Gaceta 120
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MINISTERIO
DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE
Nº 15.860
LEY SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN
Asamblea Legislativa:
Costa Rica
es una de las democracias consolidadas más reconocidas en el mundo entero, sin
embargo, necesita con urgencia formular y aprobar una ley que regule el ejercicio
de los derechos que posibilitan la libertad de expresión, de información y
comunicación que le otorga a los ciudadanos la Constitución Política de la
República de Costa Rica y la Convención Latinoamericana de Derechos Humanos.
En este importante campo de las
relaciones entre las personas, Costa Rica muestra un significativo atraso en
relación con las normativas que encontramos en otras democracias. Esto es así
por cuanto esas democracias cuentan con normas jurídicas muy claras que
permiten un balance entre los principios de la libertad de expresión,
información y comunicación y los del honor de las personas, dejando claro que
en ningún momento por las primeras se sacrifiquen las segundas.
La normativa
jurídica costarricense sigue siendo poco clara en esta materia y en ella se
encuentran carencias que producen roces en el ejercicio de estos derechos
frente a la intimidad y el honor de las personas, lo cual convierte en
necesidad impostergable contar con una ley que defina los alcances y los
límites de estos dos ámbitos con la finalidad de fortalecer nuestra democracia.
Precisamente, con
el objeto de mantener el equilibrio entre los derechos a la libertad de
expresión y a la información con los derechos fundamentales de los ciudadanos
presentamos este proyecto de ley, con la finalidad de agregar en la normativa
jurídica nacional un instrumento concordante con los derechos de los ciudadanos
que otorgan el artículo 29 constitucional y el articulado correspondiente de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Los derechos a la libertad de
expresión y a la información forman un complejo unitario e independiente uno se
comprende en función de los otros y constituyen los elementos esenciales de una
sociedad democrática y una de las condiciones primordiales de su progreso y del
pleno desenvolvimiento de la personalidad de los miembros de esta sociedad.
El ejercicio de estos derechos
constituye la base para la construcción de la idiosincrasia costarricense: el
temperamento nacional y la condición solidaria de sus ciudadanos que nos ha
diferenciado en América como país con una profunda y consolidada democracia.
Son una exigencia del “pluralismo, la tolerancia y el espíritu abierto, sin los
cuales no es posible la existencia de una sociedad democrática”.
Con fundamento en las consideraciones
anteriores, sometemos a consideración del Plenario Legislativo el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN
TÍTULO I
De la libertad de expresión
CAPÍTULO I
De los organismos vigilantes de la
libertad de
expresión, información y comunicación
Artículo
1º—Los órganos fiscalizadores para garantizar la libertad de expresión y el
derecho a la información son:
a) Colegio de Periodistas y Comunicadores de
Costa Rica.
b) Defensoría de los Habitantes.
Artículo
2º—Cada uno de los organismos antes citados tendrán funciones específicas y
órganos en su seno para garantizar el cumplimiento de la libertad de expresión
y el derecho a la información a toda persona o grupo de personas.
Artículo 3º—Es de obligatorio
acatamiento que los organismos antes citados se pronuncien en relación con los
temas de libertad de expresión y el derecho a la información, que sean
sometidos a su conocimiento.
Ninguno de los organismos antes
citados podrá excusarse, justificarse o inhibirse de conocer y poner en
práctica sus deberes con relación a la libertad de expresión y el derecho a la
información.
CAPÍTULO II
Sobre la Defensoría de los Habitantes
de la República
Artículo
4º—Refórmase el artículo 11, de la Ley Nº 7319, de la Defensoría de los
Habitantes de la República, para que se agregue un párrafo segundo que se lea
así:
“Artículo 11.—Órganos
especiales.
[...]
2. La Defensoría de los
Habitantes de la República contará con una Defensoría para la defensa de la Ley
de Libertad de Expresión y el Derecho a la Información y la garantía a los
habitantes de Costa Rica el pleno ejercicio de sus derechos sobre la libertad
de expresión e información, existente en las leyes, decretos y convenios
internacionales: derecho a la honra y a la reputación; derecho a la
comunicación; derecho a la información veraz; derecho de rectificación; derecho
de respuesta; derecho a la libertad de conciencia; derecho a la intimidad. Para
coadyuvar en estas funciones, la defensoría para la defensa de la Ley de
Libertad de Expresión e Información coordinará con la Fiscalía del Colegio de
Periodistas y Comunicadores de Costa Rica para aunar esfuerzos en el
cumplimiento de la Ley de libertad de expresión y el derecho a la información,
el ejercicio de esos derechos por los habitantes de la República, la
pluralidad, veracidad y equilibrio de las informaciones emitidas por los medios
de comunicación y evitar la conformación de monopolios en radio, prensa y
televisión”.
Ante
denuncia que viole el derecho a la rectificación y al derecho de respuesta, la
Defensoría tendrá hasta ocho días naturales para pronunciarse. Denuncias sobre
otras transgresiones a la libertad de expresión e información tendrá hasta
sesenta días naturales para pronunciarse.
De no acatarse la recomendación de la
Defensoría podrá interponerse formal denuncia ante los Tribunales de Justicia.
Esta acción de denuncia no acarrea responsabilidad penal ni civil para la Defensoría,
ni para el Defensor, ni para el Defensor Adjunto de los Habitantes de la
República. El no acatamiento de las recomendaciones de la Defensoría deberán
ser tomadas como agravantes del caso ante los Tribunales de Justicia.
Artículo 5º—Agrégase un inciso 5), al
artículo 12 de la Ley Nº 7319, de la Defensoría de los Habitantes de la
República, que diga:
“Artículo 12.—…
[...]
5. Cuando la Defensoría
de la libertad de expresión y el derecho a la información conozca de una
transgresión a las leyes sobre la libertad de expresión e información, podrá
actuar de oficio y/o por denuncia interpuesta. La persona transgresora de los
derechos de rectificación y de respuesta será notificada por escrito y tendrá
tres días para dar respuesta y quince días en cuanto a la transgresión de los
demás derechos. Toda comparecencia deberá contar con una acta firmada por el
defensor y por un profesional con fe pública”.
Artículo
6º—Para sufragar los gastos en que deba incurrir la Defensoría para la defensa
de la ley de libertad de expresión y el derecho a la información; la Defensoría
de los Habitantes de la República pondrá al cobro, cada año, un importe a cada
empresa a la que esta Ley se refiere (radio, televisión, prensa escrita y
cibernética de cobertura nacional o local). El importe será del medio (0.5%)
por ciento de los ingresos brutos obtenidos en el año anterior, pagaderos anual
o mensualmente. Dicho importe será depositado en la caja única del Estado para
ser utilizado en lo previsto por esta Ley. La empresa que incumpla con este
pago será sancionada con una multa de hasta tres veces el monto al que estaba
obligada y el Ministerio de Hacienda procederá al cierre de la empresa hasta
tanto no cancele su deuda con la defensoría de la libertad de expresión e
información. Además, recibirá el importe de las sumas recaudadas como producto
de las multas establecidas en el Capítulo VII de la presente Ley.
CAPÍTULO III
De las reformas a otras leyes
atinentes a la libertad
de expresión y al derecho a la
información
Artículo
7º—Refórmase el nombre de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa
Rica, Ley Nº 4420, para que se lea: Ley Orgánica del Colegio de Periodistas y
Comunicadores de Costa Rica.
Artículo 8º—Refórmese artículo 1º de
ley Nº 4420 para que su primer párrafo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Créase el
Colegio de Periodistas y Comunicadores de Costa Rica, con asiento en la ciudad
de San José, como una corporación integrada por los profesionales del
periodismo, autorizados para ejercer su profesión dentro del país y será el
responsable de velar por el ejercicio del periodismo profesional titulado, del
respeto a la libertad de expresión y prensa con base en el derecho de la
población de obtener información veraz”.
Artículo
9º—Agrégase dentro de sus fines cinco nuevos incisos (i, j, k, l, m), en el
artículo 1º de la Ley Nº 4420 que dirán:
“Artículo 1º—…
[...]
i) Vigilar, en conjunto con los otros órganos
fiscalizadores para garantizar la libertad de expresión y el derecho a la
información, por el fiel cumplimiento del derecho de todos los seres humanos a
ser y estar bien informados, para lo cual promoverá y velará por el respeto
absoluto de la libertad de expresión, el derecho a la información veraz y la
libertad de prensa, todo ello en un marco de respeto de los derechos humanos.
j) Regular y vigilar el correcto ejercicio
profesional por medio de la defensa y práctica de los Códigos de Ética de cada
disciplina profesional, que al efecto deberá de dictar para cada una de las
profesiones mencionadas en el artículo 2º de la Ley Nº 44200. En el uso de esta
facultad, podrá dictar normas internas de ética profesional, obligatoria para
sus asociados y velar por su cumplimiento.
k) Promover el ejercicio responsable de los
profesionales titulados que desarrollan su actividad en el ámbito de las
ciencias de la comunicación.
l) Garantizar la independencia, la pluralidad,
la libertad, el equilibrio y la profesionalidad informativa e investigativa, en
beneficio de una sociedad libre democrática y bien informada.
m) Garantizar el derecho de los colegiados al
libre acceso a las fuentes informativas”.
Artículo
10.—Refórmase el artículo 5º de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de
Costa Rica, Nº 4420, para que se agreguen los siguientes tres nuevos incisos
d), e) y f), como sigue:
“Artículo 5º—…
[...]
d) La Fiscalía.
e) El Tribunal de Ética Profesional y de Honor.
f) Tribunal de Alzada”.
Artículo
11.—Refórmase el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de
Costa Rica, Nº 4420, para que se le agreguen tres nuevos incisos (h, i, j) que
dirán:
“Artículo 12.—De las
competencias.
[...]
Son atribuciones de la
Asamblea General las siguientes:
h) Elegir un fiscal y sus suplentes en forma
independiente, quien tendrá voz, pero no voto en las sesiones de la junta
directiva; los cuales deberán ser electos con representación de las distintas
profesiones mencionadas en el artículo dos de esta ley Nº 4420.
i) Conocer y resolver sobre ausencias
definitivas de los miembros de los distintos órganos del Colegio, ya sea por
renuncia, muerte, destitución o expulsión decretada por el Tribunal de Honor.
j) Aprobar el proyecto de Código de Ética
Profesional, para cada una de las profesiones mencionadas en el artículo 2º y
las reformas y modificaciones que le presente la Junta Directiva.
Artículo
12.—Refórmase el artículo 14 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de
Costa Rica, Nº 4420, para que se lea así:
“Artículo 14.—De las
funciones del fiscal.
Son funciones del
Fiscal:
a) Velar por el estricto cumplimiento de la ley y
los reglamentos del Colegio.
b) Velar, en conjunto con los otros órganos
fiscalizadores para garantizar la libertad de expresión y el derecho a la
información, por la pluralidad, veracidad y equilibrio de las informaciones
emitidas por los medios de comunicación.
c) Promover ante quien corresponda la denuncia y
el juzgamiento de los infractores a la ley de libertad de expresión y al
derecho a la información.
d) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea
General de cualquier acto irregular que lesione los intereses del Colegio y la
Ley de libertad de expresión y el derecho a la información.
e) Rendir un informe anual a la Asamblea General
sobre los asuntos en que interviene en cumplimiento de sus funciones como
Fiscal del Colegio.
f) Vigilar porque los miembros del Colegio
ejerzan su profesión con apego a las normas éticas que rijan la misma.
g) Cualquier otra que se señale en esta Ley”.
Artículo
13.—Créase un nuevo artículo 15 en la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas
de Costa Rica, Nº 4420, córrase la numeración de los subsiguientes, para que se
lea así:
“Artículo 15.—De las
denuncias del fiscal. El Fiscal está facultado para solicitar la
información necesaria tendiente a comprobar infracciones a la Ley sobre la
libertad de expresión y el derecho a la Información, tanto en instituciones y
empresas públicas o privadas, con independencia de que las mismas hayan sido
cometidas por miembros del Colegio o no, debe interponer las denuncias correspondientes
ante los órganos internos del Colegio, las autoridades administrativas o
judiciales correspondientes. Así mismo podrá coadyuvar apoyando a los
denunciantes, cuando los hechos acusados sean de interés público. La
participación del Fiscal en estas acciones coadyuvantes o de denuncia no
representan responsabilidad personal, ni responsabilidad para el Colegio”.
Artículo
14.—Sustitúyase el articulado del Capítulo IV de la Ley Nº 4420, sobre el
Tribunal de Honor del Colegio de Periodistas y Comunicadores de Costa Rica,
para que en adelante se lea de la siguiente manera:
CAPÍTULO IV
Del Tribunal de Honor
Artículo 18.—De la
integración. El Tribunal de Honor estará integrado por cinco miembros
propietarios, los cuales serán nombrados por la asamblea general ordinaria y
durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos por un período de dos
años, en el mismo debe de haber al menos un miembro activo de cada una de las
distintas profesiones mencionadas en el artículo 2º de esta Ley Nº 4420.
En la misma
asamblea se elegirán al menos seis miembros suplentes, dos de cada una de las
distintas profesiones señaladas en el artículo 2º mencionado. Podrán integrar
la lista de suplentes periodistas graduados no colegiados, todo ello a juicio
de la asamblea, los que serán llamados a sustituir a los propietarios en las
ausencias temporales, por motivos de incompatibilidad con arreglo a esta Ley, o
bien cuando, a solicitud expresa del denunciado, al inicio del procedimiento,
este pida la reintegración del Tribunal, a fin de que en el mismo haya al menos
dos miembros de las profesiones mencionadas en el artículo 2º antes mencionado.
El Tribunal tendrá un presidente, un secretario y tres vocales, puestos que
serán designados por el propio tribunal en la primera sesión de trabajo que
realicen.
Artículo
19.—De la competencia.
a) El Tribunal de Honor conocerá de las denuncias
que se presenten contra los miembros del Colegio, por infracciones a los
Códigos de Ética de cada una de las profesiones mencionadas en el artículo 2º
de la Ley Nº 4420.
b) El Tribunal también podrá conocer de
denuncias, por los mismos motivos mencionados en el artículo anterior, contra
periodistas no colegiados.
c) Conocer y resolver los conflictos que se
presenten entre un colegiado y un organismo superior del Colegio, o entre dos o
más colegiados, según lo acuerde la Junta Directiva, luego de estudiar la
naturaleza de la denuncia.
d) Recomendar las penas, que irán, según el grado
de la falta, desde la amonestación privada y amonestación escrita, hasta la
inhabilitación temporal y la expulsión definitiva del colegiado; y
e) Pronunciarse públicamente sobre las denuncias
por publicaciones indebidas, que dañen la moral y la ética profesional de los
periodistas. La Junta Directiva deberá ejecutar los fallos del Tribunal de
Honor, contra los cuales cabrá recurso de apelación ante la Asamblea General,
la cual decidirá. El fallo de la asamblea será definitivo.
Artículo 20.—Del
trámite.
a) En el trámite de las denuncias que se
presenten, ya sea por el fiscal, por cualquier colegiado o por terceros, el
Tribunal, estudiará los casos, con estricto respeto a los derechos subjetivos e
intereses legítimos de sus colegiados y de acuerdo con el ordenamiento
jurídico, todo ello con el objeto de verificar la verdad real de los hechos.
b) Del acceso al expediente y el derecho a la
comparecencia. Las partes tendrán derecho a conocer el expediente con las
limitaciones que se establezcan en el Reglamento, y a alegar sobre lo actuado
para hacer valer sus derechos o intereses, antes de la decisión final, de
conformidad con los principios del debido proceso a fin de garantizar el
derecho de defensa. Las partes tendrán derecho a una comparecencia oral y
privada con el Tribunal de Honor, en la que se ofrecerá y recibirá toda la
prueba. En todo trámite, procedimiento o actuación, se deberán respetar los
derechos de audiencia y defensa consagrados en la Constitución Política.
c) De la conducción del procedimiento. La
Fiscalía y el Tribunal de Honor deberán de conducir el procedimiento con la
intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al
ordenamiento jurídico y a los derechos e intereses de los agremiados y las
partes, y serán responsables de cualquier retardo grave e injustificado.
d) De las normas subsidiarias. En ausencia
de disposición expresa de su texto, se aplicarán supletoriamente, en lo que
fueren compatibles, la Ley General de la Administración Pública, la Ley sobre
resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, Nº 7727, de 12
de diciembre de 1997 y las demás normas, escritas y no escritas, con rango
legal del ordenamiento administrativo y, en último término, el Código Procesal
Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto del derecho común”.
Artículo
15.—Se agrega un nuevo Capítulo VII a la ley 4420, sobre el proceso de las
denuncias en el Colegio de Periodistas y Comunicadores de Costa Rica, córrase
la numeración subsiguiente, y que se lea de la siguiente manera:
CAPÍTULO VII
Del proceso de las denuncias
Artículo 28.—De la
presentación de denuncias. La denuncia podrá dirigirse a la Fiscalía o a la
Junta Directiva, en este último caso, la Junta deberá de trasladar el asunto al
Fiscal, para que realice la investigación preliminar. La misma debe de
contener, al menos los siguientes aspectos:
a) Nombre y apellidos, cédula o documento de
identificación, residencia y lugar para notificaciones de la parte y de quien
la representa.
b) Los motivos o fundamentos del hecho que da
origen a la denuncia.
c) Lugar para atender notificaciones, número de
fax u otro mecanismo que legalmente se establezca en el futuro. Fecha y firma.
d) Tratándose de personas jurídicas, deberá
acompañarse de certificación de personería del representante.
Artículo 29.—Del
trámite de la denuncia ante la fiscalía. Una vez presentada la denuncia, el
Fiscal, bajo procedimiento que establecerá administrativamente, procederá a
realizar una investigación sumarísima previa en un plazo no mayor de quince
días naturales, contados desde la recepción de la denuncia, con el objeto de
determinar si existe la probabilidad de que el miembro del Colegio haya
cometido la falta o faltas imputadas. No se dará trámite a las quejas que
resulten evidentemente maliciosas e infundadas, cuyo único propósito sea ocasionar
perjuicio al profesional agremiado. De igual manera procederá tramitar las
quejas contra personas no agremiadas que ejerzan el periodismo tanto en el
sector público como privado, cuidando de que tales denuncias no sean infundadas
o maliciosas.
Artículo 30.—Del
informe del Fiscal. Una vez concluida su investigación, el Fiscal rendirá
un informe razonado a la Junta Directiva, recomendando pasar el caso al
Tribunal de Honor o archivar el expediente, este informe será necesario, aún en
aquellos casos en que la denuncia sea de oficio. La Junta Directiva tiene ocho
días hábiles para trasladar el asunto al Tribunal de Honor o para archivarlo,
contra la resolución que ordene archivar cabrá recurso de revocatoria y
apelación ante la Asamblea General.
Artículo
31.—De la omisión del informe. En caso de que la Fiscalía omita rendir
el informe a que se refiere el artículo anterior dentro del plazo establecido,
la parte denunciante podrá acudir ante la Junta Directiva, la cual, sin ninguna
dilación podrá con vista de la denuncia presentada, remitir el caso al Tribunal
de Honor, para lo cual contará con un plazo de ocho días.
Artículo
32.—De la intimación ante el tribunal. Una vez remitido el caso al
Tribunal de Honor por la Junta Directiva, en atención al principio del debido
proceso y demás derechos constitucionales, este procederá a intimar a la parte
denunciada, de conformidad con lo que disponga el reglamento.
Artículo
33.—De la conciliación. Cuando los hechos y las circunstancias lo
permitan, y la parte denunciada haya contestado el traslado de la queja, el
Tribunal de Honor citará a las partes a una conciliación, momento en el cual se
les propondrá dar por terminado el proceso mediante un arreglo que sea
beneficioso para ambos. En caso de que no exista conciliación, el Tribunal de
Honor continuará el procedimiento.
La
conciliación podrá llevarse a cabo en cualquier momento del procedimiento,
mientras las partes se encuentren tratando de dirimir sus diferencias mediante
conciliación, en cuyo caso se entenderán suspendidos todos los plazos de
prescripción o caducidad del procedimiento disciplinario.
Artículo
34.—De la recomendación del tribunal. Celebradas las comparecencias
convocadas por el Tribunal de Honor, se remitirá el expediente a la Junta
Directiva con la recomendación correspondiente, debidamente fundamentada, la
cual se tomará en votación secreta y por mayoría simple de los presentes.
Artículo
35.—Del contenido de la recomendación. La recomendación que emita el
Tribunal de Honor a la Junta Directiva deberá indicar expresamente una relación
de los hechos que el Tribunal ha tenido por probados y no probados; deberá
abarcar todas las consideraciones de hecho y derecho que se han debatido en el
proceso por las partes, con mención de las pruebas que se han evacuado en el
expediente. La parte resolutiva de la recomendación deberá indicar si esta es
unánime o si es por mayoría de sus integrantes. En este último caso, el miembro
que disienta deberá redactar, con los mismos requisitos, el voto de minoría. De
igual forma, deberá consignarse cuál es la sanción que corresponde o, en su
defecto, si no hay mérito para imponer una sanción.
Artículo
36.—Del trámite de la recomendación. Recibida la recomendación del
Tribunal de Honor, la Junta Directiva contará con quince días hábiles para
dictar el acto final. La recomendación del Tribunal de Honor será vinculante
para la Junta Directiva, no obstante, cuando la misma se refiera a una sanción
para un periodista no colegiado, la Junta podrá apartarse de esa recomendación,
motivando suficientemente su decisión. La decisión tomada por la Junta
Directiva será comunicada al Tribunal.
Artículo
37.—De la inactividad del proceso. Cuando el procedimiento se paralizare
por más de dos meses, en virtud de causa imputable a la parte que ha gestionado
una denuncia en contra de un colegiado, se producirá la caducidad y se ordenará
enviar las actuaciones al archivo.
Artículo
38.—De la prescripción del derecho de denunciar. La acción para demandar
la responsabilidad por violación al Código de Ética de un colegiado prescribirá
en un año, contado a partir del momento en que se cometió la falta.
Artículo
39.—De los recursos. Las partes podrán recurrir contra resoluciones de
mero trámite o incidentales o finales, en los términos que establezca el
reglamento, por motivos de legalidad o de oportunidad.
Los recursos
ordinarios serán de revocatoria ante el propio Tribunal y de apelación ante la
Junta Directiva, el recurso de revocatoria no cabe contra la resolución final
del Tribunal.
En el
procedimiento disciplinario, además del recurso de revocatoria ante el Tribunal
de Honor, cabrá el recurso de apelación ante la Junta Directiva, únicamente
contra el acto de intimación y contra el que deniega la comparecencia oral o
cualquier prueba. Contra las actuaciones de la Fiscalía no cabrá ningún
recurso.
Artículo
40.—De los plazos para presentar los recursos. Los recursos a que se
refiere el artículo anterior deberán interponerse dentro del término de tres
días hábiles, salvo que se trate del acto de intimación y contra el que deniega
la comparecencia oral o cualquier prueba y el acto final, en cuyo caso el plazo
será de siete días.
Artículo
41.—De la forma de los recursos. Los recursos se interpondrán por
escrito, siendo potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno solo de ellos,
pero será inadmisible el que se interponga pasados los términos fijados en el
artículo anterior. Si se interponen ambos recursos a la vez, se tramitará la
apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria.
Los recursos
no requieren una redacción ni una pretensión especiales y bastará para su
correcta formulación que de su texto se infiera claramente la petición de
revisión.
Los recursos
ordinarios deberán interponerse ante el Tribunal de Honor.
Cuando se
trate de la apelación, el Tribunal de Honor se limitará a emplazar a las partes
ante la Junta Directiva y remitirá el expediente sin admitir ni rechazar el
recurso, acompañando un informe sobre las razones del recurso.
La decisión
de la Junta Directiva tendrá recurso ante la Asamblea General, la cual agota la
vía administrativa, siempre que se esté en presencia del acto final.
Artículo
42.—De los plazos para resolver los recursos. El Tribunal de Honor
deberá resolver el recurso de revocatoria dentro de los ocho días hábiles
posteriores a su presentación.
El recurso
de apelación deberá resolverse dentro de los quince días hábiles posteriores al
recibo del expediente, por parte de la Junta Directiva.
Artículo
43.—De las sanciones. Atendiendo a la naturaleza de la falta, el
Tribunal de Honor recomendará las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita de carácter privado.
b) Amonestación escrita de carácter público, en
cuyo caso deberá de recomendar el medio por el cual se dará a conocer la misma.
c) Suspensión de una semana a tres meses.
d) Suspensión de uno a dos años.
Cuando los hechos
investigados se refieran a periodistas no colegiados, o bien a aquellos que
habiéndolo sido se hayan retirado, únicamente se aplicarán las sanciones
previstas en los incisos a) y b), anteriores.
Artículo
44.—Del centro de resolución de conflictos. La Junta Directiva queda
facultada para crear y desarrollar un centro de resolución alterna de
conflictos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Resolución Alterna
de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Nº 7727, de 9 de diciembre de 1997
y sus reformas.
Dicho centro
tendrá como fin principal el buscar la solución de los conflictos que se
presenten atinentes al ejercicio de las profesiones mencionadas en el artículo
2º de esta Ley, con independencia de que en los mismos estén involucrados
miembros colegiados o no”.
Artículo
16.—Sustitúyase la redacción del artículo 147 del Código Penal vigente, de
manera que se lea como sigue:
“Artículo 147.—Calumnia.
Será sancionado con cincuenta a ciento cincuenta días multa, quien impute
falsamente la comisión de un hecho delictivo a otro. Si se demuestra el
conocimiento de la falsedad del hecho que se imputa se considerará como un
temerario desprecio a la verdad, y será sancionado con doscientos a doscientos
cincuenta días multa”.
Artículo
17.—Refórmase el artículo 151 del Código Penal, que se leerá así:
“Artículo 151.—Exclusión
de delito. No son punibles como ofensas al honor los siguientes casos:
1) Si la imputación es verdadera y está vinculada
con la defensa de un interés público actual.
2) Cuando se trate de la
publicación de informaciones o juicios de valor sobre hechos de interés
público, vertidas por autoridades públicas, o por particulares con conocimiento
autorizado de los hechos; siempre que la publicación indique de donde proviene.
Sin embargo, el periodista responderá ante los tribunales de justicia cuando se
demuestre que la publicación, reproducción o juicio de valor, se hizo con
conocimiento de que la información difundida era falsa, o cuando la publicación
es incompleta o sesgada.
3) Si se trata de juicios desfavorables de la
crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional, política o
deportiva.
4) Si se trata del concepto desfavorable expresado
en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho, siempre que el modo de
proceder o la falta de reserva, cuando debió haberla, no demuestren un
propósito ofensivo.
5) Las ofensas contenidas en los escritos
presentados o en las manifestaciones o discursos hechos por los litigantes,
apoderados o defensores ante los Tribunales, y concernientes al objeto del
juicio. Estas quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias que
correspondan”.
Artículo
18.—Refórmase el artículo 155 del Código Penal, para que en adelante se lea de
la siguiente manera.
“Artículo 155.—Publicación
reparatoria. La sentencia condenatoria por ofensas al honor o al crédito
público, cometidas públicamente por medio de televisión, radiodifusión, medios
impresos, redes de información o por cualquier medio de eficacia semejante,
ordenará, si la persona ofendida lo pide, la publicación en el mismo medio, a
cargo del condenado, en forma proporcional a la que fue emitida la ofensa y en
los términos que el Tribunal fije.
Cuando las ofensas
al honor o al crédito público fueren cometidas públicamente a través de un
medio diferente a los indicados en el párrafo anterior, el condenado deberá
publicar una síntesis del pronunciamiento judicial en cualquier medio de
comunicación de cobertura nacional, tomando en cuenta los principios de
razonabilidad y proporcionalidad, si la persona ofendida así lo pide.
Esta
disposición es también aplicable en caso de retractación”.
Artículo
19.—Refórmase el artículo 204 del Código Procesal Penal, para que en adelante
se lea así:
“Artículo 204.—Salvo
disposición en contrario, toda persona tendrá la obligación de concurrir al
llamamiento judicial y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea
preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias ni elementos,
sin perjuicio de la facultad del juez para valorar el testimonio de acuerdo con
las reglas de la sana crítica.
El testigo
no estará en la obligación de declarar sobre hechos que le puedan deparar
responsabilidad penal.
Quienes
ejerzan el periodismo no tendrán la obligación de revelar la fuente de una
información obtenida en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, el
periodista estará obligado a revelar la identidad de la fuente cuando, de este
modo, se pueda evitar la comisión cierta de un delito contra la vida, la
integridad, la salud, la libertad o la libertad sexual de las personas”.
Artículo
20.—Refórmase el artículo 380 del Código Procesal Penal, de la siguiente
manera:
“Artículo
380.—Querella y traslado. La querella será presentada ante el tribunal
de juicio, que dará audiencia al querellado para que, en el plazo de diez días,
manifieste lo que considere conveniente en su defensa, ofrezca la prueba
conforme a las reglas comunes y oponga las excepciones y recusaciones que
estime conveniente. Cuando se haya ejercido la acción civil, en esa misma
oportunidad se le dará traslado”.
Artículo
21.—Adiciónase un artículo 12 bis, a la Ley Nº 1758, de 19 de junio de 1954 y
sus reformas, Ley de Radio, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
12 bis.—Los servicios de radiodifusión sonora o televisiva de libre recepción y
de los servicios de televisión por cable o satélite, respecto de sus programas
de origen nacional, estarán obligados a guardar copia o cinta magnetofónica de
toda noticia, entrevista, charla, comentario, conferencia, disertación,
editorial, discurso o debate que haya transmitido y a conservarla durante
quince días hábiles.
La
inobservancia de esta norma acarreará una multa equivalente a diez salarios
base de los definidos en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de
1993. Dicho cobro lo realizará la Dirección de Control de Radio y Televisión.
La empresa
periodística estará obligada a reproducir la información, para efectos
probatorios, a solicitud del ofendido y sin costo alguno para este”.
CAPÍTULO IV
Del ejercicio del periodismo
Artículo
22.—De la dirección de medios periodísticos. Los cargos de director y
subdirector, de los medios de comunicación periodísticos, deberán ser ocupados
únicamente por periodistas profesionales titulados y colegiados.
Artículo 23.—De los derechos del
periodista. Todo periodista tiene derecho a:
a) La libre expresión e información.
b) La cláusula de conciencia.
c) Lo revelar la fuente que dio origen a sus
informaciones.
d) La libertad de creación y los derechos de
autor.
e) El libre y preferente acceso a las fuentes de
información pública.
Artículo
24.—De la independencia. Los periodistas realizarán con independencia su
trabajo de obtener, elaborar y difundir información de actualidad y relevancia
pública. Sus trabajos no serán sometidos a censura previa de ninguna autoridad
pública o privada. En ningún caso se les podrá ordenar que falten a la verdad o
que conculquen los principios éticos que rigen su profesión.
Artículo 25.—De la confidencialidad
de la fuente. Los periodistas no tendrán obligación de revelar la fuente
que dio origen a la información, pero serán responsables, conjuntamente con la
empresa informativa, de lo que publiquen bajo esa condición.
Este derecho alcanza las notas,
documentos profesionales o soportes que pudieran manifestar la identidad de la
fuente, documentos que no podrán ser aprehendidos policial ni judicialmente.
El deber del secreto afecta igualmente
a cualquier otro periodista o responsable editorial que hubiera podido conocer
indirectamente la identidad de la fuente reservada.
El periodista estará obligado a
revelar la identidad de la fuente cuando, de este modo, se pueda evitar la
comisión cierta de un delito contra la vida, la integridad, la salud, la
libertad o la libertad sexual de las personas.
Artículo 26.—Del libre acceso a la
información. Los periodistas tendrán libre acceso a los registros,
expedientes administrativos y actuaciones judiciales y, en general, a cualquier
información recogida por las autoridades públicas que pueda contener datos de
interés público. Las autoridades administrativas facilitarán este acceso,
tomando las precauciones necesarias para garantizar el derecho a la intimidad
de los particulares, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en
materia de protección de datos. Los periodistas tendrán, salvo norma expresa en
contrario, libre acceso a todos los actos de interés público, que se
desarrollen en el seno de organismos públicos o privados.
La única excepción a este derecho lo
constituyen aquellos documentos o expedientes que han sido declarados Secretos
de Estados.
Artículo 27.—Del derecho a la
identificación de los trabajos. Los periodistas tienen el derecho a
identificar sus trabajos con su nombre. El periodista podrá retirar,
motivadamente, su firma cuando el trabajo sea sustancialmente modificado, tanto
en su contenido como en su forma. En los supuestos de trabajos audiovisuales,
podrá negarse también a leer o a presentar su imagen. El ejercicio de esta
facultad no podrá dar lugar a sanción, perjuicio o relegación profesional.
Artículo 28.—De la cláusula de
conciencia. En todo contrato de trabajo de los periodistas se incluirá una
cláusula llamada de conciencia. Esta cláusula consiste en la protección que
tendrá el o la periodista de no ser obligado a realizar trabajos contrarios a
su conciencia o a normas éticas generalmente aceptadas en el ejercicio de su
profesión, y a no sufrir sanciones por parte de los directores o patronos a
causa de sus opiniones o informaciones en el desempeño profesional. Cuando tal
situación se produzca, el periodista podrá invocar esta cláusula para dar por
roto el contrato de trabajo por justa causa, con la garantía de recibir las
indemnizaciones, las prestaciones legales y, adicionalmente, un año calendario
de salario. Una nota escrita dirigida al director del medio de comunicación
será prueba suficiente para hacer efectivos estos beneficios.
Artículo 29.—Del derecho de invocar
la cláusula de conciencia. El periodista podrá invocar la cláusula de
conciencia para dar por finalizada su relación laboral cuando la empresa para
la cual trabaja cambie la política informativa, por diferentes razones y la
nueva orientación editorial que se le dé a la empresa, riña con sus valores,
creencias y principios éticos.
Se prohíbe a las empresas
periodísticas el despido sin justa causa de periodistas con motivo de la
aplicación de prácticas laborales que limiten ilegítimamente la libertad de
expresión y prensa, por oponerse a ellas o por denunciarlas ante las
autoridades competentes. Cuando esto suceda el periodista deberá hacerlo saber
por escrito a su superior jerárquico.
Artículo 30.—Del plazo para invocar
la cláusula de conciencia. El plazo del periodista para acogerse a esta
garantía será de quince días naturales, contados desde el momento en que se
produjo el hecho que se considere violatorio. Los tribunales de trabajo serán
los competentes para conocer de las violaciones a las anteriores normas.
Artículo 31.—Del derecho a la
reproducción fiel. El periodista que publique o reproduzca informaciones o
juicios de valor sobre hechos de interés público vertidas por autoridades
públicas o por personas físicas con interés legítimo en manifestarse sobre un
tema, no tendrá más responsabilidad que la de indicar la fuente de la
información. No obstante, lo dicho en este artículo, el periodista responderá
ante los tribunales de justicia cuando se demuestre que la publicación,
reproducción o juicio de valor, se hizo con conocimiento de que la información
difundida era falsa, o cuando la publicación es incompleta o sesgada.
TÍTULO II
De la libertad de prensa
CAPÍTULO V
De los derechos tutelados
Artículo
32.—Derecho a la honra y la reputación. Los derechos de cada persona,
libre expresión e información, están limitados por los derechos de los demás,
por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una
sociedad democrática.
Los derechos de libertad de
pensamiento, expresión e información quedan sujetos al derecho de todas las
personas al respeto de su honra, su reputación y su dignidad y tiene el derecho
de que el estado otorgue protección con la normativa legal contra las
injerencias y los ataques a estos derechos.
Artículo 33.—Derecho a la
comunicación. Toda persona es titular del derecho de comunicar e informar
al público en general por cualquier medio. Este derecho otorga a quien lo
ejerce tres facultades:
a) La facultad de recibir información;
b) La facultad de investigar para obtener
información; y
c) La facultad de difundir informaciones.
El derecho a
la comunicación tiene dos dimensiones o vertientes: una activa, que la ejerce
quien informa verazmente; y otra pasiva, que la ejerce quien recibe la
información veraz.
El ejercicio de este derecho de
informar o comunicar sin censura está equilibrado ante el derecho a la honra y
la reputación por la responsabilidad del comunicador, lo que la ley establezca
y lo que dispone el artículo 29 de la Constitución Política.
Artículo 34.—Derecho a la
información veraz. Los derechos de libertad de pensamiento, libertad de
comunicación, libertad de información, libertad de informarse y de obtener
información veraz y los derechos a la honra, la reputación y la intimidad,
tutelados constitucionalmente, forman un complejo unitario e independiente, el
cual necesita de un adecuado equilibrio en su ejercicio para garantizar una
veraz formación de la opinión pública, función social indispensable para que
pueda existir vitalmente una sociedad democrática, como democracia pluralista y
representativa, la cual supone un régimen de libertad personal y de justicia
social, fundado en el respeto de los derechos fundamentales del hombre.
Toda persona es titular al derecho de
recepción de información veraz, el cual es un derecho fundamental ya que por su
medio se desarrolla la participación ciudadana. Toda persona tiene derecho a
recibir y obtener información veraz sobre hechos de trascendencia pública y
hechos relevantes cuyo conocimiento esté dirigido a formar opinión y a fomentar
la participación ciudadana, siendo requisito indispensable que la información
sea completa y veraz.
Artículo 35.—Derecho a la
rectificación. Toda persona afectado por informaciones inexactas o
agraviantes publicadas por radio, prensa, televisión, Internet, o cualquier
otro medio en su perjuicio, las cuales se dirijan al público en general, tiene
el derecho a obtener, por medio de solicitud escrita que deberá presentar en
sede del medio de comunicación personal, mediante un representante legal o
cualquier medio electrónico válido, dentro de un plazo de quince días, que el
mismo órgano o medio de comunicación haga la rectificación correspondiente de
la información inexacta o agraviante, dentro de un plazo de cinco días
naturales contados a partir del día de recibo de la solicitud escrita.
El hecho de que el órgano o el medio
de comunicación haga la rectificación por medio de publicación dirigida al
público en general, en ningún caso, lo exime de las otras responsabilidades
legales en que hubiera incurrido.
La rectificación deberá hacerla el
órgano o el medio de comunicación con la misma relevancia, importancia y
ubicación, en que hubiera sido hecha la información publicada que afectó o
agravió a terceros.
Artículo 36.—Derecho de respuesta.
Toda persona afectada o aludida por una publicación, noticia, comentario,
caricatura con información ofensiva, indecorosa, inconexa o agraviante,
discreta o indiscretamente, realizada en cualquier medio de comunicación de
circulación nacional o local; en uso de sus atributos como ser humano y como
ciudadano de la república y en razón de la pluralidad y de la democracia tanto
social como política, económica y cultural, tiene derecho a obtener que el
mismo medio de comunicación publique su respuesta fielmente y sin comentarios o
correcciones ni interpretaciones hechas por el medio o por algún personero del
medio, dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día de
recibo de la solicitud escrita.
La persona afectado o aludida deberá
hacer la solicitud por escrito que deberá presentar, a quien corresponda, en
sede del medio de comunicación dentro de un plazo de quince días, conjuntamente
con el texto que desea se publique como respuesta, el cual deberá reproducirse
fielmente en iguales condiciones a como fue difundida la información o el
comentario aludido, ocupando la mismo relevancia, tamaño, ubicación y por el
mismo número de veces publicado, si se trata de un medio que funciona con el
espectro electromagnético (radio y televisión) el afectado determinará quien o
quienes leen la respuesta y el medio de comunicación deberá transmitirlo en las
mismas condiciones antes mencionadas.
El hecho de que el órgano o el medio
de comunicación publiquen la respuesta, en ningún caso lo exime de las otras
responsabilidades legales en que hubiere incurrido.
Artículo 37.—Derecho a la
intimidad. Toda persona es titular del derecho a la intimidad, el cual es
un derecho humano inalienable. Este derecho está tutelado por el artículo 24 de
la Constitución Política.
Los mecanismos para el ejercicio y las
restricciones posibles estarán delimitados por las leyes.
Artículo 38.—Derecho a la libertad
de conciencia. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a
manifestarla, salvo que su práctica afecte o agravie a terceros o constituya
delito. La objeción de conciencia no puede ser invocada para eludir el
cumplimiento de la Ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus
derechos.
Artículo 39.—Protección y garantía
de los derechos. Para la efectiva protección de la honra y la reputación de
las personas, todo órgano, empresa periodística y medio de comunicación tendrá
una persona representante judicial y extrajudicial responsable que no esté
protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.
El Estado, en su jurisdicción,
garantizará el libre y pleno ejercicio de estos derechos sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
CAPÍTULO VI
De los medios de prensa
Artículo
40.—Se garantiza el derecho a la libre empresa para los medios de comunicación,
sin embargo, las empresas que se dedican a difundir información, noticias, propaganda,
comentarios sobre temas nacionales, tengan un alto interés público por su
ingerencia en la vida social así como institucional y tener gran influencia en
la formación de opinión pública, deben guardar un equilibrio en sus
publicaciones tanto ideológicas como en espacios disponibles para garantizarle
al habitante de Costa Rica el cumplimiento sobre el derecho constitucional a la
libre expresión de las ideas, a la no discriminación por razón de: raza,
religión, ideología, escolaridad, posición social ni ubicación territorial.
Artículo 41.—Cada año las empresas que
se dedican a la comunicación de masas deben publicar en al menos dos medios de
cobertura nacional (uno escrito, otro electromagnético) quienes son los
propietarios de las acciones de estas empresas, tanto personas físicas como
personas jurídicas. En el caso de las personas jurídicas propietarias de
acciones deben indicarse sus representantes legales. El incumplimiento de esta
norma serán sancionados de acuerdo a esta Ley.
Artículo 42.—Por ser empresas de
interés público, los medios de comunicación democratizarán la propiedad de sus
acciones. Para lograr tal fin ningún accionista podrá ser propietario de más
del 40% (cuarenta por ciento) de las acciones de una empresa de comunicación de
masas.
Para tales efectos las personas
físicas o jurídicas quienes sean propietarias de más del 40% (cuarenta por
ciento) del capital accionario tendrán cinco años para sacar a la venta de
manera pública y participativa el exceso al número de acciones señalado.
Artículo 43.—Los medios de
comunicación colectiva tanto escritos como electromagnéticos deberán vender
espacios a personas físicas o jurídicas con interés de ejercer los derechos
señalados en esta Ley con independencia de la línea editorial y de la empresa.
Los contratos de venta de los espacios tendrán un plazo de cinco años y podrán
ser renovables en forma indefinida cada cinco años.
Las personas que adquieran esos
espacios:
a) No deben tener parentesco con los accionistas
de la empresa.
b) No deben de tener o poseer otros espacios
noticiosos en otros medios de comunicación.
c) Debe de estar dirigido por un profesional
titulado en periodismo y su personal de comentaristas y reporteros deberán
tener calidades profesionales.
d) Los medios de prensa que se transmiten en
radio y televisión deberán tener un espacio libre suficiente para que las
personas que deseen participar y debatir sobre las informaciones brindadas, lo
hagan con sus derechos de respuesta y rectificación.
e) En prensa escrita o cibernética cada persona
podrá publicar lo que corresponda en el espacio y forma asignada en cada
empresa y conforme a las normas dictadas por la Defensoría de los Habitantes,
con respecto a los derechos de respuesta y rectificación.
Artículo
44.—Los medios de comunicación escritos, de radio y televisión deberán tener
disponible al menos un 20% (veinte por ciento) de su tiempo o de su tiraje si
fuera escrito, para que los habitantes de la nación puedan difundir su opinión
sin censura previa y sin contener agravios o improperios, según lo disponen las
leyes y la Constitución Política.
El medio noticioso no tendrá ninguna
responsabilidad ni penal, ni civil por consecuencias legales que originen los
criterios emitidos en ese espacio.
Cada medio de comunicación determinará
la forma, el formato y la distribución del tiempo y el espacio para la
participación de cada persona que libremente deseen ejercer sus derechos a la
libre expresión y la comunicación.
TÍTULO III
De las sanciones
CAPÍTULO VII
Delitos contra la libertad de
expresión y prensa
Artículo
45.—Será reprimido con prisión de tres a seis meses el patrono de una empresa
de comunicación o su representante legal o extrajudicial al cual se le
compruebe practicas laborales que limiten el derecho y el ejercicio de la
libertad de expresión y prensa, la cláusula de conciencia o cualquiera otra
acción en procura de dicha libertad. Lo anterior sin perjuicio de lo que
civilmente tenga derecho el agraviado.
Artículo 46.—Será reprimido con
prisión de tres a seis meses el patrono de una empresa de comunicación o su
representante legal o extrajudicial que incumpla el plazo de cinco días
naturales contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud para publicar
la rectificación invocada por una persona como su derecho a la rectificación a
una información inexacta o agraviante publicada en un medio de comunicación y
dirigida al publico en general. Lo anterior sin perjuicio de lo que civilmente
tenga derecho el agraviado.
Artículo 47.—Será reprimido con
prisión de tres a seis meses el patrono de una empresa de comunicación o su
representante legal o extrajudicial que incumpla el plazo de quince días
naturales contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud para publicar
la respuesta invocada por una persona como su derecho de respuesta a una
información publicada en un medio de comunicación y dirigida al publico en
general. Lo anterior sin perjuicio de lo que civilmente tenga derecho el
agraviado.
Artículo 48.—Será reprimido con
prisión de seis a nueve meses el patrono de una empresa de comunicación o su
representante legal o extrajudicial que incumpla la norma antimonopolio que
indica el artículo 42 de la presente Ley. Lo anterior sin perjuicio de lo que
civilmente tenga derecho el ciudadano agraviado.
Artículo 49.—Será reprimido con
prisión de seis a nueve meses el patrono de una empresa de comunicación o su
representante legal o extrajudicial que incumpla la disposición de esta Ley de
tener disponible al menos un 20% (veinte por ciento) de su tiempo o de su tiraje
si fuera escrito, para que los habitantes de la nación puedan difundir su
opinión sin censura previa pero con las responsabilidades que indican la
Constitución Política y las leyes. Lo anterior sin perjuicio de lo que
civilmente tenga derecho el ciudadano agraviado.
CAPÍTULO VIII
Contravenciones contra la libertad
de expresión y prensa
Artículo
50.—Quien cometa mal uso o abuso de su derecho de libertad de expresión y
prensa en detrimento de la honra, la reputación y la intimidad de una persona
por medio de información inexacta o agraviante, difundida en un medio de
comunicación y dirigida al público en general, sufrirá pena de pago de veinte a
cuarenta salarios mínimos.
El mecanismo legal que comprueba este
abuso o mal uso del derecho de libertad de expresión e información será el
derecho de amparo el cual deberá ser resuelto, para estos casos en el término
de treinta días naturales. Lo anterior sin perjuicio de lo que civilmente tenga
derecho el agraviado
Artículo 51.—Quien contravenga el
derecho de los habitantes del país a obtener información completa y veraz por
los medios de comunicación, publicando información inexacta o tergiversada que
distorsione la formación de la opinión pública y limite la participación
ciudadana, sufrirá pena de pago de veinte a cuarenta salarios mínimos.
El mecanismo legal que comprueba este
abuso o mal uso del derecho de libertad de expresión y prensa será el derecho
de amparo el cual deberá ser resuelto, para estos casos en el término de
treinta días naturales. Lo anterior sin perjuicio de lo que civilmente tenga
derecho el agraviado.
Artículo 52.—Las multas indicadas por
contravenciones a esta Ley las cobrará la Defensoría para la defensa de la Ley
de Libertad de Expresión y el derecho a la información que es creada por la
presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
Sigifredo
Aiza Campos, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de Prensa.
San José, 25
de abril del 2005.—1 vez.—C-346770.—(44101).
Nº 15.867
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS NIÑAS
Y LOS NIÑOS VÍCTIMAS Y TESTIGOS
EN LOS PROCESOS PENALES
(Reforma de la Ley Nº 7594 Código
Procesal Penal, introducción
de un capítulo IV, disposiciones para
la protección de las niñas
y niños víctimas y testigos en los
procesos penales
en el título III: LA VÍCTIMA)
Asamblea Legislativa:
En noviembre
del 2000, la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de
Justicia (CONAMAJ) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF),
ante evidencia empírica y denuncias respecto del tema de la revictimización de
personas menores de edad en los procesos penales, organizaron un taller
denominado “Interés superior de las niñas y niños víctimas en los procesos
penales”, haciéndose evidente la situación de especial vulnerabilidad a que
esta población está expuesta durante los procesos penales.
De ahí surgió la necesidad de crear un
instrumento práctico que sirva de guía a los operadores de la justicia para
disminuir la revictimización propia de cualquier proceso penal, pero mucho más
delicada y grave en el caso de niñas, niños y adolescentes. Se conformó una
comisión especial ad-hoc con la misión de redactar un conjunto de directrices
que sirvieran de guía a los operadores de la justicia para disminuir la
revictimización propia de cualquier proceso penal.
Esta Comisión tenía una integración y
un enfoque multidisciplinario y estaba integrada por litigantes, académicos,
defensores, fiscales, psicólogas y trabajadoras sociales. Procedió a analizar
los distintos momentos y audiencias judiciales en los que al niño, la niña y el
adolescente resulta más revictimizado para finalmente enumerar una serie de
disposiciones básicas que ayudarán a minimizar dicha revictimización.
De su trabajo surgieron las que se
denominaron “Directrices para reducir la revictimización de las personas
menores de edad en procesos penales.”
Posteriormente la propuesta es
validada en un taller también multidisciplinario con operadores jurídicos de
todos los niveles del proceso penal y contando con la participación de la
victimóloga argentina Hilda Machiori. Finalmente las directrices son aprobadas
como tales por la Corte Plena en la sesión IXX-02, de 6 de mayo del 2002 y
publicadas por la CONAMAJ en varias ediciones.
Estas son el antecedente y la fuente
directa de la reforma del Código Procesal Penal que proponemos, pues resulta
imperativo hacerlas de acatamiento obligatorio para las y los operadores
jurídicos para la mejor protección de las personas víctimas menores de edad.
Sabemos que en gran medida responden a
una nueva forma de percibir el proceso penal, a la que la revolución de los
derechos de la niñez obliga a someterse. Pero es indispensable que este, el
proceso penal, se ponga acorde con los nuevos tiempos y sobre todo con las
nuevas corrientes de recuperación de las necesidades, intereses y derechos
humanos de las víctimas.
Así con este proyecto de ley se
pretende:
1. Dar cumplimiento efectivo al principio del
interés superior del niño y la niña y facilitar la interpretación integrada de
la legislación aplicable. A saber: la Convención Americana de Derechos Humanos,
la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Política, Código de
la Niñez y la Adolescencia, Código Penal, y Ley Orgánica del Patronato Nacional
de la Infancia.
2. Disminuir la revictimización del niño, niña y
adolescente.
3. Lograr que los operadores y operadoras
judiciales apliquen la normativa relacionada con la no revictimización del las
personas menores de edad.
4. Actualizar el Código Procesal Penal con
criterios modernos y adecuados para el tratamiento correcto de las personas
menores de edad víctimas en los procesos penales.
5. Sensibilizar a los operadores jurídicos en
general sobre el delicado tema de la revictimización de las personas menores de
edad en los procesos penales.
6. Agilizar de la mejor forma posible los
procesos penales en que intervengan niños, niñas y adolescentes como víctimas.
7. Que se optimicen los recursos técnicos
disponibles para la disminución de la revictimización de la niñez.
GLOSARIO:
Revictimización: Toda acción u omisión que empeore el
estado físico y/o psíquico del niño, niña y adolescente víctima.
Interés superior del niño: respeto de todos los derechos y
garantías de los niños, las niñas y los adolescentes en procura de su pleno
desarrollo integral.
Por todo lo anterior proponemos el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS NIÑAS
Y LOS NIÑOS VÍCTIMAS Y TESTIGOS
EN LOS PROCESOS PENALES
(Reforma de la Ley Nº 7594 Código
Procesal Penal, introducción
de un capítulo IV, disposiciones para
la protección de las niñas
y niños víctimas y testigos en los
procesos penales
en el título III: LA VÍCTIMA)
Artículo
1º—Adiciónase un capítulo IV disposiciones para la protección de las niñas y
niños víctimas y testigos, al título III del libro I del Código Procesal Penal,
Ley Nº 7594, de forma que quede de la siguiente manera.
“LIBRO I
[...]
TÍTULO III
La Víctima
[...]
CAPÍTULO IV
Disposiciones para la protección de
las niñas
y niños víctimas y testigos
Artículo 81.—Acatamiento
obligatorio de estas disposiciones. Las normas establecidas en este
capítulo se aplicarán siempre que intervengan personas menores de edad como
testigos o testigos-víctimas en los procesos penales y serán de aplicación
obligatoria para todos los operadores judiciales dentro del proceso incluyendo
a las y los fiscales, defensores, jueces, auxiliares judiciales, trabajadoras y
trabajadores sociales, profesionales de la psicología, médicos forenses,
custodios, guardas de juicio, citadores judiciales, personal de apoyo de los
despachos donde deban presentarse o realizar gestiones personas menores de
edad.
En lo que
resulte aplicable estas disposiciones podrán ser de aplicación a las víctimas
mayores de edad, cuando por su especial situación de vulnerabilidad así lo
requieran.
Artículo
82.—Oficinas garantes de la protección de personas menores de edad en los
procesos penales. La Contraloría de Servicios del Poder Judicial y la Oficina
de Defensa de las Víctimas del Ministerio Público velarán en forma coordinada
por el cumplimiento de las normas de este capítulo en los procesos penales en
los que figuren niños, niñas y adolescentes.
Artículo
83.—Prontitud del proceso e interés superior del niño y la niña. Los
procesos en los que figure como víctima un niño, niña o adolescente deben ser
atendidos sin postergación alguna, implementando los recursos que se requieren
para su realización. A su vez se debe tener como prioridad evitar daños en la
víctima, en atención al principio del interés superior del niño.
Artículo
84.—Privacidad de la diligencia judicial y auxilio judicial. En
cualquier diligencia judicial en la que se requiera la presencia de una persona
menor de edad víctima, independientemente de la etapa en la que se encuentre el
proceso, esta deberá llevarse a cabo en forma privada y con el auxilio de
peritos especializados, en los casos en que sea necesario. Deberán estar el
padre o la madre, o una persona de confianza de la persona menor de edad,
durante la declaración, salvo cuando ello constituya un elemento negativo que
pueda entorpecer el desarrollo de la diligencia. En todos los casos el niño,
niña o adolescente víctima deberá indicar quien es la persona de su confianza y
su criterio prevalecerá.
Artículo
85.—Derecho de información. En un lenguaje adecuado a su edad, sencillo
y coloquial, el niño, niña o adolescente deberá ser debidamente informado desde
el inicio del proceso y por parte de todas las autoridades correspondientes de
la naturaleza de su participación en todas las diligencias en que sea
requerido. También deberán explicarle, de manera clara y sencilla la función
del juzgador, del defensor, del imputado y de los derechos que este posee, así
como el objetivo y el resultado de la intervención de cada uno. Durante el
debate el juez deberá hacer efectivo este derecho.
Artículo
86.—Obligación de formación profesional complementaria para el operador
jurídico que se relaciona con personas menores de edad. El Consejo Superior
de la Judicatura en coordinación con la Oficina de La Víctima, la Contraloría
de Servicios del Poder Judicial, la Escuela Judicial, y la Comisión Nacional
para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ), velarán por la
debida capacitación de los funcionarios judiciales que intervengan en
cualquiera de las etapas de los procesos penales en los que figuren personas
menores de edad como víctimas. Esta capacitación deberá contemplar al menos los
derechos del niño, niña y adolescente, las diferencias de género, y elementos
de psicología y trabajo social para el trato con personas víctimas menores de
edad.
Artículo
87.—Imposibilidad de alegar ignorancia de los derechos de la persona menor
de edad. En ningún caso el operador judicial podrá alegar desconocimiento o
ignorancia de los derechos de las personas menores de edad contemplados en las
leyes y convenios internacionales. En cualquier caso de producirse un daño a la
víctima, en el proceso imputable a este desconocimiento, la administración será
responsable junto con el servidor en forma solidaria por los daños causados a
la víctima.
Artículo
88.—Consentimiento de la víctima. Deberá contarse siempre con el
consentimiento de la víctima para cualquier examen. Se deberá respetar a las
víctimas en su integridad, entendiendo que el proceso no es un fin en sí mismo.
Artículo
89.—Forma del interrogatorio. Durante las entrevistas al niño, niña o
adolescente víctima las prevenciones y preguntas que se le realicen deben ser
claras y con una estructura simple. Para ello deberá tomarse en consideración
su edad, nivel educativo, grado de madurez, capacidad de discernimiento, así
como sus condiciones personales y socioculturales, otorgándosele el tiempo
necesario para contestar y asegurándose que ha comprendido la naturaleza de la
prevención o pregunta.
Artículo
90.—Procedencia de preguntas y entrevistas. Se deberá evitar la
reiteración innecesaria o no procedente, tanto de las preguntas como de las
entrevistas, promoviéndose la labor interdisciplinaria cuando las
circunstancias así lo permitan.
Artículo
91.—Condiciones de la entrevista. La entrevista deberá efectuarse en un
lugar cómodo, seguro y privado para el niño, niña o adolescente víctima. El o
la fiscal que instruye la causa brindarán la atención requerida a las
condiciones en que se desempeñe la entrevista inicial, y dentro de lo posible
deberá ser realizada por el o la fiscal y el investigador o investigadora a
cargo.
Artículo
92.—Asistencia profesional especializada. En todos aquellos momentos en
que se requiera, la autoridad correspondiente deberá solicitar, con la
prontitud debida, la colaboración de un profesional en trabajo social o
psicología del Poder Judicial o en su defecto de otras instituciones. Se deberá
poner especial en la familiarización del niño, niña o adolescente para
enfrentar el proceso, en especial la etapa de debate o cualquier audiencia
oral.
Artículo
93.—Acondicionamiento del espacio físico. Para el funcionario o la
funcionaria judicial será prohibido propiciar el contacto directo de la víctima
con el acusado o acusada, demandado o demandada.
No se harán
citas a la misma hora y lugar para el niño, niña o adolescente ofendido y su
ofensor u ofensora, con el fin de evitar su contacto visual o careo.
Igualmente, se debe prever su ingreso y egreso de los edificios judiciales a
diferentes horas o por distintos lugares.
Los
funcionarios judiciales podrán utilizar una vestimenta más informal tanto en la
sala de juicio como en otros despachos cuando deba atenderse a niños, niñas o
adolescentes.
Artículo
94.—Declaración del niño, niña o adolescente. En la medida de lo
posible, durante el juicio y otras audiencias orales, la declaración del niño,
niña o adolescente víctima será la primera declaración testimonial que se
reciba.
Artículo 95.—Derecho
a la imagen. La autoridad judicial encargada deberá controlar que la
dignidad del niño, niña o adolescente testigo o víctima no sea lesionada a
través de publicaciones o cualquier exposición o reproducción de su imagen o de
cualquier otro dato personal que permita su identificación. Si se lesiona este
derecho es obligación del funcionario o funcionaria denunciarlo de conformidad
con los artículos 27, 188 y 190 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
En caso de
daños o perjuicios a la persona menor de edad a causa de la inobservancia de
esta norma, serán solidariamente responsables por ello, el funcionario o la
funcionaria, de la administración y si se comprueba que el medio de
comunicación en el que apareciese la información lo hizo la responsabilidad
será del gerente del medio y el periodista que incurriere en la conducta.
Artículo
96.—Derecho a la confidencialidad. La autoridad judicial encargada
deberá velar porque en las carátulas de los legajos en que aparezcan niños,
niñas o adolescentes víctimas se registren únicamente sus iniciales y nunca su
nombre y apellidos completos, ni el sobrenombre con que se le conozca.
Igualmente los auxiliares judiciales, a la hora de llamarlos a declarar o a
cumplir con cualquier diligencia judicial deben evitar hacer referencia a la
causa o al delito que se investiga.
Artículo
97.—Anticipo jurisdiccional de la prueba. En forma excepcional, en las
causas en que se cuente con personas menores de edad víctimas y en que exista
recomendación expresa de la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense, o del
Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, quien esté a
cargo de la causa deberá, con arreglo al debido proceso, hacer uso del anticipo
jurisdiccional de prueba en todos los casos en que conforme a derecho
corresponda. Lo anterior en aras de evitar la revictimización del niño, niña o
adolescente derivada de declaración en el debate.
Se evitará
el uso excesivo o innecesario del anticipo jurisdiccional de prueba en tanto
puede generar un mayor grado de victimización si el niño, niña o adolescente
ofendido es llamado nuevamente a declarar en el juicio.
Artículo
98.—Tiempo de espera. Los y las operadoras del sistema judicial deberán
tomar las previsiones necesarias para que la persona menor de edad víctima
espere el menor tiempo posible para la realización de cualquier diligencia.
Artículo
99.—Referencia técnica en casos de abuso sexual. En los casos de abuso
sexual el niño, niña o adolescente ofendido, el juez o la autoridad judicial
que corresponda deberá remitirlo, con la mayor brevedad posible al Programa del
Atención a la Violencia Sexual Infanto-Juvenil del Departamento de Trabajo
Social y Psicología del Poder Judicial o en su defecto, considerar la posibilidad
de que la persona menor de edad sea atendida por profesionales del Patronato
Nacional de la Infancia o de la Caja Costarricense de Seguro Social.
En todos
aquellos casos donde el o la perito forense recomiende tratamiento psicológico
para el niño, la niña o adolescente víctimas de abuso sexual, el o la fiscal,
al rendir sus conclusiones en la etapa de juicio deberá solicitar al Tribunal
que en sentencia se ordene al Patronato Nacional de la Infancia brindar ese
tratamiento. El juez podrá también dictarlo de oficio.
Artículo
100.—Garantías para testigos menores de edad. En delitos en los que se
cuente con testigos víctimas niños, niñas o adolescentes, estos contarán con
todas las garantías establecidas para el caso de personas víctimas menores de
edad.
Artículo
101.—Valoraciones corporales en delitos sexuales. Las autoridades
judiciales que envíen solicitudes de valoración corporal de niños, niñas o
adolescentes víctimas de abuso sexual deberán asegurarse que las mismas sean
sólo las necesarias para la averiguación de la verdad real de los hechos, de
tal manera que bajo ninguna circunstancia se les exponga a un examen en partes
del cuerpo cuando los hechos denunciados no lo ameriten.
Artículo
102.—Acompañamiento en pericias corporales. Tratándose de valoraciones
corporales deberá contarse con la presencia de un familiar o de su acompañante
en la medida que la persona menor de edad víctima lo acepte. En ausencia de
estos, se podrá solicitar un acompañante de confianza del niño o la niña, que
deberá ir acorde al género de la víctima.
Artículo
103.—Preguntas y transcripción de la valoración pericial. En el caso de
valoraciones periciales deberán hacerse y transcribirse únicamente las
preguntas necesarias para esclarecer la verdad de los hechos.
Artículo 104.—Participación
en el peritaje. Durante el peritaje, el fiscal, el querellante, y el
defensor del encartado podrán disponer de esta diligencia para realizar las
preguntas que consideren oportunas. No obstante, esto solo podrán hacerlo en el
momento que se les indique. Estas preguntas se realizarán por medio de los
peritos respectivos, evitándose en todo caso la revictimización del niño, niña
o adolescente.
Artículo
105.—Condiciones del debate. En los debates y audiencias la autoridad
judicial a cargo deberá tramitarla con el menor ritualismo posible, intentando
crear un ambiente tranquilo para el niño, niña o adolescente. De previo esta
autoridad deberá presentarse al niño, niña o adolescente explicándole su
función en forma coloquial y sencilla.
Artículo 106.—Identificación
de los expedientes. Se deberá identificar, en la carátula del expediente
con una boleta, que ese expediente se refiere a un caso en el que figura como
víctima un niño, niña o adolescente para darle la prioridad correspondiente en
cada despacho. Se indicará en letras grandes y mayúsculas: “NIÑO, NIÑA O
ADOLESCENTE OFENDIDO”.
Artículo
107.—Aplicación en los procedimientos policiales. La policía judicial
procurará que la atención de casos se ajuste a los dispuesto en este capítulo
cuando se trate de niños, niñas o adolescentes ofendidos”.
Artículo
2º—Córrase la numeración de la forma correspondiente.
Rige a
partir de su aprobación.
Marta Zamora
Castillo y Ruth Montoya Rojas, Diputadas.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de la Juventud, Niñez y Adolescencia.
San José, 25
de abril del 2005.—1 vez.—C-133020.—(44106).
Nº 15.872
PARA CONVERTIR EN VERDADEROS
PROPIETARIOS
A LOS PARCELEROS DEL IDA
Asamblea Legislativa:
La Ley del
Instituto de Desarrollo Agrario establece una limitación excesiva e irracional
a la libre disposición de las parcelas.
La restricción de 15 años a la
disposición de los terrenos otorgados por el IDA condena a la pobreza a sus
beneficiarios. Los agricultores necesitan créditos para comprar semilla, para
implementar sistemas de riego, invernaderos, para realizar mejoras, para
edificar viviendas, en fin, para propiciar un mejoramiento en la producción y
comercialización de sus cosechas y utilizar técnicas que le permitan al
productor ser competitivo en el mercado.
Los obstáculos existentes para la
disposición de las tierras propician que el productor no pueda utilizar sus
recursos y pertenencias para salir adelante, pues prácticamente se convierte en
un simple titular del bien y se le sentencia a no poder optar por medios
productivos más eficientes y a seguir obteniendo rudimentariamente productos
tradicionales agotados comercialmente. En otras palabras, se le condena a un
círculo de pobreza interminable.
Actualmente, el plazo de la limitación
se ve aumentado porque este inicia a partir del otorgamiento de la escritura de
traspaso respectiva, lo cual debido a los trámites burocráticos dura a veces
años. Producto de esa incertidumbre jurídica, es común que no se le preste
cuidado a la parcela, subutilizándose el recurso de la tierra, resultado
perjudicial tanto para el parcelero como para la economía nacional.
Según estadísticas del Instituto de
Desarrollo Agrario, en el año 1992 se otorgaron 2.642 parcelas; en 1993 se
otorgaron 3.594; 3.200 en 1994, 2.701 en 1995, 2.345 en 1996, 2.479 en 1997,
2.418 en 1998, 3.127 en 1999, 2.200 en el 2000, 2.225 en el 2001, 1.477 en el
2002, 1.712 en el 2003, 1.823 en el 2004. En este momento existen en promedio
32 mil familias beneficiadas con parcelas en los últimos 14 años, es decir,
aproximadamente más de 128 mil familias se beneficiarían directamente con lo
que propone el presente proyecto de ley, cuyo objetivo es convertir en
verdaderos propietarios a los parceleros del IDA. Deseamos una Costa Rica de
propietarios, no una Costa Rica de proletarios.
Eliminar el plazo de la limitación
beneficia no solamente a los productores, sino también a la economía nacional.
Permitir que los productores gestionen créditos para mejorar su producción va a
influir en el desarrollo de otras actividades comerciales como las realizadas
por los bancos, los proveedores de insumos, los peones de agrícolas,
intermediarios, etc. Así, la economía nacional se verá fortalecida al aumentar
el número real de propietarios y al permitir que se puedan emplear los recursos
que se han mantenido inactivos por muchos años.
Mediante este proyecto de ley, se
pretende eliminar las limitaciones a las propiedades adjudicadas por el IDA.
Con ello, el beneficiario podrá disponer libremente de su propiedad de la
manera más amplia.
Establecer limitaciones tales a la
propiedad que la conviertan en una mera titularidad formal del bien no es
razonable. Para qué darle a un agricultor tierra si no puede disponer de ella
para desarrollar su actividad con dignidad. Reiteramos, queremos una Costa Rica
de propietarios, no una Costa Rica de proletarios.
Destacamos el fuerte compromiso social
de este proyecto, que permite combatir eficientemente la pobreza al beneficiar
inmediatamente a más de 32 mil familias, que ahora podrán ser dueñas reales de
su propiedad.
Por las razones anteriores, se somete
a consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley cuyo texto
dice:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
PARA CONVERTIR EN VERDADEROS
PROPIETARIOS
A LOS PARCELEROS DEL IDA
Artículo
1º—Derógase el artículo 67 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización de
14 de octubre de 1961, y sus reformas.
Artículo 2º—Aquellas limitaciones a la
propiedad existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley
quedarán canceladas de pleno derecho.
Rige a
partir de su publicación en La Gaceta.
Peter
Guevara Guth.—Carlos Salazar Ramírez.—Ronaldo Alfaro García.—Carlos Herrera
Calvo.—Federico Malavassi Calvo, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios.
San José, 25
de abril de 2005.—1 vez.—C-30895.—(44109).
Nº 15.877
REFORMA DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY Nº
7593,
CREACIÓN DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Asamblea Legislativa:
El artículo
46 de la Ley de Aguas, Ley Nº 276, de 1942, contenía una clara remisión a la
Ley de Nacionalización de las Aguas, Ley Nº 258, de 1941, para el caso de las
concesiones de agua para generación de energía hidroeléctrica.
El artículo
46 de la Ley N° 276 de 1942 dice:
“Artículo 46.—Las
concesiones para el aprovechamiento de aguas públicas para el desarrollo de
fuerzas hidráulicas e hidroeléctricas para servicios públicos y particulares,
se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 258, de 18 de agosto
de 1941 y en el Reglamento que sobre el particular dictará el Poder Ejecutivo.
Sin embargo, también les serán aplicables las disposiciones de la presente Ley,
mientras estas no contradigan los preceptos de la referida Ley Nº 258.”
Por su
parte, el artículo 8º de la Ley N° 258 de 1941, exigía una serie de requisitos
para solicitar y obtener una concesión. Sin embargo, al aprobarse la nueva Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593 de 1996, se
estipuló la derogación total de la Ley N° 258 de 1941, porque se sustituía el
Servicio Nacional de Electricidad como ente regulador de ese servicio, por la
nueva entidad, la ARESEP.
Los legisladores nunca consideraron la
eliminación del régimen de concesiones para fuerza hidráulica en el expediente
legislativo que dio origen a la Ley Nº 7593. Al contrario, por medio de los
artículos Nº 5, 9 y el transitorio V de la Ley Nº 7593 tomaron la previsión de
mantener dicho régimen y de trasladar esas funciones al MINAE. Sin embargo
algunos consideran que el acto de derogación de la Ley Nº 258 en la parte
orgánica, olvidó exceptuar los requisitos exigidos por el artículo 8 de la Ley
Nº 258 para el otorgamiento de concesiones para la generación de energía
hidroeléctrica, que no eran objeto de la reforma para crear a la ARESEP, y por
ello, consideran que la Ley de Aguas no contiene hoy todos los requisitos
indispensables para continuar otorgando esas concesiones, tan necesarias para
el desarrollo del país.
Aunque es posible considerar que la
remisión condicionada que hace el artículo 46 de la Ley Nº 276, de 1942 a la
Ley Nº 258, de 1941, no impide otorgar concesiones de este tipo ante la
derogación de esa primera norma, puesto que la Ley de Aguas contiene una
regulación completa y provee una protección suficiente al agua como recurso
natural, se considera más seguro adoptar una reforma al artículo 9º de la Ley
Nº 7593 de manera que se disipen todas las dudas surgidas con motivo de la
promulgación de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
La reforma propuesta permitirá que la
Ley de Aguas opere como la norma principal en la materia, complementada por las
otras normas existentes sobre protección ambiental vigentes en el país, de
manera que estén debidamente protegidos el agua como recurso natural renovable
y las fuerzas que pueden obtenerse de esta, conforme al artículo 121.14 de la
Constitución Política.
Con el fin de aclarar esta duda, y de
permitir que se genere electricidad para suplir las necesidades de fincas
agrícolas y otras actividades productivas, o bien para cubrir las necesidades
del sistema interconectado nacional, se propone a los señores diputados el
siguiente:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY Nº
7593,
CREACIÓN DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo
único.—Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 7593, Creación de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, cuyo texto dirá:
“Artículo 9º—Concesión
o permiso. Para ser prestatario de los servicios públicos, a que se refiere
esta Ley, deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente
público competente en la materia, según lo dispuesto en el artículo 5º de esta
Ley. Se exceptúan de esta obligación las instituciones y empresas públicas que,
por mandato legal, prestan cualquiera de estos servicios. Sin embargo, todos
los prestatarios estarán sometidos a esta Ley y sus Reglamentos.
La Autoridad
Reguladora continuará ejerciendo la competencia que la Ley Nº 7200 y sus
reformas, de 28 de setiembre de 1990, le otorgan al Servicio Nacional de
Electricidad.
En cuanto a las
concesiones de aguas para fuerzas hidráulicas
a) Concesiones para desarrollo de fuerzas
hidráulicas. La concesión de agua para aprovechar las fuerzas hidráulicas
incluirá lo concerniente al desarrollo de estas, en fuerza mecánica o
generación de electricidad y se resolverá siguiendo lo estipulado en la Ley de
Aguas.
b) Preferencia por parte del Estado. Hasta tanto
la concesión con el fin de aprovechar la fuerza hidráulica no haya sido
legalmente otorgada, el Estado tendrá siempre el derecho de prioridad y
preferencia para aprovechar y explotar el recurso hídrico de que se trate.
c) Contenido mínimo de la concesión de
aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas. La resolución que otorga la
concesión de aprovechamiento de fuerzas hidráulicas, deberá incluir, además de
lo dispuesto en la Ley de Aguas, lo siguiente:
a) Potencia en kilovatios.
b) Caída en metros.
c) Potencia teórica de instalación en kilovatios.
d) Eficiencia del sistema turbo generador.
e) Destino o fin detallado que se dará a la
misma.
f) Punto de desfogue y cauce receptor de aguas
turbinadas.
g) Caudal ambiental.
h) Cronograma del inicio de construcción de las
obras civiles y de comienzo del aprovechamiento.
Cuando se trate de
fuerzas hidráulicas para generar electricidad, deberá incluir la energía a
generar en KW/h/año y destino que se dará a la misma.
Rige a
partir de su publicación.
Carlos
Salazar Ramírez.—Federico Malavassi Calvo.—Peter Guevara Guth.—Carlos Herrera
Calvo.—Ronaldo Alfaro García, Diputados
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 28
de abril de 2005.—1 vez.—C-43720.—(44110).
Nº 15.878
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE
EL GUARCO, CARTAGO PARA QUE DONE UN
TERRENO
DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN
RICARDO JIMÉNEZ OREAMUNO
Asamblea Legislativa:
Ante el
rápido crecimiento de la población estudiantil que ha experimentado el cantón
de El Guarco de Cartago, la Junta de Educación Ricardo Jiménez Oreamuno y el
Concejo Municipal de El Guarco han unido esfuerzos para consolidar la búsqueda
de un terreno para constituir una planta física que alberque a los niños en
edad preescolar. Estos niños al día de hoy comparten una infraestructura
educativa junto a otros mil setecientos estudiantes de primer y segundo ciclo,
siendo perjudicados los más pequeños ante el poco espacio físico de la
institución.
Es por lo que la Municipalidad del
cantón de El Guarco, provincia de Cartago, está en disposición de donar el
terreno de la Municipalidad ubicada en distrito 1°, cantón El Guarco, de la
provincia de Cartago, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 095163, a la
Junta de Educación Ricardo Jiménez Oreamuno, cédula jurídica N° 3-008-087387.
Así consta en el artículo 3º, inciso
9), tomado por el Concejo Municipal, de la Municipalidad de El Guarco, del acta
N° 391-98, celebrada el 26 de marzo de 1998, acuerdo definitivamente aprobado.
Por ello presento ante esta honorable
Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE
EL GUARCO, CARTAGO PARA QUE DONE UN
TERRENO
DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE
EDUCACIÓN
RICARDO JIMÉNEZ OREAMUNO
Artículo
único.—Autorízase a la Municipalidad del cantón de El Guarco, Cartago, con
cédula de persona jurídica N° 3-014-042085, a donar a la Junta de Educación
Ricardo Jiménez Oreamuno, cédula jurídica N° 3-008-087387, la propiedad
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, bajo en el sistema de
Folio Real, matrícula Nº 095163-000, el cual se describe así: Naturaleza:
segunda parcela parques, Ubicación: distrito 1°, Tejar, cantón VIII, El Guarco,
de la provincia de Cartago, con número de plano catastrado Nº C-410768-1980
mide mil quinientos veinte metros con ochenta decímetros cuadrados, y linda al
norte, Municipalidad con 34 metros 89 cms; al sur, Mañana S. A., Municipalidad
y Ernestina S. A.; al este, Asociación San Miguel Arcángel, y al oeste, Luis
Muñoz Araya, propiedad que se encuentra libre de anotaciones y gravámenes. Para
estos efectos se desafecta de la limitación de dominio público que pesa sobre
la propiedad, en cuanto al uso de parques.
Rige a
partir de su publicación.
Mario
Redondo Poveda, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 2
de mayo del 2005.—1 vez.—C-18070.—(44111).
Nº 15.880
AUTORIZACIÓN A LA UNIÓN CANTONAL DE
ASOCIACIONES
DE GRECIA PARA QUE DONE UN LOTE DE SU
PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN SALVANDO AL ALCOHÓLICO
JAVIER UMAÑA BARQUERO
Asamblea Legislativa:
Hace algunos
años, gracias a los recursos de una partida específica, se logró adquirir, en
el cantón de Grecia, una propiedad con el objetivo de crear un albergue para la
rehabilitación de personas con problemas de alcoholismo. En esa oportunidad, el
terreno se inscribió a nombre de la Unión Cantonal de Asociaciones de Grecia.
A la fecha, el Hogar Salvando al
Alcohólico Javier Umaña Barquero, institución encargada de la rehabilitación de
esas personas, funciona en instalaciones inapropiadas que alquila para sus
fines; sin embargo, se mantiene cumpliendo una labor social extraordinaria, que
brinda beneficio a muchos adictos y sus familias, al contribuir en su proceso
de recuperación.
Como legislador, representante de este
cantón alajuelense, he mantenido conversaciones con autoridades nacionales, a
fin de procurar los recursos necesarios para levantar, de una vez por todas,
las nuevas instalaciones del Hogar Salvando al Alcohólico Javier Umaña
Barquero. La Junta de Protección Social se ha mostrado muy interesada y anuente
a presupuestar los recursos que permitan hacer realidad tan ansiada obra; no
obstante, para iniciar cualquier trámite, resulta necesario que la propiedad se
encuentre inscrita a nombre de la Asociación a la que pertenece efectivamente,
de ahí la urgencia y petición a los compañeros y las compañeras diputadas, para
que brinden un trámite expedito a la iniciativa de ley propuesta a
continuación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA UNIÓN CANTONAL DE
ASOCIACIONES
DE GRECIA PARA QUE DONE UN LOTE DE SU
PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN SALVANDO AL ALCOHÓLICO
JAVIER UMAÑA BARQUERO
Artículo
único.—Autorízase a la Unión Cantonal de Asociaciones de Grecia, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-cero ochenta y cuatro mil quinientos siete, a donar a
la Asociación Salvando al Alcohólico Javier Umaña Barquero, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-doscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y
nueve, la propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de
Alajuela, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y
tres mil doscientos cincuenta y seis-cero cero cero, que se describe de la
siguiente manera: terreno para construir, sito en el distrito 3º, San José,
cantón III, Grecia, de la provincia de Alajuela; linda al norte, con Alberto
Bolaños Oviedo; al sur, con Juan Bolaños Oviedo; al este, con Alberto Bolaños
Oviedo, y al oeste, con calle pública; mide seiscientos ochenta y ocho metros
con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, de conformidad con el plano
catastrado número A-cero ochocientos treinta y un mil sesenta y seis-dos mil
dos.
La propiedad por donar en este
proyecto de ley será destinada a la construcción de las instalaciones del Hogar
Salvando al Alcohólico Javier Umaña Barquero.
Rige a partir de su publicación.
Gerardo
González Esquivel, Diputado.
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 28
de abril del 2005.—1 vez.—C-18070.—(44112).
Nº 15.883
AUTORIZACIÓN AL ESTADO COSTARRICENSE
PARA
QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD AL CENTRO AGRÍCOLA
CANTONAL DE SARAPIQUÍ
Asamblea Legislativa:
El Centro
Agrícola Cantonal de Sarapiquí (Cacsa) cédula jurídica Nº 3-007-051133-05, se
encuentra ubicado en La Guaria de Puerto Viejo de Sarapiquí, es una
organización de pequeños y medianos productores amparada a la Ley N° 7932 que
reformó a la antigua Ley Nº 4521.
El Cacsa fue fundado en julio de 1974
y cuenta con una membresía de aproximadamente trescientos afiliados, la Junta
Directiva está conformada por productores del cantón, que son representantes de
los comités auxiliares y grupos organizados asociados.
El Centro desarrolló con éxito
diferentes proyectos tales como: Proyecto Forestal, Vivero Forestal, Aserradero
Portátil de diámetros menores, Convenio con el FID para pequeños préstamos,
Inseminación Artificial, Emisión de carnés para ferias del agricultor. Y actualmente está desarrollando varios
proyectos entre los cuales se encuentra un vivero de especies nativas,
actividad que le permitirá proveer de árboles a los agricultores del cantón
interesados en la actividad de reforestación.
Próximamente implementará una feria
del agricultor ampliada (tramo ampliado), que facilitará a los agricultores de
la zona la venta de sus productos directamente, favoreciendo a la vez al
consumidor quien obtendrá mejores precios, por medio de la creación de un
centro de comercialización de productos agrícolas frescos (tramo ampliado), y a
la vez funcione como alquiler para oficinas y locales comerciales.
Entre los objetivos específicos del
proyecto, se encuentran ayudar a los agricultores de la zona a comercializar
sus productos directamente, a precios diferenciados. Favorecer a los
consumidores de verduras y productos agrícolas frescos del cantón con precios
diferenciados, ya que podrán comprar los productos directamente de los
productores. Creación de diez locales que sirvan de tramos para la venta de productos
agrícolas frescos durante toda la semana. Creación de diez aposentos que
funcionen como locales comerciales diversos (soda, carnicería, supermercado,
etc.). Creación de dos locales que funcionen como aposentos de oficinas para
instituciones de la comunidad.
El proyecto espera beneficiar a un
número ilimitado de personas en forma directa. Por un lado a los agricultores
que venderán sus productos directamente al consumidor, quienes también se verán
favorecidos, al poder comprar los productos con precios diferenciados, frescos
y de mejor calidad.
Luego de un gran esfuerzo, se logró
construir un local muy amplio, al cual se le podrán dar diferentes usos, ya que
este edificio cuenta con veintidós espacios o apartados, los cuales se
asignarán según corresponda. El terreno donde se encuentra ubicado pertenece en
estos momentos al Estado costarricense; sin embargo, mediante resolución Nº 76
de las quince horas del 15 de mayo de 1995, el Poder Ejecutivo le otorgó al
Centro un permiso de uso por un plazo de diez años, el cual se vencería el 15
de mayo de 2005 si el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no comunica la
rescisión del mismo, por lo cual es necesario que el inmueble donde se
encuentran ubicadas las instalaciones pase a ser propiedad del Cacsa con el fin
de darle seguridad jurídica a todos sus miembros.
Por las razones antes señaladas,
sometemos a las señoras y los señores diputados esta iniciativa, cuyo texto es
el siguiente:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO COSTARRICENSE
PARA
QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD AL CENTRO AGRÍCOLA
CANTONAL DE SARAPIQUÍ
Artículo
1º—Autorízase al Estado costarricense, cédula de persona jurídica número
2-000-045522, para que de su propiedad inscrita en el Registro Nacional,
Sección Propiedad partido de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
Nº 54357-000, por un valor simbólico de cincuenta mil colones, segregue y done
un lote al Centro Agrícola Cantonal de Sarapiquí, cédula de persona jurídica
2-000-045522. El Inmueble por donar se
describe así: terreno para construir;
situado en el distrito 1º, Puerto Viejo; cantón X, Sarapiquí de la provincia de
Heredia. Sus linderos son: al norte, calle
pública; al sur, Ministerio de Ambiente y Energía; al este, Ministerio de
Ambiente y Energía y al oeste, Ministerio de Seguridad Pública. Mide
cuatrocientos ochenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados y su
descripción se ajusta en todo al Plano Catastrado Nº H-128996-93.
Artículo
2º—Autorízase a la Procuraduría General de la República, por medio de la
Notaría del Estado, para que otorgue la respectiva escritura de traspaso.
Rige a partir de su publicación.
German Rojas
Hidalgo, Federico Vargas Ulloa y María de los Ángeles Víquez Sáenz, Diputados.
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 4
de mayo del 2005.—1 vez.—C-18070.—(44113).
Nº 32421-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 27 inciso 1) y
28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131 ó Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; Ley Nº 8428
ó Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2005, del 29 de noviembre del 2004 y el Decreto
Ejecutivo Nº 30906-H, de 12 de diciembre de 2002 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el
inciso b) del artículo 45º de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº
198 del 16 de octubre del 2001, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las
modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo
artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2º—Que mediante los Decretos
Ejecutivos Nº 30906-H, publicado en el Alcance Nº 94 a La Gaceta Nº 251
del 30 de diciembre del 2002, y Nº 31976-H-MP-MIDEPLAN, publicado en el Alcance
Nº 39 a La Gaceta Nº 171 del 1º de setiembre del 2004, se establece la
normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el
Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto
Ejecutivo.
3º—Que el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo Nº 30906-H, autoriza para que, mediante decreto ejecutivo elaborado
por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin
modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
4º—Que los Órganos del Gobierno de la
República incluidos en el presente Decreto Ejecutivo han solicitado la
confección del mismo, cumpliendo en todos sus extremos con lo dispuesto en la
normativa técnica y legal vigente.
5º—Que en el artículo 7º de la Ley Nº
8428 ó Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2005, publicada en el Alcance Nº 67 a La Gaceta
Nº 257 del 31 de diciembre del 2004, Norma de Ejecución 2, autoriza al Poder
Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de
Hacienda y cuando así lo determinen las leyes de los convenios, las enmiendas o
cartas de entendimiento, permita efectuar traspasos de cualquier tipo en los
programas financiados con recursos provenientes de crédito externo o
donaciones.
6º—Que los traslados de partidas
incluidos en el presente Decreto Ejecutivo, no afectan la programación
presupuestaria contenida en la Nº 8428 o Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005.
7º—Que se hace necesario realizar la
presente modificación, a efecto de posibilitar el mejor cumplimiento de los
objetivos y metas de los Órganos del Gobierno de la República incluidos en el
presente decreto. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Modifícanse los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 8428 ó Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2005, publicada en el Alcance Nº 67 a La Gaceta Nº 257 de 31 de
diciembre del 2004, en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR:
TÍTULO: 102
Contraloría General de la República
PROGRAMA: 019-00
DESARROLLO INSTITUCIONAL
Registro Contable: 102-019-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGUN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
0 SERVICIOS
PERSONALES 100.000
060 01 111 10 SOBRESUELDOS 100.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 019-00 100.000
TOTAL
REBAJA DEL TÍTULO: 102 100.000
TÍTULO: 107
Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto
PROGRAMA: 079-00
ACTIVIDAD CENTRAL
Registro Contable: 107-079-00
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 5.290.727
142 01 112 11 TRANSP. DE O PARA EL EXTERIOR 600.000
150 01 112 11 SEGUROS 1.760.000
162 01 112 11 CONSULTORIAS (SE UTILIZARÁ PARA
CONTINUAR CON LOS PLANEAMIENTOS Y
METAS DEL PROYECTO GOBIERNO DIGITAL IMPULSADO POR LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA, CONSULTORÍA PARA LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS INTERESES
NACIONALES, REVISIÓN DE EXÁMENES DE LA COMISIÓN CALIFICADORA PARA EL INGRESO DE
LA CARRERA DIPLOMÁTICA, ELABORACIÓN DE SISTEMAS PARA LA CAPACITACIÓN
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
A DISTANCIA, CONSULTORÍAS PARA EL
DESARROLLO LEVANTADO DE MANUALES OPERATIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE
LA
CANCILLERÍA) 760.727
182 01 112 11 MANTEN. Y REPAR. DE EDIFICIOS 2.170.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 360.630
254 01 112 11 PROD. METAL. PARA LA CONSTR 250.000
282 01 112 11 ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA 110.630
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 079-00 5.651.357
PROGRAMA: 081-00
SERVICIO EXTERIOR
Registro Contable: 107-081-00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 140.000
282 01 112 11 ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA 100.000
299 01 112 11 OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS 40.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 081-00 140.000
PROGRAMA: 082-00
POLITICA EXTERIOR
Registro Contable: 107-082-00
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 760.727
132 01 112 11 GASTOS DE VIAJE EN EL EXTERIOR 760.727
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 082-00 760.727
PROGRAMA: 083-00
COOPERACION INTERNACIONAL
Registro Contable: 107-083-00
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 1.000.000
132 01 112 11 GASTOS DE VIAJE EN EL EXTERIOR 1.000.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 083-00 1.000.000
PROGRAMA: 084-00
DIR. GRAL. DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL
DEL ESTADO
Registro Contable: 107-084-00
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 800.000
134 01 112 11 GAST DE VIAJE DENTRO DEL PAIS 500.000
144 01 112 11 TRANSPORTES DENTRO DEL PAIS. 300.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 1.000.000
286 01 112 11 OTROS ÚTILES Y MATER. ESPECIF. 1.000.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 084-00 1.800.000
PROGRAMA: 085-00
PROMOCION EXTERNA
Registro Contable: 107-085-00
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 443.000
114 01 112 11 IMPRESION, ENCUADERN. Y OTROS 400.000
144 01 112 11 TRANSPORTES DENTRO DEL PAIS. 15.000
199 01 112 11 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 28.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 32.986
234 01 112 11 IMPRESOS Y OTROS 32.986
3 MAQUINARIA
Y EQUIPO 150.000
310 27 221 11 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 150.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 085-00 625.986
TOTAL
REBAJA DEL TÍTULO: 107 9.978.070
TÍTULO: 108
Ministerio de Seguridad Pública
PROGRAMA: 089-00
ACTIVIDAD CENTRAL
Registro Contable: 108-089-00
0 SERVICIOS
PERSONALES 4.484.100
000 01 111 14 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 4.484.100
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 2.073.000
174 01 112 14 MANTEN. Y REPAR. MAQUIN. Y EQ 2.073.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 490.000
270 01 112 14 REPUESTOS 490.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 089-00 7.047.100
PROGRAMA: 107-00
SEGURIDAD CIUDADANA
Registro Contable: 108-107-00
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
0 SERVICIOS
PERSONALES 140.194.500
000 01 111 14 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 140.194.500
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 13.000.000
172 01 112 14 MANTEN. Y REPAR. MOBIL. Y EQ.
OFI 13.000.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 175.787.000
202 01 112 14 GASOLINA. 104.787.000
204 01 112 14 DIESEL 71.000.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 107-00 328.981.500
PROGRAMA: 109-00
SEGURIDAD TERRITORIAL
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02
VIGILANCIA AEREA
Registro Contable: 108-109-02
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 711.864
142 01 112 14 TRANSP. DE O PARA EL EXTERIOR 711.864
TOTAL
REBAJA DEL SUB-
PROGRAMA/PROYECTO:
109-02 711.864
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 03
SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS
Registro Contable: 108-109-03
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 7.071.400
220 01 112 14 TEXTILES Y VESTUARIOS 2.000.000
254 01 112 14 PROD. METAL. PARA LA CONSTR 3.000.000
259 01 112 14 OTROS MATERIALES DE CONSTRUC. 2.000.000
260 01 112 14 INSTRUM., HERRAMIENT. Y OTROS 71.400
TOTAL
REBAJA DEL SUB-
PROGRAMA/PROYECTO:109-03 7.071.400
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 109-00 7.783.264
TOTAL
REBAJA DEL TÍTULO: 108 343.811.864
TÍTULO: 109
Ministerio de Hacienda
PROGRAMA: 132-00
ACTIVIDADES CENTRALES
Registro Contable: 109-132-00
0 SERVICIOS
PERSONALES 4.000.000
000 01 111 12 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 4.000.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 25.000.000
609 01 131 12 INDEMNIZACIONES. 25.000.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 132-00 29.000.000
TOTAL
REBAJA DEL TÍTULO: 109 29.000.000
TÍTULO: 114
Ministerio de Salud
PROGRAMA: 621-00
DIRECCION SUPERIOR Y ADMINISTRACION
GENERAL
Registro Contable: 114-621-00
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 1.000.000
199 01 112 21 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 1.000.000
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 694.100
234 01 112 21 IMPRESOS Y OTROS 471.900
290 01 112 21 ARTICUL. Y GASTOS PARA RECEPC. 222.200
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 621-00 1.694.100
DIRECCIÓN Y CONDUCCIÓN EN SALUD
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 07
NIVEL REGIONAL
Registro Contable: 114-622-07
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 291.396
206 01 112 21 OTROS COMBUST. GRASAS Y LUBRIC 75.000
254 01 112 21 PROD. METAL. PARA LA CONSTR 34.895
258 01 112 21 MADERA 51.991
270 01 112 21 REPUESTOS 50.000
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
282 01 112 21 ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA 25.000
286 01 112 21 OTROS ÚTILES Y MATER. ESPECIF. 54.510
TOTAL
REBAJA DEL SUB
PROGRAMA/PROYECTO:
622-07 291.396
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 622-00 291.396
PROGRAMA: 623-00
TRANSFERENCIAS A INSTITUCIONES DEL
SECTOR SALUD
Registro Contable: 114-623-00
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 53.977.764
664 TRANSF.
A INSTIT. PUBL. DESCENTR 33.500.000
664 01 132 21 229 CONSEJO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL. (PARA GASTOS DE
OPERACIÓN, SEGÚN
LEY Nº 5347). Céd. Jur.:
3-007-51026-06 33.500.000
681 CUOTAS
A ORGAN DE SIST INTERAM 2.162.303
681 01 133 21 200 ORGANIZACIÓN
PANAMERICANA
DE
LA SALUD (OPS). (CUOTA ORDINARIA).
Céd.
Jur.:3-003-061528-08 2.162.303
682 CUOTAS
A ORGANISMOS CENTROAM. 13.902.012
682 01 133 21 200 INSTITUTO
DE NUTRICIÓN DE
CENTROAMÉRICA
Y PANAMÁ
(INCAP).
(CUOTA ORDINARIA).
Céd.
Jur.: 3-003-0611528-08 13.902.012
683 CUOTAS
A OTROS ORGANISMOS 4.413.449
683 01 133 21 200 ORGANISMO
INTERNACIONAL DE
ENERGÍA
ATÓMICA. (COOPERACIÓN
EN
FAVOR DEL ORGANISMO
INTERNACIONAL
DE ENERGÍA ATÓMICA).
Céd.
Jur.: 3-007-045538-02 3.585.945
683 01 133 21 202 CONSEJO
DE MINISTROS DE SALUD
DE
CENTROAMÉRICA. (CUOTA
ORDINARIA).
Céd. Jur.: 2-100-042010 827.504
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 623-00 53.977.764
PROGRAMA: 625-00
NUTRICIÓN Y DESARROLLO INFANTIL
Registro Contable: 114-625-00
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 2.500.000
134 01 112 21 GAST DE VIAJE DENTRO DEL PAIS 2.500.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 625-00 2.500.000
PROGRAMA: 627-00
DESARROLLO DEL SECTOR SALUD
Registro Contable: 114-627-00
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 199.303.644
162 40 112 21 CONSULTORIAS (PARA EL PAGO
DE
SERVICIOS TÉCNICOS
PROFESIONALES). 199.303.644
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 13.800.000
214 40 112 21 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS 1.800.000
286 40 112 21 OTROS ÚTILES Y MATER. ESPECIF. 12.000.000
3 MAQUINARIA
Y EQUIPO 60.000.000
320 40 221 21 EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO 41.000.000
390 40 221 21 EQUIPOS VARIOS 19.000.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 627-00 273.103.644
TOTAL
REBAJA DEL TÍTULO: 114 331.566.904
TÍTULO: 115
Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social
PROGRAMA: 735-00
TRANSFERENCIAS Y APORTES VARIOS
Registro Contable: 115-735-00
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 79.463.330
633 SUBVENC.
A INSTIT. DE CARIDAD 79.463.330
633 01 131 23 200 ASOCIACIÓN
HOGAR CARLOS
MARÍA
ULLOA. (PARA GASTOS DE
OPERACIÓN,
SEGÚN LEY Nº 116
DEL
17-03-38). Céd. Jur.:3-002-111362 79.463.330
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 735-00 79.463.330
TOTAL
REBAJA DEL TÍTULO: 115 79.463.330
TOTAL
REBAJAR: 793.920.168
AUMENTAR:
TÍTULO: 102
Contraloría General de la República
PROGRAMA: 019-00
DESARROLLO INSTITUCIONAL
Registro Contable: 102-019-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
0 SERVICIOS
PERSONALES 100.000
000 01 111 10 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 100.000
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 019-00 100.000
TOTAL
AUMENTO DEL TÍTULO: 102 100.000
TÍTULO: 107
Ministerio de Relaciones Exteriores y
culto
PROGRAMA: 079-00
ACTIVIDAD CENTRAL
Registro Contable: 107-079-00
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 1.490.000
112 01 112 11 INFORMACION Y PUBLICIDAD 1.100.000
199 01 112 11 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 390.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 1.230.630
214 01 112 11 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS 642.000
232 01 112 11 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON 130.000
234 01 112 11 IMPRESOS Y OTROS 200.000
240 01 112 11 PRODUCTOS ALIMENTICIOS 20.000
259 01 112 11 OTROS MATERIALES DE CONSTRUC. 90.000
260 01 112 11 INSTRUM., HERRAMIENT. Y OTROS 68.630
290 01 112 11 ARTICUL. Y GASTOS PARA RECEPC. 80.000
3 MAQUINARIA
Y EQUIPO 760.727
310 01 221 11 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 760.727
5 CONSTRUC.,
ADICIONES Y MEJORAS 2.170.000
510 01 211 11 EDIFICIOS (PARA LA REMODELACIÓN
DE
LAS OFICINAS DE LA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL). 2.170.000
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 079-00 5.651.357
PROGRAMA: 081-00
SERVICIO EXTERIOR
Registro Contable: 107-081-00
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 140.000
112 01 112 11 INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD 140.000
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 081-00 140.000
PROGRAMA: 082-00
POLÍTICA EXTERIOR
Registro Contable: 107-082-00
3 MAQUINARIA
Y EQUIPO 760.727
310 01 221 11 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 760.727
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 082-00 760.727
PROGRAMA: 083-00
COOPERACION INTERNACIONAL
Registro Contable: 107-083-00
3 MAQUINARIA
Y EQUIPO 1.000.000
310 01 221 11 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 1.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 083-00 1.000.000
PROGRAMA: 084-00
DIR. GRAL. DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL
DEL ESTADO
Registro Contable: 107-084-00
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 1.800.000
142 01 112 11 TRANSP. DE O PARA EL EXTERIOR 1.800.000
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 084-00 1.800.000
PROGRAMA: 085-00
PROMOCION EXTERNA
Registro Contable: 107-085-00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 475.986
214 01 112 11 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS 415.000
232 01 112 11 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN 60.986
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
3 MAQUINARIA
Y EQUIPO 150.000
340 27 221 11 EQUIPO PARA COMUNICACIONES 150.000
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 085-00 625.986
TOTAL
AUMENTO DEL TÍTULO: 107 9.978.070
TÍTULO: 108
Ministerio de Seguridad Pública
PROGRAMA: 089-00
ACTIVIDAD CENTRAL
Registro Contable: 108-089-00
0 SERVICIOS
PERSONALES 4.484.100
000 01 111 14 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 4.484.100
3 MAQUINARIA
Y EQUIPO 2.073.000
320 01 221 14 EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO 2.073.000
5 CONSTRUC.,
ADICIONES Y MEJORAS 490.000
550 01 211 14 OTRAS CONSTR., ADICIÓN. Y MEJ.
(PARA
CANCELAR FACTURA PENDIENTE
DEL
2004 POR CONCEPTO DE INSTALA-
CIÓN
DE PORTÓN ELÉCTRICO, UBICADO
AL
COSTADO NORTE DE LAS OFICINAS
CENTRALES). 490.000
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 089-00 7.047.100
PROGRAMA: 107-00
SEGURIDAD CIUDADANA
Registro Contable: 108-107-00
0 SERVICIOS
PERSONALES 140.194.500
000 01 111 14 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 140.194.500
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 13.000.000
102 01 112 14 ALQUILER DE EDIF. Y TERRENOS 8.000.000
134 01 112 14 GAST DE VIAJE DENTRO DEL PAIS 5.000.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 75.787.000
206 01 112 14 OTROS COMBUST. GRASAS Y LUBRIC 25.000.000
240 01 112 14 PRODUCTOS ALIMENTICIOS 50.787.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 100.000.000
602 01 131 14 PRESTACIONES LEGALES 100.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 107-00 328.981.500
PROGRAMA: 109-00
SEGURIDAD TERRITORIAL
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02
VIGILANCIA AEREA
Registro Contable: 108-109-02
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 711.864
132 01 112 14 GASTOS DE VIAJE EN EL EXTERIOR 711.864
TOTAL
AUMENTO DEL SUB
PROGRAMA/PROYECTO:
109-02 711.864
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 03
SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS
Registro Contable: 108-109-03
3 MAQUINARIA
Y EQUIPO 71.400
310 01 221 14 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 71.400
8 SERVICIO
DE LA DEUDA PÚBLICA 7.000.000
814 01 251 80 AMORT CUENT PEND EJERC ANTER
(PARA
CANCELAR DIFERENCIAS
SALARIALES
Y FACTURAS PENDIENTES
A
NOMBRE DEL INSTITUTO NACIONAL
DE
SEGUROS, ACUEDUCTOS Y ALCANTA-
RILLADOS,
Y FACTURAS POR SERVICIOS
DE
TELECOMUNICACIONES). 7.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL SUB-
PROGRAMA/PROYECTO:
109-03 7.071.400
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 109-00 7.783.264
TOTAL
AUMENTO DEL TÍTULO: 108 343.811.864
TÍTULO: 109
Ministerio de Hacienda
PROGRAMA: 132-00
ACTIVIDADES CENTRALES
Registro Contable: 109-132-00
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 4.000.000
162 01 112 12 CONSULTORÍAS
(PARA LA
REALIZACIÓN
DE UNA AUDITORÍA
EXTERNA
PARA EL FINIQUITO
DEL
PROGRAMA DEL CRÉDITO BID 1030) 4.000.000
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 25.000.000
602 01 131 12 PRESTACIONES LEGALES 25.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 132-00 29.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL TÍTULO: 109 29.000.000
TÍTULO: 114
Ministerio de Salud
PROGRAMA: 621-00
DIRECCIÓN SUPERIOR Y ADMINISTRACIÓN
GENERAL
Registro Contable: 114-621-00
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 1.000.000
126 01 112 21 ENERGIA ELECTRICA 1.000.000
3 MAQUINARIA
Y EQUIPO 694.100
310 01 221 21 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 694.100
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 621-00 1.694.100
PROGRAMA: 622-00
DIRECCIÓN Y CONDUCCION EN SALUD
SUB PROGRAMA/PROYECTO: 07
NIVEL REGIONAL
Registro Contable: 114-622-07
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 34.895
260 01 112 21 INSTRUM., HERRAMIENT. Y OTROS 34.895
3 MAQUINARIA
Y EQUIPO 256.501
310 01 221 21 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 256.501
TOTAL
AUMENTO DEL SUB-
PROGRAMA/PROYECTO:
622-07 291.396
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 622-00 291.396
PROGRAMA: 623-00
TRANSFERENCIAS A INSTITUCIONES DEL
SECTOR SALUD
Registro Contable: 114-623-00
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 53.977.764
664 TRANSF.
A INSTIT. PUBL. DESCENTR 53.977.764
664 01 132 21 223 INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO Y
FÁRMACODEPENDENCIA
(IAFA). (PARA
GASTOS
DE OPERACIÓN, SEGÚN
LEY
Nº 7035). Céd. Jur.:3-007-045-737-33 25.811.600
664 01 132 21 226 PATRONATO
NACIONAL DE CIEGOS.
(PARA
GASTOS DE OPERACIÓN,
SEGÚN
LEY Nº 2171 DEL 30-10-1957).
Céd.
Jur.:3-007-042-038 3.435.000
664 01 132 21 231 PATRONATO
NACIONAL DE REHA-
BILITACIÓN.
(PARA GASTOS DE
OPERACIÓN,
SEGÚN LEY Nº 3695
DEL
26-06-1966). Céd. Jur.:3-007-045134 15.916.100
664 01 132 21 233 INSTITUTO
COSTARRICENSE EN
NUTRICIÓN
Y SALUD (INCIENSA).
(PARA
GASTOS DE OPERACIÓN,
SEGÚN
LEY Nº 6088).
Céd.
Jur.:3-007-045313-26 8.815.064
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 623-00 53.977.764
PROGRAMA: 625-00
NUTRICION Y DESARROLLO INFANTIL
Registro Contable: 114-625-00
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 2.500.000
144 01 112 21 TRANSPORTES DENTRO DEL PAIS. 2.500.000
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 625-00 2.500.000
PROGRAMA: 627-00
DESARROLLO DEL SECTOR SALUD
Registro Contable: 114-627-00
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 194.124.684
114 40 112 21 IMPRESIÓN, ENCUADERN. Y OTROS 15.000.000
199 40 112 21 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 179.124.684
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 56.800.000
220 40 112 21 TEXTILES Y VESTUARIOS 6.200.000
234 40 112 21 IMPRESOS Y OTROS 50.000
260 40 112 21 INSTRUM., HERRAMIENT. Y OTROS 47.250.000
282 40 112 21 ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA 200.000
284 40 112 21 ÚTILES Y MATERIAL DE LIMPIEZA 600.000
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢
299 40 112 21 OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS 2.500.000
3 MAQUINARIA
Y EQUIPO 22.178.960
310 40 221 21 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 20.178.960
340 40 221 21 EQUIPO PARA COMUNICACIONES 2.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 627-00 273.103.644
TOTAL
AUMENTO DEL TÍTULO: 114 331.566.904
TÍTULO: 115
Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social
PROGRAMA: 735-00
TRANSFERENCIAS Y APORTES VARIOS
Registro Contable: 115-735-00
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 79.463.330
633 SUBVENC.
A INSTIT. DE CARIDAD 79.463.330
633 01 131 23 200 ASOCIACIÓN
HOGAR CARLOS MARÍA
ULLOA.
(PARA GASTOS DE OPERACIÓN,
SEGÚN
ARTÍCULO 51 DE LA CONS-
TITUCIÓN
POLÍTICA, Y ARTÍCULO 5 DE
LA
LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA
ADULTA
MAYOR Nº 7935 DEL
15
DE NOVIEMBRE DE 1999).
Céd.
Jur.:3-002-111362 79.463.330
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 735-00 79.463.330
TOTAL
AUMENTO DEL TÍTULO: 115 79.463.330
TOTAL
AUMENTAR 793.920.168
REBAJAR:
000
RELACIÓN DE PUESTOS DE CARGOS FIJOS PARA EL AÑO 2005
108 - MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
Cuota Cuota
Código clase Detalle de los puestos mensual anual
108.089 ACTIVIDAD CENTRAL
108.089-00.01 SERV. ADM. Y FINANC. 3.802.650
108.089-00.01.0002 OFICINA VICE MINISTRO 131.150
13267 1 SECRETARIO
EJECUTIVO
1
(1.0mes) (Puesto: 6219) 131.150 131.150
108.089-00.01.0016 OFICIALÍA MAYOR 1.183.650
10428 1 OFICIAL
MAYOR (3.0meses)
(e)
(Puesto: 46924) 394.550 1.183.650
108.089-00.01.0021 SECCIÓN PLANILLAS 707.800
3690 1 CONTADOR
4 (2.0meses)
(Puesto:
59788) 176.950 353.900
15785 1 TÉCNICO
Y PROFESIONAL 3
(2.0meses)
(Puesto: 48619) 176.950 353.900
108.089-00.01.0023 DPTO. SERVICIOS
GENERALES 114.150
16145 1 TRABAJADOR
ESPECIALIZADO
2
(1.0mes) (Puesto: 4545) 114.150 114.150
108.089-00.01.0025 SECCIÓN TRANSPORTES 1.100.850
9952 1 OFICIAL
1 (3.0meses)
(e)
(Puesto: 6299) 134.450 403.350
16150 1 TRABAJADOR
ESPECIALIZADO
3
(3.0meses) (Puesto: 3896) 120.250 360.750
10819 1 OPERADOR
DE EQUIPO MÓVIL
1
(3.0meses) (Puesto: 4841) 112.250 336.750
108.089-00.01.0053 DPTO. DE OBRAS CIVILES 565.050
11421 1 PROFESIONAL
1 (3.0meses)
(Puesto:
6208) 188.350 565.050
108.089-00.02 AUDITORIA GENERAL 681.450
108.089-00.02.0003 AUDITORIA FINANCIERO
CONTABLE 681.450
11443 1 PROFESIONAL
3 (3.0meses)
(Puesto:
6557) 227.150 681.450
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
PROGRAMA:
89 ACTIVIDAD
CENTRAL 4.484.100
108.107 SEGURIDAD CIUDADANA
108.107-00.01 UNIDAD DE DIRECCIÓN
(FUERZA
PUBLICA) 131.629.350
108.107-00.01.0001 UNIDAD DE DIRECCIÓN
(FUERZA
PÚBLICA) 499.950
269 1 AGENTE
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 11741) 166.650 499.950
Cuota Cuota
Código clase Detalle de los puestos mensual anual
108.107-00.01.0002 UNIDAD DE DIRECCIÓN
(GUARDIA
CIVIL) 16.500.100
6519 1 INSPECTOR
GRAL. DE
REGIONES
(3.0meses)
(e)
(Puesto: 7269) 415.150 1.245.450
13862 1 SUBDIRECTOR
GENERAL
(3.0meses)
(e) (Puesto: 4532) 209.850 629.550
10540 1 OFICIAL
REGIONAL
(2.0meses) (e) (Puesto: 54002) 187.250 374.500
12570 1 RASO
DE POLICÍA (1.0mes)
(e)
(Puesto: 53733) 131.950 131.950
12570 1 RASO
DE POLICÍA (1.0mes)
(e)
(Puesto: 53825) 131.950 131.950
12570 1 RASO
DE POLICÍA (1.0mes)
(e)
(Puesto: 53898) 131.950 131.950
12570 1 RASO
DE POLICÍA (1.0mes)
(e)
(Puesto: 54110) 131.950 131.950
12570 1 RASO
DE POLICÍA (1.0mes)
(e)
(Puesto: 61134) 131.950 131.950
12570 1 RASO
DE POLICÍA (1.0mes)
(e)
(Puesto: 61183) 131.950 131.950
12570 1 RASO
DE POLICÍA (1.0mes)
(e)
(Puesto: 61210) 131.950 131.950
12570 1 RASO
DE POLICÍA (1.0mes)
(e)
(Puesto: 62522) 131.950 131.950
12570 1 RASO
DE POLICÍA (2.0meses)
(e)
(Puesto: 53902) 131.950 263.900
12570 1 RASO
DE POLICÍA (2.0meses)
(e)
(Puesto: 54257) 131.950 263.900
12570 1 RASO
DE POLICÍA (2.0meses)
(e)
(Puesto: 54405) 131.950 263.900
12570 1 RASO
DE POLICÍA (2.0meses)
(e)
(Puesto: 61087) 131.950 263.900
12570 1 RASO
DE POLICÍA (2.0meses)
(e)
(Puesto: 62510) 131.950 263.900
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 50078) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 50366) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 53116) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 53202) 131.950 395.850
12570 1 RASO DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 53330) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 53380) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 53520) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 53541) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 53587) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 53652) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 53735) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 53752) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 53818) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 53861) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 53927) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 54107) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 54376) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 54450) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 61172) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 61175) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 61372) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 61441) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 61504) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 61531) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 61551) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 62540) 131.950 395.850
Cuota Cuota
Código clase Detalle de los puestos mensual anual
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 68401) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 71074) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 72248) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 72284) 131.950 395.850
108.107-00.01.0003 OFICINA PLANES Y OPERA-
CIONES 400.050
10207 1 OFICIAL
DE ENLACE (3.0meses)
(e)
(Puesto: 41368) 133.350 400.050
108.107-00.01.0004 SECCIÓN ADMINIST.(G.
C.) 681.450
11443 1 PROFESIONAL
3 (3.0meses)
(Puesto:
13935) 227.150 681.450
108.107-00.01.0005 SECCIÓN OPERATIVA (G.
C.) 56.927.900
3057 1 CAPITÁN
DE POLICÍA (1.0mes)
(e)
(Puesto: 94545) 301.550 301.550
3057 1 CAPITÁN
DE POLICÍA
(2.0meses)
(e) (Puesto: 7896) 301.550 603.100
3057 1 CAPITÁN
DE POLICÍA
(2.0meses) (e) (Puesto: 8697) 301.550 603.100
3057 1 CAPITÁN
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 4488) 301.550 904.650
3057 1 CAPITÁN
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 4554) 301.550 904.650
3057 1 CAPITÁN
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 5522) 301.550 904.650
3057 1 CAPITÁN
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 5561) 301.550 904.650
3057 1 CAPITÁN
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 5562) 301.550 904.650
3057 1 CAPITÁN
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 5688) 301.550 904.650
3057 1 CAPITÁN
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 6089) 301.550 904.650
3057 1 CAPITÁN
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 7873) 301.550 904.650
3057 1 CAPITÁN
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 7875) 301.550 904.650
3057 1 CAPITÁN
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 8699) 301.550 904.650
3057 1 CAPITÁN
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 13937) 301.550 904.650
3057 1 CAPITÁN
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 16972) 301.550 904.650
10301 1 OFIC.
JEFE PROTEC
PRESIDENCIAL
(3.0meses)
(e)
(Puesto: 5653). 258.550 775.650
11227 1 PRIMER
COMANDANTE
(3.0meses)
(e) (Puesto: 7450) 175.650 526.950
245 1 AGENTE
DE CATEGORIA
3
(3.0meses) (e) (Puesto: 5895) 173.450 520.350
240 1 AGENTE
DE CATEGORIA 2
(3.0meses)
(e) (Puesto: 5396) 168.250 504.750
240 1 AGENTE
DE CATEGORIA 2
(3.0meses)
(e) (Puesto: 8184) 168.250 504.750
269 1 AGENTE
DE POLICÍA
(2.0meses)
(e) (Puesto: 8927) 166.650 333.300
269 1 AGENTE
DE POLICÍA
(2.0meses)
(e) (Puesto: 9702) 166.650 333.300
269 1 AGENTE
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 8812) 166.650 499.950
269 1 AGENTE
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 9717) 166.650 499.950
269 1 AGENTE
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 9727) 166.650 499.950
13556 1 SEGUNDO
COMANDANTE
(2.0meses)
(e) (Puesto: 7270) 161.050 322.100
15902 1 TERCER
COMANDANTE
(3.0meses)
(e) (Puesto: 6716) 151.450 454.350
15902 1 TERCER
COMANDANTE
(3.0meses)
(e) (Puesto: 7104) 151.450 454.350
1136 1 ASISTENTE
(3.0meses)
(e)
(Puesto: 3894). 140.750 422.250
15839 1 TENIENTE
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 7865) 139.950 419.850
4065 1 DELEGADO
CANTONAL 2
(3.0meses)
(e) (Puesto: 41982) 137.550 412.650
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(3.0meses)
(e) (Puesto: 40467) 134.550 403.650
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(3.0meses)
(e) (Puesto: 40521) 134.550 403.650
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(3.0meses)
(e) (Puesto: 40536) 134.550 403.650
Cuota Cuota
Código clase Detalle de los puestos mensual anual
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(3.0meses)
(e) (Puesto: 41538) 134.550 403.650
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(3.0meses)
(e) (Puesto: 41615) 134.550 403.650
12774 1 SARGENTO
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 4574) 134.450 403.350
12774 1 SARGENTO
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 5172) 134.450 403.350
12774 1 SARGENTO
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 5523) 134.450 403.350
12774 1 SARGENTO
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 5532) 134.450 403.350
12774 1 SARGENTO
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 5944) 134.450 403.350
12774 1 SARGENTO
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 6338) 134.450 403.350
12774 1 SARGENTO
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 6721) 134.450 403.350
12774 1 SARGENTO
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 7462) 134.450 403.350
12774 1 SARGENTO
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 48635) 134.450 403.350
12774 1 SARGENTO
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 48682) 134.450 403.350
2887 1 CABO
POLICÍA (1.0mes)
(e)
(Puesto: 48947) 133.350 133.350
2887 1 CABO
POLICÍA (2.0meses)
(e)
(Puesto: 4603) 133.350 266.700
2887 1 CABO
POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 4365) 133.350 400.050
2887 1 CABO
POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 5184) 133.350 400.050
2887 1 CABO
POLICÍA (3.0meses)
(e)(Puesto:
5616) 133.350 400.050
2887 1 CABO
POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 7681) 133.350 400.050
2887 1 CABO
POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 17037) 133.350 400.050
2887 1 CABO
POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 48941) 133.350 400.050
2887 1 CABO
POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 92029) 133.350 400.050
2887 1 CABO
POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 94549) 133.350 400.050
6132 1 GUARDIA
DE UNIDAD
DE
APOYO 2 (3.0meses)
(e)
(Puesto: 41915) 133.350 400.050
12485 1 RADIOPERADOR
(2.0meses)
(e)
(Puesto: 92006) 133.350 266.700
6144 1 GUARDIA
ESPECIALIZADO 1
(3.0meses)
(e) (Puesto: 92608) 132.750 398.250
6144 1 GUARDIA
ESPECIALIZADO 1
(3.0meses)
(e) (Puesto: 92671) 132.750 398.250
5182 1 ENCARGADO
(3.0meses)
(e)
(Puesto: 83808) 132.550 397.650
6195 1 GUARDIA
INTERIOR (3.0meses)
(e)
(Puesto: 5770) 131.950 395.850
6195 1 GUARDIA
INTERIOR (3.0meses)
(e)
(Puesto: 47043) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 40630) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 40764) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 40960) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 41069) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 41142) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 41245) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 41645) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 41766) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e) (Puesto: 41822) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 42215) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 42270) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 42475) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 83524) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 83576) 131.950 395.850
Cuota Cuota
Código clase Detalle de los puestos mensual anual
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 86453) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 86458) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 113043) 131.950 395.850
11176 1 POLICÍA
MONTADA (1.0mes)
(e)
(Puesto: 93588) 131.950 131.950
11176 1 POLICÍA
MONTADA (2.0meses)
(e)
(Puesto: 607) 131.950 263.900
11176 1 POLICÍA
MONTADA (2.0meses)
(e)
(Puesto: 6109) 131.950 263.900
11176 1 POLICÍA
MONTADA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 576) 131.950 395.850
11176 1 POLICÍA
MONTADA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 5720) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (1.0mes)
(e)
(Puesto: 531) 131.950 131.950
12570 1 RASO
DE POLICÍA (1.0mes)
(e)
(Puesto: 4271) 131.950 131.950
12570 1 RASO
DE POLICÍA (1.0mes)
(e)
(Puesto: 4965) 131.950 131.950
12570 1 RASO
DE POLICÍA (1.0mes)
(e)
(Puesto: 7118) 131.950 131.950
12570 1 RASO
DE POLICÍA (1.0mes)
(e)
(Puesto: 7176) 131.950 131.950
12570 1 RASO
DE POLICÍA (1.0mes)
(e)
(Puesto: 7580) 131.950 131.950
12570 1 RASO
DE POLICÍA (1.0mes)
(e)
(Puesto: 8132) 131.950 131.950
12570 1 RASO
DE POLICÍA (2.0meses)
(e)
(Puesto: 4394) 131.950 263.900
12570 1 RASO
DE POLICÍA (2.0meses)
(e)
(Puesto: 4663) 131.950 263.900
12570 1 RASO
DE POLICÍA (2.0meses)
(e)
(Puesto: 6814) 131.950 263.900
12570 1 RASO
DE POLICÍA (2.0meses)
(e)
(Puesto: 7060) 131.950 263.900
12570 1 RASO
DE POLICÍA (2.0meses)
(e)
(Puesto: 94385) 131.950 263.900
12570 1 RASO
DE POLICÍA (2.0meses)
(e)
(Puesto: 94416) 131.950 263.900
12570 1 RASO
DE POLICÍA (2.0meses)
(e)
(Puesto: 98308) 131.950 263.900
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 4688) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 4758) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 4870) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 5073) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 5074) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 5113) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 5270) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e) (Puesto: 5282) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 5710) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 5803) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 5855) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 6753) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 6756) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 6824) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 6910) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 7004) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 7012) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 7126) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 7212) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 7216) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 7423) 131.950 395.850
Cuota Cuota
Código clase Detalle de los puestos mensual anual
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 7517) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 7657) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 7712) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 7727) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 7818) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 14075) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 78136) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 78210) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 92056) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 94261) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 94332) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 94435) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 94448) 131.950 395.850
14692 1 TECNICO
2 (3.0meses)
(Puesto:
47311) 121.450 364.350
108.107-00.01.0007 DIRECCIÓN (CENTRO DE
INF.
POL.) 1.142.250
7745 1 JEFE
CTRO. INFORM. FZA.
PÚBLICA
(3.0meses)
(e)
(Puesto: 8151) 380.750 1.142.250
108.107-00.01.0009 SECC.
DE OPERACIONES
(C.I.F.P.) 1.914.900
240 1 AGENTE
DE CATEGORÍA 2
(3.0meses)
(e) (Puesto: 6298) 168.250 504.750
240 1 AGENTE
DE CATEGORÍA 2
(3.0meses)
(e) (Puesto: 8206) 168.250 504.750
10139 1 OFICIAL
DE ARCHIVO
(3.0meses)
(e) (Puesto: 4999) 167.350 502.050
12774 1 SARGENTO
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 48667) 134.450 403.350
108.107-00.01.0010 SECCIÓN DE ARCHIVO
POLICIAL 502.050
10139 1 OFICIAL
DE ARCHIVO
(3.0meses)
(e) (Puesto: 86357) 167.350 502.050
108.107-00.01.0013 SECCIÓN EMERGENCIAS 911 419.850
12502 1 RADIOPERADOR
1 (3.0meses)
(e)
(Puesto: 94503) 139.950 419.850
108.107-00.01.0020 SEC. DE MANTENIMIENTO
(RADIOPAT.) 799.200
12774 1 SARGENTO
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 48654) 134.450 403.350
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 4690) 131.950 395.850
108.107-00.01.0021 SEC. OPERACIONAL
(RADIOPATRULLAS) 15.613.550
3057 1 CAPITÁN
DE POLICÍA (2.0meses)
(e)
(Puesto: 49120) 301.550 603.100
3057 1 CAPITÁN
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 5170) 301.550 904.650
10300 1 OFICIAL
PROTEC. PRESI-
DENCIAL
(3.0meses) (e)
(Puesto:
49038) 223.550 670.650
10300 1 OFICIAL
PROTEC. PRESI-
DENCIAL
(3.0meses) (e)
(Puesto:
78161) 223.550 670.650
240 1 AGENTE
DE CATEGORÍA 2
(3.0meses)
(e) (Puesto: 78417) 168.250 504.750
235 1 AGENTE
DE CATEGORÍA 1
(3.0meses)
(e) (Puesto: 5086) 167.350 502.050
12774 1 SARGENTO
DE POLICÍA
(1.0mes)
(e) (Puesto: 48643) 134.450 134.450
12774 1 SARGENTO
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 8692) 134.450 403.350
12774 1 SARGENTO
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 48646) 134.450 403.350
12774 1 SARGENTO
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 48656) 134.450 403.350
12774 1 SARGENTO
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 48681) 134.450 403.350
Cuota Cuota
Código clase Detalle de los puestos mensual anual
12774 1 SARGENTO
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 48698) 134.450 403.350
12774 1 SARGENTO
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 48714) 134.450 403.350
12774 1 SARGENTO
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 48727) 134.450 403.350
12774 1 SARGENTO
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 48731) 134.450 403.350
12774 1 SARGENTO
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 48780) 134.450 403.350
12774 1 SARGENTO
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 48781) 134.450 403.350
2887 1 CABO
POLICÍA (1.0mes)
(e)
(Puesto: 47056) 133.350 133.350
2887 1 CABO
POLICÍA (1.0mes)
(e)
37 (Puesto: 48890) 133.350 133.350
2887 1 CABO
POLICÍA (2.0meses)
(e)
(Puesto: 5563) 133.350 266.700
2887 1 CABO
POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 4620) 133.350 400.050
2887 1 CABO
POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 5576) 133.350 400.050
2887 1 CABO
POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 5619) 133.350 400.050
2887 1 CABO
POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 5987) 133.350 400.050
2887 1 CABO
POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 6384) 133.350 400.050
2887 1 CABO
POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 16112) 133.350 400.050
2887 1 CABO
POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 16204) 133.350 400.050
2887 1 CABO
POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 48867) 133.350 400.050
2887 1 CABO
POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 48893) 133.350 400.050
2887 1 CABO
POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 48895) 133.350 400.050
2887 1 CABO
POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 48900) 133.350 400.050
2887 1 CABO
POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 48926) 133.350 400.050
2887 1 CABO
POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 48954) 133.350 400.050
2887 1 CABO
POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 48961) 133.350 400.050
2887 1 CABO
POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 49004) 133.350 400.050
6212 1 GUARDIA
RURAL (2.0meses)
(e)
(Puesto: 83611) 131.950 263.900
11176 1 POLICÍA
MONTADA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 6214) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 5548) 131.950 395.850
108.107-00.01.0022 DIRECCIÓN (GUARDIA
ASIST.
RURAL) 1.776.900
6517 1 INSPECTOR
GENERAL DE
POLICÍA
(3.0meses) (e)
(Puesto:
41975) 428.150 1.284.450
5046 1 DIRECTOR
REGIONAL
(3.0meses)
(e) (Puesto: 40384) 164.150 492.450
108.107-00.01.0023 SECC. ADMINIST.(GUARDIA
RURAL) 348.450
6315 1 INSPECTOR
2 (3.0meses)
(Puesto:
41344) 116.150 348.450
108.107-00.01.0024 SEC. OPERACIONAL
(GUARDIA
RURAL) 18.888.100
3057 1 CAPITÁN
DE POLICÍA
(2.0meses)
(e) (Puesto: 40400) 301.550 603.100
269 1 AGENTE
DE POLICÍA (1.0mes)
(e)
(Puesto: 11728) 166.650 166.650
13556 1 SEGUNDO
COMANDANTE
(3.0meses)
(e) (Puesto: 107277) 161.050 483.150
4111 1 DELEGADO
DEPARTAMENTAL
(2.0meses)
(e) (Puesto: 40386) 157.850 315.700
4111 1 DELEGADO
DEPARTAMENTAL
(2.0meses)
(e) (Puesto: 41978) 157.850 315.700
4065 1 DELEGADO
CANTONAL 2
(1.0mes)
(e) (Puesto: 42590) 137.550 137.550
4065 1 DELEGADO
CANTONAL 2
(3.0meses)
(e) (Puesto: 41981) 137.550 412.650
4060 1 DELEGADO
CANTONAL 1
(3.0meses)
(e) (Puesto: 40424) 136.550 409.650
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(3.0meses)
(e) (Puesto: 40475) 134.550 403.650
Cuota Cuota
Código clase Detalle de los puestos mensual anual
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(3.0meses)
(e) (Puesto: 40487) 134.550 403.650
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(3.0meses)
(e) (Puesto: 41535) 134.550 403.650
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(3.0meses)
(e) (Puesto: 41540) 134.550 403.650
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(3.0meses)
(e) (Puesto: 41996) 134.550 403.650
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(3.0meses)
(e) (Puesto: 42032) 134.550 403.650
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(3.0meses)
(e) (Puesto: 42061) 134.550 403.650
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(3.0meses)
(e) (Puesto: 42612) 134.550 403.650
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(3.0meses)
(e) (Puesto: 42613) 134.550 403.650
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(3.0meses)
(e) (Puesto: 83542) 134.550 403.650
6127 1 GUARDIA
DE UNIDAD
DE
APOYO 1 (3.0meses)
(e)
(Puesto: 41385) 131.950 395.850
6127 1 GUARDIA
DE UNIDAD
DE
APOYO 1 (3.0meses)
(e)
(Puesto: 41393) 131.950 395.850
6127 1 GUARDIA
DE UNIDAD
DE
APOYO 1 (3.0meses)
(e)
(Puesto: 41401) 131.950 395.850
6127 1 GUARDIA
DE UNIDAD
DE APOYO 1 (3.0meses)
(e)
(Puesto: 42540) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (1.0mes)
(e)
(Puesto: 748) 131.950 131.950
6212 1 GUARDIA
RURAL (1.0mes)
(e)
(Puesto: 838) 131.950 131.950
6212 1 GUARDIA
RURAL (1.0mes)
(e)
(Puesto: 42114) 131.950 131.950
6212 1 GUARDIA
RURAL (1.0mes)
(e)
(Puesto: 42166) 131.950 131.950
6212 1 GUARDIA
RURAL (2.0meses)
(e)
(Puesto: 41279) 131.950 263.900
6212 1 GUARDIA
RURAL (2.0meses)
(e)
(Puesto: 42728) 131.950 263.900
6212 1 GUARDIA
RURAL (2.0meses)
(e)
(Puesto: 83561) 131.950 263.900
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 806) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 822). 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 825) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 842). 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 41043) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 42084) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 42091) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 42094) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 42129) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 42144) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 42165) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 42180) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 42432) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 42486) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 42507) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 42702) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 42797) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 83473) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 86378) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 86493) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 86494) 131.950 395.850
Cuota Cuota
Código clase Detalle de los puestos mensual anual
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 86602) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 90276) 131.950 395.850
108.107-00.01.0027 SEC. OPERACIONAL (POL.
FRONT.) 15.214.650
3057 1 CAPITÁN
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 16951) 301.550 904.650
10300 1 OFICIAL
PROTEC. PRESI-
DENCIAL
(3.0meses) (e)
(Puesto:
92036) 223.550 670.650
15839 1 TENIENTE
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 78612) 139.950 419.850
12774 1 SARGENTO
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 17014) 134.450 403.350
2887 1 CABO
POLICÍA (1.0mes)
(e)
(Puesto: 7907) 133.350 133.350
2887 1 CABO
POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 5574) 133.350 400.050
2887 1 CABO
POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 7888) 133.350 400.050
10207 1 OFICIAL
DE ENLACE (3.0meses)
(e)
(Puesto: 42843) 133.350 400.050
4094 1 DELEGADO
DE FRONTERA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 42881) 132.450 397.350
12553 1 RADIOPERADOR
OFICIAL
(3.0meses)
(e) (Puesto: 5965) 132.450 397.350
308 1 AGENTE
DE SEGURIDAD 1
(3.0meses)
(e) (Puesto: 49094) 131.950 395.850
6093 1 GUARDIA
DE FRONTERA
(1.0mes)
(e) (Puesto: 42891) 131.950 131.950
6110 1 GUARDIA
DE POLICÍA
MONTADA
(3.0meses) (e)
(Puesto:
42810) 131.950 395.850
6195 1 GUARDIA
INTERIOR (3.0meses)
(e)
(Puesto: 4829) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (2.0meses)
(e)
(Puesto: 877). 131.950 263.900
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 777) 131.950 395.850
6212 1 GUARDIA
RURAL (3.0meses)
(e)
(Puesto: 42772) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (1.0mes)
(e)
(Puesto: 8025) 131.950 131.950
12570 1 RASO
DE POLICÍA (2.0meses)
(e)
(Puesto: 8139) 131.950 263.900
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 5601) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 7257) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 8021) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 8120) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 14108) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 17375) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 17387) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 17395) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e) (Puesto: 17429) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 17694) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 18155) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 18231) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 78444) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 78540) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 78588) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 92169) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 94526) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 96105) 131.950 395.850
Cuota Cuota
Código clase Detalle de los puestos mensual anual
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 98133) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 98251) 131.950 395.850
108.107-00.02 UNIDAD DE DIRECCIÓN
(ESC.
NAL. DE POL.) 2.503.350
108.107-00.02.0004 SECCIÓN DE SERVICIOS
GENERALES 107.250
16350 1 TRABAJADOR
MISCELÁNEO 2
(1.0mes)
(Puesto: 4308) 107.250 107.250
108.107-00.02.0005 SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN 279.900
15839 1 TENIENTE
DE POLICÍA (2.0meses)
(e)
(Puesto: 16229) 139.950 279.900
108.107-00.02.0006 SEC. INVEST. Y
EXTENSIÓN
COMUNAL 904.650
3057 1 CAPITÁN
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 17004) 301.550 904.650
108.107-00.02.0007 CENT. FORMAC. POLIC.
MURCIÉLAGO 1.211.550
15839 1 TENIENTE
DE POLICÍA
(3.0meses)
(e) (Puesto: 7959) 139.950 419.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 5608) 131.950 395.850
12570 1 RASO
DE POLICÍA (3.0meses)
(e)
(Puesto: 18060) 131.950 395.850
108.107-00.04 UNIDAD DE DIRECCIÓN
EQUIPO
POLICIAL 6.061.800
108.107-00.04.0002 EQUIPO POLICIAL 5.089.950
10123 1 OFIC.
CTROL ARMAS Y
EXPLOSIVOS
(3.0meses)
(e)
(Puesto: 16932) 260.550 781.650
10123 1 OFIC.
CTROL ARMAS
Y
EXPLOSIVOS (3.0meses)
(e)
(Puesto: 53820) 260.550 781.650
10123 1 OFIC.
CTROL ARMAS
Y
EXPLOSIVOS (3.0meses)
(e)
(Puesto: 83448) 260.550 781.650
10123 1 OFIC.
CTROL ARMAS Y
EXPLOSIVOS
(3.0meses)
(e)
(Puesto: 92010) 260.550 781.650
10123 1 OFIC.
CTROL ARMAS
Y
EXPLOSIVOS (3.0meses)
(e)
(Puesto: 96120) 260.550 781.650
10123 1 OFIC.
CTROL ARMAS Y
EXPLOSIVOS
(3.0meses)
(e)
(Puesto: 96126) 260.550 781.650
881 1 ARMERO
(3.0meses) (e)
(Puesto:
4727) 133.350 400.050
108.107-00.04.0004 DPTO. ARSENAL NACIONAL 971.850
10359 1 OFICIAL
JEFE ARSENAL
NACIONAL
(3.0meses) (e)
(Puesto:
8796) 323.950 971.850
TOTAL
REBAJAR
PROGRAMA
107
SEGURIDAD
CIUDADANA 140.194.500
TOTAL
REBAJAR
TÍTULO
108 MINISTERIO DE
SEGURIDAD
PUBL. 144.678.600
109
- MINISTERIO DE HACIENDA
109.132 ACTIVIDADES CENTRALES
180 PARA DAR FINANC. A LAS RESOL.
DE
REASIG. ASIGNAC. Y REAJ.
DE
SALARIOS, EMITIDAS POR
LA
DGSC Y LA AUTORID.
PRESUP.
COMO PROD. DE EST.
INDIVID.
DE PUESTOS ASI
COMO
POR REESTRUCT.
INSTIT.
(A DISTRIB. POR RESOL.
ADMINIST.
PREVIAMENTE
APROBADA
POR LA DGPN.) 4.000.000
TOTAL
REBAJAR
PROGRAMA
132
ACTIVIDADES
CENTRALES 4.000.000
TOTAL
REBAJAR TÍTULO 109
MINISTERIO
DE HACIENDA 4.000.000
TOTAL
REBAJAR 148.678.600
AUMENTAR
102
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Cuota Cuota
Código clase Detalle de los puestos mensual anual
102.019 DESARROLLO
INSTITUCIONAL
35 PARA FINANCIAR DIFERENCIA
DE
SUELDO PRODUCTO DE
ESTUDIOS
DE CLASIFICACION,
ASIGNACIÓN
Y REASIGNACION
DE
PUESTOS (A DISTRIBUIR POR
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
PREVIAMENTE
APROBADA POR
LA
DGPN). 100.000
TOTAL
AUMENTAR:
PROGRAMA
19 DESARROLLO
INSTITUCIONAL 100.000
TOTAL
AUMENTAR: TÍTULO102
CONTRALORÍA
GRAL.
DE
LA REPUB. 100.000
108 MINISTERIO
DE SEGURIDAD PUBL.
108.08 ACTIVIDAD
CENTRAL
180 PARA DAR FINANC. A LAS RESOL.
DE
REASIG. ASIGNAC. Y REAJ.
DE
SALARIOS, EMITIDAS POR LA
DGSC
Y LA AUTORID. PRESUP.
COMO
PROD. DE EST. INDIVID.
DE
PUESTOS ASI COMO POR
REESTRUCT.
INSTIT. (A DISTRIB.
POR
RESOL. ADMINIST.
PREVIAMENTE
APROBADA
POR
LA DGPN.) 4.484.100
TOTAL
AUMENTAR PROGRAMA 89
ACTIVIDAD
CENTRAL 4.484.100
108.107 SEGURIDAD CIUDADANA
94 SOBRESUELDO DEL 25% SALARIO
BASE
POR CONCEPTO DE
DISPONIBILIDAD
DE SERVICIO
SIN
EJECUCION A HORARIOS,
LEY
Nº 7410 DEL 30/5/94. 91.142.107
124 RETRIBUCION SOBRE SALARIO
BASE
DEL 1.5% HASTA EL 35%
POR
APROBACIÓN PROG. DE
CARRERA
POLICIAL HASTA
ALCANZAR
LA LICENCIATURA,
LEY
Nº 7410 DEL 30/5/94. 49.052.393
TOTAL
AUMENTAR
PROGRAMA
107 SEGURIDAD
CIUDADANA 140.194.500
TOTAL
AUMENTAR:
TITULO108
MINISTERIO
DE
SEGURIDAD PUBL. 144.678.600
TOTAL
AUMENTAR 144.778.600
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo
del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1
vez.—(Solicitud varias).—C-Pendiente.—(D32421-47901).
Nº 32425-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de
las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18), de la
Constitución Política y 146 de este mismo cuerpo normativo; el artículo 27,
párrafo primero de la Ley General de Administración Pública; 1, 2, 4, 7, 49,
142, 143, 144 y 145 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud.”
Considerando:
I.—Que en la
actualidad la salud se interpreta como el resultado de un proceso en que el
Estado realiza esfuerzos y aproximaciones hacia un nivel de bienestar general
deseado.
II.—Que los equipos y materiales
biomédicos son de mucha importancia para la detección y el tratamiento de las
enfermedades y que su buen funcionamiento es vital para obtener de ellos el
resultado esperado a efecto de favorecer la salud de las personas.
III.—Que en la Producción Social de la
Salud, cada cual debe asumir su responsabilidad; en este caso, el fabricante o
vendedor es el responsable de asegurarle al usuario del equipo y material
biomédico diseñado para el propósito establecido y que el usuario debe
garantizar su buen funcionamiento durante la vida útil y, que el Estado, es
responsable de verificar que estos productos cumplan con la normativa vigente.
IV.—Que el registro de estos productos
sirve como un medio de control y ordena su importación y uso por parte de
personas autorizadas para ello. Por tanto,
Decretan
El
siguiente:
Reglamento para Notificación,
Registro, Clasificación,
Importación, y Control de Equipo
y Material Biomédico
CAPÍTULO I
Alcances y definiciones
Artículo
1º—Este reglamento tiene como objetivo establecer los requisitos y trámites
necesarios para la clasificación, la notificación, el registro, la importación
y el control de equipo y material biomédico, en adelante denominados EMB, y
cuyo destino es el uso para el ser humano.
Artículo 2º—Las disposiciones de este
reglamento se aplicarán a todo acto de clasificación, importación,
notificación, registro y control de equipo y material biomédico en el
territorio costarricense con excepción de los equipos y materiales emisores de
radiaciones ionizantes.
Artículo 3º—Para efectos del presente
reglamento se establecen las siguientes definiciones:
3.1. Accesorio: Producto fabricado
exclusivamente con el propósito de integrar o complementar un equipo médico,
otorgándole una función o característica técnica complementaria.
3.2. Buenas prácticas de manufactura: Es el
conjunto de normas y procedimientos destinados a garantizar la producción
uniforme de lotes de EMB, así como su seguridad y eficacia, según estándares
nacionales e internacionales de calidad.
3.3. Certificado de libre venta: Es el
documento expedido por la autoridad reguladora competente, en el que se
certifica que el producto a que se refiere el certificado está autorizado para la
venta, uso y distribución en el país o región de origen. Este certificado podrá
incluir uno o más productos y no deberá tener una antigüedad superior a dos
años de su emisión.
3.4. Control estatal: Es el procedimiento
llevado a cabo por el Estado, para verificar y comprobar el cumplimiento de la
normativa vigente.
3.5. Dirección: Dirección de Registros y
Controles del Ministerio de Salud.
3.6. Equipo y material biomédico (EMB):
Equipamiento, aparato, material, artículo o sistema elaborado y destinado para
la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, investigación,
anticoncepción, o para afectar la estructura o función del cuerpo humano y que
no utiliza medio farmacológico, inmunológico o metabólico para realizar su
función principal en seres humanos, pudiendo entre tanto ser auxiliado en su
función, por tales medios. Incluye el equipo como tal, los reactivos,
calibradores, controles, y accesorios específicos para tal equipo.
3.7. Equipo médico activo: Cualquier EMB
cuyo funcionamiento depende de fuente de energía eléctrica o cualquier otra
fuente de potencia distinta de la generada por el cuerpo humano o gravedad, y
que funciona por la conversión de esta energía. No se considerarán equipos
médicos activos, los equipos médicos destinados a transmitir energía,
sustancias u otros elementos de un equipo médico activo al paciente, sin
provocar ninguna alteración significativa.
3.8. Equipo médico activo para el diagnóstico:
Cualquier EMB activo, utilizado aisladamente o en combinación con otros equipos
médicos, destinados a proporcionar informaciones para la detección,
diagnóstico, monitoreo o tratamiento de las condiciones fisiológicas o de
salud, enfermedades o deformidades congénitas.
3.9. Equipo médico activo para terapia:
Cualquier EMB activo, utilizado aisladamente o en combinación con otros equipos
médicos destinado a sustentar, modificar, sustituir o restaurar funciones o
estructuras biológicas en el contexto del tratamiento o alivio de una
enfermedad, lesión o deficiencia.
3.10. Equipo médico de uso único: Cualquier
EMB destinado a ser usado en prevención, diagnóstico, terapia, rehabilitación o
anticoncepción, utilizable solo una vez, según lo especificado por el
fabricante.
3.11. Equipo médico implantable: Cualquier de
los siguientes EMB:
3.11.1 Válvulas cardíacas.
3.11.2. Anillos para
anuloplastía.
3.11.3. Sistemas activos
implantables.
3.11.4. Marcapasos y sus
electrodos.
3.11.5. Desfibriladores
implantables y sus electrodos.
3.11.6. Corazón artificial.
3.11.7. Sistema de asistencia
ventricular implantable.
3.11.8. Sistema implantable de
perfusión de medicamentos.
3.11.9. EMB de origen humano.
3.11.10. Duramadre humana.
3.11.11. Cubierta para heridas de
células humanas.
3.12. Equipo médico invasivo: Equipo médico
que penetra total o parcialmente dentro del cuerpo humano, sea a través de un
orificio del cuerpo o a través de una superficie corporal.
3.13. Equipo médico quirúrgicamente invasivo:
Equipo médico invasivo que penetra en el interior del cuerpo humano a través de
la superficie corporal por medio de una intervención quirúrgica.
3.14. Equipos con sistemas de autocontrol:
Son equipos que cuentan con sistemas que le permiten al EMB percibir,
interpretar o tratar una condición médica del paciente, por sí mismos.
3.15. Equipo para diagnóstico “in vitro”:
Cualquier EMB y sus reactivos, que es destinado para examinar o diagnosticar a
partir de muestras o fluidos obtenidos del cuerpo humano.
3.16. Equipo para diagnóstico “in vitro” de uso
personal: Es aquel equipo para diagnóstico “in vitro” diseñado para ser
utilizado fuera del laboratorio clínico para una prueba específica, que deberá
ser realizada e interpretada bajo la entera responsabilidad del paciente.
3.17. Estudio clínico: Investigación que
envuelve uno o más sujetos humanos, el cual genera datos clínicos para ser
usados en la demostración de la seguridad y eficacia de un EMB.
3.18. Especificaciones médicas y técnicas:
Son las especificaciones de los parámetros técnicos y médicos, incluyendo
variaciones permisibles, descripción general, y bloques que componen el equipo,
modelo, así como especificaciones de calidad y confiabilidad.
3.19. Estándares de calidad: Requisitos
mínimos aceptables requeridos que deben cumplir con el fin de garantizar la
seguridad y efectividad de un EMB.
3.20. Etiqueta: Cualquier marbete, imagen,
rótulo u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso,
estarcido, marcado en relieve, adherido o insertado al EMB que lo identifica y
lo describe.
3.21. Etiquetado: Cualquier material escrito,
impreso o gráfico que contiene la etiqueta, que acompaña al EMB, incluso el que
tiene por objeto fomentar su venta o colocación.
3.22. Evaluación de riesgo: Proceso
científico formal de recolección e interpretación de información científica de
múltiples fuentes para evaluar y caracterizar el riesgo.
3.23. Exactitud: Grado de proximidad de un
resultado o el promedio de un conjunto de resultados al valor real.
3.24. Fabricante: Cualquier persona física o
jurídica que fabrica, ensambla o procesa un EMB a la venta como producto
terminado, incluyendo terceros autorizados para esterilizar, rotular o embalar.
3.25. Familia de EMB: Grupo de EMB que han
sido hechos por el mismo fabricante, que difieren únicamente en forma, color,
sabor, o tamaño, que tiene el mismo diseño y proceso de fabricación y que será
utilizado para el mismo fin.
3.26. Grupo de EMB: Es un EMB que comprende
una colección de EMB para procedimientos específicos y que son vendidos bajo un
mismo nombre.
3.27. Grupo de familias de EMB: Es una
colección de EMB que son hechos por el mismo fabricante, que tienen el mismo
nombre genérico especificando su uso, y que difieren sólo en el número y
combinación de productos que comprende cada grupo.
3.28. Importador: Persona física o jurídica
que desarrolla la actividad de ingresar al país EMB fabricados fuera de él y
que se encuentra debidamente registrado en el Ministerio de Salud.
3.29. Instrucciones de uso: Documentos
escritos o electrónicos tales como manuales, prospectos, guías, insertos u
otros documentos que acompañan al EMB conteniendo información técnica sobre
éste.
3.30. Instrumento quirúrgico o dental
reutilizable: Instrumento destinado al uso quirúrgico para cortar, aserrar,
fresar, grampear, raspar, retirar, pinzar, o realizar cualquier otro
procedimiento similar, sin estar conectado a un EMB activo, y que puede volver
a ser utilizado una vez efectuados los procedimientos.
3.31. Investigación clínica: Investigación
utilizando seres humanos, destinada a verificar el desempeño, seguridad y
eficacia de un EMB en la forma que la normativa vigente de Costa Rica lo
dispone en esta materia.
3.32. Kit de prueba: EMB para diagnóstico in
vitro que consiste de reactivos y artículos, que son destinados para ser
utilizados para una prueba específica.
3.33. Lote o partida: Cantidad de un producto
elaborado en un ciclo de fabricación o esterilización, cuya característica
esencial es la homogeneidad.
3.34. Mal funcionamiento: Alteración en el
funcionamiento que modifica el desempeño del EMB impidiendo el efecto esperado.
3.35. Material dental: Cualquier EMB
destinado a ser insertado dentro de la cavidad pulpar de las piezas dentales, o
adherido sólo al esmalte o a la dentina de las piezas.
3.36. Notificación: Acto mediante el cual se
realiza y se aporta la documentación requerida en el presente reglamento que
permite que un EMB pueda ser importado, fabricado, manipulado y comercializado
en Costa Rica.
3.37. Orificio del cuerpo: Cualquier abertura
natural del cuerpo humano, incluyendo la cavidad ocular o cualquier abertura
permanente artificialmente creada, tal como un estoma.
3.38. Plazo: Se refiere al tiempo de
permanencia de un EMB en el cuerpo humano y que puede ser:
3.38.1 Transitorio: Hasta 60 minutos de uso
continuo.
3.38.2. Corto plazo: Mayor de 60
minutos y hasta 30 días de uso
continuo.
3.38.3. Largo plazo: Mayor de 30
días de uso continuo.
3.39. Permiso de funcionamiento: Es el
documento público que emite el Ministerio de Salud que otorga la autorización
de funcionamiento u operación a un establecimiento que fabrique o importe un
EMB, previo el cumplimiento de las condiciones sanitarias establecidas por la
ley y reglamentos correspondientes.
3.40. Precisión: Grado de concordancia entre
resultados obtenidos en una determinación analítica, utilizando repetidas veces
un procedimiento experimental, bajo condiciones prescritas, de repetibilidad y
reproductibilidad.
3.41. Registro: Proceso mediante el cual el
Ministerio de Salud aprueba la venta o uso de un producto, después de evaluar
la información científica que demuestra que el producto es efectivo para los
objetivos propuestos y que no es peligroso para la salud humana.
3.42. Riesgo: Probabilidad de producir un
daño no esperado a la salud del paciente. Este riesgo incluye el grado de
invasibilidad, el tiempo de contacto, el efecto sobre el sistema corporal del
paciente y los efectos locales versus los sistémicos.
3.43. Programa de vigilancia: Procedimiento
estandarizado mediante el cual periódicamente se recoge información sobre
cualquier falla del EMB, deterioro de su efectividad, cualquier problema de su
etiquetado o en las instrucciones de uso, o que produzca muerte o deterioro
serio al estado de salud del paciente, usuario u otra persona.
CAPÍTULO II
De la clasificación de EMB
Artículo
4º—De acuerdo a su riesgo los EMB se clasifican en cuatro categorías o clases,
así los de menor riesgo pertenecen a la clase 1, y los de mayor riesgo a la
clase 4. Si un EMB puede ser clasificado en más de una categoría, se
clasificará en la clase de mayor riesgo. Para EMB cuyas características no
estén descritas en esta clasificación será ubicado en la clase que el
Ministerio disponga vía resolución administrativa, las cuales tendrán que
incorporarse al Reglamento.
4.1. EMB Clase 1
4.1.1. EMB no invasivos que se ponen en contacto con
la piel o mucosa dañada y que se usan como barrera mecánica, para la compresión
o la absorción de exudados.
4.1.2. EMB no quirúrgicos, invasivos, no conectados a
un equipo médico activo, y que son usados por un período de tiempo transitorio.
4.1.3. EMB invasivos no quirúrgicos, no conectados a
un equipo médico activo y que son usados por corto tiempo en la cavidad oral
hasta la faringe, en las fosas nasales anteriores o en el conducto auditivo
externo hasta el tímpano y en la cavidad vaginal hasta el cuello del útero.
4.1.4. Todo instrumento quirúrgico o dental.
4.1.5. EMB activos usados para el diagnóstico,
excepto los que suministran energía que es absorbida por el cuerpo y los que se
utilizan para el diagnóstico directo de procesos fisiológicos vitales que ponen
en peligro la vida del paciente.
4.1.6. EMB para diagnóstico in vitro que no esté
incluido en las clases 2, 3 ó 4.
4.1.7. Todo EMB que no esté incluido en las clases 2,
3 ó 4.
4.2. EMB Clase 2
4.2.1. EMB invasivos que penetran el cuerpo a través
de un orificio corporal o que estarán en contacto con la superficie del ojo por
corto plazo.
4.2.2. Todos los condones de látex.
4.2.3. EMB no invasivos, usados para almacenar o
canalizar gases, líquidos, tejidos o fluidos corporales, con el propósito de
ser introducidos al cuerpo por medio de infusión u otra vía de administración.
4.2.4. Todo EMB no invasivo que ha sido diseñado para
estar en contacto con la piel dañada, excluyendo los que se utilizan como
barrera mecánica para la comprensión o la absorción de exudados.
4.2.5. EMB no invasivo diseñado para modificar por
medio de centrifugación, filtración por gravedad o intercambio de gas o calor
la composición biológica o química de la sangre, o de otros líquidos corporales
que van a ser introducidos al cuerpo por cualquier vía.
4.2.6. EMB invasivos, no quirúrgicos, no conectados a
un equipo activo, usados por largo plazo en la cavidad oral hasta la faringe,
en las fosas nasales anteriores o en el conducto auditivo externo hasta el
tímpano, y en la cavidad vaginal hasta el cuello del útero.
4.2.7. EMB quirúrgicos invasivos.
4.2.8. EMB invasivos no quirúrgicos conectados a un
equipo médico activo.
4.2.9. Todos los materiales dentales y los aparatos
de ortodoncia, así como sus accesorios.
4.2.10. EMB activo para terapia usados para
administrar o intercambiar energía desde o hacia el cuerpo.
4.2.11. EMB activos para el diagnóstico que
suple energía con el propósito de generar imágenes o monitorear procesos
fisiológicos.
4.2.12. Todo EMB activo que es utilizado para
administrar o retirar drogas, fluidos corporales u otras sustancias para o desde
el cuerpo.
4.2.13. Equipo para diagnóstico “in vitro” de
uso personal excepto los incluidos en la clase III.
4.2.14. Anticonceptivos tipo esponja,
diafragmas sus accesorios e introductores.
4.3. EMB Clase 3
4.3.1. EMB invasivo, quirúrgico usado para ser
absorbido por el cuerpo, o que va a permanecer en el cuerpo al menos 30 días
consecutivos.
4.3.2. EMB invasivo, no activo, no quirúrgico que
permanece en el cuerpo o en contacto con la superficie del ojo al menos por
corto plazo.
4.3.3. EMB invasivo no quirúrgico, que es presentado
al público para prevenir la transmisión de agentes infecciosos durante la
actividad sexual excepto los de látex.
4.3.4 Todos los condones que no son látex ni de
membrana natural.
4.3.5. Dispositivos intrauterinos y sus introductores
usados en anticoncepción.
4.3.6. EMB no invasivo usado para modificar la
composición biológica o química de la sangre, o de otros líquidos o fluidos
corporales, con el propósito de ser introducidos dentro del cuerpo humano por
infusión u otra vía de administración, excepto los señalados en el inciso 4.2.5
de la clase 2.
4.3.7. EMB activo que es usado para monitorear o
diagnosticar una enfermedad, desorden, estado físico anormal o embarazo, que su
lectura errónea pueda provocar un peligro inmediato.
4.3.8. EMB activo para terapia usados para
administrar o intercambiar energía desde o hacia el cuerpo, que puede ser
potencialmente riesgoso tomando en cuenta la naturaleza de la administración o
intercambio, la intensidad de la energía y la parte del cuerpo involucrada.
4.3.9. Todo EMB activo que es utilizado para
administrar o retirar drogas, fluidos corporales u otras sustancias para o
desde el cuerpo, cuya administración o retiro es potencialmente peligroso
considerando la cantidad y la naturaleza del proceso de administración o
retiro, de la sustancia involucrada o la parte del cuerpo afectada.
4.3.10. EMB usados para el control y monitoreo
del funcionamiento de los equipos terapéuticamente activos, cuando administran
niveles o formas de energía potencialmente peligrosas para el cuerpo humano, y
cuando administran o intercambian medicamentos, líquidos corporales u otras
sustancias potencialmente peligrosas.
4.3.11. EMB activo que incorporan un
medicamento o gases como parte integral y cuya acción en combinación con el
equipo pueda afectar su biodisponibilidad.
4.3.12. Equipo para diagnóstico “in vitro”
incluyendo el de uso personal, que es usado para:
4.3.12.1. Pruebas de pacientes portadores de una
enfermedad que pone en riesgo inminente la vida o que un resultado erróneo
pueda poner en riesgo la vida del paciente, y su descendencia.
4.3.12.2. Detectar la presencia de un agente
transmisible que cause una infección que origine una enfermedad seria donde
exista un riesgo de propagación en la población.
4.3.12.3. Detectar la presencia de un agente de
transmisión sexual.
Detectar la presencia de un agente
infeccioso en el fluido céfalo-raquídeo o sangre.
4.3.12.4. Detección o diagnóstico de cáncer.
4.3.12.5. Pruebas genéticas.
4.3.12.6. Detección de desórdenes congénitos en el feto.
4.3.12.7. Determinar la fase o estadio de una
enfermedad.
4.3.12.8. Pruebas usadas para la tipificación de grupos
sanguíneos o tejidos para asegurar la compatibilidad inmunológica de sangre,
componentes sanguíneos, tejidos u órganos en procedimientos de transfusión o
transplante.
4.3.12.9. Monitorear niveles de drogas, sustancias o
compuestos biológicos, si existe riesgo de resultados erróneos que puedan
producir una situación de peligro o desventaja para el paciente.
4.4. EMB Clase 4
4.4.1. Condones de membrana natural.
4.4.2. EMB quirúrgicos invasivos, usados para
diagnosticar, monitorear o corregir un defecto del corazón, del sistema
circulatorio central, del sistema nervioso central o del feto dentro del útero.
4.4.3. EMB no invasivo usado para modificar la
composición biológica o química de la sangre, o de otros líquidos o fluidos
corporales, con el propósito de ser introducidos dentro del cuerpo humano por
infusión u otra vía de administración, cuyas características hacen que durante
el proceso de modificación se pueda introducir una sustancia extraña en una
concentración potencialmente peligrosa.
4.4.4. EMB activo para terapia usados para
administrar o intercambiar energía desde o hacia el cuerpo, que es usado para
el control y tratamiento de la condición de un paciente a través de un
mecanismo de auto control, que puede ser potencialmente riesgoso tomando en
cuenta la naturaleza de la administración o intercambio, la intensidad de la
energía y la parte del cuerpo involucrada.
4.4.5 Todo EMB activo que es utilizado para
administrar o retirar drogas, fluidos corporales u otras sustancias para o
desde el cuerpo a través de un sistema de autocontrol. Cuya administración o
retiro es potencialmente peligroso considerando la cantidad y la naturaleza del
proceso de administración o retiro, de la sustancia involucrada o la parte del
cuerpo afectada.
4.4.6. EMB que es usado para desinfectar sangre,
tejidos u órganos para ser transfundidos o transplantados.
4.4.7. EMB con excepción de los EMB para diagnóstico
in vitro que incorpora en su fabricación en parte o en la totalidad, tejidos o
sus derivados, de origen animal, viables o no, así como productos obtenidos a
través del uso de tecnología ADN recombinante.
4.4.8. EMB para diagnóstico “in vitro” usado para
detectar la presencia o exposición de agentes infecciosos transmisibles en
sangre, componentes sanguíneos, derivados sanguíneos, tejidos u órganos
candidatos para transfusión o transplante.
4.4.9. Los EMB implantables.
CAPÍTULO III
De los
requisitos para la notificación y el registro de EMB
Artículo
5º—Todo EMB debe proceder de un fabricante nacional autorizado con su permiso
de funcionamiento vigente o de un importador autorizado ante el Ministerio de
Salud con su permiso de importador vigente.
Artículo 6º—Para EMB Clase 1, se debe
notificar cada cinco años a la Dirección, para ello se requiere presentar el
original de la siguiente documentación en idioma español:
6.1. Formulario de notificación vigente y
debidamente publicado en La Gaceta, completamente lleno y firmado por el
interesado.
6.2. Certificado de buenas prácticas de
manufactura del fabricante, emitido por la autoridad competente del país de
origen.
6.3. Para el caso de EMB importados deberá
presentarse el Certificado de Libre Venta y uso del país de origen, debidamente
autenticado y consularizado.
6.4. Cancelación del pago definido por la
Dirección según decreto.
Artículo
7º—Para los EMB Clase 2, se requieren el registro en el Ministerio de Salud;
para ello deberá presentar a la Dirección los originales de la siguiente
información en idioma español:
7.1. Formulario de registro publicado en La
Gaceta, firmado por el interesado.
7.2. Especificaciones médicas y técnicas.
7.3. Certificado de Libre Venta debidamente
autenticado y consularizado para EMB importados.
7.4. Certificado de Buenas Prácticas de
Manufactura del fabricante, emitido por la autoridad competente del país de
origen.
7.5. Cancelación del pago definido por la
Dirección según decreto.
Para equipo
para diagnóstico “in vitro” clase 2, además de lo indicado anteriormente
presentar para el registro la siguiente documentación:
7.6. Especificaciones técnicas para la prueba.
7.7. Estándares de exactitud y precisión.
7.8. Empaque del producto en caso de equipo para
diagnóstico “in vitro” de uso personal.
Artículo
8º—Para los EMB Clase 3, se requieren el registro en el Ministerio de Salud,
para ello deberá presentar a la Dirección los originales de la siguiente
información en idioma español:
8.1. Formulario de registro publicado en La
Gaceta, firmado por el interesado.
8.2. Especificaciones médicas y técnicas.
8.3. Certificado de Libre Venta debidamente
autenticado y consularizado para EMB importados.
8.4. Certificado de Buenas Prácticas de
Manufactura del fabricante, emitido por la autoridad competente del país de
origen.
8.5. Cancelación del pago definido por la
Dirección según decreto.
8.6. Lista de los países donde el EMB se
comercializa.
8.7. Presentación de un programa de vigilancia
para el EMB por parte del fabricante.
8.8. Ensayos clínicos donde se demuestre la
seguridad y eficacia del EMB.
8.9. Declaración del método de esterilización para
aquellos EMB que lo declaren.
Artículo
9º—Para los EMB Clase 4, se requieren el registro en el Ministerio de Salud,
para ello deberá presentar a la Dirección los originales de la siguiente
información en idioma español:
9.1. Formulario de registro publicado en La
Gaceta, firmado por el interesado.
9.2. Especificaciones médicas y técnicas.
9.3. Certificado de Libre Venta debidamente autenticado
y consularizado para EMB importados.
9.4. Certificado de Buenas Prácticas de
Manufactura del fabricante, emitido por la autoridad competente del país de
origen.
9.5. Cancelación del pago definido por la
Dirección según decreto.
9.6. Lista de los países donde el EMB se
comercializa.
9.7. Presentación de un programa de vigilancia
para el EMB por parte del fabricante.
9.8. Ensayos clínicos donde se demuestre la
seguridad y eficacia del EMB.
9.9. Declaración del método de esterilización para
aquellos EMB que lo declaren.
9.10. Estudio de análisis y evaluación de riesgos y
las medidas a adoptar para la reducción de ellos, que satisfagan los
requerimientos de seguridad y eficacia, elaborados por la casa fabricante.
9.11. Bibliografía de reportes publicados
relacionados sobre el uso, seguridad y eficacia del EMB.
9.12. En el caso de EMB que hayan sido fabricados a
partir de tejidos y sus derivados de humanos o animales, presentar certificado
que muestre la seguridad biológica de éstos.
Artículo
10.—Para EMB reconstruidos debe presentar, además de lo establecido en los
artículos anteriores, una declaración emitida por el establecimiento que
reconstruyó el EMB que garantice su calidad, seguridad y eficacia.
Artículo 11.—El Ministerio de Salud
realizará la evaluación de la documentación presentada para aprobar o
desaprobar el registro del EMB, para ello el Ministerio podrá prevenir por
única vez y por escrito al administrado para que se complete los requisitos
omitidos en la solicitud. Las notificaciones de los EMB Clase 1 se resolverán
en 10 días hábiles, los registros de los EMB Clase 2 en 20 días hábiles y los
EMB 3 y 4 en 30 días hábiles, salvo que en casos debidamente justificados se
requiera mayor información.
El registro de EMB tendrá una vigencia
de cinco años, sin perjuicio de las facultades de cancelación o modificación
que le otorga al Ministerio la Ley General de Salud.
Artículo 12.—El registro del EMB Clase
2, 3 y 4 podrá renovarse por un período igual, para lo cual el interesado
deberá presentar ante la Dirección, los siguiente documentos:
12.1. Formulario de registro, publicado en La
Gaceta, firmado por el interesado.
12.2. Declaración jurada de que las condiciones del
registro del EMB no se han modificado.
12.3. El comprobante de pago.
12.4. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura,
emitido por la autoridad competente del país de origen.
12.5. Certificado de Libre Venta debidamente
autenticado y consularizado para EMB importados.
Artículo
13.—Todo EMB donado debe registrarse ante el Ministerio de Salud, siguiendo lo
establecido en el presente Reglamento.
Artículo 14.—La asignación de los
números de registro se regirá por las siguientes condiciones:
14.1. El Ministerio asignará un número único de
registro a todo EMB registrado.
14.2. En caso de familias de EMB, se podrán registrar
todos los miembros de la familia de EMB en un solo registro y se les asignará
un único número de registro seguido de un código alfanumérico que identifique
cada miembro. Si se desea incluir otro miembro de la familia deberá hacerse una
notificación a la Dirección, mediante oficio firmado por el titular del
registro.
14.3. En caso de grupos de EMB y grupos de familia de
EMB, se registrarán bajo un único número de registro, cualquier modificación en
la combinación de los EMB que forman el grupo o grupo de familia, requerirá de
un nuevo registro.
14.4. En caso de kits de pruebas, se realizará un
único registro y se les asignará un único número de registro seguido de un
código alfanumérico que identifique cada miembro. En caso de que se modifique
la composición del kit de prueba requerirá un nuevo registro.
CAPÍTULO IV
Del etiquetado de los EMB
Artículo
15.—El etiquetado de los EMB, deben de contener la siguiente información en
idioma español.
15.1. Nombre del EMB.
15.2. País de origen.
15.3. Nombre del fabricante.
15.4. Dirección del importador o distribuidor del
EMB que será vendido al público al detalle.
15.5. Fecha de fabricación, serie y modelo.
15.6. Fecha de vencimiento o vida útil.
15.7. La indicación de estéril si el fabricante
así lo declara.
15.8. Cualquier condición especial de
almacenamiento aplicable al EMB.
15.9. Propósito o uso indicado del EMB.
15.10. Simbología y notas de advertencia.
15.11. Instrucciones para su uso.
15.12. Indicar si el EMB es reconstruido.
15.13. Para equipo para diagnóstico in vitro de uso
personal agregar la siguiente leyenda: “Esta prueba de autocontrol es
únicamente orientadora y no brinda un diagnóstico definitivo, por lo que su
resultando debe ser corroborado por un profesional en Microbiología y Química
Clínica”.
El
etiquetado debe estar en idioma español, o adicionar una etiqueta adhesiva
complementaria con su traducción, si fuera en idioma extranjero.
CAPÍTULO V
De los controles de EMB
Artículo
16.—Toda persona responsable de un EMB debe reportar a la Dirección de
Registros y Controles, en el momento que ocurra, cualquier problema de mal
funcionamiento o eventos adversos detectados en el uso del EMB. Esto también
aplica para los importadores de EMB Clase 3 y 4.
Artículo 17.—La verificación o el
control estatal del cumplimiento de lo aprobado en la notificación o en el
registro, así como de las disposiciones establecidas en este reglamento, la
realizará el Ministerio de Salud o los inspectores que para tales efectos
autorice el Ministerio.
Artículo 18.—En caso de demostrarse el
incumplimiento en alguna de las regulaciones correspondientes o la falsedad de
lo declarado en la notificación o en el registro del EMB, se aplicarán las
medidas sanitarias especiales y las sanciones establecidas en la Ley General de
Salud. De igual forma, el conocimiento por parte del Ministerio de Salud de
cualquier evento adverso, o dañino o que ponga en riesgo la Salud Pública
relacionado con el uso de cualquier EMB, el Ministerio podrá solicitar el
retiro del mercado del equipo o material, como medida protectora.
Si existiera alguna falta, y
dependiendo de su gravedad, el Ministerio de Salud, aplicando el debido
proceso, podrá cancelar el registro del producto e impedir toda importación del
mismo. Esto sin perjuicio de los procesos legales en la vía civil o
administrativa que se puedan aplicar.
Artículo 19.—Queda facultado el
Ministro de Salud para que por modificación del decreto, actualice la
clasificación de los EMB citada en el capítulo segundo de este reglamento,
incorporando las resoluciones administrativas, según lo establecido en el
artículo 4º.
Artículo 20.—Rige cuatro meses después
de su publicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio
I.—El certificado de Buenas Prácticas de Manufactura solicitado en los
artículos 6º, 7º, 8º, 9º y 12 no será exigido hasta que a nivel nacional se
cuente con un Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura para EMB.
Transitorio II..—Los requisitos
establecidos en este reglamento, para los EMB Clase 2 regirán cuatro meses
después de la entrada en vigencia de este decreto y para los EMB Clase 1 seis
meses después de la entrada en vigencia de este decreto.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de agosto del
año dos mil cuatro.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(O. C. Nº 488).—C-258375.—(D32425-47905).
N° 32428-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En uso de las
prerrogativas y facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18)
de la Constitución Política; artículo 15 del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional de 1944, aprobado por Costa Rica mediante Ley número 877 del 4 de
julio de 1947; artículos 4º, 5º, 10, 11, 25 y 25, inciso b) de la Ley General
de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1º y 2º
inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Nº 4786 del 5 de julio de 1971, y la Ley General de Aviación Civil número 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que de
acuerdo con lo establecido en la Ley General de Aviación Civil, N° 5150 del 14
de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Poder Ejecutivo, actuando por
medio del Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación
Civil, la regulación de la aviación civil y la administración de los
aeropuertos nacionales, como órgano de desconcentración máxima adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2º—Que de conformidad con el artículo
88.- de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, todos los aeródromos y aeropuertos civiles del país están sujetos al
control, inspección y vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil. Los
aeropuertos internacionales funcionarán y serán administrados de conformidad
con el reglamento interno que al efecto se expida.
3º—Que el Consejo Técnico de Aviación
Civil y el Gobierno de Costa Rica desean mejorar la seguridad, el desempeño, la
eficiencia y la calidad del servicio en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, fomentar un crecimiento sostenido del comercio y el turismo, y
mantener niveles tarifarios competitivos, maximizando los ingresos comerciales
y optimizando los costos de operación del Aeropuerto.
4º—Que para tales propósitos el Poder
Ejecutivo promulgó, mediante Decreto Ejecutivo Nº 26801-MOPT, de 19 de marzo de
1998, el “Reglamento para los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios
Aeroportuarios”, el cual había sido previamente sometido a la consideración y
consulta de la Contraloría General de la República, órgano que, mediante
oficios Nº 1580, de 18 de febrero de 1998 y DGAJ 162-98, de 23 de febrero de
1998, emitió criterio preceptivo afirmativo.
5º—Que con base en la Ley de
Contratación Administrativa y en el indicado Reglamento, el CETAC promovió la
Licitación Pública Internacional Nº 01-98 para la Contratación de la Gestión
Interesada de los Servicios Aeroportuarios prestados en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría.
6º—Que el Consorcio AGI Costa Rica,
hoy Alterra Partners Costa Rica S. A., resultó adjudicatario en el señalado
concurso público mediante acto de adjudicación acordado por el CETAC, según se
establece en los artículos 2º y 3º de la sesión ordinaria Nº 61-99 del día 2 de
julio de 1999, acto que fue publicado en el diario oficial La Gaceta Nº
133 del día 9 de agosto de 1999 y que quedó firme en sede administrativa al
resultar confirmado mediante resolución de la Contraloría General de la
República Nº R-DGAJ-69-99, de las quince horas del día 3 de noviembre de 1999.
7º—Que el 18 de octubre del 2000 se
firmó el Contrato de la Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios
Prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (Contrato de Gestión
Interesada) entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y el Gestor denominado
Gestión Aeroportuaria AGI de Costa Rica S. A., ahora denominado Alterra
Partners Costa Rica S. A., mediante el cual le corresponde al Gestor prestar
los servicios de operación y mantenimiento, los servicios de construcción, los
servicios de financiamiento de obras, los servicios de desarrollo, los
servicios de asistencia técnica, los servicios de promoción y cualquier otro
servicio que se requiera, conforme a los términos del Contrato de Gestión
Interesada.
8º—Que el Gestor Interesado estará
operando, administrando, construyendo y dando mantenimiento al Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría por un plazo de 20 años contados a partir de la
orden de inicio, razón por la cual la Dirección General de Aviación Civil
realizará dichas actividades y prestará dichos servicios en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría a través del Gestor Interesado.
9º—Que el Apéndice A del Contrato de
Gestión Interesada indica en el inciso r.) del Anexo A.3. el deber del Gestor
de garantizar a las dependencias públicas que tengan atribuciones directa o
indirectamente vinculadas con la actividad aeroportuaria, sin costo alguno, los
espacios y áreas requeridos dentro del AIJS para el desempeño de sus funciones.
Por tanto,
Decretan:
El
siguiente,
Reglamento para la Asignación y Uso
de Espacios
de Estacionamiento por Funcionarios
Públicos
de Instituciones Gubernamentales que
Prestan Servicios en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría
Artículo 1º—Definiciones.
Para efectos de este Reglamento, las expresiones, términos y siglas utilizados
tendrán el significado establecido en este artículo:
a) “Aeropuerto” o “AIJS”: El Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría.
b) “Órgano Fiscalizador”: El significado
dispuesto en la cláusula 13.2 y el Apéndice L del Contrato de Gestión
Interesada de los Servicios Aeroportuarios Prestados en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría.
c) “Administración del Aeropuerto” o
“Administración del AIJS”: El Gestor del AIJS, de conformidad con el Reglamento
para los contratos de gestión interesada de los servicios aeroportuarios Nº
26801-MOPT del 19 de marzo de 1998 y el CGI.
d) “CGI”: Contrato de Gestión Interesada de los
Servicios Aeroportuarios Prestados en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, suscrito por el Consejo Técnico de Aviación Civil y el Gestor el
día 18 de octubre del 2000.
Artículo 2º—Objetivo.
Establecer lineamientos que permitan regular la asignación y el uso de espacios
por funcionarios públicos y vehículos oficiales de las dependencias
gubernamentales que prestan servicios en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, de conformidad con la obligación dispuesta en el Anexo A.3. del
Contrato de Gestión Interesada.
Artículo 3º—Alcance. El
presente Reglamento es de aplicación obligatoria para los funcionarios y
vehículos oficiales de las siguientes dependencias públicas que desempeñan
actividades directa o indirectamente vinculadas con la actividad aeroportuaria
del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría:
a) Dirección de Inteligencia y Seguridad.
b) Dirección General de Aviación Civil.
c) Dirección General de Migración y Extranjería.
d) Ministerio de Hacienda.
e) Instituto Costarricense de Turismo.
f) Instituto Meteorológico.
g) Instituto Mixto de Ayuda Social.
h) Ministerio de Agricultura y Ganadería.
i) Ministerio de Salud.
j) Ministerio de Energía y Ambiente.
k) Ministerio de Relaciones Exteriores.
l) Ministerio de Seguridad Pública.
m) Ministerio de Hacienda.
Artículo 4º—Beneficio
de la exoneración del pago de la tarifa de estacionamiento. Estarán
exonerados del pago de la tarifa de estacionamiento los vehículos oficiales y
funcionarios públicos de las dependencias gubernamentales indicadas en el
artículo 3º de éste Reglamento, que prestan servicios en el Aeropuerto que
hayan tramitado y obtenido este beneficio de conformidad con lo dispuesto en
éste Reglamento, y que ingresen al AIJS a ejercer sus funciones propias del
cargo.
Los espacios de estacionamiento para
los citados vehículos oficiales y vehículos de funcionarios públicos se
ubicarán en el parqueo noroeste o en el parqueo ubicado frente a la Aduana
Santamaría del AIJS.
Para el otorgamiento del beneficio de
la exoneración del pago de la tarifa de estacionamiento se deberá dar prioridad
a los vehículos oficiales, en relación con las limitaciones materiales de
espacio. En todo caso, para la asignación de los espacios disponibles, se
deberá observar el principio de igualdad entre las diversas dependencias
gubernamentales que prestan servicios en el AIJS.
Artículo 5º—Tarifa preferencial de
estacionamiento. A partir de la entrada en vigencia del presente
Reglamento, los funcionarios de dependencias públicas que no cuenten con el
beneficio de la exoneración del pago de la tarifa de estacionamiento descrito
en al artículo anterior, que desempeñan funciones de manera permanente en las
instalaciones del AIJS y que cuentan con vehículo, gozarán de una tarifa
preferencial de estacionamiento en el Parqueo Noroeste o en el Parqueo ubicado
frente a la Aduana Santamaría del AIJS. Dicha tarifa será establecida por la
Administración del Aeropuerto de conformidad con la Ley de Estacionamientos
Públicos y sus Reglamentos.
Artículo 6º—Solicitud de los
beneficios. Para gozar de los beneficios dispuestos en los artículos 4º y
5º del presente reglamento, las entidades gubernamentales mencionadas en el
artículo 3º, deberán remitir formalmente al supervisor de parqueos de la
Administración del AIJS, por medio de un oficio suscrito por el superior
jerárquico de cada dependencia la siguiente información:
a) Para los vehículos oficiales: Un
listado de los vehículos oficiales de la institución que sean requeridos para
desempeñar funciones en el AIJS, incluyendo el número de placa, así como el
nombre y número de cédula de identidad de la(s) persona(s) responsable(s) de
velar por el buen uso de la tarjeta que sea asignada a cada vehículo, y copias
de la póliza de seguros del vehículo y del título de propiedad o de la tarjeta
de circulación.
b) Para los vehículos privados: Un listado
de los funcionarios que brinden servicios permanentes en las instalaciones del
AIJS que requieran de un estacionamiento para sus vehículos personales,
incluyendo el número de placa del vehículo que requiera ingresar al
estacionamiento, certificación de propiedad del vehículo, copia de la póliza de
seguros del vehículo, copia de la cédula de identidad del funcionario que solicita
el beneficio y horario de trabajo.
Artículo 7º—Seguro
obligatorio. Todos los funcionarios incorporados en las listas remitidas
por la entidad solicitante, según lo dispuesto en el artículo sexto del
presente reglamento, deberán prestar servicios de manera permanente en el AIJS,
y sus vehículos deberán contar al menos con una póliza de responsabilidad civil
contra daños a terceros, y demostrar que se encuentra al día en el pago del
seguro obligatorio de vehículos del Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 8º—Emisión de tarjetas.
Los funcionarios responsables de los vehículos oficiales y los funcionarios que
ingresen con vehículos particulares que hayan obtenido los beneficios citados
en el artículo 4º ó 5º de este Reglamento, deberán portar las tarjetas que
serán asignadas por la Administración del Aeropuerto. Los vehículos que cuenten
con los beneficios descritos en el artículo 4º de este Reglamento portarán una
Tarjeta de Estacionamiento Gratuito; los vehículos que cuenten con los
beneficios descritos en el artículo 5º de este Reglamento portarán una Tarjeta
de Tarifa Preferencial. Ambas tarjetas serán emitidas por la Administración del
AIJS.
Las tarjetas son intransferibles, de
uso exclusivo para el vehículo y el funcionario a quien se otorgó el respectivo
beneficio. Las tarjetas se activarán únicamente para ingresar al parqueo en que
sean ubicados.
El otorgamiento de los beneficios
descritos en los artículos 4º y 5º estará sujeto a la disponibilidad de espacio
en los dos parqueos indicados, y el cumplimiento con los requisitos indicados
en el artículo anterior.
Artículo 9º—Reposición o cambio de
tarjetas. En caso de extravío, deterioro o robo de la tarjeta, el
beneficiario deberá comunicarse con el departamento de Parqueos de la
Administración del AIJS para proceder con su inmediata desactivación. El
beneficiario será responsable por cualquier uso inadecuado o ilegítimo que se
dé a la tarjeta asignada.
En caso de extravío, deterioro o robo
de la tarjeta, el beneficiario deberá cancelar el monto correspondiente al
costo de emisión de la tarjeta para que proceda su restitución.
Artículo 10.—Retiros de tarjeta o
desactivación. La Administración del AIJS deberá fiscalizar el uso de las
tarjetas asignadas a las dependencias gubernamentales y sus funcionarios. De
comprobarse el uso indebido de la tarjeta de estacionamiento por parte de
funcionarios públicos o vehículos oficiales de la dependencia gubernamental que
ha recibido los beneficios de los artículos 4º y 5º, la Administración del AIJS
procederá a desactivarla.
Artículo 11.—Devolución de tarjetas.
Las tarjetas son propiedad de la Administración del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría.
Las dependencias gubernamentales y los
funcionarios que ingresen con vehículo privado tienen el deber de recuperar y
devolver a la Administración del Aeropuerto las Tarjetas de aquellos
funcionarios que concluyan su relación laboral dentro del primer día hábil
siguiente a la terminación de la relación laboral o contractual.
Artículo 12.—Responsabilidad del
usuario. Cualquier daño o colisión dentro de los parqueos del AIJS en que
se encuentren involucrados vehículos o funcionarios con Tarjeta de
Estacionamiento Gratuito o Tarjeta de Tarifa Preferencial deberá ser notificado
de inmediato al supervisor de parqueos de la Administración del AIJS. El
usuario será responsable, solidariamente con la dependencia o institución a la
que pertenece, pero la póliza de seguro descrita en el artículo 7 del presente
Reglamento, responderá en primer término por los daños que eventualmente cause.
Artículo 13.—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de abril
del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1
vez.—(Solicitud Nº 15538).—C-90270.—(47908).
N° 58-AH.—San José, 7 de junio del
2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1),
artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor David Fuentes Montero, Viceministro de Egresos, con
cédula número 1-766-161, para que viaje a la Ciudad de San Salvador, El
Salvador del 13 al 14 de junio del 2005 con el fin de participar en el Diálogo
Regional de Política Red de Comercio e Integración Subregional Centroamérica,
reuniones programadas por el Banco Interamericano de Desarrollo, (BID).
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje,
transporte aéreo, viáticos, así como los gastos de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por
el Programa de Actividades Centrales del Ministerio de Hacienda, en las
partidas 09-132-00-132 y 09-132-00-142 respectivamente.
Artículo 3º—Rige a partir del 13 de
junio del 2005 y hasta su regreso el día
14 de junio de 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo
Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31924).—C-10395.—(47429).
N° 025-MEIC.—San José, 28 de abril del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo que establecen los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender
en propiedad, en la clase Coordinador de Unidad Sustantiva a los servidores que
a continuación se indican:
Cédula N° Servidor Puesto N° Rige
01-599-0535 Ana V. Velásquez González 098828 16-03-2005
01-827-0110 Isaura Guillén Mora 098827 16-03-2005
03-320-0927 Maricruz Goñi Díaz 098829 16-04-2005
01-540-0443 Rolando Marín Alvarado 098854
16-04-2005
Artículo 2º—Nombrar en propiedad en la
clase de Profesional Sustantivo D a las siguientes funcionarias:
Cédula N° Servidor Puesto Nº Rige
08-0065-0504 Nongkee Wong Cortés 098822 16-04-2005
01-1028-0697 Silvia Mesén Vargas 098830 01-05-2005
Artículo 3º—Ascender en propiedad en
la clase de Profesional Sustantivo D a la siguiente funcionaria:
Cédula N° Servidor Puesto
Nº Rige
01-964-0553 Rocío Hernández Ching 098850 16-04-2005
Artículo
4º—Los nombramientos rigen a partir de las fechas indicadas.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio,
Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 25983).—C-11285.—(47389).
N° 034-MEIC.—San José, 20 de mayo del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, el artículo 28 inciso 2.b) de la Ley General de
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Douglas Alvarado Castro, portador de la cédula de
identidad Nº 1-741-320, funcionario de este Ministerio, para que participe en
el “Curso Regional sobre Procedimientos en Investigaciones Antidumping”,
organizado por el BID/INTAL y la OMC, a realizarse en México, D. F., México,
los días del 13 al 16 de junio del 2005.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, viáticos y hospedaje serán financiados por BID/INTAL. Otros gastos por concepto de
impuestos de salida de aeropuertos, timbres y transporte terrestre, serán
financiados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del
programa 21500 “Actividades Centrales”.
Artículo 3º—Rige a partir del 12 al 17
de junio del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio,
Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 25983).—C-9525.—(47390).
N° 35-MEIC.—San José, 25 de mayo del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos Nº 140, inciso 20) y número 146 de
la Constitución Política, artículo Nº 28 inciso 2.b) de la Ley General de
Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señorita Isaura Guillén Mora, cédula Nº 1-827-110, Licenciada
en Derecho, funcionaria de la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para
Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para
que participe como exponente en el Taller denominado: Competencia y regulación
en Banca, organizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe
y el Banco Centroamericano de Integración Económica, que tendrá lugar en
Tegucigalpa, Honduras, del 1º al 3 de junio del 2005.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte y otros, serán financiados por la Comisión Económica para
América Latina y el Caribe y el Banco Centroamericano de Integración Económica.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º hasta
el 04 de junio del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio,
Gilberto Barrantes Rodríguez —1 vez.—(Solicitud Nº 25983).—C-9525.—(47391).
Nº 51-MOPT.—San José, 18 de abril del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Considerando:
1º—Que
mediante Resolución Administrativa N° 2789 del 11 de julio del 2000, publicada
en La Gaceta N° 154 del 11 de agosto del 2000, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de
Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de
utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad del señor Carlos Antonio
Bolaños Araya, cédula de identidad Nº 2-227-630, inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 345039-000,
ubicado en el distrito 9º Río Segundo, cantón 1º Alajuela de la provincia de
Alajuela, necesarios para la construcción del proyecto denominado “Ampliación
del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
2º—Que el inmueble descrito en el
considerando anterior, soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de
la Propiedad, por lo que se procedió de conformidad con el artículo 28 inciso
b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, a
emitir el Acuerdo de Expropiación N° 347-MOPT de fecha 27 de abril del 2001,
publicado en La Gaceta N° 109 del 7 de junio del 2001.
3º—Que en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 8º de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y
sus reformas, sobre la subrogación de derechos, se procedió a modificar las
diligencias de expropiación que inicialmente se tramitaron contra la propiedad
del señor Carlos Antonio Bolaños Araya, continuándose dichas diligencias a
nombre de la legítima y actual propietaria empresa SMCR Servicios Múltiples de
Costa Rica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-296964, representada por el señor
Humberto José Tascon González, cédula de residencia Nº 420-192373-003854 y el
señor Róger Wilfrido Sánchez Quirós, cédula de identidad Nº 1-622-150, mediante
la emisión del acuerdo N° 55-MOPT de fecha 26 de junio del 2002, publicado en La
Gaceta N° 157 del 19 de agosto del 2002.
4º—Que mediante sesión ordinaria N°
19-2004 del 31 de marzo del 2004, el Consejo Técnico de Aviación Civil, Acuerda
dejar sin efecto el trámite de indemnización por expropiación del inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Nº 345039-000, propiedad de la empresa SMCR Servicios Múltiples de
Costa Rica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-296964, por cuanto no se requiere el
inmueble en mención, para el proyecto denominado: “Ampliación del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría”.
5º—Que en cumplimiento de lo dispuesto
en resolución N° 19-2004 del 31 de marzo del 2004, del Consejo Técnico de
Aviación Civil, se procede a emitir el presente acuerdo, determinándose: Por
tanto
ACUERDAN:
Artículo
1º—Dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida
en la Resolución Administrativa N° 2789 del 11 de julio del 2000, publicada en La
Gaceta N° 154 del 11 de agosto del 2000.
Artículo 2º—Dejar sin efecto el
Acuerdo de Expropiación N° 347-MOPT de fecha 27 de abril del 2001, publicado en
La Gaceta N° 109 del 7 de junio del 2001, y el Acuerdo de Expropiación
N° 55-MOPT de fecha 26 de junio del 2002, publicado en La Gaceta N° 157
del 19 de agosto del 2002.
Artículo 3º—Ordénese Mandamiento de
desafectación de la anotación provisional de declaratoria de interés público, contenida
en la Resolución Administrativa N° 2789 del 11 de julio del 2000, publicada en La
Gaceta N° 154 del 11 de agosto del 2000, ante el Registro Público de la
Propiedad Inmueble.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante—1 vez.—(Solicitud Nº 43623).—C-23035.—(47434).
Nº 58-MOPT.—San José, 29 de abril del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Conforme a
las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política
y en los artículos 10 y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14
de mayo de 1973 y sus reformas, y la Ley General de Administración Pública Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Impartir su aprobación a1o actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil
en el artículo sexto de la sesión ordinaria 23-2005 celebrada el 31 de marzo
del 2005; en el que se otorga mediante resolución Nº 15-2005 a la empresa
denominada Líneas Aéreas
de España Sociedad Anónima,
la modificación al Certificado de Explotación, para brindar servicios aéreos de
transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, en las
rutas: 1) Madrid, España - San José, Costa Rica y viceversa. 2) Madrid, España,
- Cuidad de Guatemala, Guatemala - San José, Costa Rica - Madrid, España. 3)
Madrid, España - San José, Costa Rica - Ciudad de Panamá, Panamá - Madrid,
España.
Artículo 2º—Con ocasión de la
solicitud gestionada por la solicitante y en vista de que el certificado de
explotación con el que opera de conformidad con la resolución 48 del 1º de
agosto de 1985, fue otorgado por un plazo indefinido, pues se otorgó sujeto a
la vigencia del Convenio de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno del
Reino España y el Gobierno de la República de Costa Rica, lo cual a la luz de
lo establecido en el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil resulta
improcedente, se establece y define por este instrumento como plazo de vigencia
de este certificado de explotación el plazo de cinco años contados a partir de
la firmeza de la presente resolución.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós
Bustamante—1 vez.—(Solicitud Nº 43622).—C-13795.—(47435).
Nº 086-MCJD.—San José, 17 de mayo del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
YEL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política y
el artículo único de la Ley Nº 8367 del 24 de julio del 2003 y el artículo N° 9
de la Directriz N° 7 del Presidente de la República del 29 de noviembre de
1991,
ACUERDAN:
1º—Designar
a la señorita María José Monge Picado, cédula número 1-985-937, Asistente de la
Dirección del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, para que viaje a la Ciudad
de Panamá a coordinar la entrega y el envío de obras de la 4ta. Muestra
Centroamericana de Videocreación y Arte Digital Inquieta Imagen, que se
realizará del 25 al 30 de mayo del 2005 en la Ciudad de Panamá.
2º—Los gastos de transporte
internacional, por un monto de $350 (trescientos cincuenta dólares sin
céntimos) equivalentes a ¢164.584,00 (ciento sesenta y cuatro mil quinientos
ochenta y cuatro colones sin céntimos) el hospedaje y la alimentación, por un
monto de $350,00 (trescientos cincuenta dólares sin céntimos) equivalentes a
¢164.584,00 (ciento sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro colones
sin céntimos), serán cubiertos por la Fundación Pro Museo de Arte y Diseño
Contemporáneo, Subpartida 225-Viajes y Viáticos Difusión del Evento en
Centroamérica.
3º—Rige del 24 al 31 de mayo del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz
González.—1 vez.—(Solicitud Nº 17859).—C-11420.—(47430).
Nº 126-MCJD.—San José, 24 de junio de
2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con
fundamento en el artículo 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y
el artículo único de la Ley Nº 8367 del 24 de julio de 2003.
ACUERDAN:
1º—Designar
al licenciado Hernán Solano Venegas cédula número 1-702-628, Viceministro de la
Juventud, en la reunión del Comité Especial sobre Población y Desarrollo que se
realizará en San Juan, Puerto Rico del 28 de junio al 2 de julio de 2004.
2º—Los gastos de transporte
internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por la Comisión
Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
3º—Rige del 27 de junio al 3 de julio
de 2004.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz
González.—1 vez.—(Solicitud Nº 27461).—C-7620.—(47431).
Nº 308.—San
José, a las trece horas del día dos de diciembre del dos mil cuatro.—Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes - Museo de Arte y Diseño Contemporáneos y
Fundación Pro-Museo de Arte y Diseño Contemporáneos. Nombramiento del señor
Ernesto Calvo Álvarez, cédula de residencia Nº 315-0206123-0008088, como
Director del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.
Resultando:
1º—Que la
Ley N° 7758 del 19 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 81 del 28
de abril de 1998, crea el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.
2º—Que en el artículo 6° de la
supracitada ley, se establece que le corresponderá el ejercicio de la dirección
del Museo a un profesional con amplio conocimiento y contactos en la
investigación, el estudio y la curaduría del arte contemporáneo nacional e internacional.
3º—Que le corresponde a la Junta
Administrativa de la Fundación Pro-Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, en
conjunto con el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, la designación del
Director de dicho Museo.
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y el Presidente de la Junta
Administrativa de la Fundación Pro-Museo de Arte y Diseño Contemporáneos,
publicaron en el periódico La Nación, el día 22 de agosto del 2004, la
convocatoria para recibir ofertas de servicio con el propósito de designar al
Director del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.
II.—Que ante esta convocatoria, trece
oferentes presentaron la documentación para ser elegidos en el cargo de
Director del Museo.
III.—Que luego de un exhaustivo
análisis, la Junta Administrativa de dicha Fundación, en conjunto con el señor
Ministro, elaboraron una terna, conformada por la señora Adriana Collado
Chaves, el señor Ernesto Calvo Álvarez y el señor Roberto Cabrera Padilla.
IV.—Que mediante acuerdo firme adoptado
conjuntamente por la Junta Administrativa de la Fundación Pro-Museo de Arte y
Diseño Contemporáneo y el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, en sesión
extraordinaria Nº 06-2004, realizada el día 28 de setiembre del mismo año, se
dispuso nombrar al señor Ernesto Calvo Álvarez, cédula de residencia Nº
315-0206123-0008088, como Director del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos,
por el plazo legal establecido. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Y EL PRESIDENTE DE LA JUNTA
ADMINISTRATIVA
DE LA FUNDACIÓN PRO-MUSEO DE ARTE Y
DISEÑO CONTEMPORÁNEOS, RESUELVEN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Ernesto Calvo Álvarez, cédula de residencia No.
315-0206123-0008088, como Director del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.
Artículo 2º—Rige a partir del 29 de
setiembre del 2004, por un período de cinco años.
Guido Sáenz
González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—Judko Rosenstock
Faingezicht, Presidente de la Junta Administrativa de la Fundción Pro-Museo de
Arte y Diseño Contemporáneo.—1 vez.—(Solicitud Nº 17859).—C-20920.—(47432).
Nº 067.—San
José, a las diez horas del día veinticuatro de mayo del dos mil cinco.
Nombramiento de la señora Ileana Alvarado Venegas, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-0498-0647, como representante de la Junta Nacional de Curadores
ante la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.
Resultando:
1º—Que la
Ley N° 7758 del 19 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 81 del 28
de abril de 1998, crea el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.
2º—Que en el artículo 4° de la
supracitada ley, se establece que el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos será
administrado por una Junta Administrativa conformada entre otros, por un
miembro de la Junta Nacional de Curadores.
Considerando único:
I.—Que
mediante oficio MADC-235-05 del 2 de mayo del 2005, el señor Ernesto Calvo
Álvarez, comunicó a este Despacho que la persona nombrada para representar a la
Junta Nacional de Curadores, en la Junta Administrativa del Museo, es la señora
Ileana Alvarado Venegas. Por tanto:
EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES, RESUELVE:
Artículo
1º—Dar por nombrada a la señora Ileana Alvarado Venegas, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-0498-0647, como representante de la Junta Nacional de
Curadores ante la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño
Contemporáneos.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de
marzo del 2005 hasta el 1° de marzo del 2007.
Guido Sáenz
González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº
17859).—C-10945.—(47436).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº
94/2005.—El señor Juan Carlos Piñar Alvarado, cédula de identidad Nº 1-645-059,
en calidad de representante legal de la compañía Productos del Trópico Húmedo
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Eco Hum Calcio Boro, compuesto
a base de nitrógeno, potasio, magnesio, calcio, boro, zinc, azufre y ácido
himatomelánico, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos
Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(46412).
Nº 95/2005.—El señor Juan Carlos Piñar
Alvarado, cédula de identidad Nº 1-645-059, en calidad de representante legal
de la compañía Productos del Trópico Húmedo S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Eco Hum Raíz, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, ácido
himatomelánico, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos
Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(46413).
Nº 105/2005.—El señor Juan Carlos
Piñar Alvarado, cédula de identidad Nº 1-645-059, en calidad de representante
legal de la compañía Productos del Trópico Húmedo S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Eco Hum Hortalizas, compuesto a base de Nitrógeno, fósforo,
magnesio, calcio, potasio, azufre, hierro, zinc, boro y ácido himatomelánico,
conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing.
Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(46414).
Nº 106/2005.—El señor Juan Carlos
Piñar Alvarado, cédula de identidad Nº 1-645-059, en calidad de representante
legal de la compañía Productos del Trópico Húmedo S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Eco Hum Potasio, compuesto a base de fósforo, potasio,
magnesio, boro, azufre, ácido himatomelánico, conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del
2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla,
Gerente.—(46415).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº
122/2005.—El señor Charles Howard Svec, cédula o pasaporte 220-38-5245, en
calidad de representante legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial ZMC Express, compuesto a base
de zinc- magnesio-calcio-manganeso-boro-hierro-molibdeno, conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26
de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(46796).
Nº 123-2005.—El señor Charles Howard Svec, cédula o pasaporte 220 38 5245, en calidad de representante legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutri Leaf 20-20-20, compuesto a base de nitrógeno-fosforo-potasio-boro-cobre-hierro-manganeso-molibdeno-zinc, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(46797).
Nº 124/2005.—El señor Charles Howard Svec, cédula o pasaporte 220 38 5245, en calidad de representante legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrient Express 18-18-18, compuesto a base de nitrógeno -fósforo-potasio- magnesio- hierro- cobre- zinc- boro- molibdeno –manganeso, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(46799).
Nº 121/2005.—El señor Charles Howard Svec, cédula o pasaporte 220 38 5245, en calidad de representante legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Crop Finisher 4-2-41 + 2% Mg, compuesto a base de nitrógeno- fósforo-potasio- magnesio-boro-azufre-hierro- cobre- manganeso-zinc-molibdeno, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(46800).
Nº 128-2005.—El señor Charles Howard Svec, cédula o pasaporte 220 38 5245, en calidad de representante legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Sugar Express 4-10-40, compuesto a base de Nitrógeno -Fósforo -Potasio- Azufre- Magnesio- Hierro -Cobre- Manganeso- Zinc -Boro-Molibdeno, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(46801).
Nº 127/2005.—El señor Charles Howard Svec, cédula o pasaporte 220 38 5245, en calidad de representante legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Millerplex 3-3-3, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(46802).
Nº 126/2005.—El señor Charles Howard Svec, cédula o pasaporte 220 38 5245, en calidad de representante legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrient Express 11-41-8, compuesto a base de nitrógeno- fósforo-potasio- magnesio- hierro- cobre- zinc- boro –molibdeno- manganeso, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(46803).
Nº 125/2005.—El señor Charles Howard Svec, cédula o pasaporte 220 38 5245, en calidad de representante legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrient Express 4-41-27, compuesto a base de nitrógeno- fósforo-potasio -magnesio -hierro -cobre- zinc -boro -molibdeno -manganeso, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(46804).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº
118/2005.—El señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte 3 32423. En calidad
de representante legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A. Cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del
fertilizante. De nombre comercial Solu Feed Viveros. Compuesto a base de
Nitrógeno-fósforo-Hierro-Zinc-Manganeso-Cobre-Boro-Molibdeno. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
17 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(47491).
Nº 119/2005.—El
señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte 3 32423. En calidad de
Representante Legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A. Cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Solu Feed 10-10-40. Compuesto a base de:
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de mayo del
2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(47492).
Nº 120/2005.—El señor Milton Pineda
Chévez, cédula o pasaporte 3 32423. En calidad de representante legal de la
compañía Duwest Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José. Solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Forhidro 13-40-13 + MG + EM. Compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Hierro-Zinc-Manganeso-Cobre-Boro-Molibdeno-Magnesio.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 17 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla,
Gerente.—(47493).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor
Bernardo Montero Martínez, con Nº de cédula 3-170-332, vecino de Cartago, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con
domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Fipronex Spray. Fabricado por Laboratorio Instituto
Seroterápico Peruano para Laboratorios Market S. A., con los siguientes
principios activos: Fipronil 0.25g/100ml, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: tratamiento y prevención de infestaciones por pulgas y garrapatas
en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de junio del
2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(47784).
El señor Bernardo Montero Martínez, con Nº de cédula 3-170-332, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: gel para equinos over masagel. Fabricado por: Laboratorio Organización Veterinaria Regional SRL, Over, con los siguientes principios activos: cada l00g contiene: Dexametasona 21 Fosfato de Sodio 0.004g, Prednisolona base 0.0004 g, Salicilato de Metilo 1g, Alcanfor l,5g, DMSO l0g. y las siguientes indicaciones terapéuticas: mialgias, distensiones, luxaciones, artritis, dolores musculares y articulares en equinos deportivos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(47785).
El señor Bernardo Montero Martínez, con Nº de cédula 3-170-332, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Enrofloxacina Oral Over, fabricado por: Laboratorio Organización Veterinaria Regional SRL, Over, con los siguientes principios activos: Enrofloxacina l0g/l00ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones ocasionadas por bacterias Granpositivos, Grannegativos y Micoplasma sensibles a la Enrofloxacina en pavos, pollos de engorde y reproductoras. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(47786).
El Señor Bernardo Montero Martínez, con Nº de cédula 3-170-332, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Iron-Dex 200-B12. Fabricado por Laboratorio Hofarm para Agrovet Market., con los siguientes principios activos: Hierro 200mg/ml, Vitamina B12 60mcg/ml, Cloruros l0mg/ml, Fenol 5mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención y el tratamiento de deficiencia del hierro y vitamina B12. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de junio del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(47787).
El señor Bernardo Montero Martínez, con Nº de cédula 3-170-332, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Enrofloxacina Inyectable Over, S.R.L., Fabricado por: Laboratorio Organización Veterinaria Regional SRL, Over, con los siguientes principios activos: Enrofloxacina 5g/100ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones ocasionadas por gérmenes sensibles a la Enrofloxacina en porcinos, bovinos, caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Morera.—1 vez.—(47789).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
La
Secretaría Ejecutiva del Consejo de Transporte Público, hace de conocimiento
general el extravío de 100 folios en blanco sellados por parte de la Auditoría
Interna de este Consejo y numerados del 2001 al 2100 y que correspondían a los
Libros de Actas de Junta Directiva del año 2004, mismos que de conformidad al
Acuerdo en firme Nº 7.1 de la Sesión Ordinaria Nº 40-2005, serán debidamente
anulados.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Fanny Ledezma Boschini,
Secretaria de actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 04247).—C-3345.—(47471). 2 v. 1.
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 45,
emitidos por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año mil novecientos noventa
y dos a nombre de Calderón Campos Harold. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(46877).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, asiento N° 537,
emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Willy Soto Sarraulte. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 13 de junio del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvín
Loría Masís, Subdirector.—(47807).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada:
Cooperativa de Autogestión Femenina de Palmares R.L., siglas COOPESANTAFE R.
L., acordada en asamblea celebrada el 2 de febrero del 2005. Expediente 547. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los
artículos del Estatuto.—31 de mayo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(47263).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nora Madrigal González, cédula de
identidad Nº 1-998-184, mayor, asistente, en concepto de apoderada especial de
Deltaven S. A., de Venezuela, solicita la inscripción de: PDVCENTRO,
como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir:
etiquetas adhesivas, tarjetas de negocios, papel, materiales impresos, papeles
de publicación. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de marzo del 2005, según expediente Nº 2005-0002087. De
conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el
presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis
meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso
contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y
archivándose la solicitud.—San José, 17 de marzo del 2005.—Nº 37267.—(42178).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de vecinos de playa pelada, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar proyectos para la defensa del nivel de vida de los miembros de la asociación. Cuya representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Olga Eduarte Corea. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: Nº 551, asiento: Nº 7141).—Curridabat, 31 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40534.—(47621).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Fondo de Ayuda Social Hospital San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ejercer actividades de detección, prevencción y ayuda a las necesidades del Hospital San Carlos, para brindar una mejor atención de la población que utiliza sus servicios, especialmente las personas más desprotegidas económica y socialmente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rolando Alpízar Arroyo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: Nº 551, asiento: Nº 7379).—Curridabat, 9 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40569.—(47622).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Association San Pedro Christian Fellowship, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La prédica y la enseñanza de las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo con un límite de suma de hasta tres mil dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Allan Mark Bloomfield Foster. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: Nº 550, asiento: Nº 889; adicional tomo: Nº 552, asiento: Nº 12190).—Curridabat, 31 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40637.—(47623).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Térraba de Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Facilitar que el apoyo familiar a personas con discapacidad les permita mejorar su calidad de vida. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Fernando Sibaja Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1.939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: Nº 551, asiento: Nº 19390; adicional tomo: Nº 553, asiento: Nº 5508).—Curridabat, 9 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 40643.—(47624).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, casada, abogada, vecina de San José,
cédula Nº 1-984-695, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly and
Company de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada QUINOLINYL-PIRROLOPYRASOLES. Se refiere a nuevos compuestos de
quinolinilpirazol y a su uso como agentes farmacéuticos, particularmente a su
uso como inhibidores de la transducción de señal de TGF-beta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos
inventores son Jason Scott Sawyer, Jonathan Michael Jingiling, Douglas Wade
Beight. La solicitud correspondiente lleva el número 7830, y fue presentada a
las 14:11:17 del 6 de mayo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—(46815).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Lyonel Arias Aguilar, de Costa Rica , solicita el Modelo de
Utilidad denominada BOTELLA ERGONÓMICA DE DOBLE FUNCIONALIDAD. Se refiere al
diseño de una botella ergonómica para uso doméstico, comercial e industrial de
doble funcionalidad para ser usada con doble propósito, uno como botella para
verter líquidos con seguridad y facilidad, la otra como botella ergonómica que
puede ser sujetada con los dedos de las manos y poder rociar con un líquido por
medio del ensamble de un rociador que se acopla con la rosca de la botella, el
cual cuenta con boquillas o mecanismos para rociar o nebulizar líquidos. La
memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B29D 47 /08, cuyo
inventor es Lyonel Arias Aguilar. La solicitud correspondiente lleva el número
7781, y fue presentada a las 12:37:57 del 5 de abril del 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio del
2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 40486.—(47322).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado José Gonzalo
Saavedra Brenes, cédula de identidad Nº 01-1035-139, quien pretende que se le
autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas
que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado
para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Expediente 03-1509-624-NO.—San José, 13 de mayo de 2005.—Lic. Alicia Bogarín
Parra, Directora.—1 vez.—Nº 40570.—(47627).
Ante esta
Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Bernardo Fidel Fernández
Vargas, cédula de identidad Nº 1-620-115, quien pretende que se le autorice
para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que
conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el
ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 04-1613-624-NO.—San José,
10 de mayo del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº
40718.—(47860).
Nº
1252-M.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con veinte
minutos del tres de junio del dos mil cinco.
Diligencias de cancelación de
credencial de regidor propietario de la Municipalidad del cantón de Puriscal,
provincia de San José, que ostenta el señor Orlando Alvarado Segura.
Resultando:
1º—Que
mediante escrito de fecha veinte de abril del año dos mil cinco, presentado
ante la Secretaría de este Tribunal el día veintiuno de abril del año dos mil
cinco, la señora Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo Municipal de
Puriscal, comunica a este Tribunal que el señor Orlando Alvarado Segura,
regidor propietario de esa corporación municipal, presentó su renuncia ante el
Concejo Municipal el día quince de marzo del año dos mil cinco (folios 1 y 2).
2º—Por resoluciones de las once horas
del veintisiete de abril del dos mil cinco y de las once horas del veintitrés
de mayo del dos mil cinco, se previene al Concejo Municipal del cantón de
Puriscal que “...junto con la solicitud de cancelación de credenciales, el ente
municipal deberá enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia
y el respectivo acuerdo del Concejo Municipal en que se pronuncia sobre ésta”
(folios 26 y 28). Las citadas resoluciones fueron notificadas el día veintiocho
de abril del año dos mil cinco (folio 27) y el día veinticuatro de mayo del año
dos mil cinco (folio 29), respectivamente; siendo contestada la audiencia
conferida en los términos señalados, el día veinticuatro de mayo del año dos
mil cinco (folios 30 y 31).
4º—El Concejo Municipal de Puriscal
conoció la renuncia del señor Orlando Alvarado Segura, según consta en el
artículo tercero de la sesión número ciento sesenta y dos, celebrada el día
quince de marzo del año dos mil cinco (folios 30 y 31).
5º—En los procedimientos se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y
Considerando:
I.—Hechos
probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto
se tienen los siguientes: a) Que el señor Orlando Alvarado Segura, fue nombrado
como regidor propietario de la Municipalidad de Puriscal de la provincia de San
José, pues habiendo sido presentado en la nómina de candidatos del Partido
Unidad Social Cristiana (folio 05), fue declarado así por este Tribunal, en la
Resolución 0583-E-2002 de las ocho horas del diecinueve de abril del año dos.
b) Que el señor Orlando Alvarado Segura, en su condición de regidor propietario
de la Municipalidad de Naranjo, presentó su renuncia ante el Concejo Municipal
de Puriscal, según consta en el artículo tercero de la sesión número ciento
sesenta y dos celebrada el día quince de marzo del año dos mil cinco (folios 30
y 31). d) Que el candidato que sigue para reponer la vacante que se producirá
con la presente cancelación de la credencial del regidor propietario Alvarado
Segura, es el señor José Francisco Guevara Campos. Asimismo, para ocupar la
vacante en los regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana en la
Municipalidad de Puriscal, es el señor Luis Ángel Calderón Fernández, quien ocupará
el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido (véase nómina
de candidatos a folio 5 e integración actual de la Municipalidad de Puriscal a
folio 33).
II.—Hechos no probados: Ninguno
de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Sobre el fondo: El Código
Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998), dispone en el artículo 24, inciso c),
que es causal de pérdida de la credencial de regidor, la renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo. Estando probado en autos que el señor
Orlando Alvarado Segura propietario de la Municipalidad de Puriscal, por el
Partido Unidad Social Cristiana, presentó su renuncia ante el Concejo Municipal
de Puriscal, la cual fue conocida mediante el artículo tercero de la sesión
número ciento sesenta y dos celebrada el día quince de marzo del año dos mil
cinco, lo procedente es cancelar, por voto de mayoría, la credencial de regidor
propietario que ostenta.
En este sentido, el artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñarán sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido
cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la
investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias
personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo
público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como
valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un
derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política,
cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la dignidad del ser
humano. La mayoría de los integrantes de este Tribunal, son del criterio de que
la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso
c), del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que en ese carácter ostenta.
Las anteriores consideraciones son del
todo aplicables al presente asunto, toda vez que se está en presencia de la
renuncia del señor Orlando Alvarado Segura, al cargo de regidor propietario de
la Municipalidad de Puriscal de la provincia de San José, renuncia conocida y
aceptada por el Concejo Municipal de Puriscal, según consta mediante el
artículo tercero de la sesión número ciento sesenta y dos celebrada el día
quince de marzo del año dos mil cinco, con lo cual, lo procedente es cancelar,
por voto de mayoría, la credencial de regidor propietario que ostenta el señor
Alvarado Segura.
Al cancelarse la credencial del señor
Alvarado Segura, se produce entre los regidores propietarios de la
Municipalidad citada, una vacante que es necesario suplir conforme al artículo
25, inciso c), del Código Municipal; por lo cual se nombra en el cargo de
regidor propietario al primer regidor suplente electo del Partido Unidad
Social, designándose al señor José Francisco Guevara Campos, para completar la
conformación del Concejo Municipal en el cargo de regidor propietario; de igual
forma, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del
Partido Unidad Social Cristiana, es necesario llenarlo conforme lo dispone el
artículo 25, inciso d), del Código Municipal y al tener por probado en autos
que el candidato que sigue en la nómina de la Unidad Social Cristiana, que no
resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es el señor Luis Ángel Calderón Fernández, se le designa para completar el
número de regidores suplentes de la referida Municipalidad, ocupando el último
lugar entre ellos. Por tanto,
Por voto de
mayoría, se cancela la credencial de regidor propietario del cantón de
Puriscal, que ostenta el señor Orlando Alvarado Segura. Para reponer la vacante
que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de
regidores tanto propietarios como suplentes del Partido Unidad Social
Cristiana; lo procedente es designar como regidor propietario al primer regidor
suplente electo del Partido Unidad Social, designándose al señor José Francisco
Guevara Campos, para completar la conformación del Concejo Municipal en el
cargo de regidor propietario; de igual forma, al quedar vacante un puesto
dentro de los regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana, se
designa para completar el número de regidores suplentes de la referida
Municipalidad, al señor Luis Ángel Calderón Fernández, quien ocupará el último
lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación
rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis,
fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese al
Concejo Municipal de Puriscal y a los señores José Francisco Guevara Campos y
Luis Ángel Calderón Fernández. El Magistrado Sobrado González salva el voto.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio
Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez
Chaverri.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni. Voto salvado
del magistrado Sobrado González.
El suscrito Magistrado, con el debido
respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva
el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98
del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada
en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política
estipula expresamente que éstos “...desempeñarán sus cargos
obligatoriamente...” (Artículo 171); disposición que resulta de una larga
tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de
1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga
concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c), del
artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial
de regidor. “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la
inteligencia del inciso b), del artículo 25 de ese mismo Código.
Dichas disposiciones deben ser
interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del
bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores
privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el
sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los
generales como los específicos referentes a la materia de que se trate”
(Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal
Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y
en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de
rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de
un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto,
“Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa
obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo,
cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose
acreditado en la debida forma los motivos invocados por el interesado, el
suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las
credenciales del regidor propietario Orlando Alvarado Segura.
Luis Antonio
Sobrado González.—1 vez.—(O. C. Nº 3714-2005).—C-82150.—(46560).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
Nº 30536-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las dieciséis horas diecisiete minutos del veintisiete de abril del dos
mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Alba Virginia
Rojas Maisonnave, costarricense por naturalización, mayor, casada, ama de casa,
cédula de residencia número cuatrocientos cinco-ochenta y dos mil novecientos
noventa y uno-quinientos diecinueve, vecina de Monterrey, Montes de Oca,
solicita la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número
trescientos treinta y ocho, folio ciento sesenta y nueve, del tomo setenta y
nueve, de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, en el sentido que el
nombre y apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Emilia Leonilda
Maisonnave no indica segundo apellido, y no como se consignaron. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Secciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de
advertencia en el asiento de naturalización correspondiente, se ordena publicar
por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días
posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Liga María González Richmond, Jefa.—Nº
39901.—(46524).
Exp. Nº 9780-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, diez minutos del dos de junio del dos mil cinco. Vanessa de los Ángeles Pastor Herrera, mayor, divorciada, secretaria, cédula de identidad número uno-setecientos noventa y nueve-doscientos veinte, vecina de Hatillo 5 San José; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Luis Freyman Billeci Pastor, que lleva el número... en el sentido que el mismo es hijo de “Vanessa Pastor Herrera, costarricense”. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario La Gaceta al señor Edward Billeci Lewis. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(46838).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vinette Miriam Henry Thomas, conocida como Henry Henry, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 539-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 02671-01. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Clifton Gregory Henry Henry... en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Vinette” y “Thomas” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 40635.—(47628).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeannett Molina Ramírez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0847-05.—Registro Civil—Departamento Civil—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del treinta de mayo del dos mil cinco. Exp. Nº 16917-04. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Maricela del Carmen Guerra Molina, que lleva el número... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Jeannett” y “Ramírez” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 40645.—(47629).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luisa Argentina Ordóñez Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2650-2004.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del once de octubre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente Nº 31887-2003. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Antonio Castillo Chaves, en el sentido de que el nombre, apellidos y la nacionalidad de la madre son Luisa Argentina Ordóñez Castillo, nicaragüense y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(47790).
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Roumiana
Vladimirova Bijakov Lozanova, conocida como Roumiana Vladimirova Bojikova de
López, mayor, casada, filóloga, búlgara, cédula residencia Nº
712-170698-000021, vecina de Curridabat, San José, expediente Nº 2453-2002. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora.—1 vez.—Nº 40772.—(47862).
JUSTICIA Y GRACIA
PROGRAMA 779-ACTIVIDAD CENTRAL
SÉTIMA MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE
COMPRAS AÑO 2005
ID Unid Tipo
ID MIN Prog. CÓDMER Descripción med fuente Período Cantidad Monto ¢
19 779 199195000020 Otros servicios no personales
Servicio
de lavado UND 01 1º sem. 10 600.000
San José, 15 de junio del 2005.—Oficialía Presupuestal.—Rodrigo Arce
Jiménez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Sol. Nº 30298).—C-11220.—(48174).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 004-2005
Construcción de edificio para el
Centro de Acopio de Orotina
El
Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
atención de Emergencias (CNE), recibirá ofertas hasta las catorce horas del
seis de julio del dos mil cinco. Para la construcción de edificio para el
Centro de Acopio de Orotina.
El cartel
puede ser retirado en el Departamento de Proveeduría, sita en Pavas 100 metros
norte del Aeropuerto Tobías Bolaños, con un costo de mil colones que debe
pagarse previo en el Departamento de Tesorería.
San José, 17
de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Karla Martos Ramírez.—1
vez.—(48143).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-05
Compra de vehículos
El Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias, comunica a los interesados que recibirá
ofertas hasta las diez horas y treinta minutos del día veintidós de julio del
dos mil cinco, para la compra de vehículos para la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y atención de Emergencias.
Los detalles de esta información se encuentran en el cartel el cual
puede ser retirado en el Departamento de Proveeduría, sito en Pavas 100 metros
al norte del Aeropuerto Tobías Bolaños, con un costo de dos mil colones que
debe pagarse previo en el Departamento de Tesorería.
San José, 16
de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Karla Martos Ramírez.—1
vez.—(48144).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-162-05
Construcción del depósito de vehículos en el
Complejo Forense,
San Joaquín de Flores, Heredia
Apertura:
10:00 horas del 3 de agosto de 2005. Costo de los planos: ¢4.240,00.
Los carteles (planos, especificaciones
técnicas y condiciones generales) están disponibles a partir de esta
publicación. Los planos, previa autorización emitida por el Departamento de
Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado
entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; se obtienen en la casa
comercial Jiménez y Tanzi Ltda. (San José, calle 23, entre avenida central y
primera, contiguo al Cine Magali), pagando allí el monto que se indica en este
aviso. Las condiciones generales y especificaciones técnicas se retiran, sin
costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, o bien, obtenerlo a través de
Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. Para mayor información comunicarse
a los teléfonos 295-3295, 295-3623.
San José, 15
de junio de 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1
vez.—(48374).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 194-2005
Compra e instalación de dos unidades
de potencia ininterrumpible (U.P.S.) de al menos 200 KVA conectadas en paralelo
La
Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, a las 10:00 horas del 20 de julio del 2005, para la “Compra e
instalación de dos unidades de potencia ininterrumpible (U.P.S.) de al menos
200 KVA conectadas en paralelo”.
El pliego de condiciones puede ser
retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección
de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma
de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 17
de junio del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor a.
í.—1 vez.—(Solicitud Nº 1306-2005).—C-7145.—(48175).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 195-2005
Desarrollo e instalación de una
solución informática, para
el depósito, cuidado y conservación de
valores, así como
el efectivo relacionado con estos
La
Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, a las 14:00 horas del 20 de julio del 2005, para el “Desarrollo e
instalación de una solución informática, para el depósito, cuidado y
conservación de valores, así como el efectivo relacionado con estos”.
El pliego de condiciones puede ser
retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección
de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma
de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos).
San José, 17
de junio del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor
General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1305-2005).—C-7145.—(48176).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 196-2005
Arrendamiento sin opción de compra de
ciento
sesenta y dos (162) radiolocalizadores
para uso
de los funcionarios del Banco Nacional
de Costa Rica
La
Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, a las 10:00 horas del 6 de julio del 2005, para el “Arrendamiento sin
opción de compra de ciento sesenta y dos (162) radiolocalizadores para uso de
los funcionarios del Banco Nacional de Costa Rica”.
El pliego de condiciones puede ser
retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección
de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma
de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos).
La Uruca, 17
de junio del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor
General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1307-2005).—C-7145.—(48177).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 305012
PROVEEDURÍA
PLIEGO DE CONDICIONES
Servicios de mantenimiento para el
centro
de capacitación y recreación del INS
Fecha
apertura: 11.07.2005. Hora: 10:00 horas.
El Instituto
Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, en plaza, con todos los
gastos pagos e impuestos incluidos, para la contratación de servicios de
mantenimiento para el Centro de Capacitación y Recreación del INS, en el
Departamento de Proveeduría ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas
Centrales, a más tardar a la fecha y hora indicada. Para tal efecto prevalece
la hora señalada en el reloj marcador de esta Proveeduría.
I.—Breve
descripcion del servicio. El Instituto Nacional de Seguros, tiene un Centro de
Capacitación y Recreación, que de ahora en adelante, se llamará (CENCARE),
ubicado 350 metros al sur de la Iglesia de San Antonio de Desamparados,
carretera a Patarrá, para lo cual requiere de los servicios para realizar todas
las labores relacionadas con el mantenimiento de las instalaciones de este
Centro.
II.—Condiciones Generales:
A. Adjudicación: La adjudicación se
efectuará dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de
apertura de ofertas. No obstante, el Instituto con fundamento en el artículo
45.1.15 del Reglamento General de Contratación Administrativa, posee el derecho
de prorrogar este plazo, en caso de requerirse, de lo Cual dará aviso escrito a
las partes. El INS se reserva el derecho de adjudicar parcial, total o declarar
desierto el presente concurso.
En caso que la fecha de adjudicación
se prorrogue, la vigencia de la oferta debe extenderse por un mínimo de 10 días
hábiles posteriores a la fecha indicada.
III.—Requisitos
que deben cumplir los oferentes
A. Vigencia de las ofertas: la vigencia de
las ofertas se entenderá en días hábiles y será de manera invariable de 30 días
hábiles, a partir del día de apertura de ofertas, salvo indicación en contrario
de manera expresa en la oferta.
B. Garantía de participación: para quienes
coticen en divisa y depositen la garantía en colones o viceversa, el tipo de
cambio a considerar será el de venta de dólar referencia al Banco Central de
Costa Rica del día anterior a la entrega de la oferta y según el siguiente
detalle:
1. Monto: ¢310.000,00.
2. Vigencia: Cualquiera que sea su forma,
su vigencia deberá ser de 60 días naturales a partir de la fecha de apertura de
las ofertas.
En caso que la fecha de adjudicación
se prorrogue, la vigencia de dicha garantía debe extenderse hasta 10 días
hábiles posteriores a la fecha indicada.
3. Forma de la garantía: debe ajustarse a
lo estipulado por el Título 37. -Disposiciones comunes a las garantías de
participación y cumplimiento- del Reglamento General de Contratación
Administrativa. Sin embargo, no se aceptarán garantías emitidas por el INS por
ser el Ente Licitante.
IV.—Las
ofertas podrán formularse en el mismo orden de numeración indicado
anteriormente, señalando en cada caso el número de requisito y/o condición que
se conteste.
V.—Los aspectos
no contemplados anteriormente, se regirán por lo dispuesto en la Ley de la
Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación
Administrativa y Normas Conexas que sean aplicables.
Lo anterior constituye un resumen del
cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el
octavo piso de oficinas centrales.
San José, 17 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis
Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18405).—C-23295.—(48349).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 105021
PLIEGO DE CONDICIONES
Contratación servicios médicos en
anestesiología
para la dirección INS-salud
Fecha
apertura: 12-07-2005. Hora: 10:00 a.m.
El Instituto
Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, para la contratación de
servicios en anestesiología, acorde con las especificaciones técnicas y
condiciones generales que en adelante se detallan:
I.—Requerimiento.
Contratar los servicios de Anestesiología para pacientes amparados por los
regímenes obligatorios y seguros comerciales que administra el INS. El servicio
se prestará en las salas de operaciones que la Institución disponga para ese
fin, en el Área Metropolitana, con el equipo, instrumental y material asequible
en ese centro y serán remuneradas de acuerdo a las tarifas establecidas por
anestesiología conforme a la tabla “Tarifa Base” existente para ese efecto por
categorías de cirugía.
Renglón único: contratar los servicios
de 12 profesionales para realizar servicios de anestesiología.
II.—Condiciones generales
A. Los Oferentes deberán cumplir con lo que corresponda,
a lo estipulado en los artículos 50 al 54 de Reglamento General de Contratación
Administrativa.
B. Adjudicación: La adjudicación se efectuará
dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de apertura de
ofertas. No obstante, el Instituto con fundamento en el artículo 45.1.15 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, posee el derecho de
prorrogar este plazo, en caso de requerirse, de lo cual dará aviso escrito a
las partes. El INS se reserva el derecho de adjudicar parcial o totalmente, o
declarar desierto el presente concurso.
C. Garantía de participación
1. Monto: ¢ 350.000,00 por profesional propuesto.
Para quienes coticen en divisa y depositen la garantía en colones o viceversa,
el tipo de cambio a considerar será el de venta de dólar referencia al Banco
Central de Costa Rica vigente el día anterior a la fecha de apertura de
ofertas.
2. Vigencia: Cualquiera que sea su forma, su
vigencia deberá ser de 60 días naturales a partir de la fecha de apertura de
las ofertas.
III.—Las
ofertas podrán formularse en el mismo orden de numeración indicado
anteriormente, señalando en cada caso el número de requisito y/o condición que
se conteste.
IV.—Los aspectos no contemplados
anteriormente, se regirán por lo dispuesto en la Ley de la Contratación
Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y Normas
Conexas que sean aplicables.
San José, 17 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón
Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18405).—C-21870.—(48350).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 105024
PLIEGO DE CONDICIONES
Contratación de ventanilla de servicio
de seguros para la zona
de Aguas Zarcas de San Carlos
Fecha
apertura: 12-07-2005. Hora: 2:00 p.m.
El Instituto
Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, para la contratación de una
ventanilla de servicio de seguros para la zona de Aguas Zarcas de San Carlos;
acorde con las especificaciones técnicas y condiciones generales que en
adelante se detallan:
I. Objetivo de la contratación. El objeto de la
contratación para localidad será contratar los servicios de una ventanilla de
Seguros.
Esta Ventanilla de Seguros “funcionará
para la cobranza de primas de seguros, pago de recibos de hipotecas del INS, información
y asesoría sobre seguros, información sobre créditos hipotecarios del INS y
venta de seguros autoexpedibles: Estudiantil, Aeroseguro, viajeros y Riesgos
del Trabajo Hogar, así como otros seguros que al INS le interese promocionar y
vender por este medio y lo autorice para ello. Igualmente, ésta ventanilla se
utilizará para ampliar la cobertura de servicios de aseguramiento, créditos
hipotecarios y otros trámites, propios de una plataforma de servicio a clientes
del INS.
La contratación será de carácter
mercantil, es decir sin relación laboral entre el Instituto y el Adjudicatario,
conforme al artículo N° 65 de la Ley de Contratación Administrativa y el
Artículo N° 69.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
El servicio en forma mínima deberá
brindarse de manera eficiente en un horario de 08:00 horas a las 16:00 horas de
lunes a viernes.
II. Condiciones generales
A. Los Oferentes deberán cumplir con lo que
corresponda, a lo estipulado en los artículos 50 al 54 de Reglamento General de
Contratación Administrativa.
B. Adjudicación: La adjudicación se efectuará
dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de apertura de
ofertas. No obstante, el Instituto con fundamento en el artículo 45.1.15 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, posee el derecho de
prorrogar este plazo, en caso de requerirse, de lo cual dará aviso escrito a
las partes. El INS se reserva el derecho de adjudicar parcial o totalmente, o
declarar desierto el presente concurso.
C. Garantía de participación
1. Monto: 1 % del monto total anual cotizado,
impuestos incluidos. En caso de ofertas en divisa, que depositen la garantía en
colones o viceversa, el tipo de cambio a considerar será el de venta de dólar
referencia Banco Central de Costa Rica, vigente el día anterior a la fecha de
apertura de ofertas.
2. Vigencia: Cualquiera que sea su forma, su
vigencia deberá ser de 60 días naturales a partir de la fecha de apertura de
las ofertas.
III.—Las
ofertas podrán formularse en el mismo orden de numeración indicado
anteriormente, señalando en cada caso el número de requisito y/o condición que
se conteste.
IV.—Los aspectos no contemplados
anteriormente, se regirán por lo dispuesto en la Ley de la Contratación
Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y Normas
Conexas que sean aplicables.
San José, 17 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis
Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18405).—C-25670.—(48352).
UNIVERSIDAD NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 07-2005
Concesión temporal de instalaciones
públicas para prestación de servicio de fotocopiado para la sede Regional
Brunca,
Campus de Coto, de la Universidad
Nacional
La
Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, recibirá ofertas en la
sede Regional Brunca de la Universidad Nacional, ubicada en el Campus Coto, 4
kilómetros antes de llegar a Paso Canoas, hasta las 14:00 horas del 29 de julio
del 2005, para otorgar la concesión temporal de instalaciones públicas para
prestación del servicio de fotocopiado en la sede Regional Brunca, Campus Coto
de la Universidad Nacional.
Los interesados deberán retirar el
pliego de condiciones con las especificaciones técnicas previo pago de ¢300,00
(trescientos colones), todo en las Oficinas Administrativas de la Sede,
ubicadas 4 kilómetros antes de llegar a Paso Canoas.
Ciudad de
Heredia, 15 de junio del 2005.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O/C Nº
21170).—C-7145.—(48392).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0025-05
Suturas
La Dirección
de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios debidamente autorizada,
les informa que recibirá ofertas por escrito hasta el día 7 de julio del 2005 a
las 9:00 horas para la adquisición de lo siguiente: Suturas.
Rigen las notas generales marzo 1998,
así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones
técnicas para este concurso que estarán a la venta en nuestra Oficina de
Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.
San José, 16
de junio del 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1
vez.—(48156).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 12-2005
Compra de microcomputadoras,
impresoras, notebooks,
scanner, videos proyectores y UPS
La Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA), recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de julio del 2005,
para la compra de microcomputadoras, impresoras, notebooks, scanner, videos
proyectores y UPS.
__________
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 13-2005
Compra de servidores
La Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA), recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 28 de julio del 2005,
para la compra de servidores.
Los carteles
con las especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría
Portuaria en Limón y en las Oficinas Administrativas en San José.
Limón, 16 de
junio del 2005.—Proveeduría Administración Portuaria.—Lic. Félix Pecou Johnson,
Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 83139).—C-7145.—(48178).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 3-066-05
Suministro de cemento refractario,
aislamiento de fibra
cerámica, anclajes, mortero y ladrillo
refractario
La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la
licitación por registro Nº 3-066-05, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en
Urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 1º de agosto del 2005.
El cartel respectivo puede retirarse
en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el
primer piso del edificio, por un costo de ¢ 1.000,00.
Los interesados en participar en este
procedimiento contractual, deberán estar inscritos en el registro de
proveedores de Recope antes de la presentación de la oferta.
San José, 17
de junio del 2005.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2004-5-0169).—C-5720.—(48179).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2005
Compra de un vehículo 4x4, doble
cabina para uso
de la Unidad Técnica de Gestión Vial
En las
oficinas de la Municipalidad, ubicadas al costado sur del parque de la ciudad
de Aserrí, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día miércoles 29 de
junio del 2005, para la adquisición de un vehículo 4x4, doble cabina para uso
de la Unidad Técnica de Gestión Vial. El cartel con las condiciones que rigen
esta contratación se encuentra a la venta en la Tesorería Municipal; el costo
del mismo es de ¢1.000,00.
Aserrí, 10 de junio de 2005.—Nubia Gamboa Mora, Alcaldesa.—1
vez.—(48211).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO N° LPR 01-2005
Adquisición de dos camiones
recolectores de basura totalmente refaccionados de 19 toneladas métricas de
capacidad,
modelo mínimo año 1996, caja año 2000
La
Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación
por Registro N° 01-2005 e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (a. m.)
horas del día martes 12 de julio del 2005.
La adjudicación de esta licitación
queda condicionada a la efectiva existencia de recursos presupuestarios según
oficio N° 05231 de la Contraloría General de La República, en el cual se
autoriza a la Municipalidad de La Unión a iniciar el proceso licitatorio sin
contar con los fondos presupuestarios correspondientes.
El cartel se podrá solicitar en la
Proveeduría Municipal previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero
céntimos) en las cajas Municipales a partir de la emisión de dicha invitación.
Marvin Durán
Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(48151).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005
Compra de equipo de cómputo
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, informa que mediante
artículo IV, de sesión 2342-05, de fecha 15 de junio del 2005, nuestra Junta
Directiva acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera:
A la empresa Central de
Servicios P.C. S. A., según detalle:
Línea Nº 2:
12 Microcomputadoras marca Dell, modelo GX
280, por un monto total de $ 24.324,00 (veinticuatro mil trescientos
veinticuatro dólares exactos).
Línea Nº 3:
19 Microcomputadoras marca Dell, modelo GX
280, por un monto total de $ 27.968,00 (veintisiete mil novecientos sesenta y
ocho dólares exactos).
Línea Nº 16:
02 Microcomputadoras marca Dell, modelo
Inspiron GX 280, por un monto total de $ 2.904,00 (dos mil novecientos cuatro
dólares exactos).
A la empresa Componentes El Orbe S.
A., según detalle:
Línea Nº 1:
01 Microcomputadora Lap Top, marca Dell,
modelo Latitude D810, por un monto total de $ 2.400,00 (dos mil cuatrocientos
dólares exactos).
Línea Nº 4:
15 Microcomputadoras, marca Dell, modelo
Optiplex SX 280, por un monto total de $ 25.845,00 (veinticinco mil ochocientos
cuarenta y cinco dólares exactos).
Línea Nº 5:
04 Impresoras marca HP, modelo LaserJet
2550L, por un monto total de $ 2.260,00 (dos mil doscientos sesenta dólares exactos).
Línea Nº 7:
01 Equipo Multifuncional marca HP, modelo
Officejet 6210, por un monto total de $ 325,00 (trescientos veinticinco dólares
exactos).
Línea Nº 8:
05 Memorias 512 MB, marca Dell, por un
monto total de $575,00 (quinientos setenta y cinco dólares exactos).
Línea Nº 9:
04 Discos Duros de 120 GB, marca Seagate,
por un monto total de $ 500,00 (quinientos dólares exactos).
Línea Nº 10:
04 Teclados Mini-Din, marca Dell, por un
monto total de $200,00 (Doscientos dólares exactos).
Línea Nº 11:
04 Mouse Mini-Din, marca Dell, por un monto
total de $ 40,00 (Cuarenta dólares exactos).
Línea Nº 12:
04 Monitores E773s 17-inch Color CRT
Monitor, marca Dell, Modelo E773s, por un monto total de $ 530,00 (Quinientos
treinta dólares exactos).
Línea Nº 14:
30 Regletas de seis tomas, por un monto
total de $ 120,00 (Ciento veinte dólares exactos).
Línea Nº 6:
Desierta
Línea Nº 13:
Desierta
Línea Nº 15:
Desierta
San José, 17
de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Bach. Alexánder Vásquez
Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 28783).—C-15595.—(48353).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 07-2005
Compra e instalación y puesta en
funcionamiento de sistema
de aire acondicionado para la
Plataforma de Acceso
Principal del Registro Nacional
La
Proveeduría General del Registro Nacional comunica a todos los que participaron
en la Licitación por Registro N° 07-2005 denominada: “Compra e instalación y
puesta en funcionamiento de sistema de aire acondicionado para la Plataforma de
Acceso Principal del Registro Nacional” Acuerdo firme tomado por la Junta
Administrativa, en la sesión ordinaria N° 20-2005 celebrada el día 9 de junio
del 2005, se acordó por unanimidad:
J202
Se declara
desierta la Licitación por Registro Nº 07-2005, denominada “Compra e
instalación y puesta en funcionamiento del sistema de aire acondicionado para
la plataforma de acceso principal del Registro Nacional”, de conformidad con
los criterios técnicos y financieros emitidos por las Jefaturas del Departamento
de Servicios Generales y Financiero respectivamente.
San José, 16
de junio 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
42961).—C-8095.—(48180).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 10-2005
Compra e instalación del cerramiento perimetral
en pared liviana
de la Plataforma de Servicios
Digitales del Registro Nacional
La
Proveeduría General del Registro Nacional comunica a todos los que participaron
en la Licitación por Registro 10-2005 que en acuerdo firme tomado por la Junta
Administrativa, en la sesión ordinaria N° 20-2005 celebrada el día 9 de junio
del 2005, se acordó por unanimidad:
J206
Se adjudica
la Licitación por Registro Nº 10-2005 denominada “Compra e instalación del
cerramiento perimetral en pared liviana de la Plataforma de Servicios Digitales
del Registro Nacional”, a la oferta presentada por la empresa Constructora
Mavacón S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, obteniendo la
mayor calificación (100%) a menor precio. El monto a adjudicar es de $29.570,00
(veintinueve mil quinientos setenta dólares exactos), con un plazo de entrega
de treinta días naturales. Acuerdo firme.
San José, 16
de junio 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
42960).—C-6670.—(48182).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005400025
Solución para la implementación del
procedimiento
institucional, manejo de la
correspondencia entrante
y saliente de la Superintendencia
General
de Entidades Financieras
(SUGEF)
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica informa a los
interesados en la Licitación por Registro Nº 2005400025 “Solución para la
implementación del procedimiento institucional, manejo de la correspondencia
entrante y saliente de la Superintendencia General de Entidades Financieras
(SUGEF)”, que mediante acta de adjudicación Nº 3912005, se acordó adjudicar el
concurso de la siguiente forma:
Renglón N°
1-2-3 “Solución para la implementación del procedimiento institucional manejo
de la correspondencia entrante y saliente de la Superintendencia General de
Entidades Financieras (SUGEF)” por un monto total de ¢27.240.000,00
(veintisiete millones doscientos cuarenta mil colones exactos), a la empresa Alfa
GRP Tecnologías S. A.
San José, 9
de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas,
Director.—1 vez.—(48158).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2005300071
Adquisición de software para la
Superitendencia
General de Valores (SUGEVAL)
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica informa a los
interesados en la Licitación Restringida N° 2005300071 Adquisición de software
para la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), que mediante Acta de
Adjudicación N° 390-2005, se acordó adjudicar el concurso de la siguiente
forma:
Renglón Nº 1.
Actualización de licencias de software
antivirus. Se le adjudicó a la empresa C. N. Negocios S. A., por un
monto total de US$3.681,97.
Renglón Nº 2.
Actualización de licencias de software
Olap (Business Objects). Se le adjudicó a la empresa Soin Soluciones Integrales
S. A., por un monto total de US$6.700,00.
Renglón Nº 3.
Licenciamiento de software VMWare. Se
le adjudicó a la empresa C. N. Negocios S. A., por un monto total de
US$1.417,50.
Renglón Nº 4.
Mantenimiento de licencias Websense.
Se le adjudicó a la empresa Axcom de Costa Rica S. A., por un monto
total de US$3.058,00.
Renglón Nº 5.
Licenciamiento de Backup Tape Library
Option de BrightStor ARCServe. Se le adjudicó a la empresa Alfa GPR
Tecnologías S. A., por un monto total de US$785,00.
Renglón Nº 6.
Actualización de licencias de software
Shavlik Admin Suite. Se declara desierto por falta de contenido presupuestario.
San José, 15
de junio del 2005.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—(48206).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y
GERONTOLOGÍA
“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”
OFICINA DE COMPRAS
LICITACIÓN POR REGISTRO LRG-002-2005
Toallas secamanos yumbo para
dispensador por periodo
de un año prorrogable a cuatro años
Se le indica
a los interesados en el concurso arriba señalado que por resolución de la
Dirección General de este Centro Hospitalario, según oficio dictado a las trece
horas y treinta y cinco minutos del día veinticinco de mayo del 2005, se
adjudica de la siguiente manera:
Oferente: A. Q. L Soluciones
Integrales S. A.—(Oferta Nº 1)
Monto total
adjudicado: $ 15.876,00
Ítem: Nº 1:
2.160,00 rollos de
toallas secamanos yumbo para dispensador de un año prorrogable a cuatro.
Precio
unitario: $ 7,35
Precio total: $ 15.876,00
Cumplimos
con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa. El expediente
respectivo se encuentra a disposición para cualquier consulta en el Sótano
Norte, Oficina de Compras del Hospital, a partir de esta publicación.
San José, 16
de junio del 2005.—Lic. Mª del Rocío Serrano Calderón MBA, Jefa.—1
vez.—(48150).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE ADJUDICACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO 2005-001
Tubos al vacío EDTA
A los
interesados en el presente concurso se les comunica que por Resolución de la
Gerencia División de Operaciones de fecha 3 de junio de 2005, se resuelve
adjudicar a:
Becton
Dickinson del Uruguay S. A.
Ítem único:
Tubos al
vacío con anticoagulante EDTA.
Monto total
adjudicado: $ 196.800,00
San José, 16
de junio del 2005.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1
vez.—C-3345.—(48199).
CLÍNICA DR. RICARDO MORENO CAÑAS
LICITACIÓN RESTRINGIDA N° 2005-001
Fotocopiadora
A los
interesados en el presente concurso se les hace saber que por resolución de
fecha 13 de junio del 2005; se adjudica a:
Oferente: I.S. Productos de Oficina
S. A.—(Oferta N° 5)
Monto total: $3.990,00
Ítem: único
La entrega
de la orden de compra se comunicará por escrito.
San José, 16
de junio del 2005.—Lic. Juan García C., Jefe Proveeduría.—1 vez.—(48379).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
ÁREA DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 631-C
(Declaratoria desierta)
Alquiler de 15 cámaras
frigoríficas
El Consejo
Nacional de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento, comunica a los
interesados que la Junta Directiva en sesión Nº 2590, artículo 7, celebrada el
8 de junio del 2005, acordó declarar desierta la Licitación Pública Nº 631-C,
por falta de ofertas. Nuevamente estamos alquilando las 15 cámaras frigoríficas
mediante la licitación pública Nº 633-C, cuya apertura de ofertas se programó
para el jueves 30 de junio del 2005 a las diez horas.
Mayor información en el teléfono Nº
257-9355, extensiones 238 y 295.
San José, 13
de junio del 2005.—Lic. Óscar L. Varela H., Proveedor General.—Lic. Édgar Marín
Aguilar, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 13058).—C-3820.—(48183).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00008
Contratación de 8 000 m² de bacheo de
roturas con mezcla asfáltica, caliente
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que la Gerencia mediante resolución del día 15 de junio
del 2005, se procedió a adjudicar la licitación arriba indicada de acuerdo a lo
siguiente:
Oferta Nº 1.—Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A.
Posición Nº 1
8 000 m² de servicio de bacheo de
roturas con mezcla asfáltica en caliente con un espesor de 5 cm, precio
unitario ¢3.621,00, para un total de ¢28.968.000,00 exactos.
Monto total
adjudicado: ¢28.968.000,00 exactos.
Condiciones:
Precios:
firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: de acuerdo a lo
indicado en los Términos de Referencia, Volumen II del Cartel.
Plazo de ejecución: máximo 5 meses
contados a partir de la entrega de la Orden de Inicio.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. Notifíquese.
San José, 17
de junio del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 23035).—C-8570.—(48356).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00016
Contratación de 13.536 horas de
servicio de procesamiento de datos
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº
4-000-042-138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 385 del 15 de
junio del 2005, se adjudica la Licitación por Registro 2005-0016 Contratación
de 13.536 horas de servicio de procesamiento de datos a:
Servicios de Informática Gaos S. A.—Oferta Nº 1.
Posición Nº 1
Contratación de 13.536 horas de
Servicio de Procesamiento de Datos, precio por hora $9,00, para un total de
$121.824,00 exactos.
Monto total
adjudicado $121.824,00 exactos.
Condiciones:
Precios:
firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: mes vencido, adjuntado
a la factura un reporte de servicio debidamente aprobado por la contraparte
institucional.
Plazo de ejecución: 36 meses contados
a partir de la fecha que indique la Orden de Inicio.
Lugar de ejecución: Sala de Cómputo,
Módulo C, primer piso en la sede de Pavas.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 16
de junio del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 23034).—C-8570.—(48357).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
UEN DE APOYO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2005
Contratación de una empresa para
atender los servicios
Programa atención telefónica
preferencial
a los clientes (Central telefónica y
otros)
Contratar
Bienes y Servicios comunica que por resolución de la Subgerencia Nº
016-SG-2005, del 6 de junio del 2005, se dispuso adjudicar la presente
licitación a favor de Radio Mensajes S. A., por el precio anual de
¢9.180.000,00.
Cartago, 17
de junio de 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro,
Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-4295.—(48358).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005
Compra de un vehículo 4x4, doble
cabina para uso
de la Unidad Técnica de Gestión Vial
La
Municipalidad de Aserrí comunica que la Licitación por Registro N° 01-2005, se
declara desierta, basados en Resolución R-DAGJ-177-2005 emitida por la
Contraloría General de la República la cual acoge y declara con lugar los
Recursos de Objeción presentados por las empresas Disexport Internacional S.
A., y Automotores Superiores S. A.
Aserrí, 10 de junio del 2005.—Nubia Gamboa Mora, Alcaldesa.—1
vez.—(48210).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 03-2005
(Modificación N° 1)
Compra de café, azúcar, té y otros
Se comunica
a todos los interesados en la licitación referida, que se realizó la siguiente
modificación al cartel:
1. Cláusula
10) sistema de evaluación
- Se elimina el inciso b).
- La
evaluación para los ítemes 2 y 3 se
realizará conforme a los parámetros establecidos para el inciso a), sea 100%
precio.
2. Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
San José, 16
de junio del 2005.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
30437).—C-5245.—(48184).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-05
Compra de máquinas compactadoras
hidráulicas Programa Unidad Ejecutora Ciudades Limpias, Ministerio de Salud
El
Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, comunica a los interesados que para esta contratación
se han realizado aclaraciones al cartel, las cuales se encuentran disponibles
en el Departamento de Proveeduría sin costo adicional alguno. Así mismo se
informa que la recepción de ofertas se realizará hasta las diez horas del
miércoles seis de julio del año dos mil cinco.
Los detalles
de esta información se encuentran en el cartel el cual puede ser retirado en el
Departamento de Proveeduría sito en Pavas 100 metros al norte del Aeropuerto
Tobías Bolaños.
San José, 16
de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Karla Martos Ramírez.—1
vez.—(48145).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN POR REGISTRO 042-2005
(Aclaración Nº 2)
Construcción de cubículos para cajeros
automáticos
En atención
al oficio PIP-1144-2005 del Proceso de Infraestructura y Proyectos se aclara a
los interesados que “No se deberán realizar instalaciones eléctricas en los
cubículos para cajeros automáticos, únicamente se dejarán las previstas
eléctricas tal y como se indica en los planos adjuntos al cartel y
correspondientes a cada Proyecto”.
San José, 3 de junio del 2005.—Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(48354).
LICITACIÓN POR REGISTRO 017-2005
(Prórroga N° 6)
Compra de equipo de oficina
La fecha de
recepción de ofertas se traslada para el 30 de junio del 2005 a las 14:00
horas.
Las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 16 de junio del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(48355).
UNIVERSIDAD NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 05-2005
Remodelaciones varias cambio cubierta
de techo, enmallado y pintura
Se comunica
a los interesados en el presente concurso que por motivos de la Visita al Sitio
efectuada para la presente contratación se determinó ampliar la fecha de
apertura para el día treinta de junio del dos mil cinco, a las diez horas.
Igualmente se les informa que el pliego de condiciones sufrió modificaciones
las cuales podrán ser retiradas en la Proveeduría Institucional a partir de la
presente resolución.
Heredia, 16
de junio del 2005.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
21166).—C-3345.—(48185).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
SUBÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO 004-2005
(Modificaciones)
Equipo completo de laparoscopía
A los
interesados en el presente concurso se les comunica que ya se encuentran
disponibles las modificaciones para dicho concurso, además se prorroga el plazo
de recepción de ofertas para el día 11 de julio del 2005 a las 10:00 a.m.
Se encuentran a disposición en la
Subárea de Adquisiciones de este nosocomio.
Heredia, 17
de junio del 2005.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero S., Director.—1
vez.—(48162).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005
Construcción del “Paseo los Turistas”
Limón
Se les avisa a las empresas participantes en la Licitación Pública Nº
01-2005 “Construcción del “Paseo los Turistas” Limón”, que se ampliará el plazo
para recepción de ofertas hasta el jueves 18 de agosto a las 10:00 horas, con
el fin de que se puedan atender las diferentes consultas realizadas por los
oferentes y realizar algunos cambios en las especificaciones del cartel, los
cuales se pondrán a disposición de los interesados oportunamente.
Lic. Miguel
Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 48268).—C-5245.—(48393).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA 213-2004
Instalación y mantenimiento de las
redes
de telecomunicaciones de RACSA
Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que la apertura de ofertas, se traslada para el día 6 de julio del año 2005, a las 10:00 horas en la Sala de Aperturas de la Proveeduría.
Así mismo, se indica que hay modificaciones al cartel, las cuales podrán ser retiradas en la Oficina de la Proveeduría de RACSA, sita en avenida 5, calle 1, en horas de oficina.
San José, 17 de junio del 2005.—Sr. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31310).—C-4295.—(48186).
PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN
GACETA EN FORMATO PDF
San José, 13
de junio del 2005.—Refrendado por Ernesto Retana Delvó, Auditor
Interno.—Aprobado por Roy González Rojas, Gerente.—Departamento de
Contabilidad.—Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—(O/C Nº
6816).—C-793000.—(47437).
AGENCIA EN MIAMI
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para lo que
corresponda se comunica que el cheque número cero tres siete ocho nueve tres
seis (0378936) girado a nombre de Citi Cards, por un monto de dos mil
setecientos cuarenta dólares con noventa y cuatro centavos ($2.740,94), se
encuentra extraviado a la fecha y con orden de no pago. Dicho cheque se emitió
a través del Banco Nacional de Costa Rica, por medio de su cuenta en el Banco
Internacional de Costa Rica, Agencia de Miami, el día 22 de diciembre del 2003.
Yamileth
Bolaños Acevedo, Interesada.—(46618).
OFICINA EN ARANJUEZ
AVISO
A quien
interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de
Costa Rica:
Certificado Nº Monto $ Plazo Emitido Vence Tasa
61489033 2.065,68 90 días 07-04-2005 07-07-2005 2,00%
anual
Certificado
emitido a la orden de Bravo Pérez Giselle, cédula de identidad Nº 1-416-1123.
Emitido por la Oficina Aranjuez (913), ha sido reportado como extraviado, por
lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 24
de mayo del 2005.—Centro de Utilidad Sector Norte.—Paula Monge Castillo,
Oficial de Cartera 1.—(46805).
SUCURSAL DE CAÑAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, que el señor Gómez Gómez Alberto, cédula Nº 5-072-669, ha
solicitado, por motivo de extravío, reposición del certificado de depósito a
plazo Nº 16102560210166096. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709
del Código de Comercio.
Alejandro
Morales Morales, Gerente.—(46153).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
PLATAFORMA DE AHORRO A PLAZO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace conocimiento del
público en general, el extravío del certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Perlaza Chaves Fernando cédula Nº 1-277-288.
Fecha Cupón
Certific. Nº Monto
¢ vencimiento Nº Monto ¢
16108460210755707 7.900.000,00 29-09-2005 02 89.204,15
03 89.204,15
04 89.204,15
05 89.204,15 06 89.204,15
Lo anterior
para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 8
de junio del 2005.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—(46974).
SUCURSAL EN CAÑAS
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, que el señor Rojas Ruiz Yoryanelly, cédula Nº 6-276-673, ha
solicitado por motivo de extravío, reposición del certificado de depósito a
plazo número 16102560210164001. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
San José, 7
de junio del 2005.—MBA. Alejandro Morales, Gerente.—(47372).
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Paseo Colón), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado Nº
16102660210098389 de ahorro a plazo fijo a la orden de Guido Gutiérrez Alicia,
cédula Nº 6-159-0064, o Vega Badilla Ricardo, cédula Nº 06-142-968.
Certific. Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº Vencimiento Nº vencimiento
16102660210098389 ¢ 750.000 14-06-2005 01 ¢
6.593,75 14-06-2005
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Lic. Ovidio Fernández Umaña,
Coordinador.—(47415).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ronald
Eduardo Jiménez Hernández, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los nueve días del mes de junio
del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº
40017.—(46752).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ángel Jesús
Gwam García, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 6 de junio del 2005.—Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(47248).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Gloria Salguera Cerdas, se le
comunica la resolución de este despacho de las 15:20 horas del 27 de mayo del
2005, donde se ordenó. medida de protección en beneficio de la persona menor de
edad de nombre: Alejandra Salguera Chévez hija de: Gloria Salguera Cerdas. La
cual dice: se resuelve: 1-Revocar la resolución de este despacho de las catorce
horas del diecisiete de octubre del dos mil dos, en donde se otorga abrigo
temporal a la joven Alejandra Salguera Chévez, en Hogar Cristiano. 2- Se ordena
el depósito administrativo y cuido provisional de la joven Alejandra Salguera
Chevéz, en el hogar de su tía materna la señora Paquita Salguera Cerdas, a fin
de que la joven continúe bajo el cuido y protección de esta familia por su
seguridad e integridad, tomando en cuenta el interés superior de la
adolescente. 3-Que la presente resolución se anexe al expediente original
número 641-00050-96, esto con el fin de que se continúe con el seguimiento
social por el tiempo que se considere, indicando que este seguimiento lo
asumiría la profesional en trabajo social que se sustituya para atender los
casos del Hogar Cristiano ya que actualmente esta plaza no se encuentra
atendida por falta de personal en esta área. Se hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que se interpondrá
ante este Órgano Director en el transcurso de dos días hábiles siguientes al de
la notificación de este acto. Quien lo elevará para que sea resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad que está ubicada doscientos cincuenta
metros al sur de la veterinaria de los Doctores Echandi en San José. Las partes
deberán señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este Despacho donde atenderlas de lo contrario las
resoluciones posteriores se darán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo. PANI Puntarenas. Expediente Nº 641-00050-96.
Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo
contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-00050-96.—Puntarenas, 31 de
mayo del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director.—(Solicitud Nº
16268).—C-8400.—(46584).
A María Angélica Rodríguez Ávalos,
conocida como María Felicitas, se le comunica la resolución de este despacho de
las 12:00 horas del 2 de junio del 2005 por medio de la cual se ordenó cuido
provisional y depósito administrativo de: Marisol y Francklin José Rodríguez
Ávalos, con la abuela materna señora María Concepción Rodríguez Gaitán. La
medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente
resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo.
Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera
publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y
de alzada. Expediente Nº 244-0039-05.—Oficina Local en San Ramón, 2 de junio
del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—(Solicitud Nº
16268).—C-4200.—(46585).
A Ligia Alvarado Duarte y Antonio
Bustamante González, se les comunica la siguiente resolución: 1) Resolución
administrativa de las trece horas, treinta minutos del día treinta de mayo del
año dos mil cinco, en la cual se dicta medida de protección de medida especial
de protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio del niño
Andrés Bustamante Alvarado, ubicándolo en el hogar de la abuela materna señora
Esther Duarte Vargas, medida de orientación y apoyo a la familia, y de
suspensión temporal del derecho de visita, guarda, crianza y educacional señor
Antonio Bustamante González. Recurso: procede apelación, si se interpone ante
este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la segunda publicación de
este edicto. Expediente Nº 531-00007-2005.—Oficina Local de Liberia, mayo del
2005.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16268).—C-4200.—(46586).
Se comunica a Randolph Foster H., y a
Jessica López Montealto, las resoluciones dictadas por esta Institución de las
nueve horas del día dieciocho de mayo del dos mil cuatro, que ubica al niño
Randolph Foster López, al lado de Leoncio López Montealto, y de las ocho horas
del veintiséis de mayo del dos mil cinco, que deposita administrativamente el
niño Randolph Foster López, al lado de Leoncio López Montealto. Notifíquese lo
anterior a los interesados de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro del plazo de 48 horas después de
notificada. Podrá presentarse el recurso en forma verbal o escrita ante el
mismo órgano que la emitió. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones
dentro perímetro de esta Oficina Local, o medio electrónico para ese fin. En
caso de que el lugar fuere inexacto o inexistente, o que el medio electrónico
ofrecido, no fuere eficaz para la transmisión las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas.
Expediente Nº 113-00051-2004.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 26 de mayo
del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº
16268).—C-5100.—(46587).
A Cristina Retana Delgado, se le
comunica la resolución de las diez horas del veintisiete de enero del dos mil
cinco, se dicta medida de protección a favor de la menor de edad Keity Isabel
Retana Delgado, ordena cuido provisional en familia sustituta de la menor en el
hogar conformado por Flor Delgado Jiménez. Contra dicha resolución se puede
aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto ante La Presidencia Ejecutiva de la
Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica los
Echando, en horas laborales de las siete horas con treinta minutos a las
dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita.
Publíquese. Expediente Nº 142 003 2005.—Oficina Local de Puriscal.—Lic.
Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16268).—C-3600.—(46588).
A Lorena Paniagua Araya y Rigoberto
Alvarado Barrantes, se les comunica la resolución de este despacho de las 13:00
horas del 17 de marzo del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de
protección a favor de Kayana Alvarado Paniagua y Guadalupe Alvarado Araya,
donde se ordenó cuido provisional y depósito administrativo de las niñas con su
abuela paterna la señora Nery Barrantes Ugalde. Resolución que literalmente
dice: Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Puntarenas a las
trece horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco. Medida de protección en
beneficio de la (s) persona (s) menores de edad de nombre: Kayana Alvarado
Paniagua y Guadalupe Alvarado Araya, hijas de: Lorena Paniagua Araya y Rigoberto
Alvarado Barrantes. Visto. 1-Que se refiere del Juzgado Penal Juvenil de
Puntarenas una denuncia por abuso sexual en perjuicio de la niña Kayana
Alvarado Paniagua, y mediante incompetencia se indica que el supuesto ofensor
es una persona menor de doce años de edad por lo cual se solicita a PANI
seguimiento y atención a las personas menores de edad involucradas. 2-Que se le
envía telegrama a los encargados de la niña Kayana, responsabilidad que recae
sobre su abuela materna, la señora Nery Barrantes Ugalde, la cual manifiesta
ser la persona que a criado a Kayana y que tiene a su otra nieta Guadalupe
desde la edad de cuatro meses, que esta segunda nieta solamente ha estado bajo
su tutela y responsabilidad al contrario de Kayana la cual ha estado lapsos con
la madre; momentos en los cuales sospecha la niña ha sido víctima de abuso y
negligencia ya que la madre además de prostituir se dice consume drogas, además
en informe psicosocial la abuela materna de Kayana indica que en las
oportunidades que la niña se ausenta con la madre de regreso ésta se observa
con conductas sexualizadas inadecuadas, por lo cual se sacan conclusiones que
es en los momentos en los cuales se encuentra con la madre que Kayana observa
comportamientos sexuales inadecuados y que no corresponden a su edad y
desarrollo. 3-Que con relación al padre el mismo mantiene buena relación con la
niña ya que reside en una vivienda contiguo a su casa aunque tiene otra
compañera sentimental y no ejerce la guarda, crianza y educación, no interviene
en la educación de la niña ya que está claro que este rol siempre lo ha tenido
su madre la abuela de la niña. 4-Que es derecho de los niños, permanecer en un
hogar donde se les brinde seguridad protección y atención todo de acuerdo a lo
que mejor convenga al interés superior del menor de edad. 5-Indica la señora
Nery que el niño Dorian Ulate es hijo de la compañera con quien convive su hijo
y que lo enviaron a vivir a Guápiles con la abuela materna pues iba mal con el
rendimiento de la escuela, que desconocen la dirección. 6-Que como se indica en
intervenciones realizadas se trabajó con la niña Kayana prevención de abuso
sexual, además del trabajo realizado por el departamento de trabajo social de
la Clínica de Esparza. 7-Considerando único. Que el Patronato Nacional de la
Infancia, está facultado para ubicar de forma temporal a los niños, niñas y
adolescentes, en un hogar que les brinde seguridad estabilidad y protección.
Fundamento legal Por lo anterior, y con base en lo que se establece en el
artículo 55 de la Constitución Política, 1, 3, 4, 5, 9, siguientes y
concordantes de la Convención sobre los Derechos de los Niños, 2, 3, 4 incisos
m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. Se resuelve:
dictar como medida de protección para las niñas Kayania Alvarado Paniagua y
Guadalupe Alvarado Araya. 1-El cuido provisional y depósito administrativo de
éstas, con la señora: Nery Barrantes Ugalde. 2- Se le previene a la
depositaria, que deberá comparecer ante este Despacho a aceptar el cargo conferido.
3-Localizar a padre de niño para que aporte domicilio del niño Dorian Ulate y
solicitar a Oficina Local de PANI más cercano se trabaje con éste, el problema
de abuso sexual. Se advierte a las partes, que contra esta resolución, procede
el recurso de apelacion, el cual deberá ser interpuesto ante este Órgano
Director en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la notificación de
este acto, el que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Entidad.
Este recurso no suspenderá la medida tomada. El recurso planteado luego del
plazo señalado, se declarará inadmisible. Las partes deberán señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo del PANI de
Puntarenas y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores
se darán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo PANI Puntarenas. Expediente Nº 631-000014-05. Recurso:
apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación.
Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José,
de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 631-000014-05.—Puntarenas, 19
de mayo del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director.—(Solicitud Nº
16268).—C-16200.—(46589).
Se le comunica al señor Rafael
Rodríguez Pichardo que en la Oficina Local del P.A.N.I. de San Carlos se dictó
medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la
niña Hazel Vanessa Rodríguez Muñoz, mediante resolución de las quince horas del
día ocho de abril del dos mil cinco. Se le concede al progenitor un plazo de
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que
haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta
oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 16268).—C-4200.—(46590).
Se le comunica a la señora Ana
Margarita Calvo Espinoza que en la Oficina Local del P.A.N.I. de San Carlos se
dictó medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor
de la joven Viviana Marín Calvo en un hogar de acogimiento familiar de la
Institución, mediante resolución de las nueve horas, treinta y cinco minutos
del día trece de abril de dos mil cinco. Se le concede a los progenitores un
plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto
para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta
oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 16268).—C-4200.—(46591).
Se le comunica a la señora Rosa María
Rojas Castro que en la Oficina Local del P.A.N.I. de San Carlos se dictó
medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del
joven Leonars Ricardo Rojas Castro, mediante resolución de las diez horas,
veinte minutos del día dieciséis de mayo del dos mil cinco. Se le concede a la
progenitora un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación
de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe
señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta,
Órgano Director.—(Solicitud Nº 16268).—C-4200.—(46592).
Se le comunica a los señores Ligia
Arias Gamboa y Leonel Mata Calvo que en la Oficina Local del P.A.N.I. de San
Carlos se dictó medidas de protección en sede administrativa de cuido
provisional a favor del joven Steven Eduardo Mata Arias, mediante resolución de
las ocho horas, treinta minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil cinco.
Se le concede a los progenitores un plazo de cuarenta y ocho horas después de
la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra
la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3
días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº
16268).—C-4200.—(46593).
Se le comunica a los señores Nuria
Yesenia Chacón Salas y Pablo Alfonso Ramírez Díaz que en la Oficina Local del
P.A.N.I. de San Carlos se dictó medidas de protección en sede administrativa de
cuido provisional a favor de la niña Madelyn Nayeli Ramírez Chacón, mediante
resolución de las doce horas, cinco minutos del día veinticuatro de mayo del
dos mil cinco. Se le concede a los progenitores un plazo de cuarenta y ocho
horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus
derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación
en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº
16268).—C-4200.—(46594).
A los señores Orlando Alberto Quirós
R., y Pedro Ramírez Ramírez, se les comunica la resolución de las quince horas,
cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil cinco, dictada por la Oficina
Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, con cuido provisional de
Eduardo Quirós Jiménez y Richard Ramírez Jiménez en la señora Yenory Romero
Álvarez, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente ADM.
331-0000388-95.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 16268).—C-5400.—(46595).
1º—Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 237 del 24 de mayo
del 2005, en el capítulo VI, artículo 06, inciso a), que al texto dice:
Acuerdo Nº 03:
1. “Aprobar y publicar en el Diario Oficial La
Gaceta la Plataforma, Mapas de Valores Zonales de Terreno del Distrito de
Monteverde, elaborada por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección
General de Tributación, Ministerio de Hacienda.
2. Aprobar el Informe Técnico que sustenta los
valores zonales de terreno.
3. Aplicar el Manual de Valores Unitarios por
Tipología Constructiva de construcciones e instalaciones publicada en La
Gaceta Nº 247 del 21 de diciembre de 1999, las aclaraciones al mismo
publicadas en La Gaceta Nº 23 del jueves 1º de febrero del 2000, los
respectivos métodos de depreciación según tipología constructiva, las tablas de
depreciación de construcciones realizadas por Ross y Heidecke vigentes para
todo el territorio nacional.
4. Aplicar el Programa de Valoración para guiar,
fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.
5. Autorizar al Intendente Municipal hacer los
trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la ejecución de
este acuerdo.
PARA VER LA IMÁGEN SOLO EN
LA GACETA EN FORMATO PDF
Los planos originales de
valores zonales de terrenos del Distrito de Monteverde se encuentran a
disposición del público en general en las oficinas del Concejo Municipal de
Monteverde.
Rige a
partir de su publicación”.
2º—Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 237 del 24 de mayo del 2005, en el capítulo VI,
artículo 06, inciso b), que al texto dice:
Acuerdo Nº 04:
“Ratificar Reglamento
para el Otorgamiento de Licencias para la Venta de Licores con base en la
Población Flotante, publicado en La Gaceta Nº 88 del lunes 9 de mayo del
2005”.
3º—Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 236 del 17 de mayo del 2005, en el capítulo V,
artículo 05, inciso f), que al texto dice:
Acuerdo Nº 06:
“Modificar el Reglamento
de Caja Chica del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, en el punto Nº 4
y cambiar el monto máximo que autoriza realizar para que sea de ¢50.000,00, por
lo que el punto 4 queda de la siguiente manera: ningún pago debe exceder los
¢50.000.00”. Dispénsese trámite de comisión.
Monteverde,
1º de junio del 2005.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1
vez.—(47384).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La junta
directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica informa: Que en sesión
ordinaria N° 22-2005 celebrada el 2 de junio del año en curso, se acordó lo
siguiente:
a) Convocar a los agremiados y agremiadas a
asamblea general extraordinaria que se celebrará en la sede principal del
colegio el día 5 de julio del 2005, a las diecisiete horas y treinta minutos,
con el fin de conocer como tema único: Reformas al reglamento de elecciones.
b) Si a la hora señalada no existiere el quórum
de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después siempre que
estuvieren presentes cuando menos quince agremiados (as).
c) El proyecto de reforma al reglamento de
elecciones, puede ser consultado en el sitio web del Colegio
(www.abogados.or.cr) o ser retirado en el módulo de información.
Lic.
Gilberto Corella Quesada, Presidente.—Lic. Grettel Ortiz Álvarez,
Secretaria.—O. C Nº 5080.—C-15240.—(47931).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LYSA LINES IGLESIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Lysa Lines Iglesias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doce mil ciento treinta y cuatro-veinte, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en primer convocatoria, a las dieciséis horas del día veintinueve de julio del dos mil cinco, a celebrarse en el edificio Lines, calle cinco, avenidas una y tres, segundo piso San José. De no existir quórum en primera convocatoria, se hará con el número de socios presentes en segunda convocatoria una hora después. Asuntos a tratar:
A Asamblea ordinaria:
1 Conocimiento de estados financieros de los años 2000-2001 a 2003-2004.
2 Resolver sobre dividendos.
3 Asuntos varios.
B Asamblea extraordinaria:
1 Reforma de estatutos.
2 Reorganización de junta directiva y fiscal.
Fernando Vinicio Lines Iglesias, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—Nº 41009.—(48303).
DISTRIBUIDORA ISLEÑA DE ALIMENTOS S. A
Alberto Guardia Pacheco, presidente de la junta directiva de la compañía Distribuidora Isleña de Alimentos S. A., cédula jurídica número 3-101-109180, de conformidad con los estatutos de la compañía y los artículos 158 siguientes y concordantes del Código de Comercio, por este medio convoca a todos los accionistas de la compañía a la celebración de una asamblea general ordinaria y extraordinaria, la cual se celebrará en el domicilio de la compañía, sito en San José, Pavas, doscientos metros al oeste y cien metros al sur de la entrada al Hospital Psiquiátrico, en primera convocatoria, a las dieciocho horas del día once de julio de dos mil cinco, y en segunda convocatoria, a las diecinueve horas de la misma fecha.
La asamblea convocada conocerá: a) de la rectificación y aclaración de lo acordado en la asamblea de las nueve del veintitrés de mayo de dos mil uno. b) de la fusión con la compañía Distribuidora Isleña (C. R.), S. A. c) de la modificación de las cláusulas quinta y sexta del pacto social. y d) del nombramiento de la nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 13 de junio del 2005.—Alberto Guardia Pacheco, Presidente.—1 vez.—Nº 41011.—(48304).
CHOMES MAR S. A
Se convoca, a asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Chomes Mar S. A., a realizarse el 27 de junio del 2005 en las oficinas del Lic._ Roberto Barboza Zamudia, en Curridabat del crem rica 100 al sur y 600 al este hasta el Mundo Ferretero, 25 oeste, casa izquierda rótulo: Lic. Barboza, a las diez de la mañana, en primera convocatoria. De no existir quórum legal, a las 10:30 a. m., con los asistentes. Presentar personería jurídica del Registro Público que lo acredite como tal, vigente 30 días. Agenda a discutir: Decidir sobre cuentas acreedoras y deudoras de la empresa, los socios y otros. Informes contables de ejercicios pasados. Opciones de inmediata capitalización y regularización de la realidad del capital social. Informar de cambios ya hechos en los estatutos de la empresa. Comportamiento ilegal y perjudicial de socios. Ratificación de anteriores acuerdos de asambleas anteriores. Tratar otros asuntos que los accionistas quisieran plantear.—Escazú, 17 de junio del 2005.—Alberto Góngora Rohde, Presidente.—1 vez.—(48388).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LA TICA ALEMANA
La Tica
Alemana, con cédula jurídica número 3-101-049292, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros de actas de
asambleas de accionistas, actas de junta directiva y registro de accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 10 de junio del 2005.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº
39706.—(46333).
OSO POLAR DE COSTA RICA
Oso Polar de
Costa Rica, cédula jurídica 3-101-009411, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de libros diario, mayor, inventarios y
balances, acta asamblea, actas de socios y registros de socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación al diario La
Gaceta.—Arturo Montero Flores, Notario.—Nº 39767.—(46334).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de
la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este
Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en
Derecho, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Arlene
Dayana González Castillo, cédula Nº 1-1005-500 inscrito en el Libro de la
Universidad en el tomo IV, folio 22, asiento 13181. Se solicita la reposición
por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud
de la interesada en el día y lugar de la fecha.—Alberto Calderón Lee, Director
de Registro.—Nº 39871.—(46336).
CEMEX (COSTA RICA) S. A
Cemex (Costa
Rica) S. A., avisa a los interesados que la señora Vilma Camacho Víquez, cédula
Nº 4-083-082, dueña del certificado número CP-1302 por doscientas cincuenta y
un acciones de Cementos del Pacífico S. A., ha solicitado se le expida un nuevo
título en reposición del original, por cuanto este fue extraviado. Se publica este
aviso, de conformidad y para los efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.—Lic. William Solano Sáenz, Director.—Nº 39903.—(46526).
A & S FASHION DE COSTA RICA S. A.
Yo, Selma
Elizabeth Soto Acosta, mayor, casada tres veces, empresaria, de nacionalidad
venezolana, con pasaporte de mi país Nº 970862, vecina de Alajuela, en mi
condición de Presidenta de A & S Fashion de Costa Rica, S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-349172, inscrita en el Registro Público, al tomo 1685, folio
175, asiento 237, hago constar que hemos iniciado la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de
Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración. En caso de
oposición presentarse en la Oficina de Tributación Directa en Alajuela.—Selma
Elizabeth Soto Acosta, Presidenta.—(46543).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora
Marlene Matheus Porter, cédula Nº 7-109-621, ha solicitado a MUCAP la
reposición del título valor N° 321-300-359575, por un valor de ¢ 1.069,853,58 y
su respectivo cupón de intereses Nº 01 con un valor de ¢ 18.276,60, el título y
cupón fueron emitidos a su orden el día 9 de junio del 2005. Se emplaza a los
interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la
última publicación.—Departamento de Captación de Recursos.—M.B.A. Javier
Vanegas Villegas, Jefe.—(46555).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-5201-EX,
propiedad del Arq. Jorge Mario Rojas Vega (A-5358).—San José, 9 de junio del
2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad
Profesional.—Arq. Luis Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 2322).—C-11420.—(46596).
ESCUELA SANTA MARGARITA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Escuela
Santa Margarita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-151439,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros:
Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y
Balances, Mayor y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Leticia Ramírez C.—Nº 40082.—(46756).
TRANSPORTES HERRERA S. A.
Transportes
Herrera S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y nueve mil novecientos
cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición del libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho
días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de junio del 2005.—Renato Víquez Jiménez,
Notario.—Nº 40201.—(46930).
INVERSIONES NICIDA S. A.
Inversiones
Nicida S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil trescientos
cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición del libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, última publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de junio del
2005.—Renato Víquez Jiménez, Notario.—Nº 40202.—(46931).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BANCOMUNAL DE LAS JUNTAS JUNTABAN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bancomunal
de las Juntas Juntaban Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-244294,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los
siguientes libros: Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Agüero Jiménez, Presidente.—Nº
40304.—(47154).
CASTILLO
COUNTRY CLUB S. A.
Enrique
Ruphuy Mora, cedula 9-007-420 a extraviado su acción 2239, por lo que ha
solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03, la
reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de
Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de
Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 15 de mayo del 2005.—Elba Ramírez
Camacho, Unidad de Cobros.—(47238).
ROBALO LORENZO S. A.
Robalo
Lorenzo S. A., cédula jurídica 3-101-133815, domiciliada en Golfito, inscrita
en Mercantil, tomo 750, folio 141, asiento 237, por haberse extraviado el libro
de Asamblea General, solicita a Tributación Directa la reposición del mismo.
Escritura 171, folio 99, tomo 4, de las 11:00 horas del 8 de junio del
2005.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—Nº 40442.—(47326).
A. C. MULTISERVICES CENTRAL AMERICA S.
A.
A. C.
Multiservices Central America S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-
trescientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y siete, domiciliada en La
Uruca, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición
de los libros Diario, Mayor, Inventario, y Balances, Actas Consejo de
Administración, Actas Asamblea de Propietarios, Actas Asamblea de Socios, todos
número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—Nº 40504.—(47327).
COMPAÑÍA TRANSPORTISTAS DEL SUROESTE
LIMITADA
Compañía
Transportistas del Suroeste Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-010970, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición del siguiente libro: Actas Asamblea General. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José,
en el término de 8 días hábiles, contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de febrero del 2005.—Lic. Sergio
Valverde Segura, Notario.—Nº 40525.—(47328).
A. C. HEALTHCARE SUPPLY S. A.
A. C.
Healthcare Supply S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos treinta
y tres mil seiscientos sesenta, domiciliada en Pavas, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros Diario,
Mayor, Inventario, y Balances, Actas Consejo de Administración, todos número
uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—Nº 40505.—(47329).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ASOCIACIÓN DAMAS VOLUNTARIAS ANA MARÍA
DE ESCALANTE HOSPITAL MÉXICO
Informa que
por haberse extraviado hemos iniciado la reposición de los Libros Mayor, Libro
Diario, Libro Inventarios y Balances y el Libro Registro Asociados de la
Asociación Damas Voluntarias Ana María de Escalante Hospital México, titular de
la cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero seis uno cuatro tres
nueve.—Quince de junio del año dos mil cinco.—María Cecilia Chinchilla
Paniagua, Presidenta.—(47480).
YOLAN QUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Yolan Qui
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cero ocho cinco cuatro siete
tres. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros).
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta
y del diario de circulación nacional.—Yolanda Quijano Jiménez,
Representante.—Nº 40630.—(47631).
SIGHT VEINTE VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Sight Veinte
Veinte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-tres uno
ocho cuatro seis dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de cada uno de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, catorce de junio del dos mil cinco.—Rafael Ángel González López,
Presidente.—Nº 40664.—(47632).
REYES NATURALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Reyes
Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-206829, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los primeros
libros de Diario, inventarios y Balances, Mayor, Acta de Asamblea de
Accionistas, Acta de Registro de Accionistas y Acta de Junta Directiva. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional
de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 15 de junio del 2005.—Joost Hauwert, Presidente.—Nº
40689.—(47633).
AMIGOS PALMAREÑOS S. A.
Amigos
Palmareños S. A., cédula jurídica 3-101-34257, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del Libro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Roy Rodríguez Araya,
Notario.—Nº 40692.—(47634).
ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA JESUCRITOS
ES EL SEÑOR
Yo, Víctor
Guzmán Quirós, cédula número 3-166-805, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la Asociación Iglesia Bautista Jesucritos es
el Señor, cédula jurídica 3-002-51296, con domicilio en Cartago, solicito al
Registro Público la reposición de los siguientes libros: Mayor, Asamblea
General, Junta Directiva, Inventario y Balance, los cuales se extraviaron, los
libros a reponer corresponden al número tres. Las personas interesadas
presentarse en el Registro Público, Sección Asociaciones después de esta
publicación, teniendo ocho días para hacer valer sus derechos.—Cartago, quince
de junio del dos mil cinco.—Víctor Guzmán Quirós, Presidente.—1 vez.—Nº
40539.—(47630).
CORPORACIÓN GIMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación GIMA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil setecientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario oficial La Gaceta.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—(47788).
Ante la suscrita notaria Anna Lía Volio Elbrecht, el día de hoy trece de junio del dos mil cinco, se ha realizado la compraventa de establecimiento mercantil Meca Auto, en donde Fernando Mora Acosta, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y siete-cero cero seis, compra establecimiento mercantil Meca Auto, ubicado en Guadalupe, sobre la avenida segunda de la Municipalidad de Goicoechea, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste, al señor Gonzalo Villela Rodríguez, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y tres-doscientos treinta y seis. Todo lo anterior en cumplimiento de las disposiciones del artículo cuatrocientos setenta y nueve siguientes y concordantes del Código de Comercio. Por lo que se comunica, cita y emplaza a los acreedores e interesados, o a quien se considere afectado a manifestar su oposición en un plazo de quince días contados a partir de la primera publicación y se presenten en las oficinas de Meca Auto en la dirección señalada.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—Nº 40730.—(47808).
GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Istmo de Papagayo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y dos, hace el conocimiento del público en general, que el cheque internacional Nº 075457, a nombre de World Cup Travel por un monto de $839.78 (ochocientos treinta y nueve dólares con 78/100) emitido por el Banco Cuscatlán de Costa Rica, S. A., a nuestra solicitud el 29 de junio del 2004, mediante débito a la cuenta corriente que posee mi representada en esta entidad bancaria se ha extraviado. Lo anterior se hace a solicitud del Sr. Luis Argote Davy, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, ciudadano norteamericano, con pasaporte de su país número cuatro cuatro siete cuatro seis nueve cero tres, vecino de Liberia, Guanacaste, en su condición de apoderado general sin límite de suma, de la compañía Grupo Istmo de Papagayo Sociedad Anónima.—Luis Argote Davy.—Nº 40748.—(47864).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASAMBLEA APOSTÓLICA DE LA FE EN CRISTO JESÚS
El suscrito Tulio Francisco Cerda Uriarte, cédula Nº 8-071-462, en mi calidad de presidente de la Asociación Asamblea Apostólica de la fe en Cristo Jesús, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-cero cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco; expediente setecientos sesenta y seis, hago constar que ante las oficinas del Registro Público de la Propiedad en Departamento de Asociaciones, tramito reposición de los libros Mayor 2, Diario 2, Inventario 2 y Registro de asociados 2; por pérdida de estos libros. Se emplaza por ocho días hábiles a cualquier interesado al trámite de la presente solicitud.—San José, 8 de junio del 2005.—Tulio Francisco Cerda Uriarte.—1 vez.—Nº 40791.—(47865).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las veinte horas del siete de
junio del dos mil cinco, se protocolizó acta número quince de Condicel Ltda.
En la que se modifica la cláusula quinta del capital social por disminución del
mismo, quedando el mismo en la suma de 443.250. 000, de conformidad con el
artículo 31 del Código de Comercio.—San José, 15 junio del 2005.—Lic. Fernando
Falcón Varamo, Notario.—(47256).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
escritura número treinta y nueve, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil
cinco, se protocoliza el acta ciento veintiocho de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad ANC Car S.A., mediante la
cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 13 de junio
del 2005.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—Nº 40646.—(47564).
Por
escritura número treinta y nueve, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil
cinco, se protocoliza el acta ciento veinticinco de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad ANC Car S.A., mediante la
cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 13 de junio
del 2005.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—Nº 40647.—(47565).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ligia del Socorro Flores Matute y Soliter María Villalta Segura, constituyen la sociedad Inversiones Igorubeda LSFM Sociedad Anónima. Ante los notarios Manuel Antonio Lobo Salazar y Leonel Quintero Barrera.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 40352.—(47094).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del día ocho de junio del dos mil cinco, se modificó el pacto constitutivo de la entidad denominada Bourne y Mora Sociedad Anónima, y se renovó la junta directiva.—Alajuela, 8 de junio del 2005.—Lic. Annia L. Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 40357.—(47095).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 7 de junio del 2005, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Ananas Export Company Sociedad Anónima, en la que se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 40364.—(47096).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Energym HF S.A.—San Pablo de Heredia, 10 de junio del 2005.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 40366.—(47097).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día trece de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Buena Vida Marte BVM Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 40367.—(47098).
Ante mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Riff Music Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 40368.—(47099).
Mediante el acta número uno de asamblea general de accionistas de la compañía Agricenter División Piña Sociedad Anónima protocolizada por el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, la cual, en adelante se leerá de nombre: la sociedad se denominará Handelsgesellschaft Detlef Von Apeen Sociedad Anónima, como nombre de fantasía.—Ciudad Quesada, martes siete de junio del dos mil cinco.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 40379.—(47100).
Por escritura otorgada hoy a las 10:00 horas, se constituye la sociedad: Inmobiliaria Fadalu S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito por los socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero, actuando dos de manera conjunta.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 40380.—(47101).
Por escritura otorgada hoy a las 14:00 horas, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sanigest Internacional S.A., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda, octava, nombrar secretario y tesorero.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 40381.—(47102).
Por escritura otorgada hoy a las 18:00 horas, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Pro-Meta Centroamericana S. A., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas primera, quinta, nombrar secretario y tesorero.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 40382.—(47103).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día trece de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: Buena Vida Júpiter BVJ Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 40383.—(47104).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día trece de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: Buena Vida Plutón BVP Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 40385.—(47105).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día trece de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: Buena Vida Tierra BVT Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 40386.—(47106).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día trece de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: Buena Vida Mercurio BVM Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 40387.—(47107).
Mediante escritura número ciento setenta y seis, otorgada a las diecisiete horas del once de marzo del dos mil cinco, ante el notario Lusbin Montero Lobo, se constituyó la sociedad anónima denominada Southern Adventures, con un capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente.—Nicoya, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 40388.—(47108).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día trece de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: Buena Vida Saturno BVS Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 40389.—(47109).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día trece de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: Buena Vida Urano BVU Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 40390.—(47110).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día trece de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: Buena Vida Venus BVV Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 40391.—(47111).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día trece de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: Buena Vida Neptuno BVN Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 40392.—(47112).
Luz María Leiva Herrera y Gustavo Vásquez Badilla constituyen la sociedad Arkaes Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago a las ocho horas del primero de junio del dos mil cinco.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 40393.—(47113).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del catorce de junio del dos mil cinco, del tomo noveno de la Notaria Pública, Lourdes Fernández Mora, se constituye Sselhesa Herediana Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Domicilio: Heredia, avenida catorce, de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, novecientos metros sur, Urbanización Nidia, casa número veintiuno E, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Notarios Públicos Hugo Sánchez Castillo y Lourdes Fernández Mora.—Lic. Hugo Sánchez Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 40394.—(47114).
Por escritura de las doce horas cinco minutos del primero de agosto del dos mil tres, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Solgas L P G de Costa Rica S. A., en la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal, a su vez se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—1 vez.—Nº 40395.—(47115).
Por escritura de las doce horas del primero de agosto del dos mil tres, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Lunagas de Costa Rica S. A., en la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal, a su vez se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—1 vez.—Nº 40396.—(47116).
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada: T & J Trading Sociedad Anónima, que traducido al español significa Comercializadora T & J Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años.—Naranjo, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 40399.—(47117).
En mi notaría a las 15:00 horas del día 2 de junio del 2005, se ha constituido la compañía denominada S.T.F.M. Swis Tropical Fruit Marketing Sociedad Anónima. Domiciliada en Guápiles, Limón, Centro Comercial Nuevo Guápiles, local numero dos, distrito primero del cantón dos de Limón. Con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 40402.—(47118).
Por escritura otorgada, hoy a las diez horas ante mí Lapymar S. A. Reforma cláusula novena, nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 40403.—(47119).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Arias y Pazzani del Norte Limitada, donde se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra como gerente a Hans Aguilar Pazzani.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Alejandro J. Zúñiga Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 40405.—(47120).
Que mediante escritura 301-23 del tomo 23, otorgada ante el notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde, se constituye Inversiones Treinta y Siete S. A., domiciliada en Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, detrás de la iglesia católica, por Humberto Murillo Ugalde, cédula 6-058-753, Jairo Enrique Villalobos Madrigal, cédula 6-309-444, y Manuel Antonio Villalobos Chan, cédula 6-333-996.—Sarchí, 11 de junio del 2005.—Lic. Karlos O. Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 40408.—(47121).
Ante la notaría del Licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las quince horas del trece de junio del año dos mil cinco, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Nueve al Norte de la Jarra Sociedad Anónima, con capital social de veinte mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas, domiciliada en La Urbanización La Trinidad, costado sur de la Mutual de Alajuela, teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma con total independencia entre sí a su presidente: Brian Wayne Collins, pasaporte canadiense número JH cinco ocho siete cinco dos tres, tesorero: Barry John Latham pasaporte canadiense número ML uno nueve uno cuatro uno nueve, vicepresidente. John Vandermeer pasaporte canadiense número VK siete tres dos siete dos cuatro y secretaria: Brenda Rose Collins pasaporte canadiense número JH cinco cuatro cero tres nueve cinco. Es todo.—Alajuela, trece de junio de dos mil cinco.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 40409.—(47122).
Por escritura otorgada, a las trece horas diez minutos del trece de junio del dos mil cinco, esta notaría protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Bel Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 40410.—(47123).
Miltón Rodríguez Centeno, Paolo y Marcela Rodríguez López, reforman convención primera de escritura presentada al diario al tomo 552, asiento 15850 y cambia nombre a sociedad por Hacienda Tayagua de Costa Rica S. A. Escritura número 38, tomo 16, de las 8:00 horas del 8 de junio del 2005.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 40411.—(47124).
Ante esta notaría, comparecen Marcia Barahona Cockrell, Xela Cabrera Geserick, Pamela y Diana Fuster Barahona y constituyen Grupo Ecológico Vacacional Iriria Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, nombrando como presidenta a Marcia Barahona Cockrell mediante escritura número ciento treinta y uno, otorgada en Heredia, a las veintiuna horas del dos de junio del dos mil cinco, ante la notaria María Eugenia González Solís.—Lic. María Eugenia González Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 40412.—(47125).
Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce y treinta horas del veinte de mayo del dos mil cinco, escritura otorgada en San José, se constituyo la sociedad denominada Tramado y Alineado E & Y Vehicular Sociedad Anónima. Domicilio social: San José Ipís Abajo de Guadalupe, doscientos metros al este de Proursa, frente Carnicería Adonai, detrás de Taller Azul, casa número uno, color verde; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 40413.—(47126).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Friends Of The Tropics Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se revoca el nombramiento de gerente general y agente residente y se hacen nuevos nombramientos; gerente general: Saúl Benjamín Pinto. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar a las once horas del trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 40419.—(47127).
Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del 9 de junio del 2005, las señoras Jane Kirby Ray y Sonia Monge Bastos, constituyen Inversiones Inmobiliarias JKR de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con capital suscrito y pagado, teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Óscar Gallegos Gurdián, Óscar Gallegos Borbón, Notarios.—1 vez.—Nº 40420.—(47128).
Por escritura otorgada, ante los notarios públicos Óscar Gallegos Gurdián y Óscar Gallegos Borbón, a las 16:00 horas del 9 de junio del 2005 Tayen Sol Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas acordando disolución y liquidación de la compañía.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Óscar Gallegos Gurdián y Óscar Gallegos Borbón, Notarios.—1 vez.—Nº 40421.—(47129).
Por escritura otorgada, ante los notarios públicos Óscar Gallegos Gurdián y Óscar Gallegos Borbón, a las 15:00 horas del 9 de junio del 2005 Tefenet FST Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas acordando disolución y liquidación de la compañía.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Óscar Gallegos Gurdián y Óscar Gallegos Borbón, Notarios.—1 vez.—Nº 40422.—(47130).
Por escritura otorgada, en esta ciudad y notaría, a las quince horas de hoy, fue protocolizada acta asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Alvarado y Jiménez S. A., celebrada en San José a las diecisiete horas del doce de mayo pasado, mediante la cual aumenta el capital social, reforman las cláusulas 5ª y 7ª, se agrega la cláusula 13, se nombra secretario y tesorero y se toman otros acuerdos.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 40423.—(47131).
En esta notaría, se procedió a modificar el pacto constitutivo de la sociedad Dental Arts International Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y dos, para que su domicilio social sea La Aurora de Heredia, Zona Franca Ultrapark, edificio uno C.—San José, dos de diciembre del dos mil cuatro.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 40424.—(47132).
En esta notaría, se procedió a modificar el pacto constitutivo de la sociedad denominada Moros Editorial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cuatrocientos tres, para que su razón social sea Fedra Dicivis Sociedad Anónima, y para que su domicilio social sea San José, Zapote de la terminal de buses cien metros oeste, cien metros norte y veinticinco metros oeste.—San José, cinco de enero del dos mil cinco.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 40425.—(47133).
En esta notaría, se realizó la constitución de la sociedad denominada Seguridad Operación Protección Sistemas Unidos de Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 40426.—(47134).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del once de junio del dos mil cinco, ante la notaria Lorna Truque Arias, los señores Carlos Delfín Quesada Solís y Sandra María Lobo Solera constituyeron la sociedad denominada HelaFrut Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Delfín Quesada Solís.—Alajuela, once de junio del dos mil cinco.—Lic. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 40427.—(47135).
Mediante escritura número ciento veintiséis del tomo diecinueve de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Grupo Charcas Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 40428.—(47136).
Por escritura número 174 de las 8:00 horas del 10 de junio del 2005, se constituye en asamblea general extraordinaria de accionistas de Águila de Cristal S. A., mediante la cual se conoce de la renuncia de los señores miembros de la junta directiva, del fiscal y agente residente. Se procede a nombrar para el cargo de presidente: Sr. Egidio Alvarado Rodríguez, secretario: Sr. Erick Aguilar Rattón, tesorero: Sr. Luis Guillermo Salazar Rojas, fiscal: Sr. Elías Fernández Arce y agente residente: Sr. José F. Chacón González. Se modifica cláusula segunda, del pacto constitutivo, correspondiente al domicilio social y fiscal de la sociedad.—San José.—Lic. José Francisco Chacón G., Notario.—1 vez.—Nº 40429.—(47137).
Por escritura número 175, de las 8:10 horas del 10 de junio del 2005, se constituye en asamblea general extraordinaria de accionistas de Viento Ligero S. A., mediante la cual se conoce de la renuncia de los señores miembros de la junta directiva, del fiscal y agente residente. Se procede a nombrar para el cargo de presidente: Sr. Egidio Alvarado Rodríguez, secretario: Sr. Erick Aguilar Rattón, tesorero: Sr. Luis Guillermo Salazar Rojas, fiscal: Sr. Elías Fernández Arce y agente residente: Sr. José F. Chacón González. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo, correspondiente al domicilio social y fiscal de la sociedad.—San José.—Lic. José Francisco Chacón G., Notario.—1 vez.—Nº 40430.—(47138).
Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Gillet & Summers Holding Company LLC Limitada, con un capital social de sesenta mil colones.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 40432.—(47139).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas y a las nueve horas con treinta minutos, del día seis de junio del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades C.A.T. Corporation Sociedad Anónima y Punta Playa Views LLC Limitada; a las nueve horas y a las nueve horas con treinta minutos del día diez de junio del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades Kiva Holding Company LLC Limitada y TMCD Island LLC Limitada con un capital social de cincuenta mil colones cada una.—San José, diez de junio de dos mil cinco.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—Nº 40433.—(47140).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del trece de junio del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Carimar Sociedad Anónima, se da la renuncia y nombramiento de la junta directiva, fiscal y agente residente. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Incluir cláusula undécima.—Lic. Viviana Martín Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 40438.—(47141).
Ante mi notaría, se constituyó la empresa Inversiones Moyua I. M. Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Barrio Francisco Peralta, calle treinta y tres, avenidas diez y doce. Capital social veinte mil colones íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 40439.—(47142).
Ante mi notaría, mediante escritura número trescientos dieciséis- tres, se constituyó la sociedad anónima denominada El Sauce de Oriente Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Sauce de Oriente S. A., presidenta Dinora María Pocasangre Vaquiz, quien tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El capital social es de diez mil colones, mismo que fue suscrito y pagado en el acto. Escritura otorgada en Limón a las quince horas del catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Salvador Guzmán, Notario.—1 vez.—(47215).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del diez de marzo del dos mil cinco, se constituyó Montaña X Group Sociedad Anónima. Capital cien mil colones.—San José, quince de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(47217).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del trece de mayo del dos mil cinco, se constituyó Basil Cuatro Sociedad Anónima. Capital cien mil colones.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(47218).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del trece de mayo del dos mil cinco, se constituyó Blazer Inc Sociedad Anónima. Capital cien mil colones.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(47219).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del día de hoy Aljama S. A. Reforma la cláusula segunda de sus estatutos y crea una cláusula novena.—San José, siete de junio del dos mil cinco.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(47221).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del día de hoy Fábrica de Ropa Viena S. A. Reforma la cláusula segunda de sus estatutos y crea una cláusula décima.—San José, siete de junio del dos mil cinco.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(47222).
Por escritura otorgada, hoy en esta notaría, se constituyó la entidad Tropical Fruta de Oro Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. José Alberto Herrera Lobo, Notario.—1 vez.—(47232).
Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la entidad denominada C. H. Iguana Verde Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, actuando conjunta y separadamente.—San José, veinte de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ana Lía Cabezas Sibaja, Notaria.—1 vez.—(47233).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil cinco, se modificó la cláusula primera “razón social” del pacto social de la sociedad denominada Autorepresentaciones del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-371894.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(47234).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Also Frutales Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca, Residencial El Robledal, casa número treinta y cinco M. Representación: presidente y secretario. Plazo: cien años.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(47242).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad Corporación de Servicios Multi Expreso G & S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - ciento noventa y cinco mil seiscientos treinta y siete, de que a las ocho horas del nueve de marzo del año dos mil cinco, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se acuerda modificar las cláusulas: primera: del nombre de la sociedad: La sociedad se denominará Corporación de Servicios Multi Expreso G V M Sociedad Anónima. Segunda: del domicilio. Novena: de la administración. Se procede a nombrar nueva junta directiva y fiscal y nuevo agente residente.—San José, diez de junio año del dos mil cinco.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(47244).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las veinte horas del trece de junio del dos mil cinco. Se protocolizó acta número 43 de Uniserse Servicio Universal de Seguros S. A. En la que se modifica la cláusula quinta del capital social por aumento del mismo, quedando el mismo en la suma de 100.000.000, de conformidad con el artículo 30 del Código de Comercio.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(47258).
Juan Carlos Morice Rodríguez y Eugenia Rodríguez Saborío constituyen la sociedad denominada: A4motion Limitada. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las siete horas del catorce de junio del año dos mil cinco. Notario: Fernando Falcón Varamo. Cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 junio del 2005.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(47260).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del once de febrero del dos mil cinco se constituyó la sociedad denominada Ganadera San Gabriel S. A. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal. El Presidente y el Secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(47261).
Por escritura otorgada ante esta notaría se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Cristal de Murano Sociedad Anónima y nombra nuevo Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal. Presidente Donaldo Xavier Guerrero Salinas.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(47267).
Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las doce horas del catorce de junio del año dos mil cinco, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: The Golden Goddness Two S. A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Atenas, de la Iglesia de Atenas, cuatrocientos metros este. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 40441.—(47274).
Mediante escritura pública otorgada a las doce horas del ocho de marzo del dos mil cinco y escritura adicional otorgada a las dieciséis horas del trece de junio del año dos mil cinco, ambas ante el notario Édgar Quirós Cavallini, se protocolizan Actas de Asamblea de Accionistas de las sociedades: a) La sociedad Cítricos de Ocoee Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno cero cero cero tres nueve, la sociedad Cítricos de Buenos Aires Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-cero nueve siete ocho dos siete, y la sociedad Ticofrut Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno ocho uno tres tres ocho, en las que se acuerda la fusión de las tres sociedad prevaleciendo la última de ellas. Por virtud de esta fusión la totalidad de los activos y pasivos de las sociedades Cítricos de Ocoee Sociedad Anónima, y Cítricos de Buenos Aires Sociedad Anónima, son absorbidos. En el mismo acto se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente.—San José, quince de junio del año dos mil cinco.—1 vez.—Nº 40445.—(47275).
Ante mi notaría se protocoliza escritura donde se nombra secretario a Karina Meneses Angulo y Tesorero Sonia Mayela Meneses Granados, en la sociedad Meneses y Calderón S. A. Otorgada a las diez horas del once de junio del dos mil cinco.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 40446.—(47276).
Ante mi notaría se protocoliza escritura donde se cambia de domicilio de la sociedad Corporación Amalfitalia S. A., y se nombra Agente residente. Escritura número doscientos veintiocho. Otorgada a las diez horas del catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 40447.—(47277).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Cristal Moon S. A., capital social: la suma de diez mil colones. Presidente David Paul Blankenship.—Santa Bárbara de Heredia, 14 de junio del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 40448.—(47278).
Ante mi Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Cristal Jungle S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidente: David Paul Blankenship.—Santa Bárbara de Heredia, 14 de junio del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 40449.—(47279).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Cristal Cloudforest S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidente: David Paul Blankenship.—Santa Bárbara de Heredia, 14 de junio del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 40450.—(47280).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 14 de junio del 2005, protocolicé acta de la Chiquita S. A. Se reforma pacto social.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 40453.—(47281).
Ante el notario que se dirá por escritura número doscientos ochenta y nueve de las veinte horas del día veintiuno de abril del año dos mil cinco, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Carlos Enrique Gamboa Fernández y Gerardo Enrique Gamboa Meneses constituyen la sociedad anónima denominada Grupo Iluminación de Seguridad Sociedad Anónima.—Puriscal, 9 de junio del 2005.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 40461.—(47282).
Ante el notario que se dirá por escritura número cincuenta y dos de las once horas del día catorce de junio del año dos mil cinco, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Willy Herrera Herrera, Mery Herrera Herrera, Raúl Burgos Burgos, Marino Herrera Herrera e Iván Barboza Cedeño constituyen la sociedad anónima denominada Grupo Sqs Sociedad Anónima.—Puriscal, 14 de junio del 2005.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 40462.—(47283).
Por escritura número ciento dos de las quince horas del día veintisiete de mayo del año dos mil cinco. Ante esta notaría se constituyó Corporación Centenario Rosa Azul Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente Luis Carlos Quesada Piedra.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 40466.—(47284).
Al ser las diez horas del día 3 de julio del 2002 se celebró asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sociedad Servicios Auxiliares de Sabana Oeste Sociedad Anónima Laboral, cédula jurídica 3-101-208560, celebrada en su domicilio social en Sabana Oeste Edificio La Salle, en Instalaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el objetivo de modificar cláusulas primera, décima, décima primera y décima tercera del pacto social constitutivo. Dichas modificaciones fueron aprobadas por unanimidad de votos con el quórum de ley y en sesión legalmente establecida.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Marisol Piedra Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 40472.—(47285).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del día catorce de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Moran Servicios y Comercio Moserco Sociedad Anónima, Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 40475.—(47286).
Ante mí, Javier Villalta Solano, Notario Público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Jesucristo es El Rey Sociedad Anónima, el día catorce de junio del año dos mil cinco, mediante la escritura número noventa y nueve del tomo primero de mi protocolo. Se designa a Argelio Felipe Sánchez Jiménez, como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 40476.—(47287).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Representaciones y Distribuciones Lupace S. A., donde se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 11 de junio del 2005.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 40478.—(47288).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento once, otorgada a las dieciséis horas del diez de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad CML Innovation Technologies Limitada, mediante la cual se modifica el domicilio de la sociedad.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—Nº 40485.—(47289).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Estrella Dorada de Guanacaste S. A., por la que se nombra nueva Junta Directiva y Agente Residente, se reforman los estatutos sociales en cuanto al domicilio social y la administración.—San José, catorce de junio de dos mil cinco.—Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 40488.—(47290).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11 horas del 23 de mayo de 2005, se constituyó la sociedad Ejecutivos Arrechos S. A.—San José, 23 de mayo de 2005.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 40490.—(47291).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad: Máxima Capitales Sociedad Anónima. Domicilio social: Guadalupe Mall El Dorado, Local Doce. Plazo social: 99 años. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y Tesorero con la representación judicial y extrajudicial apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de junio del año 2005.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 40493.—(47292).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las once horas del día catorce de junio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Constructora Campos C.B. Sociedad Anónima.—San Isidro de El General catorce de junio de dos mil cinco.—Lic. Manuel Antonio Sanabria Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 40494.—(47293).
Por medio de escritura 121 del tomo cuarto de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero, se constituye FY J Fumigaciones S.A., otorgada a las quince horas del día primero de junio del año dos mil cinco.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 40497.—(47294).
Lic. Wálter José Jiménez Jiménez, a las 15:00 horas del seis de junio del dos mil cinco, se constituyó en mi notaría, la sociedad denominada Cadolvi Joram Sociedad Anónima, cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, siete de junio del dos mil cinco.—Lic. Wálter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 40495.—(47295).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del catorce de junio de dos mil cinco, se constituyó Ovicor Comunicación S. A., domicilio: San José, capital: íntegramente suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años, presidente y secretaria: representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Fabio Vincenzi Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 40498.—(47296).
Ciara Vincentti Bolaños y Vilma Vincentti Bolaños constituyen la sociedad Grupo C&V Internacional Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veinte de mayo del dos mil cinco.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 40506.—(47297).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 14 de junio del 2005. Protocolizo acta número dos asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada: Isla Los Capetos S. A. Modificación de las cláusulas primera y quinta de los estatutos y nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 40507.—(47298).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Integra Desarrollos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 40508.—(47299).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Invertex MAKQ Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: sito en Cartago, Turrialba. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veintinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 40511.—(47300).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas del dos de marzo del dos mil cinco, Miguel Gerardo García Cortés, cédula de identidad nueve-cero sesenta-novecientos cuarenta y seis, Olman Gerardo García García, cédula tres-trescientos setenta y ocho-cuatrocientos treinta y ocho, Alexandra García García, cédula tres-trescientos ochenta y cinco-trescientos treinta y tres y Miguel Yamil García García, cédula tres-trescientos noventa y cinco-ciento cincuenta y tres, constituyen la sociedad anónima denominada El Carmen Sesenta Punto Cuatrocientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; el capital social se encuentra suscrito y pagado.—Cartago, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Víctor Hugo Salgado Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40515.—(47302).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó la compañía denominada Soluciones Médicas Ambulatorias S. A., plazo social 99 años, domicilio San José, capital social totalmente suscrito y pagado, junta directiva tres miembros nombrados por todo el plazo social.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 40517.—(47303).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 3 de junio del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominios Flor del Este Uno-Seis Coral Sociedad Anónima, la que se transforma en J.P.M. Medical Sociedad Anónima, y se reforman las cláusulas 1 y 6 y se nombra nuevo presidente.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 40522.—(47304).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 16:00 horas del 13 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Estela Marina Luna Brava S. A., con un capital social de treinta mil colones. Presidente: Charles Marshall Bradwell.—Heredia, 13 de junio del año 2005.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 40519.—(47305).
La suscrita notaria, manifiesta que el día cuatro de mayo del año en curso, ha sido constituida en mi notaría, la sociedad Casa San Antonio S.A., con domicilio social en San José, San Antonio de Desamparados, y con junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando al menos dos de ellos en forma conjunta para cualquier acto. Es todo.—San José, cuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. María Rosa Castro García, Notaria.—1 vez.—Nº 40526.—(47306).
Ante esta notaría, a las diez horas del seis de junio del año dos mil cinco. Mediante escritura número dos del tomo primero, se constituyó la sociedad anónima Zabreso S. A. Presidente: Israel Zamora Brenes. Capital social: doce mil colones. Plazo 99 años.—Lic. Gabriela Rodríguez Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 40527.—(47307).
Mediante escritura otorgada, ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 15:30 horas del 13 de junio del 2005, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Central America Goods S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas Nos. 1 y 5 del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 40528.—(47308).
Por escritura número seis otorgada, ante los notarios Eduardo Sancho Arce, Juvenal Sánchez Zúñiga y Laura Fernández Castro, en el protocolo del primer notario, a las catorce horas con treinta minutos, del catorce de junio del año dos mil cinco, se modificaron las cláusulas quinta y sexta de los estatutos de la sociedad Ghambia S. A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(47375).
Por medio de escritura otorgada, al ser las ocho horas del catorce de junio del año dos mil cinco, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, los señores Kattia Rodríguez Pérez y Milton Ortegarrieta Marenco, constituyeron la sociedad de esta plaza Compañía de Westfund Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, quince de junio del año dos mil cinco.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 40529.—(47381).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Ciudad Colón, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Especialidades en Servicios de Costa Rica René Sobaja S. A. Capital social: mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 6 de junio del 2005.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(47382).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las once horas de hoy, se constituyó Estrategias Amador Sociedad Anónima, nombre de fantasía, domicilio: San José, plazo social: cien años. Capital: suscrito y pagado. Representación legal: presidente y secretario.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(47385).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las catorce horas cinco minutos del trece de junio del presente año, la sociedad Special Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- tres seis siete nueve nueve dos, se reforma la cláusula del pacto social, cambia de nombre a The Clare Liguori Trust Sociedad Anónima, nombre de fantasía.—San José, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Mailing Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(47414).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las quince horas treinta minutos del trece de junio del presente año, la sociedad Action Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- tres siete tres tres uno dos, se reforma la cláusula del pacto social, cambia de nombre a Costa Rica Recycling Sociedad Anónima, nombre de fantasía.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Mailing Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(47416).
En mi notaría se constituyó la sociedad Corporación Sebena Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Juan de Tibás, y cuyo capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial de la misma corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 40561.—(47513).
Por esta escritura número 062-42 del tomo Nº 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las once horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad costarricense denominada Walka Mile in My Shoes S. A.—San Isidro de El General, 14 de junio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40562.—(47514).
Por esta escritura número 061-42 del tomo Nº 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las once horas del catorce de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad costarricense denominada Passport to a New Dawn S. A.—San Isidro de El General, 14 de junio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40563.—(47515).
Por esta escritura número 063-42 del tomo Nº 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las doce horas del catorce de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad costarricense denominada Tiger Team of Costa Rica S. A.—San Isidro de El General, 14 de junio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40564.—(47516).
Por esta escritura número 060-42 del tomo Nº 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las diez horas y quince minutos del catorce de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad costarricense denominada Traditional Land Trust S. A.—San Isidro de El General, 14 de junio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40565.—(47517).
Por esta escritura número 059-42 del tomo Nº 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las nueve horas y cincuenta minutos del catorce de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad costarricense denominada Terramarina del Sur S.A.—San Isidro de El General, 14 de junio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40566.—(47518).
Por esta escritura número 167-07 del tomo Nº 7 del protocolo del notario Alexis Monge Agüero, otorgada en San Isidro de El General, a las 17:30 horas del 17 de marzo del 2005, y por la Nº 023-42 del tomo Nº 42 de mi protocolo se constituye la sociedad costarricense que se denominará con el nombra de Lo Mejor y Más Próspero en Negocios de Dominical S. A.—San Isidro de El General, 14 de junio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40567.—(47519).
Por esta escritura número 058-42 del tomo Nº 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las nueve horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad costarricense denominada Riverside Marina del Térraba S.A.—San Isidro de El General, 14 de junio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40568.—(47520).
El día de hoy, Irene Josefina García Mesa y Carlos Javier Rincón Sandoval constituyeron la sociedad denominada Gerencia Ganadera R & G S. A. Plazo: cien años. Presidente: Carlos Javier Rincón Sandoval. Capital social: cien mil colones.—San José, a las ocho horas del nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 40572.—(47521)
Por escritura Nº 176 de las 9:00 horas del día 6 de junio del 2005, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Bahía del Encuentro Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 40573.—(47522).
Por escritura Nº 177 de las 9:15 horas del día 6 de junio del 2005, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Punta Española Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000.00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 40574.—(47523).
Por escritura Nº 181 de las 12:00 horas del día 6 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa La Filial Palma Real Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 40575.—(47524).
Por escritura Nº 180 de las 10:15 horas del día 6 de junio del 2005, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada La Plaza del Moro Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000.00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 40576.—(47525).
Por escritura Nº 179 de las 10:00 horas del día 6 de junio del 2005, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada Puerto Mariño Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 40577.—(47526).
Por escritura Nº 178 de las 9:30 horas del día 6 de junio del 2005, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada San Juan de Oro Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 40578.—(47527).
Por escritura Nº 68 de
las 14:00 horas del día 20 de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Costa y Sol de Nosara Sociedad Anónima,
donde se modificó pacto social.—Lic. Patricia Alfaro Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 40579.—(47528).
A las 14:00 horas del nueve de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Paradise Development S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario de la junta directiva apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de junio del año 2005.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40581.—(47529).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó la compañía Prima Profiles Limitada. Objeto: Inversiones lucrativas, industria, comercio, agricultura, ganadería y actividades forestales en general. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital: suscrito y pagado. Representante: gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 40584.—(47530).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de junio del dos mil cinco, se constituyó la compañía Global Fittings Limitada. Objeto: Inversiones lucrativas, industria, comercio, agricultura, ganadería y actividades forestales en general. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital: suscrito y pagado. Representante: gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 40585.—(47531).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se constituyó Usa Beverages Inc. S. A. Es todo.—Flores, 14 de junio del 2005.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 40586.—(47532).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 8 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Azul Vistas del Pacífico Sociedad Anónima.—Tamarindo, 8 de junio del 2005.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 40592.—(47533).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 14 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Rouge Pelican Sociedad Anónima.—Tamarindo, 14 de febrero del 2005.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 40593.—(47534).
Ante mi se constituyó Sanca Hermanos Sociedad Anónima.—Desamparados, quince junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Catalina Lizano Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 40595.—(47535).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las ocho horas del día catorce de junio del 2005, se ha constituido la sociedad denominada Corporación Morera Arce & Cía Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Luis Fernando Morera Sánchez.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 40596.—(47536).
Ante mí notaría, mediante escritura número trescientos cinco, protocolicé el acta número diecisiete de Industrias Hache Siete Limitada, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Zarcero, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Notario.—1 vez.—Nº 40597.—(47537).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Distribuidora Maufe Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidenta: Mauren Jacqueline Flores Loaiza. Fecha de otorgamiento: 14 de junio del 2005. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 40600.—(47538).
La suscrita notaria María Verónica Méndez Reyes, doy fe que en mi notaría se constituyó la sociedad Onixa S & C Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Antonio Salas Calderón. Es todo, dado en la ciudad de San José, a las nueve horas del tres de junio del dos mil cinco.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 40601.—(47539).
Por escritura otorgada el veinte de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Café Lolo de Quebradas Sociedad Anónima. Capital: social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San Isidro de El General, 14 de junio del 2005.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 40603.—(47540).
Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del dieciocho de mayo de 2005, se constituye Representaciones Edma S. A. Presidente: Edgar Gerardo Arroyo Oquendo.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 40607.—(47541).
Por escritura noventa y uno-tres de las once horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco, otorgada en el tomo tres del protocolo de la notaria Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó acta número cuatro de asambleas de socios de la sociedad Inversiones Caprichos del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno cinco cinco tres dos, en la cual se modificó la cláusula quinta del capital social aumentando el mismo a la suma cincuenta y dos millones ochocientos sesenta y ocho mil colones.—San José, 14 de junio del dos mil cinco.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 40605.—(47542).
Por escritura pública otorgada por el suscrito notario a las 15:00 horas del 14 de julio del 2005, se constituyó Condominios Don Francisco Sociedad Anónima, representación: presidente y secretario conjunta o separadamente, domicilio: Las Delicias cuatrocientos metros al norte de la pulpería Las Delicias, Miramar de Montes de Oro, Puntarenas.—Miramar de Montes de Oro, Puntarenas.—Lic. Carlos Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 40608.—(47543).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Cerro Sakira, S. A.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40610.—(47544).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Transportes Cóbano S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social suscrito y pagado, domicilio distrito de Cóbano provincia de Puntarenas.—30 de mayo del 2005.—Lic. Orlando Arroyo González, Notario.—1 vez.—Nº 40611.—(47545).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Beresta de Berlín Sociedad Anónima. Domicilio en Berlín de San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social cien mil colones. Fecha de constitución: catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 40612.—(47546).
Gerardo Ramírez Rodríguez y Laura Rodríguez Mora, constituyen Creativa Imagen P V S. A. Fecha de constitución: 31 de mayo del 2005. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gerardo Ramírez Rodríguez.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 40614.—(47547).
Gerardo Ramírez Rodríguez y Laura Rodríguez Mora, constituyen Punto de Imagen P O P S. A. Fecha de constitución: 31 de mayo del año 2005. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gerardo Ramírez Rodríguez.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 40615.—(47548).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas, del catorce de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Calimba Automotriz Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 40616.—(47549).
Por escritura otorgada ante notaría se constituyó JJ Cibertek Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 40617.—(47550).
Ante mi notaría, licenciada Flora María Ulate Rodríguez, los señores Hellen Sancho Garita y Carlos Mauricio Díaz Meza constituyen la compañía denominada Consultoría Regulatoria S. A..—Lic. Flora María Ulate Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 40620.—(47551).
Mediante asamblea general extraordinaria de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., celebrada en San Sebastián, a las 15:00 horas del 20 de mayo del 2005, debidamente protocolizada, se modificó la cláusula novena de los estatutos sociales, relativa a la administración de la sociedad y se nombró apoderada generalísima.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Michelle Dixon Jonson, Notaria.—1 vez.—Nº 40621.—(47552).
Por escritura número doscientos cuarenta y seis, del tomo treinta y cinco de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del quince de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Presición Cristal Mágico Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, quince de junio del año dos mil cinco.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 40622.—(47553).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de IBM Business Transformation Center S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres - uno cero uno -trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos, donde se modifica el pacto social de dicha sociedad en su cláusula quinta.—San José, trece de junio del año dos mil cinco.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40625.—(47554).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 14 de junio del 2005, se constituyó la compañía Esperanza Real State S. A. Capital social: 1 millón de colones. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Consejo directivo: designados por todo el plazo social. Objeto: Asesorar, administrar, intermediar, arrendar y vender bienes inmuebles.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 40631.—(47555).
Por medio de escritura otorgada al ser las 13:00 horas del 3 de junio del año 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Oikos Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3 -101- 352225, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40632.—(47556).
Por medio de escritura otorgada al ser las 12:00 horas del 3 de junio del año 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Neo Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3 -101-265956, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40633.—(47557).
Por medio de escritura otorgada al ser las 11:00 horas del 3 de junio del año 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Neo Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-364893, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40634.—(47558).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 10 de junio del 2005, se constituyen diez sociedades denominadas Indian Spring Village, Diamond Creek, Broken Hill Forest, Eucalyptus High Field, Jaguar Terretory, Alice Springs Lagoon, Dolphing Song S. A., New Born Hummingbird, Parrots of the Pacific Land, Penguin of The Coast Sociedad Anónima, los cuales son nombre de fantasía. Domicilio Guanacaste, Liberia, centro comercial veinticinco de julio. El capital social: doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: representación judicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: María Isabel Ramos Montes de Oca.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 40638.—(47559).
Por escritura otorgada ante mí, a 12:00 horas del 1º de junio del 2005, se constituyó la sociedad P B G del Llano Pura Vida Sociedad Anónima. Domicilio San José. Capital social doce mil colones suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: representación judicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Gail Patricia Bolan.—Lic. Mireya Padilla García, Conotaria.—1 vez.—Nº 40639.—(47560).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de I.E.F. S. A., mediante la cual se modifica el presidente y el domicilio social.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 40640.—(47561).
El día de hoy se constituyó la sociedad Inmobiliaria Cordero Díaz S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9:00 horas del 30 de marzo del 2005.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 40641.—(47562).
He protocolizado actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Koki de Puntarenas S. A., y Electroferretera S. A., se modifican cláusulas y se nombran miembros de junta directiva.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 40644.—(47563).
La suscrita notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Bejikne S. A., con domicilio social en Alajuela, Central, Turrúcares. Recae en la presidenta Nidia María Siles Siles y secretario Eduardo Buenrostro Martínez de manera conjunta o separada, las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—Nº 40648.—(47566).
Por acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Millenium Térraba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil trescientos veinticuatro, se reformó la cláusula sétima del estatuto, de la conformación de su junta directiva.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 40649.—(47567).
Por acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Millenium Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil trescientos veintidós, se reformó la cláusula sétima del estatuto, de la conformación de su junta directiva.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 40650.—(47568).
Por acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Millenium Tárcoles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil trescientos seis, se reformó la cláusula sétima del estatuto, de la conformación de su junta directiva.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 40651.—(47569).
Por acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Millenium Bribrí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil trescientos siete, se reformó la cláusula sétima del estatuto, de la conformación de su junta directiva.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 40652.—(47570).
Por escritura número cuarenta y uno-veintidós, otorgada ante mí, el día de hoy en conotariado con el señor David Arturo Campos Brenes, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lafise Valores Puesto de Bolsa S.A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta. Es todo.—31 de mayo del 2005.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 40654.—(47571).
Por acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Millenium Boruca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil doscientos setenta y seis, se reformó la cláusula sétima del estatuto, de la conformación de su junta directiva.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 40653.—(47572).
El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría, al ser las 9:00 horas del 15 de marzo del 2005, se constituyó El Zafari de Rastas Barveños Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40655.—(47573).
Ante mi notaría, a las 18:00 horas del día 14 de junio del 2005, se constituyó la entidad Guicar Dos Mil Tres S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 15 de mayo del 2005.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 40656.—(47574).
Por escritura otorgada ante la notaria, Martha Eugenia Araya Chaverri, en San José, a las ocho horas del catorce de junio del año en curso, se constituyen las empresas: Pablo Picasso Hotel S. A., y Playa Negra Properties And Development S. A. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince. Administración: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Martha Eugenia Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 40658.—(47575).
Heriberto Enrique Navarro Sojo y Delvie María Fallas Angulo, constituyen la sociedad anónima Proyectos Urbanísticos Herberth de Pococí Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí Limón, al ser las siete horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 40661.—(47576).
Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada M.S Contenedores S. A., plazo cien años, objeto agricultura, industria y comercio en general, capital social diez mil colones y cuyo representantes son Bernal Salazar Núñez y Georgina Jiménez Alvarado.—San José, a las diecinueve horas del nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 40663.—(47577).
Por escritura de las 11:00 horas del 2 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Inmobiliaria Marjo S.A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 40665.—(47578).
Ante esta notaría por escritura Nº 249-11 de las 9:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada S.J. & M.A. Macik S. A., objeto: comercio en general, capital íntegramente suscrito y pagado, 95 años.—Poás, 7 de junio del 2005.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—Nº 40666.—(47579).
Ante esta notaría, por escritura Nº 242-11, de las 9:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Wakaly Alhe S. A., objeto: comercio en general, capital íntegramente suscrito y pagado, 95 años.—Poás, 17 de mayo del 2005.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—Nº 40667.—(47580).
Ante esta notaría, por escritura Nº 248-11, de las 10:00 horas del día de hoy, se reformó la cláusula 4 capital social del pacto constitutivo de Farnam Internacional S. A.—Poás, 6 de junio del 2005.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—Nº 40669.—(47581).
Por escritura pública número doscientos setenta y tres otorgada ante mi notaría en la ciudad de Siquirres, Limón, al ser las diez horas del día cuatro de junio del dos mil cinco, los señores María del Carmen González Cambronero, Jessy del Carmen Ramírez González y Douglas Alberto Ramírez González constituyeron la sociedad denominada El Monte de Los Olivos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Monte de Los Olivos S. A., plazo: noventa y nueve años. Capital social: dos mil colones.—Siquirres, cuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40671.—(47582).
Por escritura pública número doscientos setenta y dos otorgada ante mi notaría en la ciudad de Siquirres, Limón, al ser las nueve horas del día cuatro de junio del dos mil cinco, los señores María del Carmen González Cambronero, Jessy del Carmen Ramírez González y Douglas Alberto Ramírez González constituyeron la sociedad denominada Constructora Ragonza Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Constructora Ragonza S. A., plazo: noventa y nueve años. Capital social: dos mil colones.—Siquirres, cuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40672.—(47583).
Por escritura pública número doscientos setenta y uno otorgada ante mi notaría en la ciudad de Siquirres, Limón, al ser las ocho horas del día cuatro de junio del dos mil cinco, los señores María del Carmen González Cambronero, Jessy del Carmen Ramírez González y Douglas Alberto Ramírez González constituyeron la sociedad denominada Transportes San Jerónimo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transportes San Jerónimo S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: dos mil colones.—Siquirres, cuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40673.—(47584).
En San José, ante esta notaría, al ser las diez horas del trece de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Playa Platanar Sosa & Obando S.S.O.B. Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, doce mil colones exactos.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Romano Salazar Gigli, Notario.—1 vez.—Nº 40674.—(47585).
El suscrito Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública Nº 88-10 otorgada en mi notaría, a las 7:00 horas del día 10 de junio del 2005, se reforma pacto constitutivo de Transportes Badilla Ltda.—Alajuela, 15 de junio del 2005.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 40675.—(47586).
Lic. Amalia Bone Moya comunica que César Rodolfo Ortiz León cédula Nº 1-1266-302, Flory Cecilia León Rodríguez cédula Nº 2-403-533 constituyen Flor & Tierra S. A., capital social ¢10.000,00 colones, domicilio Alajuela, Pilas.—Alajuela, 15 de junio del 2005.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 40676.—(47587).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima SVR Valesa de Alajuela Sociedad Anónima, domiciliada en San José, plazo social noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor: Sergio Valerio Rodríguez. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la ciudad de San José, escritura Nº 107, de las 8:00 horas del 5 de febrero del 2005.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 40680.—(47588).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil cinco, se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social de Diseños Fundidos DIFUSA Sociedad Anónima.—San José, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 40681.—(47589).
En la notaría de Karlina Forero Cabezas, a las 9:00 horas del 15 de junio del 2005, se reformaron las cláusula segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Zigarrola S. A., modificando el domicilio social y la representación de la sociedad.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 40682.—(47590).
Por escritura Nº 71 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de junio del 2005, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de El Jardín de los Jazmines S. A., cédula jurídica Nº 3-101-323137 y se nombra nueva junta directiva.—Moravia, doce de junio del dos mil cinco.—Lic. Elizabeth Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 40683.—(47591).
Ante mi notaría, mediante escritura número 459 de las 16:00 horas del 20 de mayo del 2005, visible al folio 181 frente del tomo 13 de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Corporación Internacional Abernego Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, con un capital social de cien mil colones.—Orotina, 21 de mayo del 2005.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 40684.—(47592).
La empresa Los Reyes S. A., cédula jurídica Nº tres-ciento uno-dieciocho mil doscientos cuatro, domiciliada en San José, avenida sétima, calles tres y cinco, por medio de su presidente, señor José María Arce Espinach, debidamente comisionado para tales efectos, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 40686.—(47593).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas de 7 de junio del 2005, se constituyó Finca Dorada de Los Montes de Oro Limitada. Objeto principal: el desarrollo inmobiliario. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: de cien mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 40687.—(47594).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 10 de junio del 2005, se constituyó ELX Soporte Empresarial Limitada. Objeto principal: la asesoría y servicios a empresas. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: de cien mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde a dos Gerentes.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 40688.—(47595).
En mi notaría, a las 15:23 horas del 14 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Sociedad Teamm de Costa Rica Ltda., modificando la cláusula décima cuarta del pacto social.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Dennis Pineda Soto, Notario.—1 vez.—Nº 40690.—(47596).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del día quince de junio del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de la sociedad Centro de Fotocopiado Policromía Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta.—San José, quince de junio del año dos mil cinco.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 40693.—(47597).
Por escritura otorgada, a las dieciocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Unión de Clubes UNAFUT Sociedad Anónima Deportiva.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 40691.—(47598).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Auto Decoración Atenas Hermanos J y C Sociedad Anónima. Domicilio: Atenas, cien metros al sur del cementerio diagonal a la cancha de fútbol cinco. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de administración, presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—Heredia, 3 de junio del 2005.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 40695.—(47599).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del cuatro de octubre del año dos mil cuatro, Juan Luis Segura Brizuela y Juan Luis Segura Gamboa constituyen la sociedad denominada S S Juanlui Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio: Concepción Alajuelita. Presidente: Juan Luis Segura Brizuela.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Rodrigo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 40698.—(47600).
Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 5 de febrero del 2003, se constituyó la sociedad denominada El Café de Eduardo Ramírez Sociedad Anónima.—Alajuela, 21 de febrero del 2005.—Lic. Katya Cubero Montoya, Notaria.—1 vez.—Nº 40702.—(47601).
Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 9 de agosto del 2004, se constituyó la sociedad denominada Viajes Careli PR Sociedad Anónima.—Alajuela, 21 de febrero del 2005.—Lic. Katya Cubero Montoya, Notaria.—1 vez.—Nº 40703.—(47602).
El suscrito notario hace constar que el día veinticinco de febrero del dos mil cinco, se constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada Grupo Baramo Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, 1º de junio del dos mil cinco.—Lic. Danny González Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 40704.—(47603).
Por escritura número setenta y dos, otorgada ante mí, en la ciudad de San José, al ser las catorce horas veinte minutos del catorce de junio de dos mil cinco, mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad New World Investors Sociedad Anónima, se acordó modificar el domicilio social reformando la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 40705.—(47604).
En mi notaría mediante escritura número sesenta y siete, se constituyó la sociedad Natural Paradise Mar Bella Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente: el socio José Carlos Vásquez Morera.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. René Mauricio Sánchez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 40706.—(47605).
Ante mi notaría, Andrea Rojas Rojas y Ana Lorena Estrada Berrocal constituyen Aventuras Lorand del Mar Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Presidenta: Andrea Rojas Rojas.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40707.—(47606).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del día dieciséis de febrero del dos mil cinco, ante el notario Juan José Nassar Güell, escritura número ciento veintiséis-dos del tomo segundo, visible al folio ochenta y ocho vuelto, los señores Hannia Arce Porras y Enrique Arce Loaiza, constituyen Asesorías Logísticas Ashe Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—Nº 40708.—(47607).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del día veinte de mayo del dos mil cuatro, ante el notario Juan José Nassar Güell, escritura número cuarenta y siete-dos del tomo segundo, visible al folio treinta y uno frente, los señores Gerardo Garro Rojas y Carolina Garro Molina, constituyen Distribuidora Garro Garro DGGR Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—Nº 40709.—(47608).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del día siete de enero del dos mil cinco, ante la notaria Melania Zamora Rojas, escritura número ciento veinticuatro del tomo segundo, visible al folio ciento veintiséis frente, los señores Guillermo Madrigal Solano y Amalia Nassar Jacobo, constituyen Inmobiliaria Guimaso GMS Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Melania Zamora Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 40710.—(47609).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res.
070-MGP-DGME-PISAL-AJHA.—San José, al ser las quince horas del veintisiete de
mayo del dos mil cinco. Conoce esta Proveeduría Intimación por segunda vez a la
Empresa Sociedad Anónima Ambientales, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero treinta y seis mil ochocientos treinta y ocho,
representada por el señor Vivian James Wooford Furniss Secreda, con cédula de
identidad número 1-217-688. En cumplimiento del artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública, y según lo ordenado en la Resolución número
D.JUR-PI-005-2004-LFS de las 10:00 horas 55 minutos del día 12 de febrero de
dos mil cuatro, del Ministerio de Gobernación y Policía, Proveeduría
Institucional de La Dirección General de Migración y Extranjería, que ordenó la
resolución del contrato denominado “Contrato de Construcción de una Planta de
Tratamiento para las Aguas Negras de la Dirección General de Migración y Extranjería”
suscrito a las doce horas del día diez de mayo del dos mil en Contratación
Directa Nº 1793-1999, entre la Empresa Sociedad Anónima Ambientales S. A. y el
Ministerio de Gobernación y Policía, y el pago de daños y perjuicios por parte
de la Empresa contratista a favor de la Administración; se efectúa formal
intimación por segunda vez a la Empresa Sociedad Anónima Ambientales S. A.,
representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo, el
señor Vivian James Wooford Furniss Secreda mayor de edad, casado una vez,
empresario, con cédula de identidad número 1-217-688, vecino de San José, para
que dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de
la presente resolución, cancele a favor del Estado, la suma establecida en la
resolución supracitada, por concepto de daños y perjuicios por un monto líquido
de cinco millones ochocientos setenta y seis mil colones exactos
(¢5.876.000.00), correspondiente al monto total de la adjudicación para la
construcción de la planta de tratamiento, por cinco millones novecientos
treinta y cinco mil quinientos colones (¢5.935.500,00), deduciendo lo
correspondiente a la mano de obra por instalación de los elementos
electromecánicos, sea esta la suma de cincuenta y nueve mil quinientos colones
exactos (¢59.500.00), instalación que no se realizó en la Contratación dicha.
El pago podrá realizarlo, mediante depósito bancario a la siguiente cuenta de
la caja única del Estado: Nº 739-01-000-196. En caso de no cumplir con lo
solicitado, la Empresa Sociedad Anónima Ambientales S. A., estará sujeta al
respectivo proceso para lo que corresponda. Notifíquese.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—Lic. Ana Yannssy Hernández Aguilar,
Abogada.—(Solicitud Nº 32457).—C-51320.—(47399).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO
Edicto de notificación de cobro
administrativo
ATC-140-2005.—Por desconocerse el
domicilio actual y habiéndose agotado las posibles formas de localización para
dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 inciso d) y 169 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación se indica:
Requerimiento Contribuyente Cédula Impuesto Período Monto
(*)
Requerimiento Ingeniería y
N° 1911001074613 Sistemas N Y A
S.
A. 3-10112536905 Ventas 10/1999 277.719.40
Renta 06/2003 52.724.04
T.E.C. 12/2003 6.000.00
Ventas 06/2000 9.173.22
Ventas 08/2000 49.526.00
Ventas 09/2000 100.383.00
Renta 12/2000 1.160.682.00
Imp.
Per. 12/2003 33.454.58
Jurídicas
Renta 12/2002 1.782.184.46
Requerimiento Ingeniería y
N° 1911000805375 Sistemas N Y A
S.
A. 3-10112536905 Ventas 01/2001 225.969,55
Ventas 02/2001 508.847,65
Ventas 03/2001 598.257,55
Ventas 04/2001 625.048,85
Ventas 05/2001 614.105,55
Ventas 06/2001 642.899,45
Ventas 07/2001 563.594,80
Ventas 08/2001 550.022,70
T.E.C. 12/2001 750,00
T.E.C 12/2002 750,00
Sanción 12/2000 19.853,50
Sanción 12/2000 290.170,00
(*) Más los recargos de ley.
Se previene al interesado que:
“Se previene al interesado que si no
cancela ese saldo dentro de los quince días siguientes, a la publicación de
este edicto, será trasladado a Cobro Judicial”.—MBA. Francisco Fonseca Montero,
Director General.—M.B.A. Marta I. Quirós Garita, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº
34366).—C-23945.—(47472).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor.—San José a las quince horas del diez de febrero del dos mil cinco.
A) Que por
denuncia presentada por Rodrigo Gerardo Jiménez Vega contra Cortinas de Acero
Guihvi S. A., Grupo Industrial Víquez Mata del Sur S. A. y Gustavo Adolfo
Hernández Obregón esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las once horas treinta minutos
del veintidós de enero del dos mil cuatro, visible a folios del 137 a 143,
señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto
íntegro es el siguiente: “(...) Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional
del Consumidor, San José, a las once horas treinta minutos del veintidós de
enero del dos mil cuatro. A) Vista la denuncia interpuesta por Rodrigo Gerardo
Jiménez Vega mediante escrito de fecha 8-4-03, se ordenó abrir el procedimiento
administrativo ordinario mediante la resolución de las doce horas treinta y
cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil tres, visible a los folios
34 a 38, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada, teniendo
como partes denunciadas a las empresas denominadas Cortinas de Acero Guhvi S.
A. y Grupo Industrial Víquez Mata del Sur S. A. B) Que la referida
comparecencia oral y privada que se verificó el día cinco de agosto -folios 56
a 121-, el apoderado especial de las empresas denunciadas, el licenciado Luis
Ángel Rodríguez García -ver folios 45 y 46- presentó un escrito en el cual
presentó escrito firmado por Gustavo Hernández Obregón en el cual indica
exonerar de responsabilidad a las empresas denunciadas (Ver folio 55). C) Que a
los folios 121 a 124 se encuentra la resolución de las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del diez de noviembre del dos mil tres, en la que se ordena:
“(...) Se acoge la solicitud del órgano director de realizar una segunda
comparecencia con el fin de integrar como parte accionada a la denuncia del
señor Rodrigo Gerardo Jiménez Vega además de las empresas Cortinas de Acero
Guhvi S. A. y Grupo Industrial Víquez Mata del Sur S. A. al señor Gustavo
Hernández Obregón. Devuélvase el expediente para lo que en derecho corresponda
Notifíquese. Expediente Nº 218-03 (...)”,
por lo anterior, Se resuelve: A-) Se procede a integrar la litis y
también iniciar el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto
Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del
(los) artículo (s) 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472
fue modificada mediante Ley N° 8343 Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002)
además de las empresas Cortinas de Acero Guihivi S. A., Grupo Industrial Víquez
Mata del Sur S. A. a Gustavo Adolfo Hernández Obregón por cuanto del escrito de
la denuncia se desprende: “(...) El día 22 de octubre del año 2002, firmé con
la empresa que denuncio un contrato, para la confección e instalación de unos
portones de acero que serían instalados en la fecha que yo lo solicitara y por
un monto de doscientos setenta mil colones. Posteriormente, en fecha 13 de
febrero del año dos mil tres en curso, debido a unos cambios en la
construcción, pactamos una modificación del contrato original cuyo monto total
se varió, sea cuatrocientos sesenta mil colones. El día 9 de marzo del presente
año y a solicitud mía, llegaron a instalarlos, el material era de muy mala
calidad y sin pintar, por lo que no permití que lo instalaran, además medidas
inadecuadas, obte (sic) por dejar botado el material y se fueron. A la fecha he
cancelado la suma de trescientos ochenta y cinco mil colones de la totalidad
del monto (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este
asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán
las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC
y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Rodrigo
Gerardo Jiménez Vega contra Cortinas de Acero Guihivi S. A., Grupo Industrial
Víquez Mata del Sur S.A. y Gustavo Adolfo Hernández Obregón, cuyos propietarios
o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería
jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a
las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente,
sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían
ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. De
igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial,
en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el
mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los
cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del
Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley,
sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo,
se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.
Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de
telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por
dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de
envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía
fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de
teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a
la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP,
se CITA a Rodrigo Gerardo Jiménez Vega contra Cortinas de Acero Guihivi S. A.,
Grupo Industrial Viquez Mata del Sur S. A. y Gustavo Adolfo Hernández Obregón,
para que comparezcan a las ocho horas (8:00 a.m.) del veinticuatro de febrero
del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante
Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe
comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial
administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para
la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso
2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las
partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte,
pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y
peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial,
proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294
y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual
forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las
fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que
no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del
Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán
hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos,
debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término
de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al
recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo
por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la
Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la
devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o
sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la
información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo
ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una
a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de
Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho
denunciado era de ochenta y ocho mil novecientos cincuenta colones (¢88.950).
De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la
suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes
de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al
infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación
social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte
denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión
Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la
Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de
conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se
testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones
y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según
corresponda. Los documentos que forman
el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad,
los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en
derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración
Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los
siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 8-4-03, copia de
carta a la empresa denunciada, copia de cotización, copia de contrato, copia de
descripción del portón, copias de recibos de dinero 0494627 y 0494631, 494632, 494636, 494637. Refiérase
al expediente 0218-03 Rodrigo Gerardo Jiménez Vega contra Cortinas de Acero
Guihivi S.A., Grupo Industrial Viquez Mata del Sur S.A. y Gustavo Adolfo
Hernández Obregón. Órgano Director, licenciado José David Arana Rojas. (...)”
B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Gustavo Adolfo Hernández
Obregón en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según
actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de
localizar en forma personal, ver folios del 162 a 164. En razón de lo anterior,
se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el
artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este
acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas treinta minutos del
veintidós de enero del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del
137 a 141) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha
señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda
vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la
parte denunciada según constancias del notificador visibles a folios 162 a 164
del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308,
siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Rodrigo Gerardo Jiménez Vega
contra Cortinas de acero Guihvi S. A. Grupo Industrial Víquez Mata del Sur S.
A. y Gustavo Adolfo Hernández Obregón para que comparezcan a las diez horas del
veintinueve de julio del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual
se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo
Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta
metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las
constancias de notificación visibles a folios 162 a 164 de las que se colige
que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el
expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde
pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades
denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por
este medio. Refiérase al expediente N° 218-03. Notifíquese. Órgano
Director.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº 25980).—C-189545.—(45949).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor.—San José a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil
cinco.
A) Que por
denuncia presentada por Flor de María Marín Durán en nombre de Carlos Alberto
Aguilar García en contra del señor Warner Corrales Lizano esta Unidad Técnica
de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante
resolución de las diez horas cinco minutos del seis de marzo del dos mil tres,
visible a folios del 27 a 30, señalando hora y fecha para la comparecencia oral
y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)Vista la denuncia
interpuesta por el Flor de María Marín Duran contra Warner Corrales Lizano
mediante escrito de fecha 21-8-02, se resuelve: A) De la revocatoria: Se
procede a revocar el auto de las diez horas cinco minutos del tres de diciembre
del dos mil dos, con el fin de evitar indefensión y nulidad del proceso, toda
vez que no fue notificada de manera correcta la anterior resolución a la parte
denunciante, en virtud de que en dicho auto se consigno un número de telefax
diferente al señalado para oír notificaciones, asimismo queda sin efecto la
comparecencia realizada el día veinte de enero del los corrientes. B) Abrir el
procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de
Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (L.P.C.D.E.C.), Nº
7472 de 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del
01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 31 de la Ley
supracitada, por cuanto de los escritos de la denuncia señala: “(...) El 28 de
mayo del 2002 contraté al comerciante denunciado para la confección de mueble
de cuarto y cocina por un monto de ¢100.000,00 entregando un abono de
¢40.000,00. Dichos muebles serían entregados un mes después del abono. A la
fecha. He solicitado en varias ocasiones tanto en forma personal como por
teléfono el cumplimiento del contrato, sin embargo, no me entrega los muebles.
(...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto,
en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las
disposiciones del artículo 53 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase
como denunciante a Flor de María Marín Duran contra Warner Corrales Lizano
cuyos propietarios o representantes deberá aportar al expediente administrativo
personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación
sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier
manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la
representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían
ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento.
Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.
Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de
telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les hará llegar por dicha
vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de
envío, lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la
Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP,
se cita a Flor de María Marín Durán contra Warner Corrales Lizano para que
comparezcan a las diez horas (10:00 a.m.) del nueve de abril del dos mil tres,
a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de
esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut
doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la
parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por
medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe
constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De
acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2)
de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán
aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan
hacer por escrito antes de esa fecha. Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos
originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su
defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se
prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el
expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final.
Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios
de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante
esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir
del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería
resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor.
De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las
facultades que le son atribuidas en los artículos 34, 50 y 54 de la LPCDEC,
tiene la potestad ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además
tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor
salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de setenta y
cuatro mil novecientos cincuenta colones (¢74.950,00). Asimismo, se hace saber
a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la
Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará
a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del
Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se
testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 65 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y
órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los
documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley
General de la Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta
por escrito de fecha 21-8-02; copia de recibo número 126799 En aplicación de lo
dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés
de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el
artículo 52 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la
Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose
de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la
tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al
expediente 488-02 de Flor de María Marín Durán contra Warner Corrales Lizano.
Organo director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)” B) Que no fue
posible notificar a la parte denunciada Warner Corrales Lizano en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la
empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal,
ver folios del 37 a 43. En razón de lo anterior, se resuelve: A-) De la
revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar
parcialmente la resolución de las diez horas cinco minutos del seis de marzo
del dos mil tres (auto de apertura visible a folios del 27 a 30) y revocar
completamente las resoluciones de las once horas cinco minutos del cinco de
julio del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia folios 52 a 53) y de las
catorce horas treinta y cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil
cuatro (señalamiento de audiencia folios 63 a 64) en el único y exclusivo
sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la
realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que
constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su
representante según constancias del notificador visibles a folios 37 a 43 del
expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y
concordantes de la L.G.A.P., se cita a Flor de María Marín Durán contra Warner
Corrales Lizano para que comparezcan a las ocho horas del veintiocho de julio
del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante
Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la
notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación
visibles a folios 37 a 43, 54 a 57 y 66, de las que se colige que no se pudo
localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y
no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser
localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que
para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al
expediente N° 488-02. Notifíquese. Órgano Director.—Lic. José David Arana
Rojas.—(Solicitud Nº 25980).—C-151640.—(45950).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas del diez de febrero del
dos mil cinco.
A) Que por
denuncia presentada por Anabelle Venegas Fernández contra Rolando Quesada Rojas
esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las trece horas del ocho de febrero del
dos mil cinco, visible a folios del 20 a 24, señalando hora y fecha para la
comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Vista
la denuncia interpuesta por Anabelle Venegas Fernández contra Rolando Quesada
Rojas mediante escrito de fecha 28-9-04, se resuelve: Abrir el procedimiento
administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de
1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La
numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 Ley de
Contingencia Fiscal publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el
viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende
“(...) El día 14 de julio del 2004 contrate la confección e instalación de un
portón eléctrico con su respectivo motor para su casa de habitación, por lo
cual di un adelanto de ¢120.000 ese mismo día. Manifiesto que el contrato
incluye el aporte de los materiales nuevos por parte del señor Quesada Rojas.
Se me indicó verbalmente que la instalación del portón y el motor se estaría
realizando en 15 días a partir del 14-7-04. En reiteradas ocasiones me contacte
con el señor Quesada Rojas vía telefónica para consultar las razones del
incumplimiento contractual, a lo que siempre me indicó diferentes excusas.
Aproximadamente la segunda semana de setiembre del 2004 me contacte nuevamente
con el señor Quesada quien me informó que ya no iba a realizar lo contratado y
que le diera tiempo para devolverme el dinero que le adelante. Le he dado dos
plazos de una semana cada uno sin que a la fecha me haya cumplido con la
devolución del dinero. (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de
instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al
cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los
numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Anabelle Venegas Fernandez contra
Rolando Quesada Rojas cuyos propietarios o representantes deberán aportar al
expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que
acredite su representación sino lo
hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o
documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será
atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las
manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las
partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración
Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los
medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(...)”. De igual forma cabe señalar que
en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse
cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que
solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente
autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá
adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean 125 (timbres fiscales) y
50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes
señalar casa u oficina para oír notificaciones.
Para este efecto se advierte que
las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo
caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de
confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del
Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos
objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y
concordantes de la LGAP, se sita a Anabelle Venegas Fernández contra Rolando
Quesada Rojas para que comparezcan a las diez horas del nueve de marzo del dos
mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante
Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe
comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial
administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para
la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso
2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las
partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte,
pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y
peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial,
proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294
y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual
forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las
fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que
no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del
Consumidor para su resolución final.
Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados
a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del
Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor
en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60
de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del
dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien,
obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u
omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según
corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta
veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario
de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Noventa
y nueve mil novecientos cincuenta colones (¢ 99.550) De igual manera puede
ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del
Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría
General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad
con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al
Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes
dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente
administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se
ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de
conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El
expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 28-9-04, copia de recibo
0572469, copia de anuncios publicitarios. En aplicación de lo dispuesto en los
artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en
aras de la economía procesal y el
respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de
conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los
artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción
de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún
momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo
satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los
procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su
archivo. Refiérase al expediente número 0938-04 de Anabelle Venegas Fernández
contra Rolando Quesada Rojas .Órgano Director: licenciado José David Arana
Rojas. Notifíquese (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada
Rolando Quesada Rojas en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica
la imposibilidad de localizar al denunciado en forma personal, ver folios del 27
a 29. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De
conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la
resolución de las trece horas del ocho de febrero de dos mil cinco (auto de
apertura visible a folios del 20 a 24), así como las resolución de las diez
horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil cinco (señalamiento
de audiencia folios 30 y 31) en el único y exclusivo sentido de dejar sin
efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia
oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no
se localizó a la parte denunciada, según constancias del notificador visibles a
folios 27 a 29, 36 y 37 del expediente. B-) De la citación: Conforme a los
artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se sita a Anabelle
Venegas Fernández contra Rolando Quesada Rojas para que comparezcan a las ocho
horas del veintinueve de julio del dos mil cinco, a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. C-) De la notificación por publicación mediante
edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 27 a 29, 36 y
37, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las
direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información
sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes
legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente
resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se
deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte
accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 938-04;
Órgano Director.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº
25980).—C-189545.—(45951).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las quince horas del treinta de mayo
del dos mil cinco.
En atención
a lo dispuesto en el voto Nº 456-04 dictado por la Comisión Nacional del
Consumidor, en procura de continuar con los procedimientos. Se indica: A)
Notificar mediante edicto el voto Nº 456-04: Comisión Nacional del Consumidor,
Voto Nº 456-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José, a las trece horas
del veintisiete de setiembre del dos mil cuatro, conoce esta Comisión Nacional
del Consumidor la solicitud de desistimiento gestionada por la Srta. Marianne
Kött Salas en la denuncia interpuesta contra las empresas denominadas Calher
San Ramón S. A. (Supermercado D´Todo), y Mi Tienda Buena S.A. por la supuesta
infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor (LPCDEC) Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus
reformas, así como a su respectivo Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 25234 -
MEIC del 1º de julio de 1996. Resultando: Primero: En fecha dieciocho de abril
del dos mil dos, la Srta. Marianne Kött Salas interpuso en la Unidad Técnica de
Apoyo formal denuncia contra las empresas denominadas Calher San Ramón S. A.
(Supermercado D´Todo) y Mi Tienda Buena S. A., por el supuesto incumplimiento
del artículo 34 de la Ley 7472, motivado en los siguientes hechos “(...) El
2 de abril del 2002, en el local comercial Supermercado D´Todo ubicado en San
Ramón de la Unión de Tres Ríos, adquirí dos botellas del producto denominado
“Aceite Dorela 100% Soya” (...) cuando se expresa el contenido neto de este
producto, se hace utilizando el símbolo de “IT”, siendo que claramente se
dispone que a una unidad no debe precederla NUNCA un PUNTO. (...) y ello en virtud, de que el
Reglamento Técnico RTCR 26:2000 Metrología. Unidades Legales de Medida. CDU
53.081:003.62 establece clara y expresamente en su numeral 3, cuáles son las
disposiciones generales respecto a las unidades, y en esta disposición no sólo
establece claramente al ámbito de aplicación, si no que dispone que la unidades
únicamente se pueden expresar por su nombre o símbolo legal. En igual sentido
el Reglamento Técnico RTCR: 1001997. Etiquetado de los alimentos preenvasados
dispone (...) que el peso neto de un producto alimenticio preenvasado, debe
declararse obligatoriamente en medidas del Sistema Internacional de Unidades
(...) cuando se refiere al antioxidante, el mismo es declarado utilizando un
punto en el porcentaje alegado, lo que contraviene abiertamente el Reglamento
Técnico RTCR:26:2000 Metrología, Unidades Legales de Medida. CDU por cuanto es
claro que cuando una cantidad deba ser separada, por un signo de puntuación, el
que correctamente se debe utilizar es la coma, más nunca el punto. 5.
Continuando con el análisis de etiquetado de este producto, tanto los
lineamientos técnicos como legales son muy claros al disponer que los productos
deben contener el nombre y dirección tanto del fabricante como del
distribuidor. Esta disposición la encontramos en el Reglamento Técnico RTCR100:1997.
Etiquetado de los alimentos preenvasados en su numeral 4.4. (...)”, como prueba
de lo manifestado presenta una fotocopia de la factura de compra del producto,
así como dos muestras del producto denominado “Aceite Dorela 100% Soya” y
solicita que la empresa Mi Tienda Buena S. A. corrija los problemas de
etiquetado y la condenatoria de las sanciones establecidas para el caso (Folios
01 al 14). Segundo: Que mediante resolución de las quince horas del ocho de
abril del dos mil tres, el órgano director ordenó la apertura del proceso
administrativo ordinario, ordenando hora y fecha para la verificación de la
comparecencia de ley, la cual tuvo que ser modificada en varias oportunidades y
por último con la resolución de las once horas treinta minutos del dieciséis de
agosto del dos mil cuatro, sin embargo, la misma no se pudo llevar a cabo al no
poderse notificar a la parte codenunciada Calher San Ramón S. A. (Supermercado
D´Todo) (Folios 54 al 56, 112 a 114, 118 a 121). Tercero: Que por escrito
presentado el día treinta y uno de agosto de los corrientes, la parte
denunciante manifiesta que “(...) Solicito respetuosamente se continúe el
presente proceso únicamente contra la empresa Mi Tienda Buena Sociedad Anónima,
empresa distribuidora del producto objeto de la presente denuncia en nuestro
país. Desistiendo formal y expresamente proseguir este proceso contra la
empresa Calher San Ramón S. A. Supermercado D´Todo y por ende se continué con
el trámite de ley (...)” (Ver folio 144), Considerando: Único: Con vista de la solicitud de
formal desistimiento realizada en su oportunidad por la accionante, esta
Comisión no considera procedente tal solicitud, toda vez que de acuerdo con el
ordinal setenta y uno del reglamento de la Ley Nº 7472, Decreto Ejecutivo N°
25234 - MEIC del 1º de julio de 1996- establece en lo conducente que: “(...)
La CNC aceptará de plano el desistimiento que formule la parte cuando el asunto
verse sobre cuestiones puramente patrimoniales. (...)”. Así las cosas, la
norma es clara bajo qué supuesto puede esta Autoridad acoger una solicitud de
desistimiento y de acuerdo al caso de marras, no estamos en presencia de un
asunto de naturaleza patrimonial, sino que estamos en presencia de una aparente
infracción legal de etiquetado según el dicho de la denunciante en su líbelo de
denuncia, por lo que podríamos estar ante un interés general, en razón de ello
este Tribunal estima no aceptar la solicitud planteada por la Srta. Kött. Por
tanto: Se rechaza la solicitud de desistimiento gestionado por la denunciante
señorita Marianne Kött Salas en su denuncia contra Calher de San Ramón S. A.
(Supermercado D’Todo) y Mi tienda Buena S. A. por lo que se ordena proseguir el
presente procedimiento administrativo contra ambas empresas denunciadas. Contra
esta resolución procede el recurso de reconsideración o reposición, el cual
deberá interponerse ante la Comisión Nacional del Consumidor, para su estudio y
resolución dentro de los dos meses contados a partir de la respectiva
notificación. Devuélvase el expediente al órgano director para lo que en
derecho corresponda. Notifíquese. Expediente número: 246-02. B) Iniciar
procedimiento administrativo ordinario, que por denuncia presentada por
Marianne Kött Salas contra Mi Tienda Buena S. A. y Calher San Ramós S.A.
(Supermercado D’Todo) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el
procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas
del ocho de abril del dos mil tres, visible a folios del 54 a 58, señalando
hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “(...)Vista la denuncia interpuesta por Marianne Kött Salas
Contra Mi Tienda Buena S. A. y Calher San Ramón S. A. (Supermercado D´Todo)
mediante escrito de fecha 18-4-02 Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y
al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del (los) artículo(s) 34 de la Ley supracitada. (La numeración
de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 Ley de Contingencia
Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de
diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se
desprende: “(...) El 2 de abril del 2002, en el local comercial Supermercado
D´Todo ubicado en San Ramón de la Unión de Tres Ríos, adquirí dos botellas del
producto denominado “Aceite Dorela 100% Soya”. (...) cuando se expresa el
contenido neto de este producto, se hace utilizando el símbolo de “lT”, siendo
que claramente se dispone que a una unidad no debe precederla NUNCA un PUNTO. (...) y ello en virtud, de que el
Reglamento Técnico RTCR 26:2000 Metrología. Unidades Legales de Medida. CDU
53.081:003.62 establece clara y expresamente en su numeral 3, cuáles son las
disposiciones generales respecto a las unidades, y en esta disposición no sólo
establece claramente el ámbito de aplicación, si no que dispone que las
unidades únicamente se pueden expresar por su nombre o símbolo legal. En igual
sentido el Reglamento Técnico RTCR: 100:1997. Etiquetado de los alimentos
preenvasados dispone (...) que el peso neto de un producto alimenticio
preenvasado, debe declararse obligatoriamente en medidas del Sistema
Internacional de Unidades. (...) cuando se refiere al antioxidante, el mismo es
declarado utilizando un punto en el porcentaje alegado, lo que contraviene
abiertamente el Reglamento Técnico RTCR: 26: 2000 Metrología. Unidades Legales
de Medida. CDU por cuanto es claro que cuando una cantidad deba ser separada,
por un signo de puntuación, el que correctamente se debe utilizar es la coma,
más nunca el punto 5º. Continuando con el análisis de etiquetado de este
producto, tanto los lineamientos técnicos como legales son muy claros al
disponer que los productos deben contener el nombre y dirección tanto del
fabricante como del distribuidor. Esta disposición la encontramos en el
Reglamento Técnico RTCR 100:1997. Etiquetado de los Alimentos preenvasados, en
su numeral 4.4 (...)”.
Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en
calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las
disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase
como denunciante a Marianne Kött Salas Contra Mi Tienda Buena S.A. y Calher San
Ramón S.A.(Supermercado D´Todo) cuyos propietarios o representantes deberán
aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial
vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les
advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al
expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar
dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en
el curso del procedimiento. Asimismo, se les previene a las partes señalar
casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que
las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo
caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes
que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase
a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Marianne
Kött Salas Contra Mi Tienda Buena S. A. y Calher San Ramón S. A. (Supermercado
D´Todo) para que comparezcan a las ocho horas el veintiuno de mayo del dos mil
tres, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones
de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut
doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le
advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante
legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto,
poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia
oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317
inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia
deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo
puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos,
informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros).
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y
tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la
Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las
partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad
con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los
interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá
legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá
acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los
recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos
en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro
horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la
presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la
Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la
Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar
cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos
para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla
y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en
la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que
ocurrió el hecho denunciado era de Ochenta mil doscientos cincuenta colones
(¢80.250 colones). De igual manera puede ordenar el congelamiento o
decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión
de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios,
u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un
medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace
saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte
de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se
enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre
del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472,
y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad
con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las
resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias,
que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se
remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad
contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según
corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden
examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las
partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272
de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta
por escrito del 18-4-02, original de una certificación de personería jurídica
de la empresa Mi Tienda Buena S.A., voto número 229-02 de las 18:30 horas del
veintidós de mayo del dos mil dos, oficio número Aj 10-2002, informe LQ
233-2002, Refiérase al expediente 246-02 Marianne Kött Salas Contra Mi Tienda
Buena S.A. y Calher San Ramón S.A. (Supermercado D´Todo) Órgano Director, licenciado
José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible
notificar a la parte denunciada Calher de San Ramón S. A. en las direcciones
que constan en el expediente administrativo, según actas de control de
notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa
denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver
folios del 62 a 75. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la
revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente
la resolución de las quince horas del ocho de abril del dos mil tres (auto de
apertura visible a folios del 54 a 58), así como las resoluciones de las nueve
horas quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil tres
(señalamiento de audiencia, folio 87 a 88) y de las nueve horas quince minutos
del dieciséis de enero del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folio 99
a 100), catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil
cuatro (señalamiento de audiencia, folio 112 a 113) en el único y exclusivo
sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la
realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que
constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su
representante según constancias del notificador visibles a folios 62 a 75, 95 a
98, 107 a 111 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218,
308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Marianne Kött Salas
contra Mi Tienda Buena S.A. y Calher San Ramón S. A. (Supermercado D´Todo),
para que comparezcan a las catorce horas del veintisiete de julio del dos
mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza
Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la
notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de
notificación visibles a folios 62 a 75, 95 a 98, 107 a 111 de las que se colige
que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el
expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde
pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades
denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese
por este medio. Refiérase al expediente N° 246-02. Notifíquese.—Lic. José
David Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 25980).—C-227450.—(45952).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del veintisiete de mayo
del dos mil cinco.
A) Que por
denuncia presentada por Gerardo Chacón Alvarado y la Federación Nacional de
Asociaciones de Consumidores (FENASCO) contra
Rigoberto Calvo Hidalgo (American Ice), Luis Antonio Calvo Hidalgo (Pescadería
Flipper), Rey del Mar S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el
procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas
cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil tres, visible a
folios del 64 a 68, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada
y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)Vista la denuncia interpuesta por
Gerardo Chacón Alvarado y la Federación Nacional de Asociaciones de
Consumidores (FENASCO) contra Rigoberto Calvo Hidalgo
(American Ice), Luis Antonio Calvo Hidalgo (Pescadería Flipper), Rey del Mar
S.A., mediante escrito de fecha 6-1-03 Se resuelve: Abrir el procedimiento
administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de
1996), por supuesto incumplimiento del (los) artículo (s) 34 de la Ley
supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N°
8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del
escrito de la denuncia se desprende: “(...) El día de hoy adquirí un paquete de
camarones con los siguientes defectos: 1) No presenta fecha de vencimiento ni
de expedición. 2) No presenta número de lote. 3) No indica el país de empacado.
4) El número de telefónico indicado en el paquete corresponde a la señora
Cecilia Flores Murillo. 5) El paquete indica que la empresa se denomina Rey del
Mar; sin embargo, la empresa que vende el marisco se llama Pescadería Flipper y
la factura está a nombre de American Ice. Además el distribuidor se llama Distribuidora
Flipper de los Hermanos Arnoldo y Luis Calvo. 6) El paquete indica que es
camarón pelado, sin embargo, el mismo está entero como lo demuestro en los
paquetes adjuntos. (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de
instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al
cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los
numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Gerardo Chacón Alvarado y la
Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores (FENASCO) contra Rey del Mar S. A. y Rodrigo Calvo (American
Ice) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente
administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su
representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que
cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste
la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían
ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento.
Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento
administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la
Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá
constituirse por los medios del derecho común, y además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de
los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le
permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de
conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al
Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 timbres
del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar
casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que
las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo
caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar
la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218,
308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Gerardo Chacón
Alvarado y la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores (FENASCO) contra Rigoberto Calvo Hidalgo (American Ice), Luis
Antonio Calvo Hidalgo (Pescadería Flipper), Rey del Mar S. A., para que
comparezcan a las ocho horas (8:00 a. m.) del nueve de enero del dos mil
cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza
Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte
a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por
medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe
constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De
acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2)
de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán
aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan
hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos,
peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la
comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar
toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la
Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de
igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las
fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que
no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del
Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán
hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos,
debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término
de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato
siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y
el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la
infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades
que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la
potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así
como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la
publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo
medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la
potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario
mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República,
que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ochenta y ocho mil
novecientos cincuenta colones (¢88.950). De igual manera puede ordenar el
congelamiento o decomiso de los bienes y la suspención de los servicios, así
como la suspención de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante
un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público,
lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº
7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito
de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes,
se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la
autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se
investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente
administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se
ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de
conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El
expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 6-1-03, copia de factura 1592,
copia de cédula de identidad de José Gerardo Chacón Alvarado, acta de custodia
de muestra, acta de desecho de contenido de muestra, empaque de la muestra.
Refiérase al expediente 006-03 Gerardo Chacón Alvarado y la Federación Nacional
de Asociaciones de Consumidores (FENASCO)
contra Rigoberto Calvo Hidalgo (American Ice), Luis Antonio Calvo Hidalgo
(Pescadería Flipper), Rey del Mar S.A., Órgano Director, licenciado José David
Arana Rojas. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a las partes
denunciadas Rigoberto Calvo Hidalgo (American Ice) y Rey del Mar S. A. en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la
empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma
personal, así como el patentado ver folios del 77 a 80 y 87 a 89. En razón de
lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo
establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública,
se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las diez horas
cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil tres (auto de
apertura visible a folios del 64 a 68), así como la resolucion de las nueve
horas del trece de agosto del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folio
112 y 113) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha
señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda
vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las
partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador
visibles a folios 77 a 80, 87 a 89, 119 y 130 a 133 del expediente. B-) De la
citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la
L.G.A.P., se cita a Gerardo Chacón Alvarado y la Federación Nacional de
Asociaciones de Consumidores (FENASCO) contra
Rigoberto Calvo Hidalgo (American Ice), Luis Antonio Calvo Hidalgo (Pescadería
Flipper), Rey del Mar S. A., para que comparezcan a las catorce horas del
veintiocho de julio del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la
cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo
Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta
metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas
las constancias de notificación visibles a folios 77 a 80, 87 a 89, 119 y 130 a
133, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las
direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información
sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes
legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente
resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se
deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a
alguna de las partes notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N°
06-03.—Órgano Director, Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº
25980).—C-189545.—(45953).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las doce horas del veinticinco de mayo
del dos mil cinco. A) Que por denuncia presentada por, Ana Lucía Arce Araya
contra Kattia Gómez Vargas (Servicios Profesionales R&S) esta Unidad
Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante
resolución de las nueve horas cinco minutos del primero de febrero del dos mil
cinco, visible a folios del 18 a 22, señalando hora y fecha para la
comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Vista
la denuncia interpuesta por, Ana Lucía Arce Araya contra Kattia Gómez Vargas
(Servicios Profesionales R&S), mediante escrito de fecha 3-9-04 Se
resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto
número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del
artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue
modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el
diario oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del
2002). Específicamente por cuanto del
escrito de la denuncia se desprende “(...) El 1º de agosto del 2004 yo contraté
un servicio de fumigación general dado por la empresa denominada Servicio
Profesional R y S. Dentro de la fumigación estaba incluida la eliminación de
pulgas (entre otros insectos). El asunto es que parece que lo que echaron fue
agua porque las pulgas más bien se multiplicaron, ahora hay hormigas y hasta
hemos llegado a ver cucarachas vivas que antes no veíamos. El servicio que yo
contraté con R y S fue por ¢15.000 para un para una fumigación general detallada
en páginas amarillas del directorio telefónico. No obstante, para mi sorpresa
también me cobraron ¢10.000 adicionales a los ¢15.000 para un total de ¢25.000
que fueron sorpresa para mí, porque nunca me anunciaron un servicio adicional y
tampoco nunca me indicaron ni siquiera de cuanto era, y por negarme a pagarlos
en ese momento porque no tenía los ¢10.000 adicionales, recibí por el teléfono
un mal trato de la señora Katia Gómez (...)”. Arróguese este Despacho el
conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del
procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la
LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP). Téngase
como denunciante a Ana Lucía Arce Araya contra Kattia Gómez Vargas (Servicios
Profesionales R&S) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al
expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que
acredite su representación sino lo
hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o
documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será
atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las
manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las
partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración
Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los
medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(...)”. De igual forma cabe señalar que
en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada
uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo
se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente
autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá
adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y
¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes
señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte
que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo
caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se CITA a Ana Lucía
Arce Araya contra Kattia Gómez Vargas (Servicios Profesionales R&S) para
que comparezcan a las diez horas del dos de marzo del dos mil cinco, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte
denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de
apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en
el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros).
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los
artículos 294 y 295 de LGAP, todo
documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del
territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma
extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán
presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que
constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran
hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la
indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para
su resolución final. Contra esta
resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de
revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta
misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del
día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería
resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor.
De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las
facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de
ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar
plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad,
costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma
antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para
imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual
fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en
que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y nueve mil quinientos cincuenta
colones (¢99.550) De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de
los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta
de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar
con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de
comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la
parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la
Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará
a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del
Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se
testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y
órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente
administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se
ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de
conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El
expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 3-9-04, copia de recibos de
dinero 1385 y 1386, copia de orden de trabajo 1384. En aplicación de lo
dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública en aras de la
economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se
les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su
Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de
conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente
patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se
produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a
esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se
encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número
852-04 de Ana Lucía Arce Araya contra Kattia Gómez Vargas (Servicios
Profesionales R&S) Organo director:
Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese.
(...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Kattia
Gómez Vargas en las direcciones que constan en el expediente administrativo,
según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad
de localizar a la denunciada en forma personal, ver folios del 24 a 27 y 31 a
32. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad
con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las
nueve horas cinco minutos del primero de febrero del dos mil cinco (auto de
apertura visible a folios del 18 a 22), así como la resoluciones de las nueve
horas, treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil cuatro
(señalamiento de audiencia folio 28 y 29) en el único y exclusivo sentido de
dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la
audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el
expediente no se localizó a la parte denunciada según constancias del
notificador visibles folios del 24 a 27 y 31 a 32. B) De la citación: Conforme
a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a
Ana Lucía Arce Araya contra Kattia Gómez Vargas (Servicios Profesionales
R&S) para que comparezcan a las diez horas del veintiocho de julio del dos
mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante
Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la
notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de
notificación visibles a folios 24 a 27 y 31 a 32, de las que se colige que no
se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el
expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde
pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades
denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por
este medio. Refiérase al expediente Nº 0852-04. Notifíquese.—San José, 10 de
junio del 2005.—Lic. José David Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº
25981).—C-189545.—(46597).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor.—San José a las quince horas del nueve de junio del dos mil cinco.
A.—Que mediante resolución de las
catorce horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil cuatro, folios
73 a 80, se ordeno la notificación por medio de edicto de la resolución de las
trece horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil cuatro, folios
51 a 58 (auto de apertura) revocándose parcialmente en cuanto a la hora y fecha
de la comparecencia contra las empresas que se dirán, sin embargo consta en las
publicaciones propiamente, una fecha distinta a la consignada en la resolución
anterior y llevándose a cabo la comparecencia oral y privada folios 126 a 147.
Además no se incluyó en la resolución de folios 51 a 58 como parte denunciante,
a la señora Arleth Martínez Sosa. B-) Que por denuncia presentada por Arleth
Martínez Sosa, Adelaida Cantón Jirón, Edgar Cantón Jirón, Jacqueline Beteta
Ubao, Eleonora Ugalde Arroyo, Karen Reyes Flores, Juan Carlos Vargas Malespín,
Rosa Eraida Blanco Serrano, Flora Monge Valverde contra Gonzalo Mena Pérez
(Tecno-celular), Lovimex S. A. (Tecno Celular) y G y L Creditec S. A. esta
Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las trece horas treinta minutos del diecinueve de abril
del dos mil cuatro del dos mil cuatro, señalando hora y fecha para la
comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)Vista
la denuncia interpuesta por, Adelaida Cantón Jirón, Edgar Cantón Jirón,
Jacqueline Beteta Ubao, Eleonora Ugalde Arroyo, Karen Reyes Flores, Juan Carlos
Vargas Malespín, Rosa Eraida Blanco Serrano, Flora Monge Valverde contra
Gonzalo Mena Pérez (Tecno-celular), Lovimex S. A. (Tecno Celular) y G y L
Creditec S. A. SE RESUELVE: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por
supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
(Decreto Número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley
N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 –Ley de Contingencia Fiscal
publicada en el diario oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de
diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se
desprende “(...) Las personas abajo firmantes hacemos la denuncia formal contra
la persona de Gonzalo Mena Pérez, cédula 2-388-844, supuesto dueño de la Casa
Comercial “Tecno-Celular”, la cual vino hasta nuestra comunidad Los Chiles y
lugares aledaños, específicamente a la Esc. Ricardo Vargas Murillo a
promocionar la compra de computadoras nuevas para los educadores, el mismo nos
dijo que la compra la podíamos hacer por medio del Banco Popular. Las
computadoras fueron entregadas a finales del mes de octubre 2000, fueron
instaladas no por un técnico sino por hijos del señor (Mena) (menores), también
quedaron debiendo algunas cosas que venían enumeradas en la factura y no
dejaron a la hora de entregar la máquina, dijeron que las traían después. En un
lapso sumamente corto (un mes, mes y medio) varias computadoras fallaron
enormemente, tal fue el caso de las máquinas de Eleonora Ugalde y Edgar Cantón
Jirón. A partir de múltiples problemas que presentaban las computadoras
intentamos llamar al Sr. Mena para que viniera con el técnico y así poder hacer
efectivas la garantía de las mismas pero nos encontramos con la sorpresa de que
“esta Casa Comercial” se había cambiado de edificio sin dejar ninguna
dirección. (...) En síntesis queremos denunciar que el señor Mena no ha
cumplido con la garantía del equipo que nos vendió y que tenemos sospecha de
que estas no eran nuevas sino computadoras reconstruidas, lo cual nos hace
“personas o consumidores estafados”
(...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este
asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán
las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase
como denunciante a Adelaida Cantón Jirón, Edgar Cantón Jirón, Jacqueline Beteta
Ubao, Eleonora Ugalde Arroyo, Karen Reyes Flores, Juan Carlos Vargas Malespín,
Rosa Eraida Blanco Serrano, Flora Monge Valverde contra Gonzalo Mena Pérez
(Tecno-celular), Lovimex S. A. (Tecno Celular) y G y L Creditec S. A. cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo
personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación
sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier
manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la
representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían
ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento.
Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento
administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la
Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá
constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de
los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le
permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de
conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al
Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres
del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u
oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes
pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las
resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se Cita a Adelaida
Cantón Jirón, Edgar Cantón Jirón, Jacqueline Beteta Ubao, Eleonora Ugalde
Arroyo, Karen Reyes Flores, Juan Carlos Vargas Malespín, Rosa Eraida Blanco
Serrano, Flora Monge Valverde contra Gonzalo Mena Pérez (Tecno-celular),
Lovimex S. A. (Tecno Celular) y G y L Creditec S. A. para que comparezcan a las
diez horas del veinticinco de octubre del dos mil cuatro, a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe
comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial
administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para
la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso
2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las
partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte,
pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y
peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial,
proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos
originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su
defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se
prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el
expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final.
Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios
de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante
esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir
del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería
resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor.
De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las
facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC,
tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además
tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor
salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Noventa y
cinco mil doscientos cincuenta colones (¢ 95.250) De igual manera puede ordenar
el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante
un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo
anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472,
según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de
sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: Copia de factura 0623, copia de certificado de garantía, Copia de
factura 0619, copia de certificado de garantía, Copia de factura 0623, copia de
certificado de garantía, Copia de factura 0621 copia de certificado de
garantía, Copia de factura 0624 copia de certificado de garantía, Copia de
factura 0617 copia de certificado de garantía, En aplicación de lo dispuesto en
los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública
en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este
expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley
7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución
alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses
puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo
se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a
esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se
encuentren, para que se disponga su archivo. B-) Del peritaje para los
denunciantes: Para que dentro del plazo de diez días que corren a partir del
día siguiente a la notificación de la presente resolución de acuerdo con el
artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, presente un
dictamen o informe pericial, acerca del estado del equipo de computo de cada
accionante, a efecto de que se determine la eventual condición y otros factores
que el experto considere oportuno indicar ó en su defecto documento idóneo que
determine tal condición. El citado informe deberá ser elaborado por un
profesional del ramo, manifestando, la experiencia en el ramo, así como un documento
que permita determinar la idoneidad del perito, -título- y la manifestación
expresa de que el mismo es rendido bajo la fe de juramento, siendo debidamente
autenticado por un Abogado. De la prevención para los denunciantes: Se les
previene a Adelaida Cantón Jirón, Jacqueline Beteta Ubao, Eleonora Ugalde
Arroyo, Karen Reyes Flores, Juan Carlos Vargas Malespín, presentar los
documentos en que se demuestre la compra y garantía rendida al efecto de cada
uno, dentro del plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a
la notificación de la presente resolución, lo anterior de acuerdo con el
ordinal 262 de la Ley General de la Administración Pública. Refiérase al
expediente número 790-01 de Adelaida Cantón Jirón, Edgar Cantón Jirón,
Jacqueline Beteta Ubao, Eleonora Ugalde Arroyo, Karen Reyes Flores, Juan Carlos
Vargas Malespín, Rosa Eraida Blanco Serrano, Flora Monge Valverde contra
Gonzalo Mena Pérez (Tecno-celular), Lovimex S. A. (Tecno Celular) y G y L
Creditec S. A. Organo director: Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese.
(...)” C-) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la
empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma
personal, así como las direcciones del sistema de búsqueda electrónica datum,
ver folios del 59 a 72 del expediente. En razón de lo anterior, Se resuelve: A)
De la revocatoria y anulación: De conformidad con lo establecido en el artículo
152 y 166 de la Ley General de la Administración Pública respectivamente, se
procede en este acto a anular la resolución de las catorce horas treinta
minutos del primero de octubre del dos mil cuatro, folios 73 a 79 que ordenó la
publicación de edicto, toda vez que como se consigna en las publicaciones,
corre una fecha distinta a la señalada en la resolución anterior, por
consiguiente se deja sin efecto la comparecencia llevada a cabo el día treinta de
noviembre del dos mil cuatro, folios 126 a 147. Se revoca parcialmente la
resolución de trece horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil
cuatro (auto de apertura visible folios del 51 a 58) respecto a dejar sin
efecto la hora y fecha señalada en aquella para la realización de la audiencia
oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no
se localizó a la sociedad denunciada, según constancias del notificador arriba
indicadas e inclúyase como en este acto se hace la a señora Arleth Martínez
Sosa como una denunciante más del proceso. B) De la citación: Conforme a los
artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Arleth
Martínez Sosa, Adelaida Cantón Jirón, Edgar Cantón Jirón, Jacqueline Beteta
Ubao, Eleonora Ugalde Arroyo, Karen Reyes Flores, Juan Carlos Vargas Malespín,
Rosa Eraida Blanco Serrano, Flora Monge Valverde contra Gonzalo Mena Pérez
(Tecno-celular), Lovimex S. A. (Tecno Celular) y G y L Creditec S. A., para que
comparezcan a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil cinco, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
los folios 59, a 72, de las que se colige que no se pudo localizar a las partes
denunciadas en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose
con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se
ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante
edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no
ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio.
Refiérase al expediente 790-01 de Arleth Martínez Sosa, Adelaida Cantón Jirón,
Edgar Cantón Jirón, Jacqueline Beteta Ubao, Eleonora Ugalde Arroyo, Karen Reyes
Flores, Juan Carlos Vargas Malespín, Rosa Eraida Blanco Serrano, Flora Monge
Valverde contra Gonzalo Mena Pérez (Tecno-celular), Lovimex S. A. (Tecno
Celular) y G y L Creditec S. A.—Órgano Director.—Lic. José David Arana
Rojas.—(Solicitud Nº 25982).—C-292430.—(47401).
Departamento de Apoyo a la Comisión
Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor.— San José a
las quince horas del nueve de junio del dos mil cinco.
A.—Que por denuncia presentada por
Xinia Sibaja Chaves contra Ana Isabel Mora Valverde (La casa del Repuesto Jordy
S. A.) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las diez horas treinta minutos del nueve
de febrero del dos mil cinco, visible a folios del 38 a 41, señalando hora y
fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “(...) Vista la resolución de las catorce horas treinta minutos del
veintiuno de junio del dos mil cuatro que prevenía a la parte accionante
indicará dirección y lugar para notificar a La Casa del Repuesto Jordy y Target
Celular, se observa que por un error de carácter material, se indicó como parte
de este proceso a la empresa Target Celular. De igual forma vista la denuncia
interpuesta por Xinia Sibaja Chaves contra Ana Isabel Mora Valverde (La Casa del
Repuesto Jordy S. A.) mediante escrito de fecha 03-07-03 SE Resuelve: 1) Se
corrige el error material descrito en el sentido de que en la resolución de
prevención debe tenerse como parte accionada únicamente al negocio comercial La
Casa del Repuesto Jordy, por lo que no debe tenerse como parte a Target
Celular. En todo lo demás estése a lo indicado en la resolución mencionada. 2)
Se procede a abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto
Número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo
34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley 7472 fue modificada mediante
Ley Nº 8343 –Ley de Contigencia Fiscal- publicada en el diario oficial La
Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por
cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El pasado 19 de enero del
año 2003, la suscrita procedió a comprar un celular marca Motorola t120
SNS28718E3, por un monto de sesenta y siete mil colones, según factura número
398 (...) Se me entregó el aparato celular, un cargador eléctrico y un cargador
para vehículo (...) En la factura número 398 con fecha 19 de enero del 2003,
viene impreso el sello de garantía el cual consta de 6 meses (...) El pasado
viernes 27 de junio del año 2003, el celular de mi propiedad dejó de funcionar,
sea no se podía cargar la batería, además de que no se escuchaba la voz de la
persona que me intentaba llamar o viceversa (...) aún contaba con un mes de
garantía procedí a hacer uso de esta y me apersoné a la Casa del Repuesto Jordy
S. A. (...) en compañía del señor Roberto Blanco Retana (..) Allí fui atendida
por una de las hijas del señor Gerardo (...) Gerente y dueño del negocio. La
suscrita le informa lo que sucedió con mi teléfono y que vengo a hacer uso de
mi garantía que me respalda. LA señorita lo revisa y se lo lleva a su taller de
reparación dentro de la misma oficina, allí espero aproximadamente veinte
minutos, luego ella sale y me indica que aparentemente se le había ido la
tarjeta de sonido y micrófono, pero que lamentablemente el técnico encargado no
se encontraba (...) pero que dejara el teléfono celular y lo pasara a recoger
antes del as 6:00 p.m. que ya para esa hora estaría listo. Así hice y lo dejé
en sus manos en compañía del cargador eléctrico (...) ese mismo día, sea 27 de
junio, ingresé a retirar mi celular supuestamente ya reparado, me atendió de
nuevo la misma jovencita y me indica de nuevo que lamentablemente el técnico no
llegó, pero que sin falta fuera a recoger mi celular el sábado a las 10:00 a.m.
ya que su papá estaba localizando a otro técnico mas responsable, Acepté no
contenta, ya que me había desconectado de mis clientes aproximadamente dos días
debí de recibir llamadas importantes (...) Al llegar el día siguiente, sábado
28 de junio del 2003, aproximadamente a las 10:30 a.m. la suscrita arriba a
dicho lugar, esperando encontrar mi celular reparado, pero mi sorpresa fue tal
que encuentro a la otra hija del dueño, y le pregunto por mi teléfono celular
que si lo trajeron y ésta me indica “cual teléfono”? a lo que la suscrita se
molesta un poco y le indica que había dejado mi teléfono haciendo uso de mi
garantía por la compra de este y (sic) inclusive le enseñé la factura
correspondiente. Esta nueva señorita lo que hizo fue llamar a su hermana vía
telefónica y preguntarle donde estaba mi teléfono a lo que le indica donde, va
a buscarlo pero le faltaba la tapa de la batería y el cargador. Situación que
me molestó mucho y molesto mucho a la señorita, ya que me debió llamar de nueva
a su hermana para consultarle donde estaba el resto de accesorios de mi aparato
celular. Posteriormente lo encontró, luego de esto, ella me indica que el
técnico no llegó y que nadie lo había revisado lamentablemente, que si quería
lo dejaba para ver cuando el técnico llegaría, ya que ella desconocía cual día
de la semana llegará. Después de esta afirmación me cansé y le solicite hablar
con el dueño, sea su padre, a lo que esta lo llamó de inmediato, la suscrita se
presentó vía teléfono y le manifiesto el descontento por el trato recibido e
ineficiente con respecto a su necesidad de reparar el celular ya que la estaba
cubriendo la garantía por la compra de éste (...) fue entonces cuando le
propuse a éste el siguiente convenio, que me devolviera mi teléfono celular y
que la suscrita lo llevaría al Centro Comercial Plaza América, exactamente a
Target Celular, allí los reparan de inmediato, pero eso si La Casa del Repuesto
Jordy S. A. asumiera la cuenta del arreglo que hubiese que realizarse, ya que
me encontraba amparada bajo la garantía del producto a lo que éste Señor estuvo
de acuerdo, así que me fui confiada hacia la otra empresa para solventar mi
necesidad inmediata (...) Llegué ese mismo día 28 de junio del 2003, a las
instalaciones de Target Celular aproximadamente 12:00 medio día y fui atendida por
el señor Duncan Arias uno de los técnicos de es lugar éste me dio un
diagnostico razonable de lo que estaba sucediendo a mi aparato celular, pero me
indicó que debía ser observado por el técnico de Motorola, así que lo dejé allí
hasta las 6:00 p.m. (...) Posteriormente, llegué y el Técnico de Target
Celular, sita en el Centro Comercial de Plaza América, me entrega mi aparato
arreglado y me indica que mi aparato era de segunda, a lo que la suscrita le
pregunta porque? Este me contesta que el cargador no es original, aparte de
ello la tarjeta de mi aparato celular estaba muy sucia por lo menos tenía dos
años de utilizada, se le habla despegado el componente de sonido, y el
micrófono, se le cambio el conector de la batería y se le realizó el resoldado
de la tarjeta, según factura número 1543 adjunta. La suscrita debió de pagar la
suma de ¢ 18.000 colones por éste arreglo (...) procedí a dirigirme hacia La
Casa del Repuesto Jordy S. A. (...) le indiqué que había reparado mi teléfono y
el monto a pagar fue de ¢18.000 colones, ella me dijo que regresara alrededor
de las 5:00 p.m. para que se pagara esa suma (...) Aproximadamente a las 5:30
p.m. de ese mismo día procedí a lo convenido con el señor Luis Gerardo (...) y
éste me atendió miró la factura y me dijo en forma grosera, que él no pagaría
ese monto, respuesta que por supuesto me indignó muchísimo ya que incumplió
(sic) nuestro acuerdo del pasado sábado 28 de junio del 2003. Luego vino a
hablar con la suscrita el supuesto técnico, que debió de haberme reparado me
celular y me indica que si yo me hubiese esperado el domingo él llegaba, no
hubiese tenido que pagar esa suma de dinero (...)”. Arróguese este despacho el
conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del
procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la
lpcdec y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la
administración pública (lgap). Téngase como denunciante a Xinia Sibaja Chaves
contra Ana Isabel Mora Valverde (La Casa del Repuesto Jordy S. A.) cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo
personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación
sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación
o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no
será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez
las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a
las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración
pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los
medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder
especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está
facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos
para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo
1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres
de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados).
Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír
notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de
confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del
reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos
objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes
de la lgap, se cita a Xinia Sibaja Chaves Contra Ana Isabel Mora Valverde (La
Casa del Repuesto Jordy S. A.) para que comparezcan a las diez horas (10:00
a.m.) del once (11) de marzo del dos mil cinco a la audiencia oral y privada,
la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en
paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento
cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe
comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial
administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para
la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso
2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las
partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte,
pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y
peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial,
proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo
sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de
conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por
los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá
legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse
de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales
correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto
certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se
prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el
expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final.
Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios
de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante
esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir
del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería
resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor.
De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las
facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la lpcdec,
tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por
el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además
tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor
salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la
república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ochenta y
ocho mil novecientos cincuenta colones (¢88.950). De igual manera puede ordenar
el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con
lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un
eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república
para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del
reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo
anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472,
según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de
sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: denuncia interpuesta por escrito del 03-07-03, copia de la factura
Nº 398 y copia de orden de garantía 1543. En aplicación de lo dispuesto en los
artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en
aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este
expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley
7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna
de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente
patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se
produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a
esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se
encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 459-03
Órgano director, Lic. Ruth Enith Piedra Vargas. Notifíquese. (...)” B) Que no
fue posible notificar a las parte denunciada Ana Isabel Mora Valverde (La casa
del Repuesto Jordy S. A.) en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica
la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o
a su representante en forma personal, ver folios del 42 a 46. En razón de lo
anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido
en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
en este acto a revocar parcialmente la resolución de las diez horas treinta
minutos del nueve de febrero del dos mil cinco (auto de apertura visible a
folios del 38 a 44), así como las resoluciones de las quince horas del
veintiséis de mayo del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia) en el único y
exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para
la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones
que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada, ni a su
representante según constancias del notificador visibles a folios 42 a 46 y 69
a 71 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308,
siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Xinia Isabel Mora Valverde
contra Ana Isabel Mora Valverde (La Casa del Repuesto Jordy S. A.) para que
comparezcan a las ocho horas del primero del agosto del dos mil cinco, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
folios 42 a 46 y 69 a 71, de las que se colige que no se pudo localizar a la
denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose
con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los
representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal
efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar
a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N°
0459-03. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud
Nº 25982).—C-240985.—(47402).
Departamento de Apoyo a la Comisión
Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José a las
diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil cinco.
A.—Que por
denuncia presentada por Lee Annette Virgilio Larson contra William Vargo
(Taller A-1) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las ocho horas del veintinueve
de mayo del dos mil dos, visible a folios del 58 al 62, señalando hora y fecha
para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente:
“Vista la denuncia interpuesta por Lee Annette Virgilio Larson contra Taller
A-1 (William Steve Vargo) se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo
ordinario por la supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (L.P.C.D.E.C), Nº 7472 de 20 de diciembre de
1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC) del 01 de julio de 1996), por
supuesto incumplimiento a los artículos 31, 34 y 40 de la Ley supracitada.
Específicamente por cuanto según indica el denunciante llevaron un carro Suzuki
Sidekick a reparar porque estaba gastando aceite al Taller A-1 del señor
William Vargo, porque en un anuncio en el periódico Tico Times se anunciaba
como “Técnico Profesional de USA experto en carros controlados por
computadora”, el costo del arreglo fue de $460 el cual le fue pagado, sin embargo
luego de entregado el vehículo el carro empezó a oler a pintura o aceite
quemado y al acelerar salían grandes nubes de humo negro, al revisarlo se
descubrió que faltaba el catalizador y la mufla, razón por la cual llamaron al
señor Vargo, manifestando la denunciante que “le insistimos que nos devolviera
el catalizador y la mufla nuestra y también los $460 ya que el no cumplió con
nuestro contrato...” Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de
este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se
aplicarán las disposiciones del artículo 53 de la LPCDEC y los numerales 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP). Téngase como denunciante a Lee Anette Virgilio Larson contra Taller A-1
(William Steve Vargo) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al
expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que
acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las
partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin
que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha
documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el
curso del procedimiento. Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u
oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes
pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las
resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador
del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que
se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el
número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas
responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con los
artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad
real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308,
siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Lee Anette Virgilio Larson y a
Taller A-1 (William Steve Vargo) para que comparezcan a las catorce horas
(14:00 p.m.) del veintidós (22) de julio del dos mil dos, a la comparecencia
oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad
Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros
norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que
debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado
especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el
expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte,
pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y
peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial,
proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados
a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del
Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor
en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 34, 50 y 54 de
la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero
o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar
a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u
omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según
corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta
veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario
de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de
cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta colones (¢58.550,00). Asimismo, se
hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por
parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento
se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre
del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o
se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones
y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los
documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley
General de la Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: escrito de denuncia
presentado el 22 de marzo de 1999, cédula de residencia, fotocopia de pasaporte
de Harry Gardner Pitts, derecho de circulación, certificado de propiedad,
anuncio del periódico Tico Times, factura 0886, tarjeta de revisión técnica,
factura pro forma Nº 7338, resolución de las nueve horas diez minutos del
veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, actas de notificación,
resolución de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo de mil
novecientos noventa y nueve, escrito del señor William Steve Vargo presentado
el 18 de mayo de 1999, poder especial administrativo, denuncia penal,
resolución de las trece horas del quince de junio de mil novecientos noventa y
nueve, resolución de las doce del día veinte de julio de mil novecientos
noventa y nueve, escrito presentado el 8 de setiembre de 1999 del señor Lee A.
Virgilio, resolución de las ocho horas veinte minutos del diecinueve de julio del
dos mil. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el
respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de
conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los
artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de
la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún
momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo
satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los
procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su
archivo. Refiérase al expediente N° 518-99 de Lee Annette Virgilio Larzon
contra Taller A-1 (William Steve Vargo. Órgano Director, Lic. Flory Patricia
Otarola Fernández. Notifíquese.” B) Que no fue posible notificar a la parte
denunciante Lee Annette Virgilio Larzon en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales
se indica la imposibilidad de localizar a la denunciante en la dirección
señalada, ver folios del 70 al 72. En razón de lo anterior, se resuelve: A) de
la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar
parcialmente la resolución de las ocho horas del veintinueve de mayo del dos
mil dos (auto de apertura visible a folios del 58 al 62), en el único y exclusivo
sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la
realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que
constan en el expediente no se localizó a la denunciante, según constancias del
notificador visibles a folios 70 a 72 del expediente. B-) De la citación:
Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se
cita a Lee Annette Virgilio Larzon y William Vargo (Taller A-1), para que
comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30 a.m.) del diecisiete (17) de
agosto del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará
en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del
restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.
C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias
de notificación visibles a folios 70 a 72, de las que se colige que no se pudo
localizar a la denunciante en las direcciones que constaban en el expediente, y
no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser
localizada la denunciante, se ordena notificar la presente resolución por medio
de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres
veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionada
notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 518-99.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ruth Enith Piedra Vargas.—(Solicitud Nº
25982).—C-182775.—(47403).
Departamento de Apoyo a la Comisión
Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José a las
diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil cinco.
A.—Que por denuncia presentada por
Ricardo Pakers González contra Tecnología Total del Sur S. A. esta Unidad
Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre de
mil novecientos noventa y nueve, visible a folios del 32 al 34, señalando hora
y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “Denuncia interpuesta por Ricardo Pakers González contra Tecnología
Total del Sur S. A.(Central del Hardware).Visto el expediente, y debido a que
no consta que en el mismo haya sido debidamente notificada la empresa denunciada,
Tecnología Total del Sur S. A. (Central Del Hardware), se resuelve: a) Anular
las resoluciones administrativas de las diez horas treinta minutos del cuatro
de mayo y de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio, ambas de
mil novecientos noventa y nueve, por la cual se fijaba hora y fecha para la
celebración de la audiencia oral y privada b) Procédase a notificar a la
empresa denunciada, en cabeza de su representante Oscar Rene Brenes Peters. c)
Iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario por supuesta infracción a la Ley
de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº
7472 de 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Decreto Número 25234-MEIC del 01
de julio de 1996. Por incumplir los numerales 31, incisos b y g y 40 de la
citada Ley, al no informar correctamente al consumidor sobre todos los
elementos que inciden en la contratación y no garantizar los bienes o servicios
planteados, específicamente por negarse a reparar los parlantes para
computadora adquiridos por el denunciante. Arróguese este Despacho el
conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del
procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 53 de la
LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Ricardo Pakers
González y como denunciado a Tecnología Total del Sur S. A. (Central del Hardware),
quien deberá aportar al expediente administrativo patente comercial, personería
jurídica o documento idóneo que acredite su representación de lo contrario no
tendría ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del
procedimiento. Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina
para oír notificaciones dentro del perímetro establecido por el Poder Judicial,
circuito judicial número uno, San José. Este señalamiento deberá hacerse dentro
de los tres días hábiles siguientes al recibo de esta notificación. Para este
efecto, se advierte que las partes pueden señalar también un número de
telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les hará llegar por dicha
vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha del
envío. Procédase en averiguación de la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia . Conforme al artículo 218, 308. siguientes y concordantes de la LGAP,
se cita a Ricardo Pakers González así como a la parte denunciada Tecnología
Total del Sur S. A. (Central del Hardware), para que comparezcan a las 09:00
horas del 04 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, a la audiencia
oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad
Técnica, ubicada en San José, edificio del Ministerio de Economía Industria y
Comercio, en avenida central, entre calles 1 y 3, frente a la Librería Lehmann.
De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las
partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente,
peritajes, testimonios, etc., sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión , y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente; pedir testimonio a la Administración,
preguntar o repreguntar a los testigos y peritos suyos o de otra parte;
aclarar, ampliar, o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus
pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de
abogado. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional
del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución las partes
podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos
(siendo resuelto el recurso de apelación por la Comisión Nacional del
Consumidor), debiendo imponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro
del término de veinticuatro horas de la LGAP. A la vez se le indica a las
partes que deberán presentar documento idóneo que acredite su representación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la LPCDEC, y de
comprobarse la falta, La Comisión Nacional del Consumidor en uso de las
facultades que le son conferidas puede ordenar la devolución del bien, del
dinero, la reparación o la sustitución según corresponda en este caso.
Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la
denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual
incumplimiento se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de
conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7472, según el cual
las resoluciones y ordenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en
el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los
plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. En aplicación de lo dispuesto en los
artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y
buscando la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este
expediente, se les hace saber, que si en algún momento dentro de la tramitación
del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea
comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que
se encuentren, para que se disponga su archivo. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los
cuales se ponen a disposición de los citados y las partes. El expediente
administrativo está integrado por: escrito de denuncia presentado el 18-12-98,
copia de factura Nº 0000328, Recibo de reparación N° 0485, procedimiento
conciliatorio. Refiérase a: Expediente número 2199-98, Ricardo Pakers González
contra Tecnología Total del Sur S. A. (Central del Hardware) Órgano Director.
Lic. José David Arana Rojas. Asesor Jurídico, Lic. Jenory Díaz Molina. Asesora
Jurídica. Notifíquese.” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada
Tecnología Total del Sur, S. A. en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica
la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o
a su representante en forma personal, ver folios del 67 al 69. En razón de lo
anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido
en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
en este acto a revocar parcialmente la resolución de las ocho horas treinta
minutos del trece de setiembre de mil novecientos noventa y nueve (auto de apertura
visible a folios del 32 al 34), así como la resolución de las diez horas
veinticinco minutos del trece de octubre del dos mil cuatro (señalamiento de
audiencia) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha
señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda
vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la
sociedad denunciada, ni a su representante según constancias del notificador
visibles a folios 67 a 69 del expediente. B) De la citación: Conforme a los
artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Ricardo
Pakers González y Tecnología Total del Sur, S. A. (Central del Hardware), para
que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30 a.m.) del dieciséis (16)
de agosto del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se
efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón,
del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros
oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las
constancias de notificación visibles a folios 67 a 69, de las que se colige que
no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el
expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde
puede ser localizado el representante legal de la sociedad denunciada, se
ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante
edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no
ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio.
Refiérase al expediente N° 2199-98. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ruth
Enith Piedra Vargas.—(Solicitud Nº 25982).—C-151640.—(47404).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José a las once
horas del siete de junio del dos mil cinco.
A.—Que por denuncia presentada por
Edgar Hernández Núñez contra Giollan S. A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó
abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las diez
horas treinta minutos de octubre del dos mil dos, visible a folios del 46 al
50, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto
íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Edgar Hernández
Núñez contra Giollan S. A. mediante escrito de fecha de recibo 03 de abril del
año 2002. Se resuelve: A) De la apertura del proceso: Abrir el procedimiento
administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (L.P.C.D.E.C), Nº 7472 de 20 de
diciembre de 1994 y al Reglamento de esta Ley, (Decreto Número 25234-MEIC del
1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento de los artículos 31 y 40 de
la Ley supracitada. Específicamente por cuanto según se desprende de la
denuncia y documentación anexa la denunciada el día 2 de marzo le vendió al
denunciante un vehículo marca Hyundai Exel, año 1992. Sin embargo, a partir del
2 de abril del 2002, ha presentado desperfectos motivo por el que ha tenido que
llevar el vehículo 5 veces a la empresa denunciada. Que el vehículo desde la
fecha de compra ha gastado ¢55.000.00 en combustible, hecho que considera
anormal por el uso racional que le ha dado al vehículo. Igualmente en ese mismo
período, el vehículo ha perdido en dos ocasiones el aceite. Que desde el día 2
de abril dejó en la empresa denunciada el vehículo para su reparación, pero
hasta la fecha de interposición de la denuncia, dicho vehículo no había sido reparado.
Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en
calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las
disposiciones del artículo 53 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase
como denunciante a Edgar Hernández Núñez y como denunciado a Giollan S. A.,
cuyos propietarios o representantes deberá aportar al expediente administrativo
personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación
sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier
manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la
representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían
ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento.
Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír
notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
hará llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la
hora y fecha de envío, lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del
Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos
objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y
concordantes de la LGAP, se cita a Edgar Hernández Núñez y a Giollan S. A.,
para que comparezcan a las dos horas (2:00 p.m.) del ocho de noviembre del dos
mil dos (08-11-02), a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante
Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le
advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante
legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto,
poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia
oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317
inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia
deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo
puedan hacer por escrito antes de esa fecha. Durante la comparecencia, las
partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el
órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a
la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados
a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del
Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor
en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 34, 50 y 54 de
la LPCDEC, tiene la potestad ordenar cuando proceda la devolución del dinero o
del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además
tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor
salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ochenta mil
doscientos cincuenta colones (¢80.250,00). Asimismo, se hace saber a la parte
denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión
Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la
Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de
conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se
testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 65 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y
órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los
documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley
General de la Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Escrito de
interposición de la denuncia, fotocopias de recibos Nº 406 y Nº 438 resolución
de las catorce horas del cuatro de abril del dos mil dos, mediante la que se
cita para audiencia de conciliación a celebrarse a las 8:30 del 23 de abril del
2002, actas de notificación, de fecha 23 de abril del 2002, mediante l que la
señora Gabriela González Zúñiga indica que esa no es la dirección de la
denunciada, Oficio de fecha 26 de abril del 2002, suscrito por el denunciante
mediante el que informa que desea seguir con el procedimiento, oficio s de
fechas 3 y 10 de abril del 2002, suscrito por el señor Juan Camacho Rodríguez,
mediante las que informan del estado del vehículo objeto de la denuncia,
fotocopia con su confrontada de recibo de dinero Nº 3052, oficio del
denunciante de fecha 22 de abril del 2002, solicitud de patente, resolución de
las diez horas treinta minutos del trece de abril del dos mil dos, actas de
notificación, estudios de datum, certificación de la Municipalidad de Tibás,
mediante la que informa indica que la denunciada tiene patente de venta de
autos denominada Autos Alse, certificación de la Municipalidad de Tibás
mediante la que informa que no existe patente a nombre de Autos Alse,
certificación del Registro Público de la empresa denunciada En aplicación de lo
dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes
en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 52 de
la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre
resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de
intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación
del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea
comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que
se encuentren, para que se disponga su archivo. Referirse al Expediente N°
209-02 de Edgar Hernández Núñez contra Giollan S. A.. Organo Director. Lic. Ana
Julia Vargas Chaves.” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada
Giollan S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo,
según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad
de localizar a la denunciante en la dirección señalada, ver folios del 59 a 64,
73, 78 a 82, 87 a 89 y 98 a 102. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la
revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar
parcialmente la resolución de las diez horas treinta minutos de octubre del dos
mil dos (auto de apertura visible a folio 46-50), toda vez que no fue
debidamente notificado dicho auto, la resolución de las ocho horas treinta
minutos del diecisiete de enero del dos mil tres, por no haber sido posible
notificar a la parte denunciada, la resolución de las ocho horas treinta
minutos del veintiuno de julio del dos mil cuatro, por no haber sido notificada
a la parte denunciada, la resolución de las once horas treinta minutos del
dieciséis de agosto del dos mil cuatro y la resolución de las once horas
treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cuatro, al no poderse
notificar a la denunciada del proceso, en el único y exclusivo sentido de dejar
sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la
audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el
expediente no se localizó a la denunciada, según constancias del notificador
visibles a folios del 59 a 64, 73, 78 a 82, 87 a 89 y 98 a 102 del expediente.
B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes
de la L.G.A.P., se cita a Edgar Hernández Núñez y como parte denunciada a
Giollan S. A., para que comparezcan a las trece horas treinta minutos (13:30
p.m.) del dieciocho (18) de agosto del dos mil cinco, a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante
edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 59 a 64, 73,
78 a 82, 87 a 89 y 98 a 102, de las que se colige que no se pudo localizar a la
denunciada, en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose
con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada la
denunciante, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionada notifíquese por
este medio. Refiérase al expediente N° 209-02. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Ruth Enith Piedra Vargas.—(Solicitud Nº
25982).—C-204435.—(47405).
Departamento de Apoyo a la Comisión
Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José a las
catorce horas del seis de junio del dos mil cinco.
A.—Que por denuncia presentada por
Adelita Gómez Ureña contra Lachner y Sáenz S. A. esta Unidad Técnica de Apoyo
ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de
las doce horas del siete de octubre del dos mil dos, visible a folios del 57 al
62, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo
texto íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Adelita Gómez
Ureña contra Lachner y Sáenz S. A. mediante escrito de fecha de recibo 3 de
abril del año 2002. Se resuelve: A) De la apertura del proceso: Abrir el
procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de
Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (L.P.C.D.E.C), Nº
7472 de 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento de esta Ley, (Decreto Número
25234-MEIC del 01de julio de 1996), por supuesto incumplimiento de los
artículos 31 y 40 de la Ley supracitada. Específicamente por cuanto según se
desprende de la denuncia y documentación anexa, el día 12 de enero del 2001, la
denunciante compró un vehículo a la denunciada marca Isuzu, estilo Space cab,
año 2001, por un monto de ¢9.436.596,00, con garantía de dos años, o 100.000
Kms recorridos, desde el día que sacaron el vehículo notó que olía a clutch,
por lo que lo llevó a la empresa el día 6/04/01, donde lo revisaron un filtro y
aceite diciéndole que el olor era falta de rodaje. El día 17/5/01 como persistía
el desperfecto lo llevó nuevamente a la denunciada donde le cambiaron el disco
y el plato, cobrándole un monto de ¢163.901,58. Posteriormente lo tuvo que
llevar dos veces más por el mismo desperfecto. En el mes de setiembre el
vehículo presentó un problema de falta de líquido de la bomba del embrague,
motivo por el cual tuvo un accidente de tránsito dictaminándose pérdida total
del vehículo, por lo que tuvo que llevar el vehículo al taller Solano ubicado
en Cartago. No obstante, la empresa denunciada hasta la fecha de interposición
de la denuncia, no ha querido asumir sus obligaciones con respecto a la
garantía. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este
asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán
las disposiciones del artículo 53 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Adelita Gómez
Ureña y como denunciado a Lachner y Sáenz S. A., cuyos propietarios o
representantes deberá aportar al expediente administrativo personería jurídica
o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a
las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente,
sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha
documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el
curso del procedimiento. Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u
oficina para oír notificaciones. Para
este efecto se advierte que las partes
pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las
resoluciones se les hará llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del Despacho de la hora y fecha de envío, lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Adelita
Gómez Ureña y a Lachner y Saenz S. A., para que comparezcan a las ocho y
treinta horas (8:30 a. m.) del once de noviembre del dos mil dos (11-11-02), a
la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte
denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de
apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en
el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha. Durante la
comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar
toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente;
pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración,
preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar,
ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y
formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados
de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para
hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse
acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado
por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá
legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse
de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales
correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto
certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se
prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el
expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán
hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos,
debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término
de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al
recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo
por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la
Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 34, 50 y 54 de la LPCDEC, tiene la potestad ordenar cuando
proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para
reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y
divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la
Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el
hecho denunciado era de cincuenta y tres mil novecientos cincuenta colones
(¢53.950). Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con
lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un
eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
Reglamento a la Ley 7472, y/o se
testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 65 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y
órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según
corresponda. Los documentos que forman
el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad,
los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en
derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración
Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los
siguientes documentos: Escrito de interposición de la denuncia de fecha de
presentación 3 de abril del 2002, fotocopia con su respectivo confrontado de la
cédula de identidad, escritura de compra, de reporte de taller, de factura de
compra No. 492164, de la garantía, oficio de fecha 10 de noviembre del 2001,
suscrito por Edwin Solano Rivera, del taller Solano, oficio de fecha 13 de
junio del 2001, suscrito por Emilio
Cavaría Arce, Jefe del Taller la Uruca de Lachner y Sáenz, oficios de reclamos,
derecho de circulación, de emisiones, certificación del Registro Público de la
Propiedad, recorte de periódico donde se informa el accidente, actas de
notificación, Poder Especial emitido por el apoderado de la empresa denunciada,
certificación de personería de la empresa Lachner y Sáenz S. A., informe de
llamada, resolución de las quince horas cuarenta minutos del tres de abril del
2002 donde se cita a una audiencia de conciliación a celebrarse a las 8:30 a.
m., del 19 de abril del 2002, resolución de las ocho horas treinta minutos del
diecinueve de abril del 2002, donde las partes acuerdan suspender la audiencia
y continuar el día 20 de mayo de este mismo año, resolución de las trece y
cuarenta y cinco del 2002, mediante la que se indica que la empresa denunciada
solicitó se continuara con el procedimiento administrativo, solicitud de
personería, estudio de Datum. Certificación de personería extendida por el
Registro Nacional. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés
de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el
artículo 52 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley
sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose
de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la
tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Referirse al
Expediente N° 210-02 de Adelita Gómez Ureña contra Lachner y Sáenz S. A. Órgano
Director. Lic. Ana Julia Vargas Chaves.” B) Que no fue posible notificar a la
parte denunciante Adelita Gómez Ureña en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales
se indica la imposibilidad de localizar a la denunciante en la dirección
señalada, ver folios del 64 a 67 y 91 a 94. En razón de lo anterior, se
resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el
artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este
acto a revocar parcialmente la resolución de las doce horas del siete de
octubre del dos mil dos (auto de apertura visible a folio 57-62), toda vez que
no fue debidamente notificado dicho auto, y el auto de las nueve horas del
veinticinco de octubre del dos mil dos, al no poderse notificar a la
denunciante del proceso, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la
hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y
privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó
a la denunciante, según constancias del
notificador visibles a folios del 64 a 67 y 91 a 94 del expediente. B) De la
citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la
L.G.A.P., se cita a Adelita Gómez Ureña y como parte denunciada a Lachner y
Sáenz S. A., para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30 a.m.)
del diecinueve (19) de agosto del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada,
la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en
Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento
cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto:
Vistas las constancias de notificación visibles a folios 64 a 67 y 91 a 94, de
las que se colige que no se pudo localizar a la denunciante, en las direcciones
que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el
lugar o lugares donde puede ser localizada la denunciante, se ordena notificar
la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal
efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar
a la parte accionada notifíquese por
este medio. Refiérase al expediente N° 210-02. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Ruth Enith Piedra Vargas.—(Solicitud Nº
25982).—C-201730.—(47406).
Departamento de Apoyo a la Comisión
Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San José a las
diez horas del seis de junio del dos mil cinco.
A.—Que por denuncia presentada por
Alcides Enrique Zúñiga Zúñiga contra Taller Electromecánico Surdo esta Unidad
Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las quince horas treinta minutos del dos de octubre de
dos mil uno, visible a folios del 60 al 63, señalando hora y fecha para la
comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: Vista la
denuncia interpuesta por Alcides Zúñiga Zúñiga (Venus Maniquí) contra Freddy
Leal Zumbado y Gerardo Leal Ortega (Taller Electrónico Zurdo) mediante escrito
de fecha 27-11-98, se resuelve: A) Vistas las constancias del notificador de no
poder notificar a ambas partes del proceso, es decir al señor Zúñiga Zúñiga
como denunciante en las direcciones señaladas, sea: Diagonal a Instrumentos La
Voz y en Coronado, de la iglesia 500 metros al este, así como al denunciado,
señor Leal Zumbado, en las direcciones de: Paso Ancho, Barrio El Carmen, del
Abastecedor La perla 100 metros al sur y 50 metros oeste se ordena notificar el
presente auto de apertura por medio de la publicación de edicto para ambas
partes. B) Se ordena revocar el auto de las ocho horas treinta minutos del 5 de
marzo de 1999, el cual daba apertura al proceso ordinario, toda vez que no fue
debidamente notificado dicho auto, así mismo el auto ocho horas del seis de
junio del dos mil , al no poderse notificar a ambas partes del proceso, de
igual forma se revoca el auto de las 8:30 horas del 22 de agosto del 2001, el
cual señalaba para la comparecencia de ley, toda vez que tampoco pudo ser
posible notificar a ninguna de las partes. B) Abrir el procedimiento
administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (L.P.C.D.E.C.), Nº 7472 de 20 de
diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 01 de julio de
1996), por supuesto incumplimiento del artículo 31 y 40 de la Ley supracitada.
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia, y documentación anexa se
desprende que la aquí denunciada incumplió con la reparación de un alternador.
Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en
calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las
disposiciones del artículo 53 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase
como denunciante a Alcides Zúñiga Zúñiga (Venus Maniquí) contra Freddy Leal
Zumbado y Gerardo Leal Ortega (Taller Electrónico Zurdo) cuyos propietarios o
representantes deberá aportar al expediente administrativo personería jurídica
o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere
hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o
documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será
atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las
manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Asimismo, se les
previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este
efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de
telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les hará llegar por dicha
vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de
envío, lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la
Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se
cita a Alcides Zúñiga Zúñiga (Venus Maniquí) contra Freddy Leal Zumbado y
Gerardo Leal Ortega (Taller Electrónico Zurdo) para que comparezcan a las diez
horas (10:00 a.m.) del diecisiete (17) de diciembre del dos mil uno, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte
denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de
apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en
el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les
previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la
prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de
esa fecha. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado
en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma
deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias
que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo
hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del
Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán
hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos,
debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término
de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al
recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo
por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la
Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 34, 50 y 54 de la LPCDEC, tiene la potestad ordenar cuando
proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para
reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y
divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la
Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el
hecho denunciado era de cincuenta y tres mil novecientos cincuenta colones (¢53.950).
Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la
denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual
incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su
ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento
a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior
de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7472, según el
cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus
competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 22-12-98; copia de recibos de
dinero y copia de contrato de lecciones de manejo. En aplicación de lo
dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés
de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el
artículo 52 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley
sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose
de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la
tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Referirse al
Expediente N° 2050-98 Alcides Zúñiga Zúñiga (Venus Maniquí) contra Freddy Leal
Zumbado y Gerardo Leal Ortega (Taller Electrónico Zurdo) Lic. José David Arana
Rojas. Notifíquese.” B-) Que no fue posible notificar a la parte denunciante
Alcides Zúñiga Zúñiga ni al denunciado Freddy Leal Zumbado en las direcciones
que constan en el expediente administrativo, según actas de control de
notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la
denunciante en la dirección señalada, ver folios del 41 al 46 y 55 a 57. En
razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo
establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública,
se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las ocho horas
treinta minutos del cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve (auto de
apertura visible a folio 11-13), toda vez que no fue debidamente notificado
dicho auto, así mismo el auto ocho horas del seis de junio del dos mil, al no
poderse notificar a ambas partes del proceso, de igual forma se revoca el auto
de las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil uno, el
cual señalaba para la comparecencia de ley, toda vez que tampoco pudo ser
posible notificar a ninguna de las partes, y la resolución de las quince horas
treinta minutos del dos de octubre del dos mil uno, toda vez que se procedió a
notificar por edicto, pero dicha publicación se hizo solo por una vez, cuando
lo que corresponde es por tres veces, en el único y exclusivo sentido de dejar
sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la
audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el
expediente no se localizó a la denunciante ni al denunciado, según constancias
del notificador visibles a folios del 41 al 46 y 55 a 57 del expediente. B) De la
integración de la litis: Vistas las constancias Municipales de patente
(visibles a folios 24 y 68) se procede a integrar correctamente la litis,
teniéndose como parte denunciante a Alcides Zúñiga Zúñiga y como partes
denunciadas a Freddy Leal Zumbado, Gerardo Leal Ortega Y Eduardo Jiménez Pérez
(Taller J.A.) C) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes
y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Alcides Zúñiga Zúñiga y como partes
denunciadas a Freddy Leal Zumbado, Gerardo Leal Ortega y Eduardo Jiménez Pérez
(Taller J.A.), para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (08:30
a.m.) del dieciocho (18) de agosto del dos mil cinco, a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante
edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 41 al 46 y 55
a 57, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciante ni al
denunciado Freddy Leal Zumbado, en las direcciones que constaban en el
expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde
puede ser localizada la denunciante, se ordena notificar la presente resolución
por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá
publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte
accionada notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 2050-98
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ruth Enith Piedra Vargas.—1 vez.—(Solicitud
Nº 25982).—C-205790.—(47407).
Departamento de Apoyo a la Comisión
Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo.—Comisión Nacional del
Consumidor.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo
del dos mil cinco.
A.—Que por denuncia presentada por
Francisco Bernal Rivera Fonseca contra Marlon Vargas Sanabria (Carrocería Y
Pintura Vargas Sanabria) Y Randall Vargas Sanabria este Departamento de Apoyo
-antes Unidad Técnica de Apoyo- ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las ocho horas del veinte de julio del
dos mil cuatro, visible a folios del 19 al 24, señalando hora y fecha para la
comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la
denuncia interpuesta por el señor Francisco Bernal Rivera Fonseca contra Marlon
Vargas Sanabria (Carrocería y Pintura Vargas Sanabria) y Randall Vargas
Sanabria mediante escrito presentado el 16-04-04 se resuelve: Abrir el
procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de
Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472
del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del
01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley
supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N°
8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta
N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el
escrito de la denuncia se indica: “(...) El día 27/1/04 acudí al taller
denunciado para que me pintaran totalmente el vehículo de mi propiedad Toyota
Starlet placas N° 93051, hablé con el Sr. Marlon Vargas Sanabria quien me dijo
que en un mes estaría listo el vehículo y cancelé en ese momento la suma de
¢50.000, el día 30/1/04 le aboné ¢30.000, el 5/2/04 le di ¢5000 y
posteriormente le entregué ¢75.000 al día siguiente y el día 20/2/04 le
entregué ¢40.000, en total le he cancelado ¢240.000 ya que el día 22/3/04 como
todavía no había cumplido con lo pactado, el Sr. Randall Vargas Sanabria se
comprometió a terminar el trabajo para el día 29/3/04 lo cual no fue así y en
ese mismo día se le cancelaron ¢40.000, cabe destacar que también me hicieron
comprar ciertos materiales por lo que cancelé la suma de ¢22.354,23 (aporto
facturas). El día 6 de abril de este año llegué a retirar mi vehículo y cual
fue mi sorpresa de que estaba mal pintado sin un acabado final y presentaba
rayones y descarapelamiento, lo cual significa que no hicieron un buen
procedimiento además de que no cumplieron con la totalidad de la pintura, ya
que faltaba el chasis y cabe destacar que en el guardabarro y en la puerta
trasera se denota un mal trabajo, al reclamar me dijeron que eso se llevaba más
material y que ellos ya no tenían dinero para hacer ese tipo de arreglos, por
lo que preferí llevarme el vehículo para que no le sucediera nada de lo cual
tengo testigos y hasta la fecha no me han resuelto. (...)” Arróguese este
Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano
director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo
56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante al señor
Francisco Bernal Rivera Fonseca contra Marlon Vargas Sanabria (Carrocería Y
Pintura Vargas Sanabria) Y Randall Vargas Sanabria, cuyos propietarios o
representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica
o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere
hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o
documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será
atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las
manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las
partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración
Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los
medios de derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder
Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está
facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos
para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo
1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres
de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados).
Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír
notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar
la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del
Re4glamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos
objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y
concordantes de la LGAP, se cita a Francisco Bernal Rivera Fonseca, a Marlon
Vargas Sanabria (Carrocería Y Pintura Vargas Sanabria) y a Randall Vargas
Sanabria, para que comparezcan a las trece horas treinta minutos (13:30 p.m.)
del veinticuatro (24) de agosto del dos mil cuatro, a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe
comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial
administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para
la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso
2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las
partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte,
pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y
peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial,
proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado
por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá
legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse
de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales
correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto
certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se
prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el
expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final.
Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios
de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante
esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir
del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería
resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor.
De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las
facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC,
tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además
tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor
salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y
cinco mil doscientos cincuenta colones (¢95.250,00). De igual manera puede
ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspención de los
servicios, así como la suspención de la venta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del
Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría
General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad
con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al
Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas
por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la
Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito
presentado el 16-04-2004, fotocopias confrontadas con los originales de las
facturas Nos. 025170 y 025455 de Distribuidora del Este de San José S. A., de
los recibos de dinero Nos. 0057, 0056, 0054, 0059 y 0055 de Carrocería y
Pintura Vargas Sanabria, Marlon Vargas Sanabria cédula N°1-961-603, de contrato
privado suscrito con el señor Randall Vargas Sanabria de las 10:00 horas del 22-03-04
y de la cédula de identidad del denunciante, Informe de llamada telefónica de
las 10:30 horas del 16-04-04, resoluciones de la Unidad Técnica de Apoyo de
fecha16-04-04, de las 8:30 horas del 18-05-04 y de las 15:45 del 12-07-04. En
aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al
interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad
con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de
la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social,
tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de
la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al
expediente N° 327-04. Órgano director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese.
“B) Que en virtud de que dicha resolución no pudo notificarse al codenunciado
Randall Vargas Sanabria en forma personal, según constancias de notificación
visibles a folios 26 y 27, en las cuales se indica la imposibilidad de
notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, este Departamento de Apoyo, mediante resolución de las ocho
horas quince minutos del tres de setiembre del dos mil cuatro (folios 31 y 32)
revocó parcialmente la resolución de las ocho horas del veinte de julio del dos
mil cuatro, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha
señalada en ella para la realización de la audiencia oral y privada y se señaló
una nueva fecha y hora para su realización, y cuyo texto es el siguiente:
“Vista la denuncia interpuesta por Francisco Bernal Rivera Fonseca contra
Marlon Vargas Sanabria (Carrocería Y Pintura Vargas Sanabria) Y Randall Vargas
Sanabria en el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a
la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
(LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número
25234-MEIC del 01 de julio de 1996) y con vistas en las constancias del
notificador por no haber sido posible notificar a la parte denunciada de este
proceso la resolución dictada por esta Unidad Técnica de Apoyo, de las ocho
horas del veinte de julio de dos mil cuatro. (auto de apertura folios 19 a 24)
se resuelve: A) De la revocatoria: Se revoca parcialmente la resolución de las
ocho horas del veinte de julio de dos mil cuatro, visible a folios 19 a 24 y
que da inicio a la apertura del proceso administrativo, en el único y exclusivo
sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquella para la
realización de la audiencia oral y privada, por no haberse notificado a la
parte denunciada por las razones expuestas en la constancia del notificador.
B)De la habilitación de horas: Se procede de acuerdo con el artículo 267
párrafo tercero a habilitar de las dieciséis horas (4:00 p.m.) a las veintidós
horas (10:00 p.m.), la cual regirá hasta el día veinte de setiembre del dos mil
cuatro. C) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y
concordantes de la L.G.A.P., se cita a Francisco Bernal Rivera Fonseca así como
a los denunciados Marlon Vargas Sanabria (Carrocería y Pintura Vargas Sanabria)
y Randall Vargas Sanabria para que comparezcan a las trece horas treinta
minutos (13:30) del doce (12) de octubre de dos mil cuatro, a la audiencia oral
y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. Junto con la presente resolución, notifíquese a
la parte denunciada el supra-indicado auto de apertura. Refiérase al expediente
N° 327-04. Órgano Director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese.” C-)
Que en virtud de que ésta última resolución tampoco pudo notificarse al
codenunciado Randall Vargas Sanabria en forma personal, ya que según
constancias de notificación visibles a folios 35 y 36, sólo se notificó
codenunciado Marlon Vargas Sanabria, este Departamento de Apoyo, mediante
resolución de las ocho horas del diez de febrero del dos mil cinco (folios 37 y
38) revocó parcialmente la resolución de las ocho horas del veinte de julio del
dos mil cuatro, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y
fecha señalada en ella para la realización de la audiencia oral y privada y
revocó totalmente la resolución de las ocho horas quince minutos del tres de
setiembre del dos mil cuatro y señaló una nueva fecha y hora para su
realización, y cuyo texto es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Francisco
Bernal Rivera Fonseca contra Marlon Vargas Sanabria (Carrocería y Pintura
Vargas Sanabria) y Randall Vargas Sanabria en el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y
al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996) y con vistas en
las constancias del notificador por no haber sido posible notificar a una de
las partes denunciadas de este proceso (Randall Vargas Sanabria), la resolución
dictada por esta Unidad Técnica de Apoyo, de las ocho horas del veinte de julio
de dos mil cuatro. (auto de apertura folios 19 a 24), ni la resolución de las
ocho horas quince minutos del tres de setiembre del dos mil cuatro
(señalamiento de audiencia, 31 y 32) se resuelve: A) De la revocatoria: Se
revoca parcialmente la resolución de las ocho horas del veinte de julio de dos
mil cuatro, visible a folios 19 a 24 y que da inicio a la apertura del proceso
administrativo, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y
fecha señalada en aquella para la realización de la audiencia oral y privada,
por no haberse notificado al codenunciado Randall Vargas Sanabria, por las
razones expuestas en la constancia del notificador. Se revoca completamente la
resolución de señalamiento de audiencia de las ocho horas quince minutos del
tres de setiembre del dos mil cuatro, visibles a folios 31 y 32. B) De la
habilitación de horas: Se procede de acuerdo con el artículo 267 párrafo
tercero a habilitar de las dieciséis horas (4:00 p.m.) a las veintidós horas
(10:00 p.m.), la cual regirá hasta el día diecisiete de febrero del dos mil
cinco. C) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y
concordantes de la L.G.A.P., se cita a Francisco Bernal Rivera Fonseca así como
a los denunciados Marlon Vargas Sanabria (Carrocería Y Pintura Vargas Sanabria)
Y Randall Vargas Sanabria para que comparezcan a las diez horas treinta minutos
(10:30) del once (11) de marzo del dos mil cinco, a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. Junto con la presente resolución, notifíquese al
codenunciado Randall Vargas Sanabria el supra-indicado auto de apertura y la
resolución de las ocho horas quince minutos del tres de setiembre del dos mil
cuatro. Refiérase al expediente N° 327-04. Órgano director, Lic. Marcela
Salazar Chinchilla. Notifíquese.” D) Que no fue posible notificar al
codenunciado Randall Vargas Sanabria en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales
se indica la imposibilidad de localizarlo en forma personal, ver folio del 42
del expediente. En razón de lo anterior, se resuelve: A-) De la revocatoria: De
conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la
resolución de las ocho horas del veinte de julio del dos mil cuatro (auto de
apertura visible a folios del 19 al 24), en el único y exclusivo sentido de
dejar sin efecto la hora y fecha para la audiencia oral y privada, toda vez que
en las direcciones que constan en el expediente no se localizó al codenunciado
Randall Vargas Sanabria, según constancias del notificador, visibles a folios
26 y 27. Se revocan completamente las resoluciones de señalamiento de
comparecencia de las ocho horas quince minutos del tres de setiembre del dos
mil cuatro (folios 31 y 32) y de las ocho horas del diez de febrero del dos mil
cinco (folios 37 y 38), por no haberse notificado al denunciado Randall Vargas
Sanabria, según constancias de notificación visible a folios 35, 36 y 42. B-)
De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de
la L.G.A.P., se cita a Francisco Bernal Rivera Fonseca, A Marlon Vargas
Sanabria (Carrocería y Pintura Vargas Sanabria) y a Randall Vargas Sanabria
para que se presenten a las trece horas treinta minutos (13:30 p.m.) del nueve
(09) de agosto de dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se
efectuará en las instalaciones de este Departamento de Apoyo, ubicado en Paseo
Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta
metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las
constancias de notificación, visibles a folios 26, 27 y 42 de las que se colige
que no se pudo localizar al codenunciado Randall Vargas Sanabria en las
direcciones que constan en el expediente y no contándose con mas información
sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado personalmente, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que
para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte accionante y al codenunciado Marlon Vargas Sanabria
notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 327-04.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. María Marcela Salazar Chinchilla.—(Solicitud
Nº 25982).—C-311385.—(47408).
Departamento de Apoyo a la Comisión
Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo.—Comisión Nacional del
Consumidor.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintitrés de mayo del
dos mil cinco.
A.—Que por denuncia presentada por
Fray José Carrillo Fonseca contra Sergio Alvarado Muñoz (Autos Giova), Giollan
S. A. (Autos Giova), Tatiana Ivette Murillo Benavides y Betancourt y Asociados
S. A. este Departamento de Apoyo, antes Unidad Técnica de Apoyo, ordenó abrir
el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las doce horas
del catorce de abril del dos mil cinco, visible a folios del 79 al 86,
señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto
íntegro es el siguiente: Vista la denuncia interpuesta por Fray José Carrillo
Fonseca contra Sergio Alvarado Muñoz (Autos Giova), Giollan S. A. (Autos
Giova), Tatiana Ivette Murillo Benavides Y Betancourt y Asociados S. A.
mediante escrito presentado el 06-08-04 Se resuelve: Abrir el procedimiento
administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre
de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996),
por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La
numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 -Ley de
Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el
viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de
la denuncia se indica en síntesis que: 1. Que se presentó a Autos Giova con la
intención de comprar un vehículo de contado y le ofrecieron un Hyundai Elantra
93 por un monto de ¢1.500.000,00. 2. Que aceptó comprar dicho vehículo pero le
dijeron que debían hacerle unos ajustes y que se lo podían entregar el 12 de
junio, entregando el día 3 de junio la suma de ¢700.000,00 con el compromiso de
la empresa de entregárselo el 12 de junio del 2004, sin embargo en esa fecha no
se lo entregaron. 3. Que el día 24 de junio del 2004 pagó el monto restante de
¢800.000,00 y le entregaron el vehículo hasta el 3 de julio del 2004 y que este
mismo día se le desprendió una polea y la faja, por lo que decidió llevarlo al
taller para que le corrigieran esa fallas y otras que notó, de lo que adjunta
una orden de trabajo extendido en el Taller Autos Giova. 4. Que el día 9 de
julio del 2004 recibió de nuevo el vehículo e inmediatamente le comenzó a
fallar las revoluciones y cada diez o quince minutos debía parar por el
calentamiento del vehículo hasta lograr llevarlo al taller. 5. Que el 24 de
julio del 2004 le dicen los mecánicos de Autos Giova que el auto estaba listo y
lo retiró ese mismo día y al día siguiente no encendió, por lo que lo vuelve a
llevar al taller y hasta el día de su denucia no había recibido respuesta por
parte de los responsables de la empresa y mucho menos retirar su vehículo. 6.
Que el 4 de agosto del 2004 su abogada se presentó en las oficinas de Autos
Giova, con el fin de solicitar por escrito la solución al problema sin embargo
le indicaron que el dueño (Sergio Alvarado Chacón) no se encontraba y la
empleada Diana Fonseca no quiso recibir el documento y otra de las empleadas
tiró los documentos al caño. 7. Que su esposa Kenia Lisbeth Hansel se ha
presentado al lugar con el fin de obtener una respuesta satisfactoria y no se
la han dado y que se solicitó verbalmente y por escrito los documentos donde
constan los ingresos del vehículo al taller, pero tampoco les dieron respuesta.
8. Que los señores Sergio Alvarado Chacón (propietario de Autos Giova) y
Rodolfo Betancour Ramírez (representante legal de Betancourt y Asociados S.A.
bajo la cual labora el establecimiento comercial) son los responsables del
engaño al que se ha enfrentado, sea la venta de un vehículo que no sirve y que
prueba de su responsabilidad son los recibos de dinero que aporta donde el logo
del lugar y la razón social que los sustenta se encuentran impresos en dichos
recibos, los cuales tienen la firma del señor Sergio Alvarado. 9. Que fue con
Sergio Alvarado con quien realizó el acuerdo de compra venta y no con ninguna
otra persona, únicamente que los vehículos que ahí tienen para la venta se los
reciben a terceras personas que sólo concurren al lugar para estampar su firma
en el contrato de fideicomiso que confeccionan. Que todos tiene responsabilidad
ya que los dueños de Autos Giova y los propietarios de los vehículos, sabiendo
que estos no sirven, aún así los venden. 10. Que el señor Sergio Alvarado
Chacón, utilizando a la abogada Johanna Bonilla Ulloa, hizo un documento donde
se constituye un contrato de fideicomiso, a pesar que el vehículo lo adquirió
sin ningún tipo de condición en un contrato de compraventa puro y simple que se
debió elaborar, situación que el desconocía. 11. Que en el momento de firmar el
documento le solicitó una copia a don Sergio pero éste se la negó, pues dijo
que no lo necesitaba. 12. Que a la fecha de la denuncia no le habían inscrito
el vehículo a su nombre, que el documento fue presentado el 9 de julio del 2004
y se retiró defectuoso desde el 28 de julio, sin embargo, no se habían
corregido los defectos ni vuelto a presentar y que los Licenciados Sergio
Alvarado y Johanna Bonilla Ulloa faltaron a su deber de consignar en los
contratos la voluntad de las partes. 13. Que según el artículo 40 de la Ley
7442, es deber del comerciante garantizar el cumplimiento del fin para el cual
el bien fue adquirido, sea garantizar el perfecto funcionamiento del bien, lo
que no se ha dado en su caso donde un mes después de haberlo adquirido, sólo lo
ha tenido en tiempo efectivo un máximo de dos días y siempre en mal estado. 14.
Que el vehículo lo compró a un precio superior al de mercado por lo que podría
esperar que funcione de manera perfecta y en el momento de la negociación no se
le advirtió en ningún momento que el vehículo sufriera falla alguna. 15. Que
trató de llevar al señor Mauricio Flores, que es mecánico de gran experiencia,
para que revisara el vehículo antes de comprarlo, pero en Autos Giova le
negaron el ingreso y tuvo que conformarse con el dicho del señor Sergio
Alvarado con respecto a la calidad de dicho vehículo. 16. Que el bien adquirido
no fue capaz de cumplir con la función normal y nunca fue advertido de una
anormalidad en el automotor o que sufriera algún tipo de daño, por lo que el
señor Sergio Alvarado, a nombre de su representada, incumplió sus deberes como
comerciante, causándole un perjuicio económico y moral. Asimismo, en escrito
presentado el 24-01-05 manifiesta que: aclara que las tres direcciones que
constan en el expediente (450 metros al este del ICE en Tibás, 100 metros este
de la Universidad Unive y 100 metros al oeste del Cruce de Tibás, Moravia,
contiguo a Kilates) son las del establecimiento donde compró el automóvil y que
se hace llamar Autos Giova del cual no aparece ninguna personería jurídica y
que hoy se hace llamar Autos Giollan S. A., según documento de patentes de la
Municipalidad de Tibás y que se encuentra rotulado como Autos Gioya según foto
que adjunta. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este
asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán
las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase
como denunciante a Fray José Carrillo Fonseca contra Sergio Alvarado Muñoz
(Autos Giova), Giollan S. A. (Autos Giova), Tatiana Ivette Murillo Benavides y
Betancourt y Asociados S. A. cuyos propietarios o representantes deberán
aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial
vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les
advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al
expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar
dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en
el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El
poder del administrado podrá constituirse por los medios de derecho común y,
además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe
señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse
cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que
sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente
autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá
adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales)
y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las
partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se
advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax),
en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando
constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las
partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán
indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y
el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo
anterior de conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472.
Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia,
conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a
Fray José Carrillo Fonseca, a Sergio Alvarado Muñoz (Autos Giova), a Giollan S.
A. (Autos Giova), a Tatiana Ivette Murillo Benavides y a Betancourt y Asociados
S. A. para que se presenten a las diez horas (10:00 a.m.) del veinticinco (25)
de mayo del dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se
efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón,
del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros
oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su
representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado
al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la
comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el
artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la
comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos,
documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre
otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual
forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las
fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que
no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del
Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán
hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos,
debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término
de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al
recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo
por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la
Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando
proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para
reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y
divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la
Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el
hecho denunciado era de noventa y nueve mil quinientos cincuenta colones
(¢99.550,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los
bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de
los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con
cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de
comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la
parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la
Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará
a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del
Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se
testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y
órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio
Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el
artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los
documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley
General de la Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta
por escrito presentado el 06-08-04, fotocopias certificadas de los recibos de
dinero Nos. 2325 y 2388 de Giova S.A., de tres escrituras públicas y de derecho
de circulación, estudio de registro, de escritura pública, de Acta notarial ,
certificación de personería jurídica, fotocopia de nota de fecha 19-07-04,
orden de trabajo de fecha 07-07-04, resolución de las 15:20 horas del 11-08-04,
informes de llamadas telefónicas, resolución de las 13:45 horas del 13-10-04,
solicitud de información sobre patente municipal, fotocopia de certificación de
la Municipalidad de Tibás, solicitud de certificación de personería jurídica,
fotocopia confrontada con el original de certificación de la Municipalidad de
Tibás, fotocopia de oficio N° CONST-DPAT-0004-05 de la Municipalidad de Tibás,
escrito de fecha 24-01-05, fotocopias de dos fotografías, fotocopia confrontada
con el original de certificación de personería, solicitud de certificación de
personería, certificación de personería jurídica de Giollan S.A. escrito
recibido vía fax el 28-02-05, resolución de las15:11 horas del 14-04-05,
escrito recibido vía fax. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la
economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se
les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su
Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de
conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente
patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se
produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a
esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren,
para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente N° 771-04. Órgano
director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese.” B) Que no fue posible
notificar a las partes codenunciadas en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales
se indica la imposibilidad de localizar a dichas personas, ver folios del 87 al
93 y del 96 al 108 del expediente. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De
la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar
parcialmente la resolución de las doce horas del catorce de abril del dos mil
cinco (auto de apertura visible a folios del 79 al 86), en el único y exclusivo
sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada para la comparecencia oral
y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se
localizó a ninguna de las partes codenunciadas, según constancias del
notificador, visibles a folios del 87 al 93 y del 96 al 108. B) De la citación:
Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se
cita a Fray José Carrillo Fonseca, Sergio Alvarado Muñoz (Autos Giova), Giollan
S. A. (Autos Giova), Tatiana Ivette Murillo Benavides y Betancourt y Asociados
S. A. para que se presenten a las diez horas (10:00 a.m.) del once (11) de
agosto de dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se
efectuará en las instalaciones de este Departamento de Apoyo, ubicado en Paseo
Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta
metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las
contancias de notificación, visibles a folios del 87 al 93 y del 96 al 108, de las
que se colige que no se pudo localizar a las partes codenunciadas Giollan S.A.
(Autos Giova), Tatiana Ivette Murillo Benavides y Betancourt y Asociados S.A.,
en las direcciones que constan en el expediente y no contándose con mas
información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizadas, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que
para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte accionante ni al codenunciado Sergio Alvarado Muñoz (Autos
Giova) notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 771-04.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. María Marcela Salazar Chinchilla.—(Solicitud
Nº 25982).—C-318155.—(47409).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Dirección de
Asuntos Jurídicos-Consejo de Transporte Público
Expediente Administrativo Nº 89-05.
Oficio DE-052048
Auto de apertura de procedimiento
administrativo ordinario
Se hace
saber al señor Danilo Alfonso Fernández Castillo, cédula 1-456-773, que se ha
dado inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario para averiguar la verdad
real de los hechos respecto a la titularidad del permiso de operación de taxi,
placas SJP-5678, y que dentro del mismo se encuentra la resolución que dice: “
Dirección de Asuntos Jurídicos, San José, a las ocho horas y treinta minutos
del veinte de mayo del dos mil cinco. Señor: Danilo Alfonso Fernández Castillo,
Escazú, San Rafael, frente al Semáforo a Santa Ana, Telef: 289-77-76. Estimado
señor: Se le hace saber que esta Dirección de Asuntos Jurídicos conoce traslado
de correspondencia, bajo oficio número DE-052048, de la Dirección Ejecutiva,
del Consejo de Transporte Público, de fecha 08 de abril del año en curso, por
el que se nos notifica la resolución Nº 1296-05 del Tribunal Administrativo de
Transportes, que ordena tramitar Procedimiento Administrativo en su contra,
para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la titularidad del permiso
de operación de taxi placas SJP-5678, supuestamente operado por usted, sin
ningún respaldo legal. Traslado de cargos: Que mediante formulario número
032237, la anterior Oficina de Taxis, le extendió el permiso de operación de
taxi, placas SJP-5628, con vigencia del 12-08-97 al 12-11-97, consignándose
como acuerdo de respaldo, el número 01, de la sesión 3016 de fecha 6 de
diciembre de 1995, permiso que le fue renovado varias veces. Que en la lista de
personas adjudicadas con un permiso de taxi en el acuerdo número 01, tomado por
la extinta Comisión Técnica de Transportes en sesión 3016, de fecha 06 de
diciembre de 1995, no aparece incluido su nombre. Que usted participó en el
Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, con la oferta número 022105,
y que al haber declarado ser permisionario del permiso SJP-5678, logró obtener
100 puntos y salir adjudicado directo de una concesión de taxi. Que usted
declaró en el formulario de oferta, bajo juramento, ser titular de dicho
permiso y acompañó una constancia emitida irregularmente a su favor, por la
jefe de ese entonces del citado Departamento, de fecha 10 de enero del 2001, en
la que constaba que usted era el titular de esa placa, cuando en la realidad no
lo es. Que en el expediente administrativo correspondiente a la placa SJP-5678
no consta ningún traspaso de dicho permiso a su favor, ni en la base de datos
del Departamento de Administración de Concesiones aparece usted como titular de
dicha placa. Que tampoco en la Secretaría Ejecutiva consta ningún traspaso del
citado permiso de taxi a su favor, ni aparece en los archivos de esa Secretaría
registrado usted como permisionario de la placa SJP-5678. Que la constancia,
emitida por la entonces Jefe del Departamento de Administración de Concesiones,
Lic. Patricia Arce Hernández, que la indica a usted como titular del permiso
SJP-5678, sin serlo y que usted adjuntó con su oferta en el Primer
Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, es probable haya originado el error
que usted, dentro del citado Procedimiento de Taxis, resultara con 100 puntos y
adjudicado directo. En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano
Director por la Junta Directiva de este Consejo, según artículo número 04,
tomado en sesión 06 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos
tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a titularidad de
placas de taxis, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de
este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se
aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública. Procédase a indagar la verdad de los
hechos objeto del presente asunto, conforme al artículo 218, 308, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita al señor
Danilo A. Fernández Castillo, para que comparezca a las ocho y treinta horas
del próximo veintitrés de junio del dos mil cinco, a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del
Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con el artículo 312 inciso 2) y
3), así como el artículo 317 inciso 2) de la Ley de cita, se le previene a las
partes que en la comparecencia deberán a portar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa
audiencia oral y aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha, su
defensa. (pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le
hace saber que se puede hacer acompañar de un abogado. Igualmente se le
advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá
con las pruebas existentes. Asimismo se hace saber que contra esta resolución,
por razones procesales únicamente, las partes pueden hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma Dirección, en cuanto al primero, dentro del término de 24
horas contados a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, y
el segundo ante la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, dentro de
tercero día hábil a partir del día siguiente a la presente notificación. La
formalización de la nueva concesión de taxi queda a la espera de que el
Tribunal Administrativo de Transportes aclare la resolución Nº 1228-04, de las
15,40 horas del 28 de octubre del 2004, solicitada por esta Dirección Jurídica.
Se le indica que además de los derechos que le da la Ley General de la
Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el
expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere
le interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.
Notifíquesele en forma personal o en su casa de habitación, previniéndosele el
señalamiento de lugar dentro de este perímetro o fax para atender futuras
notificaciones. Siendo que no ha sido posible notificarle la presente
audiencia en el lugar señalado en su oferta, siendo incierto su domicilio,
procédase a notificarle por medio de la publicación de edicto durante tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, advertido de que si no
señala lugar dentro del perímetro de esta Dirección o fax para atender
notificaciones, se le tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro
horas de dictado el acto respectivo, y de mejor acuerdo se señalan las ocho
horas y treinta minutos del próximo catorce de julio del año en curso, para
realizar la comparecencia oral y privada con la administración. Notifíquese
y publíquese tres veces consecutivas.
Lic. Édgar
Álvarez Umaña, Órgano Director.—(Solicitud Nº 04248).—C-127275.—(47400).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución Nº PG-4170-2005, de las nueve horas con veinte minutos del día veinte de mayo del dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPJG-1218-2005, del día diez horas del cinco de octubre del dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Monge Cascante María Lilliam, cédula de identidad Nº 4-072-099, a partir del día 5 de octubre de 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos ¢53.006,08 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(47792).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
ignorarse el domicilio actual del Dr. Roberto Cabalceta Sánchez, con cédula de
identidad 1-1109-0586, se procede a comunicarle por medio de publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, que esta Administración ha dispuesto iniciar
contra su persona, un proceso administrativo de resolución del contrato
generado a raíz de la licitación referida, así como imponer la sanción de
apercibimiento, al amparo de los artículos N° 13.2 y 106 del Reglamento General
de la Contratación Administrativa, por la siguiente razón:
Ø Mediante oficio FC-741-2005 del 28 de febrero del 2005,
el Departamento Financiero de la Dirección INS-SALUD -Unidad fiscalizadora de
la ejecución del servicio adjudicado-, comunicó los presuntos incumplimientos
en el servicio, por cuanto, como producto de las tres supervisiones realizadas
por funcionarios de dicha Dirección, se han detectado las mismas
inconsistencias, a saber:
1. Ausencia de regente farmacéutico.
2. Imposibilidad de revisar el inventario de la
Institución, los despachos de recetas, elaboración de pedidos, controles de
inventario y vencimiento.
3. Desabastecimiento del carro de emergencia del
Dispensario.
4. Quejas del personal médico y de enfermería del
Dispensario por los faltantes de medicamentos, lo que obligó al Servicio de
Enfermería a realizar directamente los pedidos al Almacén de Medicamentos, así
como que obligó a la Jefatura de Servicios Farmacéuticos a trasladar
momentáneamente el despacho de recetas al Dispensario de Limón durante los días
13 y 14 de enero del año en curso.
Los
anteriores hechos podrían violar la siguiente cláusula del respectivo cartel de
licitación, a saber:
Aparte X.—Responsabilidades
del Adjudicatario, B. Técnicas.
Numeral
1º—El adjudicatario deberá prestar los servicios objeto de este contrato a los
pacientes, por medio del profesional designado o por el mismo adjudicatario sí
es profesional farmacéutico. En caso de que el profesional designado deba ser
sustituido, el adjudicatario será el responsable de la capacitación y cualquier
otra información que requiera la Institución para la ejecución del servicio.
Con respecto al profesional sustituto, el adjudicatario deberá aportar todos
los atestados solicitados en el presente cartel, por lo que el sustituto deberá
poseer los requisitos básicos curriculares para ejercer la profesión
farmacéutica, los cuales serán revisados y aprobados por la Jefatura de
Servicios Farmacéuticos.
Numeral 2º—El adjudicatario brindará
el servicio cumpliendo con las más altas normas de buena calidad,
comprometiéndose a ejercer los servicios profesionales, con el más absoluto
apego a la ética profesional y demás regulaciones aplicables, salvaguardando
los principios, intereses y objetivos de la seguridad social.
Numeral 3º—El adjudicatario efectuará
sus labores de conformidad con todas las recomendaciones que para este
propósito establezca el Instituto, el Ministerio de Salud y el Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica.
Numeral 4º—El adjudicatario acepta que
el INS, se reserve el derecho de rechazar o discutir la prestación del
servicio, sobre la base de los requerimientos establecidos. El INS también está
facultado para objetar e iniciar el debido proceso de rescisión del contrato,
en caso de incumplimiento del adjudicatario, previa aplicación del debido
proceso.
Numeral 5º—El Instituto dispondrá de
un sistema interno de control de calidad de los servicios que contrate. El
adjudicatario se obliga a poner a disposición del INS la información requerida
para este efecto.
Numeral 11.—El adjudicatario deberá
acatar las recomendaciones vertidas por la Jefatura de Farmacia del INS
orientadas a la óptima preservación o acomodo de sus productos. Dichas
recomendaciones deberán cumplirse en un plazo no mayor a tres semanas
posteriores a su comunicación. En caso de incumplimiento la Administración se
reserva el derecho de iniciar el debido proceso de rescisión del contrato.
Numeral 14.—El adjudicatario deberá
disponer al menos de un farmacéutico. Igualmente, garantiza al Instituto que la
recetas serán despachadas por el profesional designado y que será responsable
de coordinar las sustituciones en caso de vacaciones, incapacidades, asistencia
a cursos y cualquier otra actividad que implique su ausencia, para no
interrumpir el servicio.
Numeral 15.—El farmacéutico deberá
cumplir con las siguientes funciones:
Inciso b). Almacenar, conservar y
controlar las existencias de los medicamentos e implementos médicos y otros
insumos necesarios. En caso de presentarse faltantes en las existencias
imputables al profesional será responsabilidad del adjudicatario su reposición.
Inciso k) El adjudicatario debe
atender las recomendaciones técnicas y/o administrativas que se otorgan durante
la supervisión y de no hacerlo será causal de rescisión.
De
conformidad con el artículo N° 13.2.2 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, a partir de la recepción de la presente notificación se le
concede audiencia por el término de 10 días hábiles para expresar su posición y
aportar toda la prueba de descargo que tenga y que
considere pertinente.
Asimismo, le informamos que de acuerdo
con el artículo N° 13.2.3 del mismo cuerpo normativo citado, dentro de los
primeros cinco días hábiles luego de notificado, podrá solicitar a la
Administración que su posición se atienda por medio de una comparecencia oral,
en cuyo caso se aplicarán supletoriamente las disposiciones que sobre está
contempla el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Se
le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de San José.
Para lo anterior, toda documentación
deberá ser remitida al señor Carlos Fco. Quesada Hidalgo, -Subjefe del
Departamento de Proveeduría- quien fungirá como coordinador del Órgano Director
del Debido Proceso instaurado en el presente caso.
Finalmente, le informamos que el
expediente administrativo estará a disposición en el Departamento de
Proveeduría, ubicado en el piso N° 8 del Edificio de Oficinas Centrales, sita
en avenida 7, calles 9 y 9 bis, a un costado de la Cancillería de la República.
Contra el presente acto, proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación establecidos en la Ley
General de la Administración Pública en los plazos señalados en su artículo N°
346. Notifíquese.—San José, 8 de junio del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Proveedor.—(O. C. Nº
18404).—C-113735.—(45592).
Por
ignorarse el domicilio actual de Domingo Hernández Noguera con cédula de
identidad N° 6-134-706, se procede a comunicar por medio de publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección Administrativa de este
Instituto, mediante resolución de las 9:00 horas del 26 de abril del 2005, del
proceso administrativo efectuado por posible incumplimiento en las relaciones
contractuales derivadas de la Licitación Pública N° 55-2000 denominada
“Contratación de servicios de personas físicas que actúen como agentes
independientes de seguros”, que concluida la fase de investigación y con
fundamento en los artículos Nos. 11 y 20 de la Ley de Contratación
Administrativa y Nos. 13.2.4 y 22.1 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, acordó:
a) Acoger la consideración del Órgano Director
del Proceso, contenida en oficio PROV-2992-2004 del 14 de mayo del 2004, a la
vista en el expediente del proceso, en concreto resolución unilateral del
contrato, dado el incumplimiento por parte del adjudicatario.
b) Se ordena el archivo del expediente del
proceso y comunicar la resolución al señor Domingo Hernández Noguera.
c) Comunicar que contra la presente resolución
operan los recursos ordinarios de revocatoria y apelación dispuestos en la Ley
de Administración Pública en los plazos establecidos en el artículo 346.
Notifíquese.
San José, 8
de junio del 2005.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Proveedor.—(O. C.
Nº 18404).—C-27145.—(46098).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En La
Gaceta N° 27 del 8 de febrero del 2005 se publicó la Resolución
Administrativa número 7 de fecha 13 de enero del 2005, referente a diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Carretera Naranjo - Florencia”. En la citada Resolución existe un error en la
medida del área consignada de la finca inscrita al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real número 140.810-000, en razón de ello, se
debe corregir la parte de la Resolución en que se cita dicha área. Lo anterior
de la siguiente manera:
En el
resultando Primero:
Donde dice:
“…, con una
medida de 271.407,79 metros cuadrados,…”
Debe leerse correctamente:
“…, con una
medida de 261.407,79 metros cuadrados,…”
En lo no
modificado, el resto de la Resolución N° 7 de fecha 13 de enero del 2005, queda
igual.
Publíquese.—San
José, 16 de mayo del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós
Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33557).—C-8595.—(48190).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE OSA
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
La Alcadía Municipal de Osa, comunica que se corrige edicto publicado en La Gaceta 56 del lunes 21 de marzo del 2005, a nombre de Arias Arias José Manuel, cédula de identidad 3-197-168 ya que por error se indicó otro número. Siendo el correcto (3-167-168). Se extiende la presente al ser los trece días del mes de mayo del 2005.
Lic. Gabriel Villachica Zamora, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 40887.—(48098).