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Nº 15.838

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PARA QUE PERMUTE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD,

“CALLE DEL ARREO”

Asamblea Legislativa:

Consciente de sus obligaciones, entre ellas la de promocionar el desarrollo económico, social y la de habilitar caminos que coadyuven al tránsito, sin obviar la seguridad para los peatones y tránsito vehicular normal de la zona, la Municipalidad de Puntarenas realizará una permuta de una franja de terreno en la cual se construyó una vía cantonal llamada la “Calle del Arreo”, que comunica las comunidades de Barranca y Puntarenas. En la actualidad el tránsito fluye por la vía pública que comunica con la carretera Interamericana que es una red vial nacional, por tanto, la “Calle del Arreo” sirve únicamente de estacionamiento de los furgones y maquinaria pesada que utilizan las empresas ubicadas en sus cercanías, por cuanto atraviesa a la Corporación Zona Franca de Exportación y a la Fábrica de Harinas de Centroamérica, S. A., condición por la cual el estado de esa calle está muy deteriorada.

Con base en los artículos 1º y 2º de la Ley N° 5060, Ley General de caminos públicos y sus reformas, se le concede a las municipalidades el derecho de administrar, construir y mejorar los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos que se encuentren en su territorio; sin embargo, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes puede delegar esta función a los municipios, según el criterio que este determine.

En relación con el presente caso de la “Calle del Arreo”, que se permutará con las empresas Fábrica de Harinas de Centroamérica S. A., y la Corporación Zona Franca de Exportación, Puntarenas, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MOPT, en su oficio N° 36, de 11 de enero de 1993 estableció: “...me permito comunicarle que según oficio Nº 930005 de fecha 6 de enero del año en curso, suscrito por el Ing. Alfonso Videche L., Jefe del Departamento de Estudios Básicos de la Dirección General de Planificación de este Ministerio, la calle en mención no pertenece a la Red Vial Nacional, razón por la cual debe dirigir su consulta a la Municipalidad de Puntarenas”. En línea con lo anterior, el respectivo Municipio conoció la respectiva petición, y mediante acuerdo municipal, de la sesión ordinaria Nº 180 artículo 5, inciso w), celebrada el 8 de agosto de 1995, aprobó en forma unánime la permuta de los terrenos acatando las respectivas recomendaciones.

Al efectuarse la permuta, las empresas indicadas adquieren el compromiso con la Municipalidad de Puntarenas, mediante convenio suscrito ante notario público, de construir en el nuevo terreno la calle de vía pública en las condiciones que actualmente dicten en esta materia. Para ello, solicitaron el criterio del ICE y el INVU para que emitieran las respectivas recomendaciones; además, contaron con la supervisión del Departamento Técnico del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la primera se pronunció en oficio COB N° 433/91 de 12 de noviembre de 1991, para que sea: “...utilizado como vía pública, siempre y cuando el eje de nuestra red de distribución quede distante 20 cms del cordón y caño a construir por su representada. Además si tuviesen a bien hacer el acceso de doble vía, deberán dejar una zona verde sobre el posteado intermedio con un claro mínimo de un metro a ambos lados de la línea de centro del tendido eléctrico. Lo anterior es válido siempre y cuando su representada nos ceda una nueva servidumbre, requerida para dotar de energía eléctrica al Complejo Zona Franca, las rutas alternativas (dos) las conoce el topógrafo que inspeccionó la zona con nosotros”.

La Dirección de Urbanismo del Instituto de Vivienda y Urbanismo, en su oficio N° OR-1344 de 6 de setiembre de 1995, dirigido a la empresa FHACASA manifiesta: “...le comunicamos que de acuerdo con el criterio emitido por el encargado de zona Arq. Miguel Wong S., no encontramos ninguna objeción a otorgar el Visto Bueno a la modificación de la vía pública “Calle del Arreo” que divide la propiedad de FHACASA. Es importante señalar que dicho cambio debe contar además con la aprobación de la Municipalidad del lugar”.

Cabe resaltar que las gestiones inicialmente las emprendió FHACASA, y posteriormente, la Corporación Zona Franca se incorporó al proyecto.

Es prioritario señalar que en la permuta del terreno, la Municipalidad ganaría no solo en la extensión del terreno que mide 10,660 metros con 80 centímetros cuadrados entregando una franja de 8,638 metros con 27 centímetros cuadrados, sino una carretera de doble vía con alumbrado eléctrico y zona verde, la cual hace que la Municipalidad no tenga que hacer ninguna erogación de dinero en la construcción de la vía alterna, y aumentaría la actividad en esa zona de gran productividad brindando además mayor seguridad vial. Por ello, la solución más lógica del problema es el intercambio de las propiedades entre las partes, las que han manifestado su mutuo consentimiento en permutar los inmuebles supracitados.

El hecho de que ambas partes muestran una loable participación para permutar los terrenos, y adicionalmente, las empresas pretenden construir la carretera alterna a la “Calle del Arreo”, entre un marco de mutuo respeto y donde priva el bienestar de la comunidad, como legislador no puedo más que admirar el deseo, de las empresas Zona Franca Puntarenas S. A. y la Fábrica de Harina de Centroamérica S. A., por intentar promover un desarrollo integral del cantón, al generar más de mil doscientos empleos directos a las familias puntarenenses e igual tanto en empleos indirectos, como lo es, en descarga, transporte y comercialización de los productos de esa zona, como el de la Municipalidad por promocionar no solo estas oportunidades de trabajo, sino el de mejorar el bienestar de la comunidad, al promover la riqueza pública y, a la vez, al evitar que ocurran graves accidentes por el tráfico inadecuado de furgones en una vía tan angosta y en tan mal estado como lo está, en la actualidad la “Calle del Arreo”. Por ende, el único gran beneficiado será el pueblo de Puntarenas.

La permuta de los terrenos es una necesidad latente y para facilitar los trámites se adiciona al presente proyecto de ley los respectivos planos catastrados, donde se manifiesta el área total de ese cambio. Por tanto, corresponde a nosotros como legisladores reconocer este hecho y apoyar el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PARA QUE PERMUTE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD,

“CALLE DEL ARREO”

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que permute la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, distrito Barranca, cantón Central, partido de Puntarenas, destinada a la red vial cantonal de esa zona, denominada “Calle del Arreo”; por dos terrenos de las empresas: Fábrica de Harinas de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-040862-19 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, folio real Nos. 6085479-000, 6089305-000, 6031488-000, plano catastrado N° P-cuatrocientos dos mil ciento veinte-noventa y siete -P-402120-97- con fecha 2 de mayo de 1997 y de la Zona Franca Puntarenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112585, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, folio real Nº 6009809A-000, plano catastrado Nº P-cuatrocientos dos mil ciento diecinueve -noventa y siete -P-402119-97- con fecha 2 de mayo de 1997. Los nuevos límites serán: al norte, en parte con la Fábrica de Harinas de Centroamérica S. A., con un frente de doscientos ochenta y siete metros con noventa y siete centímetros, y en parte con Zona Franca de Puntarenas S. A. con un frente de doscientos sesenta y tres metros con setenta y dos centímetros y en parte con la “Calle del Arreo”, con un frente de diecisiete metros con sesenta y ocho centímetros; al sur, con la Zona Franca Puntarenas S. A., con un frente de quinientos ochenta y cinco metros con sesenta y un centímetros; al este, con la Junta de Educación de la Escuela Kennedy de Barranca y con el Consejo Nacional de Producción, con un frente de ciento cuarenta y siete metros con 26 centímetros y al oeste, con calle pública.

Artículo 2º—Autorízase a la Notaría del Estado para otorgar la escritura correspondiente. Este instrumento no podrá ser otorgado sino hasta que se haya suscrito el Convenio entre la Municipalidad de Puntarenas y las empresas Fábrica de Harinas de Centroamérica S. A., y Zona Franca Puntarenas S. A., por él que esas empresas se comprometen a la construcción de la nueva red vial cantonal, siguiendo las disposiciones legales y técnicas necesarias.

Rige a partir de su publicación.

Miguel Huezo Arias, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e Informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 29 de marzo del 2005.—1 vez.—C-52276.—(44093).

 

Nº 15.839

LEY ESPECIAL PARA CORREGIR LA FECHA DEL PAGO

DEL INCENTIVO DE LOS DOSCIENTOS DÍAS LECTIVOS

A LOS DOCENTES

Asamblea Legislativa:

A) Fundamentación Jurídica del proyecto. La correcta utilización de los fondos públicos tiene que ver con una mayor eficiencia social en la asignación y utilización de los recursos públicos, lo que logra niveles de transparencia necesarios en todo Estado de Derecho.

La gestión pública de los recursos públicos no admite decisiones que desemboquen en la irresponsabilidad, la discrecionalidad temeraria, o la simple falta de rigor técnico en la asignación eficiente de los escasos recursos de todos los costarricenses.

La Ley General de la Administración Pública establece el principio de eficiencia como rector de la actuación administrativa en sus artículos 4, 8, 225 y 269.

Debe existir un esfuerzo por modernizar la gestión pública de los recursos, evitando el desperdicio, y sobre todo promoviendo su mejor utilización, todo conforme a normas de prudente y sana economía, aspectos que debe caracterizar la acción de las instituciones del Estado.

Nuestra Constitución Política establece en su artículo 11 el principio de legalidad y el de rendición de cuentas y eficiencia del servicio público, al expresar:

Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública.

La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

La nueva cultura administrativa que trata de introducir el artículo 11 antes indicado fue perfilado por un voto reciente de la Sala Constitucional, cuando indica:

“La eficiencia y la eficacia son, entonces, obligaciones o imperativos constitucionales que necesariamente obligan a los entes públicos a actuar responsablemente en el ejercicio de la función administrativa en sus diversas manifestaciones (actuaciones materiales o técnicas o de actividad formal). Como correlato de tales deberes constitucionales de las administraciones públicas, los administrados son titulares del derecho fundamental innominado al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, con elevados estándares de calidad, el cual se puede inferir, a contrario sensu, de los supracitados artículos 140, inciso 8, 139 inciso 4 y 191 de la Constitución Política.”

(VSC-2004-5207)

En vista de lo anterior, el presente proyecto de ley pretende cumplir con ese régimen de eficiencia y buen uso de los recursos públicos, que se impone a todas las instituciones públicas como garantía al ciudadano de que sus recursos están siendo utilizados de la mejor forma.

B) Objetivos específicos del proyecto. El presente proyecto pretende que el pago del incentivo de los doscientos días lectivos a los docentes se lleve a cabo con posterioridad al cumplimiento de las labores de docencia, lo que implica el pago una vez vencido dicho plazo de doscientos días, y no como se pretende, que el Estado gire dichos recursos antes del vencimiento de dicho plazo, con lo cual el Estado manifiesta un absurdo manejo de los recursos públicos, cual es el pagar servicios públicos de docencia por anticipado, lo que podría atentar contra la buena prestación de los mismos.

La pretensión del pago a los docentes de dicho incentivo lectivo en el mes de setiembre, haya su sustento legal en la resolución legal de la Dirección General de Servicio Civil, N° DG-034-98, la cual estipuló en su artículo 5º inciso 1) lo siguiente:

Artículo 5º—El beneficio contenido en la presente normativa se hará efectivo mediante un solo pago en los siguientes términos:

1.- En el mes de setiembre, a aquellos servidores cuyo nombramiento es “en propiedad” o “interino” pero por la duración de todo el curso lectivo.

2.- […]

No puede el Estado pagar totalmente y anticipadamente servicios públicos, ya que eso equivale a comprometer los recursos públicos antes de su efectiva prestación. Lo anterior no se trata de una afirmación sin fundamento para dañar a los educadores, por cuanto fue de conocimiento público que en el 2004 muchos centros docentes no estaban cumpliendo con los doscientos días de clases, no obstante haberse girado los incentivos económicos. Así por ejemplo, el periódico La Nación publicó con fecha 14 de diciembre de 2004 en la página 10 A un reportaje sobre dicha situación en los siguientes términos:

“...los jerarcas del MEP comprobaron que al menos 46 directores de escuelas y colegios públicos incumplieron con los 200 días efectivos de clases”.

[...]

También se solicitó la lista de los funcionarios de estas instituciones para rebajarles el incentivo del 168% que se les pagó en setiembre pues el calendario que exige la Ley no se cumplió.

El MEP invirtió 22.456 millones en ese rubro. Las autoridades tienen la potestad de rebajar ese dinero a quienes incumplan”.

En el periódico Al Día informaba en el año 2004 dicha situación irregular. En la página 4 del martes 7 de diciembre del 2004 se informó:

“El MEP anunció ayer que inspeccionará centros educativos y levantará listas de los educadores que no cumplan con los 200 días lectivos.

El viceministro de esa cartera, Wilfrido Blanco, dijo que ya abrieron procesos disciplinarios en tres instituciones por incumplimiento de esa disposición”.

No puede permitirse que se burlen los recursos públicos. Lo anterior es un ejemplo de insana gestión de los recursos públicos, además de configurar una violación directa al principio de igualdad constitucional establecido en el artículo 33 de la Constitución Política y contra los artículos 11, 140, inciso 8), 139, inciso 4) y 191 de la Constitución Política, por cuanto se da un trato discriminatorio con los demás funcionarios del Sector Público y Privado, quienes reciben su pago con la normalidad de haberse cumplido anteriormente, la prestación o servicio de que se trate. Asimismo porque se da una actuación ineficiente de las instituciones públicas en relación con el manejo de fondos públicos, lo que atentaría eventualmente contra la agilidad, profesionalidad y eficiencia del servicio docente, por cuanto al girarse los dineros antes del vencimiento de los doscientos días lectivos, podría inducir a la conformidad y la inercia de quienes ya satisfechos sus salarios, no se preocupen o evadan la diligencia debida en sus funciones como docente, lo cual no es un asunto de mala fe en el juicio a los docentes, sino de indebida gestión de los recursos públicos.

Por las razones anteriores, sometemos a la consideración de los diputados el presente proyecto de ley, para su estudio y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY ESPECIAL PARA CORREGIR LA FECHA DEL PAGO

DEL INCENTIVO DE LOS DOSCIENTOS DÍAS LECTIVOS

A LOS DOCENTES

Artículo único.—El beneficio económico a los servidores propiamente docentes en concepto de pago del incentivo por la ampliación del curso lectivo a doscientos días, se hará efectivo mediante un solo pago después de la finalización efectiva del plazo de ampliación del curso lectivo. Recibirán este beneficio tanto los servidores cuyo nombramiento es en propiedad o interinos, así como a aquellos servidores cuyo nombramiento no es por todo el curso lectivo, pero que al finalizar el mismo se compruebe que la relación de servicio fue ininterrumpida y por la duración de todo este, en razón de prórrogas de nombramiento.

Rige a partir de su publicación.

Peter Guevara Guth, Carlos Salazar Ramírez, Federico Malavassi Calvo, Ronaldo Alfaro García, Carlos Herrera Calvo, Diputados.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 29 de marzo del 2005.—1 vez.—C-52745.—(44094).

 

N° 15.840

AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

DE CERVANTES DE ALVARADO PARA QUE DONE

Y SEGREGUE DOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD

Asamblea Legislativa:

En la sesión ordinaria N° 10 celebrada el 7 de febrero del 2005 en forma unánime y en firme se acordó solicitar la gestión ante la Asamblea Legislativa de una autorización al Concejo Municipal del distrito de Cervantes de Alvarado en la provincia de Cartago para que done y segregue dos terrenos municipales.

La número uno, se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Folio Real N° 134641-000, plano catastrado C-38666-92; y la segunda, se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad, Folio Real N° 134640-000, plano catastrado C-39131-92.

Dicha donación y segregación que pretende realizar el Concejo Municipal de Cervantes de Alvarado es exclusivamente para el desarrollo de un proyecto de vivienda que beneficiará a personas de escasos recursos, a las que se les realizará un estudio socioeconómico ejecutado por el Instituto de Desarrollo Agrario.

Con respecto a los bienes municipales que son susceptibles de enajenación, es la propia Constitución Política, en su artículo 174, la que define en cuales casos las municipalidades requieren de la autorización legislativa para disponer de sus bienes muebles o inmuebles, para lo cual textualmente dispone:

“Artículo 174.—La ley indicará en que casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles.”

La norma constitucional anterior es reafirmada por el artículo 62 del Código Municipal (Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998) que dice al respecto:

“Artículo 62.—La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este código y la Ley de Contratación Administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.

Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías en favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice expresamente una ley especial. Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el convenio o el contrato que respalde los intereses municipales.”

Así como la Ley de Contratación Administrativa (N° 7494, de 3 de mayo de 1995) expresamente indica:

“Artículo 69.—Límites. La Administración no podrá enajenar los bienes inmuebles afectos a un fin público.

Los bienes podrán desafectarse por el mismo procedimiento utilizado para establecer su destino actual.

Se requerirá la autorización expresa de la Asamblea Legislativa, cuando no conste el procedimiento utilizado para la afectación.”

Por su parte, el artículo 121 constitucional en su inciso 14) indica que corresponde a la Asamblea Legislativa “decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.”

Este proyecto de ley, pretende dar solución a varias familias cuyo medio de subsistencia principal es la agricultura, estableciéndoles la posibilidad de obtener un lote donde construir sus viviendas.

Asimismo, vale indicar que el Concejo Municipal de Cervantes de Alvarado pretende aplicar los estudios socioeconómicos del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para determinar la situación económica y social de las familias que se verán beneficiadas. Es importante indicar, que este gobierno local se decidió por aplicar los estudios del IDA, dado que esta es una finca que años atrás fue donada por el IDA a esta Municipalidad.

Por las razones antes expuestas es que se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

DE CERVANTES DE ALVARADO PARA QUE DONE

Y SEGREGUE DOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD

Artículo 1º—Autorízase al Concejo Municipal del distrito de Cervantes para que done y segregue, para el desarrollo de proyectos de vivienda, dos terrenos de su propiedad que se describen así:

Terreno uno: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Folio Real N° 134641-000, terreno para construir, situado en el distrito 2° del cantón VI de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con la sucesión Granados Ramírez; al sur, calle pública; al este y al oeste, con Antonio Chinchilla López y Flor Martina Arrieta Castillo. Posee un área de cuatro mil novecientos treinta y un metros con cuarenta y seis metros cuadrados, según plano catastrado C-treinta y nueve mil ciento treinta y uno con noventa y dos.

Terreno dos: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Folio Real N° 134640-000, terreno para construir, situado en el distrito 2° del cantón VI de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con calle pública; al sur, COCASA S. A.; al este, con el Instituto de Desarrollo Agrario, y al oeste, con calle pública. Posee un área de veintinueve mil ciento veintiún metros con cinco decímetros cuadrados, según el plano catastrado C-treinta y ocho mil seiscientos sesenta y seis con noventa y dos.

Artículo 2º—La asignación de los lotes, resultado de la segregación que realizará el Concejo Municipal del distrito de Cervantes de Alvarado, se ejecutará previa aprobación de los estudios socioeconómicos a los que se someterán los beneficiados de acuerdo a los parámetros que aplica el Instituto de Desarrollo Agrario.

Artículo 3º—Las escrituras entregadas al amparo de esta Ley, estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, timbres y derechos de Registro. La escritura correspondiente estará exenta del pago de honorarios de notario; la Notaría del Estado o el asesor legal del Concejo Municipal de Cervantes procederá a la formalización de las escrituras.

Rige a partir de su publicación.

Rocío Ulloa Solano, Diputada.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración

San José, 29 de marzo del 2005.—1 vez.—C-38970.—(44095).

 

N° 15.841

AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

PARA DONAR FINCA DEL PARTIDO DE PUNTARENAS,

MATRÍCULA 026778-000

Asamblea Legislativa:

El Consejo Nacional de Producción es actualmente el propietario de una finca con un área superior a las cinco hectáreas, donde hace más de diez años operó un centro de acopio de granos básicos. Durante más de una década, una importante infraestructura se mantuvo sin utilización alguna y no fue hasta el año 2003 cuando esa institución desmanteló el lugar dejando únicamente algunos galerones y una vieja casa.

En el 2004, el CNP suscribió un convenio con el Ministerio de Educación Pública para que en los viejos galerones operara la nueva escuela denominada el Estadio, convenio que fue renovado en el 2005. Actualmente esa escuela alberga una población estudiantil de más de doscientos niños y nació a raíz de la saturación de la infraestructura escolar de la escuela la Inmaculada; en ese sector se ubica una gran cantidad de población de varios barrios que acumulan más de 1500 viviendas. Cabe destacar que la nueva Escuela el Estadio, no cuenta con otra alternativa más que ubicarse en esos terrenos, pues fue fundada bajo presiones demográficas lo cual obligó a crear “una escuela sin escuela”; además de ello, el señor Ministro de Educación visitó el lugar y confirmó la disponibilidad de recursos para construir la nueva escuela en el único caso de que los terrenos estén a nombre del Ministerio o de la Junta de Educación escolar.

Por otro lado, otras instituciones estatales ubicadas en el centro de Quepos, enfrentan erogaciones económicas exageradas por concepto de alquiler de terrenos y locales para la operación y administración de sus servicios. Por ejemplo, el Poder Judicial corre con gastos astronómicos para albergar los tribunales de Aguirre y Parrita que se encuentran en un local alquilado en más de dos mil dólares mensuales, igualmente el OIJ y la Fiscalía, quienes alquilan en sumas astronómicas locales en muy malas condiciones, lo anterior por ser Quepos una zona turística.

No podemos obviar la incómoda situación de la Benemérita Cruz Roja Costarricense, la cual alberga sus instalaciones en un local sumamente estrecho, sin las condiciones mínimas para dar un servicio adecuado a los ciudadanos.

Igualmente instituciones como el AYA, el PANI y la CCSS alquilan locales sumamente caros, lo cual es absolutamente irracional cuando sabemos que el Estado es propietario de una gran cantidad de terrenos donde se podrían ubicar estas instituciones públicas. Este es el caso de esta propiedad del CNP que se encuentra en total desuso.

La totalidad de instituciones beneficiarias han mostrado su interés en que se les tome en cuenta en la posible distribución de estas tierras, y han indicado la disponibilidad de recursos para invertir en nueva infraestructura propia.

Es racional pensar que no le interesaría al CNP deshacerse de terrenos tan valiosos como los que posee en Quepos sin obtener ninguna retribución, sin embargo, el CNP no debe verse como una institución aislada del Estado, y si eso es así, debe existir conciencia que el Estado saldría más beneficiado si se ahorra una gran cantidad de recursos que invierten otras de sus instituciones en alquileres a cambio del desuso de un terreno de su propiedad. Al fin y al cabo el terreno en su mayor parte, seguirá siendo de la ciudadanía y se le estará dando un uso colectivo y beneficioso para ella misma.

Por tales motivos, solicito a las señoras y los señores diputados apoyar la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

PARA DONAR FINCA DEL PARTIDO DE PUNTARENAS,

MATRÍCULA 026778-000

Artículo 1º—Autorízase al Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica número 4-000-042146 a segregar y donar terreno de su propiedad, finca matrícula 026778-000 del partido de Puntarenas, localizada mediante plano catastrado N° P-352599-96, con una medida de cincuenta y dos mil quinientos catorce metros cuadrados con noventa decímetros a favor de los beneficiarios en cantidad de área, para el uso que se indica y de acuerdo con el diseño de sitio que se incorpora en este proyecto a continuación:

a)  Junta de Educación Escuela el Estadio de Aguirre, cédula jurídica N° 3-008-367769, nueve mil metros cuadrados para la construcción de la escuela de ese centro de enseñanza.

b)  Al Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039, doscientos sesenta y un metros cuadrados para la instalación de su sede regional de Quepos.

c) Al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-042008, quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados para la instalación de su sede administrativa y operativa del cantón de Aguirre.

d)  A la Asociación Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-045337, quinientos metros cuadrados para la construcción de su sede del cantón de Aguirre.

e)  Al Tribunal Supremo de Elecciones, cédula jurídica N° 2-400-042156, mil metros cuadrados para instalar sus oficinas regionales de Quepos.

f)   Al Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica N° 4-000-042144, quinientos metros cuadrados para la instalación de su sede subregional de Aguirre.

g)  A la Cruz Roja Costarricense, mil quinientos metros cuadrados para la instalación de su sede de Quepos.

h)  Al Poder Judicial, diez mil cuarenta metros cuadrados para la instalación de un circuito judicial.

i)   A la Caja Costarricense de Seguro Social, diez mil metros cuadrados para la construcción de la sede administrativa y operativa del área de salud de Aguirre y de un EBAIS para la atención médica de los vecinos de Quepos.

j)   A la Municipalidad de Aguirre, cédula jurídica N° 3-014-042111, once mil ciento treinta y seis metros cuadrados para la construcción de la infraestructura comunitaria que considere necesaria.

Artículo 2º—La confección de planos catastrados y los costos de traspaso de los terrenos donados corresponderá a cada interesado.

Artículo 3º—Los beneficiarios indicados en el artículo primero, deberán dar uso a los predios donados según se indica en esta Ley, únicamente podrán variar su uso previa aprobación de mayoría calificada del Concejo Municipal de la Municipalidad de Aguirre.

Artículo 4º—Si después de cinco años de haberse practicado los traspasos a los diferentes beneficiarios, estos no han iniciado la construcción de las edificaciones para el aprovechamiento de los terrenos, los beneficiarios se verán obligados a traspasar los predios a la Municipalidad de Aguirre para darle el uso que el Gobierno local crea conveniente.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Luis Álvarez Pérez, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración

San José, 29 de marzo del 2005.—1 vez.—C-43720.—(44096).

N° 15.843

LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL PÁRRAFO PRIMERO

DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 17, DE 22 DE OCTUBRE DE 1943,

LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Asamblea Legislativa:

El artículo 24 de la Constitución Política establece como derecho de todos los costarricenses el derecho a la intimidad indicando:

“Artículo 24.—Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. (...)”

En relación a lo que debe entenderse como derecho a la intimidad, el Tribunal Constitucional indicó en la sentencia N° 6776-94 de las catorce horas y cincuenta y siete minutos del veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro:

“Como lo reconoce la doctrina del Derecho Constitucional existe una gran dificultad en clarificar los derechos que integran la vida privada. Ello es así porque puede examinarse desde un punto de vista intimista o, por el contrario, introducir en ella todas las libertades fundamentales, corriéndose, en consecuencia, el riesgo de que este derecho pierda especificidad. El derecho a la intimidad tiene un contenido positivo que se manifiesta de múltiples formas, como por ejemplo: el derecho a la imagen, al domicilio y a la correspondencia. Para la Sala el derecho a la vida privada se puede definir como la esfera en la cual nadie puede inmiscuirse. La libertad de la vida privada es el reconocimiento de una zona de actividad que es propia de cada uno y el derecho a la intimidad limita la intervención de otras personas o de los poderes públicos en la vida privada de la persona; esta limitación puede manifestarse tanto en la observación y captación de la imagen y documentos en general, como en las escuchas o grabaciones de las conversaciones privadas y en la difusión o divulgación posterior de lo captado u obtenido sin el consentimiento de la persona afectada.” (el resaltado no es del original).

Más específicamente, con relación a lo que es el derecho de imagen, la Sala Constitucional manifestó en la sentencia 03630-99 13:45 horas de 14 de mayo de 1999:

“Este derecho fundamental, conocido como el derecho de imagen, radica en la facultad que tienen los individuos para proyectar su propia personalidad al exterior, siempre y cuando en su consecución -y basados en el principio de libertad- no atente contra la ley, el orden público o las buenas costumbres. Al respecto, el numeral 28 constitucional, en lo que interesa dice: “Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a la tercero, están fuera de la acción de la ley...”. (el resaltado no es del original)

De lo anteriormente manifestado por la Sala Constitucional, se desprende que el derecho de disposición de la propia imagen pertenece con exclusividad a cada individuo lo que le permite a este desarrollar el principio de libertad contractual con su propia imagen.

Asimismo, el artículo 47 del Código Civil reconoce este derecho a la imagen indicando: “La fotografía o la imagen de una persona no pueden ser publicadas, reproducidas, expuestas o vendidas en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que dicha reproducción esté justificada por la notoriedad de aquella, por la función pública que desempeñe, por necesidades de justicia o de policía, o cuando la reproducción se haga en relación con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público.” (el resaltado no es del original).

De la lectura del artículo anterior, se desprende el derecho de tienen todos los individuos de poder realizar contratos de imagen; en otras palabras, la facultad que tienen todas las personas de celebrar toda clase de negocios jurídicos lícitos cuyo objeto esté referido en función del uso o cesión de su derecho de imagen, sin importar que la contraparte de dicho contrato mercantil innominado sea un sujeto de Derecho público o privado, individual o social (colectivo).

Es así como ocurre con los derechos de imagen de los futbolistas, negocio que, en cualquier caso y por razones obvias, está deslindado de los términos materiales que condicionan la existencia de una relación laboral típica (subordinación, vigilancia, supervisión, etc.), tal y como esta es entendida por nuestra legislación ordinaria y el propio derecho de la Constitución.

En estos casos, los futbolistas suscriben un contrato de los que la doctrina identifica como contrato mercantil innominado, esto es, atípico. Innominado por que nuestra legislación no tiene previsto un nombre específico debido a que sus características no se encuentran contenidas en ella y atípico, pues no se encuentra expresamente contemplado y regulado por la legislación vigente.

Estos contratos están regulados civilmente y no se refieren a extremo alguno relacionado con la relación laboral que liga al futbolista con su club deportivo, razón por la que, al tenor de las disposiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, los recursos o montos pactados por concepto de derechos de imagen están, de suyo, sustraídos del salario, que es sobre el cual se realizan las deducciones de las cargas sociales, pues el monto que se cancela por parte de las personas jurídicas a los atletas o futbolistas no constituye lo que nuestro ordenamiento identifica como sueldo1 o salario2.

—————

1        Sueldo. (Del lat. Solidus) Remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o servicio profesional. Fuente: Diccionario de la Real Academia Española.

2        Salario. (Del lat. Salarium, de sal, sal). En especial, cantidad de dinero con que se retribuye a los trabajadores por cuenta ajena.

 

Los proponentes estamos convencidos sobre la conveniencia de que el Primer Poder de la República, en uso de la facultad constitucional que le permite no solamente dictar las leyes, sino también, darles interpretación auténtica, aclare un extremo no del todo abarcado por la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el sentido de que tal y como ha quedado demostrado, los ingresos adicionales al salario que un futbolista percibe por concepto de derechos de imagen, por su naturaleza jurídica, no constituyen parte de éste (del salario, se entiende) toda vez que se suscitan a propósito de un vínculo ajeno, por completo, a la relación laboral típica.

Es por las razones expuestas anteriormente que solicitamos a los señores diputados el estudio y la posterior aprobación del presente proyecto.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL PÁRRAFO PRIMERO

DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 17, DE 22 DE OCTUBRE DE 1943,

LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Artículo único.—Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 121, inciso 1) de la Constitución Política, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica interpreta auténticamente el párrafo primero del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17, de 22 de octubre de 1943, de la siguiente manera:

“Para los efectos del cálculo de las cuotas que por esta Ley se deban de pagar, únicamente se tomará como base el total de ingresos obtenidos por concepto de sueldos o salarios y recibidos por el trabajador con ocasión de las prestaciones brindadas directamente al patrono dentro del marco jurídico de la relación laboral típica que le liga con este, no así por otros emolumentos que perciba el trabajador en razón de cualquier otro tipo de relación contractual privada que mantenga con el patrono, mismos que se considerarán ajenos a esta y por lo tanto, no susceptibles de integrar la base de cálculo de las citadas deducciones.”

Rige a partir de su publicación.

Federico Malavassi Calvo.—Peter Guevara Guth.—Ronaldo Alfaro García.—Carlos Herrera Calvo.—Carlos Salazar Ramírez, Diputados.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 29 de marzo del 2005.—1 vez.—C-53220.—(44097).

 

Nº 15.852

PARA ERRADICAR LA PERSECUCIÓN EN CONTRA DE LOS

TRANSPORTISTAS PRIVADOS DE PERSONAS

Y GARANTIZAR EL ASEGURAMIENTO

DE SU ACTIVIDAD COMERCIAL

Asamblea Legislativa:

Cada cambio de gobierno se da una discusión en torno a la adjudicación de nuevos permisos o concesiones para taxis. Esa discusión gira en torno a la cantidad de licencias que deberían adjudicarse, la supuesta saturación del mercado, el procedimiento de adjudicación, los ajustes de precio por el servicio, y las sanciones para los que ejercen esa actividad sin el permiso respectivo.

Lamentablemente, hasta ahora la discusión no ha tomado en cuenta a los usuarios, y mucho menos se han hecho consideraciones en torno a los derechos que tenemos los individuos de contratar con quien queramos cualquier tipo de servicio, siempre y cuando no violemos los derechos de ningún otro individuo. Aspectos como esos no pueden desligarse de cualquier discusión sobre los servicios de transporte.

Precisamente, el presente proyecto de ley pretende incluir esos dos aspectos dejados de lado en el pasado. Al hacerlo se obtendrían beneficios como: una mayor oferta de servicios para todos los usuarios, necesariamente habría mayor satisfacción en el usuario, ya que producto de la competencia libre, habría más variedad en los servicios y precios más asequibles de acuerdo con el servicio. Aunado a lo anterior, se generaría una mayor actividad empresarial para que muchos pequeños empresarios tengan por medio de esta actividad una forma de allegarle recursos a sus familias. Por otro lado, los nuevos empresarios de esta actividad económica requerirán contratar choferes, mecánicos, telefonistas, despachadores, promotores de ventas y profesionales.

De igual forma, se generaría una mayor distribución de la riqueza, al participar libremente el que quiera en esta actividad, más personas tendrán la posibilidad de tener su pequeña empresa. Lo único que necesitan es un vehículo apto para circular por las carreteras.

Por otro lado, se reduciría el poder para los políticos porque ya no tendrían acceso al botín político que han sido las licencias y últimamente los permisos para premiar a sus dirigentes, y comprar de esa manera el apoyo para sus partidos o candidaturas. Se evitará que muchas personas adquieran poder político con base en la repartición de privilegios que afectan a toda la sociedad. Además, se reduce la posibilidad de corrupción ya que, sería una actividad totalmente abierta para el que quiera ejercerla, sin necesidad de ser pariente de nadie, de apoyar o no a un partido político, de pagar una suma millonaria por el permiso o concesión, o de “pagar mordida” a algún funcionario público. No en vano muchas personas estamos convencidas que generalmente “donde hay permiso, hay chorizo”. Este proyecto se traduce en un paso hacia adelante en la eliminación de los feudos o grupos de privilegiados que han lucrado a costa de las grandes mayorías silenciosas de este país.

La Ley Nº 7969 está muy lejos de beneficiar al usuario, ya que a pesar de elevar a 13.675 las concesiones a otorgar, deja por fuera a muchas más personas que quisieran participar en la oferta de esos servicios, lo que significa que el problema del “taxismo informal” no se va a resolver. Además deja por fuera algunas modalidades de taxi, que se están dando en la realidad, y que el usuario está demandando, tales como transporte privado colectivo, especial y el transporte por contratación privada.

Por otra parte, la figura del porteo regulada en el artículo 323 del Código de Comercio ha permitido que esta modalidad de transporte privado haya tenido un auge en los últimos años. Es importante mencionar que esta actividad es totalmente diferente a la que realizan los mal llamados taxistas “piratas”, e inclusive, la mismísima Procuraduría General de la República ha avalado mediante diferentes opiniones jurídicas y dictámenes la existencia de dicho instituto y ha fijado ciertas pautas que deben ser seguidas por los porteadores y que constituyen una línea divisoria del servicio público de transporte de personas modalidad taxi y el porteo.

En ese sentido, se considera que el servicio de porteo debe ser considerado como tal cuando medien algunas de las siguientes circunstancias:

1.  Existencia de un contrato previo.

2.  No utilización de la vía pública como lugar de origen o destino.

3.  Prestación del servicio a un grupo cerrado de clientes, que no obstante, puede ir incrementándose.

Además, dicha actividad no puede estar destinada a la satisfacción de un interés colectivo o que llegue a entrañar un marcado interés para la colectividad.

Con este proyecto de ley se busca erradicar la persecución que están sufriendo los transportistas privados de personas, así como, garantizar que los vehículos que se utilicen en esta actividad puedan contar con un seguro.

Así mismo, se pretende dejar claro que el transporte de personas mediante la contratación privada no es un servicio público, por lo que no es viable que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos regule las tarifas de un servicio que es eminentemente privado. Y por lo demás, se garantiza que ese transporte privado sea permitido en condiciones abiertas para que las personas que deseen realizar un contrato privado de transporte puedan hacerlo libremente y sin sanción alguna que limite esta noble actividad generadora de oportunidades y riqueza. Muchos de los problemas sociales se resuelven en la medida en que las personas tengan la capacidad de salir adelante por sus propios medios.

Con base en todo lo anterior, se somete a la consideración de los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

PARA ERRADICAR LA PERSECUCIÓN EN CONTRA DE LOS

TRANSPORTISTAS PRIVADOS DE PERSONAS

Y GARANTIZAR EL ASEGURAMIENTO

DE SU ACTIVIDAD COMERCIAL

Artículo único.—Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 121, inciso 1) de la Constitución Política, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica interpreta en forma auténtica el artículo 2º de la Ley Nº 7969, de 22 de diciembre de 1999, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi y el artículo 44 de la Ley Nº 7593, de 9 de agosto de 1996, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de la siguiente manera:

“El transporte de personas realizado mediante contratación privada comercial no es un servicio público, ni está sujeto a las regulaciones, controles y sanciones inherentes al mismo”.

Transitorio único.—Mientras se mantenga el monopolio de seguros, el Instituto Nacional de Seguros no podrá negar de modo alguno el otorgamiento de pólizas de seguros a los vehículos que se destinen al transporte de personas o cosas por contratación privada. En caso de que dicho Instituto rechace injustificadamente alguna gestión de aseguramiento, el interesado quedará facultado a contratar ese servicio con cualquier entidad aseguradora nacional o extranjera.

Rige a partir de su publicación.

Federico Malavassi Calvo.—Peter Guevara Guth.—Carlos Herrera Calvo.—Carlos Salazar Ramírez, Diputados.

Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 4 de abril del 2005.—1 vez.—C-47995.—(44098).

Nº 15.854

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 185 BIS

A LA LEY DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS

Asamblea Legislativa:

La Ley de Asociaciones Cooperativas, Nº 4179, promulgada el 28 de agosto de 1968, marcó un hito histórico en la evolución de la legislación cooperativa costarricense, al desprenderse ésta del Código de Trabajo donde se encontraba inserta. Cinco años más tarde, se promulgó la Ley Nº 5185, de 20 de febrero de 1973, como una modificación sustancial a la Ley Nº 4179, al dar origen a dos entidades trascendentales en el desarrollo histórico del movimiento cooperativo; el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y el Consejo Nacional de Cooperativas.

El Cenecoop R. L. fue fundado en el año 1974, como dependencia del Instituto de Fomento Cooperativo (Infocoop). A partir del año 1982 se convierte en organismo auxiliar cooperativo autónomo y propio del Movimiento Cooperativo Costarricense. Muy lejos están los ajetreos característicos del surgimiento de una nueva institución, más aún cuando los antecedentes habían sido sumamente modestos; para citar un ejemplo, en 1967 el Centro de Educación Cooperativa adscrito al Banco Nacional de Costa Rica, desarrolló solamente dos cursos, al que asistieron un total de 90 cooperativistas.

El refrendo de la Ley Nº 6839, dotó al Cenecoop, de la capacidad operativa, recursos e instalaciones que le posibilitaron dar el gran salto en la formación de dirigentes y ejecutivos cooperativistas. A partir de ese momento iniciaron una serie de programas masivos de educación y capacitación para dirigentes, funcionarios y asociados a las cooperativas de las más diversas regiones del país. Asimismo, la Institución emprendió esfuerzos en materia de investigación, publicaciones y análisis del quehacer cooperativo.

Un peso particular, de acuerdo con la naturaleza socio-empresarial de las cooperativas, han tenido las actividades de formación gerencial. Los procesos de comercialización, agroindustria, manejo financiero, transferencia de tecnología y elaboración de esquemas organizativos han estado siempre en el centro de la preocupación de la Institución. Unido a ello, tópicos doctrinales cooperativos, la difusión de valores y principios propios del modelo, y el fomento del cooperativismo escolar, estudiantil y juvenil han contado con esfuerzos reiterados a través de los casi cuatro lustros de existencia de Cenecoop R. L.

De esta manera, no extraña que, para revalidar lo dicho, en el caso del año 2004, a la fecha 2428 cooperativistas hayan sido capacitados, y 667 las horas académicas impartidas en cursos, seminarios, foros y otras actividades de capacitación y educación. Producto de esfuerzos mancomunados con diversas instituciones de educación superior, se estableció una serie de programas de Administración de Empresas con énfasis en cooperativas, tanto a nivel de diplomado y bachillerato como de maestría. Esto amplió las opciones de formación de los cuadros gerenciales y de dirección de las cooperativas.

El Centro se aboca en la actualidad a la reactivación estratégica del Movimiento Cooperativo, mediante el desarrollo de actividades de investigación, educación, capacitación y transferencia de tecnología hacia todas las cooperativas. Se pretende promover la imagen del cooperativismo en el país, fomentando, además, las relaciones entre el cooperativismo, las universidades y centros de investigación para el desarrollo del recurso humano de las organizaciones cooperativas para que logren competir efectivamente en una economía global en armonía con nuestros valores y principios.

En cumplimiento de la misión el Cenecoop R. L. es un organismo autónomo y sin fines de lucro dedicado, en consonancia a los principios y valores cooperativos, a brindar servicios de formación, capacitación y educación; así como documentación, información, estudio e investigación sobre aspectos pertinentes y relevantes del Movimiento Cooperativo nacional e internacional, con el fin de lograr su fortalecimiento, crecimiento, consolidación y difusión.

En el Cenecoop R. L., somos capaces, interactivos y proactivos para brindar excelencia a nuestros clientes cooperativistas de acuerdo con el ejercicio de los siguientes compromisos:

1.  Comunicación oportuna y efectiva con el cliente cooperativista, de manera que respondamos de forma inmediata a sus inquietudes.

2.  Sensibilidad, interés y confianza en la atención a los clientes cooperativistas, comprendiendo sus necesidades y satisfaciéndolas adecuadamente.

3.  Capacitación permanente y perfeccionamiento profesional de nuestro recurso humano, de manera que nuestro servicio siempre se caracterice por poseer el más alto nivel.

4.  Apego a los más altos postulados éticos humanos y profesionales, como convicción de nuestro compromiso personal con la calidad.

Ante la falta de ejecutividad del inciso d), artículo 178 de la Ley de Asociaciones Cooperativas que estableció como parte del patrimonio del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, el cuarenta por ciento (40%) de lo recaudado de la venta de refrescos gaseosos que determina la Ley Nº 3201, de 21 de agosto de 1962.

Dicho aporte, además de fortalecer el patrimonio institucional del Infocoop, beneficiaba en forma directa tanto al Consejo Nacional de Cooperativas (Conacoop) y el Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa (Cenecoop R. L.) toda vez que, en virtud del artículo 184 de la Ley Nº 6756, de 5 de mayo de 1982, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, también fue voluntad del legislador ordinario trasladar a estos entes un porcentaje de los beneficios de la percepción de dicho impuesto en los términos que ordenó la Ley Nº 6820, de 3 de noviembre de 1982, y su redistribución porcentual según norma de ejecución presupuestaria contenida en la Ley Nº 7089, de 18 de diciembre de 1987, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, fiscal y por programas para el ejercicio fiscal de 1988.

No obstante lo anterior, a partir del año 1994, el Ministerio de Hacienda, dejó de presupuestar el monto que correspondía a las organizaciones cooperativas producto de la recaudación del impuesto a los refrescos gaseosos.

Por estos motivos, en la búsqueda de una solución permanente a este problema se le solicitó a la Contraloría General de la República que certificara el monto del superávit reportado por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en las liquidaciones presupuestarias, presentadas a la Contraloría General de la República.

La certificación suscrita por el Mba. Luis Fernando Campos Montes, gerente de Área de Servicios Financieros, Economía y Comercio de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa indicó:

·  Superávit año 2002                                     ¢5.255.0 millones

·  Superávit año 2003                                     ¢5.691.8 millones

·  Superávit año 2004                                     ¢5.628.0 millones

Estas sumas que han sido constantes en los últimos tres años, vendrían a generar un fondo económico en beneficio del mismo sector cooperativo y a fortalecer la estructura de esta organización pilar del sistema social costarricense.

La presente propuesta legislativa tiene como fin brindar sustento económico a estas dos organizaciones del sector cooperativo y que utilizando la experiencia del Instituto Nacional de Aprendizaje, que de su superávit le traslada un porcentaje anualmente a los colegios técnicos profesionales, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo le traslade estos recursos para los rubros estipulados en la norma que se adiciona a la Ley de Asociaciones Cooperativas.

Por estos motivos, presento a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas la presente iniciativa de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 185 BIS

A LA LEY DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS

Artículo único.—Adición de un artículo 185 bis, al capítulo III, del financiamiento, de la “Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto de Fomento Cooperativo”, Nº 2179, de 22 de agosto de 1968 y sus reformas, que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 185 bis.—Del superávit reportado por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, el Infocoop, deberá girar cada año en el mes de junio el equivalente a un diez por ciento (10%), de las liquidaciones presupuestarias presentadas a la Contraloría General de la República, a favor del Consejo Nacional de Cooperativas (Conacoop) y al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa (Cenecoop), como fuente de financiamiento para los programas de educación, formación, capacitación y transferencia de tecnología al movimiento cooperativo, así como para apoyar los gastos administrativos y logísticos, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Constitución Política”.

Rige a partir de su publicación.

Guido Vega Molina, Diputado.

Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 19 de abril del 2005.—1 vez.—C-38495.—(44099).

 

ACUERDOS

Nº 6236-04-05

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que dispone el artículo 121, inciso c) y 163 de la Constitución Política.

ACUERDA:

ArtÍculo único.—En sesión ordinaria del Plenario Legislativo Nº 159, celebrada el día diecinueve de abril de dos mil cinco, se nombró a la Licenciada Magda Lorena Pereira Villalobos, en la plaza de Magistrada de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que dejó vacante por jubilación el Magistrado Daniel González Álvarez, para el período comprendido entre el veintiuno de abril del dos mil cinco al veinte de abril del dos mil trece.

La Licenciada Pereira Villalobos se juramentó en sesión ordinaria Nº 161, celebrada el veintiuno de abril del dos mil cinco.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Carlos Herrera Calvo, Primer Secretario.—Mario Calderón Castillo, Segundo Secretario.—1 vez.—C-10470.—(46842).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32419-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso l), 27, inciso l) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001; la Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de marzo del 2004.

Considerando:

1º—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Nº 5412, publicada en La Gaceta Nº 12 del 18 de enero de 1974 y sus reformas, dispone que el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS) es un órgano adscrito al Despacho del Ministro de Salud, con personalidad jurídica instrumental y autonomía administrativa, encargado de la recaudación de los fondos provenientes de recursos públicos destinados a financiar los organismos, establecimientos y servicios asistenciales.

2º—Que el CTAMS solicita incrementar el gasto máximo presupuestario con el fin de incorporar recursos al presupuesto institucional del 2005, destinados a cancelar compromisos 2004, apoyar la gestión de la lucha contra el VIH/SIDA y cubrir el exceso en el gasto presupuestario máximo que presentó en el presupuesto ordinario 2005.

3º—Que para tal fin el CTAMS cuenta con recursos del “Fondo Global” (Fondo Mundial de la lucha contra el VIH/SIDA, tuberculosis y malaria), contrapartida del préstamo BID Nº 1451/OC-CR y otros recursos contemplados en el presupuesto ordinario 2005.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo para el año 2005, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

5º—Que mediante el oficio Stap-Circular-0455-04 del 16 de abril del 2004, se comunicó al CTAMS el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2005, el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este Decreto.

6º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo establecido al CTAMS para el año 2005. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase al Consejo Técnico de Asistencia Medico-Social el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, establecido según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, de manera que este no podrá exceder la suma de ¢3.092.1 millones.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31921).—C-22585.—(D32419-46841).

 

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 870-P.—San José, 30 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Antonio González Sanz, Ministro del Ministerio de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-720-207, para que viaje en Delegación Oficial a Guatemala, a partir de las 6:01 p. m., horas del 31 de mayo hasta las 8:40 p. m., horas del 1º de junio de 2005, para acompañar al señor Presidente de la República al XI Congreso Industrial e Induexpo 2005.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y otros gastos serán financiados por COMEX. El señor Ministro está autorizado para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia, se le encarga la atención de esa cartera a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra de COMEX  a partir  de las 6:01 p. m., horas del  31 de mayo hasta las 8:40 p. m., horas del 1º de junio de 2005.

Artículo 4º—Rige a partir de las 6:01 p. m., horas del 31 de mayo hasta las 8:40 p. m., horas del 1º de junio de 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 23204).—C-11420.—(46856).

 

Nº 871-P.—San José, 25 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 47, inciso 3) de la Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Gilberto Barrantes Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 2-218-608, Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Estados Unidos de América en viaje personal del 2 al 5 de junio de 2005.

Artículo 2º—El viaje será cubierto en su totalidad por el señor Ministro, sin erogación alguna para el Estado.

Artículo 3º—Durante la ausencia del Ministro, encargar la atención de esta Cartera a la señora Martha Castillo Díaz, cédula de identidad número 1-634-867, Viceministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 5 de junio del 2005, ambas fechas inclusive.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 25977).—C-8095.—(46857).

 

Nº 872-P.—San José, 3 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política y el 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Lic. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro del Ambiente y Energía, portador de la cédula de identidad número 1-529-682, para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América del 7 de junio a partir de las 12:00 m. d., y hasta el 10 de junio del 2005. El propósito de la visita es participar en el “Recibimiento del Premio Global por la Conservación de los Océanos 2005 y asistir a Reuniones con personeros de la Unión Mundial de la Conservación de la Naturaleza (UICN), el Instituto de Conservación Biológica Marítima, El Consejo de Defensa de los Recursos Naturales, Ocean Revolution y el Fondo Mundial para la Vida Silvestre (WFF)”.

2º—Los gastos por concepto de transporte, (tiquete aéreo) traslados, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Conservación Internacional (C.I.). Los gastos de algunos imprevistos (llamadas telefónicas, uso de internet, alquiler de equipo, impuestos, pago de taxis, lavado de ropa y otros), serán cubiertos por el Programa 879 de Administración Central del Ministerio del Ambiente y Energía.

3º—Durante la ausencia del señor Ministro, se le encarga la atención de la cartera al Licenciado Allan Flores Moya, Viceministro del Ambiente y Energía, de las 12:00 horas del 7 de junio al 9 de junio del 2005 y el 10 de junio del 2005, al Ingeniero Rodolfo Coto Pacheco, Ministro de Agricultura y Ganadería.

4º—Rige a partir de las 12 m. d., del 7 de junio al 10 de junio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 43718).—C-10470.—(46858).

 

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 100-05-MSP.—San José, 11 de mayo del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones que le confiere los artículos Nos. 140 y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora María Esther Rodríguez Fernández, portadora de la cédula de identidad número 6-179-568, encargada de Capacitación de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, (DINADECO) para que viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 29 de mayo al 5 de junio del 2005, ambas fechas inclusive, con el fin de asistir al Segundo Taller de Indicadores de Desarrollo, que será impartido por el Instituto de Desarrollo Económico y Social (INDES) organismo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y costo de la capacitación serán cubiertos por el ente organizador. Los gastos por concepto de viáticos correspondientes a alimentación y gastos menores serán cubiertos con cargo al programa 049, Subpartida 132 “gastos de viaje en el Exterior”. Además se le reconocerán gastos de viaje y transporte terrestre al interior de Washington D.C. por un monto de $100,00 US dólares, con cargo y aplicación a la Subpartida 142 “Transporte de o para el exterior”, ambas del Programa 049: “DINADECO, Ministerio de Gobernación y Policía”, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, publicado en La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2001.

Artículo 3º—Rige a partir del 29 de mayo y hasta el 5 de junio del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26049).—C-14745.—(46960).

 

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 0041.—San José, 6 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos-140 inciso 20), de la Constitución Política, 25 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública y artículos 3, incisos 1) y 2) y 13 incisos 1) y 2.a) de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar la Delegación de Costa Rica que asistirá a la 93a. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, que se llevará a cabo en Ginebra, Suiza, del 28 de mayo al 17 de junio de 2005, ambas fechas inclusive, de la siguiente manera:

Jefe Alterno de Delegación

Luis Alberto Varela Quirós-

Embajador, Misión Permanente de Costa Rica en Ginebra.

Delegados Gubernamentales

Carmen Claramunt Garro

Embajadora, Representante Permanente Alterna, Misión Permanente de Costa Rica en Ginebra.

Alexandra Segura Hernández

Ministro Consejero, Misión Permanente de Costa Rica en Ginebra.

Alejandro Solano Ortiz

Ministro Consejero, Misión Permanente de Costa Rica en Ginebra.

Consejeros Técnicos Gubernamentales

Sandra Chacón Fernández

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Róger Carvajal Bonilla

Instituto Nacional de Aprendizaje

Ana Lucía Delgado Orozco

Instituto Nacional de Aprendizaje

Delegado Representante de los Trabajadores

Dennis Cabezas Badilla

Central del Movimiento de Trabajadores Costarricense.

Delegado Representante de los Empleadores

Eugenio Pignataro Pacheco.

Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos ida y regreso, los viáticos de alimentación y hospedaje, los impuestos de migración de entrada y/o salida, así como cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, de la señora Sandra Lorena Chacón Fernández, cédula 1-615-323 y de los señores Dennis Cabezas Badilla, cédula 9-045-939 y Eugenio Pignataro Pacheco, cédula 9-024-829, correrán por cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los gastos de pasajes aéreos ida y regreso así como los viáticos de alimentación y hospedaje, del señor Róger Carvajal Bonilla y la señorita Ana Lucía Delgado Orozco, cédula 1-1043-576, correrán por cuenta del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Artículo 3º—La señora Sandra Chacón Fernández y el señor Eugenio Pignataro Pacheco participarán en la Conferencia Internacional de Trabajo de la OIT del 28 de mayo al 13 de junio del 2005. Por su parte el señor Dennis Cabezas Badilla participará en la misma del 28 de mayo al 17 de junio del 2005.

Artículo 4º—Como adelanto de viáticos de alimentación y hospedaje de los señores Sandra Chacón Fernández y Eugenio Pignataro Pacheco, correspondientes a los días del 28 de mayo al 13 de junio del 2005, ambas fechas inclusive, recibe cada uno de ellos la suma equivalente de ¢ 1.182.027 (un millón ciento ochenta y dos mil veintisiete colones) del programa 729 de la Administración Central, subpartida 132 de Gastos de Viaje al Exterior la cual se fundamenta en el Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”.

Artículo 5º—Como adelanto de viáticos de alimentación y hospedaje del señor Dennis Cabezas Badilla, correspondientes a los días del 28 de mayo al 17 de junio del 2005, ambas fechas inclusive, recibe la suma equivalente de ¢ 1.496,187,00 (un millón cuatrocientos noventa y seis mil ciento ochenta y siete colones) del programa 729 de la Administración Central, subpartida 132 de Gastos de Viaje al Exterior la cual se fundamenta en el Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”.

Rige a partir del 28 de mayo al 17 de junio de 2005, ambas fechas inclusive.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 28408).—C-28880.—(46450).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 182.—San José, 19 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 98-93 de fecha 5 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 19 de octubre de 1993; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 094-97 de fecha 29 de mayo de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7 del 12 de enero de 1997; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 315-2001 de fecha 20 de setiembre del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 231 del 30 de noviembre del 2001; se le concede a la empresa Neeman ICIC S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-122827, los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante carta de fecha 7 de febrero del 2005, presentada el 8 de marzo del mismo año, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Neeman ICIC S. A., solicitó tomar nota de la modificación de la razón social inscrita en el Registro Público, de manera que en el futuro esta se lea así: Neeman Medical International Latin America S. A.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 120-2005, celebrada el día 1º de abril del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Neeman ICIC S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 16-2005 de fecha 9 de marzo del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el acuerdo ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 98-93 de fecha 5 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 19 de octubre de 1993, y sus reformas, de forma tal que, de ahora en adelante, la razón social de la empresa se lea de la siguiente manera: Neeman Medical International Latin America S. A.

2º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 98-93 de fecha 5 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 19 de octubre de 1993, y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas cuarta, sétima y décima sexta se lean de la siguiente manera:

“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.”

“7. La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.”

“16. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 98-93 de fecha 5 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 19 de octubre de 1993, y sus reformas.

4º—La empresa deberá suscribir un addéndum al Contrato de Operaciones.

5º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel González Sanz.—1 vez.—(46539).

 

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Nº 114-MINAE.—San José, 30 de mayo del 2005

EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 ambos de la Constitución Política, y el Decreto Ejecutivo Nº 26624-MINAE del 27 de enero de 1998 y la Ley de Aguas Nº 276 y sus reformas.

ACUERDA:

1º—Nombrar al señor José Díaz Cortés, cédula de identidad número 5-107-557, Inspector Cantonal de Aguas del Cantón de Nicoya.

2º—Rige por el periodo de un año comprendido del 18 de mayo del 2005 al 18 de mayo del 2006 y prorrogable automáticamente por períodos de un año, conforme el artículo 3 del Decreto indicado por lo que durará en el puesto hasta tanto la Municipalidad no presente una nueva terna.

Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro del Ambiente y Energía.—1 vez.—(Solicitud Nº 43719).—C-7145.—(46551).

 

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Estrada Ravago de Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste. Por medio de su representante Elmer Armando Alemán Ramírez, cédula Nº 05-0258-0569, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 10 de junio del 2005.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—Nº 40076.—(46749).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 94/2005.—El señor Juan Carlos Piñar Alvarado, cédula de identidad Nº 1-645-059, en calidad de representante legal de la compañía Productos del Trópico Húmedo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Eco Hum Calcio Boro, compuesto a base de nitrógeno, potasio, magnesio, calcio, boro, zinc, azufre y ácido himatomelánico, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(46412).

 

Nº 95/2005.—El señor Juan Carlos Piñar Alvarado, cédula de identidad Nº 1-645-059, en calidad de representante legal de la compañía Productos del Trópico Húmedo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Eco Hum Raíz, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, ácido himatomelánico, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(46413).

 

Nº 105/2005.—El señor Juan Carlos Piñar Alvarado, cédula de identidad Nº 1-645-059, en calidad de representante legal de la compañía Productos del Trópico Húmedo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Eco Hum Hortalizas, compuesto a base de Nitrógeno, fósforo, magnesio, calcio, potasio, azufre, hierro, zinc, boro y ácido himatomelánico, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(46414).

 

Nº 106/2005.—El señor Juan Carlos Piñar Alvarado, cédula de identidad Nº 1-645-059, en calidad de representante legal de la compañía Productos del Trópico Húmedo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Eco Hum Potasio, compuesto a base de fósforo, potasio, magnesio, boro, azufre, ácido himatomelánico, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(46415).

 

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor César Mata Piedra, cédula Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3 Maduramicina de Amonio 0,5%. Fabricado por: Laboratorio Faryvet de Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos: Maduramicina 90.3% 5,54g/kg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento preventivo de la coccidiosis en pollos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de mayo del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(46335).

 

El señor César Mata Piedra, cédula Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3 Coripravac AH (Vacuna inactivada mixta contra Coriza Infecciosa Aviar). Fabricado por: Laboratorio Hipra S. A., de España, con los siguientes principios activos: haemophilus paragallinarum serotipo A ≥ 109 microorganismo, haemophilus paragallinarum serotipo B ≥ 109 microorganismo, haemophilus paragallinarum serotipo C ≥ 109 microorganismos, y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención del coriza infeccioso en ponedoras y reproductoras. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de abril del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(46382).

 

El señor César Mata Piedra, con cédula de identidad Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Hiprabovis-4 Vacuna Mixta, Virus IBR/IPV, PI 3, BVD Y BRS, fabricado por: Laboratorio Hipra S. A., de España, con los siguientes principios activos: virus de la rinotraqueitis infecciosa bovina inactivado, cepa L.A. >107DICT50, virus de la parainfluenza-3 inactivado, cepa SF4 >480UHA, virus de la diarrea vírica bovina inactivado, cepa NADL >106DICT50, virus respiratorio sinticial bovino vivo, cepa Lym-56 > 104DICT50 y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención de la rinotraqueitis infecciosa bovina (IBR), parainfluenza (3 RIB), enfermedad de la mucosa (BVD) o diarrea viral bovina y neumonía por virus respiratorio sencitial bovino (BRS), bovinos adultos prevención de la rinotraqueitis infecciosa bovina (IBR), vulvovaginitis pústulas infecciosa (IPV) y enfermedad de las mucosas (BVD). Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG, “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”, se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de abril del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(46394).

 

El señor César Mata Piedra, con cédula de identidad Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Hiprapox Vacuna Viva Viruela Aviar, fabricado por Laboratorio Hipra S. A., de España, con los siguientes principios activos: virus de la difteroviruela aviar vivo FPV92 ≥ 103.5 DIE50 y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención de la viruela aviar, tanto en su forma cutánea, como húmeda (difteria) en pollos, ponedoras, reproductoras y pavos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG, “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”, se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de abril del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(46400).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 52, diploma N° 1347, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Francisca Sibaja Castro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(45077).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 803, emitido por el Liceo Santa Cruz, Clímatico A. Pérez en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Yariela Gutiérrez Cabalceta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(45272).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en educación media, inscrito en el tomo 01, folio 124 y título Nº 1675, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Christian Quesada Jiménez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(46142).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 45, emitidos por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año mil novecientos noventa y dos a nombre de Calderón Campos Harold. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(46877).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Personas Guanacastecas y Cañeras R. L., SIGLAS COOPEGUACA R. L., acordada en asamblea celebrada el día 16 de julio del 2004. Resolución C-1328, del día 26 de mayo del dos mil cinco. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente                 Flor María Alvardo Mora

Vicepresidente          Reina Victoria Palma Alvarado

Secretario                  Floribeth Alfaro Varela

Vocal 1                     Elian Marleni Alvarado Mora

Vocal 2                     Emiliano Rojas Moy

Suplente 1                Linley Lineth Chaverri Rodríguez

Suplente 2                Vacante

Gerente General:

Enilda López Villalobos

San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(45517).

JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada; Asociación Grupo de Proyección Folclórica Kamuk de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Rescatar y difundir las tradiciones de la cultura popular costarricense. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Geovanny Gutiérrez Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 549, asiento: 8681; adicional tomo: 552, asiento: 19705).—Curridabat, 3 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 39973.—(46522).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Ancianos de Cubujuquí. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 552, asiento: 2173.—Curridabat, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40048.—(46750).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Fernando Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-497-461, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma Deutschland GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIONES DE INSULINA ÁCIDA CON ESTABILIDAD MEJORADA. Se refiere a una formulación farmacéutica que comprende un polipéptido seleccionado de un grupo que comprende insulina, un metabolito de insulina, un derivado de insulina o combinaciones de los mismos; un tensioactivo o combinaciones de dos o más tensioactivos; opcionalmente, un conservante o combinaciones de dos o más conservantes; y opcionalmente un agente de isotonía, tampones u otros excipientes adicionales, o combinaciones de los mismos, teniendo la formulación farmacéutica un ph en el intervalo ácido. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/28, cuyos inventores son Anette Brunner-Schwarz, Norbert Lill. La solicitud correspondiente lleva el número 7614, y fue presentada a las 13:49:27 del 8 de diciembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(45539).

 

El señor José Fernando Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-497-461, en su condición de apoderado de Aventis Pharma Deutschland GMBH, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada BENZOILUREAS HETEROCICLICAMENTE SUSTITUIDAS, MÉTODO PARA SUBPRODUCCIÓN Y SU USO COMO MEDICAMENTOS.

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La invención se refiere a benzoilurea: heterocíclicamente sustuidas y además a sus sales fisiológicamente compatibles y derivados fisiológicamente funcionales. La invención se refiere, en particular, a compuestos de fórmula I, en donde los gruos se definen como se cita en la memoria descriptiva además a sus sales fisiológicamente compatibles y a un método para producir dichos compuestos. Los compuestos son adecuados, por ejemplo, para tratar la diabetes tipo 2. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 211/62, cuyos inventores son Karl Schoenafinger, Elizabeth Defossa, Dieter Kadereit, Erich Von Roedern, Thomas Klabunde, Hans-Joerg Burger, Andreas Herling, Karl-Urlich Wendt. La solicitud correspondiente lleva el número 7665, y fue presentada a las 14:43:44 del 28 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(45541).

 

El señor José Fernando Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-497-461, en su condición de apoderado de Aventis Pharma Deutschland GMBH, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada USO DE INHIBIDORES DE VASOPEPTIDASA EN EL TRATAMIENTO DE LA NEFROPATIA.

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La invención describe el uso de inhibidores de vasopetidasa de la fórmula I, para el tratamiento y/o profilaxis de nefropatía en pacientes diabéticos, incluida la nefropatía diabética o no diabética, glomerulonefritis, esclerosis glomerular, síndorme nefrótico, nefroesclerosis hipertinsiva, microalbuminuria o enfermedad renal de fase terminal, o resistencia a la insulina o de enfermades metabólicas asociadas con productos finales de glicación avanzada tales como complicaciones diabéticas, neuropatía diabética, nefropatía diabética, retinopatía diabética, cataratas, infarto de miocardio y/o cardiomiopatía diabética, o aterosclerosis o disfunción endotelial. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K             31/55, cuyos inventores son Stefan Schafer, Linz Wolfgang, Markus Bleich, Jochen Huber. La solicitud correspondiente lleva el número 76, y fue presentada a las 14:42:59 del 28 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(45543).

 

El señor José Fernando Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-497-461, en su condición de apoderado de Aventis Pharma Deutschland GMBH, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada TIOFENOS SUSTITUIDOS, MÉTODOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS MISMOS SUS USOS COMO MEDICAMENTOS Y REACTIVOS PARA DIAGNÓSTICOS Y MEDICAMENTOS CONTENIDOS EN LOS MISMOS.

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La invención se refiere a derivados de tiofeno sustituidos de fórmula (I), en la R1 a R8 tienen los significados como los señalados en las reivindicaciones. Medicamentos que comprenden compuestos de este tipo son útiles para prevenir o tratar diversas enfermedades. De este modo, estos compuestos se pueden usar, entre otros, para el tratamiento de transtornos respiratorios y ronquidos, para mejorar las vías respiratorias, para el tratamiento de enfermedades graves y crónicas, enfermedades inducidas por sucesos isquémicos y/o de reperfusión y por sucesos proliferativos o fibróticos, para el tratamiento o la profilaxis de enfermedades del sistema nervioso central y del metabolismo de los lípidos, y diabetes, coagulación sanguínea e infección por parásitos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 409/12, cuyos inventores son Hans-Jochen Lang, Uwe Heinelt, Armin Hofmeister, Klaus Wirth, Markus Bleich. La solicitud correspondiente lleva el número 7577, y fue presentada a las 11:16:23 del 19 de noviembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(45544).

 

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 4-155-803, en su condición de apoderado especial de Master Card International Incorporated, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado PORTA TARJETAS CON TARJETA.

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Consiste en un específico diseño novedoso original y ornamental para un porta tarjetas o tarjetero con una tarjeta de servicios financieros múltiples La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente Sexta Edición es 19/08, cuyos inventores son Burnett D Hunter Jr., Cheri Lynne Dorr, Mihai Badulescu. La solicitud correspondiente lleva el número 7518, fue presentada a las 13:40:18 del 8 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 39499.—(45881).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 4-155-803, en su condición de apoderado especial de Master Card International Incorporated, de EUA, solicita el Modelo Industrial denominado TARJETA CON MUESCA.

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Consiste en un específico diseño novedoso, original y ornamental, para una tarjeta con muesca de servicios financieros múltiples, la cual cuenta con una muesca o concavidad que permite encajar otro tipo de dispositivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 19 / 08, cuyo(s) inventores son Burnett D. Hunter Jr., Cheri Lynne Dorr, Mihai Badulescu. La solicitud correspondiente lleva el número 7519, fue presentada a las 13:40:38 del 08 de octubre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio de 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 39500.—(45882).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-984-695, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly and Company de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada QUINOLINYL-PIRROLOPYRASOLES. Se refiere a nuevos compuestos de quinolinilpirazol y a su uso como agentes farmacéuticos, particularmente a su uso como inhibidores de la transducción de señal de TGF-beta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Jason Scott Sawyer, Jonathan Michael Jingiling, Douglas Wade Beight. La solicitud correspondiente lleva el número 7830, y fue presentada a las 14:11:17 del 6 de mayo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(46815).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

AVISO

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, avisa que: en sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:

                                                                                                                                                                                                                                       Área

Expediente                        Solicitante                                                       Plano                                         Ubicación geográfica                     a proteger

PN01001605        Araya Valencia Alcides                                             P-947376-1991            Puntarenas            Osa                    Sierpe                155,1

PN01002405        Rodríguez Guevara Seidy                                          P-11666-1973              Puntarenas            Coto Brus          Limoncito         200,0

PN01002505        Gamboa Mata Rafael                                                 P-195426-1994            Puntarenas            Coto Brus          Limoncito           66,5

PN01002805        Leoncio Enrique Carvajal Duarte                               P-425594-1997            Puntarenas            Osa                    Sierpe                  93,5

PN01009605        Alfaro Cordero Manuel Ángel                                   P-450006-1981            Puntarenas            Golfito               Guaycará            65,4

PN01009805        Madrigal Sandí Lidia                                                  P-195426-1994            Puntarenas            Osa                    Sierpe                  80,0

PN01009905        Aurea M. Rojas V / Leiner V. Jiménez Rojas            P-733455-2002            Puntarenas            Osa                    Sierpe                286,0

PN01014505        Jawnyj Kwasna Antonio                                           P-756680-2001            Puntarenas            Osa                    Sierpe                  61,1

PN01017405        Gamboa Gamboa Rafael                                            P-567278-1984            Puntarenas            Coto Brus          Limoncito           87,1

De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.

El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475, primera publicación.

Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo.—(Solicitud Nº 35430).—C-41250.—(45583).                                                                     2 v. 2.

 

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 11817-P.—Jardín Botánico Wilden S. A., solicita en concesión 0,17 litros por segundo del pozo RG-427 perforado en su propiedad en Alajuela para usos domésticos. Coordenadas 214.480-507.880 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 39801.—(46329).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Wilberth Garita Mora, cédula de identidad Nº 3-276-704, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-000392-624-NO.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 39945.—(46523).

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Rebeca Milgram Fiseras, cédula de identidad Nº 7-0108-0187, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-000263-624-NO.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(46819).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 09-2005

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En ejercicio de las facultades que le otorgan el artículo 99 de la Constitución Política y con fundamento en las disposiciones pertinentes del Código Electoral,

DECRETA:

Artículo 1º—Se adopten las siguientes instrucciones:

Regulaciones sobre clubes políticos.

1.  Inscripción y aspectos generales

1.1  Dentro de sus respectivos clubes o locales debidamente inscritos, los partidos políticos podrán efectuar reuniones, pero se abstendrán de hacer o difundir al mismo tiempo propaganda o discursos fuera del local o en las puertas o aceras del mismo, ya sea de viva voz o por medio de radios o altavoces y otros instrumentos (artículos 26 de la Constitución Política y 82 del Código Electoral).

1.2  La inscripción de locales para uso de los partidos políticos será obligatoria y la solicitud deberá hacerse por escrito en papel común ante la Delegación de la Autoridad Policial del Cantón correspondiente. Debe indicarse en ella en forma clara la dirección en donde se ubicará y el nombre del propietario del local (artículos 82 y 161 del Código Electoral).

El interesado en la inscripción debe probar con certificación emitida por el Registro Civil o por un notario, que el partido está inscrito, o que está organizado, en cuyo caso bastará la certificación del acta constitutiva expedida por el secretario general del partido, por el notario autorizante o por el respectivo juez, si en el lugar en donde se otorgó el acta de constitución no hay notario (artículos 57 y 82 del Código Electoral).

1.3  Dentro de los dos meses anteriores a las elecciones sólo los partidos con candidaturas inscritas podrán solicitar la inscripción de nuevos locales (artículo 82 párrafo 2º del Código Electoral).

2.  Formalidades para las solicitudes de inscripción de Clubes Políticos.

2.1  La solicitud para la apertura de un club político puede ser suscrita por cualquier miembro del comité ejecutivo del partido interesado en la inscripción, quien debe probar su personería mediante certificación del Registro Civil o del notario público, si el partido estuviere inscrito. En caso de que no esté inscrito, bien puede aceptarse como prueba de la personería indicada, la certificación del acta de constitución expedida por un notario, siempre y cuando no hubieren transcurrido más dos años desde la constitución del referido partido (artículos 57, 61 y 82 del Código Electoral).

2.2  Las solicitudes para la inscripción de clubes deben ser firmadas de puño y letra por el personero del partido legitimado para ello. La ley no autoriza el uso del facsímil en ellas.

3.  Procedimiento para la resolución de solicitudes.

3.1  La autoridad policial competente es la que debe resolver las solicitudes de inscripción de locales para clubes políticos, siguiendo el orden de presentación.

3.2  La autoridad respectiva deberá formar un expediente para cada solicitud. Estas solicitudes deben conocerse y resolverse por separado; o sea, no se deben resolver solicitudes distintas, ya sea de un mismo o diferentes partidos en el mismo expediente.

3.3  No debe inscribirse como club político aquel local que no esté en condiciones de ser usado inmediatamente (hipótesis de edificio en construcción, Acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones, sesión Nº 3400 del 21 de setiembre de 1965, artículo 13).

4.  Requisitos para la ubicación del club político.

4.1  Ningún club político podrá ser inscrito y ubicado a menos de cien metros de otro club ya inscrito, o de 50 metros de un centro de votación (artículos 82 y 107 del Código Electoral).

4.2  La distancia entre los clubes políticos debe medirse por el centro de la vía pública, siguiendo la dirección de las calles que conduzcan de uno al otro local, tomando como punto de partida y como punto terminal, los que en el centro de la vía coincidan con las puertas de entrada principal de los locales de que se trate, y si entre ambos locales hubiere una plaza, parque o sitio abierto que permita el paso libre, la distancia de los cien metros se medirá por ese sitio en línea recta.

5.  Oficinas o casetas de instrucción, censo, transporte, casa base, club de guías, núcleos, etc.

5.1  Si un partido político pretendiere abrir una oficina de instrucción, de censo, de transporte, casa base, club de guías, núcleos u otra que tenga como propósito atender actividades políticas, lo indicado es que el partido interesado, con observancia de las disposiciones que contiene el artículo 82 del Código Electoral, solicite a la autoridad competente el permiso para establecer un club político. Esos locales no pueden funcionar a menos de cien metros de un club de otro partido.

No obstante, dependiendo de la extensión de la localidad, se podrá autorizar el funcionamiento de varios locales de un mismo partido. La autoridad de policía deberá preveer que no se cause perjuicio o discriminación alguna a los otros Partidos, de acuerdo con el derecho de prelación de cada solicitud (artículos 26, 95, 98 de la Constitución Política, 82 y 83 del Código Electoral).

Además, se debe respetar la distancia de los cincuenta metros que debe existir entre los recintos electorales y un club político (artículo 107 del Código Electoral).

5.2  Los clubes, oficinas o caseta de instrucción, censo, transporte, casa base, club de guías, núcleos y otros que se ubiquen a menos de 50 metros de un centro de votación podrán ser cerrados el día de las elecciones, a los efectos de dar cumplimiento a la disposición que prohíbe en esa fecha agruparse alrededor de los locales (artículo 107 del Código Electoral, acuerdo TSE sesión Nº 7380, artículo 10, inciso b) de 4 de febrero de 1982).

5.3  Puede funcionar un club político en una casa de habitación siempre que se respete la distancia de cien metros entre los otros clubes. En tal caso, el local debe tener algún distintivo para conocimiento público y debe dedicarse efectivamente al propósito para el que fue inscrito; sin perjuicio de que se use, además,  como  casa de  habitación  (acuerdo TSE sesión Nº 8174, artículo 20, celebrada el 6 de mayo de 1985).

6.  De las notificaciones.

6.1  La secretaría general de cada partido político, debe señalar ante el Tribunal Supremo de Elecciones o el funcionario designado al efecto, y ante las autoridades policiales correspondientes, el lugar para recibir notificaciones; o en su caso, el nombre y dirección de la persona designada para tales efectos (artículo 159 del Código Electoral).

6.2  La respectiva autoridad, queda obligada a notificar inmediatamente a la secretaría general de los partidos políticos, o a la persona que ésta designe, las resoluciones que dicte sobre inscripción de locales para clubes políticos, bajo pena de inhabilitación absoluta (artículo 159 del Código Electoral)

7.  De las prohibiciones.

7.1  El día en que una agrupación política celebre reunión, mitin político, manifestación o desfile en una población, debidamente autorizada, los clubes de los demás partidos permanecerán cerrados durante las veinticuatro horas de ese día (artículo 84 del Código Electoral).

A toda persona o grupo de personas que perturbe o intente perturbar una reunión o manifestación política, la autoridad, la retirará hasta una distancia de doscientos metros (artículo 84 del Código Electoral).

7.2  Queda prohibido el expendio y consumo de licor dentro de los clubes políticos. Los locales de los clubes serán destinados únicamente a actividades proselitistas.

7.3  Queda prohibido el funcionamiento de un club o local que no esté debidamente inscrito, por ello los delegados cantonales de la autoridad de policía, de oficio o a instancia del comité ejecutivo de otro partido político, ordenará el cierre del club (artículo 82, párrafo 2 del Código Electoral).

7.4  Los partidos políticos que están inscritos en escala cantonal o provincial, únicamente en el cantón o en la provincia respectiva, tendrán derecho a tener clubes abiertos.

7.5  La inscripción de los clubes políticos se realizan a nivel de partido y no a nivel de tendencias, por lo que no procede la inscripción de clubes de estas últimas.

8.  Generalidades

8.1  Podrán funcionar clubes políticos en cualquier caserío o centro de población, aún cuando no exista en éste una delegación de autoridad de policía. No obstante lo anterior, deben contar con el permiso de la autoridad de policía competente en el cantón al cual pertenece el caserío o centro de población.

8.2  La inscripción de un local para el funcionamiento de un club político se realizará por plazo indefinido; empero, en cualquier momento podrá disponerse la cancelación de aquel a solicitud de parte interesada.

9.  De las apelaciones

9.1  Si se quisiera plantear una solicitud de cancelación de un club político, debe formularse ante la autoridad policial respectiva. La gestión debe hacerla uno de los miembros del comité ejecutivo del organismo superior de un partido o el propietario del local. Lo que la autoridad resuelva tiene apelación para ante este Tribunal (acuerdo del TSE sesión Nº 6088, artículo 8º, celebrada el dos de noviembre de 1976).

9.2  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Electoral, las resoluciones que dicten las autoridades policiales en la solicitud de inscripción de clubes políticos, tiene recurso de apelación para ante el Tribunal Supremo de Elecciones. El recurso se interpondrá directamente ante la misma autoridad que dictó la resolución del caso, dentro del término de dos días, el cual se iniciará al día siguiente de la entrega de la copia de la resolución (artículo 159 del Código Electoral).

9.3  Puede apelar cualquiera de los miembros del comité ejecutivo superior del partido, o el presidente del comité ejecutivo de la asamblea de provincia o cantón del partido, en estos dos últimos casos, la personería se demostrará con certificación del secretario del organismo superior del partido.

9.4  Si contra la resolución dictada por la autoridad respectiva se presenta recurso de apelación, una vez recibido el escrito, la autoridad se pronunciará sobre si procede o no el recurso, tomando en cuenta si se ha presentado en tiempo y forma; y si es admitido, inmediatamente deberá remitir el expediente original al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva; si se enviare por correo, deberá ser en la modalidad de correo certificado. Previo al dictado de la resolución citada, el Tribunal podrá trasladar el expediente a la Inspección Electoral para que mediante investigación sumaria realice la inspección y recabe las pruebas pertinentes.

Artículo 2º—Se derogue el Decreto Nº 11-2001 dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones el 6 de agosto del 2001.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los diez días del mes de junio del año dos mil cinco.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente a. í.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—(O. C. Nº 3727-2005).—C-76735.—(46862).

 

RESOLUCIONES

N° 1241-M.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas con treinta minutos del dos de junio del dos mil cinco.

Diligencias de cancelación de credencial de Regidor propietario de la Municipalidad de Orotina, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Juan Domingo González Fuentes.

Resultando:

1º—En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 31 de enero del 2005, la señora Kattia Salas Castro, secretaria del Concejo Municipal de Orotina, provincia de Alajuela, indicó que en sesión ordinaria Nº 230 celebrada el 18 de enero del 2005, se acordó para los efectos correspondientes, comunicar a este Tribunal la renuncia del Presidente del Concejo Municipal.

2º—Mediante resolución de las nueve horas con treinta minutos del quince de febrero del dos mil cinco, se previno a la secretaria de la citada Municipalidad para que aportara el nombre completo del Regidor que renunció al cargo, así como el escrito original donde consta la renuncia del citado señor o la copia certificada correspondiente, y una certificación de la dirección exacta en donde puede ser notificado.

3º—En escrito recibido en la Secretaría del Tribunal el 1º de marzo del 2005, la secretaria del Concejo Municipal de Orotina aportó lo solicitado, salvo el escrito original de renuncia, al indicar que este no consta en actas por cuanto el regidor de nombre Juan Domingo González Fuentes renunció verbalmente, para lo cual adjuntó copia de folio del acta donde consta la renuncia (folios 19 y 20 del expediente).

4º—El 3 de marzo de los corrientes, la Secretaría Municipal presentó vía fax ante este Tribunal, certificación de la sesión ordinaria Nº 238 celebrada el 1º de marzo del 2005, en la que el Concejo Municipal de Orotina tomó el acuerdo de solicitar al Tribunal, la cancelación de las credenciales del regidor Juan Domingo González Fuentes, en razón de que dejó de asistir injustificadamente a las sesiones del Concejo desde hace dos meses (folio 42).

5º—Mediante resolución de las catorce horas del siete de marzo del dos mil cinco, se le solicitó a la Corporación Municipal, una certificación en donde se indicaran las fechas en que el Regidor Juan Domingo González Fuentes no asistió a las sesiones del Concejo, así como también, la dirección exacta en que éste puede ser notificado (folio 44).

6º—La Secretaría Municipal, en cumplimiento a lo solicitado aportó los números de sesión y las fechas en que el Regidor Juan Domingo González Fuentes dejó de asistir al Concejo, así como también, la dirección exacta de su casa de habitación (folio 50).

7º—Mediante prevención dictada a las nueve horas con veinticinco minutos del catorce de abril del dos mil cinco, se le dio traslado al señor Juan Domingo González Fuentes, para que en el término de ocho días contados a partir del día siguiente de notificada dicha resolución, justificara sus ausencias a las sesiones del Concejo o manifestara lo más conveniente a sus intereses (folio 51).

8º—La prevención antes citada fue notificada al señor González Fuentes el día 13 de mayo del 2005 y a la fecha no ha sido contestada (folio 54).

9º—En los procedimientos se han respetado las formalidades de ley. Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

Considerando:

I.—Hechos Probados: para la resolución del presente asunto se tiene por probado lo siguiente: a) que el señor Juan Domingo González Fuentes es Regidor Propietario de la Municipalidad de Orotina, provincia de Alajuela, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (ver resolución Nº 584-E-2002 de Declaratoria de Elección de Regidores, folios 22 y 33); b) que el señor Juan Domingo González Fuentes fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (ver nómina de candidatos a folio 12); c) que el señor González Fuentes se ha ausentado injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses a partir del 4 de enero del 2005 (folio 50); d) que la primer Regidora Suplente del partido Unidad Social Cristiana en la indicada Municipalidad es la señora Ermida Desanti Agüero, conocida como Mirita Desanti Agüero, al haberse designado como regidor propietario al señor Víctor Julio Flores Rojas en el lugar de Ana Cecilia Chaves Castro (folios 12, 22, 33, 34, 55 y resolución Nº 1014-M-2005 vista a folios 56-60); e) que la candidata que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no ha resultado electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Noelia Berrocal Mena (folios 12, 22, 33, 34 y 55).

II.—Cancelación de la credencial: El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Orotina en sesión ordinaria Nº 238 del 1º de marzo del 2005, presentado ante este Tribunal el 3 de marzo de los corrientes, que solicita la cancelación de credencial de Regidor Propietario de Juan Domingo González Fuentes, encuentra fundamento en cuanto a lo pedido, en el artículo 24 del Código Municipal, en cuyo inciso b), se establece con toda claridad, que perderán las credenciales los regidores que se ausenten injustificadamente a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses. Es éste el caso del señor Juan Domingo González Fuentes, que según consta en el comunicado suscrito por la Secretaría Municipal (Certificación presentada el 18 de marzo del 2004), ha faltado a su deber de asistencia desde el 4 de enero del 2004 (folio 50).

Tomando en consideración que el señor González Fuentes no contestó la prevención que le fuera notificada el 13 de mayo del 2005, con el fin de que se refiriera a sus ausencias, en virtud de lo expuesto por el Código Municipal en los términos expuestos y en cumplimiento a lo que prescribe el artículo 2º del Reglamento sobre la cancelación o anulación de credenciales municipales, procede cancelar la credencial de Regidor Propietario del señor Juan Domingo González Fuentes.

III.—Sustitución del Regidor Propietario González Fuentes: Al cancelarse la credencial del señor Juan Domingo González Fuentes se produce, entre los regidores propietarios del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso c), del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Así, lo procedente es designar como regidora propietaria a la primer suplente del Partido Unidad Social Cristiana, señora Ermida Desanti Agüero conocida como Mirita Desanti Agüero. Ahora bien, para completar la conformación del Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del citado Partido, es necesario llenarlo conforme lo dispone el artículo 25 inciso d), del Código Municipal, y al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Nohelia Berrocal Mena, por esa razón se le designa para completar el número de regidores correspondiente, ocupando en su respectivo Partido, el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Estas designaciones rigen hasta el treinta de abril del dos mil seis. Por tanto:

Se dispone cancelar la credencial de regidor propietario en la Municipalidad de Orotina, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Juan Domingo González Fuentes por el Partido Unidad Social Cristiana. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar el número de regidores propietarios y suplentes del citado Partido en esa Municipalidad, se designa a la señora Ermida Desanti Agüero, conocida como Mirita Desanti Agüero como Regidora Propietaria y a la señora Noelia Berrocal Mena como Regidora Suplente, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Juan Domingo González Fuentes según lo señalado en folio 50 del expediente, así como al Concejo Municipal de Orotina, provincia de Alajuela. Exp Nº 025-FM-2005.

Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. C. Nº 3714-2005).—C-49185.—(46451).

 

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Electoral

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor, Antonio Álvarez Desanti, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y nueve-ochocientos cuarenta y dos, en su condición de presidente del Partido Unión para el Cambio, en escrito presentado a este Registro, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil cinco, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos protocolización del acta de Asamblea Constitutiva, que incluye programa doctrinal y la divisa que será una bandera blanco vertical izquierdo, azul horizontal superior y amarillo horizontal inferior. Protocolización del acta de Asamblea Nacional que designó el Comité Ejecutivo Superior, así como trescientas diecisiete fórmulas de adhesiones colectivas y listado alfabético de las mismas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—(O. C. Nº 945-2005).—C-8095.—(46865).

 

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber, que el señor, José Merino del Río, cédula de identidad número ocho- cero cuarenta y seis- doscientos cuarenta y cuatro, en su condición de Presidente del partido Frente Amplio, en escrito presentado a este Registro, a las ocho horas y veinticinco minutos del día seis de junio del dos mil cinco, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, agregando para esos efectos protocolización del acta de Asamblea Constitutiva, que incluye programa doctrinal y la divisa que será un rectángulo, de dos tantos de largo por uno de ancho de color amarillo con el nombre Frente Amplio en estilo de letra cursiva y en color negro. Protocolización del acta de Asamblea Provincial que designó el Comité Ejecutivo Superior, así como setecientas treinta y cinco fórmulas de adhesiones colectivas y listado alfabético de las mismas. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 14 de junio de 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—(Nº 983-2005).—C- Exento.—(47394).

 

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber, que el señor Luis Eduardo Arata Herrero, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta- cuatrocientos sesenta y dos;- en su condición de Secretario del partido Guanacaste Independiente, a las ocho horas, dieciocho minutos del dos de junio del dos mil cinco, presentó para su acreditación la modificación del Estatuto de la citada agrupación política, aprobada en Asamblea Nacional celebrada el veintinueve de mayo del presente año, que incluye el cambio de divisa de la siguiente manera: : “…Artículo segundo: (...) La divisa del partido será una bandera dividida en dos franjas de igual tamaño; color azul la franja superior y verde la franja inferior con un triángulo equilátero en punta color rojo dirigido al centro de la bandera que inicia en el costado izquierdo y un círculo formado por once estrellas de color amarillo...” Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—( O. C. Nº 986-2005).—C-Exento.—(47395).

 

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Wey Fan de los Ángeles Monge Brenes. Expediente número 34570-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del doce de mayo del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Wey Fan de los Ángeles Monge Brenes, que lleva el número trescientos ochenta y siete, folio ciento noventa y cuatro, tomo mil setecientos veinte, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que el mismo es hijo de “Roberto Franco Perera López y Xinia Monge Brenes, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Elecciones y Registro Civil se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Roberto Franco Perera López y Xinia Monge Brenes o Xinia de los Ángeles Monge Brenes, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 671-2005).—C-31370.—(44694).

 

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Jennifer Martínez Flores. Expediente Nº 33131-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Jennifer Martínez Flores, que lleva el número seiscientos ocho, folio trescientos cuatro, tomo quinientos cincuenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido que la misma es hija de “Johnny Mauricio Salazar Pereira y Cintya Martínez Flores, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Johnny Mauricio Salazar Pereira, Cintya Guisella Martínez Flores o Cintya Martínez Flores y Donald Alonso Chavarría Acosta, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 671-2005).—C-24245.—(44695).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 30536-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas diecisiete minutos del veintisiete de abril del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Alba Virginia Rojas Maisonnave, costarricense por naturalización, mayor, casada, ama de casa, cédula de residencia número cuatrocientos cinco-ochenta y dos mil novecientos noventa y uno-quinientos diecinueve, vecina de Monterrey, Montes de Oca, solicita la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número trescientos treinta y ocho, folio ciento sesenta y nueve, del tomo setenta y nueve, de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Emilia Leonilda Maisonnave no indica segundo apellido, y no como se consignaron. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Secciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de naturalización correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Liga María González Richmond, Jefa.—Nº 39901.—(46524).

 

Exp. Nº 9780-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, diez minutos del dos de junio del dos mil cinco. Vanessa de los Ángeles Pastor Herrera, mayor, divorciada, secretaria, cédula de identidad número uno-setecientos noventa y nueve-doscientos veinte, vecina de Hatillo 5 San José; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Luis Freyman Billeci Pastor, que lleva el número... en el sentido que el mismo es hijo de “Vanessa Pastor Herrera, costarricense”. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario La Gaceta al señor Edward Billeci Lewis. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(46838).

 

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Haydell del Socorro Nicaragua, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 774-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 12088-02. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Diana Carolina Velásquez Martínez, que lleva el número… en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son “Haydell del Socorro Nicaragua, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(46426).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Alfonso Santamaría Betancourt, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0921-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del dos de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 35009-04. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Luis Alfonso Santamaría Betancourt con María Gabriela Balma Castillo, que lleva el número… en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el nombre de la madre del cónyuge son “Francisco Alfonso Santamaría, no indica segundo apellido” y “Martha Olimpia” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(46437).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elda María Sáenz Bravo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2721-2004.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente N° 16416-2002. Resultando 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Arlen Fabricio Valle Vanegas, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Sáenz” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(46547).

 

Se hace saber al señor Jorge Alberto Hernández Morales, que en el procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jorge Alberto Vega Rodríguez, que lleva el número novecientos setenta y nueve, folio cuatrocientos noventa, tomo mil trescientos cuatro, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1199-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jorge Alberto Vega Rodríguez. Resultando: 1º—Que la Dirección General del Registro Civil, Sección Actos Jurídicos por resolución Nº 2365-2003, de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del 29 de octubre del 2003, dispuso cancelar el asiento de nacimiento de Jorge Alberto Vega Rodríguez, por aparecer debidamente inscrito como Jorge Alberto Hernández Rodríguez. 2º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones, a través de resolución Nº 754, de las catorce horas y diez minutos del trece de abril del dos mil cinco, aprobó la anterior resolución. 3º—Que el señor Jorge Alberto Hernández Rodríguez, en manifestaciones contenidas en escrito presentado a la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 20 de abril del 2005, solicita se reconsidere la resolución dictada por el Registro Civil, Sección Actos Jurídicos. 4º—Para referirse a las manifestaciones del señor Hernández Rodríguez, conoce este Despacho. Considerando: Único.—El escrito de reconsideración contra lo resuelto por el Registro Civil, presentado por el señor Jorge Alberto Hernández Rodríguez, además de carecer de la firma de rigor, fue interpuesto extemporáneamente, razón por la cual no tiene porque vincularse procesalmente al presente trámite administrativo, deviniendo, consecuentemente, improcedente por extemporáneo. No obstante lo anterior, es necesario agregar que, el asiento de nacimiento que se dejó vigente, fue primero en orden cronológico de inscripción, y con una filiación paterna debidamente consignada, puesto que el señor Jorge Alberto Hernández Morales firmó conjuntamente con la madre del interesado, el certificado de declaración de nacimiento, al momento de efectuarse el registro de ese hecho vital. Si bien, ahora el joven Jorge Alberto demuestra inconformidad con la cancelación el segundo asiento registral, alegando que con los apellidos Vega Rodríguez ha obtenido varios títulos académicos, debe decirse que, la paternidad consignada en este asiento como consecuencia de reconocimiento realizado por el señor Jorge Vega Vargas a su favor, en el año mil novecientos noventa y cinco, y anotada en su oportunidad al margen del mismo, no debió consignarse, en atención a que, desde mucho antes, constaba una filiación paterna debidamente establecida en la primera inscripción, como se indicó. Tómese en cuenta también que, antes de que este Despacho aprobara la resolución dictada por el Registro Civil, se pudo determinar que desde el mes de marzo del presente año, el interesado obtuvo cédula de identidad con los datos de filiación que constan en el asiento de nacimiento que está vigente. Por tanto: Se mantiene lo resuelto por el Registro Civil y por el Tribunal Supremo de Elecciones en el presente trámite administrativo. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil cinco. Para notificar al interesado Jorge Alberto Hernández Morales en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 3711-2005).—C-18975.—(46558).

 

Exp. Nº 31506-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, veinte minutos del dos de junio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Carlos Enrique Araya Araya con Karla Vargas Jiménez, que lleva el número doscientos veintisiete, folio ciento catorce, tomo cuarenta y cinco, de la Sección de Matrimonios de la provincia de Limón, por aparecer debidamente inscrito en el asiento número cuatrocientos veinticuatro, folio doscientos doce, tomo cuarenta y seis, de la Sección de Matrimonios de la provincia de Limón. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Carlos Enrique Araya Araya y Karla Vargas Jiménez, con el propósito de que se pronuncien en relación al presente procedimiento administrativo.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas: Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 684-2005).—C-7145.—(46562).

 

Se hace saber a las partes interesadas que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Bryan Steven Morales Roldán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0894-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, cinco minutos del primero de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 22285-04. Resultando: 1º—…, 2º—..; Considerando: I.—Hechos Probados..., II.—Hechos no Probados..., III.—Sobre el Fondo… Por Tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Bryan Steven Morales Roldán, que lleva el número seiscientos sesenta y ocho, folio trescientos treinta y cuatro, tomo mil trescientos cincuenta, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí Inscrita es hija de “Jorge Arturo Casasola Arrieta y Jeannette Morales Roldán, costarricenses”. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Rodrigo Gerardo Tapia Roa a favor del precitado menor, al no existir fundamento legal para concederlo. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Notifíquese y Publíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Director General a. í. Lic. Ligia Mana González Richmond. Jefe Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Jorge Arturo Casasola Arrieta, Jeannette María Morales Roldán o Jeannette Morales Roldán y Rodrigo Gerardo Tapia Roa, se les notifica mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 684-2005).—C-9995.—(46563).

 

Se hace saber a los señores Cecilio Villalobos Herrera, Marco Antonio Licona Muñoz y la señora Julia Obando Barahona, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución. Nº 913-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, cincuenta minutos del dos de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 18229-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Néstor Antonio Licona Obando, que lleva el número quinientos cincuenta y tres, folio doscientos setenta y siete, del tomo doscientos cuarenta y siete, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido que es hijo de “Cecilio Villalobos Herrera y Julia Obando Barahona, costarricenses”, y no como aparece actualmente consignado. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í., Lic. Ligia María González Richmond, Jefa, Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Cecilio Villalobos Herrera, Marco Antonio Licona Muñoz y la señora Julia Obando Barahona, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 684-2005).—C-9995.—(46564).

 

Se hace saber al señor Edwin Gerardo Villalobos Morera y la señora Mileidy Mayela Araya Chavarría, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución. N° 872-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, treinta y ocho minutos del treinta de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 17553-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Airon Stewart Araya Chavarría; que lleva el número ciento noventa y tres, folio noventa y siete, del tomo cuatrocientos setenta y cuatro, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de Edwin Gerardo Villalobos Morera y Mileidy Mayela Araya Chavarría, costarricenses” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. Lic. Marisol Castró Dobles, Directora General Registro Civil, Lic. Ligia María González Richmond, Jefa, Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Edwin Gerardo Villalobos Morera y la señora Mileidy Mayela Araya Chavarría, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por a vez en el Diario Oficia La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(O. C. Nº 684-2005).—C-8570.—(46565).

 

Se hace saber a las partes interesadas, que este Registro en proceso administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de los menores Kimberly Stefan Mejías Badilla y Yorlan Antonio Badilla Arroyo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0920-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cincuenta minutos del dos de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 17548-04. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados..., II.—Hechos no Probados..., III.—Sobre el Fondo... Por Tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kimberly Stefan Mejías Badilla, que lleva el número trescientos treinta y uno, folio ciento sesenta y seis, tomo trescientos setenta y ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas y el de Yorlan Antonio Badilla Arroyo, que lleva el número ciento ochenta y tres, folio noventa y dos, tomo cuatrocientos setenta, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido que las personas ahí inscritas son hijas de “Terry Geovanny Arrieta Cabrera y María de los Ángeles Badilla Arroyo, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Notifíquese y Publíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Director General a. í.—Lic. Ligia Mana González Richmond. Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Terry Geovanny Arrieta Cabrera, María de los Ángeles Badilla Arroyo y Ronald Mejías Ramírez, se les notifica mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 684-2005).—C-9995.—(46566).

 

Se hace saber a las partes interesadas que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Girlenny Victoria Hernández Macarti, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0893-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, diez minutos del primero de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 15032-04. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados..., II.—Hechos no Probados..., III.—Sobre el Fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Girlenny Victoria Hernández Macarti, que lleva el número cien, folio cincuenta, tomo doscientos doce, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Rafael Ángel Quirós Jirón y Patricia Macarti Rojas, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Notifíquese y Publíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Rafael Ángel Quirós Jirón, Víctor Hugo Hernández Obregón y Patricia Macarti Rojas, conocida como Mc. Carthy Rojas, se les notifica mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 684-2005).—C-9995.—(46567).

 

Se hace saber a Gerardo Madrigal Roman y a Yohena Nicholson Box que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de James David Nicholson Box, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución. N° 902-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del primero de junio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo. Expediente Nº 10480-2004. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de James David Nicholson Box, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Gerardo Madrigal Roman y Yohena Nicholson Box, costarricenses y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í., Lic. Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de Gerardo Madrigal Roman y de Yohena Nicholson Box este Registro procederá a notificarle mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 684-2005).—C-9995.—(46568).

 

Se hace saber a José Ricardo Almagro Mateo, Sindy Gabriela Salas Umaña y a Ramón Alberto Calderón Ortega, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Vera Franciny Salas Umaña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 901-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, veintidós minutos del primero de junio del dos mil cinco. Ocurso. Proceso administrativo Expediente Nº 10428-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Vera Franciny Salas Umaña que lleva el número setecientos veintiséis, folio trescientos sesenta y tres, tomo mil seiscientos noventa y cinco de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Ricardo Almagro Mateo, cubano y Sindy Gabriela Salas Umaña, costarricense” y no como se consignó. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Ramón Alberto Calderón Ortega, a favor de la menor Salas Umaña, no existir fundamento legal para concederlo. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese y publíquese. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a í., Lic. Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores José Ricardo Almagro Mateo, Sindy Gabriela Salas Umaña y Ramón Alberto Calderón Ortega, se les notificará mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a í.—1 vez.—(O. C. Nº 684-2005).—C-9995.—(46569).

 

Se hace saber a los señores Oscar Rolando Umaña Salazar, Miguel Ángel Solís Sánchez y la señora Flora María Caicedo Álvarez, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución. N° 948-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del dos de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 9173-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hecho no Probado:..., III.—Sobre el Fondo: ..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de O’ Bryan Miguel Solís Caicedo que lleva el número tres, folio dos, del tomo mil setecientos veintiuno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Oscar Rolando Umaña Salazar y Flora María Caicedo Álvarez, costarricenses” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese y Publíquese.  Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. Lic. Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Oscar Rolando Umaña Salazar, Miguel Ángel Solís Sánchez y la señora Flora María Caicedo Álvarez, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 684-2005).—C-9995.—(46570).

 

Se hace saber al señor Maurizio Cardinali, no indica otro apellido y la señora Elieth Chirinos Gómez o Elieth Raquel Chirinos Gómez, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución. N° 904-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cuarenta y seis minutos del primero de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 3654-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hecho no Probado:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento-de Indira Desideria Chirinos Gómez, que lleva el número ciento treinta y cuatro, folio sesenta y siete, del tomo mil ochocientos ochenta y seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Maurizio Cardinali, no indica otro apellido, italiano y Elieth Chirinos Gómez, nicaragüense” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í., Licda. Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Maurizio Cardinali, no indica otro apellido y la señora Elieth Raquel Chirinos Gómez o Elieth Chirinos Gómez, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 684-2005).—C-9995.—(46571).

 

Se hace saber a Noemy Eneida Bermúdez Picado, que este Registro en procedimiento administrativo de cancelación de su asiento de matrimonio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 981-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cincuenta minutos del siete de junio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo. Expediente Nº 24296-2001. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:.., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Cancélese el asiento de matrimonio de los señores Bartolo de Jesús Marchena Díaz y Noemy Eneida Bermúdez Picado que lleva el número setecientos, folio cuatrocientos cuarenta y ocho, tomo diecinueve de la Sección de Matrimonios de la provincia de Limón por cuanto el señor Marchena Díaz, se encontraba unido anteriormente en matrimonio a la señora María Pilar Bustos López. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í., Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de Noemy Eneida Bermúdez Picado, se le notificará mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.— 1 vez.—(O. C. 684-2005).—C-9520.—(46572).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Estela Pérez Boniche, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 756-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, siete minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 20043-2004. Resultando 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:...; Por tanto. Rectifíquese el asiento de matrimonio de Damaris Pérez Boniche, en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge, el apellido del padre y el segundo apellido de la madre de la misma son “Estela”, “Pérez no indica segundo apellido” y “Duarte” respectivamente, y no como se consignaron. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(46581).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Liliana Agudelo Ramírez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0900-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 5495-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Gilbert Castro Araya con Liliana Agudelo Ramírez, que lleva el número... en el sentido que el segundo nombre del padre de la cónyuge es “Antonio”. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 40053.—(46759).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lilian Patricia Benachi García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0880-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del treinta de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 5498-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Ángel Roxay Díaz Anchía con Lilian Patricia Benachi García, que lleva el número... en el sentido que los apellidos del padre de la cónyuge son “Benachi Tulande” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 40054.—(46760).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen Cano Salablanca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 98-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las dieciocho horas cuarenta y dos minutos del ocho de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por María del Carmen Cano Salablanca, costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos setenta y tres-ochocientos veinticinco, vecina de San Carlos, Alajuela. Expediente Nº 25134-2003. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carol del Rosario Jiménez Cruz, en el sentido de que los apellidos de la madre son Cano Salablanca y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 40101.—(46761).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martina Santos Santos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 970-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta y cuatro minutos del seis de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 15837-2005. Resultando: 1º— … 2º— … Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Hechos no probados: … III.—Sobre el fondo: … Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Martina Santos Santos, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Ysidra” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(46807).

 

Se hace saber a Deiby Gerardo Rodríguez Gómez, que en procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Deiby Gerardo Rodríguez Gómez, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1124-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas, cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Deiby Gerardo Rodríguez Gómez. Resultando: 1) Que la Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por resolución número 257 de las quince horas, cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil cinco, dispuso en lo conducente: “Por tanto: Procédase a cancelar el asiento de nacimiento de Deiby Gerardo Rodríguez Gómez, que lleva el número novecientos cuatro, folio cuatrocientos cincuenta y dos, tomo doscientos ochenta y nueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito en su oportunidad como Davis Gerardo Gómez Leal, en el asiento número trescientos ochenta y nueve, folio ciento noventa y cinco, tomo doscientos sesenta y cuatro, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas. Asimismo precédase a rectificar el asiento de nacimiento anterior en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Efraín Rodríguez Leal y María Bertilia Gómez Leal, costarricenses”, 2)..., 3)..., Considerando:..., Por tanto: se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las ocho horas, cinco minutos del siete de junio del dos mil cinco. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 3704-2005).—C-11420.—(46863).

 

Se hace saber a José Luis Sibaja Moreno, que en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Hilary de los Ángeles Rojas Alemán, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1126-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas, cuarenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Hilary de los Ángeles Rojas Alemán. Resultando: 1) Que la Dirección General del Registro Civil.—Oficina de Actos Jurídicos, por resolución número 240 de las nueve horas, diez minutos del veintiocho de marzo del dos mil cinco, dispuso en lo conducente: “Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hilary de los Ángeles Rojas Alemán, que lleva el número quinientos noventa y ocho, folio doscientos noventa y nueve, tomo mil setecientos cuarenta y siete, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Luis Sibaja Moreno y Ana Lorena Rojas Alemán, costarricenses” y no como se consignó. 2)..., 3)..., Considerando:..., Por tanto: se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.—Oscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas, cinco minutos del siete de junio del dos mil cinco. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 3704-2005).—C-10470.—(46864).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIÓN

Modificación Nº 03 al programa de compras año 2005

Con base en lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7.5 y 7.6 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se realiza la inclusión del presente trámite de contratación al plan de compras publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 25 del 4 de febrero del 2005.

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a una separadora de papel, marca Format. Programa servicios técnicos administrativos. Monto estimado: ¢5.200.000,00. Período estimado: III trimestre.

Fuente de financiamiento: Presupuesto de operaciones de la CCSS.

San José, 8 de junio del 2005.—MSc. Sanders Pacheco Araya, Subgerente.—1 vez.—(47231).

 

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y TERCER CICLO

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA CRISTOBAL COLÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

Construcción de obra nueva en la escuela Cristóbal Colón

El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Preescolar y Tercer Ciclo PROMECE, recibirá ofertas hasta las 10:30 a.m. del día 26 de julio del 2005, para construir obra nueva en la mencionada escuela, ubicada en la provincia de Heredia, Los Ángeles de Santo Domingo, concurso promovido a favor de esta junta.

El interesado tiene el cartel a disposición en la página oficial del Ministerio de Educación Pública en forma gratuita, en la dirección https://www.mep.go.cr/LicitacionesNoticias.html, a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la Proveeduría de PROMECE.

Los planos respectivos los debe adquirir en Jiménez y Tanzi San José, diagonal a RACSA.

La Proveeduría de PROMECE, se encuentra ubicada en el Edificio de la Antigua Embajada Americana, tercer piso, calle 1, avenida 1º y 3º, San José.

San José, 15 de junio del 2005.—Rafael Rodríguez Chavarría, Presidente Junta de Educación.—1 vez.—(O. C. Nº 009-2005).—C-8570.—(47268).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-161-05

Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de hora

profesional o consulta individual, para los circuitos judiciales

de Cartago, de Heredia, de Puriscal, del Complejo

Forense y de Liberia

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 6 de julio del 2005, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(47379).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones estará recibiendo ofertas para las siguientes contrataciones:

Tipo de                                                                                                         Fecha y hora límite para

licitación                                              Descripción                            presentación de ofertas

Por Registro       07-2005      Compra de licencias de software               1º de julio 10:00 horas

Por Registro       08-2005      Compra de impresoras/laminadoras         4 de julio 10:00 horas

                                                      para la impresión de tarjetas de

                                                      identificación de menores

Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual deberán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr, link TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones; sin embargo, en todo caso prevalecerá el entregado por esta Oficina.

Se recuerda a los potenciales oferentes formalizar su inscripción en el respectivo Registro de Proveedores de previo a la presentación de ofertas.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1006-2005).—C-10995.—(47269).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 032-2005

Suministro de repuestos para sistema de potencia

ininterrumpida (ups), modalidad justo a tiempo

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública N° 032-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 4 de julio del 2005.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢ 2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(47214).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DE BUENOS AIRES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-002

Servicios de mantenimiento ascensores hidráulicos

ubicados en la Clínica de Buenos Aires

El Departamento de Proveeduría con autorización de la Dirección Médica y Administración de la Clínica de Buenos Aires, les invita a participar en el siguiente concurso: Licitación por Registro Nº 05-002-ASBA. Por servicios de mantenimiento ascensores hidráulicos. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 15 de julio del 2005 a las 09:00 horas.

La visita al sitio se llevará a cabo el día 5 de julio del 2005, a partir de las 10:00 a. m.

Demás condiciones y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso insertas en folleto de venta en la Proveeduría de la Clínica de Buenos Aires con un costo de ¢500,00 (quinientos colones netos).

Buenos Aires, 13 de junio del 2005.—Heiner Jiménez Cordero, Proveeduría.—1 vez.—(47230).

 

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

ÁREA DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-011HEP

Suministro de café puro 100%

El Departamento de Recursos Materiales del Hospital Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del 8 de agosto del 2005, para la licitación en mención.

Los interesados retirar el cartel en el Departamento de Recursos Materiales de este Hospital, costo del mismo ¢1000,00.

San Isidro del General, 14 de junio del 2005.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(47245).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-003HEP

Suministro de pan y repostería

El Departamento de Recursos Materiales del Hospital Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 8 de agosto del 2005, para la licitación en mención.

Los interesados retirar el cartel en el departamento de Recursos Materiales de este Hospital, costo del mismo ¢1.000,00

San Isidro del General, 14 de junio del 2005.—Área Recursos Materiales.—Lic. Ligia Castrillo Morales.—1 vez.—(47246).

 

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

UNIDAD DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-4

Mantenimiento preventivo y correctivo

a tres máquinas de anestesia

El Departamento de Adquisiciones con autorización de la Dirección Médica y Administración del Hospital William Allen de Turrialba, les invita a participar en el siguiente concurso:

Licitación por Registro N° 2005-4 por la adquisición de mantenimiento preventivo y correctivo a tres máquinas de anestesia del Hospital Wiliam Allen T. Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 11 julio 2005, a las 10:00 horas.

El cartel de especificaciones de este concurso, se encuentra a la venta en la Oficina de Compras del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado al frente de carretera principal Turrialba, San José, entrada al cantón.

Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones).

Turrialba, 7 de junio del 2005.—Lic. Inés Binns Mora, Jefa.—1 vez.—(47247).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-033

Guantes ambidextros

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 9:00 horas del día 20 de julio del 2005.

Ítem único: 2 382 000 uds. guantes ambidextros de látex tamaño mediano estéril.

Rigen: las notas generales de marzo 1998, notas complementarias octubre 2003 y las especificaciones técnicas que rigen para este concurso, que se encuentran a la venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2º y 4º, calles 5 y 7).

San José, 14 de junio del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6670.—(47270).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LXR 2005-034

Enoxaparina sódica 40 mg.

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 20 de julio del 2005, para la adquisición de

Ítem único: 150.000 ud. enoxaparina sódica 40 mg.

Demás condiciones y especificaciones técnicas pasar a retirarlas al Área de Adquisiciones, Subárea de Carteles, piso 11 Oficinas Centrales, Edificio Laureano Echando, ubicado en avenida segunda, entre calles 5 y 7. Horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 14 de junio del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-5245.—(47271).

 

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 010-2005

Modificación a red de protección contra incendios

en el Hospital México

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 6 de julio del 2005, a las 09:00 horas.

San José, 14 de junio del 2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(47376).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005

Compra equipo de cómputo para equipar

las nuevas direcciones regionales y oficinas locales

Dicha licitación tendrá apertura el día 21 de julio del 2005 a las 14:00 horas, en la oficina del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios del Patronato Nacional de la Infancia PANI. El cartel tiene un costo de ¢4.000,00 no reembolsables, que deben cancelarse en la caja del Departamento Financiero Contable, sita edificio “Verde”, 250 metros al sur de la Clínica de los Doctores Echandi San José, o entre avenidas 10 y 12 calle 13. El cartel será entregado en el Departamento de Suministro, Bienes y Servicios, contra presentación de comprobante de caja, ubicado al costado norte del Ministerio de Justicia, entre calles 0 y 1 avenida 12.

San José, 14 de junio del 2005.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Hannia Agüero Guerrero.—1 vez.—(47239).

 

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

CONTRATACIÓN GENERAL Nº 06-2005

Servicios externos de custodios para las rutas

metropolitanas y nacionales

Recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de julio del 2005. Valor unitario ¢ 500,00. Venta de los requerimientos desde el día hábil siguiente a la presente publicación. Cancelación de los carteles: en la Caja de Tesorería, de 8:00 a.m a 4:00 p.m. Retiro: en el Departamento de Compras y Contrataciones, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Lugar: Centro Postal -Zapote, 200 metros al sur de la Iglesia Católica de Zapote. Más información: 202-2900. Ext. Nº 4165, Nº 4171.

Lic. Carlos Barquero Trigueros, Jefe.—1 vez.—Nº 40259.—(46999).

 

BN VITAL O.P.C. S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2005

Actualización del Backbone principal

BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A., tiene el agrado de invitarle a participar en la Licitación por Registro Nº 03-2005, en las oficinas de BN Vital O.P.C. S. A.; ubicadas en San José, calle central y primera, avenida primera, edificio Cartagena (Banca de Inversión-antigua Bolsa de Valores) sétimo piso; se estará entregando el respectivo cartel previo pago de ¢1.000,00 en las cajas de BN Vital instaladas en servicio al cliente primer piso. BN Vital recibirá ofertas hasta las diez horas del día 6 de julio del 2005.

San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Alex E. Loaiza Chacón, Soporte Administrativo.—1 vez.—(47237).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005

Adquisición de servidor, equipo complementario y computadoras

La Municipalidad de Montes de Oca invita a participar en la Licitación por Registro Nº 02-2005.

El cartel correspondiente a esta licitación, puede retirarse en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, ubicado costado norte del Parque Kennedy, San Pedro de Montes de Oca.

El plazo para recibir ofertas vence 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este aviso a las 11:00 a.m.

Las ofertas deben ser entregadas en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en la primera planta del Edificio Municipal, costado norte del Parque Kennedy, San Pedro de Montes de Oca. Fax 253-5119.

San Pedro de Montes de Oca, 14 de junio del 2005.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(47273).

 

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2004

Estudio de optimización del acueducto

municipal primera etapa

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 12 de julio del 2005, para la supracitada licitación.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse sin costo alguno en la oficina de la Proveeduría Municipal a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela, en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.

Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(47225).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2005

Compra de tubería plástica para proyecto

alcantarillado pluvial del sector del barrio El Carmen

El Despacho del Alcalde Municipal, con autorización del Concejo Municipal de Tilarán, recibirá ofertas por escrito en fecha y hora señaladas en cuadro adjunto, para la Licitación Pública 001-2005.

Licitación                       Concepto                    Apertura        Hora

Licitación Pública    Compra de tubería plástica       Miércoles 12    10:00 a.m.

Nº 001-2005            para proyecto alcantarillado     de julio del       

                                pluvial del sector del barrio       2005               

                                El Carmen

El Cartel respectivo puede retirarse en el Despacho del Alcalde Municipal, situado en el Edificio Municipal, contiguo a la terminal de autobuses, con un costo de ¢ 1.000.

Tilarán, 10 de junio del 2005.—Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 1476).—C-5720.—(47479).

 

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-05-2005

Construcción de 825 metros cuadrados de aceras en concreto estampado desde el muelle de cruceros hacía el Parque Marino

La Municipalidad de Puntarenas invita a los interesados en participar en este proceso de licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 15 de junio del 2005.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(47250).

 

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº LR-01-2005

Adquisición de uniformes para los funcionarios municipales

La Municipalidad de Puntarenas invita a los interesados en participar en este proceso de licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 15 de junio del 2005.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(47251).

 

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA DE PROMECE

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2005

Adquisición de muebles para Colegios de Innovación Educativa

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Preescolar y General Básica, que por resolución de adjudicación Nº 25-2005, de las 11:30 horas del día 15 de junio del 2005, se resuelve de la siguiente manera:

Línea: #3  2 Mueble portátil para Tecnomóvil.

Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería S. A. (INPAI), cédula jurídica Nº 3-101-138826.

Por un monto de $ 1.250,00 (mil doscientos cincuenta dólares americanos exactos).

Plazo de entrega: 45 días naturales, contados a partir de refrendado el contrato y girada la orden de inicio.

Garantía del mueble: 36 meses.

Línea: #21  10 Pizarras Acrílicas.

Acondicionamiento de Oficinas S. A. (ACOFI S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-068302.

Por un monto de $ 737,00 (setecientos treinta y siete dólares americanos exactos).

Plazo de entrega: 45 días naturales, contados a partir de refrendado el contrato y girada la orden de inicio.

Garantía de 36 meses.

Las líneas 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, se declaran desiertas, debido a que 8 líneas no fueron ofertadas y los precios de 20 líneas ofertadas se encuentran muy por encima de los presupuestos referenciales, lo cual hace imposible adquirirlas.  Por lo anterior, se realizará un nuevo concurso.

Garantía de cumplimiento: 5% del monto adjudicado, y deberá tener una vigencia de 1 mes calendario adicional a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.

Forma de pago: usual de la Institución y de acuerdo con el cartel.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Eladio Alvarado Delgado.—1 vez.—(O. C. Nº 008-2005).—C-15365.—(47476).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005

Contratación de una empresa para la puesta en marcha y la

sostenibilidad de un proceso de innovación como alternativa

metodológica para transformar la práctica educativa

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Preescolar y General Básica, que por resolución de adjudicación Nº 24-2005, de las 14:30 horas del día 14 de junio del 2005, se adjudica de la siguiente manera:

Fundación Costa Rica para el Desarrollo Sostenible, cédula jurídica Nº 3-006-140082.

Línea única.

Total a adjudicar: US$ 39.552,00 (treinta y nueve mil quinientos cincuenta y dos dólares americanos exactos).

Garantía de cumplimiento: 5% del monto adjudicado, y deberá tener una vigencia de 1 mes calendario adicional a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.

Plazo de entrega: 90 días naturales, contados después de refrendado el contrato y entregada la orden de inicio.

Forma de pago: usual de la Institución y de acuerdo con el cartel.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Eladio Alvarado Delgado.—1 vez.—(O. C. Nº 008-2005).—C-9045.—(47477).

 

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACION (ICODER)

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

COMPRA DIRECTA Nº 0056-2005

Asistente administrativo juegos deportivos nacionales

Se les comunica a todos los interesados en este concurso, que el mismo ha sido declarado infructuoso.

San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-3345.—(47367).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2005

Servicios de apoyo para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica que mediante acuerdo J 203, tomado en sesión ordinaria Nº 20-2005 del pasado 9 de junio, se acordó: adjudicar la Licitación Pública Nº 04-2005, denominada “Servicios de apoyo para el Registro Nacional”, a la oferta Nº 3 presentada por la Asociación Solidarista de Empleados del Registro Nacional (ASOREN), por ser la única legal y financieramente elegible, habiendo cotizado el menor precio. El monto de la adjudicación es de ¢.214.500,00 (doscientos catorce mil quinientos colones) por día hábil efectivamente laborado para veintidós personas, de las cuales quince estarán ubicadas en el área de Servicios Catastrales y siete en el Registro de la Propiedad Industrial.

San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 42955).—C-6670.—(47272).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 11-2005

Compra, instalación y puesta en funcionamiento de ascensor para

la Plataforma de Servicios Digitales del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que por haber variado la necesidad institucional que originó esta contratación, la misma se deja sin efecto.

San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 42954).—C-4295.—(47363).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN REGIONAL SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2004

Contratación de una empresa para la prestación del servicio de aseo

y limpieza de las instalaciones que conforman las oficinas de la

Sucursal Avenida Diez y de la Dirección Regional San José

La Dirección Regional San José del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en esta licitación, que el Subcomité de Licitaciones, en el artículo 2 de la sesión Nº 081, de fecha 7 de junio del 2005, acordó adjudicar este proceso de la siguiente manera:

Ítem 1: A la oferta presentada por la empresa Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S. A., por un monto de $.8.265,84 (ocho mil doscientos sesenta y cinco dólares con ochenta y cuatro/100) anuales, por un plazo de un año prorrogable por un período igual a conveniencia del Banco, hasta un máximo de cuatro años.

Ítem 2: A la oferta presentada por la empresa Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S. A., por un monto de US$.7.815,60 (siete mil ochocientos quince dólares con sesenta centavos/100) anuales, por un plazo de un año prorrogable por un período igual a conveniencia del Banco, hasta un máximo de cuatro años.

San José, 13 de junio del 2005.—Gisselle María Moreira González, Proveedora Regional.—1 vez.—(O. C. Nº 003-2005).—C-9520.—(47365).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 8-2005

Concesión temporal de uso de un local para la instalación

de maquinas fotocopiadoras y prestación de servicios

de fotocopiado en el recinto de Paraíso, Cartago,

de la Universidad de Costa Rica

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Ruby De La Cruz Méndez Ortiz, cédula de identidad Nº 8-066-090

Precio base mensual: ¢15.000,00.

Anual: ¢150.000,00 (por 10 meses).

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 14 de junio de 2005.—Unidad de Licitaciones.—Oficina de Suministros.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-6195.—(47433).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”

LICITACIÓN POR REGISTRO CNR-005-2005

Tizanidina 4 mg

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les comunica a los interesados en la licitación arriba mencionada que se adjudica de la siguiente manera:

Farmex S. A.—Oferta 2.

Ítem 1: Tizanidina tableta 4 mg, por un monto de ¢13.999.995,00.

San José, 14 de junio del 2005.—Unidad de Compras.—Tannia Solano Segura, Jefa a. í.—(47266).

 

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 004-2005

Por la adquisición de medicamento Imatinib 400 mg

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítem único:

32.70 cienes de medicamento Imatinib 400 mg.

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.

Monto total adjudicado: $271.872,61 (doscientos setenta y un mil ochocientos setenta y dos dólares con 61/100).

Lo anterior según adjudicación mediante oficio 19.806, suscrito por la Sra. C. Zúñiga Valverde, Secretaria de la Junta Directiva de la C.C.S.S., con fecha 31 de mayo del 2005.

San José, 14 de junio del 2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(47377).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

       Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO 2005-0027

(Suspensión de apertura)

Adquisición de licencias software de oficina

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que debido al Recurso de Objeción interpuesto al cartel en la licitación arriba indicada, se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso.

San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 23030).—C-3345.—(47478).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 09-03-05 (Dejar sin efecto)

Adquisición de vehículos

A los interesados del concurso de la Licitación por Registro Nº 09-03-05, adquisición de vehículos, se les comunica que se deja sin efecto el presente concurso, esto por disposiciones administrativas.

San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor Municipal.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 2957).—C-4770.—(47366).

 

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 1-2005

Construcción de la primera etapa del campo ferial

Área Administrativa

Zahyra Artavia Blanco, Secretaria del Consejo Municipal, certifica que en sesión ordinaria Nº 24-05, celebrada el día 13 de junio del 2005, artículo 41º, punto 1), el cual con dispensa de trámite de comisión, por unanimidad y la firmeza por mayoría de votos (8 a favor por 1 en contra), se aprobó, tomándose el siguiente acuerdo:

“1. Adjudicar la Licitación por Registro Nº 1-2005 denominada “Construcción de la primera etapa del campo ferial Área Administrativa”, de conformidad con el puntaje obtenido por las ofertas, al valorarse con los parámetros de puntuación, a favor de la empresa Ingeniería Contemporánea S. A., por la suma de ¢62.475.000,00, plazo de entrega tres meses, garantía de la obra 1 año. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y autorícese al Alcalde Municipal a firmar el contrato respectivo una vez que el acto sea firme y se envíe a refrendo a la Contraloría General”.

Es todo: Extiendo la presente certificación en la ciudad de Guadalupe, a las quince horas del día catorce de junio del dos mil tres, a solicitud del señor Carlos Murillo Rodríguez, Alcalde Municipal.

Carlos Murillo Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(47226).

 

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2-2005

Compra de 500 toneladas de mezcla asfáltica

y 4160 litros de emulsión

Se les comunica, a los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo de la sesión extraordinaria Nº 81 del 26 de mayo del 2005, se adjudicó la presente licitación a la empresa Concreto Asfáltico Nacional S. A. por ser el único oferente y ofrece los costos por tonelada y emulsión conforme al precio del mercado, el detalle es el siguiente:

Compra de 500 toneladas de mezcla asfáltica y 4160 litros de emulsión, monto de la oferta: ¢12.748.400;00 (doce millones setecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos colones) libres de todo impuesto. Tiempo de entrega de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad. Forma de Pago: Contra entregas parciales.

Moravia, 10 de junio del 2005.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(47259).

 

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 008-2005

Primera etapa del Parque Residencial Belén y otros

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 33-2005 celebrada el 7 de junio del 2005, en el cual se resuelve la Licitación por Registro Nº 008-2005, “Primera etapa del Parque Residencial Belén y otros”.

Se acuerda por unanimidad: Adjudicar la Licitación por Registro Nº 008-2005 “Primera etapa del Parque Residencial Belén y otros” de la siguiente manera:

Adjudicar la Licitación por Registro N° 008 - 2005, “Primera etapa del Parque Residencial Belén y otros” a la oferta N° 2 (dos) Gerardo Venegas Venegas, cédula Nº 4-098-673, el ítem (1), por un monto de ¢13.870.000,00 (trece millones ochocientos setenta mil colones exactos). Para la construcción primera etapa Parque Residencial Belén y el ítem 2 (dos), por la suma de ¢4.624.000,00 (cuatro millones seiscientos veinticuatro mil colones exactos), para cambios de techo en kiosco y construcción de muretes de protección en el Boulevard de La Ribera. Para un total a adjudicar de ¢18.494.000,00 (dieciocho millones cuatrocientos noventa y cuatro mil colones exactos).

Ronald Murillo Rojas, Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 22191).—C-9520.—(47419).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

Mantenimiento red vial cantonal y plan anual operativo

Adquisición de mezcla asfáltica para bacheo

A los interesados en el presente concurso, se les informa que en sesión ordinaria Nº 36-2005 del 13 de junio del 2005, el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia tomó el acuerdo: Nº 604-2005 avalado por los cinco regidores propietarios y declarado Acuerdo por Unanimidad y Definitivamente Aprobado que dice: Adjudicar la Licitación por Registro Nº 01-2005 “Adquisición de mezcla asfáltica para bacheo” a:

Concreto Asfáltico Nacional S. A. (CONANSA), cédula jurídica 3-101-008650-18 por un monto de ¢4.535.500,00.

Quedando esta adjudicación sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo y formalización contractual correspondientes.

San Isidro Heredia, 14 de junio del 2005.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora Municipal.—1 vez.—(47236).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL

JESÚS OCAÑA ROJAS DE ALAJUELA

Con el objetivo de actualizar el registro de proveedores de bienes y servicios, según lo estipula la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, la Junta invita a personas físicas y jurídicas que deseen inscribirse en nuestro registro de proveedores, se sirvan suministrar la siguiente información:

1.  Nombre y apellidos o razón social

2.  Copia de la cédula de la persona sea física o jurídica.

3.  Dirección exacta, números de teléfono, fax, apartado postal, dirección electrónica, en ese orden.

4.  Actividad a la que se dedica y lista de los bienes y/o que ofrece.

5.  Declaración jurada de no estar afectado por las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

6.  Aportar certificación original de personería jurídica.

7.  Aportar certificación original de la naturaleza y propiedad de las acciones con vista en el libro de accionistas de la empresa.

El plazo para recibir esta información en original, es hasta el día jueves 30 de junio del 2005, en la Oficina de la Junta.

Alajuela, 14 de junio del 2005.—Prof. Rodrigo Guillén Espinoza, Presidente.— 1 vez.—(46956).

 

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN BELÉN

Con el objeto de crear el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios según lo estipula el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, invita a personas físicas y jurídicas que deseen inscribirse, se sirvan suministrar la siguiente información:

·    Nombre y apellidos o razón social.

·    Cédula de la persona sea física o jurídica y copia de la misma.

·    Dirección exacta, números de teléfono, fax, apartado postal, telex, dirección electrónica.

·    Actividad a la que se dedica y lista de los bienes o servicios que ofrece, ordenados alfabéticamente.

·    Declaración jurada de no estar afectado por las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

·    Aportar certificación original de personería jurídica o copia.

·    Aportar certificación original de la naturaleza y propiedad de las acciones con vista en el libro de accionistas de la empresa.

Las personas físicas o jurídicas que ya hayan presentado toda la información solicitada en los puntos anteriores, deberán de presentar un documento con los datos básicos y confirmar que todo lo que se encuentra en el registro se mantiene invariable.

Si la información no se ha aportado en forma completa o sufrió alguna variación, debe manifestarlo por escrito y aportar los documentos originales respectivos.

Los documentos deberán presentarse directamente en la oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, a fin de realizar una revisión preliminar para confirmar el cumplimiento de todos los requisitos. Teléfono 293-4638, Fax 239-7410.

San Antonio de Belén, 13 de junio del 2005.—Hazell Rodríguez Vega, Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(46552).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0075-2005

Compra de chalecos antibalas

Se avisa a los interesados en participar en esta Contratación, que la empresa Hospimédica S. A. presentó recurso de objeción al cartel por tanto se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso.

San José, 13 de junio del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40727).—C-4295.—(47368).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 06-2005

Compra de servidores para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica las siguientes aclaraciones al cartel de esta licitación.

En páginas 16-17, 1. Ítem 1: Dos servidores RISC, deberá leerse en lo que respecta a Almacenamiento y Dispositivos:

Almacenamiento:

Debe incluir un arreglo de discos configurado como RAID 1, preferiblemente por hardware con soporte de cambio en caliente para los discos duros y con un mínimo de 256 MB de memoria caché en la tarjeta, esta debe incluir una batería de respaldo.

Debe contener como mínimo 2 discos duros internos SCSI configurados como RAID 1 con una capacidad mínima de 36 GB cada uno.

Cada disco duro debe ser de al menos 10000 RPM.

Se debe cotizar cualquier tarjeta, cables o software necesarios para la configuración solicitada y estos dispositivos deben venir instalados y configurados.

Dispositivos:

Preferiblemente debe incluir por lo menos 4 puertos USB versión 2 y puertos PS/2 minidim o USB para teclado y mouse.

Debe incluir una interfaz de video PCI o AGP, integrada o en tarjeta, con capacidad para soportar resoluciones de 640x768, 800x600 y 1024x768 píxeles con puerto video estándar.

Unidad interna de DVD/CD-ROM (booteable).

Debe tener al menos 1 slot PCI libre luego de instalado todo lo ofertado, este debe ser de 64 bits y de al menos 66 Mhz.

Debe incluir mecanismos y herramientas que permitan monitorear, diagnosticar y alertar sobre fallas presentes en por lo menos las fuentes de poder, abanicos, discos duros y bancos de memoria principal con el fin de corregir las mismas y prevenir daños mayores.

En páginas 27 a 28, 2. Ítem 2: Racks de servidores internos y externos, Sub-ítem G. Dos Servidores, deberá leerse en lo que respecta a Almacenamiento y Chasis:

Almacenamiento:

Debe incluir un arreglo de discos configurado como RAID 1, preferiblemente por hardware con soporte de cambio en caliente para los discos duros y con un mínimo de 256 MB de memoria caché en la tarjeta, esta debe incluir una batería de respaldo.

Debe contener como mínimo 2 discos duros internos SCSI configurados como RAID 1 con una capacidad mínima de 36 GB cada uno.

Cada disco duro debe ser de al menos 15000 RPM.

Se debe cotizar cualquier tarjeta, cables o software necesarios para la configuración solicitada y estos dispositivos deben venir instalados y configurados.

Chasis:

El chasis debe tener las dimensiones para instalar en el Rack estándar incluido en este ítem y debe incluir todos los rieles, accesorios y suministros necesarios para poder instalarse y funcionar correctamente en dicho Rack.

Fuentes de poder y abanicos redundantes y de preferencia cambiables en caliente.

Las fuentes de poder deben permitir conectarse a circuitos eléctricos independientes (cables de alimentación eléctrica independientes).

De preferencia no debe superar los 2 U ( 1 U = 1,75 pulgadas) de espacio en el rack.

Los demás términos del cartel, incluida la fecha y hora de recepción de ofertas permanecen invariables.

San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 42956).—C-25195.—(47371).

 

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0024-2005

Servicio de seguridad y vigilancia

Se le informa a todos los interesados que la licitación antes mencionada , publicada como Fe de Erratas el jueves 9 de junio del 2005 en La Gaceta Nº 111, página 21 debe leerse correctamente Licitación Pública Nº LP-0024-2005, Servicio de Seguridad y Vigilancia y no Licitación por Registro Nº LP-024-2005, Servicio de vigilancia y seguridad como por error salió publicada.

San José, 13 de junio deL 2005.—Msc. Alexander Martínez, Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 29547).—C-4770.—(47386).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 018-2005

(Prórroga Nº 1)

Arrendamiento de un computador iSeries tipo 9406

modelo 810 o superior

La fecha de recepción de ofertas se traslada para el día 29 de junio del 2005 a las 14:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(47213).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° UE-09/OE-05

Construcción de la I etapa de las obras exteriores

del Campus Omar Dengo

Se les comunica a los participantes de la licitación antes indicada, que la nota aclaratoria Nº 3, se encuentra disponible para su retiro en las oficinas de la unidad ejecutora del proyecto UNA-BCIE.

Cualquier información adicional puede comunicarse a los teléfonos 277-36-11, 277-39-38 ó 277-39-37.

Heredia, 7 de junio del 2005.—Unidad Ejecutora Proyecto UNA-BCIE.—Arq. Carlos Segura Murillo, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 20578).—C-5720.—(47374).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE ALAJUELITA

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-028 (Aviso Nº 1)

Servicio de limpieza

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifica el punto 4.3 del cartel, la cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora en edificio Jenaro Valverde, piso comercial Oficinas Centrales, avenida 2 y 4, calles 5 y 7.

Además se prorroga para el 30 de junio del 2005, a las 11:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-4770.—(47373).

 

HOSPITAL MEXICO

ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 006-2005(Aviso Nº 6)

Por la compra de sets de circulación extracorpórea

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura se prorroga para el día 14 de julio del 2005 a las 9:00 horas.

San José, 14 de junio del 2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(47378).

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

UNIDAD EJECUTORA PLAN NACIONAL

DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2004-045 (Alcance Nº 5)

Proyecto: etapa de precalificación construcción

y equipamiento nuevo Hospital de Heredia

A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente: La fecha de apertura se prorroga para el día 27 de julio 2005 a las 11:00 a.m. El resto del cartel permanece invariable.

San José, 15 de junio del 2005.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(47383).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN POR REGISTRO 01-2005

Compra de servicios de vigilancia en varias oficinas

Se comunica a los interesados en el presente concurso, que deben efectuarse las siguientes modificaciones:

1.  En el aparte 3.2 Requisitos del personal:

Modificar el punto 3.2.2 tener aprobado al menos el Segundo Ciclo de Enseñanza General Básica.

2.  En el aparte 6.2 Proveedor 40%

Modificar el punto 6.2.1, a) El oferente deberá comprobar la antigüedad que tiene en la prestación de servicio de vigilancia, para esto deberá presentar certificación de la Dirección de Servicios de Seguridad Privado del Ministerio de Seguridad Pública.

La nueva fecha de apertura queda programada para el 27 de junio del 2005, a las 10:00 horas. Todo lo demás permanece invariable.

San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Hannia Agüero Guerrero, Coordinadora.—1 vez.—(47240).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LRG 003-2005

Contratación de servicios de seguridad

y vigilancia para el ICCC

El Instituto Costarricense Contra el Cáncer, informa a todos los interesados en la presente licitación, que se agrega el siguiente texto:

§ En el inciso b), del punto 2.3 del Programa de Trabajo se agrega el siguiente texto: La jornada laboral de cada oficial no superará las 48:00 horas semanales, salvo en casos excepcionales calificados permitidos por la legislación.

§ La fecha de apertura se prorroga para el día 27 de junio del 2005, a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

15 de junio del 2005.—Dr. Óscar Ferraro Dobles, Director Ejecutivo.—1 vez.—(47224).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

Colocación de pavimento bituminoso en caliente

para las Calles Quintana Norte y Chirripó

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación para la Municipalidad de San Pablo de Heredia, que la fecha de recepción será a las 10:00 horas del día 30 de junio del 2005, a la vez se realizan las siguientes modificaciones al cartel conforme lo indicado por la empresa Concreto Asfáltico Nacional S. A.

En el Ítem 1 correspondiente a Colocación de pavimento bituminoso en caliente, se debe corregir de la siguiente manera:

Donde dice: “La Calle Quintana Norte tiene una longitud de 660 metros, por un promedio de 5,50 metros de ancho, con un área de 3.630 m2”.

La Calle Chirripó tiene 280 metros de longitud, por 8 metros de ancho, con un área de 2248 m2 ”.

Debe leerse: “La Calle Quintana Norte tiene una longitud de 660 metros, por un promedio de 5,50 metros de ancho, en un espesor de carpeta asfáltica de 3 cm, con un área de 3.630 m2”.

La Calle Chirripó tiene 280 metros de longitud, por 8 metros de ancho, en un espesor de carpeta asfáltica de 3 cm, con un área de 2248 m2”.

Todo lo demás permanece invariable.

San Pablo de Heredia, 14 de junio del 2005.—Lic. Hugo Miranda Alvarado, Proveedor Municipal.—l vez.—(47387).

 

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

PROYECTO DE REGLAMENTO DE CONTRATACIONES

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos 4º, incisos a) y 13 inciso c) del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril 1998, y con fundamento en el acuerdo Nº 28 del acta Nº 28, celebrada el lunes 9 de mayo del 2005, dicta el presente Proyecto de Reglamento de Contrataciones de la Municipalidad de San Carlos, que se regirá por las siguiente disposiciones:

EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE CONTRATACIONES

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Proyecto de Reglamento regulará todo lo relativo a la adquisición de bienes y servicios que requiera cualquiera de los órganos o unidades administrativas que integran la estructura organizativa de la Municipalidad de San Carlos, conforme a los montos y procedimientos que defina la Contraloría General de la República y La Ley y Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 2º—Las contrataciones estarán bajo la dirección y supervisión de la Proveeduría Municipal, la cual será responsable de llevar a cabo los procedimientos de contratación, en coordinación con las demás unidades de la Municipalidad.

Artículo 3º—Cada unidad deberá presentar un programa anual de adquisiciones, dentro de las posibilidades presupuestarias de la Municipalidad, el cual deberá ser incluido en el programa anual de adquisiciones de la Municipalidad. La publicación del programa anual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 4º—La Proveeduría Municipal, una vez seleccionado en firme el suplidor o contratista, deberá velar porque los bienes o servicios adquiridos sean entregados a la Municipalidad en los términos fijados en la contratación, pudiendo requerir, en caso necesario, el apoyo de cualquier otra unidad y ejercerá el control del cumplimiento de las obligaciones en los términos dispuestos por el artículo 108 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 5º—La Proveeduría Municipal y las unidades solicitantes, serán las encargadas de vigilar que las adquisiciones de bienes y servicios que requieran dentro de su ámbito de competencia no sean fraccionadas.

Artículo 6º—La Proveeduría Municipal, tendrá dentro del ámbito de su competencia, las siguientes funciones:

1.  Gestionar en forma eficiente las compras de bienes y servicios que requieran las unidades y que se puedan adquirir, según la reglamentación actual y vigente.

2.  Solicitar las cotizaciones de precios para las compras de bienes y servicios solicitados, de conformidad con las normas que se establecen en este Reglamento.

3.  Seleccionar y recomendar según corresponda, con base en las ofertas o cotizaciones recibidas, al oferente que propone el precio y las condiciones más convenientes a los intereses de la Municipalidad.

4.  Confeccionar las órdenes de compra y llevar un expediente de cada contratación.

5.  Recibir las facturas y otros documentos de cobro para gestionar el pago de las contrataciones directas a los adjudicatarios.

6.  Preparar un informe trimestral sobre la gestión de compras e informar a su superior sobre cualquier anomalía que se detecte en los procedimientos de contratación.

7.  Recibir a través de la bodega Municipal los materiales y suministros que se adquieren y llevar un inventario permanente y actualizado de todos los bienes almacenados en la bodega de materiales y suministros.

8.  Custodiar y administrar los bienes muebles y equipos que no se hayan asignado a una unidad especifica, por considerarse de uso general o colectivo, según el criterio de la Alcaldía Municipal.

9.  Constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores de la Municipalidad.

10.    Coordinar la elaboración del Plan Anual de Compras de la Municipalidad y publicar en el mes de enero el programa de adquisiciones del período presupuestario que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

11.    Llevar un registro completo y actualizado de Proveedores de bienes y servicios. Esta actualización deberá efectuarse al menos una vez al año, mediante un aviso que se publicará en La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional.

12.    Tramitar las exenciones tributarias de los materiales y equipo adquirido por la Institución, o cuya gestión corresponda a ésta.

13.    Remitir al Departamento Legal de la Municipalidad de San Carlos, los expedientes de compra, para que este confeccione los contratos de formalización de compra.

14.    Las demás derivadas de su propia naturaleza de conformidad con los artículos primero y catorce de este Reglamento.

CAPÍTULO II

De los órganos con competencia para adjudicar

Artículo 7º—Los Órganos encargados de autorizar el inicio de los trámites de compra y de efectuar la adjudicación de las contrataciones, son los siguientes:

El Concejo Municipal.

La Alcaldía Municipal.

Proveeduría Municipal.

Artículo 8º—La competencia entre los distintos órganos se distribuirá en razón del monto de la contratación administrativa, que se establece con base en el monto de referencia. Para los efectos de éste Reglamento, el monto de referencia es el máximo que defina por período, la Contraloría General de la República, para las contrataciones directas, de manera que los criterios de atribución de competencia son los siguientes:

1.  La Proveeduría Municipal adjudicará contrataciones directas menores al cincuenta por ciento del monto establecido por la Contraloría General de la República.

2.  La Alcaldía Municipal adjudicará contrataciones directas mayores al cincuenta por ciento del monto establecido por la Contraloría General de la República y hasta el monto máximo del mismo, previo informe técnico de la Alcaldía al Concejo Municipal.

3.  El Concejo Municipal adjudicará contrataciones referidas según su monto para las Licitaciones Restringidas, por Registro y Públicas, debiéndose entregar por artículo de la Proveeduría un estudio de pre-adjudicación por parte de una Comisión Adjudicadora, que contenga el criterio aprobatorio de pre-adjudicación del Asesor Legal, el criterio aprobatorio de pre-adjudicación de unidad solicitante, y el criterio aprobatorio de pre-adjudicación del encargado de tramitar el proceso.

CAPÍTULO III

De los servicios profesionales

Artículo 9º—Para la contratación de servicios profesionales, el Órgano Municipal solicitante deberá justificar que dicho servicio no puede ser llevado a cabo por funcionarios de la Municipalidad.

Artículo 10.—Las contrataciones por servicios profesionales deben ser claras en cuanto a las condiciones, características, naturaleza del trabajo por realizar y el precio a contratar. Se entenderá que dichas contrataciones por servicios profesionales no son continuas, ni permanentes.

Artículo 11.—De conformidad con el artículo 65 de la Ley de Contratación Administrativa, ninguna contratación de servicios, ya sea técnica o profesional, generará relación de empleo público, con las excepciones señaladas en el artículo 67 de la misma Ley.

CAPÍTULO IV

Del Registro de Proveedores

Artículo 12.—Las disposiciones de este Reglamento regularán el funcionamiento del Registro de Proveedores de la Municipalidad de San Carlos, según lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 24 de abril de 1995 y el Reglamento General de Contratación Administrativa Nº 25038-H del 7 de marzo de 1996.

Artículo 13.—El Departamento de Proveeduría será el encargado de administrar, para todos los efectos, los trámites y procedimientos del registro de Proveedores. Para ello, implantará la organización que se estime necesaria con el apoyo de los medios tecnológicos y recursos que garanticen la eficiencia y eficacia del registro.

Artículo 14.—El Registro de Proveedores es una base de datos, en la cual se incluirá la información necesaria y disponible de las personas Físicas y Jurídicas que deseen participar en los diferentes procesos de contratación administrativa que promueva la Institución, que por su naturaleza y circunstancia no se encuentren supeditadas a Licitación Pública. Este Registro tiene como finalidad mantener actualizados los requisitos, datos y características de potenciales Proveedores, con el propósito de adquirir de ellos bienes y/o servicios ofrecidos, cuando la Institución los requiera.

Artículo 15.—La persona física o jurídica, que esté interesada en formar parte del registro de Proveedores, deberá cumplir estrictamente con el procedimiento que se describe adelante y se entiende sometido a las leyes y Tribunales de Justicia de Costa Rica, en todo lo concerniente a los trámites, documentos aportados y procedimientos, lo cual acepta incondicionalmente, aunque no exista manifestación expresa de su parte.

Artículo 16.—El detalle de los requisitos, para inscribirse en el citado Registro, será entregado a los interesados en el Departamento de Proveeduría de la Institución. Los interesados podrán solicitar la incorporación en cualquier momento.

Artículo 17.—A efectos de mantener actualizado el Registro de Proveedores, la Municipalidad de San Carlos invitará a los interesados en integrarlo mediante publicación en el Diario Oficial y dos diarios de circulación nacional, al menos una vez al año.

Artículo 18.—Las personas físicas y jurídicas que estén interesadas en formar parte del Registro de Proveedores de la Municipalidad de San Carlos deberán aportar lo siguiente al Departamento de Proveeduría:

1.  Formulario de Inscripción de Proveedores debidamente completado, que será aportado por el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad.

2.  Fotocopia de la cédula jurídica (o de identidad en caso de personas físicas).

3.  Fotocopia de la personería jurídica con no menos de tres meses de emitida (solo deben presentarlo las personas jurídicas).

4.  Certificación notarial o declaración jurada, de que la empresa no se ve afectada por las prohibiciones del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 53 del Reglamento de Contratación Administrativa.

5.  Presentar certificación emitida por la CCSS de que la empresa se encuentra al día en el pago de las obligaciones obreras y patronales.

6.  Presentar documentos que hagan constar que la empresa se encuentra debidamente inscrita como contribuyente en la Dirección General de Tributación Directa. (Fotocopia de la inscripción, fotocopia de facturas autorizadas, etc.).

Artículo 19.—La información aportada para lograr la inscripción será considerada como verídica por el solo hecho de presentar la solicitud de inscripción y la información complementaria correspondiente. Salvo prueba en contrario presentada por un interesado que se considere lesionado.

Artículo 20.—La Municipalidad de San Carlos se reserva el derecho de solicitar la autenticación de fotocopias de certificaciones o documentos que se adjunten según el artículo Nº 7 de este Reglamento.

Artículo 21.—Todos los documentos presentados con la solicitud de inscripción al Registro de Proveedores, deben ser firmados por las personas que ostenten la representación legal de la empresa y tiene poder para ello.

Artículo 22.—La Sección de Proveeduría llevará un historial de las empresas que han incumplido los plazos establecidos, las respuestas a las invitaciones y las observaciones sobre la calidad y precios de los productos y/o servicios recibidos, por parte de las unidades administrativas solicitantes. Con base en este historial y mediante resolución motivada del Departamento de Proveeduría, excluirá de oficio a los Proveedores que no convengan a los intereses institucionales, quedando bajo criterio de está si se les admite nuevamente y en que plazo.

Artículo 23.—Una vez recibida la solicitud de incorporación al Registro de Proveedores, la Municipalidad de San Carlos por medio de su Departamento de Proveeduría, verificará que toda la información solicitada en el artículo 7º esté a derecho. En caso contrario, previo aviso por escrito que enviará el mismo Departamento de Proveeduría, el interesado deberá subsanar los defectos en plazo de ocho días hábiles contados a partir del recibido de la comunicación antes indicada. Si la prevención no es atendida en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por rechazada y se procederá a su archivo, sin ser incluida en la base de datos indicada al inicio.

Artículo 24.—Los Proveedores potenciales incluidos en el Registro de Proveedores están en la obligación de comunicar a la Proveeduría todo cambio en sus datos generales: Dirección Geográfica, teléfono, fax o descripción, características de la mercancía, servicios y otros, así como en los poderes, representación de la empresa, propiedad de las acciones y situaciones similares.

Artículo 25.—Cuando al Proveedor se le aplique la sanción de suspensión para contratar con la Administración, con apego a las regulaciones que sobre la materia contenga el Ordenamiento Jurídico, tal circunstancia se hará constar en el Registro de Proveedores, a efecto de dar cumplimiento con el fin legal previsto.

Artículo 26.—La Administración mantendrá integradas en forma permanente al Registro de Proveedores, a todas aquellas personas Físicas o Jurídicas que han sido consideradas, con sujeción a los procedimientos establecidos.

Artículo 27.—En la base de datos que llevará el Departamento de Proveeduría se incluirán al menos los siguientes aspectos: Código de Proveedor, dirección geográfica, teléfono, fax, apartado postal, descripción de los bienes y/o servicios que ofrece, informes por proveedor, por artículo y observaciones.

Artículo 28.—Clasificación de Proveedores: Se clasificarán primero con relación en la categoría de bienes y/o servicios que ofrece y segundo por su actividad, si es constructor, distribuidor, comerciante, fabricante, profesional y otros.

Artículo 29.—En todo lo no previsto por este Reglamento, rige lo que disponga la Ley General de Contratación Administrativa N° 7494 del 24 de abril de 1995 y su Reglamento.

CAPÍTULO V

De los procedimientos de solicitud y compra

Artículo 30.—Las distintas unidades programarán sus necesidades de bienes y servicios con la debida anticipación a su uso, de manera que los trámites de compra se realicen con el tiempo suficiente para adquirir los mismos en las mejores condiciones.

Artículo 31.—Las compras de bienes se podrán hacer igualmente para mantener existencias en la bodega de materiales y suministros. Las existencias para esa bodega, se calcularán siguiendo una metodología racional evitando así inventarios en exceso o agotamiento de existencias.

Artículo 32.—La Sección de Proveeduría remitirá dentro del día hábil siguiente a su presentación, la solicitud de compra, haciendo notar la razón por la cual se devuelven. Cuando la Sección de Proveeduría, por cualquier circunstancia, no pueda continuar con un Proceso de Contratación, contará con un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del momento en que se compruebe el impedimento, para notificar a la unidad correspondiente. En caso de ser una compra en la modalidad de Licitación Restringida, Por Registro o Pública, se trasladará la solicitud a la Oficina de Contratación Administrativa.

a)  Solo se tramitarán solicitudes de compra en el formato dispuesto por la Proveeduría Municipal y suscritas por los Jefes de las Unidades presupuestarias o quienes ellos designen formalmente.

b)  Los solicitantes de las adquisiciones serán los encargados de definir a cabalidad las características técnicas de la contratación, formular la propuesta de calificación y de verificar el cumplimiento del objeto de la contratación.

c)  Corresponde a las unidades solicitantes resolver las solicitudes de ampliación o disminución contractual, así como las solicitudes de prorrogas en los plazos de entrega y cualquier otro aspecto que afecte el objeto de contratación, en su concepción original. Todo lo anterior con la respectiva aprobación de la Alcaldía Municipal.

Artículo 33.—Una vez vencido el plazo para la recepción de las ofertas, se resolverá dentro del término respectivo, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

a)  Necesidades de la Institución.

b)  Plazo de entrega.

c)  Precio.

d)  Calidad.

e)  Antecedentes de los oferentes.

f)   Otras condiciones especiales requeridas.

La Sección de Proveeduría en cada procedimiento de contratación procurará obtener el mayor beneficio para la Municipalidad de San Carlos y garantizará la libre competencia y la igualdad de oportunidad, de conformidad con los principios de la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General de la Contratación Administrativa.

CAPÍTULO VI

Contratación directa

Artículo 34.—Se realizarán contrataciones directas únicamente cuando su valor no sobrepase los montos establecidos en el inciso 4), del Artículo 79 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Artículo 35.—La contratación de bienes y servicios atenderán las siguientes disposiciones:

a)  Para compras menores o iguales a trescientos mil colones (¢300.000,00) se podrá invitar al menos dos Proveedores, y se podrán recibir cotizaciones por fax.

b)  Para compras mayores a trescientos un mil colones (¢300.001,00) y hasta un millón de colones (¢ 1.000.000,00) se invitará al menos a tres Proveedores, y se podrán recibir cotizaciones por fax.

c)  Para compras mayores a un millón un colón (¢1.000.001,00) y hasta dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000,00) se invitarán al menos a cinco Proveedores y se podrán recibir cotizaciones por fax o en sobre cerrado.

d)  Para compras directas mayores a dos millones quinientos mil un colón (¢2.500.001,00) y menores de cuatro millones ochocientos treinta mil colones (¢4.830.000,00) se invitará al menos a cinco Proveedores, o en su defecto a los inscritos en el Registro para la categoría especifica, debiéndose recibir ofertas solo en sobre cerrado.

Artículo 36.—Las cotizaciones correspondientes a la compra de bienes y servicios bajo la modalidad de la contratación directa, deberán indicar como mínimo:

a)  Nombre del Proveedor.

b)  Descripción del bien o servicio cotizado.

c)  Fecha máxima de recepción de cotizaciones.

d)  Precio unitario y total.

e)  Plazo de entrega.

f)   Vigencia de las cotizaciones.

g)  Cédula Jurídica o identidad del oferente.

h)  Firma del oferente.

i)   Dirección del oferente.

j)   Garantía sobre los bienes.

k)  Las que se solicite por la Proveeduría según la necesidad.

Artículo 37.—Cuando así se disponga, las cotizaciones serán recibidas por la Sección de Proveeduría en sobre cerrado. En caso contrario, se aceptará su remisión por medios telemáticos, privando la hora de recepción en Proveeduría y no la de remisión por parte del oferente.

Artículo 38.—Las cotizaciones se abrirán el día y hora señalados, conforme a la invitación, en presencia del Jefe de la Sección de Proveeduría y el Encargado de la compra. En ausencia del Jefe de la Sección de Proveeduría, estará presente el funcionario expresamente designado por el Alcalde.

Artículo 39.—Las cotizaciones recibidas por la Sección de Proveeduría serán analizadas y adjudicadas de manera razonada en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores, estando la adjudicación a cargo del Encargado de Proveeduría.

CAPÍTULO VII

Licitaciones Públicas, por Registro y Restringidas

Artículo 40.—La Oficina de Contratación Administrativa, tendrá a su cargo el estudio, análisis y recomendación de las Licitaciones Públicas, las Licitaciones por Registro, las Licitaciones Restringidas, las Contrataciones previamente autorizadas para su trámite por la Contraloría General de la República y el Concejo Municipal.

a)  La Oficina de Contratación Administrativa, como coordinador general de estos procesos de compra, podrá variar las condiciones técnicas de la solicitud, en caso de que a su criterio profesional, se violente algún principio de la Ley de Contratación Administrativa.

b)  Será el encargado de tramitar los recursos de objeción y apelación formuladas a estos procesos, con apoyo de la Asesoría Legal que la Administración le disponga como apoyo.

c)  El encargado de la Oficina de Contratación Administrativa, tendrá total autoridad y libre acción para planificar, tramitar y evaluar los procesos de compra, conforme a los plazos que la Ley de Contratación Administrativa dispone, y los que la lógica y el debido proceso estimen conveniente para la realización idónea del proceso.

d)  En casos que por su naturaleza y complejidad lo amerite, la recomendación de compra y adjudicación podrá hacerse por una Comisión de Contratación y Adjudicataria.

Artículo 41.—Se crea la Comisión de Contratación Administrativa, la cual estará integrada por el Encargado de la Oficina de Contratación Administrativa, quien tendrá a cargo la coordinación de la misma, el Abogado de la Institución y el Jefe de la Unidad solicitante de la compra, cuya función será estudiar el proceso y emitir un criterio de preadjudicación al Concejo Municipal.

Artículo 42.—Corresponderá a la Oficina de Contratación Administrativa encauzar y dirigir los trámites internos para la obtención de los informes técnicos, jurídicos u otros necesarios, en relación con las contrataciones que deban someterse al conocimiento de la Comisión de Contratación Administrativa.

Artículo 43.—Una vez analizadas las ofertas y efectuadas las recomendaciones pertinentes, la Comisión de Contratación Administrativa elevará su dictamen al conocimiento del Concejo Municipal. Trascrito el acuerdo Municipal de esta última instancia, retomará la Oficina de Contratación Administrativa el procedimiento de contratación para lo que corresponda.

CAPÍTULO VIII

Perfeccionamiento y formalización contractual

Artículo 44.—El perfeccionamiento y formalización contractual se regirán de conformidad con el artículo 32 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Artículo 45.—La Sección de Asesoría Jurídica, será la encargada de refrendar las contrataciones que así lo requieran, de acuerdo con el “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”, emitido por la Contraloría General de la República. La Sección de Proveeduría se encargará de remitir a la Contraloría General de la República, para su refrendo aquellas contrataciones que, por su monto, deban cumplir con ese requisito.

Artículo 46.—Cuando a juicio de la Administración no resultare necesaria la formalización de una contratación, la orden de compra que emita la Sección de Proveeduría constituirá el documento idóneo mediante el cual se autorizará la ejecución contractual para la adquisición de bienes y servicios y el trámite de pago, bajo la responsabilidad del funcionario que la expida.

Artículo 47.—La Orden de Compra deberá contener la siguiente información:

a)  Lugar y fecha.

b)  Nombre del adjudicatario.

c)  N° de contratación.

d)  Descripción del bien o servicio.

e)  Cantidad, precio unitario y monto total.

f)   Tiempo de entrega.

g)  Código del rubro presupuestario afectado.

Artículo 48.—Las órdenes de compra por un monto máximo del cincuenta por ciento, del monto límite para contrataciones directas, deberán ser firmadas por un funcionario de la Proveeduría Municipal y el Alcalde Municipal. En ausencia de este último las firmará el funcionario que mediante nota haya sido designado por la Alcaldía para estos casos. Montos superiores al cincuenta por ciento del monto limité para contrataciones directas, deberán ser firmada por el encargado de la supervisión de la adquisición del bien o servicio y el Alcalde o a quien este haya autorizado.

Artículo 49.—Los demás elementos de la ejecución de los contratos se regirán por las disposiciones de los capítulos IV “Derechos y Obligaciones de las Partes” y VI “Procedimiento de Contratación” del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

CAPÍTULO IX

Del recibo del objeto de compra

Artículo 50.—Toda mercadería sin excepción, debe ser recibida en la bodega o almacén central, cuando el vendedor haga entrega de la mercadería, el Encargado de la Bodega, al recibirla tendrá la obligación de verificar lo siguiente:

a)  Que los bienes adquiridos correspondan a lo estipulado en la Orden de Compra.

b)  Que la cantidad, calidad y precio se ajusten exactamente a lo contratado.

c)  Que los artículos estén en perfecto estado.

d)  Cuando se trate de activos fijos, estos deberán ser registrados y plaqueados por el encargado. (Los activos fijos se rigen por su propio reglamento).

e)  La mercadería debe venir acompañada de la factura y del original de la compra correspondiente.

Artículo 51.—La bodega de materiales llevará un registro actualizado sobre las existencias.

Artículo 52.—La Sección de Proveeduría tendrá la facultad para fiscalizar la existencia de materiales en las diferentes secciones o Departamentos de la Institución y podrá realizar inventarios cuando lo estime conveniente, y desestimar las solicitudes cuando a su juicio sean gastos superfluos o hayan suficientes existencias en las diferentes secciones de la Administración.

CAPÍTULO X

De las disposiciones finales

Artículo 53.—Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario correspondiente.

Artículo 54.—El Alcalde Municipal podrá emitir las directrices, circulares o instrucciones que estime pertinente para el adecuado cumplimiento de éste Reglamento.

Artículo 55.—Lo no dispuesto en el presente Reglamento se regirá supletoriamente por las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 del 2 de mayo de 1995, y el Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996.

Artículo 56.—Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Marlene Zamora Quirós, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 22033).—C-151640.—(46109).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA EN MIAMI

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para lo que corresponda se comunica que el cheque número cero tres siete ocho nueve tres seis (0378936) girado a nombre de Citi Cards, por un monto de dos mil setecientos cuarenta dólares con noventa y cuatro centavos ($2.740,94), se encuentra extraviado a la fecha y con orden de no pago. Dicho cheque se emitió a través del Banco Nacional de Costa Rica, por medio de su cuenta en el Banco Internacional de Costa Rica, Agencia de Miami, el día 22 de diciembre del 2003.

Yamileth Bolaños Acevedo, Interesada.—(46618).

 

OFICINA EN ARANJUEZ

AVISO

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Certificado Nº               Monto $           Plazo                       Emitido                  Vence  Tasa

61489033 2.065,68       90 días          07-04-2005         07-07-2005             2,00% anual

Certificado emitido a la orden de Bravo Pérez Giselle, cédula de identidad Nº 1-416-1123. Emitido por la Oficina Aranjuez (913), ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 24 de mayo del 2005.—Centro de Utilidad Sector Norte.—Paula Monge Castillo, Oficial de Cartera 1.—(46805).

 

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA PÉREZ ZELEDÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 61465358, monto $1.958,18; plazo 62 días, emitido 16-02-2005, vence 18-04-2005, tasa 2,00 % anual. Certificado emitido a la orden de: Barboza Navarro María Isabel, cédula Nº 9-0094-0079. Ha sido reportado como perdido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Pérez Zeledón, 12 de mayo del 2005.—María Isabel Barboza Navarro, Solicitante.—Nº 39514.—(45891).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de German Vargas Cubillo cédula Nº 1-097-5305.

                                                                                                   Fecha

Certific. Nº                 Cupón Nº           Monto ¢         vencimiento

16108260210025327         3-4                        8.967,75       Al 07-04-2006

16108260210026120         3-4                        8.967,75       Al 03-05-2006

16108260210025250         3-4                        9.125,00       Al 05-04-2006

16108260210024670         1-4                        8.968,75       Al 15-03-2006

16108460210143447         12-13-14-             4.110,00       Al 05-03-2008

                                           15-16-17-20

16108460210708228         04                         7.050,00       Al 31-01-2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—(45749).

SUCURSAL DE CAÑAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que el señor Gómez Gómez Alberto, cédula Nº 5-072-669, ha solicitado, por motivo de extravío, reposición del certificado de depósito a plazo Nº 16102560210166096. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Alejandro Morales Morales, Gerente.—(46153).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ronald Eduardo Jiménez Hernández, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los nueve días del mes de junio del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 40017.—(46752).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Yamilet Pinzón Arias, de nacionalidad costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las once horas, once minutos del diez de mayo del dos mil cinco, en la que como medida especial de protección, se ordena por parte de esta Oficina Local, el ingreso de la niña Shirley Pinzón Arias, en el albergue de la Institución. Recurso: apelación ante esta oficina, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 541-0019-2005.—Oficina Local de Santa Cruz, 13 de mayo del 2005.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16264).—C-2720.—(44712).

 

A Antonio Quijano Lobo, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas, treinta minutos del once de mayo del dos mil cinco, en la que se ordena como medida especial de protección, por parte de esta Oficina Local, la ubicación de la niña Daniela Quijano Martínez, en el hogar de los señores Armando Arrieta Navarro y Daisy Martínez Castillo. Recurso: apelación ante esta oficina, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 541-024-2005.—Oficina Local de Santa Cruz, 17 de mayo del 2005.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16264).—C-3020.—(44713).

 

A la señora Karla Sandino Pilarte, de domicilio y calidades desconocidos, se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil cinco, que dicta medida de protección a favor de las personas menores de edad Claudia Mercedes Sandino Pilarte y Thayron Rojas Sandino. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00097-2005. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, mayo del 2005.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16264).—C-3620.—(44714).

 

A María Luisa Solórzano Cruz, se le comunica la resolución de las trece horas, treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil cinco, que ordenó como medida especial de protección, el cuido provisional en familia sustituta de las niñas María de los Ángeles y Yarelis ambas Solórzano Cruz, ubicándola en el hogar de la abuela materna, señora Marcelina Solórzano Cruz, sita en el Fósforo de Upala. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Liberia, abril del 2005.—Lic. Maribel Peña Leiva, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16264).—C-3020.—(44715).

 

A Daniel Sandoval Padilla, se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 23 de mayo del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de: Wendy, Heilyn, Daniel y Jefrey Sandoval Reyes, donde se le ordenó medida de protección a la madre para que se abstenga de conductas negligentes con relación a sus hijos, los envíe a la escuela periódicamente, vigile su regular asistencia y el rendimiento académico, vigile las personas que visitan su hogar y se le prohibió ingerir bebidas alcohólicas en el hogar. Se refirió la situación al EBAIS de Chachagua. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-110-05.—Oficina Local de San Ramón, 23 de mayo del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16264).—C-4520.—(44716).

 

A Karol Viviana Rojas Salazar, se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 17 de mayo del 2005, por medio de la cual se ordenó cuido provisional y depósito administrativo de: Karen Yordana Montero Rojas y Ana Crisel Cruz Rojas, con la abuela materna señora Flor María Salazar Cruz, la medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 244-00154-04.—Oficina Local de San Ramón, 17 de mayo del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16264).—C-3920.—(44717).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Gloria Salguera Cerdas, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:20 horas del 27 de mayo del 2005, donde se ordenó. medida de protección en beneficio de la persona menor de edad de nombre: Alejandra Salguera Chévez hija de: Gloria Salguera Cerdas. La cual dice: se resuelve: 1-Revocar la resolución de este despacho de las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil dos, en donde se otorga abrigo temporal a la joven Alejandra Salguera Chévez, en Hogar Cristiano. 2- Se ordena el depósito administrativo y cuido provisional de la joven Alejandra Salguera Chevéz, en el hogar de su tía materna la señora Paquita Salguera Cerdas, a fin de que la joven continúe bajo el cuido y protección de esta familia por su seguridad e integridad, tomando en cuenta el interés superior de la adolescente. 3-Que la presente resolución se anexe al expediente original número 641-00050-96, esto con el fin de que se continúe con el seguimiento social por el tiempo que se considere, indicando que este seguimiento lo asumiría la profesional en trabajo social que se sustituya para atender los casos del Hogar Cristiano ya que actualmente esta plaza no se encuentra atendida por falta de personal en esta área. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de dos días hábiles siguientes al de la notificación de este acto. Quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad que está ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la veterinaria de los Doctores Echandi en San José. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho donde atenderlas de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. PANI Puntarenas. Expediente Nº 641-00050-96. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-00050-96.—Puntarenas, 31 de mayo del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16268).—C-8400.—(46584).

 

A María Angélica Rodríguez Ávalos, conocida como María Felicitas, se le comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 2 de junio del 2005 por medio de la cual se ordenó cuido provisional y depósito administrativo de: Marisol y Francklin José Rodríguez Ávalos, con la abuela materna señora María Concepción Rodríguez Gaitán. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada. Expediente Nº 244-0039-05.—Oficina Local en San Ramón, 2 de junio del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16268).—C-4200.—(46585).

 

A Ligia Alvarado Duarte y Antonio Bustamante González, se les comunica la siguiente resolución: 1) Resolución administrativa de las trece horas, treinta minutos del día treinta de mayo del año dos mil cinco, en la cual se dicta medida de protección de medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio del niño Andrés Bustamante Alvarado, ubicándolo en el hogar de la abuela materna señora Esther Duarte Vargas, medida de orientación y apoyo a la familia, y de suspensión temporal del derecho de visita, guarda, crianza y educacional señor Antonio Bustamante González. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente Nº 531-00007-2005.—Oficina Local de Liberia, mayo del 2005.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16268).—C-4200.—(46586).

 

Se comunica a Randolph Foster H., y a Jessica López Montealto, las resoluciones dictadas por esta Institución de las nueve horas del día dieciocho de mayo del dos mil cuatro, que ubica al niño Randolph Foster López, al lado de Leoncio López Montealto, y de las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco, que deposita administrativamente el niño Randolph Foster López, al lado de Leoncio López Montealto. Notifíquese lo anterior a los interesados de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro del plazo de 48 horas después de notificada. Podrá presentarse el recurso en forma verbal o escrita ante el mismo órgano que la emitió. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro perímetro de esta Oficina Local, o medio electrónico para ese fin. En caso de que el lugar fuere inexacto o inexistente, o que el medio electrónico ofrecido, no fuere eficaz para la transmisión las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 113-00051-2004.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 26 de mayo del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16268).—C-5100.—(46587).

 

A Cristina Retana Delgado, se le comunica la resolución de las diez horas del veintisiete de enero del dos mil cinco, se dicta medida de protección a favor de la menor de edad Keity Isabel Retana Delgado, ordena cuido provisional en familia sustituta de la menor en el hogar conformado por Flor Delgado Jiménez. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto ante La Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica los Echando, en horas laborales de las siete horas con treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese. Expediente Nº 142 003 2005.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16268).—C-3600.—(46588).

 

A Lorena Paniagua Araya y Rigoberto Alvarado Barrantes, se les comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas del 17 de marzo del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Kayana Alvarado Paniagua y Guadalupe Alvarado Araya, donde se ordenó cuido provisional y depósito administrativo de las niñas con su abuela paterna la señora Nery Barrantes Ugalde. Resolución que literalmente dice: Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Puntarenas a las trece horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco. Medida de protección en beneficio de la (s) persona (s) menores de edad de nombre: Kayana Alvarado Paniagua y Guadalupe Alvarado Araya, hijas de: Lorena Paniagua Araya y Rigoberto Alvarado Barrantes. Visto. 1-Que se refiere del Juzgado Penal Juvenil de Puntarenas una denuncia por abuso sexual en perjuicio de la niña Kayana Alvarado Paniagua, y mediante incompetencia se indica que el supuesto ofensor es una persona menor de doce años de edad por lo cual se solicita a PANI seguimiento y atención a las personas menores de edad involucradas. 2-Que se le envía telegrama a los encargados de la niña Kayana, responsabilidad que recae sobre su abuela materna, la señora Nery Barrantes Ugalde, la cual manifiesta ser la persona que a criado a Kayana y que tiene a su otra nieta Guadalupe desde la edad de cuatro meses, que esta segunda nieta solamente ha estado bajo su tutela y responsabilidad al contrario de Kayana la cual ha estado lapsos con la madre; momentos en los cuales sospecha la niña ha sido víctima de abuso y negligencia ya que la madre además de prostituir se dice consume drogas, además en informe psicosocial la abuela materna de Kayana indica que en las oportunidades que la niña se ausenta con la madre de regreso ésta se observa con conductas sexualizadas inadecuadas, por lo cual se sacan conclusiones que es en los momentos en los cuales se encuentra con la madre que Kayana observa comportamientos sexuales inadecuados y que no corresponden a su edad y desarrollo. 3-Que con relación al padre el mismo mantiene buena relación con la niña ya que reside en una vivienda contiguo a su casa aunque tiene otra compañera sentimental y no ejerce la guarda, crianza y educación, no interviene en la educación de la niña ya que está claro que este rol siempre lo ha tenido su madre la abuela de la niña. 4-Que es derecho de los niños, permanecer en un hogar donde se les brinde seguridad protección y atención todo de acuerdo a lo que mejor convenga al interés superior del menor de edad. 5-Indica la señora Nery que el niño Dorian Ulate es hijo de la compañera con quien convive su hijo y que lo enviaron a vivir a Guápiles con la abuela materna pues iba mal con el rendimiento de la escuela, que desconocen la dirección. 6-Que como se indica en intervenciones realizadas se trabajó con la niña Kayana prevención de abuso sexual, además del trabajo realizado por el departamento de trabajo social de la Clínica de Esparza. 7-Considerando único. Que el Patronato Nacional de la Infancia, está facultado para ubicar de forma temporal a los niños, niñas y adolescentes, en un hogar que les brinde seguridad estabilidad y protección. Fundamento legal Por lo anterior, y con base en lo que se establece en el artículo 55 de la Constitución Política, 1, 3, 4, 5, 9, siguientes y concordantes de la Convención sobre los Derechos de los Niños, 2, 3, 4 incisos m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. Se resuelve: dictar como medida de protección para las niñas Kayania Alvarado Paniagua y Guadalupe Alvarado Araya. 1-El cuido provisional y depósito administrativo de éstas, con la señora: Nery Barrantes Ugalde. 2- Se le previene a la depositaria, que deberá comparecer ante este Despacho a aceptar el cargo conferido. 3-Localizar a padre de niño para que aporte domicilio del niño Dorian Ulate y solicitar a Oficina Local de PANI más cercano se trabaje con éste, el problema de abuso sexual. Se advierte a las partes, que contra esta resolución, procede el recurso de apelacion, el cual deberá ser interpuesto ante este Órgano Director en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la notificación de este acto, el que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. Este recurso no suspenderá la medida tomada. El recurso planteado luego del plazo señalado, se declarará inadmisible. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo del PANI de Puntarenas y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI Puntarenas. Expediente Nº 631-000014-05. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 631-000014-05.—Puntarenas, 19 de mayo del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16268).—C-16200.—(46589).

 

Se le comunica al señor Rafael Rodríguez Pichardo que en la Oficina Local del P.A.N.I. de San Carlos se dictó medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la niña Hazel Vanessa Rodríguez Muñoz, mediante resolución de las quince horas del día ocho de abril del dos mil cinco. Se le concede al progenitor un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16268).—C-4200.—(46590).

 

Se le comunica a la señora Ana Margarita Calvo Espinoza que en la Oficina Local del P.A.N.I. de San Carlos se dictó medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la joven Viviana Marín Calvo en un hogar de acogimiento familiar de la Institución, mediante resolución de las nueve horas, treinta y cinco minutos del día trece de abril de dos mil cinco. Se le concede a los progenitores un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16268).—C-4200.—(46591).

 

Se le comunica a la señora Rosa María Rojas Castro que en la Oficina Local del P.A.N.I. de San Carlos se dictó medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del joven Leonars Ricardo Rojas Castro, mediante resolución de las diez horas, veinte minutos del día dieciséis de mayo del dos mil cinco. Se le concede a la progenitora un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16268).—C-4200.—(46592).

 

Se le comunica a los señores Ligia Arias Gamboa y Leonel Mata Calvo que en la Oficina Local del P.A.N.I. de San Carlos se dictó medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del joven Steven Eduardo Mata Arias, mediante resolución de las ocho horas, treinta minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil cinco. Se le concede a los progenitores un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16268).—C-4200.—(46593).

 

Se le comunica a los señores Nuria Yesenia Chacón Salas y Pablo Alfonso Ramírez Díaz que en la Oficina Local del P.A.N.I. de San Carlos se dictó medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la niña Madelyn Nayeli Ramírez Chacón, mediante resolución de las doce horas, cinco minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil cinco. Se le concede a los progenitores un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16268).—C-4200.—(46594).

 

A los señores Orlando Alberto Quirós R., y Pedro Ramírez Ramírez, se les comunica la resolución de las quince horas, cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, con cuido provisional de Eduardo Quirós Jiménez y Richard Ramírez Jiménez en la señora Yenory Romero Álvarez, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente ADM. 331-0000388-95.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16268).—C-5400.—(46595).

 

Al señor Biau Wang Liang, se le comunica la resolución de las trece horas del tres de mayo del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, con abrigo temporal de la persona menor Camila Wang Wu contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº Adm. 331-00080-05. Publíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Johanna Víctor Arrieta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16268).—C-3400.—(46582).

2 v. 1.

JUNTA DE PENIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que Henríquez Rodríguez Alessandro, cédula 1-1286-285 y Henríquez Rodríguez Marcos Kevin, cédula 6-397-273, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Henríquez Gómez Marcos Aider, cédula 5-122-515. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta Directiva.—(45534).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de la Ley Nº 58 del 9 de agosto de 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923, del Decreto Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, leyes conexas y sus reformas, del Decreto Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de mayo de 1993 “Reglamento General de Cementerios Nacionales, Públicos y Privados”, se han presentado los señores: Marco Antonio Arce Salas, mayor, casado, dos veces, cédula Nº 3-056-8374, Luis Arturo Arce Loría, mayor, casado una vez, cédula Nº 3-158-592, Mauricio Arce Hernández, mayor, casado una vez, cédula Nº 1-856-542 y Odilie Campos de Arce, mayor, viuda, cédula Nº 3-060-565, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son los únicos y universales herederos de los señores quienes en vida se llamaron Sigifredo Arce Salas y Hermanos, bajo cuyos nombres se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 437, folio 38, tomo 1, de la Sección San Francisco del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita que se inscriba la mencionada fosa a nombre de Marco Antonio Arce Salas, de calidades dichas.

Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 9 de junio del 2005.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 39985.—(46757).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

VENCIMIENTO DE LA ACREDITACIÓN Nº 013

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), informa el vencimiento a partir del 30 de mayo del 2005, de la acreditación Nº 013, correspondiente al Laboratorio de Aseguramiento de la Calidad, Ingenio Taboga, en la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2000.

Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente.—1 vez.—(46421).

 

AMPLIACIÓN DEL ALCANCE DE ACREDITACIÓN LAMBDA POR ÚNICA VEZ

Ampliación del Alcance de Acreditación.

Área: Laboratorios de ensayos y/o calibración.

OEC acreditado contra la Norma: Norma INTE-ISO/IEC 17025:2000, requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

Nº de acreditación

Organismo de

evaluación de

la conformidad

OEC

Alcance de la

acreditación 1

Fecha de

vigencia

Dirección, correo postal, e-mail,

teléfono y fax

Adéndum Nº LE-002-A01, corresponde a una ampliación al certificado de Acreditación de Ensayos Nº 002.

Laboratorio Químico Lambda S. A.

Alcance de la acreditación de ensayos Nº LE-002-A01

21 de febrero del 2005 al 18 de setiembre del 2006.

Dirección: de la iglesia de San Francisco de Dos Ríos, 100 m oeste, 50 m norte y 75 m oeste, Barrio Los Álamos, San José.

Correo postal: 877-1011, San José.

E-mail: lambda@racsa.co.cr

Teléfonos: 226-4462, 286-1168.

Fax: 226-4462, 286-1168.

Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente.—1 vez.—(46422).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes se hace saber que se ha recibido solicitud de traspaso de licencia comercial con cuenta Nº 2202, propiedad de Inversiones Jiménez y Renzi S. A., con cédula Nº 3-101-912-018, actividad óptica, con localización 01-02-030-001, sito en San Pedro de Montes de Oca, Mall San Pedro, local Q 01-20, a favor de Galerías Ópticas J y R de Costa Rica S. A., cédula Nº 3-101-317855.

La Municipalidad de Montes de Oca brinda ocho días de plazo, a partir de la presente publicación para oír objeciones de terceros.

San Pedro de Montes de Oca, 10 de junio del 2005.—Gestión Tributaria.—Melania Solano Coto.—Jhonny Walsh, Gestor Tributario.—1 vez.—(46818).

 

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, mediante acuerdo municipal, dictado en la sesión ordinaria Nº 16-2005, celebrada el día martes 19 de abril del 2005, y con el aval de la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 06030, de la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones se aprobó el siguiente reajuste de la tarifa para el servicio de recolección y tratamiento de desechos sólidos.

Contribuyentes                                                                   Tasa mensual

según categorías                                                                   resultante ¢

Residencial, instituciones públicas,

religiosas y educativas                                                                1.086,00

Comercial 1                                                                                 2.715,00

Comercial 2                                                                                 5.430,00

Comercial 3                                                                                 9.774,00

Comercial 4                                                                               27.150,00

Los lotes sin ningún tipo de construcción no están afectados al pago de la tasa por los servicios de recolección de basura, dichas tasas entran a regir 30 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, 3 de junio del 2005.—Fabio Molina Rojas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(46417).

 

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia, de conformidad con lo acordado en sesión ordinaria Nº 256-2005, celebrada por la Municipalidad del cantón Central de Heredia, el día 6 de junio del 2005, artículo III. Se acuerda por unanimidad y en firme aprobar la moción de la señora Adriana Aguilar, Regidora Municipal: Sesionar el 1º de julio como sesión ordinaria en lugar del 4 de julio, además la sesión del 7 de julio extraordinaria pasarla para el 28 de julio. Quedando así el horario de sesiones:

11 de julio ordinaria.

14 de julio ordinaria.

18 de julio ordinaria.

21 de julio extraordinaria.

26 de julio ordinaria ya que el 25 de julio es feriado.

28 de julio extraordinaria.

Heredia, 13 de junio del 2005.—Lic. Karla Montero Salas, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 06482).—C-8095.—(46455).

 

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, hace del conocimiento público que la empresa Administradora Bello Horizonte Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trece sesenta y uno noventa y cuatro, representada por el señor Jorge Enrique Alfaro Rojas, mayor, soltero, vecino de San José, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y cuatro-doscientos cuarenta y seis, con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Punta Centinela, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide 5 hectáreas 7.892,24 metros cuadrados, es terreno para dedicarlo a uso comercial y zona de protección; los linderos son: al norte, zona pública; al sur, Baía Dorada Sociedad Anónima; al este, Rafael García Romano; y al oeste, Administradora Bello Horizonte Limitada. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 8 de junio del 2005.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(46431).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Marta Carolina Sáenz Salas, mayor, costarricense, casada, administradora de negocios, con cédula de identidad Nº 1-697-993, vecina de La Sabana, San José, 300 metros norte del I.C.E. contiguo a Apartotel Cristina, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 158. Mide: 1.500 metros cuadrados, de conformidad con el plano catastrado Nº G-76954-92, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, propiedad privada (Ganadera El Comienzo y Esperanza de La Javilla S. A.); sur, calle pública; este, zona restringida de la Z.M.T., y oeste, zona restringida de la Z.M.T. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—José Humberto León Abadía, Inspector Municipal.—1 vez.—Nº 39997.—(46753).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

ACUACULTURA RANCHO CHICO INC. S. A

Nosotros Roberto Ruiz Barrantes, mayor casado, ingeniero agrónomo, cédula Nº 4-097-146, vecino de San Joaquín de Flores, en mi calidad personal, y como apoderado especial del señor William Enrique Paternina González, mayor, casado, tecnólogo en producción industrial, ciudadano colombiano, con pasaporte de su país Nº siete tres-ciento veinte-setecientos sesenta y cinco, vecino de Cartagena Colombia, convocamos a todos los socios de la empresa Acuacultura Rancho Chico Inc. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333594, domiciliada en San Joaquín de Flores; a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse en el domicilio social en San Joaquín de Flores, setecientos metros al sur del Restaurante Fresas, a las dieciséis horas del quince de julio, la primera convocatoria; y en caso de no haber quórum, a las diecisiete horas, la segunda convocatoria. La agenda a discutir será la siguiente: Primero: aumento de capital social, por capitalización de aportes. Segundo: Reformar estatutos, artículo 5. Tercero: Asuntos varios. Roberto Ruiz Barrantes, por sí y como apoderado especial de William Paternina González.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—(46823).

 

VICTORIA DE LAS COLINAS S. A.

Se convoca a todos sus socios accionistas de Victoria de Las Colinas S. A., cédula jurídica número 3-101-146151, a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en el Bufete Tacsan & Umaña, ubicado en avenida central, calle central, edificio Cosiol, segundo piso, oficina número uno, a las 11:00 a. m., del día 4 de julio del 2005, en primera convocatoria.

Orden del día

1)  Nombramiento del nuevo presidente de la junta directiva.

2)  Asuntos varios.

De no haber quórum a la hora señalada, se dará inicio a la asamblea una hora después en segunda convocatoria, con los socios presentes.—San José, 13 de junio del 2005.—Erick Francisco Jiménez López.—1 vez.—Nº 40216.—(46928).

 

COLEGIO PANAMERICANO SEGUNDA ENSEÑANZA S. A.

Se convoca a los socios del Colegio Panamericano Segunda Enseñanza (CPCR) S. A. cédula de persona jurídica N° 3-101-128631, a la asamblea general extraordinaria que tendrá lugar el día 7 de julio de 2005, en las instalaciones de la compañía, sitas 300 metros al sur de la fábrica Panasonic, San Antonio de Belén. La asamblea se celebrará en primera convocatoria, a las 18:30 horas de la fecha indicada. Si no se presentare el quórum previsto por los estatutos de la Sociedad y la ley, la asamblea se celebrará, en segunda convocatoria, a las 19:30 horas del día indicado, en el mismo sitio, con los accionistas presentes. El orden del día será el siguiente:

1.  Modificación de la cláusula sexta del pacto social.

2.  Asuntos varios.

Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—(47249).

 

CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S.A.

El presidente del Centro Médico Privado San José S. A., convoca a todos los socios a la Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo en el cuarto piso del Edificio Burstin, el día 21 de julio del 2005. Primera convocatoria a las 17:00 horas, segunda convocatoria a las 18:00 horas. Agenda: 1) Conocer y aprobar la ampliación del horario de seguridad 2) Conocer y aprobar el aumento de la cuota del pago de mantenimiento. 3) Conocer y aprobar la autorización para la venta de las acciones del Centro Médico Privado San José S. A. propiedad de la sociedad Nisbuck S.A. 4) Conocer y aprobar el almacenaje y/o venta de transformador eléctrico. 5) Asuntos varios y eventuales. Se recuerda a los propietarios que en caso de no poder asistir a esta asamblea y deseen enviar un representante, éste debe llevar un poder especial que lo autorice como tal.—San José, 13 de junio del 2005.—Victor Álvarez Porras, Presidente.—1 vez.—Nº 40518.—(47325).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CR SOLUCIONES GLN SOCIEDAD ANÓNIMA,

CR Soluciones GLN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-197288, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de libros y Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2005.—Lilliam Navarro Monge, Responsable.—(44791).

 

COMITÉ DEL CEN DE SANTA ANA

Yo, Vianey Mora Enríquez con cédula N° 5-260-602, vecina de Santa Ana de Nicoya, en calidad de presidenta del Comité del CEN de Santa Ana, comunico el robo o extravío del libro de actas del Comité del mismo lugar. Se avisa que se procederá a reponer un nuevo libro para asuntos internos del Comité de la Institución.—Santa Ana de Nicoya, Guanacaste.—Vianey Mora Enríquez, Presidenta.—(45002).

 

COMITÉ DE NUTRICIÓN DE BARRIO SAN MARTÍN

Yo, Marcelo Naranjo Arias con cédula N° 5-161-544, vecino de la comunidad de Nicoya, barrio San Martín, en calidad de presidente del Comité de Nutrición de Barrio San Martín, comunico el robo o extravío del libro de actas del Comité de la misma Institución, se procederá a reponer un nuevo libro para anotaciones del Comité, asuntos, mociones, acuerdos y otros.—San Martín de Nicoya, Guanacaste.—Marcelo Naranjo Arias, Presidente.—(45004).

 

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición, yo, Alexandra Coto Echeverría, en mi condición propietaria de la acción Nº 1287, cédula Nº 1-521-885, hago constar que he solicitado al Costa Rica Country Club S. A., la reposición de la acción Nº 1287, y su respectivo título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S.A., Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 7 de junio del 2005.—Alexandra Coto Echeverría, Solicitante.—(45268).

 

PAEHIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Paehis Sociedad Anónima, dueña de la cédula jurídica número: 3-101-015759, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances por extravío de los mismos. Quien se considere afectado podrá dirigir sus oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (timbraje y legalización de libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—Nº 39221.—(45487).

 

APARTAMENTOS DORY SOCIEDAD ANÓNIMA

Apartamentos Dory Sociedad Anónima, dueña de la cédula jurídica número: 3-101-011861, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances por extravío de los mismos. Quien se considere afectado podrá dirigir sus oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (timbraje y legalización de libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—Nº 39222.—(45488).

 

PLAYA CARMEN S. A.

Playa Carmen S. A., cédula jurídica número 3-101-040989, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Libros de Asambleas Generales (1), Registros de Accionistas (1), Diario (1), Mayor (1), Inventarios y Balances (1) y Actas de Junta Directiva (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Nº 39242.—(45489).

INDUSTRIA DE PLÁSTICO TICO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Dagoberto Madrigal Mesén, licenciado en derecho, con carné 9337, hago constar que se está realizando ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros 1) Inventario de Balance, 2) Mayor; 3) Diario; 4) Actas de Junta Directiva, 5) Actas de Asamblea General y 6) Registro de Accionistas de la sociedad anónima denominada Industria de Plástico Tico Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica número tres -ciento uno -cero ochenta y dos mil setecientos treinta y seis, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil a los tomos, cuatrocientos setenta y ocho y ochocientos cincuenta y uno, folios: ciento cincuenta y cinco y ciento sesenta y uno; asientos: ciento veintisiete y doscientos cuarenta. Es todo.—Santa Ana, 26 de mayo del 2005.—Lic. Dagoberto Madrigal M.—Nº 39248.—(45490).

 

INVERSIONES ANEYKA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Dagoberto Madrigal Mesén, licenciado en derecho, con carné 9337, hago constar que se está realizando ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: 1) Inventario de Balance, 2) Mayor; 3) Diario; 4) Actas de Junta Directiva, 5) Actas de Asamblea General y 6) Registro de Accionistas de la sociedad anónima denominada Inversiones Aneyka Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica número tres -ciento uno – doscientos trece mil setecientos ochenta y siete, debidamente inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo: mil cincuenta y siete, folio: cincuenta y ocho; asiento: sesenta y cinco. Es todo.—Santa Ana, 26 de mayo del 2005.—Lic. Dagoberto Madrigal M.—Nº 39249.—(45491).

 

VALSA VIDRIOS Y ALUMINIOS SANTANA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Dagoberto Madrigal Mesén, licenciado en derecho, con carné 9337, hago constar que se está realizando ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: 1) Inventario de Balance, 2) Mayor; 3) Diario; 4) Actas de Junta Directiva, 5) Actas de Asamblea General y 6) Registro de Accionistas de la sociedad anónima denominada Valsa Vidrios y Aluminios Santana Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica número tres -ciento uno - doscientos treinta y cuatro mil setecientos diecinueve, debidamente inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo: mil ciento cuarenta y nueve, folio: quince; asiento: diecinueve. Es todo.—Santa Ana, 26 de mayo del 2005.—Lic. Dagoberto Madrigal M.—Nº 39250.—(45492).

 

EXPORTADORA DEL SUR S. A.

Exportadora del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-52550 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: asamblea general y junta directiva, ambos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Isidro de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—Nº 39335.—(45698).

 

FINCA BARU DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Stephen Stroud, mayor, de único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, pasaporte de mi país número cero nueve cero dos siete cero cero siete dos, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad “Finca Baru del Pacifico Sociedad Anónima”; sociedad con cédula jurídica tres - ciento uno - ciento catorce mil ochocientos ochenta y tres, hago constar que hemos iniciado el trámite de reposición de libros legales de mi representada, a saber del libro Registro de Accionistas, por haberse extraviado el anterior. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado, para que formule reparos ante la Unidad de Timbraje y Reposición de Libros, de Tributación Directa.—San José, 7 de abril del 2005.—Stephen Stroud.—Nº 39401.—(45699).

 

STIA COMERCIALIZADORA SOCIEDAD ANONIMA

Stia Comercializadora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil ochocientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales que a lo siguiente se detalla: uno de Actas de Junta Directiva y uno de Actas de Asamblea, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación ante el Ministerio de Gobernación y Policía-Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 8 de junio del 2005.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—(45746).

 

CASA ELÉCTRICA S. A.

Marvin Villalobos Mesén, comerciante, cédula Nº 1-0401-1498, representante legal de Casa Eléctrica S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los libros contables Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Legalización en el término de ocho días hábiles contador a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y del diario nacional.—Jorge Marvin Villalobos Mesén, Representante Legal.—(45748).

AGRÍCOLA GANADERA SATA ISABEL S. A.

El suscrito y Juan Carlos Hidalgo Delgado, cédula Nº 1-581-791, casado una vez, vecino de San Joaquín de Flores, en su concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agrícola Ganadera Sata Isabel S. A., cédula jurídica 3-101-97122 y debidamente autorizado por asamblea general de accionistas ha solicitado a Tributación Directa la reposición del libro de asamblea general de accionistas por extravió del mismo. Quien se considere afectado puede mostrar su oposición ate el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributario Regional de Heredia, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Joaquín, 7 de junio del 2005.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—Nº 39557.—(45895).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AGRÍCOLA SITIO DE MATA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Sitio de Mata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073064, solicita ante la Dirección General de Tributación; la reposición del libro de Acta de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—Nº 38829.—(44948).

 

FABIAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Fabiam Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- veintisiete mil veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: actas de junta directiva, acta de asamblea general, registro de accionistas, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 38971.—(44949).

 

INVERSIONES LA VIRGINIA FLORENSE SOCIEDAD ANÓNIMA

José Joaquín Espinoza Gómez, cédula cuatro-ciento diez-cuatrocientos cincuenta y cinco, apoderado de la sociedad Inversiones La Virginia Florense Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil setenta y dos, informa a todo aquel interesado el extravío de los libros de actas de junta directiva, de asambleas generales, de registro de accionistas, libro de inventarios y balances, libro mayor, y libro de caja, de la sociedad antecesora Inversiones La Jarra de Quincho S. A. Se publica la presente para fines de reposición de libros.—José Joaquín Espinoza Gómez.—Nº 39018.—(44950).

 

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante la Oficina de Registro de esta institución se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato en Ingeniería Electromecánica, emitido por esta Universidad a nombre de Ronny Martín González Madrigal, cédula de identidad 1-668-575, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 145, asiento 2461, con fecha del 23 de agosto de 1996. Se solicita la reposición por deterioro del anterior. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio de 2005.—Dr. Álvaro Pazos B., Rector.—Nº 39007.—(44951).

 

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor Juan Rafael Barrios Cordero, cédula de identidad Nº 3-085-030, ha solicitado a MUCAP la reposición de los títulos valor Nº 355007, por un monto de ¢700.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 16 de mayo del 2005 y el Nº 351904, por un monto de ¢500.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 4 de abril del 2005. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posteriores a la última publicación.—Cartago, 6 de junio del 2005.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe Agencia Cartago centro.—(45259).

 

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía, comunica que ha iniciado el proceso de reposición del título de Enfermera, con grado académico de Licenciatura, que le expidió esta Universidad el día veinticinco de agosto del dos mil uno, a la señora Mayra Lorena Benavides Jiménez, portadora de la cédula seis-doscientos noventa y ocho-cuatrocientos cuarenta y dos, el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía, bajo el tomo I, folio 108, Nº 2395. Lo anterior por habérsele extraviado el mismo a la señora Mayra Lorena Benavides Jiménez. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, deberá de presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada cincuenta metros al oeste de la Iglesia la Dolorosa.—M.Sc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—(45264).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753, publica la lista de los socios en calidad de morosos con más de doce cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas, situadas en Alajuela, 200 norte y 10 oeste de la Iglesia La Agonía, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa: Guzmán Gattgens Gilberth, cédula Nº 2-314-404, accionista Nº 420; Ospino Vargas Hilda, cédula Nº 1-307-232, accionista Nº 2102; Quirós Rodríguez Francisco, cédula Nº 2-341-270, accionista Nº 1755; Rodríguez Arce Edwin, cédula Nº 3-140-144, accionista Nº 2020; Rojas Jiménez Federico, cédula Nº 2-306-876, accionista Nº 2697; Solórzano Solórzano Anabelle, cédula Nº 5-184-296, accionista Nº 9-2097; Valerio Sánchez Gilberto, cédula Nº 1-279-481, accionista Nº 2068; Alvarado Orozco Teresita, cédula Nº 4-084-538, accionista Nº 0819; Brenes Portugués José Alberto, cédula Nº 3-138-122, accionista Nº 1273-1574; Chacón Molina Argentina, cédula Nº 2-259-066, accionista Nº 2861; Esquivel Guevara Cecilia, cédula Nº 2-276-643, accionista Nº 052-350; Falcón Paniagua Jorge Alexander, cédula Nº 2-403-196, accionista Nº 1633; Jiménez Tasara Claudio, cédula Nº 1-307-310, accionista Nº 1816; Linares Montero Claudio, cédula Nº 3-216-393, accionista Nº 2364; Rodríguez Rodríguez Jorge Arturo, cédula Nº 2-242-771, accionista Nº 784-821; Solano Pérez Jeanneth, cédula Nº 6-128-731, accionista Nº 1746.—Lic. Rodolfo Fernández Barrantes, Presidente.—(45270).

BANCO INTERFÍN S. A.

Danilo Salas González, cédula Nº 4-068-121, comunica que el 7 de junio del 2005, se extravió su certificado de depósito a plazo 6 meses: 103100032 por ¢8.000.000,00 y su cupón de intereses 103-101-103100032-030, por ¢93.333,38 ambos con vencimiento 04-06-2005 Banco Interfín S. A.—Lic. L. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—Nº 39429.—(45892).

 

CORAL NEGRO S. A.

La empresa Coral Negro S. A., cédula jurídica número 3-101-140173, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Uno, Actas de Asamblea de Socios Uno y Registro de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—Nº 39496.—(45893).

 

CONDOMINIO VEREDA DE LA SIERRA

Condominio Vereda de La Sierra, cédula de persona jurídica número 3-109-329266, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 39528.—(45894).

 

CLUB CAMPESTRE S. A.

Jorge Garro Zúñiga, cédula Nº 1-741-811, representante legal de Club Campestre S. A., cédula jurídica Nº 3-101-232989, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros contables: mayor, inventario y balances, así como los libros de actas: asamblea. Quien se considere afectado, dirigir oposición a la Sección Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Jorge Garro Zúñiga.—(46152).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LA TICA ALEMANA

La Tica Alemana, con cédula jurídica número 3-101-049292, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de actas de asambleas de accionistas, actas de junta directiva y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 39706.—(46333).

 

OSO POLAR DE COSTA RICA

Oso Polar de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-009411, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de libros diario, mayor, inventarios y balances, acta asamblea, actas de socios y registros de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación al diario La Gaceta.—Arturo Montero Flores, Notario.—Nº 39767.—(46334).

 

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Derecho, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Arlene Dayana González Castillo, cédula Nº 1-1005-500 inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 22, asiento 13181. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—Alberto Calderón Lee, Director de Registro.—Nº 39871.—(46336).

 

CEMEX (COSTA RICA) S. A

Cemex (Costa Rica) S. A., avisa a los interesados que la señora Vilma Camacho Víquez, cédula Nº 4-083-082, dueña del certificado número CP-1302 por doscientas cincuenta y un acciones de Cementos del Pacífico S. A., ha solicitado se le expida un nuevo título en reposición del original, por cuanto este fue extraviado. Se publica este aviso, de conformidad y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. William Solano Sáenz, Director.—Nº 39903.—(46526).

 

A & S FASHION DE COSTA RICA S. A.

Yo, Selma Elizabeth Soto Acosta, mayor, casada tres veces, empresaria, de nacionalidad venezolana, con pasaporte de mi país Nº 970862, vecina de Alajuela, en mi condición de Presidenta de A & S Fashion de Costa Rica, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-349172, inscrita en el Registro Público, al tomo 1685, folio 175, asiento 237, hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración. En caso de oposición presentarse en la Oficina de Tributación Directa en Alajuela.—Selma Elizabeth Soto Acosta, Presidenta.—(46543).

 

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Marlene Matheus Porter, cédula Nº 7-109-621, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor N° 321-300-359575, por un valor de ¢ 1.069,853,58 y su respectivo cupón de intereses Nº 01 con un valor de ¢ 18.276,60, el título y cupón fueron emitidos a su orden el día 9 de junio del 2005. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Departamento de Captación de Recursos.—M.B.A. Javier Vanegas Villegas, Jefe.—(46555).

 

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-5201-EX, propiedad del Arq. Jorge Mario Rojas Vega (A-5358).—San José, 9 de junio del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 2322).—C-11420.—(46596).

 

ESCUELA SANTA MARGARITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Escuela Santa Margarita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-151439, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Mayor y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Leticia Ramírez C.—Nº 40082.—(46756).

 

TRANSPORTES HERRERA S. A.

Transportes Herrera S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de junio del 2005.—Renato Víquez Jiménez, Notario.—Nº 40201.—(46930).

 

INVERSIONES NICIDA S. A.

Inversiones Nicida S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de junio del 2005.—Renato Víquez Jiménez, Notario.—Nº 40202.—(46931).

 

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante suscrito notario a las catorce horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Fischel Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye el capital social y se reforman las cláusulas quinta, décima, décima primera y décima tercera de los estatutos.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Roberto León Leitón, Notario.—(45279).

 

Se hace saber que en esta notaría, se tramita la compra venta de establecimiento mercantil, cuyo nombre comercial es: Bar Gato localizado en San Rafael de Heredia, cincuenta metros al norte de la Iglesia Católica, propiedad del señor Carlos Romero Chacón, cédula número uno-trescientos noventa y tres-ochocientos sesenta y siete, se emplaza a acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Betsy Camacho Porras, sita en San Rafael de Heredia, ciento veinticinco metros al norte de la entrada principal de la Iglesia Católica, planta alta a mano izquierda, Bufete Camacho Porras, teléfono dos-sesenta y uno-once cuarenta y dos, fax dos sesenta y dos-cincuenta y siete sesenta y cinco.—Heredia, 7 de junio del 2005.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—Nº 39225.—(45428).

 

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de junio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Nuestra Tierra Frente a Playa Jacó Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones y un plazo de noventa y nueve años.—Lic. Arcelio Alberto Hernández Mussio, Notario.—Nº 40097.—(46755).

2 v. 1.

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada el día 9 de junio del 2005, ante esta notaría, se constituye Inversiones Valdana Dorada Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de junio del 2005.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 39734.—(46194).

Por escritura número treinta y cinco de las catorce horas del ocho de junio del dos mil cinco, Rebeca Alvarado Castrillo, Silvia Noemy Castrillo Vásquez y César Castillo Alvarado, constituyen Monte Horbe Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones. Apoderados sin límite de suma presidente y secretario actuando conjuntamente.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 39735.—(46195).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Sipark Usekar Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Roberto Molina Vargas.—San José, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 39738.—(46196).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito Notario Público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del día doce de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Desarrollos Administrativos Misthapodotes Sociedad Anónima, por medio de la cual se revocan nombramientos de presidente, secretaria y tesorera, se nombran nuevos integrantes de junta directiva, se modifica la cláusula primera del pacto social, para que en adelante la sociedad se denomine: Bosque de la Bahía C M J Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como Bosque de la Bahía C M J S. A., se modifica la cláusula tercera del pacto social, se agrega al pacto social la cláusula décima segunda y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de junio del año dos mil cinco.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 39740.—(46197).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito Notario Público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día ocho de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Siopilos Anemos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, tercera y décima del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de junio del año dos mil cinco.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 39741.—(46198).

Ha sido constituida la sociedad anónima Kekes Condominio S. A., a las siete horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil cinco. Cualquier interesado legítimo podrá presentar oposiciones en mi notaría dentro del término de ley.—Lic. Irving Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 39742.—(46199).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 8 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las 12:30 horas del 8 de junio del 2005, de la sociedad Panoramas Fantásticos del Mar S. A. Se reformaron las cláusula segunda y décima segunda y se creó la décima sétima.—San José, 8 de junio del 2005.—Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 39744.—(46200).

Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada JL Morgan Real State Sociedad Anónima. Capital: $1.000,00. Presidente: Christina Diamond-Parsons. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Alexander Fuentes Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 39745.—(46201).

Ante la Notaria Pública Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, se constituyó la compañía Barquito Azul de Fabi Sociedad Anónima. Domiciliada en Playa Langosta de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, del Super Langosta 100 metros al sur. Presidente: David John (nombres) Abel de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, cédula de residencia en Costa Rica número P-710173609, quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, secretaria: Fabiola Leal Benavides, cédula de identidad número 1-1023-025. Plazo: 99 años.—Santa Cruz, Guanacaste, 9 de junio del 2005.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 39747.—(46202).

Anafrancy de Alajuela S. A., reforma cláusula sexta pacto social, otorga poder generalísimo sin límite de suma a Miriam Monge Solano, cédula de identidad Nº 2-298-337.—Alajuela, 10 de junio del 2005.—Lic. Maruja Fernández Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 39748.—(46203).

Al ser las ocho horas y veinte minutos del día cuatro de abril del dos mil cinco, en esta notaría, situada en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada: Casa Concordia Luterana Responsabilidad Ltda. Plazo social: diez años. Capital social: un millón de colones. Gerente: Curtis James Larsen, subgerente: Heidi Ann Michelsen, ambos apoderados generales con límite de suma. Lic. Marco A. Ruiz Gómez, agente residente.—Lic. Marco A. Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 39749.—(46204).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el 9 de junio del 2005, e constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Deciduous Forest Ltda., 8:00; Coniferous Forest Ltda., 8.30; Smily Violets Ltda., 9:00; Cloudy Sky Ltda., 9:30; Rainbow Sky Ltda., 10:00, Purple Grape Ltda., 10:30, Reptile’s Land, 11:00, Hummingbird’s Nest, 11:30; todas con el domicilio en Cartago, objeto genérico, plazo 90 años, capital social 12.000 colones, apoderado generalísimo gerente: Mario Andrés Rodríguez Obando.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 39752.—(46205).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el 9 de junio del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Ancient Tree Ltda., 12:00; Ceremonial Stone Ltda., 12:30; A Wise Decision Ltda., 13:00; Life Saver Ltda., 13:30; Golden Cadillac Ltda., 14:00; todas con el domicilio en Cartago, objeto genérico, plazo 90 años, capital social 12.000 colones, apoderado generalísimo gerente: Mario Andrés Rodríguez Obando.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 39753.—(46206).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:45 horas del 6 de junio del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio social, el cual será en Guanacaste, Carrillo, Palmira, Edificio Do It Center, local número dos. La octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente General: John Kimball Britt y Subgerente General: Bonnie Lynn Zappala, en la sociedad Chain of Paradise Ltda.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 39754.—(46207).

Frank Martínez Rubio y Gloria Fragela Pacheco, constituyen la sociedad denominada Siete Palmas Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las ocho horas del seis de junio del año dos mil cinco, ante el Notario Carlos Luis Jiménez Masís.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 39755.—(46208).

En mi notaría al ser las doce horas del ocho de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Target Marketing Group TMG Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva. Capital social: cien mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 39756.—(46209).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del treinta y uno de junio del dos mil cinco, se constituyó la empresa Inversiones Austelina de San José S. A., con capital social de diez mil colones, corresponde a su presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial actuando conjuntamente. Es todo.—San José, primero de junio de dos mil cinco.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 39757.—(46210).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del ocho de junio del año dos mil cinco, Robert Julián Irvin y Alba Patricia Stanley constituyen Una Casa en Villa Real Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, domicilio provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos, Condominio Villa Real, Lote trece D, la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separada.—San José, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 39758.—(46211).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del treinta de marzo de año dos mil cinco, Robert Julián Irvin y Mauricio Montero Escalante, constituyen El Sol del Atardecer en Villa Real S. A., capital social cien mil colones, domicilio provincia de San José, cantón Santa Ana, Condominio Villa Real, Lote trece D, la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separada.—San José, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 39759.—(46212).

Mediante escritura 64-2 de las 16:00 horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Galería de la Construcción Ruiz Jiménez Sociedad Anónima. Domicilio social: Calle Blancos, de los Tribunales cien metros oeste y veinticinco metros sur. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 39760.—(46213).

Mediante escritura 66-2 de las 18:00 horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Construyendo Sueños Habitacionales M. G. K Sociedad Anónima. Domicilio social: Calle Blancos, de los Tribunales cien metros oeste y veinticinco metros sur. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 39761.—(46214).

Mediante escritura 65-2 de las 17:00 horas del 9 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones y Patrimonios Maguke Sociedad Anónima. Domicilio social: Calle Blancos, de los Tribunales cien metros oeste y veinticinco metros sur. Plazo social. 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 39762.—(46215).

Por escritura otorgada ante mí, se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de Emirec Multimedios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-281066. Asimismo se procede al nombramiento de junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 7 de junio del 2005.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 39763.—(46216).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó C N Ingenieros y Arquitectos Norteños Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil cotones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Víctor Manuel Perera García.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 7 de junio del 2005.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 39764.—(46217).

Hoy ante esta notaría los señores Jaime Pérez Carvajal y Lou Ann Maharaj de único apellido, constituyen Wellness Pura Vida S. A. Domicilio: Carrizal de Alajuela. Capital: 100,000,00. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 23 de mayo del 2005.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 39765.—(46218).

Hoy ante esta notaría, los señores Jeffrey Scout Own y William Wallace van der Busch ambos de único apellido, constituyen Tree of Knowledge S. A. Domicilio: Piedades Santa Ana, San José. Capital: 10.000,00 Escritura otorgada a las 15:00 horas del 6 de junio del 2005.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 39766.—(46219).

Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Bienes Raíces Daedu Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, La Garita, Dulce Nombre, contiguo al zooave. Capital social: doce mil colones exactos, representados por doce acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Roxana Eduarte Campos.—San José, catorce de mayo del dos mil cinco.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—Nº 39768.—(46220).

En mi notaría, al ser las diez horas con treinta minutos del diez de junio del dos mil cinco, mediante escritura número veinte del tomo primero de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios en la cual se mantiene la denominación social, se modifica la cláusula octava y se nombra junta directiva de la sociedad Consultores Industriales e Inversiones del Vecchio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil ochocientos cuarenta y tres.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 39769.—(46221).

Ricardo Gutiérrez Vásquez y Luis Diego Vega Calvo, constituyen la sociedad denominada Maquinado Técnico Sociedad Anónima. Presidente el socio Gutiérrez Vásquez y capital de diez mil colones. Escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil cuatro.—Lic. Rafael Ángel Madrigal Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 39770.—(46222).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del ocho de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada European Láser MED Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 39771.—(46223).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con treinta minutos del ocho de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Wlune International Logistic Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 39772.—(46224).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las trece horas de nueve de junio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Dent Ofi Mall Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: provincia: San José, distrito: San Pedro, cantón: Montes de Oca, segundo piso del Oficentro del Mall San Pedro, oficina número treinta y siete-dos. Capital social suscrito y pago. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—San José, a las catorce horas, cinco minutos del nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 39773.—(46225).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de junio del dos mil cinco, donde se modificó la cláusula primera del nombre, sexta de la administración, de la firma de esta plaza denominada Grupo Solfatara Sociedad Anónima.—San José, siete de junio del dos mil cinco.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 39774.—(46226).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del día primero de junio del dos mil cinco, donde se modificó la cláusula primera del nombre de la firma de esta plaza denominada Amarillo VCB Celeste Sociedad Anónima.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 39775.—(46227).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas con quince minutos del día primero de junio del dos mil cinco, donde se modificó la cláusula primera del nombre y sexta de la administración de la firma de esta plaza denominada Amarillo RTD Café Sociedad Anónima.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 39776.—(46228).

Por escritura número noventa y ocho-tres del 4 de marzo del 2005, se constituyó en esta notaría la sociedad de esta plaza Control Confortable HAG Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 39777.—(46229).

Ante esta notaría de la escritura número ciento cuarenta y uno de las nueve horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Pexsa Sociedad Anónima, presidente el señor Edwin Gómez Flores.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 39778.—(46230).

Mediante escritura por mí otorgada a las 9:00 horas del 25 de mayo del 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mercado de Telas y Retazos S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera y se nombra nuevo presidente.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—Nº 39781.—(46231).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Calle Andros Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 14:30 horas del 7 de junio del 2005.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 39782.—(46232).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Concesiones Viales de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y segunda de pacto. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 9 de junio del 2005.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 39783.—(46233).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Calle Santotini Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 14:20 horas del 7 de junio del 2005.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 39784.—(46234).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen Freshy Dely Frescura Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 8 de junio del 2005.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 39785.—(46235).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Abril Victoriano Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 2 de junio del 2005.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 39786.—(46236).

Por escritura número treinta y seis de las doce horas del nueve de junio del dos mil cinco, Robert James Ignacio y Raymond Chagoy Osuna, constituyen sociedad de responsabilidad limitada Heaven Crest Development Sociedad Responsabilidad Limitada. Capital social: 10.000 colones. Apoderados sin límite de suma gerente y subgerente actuando conjuntamente.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 39789.—(46237).

Mediante escritura número treinta y ocho iniciada al folio cuarenta y tres frente del tomo catorce de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Estructuras Vanli Sociedad Anónima. Domicilio en Cañas Guanacaste. Plazo social de cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cañas, nueve de junio del año dos mil cinco.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—Nº 39790.—(46238).

Por acta de las quince horas del nueve de junio del dos mil cinco, se constituyó D. U. E. de Granadilla Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado socios Sergio Aguilar Bolaños y Jorge Castillo Nieto, presidente Sergio Aguilar Bolaños. Domicilio Curridabat.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 39791.—(46239).

Mediante escritura número ciento treinta, con fecha de las once horas del veinte de abril del dos mil cinco, otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga, Rosmary, Yolanda y Elizabeth Pérez Benavides, vienen a constituir Las Tres Hermanas Pérez Benavides Sociedad Anónima. Presidenta: Rosmary Pérez Benavides.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 39792.—(46240).

Por escritura Nº 189, otorgada ante el notario Guido Laboranti Marchini, a las 13:00 horas del 28 de abril del 2005, se constituyó la sociedad, T Y M Lavis de Potrero Sociedad Anónima. Capital, mil dólares. Plazo 99 años. Objeto industria y comercio. Domicilio, Barrio Montealegre, Zapote, San José. Presidente: Roberto Tomasi.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 39793.—(46241).

Por escritura Nº 1 otorgada ante los notarios, Víctor Manuel Ledezma Varela y Francisco Javier Vargas Solano, a las 8:00 horas del 9 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad, Parque de Oro Diecisiete Sociedad Anónima, reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombrando presidente y secretario de junta directa. Presidente Guiseppe Porta.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 39794.—(46242).

Por escritura Nº 2 otorgada ante los notarios, Víctor Manuel Ledezma Varela y Francisco Javier Vargas Solano, a las 9:00 horas del 9 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad, Parque de Oro Dieciséis Sociedad Anónima, reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombrando presidente y secretario de junta directa. Presidente Guiseppe Porta.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 39795.—(46243).

Por la escritura número doscientos diecisiete, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día ocho del mes de junio del dos mil cinco, se protocoliza acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Som Wam Teca Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y otorga poder generalísimo. Domicilio social: San José. Presidente: Franz Sommer.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—Nº 39800.—(46244).

Se constituye la sociedad anónima Grupo Ghrama S. A., con un capital social de ocho mil colones exactos, representado por ocho acciones comunes y nominativas, siendo la presidenta y secretaria, las señoras Adriana Grajales Herrera y María Sohelly Herrera de Grajales, respectivamente ante la notaria pública Gisella Gutiérrez Zúñiga, a las dieciocho horas del ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 39802.—(46245).

Por escritura doscientos dieciséis de las ocho horas del día diez de junio del dos mil cinco, se protocoliza el acta de asamblea general del Space Finance Rochelle Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 39803.—(46246).

Por escritura ochenta y uno-uno, de las 12:00 horas del día 10 de mayo del 2005, se constituyó T M R Costa Rica Península Holdings Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 39804.—(46247).

Por escritura doscientos quince de las trece horas del día nueve de junio del dos mil cinco, se protocoliza el acta de asamblea general del Inversiones Hoteleras Eiffel Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 39805.—(46248).

Alfonso Reíd Reíd, Conocido Como Héctor Reíd Reíd y Wing Hou Ng Fong, constituyen la sociedad anónima denominada Products Of China Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado, correspondiendo a su presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí a las quince horas y cuarenta y nueve minutos del diecisiete de mayo del dos mil cinco, ante el notario David López García.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—Nº 39806.—(46249).

Ronald Ortiz Ilama, Orlando Álvarez Álvarez, Wagner Arguedas Jiménez, constituyen la sociedad anónima denominada Licores Ronald Ortiz Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado, correspondiendo a su presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí a las dieciséis horas y veintitrés minutos del diecisiete de mayo del dos mil cinco, ante el notario David López García.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—Nº 39807.—(46250).

Por escritura sesenta y tres del tomo cinco de la suscrita notaria Josefina Apuy Ulate, otorgada a las ocho horas del día ocho de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad IPL & Lasers Ventas y Servicios S. A., cuyo presidente es el señor Richard William Macgurn, por un plazo de noventa y nueve años, a partir de la constitución.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 39809.—(46251).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del ocho de junio del dos mil cinco, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Tossa del Mediterráneo VSB Quince Sociedad Anónima, se hacen nombramientos de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 39810.—(46252).

Por escritura Nº 114 del 9 de junio del 2005, se reformó el nombre de la sociedad Carnes Ahumadas de Oregón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-206077, para que en adelante sea Vistas de Tarbaca Sociedad Anónima; igualmente se modificó cláusula quinta sobre administración. También se constituyó mediante escritura Nº 75 del 2 de abril del 2005, la sociedad El Buen Pacífico de CR Sociedad Anónima.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39811.—(46253).

Ante el suscrito notario, José Antonio Brenes Trejos con oficina en Ciudad Quesada, comparecieron, Gerardo Alberto Castro Ortiz, Iveth María Morales Castro, María Ángela Castro Ortiz y Javier Montenegro Pacheco, quienes constituyen la compañía denominada Becasortiz Sociedad Anónima; cuyo objeto es el comercio en general, pudiendo para ello realizar todo tipo de transacciones de conformidad con la ley. Dicha sociedad fue constituida mediante escritura pública número doscientos treinta y siete, del tomo primero del protocolo del suscrito notario, otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del dos de junio de dos mil cinco.—Ciudad Quesada, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. José Antonio Brenes Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 39814.—(46254).

He constituido la empresa denominada Rosas Blancas de Montes de Oro, Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en donde figura como presidenta Blanca Rosa Elizondo Morera, con un capital social de diez mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. El domicilio social será la ciudad de Santa Rosa de Miramar de Montes de Oro Puntarenas, ochocientos metros al sur de la escuela de la localidad. Es todo.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic.  Ronald Eduardo Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 39815.—(46255).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Rivalco Verde S. A. domiciliada en San José, Aserrí, Salitrillos del Bar la Flor cuarenta metros sur.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 39819.—(46256).

Por escritura número doscientos ochenta y tres, otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Sofía del Mar Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos. Plazo social noventa y nueve años. Al presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente Charles William Kuhn, pasaporte número cero uno tres dos dos uno tres nueve cero, secretaria María del Mar Alfaro Araya, cédula de identidad número uno-un mil veinticinco-cero ciento ochenta y tres.—Cartago, 9 de junio del 2005.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 39822.—(46257).

Por escritura número doscientos noventa, otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad El Milagro BBTT Sociedad Anónima. Capital social, cien mil colones exactos. Plazo social, noventa y nueve años. Al presidente y vicepresidente les corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente William Rodríguez, pasaporte número JK seis cuatro siete siete tres ocho, vicepresidente Thomas William West pasaporte número cero ocho cuatro ocho ocho tres uno cuatro dos.—Cartago,  7 de marzo del 2005.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 39823.—(46258).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas con treinta minutos del día siete de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Logística y Manejo de Repuestos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Quebradas de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la escuela. Presidente: Ronald Michael Black Baker.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve junio del dos mil cinco.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 39825.—(46259).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecisiete de abril de este año, se constituyó la sociedad Lopezco Hermanos S. A. Domicilio: Horquetas, de Sarapiquí. Capital: cuarenta mil colones.—Sarapiquí, siete de junio del dos mil cinco.—Lic. Santiago Mora Suarez, Notario.—1 vez.—Nº 39827.—(46260).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Nosara Beach Rentals Sociedad Anónima. Domicilio: Playas de Nosara, Guanacaste, Proyecto Americano, lote A-setenta y uno, trescientos metros al este del Hotel Lagarta Lodge. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—Nicoya, a las 10:30 horas del 2 de junio del 2005.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria—1 vez.—Nº 39828.—(46261).

Romell Alberto Chévez Ordóñez, notario público de Bagaces, hago constar que en mi notaría a las diez horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil cinco, comparecieron los señores María Nery Quirós Quirós y Víctor Eduardo Gamboa Quirós, constituyendo Automotores Gamboa Quirós Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. El presidente y Secretario de la junta directiva, siendo la señora María Nery Quirós Quirós su presidenta y el señor Víctor Eduardo Gamboa Quirós su secretario, quienes serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Bagaces, 9 de junio del 2005.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 39831.—(46262).

Víctor Manuel Rojas Quesada y María del Carmen Víquez Chaves constituyen la empresa Rojas Quesada Consultoría Estructural S. A. Presidente el socio Rojas Quesada. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 9 de febrero del 2005.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº 39834.—(46263).

Por escritura otorgada ante mí, se nombra junta directiva de Inversiones Reedmont S. A.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 39836.—(46264).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día ocho de junio de dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad JC Property Management Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la totalidad del pacto constitutivo.—San José, ocho de junio de dos mil cinco.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 39837.—(46265).

Ante esta notaría, a las 7:00 horas del 8 de junio del 2005, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Base Camp S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas Nº 2, Nº 6 y Nº 8 del pacto constitutivo, se revocó el nombramiento del agente residente y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 39838.—(46266).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Compuautos Y Z Sociedad Anónima, por la que se reforman las cláusulas primera y sexta de los estatutos.—Santo Domingo de Heredia, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 39839.—(46267).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas, treinta minutos del día ocho de junio del presente año, se constituyó la sociedad Estudio Gastronónico Mucho Gusto Sociedad Anónima, domicilio San José, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, nueve de junio del año dos mil cinco.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla y Rafaela Solano Granados, Notarios.—1 vez.—Nº 39840.—(46268).

Mediante escritura número cuatrocientos cuarenta y cinco, otorgada ante mi notaría a las quince horas del ocho de junio del año en curso, se constituyó la compañía Queko S. R. L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones; gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 9 de junio del 2005.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 39842.—(46269).

Mediante escritura número cuatrocientos cuarenta y seis, otorgada ante mi notaría a las quince y treinta horas del ocho de junio del año en curso, se construyó la compañía Representaciones P Y R S. R. L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones; gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 9 de junio del 2005.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 39843.—(46270).

Mediante escritura número cuatrocientos cuarenta y seis, otorgada ante mi notaría a las catorce y treinta horas del seis de junio del año en curso, se constituyó la compañía Multinversiones Warma S. R. L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social cien mil colones; gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 9 de junio del 2005.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 39844.—(46271).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Inmobiliarias del Grupo Herrera Portuguez Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Tres Ríos, plazo social noventa y nueve años, presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Edgar Herrera Portuguez. Capital social cuatro mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 169 de las 10:00 horas del 6 de junio del 2005.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 39848.—(46272).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Inmobiliarias del Valle de Coronado Ocho G.H.P. Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Tres Ríos, plazo social noventa y nueve años, presidente y secretario con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente los señores: Javier y Edgar ambos Herrera Portuguez. Capital social cuatro mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 172 de las 10:30 horas del 6 de junio del 2005.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 39849.—(46273).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Inmobiliarias del Valle de Coronado Nueve G.H.P. Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Tres Ríos, plazo social noventa y nueve años, presidente y secretario, con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente los señores: Javier y Edgar ambos Herrera Portuguez. Capital social cuatro mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 173 de las 10:40 horas del 6 de junio del 2005.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 39850.—(46274).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Inmobiliarias del Valle de Coronado Seis G.H.P. Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Tres Ríos, plazo social noventa y nueve años, presidente y secretario, con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente los señores: Javier y Edgar ambos Herrera Portuguez. Capital social cuatro mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 170 de las 10:10 horas del 6 de junio del 2005.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 39851.—(46275).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Inmobiliarias del Valle de Coronado Siete G.H.P. Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Tres Ríos, plazo social noventa y nueve años, presidente y secretario, con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente los señores: Javier y Edgar ambos Herrera Portuguez. Capital social cuatro mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 171 de las 10:20 horas del 6 de junio del 2005.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 39852.—(46276).

Ante esta notaría, han comparecido Carlos Marvin Oconitrillo Rivas y Roxana Berrocal Carvajal, a constituir la sociedad denominada Inversiones Okobe S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación conjunta del presidente y secretario. Presidenta: Roxana Berrocal Carvajal.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 39853.—(46277).

Se comunica que en esta notaría, al ser las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Coronado M T L M Sociedad Anónima, la cual tiene un plazo de noventa y nueve años, un capital social de treinta mil colones y se encuentra domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, tercera entrada a Los Yoses, veinticinco metros sur del Supermercado A.M. P.M. Presidente: Manuel Soto Soto, cédula de identidad número seis-cero ochenta y siete-setecientos cincuenta.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 39854.—(46278).

Ante esta notaría a las 12:40 horas del 8 de junio del 2005 por escritura 359, se protocoliza acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de CR Reciclaje S. A., cédula jurídica número 3-101-390154, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 39855.—(46279).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de junio del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Industrias Doyco S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, relativa al capital social, quedando éste en la suma de cuatrocientos doce millones cuatrocientos mil colones exactos. Es todo.—San José, ocho de junio del año dos mil cinco.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 39856.—(46280).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del 9 de junio del 2005, se constituye la sociedad Importadora y Comercializadora Aliki R.R. S. A. Plazo: 100 años.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 39857.—(46281).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:30 horas del 8 de junio de de 2005, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Luz Margarita S. A., en la que se reforma la cláusula 11 del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 8 de junio de 2005.—Joaquín Picado González, Notario.—1 vez.—Nº 39858.—(46282).

Por escritura número cincuenta y uno otorgada ante mi notaría, a las nueve horas, treinta minutos del seis de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Sanpa Consultores S.A., con domicilio en Río Segundo de Alajuela, con un capital social de diez mil colones suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años, su objeto comercio en general, teniendo la representación judicial y extrajudicial el presidente y tesorero.—San José, 10 de junio 2005.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 39859.—(46283).

Al ser las once horas del treinta de mayo del dos mil cinco, mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Overpower PO Investmentes S. A., se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Kattia Bermúdez M., Notaria.—1 vez.—Nº 39861.—(46284).

Al ser las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Worl Lasting WL Corporation S. A., mediante escritura pública número ciento setenta y tres, ante la Notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombró como presidente al señor Juan Rafael Bonilla Cerdas.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Kattia Bermúdez M., Notaria.—1 vez.—Nº 39862.—(46285).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 16 de mayo de 2005, se constituyó la sociedad Guácimo Fiorito S. A. Presidente: Corrado Catellani. Capital: cien mil colones. Objeto: comercio en general. Domicilio: Guanacaste, Playa Hermosa.—Lic. Ana Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—Nº 39865.—(46286).

Que por escritura otorgada en San José el nueve de junio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada M. A. C. S. Impotrosca S. A., domiciliada en Desamparados, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente de la junta directiva, el señor Manuel Antonio Castro Sibaja. Es todo.—San José, 10 de junio del 2005.—William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 39866.—(46287).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de junio del dos mil cinco, se reformó la cláusula primera de la sociedad Los Wells y Asociados S. A.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 39867.—(46288).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil cinco, se reformó la cláusula quinta de la sociedad W Y A S. A.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 39868.—(46289).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ars Alcalá S. A. Domiciliada en Moravia, de la Clínica Jerusalem, doscientos metros norte, cien este, doscientos norte y veinticinco este, Barrio Saint Clare. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Ávila Arquín.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Javier Rivera Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 39869.—(46290).

Por escritura número doscientos cuarenta y dos, de las diecisiete horas del nueve de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de la plaza de San José, denominada Elimtel Service Sociedad Anónima, capital social: cincuenta mil colones. Presidente: Choung Te (nombre) Seo (apellido).—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic.  Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39873.—(46291).

Ante mi notaría, mediante escritura número sesenta y seis, de las 11:00 horas del 2 de junio del 2005, se protocolizan acuerdos de la sociedad anónima Unión de Transportistas Internacionales U.T.I.L.A. Sociedad Anónima. A) Reforma de la cláusula cuarta. Domiciliada en Barreal de Heredia. Presidente: Rigoberto Solano Solano.—San José, a las nueve horas del siete de junio del dos mil cinco.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 39874.—(46292).

En escritura setenta y seis, otorgada a las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil cuatro, ante esta notaría constituyo WJH Grupo Consultor de Servicios Profesionales Sociedad Anónima, domicilio: San José, presidente: Alberto Flores Castillo, mayor, casado, empresario, cédula de identidad número uno-seis cuarenta y cinco-dos dieciocho.—San José, a las nueve horas del dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Marvin Gerardo Alfaro Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 39875.—(46293).

Por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Betula Alba Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Alba Rosa Torres Conde.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Lilliana Torres Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 39877.—(46294).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Propiedades Casalta ABC Sociedad Anónima. Capital social: tres mil colones. Presidenta: Lilliana Torres Murillo.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 39878.—(46295).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Propiedades Florangel Sociedad Anónima. Capital social: tres mil colones. Presidenta: Lilliana Torres Murillo.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 39879.—(46296).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Propiedades Casamar XYZ Sociedad Anónima. Capital social: tres mil colones. Presidenta: Lilliana Torres Murillo.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 39880.—(46297).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 27 de enero del 2005, Iara Lancaster Cortés y María Isabel Cortés Solís, constituyen las sociedades Bufete Lancaster y Asociados I.L.C. Sociedad Anónima, e Inversiones Lancort I.L.C. Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 39881.—(46298).

Ante mí, Anahi Fajardo Torres, notaria pública, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho se constituyó la sociedad Grupo Empresarial Rechava E y R Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero ostentan la representación judicial y extrajudicial.—San José, diez de abril del dos mil cinco.—Lic. Anahi Fajardo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 39882.—(46299).

El suscrito notario da fe de que en esta notaría se constituyó la sociedad cuyo nombre es Vidamar Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente. Escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del treinta de mayo del dos mil cinco. Es todo.—San José, nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 39883.—(46300).

El suscrito notario da fe de que en esta notaría se constituyó la sociedad cuyo nombre es Inversiones Alma Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente. Escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del treinta de mayo del dos mil cinco. Es todo.—San José, nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 39884.—(46301).

Ante mi notaría, por escritura de las 11:00 horas del 2 de marzo del 2005, Silvia Monge Renta y Andrés Lanza constituyen la sociedad Las Cuatro Ventanas Cardinales S. A. Apoderados: presidente y secretario. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste.—Santa Ana, 9 de junio del 2005.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 39886.—(46302).

Ante mi notaría, por escritura de las 16:00 horas del 8 de junio del 2005, Ricardo Bonanno y Andrés Lanza constituyen la sociedad La Casa de Asterion S. A. Apoderados: presidente y secretario. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste.—Santa Ana, 9 de junio del 2005.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 39887.—(46303).

Ante mi notaría, por escritura de las 15:00 horas del 8 de junio del 2005, Ricardo Bonanno y Andrés Lanza constituyen la sociedad El Pehuenche S. A. Apoderados: presidente y secretario. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste.—Santa Ana, 9 de junio del 2005.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 39888.—(46304).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número nueve del tomo tres de mi protocolo, se ha reformado el pacto social de Compañía Agrícola y Ganadera de Poasito S. A.—San José, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 39889.—(46305).

Ante esta notaría el día de hoy, mediante escritura número doscientos cuarenta y dos de las quince horas, Richard Carr Payes, Giancarlo Bresciani Gutiérrez y Francisco Sosa Lemus, constituyen Cebra Diseño y Creatividad Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones.—San José, nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 39890.—(46306).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe el día diez de junio del dos mil cinco, ante mi notaría se protocolizó asamblea ordinaria de la asociación denominada Asociados Pro Vivienda La Amistad, Rincón de Herrera La Guácima de Alajuela, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Betina Silva Durán, mayor, casada, empleada doméstica, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y uno-ochocientos noventa y dos. Es todo. Firmo en Heredia el día diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 39893.—(46307).

Al ser las diez horas del día tres de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Lagos de Oriente Sociedad Anónima, cuyo objeto: ejercicio del comercio, inversiones, la industria, ganadería, importaciones y exportación, de productos mercantes y en general cualquier actividad remunerativa que se relacione de una manera directa o indirecta y podrá dedicarse a cualquier otra actividad o servicio lícito. Presidente: Tarsicio Rodríguez Masís.—Lic. Leticia Pérez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 39895.—(46308).

Al ser las nueve horas del día tres de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Desiertos de Oriente Sociedad Anónima, cuyo objeto será: ejercicio del comercio, inversiones, la industria, ganadería, importaciones y exportación, de productos mercantes y en general cualquier actividad remunerativa que se relacione de una manera directa o indirecta y podrá dedicarse a cualquier otra actividad o servicio lícito. Presidente: Tarsicio Rodríguez Masís.—Lic. Leticia Pérez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 39896.—(46309).

La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Flahufe de Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil trescientos sesenta y nueve, mediante la cual se cambia el domicilio de la empresa, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 20 de mayo del 2005.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(46402).

La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mecanismos Industriales Mohida S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil doscientos veintiocho, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(46403).

La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Automotores MB de CR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y se cambia el domicilio de la empresa.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(46404).

La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Eumarandre S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil ciento noventa y tres, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y se cambia el domicilio de la empresa.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(46405).

La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Proyectos Primacia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y uno, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y se cambia el domicilio de la empresa.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(46406).

Por escritura otorgada, a las diecinueve horas con catorce minutos del nueve de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Imágenes Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ciento veintiocho. Por medio de la cual se reformó la cláusula quinta del capital social de la empresa.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(46407).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Acri S.A., mediante los cuales, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nuevo fiscal y agente residente.— San José, 10 de junio del 2005.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(46424).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de A Y M S.A., mediante los cuales, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nuevo fiscal y agente residente.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(46425).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Estructura de Ventas Profesionales S. A. Se modifican las cláusulas: segunda: domicilio; y tercera: Plazo social.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Gerardo Síbaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(46427).

Por escritura pública de las dieciséis horas del dos de junio de dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de H & H Investments Inc. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos, la representación la ostentan el presidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o separadamente. Se efectúa nuevo nombramiento de la junta directiva. Es todo.—San José, trece de junio de dos mil cinco.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(46433).

Por escritura pública de las nueve horas del trece de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de H & H Investments Inc. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, se cambió el valor unitario de cada acción. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(46434).

Servige S. A., se acuerda modificar la cláusula sexta, del pacto social, eliminando el puesto de vicepresidente. Además se prescinde de los servicios de la señora Rosa María Vélez Tullock, del puesto de vicepresidenta, de conformidad con el acuerdo anterior. Asamblea celebrada a las diecinueve horas del dieciséis de mayo del dos mi cinco. Dado en San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Weeinen Fong Leung, Notaria.—1 vez.—(46438).

Por escritura pública número 44-6 otorgada en San José, a las 7:05 horas del día 10 de junio del 2005, se constituye la sociedad denominada Visión Software Sociedad Anónima, cuyo presidenta es Lucía de los Ángeles Pereira Meneses. Plazo social: 99 años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 39900.—(46457).

En mi notaría, a las diecisiete horas del diez de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Houseone Limitada, pudiendo abreviarse Ltda., la última palabra, la cual es de fantasía. Con un capital social de diez mil colones y con la representación ejercida por dos gerentes conjuntamente.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 39902.—(46458).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 3 de junio del 2005, se constituyó Cepia Servicios y Asesoría Empresarial E.I.R.L., Carlos Humberto Sánchez Mora, gerente.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 39905.—(46459).

Ante esta notaría se constituyó sociedad denominada González Orue S. A.—Guápiles, 13 de junio del 2005.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 39906.—(46460).

Por escritura Nº 005-42, otorgada en San Isidro de El General, a las 12:30 horas del 13 de mayo del 2005, se constituye la sociedad costarricense que se denominará con el nombre de Dream Corp. Farms S.A.—San Isidro de El General, 8 de junio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 39907.—(46461).

Por esta escritura número 028-42 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las 11:00 horas del 27 de mayo de este año, se constituye la sociedad costarricense denominada CCR Propiedades e Inversiones S. A.—San Isidro de El General, 9 de junio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 39908.—(46462).

Que, a las 15:00 horas del 12 junio del 2005, se constituyó la sociedad Siete Doce Sesenta y Tres S. A., capital de diez mil colones, plazo noventa y nueve años, domicilio Alajuela, presidente, secretaria, tesorero apoderados generalísimos, objetivo comercio en general.—Alajuela, 13 de junio del 2005.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 39910.—(46463).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 9 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Real Gontor Sociedad Anónima. Se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 39911.—(46464).

Por la escritura número trescientos diecinueve, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día treinta del mes de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Cien Por Ciento Vida Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Mora. Presidente: Ferdinand Anthonie Leenhouts.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Ana Marcia Aguiluz Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 39915.—(46465).

Ante mí, Eric Badilla Córdoba, a las ocho horas del nueve de junio del dos mil cinco, constituyeron la sociedad Jardines Exclusivos Noventa y Nueve X Noventa y Nueve, Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 39916.—(46466).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día 11 de junio del 2005, se constituye nueva sociedad denominada Repuestos Sin Límite Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Coronado, 11 de junio del 2005.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39918.—(46467).

Donald Drew Lalonde y Avellanas Real Estate S. A., constituyen las siguientes sociedades Swede Project Two; Swede Project Eight; Swede Project Five; Swede Project Four; Swede Project Nine; Swede Project One; Swede Project Seven; Swede Project Six y Swede Project Three. Gerente en todas Donald Drew Lalonde. Capital todas: ¢1.000,00. Plazo social todas: 99 años. Domicilio todas: Playa Tamarindo.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 39920.—(46468).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, a las once y treinta horas del ocho de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Budisaba S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 39921.—(46469).

El día 3 de junio del 2005, a las 10:00 horas Estética y Belleza Body Light S.A., en asamblea extraordinaria modifica cláusula primera, pacto constitutivo y cambia el nombre a Clínica de Rehabilitación y Estética Estefi Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, 10 de junio del 2005.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 39922.—(46470).

El día 30 de marzo del 2005, a las 10:50 horas ante esta notaría, se constituyó Inversiones A Y M Herra y Rojas del Sur Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, 10 de junio del 2005.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 39923.—(46471).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 16:00 horas, se constituye la sociedad denominada DSYS Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., con domicilio en Naranjo, centro, cincuenta metros oeste de las oficinas del ICE. Capital social: ocho mil colones. Plazo social: 99 años. Objeto: venta de equipo de cómputo, electrónico y telecomunicaciones, la exportación e importación y el ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, ganadería, agricultura, el turismo, etc. Se nombra junta directiva.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Marcela Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 39925.—(46472).

Por escritura de las doce horas, cuarenta y cinco minutos del día cuatro de junio del dos mil cinco, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Inmobiliaria Torre Rodés S. A., y se nombra tesorero.—Santa Cruz, Guanacaste, 4 de junio del 2005.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 39927.—(46473).

Por escritura de las doce horas, treinta minutos del día cuatro de junio del dos mil cinco, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas segunda, quinta y octava y se añade cláusula décima quinta del pacto constitutivo de Palacio de Malaquita S. A., y se nombran presidente, secretario y tesorero.—Santa Cruz, Guanacaste, 4 de junio del 2005.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 39928.—(46474).

Por escritura de las dieciocho horas treinta minutos del día ocho de junio del dos mil cinco, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Las Gardenias de Milibó S. A.—Liberia, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 39926.—(46475).

Ante esta notaría, por escritura número nueve-tres, otorgada a las trece horas quince minutos del cuatro de junio del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades Solera del Campo Sociedad Anónima, Inmobiliaria Rodés del Valle Sociedad Anónima, Torreblanca de Playa Grande Sociedad Anónima, Torreblanca de Potrero Sociedad Anónima, Torreblanca de Los Caballeros Sociedad Anónima y Ducado del Valle Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones, plazo: cien años.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 39929.—(46476).

Ante esta notaría al ser las quince horas del siete de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Alerco Sociedad Anónima, en virtud de la cual se nombran nuevos directivos y se reforma cláusula sétima.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 39930.—(46477).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad de este domicilio Roest Servicios Turísticos Sociedad Anónima, modificándose la junta directiva, al ser las dieciséis horas del doce de abril del dos mil cinco.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 39931.—(46478).

Se comunica a los interesados que los socios, Carmen Castrillo Barrantes y Maritza Gómez Castrillo, van a constituir la entidad Aires del Mar de Mal País Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 6 de junio del 2005.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 39933.—(46479).

Se comunica a los interesados que los socios, Carmen Castrillo Barrantes, José Leonardo, Maritza, Luis Alberto y Maricela todos Gómez Castrillo, van a constituir la entidad Esperanza y Fe del Mal País Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 6 de junio del 2005.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 39934.—(46480).

Se comunica a los interesados que los socios, Erick Gonzalo Cerdas Pérez y Erick Manuel Cerdas Delgado, van a constituir la entidad Grupo Comercial y de Administración Pavo Real de Esparza Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 9 de junio del 2005.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 39935.—(46481).

Se comunica a los interesados que los socios, Erick Gonzalo Cerdas Pérez y Erick Manuel Cerdas Delgado, van a constituir la entidad Inmobiliaria Tierra Prometida de Esparza Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 9 de junio del 2005.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 39936.—(46482).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Almacén Río S. A., cédula jurídica Nº 3-101-023942, otorgada a las 10:00 horas del 31 de mayo del 2005, se acuerda nombrar nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 39938.—(46483).

Rebeca de los Ángeles Li Wong y Selenio Guzmán Ruiz, constituyen Montana Corporation S. A., capital: diez mil colones, domicilio: Puntarenas Centro, del Banco de Costa Rica 50 metros al este, a las 16:00 horas del 10 de junio del 2005.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 39937.—(46484).

Por escritura número doscientos treinta, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco, se protocolizó la Asamblea celebrada a las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, con la presencia de la totalidad del capital social de la empresa Cítricos Santa Cecilia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-113926, en virtud de haberse extraviado el libro de Asamblea General, solicitan la reposición del mismo, ante la Dirección General de Tributación Directa.—San Ramón, 26 de mayo del 2005.—Lic. Víctor Julio Pérez Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 39939.—(46485).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:30 horas del 10 de junio del 2005, número ciento treinta y cinco se cambió fiscal de la sociedad Videorocolas Ticas Sociedad Anónima, y el nuevo nombramiento se hace por todo el plazo social.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Karina Quesada Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 39940.—(46486).

Por escritura pública número ciento tres, se constituye Bosques de Gandariel Sociedad Anónima.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—Nº 39942.—(46487).

Ante esta notaría a las nueve horas del nueve de junio del dos mil cinco, se constituyó la empresa Las Palmas del Lago Arenal Sociedad Anónima. Plazo social cincuenta años. Presidente Carlos Manuel Pérez Ramírez.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Óscar A. Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 39943.—(46488).

En mi notaría, mediante la escritura número trescientos setenta y dos-veintiuno, otorgada a las diecisiete horas del día nueve de junio del dos mil cinco, se constituyó la persona jurídica denominada Seven Monkiey Sociedad Anonima, con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, un plazo social de noventa y nueve años, cuyo domicilio social lo es San Cristóbal de Barú de Pérez Zeledón, provincia de San José, ochocientos metros al norte de la Iglesia Católica.—San Isidro de El General, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 39946.—(46489).

A las quince horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Inmuebles Ego S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº39948.—(46490).

Al ser las nueve horas treinta minutos del día nueve de junio del dos mil cinco, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Centro de Formación Deportiva Los Guerreros de Talamanca Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Centro de Formación Deportiva Los Guerreros de Talamanca S. A.—Pérez Zeledón, nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 39949.—(46491).

Que por escritura número 82, visible a folio 80 frente del tomo V del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por el gerente Roberth Allen (nombres) Maynard (apellido), mayor, pensionado, vecino del seis cinco uno, Penny Lea Road, Water Bury, Vermont, Estados Unidos de Norteamérica, cero cinco seis siete seis, casado una vez denominada BCMTA Maynard Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa atrás indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 9 de junio del año 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39950.—(46492).

Que por escritura número 283, visible a folio 174 frente del tomo XV del protocolo del notario público licenciado Jorge Zúñiga Calderón, se constituyó la empresa representada por Kenneth Jefferey (nombres) Spencer (apellido), mayor, casado una vez, director escolar, vecino del cinco ocho dos cero, este, Camino Prince Placer, Herefort, Arizona, ocho cinco seis uno cinco, Estados Unidos de Norte América, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país dos uno uno nueve tres cero cinco uno uno y Allison (nombre) Spencer (apellido), mayor, casada una vez, maestra, vecina del mismo domicilio del anterior compareciente, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país dos uno uno nueve tres cero cinco uno cero, como constituyentes de la empresa denominada Sarenal Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 14:00 horas del 7 de junio del año 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39951.—(46493).

Que por escritura número 79, visible a folio 77 frente del tomo V del protocolo del notario público Licenciado Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por el gerente John Robert (nombres) Hill (apellido), mayor, exportador, casado dos veces, vecino del mismo domicilio de la segunda compareciente, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número uno cinco seis uno siete siete dos seis tres denominada Acceso Global Industrial Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa atras indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 9 de junio del 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39952.—(46494).

Que por escritura número 52, visible a folio 53 vuelto del tomo V del protocolo del notario público Licenciado Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por el gerente Martin James (nombres) Furner (apellido), mayor, soltero, consultor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad holandesa, pasaporte de su país cinco cero cero uno ocho siete cero seis cuatro, vecino del uno cuatro, Temple Grove, Enfield Middlesex, E N dos, Reino Unido de Gran Bretaña y el subgerente James Anthony Lucas (nombres) Kellow (apellido), mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad holandesa, soltero, vecino del uno ocho Belsize Grove, Londres, North West tres cuatro Reino Unido, de Gran Bretaña, operador turístico, pasaporte de su país número cero siete cero cero siete tres uno tres cuatro denominado Ocean Drift Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa atras indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 11 de mayo del 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 39953.—(46495).

Por escritura número trescientos noventa y tres-dos, otorgada ante mí, Danilo Villanueva Villalobos, notario público a las dieciocho horas del día veintisiete de Abril del dos mil cinco, Wilberth Morera Mena, Alexis Jiménez Torres, Jesús Abel Fallas Amador, Norma Granados Duarte, Mailieth Naranjo Aguilar, constituyeron la sociedad denominada Expresiones Culturales Metofa Inversiones Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios, correspondiendo al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Presidente: Wilberth Morera Mena, el plazo social será de noventa y nueve años a partir de firmada la escritura. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas diez de Junio del dos mil cinco.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 39954.—(46496).

Por escritura de las 16:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Inmobiliaria Cerro Hamou Río Mosca S. A., y se nombra junta directiva. Presidente: Carlos Umaña Altamirano. Capital social 10.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de junio del 2005.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 39955.—(46497).

Por escritura de las 15:40 horas de hoy, se constituye la sociedad Carlos IV Uflores S. A., y se nombra junta directiva. Presidente: Carlos Umaña Altamirano. Capital social 10.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de junio del 2005.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 39956.—(46498).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas con diez minutos del día nueve de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Comerciales Diermeneutes Despotes Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se modifican las cláusulas primera, tercera y sexta del pacto social, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de junio del año dos mil cinco.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 39958.—(46499).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas con veinte minutos del día nueve de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Ximerono Foteinos Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se modifican las cláusulas primera, tercera y sexta del pacto social, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de junio del año dos mil cinco.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 39959.—(46500).

Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con treinta minutos del día nueve de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Aristos Anthropos Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se modifican las cláusulas tercera y sexta del pacto social, se crea la cláusula undécima y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de junio del año dos mil cinco.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 39960.—(46501).

Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día nueve de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Ambientales Karpophoreo Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se modifican las cláusulas primera y tercera del pacto social, se crea la cláusula undécima y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de junio del año dos mil cinco.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 39961.—(46502).

Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del día nueve de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Comerciales Agathoergeo Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se modifican las cláusulas primera y tercera del pacto social, se crea la cláusula undécima y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de junio del año dos mil cinco.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 39962.—(46503).

Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con cincuenta minutos del día nueve de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Ecológica Helios Khataros Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se modifican las cláusulas primera y tercera del pacto social, se crea la cláusula undécima y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de junio del año dos mil cinco.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 39963.—(46504).

Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las doce horas del día diez de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de La Visión Compartida Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revocan el nombramiento del fiscal y del agente residente y se nombra nuevo fiscal y agente residente, y se modifican las cláusulas primera y tercera y octava del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de junio del año dos mil cinco.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 39964.—(46505).

Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas del día nueve de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos e Inversiones Columnas de Opalo Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se modifican las cláusulas segunda y tercera del pacto social, se crea la cláusula undécima y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de junio del año dos mil cinco.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 39965.—(46506).

Por escritura otorgada ante los suscritos notarios públicos: José Antonio Aiza Juárez y Mario Gerardo Ulloa Aiza, en el protocolo del primero, a las doce horas, del treinta y uno de mayo, del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Guanatractor de Nicoya Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, treinta y uno de mayo del año dos mil cinco.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notarios.—1 vez.—Nº 39967.—(46507).

Por escritura otorgada, ante mí hoy, a las nueve horas en esta ciudad Juguetes Didácticos R & D Ltda. Nombró nuevo co-gerente a Daniel Ruiz Robles, en sustitución del anterior que renunció y se modificó la cláusula referente al domicilio.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Stanley Muñoz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 39969.—(46508).

Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Sunset Cabins Guanacaste, cuya traducción al español es Cabinas Atardecer Guanacaste, capital social suscrito y pagado.—San José, 11 de mayo del 2005.—Lic. Laury María Angulo Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 39970.—(46509).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Chacota Automotores Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 39971.—(46510).

Ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Ucantwo Canadá Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 39972.—(46511).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las 10:00 horas del 1º de junio del 2005, se constituyó la sociedad La Canela Solque Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Maiquel Solano Quesada.—Cartago, 2 de junio del 2005.—Lic. Rodolfo Marenco Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 39974.—(46512).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13:00 horas del 10 de junio del 2005, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de la Asociación Radio Pro Paz Internacional RFPI, en la que se reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 39975.—(46513).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Calting Centro América S. A., protocolizada ante este notario, a las 7:30 horas del 3 de junio del 2005, en la que se reforman estatutos.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 39976.—(46514).

Ante mi notaría, mediante escritura número cien de las siete horas del día trece de junio del año dos mil cinco, protocolicé acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora CV Tres S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula decimoquinta en cuanto a la integración de la junta directiva y se nombra nuevo vocal.—San José, al ser las siete horas del trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 39978.—(46515).

Ante mi notaría, mediante escritura número ciento uno de las ocho horas del día trece de junio del año dos mil cinco, protocolicé acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Aero Paraíso S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto a las facultades del presidente y se hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, al ser las ocho horas del trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 39979.—(46516).

Mainor Marín Jiménez y Lilly Jiménez Piedra, constituyen Ganadera Cerros El Diamante, domiciliada en San José. Escritura otorgada a las ocho horas del diez de junio del dos mil cinco. Presidente: Minor Marín Jiménez. Noventa y nueve años.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 39981.—(46517).

Mediante escritura número ochenta, otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las doce horas del nueve junio del año dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Fortaleza del Convento Sociedad Anónima, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula quinta en cuanto a la nueva junta directiva.—San José, nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(46540).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Blue Water View S. A., por la que se nombra nueva junta directiva y se crea el cargo de agente residente, se reforman los estatutos sociales en cuanto al domicilio social, se reforma la cláusula en cuanto al capital social y la cláusula en cuanto a la administración.—San José, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(46556).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el trece de junio del dos mil cinco, se cambia el presidente y el fiscal de la sociedad Impocompu Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, trece de junio del año dos mil cinco.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(46557).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Seaglunkers S.A., por la que se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforman los estatutos sociales en cuanto al domicilio social, capital social y a la administración y se otorga poder general.—San José, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(46559).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Estrella Dorada de Guanacaste S. A., por la que se nombra nueva junta directiva y agente residente, se reforman los estatutos sociales en cuanto al domicilio social.—San José, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(46561).

Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, se ha constituido Jar Construcciones Heredianas Sociedad Anónima. El presidente y secretario individualmente, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Javier Arrieta Ruiz.—Heredia, 13 de junio del 2005.—Lic. Alexander Vega Arce, Notario.—1 vez.—(46573).

Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Nexxus Land S. A., por la que se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforman los estatutos sociales en cuanto la razón social y se confiere poder general.—San José, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(46575).

Mediante escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Heredia al ser las diez horas del diez de junio del dos mil cinco, escritura visible al folio treinta y seis frente del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se ha constituido la sociedad denominada Los Pinos Americanos N1988XR Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Heredia, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(46609).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 13 de junio del 2005, Custive Manangement S. A., modifica la cláusula 2 del pacto social y nombra presidente de la junta directiva.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(46610).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 13 de junio del 2005, Epsilon Indi Limitada, modifica la cláusula 2 del pacto social y nombra gerente.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(46611).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 13 de junio del 2005, Fukawe Limitada, modifica la cláusula 2 del pacto social y nombra gerente.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(46613).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 13 de junio del 2005, Solarion IV Limitada, modifica la cláusula 2 del pacto social y nombra gerente.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(46614).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 13 de junio del 2005, Melnos IV Sociedad Anónima, modifica la cláusula 2 del pacto social y nombra presidente.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(46615).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Katyma de Heredia S. A..—Escazú, 10 de junio del 2005.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(46619).

Hoy se constituyó ante esta notaría, la sociedad de esta plaza, Jaifrak Internacional Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Representante: Presidente.—San José, diez de junio dos mil cinco.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 39984.—(46624).

Hoy se constituyó ante esta notaría, la sociedad de esta plaza, Vetanzos D.C.R. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Representante: Presidente.—San José, ocho de junio, dos mil cinco.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 39983.—(46625).

Hoy se constituyó ante esta notaría, la sociedad de esta plaza, Kadiga D.C.R. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Representante: Presidente y secretario.—San José, once de junio dos mil cinco.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 39982.—(46626).

Helga Gabriela Carvajal Zamora y Laura Marcela Carvajal Zamora, constituyen Celimar Sociedad Anónima. Plazo social, 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Helga Gabriela Carvajal Zamora.—San José, 13 de junio del 2005.—Gustavo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1 vez.—Nº 39986.—(46627).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del nueve de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad Martin Properties KLM Ltda. Representación: Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, Residencial El Monte, número B8. Objeto: administración de negocios. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 39990.—(46628).

Por escritura número 136 otorgada en mi notaría a las ocho horas del siete de junio de dos mil cinco, se constituye la sociedad Jumechichas de Tibás 150 Sociedad Anónima, con domicilio en San Juan de Tibás, representación a cargo del presidente y secretario, plazo social noventa y nueve años, objeto comercio en general.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Marianela Núñez Piedra, Notaria.—1 vez.—Nº 39993.—(46629).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 8 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Centro de Computación Terranet Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, Belén, cincuenta metros oeste de la casa de la cultura. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 39994.—(46630).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del nueve de junio del dos mil cinco, se constituye Somorgujo Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de junio del dos mil cinco.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 39998.—(46631).

Por escritura otorgada ante mí, a las once y treinta horas del nueve de junio del dos mil cinco, se constituye La Fuente de Osiris Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de junio del dos mil cinco.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 39999.—(46632).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de junio del dos mil cinco, se constituye Covadonga El Santuario Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de junio del dos mil cinco.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 40000.—(46633).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del nueve de junio del dos mil cinco, se constituye Veintiocho de Junio Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de junio del dos mil cinco.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 40001.—(46634).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de junio del dos mil cinco, se constituye La Hidra de Lerna Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de junio del dos mil cinco.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 40002.—(46635).

Por escritura Nº 186 otorgada ante el notario Guido Laboranti Marchini, a las 8:00 horas del 28 de abril del 2005, se constituyó la sociedad, Future INK Corporation Costa Rica Sociedad Anónima. Capital mil dólares. Plazo 99 años. Objeto industria y comercio. Domicilio Barrio Montealegre, Zapote, San José. Presidente: Piera Tacconi.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 40005.—(46636).

Por escritura Nº 223 otorgada ante el notario Guido Laboranti Marchini, a las 8:00 horas del 5 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Río Adda Cincuenta y Dos Sociedad Anónima. Capital mil dólares. Plazo 99 años. Objeto industria y comercio. Domicilio Barrio Montealegre, Zapote, San José. Presidenta: Irene Pulignani.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 40006.—(46637).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diez de junio del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Jimpach R.P.S Catorce Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda y sexta del pacto social.—San José, diez de junio del año dos mil cinco.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 40007.—(46638).

David Francisco Pardave Madrigal y Alma de los Ángeles Madrigal Olaso constituyen la sociedad: Constructora Pocho D.F.P. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del once de junio del año dos mil cinco, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 40008.—(46639).

David Francisco Pardave Madrigal y Alma de los Ángeles Madrigal Olaso constituyen la sociedad: Inversiones Pocho Pardave Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del once de junio del año dos mil cinco, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 40009.—(46640).

Por escritura otorgada a las siete horas del seis de mayo de dos mil cinco, en esta notaría se constituyó la sociedad Casa Bella Mall Internacional Limitada. Plazo noventa años. Capital íntegramente suscrito. Administrada por un gerente y un subgerente.—Escazú, ocho de junio de dos mil cinco.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 40010.—(46641).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Jalil Ayales Aden a las once horas con treinta minutos del diez de junio del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Long Tail Boat Number Four Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 40011.—(46642).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día trece de junio del dos mil cinco, se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Transportes Muñoz y Sanabria Sociedad Anónima—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 40012.—(46643).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del quince de abril del dos mil cinco Catecsa de Costa Rica Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social y nombra miembros de junta directiva. Es todo.—San José, quince de abril del dos mil cinco.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 40015.—(46644).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil cinco, Luis Alejandro Campos Chaves y María Cecilia Chaves Guzmán, constituyen Inversiones CE-Loui de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil cinco.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 40016.—(46645).

La señora Ana Victoria Rodríguez Araya y el señor Nelson Eduardo González Rodríguez, constituyen la sociedad anónima denominada La Colina de Cascajal Sociedad Anónima, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas treinta minutos del día primero de junio del año dos mil cinco, ante la notaria pública Zindy Ramírez Corrales.—Lic. Zindy Ramírez Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 40018.—(46646).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del nueve de junio del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades a) Sombra Bajo El Almendro, b) Sol Sobre El Cedro, c) Tormenta Sobre El Guanacaste, d) Lluvia Sobre El Manglar e) Descansando a la Sombra del Laurel, f) Escampando Bajo El Pochote, g) Leyendo Bajo El Manzanillo, h) Escalando El Matapalo, i) Plantando El Cenízaro, j) Tallando El Cocobolo, todas Sociedad Anónima. Sus respectivos capitales sociales son de doce mil colones y su plazo es de cien años a partir del nueve de junio del dos mil cinco.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 40019.—(46647).

Por escritura en Heredia, a las 16:00 horas del 25 de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Tarimas El Diamente S. A., objeto: industria, comercio, agricultura y ganadería, domicilio: San Isidro de Heredia, capital: suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 40020.—(46648).

En mi notaría, a las quince horas cuarenta minutos del ocho de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Gases y Soldaduras del Sol Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, se dedicará a la industria, la ganadería, agricultura y comercio en general.—Heredia, 8 de junio del 2005.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 40021.—(46649).

Francisco Azofeifa Víquez, cédula 4-167-620, Cinthia Alfaro Jara, cédula 1-1008-028, constituyen la sociedad Azvicon S. A. Capital social: ¢10.000,00. Domiciliada: Heredia, cantón primero San Francisco, La Palma, trescientos metros al oeste de Distribuidora Alicia. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 8 de junio del 2005.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 40022.—(46650).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Bright Light Industries S. A.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40025.—(46651).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Goleen Creek Properties S. A.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40026.—(46652).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ipsos CCA S. A., se reformó la cláusula primera de los estatutos.—San José, nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40027.—(46653).

Presente en esta notaría, Luperon Sociedad Anónima, a solicitar protocolización del acta número uno de asamblea extraordinaria, para el aumento de capital social de diez mil colones a cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones. Es todo. Dada en San José, a las ocho horas del diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Anabell Calderón Barrera, Notaria.—1 vez.—Nº 40029.—(46654).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Conglomerado de Inversiones Bellota de la Suerte K. F. Limitada. Domicilio social: La Aurora de San Felipe de Alajuelita, Supermercado La Bellota, distrito San Felipe, quinto del cantón de Alajuelita, décimo de la provincia de San José. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Capital social: mil colones. Gerente: Weixian (nombre) Feng (apellido).—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—Nº 40030.—(46655).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Meta S. A., en que se modifica la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio, la tercera relativa al plazo y se agrega una nueva cláusula décima-tercera, relativa al fondo de reserva legal.—San José, dos de junio del año dos mil cuatro.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 40033.—(46656).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Upsilamba Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero, se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se aumenta el capital social.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40034.—(46657).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Fitotec S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta, octava, decimotercera y decimocuarta del pacto social.—San José, catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Catalina Brenes Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 40035.—(46658).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Fitotec S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social, la cual es del capital social.—San José, veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Catalina Brenes Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 40036.—(46659).

Que por escrituras números doscientos veintitrés y doscientos cincuenta, otorgadas a las quince horas del veinticinco de mayo, y el trece de junio, ambas del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades anónimas de esta plaza denominadas Visbol y Evanrose. Capitales sociales doce mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 40038.—(46660).

La suscrita notaria Elena Rodríguez Cheung, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Grupo Mercantil Transkorea Internacional S. A., presidente Hyon Soon Lee Kim, domiciliada en Tibás, plazo social noventa y nueve años, escritura otorgada en San José, a las diez horas del tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 40039.—(46661).

Mediante escritura otorgada, ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 14:00 horas del 30 de mayo del 2005, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Abonos Agro S.A., mediante la cual se reformó y transcribió la totalidad del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 40040.—(46662).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta y uno de mayo del dos mil cinco ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima, del pacto social de la sociedad Inmobiliaria S.V.E.N.C. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 44043.—(46663).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 25 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Zero Zero Zimpatía Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 44044.—(46664).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 25 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Golondrina Bajo la Lluvia Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 44045.—(46665).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 25 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad La Guirnalda Azul L G A Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 44046.—(46666).

Ante mí, María de los Ángeles Solano Mora, notaria pública con oficina en Coronado, se constituyó a las nueve horas del ocho de junio del año dos mil cinco, la sociedad anónima Tracción Total S. A. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social será la suma de cincuenta mil colones exactos. La presidenta es Carolina Delgado Ramírez.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 40047.—(46667).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del seis de junio del dos mil cinco, se constituyó la Sociedad de Usuarios de Agua de Bosque Esmeralda. Presidente: Federico A. Marín Schumacher.—San José, 6 de junio del 2005. Lic. Leda Patricia Mora Morales y Alexandro Vargas Vásquez, Notarios.—Lic. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 40049.—(46668).

Por escritura otorgada por mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada La Esperanza de Jehova Yireh S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social constitutivo y se nombra secretario en la junta directiva y fiscal.—Liberia, Guanacaste, 2 de junio del 2005.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 40050.—(46669).

En escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad CBC Costa Rica Investments S. A., que se traduce al español CBC Costa Rica Inversiones S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: importación y exportación de bienes de todo tipo, el comercio, así como la prestación de toda clase de servicios. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Liberia, 23 de mayo del 2005.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 40051.—(46670).

En escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Sol y Diversión del Pacífico S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Objeto: la actividad turística, importación y exportación de bienes de todo tipo, comercio y la prestación de toda clase de servicios. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Liberia, 7 de junio del 2005.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 40052.—(46671).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del trece de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima D T D Mal País Investments Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente: David Thadeus Dollarhide.—Cóbano de Puntarenas, nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 40055.—(46672).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Deliticas Naturales Sociedad Anónima. Presidenta: Rosa Alba Jiménez Carvajal. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 40056.—(46673).

El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las dieciocho horas del diez de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad  Vianney Paseo Colón S. A., con un capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y tesorero con las facultades de apoderados generalísimos actuando en conjunto.—San José, diez de junio del año dos mil cinco.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 40057.—(46674).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y dos de las doce horas del diez de junio del dos mil cinco, se constituyo la sociedad Condo Casa del Sol CCS Siete Limitada, plazo noventa y nueve años, capital diez mil colones, gerente Patricia Echeverri Márquez.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 40058.—(46675).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y tres de las doce horas treinta minutos del diez de junio del dos mil cinco, se constituyo la sociedad Condo Casa del Oeste CDO Ocho Limitada, plazo noventa y nueve años, capital diez mil colones, gerente Patricia Echeverri Márquez.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 40059.—(46676).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y uno de las once horas treinta minutos del diez de junio del dos mil cinco, se constituyo la sociedad Condo Brisas de Santa Ana BSA Seis Limitada, plazo noventa y nueve años, capital diez mil colones, gerente Patricia Echeverri Márquez.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 40060.—(46677).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta de las once horas del diez de junio del dos mil cinco, se constituyo la sociedad Condo Vista Valle del Sol CVVS Cinco Limitada, plazo noventa y nueve años, capital diez mil colones, gerente Patricia Echeverri Márquez.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 40061.—(46678).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y nueve de las diez horas treinta minutos del diez de junio del dos mil cinco, se constituyo la sociedad Condo Sol del Oeste CSO Cuatro Limitada, plazo noventa y nueve años, capital diez mil colones, gerente Patricia Echeverri Márquez.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 40062.—(46679).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y ocho de las diez horas del diez de junio del dos mil cinco, se constituyo la sociedad Condo Posos del Sol CPS Tres Limitada, plazo noventa y nueve años, capital diez mil colones, gerente Patricia Echeverri Márquez.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 40063.—(46680).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y siete de las nueve horas treinta minutos del diez de junio del dos mil cinco, se constituyo la sociedad Condo Morada del Sol CMS Dos Limitada, plazo noventa y nueve años, capital diez mil colones, gerente Patricia Echeverri Márquez.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 40064.—(46681).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento setenta y seis de las nueve horas del diez de junio del dos mil cinco, se constituyo la sociedad Condo Santa Ana HVS Uno Limitada, plazo noventa y nueve años, capital diez mil colones, gerente Patricia Echeverri Márquez.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 40065.—(46682).

Los señores Manuel Francisco Rodríguez Espinoza y Rosa María Retana Casalvolone, constituyen la sociedad Inversiones Agroindustriales Roma S. A. Escritura otorgada ante los notarios Johanny Retana Madriz y Rodolfo Barrantes Delgado, en San José, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil cuatro.—San José, trece de junio del dos mil cinco.—LIc. Johanny Retana Madriz, Notaria.—1 vez.—Nº 40069.—(46683).

Ante esta notaría se tramita la constitución de la sociedad denominada Ríos Siquima S. A. Ante la notaria Katherine Jiménez Tenorio. Es todo.—San José, a las diez horas del trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Katherine Jiménez Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 40070.—(46684).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Servicios Ópticos del Caribe Sociedad Anónima.—San José, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 40071.—(46685).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 11 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada La Muralla Togolesa Sociedad Anónima. Capital social: 100.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 11 de junio del 2005.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 40075.—(46686).

La suscrita notaria pública, Lic. Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número doce, visible a folio once vuelto del tomo uno de su protocolo, misma otorgada a las diez horas del once de mayo del año dos mil cinco y adicional número catorce, visible a folio catorce vuelto del tomo uno de su protocolo, otorgada a las ocho horas del tres de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Instatec Sociedad Anónima.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 40078.—(46687).

Por medio de escritura otorgada en Ciudad Neily, Corredores, a las dieciséis horas del once de junio del dos mil cinco, se modifica el domicilio de la empresa denominada Empresas Viera Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—San José, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Silverio Díaz Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 40079.—(46688).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Catering Service Xenia Rojas S. A. Presidenta: Xenia Rojas Martínez. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio, industria y agricultura. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 40080.—(46689).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hands Care Center. Se aumenta el capital social. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día veintisiete de setiembre del dos mil cuatro.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 40081.—(46690).

En mi notaría, al ser las trece horas del día primero de febrero del dos mil cinco, se constituye sociedad anónima denominada Compañía Apícola de Turrubares Sociedad Anónima. Domiciliada en Coronado, Mall Don Pancho. Ubicado en el Cruce de la Trinidad de Moravia, San Antonio de Coronado. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a Alexander Ruiz Castillo, mayor, cédula de identidad número dos-quinientos uno-quinientos ochenta y ocho, casado una vez, abogado, vecino de Río Segundo de Alajuela, de UNDECA, 75 metros este, 300 metros norte y 75 metros oeste.—Moravia, 27 de abril del 2005.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 40084.—(46691).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del nueve de junio del año dos mil cinco, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: B & B Sociedad Anónima, Los Ríos del Edén Sociedad Anónima, Las Puertas de Israel Sociedad Anónima, Propiedades para la Comodidad Sociedad Anónima, La Gran Estrella del Oriente Sociedad Anónima, Consultorías y Arquitecturas de Costa Rica Sociedad Anónima, El Unicornio de Jacó Sociedad Anónima, Producción y Propiedades Garabito Sociedad Anónima, Propiedades de Descanso Sociedad Anónima, Técnicas en Condominios Sociedad Anónima, Comodidad y Fantasía en Tierra Sociedad Anónima, Las Tierras del Deleite Sociedad Anónima, La Mejor Razón Sociedad Anónima, Inversiones para Condominios de Playa Sociedad Anónima, Opciones para Vivir Mejor Sociedad Anónima, CRC-USA Sociedad Anónima, Acciones Creativas de Puntarenas Sociedad Anónima, Envases y Formas Naturales Sociedad Anónima, El Sol del Neguev Sociedad Anónima, Inversiones Tentadoras para Habitar Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Eddy Cabezas Murillo. Notarios: Randy Araya Vallejos y Róger Carmona González.—San José, décimo día de junio del año dos mil cinco.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—Nº 40085.—(46692).

Mediante escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Gino Capella Molina, a las 11:00 y 12:00 horas del 13 de junio de 2005, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Inversiones Costa Azul del Pacífico S. A., y Corporación Domaro S. A., mediante las cuales se reforma la cláusula Nº 8 del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente en la primera y se reforma la cláusula Nº 1 y Nº 5 y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, en la segunda.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 40087.—(46693).

Ante esta notaría, a las 18:00 horas del 9 de junio del 2005, se constituye Cielo Family Holdings Limitada.—Jacó, 9 de junio del 2005.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 40088.—(46694).

Al ser las nueve horas del once de junio del dos mil cinco, según escritura Nº 26 del tomo 1, los señores José Gerardo Campos Rodríguez, María Cecilia Ledezma Salazar y Emanuel Campos Ledezma, comparecen ante esta notaría, a fin de constituir la empresa que se denominará Colegio Sarapiquí Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Flaminea de Sarapiquí, detrás de las instalaciones del Colegio Bilingüe Sarapiquí.—Sarchí, 11 de junio del 2005.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 40092.—(46695).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Economarsa Visión G. S. F. Sociedad Anónima. Presidenta: Grettel Solís Fernández. Secretaria: Johanna González Solís.—San José, 11 de junio del 2005.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 40096.—(46696).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil cinco, Michael Arce Campos y Ronny Algel Lizano Santamaría, constituyen M. R. Acabados Maestros de San Ramón Sociedad Anónima. Nombran presidente al primero. Su objeto principal es contratos para acabados en todo tipo de construcción. El domicilio social será San Ramón de Alajuela, cien metros al norte del “C.A.I”. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Nombran agente residente.—San Ramón, 6 de junio del 2005.—Lic. José Francisco Jara Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 40098.—(46697).

Ante esta notaría, a las diez horas del once de diciembre del dos mil cuatro, José Francisco Jara Chaves, Pedro Elías Torres Castillo, María de los Ángeles Jara Chaves y Doris María Santamaría Solano, constituyen la sociedad denominada Quinta Ecológica Mi Viejo Sociedad Anónima. Nombran presidente al primero. Su objeto principal será la industria del turismo en equilibrio con la flora y la fauna. El domicilio social será en San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, cincuenta metros sur y trescientos metros este del Consejo Municipal. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 40099.—(46698).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Inversiones Pelicano Blanco Doce L Sociedad Anónima, con un capital de un millón de colones. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 10 de junio del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 40102.—(46699).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Inversiones Pelicano Verde Uno A Sociedad Anónima, con un capital de un millón de colones. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 10 de junio del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 40103.—(46700).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Inversiones Pelicano Azul Tres C Sociedad Anónima, con un capital de un millón de colones. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 10 de junio del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 40104.—(46701).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Inversiones Pelicano Morado Cinco E Sociedad Anónima, con un capital de un millón de colones. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 10 de junio del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 40105.—(46702).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Inversiones Pelicano Rojo Dos Sociedad Anónima, con un capital de un millón de colones. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 10 de junio del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 40106.—(46703).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Inversiones Pelicano Café Seis F Sociedad Anónima, con un capital de un millón de colones. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 10 de junio del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 40107.—(46704).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Inversiones Pelicano Negro Siete G Sociedad Anónima, con un capital de un millón de colones. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 10 de junio del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 40108.—(46705).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Inversiones Pelicano Amarillo Cuatro Sociedad Anónima, con un capital de un millón de colones. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 10 de junio del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 40109.—(46706).

Por escritura otorgada, a las dieciocho horas del diez de junio del dos mil cinco, se constituyó Distribuidora Escape Movill Sociedad Anónima. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—La Aurora de Heredia, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 40110.—(46707).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 10 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de PKK Vcuarenta y Siete Limitada, en la que se reforma el artículo segundo del pacto social.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 40111.—(46708).

Por escritura número ciento dieciocho, otorgada ante los notarios públicos Franklin Maxwell Brown y Pablo Andrés Esquivel Chaverri, de las ocho horas del trece de junio del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la Fundos para la Eterna Primavera y Z Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil trescientos setenta y uno, mediante la cual se nombró nueva junta directiva.—San José, 13 junio del 2005.—Lic. Pablo Andrés Esquivel Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 40113.—(46709).

Ante esta notaría, a las diez horas del trece de junio del dos mil cinco, se presentó la señora Odeth Solano Córdoba, a constituir una sucursal de la sociedad Global Spheres INC., de nacionalidad Panameña.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Marlon Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 40118.—(46710).

La suscrita notaria hace constar que a las once horas del veintinueve de abril de dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó la entidad denominada B.Q. Berqui Limitada. Óscar Bermúdez Ureña, cédula uno-quinientos setenta-cuatrocientos sesenta y uno, y María Aracelly Quirós Navarro, cédula uno-quinientos cincuenta y cuatro-seiscientos dieciséis, ambos casados una vez, comerciantes, vecinos de San Vito, Coto Brus, cien metros al sur de la escuela María Auxiliadora, son gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: Ganadería, industria, agricultura, comercio y turismo. Capital social: cien mil colones.—San Vito, 7 de junio del 2005.—Lic. Cecilia Chacón Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 40121.—(46711).

A las nueve horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Prisma Estudios Seis S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—Nº 40122.—(46712).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince, quince horas y treinta minutos y dieciséis horas del día diez de junio del año dos mil cinco, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Girasol del Oasis Sociedad Anónima, B.C. Provenzal Sociedad Anónima y Parque de Luz Sociedad Anónima, respectivamente, mediante las cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 12 de junio del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 40123.—(46713).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diez de junio del año dos mil cinco, se constituyó Kartel Gráfico Sociedad Anónima. Representación en la sociedad: presidente y secretario individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 12 de junio del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 40124.—(46714).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Lobositz S. A., mediante la cual se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Presidente: Santiago Beneyto Lantero. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Roberto Facio Sáenz, a las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 40131.—(46715).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Corporación Arquetipo de Costa Rica (C.A.C.R) Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Atilio Urdaneta.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 40132.—(46716).

Por escritura Nº 175-40, del tomo 40 y por la 052-42, del tomo 42, ambos tomos de mi protocolo, se constituyó la sociedad que se denomina con el nombre de El Pozo de Agua Viva S. A., escrituras otorgadas en San Isidro de El General, la primera a las 8:00 horas del 26 de agosto del año 2004 y la segunda a las 8:00 horas del 9 de junio del 2005.—San Isidro de El General, 13 de junio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40133.—(46717).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diez de junio del año en curso, ante Martha Eugenia Araya Chaverri, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Hacienda Mi Rancherita S. A., se modifica la cláusula sexta de la administración, correspondiendo al presidente, secretario y tesorero, conjunta o separada, la representación de esta empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Martha E. Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 40134.—(46718).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Martha Eugenia Araya Chaverri, en San José, a las ocho horas del ocho de junio del año en curso, se constituye la empresa Cerro Acoyapa del Pacífico S. A. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince, administración: presidente y secretaria, conjuntamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Martha Eugenia Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 40135.—(46719).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del diez de junio del año en curso, ante la notaria Mayra Alejandra Gutiérrez Monge, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bosque Nórdico S. A., se modifica la cláusula sexta de la administración, correspondiendo al presidente y secretario la representación de esta empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de actuación conjunta o separada. Es todo.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Mayra Alejandra Gutiérrez Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 40136.—(46720).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Sevillano del Mar Treinta y Dos Limitada, objeto comercio, plazo social: 100 años, domicilio social: provincia: San José, cantón: Montes de Oca, distrito Sabanilla, gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 40137.—(46721).

Mediante escritura número doscientos sesenta y dos, visible al folio ciento ochenta y nueve frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las trece horas y treinta minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Cuhanacaztili Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 40138.—(46722).

Mediante escritura número doscientos sesenta y tres, visible al folio ciento noventa vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las trece horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada GPG International Consulting Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 40139.—(46723).

Mediante escritura número doscientos sesenta y siete, visible al folio ciento noventa y cuatro vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las trece horas del día primero de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Nature Books Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 40140.—(46724).

Mediante escritura número doscientos sesenta, visible al folio ciento ochenta y seis frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las trece horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Dream Land Real State Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 40141.—(46725).

Mediante escritura setenta y ocho, otorgada ante el notario Alejandro Delgadillo Solano, Oswaldo Berrocal Rodríguez y otros, constituyen la sociedad anónima denominada Comercializadora Ferdan Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de abril del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—1 vez.—Nº 40142.—(46726).

Ante esta notaría al ser las siete horas, del nueve de junio del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consorcio Jurídico del Valle S. A. Mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 40144.—(46727).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las once horas del día dieciocho de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Carnes y Embutidos Cocineros de Ricky Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 40145.—(46728).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las diez horas del día veintiocho de agosto del año dos mil cuatro se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Laureles Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 40146.—(46729).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Dialo Investments Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis Diego Espeleta Hidalgo.—San José, 16 de febrero del 2005.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 40147.—(46730).

Por escura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Carpau Asesoría Ferretera Sociedad Anónima, cuyo presidente es José Carlos Chaves Matarrita.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 40148.—(46731).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Distribuidora de Productos Ferreteros del Caribe J Y B Sociedad Anónima, cuyo presidente es William Ricardo Brenes Chavarría.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 40149.—(46732).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada Aggrícola Elitavo E.I.R.L., en escritura pública Nº 131 del tomo tercero  de la notaria Sandra Araya Vega, a las diez horas del 1º de junio del 2005, cuyo representante legal es David Molina Solano.—Cartago, 10 de junio del 2005.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 40150.—(46733).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del 23 de mayo del 2005, se constituye la sociedad Altos de Chiloe T V E Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social ochenta mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 40151.—(46734).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del once de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, con domicilio en Guachipelín de Escazú. Plazo: 99 años, capital social: suscrito y pagado, apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente y secretaria actuando conjuntamente.—Lic. Carlos Morice Castro, Notario.—1 vez.—Nº 40153.—(46735).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las nueve horas del nueve de junio del año en curso, se constituyó la sociedad de esta plaza, Servicios Legales Profesionales Expresss Sociedad Anónima, abreviándose Servicios Legales Profesionales Express S. A., plazo noventa y nueve años, objeto: toda clase de industria y comercio, agricultura y ganadería. Capital totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(46806).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 1º de junio del 2005, se constituye Arquitectica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Arquitectica S. A.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(46811).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de mayo del 2005, se constituyó Fatcat Limitada. Plazo 99 años.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(46812).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº PG-1866-2005 de las trece horas con veinticinco minutos del día cuatro de mayo del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-10610-2004, del día treinta y uno de mayo del dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoada por Artiaga Sanarrusia Basilia, cédula de identidad Nº 8-064-584, a partir del día 31 de mayo del 2004, por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢.53.006,08) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional.—1 vez.—(46418).

 

De conformidad con resolución N° PG-5215-2005 de las quince horas con treinta minutos del día diez de junio del dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-4126-2005 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 25 de abril del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Morera Arias Rosalba, cedula de identidad N° 2-287-468, a partir del día 1º de marzo de 1998; por la suma de veintiún mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con veinte céntimos (¢21.449,20); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Lic Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(46544).

 

De conformidad con resolución Nº PG-4242-2005 de las diez horas con quince minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-1225-2005, de las diez horas del día cinco de octubre de dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoadas por Morales Barboza Jorge, cédula de identidad Nº 1-195-382 a partir del día 5 de octubre del 2004; por la suma de cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y un céntimos ¢55.668,31, mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(46751).

 

De conformidad con resolución Nº 3283-2005 de las diez horas del día veintiocho de abril de dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-119-2005 de sesión celebrada en San José, a las once horas del 24 de noviembre del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Soto Montes de Oca María Isabel, cédula de identidad Nº 2-084-2671, a partir del día 1º de julio del 2004, por la suma de cincuenta y dos mil setecientos treinta y ocho colones con veintiuno céntimos ¢52.738,21, mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—Nº 40073.—(46758).

 

De conformidad con resolución Nº PG-1877-2005 de las diez horas con diez minutos del día cuatro de mayo del dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-9985-2004, del día treinta de junio de dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Sánchez Platero Carmen, cédula de identidad Nº 5-088-258, a partir del día 28 de junio de 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢53.006,08), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(46816).

 

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José a las quince horas del diez de febrero del dos mil cinco.

A) Que por denuncia presentada por Rodrigo Gerardo Jiménez Vega contra Cortinas de Acero Guihvi S. A., Grupo Industrial Víquez Mata del Sur S. A. y Gustavo Adolfo Hernández Obregón esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil cuatro, visible a folios del 137 a 143, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, San José, a las once horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil cuatro. A) Vista la denuncia interpuesta por Rodrigo Gerardo Jiménez Vega mediante escrito de fecha 8-4-03, se ordenó abrir el procedimiento administrativo ordinario mediante la resolución de las doce horas treinta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil tres, visible a los folios 34 a 38, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada, teniendo como partes denunciadas a las empresas denominadas Cortinas de Acero Guhvi S. A. y Grupo Industrial Víquez Mata del Sur S. A. B) Que la referida comparecencia oral y privada que se verificó el día cinco de agosto -folios 56 a 121-, el apoderado especial de las empresas denunciadas, el licenciado Luis Ángel Rodríguez García -ver folios 45 y 46- presentó un escrito en el cual presentó escrito firmado por Gustavo Hernández Obregón en el cual indica exonerar de responsabilidad a las empresas denunciadas (Ver folio 55). C) Que a los folios 121 a 124 se encuentra la resolución de las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil tres, en la que se ordena: “(...) Se acoge la solicitud del órgano director de realizar una segunda comparecencia con el fin de integrar como parte accionada a la denuncia del señor Rodrigo Gerardo Jiménez Vega además de las empresas Cortinas de Acero Guhvi S. A. y Grupo Industrial Víquez Mata del Sur S. A. al señor Gustavo Hernández Obregón. Devuélvase el expediente para lo que en derecho corresponda Notifíquese. Expediente Nº 218-03 (...)”,  por lo anterior, Se resuelve: A-) Se procede a integrar la litis y también iniciar el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del (los) artículo (s) 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002) además de las empresas Cortinas de Acero Guihivi S. A., Grupo Industrial Víquez Mata del Sur S. A. a Gustavo Adolfo Hernández Obregón por cuanto del escrito de la denuncia se desprende: “(...) El día 22 de octubre del año 2002, firmé con la empresa que denuncio un contrato, para la confección e instalación de unos portones de acero que serían instalados en la fecha que yo lo solicitara y por un monto de doscientos setenta mil colones. Posteriormente, en fecha 13 de febrero del año dos mil tres en curso, debido a unos cambios en la construcción, pactamos una modificación del contrato original cuyo monto total se varió, sea cuatrocientos sesenta mil colones. El día 9 de marzo del presente año y a solicitud mía, llegaron a instalarlos, el material era de muy mala calidad y sin pintar, por lo que no permití que lo instalaran, además medidas inadecuadas, obte (sic) por dejar botado el material y se fueron. A la fecha he cancelado la suma de trescientos ochenta y cinco mil colones de la totalidad del monto (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Rodrigo Gerardo Jiménez Vega contra Cortinas de Acero Guihivi S. A., Grupo Industrial Víquez Mata del Sur S.A. y Gustavo Adolfo Hernández Obregón, cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De  no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se CITA a Rodrigo Gerardo Jiménez Vega contra Cortinas de Acero Guihivi S. A., Grupo Industrial Viquez Mata del Sur S. A. y Gustavo Adolfo Hernández Obregón, para que comparezcan a las ocho horas (8:00 a.m.) del veinticuatro de febrero del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.  Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57  y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ochenta y ocho mil novecientos cincuenta colones (¢88.950). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.  Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 8-4-03, copia de carta a la empresa denunciada, copia de cotización, copia de contrato, copia de descripción del portón, copias de recibos de dinero 0494627  y 0494631, 494632, 494636, 494637. Refiérase al expediente 0218-03 Rodrigo Gerardo Jiménez Vega contra Cortinas de Acero Guihivi S.A., Grupo Industrial Viquez Mata del Sur S.A. y Gustavo Adolfo Hernández Obregón. Órgano Director, licenciado José David Arana Rojas. (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Gustavo Adolfo Hernández Obregón en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar en forma personal, ver folios del 162 a 164. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del 137 a 141) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada según constancias del notificador visibles a folios 162 a 164 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Rodrigo Gerardo Jiménez Vega contra Cortinas de acero Guihvi S. A. Grupo Industrial Víquez Mata del Sur S. A. y Gustavo Adolfo Hernández Obregón para que comparezcan a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 162 a 164 de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 218-03. Notifíquese. Órgano Director.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº 25980).—C-189545.—(45949).

 

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco.

A) Que por denuncia presentada por Flor de María Marín Durán en nombre de Carlos Alberto Aguilar García en contra del señor Warner Corrales Lizano esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas cinco minutos del seis de marzo del dos mil tres, visible a folios del 27 a 30, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)Vista la denuncia interpuesta por el Flor de María Marín Duran contra Warner Corrales Lizano mediante escrito de fecha 21-8-02, se resuelve: A) De la revocatoria: Se procede a revocar el auto de las diez horas cinco minutos del tres de diciembre del dos mil dos, con el fin de evitar indefensión y nulidad del proceso, toda vez que no fue notificada de manera correcta la anterior resolución a la parte denunciante, en virtud de que en dicho auto se consigno un número de telefax diferente al señalado para oír notificaciones, asimismo queda sin efecto la comparecencia realizada el día veinte de enero del los corrientes. B) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (L.P.C.D.E.C.), Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 31 de la Ley supracitada, por cuanto de los escritos de la denuncia señala: “(...) El 28 de mayo del 2002 contraté al comerciante denunciado para la confección de mueble de cuarto y cocina por un monto de ¢100.000,00 entregando un abono de ¢40.000,00. Dichos muebles serían entregados un mes después del abono. A la fecha. He solicitado en varias ocasiones tanto en forma personal como por teléfono el cumplimiento del contrato, sin embargo, no me entrega los muebles. (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 53 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Flor de María Marín Duran contra Warner Corrales Lizano cuyos propietarios o representantes deberá aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les hará llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío, lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Flor de María Marín Durán contra Warner Corrales Lizano para que comparezcan a las diez horas (10:00 a.m.) del nueve de abril del dos mil tres, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 34, 50 y 54 de la LPCDEC, tiene la potestad ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de setenta y cuatro mil novecientos cincuenta colones (¢74.950,00). Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito de fecha 21-8-02; copia de recibo número 126799 En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 52 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente 488-02 de Flor de María Marín Durán contra Warner Corrales Lizano. Organo director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Warner Corrales Lizano en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 37 a 43. En razón de lo anterior, se resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las diez horas cinco minutos del seis de marzo del dos mil tres (auto de apertura visible a folios del 27 a 30) y revocar completamente las resoluciones de las once horas cinco minutos del cinco de julio del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia folios 52 a 53) y de las catorce horas treinta y cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia folios 63 a 64) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folios 37 a 43 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Flor de María Marín Durán contra Warner Corrales Lizano para que comparezcan a las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 37 a 43, 54 a 57 y 66, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 488-02. Notifíquese. Órgano Director.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº 25980).—C-151640.—(45950).

 

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas del diez de febrero del dos mil cinco.

A) Que por denuncia presentada por Anabelle Venegas Fernández contra Rolando Quesada Rojas esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las trece horas del ocho de febrero del dos mil cinco, visible a folios del 20 a 24, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Vista la denuncia interpuesta por Anabelle Venegas Fernández contra Rolando Quesada Rojas mediante escrito de fecha 28-9-04, se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 Ley de Contingencia Fiscal publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El día 14 de julio del 2004 contrate la confección e instalación de un portón eléctrico con su respectivo motor para su casa de habitación, por lo cual di un adelanto de ¢120.000 ese mismo día. Manifiesto que el contrato incluye el aporte de los materiales nuevos por parte del señor Quesada Rojas. Se me indicó verbalmente que la instalación del portón y el motor se estaría realizando en 15 días a partir del 14-7-04. En reiteradas ocasiones me contacte con el señor Quesada Rojas vía telefónica para consultar las razones del incumplimiento contractual, a lo que siempre me indicó diferentes excusas. Aproximadamente la segunda semana de setiembre del 2004 me contacte nuevamente con el señor Quesada quien me informó que ya no iba a realizar lo contratado y que le diera tiempo para devolverme el dinero que le adelante. Le he dado dos plazos de una semana cada uno sin que a la fecha me haya cumplido con la devolución del dinero. (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Anabelle Venegas Fernandez contra Rolando Quesada Rojas cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”.  De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean 125 (timbres fiscales) y 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las  personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se sita a Anabelle Venegas Fernández contra Rolando Quesada Rojas para que comparezcan a las diez horas del nueve de marzo del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.  Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final.  Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Noventa y nueve mil novecientos cincuenta colones (¢ 99.550) De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.  Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 28-9-04, copia de recibo 0572469, copia de anuncios publicitarios. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número 0938-04 de Anabelle Venegas Fernández contra Rolando Quesada Rojas .Órgano Director: licenciado José David Arana Rojas. Notifíquese (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Rolando Quesada Rojas en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar al denunciado en forma personal, ver folios del 27 a 29. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las trece horas del ocho de febrero de dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 20 a 24), así como las resolución de las diez horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil cinco (señalamiento de audiencia folios 30 y 31) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada, según constancias del notificador visibles a folios 27 a 29, 36 y 37 del expediente. B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se sita a Anabelle Venegas Fernández contra Rolando Quesada Rojas para que comparezcan a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C-) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 27 a 29, 36 y 37, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 938-04; Órgano Director.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº 25980).—C-189545.—(45951).

 

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las quince horas del treinta de mayo del dos mil cinco.

En atención a lo dispuesto en el voto Nº 456-04 dictado por la Comisión Nacional del Consumidor, en procura de continuar con los procedimientos. Se indica: A) Notificar mediante edicto el voto Nº 456-04: Comisión Nacional del Consumidor, Voto Nº 456-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José, a las trece horas del veintisiete de setiembre del dos mil cuatro, conoce esta Comisión Nacional del Consumidor la solicitud de desistimiento gestionada por la Srta. Marianne Kött Salas en la denuncia interpuesta contra las empresas denominadas Calher San Ramón S. A. (Supermercado D´Todo), y Mi Tienda Buena S.A. por la supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC) Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, así como a su respectivo Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 25234 - MEIC del 1º de julio de 1996. Resultando: Primero: En fecha dieciocho de abril del dos mil dos, la Srta. Marianne Kött Salas interpuso en la Unidad Técnica de Apoyo formal denuncia contra las empresas denominadas Calher San Ramón S. A. (Supermercado D´Todo) y Mi Tienda Buena S. A., por el supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley 7472, motivado en los siguientes hechos “(...) El 2 de abril del 2002, en el local comercial Supermercado D´Todo ubicado en San Ramón de la Unión de Tres Ríos, adquirí dos botellas del producto denominado “Aceite Dorela 100% Soya” (...) cuando se expresa el contenido neto de este producto, se hace utilizando el símbolo de “IT”, siendo que claramente se dispone que a una unidad no debe precederla NUNCA un PUNTO. (...) y ello en virtud, de que el Reglamento Técnico RTCR 26:2000 Metrología. Unidades Legales de Medida. CDU 53.081:003.62 establece clara y expresamente en su numeral 3, cuáles son las disposiciones generales respecto a las unidades, y en esta disposición no sólo establece claramente al ámbito de aplicación, si no que dispone que la unidades únicamente se pueden expresar por su nombre o símbolo legal. En igual sentido el Reglamento Técnico RTCR: 1001997. Etiquetado de los alimentos preenvasados dispone (...) que el peso neto de un producto alimenticio preenvasado, debe declararse obligatoriamente en medidas del Sistema Internacional de Unidades (...) cuando se refiere al antioxidante, el mismo es declarado utilizando un punto en el porcentaje alegado, lo que contraviene abiertamente el Reglamento Técnico RTCR:26:2000 Metrología, Unidades Legales de Medida. CDU por cuanto es claro que cuando una cantidad deba ser separada, por un signo de puntuación, el que correctamente se debe utilizar es la coma, más nunca el punto. 5. Continuando con el análisis de etiquetado de este producto, tanto los lineamientos técnicos como legales son muy claros al disponer que los productos deben contener el nombre y dirección tanto del fabricante como del distribuidor. Esta disposición la encontramos en el Reglamento Técnico RTCR100:1997. Etiquetado de los alimentos preenvasados en su numeral 4.4. (...)”, como prueba de lo manifestado presenta una fotocopia de la factura de compra del producto, así como dos muestras del producto denominado “Aceite Dorela 100% Soya” y solicita que la empresa Mi Tienda Buena S. A. corrija los problemas de etiquetado y la condenatoria de las sanciones establecidas para el caso (Folios 01 al 14). Segundo: Que mediante resolución de las quince horas del ocho de abril del dos mil tres, el órgano director ordenó la apertura del proceso administrativo ordinario, ordenando hora y fecha para la verificación de la comparecencia de ley, la cual tuvo que ser modificada en varias oportunidades y por último con la resolución de las once horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil cuatro, sin embargo, la misma no se pudo llevar a cabo al no poderse notificar a la parte codenunciada Calher San Ramón S. A. (Supermercado D´Todo) (Folios 54 al 56, 112 a 114, 118 a 121). Tercero: Que por escrito presentado el día treinta y uno de agosto de los corrientes, la parte denunciante manifiesta que “(...) Solicito respetuosamente se continúe el presente proceso únicamente contra la empresa Mi Tienda Buena Sociedad Anónima, empresa distribuidora del producto objeto de la presente denuncia en nuestro país. Desistiendo formal y expresamente proseguir este proceso contra la empresa Calher San Ramón S. A. Supermercado D´Todo y por ende se continué con el trámite de ley (...)” (Ver folio 144), Considerando: Único: Con vista de la solicitud de formal desistimiento realizada en su oportunidad por la accionante, esta Comisión no considera procedente tal solicitud, toda vez que de acuerdo con el ordinal setenta y uno del reglamento de la Ley Nº 7472, Decreto Ejecutivo N° 25234 - MEIC del 1º de julio de 1996- establece en lo conducente que: “(...) La CNC aceptará de plano el desistimiento que formule la parte cuando el asunto verse sobre cuestiones puramente patrimoniales. (...)”. Así las cosas, la norma es clara bajo qué supuesto puede esta Autoridad acoger una solicitud de desistimiento y de acuerdo al caso de marras, no estamos en presencia de un asunto de naturaleza patrimonial, sino que estamos en presencia de una aparente infracción legal de etiquetado según el dicho de la denunciante en su líbelo de denuncia, por lo que podríamos estar ante un interés general, en razón de ello este Tribunal estima no aceptar la solicitud planteada por la Srta. Kött. Por tanto: Se rechaza la solicitud de desistimiento gestionado por la denunciante señorita Marianne Kött Salas en su denuncia contra Calher de San Ramón S. A. (Supermercado D’Todo) y Mi tienda Buena S. A. por lo que se ordena proseguir el presente procedimiento administrativo contra ambas empresas denunciadas. Contra esta resolución procede el recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá interponerse ante la Comisión Nacional del Consumidor, para su estudio y resolución dentro de los dos meses contados a partir de la respectiva notificación. Devuélvase el expediente al órgano director para lo que en derecho corresponda. Notifíquese. Expediente número: 246-02. B) Iniciar procedimiento administrativo ordinario, que por denuncia presentada por Marianne Kött Salas contra Mi Tienda Buena S. A. y Calher San Ramós S.A. (Supermercado D’Todo) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas del ocho de abril del dos mil tres, visible a folios del 54 a 58, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)Vista la denuncia interpuesta por Marianne Kött Salas Contra Mi Tienda Buena S. A. y Calher San Ramón S. A. (Supermercado D´Todo) mediante escrito de fecha 18-4-02 Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del (los) artículo(s) 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende: “(...) El 2 de abril del 2002, en el local comercial Supermercado D´Todo ubicado en San Ramón de la Unión de Tres Ríos, adquirí dos botellas del producto denominado “Aceite Dorela 100% Soya”. (...) cuando se expresa el contenido neto de este producto, se hace utilizando el símbolo de “lT”, siendo que claramente se dispone que a una unidad no debe precederla NUNCA un PUNTO. (...) y ello en virtud, de que el Reglamento Técnico RTCR 26:2000 Metrología. Unidades Legales de Medida. CDU 53.081:003.62 establece clara y expresamente en su numeral 3, cuáles son las disposiciones generales respecto a las unidades, y en esta disposición no sólo establece claramente el ámbito de aplicación, si no que dispone que las unidades únicamente se pueden expresar por su nombre o símbolo legal. En igual sentido el Reglamento Técnico RTCR: 100:1997. Etiquetado de los alimentos preenvasados dispone (...) que el peso neto de un producto alimenticio preenvasado, debe declararse obligatoriamente en medidas del Sistema Internacional de Unidades. (...) cuando se refiere al antioxidante, el mismo es declarado utilizando un punto en el porcentaje alegado, lo que contraviene abiertamente el Reglamento Técnico RTCR: 26: 2000 Metrología. Unidades Legales de Medida. CDU por cuanto es claro que cuando una cantidad deba ser separada, por un signo de puntuación, el que correctamente se debe utilizar es la coma, más nunca el punto 5º. Continuando con el análisis de etiquetado de este producto, tanto los lineamientos técnicos como legales son muy claros al disponer que los productos deben contener el nombre y dirección tanto del fabricante como del distribuidor. Esta disposición la encontramos en el Reglamento Técnico RTCR 100:1997. Etiquetado de los Alimentos preenvasados, en su numeral 4.4 (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Marianne Kött Salas Contra Mi Tienda Buena S.A. y Calher San Ramón S.A.(Supermercado D´Todo) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Marianne Kött Salas Contra Mi Tienda Buena S. A. y Calher San Ramón S. A. (Supermercado D´Todo) para que comparezcan a las ocho horas el veintiuno de mayo del dos mil tres, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ochenta mil doscientos cincuenta colones (¢80.250 colones). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 18-4-02, original de una certificación de personería jurídica de la empresa Mi Tienda Buena S.A., voto número 229-02 de las 18:30 horas del veintidós de mayo del dos mil dos, oficio número Aj 10-2002, informe LQ 233-2002, Refiérase al expediente 246-02 Marianne Kött Salas Contra Mi Tienda Buena S.A. y Calher San Ramón S.A. (Supermercado D´Todo) Órgano Director, licenciado José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Calher de San Ramón S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 62 a 75. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas del ocho de abril del dos mil tres (auto de apertura visible a folios del 54 a 58), así como las resoluciones de las nueve horas quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil tres (señalamiento de audiencia, folio 87 a 88) y de las nueve horas quince minutos del dieciséis de enero del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folio 99 a 100), catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folio 112 a 113) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folios 62 a 75, 95 a 98, 107 a 111 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Marianne Kött Salas contra Mi Tienda Buena S.A. y Calher San Ramón S. A. (Supermercado D´Todo), para que comparezcan a las catorce horas del veintisiete de julio del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 62 a 75, 95 a 98, 107 a 111 de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 246-02. Notifíquese.—Lic. José David Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 25980).—C-227450.—(45952).

 

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco.

A) Que por denuncia presentada por Gerardo Chacón Alvarado y la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores (FENASCO) contra Rigoberto Calvo Hidalgo (American Ice), Luis Antonio Calvo Hidalgo (Pescadería Flipper), Rey del Mar S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil tres, visible a folios del 64 a 68, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)Vista la denuncia interpuesta por Gerardo Chacón Alvarado y la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores (FENASCO) contra Rigoberto Calvo Hidalgo (American Ice), Luis Antonio Calvo Hidalgo (Pescadería Flipper), Rey del Mar S.A., mediante escrito de fecha 6-1-03 Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del (los) artículo (s) 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende: “(...) El día de hoy adquirí un paquete de camarones con los siguientes defectos: 1) No presenta fecha de vencimiento ni de expedición. 2) No presenta número de lote. 3) No indica el país de empacado. 4) El número de telefónico indicado en el paquete corresponde a la señora Cecilia Flores Murillo. 5) El paquete indica que la empresa se denomina Rey del Mar; sin embargo, la empresa que vende el marisco se llama Pescadería Flipper y la factura está a nombre de American Ice. Además el distribuidor se llama Distribuidora Flipper de los Hermanos Arnoldo y Luis Calvo. 6) El paquete indica que es camarón pelado, sin embargo, el mismo está entero como lo demuestro en los paquetes adjuntos. (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Gerardo Chacón Alvarado y la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores (FENASCO) contra Rey del Mar S. A. y Rodrigo Calvo (American Ice) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común, y además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Gerardo Chacón Alvarado y la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores (FENASCO) contra Rigoberto Calvo Hidalgo (American Ice), Luis Antonio Calvo Hidalgo (Pescadería Flipper), Rey del Mar S. A., para que comparezcan a las ocho horas (8:00 a. m.) del nueve de enero del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ochenta y ocho mil novecientos cincuenta colones (¢88.950). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspención de los servicios, así como la suspención de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 6-1-03, copia de factura 1592, copia de cédula de identidad de José Gerardo Chacón Alvarado, acta de custodia de muestra, acta de desecho de contenido de muestra, empaque de la muestra. Refiérase al expediente 006-03 Gerardo Chacón Alvarado y la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores (FENASCO) contra Rigoberto Calvo Hidalgo (American Ice), Luis Antonio Calvo Hidalgo (Pescadería Flipper), Rey del Mar S.A., Órgano Director, licenciado José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Rigoberto Calvo Hidalgo (American Ice) y Rey del Mar S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, así como el patentado ver folios del 77 a 80 y 87 a 89. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil tres (auto de apertura visible a folios del 64 a 68), así como la resolucion de las nueve horas del trece de agosto del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folio 112 y 113) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folios 77 a 80, 87 a 89, 119 y 130 a 133 del expediente. B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Gerardo Chacón Alvarado y la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores (FENASCO) contra Rigoberto Calvo Hidalgo (American Ice), Luis Antonio Calvo Hidalgo (Pescadería Flipper), Rey del Mar S. A., para que comparezcan a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 77 a 80, 87 a 89, 119 y 130 a 133, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a alguna de las partes notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 06-03.—Órgano Director, Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº 25980).—C-189545.—(45953).

 

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las doce horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco. A) Que por denuncia presentada por, Ana Lucía Arce Araya contra Kattia Gómez Vargas (Servicios Profesionales R&S) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del primero de febrero del dos mil cinco, visible a folios del 18 a 22, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Vista la denuncia interpuesta por, Ana Lucía Arce Araya contra Kattia Gómez Vargas (Servicios Profesionales R&S), mediante escrito de fecha 3-9-04 Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El 1º de agosto del 2004 yo contraté un servicio de fumigación general dado por la empresa denominada Servicio Profesional R y S. Dentro de la fumigación estaba incluida la eliminación de pulgas (entre otros insectos). El asunto es que parece que lo que echaron fue agua porque las pulgas más bien se multiplicaron, ahora hay hormigas y hasta hemos llegado a ver cucarachas vivas que antes no veíamos. El servicio que yo contraté con R y S fue por ¢15.000 para un para una fumigación general detallada en páginas amarillas del directorio telefónico. No obstante, para mi sorpresa también me cobraron ¢10.000 adicionales a los ¢15.000 para un total de ¢25.000 que fueron sorpresa para mí, porque nunca me anunciaron un servicio adicional y tampoco nunca me indicaron ni siquiera de cuanto era, y por negarme a pagarlos en ese momento porque no tenía los ¢10.000 adicionales, recibí por el teléfono un mal trato de la señora Katia Gómez (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).  Téngase como denunciante a Ana Lucía Arce Araya contra Kattia Gómez Vargas (Servicios Profesionales R&S) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”.  De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se CITA a Ana Lucía Arce Araya contra Kattia Gómez Vargas (Servicios Profesionales R&S) para que comparezcan a las diez horas del dos de marzo del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros).  Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final.  Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57  y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y nueve mil quinientos cincuenta colones (¢99.550) De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.  Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 3-9-04, copia de recibos de dinero 1385 y 1386, copia de orden de trabajo 1384. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número 852-04 de Ana Lucía Arce Araya contra Kattia Gómez Vargas (Servicios Profesionales R&S)  Organo director: Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese.  (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Kattia Gómez Vargas en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la denunciada en forma personal, ver folios del 24 a 27 y 31 a 32. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas cinco minutos del primero de febrero del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 18 a 22), así como la resoluciones de las nueve horas, treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia folio 28 y 29) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada según constancias del notificador visibles folios del 24 a 27 y 31 a 32. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Ana Lucía Arce Araya contra Kattia Gómez Vargas (Servicios Profesionales R&S) para que comparezcan a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 24 a 27 y 31 a 32, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 0852-04. Notifíquese.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. José David Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 25981).—C-189545.—(46597).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE REGISTRO PÚBLICO

DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al Lic. Giovani Antonio Vega Cordero, cédula número 1-750-697, en calidad de agente residente de la sociedad Inmobiliaria Credomatic, cédula jurídica Nº 3-101-106884, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas a instancia del señor Daniel Peyer, sin segundo apellido en razón de nacionalidad Suiza, mayor, casado una vez, comerciante, pasaporte de su país número 7430596, cédula de residencia Nº 790-160678-000481, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de sociedad de esta plaza Inversiones Reyepotos, cédula de persona jurídica Nº 3-101-355372, quien en escrito presentado a este despacho manifiesta literalmente. “Solicito que como una medida preventiva y de saneamiento registral se inmovilicen dos inmuebles, ambos del partido de San José, folios reales Nos. 264.077-000, propiedad de Inversiones Reyepotos S. A., y de la 365.846-000, propiedad de Inmobiliaria Credomatic S. A., con base en los siguientes hechos, así: Primero: Mi representada, Inversiones Reyepotos S. A., adquirió por compra la finca del partido de San José, Folio Real Nº 264.077-000... j)..., recientemente fuimos a visitar el inmueble como hace todo propietario y pudimos observar que existían 3 rotulo, 2 ubicados en la finca contigua, sea la Nº 365.846-000, propiedad de Inmobiliaria Credomatic., que dice “esta finca es propiedad de Inversiones Credomatic”. Uno de los rótulos se ubica en la finca de mi representada sea la Nº 264.077-000. 3) Que la finca Nº 264.077-000, forma parte o está incluida dentro de la finca del partido de San José, Folio Real Nº 365.846-000, que es propiedad de Inmobiliaria Credomatic”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicha lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos Nos. 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el Artículo Nº 185 del Código Procesar Civil, y el Artículo Nº 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el Artículo Nº 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 108-2004).—Curridabat, 1º de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42801).—C-51320.—(44752).

 

Se hace saber al señor Joaquín Eduardo Solera Molina, cédula número 6-73-734, como acreedor de la hipoteca inscrita en la finca del partido de San José, matrícula Nº 264077, bajo las citas 531-75491-1-1, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas a instancia del señor Daniel Peyer, sin segundo apellido en razón de nacionalidad Suiza, mayor, casado una vez, comerciante, pasaporte de su país número 7430596, cédula de residencia 790-160678-000481, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de sociedad de esta plaza Inversiones Reyepotos, cédula de persona jurídica Nº 3-101-355372, quien en escrito presentado a este despacho manifiesta literalmente: “Solicito que como una medida preventiva y de saneamiento registral se inmovilicen dos inmuebles, ambos del partido de San José, Folios Reales 264.077-000, propiedad de Inversiones Reyepotos S. A., y de la 365.846-000, propiedad de Inmobiliaria Credomatic S. A., con base en los siguientes hechos, así: Primero: Mi representada, Inversiones Reyepotos S. A., adquirió por compra la finca del partido de San José, Folio Real 264.077-000... j)..., recientemente fuimos a visitar el inmueble como hace todo propietario y pudimos observar que existían 3 rotulo, 2 ubicados en la finca contigua, sea la 365.846-000, propiedad de Inmobiliaria Credomatic, que dice “esta finca es propiedad de Inversiones Credomatic”. Uno de los rótulos se ubica en la finca de mi representada sea la número 264.077-000. 3) Que la finca 264.077-000, forma parte o está incluida dentro de la finca del partido de San José, Folio Real 365.846-000, que es propiedad de Inmobiliaria Credomatic”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 108-2004).—Curridabat, 1º de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42801).—C-51320.—(44753).

 

Se hace saber a los señores Luang Jeng Hua, pasaporte norteamericano número 712276, y Didier Madrigal Pérez, cédula Nº 2-276-923, en calidad de actores del proceso ordinario N° 1499-99-3, que se ventila en el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, del que existe un mandamiento inscrito en la finca del partido de San José, matrícula 365846, bajo las citas 471-12034-1-1-1, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas a instancia del señor Daniel Peyer, sin segundo apellido en razón de nacionalidad Suiza, mayor, casado una vez, comerciante, pasaporte de su país número 7430596, cédula de residencia 790-160678-000481, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de sociedad de esta plaza Inversiones Reyepotos, cédula de persona jurídica Nº 3-101-355372, quien en escrito presentado a este despacho manifiesta literalmente; “Solicito que como una medida preventiva y de saneamiento registral se inmovilicen dos inmuebles, ambos del partido de San José, Folios Reales 264.077-000, propiedad de Inversiones Reyepotos S. A., y de la 365.846-000, propiedad de Inmobiliaria Credomatic S. A., con base en los siguientes hechos, así: Primero: Mi representada, Inversiones Reyepotos S. A., adquirió por compra la finca del partido de San José, Folio Real 264.077-000... j)..., recientemente fuimos a visitar el inmueble como hace todo propietario y pudimos observar que existían 3 rotulo, 2 ubicados en la finca contigua, sea la 365.846-000, propiedad de Inmobiliaria Credomatic., que dice “esta finca es propiedad de Inversiones Credomatic”. Uno de los rótulos se ubica en la finca de mi representada sea la número 264.077-000. 3) Que la finca 264.077-000, forma parte o está incluida dentro de la finca del partido de San José, Folio Real 365.846-000, que es propiedad de Inmobiliaria Credomatic”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento  del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones judiciales. (Ref. Expediente Nº 108-2004).—Curridabat, 1º de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42801).—C-59870.—(44754).

 

Se hace saber a la sociedad de esta plaza Trottan S. A., cédula jurídica Nº 3-101-64618, en la persona de Myriam Alvarado Román, cédula Nº 5-145-1222, en condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, como propietaria registral de la finca del partido de Cartago matrícula 68554, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas a instancia del señor Giorgio Modulon, a efecto de que se investigue la cancelación de presentación tomo 506, asiento 17986 del diario, que es mandamiento de anotación de decreto de embargo, expedida por el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, a efecto de que se anotara sobre la finca del partido de Cartago matrícula 68554. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá sí el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, según resolución de las 14:15 horas del 6 de marzo de año 2003, del Tribunal Registral Administrativo, órgano superior jerárquico de este Registro. (Ref. Expediente Nº 136-2004).—Curridabat, 31 de mayo del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42804).—C-39920.—(44755).

 

Se hace saber a Donne Anan Tompkins, pasaporte estadounidense 1000444172, como propietario registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 80405. A quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas que afectan las fincas del partido de Guanacaste, matrículas 116383, 80405, 137899 y 137900, en virtud de este despacho investiga la posible doble inmatriculación de las fincas relacionadas. Con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 16 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº 047-2005).—Curridabat, 1º de junio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 42802).—C-28520.—(44756).

 

Se hace saber al señor; I.—Abelardo Chaves Rojas, cédula Nº 1-221-460, como propietario de la finca del partido de San José, matrícula 444656. II.—Róger Guadamuz Valverde. III.—Eduardo Jaime Flores Chacón. IV.—Orlando José Peralta Arias. V.—José María Castro Ancona. VI.—William Herrera Corrales. VII.—Rodrigo Pastor Barboza. VIII.—Jorge Manuel Chacón Mora. IX.—George Irwen Curtis Wingorlando Lara Solís, cédula de residencia N° 175-54435-5333, como propietario de la finca del partido de San José, matrícula Nº 327645 y a los demás como partes interesadas, a quienes por desconocerse sus calidades y domicilio se les comunica por este medio que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas en virtud de la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de San José, matrículas 327645 y 444656. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº 192-1996).—Curridabat, 1º de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42843).—C-34200.—(44757).

 

Se hace saber a los señores Rodrigo Ortiz Castro, cédula de identidad Nº 1-249-999, parte interesada en la causa penal, sumaria Nº 03-002475-0175--PE, que publicita la finca del partido de San José matrícula 246988 y Efrén Arauz Centeno, cédula de identidad Nº 1-147-1424, notario autorizante del testimonio Nº 328, otorgado en Guácimo a las 15:00 horas del 30 de julio de 2004 y del testimonio 321, otorgado en Alajuela a las 9:00 horas del día 7 de octubre de 2004 que, en la Dirección de este Registro se lleva un proceso de gestión administrativa, inicialmente promovida por el señor Dagoberto Herrera Cantillo, cédula de identidad Nº 1-480-217, en su condición de representante de Empresa de Transporte Turístico Ecológico Ette Sociedad Anónima, por escrito presentado a este Despacho a las 11:31 horas del día 21 de setiembre de 2004, que en lo que interesa textualmente manifiesta:

“(...)

1.  (...), me enteré que había desaparecido la anotación del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001, que pesaba sobre esa finca y que corresponde a una compra venta de José Daniel Rodríguez Rojas, a favor de Empresa de Transporte Turístico Ecológico Ette Sociedad Anónima, -sociedad de la cual yo soy su presidente-, escritura pública número setenta y siete, otorgada a las 16:00 horas del día 20 de enero de 2004, ante notario Enrique Araya Vargas, presentada al Diario del Registro Público a las 11:11:41 horas del día 22 de enero de 2004.

2.  (...), tomando en cuenta que había desaparecido la anotación del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001, presenté el primer testimonio de la escritura pública número doscientos treinta y cinco, otorgada por José Daniel Rodríguez Rojas, ante el notario Enrique Araya Vargas, al ser las 17:00 horas del 16 de setiembre del 2004, donde se solicita una Inmovilización Voluntaria de la Finca matrícula Nº           246988-000, ya indicada, para tratar de evitar estafas, como las que ya se han intentado, de lo cual tiene noticia el Registro Público, como se puede apreciar en la anotación de demanda penal del tomo 524, asiento 17563, secuencia 001, presentada a las 10:55:26 del día 1º de octubre del 2003.

3.  (...), tomando en cuenta que había desaparecido la anotación del tomo 529, Asiento 09029, Secuencia 001, presenté -por segunda vez- al Diario del Registro Público, bajo el Tomo 540, Asiento 18002, el primer testimonio de la escritura pública número setenta y siete, otorgada por José Daniel Rodríguez Rojas y Dagoberto Herrera Cantillo, ante el notario, Enrique Araya Vargas, a las 16:00 horas del día 20 de enero del 2004. Lo presenté por segunda vez, con la finalidad de que se inscriba la venta de la finca matrícula Nº 246988-000, del partido de San José, hecha por José Daniel Rodríguez Rojas, a favor de la Empresa de Transporte Turístico Ecológico Ette Sociedad Anónima.

PETITORIA:

(...)

1.  Explicaciones razonables, del motivo por el cual fue cancelada la anotación del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001.

2.  Si a la fecha, todavía está en trámite la cancelación de la anotación del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001, solicitó que de manera inmediata, se ordene suspender el trámite de dicha cancelación, pues en ningún momento he otorgado escritura pública alguna, autorizando la cancelación del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001.

3.  De existir en este Registro Público, en trámite, alguna escritura pública, donde supuestamente yo haya autorizado la cancelación del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001, solicito de manera inmediata ponerla en mis manos, debidamente certificada, para realizar la correspondiente Denuncia Penal, contra el notario autorizante y contra él, o los otorgantes de dicha escritura, que hayan falsificado mi firma.

4.  De estar todavía en trámite, la cancelación del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001, solicito poner bajo custodia, el testimonio de la escritura pública supuestamente otorgada por mí, con la que se quiere cancelar dicha anotación, con la finalidad de que los Agentes del Organismo de Investigación Judicial, debidamente autorizados por la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial, la secuestren y la remitan a ese Despacho Judicial, para que nos sirva de prueba para instruir la correspondiente causa penal.

5.  Que se dicte resolución y se consigne nota de advertencia administrativa en la Finca del partido de San José, matrícula Nº 246988-000.

(...).”

Así mismo, por escrito de las 12:00 horas del día 8 de octubre del presente, el señor José Daniel Rodríguez Rojas, de calidades conocidas supra, solicita en lo que interesa textualmente:

“(...)

6.  Solicito que de manera inmediata, se ordene suspender la inscripción de la escritura pública número sesenta y cuatro-dieciocho, otorgada a las 8:30 horas del 5 de octubre del 2004, ante los notarios Juan Antonio Robles Aguilar y Glorielena Alvarado Orozco, presentada al Diario del Registro Público, según el tomo 541, asiento 17158, secuencia 001, pues en ningún momento he otorgado dicha escritura. Solicito poner bajo custodia, el testimonio de dicha escritura con la finalidad de que los Agentes del Organismo de Investigación Judicial, debidamente autorizados por la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial, la secuestren y la remitan a ese Despacho Judicial, donde se tramita la causa Nº 03-002475-0175.PE-A2, por el delito de Estafa. (...).”

Que por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 199-2004, y mediante resolución de las 11:30 horas del día 12 de octubre de 2004, ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre la finca del partido de San José matrícula 246988. Y, con el objeto de cumplir con el debido proceso, de conformidad con resolución de las 11:35 horas del día cuatro de marzo de dos mil cinco, se resuelve: conferir audiencia a los señores Rodrigo Ortiz Castro y Efrén Arauz Centeno por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 199-2004).—Curridabat, 31 de mayo del 2005.—Registro Público de la Propiedad.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 41698).—C-146775.—(45584).

 

Se hace saber a los albaceas, herederos o legítimos representantes de Francisco Guillén Valverde, cédula de identidad Nº 3-088-947, en calidad de propietario registral de la finca del partido de Cartago Nº 110114, así como a María de los Ángeles Guillén Brenes, cédula de identidad Nº 3-293-279, Lidia Margarita Guillén Brenes, Leonardo Fabio Guillén Coto, Sandra Gabriela Guillén Coto, Marylin Guillén Coto, como propietarios de un quinto en la nuda propiedad en la finca del partido de Cartago Nº 110127, por los derechos del dos al seis (2, 3, 4, 5, 6), que la Subdirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas a instancia de la Registradora 31-8, Lic. Marlen López Monge, quien en oficio presentado a este Despacho manifiesta en lo que interesa: “Según estudio realizado al documento asignado a mi persona, bajo el tomo 538 asiento 471, del partido de Cartago Nº 110117-000, en el cual Rodolfo Humberto Moya Calderón vende a Edgar Rafael Moya Calderón, al hacer el estudio del plano que corresponde a dicha finca el cual es Nº C-586131-85, se detecta que está adjudicado a dos fincas las cuales tienen la misma descripción y antecedente de dominio, la cual es la finca de Cartago Nº 110128-000 la cual pertenece al señor José Martín Mena Monge....”. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 147-2004).—Curridabat, 1º de junio del 2005.—Registro Público de la Propiedad.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 41699).—C-49875.—(45585).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: 1) Licenciada Andrea Aguilar Coto, cédula de identidad Nº 3-348-341, como notaria cartulante del documento presentado a este Registro bajo el asiento Nº 471 del tomo Nº 538 del Diario por el que se vende la finca del Partido de Cartago matrícula Nº 110117; 2) Olga Brenes Coto, cédula de identidad Nº 3-191-246, en calidad de propietaria del usufructo, de la finca del Partido de Cartago Nº 110127, por el derecho uno (1), 3) José Martín Mena Monge, cédula de identidad Nº 3-234-641, en calidad de propietario registral de la finca del Partido de Cartago matrícula Nº 110128, que la Subdirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas a instancia de la Registradora 31-8, Licenciada Marlen López Monge, quien en oficio presentado a este despacho manifiesta en lo que interesa: “Según estudio realizado al documento asignado a mi persona, bajo el tomo Nº 538 asiento Nº 471, del partido de Cartago Nº 110117-000, en el cual Rodolfo Humberto Moya Calderón vende a Edgar Rafael Moya Calderón, al hacer el estudio del plano que corresponde a dicha finca el cual es C-586131-85, se detecta que está adjudicado a dos fincas las cuales tienen la misma descripción, y antecedente de dominio, la cual es la finca de Cartago Nº 110128-000 la cual pertenece al señor José Martín Mena Monge...” Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los Artículos Nos. 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el Artículo Nº 185 del Código Procesal Civil, y el Artículo Nº 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el Artículo Nº 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Ref., expediente Nº 147-2004.—Curridabat, 1º de junio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 41699).—C-49875.—(45586).

 

Se hace saber a la señora Gloria María Altamirano Arguedas, cédula Nº 7-81-855, en calidad de propietaria registral de la finca del partido de Limón, matrícula Nº 96874, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas a instancia de la Registradora 243, licenciada Ana Miriam Rojas Vargas, quien en oficio presentado a este Despacho, dice literalmente en lo que interesa: “Para lo que corresponda me permito indicarle que estudiando el documento 15648 tomo 540 en donde se viene vendiendo la finca de Limón 93600-000, revisado el plano en la base de datos del catastro el mismo también lo tiene incluido la finca Limón Nº 96874, con la misma medida y segregado de la finca madre Limón Nº 9430000.”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 196-2004).—Curridabat, 31 de mayo del 2005.—Registro Público de la Propiedad.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 41697).—C-37070.—(45587).

 

Se hace saber al señor 1) Rafael Fernando Mena Calvo, cédula Nº 7-073-240, a quien a pesar de habérsele notificado por correo certificado en la dirección que consta de los asientos registrales de este Registro, ha sido devuelto el acuse de recibo Nº RR 05516850 0CR, por parte de la Oficina de Correos de Costa Rica, por cambio de domicilio. En virtud de lo anterior, se le comunica por este medio que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas, gestionadas en el expediente N° 259-2004 de este Despacho, con tal fin, se le confiere nuevamente audiencia, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. -E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a lo que señalan los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año.—Curridabat, 31 de mayo del 2005.—Registro Público de la Propiedad.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 41696).—C-24245.—(45588).

 

Se hace saber a los señores Michael George Keen, carné de residente rentista número 748-15954-262; propietario registral de la finca del Partido de Puntarenas matrícula 46529, Hugo Salas Mena, cédula de identidad número 9-068-445, posible adquirente de la finca del partido de Cartago matrícula 50241, María Luisa Mohr Alfaro, cédula de identidad número 1-151-398, en su condición de acreedora por crédito hipotecario que pesa sobre la finca del partido de Puntarenas matrícula 46529 y Carlos Guillermo Liehaber Villanueva, cédula de identidad número 6-060-775; en su condición de deudor por crédito hipotecario que pesa sobre la finca del partido de Puntarenas matrícula 46529 que en la Dirección de este Registro se ha iniciado proceso de gestión administrativa a instancia del licenciado Verny Cordero Fonseca, notario público, cédula de identidad número 6-144-476, mediante escrito presentado a esta Dirección a las 11:20 horas del día 15 de abril del 2004, y que en lo que interesa, textualmente dice:

“(…)

HECHOS:

Mediante la utilización de papel de seguridad y boletas, que fueron sustraídas a este notario público, o bien que aparentemente son falsos, se han estado y se están cometiendo actos de traspaso y despojo de propiedad a personas que tiene bienes inscritos en el Registro Público.

PETITORIA:

En este sentido solicito a este Registro, anotar administrativamente al margen de las propiedades que a continuación expongo, la advertencia administrativa o bien lo que corresponda según su autoridad.

Además solicito realizar una investigación interna, donde se tenga la partición plena de los registradores que autorizaron los traspasos.

Ya procedí a formular la denuncia judicial correspondiente, la cual le adjunto.

Por su parte indico que las firmas que aparecen, en los documentos, que menciona no corresponden a la del suscrito Notario Público, las partes nunca han comparecido ante este Notaría.

Cotejadas las escrituras matrices con la información de los tomos de los protocolos que expresan y que se encuentran en custodia en el Archivo Nacional, ninguna corresponde, a lo que se indica en el engrose de cada documento. Lo que pretendo es que no se cause más perjuicio de terceros de buena fe.

1- Partido de Heredia

Finca Nº 077380-000

...: tomo 530, asiento 01086...

2- Partido de San José

Finca Nº 290722-000

...: tomo 531, asiento 15741...

3- Partido de Puntarenas

Finca Nº 046529-000

...: tomo 531, asiento 18275...

4- Partido de San José

Finca Nº 450718-000

…: tomo 531, asiento 000236…

5- Partido de Cartago

Finca Nº 050241-000

…: tomo 531, asiento 08375…

(…).”

Que por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 058-2004 y, con el objeto de cumplir con el debido proceso, se resuelve: conferir audiencia, autorizada por resolución de las catorce horas del día tres de enero de dos mil cinco, a los señores Michael George Keen, Hugo Salas Mena, María Luisa Mohr Alfaro y Carlos Guillermo Liehaber Villanueva, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3 de la Ley Nº 7637 del 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales (Ref. expediente 058-2004).—Curridabat, 31 de mayo del 2005.—Registro Público de la Propiedad.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 41700).—C-94070.—(45589).

 

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en el acta de Notificación de las once horas veintisiete minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DMR-063-05 Corporación de Inversiones Tournón S. A.

  DMR-063-05.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil cinco.

Procedimiento Administrativo seguido a la empresa Corporación de Inversiones Tournón S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-10700704, representada legalmente por el señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno – cuatrocientos quince – mil ciento ochenta y cuatro, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo.

Resultando:

I.—Que Corporación de Inversiones Tournón S. A., es una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, calificada como empresa de servicios.  El régimen le fue otorgado por acuerdo ejecutivo Nº 87-92 del 31 de agosto de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 196 del 13 de octubre de 1992.  La actividad de la beneficiaria consiste en la prestación de servicios a empresas beneficiarias del Régimen de  Zonas Francas.

II.—Que mediante oficio GG-163-2002 del 31 de mayo de 2002, la Gerencia General de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior en oficio DAL-175-2002 del 31 de mayo de 2002, en donde se recomienda dar inicio a un procedimiento administrativo a la empresa Corporación de Inversiones Tournón S.A., toda vez que revisados los reportes de planillas de marzo de 2001 a marzo de 2002, la Unidad de Supervisión y Control de Régimen de Zona Franca, detectó un incumplimiento en el nivel de empleo, para el mes de diciembre de 2001, ya que de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo la empresa debe tener 5 trabajadores, y en ese momento existía un déficit de 1 trabajador.

III.—Que mediante resolución DMR-130-02 de las ocho horas del 5 de agosto de 2002, se dio inicio al procedimiento administrativo y se nombró Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

IV.—Que en oficio DAL-437-04 del 8 de octubre de dos mil cuatro, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo emitió su informe de pruebas; en consecuencia, no habiendo ninguna etapa procedimental pendiente, lo procedente es el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210, dispone:

 “El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley No. 7337 de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios de los incentivos indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones: (...)

c)  Incumplir con los nuevos niveles de inversión, empleo, valor agregado nacional u otros contemplados en el respectivo Acuerdo Ejecutivo.”

II.—Que por su parte, el artículo 33 del texto legal mencionado establece:

“El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente, y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes.  El Ministerio resolverá dentro de los quince hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación un recurso de reconsideración ante el ministerio, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado.  Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

Siempre en el mismo sentido dispone el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas:

 “Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:

(…)

i)   Cumplir en todo momento con los niveles mínimos de inversión inicial, inversión proyectada, empleo y demás establecidos en el respectivo acuerdo ejecutivo.”

III.—Que al acto de la comparecencia oral y privada, fijada mediante resolución OD-029-04-001 de las quince horas del veintiocho de agosto de dos mil cuatro, y debidamente notificada a la empresa, ninguno de sus personeros se hizo presente, razón por la cual el Órgano Director del Procedimiento, rindió su informe de pruebas, con base en la prueba que consta en el expediente.

IV.—Que se tienen como hechos probados de interés dentro del procedimiento administrativo:

-    Que Corporación de Inversiones Tournón S.A., es una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas.

-    Que conforme con el Acuerdo Ejecutivo Nº  87-92 del 31 de agosto de 2002, el nivel de empleo de la empresa es de 5 trabajadores.

-    Que para el mes de diciembre de 2001, la empresa incumplió con su nivel mínimo de empleo pues contó con un trabajador menos.

-    Que en nota de fecha 22 de mayo de 2002, la representación de la empresa indicó a la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, que en su momento se les indicó que el faltante de un trabajador durante un mes, no generaría mayor contratiempo, toda vez que se subsanaría el mes siguiente.

V.—Que analizada la prueba que consta en el expediente, se pudo constatar que en efecto, Corporación de Inversiones Tournón S.A., incumplió con su nivel de empleo para el mes de diciembre de 2001.  Para el caso particular, con un nivel de empleo de 5 trabajadores, un empleado menos representa un 20% de la planilla.  Igualmente, es procedente hacer la acotación, de que conforme con las disposiciones legales y reglamentarias, las empresas beneficiarias del régimen, se encuentran en todo momento en la obligación de cumplir con el nivel de empleo establecido por su Acuerdo Ejecutivo, de manera que es responsable del hecho atribuido e investigado dentro del presente procedimiento.

VI.—Que teniendo en cuenta que el incumplimiento se presentó únicamente durante un mes, lo procedente es imponer a la beneficiaria una multa de un salario base, según la definición del artículo 2 de la Ley 7337 de 5 de mayo de 1993, el cual equivale al monto del salario base mensual del “Oficinista 1”, correspondiente a la suma de ¢ 136.600 (ciento treinta y seis mil seiscientos colones) que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el período fiscal 2001-2002 en el cual se configuró el incumplimiento, para un total a pagar de ¢136.600 (ciento treinta y seis mil seiscientos colones). Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con las disposiciones de los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, artículo 34 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y el Contrato de Operaciones suscrito entre Corporación de Inversiones Tournón S.A  y PROCOMER:

a)  Imponer a Corporación de Inversiones Tournón, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-10700704 una multa de un salario base, según la definición del artículo 2 de la Ley 7337 de 5 de mayo de 1993, el cual equivale al monto del salario base mensual del “Oficinista 1”, correspondiente a la suma de ¢136.600 (ciento treinta y seis mil seiscientos colones) que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el período fiscal 2001-2002 en el cual se configuró el incumplimiento, para un total a pagar de ¢ 136.600 (ciento treinta y seis mil seiscientos colones).

b)  Mientras no se haya cancelado  dicha multa y conste su pago efectivo en el expediente administrativo levantado al efecto, se tendrá por abierta la investigación con las consecuentes implicaciones en los beneficios del Régimen de  Zonas Francas.

c)  Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda  para lo de su cargo.

Contra la presente resolución, cabe el recurso ordinario de revocatoria, que deberá ser presentado ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, con cuya resolución se dará por agotada la vía administrativa.

Manuel A. González Sanz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 00586).—C-181425.—(45590).

 

 Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las diez horas quince minutos, ambas, del día catorce de setiembre del año dos mil cuatro, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

Acuerdo N° 243-2005 Inversiones Pitahaya y Sáenz S. A.

N° 243.—San José, 27 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 29606-H-COMEX del 18 de junio del dos mil uno, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-291074, es una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, calificada como empresa comercializadora de exportación. El régimen le fue otorgado según Acuerdo Ejecutivo Nº 186-2003, de 20 de marzo del 2003,  publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98, de fecha 23 de mayo del 2003.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto en oficio GG-159-04, remitido por la Gerencia General, de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, (en adelante PROCOMER) al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, mediante resolución DMR-124-04 de las 10:30 horas del 25 de agosto del 2003, se le inició procedimiento administrativo a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291074, a efecto de determinar la verdad real sobre los hechos que en dicho documento se le imputaban, con pleno cumplimiento de las normas y principios que rigen la actuación administrativa y con total respeto de su derecho a la realización de un debido proceso.

3º—Que en la tramitación del procedimiento referido en el Considerando anterior quedó debidamente acreditado que la firma Inversiones Pitahaya & Saenz Sociedad Anónima, incurrió en el incumplimiento de sus obligaciones, con una consecuente lesión a las disposiciones legales y reglamentarias que le rigen como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, ya que incumplió con el pago del canon por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas, así como con el nivel mínimo de empleo, en los meses de febrero y marzo del 2004, y cesó operaciones y abandonó sus instalaciones sin haber obtenido la necesaria autorización previa, según lo indica el Reglamento de la Ley de Zonas Francas.

4º—Que el Ministro de Comercio Exterior, mediante resolución DMR 041-05, de las nueve horas del día cinco de abril del 2005, debidamente notificada a la empresa, mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, los días dos, tres y cuatro de mayo del 2005, resolvió revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291074, con fundamento en los artículos 19, 32 y 33 de la Ley número 7210 y sus reformas.

5º—Que la resolución antes citada no fue impugnada.

6º—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-291074, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 186-03, de fecha 23 de mayo del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 de fecha 23 de mayo del 2003, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Artículo 2º—Otorgar a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-291074, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4, inciso h) de la Ley número 7210 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y  publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—(Solicitud Nº 00585).—C-98845.—(45591).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del Dr. Roberto Cabalceta Sánchez, con cédula de identidad 1-1109-0586, se procede a comunicarle por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, que esta Administración ha dispuesto iniciar contra su persona, un proceso administrativo de resolución del contrato generado a raíz de la licitación referida, así como imponer la sanción de apercibimiento, al amparo de los artículos N° 13.2 y 106 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, por la siguiente razón:

Ø Mediante oficio FC-741-2005 del 28 de febrero del 2005, el Departamento Financiero de la Dirección INS-SALUD -Unidad fiscalizadora de la ejecución del servicio adjudicado-, comunicó los presuntos incumplimientos en el servicio, por cuanto, como producto de las tres supervisiones realizadas por funcionarios de dicha Dirección, se han detectado las mismas inconsistencias, a saber:

1.  Ausencia de regente farmacéutico.

2.  Imposibilidad de revisar el inventario de la Institución, los despachos de recetas, elaboración de pedidos, controles de inventario y vencimiento.

3.  Desabastecimiento del carro de emergencia del Dispensario.

4.  Quejas del personal médico y de enfermería del Dispensario por los faltantes de medicamentos, lo que obligó al Servicio de Enfermería a realizar directamente los pedidos al Almacén de Medicamentos, así como que obligó a la Jefatura de Servicios Farmacéuticos a trasladar momentáneamente el despacho de recetas al Dispensario de Limón durante los días 13 y 14 de enero del año en curso.

Los anteriores hechos podrían violar la siguiente cláusula del respectivo cartel de licitación, a saber:

Aparte X.—Responsabilidades del Adjudicatario, B. Técnicas.

Numeral 1º—El adjudicatario deberá prestar los servicios objeto de este contrato a los pacientes, por medio del profesional designado o por el mismo adjudicatario sí es profesional farmacéutico. En caso de que el profesional designado deba ser sustituido, el adjudicatario será el responsable de la capacitación y cualquier otra información que requiera la Institución para la ejecución del servicio. Con respecto al profesional sustituto, el adjudicatario deberá aportar todos los atestados solicitados en el presente cartel, por lo que el sustituto deberá poseer los requisitos básicos curriculares para ejercer la profesión farmacéutica, los cuales serán revisados y aprobados por la Jefatura de Servicios Farmacéuticos.

Numeral 2º—El adjudicatario brindará el servicio cumpliendo con las más altas normas de buena calidad, comprometiéndose a ejercer los servicios profesionales, con el más absoluto apego a la ética profesional y demás regulaciones aplicables, salvaguardando los principios, intereses y objetivos de la seguridad social.

Numeral 3º—El adjudicatario efectuará sus labores de conformidad con todas las recomendaciones que para este propósito establezca el Instituto, el Ministerio de Salud y el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

Numeral 4º—El adjudicatario acepta que el INS, se reserve el derecho de rechazar o discutir la prestación del servicio, sobre la base de los requerimientos establecidos. El INS también está facultado para objetar e iniciar el debido proceso de rescisión del contrato, en caso de incumplimiento del adjudicatario, previa aplicación del debido proceso.

Numeral 5º—El Instituto dispondrá de un sistema interno de control de calidad de los servicios que contrate. El adjudicatario se obliga a poner a disposición del INS la información requerida para este efecto.

Numeral 11.—El adjudicatario deberá acatar las recomendaciones vertidas por la Jefatura de Farmacia del INS orientadas a la óptima preservación o acomodo de sus productos. Dichas recomendaciones deberán cumplirse en un plazo no mayor a tres semanas posteriores a su comunicación. En caso de incumplimiento la Administración se reserva el derecho de iniciar el debido proceso de rescisión del contrato.

Numeral 14.—El adjudicatario deberá disponer al menos de un farmacéutico. Igualmente, garantiza al Instituto que la recetas serán despachadas por el profesional designado y que será responsable de coordinar las sustituciones en caso de vacaciones, incapacidades, asistencia a cursos y cualquier otra actividad que implique su ausencia, para no interrumpir el servicio.

Numeral 15.—El farmacéutico deberá cumplir con las siguientes funciones:

Inciso b). Almacenar, conservar y controlar las existencias de los medicamentos e implementos médicos y otros insumos necesarios. En caso de presentarse faltantes en las existencias imputables al profesional será responsabilidad del adjudicatario su reposición.

Inciso k) El adjudicatario debe atender las recomendaciones técnicas y/o administrativas que se otorgan durante la supervisión y de no hacerlo será causal de rescisión.

De conformidad con el artículo N° 13.2.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, a partir de la recepción de la presente notificación se le concede audiencia por el término de 10 días hábiles para expresar su posición y aportar toda la prueba de descargo que tenga y que considere pertinente.

Asimismo, le informamos que de acuerdo con el artículo N° 13.2.3 del mismo cuerpo normativo citado, dentro de los primeros cinco días hábiles luego de notificado, podrá solicitar a la Administración que su posición se atienda por medio de una comparecencia oral, en cuyo caso se aplicarán supletoriamente las disposiciones que sobre está contempla el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José.

Para lo anterior, toda documentación deberá ser remitida al señor Carlos Fco. Quesada Hidalgo, -Subjefe del Departamento de Proveeduría- quien fungirá como coordinador del Órgano Director del Debido Proceso instaurado en el presente caso.

Finalmente, le informamos que el expediente administrativo estará a disposición en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el piso N° 8 del Edificio de Oficinas Centrales, sita en avenida 7, calles 9 y 9 bis, a un costado de la Cancillería de la República.

Contra el presente acto, proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación establecidos en la Ley General de la Administración Pública en los plazos señalados en su artículo N° 346. Notifíquese.—San José, 8 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Proveedor.—(O. C. Nº 18404).—C-113735.—(45592).

 

Por ignorarse el domicilio actual de Domingo Hernández Noguera con cédula de identidad N° 6-134-706, se procede a comunicar por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección Administrativa de este Instituto, mediante resolución de las 9:00 horas del 26 de abril del 2005, del proceso administrativo efectuado por posible incumplimiento en las relaciones contractuales derivadas de la Licitación Pública N° 55-2000 denominada “Contratación de servicios de personas físicas que actúen como agentes independientes de seguros”, que concluida la fase de investigación y con fundamento en los artículos Nos. 11 y 20 de la Ley de Contratación Administrativa y Nos. 13.2.4 y 22.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa, acordó:

a)  Acoger la consideración del Órgano Director del Proceso, contenida en oficio PROV-2992-2004 del 14 de mayo del 2004, a la vista en el expediente del proceso, en concreto resolución unilateral del contrato, dado el incumplimiento por parte del adjudicatario.

b)  Se ordena el archivo del expediente del proceso y comunicar la resolución al señor Domingo Hernández Noguera.

c)  Comunicar que contra la presente resolución operan los recursos ordinarios de revocatoria y apelación dispuestos en la Ley de Administración Pública en los plazos establecidos en el artículo 346. Notifíquese.

San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Proveedor.—(O. C. Nº 18404).—C-27145.—(46098).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

Al señor Edgar Guzmán Castro, cédula 5-112-115, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoados en su contra, según expediente administrativo 349-04, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil cuatro. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Artículo nueve, sesión cero sesenta y seis - noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra el señor: Edgar Guzmán Castro, cédula 5-112-115 mayor, divorciado, adjudicatario del lote 17 del Asentamiento Campesino Llano Bonito de Guatuso, según acuerdo de junta directiva del IDA, artículo XXVII, sesión 37-92, celebrada el 18 de mayo de 1992, inscrita bajo el Folio Real 270877-000, a quien se le concede audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte Ciudad Quesada San Roque de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, párrafo 4, inciso b) de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote 17 del Asentamiento Campesino Llano Bonito de Guatuso. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a junta directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 y 2, Acuerdos de Junta Directiva, Folios 3 y 4 , Estudios de Registro Público, Folio 5 oficio OSG-369-2004, Folio 6 oficio DRHN-A-553-2004, Folio 7 oficio DRHN-A-725-2004. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón.—Nº 39676.—(46338).            2 v. 1.

 

A los señores: William Pérez Barquero, cédula: 2-505-121 y Grettel Álvarez Madrigal, cédula: 1-1042-353, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según expediente administrativo 344-04, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil cuatro. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de junta directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis - noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores: William Pérez Barquero, cédula: 2-505-121 y Grettel Álvarez Madrigal, cédula: 1-1042-353, ambos mayores, casados una vez, adjudicatarios de la Granja Familiar número 24 del Asentamiento Campesino La Rivera de Guatuso (Muriza III), según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo VIII, sesión 50-01, celebrada el 2 de julio del 2001, a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, párrafo 4, inciso b) de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado de la parcela 24 del Asentamiento La Rivera de Guatuso (Muriza III). Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio del 1 Acuerdo de Junta Directiva, Folio 2 oficio OSG-425-2004, Folio 3 oficio DRHN-A-666-2004. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón.—Nº 39677.—(46339).  2 v. 1.

 

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

               Nombre                             Cédula                     Agencia

Golfin Ramírez Rafael Ángel               3-068-402               Ag. Cartago

Méndez Maroto Emilio                       3-0569-065             Ag. Cartago

Lizama Lizama María Inés                  8-069-208               Ag. Heredia

Márquez Romero José María               NI01081978MRJ     Ag. Liberia

González Blanco Trinidad de Jesús      6-105-226               Ag. Puntarenas

Santos Vallejos Espinoza                     5-171-895               Ag. Guápiles

Centeno Vargas Dennis Daniel            6-396-675               Ag. Alajuela

Ramírez Herrera Rodrigo                    5-359-653               Ag. Liberia

Suárez Flores Simón                            1100077403            Ag. Ciud. Quesada

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 8 de junio del 2005.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18405).—C-10890.—(46598).

 

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS CASAS DE HABITACIÓN

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico aclara que a la modificación que se realizó al artículo 4º al Reglamento para el uso de las casas de habitación del INCOP, publicada en La Gaceta Nº 113 se debe corregir el inciso “c” de la siguiente manera:

En vez de:

c.   Del uso del muelle: ….

Debe leerse:

c.   Del uso del inmueble: ....

Asimismo debe adicionarse un punto “d” en ese mismo Reglamento el cual se leerá como sigue:

d.     Del Mantenimiento: Para el mantenimiento de las casas del INCOP, el Director de Ingeniería y Mantenimiento definirá y llevará un plan general de mantenimiento anual, tomando en consideración en dicho plan el gasto razonable para su mantenimiento, tanto en materiales como en recurso humano.

Lic. Whitman Cruz Méndez MBA, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 19559).—C-8570.—(46970).