TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENIONES Y JUBILACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
Nº 15.830
LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE Y
PROTECCIÓN DE PARQUES NACIONALES
Asamblea Legislativa:
Nuestro país, a lo largo de su
historia, siempre ha contado con pilares fundamentales de desarrollo social,
económico y político; que le han permitido convertirse en uno de los países más
estables de la región. En siglos pasados, nuestra economía dependió de
productos tradicionales de exportación, como lo fueron el café y el banano, que
nos permitieron crecer y hoy, gracias al esfuerzo de nuestros antecesores,
nuestro país posee grandes beneficios, como lo es contar con uno de los niveles
de alfabetización más altos de América Latina.
Sin embargo, los tiempos han cambiado y hoy en día, por las necesidades
de nuestro país y de nuestra población; se hace necesario seguir en ese camino
de progreso, aseguramos que los beneficios que con mucho sacrificio hemos
conseguido, continúen por medio del incentivo, cuidado y protección de las
actividades, que actualmente nos proveen de salud y de ingresos, en beneficio
de las futuras generaciones.
La sociedad mundial y sobre todo la sociedad costarricense, vive momentos
críticos ante la pérdida de valores humanos, recursos naturales y fuentes que
generen ingresos para los gobiernos. La violencia se manifiesta prácticamente
en todos los ámbitos de acción del ciudadano, a saber, las relaciones
laborales, la inseguridad que vive en las calles, el irrespeto y la descortesía
viales, la discriminación sexual, generacional y de nacionalidad, y hasta las
relaciones familiares.
Es claro que el fortalecimiento del individuo como ser humano, no se
logra solo a través del fortalecimiento de actividades económicas que le
permitan generar un ingreso, sino por medio del fortalecimiento de actividades
físicas, emocionales, espirituales y mentales; necesarias para el rescate de
esos valores éticos, que le permitan generar conciencia sobre su papel en el
mundo contemporáneo. Razón por la cual, es necesario fortalecer actividades
como el deporte, la preservación de los recursos naturales y el turismo.
El deporte es la llave que da acceso a la posibilidad de brindarle a las
nuevas generaciones una formación integral, en la que se fortalezcan áreas
básicas de la personalidad del individuo, tales como: carácter, disciplina y
salud, lo cual le permite fijarse metas positivas, de superación personal y de
crecimiento espiritual y físico. Al ser un proceso de acción participativa y
dinámica, el deporte le facilita al individuo entender la vida como una
experiencia de disfrute, superación y satisfacción por los retos vencidos;
además, propicia el desarrollo de sus potencialidades y de su realización, así
como el mejoramiento de su calidad de vida, todo mediante el ejercicio corporal
y mental.
Sin duda, de la amplia variedad de disciplinas deportivas que se
practican en Costa Rica, el fútbol es la más popular, la que más adeptos posee
y la de mayor desarrollo y promoción para su práctica. El impulso que el fútbol
da a los múltiples beneficios ya analizados de la práctica deportiva, es
indudable; el fortalecimiento del fútbol como deporte rey para las nuevas
generaciones ha generado en el país un semillero de futuros deportistas que crece
y se multiplica.
En este sentido, es necesario retomar el pensamiento del ilustre cronista
deportivo Andrés Salcedo, quien expone con claridad la importancia del fútbol
como punto de unión nacional:
“Lo primero que hizo el hombre cuando quiso expresar sus
sentimientos de pertenencia a la tribu, fue elegir un lugar de culto. Lo
construyó en el centro de la aldea. Un lugar mágico. Un universo interior.
Este lugar es hoy el Estadio de
Fútbol, un recinto cerrado, sagrado, visible desde lejos, rodeado de postes
totémicos y con un campo que parece dedicado a un primitivo dios agrario y
guerrero, en torno del cual ruge una multitud sumida en éxtasis.
El estadio es el lugar de encuentro
favorito de nuestra civilización y los hinchas, actores de la más grande representación
teatral de nuestro tiempo. El estadio ofrece un espacio para la manifestación
pública y para el placer individual. Lograr esta coincidencia de intereses
quizás haya sido el propósito de quienes en Grecia mandaron a construir los
primeros coliseos.
El fútbol es el único sitio que reúne
todas las clases sociales: la casta política, los empresarios y los
trabajadores. Y también los parias: el desempleado, el joven sin futuro.
En un momento en que la política, la
religión y la filosofía pierden credibilidad, el fútbol pasa a ser un sustituto
ideal y el estadio se transforma en templo de la democracia.
Ir al estadio es tan genuinamente
democrático como votar o pagar impuestos. El hincha es un demócrata idealista
que se siente a salvo dentro del orden social creado por las reglas del
fútbol”.
Además, el fútbol ocupa un lugar
especial en el corazón de todos y todas los y las costarricenses; en el
estadio, por la radio o por la televisión, se aglutinan los costarricenses
expectantes de los resultados de nuestra selección, un clásico, un campeonato,
o simplemente, apoyar a su equipo; en esos breves minutos desaparecen las
diferencias de clase, de género, de edad o de etnia, para ser todos una sola
clase: “aficionados”.
Cuando juega la Selección Nacional, el tricolor de la bandera invade las
graderías del estadio y las diferencias se borran de los corazones ante el
ensordecedor grito: “Viva Costa Rica” o “Ticos, Ticos”.
En enero de 1890, el Gobierno declaró obra de interés nacional la
construcción del Teatro Nacional. El decreto fue visto con gran simpatía por
parte del público en general. Hoy, apoyar el deporte y darle a los
costarricenses un monumento para su uso, disfrute y orgullo, como lo es el
nuevo Estadio Nacional y/o del actual Estadio Nacional, equivale a dotar a
nuestro país de una gran obra histórica, como sucedió en su momento la creación
del Teatro Nacional.
Así como en aquel momento, el Teatro Nacional fue el producto del
esfuerzo de un pueblo y de la decisión de Don Rafael Iglesias, quien primero
como Ministro del Presidente Don José Joaquín Rodríguez Zeledón, (1890 a 1894)
y luego como Presidente de la República (1894 a 1898) y (1898 a 1902) le dio a
la construcción del Teatro, el lugar prioritario que se merecía. Hoy, la
construcción del nuevo Estadio Nacional o la reconstrucción total del Estadio
Nacional actual, guardará la misma trascendencia histórica que Don Rafael
Iglesias vio en el Teatro Nacional.
Sin embargo, actualmente, aunque se han realizado
esfuerzos importantes por equipar al Estadio Nacional de una infraestructura
correcta y apropiada para la práctica de actividades deportivas, según la
“Valoración de las condiciones físico sanitarias y de condiciones de seguridad
humana”; realizada por el Ing. Jorge Boza Quesada, recomienda: Revisar todo el
sistema eléctrico del estadio, reubicación de los transformadores ubicados en
las torres de iluminación, colocarlos en una zona donde no sea riesgo para el
público, realizar una revisión exhaustiva de la estructura de las torres de
iluminación, entre otras malas condiciones de nuestro Estadio Nacional.
Por esta razón, uno de los beneficios que pretende este proyecto, es
asignar recursos para la construcción del nuevo Estadio Nacional y/o la
reconstrucción total del existente, que permitiría a Costa Rica a futuro ser
sede de importantes torneos o campeonatos deportivos, generando mayor prestigio
en el ámbito internacional, así como beneficios económicos para el Gobierno y
las empresas turísticas del país; y sobre todo dotar a nuestros deportistas de
infraestructura correcta, adecuada y moderna; al igual como se ha hecho en
muchos países.
Entre otros logros que pueden destacarse y que han marcado el éxito de
nuestras selecciones nacionales, que refuerzan el espíritu y objetivo de este
proyecto se encuentran:
1. Selección Mayor:
· Campeón Torneo
UNCAF 2005, realizado en Guatemala.
· Campeón Torneo UNCAF 2003, de forma invicta, realizado en Panamá.
· Clasificación a II Fase de Copa América 2004, realizada en Perú.
· Clasificación a última Hexagonal Eliminatoria al Mundial Alemania 2006,
que se disputa actualmente.
2. Selección Sub-23:
· Tercer lugar en
Juegos Centroamericanos y del Caribe 2003.
· Clasificación a Juegos Olímpicos Atenas 2004, se logró avanzar hasta la
II Fase.
3. Selección Sub-17:
· Clasificación a Mundial Finlandia 2003, logró
avanzar hasta II Fase.
4. Selección
Femenina:
· Participación
Juegos Panamericanos 2003.
5. Además, Costa
Rica ha sido anfitriona de los siguientes torneos y competiciones
internacionales:
· Torneo
Eliminatorio Olímpico Femenino a Atenas 2004.
· Torneo Eliminatorio de FutSal al Mundial TaiPei 2004.
· Primera Ronda Clasificatoria al Mundial Juvenil Holanda 2005.
· Primera Ronda Clasificatoria al Mundial Infantil
Finlandia 2003.
Además, como antes se mencionó, la
participación de nuestros atletas en los últimos Juegos Olímpicos de Atenas
2004, es prueba fehaciente de que se deben fortalecer otras disciplinas como el
atletismo, el ciclismo y en fin, cualquier disciplina deportiva que genere
nuevas posibilidades de triunfo a nuevos deportistas.
Por otro lado, en este mismo sentido de fortalecimiento a la persona,
otra de las áreas que se pretende beneficiar con este proyecto de ley, como
futuro potencial generador de vida, es la preservación de los recursos
naturales. Según el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE); nuestro país a
pesar de ser relativamente pequeño, posee una grandiosa riqueza natural.
Poseemos aproximadamente un cinco por ciento (5%) de las especies descritas a
nivel mundial, pues en nuestro país se han descrito más de 8500 especies de
plantas, 220 especies de reptiles, 160 especies de anfibios, 205 especies de
mamíferos y 850 especies de aves.
Los parques nacionales de Costa Rica, y otras áreas protegidas
equivalentes, se hallan integrados en once áreas de conservación y sin lugar a
dudas, protegen lo mejor de nuestro patrimonio natural y cultural. Este hecho
le ha brindado a la pequeña Costa Rica prestigio y reconocimiento internacional
y, más que cualquier costosa campaña publicitaria, ha promovido un turismo
ecológico y sano, interesado en disfrutar de sus bellezas naturales.
En la actualidad, aproximadamente un quince por ciento (15%) de nuestro
territorio se encuentra dividido en categorías de manejo tales como parques
nacionales, reservas biológicas y monumentos naturales, que protegen en forma
estricta nuestros recursos naturales. Otras áreas (reservas forestales, zonas
protectoras y refugios de vida silvestre) suman un diez por ciento (10%) más
del país con algún grado de protección, para completar aproximadamente una
cuarta parte de nuestra geografía dedicada a la protección.
Nuestro país en materia de preservación ha logrado grandes avances como
por ejemplo el pago de servicios ambientales que le han permitido fortalecerse
en el campo de la protección ambiental. El ecoturismo se ha convertido en una
fuente de ingresos para centenas de familias que protegen el bosque y la fauna.
Sin embargo, aún faltan esfuerzos por realizar.
Recientemente, un artículo de un diario nacional1, denunció
que en nuestros parques nacionales se encuentran: “Senderos en mal estado,
servicios sanitarios sucios y sin papel higiénico, poca señalización y atención
a los turistas. Eso se encuentra usted si visita un parque nacional. Aunque las
deficiencias no pueden generalizarse para las 44 áreas protegidas que reciben
visitantes, la falta de inversión en infraestructura, mantenimiento y personal
es evidente”.
En este sentido, el Noveno Informe sobre
el Estado de la Nación, de noviembre 2002, argumenta:
“El ámbito institucional público de la conservación sigue
en situación precaria. Los recursos del MINAE disminuyeron en un 3,9% entre el
2001 y el 2002. Persiste el problema de que el 15% del área de los parques
nacionales y el 46% de las reservas biológicas permanecen en manos privadas,
debido a la incapacidad del Estado para indemnizar a sus propietarios. El SINAC
continúa mostrando serias debilidades presupuestarias, administrativas y de
planificación, que se reflejan en el mal estado de las instalaciones en los
parques nacionales y otras áreas bajo su cargo”.
Como es evidente, se necesita de
recursos para el financiamiento de nuestros parques nacionales. En tiempos,
donde los índices de contaminación mundial son altos, donde la cultura de
preservación y cuidado de nuestros parques nacionales y sobre todo de los
recursos naturales es precaria, y tomando en cuenta que los esfuerzos
gubernamentales en este sentido, están siendo día a día mayores, pero no
suficientes; debemos realizar ese esfuerzo mancomunado por preservar esos
recursos que son los que nos permiten vivir y nos generan vida, y en general,
generar esa cultura de manejo responsable y sostenido de los recursos
naturales.
Por las razones antes expuestas, se somete a consideración del Plenario
Legislativo el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE Y
PROTECCIÓN DE PARQUES NACIONALES
Artículo 1º—Refórmase el artículo 2 de
la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, Nº 8316
cuyo texto dirá:
Artículo 2º—Tarifa del tributo. El monto del tributo
establecido en el artículo anterior será de treinta dólares estadounidenses (US
$30,00), por cada pasajero que aborde una aeronave y estará constituido por los
siguientes conceptos:
a) Un impuesto de
dieciséis dólares estadounidenses con quince centavos (US $16,15), a favor del
Gobierno Central.
b) Una
tasa de doce dólares estadounidenses con ochenta y cinco centavos (US $12,85),
por concepto de derechos aeroportuarios a favor del Consejo de Aviación Civil.
Una tasa de un dólar estadounidense (US $1,00), por concepto
de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional Lic. Daniel Oduber
Quirós, el Aeropuerto Internacional de Limón, el Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños y los demás aeródromos estatales existentes.
De los recursos referidos en el inciso
a), de este artículo deberá destinarse dos dólares (US $2,00) por cada pasajero
a la edificación de un nuevo estadio nacional y/o reconstrucción total del
actual Estadio Nacional y al mejoramiento de las infraestructuras deportivas
municipales y comunales, especialmente en los cantones rurales, ya sea que
estas instalaciones estén siendo administradas por las municipalidades o por
otras instituciones. El monto recaudado por concepto del impuesto que estipula
este inciso, deberá girarse al Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación (ICODER) vía presupuestos ordinarios y extraordinarios de la
República para cumplir los fines establecidos en este inciso y no podrán
destinarse al pago de otras obligaciones ni a fines diferentes de los
indicados.
Además, deberán destinarse dos dólares
(US $2,00) por cada pasajero exclusivamente al pago de tierras declaradas
parques nacionales antes de la entrada en vigencia de esta Ley. Cuando las
sumas adeudadas por este concepto se cancelen, el monto recaudado se destinará
a la adquisición de nuevas áreas para ampliar las existentes, a la recuperación
de áreas degradadas en zonas de amortiguamiento de las áreas silvestres
protegidas, y a la inversión en obras de infraestructura y mejoramiento de los
servicios que en ellas se brindan. El monto recaudado por concepto del impuesto
que estipula este inciso, deberá girarse al Ministerio del Ambiente y Energía
(MINAE) vía presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, para
cumplir los fines establecidos en este transitorio y no podrán destinarse al
pago de otras obligaciones ni a fines diferentes de los indicados.
Los recursos referidos en el inciso
c), se administrarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo segundo del
artículo 66 de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Nº 8131, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, en
forma tal que se depositarán para el efecto, en una cuenta abierta por la
Tesorería Nacional en el Banco Central de Costa Rica. Estos recursos
financiarán el presupuesto del Consejo Técnico de Aviación Civil y se
destinarán exclusivamente a la ampliación y modernización de los aeropuertos y
aeródromos del país. La Tesorería Nacional girará los recursos de conformidad
con las necesidades financieras de dicho Consejo Técnico, según se establezca
en su programación presupuestaria anual.
En virtud de que en el inciso b), de
este artículo se modifican los ingresos del Consejo Técnico de Aviación Civil,
con base en las proyecciones realizadas por el Poder Ejecutivo y con el
propósito de no afectar el equilibrio financiero del contrato de gestión
interesada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, cada año, en el
primer trimestre, el Poder Ejecutivo realizará una liquidación de los ingresos
del Consejo Técnico de Aviación Civil recibidos conforme a lo aquí establecido
y los comparará con los montos que habría recibido según la normativa que se
deroga. Si el monto recibido por el Consejo Técnico de Aviación Civil es mayor,
deberá reintegrar al Estado dicha diferencia y, en ese caso, la suma por
reintegrar no se considerará parte de los ingresos del Aeropuerto.
El tributo podrá ser cancelado en
colones, al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central de Costa
Rica, vigente en el momento de cancelar el tributo”.
Artículo 2º—Refórmase el párrafo final
del artículo 1º de la Ley Nº 7361, Ley de Protección del Parque La Sabana Padre
Chapui, el cual dirá:
“Artículo 1º—
[…]
Como excepción, además se permitirá realizar obras de
conservación y mejoramiento en las instalaciones existentes, para atención y
facilidad del público, así como la construcción de canchas y de otras
instalaciones deportivas, siempre y cuando sean al aire libre y no se
encuentren aisladas por vallas, cercas u obras parecidas, excluyendo de esta
limitación las ampliaciones y edificaciones que se realicen en obras de
reconstrucción y/o remodelación del Estadio Nacional”.
Rige a partir de su publicación.
Olman Vargas Cubero, Diputado.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Hacendarios.
San José, 29 de marzo del 2005.—1
vez.—C-129220.—(44091).
Nº 32417-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19
de diciembre del 2001; Ley Nº 6084, Ley del Servicio de Parques Nacionales de
24 de agosto de 1977; Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre
de 1995; Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad de 30 de abril de 1998; y Decreto
Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de marzo del 2004.
Considerando:
1º—Que la
Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, publicada en La Gaceta Nº 215 del 13
de noviembre de 1995, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía
(MINAE) es el ente rector en materia ambiental, por lo que debe velar por la
protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales como
condición indispensable para el desarrollo económico sostenible.
2º—Que el Fondo de Parques Nacionales,
creado mediante Ley Nº 6084, Ley del Servicio de Parques Nacionales, publicada
en La Gaceta Nº 169 del 7 de setiembre de 1977, forma parte del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, según lo establecido en la Ley Nº 7788, Ley
de Biodiversidad, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998,
sistema mediante el cual se lleva a cabo la protección, conservación, control y
fomento de estas áreas protegidas debido a su riqueza en especies de vida
silvestre y bosque forestal.
3º—Que el Fondo de Parques Nacionales
requiere incorporar recursos adicionales para cubrir gastos de operación en las
siguientes partidas: Servicios Personales; Servicios no Personales; Materiales
y Suministros; Maquinaria y Equipo; Construcciones, Adiciones y Mejoras; y
Transferencias Corrientes.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 marzo del
2004, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de
Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º
del citado decreto, el gasto presupuestario máximo para el año 2005, de las
entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
5º—Que mediante oficio STAP-0420-04
del 12 de abril del 2004, se comunicó al Fondo de Parques Nacionales el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2005.
6º—Que por lo anterior, resulta
necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Fondo de
Parques Nacionales para el año 2005. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Modificase al Fondo de Parques Nacionales, el gasto presupuestario máximo
fijado para el año 2005, establecido según el artículo 1º del Decreto Ejecutivo
Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo
del 2004, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢3.782,2 millones.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos
mil cinco.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1
vez.—(Solicitud Nº 31919).—C-22585.—(D32417-46839).
Nº 32418 -H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 8131 o Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001,
y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de
2001; Ley Nº 4964 o Ley de Creación del Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico del 21 de marzo de 1972 y el Decreto Ejecutivo N° 31708-H del 16 de
marzo del 2004 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
mediante la Ley Nº 4964, publicada en La Gaceta Nº 61 del 25 de marzo de
1972, se le asignó al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP),
la administración de los puertos del litoral del Pacífico, de conformidad con
la planificación general y la política de desarrollo portuario que determine el
Poder Ejecutivo.
2º—Que como consecuencia del Proceso
de Modernización Institucional, el INCOP se ha visto en la necesidad de
realizar obras de reparación y mejoramiento en los puertos de Puntarenas y
Quepos, así como de adquirir equipo especializado a utilizar en las operaciones
portuarias y de cubrir otros gastos propios de una actividad portuaria
eficiente y competitiva, razón por la que solicitó la ampliación del gasto
presupuestario máximo fijado para el presente año mediante oficio
G.G.001424-2005 del 6 de mayo del 2005.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
N° 31708-H, publicado en La Gaceta N° 62 del 29 de marzo del 2004, y sus
reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de
Política Presupuestaria para el 2005, las cuales fueron conocidas por el
Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el
artículo 1° del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del presente
año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano
Colegiado.
4º—Que mediante oficio
STAP-Circular–0435-04, del 14 de abril del 2004, se comunicó al INCOP el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2005.
5º—Que por lo anterior, resulta
necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al INCOP para el
2005. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Modificase para el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2005, establecido en el artículo 1º
del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de
marzo del 2004, y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de
¢7.407.5 millones, en ese período.
Artículo 2°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo
del año dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1
vez.—(Solicitud Nº 31918).—C-20775.—(D32418-46840).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 088-PE.—San José, 19 de mayo del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 8) y 20), 146 de la Constitución
Política, artículo 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28 inciso 2),
acápite b) de Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Erick Sandí Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-745-171,
para participar en el Seminario Latinoamericano para el Desarrollo de
Ejecutivos de Agencias de Ley y Orden, por realizarse en Quántico, Virginia,
Estados Unidos de América, del 13 de junio al 8 de julio del 2005.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Gobierno de
Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige
a partir del 12 de junio y hasta el 9 de julio del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1
vez.—(Solicitud Nº 30117).—C-9045.—(45221).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº 44-AH.—San José, 28 de abril del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1,
artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
N° 8428 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2005, en la Ley N° 6362 o Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de
setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la
Adjudicación de Becas y Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del
19 de marzo del 2003, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el
“Seminario La Administración Pública del Siglo XXI”, es de interés para el
Ministerio de Hacienda por los temas que en él se discutirán relativos a la
forma para enfrentar cambios sustanciales en el sistema impositivo, cuyo
propósito es contar con todo el conocimiento y apoyo, de países que han
superado estas etapas.
2º—Que la participación en este evento
de Maribel Zúñiga Cambronero, cédula de identidad 1-493-734, Administradora del
Área de Planeación y Control de Gestión en la Dirección General de Tributación,
responde a que ejecuta labores de actividades estratégicas, gerenciales y
profesionales de apoyo sustantivo, relacionadas con la planificación, gestión,
dirección, coordinación, ejecución, control y evaluación de los programas de
trabajo de la Dirección General de Tributación.
3º—Que la Unidad Técnica de Recursos
Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso a), del
Decreto Ejecutivo N° 31212-H, Reglamento para la Adjudicación de Becas o
Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, publicado en el Alcance 33
de La Gaceta 119 del 23 de junio del 2003, mediante oficio Nº
PCDP-494-2005 de fecha 22 de abril de 2005 autorizó a Maribel Zúñiga
Cambronero, cédula de identidad 1-493-734, Administradora del Área de
Planeación y Control de Gestión en la Dirección General de Tributación, para
que participe en el “Seminario La Administración Pública del Siglo XXI” que se
celebrará del 9 al 13 de mayo del 2005, en Antigua, Guatemala; al determinar
que las funciones que desarrolla se relacionan con este evento. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a Maribel Zúñiga Cambronero, cédula de identidad 1-493-734,
Administradora del Área de Planeación y Control de Gestión en la Dirección
General de Tributación, para que participe en el “Seminario La Administración
Pública del Siglo XXI” que se celebrará del 9 al 13 de mayo del 2005, en
Antigua, Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viaje de la señora Maribel Zúñiga Cambronero, serán cubiertos de la siguiente
forma: por concepto de manutención y hospedaje a cargo de la Agencia Española
de Cooperación Internacional. Por concepto de boleto aéreo por un monto de
$300, serán cubiertos con recursos de la subpartida 142. Los gastos por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales
de transporte serán cubiertos con recursos de la subpartida 132, del Programa
134-02, Gestión de Ingresos.
Artículo 3º—Que durante los días que
se autoriza la participación de la señora Zúñiga Cambronero, en el “Seminario
La Administración Pública del Siglo XXI” que se celebrará del 9 al 13 de mayo
del 2005, en Antigua, Guatemala devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 de
mayo y hasta su regreso el día 13 de mayo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico
Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 34363).—C-26620.—(45725).
MINISTERIO DE SALUD
Nº 956-DM-Y.—San José, 18 de mayo del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo DM-Y-539-05 de fecha 18 de marzo del 2005, se
autoriza al doctor Francisco Cubillo Martínez, portador de la cédula de
identidad número 01-0416-1173, Viceministro de Salud, para que asista y
participe en la Reunión Técnica de Alto Nivel en la que se evaluarán las
ofertas que se recibirán para seleccionar el agente fiduciario del fideicomiso
Programa Regional contra VIH/SIDA, a realizarse del 6 al 7 de abril del 2005,
en San Salvador, El Salvador.
2º—Que el artículo 2º del Acuerdo
Ejecutivo DM-Y-539-05 de fecha 18 de marzo del 2005, contiene un error material
toda vez que se consignó que rige del 6 al 7 de abril del 2005, siendo lo
correcto de las 14:20 horas del 5 de abril del 2005 a las 13:18 horas del 8 de
abril del 2005. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el artículo 2º del Acuerdo Ejecutivo DM-Y-539-05 del 18 de marzo
del 2005, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 2º—Rige de las
14:30 horas del 5 de abril del 2005 a las 13:18 horas del 8 de abril del 2005.”
Artículo
2º—Rige de las 14:30 horas del 5 de abril del 2005 a las 13:18 horas del 8 de
abril del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-9520.—(46080).
Nº 971-DM-Y.—San José, 20 de mayo del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la Dra. Patricia Allen Flores, cédula de identidad 09-0039-0374,
funcionaria de la Dirección Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud,
para que asista y participe en el primer “Taller sobre Cuentas Satélites de la
Salud en las Américas”, a realizarse en Río de Janeiro, Brasil, del 30 al 31 de
mayo del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y
estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, la
Comisión Económica para América Latina y el Caribe y el Instituto Brasilero de
Geografía y Estadística.
Artículo 3º—Rige de las 015:15 horas
del 27 de mayo del 2005 a las 19:30 horas del 1º de junio del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-9520.—(46081).
Nº 972-DM-Y.—San José, 23 de mayo del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al doctor Manrique Leal Mateos, portador de la cédula de identidad
número 02-0503-0322, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud del
Ministerio de Salud, para que asista y participe en el I Foro Iberoamericano de
Transplantes y además representará a Costa Rica en la elección de “La Red
Iberoamericana de Organizaciones Nacionales de Transplantes”, ambas actividades
a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia, del 31 de mayo del 2005 al 3 de
junio del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte
serán financiados con fondos del Fideicomiso Nº 872-03, Ministerio de Salud -
Banco Nacional de Costa Rica, Partida Presupuestaria 1, Programa 627 Registros
y Controles, Subpartidas 516-0142 y los gastos de estadía serán financiados por
el Centro de Formación para la Cooperación Española.
Artículo 3º—Rige de las 07:30 horas
del 30 de mayo del 2005 a las 14:30 horas del 4 de junio del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-9520.—(46082).
Nº 976-DM-Y.—San José, 25 de mayo del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a las doctoras Virginia Céspedes Gaitán, cédula de
identidad número 01-0542-0495, Directora Desarrollo de la Salud y
Victoria Mayela Sánchez Loría,
cédula de identidad número 06-0127-0017, Jefe de la Unidad de Desarrollo
de la Región Pacífico Central, ambas funcionarias del Ministerio de Salud, para
que asistan y participen en el Primer Curso-Taller de Evaluación de Programas
de VIH/SIDA, a celebrarse en Tegucigalpa, Honduras, del 30 de mayo del 2005 al
3 de junio del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y
estadía de las doctoras Virginia Céspedes Gaitán y Victoria Mayela Sánchez
Loría, serán cubiertos por el Proyecto Acción SIDA de Centroamérica (PASCA).
Artículo 3º—Rige del 30 de mayo del
2005 al 3 de junio del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-9520.—(46084).
Nº 989-DM-Y.—San José, 24 de mayo del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DF SALUD
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a las doctoras María de los Ángeles Morales Vega, cédula de identidad
número 4-100-1276, Directora de Registros y Controles del Ministerio de Salud;
Guiselle Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 02-0312-0640; Sonia
Sequeira Martínez, cédula de identidad número 01-0380-0220 y a la licenciada
Jennifer Lee Alvarado, cédula de identidad número 01-0519-0808, funcionarias de
la Dirección de Registros y Controles, para que asistan y participen en la
reunión de la Únión Aduanera, a realizarse en Honduras, del 6 al 10 de junio
del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
de estadía e impuestos de aeropuertos de las doctoras María de los Ángeles
Morales Vega; Guiselle Rodríguez Hernández; Sonia Sequeira Martínez y de la
licenciada Jennifer Lee Alvarado, serán cubiertos con fondos del Fideicomiso Nº
872, Ministerio de Salud - Banco Nacional de Costa Rica, partida Presupuestaria
1, Programa 627 Registros y Controles, Subpartidas 19632 y 19642.
Artículo 3º—Rige de las 14:18 horas
del 5 de junio del 2005 a las 20:40 horas del 10 de junio del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-8095.—(46085).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro,
Público, de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de
Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras
de la Comunidad de Turrujal, Concepción de Alajuelita, San José. Por medio de
su representante: José Francisco Casasa Vargas, cédula Nº 01-0377-0109, ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el Artículo Nº 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 7 de
junio del 2005.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(46138).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-147-05.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las catorce horas del veintisiete de abril de
dos mil cinco.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 272 de la Ley General de Aduanas y en defecto de
norma expresa en la legislación aduanera, se aplican supletoriamente las
disposiciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
II.—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, respecto de las facultades y deberes de la administración, señala:
“Artículo 99.—Concepto y
facultades. Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo
encargado de percibir y fiscalizar los tributos, se trate del Fisco o de otros
entes públicos que sean sujetos activos, conforme a los artículos 11 y 14 del
presente Código.
Dicho órgano
puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las
leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes.
Tratándose
de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, cuando el presente
Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se
entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la
Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia”.
III.—Que el
artículo 103 del texto legal anteriormente señalado, respecto de la
fiscalización, indica que la Administración Tributaria está facultada para
verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos
los medios y procedimientos legales. Y a ese efecto, el inciso c), de dicho
artículo, señala que la Administración Tributaria está autorizada para:
“c) Requerir el pago y percibir de los
contribuyentes y los responsables, los tributos adeudados y, en su caso, el
interés, los recargos y las multas previstas en este Código y las leyes tributarias
respectivas. El titular de la Dirección General de Tributación está facultado
para fijar mediante resolución con carácter general, los límites para
disponer el archivo de deudas tributarias en gestión administrativa o judicial,
las cuales en razón de su bajo monto o incobrabilidad no impliquen créditos de
cierta, oportuna o económica concreción. (El subrayado no corresponde al
original).
Decretado el archivo por
incobrabilidad, en caso de pago voluntario o cuando se ubiquen bienes
suficientes del deudor sobre los cuales se pueda hacer efectivo el cobro, se
emitirá una resolución del titular de la Administración que revalidará la
deuda…”.
IV.—Que el
artículo 6º de la ley Nº 8360 del 24 de junio de 2003, publicada en La
Gaceta Nº 130 de 8 de junio de 2003, “Aprobación del Segundo Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III”, respecto del
Servicio Aduanero, dispone:
“Artículo 6º—Servicio
aduanero. El Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la
administración pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la
normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como
facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y
recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de
mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.
Al Servicio
Aduanero le corresponde la generación de información oportuna, la fiscalización
de la correcta determinación de los derechos e impuestos, la prevención y
represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras, sin perjuicio de
las demás que establece este Código y su Reglamento”.
V.—Que el
artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala:
“Artículo 11—Dirección
General de Aduanas. La Dirección General de Aduanas es el órgano superior
jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio
Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades
de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones
aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los
administrados.
Asimismo, la
Dirección coordinará y fiscalizará la actividad de las aduanas y dependencias a
su cargo, para asegurar la aplicación correcta y uniforme del régimen jurídico
aduanero, acorde con sus fines y los objetivos del Servicio Nacional de
Aduanas, mediante la emisión de directrices y normas generales de
interpretación, dentro de los límites de las disposiciones legales y
reglamentarias correspondientes”.
VI.—Que el
artículo 4 del Reglamento a la Ley General de Aduanas dispone:
“Artículo 4º—Órgano
superior en materia aduanera. La Dirección General es el órgano superior
jerárquico nacional en materia aduanera, con las funciones establecidas por el
CAUCA, el RECAUCA, la Ley y demás normas tributarias y generales. La Dirección
General estará a cargo de un Director General y un Subdirector General”.
VII.—Que el
artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas permite al Director
General de Aduanas, determinar las políticas y directrices que orienten mejor
las decisiones y acciones para cumplir con los objetivos y fines del régimen
jurídico aduanero, siendo que señala:
“Artículo 6º—Competencia
del Director General. Es competencia del Director General, determinar y
emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia
el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la
consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.
VIII.—Que la
Contraloría General de la República con respecto a solicitudes relativas a la
no tramitación de ciertos cobros, mediante oficio FOE-GU-234 de 18 de junio de
2003, citó en lo que interesa:
“…Sobre este punto debe
tener presente que es responsabilidad de esa Administración la fijación de tal
suma, los parámetros a utilizar habrán de estar referidos a los que la
experiencia de trabajo imponga y encontrarse debidamente sustentados en
estudios técnicos que demuestren el costo real de los trámites administrativos
correspondientes.”
IX.—Que de
conformidad con estudios realizados, por los Gerentes de la Aduanas Central y
Santamaría y por la Jefatura de la División de Estadística Registro y
Divulgación de esta Dirección General, avalados por este despacho, actualmente
se están efectuando cobros administrativos por adeudos tributarios aduaneros
que inciden de manera negativa en el costo de la gestión; entendida ésta como
los recursos humanos y materiales empleados en toda la fase del procedimiento
del cobro hasta su ejecución. En ese sentido, el costo real del proceso de
cobro supera el monto de lo adeudado.
X.—Que con base en el bloque de
legalidad y conforme a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a
principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, consagrados en el
artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, así como con
fundamento en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, los cuales,
según la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tienen rango
constitucional; la Administración Tributaria Aduanera tiene por demostrado que
algunas veces los costos de recuperar un crédito resultan más onerosos para el
Estado, al invertir recursos humanos y materiales que el monto que en
definitiva se recaudaría. El sentido común y la sana administración de los
recursos públicos nos dicen que, en estos supuestos, existen razones jurídicas
para sostener que no se debe proceder a su cobro; amén a los estudios técnicos
antes señalados.
XI.—Que en virtud de lo anterior y
siendo que la Dirección General de Aduanas, es parte de la Administración
Tributaria, en apego a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, el
principio de economía procedimental, las reglas unívocas de la ciencia o de la
técnica y principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, se
concluye que el monto exiguo para el archivo de deudas tributarias aduaneras
pendientes de pago antes de la entrada en vigencia de la presente resolución o
bien por procedimientos futuros tendientes a cobrar adeudos tributarios
aduaneros, será de sesenta y siete mil setecientos cuatro colones con 54/100.
(¢67.704.54). Por tanto
1.—Con
fundamento en la normativa citada y las consideraciones de hecho y derecho
señaladas, el Director General de Aduanas resuelve:
a) Establecer como límite para el archivo de
deudas tributarias aduaneras pendientes de pago y futuras, en el Servicio Nacional
de Aduanas, el monto exiguo de sesenta y siete mil setecientos cuatro colones
con 54/100. (¢ 67.704,54).
b) El monto indicado en el artículo precedente,
estará conformado por la sumatoria de las deudas tributarias aduaneras líquidas
sin contar intereses y exigibles que tenga el usuario en la respectiva esfera
de su competencia.
c) El concepto de monto exiguo no aplica
entratándose de cobros de multa por procedimientos sancionatorios y en aquellos
casos en que en el ejercicio del control inmediato la aduana determine que debe
efectuarse un ajuste a la obligación tributaria aduanera.
d) Las Autoridades Aduaneras, sin necesidad de
mayor trámite, podrán sustraer de la condición de archivadas, aquellos casos
que califiquen de pago voluntario.
e) Las autoridades competentes deben velar por la
correcta aplicación de la presente resolución y dejar constancia en expediente
con las pruebas que fundamenten su decisión.
2.—Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Luis Gómez
Sánchez, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 17332).—C-68590.—(46086).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor
César Mata Piedra, cédula Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de
Regente Veterinario de la compañía Faryvet S. A. con domicilio en San José. Solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3 Bacitracina de
Zinc 7,5%. Fabricado por: Laboratorio Faryvet de Costa Rica, S. A., con los
siguientes principios activos: Bacitracina de Zinc 7,5% (75,00g/kg) y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Promotor de crecimiento y tratamientos de
infecciones entéricas y superficiales. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
25 de mayo del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(46331).
El señor Cesar Mata Piedra, con Nº de
cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la
Compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3 Salinomicina Sódica 6%. Fabricado
por: Laboratorio Faryvet de Costa Rica S. A., con los siguientes principios
activos: salinomicina sódica 60g/kg, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: tratamiento contra la coccidia mejorador del peso de pollo,
cerdos y terneros. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25
de mayo del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Departamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(46337).
El señor César Mata Piedra, con Nº de
cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la
Compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3 Monensina Sódica 7%. Fabricado
por: Laboratorio Faryvet de Costa Rica S. A., con los siguientes principios
activos: monensina sódica 70,00g/kg, vehículo C.S.P. 1 kg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: agente anticoccidial mejorador del peso de aves y
bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de mayo del
2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(46372).
El señor César Mata Piedra, con Nº de
cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la
Compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3 Calfos D3+B122.
Fabricado por: Laboratorio Faryvet de Costa Rica S. A., con los siguientes
principios activos: glicerofosfato de calcio 21,2mg/ml, glicerofosfato de sodio
8.62mg/ml y ácido cítrico 1mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas:
prevención de la carencia de calcio reconstituyente en el crecimiento, preñez
post- parto lactancia y osteoporosis, complemento en dietas hipocalcémicas. Con
base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de abril del 2005.—Dr. Benigno
Alpízar Montero.—1 vez.—(46373).
El señor César Mata Piedra, con Nº de
cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la
Compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3 Neumosuin Vacuna Inactivada,
Neumonía Porcina. Fabricado por: Laboratorio Hipra S. A. de España, con los
siguientes principios activos: actinobacillus pleuropneumoniae serotipo 2,
actinobacillus pleuropneumoniae serotipo 4, actinobacillus pleuropneumoniae
serotipo 5 y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención de la
pleuroneumonía y neumonía porcina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
27 de abril del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(46374).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 116, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Chaves Moraga Denia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(44486).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Electromecánica, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Asiento N° 402, emitido por el Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Marín Mora Federico. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(44574).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 53, Titulo N° 971, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de María Andrea Montenegro Picado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(44577).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 52, diploma N° 1347, emitido
por el Liceo de San José, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de
Francisca Sibaja Castro. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(45077).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 803, emitido por el Liceo
Santa Cruz, Clímatico A. Pérez en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Yariela Gutiérrez Cabalceta. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, ocho de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(45272).
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en educación
media, inscrito en el tomo 01, folio 124 y título Nº 1675, emitido por el
Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Christian Quesada Jiménez. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(46142).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Unión de Trabajadores Municipales de Puntarenas, siglas UTM, acordada en asamblea celebrada el 24 de febrero del 2005. Expediente Nº M-36. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 3, folio: 228, asiento: 4343, del día 26 de mayo del 2005. La reforma afecta el artículo 21 del Estatuto.
San José, 26
de mayo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(44482).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Personas Guanacastecas y
Cañeras R. L., SIGLAS COOPEGUACA R. L., acordada en asamblea celebrada el día
16 de julio del 2004. Resolución C-1328, del día 26 de mayo del dos mil cinco.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente Flor
María Alvardo Mora
Vicepresidente Reina Victoria Palma Alvarado
Secretario Floribeth Alfaro Varela
Vocal 1 Elian Marleni Alvarado Mora
Vocal 2 Emiliano Rojas Moy
Suplente 1 Linley Lineth Chaverri Rodríguez
Suplente 2 Vacante
Gerente General:
Enilda López
Villalobos
San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(45517).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación San Felipe del Nuevo Milenio, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y procurar la ayuda política y privada para el sector vivienda en todas sus modalidades. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Clemencia Aréas Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, Asiento: 10124).—Curridabat, 25 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 39631.—(46050).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cartaginesa de Artes Marciales, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Salud, procesos fundamentales de desarrollo, útil uso del tiempo libre. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Elier Carballo Picado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 546, Asiento: 00733; Adicional Tomo: 553, Asiento: 2837).—Curridabat, 7 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 39658.—(46051).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Bienestar
Social Creciendo Juntos Santa Rosa Pocosol, con domicilio en la provincia de
Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La
construcción de viviendas de bienestar social. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Manuel Vega Salas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 547, asiento:
11028).—Curridabat, 28 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 39726.—(46325).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación International
Service Learning, nombre que traducido al español significa: servicio
internacional de aprendizaje o aprendiendo a servir, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Crear servicios de atención en salud, gratuitos o al costo, dirigidos a
poblaciones marginales de zona urbana y rural. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Michael Walter Birnbaum. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551,
asiento: 8429).—Curridabat, 31 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 39750.—(46326).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Numeración de Artículos EAN Costa Rica; para que en adelante se denomine así: Asociación GS Uno Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 551, asiento: 4254.—Curridabat, 6 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 39841.—(46327).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Profesionales Judiciales en Materia Agraria y Ambiental, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir a la creación y consolidación de la justicia ambiental y la recta aplicación del Derecho Ambiental, en todos sus ámbitos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a dos mil dólares lo el presidente: Enrique Napoleón Ulate Chacón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 537, asiento: 13121; adicional tomo: 544, asiento: 10453).—Curridabat, 6 de diciembre del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 39864.—(46328).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-1176-503, vecina de San José, en su condición de apoderada de More Energy Ltd, de Israel, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE COMBUSTIBLE LIQUIDO PARA CELDAS ELECTROQUÍMICAS DE COMBUSTIBLE.
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Una composición de combustible para celdas de combustible que incluye un solvente polar tal como agua, una primera porción del primer combustible disuelto en el solvente a una concentración saturada, y una segunda porción del primer combustible suspendido en el solvente, para servir como un reservorio de combustible cuando la porción disuelta es consumida. Preferiblemente, el primer combustible es un híbrido tal como NaBH4. Opcionalmente, la composición de combustible también incluye un segundo combustible tal como un alcohol que controla la solubilidad del primer combustible en el solvente, inhibe la descomposición del primer combustible y estabiliza la suspensión. Preferiblemente, la composición de combustible también incluye un aditivo tal como un álcali para estabilizar el primer combustible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01M /, cuyo(s) inventor(es) es(son) Gennadi Finkelshtain, Yuri Katsman, Nikolai Fishelson, Zina Lurie. La solicitud correspondiente lleva el número 7543, y fue presentada a las 10:51:08 del 25 de octubre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de junio de 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(44765).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Eyetech Pharmaceuticals, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA TRATAR ENFERMEDADES NEOVASCULARES OCULARES. Se refiere a métodos para tratar la enfermedad neovascular ocular usando una terapia anti VEGH en combinación con una terapia secundaria que inhibe el desarrollo de la neovascularización ocular o la destrucción de vasos sanguíneos en el ojo como 1a terapia fotodinámica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61F /, cuyo inventor es David R. Guyer. La solicitud correspondiente lleva el número 7330, y fue presentada a las 14:02:01 del 30 de abril de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(44766).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, abogada, casada, cédula Nº 1-1176-503, en su calidad de apoderada de Pfizer, Inc, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 4-(3, 5-DICIANOFENOXI) PIRAZOL PARA SU USO COMO MODULADORES DE TRANSCRIPTASA EN EL TRATAMIENTO, ENTRE OTROS, DEL VIH.
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Esta invención se refiere a los derivados del pirazol de fórmula (I) y sal, solvato o derivados farmacéuticamente aceptables del mismo, a su uso en medicina, a composiciones que los contienen, a procedimientos para su preparación y a intermedios usados en tales procedimientos. Los compuestos de la invención se unen a la enzima transcriptasa inversa y son moduladores, en especial inhibidores, de la misma. La transcriptsa inversa está involucrada en el ciclo vital infeccioso del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). Los compuestos que afectan a la función de esta enzima han mostrado su utilidad en el tratamiento de afecciones producidas por el VIH y retrovirus genéticamente relacionados, tales como el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31 /415, cuyo(s) inventor(es) es(son) Charles Eric Mowbray, David Anthony Price, Matthew Duncan Selby, Paul Anthony Stupple. La solicitud correspondiente lleva el número 7729, y fue presentada a las 14:56:32 del 10 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(44767).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-1176-503, en su calidad de apoderada de Warner-Lambert Company LLC, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada Piperizinas Heterocíclicas sustituidas para el tratamiento de la Esquizofrenia.
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La invención se refiere a compuestos de fórmula I en la que X, Y; Z, A, Rl, R2, R3, R3, R4, R9, Wl y W2 se definen como en la memoria descriptiva, a composiciones farmacéuticas que las contienen y a su uso en el tratamiento del sistema nervioso central y otros trastornos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 413/ 14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Tonja Lynn Andreana, Stephen Sung Yong Cho, James Michael Graham, Tracy Fay Gregory, Harry Ralph Howard JR, Brian Edward Kornberg, Sham Shridar Nikam, Derek Andrew Pflum. La solicitud correspondiente lleva el número 7735, y fue presentada a las 14:26:02 del 11 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 2 de junio de 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(44768).
La senora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-1176-503, en su calidad de apoderada de Verisign Inc, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada Método y Sistema para Depositar Llaves Privadas de Forma Segura en una Infraestructura de Llave Pública. Las aplicaciones de la presente invención generalmente se relacionan con el cifrado de llaves públicas. Más particularmente, las aplicaciones están vinculadas al depósito de llaves privadas usando una arquitectura de almacenaje distribuido para datos de recuperación. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es H04L 9 /00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Richard F. Andrews, Zhiyoung Huang, Tom QI Xiong Ruan. La solicitud correspondiente lleva el número 7773, y fue presentada a las 10:44:43 del 29 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(44769).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-1176-503, en su calidad de apoderada de Pfizer Products Inc, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada Terapia de Combinación para Enfermedades Hiperproliferativas. Este invento se refiere a un método para tratar enfermedades hiperproliferativas, tales como el cáncer, que comprende la operación de administrar a un mamífero que necesita dicho tratamiento, sea simultánea o sucesivamente, (i) una cantidad terapéuticamente eficaz de un derivado de taxano, un complejo de coordinación de platino seleccionado, del grupo que consiste en carboplatino, tetraplatino, topótecan, un compuesto análogo a un nucleósido seleccionado del grupo que consiste en hidrocloruro de gencitabina y 5-FU, una antraciclina, un inhibridor de topoisomerasa seleccionado del grupo que consiste en etóposido, tenipósido, ansacrina, topotecán y Camptosar, un hibridor de aromatasa; y (ii) una cantidad terapéuticamente eficaz de un derivado de isotiazol. Las combinaciones del presente invento pueden incluir opcionalmente un agente antihipertensivo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/ 425, cuyo(s) inventor(es) es (son) Jean Sacuzzo Beebe, Karen Jean Ferrante, Jitesh Pranlal Jani, Tracey Lee Schaeffer, Diane Ingeborg Healey, James John O’ Leary. La solicitud correspondiente lleva el número 7693, y fue presentada, a las 10:37:11 del 15 de febrero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(44770).
El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-558-219, en su condición de apoderado especial de Merial Limited, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada Formulaciones para uso Veterinario que contienen productos de origen no animal. Se refiere a formulaciones orales mejoradas para uso veterinario, las cuales no contienen productos de origen animal o sabores derivados de fuentes animales y presentan palatabilidad para el animal debido a sus buenas propiedades organolépticas, así como un método para mejorar la palatabilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, 1a clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 9/28, cuyos inventores son Douglas Cleverly, Michelle Hagenbuch, Jun Chen, Abul Azad, James Muhitch. La solicitud correspondiente lleva el número 7742, y fue presentada, a las 13:44:10 del 15 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(44771).
Vanessa Wells Hernández, mayor, abogada, casada, cédula número 1-1176-503, en su calidad de apoderada de Pfizer Products Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada nuevos compuestos de Imidazol como inhibidores del factor de crecimiento transformante (TGF). Se describen nuevos compuestos de Imidazol, incluyendo sus derivados, intermedios para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso medicinal. Los componentes de la presente invención son inhibidores potentes de la ruta de señalización del factor de crecimiento transformante (TGF). Son de utilidad en el tratamiento de diversos estados de enfermedad relacionados con TGF incluyendo por ejemplo: cáncer y enfermedades fibróticas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Michael John Munchhof, Laura Cook Blumberg. La solicitud correspondiente lleva el número 7749, y fue presentada a las 12:00:22 del 16 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(44773).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-1176-503, en su calidad de apoderada de Pfizer Products Inc, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada Nuevos Compuestos de Oxazol y Tiazol como Inhibidores del factor de crecimiento transformador (TGF), se describen nuevos compuestos de Oxazol y Tiazol, incluyendo derivados de los mismos, intermedios para prepararlos, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso medicinal. Los compuestos de la presente invención son potentes inhibidores de la ruta de señalización del factor de crecimiento transformador (“TGF”). Son útiles en el tratamiento de diversas patologías relacionados con TGF incluyendo, por ejemplo: cáncer y enfermedades fibróticas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 413/14, cuyos inventores son Laura Cook Blumerg, Michael John Munchhof. La solicitud correspondiente lleva el número 7743, y fue presentada, a las 13:44:41 del 15 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(44776).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-1176-503, en su calidad de apoderada de Fizer Products Inc, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS DERIVADOS DE ISOXAZOL COMO INHIBIDORES DEL FACTOR DE CRECIMIENTO TRANSFORMADOR (TGF). Se describen nuevos compuestos de Isotiazol e Isoxazol, incluyendo derivados de los mismos, intermedios para prepararlos, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso medicinal. Los componentes de la presente invención son potentes inhibidores de la ruta de señalización del factor de crecimiento transformador (“TGF”). Son útiles en el tratamiento de diversas patologías relacionadas con TGF incluyendo por ejemplo, cáncer, y enfermedades fibróticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 413/14, cuyo(s) inventor(es) es (son) Laura Cook Blumberg, Michael John Munchhof. La solicitud correspondiente lleva el número 7747, y fue presentada a las 11:59:41 del 16 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(44777).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
José Fernando Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-497-461, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma
Deutschland GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
PREPARACIONES DE
INSULINA ÁCIDA CON ESTABILIDAD MEJORADA. Se refiere a una formulación farmacéutica que comprende un
polipéptido seleccionado de un grupo que comprende insulina, un metabolito de
insulina, un derivado de insulina o combinaciones de los mismos; un
tensioactivo o combinaciones de dos o más tensioactivos; opcionalmente, un
conservante o combinaciones de dos o más conservantes; y opcionalmente un
agente de isotonía, tampones u otros excipientes adicionales, o combinaciones
de los mismos, teniendo la formulación farmacéutica un ph en el intervalo
ácido. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
38/28, cuyos inventores son Anette Brunner-Schwarz, Norbert Lill. La solicitud
correspondiente lleva el número 7614, y fue presentada a las 13:49:27 del 8 de
diciembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(45539).
El señor José Fernando Carter Vargas,
mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-497-461, en su
condición de apoderado de Aventis Pharma Deutschland GMBH, de R.D. Alemana,
solicita la Patente de Invención denominada BENZOILUREAS HETEROCICLICAMENTE SUSTITUIDAS, MÉTODO
PARA SUBPRODUCCIÓN Y SU USO COMO MEDICAMENTOS.
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La invención se refiere a
benzoilurea: heterocíclicamente
sustuidas y además a sus sales
fisiológicamente compatibles y derivados
fisiológicamente funcionales. La invención
se refiere, en particular, a compuestos de fórmula I, en donde los gruos se
definen como se cita en la memoria descriptiva además a sus sales
fisiológicamente compatibles y a un método para producir dichos compuestos. Los
compuestos son adecuados, por ejemplo, para tratar la diabetes tipo 2. La
memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 211/62, cuyos
inventores son Karl Schoenafinger, Elizabeth Defossa, Dieter Kadereit, Erich
Von Roedern, Thomas Klabunde, Hans-Joerg Burger, Andreas Herling, Karl-Urlich
Wendt. La solicitud correspondiente lleva el número 7665, y fue presentada a
las 14:43:44 del 28 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—(45541).
El señor José Fernando Carter Vargas,
mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-497-461, en su
condición de apoderado de Aventis Pharma Deutschland GMBH, de R.D. Alemana,
solicita la Patente de Invención denominada USO DE INHIBIDORES DE VASOPEPTIDASA EN EL TRATAMIENTO
DE LA NEFROPATIA.
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La invención describe el uso de inhibidores de
vasopetidasa de la fórmula I, para el tratamiento y/o profilaxis de nefropatía
en pacientes diabéticos, incluida la nefropatía diabética o no diabética, glomerulonefritis, esclerosis glomerular, síndorme nefrótico, nefroesclerosis hipertinsiva,
microalbuminuria o enfermedad renal de fase terminal, o resistencia a la
insulina o de enfermades metabólicas asociadas con productos finales de
glicación avanzada tales como complicaciones diabéticas, neuropatía diabética,
nefropatía diabética, retinopatía diabética, cataratas, infarto de miocardio
y/o cardiomiopatía diabética, o aterosclerosis o disfunción endotelial. La
memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/55, cuyos inventores son Stefan
Schafer, Linz Wolfgang, Markus Bleich, Jochen Huber. La solicitud
correspondiente lleva el número 76, y fue presentada a las 14:42:59 del 28 de enero
del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la
primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del
2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(45543).
El señor José Fernando Carter Vargas,
mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-497-461, en su
condición de apoderado de Aventis Pharma Deutschland GMBH, de R.D. Alemana,
solicita la Patente de Invención denominada TIOFENOS SUSTITUIDOS, MÉTODOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS
MISMOS SUS USOS COMO MEDICAMENTOS Y REACTIVOS PARA DIAGNÓSTICOS Y MEDICAMENTOS
CONTENIDOS EN LOS MISMOS.
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La invención se refiere a derivados de tiofeno
sustituidos de fórmula (I), en la R1 a R8 tienen los significados como los
señalados en las reivindicaciones. Medicamentos que comprenden compuestos de
este tipo son útiles para prevenir o tratar diversas enfermedades. De este
modo, estos compuestos se pueden usar, entre otros, para el tratamiento de
transtornos respiratorios y ronquidos, para mejorar las vías respiratorias,
para el tratamiento de enfermedades graves y crónicas, enfermedades inducidas
por sucesos isquémicos y/o de reperfusión y por sucesos proliferativos o
fibróticos, para el tratamiento o la profilaxis de enfermedades del sistema
nervioso central y del metabolismo de los lípidos, y diabetes, coagulación
sanguínea e infección por parásitos. La memoria descriptiva, reindivicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C07D 409/12, cuyos inventores son Hans-Jochen Lang,
Uwe Heinelt, Armin Hofmeister, Klaus Wirth, Markus Bleich. La solicitud
correspondiente lleva el número 7577, y fue presentada a las 11:16:23 del 19 de
noviembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
mayo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(45544).
El señor Luis Esteban Hernández
Brenes, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 4-155-803, en su
condición de apoderado especial de Master Card International Incorporated, de
E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado PORTA TARJETAS CON TARJETA.
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Consiste en un específico diseño
novedoso original y ornamental para un porta tarjetas o tarjetero con una
tarjeta de servicios financieros múltiples La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patente Sexta Edición es 19/08, cuyos inventores son Burnett D
Hunter Jr., Cheri Lynne Dorr, Mihai Badulescu. La solicitud correspondiente
lleva el número 7518, fue presentada a las 13:40:18 del 8 de octubre del 2004.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7
de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 39499.—(45881).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
cédula 4-155-803, en su condición de apoderado especial de Master Card
International Incorporated, de EUA, solicita el Modelo Industrial denominado TARJETA
CON MUESCA.
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Consiste en un específico diseño novedoso, original y
ornamental, para una tarjeta con muesca de servicios financieros múltiples, la
cual cuenta con una muesca o concavidad que permite encajar otro tipo de
dispositivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 19 /
08, cuyo(s) inventores son Burnett D. Hunter Jr., Cheri Lynne Dorr, Mihai
Badulescu. La solicitud correspondiente lleva el número 7519, fue presentada a
las 13:40:38 del 08 de octubre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2005.—Lic. Rafael
Quesada, Registrador.—Nº 39500.—(45882).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
AVISO
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, avisa que: en sus oficinas
se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin
inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los
servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente
detalle:
Área
Expediente Solicitante Plano Ubicación
geográfica a proteger
PN01001605 Araya Valencia Alcides P-947376-1991 Puntarenas Osa Sierpe 155,1
PN01002405 Rodríguez Guevara Seidy P-11666-1973 Puntarenas Coto Brus Limoncito 200,0
PN01002505 Gamboa Mata Rafael P-195426-1994 Puntarenas Coto Brus Limoncito 66,5
PN01002805 Leoncio Enrique Carvajal Duarte P-425594-1997 Puntarenas Osa Sierpe 93,5
PN01009605 Alfaro Cordero Manuel Ángel P-450006-1981 Puntarenas Golfito Guaycará 65,4
PN01009805 Madrigal Sandí Lidia P-195426-1994 Puntarenas Osa Sierpe 80,0
PN01009905 Aurea M. Rojas V / Leiner V. Jiménez Rojas P-733455-2002 Puntarenas Osa Sierpe 286,0
PN01014505 Jawnyj Kwasna Antonio P-756680-2001 Puntarenas Osa Sierpe 61,1
PN01017405 Gamboa Gamboa Rafael P-567278-1984 Puntarenas Coto Brus Limoncito 87,1
De
conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto
Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se concede
un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este
aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas
centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá
formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que
fundamenten su oposición.
El expediente, su ubicación y otros
elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475, primera publicación.
Guillermo
Rojas Valverde, Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº
35430).—C-41250.—(45583).
2 v. 1.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 11817-P.—Jardín Botánico Wilden S. A., solicita en concesión 0,17
litros por segundo del pozo RG-427 perforado en su propiedad en Alajuela para
usos domésticos. Coordenadas 214.480-507.880 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de mayo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 39801.—(46329).
Nº 08-2005
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
En ejercicio
de las facultades que le otorgan el artículo 99 de la Constitución Política.
DECRETA:
Artículo
1º—Aprobar las siguientes instrucciones:
1. Reuniones en locales o clubes de los
partidos.
1.1 Los partidos políticos tienen derecho en todo
tiempo a realizar reuniones u otras actividades en sitios y recintos privados,
sin necesidad de autorización (artículo 26 de la Constitución Política y 79,
párrafo 2 del Código Electoral).
1.2 Los partidos políticos debidamente inscritos,
podrán efectuar reuniones, dentro de sus clubes o locales, pero se abstendrán
de difundir propaganda o discursos fuera del local o en las puertas o aceras
del mismo, ya sea de viva voz o por medio de radios o altavoces y otros
instrumentos (artículo 26 de la Constitución Política y 82 del Código
Electoral).
2. Manifestaciones, desfiles u otras
actividades en lugares públicos y concesión de permisos.
2.1 Solamente los partidos políticos con
candidaturas inscritas pueden realizar reuniones, manifestaciones, desfiles y
otras actividades en vías públicas, plazas o parques durante los dos meses
inmediatamente anteriores a la fecha fijada para las elecciones, siempre y
cuando hayan obtenido de previo el permiso de la oficina o del funcionario
designado por el Tribunal Supremo de Elecciones para tales efectos (artículos
79, 80, 83 y 84 del Código Electoral).
Si la reunión es en el club del
partido o en un recinto particular y se va a hacer propaganda o discursos fuera
del local y en la puerta o acera del mismo, ya sea de viva voz o por medio de
radios o altoparlantes y se van a ocupar las aceras y la calle con la presencia
de asistentes a la reunión, se necesita permiso de la oficina o del funcionario
designado por el Tribunal Supremo de Elecciones, siempre y cuando la actividad
se vaya a realizar dentro de los plazos en que se requiere esa autorización,
pues se considera como mitin político público (artículos 79, 80 y 82 del Código
Electoral).
Jurisprudencia
(...) conforme al artículo 79 del
Código Electoral “Las manifestaciones, desfiles u otras actividades en las vías
públicas, plazas o parques, deberán contar con la autorización de las
autoridades que correspondan”, se les recuerda que, al conceder tales
autorizaciones deben tener presentes los artículos 80, 83 y 84 del citado
Código (...) - Tribunal Supremo de Elecciones, oficio Nº 9825 del 22 de
noviembre de 1993, sesión Nº 10275-.
Jurisprudencia
No tiene el Código Electoral
disposición alguna que prohíba a un partidario recibir a su candidato en su
casa de habitación situada en las cercanías de un club político que lo adversa,
siempre y cuando ese acto no tenga el carácter de reunión política (...)
-Tribunal Supremo de Elecciones, oficio Nº 2896 del 10 de noviembre de 1965,
sesión del 8 de noviembre de 1965-.
Jurisprudencia
(...) Si un partido va a realizar una
reunión o mitin político sin permiso, el acto no deber permitirse y, (...) -
oficio Nº 1585 del 26 de mayo de 1973, sesión Nº 5210-.
Jurisprudencia
(...) Estas reuniones o plazas
públicas de facto, que no son el resultado de una aglomeración espontánea de
simpatizantes sino de un esfuerzo organizativo deliberado de los partidos
políticos interesados, representan una amenaza al orden público, que se agrava
conforme se acerca la fecha de las elecciones, dado el incremento natural de
las pasiones políticas, razón por la cual están prohibidas por el ordenamiento
electoral, (...) -oficio Nº 5047 del 21 de diciembre del 2001, sesión Nº
113-2001-.
Jurisprudencia
(...) En los dos meses anteriores a la
celebración de las elecciones nacionales, corresponde a este Tribunal o al
funcionario que designe, autorizar las solicitudes de los partidos políticos
para la realización de manifestaciones o desfiles en las vías públicas, plazas
o parques, sin perjuicio de las autorizaciones requeridas por el Comité Técnico
en Concentraciones Masivas. Fuera de ese período corresponderá únicamente a la
Municipalidad del lugar otorgar el permiso, con base en las certificaciones,
los criterios y disposiciones técnicas de las instituciones que conforman el
Comité antes mencionado, (...) - Resolución oficio Nº 2047-E-2001- Tribunal
Supremo de Elecciones-.
2.2 La oficina o el funcionario designado por el
Tribunal Supremo de Elecciones no concederá permiso a distintos partidos
políticos para celebrar reuniones o mítines en zonas públicas, en un mismo
distrito electoral el mismo día. Asimismo, cuando solicitaren permiso para
llevar a cabo una actividad pública en distritos electorales, en los que por su
vecindad pudiesen encontrarse los militantes de varios partidos, la oficina o
el funcionario designado analizará la posibilidad de conflicto y podrá aprobar
únicamente la primera solicitud, considerando el derecho de prelación
preceptuado (artículos 80 y 83 del Código Electoral).
Jurisprudencia
(...) El artículo 80 del mismo Código,
estipula que los miembros de los partidos políticos no podrán celebrar
reuniones o mítines en zonas públicas, en un mismo distrito electoral, el mismo
día, y la contravención de dicha disposición está genéricamente sancionada con
multa de seis a quince salarios base mínimo menor mensual como lo señala la Ley
de Presupuesto Ordinario de la Republica vigente en el momento de la
infracción, o con prisión de uno a treinta y días, de conformidad con lo
preceptuado en el inciso c) del artículo 150 del mismo Código. (...) - Oficio
Nº 5047 del 21 de diciembre del 2001, sesión Nº 113-2001-.
2.3 La oficina o el funcionario designado, previo
a la concesión de los permisos solicitados, deberá pedir a la Jefatura Nacional
del Cuerpo de Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones o la respectiva
jefatura de región, un informe en el que se establezca si los lugares
solicitados para celebrar el mitin o desfile dentro del distrito electoral que
corresponda, resultan aptos de acuerdo a lo dispuesto en los dos numerales
anteriores, o en su defecto, se establezca cualesquiera otro lugar dentro del
distrito electoral correspondiente, que reúna las condiciones de aptitud
necesarias de conformidad con el ordenamiento. Tal informe deberá rendirse
dentro de los tres días siguientes al requerimiento.
2.4 La Jefatura Nacional del Cuerpo de Delegados
del Tribunal Supremo de Elecciones, o los miembros del Cuerpo de Delegados que
ésta autorice, previo acuerdo con los partidos políticos, demarcarán la
ubicación de la concentración y consecuentemente el lugar donde se ubicarán las
tarimas y las tribunas correspondientes, así como el tiempo necesario para su
instalación y permanencia en el lugar en que se ubiquen.
La forma y
dimensión de las tarimas queda a criterio de los partidos políticos.
Respecto a
las especificaciones y medidas de seguridad para proteger la integridad de las
personas, quedan bajo exclusiva responsabilidad de los partidos políticos,
quienes deberán comprobar, de previo y pericialmente ante la Jefatura Nacional
del Cuerpo de Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones que reúnen las
condiciones de seguridad apropiadas.
Jurisprudencia
(…) El Decreto Nº 28643-S-MOPT-SP,
dispuso la creación del Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas,
adscrito al Ministerio de Salud, cuyo fin primordial es velar porque las
concentraciones masivas se realicen bajo las medidas que en materia de salud y
seguridad resulten adecuadas, (…)-Resolución
Nº 2047-E-2001- Tribunal Supremo de Elecciones-.
2.5 Las reuniones, manifestaciones o desfiles
políticos, deben celebrarse en el día y lugar fijado en la autorización, por
ello, solo se permitirán cambios en tal sentido por situaciones de fuerza
mayor, caso fortuito u otra debidamente justificada a criterio del Tribunal
Supremo de Elecciones; dicha justificación será válida solo en lo que respecta
a día, hora, y lugar dentro del misma localidad, no pudiendo entonces ser
válido el cambio de distrito.
2.6 Se podrá conceder permiso para celebrar plazas
públicas en poblados o sitios denominados “Fincas Bananeras contiguas”, para el
mismo partido y el mismo día, siempre y cuando no se haya dado permiso a otra
agrupación política en zonas aledañas y que puedan producir perturbación al
sosiego público. A distintos partidos no debe concederse permiso para esos
actos en dichas fincas el mismo día. En todo caso, cada permiso debe
solicitarse expresamente y por separado.
2.7 El anuncio de reuniones políticas en las
poblaciones, mediante el uso de altoparlantes, conjuntos musicales y comparsas,
solo se permitirá de las ocho horas y hasta que finalice la actividad, que no
puede ser después de las diez de la noche.
Jurisprudencia
(...) No se podrá hacer uso de
altoparlantes, sin embargo podrá usarlos en forma estacionaria o por medio de
vehículos, el partido político que tenga permiso para reunión, manifestación o
desfile solo en el lugar y el día correspondientes (...) -Tribunal Supremo de
Elecciones, oficio Nº 288-2002 del 21 de enero de 2002, sesión Nº 05-2002 del
17 de enero de 2002-.
Concordancias
La anterior jurisprudencia es
concordante con lo que señala el inciso l) del artículo 85 del Código
Electoral, reformado por ley 7653 -publicada en La Gaceta número 246 del 23 de
diciembre de 1996.
2.8 El día en que una agrupación política celebre
reunión, mitin político, manifestación o desfile en una población, -debidamente
autorizada-, los clubes de los demás partidos permanecerán cerrados durante las
veinticuatro horas de ese día.
La Autoridad
de Policía retirará hasta una distancia de doscientos metros a toda persona o
grupo de personas que perturbe o intente perturbar una reunión o manifestación
política (artículo 84 del Código Electoral).
3. Permiso para desfiles.
3.1 Los partidos políticos requieren del permiso
de las autoridades correspondientes para la realización de los desfiles.
Durante los dos meses anteriores a las elecciones, requerirán el permiso de la
oficina o el funcionario designado por el Tribunal Supremo de Elecciones para
tales efectos, para lo cual se debe cumplir con lo preceptuado en los artículos
79, 80 y 83 del Código Electoral.
3.2 La ruta del desfile debe ser claramente
especificada en la solicitud de permiso y llevarse a cabo conforme a la misma,
respetando las regulaciones de tránsito y las que ordene el Tribunal Supremo de
Elecciones por medio de la Jefatura Nacional de Delegados.
Tratándose
del simple tránsito de un desfile de vehículos con destino a otro lugar, no
requiere permiso de la autoridad local, pero deberán pasar a velocidad
reglamentaria, sin detenerse y acatando las órdenes respecto de la ruta
previamente señalada.
4. De las formalidades.
4.1 Las solicitudes, y cualesquiera otra actuación
que se refiere este instructivo, de los partidos políticos para realizar
reuniones, mitines, manifestaciones, desfiles u otras actividades de carácter
político en sitios públicos durante los dos meses inmediatos anteriores al día
de las elecciones, deberán ser suscritas por cualesquiera de los miembros de su
Comité Ejecutivo Superior y presentadas en forma separada indicando todos los
eventos por provincia, en día hábil, por escrito y en forma personal, ante la
oficina o funcionario competente del Tribunal Supremo de Elecciones; en caso de
que la solicitud no sea suscrita por los miembros del Comité Ejecutivo Superior
necesariamente deberá acreditarse en el acto de presentación, la personería del
solicitante, cumpliéndose con las disposiciones del Código Civil a propósito de
la figura del mandato. Aquellas que no sean presentadas por el solicitante,
deberán ser autenticadas por un abogado o por el Delegado Cantonal del
domicilio del gestionante; no se tramitarán las solicitudes remitidas mediante
fax, correo convencional o electrónico.
Las
solicitudes deberán indicar lugar para recibir notificaciones, si no lo
hicieren la resolución respectiva se notificará por medios electrónicos a
través de la publicación que se realice en la página web oficial del Tribunal
Supremo de Elecciones, de conformidad con las disposiciones del artículo 104
párrafo segundo de La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil.
Toda
solicitud que se presente fuera de los días hábiles de agosto y setiembre
anteriores a las elecciones se tendrá por extemporánea, por lo que procederá su
rechazo de plano (artículos 79 y 80, párrafo 3° del Código Electoral).
Las
solicitudes serán resueltas por la oficina o funcionario designado, tomando en
cuenta el día hábil en que fueron presentadas. Si dos o más partidos
coincidieran en el día de la presentación, independientemente de la hora, y si
del estudio de las peticiones se determina que han solicitado igual fecha y
lugar para llevar a cabo estas actividades, o que por la cercanía de esos
lugares se hace inconveniente su aprobación, la oficina o el funcionario
encargado de resolver convocará en forma inmediata a los partidos políticos que
se encuentren en esa situación para que, por medio de un sorteo, se determine
la precedencia correspondiente. (Tribunal Supremo de Elecciones, sesión Nº
60-2001 del 19 de julio del 2001).
Para realizar
el sorteo, se utilizará una esfera con balotas numeradas según el orden
alfabético de los partidos políticos participantes. La oficina o el funcionario
designado, en presencia de los representantes de los partidos políticos hará
girar la esfera y el número que se obtenga del sorteo definirá a qué partido
autorizará la celebración de la actividad política, aquellos que no resultaren
favorecidos, se les denegará la solicitud sin perjuicio de que pueda
presentarla de nuevo, siempre que se haga dentro del plazo de ley.
No se
permitirá a los partidos políticos participantes realizar cambios o
intercambios de lugar y fecha para la celebración de las actividades político
electorales que aquí se regulen.
Finalizado
el sorteo, la oficina o el funcionario designado por el Tribunal Supremo de
Elecciones, levantará el acta en la que conste a cual partido se le autorizará
la realización del evento, la misma deberá ser firmada por cada uno de los
miembros de los partidos presentes en el acto.
4.2 La petición deberá indicar en forma clara el
lugar, día y hora en que se llevará a cabo la actividad política.
En el caso
de los desfiles, debe indicarse en forma precisa cuál va a ser el recorrido,
tal y como se estipuló en el aparte tercero de este manual.
4.3 La Oficina o el funcionario designado, hará
constar en la solicitud la hora y fecha de su presentación y entregará un
recibido al que la presente. Además, anotará en un libro que estará foliado y
sellado por la Secretaría del Tribunal, la hora y fecha de la presentación,
conforme a las disposiciones de los artículos 80 y 83 del Código Electoral.
4.4 Con cada solicitud se formará un expediente,
en el cual se consignarán las diligencias que se lleven a cabo. La oficina o
funcionario designado por el Tribunal dictará las resoluciones
correspondientes, debiendo resolverse siguiendo el orden de acuerdo al listado,
y dispondrá la secuencia en que los partidos pueden reunirse en una localidad.
(artículos 80 párrafo segundo y 81 del Código Electoral).
4.5 La Dirección General del Registro Civil
remitirá a la oficina o al funcionario designado un listado de los partidos
políticos inscritos en las diferentes escalas. Asimismo, tan pronto estén
firmes las resoluciones de inscripción de candidaturas, remitirá un listado de
los partidos que inscribieron candidaturas. A los efectos de cumplir con lo
establecido en el párrafo segundo in fine del artículo 80 del Código Electoral,
la oficina o el funcionario designado, denegará las solicitudes presentadas
cuando el partido correspondiente no hubiere inscrito candidaturas e incluso
revocará las autorizaciones concedidas en el caso de que el partido no cumpla
con este requisito.
4.6 La oficina o funcionario designado como órgano
competente para resolver las solicitudes a que se refiere el párrafo segundo
del artículo 79 y el artículo 80 del Código Electoral, tiene la facultad de
dictar las prevenciones o denegatorias pertinentes, según sea el defecto u
omisión de que se trate. Las resoluciones que dicte esta oficina o funcionario,
tienen recurso de revocatoria y subsidiariamente de apelación ante el Tribunal
Supremo de Elecciones, en los términos y condiciones que se señalan en el
artículo 7º de este instructivo.
5. De las prohibiciones.
5.1 No podrán efectuarse manifestaciones en vías o
lugares públicos entre el 16 de diciembre y el 1º de enero inmediato anterior
al día de las elecciones.
5.2 En los dos días inmediatos anteriores y el día
de las elecciones no se podrán realizar manifestaciones, ni desfiles públicos
(artículo 85 inciso g) del Código Electoral).
5.3 A ningún partido político se le permitirá en
el mismo mes calendario, hacer más de una manifestación o desfile en vías
públicas, parques o plazas en la misma población (artículo 83, párrafo final).
Jurisprudencia
Considerando:
1 (...) En virtud de tales
atribuciones este Tribunal tiene dispuesto como jurisprudencia invariable, que
no debe permitirse a un mismo partido celebrar más de una reunión durante un
mismo mes calendario en un mismo lugar. Se ha tomado tal disposición en previsión
de la posibilidad de que un partido podría pedir, desde una fecha muy lejana al
día de las elecciones generales, permiso para celebrar reuniones en todos los
lugares de país en la mayoría de ellos o en lugares más importantes
electoralmente, impidiendo de esa forma que los demás partidos políticos puedan
hacer uso de ese medio de propaganda, lo cual iría contra el principio que rige
en esta materia de que todos los Partidos Políticos deben tener las mismas
oportunidades de hacer conocer a los ciudadanos, o al cuerpo electoral, su
respectivos programas y medios de acción. (...) -Tribunal Supremo de
Elecciones- Resolución Nº 18 de las 14 horas del 18 de agosto de 1965-
5.5 Los partidos políticos no podrán celebrar
reuniones o mítines en puentes, intersecciones de vías públicas, ni frente a
templos religiosos, estaciones de bomberos o de la Cruz Roja ni a menos de
doscientos metros de hospitales o dependencias de la autoridad de policía, ni
centros educativos cuyas funciones normales puedan resultar perjudicadas. No se
autorizarán concentraciones políticas en vías públicas o lugares donde se
impida o estorbe el acceso principal de una población (artículo 80 párrafo
primero del Código Electoral).
5.6 Queda prohibida la distribución o venta de
licores el día en que haya mitin o reunión política pública en una población,
para tal efecto, deberán permanecer cerrados en el radio de esa población, los
establecimientos o puestos en que se expendan licores.
El
propietario, administrador o responsable de un establecimiento, o quien expenda
bebidas alcohólicas o las distribuya en forma pública durante el día supra
indicado, será sancionado de acuerdo con lo que se estipula en el artículo 7 de
la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas,
Nº 7633 publicada el 21 de octubre de 1996 (artículo 80 del Código Electoral).
Si la
actividad política no se lleva a cabo, la autoridad, en coordinación con la
Jefatura Nacional del Cuerpo de Delegados del Tribunal, podrá autorizar la
apertura de los expendios de licores, debiendo levantar un acta, haciendo
constar esa circunstancia.
Por
“población” se entiende, para estos efectos, como aquella circunscripción
geográfica cuya extensión será determinada para el caso por el Tribunal Supremo
de Elecciones a través del Cuerpo de Delegados y en coordinación con la
autoridad política del lugar.
Jurisprudencia
Para celebrar reuniones o mítines
políticos públicos, los Partidos solicitarán el permiso (...). Si se concede el
permiso debe procederse a cerrar los expendios de licores y los clubes de los
demás partidos (...) -Tribunal Supremo de Elecciones, oficio Nº 1585 del 26 de
mayo de 1973, Sesión Nº 5210-.
Jurisprudencia
(…) Con fundamento en lo estipulado en
el inciso 6) del artículo 102 de la Constitución Política, el Tribunal Supremo
de Elecciones adoptó las siguientes disposiciones:
A. Recordar
a la población en general que está legalmente prohibida la distribución o venta
de licores el día de las elecciones, el anterior, el siguiente y el día en que
haya reunión o mitin en una población. También lo está la apertura de los
respectivos establecimientos comerciales durante las fechas indicadas, por lo
que permanecerán cerrados; sin embargo, los que se dediquen a ello sin que sea
su actividad principal, podrán permanecer abiertos, siempre y cuando cierren la
sección dedicada a vender bebidas alcohólicas. B. las autoridades tomarán las
medidas preventivas del caso para asegurar el acatamiento de tales mandatos. En
particular y como ha sido costumbre, procederán a colocar los respectivos
sellos en los citados establecimientos comerciales. El Cuerpo de Delegados del
Tribunal Supremo de Elecciones velará por el cumplimiento adecuado de estas
obligaciones. C. También se hace ver que, de conformidad con el artículo 312
del Código Penal, “será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que
violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. Si el responsable
fuere funcionario público y hubiere cometido el hecho con abuso de su cargo, el
máximo de la pena se elevará hasta tres años.” (…) -Tribunal Supremo de
Elecciones Sesión 97-2001 del 6 de noviembre del 2001; resolución 0008-E-2003
del siete de enero del 2003-.
Jurisprudencia
(…) las normas de carácter electoral
que obligan al cierre de negocios que expenden licor, se encuentran previstas
en los artículos 80 y 173 del Código Electoral y 3 de la Ley N° 7633 del 26 de
setiembre de 1996 “Regulación de horarios de funcionamiento en expendios de
bebidas alcohólicas.”(…)-Tribunal Supremo de Elecciones; resolución Nº
0008-E-2003 del siete de enero del 2003-.
Concordancia
(…) “De conformidad con la
jurisprudencia de esta Sala, lo actuado por el Tribunal Supremo de Elecciones
no solo esta fundado en lo dispuesto en los artículos 80 y 173 del Código
Electoral, sino que estos, a su vez, tienen asidero constitucional en normas y
principios como los contenidos en los artículos 28 y 140 constitucionales. En
efecto, para fechas tan importantes y donde se requiere que haya absoluto
respeto a las ideas políticas de todas las personas, y en donde el orden para
que la organización y desarrollo del proceso electoral se mantengan, y así
pueda Costa Rica seguir gozando del reconocimiento internacional en este campo,
la medida que se impugna es absolutamente razonable y proporcionada (...) -Sala
Constitucional, sentencia Nº 721-94 de las diez horas treinta minutos del
cuatro de febrero de 1994-.
5.7 Los partidos políticos no podrán realizar
manifestaciones, desfiles u otras actividades, el día en que se esté celebrando
en la población alguna festividad religiosa o civil debidamente autorizada.
Para el
cumplimiento de esta disposición, las autoridades respectivas, obligatoriamente
notificarán a la oficina o funcionario competente del Tribunal Supremo de
Elecciones y al Cuerpo de Delegados del Tribunal la concesión de los permisos
citados supra.
5.8 No se otorgará permiso para una reunión,
manifestación, mitin o desfile antes de las ocho de la mañana, ni después de
las diez de la noche.
5.9 Es prohibido el uso de juegos pirotécnicos y
de pólvora, u otros materiales inflamables en reuniones o mítines políticos de
plaza pública (artículos 7º y 8º del Decreto Ejecutivo Nº 6 del 7 de diciembre
de 1956, reformado por Decreto Nº 2628 del 8 de Noviembre de 1972).
5.10 Es prohibido el uso en las manifestaciones o
mitines políticos, de sirenas en vehículos particulares o de cualquier otro
artefacto que cause ruido excesivo (artículo 122 de la Ley de Tránsito).
5.11 No se podrá lanzar ni colocar propaganda
electoral, en general, en las vías o lugares públicos. Tampoco se podrá hacer
uso de altoparlantes; sin embargo podrá utilizarlos en forma estacionaria, o
por medio de vehículos, el partido político que tenga permiso para reunión,
manifestación o desfile, sólo en el lugar y el día correspondientes (artículo
85, inciso l) del Código Electoral.)
6. Notificaciones.
6.1 Toda resolución que se dicte sea concediendo o
denegando un permiso, deberá notificarse de inmediato al partido interesado y a
los demás personeros de los demás partidos de la localidad, a quienes se
entregará copia de la resolución, obteniendo constancia de tal comunicación.
Además en su Despacho, fijará una copia de los permisos concedidos, y la misma
se publicará en la página web oficial del Tribunal Supremo de Elecciones
(artículo 80, párrafo cuarto del Código Electoral). Aquellas resoluciones que
se dicten a propósito de solicitudes de cancelación de asambleas, reuniones,
plazas públicas o desfiles ya autorizados serán comunicadas por medio de
estrados sin perjuicio de su publicación en la página web oficial del Tribunal
Supremo de Elecciones.
6.2 Los partidos políticos deberán indicar un
número de fax por medio del cual pueda recibir notificaciones, sin perjuicio de
que señalen un lugar físico dentro del Cantón Central de San José donde recibir
las mismas. Si no lo hicieren, o bien si lo hicieran indicando un medio que
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la oficina o funcionario
competente, la misma se tramitará con fundamento en las disposiciones del
numeral 104 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Copia de dicha resolución se enviará de
inmediato al Tribunal Supremo de Elecciones.
Jurisprudencia
(…) Habida cuenta de la necesidad de
una comunicación ágil de los acuerdos y resoluciones a los partidos políticos,
la cual resulta particularmente sentida durante el proceso electoral, se les
insta para que (…), señalen un número de fax para atenderlos en lo sucesivo por
esta vía. (...) -Tribunal Supremo de Elecciones, oficio Nº 3850 del 6 de
setiembre de 2002, sesión Nº 124-.
Concordancias
Las resoluciones, (…) se notificarán
en el lugar señalado, en estrados o apartados, por fax o cualquier otra forma
que permita la seguridad del acto de comunicación. Los documentos emitidos por
cualquiera de estos medios tendrán la validez y eficacia de un documento
original siempre y cuando queden garantizados su autenticidad, integridad y el
debido cumplimiento de las leyes procesales pertinentes. La parte señalará
también lugar para recibir notificaciones, y el despacho lo utilizara según su
criterio. (…)
- Artículo
6º Ley Nº 7637 Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones
Judiciales-.
Concordancias
(…) las que dicte en materia electoral
lo serán mediante exposición de copia literal o en lo conducente de la
resolución, en el sitio señalado para tal fin en el Registro, durante un mínimo
de cinco horas de labor ordinaria correspondiente al mismo día. (…) -artículo
104 párrafo segundo de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil-.
6.3 Cuando la notificación se realice por medio de
fax, la misma se comprobará con el registro de transmisión que provee el equipo
de fax, el cual se adjuntará al expediente respectivo. Se hará un mínimo de
cinco intentos, con intervalos de al menos 10 minutos, para enviar el fax al
número señalado, de los cuales se dejará constancia en el expediente, con
especificación de día y hora.
Concordancias
(…) La notificación se comprobará por
medio del registro de transmisión que provee el fax, el cual se adjuntará al
expediente respectivo. (…) - artículo 7º Ley Nº 7637 Ley de Notificaciones,
Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales-.
Concordancias
(…) Quien deba realizar la
notificación hará un mínimo de cinco intentos, con intervalos de al menos 10
minutos, para enviar el fax al número señalado, de los cuales se dejará
constancia en el expediente, con especificación de día y hora. (…) -artículo 8º
Ley Nº 7637 Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales-.
7. Recursos contra las resoluciones.
7.1 Las resoluciones que dictare la oficina o el
funcionario designado por el Tribunal Supremo de Elecciones, sea concediendo o
denegando un permiso, tienen recurso de revocatoria ante el órgano que dictó el
acto y subsidiariamente el de apelación para ante el Tribunal Supremo de
Elecciones. El recurso que se interponga, se presentará ante la oficina o
funcionario que haya resuelto y que haya sido designado para los efectos de
este instructivo, dentro del término de dos días posteriores a la entrega de la
copia de la resolución.
Jurisprudencia
(...) el artículo 159 del referido
Código expresa que las resoluciones que dictan las autoridades de policía
conforme al artículo 82, tendrán apelación ante el Tribunal Supremo de Elecciones
(...).
7.2 Están legitimados para apelar las personas que
con fundamento en este instructivo estarían legitimados para solicitar la
autorización ante la oficina o funcionario designado por el Tribunal Supremo de
Elecciones, para la realización de reuniones, manifestaciones, desfiles y otras
actividades en vías públicas.
8. Regulaciones sobre los piquetes.
8.1 Por piquetes se entiende el conjunto de
actividades que realizan los simpatizantes de un partido político que, con el
único fin de distribuir distintivos, volantes o cualesquiera otros objetos
alusivos a su agrupación política, se ubican en determinado lugar y que, por el
número de integrantes u otra razón, no puede considerarse manifestación,
desfile o mitin político. Serán autorizados por la Jefatura del Cuerpo de
Delegados, cumpliendo con las regulaciones de los artículos 79, 80 y 83 del
Código Electoral y este Reglamento.
8.2 Los piquetes a que se refiere la presente
regulación deberán ubicarse, y permanecer en el sitio donde se les asigne, de
forma que no obstruyan la libre circulación de transeúntes o vehículos, o pueda
obstaculizar el ejercicio pleno de los derechos ajenos.
Está
prohibido en los piquetes, la utilización de altavoces, así como la
distribución y el consumo de bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia
enervante o psicotrópica.
8.3 Están prohibidos los piquetes durante el día
en que, en el mismo lugar, esté autorizada una manifestación, mitin o desfile
político de otro partido. Tampoco se permitirán piquetes simultáneos de
diferentes agrupaciones políticas en una misma comunidad o en lugares en que,
por su cercanía, exista la posibilidad de enfrentamiento entre los
participantes.
8.4 Se prohíben en los piquetes, todo acto de
violencia de hecho o verbal entre los propios participantes, o contra personas
o grupos ajenos a la actividad.
La
infracción a esta disposición implicará la suspensión inmediata del acto y al
retiro de los participantes por parte de los Delegados del Tribunal, en
coordinación con las autoridades de policía encargadas de la vigilancia de la
actividad.
8.5 Los “PIQUETES” podrán ser integrados por
personas mayores de 12 años y serán coordinados y dirigidos OBLIGATORIAMENTE
por un adulto que será el Director del “piquete”. Los simpatizantes podrán
desarrollar sus actividades únicamente durante las fechas en que de conformidad
con el artículo 79 del Código Electoral se pueden realizar actividades de este
tipo, entre las 8:00 y las 18:00 horas.
8.6 El Cuerpo de Delegados determinará la
distancia que debe existir entre los “PIQUETES” de distintos partidos
políticos, de acuerdo a las características del lugar donde se vaya a llevar a
cabo.
8.7 Los clubes políticos que se encuentren
situados a media cuadra deberán trasladar sus “PIQUETES” a la esquina con señal
de tránsito fija (de “Alto” o “Ceda”) más cercana, respetando la distancia
entre uno y otro designada por el Cuerpo de Delegados.
8.8 Se permitirá el uso de banderas clavadas en el
suelo pero fuera de la superficie de rodamiento donde se realiza el “PIQUETE”,
colocadas en líneas y abanderando no más de 25 metros de distancia a partir de
las esquinas. No se permitirán banderas (que se usen para adornar el piquete o
para entregar a los partidos) con astas que excedan un metro de largo y dos
centímetros y medio de ancho por cada cara. El material del asta debe ser
plástico o madera, NUNCA de metal.
8.9 En los piquetes se podrán usar: mantas,
guirnaldas, banderas, fotos, globos y bombas de hule (siempre y cuando no sean
inflados con materiales inflamables) u otros signos externos autorizados
previamente por escrito por el Cuerpo de Delegados. Todos estos deben ser auto
soportados, con sus bases independientes para no afectar el lugar. Las fotos y
“posters” tendrán un tamaño máximo de 4 metros por 4 metros y deberán tener su
propio soporte portátil. En cualquier caso, los responsables del piquete
deberán respetar las disposiciones de la Ley de Construcciones y de la Ley de
Tránsito, así como el artículo 388 inciso 2) del Código Penal.
8.10 Las personas que participen en los piquetes
no deben permanecer en la vía pública, solo se permite realizar su actividad a
partir del cordón del caño o en la acera.
8.11 En los piquetes no se permitirá la
utilización de: amplificadores, altoparlantes o disco móviles.
8.12 No se concederá permiso para “PIQUETES” al
frente o alrededor de hospitales y clínicas, estaciones de bomberos,
delegaciones de la Cruz Roja, frente a templos religiosos, o cualquier edificio
que albergue a la Fuerza Pública, o cualquier otro sitio que pudiese presentar
inconvenientes a juicio del Cuerpo de Delegados (artículo 79 del Código
Electoral).
8.13 Cuando haya permiso para realizar una plaza
pública en una localidad, el partido político que la realice tendrá
exclusividad en “PIQUETES” en esa localidad.
8.14 El adulto designado por el partido como
responsable directo del “PIQUETE” tendrá la obligación de asegurarse de que el
sitio quede limpio de basura y de propaganda política, inmediatamente después
de terminado el evento.
8.15 Los “PIQUETES” que intenten realizar los
partidos políticos que no estén incluidos en la lista de “PIQUETES
AUTORIZADOS”, serán suspendidos de inmediato por el Cuerpo de Delegados del
Tribunal Supremo de Elecciones.
8.16 Los Delegados del TSE cancelarán un piquete
cuando tengan indicios de que puede haber violencia, por razones de seguridad o
conveniencia pública. A criterio del Cuerpo de Delegados, y cuando así lo
consideren conveniente, se retirarán de un piquete las astas de las banderas y
otros objetos peligrosos, quedando la actividad sólo con las banderas.
8.17 No se autorizará la realización de piquetes
en el centro de las rotondas, islas, esquinas que no tengan señal de “Alto”,
mitad de calles o avenidas, avenidas o semáforos peatonales, las rutas de
tránsito rápido como la Ruta 1 (San José-Peñas Blancas), Ruta 20 (la
Galera-Cartago), Ruta 27 (Gimnasio Nacional-Ciudad Colón) y Ruta 32 (La
República-Siquirres).
8.18 La distribución de la propaganda no podrá
hacerse sin el consentimiento del ciudadano. A nadie que no lo desee se le deberá
dar o adherir propaganda.
8.19 La seguridad de los participantes en los
“PIQUETES”, su comportamiento, la designación de un adulto responsable del
piquete, el buen desarrollo de éstos, así como la limpieza total del lugar al
finalizar el piquete, son responsabilidad de cada partido político.
8.20 Corresponde a la Jefatura de Delegados de la
zona respectiva, otorgar los permisos para la realización de piquetes. La
solicitud deberá ser hecha por el representante del partido político
responsable del acto en forma escrita, quien, aparte de estar obligado a
identificarse como tal, deberá cumplir con las estipulaciones que aquí se
consignan, así como acatar las órdenes del Tribunal, o de las autoridades de
policía encargadas de velar por el orden público.
8.21 La solicitud para la realización de piquetes
deberá presentarse ante la Jefatura Nacional o las Jefaturas Regionales del
Cuerpo de Delegados, para su estudio y posterior resolución. Dichas Jefaturas
resolverán lo que corresponda, debiendo comunicarlo por escrito a los petentes,
quienes deberán presentar la solicitud antedicha con tres días de anticipación
a la fecha en que se pretende realizar el piquete.
Una vez
aprobada una ubicación no se requerirán más aprobaciones para el resto de la
campaña con el fin de declararla como “ubicación autorizada”. En el tanto una
ubicación sea solicitada por sólo un partido político, éste la tendrá asignada
para su utilización, siempre y cuando obtenga la autorización semanal que más
adelante se detalla para celebrar los piquetes.
8.22 A partir del momento en que una misma
ubicación sea solicitada para celebrar piquetes por más de un partido político,
se precederá de manera siguiente: en los días de cada semana, y en los lugares
y hora que la Jefatura Nacional del Cuerpo de Delegados designe, los
representantes de los partidos políticos interesados se reunirán con los
Delegados del TSE y procederán a programar los piquetes como sigue:
a) La primera vez que se incorpore más de un
partido político a cualquiera de las ubicaciones autorizadas, se asignará su
utilización de común acuerdo entre las partes, en caso contrario por rifa, o en
su defecto, a discreción del Delegado del Tribunal. Los partidos que se
incorporen a ubicaciones que tienen más de un partido autorizado, lo harán a
partir de la siguiente “ronda” según la rotación establecida.
b) A partir del momento de asignación de una
“ronda”, las ubicaciones se asignarán aplicando estricto orden de rotación por
día de celebración de piquetes.
8.23 De común acuerdo entre las partes, y por una
sola vez por fecha, los Delegados del TSE, podrán autorizar cambios de fechas.
8.24 El incumplimiento de cualesquiera de las
presentes regulaciones, así como cualquier conducta inconveniente de los
participantes en el piquete, lo mismo que el incumplimiento de las
instrucciones y órdenes de los Delegados del Tribunal, producirá la suspensión
del acto e incluso la pérdida de derecho a celebrar piquetes en esa ubicación,
las siguientes fechas asignadas, o por el resto de la campaña, todo a juicio
del Cuerpo de Delegados del Tribunal.
Artículo
2º—Se deroga el Decreto Nº 10-2001 dictado por el Tribunal Supremo de
Elecciones el 8 de agosto del 2001.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San
José, a los diez días del mes de junio del año dos mil cinco.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente a. í.—Juan Antonio Casafont
Odor, Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—Marisol Castro
Dobles, Magistrada.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—(O. C. Nº
3727-2005).—C-243695.—(46861).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 718-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas, treinta minutos, del seis de
mayo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Santiago Asdrúbal Paredes Gamboa, que lleva el número
cuatrocientos cuarenta y uno, folio doscientos veintiuno, tomo mil ochocientos
noventa y seis de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Gabriela Sofía Gamboa Segura,
costarricense” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a
partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los
señores Asdrúbal Paredes Carrera y Gabriela Sofía Gamboa Segura, para que se
pronuncien con relación al presente proceso. De conformidad con lo establecido
en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento
de nacimiento correspondiente y se ordena publicar por tres veces el edicto de
ley y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos,
dentro del primer término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas; Director
General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº
671-2005).—C-28520.—(44693).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se avisa a las
partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Wey Fan de los
Ángeles Monge Brenes. Expediente número 34570-04.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos
del doce de mayo del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Wey Fan de los Ángeles Monge Brenes, que lleva el
número trescientos ochenta y siete, folio ciento noventa y cuatro, tomo mil setecientos
veinte, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido
que el mismo es hijo de “Roberto Franco Perera López y Xinia Monge Brenes,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo Elecciones y Registro Civil se confiere
audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta a los señores Roberto Franco Perera López y
Xinia Monge Brenes o Xinia de los Ángeles Monge Brenes, con el propósito que se
pronuncien en relación a este proceso. Practíquese la respectiva marginal de
advertencia en el asiento de nacimiento indicado. Se ordena publicar este
edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O.
C. Nº 671-2005).—C-31370.—(44694).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Jennifer Martínez Flores. Expediente Nº 33131-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Jennifer Martínez Flores, que lleva el número seiscientos ocho, folio trescientos cuatro, tomo quinientos cincuenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido que la misma es hija de “Johnny Mauricio Salazar Pereira y Cintya Martínez Flores, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Johnny Mauricio Salazar Pereira, Cintya Guisella Martínez Flores o Cintya Martínez Flores y Donald Alonso Chavarría Acosta, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 671-2005).—C-24245.—(44695).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kathia Massiel Fajardo Centeno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 344-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas ocho minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 29905-2004. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:.., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kathia Massiel Fajardo Centeno, en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Emilia del Rosario” y no como se consignó. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 38841.—(44953).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Rosmira Bedoya Bravo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 788-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas dieciséis minutos del veinticinco de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 1856-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Carmen Rosmira Bedoya no indica otro apellido, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “Bravo” y no como se consignó. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 38921.—(44954).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Nubia Meléndez Conejo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 685-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veintidós minutos del diecinueve de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 38280-2004. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Enrique José Ordóñez, no indica otro apellido, en el sentido que el segundo apellido del cónyuge es “Madriz, hijo de José Ordóñez Sánchez y Concepción Madriz Ramírez” y no como se consignó. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(45223).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rafael Ángel Paniagua Mora, apoderado especial para este acto del señor Zhongdong Wu, no indica segundo apellido, ratificadas por Xiu Juan Leung Liang, conocida como Sauquin Leung Liang, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero setenta-cero cero cuatro, vecina de centro, San José, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 978-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del siete de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 18108-04. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Zhong Dong Wu, no indica segundo apellido… en el sentido que el nombre y apellido del cónyuge son “Zhongdong” “Wu, no indica segundo apellido, hijo de “Wendi Wu y Jinfeng Guo, no indican segundo apellido” y no como se consignó, Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(45261).
Se hace saber que en diligencias de ocurso Incoadas por Jesús de la Cruz Sánchez Gómez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0771-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos día veinticinco de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 2461-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jesús de la Cruz Sánchez Gómez con Leslie Suseth Barrantes Moya, que lleva el número... en el sentido que el segundo apellido del cónyuge, el segundo apellido del padre y el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Gomes”, “Hernandes” y “Bioleta Antonia Gomes de Sánchez” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 39454.—(45883).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Greta Mc Alpin no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 493-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas siete minutos del seis de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 26087-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Greta Mc Alpin Casey, en el sentido que el nombre y apellido de la cónyuge son “Greta McAlpin no Indica segundo apellido hija de William Kenneth McAlpin y Mary Gretchen Van Gelder” y nacimiento de Sebastián Gerard Sancho Mc Alpin, en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Greta McAlpin no indica segundo apellido” y no como se consignaron. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 39531.—(45884).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz María Paladino
Cabrera debidamente ratificadas por Elton Alfaro Paladino, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 946-2005.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuatro
minutos del dos de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 7881-2003 y
25181-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense
los asientos de nacimiento de Elton Ariel y Abel de los Ángeles de apellidos
Alfaro Paladino, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas
ahí inscritas son “Zelaya Paladino” y de Pía Talía Alfaro Paladino, en el
sentido que los apellidos y la nacionalidad de la madre de la persona ahí
inscrita son “Zelaya Paladino” y “costarricense” y no como aparecen actualmente
consignados. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.
í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 39532.—(45885).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Mario Rodríguez Lobo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 591-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintiséis minutos del trece de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 31816-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Avner David Lobo Ramírez, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre son “Óscar Mario Rodríguez Lobo”, Mary Evelyn y Jennifer Isabel de apellidos Lobo Ramírez, en el sentido que los apellidos del padre son “Rodríguez Lobo”, y no como se consignaron. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(45972).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Daniel Burbano de Lara Paredes,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
0546-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diecisiete horas veinticinco minutos del diez de mayo del dos mil
cinco. Expediente Nº 32090-04. Resultando: 1º—...; 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por
tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jorge Burbano, no
indica segundo apellido con María Teresa Truque Bolaños, que lleva el número...
en el sentido que el nombre y apellidos del cónyuge son “Jorge Daniel Burbano
de Lara Paredes”, hijo de “Jorge Burbano de Lara y Blanca Paredes, no indican
segundo apellido, ecuatorianos”. Se deniega lo referente a consignar el número
de cédula de residencia al cónyuge.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(46154).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Katia León Pérez, en Expediente Nº
6729-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
1203-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las dieciséis horas diez minutos del doce de junio del dos mil tres.
Diligencias de ocurso incoadas por Katia León Pérez, mayor, casada, oficios del
hogar, costarricense, cédula de identidad número seis-doscientos
veintisiete-trescientos nueve, vecina de Barranca Puntarenas. Resultando:
1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados...
III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Glory Daisy Chaves Pérez... en el sentido de que los apellidos de la madre...
son “León Pérez”. Publíquese esta Resolución en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(46159).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Katia León Pérez, en Expediente Nº 6733-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1205-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas cuarenta minutos del doce de junio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Katia León Pérez, mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número seis-doscientos veintisiete-trescientos nueve, vecina de Barranca Puntarenas. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de Nacimiento de Erick Manuel Chaves Pérez... en el sentido de que el nombre y apellidos de la madre... son “Katia León Pérez”. Publíquese esta Resolución en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(46160).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Clarisa Cárdenas Matarrita y Jean Carlos Matarrita Matarrita, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2505-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil cuatro. Exp. Nº 19862-04. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jean Carlos Matarrita Matarrita, Nancy Andrea, Yuliet, Christopher y Jonathan Gabriel, de apellidos Rodríguez Matarrita... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Cárdenas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 39826.—(46330).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Diomer Manuel Esteban Umaña, mayor, soltero, cajero, nicaragüense, cédula residencia 270-169753-098634, vecino de Goicoechea San José, expediente 1132-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 39498.—(45886).
Moisés Esteban Ruiz Martínez, mayor, soltero, contador, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-116443-51397, vecino de San José, expediente 2943-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 39872.—(46332).
CENTRO NACIONAL DE MÚSICA
Modificación Nº 1 al plan de compras
2005
Descripción
cinturones para protección (utileros) Código de Ministerio 117, ID programa
760, Código de Mercancía 220, unidad de medida unidad, tipo de fuente 01,
periodo III, IV, cantidad 6, monto ¢120.000,00. Descripción, 4 radio
comunicadores, tipo de fuente 27, monto ¢300.000,00, 1 aspiradora, Código 390,
monto ¢200.000,00, 2 hornos microondas, Código 390, monto ¢100.000,00, 2
secadores de manos, Código de Mercancía 390. Construcciones, adiciones y
mejoras a edificio (construcción auditorio), Código de Mercancía 510, monto
¢55.000,00.
Alberto
Carballo Quintana, Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº
13616).—C-3820.—(46964).
LICITACIÓN PÚBLICA LP-35-2005
Compra de llantas para automotores
La
Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día
15 de julio del 2005, para la compra de llantas para automotores.
El interesado tiene el cartel a su
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría del Ministerio de Seguridad
Pública, la cual se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al Colegio
Castro Madriz.
_______
LICITACIÓN POR REGISTRO LR-93-2005
Compra de servidor de almacenamiento
para sistema solaris
La
Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día
18 de julio del 2005, para la compra de servidor de almacenamiento para sistema
solaris.
El interesado tiene el cartel a su
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la
Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada
en Barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.
_______
LICITACIÓN POR REGISTRO LR-94-2005
Compra de licencias para software
La
Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día
19 de julio del 2005, para la compra de licencias de software.
El interesado tiene el cartel a su
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra
ubicada en Barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.
San José, 14
de junio del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 40724).—C-19020.—(46844).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 92-2005
Compra de otros materiales y
suministros (baterías para foco,
foco plástico, mangueras, bolsas,
parches)
La
Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 8
de julio del 2005, para la compra de otros materiales y suministros.
El interesado tiene el cartel a su
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional, la misma se
encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz.
San José, 10
de junio del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud N° 40725).—C-5720.—(46845).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 96-2005
Compra de productos metálicos para la
construcción
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 1º de julio del
2005, para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá
obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Gracia,
que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al
Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1º, avenidas 12 y 14.
San José, 13 de junio de 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 43313).—C-5720.—(46846).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 97-2005
Compra de madera
La
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 1º de
julio del 2005, para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta publicación, o podrá
obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se
encuentra ubicada 50 m al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro
Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.
San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 43312).—C-5720.—(46847).
DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA - LIMÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005
Compra e instalación de un sistema de
aire acondicionado
completo para uso de la Sucursal de
Limón
La
Proveeduría de la Dirección Regional Heredia - Limón, del Banco Nacional de
Costa Rica, comunica a todos los interesados en el proceso de Licitación por
Registro Nº 02-2005 “Compra e instalación de un sistema de aire acondicionado
completo para uso de la Sucursal de Limón”.
El cartel, puede ser retirado en las
Oficinas Administrativas de la Dirección Regional Heredia - Limón, situadas 200
metros sur del Palacio de los Deportes en Heredia Centro, a partir de la fecha
de la presente publicación.
Se ha programado una visita al sitio,
con los representantes de la Oficina de Construcción y Mantenimiento del Banco,
para el día 28 de junio del 2005 a las 11:00 a. m., lugar de reunión la
Sucursal del Banco Nacional en Limón.
Se tiene como fecha de apertura de
ofertas el día 7 de julio del 2005, a las diez horas (10:00 a. m.), en las
oficinas administrativas de la Dirección Regional Heredia - Limón, según reloj
ubicado en este despacho.
Heredia, 13
de junio del 2005.—Patricia Bonilla Herrera, Proveedora Regional.—1 vez.—(O. C.
Nº 02-2005).—C-8570.—(46851).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 004-2005
Venta de propiedades ubicadas
en Pococí, Guápiles, Limón
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Pública N° 004-2005. La apertura de
ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 4 de julio del
2005.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en
el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de
8:15 a. m., a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢ 2.500,00 (dos mil quinientos colones
con 00/100).
San José, 23
de junio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(46869).
HOSPITAL SAN CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 05-001 HSC
Cargas de oxígeno grado médico
La Unidad de
Compras del Hospital San Carlos, recibirá ofertas para los siguientes
artículos:
Licitación Fecha y hora de recibo y
pública N° Descripción apertura
de oferta
05-001 HSC Cargas de oxígeno grado médico 08-07-2005
14:00
horas
Costo
del cartel ¢ 500,00
El cartel
con las condiciones y especificaciones está a disposición de los interesados en
la Unidad de Compras del Hospital San Carlos, situado 2 kilómetros al norte del
parque de Ciudad Quesada. Para más información al teléfono 460-4805.
San Carlos,
13 de junio del 2005.—Oficina de Compras.—Lic. María Dolores Zúñiga Gamboa,
Jefa.—1 vez.—(46612).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 05-003 HSC
La Unidad de
Compras del Hospital San Carlos, recibirá ofertas para los siguientes
artículos:
Licitación por Fecha
y hora de recibo y
Registro N° Descripción apertura
de oferta
05-003 HSC 60.000 rollos papel higiénico 08-07-2005
corriente 13:00
horas
Costo
del cartel ¢ 500,00.
El cartel
con las condiciones y especificaciones está a disposición de los interesados en
la Unidad de Compras del Hospital San Carlos, situado 2 kilómetros al norte del
parque de Ciudad Quesada. Para más información al teléfono 460-4805.
San Carlos,
13 de junio del 2005.—Oficina de Compras.—Lic. María Dolores Zúñiga Gamboa,
Jefa.—1 vez.—(46616).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2005
Ropa hospitalaria
El Área de
Recursos Materiales, Subárea de Compras del Hospital Nacional Psiquiátrico, con
la autorización de la Dirección General, recibirá ofertas por escrito hasta las
9:30 horas del día 7 de julio del 2005.
Rigen las condiciones y
especificaciones técnicas exclusivas para este concurso que deben retirar en la
Subárea de Compras, Hospital Nacional Psiquiátrico.
San José, 14
de junio del 2005.—Subárea de Compras.—Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1
vez.—(46798).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUB-ÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN POR REGISTRO: LXR 2005-031
Jeringas descartables
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social,
debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá
ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 15 de julio del 2005, para la
adquisición de:
Ítem uno:
3.500.000 Ud. Jeringa Descartable para Tuberculina.
Ítem dos:
2.550.000
Ud. Jeringa Hipodérmica Descartable de 10 a 12 cc.
Demás
condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso, están
insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, ubicada en el piso
comercial del Edificio Anexo. Horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 10
de junio del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1
vez.—(6195).—(46848).
LICITACIÓN POR REGISTRO: LXR 2005-032
Producto: servicio de seguridad y
vigilancia
Área de Salud Carrillo
El Área de
Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado
por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las
11:00 horas del día 1º de julio del 2005, para la adquisición de:
Ítem único:
Servicio de
seguridad y vigilancia. Área de Salud Carrillo.
Demás
condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso insertas
en el folleto de venta en la fotocopiadora, oficinas centrales; ubicada en el
piso comercial del Edificio Anexo. Horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 13
de junio del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1
vez.—C-6195.—(46849).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0023-05
Anís de estrella, atún, chupas chups y
harina
La Dirección
de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios debidamente autorizada,
les informa que recibirá ofertas por escrito hasta el día 4 julio del 2005, a
las 13:00 horas para la adquisición de lo siguiente: Anís de estrella, atún,
chupas chups y harina.
Rigen las
notas generales de Marzo de 1998, así como los componentes para efectos de
formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso que estarán
a la venta en nuestra Oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de
Dios.
San José, 13
de junio del 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1
vez.—(46872).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0016-05
Microtomo
La Dirección
de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios debidamente autorizada,
les informa que recibirá ofertas por escrito hasta el día 5 de julio del 2005 a
las 13:00 horas para la adquisición de lo siguiente: Microtomo.
Rigen las
notas generales de Marzo de 1998, así como los componentes para efectos de
formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso que estarán
a la venta en nuestra Oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de
Dios.
San José, 14
de junio del 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1
vez.—(46874).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0017-05
Procesador
La Dirección
de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios debidamente autorizada,
les informa que recibirá ofertas por escrito hasta el día 5 de julio del 2005 a
las 13:00 horas para la adquisición de lo siguiente: Procesador.
Rigen las
notas generales Marzo de 1998, así como los componentes para efectos de formar
contrato y las especificaciones técnicas para este concurso que estarán a la
venta en nuestra Oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.
San José, 14
de junio del 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1
vez.—(46875).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
Apertura de licitaciones
La Fábrica
Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán
ofertas por escrito para los siguientes concursos:
Tipo
de Fecha
de Costo
del
Descripción concurso apertura cartel
Compra de 30.000 cajas de Licitación
por Registro 5
de julio del 2005, ¢1.500,00
cartón Nº 1 L.P.R.
Nº 2005-03 10:00
horas
Contratación de los servicios Licitación
por Registro 7
de julio del 2005, ¢1.500,00
de mano de obra, materiales L.P.R.
Nº 2005-04 10:00
horas
herramientas y equipo
necesarios para realizar
trabajos de trampas para
aguas oleaginosas.
Se invita a
los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de
Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a
viernes de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., haciendo la cancelación respectiva en la
Tesorería de la Institución. El acto de apertura de las ofertas se realizará en
la Oficina de la Proveeduría.
San José, 13
de junio del 2005.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona,
Coordinador.—1 vez.—(46824).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-2-22-2005
Compra de tinta y polvo impresor para
equipo de cómputo
El Proceso
de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 19 de julio del 2005. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de
¢300,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2,5 Kilómetros
al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección
www.ina.ac.cr.
San José, 14
de junio del 2005.—Norbert García Céspedes, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº
34093).—C-3820.—(46986).
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-2-32-2005
Compra de fotocopiadoras
El Proceso
de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 20 de julio del 2005. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de
¢500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2,5 kilómetros
al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección
www.ina.ac.cr.
San José, 14
de junio del 2005.—Norbert García Céspedes, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº
34093).—C-3820.—(46987).
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-2-34-2005
Compra equipo para sistemas de aire
acondicionado
El Proceso
de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 20 de julio del 2005. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de
¢300,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2,5 Kilómetros
al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección
www.ina.ac.cr.
San José, 14
de junio del 2005.—Norbert García Céspedes, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº
34093).—C-3820.—(46988).
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-2-35-2005
Compra de proyectores, retroproyectores
y pantallas
El Proceso
de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 19 de julio del 2005. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de
¢500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2,5 Kilómetros
al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección
www.ina.ac.cr.
San José, 14
de junio del 2005.—Norbert García Céspedes, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº
34093).—C-3820.—(46989).
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-2-38-2005
Compra de software comercial para
computación
El Proceso
de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 7 de julio del 2005. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢300,00 en el
Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2,5 Kilómetros al oeste del
Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 14
de junio del 2005.—Norbert García Céspedes, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº
34093).—C-3820.—(46990).
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-2-39-2005
Compra de mobiliario modular de madera
aglomerada
El Proceso
de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 19 de julio del 2005. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de
¢500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2,5 Kilómetros
al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección
www.ina.ac.cr.
San José, 14
de junio del 2005.—Norbert García Céspedes, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº
34093).—C-3820.—(46991).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIONES POR REGISTRO Nos.
12-03-05 y 11-03-05
El
Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del
Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los
interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a
partir de la presente publicación en el Área de Licitaciones, o bien pueden
acceder a la siguiente dirección www.msj.co.cr.
Licitaciones por Registro:
Nº Licitac. Descripción Fecha Hora
12-03-05 Sustitución de cubierta de techo,
canoas
y bajantes en el Mercado
Calle
16 (conocido como el
Mercado
La Coca Cola) 28
de julio, 2005 9:00
a.m.
11-03-05 Adquisición
e instalación de 500
alarmas
para seguridad interna
en
edificaciones 21
de julio, 2005 9:00
a.m.
San José, 13
de junio del 2005.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor Municipal.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
2956).—C-10370.—(46852).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LPU-001-05-UPM
Adquisición de dos vagonetas de volteo
totalmente nuevas,
compactador vibratorio de llantas y
tambor liso
totalmente nuevo, excavadora
hidráulica nueva,
para el mantenimiento de caminos
públicos,
por parte de la Unidad Técnica
de Conservación Vial
La Unidad de
Proveeduría, invita a participar en la Licitación Pública Nº LPU-001-05-UPM
“Adquisición de dos vagonetas de volteo totalmente nuevas, compactador
vibratorio de llantas y tambor liso totalmente nuevo, excavadora hidráulica
nueva, para el mantenimiento de caminos públicos, por parte de la Unidad
Técnica de Conservación Vial”. La apertura de ofertas será a las 10:00 horas
del día 20 de julio del 2005. El costo del cartel es de ¢2.000,00, y podrá ser
cancelado mediante depósito a la cuenta corriente Nº 100-01-010-000571-8 del
Banco Nacional, para retirar el mismo se puede enviar el comprobante de
depósito vía fax al 771-2105 e indicar el correo electrónico donde remitirle el
cartel. Informes al 771-0390, extensión 108. Es requisito indispensable estar
incluido o bien tener actualizado el Registro de Proveedores.
San José, 13
de junio del 2005.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1
vez.—(46832).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2005
Adquisición de camión dos ejes
traseros nuevo en chasis
La
Municipalidad de Paraíso, recibirá ofertas por escrito en sobre sellado, hasta
las 11:00 horas del 3 de agosto del 2005. Las bases del concurso están a
disposición de los oferentes, en el Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Paraíso, costado noreste del parque de Paraíso.
__________
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 003-2005
Adquisición de vehículo dos y media
toneladas nuevo
La
Municipalidad de Paraíso, recibirá ofertas por escrito en sobre sellado, hasta
las 11:00 horas del 4 de julio del 2005. Las bases del Concurso están a
disposición de los oferentes, en el Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Paraíso, costado noreste del parque de Paraíso.
__________
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 004-2005
Reconstrucción de dos camiones
recolectores
de desechos sólidos marca Mack
La
Municipalidad de Paraíso, recibirá ofertas por escrito en sobre sellado, hasta
las 13:00 horas del 4 de julio del 2005. Las bases del concurso están a
disposición de los oferentes, en el Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Paraíso, costado noreste del parque de Paraíso.
Paraíso, 14
de junio del 2004.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1
vez.—(46837).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 011-2005
Compra de diales electrónicos
El Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace
del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada de la Comisión
de Aprobación de Licitaciones por Registro mediante Acta N° 136-2005 del día 3
de junio de 2005, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:
Comercial
Seyma S. A.
Monto total:
$ 24.626,09 (veinticuatro mil seiscientos veintiséis dólares con nueve
centavos).
Garantía de cumplimiento: el
adjudicatario dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la
publicación de la resolución de la presente licitación en el Diario Oficial La
Gaceta, deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento
equivalente al 10 por ciento sobre el monto total adjudicado, es decir que
deberá depositar la suma de $ 2.462,61 (dos mil cuatrocientos sesenta y dos
dólares con sesenta y un centavos), y con una vigencia mínima de dos meses
adicionales al plazo de entrega adjudicado.
Plazo de entrega, especificaciones y
demás condiciones en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la
oferta adjudicada y el informe de adjudicación N° 153-2005 del 9 de mayo del
2005.
San José, 13
de junio del 2005.—Lic. Maikel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(46867).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 011-2005
Alquiler de local comercial para
ubicar la
Oficina Periférica de La Uruca
El Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace
del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión
de Aprobación de Licitaciones Públicas la cual consta en Acta N° 283-2005 del 3
de junio de 2005 que se declara infructuosa la presente licitación.
San José, 13 de junio del 2005.—Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(46868).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 4-2004
Suministro de fotocopiadoras
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que
según resolución del 3 de junio del 2005, Acta N° 134-2005 la Comisión de
Licitaciones por Registro adjudicó la presente licitación de la siguiente
manera:
Santa
Bárbara Technology S. A.
Ítem único.
Objeto: Sistema multifuncional de
copiado digital marca Canon modelo IR2800. Monto unitario: $5.906,51. Monto
total: $29.532,55.
Garantía de
cumplimiento: Dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza
del acto de adjudicación, deberá rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento por un monto del 10% del total adjudicado por año, es decir que
deberán depositar la suma de $2.953,25 (dos mil novecientos cincuenta y tres
dólares con 25/100) y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo
de entrega adjudicado.
Demás requisitos y condiciones
visibles en los folios del 530 al 545 del informe de adjudicación N° 439-2005
de la presente Licitación.
San José, 10
de junio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(46870).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 010-2005
Compra de lectores de códigos de
barras
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados que
según resolución del 3 de junio del 2005, Acta N° 137-2005 la Comisión de
Licitaciones por Registro adjudicó la presente licitación de la siguiente
manera:
Airtell
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-274001.
Precio Precio
Cant. Código Descripción unitario
$ total $
115 DataXtractor Licencias para lectura
de
códigos de barras
de
las cédulas de iden-
tidad
de Costa Rica 200,00 23.000,00
115 Mod
200 Lector
marca E-Seek
modelo
200 con cables
y
fuente de poder 600,00 69.000,00
Subtotal 92.000,00
13%
I.V. 11.960,00
Total
del equipo
y
software 103.960,00
115 Instalación
de DataXtractor
y
Lector E-Seek Mod. 200 70,00 8.050,00
Total
del equipo instalado 112.010,00
Garantía de
cumplimiento: dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza
del acto de adjudicación, deberá rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento por un monto del 10% del total adjudicado y con una vigencia
mínima de tres meses adicionales a la fecha de recepción definitiva del equipo.
Demás requisitos y condiciones
visibles en los folios del 185 al 200 del informe de adjudicación N° 149-2005
de la presente Licitación.
San José, 10
de junio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(46871).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 018-2005
Compra de equipo para la ampliación
del sistema
de control de acceso en el edificio
EQUUS
El Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace
del conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de
Licitaciones por Registro, la cual consta en Acta N° 135-2005 del día 3 de
junio del 2005, se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:
A: Tecnologística de Costa Rica S.
A., cédula jurídica: 3-101-182125.
Objeto: compra
de equipo para la Ampliación del Sistema de Control de Acceso en el Edificio
Equus.
Total
adjudicado $
7.994,77
Garantía de
cumplimiento: Tecnologística de Costa Rica, S. A., deberá depositar dentro de
los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, la suma de $ 799,47 y con una vigencia mínima de dos meses,
adicionales al plazo definitivo de entrega de los equipos.
Demás condiciones contractuales serán
conforme se plantea en el Informe de Adjudicación N° 158-2005, el cartel de la
Licitación por Registro N° 018-2005 y la oferta adjudicataria.
San José, 10
de junio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(46873).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-01
Contratación servicios de seguridad
Edificio Jenaro Valverde
A los
interesados en el presente concurso, se les informa que por Resolución de la
Dirección de Servicios Institucionales del 9 de junio del 2005, se adjudica a:
Ítem único:
Seguridad Alfa S. A.—Oferta Nº 1.
Monto total
adjudicado: ¢23.318.003,40 (veintitrés millones trescientos dieciocho mil tres
colones con cuarenta céntimos).
Plazo del contrato: Se establece en el
artículo uno de las Condiciones Generales de Servicios Continuos.
San José, 13
de junio del 2005.—Lic. Eduardo Blanco Rodríguez, Director Servicios
Institucionales.—1 vez.—(46814).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
UNIDAD DE COMPRAS
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº CNR-7-2005
Computador servidor
La Unidad de
Compras, con autorización de la Dirección Médica, les comunica a los
interesados en el concurso arriba mencionado que se declara desierto, ya que se
le hicieron modificaciones a las especificaciones técnicas, mismas que no
salieron publicadas a tiempo, según lo establecido en el artículo 47.1 del
Reglamento de Contratación.
San José, 13
de junio del 2005.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1
vez.—(46835).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº CNR.002-2005
Instalación de cortinas
La Unidad de
Compras, con autorización de la Dirección Médica, comunica a los interesados en
el concurso arriba indicado, que se adjudica de la siguiente manera:
Oferta única: R.C.I. Rohiga S. A.
Ítemes Nos.
1, 2 y 3, por un monto de $ 15.297,30.
San José, 6
de junio del 2005.—Tannia Solano Segura, Jefa, a. í.—1 vez.—(46836).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0001-2005
Objeto: Elevador montacamas
La Dirección
de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios debidamente autorizada,
les comunica que el concurso en mención, cuya fecha de apertura se realizó el
pasado 25/02/05, según publicación en La Gaceta N° 23 del
02/02/05; les informamos, que dicho concurso, resultó declarado desierto.
Lo anterior, por
cuanto el precio ofertado no puede ser cubierto en este momento por el
Hospital. No obstante, se les invitará a participar para lo mismo cuando se
vuelva a tramitar dicho concurso y por este mismo medio.
San José, 13
de junio del 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1
vez.—(46876).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 041-2004
Adquisición de equipo para análisis
y medición de cobertura GSM
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que la Gerencia General con nota Nº SGT-2266-2005
del 30 de mayo del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
Artículo único:
Equipo para
análisis y medición de cobertura GSM en las bandas de 900, 1 800 y 1 900 MHz.
Oferente: SIMTEL
Centroamérica, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-350683, (oferta Nº 1).
Valor total
CPT Depósito Fiscal ICE Colima: US$63.700,00
Forma de
pago: giro a la vista 30 días, mediante transferencia bancaria al BNCR, el
número de cuenta de SIMTEL Centroamérica, Simtelca S. A., Nº
100-02-142-600240-5, desglosado de la siguiente manera:
40% 30 días
naturales después de retirado el equipo en bodegas ICE Colima de Tibás.
60% después de 30 días naturales
contados a partir de haber comprobado el correcto funcionamiento de todo el
material y equipo solicitado.
Capacitación:
Curso técnico para (3) tres personas y la misma se efectuará en las
instalaciones de SIMTEL en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre 6,
piso 1, local 4, su duración será de (8) ocho horas en dos sesiones de cuatro
horas por día.
Valor total Capacitación: US$1.500,00
Nota: Presentar
garantía de cumplimiento solicitada en el cartel y comprobante del pago de las
especies fiscales por un 0.25% del monto total adjudicado a más tardar dentro
de los 10 días hábiles a partir de la firmeza de la misma
Todo de acuerdo con las condiciones y
requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
San José, 13
de junio del 2005.—Licitaciones, Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco
Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-14745.—(46982).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2005
Adquisición camisas manga larga y
corta
y camisetas t-shirt para uniformes
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que nuestro Consejo Directivo en el artículo 10 del acta de la
sesión 5673 celebrada el 7 de junio del 2005, acordó adjudicarla de la
siguiente manera:
Adjudicar la
Licitación por Registro Nº 001-2005, tramitada para la adquisición de camisas
manga larga y corta y camisetas t-shirt para uniforme de la siguiente manera:
A la empresa
Industrial de la Confección S. A. (oferta 1), de la partida 1 las 1.120
camisas manga larga para uniforme, por un monto total para esta parte de la
Partida 1 de US$ 8.201,08 y la partida 2 las 21.000 camisetas t-shirt para
uniforme, por un monto total de US$ 170.144,10, para un monto total
correspondiente a esta oferta de US$ 178.345,18.
Tiempo de
entrega partida 1:
Primera
entrega: 250 camisas de manga larga a los 30 días naturales a partir de la
notificación de la orden de compra. (2005).
Segunda entrega: 250 camisas de manga
larga a los 60 días naturales a partir de la notificación de la orden de
compra. (2005).
Tercera entrega: 310 camisas de manga
larga a la primera semana del mes de enero del 2006.
Cuarta entrega: 310 camisas manga
larga a los 30 días naturales posteriores a la primera entrega realizada en
enero del 2006.
Tiempo de
entrega para la partida 2:
Primera
entrega: 6.500 camisetas t-shirt a los 30 días naturales a partir de la
notificación de la orden de compra. (2005).
Segunda entrega: 6.500 camisetas
t-shirt a los 60 días naturales a partir de la notificación de la orden de
compra. (2005).
Tercera entrega: 4.000 camisetas
t-shirt a la primera semana del mes de enero del 2006.
Cuarta entrega: 4.000 camisetas
t-shirt a los 30 días naturales posteriores a la primera entrega realizada en
enero del 2006.
A la empresa
Promotex Internacional S. A. (oferta 2) adjudicar de la partida 1 las
21.000 camisas manga corta para uniforme, por un monto total de US$ 151.397,40.
Tiempo de
entrega:
Primera
entrega: 6.500 camisas de manga corta a los 30 días naturales a partir de la
notificación de la orden de compra. (2005).
Segunda entrega: 6.500 camisas de
manga corta a los 60 días naturales a partir de la notificación de la orden de
compra. (2005).
Tercera entrega: 4.000 camisas de
manga corta a la primera semana del mes de enero del 2006.
Cuarta entrega: 4.000 camisas manga
corta a los 30 días naturales posteriores a la primera entrega realizada en
enero del 2006.
Forma de
pago para ambas empresas: giro a 30 días, después de recibida el acta en que
conste el cumplimiento del lote entregado de acuerdo a lo solicitado en el
cartel y a entera satisfacción del ICE, previa presentación de factura.
Nota: Presentar
garantía de cumplimiento solicitada en el cartel y comprobante del pago de las
especies fiscales por un 0.25% del monto total adjudicado a más tardar dentro
de los 10 días hábiles a partir de la firmeza de la misma.
Todo de
acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de las
ofertas adjudicadas.
San José, 13
de junio del 2005.—Licitaciones, Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco
Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-23295.—(46983).
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL JESÚS OCAÑA ROJAS
JUNTA ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2005
Compra de equipo didáctico audiovisual
del CTP Jesús Ocaña Rojas
La Junta
Administrativa del Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas de Alajuela,
comunica a los interesados, que según recomendaciones de la comisión técnica
valuadora, se adjudica la Licitación por Registro Nº 04-2005, compra de equipo
didáctico audiovisual del CTP Jesús Ocaña Rojas, de la siguiente forma:
Línea uno y línea dos a:
Superior
Audiovisual S. A.
Alajuela, 14
de junio del 2005.—Prof. Rodrigo Guillén Espinoza, Presidente.—1 vez.—(46957).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2005
Compra de equipo para la unidad
didáctica productiva
de secretariado en CTP Jesús Ocaña
Rojas
La Junta
Administrativa del Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas de Alajuela,
comunica a los interesados, que según recomendaciones de la comisión técnica
valuadora, se adjudica la Licitación por Registro Nº 05-2005, Compra de equipo
para la unidad didáctica productiva de secretariado en CTP Jesús Ocaña Rojas,
de la siguiente forma:
Línea uno, línea dos y línea tres a:
ABZ,
Internacional S. A.
Línea cuatro a:
IS
Productos de Oficina S. A.
Alajuela, 14
de junio del 2005.—Prof. Rodrigo Guillén Espinoza, Presidente.—1 vez.—(46958).
Registro de Elegibles
El Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados en el registro
arriba indicado, que la UEN de Desarrollo y Ejecución de Proyectos aprobó la
solicitud presentada para incluir frentes en el Registro de Elegibles a las
siguientes Empresas:
Empresa Frentes
Heyco H.C. Ingeniería S. A., 4
Frente máximo en obras
cédula
jurídica 3-101-3086554 complementarias
Contratel Dos Mil A S. A., 1
frente máximo en obras redes
cédula
jurídica 3-101-202428 secundarias
Todo de
conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados
presentados oportunamente por los interesados.
San José, 9
de junio del 2005.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez.—1 vez.—(O. C. Nº
320073).—C-8145.—(46093).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-034-2003
Compra de productos metálicos para la
construcción
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación, que mediante Resolución N° 0027-2005-RCA de las 14 horas con 30
minutos del 31 de mayo del 2005, se modificó la Resolución de adjudicación N°
284-2003-RCA, de las 14:05 horas del 9 de diciembre del 2003, como a
continuación se detalla:
I. En la página 10 de la Resolución, no se lean
las posiciones 34 y 36 comprendidas entre los renglones 8 y 14, debido a que se
excluyen por falta de contenido presupuestario.
II. En la página 5 de la Resolución citada en los
renglones 14, 15 y 16, donde se lee: monto total adjudicado:
¢86.453.874,00 (ochenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y tres mil
ochocientos setenta y cuatro colones exactos).
Léase correctamente: monto total adjudicado: ¢85.908.794,00
(ochenta y cinco millones novecientos ocho mil setecientos noventa y cuatro
colones exactos).
III. En la página 12 de la resolución, en los
renglones 9, 10 y 11, donde se lee: Total adjudicado por toda la
contratación: ¢98.249.774,15 (noventa y ocho millones doscientos cuarenta y
nueve mil setecientos setenta y cuatro colones con 15/100). Léase
correctamente: total adjudicado por toda la contratación: ¢97.704.694,15
(noventa y siete millones setecientos cuatro mil seiscientos noventa y cuatro
colones con 15/100).
En todo lo
demás la resolución queda invariable.
San José, 10 de junio del 2005.—MSc. Denise Agüero Rojas, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22563).—C-15220.—(46853).
DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 73-2005
Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia del MOPT
La Dirección
de Contrataciones comunica a los potenciales oferentes que participarán en la
licitación por registro Nº 73-2005 contratación de servicios de seguridad y
vigilancia del MOPT, lo siguiente:
Donde dice:
Licitación
por registro 73-2005
Léase correctamente:
Licitación
pública 36-2005
Todo lo
demás se mantiene igual.
San José, 13 de junio del 2005.—MSc. Denise Agüero Rojas, Directora de
Contrataciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 22565).—C-7620.—(46854).
CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005
(Modificación, omisión, suspensión del
acto de apertura)
Compra de un vehículo tipo panel para
6 personas
Se comunica
a los interesados en la presente licitación cuya invitación se efectuó en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 3 de junio del 2005, lo siguiente:
I. Modificación: Página Nº 8, donde dice:
(mediante acuerdo de pago y depósito en la cuenta bancaria del adjudicado), deberá
leerse correctamente: trámite de cheque. Página Nº 9 punto 7.4, donde
dice: corriente xxxa, deberá leerse correctamente: cuenta Nº
175052-0 del Banco Nacional.
II. Omisión: Punto 7.3
III. Suspensión del acto de apertura del 24 de
junio, hasta nuevo aviso por recurso de objeción al cartel.
Todos los
demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 14
de junio del 2005.—Laura Molina Valverde, Directora General.—1 vez.—(46976).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005
(Modificación)
Compra de un equipo para editar
videos, similar
a G5 con parlantes, monitor y
programas
Se comunica
a los interesados en la presente licitación cuya invitación se efectuó en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 109 del 7 de junio del 2005, lo siguiente:
I.—Modificación:
Página Nº 1: Donde dice: Compra de una G5, deberá leerse correctamente:
compra de un equipo para editar videos similar a la G5. Donde dice:
fecha de apertura: 27 de junio del 2004, deberá leerse correctamente:
fecha de apertura 27 de junio del 2005. Página 5: donde dice: a las
10:00 horas del 29 de julio, deberá leerse correctamente a las 10:00
horas del 27 de junio del 2005.
Todos los
demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José 14
de junio del 2005.—Laura Molina Valverde, Directora General.—1 vez.—(O. C. Nº
1231).—C-7690.—(46992).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005
(Aclaración 1-Prórroga)
Remodelación de edificio de la planta
baja
de la Sucursal de San Pedro
La Dirección
Regional San José del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados
en este proceso las siguientes aclaraciones y modificaciones:
Página 16.
II. Condiciones Generales. Anexos, se debe agregar:
Anexo D:
Especificaciones para equipos de seguridad de los sistemas de CCTV y alarmas
contra robo y asalto.
Los participantes pueden pasar a
recogerlo en las oficinas de la Dirección Regional, ubicadas en el Centro
Ejecutivo Ofimall, detrás del Mall San Pedro, piso seis, San Pedro de Montes de
Oca.
Página 16. III. Criterios Generales de
Evaluación, debe leerse:
a. Mejora en el plazo de entrega 10 puntos
Solamente se
evaluarán las mejoras en el plazo máximo de entrega establecido en el presente
cartel, apartado III Condiciones Generales punto 9 del apartado II,
“Condiciones Generales” anterior. Aquellos plazos iguales al máximo no
recibirán puntos y ofertas con plazos mayores no serán consideradas como
elegibles. Para la valoración de la mejora en el plazo de entrega se utilizará
la fórmula siguiente:
PE = (MOE/MMO) * 10
Donde:
PE = Puntaje asignado
a la oferta estudiada.
MOE = Mejora de la oferta evaluada.
MMO = Mayor mejora ofertada.
El plazo de
entrega se debe indicar en días naturales, en caso de presentarse en días
hábiles, se calculará como se indica a continuación:
Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
Las ofertas
con plazos de entrega iguales al máximo estipulado en el presente cartel,
recibirán cero (0) puntos.
A la vez se comunica que se prorroga
la recepción de ofertas para las 10:00 horas del 5 de julio del 2005.
San Pedro, 10 de junio del 2005.—Gisselle Ma. Moreira González,
Proveedora Regional.—1 vez.—(Solicitud Nº 002-2005).—C-16170.—(46965).
REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS CASAS DE
HABITACIÓN
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
El Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico aclara que a la modificación que se
realizó al artículo 4º al Reglamento para el uso de las casas de habitación del
INCOP, publicada en La Gaceta Nº 113 se debe corregir el inciso
“c” de la siguiente manera:
En vez
de:
c. Del uso del muelle: ….
Debe
leerse:
c. Del uso del inmueble: ....
Asimismo
debe adicionarse un punto “d” en ese mismo Reglamento el cual se leerá
como sigue:
d. Del Mantenimiento: Para el mantenimiento de las casas
del INCOP, el Director de Ingeniería y Mantenimiento definirá y llevará un plan
general de mantenimiento anual, tomando en consideración en dicho plan el gasto
razonable para su mantenimiento, tanto en materiales como en recurso humano.
Lic. Whitman
Cruz Méndez MBA, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 19559).—C-8570.—(46970).
LICITACIÓN POR REGISTRO LXR Nº
2005-025 (Aviso Nº 1)
Producto: Tallo femoral Standard
A los
oferentes interesados en participar en esta Licitación se les informa que se
prorroga la fecha de apertura para e día 6 de julio del 2005 a las 11:00 horas.
El resto del
cartel permanece invariable.
San José, 13
de junio del 2005.—Área de Adquisiciones.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias
Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-3345.—(46855).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7250-T
Adquisición de un sistema de acceso
fijo inalámbrico para
suministrar servicios de voz (POTS) y
datos en demanda
a clientes del Proyecto San José
Ciudad Luz
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la Licitación arriba
mencionada que la apertura de ofertas se prorroga hasta las 10:00 horas del día
23 de agosto del 2005.
Fecha anterior: 10:00 horas del día 4
de julio del 2005.
San José, 13
de junio del 2005.—Licitaciones, Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco
Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-5720.—(46981).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-11-2005
(Modificaciones y prórroga)
Equipos de cocina institucional
El Proceso
de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
interesados en participar en la licitación en referencia, lo siguiente:
El cartel de la Licitación por
Registro Nº 2-11-2005, de Equipos de cocina institucional, se modificó, por lo
tanto se les informa que pueden pasar al Proceso de Adquisiciones, Área de
Compras, a retirar las mencionadas modificaciones, en el horario usual del INA.
Debido a lo anterior, la fecha de
apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 6 de julio del 2005 a
las 11:00 horas.
San José, 13
de junio del 2005.—Norbert García Céspedes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 34102).—C-5245.—(46850).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-05 (Modificación
Nº 1)
Contratación de servicios
profesionales para la organización
y actualización del acervo documental
de los archivos
de beneficiarios de las gerencias
regionales:
Suroeste, Noreste, Brunca (P.
Zeledón),
Puntarenas, Guanacaste, Limón
y Huetar Norte (San Carlos)
Se les comunica a los interesados en
la licitación arriba indicada, considerar las siguientes aclaraciones al
cartel, para la presentación de ofertas de la Licitación indicada, según
siguiente detalle:
1- Léase correctamente, página Nº 18,
punto F, Forma de Pago: apartado 2, debe leerse de la siguiente manera:
“Los pagos se harán por mes vencido dentro de los diez días hábiles,
posteriores a la presentación de la factura mensual, previa aprobación del
funcionario responsable por parte del IMAS.”
2- En relación a las oficinas CEDES (Centro de
Desarrollo Económico Social), por Gerencia Regional, la distribución y
ubicación es la siguiente:
Gerencia Regional Noreste: CEDES:
barrio Amón, Guadalupe, Acosta y Desamparados.
Gerencia Regional Guanacaste: CEDES:
Liberia, Nicoya, Cañas y Santa Cruz.
Gerencia Regional Huetar Norte: CEDES:
San Carlos, Guatuso, Los Chiles y Upala.
Gerencia Regional Puntarenas: CEDES:
Puntarenas y Chomes (San Judas de Chomes).
Gerencias Suroeste, Brunca y Limón,
tienen los archivos de expedientes concentrados en la oficina principal, a
pesar de que tienen varios CEDES.
3- Se aclara que: el servicio debe realizarse en
cada Gerencia Regional y oficinas CEDES, debido a que las cantidades de
expedientes no permitirían el traslado a otros lugares.
4- Se aclara: que en relación con la
capacitación, el IMAS cuenta con las instalaciones y el equipo necesario para
llevar a cabo dicho proceso.
5- Se aclara que: el equipo de cómputo y el
acceso a los sistemas está disponible en cada lugar de trabajo.
6- Se aclara que: en relación con las tablas de
plazos: se encuentran aprobadas por el Archivo Nacional.
7.- Se aclara que: existe el “Manual para la
organización de expedientes de las familias y grupos que reciben servicios y/o
beneficios otorgados por el IMAS”, el cual en caso de ser requerirdo, puede ser
consultado en el expediente administrativo de la licitación.
San José, 9 de junio del 2005.—Lic.
Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—Nº 40129.—(46622).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005
Mantenimiento preventivo, correctivo y
servicio de emergencias
para el sistema eléctrico, aires
acondicionados, UPS, sistema
de bombeo de agua potable y planta
eléctrica
Se avisa a
todos los interesados en la licitación por registro arriba señalada, que el
acto de apertura del proceso será a las 14:00 horas del próximo 30 de junio del
2005, no obstante considerando algunas aclaraciones requeridas por proveedores
interesados en participar en el proceso, así como la resolución Nº
R-DAGJ-279-2005 de la Contraloría General de la República, se les comunica que
se variaron los términos de la contratación según lo siguiente:
1. En el punto Nº 4 del Capítulo I en el apartado
de “Declaraciones juradas” se debe eliminar la Nº 3.
2. En el punto Nº 12 del Capítulo Nº I eliminar
el último párrafo.
3. Agregar en el Capítulo Nº I un último punto
que correspondería al Nº 17 que indica:
17. Especies
Fiscales.
Las ofertas deben
presentar el timbre de ¢200,00 (doscientos colones exactos), del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas. (Ley 7105) y un timbre de ¢20,00 (veinte
colones exactos) de la Ciudad de Las Niñas (Ley 6496).
4. Modificar el título “A” del Capítulo III el
cual en adelante se consignará con la siguiente denominación: “A.
Requerimientos Técnicos para el Diagnóstico del Sistema Eléctrico”.
Asimismo en el primer párrafo de este
punto “A” se deberá leer: “El oferente para el diagnóstico deberá
cumplir con todos y cada uno de los siguientes objetivos:...”.
5. En la página 10, punto 4, último párrafo se
leerá “Como ayuda al adjudicatario el IFAM facilitará por medio de copias
heliográficas los planos originales del edificio”.
6. En la página 15, punto 5, por error material
se consignó en la línea Nº 1 del punto 5 del cartel el término
“recalentamiento”, siendo lo correcto el término “precalentamiento”.
7. En la página 15, punto 6, lo que se pretende
es la revisión y ajuste de las fajas o correas del motor de combustión interna:
de la bomba de agua, abanico, generador o alternador.
8. En la página 15, inciso “c), actividades
semestrales” en punto 1) Sistema de lubricación, eliminar el renglón Nº 3
“Cambio de aceite del generador hidráulico” y en el punto Nº 2) “Sistema de
enfriamiento” siempre en “c), actividades semestrales” eliminar el renglón Nº 4
“Limpieza interna de los termocalentadores”.
9. En la página 16, en el inciso “d), actividades
anuales” punto Nº 1) Sistema de lubricación, eliminar en renglón Nº 2 “Limpieza
y revisión total del enfriador de aceite”.
10. En el segundo párrafo del punto “1.3.4 Sistema
de bombeo de agua potable” que se encuentra entre las páginas 17 y 18 donde
dice “hasta las válvulas... contra incendio”, se debe leer: “hasta
las 45 válvulas de paso principales de los circuitos por piso y hasta los 16
hidrantes del sistema contra incendios. En este caso se deberá levantar los
planos respectivos de la distribución real instalada en el edificio, como
insumo para poder cotizar, los oferentes tendrán acceso a los planos originales
y lo consignado en el punto 13 del Capítulo IV del presente cartel”.
11. Se debe agregar al Capítulo IV del cartel un
último punto que correspondería al Nº 35 que indica:
“Los oferentes y el
adjudicatario se responsabilizan a darle el manejo apropiado y exclusivo,
únicamente para los efectos de la presente contratación, a los planos y
cualquier otra información que se les suministre”.
Moravia, 13
de junio del 2005.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1
vez.—(46959).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LPR-008-05-UPM
(Adéndum Nº 1)
Adquisición de un vehículo tipo pick
up rural doble tracción y
doble cabina para la Unidad Técnica de
Conservación Vial
La Unidad de
Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que se amplio el
plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día 7 de julio del
2005, con relación al cartel de la Licitación por Registro Nº LPR-008-05-UPM
“Adquisición de un vehículo tipo pick up rural doble tracción y doble cabina
para la Unidad Técnica de Conservación Vial”, y que además se le realizaron
modificaciones al cartel respectivo en cuanto al Capítulo I, de las Condiciones
Generales, con relación al Sistema de Evaluación y al Capítulo II, de las
Especificaciones Técnicas, con relación a la suspensión del vehículo. Para
mayor información se pueden comunicar al teléfono 771-0390, extensión 108. Se
les recuerda que es requisito indispensable estar incluido o bien tener
actualizado el Registro de Proveedores, para participar en dicha licitación.
San José, 10
de junio del 2005.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1
vez.—(46833).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 02-2005
Adquisición de vehículos automotores
Se avisa a
todos los interesados en esta contratación que por motivo de haber sido
interpuestos recursos de objeción al cartel, los cuales se encuentran
pendientes de resolver por parte de la Contraloría General de la República, la
fecha de apertura se prorroga para las 10:00 horas del 13 de julio del 2005.
Proveeduría.—Guillermo
Coronado Vargas, Gestor del Proceso de Proveeduría.—1 vez.—Nº 40028.—(46623).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
INCLUSIÓN EN EL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y
OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ESTACIONAMIENTOS
AUTORIZADOS
DEL CANTÓN DE MONTES DE OCA
El Concejo Municipal comunica inclusión en el Reglamento de Administración y Operación de los Sistemas de Estacionamientos Autorizados del Cantón de Montes de Oca.
Inclusión de nuevo artículo al Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionamientos Autorizados vigente, publicado en La Gaceta Nº 141 del 24 de julio de 1992, para que diga lo siguiente:
“Artículo 25.—La verificación y control del sistema de estacionamiento autorizado será responsabilidad de la Municipalidad, para lo cual nombrará funcionarios como inspectores de estacionamientos, los cuales vigilarán que se cumplan todas las normas del presente Reglamento y las leyes aplicables. Estos funcionarios gozarán de fe pública y estarán investidos de autoridad, la cual será asignada en coordinación con la Dirección de Tránsito, de conformidad con las facultades que otorgan la Ley de Tránsito para lo que atañe a sus actuaciones oficiales al respecto. Asimismo los inspectores velarán por el cumplimiento de los incisos b), d), f) y g) del artículo 95 de la Ley de Tránsito Nº 7331, cuyo irrespeto dará lugar al levantamiento del parte respectivo”.
Una vez escuchada la inclusión al Reglamento de Administración y Operación de Estacionamientos Autorizados solicitado por la señora Alcaldesa Municipal y con visto bueno del Departamento Legal, la señora Presidenta Municipal la somete a votación, quedando debidamente aprobada en todos sus extremos por decisión unánime. Publíquese. (Vota Araya Rojas en sustitución de Meza Ramos). Acto seguido y para efectos de notificación, la señora Presidenta Municipal somete a ratificación el anterior acuerdo, quedando como definitivamente aprobado por la misma cantidad de votos. (Vota Araya Rojas en sustitución de Meza Ramos).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº 161-2005, artículo Nº 7.1, con fecha 30 de mayo del 2005.
Montes de Oca, 31 de mayo del 2005.—Concejo Municipal.—Lic. Elizabeth Orlich Montejo, Presidenta.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(45714).
El Concejo Municipal de Montes de
Oca comunica el:
REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Artículo 1º—De los objetivos del Reglamento. Se dicta el presente Reglamento, según lo dispuesto en los lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, emitidos por la Contraloría General de la República y la Ley General de Control Interno Nº 8292, en sus artículos 28 y 31, a efecto de regular el proceso de selección y nombramiento del Auditor Interno Municipal.
Artículo 2º—Establecimiento de una Comisión Especial. Para proceder al nombramiento del Auditor Interno, el Concejo Municipal mediante acuerdo firme, establecerá una comisión especial con representación de todas las fracciones representadas en el Concejo Municipal, con la finalidad de que dicha comisión lleve adelante el proceso de escogencia de los candidatos al puesto.
Artículo 3º—Funciones de la Comisión Especial. Las funciones de la comisión especial para la escogencia de los oferentes al puesto de Auditor Interno, serán las siguientes:
a) Convocar a las sesiones de comisión que sean necesarias para cumplir con su mandato.
b) Conformar un expediente único del concurso que se ajuste a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República.
c) Verificar los requisitos y funciones que debe cumplir el Auditor Interno en cumplimiento de lo que establece al respecto este Reglamento y la normativa relacionada.
d) Coordinar y definir el proceso de publicación y publicidad del Concurso Público, para llenar la plaza de Auditor Interno, lo cual debe hacerse en un periódico de circulación nacional y como mínimo deberá contener los requisitos mínimos solicitados para el puesto, fecha y sitio en que se recibirán las ofertas.
e) Revisar y estudiar los atestados de todos los interesados que participen en el proceso de nombramiento para el cargo de Auditor Interno.
f) Verificar que los oferentes, además de cumplir con los requisitos establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo.
g) Recomendar de acuerdo con los parámetros de la tabla de valoración y ponderación que se defina al respecto, una terna de aspirantes que será sometida a conocimiento del Concejo Municipal para que este decida.
h) Preparar el Informe final que será remitido a la Contraloría General de la República con indicación del proceso y sus resultados.
i) Coordinar con las instancias técnicas de la Administración-Recursos Humanos y Legal- la colaboración necesaria, según lo indicado en el artículo 4 de este reglamento, para el cumplimiento cabal del presente reglamento.
j) Cumplir y acatar el presente Reglamento y la normativa conexa.
Artículo 4º—Apoyo técnico de la Administración. La Comisión especial dispondrá del apoyo que requiera por parte de la Administración Municipal, particularmente de los Departamentos de Recursos Humanos y Legal, quienes serán los apoyos técnicos en los campos de su competencia para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, para lo cual la Administración queda obligada a colaborar.
Artículo 5º—Plazo del proceso. De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, la plaza de Auditor Interno deberá llenarse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto.
Artículo 6º—Perfil del funcionario. Algunas de las características personales que requiere el funcionario que ocupe el puesto de Auditor Interno y que son valuables en la entrevista personal, o en pruebas psicométricas son:
- Tacto y habilidad social. - Habilidad analítica.
- Aptitud numérica. - Capacidad de discreción.
- Habilidad para organizar. - Capacidad de mando.
- Excelente presentación personal.
Artículo 7º—Requisitos del Cargo. Los requisitos mínimos exigidos para ocupar el puesto de Auditor Interno son los siguientes:
- Licenciado en Contaduría Pública o equivalente.
- Conocimientos en Informática y en Auditoría de Sistemas.
- Amplia experiencia en el planeamiento, organización y dirección de programas de gran complejidad en el área de auditoría financiero -contable.
- Amplia experiencia en supervisión de personal.
- Conocimientos y dominio de la legislación que afecta el área de su competencia y actividad.
- Experiencia no menor a 1 año en el ejercicio de la Auditoría Interna o Externa en el Sector Público.
- Incorporado al Colegio respectivo (requisito legal).
NOTA: Son equivalentes al título de Licenciado en Contaduría Pública los siguientes: Licenciado en Administración Pública, Administración de Negocios, Administración de Empresas o Ciencias Económicas, con énfasis en Contabilidad o Auditoría.
Artículo 8º—Tabla de valoración de las ofertas. La tabla de valoración de las ofertas de los aspirantes se regirá por los parámetros o factores, que seguidamente se indican, y que serán ponderados a efecto de obtener las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con todos los requisitos exigidos para el cargo:
Factores y niveles Puntaje
Nivel académico 35
Experiencia 25
Prueba de conocimientos 15
Pruebas psicométricas 15
Entrevista 10
Total 100
Especificaciones por cada rubro antes indicado:
a) Nivel académico:
- Cumplimiento del requisito académico 25 puntos.
Los restantes 10 puntos se otorgarán en su totalidad si el oferente tiene 80 horas o más de aprovechamiento de capacitación recibida o, impartida relacionada con el cargo directamente.
- Cuando el candidato tenga menos de 80 horas de capacitación recibida o impartida, los puntos se asignarán proporcionalmente a la cantidad de horas de capacitación debidamente comprobadas, debiendo asignar un punto por cada 8 horas de capacitación, siendo 10 puntos el máximo asignable.
NOTA: Si el participante no está incorporado en ese acto al Colegio Profesional respectivo, al ser esta condición un requisito legal obligatorio, no se reconocerá puntaje alguno, aun cuando cumpla el requisito académico solicitado.
b) Experiencia: la experiencia deberá ser certificada, y se valorará en razón de la aplicación de la siguiente tabla:
- Entre 1 y 2 años de experiencia Valor 10.00 puntos
- Entre 2 y 4 años de experiencia Valor 15.00 puntos
- Entre 4 y 6 años de experiencia Valor 20.00 puntos
- 6 años o más de experiencia Valor 25.00 puntos
Todos los participantes serán objeto de valoración de acuerdo con la distribución realizada, si no posee ninguna experiencia no se le otorgarán puntos, pues no cumple con el requisito mínimo para este apartado.
La experiencia superior a 6 años no representará un factor de incremento en el puntaje, siendo 25 puntos el máximo otorgable.
c) Prueba de conocimientos: Se valora la aplicación de conocimientos, habilidades o destrezas, con base a preguntas específicas por escrito. Se califica de acuerdo con la proporcionalidad de la nota obtenida. Se evaluará en la prueba el conocimiento de las funciones del puesto, el nivel de conocimientos en la rama específica, principales términos y capacidad para relacionarlos con la realidad inmediata, actualización en el campo específico. Deben de demostrar conocimientos básicos de la disciplina con respecto a la realidad nacional y municipal, nivel de preparación del candidato para enfrentar situaciones cotidianas del puesto, valorando la capacidad de razonamiento y claridad a la hora de exponer ideas y argumentos. Capacidad para aplicar principios básicos y normativa. Se debe medir la capacidad del candidato para elaborar informes técnicos, dentro de parámetros de forma y fondo, así como elementos básicos de planificación estratégica y elaboración de proyectos. Se incluye dentro de la valoración el conocimiento de la normativa que regula la actividad, entre otras: Código Municipal, Ley de Presupuestos Públicos, Ley de Administración Pública, Reglamento de la Contratación Administrativa, Ley de Control Interno Nº 8292, Circular 8060 de la Contraloría General de la República, así como, otras disposiciones del ente Contralor.
Valor de la prueba de conocimientos: 15 puntos.
d) Pruebas psicométricas: pruebas realizadas por un profesional en psicología acreditado, valorando rasgos de personalidad y comportamiento de los candidatos al puesto. Tienen por objetivo hacer una predicción del comportamiento futuro de un candidato, y su nivel de idoneidad para ejecutar el puesto. Se califica con la totalidad de los puntos si es apto, si no lo es, se califica con 1 punto. El profesional en psicología deberá realizar una impresión diagnóstica sobre la idoneidad del concursante para el perfil del puesto.
Valor de la pruebas psicométricas 15 puntos.
e) Entrevista: los responsables de realizar la entrevista deberán razonar su calificación atendiendo a las características, habilidades y/o competencias necesarias para ejecutar adecuadamente el puesto, siguiendo los documentos derivados del proceso de reclutamiento, y presentado en su informe de entrevista una proyección del posible comportamiento y desempeño de ese candidato en el puesto de trabajo. Se calificará de la siguiente manera:
- Excelente: 10 puntos.
- Muy bueno: 7.5 puntos.
- Bueno: 5 puntos.
- Si el candidato no califica o no se presenta
a la hora indicada: 0 puntos.
Artículo 9º—Publicidad. Por tratarse de un Concurso Público, deberá publicarse en un periódico de circulación nacional.
Artículo 10.—Plazo y lugar para la recepción de ofertas. El plazo para la presentación y recepción de ofertas será de 8 días hábiles a partir de la publicación del concurso, en la secretaría del Concejo Municipal.
Artículo 11.—Plazo adicional para completar ofertas. En el caso de que una oferta se presente incompleta, el plazo señalado en el artículo anterior se amplía en dos días hábiles más, a efecto de que el o los oferentes puedan aportar los atestados que falten y así completar la oferta.
Artículo 12.—Supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del proceso. Una vez vencido el plazo para la recepción de ofertas, según lo dispuesto en los artículos 10 y 11, los oferentes que no hayan completado su oferta o presentado los requisitos solicitados, quedarán excluidos del proceso. Igualmente se excluirán del proceso quienes no se presenten a las entrevistas y evaluaciones convocadas, en la fecha, hora y lugar informados oportunamente.
Artículo 13.—Duración del Concurso. La comisión especial deberá concluir la totalidad del proceso (recepción, verificación, revisión, calificación de las ofertas y elaboración de la terna de candidatos y registro de elegibles, en un plazo no mayor a 45 días naturales, después de la fecha final para la recepción de documentos. Posterior a ello, el Concejo Municipal deberá nombrar al nuevo Auditor Interno de entre los candidatos de la terna.
Artículo 14.—Verificación de la información. La comisión deberá corroborar los antecedentes laborales de los oferentes, para lo cual podrá pedir referencias de trabajos anteriores. Igualmente, se reserva el derecho de solicitar la documentación original que considere pertinente para verificar la información suministrada por los oferentes, por ejemplo: originales de títulos, certificaciones o similares
Artículo 15.—Pre-entrevista. Los oferentes que cumplan a satisfacción con todos los requisitos establecidos en el concurso, serán convocados a una entrevista personal con la Comisión Especial, para lo cual la Comisión debe definir la hora, el día y el lugar en que se llevará a cabo la preentrevista. Esta preentrevista no se considera dentro de los parámetros de valuación definidos en el Artículo 8 de este Reglamento.
Artículo 16.—Entrevista estructurada. La entrevista estructurada deberá realizarla el personal técnico del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, ya que el objetivo de la entrevista es determinar objetivamente y mediante la aplicación de las herramientas técnicas correspondientes, la idoneidad de los aspirantes para el puesto de que se trata, y el nivel de cumplimiento del perfil definido en el Artículo 6 de este reglamento; para ello se deberá coordinar con los oferentes con la debida antelación la hora, el día y lugar en que se llevará a cabo la entrevista.
Artículo 17.—Registro de Elegibles. Solo serán elegibles al puesto los oferentes que obtengan una calificación igual o superior al 70%, de conformidad con la tabla de evaluación de las ofertas definidas en el Artículo 8. Para ello se conformará el registro de elegibles ordenado en forma descendente de mayor a menor, a partir de la oferta mejor calificada.
Artículo 18.—Registro de Elegibles. Los concursantes que obtengan nota superior a 70 puntos y no resultaren ganadores, quedarán en condición de elegibles para ocupar el puesto en el futuro. Lo cual los dispensa de participar en concursos posteriores o en procesos de evaluación.
Artículo 19.—Vigencia del Registro de Elegibles. La condición de elegible se mantendrá y aplicará por un lapso no mayor a dos años, después de efectuado el concurso. No obstante, dicho plazo de vigencia podrá ser variado mediante resolución fundada, emitida por el Concejo Municipal.
Igualmente, mediante resolución fundada del Concejo Municipal, el registro de elegibles caducará en caso de que se varíen sustancialmente los requisitos u otras condiciones en relación con las que dieron origen al Concurso Público con el que se constituyó dicho Registro de Elegibles.
Artículo 20.—Conformación de la Terna. Del registro de elegibles se procederá a conformar una nómina o terna con las tres personas que hayan obtenido la más alta calificación de entre los elegibles, de entre los cuales se deberá escoger al nuevo Auditor Interno.
Artículo 21.—Nombramiento por inopia. En caso de inopia derivada del procedimiento anterior se convocará a concurso interno entre los empleados de la Institución, debiéndose escoger al funcionario cuyo perfil y atestados se aproximen en mayor grado a los requerimientos del cargo de Auditor Interno. De mantenerse inopia en la instancia anterior, se volverá a convocar nuevamente a concurso externo, en las mismas condiciones ya definidas.
Artículo 22.—Comunicación de resultados. Una vez recibido el refrendo del nombramiento de la Contraloría, la Comisión Especial para el Nombramiento del Auditor Interno deberá indicar por escrito a cada participante, el puntaje obtenido, la condición en la que queda ubicado y el respectivo agradecimiento por la participación.
Artículo 23.—Proceso de apelación. Una vez recibidos los resultados, los participantes que tengan razones fundamentadas en impugnar el procedimiento ejecutado y el nombramiento realizado, podrán presentar el correspondiente recurso, según lo dispuesto en el Código Municipal y en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 24.—Del refrendo de la Contraloría General de la República. Una vez concluido el proceso anterior, la Comisión Especial someterá ante la Contraloría General de la República el expediente del concurso, para que esta la apruebe o impruebe.
En caso de que la Contraloría apruebe el procedimiento, el expediente se traslada al Concejo Municipal para que proceda con el nombramiento de entre los candidatos elegibles de la terna.
En caso de que la Contraloría impruebe el procedimiento, el mismo debe ser subsanado, rectificado o reiniciado, de conformidad con la que al respecto señale la Contraloría General de la República.
Artículo 25.—Deberes del Concejo Municipal. El Concejo Municipal deberá en su orden:
Nombrar al Auditor Interno Municipal de entre los candidatos elegibles de la terna.
Comunicar a la Contraloría General de la República el nombramiento resultante, a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 8292 de Control Interno.
Artículo 26.—Período de Prueba. Una vez nombrado en el puesto el nuevo Auditor queda sujeto al período de prueba por tres meses, pasado el cual, el Concejo informará a la Contraloría, su aceptación o inconformidad con el desempeño del funcionario.
Artículo 27.—Nombramiento en firme. Una vez superado el período de prueba de tres meses, en caso de aceptación se procedería con el nombramiento en firme del funcionario, según lo definido por la Legislación Laboral vigente.
Artículo 28.—Fin del nombramiento. En caso de inconformidad con el nombramiento realizado, antes de que finalice el período de prueba, se cesa el nombramiento debidamente justificado, y se deberá proceder a un nuevo nombramiento de entre los candidatos elegibles de la terna, o del registro de elegibles según corresponda.
Artículo 29.—Normas supletorias. En aquellos casos que este reglamento sea omiso, se aplicará supletoriamente la normativa conexa, la establecida en el Reglamento Autónomo de Servicio, el Código Municipal y el Código de Trabajo.
Artículo 30.—Rige a partir de su publicación.
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº 143/2005, Artículo Nº 4, del día 24 de enero del 2005.
Montes de Oca, 4 de mayo del 2005.—Lic. Elizabeth Orlich Montejo, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(46583).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
El Despacho del Alcalde y el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Escazú,
Considerando:
1. Que mediante la Ley Nº 6362, del 18 de setiembre de 1979, “Ley Capacitación Personal Administración Pública”, conocida también como Ley de Adiestramiento, declara en su artículo primero, de interés público la formación profesional y la capacitación del personal de la Administración Pública en ciencias y técnicas administrativas, como el medio más adecuado para promover el mejoramiento integral de esta.
2. Que el Reglamento Autónomo de Servicios, en su capítulo XIV, artículo Nº 37, establece que lo relativo a becas y capacitación a los funcionarios municipales debe estar regulado por una normativa interna.
3. Que la capacitación del personal es un compromiso de la Municipalidad para mejorar su eficiencia y eficacia.
4. Que es derecho de los empleados el capacitarse para estar actualizados en los procesos de trabajo de su ocupación laboral.
5. Que la capacitación del personal tiende a una mayor eficiencia en la Municipalidad y a un desarrollo integral del funcionario dentro de la misma.
6. Que se designan recursos para la capacitación del personal por parte de la Municipalidad.
7. Que se designan recursos para incentivar a los funcionarios de la Municipalidad.
8. Que la designación de estos recursos buscan los niveles más altos de eficiencia y motivación.
9 Que dichos recursos deben administrarse dentro de un marco de racionalidad e inversión.
10. Que la consecución y administración de tales fines, requiere de un cuerpo normativo.
ESTABLECEN:
El siguiente:
REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN, BECAS E INCENTIVOS
CAPÍTULO I
De los conceptos
Artículo 1º—Actividades de capacitación. Se considerarán actividades de capacitación todas aquellas que permitan al funcionario adquirir conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas así como actitudes favorables para el puesto ó para un puesto por ocupar, de igual o mayor categoría.
Artículo 2º—Actividades de capacitación programadas. Se considerarán actividades de capacitación y formación programadas todas aquellas en que la Municipalidad mediante el Departamento de Recursos Humanos determine por medio de un estudio las necesidades en materia de capacitación y para su satisfacción elabora un plan cuyos objetivos tiendan a su solución.
Artículo 3º—Actividades de capacitación no programadas. Se considerarán actividades de capacitación no programadas todas aquellas que el Departamento de Recursos Humanos no contemple en sus programas regulares, pero que su contenido sea de interés para la Municipalidad. Estas actividades pueden ser organizadas y ofrecidas por otras unidades administrativas (Oficina del Alcalde, Direcciones y Departamentos), o por Organismos, Instituciones, Empresas, Compañías, Sociedades, u otras, ajenas a la Municipalidad, donde para su realización debe mediar la aprobación del Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 4º—Actividades de capacitación escolarizadas. Se considerarán actividades de capacitación escolarizadas o de formación todas aquellas que se realizan en forma sistemática, ordenada y secuencial en una carrera determinada que otorga un grado académico en un Centro de Estudios reconocido.
Se contempla la Educación General Básica, Enseñanza Media, Carreras Técnicas, Universitarias, Para-Universitarias y de especialización o cualquier otra denominación análoga.
Artículo 5º—Actividades de capacitación no escolarizadas. Se considerarán actividades de capacitación no escolarizadas todas aquellas que se realizan fuera de un sistema escolarizado, sin que obedezcan a una carrera determinada, ni al otorgamiento de un grado académico, que permitan al funcionario adquirir conocimientos para el puesto o para un puesto por ocupar, de igual o mayor categoría.
Se reconocerán como actividades de capacitación no escolarizadas los cursos, seminarios, congresos, charlas, pasantías, visitas de observación, jornadas, mesas redondas o cualquier otra denominación análoga.
Artículo 6º—Actividades de inducción. Se considerarán actividades de Inducción todas aquellas que permitan al funcionario adquirir conocimientos en torno a la Municipalidad a fin de acelerar y facilitar el proceso de identificación y aceptación de ésta. Estas serán no escolarizadas y programadas únicamente por el Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 7º—Becas. Se considerarán becas aquellas facilidades y financiamiento otorgado por la Municipalidad a sus funcionarios para la participación de capacitación y formación.
Artículo 8º—Becas para capacitación. Se considerarán becas para capacitación aquellas otorgadas a funcionarios para su capacitación o formación programadas o autorizadas por el Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 9º—Beca como incentivo. Se considerará beca como incentivo a las becas otorgadas a funcionarios para que realicen estudios escolarizados y no escolarizados en las actividades de capacitación no programadas
Artículo 10.—Financiamiento de la actividad. Se considerará financiamiento al pago total o parcial de conceptos como salario, matrícula, derechos de estudios, derechos de exámenes, material didáctico, hospedaje, alimentación, transporte, tesis.
Artículo 11.—Financiamiento del material didáctico. Se considerará como financiamiento del material al pago total o parcial de documentos, folletos, fotocopias o bibliografía que sea necesario para la consecución de los objetivos de la capacitación o formación, según lo determine el Departamento de Recursos Humanos, previo estudio.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 12.—Se establece el presente Reglamento para la capacitación y formación de los funcionarios de la Municipalidad de Escazú, a desarrollarse ya sea en el país o en el exterior y a la adjudicación de becas en la materia propia del quehacer municipal. Esta formación o capacitación puede ser financiada de manera total o parcialmente, tal y como más adelante se verá.
Artículo 13.—El financiamiento total o parcial de la participación de los funcionarios de la Municipalidad de Escazú, en cursos de capacitación o de formación profesional, técnica, o básica, que se lleven a cabo, quedará sujeto a que existan las disponibilidades presupuestarias suficientes
Artículo 14.—Tendrán derecho a la capacitación los funcionarios que cumplan con los siguientes requisitos, según sea el caso:
a. Para actividades de capacitación orientadas al puesto de trabajo, haber aprobado el periodo de prueba y laborar para la Municipalidad a tiempo completo. Se excluyen de esta disposición las actividades de Inducción que se desarrollarán durante el período de prueba.
b. Para actividades de capacitación orientadas a otro puesto de trabajo que el solicitante desee ocupar, se requiere laborar en plaza fija a tiempo completo por más de dos años y haber obtenido en la última una calificación mayor o igual al 70% en la Evaluación del Desempeño.
c. Para actividades de formación, laborar para la Municipalidad a tiempo completo.
d. Para incentivo a funcionarios, laborar en propiedad a tiempo completo, haber aprobado el período de prueba; una calificación mayor o igual al 70% en la Evaluación del Desempeño y tener la aprobación del Comité de Becas.
Artículo 15.—El Departamento de Recursos Humanos, atenderá todo lo referente al otorgamiento de becas que instituciones públicas o privadas, nacionales y extranjeras le ofrezcan a la Municipalidad, conforme lo regulado en el presente Reglamento.
Artículo 16.—Todo programa de capacitación, en que organismos o instituciones públicas o privados, ofrezcan becas, o bien la Municipalidad las otorgue, se canalizará a través del Departamento de Recursos Humanos observando para ello el procedimiento previsto en este Reglamento.
Artículo17.—La Municipalidad por medio de la Dirección Administrativa Financiera, adjudicará una partida presupuestaria anual para la capacitación, formación y becas como Incentivo, al Departamento de Recursos Humanos, para la concesión y administración de tales propósitos. Esta no será menor al 1% del presupuesto ordinario de cada año.
Artículo 18.—Las facilidades que otorgue la Municipalidad de beca o ayuda económica a estudiantes nativos y residentes del Cantón, no se regirán por este Reglamento sino por el Artículo 62 del Código Municipal y su Reglamento.
Artículo 19.—Cualquier procedimiento no contemplado en el presente Reglamento se regulará según corresponda, por las normas establecidas en los reglamentos internos o externos, con excepción de la materia sancionadora.
Artículo 20.—El presente Reglamento sólo podrá ser modificado por acuerdo del Concejo Municipal y a solicitud del Alcalde Municipal.
CAPÍTULO III
Del Departamento de Recursos Humanos
Artículo 21.—Al Departamento de Recursos Humanos le corresponderá la Administración del proceso de la Capacitación de Personal en lo referente a la elaboración de los planes, organización coordinación, ejecución, control y evaluación en materia de capacitación.
Artículo 22.—El Departamento contará con recursos humanos calificados, recursos materiales financieros y la tecnología apropiada para la obtención de las metas propuestas.
Artículo 23.—La planificación de las acciones de capacitación o formación se fundamentarán en diagnósticos actualizados, realizados por el Departamento de Recursos Humanos en coordinación con las jefaturas de las unidades administrativas correspondientes.
Artículo 24.—Le corresponderá al Departamento de Recursos Humanos la capacitación de los empleados de la Municipalidad, la inducción del nuevo empleado, para mejorar en sus puestos de trabajo, para optar por otro puesto de trabajo, y la búsqueda de su desarrollo integral dentro de la Institución, en coordinación con las jefaturas correspondientes.
Artículo 25.—Para el logro de los objetivos planteados en el Artículo 23, el Departamento de Recursos Humanos organizará eventos (cursos, talleres, seminarios, y otras actividades afines) y otorgará becas por medio de la Municipalidad para la satisfacción de las necesidades determinadas.
Artículo 26.—Toda acción de capacitación y formación, deberá ser presentada al Departamento de Recursos Humanos para su estudio y recomendación respectiva.
Artículo 27.—El Departamento de Recursos Humanos velará por el mantenimiento y actualización de los registros y controles necesarios para operar el proceso de capacitación.
Artículo 28.—Los desembolsos para el pago de eventos de capacitación (cursos, seminarios, talleres, congresos, simposios, u otros afines), becas e instructores corresponderá coordinarlos al Departamento de Recursos Humanos, a la Dirección Administrativa-Financiera y al Alcalde.
Artículo 29.—El Departamento de Recursos Humanos participará en la elaboración de los presupuestos para capacitación del personal de cada Departamento.
CAPÍTULO IV
De la comisión institucional de becas
Artículo 30.—Se constituirá a la Comisión Institucional permanente encargada de la adjudicación y administración de las becas para los funcionarios de la Municipalidad, exceptuando las facilidades mencionadas en el Artículo 62 del Código Municipal y su Reglamento.
Artículo 31.—La Comisión sesionará una vez al mes como mínimo y podrá hacerlo más veces de lo estipulado, a petición del Departamento de Recursos Humanos o por mutuo acuerdo de los miembros.
Artículo 32.—La Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, será el encargado de convocar a los miembros de la Comisión Institucional de Becas.
Artículo 33.—El Departamento de Recursos Humanos será la única instancia facultada para proponer ante la Comisión. los nombres de los funcionarios para la participación en eventos de capacitación Las Jefaturas para estos fines, deberá remitir a este Departamento los postulantes para su posterior remisión a la Comisión.
Artículo 34.—La Comisión Institucional de Becas para capacitación y formación quedará integrado así:
a) Un funcionario de la Dirección de Planificación
b) Un asistente del Despacho del Alcalde
c) Jefe Departamento de Recursos Humanos
Cada miembro será nombrado por el Alcalde por un periodo de dos años, pudiendo ser reelecto, por períodos iguales. La Comisión Institucional la coordinará el Jefe del Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 35.—El quórum lo integran tres funcionarios, de los cuales uno deberá ser el Jefe del Departamento de Recursos Humanos. Las decisiones de Comisión serán por simple mayoría de votos.
Artículo 36.—Las reuniones serán coordinadas por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos o su representante.
Artículo 37.—La Comisión Institucional de Becas realizará concursos mediante el Departamento de Recursos Humanos para becas dentro ó fuera del país, según un programa preestablecido o conforme se vayan ofreciendo.
Artículo 38.—Se deberán publicar los concursos por espacio de 5 días hábiles.
Artículo 39.—Los concursos de becas deberán ser publicados en todos los planteles y centros de trabajo de la Municipalidad, y deberán estipular los requisitos y fechas de cierre del concurso, así como la naturaleza de la actividad.
Artículo 40.—El Alcalde resolverá todos los casos de empates que se presenten en la Comisión Institucional de Becas.
Artículo 41.—La Comisión Institucional de Becas seleccionará a funcionarios para el otorgamiento de las becas en concurso, considerando para ello el estudio del Departamento de Recursos Humanos, su evaluación del desempeño y expediente personal.
Artículo 42.—La Comisión Institucional de Becas deberá aprobar o no las propuestas para adjudicación de becas programadas y las otorgadas como incentivo, considerando para ello el estudio del Departamento de Recursos Humanos, el expediente personal y el contenido presupuestario.
Artículo 43.—La Comisión Institucional de Becas solicitará al Concejo Municipal por intermedio del señor Alcalde, la autorización de la beca cuando esta sea fuera del país.
Artículo 44.—La Comisión Institucional de Becas debe solicitar las sanciones correspondientes a los funcionarios que infrinjan las normas establecidas para regular la adjudicación \ administración de las becas.
Artículo 45.—La Comisión Institucional de Becas deberá notificar en forma escrita en un término no mayor de los ocho días de concluida la sesión, las resoluciones tomadas al Departamento de Recursos Humanos, jefaturas respectivas y funcionarios interesados.
CAPÍTULO V
De la capacitación
Artículo 46.—Es obligación de los empleados de la Municipalidad el recibir la capacitación programada por el Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 47.—Los funcionarios designados para un evento de capacitación, no podrán solicitar la participación en eventos no programados que coincidan con el calendario y horario establecidos por el Departamento de Recursos Humanos. Salvo en situaciones imprevistas por lo que la Jefatura y el Departamento de Recursos Humanos valoran las circunstancias x conveniencias que promuevan un probable cambio.
Artículo 48.—Una vez programadas las actividades de capacitación, notificadas las respectivas jefaturas designados y notificados los funcionarios para la participación, no se concederá licencia con o sin goce de salario que coincida con el periodo en que se desarrollará la actividad. salvo casos contemplados en el Capítulo XXIII del Reglamento Autónomo de Servicios en sus Artículos 84 al 88.
Artículo 49.—La funcionaria que esté embarazada no podrá ser elegida para participar en actividades de capacitación o formación durante el lapso de la incapacidad por maternidad.
Artículo 50.—La Municipalidad cubrirá los viáticos del funcionario municipal en el caso de que la actividad de capacitación se realice fuera de horas laborales y requiera el traslado del empleado fuera de su centro de trabajo. Dichos costos serán pagados de acuerdo a la tabla de viáticos vigente.
Artículo 51.—La Municipalidad brindará el tiempo necesario y el transporte a sus funcionarios para la participación en actividades de capacitación ó formación que se realicen en horas laborales fuera de sus respectivos centros de trabajo cubrirá los costos que el traslado implique acogiéndose a las tarifas establecidas para los medios colectivos de transporte.
Artículo 52.—Toda actividad programada por el Departamento de Recursos Humanos deberá ser informada con 30 días naturales de antelación a las jefaturas para su autorización.
Artículo 53.—La inasistencia injustificada de un funcionario a un evento de capacitación o la obtención de una evaluación deficiente por ausencias, le imposibilitarán de asistir a próximas actividades de capacitación como incentivo, por espacio de 6 meses. Además, una vez firmado el Formulario de Inscripción y Asistencia a la Formación, si el funcionario decide no asistir sin tener una causa de justificación como enfermedad ó imposibilidad repentina. deberá cancelar el costo de correspondiente a su asistencia a la actividad de formación. Para esto, el Departamento de Recursos Humanos le comunicará por escrito al funcionario su decisión y este tendrá 5 días hábiles para presentar la justificación, de no hacerlo, se procederá a rebajar del salario el monto indicado. De previo, el Departamento de Recursos Humanos deberá emitir un acto motivado en el que se justifique la decisión tomada.
Artículo 54.—El Departamento de Recursos Humanos determinará el tipo de certificado a entregar (asistencia, participación o aprovechamiento) en cada evento.
Artículo 55.—Aquellos eventos de capacitación programados por el Departamento de Recursos Humanos no requerirán de contrato con la Municipalidad, excepto los cubiertos por beca.
Artículo 56.—Aquellos empleados contratados interinamente y por servicios especiales, podrán recibir capacitación para mejorar su trabajo, previa solicitud escrita de la jefatura respectiva y la autorización del Departamento de Recursos Humanos.
CAPÍTULO VI
De las becas
Artículo 57.—La Municipalidad otorgará becas a sus funcionarios para la participación en actividades de capacitación o formación según la programación establecida como incentivo. El tiempo máximo de la beca estará en función a lo que dure la actividad de capacitación o de formación.
Artículo 58.—Las becas deberán gestionarse mediante la “solicitud escrita” dirigida al Departamento de Recursos Humanos. Debe indicar una justificación. el lugar donde se llevará a cabo la capacitación. programa de estudios, grado académico, horario, costos de matrícula, pago de mensualidad y otros costos de estudio, así como indicar claramente el lugar que señalará para recibir notificaciones en caso de encontrarse fuera del país, debe indicarse que ese lugar es firme y valedero para recibir notificaciones a pesar de que se encuentre en el exterior.
Artículo 59.—El Departamento de Recursos Humanos coordinará con el Departamento de Asuntos Jurídicos, la elaboración de un contrato de beca cuando requiera un permiso igual o mayor de 90 días naturales, o el financiamiento total o parcial que signifique una suma igual o mayor a un salario base de un Oficial de Seguridad Municipal.
Artículo 60.—El monto asignado por beca, se desembolsará por caja chica y se pagará por partidas contra la presentación de facturas debidamente canceladas y de conformidad con los beneficios otorgados en la beca. Este pago por caja chica se hará siempre y cuando el importe sea igual o inferior al monto máximo establecido en el Reglamento de Caja Chica en su defecto se hará mediante requisición y cheque, mismos que tramitará el Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 61.—La contratación de eventos de capacitación (cursos, talleres, seminarios, conferencias, mesas redondas u otro similar), cuando se trata de eventos no programados y sean de oferta diaria y los mismos son de oportunidad y conveniencia institucional, siempre y cuando su monto no supere el máximo permitido por Caja Chica, se constatarán y pagarán por medio de este mecanismo.
Artículo 61.—Para la adjudicación de una beca cuya duración sea mayor a los seis meses, el funcionario deberá someterse a un examen médico que lo faculte para la adjudicación. Sólo tendrá valor para este propósito, el certificado que extienda Servicios Médicos de la Municipalidad, el cual será solicitado por el Departamento de Recursos Humanos. Se justifica lo anterior en vista de que los dineros que se utilizarán para el otorgamiento de la beca son públicos y debe vigilarse su buena utilización y porque el interés público debe ser prioritario al interés privado.
Artículo 62.—El funcionario que se le apruebe una beca estará obligado a laborar para la Institución a tiempo completo o su equivalente en tiempos parciales, el lapso que se establezca según el cuadro siguiente:
Duración
de la actividad (meses) Compromisos
en meses
1 a menos de 3 6
3 a menos de 6 12
6 a menos de 9 18
9 a menos de 12 24
Artículo 63.—La Municipalidad podrá ceder funcionarios que tengan pendiente el compromiso laboral adquirido por un contrato de estudios con la Institución, siempre y cuando el traslado del funcionario sea a un ente Estatal, quedando obligado a concluir el compromiso adquirido con el nuevo patrono y en las condiciones que establezca el contrato de estudios.
Artículo 64.—La Municipalidad concederá las facilidades suficientes y necesarias a aquellos funcionarios que participen en actividades de capacitación en el extranjero; dichas facilidades consistirán en cubrir total o parcialmente los costos de:
a)- Los pasajes de ida y regreso en clase económica
b)- Costos de transporte dentro del país donde se realiza la capacitación
c)- Hospedaje y alimentación
d)- Derecho de matrícula
e)- Derecho de exámenes
f)- Material didáctico.
La asignación económica que se otorgue se regirá por las tablas actualizadas que para estos fines posee CONICIT, la cual deberá ser consultada para el otorgamiento respectivo.
Artículo 65.—El funcionario becado deberá, una vez concluida su participación, rendir un informe al Departamento de Recursos Humanos sobre la capacitación recibida por el otorgamiento de la beca y estar en disposición de transmitir los conocimientos adquiridos cuando el Departamento lo requiera.
Artículo 66.—Todo funcionario becado por la Municipalidad deberá adquirir un seguro de vida en el Instituto Nacional de Seguros por el período que dure el beneficio y por el monto otorgado, nombrando beneficiario del monto de la beca a la Municipalidad.
Artículo 67.—El fallecimiento de un funcionario becado deja sin efecto los compromisos adquiridos con la Municipalidad, al adjudicársele la beca.
Artículo 68.—La Municipalidad cubrirá los gastos por concepto de regreso al país, en caso de fallecimiento del funcionario becado.
Artículo 69.—En el caso en que se detecte y demuestre falsedad de información o documentos presentados para solicitar beca posterior a que se haya adjudicado deja sin efecto la adjudicación, y en el caso en que se esté gozando de la beca, ésta automáticamente se Interrumpe, debiendo el funcionario retribuirle a la Municipalidad en un solo monto y en un periodo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación, el financiamiento otorgado.
Artículo 70.—El funcionario que participe en una actividad de capacitación en el exterior queda sujeto a las siguientes obligaciones:
a) Firmar previamente a la iniciación de sus estudios, un contrato y su respectiva garantía con la Municipalidad, que garanticen las obligaciones establecidas en este Reglamento y un seguro de vida, según Artículo 49.
b) Comunicar por escrito vía correo certificado, fax o correo electrónico, en un período no mayor a los ocho días hábiles de iniciada la actividad, al Departamento de Recursos Humanos su ingreso al centro de estudios donde realizará la capacitación así como su dirección en el exterior y cualquier cambio que se de en ésta.
c) Observar conducta ejemplar durante su permanencia en el exterior, asistir con toda responsabilidad a la actividad y aprobarla de acuerdo con el sistema de evaluación establecido.
d) Terminar sus estudios de conformidad con el programa de la actividad y regresar al país una vez concluida.
f) Presentar en un periodo no mayor de los 30 días hábiles de haberse incorporado a labores un informe por escrito al Departamento de Recursos Humanos sobre los conocimientos adquiridos y su aplicación en la Municipalidad.
g) El funcionario deberá presentar los atestados necesarios al Departamento de Recursos Humanos, que comprueben la realización de los estudios. Además, iniciados los estudios deberá presentar informes periódicos según lo establezca el Departamento de Recursos Humanos para constatar que los estudios se están realizando eficientemente. Junto a este informe se debe adjuntar el rendimiento académico y el mismo puede ser enviado por correo certificado, fax o correo electrónico.
h) La utilización del tiempo en una actividad diferente para los cual fue concedido o bien un desempeño deficiente de los estudios, suspende la licencia debiéndose incorporar a sus labores en el plazo de cinco días hábiles.
Artículo 71.—Quedará libre de los compromisos adquiridos ante la adjudicación de una beca, el funcionario que interrumpa sus estudios por prescripción médica. Sólo tendrá valor para este propósito el certificado que extienda el Médico de Empresa de la Municipalidad, el funcionario deberá notificar su situación al Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 72.—En caso de Becados en el exterior, se aceptará un certificado médico de una Institución de Salud Estatal.
Artículo 73.—Un funcionario por ninguna razón podrá solicitar y por ende gozar de dos becas simultáneas.
Artículo 74.—El otorgamiento de una beca en el exterior, suspende los beneficios de disponibilidad por el lapso de la beca.
Artículo 75.—Si por alguna razón el funcionario escogido no puede asistir a la actividad deberá justificarlo por escrito al Departamento de Recursos Humanos en un periodo no mayor a cinco días hábiles de presentado el inconveniente.
Artículo 76.—El Departamento de Recursos Humanos deberá preparar un estudio y presentarlo al Comité de Becas, donde se considere y pondere los siguientes aspectos:
a) Aplicación de la Beca para el puesto que ocupa el solicitante.
b) Evaluación del desempeño, que en todo caso sea igual o superior al 70% o, en el último año.
c) Expediente de personal en lo que se refiere a las sanciones aplicadas en el último año.
d) Asistencia y resultados de su participación en los eventos de capacitación programadas por el Departamento de Recursos Humanos en el último año.
e) Aprobación o recomendación de la jefatura inmediata sobre la beca solicitada.
Artículo 77.—La Municipalidad suspenderá el disfrute de una beca a un funcionario que incumpla cualquiera de los siguientes casos.
a) Si el becario interrumpe los estudios o cambia de centros de estudios sin la autorización correspondiente.
b) Si el becario fuere expulsado del centro donde realiza estudios.
c) Si perdiere un curso del programa de estudios.
d) Si incumple las reglas de urbanidad, responsabilidad y honradez o afecte la imagen de la Municipalidad.
Artículo 78.—La Municipalidad programará y presupuestará mediante el Departamento de Recursos Humanos becas de capacitación o formación acordes con las necesidades detectadas y prioridades en las distintas unidades de la Institución, en coordinación con el Despacho del Alcalde, las direcciones y jefaturas de Departamento.
Artículo 79.—El Departamento de Recursos Humanos analizará si la actividad propuesta responde a la programación establecida, y si el funcionario seleccionado reúne los requisitos que este Departamento establezca para la aceptación de su participación.
Artículo 80.—Las becas como incentivo comprenderán:
a) BECA I. Permiso con goce de salario por la fracción de jornada o a tiempo completo.
b) BECA II Financiamiento del 40% de los costos de los estudios.
c) BECA III. Financiamiento del 100% de los costos de los estudios.
Artículo 81.—Si se incumple una beca como incentivo otorgada a un funcionario, este quedará sujeto a:
a) No solicitar beca como incentivo, durante un año a partir de la fecha en que recibió la notificación del Departamento de Recursos Humanos.
b) Retribuir a la Municipalidad, en un periodo no mayor a los 30 hábiles días de la fecha de la notificación, la suma otorgada en los estudios hasta ese momento, en un período y montos iguales a los que se le adjudicó.
Artículo 82.—Los funcionarios que participen de una beca como incentivo no podrán asistir sin que hayan transcurrido seis meses luego de concluida la primer actividad a otra beca similar.
Artículo 83.—Para que la Municipalidad otorgue una beca como incentivo, o evento programado por el Departamento de Recursos Humanos, deberá existir aprobación del Comité de Becas de la Institución.
CAPÍTULO VII
De los recursos de revocatoria y apelación
Artículo 84.—El funcionario que se encuentre inconforme con la decisión de la Comisión con respecto a su solicitud de beca, podrá interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro del quinto día hábil siguiente a que se le comunicara el acto.
Artículo 85.—El recurso se debe presentar ante el Departamento de Recursos Humanos, quien convocará a la comisión a conocer del recurso y lo resolverá dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de presentación del recurso. En caso de no acoger la revocatoria, una vez resuelto el recurso se enviará con todo el expediente al superior jerárquico, sea el Alcalde Municipal, quien resolverá el recurso de apelación.
CAPÍTULO VIII
De las derogatorias y transitorios
Artículo 86.—El presente Reglamento deroga al Reglamento vigente y publicado en La Gaceta Nº 35 del viernes 17 de febrero de 1995 y sus reformas posteriores. Igualmente, modifica en lo atinente el Reglamento de Caja Chica vigente.
Transitorio primero. A partir de la aprobación de este Reglamento el Desarrollo Integral del Personal será un proceso adicionado al Departamento de Recursos Humanos.
Transitorio segundo. La Comisión Institucional de Becas iniciará funciones al entrar en vigencia el presente Reglamento. A la fecha deberán haber sido acreditados por parte del Despacho del Alcalde, los miembros que la integren. La omisión de este requisito no impedirá que esta Comisión inicie sus labores, si la mitad de esos miembros han sido acreditados.
Transitorio tercero. El instrumento y los requisitos que estén sujetos a la evaluación del desempeño de todo funcionario municipal, deberán ser revisados y actualizados por parte del Departamento de Recursos Humanos a mayo del 2003.
Rige a partir de su publicación.
Alberto Bejarano Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 28395).—C-189525.—(46094).
OFICINA PÉREZ ZELEDÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 61465358, monto $1.958,18; plazo 62 días, emitido 16-02-2005, vence 18-04-2005, tasa 2,00 % anual. Certificado emitido a la orden de: Barboza Navarro María Isabel, cédula Nº 9-0094-0079. Ha sido reportado como perdido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Pérez Zeledón, 12 de mayo del 2005.—María Isabel Barboza Navarro, Solicitante.—Nº 39514.—(45891).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, el extravío del certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de German Vargas Cubillo cédula Nº 1-097-5305.
Fecha
Certific. Nº Cupón Nº Monto ¢ vencimiento
16108260210025327 3-4 8.967,75 Al 07-04-2006
16108260210026120 3-4 8.967,75 Al 03-05-2006
16108260210025250 3-4 9.125,00 Al 05-04-2006
16108260210024670 1-4 8.968,75 Al 15-03-2006
16108460210143447 12-13-14- 4.110,00 Al 05-03-2008
15-16-17-20
16108460210708228 04 7.050,00 Al 31-01-2006
Lo anterior
para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 8
de junio del 2005.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—(45749).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-1658-2005.—López
Acosta Arturo, R-122-2005, mexicano, pasaporte HON-073-“03”, ha solicitado reconocimiento
del diploma de ingeniero civil, Instituto Politécnico Nacional, México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc,
Jefe.—C-12845.—(44730).
ORI-R-1660-2005.—Monge
Fallas Alicia María, R-125-2005, costarricense, cédula Nº 1 0454 0884, ha
solicitado reconocimiento del diploma de especialidad en Derecho Penal y
Criminal, Universidad de Los Estudios de Roma La Sapienza, Italia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44731).
ORI-R-1647-2005.—Alvear
Baez Audrey María, R-16-2005, costarricense, cédula Nº 1 0841-0417, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero en Sistemas y Computación,
Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ecuador. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44732).
ORI-R-1662-2005.—Tristan
de Royer Elizabeth del Carmen, R-124-2005, panameña, pasaporte Nº 1206897, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias de la Educación
con Énfasis en Educación Preescolar, Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44733).
ORI-R-1641-2005.—Riveros
Angarita Alba Stella, R-116-2005 B, colombiana, pasaporte Nº CC 3823115, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Biología, Universidad de
Los Andes, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio
del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.
Jefe.—C-12845.—(44734).
ORI-R-1639-2005.—González
Ernesto Raúl, R-121-2005, estadounidense, pasaporte Nº 046996544, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Bachiller en Estudios de Diseño Arquitectural,
Universidad Internacional de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44735).
ORI-R-1635-2005.—Villalobos
Leiva Luis Fernando, R-115-2005, costarricense, cédula Nº 1-0400-0222, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias Jurídicas,
Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales, Nicaragua. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de junio del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44736).
ORI-R-1666-2005.—Yglesias
García Eugenia, R-127-2005, costarricense, cédula Nº 1-0558-0397, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Maestría en Educación, Framingham State College,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de junio
del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.
Jefe.—C-12845.—(44737).
ORI-R-1664-2005.—Williams
Reid Earl Lloyd, R-123-2005, costarricense, cédula Nº 7-0040-0305, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina Natural, con
énfasis en homeopatía, Universidad de Medicina Natural, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2005.—Oficina de Registro
e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44738).
ORI-R-1632-2005.—Hernández
Aguirre Carlos Eduardo, R-114-2005, costarricense, cédula Nº 7-0125-0816, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias (Tecnología de
Alimentos), Universidad Nacional “Pintung” de Ciencia y Tecnología, China.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1º de junio del 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.
Jefe.—C-12845.—(44739).
ORI-R-1645-2005.—Zúñiga
Núñez Mario, R-117-2005, costarricense, cédula Nº 1-1038-0828, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias Sociales, Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales, (FLACSO), Costa Rica. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44740).
ORI-R-1656-2005.—Kuzma
Zabaleta Claudia Virginia, R-118-2005, uruguaya, pasaporte Nº B 041847, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Trabajo Social,
Universidad de La República, Uruguay. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 2 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44741).
ORI-R-1654-2005.—Quirós
Ruiz Eduardo Alfredo, R-119-2005, costarricense, cédula Nº 6-0100-0139, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina Natural con Énfasis
en Homeopatía, Universidad de Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de junio del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44742).
ORI-R-1643-2005.—Riveros
Angarita Alba Stella, R-116-2005, colombiana, pasaporte Nº CC 38231115, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Biología y Química,
Universidad del Tolima, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
2 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44743).
ORI-R-1637-2005.—Seco
Villalobos Beltrán, R-120-2005, español, pasaporte Nº RE 200400303305, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Diplomado en Educación Social,
Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 2 de junio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, M.Sc. Jefe.—C-12845.—(44744).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
Se hace del conocimiento a la Sra. Lesly Villalobos Ulate, cédula de identidad Nº 1-846-506, que mediante los oficios AG-238-05, de fecha 22 de abril del 2005 y AG-253-05, de fecha 3 de mayo del 2005, emitidos por la Administración General de la Fábrica Nacional de Licores, se le comunicó a su persona que con el fin de facilitar el buen desempeño de sus funciones y que cuente con todas las facilidades administrativas de apoyo para el mismo, trasladarla a depender jerárquicamente del Área de Control de Calidad, por lo que usted debía reportarse directamente a la Bach. Olga Ramírez C., Coordinadora del Área Control de Calidad, la cual es la responsable de dirigir y controlar su trabajo. En este mismo sentido, se le indicó en los citados oficios que su ubicación física será directamente en la Oficina de Investigaciones, que originalmente ocupaba durante los primeros meses de trabajo en Fanal, y se le instó a presentarse a laborar inmediatamente, y justificar debidamente los días de ausencia en sus labores. Asimismo se le comunicó que la Administración de la Fábrica Nacional de Licores no acepta bajo ningún término su renuncia con responsabilidad patronal.
Grecia, 7 de junio del 2005.—Lic. Randall Castro Vargas, Administrador General.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(45957).
DEPARTAMENTO DE ORDENAMIENTO AGRARIO
ÁREA DE TITULACIÓN
Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por:
Hernández Rodríguez José Francisco, cédula de identidad número cinco-doscientos siete-seiscientos cincuenta y cuatro, vecino de Río Jiménez 400 este de la plaza de deportes, poseedor de la parcela Nº 153-39-16 del proyecto de titulación Limón 034 con una medida de cuatrocientos veintiocho metros con setenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº L-trescientos ochenta y seis mil trescientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y siete, cuyos linderos son: norte, Francisco Hernández Hernández; sur, Luz Mery Valverde Arias; este, calle pública, oeste, Roxana Rodríguez Arias. Situado en: Ángeles, distrito 04 Río Jiménez, cantón 6° Guácimo, provincia 7° Limón, que es terreno para construir.
Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación este edicto.
San José, 7 de junio del 2005.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 38943.—(44945).
Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por:
Hernández Rodríguez José Francisco, cédula de identidad número cinco-doscientos siete-seiscientos cincuenta y cuatro, vecino de Río Jiménez 400 este de la plaza de deportes, poseedor de la parcela Nº 153-39-2 del proyecto de titulación Limón 034 con una medida de mil doscientos diez metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº L-ochocientos diecinueve mil ochenta y nueve-dos mil dos, cuyos linderos son: norte, Francisco Hernández Hernández; sur, calle pública; este, Julián Solórzano Hernández y resto del dueño, oeste, Roxana Rodríguez Herrera. Situado en Río Jiménez, distrito 4° río Jiménez, cantón 6° Guácimo, provincia 7° Limón, que es terreno para construir.
Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.
San José, 7 de junio del 2005.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 38944.—(44946).
Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por:
Corporación F Y A Stewart S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres seis cero cero siete, representada por Francisco Javier Stewart Satchuell, cédula de identidad número tres-trescientos veinte-cero catorce, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Siquirres, de la plaza del Invu cien metros sur, poseedora de la parcela Nº 266-2205 del proyecto de titulación Limón 034 con una medida de quinientos cuarenta y seis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº L-novecientos setenta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve-dos mil cinco, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Alberto Scout Mc. Carthy, este, Gurpo El Colono S. A., oeste, Jorge Solano Montenegro. Situado en: Siquirres centro, distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, provincia 7 Limón, que es terreno para construir.
Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.
San José, 8 de junio del 2005.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 39587.—(46052).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Yamilet
Pinzón Arias, de nacionalidad costarricense, de domicilio y demás calidades
desconocidas, se le hace saber la resolución de las once horas, once minutos
del diez de mayo del dos mil cinco, en la que como medida especial de
protección, se ordena por parte de esta Oficina Local, el ingreso de la niña
Shirley Pinzón Arias, en el albergue de la Institución. Recurso: apelación ante
esta oficina, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo:
cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este
edicto. Expediente Nº 541-0019-2005.—Oficina Local de Santa Cruz, 13 de mayo
del 2005.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16264).—C-2720.—(44712).
A Antonio
Quijano Lobo, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la
resolución de las ocho horas, treinta minutos del once de mayo del dos mil
cinco, en la que se ordena como medida especial de protección, por parte de
esta Oficina Local, la ubicación de la niña Daniela Quijano Martínez, en el
hogar de los señores Armando Arrieta Navarro y Daisy Martínez Castillo.
Recurso: apelación ante esta oficina, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la
tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 541-024-2005.—Oficina Local
de Santa Cruz, 17 de mayo del 2005.—Lic. German Morales Bonilla, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 16264).—C-3020.—(44713).
A la señora
Karla Sandino Pilarte, de domicilio y calidades desconocidos, se le comunica la
resolución de las trece horas con treinta minutos del veinte de mayo del año
dos mil cinco, que dicta medida de protección a favor de las personas menores
de edad Claudia Mercedes Sandino Pilarte y Thayron Rojas Sandino. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este
edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Heredia, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi 250 metros sur, en
forma verbal o escrita. La presentación del recurso no suspende los efectos de
la resolución dictada. Expediente Nº 431-00097-2005. Publíquese tres
veces.—Oficina Local de Heredia, mayo del 2005.—Lic. Lorelly Trejos Salas,
Órgano Director.—(Solicitud Nº 16264).—C-3620.—(44714).
A María
Luisa Solórzano Cruz, se le comunica la resolución de las trece horas, treinta
minutos del catorce de marzo del año dos mil cinco, que ordenó como medida
especial de protección, el cuido provisional en familia sustituta de las niñas
María de los Ángeles y Yarelis ambas Solórzano Cruz, ubicándola en el hogar de
la abuela materna, señora Marcelina Solórzano Cruz, sita en el Fósforo de
Upala. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro
de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina
Local de Liberia, abril del 2005.—Lic. Maribel Peña Leiva, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 16264).—C-3020.—(44715).
A Daniel
Sandoval Padilla, se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00
horas del 23 de mayo del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de
protección a favor de: Wendy, Heilyn, Daniel y Jefrey Sandoval Reyes, donde se
le ordenó medida de protección a la madre para que se abstenga de conductas
negligentes con relación a sus hijos, los envíe a la escuela periódicamente, vigile
su regular asistencia y el rendimiento académico, vigile las personas que
visitan su hogar y se le prohibió ingerir bebidas alcohólicas en el hogar. Se
refirió la situación al EBAIS de Chachagua. Recurso: apelación. Plazo: dos días
hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las
resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas. Expediente Nº 244-110-05.—Oficina Local de San Ramón, 23 de
mayo del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16264).—C-4520.—(44716).
A Karol
Viviana Rojas Salazar, se le comunica la resolución de este despacho de las
11:00 horas del 17 de mayo del 2005, por medio de la cual se ordenó cuido
provisional y depósito administrativo de: Karen Yordana Montero Rojas y Ana
Crisel Cruz Rojas, con la abuela materna señora Flor María Salazar Cruz, la
medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente
resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo.
Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación.
Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José.
Expediente Nº 244-00154-04.—Oficina Local de San Ramón, 17 de mayo del
2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 16264).—C-3920.—(44717).
Convoca a audiencia pública para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa Carlos Badilla Navarro, tramitada bajo el expediente Nº ET-42-2005, para incrementar las tarifas de las rutas 727, 728, 734, según se detalla:
Tarifa Tarifa
Ruta Descripción vigente
¢ solicitada
¢ Aumento
%
727 Guápiles-San
Rafael de Pococí
Guápiles-Cruce
La Victoria 1390,00 1855,00 33,45%
Guápiles-San
Julián 1350,00 1855,00 37,41%
Guápiles-Elberth 1260,00 1855,00 47,22%
Guápiles-Zapote 1260,00 1465,00 16,27%
Guápiles-Oropel 960,00 1465,00 52,60%
Guápiles-Álamo 960,00 1465,00 52,60%
Guápiles-González
Flores 800,00 950,00 18,75%
Guápiles-Entrada
a Cooperativa 575,00 950,00 65,22%
Guápiles-San
Gerardo 450,00 610,00 35,56%
Guápiles-El
Indio (Iztarú) 415,00 610,00 46,99%
Guápiles-El
Patio 350,00 450,00 28,57%
Guápiles-Valastre 295,00 450,00 52,54%
Guápiles-Tarire 295,00 290,00 -1,69%
Guápiles-La
Teresa 200,00 290,00 45,00%
Guápiles-San
Rafael de Pococí 185,00 290,00 56,76%
Guápiles-San
Bosco 160,00 290,00 81,25%
Guápiles-La
Javillana 155,00 175,00 12,90%
Guápiles-Los
Cabezas 135,00 175,00 29,63%
Guápiles-La
Plaza 105,00 175,00 66,67%
Guápiles-La
Colonia 105,00 175,00 66,67%
728 Guápiles-Roxana
Guápiles-Santa
Clara 245,00 340,00 38,78%
Guápiles-San
Antonio (El Humo) 210,00 290,00 38,10%
Guápiles-La
Curva 200,00 265,00 32,50%
Guápiles-Roxana 185,00 265,00 43,24%
Guápiles-Punta
Riel 185,00 265,00 43,24%
Guápiles-Bº
La Cruz 160,00 200,00 25,00%
Guápiles-Jordán 140,00 200,00 42,86%
Guápiles-La
Rita 140,00 200,00 42,86%
Guápiles-Guajira 140,00 200,00 42,86%
Guápiles-Corbana 135,00 165,00 22,22%
Guápiles-El
Prado 105,00 165,00 57,14%
Guápiles-Bº
Santa Lucía 95,00 165,00 73,68%
Tarifa
mínima 85,00 120,00 41,18%
Ext 1 Guápiles-Ana
Ban Ext 1
Guápiles-Ana
Ban 300,00 385,00 28,33%
Guápiles-La
Francesa 295,00 385,00 30,51%
Guápiles-El
Cable-Ingenio-División 235,00 385,00 63,83%
Guápiles-Bº
Trinidad 0200,00 270,00 35,00%
Guápiles-Punta
Riel 190,00 270,00 42,11%
Tarifa
mínima 85,00 120,00 41,18%
Ext 2 Guápiles-Pueblo
Nuevo Ext 2
Guápiles-La
Vuelta de Nardo 715,00 945,00 32,17%
Guápiles-Pueblo
Nuevo 645,00 945,00 46,51%
Guápiles-Calinda 600,00 735,00 22,50%
Guápiles-Los
Corrales 530,00 735,00 38,68%
Guápiles-La
Esperanza 465,00 735,00 58,06%
Tarifa
mínima 85,00 120,00 41,18%
Ext 3 Guápiles-Finca
Nueva-Devasa Ext 3
Guápiles-Empacadora
La Nueva 360,00 470,00 30,56%
Guápiles-Finca
Nueva 345,00 470,00 36,23%
Guápiles-San
Cristóbal 345,00 470,00 36,23%
Guápiles-Cruce
Finca Nueva 305,00 470,00 54,10%
Guápiles-Guadalupe 295,00 410,00 38,98%
Tarifa
mínima 85,00 120,00 41,18%
Ext 4 Guápiles-Yucatica-Mola-Duacari
Ext 4
Guápiles-Duacari
II 550,00 740,00 34,55%
Guápiles-Duacari
I 515,00 740,00 43,69%
Guápiles-Duacari
III 415,00 575,00 38,55%
Guápiles-Mola
II 415,00 575,00 38,55%
Guápiles-El
Limbo 405,00 535,00 32,10%
Guápiles-Yucatica 405,00 535,00 32,10%
Guápiles-San
Cristóbal 345,00 535,00 55,07%
734 Guápiles-Ticaban-Porvenir-El
Ceibo
Guápiles-El
Ceibo 565,00 740,00 30,97%
Guápiles-Porvenir 515,00 740,00 43,69%
Guápiles-Tulio 515,00 740,00 43,69%
Guápiles-Ticaban
II 515,00 695,00 34,95%
Guápiles-La
Precaria 515,00 695,00 34,95%
Guápiles-Ticaban
III 515,00 695,00 34,95%
Guápiles-Ticaban
I 450,00 695,00 54,44%
Guápiles-La
Suerte 345,00 475,00 37,68%
Guápiles-Santa
Elena 340,00 475,00 39,71%
Guápiles-Santa
Rosa 300,00 350,00 16,67%
Guápiles-Perdiz 205,00 350,00 70,73%
Guápiles-Bº
Mercedes-Nájera 160,00 220,00 35,71%
Guápiles-Cruce
Jordán 140,00 190,00 35,71%
Guápiles-La
Bomba 140,00 190,00 35,71%
Guápiles-El
Prado 115,00 190,00 65,22%
CORREDOR COMÚN
731 Guápiles-Cariari
de Pococí
Guápiles-Nájera 190,00 220,00 15,79%
El viernes 24 de junio del 2005, a las dieciséis horas (4:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en la Municipalidad de Pococí, ubicada en Guápiles centro, frente a Plaza El Salvador, (antigua parada de buses de San José), para conocer sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el miércoles 22 de junio del 2005, a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, sita en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con interés legitimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes.
En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente. Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. En caso de faltar algún requisito de los anteriores, se rechazará la posición presentada. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es Juan Manuel Quesada, Ext. 135. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.
Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 485-DAF-2005).—C-75875.—(46095).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace
saber que Henríquez Rodríguez Alessandro, cédula 1-1286-285 y Henríquez
Rodríguez Marcos Kevin, cédula 6-397-273, han presentado solicitud de pensión
por sucesión a su favor, de quien en vida fue Henríquez Gómez Marcos Aider,
cédula 5-122-515. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor
derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de
la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las
oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 10
de junio del 2005.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta
Directiva.—(45534).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-762 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 27 de mayo del 2005 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso por el derecho de arriendo del Cementerio General del mausoleo Nº 3, cuadro 2 ampliación este, lado este, línea cuarta, inscrito al tomo 8, folio 411, a los señores Rodrigo Chavarría Salas, cédula Nº 1-0123-0917 y Ana Isabel Chavarría Salas, cédula Nº 1-0153-0981.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.
San José, 7 de junio del 2005.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(45971).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de la Ley Nº 58 del 9 de agosto de 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923, del Decreto Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, leyes conexas y sus reformas, del Decreto Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de mayo de 1993 “Reglamento General de Cementerios Nacionales, Públicos y Privados”, se ha presentado la señora Cecilia Pla Vargas, cédula de identidad 3-117-067, quien manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que es la heredera legítima de la señora Daisy Vargas Jirón, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 2.489, folio 108, tomo 1, de cuatro nichos, de la Sección Guadalupe, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita que en caso de su fallecimiento se inscriba el derecho de arrendamiento a nombre de Margarita Pereira Pla, cédula 3-286-065, Daisy Pla Moreno, cédula 2-315-480 y Mario Alberto Pelecano Pla, cédula 2-215-989. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 1º de junio del 2005.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 38924.—(44952).
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de la Ley Nº 58 del 9 de agosto de 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923, del Decreto Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, leyes conexas y sus reformas, del Decreto Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de mayo de 1993 “Reglamento General de Cementerios Nacionales, Públicos y Privados”, se ha presentado la señora Lidiette Mora Poveda, cédula de identidad Nº 3-165--316, quien manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que es la única y universal heredera del señor quien en vida se llamó José Arnoldo Montoya Alvarado, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 2.846, folio 35, tomo 1 de la sección San Bosco del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita que se inscriba la mencionada fosa a su nombre. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 1º de junio del 2005.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 39400.—(45697).
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago y Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de la Ley Nº 58 del 9 de agosto de 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923, del Decreto Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, leyes conexas y sus reformas, del Decreto Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de mayo de 1993 “Reglamento General de Cementerios Nacionales, Públicos y Privados”, así como lo determina el Reglamento del Cementerio General de la Ciudad de Cartago, se han presentado los señores: Lilliana, mayor, casada una vez, cédula 9-057-395, Carlos Luis, mayor, viudo, cédula 3-165-939, Fernando, mayor, casado una vez, cédula 9-043-646, Roxana, mayor, soltera, cédula 9-057-414 y Flora Isabel, mayor, soltera, cédula 3-157-328, todos de apellidos Hernández Ramírez, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son los únicos y universales herederos de los señores quienes en vida se llamaron Ramón y Luz Hernández Cedeño, bajo cuyos nombres se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 3.497, Folio 889-892, Tomo 3, de la Sección Vázquez de Coronado del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita que se inscriba la mencionada fosa a nombre de Flora Isabel Hernández Ramírez, de calidades dichas.
Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 21 de abril del 2005.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 39661.—(46053).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Villas Copal Fragante S. A., cédula jurídica Nº 3-101-272752, con domicilio en Playa Copal (Jobo de La Cruz, Guanacaste), con base en la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento del 2 de marzo de 1977, y el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Playa Copal del distrito primero, cantón décimo, provincia Guanacaste. Mide: 1.076,91 m². Linda: norte, calle pública; sur, Municipalidad de La Cruz; este, Municipalidad de La Cruz; y oeste, Municipalidad de La Cruz. Según plano catastrado Nº G-302605-96, es terreno para dedicarlo a uso residencial turístico, según Plan Regulador, se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.
La Cruz, Guanacaste, 2 de junio del 2005.—Rigoberto Mora Morales, Encargado a. í.—1 vez.—(45243).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Junta de Educación Escuela Montero y Palito, con cédula jurídica Nº 3-000-097496, con domicilio en la ciudad de Palito, Isla de Chira, frente al cruce a Montero, con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841I-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita en Isla de Chira, cantón Central, provincia de Puntarenas. Mide: 6 903,46 metros cuadrados. Linderos: norte, calle pública; sur, zona restringida; este, zona restringida; oeste, zona restringida. Uso: escuela. Esta publicación no otorga derechos a efectos de concesión, ni en el caso de que las futuras disposiciones de un Plan Regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 4 de abril del 2005.—Luz Marina Jiménez J., Coordinadora.—1 vez.—(45984).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Parrita:
Transcripción de acuerdo Nº 2, artículo cuarto, asunto Nº 1, de la sesión ordinaria 1914-2005, del seis de junio del dos mil cinco. Moción presentada por el señor Presidente Municipal Miguel Masís Gamboa, que textualmente dice:
Considerando:
1º—Mediante acuerdo Nº 7, artículo 5°, de la sesión ordinaria 1889-2005, del 21 de febrero del 2005, el Concejo Municipal de Parrita acordó solicitar al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo la aprobación de los cambios propuestos al plan regulador urbano del cantón de Parrita para reducir la densidad de las medidas mínimas de los lotes de 350 m2, a 220 m2.
2º—Que en oficio PU-C-D-379-2005, suscrito por el Arq. Francisco Mora Protti, Director de Urbanismo y el MSc. Leonel Rosales Maroto, Encargado de Planificación Territorial del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, aprueba que el lote mínimo para uso residencial se modifique a 220 m2, con un frente mínimo de 8 metros, condicionado en el cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240.
Resultando:
a) Acatando lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, este Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 6, artículo tercero, asunto Nº 4, de la sesión ordinaria 1904-2005, del 25 de abril del 2005, convocó a audiencia pública a los vecinos del cantón de Parrita para el pasado sábado 4 de junio, al ser las diez horas, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Parrita, convocatoria que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 90, del miércoles 11 de mayo del 2005. Por tanto,
• Se procedió a realizar la audiencia pública, para aprobar la modificación al plan regulador para reducir el área mínima de 350 m2 a 220 m2 con un frente mínimo de 8 m2, para uso residencial.
• Al no haber objeciones por parte de los presentes, se dan por aprobadas las modificaciones al plan regulador urbano del cantón de Parrita.
• Procédase a publicar esta modificación en el Diario Oficial La Gaceta y una vez publicada se dé por efectiva.
Acuerdo aprobado por cinco votos, en firme y de forma unánime.
Parrita, 7 de junio del 2005.—Francisco Arias Quirós, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(45975).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VILLAS DE SAN ANTONIO
Condominio Residencial Villas de San Antonio, convoca a sus propietarios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en el condominio, área de actividades sociales, a las 19:00 horas del 28 de junio del 2005, en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario se hará en segunda convocatoria media hora después para la que fue citada la primera y con el número de condóminos presentes.
Agenda a tratar:
a) Presentación de informe de labores de la administración.
b) Nombramiento del administrador para el período 2005-2006.
c) Aprobación del presupuesto 2005-2006.
d) Asuntos varios que propongan los propietarios.
Se recuerda a los propietarios que en caso de no poder asistir a esta asamblea y deseen enviar representante, éste debe aportar una carta poder autenticada por Notario Público.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Luis Carlos Arce, Administrador.—1 vez.—(46428).
CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL PETERS S. A.
Corporación Agroindustrial Peters S. A., cédula jurídica número 3-101-097377, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará en primera convocatoria, en el domicilio social de la empresa en Heredia, La Ribera de Belén, 1 kilómetro al oeste y 800 m al norte de la Firestone, a las 16:30 horas del 19 de julio del 2005. De no reunirse el quórum respectivo en la primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria a las 17:30 horas del mismo día, constituyéndose válidamente la asamblea con los accionistas presentes. El orden del día es el siguiente:
• Reforma a la cláusula de la administración.
• Reestructuración de la Junta Directiva.
• Nombramiento de nuevo tesorero.
San José, 9 de junio del 2005.—Doris Peters Steinvorth, Presidenta.—1 vez.—Nº 39992.—(46754).
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
EL Colegio de Periodistas de Costa Rica convoca a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las 17:30 horas del jueves 23 de junio del año 2005, en primera convocatoria para conocer la siguiente agenda:
1. Conocer el actuar de la junta directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica, con relación a las decisiones de la Junta Administradora del Fondo de Mutualidad sobre la aprobación de beneficios.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en primera convocatoria, la asamblea general se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, es decir a las 18:00 horas con cualquier número de sus miembros presentes.
San José, junio del dos mil cinco.—Ramsés Román Sánchez, Presidente.—Yenifer Márquez González, Secretaria a. í.—1 vez.—(46973).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO
Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA
De
conformidad con los artículos 690-691 del Código de Comercio, el señor Víctor
Manuel Herrera Alfaro, cédula 4-093-574, solicita la reposición del título
valor certificado de participación hipotecario Nº 305 2000030657 por
$2.354,37.—Heredia, 2 de junio del 2005.—Sandra Ortega Sosa, Servicios
Financieros.—(44484).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CR SOLUCIONES GLN SOCIEDAD ANÓNIMA,
CR
Soluciones GLN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-197288,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro
Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Legalización de libros y Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2005.—Lilliam
Navarro Monge, Responsable.—(44791).
COMITÉ DEL CEN DE SANTA ANA
Yo, Vianey
Mora Enríquez con cédula N° 5-260-602, vecina de Santa Ana de Nicoya, en
calidad de presidenta del Comité del CEN de Santa Ana, comunico el robo o
extravío del libro de actas del Comité del mismo lugar. Se avisa que se
procederá a reponer un nuevo libro para asuntos internos del Comité de la
Institución.—Santa Ana de Nicoya, Guanacaste.—Vianey Mora Enríquez,
Presidenta.—(45002).
COMITÉ DE NUTRICIÓN DE BARRIO SAN
MARTÍN
Yo, Marcelo
Naranjo Arias con cédula N° 5-161-544, vecino de la comunidad de Nicoya, barrio
San Martín, en calidad de presidente del Comité de Nutrición de Barrio San
Martín, comunico el robo o extravío del libro de actas del Comité de la misma
Institución, se procederá a reponer un nuevo libro para anotaciones del Comité,
asuntos, mociones, acuerdos y otros.—San Martín de Nicoya, Guanacaste.—Marcelo
Naranjo Arias, Presidente.—(45004).
Para efectos
de reposición, yo, Alexandra Coto Echeverría, en mi condición propietaria de la
acción Nº 1287, cédula Nº 1-521-885, hago constar que he solicitado al Costa
Rica Country Club S. A., la reposición de la acción Nº 1287, y su respectivo
título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de Ley,
las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S.A., Departamento
de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el
mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 7 de junio del
2005.—Alexandra Coto Echeverría, Solicitante.—(45268).
PAEHIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Paehis
Sociedad Anónima, dueña de la cédula jurídica número: 3-101-015759, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguiente libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances por extravío de los
mismos. Quien se considere afectado podrá dirigir sus oposiciones ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente, (timbraje y legalización de
libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días a
partir de la última publicación.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—Nº
39221.—(45487).
APARTAMENTOS
DORY SOCIEDAD ANÓNIMA
Apartamentos
Dory Sociedad Anónima, dueña de la cédula jurídica número: 3-101-011861,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguiente libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances por extravío de los
mismos. Quien se considere afectado podrá dirigir sus oposiciones ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente, (timbraje y legalización de
libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días a
partir de la última publicación.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—Nº
39222.—(45488).
PLAYA CARMEN
S. A.
Playa Carmen
S. A., cédula jurídica número 3-101-040989, solicita a la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: Libros de Asambleas Generales (1),
Registros de Accionistas (1), Diario (1), Mayor (1), Inventarios y Balances (1)
y Actas de Junta Directiva (1). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Eleazar Duarte Briones,
Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Nº 39242.—(45489).
INDUSTRIA DE
PLÁSTICO TICO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Dagoberto Madrigal Mesén, licenciado en derecho, con carné 9337, hago constar
que se está realizando ante la Dirección General de Tributación Directa la
reposición de los siguientes libros 1) Inventario de Balance, 2) Mayor; 3)
Diario; 4) Actas de Junta Directiva, 5) Actas de Asamblea General y 6) Registro
de Accionistas de la sociedad anónima denominada Industria de Plástico Tico
Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica número tres -ciento uno -cero
ochenta y dos mil setecientos treinta y seis, inscrita en el Registro Público,
Sección Mercantil a los tomos, cuatrocientos setenta y ocho y ochocientos
cincuenta y uno, folios: ciento cincuenta y cinco y ciento sesenta y uno;
asientos: ciento veintisiete y doscientos cuarenta. Es todo.—Santa Ana, 26 de
mayo del 2005.—Lic. Dagoberto Madrigal M.—Nº 39248.—(45490).
INVERSIONES ANEYKA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Dagoberto Madrigal Mesén, licenciado en derecho, con carné 9337, hago constar
que se está realizando ante la Dirección General de Tributación Directa la
reposición de los siguientes libros: 1) Inventario de Balance, 2) Mayor; 3)
Diario; 4) Actas de Junta Directiva, 5) Actas de Asamblea General y 6) Registro
de Accionistas de la sociedad anónima denominada Inversiones Aneyka Sociedad
Anónima; cédula de persona jurídica número tres -ciento uno – doscientos trece
mil setecientos ochenta y siete, debidamente inscrita en el Registro Público,
Sección Mercantil al tomo: mil cincuenta y siete, folio: cincuenta y ocho;
asiento: sesenta y cinco. Es todo.—Santa Ana, 26 de mayo del 2005.—Lic.
Dagoberto Madrigal M.—Nº 39249.—(45491).
VALSA VIDRIOS Y ALUMINIOS SANTANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Dagoberto Madrigal Mesén, licenciado en derecho, con carné 9337, hago constar
que se está realizando ante la Dirección General de Tributación Directa la
reposición de los siguientes libros: 1) Inventario de Balance, 2) Mayor; 3)
Diario; 4) Actas de Junta Directiva, 5) Actas de Asamblea General y 6) Registro
de Accionistas de la sociedad anónima denominada Valsa Vidrios y Aluminios
Santana Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica número tres -ciento uno -
doscientos treinta y cuatro mil setecientos diecinueve, debidamente inscrita en
el Registro Público, Sección Mercantil al tomo: mil ciento cuarenta y nueve,
folio: quince; asiento: diecinueve. Es todo.—Santa Ana, 26 de mayo del
2005.—Lic. Dagoberto Madrigal M.—Nº 39250.—(45492).
EXPORTADORA DEL SUR S. A.
Exportadora
del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-52550 solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas:
asamblea general y junta directiva, ambos números uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Isidro de Pérez
Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—Nº 39335.—(45698).
FINCA BARU DEL PACÍFICO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Stephen
Stroud, mayor, de único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense,
pasaporte de mi país número cero nueve cero dos siete cero cero siete dos, en
mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad “Finca Baru del Pacifico Sociedad Anónima”; sociedad con
cédula jurídica tres - ciento uno - ciento catorce mil ochocientos ochenta y
tres, hago constar que hemos iniciado el trámite de reposición de libros
legales de mi representada, a saber del libro Registro de Accionistas, por
haberse extraviado el anterior. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado, para que formule reparos ante la
Unidad de Timbraje y Reposición de Libros, de Tributación Directa.—San José, 7
de abril del 2005.—Stephen Stroud.—Nº 39401.—(45699).
STIA COMERCIALIZADORA SOCIEDAD ANONIMA
Stia
Comercializadora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y nueve mil ochocientos quince, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros legales que a lo siguiente
se detalla: uno de Actas de Junta Directiva y uno de Actas de Asamblea, por
motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de
Libros, Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación ante el Ministerio de Gobernación y
Policía-Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José 8 de junio del 2005.—Lic. Manuel Chaves Marín,
Notario.—(45746).
CASA ELÉCTRICA S. A.
Marvin
Villalobos Mesén, comerciante, cédula Nº 1-0401-1498, representante legal de
Casa Eléctrica S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, reposición de los libros contables Diario, Mayor e Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de
Legalización en el término de ocho días hábiles contador a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta y del diario nacional.—Jorge
Marvin Villalobos Mesén, Representante Legal.—(45748).
AGRÍCOLA GANADERA SATA ISABEL S. A.
El suscrito
y Juan Carlos Hidalgo Delgado, cédula Nº 1-581-791, casado una vez, vecino de
San Joaquín de Flores, en su concepto de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Agrícola Ganadera Sata Isabel S. A., cédula jurídica
3-101-97122 y debidamente autorizado por asamblea general de accionistas ha
solicitado a Tributación Directa la reposición del libro de asamblea general de
accionistas por extravió del mismo. Quien se considere afectado puede mostrar
su oposición ate el Área de Recaudación y Gestión de la Administración
Tributario Regional de Heredia, en el término de 8 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San Joaquín, 7 de junio del 2005.—Lic. Marvin
Ramírez Víquez, Notario.—Nº 39557.—(45895).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AGRÍCOLA SITIO DE MATA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Sitio de Mata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073064, solicita ante la Dirección General de Tributación; la reposición del libro de Acta de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—Nº 38829.—(44948).
FABIAM SOCIEDAD ANÓNIMA
Fabiam Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- veintisiete mil veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: actas de junta directiva, acta de asamblea general, registro de accionistas, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 38971.—(44949).
INVERSIONES LA VIRGINIA FLORENSE SOCIEDAD ANÓNIMA
José Joaquín Espinoza Gómez, cédula cuatro-ciento diez-cuatrocientos cincuenta y cinco, apoderado de la sociedad Inversiones La Virginia Florense Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil setenta y dos, informa a todo aquel interesado el extravío de los libros de actas de junta directiva, de asambleas generales, de registro de accionistas, libro de inventarios y balances, libro mayor, y libro de caja, de la sociedad antecesora Inversiones La Jarra de Quincho S. A. Se publica la presente para fines de reposición de libros.—José Joaquín Espinoza Gómez.—Nº 39018.—(44950).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante la Oficina de Registro de esta institución se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato en Ingeniería Electromecánica, emitido por esta Universidad a nombre de Ronny Martín González Madrigal, cédula de identidad 1-668-575, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 145, asiento 2461, con fecha del 23 de agosto de 1996. Se solicita la reposición por deterioro del anterior. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio de 2005.—Dr. Álvaro Pazos B., Rector.—Nº 39007.—(44951).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Juan Rafael Barrios Cordero, cédula de identidad Nº 3-085-030, ha solicitado a MUCAP la reposición de los títulos valor Nº 355007, por un monto de ¢700.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 16 de mayo del 2005 y el Nº 351904, por un monto de ¢500.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 4 de abril del 2005. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posteriores a la última publicación.—Cartago, 6 de junio del 2005.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe Agencia Cartago centro.—(45259).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía, comunica que ha iniciado el proceso de reposición del título de Enfermera, con grado académico de Licenciatura, que le expidió esta Universidad el día veinticinco de agosto del dos mil uno, a la señora Mayra Lorena Benavides Jiménez, portadora de la cédula seis-doscientos noventa y ocho-cuatrocientos cuarenta y dos, el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía, bajo el tomo I, folio 108, Nº 2395. Lo anterior por habérsele extraviado el mismo a la señora Mayra Lorena Benavides Jiménez. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, deberá de presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada cincuenta metros al oeste de la Iglesia la Dolorosa.—M.Sc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—(45264).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753, publica la lista de los socios en calidad de morosos con más de doce cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas, situadas en Alajuela, 200 norte y 10 oeste de la Iglesia La Agonía, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa: Guzmán Gattgens Gilberth, cédula Nº 2-314-404, accionista Nº 420; Ospino Vargas Hilda, cédula Nº 1-307-232, accionista Nº 2102; Quirós Rodríguez Francisco, cédula Nº 2-341-270, accionista Nº 1755; Rodríguez Arce Edwin, cédula Nº 3-140-144, accionista Nº 2020; Rojas Jiménez Federico, cédula Nº 2-306-876, accionista Nº 2697; Solórzano Solórzano Anabelle, cédula Nº 5-184-296, accionista Nº 9-2097; Valerio Sánchez Gilberto, cédula Nº 1-279-481, accionista Nº 2068; Alvarado Orozco Teresita, cédula Nº 4-084-538, accionista Nº 0819; Brenes Portugués José Alberto, cédula Nº 3-138-122, accionista Nº 1273-1574; Chacón Molina Argentina, cédula Nº 2-259-066, accionista Nº 2861; Esquivel Guevara Cecilia, cédula Nº 2-276-643, accionista Nº 052-350; Falcón Paniagua Jorge Alexander, cédula Nº 2-403-196, accionista Nº 1633; Jiménez Tasara Claudio, cédula Nº 1-307-310, accionista Nº 1816; Linares Montero Claudio, cédula Nº 3-216-393, accionista Nº 2364; Rodríguez Rodríguez Jorge Arturo, cédula Nº 2-242-771, accionista Nº 784-821; Solano Pérez Jeanneth, cédula Nº 6-128-731, accionista Nº 1746.—Lic. Rodolfo Fernández Barrantes, Presidente.—(45270).
BANCO INTERFÍN S. A.
Danilo Salas González, cédula Nº 4-068-121, comunica que el 7 de junio del 2005, se extravió su certificado de depósito a plazo 6 meses: 103100032 por ¢8.000.000,00 y su cupón de intereses 103-101-103100032-030, por ¢93.333,38 ambos con vencimiento 04-06-2005 Banco Interfín S. A.—Lic. L. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—Nº 39429.—(45892).
CORAL NEGRO S. A.
La empresa Coral Negro S. A., cédula jurídica número 3-101-140173, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Uno, Actas de Asamblea de Socios Uno y Registro de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—Nº 39496.—(45893).
CONDOMINIO VEREDA DE LA SIERRA
Condominio Vereda de La Sierra, cédula de persona jurídica número 3-109-329266, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 39528.—(45894).
CLUB CAMPESTRE S. A.
Jorge Garro Zúñiga, cédula Nº 1-741-811, representante legal de Club Campestre S. A., cédula jurídica Nº 3-101-232989, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros contables: mayor, inventario y balances, así como los libros de actas: asamblea. Quien se considere afectado, dirigir oposición a la Sección Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Jorge Garro Zúñiga.—(46152).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, comunica al público en general que los contadores aquí consignados están al día con la institución y cumplieron con todo el trámite establecido para la reincorporación por lo que son miembros activos del Colegio, lo que los faculta para el ejercicio legal de la profesión.
CARNÉ NOMBRE CÉDULA
7023 ACUÑA
NAVARRO ERICK GERARDO 1-536-561
6589 RETANA
CHINCHILLA SILVET 6-092-297
2591 SOTO
BADILLA JOSÉ ALBERTO 1-413-349
10460 HERRERA
BARRIENTOS WALTER 4-140-954
11632 JARA
RODRÍGUEZ MARIO ALBERTO 1-419-616
12978 RODRÍGUEZ
CHAVES EUGENIA MARÍA 2-349-730
14002 MIRANDA
QUESADA FÉLIX 7-062-542
15333 ARRIETA
ÁLVAREZ JESÚS ORLANDO 5-224-096
15721 ZAMORA
GUZMÁN TRACY MONSERRAT 1-851-783
16487 BOLAÑOS
QUIRÓS JUAN JOSÉ 9-060-546
16598 BRENES
CAMBRONERO GERARDO 3-217-785
18864 SALAS
BARRANTES ÓSCAR DANILO 1-832-776
19188 SALAZAR
VALVERDE JORGE ROY 1-936-788
20243 UMAÑA
VILLALOBOS ADRIÁN GDO. 1-567-328
20592 ZAMORA
RODRÍGUEZ FERNANDO IGNACIO 1-872-040
24191 DÍAZ
CANOSSA KARLA 1-882-984
24673 OBREGÓN
VEGA MARÍA ELENA 6-201-054
13362 VALERIO
ROSS HÉCTOR 1-504-839
San José, 9 de mayo del 2005.—CPI. Lic. Norberto Peña González, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—(45278).
ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR Y AMPARO DE LOS
ANIMALES DEL CANTÓN DE SAN JOSÉ
Se pone en conocimiento de los asociados, de las instituciones públicas, de las empresas privadas y del público en general, que en asamblea general extraordinaria Nº 2-2005, celebrada el 21 de mayo del 2005, se eligió al señor Juan Carlos Valverde Padilla como tesorero de la junta directiva de la Asociación para el Bienestar y Amparo de los Animales del Cantón de San José, por el resto del período que finaliza el 31 de enero del 2006, en sustitución del señor Juan Carlos Peralta Víquez, quien renunció al cargo.—San José, mayo del 2005.—Yesenia Núñez Pereira, Presidenta.—1 vez.—Nº 39127.—(45310).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADOS POR LA JUNTA DIRECTIVA
Mayo-05
Fecha Número Pagado a Total
de Monto de
Póliza
Nº Nombre de
fallecido cédula beneficiarios deducciones indemnización
24,404 Aguilar Corrales Rafael Ángel 13-03-05 1-188-203 10.524.650,00 1.475.350,00 12.000.000,00
42,083 Artavia Haug Ana María 23-03-05 9-038-755 11.208.296,00 791.704,00 12.000.000,00
14,412 Barrientos Víquez Deyanira 16-04-05 1-299-751 11.250.000,00 750.000,00 12.000.000,00
28,617 Brenes Jiménez Efraín 27-02-05 3-098-0937 12.000.000,00 1.200.000,00 12.000.000,00
40,827 Briceño Cárdenas Clemencia 27-03-05 5-013-3767 11.965.000,00 35.000,00 12.000.000,00
5,322 Cairol Hines María Teresa 09-03-05 1-370-0988 9.949.570,00 2.050.430,00 12.000.000,00
39,140 Chaves Ruiz Felipe 03-02-05 6-049-222 9.288.920,00 2.711.080,00 12.000.000,00
1-370-0988 Corrales Mora Virginia María 04-04-05 2-227-004 6.068.442,00 6.291.558,00 12.000.000,00
7,153 Flores Villegas José Ángel 28-01-05 6-102-902 10.676.993,00 1.323.007,00 12.000.000,00
15,313 Hernández Durán Argentina 31-01-05 1-082-555 11.209.150,00 790.850,00 12.000.000,00
175331712816 Hodes Kircher Bertrand 19-02-05 175331712816 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
28,992 Jaén García Alicia Mayela Maribel 24-03-05 5-157-717 10.163.020,00 1.836.980,00 12.000.000,00
28,567 Jiménez Chavarría Berta 10-12-04 6-014-3900 9.970.000,00 30.000,00 10.000.000,00
1-305-595 Larios Ugalde Carlos Manuel 28-12-04 7-017-0267 6.236.354,00 3.763.646,00 10.000.000,00
9,973 Lobo Chaves Wilson Alonso 14-10-04 6-343-0746 10.000.000,00 0,00 10.000.000,00
36,474 López Barquero Claudia 16-04-05 3-191-621 10.020.000,00 1.980.000,00 12.000.000,00
3,844 López Cisne Víctor Manuel 29-03-05 8-055-0787 11.970.000,00 30.000,00 12.000.000,00
28,151 Matamoros Marín Francisca 08-03-05 1-076-4606 12.000.000,00 791.100,00 12.000.000,00
1-299-751 Mc Lean Martín Melba 18-12-04 7-041-790 10.000.000,00 0,00 10.000.000,00
13,208 Montoya Montoya Flora 21-04-05 1-274-551 11.353.400,00 646.600,00 12.000.000,00
31,886 Montoya Quesada Flora 28-03-05 3-100-834 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
3,655 Navarro Barrientos Marina 23-03-05 1-128-801 10.160.818,00 1.839.182,00 12.000.000,00
8,011 Orozco Bejarano Josefa Ida 25-12-03 3-048-1102 9.997.000,00 3.000,00 10.000.000,00
5-189-348 Ovares Rivera Argentina 17-03-05 3-100-942 9.326.469,00 2.973.531,00 12.000.000,00
11,619 Palacios Villegas María Nicolasa 18-03-05 9-003-366 10.560.256,00 1.439.744,00 12.000.000,00
6,230 Peralta Román Celina 24-02-05 1-305-595 10.698.170,00 1.301.830,00 12.000.000,00
36,560 Picado Chacón Teresita 30-03-05 1-189-562 8.830.000,00 3.170.000,00 12.000.000,00
6,062 Porras Morales Rafael Ángel 07-03-05 1-212-014 10.791.360,00 1.208.640,00 12.000.000,00
7,964 Ramírez Chaves María Lilliam
del Socorro 30-03-05 9-034-0492 11.561.652,00 1.327.728,00 12.000.000,00
4,181 Rodríguez Porras María Isabel 14-03-05 2-094-641 11.607.613,00 637.387,00 12.000.000,00
6-343-746 Roldán Chaves Carmen 24-09-04 1-129-120 10.000.000,00 0,00 10.000.000,00
4,500 Rosales González José Eleuterio 22-04-05 5-051-860 11.970.000,00 30.000,00 12.000.000,00
14,497 Ruiz López Analim 07-04-05 5-243-857 11.213.793,00 786.207,00 12.000.000,00
33,913 Salas Fernández Ignacio 31-03-05 2-195-265 7.253.211,00 5.692.219,00 12.000.000,00
10,554 Sánchez Fernández Nubia 03-04-05 2-167-493 11.431.470,00 568.530,00 12.000.000,00
13,576 Santamaría Zúñiga Ángel de Jesús 21-11-04 5-189-348 9.708.500,00 291.500,00 10.000.000,00
5-243-0857 Vargas Quesada Manuel Antonio 08-03-05 2-292-1498 11.750.000,00 250.000,00 12.000.000,00
10,161 Villalobos Zamora María Cecilia 24-02-05 4-080-572 11.873.494,00 126.506,00 12.000.000,00
4-080-572 Zamora Vargas Amina 12-02-05 5-079-581 10.883.350,00 1.116.650,00 12.000.000,00
409.470.951,00 49.259.959,00 454.000.000,00
San José, 1º de junio del 2005.—MBA. Lilliana Morales Murillo, Directora de Operaciones.—1 vez.—(45969).
ASOCIACIÓN DE MUJERES MICROEMPRESARIAS
DE
PUEBLO NUEVO DE BRATSI, TALAMANCA
Yo, Daisy María Ortiz Flores, en mi condición de Presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros número uno: Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, de la Asociación de Mujeres Microempresarias de Pueblo Nuevo de Bratsi, Talamanca, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Daisy María Ortiz Flores, Presidenta.—1 vez.—Nº 39660.—(46054).
Asociación de Damas Peruanas
La Asociación de Damas Peruanas, cedula jurídica Nº 3-002-180420 informa, que en asamblea extraordinaria del 28 de octubre del 2004 se hicieron las siguientes modificaciones al estatuto: primero: se reforma el plazo de duración de juntas directivas de un año a 2 años. Segundo: Los periodos serán del primero de octubre al 30 de setiembre del año subsiguiente, con las elecciones los primeros de octubre. Tercero: se prorroga la vigencia de la presente Junta hasta el 30 de setiembre del presente año. Las interesadas en presentar objeciones presentarlas a la Presidencia de la Asociación en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 39701.—(46172).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura otorgada ante suscrito notario a las catorce horas de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación
Fischel Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye el capital social y
se reforman las cláusulas quinta, décima, décima primera y décima tercera de
los estatutos.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Roberto León Leitón,
Notario.—(45279).
Se hace
saber que en esta notaría, se tramita la compra venta de establecimiento
mercantil, cuyo nombre comercial es: Bar Gato localizado en San Rafael de
Heredia, cincuenta metros al norte de la Iglesia Católica, propiedad del señor
Carlos Romero Chacón, cédula número uno-trescientos noventa y tres-ochocientos
sesenta y siete, se emplaza a acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada
Betsy Camacho Porras, sita en San Rafael de Heredia, ciento veinticinco metros
al norte de la entrada principal de la Iglesia Católica, planta alta a mano
izquierda, Bufete Camacho Porras, teléfono dos-sesenta y uno-once cuarenta y
dos, fax dos sesenta y dos-cincuenta y siete sesenta y cinco.—Heredia, 7 de
junio del 2005.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—Nº 39225.—(45428).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría por escritura número ciento veintisiete, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Agropecuaria Verónica, revocando el nombramiento del agente residente, renovando su plano social, cambio de domicilio social, y nombramiento de tesorera siendo Elizabeth Salazar Mora, cédula uno-cinco ocho cuatro-siete tres nueve, quien tendrá facultades de apoderada generadísima sin límite de suma.—Puriscal, a las quince horas del seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Marlene Lobo Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 39107.—(45295).
Por escrituras de ocho, ocho y quince y ocho y media horas de hoy, en esta ciudad, María Luisa Israel Sarkis y Norman Ricardo Gutiérrez Israel, constituyeron: Inversiones Acebo S. A., Inversiones Persicaria S. A., Inversiones Río Berdaume S. A., respectivamente. Domicilio: San José. Presidenta doña Ma. Luisa.—San José, 3 de junio del 2005.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 39108.—(45296).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las catorce horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Diestra Icafestra S.A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital social.—San José, seis de junio de dos mil cinco.—Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—Nº 39109.—(45297).
Al ser las once horas del veintiuno de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría los señores Olga Miranda Sánchez y Edgar Palma García, constituyen la sociedad Inversiones Los Gordos del Este Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, apoderado generalísimo sin limite de suma y se fija el capital social.—San José, siete de junio del dos mil cinco.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 39110.—(45298).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Dash Services Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Dash Servicios Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las catorce horas del día diecinueve de mayo de dos mil cinco.—Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 39111.—(45299).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Impodos Mil S. A., reformando la cláusula número cuarta del pacto constitutivo.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Bismark Eduardo Rivas Loáiciga, Notario.—1 vez.—Nº 39112.—(45300).
Ante esta notaría, a las ocho horas del día cuatro de junio del año dos mil cinco, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la empresa D C T Corporación Libertad Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula primera.—Heredia, 4 de junio del 2005.—Lic. Jorge Luis Umaña Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 39113.—(45301).
Por escritura número seis de las doce horas del diez de febrero del año en curso, ante el notario Víctor Hugo Fernández Mora, se constituyó la sociedad Pío Pío Pollo Hamburguesas y Mas JGM S. A.—San José, 11 de febrero del 2005.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 39114.—(45302).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Jacaranda Makai S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, sexta sobre la administración, y se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos; Presidente: Frank Meak. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Roberto Rivera Ruiz, a las diecisiete horas del dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 39115.—(45303).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pacífico Soleado Número Diez S. A., mediante la cual se transforma la sociedad anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo cual se cambian todos los estatus de la sociedad y se revocan nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos; Gerente: Frank Meak. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Roberto Rivera Ruiz, a las dieciséis horas del dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 39116.—(45304).
Por escritura número veintitrés, otorgada en mi notaría, a las trece horas del día dos de junio del año dos mil cinco, asamblea extraordinaria de sociedad Tico Plast Sociedad Anónima, la cual en lo conducente dice: segundo: “ ... Se acuerda la disolución de la sociedad Recicladora Tico Plast Sociedad Anónima, y se prescinde del nombramiento de un liquidador en relación con la distribución del remanente, toda vez que la sociedad no tiene bienes que distribuir por lo que no hay remanente alguno. De lo cual en acuerdo y por unanimidad de votos de todos los socios presentes manifiestan su conformidad con el acuerdo tomado.—San José, dos de junio del 2005.—Lic. Marisol Piedra Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 39118.—(45305).
Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas del 2 de junio del 2005 en San José, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Rancho San Rafael S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015-844 en que se reforman las cláusulas 2 y 9 del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y agente residente.—Lic. María Gabriela Jiménez Dobles, Notaria.—1 vez.—Nº 39120.—(45306).
Gerardo Arturo Chaves Jiménez y Carolina Quirós Campos, constituyen la sociedad SAI Soluciones en Automatización Industrial S. A. Domicilio social en San Rafael de Oreamuno, Cartago. Presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando juntos o separadamente. Capital social ¢10.000,00. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 1º de junio del 2005 en la Ciudad de San José.—Lic. María Gabriela Jiménez Dobles, Notaria.—1 vez.—Nº 39121.—(45307).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Exporsa S. A., cedula jurídica Nº 3-101-070-375 en que se modifican las cláusulas tercera, quinta, sétima y octava del pacto constitutivo. Se nombra agente residente y junta directiva. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 6 de junio del 2005 en la ciudad de San José.—Lic. María Gabriela Jiménez Dobles, Notaria.—1 vez.—Nº 39122.—(45308).
A las 18:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora R M Milenium S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos, se revoca nombramiento de fiscal y se nombra uno nuevo.—San Pedro de Montes de Oca, 6 de junio del 2005.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 39123.—(45309).
El suscrito notario hago constar que mediante escritura número 77-35 otorgada ante mí, al ser las 14:00 horas del 27 de mayo de 2005, fue constituida la sociedad Joe Experience Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan de Tibás. Capital social: cien mil colones.—Tibás, 30 de mayo de 2005.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 39241.—(45376).
Al ser las diecisiete horas del tres de junio del dos mil cinco, según escritura número 21 del tomo 1, los señores Marianela Doubleday Céspedes y Nelson Martínez Vargas, comparecen ante esta notaría a fin de constituir la empresa que se denominará Light Year Corporation Sociedad Anónima, nombre que traducido al castellano significa Corporación Año de Luz S. A., domiciliada en la ciudad de Sarchí Norte, Valverde Vega, ochocientos metros norte del Estadio.—Sarchí, 3 de junio del 2005.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 39243.—(45377).
Al ser las quince horas del tres de junio del dos mil cinco, según escritura número 10 del tomo 1, los señores Josué Campos Madrigal y Marianela Doubleday Céspedes, comparecen ante esta notaría a fin de constituir la empresa que se denominará Inversiones Joma Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Sarchí Norte, Valverde Vega, frente a las instalaciones del ICE, local número tres.—Sarchí, 3 de junio del 2005.—Lic. Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 39244.—(45378).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número siete del tomo tres de mi protocolo, se ha reformado el pacto social de Eurovip S. A.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 39245.—(45379).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Goaway Tourist Services Sociedad Anónima, (Servicio para Turismo El Escape Sociedad Anónima), con domicilio en Rohrmoser San José, carretera a Pavas, edificio Frankali primer piso oficina número dos. El plazo social es de noventa y nueve años, contado a partir de esta fecha. El capital social es de diez mil colones totalmente suscritos y pagados. Firmo en San José, el día ocho de junio de dos mil cinco.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 39246.—(45380).
Por escritura número treinta y cinco, del tomo primero del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se ha constituido JMD Costa Rica Paradise, Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. El presidente y el tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidente: Jerome H Mcdermott, tesorera: Diane R. Bumbera.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 1º de junio del 2005.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 39247.—(45381).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 3 de junio del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominios Flor del Este Uno Seis Coral S. A., por medio de la cual se nombra presidente y se reforman las cláusulas 1 y 6.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 39251.—(45382).
Por escritura pública otorgada ante la Lic. Ariana Azofeifa Vaglio a las 08:00 horas del 7 de junio del 2005, se protocolizó acta de la sociedad COA, Sociedad Anónima, se reforma la cláusula 6.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 39252.—(45383).
Por escritura treinta y dos-tres, de las diez horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil cinco, otorgada en el tomo tres del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad CVNET Internacional Sociedad Anónima. Domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, trescientos metros al sur del Centro Comercial La Margarita. Capital social: diez mil colones. Representante: Presidente: Helmuth Cervantes Vargas, cédula uno-uno uno uno uno-seis cero dos.—San José 19 de mayo del 2005.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 39253.—(45384).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del seis de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Alegre Hospitality Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Alejandra Monge Jiménez, cédula: uno-ochocientos tres-setecientos cincuenta y nueve. Domicilio: Santa Ana, veinticinco metros oeste de la Clínica, frente al Santa Ana High School. Plazo: cien años. Capital: dos mil colones.—Guadalupe, 7 de junio del 2005.—Lic. Roxana María Angulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 39254.—(45385).
En mi notaría, por escritura número ciento cinco, otorgada en San José, a las doce horas del tres de junio del año dos mil cinco, del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Banchi Sociedad Anónima, donde se solicita la inscripción en el Registro Mercantil del Registro Público de la Propiedad.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 39261.—(45386).
Por escritura número ciento setenta-tres, otorgada ante esta notaría a las siete horas treinta minutos del primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Beaver Beach Limitada.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 39262.—(45387).
Por escritura número ciento diecinueve-tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del siete de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Hermosa Vertical S. A., titular de la cédula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos mil ochocientos veintisiete, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, sexta y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 39263.—(45388).
Por escritura número ciento noventa y dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Kiry Travel Sociedad Anónima. Capital social: mil colones. Presidenta: Marlene León Castro.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Lilliana Torres Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 39264.—(45389).
Ante esta notaría, el día de hoy
mediante escritura número ciento cuatro de las diecinueve horas cuarenta y
cinco minutos, Mauricio Romero Espinosa, Nuria Elizabeth Toscano Gamecho
Arteaga, María del Carmen Mora Campos, Cecilia del Rocío Velarde Segovia y
Óscar Ulate Fallas, constituyen Coverglass Corporation Of Costa Rica
Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—San José, 18 de mayo del
2005.—Lic. Ariel Ramírez
Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 39268.—(45390).
Por medio de escritura otorgada a las 18:00 horas del día 7 de junio del 2005, se constituyeron las sociedades: Boxette Investments S. A.; Botala Investments S. A.; Pisolo Investments S. A.; Amedeus Management S. A.; Elos Management S. A.; Guimet Investments S. A.; Corporatio Orso Investments S. A.; Lewin Advisors S. A.; Limat International Holding S. A.; Kambery Corporation S. A.; Marigo Investments S. A.; Mediainvest Group S. A.; Mediapress Development S.A.; Manson Ventures S. A.; Marples International S. A.; Meister Technologies S. A.; Merada Advisors S. A.; Meynent Trading Co. S. A.; Mirbury Management S. A.; Nadal Holding S. A.; Nordback Holding S.A.; Nummaria SL S. A.; Odeon Trading S. A.; Oficorp Trading S. A.; Ophira Advisors S. A.; Oberson Consulting Services S. A.; Pascar International Group S. A.; Pawlak Management S. A.; Paterson International S. A.; Peacock Assets Management S. A.; Pelisson Investments S. A.; Pidduck Ventures S. A.; Proletech Services S. A.; Peregot Corporation S. A.; Prodinvest Group S. A.; Rolman Corporation S. A.; Reinman Consultants S. A.; Remontrade Services S. A.; Reymond Ventures S. A.; Reversy Management Co. S. A.; Rooney Advisors S. A.; Roadcraft International Trading S. A.; Redstock Trading Co. S. A.; Reversea Group S. A.; Rimbert Management S. A.; Rolston Consultants S.A.; Rocket Line Investments S. A.; Saturnale Trading S. A.; Savery Advisors S. A.; Seeley Technical Services S. A.; Shade Management S.A.; Smith & Denvir, S. A.; Southgate International S. A.; Sundberg Corporation S. A.; Summermatter Trading S. A.; Surbeck Technologies S.A.; Surville Ventures S. A.; Scotton Holdings S. A.; St. Anton Development S. A.; Strada Services S. A.; The Rivera International Group S. A.; Thomsend Corporation S. A.; Trabelsi Investments S. A.; Tomkinson International Holding S. A.; Trepper Holding S. A.; Tweedley Corporation S. A.; Universal Advisors S. A.; Ungaro Management S. A.; Urban Trade Group S. A.; Vision Square Investments S. A.; Volery Consultants S. A.; Wadetech Consulting S. A.; Webborn Management S.A.; Webster International S. A., y Wettberg Corporation S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: 50.000,00 colones. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 39269.—(45391).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 8:00 horas del 1º de junio del 2005, se constituyó la sociedad Autorepuestos Rimafa S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Giro: El comercio en general, compra y venta de todo tipo de productos y repuestos para automotores, etc. Domicilio: San José, Curridabat, La Colina, 50 metros oeste del semáforo, edificio rosado. Presidenta: María del Milagro Pérez Quesada, secretario: Asdrúbal Fallas Hernández, tesorera: Alejandra Barquero Castillo.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 39270.—(45392).
El día treinta de mayo del dos mil cinco, ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada El Tronco Aventuras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Tronco Aventuras S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 39271.—(45393).
Yo, Guillermo Montero Solera, Notario Público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número sesenta y uno otorgada ante esta notaría el veintiséis de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Rilau Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es Eddie Jesús Rivera Acuña, cédula uno-cuatrocientos treinta y seis-ciento cincuenta y tres.—Barva, 8 de junio del 2005.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 39275.—(45394).
Se avisa que la sociedad denominada Heno de Costa Rica Sociedad Anónima, aumenta el capital por lo cual reforma el pacto constitutivo.—Liberia, 5 de enero del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 39276.—(45395).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las doce horas del dos de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Ciudad Esperanza Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 39277.—(45396).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las ocho horas del seis de junio del dos mil cinco, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compañía Solo para el Discovery Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos, se revocó el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombró nuevos.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 39278.—(45397).
Ante esta notaría, Licenciado Adonis Bonilla Hernández, se constituyó Conexiones Asesorías Empresariales para el Desarrollo Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia, Belén, distrito Asunción, de la Escuela Manuel del Pilar cien metros al sur. Presidente: Róger Porras Rojas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de mayo del 2004.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 39279.—(45398).
Por escritura otorgada en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía C.T.M. Veintiocho Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. André Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—Nº 39280.—(45399).
Pius Graf Studer y Rosario del Pilar Villa Porras, constituyen la sociedad denominada Cabinas Turísticas Marbella Sociedad Anónima. Domicilio: Cahuita, Playa Negra, Chalet y Cabinas Hibiscus S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: El comercio en general y la industria turística en particular.—Lic. Juan Ávila Abrahams, Notario.—1 vez.—Nº 39281.—(45400).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día seis de enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Comercial Visión Holding S. A. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 39282.—(45401).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día doce de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Comercial Easton Holding S. A. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 39283.—(45402).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día siete de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Comercial Castle Hill Company S. A. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 39284.—(45403).
Aborga de Costa Rica, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:50 horas del día 6 de junio del 2004.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 39294.—(45412).
Por escritura autorizada por el suscrito notario a las dieciocho horas quince minutos del dos de junio de dos mil cinco, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Wackenhut Transportadora de Valores S. A., mediante la cual se acuerda incrementar el capital social para que en lo sucesivo la totalidad ascienda a la suma de doscientos treinta mil dólares.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 39295.—(45413).
Por escritura de las 8:00 horas del 2 de junio de 2005, otorgada ante esta notaría pública se reestructura la junta directiva y se modifica la representación y el domicilio de Producciones Educamas S. A.—2 de junio de 2005.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 39296.—(45414).
Por escritura número doscientos dieciocho, otorgada ante la Notaria Mariela Estrada Díaz, se constituyó la sociedad con domicilio en la ciudad de Nosara, Nicoya, Guanacaste, denominada Bosques Naturales Siempre Verde Nosara Sociedad Anónima. Fecha de otorgamiento: once de enero del dos mil cinco. Presidente: Cristoph Hudmann. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Nicoya, 8 de junio del 2005.—Lic. Mariela Estrada Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 39297.—(45415).
Saray Soto Solano y Nuria María Rojas Murillo, constituyen la sociedad Inversiones y Multiservicios R Y C, Piedra de Marfil Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Escritura otorgada en San José, a las 15:30 horas del día 1º de junio del año dos mil cinco.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 39299.—(45416).
Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número cincuenta y cinco- dos, visible al folio treinta y dos vuelto, del protocolo segundo de la suscrita notaria, otorgada a las 15:00 horas del día 7 de junio del año 2005, los señores Juan Antonio Salas Picado, cédula número uno- quinientos ochenta y siete- doscientos setenta y nueve; César Augusto Barquero Ramírez, cédula de identidad número uno- cinco ocho seis- cero seis dos y Jimmy Torres Gómez, cédula de identidad número uno- setecientos ochenta- ciento noventa y dos, constituyen la empresa denominada: Autotransportes Sabato Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 8 de junio del 2005.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 39300.—(45417).
El suscrito notario he procedido a constituir la sociedad Pipo García AB Sociedad Anónima. Presidenta: Rosa Marta Gómez López.—Moravia, 6 de junio del 2005.—Lic. John Brenes Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 39301.—(45418).
Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez otorgada a las 09:00 horas del 3 de junio del año 2005, se constituye sociedad Josué Imports S. A., Presidente, secretario apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 39302.—(45419).
El día de hoy se constituyó la sociedad Marina Pacífica S. A. Domiciliada en Lourdes de Montes de Oca, cien sur, cincuenta este y cincuenta sur de la iglesia, y representada judicial y extrajudicialmente por su presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 39304.—(45420).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Transporte de Porteo Guanacaste para Siempre, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma recae sobre el presidente y el vicepresidente debiendo actuar conjuntamente.—Lic. Rodolfo Charpentier Ugarte, Notario.—1 vez.—Nº 39305.—(45421).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día 8 de junio de 2005, se constituyó Impomarca S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de junio de 2005.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 39306.—(45422).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la empresa Hands Up S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 8 de junio de 2005.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 39307.—(45423).
Por escritura otorgada a las 15:40 horas del día 7 de junio de 2005, se constituyó Securisa S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de junio de 2005.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 39308.—(45424).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 31 de julio de 2002 se constituyó, Gecasfer Investment S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de junio de 2005.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 39309.—(45425).
Por escritura otorgada en esta ciudad ante el notario Roberto Portilla Barrantes a las 14:30 horas del 06 de junio del 2005, se constituyó Vindas Fernández S. A. Capital social: treinta y dos mil colones. Domicilio social: Pejibaye de Pérez Zeledón, 1 km. noreste del Puente del río Pejibaye. Presidente y secretario: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente: Javier Vindas Cubillo y Marita Fernández Herrera.—San Isidro de El General, 6 de junio del 2005.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 39310.—(45426).
Camilo Rodríguez Chaverri y Sara Chaverri Ramírez, constituyen la empresa denominada Red Periodística Guapes del Caribe Sociedad Anónima. Escritura número uno, visible al folio uno frente del tomo segundo de la notaria Sánchez Ballestero.—Lic. Fulvia Sánchez Ballestero y Lic. Jorge Méndez Zamora, Notarios.—1 vez.—Nº 39312.—(45427).
El suscrito notario público, Alfredo Fournier Beeche, comunica que mediante escritura número setenta y nueve, otorgada a las 11:00 horas del 24 de mayo del 2005, se constituyó Arte y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—(45531).
Por escritura número ciento setenta y dos, se constituyó la sociedad denominada Prado Holdings Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidenta: Silvia Muñoz Zumbado.—Lic. Alexander Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(45537).
Por escritura número ciento sesenta y uno, se constituyó la sociedad denominada Furio del Oeste Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente: Karl Eric Bernhardt.—Lic. Alexander Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(45538).
Ante mi notaría, a las quince horas del ocho de enero del dos mil cinco, se constituye la sociedad MCCJ (Inversiones Hermosa), S. A. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(45542).
Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 8 de junio protocolicé acta de asamblea general de Inmobiliaria Barcalanas, Ltda., mediante la cual se reforman sus estatutos y se nombran nuevos gerentes y agente residente.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(45546).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 7 de junio del 2005 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de I.B. Inmobiliaria Brunei S. A., mediante la cual se modifican cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—(45548).
Por escritura noventa y nueve - uno otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del 16 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Yorxijomaluz Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago. Ciudad Quesada, nueve de junio del año dos mil cinco.—Lic. Óscar Luis Carranza Araya, Notaria.—1 vez.—(45558).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 7 de junio del 2005, se constituyó la sociedad J R Inversiones Publicitarias Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse J R Inversiones Publicitarias S. A., cuya representación la ostentan el presidente de la Junta Directiva, otorgándole facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(45616).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del 6 de junio del 2005, se constituyó la sociedad R J Textiles Exclusivos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse R J Textiles Exclusivos S. A., cuya representación la ostentan el presidente de la Junta Directiva, otorgándole facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(45617).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 20 de diciembre del 2004, se constituyó la sociedad Inversiones TJ Monra Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones TJ Monra S. A., cuya representación la ostentan el presidente y el secretario de la Junta Directiva, actuando conjuntamente, otorgándoles facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de enero del 2005.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(45618).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de cambio de domicilio y de fiscal de la sociedad denominada Comercializadora y Suplidora Isalbel Sociedad Anónima. Domiciliada en adelante en San José, Desamparados Barrio La Fortuna del Correo cincuenta metros sur y setenta y cinco este, casa G veintiocho. Nuevo fiscal la señorita Ivannia Villalobos Valverde, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula 1-1278-180.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 39340.—(45645).
Ante esta notaría, por escritura número cuatrocientos cuatro, de las 14:00 horas del 8 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ureña Araya Sociedad Anónima. Domiciliada en San Antonio de Corralillo de Cartago, un kilómetro quinientos metros sur de la iglesia. Capital social: veinte mil colones. Objeto: la prestación de servicios en general y el comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: César Ureña Camacho, cédula nueve - cero ochenta y siete - trescientos cuarenta y cinco.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, notario.—1 vez.—N° 39341.—(45646).
Por escritura otorgada, ante mí, a las nueve horas del ocho de junio del dos mil cinco, constitución de sociedad denominada Grupo de Servicios Múltiples El Complot S. A. Presidente: Félix Pedro López Guido.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 39343.—(45647).
Mediante escritura otorgada el 18 de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Asesoría I C K Rojas y González S. A. Capital social: de diez mil colones, domicilio El Roble de Alajuela.—Lic. Guido Sánchez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 39342.—(45648).
Ante mi notaría, al ser las nueve horas del seis de junio de dos mil cinco se constituyó la sociedad denominada Inversiones Madereras San Gerardo de Hojancha Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Braulio Quirós Parrales, cédula de identidad: uno-ocho dos cuatro-cero tres ocho.—Hojancha, a las nueve horas treinta minutos del seis de junio de dos mil cinco.—Ariana Cecilia Li Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 39345.—(45649).
Ante mi notaría, al ser las once horas treinta minutos del dos de junio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Familia Mega de Hojancha Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Miguel Ángel Méndez Mederas, cédula de identidad: uno-uno nueve cinco-cinco uno tres.—Hojancha, doce horas del dos de junio de dos mil cinco.—Lic. Ariana Cecilia Li Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 39346.—(45650).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad denominada H.C.C.V. Soluciones Sociedad Anónima. Presidente José Pablo Navarro Camacho, vicepresidente Gerson Alvarado Corella.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 39347.—(45651).
Por escritura pública número 105-12 de las dieciséis horas del tres de junio de dos mil cinco, se constituyó Alta y Rubia del Pacífico S. A. Presidente: Drennan Flahive. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 3 de junio de 2005.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 39348.—(45652).
Por escritura pública número ciento seis-doce de las once horas con quince minutos del seis de junio del dos mil cinco, del protocolo del Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Desarrollos Comerciales del Calzado Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San Isidro de El General, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 39349.—(45653).
Por escrituras públicas otorgadas ante el suscrito notario en Turrialba a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil cuatro, y ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco, números respectivamente sesenta y seis y setenta, tomos sesenta y uno y sesenta y dos de mi protocolo se constituyó la sociedad Seguridad Corporativa Yu Su S. A. Plazo noventa y nueve años a partir de hoy. Domicilio Turrialba, cien metros oeste de Estación de Servicio San Román. Capital social: cuatrocientos mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de cuatro mil colones cada uno. Socios Che Huang Yu, cédula residencia seiscientos veintisiete-uno cero tres siete nueve tres-dos nueve seis seis, y Jorge Suñer Calderón, cédula tres-doscientos cuarenta y uno-novecientos sesenta y tres. Representante legal presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente y tesorero respectivamente Che Huang Yu y Jorge Suñer Calderón.—Turrialba, dieciocho de mayo del dos mil cinco.—Lic. Hicer Linkimer Bedoya, Notario.—1 vez.—Nº 39350.—(45654).
En mi notaría, por escritura pública otorgada a las nueve horas del dos de junio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Corporación Turística Travel Visión O.S.R.J. S. A.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Hugo Fco. Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 39351.—(45655).
En mi notaría, por escritura pública otorgada a las nueve horas del seis de junio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Corporación Internacional de Turismo B.T. S. A.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 39352.—(45656).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituye la sociedad anónima New Paradise Investments S. A. Capital social: mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social Alajuela.—San José, ocho de junio de dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39356.—(45657).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituye la sociedad anónima Two Seasons Land S. A. Capital social: mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: Alajuela.—San José, ocho de junio de dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39357.—(45658).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituye la sociedad anónima Potrero Clear Waters S. A. Capital social: mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social Alajuela.—San José, ocho de junio de dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39358.—(45659).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituye la sociedad anónima Sun Fallen Views S. A. Capital social: mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: Alajuela.—San José, ocho de junio de dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39359.—(45660).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituye la sociedad anónima Ambar Sunsets S. A. Capital social: mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: Alajuela.—San José, ocho de junio de dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39361.—(45661).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituye la sociedad anónima Reff Holdings S. A. Capital social: mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: Alajuela.—San José, ocho de junio de dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39361.—(45662).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituye la sociedad anónima Potrero Valley S. A. Capital social mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social Alajuela.—San José, ocho de junio de dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39362.—(45663).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituye la sociedad anónima Ocean Surfside Edges S. A. Capital social: mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: Alajuela.—San José, ocho de junio de dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39363.—(45664).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituye la sociedad anónima Emerald Mountains Holdings S. A. Capital social: mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: Alajuela.—San José, ocho de junio de dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39355.—(45665).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituye la sociedad anónima Potrero By The Sea S. A. Capital social: mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social Alajuela.—San José, ocho de junio de dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39354.—(45666).
Por escritura Nº 78 de esta fecha, se constituye Hermanos Víquez Valverde Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Walter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 39364.—(45667).
En esta notaría a las once horas del veintiocho de mayo del dos mil cinco, mediante la escritura número setenta y dos, visible al folio noventa frente y vuelto y noventa y uno frente del tomo treinta y seis, se constituyó Jardines de la Reina Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorera apoderados generalísimos.—San José, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 39369.—(45668).
En esta notaría a las once horas diez minutos del veintiocho de mayo del dos mil cinco, mediante la escritura número setenta y tres, visible al folio noventa y uno frente y vuelto y noventa y dos frente del tomo treinta y seis, se constituyó The Gift Of My Life Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos.—San José, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 39368.—(45669).
En esta notaría a las quince horas del treinta de mayo del dos mil cinco, mediante la escritura número setenta y nueve, visible al folio noventa y cinco vuelto y noventa y seis frente y vuelto del tomo treinta y seis, se constituyó Regalo de la Arena y el Mar Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos.—San José, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 39367.—(45670).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arrienda Comercial de Varlas S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas quinta y novena de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 39370.—(45671).
Ante el suscrito notario se constituyó, por escritura número 319 de las 18:00 horas del día 28 de marzo del 2005, la sociedad de esta plaza Inversiones Ekmeiro Cuninngham S. A. Plazo: 99 años; capital social: 10 mil colones. Su presidente es el señor Richard Anthony Ekmeiro De Silva, quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 39371.—(45672).
Corporación Avícola Unida de Santa Ana UNISANA S. A., modifica cláusulas primera y quinta del pacto social. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 13:00 horas del 27 de mayo del dos mil cinco, ante la notaria Maritza Quintanilla Jiménez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 39374.—(45673).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 2 de junio del 2005, se constituye la siguiente sociedad denominada: My Pleazure, S.A., siendo un nombre de fantasía. Domicilio: San José, plazo social: noventa y nueve años. Capital: ¢12.000.00.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 39375.—(45674).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 6 de mayo del 2005, se constituyen las siguientes sociedades denominadas: Croton Italiano S. A. y C.D.C. Cuenca del Danubio S. A. Domicilio: San José, Plazo social: noventa y nueve años. Capital: ¢12.000.00.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 39376.—(45675).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del siete de junio de dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Fivecorp Global Holdings Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social, y se nombra nuevo Presidente y Secretario.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Manfred G. Marshall Facio, Notario.—1 vez.—Nº 39378.—(45676).
Por escritura otorgada hoy ante mí en esta ciudad, a las diecisiete horas cincuenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil cinco, Arley Mora Espinoza. Giovanna Salazar Mora, Josué Mora Espinoza y Billy Mora Espinoza. constituyeron Gio Enterprises Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Gio Enterprises S. A. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, Barrio la Universidad, frente a la Universidad Nacional, casa blanca. Objeto: la venta de servicios para el uso de internet y comida en general, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos y el comercio en general. Capital social: La suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Arley Mora Espinoza.—Pérez Zeledón, 18 de marzo del 2005.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 39379.—(45677).
Onofre Ballestero Rojas, con la cédula dos-ciento ochenta y seis-novecientos veinticuatro, María Emilia Herrera Madrigal, con la cédula dos-doscientos sesenta y seis-quinientos nueve, Olga Emilia Ballestero Herrera, con la cédula número uno-siete cuatro uno-uno seis uno, Juan Diego Ballestero Herrera, constituyen Inversiones Onomare B Y H Sociedad Anónima, a las once horas del seis de junio del dos mil cinco, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 39380.—(45678).
Virgilio Herrera Herrera, cédula número uno-ochocientos ochenta y nueve-seiscientos cincuenta y ocho, Rodrigo Herrera Chaves, cédula de identidad número dos-ciento treinta y uno-cero noventa y nueve, Rosa María Herrera Herrera, cédula de identidad número dos-doscientos once-doscientos cincuenta y cuatro Inversiones Rorovi H Y H Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las doce horas del ocho de junio del dos mil cinco, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 39381.—(45679).
En esta notaría a las 8:00 horas del 23 de mayo del 2005, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Alblagus Sociedad Anónima. Presidente: José Alberto Mora González.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 39382.—(45680).
Al ser las once horas quince minutos del día seis de junio del dos mil cinco, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Visión Futurista Talamanca del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse Visión Futurista Talamanca del Sur S. A.—Pérez Zeledón, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 39384.—(45681).
Por escritura número ocho-tres, otorgada ante mí, Danilo Villanueva Villalobos, notario público a las trece horas del doce de mayo del año dos mil cinco, Isidro Chinchilla Garro y Eduardo Gutiérrez Altamirano, constituyeron la sociedad denominada Agrolucha Inversiones Isi Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios, correspondiendo al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Isidro Chinchilla Garro, el plazo social será de noventa y nueve años a partir del día doce de mayo del año dos mil cinco.—Buenos Aires, Puntarenas, siete de junio del año dos mil cinco.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 39385.—(45682).
Por escritura de las 13:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Vistas Nicole de Guapil, y se nombra Junta Directiva. Presidente: Frederic Breidenbach de único apellido Dodds. Capital social: 20.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 2 de junio del 2005.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 39386.—(45683).
Constitución de la sociedad Comercializadora Josdulsma S. A. Capital Social, ¢10.000.00 íntegramente suscrito y pagado. Plazo 99 años a partir del 14 de mayo del 2005. Domicilio: Desamparados. Administración, Presidente, Secretario y Tesorero. Representación, Presidente y Tesorero.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 39387.—(45684).
Por escritura doscientos sesenta y cinco-cuarenta y seis, otorgada en San Juan Norte, Cartago, el día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante el Notario Olman Rivera Valverde, Israel Gamboa Cordero, Adilia Gamboa Monge y Octavio Gamboa Gamboa, constituyen Agrícola Gloria Zelene Sociedad Anónima.—Lic. Olman Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 39388.—(45685).
Al ser las 8:00 del ocho de junio del 2005, se reforma totalmente cláusula novena de Salud Estelar S. A. Presidente Óscar Newball Robinson.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 39389.—(45686).
Al ser las ocho horas del dos de junio del dos mil cinco, se constituyó en mi Notaría la sociedad K A Pryor Assets Limitada. Gerente: Kenneth Arthur Prior.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 39390.—(45687).
Por escritura número 282, de las 8:00 horas del día 4 de junio del año 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Atrevida del Pacífico Sociedad Anónima. Se nombró nueva Junta Directiva.—Lic. Fernando Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 39391.—(45688).
Por escritura número 283, de las 9:00 horas del día 4 de junio del año 2005, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de White Wings C K Sociedad Anónima. Se nombró nueva Junta Directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—39392.—(45689).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública protocolicé acta para nombramiento de secretaria en junta directiva de la sociedad denominada Ganadera Cinco Estrellas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224069. Es todo.—8 de junio del 2005.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 39394.—(45690).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento setenta y uno de las dieciséis horas del seis de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Cenase. Plazo noventa y nueve años, capital cien mil colones, gerente Juvenal Feoli Fonseca.—San José, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 39402.—(45691).
Ante este notario mediante escritura número ciento setenta, de las doce horas del seis de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad DLM Servicios de Importación, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se hicieron nombramientos. Es todo.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 39403.—(45692).
Por escritura otorgada a las 11:40 horas del 6 de junio del 2005, se constituyó ante esta notaría la sociedad I.R.R. Logístics S. A. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Presidente: Javier Reyna Dobles.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 39404.—(45693).
El suscrito notario público, hace constar que ante mí, se constituyó la compañía Bellwood Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Mariela Hernández Brenes.—San José, 7 de junio del 2005.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(45716).
El suscrito notario público, hace constar que ante mí, se constituyó la compañía Goldwater Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Mariela Hernández Brenes.—San José, 7 de junio del 2005.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(45717).
El suscrito notario público, hace constar que ante mí, se constituyó la compañía Tea Rose Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Mariela Hernández Brenes.—San José, 7 de junio del 2005.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(45718).
En esta notaría, a las doce horas del cinco de junio del dos mil cinco, mediante escritura número noventa y ocho, se constituyó la compañía Agropecuaria Forestal Conservacionista Mysore Sociedad Anónima. Objeto: la agricultura, la ganadería, el comercio, reforestación y conservación de la flora y fauna. Domicilio: Concepción de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, doscientos cincuenta metros al sur de la escuela. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente: Jenaro Jorge Rojas Bolaños, cédula número dos-ciento cincuenta y siete-setecientos ochenta y dos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—(45719).
El suscrito notario público, hace constar que ante mí, se constituyó la compañía Wind River Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Mariela Hernández Brenes.—San José, 7 de junio del 2005.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(45720).
El suscrito notario público, hace constar que ante mí, se constituyó la compañía Defrenne Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Mariela Hernández Brenes.—San José, 7 de junio del 2005.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(45721).
El suscrito notario público, hace constar que ante mí, se constituyó la compañía Stauder Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Mariela Hernández Brenes.—San José, 7 de junio del 2005.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(45723).
El suscrito notario público, hace constar que ante mí, se constituyó la compañía Voltorno Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Mariela Hernández Brenes.—San José, 7 de junio del 2005.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(45724).
El suscrito Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Santi D-Doce Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Santi D-Doce S. A.—San José, a las dieciséis horas del siete de junio del año dos mil cinco.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(45751).
Ante esta notaría, a las once horas del día ocho de junio del año dos mil cinco, mediante la escritura 5 del tomo 2 otorgada a las diez horas treinta minutos del día ocho de junio del año dos mil cinco, se está constituyendo la sociedad denominada El Jícaro Cordeleño Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Jícaro Cordeleño S. A., plazo: cincuenta años, capital: diez mil colones, domicilio: Africa de Guácimo, de la entrada doscientos metros al norte. Presidenta: Antonia Monge Rojas, cédula 1-150-931, secretaria: Odilie Cubero Monge, conocida como Odily de iguales apellidos, cédula 1-414-704, tesorera: Marcela Siles Cubero, cédula 1-1020-795, fiscal: Elieth Cubero Monge, cédula 1-386-712.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 39298.—(45753).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el 18 de marzo del dos mil cinco, se reformó la cláusula sétima de la administración de la sociedad anónima Conexsa S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno siete uno cero siete cuatro, inscrita en el Registro Mercantil al tomo ocho ocho seis, folio dos siete tres, asiento cuatro ocho dos. Presidenta: Xinia María Cayero Campos. Domicilio: Barva de Heredia.—Heredia, 7 de junio del 2005.—Lic. Manrique Chaves Borbón, Notario.—1 vez.—(45755).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 6 de junio del 2005, se modificó la cláusula sétima de la sociedad Negocios Internacionales de Exportación e Importación Macbema S. A.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Ramón Luis Rodríguez Vindas, Notario.—1 vez.—(45763).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 8 de junio del 2005, protocolicé acta de asamblea general de socios de la empresa Greatwall Autos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-337159, por la que se aumenta el capital social de la empresa y se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 39408.—(45768).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Breso Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula quinta: integración de junta directiva y se agrega la cláusula decimatercera: fondo de reserva legal.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Luis E. Visconti B., Notario.—1 vez.—Nº 39409.—(45769).
Los señores Eduardo Umaña Quesada y Carlos Eduardo Umaña Brenes, constituyen la sociedad denominada Estrellas de Bajamar Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, calles diecisiete y diecinueve, avenida diez, número mil setecientos setenta y uno, el capital social de la sociedad es la suma de mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Eduardo Umaña Quesada, secretario: Carlos Eduardo Umaña Brenes. Escritura otorgada a las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 39410.—(45770).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del ocho de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Materiales La Puebla S. A., en la que se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo relativa al objeto.—Heredia, 9 de junio del 2005.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 39412.—(45771).
Ante esta notaría, mediante escritura número 133, se reformaron la cláusulas segunda y octava de la sociedad Toyo Partes H.B. S. A., y se nombró junta directiva.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 39413.—(45772).
Por escritura otorgada ante los notarios Luis Fernando Castro Gómez y Alfredo Núñez Gamboa, a las dieciséis horas treinta minutos del seis de junio del 2005, Andrea Flores Gatjens y Yorleny Umaña Monge, constituyeron Bamboo Export de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 39417.—(45773).
Por escritura número CVM41-125, del tomo 41 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas del 24 de febrero del 2005, y por la número CVM41-139 del tomo 41 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 1º de abril del 2005, se constituye la sociedad costarricense denominada Chrisbella de Osa S. A.—San Isidro de El General, 7 de junio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 39418.—(45774).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día siete de junio del dos mil cinco, la sociedad Comercializadora Omsa de Costa Rica Sociedad Anónima, reforma las cláusulas números dos y ocho, domicilio social y administración de los estatutos y nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San Marcos de Tarrazú, siete de junio del año dos mil cinco.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 39420.—(45775).
Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del tres de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Media Rep Dieciocho S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 39421.—(45776).
Por escritura otorgada, a las dieciséis horas con treinta minutos del tres de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Comercializadora Dimion S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 39422.—(45777).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17:00 horas del 22 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Catalina Nicole C.C. Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 8 de junio del 2005.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 39425.—(45778).
Por escritura número ciento sesenta y uno-siete, otorgada en Heredia, a las doce horas del tres de junio del dos mil cinco, ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad anónima denominada Amador Mesén e Hijos Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, y cuyo presidente es Wagner Amador Mesén, cédula número uno-novecientos noventa y seis-novecientos treinta y siete.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 39426.—(45779).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Templo del Crédito Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta: del plazo social, y donde se realizaron los mismos nombramientos.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 39430.—(45780).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad La Mirada del Mar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta: del plazo social, y donde se realizaron los mismos nombramientos.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 39431.—(45781).
Por escritura otorgada, ante la suscrita, a las doce horas del tres de junio del dos mil cinco, Antonio Argilés Gilart y Electra Seguí Gasa, constituyen Antonio Argiles y Compañía Sociedad Anónima. Presidente: Antonio Argilés Gilart, objeto: industrial, comercial, servicios e inversiones, plazo: 99 años, domicilio: Alajuela, capital: cien mil colones.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—Nº 39433.—(45782).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Desarrollos Turísticos Quebrada El Cas S. A., domicilio: San José, Montes de Oca, Lourdes. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social: ¢20.000,00. Plazo 99 años. Presidente: Tomás Brenes Mora.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 39434.—(45783).
Mediante escritura otorgada, en San Pedro de Montes de Oca, a las siete horas del ocho de junio del año dos mil cinco, Agustín Atmetlla Herrera, protocoliza acta de Kopram Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, cuarta, y quinta, y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social. San Pedro de Montes de Oca a las nueve horas del ocho de junio del año dos mil cinco.—Lic. Agustín Atmetlia Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 39437.—(45784).
Mediante escritura otorgada, en San Pedro de Montes de Oca, a las trece horas del treinta de noviembre del año dos mil cuatro, Agustín Atmetila Herrera, protocoliza acta de Distribuidora San Jacinto Prim, Limitada; mediante la cual se reforma la cláusula sexta, y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social. San Pedro de Montes de Oca a las siete horas del nueve de junio del año dos mil cinco.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 39438.—(45785).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Shangri-La Sociedad Anónima. Domicilio social: trescientos metros este de la escuela pública de Playas del Coco, de Sardinal, distrito tercero del cantón de Carrillo, quinto de la provincia de Guanacaste. Plazo social: 99 años. Capital social: seis mil colones. Objeto: ejercicio en general del comercio, la industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo y agricultura.—Filadelfia, seis de junio del año dos mil cinco.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 39445.—(45786).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 7 de junio del 2005, se constituyó Proyectos Shamadiwa de Tamarindo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 39446.—(45787).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 7 de junio del 2005, se constituyó Sunset Heights Premium Condo S. R. L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 39447.—(45788).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil cinco, se constituyó Brovalask Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente uno y gerente dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Cristina Anahí Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—Nº 39448.—(45789).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 24 de mayo del 2005, se constituyó Alternativa Vital CMM S. R. L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 39449.—(45790).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del tres de junio del dos mil cinco, se constituyó Valaska Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente uno y gerente dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Cristina Anahí Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—Nº 39450.—(45791).
Por asamblea de socios la sociedad M J P P Playa Pelada S. A., modifican cláusulas primera, segunda, undécima y nombran nuevo presidente.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 39451.—(45792).
Ante mí, Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, en mi notaría comparece, Arturo Alfaro Alfaro, mayor de edad, divorciado, periodista, vecino de esta ciudad, cédula de identidad uno-ciento trece- setecientos doce, quien por escritura pública número doscientos noventa y cuatro- dos del tomo, protocolizar acuerdos firmes tomados por Cinche Wear Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos un mil ochenta y cuatro, en asamblea general extraordinaria de accionistas, cuya presidenta es presidenta: Lidia Castillo Maroto.—San Ramón, 8 de junio del 2005.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 39453.—(45793).
Escritura Nº 5, otorgada a las 15:00 horas del 16 de mayo del año 2005, ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Night Visión Studios H.Q., cédula jurídica 3-101-366275.—San José, veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 39455.—(45794).
Ante esta notaría, Lic. Christian Pérez Quirós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Nacional de Vigilancia Privada S. A. Se varió el domicilio siendo el nuevo San José, San Sebastián Colonia Kennedy del INA 75 metros este.—San José, a las 9:00 horas del 9 de junio del 2005.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 39457.—(45795).
Mediante escritura número ochenta y nueve del tomo once del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Jardines Brumosos R M Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ostenta la representación judicial y extrajudicial de la misma.—Cartago, a las diez horas del nueve de junio del año dos mil cinco.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 39458.—(45796).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del día ocho de junio del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Bayview Palace Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, ocho de junio del año dos mil cinco.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 39461.—(45797).
Por escritura otorgada a las diez horas del siete de junio del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad MA Y MO, Domingueño Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava: de la administración, de los estatutos sociales.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia y Lic. Mauricio Campos Gómez, Notarios.—1 vez.—Nº 39462.—(45798).
Marcos Antonio Guevara Cruz y Cindy Chavarría Castellón constituyen las sociedades Raíces de Jaragua Sociedad Anónima, Tecasnagua Sociedad Anónima, Cajita de Oro Sociedad Anónima, Turquesa y Mármol Sociedad Anónima, Flor de Toreta Sociedad Anónima y Uyuyuy Bajura Sociedad Anónima, y son presidente y secretaria respectivamente en cada una de ellas. Escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 39463.—(45799).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, se reforma la cláusula sexta de la sociedad denominada Fraguas Alajuelenses Sociedad Anónima.—Alajuela, 7 de junio del 2005.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 39464.—(45800).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 14:00 horas de hoy, se protocolizó el acta de Bernard Simpson Consultants Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 39465.—(45801).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Corporación Carocaula del Este Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 39466.—(45802).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas (cinco de la tarde) del día cinco de mayo del año dos mil cinco, los señores Silvia María Quintana Ramírez y Roberto Molina Brenes, constituyen Quinientos Cincuenta y Cinco S. A. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Silvia María Quintana Ramírez.—Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 39468.—(45803).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día tres de mayo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Fariserra del Norte Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 39467.—(45804).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 1º de junio del año 2005, Hugo Randal Montro Brenes y María del Milagro Umaña Ulloa adicionan escritura para cambiar nombre de sociedad de H. Y M., Asociados S. A., por M.U. Y H.M., Asociados S. A.—San José, 1º de junio del 2005.—Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 39469.—(45805).
Hoy en mi notaría, se constituyó Fábrica de Rollos de Papel Superiores de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones, domicilio Goicoechea. Presidenta: Anabelle Granados Fonseca.—Moravia, 3 de junio del 2005.—Lic. Manuel Núñez C., Notario.—1 vez.—Nº 39470.—(45806).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 2 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Alianza La Flor de Rafael de Oriente Sociedad Anónima. Domicilio: Espíritu Santo de Esparza de Puntarenas, trescientos metros norte y veinticinco oeste del MAG. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Rafael Ángel Jiménez Rojas, cedula Nº 6-169-361.—San Ramón, seis de junio del 2005.—Lic. Rigoberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—Nº 39471.—(45807).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Gestión Económica L.P. Sociedad Anónima. Se acuerda ratificar en sus puestos al presidente, secretario, primer vocal y segundo vocal de la sociedad, y se acuerda reelegir los directores y sus suplentes. Se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—Nº 39473.—(45808).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del nueve de junio del año dos mil cinco ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad JAG Travel and Communications Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco, en la que se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social de la empresa para que en adelante se JAG Travel Communication and Design Services Sociedad Anónima.—San José, ocho de junio del año dos mil cinco.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 39474.—(45809).
Por escritura número ciento ocho de las 8:00 horas del 9 de junio del 2005 protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aduanera de Servicios Expresso S. A., mediante la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva anterior y se nombra presidenta a Adriana Emilia Pacheco Romero, secretario Luis Enrique Pacheco Romero y tesorero a Oscar Ramírez Figueroa. Se modifica la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Lynnette Picado Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 39480.—(45810).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del siete de junio del dos mil cinco, se protocoliza acta número uno de Transacciones Comerciales Damar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social y se nombra presidente y secretario.—San Marcos de Tarrazú, siete de junio del dos mil cinco.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 39482.—(45811).
Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Zero y el Dragón Sociedad Anónima. Domicilio San José. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Representante, presidente de forma exclusiva.—San José, seis de junio del dos mil cinco.—Marlon Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 39485.—(45812).
Mauricio Muñoz Valverde y Lilliana María Castro López, constituyen la sociedad denominada Camu Dos L Y M Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: San José. Escritura otorgada en la ciudad de San José, el día 9 de junio del año 2005.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—Nº 39490.—(45813).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del seis de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad CP Ciencias Pecuarias Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. El presidente y el secretario de la junta directiva ostentan la representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El vicepresidente ejecutivo tiene además las facultades de apoderado general sin limitación de suma.—San José, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 39491.—(45814).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 28 de mayo del 2005, se constituyó la empresa Bosquejos del País del Norte S. A. Capital: Cien mil colones netos. Plazo: 99 años. Presidente, es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: José Alberto Solano Cruz. Secretario: José Agustín Solano Hernández. Tesorera: Vera Violeta Cruz Gutiérrez. Objeto: amplio.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 39493.—(45815).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Corporación Avalon Internacional S. A., capital suscrito y pagado, apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente.—San José, doce de mayo del 2005.—Lic. María Isabel Albert y Lorenzana, Notarias.—1 vez.—Nº 39494.—(45816).
En mi notaría a las 12:00 horas de hoy, se constituyó Adycon Sociedad Anónima, abreviándose Adycon S. A. Capital: diez mil colones, domicilio: Tibás, San José, presidente: Manfred Gómez Vásquez.—Tibás, 27 de mayo del 2005.—Sugeily Celenia Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 39497.—(45817).
Consorcio Proveedor Alajuelense Busutil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-trescientos quince mil trescientos setenta y siete en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social en Alajuela, de la Cruz Roja cincuenta metros al sur y cincuenta metros este a las diecisiete horas del ocho de junio del dos mil cinco, reforma cláusulas tercera y sétima de su estatuto social, protocolización de acta mediante escritura pública número noventa del tomo cuarto del protocolo del notario Luis Fernando Rodríguez Sandí, otorgada en Belén a las siete horas del nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Rodríguez Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 39501.—(45818).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Conceptos Artísticos D M M S. A., se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 7 de junio del dos mil cinco.—Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 39504.—(45819).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del seis de junio del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Rodilu Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la compañía y su domicilio será en la provincia de Heredia.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 39505.—(45820).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales A.M.E.R.IC.A.S. KLWX Dos Mil Cinco Sociedad Anónima.—Viviana Martín Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 39506.—(45821).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 7 de junio del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Amor del Mar S. A.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Gino Capella Molina, Notario.—1 vez.—Nº 39507.—(45822).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de junio del 2005, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Molyneux Planning S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo por el nombre La Montaña Hermosa Heights S. A.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Gino Capella Molina, Notario.—1 vez.—Nº 39508.—(45823).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 7 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Zoilo del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas quinta y sexta del pacto social y se elige nuevo presidente y secretario.—San José, 7 de junio del 2005.—José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 39509.—(45824).
Ante esta notaría, se constituyó a las once horas del primero de abril de dos mil cinco, la sociedad denominada Inversiones Maschi Sociedad Anonima, Capital social suscrito y pagado.—San Vito, primero de abril de dos mil cinco.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 39512.—(45825).
Por escritura otorgada ante el notario público Ernesto Hütt Crespo, a las 15:00 horas del día 31 de mayo del dos mil cinco, protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Torre del Sol Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y novena, del pacto constitutivo.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 39513.—(45826).
Mediante escritura número doscientos treinta y ocho de las quince horas del seis de junio del dos mil cinco, visible al folio ciento veintidós vuelto del tomo segundo de mi protocolo, Casa de Perfumes S. A., reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, nueve de junio de dos mil cinco.—Lic. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 39515.—(45827).
Mediante escritura número doscientos treinta y cinco de las diez horas con treinta minutos del uno de junio de dos mil cinco, visible al folio ciento trece frente del tomo segundo de mi protocolo, Iciar de la Concha S. A., nombra presidente de la junta directiva.—San José, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 39516.—(45828).
Por escritura pública número sesenta y nueve-quince, de mí protocolo, otorgada a las quince horas con treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Playa de Arena Plateada Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, nueve de junio de dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 39517.—(45829).
Hoy 1° de junio del año dos mil cinco, se pública la sociedad denominada Mesebel Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: Alajuela, 600 metros al norte de la Iglesia La Agonía. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial actuando conjunto o separadamente.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 39518.—(45830).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Cuentas Regias del Hasbun Sociedad Anónima, el 13 de mayo de 2005. Domicilio Cartago. El Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Cartago, 30 de mayo de 2005.—Lic. Rosa Emilia Villanueva Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 39520.—(45831).
Al ser las ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Whitestraw WS Investments S. A., mediante escritura pública número ciento setenta y tres, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombró como presidente al señor Juan Rafael Bonilla Cerdas.—9 de junio del 2005.—Lic. Kattia Bermúdez M., Notaria.—1 vez.—Nº 39522.—(45832).
Al ser las once horas del treinta de mayo de dos mil cinco, mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Graystone SG of Costa Rica Sociedad Anónima y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—9 de junio del 2005.—Lic. Kattia Bermúdez M., Notaria.—1 vez.—Nº 39523.—(45833).
Al ser las once horas del treinta de mayo de dos mil cinco, mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vineyard West Development Sociedad Anónima y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—9 de junio del 2005.—Lic. Kattia Bermúdez M., Notaria.—1 vez.—Nº 39524.—(45834).
Por escrituras otorgadas en esta ciudad a las doce horas con treinta minutos del catorce de mayo del dos mil cinco, se constituyó una sociedad anónima denominada D. Pérez Guevara Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, en avenida primera, costado sur de la Caja Costarricense de Seguro Social, con un capital de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Duilio Pérez Guevara.—Heredia, nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Adriana Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 39425.—(45835).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del nueve de junio del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Empresarios Citybus S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José. Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 39529.—(45836).
Se constituye Becerro del Monte Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidente José Daniel Solórzano Castro, domiciliada en Palmares, para todo tipo de comercio. Escritura otorgada en Alajuela el 28 de abril del 2003.—Lic. Alejandro Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 39530.—(45837).
El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría al ser las 9:00 horas del 15 de marzo del 2005, se constituyó El Zafari de Rastas Barveños Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 39534.—(45838).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día quince de noviembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Alquimia Alcira y Marcela Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, cuyo objeto es la industria y comercio en general, plazo noventa y nueve años, domicilio: San José, Desamparados.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 39535.—(45839).
Mediante escritura otorgada ante el notario Roberto Suárez Castro, a las trece horas del primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Arenas y Arenas de Maró Sociedad Anónima. Presidenta: María Cristina Solano Mora. Capital social: mil colones. Domicilio: Puntarenas, diagonal a los Tribunales de Justicia.—Grecia, nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 39536.—(45840).
Mediante escritura otorgada ante el notario Roberto Suárez Castro, a las doce horas del primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Transportes Ángeles Sureños de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Allan Pérez Montes. Capital social: mil colones. Domicilio: Puntarenas, San Vito de Coto Brus, contiguo al taller Huqvarna.—Grecia, nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 39539.—(45841).
Mediante escritura otorgada ante el notario Roberto Suárez Castro, a las diez horas del primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Transportes Rapidísimos de Bataan Sociedad Anónima. Presidenta: Gissella Yamily Víquez Cubero. Capital social: mil colones. Domicilio: Limón, Batán, frente al Parque, contiguo a Ferretería El Pueblo.—Grecia, nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 39540.—(45842).
Mediante escritura otorgada ante el notario Roberto Suárez Castro, a las siete horas treinta minutos del primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Transportes de Occidente Alajuelense Sociedad Anónima. Presidenta: Gissella Yamily Víquez Cubero. Capital social: mil colones. Domicilio: Grecia, Alajuela, Urbanización El Laurel, de la entrada cien metros norte y cien metros oeste.—Grecia, nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 39541.—(45843).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 3 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Romeral S. A., Presidente: Róger Solano Rojas.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 39544.—(45844).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de junio de dos mil cinco, Rolu de Alajuela S. A., nombra Presidente: Rode Ester Cruz Gamboa.—Lic. Ricardo Enoc Vargas Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 39543.—(45845).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 7 de junio del 2005, Pulga Ya Publicidad S. A., nombra nueva junta directiva y reforma cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 39546.—(45846).
Ante esta notaría se constituye la sociedad anónima denominada: Hermanos Reyes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Reyes HMS S. A., capital social diez mil colones, domicilio social Río Claro, Golfito ciento cincuenta metros norte de la Supervisión Escolar, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en los demás lugares del país, presidente Eddie Alberto Reyes Alvarado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Río Golfito al ser las quince horas quince minutos del dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Kattia Gutiérrez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 39547.—(45847).
El día nueve de febrero del dos mil cinco, mediante escritura número ciento ochenta y tres, en mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Navarra Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, recayendo dicho nombramiento en el señor Daniel Mas Vidal. Domicilio Esparza, doscientos al sur y cien al este del Hotel Castañuelas. Capital diez mil colones.—Nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 39549.—(45848).
Por escritura pública número sesenta y uno otorgada ante mí, a las diecisiete horas del siete de junio del año dos mil cinco, se constituyó V.L.O. Villas de las Olas S. R. L. Gerente general: Brent Jeffrey Moore.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 39550.—(45849).
Por escritura pública número cincuenta y tres otorgada ante mí, a las diecisiete horas con treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil cinco, se constituyó Compass Properties, L. A. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: William Mitchell Roadhouse.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 39551.—(45850).
Wilson Mora López y Efraín Mora López, constituyen Repuestos Automotricez American CAR.MAX. Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, en San José a las ocho horas del cinco de junio del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 39554.—(45851).
María Gabriela Rodríguez Méndez y Lilliam Rodríguez Méndez constituyen Trust & Investment Blue Full Moon Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Morice Castro, en San José, a las ocho horas del cinco de junio del dos mil cinco.—Lic. Carlos A. Morice Castro, Notario.—1 vez.—Nº 39555.—(45852).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 25 de mayo del 2005, Importaciones Línea Médica S. A., sustituye presidente de junta directiva.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Wálter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 39556.—(45853).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido en mi despacho la sociedad denominada Mavayama Sociedad Anónima, escritura número cinco, folio seis vuelto del tomo tercero de mi protocolo. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, quince horas del ocho de junio del año dos mil cinco.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 39558.—(45854).
El suscrito notario hace constar que el día ocho de abril del año dos mil cinco, se ha constituido en mi despacho en conotariado con el licenciado Luis Diego Salazar Gonzalo la sociedad denominada Inversiones Tierras del Paraíso de Cartago Sociedad Anónima, escritura número ciento veintiséis, folio ciento seis frente del tomo quinto del protocolo del licenciado Salazar Gonzalo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 39559.—(45855).
Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante mí a las catorce horas del siete de junio del dos mil cinco, se constituyó la siguiente sociedad Aplicaciones y Tecnología Athel de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades, domicilio en la ciudad de San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Juan José Quirós M., Notario.—1 vez.—Nº 39561.—(45856).
Por escritura número ciento ochenta y ocho otorgada ante el suscrito notario, en Ciudad Neily, al ser quince horas del cuatro de junio del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Farmacia Balmen Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas I y II del pacto social.—Ciudad Neily, al ser diez horas del día cinco de junio del dos mil cinco.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 39563.—(45857).
La suscrita notaria, da fe de que a las quince horas del seis de mayo del año dos mil cinco, se constituyó Inversiones Cant M & M Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca. El presidente es Jonathan Cantillano González, mayor, soltero, estudiante, vecino de San José, barrio Naciones Unidas, detrás del Centro Comercial del Sur doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, con cédula de identidad número uno-mil trescientos ocho-quinientos treinta y ocho.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 39564.—(45858).
Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Andina Coansa Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social de la compañía, y se reformaron las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 39566.—(45859).
Constitución de sociedad de responsabilidad limitada Zelweg OA Limitada. Gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 1º de abril del 2005, ante el notario Ulises Alberto Obregón Alemán.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 39567.—(45860).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de abril del 2005, se constituye la sociedad Corporación Alfaro y Orozco S. A. Capital social: trescientos mil colones y un plazo de 99 años. Domicilio: El Rosario de Naranjo, provincia Alajuela.—Naranjo, 5 de junio del 2005.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 39568.—(45861).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Grupo ABC Desarrollos Urbanísticos Futura S. A. Domicilio: Zaragoza de Palmares. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Andrés Badilla Castillo.—Palmares, 25 de abril del 2005.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 39569.—(45862).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veintiocho de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Maquinaria Recolectora de Granos del Sur M y M Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Morales Araya. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 39570.—(45863).
A las nueve horas, treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de MMC Diseño Interno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa y ocho, mediante la cual se reforma cláusula novena, se nombra junta directiva y fiscal, y se otorga poder general de administración.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 39577.—(45864).
Por escritura otorgada ante mí, el día nueve de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Comercializadora Fasema del Guanacaste Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cruz de Guanacaste. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Diego Solís Soto, Notario.—1 vez.—(45962).
Por escritura otorgada el día, veintiséis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Marianna Lill Sociedad Anónima, domiciliada en Santo Domingo de Heredia. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Sughey Ramírez Mora.—Heredia, nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Diego Solís Soto, Notario.—1 vez.—(45963).
Filial Condominio Boulevard del Sol Número Treinta y Dos Carlos Manuel S. A., revoca junta directiva y fiscal, efectúa nombramientos y modifica cláusula sétima, sobre la administración y junta directiva. Escritura Nº 171 - 4, de las 9:00 horas del 8 de junio del 2005.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—(45964).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé asamblea de socios de La Murta S. A., se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(45965).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Pro Management Services Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, revocando nombramientos de secretario, tesorero, fiscal y agente residente y haciendo nuevos nombramientos; asimismo reforman cláusula sétima en cuanto a la administración.—San José, nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(45967).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Business Finance Group Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, revocando nombramientos de secretario, tesorero, fiscal y agente residente y haciendo nuevos nombramientos; reforman cláusula quinta del capital social y la cláusula sétima en cuanto a la administración.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(45968).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Szajnman Development and Consulting Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: mil colones.—San José, veinte de mayo del dos mil cinco.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—(45973).
Ante este notario, se protocolizó la constitución de la sociedad G A D Cubanos Sociedad Anónima en San José a las quince horas del catorce de abril del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Ricardo Delgado Fernández de nacionalidad cubano con cédula de residencia número trescientos quince-cero dos cero cuatro seis cero siete-cero cero cero siete nueve uno ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Antón Mendoza, Notario.—1 vez.—(45974).
El Lic. Rogelio Acuña Altamirano notario público de San José, protocoliza acta de asamblea general de la empresa Feoli y Cía. S. A., en donde se reforma pacto constitutivo, en cuanto a su representación judicial y extrajudicial, acordando que el señor Eduardo Feoli Aubert renuncia a la misma.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(45986).
Mediante escritura número 96 del tomo 8 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación A.C.S. Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 39580.—(45987).
Por esta escritura número CVM42-051 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas de hoy, la sociedad costarricense denominada Orchid Villa of Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-375482, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 8 de junio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 39583.—(45988).
Protocolización de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Níquel y Bronce Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 9 de junio del año 2005.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 39585.—(45989).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de junio del dos mil cinco, constitución de sociedad denominada Inversiones Golan Alajuelense S. A. Presidente: Rafael Horacio Orellana Amaya.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 39586.—(45990).
Hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Enterprises Real McCoy S. A.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 39588.—(45991).
Que por escritura pública número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría en fecha nueve de junio del año en curso, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Shiraz of Tiran S. A.—San José, diez de junio del año dos mil cinco.—Lic. Freddy Antonio Fallas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 39616.—(45992).
Por escritura número sesenta y tres-tres, otorgada ante el suscrito, a las dieciocho horas del día nueve de junio del año dos mil cinco; Carlos Gerardo Sánchez Castillo, cédula número: dos-tres cuatro seis-siete ocho ocho, mayor de edad, casado dos veces, empresario, vecino de San Juan de San Ramón, Alajuela, doscientos metros sur del Aserradero, como presidente de Seguridad Caecarsa Sociedad Anónima, solicita reformar del pacto constitutivo: la cláusula sétima: para que la administración sea por una junta directiva compuesta por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero: correspondiendo la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos sin límite de suma al: presidente y secretario pudiendo actuar conjuntamente o separados; y la parte donde se hace el nombramiento de la junta directiva y fiscal para que en adelante se lea así: agregan los otorgantes que nombran como: presidente: al socio Carlos Gerardo Sánchez Castillo, cédula número: dos-tres cuatro seis-siete ocho ocho; secretario: al señor Hansel Sánchez Rodríguez, cédula número: uno-uno cero siete cuatro-cero siete seis ocho; tesorera: María del Carmen Ruiz Rodríguez, cédula número dos-cuatro uno cinco-dos tres cero. Como fiscal a la señorita: Ana Virginia Rodríguez Ramírez, cédula número: dos-cuatro nueve dos-ocho tres dos.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 39617.—(45993).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Seguridad Auxiliar Privada de San José S. A. Capital totalmente suscrito y cancelado.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. José Fabio Fallas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 39619.—(45994).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 8 de junio del 2005, se constituyó la compañía Evergreen South Sociedad Anónima. Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 39620.—(45995).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 8 de junio del 2005, se constituyó la compañía Placa Centro Sociedad Anónima. Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 39621.—(45996).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 8 de junio del 2005, se constituyó la compañía Quicksolve Costa Rica Sociedad Anónima. Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 39622.—(45997).
Por escritura número ciento noventa y cuatro-VI, otorgada el día de hoy ante esta notaría, protocolicé acta de Reunión de Cuotistas de Pequeña Montaña Rusa Limitada, en que la sociedad se transformó a sociedad anónima con razón social Pequeña Montaña Rusa Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. José Alberto Schroede Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 39624.—(45998).
Por escritura número ciento noventa y cinco-VI, otorgada el día de hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Can-Am Trust Company S. A., en que se reforman las cláusulas del domicilio, del capital social y de la administración.—San José, nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 39625.—(45999).
Luis Armando Salazar Solís, cédula número uno-treinta y seis-doscientos cincuenta y siete, Luis Diego Salazar Aguirre, cédula número uno-ochocientos cuarenta y nueve-ochocientos tres, Mauricio Guzmán Garro, cédula número uno-novecientos ochenta-seiscientos veinticuatro, constituyen la sociedad denominada Real State Puriscal Sociedad Anónima.—Puriscal, a las nueve horas del día cuatro de junio del año dos mil cinco.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 39627.—(46000).
Por escritura de las 15:00 horas del 23 de mayo del 2005, constituí la empresa RG Inversiones Comercial Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario ostentan la representación legal judicial y extrajudicial. Por escritura de las 15:20 horas del 23 de mayo del 2005, constituí la empresa RG Asesores Comerciales Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario ostentan la representación legal judicial y extrajudicial.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 39626.—(46001).
Yo, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, el día de hoy protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Armonía del Silencio S. A. Se modifica el domicilio social.—San José, siete de junio del dos mil cinco.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 39628.—(46002).
Por escritura otorgada hoy ante mí en esta ciudad, a las diez horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por La Veinticinco-Dos del Sur Sociedad Anónima, en la que se revoca nombramiento y se hace nuevo.—Pérez Zeledón, 24 de marzo del 2005.—Lic. Ana Yancy Solórzano Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 39634.—(46003).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Desarrollos Nicolás Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula cuarta de las constitutivas y se confiere poder generalísimo.—Pérez Zeledón, 1º de junio del 2005.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 39633.—(46004).
Omar Bolaños Morera y Marta Rigioni Bolaños, constituyen la sociedad denominada Consultora de Proyectos (CONPROS) Limitada. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las siete horas del dos de junio del año dos mil cinco. Notario: Fernando Falcón Varamo. Cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 28 de enero del 2005.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—Nº 39637.—(46005).
Se constituye Ruba de JJ Y R B Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Ignacio Ruiz Gómez. Escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 39648.—(46006).
Se constituye S Y J Negocios Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Gilberto Cabalceta Aguilar. Escritura otorgada en Cartago, a las trece horas del tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 39647.—(46007).
Se constituye Inversiones Daruba y Ruiz Barquero Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Ignacio Ruiz Gómez. Escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 39646.—(46008).
Se constituye Inversiones de Ruba Agropecuarias I Y J Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Ignacio Ruiz Gómez. Escritura otorgada en Cartago a las once horas, cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 39645.—(46009).
Por escritura otorgada a las quince horas, treinta minutos del trece de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Al-Mutamid Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 10 de junio del 2005.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—Nº 39649.—(46010).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:50 horas del 8 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Transmateriales Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 8 de junio del 2005.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 39650.—(46011).
Por medio de escritura número sesenta y dos, otorgada a las 11:00 horas del 30 de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Las Rosas de Mal País A & G Sociedad Anónima.—Orotina, 8 de junio del 2005.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 39653.—(46012).
Por medio de escritura número sesenta y uno, otorgada a las 10:00 horas del 30 de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Dos Amigos de Mal País G & C Sociedad Anónima.—Orotina, 8 de junio del 2005.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 39652.—(46013).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 9:00 horas del 10 de junio del 2005, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad denominada Foprom Sociedad Anónima. Presidente: Wálter Badilla Rojas. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 39654.—(46014).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 10 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Transaeropuerto Crvisión S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 39655.—(46015).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Agrícola Joma J Y M S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 39656.—(46016).
Por escritura número ciento cuatro, otorgada en San José a las quince horas del nueve de junio del dos mil cinco, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad: Radiadores Acuña Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Alberto Acuña Arredondo, cédula Nº 1-524-259.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 39657.—(46017).
Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Agrícola Palo Verde S. A., celebrada en sus oficinas sitas en Grecia Centro, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur de la Casa de la Cural, a las diecisiete horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco, se cambia la junta directiva, y se cambió su domicilio social, mediante escritura número: cuatrocientos veintinueve, visible al folio ciento ochenta y nueve vuelto, del tomo cuarenta y ocho, del suscrito notario, se protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de Grecia, a las nueve horas del nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Alfonso Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 39659.—(46018).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas sin minutos del tres de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Buena Vista Realty S. A. Capital social doce mil colones, domiciliada en San José, presidente y vicepresidente con facultades plenas. Es todo.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 39662.—(46019).
Mediante escritura ciento veintiuno- once de las dieciséis horas del veintiséis de agosto del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Grupo Consolidado Álvaro Jiménez Bejarano Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Álvaro Jiménez Bejarano.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº39665.—(46020).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 9 de junio del 2005, protocolicé acta de Murillo y Barquero S. A., mediante la cual se modifica el nombre de la compañía a: J. Jusan S. A.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 39667.—(46021).
Por escritura número cuarenta y cuatro otorgada ante mi notaría, a las once horas del día nueve de junio del año dos mil cinco, se constituyeron las sociedades Luna Llena de Manuel Antonio S. A., San Martín del Palo de La Vega S. A., La Luz de Los Cien Fuegos S. A., Najran del Oeste S. A., Costa de Almeria S. A., Fuerteventura del Occidente S. A., El Canal de La Palma S.A., Basilicata Y Calabria S.A., Primavera en Londres MC S. A., Shangai Mágico de La Luz S.A. ., Hylaea de Quepos S. A., Varzea del Pacífico S. A., Los Tintos de Montsant S. A., Sant Carles de La Rapita S. A., El Paisaje Protegido de Pino Santo S. A., El Barranco de Azua S. A., La Playa de Los Eucaliptos S. A., La Fiesta de La Lluvia S. A., Las Cañadas del Teide S. A., El Paisaje Lunar S. A.; capital suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(46076).
Por escritura otorgada ante la notaria Sandra Li Chen Apuy, a las trece horas del diecinueve de junio del año dos mil cuatro, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la firma Inversiones Hersol de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, en la que se acordó: reforma de estatutos de la cláusula sexta del pacto social. Presidenta: María Elena Solís Arguedas.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Sandra Li Chen Apuy, Notaria.—1 vez.—(46078).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del siete de junio del dos mil cinco, se constituyó SMPP Simple Message Pert to Pert Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 7 de junio del 2005.—Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—(46108).
Por escritura otorgada ante este notario a las nueve horas treinta minutos del diez de junio del dos mil cinco, se constituyó Metiver Properties Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(46124).
Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas quince minutos del diez de junio del dos mil cinco, se constituyó Maricielo S.K.H. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(46125).
Por escritura otorgada ante este notario a las ocho horas del diez de junio del dos mil cinco, se constituyó Clause Properties P.D.C. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(46126).
Por escritura otorgada ante este notario a las ocho horas treinta minutos del diez de junio del dos mil cinco, se constituyó Costa Son Inversiones W.D.F. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(46127).
Por escritura otorgada ante este notario a las nueve horas diez minutos del diez de junio del dos mil cinco, se constituyó Surf Break Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(46128).
Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas del diez de junio del dos mil cinco, se constituyó God’s Provision C.R. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(46129).
Por escritura otorgada ante este notario a las once horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil cinco, se constituyó Reycorp Investments L.R. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(46130).
Por escritura otorgada ante este notario a las once horas treinta minutos del diez de junio del dos mil cinco, se constituyó Keesha Marie Land Company Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(46131).
Por escritura otorgada ante este notario a las once horas quince minutos del diez de junio del dos mil cinco, se constituyó Ava Grace Land Company Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(46132).
Por escritura otorgada ante este notario a las once horas del diez de junio del dos mil cinco, se constituyó Tatum Faith Land Company Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(46133)
Por escritura otorgada ante este notario a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil cinco, se constituyó AM Global Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(46134).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinticinco de mayo del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Pecuaria Gosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos sesenta y cinco mil- seiscientos noventa y dos, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(46135).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del seis de junio del año dos mil cinco, se constituyó Grupo Alquimistas Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—(46148).
Hoy se constituyó ante mí la sociedad denominada Inspired Synergy Tek Corp Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabana Norte, Oficentro Vicale, oficina número tres.—San José, tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(46158).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 9 de junio del 2005, protocolicé acta de la empresa Edificios Franco S. A., mediante la cual renuncian presidente, vicepresidente, secretaria y tesorera de la junta directiva y se nombran nuevos, se modifica cláusula segunda y vigésima primera de los estatutos sociales.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 39668.—(46161).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del día ocho de junio del dos mil cinco, se protocolizaron acuerdos de la sociedad KCW Negocios S. A., mediante los cuales se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—Nº 39670.—(46162).
El día de hoy, Irene Josefina García Mesa y Carlos Javier Rincón Sandoval, constituyeron la sociedad denominada Producción y Gerencia Ganadera S. A. Plazo social: cien años. Presidente: Carlos Javier Rincón Sandoval. Capital social: cien mil colones.—San José, ocho horas del nueve de junio del año dos mil cinco.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 39674.—(46163).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas diez minutos del ocho de junio del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporate Direct Invesments in Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 39675.—(46164).
Por escritura número trescientos veinticinco-seis, otorgada ante esta notaría, se constituye sociedad de esta plaza denominada Mendoza & Salazar Inmobiliaria de Costa Rica S. A., capital social: diez mil colones. Presidente Ólger Mendoza Mendoza.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Randall F. Alvarado C., Notario.—1 vez.—Nº 39678.—(46165).
Por escritura número doscientos setenta y ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Plaza del Calzado de Alajuela S. A., mediante la cual se nombra presidente, secretario y tesorero, se nombra fiscal y se reforman las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 39680.—(46166).
La suscrita notaria Elena Rodríguez Cheung hago constar que constituí el doce de mayo del dos mil cinco, la sociedad anónima denominada Constructora Rodríguez y Rodríguez S. A., domiciliada en San José, con un plazo social de noventa y nueve años, siendo su presidenta: María de los Ángeles Barquero Monge.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 39691.—(46167).
El día tres de junio del dos mil cinco, a las trece horas, ante mi notaría se constituyó la compañía Construprefa y Concretos El Florence Sociedad Anónima.—San José, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—Nº 39692.—(46168).
Escritura número: cuatrocientos nueve ante mi, Laura H. Ceciliano Sánchez, notaria pública de San José, se modificó los estatutos de la sociedad T.I.A.RA. Tecnología Informática y Arquitectura Abierta Sociedad Anónima con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres, por acuerdo de acta de asamblea general extraordinaria, modifica el acuerdo cuatro y que se lea de la siguiente manera: en cuanto a la representación legal de la sociedad, que en adelante será representada judicial y extrajudicial por el presidente, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma y el cual queda a cargo como nuevo presidente, al señor Marco Antonio Rodríguez Ferlini, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de El alto de Guadalupe, del Colegio Divino Pastor, doscientos metros al oeste y veinticinco norte casa número uno, cédula uno-quinientos veintinueve-cuatrocientos diecisiete.—San José, a las ocho horas del doce de marzo del dos mil cinco.—Lic. Laura H. Ceciliano Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 39694.—(46169).
Ante mí, en mi notaría en San Ramón, Alajuela, Bufete Mach & Asocs, por escritura número 104-1, tomo primero mi protocolo: se instituyó Autos de Occidente Sociedad Anónima, abreviándose Autos de Occidente S. A., plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones exactos, en diez acciones de diez mil colones cada una, Presidente, Randall José Arias Chavarría. Principal actividad: es importación de autos nuevos y usados, para la venta de los mismos en general podrá dedicarse al comercio en su sentido más general…; puede dedicarse además a: al comercio en su sentido más general, agricultura, ganadería… y en general a cualquier otra actividad lícita. Domicilio: cien este y cincuenta sur de Perimercados San Ramón, Alajuela.—Lic. José Eduardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 39698.—(46170).
Ante esta notaría, se ha procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Productos del Mar Tico S. A., mediante la cual se cambia la junta directiva, se reforma la cláusula novena del pacto social y se ratifica la redacción de la cláusula décimo tercera. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día 24 de mayo del 2005.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Irene Araya Ortiz, Notaria.—1 vez.—Nº 39699.—(46171).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día ocho de junio ante la notaria Laura Gabriela Chaverri Gómez, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones y Representaciones Serrovares Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 39702.—(46173).
Por asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Multigranja La Chiquita S. A., celebrada el 21 de febrero del 2005 se acuerda reformar la cláusula sexta del acta constitutiva, nombrar nuevo secretario y fiscal de la junta directiva y revocar el poder generalísimo otorgado a José Luis Maroto Castillo. Se comisiona al licenciado Douglas Castro Sánchez para la debida protocolización. Es todo.—Alajuela, 24 de febrero del 2005.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 39707.—(46174).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 2 de junio del 2005, se constituyó la sociedad anónima Durango Rave Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 39708.—(46175).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día ocho de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Clínica de Estética y Nutrición Hebe Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente y secretario tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 39709.—(46176).
Se constituye Fundación Pro Terra, mediante escritura pública número cuarenta y cuatro, otorgada a las 11:00 horas del 27 de mayo del 2005, visible a folio 31 vuelto tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria. Representante legal con facultades de apoderado general de acuerdo al artículo 1255 del Código Civil. Es todo.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 39713.—(46177).
En esta notaría a las 18:00 horas del 12 de enero del 2005, se constituye la sociedad anónima denominada Elseda-R Y R Sociedad Anónima. Presidente Róger Retana Zamora, cédula 2-343-428.—San Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 39714.—(46178).
Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número ciento cincuenta y cuatro, visible al folio cien vuelto, del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Canchas Sintéticas Las Brujas de Paraíso Sociedad Anónima.—Cartago, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 39716.—(46179).
Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de extraordinaria de socios de S Y JOB Comunicación Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula novena del pacto social constitutivo, se nombran miembros de junta directiva.—San José, a las quince horas del nueve de junio del año dos mil cinco.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 39717.—(46180).
Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se constituyeron las sociedades denominadas Desarrollos Inmobiliarios Pluto Sociedad Anónima y Desarrollos Inmobiliarios Silvestre Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero, individualmente.—San José, 8 de junio del año 2005.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 39718.—(46181).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 12 de mayo del 2005, se constituyó de Celajes Verdeazul Sociedad Anónima. Presidente Ernesto Macaya Ortiz.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 39719.—(46182).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 12 de mayo del 2005, se constituyó de Las Tortolitas Sociedad Anónima. Presidente Ernesto Macaya Ortiz.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 39720.—(46183).
Por escritura número cuatrocientos treinta y siete, de las ocho horas del nueve de junio del dos mil cinco, ante el notario Jesús Díaz Viales, se constituye Constructora Gutiérrez y Bustos Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma Tomás Gutiérrez Ruiz, cédula número cinco-doscientos setenta-novecientos noventa y tres.—Liberia, 9 de junio del 2005.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—Nº 39721.—(46184).
La suscrita notaria hago constar que ante mi notaría, los señores Sang Chul Hyun, Silvia Céspedes Araya, constituyeron la entidad denominada Kadogko Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del dieciocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 39723.—(46185).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas treinta minutos del diez de mayo del año en curso,
se constituye la sociedad denominada Servimer de Costa Rica S.C.R. Sociedad
Anónima.—Alajuela, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Robert Barrantes
Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 39724.—(46186).
Ante mi notaría se constituyó sociedad anónima denominada Comercializadora Salas & Figueroa CSF Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones dividas en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Representación le corresponde al presidente y secretario pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, diecisiete horas diez minutos del ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 39725.—(46187).
Hoy por escritura otorgada ante el notario José Manuel Hidalgo Barrantes, se constituyó la sociedad Burns Consultants & Services S. A. Capital social cien mil colones, escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 9 de junio del 2005.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 39728.—(46188).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del seis de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Sopheakers Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 39729.—(46189).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, quince minutos del seis de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Piece Of Paradise By Owner.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 39730.—(46190).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Palma Dorada Real de Wallis Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 39731.—(46191).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada FLN Euromarket Tamarindo Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 39732.—(46192).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del tres de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Giacio de Tamarindo GT Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 39733.—(46193).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución N° PG-5396-2004 de las nueve horas con quince minutos del día veintiocho de setiembre del 2004, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-1927-2004 de sesión celebrada en San José, a las diez horas del 26 de enero del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Guzmán Gómez Luz c.c. Luz María, cédula de identidad N° 3-078-553, a partir del día 1º de abril del 2003; por la suma de cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y dos colones con treinta céntimos ¢44.282,30 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—Nº 39135.—(45481).
De conformidad con resolución N° 3275-2005 de las catorce horas con diez minutos del día veintiocho de abril del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-946-2005 de sesión celebrada en San José, a las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Fernández Moreno Rosa Iris, cédula de identidad N° 1-271-732 a partir del día 1º de julio del 2004, por la suma de cincuenta y tres mil ciento trece colones con veinte céntimos ¢ 53.113,20; mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(45513).
De conformidad con resolución N° PG-1782-2005 de las trece horas con veinticinco minutos del día cuatro de mayo de dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-4321-2004 de sesión celebrada en San José, a las veinticuatro de febrero del dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Mendoza Céspedes María Eugenia, cédula de identidad número 1-215-136, a partir del día 1º de agosto de 2002; por la suma de cincuenta mil ciento noventa colones con noventa céntimos (¢50.190,90) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(45715).
De conformidad con resolución N° PG-1875-2005 de las diez horas con veinte minutos del día cuatro de mayo del dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-10185-2004, del día treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Rodríguez Blandón Alberto, cédula de identidad N° 5-063-063, a partir del día 31 de mayo de 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢53.006,08) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(45764).
De conformidad con Resolución Nº PG-1874-2005, de las diez horas con veinticinco minutos del día cuatro de mayo del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la Resolución Nº JPIG-10129-2004, del día treinta de junio de dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoadas por Camacho Camacho Casimira, cédula de identidad Nº 5-018-9109, a partir del día 30 de junio del 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢53.006,08) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional.—1 vez.—(45970).
De conformidad con Resolución Nº 4129-2005 de las diez horas del día veinte de mayo del dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la Resolución Nº JPIG-812-2005, de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del treinta de setiembre de dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Araya González Eida, cédula de identidad N° 4-065-171, a partir del día 1º de setiembre del 2004; por la suma de cincuenta y tres mil cincuenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos ¢53.059,95; mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(46157).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE REGISTRO PÚBLICO
DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace
saber al Lic. Giovani Antonio Vega Cordero, cédula número 1-750-697, en calidad
de agente residente de la sociedad Inmobiliaria Credomatic, cédula jurídica Nº
3-101-106884, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha
iniciado diligencias administrativas a instancia del señor Daniel Peyer, sin
segundo apellido en razón de nacionalidad Suiza, mayor, casado una vez,
comerciante, pasaporte de su país número 7430596, cédula de residencia Nº
790-160678-000481, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
sociedad de esta plaza Inversiones Reyepotos, cédula de persona jurídica Nº
3-101-355372, quien en escrito presentado a este despacho manifiesta
literalmente. “Solicito que como una medida preventiva y de saneamiento
registral se inmovilicen dos inmuebles, ambos del partido de San José, folios
reales Nos. 264.077-000, propiedad de Inversiones Reyepotos S. A., y de la
365.846-000, propiedad de Inmobiliaria Credomatic S. A., con base en los
siguientes hechos, así: Primero: Mi representada, Inversiones Reyepotos S. A.,
adquirió por compra la finca del partido de San José, Folio Real Nº
264.077-000... j)..., recientemente fuimos a visitar el inmueble como hace todo
propietario y pudimos observar que existían 3 rotulo, 2 ubicados en la finca
contigua, sea la Nº 365.846-000, propiedad de Inmobiliaria Credomatic., que
dice “esta finca es propiedad de Inversiones Credomatic”. Uno de los rótulos se
ubica en la finca de mi representada sea la Nº 264.077-000. 3) Que la finca Nº
264.077-000, forma parte o está incluida dentro de la finca del partido de San
José, Folio Real Nº 365.846-000, que es propiedad de Inmobiliaria Credomatic”.
Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto
de que dentro de dicha lapso, presente los alegatos que a sus derechos
convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de
la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u
oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en
donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los
artículos Nos. 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
el Artículo Nº 185 del Código Procesar Civil, y el Artículo Nº 98 del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de
febrero de 1998 y sus reformas, así como el Artículo Nº 3 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente
Nº 108-2004).—Curridabat, 1º de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud
Nº 42801).—C-51320.—(44752).
Se hace
saber al señor Joaquín Eduardo Solera Molina, cédula número 6-73-734, como
acreedor de la hipoteca inscrita en la finca del partido de San José, matrícula
Nº 264077, bajo las citas 531-75491-1-1, que la Dirección del Registro Público
de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas a instancia del
señor Daniel Peyer, sin segundo apellido en razón de nacionalidad Suiza, mayor,
casado una vez, comerciante, pasaporte de su país número 7430596, cédula de
residencia 790-160678-000481, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de sociedad de esta plaza Inversiones Reyepotos, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-355372, quien en escrito presentado a este despacho
manifiesta literalmente: “Solicito que como una medida preventiva y de
saneamiento registral se inmovilicen dos inmuebles, ambos del partido de San
José, Folios Reales 264.077-000, propiedad de Inversiones Reyepotos S. A., y de
la 365.846-000, propiedad de Inmobiliaria Credomatic S. A., con base en los
siguientes hechos, así: Primero: Mi representada, Inversiones Reyepotos S. A.,
adquirió por compra la finca del partido de San José, Folio Real 264.077-000...
j)..., recientemente fuimos a visitar el inmueble como hace todo propietario y
pudimos observar que existían 3 rotulo, 2 ubicados en la finca contigua, sea la
365.846-000, propiedad de Inmobiliaria Credomatic, que dice “esta finca es
propiedad de Inversiones Credomatic”. Uno de los rótulos se ubica en la finca
de mi representada sea la número 264.077-000. 3) Que la finca 264.077-000,
forma parte o está incluida dentro de la finca del partido de San José, Folio
Real 365.846-000, que es propiedad de Inmobiliaria Credomatic”. Con tal fin, se
le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de
dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente
se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del
presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21
de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código
Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como
el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales. (Ref. Expediente Nº 108-2004).—Curridabat, 1º de junio del
2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº
42801).—C-51320.—(44753).
Se hace
saber a los señores Luang Jeng Hua, pasaporte norteamericano número 712276, y
Didier Madrigal Pérez, cédula Nº 2-276-923, en calidad de actores del proceso
ordinario N° 1499-99-3, que se ventila en el Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía de San José, del que existe un mandamiento inscrito en la finca del
partido de San José, matrícula 365846, bajo las citas 471-12034-1-1-1, que la
Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias
administrativas a instancia del señor Daniel Peyer, sin segundo apellido en
razón de nacionalidad Suiza, mayor, casado una vez, comerciante, pasaporte de
su país número 7430596, cédula de residencia 790-160678-000481, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de sociedad de esta plaza Inversiones
Reyepotos, cédula de persona jurídica Nº 3-101-355372, quien en escrito
presentado a este despacho manifiesta literalmente; “Solicito que como una
medida preventiva y de saneamiento registral se inmovilicen dos inmuebles,
ambos del partido de San José, Folios Reales 264.077-000, propiedad de
Inversiones Reyepotos S. A., y de la 365.846-000, propiedad de Inmobiliaria
Credomatic S. A., con base en los siguientes hechos, así: Primero: Mi
representada, Inversiones Reyepotos S. A., adquirió por compra la finca del
partido de San José, Folio Real 264.077-000... j)..., recientemente fuimos a
visitar el inmueble como hace todo propietario y pudimos observar que existían
3 rotulo, 2 ubicados en la finca contigua, sea la 365.846-000, propiedad de
Inmobiliaria Credomatic., que dice “esta finca es propiedad de Inversiones
Credomatic”. Uno de los rótulos se ubica en la finca de mi representada sea la
número 264.077-000. 3) Que la finca 264.077-000, forma parte o está incluida
dentro de la finca del partido de San José, Folio Real 365.846-000, que es
propiedad de Inmobiliaria Credomatic”. Con tal fin, se le confiere audiencia
hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso,
presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene
que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto,
debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad
de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este
despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el
artículo 98 del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus
reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras comunicaciones judiciales. (Ref. Expediente Nº 108-2004).—Curridabat, 1º
de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº
42801).—C-59870.—(44754).
Se hace
saber a la sociedad de esta plaza Trottan S. A., cédula jurídica Nº
3-101-64618, en la persona de Myriam Alvarado Román, cédula Nº 5-145-1222, en
condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma, como propietaria registral de la finca del partido de Cartago matrícula
68554, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado
diligencias administrativas a instancia del señor Giorgio Modulon, a efecto de
que se investigue la cancelación de presentación tomo 506, asiento 17986 del diario,
que es mandamiento de anotación de decreto de embargo, expedida por el Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, a efecto de que se anotara sobre la
finca del partido de Cartago matrícula 68554. Con tal fin, se le confiere
audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le
previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente
edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la
ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de
este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá sí el lugar fuere impreciso, incierto
o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de
30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y
el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, según
resolución de las 14:15 horas del 6 de marzo de año 2003, del Tribunal
Registral Administrativo, órgano superior jerárquico de este Registro. (Ref.
Expediente Nº 136-2004).—Curridabat, 31 de mayo del 2005.—Lic. Róger Hidalgo
Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42804).—C-39920.—(44755).
Se hace
saber a Donne Anan Tompkins, pasaporte estadounidense 1000444172, como
propietario registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº
80405. A quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los
correspondientes documentos, esta oficina no cuenta con el respectivo “acuse de
recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a
sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro
Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas que
afectan las fincas del partido de Guanacaste, matrículas 116383, 80405, 137899
y 137900, en virtud de este despacho investiga la posible doble inmatriculación
de las fincas relacionadas. Con el objeto de cumplir con el debido proceso se
le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E
igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la
publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones
de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto
Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta
N° 54 del 16 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº 047-2005).—Curridabat,
1º de junio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud
Nº 42802).—C-28520.—(44756).
Se hace
saber al señor; I.—Abelardo Chaves Rojas, cédula Nº 1-221-460, como propietario
de la finca del partido de San José, matrícula 444656. II.—Róger Guadamuz
Valverde. III.—Eduardo Jaime Flores Chacón. IV.—Orlando José Peralta Arias.
V.—José María Castro Ancona. VI.—William Herrera Corrales. VII.—Rodrigo Pastor
Barboza. VIII.—Jorge Manuel Chacón Mora. IX.—George Irwen Curtis Wingorlando
Lara Solís, cédula de residencia N° 175-54435-5333, como propietario de la
finca del partido de San José, matrícula Nº 327645 y a los demás como partes
interesadas, a quienes por desconocerse sus calidades y domicilio se les
comunica por este medio que la Dirección del Registro Público de la Propiedad
Inmueble ha iniciado diligencias administrativas en virtud de la posible doble
inmatriculación de las fincas del partido de San José, matrículas 327645 y
444656. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a
sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho
término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír
futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº
192-1996).—Curridabat, 1º de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga,
Director.—(Solicitud Nº 42843).—C-34200.—(44757).
Se hace saber a los señores Rodrigo Ortiz Castro, cédula de identidad Nº 1-249-999, parte interesada en la causa penal, sumaria Nº 03-002475-0175--PE, que publicita la finca del partido de San José matrícula 246988 y Efrén Arauz Centeno, cédula de identidad Nº 1-147-1424, notario autorizante del testimonio Nº 328, otorgado en Guácimo a las 15:00 horas del 30 de julio de 2004 y del testimonio 321, otorgado en Alajuela a las 9:00 horas del día 7 de octubre de 2004 que, en la Dirección de este Registro se lleva un proceso de gestión administrativa, inicialmente promovida por el señor Dagoberto Herrera Cantillo, cédula de identidad Nº 1-480-217, en su condición de representante de Empresa de Transporte Turístico Ecológico Ette Sociedad Anónima, por escrito presentado a este Despacho a las 11:31 horas del día 21 de setiembre de 2004, que en lo que interesa textualmente manifiesta:
“(...)
1. (...), me enteré que había desaparecido la anotación del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001, que pesaba sobre esa finca y que corresponde a una compra venta de José Daniel Rodríguez Rojas, a favor de Empresa de Transporte Turístico Ecológico Ette Sociedad Anónima, -sociedad de la cual yo soy su presidente-, escritura pública número setenta y siete, otorgada a las 16:00 horas del día 20 de enero de 2004, ante notario Enrique Araya Vargas, presentada al Diario del Registro Público a las 11:11:41 horas del día 22 de enero de 2004.
2. (...), tomando en cuenta que había desaparecido la anotación del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001, presenté el primer testimonio de la escritura pública número doscientos treinta y cinco, otorgada por José Daniel Rodríguez Rojas, ante el notario Enrique Araya Vargas, al ser las 17:00 horas del 16 de setiembre del 2004, donde se solicita una Inmovilización Voluntaria de la Finca matrícula Nº 246988-000, ya indicada, para tratar de evitar estafas, como las que ya se han intentado, de lo cual tiene noticia el Registro Público, como se puede apreciar en la anotación de demanda penal del tomo 524, asiento 17563, secuencia 001, presentada a las 10:55:26 del día 1º de octubre del 2003.
3. (...), tomando en cuenta que había desaparecido la anotación del tomo 529, Asiento 09029, Secuencia 001, presenté -por segunda vez- al Diario del Registro Público, bajo el Tomo 540, Asiento 18002, el primer testimonio de la escritura pública número setenta y siete, otorgada por José Daniel Rodríguez Rojas y Dagoberto Herrera Cantillo, ante el notario, Enrique Araya Vargas, a las 16:00 horas del día 20 de enero del 2004. Lo presenté por segunda vez, con la finalidad de que se inscriba la venta de la finca matrícula Nº 246988-000, del partido de San José, hecha por José Daniel Rodríguez Rojas, a favor de la Empresa de Transporte Turístico Ecológico Ette Sociedad Anónima.
PETITORIA:
(...)
1. Explicaciones razonables, del motivo por el cual fue cancelada la anotación del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001.
2. Si a la fecha, todavía está en trámite la cancelación de la anotación del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001, solicitó que de manera inmediata, se ordene suspender el trámite de dicha cancelación, pues en ningún momento he otorgado escritura pública alguna, autorizando la cancelación del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001.
3. De existir en este Registro Público, en trámite, alguna escritura pública, donde supuestamente yo haya autorizado la cancelación del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001, solicito de manera inmediata ponerla en mis manos, debidamente certificada, para realizar la correspondiente Denuncia Penal, contra el notario autorizante y contra él, o los otorgantes de dicha escritura, que hayan falsificado mi firma.
4. De estar todavía en trámite, la cancelación del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001, solicito poner bajo custodia, el testimonio de la escritura pública supuestamente otorgada por mí, con la que se quiere cancelar dicha anotación, con la finalidad de que los Agentes del Organismo de Investigación Judicial, debidamente autorizados por la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial, la secuestren y la remitan a ese Despacho Judicial, para que nos sirva de prueba para instruir la correspondiente causa penal.
5. Que se dicte resolución y se consigne nota de advertencia administrativa en la Finca del partido de San José, matrícula Nº 246988-000.
(...).”
Así mismo, por escrito de las 12:00 horas del día 8 de octubre del presente, el señor José Daniel Rodríguez Rojas, de calidades conocidas supra, solicita en lo que interesa textualmente:
“(...)
6. Solicito que de manera inmediata, se ordene suspender la inscripción de la escritura pública número sesenta y cuatro-dieciocho, otorgada a las 8:30 horas del 5 de octubre del 2004, ante los notarios Juan Antonio Robles Aguilar y Glorielena Alvarado Orozco, presentada al Diario del Registro Público, según el tomo 541, asiento 17158, secuencia 001, pues en ningún momento he otorgado dicha escritura. Solicito poner bajo custodia, el testimonio de dicha escritura con la finalidad de que los Agentes del Organismo de Investigación Judicial, debidamente autorizados por la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial, la secuestren y la remitan a ese Despacho Judicial, donde se tramita la causa Nº 03-002475-0175.PE-A2, por el delito de Estafa. (...).”
Que por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 199-2004, y mediante resolución de las 11:30 horas del día 12 de octubre de 2004, ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre la finca del partido de San José matrícula 246988. Y, con el objeto de cumplir con el debido proceso, de conformidad con resolución de las 11:35 horas del día cuatro de marzo de dos mil cinco, se resuelve: conferir audiencia a los señores Rodrigo Ortiz Castro y Efrén Arauz Centeno por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 199-2004).—Curridabat, 31 de mayo del 2005.—Registro Público de la Propiedad.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 41698).—C-146775.—(45584).
Se hace saber a los albaceas, herederos o legítimos representantes de Francisco Guillén Valverde, cédula de identidad Nº 3-088-947, en calidad de propietario registral de la finca del partido de Cartago Nº 110114, así como a María de los Ángeles Guillén Brenes, cédula de identidad Nº 3-293-279, Lidia Margarita Guillén Brenes, Leonardo Fabio Guillén Coto, Sandra Gabriela Guillén Coto, Marylin Guillén Coto, como propietarios de un quinto en la nuda propiedad en la finca del partido de Cartago Nº 110127, por los derechos del dos al seis (2, 3, 4, 5, 6), que la Subdirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas a instancia de la Registradora 31-8, Lic. Marlen López Monge, quien en oficio presentado a este Despacho manifiesta en lo que interesa: “Según estudio realizado al documento asignado a mi persona, bajo el tomo 538 asiento 471, del partido de Cartago Nº 110117-000, en el cual Rodolfo Humberto Moya Calderón vende a Edgar Rafael Moya Calderón, al hacer el estudio del plano que corresponde a dicha finca el cual es Nº C-586131-85, se detecta que está adjudicado a dos fincas las cuales tienen la misma descripción y antecedente de dominio, la cual es la finca de Cartago Nº 110128-000 la cual pertenece al señor José Martín Mena Monge....”. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 147-2004).—Curridabat, 1º de junio del 2005.—Registro Público de la Propiedad.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 41699).—C-49875.—(45585).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: 1) Licenciada Andrea Aguilar Coto, cédula de identidad Nº 3-348-341, como notaria cartulante del documento presentado a este Registro bajo el asiento Nº 471 del tomo Nº 538 del Diario por el que se vende la finca del Partido de Cartago matrícula Nº 110117; 2) Olga Brenes Coto, cédula de identidad Nº 3-191-246, en calidad de propietaria del usufructo, de la finca del Partido de Cartago Nº 110127, por el derecho uno (1), 3) José Martín Mena Monge, cédula de identidad Nº 3-234-641, en calidad de propietario registral de la finca del Partido de Cartago matrícula Nº 110128, que la Subdirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas a instancia de la Registradora 31-8, Licenciada Marlen López Monge, quien en oficio presentado a este despacho manifiesta en lo que interesa: “Según estudio realizado al documento asignado a mi persona, bajo el tomo Nº 538 asiento Nº 471, del partido de Cartago Nº 110117-000, en el cual Rodolfo Humberto Moya Calderón vende a Edgar Rafael Moya Calderón, al hacer el estudio del plano que corresponde a dicha finca el cual es C-586131-85, se detecta que está adjudicado a dos fincas las cuales tienen la misma descripción, y antecedente de dominio, la cual es la finca de Cartago Nº 110128-000 la cual pertenece al señor José Martín Mena Monge...” Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los Artículos Nos. 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el Artículo Nº 185 del Código Procesal Civil, y el Artículo Nº 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el Artículo Nº 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Ref., expediente Nº 147-2004.—Curridabat, 1º de junio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 41699).—C-49875.—(45586).
Se hace saber a la señora Gloria María Altamirano Arguedas, cédula Nº 7-81-855, en calidad de propietaria registral de la finca del partido de Limón, matrícula Nº 96874, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas a instancia de la Registradora 243, licenciada Ana Miriam Rojas Vargas, quien en oficio presentado a este Despacho, dice literalmente en lo que interesa: “Para lo que corresponda me permito indicarle que estudiando el documento 15648 tomo 540 en donde se viene vendiendo la finca de Limón 93600-000, revisado el plano en la base de datos del catastro el mismo también lo tiene incluido la finca Limón Nº 96874, con la misma medida y segregado de la finca madre Limón Nº 9430000.”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 196-2004).—Curridabat, 31 de mayo del 2005.—Registro Público de la Propiedad.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 41697).—C-37070.—(45587).
Se hace saber al señor 1) Rafael Fernando Mena Calvo, cédula Nº 7-073-240, a quien a pesar de habérsele notificado por correo certificado en la dirección que consta de los asientos registrales de este Registro, ha sido devuelto el acuse de recibo Nº RR 05516850 0CR, por parte de la Oficina de Correos de Costa Rica, por cambio de domicilio. En virtud de lo anterior, se le comunica por este medio que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas, gestionadas en el expediente N° 259-2004 de este Despacho, con tal fin, se le confiere nuevamente audiencia, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. -E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a lo que señalan los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año.—Curridabat, 31 de mayo del 2005.—Registro Público de la Propiedad.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 41696).—C-24245.—(45588).
Se hace saber a los señores Michael George Keen, carné de residente rentista número 748-15954-262; propietario registral de la finca del Partido de Puntarenas matrícula 46529, Hugo Salas Mena, cédula de identidad número 9-068-445, posible adquirente de la finca del partido de Cartago matrícula 50241, María Luisa Mohr Alfaro, cédula de identidad número 1-151-398, en su condición de acreedora por crédito hipotecario que pesa sobre la finca del partido de Puntarenas matrícula 46529 y Carlos Guillermo Liehaber Villanueva, cédula de identidad número 6-060-775; en su condición de deudor por crédito hipotecario que pesa sobre la finca del partido de Puntarenas matrícula 46529 que en la Dirección de este Registro se ha iniciado proceso de gestión administrativa a instancia del licenciado Verny Cordero Fonseca, notario público, cédula de identidad número 6-144-476, mediante escrito presentado a esta Dirección a las 11:20 horas del día 15 de abril del 2004, y que en lo que interesa, textualmente dice:
“(…)
HECHOS:
Mediante la utilización de papel de seguridad y boletas, que fueron sustraídas a este notario público, o bien que aparentemente son falsos, se han estado y se están cometiendo actos de traspaso y despojo de propiedad a personas que tiene bienes inscritos en el Registro Público.
PETITORIA:
En este sentido solicito a este Registro, anotar administrativamente al margen de las propiedades que a continuación expongo, la advertencia administrativa o bien lo que corresponda según su autoridad.
Además solicito realizar una investigación interna, donde se tenga la partición plena de los registradores que autorizaron los traspasos.
Ya procedí a formular la denuncia judicial correspondiente, la cual le adjunto.
Por su parte indico que las firmas que aparecen, en los documentos, que menciona no corresponden a la del suscrito Notario Público, las partes nunca han comparecido ante este Notaría.
Cotejadas las escrituras matrices con la información de los tomos de los protocolos que expresan y que se encuentran en custodia en el Archivo Nacional, ninguna corresponde, a lo que se indica en el engrose de cada documento. Lo que pretendo es que no se cause más perjuicio de terceros de buena fe.
1- Partido de Heredia
Finca Nº 077380-000
...: tomo 530, asiento 01086...
2- Partido de San José
Finca Nº 290722-000
...: tomo 531, asiento 15741...
3- Partido de Puntarenas
Finca Nº 046529-000
...: tomo 531, asiento 18275...
4- Partido de San José
Finca Nº 450718-000
…: tomo 531, asiento 000236…
5- Partido de Cartago
Finca Nº 050241-000
…: tomo 531, asiento 08375…
(…).”
Que por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 058-2004 y, con el objeto de cumplir con el debido proceso, se resuelve: conferir audiencia, autorizada por resolución de las catorce horas del día tres de enero de dos mil cinco, a los señores Michael George Keen, Hugo Salas Mena, María Luisa Mohr Alfaro y Carlos Guillermo Liehaber Villanueva, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3 de la Ley Nº 7637 del 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales (Ref. expediente 058-2004).—Curridabat, 31 de mayo del 2005.—Registro Público de la Propiedad.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 41700).—C-94070.—(45589).
COMERCIO EXTERIOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en el acta de Notificación de las once horas veintisiete minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-063-05 Corporación de Inversiones Tournón S. A.
Nº DMR-063-05.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil cinco.
Procedimiento Administrativo seguido a la empresa Corporación de Inversiones Tournón S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-10700704, representada legalmente por el señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno – cuatrocientos quince – mil ciento ochenta y cuatro, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo.
Resultando:
I.—Que Corporación de Inversiones Tournón S. A., es una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, calificada como empresa de servicios. El régimen le fue otorgado por acuerdo ejecutivo Nº 87-92 del 31 de agosto de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 196 del 13 de octubre de 1992. La actividad de la beneficiaria consiste en la prestación de servicios a empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.
II.—Que mediante oficio GG-163-2002 del 31 de mayo de 2002, la Gerencia General de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior en oficio DAL-175-2002 del 31 de mayo de 2002, en donde se recomienda dar inicio a un procedimiento administrativo a la empresa Corporación de Inversiones Tournón S.A., toda vez que revisados los reportes de planillas de marzo de 2001 a marzo de 2002, la Unidad de Supervisión y Control de Régimen de Zona Franca, detectó un incumplimiento en el nivel de empleo, para el mes de diciembre de 2001, ya que de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo la empresa debe tener 5 trabajadores, y en ese momento existía un déficit de 1 trabajador.
III.—Que
mediante resolución DMR-130-02 de las ocho horas del 5 de agosto de 2002, se
dio inicio al procedimiento administrativo y se nombró Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.
IV.—Que en oficio DAL-437-04 del 8 de octubre de dos mil cuatro, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo emitió su informe de pruebas; en consecuencia, no habiendo ninguna etapa procedimental pendiente, lo procedente es el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210, dispone:
“El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley No. 7337 de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios de los incentivos indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones: (...)
c) Incumplir con los nuevos niveles de inversión, empleo, valor agregado nacional u otros contemplados en el respectivo Acuerdo Ejecutivo.”
II.—Que por su parte, el artículo 33 del texto legal mencionado establece:
“El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente, y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministerio resolverá dentro de los quince hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación un recurso de reconsideración ante el ministerio, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
Siempre en el mismo sentido dispone el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas:
“Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:
(…)
i) Cumplir en todo momento con los niveles mínimos de inversión inicial, inversión proyectada, empleo y demás establecidos en el respectivo acuerdo ejecutivo.”
III.—Que al acto de la comparecencia oral y privada, fijada mediante resolución OD-029-04-001 de las quince horas del veintiocho de agosto de dos mil cuatro, y debidamente notificada a la empresa, ninguno de sus personeros se hizo presente, razón por la cual el Órgano Director del Procedimiento, rindió su informe de pruebas, con base en la prueba que consta en el expediente.
IV.—Que se tienen como hechos probados de interés dentro del procedimiento administrativo:
- Que Corporación de Inversiones Tournón S.A., es una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas.
- Que conforme con el Acuerdo Ejecutivo Nº 87-92 del 31 de agosto de 2002, el nivel de empleo de la empresa es de 5 trabajadores.
- Que para el mes de diciembre de 2001, la empresa incumplió con su nivel mínimo de empleo pues contó con un trabajador menos.
- Que en nota de fecha 22 de mayo de 2002, la representación de la empresa indicó a la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, que en su momento se les indicó que el faltante de un trabajador durante un mes, no generaría mayor contratiempo, toda vez que se subsanaría el mes siguiente.
V.—Que analizada la prueba que consta en el expediente, se pudo constatar que en efecto, Corporación de Inversiones Tournón S.A., incumplió con su nivel de empleo para el mes de diciembre de 2001. Para el caso particular, con un nivel de empleo de 5 trabajadores, un empleado menos representa un 20% de la planilla. Igualmente, es procedente hacer la acotación, de que conforme con las disposiciones legales y reglamentarias, las empresas beneficiarias del régimen, se encuentran en todo momento en la obligación de cumplir con el nivel de empleo establecido por su Acuerdo Ejecutivo, de manera que es responsable del hecho atribuido e investigado dentro del presente procedimiento.
VI.—Que teniendo en cuenta que el incumplimiento se presentó únicamente durante un mes, lo procedente es imponer a la beneficiaria una multa de un salario base, según la definición del artículo 2 de la Ley 7337 de 5 de mayo de 1993, el cual equivale al monto del salario base mensual del “Oficinista 1”, correspondiente a la suma de ¢ 136.600 (ciento treinta y seis mil seiscientos colones) que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el período fiscal 2001-2002 en el cual se configuró el incumplimiento, para un total a pagar de ¢136.600 (ciento treinta y seis mil seiscientos colones). Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con las disposiciones de los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, artículo 34 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y el Contrato de Operaciones suscrito entre Corporación de Inversiones Tournón S.A y PROCOMER:
a) Imponer a Corporación de Inversiones Tournón, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-10700704 una multa de un salario base, según la definición del artículo 2 de la Ley 7337 de 5 de mayo de 1993, el cual equivale al monto del salario base mensual del “Oficinista 1”, correspondiente a la suma de ¢136.600 (ciento treinta y seis mil seiscientos colones) que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el período fiscal 2001-2002 en el cual se configuró el incumplimiento, para un total a pagar de ¢ 136.600 (ciento treinta y seis mil seiscientos colones).
b) Mientras no se haya cancelado dicha multa y conste su pago efectivo en el expediente administrativo levantado al efecto, se tendrá por abierta la investigación con las consecuentes implicaciones en los beneficios del Régimen de Zonas Francas.
c) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra la presente resolución, cabe el recurso ordinario de revocatoria, que deberá ser presentado ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, con cuya resolución se dará por agotada la vía administrativa.
Manuel A. González Sanz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 00586).—C-181425.—(45590).
Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las diez horas quince minutos, ambas, del día catorce de setiembre del año dos mil cuatro, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
Acuerdo N° 243-2005 Inversiones Pitahaya y Sáenz S. A.
N° 243.—San José, 27 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 29606-H-COMEX del 18 de junio del dos mil uno, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
1º—Que Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-291074, es una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, calificada como empresa comercializadora de exportación. El régimen le fue otorgado según Acuerdo Ejecutivo Nº 186-2003, de 20 de marzo del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98, de fecha 23 de mayo del 2003.
2º—Que de conformidad con lo dispuesto en oficio GG-159-04, remitido por la Gerencia General, de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, (en adelante PROCOMER) al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, mediante resolución DMR-124-04 de las 10:30 horas del 25 de agosto del 2003, se le inició procedimiento administrativo a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291074, a efecto de determinar la verdad real sobre los hechos que en dicho documento se le imputaban, con pleno cumplimiento de las normas y principios que rigen la actuación administrativa y con total respeto de su derecho a la realización de un debido proceso.
3º—Que en la tramitación del procedimiento referido en el Considerando anterior quedó debidamente acreditado que la firma Inversiones Pitahaya & Saenz Sociedad Anónima, incurrió en el incumplimiento de sus obligaciones, con una consecuente lesión a las disposiciones legales y reglamentarias que le rigen como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, ya que incumplió con el pago del canon por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas, así como con el nivel mínimo de empleo, en los meses de febrero y marzo del 2004, y cesó operaciones y abandonó sus instalaciones sin haber obtenido la necesaria autorización previa, según lo indica el Reglamento de la Ley de Zonas Francas.
4º—Que el Ministro de Comercio Exterior, mediante resolución DMR 041-05, de las nueve horas del día cinco de abril del 2005, debidamente notificada a la empresa, mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, los días dos, tres y cuatro de mayo del 2005, resolvió revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291074, con fundamento en los artículos 19, 32 y 33 de la Ley número 7210 y sus reformas.
5º—Que la resolución antes citada no fue impugnada.
6º—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-291074, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 186-03, de fecha 23 de mayo del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 de fecha 23 de mayo del 2003, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Artículo 2º—Otorgar a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-291074, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4, inciso h) de la Ley número 7210 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—(Solicitud Nº 00585).—C-98845.—(45591).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIONES A PROPIETARIOS
La Municipalidad del cantón Central de San José, a través de su Oficina del Ambiente, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:
Distrito
Hatillo:
Propietario: Brenes Solano Haydée, Cuenta: 300910415.
Ubicación: Sagrada Familia, de la Iglesia Católica, 100 metros norte, Mapa Parcela 0174 0154 000.
Para todos los arriba notificados, la omisión consiste en lote baldío, sin cerca y enmontado, por lo que esta Municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la presente publicación, con el fin de que cumplan con sus deberes ante la Oficina del Ambiente.—San José, 7 de junio del 2005.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2953).—C-6195.—(45227).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, Suárez Flores Simón, cédula Nº 01100077403, estado civil soltero, ocupación conductor de taxi y automóvil, vecino de Alajuela, Los Chiles, Los Chiles. Caso Nº 2004Q00684. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 27 de mayo del 2005.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Luis Granados Chaves, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18404).—C-5720.—(45107).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, Araya Beita José Alexis, cédula Nº 113510231, estado civil soltero, ocupación estudiante, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Arriba. Caso Nº 2004O02214. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 2 de junio del 2005.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Gino Molinari Garrote, Jefe.—1 vez.—( O. C. Nº 18404).—C-5720.—(45108).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, López Araya Manuel, cédula Nº 103310307, estado civil soltero, ocupación peón agrícola, vecino de San José, Mora, Colón. Caso Nº 2004O01367. Para que dentro del termino de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 31 de mayo del 2005.—Departamento Obligatorio Vehículos Automotores.—Gino Molinari Garrote, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18404).—C-5720.—(45109).