Gaceta 116
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PENIONES Y JUBILACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
N° 15.815
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO PROFESIONAL
DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Asamblea Legislativa:
Al haber transcurrido más de veintiséis años de la promulgación de la Ley
de creación del colegio profesional de psicólogos de Costa Rica, Ley N° 6144,
se hace necesario actualizar la normativa a las nuevas exigencias que el mundo
globalizado y de libre competencia exigen a un colegio profesional que cumple
una función delegada del Estado costarricense.
En estos
veintiséis años la legislación y demás normativa que ha regido a los agremiados
del Colegio de psicólogos; ha sufrido varias modificaciones por las diversas
resoluciones dictadas por la Sala Constitucional con ocasión de la
interposición de recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad, sin que
sé haya adecuado dicha normativa a nivel legislativo.
Asimismo, la
afiliación actual de más de 4.500 agremiados y el encargo de nuevas funciones
al Colegio profesional de psicólogos, creadas por otras leyes, como por
ejemplo, la otorgada por la Ley General de Policía para la realización de la
valoración de la idoneidad mental para la compra, tenencia y portación de armas
de fuego, así como para laborar en seguridad privada y centros infantiles, hace
que la actual Ley no sea suficiente, para cubrir las necesidades de estructura
y agilidad de procesos, todo ello dentro de un marco del debido proceso según
nuestra Constitución Política.
Con estas nuevas funciones dadas por
ley, el crecimiento del número de afiliados al Colegio, el aumento de
situaciones, tales como la competencia desleal, mala praxis y el ejercicio
ilegal de la profesión por parte de personas nacionales y extranjeras, ponen en
grave riesgo la salud mental y física de la población costarricense; en igual
sentido, el aumento de denuncias sobre estos hechos hacen necesaria la
modificación de la estructura de competencias y la dotación de recursos a la
Fiscalía, el Tribunal de Honor y al Colegio en general.
Por otra parte, es necesario recalcar
la función de fiscalización que ejerce el Colegio, no solo por la violación a
las normas establecidas, sino también porque tiene que velar por la formación y
calidad de la enseñanza, de las universidades responsables de hacerlo y del
futuro profesional de los sicólogos. Por ellos, se hace necesario modificar las
competencias en este campo de la Fiscalía y la vinculación del criterio, del
Colegio para la apertura de los nuevos programas de la carrera de psicología,
sin dejar a un lado el trabajo de prevención.
Para lograr que la fiscalización de la
calidad académica sea efectiva y así se logre cumplir con los objetivos
establecidos en la legislación, se hace necesario el examen de incorporación de
la idoneidad académica, como pilar fundamental para el cumplimiento de la Ley.
Con ello se logrará la calidad y ética en los servicios que prestan las
personas profesionales en Psicología en el país.
La urgente actualización de la
legislación del Colegio, responde a una necesidad sentida por nuestra sociedad
reflejada en un gran aumento de las denuncias presentadas. La normativa
jurídica debe estar acorde a los nuevos acontecimientos y manifestaciones
sociales, para cumplir verdaderamente una función reguladora de las relaciones,
tendientes a lograr la convivencia pacífica y armónica necesaria entre los
seres humanos.
Para responder a tales necesidades
presentamos esta iniciativa a la consideración de las señoras y señores
diputados, con el propósito de que sea analizada, discutida y aprobada como ley
de la República de Costa Rica. Por tanto:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO PROFESIONAL
DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Artículo
1º—Establécese el Colegio de profesionales en psicología de Costa Rica como una
corporación pública, profesional, con domicilio en la ciudad de San José, para
cumplir los fines que establece la presente ley.
Artículo 2º—El Colegio de
profesionales en psicología de Costa Rica tendrá los siguientes fines:
a) Promover el estudio y avance de la ciencia
psicológica.
b) Velar porque las especialidades psicológicas
se ejerzan profesionalmente con arreglo a las normas de la ética.
c) Dar asesoría en los programas docentes para
formación de profesionales en psicología que se desarrollen dentro del país y
colaborar con las universidades costarricenses con los medios al alcance del Colegio,
para el aprovechamiento óptimo de recursos que incrementen la investigación y
la docencia en las diversas áreas de la Psicología.
d) Promover la utilización de técnicas e
instrumentos psicológicos adecuados al país.
e) Estimular el intercambio de conocimientos
científicos.
f) Fomentar la creación o ampliación de
servicios psicológicos para hacerlos asequibles a toda la población
costarricense.
g) Prohijar las asociaciones de psicólogos que se
formen de acuerdo con sus especialidades, tanto con propósitos científicos como
para la protección del ejercicio profesional.
h) Impulsar las actividades culturales de sus
miembros.
i) Evacuar las consultas que le formulen los
Poderes del Estado en las materias de la competencia del Colegio.
j) Atender los asuntos que otras leyes le
encomienden.
Artículo
3º—El Colegio estará formado por:
a) Los miembros de pleno derecho. Ellos son:
i) Las personas profesionales en psicología con
grado académico de licenciatura, maestría o doctorado en Psicología, graduadas
en universidades costarricenses debidamente reconocidas por el Estado.
ii) Las personas profesionales en Psicología con
grado académico de licenciatura, maestría o doctorado Psicología, graduadas en
universidades extranjeras, una vez realizados ante los órganos pertinentes del
Estado, los trámites de reconocimiento y equiparación de títulos.
iii) Los miembros de honor, como dignidad
atribuible por la Junta Directiva a las personas profesionales costarricenses y
extranjeras de visita en el país, que se hayan distinguido significativamente
por sus aportes a la ciencia psicológica.
b) Los afiliados interinos. Ellos son:
i) Las personas con grado académico de
bachillerato en Psicología, debidamente supervisadas en sus funciones por un
profesional incorporado en Psicología con grado mínimo de licenciatura en
Psicología y autorizado para tal fin por la Junta Directiva; los cuales se
afiliarán de forma interina y tendrán derecho a voz, no así al voto en la
Asamblea General del Colegio; y contarán con un periodo de dos años contados a
partir de su afiliación, para incorporarse al Colegio con grado igual o
superior a licenciatura en Psicología. De lo contrario se produciría la
desafiliación inmediata y automática, no pudiendo reclamar el afiliado interino
ninguna clase de derechos adquiridos, salvo aquellos referentes al fondo de
mutualidad cuando proceda.
Artículo
4º—Únicamente las personas profesionales en Psicología inscritas y habilitadas
por el Colegio pueden ejercer la ciencia psicológica.
Las siguientes labores únicamente
podrán ser realizadas por profesionales con grado de licenciatura en
Psicología, maestría en Psicología (con título base de licenciatura en
Psicología) y doctorado en Psicología (con título base de licenciatura en
Psicología), quienes además son los únicos autorizados y habilitados para el
ejercicio total de la profesión:
a) Realizar dentro de su campo funciones de
dirección, administración y gestión en las siguientes áreas: Psicología de la
Salud Pública o Privada, Salud Mental, Psicología Clínica, Psicología de la
Educación, Psicología del Deporte, Psicología en la Intervención Social y/o
Comunitaria, Psicología Laboral - Industrial o del Trabajo, Psicooncología,
Psicología en la Mercadotecnia, Investigación Psicológica, Psicología
Criminológica y Forense, Neuropsicología, Psicología Experimental, Aplicación y
Construcción de Pruebas Psicológicas y otras áreas de interés de la ciencia
psicológica, definidas por la Asamblea General del Colegio previamente
convocada solo para ese efecto y por el voto afirmativo de dos terceras partes
de los miembros presentes con derecho a voto y que representen al menos el uno
por ciento (1%) del total de los colegiados inscritos y habilitados.
b) Efectuar todo tipo de peritajes en su
especialidad dentro de la ciencia psicológica.
c) Dirigir procesos de capacitación y docencia,
asesoría, investigación, planificación, evaluación, diseño, ejecución y control
de planes, programas y estrategias, en las áreas señaladas en el inciso a) del
presente Artículo.
d) Realizar
los psicodiagnósticos, los tratamientos psicoterapéuticos, las intervenciones
en crisis, evaluaciones psicológicas y las intervenciones en las áreas a que se
refiere el inciso a) del presente Artículo.
e) Otras funciones derivadas del ejercicio total
de la-profesión del psicólogo, que sea competencia de la ciencia psicológica,
definidas por la Asamblea General del Colegio previamente convocada solo para
ese efecto y por el voto afirmativo de dos terceras partes de los miembros
presentes con derecho a voto y que representen al menos el uno por ciento (1%)
del total de los colegiados inscritos y habilitados.
Los
bachilleres en Psicología bajo ninguna circunstancia, estarán autorizados para
realizar psicodiagnósticos o cualquier tipo de evaluaciones psicológicas, procesos
de psicoterapia, intervenciones en crisis o cualquier intervención psicológica
en las áreas señaladas en el inciso a) del presente Artículo. Las funciones
autorizadas para los bachilleres en Psicología serán estrictamente de
asistencia a los profesionales con grado igual o superior a licenciatura en
Psicología, las cuales serán delimitadas y reguladas por el reglamento que para
tal efecto elaborará la Asamblea General del Colegio profesional de psicólogos
de Costa Rica.
En relación a los profesionales con
maestría o doctorado en Psicología cuyo título base sea un bachillerato en
Psicología, no están autorizados al ejercicio total de la profesión, solamente
lo concerniente al área de especialización según el título obtenido. Para tal
fin, las funciones serán definidas y reguladas por el reglamento que para tal
efecto elaborará la Asamblea General del Colegio profesional de psicólogos de
Costa Rica.
No podrán incorporarse al Colegio las
personas que posean un título de maestría en Psicología o superior que no
cuenten con un bachillerato o licenciatura en Psicología como mínimo.
Artículo 5º—Para ejercer la docencia
psicológica con fines de formación profesional o de especialización, las
universidades requerirán autorización previa y expresa del Colegio, en relación
con los profesores que conformen su nómina de personal docente.
Las universidades antes mencionadas
podrán organizar cursos, seminarios, pasantías o cualquier otra actividad extra
curricular en materia psicológica, debiendo o informar previo a su realización
al Colegio el contenido de la actividad por desarrollar.
Corresponde al director de carrera de
Psicología de cada una de las universidades antes dichas solicitar la
autorización requerida en el párrafo primero de este Artículo, así como la
comunicación indicada en el párrafo segundo.
Artículo 6º—Los profesionales
extranjeros contratados por las universidades costarricenses para la docencia
psicológica, quedan excluidos de la prohibición señalada en el artículo 4º
referente a la imposibilidad de ejercer la docencia en nuestro país.
Artículo 7º—Toda persona física o
jurídica que no esté incorporado, afiliado o habilitado por el Colegio, que se
dediquen a labores psicológicas, como el psicodiagnóstico, medición e
intervención psicológica, tratamientos psicológicos, asesoría, docencia,
capacitación, etc., o que se anuncie o identifique como psicólogo sin serlo,
incurrirá igualmente en las sanciones previstas en el Código Penal referente al
ejercicio ilegal de la profesión. Quedan excluidos de la disposición anterior
los estudiantes de Psicología de universidades costarricenses que realicen
trabajos prácticos como parte de su formación profesional, siempre que esas
labores sean previamente programadas y supervisadas por el personal docente
universitario con grado igual o superior a licenciatura, incorporado y
habilitado por el Colegio. La responsabilidad de la supervisión será del
director de carrera de psicología de cada universidad.
Artículo 8º—Ningún profesional en
Psicología podrá prestar servicios remunerados al Estado en más de dos lugares
o cargos a la vez. Su jornada de trabajo no podrá exceder de cuarenta horas
semanales, salvo las horas extras debidamente autorizadas por el Estado. Podrán
complementar la jornada en dos cargos, siempre que no haya superposición de
horarios, excepto en actividades docentes. Un reglamento de servicios
psicológicos establecerá la remuneración mínima de los profesionales en
Psicología. Asimismo las plazas de profesionales en Psicología existentes en el
Estado cuyo requisito sea el grado académico de licenciatura en Psicología, no
podrán ser ocupadas por personas con grado académico de bachiller en
Psicología. Será responsabilidad del funcionario público que autorice el
nombramiento contrario a lo establecido en este Artículo, por lo que responderá
civil, penal, administrativa y disciplinariamente frente al Estado, el Colegio
profesional de psicólogos de Costa Rica y de los terceros perjudicados.
Artículo 9º—Para que la persona pueda
inscribirse y habilitarse en el Colegio se requiere:
a) Presentación del original y una fotocopia
debidamente certificada por notario público, del título de licenciatura,
maestría o doctorado en Psicología, expedido por una universidad costarricense
acreditada y reconocida por el Estado, o el título debidamente reconocido o
certificado ante los órganos pertinentes del Estado, para comprobar de que, en
nivel de licenciatura, maestría o doctorado en Psicología se han convalidado
los títulos obtenidos en otros países por el interesado.
b) Original y fotocopia de la cédula de
identidad. En caso de extranjeros deberán presentar la cédula de residencia
libre de condición.
c) Currículum vitae actualizado.
d) Carta de solicitud de incorporación dirigida a
la Junta Directiva.
e) Certificación de materias vigente, de todos
los planes de estudios cursados.
f) Certificación de buena conducta extendida por
el Registro Judicial de Delincuentes. En el caso de extranjeros deberán aportar
además certificación o record policial de su país de origen y de residencia en
donde hayan residido durante los últimos diez años.
g) Realizar y aprobar con nota no inferior a ocho
el examen de incorporación, en una escala de uno a diez.
h) Realizar taller de Ética Profesional.
i) Haber efectuado el pago de los derechos
correspondientes fijados por la Junta Directiva.
j) Observar los demás requisitos que establezca
el Reglamento general del Colegio y el Reglamento de incorporación y cambio de
grado.
Una vez
inscritos, la habilitación será por periodos consecutivos de cinco años. Para
que se dé la habilitación automática y consecutiva, el profesional inscrito y
habilitado deberá cumplir con lo establecido en el Programa de Recertificación
Profesional.
Este Programa será aprobado por la
Asamblea General del Colegio, la cual será previamente convocada solo para ese
efecto y por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros
presentes con derecho a voto.
El
profesional que no cumpla con lo establecido en el Programa de Recertificación,
será inhabilitado de pleno derecho en el ejercicio de su profesión hasta tanto
cumpla con lo establecido en dicho programa.
Para afiliarse interinamente al
Colegio se requiere:
a) Presentación del original y una fotocopia
debidamente certificada por notario público, del título de bachillerato en
Psicología expedido por una universidad costarricense acreditada y reconocida
por el Estado, o el título debidamente reconocido o certificado ante los
órganos pertinentes del Estado, para comprobar de que, en nivel de bachillerato
en Psicología se han convalidado los títulos obtenidos en otros países por el
interesado.
b) Original y fotocopia de la cédula de
identidad. En caso de extranjeros deberán presentar la cédula de residencia
libre de condición.
c) Currículum vitae actualizado.
d) Carta de solicitud de incorporación dirigida a
la Junta Directiva.
e) Certificación de materias vigente, de todos
los planes de estudios cursados.
f) Certificación de buena conducta extendida por
el Registro Judicial de Delincuentes. En el caso de personas extranjeras deberán
aportar además certificación o record policial de su país de origen y de
residencia donde hayan residido durante los últimos diez años.
g) Realizar y aprobar con nota no inferior a ocho
el examen de incorporación, en una escala de uno a diez.
h) Realizar el taller de Ética Profesional.
i) Currículum vitae del supervisor.
j) Carta de aceptación del supervisor y
compromiso de informar trimestralmente al Colegio la labor realizada por el
bachiller y su rendimiento en una escala de uno a diez. Dos rendimientos
inferiores a ocho cancelarán automáticamente la afiliación interina.
k) Haber efectuado el pago de los derechos
correspondientes fijados por la Junta Directiva.
1) Observar los demás requisitos que establezca
el Reglamento general del Colegio y el Reglamento de incorporación y cambio de
grado.
Artículo
10.—Los miembros de pleno derecho del Colegio tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de
esta Ley, del Reglamento general del Colegio y de los acuerdos, resoluciones y
órdenes de la Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Asistir a las reuniones ordinarias y
extraordinarias de Asamblea General, salvo caso fortuito o de fuerza mayor
debida y previamente comprobado.
c) Someterse al régimen disciplinario del
Colegio.
d) Cubrir dentro de los términos fijados, las
cuotas mensuales de colegiatura y las contribuciones extraordinarias que
establezca la Asamblea General.
e) Cumplir con lo dispuesto en el Programa de
Recertificación Profesional.
f) Mantener actualizados ante el Colegio su
información personal. Es obligación mantener un correo electrónico o número de
fax en donde válidamente recibirá notificaciones y comunicaciones por parte del
Colegio.
Los
afiliados interinos al Colegio tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de
esta Ley y los reglamentos del Colegio, así como de los acuerdos, resoluciones
y órdenes de la Asamblea General y/o de la Junta Directiva
b) Respetar el Código de Ética del Colegio con
sus normas de fondo y procedimientos.
c) Asistir a las reuniones de afiliados
interinos, salvo caso fortuito o de fuerza mayor debida y previamente
comprobada.
d) Someterse al régimen disciplinario del
Colegio.
e) Cubrir dentro de los términos fijados las
cuotas mensuales de afiliación interina según lo que establezca la Asamblea
General del Colegio.
f) Acatar y limitar su ejercicio profesional a
las funciones que le están permitidas realizar de conformidad con esta Ley.
g) Mantener actualizados ante el Colegio su
información personal. Es obligación mantener un correo electrónico o número de
fax donde válidamente recibirá notificaciones y comunicaciones por parte del
Colegio.
Artículo
11.—Los miembros inscritos y habilitados por el Colegio tendrán los siguientes
derechos:
a) Podrán ejercer la profesión en forma pública y
privada.
b) La defensa del ejercicio profesional por parte
del Colegio.
c) Recibir del Colegio los servicios que
establezca para el ejercicio profesional y el desarrollo de la investigación.
d) Elegir y ser electos para ocupar un cargo por
y para el Colegio.
e) Los demás que señalen esta Ley, el Reglamento
general del Colegio, la Asamblea General y la Junta Directiva.
f) Formar parte del fondo de mutualidad.
g) Utilizar las instalaciones del Colegio con las
restricciones y limitaciones que establezca la Junta Directiva.
Los
afiliados interinos del Colegio tendrán los siguientes derechos:
a) El ejercicio profesional transitorio y
supervisado por un profesional con grado mínimo de licenciatura en Psicología
debidamente inscrito y habilitado en el Colegio, desempeñando el cargo de
Técnico Profesional 1, 2 ó 3 únicamente en el Sector Público.
b) La protección y defensa de la funciones
autorizadas y reguladas por el Colegio.
c) Tener un representante con derecho a voz ante
la Asamblea General.
Todo bachiller afiliado interino podrá
hacer llegar sus inquietudes a la Junta Directiva y a la Asamblea General por
medio de su representante.
d) Participar de las actividades de capacitación
que el Colegio organice para sus afiliados interinos.
e) Los demás que señale el Reglamento general del
Colegio, la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo
12.—Para el cumplimiento de sus fines el Colegio tiene y goza de personaría
jurídica propia y plena. Corresponde al presidente de la Junta Directiva la
representación judicial y extrajudicial del Colegio, que ejercerá conforme y
dentro de las facultades del artículo 1255 del Código Civil.
Artículo 13.—Son órganos del Colegio:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) El Tribunal de Honor.
Artículo 14..—La Asamblea General es
el órgano superior del Colegio y la integra la totalidad de sus miembros de
pleno derecho.
Artículo 15.—Son atribuciones de la
Asamblea General:
a) Dictar los reglamentos del Colegio.
b) Examinar y aprobar el presupuesto anual de
gastos que le someta la Junta Directiva.
c) Conocer y resolver las quejas que se presenten
contra los miembros de la Junta Directiva.
d) Conocer y resolver en grado superior los
recursos interpuestos por los miembros del Colegio contra las resoluciones de
la Junta Directiva y del Tribunal de Honor.
No son recurribles los acuerdos de la
Junta Directiva relativos a nombramientos del personal administrativo requerido
por el Colegio, ni la designación de día y hora para la celebración de sesiones.
El interesado deberá presentar
apelación de los acuerdos recurribles en la secretaría de la Junta Directiva,
por escrito y dentro de tercer día. El término para interponer el recurso se
contará a partir de la aprobación del acta o de la transcripción del acuerdo
correspondiente. En el escrito de interposición del recurso, el apelante deberá
acompañar constancia de haber depositado en la tesorería del Colegio la suma
que se establezca mediante acuerdo de Junta Directiva, la cual se acreditará a
los fondos generales del Colegio.
e) Elegir por mayoría, en votación secreta y
cargo por cargo, a los miembros de la Junta Directiva y llenar por igual
procedimiento las vacantes que se produzcan.
f) Designar al Tribunal de Honor, el cual estará
constituido por cinco miembros del Colegio.
g) Determinar el monto y a quiénes de los
miembros de la Junta Directiva debe asignarse remuneración por, el desempeño de
sus funciones.
h) Establecer el monto de las cuotas ordinarias y
las contribuciones extraordinarias de los colegiados.
i) Conocer, aprobar o modificar el programa
anual de actividades del Colegio, que deberá presentarle la Junta Directiva.
j) Las demás que le conceden esta Ley, otras
leyes y el Reglamento general.
Artículo
16.—La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año para:
a) Analizar y evaluar
la marcha general del Colegio.
b) Aprobar el programa de actividades que le
presente la Junta Directiva para el ejercicio anual siguiente.
c) Aprobar el presupuesto general de gastos
anuales.
d) Nombrar a los miembros de la Junta Directiva
que corresponda. La reunión anual ordinaria se efectuará dentro de los primeros
quince días del mes de diciembre. En el mes de enero inmediato siguiente se
convocará a Asamblea General Extraordinaria para conocer la ejecución
presupuestaria y el nuevo presupuesto.
La Asamblea
General celebrará reunión extraordinaria cada vez que sea convocada al efecto y
deberá indicar los asuntos específicos que deberá conocer y resolver.
La convocatoria para reunión ordinaria
o extraordinaria de Asamblea General la realizará el secretario de la Junta
Directiva, en ejecución de acuerdo tomado por esta, por iniciativa propia o
gestión de diez miembros del Colegio cuando menos. La convocatoria se
notificará a cada colegiado mediante correo electrónico o fax y se publicará,
por una única vez en un diario de circulación nacional.
Entre la publicación de la
convocatoria en el diario de circulación nacional y el día señalado para
efectuar la reunión debe mediar un término mínimo de ocho días naturales sin
contar ni el día de la publicación ni el día de la celebración de la Asamblea.
Artículo 17.—Formará quórum de
Asamblea General, en primera convocatoria, la mitad más uno del total de los
miembros del Colegio y en segunda convocatoria el número de colegiados
presentes. En la publicación y circular alusivas previstas en el artículo
anterior, se podrá hacer la primera y segunda convocatoria, fijando la reunión
de esta para una hora después de la señalada para la primera reunión.
Artículo 18.—Los acuerdos de Asamblea
General, reunida ordinaria o extraordinariamente se tomarán por mayoría simple,
excepto los que correspondan a la modificación del Reglamento general del
Colegio, los cuales requieren la votación afirmativa de un número no menor de
las dos tercera partes de los colegiados presentes.
Cuando la votación resulte empatada
-siempre que el asunto no necesite el voto dicho de las dos terceras partes de
los colegiados presentes- la cuestión será conocida en una nueva Asamblea
General reunida extraordinariamente a más tardar un mes después de la anterior.
De persistir el empate, el presidente de la Asamblea General decidirá el asunto
con doble voto.
Artículo 19.—En reunión ordinaria o
extraordinaria, la Asamblea General actuará bajo la dirección del presidente de
la Junta Directiva, con la colaboración del secretario de esta. En ausencia del
presidente de la Junta Directiva, será sustituido por su vicepresidente. Si la
inasistencia es la del secretario de la Junta Directiva, la sustitución la
harán los vocales por orden de su número.
Artículo 20.—La Junta Directiva es el
órgano ejecutivo del Colegio y estará integrada por: un presidente, un
vicepresidente, un secretario, un tesorero, un fiscal y dos vocales.
Los directores durarán dos años en
funciones y solo podrán ser reelectos, sin solución de continuidad, por un
período más.
No pueden
formar parte de una misma Junta Directiva los colegiados que tengan parentesco
entre sí, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. Los
directores serán renovados así: un año, el presidente, el secretario, el
tesorero y primer vocal y el otro año, el vicepresidente, el fiscal y el
segundo vocal.
Artículo 21.—Cesará de sus funciones
el director que:
a) Se separe o sea separado por causa justificada
del Colegio, temporal o definitivamente.
b) Deje de asistir sin causa justificada a tres
sesiones ordinarias o dos extraordinarias, o se ausente del país por más de
tres meses sin permiso de la Junta Directiva.
c) Por sentencia firme sea declarado autor, cómplice
o encubridor de un hecho delictuoso, o en estado de quiebra o insolvencia
fraudulenta o culpable.
d) Infrinja cualquier disposición de esta Ley,
del Reglamento general o de los demás reglamentos de Colegio.
e) Sea judicialmente declarado incapaz en
sentencia firme.
Artículo
22.—Cuando la información que levanta el fiscal compruebe cualquier presupuesto
de los indicados en el artículo anterior y, además, en los casos que un
director fallezca o renuncie, la Junta Directiva convocará a sesión extraordinaria
de Asamblea General para que se proceda a llenar la vacante respectiva. Esa
reunión deberá efectuarse, a más tardar, un mes después de ocurrida la vacante.
Artículo
23.—La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria cada quince días y
extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente o tres de sus
miembros por lo menos. El quórum para las sesiones de Junta Directiva se
formará con la asistencia, de por lo menos, cinco de sus miembros. Los acuerdos
serán tomados por la mayoría de votos de los directores presentes y quedarán
firmes al aprobarse el acta respectiva en la sesión siguiente. Los acuerdos de
Junta Directiva no referidos al nombramiento de Personal Administrativo del
Colegio, ni a designación, de día y hora, para celebrar las sesiones de la
Junta Directiva y Asambleas Generales, serán recurribles ante la Asamblea
General, de acuerdo con las disposiciones del inciso d) del artículo 15.
Artículo 24.—Son atribuciones de la
Junta Directiva:
a) Hacer las convocatorias de la Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria.
b) Nombrar el colegiado o colegiados, para que
ejerzan su representación, en los organismos que por ley o reglamento el
Colegio la tenga. c) Nombrar las comisiones de trabajo que requiera la buena
marcha del Colegio. d) Examinar las cuentas de tesorería y autorizar todo gasto
que exceda lo estipulado por acuerdo de Junta Directiva.
e) Verificar las erogaciones aprobadas o
improbadas que se efectúan por caja chica y disponer nuevos recursos para esta.
f) Dirigir las publicaciones que se hagan por
cuenta del Colegio y subvencionar las que estime conducentes a desarrollo y
difusión de la Psicología. g) Promover congresos nacionales e internacionales
de Psicología y propiciar el intercambio -científico y cultural- entre los
miembros del Colegio y los de colegios extranjeros.
h) Tramitar las solicitudes de ingreso y de
renuncia del Colegio.
1) Formular el proyecto de presupuesto anual de
gastos y someterlo a la Asamblea General para su examen y aprobación.
j) Nombrar, trasladar, ascender, disciplinar y
remover a los funcionarios y empleados administrativos del Colegio.
Los nombramientos de personal
administrativo no pueden recaer en miembros de la Junta Directiva, excepto en
los casos permitidos por esta Ley, los reglamentos del Colegio y los acuerdos
de Asamblea General.
k) Elaborar y presentar a la Asamblea General por
medio del presidente la memoria anual del Colegio.
1) Conceder licencia por justa causa y hasta por
un semestre a los directores para que no asistan a sesiones.
m) Tomar los acuerdos que juzgue necesarios para
la buena marcha del Colegio.
n) Las demás que señalen esta Ley, otras leyes y
los reglamentos del Colegio
Artículo
25.—Corresponde al presidente:
a) Ejercer la representación judicial y
extrajudicial del Colegio, con facultades de apoderado general.
b) Elaborar las órdenes del día de las reuniones
de Asamblea General y de Junta Directiva, ordinarias y extraordinarias;
presidirlas y dirigirlas con doble voto los empates, cuando proceda. Las
órdenes del día para las reuniones de Junta Directiva debe contener un capítulo
sobre asuntos varios.
c) Firmar con el tesorero las órdenes de pago y
los cheques contra los fondos del Colegio.
d) Firmar con el secretario las actas de las
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de Junta
Directiva.
e) Efectuar con el fiscal arqueos trimestrales de
caja y dejar constancia de ello en los libros de contabilidad.
f) Llevar la representación oficial del Colegio,
excepto disposición contraria de la Junta Directiva, en los actos científicos y
culturales a que haya sido invitada la corporación.
g) Convocar las sesiones extraordinarias de la
Junta Directiva por propia iniciativa o a solicitud de tres directivos, por lo
menos.
h) Suspender cuando lo considere pertinente las
sesiones de Junta Directiva y las asambleas generales ordinarias y
extraordinarias.
i) Las demás que le asignen esta Ley, otras
leyes y los reglamentos del Colegio.
Artículo 26.—En ausencia temporal del
presidente sus funciones serán ejercidas por el vicepresidente y en ausencia de
ambos por los vocales conforme al orden de su número.
Artículo 27.—Corresponde al
secretario:
a) Llevar la minuta de las sesiones de Asamblea
General y Junta Directiva, ordinarias y extraordinarias y firmarlas con el
presidente.
b) Recibir y contestar la correspondencia del
Colegio, excepto la que incumbe al presidente, tesorero y fiscal.
c) Llevar actualizado el registro de Colegiados
con todos los datos que conduzcan a mantener una relación efectiva entre la
corporación y sus miembros.
d) Extender las certificaciones que expida el
Colegio.
e) Efectuar las convocatorias, citacioneá y
comunicaciones que disponga la Junta Directiva y el presidente.
f) Atender y custodiar el archivo del Colegio.
g) Elaborar con el presidente el informe o
memoria anual de labores para someterlo a consideración de la Asamblea General
Ordinaria.
h) Certificar los acuerdos tomados por la Junta
Directiva o las Asambleas Generales, así como cualquier otra información que
corresponda al Colegio.
Artículo 28.—Corresponde
al tesorero:
a) Custodiar bajo su responsabilidad los fondos
del Colegio; garantizar esa responsabilidad con una póliza de fidelidad del
Instituto Nacional de Seguros por el monto que determine la Junta Directiva; y
recaudar las cuotas y contribuciones que deben cubrir los colegiados, a efecto
de lo cual organizará, promoverá y controlará la respectiva prescripción.
b) Recibir y custodiar bajo inventario los bienes
del Colegio.
c) Cancelar las cuotas del Colegio, autorizadas
conforme a esta Ley y firmar con el presidente los cheques correspondientes.
d) Llevar ordenadamente con comprobantes y
justificantes, las entradas y salidas de la caja chica.
e) Mantener actualizada una cuenta individual de
cada colegiado y rendir los informes que al respecto les solicite la Junta
Directiva.
Artículo
29.—Corresponde al fiscal:
a) Cumplir y hacer que se cumplan fielmente las
disposiciones de esta ley y otras leyes relacionadas con el Colegio y los
acuerdos, las resoluciones y las ordenes de la Junta Directiva y la Asamblea
General.
b) Efectuar con el Presidente los arqueos
trimestrales de caja y revisar al final de cada ejercicio anual las cuentas
presentadas, por el tesorero.
c) Levantar los informes que correspondan a
quejas presentadas contra los miembros del Colegio.
d) Establecer acciones que correspondan por el
quebrantamiento de esta Ley, y de los reglamentos del Colegio.
e) Solicitar la información que considere
pertinente a las instituciones públicas o privadas así como a las
universidades. El funcionario público o privado o el director de carrera de
Psicología de las universidades públicas o privadas que se negaré a entregar la
información solicitada, o la entregaré en forma incompleta será sancionado por
el delito de incumplimiento de deberes, establecido en el Código Penal. Se
equipararán a funcionarios públicos para efectos de esta norma y de la
aplicación del delito, los miembros de las instituciones privadas y el director
de carrera de Psicología de las universidades.
Artículo
30.—Sin perjuicio de las funciones permanentes que les asigne el presidente
para que atiendan necesidades específicas del Colegio o de sus órganos,
corresponde a los vocales sustituir, por orden de su número, las ausencias
temporales de los demás directores.
Artículo
31.—El patrimonio del Colegio está formado por todos los bienes muebles e
inmuebles, corporales que muestren el inventario y balances correspondientes.
Artículo 32.—Son fondos del Colegio:
a) Las cuotas de ingreso, las mensualidades de
colegiatura y las contribuciones extraordinarias de sus miembros.
b) Los legados y donaciones que se le hagan.
c) Las subvenciones que acuerden en su favor el
Estado y las universidades del país.
d) El timbre del Colegio.
Artículo 33.—Créase un timbre denominado “Colegio profesional de
psicólogos de Costa Rica” que se destinará específicamente a dos aspectos:
a) El setenta por ciento (70%) a la formación del
fondo de mutualidad para los miembros de la Corporación. Con los recursos del
fondo de mutualidad el Colegio dará auxilio económico a los colegiados que se
incapaciten por enfermedad o accidente, que se retiren del ejercicio de su
profesión por senectud. También cuando un colegiado fallezca el Colegio dará
una suma única al o los beneficiarios que el colegiado haya designado.
b) El treinta por ciento (30%) se designará al
presupuesto de la Fiscalía con el fin de financiar los procedimientos de
fiscalización e inspección de los consultorios psicológicos, y el adecuado
ejercicio de la Psicología en el país.
Artículo
34.—El timbre a que se refiere el artículo anterior, con el tamaño usual y el
diseño y seguridad que disponga el Colegio, será agregado y cancelado, y los
montos serán designados por la Asamblea General, en los documentos siguientes:
a) Evacuación de consultas por parte del
colegiado y afiliado interino.
b) Títulos de incorporación de licenciados en
Psicología de universidades del país.
c) Títulos de incorporación de maestría en
Psicología de universidades del país.
d) Título incorporación de doctorado en
Psicología de Universidades del país.
e) Títulos de incorporación de universidades
extranjeras de licenciatura, maestría y doctorado en Psicología.
f) Título de afiliación interina de bachillerato
en Psicología de universidades del país.
g) Título de afiliación interina de bachillerato
en Psicología de universidades extranjeras.
h) Autorización del ejercicio privado de la
profesión solicitado por costarricenses e inscripción del consultorio. ,
i) Autorización del ejercicio privado de la
profesión pedido por extranjeros e inscripción del consultorio.
j) Informes psicológicos de cualquier tipo y
especialidad.
Artículo
35.—Los ofrecimientos provenientes de entidades nacionales y extranjeras que
reciba el Colegio, para financiar investigaciones psicológicas, deberán ser
aceptadas por la Junta Directiva reunida extraordinariamente, de acuerdo con
los procedimientos que esta establezca y los reglamentos respectivos.
Artículo 36.—El Tribunal de Honor
estará formado por un presidente y un secretario y tres miembros más, sorteados
todos por la Asamblea General de una nómina de doce miembros del Colegio
elaborada por ella. Y durarán en su cargo por un periodo de dos años. Serán
electos en el período en que se elija vicepresidente, fiscal y vocal II de la
Junta Directiva.
Artículo 37.—En el caso del inciso a)
del artículo anterior, cualquier miembro del Tribunal de Honor y la Junta
Directiva que por impresión propia o informes fidedignos tuviere conocimiento
de quebranto de alguna norma o principios remitirá a la Fiscalía para que
instruya el asunto.
Artículo 38.—Cuando se produzca una de
las quejas previstas en el inciso c) del artículo 40, la Fiscalía tramitará
solo aquellas que le remitan por escrito o las que instruya de oficio. Una vez
instruidas las elevará al Tribunal de Honor.
Artículo
39.—El Tribunal de Honor estará formado por el presidente y secretario de la
Junta Directiva y tres miembros más, sorteados por la Asamblea General
ordinaria de una nómina de diez miembros del Colegio elaborada por ella.
Artículo 40.—Corresponde al Tribunal
de Honor:
a) Conocer y decidir respecto del quebranto de
las disposiciones de esta Ley, los reglamentos del Colegio y el Código de Ética
Profesional de la Corporación.
b) Intervenir en los conflictos graves que
afecten el honor y surjan entre dos o más miembros del Colegio.
c) Conocer y decidir las quejas que se presenten
contra los miembros del Colegio por hechos desdorosos para la profesión o
contrarios a la moral y las buenas costumbres.
Artículo
41.—En el caso del inciso a) del artículo anterior, cualquier miembro del
Tribunal de Honor que por impresión propia o informes fidedignos tuviere
conocimiento de quebranto convocará al tribunal para que de oficio conozca el
asunto. El tribunal levantará una información confidencial con intervención del
infractor y del denunciante, si lo hubiere y una vez concluida, resolverá a
conciencia y a, la brevedad posible. Si la resolución es favorable al miembro
involucrado en el caso, se le dará copia del fallo, y si lo desea, se hará una
publicación a cargo del Colegio, en resguarda del buen nombre y fama.
Artículo 42.—Cuando lo que surja es lo
previsto en el inciso b) del artículo 40, el presidente del Tribunal ofrecerá
la mediación de este y con la mejor discreción hará todos los esfuerzos
necesarios para resolver el conflicto. Si la mediación fracasa y solo por
gestión de la parte interesada, el presidente pondrá la situación en
conocimiento del Tribunal que comisionará entonces a uno de sus miembros para
que levante una información secreta con intervención de los colegiados en
pugna.
Excepto si el conflicto se soluciona
por vías conciliatorias distintas, el Tribunal deberá resolverlo a conciencia y
también a la brevedad posible.
Artículo 43.—Cuando se produzca una de
las quejas previstas en el inciso c) del artículo 40, el tribunal sólo conocerá
de ellas si se deducen formalmente por escrito, con relación circunstanciada de
los hechos. El quejoso, además deberá dar autorización expresa al tribunal para
que su fallo, si resulta absolutorio, se publique por el Colegio, a costa del
denunciante, en un periódico de circulación nacional.
Artículo 44.—El Tribunal de Honor
podrá imponer según la gravedad del caso y en supuesto de fallo condenatorio
mediante el voto de la mayoría simple de sus miembros, una de las siguientes
sanciones, la cual deberá ser ejecutada por la Junta Directiva:
1. Advertencia privada por escrito.
2. Amonestación por escrito y privada.
3. Amonestación por escrito y comunicada a todos
los colegiados.
4. Suspensión del ejercicio profesional desde
seis meses hasta diez años, según la gravedad de los hechos.
Son causas para la suspensión de la
colegiatura o de la afiliación interina y de la inhabilitación del ejercicio de
la profesión:
a) Enfermedad física o mental que inhabilite para
el ejercicio de la profesión y mientras duren estas. Para tal efecto la
incapacidad será determinada por un profesional en el campo de la salud
requerida, debidamente acreditado y designado por el Tribunal de Honor para
hacer el peritaje.
b) La suspensión como consecuencia de procesos
disciplinarios. Para tal efecto el Tribunal de Honor determinará el tiempo de
suspensión en razón de la gravedad de los hechos.
5. Someterse a un proceso de psicoterapia por el
tiempo y las razones que el Tribunal de Honor determine.
6. Reparación total de los daños ocasionados a
las personas involucradas por las actuaciones del psicólogo o al Colegio. La
acción por realizar será determinada por el Tribunal de Honor.
Cuando a
juicio del Tribunal de Honor los hechos de la queja acogida ofrecen implicaciones
penales, recomendará a la Junta Directiva, que formule la denuncia del caso al
Ministerio Público, para que este investigue lo correspondiente.
Artículo
45.—La Asamblea General del Colegio procederá a dictar los reglamentos
mencionados en esta Ley en un plazo máximo de seis meses contados a partir de
la vigencia de la presente Ley.
Artículo
46.—Derógase la Ley Nº 6144, de 10 de noviembre de 1977.
Transitorio
único.—Los bachilleres en Psicología que al día de la vigencia de esta Ley se
encontraran afiliados interinamente, tendrán el plazo de dos años contados a
partir de la vigencia de la Ley, para inscribirse con grado igual a la
licenciatura en Psicología.
Rige a
partir de su publicación.
Aída
Faingezicht Waisleder, Diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 21
de febrero de 2005.—1 vez.—C-308770.—(44084).
Nº 15824
CREACIÓN DEL COLEGIO DE GEÓGRAFOS DE
COSTA RICA
Asamblea Legislativa:
1º—La
Geografía es una disciplina de amplísima trayectoria académica y profesional en
todos los países desarrollados y una opción para el progreso en las naciones en
desarrollo del mundo. Las sociedades geográficas son instituciones de prestigio
en Europa y los Estados Unidos de América, y en Suramérica su formación y
crecimiento es un indicador reconocido de cultura y desarrollo científico.
2º—La Geografía es una disciplina
autónoma dentro del Sistema Nacional de la Educación Superior. Su relación
histórica con la educación se vincula a la formación de docentes y como tal
tiene acogida en el Colegio de Licenciados y Profesores; sin embargo, es
formadora de profesionales propios en el campo que se dedican también al
ejercicio libre de la profesión y que se dedican a los estudios del espacio
geográfico como un todo, y su carácter les permite trabajar propiamente en la
disciplina en campos como el ordenamiento territorial, el manejo sostenible de
los recursos y la gestión del medio ambiente y los desastres naturales.
3º—Las herramientas y el aprendizaje que
realizan en las instancias superiores de educación le permiten insertarse en el
campo privado y público en donde se demandan sus conocimientos y las destrezas
que desarrollan en, Cartografía, Geomática, Teledetección y Sistemas de
Información Geográfica.
4º—Tanto en el sistema educativo como
en el ejercicio particular de la profesión se requiere la colegiatura,
requisito que no puede ser satisfecho porque la instancia legal no existe, y
por lo tanto, resulta difícil su inserción en el campo laboral.
5º—El ejercicio de la profesión y sus
altas responsabilidades sociales y ambientales requieren de un control y
respaldo ético, que solo puede ser hallado dentro de la estructura de un
colegio profesional.
6º—Se requiere de un sistema
intermedio entre los profesionales en Geografía, y los centros de formación
profesionales, para que de modo conjunto se establezcan las prioridades de
formación, en atención a la modernización de la disciplina y los requerimientos
propios del campo laboral.
7º—La naturaleza propia de la
Geografía, integradora, espacial, capacitada para describir, interpretar y
proyectar los resultados de la relación hombre ambiente, le ha permitido
colocar a sus profesionales en la estructura estatal, en las entidades
autónomas y semiautónomas, empresas privadas o mixtas, o fundación de firmas de
consultoría, enfrentando problemáticas de una enorme diversidad, que producen
conocimiento, el cual debe ser valorado, revisado y aprovechado en la gestión
de los recursos físicos y humanos del país y la región centroamericana. La
estructura del colegio permitirá aprovechar al máximo estas acciones y
constituir un cuerpo de conocimientos, técnicas y destrezas que aportarán
instrumentos válidos para el desarrollo sostenible de su ámbito territorial.
8º—La no existencia del Colegio de
Geógrafos ha permitido que disciplinas que no tienen la formación de base
geográfica en sus propios campos profesionales, realicen los estudios propios
de la disciplina, con menos eficacia y compromiso, cerrando desde sus propias estructuras
legalizadas, la posibilidad del ejercicio propio de la geografía.
Correspondería al Colegio de Geógrafos fijar las pautas de coordinación y
delimitación de las áreas propias de trabajo, de modo que sus profesionales
puedan desempeñarse, sin limitación y con supervisión al trabajo propio de la
geografía.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
CREACIÓN DEL COLEGIO DE GEÓGRAFOS DE
COSTA RICA
CAPÍTULO 1
Del colegio
Artículo
1º—Créase el Colegio de Geógrafos de Costa Rica, como un ente de derecho
público no estatal, con personería jurídica plena y con patrimonio propio.
Tendrá jurisdicción en todo el
territorio nacional y su sede estará en la ciudad de San José. Se regirá por
las disposiciones de la presente Ley.
La representación judicial y
extrajudicial corresponderá al presidente, con las facultades que indica el
artículo 1255 del Código Civil, excepción hecha de lo que en contrario disponga
la presente Ley.
Artículo 2º—Fines del Colegio:
a) Promover el progreso científico de la
Geografía.
b) Defender el prestigio de los colegiados y
procurar el cumplimiento de la ética profesional por parte de todos sus
miembros.
c) Mantener la solidaridad entre sus afiliados y
defender sus derechos profesionales y económicos.
d) Cooperar con las universidades y con las
instituciones autónomas e instituciones del Estado, en el mejoramiento del
conocimiento científico del país.
Artículo
3º—Serán miembros del Colegio:
a) Los geógrafos graduados en universidades
estatales y en las universidades privadas debidamente reconocidas por el
Estado, que posean como mínimo el grado de bachiller.
b) Los geógrafos costarricenses graduados en el
extranjero, con títulos reconocidos por las universidades estatales.
c) Los geógrafos graduados en el exterior, con
títulos reconocidos por las universidades estatales.
CAPÍTULO II
Del ejercicio profesional
Artículo
4º—Solamente los miembros del Colegio tendrán derecho a ejercer la profesión de
geógrafo, cuando el cargo así lo requiera, en la Administración Pública, instituciones
autónomas y entes de derecho público.
Artículo 5º—Los colegiados tendrán
derecho a retirarse temporal o definitivamente del Colegio, para lo cual
comunicarán por escrito su decisión a la Junta Directiva. Tal retiro los
imposibilitará para ejercer la profesión.
CAPÍTULO III
Derechos y deberes de los colegiados
Artículo
6º—Para incorporarse al Colegio, deberá completar los siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud por escrito, aportando los
requisitos que se determinen en el reglamento de esta Ley.
b) Aportar original y copia del título que lo
acredita como geógrafo, según el artículo 3.
c) Pagar los derechos de ingreso que establezca
la Junta Directiva.
d) Prestar juramento ante el Presidente de la
Junta Directiva, para el cumplimiento de lo establecido en esta Ley y sus
Reglamentos, la Constitución Política y demás leyes vigentes en el país.
Artículo
7º—Son deberes de los colegiados:
a) Asistir a las Asambleas Generales, ordinarias
y extraordinarias, de acuerdo con las convocatorias respectivas.
b) Desempeñar los cargos y funciones que les sean
encomendadas.
c) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y
extraordinarias que se acuerden para el soporte económico del Colegio.
d) Someterse al Código de Ética Profesional y al
Régimen Disciplinario del Colegio.
e) Cumplir esta Ley, los reglamentos del Colegio,
acuerdos de las asambleas generales y de la junta directiva.
CAPÍTULO IV
Del funcionamiento y organización del
colegio
Artículo
8º—Son órganos del Colegio:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
c) El Comité Consultivo, y
d) El Tribunal de Honor
Artículo
9º—De la Asamblea General. Es el órgano máximo del Colegio y está compuesto por
la totalidad de sus asociados.
Artículo 10.—Atribuciones de la
Asamblea General:
a) Dictar los reglamentos requeridos para el
funcionamiento del Colegio.
b) Aprobar el presupuesto de gastos, para cada
ejercicio anual, a propuesta de la Junta Directiva.
c) Examinar los actos de la Junta Directiva y
conocer las quejas que se interpongan contra ella, por infracciones a esta Ley
o los reglamentos.
d) Elegir los miembros de la Junta Directiva y
llenar las vacantes cuando se produzcan.
e) Integrar el Tribunal de Honor del Colegio.
f) Establecer las cuotas extraordinarias que
pagarán los colegiados.
g) Cumplir las demás funciones que le asigne esta
Ley y sus respectivos reglamentos.
Artículo
11.—La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en el mes de
diciembre, para nombrar la junta directiva, dictar el presupuesto, examinar la
marcha de la Institución y para conocer de cualquier asunto relacionado con el
funcionamiento del Colegio.
Artículo 12.—Para la celebración de
asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, es necesaria una convocatoria
que se publicará por lo menos dos días consecutivos, en el Diario Oficial, y
debe mediar un plazo mínimo de cinco días hábiles entre la primera publicación
y la fecha de reunión. La convocatoria deberá publicarse, además, al menos una
vez en el diario de circulación nacional.
La facultad de convocar extraordinariamente
corresponderá a la Junta Directiva, la cual actuará de oficio o a solicitud de
no menos de diez colegiados, y en esa sesión solo podrá conocerse de los
asuntos incluidos en la convocatoria.
Artículo 13.—En las asambleas
generales formarán quórum la mitad más uno de los miembros colegiados. De no
reunirse el quórum requerido en primera convocatoria, la Asamblea se efectuará
en segunda convocatoria una hora después, cuyo quórum deberá estar formado por
no menos del diez por ciento (10%) del total de miembros colegiados.
Artículo 14.—Los acuerdos de las
asambleas generales ordinarias y extraordinarias, se tomarán por simple
mayoría. En caso de empate, el presidente decidirá con voto de calidad. Los
acuerdos que en ella se tomen quedarán firmes ocho días hábiles después de la
fecha en que fueron tomados, a excepción de que la presente Ley disponga otra
cosa.
Para la promulgación y modificación de
los reglamentos del Colegio y los proyectos de modificación de esta Ley, las
resoluciones deberán ser aprobadas por una votación no menor de los dos tercios
del total de miembros del Colegio.
Artículo 15.—La Junta Directiva estará
compuesta de: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero,
tres vocales y un fiscal.
Artículo 16.—La elección de los miembros
de la Junta Directiva se hará en la Asamblea General Ordinaria. En caso de
empate, se repetirá la votación entre los dos candidatos que hubieran obtenido
mayor número de votos. De persistir el empate, se elegirá al candidato que
tenga más tiempo de ser miembro del Colegio.
No podrá formar parte de la Junta
Directiva personas unidas por el parentesco de consanguinidad o afinidad hasta
el tercer grado inclusive.
En caso de renuncia o muerte de algún
miembro de la Junta Directiva deberá de inmediato convocarse a Asamblea General
Extraordinaria para la elección del sustituto.
Artículo 17.—Los miembros de la Junta
Directiva permanecerán en su cargo por un período de dos años. Podrán ser
reelegidos consecutivamente hasta por tres períodos.
Artículo 18.—Cesará en sus funciones
como miembro de la Junta Directiva:
a) Quien se separe o fuere separado del Colegio,
temporal o definitivamente, o perdiere la condición de colegiado.
b) Quien, sin causa justificada, dejare de
recurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas, o seis alternas.
c) Quien infringiere algunas de las disposiciones
de la presente Ley o los reglamentos del Colegio.
d) Quien quedare inhabilitado legalmente, por
razones de orden penal.
De
producirse cualquiera de las causales indicadas en este artículo, el fiscal
levantará un acta y se deberá proceder de inmediato a convocar a Asamblea
General Extraordinaria para proceder a la sustitución.
Artículo 19.—La Junta Directiva se
reunirá ordinariamente dos veces por mes, y podrá sesionar extraordinariamente
cualquier número de veces cuando lo convoque el presidente o cuatro de sus
miembros.
Se requerirá de la presencia de cinco
de sus miembros para que pueda sesionar válidamente. Los acuerdos que tome la
Junta Directiva serán apelables, dentro del término de ocho días hábiles ente
la Asamblea General, la que al efecto deberá ser convocada extraordinariamente
de inmediato.
Artículo 20.—Son atribuciones de la
Junta Directiva:
a) Convocar a asamblea general, para sesionar
ordinaria o extraordinariamente.
b) Nombrar las personas que representarán al
Colegio ante organismos competentes, según su ley o reglamento.
c) Determinar las áreas de estudio, análisis y
debate en las reuniones del Colegio.
d) Fijar el monto de la cuota de ingreso al
Colegio, así como de las cuotas mensuales que deberán pagar los colegiados.
e) Administrar el fondo de mutualidad y
subsidios.
f) Nombrar las comisiones de trabajo, que estime
conveniente.
g) Examinar las cuentas de la tesorería y
autorizar todo gasto del Colegio.
h) Responsabilizarse y dirigir las publicaciones
que se hagan por cuenta del Colegio.
i) Promover congresos, seminarios y otras
actividades en áreas relacionadas con la Geografía.
j) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso
al Colegio, así como las renuncias, conforme a las disposiciones de esta Ley y
su Reglamento.
k) Formular el presupuesto anual de gastos y
someterlo a la Asamblea General Ordinaria, para su examen y aprobación.
1) Elaborar y presentar una memoria anual de
labores a la Asamblea General Ordinaria.
m) Tomar los acuerdos necesarios para la buena
marcha del Colegio.
n) Las demás atribuciones que esta Ley y los
reglamentos le señalen.
CAPÍTULO V
Funciones y atribuciones de los
miembros de la junta directiva
Artículo
21.—Del presidente:
a) Ejercer la representación judicial y
extrajudicial del Colegio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de
esta Ley.
b) Elaborar el orden del día de las sesiones de
la Junta Directiva.
c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y
de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias. Decidir con voto
calificado en caso de empate las votaciones. Queda a salvo, en cuanto a la
aplicación del voto calificado, lo dispuesto en el artículo 16.
d) Firmar, conjuntamente con el secretario, las
actas de las sesiones de la Junta y de las asambleas generales, ordinarias y
extraordinarias.
e) Firmar,
junto con el tesorero, las órdenes de pago y los cheques respectivos.
f) Efectuar, junto con el fiscal, arqueos
trimestrales de caja, de los cuales dejará constancia.
g) Representar al Colegio en actos sociales o
culturales en que deba estar presente la entidad.
h) Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Junta Directiva de oficio o a solicitud de cuatro de sus
miembros.
i) Rendir ante la Asamblea General la memoria
anual de labores.
j) Las demás funciones que le asigne esta Ley y
el reglamento del Colegio.
Artículo
22.—En ausencia del presidente, sus funciones las asumirá el vicepresidente y
en ausencia de este, los vocales, por orden de nombramiento.
Artículo 23.—Del fiscal:
a) Velar por el fiel cumplimiento de esta Ley, su
reglamento, las resoluciones de las asambleas generales y los acuerdos de la
Junta Directiva.
b) Efectuar, junto con el Presidente, los arqueos
de caja y revisar las labores de tesorería, cada fin de año.
c) Denunciar ante los organismos competentes, la
violación a esta Ley y sus reglamentos.
Artículo
24.—Del tesorero:
a) Custodiar los fondos del Colegio y recaudar
las contribuciones de sus miembros.
b) Recibir y custodiar todos los bienes del
Colegio.
c) Pagar las cuentas, debidamente autorizadas,
firmándolas conjuntamente con el presidente.
d) Llevar los libros contables del Colegio,
presentar un informe anual a la Asamblea General indicada en el artículo 11,
así como un presupuesto de gastos y posibles ingresos para el siguiente
período.
e) Presentar un informe trimestral a la Junta
Directiva.
Artículo
25.—Del secretario:
a) Levantar y llevar las actas de las sesiones de
la Junta Directiva y de las asambleas generales, y firmarlas junto con el
presidente.
b) Recibir y contestar la correspondencia
atinente a la Junta Directiva.
c) Llevar el registro de los colegiados.
d) Extender las certificaciones que se deriven
del Colegio.
e) Efectuar las convocatorias y citaciones que
disponga la Junta Directiva.
f) Llevar los archivos y la custodia de los
documentos del Colegio, salvo los que corresponda al tesorero.
g) Elaborar, junto con el presidente, la memoria
anual de labores.
Artículo
26.—De los vocales:
a) Sustituir, en orden de nombramiento, a los
demás miembros de la Junta Directiva, cuando corresponda.
b) Ejecutar aquellas labores que les hayan sido
asignadas por la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI
De los fondos del colegio y su
patrimonio
Artículo
27.—El Colegio financiará sus actividades de la siguiente manera:
a) Con las cuotas mensuales obligatorias y las
extraordinarias establecidas de acuerdo con esta Ley.
b) Con herencias, legados y donaciones recibidas.
c) Los ingresos provenientes de cualquier
actividad que ejecute el Colegio, compatible con sus funciones y fines.
d) Las subvenciones y donaciones que se acuerden
a su favor por parte del Estado y sus instituciones, así como de los
particulares.
e) Cualquier otro ingreso
proveniente de fuentes legalmente consideradas.
Artículo
28.—El patrimonio del Colegio estará formado por todos los bienes, muebles e
inmuebles, títulos y valores, según los inventarios y balances
correspondientes.
Artículo 29.—En caso de disolución del
Colegio, por cualquier causa, su patrimonio pasará al Ministerio de Educación
Pública, quien lo utilizará en planes de estudio de la disciplina geográfica,
en los programas de enseñanza media.
CAPÍTULO VII
Del fondo de mutualidad y los
subsidios
Artículo
30.—El fondo tiene por objeto:
a) Suministrar una suma de dinero, después de la
muerte del colegiado, a sus herederos legítimos.
b) Entregar a los miembros del Colegio, en
situaciones de emergencia, un subsidio en dinero para remediar, total o
parcialmente, esas situaciones.
Artículo
31.—El fondo de mutualidad será administrado por la Junta Directiva, conforme
con el reglamento que emitirá la Asamblea General.
Artículo 32.—El reglamento del
precitado fondo deberá incluir, por lo menos, las siguientes normas:
a) Establecer el monto, la forma y circunstancias
en que se facilitará la prestación.
b) Las causas por las cuales pueden suspenderse
esos beneficios.
c) El derecho del colegiado al beneficio, en caso
de no pagar las cuotas.
CAPÍTULO VIII
Del tribunal de honor
Artículo
33.—El Colegio contará con un tribunal de honor al que la Junta Directiva
remitirá los casos sobre cualquier posible falta al Código de Ética. Actuará
como cuerpo colegiado, en calidad de juez de conciencia.
Artículo 34.—Estará formado por tres
miembros, los cuales serán escogidos mediante votación secreta y directa
durante la Asamblea General Ordinaria que regula el artículo 11. Permanecerán
en sus cargos durante un lapso de dos años y no podrán ser reelegidos
sucesivamente.
Artículo 35.—Para ser elegible como
miembro del tribunal de honor el colegiado deberá:
a) Estar en pleno uso de sus derechos de
colegiado.
b) Haber sido miembro del Colegio durante un
período no menor de un año, salvo lo dispuesto para el primer tribunal de honor
que se integre al entrar en vigencia la presente Ley.
c) No haber sido sancionado por violaciones al
Código de Ética.
Artículo
36.—Son atribuciones del tribunal de honor:
a) Conocer y pronunciarse sobre las denuncias de
violaciones al Código de Ética que le sean remitidas por la Junta Directiva,
por particulares o por miembros del Colegio.
b) Promover el prestigio del Colegio y velar
porque la conducta de sus colegiados se ajuste a las normas del decoro, la
moral y la disciplina.
c) Redactar y aprobar su reglamento de
funcionamiento interno.
Artículo
37.—La deliberación y el voto del tribunal de honor serán secretos.
Las partes serán recibidas en
audiencia para expresión de agravios si así lo solicitaran, al menos con un
término de ocho días hábiles antes de la deliberación.
Artículo 38.—Las sanciones que puede
imponer el Tribunal de Honor son:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión de uno a veinticuatro meses de la
condición de miembro colegiado, según la gravedad de la falta.
d) Expulsión del Colegio.
Artículo
39.—Los fallos del tribunal de honor son obligantes para los miembros del
Colegio afectados por ellos. Los desacatos a las disposiciones de un fallo del
tribunal, harán incurrir al culpable en suspensión hasta por un año de su
condición de miembro.
Artículo 40.—Contra los fallos del
Tribunal solamente cabrá recurso de convocatoria. El mismo deberá ser
interpuesto por el interesado, dentro de los quince días hábiles siguientes al
de la respectiva notificación.
Artículo 41.—Los miembros del
Tribunal, salvo en el caso de enemistad comprobada y manifiesta, o por parentesco
por afinidad o consaguinidad hasta tercer grado con alguna de las partes en
conflicto, son irrechazables. La violación de esta disposición causará nulidad
absoluta de la resolución que en estas circunstancias sea dictada.
El miembro del Tribunal que se
excusare de conocer del asunto, será sustituido por una de las personas de una
lista de diez que llevará en secreto la Junta Directiva, quien actuará como
miembro ex-oficio.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo
42.—El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo no mayor de noventa
días. La falta de reglamentación no afectará su aplicación.
Transitorio único.—Dentro del término
de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el
Colegio está obligado a promulgar:
a) El Código de Ética Profesional, el cual-regirá
la conducta de sus miembros y deberá ser aprobado por una asamblea general
extraordinaria convocada únicamente para conocer del mismo.
b) El Reglamento del Fondo de Mutualidad y del
Comité Consultivo.
c) Cualquier otro reglamento indispensable para
la buena marcha del Colegio.
Francisco
Sanchún Morán, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente
de Asuntos Sociales.
San José, 7
de marzo del 2005.—1 vez.—C-166270.—(44088).
Nº 15.827
Asamblea Legislativa:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
IMPUESTOS MUNICIPALES DEL DISTRITO
DE CÓBANO DE PUNTARENAS
Artículo 1º—Obligatoriedad
del impuesto y hecho generador. Las personas físicas y jurídicas que se dediquen
al ejercicio de una actividad lucrativa de cualquier índole en el distrito de
Cóbano, deberán obtener licencia municipal y estarán obligados a pagar un
impuesto por ella conforme a esta ley.
Artículo 2º—Período del impuesto.
El período del impuesto de patente es anual, comprende del 1° de enero al 31 de
diciembre de cada año.
Artículo 3º—Monto del impuesto.
El monto del impuesto será fijado por la municipalidad, de acuerdo con la
presente Ley y su Reglamento. El impuesto se pagará durante el tiempo que se
mantenga abierto el establecimiento o por el período en que se haya poseído la
patente, aunque la actividad no se haya realizado.
Artículo 4º—Requisitos para obtener
la licencia municipal. En toda solicitud de otorgamiento, traslado o
traspaso de licencia municipal será requisito indispensable que los interesados
y propietarios del inmueble en el cual se lleve a cabo la actividad estén al
día en el pago de los tributos y otras obligaciones a favor del Concejo
Municipal del distrito de Cóbano.
Artículo 5º—Factores determinantes
de la imposición. Salvo cuando en esta Ley se señale un procedimiento
distinto para fijar el monto del impuesto de patentes se establecen como
factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que
perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el
período fiscal anterior al año que se grava. Los ingresos brutos no incluyen lo
recaudado por concepto de impuestos sobre la venta ni otros impuestos
indirectos recaudados por el patentado.
En los casos de los establecimientos
financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran como
ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.
Artículo 6º—Porcentaje de gravamen
impositivo. Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada
determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada
contribuyente.
Se aplicará el dos y medio por mil
(2.5 x 1000) sobre las ventas o ingresos brutos.
En el caso de personas físicas bajo el
régimen simplificado la determinación se hará sobre el monto de las compras
brutas anuales aplicando el factor del dos y medio por mil (2.5 x 1000). El
impuesto anual así fijado se pagará en cuatro tractos trimestrales.
Por concepto de impuesto de patentes municipales
cada contribuyente deberá pagar anualmente, como mínimo un veinte por ciento
(20%) del salario base menor, que estipula en el último párrafo del artículo 12
de esta Ley.
Artículo 7º—Declaración jurada
municipal. Cada año a más tardar el 30 de octubre, las personas referidas
en el artículo 1º de esta Ley, presentarán a la Municipalidad una declaración
jurada que indique el monto de sus ingresos brutos percibidos durante el
período fiscal recién anterior. Con base en esta información la Municipalidad
calculará el impuesto por pagar en firme y sin previo procedimiento. Para tales
efectos, el Concejo Municipal deberá poner a disposición de los contribuyentes
los respectivos formularios a más tardar un mes antes de la fecha fijada.
Cuando las empresas hayan sido
autorizadas por la Dirección General de Tributación para presentar la
declaración en fecha posterior a la fijada en la ley, podrán presentarla al
Concejo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada.
Los contribuyentes remitirán
directamente al Concejo Municipal de Cóbano, el formulario sellado por la
Dirección General de Tributación. Los funcionarios municipales encargados de
recaudar el impuesto de patentes tendrán las atribuciones previstas en los
artículos 103, 104 y 123 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En
caso de duda sobre la información suministrada en el formulario del impuesto
los funcionarios municipales podrán solicitar al contribuyente la presentación
de la declaración de la renta del período respectivo.
Artículo 8º—Registro y documentos
de patentes. El Concejo Municipal de distrito de Cóbano por medio de sus
departamentos de Cobros y Contabilidad mantendrán un registro de los patentados
con todos sus datos: nombre, número de cédula, número de patentado, ubicación
del establecimiento donde se desarrolla la actividad, números de teléfono, fax,
los datos de la compañía, representante legal, copias de contrato y cualquier
otro documento que sea necesario.
La Municipalidad entregará a cada
patentado un certificado que lo acredite como tal, dicho certificado deberá ser
firmado por el contador municipal y alcalde municipal y sus respectivos sellos.
Los departamentos citados también
deberán conservar en sus archivos las fotocopias necesarias. El patentado deberá
colocar en un lugar visible de su establecimiento el certificado de patente,
además, deberá señalar un domicilio dentro de los límites del distrito de
Cóbano para efectos de notificaciones.
Artículo 9º—Confidencialidad de la
información. La información contenida en la declaración jurada presentada
por los contribuyentes al Concejo Municipal tendrá carácter confidencial, de
acuerdo con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 10.—Reglamentación.
Autorízase al Concejo Municipal del distrito de Cóbano para que emita el
Reglamento de la presente Ley y para que adopte las medidas administrativas
convenientes a efecto de una adecuada fiscalización.
Artículo 11.—Impuestos determinados
de oficio y casos especiales. La Municipalidad está facultada para
determinar de oficio el impuesto de patentes municipales del contribuyente o
responsable cuando:
a) Revisada su declaración jurada municipal,
según los artículos 6º y 7º de esta Ley se comprueba la existencia de
intenciones defraudatorias.
b) No haya presentado la declaración jurada
municipal dentro del término establecido en el artículo 7º de la presente Ley.
c) Aunque haya presentado la declaración jurada
municipal, no haya aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección
General de Tributación.
d) Aunque haya presentado la declaración jurada
municipal, aporte una copia alterada de la declaración que presentó a la
Dirección General de Tributación
e) Se trate de una actividad recién establecida,
sujeta al procedimiento previsto en el artículo 6º de esta Ley.
f) Se trate de otras situaciones en las que
exista duda razonable para determinar la obligación.
Artículo
12.—Gravamen a actividades recientemente establecidas y que no presenten la
declaración jurada o la presenten indebida. Para gravar toda actividad
lucrativa recientemente establecida o de aquellos contribuyentes que nunca
hayan presentado la declaración jurada de patentes, el Concejo Municipal de
Cóbano aplicará las siguientes reglas: la Municipalidad aplicará esta tarifa
tomando en consideración la actividad principal, la ubicación del
establecimiento, la condición física del local, los inventarios de existencias,
materiales, máquinas, materia prima y número de empleados; la tarifa se
aplicará principalmente por analogía o comparación con otros establecimientos
que ejerzan la misma actividad y estén incluidos dentro del artículo 6º de esta
Ley. No obstante, esta analogía o comparación no deberá aplicar tarifas
superiores a la que resulte similar. Para procurar justicia tributaria, la
Municipalidad clasificará los establecimientos sujetos a patentes según la
metodología que defina técnica y objetivamente, a qué categoría pertenece cada
contribuyente. Para aplicar esta metodología se procederá de conformidad con lo
dispuesto en la siguiente tabla:
Actividad
específica
Puntaje
1. Comercio
A) Suntuario De artículos sofisticados, bares, cantinas
sodas,
restaurantes, discotecas y otros 20
B) Diversos Comercio de actividades varias,
como
supermercados
y tiendas de
departamentos 15
C) Apoyo Tienda, ferreterías, librería,
bazares
y
otros 10
D) Básico Farmacias y otros 7.5
E) Básico esencial Pulperías, verdulerías, futbolines, juego
de
video, pooles y otros 5
2. Industria
A) No indispensable Otras industrias 20
B) Artesanal Generan empleo y poco problemas 10
3. Servicio
A) Sofisticados Bufetes, clínicas, consultores o
similares
casinos,
moteles 20
B) Profesional Actividad profesional unitaria 15
C) Apoyo Copias, transportes,
alquileres de bodegas
y
entretenimiento 10
D) Educación Servicios educacionales, enseñanza 5
E) Técnicos Servicios para la evolución
distrital 2.5
4. Ubicación
A) Excelente Zona industrial consolidada 20
B) Buena Zona en proceso de
consolidación 15
C) Mixta Ubicación con buen acceso 10
D) Regular Ubicación dispersa 5
E) Mala Pequeña fábrica, bodega o
taller 2.5
5. Condición del local
A) Excelente Condición muy buena del local 20
B) Buena Condición buena del local 15
C) Regular Condición media del local 10
D) Mala Condición mala del local 5
E) Deficiente Condición muy mala del local 2.5
6. Nivel de inventarios
A) Altos Superiores a 25 salarios mínimos 15
B) Moderados Entre 20 y 25 salarios mínimos 10
C) Medios Entre 13 y 20 salarios mínimos 7.5
D) Bajos Entre 6 y 13 salarios
mínimos 5
E) Nulos Entre 0 y 6 salarios mínimos 2.5
7. Número de empleados
A) Excelentes Empresas de más de 100 empleados 25
B) Buenos Empresas de 21 a 100 empleados 20
C) Regulares Empresas de 9 a 20 empleados 15
D) Familiares Empresas de 4 a 8 empleados 10
E) Personales Empresas de 1 a 3 empleados 5
Puntaje Cuota a aplicar anual
De 00 a 10 10% del salario mínimo
De 11 a 20 20% del
salario mínimo
De 21 a 30 30% del
salario mínimo
De 31 a 40 40% del
salario mínimo
De 41 a 50 50% del
salario mínimo
De 51 a 60 60% del
salario mínimo
De 61 a 70 70% del
salario mínimo
De 71 a 80 80% del
salario mínimo
De 81 a 90 90% del
salario mínimo
De 91 a 100 100% del
salario mínimo
En lo
referente a los hoteles y cabinas estas se cobrarán por la cantidad de camas
que éste posea, con la siguiente tarifa:
Cama individual o camarote ¢1.500.00
c/u por trimestre.
Cama matrimonial ¢3.000.00 c/u por
trimestre
El monto por cama subirá un diez por
ciento (10%) cada año
Para efectos
de esta Ley se considera salario mínimo inferior, el menor salario establecido
por el Gobierno Central.
Artículo 13.—Notificación. La
calificación de oficio o la recalificación efectuada por el Concejo Municipal
deberá ser notificada al contribuyente en su establecimiento con las
observaciones, los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime
ha cometido, además se indicarán el monto adeudado y los intereses. También se
especificarán los recursos que caben contra dicho acto, el tiempo para interponerlas
y el órgano ante el cual deberán ser planteados. La notificación deberá cumplir
los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil.
Artículo 14.—Recursos. Dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente o el
representante podrá impugnar por escrito ante el Concejo Municipal, las
observaciones a los cargos. En este caso, deberá indicar los hechos y las
normas legales que fundamentan su reclamo, alegar las defensas que considere
pertinentes y proporcionar u ofrecer las pruebas respectivas. Corresponde al
patentado la prueba de descargo, con base en ella y en las demás pruebas
aportadas por el contribuyente se dictará la resolución.
Si dentro del plazo señalado no se
presenta ninguna oposición, la resolución quedará en firme. En caso contrario,
el Concejo deberá resolver dentro de los cinco días hábiles siguientes, pero,
de no hacerlo, la Municipalidad no podrá cobrar intereses a partir del período
en que debió pagarse el impuesto de patentes, existan o no oposiciones,
conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Código Municipal.
Contra la resolución final dictada por
el Concejo no cabrá recurso de revocatoria ni de apelación; en consecuencia
quedará agotada la vía administrativa. El interesado podrá interponer la demanda
correspondiente ante la autoridad judicial competente, de conformidad con la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual
adjuntará el documento que acredite el pago.
Artículo 15.—Pago fuera de término.
Todo atraso en el pago del impuesto establecido en esta Ley producirá la
obligación del contribuyente de pagar, junto con el tributo adeudado el interés
que fije el Concejo Municipal, de conformidad con las reglas establecidas en el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 16.—Suspensión de la
patente. La licencia municipal o patente municipal solo podrá suspenderse
por la falta del pago de dos o más trimestres o por condiciones insalubres e
inapropiadas que afecten la moral y las buenas y sanas costumbres de los
ciudadanos, así como por órdenes de otras instituciones afines a dicha
actividad. Para el cumplimiento de esta Ley, a solicitud de la Municipalidad,
la guardia de asistencia rural coordinará con los departamentos respectivos el
buen funcionamiento y aplicación de esta.
Cuando el contribuyente desee
suspender o eliminar su licencia comercial, deberá comunicarlo mediante nota
dirigida al Concejo Municipal, para que este autorice al departamento municipal
correspondiente que sea excluido del registro de contribuyentes. Para todo tipo
de negociación con la licencia municipal, el contribuyente deberá estar al día
en las obligaciones municipales correspondientes.
Artículo 17.—Autorización.
Cuando el administrado sometido a la obligación de inscribirse o de pagar los
tributos no se encuentre inscrito como contribuyente del impuesto de patentes o
se atrase por más de dos trimestres en el pago del tributo referido, el Concejo
Municipal notificará al infractor del incumplimiento detectado y le concederá
un término improrrogable de ocho días hábiles para que cumpla el deber omitido,
vencido este término de inmediato se procederá al cierre del establecimiento,
el cual durará hasta que el infractor cumpla el deber de inscribirse o de
pagar, según el caso.
Artículo 18.—Aplicación
irrestricta. Los procedimientos para cobrar el impuesto de patentes
establecido en esta Ley, no excluyen las actividades sujetas a la licencia que,
por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados
por leyes de alcance nacional.
Artículo 19.—Impuestos para
sociedades diversas. Si en un mismo establecimiento dedicado a actividades
lucrativas ejercen conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto
del impuesto se determinará sobre la base de la suma total del ingreso o la
categoría aplicable que corresponda a cada uno individualmente.
Artículo 20.—Otros impuestos.
Los rótulos pagarán una tarifa anual dividida en cuatro tractos trimestrales
según el tipo de anuncio instalado.
Tipo Tarifa
anual
1. Anuncios volados (permitidos por ley) 6% de un salario mínimo
2. Anuncios salientes (permitidos
por ley) 12% de un salario mínimo
3. Rótulos bajo marquesinas
(permitidos
por ley) 8%
de un salario mínimo
4. Anuncios
luminosos
(permitidos
por ley) 12%
de un salario mínimo
5. Anuncios en
predios sin edificaciones
contiguas a
vías públicas (permitidos
por ley) 50%
de un salario mínimo
6. Anuncios en
paredes o vallas
(permitidos
por ley) 50%
de un salario mínimo.
Artículo
21.—Licencia municipal en caso de solicitud de exoneración. Cuando
existan disposiciones legales proteccionistas que afecten el pago del impuesto
o la patente, al interesado le corresponderá solicitar la exención
correspondiente. No obstante, en tales casos, se mantendrá la obligación de
solicitar la respectiva licencia municipal.
Transitorio I.—El Concejo Municipal
del distrito de Cóbano contará con noventa días para aprobar el Reglamento de
esta Ley.
Transitorio
II.—El Concejo Municipal de Cóbano informará, por algún medio a todos los
interesados sobre los alcances más relevantes de esta Ley.
Transitorio III.—Para el cálculo del
impuesto de la patente del primer año de cada contribuyente o en aquellas que
las declaraciones contengan dudas de veracidad, se aplicará la tabla de
categorías que menciona el artículo 12 de la presente Ley.
Rige a
partir de su publicación.
Miguel Huezo
Arias, Diputado.
Nota: Este proyecto
pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración.
San José, 7
de marzo del 2005.—1 vez.—C-114170.—(44089).
Nº 6245-05-06
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de
las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la
Constitución Política.
ACUERDA:
El Plenario
Legislativo, en sesión ordinaria Nº 19 celebrada el día 31 de mayo del dos mil
cinco, aprobó conceder el permiso de fondeo y permanencia en aguas
territoriales de la Isla del Coco al buque de la Marina del Ecuador “Bae
Calicuchima”, en el período comprendido entre el 31 de mayo del 2005 y el 5 de
junio próximo.
El
mencionado buque trasladará hacia territorio ecuatoriano a 88 ciudadanos
ecuatorianos y peruanos, rescatados a la deriva en aguas cercanas a la Isla del
Coco, por parte de autoridades costarricenses.
Las
características del buque son las siguientes:
Matrícula TR-62
Tipo LST
Eslora 231.2
pies
Tripulación 07
oficiales, 45 tripulantes
Comandante CPCB-UN
Julio Cabrera Ron
Armamento Buque
artillado
Asamblea
Legislativa.—San José, al primer día del mes de junio del año dos mil
cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera
Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1
vez.—C-13320.—(45551).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 100-RE.—San José, 4 de abril del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 12 y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Marta E. Núñez Madriz, cédula Nº 1-393-126, Directora
General de Protocolo y Ceremonial del Estado, Embajadora en Misión Oficial,
para que se integre a la Delegación Oficial del Señor Presidente de la
República, Don Abel Pacheco de la Espriella, que asistirá a la Santa Sede,
Italia, para participar en el Sepelio del Sumo Pontífice Juan Pablo II, del 4
al 9 de abril del 2005, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º—Los gastos de viaje corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 084. Se le
cancelará la suma de US $225,00 diarios para un total de US $1.350,00 sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige del 4 al 9 de abril
del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar
Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43203).—C-8570.—(45559).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 0394-MSP.—San José, 29 de setiembre
del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), y
146 de la Constitución Política, artículo 47, inciso a), y 59 de la Ley General
de Policía y artículo 4 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que los
servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo
59 de la Ley General de Policía Nº 7410.
II.—Que dichos servidores aprobaron
satisfactoriamente el Curso Básico Policial establecido en el artículo 15 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública Decreto Nº 23880-SP.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como miembros de la Fuerza de Policía del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, incluidos dentro del Régimen del Estatuto Policial
a los siguientes funcionarios:
Número Clase de
Nombre Cédula Unidad puesto puesto
Abarca Vega Berny 01-1136-900 Dirección Unidades
Especializadas
Unidad
Intervención
Policial 042065 Guardia Rural
Acuña Villachica Jeffrey 06-308-570 Dirección
Regional
Cero
Policía
Proximidad
Pavas 053663 Raso Policía
Alemán Alfaro Adolfo 06-316-742 Dirección Unidades Guardia
Especializadas
Unidad Unidad de
Intervención
Policial 041435 Apoyo 1
Alfaro Villegas Adrián 02-581-616 Dirección Región Dos
Policía
Proximidad
Alajuela 005762 Raso Policía
Número Clase de
Nombre Cédula Unidad puesto puesto
Angulo Ortega Jerry 01-976-425 Dirección Unidades
Especializadas
Unidad
Intervención
Policial 041277 Guardia Rural
Araya Araya Hugo 02-582-404 Policía Aeroportuaria 040888 Guardia Rural
Araya Orozco Geiner 06-110-924 Dirección Región Dos
Policía
Proximidad
Alajuela 006231 Policía Montada
Arroyo Palacios Luis 02-551-971 Dirección Región Dos
Policía
Proximidad
Alajuela 005744 Raso Policía
Azofeifa Miranda Berny 06-332-819 Dirección
Región Sexta Guardia
Unidad
Policía
Proximidad 041386 de Apoyo 1
Puntarenas
Benavides González Jasón 02-565-829 Dirección Región Dos
Policía
Proximidad
Alajuela 006778 Raso Policía
Brenes Araya Fernando 03-394-836 Dirección Unidades
Especializadas
Unidad
Intervención
Policial 004798 Raso Policía
Cabalceta Gómez José 05-339-055 Dirección Unidades
Especializadas
Unidad
Intervención
Policial 054484 Raso Policía
Calderón Boza Luis 03-375-657 Dirección Unidades
Especializadas
Unidad
Intervención
Policial 086454 Guardia Rural
Castillo Jaén Daniel 02-520-309 Dirección Región Dos
Policía
Proximidad
Alajuela 093514 Raso Policía
Cerdas Anchía Christian 01-1105-423 Dirección
Unidades
Especializadas
Unidad
Intervención
Policial 092114 Raso Policía
Cordero Espinoza Greivin 02-598-721 Dirección Región Dos
Policía
Proximidad
Alajuela 007002 Raso Policía
Cordero Prendas Walter 06-339-073 Dirección
Región Diez
Policía
Proximidad
Corredores 004325 Raso Policía
Cortés Barquero Alvin 06-251-372 Dirección Región Diez
Policía
Proximidad
Corredores 042150 Guardia Rural
Cortés Parrales William 02-446-795 Dirección
Región Ocho
Policía
Proximidad
Upala 017617 Raso Policía
Cubero Ruiz Ricardo 05-260-252 Dirección Región Dos
Policía
Proximidad
Alajuela 006871 Raso Policía
Cubero Vega Gilberth 06-210-886 Dirección Región Nueve
Policía
Proximidad
Siquirres 078227 Raso Policía
Delgado Flores Greivin 01-1215-456 Dirección Región Dos
Policía
Proximidad
Alajuela 006995 Raso Policía
Fernández Chavarría 06-248-789 Dirección Región Cero
Moizet Policía
Proximidad
Pavas 086434 Guardia Rural
González Alvarado 02-528-532 Dirección Región Dos
Francisco Policía
Proximidad
Alajuela 007140 Raso Policía
Gutiérrez Vindas 04-140-699 Dirección Región Cuatro
German Policía
Proximidad
Sarapiquí 078193 Raso Policía
Hidalgo Páez Rafael 01-1040-955 Dirección Región Cero
Policía
Proximidad
Goicoechea 083612 Guardia Rural
Jara Jiménez Mcdonald 02-548-143 Dirección Región Dos
Policía
Proximidad
Alajuela 007250 Raso Policía
Jiménez Hernández Henry 02-490-046 Dirección
Región Dos
Policía
Proximidad
Alajuela 041037 Guardia Rural
Mora Chavarría Minor 02-517-848 Dirección Región Dos
Policía
Proximidad
Alajuela 067864 Raso Policía
Mora Otoya Marlon 06-314-299 Dirección Región Diez
Policía
Proximidad
Corredores 005842 Raso Policía
Navarro Meza Michael 01-1211-255 Dirección Región Cero
Policía
Proximidad
Pavas 093604 Raso Policía
Pérez Chaves Hermes 02-573-032 Dirección Región Cero
Policía
Proximidad
Pavas 007392 Raso Policía
Pérez Sánchez Rodolfo 07-141-982 Dirección Región Cero
Policía
Proximidad
Pavas 094533 Raso Policía
Porras Duarte Ángel 06-341-055 Dirección Región Siete
Policía
Proximidad
Osa 042157 Guardia Rural
Número Clase de
Nombre Cédula Unidad puesto puesto
Rodríguez Solís Juan 02-585-410 Dirección Región Dos
Policía
Proximidad
Alajuela 040631 Guardia Rural
Rojas González Cinthia 01-872-740 Dirección
Unidades
Especializadas
Unidad
Intervención
Policial 096087 Raso Policía
Rubí Espinoza Carlos 01-1210-346 Dirección Región Cero
Policía
Proximidad
Escazú 098280 Raso Policía
Salas Hernández Ricardo 02-582-063 Dirección
Región Dos
Policía
Proximidad
Alajuela 108800 Raso Policía
Sánchez Solórzano 04-156-478 Dirección General
Cristhian Fuerza
Pública Apoyo
Legal
Policial 017769 Raso Policía
Solano Herrera Romain 01-902-906 Dirección Región Siete
Policía
Proximidad
Pérez
Zeledón 108821 Raso Policía
Umaña Muñoz José 02-552-299 Dirección Región Dos
Policía
Proximidad
Alajuela 083590 Guardia Rural
Valverde Blanco José 02-390-170 Dirección Región Uno
Policía
Aeroportuaria 098347 Raso Policía
Vargas Angulo Jorge 02-532-833 Dirección Región Dos
Policía
Proximidad
Alajuela 007400 Raso Policía
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40943).—C-114320.—(44543).
Nº 061-MSP.—San José, 22 de febrero
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20),
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Edgar Hidalgo Sánchez, cédula de identidad Nº 01-607-372,
destacado en el Servicio Nacional de Guardacostas, para que asista al “Curso de
mantenimiento y operaciones de lanchas patrulleras de 82 pies”, a realizarse en
Ciudad de Panamá, del 6 de marzo del 2005 hasta el 8 de abril del 2005,
incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—La Embajada de los Estados
Unidas de América en Panamá cubrirá los gastos por concepto de transporte aéreo
y el Servicio de Marítimo de Panamá cubrirá los gastos de hospedaje y
alimentación.
Artículo 3º—Rige a partir del 6 de
marzo del 2005 hasta el 8 de abril del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40943).—C-9520.—(44544).
Nº 081-MSP.—San José, 15 de marzo del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20),
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar el cargo de Director del Servicio de Vigilancia Aérea del
Ministerio de Seguridad Pública, al señor Oldemar Madrigal Medal, cédula de
identidad Nº 06-088-895, por cuanto mediante acuerdo ejecutivo Nº 0495-2004
MSP, se aplicó el despido con responsabilidad patronal a partir del 1º de enero
del 2005, al señor Jorge Bosco Solano Quesada, Director del Servicio de
Vigilancia Aérea de este Ministerio.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
enero del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40943).—C-9520.—(44545).
Nº 082-MSP.—San José, 28 de febrero
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20),
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al licenciado Allan Solano Aguilar, cédula de identidad Nº
07-059-597, Director General Policía Control de Drogas, para que asista a la
“Vigésima Tercera Conferencia Internacional para el Control de Drogas”, a
realizarse en Santiago de Chile, del 4 de abril del 2005 hasta el 8 de abril
del 2005, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
tiquete aéreo, hospedaje y alimentación se tramitarán por la DEA.
Artículo 3º—Rige a partir del 4 de
abril del 2005 hasta el 8 de abril del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40943).—C-9520.—(44546).
Nº 085-MSP.—San José, 4 de abril del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), de la
Constitución Política, Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos
de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto 30381-SP del 2 de mayo del 2002
y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la
Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en
la sesión Nº 16 celebrada el día 29 de junio del 2004, conoció solicitud de
otorgamiento de grado de la señora Montes Rodríguez Hilda.
II.—Que dicha señora ha cumplido con
los requisitos establecidos para obtener el Grado Policial de Inspector de
Policía.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Otorgar el Grado de Inspector de Policía a la señora Montes Rodríguez Hilda,
cédula de identidad Nº 07-109-947, funcionaria de la Fuerza Pública del
Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40943).—C-9520.—(44547).
Nº 086-MSP.—San José, 4 de abril del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), de la
Constitución Política, Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos
de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto 30381-SP del 2 de mayo del 2002
y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la
Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en
la sesión Nº 20 celebrada el día 21 de diciembre del 2004, conoció solicitud de
otorgamiento de grado del señor Abarca Fallas Gregorio.
II.—Que dicho señor ha cumplido con
los requisitos establecidos para obtener el Grado Policial de Sargento de
Policía.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Otorgar el Grado de Sargento de Policía al señor Abarca Fallas Gregorio,
cédula de identidad Nº 01-977-816, funcionario de la Fuerza Pública del
Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40943).—C-9520.—(44548).
Nº 087-MSP.—San José, 4 de abril del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), de la
Constitución Política, Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos
de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto 30381-SP del 2 de mayo del 2002
y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la
Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en
la sesión Nº 20 celebrada el día 21 de diciembre del 2004, conoció solicitud de
otorgamiento de grado del señor Acuña Salazar Alejandro.
II.—Que dicho señor ha cumplido con
los requisitos establecidos para obtener el Grado Policial de Sargento de
Policía.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Otorgar el Grado de Sargento de Policía al señor Acuña Salazar Alejandro,
cédula de identidad Nº 01-706-926, funcionario de la Fuerza Pública del
Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40943).—C-9520.—(44549).
Nº 088-MSP.—San José, 4 de abril del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), de la
Constitución Política, Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos
de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto 30381-SP del 2 de mayo del 2002
y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la
Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en
la sesión Nº 20 celebrada el día 21 de diciembre del 2004, conoció solicitud de
otorgamiento de grado del señor Campos Mora Róger.
II.—Que dicho señor ha cumplido con
los requisitos establecidos para obtener el Grado Policial de Inspector de
Policía.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Otorgar el Grado de Inspector de Policía al señor Campos Mora Róger, cédula
de identidad Nº 06-292-916, funcionario de la Fuerza Pública del Ministerio de
Seguridad Pública.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40943).—C-9520.—(44550).
Nº 089-MSP.—San José, 4 de abril del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), de la
Constitución Política, Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos
de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto 30381-SP del 2 de mayo del 2002
y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la
Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en
la sesión Nº 20 celebrada el día 21 de diciembre del 2004, conoció solicitud de
otorgamiento de grado del señor Fernández García Fabricio.
II.—Que dicho señor ha cumplido con
los requisitos establecidos para obtener el Grado Policial de Subintendente de
Policía.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Otorgar el Grado de Subintendente de Policía al señor Fernández García
Fabricio, cédula de identidad Nº 01-848-285, funcionario de la Fuerza Pública
del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40943).—C-9520.—(44551).
Nº 090-MSP.—San José, 4 de abril del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), de la
Constitución Política, Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos
de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto 30381-SP del 2 de mayo del 2002
y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la
Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en
la sesión Nº 20 celebrada el día 21 de diciembre del 2004, conoció solicitud de
otorgamiento de grado del señor Olivares Hernández Leslie.
II.—Que dicho señor ha cumplido con
los requisitos establecidos para obtener el Grado Policial de Intendente de
Policía.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Otorgar el Grado de Intendente de Policía al señor Olivares Hernández
Leslie, cédula de identidad Nº 01-1061-048, funcionario de la Fuerza Pública
del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos
Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40943).—C-9520.—(44552).
Nº 091-MSP.—San José, 4 de abril del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), de la
Constitución Política, Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos
de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto 30381-SP del 2 de mayo del 2002
y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la
Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en
la sesión Nº 20 celebrada el día 21 de diciembre del 2004, conoció solicitud de
otorgamiento de grado del señor Rojas Solís José Enrique.
II.—Que dicho señor ha cumplido con
los requisitos establecidos para obtener el Grado Policial de Inspector de
Policía.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Otorgar el Grado de Inspector de Policía al señor Rojas Solís Enrique,
cédula de identidad Nº 02-329-881, funcionario de la Fuerza Pública del
Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40943).—C-9520.—(44553).
Nº 092-MSP.—San José, 4 de abril del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), de la
Constitución Política, Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos
de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto 30381-SP del 2 de mayo del 2002
y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la
Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en
la sesión Nº 20 celebrada el día 21 de diciembre del 2004, conoció solicitud de
otorgamiento de grado del señor Solano Solano Wilberth.
II.—Que dicho señor ha cumplido con
los requisitos establecidos para obtener el Grado Policial de Capitán de
Policía.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Otorgar el Grado de Capitán de Policía al señor Solano Solano Wilberth,
cédula de identidad Nº 01-902-980, funcionario de la Fuerza Pública del
Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40943).—C-9520.—(44554).
Nº 093-MSP.—San José, 4 de abril del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20),
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Erick Karolicki Karolicki, cédula de identidad Nº
01-675-346, funcionario de este Ministerio, para que asista a los “Módulos II y
III del Curso de Derechos Humanos para el Ejército de Nicaragua”, a realizarse
en Managua, Nicaragua, del 4 de abril del 2005 hasta 7 de abril del 2005,
incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
traslado aéreo y estadía durante los días de la actividad serán cubiertos por
el Proyecto IE-IIDH, del Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
Artículo 3º—Rige a partir del 4 de
abril del 2005 hasta 7 de abril del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40943).—C-9520.—(44555).
Nº 094-MSP.—San José, 4 de abril del
2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20), artículo
146 de la Constitución Política de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la licenciada Katia Rivera Bonilla, cédula de identidad Nº
01-762-493, Directora de Apoyo Legal Policial, para que asista a la actividad
denominada “Coordinación entre Instituciones del Sistema de Justicia: Actuación
de la Policía en el Proceso Penal” a realizarse en Ciudad de Antigua,
Guatemala, del 17 de abril del 2005 hasta el 23 de abril del 2005, incluyendo
salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos serán
sufragados de la siguiente manera: alojamiento, alimentación y traslados del
aeropuerto los cubre el Centro de Información de la Cooperación Española, los
pasajes de avión (no incluye tasas de aeropuerto), los cubrirá la Secretaría de
Estado de Seguridad y los gastos por concepto de material, papelería,
reprografía, rótulo en sala, etc., serán cubiertos por la Agencia Española
Cooperación Internacional.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 de
abril del 2005 hasta el 23 de abril del 2005.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40943).—C-9520.—(44556).
Nº 096-MSP.—San José, 12 de abril del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20),
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la licenciada María Fullmen Salazar Elizondo, cédula de
identidad Nº 01-442-619, Viceministra de Seguridad Pública para que asista a la
“Sexta Conferencia Anual Centroamericana de Seguridad”, a realizarse en la
Ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala, del 13 de abril del 2005 hasta el 15 de
abril del 2005, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación y alojamiento serán cubiertos por el Comando Sur de
los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 13 de
abril del 2005 hasta el 15 de abril del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40943).—C-9520.—(44557).
Nº 097-MSP.—San José, 12 de abril del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20),
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a los funcionarios que a continuación se detallan para que asistan
a un entrenamiento en Bogotá, Colombia como instructores, del 1º de mayo del
2005 hasta el 14 de mayo del 2005, incluyendo salida y regreso:
Nombre Cédula Destacado en
Jiménez Salazar Carlos 02-376-715 D.A.R.E.
Blanco Segura Mauren 01-766-474 D.A.R.E.
Valverde Corrales Olman _01-893-010 D.A.R.E.
Arguedas Brenes Gustavo 01-770-099 D.A.R.E.
Campos Chavarría Freddy 02-377-722 D.A.R.E.
Solano García Edwin _01-644-737 D.A.R.E.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte, hospedaje y viáticos los cubrirá
D.A.R.E. Internacional.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de
mayo del 2005 hasta el 14 de mayo del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40943).—C-12895.—(44558).
Nº 101-MSP.—San José, 19 de abril del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20),
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Erick Karolicki Karolicki, cédula de identidad Nº
01-675-346, funcionario de este Ministerio, para que asista al “Seminario sobre
la aplicación del Programa de Acción de la ONU sobre armas pequeñas y ligeras
en Iberoamérica”, a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia, del 24 de
abril del 2005 hasta 30 de abril del 2005, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
alojamiento y manutención serán sufragados por la Agencia Española de
Cooperación Internacional (AECI). Los pasajes de avión serán cubiertos por el
participante.
Artículo 3º—Rige a partir del 24 de
abril del 2005 hasta 30 de abril del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40943).—C-9520.—(44559).
Nº 103-MSP.—San José, 5 de abril del
2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20),
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar el recargo de funciones como Director de Operaciones al Comisionado
Erick Lacayo Rojas, cédula de identidad Nº 01-791-681, a partir del 1º de marzo
del 2005, por cuanto según oficio Nº 880-2005 DRH RS, suscrito por la Dirección
de Recursos Humanos y oficio Nº 530-2005 DM, suscrito por el señor Ministro de
Seguridad Pública se asciende interinamente como Director General de la Fuerza
Pública al Comisario Walter Navarro Romero.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
marzo del 2005.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40943).—C-9520.—(44560).
Nº 104-MSP.—San José, 21 de abril del
2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20), artículo
146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a los funcionarios que a continuación se detallan, para que
asistan al curso de “Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público”, a
realizarse en El Salvador, del 1º de mayo del 2005 hasta 14 de mayo del 2005,
incluyendo salida y regreso.
Nombre Cédula Destacado en
Núñez Parra Amado 06-266-834 Unidad de Intervención Policial
Sánchez García Alfonso 05-219-695 Unidad
de Intervención Policial
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasaje aéreo, hospedaje y alimentación los
cubrirá la Embajada de Francia, en El Salvador.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de
mayo del 2005 hasta 14 de mayo del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40943).—C-9520.—(44561).
Nº 107-MSP.—San José, 28 de abril del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20),
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Vanessa Mc Guinness Goebel, cédula de identidad Nº
01-1034-089, Oficial del Departamento de Operaciones, Policía Control de
Drogas, para que asista al “Seminario Regional sobre Formación de Formadores”,
a realizarse en Panamá, del 15 de mayo del 2005 hasta 21 de mayo del 2005,
incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
hospedaje, alojamiento y tiquetes aéreos serán cubiertos por CIFAD.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 de
mayo del 2005 hasta 21 de mayo del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40943).—C-9520.—(44562).
Nº 108-MSP.—San José, 28 de abril del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20),
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica y artículo 153, inciso
c), del Decreto 23880-SP del 6 de diciembre de 1994.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a los señores que a continuación le detallo, para que asistan como
“Observadores en la Fragata de Vigilancia Francesa PRAIRIAL”, a realizarse en
Puerto de Corinto, Nicaragua, del 1º de mayo del 2005 hasta el 9 de mayo del
2005, abordando la Fragata el día 5 de mayo del 2005, incluyendo salida y
regreso.
Nombre Cédula Destacado en
Vargas Barquero Mauricio 01-620-361 Guardacostas
Vargas Guerrero Juan Carlos 01-935-998 Guardacostas
Artículo
2º—El Ministerio de Seguridad Pública le reconocerá a cada participante $260,00
(doscientos sesenta dólares) por concepto de viáticos correspondiente al Fondo
Especial de Servicio Nacional de Guardacostas, Registro 109-03-132.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de
mayo del 2005 hasta el 9 de mayo del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40943).—C-9520.—(44563).
Nº 119-MSP.—San José, 4 de mayo del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20),
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica y artículo 153, inciso
c), del Decreto 23860-SP del 6 de diciembre de 1994.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a los señores que a continuación le detallo, para que asistan al
“Seminario sobre Tráfico Ilícito por Vía Marítima y Portuaria”, a realizarse en
Barranquilla, Colombia, del 9 de mayo del 2005 hasta el 13 de mayo del 2005,
incluyendo salida y regreso.
Nombre Cédula Destacado en
Salas Cordero José Alexis 07-082-465 Policía Control de Drogas Limón
Chinchilla Gamboa Javier 01-1087-127 Policía
Control de Drogas Limón
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación serán
cubiertos por la CICAD-OEA, los impuestos de salida del país serán cubiertos
por el programa 098 Reserva de Caja Chica de la Policía Control de Drogas, por
un monto de $51 (cincuenta y un dólares) por participante.
Artículo 3º—Rige a partir del 9 de
mayo del 2005 hasta el 13 de mayo del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40943).—C-9520.—(44564).
MINISTERIO DE HACIENDA
N° 46-H.—San José, 11 de mayo del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 20) y 146 de la
Constitución Política y 25.1 ,27.1, 28.2,b de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Que, el señor Juan Carlos Gómez Sánchez, cédula de identidad número
1-511-641, quien funge como Director de la Policía de Control Fiscal,
disfrutará de vacaciones legales en el período comprendido entre el 16 de mayo
al 15 de julio del 2005, ambos días inclusive.
Artículo 2º—Que en razón de lo
anterior, se recarga el cargo de Director de la Policía de Control Fiscal en el
señor Mario Bonilla Morales, cédula Nº 3-276-447 quien funge como Profesional
Fiscal 1 en la Dirección de la Policía de Control Fiscal.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 16 de mayo al 15 de julio del 2005, ambos días inclusive.
Publíquese.—LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda,
Federico Carrillo Zürcher—1 vez.—(Solicitud Nº 41802).—C-10470.—(45744).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
N° 038-C.—San José, 4 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 20, 146 de la Constitución Política y
el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que la “Feria del Tamal” que realizará la Asociación Cívica Cultural
Aqueserrí, en el mes de julio del 2005, en coordinación con el Comité Auxiliar
de la Cruz Roja, está orientada a rescatar y preservar nuestras tradiciones,
costumbres y valores y a promover su difusión a nivel nacional.
2º—Que de esta
forma se contribuye a que las, nuevas generaciones conozcan y valoricen
nuestras raíces, mismas, que nos definen como costarricenses.
3º—Que también
convoca a la población para que tome parte activa en eventos de gran proyección
artística y cultural como éstas, que puedan trascender los límites geográficos
y lograr un verdadero intercambio e integración.
4º—Que dicha Feria está dirigida a
resistir la afluencia de otros valores foráneos alejados de la realidad
nacional.
5º—Que el turismo nacional y
extranjero, también se beneficia ya que a través de estos eventos se pueden dar
a conocer estas manifestaciones, muy propias de nuestro país. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Declarar de Interés Cultural la “Feria del Tamal”, que se realizará en
Aserrí, el 1, 2 y 3 de julio del 2005.
Artículo 2º—Rige a partir del 4 de
mayo del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz
González.—1 vez.—(45532).
Nº 062-MCJD.—San José, 20 de abril del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política y
el artículo único de la Ley 8367 del 24 de julio del 2003 y el artículo N° 9 de
la Directriz N° 7 del Presidente de la República del 29 de noviembre de 1991.
ACUERDAN:
1º—Designar
a las señoras Eleida Quirós Chavarría cédula N° 6-056-191, Rosa León Valverde
cédula N° 1-669-526 y a Damaris Rodríguez González cédula N° 2-355-611,
funcionarias de la Biblioteca Nacional, para que participen en el “Curso de
Planificación de los Servicios de las Bibliotecas Públicas”, que se realizará
en Antigua, Guatemala del 25 al 29 de abril del 2005.
2º—Los gastos de transporte
internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por la Asociación
Sueca para el Desarrollo Internacional (ASDI) y la Agencia Española de
Cooperación Internacional.
3º—Rige del 24 al 30 de abril del
2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í, Amalia
Chaverri Fonseca.—1 vez.—(Solicitud Nº 25436).—C-10945.—(45560).
Nº 078-MCJD.—San José, 3 de mayo del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política y
el artículo único de la Ley 8367 del 24 de julio del 2003 y el artículo N° 9 de
la Directriz N° 7 del Presidente de la República del 29 de noviembre de 1991.
ACUERDAN:
1º—Designar
a la licenciada María del Carmen Madrigal Gutiérrez cédula Nº 2-298-880,
Directora General del Sistema Nacional de Bibliotecas, para que participe en el
“Seminario para el Diálogo entre Derechos: “El Derecho de Autor y el Derecho de
Acceso al Conocimiento”, que se realizará en Cartagena de Indias, Colombia del
10 al 13 de mayo del 2005.
2º—Los gastos de transporte
internacional, por un monto de ¢234.036,00 (doscientos treinta y cuatro mil
treinta y seis colones sin céntimos) serán cubiertos por el Sistema Nacional de
Bibliotecas en el Programa 755-Información y Comunicación, Subpartida
142-Gastos de Transporte al Exterior, el hospedaje y la alimentación serán
cubiertos por el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y
el Caribe (CERLALC), el Plan Iberoamericano de Lectura (ILÍMITA) y la Agencia
Española de Cooperación Internacional (AECI); y los impuestos de salida de
Colombia por un monto de ¢22.848,00 (veintidós mil ochocientos cuarenta y ocho
colones sin céntimos) los cubrirá el Sistema Nacional de Bibliotecas en el
Programa 755-Información y Comunicación, Subpartida 132-Gastos de Viaje al
Exterior.
3º—Rige del 9 al 14 de mayo del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz
González.—1 vez.—(Solicitud Nº 25437).—C-13320.—(45561).
Nº 082-MCJD.—San José, 9 de mayo del
2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con
fundamento en el artículo 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, el
artículo único de la Ley 8367 del 24 de julio del 2003 y el artículo N° 9 de la
Directriz N° 7 del Presidente de la República del 29 de noviembre de 1991.
ACUERDAN:
1º—Designar
a la señora Jocelyn Rey Corrales cédula N° 1-738-134, Coordinadora del
Departamento Educativo del Museo de Formas, Espacios y Sonidos del Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes, para que participe con una ponencia en el “III
Encuentro Iberoamericano de Museos y Centros Históricos: Nuevos Enfoques”, que
se realizará en la ciudad de La Habana, Cuba del 23 al 26 de mayo del 2005. La
señora Rey Corrales, viajará del 22 al 28 de mayo del 2005.
2º—Los gastos de transporte
internacional serán cubiertos por el Grupo Taca, el hospedaje y la alimentación
serán cubiertos por la Asociación de Amigos del Museo de Arte Costarricense.
3º—Rige del 21 al 29 de mayo del 2005.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz
González.—1 vez.—(Solicitud Nº 48531).—C-11895.—(45563).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 143.—San José, 18 de marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo número 054-2000 de fecha 18 de febrero del 2000,
publicado en el Alcance número 22 al Diario Oficial La Gaceta número 64
de fecha 30 de marzo del 2000, modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 124
de fecha 4 de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 135 de fecha 13 de julio del 2000, el Acuerdo Ejecutivo número 106-2003
de fecha 6 de febrero del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 59 de fecha 25 de marzo del 2003 y el Acuerdo Ejecutivo número 1160 del
2 de diciembre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
12 del 19 de enero del 2004; se le otorgó a la empresa Conair Turrialba S. A.
cédula jurídica número 3-101-171150, los beneficios e incentivos contemplados
en la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que mediante carta presentada el
día 12 de enero del año 2005, ante la Gerencia de Operaciones y Control de
PROCOMER, la empresa Conair Turrialba S. A., solicitó la disminución del nivel
mínimo de empleo de 180 a 40 trabajadores y la disminución del nivel total de
inversión de $ 2.607.000,00 a $ 800.000,00.
3º—Que en relación con las
disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio
Exterior mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001 ha señalado lo
siguiente:
“(...) No obstante lo
anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de
servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas
de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito
o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios
inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido
el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más
objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la
posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden
general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”
4º—Que la
Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 119-2005
celebrada el día 9 de febrero del 2005, conoció la solicitud de la empresa
Conair Turrialba S. A. y con fundamento en el informe de la Gerencia de
Operaciones de PROCOMER número 01 de fecha 1° de febrero del 2005, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la modificación de empleo e inversión solicitada
por la empresa beneficiaria.
5º—Que mediante oficio número
DAL-101-05 de fecha 3 de marzo del año 2005, el Ministerio de Comercio Exterior
solicitó a la Gerencia de Operaciones, indicar cual fue el criterio que
determinó recomendar favorablemente la solicitud. De esta manera según oficio
número G.O. número 686-2005 de fecha 16 de marzo del año 2005, la Gerencia
señaló lo siguiente:
(...) al amparo del
citado artículo 7º, es evidente que los bienes que en la actualidad no están
siendo utilizados por Conair Turrialba S. A., no pueden ser incluidos como
activos fijos dentro de la inversión total al no estar incorporados en las
operaciones productivas, por lo que se hace necesaria la modificación de dicha
inversión total; con lo cual no encontramos inconveniente por dos razones: En
primera instancia, porque la maquinaria que continúa trabajando sobrepasa
abiertamente el monto mínimo exigido por la Ley y, en segundo término, porque
la beneficiaria no está vendiendo los activos, sino que los mantienen en la
planta pero sin explotarlos, pasándolos de una cuenta a otra (de activos fijos
y depreciación acumulada a otros activos) (...)”
6º—Que en
virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
7º—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
la cláusula sexta del Acuerdo Ejecutivo número 054-2000 de fecha 18 de febrero
del 2000, publicado en el Alcance número 22 del Diario Oficial La Gaceta
número 64 del 30 de marzo del 2000 y sus reformas, para que en el futuro dicha
cláusula se lea de la siguiente manera:
6. La beneficiaria se obliga a mantener un nivel
mínimo de empleo de 40 trabajadores a partir de la comunicación del presente
acuerdo. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial
en activos fijos de al menos $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de los Estados Unidos de América) a más tardar para el 31 de mayo del 2000; así
como realizar y mantener una inversión mínima total de $ 800.000,00
(ochocientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América).
PROCOMER vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo contrato de operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
2º—Actualizar
las cláusulas octava y décima tercera del Acuerdo Ejecutivo número 054-2000 de
fecha 18 de febrero del 2000, publicado en el Alcance número 22 del Diario
Oficial La Gaceta número 64 del 30 de marzo del 2000 y sus reformas,
para que en el futuro dichas cláusulas se lean de la siguiente manera:
8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la
SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de
protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.
13. Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755, del 3 de mayo de 1971
y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
3º—La
empresa deberá suscribir un addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—En todo lo demás, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 054-2000 de fecha 18 de febrero del
2000, publicado en el Alcance número 22 del Diario Oficial La Gaceta
número 64 del 30 de marzo del 2000 y sus reformas. Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese
y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(45514).
Nº 205.—San José, 25 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del
2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo número 127-98 de fecha 27 de abril de 1998, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 113 del 12 de junio de 1998;
modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 1162-2003 de fecha 2 de diciembre
del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 12 del 19 de
enero del 2004; se le concede a la empresa Babyliss Costa Rica S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-218136, los beneficios e incentivos contemplados
por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante carta presentada el
día 30 de marzo del 2005 en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Babyliss
Costa Rica S. A., solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la Comisión de Regímenes
Especiales de PROCOMER, en sesión número 121-2005, celebrada el día 22 de abril
del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Babyliss Costa Rica S. A.,
y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 22-2005 de fecha 12 de
abril del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación
del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas
legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo
conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo número 127-98 de fecha 27 de abril de 1998, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta número 113 del 12 de junio de 1998 y sus
reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y novena se lean de la
siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá
en la producción de artículos eléctricos y no eléctricos para el hogar y de uso
personal para ser exportados a los E.U.A., Canadá, Tailandia, Europa, Sur y
Centroamérica. La empresa también se dedicará a la producción de partes y
piezas plásticas moldeadas o no; cables eléctricos aislados en arneses con
piezas de conexión (conectores rápidos tipo Fast-On con sus respectivas fundas
aislantes, terminales de anillo y pasamuros fabricados en resina); fechadores,
sellos, numeradores y artículos similares de plástico o de madera.”
“9. La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.”
2º—En todo
lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo número 127-98 de
fecha 27 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 113 del 12 de junio de 1998 y sus reformas.
3º—La empresa deberá suscribir un
Addéndum al Contrato de Operaciones. Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(45516).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 215.—San
José, a las quince horas, cuarenta minutos del día veintinueve de marzo del dos
mil cinco.
Se conoce
por este medio de Reclamo Administrativo incoado por la firma Tractores San Antonio
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-034103, representada por el
señor Carlos Chaves Gutiérrez, de calidades conocidas, portador de la cédula de
identidad número 1-319-997, mediante el cual solicita el pago respectivo por
diversas Contrataciones de Alquiler de Equipo y Maquinaria realizadas a favor
del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes.
Resultando:
1º—Que
mediante escrito de fecha 2 de noviembre del año 2004, presentado en esa misma
fecha ante este Despacho, la firma Tractores San Antonio Sociedad Anónima
interpuso formal Reclamo Administrativo a efecto de que se le cancelen diversas
Contrataciones de Alquiler de Equipo y Maquinaria realizadas a favor del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, concretamente en las Islas de Chira
y Venado. Explicando a los efectos de su reclamación que pese ha haber
ejecutado las respetivas contrataciones de alquiler y equipo y maquinaria, las
cuales se concertaron atendiendo los procedimientos pertinentes en materia de
contratación administrativa, al momento de tramitar su pago, el mismo les fue
rechazado en el ámbito de la Oficialía Presupuestal del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, argumentándose que la orden de inicio y el comienzo de
la ejecución de las mismas se dio antes de la liberación o aprobación del
respectivo “pedido de compra” (antes orden de compra). Lo cual importa una
infracción a las etapas de la gestión de pago y administración financiera
previstas por la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y de su Reglamento.
2º—Que los Contratos por Alquiler de
Equipo y Maquinaria por los que se reclama son los siguientes:
2004-0023DR-XII-N-MOPT
(2004-0003DR-XII-N-MOPT)
2004-0097DR-XII-R-MOPT
2004-0098DR-XII-N-MOPT
2004-0099DR-XII-T-MOPT
2004-0100DR-XII-C-MOPT
2004-0101DR-XII-V-MOPT
2004-0102DR-XII-V-MOPT
2004-0103DR-XII-V-MOPT
2004-0104DR-XII-V-MOPT
2004-0105DR-XII-V-MOPT
2004-0021DR-XII-C-MOPT
2004-0022DR-XII-R-MOPT
2004-0023DR-XII-N-MOPT
2004-0024DR-XII-T-MOPT
2004-0025DR-XII-V-MOPT
2004-0026DR-XII-V-MOPT
2004-0027DR-XII-V-MOPT
2004-0028DR-XII-V-MOPT
2004-0029DR-XII-V-MOPT
2004-0030DR-XII-CP-MOPT
Teniéndose
que los segundos 10 contratos enlistados fueron aplicados para la Isla de Chira
y los primeros (en general) para la Isla de Venado.
3º—Que vista la reclamación antes
aludida, la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
mediante sus oficios Nos. 20044899, de fecha 13 de diciembre del 2004,
dirigidos tanto a la Oficial Presupuestal como al Jefe del Departamento de
Contrataciones, ambas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se
solicitan las revisiones, comentarios, consideraciones y cálculos de rigor en
cuanto al reclamo planteado por la firma antes dicha.
4º—Que en el ínterin del estudio de su
reclamo, la firma Tractores San Antonio Sociedad Anónima, modifica y reafirma
su reclamo inicial (de fecha 2 de noviembre del 2004). Esto según libelo de
fecha 11 de enero del 2005, presentado ante la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes en fecha 14 de enero del 2005, con
la respectiva copia a la Oficial Presupuestal y al Jefe del Departamento de
Contrataciones, ambas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5º—Que mediante oficio Nº E.P.-05-0074
del 20 de enero del 2005, el Departamento de Ejecución Presupuestaria de la
Dirección de Oficialía Presupuestal y Financiero Contable del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, emite sus consideraciones técnicas de rigor y
fija los montos a reconocer a la firma reclamante, según el siguiente desglose:
- Contratos ejecutados en la Isla Venado: ¢11.257.100,00
- Contratos
ejecutados en la Isla de Chira: ¢21.755.160,00
- TOTAL: ¢33.012.260,00
Aclarando,
además, que mediante sus notas “Nos. 1887-2004 y 1900-2004 del 20 y 21 de
diciembre del 2004 respectivamente, se devolvieron por última vez las facturas
correspondientes a estas contrataciones, cuyo razonamiento de fondo que siempre
se dio fue que las “órdenes de inicio” en esas contrataciones habían sido
emitidas antes de la confección de las Órdenes de Pedido correspondientes.
Reforzando ese considerando, y lo que dio sustento a las últimas devoluciones
de cita, fue el criterio vertido por la Dirección General de Presupuesto
Nacional, mediante oficio Nº AJ-541-2004-DGPN del 21 de octubre del 2004, que
en lo que interesa textualmente reproducimos:
…“no resulta lógico y
por ende razonable haber girado la orden de inicio para ejecutar el contrato
con la firma Tractores San Antonio S. A., sin haber seguido las etapas
necesarias de la ejecución presupuestaria,”…
…“y en
estricta observancia del principio de legalidad, no resulta procedente realizar
el pago sometido a consulta”…
5º—Que
mediante Oficio Nº 2005-0025, del 4 de febrero del 2005, el Director de
Contrataciones y Convenios Cooperativos de la División de Obras Públicas del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, rinde su informe pertinente y
remite copia de los atestados pertinentes. Confirmado que en la ejecución de
las contrataciones objeto de reclamo se observaron los procedimientos de contratación,
pero que su inicio de ejecución se dio sin que el pedido de compra estuviera
aprobado (refrendado).
6º—Que visto lo anterior y conforme
los términos y prescripciones de Ley, se procede a resolver; y
Considerando:
I.—Hechos
probados: Como tales se tienen los consignados en los anteriores seis
resultandos. Así como los que meritoriamente se derivan del expediente del
presente caso particular.
II.—Hechos no probados: No se
consigna ninguno de importancia a los presentes efectos.
III.—Prescripción del reclamo:
Como se observa del expediente administrativo que involucra las contrataciones
de interés y reclamo, las mismas se gestaron en el segundo y tercer trimestres
del año 2004 y los reclamos pertinentes se incoaron en fechas 2 de noviembre
del año 2004 y 11 de enero del 2005. Ahora bien, la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento no presentan normas particulares que definan los
términos de la prescripción para que un contratista reclame de cuestiones
propias de una relación contractual determinada con la Administración Pública,
únicamente en su numeral 35 dispone la primera sobre los plazos de prescripción
para que la Administración le reclame a éste. Bajo tal situación y ante tal
laguna normativa algunos sostienen la tesis de que el plazo de prescripción
aplicable debería ser el de 10 años que en lo común disponen las Legislaciones
Civil y Comercial en materia de obligaciones. Otros profesan que debe de ser
-en homologación- el plazo de prescripción que para las obligaciones fiscales y
tributarias contienen el Código Fiscal. Y otros determinan que debería
aplicarse, a contrario sensu, los plazos mismos que el numeral 35 de la Ley de
la Contratación Administrativa.
Dado que en un tema de suma
importancia, como lo es el de los Reajustes de Precios en materia de
Contratación Administrativa, cuya prescripción tampoco está regulada por la
Ley, la Procuraduría General de la República, mediante diversos criterios, y la
Sala Constitucional analizaron el tema, se considera pertinente el retomar sus
determinaciones y la tesis de que del plazo de prescripción para reclamaciones
de los contratistas a la administración expira a los cinco años (Ver Voto Nº
8551-99 de la Sala Constitucional), según el numeral 35 de la Ley de la
Contratación Administrativa.
Así las cosas, tanto en observancia de
la tesis y del plazo de prescripción escogidos, como en cualesquiera de las
otras hipótesis o tesis que se pudieran esbozar, resulta evidente que no ha
operado prescripción alguna.
IV.—Sobre el fondo: Vemos que
en la especie lo que se presenta es una situación en la cual la reclamante,
luego de haberse observado los procedimientos de contratación administrativa
pertinentes y de contarse con una adjudicación en firme y con un documento de
formalización contractual debido, ejecutó por orden de los agentes del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes las labores y servicios inherentes a
los contratos de alquiler de equipo y maquinaria por lo que reclama su pago
debido. Siendo claro que en el caso particular que nos ocupa se observaron los
procedimientos de contratación administrativa respectivos. Situación ante la
que se generan, a favor de la contratista reclamante y a cargo de la
Administración Pública, los derechos y obligaciones de cumplimiento, trámite y
pago a que aluden los numerales 15, 16, 17 y 20 de la Ley de la Contratación
Administrativa y 17, 18, 19 y 22 de su Reglamento. Tornándose, en tal sentido,
procedente lo de su reclamo y -por ende- el pago del monto definido por el
Departamento de Ejecución Presupuestaria de la Dirección de Oficialía
Presupuestal y Financiero Contable del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, mediante su oficio Nº E.P.-05-0074 del 20 de enero del 2005, el
cual se desglosa así:
- Contratos ejecutados en la Isla Venado: ¢11.257.100,00
- Contratos
ejecutados en la Isla de Chira: ¢21.755.160,00
- TOTAL: ¢33.012.260,00
Ahora bien,
no obstante lo anterior y a que en el presente caso podría observarse que por
razones de necesidad y urgencia, así como de conveniencia y oportunidad, dado
el difícil acceso a las Islas de Chira y de Venado, se dispuso la ejecución
(inicio) de los contratos por cuyo pago se reclama, en forma anticipada a que
se hubiera cumplido con la etapa de ejecución presupuestaria y administración
financiera de “liberación” o “aprobación” del pedido de compra u orden de
pedido (antes orden de compra). Lo cual conllevó a que el pago normal de las
obligaciones pactadas entre la firma hoy reclamante y el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes no pudiera darse, por las razones expuestas y resumidas
en el oficio de la Dirección General de Presupuesto Nacional, Nº
AJ-541-2004-DGPN del 21 de octubre del 2004, citado en el Resultando 4
anterior.
Al analizar el caso desde la
perspectiva de la Contratación Administrativa, es claro que no se evidencia
infracción alguna al Ordenamiento Positivo que aplica en tal materia y que los
procedimientos de contratación seguidos fueron los pertinentes y normales.
Siendo, además, claro que podría argumentarse que procedía ordenar la ejecución
de las relaciones contractuales firmes con independencia de la liberación o
aprobación del Pedido de Compra. Así se colige de lo dispuesto por la
Contraloría General de la República en su oficio Nº DGCA 266-99, 10 de marzo de
1999, el cual -en lo conducente- indica:
…“Por otra parte, ni
la ley ni el reglamento condicionan la eficacia de un contrato administrativo a
la emisión de una orden de compra, sino a la firmeza del acto de adjudicación y
al rendimiento de la garantía cuando ello fuera procedente (artículo 32.2 del
Reglamento General de Contratación Administrativa), de modo que de nuevo, la
orden de compra es un deseable instrumento de control y fiscalización, que
representa seguridad y transparencia, pero no es fundamentalmente u requisito
de eficacia de un contrato administrativo.”…
De lo antes
expresado se considera que en este caso no se está frente a una “contratación
irregular”, hipótesis en la cual lo que operaría sería un pago indemnizatorio a
favor de la reclamante, el cual no podría importar el reconocimiento de
utilidad alguna, dado el régimen de “responsabilidad conjunta” que opera en la
materia de Contratación Administrativa [ver los numerales 21 de la Ley de
Contratación Administrativa y 23 de su Reglamento, además -entre otros- de los
oficios Nº 004414 del 15 de abril de 1997 (DGCA-457-97); Nº 14803 (DGCA
1555-96); Nº 005672 (DGCA 620-97), del 13 de mayo de 1997; todos de la
Contraloría General de la República]. Y no encuadrándose la situación
particular estudiada a las determinaciones y lineamientos sobre visado y pago
de facturas que en lo reciente también han sido emitidas (ver Instructivo sobre
Aspectos Mínimos a Considerar en el Análisis de los Documentos de Ejecución
Presupuestaria en el Proceso de Visado. Emitido por la Contraloría General de la
República y publicado en La Gaceta Nº 239 del 11 de diciembre del 2003 y
sus modificaciones publicadas en La
Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2004).
Lo que ha acontecido -como se dijo
supra- es una infracción a las etapas de ejecución presupuestaria y
administración financiera que se vieron a definir con la promulgación de la Ley
de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131)
y su Reglamento (artículos 50, 55 y concordantes). Infracción que
particularmente acontece por el hecho de que se dispusiera la ejecución o
cumplimiento de las contrataciones por las que se reclama sin contarse con el
pedido de compra u orden de pedido debidamente aprobada.
Bajo tal tesitura el régimen de
responsabilidad que aplicaría sería el definido por las normas particulares que
rigen en la materia, a saber la señalada Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos (Nº 8131) y su Reglamento. Primordialmente
los numerales 107 a 121 de la Ley de Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos (Nº 8131).
Así las cosas, dado que bajo las
determinaciones de la normativa antes referida y aplicable en materia de la
Administración Financiera de la República, no se dispone un régimen de
responsabilidad compartida o una norma similar o igual a las consignadas por
los numerales 21 de la Ley de Contratación Administrativa y 23 de su
Reglamento, es claro que en la especie procedería el pago íntegro a favor de la
reclamante, sin descuento o demérito de su utilidad, pero con establecimiento
-en lo interno de la administración- de las responsabilidades pertinentes,
según lo que se dispondrá en el siguiente apartado.
V.—Responsabilidad administrativa:
Considerando que en el caso bajo análisis se determina un infracción de los
procedimientos de ejecución presupuestaria y administración financiera, sin que
pueda individualizarse al momento de emisión de este acto los funcionarios
partícipes en tal situación y las causas y razones que pudieran haber llevado a
la orden de ejecutar (orden de inicio) las contrataciones de alquiler de equipo
y maquinaria por las que se reclama sin que a ese momento se contara con la
“liberación” o “aprobación” del pedido de compra u orden de pedido (antes orden
de compra); se hace necesario ordenar una investigación conducente a efecto de
que se analice la posible imputación de responsabilidades y sanciones
administrativas. Ésta de previo a la generación de cualquier procedimiento
administrativo de responsabilidad.
Visto lo anterior y a los efectos de
mérito se designa al Departamento de Procedimientos Administrativos especiales
de la Dirección Jurídica de este Ministerio, a efecto de que realice la
investigación preliminar y dentro del término de Ley informe lo conducente al
Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que -de ser
de mérito- éste disponga lo pertinente. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Acoger,
en los extremos y efectos referidos en esta Resolución, el Reclamo
Administrativo incoado por la firma Tractores San Antonio Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-034103, representada por el señor Carlos Chaves
Gutiérrez, de calidades conocidas, portador de la cédula de identidad número
1-319-997, por el cual solicita el pago respectivo por diversas Contrataciones
de Alquiler de Equipo y Maquinaria realizadas a favor del Ministerio de Obras
Públicas y Trasportes en las Islas de Chira y Venado.
2º—Disponer a favor de la firma
reclamante el pago de la suma de ¢33.012.260,00 (treinta y tres millones doce
mil doscientos sesenta colones con 00/100).
3º—Designar al Departamento de
Procedimientos Administrativos Especiales de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que realicen una investigación
preliminar para determinar a los eventuales responsables de las situaciones
referidas en la parte considerativa de esta resolución consistente en la
emisión de una orden de inicio sin la adecuada aprobación de los respectivos
documentos presupuestarios, es decir, el desface entre la orden de inicio del
contrato y el correspondiente pedido, para el trámite particular de esta
contratación.
4º—Contra la presente Resolución opera
el Recurso de Reposición o Reconsideración establecido por el numeral 31 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese y notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1
vez.—(Solicitud Nº 22561).—C-105165.—(46103).
Nº 328.—San
José, a las 15:45 horas del día diecinueve del mes de mayo del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad
Colón-Orotina, Sección Dos”.
Resultando:
1º—Mediante
Oficio Nº 05-0432 del 3 de mayo del 2005, remitido por el Equipo de Trabajo de
Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de
la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 310054-001-002, cuya naturaleza para
la agricultura, lote 11-1, situado en el distrito 05 Concepción, cantón 05
Atenas de la provincia de Alajuela, con una medida de 114.106,65 metros
cuadrados y cuyos linderos de la finca madre, según el Registro Público de la
Propiedad son: Norte, con el IDA; al sur, con INCOFER; al este, con INCOFER y
al oeste, con reserva del IDA.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 114.106,65 metros cuadrados y
que presenta las siguientes características: Naturaleza: Terreno para la
agricultura, lote 11-1. Ubicación: distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas, de
la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con el IDA; al sur, con
línea férrea-INCOFER; al este, con IDA y línea férrea INCOFER, y al oeste, con
IDA-INCOFER-línea férrea. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Dos”.
3º—Constan en el Expediente
Administrativo Nº 27.533 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano catastrado Nº A-957433-91, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 114.106,65 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón
de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus
reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo
las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo
el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas, establece en sus Artículos Nos. 2, 18, 19 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los Artículos Nos. 11, 129
y 140 de la Constitución Política; los Artículos Nos. 11, 13, 16, 27 y 136 de
la Ley General de la Administración Pública y el Artículo Nº 27 de la Ley
General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 310054-001-002.
b) Naturaleza: Terreno para la agricultura, lote
11-1.
c) Ubicación: Situado en el distrito 05
Concepción, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: Norte, con el IDA; al sur, con línea
férrea-INCOFER; al este, con IDA y línea férrea INCOFER, y al oeste, con
IDA-INCOFER-línea férrea.
e) Propiedad: De José Manuel Mora Guerrero,
cédula Nº 2-382-129 y Amelia Cristina Guerrero Meza, cédula Nº 1-723-912.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 114.106,65 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Dos”, según se ha
establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el Artículo Nº 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, Artículo Nº 21 y
concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 310054-001-002, situado en el
distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y propiedad
de José Manuel Mora Guerrero, cédula Nº 2-382-129 y Amelia Cristina Guerrero
Meza, cédula Nº 1-723-912 y cuyos linderos son: Norte, con el IDA; al sur, con
línea férrea-INCOFER; al este, con IDA y línea férrea INCOFER, y al oeste, con
IDA-INCOFER-línea férrea, con un área total de 114.106,65 metros cuadrados,
conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-957433-91, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección
Dos”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
Notifíquese
y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
33068).—C-46095.—(45100).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 068.—Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes.—San José, a las trece horas del día
veinticuatro de mayo del dos mil cinco.
Cese de la señora Luz Argentina
González Calderón, portadora de la cédula de identidad Nº 1-343-484, como
Subdirectora del Museo de Arte Costarricense.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 6091 del 7 de octubre
de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de
noviembre de 1977, crea el Museo de Arte Costarricense.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
19169-C del 4 de agosto de 1989, publicado en La Gaceta 177 del 18 de
setiembre de 1989, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32236-C del 12 de
noviembre de 2004, publicado en La Gaceta 40 del 25 de febrero de 2005,
se emitió el Reglamento al Museo de Arte Costarricense.
3º—Que en el artículo 13 del
supracitado reglamento se establece que el Director y subdirector del musco
serán funcionarios de confianza nombrados por el Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes y estarán fuera del Régimen del Servicio Civil.
Considerando único:
1º—Que se
nombró a la señora Luz Argentina González Calderón como subdirectora del Museo
de Arte Costarricense a partir del día 8 de mayo de 2002. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Cesar a la señora Luz
Argentina González Calderón, portadora de la cédula de identidad Nº 1 -343-484,
como Subdirectora del Museo de Arte Costarricense.
Artículo 2º—Rige a partir del 23 de
mayo del 2005.
El Ministro
de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº
48530).—C-11420.—(45565).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de
Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Compra
de Terreno y Construcción y Mantenimiento de las Instalaciones Deportivas de
San Roque de Grecia, Alajuela. Por medio de su representante: Guido Jesús Gómez
Paniagua, cédula Nº 02-0272-0607, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área
Legal y de Registro.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Donald Picado Angulo,
Jefe.—1 vez.—(45007).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de La Linda, San Blas y San Luis de Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Rigoberto Vargas Valverde, cédula 09-0063-0250, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(45144).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de
Registro, Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Comunales de la
Urbanización San José de Santiago, Palmares, Alajuela. Por medio de su
representante: Marvin Miguel Navarro Ángulo, cédula Nº 2-0353-0970 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 2 de
junio del 2005.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1
vez.—(45626).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Jardines de Cascajal de Paso Ancho, San José. Por medio de su representante: Luis Rodrigo Fernández Rivas, cédula Nº 03-0140-0710 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(45739).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA INSUMOS AGRÍCOLAS
PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 96-2005.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula Nº 5-211-954, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pura Sangre Potasio, compuesto a base de potasio-ácidos húmicos-polisacáridos-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(43717).
Nº 97-2005.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula Nº 5-211-954, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pura Sangre Magnesio, compuesto a base de magnesio-polisacáridos-ácidos húmicos-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(43718).
Nº 98-2005.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula Nº 5-211-954, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pura Sangre Calcio 25%, compuesto a base de calcio-polisacáridos-ácidos húmicos-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(43720).
Nº 107-2005.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula Nº 5-211-954, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pura Sangre 5-25-5, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-polisacáridos-ácidos húmicos-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(43722).
Nº 108-2005.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula Nº 5-211-954, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pura Sangre Zinc 18%, compuesto a base de zinc-polisacáridos-ácidos húmicos-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(43723).
Nº 109-2005.—El señor José Francisco Rodríguez González, cédula Nº 5-211-954, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pura Sangre Boro 10%, compuesto a base de boro-polisacáridos-ácidos húmicos-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(43724).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 116, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Chaves Moraga Denia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(44486).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Electromecánica, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Asiento N° 402, emitido por el Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Marín Mora Federico. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(44574).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 53, Titulo N° 971, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de María Andrea Montenegro Picado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(44577).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 52, diploma N° 1347, emitido
por el Liceo de San José, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de
Francisca Sibaja Castro. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(45077).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del Banco
Central de Costa Rica, siglas COOPEBANCEN R. L., acordada en asamblea celebrada
el 23 de febrero del 2005, resolución 67. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de
la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta el artículo 42 del estatuto.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(44143).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Savegre de
Servicios Múltiples R. L., Siglas Coopesavegre R. L., acordada en Asamblea
celebrada el día 28 de marzo del 2005. Resolución C-1329, del día 2 de junio
del dos mil cinco. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Presidente Juan
Francisco Agüero Hidalgo
Vicepresidente Arturo Sancho Jiménez
Secretario Eladio Salazar Segura
Vocal 1 Hugo Román Solís
Fallas
Vocal 2 Greivin Granados
Elizondo
Suplente 1 Noire Aguilar Fallas
Suplente 2 Recaredo Alfaro Segura
Gerente
general Walter Trejos
Hernández
San José, 2 de junio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(44235).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios
Múltiples de Los Afiliados a La Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas y
Afines R. L., acordada en Asamblea celebrada el día 15 de setiembre del 2004.
Resolución C-1324, del día 16 de marzo del dos mil cinco. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente José Miguel
Cordero Navarro
Vicepresidente Manuel Bermúdez Siles
Secretaria Gerardo Araya Bermúdez
Vocal 1 Nelson Chaves Villalobos
Vocal 2 Eduardo Pérez Rodríguez
Suplente 1 Rodrigo Rojas Ledesma
Suplente 2 Edwin Mathtiew Chaves
Gerente General: Bernal Solano
Portilla
San José, 16
de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—1 vez.—Nº 38648.—(44417).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Unión de Trabajadores Municipales de Puntarenas, siglas UTM, acordada en asamblea celebrada el 24 de febrero del 2005. Expediente Nº M-36. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 3, folio: 228, asiento: 4343, del día 26 de mayo del 2005. La reforma afecta el artículo 21 del Estatuto.
San José, 26
de mayo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(44482).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Personas Guanacastecas y
Cañeras R. L., SIGLAS COOPEGUACA R. L., acordada en asamblea celebrada el día
16 de julio del 2004. Resolución C-1328, del día 26 de mayo del dos mil cinco.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente Flor
María Alvardo Mora
Vicepresidente Reina Victoria Palma Alvarado
Secretario Floribeth Alfaro Varela
Vocal 1 Elian Marleni Alvarado Mora
Vocal 2 Emiliano Rojas Moy
Suplente 1 Linley Lineth Chaverri Rodríguez
Suplente 2 Vacante
Gerente General:
Enilda López
Villalobos
San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(45517).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Cámara de Comercio Internacional de Costa Rica para el Desarrollo, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: fomentar y procurar el desarrollo de inversiones relacionadas
con la industria y comercio a nivel internacional, los profesionales de esta
materia, y las empresas de cualquier índole cuyas operaciones comerciales
tengan relación con la industria y el comercio. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Cristian Manuel Arguedas Arguedas. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 549, Asiento: 10856).—Curridabat, 2 de mayo del 2005.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38871.—(44938).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Ministerio Evangelístico Renacer Cristiano, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Formada para edificar y respaldar todo esfuerzo religioso, con miras
a ayudar espiritualmente, por cualquier medio posible pero no limitado,
estableciendo casas de adoración, iglesias, capillas, estaciones de radio,
estaciones de televisión, imprentas y campamentos. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Rafael Salazar Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 537, asiento:
6438, adicional tomo: 551, asiento: 13592).—Curridabat, 1º de junio del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38872.—(44939).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Federación de Organizaciones Voluntarias. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 538, Asiento: 5325; Adicional Tomo: 549, Asiento: 17953.—Curridabat, 10 del mes de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38877.—(44940).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación del Acueducto de Santo Domingo de Siquirres, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: construir un acueducto en Santo Domingo de Siquirres, provincia de Limón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jesús Badilla Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 550, Asiento: 19269).—Curridabat, 13 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38886.—(44941).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la Asociación Iglesia Evangélica Nacional Barrio San Gerardo de Guadalupe. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 544, Asiento: 17064.—Curridabat, 14 de diciembre del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38950.—(44942).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Campo Santo
de Los Chiles de Aguas Zarcas de San Carlos, con domicilio en la provincia de
Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar
actividades socio-organizativas para promover proyectos de interés para sus
comunidades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Efraín Méndez Herrera. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 545, asiento: 2258).—Curridabat, 28 de abril del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 38963.—(44943).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación para la Promoción
y el Fortalecimiento de la Actividad Láctea del Distrito de Santa Cruz de
Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Promover y fortalecer la actividad láctea del
distrito de Santa Cruz. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manuel
Vesalio Pereira Camacho. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y
sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: Nº 552, asiento: Nº
12221).—Curridabat, 1º de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 39090.—(45475).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Valle del Lirio Cachí, con
domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Ser un grupo organizado de mujeres y hombres agricultores en la
ciudad de Cachí, dedicados a la siembra, recolecta y clasificación del lirio de
agua en la zona del Embalse de Cachí. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: José Joaquín Solano Chinchilla. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 544, asiento: 696).—Curridabat, 6 de mayo del 2005.—Registro de Personas
Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 39119.—(45476).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Rescate de Tradiciones Costarricenses. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 552, asiento: 2120.—Curridabat, 1º de junio del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 39175.—(45477).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Concepción Oeste de Naranjo de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de “Concepción Oeste”, que es comunidad (o caserío) del distrito primero-Naranjo- del cantón sexto -del mismo nombre (Naranjo)-, de la provincia segunda -Alajuela-, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Arturo Badilla Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 550, asiento: 19491).—Curridabat, 12 de mayo del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 39274.—(45478).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Automovilística Doble Tracción Extremo, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Estudiar e investigar los problemas que atañen al deporte a las competencias de doble tracción, a fin de contribuir a su mejor solución. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Ángel Cordero Aspiros. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo. 542, asiento. 16423; adicionales: 552-14313 y 545-17649).—Curridabat, 1º de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 39424.—(45873).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Vicentina
Presbítero Fulvio Ureña Salazar, con domicilio en la provincia de Cartago.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Obtener una respuesta
participativa de la comunidad Turrialbeña, para la protección y solución de los
problemas que presentan estas personas. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Otoniel Díaz Flores. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 550, asiento:
8533).—Curridabat, 9 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 39444.—(45874).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ramonense Pro-Bienestar de la Comunidad, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos que integran esta comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guillermo Vargas Roldán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, asiento: 11255).—Curridabat, 20 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 39452.—(45875).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense del Método Suzuki, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la enseñanza y aprendizaje de instrumentos musicales y capacitar en forma continua a maestros Suzuki o tradicionales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Lidia Blanco Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir, de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 549, asiento: 8833).—Curridabat, 6 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 39460.—(45876).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Damas Panameñas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 546, asiento: 8777.—Curridabat, 25 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 39502.—(45877).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora y Alcantarillado Sanitario del Acueducto Rural de Llano Azul y del Higuerón de Upala, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Construir un acueducto en Llano Azul y el Higuerón de Upala. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Enrique Rojas Gamboa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 548, asiento: 5774; adicional tomo: 551, asiento: 16862).—Curridabat, 3 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 39553.—(45878).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana
Embajadores de Jesucristo, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Exaltación del nombre de
Jesucristo, el rescate y la afirmación de los valores cristianos, sociales y
culturales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente:
Freddy Vargas Marín. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 546, asiento:
10586).—Curridabat, 15 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 39565.—(45879).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISOS
Sonia Marta
Mora Escalante, mayor, casada, Doctora en Filología, cédula de identidad
1-412-1470, vecina de San Francisco de Dos Ríos, actuando en su condición de
Rectora como representante legal de la Universidad Nacional de Costa Rica
(UNA), cédula jurídica 4-000-04215014 solicita la inscripción a favor de su
representada y de la Editorial de la Universidad Nacional (EUNA), adscrita a
dicho centro educativo, de los derechos patrimoniales sobre la obra literaria
individual publicada titulada: LA ORUGA
BLANCA. Un retrato de Oscar Wilde. Los
derechos morales sobre la obra se inscriben a favor de su autor Rodrigo Quesada
Monge, mayor, casado una vez, vecino de Tibás, Urbanización Cuatro Reinas,
Ampliación primera etapa, Nº 11-G, cédula de identidad 1-524-469, Catedrático
de la UNA. Sobre el diseño de la portada los derechos morales le corresponden a
su autor Carlos Fernández Arce, mayor, casado una vez, cédula de identidad
1-663-921, vecino de La Paulina de Montes de Oca, 50 oeste, 100 norte, y 10
este del AM-PM de esa localidad, diseñador gráfico. La obra analiza la vida y
el pensamiento político y estético del poeta irlandés Oscar Wilde. Publíquese
por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo
ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente
4629. Curridabat, 30 de mayo del 2005.—Lic. Andrés D. Hernández Osti.—1 vez.—Nº
39419.—(45880).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-1176-503, vecina de San José, en su condición de apoderada de More Energy Ltd, de Israel, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE COMBUSTIBLE LIQUIDO PARA CELDAS ELECTROQUÍMICAS DE COMBUSTIBLE.
Una composición de combustible para celdas de combustible que incluye un solvente polar tal como agua, una primera porción del primer combustible disuelto en el solvente a una concentración saturada, y una segunda porción del primer combustible suspendido en el solvente, para servir como un reservorio de combustible cuando la porción disuelta es consumida. Preferiblemente, el primer combustible es un híbrido tal como NaBH4. Opcionalmente, la composición de combustible también incluye un segundo combustible tal como un alcohol que controla la solubilidad del primer combustible en el solvente, inhibe la descomposición del primer combustible y estabiliza la suspensión. Preferiblemente, la composición de combustible también incluye un aditivo tal como un álcali para estabilizar el primer combustible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01M /, cuyo(s) inventor(es) es(son) Gennadi Finkelshtain, Yuri Katsman, Nikolai Fishelson, Zina Lurie. La solicitud correspondiente lleva el número 7543, y fue presentada a las 10:51:08 del 25 de octubre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de junio de 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(44765).
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La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Eyetech Pharmaceuticals, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA TRATAR ENFERMEDADES NEOVASCULARES OCULARES. Se refiere a métodos para tratar la enfermedad neovascular ocular usando una terapia anti VEGH en combinación con una terapia secundaria que inhibe el desarrollo de la neovascularización ocular o la destrucción de vasos sanguíneos en el ojo como 1a terapia fotodinámica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61F /, cuyo inventor es David R. Guyer. La solicitud correspondiente lleva el número 7330, y fue presentada a las 14:02:01 del 30 de abril de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(44766).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, abogada, casada, cédula Nº 1-1176-503, en su calidad de apoderada de Pfizer, Inc, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 4-(3, 5-DICIANOFENOXI) PIRAZOL PARA SU USO COMO MODULADORES DE TRANSCRIPTASA EN EL TRATAMIENTO, ENTRE OTROS, DEL VIH.
Esta invención se refiere a los derivados del pirazol de fórmula (I) y sal, solvato o derivados farmacéuticamente aceptables del mismo, a su uso en medicina, a composiciones que los contienen, a procedimientos para su preparación y a intermedios usados en tales procedimientos. Los compuestos de la invención se unen a la enzima transcriptasa inversa y son moduladores, en especial inhibidores, de la misma. La transcriptsa inversa está involucrada en el ciclo vital infeccioso del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). Los compuestos que afectan a la función de esta enzima han mostrado su utilidad en el tratamiento de afecciones producidas por el VIH y retrovirus genéticamente relacionados, tales como el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31 /415, cuyo(s) inventor(es) es(son) Charles Eric Mowbray, David Anthony Price, Matthew Duncan Selby, Paul Anthony Stupple. La solicitud correspondiente lleva el número 7729, y fue presentada a las 14:56:32 del 10 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(44767).
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La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-1176-503, en su calidad de apoderada de Warner-Lambert Company LLC, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada Piperizinas Heterocíclicas sustituidas para el tratamiento de la Esquizofrenia.
La invención se refiere a compuestos de fórmula I en la que X, Y; Z, A, Rl, R2, R3, R3, R4, R9, Wl y W2 se definen como en la memoria descriptiva, a composiciones farmacéuticas que las contienen y a su uso en el tratamiento del sistema nervioso central y otros trastornos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 413/ 14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Tonja Lynn Andreana, Stephen Sung Yong Cho, James Michael Graham, Tracy Fay Gregory, Harry Ralph Howard JR, Brian Edward Kornberg, Sham Shridar Nikam, Derek Andrew Pflum. La solicitud correspondiente lleva el número 7735, y fue presentada a las 14:26:02 del 11 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 2 de junio de 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(44768).
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La senora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-1176-503, en su calidad de apoderada de Verisign Inc, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada Método y Sistema para Depositar Llaves Privadas de Forma Segura en una Infraestructura de Llave Pública. Las aplicaciones de la presente invención generalmente se relacionan con el cifrado de llaves públicas. Más particularmente, las aplicaciones están vinculadas al depósito de llaves privadas usando una arquitectura de almacenaje distribuido para datos de recuperación. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es H04L 9 /00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Richard F. Andrews, Zhiyoung Huang, Tom QI Xiong Ruan. La solicitud correspondiente lleva el número 7773, y fue presentada a las 10:44:43 del 29 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(44769).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-1176-503, en su calidad de apoderada de Pfizer Products Inc, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada Terapia de Combinación para Enfermedades Hiperproliferativas. Este invento se refiere a un método para tratar enfermedades hiperproliferativas, tales como el cáncer, que comprende la operación de administrar a un mamífero que necesita dicho tratamiento, sea simultánea o sucesivamente, (i) una cantidad terapéuticamente eficaz de un derivado de taxano, un complejo de coordinación de platino seleccionado, del grupo que consiste en carboplatino, tetraplatino, topótecan, un compuesto análogo a un nucleósido seleccionado del grupo que consiste en hidrocloruro de gencitabina y 5-FU, una antraciclina, un inhibridor de topoisomerasa seleccionado del grupo que consiste en etóposido, tenipósido, ansacrina, topotecán y Camptosar, un hibridor de aromatasa; y (ii) una cantidad terapéuticamente eficaz de un derivado de isotiazol. Las combinaciones del presente invento pueden incluir opcionalmente un agente antihipertensivo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/ 425, cuyo(s) inventor(es) es (son) Jean Sacuzzo Beebe, Karen Jean Ferrante, Jitesh Pranlal Jani, Tracey Lee Schaeffer, Diane Ingeborg Healey, James John O’ Leary. La solicitud correspondiente lleva el número 7693, y fue presentada, a las 10:37:11 del 15 de febrero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(44770).
El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-558-219, en su condición de apoderado especial de Merial Limited, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada Formulaciones para uso Veterinario que contienen productos de origen no animal. Se refiere a formulaciones orales mejoradas para uso veterinario, las cuales no contienen productos de origen animal o sabores derivados de fuentes animales y presentan palatabilidad para el animal debido a sus buenas propiedades organolépticas, así como un método para mejorar la palatabilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, 1a clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 9/28, cuyos inventores son Douglas Cleverly, Michelle Hagenbuch, Jun Chen, Abul Azad, James Muhitch. La solicitud correspondiente lleva el número 7742, y fue presentada, a las 13:44:10 del 15 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(44771).
Vanessa Wells Hernández, mayor, abogada, casada, cédula número 1-1176-503, en su calidad de apoderada de Pfizer Products Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada nuevos compuestos de Imidazol como inhibidores del factor de crecimiento transformante (TGF). Se describen nuevos compuestos de Imidazol, incluyendo sus derivados, intermedios para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso medicinal. Los componentes de la presente invención son inhibidores potentes de la ruta de señalización del factor de crecimiento transformante (TGF). Son de utilidad en el tratamiento de diversos estados de enfermedad relacionados con TGF incluyendo por ejemplo: cáncer y enfermedades fibróticas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Michael John Munchhof, Laura Cook Blumberg. La solicitud correspondiente lleva el número 7749, y fue presentada a las 12:00:22 del 16 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(44773).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-1176-503, en su calidad de apoderada de Pfizer Products Inc, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada Nuevos Compuestos de Oxazol y Tiazol como Inhibidores del factor de crecimiento transformador (TGF), se describen nuevos compuestos de Oxazol y Tiazol, incluyendo derivados de los mismos, intermedios para prepararlos, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso medicinal. Los compuestos de la presente invención son potentes inhibidores de la ruta de señalización del factor de crecimiento transformador (“TGF”). Son útiles en el tratamiento de diversas patologías relacionados con TGF incluyendo, por ejemplo: cáncer y enfermedades fibróticas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 413/14, cuyos inventores son Laura Cook Blumerg, Michael John Munchhof. La solicitud correspondiente lleva el número 7743, y fue presentada, a las 13:44:41 del 15 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(44776).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-1176-503, en su calidad de apoderada de Fizer Products Inc, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS DERIVADOS DE ISOXAZOL COMO INHIBIDORES DEL FACTOR DE CRECIMIENTO TRANSFORMADOR (TGF). Se describen nuevos compuestos de Isotiazol e Isoxazol, incluyendo derivados de los mismos, intermedios para prepararlos, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso medicinal. Los componentes de la presente invención son potentes inhibidores de la ruta de señalización del factor de crecimiento transformador (“TGF”). Son útiles en el tratamiento de diversas patologías relacionadas con TGF incluyendo por ejemplo, cáncer, y enfermedades fibróticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 413/14, cuyo(s) inventor(es) es (son) Laura Cook Blumberg, Michael John Munchhof. La solicitud correspondiente lleva el número 7747, y fue presentada a las 11:59:41 del 16 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(44777).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
José Fernando Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-497-461, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma
Deutschland GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
PREPARACIONES DE
INSULINA ÁCIDA CON ESTABILIDAD MEJORADA. Se refiere a una formulación farmacéutica que comprende un
polipéptido seleccionado de un grupo que comprende insulina, un metabolito de
insulina, un derivado de insulina o combinaciones de los mismos; un
tensioactivo o combinaciones de dos o más tensioactivos; opcionalmente, un
conservante o combinaciones de dos o más conservantes; y opcionalmente un
agente de isotonía, tampones u otros excipientes adicionales, o combinaciones
de los mismos, teniendo la formulación farmacéutica un ph en el intervalo
ácido. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
38/28, cuyos inventores son Anette Brunner-Schwarz, Norbert Lill. La solicitud
correspondiente lleva el número 7614, y fue presentada a las 13:49:27 del 8 de
diciembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(45539).
El señor José Fernando Carter Vargas,
mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-497-461, en su
condición de apoderado de Aventis Pharma Deutschland GMBH, de R.D. Alemana,
solicita la Patente de Invención denominada BENZOILUREAS HETEROCICLICAMENTE SUSTITUIDAS, MÉTODO PARA
SUBPRODUCCIÓN Y SU USO COMO MEDICAMENTOS.
La invención se
refiere a benzoilurea: heterocíclicamente sustuidas
y además a sus sales fisiológicamente compatibles
y derivados fisiológicamente funcionales.
La invención se refiere, en particular, a compuestos de fórmula I, en
donde los gruos se definen como se cita en la memoria descriptiva además a sus
sales fisiológicamente
compatibles y a un método para producir dichos compuestos. Los compuestos son
adecuados, por ejemplo, para tratar la diabetes tipo 2. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 211/62, cuyos inventores son
Karl Schoenafinger, Elizabeth Defossa, Dieter Kadereit, Erich Von Roedern, Thomas
Klabunde, Hans-Joerg Burger, Andreas Herling, Karl-Urlich Wendt. La solicitud
correspondiente lleva el número 7665, y fue presentada a las 14:43:44 del 28 de
enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
mayo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(45541).
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LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA EN FORMATO PDF
El señor José Fernando Carter Vargas,
mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-497-461, en su
condición de apoderado de Aventis Pharma Deutschland GMBH, de R.D. Alemana,
solicita la Patente de Invención denominada USO DE INHIBIDORES DE VASOPEPTIDASA EN EL TRATAMIENTO
DE LA NEFROPATIA.
La invención describe el uso de
inhibidores de vasopetidasa de la fórmula I, para el tratamiento y/o profilaxis
de nefropatía en pacientes diabéticos, incluida la nefropatía diabética o no
diabética, glomerulonefritis, esclerosis
glomerular, síndorme nefrótico,
nefroesclerosis hipertinsiva, microalbuminuria o enfermedad renal de fase terminal, o resistencia
a la insulina o de enfermades metabólicas asociadas con productos finales de
glicación avanzada tales como complicaciones diabéticas, neuropatía diabética,
nefropatía diabética, retinopatía diabética, cataratas, infarto de miocardio
y/o cardiomiopatía diabética, o aterosclerosis o disfunción endotelial. La
memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/55, cuyos inventores son Stefan
Schafer, Linz Wolfgang, Markus Bleich, Jochen Huber. La solicitud
correspondiente lleva el número 76, y fue presentada a las 14:42:59 del 28 de enero
del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la
primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del
2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(45543).
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El señor José Fernando Carter Vargas,
mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-497-461, en su
condición de apoderado de Aventis Pharma Deutschland GMBH, de R.D. Alemana,
solicita la Patente de Invención denominada TIOFENOS SUSTITUIDOS, MÉTODOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS
MISMOS SUS USOS COMO MEDICAMENTOS Y REACTIVOS PARA DIAGNÓSTICOS Y MEDICAMENTOS
CONTENIDOS EN LOS MISMOS.
La invención se refiere a derivados de
tiofeno sustituidos de fórmula (I), en la R1 a R8 tienen los significados como
los señalados en las reivindicaciones. Medicamentos que comprenden compuestos
de este tipo son útiles para prevenir o tratar diversas enfermedades. De este
modo, estos compuestos se pueden usar, entre otros, para el tratamiento de transtornos respiratorios y
ronquidos, para mejorar las vías respiratorias, para el tratamiento de
enfermedades graves y crónicas, enfermedades inducidas por sucesos isquémicos
y/o de reperfusión y por sucesos proliferativos o fibróticos, para el
tratamiento o la profilaxis de enfermedades del sistema nervioso central y del
metabolismo de los lípidos, y diabetes, coagulación sanguínea e infección por
parásitos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
409/12, cuyos inventores son Hans-Jochen Lang, Uwe Heinelt, Armin Hofmeister,
Klaus Wirth, Markus Bleich. La solicitud correspondiente lleva el número 7577,
y fue presentada a las 11:16:23 del 19 de noviembre de 2004. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Ana
Catalina Monge, Registradora.—(45544).
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El señor Luis Esteban Hernández
Brenes, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 4-155-803, en su
condición de apoderado especial de Master Card International Incorporated, de
E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado PORTA TARJETAS CON TARJETA.
Consiste en un específico diseño
novedoso original y ornamental para un porta tarjetas o tarjetero con una tarjeta
de servicios financieros múltiples La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente
Sexta Edición es 19/08,
cuyos inventores son Burnett D Hunter Jr., Cheri Lynne Dorr, Mihai Badulescu.
La solicitud correspondiente lleva el número 7518, fue presentada a las
13:40:18 del 8 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—Nº 39499.—(45881).
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DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, cédula de identidad Nº 03-312-697, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 05-68-624-NO.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 39033.—(45194).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Minor Alemán Torres, cédula de identidad Nº 7-076-208, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-000236-624-NO.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(45527).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la
acción de inconstitucionalidad número 04-003755-0007-CO, promovida por Sandra
Leitón Quirós, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad número
1-667-815, vecina de Coronado, en su condición de apoderada generalísima sin
límite de suma de “Senderos de Iberoamérica S. A.”, contra el artículo 1 del
Decreto Ejecutivo número 29584-MOPT del veintidós de marzo del dos mil uno,
“Reforma al Reglamento para la Explotación de Servicios Especiales de
Transporte Automotor Remunerado de Personas” en cuanto modifica el artículo 5
del Decreto Ejecutivo número 15203 del treinta y uno de enero de mil
novecientos ochenta y cuatro, se ha dictado el voto número 02236-2005, de las
catorce horas con treinta y ocho minutos del dos de marzo del dos mil cinco,
que literalmente dice:
Por
tanto, voto: 02236-2005: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se
anula la frase “...así como de transportación de turismo...” contenida en el
artículo 5 párrafo segundo del Decreto Ejecutivo número 15203-MOPT del treinta
y uno de enero de mil novecientos ochenta y cuatro y sus reformas, modificado
por el Decreto Ejecutivo número 29584-MOPT del veintidós de marzo del dos mil
uno, denominado “Reforma al Reglamento de Explotación de Servicios Especiales
de Transporte Automotor Remunerado de Personas”. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en
el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San José, 7
de junio del 2005
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(45567) Secretario.
N° 04.—San José, 3 de junio del 2005
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Investir con
carácter de Registrador Auxiliar del Registro Civil, al señor Eliécer Meléndez
Sánchez, cédula número uno - trescientos noventa y seis - doscientos cincuenta,
apoderado generalísimo de Funeraria El Retorno, sociedad domiciliada en Barrio
Bolívar, San José, C.R. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Luis Antonio
Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez
Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—(O. C.
Nº 3596-2005).—C-7145.—(45726).
Nº
1201-M.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas con
cincuenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil cinco.
Diligencias de cancelación de
credenciales de Alcalde Suplente de la Municipalidad de Flores, provincia de
Heredia, que ostenta el señor José Enrique Herrera Alfaro. Expediente Nº
105-S-2005.
Resultando:
1º—En
escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 9 de mayo del 2005,
el señor José Enrique Herrera Alfaro (cédula de identidad Nº 4-083-736),
presenta renuncia irrevocable al cargo de Primer Alcalde Suplente que ostenta
en la Municipalidad de Flores de la provincia de Heredia (folio 1 del
expediente).
2º—Mediante resolución de las 11:30
horas del 10 de mayo del 2005, este Tribunal puso en conocimiento del Concejo
Municipal de Flores la citada renuncia para que en el plazo de cinco días
hábiles, remitiera a este Tribunal lo que estimase conveniente (folio 7).
3º—En los procedimientos no se
observan defectos que causen nulidad.
Redacta el
Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto
se tiene los siguientes: a) que el señor José Enrique Herrera Alfaro es Alcalde
Suplente de la Municipalidad de Flores, provincia de Heredia, pues habiendo
figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal
(resolución de este Tribunal Nº 2385-E-2002, de las 15:50 horas del 20 de
diciembre del 2002, publicada en La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2003,
visible a folios 3 a 6 del expediente); b) que el señor Herrera Alfaro fue
propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (véase nómina de candidatos a
folio 2); c) que la renuncia presentada por el señor Herrera Alfaro ante este
Tribunal en fecha 9 de mayo del 2005, fue puesta en conocimiento del Concejo
Municipal de Flores (Resolución de este Tribunal de las 11:30 horas del 10 de
mayo del 2005, visible a folio 7); d) que el Concejo de la Municipalidad de
Flores, superado el plazo otorgado, no contestó la audiencia conferida por este
Tribunal mediante la Resolución de las 11:30 horas del 10 de mayo del 2005,
(constancia de la Secretaría de este Tribunal a folio 9).
II.—Hechos no probados: Ninguno
de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Sobre el fondo: El Código
Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998) en su artículo 14 regula lo
concerniente a la figura del Alcalde Municipal, estableciendo en lo conducente
que:
“Denomínase alcalde
municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la
Constitución Política.
Existirán
dos alcaldes suplentes, quienes sustituirán al Alcalde Municipal en sus
ausencias temporales y definitivas, además de cumplir las otras funciones
asignadas en este Código.
Los
funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos
popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán el primer domingo
de diciembre, inmediatamente posterior a la elección de los regidores. Tomarán
posesión de sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su
elección. Podrán ser reelegidos y sus cargos serán renunciables (...)” (el resaltado no es del original).
De igual
forma, el inciso f) del artículo 18 ibídem, establece que “Renunciar
voluntariamente a su puesto”, es causal automática para la pérdida de la
credencial de Alcalde Municipal.
Consecuentemente,
ante la renuncia formulada por el señor José Enrique Herrera Alfaro a su cargo
de Primer Alcalde Suplente, lo que corresponde es, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 25, inciso b), cancelar la credencial que en ese
carácter ostenta.
Por
tanto:
Se ordena
cancelar la credencial de alcalde suplente de la Municipalidad de Flores,
provincia de Heredia, que ostenta el señor José Enrique Herrera Alfaro.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Oscar
Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont
Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. C.
Nº 3533-2005).—C-30255.—(44709).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 718-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas, treinta minutos, del seis de
mayo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Santiago Asdrúbal Paredes Gamboa, que lleva el número
cuatrocientos cuarenta y uno, folio doscientos veintiuno, tomo mil ochocientos
noventa y seis de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Gabriela Sofía Gamboa Segura,
costarricense” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a
partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los
señores Asdrúbal Paredes Carrera y Gabriela Sofía Gamboa Segura, para que se
pronuncien con relación al presente proceso. De conformidad con lo establecido
en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento
de nacimiento correspondiente y se ordena publicar por tres veces el edicto de
ley y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos,
dentro del primer término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas; Director
General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº
671-2005).—C-28520.—(44693).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se avisa a las
partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Wey Fan de los
Ángeles Monge Brenes. Expediente número 34570-04.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos
del doce de mayo del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Wey Fan de los Ángeles Monge Brenes, que lleva el
número trescientos ochenta y siete, folio ciento noventa y cuatro, tomo mil
setecientos veinte, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José,
en el sentido que el mismo es hijo de “Roberto Franco Perera López y Xinia
Monge Brenes, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Elecciones y Registro Civil
se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Roberto Franco
Perera López y Xinia Monge Brenes o Xinia de los Ángeles Monge Brenes, con el propósito
que se pronuncien en relación a este proceso. Practíquese la respectiva
marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado. Se ordena
publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 671-2005).—C-31370.—(44694).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Jennifer Martínez Flores. Expediente Nº 33131-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Jennifer Martínez Flores, que lleva el número seiscientos ocho, folio trescientos cuatro, tomo quinientos cincuenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido que la misma es hija de “Johnny Mauricio Salazar Pereira y Cintya Martínez Flores, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Johnny Mauricio Salazar Pereira, Cintya Guisella Martínez Flores o Cintya Martínez Flores y Donald Alonso Chavarría Acosta, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 671-2005).—C-24245.—(44695).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esmeralda Mendoza
Bonilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº
829-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del dos de marzo del dos mil
cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Esmeralda Mendoza
Bonilla, soltera, oficios del hogar, nicaragüense, cédula de residencia número
dos siete cero-uno nueve cero cuatro nueve cinco-uno uno cero cuatro uno dos,
vecina de Cristo Rey, Chilamate Este Altos, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia.
Expediente Nº 34852-2003. Resultando 1º—... 2º—…, Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Omar Antonio Mendoza Jarquín, en el sentido que los apellidos y
nacionalidad de la madre son “Mendoza Bonilla” y “Nicaragüense”;
respectivamente, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta
resolución en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 38782.—(44656).
Se hace saber a los señores Efraím Núñez Quesada, Jorge Eduardo Acuña Obando, Jorge Luis Soto Martínez y la señora María del Carmen Soto Martínez, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 890-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas siete minutos del treinta y uno de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 35055-2003. Resultando: 1º— …; 2º— …; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Hechos no probados: … III.—Sobre el fondo: … Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Luis Soto Martínez, que lleva el número cuatrocientos, folio doscientos, del tomo ciento setenta y tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido que es hijo de Efraím Núñez Quesada y María del Carmen Soto Martínez, costarricenses, y no como se consignó, se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Jorge Eduardo Acuña Obando al no existir fundamento legal para concederlo. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Efraím Núñez Quesada, Jorge Eduardo Acuña Obando, Jorge Luis Soto Martínez y la señora María del Carmen Soto Martínez, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 670-2005).—C-10470.—(44696).
Expediente Nº 25377-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Tifany Julieta Murcia Sánchez, que lleva el número ciento veintidós, folio sesenta y uno, del tomo mil setecientos noventa y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que es hija de David Alexánder Coto Cuadra y María Eugenia Sánchez Bermúdez, costarricenses y no como aparece actualmente consignado. Se confiere audiencia por ocho días después de la notificación y publicación al señor David Alexánder Coto Cuadra, con el propósito que se pronuncie. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 670-2005).—C-5720.—(44697).
Se hace saber a
los señores José Daniel Barrera Mendoza y Yolanda Herrera Mendiola o Yolanda
del Socorro Herrera Mendiola, que este Registro en procedimiento administrativo
de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 859-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y seis
minutos del treinta de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº
24175-2004. Resultando: 1º— …; 2º— …; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados: …
II.—Hechos no probados: … III.—Sobre el fondo: … Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Mauricio José Herrera Mendiola, que lleva el número
trescientos cuarenta y uno, folio ciento setenta y uno, del tomo cuatrocientos
veinticuatro, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Daniel Barrera Mendoza,
costarricense y Yolanda Herrera Mendiola, nicaragüense” y no como se consignó.
Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. En razón de
ignorarse el domicilio actual de los señores José Daniel Barrera Mendoza y
Yolanda Herrera Mendiola o Yolanda del Socorro Herrera Mendiola, este Registro
procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
670-2005).—C-10470.—(44698).
Se hace saber a José Benito Ponce Contreras, Rafael Ángel Villegas Rodríguez y a Margarita María Villegas Alcócer, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Margarita María Villegas Alcócer, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 779-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil cinco. Proceso administrativo. Expediente Nº 13214-2004. Resultando: 1º— …; 2º— …; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Hechos no probados: … III.—Sobre el fondo: … Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Margarita María Villegas Alcócer que lleva el número cuatrocientos veintiocho, folio doscientos catorce, tomo trescientos cincuenta y siete de la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Benito Ponce Contreras y Juana Antonia Alcócer Alcócer, costarricenses” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. En razón de ignorarse el domicilio actual de José Benito Ponce Contreras, Rafael Ángel Villegas Rodríguez y Margarita María Villegas Alcócer, se les notificará mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 670-2005).—C-10470.—(44699).
Se hace saber a Mario Willy Acosta Lozano, Xinia Marlene Agüero Mora o Xinia Agüero Mora y Carlos Vega Palacios, que este Registro en proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Jean Carlos Agüero Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0883-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 28737-04. Resultando: 1º— …; 2º— … Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Hechos no probados: … III.—Sobre el fondo: … Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jean Carlos Agüero Mora, que lleva el número nueve, folio cinco, tomo mil seiscientos sesenta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Mario Willy Acosta Lozano, peruano y Xinia Agüero Mora, costarricense” y no como se consignó. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Carlos Vega Palacios a favor del precitado menor, al no existir fundamento legal para concederlo. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Mario Willy Acosta Lozano, Xinia Marlene Agüero Mora o Xinia Agüero Mora y Carlos Vega Palacios, se les notifica mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 670-2005).—C-10945.—(44700).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Petrona Luquez Robleto, expediente N° 8563-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 1302-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Petrona Luquez Robleto, mayor, nicaragüense, cédula de residencia número doscientos setenta-ciento setenta y seis mil ciento setenta y ocho-ciento dos mil sesenta y tres, vecina de Pavón, Los Chiles, Alajuela. Expediente Nº 8563-03. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: 1.—Hechos probados:..., 2.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maritza Gabriela Pilarte Lukis, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona inscrita son “Luquez Robleto” y no como se consignó. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(44718).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Rogel Elías Castro
Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res Nº
696-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas, veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil
cinco. Ocurso. Expediente 30211-04. Resultando: 1º—…, 2º—..., Considerando:
I.—Hecho probado:..., II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de, Rogel Elías Castro
Vargas... en el sentido que el primer nombre es “Róger” y no como se consignó.
Notifíquese.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic Ligia González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(44793).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rebeca Ángel De Mayo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0803-05. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticinco de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 4621-05. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Mario Ponchner Lechtman con Rebeca Ángel Demayo, que lleva el número... en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge y el apellido de la madre de la misma son “De Mayo” y “De Mayo, no indica segundo apellido”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(45142).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Geraldina Obando Blanco, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0651-05. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 33732-04. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Andrey Steven Álvarez Miranda, que lleva el número... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Geraldina Obando Blanco”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 39050.—(45195).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Franklin Presida Presida, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3040-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cuatro. Exp. Nº 8053-04. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Juan Carlos Presida Grijalba, que lleva el número... en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido del padre... son “Alfredo” y “Presida”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 39211.—(45482).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Elena Zúñiga Villalobos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2366-2004.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y ocho minutos del dieciséis de setiembre del dos mil cuatro. Ocurso. Exp. N° 8450-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: rectifíquese los asientos de nacimiento de Katherine Vanessa González Villalobos, Sharon María González Villalobos y Wilbert Rolando González Villalobos, en el sentido que los apellidos de la madre son “Zúñiga Villalobos” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 39216.—(45483).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lency Murillo Soto, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2061-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del primero de julio del dos mil cuatro. Exp. Nº 14214-04. Resultando: 1º—…, 2º—…,Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Lithnay Soto Céspedes... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Murillo Soto”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 39233.—(45484).
Se hace constar que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Humberto Brenes González, ha dictado un resolución que en lo conducente dice: N° 864-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del treinta de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 6084-05. Resultando: 1º—...., 2º—....Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:.. Por Tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Eilyn María y Carlos Ezequiel ambos González Leiva y de Nazareth y Karla Nubia ambos González Coronado... en el sentido que los apellidos del padre son “Brenes González” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Marisol Castro Dobles, Jefa.—1 vez.—(45547).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Vidal Horna, debidamente ratificadas por Roy Alejandro Jiménez Vidal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 782-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 14649-04. Resultando: 1º—…, 2º…; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados, III.—Sobre el Fondo:... Por Tanto. Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Roy Alejandro Jiménez Vidal, de Randall Alberto y Kenneth Miguel ambos de apellidos Arguedas Vidal, en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “María” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 39373.—(45695).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Wilfredo Barahona Vallecillo, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
0846-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil
cinco. Expediente Nº 21790-04. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Cindy Yariela
Vallecillo Salmerón, que lleva el número... en el sentido que los apellidos del
padre... son “Barahona Vallecillo” y no como se consignó. Publíquese esta
resolución por una vez en el Diario Oficia La Gaceta. Notifíquese. Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(45722).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Luis Amaya Camarena, conocido como Luis Antonio Amaya Camarena, mayor, soltero, comerciante, panameño, cédula residencia 004-RE-000465-00-1999, vecino de Paso Canoas Puntarenas, expediente 3242-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 39019.—(44944).
Félix Alberto
Chamorro Sandoval, mayor, casado, comerciante, nicaragüense, cédula residencia
270-114740-50164, vecino de Goicoechea San José, expediente Nº 932-2002. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 23 de mayo del 2005.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(45005).
Wilfredo Elías Farias Jofré, mayor, soltero, estudiante, chileno, cédula de Residencia Nº 425-147105-001698, vecino de Barrio San José, Alajuela, expediente Nº 002-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(45098).
Luis Alberto Echeverría Gómez, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula residencia 420-107753-2569, vecino de La Alondra Mora vía San José, expediente 750-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 39069.—(45196).
Claudia Inés
Cuevas Molina, mayor, casada, administradora, guatemalteca, cédula residencia
Nº 240-103925-1395, vecina de Montes de Oca, San José, expediente Nº 21-2005.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda
la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1
vez.—(45569).
BANCO DE COSTA RICA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2005
Fecha Fuente Monto
Descripción estimada financiamiento aproximado
1) Compra de 10
vehículos blindados I o II semestre BCR US$ 850.000,00
San José, 13 de junio del 2005.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-5620.—(46608).
AMBIENTE Y ENERGÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0089-2005
Consultoría para el acompañamiento a la
implementación
de la política de canon
de
aprovechamiento de aguas
La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 1º de julio del 2005, para la consultoría para el acompañamiento a la implementación de la política de canon de aprovechamiento de aguas. El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo para su fotocopiado, en la Proveeduría Institucional del MINAE; ubicada en el tercer piso del edificio del MINAE, en avenidas 8 y 10, calle 25, barrio Francisco Peralta, frente al templo católico Votivo Corazón de Jesús. Los interesados en participar y que adquieren el cartel por el medio electrónico anteriormente indicado, deberán enviar al fax: 256-1641, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario.
El incumplimiento de este requisito exonera a la Proveeduría Institucional por la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 43721).—C-13795.—(46441).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 47-2005
Compra de plásticos (marca propia y visa
con
banda de alta Coercitividad)
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro N° 047-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, Avenidas 2 y 4, Calle 1, a las 10:00 horas del día 30 de junio del 2005.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 13 de junio del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(46454).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 004-2005
Venta de propiedades ubicadas
en Pococí, Guápiles, Limón
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública N° 004-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 4 de julio del 2005.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 13 de junio del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(46538).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 008-2005
Construcción de casetas para vigilancia
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 12 de julio del 2005, para la contratación de servicios de “construcción de casetas para vigilancia”.
Los interesados deberán retirar el cartel (previo pago de ¢ 300,00 en la Sección de Tesorería) a partir de la presente invitación en la Proveeduría, sita en Heredia 300 metros al este y 350 metros al norte de Copymundo, (teléfono 277-3214).
Se convoca a reunión de preoferta obligatoria que se realizará el día 28 de junio a las 9:00 horas con el propósito de ampliar detalles referentes al cartel de la licitación. Se realizará en la sala de sesiones de la Proveeduría Institucional.
Heredia, 8 de junio del 2005.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 21128).—C-6670.—(46574).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 006-05
Leche fluida homogenizada y pasteurizada
El Departamento de Recursos Materiales debidamente autorizado por la Dirección Administrativa, les invita a participar en el concurso: Licitación Pública Nº 006-05, por leche fluida de vaca homogenizada y pasteurizada, con fecha de apertura el día 18 de agosto del 2005 a la 1:30 p. m.
El cartel lo podrán solicitar en el área de fotocopiado.
Para aquellos trámites que ameriten el depósito de garantía de participación, deberán de presentarse con tiempo razonable para poder cumplir y realizar la confección del comprobante “recibo de garantía”, depositarlo en la Caja General, y entregar su oferta en nuestro Departamento antes de la 1:30 p. m. o en su defecto antes del plazo de apertura establecido.
Se sugiere presentarse 1 (una) horas antes o más de la apertura con el propósito de confeccionar con tiempo el recibo correspondiente al depósito de la garantía de participación y el depósito de la misma en la Caja General del HNN con la garantía debidamente depositada en la Unidad de Validación de Derechos (fondo rotatorio) deben presentarse al Departamento de Recursos Materiales para entregar la oferta respectiva.
Departamento de Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(46420).
ÁREA DE SALUD DE CORONADO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2217-2005-003
Reactivos
La Proveeduría de la Clínica de Coronado, recibirá ofertas hasta las 10:30 horas del 4 de julio de 2005, hora y día en que se realizará la apertura de las ofertas para la compra de:
Ítem único Descripción Cantidad
Reactivos pruebas serológicas especiales 20 900 PB
Retirar cartel en la Proveeduría de la Clínica de Coronado.
San José, 10 de junio del 2005.—Unidad de Proveeduría.—Bach. Anagaly Rodríguez Ocampo, Jefa.—1 vez.—(46546).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
LICITACIÓN PÚBLICA LP-01-2005
Compra de 15 vehículos para el equipamiento
de
las nuevas Direcciones Regionales y Oficinas Locales
El Patronato Nacional de la Infancia invita a participar a todos los interesados en la Licitación Pública LP-01-2005 denominada compra de 15 vehículos para el equipamiento de las nuevas Direcciones Regionales y Oficinas locales. Dicha licitación tendrá apertura el día 19 de julio del 2005 a las 10:00 horas, en la oficina del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios del Patronato Nacional de la Infancia PANI. El cartel tiene un costo de ¢4.000,00 no reembolsables, que deben cancelarse en la caja del Departamento Financiero Contable, sita edificio “verde”, 250 metros al sur de la Clínica de los doctores Echandi San José, o entre avenidas 10 y 12, calle 13. El cartel será entregado en el Departamento de Suministro, Bienes y Servicios, contra presentación de comprobante de caja, ubicado al costado norte del Ministerio de Justicia, entre calle 0 y 1 avenida 12.
San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Hannia Agüero Guerrero, Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1 vez.—(46429).
AVISOS
CENTRO DE FORMACIÓN DE FORMADORES Y DE PERSONAL TÉCNICO PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DE CENTRO AMÉRICA (CEFOF)
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-05
Concesión y explotación de soda comedor
del
CEFOF en la ciudad de Alajuela
La Unidad de Proveeduría del Centro de Formación de Formadores y de Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centro América (CEFOF), cédula jurídica numero 3-007-127032, recibirá propuestas a más tardar a las catorce horas del día 11 de julio del 2005, para la Concesión del servicio de soda comedor del CEFOF en la ciudad de Alajuela. Cualquier información adicional podrá ser solicitada en ese Departamento al teléfono 430-4050, ext. 117 o al fax 442-6437.
Los interesados pueden retirar el cartel que incluye las especificaciones y condiciones generales, en la Unidad de Proveeduría de ese Centro, sita 400 metros sur de Pastas Roma, Carretera a Villa Bonita Alajuela.
Alajuela, 13 de junio del 2005.—Área de Gestión Administrativa/Financiera.—Lic. Ezequiel Sánchez, coordinador.—1 vez.—(46452).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE BELÉN
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 03-2005
Adquisición de uniformes, materiales e implementos
deportivos
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, invita a participar en la licitación por registro Nº 03-2005, denominada “Adquisición de uniformes, materiales e implementos deportivos”.
La fecha límite para la recepción de ofertas y el acto de apertura de las mismas, será el día 4 de julio del 2005 hasta las 10:00 horas, en las oficinas centrales del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, (tomando en cuenta únicamente el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios).
Las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios del Comité, sita costado este de la Municipalidad de Belén.
San Antonio de Belén, Heredia, 13 de junio del 2005.—Unidad de Bienes y Servicios.—Hazell Rodríguez Vega.—1 vez.—(46553).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 1774-2004
Desarrollo de una solución de un sistema interactivo
de
respuesta de voz para el servicio BN-Banca Telefónica
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 1774-2004, que el Comité de Licitaciones en el artículo 7º de la sesión ordinaria N° 774-2005, celebrada por el Comité de Licitaciones el 24 de mayo del 2005, acordó:
Adjudicar la Licitación citada a la empresa Datanet Internacional Sociedad Anónima, por un monto total de $ 790.871,00 (setecientos noventa mil ochocientos setenta y un dólares exactos). El mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía de hardware y software por un año.
El plazo máximo de entrega de la solución debidamente instalada, funcionando y en producción, todo a entera conformidad del Banco, será de doscientos setenta (270) días naturales contados a partir del aviso del banco al adjudicatario para que pase a recoger el contrato refrendado.
Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 10% del total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía). Dicha garantía deberá regir por todo el plazo de la contratación y hasta, como mínimo, ciento veinte (120) días naturales contados a partir de la fecha del recibo de la solución debidamente instalada funcionando y en producción a entera conformidad del Banco. Si la entrega de la solución debidamente instalada, funcionando y en producción, se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.
Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente durante todo el plazo de la contratación y hasta como mínimo un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.
La Uruca, 10 de junio del 2005.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1300-2005).—C-13320.—(46442).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 1790-2005
Contratación de una empresa que brinde los servicios de
impresión,
introducción
de insertos, ensobrado y envío de estados de cuenta
del
Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3º sesión ordinaria N° 775-2005, celebrada el 31 de mayo del 2005, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública 1790-2005, promovida para la “Contratación de una empresa que brinde los servicios de impresión, introducción de insertos, ensobrado y envío de estados de cuenta del Banco Nacional de Costa Rica”, a la oferta presentada por la empresa Moore de Centroamérica, S. A. por un monto total de $ 0.0791 i.v.i. por folio impreso.
En caso de incumplimiento con la fecha de inicio fijada para la prestación de los servicios, el Banco cobrará una multa de doscientos mil colones con cero céntimos (¢200.000,00) por cada día natural de atraso, hasta un máximo de un millón ochocientos mil colones con cero céntimos (¢1.800.000,00), luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco. Todo monto por concepto de multas así como por el costo derivado del incumplimiento citado en este punto, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato.
En caso de incumplimiento del adjudicatario de los plazos de entrega previstos en la cláusula 8., “Entrega de estados de cuenta” anterior, se aplicará una multa del 2% por cada hora de atraso sobre el monto facturado relacionado con el ciclo del producto en que se generó el atraso. Si esta multa llega al 25% del monto facturado relacionado con el ciclo del producto en que se generó el atraso, el Banco podrá dar por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte. Queda entendido que toda suma por concepto de multas será rebajada de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.
El Banco no cancelará el producto que no se ajuste a los formatos de formularios y sobres autorizados o que presenten alteraciones que deterioren los estándares definidos en los Anexos 1 y 2 del presente cartel, aún tratándose de formularios y sobres utilizados o a utilizar en otros tirajes.
Asimismo, el adjudicatario cuando se presente a firmar el contrato, deberá entregar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo de US$20.000 (Veinte mil dólares americanos). La misma deberá tener una vigencia mínima de hasta sesenta (60) días naturales posteriores a la finalización del contrato a entera satisfacción del Banco.
En caso de prorrogarse la contratación, el adjudicatario deberá actualizar la garantía de cumplimiento hasta cubrir el 10% del monto facturado del año anterior.
La Uruca, 13 de junio del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1301-2005).—C-23295.—(46444).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 060-2004
Contratación servicios de suministro y distribución
de
formularios, útiles y materiales de oficina
(modalidad de justo a tiempo)
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de Licitaciones Públicas, la cual consta en Acta N° 284-2005 del día 6 de junio de 2005, se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:
A: Consorcio
Fesa Carvajal Ofixpres Siosa 60-2004, cédulas jurídicas
3-012-283386, 3-101-183093 y 3-012-372575
Grupo Nº 1 (ítemes 1, 2 y 3)
Grupo Nº 2 (ítemes 4, 5 y 6)
Oferta alternativa.
Precios unitarios por unidad de empaque, visibles a los folios 675-678 y 1687-1701 del expediente administrativo.
De conformidad con la estimación realizada por el Subproceso de Servicios Generales mediante oficio SSG-955-2004, se estima un consumo anual de $2.500.207,00 (Dos millones quinientos mil doscientos siete US dólares, 00/100). Debe quedar claro que este monto es simplemente una estimación y no un compromiso real del Banco por tratarse de una contratación de costos unitarios, por lo que el pago se realizará sobre el consumo real de conformidad con los precios pactados por unidad de empaque y demás mejoras de descuentos en los precios de distribución y costos de los artículos del grupo Nº 1.
Garantía de cumplimiento: deberá depositar dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la suma de ¢87.000.000,00 (Ochenta y siete millones de colones, 00/100) para el grupo Nº 1 y de ¢23.000.000,00 (Veintitrés millones de colones, 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones, conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su Informe de Adjudicación Nº 034-2005.
San José, 13 de junio del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(46456).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 105017
Cabestrillos, collares de thomas, rodilleras,
tobilleras,
fajas de tórax y otros
En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Dirección Administrativa con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio PROV-3020-2005 del 10 de junio del 2005, el cual se tendrá como parte Integrante de este acuerdo, resuelve:
Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:
1. Corporación de Soluciones Médicas RRC S.
A., cédula jurídica N° 3-101-298562.—Oferta N° 2.
Renglón Cantidad Precio Costo
N° (unidades) Descripción unitario $ total
$
1 1.900 Cabestrillo de tela mediano.
Clave
SIFA N° 2000130 0,8500 1.615,00
2 740 Collar de Thomas mediano.
Clave
SIFA N° 2000134 3,8000 2.812,00
6 1.975 Tobillera elástica grande.
Clave
SIFA N° 2000153 1,4700 2.903,25
7 4.000 Tobillera elástica mediana.
Clave
SIFA N° 2000154 1,4700 5.880,00
Total 13.210,25
• Plazo de entrega: 1 día natural, el cual se tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra.
• Forma de pago: según cartel.
• Demás condiciones según cartel y su oferta.
2. Hospimédica S. A, cédula jurídica N°
3-101-15347-21.—Oferta N° 8
Renglón Cantidad Precio Costo
N° (unidades) Descripción unitario $ total
$
3 1.100 Faja de tórax mediana 88 cm.
Clave
SIFA N° 2000142 1,8800 2.068,00
5 1.785 Rodillera elástica grande.
Clave
SIFA N° 2000148 2,4600 4.391,10
Total 6.459,10
• Plazo de entrega: 1 día natural, el cual se tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra.
• Forma de pago: según cartel.
• Demás condiciones según cartel y su oferta.
3. Karla Medaglia Chaverri, cédula N°
3-314-102.—Oferta N° 9
Renglón Cantidad Precio Costo
Nº (unidades) Descripción unitario ¢ total
¢
4 315 Watson Johnes. Clave
SIFA
N° 2000147 3.000,00 945.000,00
Total 945.000,00
• Plazo de entrega: 1 día natural, el cual se tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra.
• Forma de pago: según cartel.
• Demás condiciones según cartel y su oferta.
Ø Desestimar las siguientes ofertas:
Por aspectos formales:
• La Oferta N° 4 (Capacitación Prehospitalaria JJ S. A.) Incumple por ofrecer un plazo de entrega (22 días hábiles equivalentes a 30.8 días naturales) superior a lo requerido en el cartel (Aparte V, Inciso B.: 30 días naturales).
Por aspectos técnicos:
• Para el renglón N° 1: la oferta N° 3 (Cefa Central Farmacéutica S. A.) por entregar muestra sin el cierre de velcro.
• Para el renglón N° 2: la oferta N° 9 (Karla Medaglia Chaverri) por ofrecer un producto que, al manipular los ajustes, pierde su forma anatómica.
• Para el renglón N° 4: N° 3 (Cefa Central Farmacéutica S. A.) por cotizar un inmovilizador de hombro que no cuenta con el cabestrillo tipo Watson Johnes.
• Para el renglón N° 5: la oferta N° 2 (Corporación de Soluciones Médicas RRC S. A.) y la oferta N° 7 (Disprofar S. A.) por incumplir con las medidas solicitadas, dado que la primera presenta una muestra que posee 34 cm por encima y 31 cm alrededor de la rodilla, y la segunda una muestra que posee 35 cm por encima, 32.5 alrededor y 29 cm por debajo de la rodilla.
• Para el renglón N° 6: la oferta N° 7 (Disprofar S. A.) por presentar una tobillera que al utilizarse, se forma una bolsa que no permite inmovilizar el tobillo, en el tercio distal.
San José, 10 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18405).—C-36745.—(46446).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-08-2005 (Desierta)
Compra de sistemas didáctico completo para prácticas
en
hidráulica en Mecánica Automotriz
La Comisión de Licitaciones en la sesión 29-2005, artículo XIX celebrada el 9 de junio del 2005 acordó declarar desierta la licitación en referencia en virtud de que las dos ofertas presentadas incumplen con los requisitos legales.
San José, 10 de junio del 2005.—Proceso de Adquisiciones.—Norbert García Céspedes.—1 vez.—(Solicitud Nº 34092).—C-3345.—(46445).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2004
Contratación de abogados para el cobro
de
tasas e impuestos municipales
La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida licitación, que el Concejo Municipal del cantón Central de Alajuela, mediante el artículo N° 1, inciso 1.2, capítulo X, de la sesión ordinaria Nº 20-05, celebrada por esta Corporación el martes 17 de mayo del presente año, acordó, por mayoría calificada, adjudicar esta licitación a los siguientes profesionales: Lic. Katia Ledezma Padilla, Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Lic. Daniela Leitón Castillo, Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo y Lic. Álvaro Sojo Mendieta; proceso correspondiente al servicio de cobro de tasas e impuestos municipales, que incluye la prosecución de todas las etapas procesales hasta el efectivo cobro por parte de la Municipalidad de Alajuela, de las cuentas de los contribuyentes morosos del cantón Central de Alajuela.
Subproceso de Proveeduría.—Lic. Édgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(46554).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
ÁREA DE ADQUISICIONES
De conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 77 y 79 del Reglamento de Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivo de la Ley Nº 6914, artículo 100, inciso d), de la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: inhabilitar por un periodo de tres años a la firma Vitapure Corporation Products S. A., representada por Erick Murillo, por incumplimiento contractual respecto a la orden de compra 579429, concurso ME-2001-461, por entrega del artículo código 1-10-14-0960, indometacina 25 mg. de inferior calidad a la pactada de acuerdo al informe rendido por el Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos.
San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Coordinador.—1 vez.—C-5720.—(45101).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
En acato a lo dispuesto en el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se le informa a toda la Administración Pública que se ha tomado el acuerdo de inhabilitar la participación del proveedor Importaciones Ofice de Costa Rica S. A. (Ofice Costa Rica S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-153618 en todos los procedimientos de contratación administrativa que se gestionen en Recope, por un período de 12 (doce) meses contados a partir del 9 de junio del 2005, por cuanto ha incurrido en las causales tipificadas en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
San José, 9 de junio del 2005.—Ing. Norma Álvarez Morales, Dirección de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2002-5-0325).—C-5245.—(45946).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005 (Modificación al cartel)
Compra de equipo de cómputo diverso para programas
electorales
De conformidad con el artículo 106 de la Ley de la Contratación Administrativa, esta Proveeduría para los fines del ordinal 6 de esa ley en relación con el 47.1 de su Reglamento General, comunica que se modifica el ítem 7) del cartel que reglamenta dicha licitación, en los siguientes términos:
Ítem: 7.
Cantidad: (diez) 10.
Descripción: Servidores tipo “Blade” que cumplan con las siguientes características:
7.1 Gabinete de fuentes de poder:
a) El gabinete de fuentes de poder debe ser externo al gabinete de los “Blades”.
b) El gabinete de fuentes de poder debe poseer los suficientes módulos de fuente de poder para alimentar debidamente el gabinete de servidores solicitado.
c) Las fuentes de poder deben ser reemplazables en caliente.
d) Las fuentes de poder deben ser redundantes y trabajar como mínimo en un esquema de redundancia N+1.
7.2 Cables de poder:
a) Se deben entregar todos los cables de alimentación eléctrica necesarios entre el gabinete (“enclosure”) de servidores y el gabinete (“enclosure”) de poder, así como entre éste y la alimentación eléctrica externa al rack.
b) La alimentación eléctrica desde el gabinete de fuentes de poder y cada “blade” debe ser redundante.
7.3 Un procesador similar o superior a Intel Xeon de 3.2 Ghz basado en la tecnología Intel NetBurst:
a) Debe poseer un bus interno de 800 Mhz como mínimo.
b) Debe poder crecer a un procesador más con iguales características al ofrecido.
c) Los procesadores deben correr bajo “Hyper-Threading Technology”.
d) Los procesadores deben ser los últimos liberados al mercado de la familia que permita el equipo ofertado a la fecha de la apertura de las ofertas, con el máximo de memoria caché de primer, segundo y tercer nivel. El oferente deberá presentar certificación del fabricante del equipo que así lo acredite.
7.4 Memoria principal.
a) Cada “blade” ofertado debe poseer 1 Gb de memoria repartido en dos “Slots” (dos de 512 Mb).
b) Debe poseer al menos dos (2) “slots” de memoria libres para futuro crecimiento.
c) La memoria RAM debe ser del tipo PC3200 DDR2-400 SDRAM DIMM o superior.
d) Debe permitir crecer a 8 Gbytes de memoria RAM como mínimo.
7.5 Backplane de red de tipo pasivo y con acceso redundante.
7.6 Cada servidor blade debe tener al menos 2 puertos USB y 1 puerto de video, o que el “enclosure” cotizado incluya una unidad de DVD, unidad de disquete y puerto de video que se puedan compartir con los servidores “blades” instalados y un módulo que permita administrar dispositivos como el teclado, mouse y monitor.
7.7 Debe existir un mecanismo, incluido en la solución, mediante el cual el servidor pueda hacer uso de una unidad de CD-o “floppy” en forma remota y sin que estas unidades estén físicamente en el “blade”. Es necesario que se permita el “booteo” o reinicio desde estas unidades.
7.8 Almacenamiento interno:
a) Cada “blade” debe poseer dos discos duros de 146GB como mínimo.
b) Cada disco duro debe ser de al menos 10,000 RPM (Revoluciones por minuto).
c) Los discos deben ser del tipo Ultra320/Ultra3 SCSI.
d) Los discos duros deben tener la capacidad de ser cambiados en caliente “hot swap”.
e) El oferente deberá configurar y dejar funcionando los discos duros ofertados en RAID-1 a nivel de hardware, utilizando la tarjeta controladora ofertada.
7.9 Controladora de arreglo de discos interna:
a) Cada “blade” debe poseer una controladora de discos interna.
b) La controladora del arreglo de discos interna debe poseer una unidad “Battery-Backed Write Cache” o superior.
c) Debe tener la capacidad de configurar los discos en Raid 1 vía hardware.
d) La controladora de disco debe poseer una tasa de transferencia de 320 Mb/s por canal por segundo como mínimo.
e) La controladora de disco debe tener al menos 64 Mb de memoria caché.
f) La controladora de discos debe poseer doble canal SCSI, tecnología de 32 bits.
g) La controladora de discos debe tener la capacidad de recuperar el ROM ante el caso de una corrupción del mismo.
7.10 Interfases de red:
a) Cada “blade” debe poseer al menos 4 interfases de red.
b) Cada una de las 4 interfases de red debe tener una capacidad de transmisión 1000/100/10 “autosensing” con conector RJ45 en cobre, conmutable.
c) Las Interfases de red deben estar certificadas para WOL (Wake on LAN) y Pre-boot eXecution Environment (PXE).
d) Las Interfases de red deben estar certificadas para funcionar bajo Windows 2000/2003 Server.
e) Las interfases de red deben tener la capacidad para operar en modalidad “teaming” para balancear cargas u obtener redundancia.
7.11 Tarjeta de red para administración remota:
a) Debe brindarse una tarjeta de red para administración remota.
b) Esta tarjeta debe ser adicional e independiente de las 4 tarjetas de red solicitadas en el punto anterior.
c) La velocidad de transmisión de esta tarjeta debe ser como mínimo de 100Mbps.
7.12 La conexión de red hacia el “backbone” debe ser concentrando grupos de “blades” en “switches” integrados al chasis o gabinete que cuenten con la capacidad de creación de “VLAN’s” (redes virtuales) para minimizar con ello la cantidad de cables al “backbone” y que a su vez permitan manejar una línea de contingencia hacia el mismo.
7.13 El equipo debe permitir configurar sus Interfaces de red de manera que puedan poseer salida Independiente (físicamente) hacia el “backplane”, y la salida externa por medio del uso de “VLAN’s” para concentrar las salidas de red en un menor número de cables físicos haciendo uso de un “switch” de Interconexión propio de la solución ofertada y que sea ubicado en el mismo rack de la solución.
7.14 Los “blades” ofrecidos deben permitir operar bajo el sistema operativo Windows 2000 Server, Windows 2000 Advanced Server, Windows Server 2003 (Standard Edition y Enterprise Edition), Linux Red Hat 8.0
7.15 La solución ofrecida debe poseer un software de administración con al menos las siguientes funcionalidades:
Software que permita la administración y manejo de servidores “blades” (sistema operativo, aplicaciones, actualizaciones de “drivers”, obtener y aplicar imágenes del software instalado en el servidor).
7.16 Administración remota:
a) Debe permitir administrarlo desde cualquier microcomputador de la Institución o lugar remoto utilizando un navegador web (Ej. Internet Explorer).
b) Debe permitir la administración de múltiples “blades” en el mismo Gabinete (enclosure) de servidores de manera simultánea.
c) Encendido y administración remota gráfica del Servidor “blade” independiente del sistema operativo.
d) Configuración de la controladora de discos de cada “blade” gráficamente.
e) Generar Traps SNMP hacia la consola de gestión que posee el TSE para el monitoreo de las aplicaciones.
f) Proveer acceso detallado a problemas de fallas del sistema e información de rendimiento del sistema.
g) Proveer gráficamente el control completo del servidor desde un sitio remoto.
h) Capacidad de instalación remota de un servidor o grupo de servidores.
i) Capacidad de actualización remota de un servidor o grupo de servidores.
j) Capacidad de crear imágenes de un servidor, almacenarla y aplicarla bajo solicitud del administrador.
k) Capacidad de “Rip and Replace” es decir que al faltar uno de los “blades” se pueda extraer de su “slot”, en su lugar insertar otro y automáticamente el nuevo “blade” sea configurado en forma idéntica de como estaba el servidor dañado.
l) Capacidad de instalar un servidor en base a una imagen de un servidor existente.
m) Análisis predictivo de fallas en discos duros, procesadores y memoria.
7.17 Monitoreo de la salud del sistema:
a) Debe monitorear la salud del sistema computacional y del ambiente del sistema operativo.
b) Debe proveer notificación de eventos.
c) Debe proveer despliegue visual de la salud del sistema.
7.18 Consejero de salud del sistema: Debe permitir la generación de reportes de desempeño, nivel de servicio y análisis de tendencias obtenidos del repositorio de datos controlado por el software de administración.
7.19 Manejo de inventario de hardware y software: Debe proveer reportes consolidados del inventario de hardware y software del sistema para permitir la planeación de crecimientos futuros.
7.20 Administración del Rack. Debe proveer una interfase “drag and drop” por medio de un ambiente gráfico para el manejo y configuración de racks, utilizando una representación visual realista del rack tal y como aparecen en el ambiente. También debe proveer información detallada del rack y sus componentes.
Todos los demás extremos cartelarios se mantienen invariables.
Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 988-2005).—C-65570.—(46447).
UNIVERSIDAD NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 04-2005
Mantenimiento preventivo y correctivo
de
vehículos institucionales
Se comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha límite para la recepción de las ofertas se traslada hasta las 10:00 horas del día 12 de julio del 2005.
Todas las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
Heredia, 13 de junio del 2005.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 21128).—C-3345.—(46577).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 05-2005
Compra de equipo de cómputo
Se comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura de las ofertas de la Licitación Pública N° 5-2005 será prorrogada para el día 29 de junio del 2005 a las 10:00 horas, asimismo se incorporarán modificaciones en las especificaciones técnicas las cuales podrán ser retiradas en la Proveeduría Institucional, a partir de la presente publicación.
Heredia, 13 de junio del 2005.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 21128).—C-4295.—(46578).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 06-2005
Concesión temporal de instalaciones públicas
para
prestación de servicio de soda comedor
en
las escuelas de Ciencias del Deporte
y
Medicina Veterinaria de la
Universidad
Nacional
Se comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura de las ofertas de la Licitación Pública N° 6-2005 será prorrogada para el día 11 de julio del 2005 a las 10:00 horas y se realizarán modificaciones cartelarias que podrán ser retiradas a partir de la publicación del presente aviso.
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Heredia, 13 de junio del 2005.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 21128).—C-5245.—(46579).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 07-2005
Remodelaciones varias residencias
Se comunica a los interesados en el presente concurso que por motivos de la visita al sitio efectuada para la presente contratación se determinó ampliar la fecha de apertura para el día veinticuatro de junio del dos mil cinco a las catorce horas. Igualmente se les informa que el pliego de condiciones sufrió modificaciones las cuales podrán ser retiradas en la Proveeduría Institucional a partir de la presente resolución.
Heredia, 13 de junio del 2005.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 21128).—C-4770.—(46580).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CLÍNICA DR. CARLOS DURÁN CARTÍN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2005 C.C.D.C.
(Modificación al cartel Nº 1)
Adquisición de ultrasonido
A todos los interesados en participar en la licitación referida en la parte superior, se les informa al respecto de los siguientes cambios en el cartel:
En el punto 9.3.1 Doppler pulsado mínimo de 2.5 a 7 Mhz se modifica y léase: 9.3.1 Frecuecia de transmisión Doppler pulsado de 2.5 a 7 Mhz.
En el punto 24.5 Un transductor convexo electrónico multifrecuencia o tecnología Superior. Se modifica y léase:
24.5 Un transductor convexo electrónico mutifrecuencia o tecnología superior con una frecuencia de banda amplia de 2 a 5 Mhz.
En el punto 24.7.1 Frecuencia banda amplia de 7.0 a 13 Mhz como mínimo.
La frecuencia del transductor debe cumplir el intervalo solicitado como mínimo. Se modifica y léase:
24.7.1 Frecuencia banda amplia de 8 a 13 Mhz como mínimo.
La frecuencia del transductor debe cumplir el intervalo solicitado como mínimo.
En el punto 24.8.1 Banda ampliada como mínimo de 5 a 6 Mhz.
La frecuencia del transductor debe cumplir el intervalo solicitado como mínimo. Se modifica y léase:
24.8.1 Banda amplia como mínimo de 5 a 8 Mhz.
La frecuencia del transductor debe cumplir el intervalo solicitado como mínimo.
En el punto 25.6.1 Con pantalla mínimo 15” o más. Con movimiento arriba, abajo y girar.
Se modifica y léase:
25.6.1 Con pantalla mínimo 38,1 cm (15 pulgadas) o más. Con movimientos arriba, abajo y girar.
En el punto 27.1 Sistema para video grabación (S.V.H.S) grado médico. Se modifica y léase:
27.1 Sistema para video grabación (S.V.H.S) grado médico o Unidad de CD-Rw (lectura y escritura) o Unidad de DVD (lectura).
Aclaratoria: se eliminan los puntos 27.6 y 27.7 ya que están incluidos en el punto 27.1 arriba indicado.
El resto del cartel permanece invariable.
Se traslada la fecha de recepción de ofertas para el próximo 13 de julio a las 10:00 a. m.
San José, 10 de junio del 2005.—José Luis Díaz Montero, Proveedor a. í.—1 vez.—Nº 39700.—(46340).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 022-2005 (Aviso Nº 1)
Basureros varios tipos
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura se prorrogó para el día 28 de junio del 2005 a las 13:00 horas. A la vez se indican que se realizó la siguiente aclaración:
Ítem Nº 1:
Se mantiene el color gris como el solicitado.
Ítem Nº 4:
Léase correctamente “capacidad de 272.1 kilogramos”.
Las modificaciones se encuentran disponibles en la Proveeduría de este Hospital.
San José, 10 de junio del 2005.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Fredy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(46409).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-028 (Circular Nº 1)
Contratación de servicios de limpieza, edificios de la
Región Brunca
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 2005-028 lo siguiente:
1. Para visitas a los lugares donde se llevará a cabo el servicio, favor contactar con las siguientes personas:
- Mario Acuña Araya, teléfono: 771-33-45, ext. 124, Edificio Sede, Operación Mantenimiento Perez Zeledón.
- Ramón Monge Vargas, Cantonal Buenos Aires, tel. 730-0013.
- Mario Villarevia Rivera, Cantonal de San Vito, tel. 773-3057.
- Daisy Castro Navarro, Cantonal de Corredores, Ciudad Neilly, tel. 783-5929.
- Ólger Moscoso Pérez, Cantonal de Golfito, tel. 735-5716, 789-7343.
- Nelson Medina Marín, Cantonal de Osa, Ciudad Cortés, tel. 788-8572.
2. Los insumos e implementos utilizados para la limpieza, los proporcionara el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, es decir, el proveedor brindará solamente el servicio.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Lilliana Navarro C., Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 23029).—C-9520.—(46448).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2005
Compra de cabezales y carretas para contenedores
Se avisa a los interesados en este concurso, que se ha corregido el cartel de la siguiente manera:
Página Nº 11: Punto 18.1- Debe leerse: “Para transporte o traslado de contenedores y en carreteras públicas bajo la norma DOT o equivalente por medio de una carreta plana o de contenedores con una capacidad o fuerza de arrastre de 30.000 kg-f (294 KNm)...”
La unidad de cabezal para ser usado en las vías públicas debe reunir todos los requisitos establecidos en la Ley de Tránsito para Vías Públicas Terrestres Nº 7331, publicada en el Alcance Nº 13 de La Gaceta Nº 76 del 22 de abril de 1992, en especial lo indicado en el artículo 31 de dicha ley.
Página Nº 14: Punto 20- Debe leerse: LOTE DE REPUESTOS.
Página Nº 17: V= Sumatoria del valor de los puntos - Debe leerse: (igual a 110 puntos).
Página Nº 18: CUADRO DE EVALUACIÓN, punto 7.1 - Debe leerse: Voltaje: 12V ó 24V.
Página Nº 19: Punto 1.3 Compresor - Debe leerse: entre 300 a 350 cm3, como se indica en la página Nº 13 punto 19.1.
Página Nº 22: Punto 25.1.1 Largo total - Debe leerse: 13750 mm a 14000 mm.
Fecha de apertura: Se amplía el plazo para la recepción de ofertas hasta el día 29 de julio del 2005, a las 10:00 horas.
Limón, 13 de junio del 2005.—Proveeduría Administración Portuaria.—Lic. Félix Pecou Johnson, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 83139).—C-11895.—(46576).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005 (Prórroga)
Contratación de los servicios de recolección, transporte
y
disposición final de los desechos sólidos ordinarios
del
cantón Central de Alajuela
La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, comunica a los interesados y por haberse recibido objeciones al cartel de licitación interpuestos por las empresas Empaques Especiales Hospack S. A., Lumar Investment S. A. y WPP Continental de Costa Rica S. A., participantes en el concurso licitatorio, y resolución R-DAGJ-320-2005 de la Contraloría General de la República, prórroga a la apertura de ofertas, la cual se traslada para las 10:00 horas del 1º de julio del 2005, lo anterior se dispone con fundamento en el artículo 48.3 del Reglamento de Contratación Administrativa.
Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(46416).
Nº 2005-444-a
DEROGACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
Resultando:
1º—Que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2004-636 del 5 de octubre del 2004 fue aprobado el “Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios”, con el propósito de regular las actividades de contratación administrativa.
2º—Que con memorando DJ-CA-2005-394, el Área de Contratación Administrativa, emite criterio legal del mencionado reglamento y determina una, serie de inconsistencias, contradicciones, así como omisiones; por lo que se recomienda a la Dirección de Suministros proponer la derogatoria del Reglamento que nos ocupa, en aras de que se emita en su lugar un Manual de Procedimientos de compras.
3º—Que la Dirección de Suministros solicita a la Junta Directiva: a) la derogatoria del Reglamento para Adquisición de Bienes y Servicios aprobado con el acuerdo Nº 2004-636, con excepción de los artículos 2, 3 y 7, los cuales serán aplicables a las compras realizadas entre el 29 de diciembre del 2004 y hasta la aprobación del “Manual de Procedimientos para la Adquisición de Bienes y Servicios. b) un plazo de quince días para presentar el proyecto de dicho Manual de Procedimientos.
4º—Que con el acuerdo Nº 2005-244, adoptado en sesión
ordinaria Nº 2005-032 se aprueba el Manual de Procedimientos y Funciones para
las Unidades que Manejan la Adquisición de Bienes y Servicios. Por tanto
I.—Que a partir de la aprobación en firme por la Junta Directiva del Manual de Procedimientos y Funciones para las Unidades que Manejan la Adquisición de Bienes y Servicios, queda sin efecto el Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios publicado en La Gaceta Nº 233 del 29 de noviembre del 2004, así como el acuerdo transitorio sobre “Interpretación auténtica del Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios” Nº 2005-126 del 23 de febrero del 2005.
II.—Que toda modificación del mencionado manual deberá obligatoriamente ser sometida por la Dirección de Suministros al conocimiento y aprobación de la Junta Directiva del AyA. Publíquese En el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.—Msc. Ing. Rafael Villalta Fernández, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 23021).—C-18545.—(44691).
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COLORADO
Modificación al Reglamento de cobro del impuesto a
concesionarios
por
la explotación de materiales en cause de dominio público
y
de canteras situado en el distrito de Colorado
El Concejo Municipal del distrito de Colorado, en acta ordinaria Nº 23, capítulo III, artículo 2°, celebrada el día 6 de junio del 2005, aprobó en firme y por unanimidad la siguiente modificación:
Artículo 6º—Declaración Jurada. Los contribuyentes de estos impuestos deberán presentar trimestralmente y dentro de los quince días naturales siguientes al vencimiento del trimestre, una declaración jurada que contenga la siguiente información:
a) Cantidad de metros cúbicos del material extraído.
b) Cantidad total en colones de la venta del material.
c) Monto total pagado por impuestos de ventas.
d) Cantidad en metros cúbicos del material utilizado en industria.
e) Adjuntar copia de las tres declaraciones mensuales correspondientes a cada trimestre declarado, del pago del impuesto sobre las ventas presentadas a la Dirección General de Tributación Directa.
f) Cantidad en metros cúbicos de material vendido para consumo nacional y exento del impuesto de ventas.
g) Cantidad en metros cúbicos de material vendido y exportado.
Colorado de Abangares, 7 de junio del 2005.—Miguel Ángel Ortiz Rodríguez, Intendente Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8105).—C-10470.—(45105).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
El Concejo Municipal de Orotina en el artículo III, aparte 16 del acta de sesión ordinaria Nº 251, celebrada el día 3 de mayo del 2005, tomó el siguiente acuerdo:
Con base a lo establecido en la Ley de Arrendamiento de Locales en Mercados Municipales, Ley Nº 2428 del 14 de setiembre de 1959, reformada por Ley Nº 7027 de 4 de abril de 1986, se procede a realizar el presente Transitorio al Reglamento del Mercado Municipal del cantón de Orotina.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
De los contratos
El arrendatario, deberá firmar un contrato con la Municipalidad, en dicho contrato debe estipularse el precio del alquiler del local arrendado y el plazo, el cual no podrá ser mayor de cinco años ni menor de tres años. En dicho plazo el inquilino, no podrá ceder su derecho. Faltando un mes para que expire el contrato, el inquilino, deberá notificarle a la Municipalidad si desea continuar con el contrato o rescindir del mismo. La falta de este requisito prorrogará el contrato por un período igual al estipulado al momento de firmarse el contrato. Los locales arrendados no servirán como garantía ante cualquier deuda que contraiga el arrendatario. En caso de incumplimiento de este transitorio se perderá el derecho al local arrendado.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Orotina, 11 de mayo del 2005.—Katthya Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 19534).—C-11420.—(45104).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión extraordinaria Nº 16 del 11 de marzo del 2005, para su debida publicación, dice: Acta Nº 16, artículo I, acuerdo Nº 91, inciso Nº 50), se conoce Proyecto de Reglamento para este Concejo suscrito por la fracción Municipal de Liberación Nacional, Lic. Jorge Méndez Zamora, Asesor Legal, Avalada por el Concejo Pleno, dice:
PROPUESTA PARA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE PERMISOS PARA LA CELEBRACIÓN DE
FIESTAS CÍVICAS, PATRONALES, TURNOS,
FERIAS, AFINES Y AUTORIZACIONES
DE PATENTES TEMPORALES
PARA EL EXPENDIO
DE LICORES
Considerando:
I.—Que la Constitución Política, en el artículo 169 señala que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal.
II.—Que el Código Municipal en sus artículos 4°, inciso a), y 13, inciso d), faculta a las municipalidades a dictar sus reglamentos de organización y de servicios.
III.—Que conforme al artículo 57, inciso d), del Código Municipal, corresponde a los Concejos de Distrito, emitir las recomendaciones para la autorización de patentes y fiestas comunales en su respectivo distrito.
IV.—Que conforme al informe jurídico Nº IJ020-SET-2004 del Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Pococí, este órgano, como máximo jerarca institucional de un Gobierno Local autónomo, es competente para emitir patentes temporales de licores por un término máximo de un mes. Por tanto,
Proponemos para que el Concejo Municipal de Pococí apruebe el siguiente proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de Permisos para la Celebración de Fiestas Cívicas, Patronales, Turnos, Ferias, Afines y Autorizaciones de Patentes Temporales para el Expendio de Licores en el cantón de Pococí, que literalmente dice:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE PERMISOS PARA LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS
CÍVICAS, PATRONALES, TURNOS, FERIAS,
AFINES Y AUTORIZACIONES DE
PATENTES TEMPORALES PARA
EL EXPENDIO DE LICORES
CAPÍTULO I
De las definiciones
Artículo 1º—Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá, al hacer mención de estos conceptos, lo siguiente:
Autorización: Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona privada de derecho faculta a otra u otras para la realización de un determinado acto, autorización que puede darse bajo el formato del “Poder Especial” de acuerdo con los artículos 1256 y 1289 del Código Civil.
Certificación: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que se dé fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.
Constancia: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que conste la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante.
Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.
Fiesta Cívica: Acto de celebración popular con carácter e interés público y organizado por la comunidad de vecinos de una determinada zona geográfica con determinados fines u objetivos tendientes a lograr el bien común. El carácter de fiesta cívica deberá ser declarado por el Concejo Municipal, mediante acto debidamente motivado que determine la existencia del interés público en la actividad.
Fiesta Patronal: Acto de celebración popular con carácter público y organizado por la comunidad de vecinos de una determinada zona geográfica con determinados fines u objetivos tendientes a lograr el bien común y en especial la celebración del aniversario del Santo Patrono. La constancia de santoral deberá ser expedida por la iglesia católica.
Fuerza Pública: Autoridad de policía, sea civil, rural o municipal, que se encuentra bajo las órdenes de los Ministerios de Gobernación y de Seguridad Pública o de las municipalidades.
Interés Público: La utilidad, conveniencia o el bien que procure un actividad en beneficio de los más ante los menos, el beneficio que pueda obtener la sociedad ante los particulares en el ejercicio de aquellos intereses que, por vitales para la colectividad o pueblo, deben ser respetados por todos.
Menores de Edad: Toda persona física menor de dieciocho años de acuerdo con lo definido por el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se trata de la Municipalidad de Pococí.
Patentado: Persona física o jurídica que ejerce un derecho de licencia sobre una determinada actividad debidamente autorizado por la Municipalidad y que implica el pago del impuesto de patente respectivo.
Patente Temporal: Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo con su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la Municipalidad.
Permiso: Documento escrito mediante el cual una autoridad pública o privada autoriza la realización de una determinada actividad de acuerdo con sus funciones delimitadas en el Principio de Legalidad.
Persona Física: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo con los artículos 31 y 36 del Código Civil.
Persona Jurídica: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo con los artículos 33 y 36 del Código Civil.
Red Vial Nacional: Según el artículo 10 de la Ley General de Caminos se encuentra bajo la administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y corresponde a toda carretera que se enmarque en cualquiera de las siguientes tres categorías: carreteras primarias, carreteras secundarias y carreteras terciarias.
Red Vial Cantonal: Según el artículo 10 de la Ley General de Caminos se encuentran bajo la administración de las Municipalidades y se clasifican en caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados.
Solicitud: Documento escrito, constante o no en formulario previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realizan las peticiones, consultas o gestiones necesarias a la Municipalidad.
Comunidad: Conjunto de pobladores asentados en un territorio del cantón que cuenta con una infraestructura propia, al menos plaza de deportes o campo deportivo, templo y escuela.
Visto Bueno: Documento escrito emitido por una autoridad pública o privada en el que se hace constar que se está de acuerdo con la situación o acto que se solicita. Podrá hacerse constar la existencia del visto bueno mediante un sello estampado en el documento respectivo siempre y cuando éste venga refrendado por una firma responsable y por el nombre y número de cédula del firmante así como su teléfono o domicilio.
CAPÍTULO II
Del procedimiento general para el trámite de solicitud de
permisos
para
fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, afines
Artículo 2º—El Concejo Municipal de Pococí podrá autorizar por acuerdo firme la explotación de patentes temporales de licores durante la celebración de fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y afines, por un término máximo de un mes.
Artículo 3º—Los interesados en obtener una patente temporal de licores, deberán bajo pena de inadmisibilidad presentar ante la Secretaría Municipal solicitud escrita, debidamente autenticada, firmada por el representante legal o el presidente en su caso, con al menos 15 días hábiles de antelación a la actividad, que cumpla los siguientes requisitos:
a) Indicar claramente los fines de interés público a los que se destinarán las utilidades producto de la actividad.
b) Certificación de personería jurídica con una antigüedad no mayor a ocho días naturales y fotocopia certificada por notario público de la cédula de persona jurídica en caso de asociaciones de Desarrollo Comunal o de derecho privado sin fines de lucro, Juntas de Educación o Juntas Administrativas, Asociaciones Deportivas, Cooperativas, Solidaristas, Sindicales, etc., y de su representante.
c) Estar debidamente juramentados ante la Municipalidad, en caso de comités pro mejoras no inscritos jurídicamente.
d) Estar debidamente adscritos y contar con autorización escrita del Comité Cantonal de Deportes en caso de grupos deportivos.
e) Indicar la dirección exacta del lugar en que se realizará el evento, citando al efecto las calles, plazas, parques, salones comunales o de recreo, redondeles, tarimas de conciertos o cualquier otro inmueble que sea usado en la actividad.
f) Aportar un croquis con la distribución de los chinamos, locales, tiendas, furgones, carruseles u otros que sean necesarios en la actividad.
g) Si en la actividad a desarrollar se utilizaren, total, parcial, permanente o temporalmente calles o carreteras de las descritas como parte de la Red Vial Nacional, según la Ley General de Caminos deberá obtenerse una autorización para ese uso por parte de las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
h) Si se fueran a instalar carruseles o cualquier otro aparato electrónico que implique riesgo para la población, así como si se realiza juego de pólvora u otros actos afines se debe aportar fotocopia certificada de la póliza extendida por el Instituto Nacional de Seguros.
i) Si se van a realizar corridas de toros, presentar permisos sanitarios de funcionamiento del redondel, póliza del Instituto Nacional de Seguros, documento que garantice la participación de la Cruz Roja y de la autoridad policial, el contrato taurino y certificación de un profesional en ingeniería o arquitectura sobre el estado de las instalaciones.
j) Aportar el visto bueno para la actividad por parte del Concejo de Distrito respectivo territorialmente, quien no dará trámite a la solicitud sin la recomendación de la Asociación de Desarrollo competente; si la solicitud no fuera respondida dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de la presentación de la solicitud ante el Concejo de Distrito, se aplicará el silencio positivo administrativo; o si la aprobación y recomendación fuera rechazada bajo criterios no fundamentados en los principios de legalidad u oportunidad, la entidad solicitante así lo hará saber por escrito al Concejo Municipal para la dispensa de este requisito. En caso de no existir legalmente constituido o no sesionar conforme a la ley el Concejo de Distrito, el visto bueno definitivo y la recomendación la podrá emitir la Asociación de Desarrollo que territorialmente resulte competente.
k) Anexar el programa de actividades, indicando la fecha y lugar en que cada una se realizará.
l) El solicitante y la persona jurídica que representa, en caso de que sea una organización inscrita, deberá estar al día en el pago de todos los tributos municipales.
m) Presentar la autorización del Departamento de Eventos Masivos de la Comisión Nacional de Emergencias cuando se programen eventos de alta aglomeración de personas.
Artículo 4º—Los solicitantes, en todos los casos, deberán acompañar a la solicitud de patente, un visto bueno de las autoridades de policía locales comprometiéndose a brindar la vigilancia necesaria para garantizar la seguridad de los ciudadanos y mantener el orden público durante la operación de la patente, la cual puede ser suprimida, sin responsabilidad alguna para la Municipalidad, en caso de quejas por escándalos o informes de hechos anómalos transmitidos por autoridad competente.
Asimismo los solicitantes, de previo a iniciar la explotación de la patente, deberán contar obligatoriamente con el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud que permita la operación de la patente.
Artículo 5º—El adjudicatario de una patente temporal de licores deberá cancelar en la Tesorería Municipal, antes del inicio de la actividad, la suma de mil colones por concepto de derecho, por cada día de funcionamiento. Ese monto se aumentará anualmente y calculado de forma escalonada sobre el acumulado en un diez por ciento.
También la actividad deberá cumplir con la totalidad de las obligaciones que impone el artículo 79 del Código Municipal.
Artículo 6º—Todos los beneficiarios de una patente temporal de licores, deberán presentar a la Municipalidad a más tardar 30 días naturales después de finalizar la actividad un informe del resultado económico obtenido. De no entregar dicho informe, el Concejo Municipal tiene la potestad de no otorgar patente temporal de licores en el futuro a esa organización.
Artículo 7º—El Concejo Municipal podrá denegar la autorización para la explotación de una patente temporal de licores cuando se soliciten para más de dos comunidades pertenecientes a un mismo distrito en la misma fecha, de modo que se comprometa la capacidad de las autoridades de policía para brindar la vigilancia necesaria. En este último caso se respetará el principio de que el que realice la solicitud primero en tiempo es primero en derecho.
Artículo 8º—El Concejo Municipal conocerá de la solicitud planteada en la sesión ordinaria inmediata siguiente a la fecha de presentación, debiendo pronunciarse sobre la misma en dicha sesión, fijando las condiciones de funcionamiento, las prohibiciones para menores y las demás consideraciones que conforme a derecho o a la moral y las buenas costumbres, sea preciso establecer.
El acuerdo expresamente autorizará o denegará la actividad y la patente, y en caso de encontrarse la solicitud en los presupuestos del párrafo último del artículo 17 del Reglamento a la Ley de Licores, previamente a la autorización deberá determinar si califica la fiesta como cívica o patronal, realizando la declaratoria correspondiente si no constara en los antecedentes municipales. De no calificar, la autorización de patente temporal resultará improcedente.
El Concejo Municipal podrá acordar el número de patentes que adjudicará a la organización para uso en la actividad, pero la Secretaría Municipal no está obligado a expedir el certificado o documento que autoriza la venta de licores hasta tanto se cumpla con la totalidad de los requisitos anteriormente establecidos.
Artículo 9º—Del acuerdo que autorice o deniegue una solicitud de patente temporal para la venta de licores, se expedirá copia para la fuerza pública del lugar.
Artículo 10.—Los inspectores municipales o la fuerza pública ejercerán supervisión directa en el evento sobre el funcionamiento de la patente temporal para la venta de licores, debiendo informar al Alcalde, y Concejo Municipal sobre cualquier anomalía presentada para las acciones y sanciones que correspondan.
Artículo 11.—En el supuesto de sufrir escándalos o alteraciones del orden público y la tranquilidad pública, o cuando se violaren disposiciones legales o reglamentos en el funcionamiento de la patente temporal para la venta de licores concedida, o se incumplan los horarios establecidos por la ley, la Municipalidad por medio de sus inspectores o la fuerza pública, procederán a la inmediata cancelación de la patente y clausura del establecimiento infractor.
Artículo 12.—En caso de verificarse venta de licores a menores o la permanencia de éstos en locales no autorizados para ellos en los que opera una patente temporal de venta de licores, además de la sanción indicada en el artículo anterior, debe el Alcalde Municipal, informar a la autoridad jurisdiccional correspondiente, para las sanciones a las que se refiere la Ley Nº 7633.
Artículo 13.—Para que una organización pueda tener derecho nuevamente a una patente provisional de licores debe haber pasado un mínimo de un mes del permiso que se le dio anteriormente.
Artículo 14.—Lo no previsto o estipulado en el presente Reglamento, se regirá por las disposiciones normativas que para cada caso se encuentren vigentes en el ordenamiento jurídico costarricense.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública el presente proyecto por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación.
Por unanimidad, se acuerda: aprobar en definitivo el proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de Patentes Temporales de Licores, para la Municipalidad de Pococí. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Guápiles, 14 de marzo del 2005.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(45096).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria Nº 20 del 21 de marzo del 2005, dice: acta Nº 20, artículo I, acuerdo Nº 105, inciso Nº 21), se conoce Proyecto de Reglamento para este Concejo suscrito por el Reg. Iván Angulo Vargas, dice:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL COLOSEVI
DE POCOCÍ DE LIMÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente reglamento regula la organización de los integrantes del Consejo Local de Seguridad Vial, que en adelante se conocerá con las siglas COLOSEVI.
Artículo 2º—El objetivo primordial del COLOSEVI, es formular, ejecutar, controlar, evaluar y coordinar acciones completas sistemáticas a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con el Plan Nacional de Promoción de la Seguridad Vial para la prevención de accidentes de tránsito.
Artículo 3º—El COLOSEVI es un ente adscrito a la Municipalidad del cantón de Pococí, reconocido por el Consejo de Seguridad Vial; el cual se encarga de fiscalizar los gastos que se ejecuten con fondos provenientes de la Ley 6324 Ley de Administración Vial, la Ley Nº 7331 Ley de Tránsito y otros que reciban para los fines específicos.
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 4º—La integración del COLOSEVI se hará de acuerdo al artículo 60 del Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S del 6 de marzo del año 2001, con la posibilidad de integrar a otros miembros, que por su experiencia y trayectoria manifiesten capacidad en esta materia.
Artículo 5º—El COLOSEVI-Pococí estará formado por las siguientes personas:
El Alcalde Municipal del cantón de Pococí.
El Jefe de la Delegación Cantonal de la Policía de Tránsito.
El presidente de La Unión Cantonal de Desarrollo o un representante.
El presidente o un representante de las Cámaras Privadas del cantón.
Un representante del Área de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social, que se encuentre ubicada en el cantón.
Un representante de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública del cantón.
Un representante del Instituto Nacional de Seguros, si hubiere oficina.
Un representante de la Cruz Roja Costarricense.
Un representante del Ministerio de Salud.
Dos representantes a criterio y disposición del Concejo Municipal.
Los integrantes deberán ser debidamente presentados juramentados ante el Concejo Municipal del cantón.
Artículo 6º—Para su eficiente funcionamiento, el COLOSEVI-Pococí contará con un cuerpo directivo estructurado de la siguiente manera, todos con voz y voto:
Un presidente.
Un vicepresidente.
Un secretario.
Nueve vocales.
Estos cargos serán nombrados en representación de las instituciones y organizaciones, indicadas en el artículo anterior, por un periodo de cuatro años comprendidos con la elección de los Concejos Municipales. “Ejemplo, 2002 a 2006”, podrían ser reelectos.
Artículo 7º—Los representantes de las organizaciones e instituciones que no asistan a tres reuniones sin justificación, perderán la credencial como miembro del COLOSEVI.
Artículo 8º—El COLOSEVI solicitará por escrito al Concejo Municipal, interponer ante la organización e institución respectiva, la sustitución de su(s) representante(s) por incumplimiento en sus deberes o por deceso y la misma nombrará su nuevo representante, con excepción los nombrados por el Concejo Municipal ver artículo 34 Código Municipal.
Artículo 9º—Sus políticas y acciones se regirán en todo momento según lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S, los lineamientos provenientes del Consejo de Seguridad Vial, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, la Ley Nº 6324 Ley de Administración Vial, la Ley Nº 73311 Ley de Tránsito y el Concejo Municipal del cantón.
CAPÍTULO III
De sus funciones
Artículo 10.—El COLOSEVI-Pococí, tiene las siguientes funciones:
a) Apoyar de forma activa y comprometida la ejecución del Plan Nacional de Promoción de la Seguridad Vial, para lo cual se establecerán los canales de comunicación necesarios.
b) Promover la incorporación de la sociedad civil, la empresa privada y las instituciones estatales e internacionales, en la ejecución de acciones integrales orientadas a la prevención de accidentes de tránsito.
c) Elaborar un diagnóstico del cantón, determinando zonas de alto riesgo en accidentes de tránsito.
d) Formular, ejecutar, evaluar proyectos y programas en materia de seguridad vial, estructurados en un plan de trabajo anual, que deberá ser presentado ante el Concejo Municipal y el Consejo de Seguridad Vial.
e) Coordinar para que se brinde mayor vigilancia y control en los puntos críticos de alto riesgo en accidentes de tránsito; velar porque se realicen continuamente operativos de control de conducción bajo influencia de alcohol y exceso de velocidad, verificación de requisitos mínimos de circulación y horarios para transporte de carga o transporte remunerado de personas.
g) Solicitar a las autoridades competentes, llevar a cabo monitoreos mecánicos de las unidades de transporte público.
f) Tener como prioridad la demarcación, vigilancia y seguridad de los centros educativos de primaria hasta universitaria.
h) Velar por crear una actitud de prioridad y protección a los peatones.
i) Promover la construcción de aceras y rampas para protección de personas discapacitadas.
j) Establecer programas de demarcación y obras menores en puntos estratégicos.
k) Motivar que la construcción de escuelas o colegios no se realice frente a vías de tránsito denso o rápido.
l) Incluir el tema de seguridad vial y la prevención de accidentes de tránsito en los programas de salud ocupacional de las empresas públicas o privadas del cantón.
m) Procurar el desarrollo de programas en seguridad vial para escuelas y empresas privadas ubicadas en el cantón.
n) Incorporar el componente de seguridad vial en todos los proyectos de recuperación, mantenimiento y construcción de carreteras.
o) Promover la construcción de bahías para las paradas de autobuses.
p) Apoyar todas las acciones en seguridad vial que puedan ser desarrolladas en el cantón.
q) Verificar que el diseño de entrada a escuelas y colegios frente a vías de tránsito denso, sea acorde a las normativas de seguridad vial vigente.
Artículo 11.—Todos los proyectos en seguridad vial a desarrollarse en el cantón de Pococí, deben ser aprobados por el COLOSEVI para ser ejecutados.
CAPÍTULO IV
Financiamiento
Artículo 12.—Financiamiento.
a) El COLOSEVI-Pococí podrá financiar los proyectos utilizando las sumas de dinero recaudadas por infracciones a la Ley de Tránsito correspondientes al cantón, los cuales provendrán del diez por ciento entregado por el Consejo de Seguridad Vial a las Municipalidades y a su vez podrá realizar convenios con instituciones del estado e internacionales, empresas nacionales y extranjeras se implementará la unidad participativa con fuerzas vivas del cantón, todo con tenido económico que se adquiriera bajo cualquier modalidad antes mencionada debe ser destinada exclusivamente al desarrollo y financiamiento de programas y proyectos en materia de seguridad vial.
b) Las actividades de divulgación, promoción, capacitación y representación por parte de los miembros de este Consejo, serán cubiertas por el presupuesto ordinario modificaciones y donaciones al mismo del COLOSEVI-Pococí.
c) El presupuesto anual, modificaciones, donaciones se contemplarán los gastos de oficina, libros, mobiliario y equipo para su funcionamiento adecuado.
d) El COLOSEVI-Pococí podrá efectuar alianzas con entidades públicas o privadas en nivel cantonal, nacional e internacional, siempre que éstas sean en materia de seguridad vial.
e) El presupuesto anual del COLOSEVI debe obligatoriamente ser aprobado por el Concejo Municipal.
f) Todos los acuerdos de pago, contratación, modificación de presupuesto del COLOSEVI deben obligatoriamente ser aprobados por el Concejo Municipal.
g) La Municipalidad de Pococí e instituciones comprendidas en el artículo 60 del Decreto Ejecutivo Nº 20390-MOPT-S del 6 de marzo del 2001, estarán obligadas en brindar las asesorías técnicas y jurídicas para el desarrollo de los proyectos e iniciativas de mejoramiento de la seguridad vial del cantón.
Artículo 13.—El COLOSEVI-Pococí, podrá efectuar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas en el ámbito nacional e internacional, siempre que éstas sean en materia de seguridad vial y apegadas al estado de legalidad y a las buenas costumbres de los costarricenses.
Artículo 14.—De conformidad con el artículo 217, inciso b), de la Ley Nº 7331, la ejecución, trámite y control del gasto presupuestario que se derive de la gestión administrativa y operativa de los COLOSEVI estará a cargo de la Municipalidad de Pococí y se dará con base en el plan de trabajo elaborado para tal efecto en materia de seguridad vial, aprobado en orden por el Concejo Municipal, el Consejo de Seguridad Vial y la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
Artículo 15.—Los intereses que se generen de las transferencias relacionadas al fondo de Seguridad Vial deberán ser utilizados en la ejecución de planes y proyectos del COLOSEVI.
Artículo 16.—El COLOSEVI-Pococí deberá reunirse ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando resulte necesario.
Artículo 17.—Obligaciones del COLOSEVI-Pococí.
a) Deberá rendir un informe de actividades trimestralmente al Concejo Municipal del cantón.
b) Elaborar y presentar el Plan Operativo Anual durante el mes de julio de cada año para su respectiva aprobación por el Concejo Municipal.
c) Ejecutar los proyectos cumpliendo con las normas de Contratación Administrativa y cualquier otra legislación aplicable según sea el caso.
Artículo 18.—Ordénese a la Alcaldía, la publicación consultiva no vinculante de este Reglamento, por el término de diez días hábiles conforme con el artículo 43 del Código Municipal.
Artículo19.—Todo lo no establecido en este Reglamento será de aplicación la legislación y normas vigentes en la materia.
Artículo 20.—Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Por unanimidad, se acuerda: aprobar el Proyecto de Reglamento para el COLOSEVI de Pococí Limón, y se mande a publicar en el Diario Oficial La Gaceta.
Guápiles, 22 de marzo del 2005.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(45097).
AVISOS
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a la Boutique Americana Taz el treinta de junio del dos mil cinco a las dieciocho horas cuarenta minutos, por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 10603 pulsera, esclava, cadena, 3 anillos ¢78.300; 9522 gargantilla ¢13.100; 10284 4 argollas, 2 anillos ¢12.730; 10749 2 argollas, 2 anillos ¢18.070; 10979 cadena dije ¢33.405; 9967 anillo ¢6.850; 10852 anillo ¢5.440; 104 cadena 2 dijes ¢6.850; 10113 2 anillos, 4 argollas ¢18.070; 10843 anillo ¢2.740; 10602 cadena dije ¢10.800; 10604 cadena ¢10.800; 10908 gargantilla ¢30.820; 6345 esclava ¢7.920; 9348 2 aretes, pulsera ¢10.200; 9630 2 argollas, 2 anillos, esclava ¢14.490; 8651 2 argollas, 2 pulseras, 3 anillos, 2 dijes ¢21.440; 8828 2 anillos, 3 esclavas ¢25.650; 10782 pulsera ¢6.210; 10798 2 anillos, dije delfín ¢8.280; 10999 2 anillos ¢11.790; 10899 pulsera ¢11.475; 10781 2 argollas ¢4.830; 10721 2 esclavas, 2 anillos ¢28.427; 10873 cadena ¢12.240; 9631 3 anillos, 2 pulseras, cadena dije ¢25.715; 10972 esclava ¢33.000; 10748 4 anillos, esclava ¢63.940; 10829 cadena dije ¢6.165; 10960 cadena, 2 argollas ¢7.315; 9559 pulsera, 5 anillos ¢65.000; 9183 pulsera ¢3.930; 9076 esclava ¢20.100; 4238 3 anillos, pulsera ¢25.802; 9891 anillo, pulsera ¢6.500; 9085 cadena ¢6.650; 11027 3 anillos ¢20.410; 10911 cadena dije ¢13.668; 9473 5 argollas, cadena, 4 anillos, 5 dijes, teléfono Mo ¢32.585; 8689 12 anillos ¢37.240; 10977 anillo ¢3.960; 10904 2 argollas, esclava ¢2.970; 10244 cadena dije ¢12.825; 6505 esclava, 5 dijes, anillo ¢16.440; 10785 cadena dije ¢6.900; 9797 3 anillos, cadena, esclava ¢13.400; 8544 2 cadenas dije ¢10.960; 10394 3 anillos ¢10.400; 8319 pulsera ¢10.720; 9217 esclava, reloj ci d ¢7.800; 8362 pulsera ¢13.300; 10963 tobillera, pulsera ¢12.635; 10509 4 argollas ¢10.960; 10890 anillo ¢3.036; 8426 esclava ¢19.500; 10801 esclava ¢3.036; 10918 cadena ¢16.080; 10481 anillo ¢14.490; 7069 cadena ¢8.340; 10850 anillo ¢4.080; 10924 esclava, cadena ¢12.864; 11007 2 anillos ¢11.440; 10668 2 esclavas, dije ¢7.980; 10824 cadena, anillo ¢6.850; 10927 pulsera ¢10.050; 10938 pulsera ¢11.390; 10502 aro, anillo ¢32.340; 11028 cadena, anillo ¢8.580; 6104 cadena dije ¢11.040; 10883 4 anillos, 2 pulseras, 4 dijes ¢54.000; 10933 pulsera ¢13.802; 10878 pulsera ¢16.740; 8296 pulsera y anillo ¢7.102; 10955 discman pa ¢9.310; 10971 batidora ¢10.560; 10786 reloj c n ¢2.760; 10734 discman dvd, control de video, cámara f vi ¢28.000; 10897 teléfono Mo ¢10.800; 10964 teléfono no ¢13.300; 8744 romana ¢13.200; 10241 taladro ve, cortadora cerámica ¢20.250; 8621 abánico pre bl ¢9.450; 9188 plancha, horno ¢13.100; 9189 teléfono, secadora pelo ¢13.100; 10425 reloj ci d ¢7.000; 10388 bicicleta az ¢8.040; 8221 dvd pa ¢16.320; 10991 discman pa ¢10.480; 10470 discman so ¢6.900; 10746 remachadora ¢3.475; 10361 cámara vi mu ¢17.030; 10497 discman so ¢6.700; 10168 reloj ca n ¢4.140; 10997 reloj ca n ¢6.550; 9906 cortadora de cerámica, sierra patín ¢19.500; 10776 cepillo sta ¢2.760; 10860 motor lav. ¢4.760; 10869 radiograb. Pre ¢8.160; 10902 lavadora Ig ¢33.750; 10953 cocina eléctrica ¢31.255; 10738 TV LG ¢23.630; 10804 TV LG ¢34.250; 10962 radiograb. GPX ¢11.970; 10813 taladro n ¢13.700; 8626 bicicleta ve ¢13.500; 10967 bicicleta cordón ¢19.800; 10875 bicicleta herc ¢5.440; 10835 cámara f vi, reloj ca d ¢12.330; 6689 plancha bl ¢3.275; 8610 DVD GL ¢14.960; 10926 reloj qq d ¢5.360; 10870 TV gol ¢16.320; 10922 radiograba sa ¢13.400; 8176 minicomp. LG ¢20.700; 11030 discman ai ¢5.200; 10996 TV tells ¢26.200; 10528 lijadora vib ¢13.600; 7127 trunzadora ¢21.080; 10160 TV LG ¢34.500; 11032 reloj inv p ¢10.400; 11014 dvd Ig ¢23.400; 10925 enciclopedia, diccionario, 5 cd ¢20.100; 10948 teléfono no ¢13.400; 10827 cámara fot d ¢31.510; 10986 5 CD ¢5.240; 10958 dicman ai ¢6.650; 10811 motoguadaña ¢13.700; 10940 TV KTV ¢6.700; 10876 sandwichera, abrelatas, calculadora ¢8.160; 10859 cámara fot mi ¢13.600; 10841 masajeadora ¢2.055; 10993 TV LG ¢17.030.
Luis Vargas Parras y Luis Fernando Rojas Arredondo, apoderados conjuntos Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-313400.—1 vez.—Nº 39924.—(46525).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, el extravío del certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de German Vargas Cubillo cédula Nº 1-097-5305.
Fecha
Certific. Nº Cupón
Nº Monto ¢ vencimiento
16108260210025327 3-4 8.967,75 Al 07-04-2006
16108260210026120 3-4 8.967,75 Al 03-05-2006
16108260210025250 3-4 9.125,00 Al 05-04-2006
16108260210024670 1-4 8.968,75 Al 15-03-2006
16108460210143447 12-13-14- 4.110,00 Al
05-03-2008
15-16-17-20
16108460210708228 04 7.050,00 Al 31-01-2006
Lo anterior
para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 8
de junio del 2005.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—(45749).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1658-2005.—López
Acosta Arturo, R-122-2005, mexicano, pasaporte HON-073-“03”, ha solicitado
reconocimiento del diploma de ingeniero civil, Instituto Politécnico Nacional,
México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2005.—Oficina
de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc,
Jefe.—C-12845.—(44730).
ORI-R-1660-2005.—Monge
Fallas Alicia María, R-125-2005, costarricense, cédula Nº 1 0454 0884, ha
solicitado reconocimiento del diploma de especialidad en Derecho Penal y
Criminal, Universidad de Los Estudios de Roma La Sapienza, Italia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44731).
ORI-R-1647-2005.—Alvear
Baez Audrey María, R-16-2005, costarricense, cédula Nº 1 0841-0417, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero en Sistemas y Computación,
Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ecuador. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44732).
ORI-R-1662-2005.—Tristan
de Royer Elizabeth del Carmen, R-124-2005, panameña, pasaporte Nº 1206897, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias de la Educación
con Énfasis en Educación Preescolar, Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44733).
ORI-R-1641-2005.—Riveros
Angarita Alba Stella, R-116-2005 B, colombiana, pasaporte Nº CC 3823115, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Biología, Universidad de
Los Andes, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio
del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.
Jefe.—C-12845.—(44734).
ORI-R-1639-2005.—González
Ernesto Raúl, R-121-2005, estadounidense, pasaporte Nº 046996544, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Bachiller en Estudios de Diseño Arquitectural,
Universidad Internacional de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44735).
ORI-R-1635-2005.—Villalobos
Leiva Luis Fernando, R-115-2005, costarricense, cédula Nº 1-0400-0222, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias Jurídicas,
Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales, Nicaragua. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de junio del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44736).
ORI-R-1666-2005.—Yglesias
García Eugenia, R-127-2005, costarricense, cédula Nº 1-0558-0397, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Maestría en Educación, Framingham State College,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de junio
del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.
Jefe.—C-12845.—(44737).
ORI-R-1664-2005.—Williams
Reid Earl Lloyd, R-123-2005, costarricense, cédula Nº 7-0040-0305, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina Natural, con
énfasis en homeopatía, Universidad de Medicina Natural, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.
Jefe.—C-12845.—(44738).
ORI-R-1632-2005.—Hernández
Aguirre Carlos Eduardo, R-114-2005, costarricense, cédula Nº 7-0125-0816, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias (Tecnología de Alimentos),
Universidad Nacional “Pintung” de Ciencia y Tecnología, China. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de junio del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44739).
ORI-R-1645-2005.—Zúñiga
Núñez Mario, R-117-2005, costarricense, cédula Nº 1-1038-0828, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias Sociales, Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales, (FLACSO), Costa Rica. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 2 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44740).
ORI-R-1656-2005.—Kuzma
Zabaleta Claudia Virginia, R-118-2005, uruguaya, pasaporte Nº B 041847, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Trabajo Social,
Universidad de La República, Uruguay. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 2 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44741).
ORI-R-1654-2005.—Quirós
Ruiz Eduardo Alfredo, R-119-2005, costarricense, cédula Nº 6-0100-0139, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina Natural con Énfasis
en Homeopatía, Universidad de Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44742).
ORI-R-1643-2005.—Riveros
Angarita Alba Stella, R-116-2005, colombiana, pasaporte Nº CC 38231115, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Biología y Química,
Universidad del Tolima, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de
junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano,
M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44743).
ORI-R-1637-2005.—Seco
Villalobos Beltrán, R-120-2005, español, pasaporte Nº RE 200400303305, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Diplomado en Educación Social,
Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 2 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44744).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando
La Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de
interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio
del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma
de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser expropiados conforme a esta ley.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir dos derechos de servidumbre y
dos sitios de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión
denominada Río Macho-San Miguel (Tramo San Miguel-El Este), sobre dos fincas
inscritas en el Registro Público, que se describen a continuación:
1. Tomo 2018, folio 496, número 83085, asiento
17, del partido de San José, cantón 11 Coronado, distrito 3 Jesús. Según
Registro Público, este inmueble presenta un área de 16 940,66 metros cuadrados,
cuya naturaleza es terreno de café, pasto, potrero, hortaliza y caña, lindante,
al norte, Río Macho en medio Aquiles González cerca en medio de Eliseo Quirós;
al sur, con Carlos Guila Borrase; al este, con Abdenago Marín y calle del
Virilla en medio sucesión de Jorge Marín, y al oeste, con Eliseo Quirós y en
parte Río Macho en medio Aquiles González.
2. N° 47870-000, partido de San José, sito en
distrito 3 Trinidad, cantón 14 Moravia, terreno cultivado de café, pastos y
potreros con una casa, con un área de 19 610,27 metros cuadrados, lindante al
norte, con Río Macho en medio Leoncio García; al sur, con Río Virilla en parte
otros camino; al este, con Río Macho en medio otros, y al oeste, con Óscar
Alvarado, Río Macho y otros, con plano catastrado N° SJ-107394-1962. Propiedad
de Carguilbo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-031083,
representada por su Apoderado Generalísimo Carlos Guila Borrase, mayor,
divorciado, cédula de identidad número 1-166-313, empresario, vecino de La
Trinidad de Moravia, 350 m al sur y 100 m este del puente de metal de Santa
Rosa.
Que a
solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de
Electricidad, estas servidumbres fueron valoradas en las sumas de
¢11.675.393,95 y ¢18.071.691,00 (once millones seiscientos setenta y cinco mil
trescientos noventa y tres colones con noventa y cinco céntimos y dieciocho
millones setenta y un mil seiscientos noventa y un colones exactos),
respectivamente según avalúos Nos. 145-2005 y 146-2005.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
estos derechos de servidumbres y sitios de torre, por lo que con base en el
artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, y supletoriamente la Ley 7945, procede decretar la expropiación correspondiente.
Por tanto,
1º—Apruébense
las presentes diligencias por las sumas indicadas anteriormente.
2º—De no ser aceptado por la
propietaria, los respectivos avalúos, constitúyanse sobre las fincas
anteriormente mencionadas y descritas, dos derechos de servidumbre y sitios de
torre, los cuales se describen así, en el orden establecido:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá dos derechos de servidumbre y sitios
de torre sobre las propiedades mencionadas debido al paso de la línea de
transmisión Río Macho-San Miguel, tramo San Miguel-El Este, de la siguiente
forma:
1. Afecta la parte media de la propiedad, la
atraviesa de oeste a este, donde se ve afectado un sector de tacotal.
La servidumbre afecta a la propiedad
en una longitud total de 93,98 m en su línea de centro y un ancho de 30 m, para
cubrir un área total de 2 819,19 metros cuadrados, la cual representa el 16,64%
del área total de la finca. La servidumbre atraviesa la propiedad con una
orientación de oeste a este, ingresa por el lindero oeste con otra finca
propiedad del Carguilbo S. A., se desplaza una distancia de 81,83 m hasta el
sitio de torre TA-18, luego continua una distancia de 12,15 m hasta salir en
las márgenes del Río Macho.
2. Afecta la parte media de la propiedad entre
los Ríos Virilla y Macho, atravesándola de oeste a este, donde se ve afectada
la zona verde, las bodegas y un tacotal.
La servidumbre afecta la propiedad en
una longitud total de 102,73 m en su línea de centro y un ancho de 30 m, para
cubrir un área total de 3 113,96 metros cuadrados, la cual representa el 15,88%
del área total de la finca. La servidumbre lleva una orientación de oeste a
este, ingresa por el lindero norte con el Río Macho, se desplaza una distancia
de 24,58 m hasta el sitio de torre TA-17, luego continua con esa misma
orientación y una distancia de 78,15 m hasta salir por la colindancia este con
una finca propiedad de la misma sociedad.
La
propietaria deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos
de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del
suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995, citada, y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá en favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el
Registro Público Nº 105735-000 propiedad del Instituto Costarricense de
Electricidad, terreno de ampliación Planta Eléctrica de Cachí, sita en
Tucurrique de Jiménez, distrito segundo del cantón cuarto de la provincia de
Cartago, mide cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con
dieciséis decímetros cuadrados y linda así: norte, Río Reventazón; sur y este,
Hacienda La Gloria S.A., y al oeste, Rigoberto Fernández e IDA, y tiene el
plano catastrado número C - quinientos veintidós mil ciento veintiuno - mil
novecientos ochenta y tres.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5666 del 19 de abril del 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 8
de junio del 2005.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(45518).
La Ley
número 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de
interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio
del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma
de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser expropiados conforme a esta ley.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre y
un sitio de torre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
Río Macho-Moín (Tramo Río Macho-Cachí), sobre una finca inscrita en el Registro
Público, número 132679-000 del partido de Cartago, cantón 2 Paraíso, distrito 3
Orosí.
Según Registro Público, este inmueble
presenta un área de 40 560,50 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de
agricultura lote 3, lindante al norte, con noroeste José Luis Araya Coto; al
sur, con noreste fincas de Orosí S. A.; al este, con Ovinar S. A., y al oeste,
con servidumbre de paso con 45,73 m y otro, con plano catastrado N°
C-476930-1982. Propiedad de Ramón Araya Coto, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad 3-179-966, vecino de Guábata, 1,8 km noreste de
la iglesia de Palomo.
Que a solicitud de la Dirección del
Proyecto Construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca
de la U.E.N de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre y sitio de
torre fueron valorados en la suma de ¢ 1.477.578,30 (un millón cuatrocientos setenta
y siete mil quinientos setenta y ocho colones con treinta céntimos), según
avalúo Nº 647-2004.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente
la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢1.477.578,30.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y sitio de torre, lo cual se
describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso o servidumbre de
30 m de ancho -15 m ambos lados de una línea central- para la línea de
transmisión Río Macho-Moín. Dicha línea atraviesa la finca en forma
longitudinal por la zona media, ocupando para la servidumbre una franja de
terreno con un área de 4 809,49 metros cuadrados. La línea centro de la línea
se extenderá una distancia de 162,39 m con un azimut de 220°13’32”.
Ingresa por
la colindancia sur de la propiedad, la cual comparte con José Joaquín Torres
Jiménez. Posteriormente, se extenderá sobre su línea de centro una distancia
total de 62,39 m, primero con un azimut de 220°13’32” y saldrá con un azimut de
223°30’46” por el lindero norte, correspondiente a la propiedad de José Luis
Araya Coto.
La franja de
servidumbre representará un 11,86% del área total de la finca. Afectará una
zona donde hay algunos árboles y charral. Adicionalmente, se construirá un
sitio de torre en la finca. Este será ubicado aproximadamente a 25,16 metros
del lindero norte.
El
propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos
de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del
suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones
de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con
fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, Ley 7495, citadas, y los
planos levantados por ese Instituto.
3º—La
servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Cartago,
inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para Ampliación Planta
Eléctrica de Cachí, del cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique de la provincia
de Cartago, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, Río
Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, Rigoberto
Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C - 522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5661 del 22 de febrero del 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 8
de junio del 2005.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(45519).
La Ley
número 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de
interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio
del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma
de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser expropiados conforme a esta ley.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre y
un sitio de torre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
Río Macho-Moín (Tramo Cachí-Turrialba), sobre una finca inscrita en el Registro
Público, número 46572-000 del partido de Cartago, cantón 5 Turrialba, distrito
1 Turrialba.
Según Registro Público, este inmueble
presenta un área de 6 971,52 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de
caña, lindante al norte, lote tercero; al sur, con Helbert Meneses y Angela
Brenes; al este, con Eduardo Chivens, y al oeste, con Helbert Meneses, lote 1 y
Leonardo Navarro, con plano catastrado N° C-953375-1991. Propiedad de Helbert
José de Jesús Meneses Torres, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de
identidad 3-267-088, vecino de San Juan Sur, Calle a Murcia, 50 m oeste de la
plaza de fútbol.
Que a solicitud de la Dirección del
Proyecto Construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica Río Macho-Moín de la
U.E.N de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre y sitio de torre
fueron valorados en la suma de ¢702 667,85 (setecientos dos mil seiscientos
sesenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo Nº
796-2002.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente
la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, procede decretar la expropiación correspondiente.
Por tanto,
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢702.667,85.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y sitio de torre, lo cual se
describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja
de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 113,21 metros
para un área de afectación de 3 291,91 metros cuadrados, lo cual representa un
45,2% de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30
metros, su forma es bastante irregular. La línea de transmisión atraviesa la
propiedad hacia el centro de la misma en dirección suroeste, donde se ven
perjudicados una sección de caña de azúcar y otra de café.
La línea
atraviesa la propiedad con un azimuth de 55°91’, ingresa por la colindancia
oeste con Alice Núñez solano, hasta salir por la colindancia este con Gerardo
Núnez Hidalgo con un azimuth de 55°92’.
El
porcentaje de afectación se estima en un 60%, además, se indemniza por el daño
que se le causa al remanente de la propiedad. Y el sitio de torre se ubicará
aproximadamente a 33,50 metros del lindero oeste.
El
propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones
de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con
fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, Ley 7495, citadas, y los
planos levantados por ese Instituto.
3º—La
servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de
Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para Ampliación
Planta Eléctrica de Cachí, del cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique de la
provincia de Cartago, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, Río
Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, Rigoberto
Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C - 522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5590 del 2 de marzo del 2004.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 8
de junio del 2005.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(45520).
Nº 2005-445
ASUNTO: Modelo de gestión y organización para el
Desarrollo y
Sostenibilidad
de los Sistemas Comunales, y creación de una
unidad
ejecutora, para coordinar el programa de financiamiento
“PYMES en gestión del Agua”. Acuerdo Nº
2005-363
Conoce esta
Junta Directiva el Proyecto de Acuerdo que presenta un “Modelo de Gestión” y
una propuesta de organización para dar cumplimiento al proceso de desarrollo y
sostenibilidad de los sistemas comunales de acueducto y alcantarillado, el cual
refleja una posición de consenso entre las partes involucradas y responsables
de su ejecución, como son la Dirección de Acueductos Rurales y las Direcciones
Regionales.
Así mismo, el presente Proyecto de
Acuerdo establece la creación de una “Unidad Ejecutora de Financiamiento”, para
coordinar el programa de financiamiento “PYMES en Gestión del Agua”, como un
esfuerzo adicional, para fomentar el desarrollo y la sostenibilidad de las Asociaciones
Administradoras de Acueducto y Alcantarillado (ASADAS), mediante el acceso a
créditos especiales, provenientes de fondos aportados por el BCIE.
Resultando:
1º—Que la
Ley Constitutiva al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le
confiere al Instituto deberes y atribuciones ineludibles para el cumplimiento
de los objetivos para los que fue creada, tal como lo indica el artículo 2º,
que reza lo siguiente:
“Con el objeto de
dirigir, (...) y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua
potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo
mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en
áreas urbanas para todo el territorio nacional, se crea el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del
Estado.”
2º—Que en el
Plan Estratégico de AyA para el período 2003-2020, el “Desarrollo Comunal” está
definido como uno de los seis ejes estratégicos institucionales, cuyo objetivo
general es la promoción del desarrollo y el fortalecimiento de los sistemas de
abastecimiento de agua potable y saneamiento en beneficio de las comunidades
rurales, comprometiéndose la Institución al logro de los seis objetivos
específicos siguientes:
a) Fortalecer el Programa de Acueductos Rurales,
para ejercer las funciones de rectoría en coordinación con las Regiones.
b) Coordinar conjuntamente con las comunidades la
construcción y rehabilitación de acueductos rurales y su sostenibilidad en el
tiempo.
c) Brindar a las oficinas regionales de AyA, los
recursos necesarios para que asuman las labores de asistencia, vigilancia,
control y asesoría a las organizaciones comunales que administran los
acueductos rurales dentro de su jurisdicción.
d) Brindar capacitación en el desarrollo
organizativo y asesoría técnica, contable, administrativa, legal y ambiental a
las asociaciones comunales que administran acueductos rurales.
e) Velar por que los proyectos del programa de
acueductos rurales se ejecuten y operen en total apego a lo que estipula la Ley
y normativa vigentes.
f) Fortalecer el modelo de participación comunal
en la construcción de acueductos rurales.
3º—Que
mediante Acuerdo N° 151-2004, la Junta Directiva de AyA aprobó una
“Modificación Integral al Reglamento de las Asociaciones Administradoras de
Sistemas Comunales (ASADAS)”, destacándose la redefinición de las funciones de
la Dirección de Sistemas Comunales y la delegación de la sostenibilidad en las
Regiones, de lo cual se cita lo correspondiente:
Artículo 7º—Corresponde
a las Direcciones Regionales ejercer la fiscalización y asesoría de las labores
tendientes a la prestación del servicio público por las ASADAS, para estos
efectos deberá coordinar con la Dirección de Sistemas Comunales, quien es la
responsable de dirigir y definir la emisión de criterios y procesos uniformes,
la creación de manuales y metodologías, interpretaciones jurídicas para obtener
la sostenibilidad de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado Comunal. Para
la correcta toma de decisiones, planificación estratégica y programación del
uso de los recursos, control y mantenimiento de las bases de datos, las
Direcciones Regionales deberán remitir inermes mensuales sobre las labores de
fiscalización a la dirección de Sistemas Comunales”
Artículo
6º—(...) La Dirección Regional será la responsable de la capacitación y
fiscalización de estos operadores (ASADAS).
Artículo
21.—Inciso 15:(...) La Dirección Regional velará por la correcta aplicación de
las normas y políticas establecidas.
4º—Que el
documento preliminar de la propuesta de reorganización administrativa de AyA,
que plantea, entre otros, los cambios organizacionales requeridos por el área
de desarrollo comunal de la Institución, ha sido enviado a MIDEPLAN, para su
consideración y análisis mediante oficio G-2004-1736, fechado 21 de octubre del
2004 y que dicho documento está acorde con los objetivos definidos para el eje
estratégico “Desarrollo Comunal” (Plan Estratégico AyA 2003-2020), así como con
los mandatos que designa la ley Constitutiva de AyA y el Reglamento de ASADAS.
5º—Que la Contraloría General de la
República en su informe DFOE-PR-18-2004, denominado: “Estudio realizado en AyA,
sobre las Etapas Constructivas de los Acueductos Comunales”, concluye lo
siguiente:
“Un primer
ámbito de mejora vinculado con los resultados del presente informe, gira en
torno a la necesidad de que se adopten acciones que conduzcan hacia la
transformación del modelo de gestión comunal desarrollado hasta el presente. El
AyA ha materializado su relación con los acueductos rurales por medio de la
DOR, que fue concebida como una dirección de construcción, lo que condujo a que
desde sus inicios, el programa enfatizara en la fase constructiva, marginando
los componentes de sostenibilidad económica.
Si bien se
puede considerar comprensible que en sus inicios, el programa de acueductos
rurales, enfatizara en la etapa de construcción, el incremento en el nivel de
cobertura no se ha visto acompañado de una mutación de modelo, que lo lleve a
transformarse de constructor a asesor y rector en aspectos administrativos,
financieros, contables, de mantenimiento y de sostenibilidad del sistema.”
6º—Que la
situación de los acueductos rurales, ya había sido considerada en el Informe
Sectorial elaborado en el año 2002, que señala:
“ Las condiciones
administrativas, técnicas, financieras y de gestión de los servicios de agua
potable concesionados a los CAARS /ASADAS, son críticas”.
7º—Que en
atención al informe citado en el Resultando anterior, la Dirección de Sistemas
Comunales en coordinación con las Direcciones Regionales, ha planteado un nuevo
“Modelo de Gestión” que está definido especialmente para dar respuesta a una
necesidad de integrar acciones, para permitir mayor eficiencia y establecer la
visión de una Dirección que desarrolle la función rectora a nivel nacional en
los sistemas comunales y el desempeño de la función de sostenibilidad en cada
Región.
8º—Que dentro de el “Modelo de
Gestión”, propuesto, de común acuerdo, la Dirección de Acueductos Rurales y las
Regiones _definieron el alcance, los campos de acción y las funciones de cada
una de las dependencias involucradas con el Desarrollo Comunal, lo cual ha sido
cotejado también con los objetivos definidos para el eje estratégico
“Desarrollo Comunal” (Plan Estratégico AyA 2003-2020), el Reglamento de ASADAS
y la propuesta de reorganización administrativa de AyA enviada a MIDEPLAN.
9º—Que para iniciar las acciones
requeridas para el logro de los objetivos definidos en el Modelo de Gestión
propuesto, es necesario fortalecer a las Regiones con los recursos humanos y
materiales mínimos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
10.—Que como resultado de un trabajo
conjunto, la Dirección de Sistemas Comunales y los Directores Regionales,
definieron los recursos mínimos necesarios para iniciar la atención de los
Sistemas Comunales desde cada Región. El costo anual por Región para el primer
año asciende a C85,040,387 (ochenta y cinco millones cuarenta mil trescientos
ochenta y siete), totalizando C595,282,709 (quinientos noventa y cinco millones
doscientos ochenta y dos mil setecientos nueve colones), por las siete
regiones.
11.—Que el acceso al financiamiento,
ha sido una de las principales limitaciones de las ASADAS para el desarrollo y
la sostenibilidad de los sistemas existentes y consecuentemente de las
comunidades usuarias.
12.—Que la “Modificación Integral al
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas Comunales (ASADAS)”,
aprobado por Junta Directiva, mediante Acuerdo Nº 151-2004, refleja la apertura
y anuencia al financiamiento de ASADAS para su sostenibilidad y desarrollo,
como puede notarse en su artículo 22, inciso 8, que reza:
“Someter a la
autorización de la Junta Directiva de AyA, cualquier gestión de endeudamiento o
garantía de préstamos necesarios para el sistema, siempre que para dicha
gestión se comprometan activos del operador”
13.—Que
conforme lo han señalado la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la
Contraloría General de la República en su oficio 5708 (DGAJ-718-2003 del 30 de
Mayo del 2003) y la Superintendencia General de Entidades Financieras en oficio
SUGE 4142/200308617, del 15 de Octubre del 2003, es necesario establecer los
procedimientos de acceso al mercado financiero para las inversiones de las
ASADAS
14.—Que el Consejo Nacional de
Financiamiento Interno y Externo (CONAFIN), señala en su oficio
CONAFIN-P-15-2005; la responsabilidad de AyA en todo el proceso de trámite,
autorización y fiscalización de los créditos que soliciten las ASADAS.
Considerando:
I.—Que el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) , en acatamiento
a las atribuciones y deberes que le confiere su Ley Constitutiva ha establecido
la participación activa de las comunidades, como una estrategia para atender
las necesidades de abastecimiento de agua potable en las poblaciones rurales de
Costa Rica, delegando la prestación del servicio, a través de organizaciones
comunales.
II.—Que durante décadas la filosofía
de desarrollo basada en la construcción de obras de acueducto; se constituyó en
un modelo para la solución del abastecimiento de agua potable en el sector
rural de la población costarricense, coincidiendo con la política estatal de
redistribución del ingreso por medio del Programa de Asignaciones Familiares,
el cual destinó recursos en forma sostenible al Programa de Acueductos Rurales,
fortalecido además con fondos de cooperación internacional provenientes del AID
y PL-480, durante la década de los años 90.
III.—Que la filosofía de desarrollo
basada en el direccionamiento exclusivo de recursos y esfuerzos a la
construcción de nuevos sistemas, ha generado serios problemas en cuanto a la
gestión y sostenibilidad de los mismos, como bien lo señala el Informe
Sectorial 2002 y el Informe (DFOE-PR-18-2004), de la Contraloría General de la
República.
IV.—Que los entes fiscalizadores
externos han detectado la problemática relacionada con la atención de
acueductos rurales y exigen a la Institución una pronta solución.
V.—Que es ineludible e inaplazable la
obligación Institucional de definir e implantar acciones innovadoras y
creativas que conduzcan hacia un nuevo modelo de gestión para lograr el
desarróllo y la sostenibilidad de los sistemas comunales, en pro de solventar
la problemática actual y fortalecer la atención de los sistemas existentes. Por
tanto:
De conformidad
con las facultades conferidas por los artículos 11, 18, 21, 50 , 60, 89, 129 y
188 de la Constitución Política; 1, 264 y 311 de la Ley General de Salud; 1, 2,
3, 5.j, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, Ley General de Aguas Potables 1634 del 18 de
setiembre de 1953, y 4, 11, 16, 18 y 66 de la Ley General de la Administración,
Reglamento de las ASADAS, el Plan Estratégico de AyA para el período 2003-2020,
la “Modificación Integral al Reglamento de las Asociaciones Administradoras de
Sistemas Comunales (ASADAS)” (Acuerdo N° 151-2004 de Junta Directiva de AyA),
las directrices giradas por la Contraloría General de la República en el
Informe DFOE-PR-18-2004 acuerda:
1. Aprobar un “Modelo de Gestión y Organización
para el Desarrollo y Sostenibilidad de los Sistemas Comunales”, que integre las
funciones institucionales relacionadas con el Desarrollo Comunal y que defina y
fortalezca la instancia coordinadora de los procesos. Así mismo, que permita
hacer efectiva la regionalización de la sostenibilidad del Programa de
Acueductos Rurales.
La estructura organizativa
correspondiente al Modelo de Gestión está representada en el siguiente
organigrama:
Las relaciones internas,
los objetivos y las funciones de cada una de las dependencias involucradas
directamente con el Desarrollo Comunal, a saber; la Dirección de Sistemas
Comunales Rurales, la Dirección Regional y el Departamento de Sistemas
Comunales de cada Región, quedan como sigue:
DIRECCIÓN DE ACUEDUCTOS RURALES
Depende
directamente de la Gerencia General. Tiene carácter técnico, asesor, normativo
y contralor:
Objetivos específicos:
1. Contribuir a la gestión y el mandato
institucional, con relación a los procesos de desconcentración operativa,
tendientes a fortalecer la capacidad de respuesta pronta y asistida en los
niveles regionales, en cuanto a los sistemas de acueductos y alcantarillados
comunales.
2. Diseñar las políticas y dictar lineamientos
para la gestión de la Dirección y fundamentalmente en la relación de
coordinación con las Direcciones Regionales, ASADAS y Comités de Acueductos
Rurales.
3. Velar por el cumplimiento de las actividades
contenidas dentro del Plan Nacional de Desarrollo con relación al desarrollo de
acueductos y/o alcantarillado comunal.
4. Negociar y velar por los convenios de
cooperación que aporten recursos para la construcción y fortalecimiento de los
sistemas de acueducto y/o alcantarillado comunal.
Funciones de la Dirección de
Acueductos Rurales:
1. Garantiza el cumplimiento de las políticas,
lineamientos y responsabilidades que le confieren las leyes y reglamentos a
AyA; así como, las acciones estratégicas nacionales y convenios que se
establezcan con otras entidades nacionales o internacionales en materia de
suministro de agua potable a las comunidades rurales del país.
2. Propone y dicta lineamientos de acuerdo con
las políticas emanadas de AyA, con relación a la gestión referente al quehacer,
operación y abordaje de las ASADAS, Comités de Acueductos Rurales y las
Direcciones Regionales, en el campo de sistemas comunales acorde con los Planes
Regionales y Nacional de Desarrollo.
3. Normaliza criterios, manuales de
procedimientos y metodologías en coordinación con las direcciones regionales y
con el resto de la institución.
4. Define los criterios e instrumentos
científicos de análisis para la selección, determinación de viabilidad y
análisis de proyectos del Programa de Acueductos Rurales.
5. Propone a la Administración Superior políticas
referentes al desarrollo de sistemas de acueductos comunales.
6. Emite directrices que garanticen el
cumplimiento de las actividades contenidas dentro del Plan Nacional de
Desarrollo con relación al desarrollo de acueductos y/o alcantarillado comunal
y su sostenibilidad.
7. Gestiona, negocia y coordina el financiamiento
para la construcción y rehabilitación de los sistemas de acueducto y
alcantarillado sanitario comunal.
8. Gestiona y coordina convenios de cooperación
para el logro de la sostenibilidad de los sistemas comunales.
9. Define un modelo de ASADA que regirá en el
objetivo del quehacer institucional para su fortalecimiento.
10. Realiza en coordinación cono la Oficina de
Planificación Institucional, el análisis de los pliegos tarifarios presentados
por las ASADAS, y a su vez coordina la emisión del acuerdo de Junta Directiva
respectivo, previo envío a la ARESEP.
11. Facilita a las autoridades superiores la
suscripción del convenio de delegación de los acueductos comunales.
12. Establece estrategias y coordina
directamente, con la institución y la comunidad; así como con entes externos o
instituciones del gobierno, convenios de cooperación que aporten recursos
financieros, materiales o técnicos para el fortalecimiento comunal y del
desarrollo de proyectos desde la etapa de identificación hasta la
sostenibilidad.
13. Evalúa, controla y da seguimiento a las
acciones que se ejecutan en la institución a nivel nacional, en el tema
concerniente a sistemas comunales.
Genera un sistema de
información gerencial de los sistemas comunales como herramienta nacional de
información especializada en materia rectora y específica de los sistemas
comunales.
a) Coordina con la Dirección Regional y da
seguimiento para garantizar el cumplimiento de todas las acciones inherentes al
programa de acuerdo con el Reglamento de ASADAS.
16. Promueve la generación de capacidades de
ejecución eficiente en las diferentes regiones.
17. Lleva a cabo el trámite para el registro de
caudales utilizados por las ASADAS ante el Departamento de Aguas del MINAE.
18. Propone los planes y el presupuesto de la
Dirección, con base en el Plan Estratégico Institucional.
19. Capacita a las direcciones regionales en
metodologías para la generación de capacidades comunales para la sostenibilidad
de las ASADAS.
20. Define las acciones correctivas necesarias
para el cumplimiento de las metas y objetivos, de acuerdo con la normativa
emanada del Órgano Superior Institucional.
21. Promueve la organización, fortalecimiento y
participación de las comunidades.
22. Asesora en el nivel regional en el diseño,
montaje y desarrollo de metodologías y técnicas de control interno, dirigidos a
hacer eficientes y sostenibles los sistemas de las ASADAS.
23. Recomienda y evalúa la creación de sistemas
y subsistemas de estructura técnica y administrativa, tendientes al
fortalecimiento de la capacidad de respuesta de los entes administradores de
acueductos y alcantarillados comunales a través de las unidades regionales.
DIRECCIONES REGIONALES
Dependen
directamente de la Gerencia General. Están desconcentradas de la Sede Central y
tienen carácter ejecutor.
Objetivos específicos de las regiones
1. Garantizar en la región la calidad del
servicio en agua potable y saneamiento en términos de cantidad, continuidad,
rapidez, confiabilidad y oportunidad.
2. Administrar y ejecutar actividades
comerciales, mercadeo, operación y mantenimiento, administrativas, financieras,
de gestión ambiental y de acueductos rurales, con el propósito de asegurar una
eficaz y eficiente atención a los abonados de los servicios que brinda la
Institución.
3. Velar, apoyar y controlar a las organizaciones
comunales que administran o administrarán acueductos rurales.
Funciones de las regiones:
1. Coordinar con las unidades de AyA y las
comunidades el desarrollo de proyectos.
2. Capacitar a las ASADAS para gestionar los
sistemas y la sostenibilidad.
3. Brindar asesoría legal a las ASADAS.
4. Analizar la situación financiera y comercial
de las ASADAS.
5. Efectuar un diagnóstico de la situación de los
sistemas comunales (ASADAS).
6. Preparar la base de datos de los sistemas de
información de las ASADAS de la región correspondiente.
7. Velar por la aplicación tarifaria aprobada por
la ARESEP.
8. Aplicar las Normas de Operación y
Mantenimiento, Calidad del Agua y procedimientos establecidos.
9. Coordinar con la Dirección Sistemas Comunales
la planificación regional y optimización de recursos.
10. Asistir a sesiones de trabajo con la
Dirección de Sistemas Comunales para la coordinación de acciones, políticas y
procedimientos cuando se le solicite.
11. Definir al menos una sesión de trabajo al
mes con la Dirección Sistemas Comunales.
12. Realizar trámites administrativos necesarios
para la ejecución de proyectos.
13. Realizar los informes para rescindir el
Convenio de Delegación.
14. Atender las solicitudes y distintas
situaciones que se le presenten en las ASADAS.
15. Una vez que finalice y se entregue la obra,
la ASADA deberá enviar los informes contables con el fin de ser evaluados por
la Unidad Desconcentrada de Sistemas Comunales de la Región.
16. Velar por el cumplimiento de las políticas
ambientales.
17. Otras funciones indicadas en el Reglamento
de ASADAS.
DEPARTAMENTO DE ACUEDUCTOS RURALES
EN CADA REGIÓN
Depende
directamente de la región y tiene carácter ejecutivo.
Objetivos específicos:
1. Coordinar, controlar y evaluar la gestión de
las ASADAS en el ámbito de la región.
2. Establecer por medio del Director Regional la
coordinación con DISICO, con el fin de garantizar el interés institucional,
comunal y por ende nacional en lo que respecta con la construcción de
acueductos rurales o urbano marginales.
3. Controlar que la ejecución de las obras de
construcción de acueductos o sistemas de alcantarillado rural se sujete a los
convenios y a las necesidades de las comunidades, según las normas, políticas y
lineamientos dictados por la Dirección de Sistemas Comunales.
Funciones del Departamento de
Acueductos Rurales en cada región:
Las funciones que
competen a los departamentos en cada región, serán designadas por cada región,
acorde con las funciones asignadas a las regiones.
Diseño y construcción de obras de
sistemas comunales
La Dirección de
Acueductos Rurales es la dependencia que integra las actividades relacionadas
con los acueductos rurales, emite lineamientos y directrices para las regiones,
la Dirección de Construcción de Obras y Estudios y proyectos, en lo que se
refiere a sistemas comunales. Ejerce autoridad funcional.
La Dirección
de Construcción de Obras asume las funciones relacionadas con la ejecución de
nuevas obras de sistemas comunales, para lo cual deberá coordinar con la
Dirección de Sistemas Comunales.
Estudios y
proyectos se hace cargo de las funciones relacionadas con el diseño de obras
para las comunidades para lo cual deberá coordinar con la Dirección de Sistemas
Comunales.
2. Aprobar el costo anual mínimo requerido, el
primer año, por cada región para iniciar la aplicación del modelo de gestión
propuesto e incluirlo en el POA y el presupuesto 2006. Así como, aprobar el
inicio de trámites ante entes externos para la consecución de recursos humanos
necesarios. El costo anual por región para el primer año asciende a C85,040,387
(Ochenta y cinco millones cuarenta mil trescientos ochenta y siete),
totalizando C595,282,709 (Quinientos noventa y cinco millones doscientos
ochenta y dos mil setecientos nueve colones), por las siete regiones. El cuadro
adjunto muestra el detalle:
COSTO DE ATENCIÓN DE ACUEDUCTOS
RURALES
POR CADA REGIÓN (NOV. 2004)
Ítem Cantidad Costo Cargas Total Costo
unitario sociales anual por total
región
Vehículo rural
2 (4x4) 2 12.000.000 24.000.000 24.000.000
Vehículo rural
sencillo tipo
Terios 1 7.000.000 7.000.000 7.000.000
Moto 1 1.200.000 1.200.000 1.200.000
Equipo de ingeniería
y oficina Global 500.000
Equipo de Cómputo 3 850.000 2.550.000 2.550.000
Mobiliario Global 600.000
Teléfono Mensual 30.000 360.000 360.000
Equipo de radio
para vehículos 3 500.000 1.500.000 1.500.000
Equipo de radio
para oficina 1 1.000.000 1.000.000 1.000.000
Equipo de comuni-
cación portátil 3 450.000 1.350.000 1.350.000
Equipo de aire
acondicionado 1 400.000 400.000 400.000
Alquiler local 1 250.000 3.000.000 3.000.000
Vigilancia 1 600.000 7.200.000 7.200.000
Consejería 1 200.000 2.400.000 2.400.000
Subtotal 1 (Instalación) 53.060.000
Ingeniero Civil 1 207.950 53% 318.164 3.817.962
Asistente de Ingeniería 1 135.450 53% 207.239 2.486.862
Técnico en Adminis-
tración 2 156.150 53% 477.819 5.733.828
Promotores Sociales 2 160.560 53% 491.314 5.895.763
Secretaria 1 121.350 53% 371.331 4.455.972
Viáticos Prom/Persona 5.500 440.000 4.840.000
Combustible Cup/mes 50 250.000 2.750.000
Otros Global 2.000.000
Subtotal 2 (Operación anual) 31.980.387
Total por región 85.040.387
3. Aprobar la creación del programa de
financiamiento “PYMES en Gestión del Agua” y la conformación de una “Unidad
Ejecutora de Financiamiento para los fondos BCIE-ASADAS” para coordinar dicho
programa, como un esfuerzo adicional para fomentar el desarrollo y la
sostenibilidad de las Asociaciones Administradoras de Acueducto y
Alcantarillado (ASADAS), bajo las siguientes premisas:
1. Objetivo: Apoyar a los operadores de
sistemas de acueducto y alcantarillado que son administrados por comunidades a
través de ASADAS para que operen bajo la filosofía de Pequeñas y Medianas
empresas (PYMES en Gestión del Agua), con un enfoque integral de agua potable y
aguas residuales, como una opción para que estos operadores alcancen la
sostenibilidad, la eficiencia y eficacia en la prestación de dichos servicios,
en beneficio de la población atendida, objetivo que se aplicará a un sector de
estos operadores.
- Alianzas estratégicas del Programa
“PYMES en la Gestión del Agua”:
La ejecución y
viabilidad del programa se fundamenta en alianzas estratégicas de tres
organismos: el Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE, el Banco
Popular y Desarrollo Comunal (BPDC) y el Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (AyA). El BCIE asigna una cartera de crédito en el marco del
proyecto ProMuni (Programa de Financiamiento BCIE para las Municipalidades). El
Banco Popular se desempeñará como Banca de Desarrollo; al poner a disposición
de los operadores esta posibilidad de crédito más los recursos de la Ley 8262
de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas (FODEPYMES).
La Unidad
Ejecutora de Financiamiento de AyA, participa directamente en la formalización,
autorización, fiscalización y evaluación (técnica, financiera, administrativa)
de proyectos tramitados por esta unidad.
1) Política: Con el propósito de dar
consistencia al programa de financiamiento a las ASADAS, y que éstas realicen
su gestión bajo un concepto empresarial considerándolas como pequeñas y
medianas empresas de gestión de agua, (PYMES en la Gestión del Agua), AyA
aplicará como política institucional el que todas las solicitudes de mejoras, a
la infraestructura o adquisición de equipo para los sistemas de acueducto y
alcantarillado que realizan las ASADAS o bien solicitudes para la protección de
las áreas de recargo, ampliaciones, mejoras tecnológicas y de gestión integral,
que cumplan los requisitos para accesar la cartera de crédito que se pone a
disposición a través de este programa, serán tramitadas a través de la Unidad
Ejecutora de Financiamiento. De esta forma AyA tendrá como criterio; no incluir
en su presupuesto y programas de inversión, recursos para este sector, salvo
que la Unidad Ejecutora de Financiamiento que analiza las solicitudes de
crédito por vía de excepción justifique, que este mecanismo de financiamiento
no es viable para determinado operador.
Dado lo
anterior, el AyA dará prioridad con sus recursos y negociaciones
interinstitucionales al aumento de la cobertura de agua potable y
alcantarillado, a través de la construcción de sistemas, donde éstos no existen
o donde no es posible accesar el crédito ofrecido mediante esta nueva estrategia,
en especial a aquellos operadores ubicados en zonas clasificadas por el
Ministerio de Planificación Nacional como prioritarias por su alto nivel de
pobreza, su bajo índice de desarrollo humano o bien que están incluidas en el
Plan Nacional de Desarrollo como zonas prioritarias.
Estrategias:
1- Aprovechar la cartera crediticia disponible en
el BCIE y Banco Popular y dar acceso a las organizaciones comunales, para el
desarrollo de actividades tendientes a lograr su sostenibilidad.
2- Aprovechar las ventajas de la Ley de
Fortalecimiento a las PYMES para que estos operadores de servicio público se
les considere bajo el esquema PYMES en Gestión del Agua.
3- La Unida Ejecutora de Financiamiento participa
en este proceso en todas las etapas, como son:
a. Negociación de la cartera crediticia.
b. Elaboración de procedimientos para acceso a la
cartera crediticia.
c. Definición de plan de inversión y otras
recomendaciones.
d.
Formulación y aprobación del crédito.
e. Ejecución.
f. Fiscalización y evaluación.
4- Aprovechar los recursos que el Banco Popular
tiene asignados para sus clientes en actividades clasificadas como
“acompañamiento no financiero” en especial para actividades de capacitación y
formación.
Funciones de la Unidad Ejecutora de
Financiamiento
a) Precalificación de las solicitudes de
inversión (mejoras, protección de áreas de recarga, ampliaciones, medición,
cloración, infraestructura en general) y mejoras en la gestión de los
operadores, que presenten las ASADAS producto de la divulgación de esta nueva
estrategia institucional, como las presentadas en la cartera de proyectos de
DISICO, así como las ASADAS que presentan problemas en el informe de calidad
del agua, elaborado por el Laboratorio Nacional.
Aplicación del diagnóstico integral y
estudio de oferta y demanda, así como análisis de la cultura organizacional, en
cada ASADA.
g) Establecer las prioridades de inversión según
Acuerdo de Junta Directiva de AyA 2004-233, actividad que se desarrollará en
forma conjunta Unidad Ejecutora de Financiamiento AyA, Banco Popular y ASADA.
h) Con los resultados del diagnóstico y plan de
inversión se procederá a establecer las estrategias para garantizar el apoyo
sostenido de la gestión.
i) Definir en conjunto con el analista de
crédito del Banco las diferentes alternativas de financiamiento.
j) Recomendar la aplicación de otras estrategias
de financiamiento en las ASADAS como el Aporte Comunal y Tasa Urbanística.
k) Analizar las condiciones de funcionamiento del
operador para que cumpla con los requisitos establecidos por el AyA y el Banco
Popular, así como colaborar en la formulación de los proyectos sujetos a
crédito.
l) Analizar en conjunto con el BICIE y el Banco
Popular y Desarrollo Comunal la factibilidad de tramitar el crédito.
m) Seguimiento para la viabilidad ambiental cuando
esta se requiera.
n) Presentar al operador las recomendación, para
una gestión eficiente producto del diagnóstico aplicado, así como el compromiso
en el cumplimiento de las mismas, por parte del operador.
o) Presentar a la Presidencia Ejecutiva para
conocimiento y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de acuerdo de
crédito.
p) Fiscalizar la ejecución de préstamo según plan
de inversión, con la participación directa del Banco que formalizará el
crédito.
q) Seguimiento y evaluación para asegurarse el
funcionamiento eficiente del operador que fue sujeto de crédito y con elfo
garantizar el cumplimiento de la deuda contraída, como el cumplimiento de las
recomendaciones dadas y la utilización del crédito para el fin propuesto.
r) Establecer un sistema de información que
permita evaluar el impacto antes, durante y después de la aplicación del
crédito, con el establecimiento de una metodología de evaluación.
s) Diseñar un mecanismo de evaluación y
reconocimiento de los operadores que están funcionando como PYMES en la Gestión
del Agua, para lo cual se propone ampliar y modificar el programa sello de
calidad sanitaria a sello de calidad en la gestión de sistemas.
t) Coordinar con el Banco Popular el desarrollo
de actividades clasificadas como “acompañamiento no financiero”.
u) Mercadeo, promoción y divulgación del
programa.
Coordinación:
Para los
efectos de ejecución del programa PYMES en la Gestión del Agua, se deberá
seguir lo indicado en el presente acuerdo.
Responsabilidad:
Los estudios
y recomendaciones que emita la Unidad de Financiamiento serán de exclusiva
responsabilidad de los profesionales asignados en esta unidad.
La Unidad de Financiamiento estará a
cargo del Licenciado Guillermo Arce Oviedo. Comuníquese
Acuerdo
firme.—Msc. Ing. Rafael Villalta Fernández, Presidente Ejecutivo.—1
vez.—(Solicitud Nº 23021).—C-284095.—(44692).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Yamilet
Pinzón Arias, de nacionalidad costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas,
se le hace saber la resolución de las once horas, once minutos del diez de mayo
del dos mil cinco, en la que como medida especial de protección, se ordena por
parte de esta Oficina Local, el ingreso de la niña Shirley Pinzón Arias, en el
albergue de la Institución. Recurso: apelación ante esta oficina, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas
contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº
541-0019-2005.—Oficina Local de Santa Cruz, 13 de mayo del 2005.—Lic. German
Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16264).—C-2720.—(44712).
A Antonio
Quijano Lobo, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la
resolución de las ocho horas, treinta minutos del once de mayo del dos mil
cinco, en la que se ordena como medida especial de protección, por parte de
esta Oficina Local, la ubicación de la niña Daniela Quijano Martínez, en el
hogar de los señores Armando Arrieta Navarro y Daisy Martínez Castillo. Recurso:
apelación ante esta oficina, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San
José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación
de este edicto. Expediente Nº 541-024-2005.—Oficina Local de Santa Cruz, 17 de
mayo del 2005.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16264).—C-3020.—(44713).
A la señora
Karla Sandino Pilarte, de domicilio y calidades desconocidos, se le comunica la
resolución de las trece horas con treinta minutos del veinte de mayo del año
dos mil cinco, que dicta medida de protección a favor de las personas menores
de edad Claudia Mercedes Sandino Pilarte y Thayron Rojas Sandino. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este
edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Heredia, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi 250 metros sur, en
forma verbal o escrita. La presentación del recurso no suspende los efectos de
la resolución dictada. Expediente Nº 431-00097-2005. Publíquese tres
veces.—Oficina Local de Heredia, mayo del 2005.—Lic. Lorelly Trejos Salas,
Órgano Director.—(Solicitud Nº 16264).—C-3620.—(44714).
A María
Luisa Solórzano Cruz, se le comunica la resolución de las trece horas, treinta
minutos del catorce de marzo del año dos mil cinco, que ordenó como medida
especial de protección, el cuido provisional en familia sustituta de las niñas
María de los Ángeles y Yarelis ambas Solórzano Cruz, ubicándola en el hogar de
la abuela materna, señora Marcelina Solórzano Cruz, sita en el Fósforo de
Upala. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro
de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina
Local de Liberia, abril del 2005.—Lic. Maribel Peña Leiva, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 16264).—C-3020.—(44715).
A Daniel
Sandoval Padilla, se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00
horas del 23 de mayo del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de
protección a favor de: Wendy, Heilyn, Daniel y Jefrey Sandoval Reyes, donde se
le ordenó medida de protección a la madre para que se abstenga de conductas
negligentes con relación a sus hijos, los envíe a la escuela periódicamente,
vigile su regular asistencia y el rendimiento académico, vigile las personas
que visitan su hogar y se le prohibió ingerir bebidas alcohólicas en el hogar.
Se refirió la situación al EBAIS de Chachagua. Recurso: apelación. Plazo: dos
días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano
Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo
contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-110-05.—Oficina Local de
San Ramón, 23 de mayo del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16264).—C-4520.—(44716).
A Karol
Viviana Rojas Salazar, se le comunica la resolución de este despacho de las
11:00 horas del 17 de mayo del 2005, por medio de la cual se ordenó cuido
provisional y depósito administrativo de: Karen Yordana Montero Rojas y Ana
Crisel Cruz Rojas, con la abuela materna señora Flor María Salazar Cruz, la
medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente
resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo.
Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera
publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y
de alzada, en San José. Expediente Nº 244-00154-04.—Oficina Local de San Ramón,
17 de mayo del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16264).—C-3920.—(44717).
DEPARTAMENTO DE ORDENAMIENTO AGRARIO
Se emplaza a
todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el
Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y
Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales”, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 173
del martes 10 de setiembre del 2002, por Salas Madrigal Ademar, cédula de
identidad número dos-doscientos diez-seiscientos ochenta y seis, mayor, casado;
y Moreno Rodríguez Raúl, pasaporte Cubano número E-seis nueve uno cero uno
ocho, mayor, soltero, vecinos de 400 norte de la gasolinera Pital centro,
poseedores de la parcela Nº 8-B-01 del proyecto de titulación Llanuras de San
Carlos y Sarapiquí, con una medida de ochenta y dos hectáreas seis mil
cuatrocientos cuarenta y un metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados,
según plano catastrado Nº A-novecientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta
y ocho-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Dabeli Rojas Ugalde, Israel
Vargas Cubero, Elisa Vega; sur, IDA, este, Quebrada en medio, Elisa Vega
Alvarado y Alfredo Peralta Volio, oeste, Dabeli Rojas Ugalde, Servidumbre del
IDA. Situado en: Veracruz, distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, provincia 2
Alajuela, que es terreno para construir.
Las presentes diligencias no tienen
objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el
Registro de la Propiedad, deberá hacerlo saber al Departamento Ordenamiento
Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales
ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al
Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto.
San José, 7
de junio del 2005.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador, Programa Nacional de
Titulación.—1 vez.—Nº 39064.—(45197).
Se emplaza a
todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el
Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y
Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales,” publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173
del martes 10 de setiembre del 2002, por: Ramírez Mata Yenory, cédula de
identidad número tres-trescientos doce-doscientos ocho, mayor, casada,
educadora, vecina de Barrio María Auxiliadora de la entrada principal del
cementerio 150 oeste, 50 norte y 50 este, poseedora de la parcela Nº 247-22-2
del proyecto de titulación Limón 034 con una medida de diez mil trescientos
noventa y siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados, según plano
catastrado Nº L-ochocientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y uno -
dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Gilda María Esquivel Cruz; sur,
Peigian Mu Wen; este, calle pública; oeste, Rigoberto Muñoz Muñoz. Situado en:
Cairo, distrito 05 Cairo, cantón 3° Siquirres, provincia 7° Limón, que es
terreno para construir. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir
las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho
sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la
Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del
Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales, ubicadas en Residencial
Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros
Agrónomos, dentro de un plazo de treinta días naturales contados a partir de la
publicación de este edicto.
San José, 8
de junio del 2005.—Área de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1
vez.—Nº 39213.—(45485).
Resolución RRG-4684.—San José, a las diez horas del dos de junio del dos mil cinco.
Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L. Expediente ET-059-2005.
Resultando:
I.—Que el 13 de mayo de 2005, CONELECTRICAS R. L. presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad (folios 2 a 8).
II.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron publicadas en La Gaceta Nº 34 del 17 de febrero del 2005.
III.—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 6 a 11).
IV.—Que la solicitud de CONELECTRICAS R. L. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el Oficio 331-DEN-2005, que corre a folios 12 y siguientes.
V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando
único:
Que del referido informe se desprenden las siguientes conclusiones:
1. La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002 y RRG-2589-2002.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN -1 = 145,65 TCN-1 = 461,46 IPPIN-1 = 169,60
IPEN = 147,94 TCN =
473,28 IPPIN = 176,68
Variación 1,57% 2,56% 4,17%
3. Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a CONELECTRICAS R. L. deben ser aumentadas en 4,17%.
En razón de lo anterior, de lo establecido en las Leyes Nos. 7593 y 7200. Por tanto:
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace el Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A)
Precio de Energía Colones/kWh
Enero
– Agosto Setiembre- Diciembre
Punta 44,70 38,63
Fuera de Punta 33,86 19,64
B)
Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW
Enero
– Agosto Setiembre- Diciembre
Punta 33 432,16 9 232,53
Fuera de Punta 22 658,88 0,00
C)
Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh
Enero
– Agosto Setiembre- Diciembre
Punta 96,27 52,95
Fuera de Punta 11,41 0,00
TARIFA
2
Precio
Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh
Enero
– Agosto Setiembre- Diciembre
Punta 52,50 41,91
Fuera de Punta 35,66 19,64
PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.
Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 473-DAF-2005).—C-37590.—(45581).
Resolución RRG-4685.—San José, a las diez horas y quince minutos del dos de junio del dos mil cinco.
Solicitud de ajuste tarifario por aplicación de fórmula automática presentada por Hidroeléctrica Platanar S. A. Expediente ET-062-2005.
Resultando:
I.—Que el 16 de mayo del 2005, Hidroeléctrica Platanar S. A. presentó en la Autoridad Reguladora, solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).
II.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron publicadas en La Gaceta Nº 39, del 24 de febrero del 2005.
III.—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 4 al 8).
IV.—Que la solicitud de Hidroeléctrica Platanar, S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el Oficio 330-DEN-2005 del 2 de junio del 2005, que corre a folios 9 y siguientes.
V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando
único:
Que del referido informe se desprenden las siguientes conclusiones:
1. La recomendación de dicho informe técnico se hace sobre la base de las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002 y RRG-2589-2002.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 = 145,65 TCN-1 = 462,50 IPPIN-1 = 169,60
IPEN = 147,94 TCN =
473,28 IPPIN = 176,68
Variación 1,57% 2,33% 4,17%
3. Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Hidroeléctrica Platanar S. A. deben ser aumentadas en 4,07%.
En razón de lo anterior, de lo establecido en las Leyes Nos. 7593 y 7200. Por tanto:
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica por parte de Hidroeléctrica Platanar S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA
1
A)
Precio de Energía Colones/kWh
Enero –
Agosto Setiembre - Diciembre
Punta (1) 44,67 38,60
Fuera de Punta (2) 33,84 19,66
B)
Precio equivalente de la potencia Colones/kW
Enero –
Agosto Setiembre - Diciembre
Punta (1) 33 418,95 9 226,08
Fuera de Punta (2) 22 646,26 0,00
C)
Penalización: Precio de los kWh de falla Colones/kWh
Enero –
Agosto Setiembre - Diciembre
Punta (1) 96,23 52,91
Fuera de Punta (2) 11,37 0,00
TARIFA
2
Precio
integrado de energía y potencia Colones/kWh
Enero –
Agosto Setiembre - Diciembre
Punta (1) 52,46 41,87
Fuera de Punta (2) 35,66 19,66
PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.
Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 473-DAF-2005).—C-37590.—(45582).
Resolución RRG-4653.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco.
Solicitud de fijación de tarifa para la reposición de la tarjeta SIM presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente Nº ET-014-2005.
Resultando:
1º—Que el 15 de febrero del 2005, esta Autoridad Reguladora recibió una solicitud del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), suscrita por su Presidente Ejecutivo, Ing. Pablo Cob Saborío, para que se fije una tarifa de comercialización de la tarjeta SIM (Módulo de Identificación de Suscriptor por sus siglas en inglés), que se utiliza de manera exclusiva en los aparatos celulares de tecnología GSM, (folios 2 y 3).
2º—Que mediante Ley 3226 de 28 de octubre de 1963, la Asamblea Legislativa le otorgó al ICE concesión por tiempo indefinido, para la prestación de “servicios de comunicaciones telefónicas, telegráficas, radiotelefónicas y radiotelegráficas”.
3º—Que en la citada petición, la tarifa planteada por el ICE para la comercialización de la citada tarjeta SIM servicio es de ¢2.806,00 por tarjeta.
4º—Que el 16 de febrero del 2005, por oficio 130-RG-2005/3440 (folio 64), la Reguladora General ordenó el inicio de trámite de la referida solicitud.
5º—Que por oficio 66-DTE-2005/4124, del 22 de febrero del 2005, (folios 65 y 66), se le solicitó al petente, información faltante para efectos de otorgar la admisibilidad correspondiente.
6º—Que el 9 de marzo del 2005, mediante el oficio SGT-1055-2005, el ICE respondió a la prevención referida en el resultando inmediato anterior (folios del 76 al 81).
7º—Que la referida respuesta, remitida por el ICE, no resultó satisfactoria para la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos, de modo que ésta solicitó las aclaraciones del caso mediante el Oficio 91-DTE-2005/6440 (folio 85).
8º—Que el no disponer de las aclaraciones solicitadas no constituían impedimento para el otorgamiento de la admisibilidad respectiva, de manera que mediante el oficio 090-DTE-2005/6439 del 16 de marzo del 2005, se dio la admisibilidad a la solicitud tarifaria recibida (folio 84).
9º—Que el 21 de marzo de 2005 salió publicada en los diarios, Al Día (folio 86) y La Nación (folio 87), la convocatoria de la audiencia pública. Esa convocatoria también se publicó en La Gaceta Nº 60 del 29 de marzo del 2005 (folio 88).
10.—Que el 29 de marzo del 2005, mediante el oficio SGT-1335-2005 (folios del 90 al 95), el ICE respondió satisfactoriamente a la prevención referida en el resultando VII anterior.
11.—Que en el informe de instrucción que ocupa los folios del 100 al 102, se indica que no hubo oposiciones a la solicitud referida.
12.—Que el 27 de abril del 2005, se realizó en el Auditorio de la Autoridad Reguladora, la audiencia pública de ley y, en el acta 18-2005 de esa audiencia, se indica que la audiencia se limitó a la exposición del ICE, dentro de la cual se dieron las justificaciones de la solicitud planteada por esa Institución (folios del 97 al 99).
13.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos de la Autoridad Reguladora, mediante oficio 174-DITEC-2005/11956, del 20 de mayo del 2005, que corre agregado al expediente.
14.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que la solicitud planteada no corresponde a la fijación de una tarifa para la comercialización de la denominada tarjeta SIM, sino más bien a la fijación de una tarifa para el proceso de reposición de dicha tarjeta, que debe efectuar el ICE en el caso de que los clientes del servicio de telefonía móvil GSM así lo soliciten.
II.—Que es conveniente extraer del oficio 174-DITEC-2005/11956, del 20 de mayo del 2005, que sirve de sustento a esta resolución, lo siguiente:
1- El hecho de que actualmente el ICE disponga de un inventario de tarjetas SIM implica que el objetivo de la tarifa planteada en la presente solicitud, sea la recuperación de los costos en que incurre dicha Institución, tanto por el mantenimiento en inventario de las tarjetas SIM como por el trámite que implica su reposición, a los clientes que así lo demanden.
2- En el caso del denominado “costo administrativo” que constituye uno de los determinantes de la tarifa de la tarjeta SIM y de la “comisión de la UEN de Servicio al Cliente”, que forma parte del citado costo administrativo, no procede la inclusión del excedente planteado por el ICE, puesto que se trata de servicios que son brindados a lo interno del ICE entre diferentes Unidades Estratégicas de Negocios, de manera que no constituyen servicios brindados por el ICE al público. El considerarlo significaría una duplicación injustificada de dicho rubro, toda vez que en el caso del servicio final al cliente (reposición de la tarjeta SIM), se incluye el respectivo excedente.
3- La información contable disponible es indicativa de que, durante los últimos tres años, la proporción que de los gastos operativos y de administración (excluida la depreciación) representan los denominados gastos institucionales, alcanza un 7,24%. En ese sentido, dicho porcentaje es el que debe ser utilizado para la estimación de los gastos institucionales considerados en la determinación de la tarifa de reposición de la tarjeta SIM.
4- La revisión de los diferentes rubros de costos determinantes de la tarifa de reposición de la tarjeta SIM lleva a que dicha tarifa deba ser fijada en ¢2.145,00.
5- La tarifa de reposición de la tarjeta SIM deberá ser aplicada cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando por motivo de robo o extravío del aparato celular y/o de la tarjeta SIM, el cliente solicite la reposición de dicha tarjeta.
b) Cuando por algún motivo atribuible al cliente, la tarjeta SIM sea dañada y el cliente solicite su reposición.
c) Cuando luego de un retiro temporal, el cliente solicite la reinstalación del caso y no presente la respectiva tarjeta SIM o ésta se encuentre dañada.
d) Cuando luego de una desconexión del servicio por falta de pago, el cliente se presente al ICE a cancelar la reconexión correspondiente y no disponga de la respectiva tarjeta SIM o ésta se encuentre dañada.
III.—Que es criterio de la Reguladora General que dada la carencia de un estudio que permita la determinación de los costos por los servicios de comercialización y de ubicación y alquiler de equipos que brinda el Sistema Nacional a los restantes sistemas, es imposible para esta Autoridad Reguladora asegurar que los costos de depreciación, administrativos, institucionales y de operación y mantenimiento, considerados para el establecimiento de la tarifa de reposición de la tarjeta SIM, no hayan sido considerados a su vez, en la determinación de las tarifas de otros servicios de telecomunicaciones. Por ello, para determinar la tarifa de reposición de la tarjeta SIM, no deben considerarse los gastos de depreciación, administrativos, institucionales y de operación y mantenimiento referidos en el oficio 174-DITEC-2005/11956, visible al folio 110.
IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar en ¢1.996,00 por cada tarjeta, la tarifa de reposición de tarjetas SIM, como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso b), 57, incisos c) y g), de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar en ¢1.996,00, por cada tarjeta, la tarifa de reposición de la tarjeta SIM utilizada en el servicio de telefonía móvil que brinda el Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la tecnología GSM.
II.—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que el cobro de la tarifa de reposición de la tarjeta SIM procederá únicamente en los siguientes casos:
1- Cuando por motivo de robo o extravío del aparato celular y/o de la tarjeta SIM, el cliente solicite la reposición de dicha tarjeta.
2- Cuando por algún motivo atribuible al cliente, la tarjeta SIM sea dañada y el cliente solicite su reposición.
3- Cuando luego de un retiro temporal, el cliente solicite la reinstalación del caso y no presente la respectiva tarjeta SIM o ésta se encuentre dañada.
4- Cuando luego de una desconexión del servicio por falta de pago, el cliente se presente al ICE a cancelar la reconexión correspondiente y no disponga de la respectiva tarjeta SIM o ésta se encuentre dañada.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de Administración Pública, se informa que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General. a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículos 354 de la citada ley.
Publíquese y Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 478-DAF-2005).—C-62745.—(46096).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace
saber que Henríquez Rodríguez Alessandro, cédula 1-1286-285 y Henríquez
Rodríguez Marcos Kevin, cédula 6-397-273, han presentado solicitud de pensión
por sucesión a su favor, de quien en vida fue Henríquez Gómez Marcos Aider,
cédula 5-122-515. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor
derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de
la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las
oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 10
de junio del 2005.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta
Directiva.—(45534).
AVISO
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor
(Base enero 1995 = 100) correspondiente a mayo del 2005 es de 327,00, el cual
muestra una variación porcentual mensual de 1,37 y una variación porcentual
acumulada del primero de junio de 2004 al treinta y uno de mayo de 2005 (12
meses) de 14,46.
Esta oficialización se hace con base
en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 3
de junio del 2005.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº
20632).—C-4770.—(45743).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
Ante esta
Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago,
de conformidad con las disposiciones que emanan de la Ley Nº 58 del 9 de agosto
de 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923, del Decreto Ley Nº 704 del 7 de
setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud”, leyes conexas y sus reformas, del Decreto Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de
mayo de 1993 “Reglamento General de Cementerios Nacionales, Públicos y
Privados”, se han presentado las señoras: Yolanda Chinchilla Cedeño, cédula de
identidad 3-097-368, Roxana, cédula de identidad Nº 3-247-842, Ligia, cédula de
identidad 3-195-1453, estas últimas de apellidos Morales Chinchilla, quienes manifiestan
bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago,
hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de
iguales o mejores derechos, que son los herederos legítimos del señor Alban
Chinchilla Cedeño, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de
arrendamiento de la Fosa Nº 2.729, Folio 257, Tomo 1, de dos nichos, de la
Sección San Bosco del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo
anterior solicitamos se inscriba la citada fosa a nombre de cada una de las
solicitantes por partes iguales.
Lo anterior se hace del conocimiento
de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan
presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir
de la publicación del presente edicto.
Cartago, 1º
de junio del 2005.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº
39065.—(45198).
Sesión
ordinaria N° 229 del 07/06/05, artículo V
5- Convocar a cabildo abierto a todos los
interesados en conocer la interpretación de los límites del caserío de
Estanquillos, que ha generado la Comisión nombrada al efecto, con el fin de
ratificar o rechazar la misma y hacerla llegar al Instituto Geográfico Nacional
con el fin de lograr una reconsideración de la interpretación de los limites
del cantón, el cabildo se realizará el próximo 25 de junio de 2005; al ser las
2:00 p.m. en el Palacio Municipal de Atenas.
Acuerdo
unánime y definitivamente aprobado.
Atenas, 9 de
junio del 2005.—Patricia Rojas Vargas, Secretaria del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº
6858).—C-6195.—(46453).
El Concejo
Municipal de distrito de Colorado, en acta ordinaria Nº 19, capítulo III,
artículo 4°, celebrada el día 9 de mayo del 2005, aprobó en firme y por
unanimidad, conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley de
Impuestos sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y su Reforma y el artículo 25 de su
reglamento, establecer el periodo de recepción de declaraciones ordenado,
dirigido y controlado, donde se insta a los contribuyentes del Distrito de
Colorado que posean bienes inmuebles a presentar voluntariamente su declaración
con el fin de que actualicen el valor de sus propiedades. Este periodo inicia
el 1º de julio del 2005 y finaliza el 31 de octubre del 2005, en horario de
lunes a jueves de 8:00 a.m. a 12:00 p. m. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., y
viernes de 8:00 a. m. a 12:00 p. m. y de 1:00 p. m a 3:30 p. m. En este proceso
se aplicará el programa de valoración suministrado por el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda para guiar, fiscalizar y
dirigir el proceso de declaración. Aquellos propietarios que no presenten su
declaración en el plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes
inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la administración.
Colorado de
Abangares, 2 de junio del 2005.—Miguel Ángel Ortiz Rodríguez, Intendente
Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8105).—C-9520.—(45106).
La
Municipalidad de Cañas informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria
214-2005 celebrada el día 30 de mayo del 2005, acordó por unanimidad lo
siguiente:
De acuerdo
al Código Tributario de Normas y Procedimientos Tributarios. Se acuerda ajustar
la tasa pasiva de intereses a un 25.75%, la cual se aplicará a todos los
contribuyentes morosos, de servicios e impuestos municipales y regirá a partir
del segundo semestre del año 2005.
Rosa María
Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
6237).—C-3820.—(45580).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Recreaciones
Jurásicas S. A., con cédula jurídica N° 3-101-173017, domiciliada en Heredia
Centro, avenida cuatro, frente a Gasolinera Cordero Lizano inscrita en la
Sección Mercantil del Registro Nacional de Personas Jurídicas, tomo:
novecientos ocho, folio: ciento sesenta y tres, asiento: ciento sesenta y dos.
Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de
1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de
marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote,
distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste.
Mide 1 500 metros cuadrados, para destinarlo como zona residencial turística.
Sus linderos son: norte, propiedad privada; sur, calle pública; este, zona
restringida de la Zona Marítimo Terrestre y oeste, zona restringida de la Zona
Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta
días para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona de
Nandayure, Guanacaste.—José Humberto León Abadía, Inspector.—1 vez.—Nº
39236.—(45486).
PRODUCTORES
DE MONTEVERDE S. A.
Convoca a
los socios accionistas de la compañía Productores de Monte Verde Sociedad
Anónima, de esta plaza, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios que se celebrará a las 8:30 horas el 27 de julio 2005, en el Salón de
Cerro Plano, Monteverde, Puntarenas, para conocer lo siguiente:
• Informe de los Administradores.
• Nombramiento del Presidente, Vocal I
Vocal III, Fiscal.
• Otros asuntos de carácter ordinario que
propongan los socios.
De no haber
quórum a la hora indicada, se convoca a los socios para la asamblea una hora
después, en segunda convocatoria.—José L. Vargas Leitón, Gerente General.—1
vez.—(46449).
CONDOMINIOS CONDHOTEL COROBICÍ
Condominios
Condhotel Corobicí, convoca a los señores copropietarios a la asamblea general
ordinaria, que se celebrará a las 18:00 horas del martes 5 de julio del año
2005, en el Condhotel Corobicí, salón Cahuitas 1 y 2.
Para tratar los siguientes puntos:
1. Lectura y aprobación de acta de asamblea
ordinaria celebrada el veintidós de junio del dos mil cuatro.
2. Presentación del informe del administrador y
que incluye:
ü Liquidación
del presupuesto del año 2004.
ü Revisión y aprobación del presupuesto del año 2005.
ü Conocimiento del estado de pago de cuotas de mantenimiento.
ü Autorización de bandas de flexibilidad.
3. Otros asuntos.
Si no
hubiera quórum para tratar los mismos asuntos y en el mismo lugar, se les
convoca una hora después en segunda instancia; y si tampoco hubiera quórum se
les convoca en tercera instancia dos horas después.—San José, 8 de junio del
año 2005.—Antonio Quirós Gómez, Administrador.—1 vez.—(46549).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
El señor
Meza Duarte Daniel, cédula Nº 1-607-930 ha extraviado su acción número 1890
solicitando al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03
la reposición de la misma, de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de
Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de
Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 2 de junio del 2005.—Unidad de
Cobros.—Marielos Eduarte Montoya.—(44273).
Miguel
Vindas Valverde, cédula Nº 1-703-926, solicita ante la Dirección General de la
Tributación, la reposición del libro Diario Nº 1 y libro de Inventarios y
Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Walter Arias Calderón, Solicitante.—Nº 38589.—(44429).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO
Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA
De
conformidad con los artículos 690-691 del Código de Comercio, el señor Víctor
Manuel Herrera Alfaro, cédula 4-093-574, solicita la reposición del título
valor certificado de participación hipotecario Nº 305 2000030657 por
$2.354,37.—Heredia, 2 de junio del 2005.—Sandra Ortega Sosa, Servicios
Financieros.—(44484).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CR SOLUCIONES GLN SOCIEDAD ANÓNIMA,
CR
Soluciones GLN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-197288,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro
Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Legalización de libros y Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2005.—Lilliam
Navarro Monge, Responsable.—(44791).
COMITÉ DEL CEN DE SANTA ANA
Yo, Vianey
Mora Enríquez con cédula N° 5-260-602, vecina de Santa Ana de Nicoya, en
calidad de presidenta del Comité del CEN de Santa Ana, comunico el robo o
extravío del libro de actas del Comité del mismo lugar. Se avisa que se
procederá a reponer un nuevo libro para asuntos internos del Comité de la
Institución.—Santa Ana de Nicoya, Guanacaste.—Vianey Mora Enríquez,
Presidenta.—(45002).
COMITÉ DE NUTRICIÓN DE BARRIO SAN
MARTÍN
Yo, Marcelo
Naranjo Arias con cédula N° 5-161-544, vecino de la comunidad de Nicoya, barrio
San Martín, en calidad de presidente del Comité de Nutrición de Barrio San
Martín, comunico el robo o extravío del libro de actas del Comité de la misma
Institución, se procederá a reponer un nuevo libro para anotaciones del Comité,
asuntos, mociones, acuerdos y otros.—San Martín de Nicoya, Guanacaste.—Marcelo
Naranjo Arias, Presidente.—(45004).
Para efectos
de reposición, yo, Alexandra Coto Echeverría, en mi condición propietaria de la
acción Nº 1287, cédula Nº 1-521-885, hago constar que he solicitado al Costa
Rica Country Club S. A., la reposición de la acción Nº 1287, y su respectivo
título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de Ley,
las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S.A., Departamento
de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el
mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 7 de junio del
2005.—Alexandra Coto Echeverría, Solicitante.—(45268).
PAEHIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Paehis
Sociedad Anónima, dueña de la cédula jurídica número: 3-101-015759, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguiente libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances por extravío de los
mismos. Quien se considere afectado podrá dirigir sus oposiciones ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente, (timbraje y legalización de
libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días a
partir de la última publicación.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—Nº
39221.—(45487).
APARTAMENTOS
DORY SOCIEDAD ANÓNIMA
Apartamentos
Dory Sociedad Anónima, dueña de la cédula jurídica número: 3-101-011861,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguiente libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances por extravío de los
mismos. Quien se considere afectado podrá dirigir sus oposiciones ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente, (timbraje y legalización de
libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días a
partir de la última publicación.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—Nº
39222.—(45488).
PLAYA CARMEN
S. A.
Playa Carmen
S. A., cédula jurídica número 3-101-040989, solicita a la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: Libros de Asambleas Generales (1),
Registros de Accionistas (1), Diario (1), Mayor (1), Inventarios y Balances (1)
y Actas de Junta Directiva (1). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Eleazar Duarte Briones,
Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Nº 39242.—(45489).
INDUSTRIA DE
PLÁSTICO TICO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Dagoberto Madrigal Mesén, licenciado en derecho, con carné 9337, hago constar
que se está realizando ante la Dirección General de Tributación Directa la
reposición de los siguientes libros 1) Inventario de Balance, 2) Mayor; 3)
Diario; 4) Actas de Junta Directiva, 5) Actas de Asamblea General y 6) Registro
de Accionistas de la sociedad anónima denominada Industria de Plástico Tico
Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica número tres -ciento uno -cero
ochenta y dos mil setecientos treinta y seis, inscrita en el Registro Público,
Sección Mercantil a los tomos, cuatrocientos setenta y ocho y ochocientos
cincuenta y uno, folios: ciento cincuenta y cinco y ciento sesenta y uno;
asientos: ciento veintisiete y doscientos cuarenta. Es todo.—Santa Ana, 26 de
mayo del 2005.—Lic. Dagoberto Madrigal M.—Nº 39248.—(45490).
INVERSIONES ANEYKA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Dagoberto Madrigal Mesén, licenciado en derecho, con carné 9337, hago constar
que se está realizando ante la Dirección General de Tributación Directa la
reposición de los siguientes libros: 1) Inventario de Balance, 2) Mayor; 3)
Diario; 4) Actas de Junta Directiva, 5) Actas de Asamblea General y 6) Registro
de Accionistas de la sociedad anónima denominada Inversiones Aneyka Sociedad
Anónima; cédula de persona jurídica número tres -ciento uno – doscientos trece
mil setecientos ochenta y siete, debidamente inscrita en el Registro Público,
Sección Mercantil al tomo: mil cincuenta y siete, folio: cincuenta y ocho;
asiento: sesenta y cinco. Es todo.—Santa Ana, 26 de mayo del 2005.—Lic.
Dagoberto Madrigal M.—Nº 39249.—(45491).
VALSA VIDRIOS Y ALUMINIOS SANTANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Dagoberto Madrigal Mesén, licenciado en derecho, con carné 9337, hago constar
que se está realizando ante la Dirección General de Tributación Directa la
reposición de los siguientes libros: 1) Inventario de Balance, 2) Mayor; 3)
Diario; 4) Actas de Junta Directiva, 5) Actas de Asamblea General y 6) Registro
de Accionistas de la sociedad anónima denominada Valsa Vidrios y Aluminios
Santana Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica número tres -ciento uno -
doscientos treinta y cuatro mil setecientos diecinueve, debidamente inscrita en
el Registro Público, Sección Mercantil al tomo: mil ciento cuarenta y nueve,
folio: quince; asiento: diecinueve. Es todo.—Santa Ana, 26 de mayo del
2005.—Lic. Dagoberto Madrigal M.—Nº 39250.—(45492).
EXPORTADORA DEL SUR S. A.
Exportadora
del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-52550 solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas:
asamblea general y junta directiva, ambos números uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Isidro de Pérez
Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—Nº 39335.—(45698).
FINCA BARU DEL PACÍFICO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Stephen
Stroud, mayor, de único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense,
pasaporte de mi país número cero nueve cero dos siete cero cero siete dos, en
mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad “Finca Baru del Pacifico Sociedad Anónima”; sociedad con
cédula jurídica tres - ciento uno - ciento catorce mil ochocientos ochenta y
tres, hago constar que hemos iniciado el trámite de reposición de libros
legales de mi representada, a saber del libro Registro de Accionistas, por
haberse extraviado el anterior. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado, para que formule reparos ante la
Unidad de Timbraje y Reposición de Libros, de Tributación Directa.—San José, 7
de abril del 2005.—Stephen Stroud.—Nº 39401.—(45699).
STIA COMERCIALIZADORA SOCIEDAD ANONIMA
Stia
Comercializadora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y nueve mil ochocientos quince, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros legales que a lo siguiente
se detalla: uno de Actas de Junta Directiva y uno de Actas de Asamblea, por
motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de
Libros, Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación ante el Ministerio de Gobernación y
Policía-Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José 8 de junio del 2005.—Lic. Manuel Chaves Marín,
Notario.—(45746).
CASA ELÉCTRICA S. A.
Marvin
Villalobos Mesén, comerciante, cédula Nº 1-0401-1498, representante legal de
Casa Eléctrica S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, reposición de los libros contables Diario, Mayor e Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de
Legalización en el término de ocho días hábiles contador a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta y del diario nacional.—Jorge
Marvin Villalobos Mesén, Representante Legal.—(45748).
AGRÍCOLA GANADERA SATA ISABEL S. A.
El suscrito
y Juan Carlos Hidalgo Delgado, cédula Nº 1-581-791, casado una vez, vecino de
San Joaquín de Flores, en su concepto de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Agrícola Ganadera Sata Isabel S. A., cédula jurídica
3-101-97122 y debidamente autorizado por asamblea general de accionistas ha solicitado
a Tributación Directa la reposición del libro de asamblea general de
accionistas por extravió del mismo. Quien se considere afectado puede mostrar
su oposición ate el Área de Recaudación y Gestión de la Administración
Tributario Regional de Heredia, en el término de 8 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San Joaquín, 7 de junio del 2005.—Lic. Marvin
Ramírez Víquez, Notario.—Nº 39557.—(45895).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
ASOCIACIÓN CONSEJO DE FACULTADES
HUMANÍSTICAS DE CENTROAMÉRICA
Sandra
García Pérez, mayor, casada dos veces, profesora universitaria, vecina de
Moravia 50 metros al este del Colegio de Sión, cédula de identidad Nº
6-086-285, en su condición de Presidenta de la Asociación Consejo de Facultades
Humanísticas de Centroamérica, cédula jurídica Nº 3-002-145262, personería
inscrita en el Registro de Asociaciones al expediente número 5999, hace constar
que se ha iniciado el trámite de reposición por extravío de Libro de Asamblea
General Nº 1, por lo tanto ha solicitado al Registro Público la reposición del
mismo, quien tenga algún interés puede manifestar su oposición ante dicho
Registro, sita Registro Nacional, Zapote, por el término de 8 días hábiles a
partir de esta publicación.—Heredia, 8 de junio del 2005.—Sandra García Pérez,
Presidenta.—1 vez.—(45143).
El suscrito, Edwin Astúa Porras,
notario público, hace constar que con vista en la escritura número ochenta y
seis-dos, se protocoliza la asamblea general extraordinaria número uno de la Sociedad
Agroinversora Usol Internacional S. A., la cual se modifica el artículo
quinto de los estatutos, en el sentido que se incrementa el capital social de
la empresa de cien mil colones a diez millones. Se modifica la cláusula décimo
cuarta; en el sentido que habiendo quedado vacante la plaza secretario,
tesorero y fiscal, se procede a su nombramiento. Y se nombra un gerente general
con facultades de representación judicial y extrajudicial de la
empresa.—Heredia, 9 de junio del 2005.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1
vez.—(45627).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
escritura otorgada ante mí a las 15:30 horas del día 27 de mayo del 2005 la
sociedad Desarrollo Turístico Gandoca Manzanillo S. A. con cédula
jurídica número 3-101-100415, transmite el establecimiento. comercial
denominado Hotel Punta Cocles a la sociedad Grupo Andaluz de Inversiones
Turísticas Gaitsa Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101- 385865, por lo que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 y concordantes del Código de
Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten, dentro
del término de quince días contados a partir de la primera publicación de este
aviso, ante el depositario del precio de la venta: G&U Servicios
Fiduciarios, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento
uno - doscientos veinte mil trescientos setenta y nueve con domicilio en San
José, barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo torre A, cuarto piso, hasta el
4 de julio, ya que a partir de esa fecha el depositario tendrá oficinas en
Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, quinto piso.—San José,
30 de mayo del 2005.—Dra. Viviana Martín Salazar.—Nº 38136.—(44427).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del
seis de mayo del dos mil cinco, se hace constar que el señor Fernando Segura
Aguilar, procedió a vender el establecimiento comercial denominado Plásticos El
Corazón de Jesús, a Robert Grisales Henao, quedando depositado el precio por el
término legal en la persona del vendedor.—Alajuela, 1º de junio del 2005.—Lic.
José Mario Rojas Ocampo, Notario.—Nº 38564.—(44428).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
escritura otorgada ante suscrito notario a las catorce horas de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación
Fischel Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye el capital social y
se reforman las cláusulas quinta, décima, décima primera y décima tercera de
los estatutos.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Roberto León Leitón,
Notario.—(45279).
Se hace
saber que en esta notaría, se tramita la compra venta de establecimiento
mercantil, cuyo nombre comercial es: Bar Gato localizado en San Rafael de
Heredia, cincuenta metros al norte de la Iglesia Católica, propiedad del señor
Carlos Romero Chacón, cédula número uno-trescientos noventa y tres-ochocientos
sesenta y siete, se emplaza a acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada
Betsy Camacho Porras, sita en San Rafael de Heredia, ciento veinticinco metros
al norte de la entrada principal de la Iglesia Católica, planta alta a mano
izquierda, Bufete Camacho Porras, teléfono dos-sesenta y uno-once cuarenta y
dos, fax dos sesenta y dos-cincuenta y siete sesenta y cinco.—Heredia, 7 de
junio del 2005.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—Nº 39225.—(45428).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante m,í a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Corporación de Igualdad Económica Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 28 de abril del 2005.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—Nº 38826.—(44809).
Por escritura otorgada a las diez horas del dos de junio del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad El Soporte Estratégico Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 38827.—(44810).
La suscrita notaria, por escritura número 67, otorgada a las 17:00 horas del 7 de mayo del 2005, se reforma la cláusula sexta de la sociedad El Ron Ron del Sur Limitada.—San José, 20 de mayo del 2005.—Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 38831.—(44811).
La suscrita notaria, por escritura número 207-34, otorgada a las 19:00 horas del 18 de marzo del 2005, se constituye la sociedad Inversiones Kissadri de Pérez Zeledón Ltda.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Rolando Tellini Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 38832.—(44812).
Mediante protocolización de acta de asamblea de accionistas otorgada ante mi notaría a las quince horas del primero de junio del dos mil cinco, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Atlas Eléctrica Sociedad Anónima, relativa al capital social de la compañía.—San José, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales y Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notarias.—1 vez.—Nº 38834.—(44813).
Mediante protocolización de acta de asamblea de accionistas otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del primero de junio del dos mil cinco, se modificaron las cláusulas quinta, decimasexta, decimonovena, vigésima y vigésima quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Atlas Eléctrica Sociedad Anónima, relativas a la representación del capital social, a la administración y forma de nombramiento de los miembros de la junta directiva y a las facultades legales de otros representantes legales de la compañía, respectivamente.—San José, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales y Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notarias.—1 vez.—Nº 38835.—(44814).
Para constitución de sociedad anónima denominada Ocean Design Sociedad Anónima, cuyo presidente será el señor Óscar Humberto Uribe Echeverri, de nacionalidad colombiana, mayor, vecino de parque Valle del Sol, lote treinta y siete, condominio número uno, portador del número pasaporte de su país CC-uno seis seis siete uno dos uno cinco con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente, el capital social será de un millón de colones.—San José, 29 de mayo del 2005.—Lic. Karla María Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 38836.—(44815).
Por escritura otorgada ante mí a la 8:00 horas del 4 de junio del 2005, protocolicé acta de Corporación Corpit S. A., mediante la cual se modifica su domicilio social y reforma cláusula segunda de estatutos.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 38838.—(44816).
Que por escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas, quince minutos del catorce de mayo del dos mil cinco, Melixander Abarca Hidalgo y Karina Armento Ulloa constituyeron Autos Kameda del Este Limitada.—San José, 15 de mayo del 2005.—Lic. Óscar Picado Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 38839.—(44817).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día tres de junio del dos mil cinco, se nombran nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad de esta plaza denominada Loma Real Noba Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Mario Alberto Mora Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 38843.—(44818).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se reformó las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de Inversiones Pillique S. A.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 38846.—(44819).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas treinta minutos del dos de junio del dos mil cinco, se constituyó por Kattia Cortés Muñoz y Helen Duarte Gamboa Pegasus Developments Wordwide Sociedad Anónima.—San José, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 38848.—(44820).
Mediante escritura Nº 167 de las 16:00 horas del 20 de mayo del 2005, ante la notaría de la licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad Corporación Business and Solutions Strong Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Corporación de Negocios y Soluciones Fuerte Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 7 de junio del 2005.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 38899.—(44821).
Mediante escritura Nº 319 de las 10:00 horas del 20 de mayo del 2005, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Corporación Alexandre I.N.C. Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 7 de junio del 2005.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 38850.—(44822).
Mediante escritura Nº 283 de las 12:00 horas del 27 de abril del 2005, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Total Logistic Courier T.L.C. Sociedad Anónima, que traducido al español significa Paquetería Logística Total T.L.C. Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 7 de junio del 2005.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 38851.—(44823).
Luis Diego Coto Leiva, Karla Vanessa Solano Villalta y Fabio Calderón Gutiérrez, constituyen Juandi J.D.I. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad a las dieciséis horas del seis de junio de este año. Ante el notario Alejandro Sanabria Coto.—Cartago, siete de junio del dos mil cinco.—Lic. Danilo Alberto Valverde Monge, Notario.—1 vez.—Nº 38853.—(44824).
En San José se constituye la sociedad anónima Global Sky Group S. A.—Dr. Gabriel Boyd Salas, Notario.—1 vez.—Nº 38855.—(44825).
Se constituye la sociedad anónima Panamerican Commerse Group. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—San José, 2 de junio del 2005.—Dr. Gabriel Boyd Salas, Notario.—1 vez.—Nº 38856.—(44826).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Inversiones Caijo C&J S. A. Domicilio: Alajuela centro. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: el comercio en general. Capital social: diez millones de colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Presidente: Carlos, conocido como Alexis Guerrero Godínez. Tesorero: Jorge David Camacho Picado. Escritura Nº 285-10.—Alajuela, a las dieciséis horas del cuatro de enero del dos mil cinco.—Lic. Max Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 38858.—(44827).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las trece horas treinta minutos del día seis de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Compañía Zeta de la Costa Sociedad Anónima. Se reforma cláusula del domicilio social, administración, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 38859.—(44828).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las trece horas treinta minutos del día seis de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Fracción Margarita Dos Sociedad Anónima. Se reforma cláusula del domicilio social, administración, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 38860.—(44829).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las catorce horas del día seis de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada White Shells in the Beach Sociedad Anónima. Se reforma cláusula del domicilio social, administración, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 38861.—(44830).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diecinueve horas treinta minutos del tres de junio del presente año, se constituyó la sociedad Inversiones Ligson de La Garita Sociedad Anónima, domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, siete de junio del dos mil cinco.—Lic. Gloria Sofía Zúñiga Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 38862.—(44831).
Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Corporación El Colibrí Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, representada por Iliana Arroyo Vega y Jan Harm Boer.—Alajuela, 6 de junio del 2005.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 38864.—(44832).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del dos de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Maderas Trejos y O Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Coronado, de la iglesia, doscientos metros este y cuatrocientos metros sur, con un capital social de cincuenta mil colones, y el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Luis Nautilio Trejos Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 38867.—(44833).
Por escritura de las 20:00 horas del 16 de mayo del 2005, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad denominada Mango Cele C.T.R.C. S. A. Plazo: 99 años a partir del 16 de mayo del 2005. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando únicamente en forma conjunta. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José, cantón San José, distrito Catedral, Barrio Naciones Unidas, de la entrada oeste del Centro Comercial del Sur, cien metros oeste y cien metros sur, Apartamentos Pekín, número diez.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 38868.—(44834).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve otorgada a las dieciséis horas del día seis de junio del dos mil cinco, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Ángel Valley Enterprises Sociedad Anónima, en la cual se acordó la reforma del estatuto social (cláusula novena), la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y el fiscal.—San Ramón, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 38869.—(44835).
Ante esta notaría a las quince horas del diez de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Lundres Consultores Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones con cero céntimos.—Heredia, siete de junio del dos mil cinco.—Lic. Yendry González Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 38870.—(44836).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dos de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de la sociedad Kamikaze CSH Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, cambiando el nombre de la sociedad al de Tecnología y Servicios Electorales Sociedad Anónima.—San José, siete de junio del dos mil cinco.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—Nº 38873.—(44837).
Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil cinco, José Raúl Sánchez Cerdas, cédula tres-ciento sesenta y tres-doscientos trece, José Raúl Sánchez Castro, cédula uno-ochocientos sesenta-cero ochenta y uno y Ana Isabel Castro Hernández, cédula uno-cuatrocientos quince-setecientos tres, constituyen la sociedad anónima denominada El Valle del Cuzo Sociedad Anónima, correspondiéndole al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el capital social se encuentra suscrito y pagado.—Cartago, seis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Víctor Hugo Salgado Mora, Notario.—1 vez.—Nº 38874.—(44838).
Mediante escritura pública número sesenta y dos-cuatro, otorgada a las nueve horas del cuatro de abril del año dos mil cinco, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Importadora Quigo S. A., mediante la cual se procede a reformar la cláusula quinta.—San José, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 38876.—(44839).
Mediante escritura pública número sesenta y uno-cuatro, otorgada a las ocho horas del cuatro de abril del año dos mil cinco, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Distribuidora Galaupa S. A., mediante la cual se procede a reformar la cláusula quinta.—San José, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 38880.—(44840).
Luis Agustín Rosero Bixby y Alicia Bermúdez Méndez, constituyen Central Centroamericana de Población ó CCP Sociedad Anónima. Con domicilio en Curridabat, San José. Presidente: Luis Agustín Rosero Bixby. Plazo: 99 años. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 12 de mayo del 2005.—Lic. Jenny Alfaro Castillo y Lic. Jorge Fernández Chacón, Notarios.—1 vez.—Nº 38882.—(44841).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 10 de mayo del 2005, se constituye la sociedad Hermanos Arias Sociedad Anónima. Presidente, secretario, tesorero y fiscal. Plazo: noventa y nueve años.—San José, diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. Augusto Castillo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 38884.—(44842).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 3 de mayo del 2005, se constituye la sociedad Agro-Turística El Chirripó Sociedad Anónima. Presidente, secretario, tesorero y fiscal. Plazo: noventa y nueve años.—San José, tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 38885.—(44843).
El tres de junio del dos mil cinco, se constituyó Craddock Construction Company C3 S. A. Presidente: John Albert Craddock Cupp. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 38887.—(44844).
El cuatro de junio del dos mil cinco, se constituyó The Red Old Car Ltda. Gerente: Elizabeth Ann Parker. Capital social: cien mil colones.—Guápiles, cuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 38888.—(44845).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta donde se toma el acuerdo de disolución de la sociedad IP Communications of Central América S. A., cédula jurídica número tres ciento uno doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos doce.—San José, siete de junio del dos mil cinco.—Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 38891.—(44846).
Mediante escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad High Capacity S. A., cédula jurídica número tres ciento uno doscientos noventa y ocho mil quinientos ochenta y seis.—San José, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 38892.—(44847).
En mi notaría por escritura de las diez horas del día tres de junio del dos mil cinco, se procede a protocolizar acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Transportes Hermanos Otto y Eladio Leiva Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero uno seis dos cuatro, donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, donde se aumenta el capital social y queda íntegramente suscrito y pagado.—San José, tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 38893.—(44848).
Por escritura otorgada ante la notaria Martha Eugenia Araya Chaverri en San José, a las diez horas del tres de junio del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vía Tropical V T S. A., se modifica su cláusula sexta: de la administración: corresponde al presidente y secretario, conjunta o separadamente, la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Martha Eugenia Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 38898.—(44849).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día seis de junio de dos mil cinco, Sebastián Cubero Hernández y Juan Carlos Tristán Rodríguez, constituyen la sociedad denominada Advanceme Computer Management Engineering Limitada.—San José, seis de junio de dos mil cinco.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 38900.—(44850).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 6 de junio del 2005 a las 11:00 horas, se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Nicolás Paúl Viale, vicepresidente: James Henry Main, tesorera: Ernestina Luisa Carmen, vocal dos: Robert Francis Davey, vocal tres: Michael John Fonseca, vocal cuatro: Anthony DiMaggio y fiscal: Andrés Montejo Morales, en la asociación Global Asociation of Realtors.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 38901.—(44851).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Waterfront Gad XIV Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 38902.—(44852).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del tres de junio del dos mil cinco, se modificó la cláusula tercera del objeto de la sociedad Multifiltros S. A.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 38903.—(44853).
Ante esta notaría comparecieron los señores: Guillermo Solís Delgado y Elpidio Solís Delgado y dicen: que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: primera: de nombre: la sociedad se denominará Constructora Solís de Bristol Sociedad Anónima, el domicilio social será exactamente en Bristol de Matina de Limón, de la plaza cien metros norte. Actuando como presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los socios Guillermo Solís Delgado y Elpidio Solís Delgado, el capital social es de doce mil colones. Es todo.—Matina de Limón, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Elvis Eduardo Lawson V., Notario.—1 vez.—Nº 38905.—(44854).
Ante esta notaría comparecieron lo señores: Eliécer Hernández Corea y Eugenia Hernández Corea y dicen: que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: la sociedad se denominará Acarreos y Excavaciones Hernández y Asociados de Saborío Sociedad Anónima, el domicilio social será exactamente en la Maravilla de Zent de Limón de la pista seiscientos metros norte. Actuando como presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los socios Eliécer Hernández Corea y Eugenia Hernández Corea, el capital social es de doce mil colones. Es todo.—Matina de Limón, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Elvis Eduardo Lawson V., Notario.—1 vez.—Nº 38906.—(44855).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 7 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Business Center Real Estate Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Domicilio: San José, avenida diez, cincuenta metros al este, Oficentro Los Yoses. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: representación judicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Leonardo Escalante Marín.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 38908.—(44856).
Constitución de sociedad Inversiones Farmacéuticas Seis de Mayo Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alberto Campos Vega, escritura otorgada en San José, el primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Martha Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 38909.—(44857).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 6 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Corporación Agroindustrial J M Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Laura Loaiza Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 38910.—(44858).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas del veintitrés de enero del año dos mil cinco, Wellington Trading Group Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y quinta de los estatutos.—Lic. Carlos Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 38914.—(44859).
En mi notaría, mediante escritura de las ocho horas del once de marzo del dos mil cinco, número ciento setenta y nueve, visible a folio ciento setenta y cuatro frente del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Grupo Seravalli del Oeste, Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, veinticinco metros norte de la esquina noroeste de la Corte Suprema de Justicia, edificio Incofami. Presidente: Alexa Hernández Gutiérrez, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Pedro José Beirute Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 38917.—(44860).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 6 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Lito Rucy S. A. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 38918.—(44861).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día dieciocho de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Savo Sociedad Administradora del Condominio Villas del Océano Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38919.—(44862).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, a las diez horas del día catorce de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Ser Digital Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Alajuela, cincuenta metros al oeste del Correo. Capital social: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años. Corresponde al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Alajuela, 14 de mayo del 2005.—Lic. Gerardo Aguilar Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 38920.—(44863).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 2 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Constructora Porras Quepos APV S. A. Capital: suscrito y pagado íntegramente.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 38922.—(44864).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Osmayuni Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, 6 de junio del 2000.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 38923.—(44865).
Por escritura número ciento veinticinco, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del día cinco de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Monogram Real Estate Primero Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Monograma Bienes Raíces Primero Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Rodrigo Andrés González Hernández.—Santa Cruz, Guanacaste, 5 de junio del 2005.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 38925.—(44866).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Fintodo Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Óscar Picado Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 38926.—(44867).
Que mediante escrituras otorgadas en San Joaquín de Flores, Heredia, a las 11:00 horas del 31 de mayo del año 2005, se constituyó la compañía denominada Tele Guard Systems Sociedad Anónima, cuyo nombre se traduce al español así: Sistemas Tele Guardia Sociedad Anónima, ante el licenciado Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, según escritura número 147, visible al folio 56 frente del tomo 26 de su protocolo. Presidente: Nergil William Artavia Salas, con cédula de identidad número 2-396-321, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Joaquín de Flores, Heredia, 31 de mayo del 2005.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 38927.—(44868).
Hago constar, que por escritura otorgada hoy, ante mí, en Cartago, a las 12:00 horas del 12 de mayo de este año, se constituyó la sociedad Aragui-Pitalillo S. A. Domicilio: Piedra Azul de Paraíso. Capital: totalmente suscrito. Presidente: William Araya Fonseca. Plazo: treinta años.—Cartago, 12 de mayo del 2005.—Lic. Óscar Ortega Moya, Notario.—1 vez.—Nº 38928.—(44869).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día seis de junio del año dos mil cinco, el suscrito Notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Camino Silvestre Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Michael Tucci, presidente.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 38929.—(44870).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del veintinueve de mayo de dos mil cinco, se constituyó la empresa Agro-Industrial Morrisville S. A. Capital suscrito y pago. Domiciliada en Santa Ana, San José. Escritura 06.—Heredia, 1º de junio de 2005.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 38930.—(44871).
Por escritura otorgada a las catorce horas del tres de junio del dos mil cinco, se protocoliza acta constitutiva de la sociedad Comercializadora Escobar S. A., se nombran presidente, secretaria, tesorero, fiscal y vocal uno.—Lic. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 38933.—(44872).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las quince horas del día dos de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Sigma Industrial y Comercial Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Rodríguez Aguilar. Capital social: diez mil colones. San José, 2 de junio del 2005.—Lic. David Castro Peinador, Notario.—1 vez.—Nº 38934.—(44873).
Por escritura número trescientos siete otorgada ante mi notaría de las quince horas del día siete de junio del dos mil cinco, visible al folio ciento ochenta vuelto del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Xineri Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde a su presidente Eric Janse, cuyo plazo social es de noventa y nueve años.—Lic. Ronald Abarca Solano, Notario.—1 vez.—Nº 38935.—(44874).
Por escritura número doscientos noventa y dos, otorgada ante mi notaría de las quince horas del día doce de abril del dos mil cinco, visible al folio ciento setenta y uno del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Consorcio Joda Heaven Gate Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial conjunta o separadamente corresponde a su presidente David Jennings y a su secretario Joao Augusto Da Costa Miranda, cuyo plazo social es de noventa y nueve años.—Lic. Ronald Abarca Solano, Notario.—1 vez.—Nº 38936.—(44875).
La suscrita notaria hace constar que en mi bufete se estÁ tramitando la sociedad llamada Inversiones Sevsa Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, apoderado generalísimo Francisco Javier Sevilla Sánchez, cédula de residencia número doscientos setenta-ciento cincuenta y tres mil trescientos ochenta y siete-cero ochenta y siete mil ciento cincuenta y tres.—Lic. Elsa Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 38938.—(44876).
El día de hoy a las siete horas, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Raid Caponord S. A. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 38939.—(44877).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 3 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Constructora e Inversiones Esquivel Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domiciliada en Paquita de Quepos, Aguirre. Quepos, 7 de junio del 2005.—Lic. Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1 vez.—Nº 38945.—(44878).
Por escritura otorgada ante esta notaría al as 10:45 horas del día 6 de junio del 2005, se constituyó la empresa denominada Inmobiliaria e Inversiones Pez Espada Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años, capital suscrito y pagado, domiciliada en la ciudad de Quepos.—Quepos, Aguirre, 7 de junio del 2005.—Lic. Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1 vez.—Nº 38946.—(44879).
Protocolización de acuerdos de Inversiones y Desarrollos Los Senderos de la Costa S. A., donde se acuerda reformar cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las 14:50 horas del 2 de junio del 2005.—Lic. Alejandro Alemán Solano, Notario.—1 vez.—Nº 38947.—(44880).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima denominada Escales Estrategias de Costa Rica S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 6 de junio del 2005.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 38948.—(44881).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye Proseg Protección y Seguridad Sekey Sociedad Anónima; capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Karla Cabezas Valerio.—San José, 6 de junio del año 2005.—Lic. Randall Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 38949.—(44882).
Ante esta notaría a las dieciocho horas del día tres de junio del año dos mil cinco se constituyó la sociedad Bonilla y Asociados R B CH S. A. Presidente: Ricardo Bonilla Chaves.—San José, 7 de mayo del 2005.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 38951.—(44883).
Diego Porras González y María Gabriela Castro Borbón, constituyen Inversiones El Terruño de Monte Rosa Uno Dos Tres Cuatro Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del siete de junio del dos mil cinco.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 38952.—(44884).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 6 de junio del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada: PFF Investments Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, cantón Escazú, San Rafael de Escazú, Condominio La Alambra veinte Torre uno. Plazo Social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—Nº 38953.—(44885).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:45 horas del 12 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada: Mr. Ts Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, barrio Dent, de la Subarú doscientos metros al norte, edificio blanco esquinero a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Alberto Allen Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 38954.—(44886).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:35 horas del 21 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada: Maderas Tropicales de Guanacaste Sociedad Anónima. Domicilio Social: San José, Cantón Montes de Oca, Barrio Dent, de la Subarú doscientos metros al Norte, Edificio blanco esquinero a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 38955.—(44887).
En escritura N° 71, otorgada a las 15 horas del 27 de mayo de 2005, tomo 15 del protocolo de esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Construcciones Don Óscar Casmo S. A. Se modifican las cláusulas 1 y 2 del estatuto y se eligen directores, fiscal y agente residente; se cambia el nombre de la sociedad por Steinig- Elegance Real Estate S. A. en español Inmobiliaria Steinig-Elegancia S. A.—San José 27 de mayo del 2005.—Lic. Víctor Manuel Mora Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 38958.—(44888).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas, del día cuatro de junio del año dos mil cinco, la señora Adriana Beatriz Seas Valverde y el señor Ashley Donald Sutherland, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Inversiones Seas Valverde Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Adriana Beatriz Seas Valverde.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 38959.—(44889).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las doce horas del día seis de junio del año dos mil cinco, los señores Wilfred Argüello Muñoz, Róger Argüello Muñoz y Wilfred Argüello Cordero y la señora Helia Muñoz Canales, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Inversiones Argüello & Muñoz Sociedad Anónima. Plazo Social: cien años. Capital social: veinticuatro mil colones. Presidente: Wilfred Argüello Muñoz.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Mauricio José Garro Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 38960.—(44890).
Ante esta notaría, mediante escritura número 002 de fecha tres de junio del año 2005 visible al folio uno frente, del tomo Diez se constituye sociedad anónima denominada Laminita Sociedad Anónima. Representada por su presidente y secretario, capital social suscrito y pagado mediante letras de cambio a favor de la sociedad, capital social de diez mil colones representado con diez acciones comunes y nominativas.—San José, 6 de junio del año 2005.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 38961.—(44891).
Ante esta notaría, mediante escritura número 003 de fecha seis de junio del año 2005 visible al folio dos vuelto, del tomo diez se constituye sociedad anónima denominada Empresa de Transporte Privado de Puriscal Sociedad Anónima. Representada por su presidente y secretario, capital social suscrito y pagado mediante letras de cambio a favor de la sociedad, capital social de diez mil colones representado con diez acciones comunes y nominativas.—San José, 6 de junio del año 2005.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 38962.—(44892).
Ante esta Notaría presente el señor Nelson Rojas Rodríguez, mayor, casado una vez, porcicultor, vecino de Zarcero de Alfaro Ruiz, cien metros al sur del Parque, cédula de identidad número uno - novecientos diez - quinientos ochenta y cinco, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo pudiendo actuar separadamente hasta la suma de diez millones de colones y conjuntamente sin límite de suma quien dice que constituye la sociedad denominada Líneas Genéticas de Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio social en Alajuela, Zarcero de Alfaro Ruiz, doscientos cincuenta metros este de Coopagrimar R. L., capital social de diez mil colones.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—Nº 38966.—(44893).
Hellen Alfaro Alfaro, notaria pública, con oficina abierta en Sarchí Norte hago constar que el día dieciocho de abril del dos mil cinco, se protocolizó en mi notaría mediante escritura pública número ciento trece, acta de asamblea general extraordinaria de Artesanos Unidos de Sarchí S. A. en la cual se nombra nuevo fiscal.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 38967.—(44894).
Hellen Alfaro Alfaro, notaria pública, con oficina abierta en Sarchí Norte hago constar que el día treinta de mayo del dos mil cinco, se constituyó en mi notaría mediante escritura pública número ciento sesenta sociedad anónima denominada Bienes Raíces Cerro La Potenciana S. A.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 38968.—(44895).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 18 de marzo del año en curso, Amparo Pichardo Gutiérrez, María Lidia, Olman y Dalany los tres de apellidos Rodríguez Pichardo constituyeron Hermanos Rodríguez Pichardo Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Hermanos Rodríguez Pichardo S. A. Domiciliada en San Antonio del Amparo cantón de Los Chiles, provincia de Alajuela. Presidenta de la junta directiva la socia Pichardo Gutiérrez.—Ciudad Quesada, 6 de junio del 2005.—Lic. Gonzalo Monge Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 38970.—(44896).
Ante esta notaría por escritura número ciento nueve otorgada a las nueve horas día veintisiete de mayo del dos mil cinco se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Distribuidora Sumco de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se cambia domicilio social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 38973.—(44897).
Por escritura de las 9:00 horas del día de hoy, Danilo Gabriel Abarca Hidalgo y Rolando Feoli Leandro constituyen Mercadeo Siglo Veintiuno S. A. Plazo: 100 años, capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el primer compareciente.—San José, 2 de junio de 2005.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 38974.—(44898).
José Manuel Retana Chacón, Marta Eugenia Gamboa Campos, Roy Retana Gamboa y Jaudicia Retana Gamboa, constituyen sociedad denominada Fargo Cinco Sociedad Anónima, mediante escritura número trescientos siete del tomo once de mi protocolo, con fecha del veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 38975.—(44899).
Mediante escritura pública se constituye Sociedad Anónima denominada Regalo de Dios por Gracia Sociedad Anónima, escritura número doscientos sesenta y siete del tomo dos de mi protocolo, con fecha catorce de mayo de dos mil cinco.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 38976.—(44900).
Juan José Piedra Chinchilla, y otros constituyen Silver Road Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, en la parte opuesta al frente de la Iglesia Católica. Capital social cien mil colones. La sociedad se dedicará a la asesoría comercial en compra y ventas de bienes inmuebles y muebles. Otorgada en Ciudad Neily, Corredores a las 16:00 horas del 2 de junio del 2005.—Lic. Carlos Solórzano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 38977.—(44901).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Global Parts & Machinery-Costa Rica, S. A. Domicilio: Cartago; capital: suscrito y pagado; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 2º de junio del 2005.—Dr. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 38978.—(44902).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del día de hoy, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Eutrapelia del B. Q. Sociedad Anónima.—San José, siete de junio de dos mil cinco.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 38979.—(44903).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del tres de febrero del dos mil tres, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Guadalupano S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales, relativo al domicilio social, el cual será en San José, Guadalupe, Goicoechea, de la iglesia católica cien metros al norte. Es todo.—San José, siete de junio del dos mil cinco.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 38980.—(44904).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Luces del Amanecer Pacífico S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: importación y exportación de bienes, comercio y la prestación de toda clase de servicios. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Liberia, 11 de mayo del 2005.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 38983.—(44905).
En escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Arata Imports S. A., que se traduce al español Importaciones Arata S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: importación y exportación de bienes de todo tipo, comercio, agricultura, ganadería y la prestación de toda clase de servicios. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Liberia, 18 de mayo del 2005.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 38984.—(44906).
En escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Better Homes Real Estates S. A., que se traduce al español Bienes Raíces Mejores Hogares S. A. Presidente, secretario y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Objeto: transacción con bienes raíces, administración de propiedades, importación y exportación de bienes de todo tipo, turismo, comercio, y la prestación de toda clase de servicios. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Liberia, 2 de junio del 2005.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 38985.—(44907).
Por escritura Nº 236, otorgada en San José, a las 08:00 horas del 1º de abril del dos mil cinco, ante la notaria Fiorella Romero López, se constituyó la sociedad All Consultores S. A., cuya junta directiva está compuesta por tres miembros: presidente, secretario y tesorero y sus representantes legales serán el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las 08:00 horas del 30 de mayo del 2005.—Lic. Fiorella Romero López, Notaria.—1 vez.—Nº 38986.—(44908).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 3 de abril del 2005, se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Conhecar S. A.—Tamarindo, 3 de abril del 2005.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 38987.—(44909).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 7 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Vecinos Locos Sociedad Anónima.—Tamarindo, 7 de mayo del 2005.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 38988.—(44910).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 23 de mayo del 2005, se modificó la cláusula sétima de la administración, y se nombran presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad Conchas de Arena S. A.—Tamarindo, 23 de mayo del 2005.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 38989.—(44911).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arenal Volcano Inn Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio. Se nombra nuevo fiscal.—San José, veintisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Adriana Hernández Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 38992.—(44912).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las nueve horas del día siete de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Seascape Upland Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 39001.—(44913).
Ante esta notaria, se constituyó la empresa Chiroxiphia Sociedad Anónima, por medio de escritura número ciento trece-sétimo, visible al folio ciento tres frente del tomo sétimo de mi protocolo.—San José, siete de junio del año dos mil cinco.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 39002.—(44914).
Ante mí, se constituyó la empresa Representaciones y Creaciones Faride S. A. Plazo social: 100 años. Domicilio: Curridabat. Capital: cien mil colones.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 39004.—(44915).
El suscrito protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Despacho Hernández y Asociados Contadores Públicos Autorizados S.A.P., quien reforma cláusula primera y cambia su nombre a MGI Despacho Hernández y Asociados Contadores Públicos Autorizados, Abogados y Notarios Sociedad de Actividades Profesionales.—Lic. Rodolfo Araya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 39005.—(44916).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las siete horas del día siete de junio del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada K y J de Tamarindo Sociedad Anónima. Se reforma domicilio social, cláusula de administración y se nombra junta directiva.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 39006.—(44917).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Róger Duane Decker y Dale Richard Johnston, constituyen la sociedad Kahakai Properties Sociedad Anónima o Kahakai Propiedades Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 6 de junio del 2005.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 39008.—(44918).
Por escritura otorgada ante esta notaría, William Herbert Cain y Amanda Mardon constituyen la sociedad Anima de Cachi BC Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 2 de junio del 2005.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 39009.—(44919).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Blarney Stone Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: James Paul O’Callaghan.—Cóbano de Puntarenas, tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 39010.—(44920).
Por escritura otorgada a las doce horas con treinta minutos del tres de junio del año dos mil cinco, ante el suscrito Notario se constituyó Viptwonight S. A. Domicilio: San José, Pavas, Urbanización La Geroma, del Parque de La Amistad trescientos metros al norte, cincuenta al este y setenta y cinco al norte. Objeto: comercio, agricultura, ganadería e industria en todas las formas y ramas. Plazo 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 39012.—(44921).
Ante esta notaría al ser las nueve horas del seis de junio del dos mil cinco, se protocolizo el acta ciento veintitrés del estatuto de la Fundación Oratorio Don Bosco de Sor María Romero, cédula jurídica número tres-cero cero seis-ciento veintiséis mil doscientos cuarenta, donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo, se nombra secretaria y se reelige a los mismos directores.—San José, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 39014.—(44922).
Por escritura otorgada hoy a las trece horas protocolicé Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Petecay Sociedad Anónima, según la cual se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal, reformó la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula quinta de la administración y se revoca el nombramiento del agente residente.—San José, tres de junio de 2005.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 39015.—(44923).
Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Representaciones Gutigon S. A., plazo cien años, objeto: agricultura, industria y comercio en general, capital social: diez mil colones y cuyos representantes son Rafael Gutiérrez Alemán y Rafael Gutierres Gonzales.—San José, a las veintiún horas del dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 39017.—(44924).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco, se modificaron las cláusulas segunda y décima del estatuto de constitución de la sociedad de esta plaza Vertiente del Cobre Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del seis de junio de dos mil cinco.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 39020.—(44925).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Hulme Parrita Investment Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del seis de junio de dos mil cinco.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 39021.—(44926).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:30 horas del 1° de abril del 2005, se disminuyó el capital social de la empresa Gala Motor S.A., cédula jurídica número 3-101-159055, en la suma de un millón de dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, siendo su actual capital la suma de quinientos mil dólares, dividido en veinte acciones comunes y nominativas de veinticinco mil dólares cada una, debidamente suscritas y pagadas.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Beatriz Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 38972.—(44947).
M. P. S. Construcciones Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil cuatrocientos veintitrés, acuerda proceder a aumentar el capital social a la suma de diez millones diez colones, en consecuencia se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, escritura número: ciento dieciséis otorgada en San José, a las once horas del siete de junio del dos mil cinco, ante la Notaria Pública Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar.—Lic. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—(45070).
Por medio de la escritura número ochenta y seis, otorgada a las trece horas del día siete de junio del dos mil cinco, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Dos Fiordos al Poniente S. A., y por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(45071).
Por medio de la escritura número ochenta y siete, otorgada a las trece horas treinta minutos del día siete de junio del dos mil cinco, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Amazing Beach View S. A., y por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la octava de la Administración se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(45072).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Franrica Sociedad Anónima. Otorgada en San José, al ser las ocho horas del seis de junio del año dos mil cinco.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(45073).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de mayo del 2005, se constituyó la empresa de esta plaza Monte Ainara Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(45099).
Modificación de la cláusula quinta del pacto social de la compañía Arrendadora Improsa Sociedad Anónima, capital social: es la suma de dos millones noventa y siete mil doscientos cincuenta dólares exactos, representado por cuarenta y un mil novecientos cuarenta y cinco acciones comunes y nominativas de cincuenta dólares exactos cada una.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 39024.—(45148).
Por escritura otorgada número ciento ochenta-uno de esta notaría, a las dieciséis horas y diez minutos del diecisiete de diciembre del dos mil cuatro, se constituyó Valley of Nosara Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente y Subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, señores: Kerry Boen, mayor, casado, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, contratista, pasaporte de su país número uno tres cuatro nueve tres seis nueve seis tres, vecino del uno nueve nueve uno cinco Gladiola Street Cedar, Minnessota y David Virgil Koolmo, mayor, casado una vez, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, contratista, portador del pasaporte de su país cero uno siete tres seis ocho cinco uno tres, vecino del dos tres dos cuatro, Andover, Minnessota.—San José, siete de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—Nº 39026.—(45149).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil cinco, se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sabra Nica S. A., en que se modifica la cláusula primera de los estatutos y se nombra nuevo presidente.—San José, veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Nathalia Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 39027.—(45150).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía Cielos Abiertos Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 39028.—(45151).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría en el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Playa Dorada Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Maristella Vaccari Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 39029.—(45152).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de junio del dos mil cinco, se constituyó P.B.V. Parque Buena Vista S. A. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos, frente a la escuela. Capital social: setenta mil colones. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, siete de junio del dos mil cinco.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº 39032.—(45153).
El día tres de junio del dos mil cinco, por medio de la escritura número ciento cincuenta y cinco, ante el notario Gilfred Alfonso Banton Beckford, se constituyó la sociedad denominada Alcance Global de Desarrollo de Costa Rica Sociedad, siendo los señores Gary Raymond Willaby, Barbrara Jean Jacobs, Elizabeth Ann Willaby, los apoderados generalísimos sin límite de suma de dicha sociedad. Dado en Grecia, a las doce horas del tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Gilfred Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº 39035.—(45154).
A las catorce horas treinta minutos del once de mayo del dos mil cinco, los señores Francisco José Esquivel Piza y María Julia Esquivel Piza, constituyeron E. P. E. Enero Cuarenta y Dos Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Montelimar de Goicoechea. Capital: diez mil colones. Presidenta: Emilia María Piza Escalante.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Lillia Fonseca Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 39036.—(45155).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 6 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Centro Médico del Sur Oscam S. A., con un capital social de cien mil colones. Presidente: Óscar Roberto Cambronero Gutiérrez.—Heredia, 6 de junio del 2005.—Lic. Joaquín Gerardo Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 39039.—(45156).
La suscrita notaria María Verónica Méndez Reyes, doy fe que en mi notaría, se constituyó la sociedad Calysa C & S Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Jesús Calderón Cedeño. Es todo, dado en la ciudad de San José, a las ocho horas del tres de junio del dos mil cinco.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 39040.—(45157).
Anissa Ureña Wachong y Berna Fernández Mora, constituyen Mora Wachong de Occidente S. A., domiciliada en San José, Coronado, Las Nubes, doscientos este de la Escuela de Veterinaria San Francisco de Sinaí, capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial corresponde a la presidenta y al secretario. Escritura Nº 79-6 de las 10:00 horas del tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 39041.—(45158).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Nouvel Avenir Sociedad Anónima, a las nueve horas quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil cinco. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 20 de mayo del 2005.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 39042.—(45159).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Bel Avenir Tropicale Sociedad Anónima, a las diez horas quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil cinco. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 39043.—(45160).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día seis de junio del dos mil cinco, a las ocho horas se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la sociedad Mimasa de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-183417, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Atenas, 6 de junio del 2005.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 39044.—(45161).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Printemps Eternel Sociedad Anónima, a las seis horas del diecinueve de mayo del dos mil cinco. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 20 de mayo del 2005.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 39045.—(45162).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada La Belle Saison Sociedad Anónima, a las seis horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil cinco. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 20 de mayo del 2005.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 39046.—(45163).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Les Sentiers Du Soleil Sociedad Anónima, a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil cinco. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 20 de mayo del 2005—Lic. Henry Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 39047.—(45164).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Lieu Macique Sociedad Anónima, a las once y quince horas del diecinueve de mayo del dos mil cinco. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 20 de mayo del 2005—Lic. Henry Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 39048.—(45165).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Espace de Bonheur Sociedad Anónima, a las once y treinta horas del diecinueve de mayo del dos mil cinco. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 20 de mayo del 2005—Lic. Henry Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 39049.—(45166).
Ante mi notaría, se constituyó la compañía Comercializadora Vista Cerro Las Palmas JyC Sociedad Anónima, domiciliada en Sámara de Nicoya, Guanacaste, en Hotel Casa del Mar, con un capital social de cien mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Su fin principal será el comercio, la industria, hotelería, turismo, así como la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente con las facultades del 1256 del Código Civil, pudiendo actuar conjunta y separadamente.—Nicoya, 25 de mayo del 2005.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 39051.—(45167).
Ante mi notaría, se constituyó la compañía Comercializadora Charlo MyL de Sámara Sociedad Anónima, domiciliada en Sámara de Nicoya, Guanacaste, en Hotel Casa del Mar, con un capital social de cien mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Su fin principal será el comercio, la industria, hotelería, turismo, así como la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente con las facultades del 1256 del Código Civil, pudiendo actuar conjunta y separadamente.—Nicoya, 25 de mayo del 2005.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 39052.—(45168).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas de hoy, se adiciona la escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del veintiuno de mayo último, que es constitución de sociedad, modificándose la cláusula segunda de la razón social a Chinchilla y Vargas de Las Abras Ltda.—Turrialba, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 39054.—(45169).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada Gran Cinco Sony Sony Sociedad Anónima. Capital social: sesenta mil colones. Presidente. Muy San Ng Lao Ho. Domicilio: Heredia.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 39055.—(45170).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada Gran Panapana Soni Sociedad Anónima. Capital social: sesenta mil colones. Presidente. Muy San Ng Lao Ho. Domicilio: Heredia.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 39056.—(45171).
Marvin Alvarado
Delgado, constituye Constructora Kami-z del Atlántico S. R. L. Gerente
él mismo.—Guápiles, 27 de mayo del 2005.—Lic. Luis Ángel Montero Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 39058.—(45172).
Ana Isabel Vásquez Moraga, cédula Nº 5-273-689, constituye Compañía de Prestación de Servicios Agrícolas J & J S. R. L. Gerente Roberto Brenes Solano, cédula Nº 7-090-461.—Guápiles, 9 de mayo del 2005.—Lic. Luis Ángel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 39059.—(45173).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios por la que se reforman las cláusulas sétima y octava de la administración y representación y se nombra nueva junta directiva de la compañía Condominio La Ladera Bloque AFG Lote Trece MMM Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2005.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 39063.—(45174).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Javier Hoffmann Ocampo y Lilliana Segura Tenorio, constituyen la sociedad denominada Corporación Jarod H J Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, domicilio Guápiles, Pococí.—Guápiles, 7 de junio del 2005.—Lic. Marielos Barrantes Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 39066.—(45175).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se reformó cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Motohith S. A.—Heredia, 7 de junio del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 39070.—(45176).
Ante mi, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad denominada Cascada de Cristal Inte Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente David Paul Blankenship.—Heredia, 7 de junio del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 39071.—(45177).
Se constituye Grupo M A Inmobiliario del Pacífico Sociedad Anónima, mediante escritura pública número diecinueve, otorgada a las 16:00 horas del 25 de febrero del 2005, visible a folio 13 vuelto tomo tercero del protocolo del suscrito notario. Representante legal extrajudicial el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—6 de junio del 2005.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 39074.—(45178).
Por escritura otorgada, ante la notaria Rita María Herrera Durán, a las 14:00 horas del 7 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Ticotex Tourism Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 7 de junio del 2005.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 39076.—(45179).
Por escritura otorgada, ante el notario Omar Ayales Aden a las ocho horas del seis de junio de dos mil cinco, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Lyon Sianne Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil ochocientos veintiuno, por cuanto se realizaron nuevos nombramientos para la junta directiva.—San José, seis de junio de dos mil cinco.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 39077.—(45180).
Por escritura otorgada, por el suscrito Guy Greenwood Ávila, a las quince horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Cottle Holdings Corporation Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas, sétima y duodécima del pacto social.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 39078.—(45181).
Por escritura otorgada, por el suscrito Guy Greenwood Ávila, a las quince horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Santa Cruz Beach Company of Investments Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas, primera, sexta y duodécima del pacto social.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 39079.—(45182).
Por escritura otorgada, por el suscrito Guy Greenwood Ávila, a las quince horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Dry Valley Properties Number Two Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula duodécima del pacto social.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 39080.—(45183).
Por escritura otorgada, ante el notario Omar Ayales Aden a las quince horas del seis de junio de dos mil cinco, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Santa Cruz Real Estate Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil quinientos setenta y cuatro, por cuanto se realizaron nuevos nombramientos para la junta directiva y nuevo fiscal.—San José, siete de junio de dos mil cinco.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 39081.—(45184).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del día once de abril del dos mil cinco, ante la notaria Lic. Catalina Bustos Jiménez, los señores Édgar Fernando Flores Murillo y Freddy Han Herrera Vega, constituyen sociedad anónima denominada Dubai Internacional Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente Fernando Flores Murillo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 39084.—(45185).
Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 3 de junio del 2005, el suscrito notario, protocolizó acta de asamblea de accionistas de Compañía Santa Eduviges S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la totalidad del pacto social de la compañía y designar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Álvaro Lara Whale, Notario.—1 vez.—Nº 39085.—(45186).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número sesenta y tres, del tomo catorce de mi protocolo, del día 2 de junio del año en curso, al ser las once horas, comparecieron los señores Daniel Iván Sayago Castro, mayor, casado una vez, médico especialista en radiología e imágenes médicas, cédula número ocho-cero cero ocho tres- cero seis ocho dos y Liliana María Mejía Botero, de nacionalidad colombiana, mayor, casada una vez, Publicista, cédula de Residencia número cuatro dos cero-uno ocho dos ocho tres ocho cero cero tres cinco uno dos, ambos vecinos de San José, Escazú, Bello Horizonte, de la Distribuidora de Materiales Santa Bárbara un kilómetro al sur y doscientos cincuenta metros oeste, Condominios Villas del Bello Horizonte, casa quince, para constituir la Sociedad D S Imágenes Médicas Sociedad Anónima.—San José, a los tres días del mes de junio del 2005.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 39086.—(45187).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 6 de junio del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza Gospa Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargos que ostentan Alicia Selva Treviño y Jesse Edward Treviño, respectivamente, capital social: diez mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas. Plazo social: 99 años. Objeto: comercio en general.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 39087.—(45188).
A quien interese se hace saber que en escritura número setenta y uno del tomo veintiuno del protocolo de la notaria Priscila Devandas Artavia, se constituyó en escritura pública la Asociación de Mujeres Manos Unidas en la Agricultura, con domicilio en Limón, Siquirres, Moravia, doscientos cincuenta metros sur de la escuela Orlando Moya Moya.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 39088.—(45189).
Hoy a las trece horas y treinta minutos, se constituyó ante mí la sociedad Chatschaturian S. A.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 39089.—(45190).
Por escritura pública otorgada en San José a las 18:00 horas del 6 de junio del 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Sirtecom de Centroamérica S. A., se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se nombra nuevos presidente y tesorero.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(45218).
Por escritura pública otorgada en San José a las 8:00 horas del 25 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Gerencia de Proyectos del Pacífico S. A. Capital social: 100.000,00 colones. Plazo social: 100 años. Presidenta: Mónica Araya Esquivel.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(45219).
La suscrita notaria hace constar que hoy ante mí, se constituyó la empresa Estrella Latina Decag S. A.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(45220).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Odivi-Noventa y Seis S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(45257).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 11 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Okie Di Gem Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Okie Di Gem S. A., cuya representación judicial y extrajudicial la ostentan el presidente y el secretario actuando conjunta o separadamente, otorgándole facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(45260).
Que por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula sexta, sobre la administración de la sociedad No Me Haces Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica Nº 3-101-209459. Fecha de otorgamiento 3 de junio del 2005.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(45266).
Que por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula sexta, sobre la administración, de la sociedad Reba de Quepos Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica Nº 3-101-152190. Fecha de otorgamiento 8 de junio del 2005.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(45267).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforma la cláusula octava de los estatutos de la Arce e Hijos Consultores S.A.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—(45277).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Arturo Rojas Kruse, y Ana Laura Quesada Rodríguez, constituyen la sociedad Ark Hci Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario del consejo de administración, actuando conjuntamente o separadamente. Capital social: diez mil colones.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(45280).
Para constitución de sociedad anónima denominada Parca, Partes y Camiones La Irma Sociedad Anónima, cuyo presidente será Carlos Alberto Ángel Sierra con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente, el capital social será de un millón de colones.—San José, 29 mayo del 2005.—Lic. Karla María Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 38837.—(45281).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 7 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Algarabía del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas novena y sétima del pacto social y se elige nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 39091.—(45282).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 23 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Ejecutivos Alegres S. A.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 39092.—(45283).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 7 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Gestión CBLT S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se elige nuevo secretario.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(39093.—(45284).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 4 de junio del 2005, se constituyó la sociedad A & S Alisa de Cóbano S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades agropecuarias, industriales y de servicios en general. Presidente: Rodrigo conocido como Rigoberto Álvarez Cruz.—San Ramón, Alajuela, 4 de junio del 2005.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 39094.—(45285).
En esta fecha y ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Bienes Raíces Pacheco Echandi Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia su razón, asimismo se aceptan las renuncias del secretario y la fiscal y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Presidente: Javier Pacheco Echandi.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 39095.—(45286).
Por escrituras otorgadas ante mí a las 17:00 horas del 6 de junio del 2005, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad B.C. Campo de Los Cerillos Sociedad Anónima, en las cuales se modifica la cláusula sexta, de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 39096.—(45287).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que el día cuatro de junio del dos mil cinco, en esta notaría, se constituyó Wisper of The Mountain Sociedad Anónima, Claro de Luna Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las quince horas del seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 39098.—(45288).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Las Piscinas Naturales de Uvita S. A., domiciliada en Ojochal, Osa, Puntarenas, contiguo al puente sobre el río Tortuga.—Ciudad Cortés de Osa, 2 de junio del 2005.—Lic. Dunnia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 39099.—(45289).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada El Zumbadito del Sur S. A., domiciliada en Ojochal, Osa, Puntarenas, contiguo al puente sobre el río Tortuga.—Ciudad Cortés de Osa, 2 de junio del 2005.—Lic. Dunnia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 39100.—(45290).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Rosa del Valle de Ojo de Agua S. A., domiciliada en Ojo de Agua de Ciudad Cortés de Osa, exactamente en pulpería El Valle.—6 de junio del 2005.—Lic. Dunnia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 39101.—(45291).
Ante esta notaría, por escritura setenta y uno del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las 20:00 horas del 2 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Full Speed Mecánica Sociedad Anónima, domicilio en Tres Ríos. Presidente: Eugenio Zeledón León.—7 de junio del 2005.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 39102.—(45292).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 3 de junio del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Eco Club Río Potrero Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 8 de junio del 2005.—Lic. Adolfo Hernández A., Notario.—1 vez.—Nº 39105.—(45293).
Juan José Valerio Vindas, representante legal de Jardines Tropicales y Forestales La Paz hace de conocimiento general que la empresa que representa a aumentado su capital social a dieciséis millones de colones. Lo anterior mediante acta número uno, asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, aumento de sesenta acciones de cien mil colones cada una.—Martes, 7 de junio del 2005.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 39103.—(45294).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 6 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza Governor’s Mansión Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, plazo: cien años, objeto: comercio en general, domicilio: Santa Cruz, Guanacaste.—Guanacaste, 6 de junio del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 39128.—(45311).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 2 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza Playa Coco Land Company Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, plazo: cien años, objeto: comercio en general, domicilio: Santa Cruz, Guanacaste.—Guanacaste, 3 de junio del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 39129.—(45312).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 2 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza Playa Azul Land Company Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, plazo: cien años, objeto: comercio en general, domicilio: Santa Cruz, Guanacaste.—Guanacaste, 3 de junio del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 39130.—(45313).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, hace constar que a las ocho horas del primero de abril del dos mil cinco, en segunda convocatoria y con la presencia de la mayoría del capital social, se acordó modificar la cláusula primera del pacto social en relación al domicilio social de la sociedad denominada Grupo Tecapro Soluciones Informáticas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las trece horas del seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 39131.—(45314).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, hace constar que a las doce horas del primero de abril del dos mil cinco, en segunda convocatoria y con la presencia de la mayoría del capital social se acordó modificar la cláusula primera del pacto social en relación al domicilio social de la sociedad Tecapro de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las trece horas veinte minutos del seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 39132.—(45315).
Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria, la señora Sandra Jeanet Vargas Salgado y el señor David Julián Vargas Salgado, constituyen la sociedad Salgado Hermanos Limitada, para dedicarse por cien años, a la industria y comercio en general y con domicilio en la ciudad de Cartago, capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, siete de junio del 2005.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 39134.—(45316).
Por escritura autorizada hoy, a las diecisiete horas, Abelardo Bosco Rojas Rivero y Lorena Grau Vargas, constituyen la compañía Desarrollos Industriales Las Nubes Sociedad Anónima, con un capital de treinta mil colones íntegramente pagado, con un plazo de noventa y nueve años y con domicilio en esta ciudad, avenida diez bis, número dos mil trescientos setenta y cinco.—San José, seis de junio del mil cinco.—Lic. Marco Vinicio Calvo Amador, Notario.—1 vez.—Nº 39136.—(45317).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 7 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Multiservicios y Lubricantes El Zurquí Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Plazo cien años. Presidente Francisco Monge Vargas.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 39140.—(45318).
En mi notaría, al ser las 12:00 horas del 7 de junio del año dos mil cinco, se modificaron estatutos de Plásticos del Valle S. A.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 39141.—(45319).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada por esta notaría, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Fezzan S. A., celebrada el veintidós de mayo del año dos mil cinco, en donde se modificaron las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Sandra Mª Monge Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 39142.—(45320).
Por escritura número ciento cuarenta y siete otorgada por esta notaría, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria La Rochela S. A., celebrada el veintiuno de mayo del año dos mil cinco, en donde se modificaron las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Sandra Mª Monge Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 39143.—(45321).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 15:00 horas del 17 de mayo del 2005, adicionada mediante escritura a las 14:00 horas del 31 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Producciones Díaz Venegas Sociedad Anónima, con domicilio 100 metros sur y 100 metros hacia al oeste de Acueductos y Alcantarillados del Paseo de Los Estudiantes, segunda planta, con un capital social: de diez mil colones suscritos y pagados.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Michelle Dixon Johnson, Notaria.—1 vez.—Nº 39144.—(45322).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diecisiete horas treinta minutos del tres de junio del dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Asesoría en Electrónica Computación y Construcción ASELCOM Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Moravia, 3 de junio del 2005.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 39147.—(45323).
Por escritura número ciento cincuenta, otorgada a las ocho horas del día siete de junio del dos mil cinco, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Fracción Gladiola Veinte Sociedad Anónima, en la cual se acordó la reforma del estatuto social (cláusula novena); la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y el fiscal.—San Ramón, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 39148.—(45324).
Por escritura otorgada ante los notarios Johnny Abarca Barrantes y Rita María Herrera Durán, a las 13:00 horas del 11 de mayo del 2005, se traspasó el nombre comercial Supermercado Ancode y todo el inventario ambos propiedad de Comerciantes Norteños Detallistas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil ocho, por lo que se cita a acreedores e interesados a apersonarse en las oficinas de la Lic. Rita María Herrera Durán, ubicada costado norte del Cuerpo de Bomberos en Ciudad Quesada, San Carlos, a fin de hacer valer sus derechos, todo ello de conformidad con el Artículo Nº 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, 27 de mayo del 2005.—Lic. Rita Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 39149.—(45325).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas con cuarenta y siete minutos del siete de junio de dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de SERMO Servicio de Montacargas Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, San José, en la que aumenta el capital social y nombra nuevo agente residente.—Limón, 7 de junio del 2005.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 39151.—(45326).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de junio del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Becsabe Cordel Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava, y se nombra presidente.—San José, tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 39152.—(45327).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del tres de junio del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mountain View Residence Seven Stu Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 39153.—(45328).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas de hoy, se constituyó Cerros de Gil Valco S. A., domiciliada en San Mateo de Alajuela, ciento setenta y cinco metros al sur de la alcaldía, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones suscrito y pagado. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Jacó, 3 de junio del 2005.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 39155.—(45329).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas de hoy, se constituyó Servicios Eléctricos en Mantenimiento Industrial y Comercial SEMIC Sociedad Anónima, domiciliada en Pozos de Santa Ana, 100 metros al este y 50 metros al norte de la esquina de La Chispa, provincia de San José, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones suscrito y pagado. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 39156.—(45330).
Por escritura Nº 165 de las 9:00 horas del día 1º de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Representaciones del Valle Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 39158.—(45331).
Por escritura Nº 166 de las 8:00 horas del día 19 de mayo del 2005, los señores Mortjay Gutrreiman Goldberg, Rodrigo Zumbado Bogantes, Allan Hernández Vargas y José Francisco Rodríguez Venegas constituyeron sociedad denominada Los Huesos Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: veinticuatro mil colones. Presidente Mortjay Gutrreiman Goldberg.—Lic. Patricia Alfaro Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 39159.—(45332).
Por escritura Nº 169 de las 15:00 horas del día 20 de mayo del 2005, otorgado ante esta notaría se modifica pacto social constitutivo de la sociedad Estancia Nosara Sociedad Anónima.—Lic. Patricia Alfaro Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 39160.—(45333).
Por esta escritura número CVM42-044 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las 16:45 horas de hoy, la sociedad costarricense denominada Davisa S.A., cédula jurídica Nº 3-101-094597, modifica sus Estatutos.—San Isidro de El General, 2 de junio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 39163.—(45334).
Por esta escritura número CVM42-037 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las 17:00 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense denominada Jachandrea en Bejuco S.A.—San Isidro de El General, 31 de mayo del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 39164.—(45335).
En mi notaría mediante escritura número cincuenta y dos, se constituyó la sociedad Flores del Trópico Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de diez mil colones, actuando como presidente el socio Marcelo Castro Bassinni.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 39166.—(45336).
En mi notaría mediante escritura número cincuenta y tres, se constituyó la sociedad Exóticos del Caribe Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de diez mil colones, actuando como presidente el socio Marcelo Castro Bassinni.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 39167.—(45337).
En mi notaría mediante escritura número ciento diecinueve bis, se constituyó la sociedad Haciendas de Río Cuarto Número Uno Sociedad Anónima. La cual cuenta con un capital social de diez mil colones, actuando como apoderado generalísimo el presidente Marcelo Castro Bassinni.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 39168.—(45338).
En mi notaría mediante escritura número cincuenta y cinco, se constituyó la sociedad Haciendas de Río Cuarto Número Dos Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de diez mil colones, apoderado generalísimo el presidente Marcelo Castro Bassinni.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 39169.—(45339).
En mi notaría mediante escritura número ciento diecinueve bis, se constituyó la sociedad Corporación Carro Cinco Rojo Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de diez mil colones, actuando como presidente el socio Ángelo Castro Bassinni.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 39170.—(45340).
Britney Radony SM Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Pablo, cincuenta metros al sur del Super La Rosita, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos, cambia junta directiva, a las quince horas del día seis de junio del año dos mil cinco.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 39171.—(45341).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las doce horas del día ocho de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Colonial House Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 39176.—(45342).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las diez horas treinta minutos del día siete de junio del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Nightwish Company Sociedad Anónima. Se reforma cláusula del domicilio social, administración y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 39177.—(45343).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las diez horas del día siete de junio del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada El Tesoro C.R.C.A. Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 39178.—(45344).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las once horas del día siete de junio del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Mariposas de Playa Langosta A Dos Sociedad Anónima. Se reforma cláusula del domicilio social, administración, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 39179.—(45345).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las diez horas, treinta minutos del día ocho de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Willitts Costaricawksc Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 39180.—(45346).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las once horas del día ocho de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Vidvud and Anna Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 39181.—(45347).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las trece horas del día ocho de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Pueblo Colonial Tamarindo Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 39182.—(45348).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las catorce horas del día ocho de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Rubinoff Springs Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 39183.—(45349).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las doce horas, treinta minutos del día ocho de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Condocolonial D.E.T.A.M. Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 39184.—(45350).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 7 de junio del 2005, se constituye la sociedad anónima denominada Fiona Inversiones Sociedad Anónima. Objeto: será el ejercicio amplio de la actividad de bienes raíces, agrícola, turística, comercial, industrial, exportación y afines. Capital social: el capital social lo será la suma de doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 39185.—(45351).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de junio del dos mil cinco, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Inversiones RFC Sofiar Internacional S. A.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 39187.—(45352).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 7 de junio del 2005, se constituye la sociedad anónima denominada Manantiales Deivan Sociedad Anónima. Objeto: será el ejercicio amplio de la actividad de bienes raíces, agrícola, turística, comercial, industrial, exportación y afines. Capital social: el capital social lo será la suma de doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 39186.—(45353).
He constituido la sociedad anónima denominada Finca Palermo Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Erick Morice Castro.—Puntarenas, 7 de junio del 2005.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 39193.—(45354).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del 16 de mayo de 2005, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Corporación Agrícola Industrial Los Santos LLC. S. A., en la que se reforma el pacto social.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 39199.—(45355).
Ante mi notaría, la sociedad Distribuidora de Materiales de Construcción Olman S. A., reformó sus cláusulas cuarta y octava.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 39200.—(45356).
Marco Antonio Gutiérrez Snell y Lilia María Bruno Tapia, constituyen la sociedad Comedores Industriales S. A., escritura número trescientos doce, otorgada a las catorce horas del día dos de junio del dos mil cinco, en Escazú, San José, ante el Notario Público Daniel Ángel Fernández Zamora.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 39201.—(45357).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del ocho de junio del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Cerros de Lapa Azul S. A., mediante la cual se modifica presidente y secretario de la sociedad, así como también se modifica la razón social y la administración de la sociedad.—San José, 8 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 39205.—(45358).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del seis de junio del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Talamanca Settlements S. A., mediante la cual se modifica la razón social, la junta directiva y el fiscal y la administración de la sociedad.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 39206.—(45359).
Ante esta notaría el día nueve de marzo del dos mil cinco, comparecieron Néstor Masís Cordero, Rodolfo Masís Morales y Keylor Mesén Arias, constituyen M&A Servicios Informáticos Sociedad Anónima, capital social de cien mil colones.—San José, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 39207.—(45360).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día tres de junio del año dos mil cinco, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada T R M U Taller de Rectificación La Unión Sociedad Anónima, se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, ocho de junio del año dos mil cinco.—Lic. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 39209.—(45361).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Pilón del Paraíso Natural Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, suscritos y pagados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Notaria.—1 vez.—Nº 39212.—(45362).
Por escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de junio del 2005, se constituyó Inversiones Guecast Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela, Atenas, quinientos metros al este del antiguo restaurante El Ranchito. Capital social: cien mil colones. Presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de forma separada.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 39214.—(45363).
Que por escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada a las dieciocho horas del siete de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada Little Hawai. Capitales sociales: doce mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 39217.—(45364).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas del cinco de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Compañía Constructora Ruiz y Obando Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 39218.—(45365).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 4 de junio del dos mil cinco, se constituyen: Diecisiete Mil Quinientos Sesenta Ha Be Ce; Diecisiete Mil Quinientos Sesenta y Uno De He Efe; Diecisiete Mil Quinientos Sesenta y Dos Ge Ache Hi; Diecisiete Mil Quinientos Sesenta y Tres Jota Ke Eme; Diecisiete Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Ene Eñe Pe; Diecisiete Mil Quinientos Sesenta y Cinco Qu Ere Ese; Diecisiete Mil Quinientos Sesenta y Seis Te Ache Vei; Diecisiete Mil Quinientos Sesenta y Siete Zeta Beta Gama; Diecisiete Mil Quinientos Sesenta y Ocho Muc Bac y Diecisiete Mil Quinientos Sesenta y Nueve Tac Yak Sue Limitadas. Es todo.—Ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 39220.—(45366).
Ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Seguridad y Vigilancia del Pacífico Sur Sociedad Anónima, se modificaron las cláusulas segunda y sétima. Se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, siete de junio del año dos mil cinco.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 39226.—(45367).
Se protocolizan los acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Yaki del Sur Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda, sexta y se nombra nueva junta directiva, agente residente y fiscal. Es todo.—San José, 8 de junio de dos mil cinco.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 39227.—(45368).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Fiduciaria América Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años. El capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, vicepresidente y secretario. Es todo.—San José, 8 de junio del año dos mil cinco.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 39228.—(45369).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 8 de junio del 2005, se fusionan Servicios Turísticos Ramiari R. R. S. A. y Servicios Turísticos Vincenti S. A., prevalece la última, se reforma cláusula 5ª de la escritura.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 39234.—(45370).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 7 de junio del 2005, se constituye la sociedad Servicios Turísticos Roramar R.R. S. A. Plazo: 100 años.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 39235.—(45371).
Mediante escritura número 193, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía denominada Enlaces Redes y Comunicaciones E R C Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Diego Quesada Rodríguez.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 39237.—(45372).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de junio del dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Taller J & C Sport S. A., en la cual se acepta la renuncia del presidente y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos miembros así como la reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, siete de junio del dos mil cinco.—Lic. Mynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 39238.—(45373).
Mediante escritura pública número doscientos treinta y cinco-dos otorgada a las nueve horas del siete de junio del dos mil cinco, ante la notaría del Licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Farmacéutica Profesional de Costa Rica Araz Inc. Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones. Domicilio social: San José, San Pedro de Montes de Oca, La Granja, de la Bomba El Higuerón, ochocientos metros al sur.—San José, siete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 39239.—(45374).
Ante mi notaría, la sociedad Laboratorios Farmacéuticos Barcal Sociedad Anónima, reforma cláusula primera del nombre y reorganiza junta directiva.—San José, siete de junio del dos mil cinco.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 39240.—(45375).
El suscrito José Alfonso Ruiz Hidalgo, mayor, soltero, abogado- notario, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos setenta y nueve-ochocientos setenta, en mi condición de liquidador de la empresa Comercial C B Dos Mil Uno Sociedad Anónima, con las facultades y obligaciones establecidas en el artículo doscientos catorce del Código de Comercio, informe, según lo estipulado por el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio para la liquidación de la sociedad, que el estado final de la empresa Comercial C B Dos Mil Uno, Sociedad Anónima es el siguiente: activos ¢0, pasivos ¢0, patrimonio ¢6.780.136,00. La empresa tiene actualmente un haber para repartir entre los accionistas de ¢6.780.136,00, por lo que existe una pérdida. Contablemente y registralmente existe un patrimonio por la suma de ¢6.780.136,00. Sin embargo, no hay efectivo ni bienes a nombre de la sociedad ni cuenta ni cobrar. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a mi persona como liquidador de la empresa, en el término de quince días a partir de su publicación.—Alajuela, 6 de junio del 2005.—José Alfonso Ruiz Hidalgo, Liquidador.—1 vez.—Nº 39285.—(45404).
El suscrito José Alfonso Ruiz Hidalgo, mayor, soltero, abogado- notario, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos setenta y nueve-ochocientos setenta, en mi condición de liquidador de la empresa Compras Cercom Sociedad Anónima, con las facultades y obligaciones establecidas en el artículo doscientos catorce del Código de Comercio, informe, según lo estipulado por el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio para la liquidación de la sociedad, que el estado final de la empresa Compras Cercom Sociedad Anónima es el siguiente: activos ¢0, pasivos ¢0, patrimonio ¢10.649.334,00. La empresa tiene actualmente un haber para repartir entre los accionistas de ¢10.649.334,00, por lo que existe una pérdida. Contablemente y registralmente existe un patrimonio por la suma de ¢10.649.334,00. Sin embargo, no hay efectivo ni bienes a nombre de la sociedad ni cuenta ni cobrar. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a mi persona como liquidador de la empresa, en el término de quince días a partir de su publicación.—Alajuela, 6 de junio del 2005.—José Alfonso Ruiz Hidalgo, Liquidador.—1 vez.—Nº 39286.—(45405).
El suscrito José Alfonso Ruiz Hidalgo, mayor, soltero, abogado- notario, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos setenta y nueve-ochocientos setenta, en mi condición de liquidador de la empresa Compras Dos Mil Uno Sociedad Anónima, con las facultades y obligaciones establecidas en el artículo doscientos catorce del Código de Comercio, informe, según lo estipulado por el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio para la liquidación de la sociedad, que el estado final de la empresa Compras Dos Mil Uno Sociedad Anónima es el siguiente: activos ¢0, pasivos ¢0, patrimonio ¢4.086.091,00. La empresa tiene actualmente un haber para repartir entre los accionistas de ¢4.086.091,00, por lo que existe una pérdida. Contablemente y registralmente existe un patrimonio por la suma de ¢4.086.091,00. Sin embargo, no hay efectivo ni bienes a nombre de la sociedad ni cuenta ni cobrar. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a mi persona como liquidador de la empresa, en el término de quince días a partir de su publicación.—Alajuela, 6 de junio del 2005.—José Alfonso Ruiz Hidalgo, Liquidador.—1 vez.—Nº 39287.—(45406).
El suscrito José Alfonso Ruiz Hidalgo, mayor, soltero, abogado- notario, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos setenta y nuev -ochocientos setenta, en mi condición de liquidador de la empresa Centro Hogar Sociedad Anónima, con las facultades y obligaciones establecidas en el artículo doscientos catorce del Código de Comercio, informe, según lo estipulado por el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio para la liquidación de la sociedad, que el estado final de la empresa Centro Hogar Sociedad Anónima es el siguiente: activos ¢0, pasivos ¢0, patrimonio ¢21.281.412,00. La empresa tiene actualmente un haber para repartir entre los accionistas de ¢21.281.412,00, por lo que existe una pérdida. Contablemente y registralmente existe un patrimonio por la suma de ¢21.281.412,00. Sin embargo, no hay efectivo ni bienes a nombre de la sociedad ni cuenta ni cobrar. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a mi persona como liquidador de la empresa, en el término de quince días a partir de su publicación.—Alajuela, 6 de junio del 2005.—José Alfonso Ruiz Hidalgo, Liquidador.—1 vez.—Nº 39288.—(45407).
El suscrito José Alfonso Ruiz Hidalgo, mayor, soltero, abogado- notario, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos setenta y nueve-ochocientos setenta, en mi condición de liquidador de la empresa C. R. Digreso Sociedad Anónima, con las facultades y obligaciones establecidas en el artículo doscientos catorce del Código de Comercio, informe, según lo estipulado por el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio para la liquidación de la sociedad, que el estado final de la empresa C. R. Digreso Sociedad Anónima es el siguiente: activos ¢0, pasivos ¢0, patrimonio ¢8.808.844,00. La empresa tiene actualmente un haber para repartir entre los accionistas de ¢8.808.844,00, por lo que existe una pérdida. Contablemente y registralmente existe un patrimonio por la suma de ¢8.808.844,00. Sin embargo, no hay efectivo ni bienes a nombre de la sociedad ni cuenta ni cobrar. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a mi persona como liquidador de la empresa, en el término de quince días a partir de su publicación.—Alajuela, 6 de junio del 2005.—José Alfonso Ruiz Hidalgo, Liquidador.—1 vez.—Nº 39289.—(45408).
El suscrito José Alfonso Ruiz Hidalgo, mayor, soltero, abogado - notario, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos setenta y nueve-ochocientos setenta, en mi condición de liquidador de la empresa Suplidora Blanca Dos Mil Uno Sociedad Anónima, con las facultades y obligaciones establecidas en el artículo doscientos catorce del Código de Comercio, informe, según lo estipulado por el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio para la liquidación de la sociedad, que el estado final de la empresa Suplidora Blanca Dos Mil Uno Sociedad Anónima es el siguiente: activos ¢0, pasivos ¢0, patrimonio ¢8.927.154,00. La empresa tiene actualmente un haber para repartir entre los accionistas de ¢8.927.154,00, por lo que existe una pérdida. Contablemente y registralmente existe un patrimonio por la suma de ¢8.927.154,00. Sin embargo, no hay efectivo ni bienes a nombre de la sociedad ni cuenta ni cobrar. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a mi persona como liquidador de la empresa, en el término de quince días a partir de su publicación.—Alajuela, 6 de junio del 2005.—José Alfonso Ruiz Hidalgo, Liquidador.—1 vez.—Nº 39290.—(45409).
El suscrito José Alfonso Ruiz Hidalgo, mayor, soltero, abogado - notario, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos setenta y nueve-ochocientos setenta, en mi condición de liquidador de la empresa Costa Rica Mayoreo del Hogar Sociedad Anónima, con las facultades y obligaciones establecidas en el artículo doscientos catorce del Código de Comercio, informe, según lo estipulado por el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio para la liquidación de la sociedad, que el estado final de la empresa Costa Rica Mayoreo del Hogar Sociedad Anónima es el siguiente: activos ¢0, pasivos ¢0, patrimonio ¢1.200,00. La empresa tiene actualmente un haber para repartir entre los accionistas de ¢1.200,00, por lo que existe una pérdida. Contablemente y registralmente existe un patrimonio por la suma de ¢1.200,00. Sin embargo, no hay efectivo ni bienes a nombre de la sociedad ni cuenta ni cobrar. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a mi persona como liquidador de la empresa, en el término de quince días a partir de su publicación.—Alajuela, 6 de junio del 2005.—José Alfonso Ruiz Hidalgo, Liquidador.—1 vez.—Nº 39291.—(45410).
El suscrito José Alfonso Ruiz Hidalgo, mayor, soltero, abogado - notario, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos setenta y nueve-ochocientos setenta, en mi condición de liquidador de la empresa Distribuidora Júpiter Dos Mil Uno Sociedad Anónima, con las facultades y obligaciones establecidas en el artículo doscientos catorce del Código de Comercio, informe, según lo estipulado por el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio para la liquidación de la sociedad, que el estado final de la empresa Distribuidora Júpiter Dos Mil Uno Sociedad Anónima es el siguiente: activos ¢0, pasivos ¢0, patrimonio ¢6.857.997,00. La empresa tiene actualmente un haber para repartir entre los accionistas de ¢6.857.997,00, por lo que existe una pérdida. Contablemente y registralmente existe un patrimonio por la suma de ¢6.857.997,00. Sin embargo, no hay efectivo ni bienes a nombre de la sociedad ni cuenta ni cobrar. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a mi persona como liquidador de la empresa, en el término de quince días a partir de su publicación.—Alajuela, 6 de junio del 2005.—José Alfonso Ruiz Hidalgo, Liquidador.—1 vez.—Nº 39292.—(45411).
Por escritura número treinta y siete de las veinte horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil cinco, otorgada ante la licenciada Nidia Isabel Sibaja Blanco, los señores Carmen María Broutin Gutiérrez y Federico Gurdian Broutin constituyen la sociedad anónima denominada Gur-Brou e Hijos Sociedad Anónima.—Alajuela, treinta y uno de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(45621).
Por escritura número once de las dieciocho horas del día siete de mayo del año dos mil cinco, otorgada ante la licenciada Nidia Isabel Sibaja Blanco, los señores Adrián Lilia, Jaime Alberto, Elsa Melania, Rafael Ramón, Alejandro y Alfonso todos Cortés Ojeda constituyen la sociedad anónima denominada Adriana Ojeda L. R Sociedad Anónima.—Alajuela, siete de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(45623).
Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco protocolicé el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de Don y Doña de Herradura Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra vicepresidente y primer secretario, se modifica la cláusula sexta de la escritura de constitución, se otorga poder generalísimo.—Alajuela, primero de junio del año dos mil cinco.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(45625).
Ante esta notaría, en escritura pública número ciento cuarenta y uno, otorgada en Cartago, a las quince horas y diez minutos del catorce de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Juca Ramírez S. A., el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 39318.—(45628).
Ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Días Propiedades S. A., con un capital de diez mil colones y por un plazo de noventa y nueve años. Se nombró junta directiva.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Rocio Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 39319.—(45629).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Labriego Internacional M y C Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Guadalupe de Goicoechea, doscientos metros este y veinticinco sur del Palí Novacentro. Plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones exactos. Presidente: Mario Alexander Montero Campos.—San José, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 39320.—(45630).
Por escritura número sesenta y uno-treinta y nueve, otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Chacón Aguilar del Sur Sociedad Anónima. Presidente Luis Enrique Chacón Granados, capital social: diez mil colones, representado por: dos acciones de cinco mil colones cada una, domicilio: General Viejo de Pérez Zeledón, quinientos metros al sur de la escuela.—Lic. Asdrúbal Carvajal Porras, Notario.—1 vez.—Nº 39321.—(45631).
En esta notaría, al ser las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil cinco, se protocoliza acta de la empresa Inmobiliaria Eraz Surf Sociedad Anónima, en la que se otorgan poder generalísimos a los señores Reese Langston y John Benoit.—Guanacaste, treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 39322.—(45632).
En esta notaría, al ser las ocho horas del primero de junio del dos mil cinco, se protocoliza acta en la que se reforman las cláusulas segunda, novena y primera y se nombra nueva directiva de la empresa B-F Seis Lora Roja, Ostional Verde Sociedad Anónima.—Guanacaste, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 39323.—(45633).
En esta notaría, al ser las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil cinco, se protocoliza acta en la que se reforma la cláusula quinta del pacto social de la empresa Guiones Mountian Views Sociedad Anónima.—Guanacaste, veintiocho de mayo del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 39324.—(45634).
Armando Alberto Guardia Sasso y Ana Isabel Molina Barreda constituyen cinco sociedades de responsabilidad limitada La Anguila Amarilla Primera Sociedad de Responsabilidad Limitada, La Anguila Rosada Segunda Sociedad de Responsabilidad Limitada, La Anguila Púrpura Tercera Sociedad de Responsabilidad Limitada, La Anguila Anaranjada Cuarta Sociedad de Responsabilidad Limitada y La Anguila Turquesa Quinta Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del día siete de junio de dos mil cinco.—Lic. Anna Lía Volio Elbrech, Notaria.—1 vez.—Nº 39325.—(45635).
Que por escritura Nº 265, otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día 1º de junio del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Zas Sociedad Anónima. Domicilio social: Multifamiliares Calderón Muñoz, San José, 250 metros al norte del Centro Comercial del Sur, en casa Nº 38. Presidente: José Reinario García Cataño, con pasaporte de su país Nº CC-16611577, de nacionalidad colombiana. Capital social: ¢10.000,00.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 39326.—(45636).
Que mediante escritura número ciento uno del tomo tercero del notario Luis Fernando Aguilar Oses, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Fibra Telecomunicaciones del Oriente S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-268986, en cuanto al plazo social.—San José, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—Nº 39328.—(45637).
Que mediante escritura número cien del tomo tercero del notario Luis Fernando Aguilar Oses, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Munditel del Sur, cédula de persona jurídica Nº 3-101-186251, en cuanto al plazo social y se nombra nueva presidenta a la señora Nayibe Tabash Blanco cédula Nº 1-602-660.—San José, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—Nº 39329.—(45638).
Que mediante escritura número noventa y nueve del tomo tercero del notario Luis Fernando Aguilar Oses, se constituye Luiscidia S. A., domiciliada en San Roque de Grecia, en Carbonal, veinticinco metros este del cruce a San Miguel. Por Luis Alberto Quesada Rodríguez, cédula Nº 2-247-559 y Licidia Gómez Salas, cédula Nº 9-032-216; capital social dos mil colones compuesto por dos acciones de mil colones cada uno totalmente suscrito y pagado.—San José, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—Nº 39330.—(45639).
Por escritura otorgada ante la notaría de Carlos Alberto Bonilla Cruz, a las quince horas del 5 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Esqcha S. A., plazo 99 años, capital diez mil colones, se nombra junta directiva y fiscal y agente residente.—Heredia, 5 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Alberto Bonilla Cruz y Rita María Calvo Sánchez, Notarios.—1 vez.—Nº 39332.—(45640).
Mediante escritura número ciento sesenta y seis de las diez horas treinta minutos del día diecinueve de mayo del dos mil cinco, suscrita ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Pipasa Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye el capital social.—San José, dieciocho de mayo del dos mil cinco.—Msc. María Eugenia Murillo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 39333.—(45641).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la compañía Universal Romo Dos Mil Sociedad Anónima, donde se reforma estatutos y se nombra junta directiva.—Guápiles, Pococí, siete de junio del dos mil cinco.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 39334.—(45642).
Ante mí, Daniel León Núñez, notario público de San José, se constituyó por los señores Luis Ricardo Dorado Romero, Ana Marcela Dorado Valle, Luis Diego Dorado Valle y Ana Isabel Jenny Valle Velásquez la sociedad Inversiones y Bienes del Valle R Y J S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: El comercio, industria, la construcción, bienes raíces, servicios, y turismo. Domicilio: San Rafael de Escazú, setenta y cinco norte Farmacia Roma. Presidente: Luis Ricardo Dorado Romero.—San José, siete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 39338.—(45643).
Ante mí, Monika Fernández Mayorga, notaria pública con oficina en Palmares, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Rria Sociedad Anónima, con un capital social de ochenta mil colones. Es todo.—Palmares, veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—Nº 39339.—(45644).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Resolución Nº 030-05.—Ministerio de Hacienda, San José, a las diez horas del 31 de marzo del dos mil cinco.
Traslado de cargos y citación a comparecencia para iniciar procedimiento administrativo en que se pretende determinar si procede o no declarar la ineficacia de la nota de exoneración N° 6954, de fecha 8 de marzo de 1989, modificada por la nota N° 6954-A de 10 de abril de 1989, aplicadas a la póliza de desalmacenaje N° 13260 de 21 de abril de 1989, y en este mismo acto se cobren los impuestos dejados de cancelar en virtud de la misma; todo ello según lo estipulan los artículos 38 y siguientes de Ley Reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y excepciones, N° 7293 del 31 de marzo de 1992. Se cita a comparecencia oral y privada al señor Stefano Zingoni, apoderado especial de Agencia de Viajes Turistas Amigo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029037-17, a efecto de que se ejerza el correspondiente derecho de defensa que les asiste, ante la pretensión de la administración de declarar ineficaz la nota de exoneración N° 6954-A del 10 de abril de 1989; emitida en beneficio de dicha empresa, con fundamento en los siguientes hechos:
1º—Que la Agencia de Viajes Turista Amigo S. A., suscribe el contrato turístico N° 029, con el Instituto Costarricense de Turismo, y con fundamento en el beneficio que el mismo le otorga, importa exento de impuestos el vehículo cuyas características se procede a especificar:
Placas TUR-03000034
Chasis LH61B-0010085
Motor 2L-1793382
Marca Toyota
Estilo Hiace
Año Fabricación 1989
Color Blanco
2º—Que la Agencia de Viajes Turista Amigo S. A., en la persona de Álvaro Cruz Cruz, apoderado especial solicita la liquidación de impuestos inicialmente exonerados en fecha 24 de abril de 1997, del vehículo placa TUR-03000034; en este acto se aporta copia de poder especial, (folio 2 y 3).
3°—Que la Agencia de Viajes Turista Amigo S. A., en la persona de Luis Guillermo Alfaro Peña, gerente administrativo, en fecha 22 de mayo de 1997, remite escrito indicando que la compañía vendió al señor Álvaro Cruz Cruz la microbús Toyota Hiace, modelo 1989, color blanco, chasis número NH61B-0010085. (folio 5).
4º—Que el día 20 de octubre de 1999 se inspeccionó el vehículo citado supra, se encontraba ubicado en el Taller Cruz, situado en Barrio Luján, la microbús fue pintada de color verde turquesa y no porta placa, ya que presuntamente la misma fue depositada, (folio 56).
5º—Que el Registro Nacional certifica en fecha 26 de noviembre de 1996 que la Agencia de Viajes Turista Amigo S. A., depositó la placa número TUR-03-000034 por motivo de “depósito para cambio de placa”, (folio 15).
6º—Que el Departamento de Fiscalización de Incentivos emite el informe 463 de 23 de junio de 1997 con la recomendación de iniciar el procedimiento administrativo según los artículos 38 y siguientes de la Ley N° 7293. Desglosándose el monto adeudado de la siguiente manera: (folio 20 al 23).
Ad-Valorem ¢1.330.323,67
Ley N° 6946 ¢13.303,24
Impuesto de ventas ¢267.395,07
Total ¢1.611.021,98
7º—Que la Agencia de Viajes Turista Amigo S. A., en la persona de Álvaro Cruz Cruz, apoderado especial, indica que el señor Luis Guillermo Alfaro Peña, por error manifestó que la venta de la microbús placa TUR-03-000034 se había consumado, siendo que lo único existente es un contrato verbal de compra-venta, (folio 24). Asimismo, el señor Stefano Zingoni, apoderado generalísimo de la misma empresa, remite escrito de fecha 18 de diciembre de 1997, indicando al respecto, que lo único que existe es un contrato verbal de promesa de compra-venta del vehículo; en este acto se aporta copia del poder generalísimo, (folio 25).
8º—Que en esa oportunidad la asesoría jurídica alegó que no existía documento idóneo mediante el cual se lograra probar la venta del citado vehículo y la manifestación del señor Guillermo Alfaro Peña, gerente administrativo de la empresa, carece de validez al ser desmentida por el señor Stefano Zingoni quien ostenta la representación legal según personería jurídica que adjunta, y no así el primero, (folio 29).
9º—Que el Departamento de Fiscalización de Incentivos emite otro informe de auditoría del caso de marras, el DGH-CE-425-00,del 27 de abril del 2000, en el cual recomienda se declare la ineficacia total, de la nota de exoneración N° 6954 y 6954-A, del 8 de marzo y 10 de abril de 1989 respectivamente, de acuerdo con los artículos 38 y siguientes de la Ley 7293 (folios 64 al 72).
10.—Que la asesoría jurídica en ese momento emitió un criterio sobre el caso subexámine, indicando que no existe documento que pruebe la venta realizada del bien exonerado, (folios 73 al 75).
11.—Que el Departamento de Fiscalización de Incentivos realiza un estudio del caso de citas, indicando que efectivamente la trasgresión al régimen existió, y se recomienda la aplicación del criterio de la liquidación forzosa, (folios 80 y 81).
12.—Que el Registro Público remite el oficio CRPM-146-2002, de fecha 9 de setiembre del 2002, indicando que el señor Álvaro Cruz Cruz, en representación de Agencia de Viajes Turista Amigo S. A., gestiona el cambio de placa de TUR-03-34, a SJB, y en el acto adjunta testimonio del licenciado Carlos González Soto, en el cual Álvaro Cruz Cruz en representación de la agencia de citas, vende a Transcruz S. A., el vehículo placa TUR-03-34; todo lo anterior sin que conste documento de cancelación de los mismos, (folios 82 al 95).
13.—Que el Departamento de Fiscalización de Incentivos emite un tercer informe, el DGH-CE-1041-02, del 25 de setiembre del 2002, en el cual se hace una cronología de los hechos, y finalmente se recomienda declarar la ineficacia total de la nota de exoneración otorgada a la agencia supracitada, considerando la información suministrada por la oficina de Registro Público, la cual demuestra que se dio un cambio de placa del bien exonerado, que fue vendido y su estado tributario cambiado, (folios 114 al 123).
14.—Que la asesoría jurídica realiza estudio registral, y se observa que el vehículo placa TUR-03-34 se encuentra desinscrito, pero el mismo número de chasis refleja el vehículo placa SJB-7020, y cuenta exactamente con las mismas características que el TUR-03-34, y su estado tributario es “pago derechos de aduana”, (folio 152 al 156).
15.—Que mediante oficio DGH-AJ-003-05 de 3 de enero del 2005, la Asesoría Jurídica solicita a Registro Nacional el historial de vehículo chasis LH61B-0010085, (folio 126). El mismo se responde mediante oficio CRPM-016-2005, del 24 de enero del 2005, y manifiesta que estos cambios se han realizado de forma anómala, por lo que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble inmovilizó dicho automotor; y en este acto se adjuntan documentos relativos al vehículo, (folios 133 al 150).
16.—Que la Asesoría Jurídica intentó ubicar a la agencia de citas o a sus representantes por medio de números telefónicos que en algún momento se suministraron al expediente administrativo, situación que resultó infructuosa, por lo que es imperiosa la necesidad de realizar la notificación por edicto, (folio 132). En este caso se pone en evidencia una trasgresión a la normativa vigente en materia de exoneraciones, siendo que Agencia de Viajes Turista Amigo S. A., presuntamente vendió el vehículo placa TUR-03-34, se dio un cambio de placa del bien, y no se cancelaron los impuestos inicialmente dispensados, actuaciones que se pueden presumir como un uso indebido en cuanto a los fines que pretende las normas referentes a bienes exonerados, encontrándose todo ello acorde con lo dispuesto por el artículo 37 y siguientes de la Ley N° 7293, ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y excepciones. Lo anterior en virtud de que según lo contempla la disposición legal, existe una condición resolutoria que faculta a la administración a declarar ineficacia de la nota de exoneración N° 6954 de 8 de marzo de 1989, y N° 6954-A de 10 de abril de 1989, procediendo el cobro de la obligación emergente, la cual asciende en el caso de la microbus, placa TUR-03-34, al monto de un millón seiscientos once mil veintiún colones con noventa y ocho céntimos (¢1.611.021,98), desglosados de la siguiente manera:
Ad-Valorem ¢1.330.323,67
Ley 6946 ¢13.303,24
Ventas ¢267.395,07
Total ¢1.611.021,98
Celebración de la comparecencia: La comparecencia se llevará a cabo a las diez horas del día 28 de julio del 2005, en el despacho de la Directora General de Hacienda, sita, segundo piso, edificio sede central del Ministerio de Hacienda, diagonal al Teatro Nacional, avenida 2ª, calle 3ª. La misma será oral y privada. Se realizará de acuerdo con lo que estipula el artículo 39 de la ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y excepciones, Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, y los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. El administrado deberá comparecer personalmente, y si lo desea podrá hacerse acompañar de un abogado. Se emplaza a la parte a comparecer a la hora y fecha arriba indicados, así como se le previene que debe aportar documentos donde haga constar el poder otorgado. Se advierte que la ausencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve cabo, evacuándose la prueba que haya sido aportada con antelación al expediente por la parte ausente. De conformidad con el artículo 39 párrafo segundo de la Ley N° 7293, supra citada, se emplaza a la parte con al menos treinta días hábiles. De no presentarse a la audiencia, salvo causa justificada, el procedimiento continuará y se resolverá con los elementos contenidos en el expediente.
Ofrecimiento de pruebas: Se le hace saber a la parte que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, por lo tanto, se le previene que toda la prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla ante esta dirección en el mismo acto de la comparencia o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, en concordancia con el artículo 309 de la ley general de administración pública -en adelante LGAP-, lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el mismo entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que se ordene de oficio o a petición de parte como prueba para mejor resolver, por considerarse indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos.
Renuncia a la comparencia y aceptación de la determinación: Se le hace saber a Agencia de Viajes Turista Amigo Sociedad Anónima, que puede renunciar al plazo de 30 días hábiles que confiere el artículo 39 de la ley N° 7293 referentes a la comparecencia. Si así lo tuviera a bien, por medio de nota escrita en la cual renuncie al plazo y demuestre su aceptación de la determinación hecha por la administración en cuanto al monto de la obligación tributaria e intereses, solicitando la elaboración del entero de gobierno por el monto adeudado, así como, la finalización del procedimiento y archivo del caso.
Acceso al expediente: Se le comunica a la parte que tiene acceso al expediente administrativo, el cual consta de cincuenta y nueve folios. La mencionada documentación se encuentra en poder de la asesoría jurídica de la Dirección General de Hacienda, sita en el segundo piso del edificio del antiguo Banco Anglo, diagonal al Teatro Nacional.
Señalamiento para oír notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar lugar físico o medio donde atender notificaciones, advirtiéndole que de no hacerlo o en caso de que el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Mónica Román Jacobo, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36626).—C-82670.—(45564).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE REGISTRO PÚBLICO
DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace
saber al Lic. Giovani Antonio Vega Cordero, cédula número 1-750-697, en calidad
de agente residente de la sociedad Inmobiliaria Credomatic, cédula jurídica Nº
3-101-106884, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha
iniciado diligencias administrativas a instancia del señor Daniel Peyer, sin
segundo apellido en razón de nacionalidad Suiza, mayor, casado una vez,
comerciante, pasaporte de su país número 7430596, cédula de residencia Nº
790-160678-000481, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
sociedad de esta plaza Inversiones Reyepotos, cédula de persona jurídica Nº
3-101-355372, quien en escrito presentado a este despacho manifiesta
literalmente. “Solicito que como una medida preventiva y de saneamiento
registral se inmovilicen dos inmuebles, ambos del partido de San José, folios
reales Nos. 264.077-000, propiedad de Inversiones Reyepotos S. A., y de la
365.846-000, propiedad de Inmobiliaria Credomatic S. A., con base en los
siguientes hechos, así: Primero: Mi representada, Inversiones Reyepotos S. A.,
adquirió por compra la finca del partido de San José, Folio Real Nº
264.077-000... j)..., recientemente fuimos a visitar el inmueble como hace todo
propietario y pudimos observar que existían 3 rotulo, 2 ubicados en la finca
contigua, sea la Nº 365.846-000, propiedad de Inmobiliaria Credomatic., que
dice “esta finca es propiedad de Inversiones Credomatic”. Uno de los rótulos se
ubica en la finca de mi representada sea la Nº 264.077-000. 3) Que la finca Nº
264.077-000, forma parte o está incluida dentro de la finca del partido de San
José, Folio Real Nº 365.846-000, que es propiedad de Inmobiliaria Credomatic”.
Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto
de que dentro de dicha lapso, presente los alegatos que a sus derechos
convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de
la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u
oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en
donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los
artículos Nos. 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
el Artículo Nº 185 del Código Procesar Civil, y el Artículo Nº 98 del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de
febrero de 1998 y sus reformas, así como el Artículo Nº 3 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente
Nº 108-2004).—Curridabat, 1º de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga,
Director.—(Solicitud Nº 42801).—C-51320.—(44752).
Se hace
saber al señor Joaquín Eduardo Solera Molina, cédula número 6-73-734, como
acreedor de la hipoteca inscrita en la finca del partido de San José, matrícula
Nº 264077, bajo las citas 531-75491-1-1, que la Dirección del Registro Público
de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas a instancia del
señor Daniel Peyer, sin segundo apellido en razón de nacionalidad Suiza, mayor,
casado una vez, comerciante, pasaporte de su país número 7430596, cédula de
residencia 790-160678-000481, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de sociedad de esta plaza Inversiones Reyepotos, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-355372, quien en escrito presentado a este despacho
manifiesta literalmente: “Solicito que como una medida preventiva y de
saneamiento registral se inmovilicen dos inmuebles, ambos del partido de San
José, Folios Reales 264.077-000, propiedad de Inversiones Reyepotos S. A., y de
la 365.846-000, propiedad de Inmobiliaria Credomatic S. A., con base en los
siguientes hechos, así: Primero: Mi representada, Inversiones Reyepotos S. A.,
adquirió por compra la finca del partido de San José, Folio Real 264.077-000...
j)..., recientemente fuimos a visitar el inmueble como hace todo propietario y
pudimos observar que existían 3 rotulo, 2 ubicados en la finca contigua, sea la
365.846-000, propiedad de Inmobiliaria Credomatic, que dice “esta finca es
propiedad de Inversiones Credomatic”. Uno de los rótulos se ubica en la finca
de mi representada sea la número 264.077-000. 3) Que la finca 264.077-000,
forma parte o está incluida dentro de la finca del partido de San José, Folio
Real 365.846-000, que es propiedad de Inmobiliaria Credomatic”. Con tal fin, se
le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de
dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente
se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del
presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21
de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código
Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como
el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales. (Ref. Expediente Nº 108-2004).—Curridabat, 1º de junio del
2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº
42801).—C-51320.—(44753).
Se hace
saber a los señores Luang Jeng Hua, pasaporte norteamericano número 712276, y
Didier Madrigal Pérez, cédula Nº 2-276-923, en calidad de actores del proceso
ordinario N° 1499-99-3, que se ventila en el Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía de San José, del que existe un mandamiento inscrito en la finca del
partido de San José, matrícula 365846, bajo las citas 471-12034-1-1-1, que la
Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias
administrativas a instancia del señor Daniel Peyer, sin segundo apellido en
razón de nacionalidad Suiza, mayor, casado una vez, comerciante, pasaporte de
su país número 7430596, cédula de residencia 790-160678-000481, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de sociedad de esta plaza Inversiones
Reyepotos, cédula de persona jurídica Nº 3-101-355372, quien en escrito
presentado a este despacho manifiesta literalmente; “Solicito que como una
medida preventiva y de saneamiento registral se inmovilicen dos inmuebles,
ambos del partido de San José, Folios Reales 264.077-000, propiedad de
Inversiones Reyepotos S. A., y de la 365.846-000, propiedad de Inmobiliaria
Credomatic S. A., con base en los siguientes hechos, así: Primero: Mi
representada, Inversiones Reyepotos S. A., adquirió por compra la finca del
partido de San José, Folio Real 264.077-000... j)..., recientemente fuimos a
visitar el inmueble como hace todo propietario y pudimos observar que existían
3 rotulo, 2 ubicados en la finca contigua, sea la 365.846-000, propiedad de
Inmobiliaria Credomatic., que dice “esta finca es propiedad de Inversiones
Credomatic”. Uno de los rótulos se ubica en la finca de mi representada sea la
número 264.077-000. 3) Que la finca 264.077-000, forma parte o está incluida
dentro de la finca del partido de San José, Folio Real 365.846-000, que es
propiedad de Inmobiliaria Credomatic”. Con tal fin, se le confiere audiencia
hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso,
presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene
que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto,
debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad
de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este
despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el
artículo 98 del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus
reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras comunicaciones judiciales. (Ref. Expediente Nº 108-2004).—Curridabat, 1º
de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº
42801).—C-59870.—(44754).
Se hace
saber a la sociedad de esta plaza Trottan S. A., cédula jurídica Nº
3-101-64618, en la persona de Myriam Alvarado Román, cédula Nº 5-145-1222, en
condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma, como propietaria registral de la finca del partido de Cartago matrícula
68554, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado
diligencias administrativas a instancia del señor Giorgio Modulon, a efecto de
que se investigue la cancelación de presentación tomo 506, asiento 17986 del
diario, que es mandamiento de anotación de decreto de embargo, expedida por el
Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, a efecto de que se anotara
sobre la finca del partido de Cartago matrícula 68554. Con tal fin, se le
confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de
dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente
se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del
presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras
notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá sí el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21
de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código
Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como
el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales, según resolución de las 14:15 horas del 6 de marzo de año 2003, del
Tribunal Registral Administrativo, órgano superior jerárquico de este Registro.
(Ref. Expediente Nº 136-2004).—Curridabat, 31 de mayo del 2005.—Lic. Róger
Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42804).—C-39920.—(44755).
Se hace
saber a Donne Anan Tompkins, pasaporte estadounidense 1000444172, como
propietario registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº
80405. A quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los
correspondientes documentos, esta oficina no cuenta con el respectivo “acuse de
recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a
sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro
Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas que
afectan las fincas del partido de Guanacaste, matrículas 116383, 80405, 137899
y 137900, en virtud de este despacho investiga la posible doble inmatriculación
de las fincas relacionadas. Con el objeto de cumplir con el debido proceso se
le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E
igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la
publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones
de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto
Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta
N° 54 del 16 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº 047-2005).—Curridabat,
1º de junio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud
Nº 42802).—C-28520.—(44756).
Se hace
saber al señor; I.—Abelardo Chaves Rojas, cédula Nº 1-221-460, como propietario
de la finca del partido de San José, matrícula 444656. II.—Róger Guadamuz
Valverde. III.—Eduardo Jaime Flores Chacón. IV.—Orlando José Peralta Arias.
V.—José María Castro Ancona. VI.—William Herrera Corrales. VII.—Rodrigo Pastor
Barboza. VIII.—Jorge Manuel Chacón Mora. IX.—George Irwen Curtis Wingorlando
Lara Solís, cédula de residencia N° 175-54435-5333, como propietario de la
finca del partido de San José, matrícula Nº 327645 y a los demás como partes
interesadas, a quienes por desconocerse sus calidades y domicilio se les
comunica por este medio que la Dirección del Registro Público de la Propiedad
Inmueble ha iniciado diligencias administrativas en virtud de la posible doble
inmatriculación de las fincas del partido de San José, matrículas 327645 y
444656. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a
sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho
término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír
futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº
192-1996).—Curridabat, 1º de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga,
Director.—(Solicitud Nº 42843).—C-34200.—(44757).
Se hace saber a los señores Rodrigo Ortiz Castro, cédula de identidad Nº 1-249-999, parte interesada en la causa penal, sumaria Nº 03-002475-0175--PE, que publicita la finca del partido de San José matrícula 246988 y Efrén Arauz Centeno, cédula de identidad Nº 1-147-1424, notario autorizante del testimonio Nº 328, otorgado en Guácimo a las 15:00 horas del 30 de julio de 2004 y del testimonio 321, otorgado en Alajuela a las 9:00 horas del día 7 de octubre de 2004 que, en la Dirección de este Registro se lleva un proceso de gestión administrativa, inicialmente promovida por el señor Dagoberto Herrera Cantillo, cédula de identidad Nº 1-480-217, en su condición de representante de Empresa de Transporte Turístico Ecológico Ette Sociedad Anónima, por escrito presentado a este Despacho a las 11:31 horas del día 21 de setiembre de 2004, que en lo que interesa textualmente manifiesta:
“(...)
1. (...), me enteré que había desaparecido la anotación del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001, que pesaba sobre esa finca y que corresponde a una compra venta de José Daniel Rodríguez Rojas, a favor de Empresa de Transporte Turístico Ecológico Ette Sociedad Anónima, -sociedad de la cual yo soy su presidente-, escritura pública número setenta y siete, otorgada a las 16:00 horas del día 20 de enero de 2004, ante notario Enrique Araya Vargas, presentada al Diario del Registro Público a las 11:11:41 horas del día 22 de enero de 2004.
2. (...), tomando en cuenta que había desaparecido la anotación del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001, presenté el primer testimonio de la escritura pública número doscientos treinta y cinco, otorgada por José Daniel Rodríguez Rojas, ante el notario Enrique Araya Vargas, al ser las 17:00 horas del 16 de setiembre del 2004, donde se solicita una Inmovilización Voluntaria de la Finca matrícula Nº 246988-000, ya indicada, para tratar de evitar estafas, como las que ya se han intentado, de lo cual tiene noticia el Registro Público, como se puede apreciar en la anotación de demanda penal del tomo 524, asiento 17563, secuencia 001, presentada a las 10:55:26 del día 1º de octubre del 2003.
3. (...), tomando en cuenta que había desaparecido la anotación del tomo 529, Asiento 09029, Secuencia 001, presenté -por segunda vez- al Diario del Registro Público, bajo el Tomo 540, Asiento 18002, el primer testimonio de la escritura pública número setenta y siete, otorgada por José Daniel Rodríguez Rojas y Dagoberto Herrera Cantillo, ante el notario, Enrique Araya Vargas, a las 16:00 horas del día 20 de enero del 2004. Lo presenté por segunda vez, con la finalidad de que se inscriba la venta de la finca matrícula Nº 246988-000, del partido de San José, hecha por José Daniel Rodríguez Rojas, a favor de la Empresa de Transporte Turístico Ecológico Ette Sociedad Anónima.
PETITORIA:
(...)
1. Explicaciones razonables, del motivo por el cual fue cancelada la anotación del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001.
2. Si a la fecha, todavía está en trámite la cancelación de la anotación del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001, solicitó que de manera inmediata, se ordene suspender el trámite de dicha cancelación, pues en ningún momento he otorgado escritura pública alguna, autorizando la cancelación del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001.
3. De existir en este Registro Público, en trámite, alguna escritura pública, donde supuestamente yo haya autorizado la cancelación del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001, solicito de manera inmediata ponerla en mis manos, debidamente certificada, para realizar la correspondiente Denuncia Penal, contra el notario autorizante y contra él, o los otorgantes de dicha escritura, que hayan falsificado mi firma.
4. De estar todavía en trámite, la cancelación del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001, solicito poner bajo custodia, el testimonio de la escritura pública supuestamente otorgada por mí, con la que se quiere cancelar dicha anotación, con la finalidad de que los Agentes del Organismo de Investigación Judicial, debidamente autorizados por la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial, la secuestren y la remitan a ese Despacho Judicial, para que nos sirva de prueba para instruir la correspondiente causa penal.
5. Que se dicte resolución y se consigne nota de advertencia administrativa en la Finca del partido de San José, matrícula Nº 246988-000.
(...).”
Así mismo, por escrito de las 12:00 horas del día 8 de octubre del presente, el señor José Daniel Rodríguez Rojas, de calidades conocidas supra, solicita en lo que interesa textualmente:
“(...)
6. Solicito que de manera inmediata, se ordene suspender la inscripción de la escritura pública número sesenta y cuatro-dieciocho, otorgada a las 8:30 horas del 5 de octubre del 2004, ante los notarios Juan Antonio Robles Aguilar y Glorielena Alvarado Orozco, presentada al Diario del Registro Público, según el tomo 541, asiento 17158, secuencia 001, pues en ningún momento he otorgado dicha escritura. Solicito poner bajo custodia, el testimonio de dicha escritura con la finalidad de que los Agentes del Organismo de Investigación Judicial, debidamente autorizados por la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial, la secuestren y la remitan a ese Despacho Judicial, donde se tramita la causa Nº 03-002475-0175.PE-A2, por el delito de Estafa. (...).”
Que por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 199-2004, y mediante resolución de las 11:30 horas del día 12 de octubre de 2004, ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre la finca del partido de San José matrícula 246988. Y, con el objeto de cumplir con el debido proceso, de conformidad con resolución de las 11:35 horas del día cuatro de marzo de dos mil cinco, se resuelve: conferir audiencia a los señores Rodrigo Ortiz Castro y Efrén Arauz Centeno por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 199-2004).—Curridabat, 31 de mayo del 2005.—Registro Público de la Propiedad.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 41698).—C-146775.—(45584).
Se hace saber a los albaceas, herederos o legítimos representantes de Francisco Guillén Valverde, cédula de identidad Nº 3-088-947, en calidad de propietario registral de la finca del partido de Cartago Nº 110114, así como a María de los Ángeles Guillén Brenes, cédula de identidad Nº 3-293-279, Lidia Margarita Guillén Brenes, Leonardo Fabio Guillén Coto, Sandra Gabriela Guillén Coto, Marylin Guillén Coto, como propietarios de un quinto en la nuda propiedad en la finca del partido de Cartago Nº 110127, por los derechos del dos al seis (2, 3, 4, 5, 6), que la Subdirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas a instancia de la Registradora 31-8, Lic. Marlen López Monge, quien en oficio presentado a este Despacho manifiesta en lo que interesa: “Según estudio realizado al documento asignado a mi persona, bajo el tomo 538 asiento 471, del partido de Cartago Nº 110117-000, en el cual Rodolfo Humberto Moya Calderón vende a Edgar Rafael Moya Calderón, al hacer el estudio del plano que corresponde a dicha finca el cual es Nº C-586131-85, se detecta que está adjudicado a dos fincas las cuales tienen la misma descripción y antecedente de dominio, la cual es la finca de Cartago Nº 110128-000 la cual pertenece al señor José Martín Mena Monge....”. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 147-2004).—Curridabat, 1º de junio del 2005.—Registro Público de la Propiedad.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 41699).—C-49875.—(45585).