el día 6 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Inlingua Vancouver S. A. Presidente: Yadzú Líos Bermúdez.—Lic. Mauricio Del Valle Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 38771.—(44617).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día tres de junio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Beauty & Health Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Beauty & Health Ltda, nombre que es de fantasía, y que traducido al idioma español significa Belleza y Salud Ltda. Con domicilio social en San José, Barrio Francisco Peralta, avenida diez, calle treinta y uno, casa ochocientos sesenta y ocho. Su capital social es la suma de diez mil colones compuesto por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Su objeto principal es brindar servicios médicos relacionados con la estética, así como el ejercicio del comercio, de la industria y de cualquier otra actividad lícita. Su plazo social: es de noventa y nueve años. Gerentes son Christian Mauro Stamati y Angélica Beatriz Vargas Camacho.—San José, seis de junio de dos mil cinco.—Lic. Harlams Ocampo Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 38772.—(44618).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas sin minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Arena Mar y Sol de Guanacaste A.M.G., S. A., el Plazo social: es de noventa y nueve años, con capital social de diez mil colones, y Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 38773.—(44619).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada La Casona del Venado de Guanacaste L.V.G. S. A., el plazo social: es de noventa y nueve años, con capital social de diez mil colones, y Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 38774.—(44620).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Golden Sunset Of Guanacaste G.S.G., S.A., cuya traducción al español es Puesta de Sol de Oro de Guanacaste G. S. G., S. A., el Plazo social: es de noventa y nueve años, con capital social de diez mil colones, y Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 38775.—(44621).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Golden Triangle Of Guanacaste G.T.G., S. A., cuya traducción al español es Triángulo de Oro de Guanacaste G.T.G., S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de diez mil colones, y Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 38776.—(44622).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas sin minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Las Olas y el Viento de Guanacaste L.V.G., S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de diez mil colones, y Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 38777.—(44623).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Monteverde de Venado de Guanacaste M.V.G. S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de diez mil colones, y Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 38778.—(44624).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Los Gavilanes de Venado de Guanacaste L.G.V. S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de diez mil colones, y Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 38779.—(44625).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas sin minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Halcón Negro de Junquillal A.N.J., S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de diez mil colones, y Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 38780.—(44626).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada La Hacienda de Guanacaste L.H.G., S.A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de diez mil colones, y Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 38781.—(44627).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 20 de abril del 2004, protocolice acta de la empresa: Lauherdi S. A., mediante la cual se reforma cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 38783.—(44628).
Por escritura otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las veinte horas del seis de mayo del dos mil cinco. Las señoras Lai Wan Chan Tjeo y Kit Wan Chan Tjeo, constituyen la sociedad Servicios Odontológicos KLCW Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat Residencial Lomas del Sol, del Zinder Little Steps, tercera entrada al sur y cincuenta metros este, casa cuatrocientos cincuenta y uno, con un capital social de diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Preside Lai Wan Chan Tjeo con facultadas de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de junio del año dos mil cinco.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 38789.—(44629).
La suscrita notaria licenciada Irene Aguilar Monge, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Uniformes Industriales J.R. Sociedad Anónima, a las once horas del seis de junio del dos mil cinco.—San José, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 38790.—(44630).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se adiciona escritura presentada a la Sección Diario del Registro Público, tomo: 551, asiento: 19643, modificando la cláusula primera del Pacto Social de la empresa constituida, que se denominará: L. C. P. L. Tierras de la Nueva Esperanza Limitada.—San José, 6 de junio del año 2005.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 38791.—(44631).
En mi notaría, al ser las diecinueve horas del día once de mayo del 2005, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Grupo Ralka Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil trescientos setenta y dos, domiciliada en San José, Alajuelita centro, veinticinco metros sur del templo católico planta alta del correo, asamblea donde se modifica la denominación social siendo que en adelante se llamará: Agroleoma Sociedad Anónima, pudendo abreviarse las dos ultimas palabras S. A., el cual es nombre de fantasía. asimismo se modifica la Junta Directiva así: Presidente José Francisco García Arcia, cédula número 9-084-034; Secretario Arturo Narváez Narváez, cédula 2-4221-872; Tesorera Liliam del Socorro Amador Fajardo, cédula de residencia número 135-RE-065-644, fiscal Eliseo Matamoros González, cédula número 1-436-673, todos los nombramientos por todo el plazo social.—Alajuelita, 6 de junio del 2005.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 38792.—(44632).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Inmobiliaria Brisas del Valle S. A., cédula jurídica 3-101-315.307, se reformó la cláusula ocho del pacto constitutivo y se nombra nuevo Presidente y Fiscal. Es todo.—San José, 3 de junio 2005.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 38793.—(44633).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 2 de mayo del 2005, fue constituida la sociedad Corporación Pastora Vista de Mar S. A. Presidente: Marco Roberto Mora Morales. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años partir de su constitución.—Danyeli Irene Calero Luna, Notaria.—1 vez.—Nº 38794.—(44634).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 26 de abril del 2005, fue constituida la sociedad Transportes Profesionales S. A. Presidente: Marco Roberto Mora Morales. Capital social: ¢5.000,00. Plazo social: 99 años a partir de su constitución.—Danyeli Irene Calero Luna, Notaria.—1 vez.—Nº 38795.—(44635).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 11 de marzo del 2005, fue constituida la sociedad Multicosturas de Costa Rica S. A. Presidenta: Yetty Mora Flores. Capital social: ¢5.000,00. Plazo social: 99 años a partir de su constitución.—Danyeli Irene Calero Luna, Notaria.—1 vez.—Nº 38796.—(44636).
Bradley Carroll Schmidt y Evelyn Rodríguez Sobaja, constituyen Design and Construction Specialist Limitada. Capital: ¢1.000,00. Plazo social: 99 años. Domicilio: Playa Tamarindo.—San José, 6 de junio de 2005.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 38798.—(44637).
Donald Drew Lalonde y Avellanas Real Estate S. A., constituyen las siguientes sociedades: Beach Walk Eight Ltda., Beach Walk Eighteen Ltda., Beach Walk Eleven Ltda., Beach Walk Fifteen Ltda., Beach Walk Five Ltda., Beach Walk Four Ltda., Beach Walk Fourteen Ltda., Beach Walk Nine Ltda., Beach Walk Nineteen Ltda., Beach Walk One Ltda., Beach Walk Seven Ltda., Beach Walk Seventeen Ltda., Beach Walk Six Ltda., Beach Walk Sixteen Ltda., Beach Walk Ten Ltda., Beach Walk Thirteen Ltda., Beach Walk Three Ltda., Beach Walk Twelve Ltda., Beach Walk Twenty Five Ltda., Beach Walk Twenty Four Ltda., Beach Walk Twenty One Ltda., Beach Walk Twenty Three Ltda., Beach Walk Twenty Two Ltda., Beach Walk Twenty Ltda., y Beach Walk Two Ltda. Gerente en todas: Donald Drew Lalonde. Capital todas: ¢1.000,00. Plazo social todas: 99 años. Domicilio todas: Playa Tamarindo.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 38799.—(44638).
En mi notaría al ser las dieciséis horas del dos de junio del año dos mil cinco, se modificó la cláusula sétima de la sociedad denominada Harleymanía Sociedad Anónima.—San José, dos de junio del 2005.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 38800.—(44639).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de Propietarios del Condominio Vertical Residencial Palmeto; nombrando administrador por un periodo de un año a partir del día veintiocho de abril del dos mil cinco.—San José, cuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Lilliana Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 38801.—(44640).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 27 de abril de 2005, se constituyó la sociedad Quinta Pelón del Sur S. A.—San José, 27 de abril del 2005.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38802.—(44641).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 23 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Ejecutivos de Empuje S. A.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38803.—(44642).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 3 de junio de 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Títere del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó las cláusula octava del pacto social y se elige nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 3 de junio del 2005.—José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 38804.—(44643).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de abril del dos mil cinco se constituyó la sociedad anónima denominada Sociedad Siva de Pedregoso S. A. Capital diez mil colones. Domicilio: San Isidro de Pérez Zeledón, Pedregoso, Calle Valverde, cien metros este de la Capilla Católica. Presidente Abelardo Siles Soto, cédula de identidad número tres-ciento veintiséis-cero sesenta y cinco, secretaria Daisy Valverde Monge, cédula de identidad número uno-trescientos tres-seiscientos noventa y cuatro, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 28 de abril del 2005.—Lic. Luz Mary Molina Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 38806.—(44644).
Por escritura número doscientos cincuenta y uno, otorgada a las diez horas del treinta de mayo del dos mil cinco, se constituyó la empresa Individual de Responsabilidad Limitada, denominada Inversiones medrano Royers E.I.R.L. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en Limón centro, Barrio San Juan, Bar Chanell. Gerente: Justin Medrano Royers.—Lic. Francisco Izaguirre García, Notario.—1 vez.—Nº 38808.—(44645).
Por escritura otorgada ante mí, número cincuenta y tres, visible al folio treinta y seis vuelto, del tomo número uno de mi protocolo, se reformaron las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Cafetalera Solís y Barquero Sociedad Anónima. Adriana Estela Solís Barquero, Presidenta.—San José, a las catorce horas del seis de junio del 2005.—Lic. Vanessa Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 38810.—(44684).
Por escritura otorgada en Liberia a las 11:00 horas del 4 de junio del año 2005, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Inversiones Los Estribos Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, Hotel Bramadero, frente a Carretera Interamericana. Presidente: Javier Ortiz Valdelomar.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—(44764).
Constitución de la sociedad anónima denominada Costa Rican Lifestyle Communities Sociedad Anónima, con un capital social de ¢1.000, por un plazo de 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente, secretario y tesorero.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(44782).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 6 de mayo del 2005, se constituye la sociedad Grupo Los Tres R.H.A. Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(44787).
Se pública cambio de junta directiva y nombramientos de la sociedad Central Golden Investments S. A., representación judicial y extrajudicial presidente y vicepresidente.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(44788).
Por escritura otorgada ante el notario público Fernando Fallas Amador, en San José, a las 17:00 horas del 7 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Brisa del Mar Azul IBMA S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 7 de julio del 2005. Objeto: comercio, industria, ganadería y agricultura y servicios. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Max Lukowiecki Lev.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez—(44789).
En esta notaría a las 8:00 horas del 31 de mayo del año 2005, se constituye la sociedad: Instalaciones Alvyta S. A., domiciliada en Curridabat, provincia de San José. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(44796).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del día de hoy, se constituyó la compañía con domicilio en Heredia, denominada El Mago Don Eloy Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—Nº 38812.—(44798).
Ante mí notaría, por escritura número ciento setenta y nueve de las quince horas del tres de junio del dos mil cinco, visible a folios ciento dieciocho vuelto y ciento diecinueve frente y vuelto del tomo primero, se constituyó la sociedad Cero Cinco Dos Uno Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, barrio El Peloncito doscientos metros al oeste de la casa quemada, Jesús Antonio Guido Obando presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se suscribe una letra de cambio por un monto de noventa mil colones y una letra de cambio por un monto de diez mil colones.—Liberia, tres de junio del dos cinco.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 38814.—(44799).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 7 de junio del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cafetalera de Cartago S. A., por medio de la cual se modifica el domicilio fiscal, se modifica la cláusula 14 y se nombra agente residente.—Lic. Guillermo Montealegre Mata, Notario.—1 vez.—Nº 38816.—(44800).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio, denominada Lift Brand S. A., que es nombre de fantasía. Objeto: mercadeo, publicidad y asesorías, comercio, la prestación de servicios, industria, agricultura y ganadería. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 38817.—(44801).
Por escritura número ciento cinco, otorgada ante los notarios públicos Franklin Maxwell Brown y Pablo Andrés Esquivel Chaverri, de las diez horas, treinta minutos del seis de junio del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corsol Investment and Development Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil trescientos setenta y uno, mediante la cual se nombró nueva junta directiva.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Pablo Andrés Esquivel Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 38818.—(44802).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 1º de junio del dos mil cinco de Cimco Sociedad Anónima en donde se procedió a reformar cláusula segunda.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Marco Ant. Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 38819.—(44803).
Por escritura otorgada a las dieciséis y treinta horas del tres de junio del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de La Playa Vida S. A., donde se modificó la cláusula décima, representación judicial y extrajudicial; y se nombró secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 38820.—(44804).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del tres de junio del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Humo y Espejos S. A., donde se modificaron las cláusulas segunda, domicilio social, y décima, representación judicial y extrajudicial; y se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 38821.—(44805).
Por escritura otorgada a las catorce horas del dos de junio del dos mil cinco, se constituyó la compañía La Luciérnaga Verde S. A., con domicilio en San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Kathryn Ann Colvig.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 38822.—(44806).
Mediante escritura número trescientos cincuenta y uno de las diecisiete horas del diez de mayo del año dos mil cinco, otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad denominada Servicios Villaroma S. A., y su presidente es el señor Alonso Villalobos Román. Firmo en San Rafael de Poás, a las dieciséis horas del seis de junio del año dos mil cinco.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 38823.—(44807).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del seis de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada GBM de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres mil doscientos cincuenta y dos, mediante la cual se reformaron las cláusulas vigésima segunda y vigésima tercera de los estatutos, referentes al órgano contralor y al gerente. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 38824.—(44808).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución N° 1795-2005 de las diez horas con veinte minutos del día cuatro de mayo del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-10846-2004 de sesión celebrada en San José, el veintisiete de julio del año dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoada por Corea Mendraño María de la Cruz, cédula de identidad número 5-047-621, a partir del día 1º de abril del 2004; por la suma de cincuenta y tres mil cinco colones con noventa céntimos (¢53.005,90); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(44505).
De conformidad con resolución N° 2641-2005 de las nueve horas del día cinco de abril de dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-10714-2004 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Chaves Salazar María de los Ángeles, cédula de identidad N° 1-226-685, a partir del día 1º de junio del 2004; por la suma de treinta y cuatro mil trescientos dieciocho colones con treinta y nueve colones ¢ 34.318,39, mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(44686).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos comunica a todos los profesionales indicados en el siguiente listado, que se encuentran inhabilitados para el ejercicio profesional, según lo dispuesto por la Junta Directiva General.
Sesión N° 28-03/04-G.E. del 1°
de julio de 2004
Alfaro Alfaro Manuel Antonio IE-9720
Arce Arce José Pablo II-8578
Arguedas Monge María Gabriela II-10963
Ary Goldik Natan IC-2648
Badilla Carmona Mauricio II-5641
Basauri Verdejo Carlos IM-9442
Blanco Meza Arlethe IC-8369
Blustein Perales Enrique IC-7226
Chacón Badilla Gerardo IC-4186
Corrales Cruz Armando A-1619
Coto Muñoz Jorge IC-12087
Delgado Fuentes Ángelo IEL-14440
Durán Ayanegui Jorge A-1602
García González Carlos Francisco IMI-11663
García Solís Giovanni A-6385
García Vargas Argenide IT-2319
Garcio Gomebarra A-2222
González Duarte Sergio Arturo II-3671
Gronemeyer Karaky Karl IC-7689
Gutiérrez Galagarza Harry Joaquín IM-10787
Guzmán Arguedas Sonia Patricia A-3696
Hidalgo López Miguel II-6338
Jiménez González Francisco IET-11938
Jiménez Valverde Eduardo IE-9014
Lanuza Terán César Alejandro II-6943
León Garita Jorge IEL-13076
Lohrengel Camacho Kurt IMI-5996
López Rodríguez José Orliden IC-5923
Lobaina Cuadrado Margarita IE-8363
Martínez Lara Víctor Manuel IE-7326
Masís Cordero Alfredo TTC-1805
Méndez Gamboa Inés IPI-11928
Miranda Chavarría Carlos ICO-3038
Miranda Jenkins Pio Alberto IC-11612
Molina Bustos Paul ICO-8936
Montagne Sánchez Ronald II-3037
Montero Zábala César Ariel IC-11907
Mora Cubillo Henry IM-6515
Murillo Sánchez Laura Emilia IC-3751
Odio Salazar Marta IC-10326
Ortiz Mendieta José Rodolfo IC-3150
Paniagua González Douglas IE-13098
Pereira Zorzano IC-9972
Quesada Zúñiga Felipe IEL-12001
Ramírez Rescia Guillermo IM-1416
Reyes Araya Otto IC-8029
Reyes Gatgens Octavio Isaac IE-8509
Rodríguez Morales Alexis IC-8403
Rojas Aguilar Jorge Federico IMI-3022
Rojas Molina Eddy IC-6166
Roqhuett Leiva Michelle IAG-14362
Rosales Hernández Hannia IC-13013
Rubio Luján Alfredo II-13058
Ruiz Benavides Guido IC-6854
Santisteban Stone Sergio IC-3580
Smalts Konstantas Mavroudis IC-7648
Soto Rojas Sylvia Andrea IC-7308
Thompson Hernández Susanne II-6981
Ulloa Vega Arnoldo TA-2975
Urtecho Sacasa Carlos Rafael A-7839
Valerio Mejía Gustavo Adolfo IE-4331
Vargas Castegnaro Joaquín IC-1781
Vargas Mora José IC-8892
Vargas Mora Oldemar ICO-3818
Vargas Rodríguez Gerardo Antonio IC-13021
Vargas Uzaga Jorge Federico IC-14300
Vásquez Zamora Maximiliano A-5502
Venegas Solano Sergio IC-8444
Sesión N° 39-03/04-G.E. del 14 de octubre del 2004
Acuña Alemán Abigaíl TA-9020
Acuña Vargas José Wagner TA-5993
Calvo Rodríguez Rigoberto TA-4017
Chavarría Picado Jhonan TA-8501
Hernández Segura José Alberto TA-2760
Jiménez Serrano Karla TA-11672
Murillo Bolaños Rafael Arturo TA-11760
Pérez Robles Rodrigo ISC-7268
Ramírez Arias Javier TA-11763
Rodríguez Collado Armando TA-3011
Rodríguez Morales José Luis TA-11069
Ruiz Alvarado Freddy Alberto TA-8467
Ruiz Méndez Luis Carlos TA-6200
Solano Saldaña Gilberto TA-11042
San José, 25 de mayo del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2308).—C-38970.—(44751).