Gaceta 122
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO
Nº 15.896
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE
MATEMÁTICOS
Y ACTUARIOS DE COSTA RICA
Asamblea Legislativa:
I.—Antecedentes
La profesión de Matemática y de
profesor de Matemática en Costa Rica viene ejerciéndose, en forma continua
desde los albores de nuestra independencia y aun antes. Es conocida la
participación del Bachiller Osejo en la enseñanza de la Matemática en la
Universidad de Santo Tomás y su preocupación sobre la escritura de un libro de
Matemática que sirviera como base de los estudios universitarios.
Desde entonces, las Matemáticas se han
ejercido en forma profesional en el país desde muchos ángulos. La enorme
proliferación de contadores públicos, y de otras tantas escuelas de comercio,
para la formación de los profesionales durante el pasado siglo, mostraban ya
una marcada necesidad de Matemáticas y sus aplicaciones en la Nación. El siglo
XX ve reaparecer una Universidad en Costa Rica, cerrada durante sesenta años, y
con ella el renacimiento de las preocupaciones Matemáticas en la empresa, en el
comercio y en la educación. Es importante manifestar que el desarrollo de las
Matemáticas educativas y técnicas se mantuvo durante esos años gracias a las
acciones de profesores de Matemáticas del Liceo de Costa Rica y otros nacientes
colegios. También se hacía sentir la necesidad del conocimiento de las
Matemáticas, cuando muchos de los economistas, ingenieros, contadores que en
una forma u otra se formaban en el país o en el extranjero, debían contar con
cierto nivel de Matemáticas para desarrollar su quehacer diario.
Es a partir de 1956 que se inicia el
desarrollo de una verdadera escuela costarricense de Matemáticas, orientada a
la formación de profesores de Matemática para la enseñanza secundaria y a la
formación de matemáticos para la docencia e investigación a nivel superior. Con
la ayuda de profesionales extranjeros y con el envío de jóvenes costarricenses
a estudiar a otros países con mayor tradición Matemática, se perfila un
desarrollo de la disciplina que ha impulsado notablemente el nivel de la
Matemática nacional, no solo a nivel profesional en el campo sino también como
garante de un desarrollo altamente profesional en las demás disciplinas del
saber humano. Por otro lado, desde finales del siglo diecinueve, en que
aparecieron las primeras compañías aseguradoras, se debió contar con la
participación de encargados de estimar los costos que debían pagar las personas
por adquirir un seguro, de manera que también se debían calcular los costos,
que en términos probabilísticos, incurría la compañía aseguradora en caso de
que ocurriera la contingencia cubierta, al final el costo por la cobertura se
le conoce como prima.
Ha sido así que a través de los años
se ha venido desarrollando una rama de la ciencia llamada Ciencias Actuariales.
La investigación para obtener métodos más eficaces de aciertos, ha provocado
que en la actualidad las ciencias actuariales cuente
con una gran cantidad y variedad de temas. De este modo, se han colocado en el
mercado todo tipo de actuarios, aquellos que se dedican a los seguros de vida,
a los seguros por sinestrialidades, los dedicados a los sistemas de pensiones,
a los sistemas de salud, los dedicados a las finanzas y otros. En Costa Rica
mucha de esa necesidad de contar con actuarios, la mayoría de las veces había
sido solventada contratando profesionales extranjeros.
Los responsables de las políticas y de
la gestión de las instituciones de seguridad social requieren disponer,
oportunamente, de los instrumentos que les permitan conocer las situaciones y
que les proporcionen las pautas necesarias para la toma de decisiones
apropiadas, tanto a nivel administrativo institucional como de planificación.
En particular, en materia de financiamiento y gestión financiera, se requiere
de estudios e investigaciones específicas, para garantizar la buena marcha de
los programas existentes, de manera que con eventuales reformas o ajustes se garantice
una sana proyección de la institución al servicio de prestaciones.
Surge espontáneo identificar al
actuario, y a un equipo de especialistas que le ayudarán para la elaboración,
presentación, discusión y asesoramiento en las diferentes etapas del proceso
mencionado. Ello es el resultado de conocer la importancia de la función
actuarial en las instituciones responsables de la administración y gestión de
los regímenes de seguros sociales, o de programas de seguridad social en
general. Muchos conocen al actuario como el especialista de las Matemáticas,
Estadísticas, Finanzas, Cálculo de las Probabilidades, y otros, todo lo
anterior aplicado a los problemas de los seguros. El diccionario de la lengua
española especifica que el actuario es una persona versada en los cálculos
matemáticos y en sus conocimientos estadísticos, jurídicos y financieros,
concernientes a los seguros y a su Régimen el cual asesora a las entidades
aseguradoras y sirve como perito en las operaciones de estas.
Al principio, el actuario surgió como
tal, con el planteamiento de los problemas inherentes a la organización y
financiamiento del seguro de vida. Para garantizar la perennidad de ese tipo de
operaciones, era indispensable disponer de estadísticas, tablas de mortalidad y
un método de cálculo que permitiera asignar a cada participante una
contribución financiera equitativa y estimar los montos necesarios a la
institución, para hacer frente a sus obligaciones económicas.
La actividad del actuario no se ejerce
solamente en las compañías de seguros de vida. Los regímenes de pensiones y de
previsión necesitan de los actuarios, quienes son los encargados de fijar las
normas necesarias para el equilibrio financiero a largo plazo y verificar su
aplicación práctica. El establecimiento y promoción de los regímenes
profesionales y complementarios (pensiones, salud) en Europa y en los Estados
Unidos, ha propiciado desde hace tiempo el desarrollo de la profesión del
actuario asesor. La actividad consiste en dar servicio profesional a las
empresas, bancos, compañías de seguros, cajas de salud y fondos de pensión. En
materia de financiación de la protección social, el desarrollo de esa actividad
actuarial ha sido extraordinario.
Además, desde hace algunos años los
actuarios son solicitados regularmente por los operadores financieros, es por
ello, que un cierto número de actuarios se especializan en operaciones
financieras desarrolladas por los bancos, ya sea en las mismas sociedades
financieras y fiduciarias u organismos involucrados en el mercado bursátil.
De este modo, se puede decir que el
actuario se encuentra directamente implicado en la gestión financiera de los
activos de las empresas de seguros.
II.—Situación actual
Como se ha mencionado el nivel
matemático costarricense se destaca hoy en día por su generalidad y por su
profundidad, tanto a nivel profesional como académico.
Existen muchos profesores de enseñanza
media graduados a altos niveles universitarios, que ejercen una docencia
especializada en el campo y que son garantes de un alto rendimiento y
profesionalismo en su especialidad. En el campo de las Matemáticas puras y
aplicadas, las universidades del país cuentan hoy en día con un crecido número
de expertos, quienes realizan una excelente labor en la investigación, en la
docencia universitaria, así como en campos de aplicación en que son requeridos
sus servicios. La rama de las Matemáticas aplicadas es hoy en día un campo de
gran acción nacional tanto en el campo del análisis de datos como en el del
Actuariado Matemático; esta última rama del hacer matemático tiene una enorme
demanda nacional por la necesidad creciente de aplicaciones en el campo de los
seguros y los planes de pensiones. De hecho la Escuela de Matemática cuenta con
una carrera de Ciencias Actuariales, la cual llevó cinco años en la
elaboración, preparación y justificación para que quedara establecida.
En la actualidad y en muchos campos se
presenta una gran demanda de matemáticos, los cuales han demostrado a través de
la historia que son capaces de resolver problemas en diferentes áreas que se
requiera de su participación.
III.—Una vigilia importante
Pese a los fenómenos antes descritos,
y no obstante el crecido número de profesionales altamente capacitados en el
campo, existe en el país una tendencia hacia el empirismo tanto en la docencia
Matemática como en las Matemáticas puras y aplicadas. Hay en el país alrededor
de mil profesores ejerciendo sin título o con diplomas, que no capacitan para
la enseñanza de la Matemática; hay también muchos profesionales en la educación
superior, y en la industria y el comercio, que no cuentan con los conocimientos
en Matemática, pero que ejercen como matemáticos aplicados. Con la creación de
un colegio de matemáticos actuarios, se estaría vigilante para que el
desarrollo de la profesión se ponga al servicio de la sociedad costarricense, y
luchando para evitar que en este campo se introduzcan, personas inescrupulosas que podrían generar muchos daños o pérdidas
al país en general. El Colegio de Matemáticos-Actuarios de Costa Rica debe
contribuir, para que aquellos que deseen perfeccionar sus conocimientos, para
un buen ejercicio de la profesión, cuenten con las posibilidades y los
recursos.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE
MATEMÁTICOS
Y ACTUARIOS DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Fundación del colegio
Artículo 1º—Creación.
Créase el Colegio de Matemáticos y Actuarios como una corporación de derecho
público, con plena personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio
legal estará en la ciudad de San José. El presidente de la Junta Directiva, con
carácter de apoderado general, ejercerá la representación judicial y
extrajudicial.
Artículo 2º—Objetivos principales.
Las finalidades principales del Colegio serán:
a) Promover el progreso de los matemáticos y
actuarios.
b) Colaborar en el desarrollo de la Matemática y
la Actuaría con las instituciones de educación superior, los institutos, los
centros de investigación en esa ciencia y otras instituciones.
c) Opinar sobre materias de su competencia, cuando
sea consultado.
d) Fomentar y defender el ejercicio de las
profesiones derivadas de la Matemática.
e) Defender los derechos de sus miembros y
realizar las gestiones necesarias para su estabilidad económica.
f) Gestionar y otorgar la protección profesional
que demanden sus miembros.
g) Tutelar los derechos y los intereses legítimos
de quienes contraten los servicios de los profesionales miembros del Colegio,
en relación con las actividades, los actos o las omisiones que los matemáticos
realicen o dejen de realizar, en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.
CAPÍTULO II
Miembros del colegio
Artículo 3º—Integrantes.
Integrarán el Colegio los miembros activos, los miembros honorarios y los
miembros temporales.
Artículo 4º—Miembros activos.
Podrán ser miembros activos, con las obligaciones y los derechos estipulados en
la Ley:
a) Los profesionales en Matemática, con el grado
universitario de bachiller, como mínimo.
b) Los profesionales en actuaría, con el grado
universitario de bachiller, como mínimo.
c) Los profesionales incorporados mediante
reconocimiento y equiparación de su título, de acuerdo con los tratados y las
leyes vigentes.
Artículo 5º—Miembros
honorarios. Serán miembros honorarios las personas a quienes la Asamblea
General del Colegio les otorgue esa distinción, en el conocimiento por sus
esfuerzos de investigación y divulgación en las distintas especialidades de la
Matemática y la Actuaría.
Los miembros honorarios que no sean
activos estarán al margen de las obligaciones impuestas a los miembros activos
en esta Ley y, por tanto, no podrán elegir ni ser elegidos para los cargos del
Colegio.
Artículo 6º—Miembros temporales.
Serán miembros temporales, los profesionales en Matemática o Actuaría que
ingresen al país para brindar asesoramiento temporal, en organismos del Estado
o de la empresa privada, en los colegios y asociaciones profesionales. Para
efectuar ese trabajo, deberán inscribirse en el Colegio. Los miembros
temporales no podrán dedicarse a ninguna otra labor profesional diferente de la
actividad para la cual fueron específicamente llamados, de acuerdo con lo que
al efecto fije el Reglamento. Podrán asistir a los actos culturales y sociales
del Colegio y a sus asambleas generales, como observadores sin voz ni voto.
Artículo 7º—Causas de suspensión.
Será suspendido de su condición de miembro del Colegio quien:
a) Esté inhabilitado, mediante sentencia firme,
para ejercer cargos públicos.
b) Sufra prisión por sentencia firme.
c) Sea declarado judicialmente en estado de
insolvencia o interdicción. En estos supuestos, una vez habilitados
judicialmente, los profesionales podrán reincorporarse al Colegio.
En los casos
citados en los incisos a) y b), cumplida la pena impuesta los profesionales
podrán reincorporarse al Colegio.
CAPÍTULO III
Derechos y obligaciones de los
colegiados
Artículo 8º—Obligaciones.
Los miembros activos del Colegio estarán obligados a:
a) Concurrir a las asambleas generales y a las
sesiones de Junta Directiva, a las que sean convocados.
b) Desempeñar los cargos para los cuales sean
elegidos y atender las comisiones que les asignen la asamblea general y la
Junta Directiva.
c) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias
que fije el Colegio. La Junta Directiva podrá dispensar, en forma temporal, de
esta obligación a los miembros que demuestren estar atravesando por una
situación económica excepcionalmente difícil.
d) Observar una conducta intachable y ejercer
dignamente la profesión, conforme al Código de Ética y al Reglamento de esta
Ley.
Artículo 9º—Derechos.
Son derechos de los miembros activos de elegir y ser elegidos para los cargos
del Colegio y solicitarle la protección de sus derechos profesionales.
Artículo 10.—Ejercicio
de la profesión. El ejercicio profesional en las diferentes especialidades
de la Matemática y Actuaría se reconoce como derecho exclusivo de los miembros
activos del Colegio.
Para los fines de esta Ley, se
entenderá como ejercicio liberal de la profesión la relación que surja de la
contratación pactada libremente entre dos partes: por un lado el profesional,
un grupo de profesionales o una empresa de ellos y, por otro, una entidad o una
persona física o jurídica, siempre que no exista subordinación jurídica y que
la responsabilidad por la prestación de servicios recaiga sobre el profesional
o la empresa contratada.
CAPÍTULO IV
Composición del colegio
Artículo 11.—Órganos. Son órganos del Colegio la Asamblea
General, la Junta Directiva, el Tribunal de Honor, el Comité Consultivo y el
Comité de Vigilancia.
Artículo 12.—Asamblea
General. La Asamblea General será el órgano máximo del Colegio y estará
compuesta por todos los miembros activos. Se reunirá ordinariamente una vez al
año, en la segunda quincena de noviembre, y la Junta Directiva electa se
instalará en el mismo acto, una vez concluida la Asamblea.
Extraordinariamente se reunirá las
veces en que sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia, o
para dar curso a la solicitud escrita que reciba de quince miembros activos por
lo menos.
Artículo 13.—Asamblea
extraordinaria. La convocatoria a Asamblea General extraordinaria se
publicará dos veces, en el Diario Oficial, y una en uno de los periódicos
nacionales. En ella, se indicarán los asuntos por conocer, el lugar, el día y la
hora de la reunión.
Entre la fecha de la primera
publicación en La Gaceta y la fijada para celebrar la Asamblea, deben
mediar, por lo menos, cinco días hábiles.
Artículo 14.—Quórum.
El quórum de la Asamblea General ordinaria estará formado por la mitad más uno
de los miembros activos del Colegio. Sin embargo, cuando no pueda integrarse la
primera vez, la Junta Directiva estará facultada para convocar, por segunda y
última vez, a la Asamblea General y el quórum se formará con cualquier número
de miembros activos que concurran. La hora de la reunión será treinta minutos
después de la primera convocatoria.
La publicación dispuesta en el
artículo anterior, puede contener simultáneamente ambas convocatorias.
Artículo 15.—Dirección.
Las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, serán dirigidas por el
presidente de la Junta Directiva y, en su ausencia por el vicepresidente. En
ausencia de ambos, presidirá el vocal respectivo. Las decisiones que se tomen
deberán ser aprobadas, por la mitad más uno de los votos de los presentes, como
mínimo.
Artículo 16.—Atribuciones
de la Asamblea. A la Asamblea General ordinaria le corresponderá:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva,
por mayoría de los votos de los presentes, en votación directa y secreta, cargo
por cargo, y llenar las vacantes, mediante el mismo procedimiento.
b) Examinar los actos de la Junta Directiva y
conocer de las quejas que se interpongan contra ella, por infracciones de esta
Ley o de los reglamentos del Colegio.
c) Conocer, en apelación, las resoluciones de la
Junta Directiva. El interesado deberá interponer el recurso, dentro de los
quince días naturales después de aprobada el acta respectiva.
d) Fijar las cuotas que deban pagar los miembros
del Colegio.
e) Resolver las apelaciones contra los fallos del
Tribunal de Honor del Colegio.
f) Las demás funciones que se le asignen en esta
Ley o el Reglamento del Colegio.
CAPÍTULO V
Junta directiva
Artículo 17.—Integración. La Junta Directiva estará compuesta por
un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y tres vocales. De
preferencia se integrará, por lo menos, con un representante de cada área de
especialización profesional del Colegio.
La renovación de la Junta Directiva se
efectuará en forma parcial, de acuerdo con los transitorios II y III de la
presente Ley. Sus miembros permanecerán dos años en sus funciones y podrán ser
reelegidos por un período igual.
La Asamblea General también designará
un fiscal, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto, en las reuniones de la
Junta Directiva y se encargará de vigilar el cumplimiento de esta Ley y los
reglamentos respectivos.
Los cargos se asignarán por simple
mayoría de votos. Si se produce un empate, la votación se repetirá entre los
candidatos que hayan obtenido el mayor número de sufragios. De persistir el
empate, decidirá la suerte y así constará en el acta de la respectiva Asamblea
General.
Artículo 18.—Sesiones.
La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes y, en forma
extraordinaria, cuando sea convocada por su presidente o por tres directores
como mínimo. El quórum se integrará con cuatro de sus miembros.
Los acuerdos y las resoluciones se
tomarán por simple mayoría. Contra sus resoluciones, cabrán recursos de
revocatoria ante la misma Junta Directiva y de apelación ante la Asamblea
General. Para interponer ambos recursos, el interesado dispondrá de un plazo de
quince días naturales, a partir de la firmeza del acuerdo o de la resolución
impugnada. Las actas de las sesiones de la Junta Directiva serán firmadas por
el presidente y el secretario.
Artículo 19.—Funciones.
Son funciones de la Junta Directiva:
a) Convocar a las asambleas generales ordinarias
y extraordinarias.
b) Designar las materias que deben ser objeto preferencial
de investigación y debate en las reuniones del Colegio.
c) Dirigir las publicaciones periódicas del
Colegio y dar subvenciones a las que contribuyan a desarrollar y difundir la
especialidad de sus miembros.
d) Examinar los registros de la tesorería.
e) Integrar comisiones para desempeñar labores
especiales del Colegio.
f) Promover congresos nacionales e
internacionales de investigación científica, planificación y resolución de
problemas, en las especialidades profesionales de sus miembros.
g) Promover el intercambio intelectual de sus
miembros con los de otras corporaciones afines.
h) Conocer y resolver las solicitudes de ingreso.
i) Conocer las renuncias de los directores y
convocar a Asamblea General para reponerlos.
j) Administrar los fondos del Colegio.
k) Formular los presupuestos ordinarios del
Colegio, para el ejercicio anual siguiente y los extraordinarios cuando
corresponda, y presentarlos a la Asamblea General para que los examine y los
apruebe.
l) Conocer de las faltas en que incurran los
miembros activos y el personal administrativo del Colegio e imponer las
sanciones correspondientes.
m) Designar a los empleados cuyos nombramientos
dejan a su cargo las leyes y los reglamentos.
n) Integrar las ternas y entregarlas cuando las
instituciones públicas soliciten los servicios de miembros activos del Colegio.
ñ) Preparar la memoria anual y presentarla, para
su examen y aprobación, a la Asamblea General ordinaria.
o) Resolver las cuestiones de orden interno del
Colegio, que no estén expresamente reservadas para la Asamblea General.
p) Fijar los sueldos y los honorarios de los
servidores del Colegio que desempeñen cargos remunerados.
q) Otras funciones que se estipulen en la Ley y
los reglamentos le señalen.
Artículo 20.—Funciones del presidente. Además de las funciones
mencionadas en el artículo 1 de esta Ley, le corresponde al presidente de la
Junta Directiva:
a) Presidir las sesiones de las asambleas
generales, ordinarias y extraordinarias, así como las de la Junta Directiva.
b) Coordinar la preparación de la memoria anual.
c) Proponer el orden de los asuntos por tratar y
dirigir los debates.
d) Conceder licencia, por justa causa, a los
demás directores para no concurrir a sesiones.
e) Firmar, con el secretario, las actas de las
sesiones y, con el tesorero, los libramientos contra los fondos del Colegio.
f) Convocar a las sesiones extraordinarias de la
Junta Directiva y presidir los actos oficiales del Colegio.
Artículo 21.—Funciones del vicepresidente. En ausencia del
presidente de la Junta Directiva, el vicepresidente desempeñará las mismas
funciones que él.
Artículo 22.—Funciones
del tesorero. Son funciones del tesorero:
a) Custodiar los fondos del Colegio.
b) Recaudar las contribuciones establecidas por
el Colegio.
c) Llevar la contabilidad de la corporación y
presentar, al final del ejercicio anual, el estado general de ingresos y
egresos, el balance de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto
del presupuesto para el ejercicio anual siguiente, refrendados por el
presidente y el fiscal.
d) Tramitar y efectuar los pagos por las cuentas
del Colegio que se le presenten en forma debida.
e) Firmar conjuntamente con el presidente, los
libramientos contra los fondos del Colegio.
Artículo 23.—Funciones del secretario. Son funciones del
secretario:
a) Redactar las actas de la Junta Directiva y
firmarlas junto con el presidente.
b) Atender la correspondencia del Colegio.
c) Custodiar el archivo de la corporación.
Artículo 24.—Funciones de los vocales. Los vocales podrán asumir
cualquier otro puesto dentro de la Junta Directiva, en ausencia o impedimento
de algún otro miembro.
Artículo 25.—Funciones
del fiscal. Son funciones de fiscal:
a) Velar por el cumplimiento de esta Ley, los
reglamentos del Colegio y la ejecución de los acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Revisar, trimestralmente, los registros de
tesorería o los estados bancarios y visar las cuentas del tesorero.
c) Promover, en unión con el presidente, las
acusaciones judiciales contra quienes ejerzan ilegalmente la profesión de los
miembros activos del Colegio.
d) Presentar a la Asamblea General, un informe
anual sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
e) Velar por el buen ejercicio de la profesión,
así como por los derechos y los deberes de los asociados.
f) Ser miembro del Tribunal de Honor, si las
circunstancias lo ameritan.
CAPÍTULO VI
Tribunal de honor y comité consultivo
Artículo 26.—Competencia del Tribunal de Honor. La Asamblea
General ordinaria nombrará un Tribunal de Honor compuesto por cinco miembros
residentes en el país. Este tribunal actuará como cuerpo colegiado y conocerá
de las discrepancias o las diferencias de orden moral, que se susciten entre
los miembros activos del Colegio o entre ellos y los particulares, de
conformidad con la presente Ley.
Artículo 27.—Sanciones.
Las quejas o las denuncias que se presenten contra miembros activos del
Colegio, en tanto sean compatibles con esta Ley, deberán seguir el
procedimiento indicado en el artículo 285 de la Ley General de la
Administración Pública. Si la queja o la denuncia es pertinente a juicio de la
Junta Directiva, se trasladará al Tribunal de Honor, en el período de tres días
hábiles, para que levante una información sumaria, la cual estará a lo
dispuesto por el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública.
La información deberá tramitarse en un
término de diez días hábiles, para que, en los tres días hábiles siguientes a este
plazo, se inicien los procedimientos tendientes a establecer, las medidas que
se detallan a continuación:
a) Será sancionado, con suspensión de uno a seis
meses de la condición de miembro activo, el colegiado que retarde, sin justa
causa, por tres meses o más la entrega de informes, estudios, análisis,
investigaciones o trabajos que le sean contratados por su condición
profesional.
b) La misma pena se impondrá si la contratación
se verifica con una persona jurídica bajo la responsabilidad del profesional.
c) Será sancionado, con suspensión de uno a seis
meses de la condición de miembro activo, el colegiado que, a sabiendas,
publique o autorice informes, estudios, análisis, investigaciones o trabajos o
los correspondientes memoriales falsos o incompletos.
d) Será sancionado, con suspensión de seis meses
a un año de la condición de miembro activo, el colegiado que por razón de su
profesión, tenga noticia de un secreto y lo revele sin justa causa, a pesar de
que la divulgación pueda causar daño.
e) Será sancionado, con suspensión de seis meses
a un año de la condición de miembro activo, el colegiado que, por actuaciones
dolosas o mediante propaganda desleal, trate de desviar, en provecho propio o
de un tercero, la clientela de otro colegiado.
f) Será sancionado, con suspensión de seis meses
a un año de la condición de miembro activo, el colegiado que, públicamente o
con un fin ilícito, exhiba o acredite referencias o atestados personales cuya
falsedad se compruebe.
g) Será sancionado, con suspensión de seis meses
a un año de la condición de miembro activo, el colegiado que incurra en una
contravención, en tanto medie sentencia firme. La sanción se establecerá de
acuerdo con la pena fijada y, una vez cumplida, el profesional podrá
reincorporarse al Colegio. Esta sanción se aplicará únicamente en los casos en
que el delito incida sobre el Colegio o alguno de los miembros de la Junta
Directiva o el Tribunal de Honor.
h) Será sancionado, con suspensión de un año de
la condición de miembro activo, el colegiado que incurra en un delito cuya pena
no exceda de un año, en tanto medie sentencia firme. La sanción se establecerá
de acuerdo con la pena fijada y, una vez cumplida, el profesional podrá
reincorporarse al Colegio. Esta sanción se aplicará únicamente en los casos en
que el delito incida sobre el Colegio o alguno de los miembros de la Junta
Directiva o el Tribunal de Honor.
i) Será sancionado, con suspensión de uno a
veinticinco años de la condición de miembro activo, el colegiado que incurra en
un delito cuya pena exceda de un año, en tanto medie sentencia firme, y por tal
motivo sufra prisión. La sanción se establecerá de acuerdo con la pena fijada
y, una vez cumplida, el profesional podrá reincorporarse al Colegio. Esta
sanción se aplicará únicamente en los casos que el delito incida sobre el
Colegio o alguno de los miembros de la Junta Directiva o el Tribunal de Honor.
j) Para fijar las sanciones, se estará a lo
indicado en los artículos 71 al 70 del Código Penal, en lo que sean compatibles
con la presente Ley.
Artículo 28.—Trámite de las sanciones. Establecidos los cargos
por el Tribunal de Honor, al profesional cuestionado se le dará traslado por el
término de diez días hábiles, para contestar la denuncia, oponer las
excepciones y ejercer el derecho de defensa. En el escrito, deberá ofrecer las
pruebas del caso. A partir de ese momento, se permitirá el acceso al expediente
administrativo, de conformidad con el artículo 272 de la Ley General de la
Administración Pública, a las partes o a sus abogados, excepto a los proyectos
de resolución. En este procedimiento será de aplicación obligatoria el
principio de verdad real.
Vencido el emplazamiento anterior, se
dará traslado por cinco días hábiles al denunciante para manifestar lo que, en
derecho, corresponda sobre lo alegado por el denunciado.
Artículo 29.—Audiencia.
Vencido el término anterior, se citará a las partes para una audiencia que
deberá celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes, después de
vencido el último emplazamiento, con el fin de evacuar las pruebas ofrecidas
por ellas. El secretario del Tribunal de Honor deberá levantar un acta
detallada de lo manifestado en la audiencia.
Terminada la evacuación de la prueba,
se permitirá alegar de bien probado a los abogados de las partes y se cerrará
la vista. Dentro de los tres días hábiles siguientes, el Tribunal de Honor
deberá emitir la correspondiente resolución motivada, so pena de nulidad. Para
lo que no se estipule de modo expreso en este procedimiento, supletoriamente se
aplicarán, en su orden, en tanto no sean incompatibles con la presente
normativa, la Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal
Penal y los principios generales del derecho.
Artículo 30.—Recursos.
Contra los fallos del Tribunal de Honor, procede recurso de revocatoria y de
apelación ante la Asamblea General. Cada recurso deberá ser interpuesto por el
interesado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la
notificación.
Artículo 31.—Comité
Consultivo. La Asamblea General designará, anualmente, a un Comité
Consultivo, compuesto por un miembro de cada especialidad en Matemática y
Actuaría del Colegio, para que asesore en los asuntos especialmente complejos,
que se sometan a la consideración de la Junta Directiva.
Artículo 32.—Pago
por consultas. Las consultas presentadas al Colegio por los Poderes del
Estado no causarán derechos. En los demás casos, por los dictámenes técnicos
emitidos por el Colegio se pagarán los derechos de acuerdo con la tarifa
elaborada por la Junta Directiva.
Los derechos de consulta ingresarán en
los fondos generales del Colegio, sin perjuicio de que, en casos cuya
investigación y decisión hayan requerido una labor dilatada, completa y
difícil, la Junta Directiva gire el setenta y cinco por ciento (75%) de los
derechos, por partes iguales, a los miembros del Comité Consultivo.
El cargo de miembro del Comité
Consultivo es incompatible con el desempeño de cualquier otra posición oficial
dentro del Colegio.
CAPÍTULO VII
Patrimonio del colegio
Artículo 33.—Fondos. La Junta Directiva administrará los fondos
del Colegio, que estarán constituidos por:
a) Las contribuciones ordinarias y
extraordinarias de sus miembros activos.
b) Las donaciones.
c) Las subvenciones que acuerden, en favor del Colegio,
el Gobierno de la República, las instituciones de educación superior y
cualquier otro ente.
d) Los ingresos que se generen según el artículo
32 de esta Ley.
Artículo 34.—Beneficios. Por vía de Reglamento, el Colegio podrá
establecer un régimen de beneficios sociales para sus miembros y sus
causahabientes, una vez elaborados los estudios actuariales respectivos, los
cuales deben fundamentarse en la solidez financiera del sistema.
CAPÍTULO VIII
Actividad profesional
Artículo 35.—Ejercicio profesional. Las actividades
profesionales a las que se refiere esta Ley, se
ejercerán según las áreas de especialización del Colegio.
Artículo 36.—Inscripción
de especialidades. La Junta Directiva del Colegio definirá y reglamentará
la inscripción de las especialidades en Matemática y Actuaría. A solicitud del
interesado, la Junta Directiva también resolverá sobre las inscripciones
adicionales, correspondientes a los miembros activos del Colegio que hayan
obtenido otras especialidades, mediante estudios universitarios de posgrado, en
los campos profesionales comprendidos en esta Ley.
CAPÍTULO IX
Disposiciones generales
Artículo 37.—Revocatoria de resoluciones. Las resoluciones de la
Asamblea General, en asuntos de su competencia, solo tendrán recurso de
revocación ante la misma Asamblea, dentro de un plazo de tres días.
Artículo 38.—Ejercicio
de acuerdos y resoluciones. Los acuerdos y las resoluciones de la Junta
Directiva, en las materias de su competencia, se ejecutarán de inmediato si
contra ellos no se oponen, oportunamente, los recursos de revocatoria y
apelación.
Artículo 39.—Constancias.
Tendrán fuerza y carácter de títulos ejecutivos ante los tribunales de la
República, las constancias expedidas, conjuntamente, por el presidente y el
tesorero de la Junta Directiva, en las cuales se acrediten la falta de pago de
contribuciones ordinarias y extraordinarias y los alcances de cuentas del
Colegio, en determinada administración interna.
Artículo 40.—Reglamento.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de treinta días
naturales a partir de su vigencia.
CAPÍTULO X
Disposiciones transitorias
Transitorio
I.—La Asamblea General extraordinaria se
reunirá dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente
Ley, con el objeto de designar a los miembros de la primera Junta Directiva del
Colegio y juramentarlos. Esta Asamblea será convocada por un tribunal integrado
entre los directores de las escuelas o departamentos de Matemática de las
instituciones públicas de educación superior, quienes la presidirán y
verificarán las calidades de los candidatos a miembros del Colegio, con base en
el listado que, previamente, soliciten a las oficinas de registro de las
instituciones de educación superior, entregarán la credencial respectiva a
quienes cumplan con lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley, para
que puedan participar en esta Asamblea General. Además juramentarán a quienes
resulten electos.
Transitorio II.—La primera Junta Directiva del Colegio
se instalará inmediatamente después de nombrada y estará en funciones hasta que
sus miembros sean reemplazados por la siguiente Junta Directiva. Este reemplazo
se efectuará parcialmente.
Transitorio III.—El vicepresidente y los vocales
segundo y tercero que se elijan la primera vez permanecerán en sus funciones
durante un año.
Rige a
partir de su publicación.
Teresita
Aguilar Mirambell, Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 16
de mayo del 2005.—1 vez.—C-282170.—(44119).
Nº 15.897
LEY GENERAL DE RESIDUOS
Asamblea Legislativa:
El
crecimiento poblacional, los hábitos de consumo de los costarricenses, aunado a
estructuras administrativas de nivel nacional y cantonal con poco desarrollo de
instrumentos eficaces para el autosostenimiento y alternativas de mediano y
largo plazo, han provocado un manejo insuficiente de los residuos que generamos
en nuestra sociedad.
Se calcula que en el año 2002, cada
uno de los cuatro millones de habitantes de nuestro país generó alrededor de
318 kilogramos de residuos sólidos. Esto totaliza la cifra de 1.28 millones de
toneladas métricas de residuos sólidos municipales en dicho período, lo que
significa que el indicador de generación o producción Per-Per es de 0,87
kilogramos por habitante al día, como promedio nacional. Un 70% de estos
residuos fue recolectado y transportado a algún sitio de disposición final, el
otro 30% de residuos sólidos no se recolectó, por lo que se presume que fueron
quemados o vertidos sin control alguno en: terrenos baldíos, cauces de agua y
parques, contaminando el ambiente y poniendo en peligro la salud de las
comunidades. 1
__________
1 Organización Mundial de la Salud,
Organización Panamericana de la Salud, IFAM,Ministerio
de Salud, Ministerio de Ambiente y Energía, Municipalidad de San José,REPAMAR,
CEPRONA. “Evaluación Nacional de Servicios de Manejo de Residuos Sólidos
Municipales en Costa Rica EVA- 2002”.
El Estado ha asumido por muchos años
la responsabilidad por la recolección, manejo y disposición final de los residuos,
responsabilidad que ha recaído básicamente en los municipios, a los cuales no
se ha dotado de una normativa específica, técnica, económica y ambientalmente
adecuada para poder hacer frente al problema aquí planteado. Si bien es cierto,
el Poder Ejecutivo ha decretado varios reglamentos para hacer frente a temas
específicos, como lo son los rellenos sanitarios, residuos peligrosos, manejo
de basuras, etc. y el Poder Legislativo ha emitido leyes que han tocado algunas
aristas del problema vg la Ley orgánica del ambiente, Ley general de salud,
Código Municipal y existen en trámite legislativo proyectos tendientes a
solucionar problemas relacionados con el manejo de algún residuo específico,
consideramos importante que el país cuente con una ley general de residuos que
venga desarrollar los principios contenidos en la normativa internacional que
ha sido ratificada por nuestro país; que integre la normativa que hoy se
encuentra dispersa y la actualice en términos técnicos, científicos y
económicos; que integre principios modernos de responsabilidad ambiental, civil
y penal y aclare las inconsistencias actuales en materia de competencia
institucional.
Consideramos también importante un
desplazamiento gradual pero, consistente de la responsabilidad que hasta hoy ha
asumido el Estado en cuanto a la gestión y manejo en general de los residuos,
hacia los generadores productores e incluso los mismos consumidores de los
productos que generan residuos.
Por todo lo anterior, se somete a
conocimiento de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY GENERAL DE RESIDUOS
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación de la
Ley
Artículo
1º—Esta Ley tiene por objeto:
a) El desplazamiento de la responsabilidad por el
manejo y gestión de los residuos desde el Estado hacia el generador, productor
y consumidor.
b) La valorización y la gestión integral de los
residuos.
c) El derecho de toda persona a vivir en un medio
ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
d) La prevención y minimización de la generación
de los residuos, estableciendo el régimen jurídico de su producción y gestión,
fomentando por este orden, su reducción, reutilización, reciclado y otras
formas de valorización, así como el ciclo de vida de los bienes de consumo.
Todos estos
objetivos tendrán como fundamento los principios inspiradores del derecho
ambiental a saber: precautorio, el que contamina paga, el de responsabilidad
extendida al productor, y el de responsabilidad compartida de los productores,
importadores, exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de
servicios de manejo de residuos y de las autoridades gubernamentales.
Artículo 2º—Esta Ley es de aplicación
a todo tipo de residuos que se encuentren dentro del territorio nacional, sin
ningún tipo de exclusión ni excepción.
Artículo 3º—Para los efectos de esta
Ley se entiende por:
a) Almacenamiento: el depósito temporal de
residuos, con carácter previo a su valorización o disposición final.
b) Aprovechamiento de los residuos:
conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los
residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y
recuperación de materiales secundarios o de energía.
c) Disposición final: acción de depositar,
coprocesar, incinerar o confinar permanentemente residuos en sitios e
instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente
y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas
y sus elementos.
d) Envase: es el componente de un producto
que cumple la función de contenerlo y protegerlo para su distribución,
comercialización y consumo.
e) Generación: acción de producir residuos
por medio del desarrollo de procesos productivos o de consumo.
f) Generador: persona física o jurídica
que produce residuos, por medio del desarrollo de procesos productivos o de
consumo.
g) Gestión integral de residuos: conjunto articulado
e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de
planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y
evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación, valorización y
hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la
optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las
necesidades y circunstancias de cada localidad o región.
h) Gestor: persona física o jurídica
autorizada o competente en los términos de esta Ley para realizar la prestación
de los servicios de una o más de las actividades de manejo integral de
residuos.
i) Gran generador: persona física o
jurídica que genere una cantidad igual o superior a 05 toneladas en peso bruto
total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida; o cuya
producción supere un volumen de 10 metros cúbicos por semana.
j) Inventario de residuos: base de datos
en la cual se asientan con orden y clasificación los volúmenes de generación de
los diferentes residuos, que se integra a partir de la información
proporcionada por los generadores, gestores y productores en los formatos
establecidos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
k) Limpieza de vías y sitios públicos: se
refiere al servicio brindado por las municipalidades a aquellos residuos
generados en sus respectivos cantones para mantener el ornato.
l) Lixiviado: líquido que se forma por la
reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y
que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden
infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se
depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de
cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la
salud humana y del medio ambiente.
m) Manejo integral: las actividades de
reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento,
tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento,
transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o
combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades
de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria,
ambiental, tecnológica, económica y social.
n) Pequeño generador: persona física o
jurídica que genere una cantidad menor a 5 metros cúbicos por semana de
residuos o su equivalente en otra unidad de medida.
ñ) Plan de manejo: instrumento cuyo objetivo
es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos
ordinarios, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo
criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con
fundamento en el diagnóstico básico para la gestión integral de residuos,
diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral,
que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e
involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores,
comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de
residuos, según corresponda.
o) Principio responsabilidad compartida:
principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos ordinarios y de
manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que
satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo
producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en
consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la
participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores,
distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y del gobierno o las
municipalidades según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y
eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social.
p) Producción limpia: aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada
en los procesos productivos, los productos y los servicios, para reducir los
riesgos relevantes a humanos y el medio ambiente.
q) Programas: serie ordenada de
actividades y operaciones necesarias para alcanzar los objetivos de esta Ley.
r) Productor: persona física o jurídica
que importe, fabrique, distribuya, envase o exporte un bien que posterior a su
consumo, genere algún tipo de residuo.
s) Reciclado: transformación de los
residuos por medio de distintos procesos que permiten restituir su valor
económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución
favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud,
los ecosistemas o sus elementos.
t) Remediación: conjunto de medidas a las
que se someten los suelos contaminados para eliminar o reducir los
contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente.
u) Residuo: material o producto cuyo
propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o
semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que
puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o
disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y los reglamentos que
para tal fin emita el Poder Ejecutivo.
v) Residuos de manejo especial: Son
aquellos que por su peso, volumen o peligrosidad requieren salir de la
corriente normal de residuos ordinarios y estarán contenidos en listados
específicos en el reglamento respectivo.
w) Residuos peligrosos: son aquellos que
por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas,
corrosivas, radioactivas, biológicas, inflamables, volatilizables, combustibles
u otras; o por su cantidad y tiempo de exposición puedan causar daños a la
salud de los humanos y del ambiente.
x) Residuos ordinarios: los generados en
las casas de habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que
utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus
envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra
actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos
con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías
y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos
de otra índole.
y) Reutilización: el empleo de un material
o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación.
z) Riesgo: probabilidad o posibilidad de
que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o
residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana, o en el ambiente, ya
sea en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas, o en los bienes y propiedades
pertenecientes a los particulares o al Estado.
a.1. Separación: acción de segregar los
residuos susceptibles de ser valorizados en los términos de esta Ley.
b.1. Suelo contaminado: todo aquel cuyas
características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente
por la presencia de componentes de carácter peligroso, en concentración tal que
comporte un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los
criterios y estándares que se determinen en esta Ley su Reglamento y cualquier
otra normativa que de ella se derive.
c.1. Tratamiento: procedimientos físicos,
químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las
características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad.
d.1. Valorización: principio y conjunto
de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder
calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su
reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad
compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica.
CAPÍTULO II
Organización administrativa
Distribución de competencias y
coordinación interinstitucional
Artículo 4.—Para cumplir los objetivos de la presente Ley, el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), coordinará la organización
administrativa encargada de la prevención y gestión integral de los residuos en
el territorio nacional, la cual estará integrada por:
a) Ministerio de Ambiente y Energía;
correspondiéndole como ente rector en materia ambiental coordinar, tramitar y
reglamentar todo lo relativo a residuos especiales y peligrosos incluyendo las
tareas que le asignen las convenciones y tratados internacionales en ese tema.
b) Ministerio de Salud; correspondiéndole como ente
rector en materia de salud pública, coordinar, tramitar y reglamentar todo lo
relativo a residuos ordinarios, incluyendo las tareas que le asignen las
convenciones y tratados internacionales en ese tema.
c) Municipalidades; correspondiéndoles como gobiernos
locales, las funciones de manejo integral de residuos ordinarios que consisten
en la recolección, traslado, almacenamiento, valorización, y su disposición
final, conforme a las siguientes facultades.
c.1. Fijar las tarifas correspondientes de
acuerdo con el costo real de la recolección, traslado, tratamiento y
disposición final adecuada.
c.2. Podrán subcontratar los servicios de
terceros.
c.3. Podrán realizar sus tareas en forma
coordinada con otros organismos públicos o privados u otras municipalidades.
TÍTULO II
Clasificación de los residuos
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo
5º—El MINAE agrupará y clasificará los residuos peligrosos, y de manejo
especial en categorías, con el propósito de reglamentar su manejo, actualizar
la reglamentación existente y elaborar los inventarios correspondientes, y
orientar la toma de decisiones basada en criterios de riesgo y en el manejo de
los mismos. Asimismo, el Ministerio de Salud realizará la misma labor con
relación a los residuos ordinarios. Al realizar la clasificación de los
residuos, la misma deberá atender las siguientes necesidades:
a) Proporcionar a los generadores o a quienes
manejan o disponen finalmente de los residuos, indicaciones acerca del estado
físico y propiedades o características inherentes, que permitan anticipar su
comportamiento en el ambiente.
b) Dar a conocer la relación existente entre las
características físicas, químicas o biológicas inherentes a los residuos, y la
posibilidad de que ocasionen o puedan ocasionar efectos adversos a la salud, al
ambiente o a los bienes, en función de sus volúmenes, sus formas de manejo y la
exposición que de este se derive. Para tal efecto, se considerará la presencia
en los residuos, de sustancias peligrosas que puedan ser liberados durante su
manejo y disposición final, así como la vulnerabilidad de los seres humanos o
de los ecosistemas que puedan verse expuestos a ellos.
c) Identificar los productores, las fuentes
generadoras, los diferentes tipos de residuos, los distintos materiales que
constituyen los residuos y los aspectos relacionados con los mercados de los
materiales reciclables o reciclados, entre otros, para orientar a los
responsables del manejo integral de residuos.
d) Identificar las fuentes generadoras de los
residuos cuya disposición final pueda provocar salinización e incrementos
excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua.
Artículo
6º—La clasificación de un residuo como peligroso, se establecerá en la
reglamentación correspondiente, la cual tendrá que especificar la forma de
determinar sus características, incluir los listados de los mismos y fijar los
límites de concentración de las sustancias contenidas en ellos, con base en los
conocimientos científicos y las evidencias acerca de su peligrosidad y riesgo.
Artículo 7º—Los residuos sólidos
ordinarios podrán clasificarse de conformidad con los programas establecidos
por las municipalidades del territorio nacional, así como con los lineamientos
legales y reglamentarios.
El MINAE en coordinación con el
Ministerio de Salud y las municipalidades implementarán los planes necesarios
para procurar que los residuos ordinarios no lleven mezclados residuos
peligrosos. Se establece un límite de un cinco por ciento (5%) de tolerancia de
residuos peligrosos dentro del volumen de residuos ordinarios.
Artículo 8º—Los residuos de manejo
especial se clasifican, según su categoría de origen, como se indica a
continuación:
a) Residuos del sector automotriz.
b) Residuos del sector de bebidas.
c) Residuos del sector agropecuario.
d) Residuos de artefactos eléctricos y
electrónicos.
e) Residuos de construcciones y demoliciones.
f) Productos de limpieza, fármacos y cosméticos.
g) Menaje de casa.
h) Aquellos que sean considerados como tales en
disposición reglamentaria dictada por el MINAE.
Artículo
9º—Los residuos contemplados en el artículo anterior serán clasificados a su
vez en residuos especiales peligrosos y residuos especiales no peligrosos.
TÍTULO III
Instrumentos de la política de
prevención
y gestión integral de los residuos
CAPÍTULO I
Programas para la prevención y gestión
integral de los residuos
Artículo
10.—El MINAE en coordinación con el Ministerio de Salud, el sector productivo y
el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal(IFAM) deberán formular e
instrumentar el Programa nacional para la prevención y gestión integral de los
residuos, de conformidad con esta Ley, y demás normativa aplicable.
Artículo 11.—El Ministerio de Salud en
coordinación con el IFAM y las municipalidades, en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán elaborar e instrumentar los programas locales para la
prevención y gestión integral de los residuos sólidos ordinarios de conformidad
con esta Ley, y demás normativa aplicable. Dichos programas deberán contener al
menos lo siguiente:
a) El diagnóstico básico para la gestión integral
de residuos de su competencia, en el que se precise la capacidad y efectividad
de la infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios.
b) La política local en materia de residuos
sólidos ordinarios.
c) La definición de objetivos y metas locales
para la prevención de la generación y el mejoramiento de la gestión de los
residuos sólidos ordinarios, así como las estrategias y plazos para su
cumplimiento.
d) Los medios de financiamiento de las acciones
consideradas en los programas.
e) La asistencia técnica que en su caso puedan
brindar los Ministerios de Ambiente y Energía y de Salud.
Artículo 12.—El MINAE en coordinación con el sector productivo, deberán
elaborar e instrumentar los programas para la prevención y gestión integral de
los residuos peligrosos y de manejo especial, de conformidad con esta Ley, y
demás normativa aplicable. Dichos programas deberán contener al menos lo
siguiente:
a) Definir la entidad responsable del manejo
integral de este tipo de residuos.
b) El diagnóstico básico para la gestión integral
de estos residuos, en el que se precise la capacidad y efectividad de la
infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios.
c) Recomendar la definición de objetivos y metas
para la prevención de la generación, recolección y gestión integral de los
residuos de manejo especial, así como las estrategias y plazos para su
cumplimiento.
d) Recomendar el uso de los instrumentos económicos
que garanticen la sostenibilidad de las acciones consideradas en los programas.
e) Los lineamientos técnicos que emita el MINAE.
CAPÍTULO II
Planes de manejo
Artículo 13.—Se establecen los planes de manejo para los siguientes
fines y objetivos:
a) Promover la prevención de la generación y la
valorización de los residuos así como su manejo integral, por medio de medidas
que reduzcan los costos de su administración, faciliten y hagan más efectivos,
desde la perspectiva ambiental, tecnológica, económica y social, los
procedimientos para su manejo.
b) Establecer modalidades de manejo que respondan
a las particularidades de los residuos y de los materiales que los constituyan.
c) Atender a las necesidades específicas de
ciertos generadores que presentan características peculiares.
d) Establecer esquemas de manejo en los que se
integren los principios de quien contamina paga, responsabilidad compartida y
responsabilidad extendida del productor.
e) Fomentar la innovación de procesos, métodos y
tecnologías, para lograr un manejo integral de los residuos, que sea
económicamente factible.
Artículo 14.—Se encuentran obligados a la formulación y ejecución de
los planes de manejo, según corresponda:
a) Los productores, de los bienes que posterior a
su consumo generen algún tipo de residuo.
b) Los grandes generadores de residuos, según lo
contemplado en esta Ley.
Artículo 15.—Los planes de manejo establecidos en este capítulo y
aquellos que por disposición reglamentaria lo requieran, deberán considerar,
entre otros, los siguientes aspectos:
a) Los procedimientos para su acopio,
almacenamiento, transporte y envío a reciclaje, tratamiento o disposición
final, que se prevén utilizar.
b) Las estrategias y medios por medio de los
cuales se comunicará a los consumidores, las acciones que estos deben realizar
para devolver los productos del listado a los proveedores o a los centros de
acopio destinados para tal fin, según corresponda.
c) Los procedimientos mediante los cuales se
darán a conocer a los consumidores las precauciones que, en su caso, deban de
adoptar en el manejo de los productos que devolverán a los proveedores, a fin
de prevenir o reducir riesgos.
d) Los responsables y las partes que intervengan
en su formulación y ejecución.
e) Información de venta del bien; recuperación,
tratamiento y disposición final del residuo.
En todo
caso, al formular los planes de manejo aplicables a productos de consumo, se
evitará establecer barreras técnicas innecesarias al comercio o un trato
discriminatorio que afecte su comercialización, y bajo el entendido que los
productos importados siempre recibirán el mismo trato que los de origen
nacional.
Artículo 16.—Para
determinar qué tipo de residuos pueden sujetarse a planes de manejo, su
valorización se realizará acorde con los siguientes criterios, sin menosprecio
de los ya existentes en el ordenamiento jurídico costarricense:
a) Que la composición de los materiales tengan un
mercado nacional o internacional.
b) Que la composición de los materiales tengan
valor económico.
c) Que se trate de residuos de alto volumen de
generación.
d) Que se trate de residuos que contengan
sustancias, persistentes y bioacumulables.
e) Que se trate de residuos que representen un
alto riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales.
Artículo
17.—El MINAE y el Ministerio de Salud determinarán con las partes interesadas,
mediante el reglamento respectivo, otros residuos que serán sujetos a planes de
manejo, cuyos listados específicos serán incorporados en la norma que establece
las bases para su clasificación.
Artículo 18.—Los
planes de manejo se presentarán en las siguientes instituciones:
a) Los relativos a residuos peligrosos o
especiales, ante el MINAE.
b) Los relativos a residuos ordinarios, ante el
Ministerio de Salud.
CAPÍTULO III
Participación ciudadana
Artículo
19.—El Gobierno costarricense, con la actuación conjunta del MINAE, el
Ministerio de Salud, e IFAM, promoverá la participación de todos los sectores
de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión
integral de residuos, para lo cual:
a) Fomentarán y apoyarán la conformación,
consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados en participar
en el diseño e instrumentación de políticas y programas correspondientes, así
como para prevenir la contaminación de sitios con materiales y residuos y
llevar a cabo su remediación.
b) Convocarán a los grupos sociales organizados a
participar en proyectos destinados a generar la información necesaria para
sustentar programas de gestión integral de residuos y los respectivos planes de
manejo.
c) Podrán celebrar convenios de concertación con
organizaciones sociales y privadas en la materia objeto de la presente Ley.
d) Podrán celebrar convenios con medios de
comunicación masiva para la promoción de las acciones de prevención y gestión
integral de los residuos.
e) Impulsarán la conciencia ecológica y la
aplicación de la presente Ley, por medio de la realización de acciones
conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los
residuos. Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades
urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales.
f) Concertarán acciones con el Ministerio de
Educación Pública e instituciones académicas, con el propósito de brindar una
correcta educación a las nuevas generaciones de costarricenses, así como
propiciar inversiones con los sectores social y privado, grupos y
organizaciones sociales y demás personas físicas y jurídicas interesadas.
CAPÍTULO IV
Derecho a la información
Artículo
20.—El MINAE, el Ministerio de Salud y las municipalidades, en el ámbito de sus
respectivas competencias, integrarán el Sistema de información sobre la gestión
integral de residuos, que contendrá la información relativa a la situación
local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible
para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y
control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y
los ordenamientos que de ella deriven, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 21.—El MINAE, el Ministerio
de Salud y las municipalidades, elaborarán y difundirán informes periódicos,
sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los
que se hace referencia en el presente capítulo.
Artículo 22.—El Estado elaborará,
actualizará y difundirá los inventarios de generación de residuos peligrosos,
residuos sólidos ordinarios y residuos de manejo especial, de acuerdo con las
atribuciones respectivas dadas por el artículo 4 y concordantes de la presente
Ley, para lo cual se basarán en los datos que les sean proporcionados por los
productores, entidades responsables del manejo de residuos especiales y
peligrosos, los generadores, las municipalidades y las empresas de servicios de
manejo de residuos, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, reglamentos y
demás normativa que de ella se derive.
Además,
integrarán inventarios de tiraderos de residuos o sitios donde se han
abandonado clandestinamente residuos de diferente índole en cada entidad, en
los cuales se asienten datos acerca de su ubicación, el origen, características
y otros elementos de información que sean útiles a las autoridades, para
desarrollar medidas tendientes a evitar o reducir riesgos.
La integración de inventarios se
sustentará en criterios, métodos y sistemas informáticos, previamente
acordados, estandarizados y difundidos.
TÍTULO IV
Manejo integral de residuos especiales
y peligrosos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 23.—Con objeto de prevenir y reducir los riesgos a la salud y
al ambiente, asociados a la generación y manejo integral de residuos peligrosos
y especiales, debe considerarse al menos uno de los siguientes factores que
contribuyan a que estos residuos constituyan un riesgo:
a) La forma de manejo.
b) La cantidad.
c) La persistencia de las sustancias tóxicas y la
virulencia de los agentes infecciosos contenidos en ellos.
d) La capacidad de las sustancias tóxicas o
agentes infecciosos contenidos en ellos, de movilizarse hacia donde se
encuentren seres vivos o cuerpos de agua de abastecimiento.
e) La biodisponibilidad de las sustancias tóxicas
contenidas en ellos y su capacidad de bioacumulación.
f) La duración e intensidad de la disposición.
g) La disposición de los seres humanos y demás
organismos vivos que se expongan a ellos.
Artículo 24.—En el caso de ser necesario y ante la falta de normativa
moderna en el territorio nacional sobre la generación de residuos especiales y
peligrosos, el MINAE emitirá la normativa requerida para regular su manejo y
disposición final.
Artículo 25.—Los
residuos especiales y peligrosos deberán ser manejados conforme a lo dispuesto
en la presente Ley, la normativa ya existente en nuestro ordenamiento jurídico
y las demás disposiciones que de este ordenamiento se deriven.
Artículo 26.—Los
generadores de residuos especiales y peligrosos y los gestores de este tipo de
residuos, deberán manejarlos de manera segura y ambientalmente adecuada
conforme a los términos señalados en esta Ley.
Artículo 27.—Los
generadores y demás poseedores de residuos especiales y peligrosos, podrán
contratar los servicios de manejo de estos residuos con empresas o gestores
autorizados para tales efectos por el Estado o bien transferirlos a industrias
para su utilización como insumos dentro de sus procesos, cuando previamente
haya sido hecho del conocimiento del correspondiente ministerio, mediante un
plan de manejo para dichos insumos, basado en la minimización de sus riesgos.
La responsabilidad del manejo y
disposición final de los residuos especiales y peligrosos corresponde a quien
los genera o importe, incluyendo el pago por el tratamiento que los mismos
requieran. En el caso de que se contraten los servicios de manejo y disposición
final de residuos peligrosos por empresas autorizadas por el Minae y los
residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las
operaciones será de estas, independientemente de la responsabilidad que tiene
el generador y/o el importador.
Los generadores de residuos especiales
y peligrosos que transfieran estos a empresas o gestores que presten los
servicios de manejo, deberán cerciorarse ante el MINAE que cuentan con las
autorizaciones respectivas y vigentes, en caso contrario serán responsables de
los daños que ocasione el manejo de dichos generadores.
Artículo 28.—Las
personas que generen o manejen residuos especiales y peligrosos deberán
notificarlo al MINAE de acuerdo con lo previsto en esta Ley y los reglamentos
que de ella se deriven.
Artículo 29.—Los
productores y consumidores de bienes que generan residuos especiales, conforme
lo establecido en esta Ley, deberán cumplir con la normativa que establezcan
los reglamentos respectivos y las metas de recolección que fije el Estado.
CAPÍTULO II
Generación de residuos peligrosos
Artículo 30.—Los generadores de residuos peligrosos tendrán las
siguientes categorías:
a) Grandes generadores.
b) Pequeños generadores.
Artículo 31.—Los generadores de residuos peligrosos, deberán identificar,
clasificar y manejar sus residuos de conformidad con las disposiciones
contenidas en esta Ley y en los reglamentos respectivos.
En cualquier caso los generadores
deberán dejar libres de residuos peligrosos y de contaminación que pueda
representar un riesgo a la salud y al ambiente, las instalaciones en las que se
hayan generado estos, cuando se cierren o se dejen de realizar en ellas las
actividades generadoras de tales residuos. Lo cual será fiscalizado por el
Minae de conformidad con las competencias otorgadas por la presente Ley.
Artículo 32.—Los
grandes generadores de residuos peligrosos están obligados a registrarse ante
el Estado, así como someter a su consideración el Plan de manejo de residuos
peligrosos, teniendo, además, la obligación de llevar una bitácora y presentar
un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo a las que
sujetaron sus residuos de acuerdo con los lineamientos que para tal fin se
establezcan mediante reglamento.
CAPÍTULO III
La prestación de servicios en materia
de residuos peligrosos
Artículo
33.—Las personas interesadas en obtener autorizaciones para llevar a cabo los
servicios a terceros para el transporte, acopio, almacenamiento, reutilización,
reciclaje, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, según sea el
caso, deberán presentar ante el MINAE su solicitud de autorización, de acuerdo
con los requisitos que se establezcan en el respectivo reglamento. De previo a
emitir la autorización respectiva, el MINAE se asegurará que dichas actividades
cuenten con la evaluación de impacto ambiental, garantía ambiental y los
seguros correspondientes para hacer frente a cualquier daño ambiental que se
derive de los mismos, según los requisitos que establezca la normativa
correspondiente y enviará una copia de la solicitud respectiva, a la
municipalidad del lugar donde se pretende brindar el servicio, con el fin de
que pueda emitir sus comentarios sobre el proyecto y se cumpla lo contemplado
en los planes reguladores de cada municipalidad.
Artículo 34.—Para el otorgamiento de
la autorización de la prestación de los servicios a que se refiere este título,
el MINAE, por medio de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, requerirá de
una garantía suficiente para cubrir los daños que se pudieran causar durante la
prestación del servicio y al término del mismo. Esta garantía será hasta del
tres por ciento (3%) del monto de la inversión.
Artículo 35.—El
monto de las garantías a que se refiere este título las fijará la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, de acuerdo con el volumen y características de los
residuos cuyo manejo ha sido autorizado, así como la estimación de los costos
que pueden derivar de la reparación del daño provocado en caso de accidente o
de contaminación de los sitios, que se puedan ocasionar por el manejo de dichos
residuos, según se determine en la evaluación de impacto ambiental
correspondiente.
El MINAE podrá revocar las
autorizaciones en caso de que no se renueven las garantías correspondientes.
En el caso de la prestación de servicios
de confinamiento, la responsabilidad del prestador de servicios se extiende por
el término de diez años posteriores al cierre de sus operaciones. La forma en
que se estimará el monto, el cobro y la aplicación de las garantías se
establecerá mediante reglamento.
El Estado promoverá la eliminación,
reducción, sustitución, reciclaje, tratamiento de materiales y residuos
peligrosos; así como también el establecimiento de sitios para la confinación y
disposición final de residuos peligrosos.
CAPÍTULO IV
Movimientos transfronterizos de
residuos peligrosos
Artículo
36.—La entrada y salida de residuos peligrosos del territorio nacional se
regirá por lo dispuesto en el Convenio de Basilea sobre el control de los
movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación y
demás tratados o convenios internacionales en los que Costa Rica sea parte.
Artículo 37.—El
Estado podrá prohibir la entrada en el territorio nacional, de residuos
peligrosos cuando no lo impida la normativa internacional debidamente aprobada
y ratificada en el ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo 38.—Los
pequeños generadores de residuos peligrosos, deberán de registrarse ante el
Estado y contar con una bitácora en la que llevarán el registro del volumen
anual de residuos peligrosos que generan y las modalidades de manejo, sujetar
sus residuos a planes de manejo, cuando sea el caso, así como cumplir con los
demás requisitos que establezcan el Reglamento y demás disposiciones
aplicables.
TÍTULO V
La prevención y manejo integral de
residuos ordinarios
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 39.—Todo habitante de la República queda obligado a utilizar
los medios de recolección con que cuente la municipalidad del cantón respectivo
para deshacerse de sus residuos ordinarios o con el servicio privado
debidamente autorizado por el municipio correspondiente. Se prohíbe toda
disposición que no esté debidamente autorizada por los ministerios competentes.
Artículo 40.—Cada
municipalidad deberá presentar un plan de manejo de los residuos de su cantón,
según los requisitos que establezca el reglamento respectivo, ante el
Ministerio de Salud.
Artículo 41.—Para
que el servicio brindado por las municipalidades sean económicamente factibles
y sostenibles, se autoriza a las mismas a incluir en las tarifas por
recolección de residuos, todos los gastos en que incurran. Deberá tomarse en
cuenta como mínimo los costos de recolección, transporte, almacenamiento,
valorización y disposición final adecuados. La tarifa deberá fijarse, en
función del peso del residuo.
Artículo 42.—Las municipalidades en
coordinación con los lineamientos brindados por el Ministerio de Salud con el
propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión
integral de los residuos ordinarios, a fin de proteger la salud y prevenir y
controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a
cabo las siguientes acciones:
a) El control y vigilancia del manejo integral de
residuos en el ámbito de su competencia.
b) Diseñar e instrumentar programas para
incentivar a los grandes generadores de residuos a reducir su generación y
someterlos a un manejo integral.
c) Promover la suscripción de convenios con los
grandes generadores de residuos, en el ámbito de su competencia, para que
formulen e instrumenten los planes de manejo de los residuos que generen.
d) Integrar el registro de los grandes
generadores de residuos en el ámbito de su competencia y de empresas
prestadoras de servicios de manejo de esos residuos, así como la base de datos
en la que se incluya la información respecto al tipo, volumen y forma de manejo
de los residuos.
e) Elaborar, actualizar y difundir el diagnóstico
básico para la gestión integral de residuos ordinarios.
f) Establecer programas para mejorar el
desempeño ambiental de las cadenas productivas que intervienen en la
segregación, acopio y preparación de los residuos ordinarios para su reciclaje.
g) Desarrollar guías y lineamientos para la
segregación, recolección, acopio, almacenamiento, reciclaje, tratamiento y
transporte de residuos.
h) Organizar y promover actividades de
comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico
para prevenir la generación, valorizar y lograr el manejo integral de los
residuos.
i) Promover la integración, operación y
funcionamiento de organismos consultivos en los que participen representantes
de los sectores industrial, agrícola, comercial y de servicios, académico, de
investigación y desarrollo tecnológico, asociaciones profesionales y de
consumidores, y redes intersectoriales relacionadas con el tema, para que tomen
parte en los procesos destinados a clasificar los residuos, evaluar las
tecnologías para su prevención, valorización y tratamiento, planificar el
desarrollo de la infraestructura para su manejo y desarrollar las propuestas
técnicas de instrumentos normativos y de otra índole que ayuden a lograr los
objetivos en la materia.
TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
Sobre la disposición final
Artículo 43.—Los reglamentos ambientales existentes y los nuevos
creados al efecto establecerán los términos a que deberá sujetarse la ubicación
de los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones
destinadas a la disposición final de los residuos, en rellenos sanitarios o en
confinamientos controlados, así como el co-procesamiento o en su caso la
incineración Todos estos términos serán controlados en la evaluación de impacto
ambiental.
Artículo 44.—Los
reglamentos especificarán las condiciones que deben reunir las instalaciones y
los tipos de residuos que puedan disponerse en ellas, para prevenir la
formación de lixiviados y la migración de estos fuera de las celdas de
confinamiento. Asimismo, plantearán en qué casos se puede permitir la formación
de biogas para su aprovechamiento.
Artículo 45.—Las
municipalidades regularán los usos del suelo de conformidad con los programas
de ordenamiento territorial, en los cuales se considerarán las áreas en las que
se establecerán los sitios de disposición final de los residuos, para tales
fines deben coordinar con el Ministerio de Salud y el MINAE respectivamente y
respetar los lineamientos nacionales que para tal efecto se dicten por estos
ministerios.
TÍTULO VII
Suelos contaminados y remediación
CAPÍTULO ÚNICO
Declaración y remediación
Artículo 46.—Declaración de suelos contaminados:
a) Cada
municipalidad siguiendo los lineamientos brindados por la presente Ley y los
dados para cada caso específico por el MINAE, declararán, delimitarán y harán un
inventario de los suelos contaminados debido a la presencia de componentes de
carácter peligroso, evaluando los riesgos para la salud humana y el medio
ambiente.
b) A
partir del inventario las municipalidades elaborarán una lista de prioridades
de actuación, en atención al riesgo que suponga la contaminación del suelo para
la salud humana y el medio ambiente.
c) De
la misma forma, las municipalidades declararán que un suelo ha dejado de estar
contaminado tras la comprobación de que se han realizado de forma adecuada las
operaciones de limpieza y recuperación del mismo.
d) La
declaración de un suelo como contaminado obligará a realizar las actuaciones
necesarias para proceder a su limpieza y recuperación, en la forma y plazos en
que determinen las respectivas municipalidades.
e) Están
obligados a realizar las operaciones de limpieza y recuperación reguladas en el
párrafo anterior, previo requerimiento de las municipalidades, los causantes de
la contaminación, que cuando sean varios responderán en forma solidaria por
estas obligaciones, y subsidiariamente los poseedores y propietarios de los
respectivos suelos contaminados.
f) En
caso de ser declarado un suelo como contaminado, el mismo podrá ser objeto de
anotación marginal en el Registro Público de la Propiedad, a iniciativa de la
respectiva municipalidad y en coordinación con el Minae. Dicha nota marginal se
cancelará cuando la municipalidad correspondiente declare que el suelo ha
dejado de tener tal grado de contaminación.
g) El
Estado, por medio del Minae y del Ministerio de Salud, y con base en un
criterio de riesgo aprobará y publicará una lista de actividades potencialmente
contaminantes de suelos. Los propietarios de las fincas en las que se haya
realizado alguna de estas actividades estarán obligados, con motivo de su
transmisión, a declararlo en escritura pública. Este hecho será objeto de
anotación marginal en el Registro Público de la Propiedad.
h) Los
titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la
municipalidad respectiva, informes de la situación, en los que figuren los
datos relativos a los criterios que sirvan de base para la declaración de
suelos contaminados, de acuerdo con el inciso I) del presente artículo.
i) Asimismo,
las municipalidades establecerán los criterios que permitan definir, la
periodicidad para la elaboración de los informes de situación del suelo.
j) La
transmisión del título del que trae su causa la posesión, o el mero abandono de
la posesión, no eximen de las obligaciones previstas en este capítulo.
k) Lo
establecido en este título no será de aplicación al acreedor en ejecución
forzosa de su crédito devenga propietario de un suelo contaminado, siendo esta
responsabilidad del poseedor o propietario original.
TÍTULO VIII
Instrumentos económicos en la
producción y gestión de residuos
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo
47.—El Estado podrá establecer las medidas económicas, financieras y fiscales
adecuadas para el fomento de la prevención, la aplicación de tecnologías
limpias, la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de
residuos, así como para promover las tecnologías menos contaminantes en la
eliminación de residuos.
Artículo 48.—Creación
del Fondo de Calidad Ambiental. Créase el Fondo de Calidad Ambiental para
alcanzar los fines de esta Ley, cuyos recursos los constituirán:
a) Legados y donaciones.
b) Contribuciones de organismos nacionales e
internacionales, privados o públicos, de acuerdo con los respectivos convenios.
c) Fondos puestos en fideicomiso, provenientes de
convenios de préstamos internacionales para financiar actividades o proyectos
relacionados con el ambiente.
d) Ingresos procedentes de la venta de guías,
formularios, publicaciones y demás documentos necesarios para cumplir con los
fines de la presente Ley.
e) Los provenientes de las multas establecidas en
los artículos 52 y siguientes de la presente Ley.
f) El cero coma cinco por ciento (0,5%) del
valor transado para los residuos llevados a disposición final.
Artículo 49.—Utilización de los recursos. Los recursos del Fondo
podrán utilizarse para el mantenimiento de un sistema adecuado de recolección,
transporte, reciclaje, disposición final o exportación de los residuos
generados en el país; contratar servicios personales en forma temporal, y
servicios no personales; adquirir materiales, suministros, maquinarias, equipo,
vehículos, repuestos y accesorios; comprar inmuebles y pagar por
construcciones, adiciones, mejoras, transferencias corrientes de capital y
asignaciones globales y, en general, para desarrollar los programas de gestión
de residuos que impulse el MINAE.
Artículo 50.—Administración
y supervisión del Fondo. Las sumas recaudadas serán remitidas a la caja
única del Estado. El MINAE, deberá presentar anualmente al Ministerio de
Hacienda, el anteproyecto de presupuesto de esos recursos, para cumplir con la
programación de gastos corrientes de capital y objetivos fijados en esta Ley.
En forma trimestral, el Ministerio de Hacienda realizará las transferencias o
los desembolsos de la totalidad de los recursos recaudados al Fondo de Calidad
Ambiental. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente,
el MINAE, requerirá al Tesorero Nacional o, en su defecto, a su superior, para
que cumpla con esta disposición. De no proceder, responderá personalmente y le
será aplicable lo dispuesto en el artículo 330 del Código Penal. Los ingresos
que, según dispone esta Ley, forman parte del Fondo de Calidad Ambiental, serán
depositados en un fondo patrimonial del Sistema Bancario Nacional. Para cumplir
con las funciones señaladas en esta Ley, ese Ministerio, podrá suscribir los
contratos de administración que requiera.
Artículo 51.—Depósito
de los fondos. Los recursos que no sean utilizados en el período vigente se
constituirán en superávit del Fondo y podrán emplearse, mediante modificación
presupuestaria, según los objetivos fijados en esta Ley.
Artículo 52.—Autorización para contribuir. Autorízase a las
instituciones del Estado y a las municipalidades para incluir, en sus
presupuestos, las partidas anuales que estimen convenientes con el propósito de
contribuir a los programas y proyectos de Gestión de Residuos del MINAE.
Del impuesto de venta cobrado a los
bienes que generen un residuo especial e identificado como tal por el MINAE vía
reglamento, se destinará un cero coma cinco por ciento (0,5%) de lo recaudado
al Fondo de Calidad Ambiental, para que el MINAE supervise y desarrolle la
gestión adecuada de estos residuos, en coordinación con los productores y
entidades responsables de manejo de los mismos y a las municipalidades a
quienes el MINAE les trasladará hasta un ochenta por ciento (80%) de los
recursos correspondientes para apoyar la operación del sistema adecuado de
manejo de estos residuos.
Artículo 53.—La Administración Pública
promoverá el uso de materiales reutilizables, reciclables y valorizables, así
como de productos fabricados con material reciclado que cumplan las
especificaciones técnicas requeridas por la Administración, cuando resulte ser
económica y ambientalmente los más adecuados, deberá además exigir a sus
proveedores, que cuenten con sistemas de recolección, manejo, tratamiento y
disposición final adecuados para los productos que venden y que una vez
utilizados o desechados requieran recolección, manejo, tratamiento o disposición
final especial, según lo regule el reglamento respectivo.
TÍTULO IX
Procedimientos y sanciones en general
CAPÍTULO I
Visitas de inspección
Artículo 54.—Los funcionarios del MINAE y del Ministerio de Salud,
contarán con autoridad de policía, con el fin de realizar los actos de
inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente Ley, así como en la Ley orgánica del ambiente y ley general de salud.
Artículo 55.—Los
funcionarios del Estado dispondrán de protocolos de inspección y acción
unificados y coordinados, a fin de promover una gestión eficiente y efectiva de
la administración.
Artículo 56.—Si
como resultado de una visita de inspección se detecta la comisión de un delito.
Los funcionarios indicados deben interponer las denuncias respectivas ante las
autoridades competentes.
CAPÍTULO II
Medidas de seguridad
Artículo
57.—En caso de riesgo inminente para la salud o el medio ambiente derivado del
manejo de residuos, el MINAE o el Ministerio de Salud, de manera fundada y motivada,
podrán ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:
a) La clausura temporal total o parcial de las
fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se generen, manejen
o dispongan finalmente los residuos involucrados en los supuestos a los que se
refiere este precepto.
b) La suspensión de las actividades respectivas.
c) El reenvasado, tratamiento o remisión de
residuos peligrosos a confinamiento autorizado o almacenamiento temporal.
d) El aseguramiento precautorio de materiales o
residuos peligrosos, y demás bienes involucrados con la conducta que da lugar a
la imposición de la medida de seguridad.
e) La estabilización o cualquier acción análoga
que impida que los residuos peligrosos ocasionen los efectos adversos previstos
en el primer párrafo de este artículo.
f) Asimismo, el mismo MINAE podrá promover ante
la autoridad competente, la ejecución de cualquier medida de seguridad que se
establezca en el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
Infracciones y sanciones administrativas
Artículo 58.—De conformidad con esta Ley, serán sancionadas con una
multa de seis salarios mínimos, además del monto que deban pagar por el daño
ambiental que pudieran haber causado, las personas que lleven a cabo cualquiera
de las siguientes actividades:
a) Acopiar, almacenar, transportar, tratar o
disponer finalmente, residuos peligrosos, sin contar con la debida autorización
para ello.
b) Incumplir durante el manejo integral de los
residuos, las disposiciones previstas por esta Ley y la normativa que de ella
se derive, así como en las propias autorizaciones que al efecto se expidan,
para evitar daños al ambiente y la salud.
c) Mezclar residuos peligrosos que sean
incompatibles entre sí.
d) Verter, abandonar o disponer finalmente los
residuos peligrosos en sitios no autorizados para ello.
e) Incinerar o tratar térmicamente residuos
peligrosos sin la autorización correspondiente.
f) Almacenar residuos peligrosos por más de doce
meses sin contar con el permiso correspondiente.
g) Transferir residuos peligrosos, sin el
consentimiento previo por escrito de la autoridad competente.
h) Proporcionar a la autoridad competente
información falsa en relación con la generación y manejo integral de residuos
peligrosos.
i) No llevar a cabo por sí o por medio de un
prestador de servicios autorizado, la gestión integral de los residuos que
hubiere generado.
j) No registrarse como generador de residuos
cuando tenga la obligación de hacerlo en los términos de esta Ley y los
reglamentos correspondientes.
k) No dar cumplimiento a la normatividad relativa
a la identificación, clasificación, envase y etiquetado de los residuos
peligrosos.
l) No cumplir los requisitos que se establezcan
mediante reglamento para la importación y exportación de residuos peligrosos.
m) No proporcionar por parte de los generadores de
residuos peligrosos a los prestadores de servicios, la información necesaria
para su gestión integral.
n) No presentar los informes que esta Ley o los
reglamentos respectivos establezcan respecto de la generación y gestión
integral de los residuos.
ñ) No dar aviso a la autoridad competente en caso
de emergencias, accidentes o pérdida de residuos peligrosos, tratándose de su
generador o gestor.
o) No retirar la totalidad de los residuos
peligrosos o especiales, de las instalaciones donde se hayan generado o llevado
a cabo actividades de manejo integral de residuos peligrosos, una vez que estas
dejen de realizarse.
p) No contar con el consentimiento previo del
país importador del movimiento transfronterizo de los residuos peligrosos que
se proponga efectuar.
q) Incumplir con las medidas de protección
ambiental, tratándose de transporte de residuos peligrosos.
Artículo 59.—En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser
hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, (sin exceder del doble
del máximo permitido), así como la clausura definitiva.
Se considera reincidente al infractor
que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo
precepto, en un período de dos años, contados a partir de la fecha en que se
levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que esta
no hubiera sido desvirtuada.
Artículo 60.—En
los casos en que la gravedad de la infracción lo amerite, el MINAE solicitará a
las autoridades, que los hubieren otorgado, la suspensión, revocación o
cancelación de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones en general
para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la
infracción.
Artículo 61.—Las
violaciones a los preceptos de esta Ley, y disposiciones que de ella emanen
serán sancionadas administrativamente por el MINAE, con una o más de las
siguientes sanciones:
a) Clausura temporal o definitiva, total o
parcial, cuando:
a.1. El infractor no hubiere cumplido en los
plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas de
urgente aplicación ordenadas.
a.2. En casos de reincidencia cuando las
infracciones generen efectos negativos al ambiente, o
a.3. se trate de desobediencia reiterada, en
tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o
de urgente aplicación impuestas por la autoridad.
b) La suspensión o revocación de las concesiones,
licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.
c) La remediación de sitios contaminados.
Artículo 62.—En caso de que alguna de las conductas descritas en los
artículos anteriores, derive en la comisión de algún delito, cualquier sanción
señalada en esta Ley no exime a los responsables de la probable responsabilidad
penal.
CAPÍTULO IV
Recursos y legitimación para denunciar
Artículo
63.—Toda persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación y
sociedad podrá denunciar ante el Estado todo hecho, acto u omisión que produzca
o pueda producir desequilibrio ecológico, daños al ambiente, a los recursos
naturales o a la salud en relación con las materias de esta Ley y demás
ordenamientos que de ella emanen.
Artículo 64.—Los
interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades
administrativas contarán con los recursos establecidos en la Ley general de la
Administración Pública.
TÍTULO X
Disposiciones finales y transitorias
CAPÍTULO I
Reformas
Artículo 65.—Refórmanse los artículos Nos. 74, 75 y 76 del Código
Municipal para que en adelante se lean de la siguiente forma:
“Artículo 74.—Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará
tasas y precios, que se fijarán tomando en consideración el costo efectivo más
un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados,
entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.
Los usuarios
deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías
públicas, recolección, transporte, tratamiento y disposición final adecuada de los
residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de
policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se
establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés
en tales servicios. En el caso específico de residuos ordinarios las
municipalidades cobrarán el servicio por el peso de residuos generados. Se
faculta a las municipalidades a cobrar tasas fijas de acuerdo con los estudios
que realicen sobre pesos presuntivos y las estadísticas que lleven de su
recolección. Los Ministerios de Ambiente y Energía y Salud, deben brindar la
asesoría correspondiente a los municipios que lo soliciten.
Se cobrarán
tasas por los servicios y mantenimiento de parques, zonas verdes y sus
respectivos servicios. Los montos se fijarán tomando en consideración el costo
efectivo de lo invertido por la municipalidad para mantener cada uno de los
servicios urbanos. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de
utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los
contribuyentes del distrito, según la medida lineal de frente de propiedad. La
municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos
trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar
el reglamento correspondiente, que norme en qué forma se procederá para
organizar y cobrar de cada tasa.
(Texto modificado por
resolución de la Sala Constitucional Nº 10.134 del 23 de diciembre de 1999).
Artículo 75.—De conformidad con el Plan regulador municipal, las
personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título,
de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados
a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso
de las personas.
b) Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya
construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de
demolición.
c) Separar, recolectar o acumular, para el
transporte y la disposición final, los residuos provenientes de las actividades
personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los
sistemas de manejo o disposición final aprobados por el Ministerio de Salud o
el MINAE, según corresponda.
d) Construir las aceras frente a sus propiedades
y darles mantenimiento.
e) Remover objetos, materiales o similares de las
aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen
el paso.
f) Contar con un sistema de separación,
recolección, acumulación y disposición final de residuos, aprobado por, el
MINAE en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas, cuando el servicio público de recolección de residuos es
insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de los residuos
es considerado especial o peligroso.
g) Abstenerse de obstaculizar el paso por las
aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales
de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por
urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de
construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La
municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los
munícipe.
h) Instalar bajantes y canoas para recoger las
aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden
inmediatamente con la vía pública.
i) Ejecutar las obras de conservación de las fachadas
de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de
interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
j) Garantizar adecuadamente la seguridad, la
limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o
propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.
Cuando en un lote exista
una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la
integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión
de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la denuncia
correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el
cumplimiento de la Ley general de salud. Salvo lo ordenado en la Ley general de
salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores, la
municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando
en forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los
trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del inmueble,
el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el
costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá
cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la
obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios. Con
base en un estudio técnico previo, el Concejo Municipal fijará los precios
mediante acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta
para entrar en vigencia. Las municipalidades revisarán y actualizarán
anualmente estos precios y serán publicados por reglamento. Cuando se trate de
las omisiones incluidas en el párrafo trasanterior de este artículo y la
municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de peligro, la municipalidad
está obligada a suplir la inacción del propietario, previa prevención al
munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio de cobrar el precio
indicado en el párrafo anterior. Si la municipalidad no la suple y por la
omisión se causa daño a la salud, o al ambiente, la integridad física o el
patrimonio de terceros, el funcionario municipal omiso será responsable,
solidariamente con el propietario o poseedor del inmueble, por los daños y
perjuicios causados.
(Así reformado por el
artículo 1º de la Ley Nº 7898, de 11 de agosto de 1999).
Artículo 76.—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el
artículo anterior, la municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de
multa:
a) Por no limpiar la vegetación de sus predios
situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso
de las personas o lo dificulte, el equivalente a un veinticinco por ciento
(25%) de un salario mínimo.
b) Por no cercar los lotes donde no haya
construcciones o existan construcciones en estado de demolición, el equivalente
a un veinticinco por ciento (25%) de un salario mínimo.
c) Por no separar, recolectar ni acumular, para
el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las
actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de
operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo
mediante los sistemas de manejo o disposición final Ministerio de Ambiente y
Energía el equivalente a un salario mínimo.
d) Por no construir las aceras frente a las
propiedades ni darles mantenimiento, el equivalente a medio salario mínimo.
e) Por no remover los objetos, materiales o
similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el
ambiente u obstaculicen el paso, el equivalente a un salario mínimo.
f) Por no contar con un sistema de separación,
recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado
por el MINAE en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas, el equivalente a dos salarios mínimos, cuando el servicio público
de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la
naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable ambiental o
sanitariamente.
g) Por obstaculizar el paso por las aceras con
gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de
construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, el equivalente a
un veinticinco por ciento (25%) de un salario mínimo.
h) Por no instalar bajantes ni canoas para
recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden inmediatamente con la vía pública, el equivalente a un veinticinco por
ciento (25%) de un salario mínimo.
i) Por no ejecutar las obras de conservación de
las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por
motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la
municipalidad, el equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario
mínimo.”
Artículo 66.—Refórmanse los Artículos Nos. 239, 240, 241, 242, 243, 244
y 245 de la Ley general de salud para que en adelante se lean de la siguiente
forma:
“Artículo 239.—Ninguna
persona natural o jurídica podrá importar, fabricar, manipular, almacenar,
vender, transportar, distribuir o suministrar sustancias o productos tóxicos y
sustancias, productos u objetos peligrosos de carácter radioactivo, comburente,
inflamable, corrosivo, irritante u otros declarados peligrosos por el MINAE con
riesgo o daño para la salud o el ambiente o la vida de las personas y sin
sujeción estricta a las exigencias reglamentarias o a las especiales que el
Ministerio pueda dictar para precaver tal riesgo o peligro.
Artículo
240.—Toda persona natural o jurídica que se ocupe de la importación,
fabricación, manipulación, almacenamiento, venta, distribución y transporte y
suministro de sustancias o productos tóxicos, sustancias peligrosas o
declaradas peligrosas por las autoridades competentes deberá velar porque tales
operaciones se realicen en condiciones que eliminen o disminuyan en lo posible
el riesgo para la salud y seguridad de las personas y animales que quedan
expuestos a ese riesgo o peligro con ocasión de su trabajo, tenencia, uso o
consumo, según corresponda.
Artículo
241.—Queda prohibido el expendio y suministro de sustancias o productos tóxicos
o de sustancias o productos u objetos peligrosos u otros declarados como tales
por el MINAE sin cumplir estrictamente las disposiciones reglamentarias
pertinentes y en especial las que digan relación con el registro obligatorio
cuando proceda y con el contenido obligatorio de la rotulación que deberá
acompañar al producto mismo, a sus envases y empaquetaduras y en el que se
deberá indicar en español y con la simbología pertinente, la naturaleza del
producto, sus riesgos, sus contraindicaciones y los antídotos correspondientes
si procedieren.
Artículo 242.—Prohíbese vender o suministrar, a cualquier título,
sustancias, mezclas de sustancias, productos u objetos tóxicos, de carácter
peligroso o declarados peligrosos por el MINAE a menores de edad o a personas
incapacitadas mentalmente. (Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 6430,
de 15 de mayo de 1980).
Artículo 243.—Queda prohibida la importación y adquisición de explosivos
a personas que no justifiquen su uso y en todo caso se prohíbe su
almacenamiento en viviendas particulares o en lugares que no reúnan las
condiciones de seguridad requeridas reglamentariamente o por disposición del
Ministerio.
Artículo
244.—Las personas naturales y jurídicas que importen, fabriquen, manipulen,
almacenen, transporten, comercien, suministren o apliquen sustancias, mezclas
de sustancias o productos denominados plaguicidas por la Ley de sanidad
vegetal, quedarán sujetas a las disposiciones reglamentarias que el Ministerio
dicte de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y el MINAE para el
resguardo de la salud de las personas de conformidad con esa ley, los
interesados deberán registrar todo pesticida o producto destinado al control o
exterminio de las infestaciones y solicitar permiso previo para operar cuando
tales sustancias, mezclas de sustancias o productos que por su naturaleza o uso
no queden incluidos en la ley mencionada fueren capaces de algún modo de
producir intoxicaciones o daños serios a la salud de las personas o de los
animales útiles o inofensivos al hombre.
Artículo 245.—Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al
control de plagas, podrán operar solo con permiso del MINAE, Salud y
Agricultura y Ganadería utilizando las sustancias, mezclas de sustancias, los
productos y mezclas de productos autorizados por los Ministerios de Ambiente y
Energía, Salud y Agricultura y Ganadería y con sujeción a las normas técnicas
procedentes, a fin de evitar accidentes o daños a la salud de las personas que
realicen tales tareas o de terceros.”
CAPÍTULO II
Disposiciones derogatorias
Artículo 67.—Deróganse los Artículos Nos. 278, 279, 280, 281, 282, 283
y 284 de la Ley General de Salud.
Rige a
partir de su publicación.
German Rojas
Hidalgo, Sigifredo Aiza Campos, Rafael Ángel Varela Granados, Quírico Jiménez
Madrigal, José Miguel Corrales Bolaños, Olman Vargas Cubero, Mario Redondo
Poveda, Guido Vega Molina, Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Teresita Aguilar
Mirambel, María Elena Núñez Chaves, María de los Ángeles Víquez Sáenz, Rolando
Laclé Castro, Rocío Ulloa Solano, Francisco Sanchún Morán, Luis Gerardo
Villanueva Monge, Jorge Álvarez Pérez, María Lourdes Ocampo Fernández, Gerardo
Vargas Leiva, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Ambiente.
San José, 17
de mayo del 2005.—1 vez.—C-425620.—(44120).
Nº 15.899
CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL
DEL CULTIVO DE LA PIÑA Y MITIGACIÓN
DEL IMPACTO AMBIENTAL
Asamblea Legislativa:
En los
últimos 7 años el cultivo de la piña en Costa Rica ha mostrado un fuerte
repunte. Se estima que del año 1998 a la fecha, el área sembrada creció en un
179% pasando de 9 300 hectáreas a 26 000 hectáreas en abril de 2005.
Actualmente, el valor de las exportaciones
de piña la ubican como el segundo producto agrícola en
importancia, solo superada por el banano.
Durante el año 2004 el valor de las
exportaciones de piña superó los USA$230 millones. Parte de la producción
piñera de nuestro país la realizan más 1.200 pequeños y medianos productores,
lo que hace pensar en un impacto favorable sobre la economía social de las
familias dedicadas a esta actividad.
Por otra parte, el incremento en el
área sembrada de piña se debe, entre otras razones, al cambio de cultivo que
han realizado muchos pequeños y medianos productores al trasladarse de las
raíces y tubérculos cuyos precios internacionales son muy inestables, hacia el
cultivo de la piña. También lo explica el cambio de actividad de muchos
medianos y grandes productores, que han abandonado la actividad bananera o la
ganadería para dedicarse a la siembra de la piña.
Sin embargo, la incorporación de
pequeños y medianos productores, muchos de ellos jefes de familias campesinas
sin acceso a tecnología apropiada para obtener un producto que cumpla con las
exigencias de calidad para la exportación, hace necesario que se procuren
esfuerzos en el desarrollo y la transferencia de tecnología. Por otra parte, el
establecimiento de un impuesto a la importación de piña por parte de la Unión
Europea, que es uno de los compradores más importantes de la piña fresca
costarricense, hace necesario pensar en un mecanismo de protección para el
productor nacional que le permita enfrentar con éxito las fluctuaciones en el
precio internacional.
Otro de los problemas que debe
enfrentar el emergente sector piñero y en general el sector productivo, es la
deteriorada infraestructura nacional. Uno de esos obstáculos es el mal estado
de las vías nacionales principalmente en zonas rurales donde precisamente se
concentra la producción de piña. Estas vías de acceso, que son en su mayoría
responsabilidad de las municipalidades, se encuentran en total abandono desde
hace muchos años, siendo este un factor que incide la productividad nacional.
Asimismo y con gran frecuencia, estas vías de acceso son afectadas por
fenómenos naturales como son las inundaciones o los temporales y en algunas
oportunidades estas han quedado destruidas por terremotos, principalmente en la
zona del caribe y la zona sur.
La producción de piña se encuentra
distribuida en el país de la siguiente forma:
COSTA RICA
DISTRIBUCIÓN DEL CULTIVO DE LA PIÑA,
SEGÚN REGIÓN A ENERO DEL 2005
Región % Nº hectáreas
Huetar Norte 52 12.000
Brunca 24 5.500
Huetar Atlántica 22 5.000
Otras 2
500
Fuente: Boletín 1, AÑO 10. Servicio de Información
de Mercados. Dirección de Mercadeo Agropecuario. CNP.
Costa Rica
ha dado muestras al mundo entero que invertir en educación ha sido uno de los
mejores negocios que ha realizado desde el siglo pasado. Por lo tanto, debe
plantearse como principio básico, que toda actividad productiva contribuya
solidariamente con el mejoramiento de la educación, iniciando con las familias
directamente ligadas a las actividades productivas, es este caso las que se
dedican a la producción de piña. Es por eso que se plantea como uno de los
objetivos de esta Ley, el desarrollo de proyectos concretos tendientes a
mejorar e incrementar la educación de los miembros de las familias o
poblaciones donde se desarrolla la actividad piñera. Unido a las oportunidades
de acceso a una mejor educación, debe contemplarse la posibilidad de contar con
un mejor sistema de salud y recreación, por supuesto para las poblaciones
vinculadas con la actividad piñera. Este elemento es fundamental para mantener
un ambiente amistoso y solidario entre productores y las poblaciones donde se
desarrolla esta actividad productiva.
Finalmente, surge una enorme
preocupación por las consecuencias sobre el ambiente causado por el desarrollo
de nuevas actividades productivas, principalmente las agropecuarias. El cultivo
de la piña no es la excepción y su desarrollo debe contemplar medidas que
mitiguen ese impacto sobre el ambiente en las regiones piñeras y las zonas de
amortiguamiento aledañas a los territorios donde se cultiva esta fruta. Es por
eso y por los demás factores que intervienen en el desarrollo de esta nueva
producción, que se hace necesario establecer un mecanismo que permita promover
y proteger en forma integral esta actividad. Aunado al propósito de protección
del medio ambiente, es de vital importancia darle prioridad a la protección y
conservación de las fuentes de recurso hídrico de las regiones piñeras. Por
eso, este proyecto de ley propone destinar parte de los recursos del Fondo para
la protección del recurso hídrico, principalmente los mantos acuíferos, ríos y
nacientes.
Haciendo eco de muchos de los
representantes de esta actividad productiva y atendiendo además el clamor de
los productores, es que nos permitimos presentar a la consideración de los
señores y señoras diputadas, la creación del Fondo para el Desarrollo Integral
del Cultivo de la Piña y Mitigación del Impacto Ambiental, como un instrumento
de los productores de piña en el que por medio, entre otras cosas, de un aporte
económico de USA$0,10 (diez centavos de dólar de los Estados Unidos América)
por caja de 12 kilos de piña fresca exportada y del 2,5% del valor FOB de las
exportaciones de piña procesada, puedan generarse las condiciones adecuadas
para el desarrollo de la actividad, en las siguientes áreas:
1) Desarrollo y transferencia tecnológica.
2) Protección de productores de
piña ante las eventuales fluctuaciones del precio internacional.
3) Invertir en la mitigación del
impacto sobre los cultivos y las poblaciones piñeras causado por fenómenos
naturales (temporales, inundaciones, terremotos, otros).
4) Mejorar las condiciones de
infraestructura pública en las zonas o regiones productoras de piña, dándole
prioridad a las de menor desarrollo.
5) Desarrollar proyectos comunales
en las zonas productoras de piña, principalmente en el campo de la educación,
salud y recreación, de manera que permitan mejorar o aumentar el nivel de
instrucción formal de los productores y sus familias, con el propósito de
mejorar la calidad de vida de estos pobladores.
6) Invertir en programas de
reducción y mitigación del impacto sobre el medio ambiente causado por el
cultivo de la piña.
7) Proteger y conservar el recurso
hídrico principalmente los mantos acuíferos, ríos y nacientes.
Este
instrumento tiene características similares a otras desarrolladas en cultivos
como el café y el banano, por medio del Fondo Nacional de Estabilización
Cafetalera y la Corporación Bananera Nacional. El sector arrocero también tiene
presentada su iniciativa y ha propuesto la creación del Fondo Nacional de
Estabilización Arrocera. Esa valiosa experiencia en el desarrollo de otros
cultivos, nos da la confianza de crear este instrumento en apoyo de la
actividad piñera nacional.
Una secuencia de datos sobre la
dinámica de las exportaciones de este producto en los últimos cuatro años y los
posibles ingresos del Fondo, se presenta a continuación:
CUADRO Nº 1
COSTA RICA: EXPORTACIONES DE PIÑA
FRESCA
2001-2004
2001 2002 2003 20041
Peso en kilos 396.645.136 454.672.000 555.407.000 629.847.000
Valor FOB $ 143.497.870 159.016.545 206.849.194 231.881.424
1. Valores
a noviembre de 2004.
Fuente: SIM/CNP con datos de PROCOMER
CUADRO Nº 2
COSTA RICA: CAJAS EXPORTADAS DE PIÑA
FRESCA
2001-2004
2001 2002 2003 20041
Cajas de 12 kl 33.053.761 37.889.333 46.283.917 52.487.250
Valor FOB $ 143.497.870 159.016.545 206.849.194 231.881.424
1. Valores
a noviembre de 2004.
Fuente: Elaboración propia a partir de información
de SIM/CNP con datos de PROCOMER
CUADRO Nº 3
COSTA RICA: ESTIMACIÓN DE RECAUDACIÓN
ANUAL
EN DÓLARES DEL FONDO PIÑERO CON APORTE
DE USA$ 0,10 POR CAJA EXPORTADA
2001-2004
2001 2002 2003 20041
Recaudación $ 3.305.376 3.788.933 4.628.392 5.248.725
Valor FOB $ 143.497.870 159.016.545 206.849.194 231.881.424
1. Valores
a noviembre de 2004.
Fuente: Elaboración propia a partir de información
de SIM/CNP con datos de PROCOMER
CUADRO Nº 4
COSTA RICA: ESTIMACIÓN DE RECAUDACIÓN
ANUAL EN COLONES
DEL FONDO PIÑERO CON APORTE DE USA$
0,10
POR CAJA EXPORTADA
2001-2004
2001 2002 2003 20041
Recaudación ¢ 1.553.526.783 1.780.798.667 2.175.344.083 2.466.900.750
Valor FOB ¢ 67.443.998.900 74.737.776.150 97.219.121.180 108.984.269.280
1. Valores
a noviembre de 2004.
Fuente: Elaboración propia a partir de información
de SIM/CNP con datos de PROCOMER
CUADRO Nº 5
COSTA RICA: ESTIMACIÓN DEL PORCENTAJE
DE RECAUDACIÓN ANUAL SOBRE EL VALOR
FOB
DE LAS EXPORTACIONES CON APORTE DE
USA$ 0,10
POR CAJA EXPORTADA
2001-2004
2001 2002 2003 20041
% del aporte 2,30% 2,38% 2,24% 2,26%
Valor FOB 100,00% 100,00% 100,00% 100,00%
1. Valores
a noviembre de 2004.
Fuente: Elaboración propia a partir de información
de SIM/CNP con datos de PROCOMER
Por otra
parte, se espera que este instrumento logre, mediante convenios de cooperación,
amalgamar esfuerzos de los productores de piña con municipalidades,
instituciones públicas y las organizaciones locales de las zonas productoras.
Por las razones expuestas, proponemos
ante las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL
DEL CULTIVO DE LA PIÑA Y MITIGACIÓN
DEL IMPACTO AMBIENTAL
Artículo
1º—Créase el Fondo para el Desarrollo Integral del Cultivo de la Piña y
Mitigación del Impacto Ambiental, en adelante denominado el Fondo, como un ente
público no estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus fines,
administración y beneficiarios se determinarán en esta Ley.
Artículo 2º—El Fondo tendrá como
propósito administrar los recursos para el desarrollo integral de la actividad
piñera, cuyos objetivos principales son:
1. El desarrollo y la transferencia tecnológica
del cultivo de la piña.
2. La protección de productores de
piña, mediante un sistema de compensación, ante las eventuales fluctuaciones
del precio internacional de la fruta.
3. Invertir en la mitigación del
impacto sobre los cultivos y las poblaciones de los territorios donde se
cultiva piña, causado por fenómenos naturales (temporales, inundaciones,
terremotos, otros).
4. Mejorar las condiciones de
infraestructura pública en las zonas o regiones productoras de piña, dándole
prioridad a las de menor desarrollo.
5. Desarrollar proyectos comunales
en las zonas productoras de piña, principalmente en el campo de la educación,
salud y recreación con el propósito de mejorar el nivel de vida de estos
pobladores.
6. Invertir en programas de
reducción y mitigación del impacto sobre el ambiente causado por el cultivo de
la piña.
7. Proteger y conservar el recurso
hídrico principalmente los mantos acuíferos, ríos y nacientes.
Artículo 3.—El Fondo será administrado por una junta directiva
conformada por cinco miembros propietarios. Cada uno contará con el respectivo
suplente, quien lo sustituirá durante la ausencia definitiva o las temporales.
Tanto los propietarios como los
suplentes serán escogidos en la siguiente forma:
a) Un representante del Poder Ejecutivo y su
suplente.
b) Tres representantes de la Cámara
Nacional de Productores de Piña y sus respectivos suplentes, nombrados por la
Junta Directiva de esta entidad.
c) Un representante municipal de
aquellos cantones productores de piña y su suplente. Este representante será
escogido en asamblea de alcaldes de los cantones productores.
Los cinco
propietarios y sus suplentes serán nombrados por un período de dos años,
contados a partir del 1º de enero siguiente a su
designación.
Del seno de la Junta Directiva, se
designará a un presidente y un vicepresidente, quien representará legalmente al
Fondo. En ausencia del presidente, el vicepresidente tendrá iguales
atribuciones.
Artículo 4º—La Junta Directiva de el
Fondo tendrá las siguientes funciones:
a) Administrar en forma adecuada los recursos
del Fondo.
b) Aprobar las liquidaciones y
entrega de los recursos en aplicación del mecanismo o sistema de estabilización
o compensación de precios.
c) Definir los proyectos de
desarrollo y transferencia tecnológica del cultivo de la piña.
d) Determinar y aprobar los proyectos
de infraestructura pública a desarrollar en las zonas o regiones productoras de
piña, dando prioridad a las zonas de menor desarrollo.
e) Determinar y aprobar los
proyectos para el desarrollo educativo, de salud, de esparcimiento o
recreación, de los productores y sus familias.
f) Determinar y desarrollar los
programas de inversión para la reducción y mitigación del impacto sobre el
ambiente en las áreas donde se cultiva la piña y las zonas de amortiguamiento,
causado por el cultivo de la piña.
g) Establecer y desarrollar los
proyectos de protección del recurso hídrico, tomando en cuenta no solo las
áreas donde se cultiva la piña, sino también, las áreas de amortiguamiento y/o
donde se encuentren las nacientes y mantos acuíferos.
h) Determinar los programas de
inversión para la mitigación del impacto sobre los cultivos y las poblaciones
de los territorios donde se cultiva piña, causado por fenómenos naturales tales
como: (temporales, inundaciones, terremotos y otros por causas fortuitas).
i) Definir la estructura
financiera para la administración de los recursos del Fondo.
j) Aprobar las inversiones de los
recursos del Fondo.
k) Aprobar la contratación al
menos de una auditoria externa por año del Fondo.
l) Colaborar en todo lo que se
requiera para la buena marcha del Fondo.
m) Velar porque los recursos del
Fondo se empleen única y exclusivamente en el cumplimiento de los objetivos que
establece esta Ley.
n) Nombrar, por mayoría calificada
de sus miembros, al director ejecutivo; igual condición se requerirá para
removerlo.
Artículo
5º—Dirección Ejecutiva: Para el cumplimiento de sus acuerdos y de los objetivos
que establece esta Ley, la Junta Directiva nombrará un director ejecutivo que
será el funcionario ejecutivo y administrativo responsable de la ejecución de
los acuerdos de la Junta Directiva, de sus funcionarios y la operación de los
programas y proyectos. Las funciones del director ejecutivo serán determinadas
por el reglamento que dictará la Junta Directiva.
Artículo 6º—El presidente y el
director ejecutivo ostentarán la representación legal de el
Fondo. Podrán actuar conjunta o separadamente con facultades de apoderados
generales sin límite de suma de conformidad con lo establecido en el artículo
1255 del Código Civil, y actuarán conjuntamente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma de conformidad con lo establecido en el
artículo 1253 del Código Civil.
Artículo 7º—El Fondo contará con los
siguientes recursos para el cumplimiento de sus funciones:
1.- Autorización de un préstamo que contratará
localmente o en el extranjero, para ser utilizado como capital inicial.
Para la financiación con el
préstamo el Fondo contará con el aval del Estado.
Queda expresamente autorizado el
Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica para otorgar tales
avales.
2.- La contribución para el
desarrollo integral de la actividad piñera a la que se refiere esta Ley en sus
artículos 10 y 11.
3.- Los que perciba por concepto de
intereses devengados, provenientes de las inversiones realizadas o de cualquier
otra fuente prevista en esta Ley.
4.- Subvenciones del Estado. Se
autoriza al Estado, a las entidades públicas, centralizadas y descentralizadas
y a las empresas públicas del Estado a otorgar subvenciones y servicios de
cualquier clase al Fondo.
Artículo
8º—El Fondo distribuirá sus recursos de la siguiente manera: un cincuenta por
ciento (50%) para atender lo establecido en los incisos 1), 2) y 3) del
artículo 2º. El restante cincuenta por ciento (50%) para dar cumplimiento a lo
establecido en los incisos 4), 5), 6) y 7) de ese mismo artículo 2º.
Artículo 9º—Del cincuenta por ciento
(50%) dispuesto para atender lo indicado en los incisos 1), 2) y 3) del
artículo 2º, el Fondo deberá mantener una reserva no menor a veinticinco puntos
porcentuales como previsión, para que mediante el sistema de compensación que
determine su Junta Directiva por medio de un reglamento de compensación, pueda
atender las solicitudes de pago de estabilización de precios de los productores
de piña ante las eventuales fluctuaciones del precio internacional. Asimismo,
deberá destinar el monto que considere adecuado para cubrir los gastos
administrativos que demande su propia gestión.
Del cincuenta por ciento (50%) reservado
para atender lo señalado en los incisos 4), 5), 6) y 7) del artículo 2, el
Fondo invertirá no menos de veinticinco puntos porcentuales para lo que indica
el inciso 4) del artículo 2º, es decir, para mejorar las condiciones de
infraestructura pública en las zonas o regiones productoras de piña, dándole
prioridad a las de menor desarrollo.
Artículo 10.—Los
recursos dispuestos por el Fondo para atender las solicitudes de pago de
estabilización de precios a los productores de piña inscritos en la nómina
oficial que para los efectos elaborará, serán girados conforme a la
disponibilidad de recursos y considerando criterios de aporte y equidad.
Artículo 11.—La
administración de los recursos del Fondo deberá sustentarse en criterios de
seguridad, liquidez, diversificación y rentabili-dad, por su orden. Se
invertirá utilizando la figura jurídica del fideicomiso, que se contratará con
alguno de los bancos comerciales del Estado, seleccionado por la Junta
Directiva del Fondo. Los recursos se invertirán en instrumentos financieros de
naturaleza no especulativa, debidamente calificados por la Comisión Nacional de
Valores, y en estricta observancia de los criterios de administración citados.
Artículo 12.—Créase
la contribución para el desarrollo integral de la actividad piñera que gravará
la exportación de piña como aporte del productor al Fondo. Dicho aporte será
parte de los recursos del Fondo y servirá para las finalidades citadas en el
artículo 2º de esta Ley.
Artículo 13.—La
contribución de los productores de piña al Fondo se calculará sobre la
producción exportable y será de diez centavos de dólar estadounidenses USA$0,10
por caja o empaque de piña de 12 kilogramos fresca exportada. Para todos los
efectos, el aporte de los productores de piña a el
Fondo constituirá un costo necesario, inherente al cultivo de la piña. En el
caso de la piña procesada el aporte será del dos punto cinco por ciento (2,5%)
del valor FOB de las exportaciones realizadas.
Artículo 14.—La
contribución según la tarifa indicada deberá cancelarse en forma mensual
directamente a el Fondo. Se tasará sobre el volumen de exportación reportado en
las aduanas nacionales.
Artículo 15.—Todo
atraso en la cancelación de las contribuciones a favor de el Fondo será
responsabilidad exclusiva de la firma exportadora quien será el ente recaudador
y le acarreará el pago adicional de intereses, equivalente a la tasa pasiva a
seis meses que el Banco Nacional de Costa Rica aplique a sus operaciones en
dólares, más un diez por ciento (10%). Además, el Fondo podrá ejercer las
acciones dispuestas en el párrafo siguiente.
Ante el atraso en el pago de la
contribución determinada en esta Ley, el Fondo podrá certificar mediante
registros contables y los documentos de exportación de que disponga, el saldo
debido y los intereses moratorios, documento que constituirá título ejecutivo
contra la firma deudora. El Fondo queda facultado para incoar la acción
ejecutiva correspondiente, a la cual solo podrán oponerse las excepciones de
pago o prescripción, atendiendo siempre el debido proceso.
Artículo 16.—La
supervisión del manejo de los recursos del Fondo corresponderá a la Contraloría
General de la República. Sin perjuicio de lo anterior, los recursos del Fondo,
serán fiscalizados por una auditoría interna y externa.
Artículo 17.—La
presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los sesenta
días siguientes a su publicación. La falta de su reglamento no impedirá su
publicación.
Rige a
partir de su publicación.
María Elena
Núñez Chaves, José Miguel Corrales Bolaños, María Lourdes Ocampo Fernández,
Emilia María Rodríguez Arias, Elvia Navarro Vargas, Mª de los Ángeles Víquez
Sáenz, Rafael Varela Granados, Luis Ramírez Ramírez, Julián Watson Pomear,
Paulino Rodríguez Mena, Daisy Serrano Vargas y Kyra de la Rosa Alvarado,
Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Ambiente.
San José, 16
de mayo del 2005.—1 vez.—C-132375.—(44121),
Nº 32372-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
En ejercicio
de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y
20) y 146, de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la
Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.
Considerando:
1º—Que es
función esencial del Estado proteger la salud y la vida de las personas y
animales, así como garantizar la protección de los cultivos de las plagas y
enfermedades que puedan poner en riesgo o causar daños a la producción
agrícola.
2º—Que corresponde al Ministerio de
Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado velar
por la protección fitosanitaria de los cultivos en nuestro país, disponiendo,
una vez comprobada la existencia de una plaga o enfermedad, las medidas
técnicas y de control que eviten la propagación de éstas.
3º—Que las recientes inundaciones en
las Regiones Huetar Atlántica y Huetar Norte, entre otros, han afectado
sensiblemente los cultivos de banano y plátano, los cuales constituyen una de
las principales fuentes generadoras de divisas y de empleo en nuestro país.
4º—Que además de los daños físicos a
las plantaciones, también se han incrementado enfermedades como la Sigatoka
Negra (Mychospaerrella fijiensis) y el Moko (Ralstonia solanacearum), las
cuales son limitantes para la producción y exportación de estos materiales.
5º—Que es necesario brindar el apoyo
oficial a los productores, tanto para la aplicación de medidas correctivas de
protección fitosanitaria, como para que las plantaciones sigan produciendo y
generando empleos, evitando con ello la desocupación en nuestro país.
6º—Que el Poder Ejecutivo, previa
recomendación del Servicio Fitosanitario del Estado, podrá decretar estado de
Emergencia Fitosanitaria, cuando existan plagas o enfermedades de importancia,
que constituyan o representen una amenaza para la economía nacional. Por
tanto;
DECRETAN:
Estado de Emergencia Fitosanitaria
por Daños
en plantaciones de Banano y Plátano en
las Regiones
Huetar Atlántica y Huetar Norte,
causadas por Hongos
y Bacterias
Artículo
1º—Se declara Estado de Emergencia Fitosanitaria Nacional, por las plagas
Sigatoka Negra (Mychospaerrella fijiensis) y Moko (Ralstonia solanacearum
).
Artículo 2º—Todo productor u ocupantes
de predios a cualquier título está obligado a denunciar la presencia de la
plaga ante el Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo 3º—Los propietarios u
ocupantes de áreas donde se detecte la plaga deberán colaborar con los
funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado o quien él designe, para la
aplicación de las medidas de control recomendadas oficialmente.
Artículo 4º—Para la ejecución de las
labores de control de la plaga, el Servicio Fitosanitario del Estado dispondrá
de los Fondos de Emergencia que contempla el artículo 66 de la Ley de
Protección Fitosanitaria, realizando la liquidación correspondiente a
posteriori, conforme a los procedimientos administrativos que regulan la
materia.
Artículo 5º—Las instituciones públicas
o privadas, autónomas o semiautónomas, quedan facultadas para realizar
donaciones y aportes económicos dentro del marco legal de referencia que rige
cada una de ellas, así como prestar todo tipo de colaboración al Servicio
Fitosanitario del Estado, para atender esta emergencia fitosanitaria.
Artículo 6º—El Estado de emergencia
fitosanitaria se mantendrá hasta tanto sean controladas las plagas mencionadas
y se haya normalizado el manejo en las plantaciones.
Artículo 7º—El Servicio Fitosanitario
del Estado se encargará de disponer y ejecutar las medidas técnicas necesarias
para el control de la Sigatoka Negra y el Moko.
Artículo 8º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintidós
días del mes abril del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y
Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(D32372-49059).
Nº 32402-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
En ejercicio
de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y
20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la
Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.
Considerando:
1º—Que es
función esencial del Estado proteger la salud y la vida de las personas y
animales, así como garantizar la protección de los cultivos de las plagas y
enfermedades que puedan poner en riesgo o causar daños a la producción
agrícola.
2º—Que corresponde al Ministerio de
Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado velar
por la protección fitosanitaria de los cultivos en nuestro país, disponiendo,
una vez comprobada la existencia de una plaga o enfermedad, las medidas
técnicas y de control que eviten la propagación de éstas.
3º—Que se ha detectado en la región de
Cartago la presencia del nematodo formador de quistes en el cultivo de la papa (Globodera
spp.) el cual es altamente limitante para este rubro, de cuya explotación
depende una buena cantidad de familias y la industria.
4º—Que además de los daños directos al
cultivo de la papa, también por su condición cuarentenaria constituye una
barrera para la exportación de más de 40 productos a varios países del mundo,
por lo que se debe mantener bajo control del Estado.
5º—Que su diseminación puede ocasionar
un incremento desmedido de las importaciones de productos hortícolas, lo que
causaría un problema económico y social al sector.
6º—Que es necesario brindar el apoyo
oficial a los productores, tanto para la aplicación de medidas correctivas de
protección fitosanitaria, como para que las plantaciones sigan generando
empleos y evitar con esto la desocupación en nuestro país.
7º—Que el Poder Ejecutivo, previa
recomendación del Servicio Fitosanitario del Estado, podrá decretar estado de
emergencia fitosanitaria, cuando existan plagas o enfermedades de importancia,
que constituyan o representen una amenaza para la economía nacional. Por
tanto:
Decretan:
Estado de Emergencia Fitosanitaria
por la Detección
de Nematodos Formadores de Quistes en
Papa
Artículo
1º—Se declara Estado de Emergencia Fitosanitaria nacional por la plaga conocida
como nematodo del quiste de la papa (Globoderas spp).
Artículo 2º—Todo productor u ocupante
de predios a cualquier título, está obligado a denunciar la presencia de la
plaga ante el Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo 3º—Los propietarios u
ocupantes de áreas donde se detecte la plaga deberán colaborar con los
funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado o quien él designe, para la
aplicación de las medidas de control recomendadas oficialmente.
Artículo 4º—Para la ejecución de las
labores de control de la plaga, el Servicio Fitosanitario del Estado dispondrá
de los fondos de emergencia que contempla el artículo 66 de la Ley de
Protección Fitosanitaria, realizando la liquidación correspondiente a
posteriori, conforme a los procedimientos administrativos que regulan la
materia.
Artículo 5º—Las instituciones públicas
o privadas, autónomas o semi-autónomas, quedan facultadas para realizar
donaciones y aportes económicos dentro del marco legal de referencia que rige
cada una de ellas, así como prestar todo tipo de colaboración al Servicio
Fitosanitario del Estado, para atender esta emergencia fitosanitaria.
Artículo 6º—El Estado de emergencia
fitosanitaria se mantendrá hasta tanto sea controlada la plaga mencionada y se
haya normalizado el manejo en las plantaciones.
Artículo 7º—El Servicio Fitosanitario
del Estado se encargará de disponer y ejecutar las medidas técnicas necesarias
para el control del nematodo del quiste de la papa.
Artículo 8º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintidós
días del mes de abril del año dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y
Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(D32402-49055).
Nº 098-DM.—Despacho del Ministro.—San José, catorce horas del
dieciocho de febrero de dos mil cinco.
Declaratoria de inopia de funcionarios
de carrera y de las personas del Conjunto de Elegibles en el Servicio Exterior
de la República.
Considerando:
1º—Que el
artículo 1 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del
5 de agosto de mil novecientos sesenta y cinco, establece el Servicio Exterior
de la República, el cual comprende indistintamente el Servicio Diplomático, el
Servicio Consular y el Servicio Interno que depende del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
2º—Que el artículo 8 del Estatuto
establece que las funciones del Servicio Exterior, salvo las excepciones
contempladas por dicho Estatuto, serán ejercidas por funcionarios de carrera,
los cuales podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el
servicio interno del Ministerio, de conformidad con las disposiciones de dicho
Estatuto y sus reglamentos, estableciendo que serán funcionarios de carrera los
que se hallen incorporados al Servicio Exterior por haber llenado los
requisitos exigidos por la ley.
3º—Que el artículo 48 del Estatuto
establece que serán funcionarios en comisión aquellos que por especiales
razones de conveniencia nacional, por inopia de funcionarios de carrera o por
otras razones de emergencia, sean llamados a desempeñar aquellos cargos del
Servicio Exterior reservados, según el Estatuto, a las personas incorporadas a
éste.
4º—Que de la totalidad de los
funcionarios nombrados en comisión en el Servicio Exterior, todos esos
funcionarios han sido cesados de sus cargos, con excepción de uno, quien es
objeto de un procedimiento administrativo.
5º—Que de conformidad con la
constancia CCSE-08-05, de 18 de febrero de 2005, emitida por la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior de la República, todos los funcionarios que
se encuentran debidamente incorporados a la carrera diplomática están nombrados
en plazas del Servicio Exterior. Ello, salvo trece funcionarios de la carrera
diplomática, de acuerdo con la constancia referida, quienes gozan en la
actualidad de licencias.
6º—Que de conformidad con la
constancia CCSE-08-05, de 18 de febrero de 2005, emitida por la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior de la República, todas las personas que
aprobaron los concursos de oposición y que conforman el conjunto de elegibles
para la realización de su año de prueba que les permita eventualmente ingresar
a la carrera diplomática, han sido nombradas para realizar el año de prueba.
Ello, salvo cinco personas del conjunto de elegibles quienes no han informado
su interés para la realización del año de prueba o, habiendo respondido, han
manifestado no tener interés inmediato de ser nombrados para la realización de
dicho período de prueba.
7º—Que en consecuencia, las plazas
vacantes existentes en la actualidad en el Servicio Exterior, no pueden ser
llenadas por funcionarios de la carrera diplomática ni por personas que
conforman el conjunto de elegibles para ocupar la totalidad de las plazas
vacantes en la actualidad del Servicio Exterior de la República, en vista que
la totalidad de las personas disponibles se encuentran ya nombradas en plazas
del Servicio Exterior, como se consigna en los considerandos 5 y 6 anteriores.
8º—Que con el objeto de dar
continuidad al servicio y lograr el cabal cumplimiento de los objetivos y
funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Estado
costarricense debe llenar las plazas vacantes actualmente existentes en el
Servicio Exterior de la República. Por tanto:
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, RESUELVE:
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y en virtud de la existencia de plazas vacantes en el
Servicio Exterior de la República, declarar la inopia de funcionarios de
carrera y de las personas del conjunto de elegibles para ocupar las plazas
vacantes disponibles en el Servicio Exterior de la República. Es todo.
Publíquese.—Roberto Tovar Faja, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 43502).—C-26620.—(49100).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
San José, 30 de mayo del 2005
CIRCULAR ONVVA-001-2005
Señores (as)
Jefes de División
Jefes de Asesorías
Gerentes de Aduanas (Departamento Técnico,
Sección de Supervisión y Verificación),
Asociación de Agentes de Aduanas,
Agencias de Aduanas y Agencias de Aduanas independientes.
Tribunal Aduanero Nacional.
ASUNTO: Listas de precios de electrodomésticos.
Estimados (as) señores (as):
La Dirección General de Aduanas de conformidad con los artículos 11, 23, 24, 245 de la Ley General de Aduanas, 6, 20, 51, 314 del Reglamento a esa Ley, el Acuerdo de Valor GATT, los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, la Ley 8013 (Adición del Título XII, Valor Aduanero de las Mercancías Importadas, a la Ley General de Aduanas Nº 7557 y sus reformas) las circulares DGA-31-97, DGA-58-98, DGA-21-99 y CIR-ONVVA-001-2001 y bajo el marco del Plan Integrado de Control Tributario - Área de Ingreso, remite a continuación:
a. Listas de precios con el objetivo de desarrollar un control eficiente en la importación de electrodomésticos, mismas que se pueden requerir en el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.
b. Instrucciones de cómo proceder en caso de que la Aduana tenga motivos para dudar del valor.
I.—Listas de precios.
A continuación se detallan por proveedor, país de procedencia, marca y término de contratación, información de electrodomésticos:
CUADRO Nº 1
Listas de precios de electrodomésticos vigentes para el año 2004-2005.
Marca Proveedor País
de Término
procedencia de
contrat.
AROMA AROMA
HOUSEWARES
COMPANY USA FOB
PANASONIC CASA
BEES´S B.T. MAYANI S. A. Panamá FOB
FCA
SANKEY CASA
BEES´S B.T. MAYANI S. A. Panamá FOB
FCA
VENESONIC CASA
BEES´S B.T. MAYANI S. A. Panamá FOB
FCA
SUPERCOOL CASA
BEES´S B.T. MAYANI S. A. Panamá FOB
FCA
TELSTAR CASA
BEES´S B.T. MAYANI S. A. Panamá FOB
TELSTAR DONGGUAN
LONGSENTAR
ELECTRONICS
CO, LTD China FOB
TELSTAR FOSHAN
MD DOMESTIC
ELECTRIC COMPANY
LIMITED
TELSTAR GUANDONG
SILIQUE
INTERNATIONAL
GROUP
MAUFAR
CO, LTD China FOB
TELSTAR GUANZHOUN
YINGLONG
ELECTRON
ELECTRIC
APPLIANCE
CO, LTD China FOB
HAMILTON BEACH HAMILTON BEACH
PROCTOR SILEX PROCTOR SILEX, INC USA FOB
TELSTAR HEFEI
MEILING COMPANY
LIMITED China FOB
CAPRI INDUSTRIAS
CAPRI S.A. DE C.V. El Salvador CIF
TELSTAR JIANSU GREAT
WALL ELECTRIC
APPLIANCE
GROUP IMP. EXP.
CO
LTD China FOB
TELSTAR NANJIN PANDA
ELECTRONICS
IMP.
EXP. CO. LTD China FOB
PRESTO NATIONAL
PRESTO
INDUSTRIES, INC. USA FOB
TELSTAR NINGBO KAIBO
GROUP CO. LTD
TELSTAR NINGBO LES
INDUSTRY CO. LTD
Marca Proveedor País
de Término
procedencia de
contrat.
TELSTAR NORINCO
ZHANJIANG
CAPRI DEVELOPMENT
CO. LTD China FOB
OLYMPIA OLYMPIA Guatemala CIF
CANON PANAFOTO
ZONA LIBRE S. A. China/Taiwán/
Malasia/México/
Japón/Korea/ EXW
USA/Thailandia FOB
GE PANAFOTO
ZONA LIBRE S. A. China/Taiwán/
Malasia/México/
Japón/Korea/ EXW
USA/Thailandia FOB
3COM PANAFOTO
ZONA LIBRE S. A. China/Taiwán/
Malasia/México/
Japón/Korea/ EXW
USA/Thailandia FOB
JVC PANAFOTO
ZONA LIBRE S. A. China/Taiwán/
Malasia/México/
Japón/Korea/ EXW
USA/Thailandia FOB
LG PANAFOTO
ZONA LIBRE S. A. China/Taiwán/
Malasia/México/
Japón/Korea/ EXW
USA/Tailandia FOB
PANASONIC PANAFOTO
ZONA LIBRE S. A. China/Taiwán/
Malasia/México/
Japón/Korea/ EXW
USA/Thailandia FOB
OLYMPUS PANAFOTO
ZONA LIBRE S. A. China/Taiwán/
Malasia/México/
Japón/Korea/ EXW
USA/Thailandia FOB
PIONEER PANAFOTO
ZONA LIBRE S. A. China/Taiwán/
Malasia/México/
Japón/Korea/ EXW
USA/Thailandia FOB
SONY PANAFOTO
ZONA LIBRE S. A. China/Taiwán/
Malasia/México/
Japón/Korea/ EXW
USA/Thailandia FOB
SAMSUNG PANAFOTO
ZONA LIBRE S. A. China/Taiwán/
Malasia/México/
Japón/Korea/ EXW
USA/Thailandia FOB
SAMSUNG PANAMÁ PANAFOTO
ZONA LIBRE S. A. China/Taiwán/
Malasia/México/
Japón/Korea/ EXW
USA/Thailandia FOB
DAEWOOD PANAFOTO
ZONA LIBRE S. A. China/Taiwán/
Malasia/México/
Japón/Korea/ EXW
USA/Thailandia FOB
GENERAL PANAFOTO
ZONA LIBRE S. A. China/Taiwán/
Malasia/México/
Japón/Korea/ EXW
USA/Thailandia FOB
PHILIPS PANAFOTO
ZONA LIBRE S. A. China/Taiwán/
Malasia/México/
Japón/Korea/ EXW
USA/Thailandia FOB
SONY AMERICA PANAFOTO
ZONA LIBRE S. A. China/Taiwán/
Malasia/México/
Japón/Korea/ EXW
USA/Thailandia FOB
PANASONIC PANASONIC LATIN
AMERICA
S. A. Singapur/
Japón/Malasia
Hong
Kong/
Dalian/Port
Kelang/
Shanggha/
India/Bangkok/
Manila/China/
México FOB
SANYO PEIKARD
ZONA LIBRE China FOB
PHILIPS PHILIPS
CARIBEAN PANAMÁ Panamá/Brasil/
México/China/
Hong
Kong FOB
PANASONIC PRECISION TRADING
CORP. USA FOB
ESA PRECISION
TRADING CORP. USA FOB
ECOSS PRECISION
TRADING CORP. USA FOB
POT HOLDER PRECISION TRADING CORP. USA FOB
TELSTAR PRECISION
TRADING CORP. USA FOB
PLAIN PRECISION
TRADING CORP. USA FOB
PRECISION PRECISION
TRADING CORP. USA FOB
SHARP PRECISION
TRADING CORP. USA FOB
SAMSUNG SAMSUNG
ELECTRONICS
LATINOAMERICA México/Colón
República
de
Panamá/Korea/
China/
Thailandia/ EXW
Malasia FOB
Marca Proveedor País
de Término
procedencia de
contrat.
SHARP SHARP
ELECTRONICS México/
CORPORATION Thailandia/
China
Malasia/
Japón FOB
SUPERMATIC SOMELA Chile FOB
SUNBEAM SUMBEAM
TELSTAR TIANJIN TOAN
INTERNATIONAL
TRADING
CO LTD China FOB
AVANTI TWIN
INTERNATIONAL CORP. USA FOB
NORTHWESTERBELL TWIN INTERNATIONAL CORP. USA FOB
CAMRY TWIN
INTERNATIONAL CORP. USA FOB
COBY TWIN
INTERNATIONAL CORP. USA FOB
CONAIR TWIN
INTERNATIONAL CORP. USA FOB
DR. SCHOOL TWIN INTERNATIONAL
CORP. USA FOB
GENERAL ELECTRIC TWIN INTERNATIONAL CORP. USA FOB
HAMILTON TWIN
INTERNATIONAL CORP. USA FOB
PROCTOR TWIN
INTERNATIONAL CORP. USA FOB
HELEN OF TROY TWIN INTERNATIONAL CORP. USA FOB
KOBLENZ TWIN
INTERNATIONAL CORP. USA FOB
LAKEWOOD TWIN INTERNATIONAL
CORP. USA FOB
MAGIC CHEF TWIN INTERNATIONAL
CORP. USA FOB
POWER PLAY
PRODUCT TWIN
INTERNATIONAL CORP.
RCA TWIN
INTERNATIONAL CORP.
REGAL TWIN
INTERNATIONAL CORP.
REVLON TWIN INTERNATIONAL
CORP.
RIVAL TWIN
INTERNATIONAL CORP.
REBERMAID TWIN INTERNATIONAL
CORP.
SEYMOR TWIN
INTERNATIONAL CORP. USA FOB
SINGER TWIN
INTERNATIONAL CORP. USA FOB
SOUTHWESTERNBELL TWIN INTERNATIONAL CORP. USA FOB
TELECRAFT TWIN INTERNATIONAL
CORP. USA FOB
VIDAL SASSOON TWIN INTERNATIONAL CORP. USA FOB
WEST BEND WEST BEND
HOUSEWARES USA FOB
WHIRLPOOL WHIRLPOOL
COROPORATION USA FCA
II.—Instrucciones ante duda del valor en aduana declarado.
Si en el proceso de verificación la Aduana tiene motivos para dudar del valor declarado, está en la facultad de proceder de conformidad con el procedimiento de consulta al importador regulado en los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, artículo 265 bis de la Ley General de Aduanas y de acuerdo con lo indicado en la circular ONVVA-001-2001 de 2 de enero del 2001, para lo cual podría solicitar al importador:
1. Copia de contrato de relaciones comerciales entre proveedor e importador.
2. Documentos de pagos, sean cheques, transferencias bancarias u otros, con los que se haya cancelado las facturas de transacción comercial. En caso que el importador haya realizado el pago de contado, se puede solicitar que el proveedor certifique copia de la factura que consta en sus archivos y que está relacionada a la importación que está siendo objeto de consulta.
3. Certificación de contador público autorizado de los asientos contables, hojas de costos, u otros registros contables, en los que se detallen, tanto la compra como los pagos realizados, así como cualquier documento relacionado (orden de compra, proformas, solicitud de compra, pedidos, entre otros).
La documentación enumerada anteriormente, no limita a que la Aduana solicite otra que considere indispensable.
Rige a partir del 15 de junio del 2005.
Servicio Nacional de Aduanas.—Luis Alberto Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 17334).—C-131120.—(48746).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Nº 118/2005.—El señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte 3 32423.
En calidad de representante legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A. Cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción
del fertilizante. De nombre comercial Solu Feed Viveros. Compuesto a base de
Nitrógeno-fósforo-Hierro-Zinc-Manganeso-Cobre-Boro-Molibdeno. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
17 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(47491).
Nº 119/2005.—El señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte 3 32423.
En calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A. Cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Solu Feed 10-10-40. Compuesto a base de:
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de mayo del
2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(47492).
Nº 120/2005.—El
señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte 3 32423. En calidad de
representante legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A. Cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Forhidro 13-40-13 + MG + EM. Compuesto a base
de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Hierro-Zinc-Manganeso-Cobre-Boro-Molibdeno-Magnesio.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 17 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla,
Gerente.—(47493).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, asiento N° 537, emitido
por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa
y seis, a nombre de Willy Soto Sarraulte. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 13 de junio del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvín
Loría Masís, Subdirector.—(47807).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título N° 301, y
del título de Técnico Medio en la Especialidad de Industria Textil, inscrito en
el tomo 01, folio 54, título N° 266, ambos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Platanares de Pérez Zeledón, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Katherine Noylin Jiménez Jiménez. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 13 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(47679).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1º, folio 165 y título Nº 1268, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Ramírez Pereira Randall. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(48141).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 42, Título N° 454, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Quesada Chacón Adriana. Se solicita la reposición del titulo indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(48212).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de las reformas
que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada:
Organismo Auxiliar Cooperativo Coopeagri-Coopeatirro R. L., siglas AGRIATIRRO
R. L., acordadas en asambleas celebradas los días 24 de febrero del 2005 y 12
de abril del 2005 respectivamente. Resolución 1266. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos 24, 25 y 27 respectivamente del
Estatuto.—San José, 19 de mayo del 2005.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(48140).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma total de la Asociación Cámara Nacional de Agricultura
y Agroindustria, para que en adelante se denomine así: Asociación Cámara
Nacional de Agricultura y Agroindustria. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 552, asiento: 8590; adicional tomo: 553,
asiento: 12856.—Curridabat, dieciséis de junio del año
dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 41753.—(49361).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, vecina de José, cédula Nº
1-995-938, en su condición de apoderada de Alcoa Closure Systems Japan Limited,
de Japón, solicita la Patente de Invención denominada TAPA DE RESINA SINTÉTICA,
DISPOSITIVO DE CIERRE Y ENVASE LLENO DE BEBIDA. La presente invención proporciona una tapa de
resina sintética que se compone del cuerpo de la tapa y un sello interno que
sobresale. El cuerpo de la tapa tiene una base superior y una sección
cilíndrica que se extiende hacia abajo desde la superficie externa de esta, y
donde la sección de hileras se engarza con una hilera de la apertura del envase
que se forma en la parte interior de la superficie externa de la sección
cilíndrica. El sello interno que sobresale se forma en la superficie interna de
la base superior y esta a su vez calza en la apertura del envase. El ángulo que
se forma en la sección de hileras en la dirección de la circunferencia es de
600 a 720 y la sección de hileras luego divide en una diversidad de secciones
de hileras que a su vez se vuelven a dividirse, luego estas secciones divididas
se presentan en intervalos equidistantes en la dirección de la circunferencia.
La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 41/34, cuyos
inventores son Hiroaki Tsutsumi, Mitsuharu Harada, Masataka Hisano. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 7437, y fue presentada a las 13:57:46 del
26 de agosto del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de mayo del
2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº
40953.—(48083).
La señora Laura Granera
Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de Heredia, en su
condición de apoderada de James Hardie International Finance B.V, de Australia,
solicita la Patente de Invención denominada FIBROCEMENTO INTEGRAL RESISTENTE AL AGUA.
Un método para producir un producto de fibrocemento resistente al agua. El agente repelente de agua puede ser añadido o aplicado al fibrocemento o aún al material que forma el fibrocemento en varias etapas diferentes del proceso. El material resultante presenta impermeabilidad al agua aumentada, en comparación con los productos convencionales de fibrocemento. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C04B 24/26, cuyo inventor es Simón Trevethick. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7098, y fue presentada a las 08:08:59 del 6 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 40954.—(48084).
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La señora Laura Granera
Alonso, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, cédula Nº 1-995-938, en su
condición de apoderada de Construction Research & Tecnology GMBH, de R.D.
Alemana, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y RECUBRIMIENTO DE UNA SUPERFICIE
DE HORMIGÓN. Método para mejorar
la adhesividad entre composiciones de cemento endurecido y materiales de
recubrimiento de resina rociando una solución acuosa que contiene uno o más
ácidos orgánicos, los cuales reaccionan con la superficie para producir
compuestos de calcio en la superficie de cemento endurecido, antes de aplicar
el material de recubrimiento de resina, eliminando así la membrana de carbonato
de las composiciones de cemento hidratado. Esto mejora la adhesividad entre las
composiciones de cemento endurecido y el material de recubrimiento de resina.
La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C04B 41/62, cuyos
inventores son Osamu Hisahi, Kanichi Michiwaki, Masami Motouri, Akria
Yoshizumi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7595, y fue presentada a
las 14:11:42 del 26 de noviembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
mayo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº
40955.—(48085).
La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, cédula Nº 1-995-938, en su condición de apoderada de James Hardie International Finance B.V, de Australia, solicita la Patente de Invención denominada UN PRODUCTO COMPUESTO. Un método para producir un producto compuesto que contiene una capa de substrato y la formulación de una suspensión incluyendo un ligador hidráulico y un agente desaguable. Esta suspensión es luego aplicada a la capa de substrato para que forme una capa funcional la cual es luego dewatered a través de una capa de substrato. La aplicación de la suspensión para formar una capa funcional y los pasos para desaguable pueden ser repetidos para crear un producto compuesto laminado. Los aditivos funcionales pueden ser incluidos en cada capa para proporcionar las propiedades deseadas para la capa y efectivamente para el posterior producto compuesto. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B32B 13/00, cuyos inventores son Basil Naji, John Sydney Cottier, Robert Lyons. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7092, y fue presentada a las 08:23:38 del 2 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 40956.—(48086).
La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Luis Arias, de E.U.A., John Marshall, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES DE MÚLTIPLES FUNCIONES. Un sistema de procedimientos de transacciones, de múltiples funciones, que incluye una terminal de transacciones, que tiene un recurso de entrada de datos y un procesador de control, asociado comunicativamente con un procesador de control, que define cuentas del usuario y expide una o más claves de autorización, asociadas con una o más cuentas del usuario y expide una o más claves de autorización, asociadas con una o más claves de autorización, asociadas con una o más cuentas del usuario, en respuesta a las autorizaciones de pago provista en la terminal de transacciones, que utiliza una entrada de datos. Asimismo, un conjunto de impresora se asocia comunicativamente con la terminal de transacciones y genera un conjunto de tarjeta, este conjunto de tarjeta incluye una primera porción, que contiene sobre ella una clave de autorización, y una segunda porción, que incluye sobre ella materiales adicionales de promoción. La cuenta del usuario, según se define por el conjunto de control, incluye un valor definido, la clave de autorización provista se utiliza para facilitar una transacción, de acuerdo con ese valor definido. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G07F /, cuyos inventores son Luis Arias, John Marshall. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6580, y fue presentada a las 13:05:00 del 7 de febrero del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 40957.—(48087).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se avisa a
las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso
administrativo la rectificación del asiento de nacimiento de José Omar Marte
Fabián. Expediente N° 6516-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas y dos minutos del primero de junio del dos mil cinco. Proceso
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de José Omar Marte
Fabián, que lleva el número ochocientos cincuenta y cinco, folio cuatrocientos
veintiocho, tomo mil novecientos veinte, de la Sección de Nacimientos de la
provincia de San José, en el sentido que el mismo es hijo de “Ervin Roberto
Segura Ortega, costarricense y Judelka Altagracia Marte Fabián, dominicana” y
no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil que rige estos Organismos,
se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Ervin Roberto
Segura Ortega, José Porfirio Mena Gómez y Judelka Altagracia Marte Fabián, con
el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se ordena publicar
este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.
Notifíquese y publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 689-2005).—C-28520.—(47741).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Salvatore Bolaños Herrera. Expediente Nº 2052-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del primero de junio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Salvatore Bolaños Herrera, que lleva el número novecientos cincuenta y seis, folio cuatrocientos setenta y ocho, tomo mil seiscientos setenta y seis de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Luis Guillermo Salas Arce y Beatriz María Herrera Hurtado, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Luis Guillermo Salas Arce, Beatriz María Herrera Hurtado y Carlos Bolaños Ramírez, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Publíquese este edicto en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 689-2005).—C-28520.—(47742).
Expediente Nº 38673-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del primero de junio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Félix Franshesca Gómez Chaves que lleva el número trescientos cincuenta y uno, folio ciento setenta y seis, tomo mil quinientos cuarenta y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Juan Bautista Gamboa Salazar y Ángela Antonia Gómez Chaves, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Juan Bautista Gamboa Salazar y a la señora Ángela Antonia Gómez Chaves, para que se pronuncien con relación al presente proceso. De conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente y se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial antes citado y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del primer término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 689-2005).—C-28520.—(47743).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo la rectificación del asiento de nacimiento de Kevin Alonso Ugalde Picado. Expediente N° 38298-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y dos minutos del primero de junio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Kevin Alonso Ugalde Picado, que lleva el número doscientos cuarenta y cinco, folio ciento veintitrés, tomo mil seiscientos setenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que el mismo es hijo de “Marco Arturo Rojas Madrigal y Nancy Ugalde Picado, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Marco Arturo Rojas Madrigal, Henry Oldemar Arias Picado y Nancy Ugalde Picado o Nancy Patricia Ugalde Picado, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario Oficial y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General, a.í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 689-2005).—C-28520.—(47744).
Expediente Nº 34738-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del primero de junio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de José Virgilio Arias Delgado que lleva el número ciento sesenta y nueve, folio ochenta y cinco, tomo doscientos seis de la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Wilbert Daniel Murillo Rojas y Teresa Delgado Reyes, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Wilbert Daniel Murillo Rojas, Rafael Ángel Arias Delgado y a la señora Teresa Delgado Reyes, para que se pronuncien con relación al presente proceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente. Se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario antes citado y se previene a las partes Interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del primer término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 689-2005).—C-28520.—(47745).
Se avisa a las
partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso
administrativo la rectificación del asiento de nacimiento de José Orlando Saa
Manyoma. Expediente N° 32785-04.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
y diecisiete minutos del primero de junio del dos mil cinco. Proceso
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de José Orlando Saa
Manyoma, que lleva el número ciento noventa y uno, folio cero noventa y seis,
tomo ochocientos cincuenta y ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia
de Alajuela, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Jorge
Enrique Chaves Abarca, costarricense y María Elsi Manyoma Riascos, colombiana”.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, que rige estos Organismos, se confiere audiencia
dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta a los señores Jorge Enrique Chaves Abarca, María Elsi
Manyoma Riascos y José Orlando Saa Martínez, con el propósito que se pronuncien
en relación a este proceso. Publíquese este edicto en el mismo Diario y se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 689-2005).—C-28520.—(47746).
Expediente Nº 6395-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Vilma Giselle Rojas Bado que lleva el número trescientos noventa y ocho, folio ciento noventa y nueve, tomo seiscientos cinco de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José por aparecer inscrita como Vilma Giselle Bado Hidalgo en el asiento número cuatrocientos ochenta y cinco, folio doscientos cuarenta y tres, tomo quinientos ocho de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José y rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Héctor Rojas Umaña y María Bedo Hidalgo, costarricenses”. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a Vilma Giselle Rojas Bado o Vilma Giselle Bado Hidalgo, para que se pronuncie con relación al presente proceso. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente. Se ordena publicar por tres veces la audiencia de ley en el Diario antes citado y se previene a las partes interesadas, hagan velar sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 689-2005).—C-28520.—(47747).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Nancy Mariana Mora Alfaro. Expediente Nº 7100-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del primero de junio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Nancy Mariana Mora Alfaro, que lleva el número ciento sesenta y uno, folio ochenta y uno, tomo mil seiscientos noventa y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la misma es hija de “Carlos Luis Salazar Gamboa y María Mora Alfaro, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Carlos Luis Salazar Gamboa, María del Carmen Mora Alfaro o María Mora Alfaro y Enrique Durán Rugama, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 689-2005).—C-28520.—(47748).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS AÑO
2005
PROGRAMA 753: GESTIÓN Y DESARROLLO
CULTURAL
ID Ministerio ID Programa Cod.
merc Descrip-Gen
Descrip-Amp Unid med Tipo fuente Período Cantidad Monto
0017 753 340-015-000020 Equipo para Compra de telefax para la
comunicación Dirección
y Regionales SERV 01 III período 3 170.000
ID Ministerio ID Programa Cod.
merc Descrip-Gen
Descrip-Amp Unid med Tipo fuente Período Cantidad Monto
0017 753 112-001-000001 Servicio de Aumento del monto de
publicidad la
publicación en la SERV 01 III período
Nación
para anuncio
de octubre del Colegio de
Costa
Rica SERV 01 III período 1 60.000
0017 753 270-080-000001 Repuestos Compra de quemador
para compu- de
CD-DVD 16x o
tación en mas
velocidad SERV 01 III período 2 90.000
general
Adriana Collado Chaves, Directora
General de Cultura.—1 vez.—(Solicitud Nº
09414).—C-19345.—(49239).
CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
Modificación
al programa de compras año 2005. Según publicación Gaceta 13 del 19 de
enero del 2005. Fuente de financiamiento: Presupuesto extraordinario (colones).
1 Servicios
1.08 Mantenimiento
y reparación 8.005.272,72
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 2.500.000,00
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo
de transporte 2.100,000,00
1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo
de comunicación 100.000,00
1.08.07 Mantenimiento y reparación de equipo
y mobiliario de oficina 1.000.000,00
1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo
de cómputo y sistemas de información 2.305.272,72
5. Bienes duraderos
5.01 Maquinaria, equipo y
mobiliario 2.788.000,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 363.000,00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 2.025.000,00
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 400.000,00
5.02 Construcciones,
adiciones y mejoras 3.000.000,00
5.02.99 Otras construcciones, adiciones y mejoras 3.000.000,00
Pedro Bastos Castro, Proveedor.—1
vez.—(O. C. Nº 16786).—C-14270.—(49320).
PODER LEGISLATIVO
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 004-2005
Compra de licencias de software
La
Defensoría de los Habitantes de la República, a través del Departamento de
Proveeduría y Servicios Generales recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del
día 12 de julio del 2005 para la Adquisición de Licencias de Software.
Las condiciones y términos de
referencia se podrán retirar de las 8:00 a las 16:00 horas en el Departamento
de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno. Sita: barrio
México, de los bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 248-2374,
Fax. 258-6426.
San José, 20
de junio del 2005.—Lic. Carlos Edo. González Ledesma,
Director Admo.—Departamento de Proveeduría, Servicios
Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº
30519).—C-6195.—(49331).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 12-2005
Compra de 5 lectores copiadores para
el Registro Nacional
La
Proveeduría General del Registro Nacional invita a todos los interesados en
participar en el concurso arriba mencionado, que pueden pasar a retirar el
cartel respectivo sin costo alguno a la proveeduría del Registro Nacional.
Se recibirán ofertas hasta las 10:00
horas del día 12 de julio del 2005 en sus oficinas ubicadas en el módulo 5,
costado oeste del parqueo para usuarios del Registro Nacional, carretera a
Zapote-Curridabat.
San José, 21
de junio del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
25965).—C-5720.—(49243).
AMBIENTE Y ENERGÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR-0095-2005
Compra de equipo de computo
vario
La
Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de julio del 2005, para la compra de
equipo de cómputo vario.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo para su fotocopiado, en la Proveeduría Institucional del MINAE;
ubicada en el tercer piso del edificio del MINAE, en avenidas 8 y 10, calle 25,
Barrio Francisco Peralta, frente al Templo Católico Votivo Corazón de Jesús.
Los interesados en participar y que
adquieren el cartel por el medio electrónico anteriormente indicado, deberán
enviar al fax: 256-126-41, los datos de la empresa, numero
telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar, en caso necesario.
El incumplimiento de este requisito
exonera a la Proveeduría Institucional por la no comunicación de prorrogas,
modificaciones o aclaraciones al concurso.
San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Marcos
Montero Cruz, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud
N° 43723).—C-10945.—(49241).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9-2005
Arrendamiento de maquinas
fotocopiadoras
La Oficina
de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá propuestas por escrito
hasta las 14:00 horas del día 14 de julio del 2005, para la contratación
indicada.
Los interesados deberán retirar el
cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en
Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y
400 metros al norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera,
ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edifico Administrativo “A”,
primer piso. Costo del cartel ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible en la
siguiente página de Internet www.vra.ucr.ac.cr en la cejilla OSUM, en la
Sección Publicación de Documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 21 de junio del 2005.—Oficina
de Suministros.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1
vez.—C-6195.—(49051).
LICITACIÓN POR REGISTRÓ Nº16-2005
Compra de equipos para laboratorio
La Oficina
de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:30 horas del día 12 de julio del 2005, para la compra citada.
Los interesados deberán retirar el cartel,
en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en
Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este
y 400 metros al norte, previo pago en la Oficina de Administración Financiera,
ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edifico Administrativo “A”,
primer piso. Costo del cartel ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible en la
siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM,
publicación de documentos. Los interesados en participar que adquieran el
cartel por este medio, deberán enviar al fax: 207-5975 los datos de la empresa,
número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso
necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de
Licitaciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabanilla de
Montes de Oca, 21 de junio del 2005.—Unidad de
Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1
vez.—C-7620.—(49052).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD DE CORONADO
LICITACIÓN POR REGISTRO 2217-2005-004
Reactivos química clínica
La
Proveeduría de la Clínica de Coronado recibirá ofertas hasta las 10:00 horas
del 11 de julio del 2005, hora y día en que se realizará la apertura de las
ofertas para la compra de:
Ítem
Único Descripción Cantidad
reactivos química clínica,
seis
pruebas básicas 40
500 PB
Retirar
cartel en la Proveeduría de la Clínica de Coronado.
San José, 16
de junio del 2005.—Unidad de Proveeduría.—Bach.
Anagaly Rodríguez Ocampo, Jefa.—1 vez.—(49107).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 9-061-05
Contratación de los servicios de mano de obra,
materiales y
equipo para la obra civil, eléctrica y
mecánica de tanques
de almacenamiento de crudo pesado en
la refinería
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la
Licitación Pública N° 9-061-05, para lo cual las propuestas deberán presentarse
en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización
Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 10 de agosto del 2005.
El cartel respectivo puede retirarse
en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el
primer piso del edificio, por un costo de ¢30.000,00.
La visita al
sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este
concurso se llevará a cabo el día 7 de julio a las 10:00 horas en las
instalaciones del Departamento de Ejecución de Proyectos en Limón.
San José, 20 de junio del 2005.—Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº
2004-5-0169).—C-6670.—(49246).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005
Mobiliario de la sala de sesiones del
Concejo Municipal
La Municipalidad
de Desamparados recibirá ofertas por escrito hasta 10:00 horas del día jueves 7
de julio del año 2005, para la adquisición de “Mobiliario de la sala de
sesiones del Concejo Municipal”.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones técnicas en las oficinas
de la Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de
Desamparados, sita en el Palacio Municipal del mismo cantón, provincia de San
José.
San José, 20
de junio del 2005.—Hómer Badilla Toledo, Coordinador,
Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—(49032).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
PROCESOS LICITATORIOS
La
Corporación Municipal de Buenos Aires, en sesión ordinaria 24-2005, celebrada
el 14 de junio del 2005, acuerda: Iniciar procesos licitatorios de:
Licitación por
Registro 10-2005, Código 6-03-018 camino entrada Santa Rosa a Fila Santa María.
Se recibirán ofertas hasta el 6-7-2005, en la oficina de Proveeduría hasta la
1:30 p.m.; siendo el costo del cartel ¢2.500.
Licitación por Registro 11-2005,
Código 6-03-044 Entr. 625 Bella Vista Boruca. Se recibirán ofertas hasta el
6-7-2005, en la oficina de Proveeduría hasta las 2:30 p.m.; siendo el costo del
cartel ¢2.500
Licitación por Registro 12-2005,
Código 6-03-003 camino entra. N625 Térraba Bijagual
Pilas (límite provincial). En el tramo comprendido del Centro de Salud de
Concepción hasta límite provincial. Se recibirán ofertas hasta el 6-7-2005, en
la oficina de Proveeduría hasta las 3 p.m.; siendo el costo del cartel ¢2.500.
Buenos Aires
de Puntarenas, 14 de junio del 2005.—Lilliana Badilla
Marín, Secretaria.—1 vez.—(O/C Nº 55230).—C-8570.—(49252).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 15-2005
Compra de repuestos para equipo de
comunicación
La
Proveeduría Institucional avisa que la licitación arriba indicada quedó
adjudicada de la siguiente manera:
Holst Van Patten S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-005197.—Oferta Nº1.
Se le
adjudican en su totalidad las siguientes posiciones:
1-2-5-8-9-10-11-14-15-18-20-21-25-28-30-34-35-39-43-45-46-49-50-51-53-55-59-63-64-65-68-75-88-96-98-101-102-103-106-111-112-114-115-121-122-123-139.
Se rebajan las posiciones
3-6-7-12-13-16-17-19-22-23-24-26-27-31-33-36-38-40-41-42-44-47-48-56-57-60-61-62-66-67-69-70-72-73-74-76-77-78-79-81-90-94-105-107-108-109-110-118-119-131-132-133-134-136.
Para un total adjudicado a la oferta
Nº 1 Holst Van Patten S. A., la cantidad de ¢17.248.425,00 (diecisiete millones
doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco colones exactos).
Plazo de entrega:
Entrega de documentos para el trámite de exoneración de impuestos y documentos
relacionados con aduana 43 días hábiles y después de reciba la orden de pedido
la entrega de la mercadería será de 5 días hábiles después de recibida la
exoneración. (48 días hábiles).
Garantía del producto: 18 meses contra
defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y
manipulación.
Forma de pago: usual de Gobierno.
Raditel S. A., cédula jurídica Nº
3-101-036422-23.—Oferta Nº 2.
Se le
adjudican en su totalidad las siguientes posiciones: 100-124.
Se rebajan las posiciones
80-99-125-126-128.
Para un total adjudicado a la oferta
Nº 2 Raditel S. A., cédula jurídica 3-101-036422-23 la cantidad de ¢529.579,25
(quinientos veintinueve mil quinientos setenta y nueve colones con 25/100).
Plazo de entrega: 30 días hábiles
después de recibida la orden de pedido firme para la entrega de los documentos de
exoneración ante la Sección de Desalmacenaje de la Proveeduría Institucional y
19 días hábiles después de recibidos los documentos de exoneración tramitados
para la entrega definitiva de los materiales ofertados (49 días hábiles).
Garantía del producto: 18 meses sobre
partes defectuosas de fábrica.
Forma de pago: usual de Gobierno.
San José, 17
de junio del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40734).—C-19020.—(49053).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº L.Rest.
02-2005
Adquisición de 20.645.000 tiquetes
para el cobro de tasas de Peaje en
las estaciones ubicadas en las carreteras
General Cañas (Alajuela),
Florencio del Castillo (Tres Ríos),
Próspero Fernández (Escazú),
Braulio Carrillo (Zurquí) y Bernardo
Soto (Naranjo)
El Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), comunica el acuerdo de adjudicación de la licitación restringida Nº
L.Rest. 02-2005, “Adquisición de 20.645.000 tiquetes para el cobro de tasas de
Peaje en las estaciones ubicadas en las carreteras General Cañas (Alajuela),
Florencio del Castillo (Tres Ríos), Próspero Fernández (Escazú), Braulio
Carrillo (Zurquí) y Bernardo Soto (Naranjo)”; tomado en la sesión ordinaria Nº
333-05, artículo XII de fecha 16 de junio del 2005.
Acuerdo firme:
Analizados los informes: legal, técnico y de racionalidad de precios y la
recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.23-05 de fecha 15
de junio del 2005, se acogen y se adjudica la licitación restringida Nº
02-2005, “Adquisición de 20.645.000 tiquetes para el cobro de tasas de Peaje en
las estaciones ubicadas en las carreteras General Cañas (Alajuela), Florencio
del Castillo (Tres Ríos), Próspero Fernández (Escazú), Braulio Carrillo
(Zurquí) y Bernardo Soto (Naranjo)” a la empresa Formularios Estándar de
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-021096-04, por un monto de ¢
29.728.800,00 (veintinueve millones setecientos veintiocho mil ochocientos
colones exactos), cuyas entregas parciales serán las establecidas en el cronograma
establecido.
San José, 20
de junio del 2005.—Unidad de Proveeduría y
Suministros.—M.Sc. Jorge Vásquez Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
31505).—C-10470.—(49054).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 08-2005
Construcción del sistema de cableado
estructurado (voz y datos) y equipo activo para la plataforma de servicios del
Registro Nacional
La
Proveeduría General del Registro Nacional, avisa, que según acuerdo firme,
tomado por la junta administrativa del Registro Nacional, en la sesión
ordinaria Nº 20-2005 celebrada el pasado jueves 9 de junio del año en curso, lo
siguiente:
Adjudicar la licitación. pública N° 08-2005 “construcción del sistema de cableado
estructurado (voz y datos) y equipo activo para la plataforma de servicios del
Registro Nacional.
A la única oferta participante de S
y S Telecomunicaciones Energía S. A., por encontrarse técnica y legalmente
elegible, siendo su precio razonable. el monto a
adjudicar es de $41.840,51 con plazo de entrega de 30 días hábiles.
San José, 21
de junio del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
25966).—C-8095.—(49254).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 09-2005
Compra e instalación de mobiliario en
la plataforma
de servicios digitales del Registro
Nacional
La
Proveeduría General del Registro Nacional, comunica a todos los que
participaron en la Licitación por registro Nº 09-2005, que en acuerdo firme
tomado por la Junta Administrativa, en la sesión ordinaria Nº 20-2005,
celebrada el día 9 de junio del 2005, se acordó por unanimidad: la Junta
Administrativa, acuerda por unanimidad:
J205
· Se adjudica la Licitación por Registro
Nº 09-2005 “Compra e instalación de mobiliario en la plataforma de servicios
digitales del Registro Nacional”, a la oferta presentada por la empresa Consorcio
Euromobilia-Rosenstock, por obtener la mayor calificación (97.16%), con un
monto a adjudicar por $41.000,00 (cuarenta y un mil dólares exactos), a un
plazo de entrega de cinco días naturales.
San José, 20
de junio del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
42962).—C-7620.—(49260).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20054-96
Compra de tóner
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los
interesados en esta licitación, que mediante acta de adjudicación Nº 387-2005,
se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente forma:
Renglón Nº 1: 24 tóner para impresora láser HP 4, 4M, 4Plus,
4MPlus y 5, código 92298A, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A.
(oferta Nº 8) por un monto total de US$ 2.141,28.
Renglón Nº
2: 11 tóner para impresora láser HP
4600dn C9720A negro, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A. (oferta
Nº 8) por un monto total de US$ 1.588,73.
Renglón Nº
3: 9 tóner para impresora láser HP
4600dn C9723A magenta, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A.
(oferta Nº 8) por un monto total de US$ 1.758,60.
Renglón Nº
4: 9 tóner para impresora láser 4600dn
C9722A amarillo, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A. (oferta Nº
8) por un monto total de US$ 1.758,60.
Renglón Nº
5: 9 tóner para impresora láser 4600dn
C9721A cyan, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A. (oferta Nº 8)
por un monto total de US$ 1.758,60.
Renglón Nº
6: 102 tóner para impresora láser HP
4100 C8061X negro, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A. (oferta
Nº 8) por un monto total de US$ 12.070,68.
Renglón Nº
7: 17 tóner para impresora Láser HP
4500d/dn C4191A, negro, a la empresa Direx Internacional S. A. (oferta
Nº 2) por un monto total de US$ 1.353,54.
Renglón Nº
8: 10 tóner para impresora Láser HP
4500dn C4192A, cyan, a la empresa Direx Internacional S. A. (oferta Nº
2) por un monto total de US$ 1.160,20.
Renglón Nº
9: 10 tóner para impresora Láser HP
4500dn C4193A magenta, a la empresa Direx Internacional S. A. (oferta Nº
2) por un monto total de US$ 1.159,80.
Renglón Nº
10: 11 tóner para impresora Láser HP
4500dn C4194A amarillo, a la empresa Direx Internacional S. A. (oferta Nº
2) por un monto total de US$ 1.275,70.
Renglón Nº
11: 16 tóner para impresora Láser HP
8550/8550dn C4149A negro, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A.
(oferta Nº 8) por un monto total de US$ 1.699,04.
Renglón Nº
12: 6 tóner para impresora Láser HP
8550/8550dn C4150A, cyan, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A.
(oferta Nº 8) por un monto total de US$ 989,76.
Renglón Nº
13: 4 tóner para impresora Láser HP
8550/8550dn C4152A, amarillo, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A.
(oferta Nº 8) por un monto total de US$ 659,84.
Renglón Nº
14: 6 tóner para impresora Láser HP
8550/8550dn C4151A, magenta, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A.
(oferta Nº 8) por un monto total de US$ 989,76.
Renglón Nº
15: 10 cartuchos para impresora Deskjet
HP 1220C -51645A, negro, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A.
(oferta Nº 8) por un monto total de US$ 277,70.
Renglón Nº
16: 11 tóner para impresora Deskjet HP
1220C C6578D, tricolor, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A.
(oferta Nº 8) por un monto total de US$ 343,64.
Renglón Nº
17: 9 tóner para impresora Láser Jet HP
8000N C3909A negro, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A. (oferta
Nº 8) por un monto total de US$ 1.461,06.
Renglón Nº
18: 17 Drum Kit para impresora Láser Jet
HP 8550 C4153A, a la empresa I.M. Inversiones Multiacces S. A. (oferta
Nº 3) por un monto total de US$ 2.528,07.
Renglón Nº
19: 17 tóner para impresora Láser Jet HP
4100/ 4100 mfp, dtn C8061X negro, a la empresa Dataformas de Costa Rica S.
A. (oferta Nº 8) por un monto total de US$ 2.011,78.
Renglón Nº
20: 5 tóner para impresora Láser Jet HP
Sp/5m y 6p/6mp C3903A negro, a la empresa Direx Internacional S. A.
(oferta Nº 2) por un monto total de US$ 370,00.
Renglón Nº
21: 6 tóner para impresora Inkjet HP
2250 C4837AN magenta, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A.
(oferta Nº 8) por un monto total de US$ 182,34.
Renglón Nº
22: 2 tóner para impresora Inkjet HP
2250 C4836 AN cyan, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A. (oferta
Nº 8) por un monto total de US$ 60,78.
Renglón Nº
23: 7 tóner para impresora Inkjet HP
2250 C4844A negro, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A. (oferta
Nº 8) por un monto total de US$ 213,22.
Renglón Nº
24: 6 tóner para impresora Láser Kyocera
Mita modelo FS-C5016N 3830AKS negro, a la empresa I. S. Productos de Oficina
Centroamérica S. A. (oferta Nº 7) por un monto total de US$ 488,16.
Renglón Nº
25: 6 tóner para impresora Láser Kyocera
Mita modelo FS-C5016N 3826AYS TK-502Y amarillo, a la empresa I. S. Productos
de Oficina Centroamérica S. A. (oferta Nº 7) por un monto total de US$
745,80.
Renglón Nº
26: 6 tóner para impresora Láser Kyocera
Mita modelo FS-C5016N 3830ACS TK-502C cyan, a la empresa I. S. Productos de
Oficina Centroamérica S. A. (oferta Nº 7) por un monto total de US$ 745,80.
Renglón Nº
27: 6 tóner para impresora Láser Kyocera
Mita modelo FS-C5016N 3901AM TK502M magenta, a la empresa I. S. Productos de
Oficina Centroamérica S. A. (oferta Nº 7) por un monto total de US$ 745,80.
Renglón Nº
28: 49 tóner para impresora Láser OKI
modelo B6100, 52113701 negro, a la empresa Direx Internacional S. A.
(oferta Nº 2) por un monto total de US$ 8.413,79
Renglón Nº
29: 2 Kit de mantenimiento para
impresora Láser Jet HP 4100, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A. (oferta
Nº 8) por un monto total de US$ 528,60.
Renglón Nº
30: 26 tóner para impresora Láser
Kyocera Mita modelo FS-3830N código TK-67, a la empresa I. S. Productos de
Oficina Centroamérica S. A. (oferta Nº 7) por un monto total de US$
2.409,16.
Renglón Nº
31: 1 Drum Kit para impresora Láser Jet
HP 4500 C4195A, a la empresa Direx Internacional S. A. (oferta Nº 2) por
un monto total de US$ 77,42.
San José, 15
de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº
7174).—C-35645.—(49056).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005400031
Contratación de servicios
profesionales para el desarrollo de un plan de capacitación en el idioma inglés
para funcionarios de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL)
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica informa a
los interesados en la Licitación por Registro Nº 2005400031 “Contratación de
servicios profesionales para el desarrollo de un plan de capacitación en el
idioma inglés para funcionarios de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL)”,
que mediante acta de declaratoria infructuoso Nº 394-2005, se acordó
declaratoria infructuoso el siguiente concurso:
Renglón Nº 1:
“Contratación de servicios
profesionales para el desarrollo de un plan de capacitación en el idioma inglés
para funcionarios de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL)”.
San José, 17
de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(49102).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 1-2005
Compra de proyectores de multimedia
A los
interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración,
acordó adjudicar la licitación indicada de la siguiente manera:
A: Sonivisión S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-034067-27.
Renglones
Nos. 1 y 2, por un valor de $ 116.044,00.
Todo de acuerdo con la oferta y el
cartel respectivo.
Sabanilla de
Montes de Oca, 21 de junio del 2005.—Unidad de
Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes, Jefa.—1
vez.—C-3820.—(49057).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 024-2004
Adquisición de lámparas y accesorios
varios tipos
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, con nota Nº GG-0525-2005
del 13 de junio del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
Oferta Nº 2.—Oferente:
Central Metalmecánica, CEMESA.
Ítemes Nos.
1, 2, 3, 4, 5, 8, 11, 12, 13, 14 y 15.
Apagadores,
placa para apagador, tomacorrientes placas plásticas.
Subtotal US$
19.034,60
IV 13% 2.474,49
TOTAL US$
21.509,09
Forma de
pago: giro a la vista con 30 días plazo, recibido a entera satisfacción del
ICE.
Tiempo de entrega: 30 días naturales en
bodegas ICE Colima, a partir de la notificación de la orden de compra.
Oferta Nº 4.—Oferente:
Electricidad Americana S. A.
Ítem Nº 17.
200 c/u
contador magnético, 3 polos, 20 A, bobina 110V, catálogo CL01A310TJ, de G.E. $
14,00.
Subtotal $
2.800,00
TOTAL
CPT $
2.800,00
Forma de
pago: giro a la vista a 30 días.
Tiempo de entrega: 30 días naturales,
a partir de la notificación de la orden de compra, en Almacén Fiscal del ICE.
Oferta Nº 7.—Oferente:
Sylvania S. A.
Ítemes Nos.
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 35, 36, 41, 43, 44
y 47.
Lámparas y
tubos fluorescentes.
Subtotal ¢ 72.635.995,00
IV
13% ¢ 9.442.679,35
TOTAL ¢ 82.078.674,35
Forma de
pago: 30 días después del recibido a entera satisfacción por parte del ICE.
Tiempo de entrega: 15 a 30 días
naturales, después de recibida la orden de compra, en Bodegas ICE.
Oferta Nº 8.—Oferente:
IESA.
Ítemes Nos.
30, 34, 37, 38, 39, 40, 42, 45 y 46.
Lámparas
decorativas y luminarias uso exterior.
Subtotal ¢ 17.825.415,00
IV
13% ¢ 2.317.303,95
TOTAL ¢ 20.142.718,95
Forma de
pago: usual de la Institución mediante transferencia Bancaria en la cuenta Nº
140595-0 del Banco de Costa Rica.
Tiempo de entrega: 30 días naturales,
a partir de la notificación de la orden de compra, en Bodegas ICE Colima de
Tibás.
Declarar
infructuosos los ítemes Nos. 6, 7, 9, 10 y 16, porque las ofertas recibidas no
mantuvieron los precios vigentes a la fecha de la adjudicación.
Nota:
presentar garantía de cumplimiento solicitada en el cartel y comprobante del
pago de las especies fiscales por un 0,25% del monto total adjudicado a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza de la misma.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requerimientos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
San José, 21
de junio del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing.
Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
320073).—C-26670.—(49326).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
El Instituto
de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de
contratación:
LICITACIÓN POR REGISTRO
LREG-CH-08-2005
Construcción de caminos en el Asentamiento
Campesino Solania.
Adjudicar a
favor de la empresa Constructora Hermanos Brenes S. A., cédula jurídica
3-101-172938, por un monto de ¢37.023.746.50 (treinta y siete millones
veintitrés mil setecientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos)
según acuerdo de Junta Directiva N° 28, sesión 022-05, de 13 de junio del 2005.
______
LICITACIÓN POR REGISTRO
LREG-HD-12-2005
Construcción de dos aulas escolares en el Asentamiento
Campesino Paraíso, construcción de un comedor escolar en el Asentamiento
Garrido Llovera, construcción de un comedor escolar en el
Asentamiento Industrias Agropecuarias
y una batería
Sanitaria en el Asentamiento El Jardín
Adjudicar a
favor de la empresa Ingeniería Contemporánea S. A., cédula jurídica
3-101-122690, por un monto de ¢29.280.560 (veintinueve millones doscientos
ochenta mil quinientos sesenta colones) según acuerdo de Junta Directiva N° 29,
sesión 022-05, de 13 de junio del 2005.
Rafael
Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1
vez.—(49237).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 006-2005
Contratación de Servicios de
Señalamiento Vial
La Unidad de
Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo
tomado por el Consejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 33-2005 celebrada el 7
de junio del 2005, en el cual se resuelve la Licitación por Registro Nº
006-2005, “Contratación de Servicios de Señalamiento Vial”.
Se acuerda por unanimidad: Adjudicar
la Licitación por Registro Nº 006-2005 “Contratación de Servicios de
Señalamiento Vial”. De la siguiente manera:
Adjudicar la Licitación
por Registro N° 006-2005, “Contratación de Servicios de Señalamiento Vial” a la
Oferta N° 1 (uno) J & L Señalización y Arquitectura S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-126423, por cada uno de los precios unitarios ofertados y
así consignados, hasta un máximo de ¢10.000.000.00 (diez millones de colones).
Jorge
González González, Unidad de Bienes y Servicios.—1
vez.—(O. C. Nº 22191).—C-7145.—(49321).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 005-2005
Servicios de alcantarillado pluvial,
cordón y caño,
reparación de carpeta en el cantón de Belén
La Unidad de
Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo
tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 33-2005 celebrada el 7
de junio del 2005, en el cual se resuelve la Licitación Por Registro Nº
005-2005, “Servicios de alcantarillado pluvial, cordón y caño, reparación de
carpeta en el cantón de Belén”.
Se acuerda por unanimidad adjudicar la
Licitación por Registro Nº 005-2005 “Servicios de alcantarillado pluvial,
cordón y caño, reparación de carpeta en el cantón de Belén”, de la siguiente
manera:
Adjudicar la Licitación
por Registro N° 005-2005, “Servicios de alcantarillado pluvial, cordón, y caño,
reparación de carpeta en el cantón de Belén” a la Oferta N° 2 (dos)
Constructora Meco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078-17, por la
suma de ¢22.794.855,12 (Veintidós millones setecientos noventa y cuatro mil
ochocientos cincuenta y cinco colones exactos). Para la construcción de la
segunda etapa de mejoramiento de alcantarillado pluvial, frente al costado sur
del Parque Horacio Murillo Montes de Oca, en La Ribera de Belén.
Jorge
González González, Unidad de Bienes y Servicios.—1
vez.—(O. C. Nº 22191).—C-9995.—(49322).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
La
Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria 23-2005, celebrada
el 7 de junio del 2005, acuerda:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005
1. Adjudicar la Licitación Pública Nº 02-2005 a
la Constructora Sánchez Carvajal por un monto de ¢32.986.0947,60, sobre la contratación por servicios de mano de obra
materiales y equipos para la colocación de TS3 en Mantenimiento de la calzada
de calles urbanas de Buenos Aires.
______________
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2005
2. Adjudicar Licitación por Registro Nº 08-2005 a
la empresa EDIPAC Edificadora del Pacífico S. A., por un monto de
¢4.998.964, camino 06-03-012, cruce Chánguena-Plaza de deportes Pilón.
Lilliana
Badilla Marín, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº
55230).—C-6195.—(49262).
La Alcaldía
Municipal de Buenos Aires, después de analizados los respectivos expedientes
autoriza:
1- Adjudicar la Licitación Por Registro N°
04-2005 a la Constructora El Guarco por un monto de ¢3.953.000,00 sobre
la Contratación de maquinaria para el mantenimiento de camino 6-03-009 Clavera
Potrero Grande a Tres Colinas Finca Helechales.
2- Adjudicar Licitación Por Registro N° 05-2005
al señor Heriberto Ureña Jiménez por un monto de ¢4.761.842,69 sobre la
Contratación para bacheo calle al colegio código 6-03-038 calles urbanas de
Buenos Aires a intervenir 800 metros.
3- Declarar desierta la Licitación por Registro
02-2005, Reparación de vagoneta recursos Ley Nº 8114, por incumplimiento en los
puntos N° 7 y Nº 2 del cartel y con base en lo dispuesto en el numeral 56.3.2. y 56.3.4 del Reglamento de la Ley de Control Administrativo.
Buenos
Aires, 10 de junio del 2005.—MSc. Giovanni Fallas
Campos, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 55230).—C-7145.—(49266).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2005
Camino Potrero Grande Jorón, La Lucha
Capri
La Corporación
Municipal de Buenos Aires, en sesión ordinaria 24-2005, celebrada el 14 de
junio del 2005, acuerda adjudicar la Licitación por Registro Nº 06-2005, código
6-03-004 Camino Potrero Grande Jorón, La Lucha Capri, rehabilitación a la
empresa constructora Altamirano y Batista por un monto de ¢14.048.000.
Acuerdo firme.
Buenos
Aires, 14 de junio del 2005.—Lilliana Badilla Marín,
Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 55230).—C-3345.—(49268).
LICITACIÓN Nº 07-2005 (Desierta)
Camino Térraba Bijagual Ceibón
La Corporación
Municipal de Buenos Aires, en sesión ordinaria Nº 23-2005, celebrada el 7 de
junio del 2005, declara desierta la licitación por registro Nº 07-2005 camino
Térraba Bijagual Ceibón, por no haberse cumplido con el punto 2 del cartel y
con base en lo dispuesto en el numeral 56.3.4 del Reglamento de la Ley de
Control Administrativo.
Buenos Aires
de Puntarenas, 8 de junio del 2005.—Lilliana Badilla
Marín, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 55230).—C-3820.—(49277).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 09-2005
(Desierta)
La Corporación
Municipal de Buenos Aires, en sesión ordinaria Nº 24-2005, celebrada el 14 de
junio del 2005, acuerda declarar desierta la licitación por registro Nº
09-2005, por no haber cumplido con el punto 2 del cartel y de acuerdo al
numeral 56.3.1., toda vez que la oferta desestimada cotiza un precio que es
excesivo con respecto a los precios normales del mercado o por encima de una
justa razonable utilidad, según especificaciones del ingeniero de la Unidad
Técnica, señor Ronny Rojas.
Buenos Aires
de Puntarenas.—Lilliana Badilla Marín, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 55230).—C-4770.—(49279).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2005
Readecuación de las oficinas del Museo
Nacional
de Costa Rica en Pavas
La Proveeduría Institucional del Museo
Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en participar en este
concurso, que según aviso publicado en La Gaceta Nº 90 del miércoles 11
de mayo del 2005, se realizan las siguientes modificaciones al cartel:
En el punto D. Ventanería,
específicamente en el ítem verjas de seguridad del Anexo 1. Especificaciones
técnicas, el cual dice:
“Se colocarán verjas de
hierro en todas las ventanas en el perímetro del edificio, deben ser con marco
en angular de 1 1/2 x 1 1/2 x 4 mm, parales con varilla número 4, con dos
amarres en platina perforadas de 37 x 4 mm.” (Pág. 3 de las Especificaciones
técnicas).
Léase
correctamente:
D. Ventanería
Verjas de seguridad: Suministrar e
instalar las verjas de las ventanas únicamente donde no existen y limpiar,
reparar y pintar las rejas existentes. Las verjas nuevas a colocar deben ser de
igual o mejor calidad a las ya colocadas. El diseño debe ser el mismo.
En el punto
H. Piso, específicamente en el ítem chorrea de piso del Anexo 1.
Especificaciones técnicas, el cual dice: “Remoción de pisos actuales en el
edificio principal y hacer contrapiso, entre los ejes 3’’’-7’/f-M y 3’’’-1/i-M,
según las especificaciones técnicas en los planos. Luego colocar y pulir el
terrazo en el área entre los ejes 3’’’-7’/f-M y 3’’’-1/i-M, utilizar el mismo
tipo de terrazo que actualmente está colocado en el edificio.” (Pág. 5 de las
Especificaciones técnicas)
Léase
correctamente:
H. Piso:
Chorrea de Piso: Preparación del
contrapiso existente, en el área entre los ejes 3’’’-7’/f-M y 3’’’-1/i-M. Luego
colocar y pulir el terrazo en el área entre los ejes 3’’’-7’/f-M y 3’’’-1/i-M,
utilizar el mismo tipo de terrazo que actualmente está colocado en el edificio.
En el punto
L. Obras Exteriores, el cual dice:
“Incluye la instalación
de tapias perimetrales de cerramiento y muros de contención, en concreto de
acuerdo a recomendaciones del código sísmico y fabricantes de bloques de
concreto, así como la construcción de parqueos.” (Pág. 8 de las Especificaciones
técnicas)
y El ítem
L.1 Tapias del Anexo 1. Especificaciones técnicas, el cual dice:
“- Levantar las tapias del costado norte y este
de la propiedad a una altura de 3 m. Utilizar un sistema de malla del tipo ciclón
de calidad igual o superior, con postes verticales de hierro galvanizado de 38
mm, colocados a 3 metros sobre bases de concreto de 30 x 30 x 50 cm de
profundidad.
- Levantar la tapia del costado oeste.
Construcción de un muro de contención de concreto en el límite oeste, de
acuerdo a la topografía del terreno. Un metro sobre el nivel del suelo. Seguir
todas las regulaciones del Código Sísmico y recomendaciones de fabricantes de
bloques de concreto y luego seguir con la malla. Con una altura de 3 metros,
desde el nivel del terreno.
- En las tapias se debe integrar un sistema de
alumbrado con sensor, en tubo de hierro de 6 metros de altura y colocar lámpara
tipo cabna para exterior de seguridad. El tubo debe ir anclado en pedestal de
concreto con tubo de acero.” (Pág. 8 de las Especificaciones técnicas)
Léase
correctamente:
L. Obras Exteriores:
Incluye la reparación de las mallas
perimetrales, así como la construcción de parqueos.
L.1. Tapias:
El Contratista procederá a reparar
todas las mallas en el costado oeste, norte y este de la propiedad, ejecutando
al menos las siguientes actividades:
- Debe aplomar dichas mallas, colocar un
arriostre de refuerzo en tubo de hierro de 50 mm de diámetro a cada 6 metros
anclado en dado de concreto de 20 x 20 x 50 cm, separado 1.00 mts de la malla.
- Debe reparar todos los tramos de malla
dañados, todos los tubos que presenten faltantes o pudrición y pintar todo el
elemento con dos manos de pintura anticorrosiva y dos manos de fast dry o de
calidad igual o superior.
- Limpiar el terreno de malezas y arbustos
mediante una ronda de por lo menos 2 metros terreno adentro del museo.
- En las tapias se debe integrar un sistema de
alumbrado con sensor, en tubo de hierro de 6 metros de altura y colocar lámpara
tipo cabna para exterior de seguridad. El tubo debe ir anclado en pedestal de
concreto con tubo de acero.
En el punto
K. central telefónica y redes de voz y datos: del Anexo 1. Especificaciones
técnicas, el cual dice:
“Instalar una red
estructurada para la telefonía y para la red de datos.
Cable: El cable a utilizar es UTP Cat 5 de
4 pares. De acuerdo a EIA/TIA.
Conectores: Los conectores son RJ45 para el
cableado LAN, para 8 hilos. De acuerdo a EIA/TIA.
Jacks RJ45: Cajas en las cuales se conectarán los
Patch Cords de las PC (conexión final con el usuario), estas serán de 2 a 4
outlets dependiendo de la necesidad, poseerán mínimo una conexión para teléfono
y una para Red de Datos. De acuerdo a EIA/TIA 568-a.
Canaleta: Esta canaleta se usará para proteger
el cableado horizontal hacia el usuario final (sobre la pared), esta será
blanca y de un ancho de 2.5 cm o más dependiendo de la cantidad de cable a
pasar por ella.
Tubo: Tubo PVC se utilizará para llevar el cableado por el
cielo raso y así proteger el cable, tendrá un diámetro mínimo de 2 pulg. Este
entubado estará separado del cableado eléctrico.
Rack: este equipo se utilizará como el lugar de
centralización y conexión del cableado con los Patch Panel y los
concentradores, tanto para equipo telefónico como de Datos. De acuerdo a
EIA/TIA.
Patch Panel: este equipo se utilizará para
configurar, etiquetar e interconectar cada una de las líneas de cableado de Red
Lan y Telefonía con el concentrador Lan o central telefónica respectivamente.
Deberá de poseer como mínimo 24 puertos RJ45 de acuerdo a EIA/TIA 568-a.
Switch: Concentrador Lan encargado de la
interconexión de las terminales Lan y otros equipos de telecomunicaciones. El
switch debe de poseer por lo menos 24 puertos 10/100 full duplex con
autosensing, puertos auto MDI/MDI-X, reconocimiento de direccionamiento y flujo
de control para la seguridad de los datos y con posibilidad de montaje en Rack
como características mínimas.
Central Telefónica: La Central Telefónica a utilizar
será la que el Museo Nacional de Costa Rica, posee actualmente para dicho
proyecto. Central de Alcatel.” (Pág. 7 de las Especificaciones técnicas)
Léase
correctamente:
K. Central telefónica y redes de voz y datos
Instalar una red estructurada para la
telefonía y para la red de datos.
Todas las líneas de voz y datos deben
colocarse en canastas de metal y bajarse mediante canaleta a las estaciones de
trabajo indicadas en el plano de acuerdo a las siguientes indicaciones:
Cable: El cable a utilizar es UTP Cat 6 que
soporte velocidades Ethernet 10/100/1000 de 4 pares. De acuerdo a EIA/TIA.
El cableado contempla tirado de cable
por medio de Canasta (de calidad igual o similar a NewLink Cabling Systems) por
cielo raso y bajante hasta toma por medio de canaleta.
Conectores: Los conectores son RJ45 para el
cableado LAN, para 8 hilos. De acuerdo a EIA/TIA.
Jacks RJ45: Cajas en las cuales se conectarán los
Patch Cords de las PC (conexión final con el usuario), estas serán de 2 a 4
outlets dependiendo de la necesidad, poseerán mínimo una conexión para Teléfono
y una para Red de Datos. De acuerdo a EIA/TIA 568-a.
Los tomas tendrán dos salidas de voz y
una de datos. Dichas cajas deben tener una calidad igual o similar a NewLink
Cabling Systems.
Canaleta: Esta canaleta se usará para proteger
el cableado horizontal hacia el usuario final (sobre la pared), esta será
blanca y de un ancho de 2.5 cm o más dependiendo de la cantidad de cable a
pasar por ella.
Rack: este equipo se utilizará como el lugar de
centralización y conexión del cableado con los Patch Panel y los
concentradores, tanto para equipo Telefónico como de Datos. De acuerdo a
EIA/TIA. Se deberá instalar Rack de acople en piso.
Patch Panel: este equipo se utilizará para
configurar, etiquetar e interconectar cada una de las líneas de cableado de Red
Lan y Telefonía con el concentrador Lan o Central telefónica respectivamente.
Deberá de poseer como mínimo 24 puertos RJ45 de acuerdo a EIA/TIA 568-a.
Switch: Concentrador Lan encargado de la
interconexión de las terminales Lan y otros equipos de telecomunicaciones. El
switch debe poseer al menos 24 puertos con autosensado 10/100/1000 full duplex,
puertos auto MDI/MDI-X, reconocimiento de direccionamiento y flujo de control
para la seguridad de los datos y con posibilidad de montaje en Rack como
características mínimas.
Dos puertos mini GBIC para expansión
en Fibra.
WebView para monitoreo remoto y
configuración vía web browser
64 VLANs, 8 puertos para trunking
groups, puerto de consola, 802.1p soporte CoS similar o igual a Switch Linksys SRW2024.
Como mínimo se deben conectar 3 switch.
El cableado estructurado contempla
ponchado en toma y en Patch Panel (calidad igual o similar a NewLink Cabling
Systems) ubicado en Rack (calidad igual o similar a NewLink Cabling Systems)
ubicado en oficina destinada para Cómputo, este debe de ir específicamente
etiquetado.
Las características de este diseño se
especifican en los planos (lámina 15), en las figuras de los tomas y del Rack.
No se necesita certificar el cableado.
El cableado de voz y datos no debe ir
con el cableado eléctrico.
Central Telefónica: La Central Telefónica a utilizar
será la que el Museo Nacional de Costa Rica, posee actualmente para dicho
proyecto. Central de Alcatel.
Para el cableado telefónico se
solicita usar Cable UTP Cat 5, 4 pares, mínimo ya que los pares restantes
quedarán como prevista en un futuro para ampliaciones.
Así mismo,
se les indica que podrán retirar los anexos Nº 2 y Nº 3, en la Proveeduría
Institucional, del Museo Nacional de Costa Rica, ubicado en avenidas segunda y
central, Bulevar Ricardo Jiménez Oreamuno (calle Nº 17). Debido a lo aquí
consignado, se traslada la fecha de apertura, para las 10:00 horas del día
lunes 8 de agosto del 2005. Los demás aspectos indicados en el cartel
permanecen invariables.
San José, 17
de junio del año 2005.—Lic. Edwin Montero Hernández,
Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
15161).—C-57780.—(49324).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4599
(Ampliación plazo recepción de
ofertas)
Compra de 59 vehículos (sedán, pick up
y station wagon)
El Banco de
Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia que el
plazo para la recepción de ofertas se trasladó al 1º de julio del 2005, a las
10:30 a. m.
El resto de
cartel y características se mantienen invariables.
San José, 21
de junio del 2005.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 52182).—C-3820.—(49332).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-05
Suministros de abarrotes
En La
Gaceta Nº 102 del día 27-05-05, se publicó el acto de adjudicación de la
LP-001-05 por “Suministro de abarrotes”, emitido en resolución por la Dirección
General de este Centro Hospitalario el día 13-05-05.
Con base en lo anterior, se procede
hacer realizar las siguientes aclaraciones, ya que por error se indicó en la
publicación lo que a continuación se detalla:
1. Ítem 4 avena molida, se adjudica a la casa
comercial CNP, siendo lo correcto a Roma Prince.
2. El ítem 35 se repite dos veces, lo correcto
es ítem 35 por 320 gl. de vinagre y el ítem 36 por
2941 ud., de vitamaíz, ambas adjudicadas al CNP.
3. El ítem 29 también se indica dos veces, lo
correcto es ítem 29 por 530 gl., de salsa inglesa al CNP y el ítem 30 por
800 Kg. de Espagueti a Roma Prince.
4. En el ítem 27 por sal refinada, adjudicada al
CNP, la misma se declaró desierta.
En
conclusión los ítemes:
01-05-06-09-10-11-15-16-17-19-20-21-22-23-25-26-28-29-31-32-33-34-35-36, fueron
adjudicados al CNP.
Los ítemes
04-07-12-13-14-30, fueron adjudicados a Roma Prince.
Los ítemes
02-03-08-18-24 y 27, se declararon desiertos.
San José, 20
de junio del 2005.—Departamento de Recursos
Materiales.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe.—1
vez.—(49008).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2004-007 (Aviso 24)
Reactivos para determinación bioquímica
automatizada
en sangre, orina y otros fluidos
biológicos
A los
oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se
encuentra a la venta las modificaciones y aclaraciones al cartel, en la
fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales
de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4,
calles 5 y 7), a partir de esta publicación.
A su vez se comunica que la apertura
se está prorrogando para el día 28 de julio del 2005 a las 10:00 horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 20
de junio del 2005.—Subárea de carteles.—Lic. Vilma
Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-4770.—(49281).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7266
(Modificación Nº 1)
Adquisición de contadores de energía y
bases
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que el cartel de dicho concurso fue sujeto a la
siguientes modificaciones:
Modificación Nº 1
1. En las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA CAJAS DE
CONEXIÓN DE CUATRO TERMINALES (SOCKET) PARA CONTADORES MONOFÁSICOS DE ENERGÍA:
a) Punto 4 “Siglas”, primer párrafo, página 24
del cartel.
Donde dice:
“La caja deberá traer grabada en relieve,
las siglas “I.C.E.”, el grabado puede hacerse en el exterior o interior de la
caja, de tal forma que sean visibles una vez instalada.
Debe leerse:
“La caja deberá traer grabada en
relieve, las siglas “I.C.E.”, el grabado debe hacerse en el exterior de la
caja, de tal forma que sean visibles una vez instalada.
b) Punto 7 “Aro sellador”, segundo párrafo,
página 26 del cartel.
Donde dice:
“El doblez interior del aro, el cual
puede ser liso o corrugado, deberá tener como mínimo 2 mm más largo que el doblez
exterior.”
Debe leerse:
“El doblez interior del aro, el cual
puede ser liso o corrugado, deberá tener como mínimo 6,5 mm de ancho, el doblez
exterior debe tener como mínimo 5 mm de ancho. El doblez interior deberá
enganchar en toda su circunferencia el socket, junto con el medidor, de tal
forma que el medidor no pueda ser retirado sin quitar el aro. El canal del aro
deberá tener como mínimo 16,5 mm, de ancho para el correcto ajuste del conjunto
medidor-aro-socket.”
Fecha de
apertura de ofertas: A las 10:00 horas del día 18 de julio del 2005.
San José, 21
de junio del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing.
Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
320073).—C-15220.—(49327).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7255-E
Adquisición equipo de construcción
para el P. H. Pirrís
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que en la Dirección de Proveeduría se encuentra a su disposición
resumen de consultas, respuestas y modificaciones al cartel publicadas
anteriormente.
Apertura de ofertas: 9:00 horas del 27
de junio del 2005.
San José, 21
de junio del 2005.—Licitaciones Públicas.—Eugenio
Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-4295.—(49330).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 200-2005
Contratación del mantenimiento y
soporte técnico del
Sistema Automatizado de Mensajería
(SAM),
que soporta el servicio Racsagrama
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba
indicada, que la apertura de ofertas se traslada para el día 11 de julio del
2005, a las 10:00 horas, en la Sala de Aperturas de la Proveeduría.
San José, 21
de junio del 2005.—Sr. Xavier Sagot Ramírez,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31311).—C-4295.—(49329).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-2005
(Modificación al cartel)
Contratación y colocación de 2000
toneladas de mezcla asfáltica,
como carpeta a ejecutarse en el distrito
primero del cantón
de Garabito, avenida Pastor Díaz
“Anexo Nº
A-2
FACTOR EXPERIENCIA
Total toneladas colocadas Puntaje
0 A 10000 0
10000 A 20000 5
20000 A 50000 10
50000 A 80000 13
80000 A 99000 15
MAYOR A
100000 20
Se amplía el
plazo de recepción de ofertas, del 27 de junio del 2005 hasta el 4 de julio del
2005, a las 10:30 am.
Jacó, 20 de
junio del 2005.—Luis Fernando Villalobos Vásquez,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 27982).—C-10220.—(49058).
OFICINA EN SARCHÍ NORTE
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Álvaro
González Miranda, cédula Nº 2-208-901, solicitante del certificado de depósito
a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina en Sarchí Norte,
que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-2-129-4397-3 $2569,75 18-03-02 18-06-02
Cupón
4397 $24,09 18-03-02 18-06-02
Título
emitido a la orden, a una tasa de interés del 3.75%.
Solicito reposición de estos
documentos por causa de pérdida.
Se publica este anuncio por tres días
consecutivos para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Sarchí
Norte, 8 de junio del 2005.—Lic. Francisco Rodríguez
Rodríguez, Notario.—Nº 40962.—(48088).
OFICINA PERIFÉRICA DE SAN VITO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (Oficina Periférica de San Vito), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo a la orden de Mora Montero Juan, cédula 9-061 - 427.
Fecha Cupón Fecha
Certificado número Monto vencim. Nº Monto vencim.
16106160210011685 1.000.000.00 27-07-2005 001 18.000.00 27-07-2005
Lo anterior
para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
13 de junio
del 2005.—Lic. Melvin Guevara Carrillo, Coordinador.—(47682).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le
comunica al señor Rodolfo Ordóñez Jiménez, que en la Oficina Local de Liberia
del Patronato Nacional de la Infancia, se presentó por parte de la señora
Gisselle Salazar Campos, solicitud para recomendación de salida del país, de la
joven Eyleen María Ordóñez Salazar. Por ello mediante resolución administrativa
de las ocho horas del doce de mayo del año dos mil cinco, se le dio inicio al
trámite administrativo para recomendar dicho permiso. Se le concede al
progenitor un plazo de cinco días hábiles para que haga valer sus derechos.
Contra la resolución administrativa proceden los recursos de revocatoria y
apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina Local.
Expediente Nº 531-00049-2004. Oficina Local de Liberia.—Lic.
Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director.—(47712).
La Municipalidad del Cantón Central de Heredia hace saber a quien interese que el señor José Joaquín Alvarado Rojas, cédula Nº 4-075-060, solicita se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Central y como beneficiarios a: Rosa Ma. Alfaro Guevara, cédula Nº 2-181-484; Ileana Auxiliadora Alvarado Alfaro, cédula Nº 4-159-015; Henry Antonio Alvarado Alfaro, cédula número 4-147-088; José Joaquín Alvarado Alfaro, cédula Nº 4-135-098. El dueño de dicho lote hizo dos compras que son las siguientes:
Primera compra: esta se realizó por José Leonidas Alvarado Eduarte, que es el padre del solicitante y lo fue el 2 de junio de 1970 que hizo la compra, con una medida de 3 metros cuadrados, la cual aparece en el libro 1 folio 49 con solicitud Nº 1701 y recibo Nº 15.
Segunda compra: esta la realizó José Joaquín Alvarado
Rojas y la misma quedó a nombre de Familia Alvarado Alfaro y se realizó el día
2 de marzo de 1973, con una medida de 6 metros cuadrados, la cual aparece en el
libro 1, folio 55 con solicitud Nº 1922 y recibo Nº 853.
Por lo que solicita hacer la unificación de ambas compras al señor Alvarado Rojas e incluir sus beneficiarios. El mismo se encuentra a nombre de José Alvarado Eduarte (fallecido) y Familia Alvarado Alfaro.
Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha veinte de abril del 2005.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre del petente.
Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº 41000.—(48302).
El Concejo
Municipal aprueba:
- Publicar en el Diario Oficial La Gaceta,
la plataforma de valores de terrenos por zonas homogéneas del distrito de Santo
Domingo, elaborada por el Ing. Guillermo Ibarra Báez, el Top. Manuel Cordero
Maroto, supervisada por el Top. Rafael Chávez Rodríguez (asesor municipal) y
aprobada por el órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de
Tributación, Ministerio de Hacienda, aprobar el informe técnico elaborado por
la Municipalidad de Santo Domingo con asesoría del O.N.T., que sustenta los
valores zonales de terreno.
- Aplicar el Manual de Valores Unitarios por
tipología constructiva de construcciones e instalaciones publicada en La
Gaceta Nº 59 del 25 de marzo del 2003, los respectivos métodos de depreciación
según la tipología constructiva, las tablas de depreciación de construcciones
realizadas por Ross y Heidecke vigentes para todo el territorio nacional.
- Aplicar el Programa de Valoración
suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para dirigir los procesos
de declaración, fiscalización y valoración.
- Autorizar a la señora alcaldesa municipal
para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la
ejecución de este acuerdo. Votos de los señores regidores Chacón Zamora, León
Arias, Esquivel Bolaños y Zamora Brenes.
MATRIZ DE INFORMACIÓN DEL PLANO
VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
DEL DISTRITO 01 SANTO DOMINGO
Zona Z01-U01 Z01-U02 Z01-U03 Z01-U04 Z01-U05 Z01-U06
Color Magenta Verde Naranja Celeste Amarillo Rojo
Valor /M2 (¢) 65.000 55.000 55.000 75.000 60.000 85.000
Área 225 200 275 250 180 350
Unidades M2 M2 M2 M2 M2 M2
Frente (m) 9 9 9 10 9 14
Tipo de vía 3 3 3 3 3 1
Regularidad 1 1 1 1 1 1
Pendiente (%) 3 3 3 3 3 3
Servicios 1 4 4 4 4 4 4
Servicios 2 16 16 16 16 16 16
Ubicación 5 5 5 5 5 5
Nivel (m) 0 0 0 0 0 0
T. Residencial VC03 VC02 VC03 VC04 VC03 -
T. Comercio - - - - - C1
Z=Zona homogénea U=Urbana VC=Vivienda concreto C=Comercial
Los dos
primeros dígitos identifican el distrito y los últimos la zona homogénea
correspondiente.
NOTA: En el Departamento de Valoración de la
Municipalidad de Santo Domingo se encuentra a disposición el plano de zonas
homogéneas de valores de terreno que dieron origen a esta matriz.
Sesión Nº
33-2005 de fecha 23 de mayo del 2005, artículo III, inciso 3).- b.
Santo
Domingo, 31 de mayo del 2005.—Gabriela Vargas Aguilar,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(47896).
ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL
DE LA TERCERA EDAD DE ALAJUELA
La
Asociación de Atención Integral de la Tercera Edad de Alajuela, invita a
asamblea general ordinaria el 7 de julio del 2005, en las instalaciones del
Centro Diurno ubicadas 125 metros sur de la Fuente de la Libertad, Alajuela;
primera convocatoria 9:00 a.m. y segunda convocatoria 9:30 a.m.
Agenda:
- Oración
- Comprobación del quórum
- Punto único: Modificación de Estatutos.
José Guzmán
Arias, Presidente.—1 vez.—(49030).
INTERNATIONAL TOURISM MANAGEMENT COSTA
RICA S. A.
Se convoca a
los socios de la empresa International Tourism Management Costa Rica S. A.,
cédula Nº 3-101-295784, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a
celebrarse en su domicilio social, a las 15:00 horas del 4 de julio del 2005,
en primera convocatoria, de no comparecer el quórum de Ley, se convoca una hora
después en el mismo lugar con el capital que se encuentre presente y acreditado
en ese momento. Puntos a tratar en el orden del día: Informe de la presidencia,
informe del tesorero, aprobación de inventarios y balances, nombramientos de
nuevos miembros de junta directiva, aumento de capital social a cinco millones
de colones.—San José, 19 de junio del 2005.— Mercedes
Tristán López, Presidenta.—1 vez.—(49038).
RUTA CINCUENTA Y UNO Y CINCUENTA
Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Ruta
Cincuenta y Uno y Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, convoca a asamblea general
ordinaria, en las instalaciones de la empresa, ubicadas en Sabanilla de Montes
de Oca el día miércoles seis de julio del dos mil cinco a las nueve y treinta
horas de la mañana. En caso de no haber quórum, se realizará en segunda
convocatoria treinta minutos después con los socios presentes.
Puntos a
tratar:
1- Remoción y nombramiento de junta directiva.
2- Remoción y nombramiento de gerente.
3- Reformar la cláusula de la formación de la
Compañía.
Fernando
Retana Sánchez, Vicepresidente.—1 vez.—(49043).
PUBLICACIÓN DE tercerA VEZ
ASOCIACIÓN DAMAS VOLUNTARIAS ANA MARÍA
DE ESCALANTE HOSPITAL MÉXICO
Informa que
por haberse extraviado hemos iniciado la reposición de los Libros Mayor, Libro
Diario, Libro Inventarios y Balances y el Libro Registro Asociados de la
Asociación Damas Voluntarias Ana María de Escalante Hospital México, titular de
la cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero seis uno cuatro tres nueve.—Quince de junio del año dos mil cinco.—María Cecilia
Chinchilla Paniagua, Presidenta.—(47480).
YOLAN QUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Yolan Qui
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cero ocho cinco cuatro siete
tres. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros).
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta
y del diario de circulación nacional.—Yolanda Quijano
Jiménez, Representante.—Nº 40630.—(47631).
SIGHT VEINTE VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Sight Veinte
Veinte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-tres uno
ocho cuatro seis dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de cada uno de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Rafael Ángel
González López, Presidente.—Nº 40664.—(47632).
REYES NATURALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Reyes
Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-206829, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los primeros
libros de Diario, inventarios y Balances, Mayor, Acta de Asamblea de
Accionistas, Acta de Registro de Accionistas y Acta de Junta Directiva. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional
de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 15 de junio del 2005.—Joost
Hauwert, Presidente.—Nº 40689.—(47633).
AMIGOS PALMAREÑOS S. A.
Amigos
Palmareños S. A., cédula jurídica 3-101-34257, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del Libro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación de este aviso.—Lic.
Roy Rodríguez Araya, Notario.—Nº 40692.—(47634).
CORPORACIÓN GIMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
GIMA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y
siete mil setecientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y
Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, de la Administración Regional de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario oficial La Gaceta.—San
José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—(47788).
Ante la
suscrita notaria Anna Lía Volio Elbrecht, el día de hoy trece de junio del dos
mil cinco, se ha realizado la compraventa de establecimiento mercantil Meca
Auto, en donde Fernando Mora Acosta, cédula de identidad número uno-ochocientos
cuarenta y siete-cero cero seis, compra establecimiento mercantil Meca Auto,
ubicado en Guadalupe, sobre la avenida segunda de la Municipalidad de
Goicoechea, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste, al señor Gonzalo
Villela Rodríguez, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y
tres-doscientos treinta y seis. Todo lo anterior en cumplimiento de las
disposiciones del artículo cuatrocientos setenta y nueve siguientes y
concordantes del Código de Comercio. Por lo que se comunica, cita y emplaza a
los acreedores e interesados, o a quien se considere afectado a manifestar su
oposición en un plazo de quince días contados a partir de la primera
publicación y se presenten en las oficinas de Meca Auto en la dirección
señalada.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Anna
Lía Volio Elbrecht, Notaria.—Nº 40730.—(47808).
GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Istmo
de Papagayo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y dos, hace el
conocimiento del público en general, que el cheque internacional Nº 075457, a
nombre de World Cup Travel por un monto de $839.78 (ochocientos treinta y nueve
dólares con 78/100) emitido por el Banco Cuscatlán de Costa Rica, S. A., a
nuestra solicitud el 29 de junio del 2004, mediante débito a la cuenta
corriente que posee mi representada en esta entidad bancaria se ha extraviado.
Lo anterior se hace a solicitud del Sr. Luis Argote Davy, mayor de edad, casado
una vez, administrador de empresas, ciudadano norteamericano, con pasaporte de
su país número cuatro cuatro siete cuatro seis nueve cero tres, vecino de
Liberia, Guanacaste, en su condición de apoderado general sin límite de suma,
de la compañía Grupo Istmo de Papagayo Sociedad Anónima.—Luis
Argote Davy.—Nº 40748.—(47864).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora
Reyes Bogantes Vilma María, cédula Nº 2-207-911 ha presentado ante esta
entidad, solicitud de reposición de su cupón Nº 4 del certificado de 100 302 Nº 1111859969 por ¢72.275,00, con fecha de
vencimiento del 21/05/05.—Alajuela, 9 de junio del
2005.—Luis Alberto Miranda R.—(47683).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-326603,
propiedad del Arq. Edgar Rojas Carro (A-5129). San José, 10 de junio del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—(O/C Nº
2329).—C-11420.—(47694).
JIMÉNEZ & CHACÓN CONSTRUCTORES
Jiménez
& Chacón Constructores, cédula jurídica Nº 3-101-196520, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de
Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas
Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de Cartago, en término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Cartago, 17 de junio
del 2005.—Santiago Jiménez Chacón, Representante Legal.—(47937).
CENTROAMERICANA DE LLANTAS S. A.
Centroamericana
de Llantas S. A., cédula jurídica número 3-101-138809, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro
de Actas de Asambleas de socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del
2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado.—(47749).
LUBRI ACCESORIOS S. A.
Lubri
Accesorios S. A., cédula jurídica número 3-101-139064, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro
de Actas de Asambleas de socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del
2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado.—(47751).
ORIENTE ARAGÓN ASOCIADOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Oriente
Aragón Asociados Sociedad Anónima, cédula número trescientos uno-ciento
diecinueve mil trescientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de tres libros: Actas Consejo
Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se
considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Andrea Ruiz Ramírez, Notaria.—Nº 40827.—(48090).
OPERACIONES TELEFÓNICAS OPTEL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Operaciones
Telefónicas Optel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-196905, solicita a la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor,
Inventario y Balances, por haberse extraviado. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Lucy Camacho Guzmán, Notaria.—Nº 40880.—(48094).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Donovan
García Hernández, con cédula de residencia uno cinco cero-cero dos uno tres
seis siete ocho-cero cero cero uno nueve seis uno, solicita a Administración
Tributaria de Liberia la reposición del libro Diario, Mayor e Inventarios y
Balances. A los interesados oponerse en el plazo de ocho días ante esta
Administración Tributaria.—San José, dieciséis de
junio del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Varela Sánchez, Notaria.—(48153).
MEXICAN FOOD FACTORY S. A.
Mexican Food
Factory S. A., con cédula tres-ciento uno-tres ocho uno seis cuatro ocho,
solicita a la Administración Tributaria de San José, reposición del libro
Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Registro Socios, Asamblea de Socios,
Asamblea Junta Directiva. A los interesados oponerse en el plazo de ocho días
ante esta Administración Tributaria.—San José,
dieciséis de junio del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Varela Sánchez, Notaria.—(48155).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Ante el Colegio de Abogados de Costa
Rica, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: sustracción, del
título que acredita como Abogada a la Lic. Arlene González Castillo, inscrito
al tomo XXXIII, asiento once mil novecientos veinticinco.—San
José, 17 de junio del 2005.—Lic. Arlene González Castillo.—Nº
41093.—(48306).
Zeneida Vega Solís, cédula 1-392-144, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y balances, los cuales se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—Nº 41076.—(48307).
ALTERNATIVAS DE VIVIENDA (ALTEVI) S.
A.
Alternativas de Vivienda (ALTEVI) S. A., cédula jurídica 3-101-065742, domiciliada en San José centro, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Porfirio Jorge Calvo Vargas, cédula número 3-186-865, hace saber que los libros: mayor, diario, registro de accionistas, balances, actas de asamblea general y actas de junta directiva, se han extraviado por lo que solicita a la Dirección General de Tributación la reposición respectiva, confiriéndole a los interesados el término de Ley. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Porfirio Jorge Calvo Vargas.—Nº 41148.—(48308).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
escritura número treinta y nueve, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil
cinco, se protocoliza el acta ciento veintiocho de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad ANC Car S.A., mediante la
cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San
José, 13 de junio del 2005.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—Nº 40646.—(47564).
Por
escritura número treinta y nueve, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil
cinco, se protocoliza el acta ciento veinticinco de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad ANC Car S.A., mediante la
cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San
José, 13 de junio del 2005.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—Nº 40647.—(47565).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría al ser las 11:00
horas del 9 de mayo del 2005 se protocolizó asamblea general extraordinaria de
la sociedad Panes del Norte S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva
y se reforma el acta constitutiva en la cláusula quinta, del capital social,
disminuyéndose este a veinticuatro mil colones.—Ciudad
Quesada, 10 de junio del 2005.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Notaria.—Nº 40940.—(48093).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se solicita realizar la publicación del cambio de representación de la sociedad Vista Atenas Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, y nombramiento de la Junta Directiva.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(47482).
Constitución de la sociedad anónima denominada Parqueos Dejibla del Este Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000, por un plazo de 99 años, representación judicial y extrajudicial Presidente.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(47483).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta y uno de mayo del dos mil cinco, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Las Vistas de La Pradera S. A.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(47485).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del día 15 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Muebles El Cenízaro S. A. Domiciliada en Sabana oeste, Mata Redonda, de la Ucimed, cuatrocientos metros oeste. Capital social: sesenta mil colones. Presidenta: Vilma María Pérez Agüero, cédula número 3-197-112.—Belén, Heredia, 15 de junio del 2005.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(47486).
Por escritura autorizada en esta notaría, a las 15:30 horas del 6 de abril del año 2005, se constituye la sociedad: Corporación de Producciones Creativas y Artísticas del Norte Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José, Llorente de Tibás. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(47487).
Por protocolización de acta de Lago Calmo S. A., en la que se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 1º de junio de 2005.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(47489).
Shelley Long y Nidia Faerron Vargas, constituyen Las Perlas de Concha Nácar Sociedad Anónima. Presidenta: la socia Long. Plazo social: 99 años.—Liberia, 27 de mayo del 2005.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 40535.—(47494).
Ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Uluk Internacional Sociedad Anónima, en la cual la misma fue transformada en Uluk Internacional Limitada, consecuentemente cambiando sus estatutos. Es todo.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 40536.—(47495).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 19 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad anónima Armo Construcciones A M Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 40537.—(47496).
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 15 de junio de 2005, se constituyó la compañía denominada Construcciones Mar Dos Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—San José, 15 de junio de 2005.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40541.—(47497).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 8 de junio del 2005, se modifican las siguientes cláusulas: la primera ahora Fuqua Resorts International Sociedad Anónima; la cláusula segunda para que en adelante sea: Guanacaste, Carrillo, Palmira del Aeropuerto Daniel Oduber 8 kilómetros sur edificio Do It Center, Local Número 2; la cláusula sétima del consejo de administración o junta directiva. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: German Antonio Jiménez Espinosa, secretaria: Dora Isabel Sandino, tesorera: Cristina Mercedes Martínez Ramos, Fiscal: Félix Ernesto Salazar Ramírez., en la sociedad Fairy’s Garden Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio de 2005.—Lic. Andrea Dall’ Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 40542.—(47498).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas, veinte minutos del trece de junio de dos mil cinco, se constituyó Berlina siete de Lujo B S L S. A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 40543.—(47499).
Ante esta notaría, por escritura otorgada las trece horas, veinte minutos del trece de junio de dos mil cinco, se constituyó Nuevo Z Zeta Cuatro Biplaza Turbo S. A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 40544.—(47500).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas, veinte minutos del trece de junio de dos mil cinco, se constituyó Carro Isetta Bm Europeo S. A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 40545.—(47501).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas, veinte minutos del trece de junio de dos mil cinco, se constituyó Cabrio Eme Tres Centroamericano S. A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 40546.—(47502).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas, veinte minutos del trece de junio de dos mil cinco, se constituyó Extreme Five Bm Two Thousand Five S. A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 40547.—(47503).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas, veinte minutos del trece de junio de dos mil cinco, se constituyó Dixie Tres Quince Vehículos Antiguos S. A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 40548.—(47504).
Por escritura de las 8:00 horas se constituyó, Itsatico Centro de Servicios, Sociedad Anónima. Presidente: Ralph Ostaszinsky.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 40549.—(47505).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día trece de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Asimenios Kataskevastis, Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera, tercera y sexta del pacto social. Se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva. Se crea la cláusula decimaprimera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de junio del 2005.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 40551.—(47506).
Mediante escritura doscientos ochenta y tres, otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del once de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora de Ropa Príncipe del Norte.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 40554.—(47507).
Mediante escritura doscientos ochenta, otorgada a las quince horas con quince minutos del once de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Zeledón Gómez y Asociados.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 40555.—(47508).
Mediante escritura doscientos ochenta y uno, otorgada a las dieciséis horas del once de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Internacionales K & V.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 40556.—(47509).
Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas del día tres de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Dutch Way Woodstock Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Dutch Way Woodstock S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Michiel Nelissen.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 40558.—(47510).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 14 de junio del 2005, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Suipacha, S. A., donde se reforman las cláusulas segunda, quinta y decimosegunda del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra junta directiva.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 40560.—(47512).
Por escritura 27, se constituyó Corporación Manuel Antonio Travel S. A. Por escritura 32, se constituyó Corporación Costa Rica Aventuras del Mar S. A. Por escritura 24, se modificó la junta directiva de Cucuru del Bosque S. A.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 40711.—(47610).
Por escritura de las 16:00 horas del 10 de junio del 2005, otorgada ante el notario Natan Wager Vainer, se constituye la sociedad denominada Inversiones Avellanas y Olas de Costa Rica C.D. S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil colones y su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es su presidente el señor Juan Carlos Cabral Fanciotti.—San José, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 40713.—(47611).
En mi notaría por escritura número ciento ochenta y cuatro, se constituyó la sociedad I.R.B. Importadora Rosa Blanca S. A. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Alberto Zelaya Martínez, Notario.—1 vez.—(47714).
En mi notaría por escritura número ciento ochenta y cinco, se constituyó la sociedad I.L.R. Importadora Lirios Rojos S. A. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Alberto Zelaya Martínez, Notario.—1 vez.—(47715).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 8 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Servicios Varios Internacionales Limonenses Sociedad Anónima, mediante la que se modifica la cláusula primera -del nombre- y sétima -de la administración-, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—(47716).
Ante este notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad, Color Púrpura Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidenta a María de los Ángeles Castro Varela, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(47717).
Ante este notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad, Britania Veintidós Fuerte Sereno Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas del quince de junio del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(47718).
Por escritura otorgada ante esta notaria, en la ciudad de Alajuela, se constituyó la sociedad denominada Cincos de Oro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio la ciudad de San José.—Alajuela, 15 de junio del 2005.—Lic. Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(47721).
Por escritura otorgada ante esta notaria, en la ciudad de Alajuela, se constituyó la sociedad denominada El Número Veintinueve Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio la ciudad de San José.—Alajuela, 15 de junio del 2005.—Lic. Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(47722).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del 10 de junio del 2005, los señores María Isabel Cordero Mora y Héctor Rojas Alpízar, constituyen la fundación denominada Fundación Rescate de la Selva Tropical, que se abreviará FOREST. Domicilio social: San José. Capital social: treinta y cinco mil colones. Presidente con representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado general sin límite de suma.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Notaria.—1 vez.—(47724).
Por escritura de las once horas del dieciséis de junio del año dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea de socios de Comercializadora del Caribe, COMECA S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales relativos al capital social.—San José, 16 de junio del año dos mil cinco.—Lic. Silvia Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(47780).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Arrocera El Ceibo Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta de los estatutos del capital social.—San José dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—(47781).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 16 de junio del 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Subasta Ganadera La Cámara S. A., donde se nombra junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(47782).
Ante esta notaría, se constituyó en escritura número cincuenta, tomo sétimo, con un capital social de diez mil cotones, la sociedad denominada Consultora de Inversiones y Seguros L & L Sociedad Anónima, siendo sus representantes legales Luis Bianco Sánchez y Lorena Herrera Jara.—Alajuela, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(47793).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 13 de junio del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Dos Mil Tres Dakota Azul S.L.T. S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 40717.—(47809).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 21 de mayo del año 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza, Hacienda Posa S. A., mediante la cual se reforma la cláusula 8 y se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 40720.—(47810).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de junio del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza, La Paulina Investments S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 8 y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 40722.—(47811).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día once de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza la Constructora Sigi Sociedad Anónima. Presidente el señor Sigifredo Eduardo Garita Castro, quien ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: veinte mil colones, representado por veinte acciones de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 40724.—(47812).
Ante mí, Kattia Valverde Arias, Notaria Pública con oficina abierta en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Adufer S. A. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad se encuentra a nombre de Alexis Duarte Fernández, cédula de identidad Nº 6-102-352. El capital social de la compañía es la suma de treinta mil colones, representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Golfito, 3 de junio del 2005.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 40725.—(47813).
Ante mí, Kattia Valverde Arias, Notaria Pública con oficina abierta en Golfito, se constituyó la fundación denominada Fundación Shannon Lucile Martin de Costa Rica. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad se encuentra a nombre de Mario Alberto Barrientos Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-592-531. El capital social de la fundación es la suma de sesenta mil colones.—Golfito, 10 de junio del 2005.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 40726.—(47814).
Ante mí, Kattia Valverde Arias, Notaria Pública con oficina abierta en Golfito, se constituyó la fundación denominada Fundación Albergue de Restauración de Vida Nueve de la Zona Sur. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad se encuentra a nombre de Franki Esteban Villarreal Granados, cédula de identidad Nº 1-1134-0702. El capital social de la fundación es la suma de doscientos mil colones.—Golfito, 10 de junio del 2005.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 40727.—(47815).
Ante mí, Kattia Valverde Arias, notaria pública con oficina abierta en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Boyeros de Playa Pavones S. A. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad se encuentra a nombre de Gary Edwards Jones Castillo, cédula Nº 6-315-068. El capital social de la compañía es la suma de treinta mil colones, representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Golfito, 10 de junio del 2005.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 40728.—(47816).
Ante el suscrito notario comparecen a las trece horas del nueve de junio del dos mil cinco, los señores: Alexánder Villegas Castro, Maikol Eduardo Gutiérrez Bravo y Víctor Luis Vásquez Fonseca, constituyen la sociedad mercantil denominada Sonidos e Imágenes Naturales de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Marco V. Calvo Amador, Notario.—1 vez.—Nº 40729.—(47817).
Por escritura otorgada por la suscrita Andrea Hütt Fernández, a las catorce horas del ocho de diciembre del dos mil cuatro, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Marin County Plains Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40736.—(47818).
Por escritura otorgada por la suscrita Andrea Hütt Fernández, a las dieciocho horas del cinco de enero del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Tamol Sea Investments Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40737.—(47819).
Por escritura otorgada por la suscrita Andrea Hütt Fernández a las diecisiete horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil cuatro, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Beautiful Sun In The Gold Coast Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40738.—(47820).
Ante esta notaría el día de hoy se protocolizó asamblea general de socios de Inversiones Ronald Ortiz S. A., en la cual se reforma la cláusula primera y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 40741.—(47821).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones New York Limitada. Domicilio Coto Brus.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40742.—(47822).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de A W P Inversiones Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Efraím Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 40743.—(47823).
Se hace saber que por escritura número ciento noventa y dos otorgada a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil cinco, esta notaría procedió a protocolizar el acta número uno de asamblea general extraordinaria celebrada por la firma A la Leña Belén J Y D S. A. Los acuerdos tomados reforman la cláusula primera del pacto constitutivo y la sociedad en adelante se denomina Importaciones Marinas Tropicales S Y P S. A., además se reforman la cláusula segunda en cuanto al domicilio y la cláusula sétima en cuanto a la representación, así como que se nombran nuevo Secretario, Tesorero y Fiscal.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 40745.—(47824).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Guillermo Guerrero Corrales, a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Chacón y Corrales Inversiones Sociedad Anónima, por las socias Claudia Chacón Vargas y Nathalic Corrales Chacón. Ostenta la representación judicial y extrajudicial la Presidenta Claudia Chacón Vargas. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social: es de diez mil colones. El domicilio social estará en Montes de Oca, Vargas Araya, doscientos oeste del Abastecedor Napoli.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 40746.—(47825).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día quince de junio del dos mil cinco, se constituyeron las siguientes sociedades: Apollonia Sociedad Anónima, Athabasca Sociedad Anónima, Changuele Sociedad Anónima, De la O Kande Sociedad Anónima, Dormant CR Uno Sociedad Anónima, Estuarios Sociedad Anónima, Fatuma Sociedad Anónima, Fayola Sociedad Anónima, Fenga Sociedad Anónima, Hamaier Sociedad Anónima, Kaliska Sociedad Anónima, Kanika Sociedad Anónima, Kolenka Sociedad Anónima, Macawi Sociedad Anónima, Makemba Comercial Sociedad Anónima, Makena Internacional Sociedad Anónima, Mombosi Sociedad Anónima, Niamey Sociedad Anónima, Olezka Sociedad Anónima, Pakuna Sociedad Anónima, Sarcosuco Tropical Sociedad Anónima, Solotzo Empresarial Sociedad Anónima, Takala Sociedad Anónima, Wangazi Sociedad Anónima, Williamsburg del Caribe Sociedad Anónima y Tolinka Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Capital social: diez mil colones.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Marisela Salazar Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 40747.—(47826).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil cuatro, se constituyo la sociedad Tumasvu S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 27 de setiembre del 2004.—Lic. Any Georgina Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 40749.—(47827).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Yarienla S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 27 de setiembre del 2004.—Lic. Any Georgina Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 40750.—(47828).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Jenmandge S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 27 de setiembre del 2004.—Lic. Any Georgina Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 40751.—(47829).
El sucrito notario hace constar que se ha protocolizado el acta de Playa Coyote Lote Sesenta y Dos S. A. Se reforma cláusula del pacto constitutivo y realizan nombramientos de Junta Directiva y Fiscal.—Palmares, 30 de mayo del 2005.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 40752.—(47830).
Ante mi notaría se ha constituido compañía denominada J D S Mundial de Cartago Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, cantón Central, de la Botica Santa Ana, setenta y cinco metros al este, con plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de cien mil colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poderes generalísimos sin límite de suma al Presidente y Secretario. Lo anterior en Cartago, a las once horas del primero de abril del dos mil cuatro mediante escritura pública.—Lic. Carlos Villanueva Maydana, Notario.—1 vez.—Nº 40754.—(47831).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 10:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Costa Rica Eco-Camp Sociedad Anónima, mediante el cual se reforman las cláusulas primera, tercera, quinta y novena del pacto social.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 40757.—(47832).
Por escritura otorgada ante mí, número cincuenta y siete, se constituyó la empresa Grupo Lifraica Sociedad Anónima, escritura otorgada a las ocho horas del quince de junio del año dos mil cinco.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 40758.—(47833).
En escritura 212, del tomo 18 del protocolo del Licenciado Miguel Antonio Montero Arguedas, la sociedad Inversiones Eduexpor Sociedad Anónima, cambia en su totalidad los miembros de Junta Directiva.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Eli Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 40760.—(47834).
Roy Franklin Esquivel González, cédula 2-364-389; Marvin Gerardo Vega Jiménez, cédula 2-452-873; y Luis Gustavo Alvarado Castro, cédula 2-508-811, constituyen: Centro de Afilado Liberia Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela a las dieciocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 40761.—(47835).
Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del día diez de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Lobo Madrigal Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Manuel Lobo Zamora.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 40763.—(47836).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día trece de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Corretaje y Servicios Aduaneros Nacionales E Internacionales Tica Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Wálter Ruiz González.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 40764.—(47837).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diez de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Unitek Central América Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Wálter Ruiz González.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 40765.—(47838).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, protocolicé acuerdos de Wasserburg C.B. S. A., en que se hacen reformas y nombramientos. Presidenta: Catalina Bruce Holst.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 40768.—(47839).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, protocolicé acuerdos de Konopiste K.B. S. A., en que se hacen reformas y nombramientos. Presidente: Kristian Bruce Holst.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 40769.—(47840).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de abril del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Intercosta Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo presidente.—Lic. Luis Gerardo Guerrero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 40770.—(47841).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 15 de junio del 2005, se constituye la sociedad Inmobiliaria Real Ramones del Oeste Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Barrio González Lahaman, de la casa Matute Gómez, cien metros sur y trescientos metros este. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Fernando Ramírez Loría, Notario.—1 vez.—Nº 40771.—(47842).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 14 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Bike Sport S. A. Domicilio social: San José, Curridabat. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Emily Vargas Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 40773.—(47843).
En mi notaría, mediante la escritura número trescientos sesenta y cuatro-veintiuno, otorgada las quince horas del día dos de junio del dos mil cinco, se constituyó la persona jurídica denominada Familia Piedra Zúñiga de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de quince mil colones, representado por quince acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, con un plazo social de noventa y nueve años, cuyo domicilio social lo es Villa Ligia de Pérez Zeledón, provincia de San José, en Residencial Halder, cien meros al norte del Abastecedor Arzú.—San Isidro de El General, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 40775.—(47844).
El suscrito notario hago constar que en mi notaría, al ser las dieciséis horas y treinta minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Comercializadora Montero Rivera de Santo Tomás de Páramo Sociedad Anónima, con domicilio social en Santo Tomás de Páramo de Pérez Zeledón, provincia de San José, quinientos metros al este de la escuela del lugar. El capital social lo es la suma de sesenta mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San Isidro del General, catorce de junio del año dos mil cinco.—Lic. Alexander Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 40776.—(47845).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:28 horas del cuarto día de mayo del año dos mil cinco, se protocoliza la constitución de La Paz de Sacramento Sociedad Anónima, en escritura Nº 126-1.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Ana G. Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 40777.—(47846).
Que por escritura principal otorgada en esta notaría, a las 20:00 horas del 20 de mayo del 2005 y adicional otorgada a las 14:00 horas del 10 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones Contiagro de Costa Rica S. A. Domicilio social: Centro de Naranjo, Alajuela, 25 metros al este del Mercado Municipal. Plazo: noventa y nueve años prorrogables. Objeto: comercio en general, la agricultura, la industria, la agroindustria y el turismo, así como la exportación e importación de productos perecederos o no. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Administración: junta directiva, presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombró agente residente.—Naranjo, 14 de junio del 2005.—Lic. Lupita Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 40778.—(47847).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 08:32 horas del 6 de junio del 2005, se constituyó la sociedad mercantil denominada Consorcio Quesaca-Lemapaz de Santiago Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio, la consultoría en informática, el turismo, la agricultura, la ganadería, la exportación e importación, los servicios y la industria. Presidenta: Zaida Castillo Argüello.—San Ramón de Alajuela, 15 de junio del 2005.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 40784.—(47848).
Ante mí, Gerardo Chaves Rodríguez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo de Ingeniería SAEG Sociedad Anónima, modificando la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40787.—(47849).
En esta notaría, se ha constituido DE.KO.SA Desarrollos y Construcciones Sociedad Anónima. Capital: doscientos mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Joaquín de Flores, Heredia.—Heredia, 13 de junio del 2005.—Lic. Jenny María Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 40788.—(47850).
Mediante escritura pública número ciento cincuenta y uno, otorgada a las catorce horas del día martes catorce de junio del año dos mil cinco, se protocolizó el acta número uno de la sociedad de esta plaza denominada Luis Ángel Villavicencio Consultores Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula número primera del pacto constitutivo. Presidente: Luis Ángel Villavicencio Marchena.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 40789.—(47851).
Protocolización de acta de la compañía Jorman S. A., según la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social constitutivo.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 40792.—(47852).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Luis Antonio Contreras Fernández y Manuel Contreras Fernández, constituyen la sociedad denominada Beautiful View Investment Sociedad Anónima.—San José, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 40794.—(47853).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Luis Antonio Contreras Fernández y Manuel Contreras Fernández, constituyen la sociedad denominada Green Mountain In Escazú Investment Sociedad Anónima.—San José, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 40795.—(47854).
Por escritura otorgada por la suscrita Andrea Hütt Fernández, a las diez horas treinta minutos del once de enero del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía S.S. Long and Strong Tail Boat Number Four Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40739.—(47855).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza Ganadera Dos F S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 8, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 40721.—(47856).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19:00 horas del 15/6/05, se constituyó la sociedad denominada Arias & Lizano S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Llorente de Tibás, 150 este y 50 norte de La Nación.—Heredia, 15 de junio del 2005.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(47887).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 19 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Wonderlant H & T S. A.—San José, 19 de mayo del 2005.—Lic. Yamileth Pérez Sánchez, Notaria—1 vez.—(47894).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima Lymasu del Oeste S. A. Presidenta: Marta Susana Gómez Martínez. Duración: noventa y nueve años. Domicilio social: San Juan de Tibás. Capital: diez mil colones. Acciones: diez, comunes y nominativas.—Hoy, diez de junio del año dos mil cinco.—Lic. Benjamín Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(47934).
Viria Picado Rodríguez, Yorleny Méndez Picado y Shileny Méndez Picado, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada Corporación La Princesa Ana Paula Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del dieciséis de junio del dos mil cinco.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(47935).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mí a las 10:30 horas del día 8 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Tanglewood Investments Sociedad Anónima. Plazo 100 años. Capital 10 000 colones. Presidente Joseph David Lema.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 40798.—(47939).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del día 8 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Cashless Card (Latin America) Limitada. Plazo 100 años. Capital 10 000 colones. Gerente Khalid Sami Ataya.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 40799.—(47940).
Por escritura número ciento trece, otorgada ante mí a las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, ante el suscrito notario se constituye sociedad de este domicilio denominada Inversiones Doña Claudina Sociedad Anónima. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 40800.—(47941).
Protocolización de actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil denominada Morado Profundo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-330119. Se reforman cláusulas 2, 5 y 7, se ceden acciones y se nombra tesorero. Escritura número ochenta y nueve de las nueve horas del nueve de junio del dos mil cinco.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 40801.—(47942).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy, la sociedad Agrícola Ganadera La Vistada Sociedad Anónima protocolizó acta en que se modifica la cláusula sexta de su pacto social, se revocan nombramientos de junta directiva y se designan nuevos integrantes de la misma para el resto del período.—San José, 10 de junio del año 2005.—Lic. Margarita Gamboa Góngora, Notaria.—1 vez.—Nº 40802.—(47943).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del día diez de junio del año dos mil cinco, en Cartago, ante mí, protocolicé Actas de Acuerdos de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas mediante los cuales Corporación Megasuper, Sociedad Anónima se reforma la cláusula quinta de los estatutos del capital social de la empresa, convirtiendo el capital social de la empresa de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América a colones; se capitaliza aporte pagado en exceso; se disminuye el capital social; se aumenta el capital social; se revoca poder general; se reforma la cláusula sétima de los estatutos -de la administración-; se revocan nombramientos de presidente, secretario y vocal de la junta directiva y se nombran nuevo presidente y secretario.—Cartago, nueve horas del diez de junio del año dos mil cinco.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 40804.—(47944).
Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Cerro Rojo Telwa S. A. protocolizada ante esta notaría a las 15:00 horas del 2 de junio del 2005, en la que se reforman estatutos.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Adolfo Rojas Freddy, Notario.—1 vez.—Nº 40805.—(47945).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del día diez de junio del año dos mil cinco, se constituyó Servicios Profesionales de Tenis SPT Sociedad Anónima, domicilio social Heredia, 300 metros sur del cementerio, objeto impartir lecciones de tenis, presidente Napoleón Alarcón Morales, capital social veinticinco mil colones.—Lic. María Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 40806.—(47946).
Por asamblea de socios de las sociedades N S Diecisiete Jocote Púrpura XVI S. A. y Río Mansito de Garza S. A., modifican cláusulas primera, segunda, undécima y nombran nuevo presidente.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 40807.—(47947).
Por escritura número ciento cuarenta y tres visible al folio noventa y cuatro frente, del tomo cinco de mi protocolo, otorgada el día quince de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad Carnes Luiyisu S. A., cuya presidenta es la señora: Irma Sequeira Chaves, plazo noventa y nueve años.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 40808.—(47948).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 15 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Dohrn Costa Rica Limitada Gerentes: Marcia Jo (nombres) Dohrn apellido y Gary Charles (nombres) Dohrn (apellido). Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José, 15 de enero del 2005.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—Nº 40809.—(47949).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, número ciento sesenta y dos se constituyó en esta fecha la sociedad de esta plaza La Boa Asesorías y Consultores Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 40810.—(47950).
Por escritura número doscientos setenta y tres otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del catorce de junio del dos mil cinco, se reformó la cláusula sexta del Pacto Social de la compañía denominada Viajes Turísticos Sueño del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica uno-uno cero uno-cero nueve cuatro cero siete cinco, domiciliada en San José. Se nombra tesorero a Carlos Enrique Cerdas Cisneros y secretaria a Jacqueline Montoya Fuentes.—San José, a los quince días del mes de junio del dos mil cinco.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 40811.—(47951).
Por sesión ordinaria celebrada a las dieciséis horas del día veintinueve de abril del año 2005, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ugalde Sánchez S. A. Que en adelante dirá: su domicilio social será Ciudad Quesada centro, barrio El Jardín cien al norte y cien el oeste y veinticinco norte de Urcuzón.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40812.—(47952).
En mi notaría, al ser las catorce horas del nueve de junio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima, denominada Asesores Financieros & Bursátiles Sociedad Anónima. Presidente: Malberth Cerdas Herrera. Es todo.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 40814.—(47953).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del 26 de mayo del 2005, se constituye la sociedad Del Valle & Monge Siglo XXI S. A.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40815.—(47954).
La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy se constituyó la sociedad Propiedades Urbanas Unidas G.V. Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Con un capital social de un millón quinientos mil colones, totalmente suscrito y pagado. Duración: cinco años con prórrogas automáticas hasta completar en total noventa años. Domicilio: San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería. Presidente y secretario, con plenos poderes.—San José, trece de junio del año dos mil cinco.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 40821.—(47955).
Por escritura otorgada ante los notarios públicos Carlos Gutiérrez Font y María Verónica Riboldi López de las nueve horas quince minutos del día dieciséis de junio del año dos mil cinco, se constituyeron las sociedades Hacienda Inmobiliaria Altos de Baviera C.R.C. S. A., Hacienda Inmobiliaria Monte Bellavista C.R.C. S. A., Hacienda Inmobiliaria Monte Platino T.L.T. S. A., Hacienda Inmobiliaria Vistas del Monasterio C.R. S. A., Hacienda Inmobiliaria Los Almendros Dorados C.R. S. A., Hacienda Inmobiliaria Mesalna X.T.X S. A., Hacienda Inmobiliaria Plaza Reforma S.T.S. S. A., Hacienda Inmobiliaria Bosques de la Reforma MXM S. A., Hacienda Inmobiliaria Vistas del Pedregal L.M.L S. A. Domicilio San José, Barrio Los Yoses, de la Agencia Subarú trescientos cincuenta metros al sur. Capital social doce mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 40822.—(47956).
Captudato S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cincuenta y cinco mil ciento sesenta y ocho, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las diez horas del siete de junio del año dos mil cinco, modifica su pacto constitutivo en su artículo sexto referente a administración. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº 40825.—(47957).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la empresa Barzauto Centrocontinental S. A., y se nombró nuevo tesorero.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40826.—(47958).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Consultorías y Asesorías Sior S. A., en la que se realizó nombramiento de nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del catorce de junio del dos mil cinco por la notaria pública Sandra Solís Corrales.—Lic. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 40828.—(47959).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Consultorías y Asesorías Sior S. A., en la que se realizó nombramiento de nueva junta directiva y reforma de estatutos en cláusula octava. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil cinco por notaria pública Sandra Solís Corrales.—Lic. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 40829.—(47960).
Por escritura de las 9:00 horas, del primero de marzo del 2005, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Sukadri S. A. Plazo: 99 años a partir del primero de marzo del 2005. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social ¢10.000,00. Domicilio: San José, Pavas.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 40830.—(47961).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Providence Services Costa Rica S. A. Representantes: el presidente y la secretaria.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 40832.—(47962).
Por escritura otorgada, a las trece horas del seis de junio del dos mil cinco, en esta notaría, se constituyó la sociedad Mitzvah Ranch Limitada. Plazo noventa años. Capital íntegramente suscrito. Administrada por un gerente.—Escazú, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 40833.—(47963).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, los señores Bernardo Dachner Orozco, Alejandro Dachner Orozco y Wendy Vanessa Orozco Ramírez constituyeron Bawe Dachor Transportes S. A. Objeto principal, servicios de transporte y alquiler de maquinaria y equipos, comercio, industria, ganadería, turismo y agricultura en general así como importación, exportación y representación de casas extranjeras. Plazo: cien años. Capital: quince mil colones, pagado mediante letras de cambio. Presidente: Don Bernardo.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Alfonso Herrera V., Notario.—1 vez.—Nº 40836.—(47964).
Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó Condemar Global del Caribe Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Domicilio la ciudad de Limón.—Lic. Francisco Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 40837.—(47965).
Ante esta notaría, Alejo, Alejo Francisco, Angélica María, Kenneth todos de apellidos Araya Fernández e Hilda Fernández Cruz, convienen en constituir la sociedad denominada Hermanos Araya Fernández Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es Alejo Araya Fernández. Escritura número doscientos noventa y ocho-dos otorgada por la Lic. María Cecilia Villalobos Conejo.—San Ramón, a las ocho horas catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 40838.—(47966).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del diez de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Glass And More Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, El Carmen, cien metros oeste y setenta y cinco al norte de la Capilla del Asilo de Ancianos. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Presidente, y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ivannia Schmidt Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 40839.—(47967).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Pacific Paradise Properties Sociedad Anónima, representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de junio del 2005.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 40841.—(47968).
En esta notaría, al ser las catorce horas del quince de junio del año dos mil cinco, se protocolizan piezas de la sociedad Gomate Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-069964, se reforma cláusula sétima de la administración siendo ahora el presidente y tesorero los apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 15 de junio del año 2005.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 40842.—(47969).
En esta notaría, al ser las trece horas del quince de junio del año dos mil cinco, se protocolizan piezas de la sociedad Cupones Dorados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123811, se reforma cláusula segunda del domicilio.—San José, 15 de junio del año 2005.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 40843.—(47970).
En esta notaría, al ser las quince horas del quince de junio del año dos mil cinco, se protocolizan piezas de la sociedad Hotel La Hacienda del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-126205, se reforma cláusula segunda del domicilio.—San José, 15 de junio del año 2005.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 40844.—(47971).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de mayo del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Villa Vento Doscientos Dos B Pilon Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, nueve de junio del año dos mil cinco.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 40846.—(47972).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veinte horas con treinta minutos del primero de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Amor del Mar TLS Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial el presidente: Shon Kapeta. Plazo social: cien años. Domiciliada en Heredia.—San José, dos de junio del año dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 40847.—(47973).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Tamarindo Lifestyle Property Management Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial el presidente: Shon Kapeta. Plazo social: cien años. Domiciliada en Heredia.—San José, dos de junio del año dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 40848.—(47974).
Constitución de Sociedad Diakonía Musical Sociedad Anónima. Presidenta: Karla María Segura Garnier. Escritura otorgada en San José, a las veintiún horas del quince de junio del dos mil cinco.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Erika Hernández Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 40851.—(47975).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con cincuenta minutos del día quince de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Leones del Mar Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décima primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 40852.—(47976).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Inmobiliarias Unidas Fernández & Ureña S. A. Domicilio: distrito segundo, cantón noveno, de la provincia de San José. Capital social: Totalmente suscrito y pagado. Objeto: Actividades propiamente mercantiles, industriales, ganaderas y de agricultura en general. Plazo: Noventa y nueve años. Presidente: Luis Fernando Fernández Castro.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 40853.—(47977).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 6 abril del 2005, se constituyó Hotel Royal Limón HRL Sociedad Anónima, en ese orden capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón, presidente Patti (nombre) Muddu Gopal Rao (apellido).—Limón, 14 junio del 2005.—Lic. Northon Allen Write, Notario.—1 vez.—Nº 40855.—(47978).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del quince de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Dylan de Dominical Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 40858.—(47979).
Ante esta notaría, al ser las siete horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco, se constituyó Grupo Mañana Enterprises Sociedad Anónima S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Iris Chaves Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 40857.—(47980).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del quince de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Dominical del Sur Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 40859.—(47981).
Por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Asterix Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Alba Rosa Torres Conde.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Lilliana Torres Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 40860.—(47982).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 31 de mayo del dos mil cinco, Leda María Jiménez Barboza, Víctor Ignacio, María Jimena y Juan Manuel, todos Cruz Jiménez, constituyen Inversiones Luna Vimar Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidenta: Leda María Jiménez Barboza.—San Marcos de Tarrazú, 14 de junio del 2005.—Lic. Carlos E. López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 40861.—(47983).
Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monte Palermo S. A., en que se reformaron las cláusulas quinta y octava de los estatutos en cuanto al capital y la administración de la empresa y se nombró nuevo presidente y vicepresidente de la junta directiva y fiscal.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 40864.—(47984).
Por escritura otorgada ante el notario Óscar Luis Trejos Antillón, número 125, del tomo noveno, de las 20:00 horas del día 17 del mes de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Ayavaryong S. A.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Óscar Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 40865.—(47985).
Por escritura otorgada a las 15.00 horas del 13 de junio del 2005, Roy Jesús Ferrero Aymerich y María Lucía Guevara Sánchez, constituyeron la sociedad denominada C. A. F. Comercial Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 40866.—(47986).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Grupo Alme P.R. Sociedad Anónima. Capital social suscrito y cancelado. Presidenta: Patricia Roxana Álvarez Mena.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Aurea María Morales Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 40867.—(47987).
Ante esta notaría, a las doce, once horas quince minutos, del catorce de junio de dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Inversiones Móviles Antwerp Sociedad Anónima, abreviable su aditamento en S.A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San Rafael de Escazú, San José, sito calle Jaboncillo de la Cruz Roja, trescientos metros al oeste y doscientos metros al sur, Condominio Los Cerros de Escazú, apartamento número cuatro. Objeto: Actividades relacionadas con las inversiones inmobiliarias y mobiliarias, que se den en el negocio jurídico. Plazo: Cien años a partir de su constitución. Capital: cien mil colones.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 40869.—(47988).
Ante esta notaría, a las doce, once horas cincuenta minutos del catorce de junio de dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Inversiones Móviles Schilde Sociedad Anónima, abreviable su aditamento en S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San Rafael de Escazú, San José, sito calle Jaboncillo de la Cruz Roja, trescientos metros al oeste y doscientos metros al sur, Condominio Los Cerros de Escazú, apartamento número cuatro. Objeto: Actividades relacionadas con las inversiones inmobiliarias y mobiliarias, que se den en el negocio jurídico. Plazo: Cien años a partir de su constitución. Capital: cien mil colones.—San José, dieciséis de junio de dos mil cinco.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 40870.—(47989).
Ante esta notaría, se reformó cláusula sétima de administración de la sociedad anónima Juruher, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres siete tres cuatro siete, protocolizada bajo escritura noventa y ocho.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Olger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 40872.—(47990).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 16.00 horas del 14 de junio del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Roedel y Ruiz S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 40873.—(47991).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Neural Box Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El Presidente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad de San José, a las doce horas del día quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40874.—(47992).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 7:00 horas del 10 de mayo del 2005, se protocolizó asamblea de socios de la sociedad denominada Grupo Santa Paula S. A. se modifica cláusula tercera.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 40877.—(47993).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 10:00 horas del 28 de mayo del 2005, se protocolizó asamblea de socios de la sociedad denominada Condominios Colina Real Doce S. A., se modifica cláusula sexta y se realizan nombramientos.—San José, 5 de junio del 2005.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 40878.—(47994).
Ante esta notaría, por escritura Nº 172-3, se constituyó la sociedad denominada Famaro Sociedad Anónima, con domicilio en Vázquez de Coronado, San José. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años.—San José, 13 de junio del dos mil cinco.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 40879.—(47995).
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas y a las nueve horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil cinco, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las compañías Longboat Key Harbour Vistas Sociedad Anónima, mediante la cual se transformó a Longboat Key Harbour Vistas Limitada; y Patio Olivo Sociedad Anónima, mediante la cual se transformó a Patio Olivo Limitada; y en virtud de ello se modificó la totalidad del pacto constitutivo.—San José, quince de junio de dos mil cinco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 40881.—(47996).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del quince de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Desarrollo Tranquilo Limitada, con un capital social de cincuenta mil colones.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 40882.—(47997).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del catorce de junio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Mike’s Tours LLC Limitada, con un capital social de cincuenta mil colones.—San José, quince de junio de dos mil cinco.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—Nº 40883.—(47998).
El día de hoy ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Daremblum Asociados Abogados S. A., en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, se confieren poderes generalísimos sin límite de suma y se revoca el poder.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. León Zarnowski Varela, Notario.—1 vez.—Nº 40885.—(47999).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:10 horas del 15 de junio del 2005, se constituye la sociedad denominada Manos Unidas para la Conservación del Ambiente Ltda.—Lic. Laura Rodríguez Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 40888.—(48000).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 15 de junio del 2005, se constituye la sociedad Inversiones Tierra Nuestra S. A.—Lic. Gerardo Batista Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 40889.—(48001).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 14 de junio del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo la segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, cantón quinto Carrillo, distrito tercero Sardinal, Playas del Coco, barrio La Chorrera, y se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Lydia Alma Terry, secretario: Thomas Child Terry, tesorero: Rebeca Guerrero Mora, fiscal: Fernando Javier Quesada Iglesias, en la sociedad Collares de Arena S. A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 40892.—(48002).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 14 de junio del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo la segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, Liberia, Comunidad, edificio Do It Center, local dos, y se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Robert John Siragusa, secretario: Susan Carol Siragusa, tesorero: Dana Christine Siragusa, fiscal: Julie Elizabeth Siragusa, en la sociedad Angels Fortress S. A.—San José, 14 junio del 2005.—Lic. Andrea Dall’ Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 40893.—(48003).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de junio del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, Liberia, Comunidad, edificio Do It Center, local dos, y se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Uri Jacob Allon, secretario: Daniel Luzon, tesorero: Verd Luzon, fiscal: Chouchana Allon, agente residente: Ricardo Estrada Murillo, en la sociedad Colonial Town S.A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 40894.—(48004).
Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 9:00 horas del 14 de junio del 2005, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Proyecto Mapache, y se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Alain Joseph Meloche; secretario: Valerie Meloche, tesorero: Lise Poirier. Fiscal: Luc Meloche, en la sociedad Discover Freedom S.A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 40895.—(48005).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy, Víctor Hugo Mata Durán, Geilem Pérez Corrales, Maikol Gerardo Méndez Jiménez y Katty Yirlen Araya Miranda, constituyen Seguridad y Vigilancia M y M Sociedad Anónima. Domicilio provincia de Puntarenas, cantón Aguirre, distrito Ciudad de Quepos.—Quepos, 22 de mayo del 2005.—Lic. Alberto Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 40896.—(48006).
El suscrito notario, por este medio hago constar que por escritura número doscientos veintiuno, tomo primero, a las nueve horas, treinta minutos del catorce de junio del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Unión de Amigos Comerciantes Sociedad Anónima. Con capital de diez mil colones. Presidenta: Ana Isabel Leitón Ruiz. Domicilio: en Heredia.—Heredia, 14 de junio del 2005.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 40898.—(48007).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 9 de junio del año 2005, se reforma el pacto social de la firma Hicor Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-81950. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, se cambia el domicilio y se amplía el Objeto. Presidente: Patrick Ray Mac Donald.—San José, 15 de junio 2005.—Lic. Xinia Jiménez Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 40900.—(48008).
El suscrito notario hace constar que en esta notaría, se constituyó la empresa denominada King Yee S. A. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en la ciudad de Puntarenas. Objeto principal el comercio en general.—Puntarenas, 15 de junio del 2005.—Lic. Marco Aurelio Zúñiga Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 40901.—(48009).
Por escritura otorgada en Naranjo a las 15:30 horas del 18 de mayo del 2005, se constituye sociedad denominada El Entorno del Ahorro Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 40905.—(48010).
Por escritura otorgada en Naranjo a las 15:25 horas del 18 de mayo del 2005, se constituye sociedad denominada El Ahorro Palmareño E.A. Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 40906.—(48011).
Por escritura otorgada en Naranjo a las 15:00 horas del 18 de mayo del 2005, se constituye sociedad denominada La Esmeralda Típica Palmareña Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 40907.—(48012).
Por escritura otorgada en Naranjo a las 15:10 horas del 18 de mayo del 2005, se constituye sociedad denominada La Estrella de la Economía Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 40908.—(48013).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del trece de junio del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tod Brandir S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y seis, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, quinta, y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 40910.—(48014).
En mi notaría a las 15:30 horas del 5 de junio del 2005, se constituyó Palembang Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, se nombra junta directiva y agente residente.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 40911.—(48015).
En mi notaría a las 15:00 horas del 5 de junio del 2005, se constituyó Ciputra Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, se nombra junta directiva y agente residente.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 40912.—(48016).
Ante la suscrita notaría, se constituye Bigchip Poker S. A., con domicilio en la ciudad de San Pablo de Heredia. Capital social: de diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 40913.—(48017).
Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a las quince horas cincuenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil cinco, se constituyó Servicios Espinoza y Vega Sociedad Anónima. Domicilio Ciudad Neily, La Fortuna, veinticinco metros al este de Pulpería Franddy, Corredores, Puntarenas. Capital diez mil colones. Presidenta: Claudia Patricia Vega Guzmán.—Ciudad Neily, 15 de junio del 2005.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40917.—(48018).
Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a las once horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil cinco, se constituyó Ganadera La Morenita Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Neily, frente a los Tribunales de Corredores, Puntarenas. Capital: doce mil colones. Presidente: Johnny Mauricio Valverde Acuña.—Ciudad Neily, 15 de junio del 2005.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40918.—(48019).
Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a las diecisiete horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil cinco, se constituyó Transportes Araya Campos Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Neily, Barrio La Colina frente al abastecedor, Corredores, Puntarenas. Capital: diez mil colones. Presidente: Herlin Araya Campos.—Ciudad Neily, a las 12:20 horas del 15 de junio del 2005.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40919.—(48020).
Ante la notaría del suscrito se constituyó Economía Ambiental El Ave Fénix Arias Cruz S. A.—San Ramón, 17 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 40920.—(48021).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De
conformidad con resolución N° 4238-2005 de las ocho horas con veinte minutos
del día veinticuatro de mayo del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº
JPIG-951-2005 de sesión celebrada en San José, a las once horas del
veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por
Varela Campos Consuelo, cédula de identidad número 4-039-2295, a partir del día
1º de julio del 2004; por la suma de cincuenta y tres mil cinco colones con
veinticinco céntimos ¢ 53.005,25; mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio
de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da
así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic.
Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(47898).
De
conformidad con resolución N° 4277-2005, de las ocho horas con cuarenta minutos
del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución N°
JPIG-818-2005, de sesión celebrada en San José, a las diez horas del treinta de
setiembre del dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Calderón Jiménez
Ramona Adelina c.c. Odilie Calderón Jiménez, cédula de identidad N° 1-206-682,
a partir del día 1º de febrero del 2004; por la suma de cincuenta y un mil doscientos
trece colones con cuarenta y cinco céntimos ¢51.213,45 mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto,
Directora.—1 vez.—(48157).
De conformidad con resolución N°
4275-2005, de las nueve horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la
resolución N° JPIG-954-2005, de sesión celebrada en San José, a las once horas
del veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por
Gutiérrez Cisneros María Lucía c.c. Jovita Gutiérrez Cisneros, cédula de
identidad N° 5-037-215, a partir del día 1º de diciembre del 2003; por la suma
de cincuenta y un mil doscientos trece colones con cuarenta y cinco céntimos
¢51.213,45 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por
costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos
Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(48159).
De conformidad con resolución N° PG-4346-2005, de las ocho horas con treinta minutos del día veinte de mayo del 2005, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-1221-2005, de sesión celebrada en San José, a las diez horas del cinco de octubre del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Murillo Jara Rafael Ángel, cédula de identidad N° 2-177-149, a partir del día 5 de octubre del 2004; por la suma de cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y un céntimos ¢55.668,31 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(48160).