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Nº 15.860

LEY SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

Asamblea Legislativa:

Costa Rica es una de las democracias consolidadas más reconocidas en el mundo entero, sin embargo, necesita con urgencia formular y aprobar una ley que regule el ejercicio de los derechos que posibilitan la libertad de expresión, de información y comunicación que le otorga a los ciudadanos la Constitución Política de la República de Costa Rica y la Convención Latinoamericana de Derechos Humanos.

En este importante campo de las relaciones entre las personas, Costa Rica muestra un significativo atraso en relación con las normativas que encontramos en otras democracias. Esto es así por cuanto esas democracias cuentan con normas jurídicas muy claras que permiten un balance entre los principios de la libertad de expresión, información y comunicación y los del honor de las personas, dejando claro que en ningún momento por las primeras se sacrifiquen las segundas.

La normativa jurídica costarricense sigue siendo poco clara en esta materia y en ella se encuentran carencias que producen roces en el ejercicio de estos derechos frente a la intimidad y el honor de las personas, lo cual convierte en necesidad impostergable contar con una ley que defina los alcances y los límites de estos dos ámbitos con la finalidad de fortalecer nuestra democracia.

Precisamente, con el objeto de mantener el equilibrio entre los derechos a la libertad de expresión y a la información con los derechos fundamentales de los ciudadanos presentamos este proyecto de ley, con la finalidad de agregar en la normativa jurídica nacional un instrumento concordante con los derechos de los ciudadanos que otorgan el artículo 29 constitucional y el articulado correspondiente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Los derechos a la libertad de expresión y a la información forman un complejo unitario e independiente uno se comprende en función de los otros y constituyen los elementos esenciales de una sociedad democrática y una de las condiciones primordiales de su progreso y del pleno desenvolvimiento de la personalidad de los miembros de esta sociedad.

El ejercicio de estos derechos constituye la base para la construcción de la idiosincrasia costarricense: el temperamento nacional y la condición solidaria de sus ciudadanos que nos ha diferenciado en América como país con una profunda y consolidada democracia. Son una exigencia del “pluralismo, la tolerancia y el espíritu abierto, sin los cuales no es posible la existencia de una sociedad democrática”.

Con fundamento en las consideraciones anteriores, sometemos a consideración del Plenario Legislativo el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

TÍTULO I

De la libertad de expresión

CAPÍTULO I

De los organismos vigilantes de la libertad de

expresión, información y comunicación

Artículo 1º—Los órganos fiscalizadores para garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información son:

a)  Colegio de Periodistas y Comunicadores de Costa Rica.

b)  Defensoría de los Habitantes.

Artículo 2º—Cada uno de los organismos antes citados tendrán funciones específicas y órganos en su seno para garantizar el cumplimiento de la libertad de expresión y el derecho a la información a toda persona o grupo de personas.

Artículo 3º—Es de obligatorio acatamiento que los organismos antes citados se pronuncien en relación con los temas de libertad de expresión y el derecho a la información, que sean sometidos a su conocimiento.

Ninguno de los organismos antes citados podrá excusarse, justificarse o inhibirse de conocer y poner en práctica sus deberes con relación a la libertad de expresión y el derecho a la información.

CAPÍTULO II

Sobre la Defensoría de los Habitantes

de la República

Artículo 4º—Refórmase el artículo 11, de la Ley Nº 7319, de la Defensoría de los Habitantes de la República, para que se agregue un párrafo segundo que se lea así:

“Artículo 11.—Órganos especiales.

[...]

2. La Defensoría de los Habitantes de la República contará con una Defensoría para la defensa de la Ley de Libertad de Expresión y el Derecho a la Información y la garantía a los habitantes de Costa Rica el pleno ejercicio de sus derechos sobre la libertad de expresión e información, existente en las leyes, decretos y convenios internacionales: derecho a la honra y a la reputación; derecho a la comunicación; derecho a la información veraz; derecho de rectificación; derecho de respuesta; derecho a la libertad de conciencia; derecho a la intimidad. Para coadyuvar en estas funciones, la defensoría para la defensa de la Ley de Libertad de Expresión e Información coordinará con la Fiscalía del Colegio de Periodistas y Comunicadores de Costa Rica para aunar esfuerzos en el cumplimiento de la Ley de libertad de expresión y el derecho a la información, el ejercicio de esos derechos por los habitantes de la República, la pluralidad, veracidad y equilibrio de las informaciones emitidas por los medios de comunicación y evitar la conformación de monopolios en radio, prensa y televisión”.

Ante denuncia que viole el derecho a la rectificación y al derecho de respuesta, la Defensoría tendrá hasta ocho días naturales para pronunciarse. Denuncias sobre otras transgresiones a la libertad de expresión e información tendrá hasta sesenta días naturales para pronunciarse.

De no acatarse la recomendación de la Defensoría podrá interponerse formal denuncia ante los Tribunales de Justicia. Esta acción de denuncia no acarrea responsabilidad penal ni civil para la Defensoría, ni para el Defensor, ni para el Defensor Adjunto de los Habitantes de la República. El no acatamiento de las recomendaciones de la Defensoría deberán ser tomadas como agravantes del caso ante los Tribunales de Justicia.

Artículo 5º—Agrégase un inciso 5), al artículo 12 de la Ley Nº 7319, de la Defensoría de los Habitantes de la República, que diga:

“Artículo 12.—…

[...]

5. Cuando la Defensoría de la libertad de expresión y el derecho a la información conozca de una transgresión a las leyes sobre la libertad de expresión e información, podrá actuar de oficio y/o por denuncia interpuesta. La persona transgresora de los derechos de rectificación y de respuesta será notificada por escrito y tendrá tres días para dar respuesta y quince días en cuanto a la transgresión de los demás derechos. Toda comparecencia deberá contar con una acta firmada por el defensor y por un profesional con fe pública”.

Artículo 6º—Para sufragar los gastos en que deba incurrir la Defensoría para la defensa de la ley de libertad de expresión y el derecho a la información; la Defensoría de los Habitantes de la República pondrá al cobro, cada año, un importe a cada empresa a la que esta Ley se refiere (radio, televisión, prensa escrita y cibernética de cobertura nacional o local). El importe será del medio (0.5%) por ciento de los ingresos brutos obtenidos en el año anterior, pagaderos anual o mensualmente. Dicho importe será depositado en la caja única del Estado para ser utilizado en lo previsto por esta Ley. La empresa que incumpla con este pago será sancionada con una multa de hasta tres veces el monto al que estaba obligada y el Ministerio de Hacienda procederá al cierre de la empresa hasta tanto no cancele su deuda con la defensoría de la libertad de expresión e información. Además, recibirá el importe de las sumas recaudadas como producto de las multas establecidas en el Capítulo VII de la presente Ley.

CAPÍTULO III

De las reformas a otras leyes atinentes a la libertad

de expresión y al derecho a la información

Artículo 7º—Refórmase el nombre de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica, Ley Nº 4420, para que se lea: Ley Orgánica del Colegio de Periodistas y Comunicadores de Costa Rica.

Artículo 8º—Refórmese artículo 1º de ley Nº 4420 para que su primer párrafo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Créase el Colegio de Periodistas y Comunicadores de Costa Rica, con asiento en la ciudad de San José, como una corporación integrada por los profesionales del periodismo, autorizados para ejercer su profesión dentro del país y será el responsable de velar por el ejercicio del periodismo profesional titulado, del respeto a la libertad de expresión y prensa con base en el derecho de la población de obtener información veraz”.

Artículo 9º—Agrégase dentro de sus fines cinco nuevos incisos (i, j, k, l, m), en el artículo 1º de la Ley Nº 4420 que dirán:

“Artículo 1º—…

[...]

i)   Vigilar, en conjunto con los otros órganos fiscalizadores para garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información, por el fiel cumplimiento del derecho de todos los seres humanos a ser y estar bien informados, para lo cual promoverá y velará por el respeto absoluto de la libertad de expresión, el derecho a la información veraz y la libertad de prensa, todo ello en un marco de respeto de los derechos humanos.

j)   Regular y vigilar el correcto ejercicio profesional por medio de la defensa y práctica de los Códigos de Ética de cada disciplina profesional, que al efecto deberá de dictar para cada una de las profesiones mencionadas en el artículo 2º de la Ley Nº 44200. En el uso de esta facultad, podrá dictar normas internas de ética profesional, obligatoria para sus asociados y velar por su cumplimiento.

k)  Promover el ejercicio responsable de los profesionales titulados que desarrollan su actividad en el ámbito de las ciencias de la comunicación.

l)   Garantizar la independencia, la pluralidad, la libertad, el equilibrio y la profesionalidad informativa e investigativa, en beneficio de una sociedad libre democrática y bien informada.

m)  Garantizar el derecho de los colegiados al libre acceso a las fuentes informativas”.

Artículo 10.—Refórmase el artículo 5º de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica, Nº 4420, para que se agreguen los siguientes tres nuevos incisos d), e) y f), como sigue:

“Artículo 5º—…

[...]

d)  La Fiscalía.

e)  El Tribunal de Ética Profesional y de Honor.

f)   Tribunal de Alzada”.

Artículo 11.—Refórmase el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica, Nº 4420, para que se le agreguen tres nuevos incisos (h, i, j) que dirán:

“Artículo 12.—De las competencias.

[...]

Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:

h)  Elegir un fiscal y sus suplentes en forma independiente, quien tendrá voz, pero no voto en las sesiones de la junta directiva; los cuales deberán ser electos con representación de las distintas profesiones mencionadas en el artículo dos de esta ley Nº 4420.

i)   Conocer y resolver sobre ausencias definitivas de los miembros de los distintos órganos del Colegio, ya sea por renuncia, muerte, destitución o expulsión decretada por el Tribunal de Honor.

j)   Aprobar el proyecto de Código de Ética Profesional, para cada una de las profesiones mencionadas en el artículo 2º y las reformas y modificaciones que le presente la Junta Directiva.

Artículo 12.—Refórmase el artículo 14 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica, Nº 4420, para que se lea así:

“Artículo 14.—De las funciones del fiscal.

Son funciones del Fiscal:

a)  Velar por el estricto cumplimiento de la ley y los reglamentos del Colegio.

b)  Velar, en conjunto con los otros órganos fiscalizadores para garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información, por la pluralidad, veracidad y equilibrio de las informaciones emitidas por los medios de comunicación.

c)  Promover ante quien corresponda la denuncia y el juzgamiento de los infractores a la ley de libertad de expresión y al derecho a la información.

d)  Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de cualquier acto irregular que lesione los intereses del Colegio y la Ley de libertad de expresión y el derecho a la información.

e)  Rendir un informe anual a la Asamblea General sobre los asuntos en que interviene en cumplimiento de sus funciones como Fiscal del Colegio.

f)   Vigilar porque los miembros del Colegio ejerzan su profesión con apego a las normas éticas que rijan la misma.

g)  Cualquier otra que se señale en esta Ley”.

Artículo 13.—Créase un nuevo artículo 15 en la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica, Nº 4420, córrase la numeración de los subsiguientes, para que se lea así:

“Artículo 15.—De las denuncias del fiscal. El Fiscal está facultado para solicitar la información necesaria tendiente a comprobar infracciones a la Ley sobre la libertad de expresión y el derecho a la Información, tanto en instituciones y empresas públicas o privadas, con independencia de que las mismas hayan sido cometidas por miembros del Colegio o no, debe interponer las denuncias correspondientes ante los órganos internos del Colegio, las autoridades administrativas o judiciales correspondientes. Así mismo podrá coadyuvar apoyando a los denunciantes, cuando los hechos acusados sean de interés público. La participación del Fiscal en estas acciones coadyuvantes o de denuncia no representan responsabilidad personal, ni responsabilidad para el Colegio”.

Artículo 14.—Sustitúyase el articulado del Capítulo IV de la Ley Nº 4420, sobre el Tribunal de Honor del Colegio de Periodistas y Comunicadores de Costa Rica, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

CAPÍTULO IV

Del Tribunal de Honor

Artículo 18.—De la integración. El Tribunal de Honor estará integrado por cinco miembros propietarios, los cuales serán nombrados por la asamblea general ordinaria y durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos por un período de dos años, en el mismo debe de haber al menos un miembro activo de cada una de las distintas profesiones mencionadas en el artículo 2º de esta Ley Nº 4420.

En la misma asamblea se elegirán al menos seis miembros suplentes, dos de cada una de las distintas profesiones señaladas en el artículo 2º mencionado. Podrán integrar la lista de suplentes periodistas graduados no colegiados, todo ello a juicio de la asamblea, los que serán llamados a sustituir a los propietarios en las ausencias temporales, por motivos de incompatibilidad con arreglo a esta Ley, o bien cuando, a solicitud expresa del denunciado, al inicio del procedimiento, este pida la reintegración del Tribunal, a fin de que en el mismo haya al menos dos miembros de las profesiones mencionadas en el artículo 2º antes mencionado. El Tribunal tendrá un presidente, un secretario y tres vocales, puestos que serán designados por el propio tribunal en la primera sesión de trabajo que realicen.

Artículo 19.—De la competencia.

a)  El Tribunal de Honor conocerá de las denuncias que se presenten contra los miembros del Colegio, por infracciones a los Códigos de Ética de cada una de las profesiones mencionadas en el artículo 2º de la Ley Nº 4420.

b)  El Tribunal también podrá conocer de denuncias, por los mismos motivos mencionados en el artículo anterior, contra periodistas no colegiados.

c)  Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre un colegiado y un organismo superior del Colegio, o entre dos o más colegiados, según lo acuerde la Junta Directiva, luego de estudiar la naturaleza de la denuncia.

d)  Recomendar las penas, que irán, según el grado de la falta, desde la amonestación privada y amonestación escrita, hasta la inhabilitación temporal y la expulsión definitiva del colegiado; y

e)  Pronunciarse públicamente sobre las denuncias por publicaciones indebidas, que dañen la moral y la ética profesional de los periodistas. La Junta Directiva deberá ejecutar los fallos del Tribunal de Honor, contra los cuales cabrá recurso de apelación ante la Asamblea General, la cual decidirá. El fallo de la asamblea será definitivo.

Artículo 20.—Del trámite.

a)  En el trámite de las denuncias que se presenten, ya sea por el fiscal, por cualquier colegiado o por terceros, el Tribunal, estudiará los casos, con estricto respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos de sus colegiados y de acuerdo con el ordenamiento jurídico, todo ello con el objeto de verificar la verdad real de los hechos.

b)  Del acceso al expediente y el derecho a la comparecencia. Las partes tendrán derecho a conocer el expediente con las limitaciones que se establezcan en el Reglamento, y a alegar sobre lo actuado para hacer valer sus derechos o intereses, antes de la decisión final, de conformidad con los principios del debido proceso a fin de garantizar el derecho de defensa. Las partes tendrán derecho a una comparecencia oral y privada con el Tribunal de Honor, en la que se ofrecerá y recibirá toda la prueba. En todo trámite, procedimiento o actuación, se deberán respetar los derechos de audiencia y defensa consagrados en la Constitución Política.

c)  De la conducción del procedimiento. La Fiscalía y el Tribunal de Honor deberán de conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento jurídico y a los derechos e intereses de los agremiados y las partes, y serán responsables de cualquier retardo grave e injustificado.

d)  De las normas subsidiarias. En ausencia de disposición expresa de su texto, se aplicarán supletoriamente, en lo que fueren compatibles, la Ley General de la Administración Pública, la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, Nº 7727, de 12 de diciembre de 1997 y las demás normas, escritas y no escritas, con rango legal del ordenamiento administrativo y, en último término, el Código Procesal Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto del derecho común”.

Artículo 15.—Se agrega un nuevo Capítulo VII a la ley 4420, sobre el proceso de las denuncias en el Colegio de Periodistas y Comunicadores de Costa Rica, córrase la numeración subsiguiente, y que se lea de la siguiente manera:

CAPÍTULO VII

Del proceso de las denuncias

Artículo 28.—De la presentación de denuncias. La denuncia podrá dirigirse a la Fiscalía o a la Junta Directiva, en este último caso, la Junta deberá de trasladar el asunto al Fiscal, para que realice la investigación preliminar. La misma debe de contener, al menos los siguientes aspectos:

a)  Nombre y apellidos, cédula o documento de identificación, residencia y lugar para notificaciones de la parte y de quien la representa.

b)  Los motivos o fundamentos del hecho que da origen a la denuncia.

c)  Lugar para atender notificaciones, número de fax u otro mecanismo que legalmente se establezca en el futuro. Fecha y firma.

d)  Tratándose de personas jurídicas, deberá acompañarse de certificación de personería del representante.

Artículo 29.—Del trámite de la denuncia ante la fiscalía. Una vez presentada la denuncia, el Fiscal, bajo procedimiento que establecerá administrativamente, procederá a realizar una investigación sumarísima previa en un plazo no mayor de quince días naturales, contados desde la recepción de la denuncia, con el objeto de determinar si existe la probabilidad de que el miembro del Colegio haya cometido la falta o faltas imputadas. No se dará trámite a las quejas que resulten evidentemente maliciosas e infundadas, cuyo único propósito sea ocasionar perjuicio al profesional agremiado. De igual manera procederá tramitar las quejas contra personas no agremiadas que ejerzan el periodismo tanto en el sector público como privado, cuidando de que tales denuncias no sean infundadas o maliciosas.

Artículo 30.—Del informe del Fiscal. Una vez concluida su investigación, el Fiscal rendirá un informe razonado a la Junta Directiva, recomendando pasar el caso al Tribunal de Honor o archivar el expediente, este informe será necesario, aún en aquellos casos en que la denuncia sea de oficio. La Junta Directiva tiene ocho días hábiles para trasladar el asunto al Tribunal de Honor o para archivarlo, contra la resolución que ordene archivar cabrá recurso de revocatoria y apelación ante la Asamblea General.

Artículo 31.—De la omisión del informe. En caso de que la Fiscalía omita rendir el informe a que se refiere el artículo anterior dentro del plazo establecido, la parte denunciante podrá acudir ante la Junta Directiva, la cual, sin ninguna dilación podrá con vista de la denuncia presentada, remitir el caso al Tribunal de Honor, para lo cual contará con un plazo de ocho días.

Artículo 32.—De la intimación ante el tribunal. Una vez remitido el caso al Tribunal de Honor por la Junta Directiva, en atención al principio del debido proceso y demás derechos constitucionales, este procederá a intimar a la parte denunciada, de conformidad con lo que disponga el reglamento.

Artículo 33.—De la conciliación. Cuando los hechos y las circunstancias lo permitan, y la parte denunciada haya contestado el traslado de la queja, el Tribunal de Honor citará a las partes a una conciliación, momento en el cual se les propondrá dar por terminado el proceso mediante un arreglo que sea beneficioso para ambos. En caso de que no exista conciliación, el Tribunal de Honor continuará el procedimiento.

La conciliación podrá llevarse a cabo en cualquier momento del procedimiento, mientras las partes se encuentren tratando de dirimir sus diferencias mediante conciliación, en cuyo caso se entenderán suspendidos todos los plazos de prescripción o caducidad del procedimiento disciplinario.

Artículo 34.—De la recomendación del tribunal. Celebradas las comparecencias convocadas por el Tribunal de Honor, se remitirá el expediente a la Junta Directiva con la recomendación correspondiente, debidamente fundamentada, la cual se tomará en votación secreta y por mayoría simple de los presentes.

Artículo 35.—Del contenido de la recomendación. La recomendación que emita el Tribunal de Honor a la Junta Directiva deberá indicar expresamente una relación de los hechos que el Tribunal ha tenido por probados y no probados; deberá abarcar todas las consideraciones de hecho y derecho que se han debatido en el proceso por las partes, con mención de las pruebas que se han evacuado en el expediente. La parte resolutiva de la recomendación deberá indicar si esta es unánime o si es por mayoría de sus integrantes. En este último caso, el miembro que disienta deberá redactar, con los mismos requisitos, el voto de minoría. De igual forma, deberá consignarse cuál es la sanción que corresponde o, en su defecto, si no hay mérito para imponer una sanción.

Artículo 36.—Del trámite de la recomendación. Recibida la recomendación del Tribunal de Honor, la Junta Directiva contará con quince días hábiles para dictar el acto final. La recomendación del Tribunal de Honor será vinculante para la Junta Directiva, no obstante, cuando la misma se refiera a una sanción para un periodista no colegiado, la Junta podrá apartarse de esa recomendación, motivando suficientemente su decisión. La decisión tomada por la Junta Directiva será comunicada al Tribunal.

Artículo 37.—De la inactividad del proceso. Cuando el procedimiento se paralizare por más de dos meses, en virtud de causa imputable a la parte que ha gestionado una denuncia en contra de un colegiado, se producirá la caducidad y se ordenará enviar las actuaciones al archivo.

Artículo 38.—De la prescripción del derecho de denunciar. La acción para demandar la responsabilidad por violación al Código de Ética de un colegiado prescribirá en un año, contado a partir del momento en que se cometió la falta.

Artículo 39.—De los recursos. Las partes podrán recurrir contra resoluciones de mero trámite o incidentales o finales, en los términos que establezca el reglamento, por motivos de legalidad o de oportunidad.

Los recursos ordinarios serán de revocatoria ante el propio Tribunal y de apelación ante la Junta Directiva, el recurso de revocatoria no cabe contra la resolución final del Tribunal.

En el procedimiento disciplinario, además del recurso de revocatoria ante el Tribunal de Honor, cabrá el recurso de apelación ante la Junta Directiva, únicamente contra el acto de intimación y contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba. Contra las actuaciones de la Fiscalía no cabrá ningún recurso.

Artículo 40.—De los plazos para presentar los recursos. Los recursos a que se refiere el artículo anterior deberán interponerse dentro del término de tres días hábiles, salvo que se trate del acto de intimación y contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y el acto final, en cuyo caso el plazo será de siete días.

Artículo 41.—De la forma de los recursos. Los recursos se interpondrán por escrito, siendo potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno solo de ellos, pero será inadmisible el que se interponga pasados los términos fijados en el artículo anterior. Si se interponen ambos recursos a la vez, se tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria.

Los recursos no requieren una redacción ni una pretensión especiales y bastará para su correcta formulación que de su texto se infiera claramente la petición de revisión.

Los recursos ordinarios deberán interponerse ante el Tribunal de Honor.

Cuando se trate de la apelación, el Tribunal de Honor se limitará a emplazar a las partes ante la Junta Directiva y remitirá el expediente sin admitir ni rechazar el recurso, acompañando un informe sobre las razones del recurso.

La decisión de la Junta Directiva tendrá recurso ante la Asamblea General, la cual agota la vía administrativa, siempre que se esté en presencia del acto final.

Artículo 42.—De los plazos para resolver los recursos. El Tribunal de Honor deberá resolver el recurso de revocatoria dentro de los ocho días hábiles posteriores a su presentación.

El recurso de apelación deberá resolverse dentro de los quince días hábiles posteriores al recibo del expediente, por parte de la Junta Directiva.

Artículo 43.—De las sanciones. Atendiendo a la naturaleza de la falta, el Tribunal de Honor recomendará las siguientes sanciones:

a)  Amonestación escrita de carácter privado.

b)  Amonestación escrita de carácter público, en cuyo caso deberá de recomendar el medio por el cual se dará a conocer la misma.

c)  Suspensión de una semana a tres meses.

d)  Suspensión de uno a dos años.

Cuando los hechos investigados se refieran a periodistas no colegiados, o bien a aquellos que habiéndolo sido se hayan retirado, únicamente se aplicarán las sanciones previstas en los incisos a) y b), anteriores.

Artículo 44.—Del centro de resolución de conflictos. La Junta Directiva queda facultada para crear y desarrollar un centro de resolución alterna de conflictos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Nº 7727, de 9 de diciembre de 1997 y sus reformas.

Dicho centro tendrá como fin principal el buscar la solución de los conflictos que se presenten atinentes al ejercicio de las profesiones mencionadas en el artículo 2º de esta Ley, con independencia de que en los mismos estén involucrados miembros colegiados o no”.

Artículo 16.—Sustitúyase la redacción del artículo 147 del Código Penal vigente, de manera que se lea como sigue:

“Artículo 147.—Calumnia. Será sancionado con cincuenta a ciento cincuenta días multa, quien impute falsamente la comisión de un hecho delictivo a otro. Si se demuestra el conocimiento de la falsedad del hecho que se imputa se considerará como un temerario desprecio a la verdad, y será sancionado con doscientos a doscientos cincuenta días multa”.

Artículo 17.—Refórmase el artículo 151 del Código Penal, que se leerá así:

“Artículo 151.—Exclusión de delito. No son punibles como ofensas al honor los siguientes casos:

1)  Si la imputación es verdadera y está vinculada con la defensa de un interés público actual.

2)  Cuando se trate de la publicación de informaciones o juicios de valor sobre hechos de interés público, vertidas por autoridades públicas, o por particulares con conocimiento autorizado de los hechos; siempre que la publicación indique de donde proviene. Sin embargo, el periodista responderá ante los tribunales de justicia cuando se demuestre que la publicación, reproducción o juicio de valor, se hizo con conocimiento de que la información difundida era falsa, o cuando la publicación es incompleta o sesgada.

3)  Si se trata de juicios desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional, política o deportiva.

4)  Si se trata del concepto desfavorable expresado en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho, siempre que el modo de proceder o la falta de reserva, cuando debió haberla, no demuestren un propósito ofensivo.

5)  Las ofensas contenidas en los escritos presentados o en las manifestaciones o discursos hechos por los litigantes, apoderados o defensores ante los Tribunales, y concernientes al objeto del juicio. Estas quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias que correspondan”.

Artículo 18.—Refórmase el artículo 155 del Código Penal, para que en adelante se lea de la siguiente manera.

“Artículo 155.—Publicación reparatoria. La sentencia condenatoria por ofensas al honor o al crédito público, cometidas públicamente por medio de televisión, radiodifusión, medios impresos, redes de información o por cualquier medio de eficacia semejante, ordenará, si la persona ofendida lo pide, la publicación en el mismo medio, a cargo del condenado, en forma proporcional a la que fue emitida la ofensa y en los términos que el Tribunal fije.

Cuando las ofensas al honor o al crédito público fueren cometidas públicamente a través de un medio diferente a los indicados en el párrafo anterior, el condenado deberá publicar una síntesis del pronunciamiento judicial en cualquier medio de comunicación de cobertura nacional, tomando en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, si la persona ofendida así lo pide.

Esta disposición es también aplicable en caso de retractación”.

Artículo 19.—Refórmase el artículo 204 del Código Procesal Penal, para que en adelante se lea así:

“Artículo 204.—Salvo disposición en contrario, toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias ni elementos, sin perjuicio de la facultad del juez para valorar el testimonio de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos que le puedan deparar responsabilidad penal.

Quienes ejerzan el periodismo no tendrán la obligación de revelar la fuente de una información obtenida en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, el periodista estará obligado a revelar la identidad de la fuente cuando, de este modo, se pueda evitar la comisión cierta de un delito contra la vida, la integridad, la salud, la libertad o la libertad sexual de las personas”.

Artículo 20.—Refórmase el artículo 380 del Código Procesal Penal, de la siguiente manera:

“Artículo 380.—Querella y traslado. La querella será presentada ante el tribunal de juicio, que dará audiencia al querellado para que, en el plazo de diez días, manifieste lo que considere conveniente en su defensa, ofrezca la prueba conforme a las reglas comunes y oponga las excepciones y recusaciones que estime conveniente. Cuando se haya ejercido la acción civil, en esa misma oportunidad se le dará traslado”.

Artículo 21.—Adiciónase un artículo 12 bis, a la Ley Nº 1758, de 19 de junio de 1954 y sus reformas, Ley de Radio, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 12 bis.—Los servicios de radiodifusión sonora o televisiva de libre recepción y de los servicios de televisión por cable o satélite, respecto de sus programas de origen nacional, estarán obligados a guardar copia o cinta magnetofónica de toda noticia, entrevista, charla, comentario, conferencia, disertación, editorial, discurso o debate que haya transmitido y a conservarla durante quince días hábiles.

La inobservancia de esta norma acarreará una multa equivalente a diez salarios base de los definidos en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993. Dicho cobro lo realizará la Dirección de Control de Radio y Televisión.

La empresa periodística estará obligada a reproducir la información, para efectos probatorios, a solicitud del ofendido y sin costo alguno para este”.

CAPÍTULO IV

Del ejercicio del periodismo

Artículo 22.—De la dirección de medios periodísticos. Los cargos de director y subdirector, de los medios de comunicación periodísticos, deberán ser ocupados únicamente por periodistas profesionales titulados y colegiados.

Artículo 23.—De los derechos del periodista. Todo periodista tiene derecho a:

a)  La libre expresión e información.

b)  La cláusula de conciencia.

c)  Lo revelar la fuente que dio origen a sus informaciones.

d)  La libertad de creación y los derechos de autor.

e)  El libre y preferente acceso a las fuentes de información pública.

Artículo 24.—De la independencia. Los periodistas realizarán con independencia su trabajo de obtener, elaborar y difundir información de actualidad y relevancia pública. Sus trabajos no serán sometidos a censura previa de ninguna autoridad pública o privada. En ningún caso se les podrá ordenar que falten a la verdad o que conculquen los principios éticos que rigen su profesión.

Artículo 25.—De la confidencialidad de la fuente. Los periodistas no tendrán obligación de revelar la fuente que dio origen a la información, pero serán responsables, conjuntamente con la empresa informativa, de lo que publiquen bajo esa condición.

Este derecho alcanza las notas, documentos profesionales o soportes que pudieran manifestar la identidad de la fuente, documentos que no podrán ser aprehendidos policial ni judicialmente.

El deber del secreto afecta igualmente a cualquier otro periodista o responsable editorial que hubiera podido conocer indirectamente la identidad de la fuente reservada.

El periodista estará obligado a revelar la identidad de la fuente cuando, de este modo, se pueda evitar la comisión cierta de un delito contra la vida, la integridad, la salud, la libertad o la libertad sexual de las personas.

Artículo 26.—Del libre acceso a la información. Los periodistas tendrán libre acceso a los registros, expedientes administrativos y actuaciones judiciales y, en general, a cualquier información recogida por las autoridades públicas que pueda contener datos de interés público. Las autoridades administrativas facilitarán este acceso, tomando las precauciones necesarias para garantizar el derecho a la intimidad de los particulares, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de protección de datos. Los periodistas tendrán, salvo norma expresa en contrario, libre acceso a todos los actos de interés público, que se desarrollen en el seno de organismos públicos o privados.

La única excepción a este derecho lo constituyen aquellos documentos o expedientes que han sido declarados Secretos de Estados.

Artículo 27.—Del derecho a la identificación de los trabajos. Los periodistas tienen el derecho a identificar sus trabajos con su nombre. El periodista podrá retirar, motivadamente, su firma cuando el trabajo sea sustancialmente modificado, tanto en su contenido como en su forma. En los supuestos de trabajos audiovisuales, podrá negarse también a leer o a presentar su imagen. El ejercicio de esta facultad no podrá dar lugar a sanción, perjuicio o relegación profesional.

Artículo 28.—De la cláusula de conciencia. En todo contrato de trabajo de los periodistas se incluirá una cláusula llamada de conciencia. Esta cláusula consiste en la protección que tendrá el o la periodista de no ser obligado a realizar trabajos contrarios a su conciencia o a normas éticas generalmente aceptadas en el ejercicio de su profesión, y a no sufrir sanciones por parte de los directores o patronos a causa de sus opiniones o informaciones en el desempeño profesional. Cuando tal situación se produzca, el periodista podrá invocar esta cláusula para dar por roto el contrato de trabajo por justa causa, con la garantía de recibir las indemnizaciones, las prestaciones legales y, adicionalmente, un año calendario de salario. Una nota escrita dirigida al director del medio de comunicación será prueba suficiente para hacer efectivos estos beneficios.

Artículo 29.—Del derecho de invocar la cláusula de conciencia. El periodista podrá invocar la cláusula de conciencia para dar por finalizada su relación laboral cuando la empresa para la cual trabaja cambie la política informativa, por diferentes razones y la nueva orientación editorial que se le dé a la empresa, riña con sus valores, creencias y principios éticos.

Se prohíbe a las empresas periodísticas el despido sin justa causa de periodistas con motivo de la aplicación de prácticas laborales que limiten ilegítimamente la libertad de expresión y prensa, por oponerse a ellas o por denunciarlas ante las autoridades competentes. Cuando esto suceda el periodista deberá hacerlo saber por escrito a su superior jerárquico.

Artículo 30.—Del plazo para invocar la cláusula de conciencia. El plazo del periodista para acogerse a esta garantía será de quince días naturales, contados desde el momento en que se produjo el hecho que se considere violatorio. Los tribunales de trabajo serán los competentes para conocer de las violaciones a las anteriores normas.

Artículo 31.—Del derecho a la reproducción fiel. El periodista que publique o reproduzca informaciones o juicios de valor sobre hechos de interés público vertidas por autoridades públicas o por personas físicas con interés legítimo en manifestarse sobre un tema, no tendrá más responsabilidad que la de indicar la fuente de la información. No obstante, lo dicho en este artículo, el periodista responderá ante los tribunales de justicia cuando se demuestre que la publicación, reproducción o juicio de valor, se hizo con conocimiento de que la información difundida era falsa, o cuando la publicación es incompleta o sesgada.

TÍTULO II

De la libertad de prensa

CAPÍTULO V

De los derechos tutelados

Artículo 32.—Derecho a la honra y la reputación. Los derechos de cada persona, libre expresión e información, están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.

Los derechos de libertad de pensamiento, expresión e información quedan sujetos al derecho de todas las personas al respeto de su honra, su reputación y su dignidad y tiene el derecho de que el estado otorgue protección con la normativa legal contra las injerencias y los ataques a estos derechos.

Artículo 33.—Derecho a la comunicación. Toda persona es titular del derecho de comunicar e informar al público en general por cualquier medio. Este derecho otorga a quien lo ejerce tres facultades:

a)  La facultad de recibir información;

b)  La facultad de investigar para obtener información; y

c)  La facultad de difundir informaciones.

El derecho a la comunicación tiene dos dimensiones o vertientes: una activa, que la ejerce quien informa verazmente; y otra pasiva, que la ejerce quien recibe la información veraz.

El ejercicio de este derecho de informar o comunicar sin censura está equilibrado ante el derecho a la honra y la reputación por la responsabilidad del comunicador, lo que la ley establezca y lo que dispone el artículo 29 de la Constitución Política.

Artículo 34.—Derecho a la información veraz. Los derechos de libertad de pensamiento, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de informarse y de obtener información veraz y los derechos a la honra, la reputación y la intimidad, tutelados constitucionalmente, forman un complejo unitario e independiente, el cual necesita de un adecuado equilibrio en su ejercicio para garantizar una veraz formación de la opinión pública, función social indispensable para que pueda existir vitalmente una sociedad democrática, como democracia pluralista y representativa, la cual supone un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos fundamentales del hombre.

Toda persona es titular al derecho de recepción de información veraz, el cual es un derecho fundamental ya que por su medio se desarrolla la participación ciudadana. Toda persona tiene derecho a recibir y obtener información veraz sobre hechos de trascendencia pública y hechos relevantes cuyo conocimiento esté dirigido a formar opinión y a fomentar la participación ciudadana, siendo requisito indispensable que la información sea completa y veraz.

Artículo 35.—Derecho a la rectificación. Toda persona afectado por informaciones inexactas o agraviantes publicadas por radio, prensa, televisión, Internet, o cualquier otro medio en su perjuicio, las cuales se dirijan al público en general, tiene el derecho a obtener, por medio de solicitud escrita que deberá presentar en sede del medio de comunicación personal, mediante un representante legal o cualquier medio electrónico válido, dentro de un plazo de quince días, que el mismo órgano o medio de comunicación haga la rectificación correspondiente de la información inexacta o agraviante, dentro de un plazo de cinco días naturales contados a partir del día de recibo de la solicitud escrita.

El hecho de que el órgano o el medio de comunicación haga la rectificación por medio de publicación dirigida al público en general, en ningún caso, lo exime de las otras responsabilidades legales en que hubiera incurrido.

La rectificación deberá hacerla el órgano o el medio de comunicación con la misma relevancia, importancia y ubicación, en que hubiera sido hecha la información publicada que afectó o agravió a terceros.

Artículo 36.—Derecho de respuesta. Toda persona afectada o aludida por una publicación, noticia, comentario, caricatura con información ofensiva, indecorosa, inconexa o agraviante, discreta o indiscretamente, realizada en cualquier medio de comunicación de circulación nacional o local; en uso de sus atributos como ser humano y como ciudadano de la república y en razón de la pluralidad y de la democracia tanto social como política, económica y cultural, tiene derecho a obtener que el mismo medio de comunicación publique su respuesta fielmente y sin comentarios o correcciones ni interpretaciones hechas por el medio o por algún personero del medio, dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día de recibo de la solicitud escrita.

La persona afectado o aludida deberá hacer la solicitud por escrito que deberá presentar, a quien corresponda, en sede del medio de comunicación dentro de un plazo de quince días, conjuntamente con el texto que desea se publique como respuesta, el cual deberá reproducirse fielmente en iguales condiciones a como fue difundida la información o el comentario aludido, ocupando la mismo relevancia, tamaño, ubicación y por el mismo número de veces publicado, si se trata de un medio que funciona con el espectro electromagnético (radio y televisión) el afectado determinará quien o quienes leen la respuesta y el medio de comunicación deberá transmitirlo en las mismas condiciones antes mencionadas.

El hecho de que el órgano o el medio de comunicación publiquen la respuesta, en ningún caso lo exime de las otras responsabilidades legales en que hubiere incurrido.

Artículo 37.—Derecho a la intimidad. Toda persona es titular del derecho a la intimidad, el cual es un derecho humano inalienable. Este derecho está tutelado por el artículo 24 de la Constitución Política.

Los mecanismos para el ejercicio y las restricciones posibles estarán delimitados por las leyes.

Artículo 38.—Derecho a la libertad de conciencia. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte o agravie a terceros o constituya delito. La objeción de conciencia no puede ser invocada para eludir el cumplimiento de la Ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

Artículo 39.—Protección y garantía de los derechos. Para la efectiva protección de la honra y la reputación de las personas, todo órgano, empresa periodística y medio de comunicación tendrá una persona representante judicial y extrajudicial responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

El Estado, en su jurisdicción, garantizará el libre y pleno ejercicio de estos derechos sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

CAPÍTULO VI

De los medios de prensa

Artículo 40.—Se garantiza el derecho a la libre empresa para los medios de comunicación, sin embargo, las empresas que se dedican a difundir información, noticias, propaganda, comentarios sobre temas nacionales, tengan un alto interés público por su ingerencia en la vida social así como institucional y tener gran influencia en la formación de opinión pública, deben guardar un equilibrio en sus publicaciones tanto ideológicas como en espacios disponibles para garantizarle al habitante de Costa Rica el cumplimiento sobre el derecho constitucional a la libre expresión de las ideas, a la no discriminación por razón de: raza, religión, ideología, escolaridad, posición social ni ubicación territorial.

Artículo 41.—Cada año las empresas que se dedican a la comunicación de masas deben publicar en al menos dos medios de cobertura nacional (uno escrito, otro electromagnético) quienes son los propietarios de las acciones de estas empresas, tanto personas físicas como personas jurídicas. En el caso de las personas jurídicas propietarias de acciones deben indicarse sus representantes legales. El incumplimiento de esta norma serán sancionados de acuerdo a esta Ley.

Artículo 42.—Por ser empresas de interés público, los medios de comunicación democratizarán la propiedad de sus acciones. Para lograr tal fin ningún accionista podrá ser propietario de más del 40% (cuarenta por ciento) de las acciones de una empresa de comunicación de masas.

Para tales efectos las personas físicas o jurídicas quienes sean propietarias de más del 40% (cuarenta por ciento) del capital accionario tendrán cinco años para sacar a la venta de manera pública y participativa el exceso al número de acciones señalado.

Artículo 43.—Los medios de comunicación colectiva tanto escritos como electromagnéticos deberán vender espacios a personas físicas o jurídicas con interés de ejercer los derechos señalados en esta Ley con independencia de la línea editorial y de la empresa. Los contratos de venta de los espacios tendrán un plazo de cinco años y podrán ser renovables en forma indefinida cada cinco años.

Las personas que adquieran esos espacios:

a)  No deben tener parentesco con los accionistas de la empresa.

b)  No deben de tener o poseer otros espacios noticiosos en otros medios de comunicación.

c)  Debe de estar dirigido por un profesional titulado en periodismo y su personal de comentaristas y reporteros deberán tener calidades profesionales.

d)  Los medios de prensa que se transmiten en radio y televisión deberán tener un espacio libre suficiente para que las personas que deseen participar y debatir sobre las informaciones brindadas, lo hagan con sus derechos de respuesta y rectificación.

e)  En prensa escrita o cibernética cada persona podrá publicar lo que corresponda en el espacio y forma asignada en cada empresa y conforme a las normas dictadas por la Defensoría de los Habitantes, con respecto a los derechos de respuesta y rectificación.

Artículo 44.—Los medios de comunicación escritos, de radio y televisión deberán tener disponible al menos un 20% (veinte por ciento) de su tiempo o de su tiraje si fuera escrito, para que los habitantes de la nación puedan difundir su opinión sin censura previa y sin contener agravios o improperios, según lo disponen las leyes y la Constitución Política.

El medio noticioso no tendrá ninguna responsabilidad ni penal, ni civil por consecuencias legales que originen los criterios emitidos en ese espacio.

Cada medio de comunicación determinará la forma, el formato y la distribución del tiempo y el espacio para la participación de cada persona que libremente deseen ejercer sus derechos a la libre expresión y la comunicación.

TÍTULO III

De las sanciones

CAPÍTULO VII

Delitos contra la libertad de expresión y prensa

Artículo 45.—Será reprimido con prisión de tres a seis meses el patrono de una empresa de comunicación o su representante legal o extrajudicial al cual se le compruebe practicas laborales que limiten el derecho y el ejercicio de la libertad de expresión y prensa, la cláusula de conciencia o cualquiera otra acción en procura de dicha libertad. Lo anterior sin perjuicio de lo que civilmente tenga derecho el agraviado.

Artículo 46.—Será reprimido con prisión de tres a seis meses el patrono de una empresa de comunicación o su representante legal o extrajudicial que incumpla el plazo de cinco días naturales contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud para publicar la rectificación invocada por una persona como su derecho a la rectificación a una información inexacta o agraviante publicada en un medio de comunicación y dirigida al publico en general. Lo anterior sin perjuicio de lo que civilmente tenga derecho el agraviado.

Artículo 47.—Será reprimido con prisión de tres a seis meses el patrono de una empresa de comunicación o su representante legal o extrajudicial que incumpla el plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud para publicar la respuesta invocada por una persona como su derecho de respuesta a una información publicada en un medio de comunicación y dirigida al publico en general. Lo anterior sin perjuicio de lo que civilmente tenga derecho el agraviado.

Artículo 48.—Será reprimido con prisión de seis a nueve meses el patrono de una empresa de comunicación o su representante legal o extrajudicial que incumpla la norma antimonopolio que indica el artículo 42 de la presente Ley. Lo anterior sin perjuicio de lo que civilmente tenga derecho el ciudadano agraviado.

Artículo 49.—Será reprimido con prisión de seis a nueve meses el patrono de una empresa de comunicación o su representante legal o extrajudicial que incumpla la disposición de esta Ley de tener disponible al menos un 20% (veinte por ciento) de su tiempo o de su tiraje si fuera escrito, para que los habitantes de la nación puedan difundir su opinión sin censura previa pero con las responsabilidades que indican la Constitución Política y las leyes. Lo anterior sin perjuicio de lo que civilmente tenga derecho el ciudadano agraviado.

CAPÍTULO VIII

Contravenciones contra la libertad

de expresión y prensa

Artículo 50.—Quien cometa mal uso o abuso de su derecho de libertad de expresión y prensa en detrimento de la honra, la reputación y la intimidad de una persona por medio de información inexacta o agraviante, difundida en un medio de comunicación y dirigida al público en general, sufrirá pena de pago de veinte a cuarenta salarios mínimos.

El mecanismo legal que comprueba este abuso o mal uso del derecho de libertad de expresión e información será el derecho de amparo el cual deberá ser resuelto, para estos casos en el término de treinta días naturales. Lo anterior sin perjuicio de lo que civilmente tenga derecho el agraviado

Artículo 51.—Quien contravenga el derecho de los habitantes del país a obtener información completa y veraz por los medios de comunicación, publicando información inexacta o tergiversada que distorsione la formación de la opinión pública y limite la participación ciudadana, sufrirá pena de pago de veinte a cuarenta salarios mínimos.

El mecanismo legal que comprueba este abuso o mal uso del derecho de libertad de expresión y prensa será el derecho de amparo el cual deberá ser resuelto, para estos casos en el término de treinta días naturales. Lo anterior sin perjuicio de lo que civilmente tenga derecho el agraviado.

Artículo 52.—Las multas indicadas por contravenciones a esta Ley las cobrará la Defensoría para la defensa de la Ley de Libertad de Expresión y el derecho a la información que es creada por la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

Sigifredo Aiza Campos, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Prensa.

San José, 25 de abril del 2005.—1 vez.—C-346770.—(44101).

 

Nº 15.867

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS NIÑAS

Y LOS NIÑOS VÍCTIMAS Y TESTIGOS

EN LOS PROCESOS PENALES

(Reforma de la Ley Nº 7594 Código Procesal Penal, introducción

de un capítulo IV, disposiciones para la protección de las niñas

y niños víctimas y testigos en los procesos penales

en el título III: LA VÍCTIMA)

Asamblea Legislativa:

En noviembre del 2000, la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), ante evidencia empírica y denuncias respecto del tema de la revictimización de personas menores de edad en los procesos penales, organizaron un taller denominado “Interés superior de las niñas y niños víctimas en los procesos penales”, haciéndose evidente la situación de especial vulnerabilidad a que esta población está expuesta durante los procesos penales.

De ahí surgió la necesidad de crear un instrumento práctico que sirva de guía a los operadores de la justicia para disminuir la revictimización propia de cualquier proceso penal, pero mucho más delicada y grave en el caso de niñas, niños y adolescentes. Se conformó una comisión especial ad-hoc con la misión de redactar un conjunto de directrices que sirvieran de guía a los operadores de la justicia para disminuir la revictimización propia de cualquier proceso penal.

Esta Comisión tenía una integración y un enfoque multidisciplinario y estaba integrada por litigantes, académicos, defensores, fiscales, psicólogas y trabajadoras sociales. Procedió a analizar los distintos momentos y audiencias judiciales en los que al niño, la niña y el adolescente resulta más revictimizado para finalmente enumerar una serie de disposiciones básicas que ayudarán a minimizar dicha revictimización.

De su trabajo surgieron las que se denominaron “Directrices para reducir la revictimización de las personas menores de edad en procesos penales.”

Posteriormente la propuesta es validada en un taller también multidisciplinario con operadores jurídicos de todos los niveles del proceso penal y contando con la participación de la victimóloga argentina Hilda Machiori. Finalmente las directrices son aprobadas como tales por la Corte Plena en la sesión IXX-02, de 6 de mayo del 2002 y publicadas por la CONAMAJ en varias ediciones.

Estas son el antecedente y la fuente directa de la reforma del Código Procesal Penal que proponemos, pues resulta imperativo hacerlas de acatamiento obligatorio para las y los operadores jurídicos para la mejor protección de las personas víctimas menores de edad.

Sabemos que en gran medida responden a una nueva forma de percibir el proceso penal, a la que la revolución de los derechos de la niñez obliga a someterse. Pero es indispensable que este, el proceso penal, se ponga acorde con los nuevos tiempos y sobre todo con las nuevas corrientes de recuperación de las necesidades, intereses y derechos humanos de las víctimas.

Así con este proyecto de ley se pretende:

1.  Dar cumplimiento efectivo al principio del interés superior del niño y la niña y facilitar la interpretación integrada de la legislación aplicable. A saber: la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Política, Código de la Niñez y la Adolescencia, Código Penal, y Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.

2.  Disminuir la revictimización del niño, niña y adolescente.

3.  Lograr que los operadores y operadoras judiciales apliquen la normativa relacionada con la no revictimización del las personas menores de edad.

4.  Actualizar el Código Procesal Penal con criterios modernos y adecuados para el tratamiento correcto de las personas menores de edad víctimas en los procesos penales.

5.  Sensibilizar a los operadores jurídicos en general sobre el delicado tema de la revictimización de las personas menores de edad en los procesos penales.

6.  Agilizar de la mejor forma posible los procesos penales en que intervengan niños, niñas y adolescentes como víctimas.

7.  Que se optimicen los recursos técnicos disponibles para la disminución de la revictimización de la niñez.

GLOSARIO:

Revictimización: Toda acción u omisión que empeore el estado físico y/o psíquico del niño, niña y adolescente víctima.

Interés superior del niño: respeto de todos los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes en procura de su pleno desarrollo integral.

Por todo lo anterior proponemos el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS NIÑAS

Y LOS NIÑOS VÍCTIMAS Y TESTIGOS

EN LOS PROCESOS PENALES

(Reforma de la Ley Nº 7594 Código Procesal Penal, introducción

de un capítulo IV, disposiciones para la protección de las niñas

y niños víctimas y testigos en los procesos penales

en el título III: LA VÍCTIMA)

Artículo 1º—Adiciónase un capítulo IV disposiciones para la protección de las niñas y niños víctimas y testigos, al título III del libro I del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594, de forma que quede de la siguiente manera.

“LIBRO I

[...]

TÍTULO III

La Víctima

[...]

CAPÍTULO IV

Disposiciones para la protección de las niñas

y niños víctimas y testigos

Artículo 81.—Acatamiento obligatorio de estas disposiciones. Las normas establecidas en este capítulo se aplicarán siempre que intervengan personas menores de edad como testigos o testigos-víctimas en los procesos penales y serán de aplicación obligatoria para todos los operadores judiciales dentro del proceso incluyendo a las y los fiscales, defensores, jueces, auxiliares judiciales, trabajadoras y trabajadores sociales, profesionales de la psicología, médicos forenses, custodios, guardas de juicio, citadores judiciales, personal de apoyo de los despachos donde deban presentarse o realizar gestiones personas menores de edad.

En lo que resulte aplicable estas disposiciones podrán ser de aplicación a las víctimas mayores de edad, cuando por su especial situación de vulnerabilidad así lo requieran.

Artículo 82.—Oficinas garantes de la protección de personas menores de edad en los procesos penales. La Contraloría de Servicios del Poder Judicial y la Oficina de Defensa de las Víctimas del Ministerio Público velarán en forma coordinada por el cumplimiento de las normas de este capítulo en los procesos penales en los que figuren niños, niñas y adolescentes.

Artículo 83.—Prontitud del proceso e interés superior del niño y la niña. Los procesos en los que figure como víctima un niño, niña o adolescente deben ser atendidos sin postergación alguna, implementando los recursos que se requieren para su realización. A su vez se debe tener como prioridad evitar daños en la víctima, en atención al principio del interés superior del niño.

Artículo 84.—Privacidad de la diligencia judicial y auxilio judicial. En cualquier diligencia judicial en la que se requiera la presencia de una persona menor de edad víctima, independientemente de la etapa en la que se encuentre el proceso, esta deberá llevarse a cabo en forma privada y con el auxilio de peritos especializados, en los casos en que sea necesario. Deberán estar el padre o la madre, o una persona de confianza de la persona menor de edad, durante la declaración, salvo cuando ello constituya un elemento negativo que pueda entorpecer el desarrollo de la diligencia. En todos los casos el niño, niña o adolescente víctima deberá indicar quien es la persona de su confianza y su criterio prevalecerá.

Artículo 85.—Derecho de información. En un lenguaje adecuado a su edad, sencillo y coloquial, el niño, niña o adolescente deberá ser debidamente informado desde el inicio del proceso y por parte de todas las autoridades correspondientes de la naturaleza de su participación en todas las diligencias en que sea requerido. También deberán explicarle, de manera clara y sencilla la función del juzgador, del defensor, del imputado y de los derechos que este posee, así como el objetivo y el resultado de la intervención de cada uno. Durante el debate el juez deberá hacer efectivo este derecho.

Artículo 86.—Obligación de formación profesional complementaria para el operador jurídico que se relaciona con personas menores de edad. El Consejo Superior de la Judicatura en coordinación con la Oficina de La Víctima, la Contraloría de Servicios del Poder Judicial, la Escuela Judicial, y la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ), velarán por la debida capacitación de los funcionarios judiciales que intervengan en cualquiera de las etapas de los procesos penales en los que figuren personas menores de edad como víctimas. Esta capacitación deberá contemplar al menos los derechos del niño, niña y adolescente, las diferencias de género, y elementos de psicología y trabajo social para el trato con personas víctimas menores de edad.

Artículo 87.—Imposibilidad de alegar ignorancia de los derechos de la persona menor de edad. En ningún caso el operador judicial podrá alegar desconocimiento o ignorancia de los derechos de las personas menores de edad contemplados en las leyes y convenios internacionales. En cualquier caso de producirse un daño a la víctima, en el proceso imputable a este desconocimiento, la administración será responsable junto con el servidor en forma solidaria por los daños causados a la víctima.

Artículo 88.—Consentimiento de la víctima. Deberá contarse siempre con el consentimiento de la víctima para cualquier examen. Se deberá respetar a las víctimas en su integridad, entendiendo que el proceso no es un fin en sí mismo.

Artículo 89.—Forma del interrogatorio. Durante las entrevistas al niño, niña o adolescente víctima las prevenciones y preguntas que se le realicen deben ser claras y con una estructura simple. Para ello deberá tomarse en consideración su edad, nivel educativo, grado de madurez, capacidad de discernimiento, así como sus condiciones personales y socioculturales, otorgándosele el tiempo necesario para contestar y asegurándose que ha comprendido la naturaleza de la prevención o pregunta.

Artículo 90.—Procedencia de preguntas y entrevistas. Se deberá evitar la reiteración innecesaria o no procedente, tanto de las preguntas como de las entrevistas, promoviéndose la labor interdisciplinaria cuando las circunstancias así lo permitan.

Artículo 91.—Condiciones de la entrevista. La entrevista deberá efectuarse en un lugar cómodo, seguro y privado para el niño, niña o adolescente víctima. El o la fiscal que instruye la causa brindarán la atención requerida a las condiciones en que se desempeñe la entrevista inicial, y dentro de lo posible deberá ser realizada por el o la fiscal y el investigador o investigadora a cargo.

Artículo 92.—Asistencia profesional especializada. En todos aquellos momentos en que se requiera, la autoridad correspondiente deberá solicitar, con la prontitud debida, la colaboración de un profesional en trabajo social o psicología del Poder Judicial o en su defecto de otras instituciones. Se deberá poner especial en la familiarización del niño, niña o adolescente para enfrentar el proceso, en especial la etapa de debate o cualquier audiencia oral.

Artículo 93.—Acondicionamiento del espacio físico. Para el funcionario o la funcionaria judicial será prohibido propiciar el contacto directo de la víctima con el acusado o acusada, demandado o demandada.

No se harán citas a la misma hora y lugar para el niño, niña o adolescente ofendido y su ofensor u ofensora, con el fin de evitar su contacto visual o careo. Igualmente, se debe prever su ingreso y egreso de los edificios judiciales a diferentes horas o por distintos lugares.

Los funcionarios judiciales podrán utilizar una vestimenta más informal tanto en la sala de juicio como en otros despachos cuando deba atenderse a niños, niñas o adolescentes.

Artículo 94.—Declaración del niño, niña o adolescente. En la medida de lo posible, durante el juicio y otras audiencias orales, la declaración del niño, niña o adolescente víctima será la primera declaración testimonial que se reciba.

Artículo 95.—Derecho a la imagen. La autoridad judicial encargada deberá controlar que la dignidad del niño, niña o adolescente testigo o víctima no sea lesionada a través de publicaciones o cualquier exposición o reproducción de su imagen o de cualquier otro dato personal que permita su identificación. Si se lesiona este derecho es obligación del funcionario o funcionaria denunciarlo de conformidad con los artículos 27, 188 y 190 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

En caso de daños o perjuicios a la persona menor de edad a causa de la inobservancia de esta norma, serán solidariamente responsables por ello, el funcionario o la funcionaria, de la administración y si se comprueba que el medio de comunicación en el que apareciese la información lo hizo la responsabilidad será del gerente del medio y el periodista que incurriere en la conducta.

Artículo 96.—Derecho a la confidencialidad. La autoridad judicial encargada deberá velar porque en las carátulas de los legajos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes víctimas se registren únicamente sus iniciales y nunca su nombre y apellidos completos, ni el sobrenombre con que se le conozca. Igualmente los auxiliares judiciales, a la hora de llamarlos a declarar o a cumplir con cualquier diligencia judicial deben evitar hacer referencia a la causa o al delito que se investiga.

Artículo 97.—Anticipo jurisdiccional de la prueba. En forma excepcional, en las causas en que se cuente con personas menores de edad víctimas y en que exista recomendación expresa de la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense, o del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, quien esté a cargo de la causa deberá, con arreglo al debido proceso, hacer uso del anticipo jurisdiccional de prueba en todos los casos en que conforme a derecho corresponda. Lo anterior en aras de evitar la revictimización del niño, niña o adolescente derivada de declaración en el debate.

Se evitará el uso excesivo o innecesario del anticipo jurisdiccional de prueba en tanto puede generar un mayor grado de victimización si el niño, niña o adolescente ofendido es llamado nuevamente a declarar en el juicio.

Artículo 98.—Tiempo de espera. Los y las operadoras del sistema judicial deberán tomar las previsiones necesarias para que la persona menor de edad víctima espere el menor tiempo posible para la realización de cualquier diligencia.

Artículo 99.—Referencia técnica en casos de abuso sexual. En los casos de abuso sexual el niño, niña o adolescente ofendido, el juez o la autoridad judicial que corresponda deberá remitirlo, con la mayor brevedad posible al Programa del Atención a la Violencia Sexual Infanto-Juvenil del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial o en su defecto, considerar la posibilidad de que la persona menor de edad sea atendida por profesionales del Patronato Nacional de la Infancia o de la Caja Costarricense de Seguro Social.

En todos aquellos casos donde el o la perito forense recomiende tratamiento psicológico para el niño, la niña o adolescente víctimas de abuso sexual, el o la fiscal, al rendir sus conclusiones en la etapa de juicio deberá solicitar al Tribunal que en sentencia se ordene al Patronato Nacional de la Infancia brindar ese tratamiento. El juez podrá también dictarlo de oficio.

Artículo 100.—Garantías para testigos menores de edad. En delitos en los que se cuente con testigos víctimas niños, niñas o adolescentes, estos contarán con todas las garantías establecidas para el caso de personas víctimas menores de edad.

Artículo 101.—Valoraciones corporales en delitos sexuales. Las autoridades judiciales que envíen solicitudes de valoración corporal de niños, niñas o adolescentes víctimas de abuso sexual deberán asegurarse que las mismas sean sólo las necesarias para la averiguación de la verdad real de los hechos, de tal manera que bajo ninguna circunstancia se les exponga a un examen en partes del cuerpo cuando los hechos denunciados no lo ameriten.

Artículo 102.—Acompañamiento en pericias corporales. Tratándose de valoraciones corporales deberá contarse con la presencia de un familiar o de su acompañante en la medida que la persona menor de edad víctima lo acepte. En ausencia de estos, se podrá solicitar un acompañante de confianza del niño o la niña, que deberá ir acorde al género de la víctima.

Artículo 103.—Preguntas y transcripción de la valoración pericial. En el caso de valoraciones periciales deberán hacerse y transcribirse únicamente las preguntas necesarias para esclarecer la verdad de los hechos.

Artículo 104.—Participación en el peritaje. Durante el peritaje, el fiscal, el querellante, y el defensor del encartado podrán disponer de esta diligencia para realizar las preguntas que consideren oportunas. No obstante, esto solo podrán hacerlo en el momento que se les indique. Estas preguntas se realizarán por medio de los peritos respectivos, evitándose en todo caso la revictimización del niño, niña o adolescente.

Artículo 105.—Condiciones del debate. En los debates y audiencias la autoridad judicial a cargo deberá tramitarla con el menor ritualismo posible, intentando crear un ambiente tranquilo para el niño, niña o adolescente. De previo esta autoridad deberá presentarse al niño, niña o adolescente explicándole su función en forma coloquial y sencilla.

Artículo 106.—Identificación de los expedientes. Se deberá identificar, en la carátula del expediente con una boleta, que ese expediente se refiere a un caso en el que figura como víctima un niño, niña o adolescente para darle la prioridad correspondiente en cada despacho. Se indicará en letras grandes y mayúsculas: “NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE OFENDIDO”.

Artículo 107.—Aplicación en los procedimientos policiales. La policía judicial procurará que la atención de casos se ajuste a los dispuesto en este capítulo cuando se trate de niños, niñas o adolescentes ofendidos”.

Artículo 2º—Córrase la numeración de la forma correspondiente.

Rige a partir de su aprobación.

Marta Zamora Castillo y Ruth Montoya Rojas, Diputadas.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de la Juventud, Niñez y Adolescencia.

San José, 25 de abril del 2005.—1 vez.—C-133020.—(44106).

 

Nº 15.872

PARA CONVERTIR EN VERDADEROS PROPIETARIOS

A LOS PARCELEROS DEL IDA

Asamblea Legislativa:

La Ley del Instituto de Desarrollo Agrario establece una limitación excesiva e irracional a la libre disposición de las parcelas.

La restricción de 15 años a la disposición de los terrenos otorgados por el IDA condena a la pobreza a sus beneficiarios. Los agricultores necesitan créditos para comprar semilla, para implementar sistemas de riego, invernaderos, para realizar mejoras, para edificar viviendas, en fin, para propiciar un mejoramiento en la producción y comercialización de sus cosechas y utilizar técnicas que le permitan al productor ser competitivo en el mercado.

Los obstáculos existentes para la disposición de las tierras propician que el productor no pueda utilizar sus recursos y pertenencias para salir adelante, pues prácticamente se convierte en un simple titular del bien y se le sentencia a no poder optar por medios productivos más eficientes y a seguir obteniendo rudimentariamente productos tradicionales agotados comercialmente. En otras palabras, se le condena a un círculo de pobreza interminable.

Actualmente, el plazo de la limitación se ve aumentado porque este inicia a partir del otorgamiento de la escritura de traspaso respectiva, lo cual debido a los trámites burocráticos dura a veces años. Producto de esa incertidumbre jurídica, es común que no se le preste cuidado a la parcela, subutilizándose el recurso de la tierra, resultado perjudicial tanto para el parcelero como para la economía nacional.

Según estadísticas del Instituto de Desarrollo Agrario, en el año 1992 se otorgaron 2.642 parcelas; en 1993 se otorgaron 3.594; 3.200 en 1994, 2.701 en 1995, 2.345 en 1996, 2.479 en 1997, 2.418 en 1998, 3.127 en 1999, 2.200 en el 2000, 2.225 en el 2001, 1.477 en el 2002, 1.712 en el 2003, 1.823 en el 2004. En este momento existen en promedio 32 mil familias beneficiadas con parcelas en los últimos 14 años, es decir, aproximadamente más de 128 mil familias se beneficiarían directamente con lo que propone el presente proyecto de ley, cuyo objetivo es convertir en verdaderos propietarios a los parceleros del IDA. Deseamos una Costa Rica de propietarios, no una Costa Rica de proletarios.

Eliminar el plazo de la limitación beneficia no solamente a los productores, sino también a la economía nacional. Permitir que los productores gestionen créditos para mejorar su producción va a influir en el desarrollo de otras actividades comerciales como las realizadas por los bancos, los proveedores de insumos, los peones de agrícolas, intermediarios, etc. Así, la economía nacional se verá fortalecida al aumentar el número real de propietarios y al permitir que se puedan emplear los recursos que se han mantenido inactivos por muchos años.

Mediante este proyecto de ley, se pretende eliminar las limitaciones a las propiedades adjudicadas por el IDA. Con ello, el beneficiario podrá disponer libremente de su propiedad de la manera más amplia.

Establecer limitaciones tales a la propiedad que la conviertan en una mera titularidad formal del bien no es razonable. Para qué darle a un agricultor tierra si no puede disponer de ella para desarrollar su actividad con dignidad. Reiteramos, queremos una Costa Rica de propietarios, no una Costa Rica de proletarios.

Destacamos el fuerte compromiso social de este proyecto, que permite combatir eficientemente la pobreza al beneficiar inmediatamente a más de 32 mil familias, que ahora podrán ser dueñas reales de su propiedad.

Por las razones anteriores, se somete a consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley cuyo texto dice:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

PARA CONVERTIR EN VERDADEROS PROPIETARIOS

A LOS PARCELEROS DEL IDA

Artículo 1º—Derógase el artículo 67 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización de 14 de octubre de 1961, y sus reformas.

Artículo 2º—Aquellas limitaciones a la propiedad existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley quedarán canceladas de pleno derecho.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Peter Guevara Guth.—Carlos Salazar Ramírez.—Ronaldo Alfaro García.—Carlos Herrera Calvo.—Federico Malavassi Calvo, Diputados.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios.

San José, 25 de abril de 2005.—1 vez.—C-30895.—(44109).

 

Nº 15.877

REFORMA DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY Nº 7593,

CREACIÓN DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Asamblea Legislativa:

El artículo 46 de la Ley de Aguas, Ley Nº 276, de 1942, contenía una clara remisión a la Ley de Nacionalización de las Aguas, Ley Nº 258, de 1941, para el caso de las concesiones de agua para generación de energía hidroeléctrica.

El artículo 46 de la Ley N° 276 de 1942 dice:

“Artículo 46.—Las concesiones para el aprovechamiento de aguas públicas para el desarrollo de fuerzas hidráulicas e hidroeléctricas para servicios públicos y particulares, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 258, de 18 de agosto de 1941 y en el Reglamento que sobre el particular dictará el Poder Ejecutivo. Sin embargo, también les serán aplicables las disposiciones de la presente Ley, mientras estas no contradigan los preceptos de la referida Ley Nº 258.”

Por su parte, el artículo 8º de la Ley N° 258 de 1941, exigía una serie de requisitos para solicitar y obtener una concesión. Sin embargo, al aprobarse la nueva Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593 de 1996, se estipuló la derogación total de la Ley N° 258 de 1941, porque se sustituía el Servicio Nacional de Electricidad como ente regulador de ese servicio, por la nueva entidad, la ARESEP.

Los legisladores nunca consideraron la eliminación del régimen de concesiones para fuerza hidráulica en el expediente legislativo que dio origen a la Ley Nº 7593. Al contrario, por medio de los artículos Nº 5, 9 y el transitorio V de la Ley Nº 7593 tomaron la previsión de mantener dicho régimen y de trasladar esas funciones al MINAE. Sin embargo algunos consideran que el acto de derogación de la Ley Nº 258 en la parte orgánica, olvidó exceptuar los requisitos exigidos por el artículo 8 de la Ley Nº 258 para el otorgamiento de concesiones para la generación de energía hidroeléctrica, que no eran objeto de la reforma para crear a la ARESEP, y por ello, consideran que la Ley de Aguas no contiene hoy todos los requisitos indispensables para continuar otorgando esas concesiones, tan necesarias para el desarrollo del país.

Aunque es posible considerar que la remisión condicionada que hace el artículo 46 de la Ley Nº 276, de 1942 a la Ley Nº 258, de 1941, no impide otorgar concesiones de este tipo ante la derogación de esa primera norma, puesto que la Ley de Aguas contiene una regulación completa y provee una protección suficiente al agua como recurso natural, se considera más seguro adoptar una reforma al artículo 9º de la Ley Nº 7593 de manera que se disipen todas las dudas surgidas con motivo de la promulgación de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

La reforma propuesta permitirá que la Ley de Aguas opere como la norma principal en la materia, complementada por las otras normas existentes sobre protección ambiental vigentes en el país, de manera que estén debidamente protegidos el agua como recurso natural renovable y las fuerzas que pueden obtenerse de esta, conforme al artículo 121.14 de la Constitución Política.

Con el fin de aclarar esta duda, y de permitir que se genere electricidad para suplir las necesidades de fincas agrícolas y otras actividades productivas, o bien para cubrir las necesidades del sistema interconectado nacional, se propone a los señores diputados el siguiente:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY Nº 7593,

CREACIÓN DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo único.—Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 7593, Creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cuyo texto dirá:

“Artículo 9º—Concesión o permiso. Para ser prestatario de los servicios públicos, a que se refiere esta Ley, deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia, según lo dispuesto en el artículo 5º de esta Ley. Se exceptúan de esta obligación las instituciones y empresas públicas que, por mandato legal, prestan cualquiera de estos servicios. Sin embargo, todos los prestatarios estarán sometidos a esta Ley y sus Reglamentos.

La Autoridad Reguladora continuará ejerciendo la competencia que la Ley Nº 7200 y sus reformas, de 28 de setiembre de 1990, le otorgan al Servicio Nacional de Electricidad.

En cuanto a las concesiones de aguas para fuerzas hidráulicas

a)  Concesiones para desarrollo de fuerzas hidráulicas. La concesión de agua para aprovechar las fuerzas hidráulicas incluirá lo concerniente al desarrollo de estas, en fuerza mecánica o generación de electricidad y se resolverá siguiendo lo estipulado en la Ley de Aguas.

b)  Preferencia por parte del Estado. Hasta tanto la concesión con el fin de aprovechar la fuerza hidráulica no haya sido legalmente otorgada, el Estado tendrá siempre el derecho de prioridad y preferencia para aprovechar y explotar el recurso hídrico de que se trate.

c)  Contenido mínimo de la concesión de aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas. La resolución que otorga la concesión de aprovechamiento de fuerzas hidráulicas, deberá incluir, además de lo dispuesto en la Ley de Aguas, lo siguiente:

a)  Potencia en kilovatios.

b)  Caída en metros.

c)  Potencia teórica de instalación en kilovatios.

d)  Eficiencia del sistema turbo generador.

e)  Destino o fin detallado que se dará a la misma.

f)   Punto de desfogue y cauce receptor de aguas turbinadas.

g)  Caudal ambiental.

h)  Cronograma del inicio de construcción de las obras civiles y de comienzo del aprovechamiento.

Cuando se trate de fuerzas hidráulicas para generar electricidad, deberá incluir la energía a generar en KW/h/año y destino que se dará a la misma.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Salazar Ramírez.—Federico Malavassi Calvo.—Peter Guevara Guth.—Carlos Herrera Calvo.—Ronaldo Alfaro García, Diputados

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 28 de abril de 2005.—1 vez.—C-43720.—(44110).

 

Nº 15.878

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE

EL GUARCO, CARTAGO PARA QUE DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN

RICARDO JIMÉNEZ OREAMUNO

Asamblea Legislativa:

Ante el rápido crecimiento de la población estudiantil que ha experimentado el cantón de El Guarco de Cartago, la Junta de Educación Ricardo Jiménez Oreamuno y el Concejo Municipal de El Guarco han unido esfuerzos para consolidar la búsqueda de un terreno para constituir una planta física que alberque a los niños en edad preescolar. Estos niños al día de hoy comparten una infraestructura educativa junto a otros mil setecientos estudiantes de primer y segundo ciclo, siendo perjudicados los más pequeños ante el poco espacio físico de la institución.

Es por lo que la Municipalidad del cantón de El Guarco, provincia de Cartago, está en disposición de donar el terreno de la Municipalidad ubicada en distrito 1°, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 095163, a la Junta de Educación Ricardo Jiménez Oreamuno, cédula jurídica N° 3-008-087387.

Así consta en el artículo 3º, inciso 9), tomado por el Concejo Municipal, de la Municipalidad de El Guarco, del acta N° 391-98, celebrada el 26 de marzo de 1998, acuerdo definitivamente aprobado.

Por ello presento ante esta honorable Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE

EL GUARCO, CARTAGO PARA QUE DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN

RICARDO JIMÉNEZ OREAMUNO

Artículo único.—Autorízase a la Municipalidad del cantón de El Guarco, Cartago, con cédula de persona jurídica N° 3-014-042085, a donar a la Junta de Educación Ricardo Jiménez Oreamuno, cédula jurídica N° 3-008-087387, la propiedad inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, bajo en el sistema de Folio Real, matrícula Nº 095163-000, el cual se describe así: Naturaleza: segunda parcela parques, Ubicación: distrito 1°, Tejar, cantón VIII, El Guarco, de la provincia de Cartago, con número de plano catastrado Nº C-410768-1980 mide mil quinientos veinte metros con ochenta decímetros cuadrados, y linda al norte, Municipalidad con 34 metros 89 cms; al sur, Mañana S. A., Municipalidad y Ernestina S. A.; al este, Asociación San Miguel Arcángel, y al oeste, Luis Muñoz Araya, propiedad que se encuentra libre de anotaciones y gravámenes. Para estos efectos se desafecta de la limitación de dominio público que pesa sobre la propiedad, en cuanto al uso de parques.

Rige a partir de su publicación.

Mario Redondo Poveda, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 2 de mayo del 2005.—1 vez.—C-18070.—(44111).

 

Nº 15.880

AUTORIZACIÓN A LA UNIÓN CANTONAL DE ASOCIACIONES

DE GRECIA PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN SALVANDO AL ALCOHÓLICO

JAVIER UMAÑA BARQUERO

Asamblea Legislativa:

Hace algunos años, gracias a los recursos de una partida específica, se logró adquirir, en el cantón de Grecia, una propiedad con el objetivo de crear un albergue para la rehabilitación de personas con problemas de alcoholismo. En esa oportunidad, el terreno se inscribió a nombre de la Unión Cantonal de Asociaciones de Grecia.

A la fecha, el Hogar Salvando al Alcohólico Javier Umaña Barquero, institución encargada de la rehabilitación de esas personas, funciona en instalaciones inapropiadas que alquila para sus fines; sin embargo, se mantiene cumpliendo una labor social extraordinaria, que brinda beneficio a muchos adictos y sus familias, al contribuir en su proceso de recuperación.

Como legislador, representante de este cantón alajuelense, he mantenido conversaciones con autoridades nacionales, a fin de procurar los recursos necesarios para levantar, de una vez por todas, las nuevas instalaciones del Hogar Salvando al Alcohólico Javier Umaña Barquero. La Junta de Protección Social se ha mostrado muy interesada y anuente a presupuestar los recursos que permitan hacer realidad tan ansiada obra; no obstante, para iniciar cualquier trámite, resulta necesario que la propiedad se encuentre inscrita a nombre de la Asociación a la que pertenece efectivamente, de ahí la urgencia y petición a los compañeros y las compañeras diputadas, para que brinden un trámite expedito a la iniciativa de ley propuesta a continuación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA UNIÓN CANTONAL DE ASOCIACIONES

DE GRECIA PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN SALVANDO AL ALCOHÓLICO

JAVIER UMAÑA BARQUERO

Artículo único.—Autorízase a la Unión Cantonal de Asociaciones de Grecia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero ochenta y cuatro mil quinientos siete, a donar a la Asociación Salvando al Alcohólico Javier Umaña Barquero, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y nueve, la propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta y seis-cero cero cero, que se describe de la siguiente manera: terreno para construir, sito en el distrito 3º, San José, cantón III, Grecia, de la provincia de Alajuela; linda al norte, con Alberto Bolaños Oviedo; al sur, con Juan Bolaños Oviedo; al este, con Alberto Bolaños Oviedo, y al oeste, con calle pública; mide seiscientos ochenta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, de conformidad con el plano catastrado número A-cero ochocientos treinta y un mil sesenta y seis-dos mil dos.

La propiedad por donar en este proyecto de ley será destinada a la construcción de las instalaciones del Hogar Salvando al Alcohólico Javier Umaña Barquero.

Rige a partir de su publicación.

Gerardo González Esquivel, Diputado.

Nota:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 28 de abril del 2005.—1 vez.—C-18070.—(44112).

 

Nº 15.883

AUTORIZACIÓN AL ESTADO COSTARRICENSE PARA

QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD AL CENTRO AGRÍCOLA

CANTONAL DE SARAPIQUÍ

Asamblea Legislativa:

El Centro Agrícola Cantonal de Sarapiquí (Cacsa) cédula jurídica Nº 3-007-051133-05, se encuentra ubicado en La Guaria de Puerto Viejo de Sarapiquí, es una organización de pequeños y medianos productores amparada a la Ley N° 7932 que reformó a la antigua Ley Nº 4521.

El Cacsa fue fundado en julio de 1974 y cuenta con una membresía de aproximadamente trescientos afiliados, la Junta Directiva está conformada por productores del cantón, que son representantes de los comités auxiliares y grupos organizados asociados.

El Centro desarrolló con éxito diferentes proyectos tales como: Proyecto Forestal, Vivero Forestal, Aserradero Portátil de diámetros menores, Convenio con el FID para pequeños préstamos, Inseminación Artificial, Emisión de carnés para ferias del agricultor.  Y actualmente está desarrollando varios proyectos entre los cuales se encuentra un vivero de especies nativas, actividad que le permitirá proveer de árboles a los agricultores del cantón interesados en la actividad de reforestación.

Próximamente implementará una feria del agricultor ampliada (tramo ampliado), que facilitará a los agricultores de la zona la venta de sus productos directamente, favoreciendo a la vez al consumidor quien obtendrá mejores precios, por medio de la creación de un centro de comercialización de productos agrícolas frescos (tramo ampliado), y a la vez funcione como alquiler para oficinas y locales comerciales.

Entre los objetivos específicos del proyecto, se encuentran ayudar a los agricultores de la zona a comercializar sus productos directamente, a precios diferenciados. Favorecer a los consumidores de verduras y productos agrícolas frescos del cantón con precios diferenciados, ya que podrán comprar los productos directamente de los productores. Creación de diez locales que sirvan de tramos para la venta de productos agrícolas frescos durante toda la semana. Creación de diez aposentos que funcionen como locales comerciales diversos (soda, carnicería, supermercado, etc.). Creación de dos locales que funcionen como aposentos de oficinas para instituciones de la comunidad.

El proyecto espera beneficiar a un número ilimitado de personas en forma directa. Por un lado a los agricultores que venderán sus productos directamente al consumidor, quienes también se verán favorecidos, al poder comprar los productos con precios diferenciados, frescos y de mejor calidad.

Luego de un gran esfuerzo, se logró construir un local muy amplio, al cual se le podrán dar diferentes usos, ya que este edificio cuenta con veintidós espacios o apartados, los cuales se asignarán según corresponda. El terreno donde se encuentra ubicado pertenece en estos momentos al Estado costarricense; sin embargo, mediante resolución Nº 76 de las quince horas del 15 de mayo de 1995, el Poder Ejecutivo le otorgó al Centro un permiso de uso por un plazo de diez años, el cual se vencería el 15 de mayo de 2005 si el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no comunica la rescisión del mismo, por lo cual es necesario que el inmueble donde se encuentran ubicadas las instalaciones pase a ser propiedad del Cacsa con el fin de darle seguridad jurídica a todos sus miembros.

Por las razones antes señaladas, sometemos a las señoras y los señores diputados esta iniciativa, cuyo texto es el siguiente:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO COSTARRICENSE PARA

QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD AL CENTRO AGRÍCOLA

CANTONAL DE SARAPIQUÍ

Artículo 1º—Autorízase al Estado costarricense, cédula de persona jurídica número 2-000-045522, para que de su propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad partido de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 54357-000, por un valor simbólico de cincuenta mil colones, segregue y done un lote al Centro Agrícola Cantonal de Sarapiquí, cédula de persona jurídica 2-000-045522.  El Inmueble por donar se describe así:  terreno para construir; situado en el distrito 1º, Puerto Viejo; cantón X, Sarapiquí de la provincia de Heredia.  Sus linderos son: al norte, calle pública; al sur, Ministerio de Ambiente y Energía; al este, Ministerio de Ambiente y Energía y al oeste, Ministerio de Seguridad Pública. Mide cuatrocientos ochenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados y su descripción se ajusta en todo al Plano Catastrado Nº H-128996-93.

Artículo 2º—Autorízase a la Procuraduría General de la República, por medio de la Notaría del Estado, para que otorgue la respectiva escritura de traspaso.

Rige a partir de su publicación.

German Rojas Hidalgo, Federico Vargas Ulloa y María de los Ángeles Víquez Sáenz, Diputados.

Nota:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 4 de mayo del 2005.—1 vez.—C-18070.—(44113).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32421-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131 ó Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; Ley Nº 8428 ó Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, del 29 de noviembre del 2004 y el Decreto Ejecutivo Nº 30906-H, de 12 de diciembre de 2002 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso b) del artículo 45º de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.

2º—Que mediante los Decretos Ejecutivos Nº 30906-H, publicado en el Alcance Nº 94 a La Gaceta Nº 251 del 30 de diciembre del 2002, y Nº 31976-H-MP-MIDEPLAN, publicado en el Alcance Nº 39 a La Gaceta Nº 171 del 1º de setiembre del 2004, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 30906-H, autoriza para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

4º—Que los Órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente Decreto Ejecutivo han solicitado la confección del mismo, cumpliendo en todos sus extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

5º—Que en el artículo 7º de la Ley Nº 8428 ó Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, publicada en el Alcance Nº 67 a La Gaceta Nº 257 del 31 de diciembre del 2004, Norma de Ejecución 2, autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda y cuando así lo determinen las leyes de los convenios, las enmiendas o cartas de entendimiento, permita efectuar traspasos de cualquier tipo en los programas financiados con recursos provenientes de crédito externo o donaciones.

6º—Que los traslados de partidas incluidos en el presente Decreto Ejecutivo, no afectan la programación presupuestaria contenida en la Nº 8428 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005.

7º—Que se hace necesario realizar la presente modificación, a efecto de posibilitar el mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los Órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 8428 ó Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, publicada en el Alcance Nº 67 a La Gaceta Nº 257 de 31 de diciembre del 2004, en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR:

TÍTULO: 102

Contraloría General de la República

PROGRAMA: 019-00

DESARROLLO INSTITUCIONAL

Registro Contable: 102-019-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGUN OBJETO

G-O  FF    C-E      CF      I-P                                   Concepto                                                 Monto en ¢

0                                                      SERVICIOS PERSONALES                                                 100.000

060    01     111       10                SOBRESUELDOS                                                                    100.000

                                                        TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 019-00                100.000

                                                        TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 102                                 100.000

TÍTULO: 107

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

PROGRAMA: 079-00

ACTIVIDAD CENTRAL

Registro Contable: 107-079-00

1                                                      SERVICIOS NO PERSONALES                                      5.290.727

142    01     112       11                TRANSP. DE O PARA EL EXTERIOR                             600.000

150    01     112       11                SEGUROS                                                                               1.760.000

162    01     112       11                CONSULTORIAS (SE UTILIZARÁ PARA

CONTINUAR CON LOS PLANEAMIENTOS Y METAS DEL PROYECTO GOBIERNO DIGITAL IMPULSADO POR LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, CONSULTORÍA PARA LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS INTERESES NACIONALES, REVISIÓN DE EXÁMENES DE LA COMISIÓN CALIFICADORA PARA EL INGRESO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA, ELABORACIÓN DE SISTEMAS PARA LA CAPACITACIÓN


G-O  FF    C-E      CF      I-P                                   Concepto                                                 Monto en ¢

 

A DISTANCIA, CONSULTORÍAS PARA EL DESARROLLO LEVANTADO DE MANUALES OPERATIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE

                                                        LA CANCILLERÍA)                                                                760.727

182    01     112       11                MANTEN. Y REPAR. DE EDIFICIOS                           2.170.000

2                                                      MATERIALES Y SUMINISTROS                                       360.630

254    01     112       11                PROD. METAL. PARA LA CONSTR                                250.000

282    01     112       11                ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA                          110.630

                                                        TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 079-00            5.651.357

PROGRAMA: 081-00

SERVICIO EXTERIOR

Registro Contable: 107-081-00

2                                                      MATERIALES Y SUMINISTROS                                       140.000

282    01     112       11                ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA                          100.000

299    01     112       11                OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS                         40.000

                                                        TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 081-00                140.000

PROGRAMA: 082-00

POLITICA EXTERIOR

Registro Contable: 107-082-00

1                                                      SERVICIOS NO PERSONALES                                         760.727

132    01     112       11                GASTOS DE VIAJE EN EL EXTERIOR                           760.727

                                                        TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 082-00                760.727

PROGRAMA: 083-00

COOPERACION INTERNACIONAL

Registro Contable: 107-083-00

1                                                      SERVICIOS NO PERSONALES                                      1.000.000

132    01     112       11                GASTOS DE VIAJE EN EL EXTERIOR                        1.000.000

                                                        TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 083-00            1.000.000

PROGRAMA: 084-00

DIR. GRAL. DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL ESTADO

Registro Contable: 107-084-00

1                                                      SERVICIOS NO PERSONALES                                         800.000

134    01     112       11                GAST DE VIAJE DENTRO DEL PAIS                             500.000

144    01     112       11                TRANSPORTES DENTRO DEL PAIS.                             300.000

2                                                      MATERIALES Y SUMINISTROS                                   1.000.000

286    01     112       11                OTROS ÚTILES Y MATER. ESPECIF.                          1.000.000

                                                        TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 084-00            1.800.000

PROGRAMA: 085-00

PROMOCION EXTERNA

Registro Contable: 107-085-00

1                                                      SERVICIOS NO PERSONALES                                         443.000

114    01     112       11                IMPRESION, ENCUADERN. Y OTROS                          400.000

144    01     112       11                TRANSPORTES DENTRO DEL PAIS.                               15.000

199    01     112       11                OTROS SERVICIOS NO PERSONALES                            28.000

2                                                      MATERIALES Y SUMINISTROS                                         32.986

234    01     112       11                IMPRESOS Y OTROS                                                               32.986

3                                                      MAQUINARIA Y EQUIPO                                                  150.000

310    27     221       11                EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA                         150.000

                                                        TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 085-00                625.986

                                                        TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 107                             9.978.070

TÍTULO: 108

Ministerio de Seguridad Pública

PROGRAMA: 089-00

ACTIVIDAD CENTRAL

Registro Contable: 108-089-00

0                                                      SERVICIOS PERSONALES                                              4.484.100

000    01     111   14      SUELDOS PARA CARGOS FIJOS                                 4.484.100

1                                                      SERVICIOS NO PERSONALES                                      2.073.000

174    01     112       14                MANTEN. Y REPAR. MAQUIN. Y EQ                        2.073.000

2                                                      MATERIALES Y SUMINISTROS                                       490.000

270    01     112       14                REPUESTOS                                                                              490.000

                                                        TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 089-00            7.047.100

PROGRAMA: 107-00

SEGURIDAD CIUDADANA

Registro Contable: 108-107-00

G-O  FF    C-E      CF      I-P                                   Concepto                                                 Monto en ¢

0                                                      SERVICIOS PERSONALES                                         140.194.500

000    01     111       14                SUELDOS PARA CARGOS FIJOS                            140.194.500

1                                                      SERVICIOS NO PERSONALES                                   13.000.000

172    01     112       14                MANTEN. Y REPAR. MOBIL. Y EQ. OFI                 13.000.000

2                                                      MATERIALES Y SUMINISTROS                              175.787.000

202    01     112       14                GASOLINA.                                                                      104.787.000

204    01     112       14                DIESEL                                                                                  71.000.000

                                                        TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 107-00       328.981.500

PROGRAMA: 109-00

SEGURIDAD TERRITORIAL

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02

VIGILANCIA AEREA

Registro Contable: 108-109-02

1                                                      SERVICIOS NO PERSONALES                                         711.864

142    01     112       14                TRANSP. DE O PARA EL EXTERIOR                             711.864

                                                        TOTAL REBAJA DEL SUB-

                                                        PROGRAMA/PROYECTO: 109-02                                  711.864

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 03

SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS

Registro Contable: 108-109-03

2                                                      MATERIALES Y SUMINISTROS                                   7.071.400

220    01     112       14                TEXTILES Y VESTUARIOS                                              2.000.000

254    01     112       14                PROD. METAL. PARA LA CONSTR                            3.000.000

259    01     112       14                OTROS MATERIALES DE CONSTRUC.                     2.000.000

260    01     112       14                INSTRUM., HERRAMIENT. Y OTROS                               71.400

                                                        TOTAL REBAJA DEL SUB-

                                                        PROGRAMA/PROYECTO:109-03                                7.071.400

                                                        TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 109-00            7.783.264

                                                        TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 108                        343.811.864

TÍTULO: 109

Ministerio de Hacienda

PROGRAMA: 132-00

ACTIVIDADES CENTRALES

Registro Contable: 109-132-00

0                                                      SERVICIOS PERSONALES                                              4.000.000

000    01     111       12                SUELDOS PARA CARGOS FIJOS                                 4.000.000

6                                                      TRANSFERENCIAS CORRIENTES                            25.000.000

609    01     131       12                INDEMNIZACIONES.                                                      25.000.000

                                                        TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 132-00          29.000.000

                                                        TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 109                           29.000.000

TÍTULO: 114

Ministerio de Salud

PROGRAMA: 621-00

DIRECCION SUPERIOR Y ADMINISTRACION GENERAL

Registro Contable: 114-621-00

1                                                      SERVICIOS NO PERSONALES                                      1.000.000

199    01     112       21                OTROS SERVICIOS NO PERSONALES                      1.000.000

2                                                      MATERIALES Y SUMINISTROS                                       694.100

234    01     112       21                IMPRESOS Y OTROS                                                             471.900

290    01     112       21                ARTICUL. Y GASTOS PARA RECEPC.                          222.200

                                                        TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 621-00            1.694.100

DIRECCIÓN Y CONDUCCIÓN EN SALUD

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 07

NIVEL REGIONAL

Registro Contable: 114-622-07

2                                                      MATERIALES Y SUMINISTROS                                       291.396

206    01     112       21                OTROS COMBUST. GRASAS Y LUBRIC                          75.000

254    01     112       21                PROD. METAL. PARA LA CONSTR                                  34.895

258    01     112       21                MADERA                                                                                      51.991

270    01     112       21                REPUESTOS                                                                                50.000

G-O  FF    C-E      CF      I-P                                   Concepto                                                 Monto en ¢

282    01     112       21                ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA                             25.000

286    01     112       21                OTROS ÚTILES Y MATER. ESPECIF.                                54.510

                                                        TOTAL REBAJA DEL SUB

                                                        PROGRAMA/PROYECTO: 622-07                                  291.396

                                                        TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 622-00                291.396

PROGRAMA: 623-00

TRANSFERENCIAS A INSTITUCIONES DEL SECTOR SALUD

Registro Contable: 114-623-00

6                                                      TRANSFERENCIAS CORRIENTES                            53.977.764

664                                                 TRANSF. A INSTIT. PUBL. DESCENTR                    33.500.000

664    01     132       21     229    CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL. (PARA GASTOS DE OPERACIÓN, SEGÚN

LEY Nº 5347). Céd. Jur.: 3-007-51026-06                  33.500.000

681                                                 CUOTAS A ORGAN DE SIST INTERAM                    2.162.303

681    01     133       21     200    ORGANIZACIÓN PANAMERICANA

                                                        DE LA SALUD (OPS). (CUOTA ORDINARIA).

                                                        Céd. Jur.:3-003-061528-08                                                 2.162.303

682                                                 CUOTAS A ORGANISMOS CENTROAM.               13.902.012

682    01     133       21     200    INSTITUTO DE NUTRICIÓN DE

                                                        CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ

                                                        (INCAP). (CUOTA ORDINARIA).

                                                        Céd. Jur.: 3-003-0611528-08                                           13.902.012

683                                                 CUOTAS A OTROS ORGANISMOS                              4.413.449

683    01     133       21     200    ORGANISMO INTERNACIONAL DE

                                                        ENERGÍA ATÓMICA. (COOPERACIÓN

                                                        EN FAVOR DEL ORGANISMO

                                                        INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA).

                                                        Céd. Jur.: 3-007-045538-02                                                3.585.945

683    01     133       21     202    CONSEJO DE MINISTROS DE SALUD

                                                        DE CENTROAMÉRICA. (CUOTA

                                                        ORDINARIA). Céd. Jur.: 2-100-042010                            827.504

                                                        TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 623-00          53.977.764

PROGRAMA: 625-00

NUTRICIÓN Y DESARROLLO INFANTIL

Registro Contable: 114-625-00

1                                                      SERVICIOS NO PERSONALES                                      2.500.000

134    01     112       21                GAST DE VIAJE DENTRO DEL PAIS                          2.500.000

                                                        TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 625-00            2.500.000

PROGRAMA: 627-00

DESARROLLO DEL SECTOR SALUD

Registro Contable: 114-627-00

1                                                      SERVICIOS NO PERSONALES                                 199.303.644

162    40     112       21                CONSULTORIAS (PARA EL PAGO

                                                        DE SERVICIOS TÉCNICOS

                                                        PROFESIONALES).                                                       199.303.644

2                                                      MATERIALES Y SUMINISTROS                                 13.800.000

214    40     112       21                OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS                                 1.800.000

286    40     112       21                OTROS ÚTILES Y MATER. ESPECIF.                        12.000.000

3                                                      MAQUINARIA Y EQUIPO                                            60.000.000

320    40     221       21                EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO               41.000.000

390    40     221       21                EQUIPOS VARIOS                                                            19.000.000

                                                        TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 627-00       273.103.644

                                                        TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 114                        331.566.904

TÍTULO: 115

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

PROGRAMA: 735-00

TRANSFERENCIAS Y APORTES VARIOS

Registro Contable: 115-735-00

6                                                      TRANSFERENCIAS CORRIENTES                            79.463.330

633                                                 SUBVENC. A INSTIT. DE CARIDAD                         79.463.330

633    01     131       23     200    ASOCIACIÓN HOGAR CARLOS

                                                        MARÍA ULLOA. (PARA GASTOS DE

                                                        OPERACIÓN, SEGÚN LEY Nº 116

                                                        DEL 17-03-38). Céd. Jur.:3-002-111362                     79.463.330

                                                        TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: 735-00          79.463.330

                                                        TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 115                           79.463.330

                                                        TOTAL REBAJAR:                                                          793.920.168

AUMENTAR:

TÍTULO: 102

Contraloría General de la República

PROGRAMA: 019-00

DESARROLLO INSTITUCIONAL

Registro Contable: 102-019-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O  FF    C-E      CF      I-P                                   Concepto                                                 Monto en ¢

0                                                      SERVICIOS PERSONALES                                                 100.000

000    01     111       10                SUELDOS PARA CARGOS FIJOS                                    100.000

                                                        TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 019-00          100.000

                                                        TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: 102                           100.000

TÍTULO: 107

Ministerio de Relaciones Exteriores y culto

PROGRAMA: 079-00

ACTIVIDAD CENTRAL

Registro Contable: 107-079-00

1                                                      SERVICIOS NO PERSONALES                                      1.490.000

112    01     112       11                INFORMACION Y PUBLICIDAD                                 1.100.000

199    01     112       11                OTROS SERVICIOS NO PERSONALES                         390.000

2                                                      MATERIALES Y SUMINISTROS                                   1.230.630

214    01     112       11                OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS                                    642.000

232    01     112       11                PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON                            130.000

234    01     112       11                IMPRESOS Y OTROS                                                             200.000

240    01     112       11                PRODUCTOS ALIMENTICIOS                                             20.000

259    01     112       11                OTROS MATERIALES DE CONSTRUC.                           90.000

260    01     112       11                INSTRUM., HERRAMIENT. Y OTROS                               68.630

290    01     112       11                ARTICUL. Y GASTOS PARA RECEPC.                            80.000

3                                                      MAQUINARIA Y EQUIPO                                                  760.727

310    01     221       11                EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA                         760.727

5                                                      CONSTRUC., ADICIONES Y MEJORAS                     2.170.000

510    01     211       11                EDIFICIOS (PARA LA REMODELACIÓN

                                                        DE LAS OFICINAS DE LA

                                                        PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL).                            2.170.000

                                                        TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 079-00      5.651.357

PROGRAMA: 081-00

SERVICIO EXTERIOR

Registro Contable: 107-081-00

1                                                      SERVICIOS NO PERSONALES                                         140.000

112    01     112       11                INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD                                     140.000

                                                        TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 081-00          140.000

PROGRAMA: 082-00

POLÍTICA EXTERIOR

Registro Contable: 107-082-00

3                                                      MAQUINARIA Y EQUIPO                                                  760.727

310    01     221       11                EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA                         760.727

                                                        TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 082-00          760.727

PROGRAMA: 083-00

COOPERACION INTERNACIONAL

Registro Contable: 107-083-00

3                                                      MAQUINARIA Y EQUIPO                                              1.000.000

310    01     221       11                EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA                      1.000.000

                                                        TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 083-00      1.000.000

PROGRAMA: 084-00

DIR. GRAL. DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL ESTADO

Registro Contable: 107-084-00

1                                                      SERVICIOS NO PERSONALES                                      1.800.000

142    01     112       11                TRANSP. DE O PARA EL EXTERIOR                         1.800.000

                                                        TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 084-00      1.800.000

PROGRAMA: 085-00

PROMOCION EXTERNA

Registro Contable: 107-085-00

2                                                      MATERIALES Y SUMINISTROS                                       475.986

214    01     112       11                OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS                                    415.000

232    01     112       11                PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN                               60.986

G-O  FF    C-E      CF      I-P                                   Concepto                                                 Monto en ¢

3                                                      MAQUINARIA Y EQUIPO                                                  150.000

340    27     221       11                EQUIPO PARA COMUNICACIONES                             150.000

                                                        TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 085-00          625.986

                                                        TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: 107                       9.978.070

TÍTULO: 108

Ministerio de Seguridad Pública

PROGRAMA: 089-00

ACTIVIDAD CENTRAL

Registro Contable: 108-089-00

0                                                      SERVICIOS PERSONALES                                              4.484.100

000    01     111       14                SUELDOS PARA CARGOS FIJOS                                 4.484.100

3                                                      MAQUINARIA Y EQUIPO                                              2.073.000

320    01     221       14                EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO                 2.073.000

5                                                      CONSTRUC., ADICIONES Y MEJORAS                         490.000

550    01     211       14                OTRAS CONSTR., ADICIÓN. Y MEJ.

                                                        (PARA CANCELAR FACTURA PENDIENTE

                                                        DEL 2004 POR CONCEPTO DE INSTALA-

                                                        CIÓN DE PORTÓN ELÉCTRICO, UBICADO

                                                        AL COSTADO NORTE DE LAS OFICINAS

                                                        CENTRALES).                                                                           490.000

                                                        TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 089-00      7.047.100

PROGRAMA: 107-00

SEGURIDAD CIUDADANA

Registro Contable: 108-107-00

0                                                      SERVICIOS PERSONALES                                         140.194.500

000    01     111       14                SUELDOS PARA CARGOS FIJOS                            140.194.500

1                                                      SERVICIOS NO PERSONALES                                   13.000.000

102    01     112       14                ALQUILER DE EDIF. Y TERRENOS                           8.000.000

134    01     112       14                GAST DE VIAJE DENTRO DEL PAIS                          5.000.000

2                                                      MATERIALES Y SUMINISTROS                                 75.787.000

206    01     112       14                OTROS COMBUST. GRASAS Y LUBRIC                 25.000.000

240    01     112       14                PRODUCTOS ALIMENTICIOS                                    50.787.000

6                                                      TRANSFERENCIAS CORRIENTES                          100.000.000

602    01     131       14                PRESTACIONES LEGALES                                       100.000.000

                                                        TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 107-00 328.981.500

PROGRAMA: 109-00

SEGURIDAD TERRITORIAL

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02

VIGILANCIA AEREA

Registro Contable: 108-109-02

1                                                      SERVICIOS NO PERSONALES                                         711.864

132    01     112       14                GASTOS DE VIAJE EN EL EXTERIOR                           711.864

                                                        TOTAL AUMENTO DEL SUB

                                                        PROGRAMA/PROYECTO: 109-02                                  711.864

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 03

SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS

Registro Contable: 108-109-03

3                                                      MAQUINARIA Y EQUIPO                                                    71.400

310    01     221       14                EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA                            71.400

8                                                      SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA                          7.000.000

814    01     251       80                AMORT CUENT PEND EJERC ANTER

                                                        (PARA CANCELAR DIFERENCIAS

                                                        SALARIALES Y FACTURAS PENDIENTES

                                                        A NOMBRE DEL INSTITUTO NACIONAL

                                                        DE SEGUROS, ACUEDUCTOS Y ALCANTA-

                                                        RILLADOS, Y FACTURAS POR SERVICIOS

                                                        DE TELECOMUNICACIONES).                                     7.000.000

                                                        TOTAL AUMENTO DEL SUB-

                                                        PROGRAMA/PROYECTO: 109-03                               7.071.400

                                                        TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 109-00      7.783.264

                                                        TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: 108                  343.811.864

TÍTULO: 109

Ministerio de Hacienda

PROGRAMA: 132-00

ACTIVIDADES CENTRALES

Registro Contable: 109-132-00

1                                                      SERVICIOS NO PERSONALES                                      4.000.000

162    01     112       12                CONSULTORÍAS (PARA LA

                                                        REALIZACIÓN DE UNA AUDITORÍA

                                                        EXTERNA PARA EL FINIQUITO

                                                        DEL PROGRAMA DEL CRÉDITO BID 1030)           4.000.000

G-O  FF    C-E      CF      I-P                                   Concepto                                                 Monto en ¢

6                                                      TRANSFERENCIAS CORRIENTES                            25.000.000

602    01     131       12                PRESTACIONES LEGALES                                         25.000.000

                                                        TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 132-00    29.000.000

                                                        TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: 109                     29.000.000

TÍTULO: 114

Ministerio de Salud

PROGRAMA: 621-00

DIRECCIÓN SUPERIOR Y ADMINISTRACIÓN GENERAL

Registro Contable: 114-621-00

1                                                      SERVICIOS NO PERSONALES                                      1.000.000

126    01     112       21                ENERGIA ELECTRICA                                                     1.000.000

3                                                      MAQUINARIA Y EQUIPO                                                  694.100

310    01     221       21                EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA                         694.100

                                                        TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 621-00      1.694.100

PROGRAMA: 622-00

DIRECCIÓN Y CONDUCCION EN SALUD

SUB PROGRAMA/PROYECTO: 07

NIVEL REGIONAL

Registro Contable: 114-622-07

2                                                      MATERIALES Y SUMINISTROS                                         34.895

260    01     112       21                INSTRUM., HERRAMIENT. Y OTROS                               34.895

3                                                      MAQUINARIA Y EQUIPO                                                  256.501

310    01     221       21                EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA                         256.501

                                                        TOTAL AUMENTO DEL SUB-

                                                        PROGRAMA/PROYECTO: 622-07                                  291.396

                                                        TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 622-00          291.396

PROGRAMA: 623-00

TRANSFERENCIAS A INSTITUCIONES DEL SECTOR SALUD

Registro Contable: 114-623-00

6                                                      TRANSFERENCIAS CORRIENTES                            53.977.764

664                                                 TRANSF. A INSTIT. PUBL. DESCENTR                    53.977.764

664    01     132       21     223    INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y

                                                        FÁRMACODEPENDENCIA (IAFA). (PARA

                                                        GASTOS DE OPERACIÓN, SEGÚN

                                                        LEY Nº 7035). Céd. Jur.:3-007-045-737-33               25.811.600

664    01     132       21     226    PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS.

                                                        (PARA GASTOS DE OPERACIÓN,

                                                        SEGÚN LEY Nº 2171 DEL 30-10-1957).

                                                        Céd. Jur.:3-007-042-038                                                      3.435.000

664    01     132       21     231    PATRONATO NACIONAL DE REHA-

                                                        BILITACIÓN. (PARA GASTOS DE

                                                        OPERACIÓN, SEGÚN LEY Nº 3695

                                                        DEL 26-06-1966). Céd. Jur.:3-007-045134                15.916.100

664    01     132       21     233    INSTITUTO COSTARRICENSE EN

                                                        NUTRICIÓN Y SALUD (INCIENSA).

                                                        (PARA GASTOS DE OPERACIÓN,

                                                        SEGÚN LEY Nº 6088).

                                                        Céd. Jur.:3-007-045313-26                                                 8.815.064

                                                        TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 623-00    53.977.764

PROGRAMA: 625-00

NUTRICION Y DESARROLLO INFANTIL

Registro Contable: 114-625-00

1                                                      SERVICIOS NO PERSONALES                                      2.500.000

144    01     112       21                TRANSPORTES DENTRO DEL PAIS.                         2.500.000

                                                        TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 625-00      2.500.000

PROGRAMA: 627-00

DESARROLLO DEL SECTOR SALUD

Registro Contable: 114-627-00

1                                                      SERVICIOS NO PERSONALES                                 194.124.684

114    40     112       21                IMPRESIÓN, ENCUADERN. Y OTROS                    15.000.000

199    40     112       21                OTROS SERVICIOS NO PERSONALES                 179.124.684

2                                                      MATERIALES Y SUMINISTROS                                 56.800.000

220    40     112       21                TEXTILES Y VESTUARIOS                                              6.200.000

234    40     112       21                IMPRESOS Y OTROS                                                               50.000

260    40     112       21                INSTRUM., HERRAMIENT. Y OTROS                       47.250.000

282    40     112       21                ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA                          200.000

284    40     112       21                ÚTILES Y MATERIAL DE LIMPIEZA                             600.000

G-O  FF    C-E      CF      I-P                                   Concepto                                                 Monto en ¢

299    40     112       21                OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS                   2.500.000

3                                                      MAQUINARIA Y EQUIPO                                            22.178.960

310    40     221       21                EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA                   20.178.960

340    40     221       21                EQUIPO PARA COMUNICACIONES                         2.000.000

                                                        TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 627-00 273.103.644

                                                        TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: 114                  331.566.904

TÍTULO: 115

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

PROGRAMA: 735-00

TRANSFERENCIAS Y APORTES VARIOS

Registro Contable: 115-735-00

6                                                      TRANSFERENCIAS CORRIENTES                            79.463.330

633                                                 SUBVENC. A INSTIT. DE CARIDAD                         79.463.330

633    01     131       23     200    ASOCIACIÓN HOGAR CARLOS MARÍA

                                                        ULLOA. (PARA GASTOS DE OPERACIÓN,

                                                        SEGÚN ARTÍCULO 51 DE LA CONS-

                                                        TITUCIÓN POLÍTICA, Y ARTÍCULO 5 DE

                                                        LA LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA

                                                        ADULTA MAYOR Nº 7935 DEL

                                                        15 DE NOVIEMBRE DE 1999).

                                                        Céd. Jur.:3-002-111362                                                     79.463.330

                                                        TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: 735-00    79.463.330

                                                        TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: 115                     79.463.330

                                                        TOTAL AUMENTAR                                                     793.920.168

REBAJAR:

000 RELACIÓN DE PUESTOS DE CARGOS FIJOS PARA EL AÑO 2005

108 - MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

                                                                                                                                  Cuota                    Cuota

Código                           clase            Detalle de los puestos                     mensual                  anual

108.089                                                ACTIVIDAD CENTRAL

108.089-00.01                                    SERV. ADM. Y FINANC.                                           3.802.650

108.089-00.01.0002                         OFICINA VICE MINISTRO                                           131.150

                                        13267      1    SECRETARIO EJECUTIVO

                                                                1 (1.0mes) (Puesto: 6219)                   131.150            131.150

108.089-00.01.0016                         OFICIALÍA MAYOR                                                   1.183.650

                                        10428      1    OFICIAL MAYOR (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 46924)                               394.550         1.183.650

108.089-00.01.0021                         SECCIÓN PLANILLAS                                                 707.800

                                          3690      1    CONTADOR 4 (2.0meses)

                                                                (Puesto: 59788)                                     176.950            353.900

                                        15785      1    TÉCNICO Y PROFESIONAL 3

                                                                (2.0meses) (Puesto: 48619)                176.950            353.900

108.089-00.01.0023                         DPTO. SERVICIOS

                                                                GENERALES                                                                    114.150

                                        16145      1    TRABAJADOR ESPECIALIZADO

                                                                2 (1.0mes) (Puesto: 4545)                   114.150            114.150

108.089-00.01.0025                         SECCIÓN TRANSPORTES                                        1.100.850

                                          9952      1    OFICIAL 1 (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 6299)                                 134.450            403.350

                                        16150      1    TRABAJADOR ESPECIALIZADO

                                                                3 (3.0meses) (Puesto: 3896)               120.250            360.750

                                        10819      1    OPERADOR DE EQUIPO MÓVIL

                                                                1 (3.0meses) (Puesto: 4841)               112.250            336.750

108.089-00.01.0053                         DPTO. DE OBRAS CIVILES                                        565.050

                                        11421      1    PROFESIONAL 1 (3.0meses)

                                                                (Puesto: 6208)                                       188.350            565.050

108.089-00.02                                    AUDITORIA GENERAL                                               681.450

108.089-00.02.0003                         AUDITORIA FINANCIERO

                                                                CONTABLE                                                                       681.450

                                        11443      1    PROFESIONAL 3 (3.0meses)

                                                                (Puesto: 6557)                                       227.150            681.450

                                                                TOTAL REBAJAR SUELDOS

                                                                PROGRAMA: 89 ACTIVIDAD

                                                                CENTRAL                                                                       4.484.100

108.107                                                SEGURIDAD CIUDADANA

108.107-00.01                                    UNIDAD DE DIRECCIÓN

                                                                (FUERZA PUBLICA)                                             131.629.350

108.107-00.01.0001                         UNIDAD DE DIRECCIÓN

                                                                (FUERZA PÚBLICA)                                                      499.950

                                             269      1    AGENTE DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 11741)                               166.650            499.950

                                                                                                                                  Cuota                    Cuota

Código                           clase            Detalle de los puestos                     mensual                  anual

108.107-00.01.0002                         UNIDAD DE DIRECCIÓN

                                                                (GUARDIA CIVIL)                                                    16.500.100

                                          6519      1    INSPECTOR GRAL. DE

                                                                REGIONES (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 7269)                                 415.150         1.245.450

                                        13862      1    SUBDIRECTOR GENERAL

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 4532)            209.850            629.550

                                        10540      1    OFICIAL REGIONAL

                                                                (2.0meses) (e) (Puesto: 54002)          187.250            374.500

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (1.0mes)

                                                                (e) (Puesto: 53733)                               131.950            131.950

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (1.0mes)

                                                                (e) (Puesto: 53825)                               131.950            131.950

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (1.0mes)

                                                                (e) (Puesto: 53898)                               131.950            131.950

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (1.0mes)

                                                                (e) (Puesto: 54110)                               131.950            131.950

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (1.0mes)

                                                                (e) (Puesto: 61134)                               131.950            131.950

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (1.0mes)

                                                                (e) (Puesto: 61183)                               131.950            131.950

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (1.0mes)

                                                                (e) (Puesto: 61210)                               131.950            131.950

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (1.0mes)

                                                                (e) (Puesto: 62522)                               131.950            131.950

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (2.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 53902)                               131.950            263.900

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (2.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 54257)                               131.950            263.900

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (2.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 54405)                               131.950            263.900

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (2.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 61087)                               131.950            263.900

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (2.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 62510)                               131.950            263.900

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 50078)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 50366)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 53116)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 53202)                               131.950            395.850

                                        12570 1 RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 53330)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 53380)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 53520)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 53541)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 53587)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 53652)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 53735)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 53752)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 53818)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 53861)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 53927)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 54107)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 54376)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 54450)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 61172)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 61175)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 61372)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 61441)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 61504)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 61531)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 61551)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 62540)                               131.950            395.850

                                                                                                                                  Cuota                    Cuota

Código                           clase            Detalle de los puestos                     mensual                  anual

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 68401)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 71074)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 72248)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 72284)                               131.950            395.850

108.107-00.01.0003                         OFICINA PLANES Y OPERA-

                                                                CIONES                                                                               400.050

                                        10207      1    OFICIAL DE ENLACE (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 41368)                               133.350            400.050

108.107-00.01.0004                         SECCIÓN ADMINIST.(G. C.)                                        681.450

                                        11443      1    PROFESIONAL 3 (3.0meses)

                                                                (Puesto: 13935)                                     227.150            681.450

108.107-00.01.0005                         SECCIÓN OPERATIVA (G. C.)                              56.927.900

                                          3057      1    CAPITÁN DE POLICÍA (1.0mes)

                                                                (e) (Puesto: 94545)                               301.550            301.550

                                          3057      1    CAPITÁN DE POLICÍA

                                                                (2.0meses) (e) (Puesto: 7896)            301.550            603.100

                                          3057      1    CAPITÁN DE POLICÍA

                                                                (2.0meses) (e) (Puesto: 8697)            301.550            603.100

                                          3057      1    CAPITÁN DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 4488)            301.550            904.650

                                          3057      1    CAPITÁN DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 4554)            301.550            904.650

                                          3057      1    CAPITÁN DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 5522)            301.550            904.650

                                          3057      1    CAPITÁN DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 5561)            301.550            904.650

                                          3057      1    CAPITÁN DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 5562)            301.550            904.650

                                          3057      1    CAPITÁN DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 5688)            301.550            904.650

                                          3057      1    CAPITÁN DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 6089)            301.550            904.650

                                          3057      1    CAPITÁN DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 7873)            301.550            904.650

                                          3057      1    CAPITÁN DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 7875)            301.550            904.650

                                          3057      1    CAPITÁN DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 8699)            301.550            904.650

                                          3057      1    CAPITÁN DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 13937)          301.550            904.650

                                          3057      1    CAPITÁN DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 16972)          301.550            904.650

                                        10301      1    OFIC. JEFE PROTEC

                                                                PRESIDENCIAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 5653).                                258.550            775.650

                                        11227      1    PRIMER COMANDANTE

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 7450)            175.650            526.950

                                             245      1    AGENTE DE CATEGORIA

                                                                3 (3.0meses) (e) (Puesto: 5895)         173.450            520.350

                                             240      1    AGENTE DE CATEGORIA 2

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 5396)            168.250            504.750

                                             240      1    AGENTE DE CATEGORIA 2

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 8184)            168.250            504.750

                                             269      1    AGENTE DE POLICÍA

                                                                (2.0meses) (e) (Puesto: 8927)            166.650            333.300

                                             269      1    AGENTE DE POLICÍA

                                                                (2.0meses) (e) (Puesto: 9702)            166.650            333.300

                                             269      1    AGENTE DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 8812)            166.650            499.950

                                             269      1    AGENTE DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 9717)            166.650            499.950

                                             269      1    AGENTE DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 9727)            166.650            499.950

                                        13556      1    SEGUNDO COMANDANTE

                                                                (2.0meses) (e) (Puesto: 7270)            161.050            322.100

                                        15902      1    TERCER COMANDANTE

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 6716)            151.450            454.350

                                        15902      1    TERCER COMANDANTE

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 7104)            151.450            454.350

                                          1136      1    ASISTENTE (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 3894).                                140.750            422.250

                                        15839      1    TENIENTE DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 7865)            139.950            419.850

                                          4065      1    DELEGADO CANTONAL 2

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 41982)          137.550            412.650

                                          4128      1    DELEGADO DISTRITAL

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 40467)          134.550            403.650

                                          4128      1    DELEGADO DISTRITAL

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 40521)          134.550            403.650

                                          4128      1    DELEGADO DISTRITAL

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 40536)          134.550            403.650

                                                                                                                                  Cuota                    Cuota

Código                           clase            Detalle de los puestos                     mensual                  anual

                                          4128      1    DELEGADO DISTRITAL

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 41538)          134.550            403.650

                                          4128      1    DELEGADO DISTRITAL

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 41615)          134.550            403.650

                                        12774      1    SARGENTO DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 4574)            134.450            403.350

                                        12774      1    SARGENTO DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 5172)            134.450            403.350

                                        12774      1    SARGENTO DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 5523)            134.450            403.350

                                        12774      1    SARGENTO DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 5532)            134.450            403.350

                                        12774      1    SARGENTO DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 5944)            134.450            403.350

                                        12774      1    SARGENTO DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 6338)            134.450            403.350

                                        12774      1    SARGENTO DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 6721)            134.450            403.350

                                        12774      1    SARGENTO DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 7462)            134.450            403.350

                                        12774      1    SARGENTO DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 48635)          134.450            403.350

                                        12774      1    SARGENTO DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 48682)          134.450            403.350

                                          2887      1    CABO POLICÍA (1.0mes)

                                                                (e) (Puesto: 48947)                               133.350            133.350

                                          2887      1    CABO POLICÍA (2.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 4603)                                 133.350            266.700

                                          2887      1    CABO POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 4365)                                 133.350            400.050

                                          2887      1    CABO POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 5184)                                 133.350            400.050

                                          2887      1    CABO POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e)(Puesto: 5616)                                  133.350            400.050

                                          2887      1    CABO POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 7681)                                 133.350            400.050

                                          2887      1    CABO POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 17037)                               133.350            400.050

                                          2887      1    CABO POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 48941)                               133.350            400.050

                                          2887      1    CABO POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 92029)                               133.350            400.050

                                          2887      1    CABO POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 94549)                               133.350            400.050

                                          6132      1    GUARDIA DE UNIDAD

                                                                DE APOYO 2 (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 41915)                               133.350            400.050

                                        12485      1    RADIOPERADOR (2.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 92006)                               133.350            266.700

                                          6144      1    GUARDIA ESPECIALIZADO 1

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 92608)          132.750            398.250

                                          6144      1    GUARDIA ESPECIALIZADO 1

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 92671)          132.750            398.250

                                          5182      1    ENCARGADO (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 83808)                               132.550            397.650

                                          6195      1    GUARDIA INTERIOR (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 5770)                                 131.950            395.850

                                          6195      1    GUARDIA INTERIOR (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 47043)                               131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 40630)                               131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 40764)                               131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 40960)                               131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 41069)                               131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 41142)                               131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 41245)                               131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 41645)                               131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 41766)                               131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                 (e) (Puesto: 41822)                              131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 42215)                               131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 42270)                               131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 42475)                               131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 83524)                               131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 83576)                               131.950            395.850

                                                                                                                                  Cuota                    Cuota

Código                           clase            Detalle de los puestos                     mensual                  anual

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 86453)                               131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 86458)                               131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 113043)                            131.950            395.850

                                        11176      1    POLICÍA MONTADA (1.0mes)

                                                                (e) (Puesto: 93588)                               131.950            131.950

                                        11176      1    POLICÍA MONTADA (2.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 607)                                    131.950            263.900

                                        11176      1    POLICÍA MONTADA (2.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 6109)                                 131.950            263.900

                                        11176      1    POLICÍA MONTADA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 576)                                    131.950            395.850

                                        11176      1    POLICÍA MONTADA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 5720)                                 131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (1.0mes)

                                                                (e) (Puesto: 531)                                    131.950            131.950

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (1.0mes)

                                                                (e) (Puesto: 4271)                                 131.950            131.950

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (1.0mes)

                                                                (e) (Puesto: 4965)                                 131.950            131.950

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (1.0mes)

                                                                (e) (Puesto: 7118)                                 131.950            131.950

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (1.0mes)

                                                                (e) (Puesto: 7176)                                 131.950            131.950

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (1.0mes)

                                                                (e) (Puesto: 7580)                                 131.950            131.950

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (1.0mes)

                                                                (e) (Puesto: 8132)                                 131.950            131.950

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (2.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 4394)                                 131.950            263.900

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (2.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 4663)                                 131.950            263.900

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (2.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 6814)                                 131.950            263.900

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (2.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 7060)                                 131.950            263.900

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (2.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 94385)                               131.950            263.900

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (2.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 94416)                               131.950            263.900

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (2.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 98308)                               131.950            263.900

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 4688)                                 131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 4758)                                 131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 4870)                                 131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 5073)                                 131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 5074)                                 131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 5113)                                 131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 5270)                                 131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 5282)                                 131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 5710)                                 131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 5803)                                 131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 5855)                                 131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 6753)                                 131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 6756)                                 131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 6824)                                 131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 6910)                                 131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 7004)                                 131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 7012)                                 131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 7126)                                 131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 7212)                                 131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 7216)                                 131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 7423)                                 131.950            395.850

                                                                                                                                  Cuota                    Cuota

Código                           clase            Detalle de los puestos                     mensual                  anual

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 7517)                                 131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 7657)                                 131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 7712)                                 131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 7727)                                 131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 7818)                                 131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 14075)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 78136)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 78210)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 92056)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 94261)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 94332)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 94435)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 94448)                               131.950            395.850

                                        14692      1    TECNICO 2 (3.0meses)

                                                                (Puesto: 47311)                                     121.450            364.350

108.107-00.01.0007                         DIRECCIÓN (CENTRO DE

                                                                INF. POL.)                                                                       1.142.250

                                          7745      1    JEFE CTRO. INFORM. FZA.

                                                                PÚBLICA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 8151)                                 380.750         1.142.250

108.107-00.01.0009                         SECC. DE OPERACIONES

                                                                (C.I.F.P.)                                                                            1.914.900

                                             240      1    AGENTE DE CATEGORÍA 2

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 6298)            168.250            504.750

                                             240      1    AGENTE DE CATEGORÍA 2

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 8206)            168.250            504.750

                                        10139      1    OFICIAL DE ARCHIVO

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 4999)            167.350            502.050

                                        12774      1    SARGENTO DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 48667)          134.450            403.350

108.107-00.01.0010                         SECCIÓN DE ARCHIVO

                                                                POLICIAL                                                                          502.050

                                        10139      1    OFICIAL DE ARCHIVO

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 86357)          167.350            502.050

108.107-00.01.0013                         SECCIÓN EMERGENCIAS 911                                  419.850

                                        12502      1    RADIOPERADOR 1 (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 94503)                               139.950            419.850

108.107-00.01.0020                         SEC. DE MANTENIMIENTO

                                                                (RADIOPAT.)                                                                    799.200

                                        12774      1    SARGENTO DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 48654)          134.450            403.350

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 4690)                                 131.950            395.850

108.107-00.01.0021                         SEC. OPERACIONAL

                                                                (RADIOPATRULLAS)                                             15.613.550

                                          3057      1    CAPITÁN DE POLICÍA (2.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 49120)                               301.550            603.100

                                          3057      1    CAPITÁN DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 5170)                                 301.550            904.650

                                        10300      1    OFICIAL PROTEC. PRESI-

                                                                DENCIAL (3.0meses) (e)

                                                                (Puesto: 49038)                                     223.550            670.650

                                        10300      1    OFICIAL PROTEC. PRESI-

                                                                DENCIAL (3.0meses) (e)

                                                                (Puesto: 78161)                                     223.550            670.650

                                             240      1    AGENTE DE CATEGORÍA 2

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 78417)          168.250            504.750

                                             235      1    AGENTE DE CATEGORÍA 1

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 5086)            167.350            502.050

                                        12774      1    SARGENTO DE POLICÍA

                                                                (1.0mes) (e) (Puesto: 48643)              134.450            134.450

                                        12774      1    SARGENTO DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 8692)            134.450            403.350

                                        12774      1    SARGENTO DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 48646)          134.450            403.350

                                        12774      1    SARGENTO DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 48656)          134.450            403.350

                                        12774      1    SARGENTO DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 48681)          134.450            403.350

                                                                                                                                  Cuota                    Cuota

Código                           clase            Detalle de los puestos                     mensual                  anual

                                        12774      1    SARGENTO DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 48698)          134.450            403.350

                                        12774      1    SARGENTO DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 48714)          134.450            403.350

                                        12774      1    SARGENTO DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 48727)          134.450            403.350

                                        12774      1    SARGENTO DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 48731)          134.450            403.350

                                        12774      1    SARGENTO DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 48780)          134.450            403.350

                                        12774      1    SARGENTO DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 48781)          134.450            403.350

                                          2887      1    CABO POLICÍA (1.0mes)

                                                                (e) (Puesto: 47056)                               133.350            133.350

                                          2887      1    CABO POLICÍA (1.0mes)

                                                                (e) 37 (Puesto: 48890)                         133.350            133.350

                                          2887      1    CABO POLICÍA (2.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 5563)                                 133.350            266.700

                                          2887      1    CABO POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 4620)                                 133.350            400.050

                                          2887      1    CABO POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 5576)                                 133.350            400.050

                                          2887      1    CABO POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 5619)                                 133.350            400.050

                                          2887      1    CABO POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 5987)                                 133.350            400.050

                                          2887      1    CABO POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 6384)                                 133.350            400.050

                                          2887      1    CABO POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 16112)                               133.350            400.050

                                          2887      1    CABO POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 16204)                               133.350            400.050

                                          2887      1    CABO POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 48867)                               133.350            400.050

                                          2887      1    CABO POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 48893)                               133.350            400.050

                                          2887      1    CABO POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 48895)                               133.350            400.050

                                          2887      1    CABO POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 48900)                               133.350            400.050

                                          2887      1    CABO POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 48926)                               133.350            400.050

                                          2887      1    CABO POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 48954)                               133.350            400.050

                                          2887      1    CABO POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 48961)                               133.350            400.050

                                          2887      1    CABO POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 49004)                               133.350            400.050

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (2.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 83611)                               131.950            263.900

                                        11176      1    POLICÍA MONTADA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 6214)                                 131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 5548)                                 131.950            395.850

108.107-00.01.0022                         DIRECCIÓN (GUARDIA

                                                                ASIST. RURAL)                                                             1.776.900

                                          6517      1    INSPECTOR GENERAL DE

                                                                POLICÍA (3.0meses) (e)

                                                                (Puesto: 41975)                                     428.150         1.284.450

                                          5046      1    DIRECTOR REGIONAL

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 40384)          164.150            492.450

108.107-00.01.0023                         SECC. ADMINIST.(GUARDIA

                                                                RURAL)                                                                               348.450

                                          6315      1    INSPECTOR 2 (3.0meses)

                                                                (Puesto: 41344)                                     116.150            348.450

108.107-00.01.0024                         SEC. OPERACIONAL

                                                                (GUARDIA RURAL)                                                18.888.100

                                          3057      1    CAPITÁN DE POLICÍA

                                                                (2.0meses) (e) (Puesto: 40400)          301.550            603.100

                                             269      1    AGENTE DE POLICÍA (1.0mes)

                                                                (e) (Puesto: 11728)                               166.650            166.650

                                        13556      1    SEGUNDO COMANDANTE

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 107277)       161.050            483.150

                                          4111      1    DELEGADO DEPARTAMENTAL

                                                                (2.0meses) (e) (Puesto: 40386)          157.850            315.700

                                          4111      1    DELEGADO DEPARTAMENTAL

                                                                (2.0meses) (e) (Puesto: 41978)          157.850            315.700

                                          4065      1    DELEGADO CANTONAL 2

                                                                (1.0mes) (e) (Puesto: 42590)              137.550            137.550

                                          4065      1    DELEGADO CANTONAL 2

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 41981)          137.550            412.650

                                          4060      1    DELEGADO CANTONAL 1

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 40424)          136.550            409.650

                                          4128      1    DELEGADO DISTRITAL

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 40475)          134.550            403.650

                                                                                                                                  Cuota                    Cuota

Código                           clase            Detalle de los puestos                     mensual                  anual

                                          4128      1    DELEGADO DISTRITAL

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 40487)          134.550            403.650

                                          4128      1    DELEGADO DISTRITAL

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 41535)          134.550            403.650

                                          4128      1    DELEGADO DISTRITAL

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 41540)          134.550            403.650

                                          4128      1    DELEGADO DISTRITAL

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 41996)          134.550            403.650

                                          4128      1    DELEGADO DISTRITAL

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 42032)          134.550            403.650

                                          4128      1    DELEGADO DISTRITAL

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 42061)          134.550            403.650

                                          4128      1    DELEGADO DISTRITAL

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 42612)          134.550            403.650

                                          4128      1    DELEGADO DISTRITAL

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 42613)          134.550            403.650

                                          4128      1    DELEGADO DISTRITAL

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 83542)          134.550            403.650

                                          6127      1    GUARDIA DE UNIDAD

                                                                DE APOYO 1 (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 41385)                               131.950            395.850

                                          6127      1    GUARDIA DE UNIDAD

                                                                DE APOYO 1 (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 41393)                               131.950            395.850

                                          6127      1    GUARDIA DE UNIDAD

                                                                DE APOYO 1 (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 41401)                               131.950            395.850

                                          6127      1    GUARDIA DE UNIDAD

                                                                 DE APOYO 1 (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 42540)                               131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (1.0mes)

                                                                (e) (Puesto: 748)                                    131.950            131.950

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (1.0mes)

                                                                (e) (Puesto: 838)                                    131.950            131.950

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (1.0mes)

                                                                (e) (Puesto: 42114)                               131.950            131.950

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (1.0mes)

                                                                (e) (Puesto: 42166)                               131.950            131.950

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (2.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 41279)                               131.950            263.900

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (2.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 42728)                               131.950            263.900

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (2.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 83561)                               131.950            263.900

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 806)                                    131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 822).                                   131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 825)                                    131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 842).                                   131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 41043)                               131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 42084)                               131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 42091)                               131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 42094)                               131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 42129)                               131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 42144)                               131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 42165)                               131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 42180)                               131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 42432)                               131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 42486)                               131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 42507)                               131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 42702)                               131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 42797)                               131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 83473)                               131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 86378)                               131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 86493)                               131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 86494)                               131.950            395.850

                                                                                                                                  Cuota                    Cuota

Código                           clase            Detalle de los puestos                     mensual                  anual

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 86602)                               131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 90276)                               131.950            395.850

108.107-00.01.0027                         SEC. OPERACIONAL (POL.

                                                                FRONT.)                                                                         15.214.650

                                          3057      1    CAPITÁN DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 16951)          301.550            904.650

                                        10300      1    OFICIAL PROTEC. PRESI-

                                                                DENCIAL (3.0meses) (e)

                                                                (Puesto: 92036)                                     223.550            670.650

                                        15839      1    TENIENTE DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 78612)          139.950            419.850

                                        12774      1    SARGENTO DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 17014)          134.450            403.350

                                          2887      1    CABO POLICÍA (1.0mes)

                                                                (e) (Puesto: 7907)                                 133.350            133.350

                                          2887      1    CABO POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 5574)                                 133.350            400.050

                                          2887      1    CABO POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 7888)                                 133.350            400.050

                                        10207      1    OFICIAL DE ENLACE (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 42843)                               133.350            400.050

                                          4094      1    DELEGADO DE FRONTERA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 42881)          132.450            397.350

                                        12553      1    RADIOPERADOR OFICIAL

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 5965)            132.450            397.350

                                             308      1    AGENTE DE SEGURIDAD 1

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 49094)          131.950            395.850

                                          6093      1    GUARDIA DE FRONTERA

                                                                (1.0mes) (e) (Puesto: 42891)              131.950            131.950

                                          6110      1    GUARDIA DE POLICÍA

                                                                MONTADA (3.0meses) (e)

                                                                (Puesto: 42810)                                     131.950            395.850

                                          6195      1    GUARDIA INTERIOR (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 4829)                                 131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (2.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 877).                                   131.950            263.900

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 777)                                    131.950            395.850

                                          6212      1    GUARDIA RURAL (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 42772)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (1.0mes)

                                                                (e) (Puesto: 8025)                                 131.950            131.950

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (2.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 8139)                                 131.950            263.900

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 5601)                                 131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 7257)                                 131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 8021)                                 131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 8120)                                 131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 14108)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 17375)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 17387)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 17395)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 17429)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 17694)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 18155)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 18231)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 78444)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 78540)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 78588)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 92169)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 94526)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 96105)                               131.950            395.850

                                                                                                                                  Cuota                    Cuota

Código                           clase            Detalle de los puestos                     mensual                  anual

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 98133)                               131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 98251)                               131.950            395.850

108.107-00.02                                    UNIDAD DE DIRECCIÓN

                                                                (ESC. NAL. DE POL.)                                                 2.503.350

108.107-00.02.0004                         SECCIÓN DE SERVICIOS

                                                                GENERALES                                                                    107.250

                                        16350      1    TRABAJADOR MISCELÁNEO 2

                                                                (1.0mes) (Puesto: 4308)                      107.250            107.250

108.107-00.02.0005                         SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN                                      279.900

                                        15839      1    TENIENTE DE POLICÍA (2.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 16229)                               139.950            279.900

108.107-00.02.0006                         SEC. INVEST. Y EXTENSIÓN

                                                                COMUNAL                                                                        904.650

                                          3057      1    CAPITÁN DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 17004)                               301.550            904.650

108.107-00.02.0007                         CENT. FORMAC. POLIC.

                                                                MURCIÉLAGO                                                              1.211.550

                                        15839      1    TENIENTE DE POLICÍA

                                                                (3.0meses) (e) (Puesto: 7959)            139.950            419.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 5608)                                 131.950            395.850

                                        12570      1    RASO DE POLICÍA (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 18060)                               131.950            395.850

108.107-00.04                                    UNIDAD DE DIRECCIÓN

                                                                EQUIPO POLICIAL                                                    6.061.800

108.107-00.04.0002                         EQUIPO POLICIAL                                                    5.089.950

                                        10123      1    OFIC. CTROL ARMAS Y

                                                                EXPLOSIVOS (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 16932)                               260.550            781.650

                                        10123      1    OFIC. CTROL ARMAS

                                                                Y EXPLOSIVOS (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 53820)                               260.550            781.650

                                        10123      1    OFIC. CTROL ARMAS

                                                                Y EXPLOSIVOS (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 83448)                               260.550            781.650

                                        10123      1    OFIC. CTROL ARMAS Y

                                                                EXPLOSIVOS (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 92010)                               260.550            781.650

                                        10123      1    OFIC. CTROL ARMAS

                                                                Y EXPLOSIVOS (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 96120)                               260.550            781.650

                                        10123      1    OFIC. CTROL ARMAS Y

                                                                EXPLOSIVOS (3.0meses)

                                                                (e) (Puesto: 96126)                               260.550            781.650

                                             881      1    ARMERO (3.0meses) (e)

                                                                (Puesto: 4727)                                       133.350            400.050

108.107-00.04.0004                         DPTO. ARSENAL NACIONAL                                  971.850

                                        10359      1    OFICIAL JEFE ARSENAL

                                                                NACIONAL (3.0meses) (e)

                                                                (Puesto: 8796)                                       323.950            971.850

                                                                TOTAL REBAJAR

                                                                PROGRAMA 107

                                                                SEGURIDAD CIUDADANA                              140.194.500

                                                                TOTAL REBAJAR

                                                                TÍTULO 108 MINISTERIO DE

                                                                SEGURIDAD PUBL.                                              144.678.600

109 - MINISTERIO DE HACIENDA

109.132                                                ACTIVIDADES CENTRALES

                                             180            PARA DAR FINANC. A LAS RESOL.

                                                                DE REASIG. ASIGNAC. Y REAJ.

                                                                DE SALARIOS, EMITIDAS POR

                                                                LA DGSC Y LA AUTORID.

                                                                PRESUP. COMO PROD. DE EST.

                                                                INDIVID. DE PUESTOS ASI

                                                                COMO POR REESTRUCT.

                                                                INSTIT. (A DISTRIB. POR RESOL.

                                                                ADMINIST. PREVIAMENTE

                                                                APROBADA POR LA DGPN.)                               4.000.000

                                                                TOTAL REBAJAR

                                                                PROGRAMA 132

                                                                ACTIVIDADES CENTRALES                                  4.000.000

                                                                TOTAL REBAJAR TÍTULO 109

                                                                MINISTERIO DE HACIENDA                                 4.000.000

                                                                TOTAL REBAJAR                                                   148.678.600

AUMENTAR

                                             102 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

                                                                                                                                  Cuota                    Cuota

Código                           clase            Detalle de los puestos                     mensual                  anual

102.019                                                DESARROLLO INSTITUCIONAL

                                               35            PARA FINANCIAR DIFERENCIA

                                                                DE SUELDO PRODUCTO DE

                                                                ESTUDIOS DE CLASIFICACION,

                                                                ASIGNACIÓN Y REASIGNACION

                                                                DE PUESTOS (A DISTRIBUIR POR

                                                                RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

                                                                PREVIAMENTE APROBADA POR

                                                                LA DGPN).                                                                         100.000

                                                                TOTAL AUMENTAR:

                                                                PROGRAMA 19 DESARROLLO

                                                                INSTITUCIONAL                                                             100.000

                                                                TOTAL AUMENTAR: TÍTULO102

                                                                CONTRALORÍA GRAL.

                                                                DE LA REPUB.                                                                 100.000

108                                                         MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBL.

108.08                                                   ACTIVIDAD CENTRAL

                                             180            PARA DAR FINANC. A LAS RESOL.

                                                                DE REASIG. ASIGNAC. Y REAJ.

                                                                DE SALARIOS, EMITIDAS POR LA

                                                                DGSC Y LA AUTORID. PRESUP.

                                                                COMO PROD. DE EST. INDIVID.

                                                                DE PUESTOS ASI COMO POR

                                                                REESTRUCT. INSTIT. (A DISTRIB.

                                                                POR RESOL. ADMINIST.

                                                                PREVIAMENTE APROBADA

                                                                POR LA DGPN.)                                                           4.484.100

                                                                TOTAL AUMENTAR PROGRAMA 89

                                                                ACTIVIDAD CENTRAL                                             4.484.100

108.107                                                SEGURIDAD CIUDADANA

                                               94            SOBRESUELDO DEL 25% SALARIO

                                                                BASE POR CONCEPTO DE

                                                                DISPONIBILIDAD DE SERVICIO

                                                                SIN EJECUCION A HORARIOS,

                                                                LEY Nº 7410 DEL 30/5/94.                                    91.142.107

                                             124            RETRIBUCION SOBRE SALARIO

                                                                BASE DEL 1.5% HASTA EL 35%

                                                                POR APROBACIÓN PROG. DE

                                                                CARRERA POLICIAL HASTA

                                                                ALCANZAR LA LICENCIATURA,

                                                                LEY Nº 7410 DEL 30/5/94.                                    49.052.393

                                                                TOTAL AUMENTAR

                                                                PROGRAMA 107 SEGURIDAD

                                                                CIUDADANA                                                           140.194.500

                                                                TOTAL AUMENTAR:

                                                                TITULO108 MINISTERIO

                                                                DE SEGURIDAD PUBL.                                      144.678.600

                                                                TOTAL AUMENTAR                                             144.778.600

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud varias).—C-Pendiente.—(D32421-47901).

 

Nº 32425-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política y 146 de este mismo cuerpo normativo; el artículo 27, párrafo primero de la Ley General de Administración Pública; 1, 2, 4, 7, 49, 142, 143, 144 y 145 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud.”

Considerando:

I.—Que en la actualidad la salud se interpreta como el resultado de un proceso en que el Estado realiza esfuerzos y aproximaciones hacia un nivel de bienestar general deseado.

II.—Que los equipos y materiales biomédicos son de mucha importancia para la detección y el tratamiento de las enfermedades y que su buen funcionamiento es vital para obtener de ellos el resultado esperado a efecto de favorecer la salud de las personas.

III.—Que en la Producción Social de la Salud, cada cual debe asumir su responsabilidad; en este caso, el fabricante o vendedor es el responsable de asegurarle al usuario del equipo y material biomédico diseñado para el propósito establecido y que el usuario debe garantizar su buen funcionamiento durante la vida útil y, que el Estado, es responsable de verificar que estos productos cumplan con la normativa vigente.

IV.—Que el registro de estos productos sirve como un medio de control y ordena su importación y uso por parte de personas autorizadas para ello. Por tanto,

Decretan

El siguiente:

Reglamento para Notificación, Registro, Clasificación,

Importación, y Control de Equipo

y Material Biomédico

CAPÍTULO I

Alcances y definiciones

Artículo 1º—Este reglamento tiene como objetivo establecer los requisitos y trámites necesarios para la clasificación, la notificación, el registro, la importación y el control de equipo y material biomédico, en adelante denominados EMB, y cuyo destino es el uso para el ser humano.

Artículo 2º—Las disposiciones de este reglamento se aplicarán a todo acto de clasificación, importación, notificación, registro y control de equipo y material biomédico en el territorio costarricense con excepción de los equipos y materiales emisores de radiaciones ionizantes.

Artículo 3º—Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

3.1.  Accesorio: Producto fabricado exclusivamente con el propósito de integrar o complementar un equipo médico, otorgándole una función o característica técnica complementaria.

3.2.  Buenas prácticas de manufactura: Es el conjunto de normas y procedimientos destinados a garantizar la producción uniforme de lotes de EMB, así como su seguridad y eficacia, según estándares nacionales e internacionales de calidad.

3.3.  Certificado de libre venta: Es el documento expedido por la autoridad reguladora competente, en el que se certifica que el producto a que se refiere el certificado está autorizado para la venta, uso y distribución en el país o región de origen. Este certificado podrá incluir uno o más productos y no deberá tener una antigüedad superior a dos años de su emisión.

3.4.    Control estatal: Es el procedimiento llevado a cabo por el Estado, para verificar y comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.

3.5.    Dirección: Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud.

3.6.    Equipo y material biomédico (EMB): Equipamiento, aparato, material, artículo o sistema elaborado y destinado para la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, investigación, anticoncepción, o para afectar la estructura o función del cuerpo humano y que no utiliza medio farmacológico, inmunológico o metabólico para realizar su función principal en seres humanos, pudiendo entre tanto ser auxiliado en su función, por tales medios. Incluye el equipo como tal, los reactivos, calibradores, controles, y accesorios específicos para tal equipo.

3.7.    Equipo médico activo: Cualquier EMB cuyo funcionamiento depende de fuente de energía eléctrica o cualquier otra fuente de potencia distinta de la generada por el cuerpo humano o gravedad, y que funciona por la conversión de esta energía. No se considerarán equipos médicos activos, los equipos médicos destinados a transmitir energía, sustancias u otros elementos de un equipo médico activo al paciente, sin provocar ninguna alteración significativa.

3.8.    Equipo médico activo para el diagnóstico: Cualquier EMB activo, utilizado aisladamente o en combinación con otros equipos médicos, destinados a proporcionar informaciones para la detección, diagnóstico, monitoreo o tratamiento de las condiciones fisiológicas o de salud, enfermedades o deformidades congénitas.

3.9.    Equipo médico activo para terapia: Cualquier EMB activo, utilizado aisladamente o en combinación con otros equipos médicos destinado a sustentar, modificar, sustituir o restaurar funciones o estructuras biológicas en el contexto del tratamiento o alivio de una enfermedad, lesión o deficiencia.

3.10.  Equipo médico de uso único: Cualquier EMB destinado a ser usado en prevención, diagnóstico, terapia, rehabilitación o anticoncepción, utilizable solo una vez, según lo especificado por el fabricante.

3.11.  Equipo médico implantable: Cualquier de los siguientes EMB:

3.11.1      Válvulas cardíacas.

3.11.2.     Anillos para anuloplastía.

3.11.3.     Sistemas activos implantables.

3.11.4.     Marcapasos y sus electrodos.

3.11.5.     Desfibriladores implantables y sus electrodos.

3.11.6.     Corazón artificial.

3.11.7.     Sistema de asistencia ventricular implantable.

3.11.8.     Sistema implantable de perfusión de medicamentos.

3.11.9.     EMB de origen humano.

3.11.10.   Duramadre humana.

3.11.11.   Cubierta para heridas de células humanas.

3.12.  Equipo médico invasivo: Equipo médico que penetra total o parcialmente dentro del cuerpo humano, sea a través de un orificio del cuerpo o a través de una superficie corporal.

3.13.  Equipo médico quirúrgicamente invasivo: Equipo médico invasivo que penetra en el interior del cuerpo humano a través de la superficie corporal por medio de una intervención quirúrgica.

3.14.  Equipos con sistemas de autocontrol: Son equipos que cuentan con sistemas que le permiten al EMB percibir, interpretar o tratar una condición médica del paciente, por sí mismos.

3.15.  Equipo para diagnóstico “in vitro”: Cualquier EMB y sus reactivos, que es destinado para examinar o diagnosticar a partir de muestras o fluidos obtenidos del cuerpo humano.

3.16.  Equipo para diagnóstico “in vitro” de uso personal: Es aquel equipo para diagnóstico “in vitro” diseñado para ser utilizado fuera del laboratorio clínico para una prueba específica, que deberá ser realizada e interpretada bajo la entera responsabilidad del paciente.

3.17.  Estudio clínico: Investigación que envuelve uno o más sujetos humanos, el cual genera datos clínicos para ser usados en la demostración de la seguridad y eficacia de un EMB.

3.18.  Especificaciones médicas y técnicas: Son las especificaciones de los parámetros técnicos y médicos, incluyendo variaciones permisibles, descripción general, y bloques que componen el equipo, modelo, así como especificaciones de calidad y confiabilidad.

3.19.  Estándares de calidad: Requisitos mínimos aceptables requeridos que deben cumplir con el fin de garantizar la seguridad y efectividad de un EMB.

3.20.  Etiqueta: Cualquier marbete, imagen, rótulo u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve, adherido o insertado al EMB que lo identifica y lo describe.

3.21.  Etiquetado: Cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, que acompaña al EMB, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación.

3.22.  Evaluación de riesgo: Proceso científico formal de recolección e interpretación de información científica de múltiples fuentes para evaluar y caracterizar el riesgo.

3.23.  Exactitud: Grado de proximidad de un resultado o el promedio de un conjunto de resultados al valor real.

3.24.  Fabricante: Cualquier persona física o jurídica que fabrica, ensambla o procesa un EMB a la venta como producto terminado, incluyendo terceros autorizados para esterilizar, rotular o embalar.

3.25.  Familia de EMB: Grupo de EMB que han sido hechos por el mismo fabricante, que difieren únicamente en forma, color, sabor, o tamaño, que tiene el mismo diseño y proceso de fabricación y que será utilizado para el mismo fin.

3.26.  Grupo de EMB: Es un EMB que comprende una colección de EMB para procedimientos específicos y que son vendidos bajo un mismo nombre.

3.27.  Grupo de familias de EMB: Es una colección de EMB que son hechos por el mismo fabricante, que tienen el mismo nombre genérico especificando su uso, y que difieren sólo en el número y combinación de productos que comprende cada grupo.

3.28.  Importador: Persona física o jurídica que desarrolla la actividad de ingresar al país EMB fabricados fuera de él y que se encuentra debidamente registrado en el Ministerio de Salud.

3.29.  Instrucciones de uso: Documentos escritos o electrónicos tales como manuales, prospectos, guías, insertos u otros documentos que acompañan al EMB conteniendo información técnica sobre éste.

3.30.  Instrumento quirúrgico o dental reutilizable: Instrumento destinado al uso quirúrgico para cortar, aserrar, fresar, grampear, raspar, retirar, pinzar, o realizar cualquier otro procedimiento similar, sin estar conectado a un EMB activo, y que puede volver a ser utilizado una vez efectuados los procedimientos.

3.31.  Investigación clínica: Investigación utilizando seres humanos, destinada a verificar el desempeño, seguridad y eficacia de un EMB en la forma que la normativa vigente de Costa Rica lo dispone en esta materia.

3.32.  Kit de prueba: EMB para diagnóstico in vitro que consiste de reactivos y artículos, que son destinados para ser utilizados para una prueba específica.

3.33.  Lote o partida: Cantidad de un producto elaborado en un ciclo de fabricación o esterilización, cuya característica esencial es la homogeneidad.

3.34.  Mal funcionamiento: Alteración en el funcionamiento que modifica el desempeño del EMB impidiendo el efecto esperado.

3.35.  Material dental: Cualquier EMB destinado a ser insertado dentro de la cavidad pulpar de las piezas dentales, o adherido sólo al esmalte o a la dentina de las piezas.

3.36.  Notificación: Acto mediante el cual se realiza y se aporta la documentación requerida en el presente reglamento que permite que un EMB pueda ser importado, fabricado, manipulado y comercializado en Costa Rica.

3.37.  Orificio del cuerpo: Cualquier abertura natural del cuerpo humano, incluyendo la cavidad ocular o cualquier abertura permanente artificialmente creada, tal como un estoma.

3.38.  Plazo: Se refiere al tiempo de permanencia de un EMB en el cuerpo humano y que puede ser:

3.38.1      Transitorio: Hasta 60 minutos de uso continuo.

3.38.2.     Corto plazo: Mayor de 60 minutos y hasta 30 días de uso

                            continuo.

3.38.3.     Largo plazo: Mayor de 30 días de uso continuo.

3.39.  Permiso de funcionamiento: Es el documento público que emite el Ministerio de Salud que otorga la autorización de funcionamiento u operación a un establecimiento que fabrique o importe un EMB, previo el cumplimiento de las condiciones sanitarias establecidas por la ley y reglamentos correspondientes.

3.40.  Precisión: Grado de concordancia entre resultados obtenidos en una determinación analítica, utilizando repetidas veces un procedimiento experimental, bajo condiciones prescritas, de repetibilidad y reproductibilidad.

3.41.  Registro: Proceso mediante el cual el Ministerio de Salud aprueba la venta o uso de un producto, después de evaluar la información científica que demuestra que el producto es efectivo para los objetivos propuestos y que no es peligroso para la salud humana.

3.42.  Riesgo: Probabilidad de producir un daño no esperado a la salud del paciente. Este riesgo incluye el grado de invasibilidad, el tiempo de contacto, el efecto sobre el sistema corporal del paciente y los efectos locales versus los sistémicos.

3.43.  Programa de vigilancia: Procedimiento estandarizado mediante el cual periódicamente se recoge información sobre cualquier falla del EMB, deterioro de su efectividad, cualquier problema de su etiquetado o en las instrucciones de uso, o que produzca muerte o deterioro serio al estado de salud del paciente, usuario u otra persona.

CAPÍTULO II

De la clasificación de EMB

Artículo 4º—De acuerdo a su riesgo los EMB se clasifican en cuatro categorías o clases, así los de menor riesgo pertenecen a la clase 1, y los de mayor riesgo a la clase 4. Si un EMB puede ser clasificado en más de una categoría, se clasificará en la clase de mayor riesgo. Para EMB cuyas características no estén descritas en esta clasificación será ubicado en la clase que el Ministerio disponga vía resolución administrativa, las cuales tendrán que incorporarse al Reglamento.

4.1.   EMB Clase 1

4.1.1.  EMB no invasivos que se ponen en contacto con la piel o mucosa dañada y que se usan como barrera mecánica, para la compresión o la absorción de exudados.

4.1.2.  EMB no quirúrgicos, invasivos, no conectados a un equipo médico activo, y que son usados por un período de tiempo transitorio.

4.1.3.  EMB invasivos no quirúrgicos, no conectados a un equipo médico activo y que son usados por corto tiempo en la cavidad oral hasta la faringe, en las fosas nasales anteriores o en el conducto auditivo externo hasta el tímpano y en la cavidad vaginal hasta el cuello del útero.

4.1.4.  Todo instrumento quirúrgico o dental.

4.1.5.  EMB activos usados para el diagnóstico, excepto los que suministran energía que es absorbida por el cuerpo y los que se utilizan para el diagnóstico directo de procesos fisiológicos vitales que ponen en peligro la vida del paciente.

4.1.6.  EMB para diagnóstico in vitro que no esté incluido en las clases 2, 3 ó 4.

4.1.7.  Todo EMB que no esté incluido en las clases 2, 3 ó 4.

4.2.   EMB Clase 2

4.2.1.  EMB invasivos que penetran el cuerpo a través de un orificio corporal o que estarán en contacto con la superficie del ojo por corto plazo.

4.2.2.  Todos los condones de látex.

4.2.3.  EMB no invasivos, usados para almacenar o canalizar gases, líquidos, tejidos o fluidos corporales, con el propósito de ser introducidos al cuerpo por medio de infusión u otra vía de administración.

4.2.4.  Todo EMB no invasivo que ha sido diseñado para estar en contacto con la piel dañada, excluyendo los que se utilizan como barrera mecánica para la comprensión o la absorción de exudados.

4.2.5.  EMB no invasivo diseñado para modificar por medio de centrifugación, filtración por gravedad o intercambio de gas o calor la composición biológica o química de la sangre, o de otros líquidos corporales que van a ser introducidos al cuerpo por cualquier vía.

4.2.6.  EMB invasivos, no quirúrgicos, no conectados a un equipo activo, usados por largo plazo en la cavidad oral hasta la faringe, en las fosas nasales anteriores o en el conducto auditivo externo hasta el tímpano, y en la cavidad vaginal hasta el cuello del útero.

4.2.7.  EMB quirúrgicos invasivos.

4.2.8.  EMB invasivos no quirúrgicos conectados a un equipo médico activo.

4.2.9.  Todos los materiales dentales y los aparatos de ortodoncia, así como sus accesorios.

4.2.10.          EMB activo para terapia usados para administrar o intercambiar energía desde o hacia el cuerpo.

4.2.11.          EMB activos para el diagnóstico que suple energía con el propósito de generar imágenes o monitorear procesos fisiológicos.

4.2.12.          Todo EMB activo que es utilizado para administrar o retirar drogas, fluidos corporales u otras sustancias para o desde el cuerpo.

4.2.13.          Equipo para diagnóstico “in vitro” de uso personal excepto los incluidos en la clase III.

4.2.14.          Anticonceptivos tipo esponja, diafragmas sus accesorios e introductores.

4.3.   EMB Clase 3

4.3.1.  EMB invasivo, quirúrgico usado para ser absorbido por el cuerpo, o que va a permanecer en el cuerpo al menos 30 días consecutivos.

4.3.2.  EMB invasivo, no activo, no quirúrgico que permanece en el cuerpo o en contacto con la superficie del ojo al menos por corto plazo.

4.3.3.  EMB invasivo no quirúrgico, que es presentado al público para prevenir la transmisión de agentes infecciosos durante la actividad sexual excepto los de látex.

4.3.4   Todos los condones que no son látex ni de membrana natural.

4.3.5.  Dispositivos intrauterinos y sus introductores usados en anticoncepción.

4.3.6.  EMB no invasivo usado para modificar la composición biológica o química de la sangre, o de otros líquidos o fluidos corporales, con el propósito de ser introducidos dentro del cuerpo humano por infusión u otra vía de administración, excepto los señalados en el inciso 4.2.5 de la clase 2.

4.3.7.  EMB activo que es usado para monitorear o diagnosticar una enfermedad, desorden, estado físico anormal o embarazo, que su lectura errónea pueda provocar un peligro inmediato.

4.3.8.  EMB activo para terapia usados para administrar o intercambiar energía desde o hacia el cuerpo, que puede ser potencialmente riesgoso tomando en cuenta la naturaleza de la administración o intercambio, la intensidad de la energía y la parte del cuerpo involucrada.

4.3.9.  Todo EMB activo que es utilizado para administrar o retirar drogas, fluidos corporales u otras sustancias para o desde el cuerpo, cuya administración o retiro es potencialmente peligroso considerando la cantidad y la naturaleza del proceso de administración o retiro, de la sustancia involucrada o la parte del cuerpo afectada.

4.3.10.          EMB usados para el control y monitoreo del funcionamiento de los equipos terapéuticamente activos, cuando administran niveles o formas de energía potencialmente peligrosas para el cuerpo humano, y cuando administran o intercambian medicamentos, líquidos corporales u otras sustancias potencialmente peligrosas.

4.3.11.          EMB activo que incorporan un medicamento o gases como parte integral y cuya acción en combinación con el equipo pueda afectar su biodisponibilidad.

4.3.12.          Equipo para diagnóstico “in vitro” incluyendo el de uso personal, que es usado para:

4.3.12.1.  Pruebas de pacientes portadores de una enfermedad que pone en riesgo inminente la vida o que un resultado erróneo pueda poner en riesgo la vida del paciente, y su descendencia.

4.3.12.2.  Detectar la presencia de un agente transmisible que cause una infección que origine una enfermedad seria donde exista un riesgo de propagación en la población.

4.3.12.3.  Detectar la presencia de un agente de transmisión sexual.

Detectar la presencia de un agente infeccioso en el fluido céfalo-raquídeo o sangre.

4.3.12.4.  Detección o diagnóstico de cáncer.

4.3.12.5.  Pruebas genéticas.

4.3.12.6.  Detección de desórdenes congénitos en el feto.

4.3.12.7.  Determinar la fase o estadio de una enfermedad.

4.3.12.8.  Pruebas usadas para la tipificación de grupos sanguíneos o tejidos para asegurar la compatibilidad inmunológica de sangre, componentes sanguíneos, tejidos u órganos en procedimientos de transfusión o transplante.

4.3.12.9.  Monitorear niveles de drogas, sustancias o compuestos biológicos, si existe riesgo de resultados erróneos que puedan producir una situación de peligro o desventaja para el paciente.

4.4.   EMB Clase 4

4.4.1.  Condones de membrana natural.

4.4.2.  EMB quirúrgicos invasivos, usados para diagnosticar, monitorear o corregir un defecto del corazón, del sistema circulatorio central, del sistema nervioso central o del feto dentro del útero.

4.4.3.  EMB no invasivo usado para modificar la composición biológica o química de la sangre, o de otros líquidos o fluidos corporales, con el propósito de ser introducidos dentro del cuerpo humano por infusión u otra vía de administración, cuyas características hacen que durante el proceso de modificación se pueda introducir una sustancia extraña en una concentración potencialmente peligrosa.

4.4.4.  EMB activo para terapia usados para administrar o intercambiar energía desde o hacia el cuerpo, que es usado para el control y tratamiento de la condición de un paciente a través de un mecanismo de auto control, que puede ser potencialmente riesgoso tomando en cuenta la naturaleza de la administración o intercambio, la intensidad de la energía y la parte del cuerpo involucrada.

4.4.5   Todo EMB activo que es utilizado para administrar o retirar drogas, fluidos corporales u otras sustancias para o desde el cuerpo a través de un sistema de autocontrol. Cuya administración o retiro es potencialmente peligroso considerando la cantidad y la naturaleza del proceso de administración o retiro, de la sustancia involucrada o la parte del cuerpo afectada.

4.4.6.  EMB que es usado para desinfectar sangre, tejidos u órganos para ser transfundidos o transplantados.

4.4.7.  EMB con excepción de los EMB para diagnóstico in vitro que incorpora en su fabricación en parte o en la totalidad, tejidos o sus derivados, de origen animal, viables o no, así como productos obtenidos a través del uso de tecnología ADN recombinante.

4.4.8.  EMB para diagnóstico “in vitro” usado para detectar la presencia o exposición de agentes infecciosos transmisibles en sangre, componentes sanguíneos, derivados sanguíneos, tejidos u órganos candidatos para transfusión o transplante.

4.4.9.  Los EMB implantables.

CAPÍTULO III

De los requisitos para la notificación y el registro de EMB

Artículo 5º—Todo EMB debe proceder de un fabricante nacional autorizado con su permiso de funcionamiento vigente o de un importador autorizado ante el Ministerio de Salud con su permiso de importador vigente.

Artículo 6º—Para EMB Clase 1, se debe notificar cada cinco años a la Dirección, para ello se requiere presentar el original de la siguiente documentación en idioma español:

6.1.   Formulario de notificación vigente y debidamente publicado en La Gaceta, completamente lleno y firmado por el interesado.

6.2.   Certificado de buenas prácticas de manufactura del fabricante, emitido por la autoridad competente del país de origen.

6.3.   Para el caso de EMB importados deberá presentarse el Certificado de Libre Venta y uso del país de origen, debidamente autenticado y consularizado.

6.4.   Cancelación del pago definido por la Dirección según decreto.

Artículo 7º—Para los EMB Clase 2, se requieren el registro en el Ministerio de Salud; para ello deberá presentar a la Dirección los originales de la siguiente información en idioma español:

7.1.   Formulario de registro publicado en La Gaceta, firmado por el interesado.

7.2.   Especificaciones médicas y técnicas.

7.3.   Certificado de Libre Venta debidamente autenticado y consularizado para EMB importados.

7.4.   Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura del fabricante, emitido por la autoridad competente del país de origen.

7.5.   Cancelación del pago definido por la Dirección según decreto.

Para equipo para diagnóstico “in vitro” clase 2, además de lo indicado anteriormente presentar para el registro la siguiente documentación:

7.6.   Especificaciones técnicas para la prueba.

7.7.   Estándares de exactitud y precisión.

7.8.   Empaque del producto en caso de equipo para diagnóstico “in vitro” de uso personal.

Artículo 8º—Para los EMB Clase 3, se requieren el registro en el Ministerio de Salud, para ello deberá presentar a la Dirección los originales de la siguiente información en idioma español:

8.1.   Formulario de registro publicado en La Gaceta, firmado por el interesado.

8.2.   Especificaciones médicas y técnicas.

8.3.   Certificado de Libre Venta debidamente autenticado y consularizado para EMB importados.

8.4.   Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura del fabricante, emitido por la autoridad competente del país de origen.

8.5.   Cancelación del pago definido por la Dirección según decreto.

8.6.   Lista de los países donde el EMB se comercializa.

8.7.   Presentación de un programa de vigilancia para el EMB por parte del fabricante.

8.8.   Ensayos clínicos donde se demuestre la seguridad y eficacia del EMB.

8.9.   Declaración del método de esterilización para aquellos EMB que lo declaren.

Artículo 9º—Para los EMB Clase 4, se requieren el registro en el Ministerio de Salud, para ello deberá presentar a la Dirección los originales de la siguiente información en idioma español:

9.1.   Formulario de registro publicado en La Gaceta, firmado por el interesado.

9.2.   Especificaciones médicas y técnicas.

9.3.   Certificado de Libre Venta debidamente autenticado y consularizado para EMB importados.

9.4.   Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura del fabricante, emitido por la autoridad competente del país de origen.

9.5.   Cancelación del pago definido por la Dirección según decreto.

9.6.   Lista de los países donde el EMB se comercializa.

9.7.   Presentación de un programa de vigilancia para el EMB por parte del fabricante.

9.8.   Ensayos clínicos donde se demuestre la seguridad y eficacia del EMB.

9.9.   Declaración del método de esterilización para aquellos EMB que lo declaren.

9.10. Estudio de análisis y evaluación de riesgos y las medidas a adoptar para la reducción de ellos, que satisfagan los requerimientos de seguridad y eficacia, elaborados por la casa fabricante.

9.11. Bibliografía de reportes publicados relacionados sobre el uso, seguridad y eficacia del EMB.

9.12. En el caso de EMB que hayan sido fabricados a partir de tejidos y sus derivados de humanos o animales, presentar certificado que muestre la seguridad biológica de éstos.

Artículo 10.—Para EMB reconstruidos debe presentar, además de lo establecido en los artículos anteriores, una declaración emitida por el establecimiento que reconstruyó el EMB que garantice su calidad, seguridad y eficacia.

Artículo 11.—El Ministerio de Salud realizará la evaluación de la documentación presentada para aprobar o desaprobar el registro del EMB, para ello el Ministerio podrá prevenir por única vez y por escrito al administrado para que se complete los requisitos omitidos en la solicitud. Las notificaciones de los EMB Clase 1 se resolverán en 10 días hábiles, los registros de los EMB Clase 2 en 20 días hábiles y los EMB 3 y 4 en 30 días hábiles, salvo que en casos debidamente justificados se requiera mayor información.

El registro de EMB tendrá una vigencia de cinco años, sin perjuicio de las facultades de cancelación o modificación que le otorga al Ministerio la Ley General de Salud.

Artículo 12.—El registro del EMB Clase 2, 3 y 4 podrá renovarse por un período igual, para lo cual el interesado deberá presentar ante la Dirección, los siguiente documentos:

12.1. Formulario de registro, publicado en La Gaceta, firmado por el interesado.

12.2. Declaración jurada de que las condiciones del registro del EMB no se han modificado.

12.3. El comprobante de pago.

12.4. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la autoridad competente del país de origen.

12.5. Certificado de Libre Venta debidamente autenticado y consularizado para EMB importados.

Artículo 13.—Todo EMB donado debe registrarse ante el Ministerio de Salud, siguiendo lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 14.—La asignación de los números de registro se regirá por las siguientes condiciones:

14.1. El Ministerio asignará un número único de registro a todo EMB registrado.

14.2. En caso de familias de EMB, se podrán registrar todos los miembros de la familia de EMB en un solo registro y se les asignará un único número de registro seguido de un código alfanumérico que identifique cada miembro. Si se desea incluir otro miembro de la familia deberá hacerse una notificación a la Dirección, mediante oficio firmado por el titular del registro.

14.3. En caso de grupos de EMB y grupos de familia de EMB, se registrarán bajo un único número de registro, cualquier modificación en la combinación de los EMB que forman el grupo o grupo de familia, requerirá de un nuevo registro.

14.4. En caso de kits de pruebas, se realizará un único registro y se les asignará un único número de registro seguido de un código alfanumérico que identifique cada miembro. En caso de que se modifique la composición del kit de prueba requerirá un nuevo registro.

CAPÍTULO IV

Del etiquetado de los EMB

Artículo 15.—El etiquetado de los EMB, deben de contener la siguiente información en idioma español.

15.1.    Nombre del EMB.

15.2.    País de origen.

15.3.    Nombre del fabricante.

15.4.    Dirección del importador o distribuidor del EMB que será vendido al público al detalle.

15.5.    Fecha de fabricación, serie y modelo.

15.6.    Fecha de vencimiento o vida útil.

15.7.    La indicación de estéril si el fabricante así lo declara.

15.8.    Cualquier condición especial de almacenamiento aplicable al EMB.

15.9.    Propósito o uso indicado del EMB.

15.10.  Simbología y notas de advertencia.

15.11.  Instrucciones para su uso.

15.12.  Indicar si el EMB es reconstruido.

15.13.  Para equipo para diagnóstico in vitro de uso personal agregar la siguiente leyenda: “Esta prueba de autocontrol es únicamente orientadora y no brinda un diagnóstico definitivo, por lo que su resultando debe ser corroborado por un profesional en Microbiología y Química Clínica”.

El etiquetado debe estar en idioma español, o adicionar una etiqueta adhesiva complementaria con su traducción, si fuera en idioma extranjero.

CAPÍTULO V

De los controles de EMB

Artículo 16.—Toda persona responsable de un EMB debe reportar a la Dirección de Registros y Controles, en el momento que ocurra, cualquier problema de mal funcionamiento o eventos adversos detectados en el uso del EMB. Esto también aplica para los importadores de EMB Clase 3 y 4.

Artículo 17.—La verificación o el control estatal del cumplimiento de lo aprobado en la notificación o en el registro, así como de las disposiciones establecidas en este reglamento, la realizará el Ministerio de Salud o los inspectores que para tales efectos autorice el Ministerio.

Artículo 18.—En caso de demostrarse el incumplimiento en alguna de las regulaciones correspondientes o la falsedad de lo declarado en la notificación o en el registro del EMB, se aplicarán las medidas sanitarias especiales y las sanciones establecidas en la Ley General de Salud. De igual forma, el conocimiento por parte del Ministerio de Salud de cualquier evento adverso, o dañino o que ponga en riesgo la Salud Pública relacionado con el uso de cualquier EMB, el Ministerio podrá solicitar el retiro del mercado del equipo o material, como medida protectora.

Si existiera alguna falta, y dependiendo de su gravedad, el Ministerio de Salud, aplicando el debido proceso, podrá cancelar el registro del producto e impedir toda importación del mismo. Esto sin perjuicio de los procesos legales en la vía civil o administrativa que se puedan aplicar.

Artículo 19.—Queda facultado el Ministro de Salud para que por modificación del decreto, actualice la clasificación de los EMB citada en el capítulo segundo de este reglamento, incorporando las resoluciones administrativas, según lo establecido en el artículo 4º.

Artículo 20.—Rige cuatro meses después de su publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I.—El certificado de Buenas Prácticas de Manufactura solicitado en los artículos 6º, 7º, 8º, 9º y 12 no será exigido hasta que a nivel nacional se cuente con un Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura para EMB.

Transitorio II..—Los requisitos establecidos en este reglamento, para los EMB Clase 2 regirán cuatro meses después de la entrada en vigencia de este decreto y para los EMB Clase 1 seis meses después de la entrada en vigencia de este decreto.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-258375.—(D32425-47905).

 

N° 32428-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las prerrogativas y facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; artículo 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944, aprobado por Costa Rica mediante Ley número 877 del 4 de julio de 1947; artículos 4º, 5º, 10, 11, 25 y 25, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1º y 2º inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971, y la Ley General de Aviación Civil número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Aviación Civil, N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Poder Ejecutivo, actuando por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, la regulación de la aviación civil y la administración de los aeropuertos nacionales, como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2º—Que de conformidad con el artículo 88.- de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, todos los aeródromos y aeropuertos civiles del país están sujetos al control, inspección y vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil. Los aeropuertos internacionales funcionarán y serán administrados de conformidad con el reglamento interno que al efecto se expida.

3º—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil y el Gobierno de Costa Rica desean mejorar la seguridad, el desempeño, la eficiencia y la calidad del servicio en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, fomentar un crecimiento sostenido del comercio y el turismo, y mantener niveles tarifarios competitivos, maximizando los ingresos comerciales y optimizando los costos de operación del Aeropuerto.

4º—Que para tales propósitos el Poder Ejecutivo promulgó, mediante Decreto Ejecutivo Nº 26801-MOPT, de 19 de marzo de 1998, el “Reglamento para los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios”, el cual había sido previamente sometido a la consideración y consulta de la Contraloría General de la República, órgano que, mediante oficios Nº 1580, de 18 de febrero de 1998 y DGAJ 162-98, de 23 de febrero de 1998, emitió criterio preceptivo afirmativo.

5º—Que con base en la Ley de Contratación Administrativa y en el indicado Reglamento, el CETAC promovió la Licitación Pública Internacional Nº 01-98 para la Contratación de la Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

6º—Que el Consorcio AGI Costa Rica, hoy Alterra Partners Costa Rica S. A., resultó adjudicatario en el señalado concurso público mediante acto de adjudicación acordado por el CETAC, según se establece en los artículos 2º y 3º de la sesión ordinaria Nº 61-99 del día 2 de julio de 1999, acto que fue publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 133 del día 9 de agosto de 1999 y que quedó firme en sede administrativa al resultar confirmado mediante resolución de la Contraloría General de la República Nº R-DGAJ-69-99, de las quince horas del día 3 de noviembre de 1999.

7º—Que el 18 de octubre del 2000 se firmó el Contrato de la Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios Prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (Contrato de Gestión Interesada) entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y el Gestor denominado Gestión Aeroportuaria AGI de Costa Rica S. A., ahora denominado Alterra Partners Costa Rica S. A., mediante el cual le corresponde al Gestor prestar los servicios de operación y mantenimiento, los servicios de construcción, los servicios de financiamiento de obras, los servicios de desarrollo, los servicios de asistencia técnica, los servicios de promoción y cualquier otro servicio que se requiera, conforme a los términos del Contrato de Gestión Interesada.

8º—Que el Gestor Interesado estará operando, administrando, construyendo y dando mantenimiento al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría por un plazo de 20 años contados a partir de la orden de inicio, razón por la cual la Dirección General de Aviación Civil realizará dichas actividades y prestará dichos servicios en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría a través del Gestor Interesado.

9º—Que el Apéndice A del Contrato de Gestión Interesada indica en el inciso r.) del Anexo A.3. el deber del Gestor de garantizar a las dependencias públicas que tengan atribuciones directa o indirectamente vinculadas con la actividad aeroportuaria, sin costo alguno, los espacios y áreas requeridos dentro del AIJS para el desempeño de sus funciones. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento para la Asignación y Uso de Espacios

de Estacionamiento por Funcionarios Públicos

de Instituciones Gubernamentales que

Prestan Servicios en el Aeropuerto

Internacional Juan Santamaría

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento, las expresiones, términos y siglas utilizados tendrán el significado establecido en este artículo:

a)  “Aeropuerto” o “AIJS”: El Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

b)  “Órgano Fiscalizador”: El significado dispuesto en la cláusula 13.2 y el Apéndice L del Contrato de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios Prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

c)  “Administración del Aeropuerto” o “Administración del AIJS”: El Gestor del AIJS, de conformidad con el Reglamento para los contratos de gestión interesada de los servicios aeroportuarios Nº 26801-MOPT del 19 de marzo de 1998 y el CGI.

d)  “CGI”: Contrato de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios Prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, suscrito por el Consejo Técnico de Aviación Civil y el Gestor el día 18 de octubre del 2000.

Artículo 2º—Objetivo. Establecer lineamientos que permitan regular la asignación y el uso de espacios por funcionarios públicos y vehículos oficiales de las dependencias gubernamentales que prestan servicios en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, de conformidad con la obligación dispuesta en el Anexo A.3. del Contrato de Gestión Interesada.

Artículo 3º—Alcance. El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para los funcionarios y vehículos oficiales de las siguientes dependencias públicas que desempeñan actividades directa o indirectamente vinculadas con la actividad aeroportuaria del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría:

a)  Dirección de Inteligencia y Seguridad.

b)  Dirección General de Aviación Civil.

c)  Dirección General de Migración y Extranjería.

d)  Ministerio de Hacienda.

e)  Instituto Costarricense de Turismo.

f)   Instituto Meteorológico.

g)  Instituto Mixto de Ayuda Social.

h)  Ministerio de Agricultura y Ganadería.

i)   Ministerio de Salud.

j)   Ministerio de Energía y Ambiente.

k)  Ministerio de Relaciones Exteriores.

l)   Ministerio de Seguridad Pública.

m) Ministerio de Hacienda.

Artículo 4º—Beneficio de la exoneración del pago de la tarifa de estacionamiento. Estarán exonerados del pago de la tarifa de estacionamiento los vehículos oficiales y funcionarios públicos de las dependencias gubernamentales indicadas en el artículo 3º de éste Reglamento, que prestan servicios en el Aeropuerto que hayan tramitado y obtenido este beneficio de conformidad con lo dispuesto en éste Reglamento, y que ingresen al AIJS a ejercer sus funciones propias del cargo.

Los espacios de estacionamiento para los citados vehículos oficiales y vehículos de funcionarios públicos se ubicarán en el parqueo noroeste o en el parqueo ubicado frente a la Aduana Santamaría del AIJS.

Para el otorgamiento del beneficio de la exoneración del pago de la tarifa de estacionamiento se deberá dar prioridad a los vehículos oficiales, en relación con las limitaciones materiales de espacio. En todo caso, para la asignación de los espacios disponibles, se deberá observar el principio de igualdad entre las diversas dependencias gubernamentales que prestan servicios en el AIJS.

Artículo 5º—Tarifa preferencial de estacionamiento. A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, los funcionarios de dependencias públicas que no cuenten con el beneficio de la exoneración del pago de la tarifa de estacionamiento descrito en al artículo anterior, que desempeñan funciones de manera permanente en las instalaciones del AIJS y que cuentan con vehículo, gozarán de una tarifa preferencial de estacionamiento en el Parqueo Noroeste o en el Parqueo ubicado frente a la Aduana Santamaría del AIJS. Dicha tarifa será establecida por la Administración del Aeropuerto de conformidad con la Ley de Estacionamientos Públicos y sus Reglamentos.

Artículo 6º—Solicitud de los beneficios. Para gozar de los beneficios dispuestos en los artículos 4º y 5º del presente reglamento, las entidades gubernamentales mencionadas en el artículo 3º, deberán remitir formalmente al supervisor de parqueos de la Administración del AIJS, por medio de un oficio suscrito por el superior jerárquico de cada dependencia la siguiente información:

a)  Para los vehículos oficiales: Un listado de los vehículos oficiales de la institución que sean requeridos para desempeñar funciones en el AIJS, incluyendo el número de placa, así como el nombre y número de cédula de identidad de la(s) persona(s) responsable(s) de velar por el buen uso de la tarjeta que sea asignada a cada vehículo, y copias de la póliza de seguros del vehículo y del título de propiedad o de la tarjeta de circulación.

b)  Para los vehículos privados: Un listado de los funcionarios que brinden servicios permanentes en las instalaciones del AIJS que requieran de un estacionamiento para sus vehículos personales, incluyendo el número de placa del vehículo que requiera ingresar al estacionamiento, certificación de propiedad del vehículo, copia de la póliza de seguros del vehículo, copia de la cédula de identidad del funcionario que solicita el beneficio y horario de trabajo.

Artículo 7º—Seguro obligatorio. Todos los funcionarios incorporados en las listas remitidas por la entidad solicitante, según lo dispuesto en el artículo sexto del presente reglamento, deberán prestar servicios de manera permanente en el AIJS, y sus vehículos deberán contar al menos con una póliza de responsabilidad civil contra daños a terceros, y demostrar que se encuentra al día en el pago del seguro obligatorio de vehículos del Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 8º—Emisión de tarjetas. Los funcionarios responsables de los vehículos oficiales y los funcionarios que ingresen con vehículos particulares que hayan obtenido los beneficios citados en el artículo 4º ó 5º de este Reglamento, deberán portar las tarjetas que serán asignadas por la Administración del Aeropuerto. Los vehículos que cuenten con los beneficios descritos en el artículo 4º de este Reglamento portarán una Tarjeta de Estacionamiento Gratuito; los vehículos que cuenten con los beneficios descritos en el artículo 5º de este Reglamento portarán una Tarjeta de Tarifa Preferencial. Ambas tarjetas serán emitidas por la Administración del AIJS.

Las tarjetas son intransferibles, de uso exclusivo para el vehículo y el funcionario a quien se otorgó el respectivo beneficio. Las tarjetas se activarán únicamente para ingresar al parqueo en que sean ubicados.

El otorgamiento de los beneficios descritos en los artículos 4º y 5º estará sujeto a la disponibilidad de espacio en los dos parqueos indicados, y el cumplimiento con los requisitos indicados en el artículo anterior.

Artículo 9º—Reposición o cambio de tarjetas. En caso de extravío, deterioro o robo de la tarjeta, el beneficiario deberá comunicarse con el departamento de Parqueos de la Administración del AIJS para proceder con su inmediata desactivación. El beneficiario será responsable por cualquier uso inadecuado o ilegítimo que se dé a la tarjeta asignada.

En caso de extravío, deterioro o robo de la tarjeta, el beneficiario deberá cancelar el monto correspondiente al costo de emisión de la tarjeta para que proceda su restitución.

Artículo 10.—Retiros de tarjeta o desactivación. La Administración del AIJS deberá fiscalizar el uso de las tarjetas asignadas a las dependencias gubernamentales y sus funcionarios. De comprobarse el uso indebido de la tarjeta de estacionamiento por parte de funcionarios públicos o vehículos oficiales de la dependencia gubernamental que ha recibido los beneficios de los artículos 4º y 5º, la Administración del AIJS procederá a desactivarla.

Artículo 11.—Devolución de tarjetas. Las tarjetas son propiedad de la Administración del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Las dependencias gubernamentales y los funcionarios que ingresen con vehículo privado tienen el deber de recuperar y devolver a la Administración del Aeropuerto las Tarjetas de aquellos funcionarios que concluyan su relación laboral dentro del primer día hábil siguiente a la terminación de la relación laboral o contractual.

Artículo 12.—Responsabilidad del usuario. Cualquier daño o colisión dentro de los parqueos del AIJS en que se encuentren involucrados vehículos o funcionarios con Tarjeta de Estacionamiento Gratuito o Tarjeta de Tarifa Preferencial deberá ser notificado de inmediato al supervisor de parqueos de la Administración del AIJS. El usuario será responsable, solidariamente con la dependencia o institución a la que pertenece, pero la póliza de seguro descrita en el artículo 7 del presente Reglamento, responderá en primer término por los daños que eventualmente cause.

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 15538).—C-90270.—(47908).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 58-AH.—San José, 7 de junio del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor David Fuentes Montero, Viceministro de Egresos, con cédula número 1-766-161, para que viaje a la Ciudad de San Salvador, El Salvador del 13 al 14 de junio del 2005 con el fin de participar en el Diálogo Regional de Política Red de Comercio e Integración Subregional Centroamérica, reuniones programadas por el Banco Interamericano de Desarrollo, (BID).

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, transporte aéreo, viáticos, así como los gastos de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Programa de Actividades Centrales del Ministerio de Hacienda, en las partidas 09-132-00-132 y 09-132-00-142 respectivamente.

Artículo 3º—Rige a partir del 13 de junio del 2005 y hasta su regreso el día  14 de junio de 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31924).—C-10395.—(47429).

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 025-MEIC.—San José, 28 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en propiedad, en la clase Coordinador de Unidad Sustantiva a los servidores que a continuación se indican:

Cédula N°                 Servidor                           Puesto N°        Rige

01-599-0535      Ana V. Velásquez González        098828       16-03-2005

01-827-0110      Isaura Guillén Mora                     098827       16-03-2005

03-320-0927      Maricruz Goñi Díaz                     098829       16-04-2005

01-540-0443      Rolando Marín Alvarado             098854       16-04-2005

Artículo 2º—Nombrar en propiedad en la clase de Profesional Sustantivo D a las siguientes funcionarias:

Cédula N°                  Servidor                          Puesto Nº          Rige

08-0065-0504    Nongkee Wong Cortés                 098822       16-04-2005

01-1028-0697    Silvia Mesén Vargas                     098830       01-05-2005

Artículo 3º—Ascender en propiedad en la clase de Profesional Sustantivo D a la siguiente funcionaria:

Cédula N°                  Servidor                          Puesto Nº           Rige

01-964-0553      Rocío Hernández Ching               098850       16-04-2005

Artículo 4º—Los nombramientos rigen a partir de las fechas indicadas.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 25983).—C-11285.—(47389).

 

N° 034-MEIC.—San José, 20 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2.b) de la Ley General de Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Douglas Alvarado Castro, portador de la cédula de identidad Nº 1-741-320, funcionario de este Ministerio, para que participe en el “Curso Regional sobre Procedimientos en Investigaciones Antidumping”, organizado por el BID/INTAL y la OMC, a realizarse en México, D. F., México, los días del 13 al 16 de junio del 2005.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos y hospedaje serán financiados por  BID/INTAL. Otros gastos por concepto de impuestos de salida de aeropuertos, timbres y transporte terrestre, serán financiados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del programa 21500 “Actividades Centrales”.

Artículo 3º—Rige a partir del 12 al 17 de junio del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 25983).—C-9525.—(47390).

 

N° 35-MEIC.—San José, 25 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos Nº 140, inciso 20) y número 146 de la Constitución Política, artículo Nº 28 inciso 2.b) de la Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Isaura Guillén Mora, cédula Nº 1-827-110, Licenciada en Derecho, funcionaria de la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe como exponente en el Taller denominado: Competencia y regulación en Banca, organizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe y el Banco Centroamericano de Integración Económica, que tendrá lugar en Tegucigalpa, Honduras, del 1º al 3 de junio del 2005.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y otros, serán financiados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe y el Banco Centroamericano de Integración Económica.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º hasta el 04 de junio del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez —1 vez.—(Solicitud Nº 25983).—C-9525.—(47391).

 

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 51-MOPT.—San José, 18 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Considerando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa N° 2789 del 11 de julio del 2000, publicada en La Gaceta N° 154 del 11 de agosto del 2000, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad del señor Carlos Antonio Bolaños Araya, cédula de identidad Nº 2-227-630, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 345039-000, ubicado en el distrito 9º Río Segundo, cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela, necesarios para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

2º—Que el inmueble descrito en el considerando anterior, soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad, por lo que se procedió de conformidad con el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, a emitir el Acuerdo de Expropiación N° 347-MOPT de fecha 27 de abril del 2001, publicado en La Gaceta N° 109 del 7 de junio del 2001.

3º—Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, sobre la subrogación de derechos, se procedió a modificar las diligencias de expropiación que inicialmente se tramitaron contra la propiedad del señor Carlos Antonio Bolaños Araya, continuándose dichas diligencias a nombre de la legítima y actual propietaria empresa SMCR Servicios Múltiples de Costa Rica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-296964, representada por el señor Humberto José Tascon González, cédula de residencia Nº 420-192373-003854 y el señor Róger Wilfrido Sánchez Quirós, cédula de identidad Nº 1-622-150, mediante la emisión del acuerdo N° 55-MOPT de fecha 26 de junio del 2002, publicado en La Gaceta N° 157 del 19 de agosto del 2002.

4º—Que mediante sesión ordinaria N° 19-2004 del 31 de marzo del 2004, el Consejo Técnico de Aviación Civil, Acuerda dejar sin efecto el trámite de indemnización por expropiación del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 345039-000, propiedad de la empresa SMCR Servicios Múltiples de Costa Rica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-296964, por cuanto no se requiere el inmueble en mención, para el proyecto denominado: “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

5º—Que en cumplimiento de lo dispuesto en resolución N° 19-2004 del 31 de marzo del 2004, del Consejo Técnico de Aviación Civil, se procede a emitir el presente acuerdo, determinándose: Por tanto

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 2789 del 11 de julio del 2000, publicada en La Gaceta N° 154 del 11 de agosto del 2000.

Artículo 2º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación N° 347-MOPT de fecha 27 de abril del 2001, publicado en La Gaceta N° 109 del 7 de junio del 2001, y el Acuerdo de Expropiación N° 55-MOPT de fecha 26 de junio del 2002, publicado en La Gaceta N° 157 del 19 de agosto del 2002.

Artículo 3º—Ordénese Mandamiento de desafectación de la anotación provisional de declaratoria de interés público, contenida en la Resolución Administrativa N° 2789 del 11 de julio del 2000, publicada en La Gaceta N° 154 del 11 de agosto del 2000, ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante—1 vez.—(Solicitud Nº 43623).—C-23035.—(47434).

 

Nº 58-MOPT.—San José, 29 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10 y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a1o actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria 23-2005 celebrada el 31 de marzo del 2005; en el que se otorga mediante resolución Nº 15-2005 a la empresa denominada Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima, la modificación al Certificado de Explotación, para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, en las rutas: 1) Madrid, España - San José, Costa Rica y viceversa. 2) Madrid, España, - Cuidad de Guatemala, Guatemala - San José, Costa Rica - Madrid, España. 3) Madrid, España - San José, Costa Rica - Ciudad de Panamá, Panamá - Madrid, España.

Artículo 2º—Con ocasión de la solicitud gestionada por la solicitante y en vista de que el certificado de explotación con el que opera de conformidad con la resolución 48 del 1º de agosto de 1985, fue otorgado por un plazo indefinido, pues se otorgó sujeto a la vigencia del Convenio de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno del Reino España y el Gobierno de la República de Costa Rica, lo cual a la luz de lo establecido en el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil resulta improcedente, se establece y define por este instrumento como plazo de vigencia de este certificado de explotación el plazo de cinco años contados a partir de la firmeza de la presente resolución.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante—1 vez.—(Solicitud Nº 43622).—C-13795.—(47435).

 

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 086-MCJD.—San José, 17 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

YEL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política y el artículo único de la Ley Nº 8367 del 24 de julio del 2003 y el artículo N° 9 de la Directriz N° 7 del Presidente de la República del 29 de noviembre de 1991,

ACUERDAN:

1º—Designar a la señorita María José Monge Picado, cédula número 1-985-937, Asistente de la Dirección del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, para que viaje a la Ciudad de Panamá a coordinar la entrega y el envío de obras de la 4ta. Muestra Centroamericana de Videocreación y Arte Digital Inquieta Imagen, que se realizará del 25 al 30 de mayo del 2005 en la Ciudad de Panamá.

2º—Los gastos de transporte internacional, por un monto de $350 (trescientos cincuenta dólares sin céntimos) equivalentes a ¢164.584,00 (ciento sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro colones sin céntimos) el hospedaje y la alimentación, por un monto de $350,00 (trescientos cincuenta dólares sin céntimos) equivalentes a ¢164.584,00 (ciento sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro colones sin céntimos), serán cubiertos por la Fundación Pro Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, Subpartida 225-Viajes y Viáticos Difusión del Evento en Centroamérica.

3º—Rige del 24 al 31 de mayo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 17859).—C-11420.—(47430).

Nº 126-MCJD.—San José, 24 de junio de 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en el artículo 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y el artículo único de la Ley Nº 8367 del 24 de julio de 2003.

ACUERDAN:

1º—Designar al licenciado Hernán Solano Venegas cédula número 1-702-628, Viceministro de la Juventud, en la reunión del Comité Especial sobre Población y Desarrollo que se realizará en San Juan, Puerto Rico del 28 de junio al 2 de julio de 2004.

2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

3º—Rige del 27 de junio al 3 de julio de 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 27461).—C-7620.—(47431).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 308.—San José, a las trece horas del día dos de diciembre del dos mil cuatro.—Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes - Museo de Arte y Diseño Contemporáneos y Fundación Pro-Museo de Arte y Diseño Contemporáneos. Nombramiento del señor Ernesto Calvo Álvarez, cédula de residencia Nº 315-0206123-0008088, como Director del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

Resultando:

1º—Que la Ley N° 7758 del 19 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 81 del 28 de abril de 1998, crea el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

2º—Que en el artículo 6° de la supracitada ley, se establece que le corresponderá el ejercicio de la dirección del Museo a un profesional con amplio conocimiento y contactos en la investigación, el estudio y la curaduría del arte contemporáneo nacional e internacional.

3º—Que le corresponde a la Junta Administrativa de la Fundación Pro-Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, en conjunto con el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, la designación del Director de dicho Museo.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y el Presidente de la Junta Administrativa de la Fundación Pro-Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, publicaron en el periódico La Nación, el día 22 de agosto del 2004, la convocatoria para recibir ofertas de servicio con el propósito de designar al Director del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

II.—Que ante esta convocatoria, trece oferentes presentaron la documentación para ser elegidos en el cargo de Director del Museo.

III.—Que luego de un exhaustivo análisis, la Junta Administrativa de dicha Fundación, en conjunto con el señor Ministro, elaboraron una terna, conformada por la señora Adriana Collado Chaves, el señor Ernesto Calvo Álvarez y el señor Roberto Cabrera Padilla.

IV.—Que mediante acuerdo firme adoptado conjuntamente por la Junta Administrativa de la Fundación Pro-Museo de Arte y Diseño Contemporáneo y el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, en sesión extraordinaria Nº 06-2004, realizada el día 28 de setiembre del mismo año, se dispuso nombrar al señor Ernesto Calvo Álvarez, cédula de residencia Nº 315-0206123-0008088, como Director del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, por el plazo legal establecido. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Y EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA FUNDACIÓN PRO-MUSEO DE ARTE Y

DISEÑO CONTEMPORÁNEOS, RESUELVEN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Ernesto Calvo Álvarez, cédula de residencia No. 315-0206123-0008088, como Director del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

Artículo 2º—Rige a partir del 29 de setiembre del 2004, por un período de cinco años.

Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—Judko Rosenstock Faingezicht, Presidente de la Junta Administrativa de la Fundción Pro-Museo de Arte y Diseño Contemporáneo.—1 vez.—(Solicitud Nº 17859).—C-20920.—(47432).

 

Nº 067.—San José, a las diez horas del día veinticuatro de mayo del dos mil cinco. Nombramiento de la señora Ileana Alvarado Venegas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0498-0647, como representante de la Junta Nacional de Curadores ante la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

Resultando:

1º—Que la Ley N° 7758 del 19 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 81 del 28 de abril de 1998, crea el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

2º—Que en el artículo 4° de la supracitada ley, se establece que el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos será administrado por una Junta Administrativa conformada entre otros, por un miembro de la Junta Nacional de Curadores.

Considerando único:

I.—Que mediante oficio MADC-235-05 del 2 de mayo del 2005, el señor Ernesto Calvo Álvarez, comunicó a este Despacho que la persona nombrada para representar a la Junta Nacional de Curadores, en la Junta Administrativa del Museo, es la señora Ileana Alvarado Venegas. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Artículo 1º—Dar por nombrada a la señora Ileana Alvarado Venegas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0498-0647, como representante de la Junta Nacional de Curadores ante la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2005 hasta el 1° de marzo del 2007.

Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 17859).—C-10945.—(47436).

 

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 94/2005.—El señor Juan Carlos Piñar Alvarado, cédula de identidad Nº 1-645-059, en calidad de representante legal de la compañía Productos del Trópico Húmedo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Eco Hum Calcio Boro, compuesto a base de nitrógeno, potasio, magnesio, calcio, boro, zinc, azufre y ácido himatomelánico, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(46412).

 

Nº 95/2005.—El señor Juan Carlos Piñar Alvarado, cédula de identidad Nº 1-645-059, en calidad de representante legal de la compañía Productos del Trópico Húmedo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Eco Hum Raíz, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, ácido himatomelánico, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(46413).

 

Nº 105/2005.—El señor Juan Carlos Piñar Alvarado, cédula de identidad Nº 1-645-059, en calidad de representante legal de la compañía Productos del Trópico Húmedo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Eco Hum Hortalizas, compuesto a base de Nitrógeno, fósforo, magnesio, calcio, potasio, azufre, hierro, zinc, boro y ácido himatomelánico, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(46414).

 

Nº 106/2005.—El señor Juan Carlos Piñar Alvarado, cédula de identidad Nº 1-645-059, en calidad de representante legal de la compañía Productos del Trópico Húmedo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Eco Hum Potasio, compuesto a base de fósforo, potasio, magnesio, boro, azufre, ácido himatomelánico, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(46415).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 122/2005.—El señor Charles Howard Svec, cédula o pasaporte 220-38-5245, en calidad de representante legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial ZMC Express, compuesto a base de zinc- magnesio-calcio-manganeso-boro-hierro-molibdeno, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(46796).

 

Nº 123-2005.—El señor Charles Howard Svec, cédula o pasaporte 220 38 5245, en calidad de representante legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutri Leaf 20-20-20, compuesto a base de nitrógeno-fosforo-potasio-boro-cobre-hierro-manganeso-molibdeno-zinc, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(46797).

 

Nº 124/2005.—El señor Charles Howard Svec, cédula o pasaporte 220 38 5245, en calidad de representante legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrient Express 18-18-18, compuesto a base de nitrógeno -fósforo-potasio- magnesio- hierro- cobre- zinc- boro- molibdeno –manganeso, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(46799).

 

Nº 121/2005.—El señor Charles Howard Svec, cédula o pasaporte 220 38 5245, en calidad de representante legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Crop Finisher 4-2-41 + 2% Mg, compuesto a base de nitrógeno- fósforo-potasio- magnesio-boro-azufre-hierro- cobre- manganeso-zinc-molibdeno, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(46800).

 

Nº 128-2005.—El señor Charles Howard Svec, cédula o pasaporte 220 38 5245, en calidad de representante legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Sugar Express 4-10-40, compuesto a base de Nitrógeno -Fósforo -Potasio- Azufre- Magnesio- Hierro -Cobre- Manganeso- Zinc -Boro-Molibdeno, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(46801).

 

Nº 127/2005.—El señor Charles Howard Svec, cédula o pasaporte 220 38 5245, en calidad de representante legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Millerplex 3-3-3, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(46802).

 

Nº 126/2005.—El señor Charles Howard Svec, cédula o pasaporte 220 38 5245, en calidad de representante legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrient Express 11-41-8, compuesto a base de nitrógeno- fósforo-potasio- magnesio- hierro- cobre- zinc- boro –molibdeno- manganeso, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(46803).

 

Nº 125/2005.—El señor Charles Howard Svec, cédula o pasaporte 220 38 5245, en calidad de representante legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrient Express 4-41-27, compuesto a base de nitrógeno- fósforo-potasio -magnesio -hierro -cobre- zinc -boro -molibdeno -manganeso, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(46804).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 118/2005.—El señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte 3 32423. En calidad de representante legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del fertilizante. De nombre comercial Solu Feed Viveros. Compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-Hierro-Zinc-Manganeso-Cobre-Boro-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(47491).

 

Nº 119/2005.—El señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte 3 32423. En calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Solu Feed 10-10-40. Compuesto a base de: Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(47492).

 

Nº 120/2005.—El señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte 3 32423. En calidad de representante legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Forhidro 13-40-13 + MG + EM. Compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Hierro-Zinc-Manganeso-Cobre-Boro-Molibdeno-Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(47493).

 

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Bernardo Montero Martínez, con Nº de cédula 3-170-332, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fipronex Spray. Fabricado por Laboratorio Instituto Seroterápico Peruano para Laboratorios Market S. A., con los siguientes principios activos: Fipronil 0.25g/100ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y prevención de infestaciones por pulgas y garrapatas en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de junio del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(47784).

 

El señor Bernardo Montero Martínez, con Nº de cédula 3-170-332, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: gel para equinos over masagel. Fabricado por: Laboratorio Organización Veterinaria Regional SRL, Over, con los siguientes principios activos: cada l00g contiene: Dexametasona 21 Fosfato de Sodio 0.004g, Prednisolona base 0.0004 g, Salicilato de Metilo 1g, Alcanfor l,5g, DMSO l0g. y las siguientes indicaciones terapéuticas: mialgias, distensiones, luxaciones, artritis, dolores musculares y articulares en equinos deportivos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(47785).

 

El señor Bernardo Montero Martínez, con Nº de cédula 3-170-332, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Enrofloxacina Oral Over, fabricado por: Laboratorio Organización Veterinaria Regional SRL, Over, con los siguientes principios activos: Enrofloxacina l0g/l00ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones ocasionadas por bacterias Granpositivos, Grannegativos y Micoplasma sensibles a la Enrofloxacina en pavos, pollos de engorde y reproductoras. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(47786).

El Señor Bernardo Montero Martínez, con Nº de cédula 3-170-332, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Iron-Dex 200-B12. Fabricado por Laboratorio Hofarm para Agrovet Market., con los siguientes principios activos: Hierro 200mg/ml, Vitamina B12 60mcg/ml, Cloruros l0mg/ml, Fenol 5mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención y el tratamiento de deficiencia del hierro y vitamina B12. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de junio del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(47787).

 

El señor Bernardo Montero Martínez, con Nº de cédula 3-170-332, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Enrofloxacina Inyectable Over, S.R.L., Fabricado por: Laboratorio Organización Veterinaria Regional SRL, Over, con los siguientes principios activos: Enrofloxacina 5g/100ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones ocasionadas por gérmenes sensibles a la Enrofloxacina en porcinos, bovinos, caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Morera.—1 vez.—(47789).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

La Secretaría Ejecutiva del Consejo de Transporte Público, hace de conocimiento general el extravío de 100 folios en blanco sellados por parte de la Auditoría Interna de este Consejo y numerados del 2001 al 2100 y que correspondían a los Libros de Actas de Junta Directiva del año 2004, mismos que de conformidad al Acuerdo en firme Nº 7.1 de la Sesión Ordinaria Nº 40-2005, serán debidamente anulados.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Fanny Ledezma Boschini, Secretaria de actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 04247).—C-3345.—(47471).                                        2 v. 1.

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 45, emitidos por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año mil novecientos noventa y dos a nombre de Calderón Campos Harold. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(46877).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, asiento N° 537, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Willy Soto Sarraulte. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvín Loría Masís, Subdirector.—(47807).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Autogestión Femenina de Palmares R.L., siglas COOPESANTAFE R. L., acordada en asamblea celebrada el 2 de febrero del 2005. Expediente 547. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—31 de mayo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(47263).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nora Madrigal González, cédula de identidad Nº 1-998-184, mayor, asistente, en concepto de apoderada especial de Deltaven S. A., de Venezuela, solicita la inscripción de: PDVCENTRO, como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: etiquetas adhesivas, tarjetas de negocios, papel, materiales impresos, papeles de publicación. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2005, según expediente Nº 2005-0002087. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 17 de marzo del 2005.—Nº 37267.—(42178).

 

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de vecinos de playa pelada, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar proyectos para la defensa del nivel de vida de los miembros de la asociación. Cuya representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Olga Eduarte Corea. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: Nº 551, asiento: Nº 7141).—Curridabat, 31 de mayo del 2005.—Lic.  Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40534.—(47621).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Fondo de Ayuda Social Hospital San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ejercer actividades de detección, prevencción y ayuda a las necesidades del Hospital San Carlos, para brindar una mejor atención de la población que utiliza sus servicios, especialmente las personas más desprotegidas económica y socialmente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rolando Alpízar Arroyo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: Nº 551, asiento: Nº 7379).—Curridabat, 9 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40569.—(47622).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Association San Pedro Christian Fellowship, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La prédica y la enseñanza de las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo con un límite de suma de hasta tres mil dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Allan Mark Bloomfield Foster. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: Nº 550, asiento: Nº 889; adicional tomo: Nº 552, asiento: Nº 12190).—Curridabat, 31 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40637.—(47623).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Térraba de Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Facilitar que el apoyo familiar a personas con discapacidad les permita mejorar su calidad de vida. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Fernando Sibaja Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1.939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: Nº 551, asiento: Nº 19390; adicional tomo: Nº 553, asiento: Nº 5508).—Curridabat, 9 de junio del 2005.—Lic.  Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40643.—(47624).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-984-695, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly and Company de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada QUINOLINYL-PIRROLOPYRASOLES. Se refiere a nuevos compuestos de quinolinilpirazol y a su uso como agentes farmacéuticos, particularmente a su uso como inhibidores de la transducción de señal de TGF-beta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Jason Scott Sawyer, Jonathan Michael Jingiling, Douglas Wade Beight. La solicitud correspondiente lleva el número 7830, y fue presentada a las 14:11:17 del 6 de mayo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(46815).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Lyonel Arias Aguilar, de Costa Rica , solicita el Modelo de Utilidad denominada BOTELLA ERGONÓMICA DE DOBLE FUNCIONALIDAD. Se refiere al diseño de una botella ergonómica para uso doméstico, comercial e industrial de doble funcionalidad para ser usada con doble propósito, uno como botella para verter líquidos con seguridad y facilidad, la otra como botella ergonómica que puede ser sujetada con los dedos de las manos y poder rociar con un líquido por medio del ensamble de un rociador que se acopla con la rosca de la botella, el cual cuenta con boquillas o mecanismos para rociar o nebulizar líquidos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B29D 47 /08, cuyo inventor es Lyonel Arias Aguilar. La solicitud correspondiente lleva el número 7781, y fue presentada a las 12:37:57 del 5 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 40486.—(47322).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado José Gonzalo Saavedra Brenes, cédula de identidad Nº 01-1035-139, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 03-1509-624-NO.—San José, 13 de mayo de 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 40570.—(47627).

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Bernardo Fidel Fernández Vargas, cédula de identidad Nº 1-620-115, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº  04-1613-624-NO.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 40718.—(47860).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1252-M.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con veinte minutos del tres de junio del dos mil cinco.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad del cantón de Puriscal, provincia de San José, que ostenta el señor Orlando Alvarado Segura.

Resultando:

1º—Que mediante escrito de fecha veinte de abril del año dos mil cinco, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día veintiuno de abril del año dos mil cinco, la señora Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo Municipal de Puriscal, comunica a este Tribunal que el señor Orlando Alvarado Segura, regidor propietario de esa corporación municipal, presentó su renuncia ante el Concejo Municipal el día quince de marzo del año dos mil cinco (folios 1 y 2).

2º—Por resoluciones de las once horas del veintisiete de abril del dos mil cinco y de las once horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco, se previene al Concejo Municipal del cantón de Puriscal que “...junto con la solicitud de cancelación de credenciales, el ente municipal deberá enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia y el respectivo acuerdo del Concejo Municipal en que se pronuncia sobre ésta” (folios 26 y 28). Las citadas resoluciones fueron notificadas el día veintiocho de abril del año dos mil cinco (folio 27) y el día veinticuatro de mayo del año dos mil cinco (folio 29), respectivamente; siendo contestada la audiencia conferida en los términos señalados, el día veinticuatro de mayo del año dos mil cinco (folios 30 y 31).

4º—El Concejo Municipal de Puriscal conoció la renuncia del señor Orlando Alvarado Segura, según consta en el artículo tercero de la sesión número ciento sesenta y dos, celebrada el día quince de marzo del año dos mil cinco (folios 30 y 31).

5º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) Que el señor Orlando Alvarado Segura, fue nombrado como regidor propietario de la Municipalidad de Puriscal de la provincia de San José, pues habiendo sido presentado en la nómina de candidatos del Partido Unidad Social Cristiana (folio 05), fue declarado así por este Tribunal, en la Resolución 0583-E-2002 de las ocho horas del diecinueve de abril del año dos. b) Que el señor Orlando Alvarado Segura, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Naranjo, presentó su renuncia ante el Concejo Municipal de Puriscal, según consta en el artículo tercero de la sesión número ciento sesenta y dos celebrada el día quince de marzo del año dos mil cinco (folios 30 y 31). d) Que el candidato que sigue para reponer la vacante que se producirá con la presente cancelación de la credencial del regidor propietario Alvarado Segura, es el señor José Francisco Guevara Campos. Asimismo, para ocupar la vacante en los regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad de Puriscal, es el señor Luis Ángel Calderón Fernández, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido (véase nómina de candidatos a folio 5 e integración actual de la Municipalidad de Puriscal a folio 33).

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.—Sobre el fondo: El Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998), dispone en el artículo 24, inciso c), que es causal de pérdida de la credencial de regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo. Estando probado en autos que el señor Orlando Alvarado Segura propietario de la Municipalidad de Puriscal, por el Partido Unidad Social Cristiana, presentó su renuncia ante el Concejo Municipal de Puriscal, la cual fue conocida mediante el artículo tercero de la sesión número ciento sesenta y dos celebrada el día quince de marzo del año dos mil cinco, lo procedente es cancelar, por voto de mayoría, la credencial de regidor propietario que ostenta.

En este sentido, el artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la dignidad del ser humano. La mayoría de los integrantes de este Tribunal, son del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c), del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

Las anteriores consideraciones son del todo aplicables al presente asunto, toda vez que se está en presencia de la renuncia del señor Orlando Alvarado Segura, al cargo de regidor propietario de la Municipalidad de Puriscal de la provincia de San José, renuncia conocida y aceptada por el Concejo Municipal de Puriscal, según consta mediante el artículo tercero de la sesión número ciento sesenta y dos celebrada el día quince de marzo del año dos mil cinco, con lo cual, lo procedente es cancelar, por voto de mayoría, la credencial de regidor propietario que ostenta el señor Alvarado Segura.

Al cancelarse la credencial del señor Alvarado Segura, se produce entre los regidores propietarios de la Municipalidad citada, una vacante que es necesario suplir conforme al artículo 25, inciso c), del Código Municipal; por lo cual se nombra en el cargo de regidor propietario al primer regidor suplente electo del Partido Unidad Social, designándose al señor José Francisco Guevara Campos, para completar la conformación del Concejo Municipal en el cargo de regidor propietario; de igual forma, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana, es necesario llenarlo conforme lo dispone el artículo 25, inciso d), del Código Municipal y al tener por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de la Unidad Social Cristiana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Luis Ángel Calderón Fernández, se le designa para completar el número de regidores suplentes de la referida Municipalidad, ocupando el último lugar entre ellos. Por tanto,

Por voto de mayoría, se cancela la credencial de regidor propietario del cantón de Puriscal, que ostenta el señor Orlando Alvarado Segura. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores tanto propietarios como suplentes del Partido Unidad Social Cristiana; lo procedente es designar como regidor propietario al primer regidor suplente electo del Partido Unidad Social, designándose al señor José Francisco Guevara Campos, para completar la conformación del Concejo Municipal en el cargo de regidor propietario; de igual forma, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana, se designa para completar el número de regidores suplentes de la referida Municipalidad, al señor Luis Ángel Calderón Fernández, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese al Concejo Municipal de Puriscal y a los señores José Francisco Guevara Campos y Luis Ángel Calderón Fernández. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni. Voto salvado del magistrado Sobrado González.

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (Artículo 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c), del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor. “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b), del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado en la debida forma los motivos invocados por el interesado, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor propietario Orlando Alvarado Segura.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(O. C. Nº 3714-2005).—C-82150.—(46560).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 30536-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas diecisiete minutos del veintisiete de abril del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Alba Virginia Rojas Maisonnave, costarricense por naturalización, mayor, casada, ama de casa, cédula de residencia número cuatrocientos cinco-ochenta y dos mil novecientos noventa y uno-quinientos diecinueve, vecina de Monterrey, Montes de Oca, solicita la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número trescientos treinta y ocho, folio ciento sesenta y nueve, del tomo setenta y nueve, de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Emilia Leonilda Maisonnave no indica segundo apellido, y no como se consignaron. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Secciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de naturalización correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Liga María González Richmond, Jefa.—Nº 39901.—(46524).

 

Exp. Nº 9780-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, diez minutos del dos de junio del dos mil cinco. Vanessa de los Ángeles Pastor Herrera, mayor, divorciada, secretaria, cédula de identidad número uno-setecientos noventa y nueve-doscientos veinte, vecina de Hatillo 5 San José; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Luis Freyman Billeci Pastor, que lleva el número... en el sentido que el mismo es hijo de “Vanessa Pastor Herrera, costarricense”. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario La Gaceta al señor Edward Billeci Lewis. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(46838).

 

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vinette Miriam Henry Thomas, conocida como Henry Henry, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 539-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 02671-01. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Clifton Gregory Henry Henry... en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Vinette” y “Thomas” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 40635.—(47628).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeannett Molina Ramírez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0847-05.—Registro Civil—Departamento Civil—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del treinta de mayo del dos mil cinco. Exp. Nº 16917-04. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Maricela del Carmen Guerra Molina, que lleva el número... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Jeannett” y “Ramírez” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 40645.—(47629).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luisa Argentina Ordóñez Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2650-2004.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del once de octubre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente Nº 31887-2003. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Antonio Castillo Chaves, en el sentido de que el nombre, apellidos y la nacionalidad de la madre son Luisa Argentina Ordóñez Castillo, nicaragüense y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(47790).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Roumiana Vladimirova Bijakov Lozanova, conocida como Roumiana Vladimirova Bojikova de López, mayor, casada, filóloga, búlgara, cédula residencia Nº 712-170698-000021, vecina de Curridabat, San José, expediente Nº 2453-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 40772.—(47862).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

PROGRAMA 779-ACTIVIDAD CENTRAL

SÉTIMA MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2005

                        ID                                                                                                  Unid                  Tipo

ID MIN        Prog.              CÓDMER                   Descripción                        med                 fuente              Período         Cantidad         Monto ¢

19                  779            199195000020        Otros servicios no personales

                                                                        Servicio de lavado                           UND                 01                  1º sem.                 10                 600.000

San José, 15 de junio del 2005.—Oficialía Presupuestal.—Rodrigo Arce Jiménez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Sol. Nº 30298).—C-11220.—(48174).

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 004-2005

Construcción de edificio para el Centro de Acopio de Orotina

El Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y atención de Emergencias (CNE), recibirá ofertas hasta las catorce horas del seis de julio del dos mil cinco. Para la construcción de edificio para el Centro de Acopio de Orotina.

El cartel puede ser retirado en el Departamento de Proveeduría, sita en Pavas 100 metros norte del Aeropuerto Tobías Bolaños, con un costo de mil colones que debe pagarse previo en el Departamento de Tesorería.

San José, 17 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Karla Martos Ramírez.—1 vez.—(48143).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-05

Compra de vehículos

El Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunica a los interesados que recibirá ofertas hasta las diez horas y treinta minutos del día veintidós de julio del dos mil cinco, para la compra de vehículos para la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y atención de Emergencias.

Los detalles de esta información se encuentran en el cartel el cual puede ser retirado en el Departamento de Proveeduría, sito en Pavas 100 metros al norte del Aeropuerto Tobías Bolaños, con un costo de dos mil colones que debe pagarse previo en el Departamento de Tesorería.

San José, 16 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Karla Martos Ramírez.—1 vez.—(48144).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-162-05

Construcción del depósito de vehículos en el Complejo Forense,

San Joaquín de Flores, Heredia

Apertura: 10:00 horas del 3 de agosto de 2005. Costo de los planos: ¢4.240,00.

Los carteles (planos, especificaciones técnicas y condiciones generales) están disponibles a partir de esta publicación. Los planos, previa autorización emitida por el Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; se obtienen en la casa comercial Jiménez y Tanzi Ltda. (San José, calle 23, entre avenida central y primera, contiguo al Cine Magali), pagando allí el monto que se indica en este aviso. Las condiciones generales y especificaciones técnicas se retiran, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 295-3295, 295-3623.

San José, 15 de junio de 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(48374).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 194-2005

Compra e instalación de dos unidades de potencia ininterrumpible (U.P.S.) de al menos 200 KVA conectadas en paralelo

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 20 de julio del 2005, para la “Compra e instalación de dos unidades de potencia ininterrumpible (U.P.S.) de al menos 200 KVA conectadas en paralelo”.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 17 de junio del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 1306-2005).—C-7145.—(48175).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 195-2005

Desarrollo e instalación de una solución informática, para

el depósito, cuidado y conservación de valores, así como

el efectivo relacionado con estos

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 14:00 horas del 20 de julio del 2005, para el “Desarrollo e instalación de una solución informática, para el depósito, cuidado y conservación de valores, así como el efectivo relacionado con estos”.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos).

San José, 17 de junio del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1305-2005).—C-7145.—(48176).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 196-2005

Arrendamiento sin opción de compra de ciento

sesenta y dos (162) radiolocalizadores para uso

de los funcionarios del Banco Nacional

de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 6 de julio del 2005, para el “Arrendamiento sin opción de compra de ciento sesenta y dos (162) radiolocalizadores para uso de los funcionarios del Banco Nacional de Costa Rica”.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos).

La Uruca, 17 de junio del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1307-2005).—C-7145.—(48177).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 305012

PROVEEDURÍA

PLIEGO DE CONDICIONES

Servicios de mantenimiento para el centro

de capacitación y recreación del INS

Fecha apertura: 11.07.2005. Hora: 10:00 horas.

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la contratación de servicios de mantenimiento para el Centro de Capacitación y Recreación del INS, en el Departamento de Proveeduría ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales, a más tardar a la fecha y hora indicada. Para tal efecto prevalece la hora señalada en el reloj marcador de esta Proveeduría.

I.—Breve descripcion del servicio. El Instituto Nacional de Seguros, tiene un Centro de Capacitación y Recreación, que de ahora en adelante, se llamará (CENCARE), ubicado 350 metros al sur de la Iglesia de San Antonio de Desamparados, carretera a Patarrá, para lo cual requiere de los servicios para realizar todas las labores relacionadas con el mantenimiento de las instalaciones de este Centro.

II.—Condiciones Generales:

A. Adjudicación: La adjudicación se efectuará dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de apertura de ofertas. No obstante, el Instituto con fundamento en el artículo 45.1.15 del Reglamento General de Contratación Administrativa, posee el derecho de prorrogar este plazo, en caso de requerirse, de lo Cual dará aviso escrito a las partes. El INS se reserva el derecho de adjudicar parcial, total o declarar desierto el presente concurso.

En caso que la fecha de adjudicación se prorrogue, la vigencia de la oferta debe extenderse por un mínimo de 10 días hábiles posteriores a la fecha indicada.

III.—Requisitos que deben cumplir los oferentes

A. Vigencia de las ofertas: la vigencia de las ofertas se entenderá en días hábiles y será de manera invariable de 30 días hábiles, a partir del día de apertura de ofertas, salvo indicación en contrario de manera expresa en la oferta.

B.  Garantía de participación: para quienes coticen en divisa y depositen la garantía en colones o viceversa, el tipo de cambio a considerar será el de venta de dólar referencia al Banco Central de Costa Rica del día anterior a la entrega de la oferta y según el siguiente detalle:

1.  Monto: ¢310.000,00.

2.  Vigencia: Cualquiera que sea su forma, su vigencia deberá ser de 60 días naturales a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

En caso que la fecha de adjudicación se prorrogue, la vigencia de dicha garantía debe extenderse hasta 10 días hábiles posteriores a la fecha indicada.

3.  Forma de la garantía: debe ajustarse a lo estipulado por el Título 37. -Disposiciones comunes a las garantías de participación y cumplimiento- del Reglamento General de Contratación Administrativa. Sin embargo, no se aceptarán garantías emitidas por el INS por ser el Ente Licitante.

IV.—Las ofertas podrán formularse en el mismo orden de numeración indicado anteriormente, señalando en cada caso el número de requisito y/o condición que se conteste.

V.—Los aspectos no contemplados anteriormente, se regirán por lo dispuesto en la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y Normas Conexas que sean aplicables.

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.

San José, 17 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18405).—C-23295.—(48349).

 

LICITACIÓN PÚBLICA N° 105021

PLIEGO DE CONDICIONES

Contratación servicios médicos en anestesiología

para la dirección INS-salud

Fecha apertura: 12-07-2005. Hora: 10:00 a.m.

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, para la contratación de servicios en anestesiología, acorde con las especificaciones técnicas y condiciones generales que en adelante se detallan:

I.—Requerimiento. Contratar los servicios de Anestesiología para pacientes amparados por los regímenes obligatorios y seguros comerciales que administra el INS. El servicio se prestará en las salas de operaciones que la Institución disponga para ese fin, en el Área Metropolitana, con el equipo, instrumental y material asequible en ese centro y serán remuneradas de acuerdo a las tarifas establecidas por anestesiología conforme a la tabla “Tarifa Base” existente para ese efecto por categorías de cirugía.

Renglón único: contratar los servicios de 12 profesionales para realizar servicios de anestesiología.

II.—Condiciones generales

A. Los Oferentes deberán cumplir con lo que corresponda, a lo estipulado en los artículos 50 al 54 de Reglamento General de Contratación Administrativa.

B.  Adjudicación: La adjudicación se efectuará dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de apertura de ofertas. No obstante, el Instituto con fundamento en el artículo 45.1.15 del Reglamento General de Contratación Administrativa, posee el derecho de prorrogar este plazo, en caso de requerirse, de lo cual dará aviso escrito a las partes. El INS se reserva el derecho de adjudicar parcial o totalmente, o declarar desierto el presente concurso.

C.  Garantía de participación

1.  Monto: ¢ 350.000,00 por profesional propuesto. Para quienes coticen en divisa y depositen la garantía en colones o viceversa, el tipo de cambio a considerar será el de venta de dólar referencia al Banco Central de Costa Rica vigente el día anterior a la fecha de apertura de ofertas.

2.  Vigencia: Cualquiera que sea su forma, su vigencia deberá ser de 60 días naturales a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

III.—Las ofertas podrán formularse en el mismo orden de numeración indicado anteriormente, señalando en cada caso el número de requisito y/o condición que se conteste.

IV.—Los aspectos no contemplados anteriormente, se regirán por lo dispuesto en la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y Normas Conexas que sean aplicables.

San José, 17 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18405).—C-21870.—(48350).

 

LICITACIÓN PÚBLICA N° 105024

PLIEGO DE CONDICIONES

Contratación de ventanilla de servicio de seguros para la zona

de Aguas Zarcas de San Carlos

Fecha apertura: 12-07-2005. Hora: 2:00 p.m.

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, para la contratación de una ventanilla de servicio de seguros para la zona de Aguas Zarcas de San Carlos; acorde con las especificaciones técnicas y condiciones generales que en adelante se detallan:

I.   Objetivo de la contratación. El objeto de la contratación para localidad será contratar los servicios de una ventanilla de Seguros.

Esta Ventanilla de Seguros “funcionará para la cobranza de primas de seguros, pago de recibos de hipotecas del INS, información y asesoría sobre seguros, información sobre créditos hipotecarios del INS y venta de seguros autoexpedibles: Estudiantil, Aeroseguro, viajeros y Riesgos del Trabajo Hogar, así como otros seguros que al INS le interese promocionar y vender por este medio y lo autorice para ello. Igualmente, ésta ventanilla se utilizará para ampliar la cobertura de servicios de aseguramiento, créditos hipotecarios y otros trámites, propios de una plataforma de servicio a clientes del INS.

La contratación será de carácter mercantil, es decir sin relación laboral entre el Instituto y el Adjudicatario, conforme al artículo N° 65 de la Ley de Contratación Administrativa y el Artículo N° 69.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

El servicio en forma mínima deberá brindarse de manera eficiente en un horario de 08:00 horas a las 16:00 horas de lunes a viernes.

II.  Condiciones generales

A. Los Oferentes deberán cumplir con lo que corresponda, a lo estipulado en los artículos 50 al 54 de Reglamento General de Contratación Administrativa.

B.  Adjudicación: La adjudicación se efectuará dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de apertura de ofertas. No obstante, el Instituto con fundamento en el artículo 45.1.15 del Reglamento General de Contratación Administrativa, posee el derecho de prorrogar este plazo, en caso de requerirse, de lo cual dará aviso escrito a las partes. El INS se reserva el derecho de adjudicar parcial o totalmente, o declarar desierto el presente concurso.

C.  Garantía de participación

1.  Monto: 1 % del monto total anual cotizado, impuestos incluidos. En caso de ofertas en divisa, que depositen la garantía en colones o viceversa, el tipo de cambio a considerar será el de venta de dólar referencia Banco Central de Costa Rica, vigente el día anterior a la fecha de apertura de ofertas.

2.  Vigencia: Cualquiera que sea su forma, su vigencia deberá ser de 60 días naturales a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

III.—Las ofertas podrán formularse en el mismo orden de numeración indicado anteriormente, señalando en cada caso el número de requisito y/o condición que se conteste.

IV.—Los aspectos no contemplados anteriormente, se regirán por lo dispuesto en la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y Normas Conexas que sean aplicables.

San José, 17 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18405).—C-25670.—(48352).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 07-2005

Concesión temporal de instalaciones públicas para prestación de servicio de fotocopiado para la sede Regional Brunca,

Campus de Coto, de la Universidad Nacional

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, recibirá ofertas en la sede Regional Brunca de la Universidad Nacional, ubicada en el Campus Coto, 4 kilómetros antes de llegar a Paso Canoas, hasta las 14:00 horas del 29 de julio del 2005, para otorgar la concesión temporal de instalaciones públicas para prestación del servicio de fotocopiado en la sede Regional Brunca, Campus Coto de la Universidad Nacional.

Los interesados deberán retirar el pliego de condiciones con las especificaciones técnicas previo pago de ¢300,00 (trescientos colones), todo en las Oficinas Administrativas de la Sede, ubicadas 4 kilómetros antes de llegar a Paso Canoas.

Ciudad de Heredia, 15 de junio del 2005.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O/C Nº 21170).—C-7145.—(48392).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0025-05

Suturas

La Dirección de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios debidamente autorizada, les informa que recibirá ofertas por escrito hasta el día 7 de julio del 2005 a las 9:00 horas para la adquisición de lo siguiente: Suturas.

Rigen las notas generales marzo 1998, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso que estarán a la venta en nuestra Oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.

San José, 16 de junio del 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(48156).

 

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

    Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

       DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 12-2005

Compra de microcomputadoras, impresoras, notebooks,

scanner, videos proyectores y UPS

La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de julio del 2005, para la compra de microcomputadoras, impresoras, notebooks, scanner, videos proyectores y UPS.

__________

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 13-2005

Compra de servidores

La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 28 de julio del 2005, para la compra de servidores.

Los carteles con las especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón y en las Oficinas Administrativas en San José.

Limón, 16 de junio del 2005.—Proveeduría Administración Portuaria.—Lic. Félix Pecou Johnson, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 83139).—C-7145.—(48178).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 3-066-05

Suministro de cemento refractario, aislamiento de fibra

cerámica, anclajes, mortero y ladrillo refractario

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la licitación por registro Nº 3-066-05, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 1º de agosto del 2005.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢ 1.000,00.

Los interesados en participar en este procedimiento contractual, deberán estar inscritos en el registro de proveedores de Recope antes de la presentación de la oferta.

San José, 17 de junio del 2005.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2004-5-0169).—C-5720.—(48179).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2005

Compra de un vehículo 4x4, doble cabina para uso

de la Unidad Técnica de Gestión Vial

En las oficinas de la Municipalidad, ubicadas al costado sur del parque de la ciudad de Aserrí, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día miércoles 29 de junio del 2005, para la adquisición de un vehículo 4x4, doble cabina para uso de la Unidad Técnica de Gestión Vial. El cartel con las condiciones que rigen esta contratación se encuentra a la venta en la Tesorería Municipal; el costo del mismo es de ¢1.000,00.

Aserrí, 10 de junio de 2005.—Nubia Gamboa Mora, Alcaldesa.—1 vez.—(48211).

 

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO N° LPR 01-2005

Adquisición de dos camiones recolectores de basura totalmente refaccionados de 19 toneladas métricas de capacidad,

modelo mínimo año 1996, caja año 2000

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación por Registro N° 01-2005 e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (a. m.) horas del día martes 12 de julio del 2005.

La adjudicación de esta licitación queda condicionada a la efectiva existencia de recursos presupuestarios según oficio N° 05231 de la Contraloría General de La República, en el cual se autoriza a la Municipalidad de La Unión a iniciar el proceso licitatorio sin contar con los fondos presupuestarios correspondientes.

El cartel se podrá solicitar en la Proveeduría Municipal previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos) en las cajas Municipales a partir de la emisión de dicha invitación.

Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(48151).

 

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005

Compra de equipo de cómputo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, informa que mediante artículo IV, de sesión 2342-05, de fecha 15 de junio del 2005, nuestra Junta Directiva acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Central de Servicios  P.C.  S. A., según detalle:

Línea Nº 2:

12        Microcomputadoras marca Dell, modelo GX 280, por un monto total de $ 24.324,00 (veinticuatro mil trescientos veinticuatro dólares exactos).

Línea Nº 3:

19        Microcomputadoras marca Dell, modelo GX 280, por un monto total de $ 27.968,00 (veintisiete mil novecientos sesenta y ocho dólares exactos).

Línea Nº 16:

02        Microcomputadoras marca Dell, modelo Inspiron GX 280, por un monto total de $ 2.904,00 (dos mil novecientos cuatro dólares exactos).

A la empresa Componentes El Orbe S. A., según detalle:

Línea Nº 1:

01        Microcomputadora Lap Top, marca Dell, modelo Latitude D810, por un monto total de $ 2.400,00 (dos mil cuatrocientos dólares exactos).

Línea Nº 4:

15        Microcomputadoras, marca Dell, modelo Optiplex SX 280, por un monto total de $ 25.845,00 (veinticinco mil ochocientos cuarenta y cinco dólares exactos).

Línea Nº 5:

04        Impresoras marca HP, modelo LaserJet 2550L, por un monto total de $ 2.260,00 (dos mil doscientos sesenta dólares exactos).

Línea Nº 7:

01        Equipo Multifuncional marca HP, modelo Officejet 6210, por un monto total de $ 325,00 (trescientos veinticinco dólares exactos).

Línea Nº 8:

05        Memorias 512 MB, marca Dell, por un monto total de $575,00 (quinientos setenta y cinco dólares exactos).

Línea Nº 9:

04        Discos Duros de 120 GB, marca Seagate, por un monto total de $ 500,00 (quinientos dólares exactos).

Línea Nº 10:

04        Teclados Mini-Din, marca Dell, por un monto total de $200,00 (Doscientos dólares exactos).

Línea Nº 11:

04        Mouse Mini-Din, marca Dell, por un monto total de $ 40,00 (Cuarenta dólares exactos).

Línea Nº 12:

04        Monitores E773s 17-inch Color CRT Monitor, marca Dell, Modelo E773s, por un monto total de $ 530,00 (Quinientos treinta dólares exactos).

Línea Nº 14:

30        Regletas de seis tomas, por un monto total de $ 120,00 (Ciento veinte dólares exactos).

Línea Nº 6:

            Desierta

Línea Nº 13:

            Desierta

Línea Nº 15:

            Desierta

San José, 17 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Bach. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 28783).—C-15595.—(48353).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 07-2005

Compra e instalación y puesta en funcionamiento de sistema

de aire acondicionado para la Plataforma de Acceso

Principal del Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional comunica a todos los que participaron en la Licitación por Registro N° 07-2005 denominada: “Compra e instalación y puesta en funcionamiento de sistema de aire acondicionado para la Plataforma de Acceso Principal del Registro Nacional” Acuerdo firme tomado por la Junta Administrativa, en la sesión ordinaria N° 20-2005 celebrada el día 9 de junio del 2005, se acordó por unanimidad:

J202

Se declara desierta la Licitación por Registro Nº 07-2005, denominada “Compra e instalación y puesta en funcionamiento del sistema de aire acondicionado para la plataforma de acceso principal del Registro Nacional”, de conformidad con los criterios técnicos y financieros emitidos por las Jefaturas del Departamento de Servicios Generales y Financiero respectivamente.

San José, 16 de junio 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 42961).—C-8095.—(48180).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 10-2005

Compra e instalación del cerramiento perimetral en pared liviana

de la Plataforma de Servicios Digitales del Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional comunica a todos los que participaron en la Licitación por Registro 10-2005 que en acuerdo firme tomado por la Junta Administrativa, en la sesión ordinaria N° 20-2005 celebrada el día 9 de junio del 2005, se acordó por unanimidad:

J206

Se adjudica la Licitación por Registro Nº 10-2005 denominada “Compra e instalación del cerramiento perimetral en pared liviana de la Plataforma de Servicios Digitales del Registro Nacional”, a la oferta presentada por la empresa Constructora Mavacón S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%) a menor precio. El monto a adjudicar es de $29.570,00 (veintinueve mil quinientos setenta dólares exactos), con un plazo de entrega de treinta días naturales. Acuerdo firme.

San José, 16 de junio 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 42960).—C-6670.—(48182).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005400025

Solución para la implementación del procedimiento

institucional, manejo de la correspondencia entrante

y saliente de la Superintendencia General

de Entidades Financieras

(SUGEF)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica informa a los interesados en la Licitación por Registro Nº 2005400025 “Solución para la implementación del procedimiento institucional, manejo de la correspondencia entrante y saliente de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)”, que mediante acta de adjudicación Nº 3912005, se acordó adjudicar el concurso de la siguiente forma:

Renglón N° 1-2-3 “Solución para la implementación del procedimiento institucional manejo de la correspondencia entrante y saliente de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)” por un monto total de ¢27.240.000,00 (veintisiete millones doscientos cuarenta mil colones exactos), a la empresa Alfa GRP Tecnologías S. A.

San José, 9 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(48158).

 

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2005300071

Adquisición de software para la Superitendencia

General de Valores (SUGEVAL)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica informa a los interesados en la Licitación Restringida N° 2005300071 Adquisición de software para la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), que mediante Acta de Adjudicación N° 390-2005, se acordó adjudicar el concurso de la siguiente forma:

Renglón Nº 1.

Actualización de licencias de software antivirus. Se le adjudicó a la empresa C. N. Negocios S. A., por un monto total de US$3.681,97.

Renglón Nº 2.

Actualización de licencias de software Olap (Business Objects). Se le adjudicó a la empresa Soin Soluciones Integrales S. A., por un monto total de US$6.700,00.

Renglón Nº 3.

Licenciamiento de software VMWare. Se le adjudicó a la empresa C. N. Negocios S. A., por un monto total de US$1.417,50.

Renglón Nº 4.

Mantenimiento de licencias Websense. Se le adjudicó a la empresa Axcom de Costa Rica S. A., por un monto total de US$3.058,00.

Renglón Nº 5.

Licenciamiento de Backup Tape Library Option de BrightStor ARCServe. Se le adjudicó a la empresa Alfa GPR Tecnologías S. A., por un monto total de US$785,00.

Renglón Nº 6.

Actualización de licencias de software Shavlik Admin Suite. Se declara desierto por falta de contenido presupuestario.

San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—(48206).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”

OFICINA DE COMPRAS

LICITACIÓN POR REGISTRO LRG-002-2005

Toallas secamanos yumbo para dispensador por periodo

de un año prorrogable a cuatro años

Se le indica a los interesados en el concurso arriba señalado que por resolución de la Dirección General de este Centro Hospitalario, según oficio dictado a las trece horas y treinta y cinco minutos del día veinticinco de mayo del 2005, se adjudica de la siguiente manera:

Oferente: A. Q. L Soluciones Integrales S. A.—(Oferta Nº 1)

Monto total adjudicado: $ 15.876,00

Ítem: Nº 1:

2.160,00 rollos de toallas secamanos yumbo para dispensador de un año prorrogable a cuatro.

Precio unitario: $ 7,35

Precio total: $ 15.876,00

Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa. El expediente respectivo se encuentra a disposición para cualquier consulta en el Sótano Norte, Oficina de Compras del Hospital, a partir de esta publicación.

San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Mª del Rocío Serrano Calderón MBA, Jefa.—1 vez.—(48150).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO 2005-001

Tubos al vacío EDTA

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por Resolución de la Gerencia División de Operaciones de fecha 3 de junio de 2005, se resuelve adjudicar a:

Becton Dickinson del Uruguay S. A.

Ítem único:

Tubos al vacío con anticoagulante EDTA.

Monto total adjudicado: $ 196.800,00

San José, 16 de junio del 2005.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-3345.—(48199).

 

CLÍNICA DR. RICARDO MORENO CAÑAS

LICITACIÓN RESTRINGIDA N° 2005-001

Fotocopiadora

A los interesados en el presente concurso se les hace saber que por resolución de fecha 13 de junio del 2005; se adjudica a:

Oferente: I.S. Productos de Oficina S. A.—(Oferta N° 5)

Monto total:             $3.990,00

Ítem:                         único

La entrega de la orden de compra se comunicará por escrito.

San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Juan García C., Jefe Proveeduría.—1 vez.—(48379).

 

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 631-C (Declaratoria desierta)

Alquiler de 15 cámaras frigoríficas

El Consejo Nacional de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento, comunica a los interesados que la Junta Directiva en sesión Nº 2590, artículo 7, celebrada el 8 de junio del 2005, acordó declarar desierta la Licitación Pública Nº 631-C, por falta de ofertas. Nuevamente estamos alquilando las 15 cámaras frigoríficas mediante la licitación pública Nº 633-C, cuya apertura de ofertas se programó para el jueves 30 de junio del 2005 a las diez horas.

Mayor información en el teléfono Nº 257-9355, extensiones 238 y 295.

San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Óscar L. Varela H., Proveedor General.—Lic. Édgar Marín Aguilar, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 13058).—C-3820.—(48183).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

      Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00008

Contratación de 8 000 m² de bacheo de

roturas con mezcla asfáltica, caliente

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Gerencia mediante resolución del día 15 de junio del 2005, se procedió a adjudicar la licitación arriba indicada de acuerdo a lo siguiente:

Oferta Nº 1.—Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A.

Posición Nº 1

8 000 m² de servicio de bacheo de roturas con mezcla asfáltica en caliente con un espesor de 5 cm, precio unitario ¢3.621,00, para un total de ¢28.968.000,00 exactos.

Monto total adjudicado:  ¢28.968.000,00 exactos.

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: de acuerdo a lo indicado en los Términos de Referencia, Volumen II del Cartel.

Plazo de ejecución: máximo 5 meses contados a partir de la entrega de la Orden de Inicio.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. Notifíquese.

San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 23035).—C-8570.—(48356).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00016

Contratación de 13.536 horas de servicio de procesamiento de datos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042-138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 385 del 15 de junio del 2005, se adjudica la Licitación por Registro 2005-0016 Contratación de 13.536 horas de servicio de procesamiento de datos a:

Servicios de Informática Gaos S. A.—Oferta Nº 1.

Posición Nº 1

Contratación de 13.536 horas de Servicio de Procesamiento de Datos, precio por hora $9,00, para un total de $121.824,00 exactos.

Monto total adjudicado $121.824,00 exactos.

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: mes vencido, adjuntado a la factura un reporte de servicio debidamente aprobado por la contraparte institucional.

Plazo de ejecución: 36 meses contados a partir de la fecha que indique la Orden de Inicio.

Lugar de ejecución: Sala de Cómputo, Módulo C, primer piso en la sede de Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 23034).—C-8570.—(48357).

 

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

UEN DE APOYO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2005

Contratación de una empresa para atender los servicios

Programa atención telefónica preferencial

a los clientes (Central telefónica y otros)

Contratar Bienes y Servicios comunica que por resolución de la Subgerencia Nº 016-SG-2005, del 6 de junio del 2005, se dispuso adjudicar la presente licitación a favor de Radio Mensajes S. A., por el precio anual de ¢9.180.000,00.

Cartago, 17 de junio de 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-4295.—(48358).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

Compra de un vehículo 4x4, doble cabina para uso

de la Unidad Técnica de Gestión Vial

La Municipalidad de Aserrí comunica que la Licitación por Registro N° 01-2005, se declara desierta, basados en Resolución R-DAGJ-177-2005 emitida por la Contraloría General de la República la cual acoge y declara con lugar los Recursos de Objeción presentados por las empresas Disexport Internacional S. A., y Automotores Superiores S. A.

Aserrí, 10 de junio del 2005.—Nubia Gamboa Mora, Alcaldesa.—1 vez.—(48210).

 

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 03-2005 (Modificación N° 1)

Compra de café, azúcar, té y otros

Se comunica a todos los interesados en la licitación referida, que se realizó la siguiente modificación al cartel:

1.  Cláusula 10) sistema de evaluación

-    Se elimina el inciso b).

-    La evaluación para los ítemes  2 y 3 se realizará conforme a los parámetros establecidos para el inciso a), sea 100% precio.

2.  Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 16 de junio del 2005.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30437).—C-5245.—(48184).

 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-05

Compra de máquinas compactadoras hidráulicas Programa Unidad Ejecutora Ciudades Limpias, Ministerio de Salud

El Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunica a los interesados que para esta contratación se han realizado aclaraciones al cartel, las cuales se encuentran disponibles en el Departamento de Proveeduría sin costo adicional alguno. Así mismo se informa que la recepción de ofertas se realizará hasta las diez horas del miércoles seis de julio del año dos mil cinco.

Los detalles de esta información se encuentran en el cartel el cual puede ser retirado en el Departamento de Proveeduría sito en Pavas 100 metros al norte del Aeropuerto Tobías Bolaños.

San José, 16 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Karla Martos Ramírez.—1 vez.—(48145).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN POR REGISTRO 042-2005 (Aclaración Nº 2)

Construcción de cubículos para cajeros automáticos

En atención al oficio PIP-1144-2005 del Proceso de Infraestructura y Proyectos se aclara a los interesados que “No se deberán realizar instalaciones eléctricas en los cubículos para cajeros automáticos, únicamente se dejarán las previstas eléctricas tal y como se indica en los planos adjuntos al cartel y correspondientes a cada Proyecto”.

San José, 3 de junio del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(48354).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO 017-2005 (Prórroga N° 6)

Compra de equipo de oficina

La fecha de recepción de ofertas se traslada para el 30 de junio del 2005 a las 14:00 horas.

Las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 16 de junio del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(48355).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 05-2005

Remodelaciones varias cambio cubierta

de techo, enmallado y pintura

Se comunica a los interesados en el presente concurso que por motivos de la Visita al Sitio efectuada para la presente contratación se determinó ampliar la fecha de apertura para el día treinta de junio del dos mil cinco, a las diez horas. Igualmente se les informa que el pliego de condiciones sufrió modificaciones las cuales podrán ser retiradas en la Proveeduría Institucional a partir de la presente resolución.

Heredia, 16 de junio del 2005.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 21166).—C-3345.—(48185).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL

SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO 004-2005 (Modificaciones)

Equipo completo de laparoscopía

A los interesados en el presente concurso se les comunica que ya se encuentran disponibles las modificaciones para dicho concurso, además se prorroga el plazo de recepción de ofertas para el día 11 de julio del 2005 a las 10:00 a.m.

Se encuentran a disposición en la Subárea de Adquisiciones de este nosocomio.

Heredia, 17 de junio del 2005.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero S., Director.—1 vez.—(48162).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

Construcción del “Paseo los Turistas” Limón

Se  les avisa a las empresas  participantes en la Licitación Pública Nº 01-2005 “Construcción del “Paseo los Turistas” Limón”, que se ampliará el plazo para recepción de ofertas hasta el jueves 18 de agosto a las 10:00 horas, con el fin de que se puedan atender las diferentes consultas realizadas por los oferentes y realizar algunos cambios en las especificaciones del cartel, los cuales se pondrán a disposición de los interesados oportunamente.

Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 48268).—C-5245.—(48393).

 

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA 213-2004

Instalación y mantenimiento de las redes

de telecomunicaciones de RACSA

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que la apertura de ofertas, se traslada para el día 6 de julio del año 2005, a las 10:00 horas en la Sala de Aperturas de la Proveeduría.

Así mismo, se indica que hay modificaciones al cartel, las cuales podrán ser retiradas en la Oficina de la Proveeduría de RACSA, sita en avenida 5, calle 1, en horas de oficina.

San José, 17 de junio del 2005.—Sr. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31310).—C-4295.—(48186).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

 

PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA EN FORMATO PDF

 

San José, 13 de junio del 2005.—Refrendado por Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—Aprobado por Roy González Rojas, Gerente.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—(O/C Nº 6816).—C-793000.—(47437).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA EN MIAMI

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para lo que corresponda se comunica que el cheque número cero tres siete ocho nueve tres seis (0378936) girado a nombre de Citi Cards, por un monto de dos mil setecientos cuarenta dólares con noventa y cuatro centavos ($2.740,94), se encuentra extraviado a la fecha y con orden de no pago. Dicho cheque se emitió a través del Banco Nacional de Costa Rica, por medio de su cuenta en el Banco Internacional de Costa Rica, Agencia de Miami, el día 22 de diciembre del 2003.

Yamileth Bolaños Acevedo, Interesada.—(46618).

 

OFICINA EN ARANJUEZ

AVISO

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Certificado Nº               Monto $           Plazo                       Emitido                  Vence  Tasa

61489033 2.065,68       90 días          07-04-2005         07-07-2005             2,00% anual

Certificado emitido a la orden de Bravo Pérez Giselle, cédula de identidad Nº 1-416-1123. Emitido por la Oficina Aranjuez (913), ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 24 de mayo del 2005.—Centro de Utilidad Sector Norte.—Paula Monge Castillo, Oficial de Cartera 1.—(46805).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL DE CAÑAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que el señor Gómez Gómez Alberto, cédula Nº 5-072-669, ha solicitado, por motivo de extravío, reposición del certificado de depósito a plazo Nº 16102560210166096. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Alejandro Morales Morales, Gerente.—(46153).

 

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

PLATAFORMA DE AHORRO A PLAZO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace conocimiento del público en general, el extravío del certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Perlaza Chaves Fernando cédula Nº 1-277-288.

                                                                   Fecha        Cupón

Certific. Nº             Monto ¢         vencimiento             Monto ¢

16108460210755707 7.900.000,00       29-09-2005       02      89.204,15

                                                                              03      89.204,15

                                                                              04      89.204,15

                                                                              05      89.204,15                                             06            89.204,15

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—(46974).

 

SUCURSAL EN CAÑAS

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que el señor Rojas Ruiz Yoryanelly, cédula Nº 6-276-673, ha solicitado por motivo de extravío, reposición del certificado de depósito a plazo número 16102560210164001. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 7 de junio del 2005.—MBA. Alejandro Morales, Gerente.—(47372).

 

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Paseo Colón), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado Nº 16102660210098389 de ahorro a plazo fijo a la orden de Guido Gutiérrez Alicia, cédula Nº 6-159-0064, o Vega Badilla Ricardo, cédula Nº 06-142-968.

Certific.                                  Monto                     Fecha               Cupón           Monto               Fecha

                                                                   Vencimiento                                                 vencimiento

16102660210098389     ¢ 750.000            14-06-2005             01            ¢ 6.593,75      14-06-2005

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lic. Ovidio Fernández Umaña, Coordinador.—(47415).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ronald Eduardo Jiménez Hernández, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los nueve días del mes de junio del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 40017.—(46752).

 

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ángel Jesús Gwam García, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de junio del 2005.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(47248).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Gloria Salguera Cerdas, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:20 horas del 27 de mayo del 2005, donde se ordenó. medida de protección en beneficio de la persona menor de edad de nombre: Alejandra Salguera Chévez hija de: Gloria Salguera Cerdas. La cual dice: se resuelve: 1-Revocar la resolución de este despacho de las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil dos, en donde se otorga abrigo temporal a la joven Alejandra Salguera Chévez, en Hogar Cristiano. 2- Se ordena el depósito administrativo y cuido provisional de la joven Alejandra Salguera Chevéz, en el hogar de su tía materna la señora Paquita Salguera Cerdas, a fin de que la joven continúe bajo el cuido y protección de esta familia por su seguridad e integridad, tomando en cuenta el interés superior de la adolescente. 3-Que la presente resolución se anexe al expediente original número 641-00050-96, esto con el fin de que se continúe con el seguimiento social por el tiempo que se considere, indicando que este seguimiento lo asumiría la profesional en trabajo social que se sustituya para atender los casos del Hogar Cristiano ya que actualmente esta plaza no se encuentra atendida por falta de personal en esta área. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de dos días hábiles siguientes al de la notificación de este acto. Quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad que está ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la veterinaria de los Doctores Echandi en San José. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho donde atenderlas de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. PANI Puntarenas. Expediente Nº 641-00050-96. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-00050-96.—Puntarenas, 31 de mayo del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16268).—C-8400.—(46584).

 

A María Angélica Rodríguez Ávalos, conocida como María Felicitas, se le comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 2 de junio del 2005 por medio de la cual se ordenó cuido provisional y depósito administrativo de: Marisol y Francklin José Rodríguez Ávalos, con la abuela materna señora María Concepción Rodríguez Gaitán. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada. Expediente Nº 244-0039-05.—Oficina Local en San Ramón, 2 de junio del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16268).—C-4200.—(46585).

 

A Ligia Alvarado Duarte y Antonio Bustamante González, se les comunica la siguiente resolución: 1) Resolución administrativa de las trece horas, treinta minutos del día treinta de mayo del año dos mil cinco, en la cual se dicta medida de protección de medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio del niño Andrés Bustamante Alvarado, ubicándolo en el hogar de la abuela materna señora Esther Duarte Vargas, medida de orientación y apoyo a la familia, y de suspensión temporal del derecho de visita, guarda, crianza y educacional señor Antonio Bustamante González. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente Nº 531-00007-2005.—Oficina Local de Liberia, mayo del 2005.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16268).—C-4200.—(46586).

 

Se comunica a Randolph Foster H., y a Jessica López Montealto, las resoluciones dictadas por esta Institución de las nueve horas del día dieciocho de mayo del dos mil cuatro, que ubica al niño Randolph Foster López, al lado de Leoncio López Montealto, y de las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco, que deposita administrativamente el niño Randolph Foster López, al lado de Leoncio López Montealto. Notifíquese lo anterior a los interesados de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro del plazo de 48 horas después de notificada. Podrá presentarse el recurso en forma verbal o escrita ante el mismo órgano que la emitió. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro perímetro de esta Oficina Local, o medio electrónico para ese fin. En caso de que el lugar fuere inexacto o inexistente, o que el medio electrónico ofrecido, no fuere eficaz para la transmisión las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 113-00051-2004.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 26 de mayo del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16268).—C-5100.—(46587).

 

A Cristina Retana Delgado, se le comunica la resolución de las diez horas del veintisiete de enero del dos mil cinco, se dicta medida de protección a favor de la menor de edad Keity Isabel Retana Delgado, ordena cuido provisional en familia sustituta de la menor en el hogar conformado por Flor Delgado Jiménez. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto ante La Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica los Echando, en horas laborales de las siete horas con treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese. Expediente Nº 142 003 2005.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16268).—C-3600.—(46588).

 

A Lorena Paniagua Araya y Rigoberto Alvarado Barrantes, se les comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas del 17 de marzo del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Kayana Alvarado Paniagua y Guadalupe Alvarado Araya, donde se ordenó cuido provisional y depósito administrativo de las niñas con su abuela paterna la señora Nery Barrantes Ugalde. Resolución que literalmente dice: Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Puntarenas a las trece horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco. Medida de protección en beneficio de la (s) persona (s) menores de edad de nombre: Kayana Alvarado Paniagua y Guadalupe Alvarado Araya, hijas de: Lorena Paniagua Araya y Rigoberto Alvarado Barrantes. Visto. 1-Que se refiere del Juzgado Penal Juvenil de Puntarenas una denuncia por abuso sexual en perjuicio de la niña Kayana Alvarado Paniagua, y mediante incompetencia se indica que el supuesto ofensor es una persona menor de doce años de edad por lo cual se solicita a PANI seguimiento y atención a las personas menores de edad involucradas. 2-Que se le envía telegrama a los encargados de la niña Kayana, responsabilidad que recae sobre su abuela materna, la señora Nery Barrantes Ugalde, la cual manifiesta ser la persona que a criado a Kayana y que tiene a su otra nieta Guadalupe desde la edad de cuatro meses, que esta segunda nieta solamente ha estado bajo su tutela y responsabilidad al contrario de Kayana la cual ha estado lapsos con la madre; momentos en los cuales sospecha la niña ha sido víctima de abuso y negligencia ya que la madre además de prostituir se dice consume drogas, además en informe psicosocial la abuela materna de Kayana indica que en las oportunidades que la niña se ausenta con la madre de regreso ésta se observa con conductas sexualizadas inadecuadas, por lo cual se sacan conclusiones que es en los momentos en los cuales se encuentra con la madre que Kayana observa comportamientos sexuales inadecuados y que no corresponden a su edad y desarrollo. 3-Que con relación al padre el mismo mantiene buena relación con la niña ya que reside en una vivienda contiguo a su casa aunque tiene otra compañera sentimental y no ejerce la guarda, crianza y educación, no interviene en la educación de la niña ya que está claro que este rol siempre lo ha tenido su madre la abuela de la niña. 4-Que es derecho de los niños, permanecer en un hogar donde se les brinde seguridad protección y atención todo de acuerdo a lo que mejor convenga al interés superior del menor de edad. 5-Indica la señora Nery que el niño Dorian Ulate es hijo de la compañera con quien convive su hijo y que lo enviaron a vivir a Guápiles con la abuela materna pues iba mal con el rendimiento de la escuela, que desconocen la dirección. 6-Que como se indica en intervenciones realizadas se trabajó con la niña Kayana prevención de abuso sexual, además del trabajo realizado por el departamento de trabajo social de la Clínica de Esparza. 7-Considerando único. Que el Patronato Nacional de la Infancia, está facultado para ubicar de forma temporal a los niños, niñas y adolescentes, en un hogar que les brinde seguridad estabilidad y protección. Fundamento legal Por lo anterior, y con base en lo que se establece en el artículo 55 de la Constitución Política, 1, 3, 4, 5, 9, siguientes y concordantes de la Convención sobre los Derechos de los Niños, 2, 3, 4 incisos m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. Se resuelve: dictar como medida de protección para las niñas Kayania Alvarado Paniagua y Guadalupe Alvarado Araya. 1-El cuido provisional y depósito administrativo de éstas, con la señora: Nery Barrantes Ugalde. 2- Se le previene a la depositaria, que deberá comparecer ante este Despacho a aceptar el cargo conferido. 3-Localizar a padre de niño para que aporte domicilio del niño Dorian Ulate y solicitar a Oficina Local de PANI más cercano se trabaje con éste, el problema de abuso sexual. Se advierte a las partes, que contra esta resolución, procede el recurso de apelacion, el cual deberá ser interpuesto ante este Órgano Director en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la notificación de este acto, el que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. Este recurso no suspenderá la medida tomada. El recurso planteado luego del plazo señalado, se declarará inadmisible. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo del PANI de Puntarenas y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI Puntarenas. Expediente Nº 631-000014-05. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 631-000014-05.—Puntarenas, 19 de mayo del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16268).—C-16200.—(46589).

 

Se le comunica al señor Rafael Rodríguez Pichardo que en la Oficina Local del P.A.N.I. de San Carlos se dictó medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la niña Hazel Vanessa Rodríguez Muñoz, mediante resolución de las quince horas del día ocho de abril del dos mil cinco. Se le concede al progenitor un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16268).—C-4200.—(46590).

 

Se le comunica a la señora Ana Margarita Calvo Espinoza que en la Oficina Local del P.A.N.I. de San Carlos se dictó medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la joven Viviana Marín Calvo en un hogar de acogimiento familiar de la Institución, mediante resolución de las nueve horas, treinta y cinco minutos del día trece de abril de dos mil cinco. Se le concede a los progenitores un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16268).—C-4200.—(46591).

 

Se le comunica a la señora Rosa María Rojas Castro que en la Oficina Local del P.A.N.I. de San Carlos se dictó medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del joven Leonars Ricardo Rojas Castro, mediante resolución de las diez horas, veinte minutos del día dieciséis de mayo del dos mil cinco. Se le concede a la progenitora un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16268).—C-4200.—(46592).

 

Se le comunica a los señores Ligia Arias Gamboa y Leonel Mata Calvo que en la Oficina Local del P.A.N.I. de San Carlos se dictó medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del joven Steven Eduardo Mata Arias, mediante resolución de las ocho horas, treinta minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil cinco. Se le concede a los progenitores un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16268).—C-4200.—(46593).

 

Se le comunica a los señores Nuria Yesenia Chacón Salas y Pablo Alfonso Ramírez Díaz que en la Oficina Local del P.A.N.I. de San Carlos se dictó medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la niña Madelyn Nayeli Ramírez Chacón, mediante resolución de las doce horas, cinco minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil cinco. Se le concede a los progenitores un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16268).—C-4200.—(46594).

 

A los señores Orlando Alberto Quirós R., y Pedro Ramírez Ramírez, se les comunica la resolución de las quince horas, cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, con cuido provisional de Eduardo Quirós Jiménez y Richard Ramírez Jiménez en la señora Yenory Romero Álvarez, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente ADM. 331-0000388-95.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16268).—C-5400.—(46595).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

1º—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 237 del 24 de mayo del 2005, en el capítulo VI, artículo 06, inciso a), que al texto dice:

Acuerdo Nº 03:

1.  “Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta la Plataforma, Mapas de Valores Zonales de Terreno del Distrito de Monteverde, elaborada por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

2.  Aprobar el Informe Técnico que sustenta los valores zonales de terreno.

3.  Aplicar el Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva de construcciones e instalaciones publicada en La Gaceta Nº 247 del 21 de diciembre de 1999, las aclaraciones al mismo publicadas en La Gaceta Nº 23 del jueves 1º de febrero del 2000, los respectivos métodos de depreciación según tipología constructiva, las tablas de depreciación de construcciones realizadas por Ross y Heidecke vigentes para todo el territorio nacional.

4.  Aplicar el Programa de Valoración para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

5.  Autorizar al Intendente Municipal hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la ejecución de este acuerdo.

 

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Los planos originales de valores zonales de terrenos del Distrito de Monteverde se encuentran a disposición del público en general en las oficinas del Concejo Municipal de Monteverde. 

Rige a partir de su publicación”.

2º—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 237 del  24 de mayo del 2005, en el capítulo VI, artículo 06, inciso b), que al texto dice:

Acuerdo Nº 04:

“Ratificar Reglamento para el Otorgamiento de Licencias para la Venta de Licores con base en la Población Flotante, publicado en La Gaceta Nº 88 del lunes 9 de mayo del 2005”.

3º—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 236 del  17 de mayo del 2005, en el capítulo V, artículo 05, inciso f), que al texto dice:

Acuerdo Nº 06:

“Modificar el Reglamento de Caja Chica del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, en el punto Nº 4 y cambiar el monto máximo que autoriza realizar para que sea de ¢50.000,00, por lo que el punto 4 queda de la siguiente manera: ningún pago debe exceder los ¢50.000.00”. Dispénsese trámite de comisión.

Monteverde, 1º de junio del 2005.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(47384).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica informa: Que en sesión ordinaria N° 22-2005 celebrada el 2 de junio del año en curso, se acordó lo siguiente:

a)  Convocar a los agremiados y agremiadas a asamblea general extraordinaria que se celebrará en la sede principal del colegio el día 5 de julio del 2005, a las diecisiete horas y treinta minutos, con el fin de conocer como tema único: Reformas al reglamento de elecciones.

b)  Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados (as).

c)  El proyecto de reforma al reglamento de elecciones, puede ser consultado en el sitio web del Colegio (www.abogados.or.cr) o ser retirado en el módulo de información.

Lic. Gilberto Corella Quesada, Presidente.—Lic. Grettel Ortiz Álvarez, Secretaria.—O. C Nº 5080.—C-15240.—(47931).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LYSA LINES IGLESIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Lysa Lines Iglesias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doce mil ciento treinta y cuatro-veinte, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en primer convocatoria, a las dieciséis horas del día veintinueve de julio del dos mil cinco, a celebrarse en el edificio Lines, calle cinco, avenidas una y tres, segundo piso San José. De no existir quórum en primera convocatoria, se hará con el número de socios presentes en segunda convocatoria una hora después. Asuntos a tratar:

A  Asamblea ordinaria:

1   Conocimiento de estados financieros de los años 2000-2001 a 2003-2004.

2   Resolver sobre dividendos.

3   Asuntos varios.

B   Asamblea extraordinaria:

1   Reforma de estatutos.

2   Reorganización de junta directiva y fiscal.

Fernando Vinicio Lines Iglesias, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—Nº 41009.—(48303).

 

DISTRIBUIDORA ISLEÑA DE ALIMENTOS S. A

Alberto Guardia Pacheco, presidente de la junta directiva de la compañía Distribuidora Isleña de Alimentos S. A., cédula jurídica número 3-101-109180, de conformidad con los estatutos de la compañía y los artículos 158 siguientes y concordantes del Código de Comercio, por este medio convoca a todos los accionistas de la compañía a la celebración de una asamblea general ordinaria y extraordinaria, la cual se celebrará en el domicilio de la compañía, sito en San José, Pavas, doscientos metros al oeste y cien metros al sur de la entrada al Hospital Psiquiátrico, en primera convocatoria, a las dieciocho horas del día once de julio de dos mil cinco, y en segunda convocatoria, a las diecinueve horas de la misma fecha.

La asamblea convocada conocerá: a) de la rectificación y aclaración de lo acordado en la asamblea de las nueve del veintitrés de mayo de dos mil uno. b) de la fusión con la compañía Distribuidora Isleña (C. R.), S. A.  c) de la modificación de las cláusulas quinta y sexta del pacto social. y d) del nombramiento de la nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 13 de junio del 2005.—Alberto Guardia Pacheco, Presidente.—1 vez.—Nº 41011.—(48304).

 

CHOMES MAR S. A

Se convoca, a asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Chomes Mar S. A., a realizarse el 27 de junio del 2005 en las oficinas del Lic._ Roberto Barboza Zamudia, en Curridabat del crem rica 100 al sur y 600 al este hasta el Mundo Ferretero, 25 oeste, casa izquierda rótulo: Lic. Barboza, a las diez de la mañana, en primera convocatoria. De no existir quórum legal, a las 10:30 a. m., con los asistentes. Presentar personería jurídica del Registro Público que lo acredite como tal, vigente 30 días. Agenda a discutir: Decidir sobre cuentas acreedoras y deudoras de la empresa, los socios y otros. Informes contables de ejercicios pasados. Opciones de inmediata capitalización y regularización de la realidad del capital social. Informar de cambios ya hechos en los estatutos de la empresa. Comportamiento ilegal y perjudicial de socios. Ratificación de anteriores acuerdos de asambleas anteriores. Tratar otros asuntos que los accionistas quisieran plantear.—Escazú, 17 de junio del 2005.—Alberto Góngora Rohde, Presidente.—1 vez.—(48388).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LA TICA ALEMANA

La Tica Alemana, con cédula jurídica número 3-101-049292, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de actas de asambleas de accionistas, actas de junta directiva y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 39706.—(46333).

 

OSO POLAR DE COSTA RICA

Oso Polar de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-009411, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de libros diario, mayor, inventarios y balances, acta asamblea, actas de socios y registros de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación al diario La Gaceta.—Arturo Montero Flores, Notario.—Nº 39767.—(46334).

 

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Derecho, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Arlene Dayana González Castillo, cédula Nº 1-1005-500 inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 22, asiento 13181. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—Alberto Calderón Lee, Director de Registro.—Nº 39871.—(46336).

 

CEMEX (COSTA RICA) S. A

Cemex (Costa Rica) S. A., avisa a los interesados que la señora Vilma Camacho Víquez, cédula Nº 4-083-082, dueña del certificado número CP-1302 por doscientas cincuenta y un acciones de Cementos del Pacífico S. A., ha solicitado se le expida un nuevo título en reposición del original, por cuanto este fue extraviado. Se publica este aviso, de conformidad y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. William Solano Sáenz, Director.—Nº 39903.—(46526).

 

A & S FASHION DE COSTA RICA S. A.

Yo, Selma Elizabeth Soto Acosta, mayor, casada tres veces, empresaria, de nacionalidad venezolana, con pasaporte de mi país Nº 970862, vecina de Alajuela, en mi condición de Presidenta de A & S Fashion de Costa Rica, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-349172, inscrita en el Registro Público, al tomo 1685, folio 175, asiento 237, hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración. En caso de oposición presentarse en la Oficina de Tributación Directa en Alajuela.—Selma Elizabeth Soto Acosta, Presidenta.—(46543).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Marlene Matheus Porter, cédula Nº 7-109-621, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor N° 321-300-359575, por un valor de ¢ 1.069,853,58 y su respectivo cupón de intereses Nº 01 con un valor de ¢ 18.276,60, el título y cupón fueron emitidos a su orden el día 9 de junio del 2005. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Departamento de Captación de Recursos.—M.B.A. Javier Vanegas Villegas, Jefe.—(46555).

 

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-5201-EX, propiedad del Arq. Jorge Mario Rojas Vega (A-5358).—San José, 9 de junio del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 2322).—C-11420.—(46596).

 

ESCUELA SANTA MARGARITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Escuela Santa Margarita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-151439, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Mayor y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Leticia Ramírez C.—Nº 40082.—(46756).

 

TRANSPORTES HERRERA S. A.

Transportes Herrera S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de junio del 2005.—Renato Víquez Jiménez, Notario.—Nº 40201.—(46930).

 

INVERSIONES NICIDA S. A.

Inversiones Nicida S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de junio del 2005.—Renato Víquez Jiménez, Notario.—Nº 40202.—(46931).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BANCOMUNAL DE LAS JUNTAS JUNTABAN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Bancomunal de las Juntas Juntaban Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-244294, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Agüero Jiménez, Presidente.—Nº 40304.—(47154).

 

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Enrique Ruphuy Mora, cedula 9-007-420 a extraviado su acción 2239, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 15 de mayo del 2005.—Elba Ramírez Camacho, Unidad de Cobros.—(47238).

 

ROBALO LORENZO S. A.

Robalo Lorenzo S. A., cédula jurídica 3-101-133815, domiciliada en Golfito, inscrita en Mercantil, tomo 750, folio 141, asiento 237, por haberse extraviado el libro de Asamblea General, solicita a Tributación Directa la reposición del mismo. Escritura 171, folio 99, tomo 4, de las 11:00 horas del 8 de junio del 2005.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—Nº 40442.—(47326).

 

A. C. MULTISERVICES CENTRAL AMERICA S. A.

A. C. Multiservices Central America S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y siete, domiciliada en La Uruca, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario, y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Propietarios, Actas Asamblea de Socios, todos número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—Nº 40504.—(47327).

 

COMPAÑÍA TRANSPORTISTAS DEL SUROESTE LIMITADA

Compañía Transportistas del Suroeste Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-010970, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de febrero del 2005.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—Nº 40525.—(47328).

 

A. C. HEALTHCARE SUPPLY S. A.

A. C. Healthcare Supply S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos treinta y tres mil seiscientos sesenta, domiciliada en Pavas, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario, y Balances, Actas Consejo de Administración, todos número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—Nº 40505.—(47329).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ASOCIACIÓN DAMAS VOLUNTARIAS ANA MARÍA

DE ESCALANTE HOSPITAL MÉXICO

Informa que por haberse extraviado hemos iniciado la reposición de los Libros Mayor, Libro Diario, Libro Inventarios y Balances y el Libro Registro Asociados de la Asociación Damas Voluntarias Ana María de Escalante Hospital México, titular de la cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero seis uno cuatro tres nueve.—Quince de junio del año dos mil cinco.—María Cecilia Chinchilla Paniagua, Presidenta.—(47480).

 

YOLAN QUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Yolan Qui Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cero ocho cinco cuatro siete tres. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y del diario de circulación nacional.—Yolanda Quijano Jiménez, Representante.—Nº 40630.—(47631).

 

SIGHT VEINTE VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Sight Veinte Veinte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-tres uno ocho cuatro seis dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de cada uno de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Rafael Ángel González López, Presidente.—Nº 40664.—(47632).

 

REYES NATURALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Reyes Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-206829, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los primeros libros de Diario, inventarios y Balances, Mayor, Acta de Asamblea de Accionistas, Acta de Registro de Accionistas y Acta de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2005.—Joost Hauwert, Presidente.—Nº 40689.—(47633).

 

AMIGOS PALMAREÑOS S. A.

Amigos Palmareños S. A., cédula jurídica 3-101-34257, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Roy Rodríguez Araya, Notario.—Nº 40692.—(47634).

ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA JESUCRITOS ES EL SEÑOR

Yo, Víctor Guzmán Quirós, cédula número 3-166-805, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Iglesia Bautista Jesucritos es el Señor, cédula jurídica 3-002-51296, con domicilio en Cartago, solicito al Registro Público la reposición de los siguientes libros: Mayor, Asamblea General, Junta Directiva, Inventario y Balance, los cuales se extraviaron, los libros a reponer corresponden al número tres. Las personas interesadas presentarse en el Registro Público, Sección Asociaciones después de esta publicación, teniendo ocho días para hacer valer sus derechos.—Cartago, quince de junio del dos mil cinco.—Víctor Guzmán Quirós, Presidente.—1 vez.—Nº 40539.—(47630).

 

CORPORACIÓN GIMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación GIMA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil setecientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario oficial La Gaceta.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—(47788).

 

Ante la suscrita notaria Anna Lía Volio Elbrecht, el día de hoy trece de junio del dos mil cinco, se ha realizado la compraventa de establecimiento mercantil Meca Auto, en donde Fernando Mora Acosta, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y siete-cero cero seis, compra establecimiento mercantil Meca Auto, ubicado en Guadalupe, sobre la avenida segunda de la Municipalidad de Goicoechea, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste, al señor Gonzalo Villela Rodríguez, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y tres-doscientos treinta y seis. Todo lo anterior en cumplimiento de las disposiciones del artículo cuatrocientos setenta y nueve siguientes y concordantes del Código de Comercio. Por lo que se comunica, cita y emplaza a los acreedores e interesados, o a quien se considere afectado a manifestar su oposición en un plazo de quince días contados a partir de la primera publicación y se presenten en las oficinas de Meca Auto en la dirección señalada.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—Nº 40730.—(47808).

 

GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Istmo de Papagayo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y dos, hace el conocimiento del público en general, que el cheque internacional Nº 075457, a nombre de World Cup Travel por un monto de $839.78 (ochocientos treinta y nueve dólares con 78/100) emitido por el Banco Cuscatlán de Costa Rica, S. A., a nuestra solicitud el 29 de junio del 2004, mediante débito a la cuenta corriente que posee mi representada en esta entidad bancaria se ha extraviado. Lo anterior se hace a solicitud del Sr. Luis Argote Davy, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, ciudadano norteamericano, con pasaporte de su país número cuatro cuatro siete cuatro seis nueve cero tres, vecino de Liberia, Guanacaste, en su condición de apoderado general sin límite de suma, de la compañía Grupo Istmo de Papagayo Sociedad Anónima.—Luis Argote Davy.—Nº 40748.—(47864).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASAMBLEA APOSTÓLICA DE LA FE EN CRISTO JESÚS

El suscrito Tulio Francisco Cerda Uriarte, cédula Nº 8-071-462, en mi calidad de presidente de la Asociación Asamblea Apostólica de la fe en Cristo Jesús, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-cero cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco; expediente setecientos sesenta y seis, hago constar que ante las oficinas del Registro Público de la Propiedad en Departamento de Asociaciones, tramito reposición de los libros Mayor 2, Diario 2, Inventario 2 y Registro de asociados 2; por pérdida de estos libros. Se emplaza por ocho días hábiles a cualquier interesado al trámite de la presente solicitud.—San José, 8 de junio del 2005.—Tulio Francisco Cerda Uriarte.—1 vez.—Nº 40791.—(47865).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las veinte horas del siete de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta número quince de Condicel Ltda. En la que se modifica la cláusula quinta del capital social por disminución del mismo, quedando el mismo en la suma de 443.250. 000, de conformidad con el artículo 31 del Código de Comercio.—San José, 15 junio del 2005.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—(47256).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número treinta y nueve, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil cinco, se protocoliza el acta ciento veintiocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ANC Car S.A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—Nº 40646.—(47564).

 

Por escritura número treinta y nueve, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil cinco, se protocoliza el acta ciento veinticinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ANC Car S.A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—Nº 40647.—(47565).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ligia del Socorro Flores Matute y Soliter María Villalta Segura, constituyen la sociedad Inversiones Igorubeda LSFM Sociedad Anónima. Ante los notarios Manuel Antonio Lobo Salazar y Leonel Quintero Barrera.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 40352.—(47094).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del día ocho de junio del dos mil cinco, se modificó el pacto constitutivo de la entidad denominada Bourne y Mora Sociedad Anónima, y se renovó la junta directiva.—Alajuela, 8 de junio del 2005.—Lic. Annia L. Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 40357.—(47095).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 7 de junio del 2005, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Ananas Export Company Sociedad Anónima, en la que se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 40364.—(47096).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Energym HF S.A.—San Pablo de Heredia, 10 de junio del 2005.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 40366.—(47097).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día trece de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Buena Vida Marte BVM Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 40367.—(47098).

Ante mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Riff Music Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 40368.—(47099).

Mediante el acta número uno de asamblea general de accionistas de la compañía Agricenter División Piña Sociedad Anónima protocolizada por el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, la cual, en adelante se leerá de nombre: la sociedad se denominará Handelsgesellschaft Detlef Von Apeen Sociedad Anónima, como nombre de fantasía.—Ciudad Quesada, martes siete de junio del dos mil cinco.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 40379.—(47100).

Por escritura otorgada hoy a las 10:00 horas, se constituye la sociedad: Inmobiliaria Fadalu S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito por los socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero, actuando dos de manera conjunta.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 40380.—(47101).

Por escritura otorgada hoy a las 14:00 horas, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sanigest Internacional S.A., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda, octava, nombrar secretario y tesorero.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 40381.—(47102).

Por escritura otorgada hoy a las 18:00 horas, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Pro-Meta Centroamericana S. A., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas primera, quinta, nombrar secretario y tesorero.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 40382.—(47103).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día trece de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: Buena Vida Júpiter BVJ Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 40383.—(47104).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día trece de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: Buena Vida Plutón BVP Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 40385.—(47105).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día trece de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: Buena Vida Tierra BVT Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 40386.—(47106).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día trece de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: Buena Vida Mercurio BVM Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 40387.—(47107).

Mediante escritura número ciento setenta y seis, otorgada a las diecisiete horas del once de marzo del dos mil cinco, ante el notario Lusbin Montero Lobo, se constituyó la sociedad anónima denominada Southern Adventures, con un capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente.—Nicoya, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 40388.—(47108).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día trece de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: Buena Vida Saturno BVS Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 40389.—(47109).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día trece de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: Buena Vida Urano BVU Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 40390.—(47110).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día trece de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: Buena Vida Venus BVV Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 40391.—(47111).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día trece de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: Buena Vida Neptuno BVN Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 40392.—(47112).

Luz María Leiva Herrera y Gustavo Vásquez Badilla constituyen la sociedad Arkaes Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago a las ocho horas del primero de junio del dos mil cinco.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 40393.—(47113).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del catorce de junio del dos mil cinco, del tomo noveno de la Notaria Pública, Lourdes Fernández Mora, se constituye Sselhesa Herediana Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Domicilio: Heredia, avenida catorce, de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, novecientos metros sur, Urbanización Nidia, casa número veintiuno E, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Notarios Públicos Hugo Sánchez Castillo y Lourdes Fernández Mora.—Lic. Hugo Sánchez Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 40394.—(47114).

Por escritura de las doce horas cinco minutos del primero de agosto del dos mil tres, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Solgas L P G de Costa Rica S. A., en la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal, a su vez se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—1 vez.—Nº 40395.—(47115).

Por escritura de las doce horas del primero de agosto del dos mil tres, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Lunagas de Costa Rica S. A., en la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal, a su vez se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—1 vez.—Nº 40396.—(47116).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada: T & J Trading Sociedad Anónima, que traducido al español significa Comercializadora T & J Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años.—Naranjo, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 40399.—(47117).

En mi notaría a las 15:00 horas del día 2 de junio del 2005, se ha constituido la compañía denominada S.T.F.M. Swis Tropical Fruit Marketing Sociedad Anónima. Domiciliada en Guápiles, Limón, Centro Comercial Nuevo Guápiles, local numero dos, distrito primero del cantón dos de Limón. Con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 40402.—(47118).

Por escritura otorgada, hoy a las diez horas ante mí Lapymar S. A. Reforma cláusula novena, nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 40403.—(47119).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Arias y Pazzani del Norte Limitada, donde se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra como gerente a Hans Aguilar Pazzani.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Alejandro J. Zúñiga Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 40405.—(47120).

Que mediante escritura 301-23 del tomo 23, otorgada ante el notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde, se constituye Inversiones Treinta y Siete S. A., domiciliada en Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, detrás de la iglesia católica, por Humberto Murillo Ugalde, cédula 6-058-753, Jairo Enrique Villalobos Madrigal, cédula 6-309-444, y Manuel Antonio Villalobos Chan, cédula 6-333-996.—Sarchí, 11 de junio del 2005.—Lic. Karlos O. Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 40408.—(47121).

Ante la notaría del Licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las quince horas del trece de junio del año dos mil cinco, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Nueve al Norte de la Jarra Sociedad Anónima, con capital social de veinte mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas, domiciliada en La Urbanización La Trinidad, costado sur de la Mutual de Alajuela, teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma con total independencia entre sí a su presidente: Brian Wayne Collins, pasaporte canadiense número JH cinco ocho siete cinco dos tres, tesorero: Barry John Latham pasaporte canadiense número ML uno nueve uno cuatro uno nueve, vicepresidente. John Vandermeer pasaporte canadiense número VK siete tres dos siete dos cuatro y secretaria: Brenda Rose Collins pasaporte canadiense número JH cinco cuatro cero tres nueve cinco. Es todo.—Alajuela, trece de junio de dos mil cinco.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 40409.—(47122).

Por escritura otorgada, a las trece horas diez minutos del trece de junio del dos mil cinco, esta notaría protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Bel Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 40410.—(47123).

Miltón Rodríguez Centeno, Paolo y Marcela Rodríguez López, reforman convención primera de escritura presentada al diario al tomo 552, asiento 15850 y cambia nombre a sociedad por Hacienda Tayagua de Costa Rica S. A. Escritura número 38, tomo 16, de las 8:00 horas del 8 de junio del 2005.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 40411.—(47124).

Ante esta notaría, comparecen Marcia Barahona Cockrell, Xela Cabrera Geserick, Pamela y Diana Fuster Barahona y constituyen Grupo Ecológico Vacacional Iriria Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, nombrando como presidenta a Marcia Barahona Cockrell mediante escritura número ciento treinta y uno, otorgada en Heredia, a las veintiuna horas del dos de junio del dos mil cinco, ante la notaria María Eugenia González Solís.—Lic. María Eugenia González Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 40412.—(47125).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce y treinta horas del veinte de mayo del dos mil cinco, escritura otorgada en San José, se constituyo la sociedad denominada Tramado y Alineado E & Y Vehicular Sociedad Anónima. Domicilio social: San José Ipís Abajo de Guadalupe, doscientos metros al este de Proursa, frente Carnicería Adonai, detrás de Taller Azul, casa número uno, color verde; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 40413.—(47126).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Friends Of The Tropics Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se revoca el nombramiento de gerente general y agente residente y se hacen nuevos nombramientos; gerente general: Saúl Benjamín Pinto. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar a las once horas del trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 40419.—(47127).

Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del 9 de junio del 2005, las señoras Jane Kirby Ray y Sonia Monge Bastos, constituyen Inversiones Inmobiliarias JKR de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con capital suscrito y pagado, teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Óscar Gallegos Gurdián, Óscar Gallegos Borbón, Notarios.—1 vez.—Nº 40420.—(47128).

Por escritura otorgada, ante los notarios públicos Óscar Gallegos Gurdián y Óscar Gallegos Borbón, a las 16:00 horas del 9 de junio del 2005 Tayen Sol Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas acordando disolución y liquidación de la compañía.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Óscar Gallegos Gurdián y Óscar Gallegos Borbón, Notarios.—1 vez.—Nº 40421.—(47129).

Por escritura otorgada, ante los notarios públicos Óscar Gallegos Gurdián y Óscar Gallegos Borbón, a las 15:00 horas del 9 de junio del 2005 Tefenet FST Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas acordando disolución y liquidación de la compañía.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Óscar Gallegos Gurdián y Óscar Gallegos Borbón, Notarios.—1 vez.—Nº 40422.—(47130).

Por escritura otorgada, en esta ciudad y notaría, a las quince horas de hoy, fue protocolizada acta asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Alvarado y Jiménez S. A., celebrada en San José a las diecisiete horas del doce de mayo pasado, mediante la cual aumenta el capital social, reforman las cláusulas 5ª y 7ª, se agrega la cláusula 13, se nombra secretario y tesorero y se toman otros acuerdos.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 40423.—(47131).

En esta notaría, se procedió a modificar el pacto constitutivo de la sociedad Dental Arts International Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y dos, para que su domicilio social sea La Aurora de Heredia, Zona Franca Ultrapark, edificio uno C.—San José, dos de diciembre del dos mil cuatro.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 40424.—(47132).

En esta notaría, se procedió a modificar el pacto constitutivo de la sociedad denominada Moros Editorial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cuatrocientos tres, para que su razón social sea Fedra Dicivis Sociedad Anónima, y para que su domicilio social sea San José, Zapote de la terminal de buses cien metros oeste, cien metros norte y veinticinco metros oeste.—San José, cinco de enero del dos mil cinco.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 40425.—(47133).

En esta notaría, se realizó la constitución de la sociedad denominada Seguridad Operación Protección Sistemas Unidos de Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 40426.—(47134).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del once de junio del dos mil cinco, ante la notaria Lorna Truque Arias, los señores Carlos Delfín Quesada Solís y Sandra María Lobo Solera constituyeron la sociedad denominada HelaFrut Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Delfín Quesada Solís.—Alajuela, once de junio del dos mil cinco.—Lic. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 40427.—(47135).

Mediante escritura número ciento veintiséis del tomo diecinueve de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Grupo Charcas Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 40428.—(47136).

Por escritura número 174 de las 8:00 horas del 10 de junio del 2005, se constituye en asamblea general extraordinaria de accionistas de Águila de Cristal S. A., mediante la cual se conoce de la renuncia de los señores miembros de la junta directiva, del fiscal y agente residente. Se procede a nombrar para el cargo de presidente: Sr. Egidio Alvarado Rodríguez, secretario: Sr. Erick Aguilar Rattón, tesorero: Sr. Luis Guillermo Salazar Rojas, fiscal: Sr. Elías Fernández Arce y agente residente: Sr. José F. Chacón González. Se modifica cláusula segunda, del pacto constitutivo, correspondiente al domicilio social y fiscal de la sociedad.—San José.—Lic. José Francisco Chacón G., Notario.—1 vez.—Nº 40429.—(47137).

Por escritura número 175, de las 8:10 horas del 10 de junio del 2005, se constituye en asamblea general extraordinaria de accionistas de Viento Ligero S. A., mediante la cual se conoce de la renuncia de los señores miembros de la junta directiva, del fiscal y agente residente. Se procede a nombrar para el cargo de presidente: Sr. Egidio Alvarado Rodríguez, secretario: Sr. Erick Aguilar Rattón, tesorero: Sr. Luis Guillermo Salazar Rojas, fiscal: Sr. Elías Fernández Arce y agente residente: Sr. José F. Chacón González. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo, correspondiente al domicilio social y fiscal de la sociedad.—San José.—Lic. José Francisco Chacón G., Notario.—1 vez.—Nº 40430.—(47138).

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Gillet & Summers Holding Company LLC Limitada, con un capital social de sesenta mil colones.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 40432.—(47139).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas y a las nueve horas con treinta minutos, del día seis de junio del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades C.A.T. Corporation Sociedad Anónima y Punta Playa Views LLC Limitada; a las nueve horas y a las nueve horas con treinta minutos del día diez de junio del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades Kiva Holding Company LLC Limitada y TMCD Island LLC Limitada con un capital social de cincuenta mil colones cada una.—San José, diez de junio de dos mil cinco.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—Nº 40433.—(47140).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del trece de junio del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Carimar Sociedad Anónima, se da la renuncia y nombramiento de la junta directiva, fiscal y agente residente. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Incluir cláusula undécima.—Lic. Viviana Martín Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 40438.—(47141).

Ante mi notaría, se constituyó la empresa Inversiones Moyua I. M. Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Barrio Francisco Peralta, calle treinta y tres, avenidas diez y doce. Capital social veinte mil colones íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 40439.—(47142).

Ante mi notaría, mediante escritura número trescientos dieciséis- tres, se constituyó la sociedad anónima denominada El Sauce de Oriente Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Sauce de Oriente S. A., presidenta Dinora María Pocasangre Vaquiz, quien tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El capital social es de diez mil colones, mismo que fue suscrito y pagado en el acto. Escritura otorgada en Limón a las quince horas del catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Salvador Guzmán, Notario.—1 vez.—(47215).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del diez de marzo del dos mil cinco, se constituyó Montaña X Group Sociedad Anónima. Capital cien mil colones.—San José, quince de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(47217).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del trece de mayo del dos mil cinco, se constituyó Basil Cuatro Sociedad Anónima. Capital cien mil colones.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(47218).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del trece de mayo del dos mil cinco, se constituyó Blazer Inc Sociedad Anónima. Capital cien mil colones.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(47219).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del día de hoy Aljama S. A. Reforma la cláusula segunda de sus estatutos y crea una cláusula novena.—San José, siete de junio del dos mil cinco.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(47221).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del día de hoy Fábrica de Ropa Viena S. A. Reforma la cláusula segunda de sus estatutos y crea una cláusula décima.—San José, siete de junio del dos mil cinco.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(47222).

Por escritura otorgada, hoy en esta notaría, se constituyó la entidad Tropical Fruta de Oro Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. José Alberto Herrera Lobo, Notario.—1 vez.—(47232).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la entidad denominada C. H. Iguana Verde Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, actuando conjunta y separadamente.—San José, veinte de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ana Lía Cabezas Sibaja, Notaria.—1 vez.—(47233).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil cinco, se modificó la cláusula primera “razón social” del pacto social de la sociedad denominada Autorepresentaciones del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-371894.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(47234).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Also Frutales Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca, Residencial El Robledal, casa número treinta y cinco M. Representación: presidente y secretario. Plazo: cien años.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(47242).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad Corporación de Servicios Multi Expreso G & S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - ciento noventa y cinco mil seiscientos treinta y siete, de que a las ocho horas del nueve de marzo del año dos mil cinco, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se acuerda modificar las cláusulas: primera: del nombre de la sociedad: La sociedad se denominará Corporación de Servicios Multi Expreso G V M Sociedad Anónima. Segunda: del domicilio. Novena: de la administración. Se procede a nombrar nueva junta directiva y fiscal y nuevo agente residente.—San José, diez de junio año del dos mil cinco.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(47244).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las veinte horas del trece de junio del dos mil cinco. Se protocolizó acta número 43 de Uniserse Servicio Universal de Seguros S. A. En la que se modifica la cláusula quinta del capital social por aumento del mismo, quedando el mismo en la suma de 100.000.000, de conformidad con el artículo 30 del Código de Comercio.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(47258).

Juan Carlos Morice Rodríguez y Eugenia Rodríguez Saborío constituyen la sociedad denominada: A4motion Limitada. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las siete horas del catorce de junio del año dos mil cinco. Notario: Fernando Falcón Varamo. Cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 junio del 2005.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(47260).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del once de febrero del dos mil cinco se constituyó la sociedad denominada Ganadera San Gabriel S. A. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal. El Presidente y el Secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic.  José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(47261).

Por escritura otorgada ante esta notaría se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Cristal de Murano Sociedad Anónima y nombra nuevo Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal. Presidente Donaldo Xavier Guerrero Salinas.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(47267).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las doce horas del catorce de junio del año dos mil cinco, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: The Golden Goddness Two S. A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Atenas, de la Iglesia de Atenas, cuatrocientos metros este. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 40441.—(47274).

Mediante escritura pública otorgada a las doce horas del ocho de marzo del dos mil cinco y escritura adicional otorgada a las dieciséis horas del trece de junio del año dos mil cinco, ambas ante el notario Édgar Quirós Cavallini, se protocolizan Actas de Asamblea de Accionistas de las sociedades: a) La sociedad Cítricos de Ocoee Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno cero cero cero tres nueve, la sociedad Cítricos de Buenos Aires Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-cero nueve siete ocho dos siete, y la sociedad Ticofrut Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno ocho uno tres tres ocho, en las que se acuerda la fusión de las tres sociedad prevaleciendo la última de ellas. Por virtud de esta fusión la totalidad de los activos y pasivos de las sociedades Cítricos de Ocoee Sociedad Anónima, y Cítricos de Buenos Aires Sociedad Anónima, son absorbidos. En el mismo acto se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente.—San José, quince de junio del año dos mil cinco.—1 vez.—Nº 40445.—(47275).

Ante mi notaría se protocoliza escritura donde se nombra secretario a Karina Meneses Angulo y Tesorero Sonia Mayela Meneses Granados, en la sociedad Meneses y Calderón S. A. Otorgada a las diez horas del once de junio del dos mil cinco.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 40446.—(47276).

Ante mi notaría se protocoliza escritura donde se cambia de domicilio de la sociedad Corporación Amalfitalia S. A., y se nombra Agente residente. Escritura número doscientos veintiocho. Otorgada a las diez horas del catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 40447.—(47277).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Cristal Moon S. A., capital social: la suma de diez mil colones. Presidente David Paul Blankenship.—Santa Bárbara de Heredia, 14 de junio del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 40448.—(47278).

Ante mi Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Cristal Jungle S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidente: David Paul Blankenship.—Santa Bárbara de Heredia, 14 de junio del 2005.—Lic.  Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 40449.—(47279).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Cristal Cloudforest S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidente: David Paul Blankenship.—Santa Bárbara de Heredia, 14 de junio del 2005.—Lic.  Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 40450.—(47280).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 14 de junio del 2005, protocolicé acta de la Chiquita S. A. Se reforma pacto social.—Lic.  José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 40453.—(47281).

Ante el notario que se dirá por escritura número doscientos ochenta y nueve de las veinte horas del día veintiuno de abril del año dos mil cinco, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Carlos Enrique Gamboa Fernández y Gerardo Enrique Gamboa Meneses constituyen la sociedad anónima denominada Grupo Iluminación de Seguridad Sociedad Anónima.—Puriscal, 9 de junio del 2005.—Lic.  Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 40461.—(47282).

Ante el notario que se dirá por escritura número cincuenta y dos de las once horas del día catorce de junio del año dos mil cinco, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Willy Herrera Herrera, Mery Herrera Herrera, Raúl Burgos Burgos, Marino Herrera Herrera e Iván Barboza Cedeño constituyen la sociedad anónima denominada Grupo Sqs Sociedad Anónima.—Puriscal, 14 de junio del 2005.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 40462.—(47283).

Por escritura número ciento dos de las quince horas del día veintisiete de mayo del año dos mil cinco. Ante esta notaría se constituyó Corporación Centenario Rosa Azul Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente Luis Carlos Quesada Piedra.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 40466.—(47284).

Al ser las diez horas del día 3 de julio del 2002 se celebró asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sociedad Servicios Auxiliares de Sabana Oeste Sociedad Anónima Laboral, cédula jurídica 3-101-208560, celebrada en su domicilio social en Sabana Oeste Edificio La Salle, en Instalaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el objetivo de modificar cláusulas primera, décima, décima primera y décima tercera del pacto social constitutivo. Dichas modificaciones fueron aprobadas por unanimidad de votos con el quórum de ley y en sesión legalmente establecida.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Marisol Piedra Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 40472.—(47285).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del día catorce de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Moran Servicios y Comercio Moserco Sociedad Anónima, Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 40475.—(47286).

Ante mí, Javier Villalta Solano, Notario Público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Jesucristo es El Rey Sociedad Anónima, el día catorce de junio del año dos mil cinco, mediante la escritura número noventa y nueve del tomo primero de mi protocolo. Se designa a Argelio Felipe Sánchez Jiménez, como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic.  Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 40476.—(47287).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Representaciones y Distribuciones Lupace S. A., donde se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 11 de junio del 2005.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 40478.—(47288).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento once, otorgada a las dieciséis horas del diez de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad CML Innovation Technologies Limitada, mediante la cual se modifica el domicilio de la sociedad.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—Nº 40485.—(47289).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Estrella Dorada de Guanacaste S. A., por la que se nombra nueva Junta Directiva y Agente Residente, se reforman los estatutos sociales en cuanto al domicilio social y la administración.—San José, catorce de junio de dos mil cinco.—Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 40488.—(47290).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11 horas del 23 de mayo de 2005, se constituyó la sociedad Ejecutivos Arrechos S. A.—San José, 23 de mayo de 2005.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 40490.—(47291).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad: Máxima Capitales Sociedad Anónima. Domicilio social: Guadalupe Mall El Dorado, Local Doce. Plazo social: 99 años. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y Tesorero con la representación judicial y extrajudicial apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de junio del año 2005.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 40493.—(47292).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las once horas del día catorce de junio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Constructora Campos C.B. Sociedad Anónima.—San Isidro de El General catorce de junio de dos mil cinco.—Lic. Manuel Antonio Sanabria Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 40494.—(47293).

Por medio de escritura 121 del tomo cuarto de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero, se constituye FY J Fumigaciones S.A., otorgada a las quince horas del día primero de junio del año dos mil cinco.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 40497.—(47294).

Lic. Wálter José Jiménez Jiménez, a las 15:00 horas del seis de junio del dos mil cinco, se constituyó en mi notaría, la sociedad denominada Cadolvi Joram Sociedad Anónima, cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, siete de junio del dos mil cinco.—Lic. Wálter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 40495.—(47295).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del catorce de junio de dos mil cinco, se constituyó Ovicor Comunicación S. A., domicilio: San José, capital: íntegramente suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años, presidente y secretaria: representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Fabio Vincenzi Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 40498.—(47296).

Ciara Vincentti Bolaños y Vilma Vincentti Bolaños constituyen la sociedad Grupo C&V Internacional Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veinte de mayo del dos mil cinco.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 40506.—(47297).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 14 de junio del 2005. Protocolizo acta número dos asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada: Isla Los Capetos S. A. Modificación de las cláusulas primera y quinta de los estatutos y nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 40507.—(47298).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Integra Desarrollos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 40508.—(47299).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Invertex MAKQ Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: sito en Cartago, Turrialba. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veintinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 40511.—(47300).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas del dos de marzo del dos mil cinco, Miguel Gerardo García Cortés, cédula de identidad nueve-cero sesenta-novecientos cuarenta y seis, Olman Gerardo García García, cédula tres-trescientos setenta y ocho-cuatrocientos treinta y ocho, Alexandra García García, cédula tres-trescientos ochenta y cinco-trescientos treinta y tres y Miguel Yamil García García, cédula tres-trescientos noventa y cinco-ciento cincuenta y tres, constituyen la sociedad anónima denominada El Carmen Sesenta Punto Cuatrocientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; el capital social se encuentra suscrito y pagado.—Cartago, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Víctor Hugo Salgado Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40515.—(47302).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó la compañía denominada Soluciones Médicas Ambulatorias S. A., plazo social 99 años, domicilio San José, capital social totalmente suscrito y pagado, junta directiva tres miembros nombrados por todo el plazo social.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 40517.—(47303).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 3 de junio del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominios Flor del Este Uno-Seis Coral Sociedad Anónima, la que se transforma en J.P.M. Medical Sociedad Anónima, y se reforman las cláusulas 1 y 6 y se nombra nuevo presidente.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 40522.—(47304).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 16:00 horas del 13 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Estela Marina Luna Brava S. A., con un capital social de treinta mil colones. Presidente: Charles Marshall Bradwell.—Heredia, 13 de junio del año 2005.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 40519.—(47305).

La suscrita notaria, manifiesta que el día cuatro de mayo del año en curso, ha sido constituida en mi notaría, la sociedad Casa San Antonio S.A., con domicilio social en San José, San Antonio de Desamparados, y con junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando al menos dos de ellos en forma conjunta para cualquier acto. Es todo.—San José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. María Rosa Castro García, Notaria.—1 vez.—Nº 40526.—(47306).

Ante esta notaría, a las diez horas del seis de junio del año dos mil cinco. Mediante escritura número dos del tomo primero, se constituyó la sociedad anónima Zabreso S. A. Presidente: Israel Zamora Brenes. Capital social: doce mil colones. Plazo 99 años.—Lic. Gabriela Rodríguez Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 40527.—(47307).

Mediante escritura otorgada, ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 15:30 horas del 13 de junio del 2005, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Central America Goods S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas Nos. 1 y 5 del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 40528.—(47308).

Por escritura número seis otorgada, ante los notarios Eduardo Sancho Arce, Juvenal Sánchez Zúñiga y Laura Fernández Castro, en el protocolo del primer notario, a las catorce horas con treinta minutos, del catorce de junio del año dos mil cinco, se modificaron las cláusulas quinta y sexta de los estatutos de la sociedad Ghambia S. A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(47375).

Por medio de escritura otorgada, al ser las ocho horas del catorce de junio del año dos mil cinco, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, los señores Kattia Rodríguez Pérez y Milton Ortegarrieta Marenco, constituyeron la sociedad de esta plaza Compañía de Westfund Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, quince de junio del año dos mil cinco.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 40529.—(47381).

Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Ciudad Colón, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Especialidades en Servicios de Costa Rica René Sobaja S. A. Capital social: mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 6 de junio del 2005.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(47382).

En escritura autorizada por el suscrito notario, a las once horas de hoy, se constituyó Estrategias Amador Sociedad Anónima, nombre de fantasía, domicilio: San José, plazo social: cien años. Capital: suscrito y pagado. Representación legal: presidente y secretario.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(47385).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las catorce horas cinco minutos del trece de junio del presente año, la sociedad Special Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- tres seis siete nueve nueve dos, se reforma la cláusula del pacto social, cambia de nombre a The Clare Liguori Trust Sociedad Anónima, nombre de fantasía.—San José, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Mailing Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(47414).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las quince horas treinta minutos del trece de junio del presente año, la sociedad Action Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- tres siete tres tres uno dos, se reforma la cláusula del pacto social, cambia de nombre a Costa Rica Recycling Sociedad Anónima, nombre de fantasía.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Mailing Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(47416).

En mi notaría se constituyó la sociedad Corporación Sebena Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Juan de Tibás, y cuyo capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial de la misma corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 40561.—(47513).

Por esta escritura número 062-42 del tomo Nº 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las once horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad costarricense denominada Walka Mile in My Shoes S. A.—San Isidro de El General, 14 de junio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40562.—(47514).

Por esta escritura número 061-42 del tomo Nº 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las once horas del catorce de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad costarricense denominada Passport to a New Dawn S. A.—San Isidro de El General, 14 de junio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40563.—(47515).

Por esta escritura número 063-42 del tomo Nº 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las doce horas del catorce de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad costarricense denominada Tiger Team of Costa Rica S. A.—San Isidro de El General, 14 de junio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40564.—(47516).

Por esta escritura número 060-42 del tomo Nº 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las diez horas y quince minutos del catorce de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad costarricense denominada Traditional Land Trust S. A.—San Isidro de El General, 14 de junio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40565.—(47517).

Por esta escritura número 059-42 del tomo Nº 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las nueve horas y cincuenta minutos del catorce de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad costarricense denominada Terramarina del Sur S.A.—San Isidro de El General, 14 de junio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40566.—(47518).

Por esta escritura número 167-07 del tomo Nº 7 del protocolo del notario Alexis Monge Agüero, otorgada en San Isidro de El General, a las 17:30 horas del 17 de marzo del 2005, y por la Nº 023-42 del tomo Nº 42 de mi protocolo se constituye la sociedad costarricense que se denominará con el nombra de Lo Mejor y Más Próspero en Negocios de Dominical S. A.—San Isidro de El General, 14 de junio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40567.—(47519).

Por esta escritura número 058-42 del tomo Nº 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las nueve horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad costarricense denominada Riverside Marina del Térraba S.A.—San Isidro de El General, 14 de junio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40568.—(47520).

El día de hoy, Irene Josefina García Mesa y Carlos Javier Rincón Sandoval constituyeron la sociedad denominada Gerencia Ganadera R & G S. A. Plazo: cien años. Presidente: Carlos Javier Rincón Sandoval. Capital social: cien mil colones.—San José, a las ocho horas del nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 40572.—(47521)

Por escritura Nº 176 de las 9:00 horas del día 6 de junio del 2005, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Bahía del Encuentro Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 40573.—(47522).

Por escritura Nº 177 de las 9:15 horas del día 6 de junio del 2005, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Punta Española Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000.00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 40574.—(47523).

Por escritura Nº 181 de las 12:00 horas del día 6 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa La Filial Palma Real Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 40575.—(47524).

Por escritura Nº 180 de las 10:15 horas del día 6 de junio del 2005, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada La Plaza del Moro Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000.00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 40576.—(47525).

Por escritura Nº 179 de las 10:00 horas del día 6 de junio del 2005, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada Puerto Mariño Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 40577.—(47526).

Por escritura Nº 178 de las 9:30 horas del día 6 de junio del 2005, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada San Juan de Oro Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 40578.—(47527).

Por escritura Nº 68 de las 14:00 horas del día 20 de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Costa y Sol de Nosara Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Patricia Alfaro Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 40579.—(47528).

A las 14:00 horas del nueve de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Paradise Development S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario de la junta directiva apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de junio del año 2005.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40581.—(47529).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó la compañía Prima Profiles Limitada. Objeto: Inversiones lucrativas, industria, comercio, agricultura, ganadería y actividades forestales en general. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital: suscrito y pagado. Representante: gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 40584.—(47530).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de junio del dos mil cinco, se constituyó la compañía Global Fittings Limitada. Objeto: Inversiones lucrativas, industria, comercio, agricultura, ganadería y actividades forestales en general. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital: suscrito y pagado. Representante: gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 40585.—(47531).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se constituyó Usa Beverages Inc. S. A. Es todo.—Flores, 14 de junio del 2005.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 40586.—(47532).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 8 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Azul Vistas del Pacífico Sociedad Anónima.—Tamarindo, 8 de junio del 2005.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 40592.—(47533).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 14 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Rouge Pelican Sociedad Anónima.—Tamarindo, 14 de febrero del 2005.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 40593.—(47534).

Ante mi se constituyó Sanca Hermanos Sociedad Anónima.—Desamparados, quince junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Catalina Lizano Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 40595.—(47535).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las ocho horas del día catorce de junio del 2005, se ha constituido la sociedad denominada Corporación Morera Arce & Cía Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Luis Fernando Morera Sánchez.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 40596.—(47536).

Ante mí notaría, mediante escritura número trescientos cinco, protocolicé el acta número diecisiete de Industrias Hache Siete Limitada, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Zarcero, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Notario.—1 vez.—Nº 40597.—(47537).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Distribuidora Maufe Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidenta: Mauren Jacqueline Flores Loaiza. Fecha de otorgamiento: 14 de junio del 2005. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 40600.—(47538).

La suscrita notaria María Verónica Méndez Reyes, doy fe que en mi notaría se constituyó la sociedad Onixa S & C Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Antonio Salas Calderón. Es todo, dado en la ciudad de San José, a las nueve horas del tres de junio del dos mil cinco.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 40601.—(47539).

Por escritura otorgada el veinte de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Café Lolo de Quebradas Sociedad Anónima. Capital: social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San Isidro de El General, 14 de junio del 2005.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 40603.—(47540).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del dieciocho de mayo de 2005, se constituye Representaciones Edma S. A. Presidente: Edgar Gerardo Arroyo Oquendo.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 40607.—(47541).

Por escritura noventa y uno-tres de las once horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco, otorgada en el tomo tres del protocolo de la notaria Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó acta número cuatro de asambleas de socios de la sociedad Inversiones Caprichos del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno cinco cinco tres dos, en la cual se modificó la cláusula quinta del capital social aumentando el mismo a la suma cincuenta y dos millones ochocientos sesenta y ocho mil  colones.—San José, 14 de junio del dos mil cinco.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 40605.—(47542).

Por escritura pública otorgada por el suscrito notario a las 15:00 horas del 14 de julio del 2005, se constituyó Condominios Don Francisco Sociedad Anónima, representación: presidente y secretario conjunta o separadamente, domicilio: Las Delicias cuatrocientos metros al norte de la pulpería Las Delicias, Miramar de Montes de Oro, Puntarenas.—Miramar de Montes de Oro, Puntarenas.—Lic. Carlos Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 40608.—(47543).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Cerro Sakira, S. A.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40610.—(47544).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Transportes Cóbano S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social suscrito y pagado, domicilio distrito de Cóbano provincia de Puntarenas.—30 de mayo del 2005.—Lic. Orlando Arroyo González, Notario.—1 vez.—Nº 40611.—(47545).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Beresta de Berlín Sociedad Anónima. Domicilio en Berlín de San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social cien mil colones. Fecha de constitución: catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 40612.—(47546).

Gerardo Ramírez Rodríguez y Laura Rodríguez Mora, constituyen Creativa Imagen P V S. A. Fecha de constitución: 31 de mayo del 2005. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gerardo Ramírez Rodríguez.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 40614.—(47547).

Gerardo Ramírez Rodríguez y Laura Rodríguez Mora, constituyen Punto de Imagen P O P S. A. Fecha de constitución: 31 de mayo del año 2005. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gerardo Ramírez Rodríguez.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 40615.—(47548).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas, del catorce de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Calimba Automotriz Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 40616.—(47549).

Por escritura otorgada ante notaría se constituyó JJ Cibertek Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 40617.—(47550).

Ante mi notaría, licenciada Flora María Ulate Rodríguez, los señores Hellen Sancho Garita y Carlos Mauricio Díaz Meza constituyen la compañía denominada Consultoría Regulatoria S. A..—Lic. Flora María Ulate Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 40620.—(47551).

Mediante asamblea general extraordinaria de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., celebrada en San Sebastián, a las 15:00 horas del 20 de mayo del 2005, debidamente protocolizada, se modificó la cláusula novena de los estatutos sociales, relativa a la administración de la sociedad y se nombró apoderada generalísima.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Michelle Dixon Jonson, Notaria.—1 vez.—Nº 40621.—(47552).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis, del tomo treinta y cinco de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del quince de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Presición Cristal Mágico Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, quince de junio del año dos mil cinco.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 40622.—(47553).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de IBM Business Transformation Center S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres - uno cero uno -trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos, donde se modifica el pacto social de dicha sociedad en su cláusula quinta.—San José, trece de junio del año dos mil cinco.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40625.—(47554).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 14 de junio del 2005, se constituyó la compañía Esperanza Real State S. A. Capital social: 1 millón de colones. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Consejo directivo: designados por todo el plazo social. Objeto: Asesorar, administrar, intermediar, arrendar y vender bienes inmuebles.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 40631.—(47555).

Por medio de escritura otorgada al ser las 13:00 horas del 3 de junio del año 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Oikos Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3 -101- 352225, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40632.—(47556).

Por medio de escritura otorgada al ser las 12:00 horas del 3 de junio del año 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Neo Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3 -101-265956, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40633.—(47557).

Por medio de escritura otorgada al ser las 11:00 horas del 3 de junio del año 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Neo Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-364893, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40634.—(47558).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 10 de junio del 2005, se constituyen diez sociedades denominadas Indian Spring Village, Diamond Creek, Broken Hill Forest, Eucalyptus High Field, Jaguar Terretory, Alice  Springs Lagoon, Dolphing Song S. A., New Born Hummingbird, Parrots of the Pacific Land, Penguin of The Coast Sociedad Anónima, los cuales son nombre de fantasía. Domicilio Guanacaste, Liberia, centro comercial veinticinco de julio. El capital social: doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: representación judicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: María Isabel Ramos Montes de Oca.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 40638.—(47559).

Por escritura otorgada ante mí, a 12:00 horas del 1º de junio del 2005, se constituyó la sociedad P B G del Llano Pura Vida Sociedad Anónima. Domicilio San José. Capital social doce mil colones suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: representación judicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Gail Patricia Bolan.—Lic. Mireya Padilla García, Conotaria.—1 vez.—Nº 40639.—(47560).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de I.E.F. S. A., mediante la cual se modifica el presidente y el domicilio social.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 40640.—(47561).

El día de hoy se constituyó la sociedad Inmobiliaria Cordero Díaz S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9:00 horas del 30 de marzo del 2005.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 40641.—(47562).

He protocolizado actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Koki de Puntarenas S. A., y Electroferretera S. A., se modifican cláusulas y se nombran miembros de junta directiva.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 40644.—(47563).

La suscrita notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Bejikne S. A., con domicilio social en Alajuela, Central, Turrúcares. Recae en la presidenta Nidia María Siles Siles y secretario Eduardo Buenrostro Martínez de manera conjunta o separada, las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—Nº 40648.—(47566).

Por acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Millenium Térraba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil trescientos veinticuatro, se reformó la cláusula sétima del estatuto, de la conformación de su junta directiva.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 40649.—(47567).

Por acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Millenium Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil trescientos veintidós, se reformó la cláusula sétima del estatuto, de la conformación de su junta directiva.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 40650.—(47568).

Por acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Millenium Tárcoles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil trescientos seis, se reformó la cláusula sétima del estatuto, de la conformación de su junta directiva.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 40651.—(47569).

Por acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Millenium Bribrí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil trescientos siete, se reformó la cláusula sétima del estatuto, de la conformación de su junta directiva.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 40652.—(47570).

Por escritura número cuarenta y uno-veintidós, otorgada ante mí, el día de hoy en conotariado con el señor David Arturo Campos Brenes, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lafise Valores Puesto de Bolsa S.A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta. Es todo.—31 de mayo del 2005.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 40654.—(47571).

Por acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Millenium Boruca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil doscientos setenta y seis, se reformó la cláusula sétima del estatuto, de la conformación de su junta directiva.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 40653.—(47572).

El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría, al ser las 9:00 horas del 15 de marzo del 2005, se constituyó El Zafari de Rastas Barveños Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40655.—(47573).

Ante mi notaría, a las 18:00 horas del día 14 de junio del 2005, se constituyó la entidad Guicar Dos Mil Tres S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 15 de mayo del 2005.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 40656.—(47574).

Por escritura otorgada ante la notaria, Martha Eugenia Araya Chaverri, en San José, a las ocho horas del catorce de junio del año en curso, se constituyen las empresas: Pablo Picasso Hotel S. A., y Playa Negra Properties And Development S. A. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince. Administración: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Martha Eugenia Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 40658.—(47575).

Heriberto Enrique Navarro Sojo y Delvie María Fallas Angulo, constituyen la sociedad anónima Proyectos Urbanísticos Herberth de Pococí Sociedad Anónima. Escritura otorgada en  Guápiles de Pococí Limón, al ser las siete horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 40661.—(47576).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada M.S Contenedores S. A., plazo cien años, objeto agricultura, industria y comercio en general, capital social diez mil colones y cuyo representantes son Bernal Salazar Núñez y Georgina Jiménez Alvarado.—San José, a las diecinueve horas del nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 40663.—(47577).

Por escritura de las 11:00 horas del 2 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Inmobiliaria Marjo S.A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 40665.—(47578).

Ante esta notaría por escritura Nº 249-11 de las 9:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada S.J. & M.A. Macik S. A., objeto: comercio en general, capital íntegramente suscrito y pagado, 95 años.—Poás, 7 de junio del 2005.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—Nº 40666.—(47579).

Ante esta notaría, por escritura Nº 242-11, de las 9:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Wakaly Alhe S. A., objeto: comercio en general, capital íntegramente suscrito y pagado, 95 años.—Poás, 17 de mayo del 2005.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—Nº 40667.—(47580).

Ante esta notaría, por escritura Nº 248-11, de las 10:00 horas del día de hoy, se reformó la cláusula 4 capital social del pacto constitutivo de Farnam Internacional S. A.—Poás, 6 de junio del 2005.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—Nº 40669.—(47581).

Por escritura pública número doscientos setenta y tres otorgada ante mi notaría en la ciudad de Siquirres, Limón, al ser las diez horas del día cuatro de junio del dos mil cinco, los señores María del Carmen González Cambronero, Jessy del Carmen Ramírez González y Douglas Alberto Ramírez González constituyeron la sociedad denominada El Monte de Los Olivos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Monte de Los Olivos S. A., plazo: noventa y nueve años. Capital social: dos mil colones.—Siquirres, cuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40671.—(47582).

Por escritura pública número doscientos setenta y dos otorgada ante mi notaría en la ciudad de Siquirres, Limón, al ser las nueve horas del día cuatro de junio del dos mil cinco, los señores María del Carmen González Cambronero, Jessy del Carmen Ramírez González y Douglas Alberto Ramírez González constituyeron la sociedad denominada Constructora Ragonza Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Constructora Ragonza S. A., plazo: noventa y nueve años. Capital social: dos mil colones.—Siquirres, cuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40672.—(47583).

Por escritura pública número doscientos setenta y uno otorgada ante mi notaría en la ciudad de Siquirres, Limón, al ser las ocho horas del día cuatro de junio del dos mil cinco, los señores María del Carmen González Cambronero, Jessy del Carmen Ramírez González y Douglas Alberto Ramírez González constituyeron la sociedad denominada Transportes San Jerónimo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transportes San Jerónimo S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: dos mil colones.—Siquirres, cuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40673.—(47584).

En San José, ante esta notaría, al ser las diez horas del trece de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Playa Platanar Sosa & Obando S.S.O.B. Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, doce mil colones exactos.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Romano Salazar Gigli, Notario.—1 vez.—Nº 40674.—(47585).

El suscrito Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública Nº 88-10 otorgada en mi notaría, a las 7:00 horas del día 10 de junio del 2005, se reforma pacto constitutivo de Transportes Badilla Ltda.—Alajuela, 15 de junio del 2005.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 40675.—(47586).

Lic. Amalia Bone Moya comunica que César Rodolfo Ortiz León cédula Nº 1-1266-302, Flory Cecilia León Rodríguez cédula Nº 2-403-533 constituyen Flor & Tierra S. A., capital social ¢10.000,00 colones, domicilio Alajuela, Pilas.—Alajuela, 15 de junio del 2005.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 40676.—(47587).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima SVR Valesa de Alajuela Sociedad Anónima, domiciliada en San José, plazo social noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor: Sergio Valerio Rodríguez. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la ciudad de San José, escritura Nº 107, de las 8:00 horas del 5 de febrero del 2005.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 40680.—(47588).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil cinco, se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social de Diseños Fundidos DIFUSA Sociedad Anónima.—San José, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 40681.—(47589).

En la notaría de Karlina Forero Cabezas, a las 9:00 horas del 15 de junio del 2005, se reformaron las cláusula segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Zigarrola S. A., modificando el domicilio social y la representación de la sociedad.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 40682.—(47590).

Por escritura Nº 71 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de junio del 2005, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de El Jardín de los Jazmines S. A., cédula jurídica Nº 3-101-323137 y se nombra nueva junta directiva.—Moravia, doce de junio del dos mil cinco.—Lic. Elizabeth Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 40683.—(47591).

Ante mi notaría, mediante escritura número 459 de las 16:00 horas del 20 de mayo del 2005, visible al folio 181 frente del tomo 13 de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Corporación Internacional Abernego Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, con un capital social de cien mil colones.—Orotina, 21 de mayo del 2005.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 40684.—(47592).

La empresa Los Reyes S. A., cédula jurídica Nº tres-ciento uno-dieciocho mil doscientos cuatro, domiciliada en San José, avenida sétima, calles tres y cinco, por medio de su presidente, señor José María Arce Espinach, debidamente comisionado para tales efectos, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 40686.—(47593).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas de 7 de junio del 2005, se constituyó Finca Dorada de Los Montes de Oro Limitada. Objeto principal: el desarrollo inmobiliario. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: de cien mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 40687.—(47594).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 10 de junio del 2005, se constituyó ELX Soporte Empresarial Limitada. Objeto principal: la asesoría y servicios a empresas. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: de cien mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde a dos Gerentes.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 40688.—(47595).

En mi notaría, a las 15:23 horas del 14 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Sociedad Teamm de Costa Rica Ltda., modificando la cláusula décima cuarta del pacto social.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Dennis Pineda Soto, Notario.—1 vez.—Nº 40690.—(47596).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del día quince de junio del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de la sociedad Centro de Fotocopiado Policromía Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta.—San José, quince de junio del año dos mil cinco.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 40693.—(47597).

Por escritura otorgada, a las dieciocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Unión de Clubes UNAFUT Sociedad Anónima Deportiva.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 40691.—(47598).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Auto Decoración Atenas Hermanos J y C Sociedad Anónima. Domicilio: Atenas, cien metros al sur del cementerio diagonal a la cancha de fútbol cinco. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de administración, presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—Heredia, 3 de junio del 2005.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 40695.—(47599).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del cuatro de octubre del año dos mil cuatro, Juan Luis Segura Brizuela y Juan Luis Segura Gamboa constituyen la sociedad denominada S S Juanlui Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio: Concepción Alajuelita. Presidente: Juan Luis Segura Brizuela.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Rodrigo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 40698.—(47600).

Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 5 de febrero del 2003, se constituyó la sociedad denominada El Café de Eduardo Ramírez Sociedad Anónima.—Alajuela, 21 de febrero del 2005.—Lic. Katya Cubero Montoya, Notaria.—1 vez.—Nº 40702.—(47601).

Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 9 de agosto del 2004, se constituyó la sociedad denominada Viajes Careli PR Sociedad Anónima.—Alajuela, 21 de febrero del 2005.—Lic. Katya Cubero Montoya, Notaria.—1 vez.—Nº 40703.—(47602).

El suscrito notario hace constar que el día veinticinco de febrero del dos mil cinco, se constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada Grupo Baramo Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, 1º de junio del dos mil cinco.—Lic. Danny González Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 40704.—(47603).

Por escritura número setenta y dos, otorgada ante mí, en la ciudad de San José, al ser las catorce horas veinte minutos del catorce de junio de dos mil cinco, mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad New World Investors Sociedad Anónima, se acordó modificar el domicilio social reformando la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 40705.—(47604).

En mi notaría mediante escritura número sesenta y siete, se constituyó la sociedad Natural Paradise Mar Bella Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente: el socio José Carlos Vásquez Morera.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. René Mauricio Sánchez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 40706.—(47605).

Ante mi notaría, Andrea Rojas Rojas y Ana Lorena Estrada Berrocal constituyen Aventuras Lorand del Mar Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Presidenta: Andrea Rojas Rojas.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40707.—(47606).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del día dieciséis de febrero del dos mil cinco, ante el notario Juan José Nassar Güell, escritura número ciento veintiséis-dos del tomo segundo, visible al folio ochenta y ocho vuelto, los señores Hannia Arce Porras y Enrique Arce Loaiza, constituyen Asesorías Logísticas Ashe Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—Nº 40708.—(47607).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del día veinte de mayo del dos mil cuatro, ante el notario Juan José Nassar Güell, escritura número cuarenta y siete-dos del tomo segundo, visible al folio treinta y uno frente, los señores Gerardo Garro Rojas y Carolina Garro Molina, constituyen Distribuidora Garro Garro DGGR Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—Nº 40709.—(47608).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del día siete de enero del dos mil cinco, ante la notaria Melania Zamora Rojas, escritura número ciento veinticuatro del tomo segundo, visible al folio ciento veintiséis frente, los señores Guillermo Madrigal Solano y Amalia Nassar Jacobo, constituyen Inmobiliaria Guimaso GMS Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Melania Zamora Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 40710.—(47609).

 

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res. 070-MGP-DGME-PISAL-AJHA.—San José, al ser las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco. Conoce esta Proveeduría Intimación por segunda vez a la Empresa Sociedad Anónima Ambientales, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y seis mil ochocientos treinta y ocho, representada por el señor Vivian James Wooford Furniss Secreda, con cédula de identidad número 1-217-688. En cumplimiento del artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, y según lo ordenado en la Resolución número D.JUR-PI-005-2004-LFS de las 10:00 horas 55 minutos del día 12 de febrero de dos mil cuatro, del Ministerio de Gobernación y Policía, Proveeduría Institucional de La Dirección General de Migración y Extranjería, que ordenó la resolución del contrato denominado “Contrato de Construcción de una Planta de Tratamiento para las Aguas Negras de la Dirección General de Migración y Extranjería” suscrito a las doce horas del día diez de mayo del dos mil en Contratación Directa Nº 1793-1999, entre la Empresa Sociedad Anónima Ambientales S. A. y el Ministerio de Gobernación y Policía, y el pago de daños y perjuicios por parte de la Empresa contratista a favor de la Administración; se efectúa formal intimación por segunda vez a la Empresa Sociedad Anónima Ambientales S. A., representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo, el señor Vivian James Wooford Furniss Secreda mayor de edad, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número 1-217-688, vecino de San José, para que dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cancele a favor del Estado, la suma establecida en la resolución supracitada, por concepto de daños y perjuicios por un monto líquido de cinco millones ochocientos setenta y seis mil colones exactos (¢5.876.000.00), correspondiente al monto total de la adjudicación para la construcción de la planta de tratamiento, por cinco millones novecientos treinta y cinco mil quinientos colones (¢5.935.500,00), deduciendo lo correspondiente a la mano de obra por instalación de los elementos electromecánicos, sea esta la suma de cincuenta y nueve mil quinientos colones exactos (¢59.500.00), instalación que no se realizó en la Contratación dicha. El pago podrá realizarlo, mediante depósito bancario a la siguiente cuenta de la caja única del Estado: Nº 739-01-000-196. En caso de no cumplir con lo solicitado, la Empresa Sociedad Anónima Ambientales S. A., estará sujeta al respectivo proceso para lo que corresponda. Notifíquese.—Proveeduría Institucional.—Lic. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—Lic.  Ana Yannssy Hernández Aguilar, Abogada.—(Solicitud Nº 32457).—C-51320.—(47399).

 

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

 ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

Edicto de notificación de cobro administrativo

ATC-140-2005.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las posibles formas de localización para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 inciso d) y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación se indica:

Requerimiento             Contribuyente            Cédula          Impuesto    Período             Monto

                                                                                                                                                                   (*)

Requerimiento                 Ingeniería y

N° 1911001074613      Sistemas N Y A

                                             S. A.                     3-10112536905     Ventas      10/1999      277.719.40

                                                                                                               Renta        06/2003        52.724.04

                                                                                                               T.E.C.        12/2003           6.000.00

                                                                                                               Ventas      06/2000           9.173.22

                                                                                                               Ventas      08/2000        49.526.00

                                                                                                               Ventas      09/2000      100.383.00

                                                                                                               Renta        12/2000  1.160.682.00

                                                                                                               Imp. Per.   12/2003        33.454.58

                                                                                                               Jurídicas

                                                                                                               Renta        12/2002  1.782.184.46

Requerimiento              Ingeniería y

N° 1911000805375   Sistemas N Y A

                                          S. A.                        3-10112536905     Ventas      01/2001      225.969,55

                                                                                                               Ventas      02/2001      508.847,65

                                                                                                               Ventas      03/2001      598.257,55

                                                                                                               Ventas      04/2001      625.048,85

                                                                                                               Ventas      05/2001      614.105,55

                                                                                                               Ventas      06/2001      642.899,45

                                                                                                               Ventas      07/2001      563.594,80

                                                                                                               Ventas      08/2001      550.022,70

                                                                                                               T.E.C.        12/2001              750,00

                                                                                                               T.E.C         12/2002              750,00

                                                                                                               Sanción    12/2000        19.853,50

                                                                                                               Sanción    12/2000      290.170,00

(*) Más los recargos de ley.

Se previene al interesado que:

“Se previene al interesado que si no cancela ese saldo dentro de los quince días siguientes, a la publicación de este edicto, será trasladado a Cobro Judicial”.—MBA. Francisco Fonseca Montero, Director General.—M.B.A. Marta I. Quirós Garita, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 34366).—C-23945.—(47472).

 

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José a las quince horas del diez de febrero del dos mil cinco.

A) Que por denuncia presentada por Rodrigo Gerardo Jiménez Vega contra Cortinas de Acero Guihvi S. A., Grupo Industrial Víquez Mata del Sur S. A. y Gustavo Adolfo Hernández Obregón esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil cuatro, visible a folios del 137 a 143, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, San José, a las once horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil cuatro. A) Vista la denuncia interpuesta por Rodrigo Gerardo Jiménez Vega mediante escrito de fecha 8-4-03, se ordenó abrir el procedimiento administrativo ordinario mediante la resolución de las doce horas treinta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil tres, visible a los folios 34 a 38, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada, teniendo como partes denunciadas a las empresas denominadas Cortinas de Acero Guhvi S. A. y Grupo Industrial Víquez Mata del Sur S. A. B) Que la referida comparecencia oral y privada que se verificó el día cinco de agosto -folios 56 a 121-, el apoderado especial de las empresas denunciadas, el licenciado Luis Ángel Rodríguez García -ver folios 45 y 46- presentó un escrito en el cual presentó escrito firmado por Gustavo Hernández Obregón en el cual indica exonerar de responsabilidad a las empresas denunciadas (Ver folio 55). C) Que a los folios 121 a 124 se encuentra la resolución de las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil tres, en la que se ordena: “(...) Se acoge la solicitud del órgano director de realizar una segunda comparecencia con el fin de integrar como parte accionada a la denuncia del señor Rodrigo Gerardo Jiménez Vega además de las empresas Cortinas de Acero Guhvi S. A. y Grupo Industrial Víquez Mata del Sur S. A. al señor Gustavo Hernández Obregón. Devuélvase el expediente para lo que en derecho corresponda Notifíquese. Expediente Nº 218-03 (...)”,  por lo anterior, Se resuelve: A-) Se procede a integrar la litis y también iniciar el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del (los) artículo (s) 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002) además de las empresas Cortinas de Acero Guihivi S. A., Grupo Industrial Víquez Mata del Sur S. A. a Gustavo Adolfo Hernández Obregón por cuanto del escrito de la denuncia se desprende: “(...) El día 22 de octubre del año 2002, firmé con la empresa que denuncio un contrato, para la confección e instalación de unos portones de acero que serían instalados en la fecha que yo lo solicitara y por un monto de doscientos setenta mil colones. Posteriormente, en fecha 13 de febrero del año dos mil tres en curso, debido a unos cambios en la construcción, pactamos una modificación del contrato original cuyo monto total se varió, sea cuatrocientos sesenta mil colones. El día 9 de marzo del presente año y a solicitud mía, llegaron a instalarlos, el material era de muy mala calidad y sin pintar, por lo que no permití que lo instalaran, además medidas inadecuadas, obte (sic) por dejar botado el material y se fueron. A la fecha he cancelado la suma de trescientos ochenta y cinco mil colones de la totalidad del monto (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Rodrigo Gerardo Jiménez Vega contra Cortinas de Acero Guihivi S. A., Grupo Industrial Víquez Mata del Sur S.A. y Gustavo Adolfo Hernández Obregón, cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De  no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se CITA a Rodrigo Gerardo Jiménez Vega contra Cortinas de Acero Guihivi S. A., Grupo Industrial Viquez Mata del Sur S. A. y Gustavo Adolfo Hernández Obregón, para que comparezcan a las ocho horas (8:00 a.m.) del veinticuatro de febrero del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.  Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57  y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ochenta y ocho mil novecientos cincuenta colones (¢88.950). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.  Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 8-4-03, copia de carta a la empresa denunciada, copia de cotización, copia de contrato, copia de descripción del portón, copias de recibos de dinero 0494627  y 0494631, 494632, 494636, 494637. Refiérase al expediente 0218-03 Rodrigo Gerardo Jiménez Vega contra Cortinas de Acero Guihivi S.A., Grupo Industrial Viquez Mata del Sur S.A. y Gustavo Adolfo Hernández Obregón. Órgano Director, licenciado José David Arana Rojas. (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Gustavo Adolfo Hernández Obregón en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar en forma personal, ver folios del 162 a 164. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del 137 a 141) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada según constancias del notificador visibles a folios 162 a 164 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Rodrigo Gerardo Jiménez Vega contra Cortinas de acero Guihvi S. A. Grupo Industrial Víquez Mata del Sur S. A. y Gustavo Adolfo Hernández Obregón para que comparezcan a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 162 a 164 de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 218-03. Notifíquese. Órgano Director.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº 25980).—C-189545.—(45949).

 

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco.

A) Que por denuncia presentada por Flor de María Marín Durán en nombre de Carlos Alberto Aguilar García en contra del señor Warner Corrales Lizano esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas cinco minutos del seis de marzo del dos mil tres, visible a folios del 27 a 30, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)Vista la denuncia interpuesta por el Flor de María Marín Duran contra Warner Corrales Lizano mediante escrito de fecha 21-8-02, se resuelve: A) De la revocatoria: Se procede a revocar el auto de las diez horas cinco minutos del tres de diciembre del dos mil dos, con el fin de evitar indefensión y nulidad del proceso, toda vez que no fue notificada de manera correcta la anterior resolución a la parte denunciante, en virtud de que en dicho auto se consigno un número de telefax diferente al señalado para oír notificaciones, asimismo queda sin efecto la comparecencia realizada el día veinte de enero del los corrientes. B) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (L.P.C.D.E.C.), Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 31 de la Ley supracitada, por cuanto de los escritos de la denuncia señala: “(...) El 28 de mayo del 2002 contraté al comerciante denunciado para la confección de mueble de cuarto y cocina por un monto de ¢100.000,00 entregando un abono de ¢40.000,00. Dichos muebles serían entregados un mes después del abono. A la fecha. He solicitado en varias ocasiones tanto en forma personal como por teléfono el cumplimiento del contrato, sin embargo, no me entrega los muebles. (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 53 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Flor de María Marín Duran contra Warner Corrales Lizano cuyos propietarios o representantes deberá aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les hará llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío, lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Flor de María Marín Durán contra Warner Corrales Lizano para que comparezcan a las diez horas (10:00 a.m.) del nueve de abril del dos mil tres, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 34, 50 y 54 de la LPCDEC, tiene la potestad ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de setenta y cuatro mil novecientos cincuenta colones (¢74.950,00). Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito de fecha 21-8-02; copia de recibo número 126799 En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 52 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente 488-02 de Flor de María Marín Durán contra Warner Corrales Lizano. Organo director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Warner Corrales Lizano en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 37 a 43. En razón de lo anterior, se resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las diez horas cinco minutos del seis de marzo del dos mil tres (auto de apertura visible a folios del 27 a 30) y revocar completamente las resoluciones de las once horas cinco minutos del cinco de julio del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia folios 52 a 53) y de las catorce horas treinta y cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia folios 63 a 64) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folios 37 a 43 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Flor de María Marín Durán contra Warner Corrales Lizano para que comparezcan a las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 37 a 43, 54 a 57 y 66, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 488-02. Notifíquese. Órgano Director.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº 25980).—C-151640.—(45950).

 

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas del diez de febrero del dos mil cinco.

A) Que por denuncia presentada por Anabelle Venegas Fernández contra Rolando Quesada Rojas esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las trece horas del ocho de febrero del dos mil cinco, visible a folios del 20 a 24, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Vista la denuncia interpuesta por Anabelle Venegas Fernández contra Rolando Quesada Rojas mediante escrito de fecha 28-9-04, se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 Ley de Contingencia Fiscal publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El día 14 de julio del 2004 contrate la confección e instalación de un portón eléctrico con su respectivo motor para su casa de habitación, por lo cual di un adelanto de ¢120.000 ese mismo día. Manifiesto que el contrato incluye el aporte de los materiales nuevos por parte del señor Quesada Rojas. Se me indicó verbalmente que la instalación del portón y el motor se estaría realizando en 15 días a partir del 14-7-04. En reiteradas ocasiones me contacte con el señor Quesada Rojas vía telefónica para consultar las razones del incumplimiento contractual, a lo que siempre me indicó diferentes excusas. Aproximadamente la segunda semana de setiembre del 2004 me contacte nuevamente con el señor Quesada quien me informó que ya no iba a realizar lo contratado y que le diera tiempo para devolverme el dinero que le adelante. Le he dado dos plazos de una semana cada uno sin que a la fecha me haya cumplido con la devolución del dinero. (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Anabelle Venegas Fernandez contra Rolando Quesada Rojas cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”.  De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean 125 (timbres fiscales) y 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las  personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se sita a Anabelle Venegas Fernández contra Rolando Quesada Rojas para que comparezcan a las diez horas del nueve de marzo del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.  Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final.  Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Noventa y nueve mil novecientos cincuenta colones (¢ 99.550) De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.  Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 28-9-04, copia de recibo 0572469, copia de anuncios publicitarios. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número 0938-04 de Anabelle Venegas Fernández contra Rolando Quesada Rojas .Órgano Director: licenciado José David Arana Rojas. Notifíquese (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Rolando Quesada Rojas en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar al denunciado en forma personal, ver folios del 27 a 29. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las trece horas del ocho de febrero de dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 20 a 24), así como las resolución de las diez horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil cinco (señalamiento de audiencia folios 30 y 31) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada, según constancias del notificador visibles a folios 27 a 29, 36 y 37 del expediente. B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se sita a Anabelle Venegas Fernández contra Rolando Quesada Rojas para que comparezcan a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C-) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 27 a 29, 36 y 37, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 938-04; Órgano Director.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº 25980).—C-189545.—(45951).

 

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las quince horas del treinta de mayo del dos mil cinco.

En atención a lo dispuesto en el voto Nº 456-04 dictado por la Comisión Nacional del Consumidor, en procura de continuar con los procedimientos. Se indica: A) Notificar mediante edicto el voto Nº 456-04: Comisión Nacional del Consumidor, Voto Nº 456-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José, a las trece horas del veintisiete de setiembre del dos mil cuatro, conoce esta Comisión Nacional del Consumidor la solicitud de desistimiento gestionada por la Srta. Marianne Kött Salas en la denuncia interpuesta contra las empresas denominadas Calher San Ramón S. A. (Supermercado D´Todo), y Mi Tienda Buena S.A. por la supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC) Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, así como a su respectivo Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 25234 - MEIC del 1º de julio de 1996. Resultando: Primero: En fecha dieciocho de abril del dos mil dos, la Srta. Marianne Kött Salas interpuso en la Unidad Técnica de Apoyo formal denuncia contra las empresas denominadas Calher San Ramón S. A. (Supermercado D´Todo) y Mi Tienda Buena S. A., por el supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley 7472, motivado en los siguientes hechos “(...) El 2 de abril del 2002, en el local comercial Supermercado D´Todo ubicado en San Ramón de la Unión de Tres Ríos, adquirí dos botellas del producto denominado “Aceite Dorela 100% Soya” (...) cuando se expresa el contenido neto de este producto, se hace utilizando el símbolo de “IT”, siendo que claramente se dispone que a una unidad no debe precederla NUNCA un PUNTO. (...) y ello en virtud, de que el Reglamento Técnico RTCR 26:2000 Metrología. Unidades Legales de Medida. CDU 53.081:003.62 establece clara y expresamente en su numeral 3, cuáles son las disposiciones generales respecto a las unidades, y en esta disposición no sólo establece claramente al ámbito de aplicación, si no que dispone que la unidades únicamente se pueden expresar por su nombre o símbolo legal. En igual sentido el Reglamento Técnico RTCR: 1001997. Etiquetado de los alimentos preenvasados dispone (...) que el peso neto de un producto alimenticio preenvasado, debe declararse obligatoriamente en medidas del Sistema Internacional de Unidades (...) cuando se refiere al antioxidante, el mismo es declarado utilizando un punto en el porcentaje alegado, lo que contraviene abiertamente el Reglamento Técnico RTCR:26:2000 Metrología, Unidades Legales de Medida. CDU por cuanto es claro que cuando una cantidad deba ser separada, por un signo de puntuación, el que correctamente se debe utilizar es la coma, más nunca el punto. 5. Continuando con el análisis de etiquetado de este producto, tanto los lineamientos técnicos como legales son muy claros al disponer que los productos deben contener el nombre y dirección tanto del fabricante como del distribuidor. Esta disposición la encontramos en el Reglamento Técnico RTCR100:1997. Etiquetado de los alimentos preenvasados en su numeral 4.4. (...)”, como prueba de lo manifestado presenta una fotocopia de la factura de compra del producto, así como dos muestras del producto denominado “Aceite Dorela 100% Soya” y solicita que la empresa Mi Tienda Buena S. A. corrija los problemas de etiquetado y la condenatoria de las sanciones establecidas para el caso (Folios 01 al 14). Segundo: Que mediante resolución de las quince horas del ocho de abril del dos mil tres, el órgano director ordenó la apertura del proceso administrativo ordinario, ordenando hora y fecha para la verificación de la comparecencia de ley, la cual tuvo que ser modificada en varias oportunidades y por último con la resolución de las once horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil cuatro, sin embargo, la misma no se pudo llevar a cabo al no poderse notificar a la parte codenunciada Calher San Ramón S. A. (Supermercado D´Todo) (Folios 54 al 56, 112 a 114, 118 a 121). Tercero: Que por escrito presentado el día treinta y uno de agosto de los corrientes, la parte denunciante manifiesta que “(...) Solicito respetuosamente se continúe el presente proceso únicamente contra la empresa Mi Tienda Buena Sociedad Anónima, empresa distribuidora del producto objeto de la presente denuncia en nuestro país. Desistiendo formal y expresamente proseguir este proceso contra la empresa Calher San Ramón S. A. Supermercado D´Todo y por ende se continué con el trámite de ley (...)” (Ver folio 144), Considerando: Único: Con vista de la solicitud de formal desistimiento realizada en su oportunidad por la accionante, esta Comisión no considera procedente tal solicitud, toda vez que de acuerdo con el ordinal setenta y uno del reglamento de la Ley Nº 7472, Decreto Ejecutivo N° 25234 - MEIC del 1º de julio de 1996- establece en lo conducente que: “(...) La CNC aceptará de plano el desistimiento que formule la parte cuando el asunto verse sobre cuestiones puramente patrimoniales. (...)”. Así las cosas, la norma es clara bajo qué supuesto puede esta Autoridad acoger una solicitud de desistimiento y de acuerdo al caso de marras, no estamos en presencia de un asunto de naturaleza patrimonial, sino que estamos en presencia de una aparente infracción legal de etiquetado según el dicho de la denunciante en su líbelo de denuncia, por lo que podríamos estar ante un interés general, en razón de ello este Tribunal estima no aceptar la solicitud planteada por la Srta. Kött. Por tanto: Se rechaza la solicitud de desistimiento gestionado por la denunciante señorita Marianne Kött Salas en su denuncia contra Calher de San Ramón S. A. (Supermercado D’Todo) y Mi tienda Buena S. A. por lo que se ordena proseguir el presente procedimiento administrativo contra ambas empresas denunciadas. Contra esta resolución procede el recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá interponerse ante la Comisión Nacional del Consumidor, para su estudio y resolución dentro de los dos meses contados a partir de la respectiva notificación. Devuélvase el expediente al órgano director para lo que en derecho corresponda. Notifíquese. Expediente número: 246-02. B) Iniciar procedimiento administrativo ordinario, que por denuncia presentada por Marianne Kött Salas contra Mi Tienda Buena S. A. y Calher San Ramós S.A. (Supermercado D’Todo) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas del ocho de abril del dos mil tres, visible a folios del 54 a 58, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)Vista la denuncia interpuesta por Marianne Kött Salas Contra Mi Tienda Buena S. A. y Calher San Ramón S. A. (Supermercado D´Todo) mediante escrito de fecha 18-4-02 Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del (los) artículo(s) 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende: “(...) El 2 de abril del 2002, en el local comercial Supermercado D´Todo ubicado en San Ramón de la Unión de Tres Ríos, adquirí dos botellas del producto denominado “Aceite Dorela 100% Soya”. (...) cuando se expresa el contenido neto de este producto, se hace utilizando el símbolo de “lT”, siendo que claramente se dispone que a una unidad no debe precederla NUNCA un PUNTO. (...) y ello en virtud, de que el Reglamento Técnico RTCR 26:2000 Metrología. Unidades Legales de Medida. CDU 53.081:003.62 establece clara y expresamente en su numeral 3, cuáles son las disposiciones generales respecto a las unidades, y en esta disposición no sólo establece claramente el ámbito de aplicación, si no que dispone que las unidades únicamente se pueden expresar por su nombre o símbolo legal. En igual sentido el Reglamento Técnico RTCR: 100:1997. Etiquetado de los alimentos preenvasados dispone (...) que el peso neto de un producto alimenticio preenvasado, debe declararse obligatoriamente en medidas del Sistema Internacional de Unidades. (...) cuando se refiere al antioxidante, el mismo es declarado utilizando un punto en el porcentaje alegado, lo que contraviene abiertamente el Reglamento Técnico RTCR: 26: 2000 Metrología. Unidades Legales de Medida. CDU por cuanto es claro que cuando una cantidad deba ser separada, por un signo de puntuación, el que correctamente se debe utilizar es la coma, más nunca el punto 5º. Continuando con el análisis de etiquetado de este producto, tanto los lineamientos técnicos como legales son muy claros al disponer que los productos deben contener el nombre y dirección tanto del fabricante como del distribuidor. Esta disposición la encontramos en el Reglamento Técnico RTCR 100:1997. Etiquetado de los Alimentos preenvasados, en su numeral 4.4 (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Marianne Kött Salas Contra Mi Tienda Buena S.A. y Calher San Ramón S.A.(Supermercado D´Todo) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Marianne Kött Salas Contra Mi Tienda Buena S. A. y Calher San Ramón S. A. (Supermercado D´Todo) para que comparezcan a las ocho horas el veintiuno de mayo del dos mil tres, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ochenta mil doscientos cincuenta colones (¢80.250 colones). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 18-4-02, original de una certificación de personería jurídica de la empresa Mi Tienda Buena S.A., voto número 229-02 de las 18:30 horas del veintidós de mayo del dos mil dos, oficio número Aj 10-2002, informe LQ 233-2002, Refiérase al expediente 246-02 Marianne Kött Salas Contra Mi Tienda Buena S.A. y Calher San Ramón S.A. (Supermercado D´Todo) Órgano Director, licenciado José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Calher de San Ramón S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 62 a 75. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas del ocho de abril del dos mil tres (auto de apertura visible a folios del 54 a 58), así como las resoluciones de las nueve horas quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil tres (señalamiento de audiencia, folio 87 a 88) y de las nueve horas quince minutos del dieciséis de enero del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folio 99 a 100), catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folio 112 a 113) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folios 62 a 75, 95 a 98, 107 a 111 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Marianne Kött Salas contra Mi Tienda Buena S.A. y Calher San Ramón S. A. (Supermercado D´Todo), para que comparezcan a las catorce horas del veintisiete de julio del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 62 a 75, 95 a 98, 107 a 111 de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 246-02. Notifíquese.—Lic. José David Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 25980).—C-227450.—(45952).

 

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco.

A) Que por denuncia presentada por Gerardo Chacón Alvarado y la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores (FENASCO) contra Rigoberto Calvo Hidalgo (American Ice), Luis Antonio Calvo Hidalgo (Pescadería Flipper), Rey del Mar S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil tres, visible a folios del 64 a 68, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)Vista la denuncia interpuesta por Gerardo Chacón Alvarado y la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores (FENASCO) contra Rigoberto Calvo Hidalgo (American Ice), Luis Antonio Calvo Hidalgo (Pescadería Flipper), Rey del Mar S.A., mediante escrito de fecha 6-1-03 Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del (los) artículo (s) 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende: “(...) El día de hoy adquirí un paquete de camarones con los siguientes defectos: 1) No presenta fecha de vencimiento ni de expedición. 2) No presenta número de lote. 3) No indica el país de empacado. 4) El número de telefónico indicado en el paquete corresponde a la señora Cecilia Flores Murillo. 5) El paquete indica que la empresa se denomina Rey del Mar; sin embargo, la empresa que vende el marisco se llama Pescadería Flipper y la factura está a nombre de American Ice. Además el distribuidor se llama Distribuidora Flipper de los Hermanos Arnoldo y Luis Calvo. 6) El paquete indica que es camarón pelado, sin embargo, el mismo está entero como lo demuestro en los paquetes adjuntos. (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Gerardo Chacón Alvarado y la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores (FENASCO) contra Rey del Mar S. A. y Rodrigo Calvo (American Ice) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común, y además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Gerardo Chacón Alvarado y la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores (FENASCO) contra Rigoberto Calvo Hidalgo (American Ice), Luis Antonio Calvo Hidalgo (Pescadería Flipper), Rey del Mar S. A., para que comparezcan a las ocho horas (8:00 a. m.) del nueve de enero del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ochenta y ocho mil novecientos cincuenta colones (¢88.950). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspención de los servicios, así como la suspención de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 6-1-03, copia de factura 1592, copia de cédula de identidad de José Gerardo Chacón Alvarado, acta de custodia de muestra, acta de desecho de contenido de muestra, empaque de la muestra. Refiérase al expediente 006-03 Gerardo Chacón Alvarado y la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores (FENASCO) contra Rigoberto Calvo Hidalgo (American Ice), Luis Antonio Calvo Hidalgo (Pescadería Flipper), Rey del Mar S.A., Órgano Director, licenciado José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Rigoberto Calvo Hidalgo (American Ice) y Rey del Mar S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, así como el patentado ver folios del 77 a 80 y 87 a 89. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil tres (auto de apertura visible a folios del 64 a 68), así como la resolucion de las nueve horas del trece de agosto del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folio 112 y 113) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folios 77 a 80, 87 a 89, 119 y 130 a 133 del expediente. B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Gerardo Chacón Alvarado y la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores (FENASCO) contra Rigoberto Calvo Hidalgo (American Ice), Luis Antonio Calvo Hidalgo (Pescadería Flipper), Rey del Mar S. A., para que comparezcan a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 77 a 80, 87 a 89, 119 y 130 a 133, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a alguna de las partes notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 06-03.—Órgano Director, Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº 25980).—C-189545.—(45953).

 

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las doce horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco. A) Que por denuncia presentada por, Ana Lucía Arce Araya contra Kattia Gómez Vargas (Servicios Profesionales R&S) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del primero de febrero del dos mil cinco, visible a folios del 18 a 22, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Vista la denuncia interpuesta por, Ana Lucía Arce Araya contra Kattia Gómez Vargas (Servicios Profesionales R&S), mediante escrito de fecha 3-9-04 Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El 1º de agosto del 2004 yo contraté un servicio de fumigación general dado por la empresa denominada Servicio Profesional R y S. Dentro de la fumigación estaba incluida la eliminación de pulgas (entre otros insectos). El asunto es que parece que lo que echaron fue agua porque las pulgas más bien se multiplicaron, ahora hay hormigas y hasta hemos llegado a ver cucarachas vivas que antes no veíamos. El servicio que yo contraté con R y S fue por ¢15.000 para un para una fumigación general detallada en páginas amarillas del directorio telefónico. No obstante, para mi sorpresa también me cobraron ¢10.000 adicionales a los ¢15.000 para un total de ¢25.000 que fueron sorpresa para mí, porque nunca me anunciaron un servicio adicional y tampoco nunca me indicaron ni siquiera de cuanto era, y por negarme a pagarlos en ese momento porque no tenía los ¢10.000 adicionales, recibí por el teléfono un mal trato de la señora Katia Gómez (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).  Téngase como denunciante a Ana Lucía Arce Araya contra Kattia Gómez Vargas (Servicios Profesionales R&S) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”.  De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se CITA a Ana Lucía Arce Araya contra Kattia Gómez Vargas (Servicios Profesionales R&S) para que comparezcan a las diez horas del dos de marzo del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros).  Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final.  Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57  y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y nueve mil quinientos cincuenta colones (¢99.550) De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.  Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 3-9-04, copia de recibos de dinero 1385 y 1386, copia de orden de trabajo 1384. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número 852-04 de Ana Lucía Arce Araya contra Kattia Gómez Vargas (Servicios Profesionales R&S)  Organo director: Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese.  (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Kattia Gómez Vargas en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la denunciada en forma personal, ver folios del 24 a 27 y 31 a 32. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas cinco minutos del primero de febrero del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 18 a 22), así como la resoluciones de las nueve horas, treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia folio 28 y 29) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada según constancias del notificador visibles folios del 24 a 27 y 31 a 32. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Ana Lucía Arce Araya contra Kattia Gómez Vargas (Servicios Profesionales R&S) para que comparezcan a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 24 a 27 y 31 a 32, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 0852-04. Notifíquese.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. José David Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 25981).—C-189545.—(46597).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José a las quince horas del nueve de junio del dos mil cinco.

A.—Que mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil cuatro, folios 73 a 80, se ordeno la notificación por medio de edicto de la resolución de las trece horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil cuatro, folios 51 a 58 (auto de apertura) revocándose parcialmente en cuanto a la hora y fecha de la comparecencia contra las empresas que se dirán, sin embargo consta en las publicaciones propiamente, una fecha distinta a la consignada en la resolución anterior y llevándose a cabo la comparecencia oral y privada folios 126 a 147. Además no se incluyó en la resolución de folios 51 a 58 como parte denunciante, a la señora Arleth Martínez Sosa. B-) Que por denuncia presentada por Arleth Martínez Sosa, Adelaida Cantón Jirón, Edgar Cantón Jirón, Jacqueline Beteta Ubao, Eleonora Ugalde Arroyo, Karen Reyes Flores, Juan Carlos Vargas Malespín, Rosa Eraida Blanco Serrano, Flora Monge Valverde contra Gonzalo Mena Pérez (Tecno-celular), Lovimex S. A. (Tecno Celular) y G y L Creditec S. A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las trece horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil cuatro del dos mil cuatro, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)Vista la denuncia interpuesta por, Adelaida Cantón Jirón, Edgar Cantón Jirón, Jacqueline Beteta Ubao, Eleonora Ugalde Arroyo, Karen Reyes Flores, Juan Carlos Vargas Malespín, Rosa Eraida Blanco Serrano, Flora Monge Valverde contra Gonzalo Mena Pérez (Tecno-celular), Lovimex S. A. (Tecno Celular) y G y L Creditec S. A. SE RESUELVE: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 –Ley de Contingencia Fiscal publicada en el diario oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Las personas abajo firmantes hacemos la denuncia formal contra la persona de Gonzalo Mena Pérez, cédula 2-388-844, supuesto dueño de la Casa Comercial “Tecno-Celular”, la cual vino hasta nuestra comunidad Los Chiles y lugares aledaños, específicamente a la Esc. Ricardo Vargas Murillo a promocionar la compra de computadoras nuevas para los educadores, el mismo nos dijo que la compra la podíamos hacer por medio del Banco Popular. Las computadoras fueron entregadas a finales del mes de octubre 2000, fueron instaladas no por un técnico sino por hijos del señor (Mena) (menores), también quedaron debiendo algunas cosas que venían enumeradas en la factura y no dejaron a la hora de entregar la máquina, dijeron que las traían después. En un lapso sumamente corto (un mes, mes y medio) varias computadoras fallaron enormemente, tal fue el caso de las máquinas de Eleonora Ugalde y Edgar Cantón Jirón. A partir de múltiples problemas que presentaban las computadoras intentamos llamar al Sr. Mena para que viniera con el técnico y así poder hacer efectivas la garantía de las mismas pero nos encontramos con la sorpresa de que “esta Casa Comercial” se había cambiado de edificio sin dejar ninguna dirección. (...) En síntesis queremos denunciar que el señor Mena no ha cumplido con la garantía del equipo que nos vendió y que tenemos sospecha de que estas no eran nuevas sino computadoras reconstruidas, lo cual nos hace “personas o consumidores estafados”  (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Adelaida Cantón Jirón, Edgar Cantón Jirón, Jacqueline Beteta Ubao, Eleonora Ugalde Arroyo, Karen Reyes Flores, Juan Carlos Vargas Malespín, Rosa Eraida Blanco Serrano, Flora Monge Valverde contra Gonzalo Mena Pérez (Tecno-celular), Lovimex S. A. (Tecno Celular) y G y L Creditec S. A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se Cita a Adelaida Cantón Jirón, Edgar Cantón Jirón, Jacqueline Beteta Ubao, Eleonora Ugalde Arroyo, Karen Reyes Flores, Juan Carlos Vargas Malespín, Rosa Eraida Blanco Serrano, Flora Monge Valverde contra Gonzalo Mena Pérez (Tecno-celular), Lovimex S. A. (Tecno Celular) y G y L Creditec S. A. para que comparezcan a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢ 95.250) De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Copia de factura 0623, copia de certificado de garantía, Copia de factura 0619, copia de certificado de garantía, Copia de factura 0623, copia de certificado de garantía, Copia de factura 0621 copia de certificado de garantía, Copia de factura 0624 copia de certificado de garantía, Copia de factura 0617 copia de certificado de garantía, En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. B-) Del peritaje para los denunciantes: Para que dentro del plazo de diez días que corren a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución de acuerdo con el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, presente un dictamen o informe pericial, acerca del estado del equipo de computo de cada accionante, a efecto de que se determine la eventual condición y otros factores que el experto considere oportuno indicar ó en su defecto documento idóneo que determine tal condición. El citado informe deberá ser elaborado por un profesional del ramo, manifestando, la experiencia en el ramo, así como un documento que permita determinar la idoneidad del perito, -título- y la manifestación expresa de que el mismo es rendido bajo la fe de juramento, siendo debidamente autenticado por un Abogado. De la prevención para los denunciantes: Se les previene a Adelaida Cantón Jirón, Jacqueline Beteta Ubao, Eleonora Ugalde Arroyo, Karen Reyes Flores, Juan Carlos Vargas Malespín, presentar los documentos en que se demuestre la compra y garantía rendida al efecto de cada uno, dentro del plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución, lo anterior de acuerdo con el ordinal 262 de la Ley General de la Administración Pública. Refiérase al expediente número 790-01 de Adelaida Cantón Jirón, Edgar Cantón Jirón, Jacqueline Beteta Ubao, Eleonora Ugalde Arroyo, Karen Reyes Flores, Juan Carlos Vargas Malespín, Rosa Eraida Blanco Serrano, Flora Monge Valverde contra Gonzalo Mena Pérez (Tecno-celular), Lovimex S. A. (Tecno Celular) y G y L Creditec S. A. Organo director: Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)” C-) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, así como las direcciones del sistema de búsqueda electrónica datum, ver folios del 59 a 72 del expediente. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria y anulación: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 y 166 de la Ley General de la Administración Pública respectivamente, se procede en este acto a anular la resolución de las catorce horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil cuatro, folios 73 a 79 que ordenó la publicación de edicto, toda vez que como se consigna en las publicaciones, corre una fecha distinta a la señalada en la resolución anterior, por consiguiente se deja sin efecto la comparecencia llevada a cabo el día treinta de noviembre del dos mil cuatro, folios 126 a 147. Se revoca parcialmente la resolución de trece horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil cuatro (auto de apertura visible folios del 51 a 58) respecto a dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquella para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la sociedad denunciada, según constancias del notificador arriba indicadas e inclúyase como en este acto se hace la a señora Arleth Martínez Sosa como una denunciante más del proceso. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Arleth Martínez Sosa, Adelaida Cantón Jirón, Edgar Cantón Jirón, Jacqueline Beteta Ubao, Eleonora Ugalde Arroyo, Karen Reyes Flores, Juan Carlos Vargas Malespín, Rosa Eraida Blanco Serrano, Flora Monge Valverde contra Gonzalo Mena Pérez (Tecno-celular), Lovimex S. A. (Tecno Celular) y G y L Creditec S. A., para que comparezcan a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a los folios 59, a 72, de las que se colige que no se pudo localizar a las partes denunciadas en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente 790-01 de Arleth Martínez Sosa, Adelaida Cantón Jirón, Edgar Cantón Jirón, Jacqueline Beteta Ubao, Eleonora Ugalde Arroyo, Karen Reyes Flores, Juan Carlos Vargas Malespín, Rosa Eraida Blanco Serrano, Flora Monge Valverde contra Gonzalo Mena Pérez (Tecno-celular), Lovimex S. A. (Tecno Celular) y G y L Creditec S. A.—Órgano Director.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº 25982).—C-292430.—(47401).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor.— San José a las quince horas del nueve de junio del dos mil cinco.

A.—Que por denuncia presentada por Xinia Sibaja Chaves contra Ana Isabel Mora Valverde (La casa del Repuesto Jordy S. A.) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil cinco, visible a folios del 38 a 41, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Vista la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil cuatro que prevenía a la parte accionante indicará dirección y lugar para notificar a La Casa del Repuesto Jordy y Target Celular, se observa que por un error de carácter material, se indicó como parte de este proceso a la empresa Target Celular. De igual forma vista la denuncia interpuesta por Xinia Sibaja Chaves contra Ana Isabel Mora Valverde (La Casa del Repuesto Jordy S. A.) mediante escrito de fecha 03-07-03 SE Resuelve: 1) Se corrige el error material descrito en el sentido de que en la resolución de prevención debe tenerse como parte accionada únicamente al negocio comercial La Casa del Repuesto Jordy, por lo que no debe tenerse como parte a Target Celular. En todo lo demás estése a lo indicado en la resolución mencionada. 2) Se procede a abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contigencia Fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El pasado 19 de enero del año 2003, la suscrita procedió a comprar un celular marca Motorola t120 SNS28718E3, por un monto de sesenta y siete mil colones, según factura número 398 (...) Se me entregó el aparato celular, un cargador eléctrico y un cargador para vehículo (...) En la factura número 398 con fecha 19 de enero del 2003, viene impreso el sello de garantía el cual consta de 6 meses (...) El pasado viernes 27 de junio del año 2003, el celular de mi propiedad dejó de funcionar, sea no se podía cargar la batería, además de que no se escuchaba la voz de la persona que me intentaba llamar o viceversa (...) aún contaba con un mes de garantía procedí a hacer uso de esta y me apersoné a la Casa del Repuesto Jordy S. A. (...) en compañía del señor Roberto Blanco Retana (..) Allí fui atendida por una de las hijas del señor Gerardo (...) Gerente y dueño del negocio. La suscrita le informa lo que sucedió con mi teléfono y que vengo a hacer uso de mi garantía que me respalda. LA señorita lo revisa y se lo lleva a su taller de reparación dentro de la misma oficina, allí espero aproximadamente veinte minutos, luego ella sale y me indica que aparentemente se le había ido la tarjeta de sonido y micrófono, pero que lamentablemente el técnico encargado no se encontraba (...) pero que dejara el teléfono celular y lo pasara a recoger antes del as 6:00 p.m. que ya para esa hora estaría listo. Así hice y lo dejé en sus manos en compañía del cargador eléctrico (...) ese mismo día, sea 27 de junio, ingresé a retirar mi celular supuestamente ya reparado, me atendió de nuevo la misma jovencita y me indica de nuevo que lamentablemente el técnico no llegó, pero que sin falta fuera a recoger mi celular el sábado a las 10:00 a.m. ya que su papá estaba localizando a otro técnico mas responsable, Acepté no contenta, ya que me había desconectado de mis clientes aproximadamente dos días debí de recibir llamadas importantes (...) Al llegar el día siguiente, sábado 28 de junio del 2003, aproximadamente a las 10:30 a.m. la suscrita arriba a dicho lugar, esperando encontrar mi celular reparado, pero mi sorpresa fue tal que encuentro a la otra hija del dueño, y le pregunto por mi teléfono celular que si lo trajeron y ésta me indica “cual teléfono”? a lo que la suscrita se molesta un poco y le indica que había dejado mi teléfono haciendo uso de mi garantía por la compra de este y (sic) inclusive le enseñé la factura correspondiente. Esta nueva señorita lo que hizo fue llamar a su hermana vía telefónica y preguntarle donde estaba mi teléfono a lo que le indica donde, va a buscarlo pero le faltaba la tapa de la batería y el cargador. Situación que me molestó mucho y molesto mucho a la señorita, ya que me debió llamar de nueva a su hermana para consultarle donde estaba el resto de accesorios de mi aparato celular. Posteriormente lo encontró, luego de esto, ella me indica que el técnico no llegó y que nadie lo había revisado lamentablemente, que si quería lo dejaba para ver cuando el técnico llegaría, ya que ella desconocía cual día de la semana llegará. Después de esta afirmación me cansé y le solicite hablar con el dueño, sea su padre, a lo que esta lo llamó de inmediato, la suscrita se presentó vía teléfono y le manifiesto el descontento por el trato recibido e ineficiente con respecto a su necesidad de reparar el celular ya que la estaba cubriendo la garantía por la compra de éste (...) fue entonces cuando le propuse a éste el siguiente convenio, que me devolviera mi teléfono celular y que la suscrita lo llevaría al Centro Comercial Plaza América, exactamente a Target Celular, allí los reparan de inmediato, pero eso si La Casa del Repuesto Jordy S. A. asumiera la cuenta del arreglo que hubiese que realizarse, ya que me encontraba amparada bajo la garantía del producto a lo que éste Señor estuvo de acuerdo, así que me fui confiada hacia la otra empresa para solventar mi necesidad inmediata (...) Llegué ese mismo día 28 de junio del 2003, a las instalaciones de Target Celular aproximadamente 12:00 medio día y fui atendida por el señor Duncan Arias uno de los técnicos de es lugar éste me dio un diagnostico razonable de lo que estaba sucediendo a mi aparato celular, pero me indicó que debía ser observado por el técnico de Motorola, así que lo dejé allí hasta las 6:00 p.m. (...) Posteriormente, llegué y el Técnico de Target Celular, sita en el Centro Comercial de Plaza América, me entrega mi aparato arreglado y me indica que mi aparato era de segunda, a lo que la suscrita le pregunta porque? Este me contesta que el cargador no es original, aparte de ello la tarjeta de mi aparato celular estaba muy sucia por lo menos tenía dos años de utilizada, se le habla despegado el componente de sonido, y el micrófono, se le cambio el conector de la batería y se le realizó el resoldado de la tarjeta, según factura número 1543 adjunta. La suscrita debió de pagar la suma de ¢ 18.000 colones por éste arreglo (...) procedí a dirigirme hacia La Casa del Repuesto Jordy S. A. (...) le indiqué que había reparado mi teléfono y el monto a pagar fue de ¢18.000 colones, ella me dijo que regresara alrededor de las 5:00 p.m. para que se pagara esa suma (...) Aproximadamente a las 5:30 p.m. de ese mismo día procedí a lo convenido con el señor Luis Gerardo (...) y éste me atendió miró la factura y me dijo en forma grosera, que él no pagaría ese monto, respuesta que por supuesto me indignó muchísimo ya que incumplió (sic) nuestro acuerdo del pasado sábado 28 de junio del 2003. Luego vino a hablar con la suscrita el supuesto técnico, que debió de haberme reparado me celular y me indica que si yo me hubiese esperado el domingo él llegaba, no hubiese tenido que pagar esa suma de dinero (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la lpcdec y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (lgap). Téngase como denunciante a Xinia Sibaja Chaves contra Ana Isabel Mora Valverde (La Casa del Repuesto Jordy S. A.) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la lgap, se cita a Xinia Sibaja Chaves Contra Ana Isabel Mora Valverde (La Casa del Repuesto Jordy S. A.) para que comparezcan a las diez horas (10:00 a.m.) del once (11) de marzo del dos mil cinco a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la lpcdec, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ochenta y ocho mil novecientos cincuenta colones (¢88.950). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 03-07-03, copia de la factura Nº 398 y copia de orden de garantía 1543. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 459-03 Órgano director, Lic. Ruth Enith Piedra Vargas. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a las parte denunciada Ana Isabel Mora Valverde (La casa del Repuesto Jordy S. A.) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 42 a 46. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las diez horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 38 a 44), así como las resoluciones de las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folios 42 a 46 y 69 a 71 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Xinia Isabel Mora Valverde contra Ana Isabel Mora Valverde (La Casa del Repuesto Jordy S. A.) para que comparezcan a las ocho horas del primero del agosto del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 42 a 46 y 69 a 71, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 0459-03. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº 25982).—C-240985.—(47402).

 

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil cinco.

A.—Que por denuncia presentada por Lee Annette Virgilio Larson contra William Vargo (Taller A-1) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil dos, visible a folios del 58 al 62, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Lee Annette Virgilio Larson contra Taller A-1 (William Steve Vargo) se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por la supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (L.P.C.D.E.C), Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC) del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento a los artículos 31, 34 y 40 de la Ley supracitada. Específicamente por cuanto según indica el denunciante llevaron un carro Suzuki Sidekick a reparar porque estaba gastando aceite al Taller A-1 del señor William Vargo, porque en un anuncio en el periódico Tico Times se anunciaba como “Técnico Profesional de USA experto en carros controlados por computadora”, el costo del arreglo fue de $460 el cual le fue pagado, sin embargo luego de entregado el vehículo el carro empezó a oler a pintura o aceite quemado y al acelerar salían grandes nubes de humo negro, al revisarlo se descubrió que faltaba el catalizador y la mufla, razón por la cual llamaron al señor Vargo, manifestando la denunciante que “le insistimos que nos devolviera el catalizador y la mufla nuestra y también los $460 ya que el no cumplió con nuestro contrato...” Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 53 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Lee Anette Virgilio Larson contra Taller A-1 (William Steve Vargo) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Lee Anette Virgilio Larson y a Taller A-1 (William Steve Vargo) para que comparezcan a las catorce horas (14:00 p.m.) del veintidós (22) de julio del dos mil dos, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 34, 50 y 54 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta colones (¢58.550,00). Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: escrito de denuncia presentado el 22 de marzo de 1999, cédula de residencia, fotocopia de pasaporte de Harry Gardner Pitts, derecho de circulación, certificado de propiedad, anuncio del periódico Tico Times, factura 0886, tarjeta de revisión técnica, factura pro forma Nº 7338, resolución de las nueve horas diez minutos del veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, actas de notificación, resolución de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve, escrito del señor William Steve Vargo presentado el 18 de mayo de 1999, poder especial administrativo, denuncia penal, resolución de las trece horas del quince de junio de mil novecientos noventa y nueve, resolución de las doce del día veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve, escrito presentado el 8 de setiembre de 1999 del señor Lee A. Virgilio, resolución de las ocho horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente N° 518-99 de Lee Annette Virgilio Larzon contra Taller A-1 (William Steve Vargo. Órgano Director, Lic. Flory Patricia Otarola Fernández. Notifíquese.” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciante Lee Annette Virgilio Larzon en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la denunciante en la dirección señalada, ver folios del 70 al 72. En razón de lo anterior, se resuelve: A) de la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil dos (auto de apertura visible a folios del 58 al 62), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la denunciante, según constancias del notificador visibles a folios 70 a 72 del expediente. B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Lee Annette Virgilio Larzon y William Vargo (Taller A-1), para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30 a.m.) del diecisiete (17) de agosto del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 70 a 72, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciante en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada la denunciante, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionada notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 518-99. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ruth Enith Piedra Vargas.—(Solicitud Nº 25982).—C-182775.—(47403).

 

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José a las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil cinco.

A.—Que por denuncia presentada por Ricardo Pakers González contra Tecnología Total del Sur S. A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, visible a folios del 32 al 34, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Denuncia interpuesta por Ricardo Pakers González contra Tecnología Total del Sur S. A.(Central del Hardware).Visto el expediente, y debido a que no consta que en el mismo haya sido debidamente notificada la empresa denunciada, Tecnología Total del Sur S. A. (Central Del Hardware), se resuelve: a) Anular las resoluciones administrativas de las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo y de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio, ambas de mil novecientos noventa y nueve, por la cual se fijaba hora y fecha para la celebración de la audiencia oral y privada b) Procédase a notificar a la empresa denunciada, en cabeza de su representante Oscar Rene Brenes Peters. c) Iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Decreto Número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996. Por incumplir los numerales 31, incisos b y g y 40 de la citada Ley, al no informar correctamente al consumidor sobre todos los elementos que inciden en la contratación y no garantizar los bienes o servicios planteados, específicamente por negarse a reparar los parlantes para computadora adquiridos por el denunciante. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 53 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Ricardo Pakers González y como denunciado a Tecnología Total del Sur S. A. (Central del Hardware), quien deberá aportar al expediente administrativo patente comercial, personería jurídica o documento idóneo que acredite su representación de lo contrario no tendría ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones dentro del perímetro establecido por el Poder Judicial, circuito judicial número uno, San José. Este señalamiento deberá hacerse dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de esta notificación. Para este efecto, se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les hará llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha del envío. Procédase en averiguación de la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia . Conforme al artículo 218, 308. siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Ricardo Pakers González así como a la parte denunciada Tecnología Total del Sur S. A. (Central del Hardware), para que comparezcan a las 09:00 horas del 04 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en San José, edificio del Ministerio de Economía Industria y Comercio, en avenida central, entre calles 1 y 3, frente a la Librería Lehmann. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, peritajes, testimonios, etc., sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión , y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a los testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar, o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos (siendo resuelto el recurso de apelación por la Comisión Nacional del Consumidor), debiendo imponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas de la LGAP. A la vez se le indica a las partes que deberán presentar documento idóneo que acredite su representación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la LPCDEC, y de comprobarse la falta, La Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son conferidas puede ordenar la devolución del bien, del dinero, la reparación o la sustitución según corresponda en este caso. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y ordenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y buscando la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de los citados y las partes. El expediente administrativo está integrado por: escrito de denuncia presentado el 18-12-98, copia de factura Nº 0000328, Recibo de reparación N° 0485, procedimiento conciliatorio. Refiérase a: Expediente número 2199-98, Ricardo Pakers González contra Tecnología Total del Sur S. A. (Central del Hardware) Órgano Director. Lic. José David Arana Rojas. Asesor Jurídico, Lic. Jenory Díaz Molina. Asesora Jurídica. Notifíquese.” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Tecnología Total del Sur, S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 67 al 69. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre de mil novecientos noventa y nueve (auto de apertura visible a folios del 32 al 34), así como la resolución de las diez horas veinticinco minutos del trece de octubre del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la sociedad denunciada, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folios 67 a 69 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Ricardo Pakers González y Tecnología Total del Sur, S. A. (Central del Hardware), para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30 a.m.) del dieciséis (16) de agosto del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 67 a 69, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado el representante legal de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 2199-98. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ruth Enith Piedra Vargas.—(Solicitud Nº 25982).—C-151640.—(47404).

 

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José a las once horas del siete de junio del dos mil cinco.

A.—Que por denuncia presentada por Edgar Hernández Núñez contra Giollan S. A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas treinta minutos de octubre del dos mil dos, visible a folios del 46 al 50, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Edgar Hernández Núñez contra Giollan S. A. mediante escrito de fecha de recibo 03 de abril del año 2002. Se resuelve: A) De la apertura del proceso: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (L.P.C.D.E.C), Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento de esta Ley, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento de los artículos 31 y 40 de la Ley supracitada. Específicamente por cuanto según se desprende de la denuncia y documentación anexa la denunciada el día 2 de marzo le vendió al denunciante un vehículo marca Hyundai Exel, año 1992. Sin embargo, a partir del 2 de abril del 2002, ha presentado desperfectos motivo por el que ha tenido que llevar el vehículo 5 veces a la empresa denunciada. Que el vehículo desde la fecha de compra ha gastado ¢55.000.00 en combustible, hecho que considera anormal por el uso racional que le ha dado al vehículo. Igualmente en ese mismo período, el vehículo ha perdido en dos ocasiones el aceite. Que desde el día 2 de abril dejó en la empresa denunciada el vehículo para su reparación, pero hasta la fecha de interposición de la denuncia, dicho vehículo no había sido reparado. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 53 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Edgar Hernández Núñez y como denunciado a Giollan S. A., cuyos propietarios o representantes deberá aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les hará llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío, lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Edgar Hernández Núñez y a Giollan S. A., para que comparezcan a las dos horas (2:00 p.m.) del ocho de noviembre del dos mil dos (08-11-02), a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 34, 50 y 54 de la LPCDEC, tiene la potestad ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ochenta mil doscientos cincuenta colones (¢80.250,00). Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Escrito de interposición de la denuncia, fotocopias de recibos Nº 406 y Nº 438 resolución de las catorce horas del cuatro de abril del dos mil dos, mediante la que se cita para audiencia de conciliación a celebrarse a las 8:30 del 23 de abril del 2002, actas de notificación, de fecha 23 de abril del 2002, mediante l que la señora Gabriela González Zúñiga indica que esa no es la dirección de la denunciada, Oficio de fecha 26 de abril del 2002, suscrito por el denunciante mediante el que informa que desea seguir con el procedimiento, oficio s de fechas 3 y 10 de abril del 2002, suscrito por el señor Juan Camacho Rodríguez, mediante las que informan del estado del vehículo objeto de la denuncia, fotocopia con su confrontada de recibo de dinero Nº 3052, oficio del denunciante de fecha 22 de abril del 2002, solicitud de patente, resolución de las diez horas treinta minutos del trece de abril del dos mil dos, actas de notificación, estudios de datum, certificación de la Municipalidad de Tibás, mediante la que informa indica que la denunciada tiene patente de venta de autos denominada Autos Alse, certificación de la Municipalidad de Tibás mediante la que informa que no existe patente a nombre de Autos Alse, certificación del Registro Público de la empresa denunciada En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Referirse al Expediente N° 209-02 de Edgar Hernández Núñez contra Giollan S. A.. Organo Director. Lic. Ana Julia Vargas Chaves.” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Giollan S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la denunciante en la dirección señalada, ver folios del 59 a 64, 73, 78 a 82, 87 a 89 y 98 a 102. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las diez horas treinta minutos de octubre del dos mil dos (auto de apertura visible a folio 46-50), toda vez que no fue debidamente notificado dicho auto, la resolución de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil tres, por no haber sido posible notificar a la parte denunciada, la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil cuatro, por no haber sido notificada a la parte denunciada, la resolución de las once horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil cuatro y la resolución de las once horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cuatro, al no poderse notificar a la denunciada del proceso, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la denunciada, según constancias del notificador visibles a folios del 59 a 64, 73, 78 a 82, 87 a 89 y 98 a 102 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Edgar Hernández Núñez y como parte denunciada a Giollan S. A., para que comparezcan a las trece horas treinta minutos (13:30 p.m.) del dieciocho (18) de agosto del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 59 a 64, 73, 78 a 82, 87 a 89 y 98 a 102, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada, en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada la denunciante, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionada notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 209-02. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ruth Enith Piedra Vargas.—(Solicitud Nº 25982).—C-204435.—(47405).

 

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José a las catorce horas del seis de junio del dos mil cinco.

A.—Que por denuncia presentada por Adelita Gómez Ureña contra Lachner y Sáenz S. A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las doce horas del siete de octubre del dos mil dos, visible a folios del  57 al  62, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Adelita Gómez Ureña contra Lachner y Sáenz S. A. mediante escrito de fecha de recibo 3 de abril del año 2002. Se resuelve: A) De la apertura del proceso: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (L.P.C.D.E.C), Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento de esta Ley, (Decreto Número 25234-MEIC del 01de julio de 1996), por supuesto incumplimiento de los artículos 31 y 40 de la Ley supracitada. Específicamente por cuanto según se desprende de la denuncia y documentación anexa, el día 12 de enero del 2001, la denunciante compró un vehículo a la denunciada marca Isuzu, estilo Space cab, año 2001, por un monto de ¢9.436.596,00, con garantía de dos años, o 100.000 Kms recorridos, desde el día que sacaron el vehículo notó que olía a clutch, por lo que lo llevó a la empresa el día 6/04/01, donde lo revisaron un filtro y aceite diciéndole que el olor era falta de rodaje. El día 17/5/01 como persistía el desperfecto lo llevó nuevamente a la denunciada donde le cambiaron el disco y el plato, cobrándole un monto de ¢163.901,58. Posteriormente lo tuvo que llevar dos veces más por el mismo desperfecto. En el mes de setiembre el vehículo presentó un problema de falta de líquido de la bomba del embrague, motivo por el cual tuvo un accidente de tránsito dictaminándose pérdida total del vehículo, por lo que tuvo que llevar el vehículo al taller Solano ubicado en Cartago. No obstante, la empresa denunciada hasta la fecha de interposición de la denuncia, no ha querido asumir sus obligaciones con respecto a la garantía. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 53 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).  Téngase como denunciante a Adelita Gómez Ureña y como denunciado a Lachner y Sáenz S. A., cuyos propietarios o representantes deberá aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les hará llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío, lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Adelita Gómez Ureña y a Lachner y Saenz S. A., para que comparezcan a las ocho y treinta horas (8:30 a. m.) del once de noviembre del dos mil dos (11-11-02), a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.  Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final.  Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 34, 50 y 54 de la LPCDEC, tiene la potestad ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de cincuenta y tres mil novecientos cincuenta colones (¢53.950). Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472,  y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.  Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Escrito de interposición de la denuncia de fecha de presentación 3 de abril del 2002, fotocopia con su respectivo confrontado de la cédula de identidad, escritura de compra, de reporte de taller, de factura de compra No. 492164, de la garantía, oficio de fecha 10 de noviembre del 2001, suscrito por Edwin Solano Rivera, del taller Solano, oficio de fecha 13 de junio  del 2001, suscrito por Emilio Cavaría Arce, Jefe del Taller la Uruca de Lachner y Sáenz, oficios de reclamos, derecho de circulación, de emisiones, certificación del Registro Público de la Propiedad, recorte de periódico donde se informa el accidente, actas de notificación, Poder Especial emitido por el apoderado de la empresa denunciada, certificación de personería de la empresa Lachner y Sáenz S. A., informe de llamada, resolución de las quince horas cuarenta minutos del tres de abril del 2002 donde se cita a una audiencia de conciliación a celebrarse a las 8:30 a. m., del 19 de abril del 2002, resolución de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del 2002, donde las partes acuerdan suspender la audiencia y continuar el día 20 de mayo de este mismo año, resolución de las trece y cuarenta y cinco del 2002, mediante la que se indica que la empresa denunciada solicitó se continuara con el procedimiento administrativo, solicitud de personería, estudio de Datum. Certificación de personería extendida por el Registro Nacional. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Referirse al Expediente N° 210-02 de Adelita Gómez Ureña contra Lachner y Sáenz S. A. Órgano Director. Lic. Ana Julia Vargas Chaves.” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciante Adelita Gómez Ureña en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la denunciante en la dirección señalada, ver folios del 64 a 67 y 91 a 94. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las doce horas del siete de octubre del dos mil dos (auto de apertura visible a folio 57-62), toda vez que no fue debidamente notificado dicho auto, y el auto de las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil dos, al no poderse notificar a la denunciante del proceso, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la denunciante,  según constancias del notificador visibles a folios del 64 a 67 y 91 a 94 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Adelita Gómez Ureña y como parte denunciada a Lachner y Sáenz S. A., para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30 a.m.) del diecinueve (19) de agosto del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 64 a 67 y 91 a 94, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciante, en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada la denunciante, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionada  notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 210-02. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ruth Enith Piedra Vargas.—(Solicitud Nº 25982).—C-201730.—(47406).

 

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José a las diez horas del seis de junio del dos mil cinco.

A.—Que por denuncia presentada por Alcides Enrique Zúñiga Zúñiga contra Taller Electromecánico Surdo esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil uno, visible a folios del 60 al 63, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: Vista la denuncia interpuesta por Alcides Zúñiga Zúñiga (Venus Maniquí) contra Freddy Leal Zumbado y Gerardo Leal Ortega (Taller Electrónico Zurdo) mediante escrito de fecha 27-11-98, se resuelve: A) Vistas las constancias del notificador de no poder notificar a ambas partes del proceso, es decir al señor Zúñiga Zúñiga como denunciante en las direcciones señaladas, sea: Diagonal a Instrumentos La Voz y en Coronado, de la iglesia 500 metros al este, así como al denunciado, señor Leal Zumbado, en las direcciones de: Paso Ancho, Barrio El Carmen, del Abastecedor La perla 100 metros al sur y 50 metros oeste se ordena notificar el presente auto de apertura por medio de la publicación de edicto para ambas partes. B) Se ordena revocar el auto de las ocho horas treinta minutos del 5 de marzo de 1999, el cual daba apertura al proceso ordinario, toda vez que no fue debidamente notificado dicho auto, así mismo el auto ocho horas del seis de junio del dos mil , al no poderse notificar a ambas partes del proceso, de igual forma se revoca el auto de las 8:30 horas del 22 de agosto del 2001, el cual señalaba para la comparecencia de ley, toda vez que tampoco pudo ser posible notificar a ninguna de las partes. B) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (L.P.C.D.E.C.), Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 31 y 40 de la Ley supracitada. Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia, y documentación anexa se desprende que la aquí denunciada incumplió con la reparación de un alternador. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 53 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Alcides Zúñiga Zúñiga (Venus Maniquí) contra Freddy Leal Zumbado y Gerardo Leal Ortega (Taller Electrónico Zurdo) cuyos propietarios o representantes deberá aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les hará llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío, lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Alcides Zúñiga Zúñiga (Venus Maniquí) contra Freddy Leal Zumbado y Gerardo Leal Ortega (Taller Electrónico Zurdo) para que comparezcan a las diez horas (10:00 a.m.) del diecisiete (17) de diciembre del dos mil uno, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 34, 50 y 54 de la LPCDEC, tiene la potestad ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de cincuenta y tres mil novecientos cincuenta colones (¢53.950). Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 22-12-98; copia de recibos de dinero y copia de contrato de lecciones de manejo. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Referirse al Expediente N° 2050-98 Alcides Zúñiga Zúñiga (Venus Maniquí) contra Freddy Leal Zumbado y Gerardo Leal Ortega (Taller Electrónico Zurdo) Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese.” B-) Que no fue posible notificar a la parte denunciante Alcides Zúñiga Zúñiga ni al denunciado Freddy Leal Zumbado en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la denunciante en la dirección señalada, ver folios del 41 al 46 y 55 a 57. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las ocho horas treinta minutos del cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve (auto de apertura visible a folio 11-13), toda vez que no fue debidamente notificado dicho auto, así mismo el auto ocho horas del seis de junio del dos mil, al no poderse notificar a ambas partes del proceso, de igual forma se revoca el auto de las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil uno, el cual señalaba para la comparecencia de ley, toda vez que tampoco pudo ser posible notificar a ninguna de las partes, y la resolución de las quince horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil uno, toda vez que se procedió a notificar por edicto, pero dicha publicación se hizo solo por una vez, cuando lo que corresponde es por tres veces, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la denunciante ni al denunciado, según constancias del notificador visibles a folios del 41 al 46 y 55 a 57 del expediente. B) De la integración de la litis: Vistas las constancias Municipales de patente (visibles a folios 24 y 68) se procede a integrar correctamente la litis, teniéndose como parte denunciante a Alcides Zúñiga Zúñiga y como partes denunciadas a Freddy Leal Zumbado, Gerardo Leal Ortega Y Eduardo Jiménez Pérez (Taller J.A.) C) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Alcides Zúñiga Zúñiga y como partes denunciadas a Freddy Leal Zumbado, Gerardo Leal Ortega y Eduardo Jiménez Pérez (Taller J.A.), para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del dieciocho (18) de agosto del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 41 al 46 y 55 a 57, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciante ni al denunciado Freddy Leal Zumbado, en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada la denunciante, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionada notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 2050-98 Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ruth Enith Piedra Vargas.—1 vez.—(Solicitud Nº 25982).—C-205790.—(47407).

 

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil cinco.

A.—Que por denuncia presentada por Francisco Bernal Rivera Fonseca contra Marlon Vargas Sanabria (Carrocería Y Pintura Vargas Sanabria) Y Randall Vargas Sanabria este Departamento de Apoyo -antes Unidad Técnica de Apoyo- ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las ocho horas del veinte de julio del dos mil cuatro, visible a folios del 19 al 24, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por el señor Francisco Bernal Rivera Fonseca contra Marlon Vargas Sanabria (Carrocería y Pintura Vargas Sanabria) y Randall Vargas Sanabria mediante escrito presentado el 16-04-04 se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se indica: “(...) El día 27/1/04 acudí al taller denunciado para que me pintaran totalmente el vehículo de mi propiedad Toyota Starlet placas N° 93051, hablé con el Sr. Marlon Vargas Sanabria quien me dijo que en un mes estaría listo el vehículo y cancelé en ese momento la suma de ¢50.000, el día 30/1/04 le aboné ¢30.000, el 5/2/04 le di ¢5000 y posteriormente le entregué ¢75.000 al día siguiente y el día 20/2/04 le entregué ¢40.000, en total le he cancelado ¢240.000 ya que el día 22/3/04 como todavía no había cumplido con lo pactado, el Sr. Randall Vargas Sanabria se comprometió a terminar el trabajo para el día 29/3/04 lo cual no fue así y en ese mismo día se le cancelaron ¢40.000, cabe destacar que también me hicieron comprar ciertos materiales por lo que cancelé la suma de ¢22.354,23 (aporto facturas). El día 6 de abril de este año llegué a retirar mi vehículo y cual fue mi sorpresa de que estaba mal pintado sin un acabado final y presentaba rayones y descarapelamiento, lo cual significa que no hicieron un buen procedimiento además de que no cumplieron con la totalidad de la pintura, ya que faltaba el chasis y cabe destacar que en el guardabarro y en la puerta trasera se denota un mal trabajo, al reclamar me dijeron que eso se llevaba más material y que ellos ya no tenían dinero para hacer ese tipo de arreglos, por lo que preferí llevarme el vehículo para que no le sucediera nada de lo cual tengo testigos y hasta la fecha no me han resuelto. (...)” Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante al señor Francisco Bernal Rivera Fonseca contra Marlon Vargas Sanabria (Carrocería Y Pintura Vargas Sanabria) Y Randall Vargas Sanabria, cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios de derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Re4glamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Francisco Bernal Rivera Fonseca, a Marlon Vargas Sanabria (Carrocería Y Pintura Vargas Sanabria) y a Randall Vargas Sanabria, para que comparezcan a las trece horas treinta minutos (13:30 p.m.) del veinticuatro (24) de agosto del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢95.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspención de los servicios, así como la suspención de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 16-04-2004, fotocopias confrontadas con los originales de las facturas Nos. 025170 y 025455 de Distribuidora del Este de San José S. A., de los recibos de dinero Nos. 0057, 0056, 0054, 0059 y 0055 de Carrocería y Pintura Vargas Sanabria, Marlon Vargas Sanabria cédula N°1-961-603, de contrato privado suscrito con el señor Randall Vargas Sanabria de las 10:00 horas del 22-03-04 y de la cédula de identidad del denunciante, Informe de llamada telefónica de las 10:30 horas del 16-04-04, resoluciones de la Unidad Técnica de Apoyo de fecha16-04-04, de las 8:30 horas del 18-05-04 y de las 15:45 del 12-07-04. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente N° 327-04. Órgano director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese. “B) Que en virtud de que dicha resolución no pudo notificarse al codenunciado Randall Vargas Sanabria en forma personal, según constancias de notificación visibles a folios 26 y 27, en las cuales se indica la imposibilidad de notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, este Departamento de Apoyo, mediante resolución de las ocho horas quince minutos del tres de setiembre del dos mil cuatro (folios 31 y 32) revocó parcialmente la resolución de las ocho horas del veinte de julio del dos mil cuatro, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en ella para la realización de la audiencia oral y privada y se señaló una nueva fecha y hora para su realización, y cuyo texto es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Francisco Bernal Rivera Fonseca contra Marlon Vargas Sanabria (Carrocería Y Pintura Vargas Sanabria) Y Randall Vargas Sanabria en el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996) y con vistas en las constancias del notificador por no haber sido posible notificar a la parte denunciada de este proceso la resolución dictada por esta Unidad Técnica de Apoyo, de las ocho horas del veinte de julio de dos mil cuatro. (auto de apertura folios 19 a 24) se resuelve: A) De la revocatoria: Se revoca parcialmente la resolución de las ocho horas del veinte de julio de dos mil cuatro, visible a folios 19 a 24 y que da inicio a la apertura del proceso administrativo, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquella para la realización de la audiencia oral y privada, por no haberse notificado a la parte denunciada por las razones expuestas en la constancia del notificador. B)De la habilitación de horas: Se procede de acuerdo con el artículo 267 párrafo tercero a habilitar de las dieciséis horas (4:00 p.m.) a las veintidós horas (10:00 p.m.), la cual regirá hasta el día veinte de setiembre del dos mil cuatro. C) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Francisco Bernal Rivera Fonseca así como a los denunciados Marlon Vargas Sanabria (Carrocería y Pintura Vargas Sanabria) y Randall Vargas Sanabria para que comparezcan a las trece horas treinta minutos (13:30) del doce (12) de octubre de dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Junto con la presente resolución, notifíquese a la parte denunciada el supra-indicado auto de apertura. Refiérase al expediente N° 327-04. Órgano Director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese.” C-) Que en virtud de que ésta última resolución tampoco pudo notificarse al codenunciado Randall Vargas Sanabria en forma personal, ya que según constancias de notificación visibles a folios 35 y 36, sólo se notificó codenunciado Marlon Vargas Sanabria, este Departamento de Apoyo, mediante resolución de las ocho horas del diez de febrero del dos mil cinco (folios 37 y 38) revocó parcialmente la resolución de las ocho horas del veinte de julio del dos mil cuatro, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en ella para la realización de la audiencia oral y privada y revocó totalmente la resolución de las ocho horas quince minutos del tres de setiembre del dos mil cuatro y señaló una nueva fecha y hora para su realización, y cuyo texto es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Francisco Bernal Rivera Fonseca contra Marlon Vargas Sanabria (Carrocería y Pintura Vargas Sanabria) y Randall Vargas Sanabria en el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996) y con vistas en las constancias del notificador por no haber sido posible notificar a una de las partes denunciadas de este proceso (Randall Vargas Sanabria), la resolución dictada por esta Unidad Técnica de Apoyo, de las ocho horas del veinte de julio de dos mil cuatro. (auto de apertura folios 19 a 24), ni la resolución de las ocho horas quince minutos del tres de setiembre del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, 31 y 32) se resuelve: A) De la revocatoria: Se revoca parcialmente la resolución de las ocho horas del veinte de julio de dos mil cuatro, visible a folios 19 a 24 y que da inicio a la apertura del proceso administrativo, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquella para la realización de la audiencia oral y privada, por no haberse notificado al codenunciado Randall Vargas Sanabria, por las razones expuestas en la constancia del notificador. Se revoca completamente la resolución de señalamiento de audiencia de las ocho horas quince minutos del tres de setiembre del dos mil cuatro, visibles a folios 31 y 32. B) De la habilitación de horas: Se procede de acuerdo con el artículo 267 párrafo tercero a habilitar de las dieciséis horas (4:00 p.m.) a las veintidós horas (10:00 p.m.), la cual regirá hasta el día diecisiete de febrero del dos mil cinco. C) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Francisco Bernal Rivera Fonseca así como a los denunciados Marlon Vargas Sanabria (Carrocería Y Pintura Vargas Sanabria) Y Randall Vargas Sanabria para que comparezcan a las diez horas treinta minutos (10:30) del once (11) de marzo del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Junto con la presente resolución, notifíquese al codenunciado Randall Vargas Sanabria el supra-indicado auto de apertura y la resolución de las ocho horas quince minutos del tres de setiembre del dos mil cuatro. Refiérase al expediente N° 327-04. Órgano director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese.” D) Que no fue posible notificar al codenunciado Randall Vargas Sanabria en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizarlo en forma personal, ver folio del 42 del expediente. En razón de lo anterior, se resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las ocho horas del veinte de julio del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del 19 al 24), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha para la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó al codenunciado Randall Vargas Sanabria, según constancias del notificador, visibles a folios 26 y 27. Se revocan completamente las resoluciones de señalamiento de comparecencia de las ocho horas quince minutos del tres de setiembre del dos mil cuatro (folios 31 y 32) y de las ocho horas del diez de febrero del dos mil cinco (folios 37 y 38), por no haberse notificado al denunciado Randall Vargas Sanabria, según constancias de notificación visible a folios 35, 36 y 42. B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Francisco Bernal Rivera Fonseca, A Marlon Vargas Sanabria (Carrocería y Pintura Vargas Sanabria) y a Randall Vargas Sanabria para que se presenten a las trece horas treinta minutos (13:30 p.m.) del nueve (09) de agosto de dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de este Departamento de Apoyo, ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación, visibles a folios 26, 27 y 42 de las que se colige que no se pudo localizar al codenunciado Randall Vargas Sanabria en las direcciones que constan en el expediente y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado personalmente, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante y al codenunciado Marlon Vargas Sanabria notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 327-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. María Marcela Salazar Chinchilla.—(Solicitud Nº 25982).—C-311385.—(47408).

 

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintitrés de mayo del dos mil cinco.

A.—Que por denuncia presentada por Fray José Carrillo Fonseca contra Sergio Alvarado Muñoz (Autos Giova), Giollan S. A. (Autos Giova), Tatiana Ivette Murillo Benavides y Betancourt y Asociados S. A. este Departamento de Apoyo, antes Unidad Técnica de Apoyo, ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las doce horas del catorce de abril del dos mil cinco, visible a folios del 79 al 86, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: Vista la denuncia interpuesta por Fray José Carrillo Fonseca contra Sergio Alvarado Muñoz (Autos Giova), Giollan S. A. (Autos Giova), Tatiana Ivette Murillo Benavides Y Betancourt y Asociados S. A. mediante escrito presentado el 06-08-04 Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se indica en síntesis que: 1. Que se presentó a Autos Giova con la intención de comprar un vehículo de contado y le ofrecieron un Hyundai Elantra 93 por un monto de ¢1.500.000,00. 2. Que aceptó comprar dicho vehículo pero le dijeron que debían hacerle unos ajustes y que se lo podían entregar el 12 de junio, entregando el día 3 de junio la suma de ¢700.000,00 con el compromiso de la empresa de entregárselo el 12 de junio del 2004, sin embargo en esa fecha no se lo entregaron. 3. Que el día 24 de junio del 2004 pagó el monto restante de ¢800.000,00 y le entregaron el vehículo hasta el 3 de julio del 2004 y que este mismo día se le desprendió una polea y la faja, por lo que decidió llevarlo al taller para que le corrigieran esa fallas y otras que notó, de lo que adjunta una orden de trabajo extendido en el Taller Autos Giova. 4. Que el día 9 de julio del 2004 recibió de nuevo el vehículo e inmediatamente le comenzó a fallar las revoluciones y cada diez o quince minutos debía parar por el calentamiento del vehículo hasta lograr llevarlo al taller. 5. Que el 24 de julio del 2004 le dicen los mecánicos de Autos Giova que el auto estaba listo y lo retiró ese mismo día y al día siguiente no encendió, por lo que lo vuelve a llevar al taller y hasta el día de su denucia no había recibido respuesta por parte de los responsables de la empresa y mucho menos retirar su vehículo. 6. Que el 4 de agosto del 2004 su abogada se presentó en las oficinas de Autos Giova, con el fin de solicitar por escrito la solución al problema sin embargo le indicaron que el dueño (Sergio Alvarado Chacón) no se encontraba y la empleada Diana Fonseca no quiso recibir el documento y otra de las empleadas tiró los documentos al caño. 7. Que su esposa Kenia Lisbeth Hansel se ha presentado al lugar con el fin de obtener una respuesta satisfactoria y no se la han dado y que se solicitó verbalmente y por escrito los documentos donde constan los ingresos del vehículo al taller, pero tampoco les dieron respuesta. 8. Que los señores Sergio Alvarado Chacón (propietario de Autos Giova) y Rodolfo Betancour Ramírez (representante legal de Betancourt y Asociados S.A. bajo la cual labora el establecimiento comercial) son los responsables del engaño al que se ha enfrentado, sea la venta de un vehículo que no sirve y que prueba de su responsabilidad son los recibos de dinero que aporta donde el logo del lugar y la razón social que los sustenta se encuentran impresos en dichos recibos, los cuales tienen la firma del señor Sergio Alvarado. 9. Que fue con Sergio Alvarado con quien realizó el acuerdo de compra venta y no con ninguna otra persona, únicamente que los vehículos que ahí tienen para la venta se los reciben a terceras personas que sólo concurren al lugar para estampar su firma en el contrato de fideicomiso que confeccionan. Que todos tiene responsabilidad ya que los dueños de Autos Giova y los propietarios de los vehículos, sabiendo que estos no sirven, aún así los venden. 10. Que el señor Sergio Alvarado Chacón, utilizando a la abogada Johanna Bonilla Ulloa, hizo un documento donde se constituye un contrato de fideicomiso, a pesar que el vehículo lo adquirió sin ningún tipo de condición en un contrato de compraventa puro y simple que se debió elaborar, situación que el desconocía. 11. Que en el momento de firmar el documento le solicitó una copia a don Sergio pero éste se la negó, pues dijo que no lo necesitaba. 12. Que a la fecha de la denuncia no le habían inscrito el vehículo a su nombre, que el documento fue presentado el 9 de julio del 2004 y se retiró defectuoso desde el 28 de julio, sin embargo, no se habían corregido los defectos ni vuelto a presentar y que los Licenciados Sergio Alvarado y Johanna Bonilla Ulloa faltaron a su deber de consignar en los contratos la voluntad de las partes. 13. Que según el artículo 40 de la Ley 7442, es deber del comerciante garantizar el cumplimiento del fin para el cual el bien fue adquirido, sea garantizar el perfecto funcionamiento del bien, lo que no se ha dado en su caso donde un mes después de haberlo adquirido, sólo lo ha tenido en tiempo efectivo un máximo de dos días y siempre en mal estado. 14. Que el vehículo lo compró a un precio superior al de mercado por lo que podría esperar que funcione de manera perfecta y en el momento de la negociación no se le advirtió en ningún momento que el vehículo sufriera falla alguna. 15. Que trató de llevar al señor Mauricio Flores, que es mecánico de gran experiencia, para que revisara el vehículo antes de comprarlo, pero en Autos Giova le negaron el ingreso y tuvo que conformarse con el dicho del señor Sergio Alvarado con respecto a la calidad de dicho vehículo. 16. Que el bien adquirido no fue capaz de cumplir con la función normal y nunca fue advertido de una anormalidad en el automotor o que sufriera algún tipo de daño, por lo que el señor Sergio Alvarado, a nombre de su representada, incumplió sus deberes como comerciante, causándole un perjuicio económico y moral. Asimismo, en escrito presentado el 24-01-05 manifiesta que: aclara que las tres direcciones que constan en el expediente (450 metros al este del ICE en Tibás, 100 metros este de la Universidad Unive y 100 metros al oeste del Cruce de Tibás, Moravia, contiguo a Kilates) son las del establecimiento donde compró el automóvil y que se hace llamar Autos Giova del cual no aparece ninguna personería jurídica y que hoy se hace llamar Autos Giollan S. A., según documento de patentes de la Municipalidad de Tibás y que se encuentra rotulado como Autos Gioya según foto que adjunta. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Fray José Carrillo Fonseca contra Sergio Alvarado Muñoz (Autos Giova), Giollan S. A. (Autos Giova), Tatiana Ivette Murillo Benavides y Betancourt y Asociados S. A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios de derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Fray José Carrillo Fonseca, a Sergio Alvarado Muñoz (Autos Giova), a Giollan S. A. (Autos Giova), a Tatiana Ivette Murillo Benavides y a Betancourt y Asociados S. A. para que se presenten a las diez horas (10:00 a.m.) del veinticinco (25) de mayo del dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y nueve mil quinientos cincuenta colones (¢99.550,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 06-08-04, fotocopias certificadas de los recibos de dinero Nos. 2325 y 2388 de Giova S.A., de tres escrituras públicas y de derecho de circulación, estudio de registro, de escritura pública, de Acta notarial , certificación de personería jurídica, fotocopia de nota de fecha 19-07-04, orden de trabajo de fecha 07-07-04, resolución de las 15:20 horas del 11-08-04, informes de llamadas telefónicas, resolución de las 13:45 horas del 13-10-04, solicitud de información sobre patente municipal, fotocopia de certificación de la Municipalidad de Tibás, solicitud de certificación de personería jurídica, fotocopia confrontada con el original de certificación de la Municipalidad de Tibás, fotocopia de oficio N° CONST-DPAT-0004-05 de la Municipalidad de Tibás, escrito de fecha 24-01-05, fotocopias de dos fotografías, fotocopia confrontada con el original de certificación de personería, solicitud de certificación de personería, certificación de personería jurídica de Giollan S.A. escrito recibido vía fax el 28-02-05, resolución de las15:11 horas del 14-04-05, escrito recibido vía fax. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente N° 771-04. Órgano director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese.” B) Que no fue posible notificar a las partes codenunciadas en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a dichas personas, ver folios del 87 al 93 y del 96 al 108 del expediente. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las doce horas del catorce de abril del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 79 al 86), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada para la comparecencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a ninguna de las partes codenunciadas, según constancias del notificador, visibles a folios del 87 al 93 y del 96 al 108. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Fray José Carrillo Fonseca, Sergio Alvarado Muñoz (Autos Giova), Giollan S. A. (Autos Giova), Tatiana Ivette Murillo Benavides y Betancourt y Asociados S. A. para que se presenten a las diez horas (10:00 a.m.) del once (11) de agosto de dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de este Departamento de Apoyo, ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las contancias de notificación, visibles a folios del 87 al 93 y del 96 al 108, de las que se colige que no se pudo localizar a las partes codenunciadas Giollan S.A. (Autos Giova), Tatiana Ivette Murillo Benavides y Betancourt y Asociados S.A., en las direcciones que constan en el expediente y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante ni al codenunciado Sergio Alvarado Muñoz (Autos Giova) notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 771-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. María Marcela Salazar Chinchilla.—(Solicitud Nº 25982).—C-318155.—(47409).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Dirección de Asuntos Jurídicos-Consejo de Transporte Público

Expediente Administrativo Nº 89-05. Oficio DE-052048

Auto de apertura de procedimiento administrativo ordinario

Se hace saber al señor Danilo Alfonso Fernández Castillo, cédula 1-456-773, que se ha dado inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la titularidad del permiso de operación de taxi, placas SJP-5678, y que dentro del mismo se encuentra la resolución que dice: “ Dirección de Asuntos Jurídicos, San José, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil cinco. Señor: Danilo Alfonso Fernández Castillo, Escazú, San Rafael, frente al Semáforo a Santa Ana, Telef: 289-77-76. Estimado señor: Se le hace saber que esta Dirección de Asuntos Jurídicos conoce traslado de correspondencia, bajo oficio número DE-052048, de la Dirección Ejecutiva, del Consejo de Transporte Público, de fecha 08 de abril del año en curso, por el que se nos notifica la resolución Nº 1296-05 del Tribunal Administrativo de Transportes, que ordena tramitar Procedimiento Administrativo en su contra, para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la titularidad del permiso de operación de taxi placas SJP-5678, supuestamente operado por usted, sin ningún respaldo legal. Traslado de cargos: Que mediante formulario número 032237, la anterior Oficina de Taxis, le extendió el permiso de operación de taxi, placas SJP-5628, con vigencia del 12-08-97 al 12-11-97, consignándose como acuerdo de respaldo, el número 01, de la sesión 3016 de fecha 6 de diciembre de 1995, permiso que le fue renovado varias veces. Que en la lista de personas adjudicadas con un permiso de taxi en el acuerdo número 01, tomado por la extinta Comisión Técnica de Transportes en sesión 3016, de fecha 06 de diciembre de 1995, no aparece incluido su nombre. Que usted participó en el Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, con la oferta número 022105, y que al haber declarado ser permisionario del permiso SJP-5678, logró obtener 100 puntos y salir adjudicado directo de una concesión de taxi. Que usted declaró en el formulario de oferta, bajo juramento, ser titular de dicho permiso y acompañó una constancia emitida irregularmente a su favor, por la jefe de ese entonces del citado Departamento, de fecha 10 de enero del 2001, en la que constaba que usted era el titular de esa placa, cuando en la realidad no lo es. Que en el expediente administrativo correspondiente a la placa SJP-5678 no consta ningún traspaso de dicho permiso a su favor, ni en la base de datos del Departamento de Administración de Concesiones aparece usted como titular de dicha placa. Que tampoco en la Secretaría Ejecutiva consta ningún traspaso del citado permiso de taxi a su favor, ni aparece en los archivos de esa Secretaría registrado usted como permisionario de la placa SJP-5678. Que la constancia, emitida por la entonces Jefe del Departamento de Administración de Concesiones, Lic. Patricia Arce Hernández, que la indica a usted como titular del permiso SJP-5678, sin serlo y que usted adjuntó con su oferta en el Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, es probable haya originado el error que usted, dentro del citado Procedimiento de Taxis, resultara con 100 puntos y adjudicado directo. En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según artículo número 04, tomado en sesión 06 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a titularidad de placas de taxis, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita al señor Danilo A. Fernández Castillo, para que comparezca a las ocho y treinta horas del próximo veintitrés de junio del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con el artículo 312 inciso 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la Ley de cita, se le previene a las partes que en la comparecencia deberán a portar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha, su defensa. (pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un abogado. Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes. Asimismo se hace saber que contra esta resolución, por razones procesales únicamente, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección, en cuanto al primero, dentro del término de 24 horas contados a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, y el segundo ante la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, dentro de tercero día hábil a partir del día siguiente a la presente notificación. La formalización de la nueva concesión de taxi queda a la espera de que el Tribunal Administrativo de Transportes aclare la resolución Nº 1228-04, de las 15,40 horas del 28 de octubre del 2004, solicitada por esta Dirección Jurídica. Se le indica que además de los derechos que le da la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica. Notifíquesele en forma personal o en su casa de habitación, previniéndosele el señalamiento de lugar dentro de este perímetro o fax para atender futuras notificaciones. Siendo que no ha sido posible notificarle la presente audiencia en el lugar señalado en su oferta, siendo incierto su domicilio, procédase a notificarle por medio de la publicación de edicto durante tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, advertido de que si no señala lugar dentro del perímetro de esta Dirección o fax para atender notificaciones, se le tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas de dictado el acto respectivo, y de mejor acuerdo se señalan las ocho horas y treinta minutos del próximo catorce de julio del año en curso, para realizar la comparecencia oral y privada con la administración. Notifíquese y publíquese tres veces consecutivas.

Lic. Édgar Álvarez Umaña, Órgano Director.—(Solicitud Nº 04248).—C-127275.—(47400).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº PG-4170-2005, de las nueve horas con veinte minutos del día veinte de mayo del dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPJG-1218-2005, del día diez horas del cinco de octubre del dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Monge Cascante María Lilliam, cédula de identidad Nº 4-072-099, a partir del día 5 de octubre de 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos ¢53.006,08 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(47792).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del Dr. Roberto Cabalceta Sánchez, con cédula de identidad 1-1109-0586, se procede a comunicarle por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, que esta Administración ha dispuesto iniciar contra su persona, un proceso administrativo de resolución del contrato generado a raíz de la licitación referida, así como imponer la sanción de apercibimiento, al amparo de los artículos N° 13.2 y 106 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, por la siguiente razón:

Ø Mediante oficio FC-741-2005 del 28 de febrero del 2005, el Departamento Financiero de la Dirección INS-SALUD -Unidad fiscalizadora de la ejecución del servicio adjudicado-, comunicó los presuntos incumplimientos en el servicio, por cuanto, como producto de las tres supervisiones realizadas por funcionarios de dicha Dirección, se han detectado las mismas inconsistencias, a saber:

1.  Ausencia de regente farmacéutico.

2.  Imposibilidad de revisar el inventario de la Institución, los despachos de recetas, elaboración de pedidos, controles de inventario y vencimiento.

3.  Desabastecimiento del carro de emergencia del Dispensario.

4.  Quejas del personal médico y de enfermería del Dispensario por los faltantes de medicamentos, lo que obligó al Servicio de Enfermería a realizar directamente los pedidos al Almacén de Medicamentos, así como que obligó a la Jefatura de Servicios Farmacéuticos a trasladar momentáneamente el despacho de recetas al Dispensario de Limón durante los días 13 y 14 de enero del año en curso.

Los anteriores hechos podrían violar la siguiente cláusula del respectivo cartel de licitación, a saber:

Aparte X.—Responsabilidades del Adjudicatario, B. Técnicas.

Numeral 1º—El adjudicatario deberá prestar los servicios objeto de este contrato a los pacientes, por medio del profesional designado o por el mismo adjudicatario sí es profesional farmacéutico. En caso de que el profesional designado deba ser sustituido, el adjudicatario será el responsable de la capacitación y cualquier otra información que requiera la Institución para la ejecución del servicio. Con respecto al profesional sustituto, el adjudicatario deberá aportar todos los atestados solicitados en el presente cartel, por lo que el sustituto deberá poseer los requisitos básicos curriculares para ejercer la profesión farmacéutica, los cuales serán revisados y aprobados por la Jefatura de Servicios Farmacéuticos.

Numeral 2º—El adjudicatario brindará el servicio cumpliendo con las más altas normas de buena calidad, comprometiéndose a ejercer los servicios profesionales, con el más absoluto apego a la ética profesional y demás regulaciones aplicables, salvaguardando los principios, intereses y objetivos de la seguridad social.

Numeral 3º—El adjudicatario efectuará sus labores de conformidad con todas las recomendaciones que para este propósito establezca el Instituto, el Ministerio de Salud y el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

Numeral 4º—El adjudicatario acepta que el INS, se reserve el derecho de rechazar o discutir la prestación del servicio, sobre la base de los requerimientos establecidos. El INS también está facultado para objetar e iniciar el debido proceso de rescisión del contrato, en caso de incumplimiento del adjudicatario, previa aplicación del debido proceso.

Numeral 5º—El Instituto dispondrá de un sistema interno de control de calidad de los servicios que contrate. El adjudicatario se obliga a poner a disposición del INS la información requerida para este efecto.

Numeral 11.—El adjudicatario deberá acatar las recomendaciones vertidas por la Jefatura de Farmacia del INS orientadas a la óptima preservación o acomodo de sus productos. Dichas recomendaciones deberán cumplirse en un plazo no mayor a tres semanas posteriores a su comunicación. En caso de incumplimiento la Administración se reserva el derecho de iniciar el debido proceso de rescisión del contrato.

Numeral 14.—El adjudicatario deberá disponer al menos de un farmacéutico. Igualmente, garantiza al Instituto que la recetas serán despachadas por el profesional designado y que será responsable de coordinar las sustituciones en caso de vacaciones, incapacidades, asistencia a cursos y cualquier otra actividad que implique su ausencia, para no interrumpir el servicio.

Numeral 15.—El farmacéutico deberá cumplir con las siguientes funciones:

Inciso b). Almacenar, conservar y controlar las existencias de los medicamentos e implementos médicos y otros insumos necesarios. En caso de presentarse faltantes en las existencias imputables al profesional será responsabilidad del adjudicatario su reposición.

Inciso k) El adjudicatario debe atender las recomendaciones técnicas y/o administrativas que se otorgan durante la supervisión y de no hacerlo será causal de rescisión.

De conformidad con el artículo N° 13.2.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, a partir de la recepción de la presente notificación se le concede audiencia por el término de 10 días hábiles para expresar su posición y aportar toda la prueba de descargo que tenga y que considere pertinente.

Asimismo, le informamos que de acuerdo con el artículo N° 13.2.3 del mismo cuerpo normativo citado, dentro de los primeros cinco días hábiles luego de notificado, podrá solicitar a la Administración que su posición se atienda por medio de una comparecencia oral, en cuyo caso se aplicarán supletoriamente las disposiciones que sobre está contempla el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José.

Para lo anterior, toda documentación deberá ser remitida al señor Carlos Fco. Quesada Hidalgo, -Subjefe del Departamento de Proveeduría- quien fungirá como coordinador del Órgano Director del Debido Proceso instaurado en el presente caso.

Finalmente, le informamos que el expediente administrativo estará a disposición en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el piso N° 8 del Edificio de Oficinas Centrales, sita en avenida 7, calles 9 y 9 bis, a un costado de la Cancillería de la República.

Contra el presente acto, proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación establecidos en la Ley General de la Administración Pública en los plazos señalados en su artículo N° 346. Notifíquese.—San José, 8 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Proveedor.—(O. C. Nº 18404).—C-113735.—(45592).

 

Por ignorarse el domicilio actual de Domingo Hernández Noguera con cédula de identidad N° 6-134-706, se procede a comunicar por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección Administrativa de este Instituto, mediante resolución de las 9:00 horas del 26 de abril del 2005, del proceso administrativo efectuado por posible incumplimiento en las relaciones contractuales derivadas de la Licitación Pública N° 55-2000 denominada “Contratación de servicios de personas físicas que actúen como agentes independientes de seguros”, que concluida la fase de investigación y con fundamento en los artículos Nos. 11 y 20 de la Ley de Contratación Administrativa y Nos. 13.2.4 y 22.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa, acordó:

a)  Acoger la consideración del Órgano Director del Proceso, contenida en oficio PROV-2992-2004 del 14 de mayo del 2004, a la vista en el expediente del proceso, en concreto resolución unilateral del contrato, dado el incumplimiento por parte del adjudicatario.

b)  Se ordena el archivo del expediente del proceso y comunicar la resolución al señor Domingo Hernández Noguera.

c)  Comunicar que contra la presente resolución operan los recursos ordinarios de revocatoria y apelación dispuestos en la Ley de Administración Pública en los plazos establecidos en el artículo 346. Notifíquese.

San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Proveedor.—(O. C. Nº 18404).—C-27145.—(46098).

 

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En La Gaceta N° 27 del 8 de febrero del 2005 se publicó la Resolución Administrativa número 7 de fecha 13 de enero del 2005, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo - Florencia”. En la citada Resolución existe un error en la medida del área consignada de la finca inscrita al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 140.810-000, en razón de ello, se debe corregir la parte de la Resolución en que se cita dicha área. Lo anterior de la siguiente manera:

En el resultando Primero:

Donde dice:

“…, con una medida de 271.407,79 metros cuadrados,…”

Debe leerse correctamente:

“…, con una medida de 261.407,79 metros cuadrados,…”

En lo no modificado, el resto de la Resolución N° 7 de fecha 13 de enero del 2005, queda igual.

Publíquese.—San José, 16 de mayo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33557).—C-8595.—(48190).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

La Alcadía Municipal de Osa, comunica que se corrige edicto publicado en La Gaceta 56 del lunes 21 de marzo del 2005, a nombre de Arias Arias José Manuel, cédula de identidad 3-197-168 ya que por error se indicó otro número. Siendo el correcto (3-167-168). Se extiende la presente al ser los trece días del mes de mayo del 2005.

Lic. Gabriel Villachica Zamora, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 40887.—(48098).