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Nº 15.896

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE MATEMÁTICOS

Y ACTUARIOS DE COSTA RICA

Asamblea Legislativa:

I.—Antecedentes

La profesión de Matemática y de profesor de Matemática en Costa Rica viene ejerciéndose, en forma continua desde los albores de nuestra independencia y aun antes. Es conocida la participación del Bachiller Osejo en la enseñanza de la Matemática en la Universidad de Santo Tomás y su preocupación sobre la escritura de un libro de Matemática que sirviera como base de los estudios universitarios.

Desde entonces, las Matemáticas se han ejercido en forma profesional en el país desde muchos ángulos. La enorme proliferación de contadores públicos, y de otras tantas escuelas de comercio, para la formación de los profesionales durante el pasado siglo, mostraban ya una marcada necesidad de Matemáticas y sus aplicaciones en la Nación. El siglo XX ve reaparecer una Universidad en Costa Rica, cerrada durante sesenta años, y con ella el renacimiento de las preocupaciones Matemáticas en la empresa, en el comercio y en la educación. Es importante manifestar que el desarrollo de las Matemáticas educativas y técnicas se mantuvo durante esos años gracias a las acciones de profesores de Matemáticas del Liceo de Costa Rica y otros nacientes colegios. También se hacía sentir la necesidad del conocimiento de las Matemáticas, cuando muchos de los economistas, ingenieros, contadores que en una forma u otra se formaban en el país o en el extranjero, debían contar con cierto nivel de Matemáticas para desarrollar su quehacer diario.

Es a partir de 1956 que se inicia el desarrollo de una verdadera escuela costarricense de Matemáticas, orientada a la formación de profesores de Matemática para la enseñanza secundaria y a la formación de matemáticos para la docencia e investigación a nivel superior. Con la ayuda de profesionales extranjeros y con el envío de jóvenes costarricenses a estudiar a otros países con mayor tradición Matemática, se perfila un desarrollo de la disciplina que ha impulsado notablemente el nivel de la Matemática nacional, no solo a nivel profesional en el campo sino también como garante de un desarrollo altamente profesional en las demás disciplinas del saber humano. Por otro lado, desde finales del siglo diecinueve, en que aparecieron las primeras compañías aseguradoras, se debió contar con la participación de encargados de estimar los costos que debían pagar las personas por adquirir un seguro, de manera que también se debían calcular los costos, que en términos probabilísticos, incurría la compañía aseguradora en caso de que ocurriera la contingencia cubierta, al final el costo por la cobertura se le conoce como prima.

Ha sido así que a través de los años se ha venido desarrollando una rama de la ciencia llamada Ciencias Actuariales. La investigación para obtener métodos más eficaces de aciertos, ha provocado que en la actualidad las ciencias actuariales cuente con una gran cantidad y variedad de temas. De este modo, se han colocado en el mercado todo tipo de actuarios, aquellos que se dedican a los seguros de vida, a los seguros por sinestrialidades, los dedicados a los sistemas de pensiones, a los sistemas de salud, los dedicados a las finanzas y otros. En Costa Rica mucha de esa necesidad de contar con actuarios, la mayoría de las veces había sido solventada contratando profesionales extranjeros.

Los responsables de las políticas y de la gestión de las instituciones de seguridad social requieren disponer, oportunamente, de los instrumentos que les permitan conocer las situaciones y que les proporcionen las pautas necesarias para la toma de decisiones apropiadas, tanto a nivel administrativo institucional como de planificación. En particular, en materia de financiamiento y gestión financiera, se requiere de estudios e investigaciones específicas, para garantizar la buena marcha de los programas existentes, de manera que con eventuales reformas o ajustes se garantice una sana proyección de la institución al servicio de prestaciones.

Surge espontáneo identificar al actuario, y a un equipo de especialistas que le ayudarán para la elaboración, presentación, discusión y asesoramiento en las diferentes etapas del proceso mencionado. Ello es el resultado de conocer la importancia de la función actuarial en las instituciones responsables de la administración y gestión de los regímenes de seguros sociales, o de programas de seguridad social en general. Muchos conocen al actuario como el especialista de las Matemáticas, Estadísticas, Finanzas, Cálculo de las Probabilidades, y otros, todo lo anterior aplicado a los problemas de los seguros. El diccionario de la lengua española especifica que el actuario es una persona versada en los cálculos matemáticos y en sus conocimientos estadísticos, jurídicos y financieros, concernientes a los seguros y a su Régimen el cual asesora a las entidades aseguradoras y sirve como perito en las operaciones de estas.

Al principio, el actuario surgió como tal, con el planteamiento de los problemas inherentes a la organización y financiamiento del seguro de vida. Para garantizar la perennidad de ese tipo de operaciones, era indispensable disponer de estadísticas, tablas de mortalidad y un método de cálculo que permitiera asignar a cada participante una contribución financiera equitativa y estimar los montos necesarios a la institución, para hacer frente a sus obligaciones económicas.

La actividad del actuario no se ejerce solamente en las compañías de seguros de vida. Los regímenes de pensiones y de previsión necesitan de los actuarios, quienes son los encargados de fijar las normas necesarias para el equilibrio financiero a largo plazo y verificar su aplicación práctica. El establecimiento y promoción de los regímenes profesionales y complementarios (pensiones, salud) en Europa y en los Estados Unidos, ha propiciado desde hace tiempo el desarrollo de la profesión del actuario asesor. La actividad consiste en dar servicio profesional a las empresas, bancos, compañías de seguros, cajas de salud y fondos de pensión. En materia de financiación de la protección social, el desarrollo de esa actividad actuarial ha sido extraordinario.

Además, desde hace algunos años los actuarios son solicitados regularmente por los operadores financieros, es por ello, que un cierto número de actuarios se especializan en operaciones financieras desarrolladas por los bancos, ya sea en las mismas sociedades financieras y fiduciarias u organismos involucrados en el mercado bursátil.

De este modo, se puede decir que el actuario se encuentra directamente implicado en la gestión financiera de los activos de las empresas de seguros.

II.—Situación actual

Como se ha mencionado el nivel matemático costarricense se destaca hoy en día por su generalidad y por su profundidad, tanto a nivel profesional como académico.

Existen muchos profesores de enseñanza media graduados a altos niveles universitarios, que ejercen una docencia especializada en el campo y que son garantes de un alto rendimiento y profesionalismo en su especialidad. En el campo de las Matemáticas puras y aplicadas, las universidades del país cuentan hoy en día con un crecido número de expertos, quienes realizan una excelente labor en la investigación, en la docencia universitaria, así como en campos de aplicación en que son requeridos sus servicios. La rama de las Matemáticas aplicadas es hoy en día un campo de gran acción nacional tanto en el campo del análisis de datos como en el del Actuariado Matemático; esta última rama del hacer matemático tiene una enorme demanda nacional por la necesidad creciente de aplicaciones en el campo de los seguros y los planes de pensiones. De hecho la Escuela de Matemática cuenta con una carrera de Ciencias Actuariales, la cual llevó cinco años en la elaboración, preparación y justificación para que quedara establecida.

En la actualidad y en muchos campos se presenta una gran demanda de matemáticos, los cuales han demostrado a través de la historia que son capaces de resolver problemas en diferentes áreas que se requiera de su participación.

III.—Una vigilia importante

Pese a los fenómenos antes descritos, y no obstante el crecido número de profesionales altamente capacitados en el campo, existe en el país una tendencia hacia el empirismo tanto en la docencia Matemática como en las Matemáticas puras y aplicadas. Hay en el país alrededor de mil profesores ejerciendo sin título o con diplomas, que no capacitan para la enseñanza de la Matemática; hay también muchos profesionales en la educación superior, y en la industria y el comercio, que no cuentan con los conocimientos en Matemática, pero que ejercen como matemáticos aplicados. Con la creación de un colegio de matemáticos actuarios, se estaría vigilante para que el desarrollo de la profesión se ponga al servicio de la sociedad costarricense, y luchando para evitar que en este campo se introduzcan, personas inescrupulosas que podrían generar muchos daños o pérdidas al país en general. El Colegio de Matemáticos-Actuarios de Costa Rica debe contribuir, para que aquellos que deseen perfeccionar sus conocimientos, para un buen ejercicio de la profesión, cuenten con las posibilidades y los recursos.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE MATEMÁTICOS

Y ACTUARIOS DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Fundación del colegio

Artículo 1º—Creación. Créase el Colegio de Matemáticos y Actuarios como una corporación de derecho público, con plena personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio legal estará en la ciudad de San José. El presidente de la Junta Directiva, con carácter de apoderado general, ejercerá la representación judicial y extrajudicial.

Artículo 2º—Objetivos principales. Las finalidades principales del Colegio serán:

a)  Promover el progreso de los matemáticos y actuarios.

b)  Colaborar en el desarrollo de la Matemática y la Actuaría con las instituciones de educación superior, los institutos, los centros de investigación en esa ciencia y otras instituciones.

c)  Opinar sobre materias de su competencia, cuando sea consultado.

d)  Fomentar y defender el ejercicio de las profesiones derivadas de la Matemática.

e)  Defender los derechos de sus miembros y realizar las gestiones necesarias para su estabilidad económica.

f)   Gestionar y otorgar la protección profesional que demanden sus miembros.

g)  Tutelar los derechos y los intereses legítimos de quienes contraten los servicios de los profesionales miembros del Colegio, en relación con las actividades, los actos o las omisiones que los matemáticos realicen o dejen de realizar, en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.

CAPÍTULO II

Miembros del colegio

Artículo 3º—Integrantes. Integrarán el Colegio los miembros activos, los miembros honorarios y los miembros temporales.

Artículo 4º—Miembros activos. Podrán ser miembros activos, con las obligaciones y los derechos estipulados en la Ley:

a)  Los profesionales en Matemática, con el grado universitario de bachiller, como mínimo.

b)  Los profesionales en actuaría, con el grado universitario de bachiller, como mínimo.

c)  Los profesionales incorporados mediante reconocimiento y equiparación de su título, de acuerdo con los tratados y las leyes vigentes.

Artículo 5º—Miembros honorarios. Serán miembros honorarios las personas a quienes la Asamblea General del Colegio les otorgue esa distinción, en el conocimiento por sus esfuerzos de investigación y divulgación en las distintas especialidades de la Matemática y la Actuaría.

Los miembros honorarios que no sean activos estarán al margen de las obligaciones impuestas a los miembros activos en esta Ley y, por tanto, no podrán elegir ni ser elegidos para los cargos del Colegio.

Artículo 6º—Miembros temporales. Serán miembros temporales, los profesionales en Matemática o Actuaría que ingresen al país para brindar asesoramiento temporal, en organismos del Estado o de la empresa privada, en los colegios y asociaciones profesionales. Para efectuar ese trabajo, deberán inscribirse en el Colegio. Los miembros temporales no podrán dedicarse a ninguna otra labor profesional diferente de la actividad para la cual fueron específicamente llamados, de acuerdo con lo que al efecto fije el Reglamento. Podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio y a sus asambleas generales, como observadores sin voz ni voto.

Artículo 7º—Causas de suspensión. Será suspendido de su condición de miembro del Colegio quien:

a)  Esté inhabilitado, mediante sentencia firme, para ejercer cargos públicos.

b)  Sufra prisión por sentencia firme.

c)  Sea declarado judicialmente en estado de insolvencia o interdicción. En estos supuestos, una vez habilitados judicialmente, los profesionales podrán reincorporarse al Colegio.

En los casos citados en los incisos a) y b), cumplida la pena impuesta los profesionales podrán reincorporarse al Colegio.

CAPÍTULO III

Derechos y obligaciones de los colegiados

Artículo 8º—Obligaciones. Los miembros activos del Colegio estarán obligados a:

a)  Concurrir a las asambleas generales y a las sesiones de Junta Directiva, a las que sean convocados.

b)  Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos y atender las comisiones que les asignen la asamblea general y la Junta Directiva.

c)  Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije el Colegio. La Junta Directiva podrá dispensar, en forma temporal, de esta obligación a los miembros que demuestren estar atravesando por una situación económica excepcionalmente difícil.

d)  Observar una conducta intachable y ejercer dignamente la profesión, conforme al Código de Ética y al Reglamento de esta Ley.

Artículo 9º—Derechos. Son derechos de los miembros activos de elegir y ser elegidos para los cargos del Colegio y solicitarle la protección de sus derechos profesionales.

Artículo 10.—Ejercicio de la profesión. El ejercicio profesional en las diferentes especialidades de la Matemática y Actuaría se reconoce como derecho exclusivo de los miembros activos del Colegio.

Para los fines de esta Ley, se entenderá como ejercicio liberal de la profesión la relación que surja de la contratación pactada libremente entre dos partes: por un lado el profesional, un grupo de profesionales o una empresa de ellos y, por otro, una entidad o una persona física o jurídica, siempre que no exista subordinación jurídica y que la responsabilidad por la prestación de servicios recaiga sobre el profesional o la empresa contratada.

CAPÍTULO IV

Composición del colegio

Artículo 11.—Órganos. Son órganos del Colegio la Asamblea General, la Junta Directiva, el Tribunal de Honor, el Comité Consultivo y el Comité de Vigilancia.

Artículo 12.—Asamblea General. La Asamblea General será el órgano máximo del Colegio y estará compuesta por todos los miembros activos. Se reunirá ordinariamente una vez al año, en la segunda quincena de noviembre, y la Junta Directiva electa se instalará en el mismo acto, una vez concluida la Asamblea.

Extraordinariamente se reunirá las veces en que sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia, o para dar curso a la solicitud escrita que reciba de quince miembros activos por lo menos.

Artículo 13.—Asamblea extraordinaria. La convocatoria a Asamblea General extraordinaria se publicará dos veces, en el Diario Oficial, y una en uno de los periódicos nacionales. En ella, se indicarán los asuntos por conocer, el lugar, el día y la hora de la reunión.

Entre la fecha de la primera publicación en La Gaceta y la fijada para celebrar la Asamblea, deben mediar, por lo menos, cinco días hábiles.

Artículo 14.—Quórum. El quórum de la Asamblea General ordinaria estará formado por la mitad más uno de los miembros activos del Colegio. Sin embargo, cuando no pueda integrarse la primera vez, la Junta Directiva estará facultada para convocar, por segunda y última vez, a la Asamblea General y el quórum se formará con cualquier número de miembros activos que concurran. La hora de la reunión será treinta minutos después de la primera convocatoria.

La publicación dispuesta en el artículo anterior, puede contener simultáneamente ambas convocatorias.

Artículo 15.—Dirección. Las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, serán dirigidas por el presidente de la Junta Directiva y, en su ausencia por el vicepresidente. En ausencia de ambos, presidirá el vocal respectivo. Las decisiones que se tomen deberán ser aprobadas, por la mitad más uno de los votos de los presentes, como mínimo.

Artículo 16.—Atribuciones de la Asamblea. A la Asamblea General ordinaria le corresponderá:

a)  Elegir a los miembros de la Junta Directiva, por mayoría de los votos de los presentes, en votación directa y secreta, cargo por cargo, y llenar las vacantes, mediante el mismo procedimiento.

b)  Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer de las quejas que se interpongan contra ella, por infracciones de esta Ley o de los reglamentos del Colegio.

c)  Conocer, en apelación, las resoluciones de la Junta Directiva. El interesado deberá interponer el recurso, dentro de los quince días naturales después de aprobada el acta respectiva.

d)  Fijar las cuotas que deban pagar los miembros del Colegio.

e)  Resolver las apelaciones contra los fallos del Tribunal de Honor del Colegio.

f)   Las demás funciones que se le asignen en esta Ley o el Reglamento del Colegio.

CAPÍTULO V

Junta directiva

Artículo 17.—Integración. La Junta Directiva estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y tres vocales. De preferencia se integrará, por lo menos, con un representante de cada área de especialización profesional del Colegio.

La renovación de la Junta Directiva se efectuará en forma parcial, de acuerdo con los transitorios II y III de la presente Ley. Sus miembros permanecerán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un período igual.

La Asamblea General también designará un fiscal, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto, en las reuniones de la Junta Directiva y se encargará de vigilar el cumplimiento de esta Ley y los reglamentos respectivos.

Los cargos se asignarán por simple mayoría de votos. Si se produce un empate, la votación se repetirá entre los candidatos que hayan obtenido el mayor número de sufragios. De persistir el empate, decidirá la suerte y así constará en el acta de la respectiva Asamblea General.

Artículo 18.—Sesiones. La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes y, en forma extraordinaria, cuando sea convocada por su presidente o por tres directores como mínimo. El quórum se integrará con cuatro de sus miembros.

Los acuerdos y las resoluciones se tomarán por simple mayoría. Contra sus resoluciones, cabrán recursos de revocatoria ante la misma Junta Directiva y de apelación ante la Asamblea General. Para interponer ambos recursos, el interesado dispondrá de un plazo de quince días naturales, a partir de la firmeza del acuerdo o de la resolución impugnada. Las actas de las sesiones de la Junta Directiva serán firmadas por el presidente y el secretario.

Artículo 19.—Funciones. Son funciones de la Junta Directiva:

a)  Convocar a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

b)  Designar las materias que deben ser objeto preferencial de investigación y debate en las reuniones del Colegio.

c)  Dirigir las publicaciones periódicas del Colegio y dar subvenciones a las que contribuyan a desarrollar y difundir la especialidad de sus miembros.

d)  Examinar los registros de la tesorería.

e)  Integrar comisiones para desempeñar labores especiales del Colegio.

f)   Promover congresos nacionales e internacionales de investigación científica, planificación y resolución de problemas, en las especialidades profesionales de sus miembros.

g)  Promover el intercambio intelectual de sus miembros con los de otras corporaciones afines.

h)  Conocer y resolver las solicitudes de ingreso.

i)   Conocer las renuncias de los directores y convocar a Asamblea General para reponerlos.

j)   Administrar los fondos del Colegio.

k)  Formular los presupuestos ordinarios del Colegio, para el ejercicio anual siguiente y los extraordinarios cuando corresponda, y presentarlos a la Asamblea General para que los examine y los apruebe.

l)   Conocer de las faltas en que incurran los miembros activos y el personal administrativo del Colegio e imponer las sanciones correspondientes.

m) Designar a los empleados cuyos nombramientos dejan a su cargo las leyes y los reglamentos.

n)  Integrar las ternas y entregarlas cuando las instituciones públicas soliciten los servicios de miembros activos del Colegio.

ñ)  Preparar la memoria anual y presentarla, para su examen y aprobación, a la Asamblea General ordinaria.

o)  Resolver las cuestiones de orden interno del Colegio, que no estén expresamente reservadas para la Asamblea General.

p)  Fijar los sueldos y los honorarios de los servidores del Colegio que desempeñen cargos remunerados.

q)  Otras funciones que se estipulen en la Ley y los reglamentos le señalen.

Artículo 20.—Funciones del presidente. Además de las funciones mencionadas en el artículo 1 de esta Ley, le corresponde al presidente de la Junta Directiva:

a)  Presidir las sesiones de las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, así como las de la Junta Directiva.

b)  Coordinar la preparación de la memoria anual.

c)  Proponer el orden de los asuntos por tratar y dirigir los debates.

d)  Conceder licencia, por justa causa, a los demás directores para no concurrir a sesiones.

e)  Firmar, con el secretario, las actas de las sesiones y, con el tesorero, los libramientos contra los fondos del Colegio.

f)   Convocar a las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y presidir los actos oficiales del Colegio.

Artículo 21.—Funciones del vicepresidente. En ausencia del presidente de la Junta Directiva, el vicepresidente desempeñará las mismas funciones que él.

Artículo 22.—Funciones del tesorero. Son funciones del tesorero:

a)  Custodiar los fondos del Colegio.

b)  Recaudar las contribuciones establecidas por el Colegio.

c)  Llevar la contabilidad de la corporación y presentar, al final del ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto del presupuesto para el ejercicio anual siguiente, refrendados por el presidente y el fiscal.

d)  Tramitar y efectuar los pagos por las cuentas del Colegio que se le presenten en forma debida.

e)  Firmar conjuntamente con el presidente, los libramientos contra los fondos del Colegio.

Artículo 23.—Funciones del secretario. Son funciones del secretario:

a)  Redactar las actas de la Junta Directiva y firmarlas junto con el presidente.

b)  Atender la correspondencia del Colegio.

c)  Custodiar el archivo de la corporación.

Artículo 24.—Funciones de los vocales. Los vocales podrán asumir cualquier otro puesto dentro de la Junta Directiva, en ausencia o impedimento de algún otro miembro.

Artículo 25.—Funciones del fiscal. Son funciones de fiscal:

a)  Velar por el cumplimiento de esta Ley, los reglamentos del Colegio y la ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

b)  Revisar, trimestralmente, los registros de tesorería o los estados bancarios y visar las cuentas del tesorero.

c)  Promover, en unión con el presidente, las acusaciones judiciales contra quienes ejerzan ilegalmente la profesión de los miembros activos del Colegio.

d)  Presentar a la Asamblea General, un informe anual sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

e)  Velar por el buen ejercicio de la profesión, así como por los derechos y los deberes de los asociados.

f)   Ser miembro del Tribunal de Honor, si las circunstancias lo ameritan.

CAPÍTULO VI

Tribunal de honor y comité consultivo

Artículo 26.—Competencia del Tribunal de Honor. La Asamblea General ordinaria nombrará un Tribunal de Honor compuesto por cinco miembros residentes en el país. Este tribunal actuará como cuerpo colegiado y conocerá de las discrepancias o las diferencias de orden moral, que se susciten entre los miembros activos del Colegio o entre ellos y los particulares, de conformidad con la presente Ley.

Artículo 27.—Sanciones. Las quejas o las denuncias que se presenten contra miembros activos del Colegio, en tanto sean compatibles con esta Ley, deberán seguir el procedimiento indicado en el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública. Si la queja o la denuncia es pertinente a juicio de la Junta Directiva, se trasladará al Tribunal de Honor, en el período de tres días hábiles, para que levante una información sumaria, la cual estará a lo dispuesto por el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública.

La información deberá tramitarse en un término de diez días hábiles, para que, en los tres días hábiles siguientes a este plazo, se inicien los procedimientos tendientes a establecer, las medidas que se detallan a continuación:

a)  Será sancionado, con suspensión de uno a seis meses de la condición de miembro activo, el colegiado que retarde, sin justa causa, por tres meses o más la entrega de informes, estudios, análisis, investigaciones o trabajos que le sean contratados por su condición profesional.

b)  La misma pena se impondrá si la contratación se verifica con una persona jurídica bajo la responsabilidad del profesional.

c)  Será sancionado, con suspensión de uno a seis meses de la condición de miembro activo, el colegiado que, a sabiendas, publique o autorice informes, estudios, análisis, investigaciones o trabajos o los correspondientes memoriales falsos o incompletos.

d)  Será sancionado, con suspensión de seis meses a un año de la condición de miembro activo, el colegiado que por razón de su profesión, tenga noticia de un secreto y lo revele sin justa causa, a pesar de que la divulgación pueda causar daño.

e)  Será sancionado, con suspensión de seis meses a un año de la condición de miembro activo, el colegiado que, por actuaciones dolosas o mediante propaganda desleal, trate de desviar, en provecho propio o de un tercero, la clientela de otro colegiado.

f)   Será sancionado, con suspensión de seis meses a un año de la condición de miembro activo, el colegiado que, públicamente o con un fin ilícito, exhiba o acredite referencias o atestados personales cuya falsedad se compruebe.

g)  Será sancionado, con suspensión de seis meses a un año de la condición de miembro activo, el colegiado que incurra en una contravención, en tanto medie sentencia firme. La sanción se establecerá de acuerdo con la pena fijada y, una vez cumplida, el profesional podrá reincorporarse al Colegio. Esta sanción se aplicará únicamente en los casos en que el delito incida sobre el Colegio o alguno de los miembros de la Junta Directiva o el Tribunal de Honor.

h)  Será sancionado, con suspensión de un año de la condición de miembro activo, el colegiado que incurra en un delito cuya pena no exceda de un año, en tanto medie sentencia firme. La sanción se establecerá de acuerdo con la pena fijada y, una vez cumplida, el profesional podrá reincorporarse al Colegio. Esta sanción se aplicará únicamente en los casos en que el delito incida sobre el Colegio o alguno de los miembros de la Junta Directiva o el Tribunal de Honor.

i)   Será sancionado, con suspensión de uno a veinticinco años de la condición de miembro activo, el colegiado que incurra en un delito cuya pena exceda de un año, en tanto medie sentencia firme, y por tal motivo sufra prisión. La sanción se establecerá de acuerdo con la pena fijada y, una vez cumplida, el profesional podrá reincorporarse al Colegio. Esta sanción se aplicará únicamente en los casos que el delito incida sobre el Colegio o alguno de los miembros de la Junta Directiva o el Tribunal de Honor.

j)   Para fijar las sanciones, se estará a lo indicado en los artículos 71 al 70 del Código Penal, en lo que sean compatibles con la presente Ley.

Artículo 28.—Trámite de las sanciones. Establecidos los cargos por el Tribunal de Honor, al profesional cuestionado se le dará traslado por el término de diez días hábiles, para contestar la denuncia, oponer las excepciones y ejercer el derecho de defensa. En el escrito, deberá ofrecer las pruebas del caso. A partir de ese momento, se permitirá el acceso al expediente administrativo, de conformidad con el artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública, a las partes o a sus abogados, excepto a los proyectos de resolución. En este procedimiento será de aplicación obligatoria el principio de verdad real.

Vencido el emplazamiento anterior, se dará traslado por cinco días hábiles al denunciante para manifestar lo que, en derecho, corresponda sobre lo alegado por el denunciado.

Artículo 29.—Audiencia. Vencido el término anterior, se citará a las partes para una audiencia que deberá celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes, después de vencido el último emplazamiento, con el fin de evacuar las pruebas ofrecidas por ellas. El secretario del Tribunal de Honor deberá levantar un acta detallada de lo manifestado en la audiencia.

Terminada la evacuación de la prueba, se permitirá alegar de bien probado a los abogados de las partes y se cerrará la vista. Dentro de los tres días hábiles siguientes, el Tribunal de Honor deberá emitir la correspondiente resolución motivada, so pena de nulidad. Para lo que no se estipule de modo expreso en este procedimiento, supletoriamente se aplicarán, en su orden, en tanto no sean incompatibles con la presente normativa, la Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal Penal y los principios generales del derecho.

Artículo 30.—Recursos. Contra los fallos del Tribunal de Honor, procede recurso de revocatoria y de apelación ante la Asamblea General. Cada recurso deberá ser interpuesto por el interesado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

Artículo 31.—Comité Consultivo. La Asamblea General designará, anualmente, a un Comité Consultivo, compuesto por un miembro de cada especialidad en Matemática y Actuaría del Colegio, para que asesore en los asuntos especialmente complejos, que se sometan a la consideración de la Junta Directiva.

Artículo 32.—Pago por consultas. Las consultas presentadas al Colegio por los Poderes del Estado no causarán derechos. En los demás casos, por los dictámenes técnicos emitidos por el Colegio se pagarán los derechos de acuerdo con la tarifa elaborada por la Junta Directiva.

Los derechos de consulta ingresarán en los fondos generales del Colegio, sin perjuicio de que, en casos cuya investigación y decisión hayan requerido una labor dilatada, completa y difícil, la Junta Directiva gire el setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos, por partes iguales, a los miembros del Comité Consultivo.

El cargo de miembro del Comité Consultivo es incompatible con el desempeño de cualquier otra posición oficial dentro del Colegio.

CAPÍTULO VII

Patrimonio del colegio

Artículo 33.—Fondos. La Junta Directiva administrará los fondos del Colegio, que estarán constituidos por:

a)  Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros activos.

b)  Las donaciones.

c)  Las subvenciones que acuerden, en favor del Colegio, el Gobierno de la República, las instituciones de educación superior y cualquier otro ente.

d)  Los ingresos que se generen según el artículo 32 de esta Ley.

Artículo 34.—Beneficios. Por vía de Reglamento, el Colegio podrá establecer un régimen de beneficios sociales para sus miembros y sus causahabientes, una vez elaborados los estudios actuariales respectivos, los cuales deben fundamentarse en la solidez financiera del sistema.

CAPÍTULO VIII

Actividad profesional

Artículo 35.—Ejercicio profesional. Las actividades profesionales a las que se refiere esta Ley, se ejercerán según las áreas de especialización del Colegio.

Artículo 36.—Inscripción de especialidades. La Junta Directiva del Colegio definirá y reglamentará la inscripción de las especialidades en Matemática y Actuaría. A solicitud del interesado, la Junta Directiva también resolverá sobre las inscripciones adicionales, correspondientes a los miembros activos del Colegio que hayan obtenido otras especialidades, mediante estudios universitarios de posgrado, en los campos profesionales comprendidos en esta Ley.

CAPÍTULO IX

Disposiciones generales

Artículo 37.—Revocatoria de resoluciones. Las resoluciones de la Asamblea General, en asuntos de su competencia, solo tendrán recurso de revocación ante la misma Asamblea, dentro de un plazo de tres días.

Artículo 38.—Ejercicio de acuerdos y resoluciones. Los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva, en las materias de su competencia, se ejecutarán de inmediato si contra ellos no se oponen, oportunamente, los recursos de revocatoria y apelación.

Artículo 39.—Constancias. Tendrán fuerza y carácter de títulos ejecutivos ante los tribunales de la República, las constancias expedidas, conjuntamente, por el presidente y el tesorero de la Junta Directiva, en las cuales se acrediten la falta de pago de contribuciones ordinarias y extraordinarias y los alcances de cuentas del Colegio, en determinada administración interna.

Artículo 40.—Reglamento. El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de su vigencia.

CAPÍTULO X

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—La Asamblea General extraordinaria se reunirá dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente Ley, con el objeto de designar a los miembros de la primera Junta Directiva del Colegio y juramentarlos. Esta Asamblea será convocada por un tribunal integrado entre los directores de las escuelas o departamentos de Matemática de las instituciones públicas de educación superior, quienes la presidirán y verificarán las calidades de los candidatos a miembros del Colegio, con base en el listado que, previamente, soliciten a las oficinas de registro de las instituciones de educación superior, entregarán la credencial respectiva a quienes cumplan con lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley, para que puedan participar en esta Asamblea General. Además juramentarán a quienes resulten electos.

Transitorio II.—La primera Junta Directiva del Colegio se instalará inmediatamente después de nombrada y estará en funciones hasta que sus miembros sean reemplazados por la siguiente Junta Directiva. Este reemplazo se efectuará parcialmente.

Transitorio III.—El vicepresidente y los vocales segundo y tercero que se elijan la primera vez permanecerán en sus funciones durante un año.

Rige a partir de su publicación.

Teresita Aguilar Mirambell, Diputada

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 16 de mayo del 2005.—1 vez.—C-282170.—(44119).

Nº 15.897

LEY GENERAL DE RESIDUOS

Asamblea Legislativa:

El crecimiento poblacional, los hábitos de consumo de los costarricenses, aunado a estructuras administrativas de nivel nacional y cantonal con poco desarrollo de instrumentos eficaces para el autosostenimiento y alternativas de mediano y largo plazo, han provocado un manejo insuficiente de los residuos que generamos en nuestra sociedad.

Se calcula que en el año 2002, cada uno de los cuatro millones de habitantes de nuestro país generó alrededor de 318 kilogramos de residuos sólidos. Esto totaliza la cifra de 1.28 millones de toneladas métricas de residuos sólidos municipales en dicho período, lo que significa que el indicador de generación o producción Per-Per es de 0,87 kilogramos por habitante al día, como promedio nacional. Un 70% de estos residuos fue recolectado y transportado a algún sitio de disposición final, el otro 30% de residuos sólidos no se recolectó, por lo que se presume que fueron quemados o vertidos sin control alguno en: terrenos baldíos, cauces de agua y parques, contaminando el ambiente y poniendo en peligro la salud de las comunidades. 1

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1 Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud, IFAM,Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente y Energía, Municipalidad de San José,REPAMAR, CEPRONA. “Evaluación Nacional de Servicios de Manejo de Residuos Sólidos Municipales en Costa Rica EVA- 2002”.

 

El Estado ha asumido por muchos años la responsabilidad por la recolección, manejo y disposición final de los residuos, responsabilidad que ha recaído básicamente en los municipios, a los cuales no se ha dotado de una normativa específica, técnica, económica y ambientalmente adecuada para poder hacer frente al problema aquí planteado. Si bien es cierto, el Poder Ejecutivo ha decretado varios reglamentos para hacer frente a temas específicos, como lo son los rellenos sanitarios, residuos peligrosos, manejo de basuras, etc. y el Poder Legislativo ha emitido leyes que han tocado algunas aristas del problema vg la Ley orgánica del ambiente, Ley general de salud, Código Municipal y existen en trámite legislativo proyectos tendientes a solucionar problemas relacionados con el manejo de algún residuo específico, consideramos importante que el país cuente con una ley general de residuos que venga desarrollar los principios contenidos en la normativa internacional que ha sido ratificada por nuestro país; que integre la normativa que hoy se encuentra dispersa y la actualice en términos técnicos, científicos y económicos; que integre principios modernos de responsabilidad ambiental, civil y penal y aclare las inconsistencias actuales en materia de competencia institucional.

Consideramos también importante un desplazamiento gradual pero, consistente de la responsabilidad que hasta hoy ha asumido el Estado en cuanto a la gestión y manejo en general de los residuos, hacia los generadores productores e incluso los mismos consumidores de los productos que generan residuos.

Por todo lo anterior, se somete a conocimiento de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY GENERAL DE RESIDUOS

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación de la Ley

Artículo 1º—Esta Ley tiene por objeto:

a)  El desplazamiento de la responsabilidad por el manejo y gestión de los residuos desde el Estado hacia el generador, productor y consumidor.

b)  La valorización y la gestión integral de los residuos.

c)  El derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

d)  La prevención y minimización de la generación de los residuos, estableciendo el régimen jurídico de su producción y gestión, fomentando por este orden, su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, así como el ciclo de vida de los bienes de consumo.

Todos estos objetivos tendrán como fundamento los principios inspiradores del derecho ambiental a saber: precautorio, el que contamina paga, el de responsabilidad extendida al productor, y el de responsabilidad compartida de los productores, importadores, exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de servicios de manejo de residuos y de las autoridades gubernamentales.

Artículo 2º—Esta Ley es de aplicación a todo tipo de residuos que se encuentren dentro del territorio nacional, sin ningún tipo de exclusión ni excepción.

Artículo 3º—Para los efectos de esta Ley se entiende por:

a)  Almacenamiento: el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o disposición final.

b)  Aprovechamiento de los residuos: conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundarios o de energía.

c)  Disposición final: acción de depositar, coprocesar, incinerar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos.

d)  Envase: es el componente de un producto que cumple la función de contenerlo y protegerlo para su distribución, comercialización y consumo.

e)  Generación: acción de producir residuos por medio del desarrollo de procesos productivos o de consumo.

f)   Generador: persona física o jurídica que produce residuos, por medio del desarrollo de procesos productivos o de consumo.

g)  Gestión integral de residuos: conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación, valorización y hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región.

h)  Gestor: persona física o jurídica autorizada o competente en los términos de esta Ley para realizar la prestación de los servicios de una o más de las actividades de manejo integral de residuos.

i)   Gran generador: persona física o jurídica que genere una cantidad igual o superior a 05 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida; o cuya producción supere un volumen de 10 metros cúbicos por semana.

j)   Inventario de residuos: base de datos en la cual se asientan con orden y clasificación los volúmenes de generación de los diferentes residuos, que se integra a partir de la información proporcionada por los generadores, gestores y productores en los formatos establecidos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

k)  Limpieza de vías y sitios públicos: se refiere al servicio brindado por las municipalidades a aquellos residuos generados en sus respectivos cantones para mantener el ornato.

l)   Lixiviado: líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la salud humana y del medio ambiente.

m) Manejo integral: las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social.

n)  Pequeño generador: persona física o jurídica que genere una cantidad menor a 5 metros cúbicos por semana de residuos o su equivalente en otra unidad de medida.

ñ)  Plan de manejo: instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos ordinarios, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el diagnóstico básico para la gestión integral de residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda.

o)  Principio responsabilidad compartida: principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y del gobierno o las municipalidades según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social.

p)  Producción limpia: aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada en los procesos productivos, los productos y los servicios, para reducir los riesgos relevantes a humanos y el medio ambiente.

q)  Programas: serie ordenada de actividades y operaciones necesarias para alcanzar los objetivos de esta Ley.

r)   Productor: persona física o jurídica que importe, fabrique, distribuya, envase o exporte un bien que posterior a su consumo, genere algún tipo de residuo.

s)  Reciclado: transformación de los residuos por medio de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos.

t)   Remediación: conjunto de medidas a las que se someten los suelos contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente.

u)  Residuo: material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y los reglamentos que para tal fin emita el Poder Ejecutivo.

v)  Residuos de manejo especial: Son aquellos que por su peso, volumen o peligrosidad requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios y estarán contenidos en listados específicos en el reglamento respectivo.

w) Residuos peligrosos: son aquellos que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, inflamables, volatilizables, combustibles u otras; o por su cantidad y tiempo de exposición puedan causar daños a la salud de los humanos y del ambiente.

x)  Residuos ordinarios: los generados en las casas de habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole.

y)  Reutilización: el empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación.

z)  Riesgo: probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana, o en el ambiente, ya sea en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas, o en los bienes y propiedades pertenecientes a los particulares o al Estado.

a.1.     Separación: acción de segregar los residuos susceptibles de ser valorizados en los términos de esta Ley.

b.1.     Suelo contaminado: todo aquel cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes de carácter peligroso, en concentración tal que comporte un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen en esta Ley su Reglamento y cualquier otra normativa que de ella se derive.

c.1.     Tratamiento: procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad.

d.1.     Valorización: principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica.

CAPÍTULO II

Organización administrativa

Distribución de competencias y coordinación interinstitucional

Artículo 4.—Para cumplir los objetivos de la presente Ley, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), coordinará la organización administrativa encargada de la prevención y gestión integral de los residuos en el territorio nacional, la cual estará integrada por:

a)  Ministerio de Ambiente y Energía; correspondiéndole como ente rector en materia ambiental coordinar, tramitar y reglamentar todo lo relativo a residuos especiales y peligrosos incluyendo las tareas que le asignen las convenciones y tratados internacionales en ese tema.

b)  Ministerio de Salud; correspondiéndole como ente rector en materia de salud pública, coordinar, tramitar y reglamentar todo lo relativo a residuos ordinarios, incluyendo las tareas que le asignen las convenciones y tratados internacionales en ese tema.

c)  Municipalidades; correspondiéndoles como gobiernos locales, las funciones de manejo integral de residuos ordinarios que consisten en la recolección, traslado, almacenamiento, valorización, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades.

c.1.     Fijar las tarifas correspondientes de acuerdo con el costo real de la recolección, traslado, tratamiento y disposición final adecuada.

c.2.     Podrán subcontratar los servicios de terceros.

c.3.     Podrán realizar sus tareas en forma coordinada con otros organismos públicos o privados u otras municipalidades.

TÍTULO II

Clasificación de los residuos

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 5º—El MINAE agrupará y clasificará los residuos peligrosos, y de manejo especial en categorías, con el propósito de reglamentar su manejo, actualizar la reglamentación existente y elaborar los inventarios correspondientes, y orientar la toma de decisiones basada en criterios de riesgo y en el manejo de los mismos. Asimismo, el Ministerio de Salud realizará la misma labor con relación a los residuos ordinarios. Al realizar la clasificación de los residuos, la misma deberá atender las siguientes necesidades:

a)  Proporcionar a los generadores o a quienes manejan o disponen finalmente de los residuos, indicaciones acerca del estado físico y propiedades o características inherentes, que permitan anticipar su comportamiento en el ambiente.

b)  Dar a conocer la relación existente entre las características físicas, químicas o biológicas inherentes a los residuos, y la posibilidad de que ocasionen o puedan ocasionar efectos adversos a la salud, al ambiente o a los bienes, en función de sus volúmenes, sus formas de manejo y la exposición que de este se derive. Para tal efecto, se considerará la presencia en los residuos, de sustancias peligrosas que puedan ser liberados durante su manejo y disposición final, así como la vulnerabilidad de los seres humanos o de los ecosistemas que puedan verse expuestos a ellos.

c)  Identificar los productores, las fuentes generadoras, los diferentes tipos de residuos, los distintos materiales que constituyen los residuos y los aspectos relacionados con los mercados de los materiales reciclables o reciclados, entre otros, para orientar a los responsables del manejo integral de residuos.

d)  Identificar las fuentes generadoras de los residuos cuya disposición final pueda provocar salinización e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua.

Artículo 6º—La clasificación de un residuo como peligroso, se establecerá en la reglamentación correspondiente, la cual tendrá que especificar la forma de determinar sus características, incluir los listados de los mismos y fijar los límites de concentración de las sustancias contenidas en ellos, con base en los conocimientos científicos y las evidencias acerca de su peligrosidad y riesgo.

Artículo 7º—Los residuos sólidos ordinarios podrán clasificarse de conformidad con los programas establecidos por las municipalidades del territorio nacional, así como con los lineamientos legales y reglamentarios.

El MINAE en coordinación con el Ministerio de Salud y las municipalidades implementarán los planes necesarios para procurar que los residuos ordinarios no lleven mezclados residuos peligrosos. Se establece un límite de un cinco por ciento (5%) de tolerancia de residuos peligrosos dentro del volumen de residuos ordinarios.

Artículo 8º—Los residuos de manejo especial se clasifican, según su categoría de origen, como se indica a continuación:

a)  Residuos del sector automotriz.

b)  Residuos del sector de bebidas.

c)  Residuos del sector agropecuario.

d)  Residuos de artefactos eléctricos y electrónicos.

e)  Residuos de construcciones y demoliciones.

f)   Productos de limpieza, fármacos y cosméticos.

g)  Menaje de casa.

h)  Aquellos que sean considerados como tales en disposición reglamentaria dictada por el MINAE.

Artículo 9º—Los residuos contemplados en el artículo anterior serán clasificados a su vez en residuos especiales peligrosos y residuos especiales no peligrosos.

TÍTULO III

Instrumentos de la política de prevención

y gestión integral de los residuos

CAPÍTULO I

Programas para la prevención y gestión integral de los residuos

Artículo 10.—El MINAE en coordinación con el Ministerio de Salud, el sector productivo y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal(IFAM) deberán formular e instrumentar el Programa nacional para la prevención y gestión integral de los residuos, de conformidad con esta Ley, y demás normativa aplicable.

Artículo 11.—El Ministerio de Salud en coordinación con el IFAM y las municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán elaborar e instrumentar los programas locales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos ordinarios de conformidad con esta Ley, y demás normativa aplicable. Dichos programas deberán contener al menos lo siguiente:

a)  El diagnóstico básico para la gestión integral de residuos de su competencia, en el que se precise la capacidad y efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios.

b)  La política local en materia de residuos sólidos ordinarios.

c)  La definición de objetivos y metas locales para la prevención de la generación y el mejoramiento de la gestión de los residuos sólidos ordinarios, así como las estrategias y plazos para su cumplimiento.

d)  Los medios de financiamiento de las acciones consideradas en los programas.

e)  La asistencia técnica que en su caso puedan brindar los Ministerios de Ambiente y Energía y de Salud.

Artículo 12.—El MINAE en coordinación con el sector productivo, deberán elaborar e instrumentar los programas para la prevención y gestión integral de los residuos peligrosos y de manejo especial, de conformidad con esta Ley, y demás normativa aplicable. Dichos programas deberán contener al menos lo siguiente:

a)  Definir la entidad responsable del manejo integral de este tipo de residuos.

b)  El diagnóstico básico para la gestión integral de estos residuos, en el que se precise la capacidad y efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios.

c)  Recomendar la definición de objetivos y metas para la prevención de la generación, recolección y gestión integral de los residuos de manejo especial, así como las estrategias y plazos para su cumplimiento.

d)  Recomendar el uso de los instrumentos económicos que garanticen la sostenibilidad de las acciones consideradas en los programas.

e)  Los lineamientos técnicos que emita el MINAE.

CAPÍTULO II

Planes de manejo

Artículo 13.—Se establecen los planes de manejo para los siguientes fines y objetivos:

a)  Promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos así como su manejo integral, por medio de medidas que reduzcan los costos de su administración, faciliten y hagan más efectivos, desde la perspectiva ambiental, tecnológica, económica y social, los procedimientos para su manejo.

b)  Establecer modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que los constituyan.

c)  Atender a las necesidades específicas de ciertos generadores que presentan características peculiares.

d)  Establecer esquemas de manejo en los que se integren los principios de quien contamina paga, responsabilidad compartida y responsabilidad extendida del productor.

e)  Fomentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo integral de los residuos, que sea económicamente factible.

Artículo 14.—Se encuentran obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:

a)  Los productores, de los bienes que posterior a su consumo generen algún tipo de residuo.

b)  Los grandes generadores de residuos, según lo contemplado en esta Ley.

Artículo 15.—Los planes de manejo establecidos en este capítulo y aquellos que por disposición reglamentaria lo requieran, deberán considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

a)  Los procedimientos para su acopio, almacenamiento, transporte y envío a reciclaje, tratamiento o disposición final, que se prevén utilizar.

b)  Las estrategias y medios por medio de los cuales se comunicará a los consumidores, las acciones que estos deben realizar para devolver los productos del listado a los proveedores o a los centros de acopio destinados para tal fin, según corresponda.

c)  Los procedimientos mediante los cuales se darán a conocer a los consumidores las precauciones que, en su caso, deban de adoptar en el manejo de los productos que devolverán a los proveedores, a fin de prevenir o reducir riesgos.

d)  Los responsables y las partes que intervengan en su formulación y ejecución.

e)  Información de venta del bien; recuperación, tratamiento y disposición final del residuo.

En todo caso, al formular los planes de manejo aplicables a productos de consumo, se evitará establecer barreras técnicas innecesarias al comercio o un trato discriminatorio que afecte su comercialización, y bajo el entendido que los productos importados siempre recibirán el mismo trato que los de origen nacional.

Artículo 16.—Para determinar qué tipo de residuos pueden sujetarse a planes de manejo, su valorización se realizará acorde con los siguientes criterios, sin menosprecio de los ya existentes en el ordenamiento jurídico costarricense:

a)  Que la composición de los materiales tengan un mercado nacional o internacional.

b)  Que la composición de los materiales tengan valor económico.

c)  Que se trate de residuos de alto volumen de generación.

d)  Que se trate de residuos que contengan sustancias, persistentes y bioacumulables.

e)  Que se trate de residuos que representen un alto riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales.

Artículo 17.—El MINAE y el Ministerio de Salud determinarán con las partes interesadas, mediante el reglamento respectivo, otros residuos que serán sujetos a planes de manejo, cuyos listados específicos serán incorporados en la norma que establece las bases para su clasificación.

Artículo 18.—Los planes de manejo se presentarán en las siguientes instituciones:

a)  Los relativos a residuos peligrosos o especiales, ante el MINAE.

b)  Los relativos a residuos ordinarios, ante el Ministerio de Salud.

CAPÍTULO III

Participación ciudadana

Artículo 19.—El Gobierno costarricense, con la actuación conjunta del MINAE, el Ministerio de Salud, e IFAM, promoverá la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual:

a)  Fomentarán y apoyarán la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas correspondientes, así como para prevenir la contaminación de sitios con materiales y residuos y llevar a cabo su remediación.

b)  Convocarán a los grupos sociales organizados a participar en proyectos destinados a generar la información necesaria para sustentar programas de gestión integral de residuos y los respectivos planes de manejo.

c)  Podrán celebrar convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas en la materia objeto de la presente Ley.

d)  Podrán celebrar convenios con medios de comunicación masiva para la promoción de las acciones de prevención y gestión integral de los residuos.

e)  Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente Ley, por medio de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos. Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales.

f)   Concertarán acciones con el Ministerio de Educación Pública e instituciones académicas, con el propósito de brindar una correcta educación a las nuevas generaciones de costarricenses, así como propiciar inversiones con los sectores social y privado, grupos y organizaciones sociales y demás personas físicas y jurídicas interesadas.

CAPÍTULO IV

Derecho a la información

Artículo 20.—El MINAE, el Ministerio de Salud y las municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema de información sobre la gestión integral de residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los ordenamientos que de ella deriven, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 21.—El MINAE, el Ministerio de Salud y las municipalidades, elaborarán y difundirán informes periódicos, sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo.

Artículo 22.—El Estado elaborará, actualizará y difundirá los inventarios de generación de residuos peligrosos, residuos sólidos ordinarios y residuos de manejo especial, de acuerdo con las atribuciones respectivas dadas por el artículo 4 y concordantes de la presente Ley, para lo cual se basarán en los datos que les sean proporcionados por los productores, entidades responsables del manejo de residuos especiales y peligrosos, los generadores, las municipalidades y las empresas de servicios de manejo de residuos, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, reglamentos y demás normativa que de ella se derive.

Además, integrarán inventarios de tiraderos de residuos o sitios donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente índole en cada entidad, en los cuales se asienten datos acerca de su ubicación, el origen, características y otros elementos de información que sean útiles a las autoridades, para desarrollar medidas tendientes a evitar o reducir riesgos.

La integración de inventarios se sustentará en criterios, métodos y sistemas informáticos, previamente acordados, estandarizados y difundidos.

TÍTULO IV

Manejo integral de residuos especiales y peligrosos

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 23.—Con objeto de prevenir y reducir los riesgos a la salud y al ambiente, asociados a la generación y manejo integral de residuos peligrosos y especiales, debe considerarse al menos uno de los siguientes factores que contribuyan a que estos residuos constituyan un riesgo:

a)  La forma de manejo.

b)  La cantidad.

c)  La persistencia de las sustancias tóxicas y la virulencia de los agentes infecciosos contenidos en ellos.

d)  La capacidad de las sustancias tóxicas o agentes infecciosos contenidos en ellos, de movilizarse hacia donde se encuentren seres vivos o cuerpos de agua de abastecimiento.

e)  La biodisponibilidad de las sustancias tóxicas contenidas en ellos y su capacidad de bioacumulación.

f)   La duración e intensidad de la disposición.

g)  La disposición de los seres humanos y demás organismos vivos que se expongan a ellos.

Artículo 24.—En el caso de ser necesario y ante la falta de normativa moderna en el territorio nacional sobre la generación de residuos especiales y peligrosos, el MINAE emitirá la normativa requerida para regular su manejo y disposición final.

Artículo 25.—Los residuos especiales y peligrosos deberán ser manejados conforme a lo dispuesto en la presente Ley, la normativa ya existente en nuestro ordenamiento jurídico y las demás disposiciones que de este ordenamiento se deriven.

Artículo 26.—Los generadores de residuos especiales y peligrosos y los gestores de este tipo de residuos, deberán manejarlos de manera segura y ambientalmente adecuada conforme a los términos señalados en esta Ley.

Artículo 27.—Los generadores y demás poseedores de residuos especiales y peligrosos, podrán contratar los servicios de manejo de estos residuos con empresas o gestores autorizados para tales efectos por el Estado o bien transferirlos a industrias para su utilización como insumos dentro de sus procesos, cuando previamente haya sido hecho del conocimiento del correspondiente ministerio, mediante un plan de manejo para dichos insumos, basado en la minimización de sus riesgos.

La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos especiales y peligrosos corresponde a quien los genera o importe, incluyendo el pago por el tratamiento que los mismos requieran. En el caso de que se contraten los servicios de manejo y disposición final de residuos peligrosos por empresas autorizadas por el Minae y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de estas, independientemente de la responsabilidad que tiene el generador y/o el importador.

Los generadores de residuos especiales y peligrosos que transfieran estos a empresas o gestores que presten los servicios de manejo, deberán cerciorarse ante el MINAE que cuentan con las autorizaciones respectivas y vigentes, en caso contrario serán responsables de los daños que ocasione el manejo de dichos generadores.

Artículo 28.—Las personas que generen o manejen residuos especiales y peligrosos deberán notificarlo al MINAE de acuerdo con lo previsto en esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven.

Artículo 29.—Los productores y consumidores de bienes que generan residuos especiales, conforme lo establecido en esta Ley, deberán cumplir con la normativa que establezcan los reglamentos respectivos y las metas de recolección que fije el Estado.

CAPÍTULO II

Generación de residuos peligrosos

Artículo 30.—Los generadores de residuos peligrosos tendrán las siguientes categorías:

a)  Grandes generadores.

b)  Pequeños generadores.

Artículo 31.—Los generadores de residuos peligrosos, deberán identificar, clasificar y manejar sus residuos de conformidad con las disposiciones contenidas en esta Ley y en los reglamentos respectivos.

En cualquier caso los generadores deberán dejar libres de residuos peligrosos y de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, las instalaciones en las que se hayan generado estos, cuando se cierren o se dejen de realizar en ellas las actividades generadoras de tales residuos. Lo cual será fiscalizado por el Minae de conformidad con las competencias otorgadas por la presente Ley.

Artículo 32.—Los grandes generadores de residuos peligrosos están obligados a registrarse ante el Estado, así como someter a su consideración el Plan de manejo de residuos peligrosos, teniendo, además, la obligación de llevar una bitácora y presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo a las que sujetaron sus residuos de acuerdo con los lineamientos que para tal fin se establezcan mediante reglamento.

CAPÍTULO III

La prestación de servicios en materia de residuos peligrosos

Artículo 33.—Las personas interesadas en obtener autorizaciones para llevar a cabo los servicios a terceros para el transporte, acopio, almacenamiento, reutilización, reciclaje, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, según sea el caso, deberán presentar ante el MINAE su solicitud de autorización, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en el respectivo reglamento. De previo a emitir la autorización respectiva, el MINAE se asegurará que dichas actividades cuenten con la evaluación de impacto ambiental, garantía ambiental y los seguros correspondientes para hacer frente a cualquier daño ambiental que se derive de los mismos, según los requisitos que establezca la normativa correspondiente y enviará una copia de la solicitud respectiva, a la municipalidad del lugar donde se pretende brindar el servicio, con el fin de que pueda emitir sus comentarios sobre el proyecto y se cumpla lo contemplado en los planes reguladores de cada municipalidad.

Artículo 34.—Para el otorgamiento de la autorización de la prestación de los servicios a que se refiere este título, el MINAE, por medio de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, requerirá de una garantía suficiente para cubrir los daños que se pudieran causar durante la prestación del servicio y al término del mismo. Esta garantía será hasta del tres por ciento (3%) del monto de la inversión.

Artículo 35.—El monto de las garantías a que se refiere este título las fijará la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, de acuerdo con el volumen y características de los residuos cuyo manejo ha sido autorizado, así como la estimación de los costos que pueden derivar de la reparación del daño provocado en caso de accidente o de contaminación de los sitios, que se puedan ocasionar por el manejo de dichos residuos, según se determine en la evaluación de impacto ambiental correspondiente.

El MINAE podrá revocar las autorizaciones en caso de que no se renueven las garantías correspondientes.

En el caso de la prestación de servicios de confinamiento, la responsabilidad del prestador de servicios se extiende por el término de diez años posteriores al cierre de sus operaciones. La forma en que se estimará el monto, el cobro y la aplicación de las garantías se establecerá mediante reglamento.

El Estado promoverá la eliminación, reducción, sustitución, reciclaje, tratamiento de materiales y residuos peligrosos; así como también el establecimiento de sitios para la confinación y disposición final de residuos peligrosos.

CAPÍTULO IV

Movimientos transfronterizos de residuos peligrosos

Artículo 36.—La entrada y salida de residuos peligrosos del territorio nacional se regirá por lo dispuesto en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación y demás tratados o convenios internacionales en los que Costa Rica sea parte.

Artículo 37.—El Estado podrá prohibir la entrada en el territorio nacional, de residuos peligrosos cuando no lo impida la normativa internacional debidamente aprobada y ratificada en el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 38.—Los pequeños generadores de residuos peligrosos, deberán de registrarse ante el Estado y contar con una bitácora en la que llevarán el registro del volumen anual de residuos peligrosos que generan y las modalidades de manejo, sujetar sus residuos a planes de manejo, cuando sea el caso, así como cumplir con los demás requisitos que establezcan el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

TÍTULO V

La prevención y manejo integral de residuos ordinarios

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 39.—Todo habitante de la República queda obligado a utilizar los medios de recolección con que cuente la municipalidad del cantón respectivo para deshacerse de sus residuos ordinarios o con el servicio privado debidamente autorizado por el municipio correspondiente. Se prohíbe toda disposición que no esté debidamente autorizada por los ministerios competentes.

Artículo 40.—Cada municipalidad deberá presentar un plan de manejo de los residuos de su cantón, según los requisitos que establezca el reglamento respectivo, ante el Ministerio de Salud.

Artículo 41.—Para que el servicio brindado por las municipalidades sean económicamente factibles y sostenibles, se autoriza a las mismas a incluir en las tarifas por recolección de residuos, todos los gastos en que incurran. Deberá tomarse en cuenta como mínimo los costos de recolección, transporte, almacenamiento, valorización y disposición final adecuados. La tarifa deberá fijarse, en función del peso del residuo.

Artículo 42.—Las municipalidades en coordinación con los lineamientos brindados por el Ministerio de Salud con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos ordinarios, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

a)  El control y vigilancia del manejo integral de residuos en el ámbito de su competencia.

b)  Diseñar e instrumentar programas para incentivar a los grandes generadores de residuos a reducir su generación y someterlos a un manejo integral.

c)  Promover la suscripción de convenios con los grandes generadores de residuos, en el ámbito de su competencia, para que formulen e instrumenten los planes de manejo de los residuos que generen.

d)  Integrar el registro de los grandes generadores de residuos en el ámbito de su competencia y de empresas prestadoras de servicios de manejo de esos residuos, así como la base de datos en la que se incluya la información respecto al tipo, volumen y forma de manejo de los residuos.

e)  Elaborar, actualizar y difundir el diagnóstico básico para la gestión integral de residuos ordinarios.

f)   Establecer programas para mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas que intervienen en la segregación, acopio y preparación de los residuos ordinarios para su reciclaje.

g)  Desarrollar guías y lineamientos para la segregación, recolección, acopio, almacenamiento, reciclaje, tratamiento y transporte de residuos.

h)  Organizar y promover actividades de comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico para prevenir la generación, valorizar y lograr el manejo integral de los residuos.

i)   Promover la integración, operación y funcionamiento de organismos consultivos en los que participen representantes de los sectores industrial, agrícola, comercial y de servicios, académico, de investigación y desarrollo tecnológico, asociaciones profesionales y de consumidores, y redes intersectoriales relacionadas con el tema, para que tomen parte en los procesos destinados a clasificar los residuos, evaluar las tecnologías para su prevención, valorización y tratamiento, planificar el desarrollo de la infraestructura para su manejo y desarrollar las propuestas técnicas de instrumentos normativos y de otra índole que ayuden a lograr los objetivos en la materia.

TÍTULO VI

CAPÍTULO ÚNICO

Sobre la disposición final

Artículo 43.—Los reglamentos ambientales existentes y los nuevos creados al efecto establecerán los términos a que deberá sujetarse la ubicación de los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de los residuos, en rellenos sanitarios o en confinamientos controlados, así como el co-procesamiento o en su caso la incineración Todos estos términos serán controlados en la evaluación de impacto ambiental.

Artículo 44.—Los reglamentos especificarán las condiciones que deben reunir las instalaciones y los tipos de residuos que puedan disponerse en ellas, para prevenir la formación de lixiviados y la migración de estos fuera de las celdas de confinamiento. Asimismo, plantearán en qué casos se puede permitir la formación de biogas para su aprovechamiento.

Artículo 45.—Las municipalidades regularán los usos del suelo de conformidad con los programas de ordenamiento territorial, en los cuales se considerarán las áreas en las que se establecerán los sitios de disposición final de los residuos, para tales fines deben coordinar con el Ministerio de Salud y el MINAE respectivamente y respetar los lineamientos nacionales que para tal efecto se dicten por estos ministerios.

TÍTULO VII

Suelos contaminados y remediación

CAPÍTULO ÚNICO

Declaración y remediación

Artículo 46.—Declaración de suelos contaminados:

a)  Cada municipalidad siguiendo los lineamientos brindados por la presente Ley y los dados para cada caso específico por el MINAE, declararán, delimitarán y harán un inventario de los suelos contaminados debido a la presencia de componentes de carácter peligroso, evaluando los riesgos para la salud humana y el medio ambiente.

b)  A partir del inventario las municipalidades elaborarán una lista de prioridades de actuación, en atención al riesgo que suponga la contaminación del suelo para la salud humana y el medio ambiente.

c)  De la misma forma, las municipalidades declararán que un suelo ha dejado de estar contaminado tras la comprobación de que se han realizado de forma adecuada las operaciones de limpieza y recuperación del mismo.

d)  La declaración de un suelo como contaminado obligará a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación, en la forma y plazos en que determinen las respectivas municipalidades.

e)  Están obligados a realizar las operaciones de limpieza y recuperación reguladas en el párrafo anterior, previo requerimiento de las municipalidades, los causantes de la contaminación, que cuando sean varios responderán en forma solidaria por estas obligaciones, y subsidiariamente los poseedores y propietarios de los respectivos suelos contaminados.

f)   En caso de ser declarado un suelo como contaminado, el mismo podrá ser objeto de anotación marginal en el Registro Público de la Propiedad, a iniciativa de la respectiva municipalidad y en coordinación con el Minae. Dicha nota marginal se cancelará cuando la municipalidad correspondiente declare que el suelo ha dejado de tener tal grado de contaminación.

g)  El Estado, por medio del Minae y del Ministerio de Salud, y con base en un criterio de riesgo aprobará y publicará una lista de actividades potencialmente contaminantes de suelos. Los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de estas actividades estarán obligados, con motivo de su transmisión, a declararlo en escritura pública. Este hecho será objeto de anotación marginal en el Registro Público de la Propiedad.

h)  Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la municipalidad respectiva, informes de la situación, en los que figuren los datos relativos a los criterios que sirvan de base para la declaración de suelos contaminados, de acuerdo con el inciso I) del presente artículo.

i)   Asimismo, las municipalidades establecerán los criterios que permitan definir, la periodicidad para la elaboración de los informes de situación del suelo.

j)   La transmisión del título del que trae su causa la posesión, o el mero abandono de la posesión, no eximen de las obligaciones previstas en este capítulo.

k)  Lo establecido en este título no será de aplicación al acreedor en ejecución forzosa de su crédito devenga propietario de un suelo contaminado, siendo esta responsabilidad del poseedor o propietario original.

TÍTULO VIII

Instrumentos económicos en la producción y gestión de residuos

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 47.—El Estado podrá establecer las medidas económicas, financieras y fiscales adecuadas para el fomento de la prevención, la aplicación de tecnologías limpias, la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de residuos, así como para promover las tecnologías menos contaminantes en la eliminación de residuos.

Artículo 48.—Creación del Fondo de Calidad Ambiental. Créase el Fondo de Calidad Ambiental para alcanzar los fines de esta Ley, cuyos recursos los constituirán:

a)  Legados y donaciones.

b)  Contribuciones de organismos nacionales e internacionales, privados o públicos, de acuerdo con los respectivos convenios.

c)  Fondos puestos en fideicomiso, provenientes de convenios de préstamos internacionales para financiar actividades o proyectos relacionados con el ambiente.

d)  Ingresos procedentes de la venta de guías, formularios, publicaciones y demás documentos necesarios para cumplir con los fines de la presente Ley.

e)  Los provenientes de las multas establecidas en los artículos 52 y siguientes de la presente Ley.

f)   El cero coma cinco por ciento (0,5%) del valor transado para los residuos llevados a disposición final.

Artículo 49.—Utilización de los recursos. Los recursos del Fondo podrán utilizarse para el mantenimiento de un sistema adecuado de recolección, transporte, reciclaje, disposición final o exportación de los residuos generados en el país; contratar servicios personales en forma temporal, y servicios no personales; adquirir materiales, suministros, maquinarias, equipo, vehículos, repuestos y accesorios; comprar inmuebles y pagar por construcciones, adiciones, mejoras, transferencias corrientes de capital y asignaciones globales y, en general, para desarrollar los programas de gestión de residuos que impulse el MINAE.

Artículo 50.—Administración y supervisión del Fondo. Las sumas recaudadas serán remitidas a la caja única del Estado. El MINAE, deberá presentar anualmente al Ministerio de Hacienda, el anteproyecto de presupuesto de esos recursos, para cumplir con la programación de gastos corrientes de capital y objetivos fijados en esta Ley. En forma trimestral, el Ministerio de Hacienda realizará las transferencias o los desembolsos de la totalidad de los recursos recaudados al Fondo de Calidad Ambiental. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, el MINAE, requerirá al Tesorero Nacional o, en su defecto, a su superior, para que cumpla con esta disposición. De no proceder, responderá personalmente y le será aplicable lo dispuesto en el artículo 330 del Código Penal. Los ingresos que, según dispone esta Ley, forman parte del Fondo de Calidad Ambiental, serán depositados en un fondo patrimonial del Sistema Bancario Nacional. Para cumplir con las funciones señaladas en esta Ley, ese Ministerio, podrá suscribir los contratos de administración que requiera.

Artículo 51.—Depósito de los fondos. Los recursos que no sean utilizados en el período vigente se constituirán en superávit del Fondo y podrán emplearse, mediante modificación presupuestaria, según los objetivos fijados en esta Ley.

Artículo 52.—Autorización para contribuir. Autorízase a las instituciones del Estado y a las municipalidades para incluir, en sus presupuestos, las partidas anuales que estimen convenientes con el propósito de contribuir a los programas y proyectos de Gestión de Residuos del MINAE.

Del impuesto de venta cobrado a los bienes que generen un residuo especial e identificado como tal por el MINAE vía reglamento, se destinará un cero coma cinco por ciento (0,5%) de lo recaudado al Fondo de Calidad Ambiental, para que el MINAE supervise y desarrolle la gestión adecuada de estos residuos, en coordinación con los productores y entidades responsables de manejo de los mismos y a las municipalidades a quienes el MINAE les trasladará hasta un ochenta por ciento (80%) de los recursos correspondientes para apoyar la operación del sistema adecuado de manejo de estos residuos.

Artículo 53.—La Administración Pública promoverá el uso de materiales reutilizables, reciclables y valorizables, así como de productos fabricados con material reciclado que cumplan las especificaciones técnicas requeridas por la Administración, cuando resulte ser económica y ambientalmente los más adecuados, deberá además exigir a sus proveedores, que cuenten con sistemas de recolección, manejo, tratamiento y disposición final adecuados para los productos que venden y que una vez utilizados o desechados requieran recolección, manejo, tratamiento o disposición final especial, según lo regule el reglamento respectivo.

TÍTULO IX

Procedimientos y sanciones en general

CAPÍTULO I

Visitas de inspección

Artículo 54.—Los funcionarios del MINAE y del Ministerio de Salud, contarán con autoridad de policía, con el fin de realizar los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como en la Ley orgánica del ambiente y ley general de salud.

Artículo 55.—Los funcionarios del Estado dispondrán de protocolos de inspección y acción unificados y coordinados, a fin de promover una gestión eficiente y efectiva de la administración.

Artículo 56.—Si como resultado de una visita de inspección se detecta la comisión de un delito. Los funcionarios indicados deben interponer las denuncias respectivas ante las autoridades competentes.

CAPÍTULO II

Medidas de seguridad

Artículo 57.—En caso de riesgo inminente para la salud o el medio ambiente derivado del manejo de residuos, el MINAE o el Ministerio de Salud, de manera fundada y motivada, podrán ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

a)  La clausura temporal total o parcial de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se generen, manejen o dispongan finalmente los residuos involucrados en los supuestos a los que se refiere este precepto.

b)  La suspensión de las actividades respectivas.

c)  El reenvasado, tratamiento o remisión de residuos peligrosos a confinamiento autorizado o almacenamiento temporal.

d)  El aseguramiento precautorio de materiales o residuos peligrosos, y demás bienes involucrados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad.

e)  La estabilización o cualquier acción análoga que impida que los residuos peligrosos ocasionen los efectos adversos previstos en el primer párrafo de este artículo.

f)   Asimismo, el mismo MINAE podrá promover ante la autoridad competente, la ejecución de cualquier medida de seguridad que se establezca en el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO III

Infracciones y sanciones administrativas

Artículo 58.—De conformidad con esta Ley, serán sancionadas con una multa de seis salarios mínimos, además del monto que deban pagar por el daño ambiental que pudieran haber causado, las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades:

a)  Acopiar, almacenar, transportar, tratar o disponer finalmente, residuos peligrosos, sin contar con la debida autorización para ello.

b)  Incumplir durante el manejo integral de los residuos, las disposiciones previstas por esta Ley y la normativa que de ella se derive, así como en las propias autorizaciones que al efecto se expidan, para evitar daños al ambiente y la salud.

c)  Mezclar residuos peligrosos que sean incompatibles entre sí.

d)  Verter, abandonar o disponer finalmente los residuos peligrosos en sitios no autorizados para ello.

e)  Incinerar o tratar térmicamente residuos peligrosos sin la autorización correspondiente.

f)   Almacenar residuos peligrosos por más de doce meses sin contar con el permiso correspondiente.

g)  Transferir residuos peligrosos, sin el consentimiento previo por escrito de la autoridad competente.

h)  Proporcionar a la autoridad competente información falsa en relación con la generación y manejo integral de residuos peligrosos.

i)   No llevar a cabo por sí o por medio de un prestador de servicios autorizado, la gestión integral de los residuos que hubiere generado.

j)   No registrarse como generador de residuos cuando tenga la obligación de hacerlo en los términos de esta Ley y los reglamentos correspondientes.

k)  No dar cumplimiento a la normatividad relativa a la identificación, clasificación, envase y etiquetado de los residuos peligrosos.

l)   No cumplir los requisitos que se establezcan mediante reglamento para la importación y exportación de residuos peligrosos.

m) No proporcionar por parte de los generadores de residuos peligrosos a los prestadores de servicios, la información necesaria para su gestión integral.

n)  No presentar los informes que esta Ley o los reglamentos respectivos establezcan respecto de la generación y gestión integral de los residuos.

ñ)  No dar aviso a la autoridad competente en caso de emergencias, accidentes o pérdida de residuos peligrosos, tratándose de su generador o gestor.

o)  No retirar la totalidad de los residuos peligrosos o especiales, de las instalaciones donde se hayan generado o llevado a cabo actividades de manejo integral de residuos peligrosos, una vez que estas dejen de realizarse.

p)  No contar con el consentimiento previo del país importador del movimiento transfronterizo de los residuos peligrosos que se proponga efectuar.

q)  Incumplir con las medidas de protección ambiental, tratándose de transporte de residuos peligrosos.

Artículo 59.—En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, (sin exceder del doble del máximo permitido), así como la clausura definitiva.

Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un período de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que esta no hubiera sido desvirtuada.

Artículo 60.—En los casos en que la gravedad de la infracción lo amerite, el MINAE solicitará a las autoridades, que los hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones en general para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.

Artículo 61.—Las violaciones a los preceptos de esta Ley, y disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por el MINAE, con una o más de las siguientes sanciones:

a)  Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:

a.1.     El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas de urgente aplicación ordenadas.

a.2.     En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, o

a.3.     se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.

b)  La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

c)  La remediación de sitios contaminados.

Artículo 62.—En caso de que alguna de las conductas descritas en los artículos anteriores, derive en la comisión de algún delito, cualquier sanción señalada en esta Ley no exime a los responsables de la probable responsabilidad penal.

CAPÍTULO IV

Recursos y legitimación para denunciar

Artículo 63.—Toda persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación y sociedad podrá denunciar ante el Estado todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico, daños al ambiente, a los recursos naturales o a la salud en relación con las materias de esta Ley y demás ordenamientos que de ella emanen.

Artículo 64.—Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas contarán con los recursos establecidos en la Ley general de la Administración Pública.

TÍTULO X

Disposiciones finales y transitorias

CAPÍTULO I

Reformas

Artículo 65.—Refórmanse los artículos Nos. 74, 75 y 76 del Código Municipal para que en adelante se lean de la siguiente forma:

“Artículo 74.—Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios, que se fijarán tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.

Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección, transporte, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios. En el caso específico de residuos ordinarios las municipalidades cobrarán el servicio por el peso de residuos generados. Se faculta a las municipalidades a cobrar tasas fijas de acuerdo con los estudios que realicen sobre pesos presuntivos y las estadísticas que lleven de su recolección. Los Ministerios de Ambiente y Energía y Salud, deben brindar la asesoría correspondiente a los municipios que lo soliciten.

Se cobrarán tasas por los servicios y mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. Los montos se fijarán tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la municipalidad para mantener cada uno de los servicios urbanos. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según la medida lineal de frente de propiedad. La municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme en qué forma se procederá para organizar y cobrar de cada tasa.

(Texto modificado por resolución de la Sala Constitucional Nº 10.134 del 23 de diciembre de 1999).

Artículo 75.—De conformidad con el Plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a)  Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b)  Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

c)  Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los residuos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de manejo o disposición final aprobados por el Ministerio de Salud o el MINAE, según corresponda.

d)  Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

e)  Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

f)   Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de residuos, aprobado por, el MINAE en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de recolección de residuos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de los residuos es considerado especial o peligroso.

g)  Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipe.

h)  Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

i)   Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

j)   Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.

Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley general de salud. Salvo lo ordenado en la Ley general de salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios. Con base en un estudio técnico previo, el Concejo Municipal fijará los precios mediante acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia. Las municipalidades revisarán y actualizarán anualmente estos precios y serán publicados por reglamento. Cuando se trate de las omisiones incluidas en el párrafo trasanterior de este artículo y la municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de peligro, la municipalidad está obligada a suplir la inacción del propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio de cobrar el precio indicado en el párrafo anterior. Si la municipalidad no la suple y por la omisión se causa daño a la salud, o al ambiente, la integridad física o el patrimonio de terceros, el funcionario municipal omiso será responsable, solidariamente con el propietario o poseedor del inmueble, por los daños y perjuicios causados.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 7898, de 11 de agosto de 1999).

Artículo 76.—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo anterior, la municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa:

a)  Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, el equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario mínimo.

b)  Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, el equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario mínimo.

c)  Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de manejo o disposición final Ministerio de Ambiente y Energía el equivalente a un salario mínimo.

d)  Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, el equivalente a medio salario mínimo.

e)  Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, el equivalente a un salario mínimo.

f)   Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por el MINAE en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, el equivalente a dos salarios mínimos, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable ambiental o sanitariamente.

g)  Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, el equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario mínimo.

h)  Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, el equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario mínimo.

i)   Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, el equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario mínimo.”

Artículo 66.—Refórmanse los Artículos Nos. 239, 240, 241, 242, 243, 244 y 245 de la Ley general de salud para que en adelante se lean de la siguiente forma:

“Artículo 239.—Ninguna persona natural o jurídica podrá importar, fabricar, manipular, almacenar, vender, transportar, distribuir o suministrar sustancias o productos tóxicos y sustancias, productos u objetos peligrosos de carácter radioactivo, comburente, inflamable, corrosivo, irritante u otros declarados peligrosos por el MINAE con riesgo o daño para la salud o el ambiente o la vida de las personas y sin sujeción estricta a las exigencias reglamentarias o a las especiales que el Ministerio pueda dictar para precaver tal riesgo o peligro.

Artículo 240.—Toda persona natural o jurídica que se ocupe de la importación, fabricación, manipulación, almacenamiento, venta, distribución y transporte y suministro de sustancias o productos tóxicos, sustancias peligrosas o declaradas peligrosas por las autoridades competentes deberá velar porque tales operaciones se realicen en condiciones que eliminen o disminuyan en lo posible el riesgo para la salud y seguridad de las personas y animales que quedan expuestos a ese riesgo o peligro con ocasión de su trabajo, tenencia, uso o consumo, según corresponda.

Artículo 241.—Queda prohibido el expendio y suministro de sustancias o productos tóxicos o de sustancias o productos u objetos peligrosos u otros declarados como tales por el MINAE sin cumplir estrictamente las disposiciones reglamentarias pertinentes y en especial las que digan relación con el registro obligatorio cuando proceda y con el contenido obligatorio de la rotulación que deberá acompañar al producto mismo, a sus envases y empaquetaduras y en el que se deberá indicar en español y con la simbología pertinente, la naturaleza del producto, sus riesgos, sus contraindicaciones y los antídotos correspondientes si procedieren.

Artículo 242.—Prohíbese vender o suministrar, a cualquier título, sustancias, mezclas de sustancias, productos u objetos tóxicos, de carácter peligroso o declarados peligrosos por el MINAE a menores de edad o a personas incapacitadas mentalmente. (Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 6430, de 15 de mayo de 1980).

Artículo 243.—Queda prohibida la importación y adquisición de explosivos a personas que no justifiquen su uso y en todo caso se prohíbe su almacenamiento en viviendas particulares o en lugares que no reúnan las condiciones de seguridad requeridas reglamentariamente o por disposición del Ministerio.

Artículo 244.—Las personas naturales y jurídicas que importen, fabriquen, manipulen, almacenen, transporten, comercien, suministren o apliquen sustancias, mezclas de sustancias o productos denominados plaguicidas por la Ley de sanidad vegetal, quedarán sujetas a las disposiciones reglamentarias que el Ministerio dicte de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y el MINAE para el resguardo de la salud de las personas de conformidad con esa ley, los interesados deberán registrar todo pesticida o producto destinado al control o exterminio de las infestaciones y solicitar permiso previo para operar cuando tales sustancias, mezclas de sustancias o productos que por su naturaleza o uso no queden incluidos en la ley mencionada fueren capaces de algún modo de producir intoxicaciones o daños serios a la salud de las personas o de los animales útiles o inofensivos al hombre.

Artículo 245.—Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al control de plagas, podrán operar solo con permiso del MINAE, Salud y Agricultura y Ganadería utilizando las sustancias, mezclas de sustancias, los productos y mezclas de productos autorizados por los Ministerios de Ambiente y Energía, Salud y Agricultura y Ganadería y con sujeción a las normas técnicas procedentes, a fin de evitar accidentes o daños a la salud de las personas que realicen tales tareas o de terceros.”

CAPÍTULO II

Disposiciones derogatorias

Artículo 67.—Deróganse los Artículos Nos. 278, 279, 280, 281, 282, 283 y 284 de la Ley General de Salud.

Rige a partir de su publicación.

German Rojas Hidalgo, Sigifredo Aiza Campos, Rafael Ángel Varela Granados, Quírico Jiménez Madrigal, José Miguel Corrales Bolaños, Olman Vargas Cubero, Mario Redondo Poveda, Guido Vega Molina, Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Teresita Aguilar Mirambel, María Elena Núñez Chaves, María de los Ángeles Víquez Sáenz, Rolando Laclé Castro, Rocío Ulloa Solano, Francisco Sanchún Morán, Luis Gerardo Villanueva Monge, Jorge Álvarez Pérez, María Lourdes Ocampo Fernández, Gerardo Vargas Leiva, Diputados.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

San José, 17 de mayo del 2005.—1 vez.—C-425620.—(44120).

Nº 15.899

CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

DEL CULTIVO DE LA PIÑA Y MITIGACIÓN

DEL IMPACTO AMBIENTAL

Asamblea Legislativa:

En los últimos 7 años el cultivo de la piña en Costa Rica ha mostrado un fuerte repunte. Se estima que del año 1998 a la fecha, el área sembrada creció en un 179% pasando de 9 300 hectáreas a 26 000 hectáreas en abril de 2005.

Actualmente, el valor de las exportaciones de piña la ubican como el segundo producto agrícola en importancia, solo superada por el banano.

Durante el año 2004 el valor de las exportaciones de piña superó los USA$230 millones. Parte de la producción piñera de nuestro país la realizan más 1.200 pequeños y medianos productores, lo que hace pensar en un impacto favorable sobre la economía social de las familias dedicadas a esta actividad.

Por otra parte, el incremento en el área sembrada de piña se debe, entre otras razones, al cambio de cultivo que han realizado muchos pequeños y medianos productores al trasladarse de las raíces y tubérculos cuyos precios internacionales son muy inestables, hacia el cultivo de la piña. También lo explica el cambio de actividad de muchos medianos y grandes productores, que han abandonado la actividad bananera o la ganadería para dedicarse a la siembra de la piña.

Sin embargo, la incorporación de pequeños y medianos productores, muchos de ellos jefes de familias campesinas sin acceso a tecnología apropiada para obtener un producto que cumpla con las exigencias de calidad para la exportación, hace necesario que se procuren esfuerzos en el desarrollo y la transferencia de tecnología. Por otra parte, el establecimiento de un impuesto a la importación de piña por parte de la Unión Europea, que es uno de los compradores más importantes de la piña fresca costarricense, hace necesario pensar en un mecanismo de protección para el productor nacional que le permita enfrentar con éxito las fluctuaciones en el precio internacional.

Otro de los problemas que debe enfrentar el emergente sector piñero y en general el sector productivo, es la deteriorada infraestructura nacional. Uno de esos obstáculos es el mal estado de las vías nacionales principalmente en zonas rurales donde precisamente se concentra la producción de piña. Estas vías de acceso, que son en su mayoría responsabilidad de las municipalidades, se encuentran en total abandono desde hace muchos años, siendo este un factor que incide la productividad nacional. Asimismo y con gran frecuencia, estas vías de acceso son afectadas por fenómenos naturales como son las inundaciones o los temporales y en algunas oportunidades estas han quedado destruidas por terremotos, principalmente en la zona del caribe y la zona sur.

La producción de piña se encuentra distribuida en el país de la siguiente forma:

COSTA RICA

DISTRIBUCIÓN DEL CULTIVO DE LA PIÑA,

SEGÚN REGIÓN A ENERO DEL 2005

Región                                       %                   Nº hectáreas

Huetar Norte                              52                         12.000

Brunca                                        24                          5.500

Huetar Atlántica                         22                          5.000

Otras                                            2                            500

Fuente:    Boletín 1, AÑO 10. Servicio de Información de Mercados. Dirección de Mercadeo Agropecuario. CNP.

Costa Rica ha dado muestras al mundo entero que invertir en educación ha sido uno de los mejores negocios que ha realizado desde el siglo pasado. Por lo tanto, debe plantearse como principio básico, que toda actividad productiva contribuya solidariamente con el mejoramiento de la educación, iniciando con las familias directamente ligadas a las actividades productivas, es este caso las que se dedican a la producción de piña. Es por eso que se plantea como uno de los objetivos de esta Ley, el desarrollo de proyectos concretos tendientes a mejorar e incrementar la educación de los miembros de las familias o poblaciones donde se desarrolla la actividad piñera. Unido a las oportunidades de acceso a una mejor educación, debe contemplarse la posibilidad de contar con un mejor sistema de salud y recreación, por supuesto para las poblaciones vinculadas con la actividad piñera. Este elemento es fundamental para mantener un ambiente amistoso y solidario entre productores y las poblaciones donde se desarrolla esta actividad productiva.

Finalmente, surge una enorme preocupación por las consecuencias sobre el ambiente causado por el desarrollo de nuevas actividades productivas, principalmente las agropecuarias. El cultivo de la piña no es la excepción y su desarrollo debe contemplar medidas que mitiguen ese impacto sobre el ambiente en las regiones piñeras y las zonas de amortiguamiento aledañas a los territorios donde se cultiva esta fruta. Es por eso y por los demás factores que intervienen en el desarrollo de esta nueva producción, que se hace necesario establecer un mecanismo que permita promover y proteger en forma integral esta actividad. Aunado al propósito de protección del medio ambiente, es de vital importancia darle prioridad a la protección y conservación de las fuentes de recurso hídrico de las regiones piñeras. Por eso, este proyecto de ley propone destinar parte de los recursos del Fondo para la protección del recurso hídrico, principalmente los mantos acuíferos, ríos y nacientes.

Haciendo eco de muchos de los representantes de esta actividad productiva y atendiendo además el clamor de los productores, es que nos permitimos presentar a la consideración de los señores y señoras diputadas, la creación del Fondo para el Desarrollo Integral del Cultivo de la Piña y Mitigación del Impacto Ambiental, como un instrumento de los productores de piña en el que por medio, entre otras cosas, de un aporte económico de USA$0,10 (diez centavos de dólar de los Estados Unidos América) por caja de 12 kilos de piña fresca exportada y del 2,5% del valor FOB de las exportaciones de piña procesada, puedan generarse las condiciones adecuadas para el desarrollo de la actividad, en las siguientes áreas:

1)  Desarrollo y transferencia tecnológica.

2)  Protección de productores de piña ante las eventuales fluctuaciones del precio internacional.

3)  Invertir en la mitigación del impacto sobre los cultivos y las poblaciones piñeras causado por fenómenos naturales (temporales, inundaciones, terremotos, otros).

4)  Mejorar las condiciones de infraestructura pública en las zonas o regiones productoras de piña, dándole prioridad a las de menor desarrollo.

5)  Desarrollar proyectos comunales en las zonas productoras de piña, principalmente en el campo de la educación, salud y recreación, de manera que permitan mejorar o aumentar el nivel de instrucción formal de los productores y sus familias, con el propósito de mejorar la calidad de vida de estos pobladores.

6)  Invertir en programas de reducción y mitigación del impacto sobre el medio ambiente causado por el cultivo de la piña.

7)  Proteger y conservar el recurso hídrico principalmente los mantos acuíferos, ríos y nacientes.

Este instrumento tiene características similares a otras desarrolladas en cultivos como el café y el banano, por medio del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera y la Corporación Bananera Nacional. El sector arrocero también tiene presentada su iniciativa y ha propuesto la creación del Fondo Nacional de Estabilización Arrocera. Esa valiosa experiencia en el desarrollo de otros cultivos, nos da la confianza de crear este instrumento en apoyo de la actividad piñera nacional.

Una secuencia de datos sobre la dinámica de las exportaciones de este producto en los últimos cuatro años y los posibles ingresos del Fondo, se presenta a continuación:

CUADRO Nº 1

COSTA RICA: EXPORTACIONES DE PIÑA FRESCA

2001-2004

                              2001                2002                2003             20041

Peso en kilos    396.645.136    454.672.000    555.407.000  629.847.000

Valor FOB $     143.497.870    159.016.545    206.849.194  231.881.424

1.    Valores a noviembre de 2004.

Fuente:    SIM/CNP con datos de PROCOMER

CUADRO Nº 2

COSTA RICA: CAJAS EXPORTADAS DE PIÑA FRESCA

2001-2004

                                2001                2002                2003             20041

Cajas de 12 kl     33.053.761      37.889.333      46.283.917    52.487.250

Valor FOB $     143.497.870    159.016.545    206.849.194  231.881.424

1.    Valores a noviembre de 2004.

Fuente:    Elaboración propia a partir de información de SIM/CNP con datos de PROCOMER

CUADRO Nº 3

COSTA RICA: ESTIMACIÓN DE RECAUDACIÓN ANUAL

EN DÓLARES DEL FONDO PIÑERO CON APORTE

DE USA$ 0,10 POR CAJA EXPORTADA

2001-2004

                                    2001              2002              2003             20041

Recaudación $          3.305.376      3.788.933      4.628.392      5.248.725

Valor FOB $         143.497.870  159.016.545  206.849.194  231.881.424

1.    Valores a noviembre de 2004.

Fuente:    Elaboración propia a partir de información de SIM/CNP con datos de PROCOMER

CUADRO Nº 4

COSTA RICA: ESTIMACIÓN DE RECAUDACIÓN ANUAL EN COLONES

DEL FONDO PIÑERO CON APORTE DE USA$ 0,10

POR CAJA EXPORTADA

2001-2004

                                           2001                          2002                          2003                          20041

Recaudación ¢        1.553.526.783        1.780.798.667        2.175.344.083        2.466.900.750

Valor FOB ¢         67.443.998.900      74.737.776.150      97.219.121.180   108.984.269.280

1.    Valores a noviembre de 2004.

Fuente:    Elaboración propia a partir de información de SIM/CNP con datos de PROCOMER

CUADRO Nº 5

COSTA RICA: ESTIMACIÓN DEL PORCENTAJE

DE RECAUDACIÓN ANUAL SOBRE EL VALOR FOB

DE LAS EXPORTACIONES CON APORTE DE USA$ 0,10

POR CAJA EXPORTADA

2001-2004

                                2001                2002            2003             20041

% del aporte           2,30%                2,38%          2,24%            2,26%

Valor FOB          100,00%            100,00%      100,00%        100,00%

1.    Valores a noviembre de 2004.

Fuente:    Elaboración propia a partir de información de SIM/CNP con datos de PROCOMER

Por otra parte, se espera que este instrumento logre, mediante convenios de cooperación, amalgamar esfuerzos de los productores de piña con municipalidades, instituciones públicas y las organizaciones locales de las zonas productoras.

Por las razones expuestas, proponemos ante las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

DEL CULTIVO DE LA PIÑA Y MITIGACIÓN

DEL IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 1º—Créase el Fondo para el Desarrollo Integral del Cultivo de la Piña y Mitigación del Impacto Ambiental, en adelante denominado el Fondo, como un ente público no estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus fines, administración y beneficiarios se determinarán en esta Ley.

Artículo 2º—El Fondo tendrá como propósito administrar los recursos para el desarrollo integral de la actividad piñera, cuyos objetivos principales son:

1.  El desarrollo y la transferencia tecnológica del cultivo de la piña.

2.  La protección de productores de piña, mediante un sistema de compensación, ante las eventuales fluctuaciones del precio internacional de la fruta.

3.  Invertir en la mitigación del impacto sobre los cultivos y las poblaciones de los territorios donde se cultiva piña, causado por fenómenos naturales (temporales, inundaciones, terremotos, otros).

4.  Mejorar las condiciones de infraestructura pública en las zonas o regiones productoras de piña, dándole prioridad a las de menor desarrollo.

5.  Desarrollar proyectos comunales en las zonas productoras de piña, principalmente en el campo de la educación, salud y recreación con el propósito de mejorar el nivel de vida de estos pobladores.

6.  Invertir en programas de reducción y mitigación del impacto sobre el ambiente causado por el cultivo de la piña.

7.  Proteger y conservar el recurso hídrico principalmente los mantos acuíferos, ríos y nacientes.

Artículo 3.—El Fondo será administrado por una junta directiva conformada por cinco miembros propietarios. Cada uno contará con el respectivo suplente, quien lo sustituirá durante la ausencia definitiva o las temporales.

Tanto los propietarios como los suplentes serán escogidos en la siguiente forma:

a)  Un representante del Poder Ejecutivo y su suplente.

b)  Tres representantes de la Cámara Nacional de Productores de Piña y sus respectivos suplentes, nombrados por la Junta Directiva de esta entidad.

c)  Un representante municipal de aquellos cantones productores de piña y su suplente. Este representante será escogido en asamblea de alcaldes de los cantones productores.

Los cinco propietarios y sus suplentes serán nombrados por un período de dos años, contados a partir del 1º de enero siguiente a su designación.

Del seno de la Junta Directiva, se designará a un presidente y un vicepresidente, quien representará legalmente al Fondo. En ausencia del presidente, el vicepresidente tendrá iguales atribuciones.

Artículo 4º—La Junta Directiva de el Fondo tendrá las siguientes funciones:

a)    Administrar en forma adecuada los recursos del Fondo.

b)   Aprobar las liquidaciones y entrega de los recursos en aplicación del mecanismo o sistema de estabilización o compensación de precios.

c)    Definir los proyectos de desarrollo y transferencia tecnológica del cultivo de la piña.

d)   Determinar y aprobar los proyectos de infraestructura pública a desarrollar en las zonas o regiones productoras de piña, dando prioridad a las zonas de menor desarrollo.

e)    Determinar y aprobar los proyectos para el desarrollo educativo, de salud, de esparcimiento o recreación, de los productores y sus familias.

f)    Determinar y desarrollar los programas de inversión para la reducción y mitigación del impacto sobre el ambiente en las áreas donde se cultiva la piña y las zonas de amortiguamiento, causado por el cultivo de la piña.

g)    Establecer y desarrollar los proyectos de protección del recurso hídrico, tomando en cuenta no solo las áreas donde se cultiva la piña, sino también, las áreas de amortiguamiento y/o donde se encuentren las nacientes y mantos acuíferos.

h)   Determinar los programas de inversión para la mitigación del impacto sobre los cultivos y las poblaciones de los territorios donde se cultiva piña, causado por fenómenos naturales tales como: (temporales, inundaciones, terremotos y otros por causas fortuitas).

i)    Definir la estructura financiera para la administración de los recursos del Fondo.

j)    Aprobar las inversiones de los recursos del Fondo.

k)   Aprobar la contratación al menos de una auditoria externa por año del Fondo.

l)    Colaborar en todo lo que se requiera para la buena marcha del Fondo.

m)  Velar porque los recursos del Fondo se empleen única y exclusivamente en el cumplimiento de los objetivos que establece esta Ley.

n)   Nombrar, por mayoría calificada de sus miembros, al director ejecutivo; igual condición se requerirá para removerlo.

Artículo 5º—Dirección Ejecutiva: Para el cumplimiento de sus acuerdos y de los objetivos que establece esta Ley, la Junta Directiva nombrará un director ejecutivo que será el funcionario ejecutivo y administrativo responsable de la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva, de sus funcionarios y la operación de los programas y proyectos. Las funciones del director ejecutivo serán determinadas por el reglamento que dictará la Junta Directiva.

Artículo 6º—El presidente y el director ejecutivo ostentarán la representación legal de el Fondo. Podrán actuar conjunta o separadamente con facultades de apoderados generales sin límite de suma de conformidad con lo establecido en el artículo 1255 del Código Civil, y actuarán conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con lo establecido en el artículo 1253 del Código Civil.

Artículo 7º—El Fondo contará con los siguientes recursos para el cumplimiento de sus funciones:

1.- Autorización de un préstamo que contratará localmente o en el extranjero, para ser utilizado como capital inicial.

     Para la financiación con el préstamo el Fondo contará con el aval del Estado.

     Queda expresamente autorizado el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica para otorgar tales avales.

2.- La contribución para el desarrollo integral de la actividad piñera a la que se refiere esta Ley en sus artículos 10 y 11.

3.- Los que perciba por concepto de intereses devengados, provenientes de las inversiones realizadas o de cualquier otra fuente prevista en esta Ley.

4.- Subvenciones del Estado. Se autoriza al Estado, a las entidades públicas, centralizadas y descentralizadas y a las empresas públicas del Estado a otorgar subvenciones y servicios de cualquier clase al Fondo.

Artículo 8º—El Fondo distribuirá sus recursos de la siguiente manera: un cincuenta por ciento (50%) para atender lo establecido en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 2º. El restante cincuenta por ciento (50%) para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos 4), 5), 6) y 7) de ese mismo artículo 2º.

Artículo 9º—Del cincuenta por ciento (50%) dispuesto para atender lo indicado en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 2º, el Fondo deberá mantener una reserva no menor a veinticinco puntos porcentuales como previsión, para que mediante el sistema de compensación que determine su Junta Directiva por medio de un reglamento de compensación, pueda atender las solicitudes de pago de estabilización de precios de los productores de piña ante las eventuales fluctuaciones del precio internacional. Asimismo, deberá destinar el monto que considere adecuado para cubrir los gastos administrativos que demande su propia gestión.

Del cincuenta por ciento (50%) reservado para atender lo señalado en los incisos 4), 5), 6) y 7) del artículo 2, el Fondo invertirá no menos de veinticinco puntos porcentuales para lo que indica el inciso 4) del artículo 2º, es decir, para mejorar las condiciones de infraestructura pública en las zonas o regiones productoras de piña, dándole prioridad a las de menor desarrollo.

Artículo 10.—Los recursos dispuestos por el Fondo para atender las solicitudes de pago de estabilización de precios a los productores de piña inscritos en la nómina oficial que para los efectos elaborará, serán girados conforme a la disponibilidad de recursos y considerando criterios de aporte y equidad.

Artículo 11.—La administración de los recursos del Fondo deberá sustentarse en criterios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabili-dad, por su orden. Se invertirá utilizando la figura jurídica del fideicomiso, que se contratará con alguno de los bancos comerciales del Estado, seleccionado por la Junta Directiva del Fondo. Los recursos se invertirán en instrumentos financieros de naturaleza no especulativa, debidamente calificados por la Comisión Nacional de Valores, y en estricta observancia de los criterios de administración citados.

Artículo 12.—Créase la contribución para el desarrollo integral de la actividad piñera que gravará la exportación de piña como aporte del productor al Fondo. Dicho aporte será parte de los recursos del Fondo y servirá para las finalidades citadas en el artículo 2º de esta Ley.

Artículo 13.—La contribución de los productores de piña al Fondo se calculará sobre la producción exportable y será de diez centavos de dólar estadounidenses USA$0,10 por caja o empaque de piña de 12 kilogramos fresca exportada. Para todos los efectos, el aporte de los productores de piña a el Fondo constituirá un costo necesario, inherente al cultivo de la piña. En el caso de la piña procesada el aporte será del dos punto cinco por ciento (2,5%) del valor FOB de las exportaciones realizadas.

Artículo 14.—La contribución según la tarifa indicada deberá cancelarse en forma mensual directamente a el Fondo. Se tasará sobre el volumen de exportación reportado en las aduanas nacionales.

Artículo 15.—Todo atraso en la cancelación de las contribuciones a favor de el Fondo será responsabilidad exclusiva de la firma exportadora quien será el ente recaudador y le acarreará el pago adicional de intereses, equivalente a la tasa pasiva a seis meses que el Banco Nacional de Costa Rica aplique a sus operaciones en dólares, más un diez por ciento (10%). Además, el Fondo podrá ejercer las acciones dispuestas en el párrafo siguiente.

Ante el atraso en el pago de la contribución determinada en esta Ley, el Fondo podrá certificar mediante registros contables y los documentos de exportación de que disponga, el saldo debido y los intereses moratorios, documento que constituirá título ejecutivo contra la firma deudora. El Fondo queda facultado para incoar la acción ejecutiva correspondiente, a la cual solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción, atendiendo siempre el debido proceso.

Artículo 16.—La supervisión del manejo de los recursos del Fondo corresponderá a la Contraloría General de la República. Sin perjuicio de lo anterior, los recursos del Fondo, serán fiscalizados por una auditoría interna y externa.

Artículo 17.—La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los sesenta días siguientes a su publicación. La falta de su reglamento no impedirá su publicación.

Rige a partir de su publicación.

María Elena Núñez Chaves, José Miguel Corrales Bolaños, María Lourdes Ocampo Fernández, Emilia María Rodríguez Arias, Elvia Navarro Vargas, Mª de los Ángeles Víquez Sáenz, Rafael Varela Granados, Luis Ramírez Ramírez, Julián Watson Pomear, Paulino Rodríguez Mena, Daisy Serrano Vargas y Kyra de la Rosa Alvarado, Diputados.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

San José, 16 de mayo del 2005.—1 vez.—C-132375.—(44121),

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32372-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146, de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.

Considerando:

1º—Que es función esencial del Estado proteger la salud y la vida de las personas y animales, así como garantizar la protección de los cultivos de las plagas y enfermedades que puedan poner en riesgo o causar daños a la producción agrícola.

2º—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado velar por la protección fitosanitaria de los cultivos en nuestro país, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga o enfermedad, las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de éstas.

3º—Que las recientes inundaciones en las Regiones Huetar Atlántica y Huetar Norte, entre otros, han afectado sensiblemente los cultivos de banano y plátano, los cuales constituyen una de las principales fuentes generadoras de divisas y de empleo en nuestro país.

4º—Que además de los daños físicos a las plantaciones, también se han incrementado enfermedades como la Sigatoka Negra (Mychospaerrella fijiensis) y el Moko (Ralstonia solanacearum), las cuales son limitantes para la producción y exportación de estos materiales.

5º—Que es necesario brindar el apoyo oficial a los productores, tanto para la aplicación de medidas correctivas de protección fitosanitaria, como para que las plantaciones sigan produciendo y generando empleos, evitando con ello la desocupación en nuestro país.

6º—Que el Poder Ejecutivo, previa recomendación del Servicio Fitosanitario del Estado, podrá decretar estado de Emergencia Fitosanitaria, cuando existan plagas o enfermedades de importancia, que constituyan o representen una amenaza para la economía nacional. Por tanto;

DECRETAN:

Estado de Emergencia Fitosanitaria por Daños

en plantaciones de Banano y Plátano en las Regiones

Huetar Atlántica y Huetar Norte, causadas por Hongos

y Bacterias

Artículo 1º—Se declara Estado de Emergencia Fitosanitaria Nacional, por las plagas Sigatoka Negra (Mychospaerrella fijiensis) y Moko (Ralstonia solanacearum ).

Artículo 2º—Todo productor u ocupantes de predios a cualquier título está obligado a denunciar la presencia de la plaga ante el Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 3º—Los propietarios u ocupantes de áreas donde se detecte la plaga deberán colaborar con los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado o quien él designe, para la aplicación de las medidas de control recomendadas oficialmente.

Artículo 4º—Para la ejecución de las labores de control de la plaga, el Servicio Fitosanitario del Estado dispondrá de los Fondos de Emergencia que contempla el artículo 66 de la Ley de Protección Fitosanitaria, realizando la liquidación correspondiente a posteriori, conforme a los procedimientos administrativos que regulan la materia.

Artículo 5º—Las instituciones públicas o privadas, autónomas o semiautónomas, quedan facultadas para realizar donaciones y aportes económicos dentro del marco legal de referencia que rige cada una de ellas, así como prestar todo tipo de colaboración al Servicio Fitosanitario del Estado, para atender esta emergencia fitosanitaria.

Artículo 6º—El Estado de emergencia fitosanitaria se mantendrá hasta tanto sean controladas las plagas mencionadas y se haya normalizado el manejo en las plantaciones.

Artículo 7º—El Servicio Fitosanitario del Estado se encargará de disponer y ejecutar las medidas técnicas necesarias para el control de la Sigatoka Negra y el Moko.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes abril del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(D32372-49059).

Nº 32402-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.

Considerando:

1º—Que es función esencial del Estado proteger la salud y la vida de las personas y animales, así como garantizar la protección de los cultivos de las plagas y enfermedades que puedan poner en riesgo o causar daños a la producción agrícola.

2º—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado velar por la protección fitosanitaria de los cultivos en nuestro país, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga o enfermedad, las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de éstas.

3º—Que se ha detectado en la región de Cartago la presencia del nematodo formador de quistes en el cultivo de la papa (Globodera spp.) el cual es altamente limitante para este rubro, de cuya explotación depende una buena cantidad de familias y la industria.

4º—Que además de los daños directos al cultivo de la papa, también por su condición cuarentenaria constituye una barrera para la exportación de más de 40 productos a varios países del mundo, por lo que se debe mantener bajo control del Estado.

5º—Que su diseminación puede ocasionar un incremento desmedido de las importaciones de productos hortícolas, lo que causaría un problema económico y social al sector.

6º—Que es necesario brindar el apoyo oficial a los productores, tanto para la aplicación de medidas correctivas de protección fitosanitaria, como para que las plantaciones sigan generando empleos y evitar con esto la desocupación en nuestro país.

7º—Que el Poder Ejecutivo, previa recomendación del Servicio Fitosanitario del Estado, podrá decretar estado de emergencia fitosanitaria, cuando existan plagas o enfermedades de importancia, que constituyan o representen una amenaza para la economía nacional. Por tanto:

Decretan:

Estado de Emergencia Fitosanitaria por la Detección

de Nematodos Formadores de Quistes en Papa

Artículo 1º—Se declara Estado de Emergencia Fitosanitaria nacional por la plaga conocida como nematodo del quiste de la papa (Globoderas spp).

Artículo 2º—Todo productor u ocupante de predios a cualquier título, está obligado a denunciar la presencia de la plaga ante el Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 3º—Los propietarios u ocupantes de áreas donde se detecte la plaga deberán colaborar con los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado o quien él designe, para la aplicación de las medidas de control recomendadas oficialmente.

Artículo 4º—Para la ejecución de las labores de control de la plaga, el Servicio Fitosanitario del Estado dispondrá de los fondos de emergencia que contempla el artículo 66 de la Ley de Protección Fitosanitaria, realizando la liquidación correspondiente a posteriori, conforme a los procedimientos administrativos que regulan la materia.

Artículo 5º—Las instituciones públicas o privadas, autónomas o semi-autónomas, quedan facultadas para realizar donaciones y aportes económicos dentro del marco legal de referencia que rige cada una de ellas, así como prestar todo tipo de colaboración al Servicio Fitosanitario del Estado, para atender esta emergencia fitosanitaria.

Artículo 6º—El Estado de emergencia fitosanitaria se mantendrá hasta tanto sea controlada la plaga mencionada y se haya normalizado el manejo en las plantaciones.

Artículo 7º—El Servicio Fitosanitario del Estado se encargará de disponer y ejecutar las medidas técnicas necesarias para el control del nematodo del quiste de la papa.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(D32402-49055).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 098-DM.—Despacho del Ministro.—San José, catorce horas del dieciocho de febrero de dos mil cinco.

Declaratoria de inopia de funcionarios de carrera y de las personas del Conjunto de Elegibles en el Servicio Exterior de la República.

Considerando:

1º—Que el artículo 1 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de mil novecientos sesenta y cinco, establece el Servicio Exterior de la República, el cual comprende indistintamente el Servicio Diplomático, el Servicio Consular y el Servicio Interno que depende del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

2º—Que el artículo 8 del Estatuto establece que las funciones del Servicio Exterior, salvo las excepciones contempladas por dicho Estatuto, serán ejercidas por funcionarios de carrera, los cuales podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio, de conformidad con las disposiciones de dicho Estatuto y sus reglamentos, estableciendo que serán funcionarios de carrera los que se hallen incorporados al Servicio Exterior por haber llenado los requisitos exigidos por la ley.

3º—Que el artículo 48 del Estatuto establece que serán funcionarios en comisión aquellos que por especiales razones de conveniencia nacional, por inopia de funcionarios de carrera o por otras razones de emergencia, sean llamados a desempeñar aquellos cargos del Servicio Exterior reservados, según el Estatuto, a las personas incorporadas a éste.

4º—Que de la totalidad de los funcionarios nombrados en comisión en el Servicio Exterior, todos esos funcionarios han sido cesados de sus cargos, con excepción de uno, quien es objeto de un procedimiento administrativo.

5º—Que de conformidad con la constancia CCSE-08-05, de 18 de febrero de 2005, emitida por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de la República, todos los funcionarios que se encuentran debidamente incorporados a la carrera diplomática están nombrados en plazas del Servicio Exterior. Ello, salvo trece funcionarios de la carrera diplomática, de acuerdo con la constancia referida, quienes gozan en la actualidad de licencias.

6º—Que de conformidad con la constancia CCSE-08-05, de 18 de febrero de 2005, emitida por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de la República, todas las personas que aprobaron los concursos de oposición y que conforman el conjunto de elegibles para la realización de su año de prueba que les permita eventualmente ingresar a la carrera diplomática, han sido nombradas para realizar el año de prueba. Ello, salvo cinco personas del conjunto de elegibles quienes no han informado su interés para la realización del año de prueba o, habiendo respondido, han manifestado no tener interés inmediato de ser nombrados para la realización de dicho período de prueba.

7º—Que en consecuencia, las plazas vacantes existentes en la actualidad en el Servicio Exterior, no pueden ser llenadas por funcionarios de la carrera diplomática ni por personas que conforman el conjunto de elegibles para ocupar la totalidad de las plazas vacantes en la actualidad del Servicio Exterior de la República, en vista que la totalidad de las personas disponibles se encuentran ya nombradas en plazas del Servicio Exterior, como se consigna en los considerandos 5 y 6 anteriores.

8º—Que con el objeto de dar continuidad al servicio y lograr el cabal cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Estado costarricense debe llenar las plazas vacantes actualmente existentes en el Servicio Exterior de la República. Por tanto:

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, RESUELVE:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y en virtud de la existencia de plazas vacantes en el Servicio Exterior de la República, declarar la inopia de funcionarios de carrera y de las personas del conjunto de elegibles para ocupar las plazas vacantes disponibles en el Servicio Exterior de la República. Es todo.

Publíquese.—Roberto Tovar Faja, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 43502).—C-26620.—(49100).

 

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

San José, 30 de mayo del 2005

CIRCULAR ONVVA-001-2005

Señores (as)

Jefes de División

Jefes de Asesorías

Gerentes de Aduanas (Departamento Técnico,

Sección de Supervisión y Verificación),

Asociación de Agentes de Aduanas,

Agencias de Aduanas y Agencias de Aduanas independientes.

Tribunal Aduanero Nacional.

ASUNTO: Listas de precios de electrodomésticos.

Estimados (as) señores (as):

La Dirección General de Aduanas de conformidad con los artículos 11, 23, 24, 245 de la Ley General de Aduanas, 6, 20, 51, 314 del Reglamento a esa Ley, el Acuerdo de Valor GATT, los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, la Ley 8013 (Adición del Título XII, Valor Aduanero de las Mercancías Importadas, a la Ley General de Aduanas Nº 7557 y sus reformas) las circulares DGA-31-97, DGA-58-98, DGA-21-99 y CIR-ONVVA-001-2001 y bajo el marco del Plan Integrado de Control Tributario - Área de Ingreso, remite a continuación:

a.   Listas de precios con el objetivo de desarrollar un control eficiente en la importación de electrodomésticos, mismas que se pueden requerir en el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.

b.  Instrucciones de cómo proceder en caso de que la Aduana tenga motivos para dudar del valor.

I.—Listas de precios.

A continuación se detallan por proveedor, país de procedencia, marca y término de contratación, información de electrodomésticos:

CUADRO Nº 1

Listas de precios de electrodomésticos vigentes para el año 2004-2005.

Marca                                                     Proveedor                                           País de                 Término

                                                                                                                            procedencia          de contrat.

AROMA                                       AROMA HOUSEWARES

                                                        COMPANY                                                    USA                           FOB

PANASONIC                             CASA BEES´S B.T. MAYANI S. A.         Panamá                      FOB

                                                                                                                                                                        FCA

SANKEY                                     CASA BEES´S B.T. MAYANI S. A.         Panamá                      FOB

                                                                                                                                                                        FCA

VENESONIC                              CASA BEES´S B.T. MAYANI S. A.         Panamá                      FOB

                                                                                                                                                                        FCA

SUPERCOOL                            CASA BEES´S B.T. MAYANI S. A.         Panamá                      FOB

                                                                                                                                                                        FCA

TELSTAR                                    CASA BEES´S B.T. MAYANI S. A.         Panamá                      FOB

TELSTAR                                    DONGGUAN LONGSENTAR

                                                        ELECTRONICS CO, LTD                          China                         FOB

TELSTAR                                    FOSHAN MD DOMESTIC

                                                        ELECTRIC COMPANY LIMITED         China                         FOB

TELSTAR                                    GUANDONG SILIQUE

                                                        INTERNATIONAL GROUP

                                                        MAUFAR CO, LTD                                      China                         FOB

TELSTAR                                    GUANZHOUN YINGLONG

                                                        ELECTRON ELECTRIC

                                                        APPLIANCE CO, LTD                               China                         FOB

HAMILTON BEACH              HAMILTON BEACH

PROCTOR SILEX                     PROCTOR SILEX, INC                               USA                           FOB

TELSTAR                                    HEFEI MEILING COMPANY

                                                        LIMITED                                                         China                         FOB

CAPRI                                          INDUSTRIAS CAPRI S.A. DE C.V.        El Salvador              CIF

TELSTAR                                    JIANSU GREAT WALL ELECTRIC

                                                        APPLIANCE GROUP IMP. EXP.

                                                        CO LTD                                                            China                         FOB

TELSTAR                                    NANJIN PANDA ELECTRONICS

                                                        IMP. EXP. CO. LTD                                     China                         FOB

PRESTO                                       NATIONAL PRESTO

                                                        INDUSTRIES, INC.                                      USA                           FOB

TELSTAR                                    NINGBO KAIBO GROUP CO. LTD      China                         FOB

TELSTAR                                    NINGBO LES INDUSTRY CO. LTD     China                         FOB

Marca                                                     Proveedor                                           País de                 Término

                                                                                                                            procedencia          de contrat.

TELSTAR                                    NORINCO ZHANJIANG

CAPRI                                          DEVELOPMENT CO. LTD                       China                         FOB

OLYMPIA                                  OLYMPIA                                                      Guatemala                CIF

CANON                                       PANAFOTO ZONA LIBRE S. A.            China/Taiwán/

                                                                                                                                    Malasia/México/

                                                                                                                                    Japón/Korea/           EXW

                                                                                                                                    USA/Thailandia     FOB

GE                                                  PANAFOTO ZONA LIBRE S. A.            China/Taiwán/

                                                                                                                                    Malasia/México/

                                                                                                                                    Japón/Korea/           EXW

                                                                                                                                    USA/Thailandia     FOB

3COM                                           PANAFOTO ZONA LIBRE S. A.            China/Taiwán/

                                                                                                                                    Malasia/México/

                                                                                                                                    Japón/Korea/           EXW

                                                                                                                                    USA/Thailandia     FOB

                                                                                                                                                                       

JVC                                                 PANAFOTO ZONA LIBRE S. A.            China/Taiwán/

                                                                                                                                    Malasia/México/

                                                                                                                                    Japón/Korea/           EXW

                                                                                                                                    USA/Thailandia     FOB

LG                                                  PANAFOTO ZONA LIBRE S. A.            China/Taiwán/

                                                                                                                                    Malasia/México/

                                                                                                                                    Japón/Korea/           EXW

                                                                                                                                    USA/Tailandia       FOB

PANASONIC                             PANAFOTO ZONA LIBRE S. A.            China/Taiwán/

                                                                                                                                    Malasia/México/

                                                                                                                                    Japón/Korea/           EXW

                                                                                                                                    USA/Thailandia     FOB

OLYMPUS                                 PANAFOTO ZONA LIBRE S. A.            China/Taiwán/

                                                                                                                                    Malasia/México/

                                                                                                                                    Japón/Korea/           EXW

                                                                                                                                    USA/Thailandia     FOB

PIONEER                                    PANAFOTO ZONA LIBRE S. A.            China/Taiwán/

                                                                                                                                    Malasia/México/

                                                                                                                                    Japón/Korea/           EXW

                                                                                                                                    USA/Thailandia     FOB

SONY                                           PANAFOTO ZONA LIBRE S. A.            China/Taiwán/

                                                                                                                                    Malasia/México/

                                                                                                                                    Japón/Korea/           EXW

                                                                                                                                    USA/Thailandia     FOB

SAMSUNG                                 PANAFOTO ZONA LIBRE S. A.            China/Taiwán/

                                                                                                                                    Malasia/México/

                                                                                                                                    Japón/Korea/           EXW

                                                                                                                                    USA/Thailandia     FOB

SAMSUNG PANAMÁ            PANAFOTO ZONA LIBRE S. A.            China/Taiwán/

                                                                                                                                    Malasia/México/

                                                                                                                                    Japón/Korea/           EXW

                                                                                                                                    USA/Thailandia     FOB

DAEWOOD                               PANAFOTO ZONA LIBRE S. A.            China/Taiwán/

                                                                                                                                    Malasia/México/

                                                                                                                                    Japón/Korea/           EXW

                                                                                                                                    USA/Thailandia     FOB

GENERAL                                  PANAFOTO ZONA LIBRE S. A.            China/Taiwán/

                                                                                                                                    Malasia/México/

                                                                                                                                    Japón/Korea/           EXW

                                                                                                                                    USA/Thailandia     FOB

PHILIPS                                      PANAFOTO ZONA LIBRE S. A.            China/Taiwán/

                                                                                                                                    Malasia/México/

                                                                                                                                    Japón/Korea/           EXW

                                                                                                                                    USA/Thailandia     FOB

SONY AMERICA                     PANAFOTO ZONA LIBRE S. A.            China/Taiwán/

                                                                                                                                    Malasia/México/

                                                                                                                                    Japón/Korea/           EXW

                                                                                                                                    USA/Thailandia     FOB

PANASONIC                             PANASONIC LATIN AMERICA

                                                         S. A.                                                                  Singapur/

                                                                                                                                    Japón/Malasia

                                                                                                                                    Hong Kong/

                                                                                                                                    Dalian/Port

                                                                                                                                    Kelang/

                                                                                                                                    Shanggha/

                                                                                                                                    India/Bangkok/

                                                                                                                                    Manila/China/

                                                                                                                                    México                      FOB

SANYO                                        PEIKARD ZONA LIBRE                           China                         FOB

PHILIPS                                      PHILIPS CARIBEAN PANAMÁ            Panamá/Brasil/

                                                                                                                                    México/China/

                                                                                                                                    Hong Kong             FOB

PANASONIC                             PRECISION TRADING CORP.               USA                           FOB

ESA                                               PRECISION TRADING CORP.               USA                           FOB

ECOSS                                          PRECISION TRADING CORP.               USA                           FOB

POT HOLDER                           PRECISION TRADING CORP.               USA                           FOB

TELSTAR                                    PRECISION TRADING CORP.               USA                           FOB

PLAIN                                          PRECISION TRADING CORP.               USA                           FOB

PRECISION                                PRECISION TRADING CORP.               USA                           FOB

SHARP                                         PRECISION TRADING CORP.               USA                           FOB

SAMSUNG                                 SAMSUNG ELECTRONICS

                                                        LATINOAMERICA                                     México/Colón

                                                                                                                                    República de

                                                                                                                                    Panamá/Korea/

                                                                                                                                    China/

                                                                                                                                    Thailandia/              EXW

                                                                                                                                    Malasia                     FOB

Marca                                                     Proveedor                                           País de                 Término

                                                                                                                            procedencia          de contrat.

SHARP                                         SHARP ELECTRONICS                            México/

                                                        CORPORATION                                           Thailandia/

                                                                                                                                    China Malasia/

                                                                                                                                    Japón                         FOB

SUPERMATIC                           SOMELA                                                         Chile                          FOB

SUNBEAM                                 SUMBEAM LATIN AMERICA LLC.    USA                           FOB

TELSTAR                                    TIANJIN TOAN INTERNATIONAL

                                                        TRADING CO LTD                                      China                         FOB

AVANTI                                       TWIN INTERNATIONAL CORP.           USA                           FOB

NORTHWESTERBELL          TWIN INTERNATIONAL CORP.           USA                           FOB

CAMRY                                       TWIN INTERNATIONAL CORP.           USA                           FOB

COBY                                           TWIN INTERNATIONAL CORP.           USA                           FOB

CONAIR                                      TWIN INTERNATIONAL CORP.           USA                           FOB

DR. SCHOOL                             TWIN INTERNATIONAL CORP.           USA                           FOB

GENERAL ELECTRIC           TWIN INTERNATIONAL CORP.           USA                           FOB

HAMILTON                               TWIN INTERNATIONAL CORP.           USA                           FOB

PROCTOR                                   TWIN INTERNATIONAL CORP.           USA                           FOB

HELEN OF TROY                    TWIN INTERNATIONAL CORP.           USA                           FOB

KOBLENZ                                  TWIN INTERNATIONAL CORP.           USA                           FOB

LAKEWOOD                            TWIN INTERNATIONAL CORP.           USA                           FOB

MAGIC CHEF                            TWIN INTERNATIONAL CORP.           USA                           FOB

POWER PLAY

PRODUCT                                  TWIN INTERNATIONAL CORP.           USA                           FOB

RCA                                               TWIN INTERNATIONAL CORP.           USA                           FOB

REGAL                                        TWIN INTERNATIONAL CORP.           USA                           FOB

REVLON                                     TWIN INTERNATIONAL CORP.           USA                           FOB

RIVAL                                          TWIN INTERNATIONAL CORP.           USA                           FOB

REBERMAID                             TWIN INTERNATIONAL CORP.           USA                           FOB

SEYMOR                                     TWIN INTERNATIONAL CORP.           USA                           FOB

SINGER                                       TWIN INTERNATIONAL CORP.           USA                           FOB

SOUTHWESTERNBELL       TWIN INTERNATIONAL CORP.           USA                           FOB

TELECRAFT                              TWIN INTERNATIONAL CORP.           USA                           FOB

VIDAL SASSOON                   TWIN INTERNATIONAL CORP.           USA                           FOB

WEST BEND                              WEST BEND HOUSEWARES                USA                           FOB

WHIRLPOOL                            WHIRLPOOL COROPORATION          USA                           FCA

II.—Instrucciones ante duda del valor en aduana declarado.

Si en el proceso de verificación la Aduana tiene motivos para dudar del valor declarado, está en la facultad de proceder de conformidad con el procedimiento de consulta al importador regulado en los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, artículo 265 bis de la Ley General de Aduanas y de acuerdo con lo indicado en la circular ONVVA-001-2001 de 2 de enero del 2001, para lo cual podría solicitar al importador:

1.  Copia de contrato de relaciones comerciales entre proveedor e importador.

2.  Documentos de pagos, sean cheques, transferencias bancarias u otros, con los que se haya cancelado las facturas de transacción comercial. En caso que el importador haya realizado el pago de contado, se puede solicitar que el proveedor certifique copia de la factura que consta en sus archivos y que está relacionada a la importación que está siendo objeto de consulta.

3.  Certificación de contador público autorizado de los asientos contables, hojas de costos, u otros registros contables, en los que se detallen, tanto la compra como los pagos realizados, así como cualquier documento relacionado (orden de compra, proformas, solicitud de compra, pedidos, entre otros).

La documentación enumerada anteriormente, no limita a que la Aduana solicite otra que considere indispensable.

Rige a partir del 15 de junio del 2005.

Servicio Nacional de Aduanas.—Luis Alberto Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 17334).—C-131120.—(48746).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Nº 118/2005.—El señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte 3 32423. En calidad de representante legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del fertilizante. De nombre comercial Solu Feed Viveros. Compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-Hierro-Zinc-Manganeso-Cobre-Boro-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(47491).

 

Nº 119/2005.—El señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte 3 32423. En calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Solu Feed 10-10-40. Compuesto a base de: Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(47492).

 

Nº 120/2005.—El señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte 3 32423. En calidad de representante legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Forhidro 13-40-13 + MG + EM. Compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Hierro-Zinc-Manganeso-Cobre-Boro-Molibdeno-Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(47493).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, asiento N° 537, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Willy Soto Sarraulte. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvín Loría Masís, Subdirector.—(47807).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título N° 301, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Industria Textil, inscrito en el tomo 01, folio 54, título N° 266, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Platanares de Pérez Zeledón, en el año dos mil cuatro, a nombre de Katherine Noylin Jiménez Jiménez. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(47679).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1º, folio 165 y título Nº 1268, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Ramírez Pereira Randall. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(48141).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 42, Título N° 454, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Quesada Chacón Adriana. Se solicita la reposición del titulo indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(48212).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de las reformas que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Organismo Auxiliar Cooperativo Coopeagri-Coopeatirro R. L., siglas AGRIATIRRO R. L., acordadas en asambleas celebradas los días 24 de febrero del 2005 y 12 de abril del 2005 respectivamente. Resolución 1266. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 24, 25 y 27 respectivamente del Estatuto.—San José, 19 de mayo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(48140).

JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma total de la Asociación Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, para que en adelante se denomine así: Asociación Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 552, asiento: 8590; adicional tomo: 553, asiento: 12856.—Curridabat, dieciséis de junio del año dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41753.—(49361).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, vecina de José, cédula Nº 1-995-938, en su condición de apoderada de Alcoa Closure Systems Japan Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada TAPA DE RESINA SINTÉTICA, DISPOSITIVO DE CIERRE Y ENVASE LLENO DE BEBIDA. La presente invención proporciona una tapa de resina sintética que se compone del cuerpo de la tapa y un sello interno que sobresale. El cuerpo de la tapa tiene una base superior y una sección cilíndrica que se extiende hacia abajo desde la superficie externa de esta, y donde la sección de hileras se engarza con una hilera de la apertura del envase que se forma en la parte interior de la superficie externa de la sección cilíndrica. El sello interno que sobresale se forma en la superficie interna de la base superior y esta a su vez calza en la apertura del envase. El ángulo que se forma en la sección de hileras en la dirección de la circunferencia es de 600 a 720 y la sección de hileras luego divide en una diversidad de secciones de hileras que a su vez se vuelven a dividirse, luego estas secciones divididas se presentan en intervalos equidistantes en la dirección de la circunferencia. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 41/34, cuyos inventores son Hiroaki Tsutsumi, Mitsuharu Harada, Masataka Hisano. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7437, y fue presentada a las 13:57:46 del 26 de agosto del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 40953.—(48083).

 

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de Heredia, en su condición de apoderada de James Hardie International Finance B.V, de Australia, solicita la Patente de Invención denominada FIBROCEMENTO INTEGRAL RESISTENTE AL AGUA.

Un método para producir un producto de fibrocemento resistente al agua. El agente repelente de agua puede ser añadido o aplicado al fibrocemento o aún al material que forma el fibrocemento en varias etapas diferentes del proceso. El material resultante presenta impermeabilidad al agua aumentada, en comparación con los productos convencionales de fibrocemento. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C04B 24/26, cuyo inventor es Simón Trevethick. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7098, y fue presentada a las 08:08:59 del 6 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 40954.—(48084).

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La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, cédula Nº 1-995-938, en su condición de apoderada de Construction Research & Tecnology GMBH, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y RECUBRIMIENTO DE UNA SUPERFICIE DE HORMIGÓN. Método para mejorar la adhesividad entre composiciones de cemento endurecido y materiales de recubrimiento de resina rociando una solución acuosa que contiene uno o más ácidos orgánicos, los cuales reaccionan con la superficie para producir compuestos de calcio en la superficie de cemento endurecido, antes de aplicar el material de recubrimiento de resina, eliminando así la membrana de carbonato de las composiciones de cemento hidratado. Esto mejora la adhesividad entre las composiciones de cemento endurecido y el material de recubrimiento de resina. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C04B 41/62, cuyos inventores son Osamu Hisahi, Kanichi Michiwaki, Masami Motouri, Akria Yoshizumi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7595, y fue presentada a las 14:11:42 del 26 de noviembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 40955.—(48085).

 

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, cédula Nº 1-995-938, en su condición de apoderada de James Hardie International Finance B.V, de Australia, solicita la Patente de Invención denominada UN PRODUCTO COMPUESTO. Un método para producir un producto compuesto que contiene una capa de substrato y la formulación de una suspensión incluyendo un ligador hidráulico y un agente desaguable. Esta suspensión es luego aplicada a la capa de substrato para que forme una capa funcional la cual es luego dewatered a través de una capa de substrato. La aplicación de la suspensión para formar una capa funcional y los pasos para desaguable pueden ser repetidos para crear un producto compuesto laminado. Los aditivos funcionales pueden ser incluidos en cada capa para proporcionar las propiedades deseadas para la capa y efectivamente para el posterior producto compuesto. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B32B 13/00, cuyos inventores son Basil Naji, John Sydney Cottier, Robert Lyons. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7092, y fue presentada a las 08:23:38 del 2 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 40956.—(48086).

 

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Luis Arias, de E.U.A., John Marshall, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES DE MÚLTIPLES FUNCIONES. Un sistema de procedimientos de transacciones, de múltiples funciones, que incluye una terminal de transacciones, que tiene un recurso de entrada de datos y un procesador de control, asociado comunicativamente con un procesador de control, que define cuentas del usuario y expide una o más claves de autorización, asociadas con una o más cuentas del usuario y expide una o más claves de autorización, asociadas con una o más claves de autorización, asociadas con una o más cuentas del usuario, en respuesta a las autorizaciones de pago provista en la terminal de transacciones, que utiliza una entrada de datos. Asimismo, un conjunto de impresora se asocia comunicativamente con la terminal de transacciones y genera un conjunto de tarjeta, este conjunto de tarjeta incluye una primera porción, que contiene sobre ella una clave de autorización, y una segunda porción, que incluye sobre ella materiales adicionales de promoción. La cuenta del usuario, según se define por el conjunto de control, incluye un valor definido, la clave de autorización provista se utiliza para facilitar una transacción, de acuerdo con ese valor definido. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G07F              /, cuyos inventores son Luis Arias, John Marshall. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6580, y fue presentada a las 13:05:00 del 7 de febrero del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 40957.—(48087).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo la rectificación del asiento de nacimiento de José Omar Marte Fabián. Expediente N° 6516-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y dos minutos del primero de junio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de José Omar Marte Fabián, que lleva el número ochocientos cincuenta y cinco, folio cuatrocientos veintiocho, tomo mil novecientos veinte, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que el mismo es hijo de “Ervin Roberto Segura Ortega, costarricense y Judelka Altagracia Marte Fabián, dominicana” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Ervin Roberto Segura Ortega, José Porfirio Mena Gómez y Judelka Altagracia Marte Fabián, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 689-2005).—C-28520.—(47741).

 

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Salvatore Bolaños Herrera. Expediente Nº 2052-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del primero de junio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Salvatore Bolaños Herrera, que lleva el número novecientos cincuenta y seis, folio cuatrocientos setenta y ocho, tomo mil seiscientos setenta y seis de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Luis Guillermo Salas Arce y Beatriz María Herrera Hurtado, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Luis Guillermo Salas Arce, Beatriz María Herrera Hurtado y Carlos Bolaños Ramírez, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Publíquese este edicto en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 689-2005).—C-28520.—(47742).

 

Expediente Nº 38673-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del primero de junio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Félix Franshesca Gómez Chaves que lleva el número trescientos cincuenta y uno, folio ciento setenta y seis, tomo mil quinientos cuarenta y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Juan Bautista Gamboa Salazar y Ángela Antonia Gómez Chaves, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Juan Bautista Gamboa Salazar y a la señora Ángela Antonia Gómez Chaves, para que se pronuncien con relación al presente proceso. De conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente y se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial antes citado y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del primer término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 689-2005).—C-28520.—(47743).

 

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo la rectificación del asiento de nacimiento de Kevin Alonso Ugalde Picado. Expediente N° 38298-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y dos minutos del primero de junio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Kevin Alonso Ugalde Picado, que lleva el número doscientos cuarenta y cinco, folio ciento veintitrés, tomo mil seiscientos setenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que el mismo es hijo de “Marco Arturo Rojas Madrigal y Nancy Ugalde Picado, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Marco Arturo Rojas Madrigal, Henry Oldemar Arias Picado y Nancy Ugalde Picado o Nancy Patricia Ugalde Picado, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario Oficial y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General, a.í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 689-2005).—C-28520.—(47744).

 

Expediente Nº 34738-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del primero de junio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de José Virgilio Arias Delgado que lleva el número ciento sesenta y nueve, folio ochenta y cinco, tomo doscientos seis de la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Wilbert Daniel Murillo Rojas y Teresa Delgado Reyes, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Wilbert Daniel Murillo Rojas, Rafael Ángel Arias Delgado y a la señora Teresa Delgado Reyes, para que se pronuncien con relación al presente proceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente. Se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario antes citado y se previene a las partes Interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del primer término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 689-2005).—C-28520.—(47745).

 

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo la rectificación del asiento de nacimiento de José Orlando Saa Manyoma. Expediente N° 32785-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y diecisiete minutos del primero de junio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de José Orlando Saa Manyoma, que lleva el número ciento noventa y uno, folio cero noventa y seis, tomo ochocientos cincuenta y ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Jorge Enrique Chaves Abarca, costarricense y María Elsi Manyoma Riascos, colombiana”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Jorge Enrique Chaves Abarca, María Elsi Manyoma Riascos y José Orlando Saa Martínez, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Publíquese este edicto en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 689-2005).—C-28520.—(47746).

 

Expediente Nº 6395-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Vilma Giselle Rojas Bado que lleva el número trescientos noventa y ocho, folio ciento noventa y nueve, tomo seiscientos cinco de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José por aparecer inscrita como Vilma Giselle Bado Hidalgo en el asiento número cuatrocientos ochenta y cinco, folio doscientos cuarenta y tres, tomo quinientos ocho de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José y rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Héctor Rojas Umaña y María Bedo Hidalgo, costarricenses”. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a Vilma Giselle Rojas Bado o Vilma Giselle Bado Hidalgo, para que se pronuncie con relación al presente proceso. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente. Se ordena publicar por tres veces la audiencia de ley en el Diario antes citado y se previene a las partes interesadas, hagan velar sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 689-2005).—C-28520.—(47747).

 

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Nancy Mariana Mora Alfaro. Expediente Nº 7100-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del primero de junio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Nancy Mariana Mora Alfaro, que lleva el número ciento sesenta y uno, folio ochenta y uno, tomo mil seiscientos noventa y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la misma es hija de “Carlos Luis Salazar Gamboa y María Mora Alfaro, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Carlos Luis Salazar Gamboa, María del Carmen Mora Alfaro o María Mora Alfaro y Enrique Durán Rugama, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 689-2005).—C-28520.—(47748).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS AÑO 2005

PROGRAMA 753: GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL

ID Ministerio                 ID Programa                 Cod. merc                 Descrip-Gen                  Descrip-Amp                     Unid med            Tipo fuente                     Período          Cantidad              Monto

0017                                     753                       340-015-000020           Equipo para          Compra de telefax para la                                                                                                                                                            

                                                                                                                        comunicación       Dirección y Regionales               SERV                          01                            III período                 3                  170.000

ID Ministerio                 ID Programa                 Cod. merc                 Descrip-Gen                  Descrip-Amp                     Unid med            Tipo fuente                     Período          Cantidad              Monto

0017                                     753                       112-001-000001           Servicio de            Aumento del monto de                                                                                                                                                                

                                                                                                                        publicidad            la publicación en la                       SERV                          01                            III período                                                    

                                                                                                                                                         Nación para anuncio                                                                                                                                                                   

                                                                                                                                                         de octubre del Colegio de

                                                                                                                                                         Costa Rica                                        SERV                          01                            III período                 1                     60.000

0017                                     753                       270-080-000001           Repuestos             Compra de quemador

                                                                                                                        para compu-          de CD-DVD 16x o

                                                                                                                        tación en                mas velocidad                                 SERV                          01                            III período                 2                     90.000

                                                                                                                        general                                                                                                                                                                                                                              

Adriana Collado Chaves, Directora General de Cultura.—1 vez.—(Solicitud Nº 09414).—C-19345.—(49239).

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

     CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

Modificación al programa de compras año 2005. Según publicación Gaceta 13 del 19 de enero del 2005. Fuente de financiamiento: Presupuesto extraordinario (colones).

1 Servicios

1.08                   Mantenimiento y reparación                                                                 8.005.272,72

1.08.01             Mantenimiento de edificios y locales                2.500.000,00

1.08.05             Mantenimiento y reparación de equipo

                           de transporte                                                             2.100,000,00

1.08.06             Mantenimiento y reparación de equipo

                           de comunicación                                                         100.000,00

1.08.07             Mantenimiento y reparación de equipo

                           y mobiliario de oficina                                           1.000.000,00

1.08.08             Mantenimiento y reparación de equipo

                           de cómputo y sistemas de información              2.305.272,72

5. Bienes duraderos

5.01                   Maquinaria, equipo y mobiliario                                                       2.788.000,00

5.01.04             Equipo y mobiliario de oficina                               363.000,00

5.01.05             Equipo y programas de cómputo                        2.025.000,00

5.01.99             Maquinaria y equipo diverso                                  400.000,00

5.02                   Construcciones, adiciones y mejoras                                                3.000.000,00

5.02.99             Otras construcciones, adiciones y mejoras      3.000.000,00

Pedro Bastos Castro, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 16786).—C-14270.—(49320).

 

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 004-2005

Compra de licencias de software

La Defensoría de los Habitantes de la República, a través del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 12 de julio del 2005 para la Adquisición de Licencias de Software.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar de las 8:00 a las 16:00 horas en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno. Sita: barrio México, de los bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 248-2374, Fax. 258-6426.

San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Carlos Edo. González Ledesma, Director Admo.—Departamento de Proveeduría, Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 30519).—C-6195.—(49331).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 12-2005

Compra de 5 lectores copiadores para el Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional invita a todos los interesados en participar en el concurso arriba mencionado, que pueden pasar a retirar el cartel respectivo sin costo alguno a la proveeduría del Registro Nacional.

Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de julio del 2005 en sus oficinas ubicadas en el módulo 5, costado oeste del parqueo para usuarios del Registro Nacional, carretera a Zapote-Curridabat.

San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 25965).—C-5720.—(49243).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0095-2005

Compra de equipo de computo vario

La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de julio del 2005, para la compra de equipo de cómputo vario.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo para su fotocopiado, en la Proveeduría Institucional del MINAE; ubicada en el tercer piso del edificio del MINAE, en avenidas 8 y 10, calle 25, Barrio Francisco Peralta, frente al Templo Católico Votivo Corazón de Jesús.

Los interesados en participar y que adquieren el cartel por el medio electrónico anteriormente indicado, deberán enviar al fax: 256-126-41, los datos de la empresa, numero telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar, en caso necesario.

El incumplimiento de este requisito exonera a la Proveeduría Institucional por la no comunicación de prorrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud N° 43723).—C-10945.—(49241).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9-2005

Arrendamiento de maquinas fotocopiadoras

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá propuestas por escrito hasta las 14:00 horas del día 14 de julio del 2005, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edifico Administrativo “A”, primer piso. Costo del cartel ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet www.vra.ucr.ac.cr en la cejilla OSUM, en la Sección Publicación de Documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 21 de junio del 2005.—Oficina de Suministros.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-6195.—(49051).

 

LICITACIÓN POR REGISTRÓ Nº16-2005

Compra de equipos para laboratorio

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 12 de julio del 2005, para la compra citada.

Los interesados deberán retirar el cartel, en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte, previo pago en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edifico Administrativo “A”, primer piso. Costo del cartel ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, publicación de documentos. Los interesados en participar que adquieran el cartel por este medio, deberán enviar al fax: 207-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Licitaciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 21 de junio del 2005.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—C-7620.—(49052).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE CORONADO

LICITACIÓN POR REGISTRO 2217-2005-004

Reactivos química clínica

La Proveeduría de la Clínica de Coronado recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 11 de julio del 2005, hora y día en que se realizará la apertura de las ofertas para la compra de:

Ítem

Único                           Descripción                        Cantidad

                       reactivos química clínica,

                       seis pruebas básicas                          40 500 PB

Retirar cartel en la Proveeduría de la Clínica de Coronado.

San José, 16 de junio del 2005.—Unidad de Proveeduría.—Bach. Anagaly Rodríguez Ocampo, Jefa.—1 vez.—(49107).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 9-061-05

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y

equipo para la obra civil, eléctrica y mecánica de tanques

de almacenamiento de crudo pesado en la refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública N° 9-061-05, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 10 de agosto del 2005.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢30.000,00.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 7 de julio a las 10:00 horas en las instalaciones del Departamento de Ejecución de Proyectos en Limón.

San José, 20 de junio del 2005.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2004-5-0169).—C-6670.—(49246).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

Mobiliario de la sala de sesiones del Concejo Municipal

La Municipalidad de Desamparados recibirá ofertas por escrito hasta 10:00 horas del día jueves 7 de julio del año 2005, para la adquisición de “Mobiliario de la sala de sesiones del Concejo Municipal”.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones técnicas en las oficinas de la Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Desamparados, sita en el Palacio Municipal del mismo cantón, provincia de San José.

San José, 20 de junio del 2005.—Hómer Badilla Toledo, Coordinador, Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—(49032).

 

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

PROCESOS LICITATORIOS

La Corporación Municipal de Buenos Aires, en sesión ordinaria 24-2005, celebrada el 14 de junio del 2005, acuerda: Iniciar procesos licitatorios de:

Licitación por Registro 10-2005, Código 6-03-018 camino entrada Santa Rosa a Fila Santa María. Se recibirán ofertas hasta el 6-7-2005, en la oficina de Proveeduría hasta la 1:30 p.m.; siendo el costo del cartel ¢2.500.

Licitación por Registro 11-2005, Código 6-03-044 Entr. 625 Bella Vista Boruca. Se recibirán ofertas hasta el 6-7-2005, en la oficina de Proveeduría hasta las 2:30 p.m.; siendo el costo del cartel ¢2.500

Licitación por Registro 12-2005, Código 6-03-003 camino entra. N625 Térraba Bijagual Pilas (límite provincial). En el tramo comprendido del Centro de Salud de Concepción hasta límite provincial. Se recibirán ofertas hasta el 6-7-2005, en la oficina de Proveeduría hasta las 3 p.m.; siendo el costo del cartel ¢2.500.

Buenos Aires de Puntarenas, 14 de junio del 2005.—Lilliana Badilla Marín, Secretaria.—1 vez.—(O/C Nº 55230).—C-8570.—(49252).

 

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 15-2005

Compra de repuestos para equipo de comunicación

La Proveeduría Institucional avisa que la licitación arriba indicada quedó adjudicada de la siguiente manera:

Holst Van Patten S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005197.—Oferta Nº1.

Se le adjudican en su totalidad las siguientes posiciones: 1-2-5-8-9-10-11-14-15-18-20-21-25-28-30-34-35-39-43-45-46-49-50-51-53-55-59-63-64-65-68-75-88-96-98-101-102-103-106-111-112-114-115-121-122-123-139.

Se rebajan las posiciones 3-6-7-12-13-16-17-19-22-23-24-26-27-31-33-36-38-40-41-42-44-47-48-56-57-60-61-62-66-67-69-70-72-73-74-76-77-78-79-81-90-94-105-107-108-109-110-118-119-131-132-133-134-136.

Para un total adjudicado a la oferta Nº 1 Holst Van Patten S. A., la cantidad de ¢17.248.425,00 (diecisiete millones doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco colones exactos).

Plazo de entrega: Entrega de documentos para el trámite de exoneración de impuestos y documentos relacionados con aduana 43 días hábiles y después de reciba la orden de pedido la entrega de la mercadería será de 5 días hábiles después de recibida la exoneración. (48 días hábiles).

Garantía del producto: 18 meses contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Raditel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036422-23.—Oferta Nº 2.

Se le adjudican en su totalidad las siguientes posiciones: 100-124.

Se rebajan las posiciones 80-99-125-126-128.

Para un total adjudicado a la oferta Nº 2 Raditel S. A., cédula jurídica 3-101-036422-23 la cantidad de ¢529.579,25 (quinientos veintinueve mil quinientos setenta y nueve colones con 25/100).

Plazo de entrega: 30 días hábiles después de recibida la orden de pedido firme para la entrega de los documentos de exoneración ante la Sección de Desalmacenaje de la Proveeduría Institucional y 19 días hábiles después de recibidos los documentos de exoneración tramitados para la entrega definitiva de los materiales ofertados (49 días hábiles).

Garantía del producto: 18 meses sobre partes defectuosas de fábrica.

Forma de pago: usual de Gobierno.

San José, 17 de junio del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40734).—C-19020.—(49053).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº L.Rest. 02-2005

Adquisición de 20.645.000 tiquetes para el cobro de tasas de Peaje en

las estaciones ubicadas en las carreteras General Cañas (Alajuela),

Florencio del Castillo (Tres Ríos), Próspero Fernández (Escazú),

Braulio Carrillo (Zurquí) y Bernardo Soto (Naranjo)

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica el acuerdo de adjudicación de la licitación restringida Nº L.Rest. 02-2005, “Adquisición de 20.645.000 tiquetes para el cobro de tasas de Peaje en las estaciones ubicadas en las carreteras General Cañas (Alajuela), Florencio del Castillo (Tres Ríos), Próspero Fernández (Escazú), Braulio Carrillo (Zurquí) y Bernardo Soto (Naranjo)”; tomado en la sesión ordinaria Nº 333-05, artículo XII de fecha 16 de junio del 2005.

Acuerdo firme: Analizados los informes: legal, técnico y de racionalidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.23-05 de fecha 15 de junio del 2005, se acogen y se adjudica la licitación restringida Nº 02-2005, “Adquisición de 20.645.000 tiquetes para el cobro de tasas de Peaje en las estaciones ubicadas en las carreteras General Cañas (Alajuela), Florencio del Castillo (Tres Ríos), Próspero Fernández (Escazú), Braulio Carrillo (Zurquí) y Bernardo Soto (Naranjo)” a la empresa Formularios Estándar de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-021096-04, por un monto de ¢ 29.728.800,00 (veintinueve millones setecientos veintiocho mil ochocientos colones exactos), cuyas entregas parciales serán las establecidas en el cronograma establecido.

San José, 20 de junio del 2005.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—M.Sc. Jorge Vásquez Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31505).—C-10470.—(49054).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 08-2005

Construcción del sistema de cableado estructurado (voz y datos) y equipo activo para la plataforma de servicios del Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional, avisa, que según acuerdo firme, tomado por la junta administrativa del Registro Nacional, en la sesión ordinaria Nº 20-2005 celebrada el pasado jueves 9 de junio del año en curso, lo siguiente:

Adjudicar la licitación. pública N° 08-2005 “construcción del sistema de cableado estructurado (voz y datos) y equipo activo para la plataforma de servicios del Registro Nacional.

A la única oferta participante de S y S Telecomunicaciones Energía S. A., por encontrarse técnica y legalmente elegible, siendo su precio razonable. el monto a adjudicar es de $41.840,51 con plazo de entrega de 30 días hábiles.

San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 25966).—C-8095.—(49254).

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 09-2005

Compra e instalación de mobiliario en la plataforma

de servicios digitales del Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional, comunica a todos los que participaron en la Licitación por registro Nº 09-2005, que en acuerdo firme tomado por la Junta Administrativa, en la sesión ordinaria Nº 20-2005, celebrada el día 9 de junio del 2005, se acordó por unanimidad: la Junta Administrativa, acuerda por unanimidad:

J205

·    Se adjudica la Licitación por Registro Nº 09-2005 “Compra e instalación de mobiliario en la plataforma de servicios digitales del Registro Nacional”, a la oferta presentada por la empresa Consorcio Euromobilia-Rosenstock, por obtener la mayor calificación (97.16%), con un monto a adjudicar por $41.000,00 (cuarenta y un mil dólares exactos), a un plazo de entrega de cinco días naturales.

San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 42962).—C-7620.—(49260).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20054-96

Compra de tóner

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta de adjudicación Nº 387-2005, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente forma:

Renglón Nº 1:     24 tóner para impresora láser HP 4, 4M, 4Plus, 4MPlus y 5, código 92298A, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A. (oferta Nº 8) por un monto total de US$ 2.141,28.

Renglón Nº 2:     11 tóner para impresora láser HP 4600dn C9720A negro, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A. (oferta Nº 8) por un monto total de US$ 1.588,73.

Renglón Nº 3:     9 tóner para impresora láser HP 4600dn C9723A magenta, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A. (oferta Nº 8) por un monto total de US$ 1.758,60.

Renglón Nº 4:     9 tóner para impresora láser 4600dn C9722A amarillo, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A. (oferta Nº 8) por un monto total de US$ 1.758,60.

Renglón Nº 5:     9 tóner para impresora láser 4600dn C9721A cyan, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A. (oferta Nº 8) por un monto total de US$ 1.758,60.

Renglón Nº 6:     102 tóner para impresora láser HP 4100 C8061X negro, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A. (oferta Nº 8) por un monto total de US$ 12.070,68.

Renglón Nº 7:     17 tóner para impresora Láser HP 4500d/dn C4191A, negro, a la empresa Direx Internacional S. A. (oferta Nº 2) por un monto total de US$ 1.353,54.

Renglón Nº 8:     10 tóner para impresora Láser HP 4500dn C4192A, cyan, a la empresa Direx Internacional S. A. (oferta Nº 2) por un monto total de US$ 1.160,20.

Renglón Nº 9:     10 tóner para impresora Láser HP 4500dn C4193A magenta, a la empresa Direx Internacional S. A. (oferta Nº 2) por un monto total de US$ 1.159,80.

Renglón Nº 10:   11 tóner para impresora Láser HP 4500dn C4194A amarillo, a la empresa Direx Internacional S. A. (oferta Nº 2) por un monto total de US$ 1.275,70.

Renglón Nº 11:   16 tóner para impresora Láser HP 8550/8550dn C4149A negro, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A. (oferta Nº 8) por un monto total de US$ 1.699,04.

Renglón Nº 12:   6 tóner para impresora Láser HP 8550/8550dn C4150A, cyan, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A. (oferta Nº 8) por un monto total de US$ 989,76.

Renglón Nº 13:   4 tóner para impresora Láser HP 8550/8550dn C4152A, amarillo, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A. (oferta Nº 8) por un monto total de US$ 659,84.

Renglón Nº 14:   6 tóner para impresora Láser HP 8550/8550dn C4151A, magenta, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A. (oferta Nº 8) por un monto total de US$ 989,76.

Renglón Nº 15:   10 cartuchos para impresora Deskjet HP 1220C -51645A, negro, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A. (oferta Nº 8) por un monto total de US$ 277,70.

Renglón Nº 16:   11 tóner para impresora Deskjet HP 1220C C6578D, tricolor, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A. (oferta Nº 8) por un monto total de US$ 343,64.

Renglón Nº 17:   9 tóner para impresora Láser Jet HP 8000N C3909A negro, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A. (oferta Nº 8) por un monto total de US$ 1.461,06.

Renglón Nº 18:   17 Drum Kit para impresora Láser Jet HP 8550 C4153A, a la empresa I.M. Inversiones Multiacces S. A. (oferta Nº 3) por un monto total de US$ 2.528,07.

Renglón Nº 19:   17 tóner para impresora Láser Jet HP 4100/ 4100 mfp, dtn C8061X negro, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A. (oferta Nº 8) por un monto total de US$ 2.011,78.

Renglón Nº 20:   5 tóner para impresora Láser Jet HP Sp/5m y 6p/6mp C3903A negro, a la empresa Direx Internacional S. A. (oferta Nº 2) por un monto total de US$ 370,00.

Renglón Nº 21:   6 tóner para impresora Inkjet HP 2250 C4837AN magenta, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A. (oferta Nº 8) por un monto total de US$ 182,34.

Renglón Nº 22:   2 tóner para impresora Inkjet HP 2250 C4836 AN cyan, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A. (oferta Nº 8) por un monto total de US$ 60,78.

Renglón Nº 23:   7 tóner para impresora Inkjet HP 2250 C4844A negro, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A. (oferta Nº 8) por un monto total de US$ 213,22.

Renglón Nº 24:   6 tóner para impresora Láser Kyocera Mita modelo FS-C5016N 3830AKS negro, a la empresa I. S. Productos de Oficina Centroamérica S. A. (oferta Nº 7) por un monto total de US$ 488,16.

Renglón Nº 25:   6 tóner para impresora Láser Kyocera Mita modelo FS-C5016N 3826AYS TK-502Y amarillo, a la empresa I. S. Productos de Oficina Centroamérica S. A. (oferta Nº 7) por un monto total de US$ 745,80.

Renglón Nº 26:   6 tóner para impresora Láser Kyocera Mita modelo FS-C5016N 3830ACS TK-502C cyan, a la empresa I. S. Productos de Oficina Centroamérica S. A. (oferta Nº 7) por un monto total de US$ 745,80.

Renglón Nº 27:   6 tóner para impresora Láser Kyocera Mita modelo FS-C5016N 3901AM TK502M magenta, a la empresa I. S. Productos de Oficina Centroamérica S. A. (oferta Nº 7) por un monto total de US$ 745,80.

Renglón Nº 28:   49 tóner para impresora Láser OKI modelo B6100, 52113701 negro, a la empresa Direx Internacional S. A. (oferta Nº 2) por un monto total de US$ 8.413,79

Renglón Nº 29:   2 Kit de mantenimiento para impresora Láser Jet HP 4100, a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A. (oferta Nº 8) por un monto total de US$ 528,60.

Renglón Nº 30:   26 tóner para impresora Láser Kyocera Mita modelo FS-3830N código TK-67, a la empresa I. S. Productos de Oficina Centroamérica S. A. (oferta Nº 7) por un monto total de US$ 2.409,16.

Renglón Nº 31:   1 Drum Kit para impresora Láser Jet HP 4500 C4195A, a la empresa Direx Internacional S. A. (oferta Nº 2) por un monto total de US$ 77,42.

San José, 15 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7174).—C-35645.—(49056).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005400031

Contratación de servicios profesionales para el desarrollo de un plan de capacitación en el idioma inglés para funcionarios de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica informa a los interesados en la Licitación por Registro Nº 2005400031 “Contratación de servicios profesionales para el desarrollo de un plan de capacitación en el idioma inglés para funcionarios de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL)”, que mediante acta de declaratoria infructuoso Nº 394-2005, se acordó declaratoria infructuoso el siguiente concurso:

Renglón Nº 1:

“Contratación de servicios profesionales para el desarrollo de un plan de capacitación en el idioma inglés para funcionarios de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL)”.

San José, 17 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(49102).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 1-2005

Compra de proyectores de multimedia

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar la licitación indicada de la siguiente manera:

A: Sonivisión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-034067-27.

Renglones Nos. 1 y 2, por un valor de $ 116.044,00.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 21 de junio del 2005.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes, Jefa.—1 vez.—C-3820.—(49057).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 024-2004

Adquisición de lámparas y accesorios varios tipos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, con nota Nº GG-0525-2005 del 13 de junio del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

Oferta Nº 2.—Oferente: Central Metalmecánica, CEMESA.

Ítemes Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 8, 11, 12, 13, 14 y 15.

Apagadores, placa para apagador, tomacorrientes placas plásticas.

Subtotal                                                                     US$ 19.034,60

IV 13%                                                                                2.474,49

TOTAL                                                                     US$ 21.509,09

Forma de pago: giro a la vista con 30 días plazo, recibido a entera satisfacción del ICE.

Tiempo de entrega: 30 días naturales en bodegas ICE Colima, a partir de la notificación de la orden de compra.

Oferta Nº 4.—Oferente: Electricidad Americana S. A.

Ítem Nº 17.

200 c/u contador magnético, 3 polos, 20 A, bobina 110V, catálogo CL01A310TJ, de G.E. $ 14,00.

Subtotal                                                                            $ 2.800,00

TOTAL CPT                                                                   $ 2.800,00

Forma de pago: giro a la vista a 30 días.

Tiempo de entrega: 30 días naturales, a partir de la notificación de la orden de compra, en Almacén Fiscal del ICE.

Oferta Nº 7.—Oferente: Sylvania S. A.

Ítemes Nos. 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 35, 36, 41, 43, 44 y 47.

Lámparas y tubos fluorescentes.

Subtotal                                                                   ¢  72.635.995,00

IV 13%                                                                    ¢    9.442.679,35

TOTAL                                                                  ¢  82.078.674,35

Forma de pago: 30 días después del recibido a entera satisfacción por parte del ICE.

Tiempo de entrega: 15 a 30 días naturales, después de recibida la orden de compra, en Bodegas ICE.

Oferta Nº 8.—Oferente: IESA.

Ítemes Nos. 30, 34, 37, 38, 39, 40, 42, 45 y 46.

Lámparas decorativas y luminarias uso exterior.

Subtotal                                                                   ¢  17.825.415,00

IV 13%                                                                    ¢    2.317.303,95

TOTAL                                                                  ¢  20.142.718,95

Forma de pago: usual de la Institución mediante transferencia Bancaria en la cuenta Nº 140595-0 del Banco de Costa Rica.

Tiempo de entrega: 30 días naturales, a partir de la notificación de la orden de compra, en Bodegas ICE Colima de Tibás.

Declarar infructuosos los ítemes Nos. 6, 7, 9, 10 y 16, porque las ofertas recibidas no mantuvieron los precios vigentes a la fecha de la adjudicación.

Nota: presentar garantía de cumplimiento solicitada en el cartel y comprobante del pago de las especies fiscales por un 0,25% del monto total adjudicado a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza de la misma.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

San José, 21 de junio del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-26670.—(49326).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-CH-08-2005

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Solania.

Adjudicar a favor de la empresa Constructora Hermanos Brenes S. A., cédula jurídica 3-101-172938, por un monto de ¢37.023.746.50 (treinta y siete millones veintitrés mil setecientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos) según acuerdo de Junta Directiva N° 28, sesión 022-05, de 13 de junio del 2005.

______

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-HD-12-2005

Construcción de dos aulas escolares en el Asentamiento Campesino Paraíso, construcción de un comedor escolar en el Asentamiento Garrido Llovera, construcción de un comedor escolar en el

Asentamiento Industrias Agropecuarias y una batería

Sanitaria en el Asentamiento El Jardín

Adjudicar a favor de la empresa Ingeniería Contemporánea S. A., cédula jurídica 3-101-122690, por un monto de ¢29.280.560 (veintinueve millones doscientos ochenta mil quinientos sesenta colones) según acuerdo de Junta Directiva N° 29, sesión 022-05, de 13 de junio del 2005.

Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(49237).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 006-2005

Contratación de Servicios de Señalamiento Vial

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Consejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 33-2005 celebrada el 7 de junio del 2005, en el cual se resuelve la Licitación por Registro Nº 006-2005, “Contratación de Servicios de Señalamiento Vial”.

Se acuerda por unanimidad: Adjudicar la Licitación por Registro Nº 006-2005 “Contratación de Servicios de Señalamiento Vial”. De la siguiente manera:

Adjudicar la Licitación por Registro N° 006-2005, “Contratación de Servicios de Señalamiento Vial” a la Oferta N° 1 (uno) J & L Señalización y Arquitectura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126423, por cada uno de los precios unitarios ofertados y así consignados, hasta un máximo de ¢10.000.000.00 (diez millones de colones).

Jorge González González, Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº  22191).—C-7145.—(49321).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 005-2005

Servicios de alcantarillado pluvial, cordón y caño,

reparación de carpeta en el cantón de Belén

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 33-2005 celebrada el 7 de junio del 2005, en el cual se resuelve la Licitación Por Registro Nº 005-2005, “Servicios de alcantarillado pluvial, cordón y caño, reparación de carpeta en el cantón de Belén”.

Se acuerda por unanimidad adjudicar la Licitación por Registro Nº 005-2005 “Servicios de alcantarillado pluvial, cordón y caño, reparación de carpeta en el cantón de Belén”, de la siguiente manera:

Adjudicar la Licitación por Registro N° 005-2005, “Servicios de alcantarillado pluvial, cordón, y caño, reparación de carpeta en el cantón de Belén” a la Oferta N° 2 (dos) Constructora Meco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078-17, por la suma de ¢22.794.855,12 (Veintidós millones setecientos noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco colones exactos). Para la construcción de la segunda etapa de mejoramiento de alcantarillado pluvial, frente al costado sur del Parque Horacio Murillo Montes de Oca, en La Ribera de Belén.

Jorge González González, Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 22191).—C-9995.—(49322).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

La Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria 23-2005, celebrada el 7 de junio del 2005, acuerda:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005

1.  Adjudicar la Licitación Pública Nº 02-2005 a la Constructora Sánchez Carvajal por un monto de ¢32.986.0947,60, sobre la contratación por servicios de mano de obra materiales y equipos para la colocación de TS3 en Mantenimiento de la calzada de calles urbanas de Buenos Aires.

______________

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2005

2.  Adjudicar Licitación por Registro Nº 08-2005 a la empresa EDIPAC Edificadora del Pacífico S. A., por un monto de ¢4.998.964, camino 06-03-012, cruce Chánguena-Plaza de deportes Pilón.

Lilliana Badilla Marín, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 55230).—C-6195.—(49262).

 

La Alcaldía Municipal de Buenos Aires, después de analizados los respectivos expedientes autoriza:

1-  Adjudicar la Licitación Por Registro N° 04-2005 a la Constructora El Guarco por un monto de ¢3.953.000,00 sobre la Contratación de maquinaria para el mantenimiento de camino 6-03-009 Clavera Potrero Grande a Tres Colinas Finca Helechales.

2-  Adjudicar Licitación Por Registro N° 05-2005 al señor Heriberto Ureña Jiménez por un monto de ¢4.761.842,69 sobre la Contratación para bacheo calle al colegio código 6-03-038 calles urbanas de Buenos Aires a intervenir 800 metros.

3-  Declarar desierta la Licitación por Registro 02-2005, Reparación de vagoneta recursos Ley Nº 8114, por incumplimiento en los puntos N° 7 y Nº 2 del cartel y con base en lo dispuesto en el numeral 56.3.2. y 56.3.4 del Reglamento de la Ley de Control Administrativo.

Buenos Aires, 10 de junio del 2005.—MSc. Giovanni Fallas Campos, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 55230).—C-7145.—(49266).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2005

Camino Potrero Grande Jorón, La Lucha Capri

La Corporación Municipal de Buenos Aires, en sesión ordinaria 24-2005, celebrada el 14 de junio del 2005, acuerda adjudicar la Licitación por Registro Nº 06-2005, código 6-03-004 Camino Potrero Grande Jorón, La Lucha Capri, rehabilitación a la empresa constructora Altamirano y Batista por un monto de ¢14.048.000. Acuerdo firme.

Buenos Aires, 14 de junio del 2005.—Lilliana Badilla Marín, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 55230).—C-3345.—(49268).

LICITACIÓN Nº 07-2005 (Desierta)

Camino Térraba Bijagual Ceibón

La Corporación Municipal de Buenos Aires, en sesión ordinaria Nº 23-2005, celebrada el 7 de junio del 2005, declara desierta la licitación por registro Nº 07-2005 camino Térraba Bijagual Ceibón, por no haberse cumplido con el punto 2 del cartel y con base en lo dispuesto en el numeral 56.3.4 del Reglamento de la Ley de Control Administrativo.

Buenos Aires de Puntarenas, 8 de junio del 2005.—Lilliana Badilla Marín, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 55230).—C-3820.—(49277).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 09-2005 (Desierta)

La Corporación Municipal de Buenos Aires, en sesión ordinaria Nº 24-2005, celebrada el 14 de junio del 2005, acuerda declarar desierta la licitación por registro Nº 09-2005, por no haber cumplido con el punto 2 del cartel y de acuerdo al numeral 56.3.1., toda vez que la oferta desestimada cotiza un precio que es excesivo con respecto a los precios normales del mercado o por encima de una justa razonable utilidad, según especificaciones del ingeniero de la Unidad Técnica, señor Ronny Rojas.

Buenos Aires de Puntarenas.—Lilliana Badilla Marín, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 55230).—C-4770.—(49279).

FE DE ERRATAS

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2005

Readecuación de las oficinas del Museo Nacional

de Costa Rica en Pavas

La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en participar en este concurso, que según aviso publicado en La Gaceta Nº 90 del miércoles 11 de mayo del 2005, se realizan las siguientes modificaciones al cartel:

En el punto D. Ventanería, específicamente en el ítem verjas de seguridad del Anexo 1. Especificaciones técnicas, el cual dice:

“Se colocarán verjas de hierro en todas las ventanas en el perímetro del edificio, deben ser con marco en angular de 1 1/2 x 1 1/2 x 4 mm, parales con varilla número 4, con dos amarres en platina perforadas de 37 x 4 mm.” (Pág. 3 de las Especificaciones técnicas).

Léase correctamente:

D. Ventanería

Verjas de seguridad: Suministrar e instalar las verjas de las ventanas únicamente donde no existen y limpiar, reparar y pintar las rejas existentes. Las verjas nuevas a colocar deben ser de igual o mejor calidad a las ya colocadas. El diseño debe ser el mismo.

En el punto H. Piso, específicamente en el ítem chorrea de piso del Anexo 1. Especificaciones técnicas, el cual dice: “Remoción de pisos actuales en el edificio principal y hacer contrapiso, entre los ejes 3’’’-7’/f-M y 3’’’-1/i-M, según las especificaciones técnicas en los planos. Luego colocar y pulir el terrazo en el área entre los ejes 3’’’-7’/f-M y 3’’’-1/i-M, utilizar el mismo tipo de terrazo que actualmente está colocado en el edificio.” (Pág. 5 de las Especificaciones técnicas)

Léase correctamente:

H. Piso:

Chorrea de Piso: Preparación del contrapiso existente, en el área entre los ejes 3’’’-7’/f-M y 3’’’-1/i-M. Luego colocar y pulir el terrazo en el área entre los ejes 3’’’-7’/f-M y 3’’’-1/i-M, utilizar el mismo tipo de terrazo que actualmente está colocado en el edificio.

En el punto L. Obras Exteriores, el cual dice:

“Incluye la instalación de tapias perimetrales de cerramiento y muros de contención, en concreto de acuerdo a recomendaciones del código sísmico y fabricantes de bloques de concreto, así como la construcción de parqueos.” (Pág. 8 de las Especificaciones técnicas)

y El ítem L.1 Tapias del Anexo 1. Especificaciones técnicas, el cual dice:

“-  Levantar las tapias del costado norte y este de la propiedad a una altura de 3 m. Utilizar un sistema de malla del tipo ciclón de calidad igual o superior, con postes verticales de hierro galvanizado de 38 mm, colocados a 3 metros sobre bases de concreto de 30 x 30 x 50 cm de profundidad.

-    Levantar la tapia del costado oeste. Construcción de un muro de contención de concreto en el límite oeste, de acuerdo a la topografía del terreno. Un metro sobre el nivel del suelo. Seguir todas las regulaciones del Código Sísmico y recomendaciones de fabricantes de bloques de concreto y luego seguir con la malla. Con una altura de 3 metros, desde el nivel del terreno.

-    En las tapias se debe integrar un sistema de alumbrado con sensor, en tubo de hierro de 6 metros de altura y colocar lámpara tipo cabna para exterior de seguridad. El tubo debe ir anclado en pedestal de concreto con tubo de acero.” (Pág. 8 de las Especificaciones técnicas)

Léase correctamente:

L.  Obras Exteriores:

Incluye la reparación de las mallas perimetrales, así como la construcción de parqueos.

L.1. Tapias:

El Contratista procederá a reparar todas las mallas en el costado oeste, norte y este de la propiedad, ejecutando al menos las siguientes actividades:

-    Debe aplomar dichas mallas, colocar un arriostre de refuerzo en tubo de hierro de 50 mm de diámetro a cada 6 metros anclado en dado de concreto de 20 x 20 x 50 cm, separado 1.00 mts de la malla.

-    Debe reparar todos los tramos de malla dañados, todos los tubos que presenten faltantes o pudrición y pintar todo el elemento con dos manos de pintura anticorrosiva y dos manos de fast dry o de calidad igual o superior.

-    Limpiar el terreno de malezas y arbustos mediante una ronda de por lo menos 2 metros terreno adentro del museo.

-    En las tapias se debe integrar un sistema de alumbrado con sensor, en tubo de hierro de 6 metros de altura y colocar lámpara tipo cabna para exterior de seguridad. El tubo debe ir anclado en pedestal de concreto con tubo de acero.

En el punto K. central telefónica y redes de voz y datos: del Anexo 1. Especificaciones técnicas, el cual dice:

“Instalar una red estructurada para la telefonía y para la red de datos.

Cable: El cable a utilizar es UTP Cat 5 de 4 pares. De acuerdo a EIA/TIA.

Conectores: Los conectores son RJ45 para el cableado LAN, para 8 hilos. De acuerdo a EIA/TIA.

Jacks RJ45: Cajas en las cuales se conectarán los Patch Cords de las PC (conexión final con el usuario), estas serán de 2 a 4 outlets dependiendo de la necesidad, poseerán mínimo una conexión para teléfono y una para Red de Datos. De acuerdo a EIA/TIA 568-a.

Canaleta: Esta canaleta se usará para proteger el cableado horizontal hacia el usuario final (sobre la pared), esta será blanca y de un ancho de 2.5 cm o más dependiendo de la cantidad de cable a pasar por ella.

Tubo: Tubo PVC se utilizará para llevar el cableado por el cielo raso y así proteger el cable, tendrá un diámetro mínimo de 2 pulg. Este entubado estará separado del cableado eléctrico.

Rack: este equipo se utilizará como el lugar de centralización y conexión del cableado con los Patch Panel y los concentradores, tanto para equipo telefónico como de Datos. De acuerdo a EIA/TIA.

Patch Panel: este equipo se utilizará para configurar, etiquetar e interconectar cada una de las líneas de cableado de Red Lan y Telefonía con el concentrador Lan o central telefónica respectivamente. Deberá de poseer como mínimo 24 puertos RJ45 de acuerdo a EIA/TIA 568-a.

Switch: Concentrador Lan encargado de la interconexión de las terminales Lan y otros equipos de telecomunicaciones. El switch debe de poseer por lo menos 24 puertos 10/100 full duplex con autosensing, puertos auto MDI/MDI-X, reconocimiento de direccionamiento y flujo de control para la seguridad de los datos y con posibilidad de montaje en Rack como características mínimas.

Central Telefónica: La Central Telefónica a utilizar será la que el Museo Nacional de Costa Rica, posee actualmente para dicho proyecto. Central de Alcatel.” (Pág. 7 de las Especificaciones técnicas)

Léase correctamente:

K. Central telefónica y redes de voz y datos

Instalar una red estructurada para la telefonía y para la red de datos.

Todas las líneas de voz y datos deben colocarse en canastas de metal y bajarse mediante canaleta a las estaciones de trabajo indicadas en el plano de acuerdo a las siguientes indicaciones:

Cable: El cable a utilizar es UTP Cat 6 que soporte velocidades Ethernet 10/100/1000 de 4 pares. De acuerdo a EIA/TIA.

El cableado contempla tirado de cable por medio de Canasta (de calidad igual o similar a NewLink Cabling Systems) por cielo raso y bajante hasta toma por medio de canaleta.

Conectores: Los conectores son RJ45 para el cableado LAN, para 8 hilos. De acuerdo a EIA/TIA.

Jacks RJ45: Cajas en las cuales se conectarán los Patch Cords de las PC (conexión final con el usuario), estas serán de 2 a 4 outlets dependiendo de la necesidad, poseerán mínimo una conexión para Teléfono y una para Red de Datos. De acuerdo a EIA/TIA 568-a.

Los tomas tendrán dos salidas de voz y una de datos. Dichas cajas deben tener una calidad igual o similar a NewLink Cabling Systems.

Canaleta: Esta canaleta se usará para proteger el cableado horizontal hacia el usuario final (sobre la pared), esta será blanca y de un ancho de 2.5 cm o más dependiendo de la cantidad de cable a pasar por ella.

Rack: este equipo se utilizará como el lugar de centralización y conexión del cableado con los Patch Panel y los concentradores, tanto para equipo Telefónico como de Datos. De acuerdo a EIA/TIA. Se deberá instalar Rack de acople en piso.

Patch Panel: este equipo se utilizará para configurar, etiquetar e interconectar cada una de las líneas de cableado de Red Lan y Telefonía con el concentrador Lan o Central telefónica respectivamente. Deberá de poseer como mínimo 24 puertos RJ45 de acuerdo a EIA/TIA 568-a.

Switch: Concentrador Lan encargado de la interconexión de las terminales Lan y otros equipos de telecomunicaciones. El switch debe poseer al menos 24 puertos con autosensado 10/100/1000 full duplex, puertos auto MDI/MDI-X, reconocimiento de direccionamiento y flujo de control para la seguridad de los datos y con posibilidad de montaje en Rack como características mínimas.

Dos puertos mini GBIC para expansión en Fibra.

WebView para monitoreo remoto y configuración vía web browser

64 VLANs, 8 puertos para trunking groups, puerto de consola, 802.1p soporte CoS similar o igual a Switch Linksys SRW2024. Como mínimo se deben conectar 3 switch.

El cableado estructurado contempla ponchado en toma y en Patch Panel (calidad igual o similar a NewLink Cabling Systems) ubicado en Rack (calidad igual o similar a NewLink Cabling Systems) ubicado en oficina destinada para Cómputo, este debe de ir específicamente etiquetado.

Las características de este diseño se especifican en los planos (lámina 15), en las figuras de los tomas y del Rack.

No se necesita certificar el cableado.

El cableado de voz y datos no debe ir con el cableado eléctrico.

Central Telefónica: La Central Telefónica a utilizar será la que el Museo Nacional de Costa Rica, posee actualmente para dicho proyecto. Central de Alcatel. 

Para el cableado telefónico se solicita usar Cable UTP Cat 5, 4 pares, mínimo ya que los pares restantes quedarán como prevista en un futuro para ampliaciones.

Así mismo, se les indica que podrán retirar los anexos Nº 2 y Nº 3, en la Proveeduría Institucional, del Museo Nacional de Costa Rica, ubicado en avenidas segunda y central, Bulevar Ricardo Jiménez Oreamuno (calle Nº 17). Debido a lo aquí consignado, se traslada la fecha de apertura, para las 10:00 horas del día lunes 8 de agosto del 2005. Los demás aspectos indicados en el cartel permanecen invariables.

San José, 17 de junio del año 2005.—Lic. Edwin Montero Hernández, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 15161).—C-57780.—(49324).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4599

(Ampliación plazo recepción de ofertas)

Compra de 59 vehículos (sedán, pick up y station wagon)

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia que el plazo para la recepción de ofertas se trasladó al 1º de julio del 2005, a las 10:30 a. m.

El resto de cartel y características se mantienen invariables.

San José, 21 de junio del 2005.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-3820.—(49332).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-05

Suministros de abarrotes

En La Gaceta Nº 102 del día 27-05-05, se publicó el acto de adjudicación de la LP-001-05 por “Suministro de abarrotes”, emitido en resolución por la Dirección General de este Centro Hospitalario el día 13-05-05.

Con base en lo anterior, se procede hacer realizar las siguientes aclaraciones, ya que por error se indicó en la publicación lo que a continuación se detalla:

1.  Ítem 4 avena molida, se adjudica a la casa comercial CNP, siendo lo correcto a Roma Prince.

2.  El ítem 35 se repite dos veces, lo correcto es ítem 35 por 320 gl. de vinagre y el ítem 36 por 2941 ud., de vitamaíz, ambas adjudicadas al CNP.

3.  El ítem 29 también se indica dos veces, lo correcto es ítem 29 por 530 gl., de salsa inglesa al CNP y el ítem 30 por 800 Kg. de Espagueti a Roma Prince.

4.  En el ítem 27 por sal refinada, adjudicada al CNP, la misma se declaró desierta.

En conclusión los ítemes: 01-05-06-09-10-11-15-16-17-19-20-21-22-23-25-26-28-29-31-32-33-34-35-36, fueron adjudicados al CNP.

Los ítemes 04-07-12-13-14-30, fueron adjudicados a Roma Prince.

Los ítemes 02-03-08-18-24 y 27, se declararon desiertos.

San José, 20 de junio del 2005.—Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe.—1 vez.—(49008).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2004-007 (Aviso 24)

Reactivos para determinación bioquímica automatizada

en sangre, orina y otros fluidos biológicos

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se encuentra a la venta las modificaciones y aclaraciones al cartel, en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), a partir de esta publicación.

A su vez se comunica que la apertura se está prorrogando para el día 28 de julio del 2005 a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 20 de junio del 2005.—Subárea de carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-4770.—(49281).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7266 (Modificación Nº 1)

Adquisición de contadores de energía y bases

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el cartel de dicho concurso fue sujeto a la siguientes modificaciones:

Modificación Nº 1

1.  En las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA CAJAS DE CONEXIÓN DE CUATRO TERMINALES (SOCKET) PARA CONTADORES MONOFÁSICOS DE ENERGÍA:

a)  Punto 4 “Siglas”, primer párrafo, página 24 del cartel.

Donde dice:

“La caja deberá traer grabada en relieve, las siglas “I.C.E.”, el grabado puede hacerse en el exterior o interior de la caja, de tal forma que sean visibles una vez instalada.

Debe leerse:

“La caja deberá traer grabada en relieve, las siglas “I.C.E.”, el grabado debe hacerse en el exterior de la caja, de tal forma que sean visibles una vez instalada.

b)  Punto 7 “Aro sellador”, segundo párrafo, página 26 del cartel.

Donde dice:

“El doblez interior del aro, el cual puede ser liso o corrugado, deberá tener como mínimo 2 mm más largo que el doblez exterior.”

Debe leerse:

“El doblez interior del aro, el cual puede ser liso o corrugado, deberá tener como mínimo 6,5 mm de ancho, el doblez exterior debe tener como mínimo 5 mm de ancho. El doblez interior deberá enganchar en toda su circunferencia el socket, junto con el medidor, de tal forma que el medidor no pueda ser retirado sin quitar el aro. El canal del aro deberá tener como mínimo 16,5 mm, de ancho para el correcto ajuste del conjunto medidor-aro-socket.”

Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del día 18 de julio del 2005.

San José, 21 de junio del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-15220.—(49327).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7255-E

Adquisición equipo de construcción para el P. H. Pirrís

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que en la Dirección de Proveeduría se encuentra a su disposición resumen de consultas, respuestas y modificaciones al cartel publicadas anteriormente.

Apertura de ofertas: 9:00 horas del 27 de junio del 2005.

San José, 21 de junio del 2005.—Licitaciones Públicas.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-4295.—(49330).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 200-2005

Contratación del mantenimiento y soporte técnico del

Sistema Automatizado de Mensajería (SAM),

que soporta el servicio Racsagrama

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que la apertura de ofertas se traslada para el día 11 de julio del 2005, a las 10:00 horas, en la Sala de Aperturas de la Proveeduría.

San José, 21 de junio del 2005.—Sr. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31311).—C-4295.—(49329).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-2005

(Modificación al cartel)

Contratación y colocación de 2000 toneladas de mezcla asfáltica,

como carpeta a ejecutarse en el distrito primero del cantón

de Garabito, avenida Pastor Díaz

“Anexo Nº A-2

FACTOR EXPERIENCIA

Total toneladas colocadas                               Puntaje

0 A 10000                                                                 0

10000 A 20000                                                         5

20000 A 50000                                                         10

50000 A 80000                                                         13

80000 A 99000                                                         15

MAYOR A 100000                                                  20

Se amplía el plazo de recepción de ofertas, del 27 de junio del 2005 hasta el 4 de julio del 2005, a las 10:30 am.

Jacó, 20 de junio del 2005.—Luis Fernando Villalobos Vásquez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 27982).—C-10220.—(49058).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA EN SARCHÍ NORTE

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Álvaro González Miranda, cédula Nº 2-208-901, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina en Sarchí Norte, que se detalla a continuación:

C.D.P                              Monto               Emisión          Vencimiento

400-2-129-4397-3          $2569,75             18-03-02             18-06-02

Cupón

4397                                   $24,09             18-03-02             18-06-02

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 3.75%.

Solicito reposición de estos documentos por causa de pérdida.

Se publica este anuncio por tres días consecutivos para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Sarchí Norte, 8 de junio del 2005.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—Nº 40962.—(48088).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA DE SAN VITO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Oficina Periférica de San Vito), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Mora Montero Juan, cédula 9-061 - 427.

                                                                                       Fecha            Cupón                                    Fecha

Certificado número              Monto                  vencim.                         Monto              vencim.

16106160210011685     1.000.000.00        27-07-2005         001       18.000.00       27-07-2005

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

13 de junio del 2005.—Lic. Melvin Guevara Carrillo, Coordinador.—(47682).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica al señor Rodolfo Ordóñez Jiménez, que en la Oficina Local de Liberia del Patronato Nacional de la Infancia, se presentó por parte de la señora Gisselle Salazar Campos, solicitud para recomendación de salida del país, de la joven Eyleen María Ordóñez Salazar. Por ello mediante resolución administrativa de las ocho horas del doce de mayo del año dos mil cinco, se le dio inicio al trámite administrativo para recomendar dicho permiso. Se le concede al progenitor un plazo de cinco días hábiles para que haga valer sus derechos. Contra la resolución administrativa proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina Local. Expediente Nº 531-00049-2004. Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director.—(47712).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia hace saber a quien interese que el señor José Joaquín Alvarado Rojas, cédula Nº 4-075-060, solicita se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Central y como beneficiarios a: Rosa Ma. Alfaro Guevara, cédula Nº 2-181-484; Ileana Auxiliadora Alvarado Alfaro, cédula Nº 4-159-015; Henry Antonio Alvarado Alfaro, cédula número 4-147-088; José Joaquín Alvarado Alfaro, cédula Nº 4-135-098. El dueño de dicho lote hizo dos compras que son las siguientes:

Primera compra: esta se realizó por José Leonidas Alvarado Eduarte, que es el padre del solicitante y lo fue el 2 de junio de 1970 que hizo la compra, con una medida de 3 metros cuadrados, la cual aparece en el libro 1 folio 49 con solicitud Nº 1701 y recibo Nº 15.

Segunda compra: esta la realizó José Joaquín Alvarado Rojas y la misma quedó a nombre de Familia Alvarado Alfaro y se realizó el día 2 de marzo de 1973, con una medida de 6 metros cuadrados, la cual aparece en el libro 1, folio 55 con solicitud Nº 1922 y recibo Nº 853.

Por lo que solicita hacer la unificación de ambas compras al señor Alvarado Rojas e incluir sus beneficiarios. El mismo se encuentra a nombre de José Alvarado Eduarte (fallecido) y Familia Alvarado Alfaro.

Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha veinte de abril del 2005.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre del petente.

Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº 41000.—(48302).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

El Concejo Municipal aprueba:

-    Publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la plataforma de valores de terrenos por zonas homogéneas del distrito de Santo Domingo, elaborada por el Ing. Guillermo Ibarra Báez, el Top. Manuel Cordero Maroto, supervisada por el Top. Rafael Chávez Rodríguez (asesor municipal) y aprobada por el órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda, aprobar el informe técnico elaborado por la Municipalidad de Santo Domingo con asesoría del O.N.T., que sustenta los valores zonales de terreno.

-    Aplicar el Manual de Valores Unitarios por tipología constructiva de construcciones e instalaciones publicada en La Gaceta Nº 59 del 25 de marzo del 2003, los respectivos métodos de depreciación según la tipología constructiva, las tablas de depreciación de construcciones realizadas por Ross y Heidecke vigentes para todo el territorio nacional.

-    Aplicar el Programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

-    Autorizar a la señora alcaldesa municipal para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la ejecución de este acuerdo. Votos de los señores regidores Chacón Zamora, León Arias, Esquivel Bolaños y Zamora Brenes.

MATRIZ DE INFORMACIÓN DEL PLANO VALORES

DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

DEL DISTRITO 01 SANTO DOMINGO

Zona                           Z01-U01          Z01-U02       Z01-U03       Z01-U04       Z01-U05       Z01-U06

Color                          Magenta             Verde           Naranja          Celeste         Amarillo           Rojo

Valor /M2 (¢)            65.000              55.000           55.000           75.000           60.000           85.000

Área                                   225                    200                 275                 250                 180                 350

Unidades                           M2                      M2                   M2                   M2                   M2                   M2

Frente (m)                              9                         9                      9                   10                      9                   14

Tipo de vía                           3                         3                      3                      3                      3                      1

Regularidad                         1                         1                      1                      1                      1                      1

Pendiente (%)                      3                         3                      3                      3                      3                      3

Servicios 1                           4                         4                      4                      4                      4                      4

Servicios 2                         16                      16                   16                   16                   16                   16

Ubicación                             5                         5                      5                      5                      5                      5

Nivel (m)                               0                         0                      0                      0                      0                      0

T. Residencial             VC03                VC02             VC03             VC04             VC03                       -

T. Comercio                           -                          -                       -                       -                       -                   C1

Z=Zona homogénea              U=Urbana                   VC=Vivienda concreto C=Comercial

Los dos primeros dígitos identifican el distrito y los últimos la zona homogénea correspondiente.

NOTA:   En el Departamento de Valoración de la Municipalidad de Santo Domingo se encuentra a disposición el plano de zonas homogéneas de valores de terreno que dieron origen a esta matriz.

Sesión Nº 33-2005 de fecha 23 de mayo del 2005, artículo III, inciso 3).- b.

Santo Domingo, 31 de mayo del 2005.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(47896).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL

DE LA TERCERA EDAD DE ALAJUELA

La Asociación de Atención Integral de la Tercera Edad de Alajuela, invita a asamblea general ordinaria el 7 de julio del 2005, en las instalaciones del Centro Diurno ubicadas 125 metros sur de la Fuente de la Libertad, Alajuela; primera convocatoria 9:00 a.m. y segunda convocatoria  9:30 a.m.

Agenda:

-    Oración

-    Comprobación del quórum

-    Punto único: Modificación de Estatutos.

José Guzmán Arias, Presidente.—1 vez.—(49030).

INTERNATIONAL TOURISM MANAGEMENT COSTA RICA S. A.

Se convoca a los socios de la empresa International Tourism Management Costa Rica S. A., cédula Nº 3-101-295784, a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en su domicilio social, a las 15:00 horas del 4 de julio del 2005, en primera convocatoria, de no comparecer el quórum de Ley, se convoca una hora después en el mismo lugar con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese momento. Puntos a tratar en el orden del día: Informe de la presidencia, informe del tesorero, aprobación de inventarios y balances, nombramientos de nuevos miembros de junta directiva, aumento de capital social a cinco millones de colones.—San José, 19 de junio del 2005.— Mercedes Tristán López, Presidenta.—1 vez.—(49038).

 

RUTA CINCUENTA Y UNO Y CINCUENTA

Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Ruta Cincuenta y Uno y Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, convoca a asamblea general ordinaria, en las instalaciones de la empresa, ubicadas en Sabanilla de Montes de Oca el día miércoles seis de julio del dos mil cinco a las nueve y treinta horas de la mañana. En caso de no haber quórum, se realizará en segunda convocatoria treinta minutos después con los socios presentes.

Puntos a tratar:

1-  Remoción y nombramiento de junta directiva.

2-  Remoción y nombramiento de gerente.

3-  Reformar la cláusula de la formación de la Compañía.

Fernando Retana Sánchez, Vicepresidente.—1 vez.—(49043).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercerA VEZ

ASOCIACIÓN DAMAS VOLUNTARIAS ANA MARÍA

DE ESCALANTE HOSPITAL MÉXICO

Informa que por haberse extraviado hemos iniciado la reposición de los Libros Mayor, Libro Diario, Libro Inventarios y Balances y el Libro Registro Asociados de la Asociación Damas Voluntarias Ana María de Escalante Hospital México, titular de la cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero seis uno cuatro tres nueve.—Quince de junio del año dos mil cinco.—María Cecilia Chinchilla Paniagua, Presidenta.—(47480).

YOLAN QUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Yolan Qui Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cero ocho cinco cuatro siete tres. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y del diario de circulación nacional.—Yolanda Quijano Jiménez, Representante.—Nº 40630.—(47631).

SIGHT VEINTE VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Sight Veinte Veinte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-tres uno ocho cuatro seis dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de cada uno de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Rafael Ángel González López, Presidente.—Nº 40664.—(47632).

REYES NATURALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Reyes Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-206829, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los primeros libros de Diario, inventarios y Balances, Mayor, Acta de Asamblea de Accionistas, Acta de Registro de Accionistas y Acta de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2005.—Joost Hauwert, Presidente.—Nº 40689.—(47633).

AMIGOS PALMAREÑOS S. A.

Amigos Palmareños S. A., cédula jurídica 3-101-34257, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Roy Rodríguez Araya, Notario.—Nº 40692.—(47634).

CORPORACIÓN GIMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación GIMA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil setecientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario oficial La Gaceta.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—(47788).

 

Ante la suscrita notaria Anna Lía Volio Elbrecht, el día de hoy trece de junio del dos mil cinco, se ha realizado la compraventa de establecimiento mercantil Meca Auto, en donde Fernando Mora Acosta, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y siete-cero cero seis, compra establecimiento mercantil Meca Auto, ubicado en Guadalupe, sobre la avenida segunda de la Municipalidad de Goicoechea, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste, al señor Gonzalo Villela Rodríguez, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y tres-doscientos treinta y seis. Todo lo anterior en cumplimiento de las disposiciones del artículo cuatrocientos setenta y nueve siguientes y concordantes del Código de Comercio. Por lo que se comunica, cita y emplaza a los acreedores e interesados, o a quien se considere afectado a manifestar su oposición en un plazo de quince días contados a partir de la primera publicación y se presenten en las oficinas de Meca Auto en la dirección señalada.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—Nº 40730.—(47808).

GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Istmo de Papagayo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y dos, hace el conocimiento del público en general, que el cheque internacional Nº 075457, a nombre de World Cup Travel por un monto de $839.78 (ochocientos treinta y nueve dólares con 78/100) emitido por el Banco Cuscatlán de Costa Rica, S. A., a nuestra solicitud el 29 de junio del 2004, mediante débito a la cuenta corriente que posee mi representada en esta entidad bancaria se ha extraviado. Lo anterior se hace a solicitud del Sr. Luis Argote Davy, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, ciudadano norteamericano, con pasaporte de su país número cuatro cuatro siete cuatro seis nueve cero tres, vecino de Liberia, Guanacaste, en su condición de apoderado general sin límite de suma, de la compañía Grupo Istmo de Papagayo Sociedad Anónima.—Luis Argote Davy.—Nº 40748.—(47864).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Reyes Bogantes Vilma María, cédula Nº 2-207-911 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su cupón Nº 4 del certificado de 100 302  Nº 1111859969 por ¢72.275,00, con fecha de vencimiento del 21/05/05.—Alajuela, 9 de junio del 2005.—Luis Alberto Miranda R.—(47683).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-326603, propiedad del Arq. Edgar Rojas Carro (A-5129). San José, 10 de junio del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—(O/C Nº 2329).—C-11420.—(47694).

JIMÉNEZ & CHACÓN CONSTRUCTORES

Jiménez & Chacón Constructores, cédula jurídica Nº 3-101-196520, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 17 de junio del 2005.—Santiago Jiménez Chacón, Representante Legal.—(47937).

CENTROAMERICANA DE LLANTAS S. A.

Centroamericana de Llantas S. A., cédula jurídica número 3-101-138809, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado.—(47749).

LUBRI ACCESORIOS S. A.

Lubri Accesorios S. A., cédula jurídica número 3-101-139064, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado.—(47751).

ORIENTE ARAGÓN ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Oriente Aragón Asociados Sociedad Anónima, cédula número trescientos uno-ciento diecinueve mil trescientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros: Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Notaria.—Nº 40827.—(48090).

 

OPERACIONES TELEFÓNICAS OPTEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Operaciones Telefónicas Optel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-196905, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Lucy Camacho Guzmán, Notaria.—Nº 40880.—(48094).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Donovan García Hernández, con cédula de residencia uno cinco cero-cero dos uno tres seis siete ocho-cero cero cero uno nueve seis uno, solicita a Administración Tributaria de Liberia la reposición del libro Diario, Mayor e Inventarios y Balances. A los interesados oponerse en el plazo de ocho días ante esta Administración Tributaria.—San José, dieciséis de junio del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Varela Sánchez, Notaria.—(48153).

MEXICAN FOOD FACTORY S. A.

Mexican Food Factory S. A., con cédula tres-ciento uno-tres ocho uno seis cuatro ocho, solicita a la Administración Tributaria de San José, reposición del libro Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Registro Socios, Asamblea de Socios, Asamblea Junta Directiva. A los interesados oponerse en el plazo de ocho días ante esta Administración Tributaria.—San José, dieciséis de junio del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Varela Sánchez, Notaria.—(48155).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: sustracción, del título que acredita como Abogada a la Lic. Arlene González Castillo, inscrito al tomo XXXIII, asiento once mil novecientos veinticinco.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Arlene González Castillo.—Nº 41093.—(48306).

 

Zeneida Vega Solís, cédula 1-392-144, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y balances, los cuales se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—Nº 41076.—(48307).

 

ALTERNATIVAS DE VIVIENDA (ALTEVI) S. A.

Alternativas de Vivienda (ALTEVI) S. A., cédula jurídica 3-101-065742, domiciliada en San José centro, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Porfirio Jorge Calvo Vargas, cédula número 3-186-865, hace saber que los libros: mayor, diario, registro de accionistas, balances, actas de asamblea general y actas de junta directiva, se han extraviado por lo que solicita a la Dirección General de Tributación la reposición respectiva, confiriéndole a los interesados el término de Ley. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Porfirio Jorge Calvo Vargas.—Nº 41148.—(48308).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número treinta y nueve, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil cinco, se protocoliza el acta ciento veintiocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ANC Car S.A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—Nº 40646.—(47564).

 

Por escritura número treinta y nueve, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil cinco, se protocoliza el acta ciento veinticinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ANC Car S.A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—Nº 40647.—(47565).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría al ser las 11:00 horas del 9 de mayo del 2005 se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Panes del Norte S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma el acta constitutiva en la cláusula quinta, del capital social, disminuyéndose este a veinticuatro mil colones.—Ciudad Quesada, 10 de junio del 2005.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Notaria.—Nº 40940.—(48093).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se solicita realizar la publicación del cambio de representación de la sociedad Vista Atenas Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, y nombramiento de la Junta Directiva.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(47482).

Constitución de la sociedad anónima denominada Parqueos Dejibla del Este Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000, por un plazo de 99 años, representación judicial y extrajudicial Presidente.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(47483).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta y uno de mayo del dos mil cinco, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Las Vistas de La Pradera S. A.San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(47485).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del día 15 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Muebles El Cenízaro S. A. Domiciliada en Sabana oeste, Mata Redonda, de la Ucimed, cuatrocientos metros oeste. Capital social: sesenta mil colones. Presidenta: Vilma María Pérez Agüero, cédula número 3-197-112.—Belén, Heredia, 15 de junio del 2005.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(47486).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 15:30 horas del 6 de abril del año 2005, se constituye la sociedad: Corporación de Producciones Creativas y Artísticas del Norte Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José, Llorente de Tibás. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(47487).

Por protocolización de acta de Lago Calmo S. A., en la que se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 1º de junio de 2005.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(47489).

Shelley Long y Nidia Faerron Vargas, constituyen Las Perlas de Concha Nácar Sociedad Anónima. Presidenta: la socia Long. Plazo social: 99 años.—Liberia, 27 de mayo del 2005.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 40535.—(47494).

Ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Uluk Internacional Sociedad Anónima, en la cual la misma fue transformada en Uluk Internacional Limitada, consecuentemente cambiando sus estatutos. Es todo.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 40536.—(47495).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 19 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad anónima Armo Construcciones A M Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 40537.—(47496).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 15 de junio de 2005, se constituyó la compañía denominada Construcciones Mar Dos Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—San José, 15 de junio de 2005.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40541.—(47497).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 8 de junio del 2005, se modifican las siguientes cláusulas: la primera ahora Fuqua Resorts International Sociedad Anónima; la cláusula segunda para que en adelante sea: Guanacaste, Carrillo, Palmira del Aeropuerto Daniel Oduber 8 kilómetros sur edificio Do It Center, Local Número 2; la cláusula sétima del consejo de administración o junta directiva. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: German Antonio Jiménez Espinosa, secretaria: Dora Isabel Sandino, tesorera: Cristina Mercedes Martínez Ramos, Fiscal: Félix Ernesto Salazar Ramírez., en la sociedad Fairy’s Garden Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio de 2005.—Lic. Andrea Dall’ Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 40542.—(47498).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas, veinte minutos del trece de junio de dos mil cinco, se constituyó Berlina siete de Lujo B S L S. A.San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 40543.—(47499).

Ante esta notaría, por escritura otorgada las trece horas, veinte minutos del trece de junio de dos mil cinco, se constituyó Nuevo Z Zeta Cuatro Biplaza Turbo S. A.San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 40544.—(47500).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas, veinte minutos del trece de junio de dos mil cinco, se constituyó Carro Isetta Bm Europeo S. A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 40545.—(47501).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas, veinte minutos del trece de junio de dos mil cinco, se constituyó Cabrio Eme Tres Centroamericano S. A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 40546.—(47502).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas, veinte minutos del trece de junio de dos mil cinco, se constituyó Extreme Five Bm Two Thousand Five S. A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 40547.—(47503).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas, veinte minutos del trece de junio de dos mil cinco, se constituyó Dixie Tres Quince Vehículos Antiguos S. A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 40548.—(47504).

Por escritura de las 8:00 horas se constituyó, Itsatico Centro de Servicios, Sociedad Anónima. Presidente: Ralph Ostaszinsky.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 40549.—(47505).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día trece de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Asimenios Kataskevastis, Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera, tercera y sexta del pacto social. Se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva. Se crea la cláusula decimaprimera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de junio del 2005.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 40551.—(47506).

Mediante escritura doscientos ochenta y tres, otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del once de marzo del dos mil cinco,  se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora de Ropa Príncipe del Norte.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 40554.—(47507).

Mediante escritura doscientos ochenta, otorgada a las quince horas con quince minutos del once de marzo del dos mil cinco,  se constituyó la sociedad anónima denominada Zeledón Gómez y Asociados.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 40555.—(47508).

Mediante escritura doscientos ochenta y uno, otorgada a las dieciséis horas del once de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Internacionales K & V.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 40556.—(47509).

Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas del día tres de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Dutch Way Woodstock Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Dutch Way Woodstock S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Michiel Nelissen.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 40558.—(47510).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 14 de junio del 2005, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Suipacha, S. A., donde se reforman las cláusulas segunda, quinta y decimosegunda del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra junta directiva.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 40560.—(47512).

Por escritura 27, se constituyó Corporación Manuel Antonio Travel S. A. Por escritura 32, se constituyó Corporación Costa Rica Aventuras del Mar S. A. Por escritura 24, se modificó la junta directiva de Cucuru del Bosque S. A.San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 40711.—(47610).

Por escritura de las 16:00 horas del 10 de junio del 2005, otorgada ante el notario Natan Wager Vainer, se constituye la sociedad denominada Inversiones Avellanas y Olas de Costa Rica C.D. S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil colones y su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es su presidente el señor Juan Carlos Cabral Fanciotti.—San José, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 40713.—(47611).

En mi notaría por escritura número ciento ochenta y cuatro, se constituyó la sociedad I.R.B. Importadora Rosa Blanca S. A. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Alberto Zelaya Martínez, Notario.—1 vez.—(47714).

En mi notaría por escritura número ciento ochenta y cinco, se constituyó la sociedad I.L.R. Importadora Lirios Rojos S. A. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Alberto Zelaya Martínez, Notario.—1 vez.—(47715).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 8 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Servicios Varios Internacionales Limonenses Sociedad Anónima, mediante la que se modifica la cláusula primera -del nombre- y sétima -de la administración-, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—(47716).

Ante este notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad, Color Púrpura Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidenta a María de los Ángeles Castro Varela, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(47717).

Ante este notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad, Britania Veintidós Fuerte Sereno Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas del quince de junio del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(47718).

Por escritura otorgada ante esta notaria, en la ciudad de Alajuela, se constituyó la sociedad denominada Cincos de Oro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio la ciudad de San José.—Alajuela, 15 de junio del 2005.—Lic. Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(47721).

Por escritura otorgada ante esta notaria, en la ciudad de Alajuela, se constituyó la sociedad denominada El Número Veintinueve Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio la ciudad de San José.—Alajuela, 15 de junio del 2005.—Lic. Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(47722).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del 10 de junio del 2005, los señores María Isabel Cordero Mora y Héctor Rojas Alpízar, constituyen la fundación denominada Fundación Rescate de la Selva Tropical, que se abreviará FOREST. Domicilio social: San José. Capital social: treinta y cinco mil colones. Presidente con representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado general sin límite de suma.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Notaria.—1 vez.—(47724).

Por escritura de las once horas del dieciséis de junio del año dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea de socios de Comercializadora del Caribe, COMECA S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales relativos al capital social.—San José, 16 de junio del año dos mil cinco.—Lic. Silvia Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(47780).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Arrocera El Ceibo Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta de los estatutos del capital social.—San José dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—(47781).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 16 de junio del 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Subasta Ganadera La Cámara S. A., donde se nombra junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(47782).

Ante esta notaría, se constituyó en escritura número cincuenta, tomo sétimo, con un capital social de diez mil cotones, la sociedad denominada Consultora de Inversiones y Seguros L & L Sociedad Anónima, siendo sus representantes legales Luis Bianco Sánchez y Lorena Herrera Jara.—Alajuela, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(47793).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 13 de junio del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Dos Mil Tres Dakota Azul S.L.T. S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 40717.—(47809).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 21 de mayo del año 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza, Hacienda Posa S. A., mediante la cual se reforma la cláusula 8 y se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 40720.—(47810).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de junio del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza, La Paulina Investments S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 8 y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 40722.—(47811).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día once de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza la Constructora Sigi Sociedad Anónima. Presidente el señor Sigifredo Eduardo Garita Castro, quien ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: veinte mil colones, representado por veinte acciones de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 40724.—(47812).

Ante mí, Kattia Valverde Arias, Notaria Pública con oficina abierta en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Adufer S. A. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad se encuentra a nombre de Alexis Duarte Fernández, cédula de identidad Nº 6-102-352. El capital social de la compañía es la suma de treinta mil colones, representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Golfito, 3 de junio del 2005.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 40725.—(47813).

Ante mí, Kattia Valverde Arias, Notaria Pública con oficina abierta en Golfito, se constituyó la fundación denominada Fundación Shannon Lucile Martin de Costa Rica. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad se encuentra a nombre de Mario Alberto Barrientos Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-592-531. El capital social de la fundación es la suma de sesenta mil colones.—Golfito, 10 de junio del 2005.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 40726.—(47814).

Ante mí, Kattia Valverde Arias, Notaria Pública con oficina abierta en Golfito, se constituyó la fundación denominada Fundación Albergue de Restauración de Vida Nueve de la Zona Sur. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad se encuentra a nombre de Franki Esteban Villarreal Granados, cédula de identidad Nº 1-1134-0702. El capital social de la fundación es la suma de doscientos mil colones.—Golfito, 10 de junio del 2005.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 40727.—(47815).

Ante mí, Kattia Valverde Arias, notaria pública con oficina abierta en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Boyeros de Playa Pavones S. A. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad se encuentra a nombre de Gary Edwards Jones Castillo, cédula Nº 6-315-068. El capital social de la compañía es la suma de treinta mil colones, representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Golfito, 10 de junio del 2005.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 40728.—(47816).

Ante el suscrito notario comparecen a las trece horas del nueve de junio del dos mil cinco, los señores: Alexánder Villegas Castro, Maikol Eduardo Gutiérrez Bravo y Víctor Luis Vásquez Fonseca, constituyen la sociedad mercantil denominada Sonidos e Imágenes Naturales de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Marco V. Calvo Amador, Notario.—1 vez.—Nº 40729.—(47817).

Por escritura otorgada por la suscrita Andrea Hütt Fernández, a las catorce horas del ocho de diciembre del dos mil cuatro, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Marin County Plains Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic.  Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40736.—(47818).

Por escritura otorgada por la suscrita Andrea Hütt Fernández, a las dieciocho horas del cinco de enero del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Tamol Sea Investments Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40737.—(47819).

Por escritura otorgada por la suscrita Andrea Hütt Fernández a las diecisiete horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil cuatro, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Beautiful Sun In The Gold Coast Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40738.—(47820).

Ante esta notaría el día de hoy se protocolizó asamblea general de socios de Inversiones Ronald Ortiz S. A., en la cual se reforma la cláusula primera y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 9 de junio  del 2005.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 40741.—(47821).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones New York Limitada. Domicilio Coto Brus.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40742.—(47822).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de A W P Inversiones Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de marzo del dos mil cinco.—Lic.  Efraím Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 40743.—(47823).

Se hace saber que por escritura número ciento noventa y dos otorgada a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil cinco, esta notaría procedió a protocolizar el acta número uno de asamblea general extraordinaria celebrada por la firma A la Leña Belén J Y D S. A. Los acuerdos tomados reforman la cláusula primera del pacto constitutivo y la sociedad en adelante se denomina  Importaciones  Marinas  Tropicales  S Y P S. A., además se reforman la cláusula segunda en cuanto al domicilio y la cláusula sétima en cuanto a la representación, así como que se nombran nuevo Secretario, Tesorero y Fiscal.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 40745.—(47824).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Guillermo Guerrero Corrales, a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Chacón y Corrales Inversiones Sociedad Anónima, por las socias Claudia Chacón Vargas y Nathalic Corrales Chacón. Ostenta la representación judicial y extrajudicial la Presidenta Claudia Chacón Vargas. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social: es de diez mil colones. El domicilio social estará en Montes de Oca, Vargas Araya, doscientos oeste del Abastecedor Napoli.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 40746.—(47825).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día quince de junio del dos mil cinco, se constituyeron las siguientes sociedades: Apollonia Sociedad Anónima, Athabasca Sociedad Anónima, Changuele Sociedad Anónima, De la O Kande Sociedad Anónima, Dormant CR Uno Sociedad Anónima, Estuarios Sociedad Anónima, Fatuma Sociedad Anónima, Fayola Sociedad Anónima, Fenga Sociedad Anónima, Hamaier Sociedad Anónima, Kaliska Sociedad Anónima, Kanika Sociedad Anónima, Kolenka Sociedad Anónima, Macawi Sociedad Anónima, Makemba Comercial Sociedad Anónima, Makena Internacional Sociedad Anónima, Mombosi Sociedad Anónima, Niamey Sociedad Anónima, Olezka Sociedad Anónima, Pakuna Sociedad Anónima, Sarcosuco Tropical Sociedad Anónima, Solotzo Empresarial Sociedad Anónima, Takala Sociedad Anónima, Wangazi Sociedad Anónima, Williamsburg del Caribe Sociedad Anónima y Tolinka Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Capital social: diez mil colones.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Marisela Salazar Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 40747.—(47826).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil cuatro, se constituyo la sociedad Tumasvu S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 27 de setiembre del 2004.—Lic. Any Georgina Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 40749.—(47827).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Yarienla S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 27 de setiembre del 2004.—Lic. Any Georgina Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 40750.—(47828).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Jenmandge S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 27 de setiembre del 2004.—Lic. Any Georgina Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 40751.—(47829).

El sucrito notario hace constar que se ha protocolizado el acta de Playa Coyote Lote Sesenta y Dos S. A. Se reforma cláusula del pacto constitutivo y realizan nombramientos de Junta Directiva y Fiscal.—Palmares, 30 de mayo del 2005.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 40752.—(47830).

Ante mi notaría se ha constituido compañía denominada J D S Mundial de Cartago Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, cantón Central, de la Botica Santa Ana, setenta y cinco metros al este, con plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de cien mil colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poderes generalísimos sin límite de suma al Presidente y Secretario. Lo anterior en Cartago, a las once horas del primero de abril del dos mil cuatro mediante escritura pública.—Lic. Carlos Villanueva Maydana, Notario.—1 vez.—Nº 40754.—(47831).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 10:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Costa Rica Eco-Camp Sociedad Anónima, mediante el cual se reforman las cláusulas primera, tercera, quinta y novena del pacto social.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 40757.—(47832).

Por escritura otorgada ante mí, número cincuenta y siete, se constituyó la empresa Grupo Lifraica Sociedad Anónima, escritura otorgada a las ocho horas del quince de junio del año dos mil cinco.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 40758.—(47833).

En escritura 212, del tomo 18 del protocolo del Licenciado Miguel Antonio Montero Arguedas, la sociedad Inversiones Eduexpor Sociedad Anónima, cambia en su totalidad los miembros de Junta Directiva.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Eli Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 40760.—(47834).

Roy Franklin Esquivel González, cédula 2-364-389; Marvin Gerardo Vega Jiménez, cédula 2-452-873; y Luis Gustavo Alvarado Castro, cédula 2-508-811, constituyen: Centro de Afilado Liberia Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela a las dieciocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 40761.—(47835).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del día diez de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Lobo Madrigal Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Manuel Lobo Zamora.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 40763.—(47836).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día trece de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Corretaje y Servicios Aduaneros Nacionales E Internacionales Tica Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Wálter Ruiz González.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 40764.—(47837).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diez de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Unitek Central América Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Wálter Ruiz González.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 40765.—(47838).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, protocolicé acuerdos de Wasserburg C.B. S. A., en que se hacen reformas y nombramientos. Presidenta: Catalina Bruce Holst.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 40768.—(47839).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, protocolicé acuerdos de Konopiste K.B. S. A., en que se hacen reformas y nombramientos. Presidente: Kristian Bruce Holst.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 40769.—(47840).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de abril del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Intercosta Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo presidente.—Lic. Luis Gerardo Guerrero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 40770.—(47841).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 15 de junio del 2005, se constituye la sociedad Inmobiliaria Real Ramones del Oeste Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Barrio González Lahaman, de la casa Matute Gómez, cien metros sur y trescientos metros este. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Fernando Ramírez Loría, Notario.—1 vez.—Nº 40771.—(47842).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 14 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Bike Sport S. A. Domicilio social: San José, Curridabat. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Emily Vargas Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 40773.—(47843).

En mi notaría, mediante la escritura número trescientos sesenta y cuatro-veintiuno, otorgada las quince horas del día dos de junio del dos mil cinco, se constituyó la persona jurídica denominada Familia Piedra Zúñiga de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de quince mil colones, representado por quince acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, con un plazo social de noventa y nueve años, cuyo domicilio social lo es Villa Ligia de Pérez Zeledón, provincia de San José, en Residencial Halder, cien meros al norte del Abastecedor Arzú.—San Isidro de El General, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 40775.—(47844).

El suscrito notario hago constar que en mi notaría, al ser las dieciséis horas y treinta minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Comercializadora Montero Rivera de Santo Tomás de Páramo Sociedad Anónima, con domicilio social en Santo Tomás de Páramo de Pérez Zeledón, provincia de San José, quinientos metros al este de la escuela del lugar. El capital social lo es la suma de sesenta mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San Isidro del General, catorce de junio del año dos mil cinco.—Lic. Alexander Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 40776.—(47845).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:28 horas del cuarto día de mayo del año dos mil cinco, se protocoliza la constitución de La Paz de Sacramento Sociedad Anónima, en escritura Nº 126-1.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Ana G. Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 40777.—(47846).

Que por escritura principal otorgada en esta notaría, a las 20:00 horas del 20 de mayo del 2005 y adicional otorgada a las 14:00 horas del 10 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones Contiagro de Costa Rica S. A. Domicilio social: Centro de Naranjo, Alajuela, 25 metros al este del Mercado Municipal. Plazo: noventa y nueve años prorrogables. Objeto: comercio en general, la agricultura, la industria, la agroindustria y el turismo, así como la exportación e importación de productos perecederos o no. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Administración: junta directiva, presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombró agente residente.—Naranjo, 14 de junio del 2005.—Lic. Lupita Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 40778.—(47847).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 08:32 horas del 6 de junio del 2005, se constituyó la sociedad mercantil denominada Consorcio Quesaca-Lemapaz de Santiago Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio, la consultoría en informática, el turismo, la agricultura, la ganadería, la exportación e importación, los servicios y la industria. Presidenta: Zaida Castillo Argüello.—San Ramón de Alajuela, 15 de junio del 2005.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 40784.—(47848).

Ante mí, Gerardo Chaves Rodríguez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo de Ingeniería SAEG Sociedad Anónima, modificando la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40787.—(47849).

En esta notaría, se ha constituido DE.KO.SA Desarrollos y Construcciones Sociedad Anónima. Capital: doscientos mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Joaquín de Flores, Heredia.—Heredia, 13 de junio del 2005.—Lic. Jenny María Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 40788.—(47850).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y uno, otorgada a las catorce horas del día martes catorce de junio del año dos mil cinco, se protocolizó el acta número uno de la sociedad de esta plaza denominada Luis Ángel Villavicencio Consultores Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula número primera del pacto constitutivo. Presidente: Luis Ángel Villavicencio Marchena.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 40789.—(47851).

Protocolización de acta de la compañía Jorman S. A., según la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social constitutivo.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 40792.—(47852).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Luis Antonio Contreras Fernández y Manuel Contreras Fernández, constituyen la sociedad denominada Beautiful View Investment Sociedad Anónima.—San José, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 40794.—(47853).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Luis Antonio Contreras Fernández y Manuel Contreras Fernández, constituyen la sociedad denominada Green Mountain In Escazú Investment Sociedad Anónima.—San José, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 40795.—(47854).

Por escritura otorgada por la suscrita Andrea Hütt Fernández, a las diez horas treinta minutos del once de enero del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía S.S. Long and Strong Tail Boat Number Four Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40739.—(47855).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza Ganadera Dos F S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 8, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 40721.—(47856).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19:00 horas del 15/6/05, se constituyó la sociedad denominada Arias & Lizano S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Llorente de Tibás, 150 este y 50 norte de La Nación.—Heredia, 15 de junio del 2005.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(47887).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 19 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Wonderlant H & T S. A.—San José, 19 de mayo del 2005.—Lic. Yamileth Pérez Sánchez, Notaria—1 vez.—(47894).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima Lymasu del Oeste S. A. Presidenta: Marta Susana Gómez Martínez. Duración: noventa y nueve años. Domicilio social: San Juan de Tibás. Capital: diez mil colones. Acciones: diez, comunes y nominativas.—Hoy, diez de junio del año dos mil cinco.—Lic. Benjamín Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(47934).

Viria Picado Rodríguez, Yorleny Méndez Picado y Shileny Méndez Picado, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada Corporación La Princesa Ana Paula Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del dieciséis de junio del dos mil cinco.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(47935).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mí a las 10:30 horas del día 8 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Tanglewood Investments Sociedad Anónima. Plazo 100 años. Capital 10 000 colones. Presidente Joseph David Lema.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 40798.—(47939).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del día 8 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Cashless Card (Latin America) Limitada. Plazo 100 años. Capital 10 000 colones. Gerente Khalid Sami Ataya.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 40799.—(47940).

Por escritura número ciento trece, otorgada ante mí a las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, ante el suscrito notario se constituye sociedad de este domicilio denominada Inversiones Doña Claudina Sociedad Anónima. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 40800.—(47941).

Protocolización de actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil denominada Morado Profundo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-330119. Se reforman cláusulas 2, 5 y 7, se ceden acciones y se nombra tesorero. Escritura número ochenta y nueve de las nueve horas del nueve de junio del dos mil cinco.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 40801.—(47942).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy, la sociedad Agrícola Ganadera La Vistada Sociedad Anónima protocolizó acta en que se modifica la cláusula sexta de su pacto social, se revocan nombramientos de junta directiva y se designan nuevos integrantes de la misma para el resto del período.—San José, 10 de junio del año 2005.—Lic. Margarita Gamboa Góngora, Notaria.—1 vez.—Nº 40802.—(47943).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del día diez de junio del año dos mil cinco, en Cartago, ante mí, protocolicé Actas de Acuerdos de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas mediante los cuales Corporación Megasuper, Sociedad Anónima se reforma la cláusula quinta de los estatutos del capital social de la empresa, convirtiendo el capital social de la empresa de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América a colones; se capitaliza aporte pagado en exceso; se disminuye el capital social; se aumenta el capital social; se revoca poder general; se reforma la cláusula sétima de los estatutos -de la administración-; se revocan nombramientos de presidente, secretario y vocal de la junta directiva y se nombran nuevo presidente y secretario.—Cartago, nueve horas del diez de junio del año dos mil cinco.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 40804.—(47944).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Cerro Rojo Telwa S. A. protocolizada ante esta notaría a las 15:00 horas del 2 de junio del 2005, en la que se reforman estatutos.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Adolfo Rojas Freddy, Notario.—1 vez.—Nº 40805.—(47945).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del día diez de junio del año dos mil cinco, se constituyó Servicios Profesionales de Tenis SPT Sociedad Anónima, domicilio social Heredia, 300 metros sur del cementerio, objeto impartir lecciones de tenis, presidente Napoleón Alarcón Morales, capital social veinticinco mil colones.—Lic. María Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 40806.—(47946).

Por asamblea de socios de las sociedades N S Diecisiete Jocote Púrpura XVI S. A. y Río Mansito de Garza S. A., modifican cláusulas primera, segunda, undécima y nombran nuevo presidente.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 40807.—(47947).

Por escritura número ciento cuarenta y tres visible al folio noventa y cuatro frente, del tomo cinco de mi protocolo, otorgada el día quince de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad Carnes Luiyisu S. A., cuya presidenta es la señora: Irma Sequeira Chaves, plazo noventa y nueve años.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 40808.—(47948).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 15 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Dohrn Costa Rica Limitada Gerentes: Marcia Jo (nombres) Dohrn apellido y Gary Charles (nombres) Dohrn (apellido). Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José, 15 de enero del 2005.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—Nº 40809.—(47949).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, número ciento sesenta y dos se constituyó en esta fecha la sociedad de esta plaza La Boa Asesorías y Consultores Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 40810.—(47950).

Por escritura número doscientos setenta y tres otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del catorce de junio del dos mil cinco, se reformó la cláusula sexta del Pacto Social de la compañía denominada Viajes Turísticos Sueño del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica uno-uno cero uno-cero nueve cuatro cero siete cinco, domiciliada en San José. Se nombra tesorero a Carlos Enrique Cerdas Cisneros y secretaria a Jacqueline Montoya Fuentes.—San José, a los quince días del mes de junio del dos mil cinco.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 40811.—(47951).

Por sesión ordinaria celebrada a las dieciséis horas del día veintinueve de abril del año 2005, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ugalde Sánchez S. A. Que en adelante dirá: su domicilio social será Ciudad Quesada centro, barrio El Jardín cien al norte y cien el oeste y veinticinco norte de Urcuzón.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40812.—(47952).

En mi notaría, al ser las catorce horas del nueve de junio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima, denominada Asesores Financieros & Bursátiles Sociedad Anónima. Presidente: Malberth Cerdas Herrera. Es todo.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 40814.—(47953).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del 26 de mayo del 2005, se constituye la sociedad Del Valle & Monge Siglo XXI S. A.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40815.—(47954).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy se constituyó la sociedad Propiedades Urbanas Unidas G.V. Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Con un capital social de un millón quinientos mil colones, totalmente suscrito y pagado. Duración: cinco años con prórrogas automáticas hasta completar en total noventa años. Domicilio: San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería. Presidente y secretario, con plenos poderes.—San José, trece de junio del año dos mil cinco.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 40821.—(47955).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Carlos Gutiérrez Font y María Verónica Riboldi López de las nueve horas quince minutos del día dieciséis de junio del año dos mil cinco, se constituyeron las sociedades Hacienda Inmobiliaria Altos de Baviera C.R.C. S. A., Hacienda Inmobiliaria Monte Bellavista C.R.C. S. A., Hacienda Inmobiliaria Monte Platino T.L.T. S. A., Hacienda Inmobiliaria Vistas del Monasterio C.R. S. A., Hacienda Inmobiliaria Los Almendros Dorados C.R. S. A., Hacienda Inmobiliaria Mesalna X.T.X S. A., Hacienda Inmobiliaria Plaza Reforma S.T.S. S. A., Hacienda Inmobiliaria Bosques de la Reforma MXM S. A., Hacienda Inmobiliaria Vistas del Pedregal L.M.L S. A. Domicilio San José, Barrio Los Yoses, de la Agencia Subarú trescientos cincuenta metros al sur. Capital social doce mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 40822.—(47956).

Captudato S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cincuenta y cinco mil ciento sesenta y ocho, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las diez horas del siete de junio del año dos mil cinco, modifica su pacto constitutivo en su artículo sexto referente a administración. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº 40825.—(47957).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la empresa Barzauto Centrocontinental S. A., y se nombró nuevo tesorero.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40826.—(47958).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Consultorías y Asesorías Sior S. A., en la que se realizó nombramiento de nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del catorce de junio del dos mil cinco por la notaria pública Sandra Solís Corrales.—Lic. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 40828.—(47959).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Consultorías y Asesorías Sior S. A., en la que se realizó nombramiento de nueva junta directiva y reforma de estatutos en cláusula octava. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil cinco por notaria pública Sandra Solís Corrales.—Lic. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 40829.—(47960).

Por escritura de las 9:00 horas, del primero de marzo del 2005, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Sukadri S. A. Plazo: 99 años a partir del primero de marzo del 2005. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social ¢10.000,00. Domicilio: San José, Pavas.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 40830.—(47961).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Providence Services Costa Rica S. A. Representantes: el presidente y la secretaria.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 40832.—(47962).

Por escritura otorgada, a las trece horas del seis de junio del dos mil cinco, en esta notaría, se constituyó la sociedad Mitzvah Ranch Limitada. Plazo noventa años. Capital íntegramente suscrito. Administrada por un gerente.—Escazú, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 40833.—(47963).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, los señores Bernardo Dachner Orozco, Alejandro Dachner Orozco y Wendy Vanessa Orozco Ramírez constituyeron Bawe Dachor Transportes S. A. Objeto principal, servicios de transporte y alquiler de maquinaria y equipos, comercio, industria, ganadería, turismo y agricultura en general así como importación, exportación y representación de casas extranjeras. Plazo: cien años. Capital: quince mil colones, pagado mediante letras de cambio. Presidente: Don Bernardo.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Alfonso Herrera V., Notario.—1 vez.—Nº 40836.—(47964).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó Condemar Global del Caribe Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Domicilio la ciudad de Limón.—Lic. Francisco Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 40837.—(47965).

Ante esta notaría, Alejo, Alejo Francisco, Angélica María, Kenneth todos de apellidos Araya Fernández e Hilda Fernández Cruz, convienen en constituir la sociedad denominada Hermanos Araya Fernández Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es Alejo Araya Fernández. Escritura número doscientos noventa y ocho-dos otorgada por la Lic. María Cecilia Villalobos Conejo.—San Ramón, a las ocho horas catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 40838.—(47966).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del diez de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Glass And More Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, El Carmen, cien metros oeste y setenta y cinco al norte de la Capilla del Asilo de Ancianos. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Presidente, y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ivannia Schmidt Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 40839.—(47967).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Pacific Paradise Properties Sociedad Anónima, representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de junio del 2005.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 40841.—(47968).

En esta notaría, al ser las catorce horas del quince de junio del año dos mil cinco, se protocolizan piezas de la sociedad Gomate Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-069964, se reforma cláusula sétima de la administración siendo ahora el presidente y tesorero los apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 15 de junio del año 2005.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 40842.—(47969).

En esta notaría, al ser las trece horas del quince de junio del año dos mil cinco, se protocolizan piezas de la sociedad Cupones Dorados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123811, se reforma cláusula segunda del domicilio.—San José, 15 de junio del año 2005.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 40843.—(47970).

En esta notaría, al ser las quince horas del quince de junio del año dos mil cinco, se protocolizan piezas de la sociedad Hotel La Hacienda del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-126205, se reforma cláusula segunda del domicilio.—San José, 15 de junio del año 2005.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 40844.—(47971).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de mayo del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Villa Vento Doscientos Dos B Pilon Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, nueve de junio del año dos mil cinco.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 40846.—(47972).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veinte horas con treinta minutos del primero de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Amor del Mar TLS Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial el presidente: Shon Kapeta. Plazo social: cien años. Domiciliada en Heredia.—San José, dos de junio del año dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 40847.—(47973).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Tamarindo Lifestyle Property Management Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial el presidente: Shon Kapeta. Plazo social: cien años. Domiciliada en Heredia.—San José, dos de junio del año dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 40848.—(47974).

Constitución de Sociedad Diakonía Musical Sociedad Anónima. Presidenta: Karla María Segura Garnier. Escritura otorgada en San José, a las veintiún horas del quince de junio del dos mil cinco.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Erika Hernández Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 40851.—(47975).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con cincuenta minutos del día quince de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Leones del Mar Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décima primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 40852.—(47976).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Inmobiliarias Unidas Fernández & Ureña S. A. Domicilio: distrito segundo, cantón noveno, de la provincia de San José. Capital social: Totalmente suscrito y pagado. Objeto: Actividades propiamente mercantiles, industriales, ganaderas y de agricultura en general. Plazo: Noventa y nueve años. Presidente: Luis Fernando Fernández Castro.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 40853.—(47977).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 6 abril del 2005, se constituyó Hotel Royal Limón HRL Sociedad Anónima, en ese orden capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón, presidente Patti (nombre) Muddu Gopal Rao (apellido).—Limón, 14 junio del 2005.—Lic. Northon Allen Write, Notario.—1 vez.—Nº 40855.—(47978).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del quince de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Dylan de Dominical Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 40858.—(47979).

Ante esta notaría, al ser las siete horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco, se constituyó Grupo Mañana Enterprises Sociedad Anónima S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Iris Chaves Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 40857.—(47980).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del quince de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Dominical del Sur Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 40859.—(47981).

Por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Asterix Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Alba Rosa Torres Conde.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Lilliana Torres Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 40860.—(47982).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 31 de mayo del dos mil cinco, Leda María Jiménez Barboza, Víctor Ignacio, María Jimena y Juan Manuel, todos Cruz Jiménez, constituyen Inversiones Luna Vimar Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidenta: Leda María Jiménez Barboza.—San Marcos de Tarrazú, 14 de junio del 2005.—Lic. Carlos E. López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 40861.—(47983).

Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monte Palermo S. A., en que se reformaron las cláusulas quinta y octava de los estatutos en cuanto al capital y la administración de la empresa y se nombró nuevo presidente y vicepresidente de la junta directiva y fiscal.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 40864.—(47984).

Por escritura otorgada ante el notario Óscar Luis Trejos Antillón, número 125, del tomo noveno, de las 20:00 horas del día 17 del mes de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Ayavaryong S. A.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Óscar Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 40865.—(47985).

Por escritura otorgada a las 15.00 horas del 13 de junio del 2005, Roy Jesús Ferrero Aymerich y María Lucía Guevara Sánchez, constituyeron la sociedad denominada C. A. F. Comercial Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 40866.—(47986).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Grupo Alme P.R. Sociedad Anónima. Capital social suscrito y cancelado. Presidenta: Patricia Roxana Álvarez Mena.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Aurea María Morales Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 40867.—(47987).

Ante esta notaría, a las doce, once horas quince minutos, del catorce de junio de dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Inversiones Móviles Antwerp Sociedad Anónima, abreviable su aditamento en S.A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San Rafael de Escazú, San José, sito calle Jaboncillo de la Cruz Roja, trescientos metros al oeste y doscientos metros al sur, Condominio Los Cerros de Escazú, apartamento número cuatro. Objeto: Actividades relacionadas con las inversiones inmobiliarias y mobiliarias, que se den en el negocio jurídico. Plazo: Cien años a partir de su constitución. Capital: cien mil colones.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 40869.—(47988).

Ante esta notaría, a las doce, once horas cincuenta minutos del catorce de junio de dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Inversiones Móviles Schilde Sociedad Anónima, abreviable su aditamento en S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San Rafael de Escazú, San José, sito calle Jaboncillo de la Cruz Roja, trescientos metros al oeste y doscientos metros al sur, Condominio Los Cerros de Escazú, apartamento número cuatro. Objeto: Actividades relacionadas con las inversiones inmobiliarias y mobiliarias, que se den en el negocio jurídico. Plazo: Cien años a partir de su constitución. Capital: cien mil colones.—San José, dieciséis de junio de dos mil cinco.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 40870.—(47989).

Ante esta notaría, se reformó cláusula sétima de administración  de la sociedad anónima Juruher, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres siete tres cuatro siete, protocolizada bajo escritura noventa y ocho.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Olger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 40872.—(47990).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 16.00 horas del 14 de junio del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Roedel y Ruiz S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 40873.—(47991).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Neural Box Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El Presidente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad de San José, a las doce horas del día quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40874.—(47992).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 7:00 horas del 10 de mayo del 2005, se protocolizó asamblea de socios de la sociedad denominada Grupo Santa Paula S. A. se modifica cláusula tercera.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 40877.—(47993).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 10:00 horas del 28 de mayo del 2005, se protocolizó asamblea de socios de la sociedad denominada Condominios Colina Real Doce S. A., se modifica cláusula sexta y se realizan nombramientos.—San José, 5 de junio del 2005.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 40878.—(47994).

Ante esta notaría, por escritura Nº 172-3, se constituyó la sociedad denominada Famaro Sociedad Anónima, con domicilio en Vázquez de Coronado, San José. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años.—San José, 13 de junio del dos mil cinco.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 40879.—(47995).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas y a las nueve horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil cinco, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las compañías Longboat Key Harbour Vistas Sociedad Anónima, mediante la cual se transformó a Longboat Key Harbour Vistas Limitada; y Patio Olivo Sociedad Anónima, mediante la cual se transformó a Patio Olivo Limitada; y en virtud de ello se modificó la totalidad del pacto constitutivo.—San José, quince de junio de dos mil cinco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 40881.—(47996).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del quince de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Desarrollo Tranquilo Limitada, con un capital social de cincuenta mil colones.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 40882.—(47997).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del catorce de junio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Mike’s Tours LLC Limitada, con un capital social de cincuenta mil colones.—San José, quince de junio de dos mil cinco.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—Nº 40883.—(47998).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Daremblum Asociados Abogados S. A., en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, se confieren poderes generalísimos sin límite de suma y se revoca el poder.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. León Zarnowski Varela, Notario.—1 vez.—Nº 40885.—(47999).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:10 horas del 15 de junio del 2005, se constituye la sociedad denominada Manos Unidas para la Conservación del Ambiente Ltda.—Lic. Laura Rodríguez Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 40888.—(48000).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 15 de junio del 2005, se constituye la sociedad Inversiones Tierra Nuestra S. A.—Lic. Gerardo Batista Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 40889.—(48001).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 14 de junio del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo la segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, cantón quinto Carrillo, distrito tercero Sardinal, Playas del Coco, barrio La Chorrera, y se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Lydia Alma Terry, secretario: Thomas Child Terry, tesorero: Rebeca Guerrero Mora, fiscal: Fernando Javier Quesada Iglesias, en la sociedad Collares de Arena S. A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 40892.—(48002).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 14 de junio del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo la segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, Liberia, Comunidad, edificio Do It Center, local dos, y se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Robert John Siragusa, secretario: Susan Carol Siragusa, tesorero: Dana Christine Siragusa, fiscal: Julie Elizabeth Siragusa, en la sociedad Angels Fortress S. A.—San José, 14 junio del 2005.—Lic. Andrea Dall’ Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 40893.—(48003).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de junio del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, Liberia, Comunidad, edificio Do It Center, local dos, y se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Uri Jacob Allon, secretario: Daniel Luzon, tesorero: Verd Luzon, fiscal: Chouchana Allon, agente residente: Ricardo Estrada Murillo, en la sociedad Colonial Town S.A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 40894.—(48004).

Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 9:00 horas del 14 de junio del 2005, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Proyecto Mapache, y se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Alain Joseph Meloche; secretario: Valerie Meloche, tesorero: Lise Poirier. Fiscal: Luc Meloche, en la sociedad Discover Freedom S.A.San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 40895.—(48005).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy, Víctor Hugo Mata Durán, Geilem Pérez Corrales, Maikol Gerardo Méndez Jiménez y Katty Yirlen Araya Miranda, constituyen Seguridad y Vigilancia M y M Sociedad Anónima. Domicilio provincia de Puntarenas, cantón Aguirre, distrito Ciudad de Quepos.—Quepos, 22 de mayo del 2005.—Lic. Alberto Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 40896.—(48006).

El suscrito notario, por este medio hago constar que por escritura número doscientos veintiuno, tomo primero, a las nueve horas, treinta minutos del catorce de junio del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Unión de Amigos Comerciantes Sociedad Anónima. Con capital de diez mil colones. Presidenta: Ana Isabel Leitón Ruiz. Domicilio: en Heredia.—Heredia, 14 de junio del 2005.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 40898.—(48007).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 9 de junio del año 2005, se reforma el pacto social de la firma Hicor Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-81950. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, se cambia el domicilio y se amplía el Objeto. Presidente: Patrick Ray Mac Donald.—San José, 15 de junio 2005.—Lic. Xinia Jiménez Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 40900.—(48008).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría, se constituyó la empresa denominada King Yee S. A. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en la ciudad de Puntarenas. Objeto principal el comercio en general.—Puntarenas, 15 de junio del 2005.—Lic. Marco Aurelio Zúñiga Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 40901.—(48009).

Por escritura otorgada en Naranjo a las 15:30 horas del 18 de mayo del 2005, se constituye sociedad denominada El Entorno del Ahorro Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 40905.—(48010).

Por escritura otorgada en Naranjo a las 15:25 horas del 18 de mayo del 2005, se constituye sociedad denominada El Ahorro Palmareño E.A. Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 40906.—(48011).

Por escritura otorgada en Naranjo a las 15:00 horas del 18 de mayo del 2005, se constituye sociedad denominada La Esmeralda Típica Palmareña Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 40907.—(48012).

Por escritura otorgada en Naranjo a las 15:10 horas del 18 de mayo del 2005, se constituye sociedad denominada La Estrella de la Economía Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 40908.—(48013).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del trece de junio del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tod Brandir S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y seis, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, quinta, y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 40910.—(48014).

En mi notaría a las 15:30 horas del 5 de junio del 2005, se constituyó Palembang Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, se nombra junta directiva y agente residente.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 40911.—(48015).

En mi notaría a las 15:00 horas del 5 de junio del 2005, se constituyó Ciputra Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, se nombra junta directiva y agente residente.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 40912.—(48016).

Ante la suscrita notaría, se constituye Bigchip Poker S. A., con domicilio en la ciudad de San Pablo de Heredia. Capital social: de diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 40913.—(48017).

Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a las quince horas cincuenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil cinco, se constituyó Servicios Espinoza y Vega Sociedad Anónima. Domicilio Ciudad Neily, La Fortuna, veinticinco metros al este de Pulpería Franddy, Corredores, Puntarenas. Capital diez mil colones. Presidenta: Claudia Patricia Vega Guzmán.—Ciudad Neily, 15 de junio del 2005.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40917.—(48018).

Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a las once horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil cinco, se constituyó Ganadera La Morenita Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Neily, frente a los Tribunales de Corredores, Puntarenas. Capital: doce mil colones. Presidente: Johnny Mauricio Valverde Acuña.—Ciudad Neily, 15 de junio del 2005.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40918.—(48019).

Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a las diecisiete horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil cinco, se constituyó Transportes Araya Campos Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Neily, Barrio La Colina frente al abastecedor, Corredores, Puntarenas. Capital: diez mil colones. Presidente: Herlin Araya Campos.—Ciudad Neily, a las 12:20 horas del 15 de junio del 2005.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40919.—(48020).

Ante la notaría del suscrito se constituyó Economía Ambiental El Ave Fénix Arias Cruz S. A.—San Ramón, 17 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 40920.—(48021).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° 4238-2005 de las ocho horas con veinte minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-951-2005 de sesión celebrada en San José, a las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Varela Campos Consuelo, cédula de identidad número 4-039-2295, a partir del día 1º de julio del 2004; por la suma de cincuenta y tres mil cinco colones con veinticinco céntimos ¢ 53.005,25; mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(47898).

 

De conformidad con resolución N° 4277-2005, de las ocho horas con cuarenta minutos del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-818-2005, de sesión celebrada en San José, a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Calderón Jiménez Ramona Adelina c.c. Odilie Calderón Jiménez, cédula de identidad N° 1-206-682, a partir del día 1º de febrero del 2004; por la suma de cincuenta y un mil doscientos trece colones con cuarenta y cinco céntimos ¢51.213,45 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(48157).

 

De conformidad con resolución N° 4275-2005, de las nueve horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-954-2005, de sesión celebrada en San José, a las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Gutiérrez Cisneros María Lucía c.c. Jovita Gutiérrez Cisneros, cédula de identidad N° 5-037-215, a partir del día 1º de diciembre del 2003; por la suma de cincuenta y un mil doscientos trece colones con cuarenta y cinco céntimos ¢51.213,45 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(48159).

 

De conformidad con resolución N° PG-4346-2005, de las ocho horas con treinta minutos del día veinte de mayo del 2005, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-1221-2005, de sesión celebrada en San José, a las diez horas del cinco de octubre del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Murillo Jara Rafael Ángel, cédula de identidad N° 2-177-149, a partir del día 5 de octubre del 2004; por la suma de cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y un céntimos ¢55.668,31 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(48160).