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Nº 15.793

LEY DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY

CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO

ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, LEY Nº 8422

Asamblea Legislativa:

Tal y como se manifestó el espíritu del legislador en la “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito”, Expediente Nº 13.715, al redactar la exposición de motivos: “La corrupción en el ejercicio de la función pública es un tema que agita gravemente a un régimen democrático, pues constituye uno de los obstáculos más severos para el logro de una gobernabilidad efectiva al actuar en dos vertientes bien definidas: en primer lugar, la corrupción es una distorsión por la ineficiencia y alteración en los costos que provoca en la prosecución de los cometidos estatales y, por otra parte, es el principal factor por el cual el ciudadano pierde confianza en sus gobernantes.”

Lo anterior implicó tomar acciones tendientes a fomentar una cultura de rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de la función pública, incluido el empleo y destino de los recursos que les pertenecen a todos los habitantes.

Muy acertadamente se señaló también en la creación de la Ley que “Si bien el ordenamiento jurídico no es la causa directa de los problemas de corrupción, es importante tener presente que la adecuación del marco legal a los supuestos de hecho en donde se observan conductas contrarias a esos valores morales, es un medio por el cual podemos influir en procura de su erradicación oportuna”, no obstante, se aprueba en dicho proyecto un artículo contrario a los cometidos pretendidos, bajo el numeral 20 que señala:

“Artículo 20.—Régimen de donaciones y obsequios. Los obsequios recibidos por un funcionario público como gesto de cortesía o costumbre diplomática, serán considerados bienes propiedad de la Nación, cuando su valor sea superior a un salario base, según la definición del artículo 2 de la Ley Nº 7337, de acuerdo con la valoración prudencial que de ellos realice la Dirección General de Tributación, si se estima necesaria. El destino, registro y uso de estos bienes serán los que determine el Reglamento de esta Ley; al efecto podrá establecerse que estos bienes o el producto de su venta, sean trasladados a organizaciones de beneficencia pública, de salud o de educación, o al patrimonio histórico-cultural, según corresponda. De la aplicación de esta norma se exceptúan las condecoraciones y los premios de carácter honorífico, cultural, académico o científico.” (el resaltado no es del original).

Reviste especial importancia para nuestro país la ratificación de la “Convención Interamericana contra la Corrupción”, según Ley Nº 7670, de 17 de abril de 1997. Uno de sus propósitos es el de promover el desarrollo de los mecanismos, en cada uno de los Estados Parte, para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción (Artículo II) y, para ello, compromete a los Estados Parte a crear, mantener y fortalecer las normas de conducta que aseguren el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, la prevención del conflicto de intereses, la adecuada comprensión de las responsabilidades y deberes de los servidores del Estado, garantías al denunciante de buena fe, etcétera.

En el orden de ideas señalado, el compromiso que se ha adquirido de adoptar las medidas necesarias para tipificar el incremento patrimonial del funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos sin justificación alguna, lleva también a pensar que si bien es cierto el ingreso puede estar justificado por una norma, la misma resulta poco ética, ilegítima y contraria a los principios que inspiraron el proyecto mismo.

Resulta evidente que la Ley que se pretende reformar, ha sido un esfuerzo por contribuir a sanear el Sector Público de la reprochable actitud de unos pocos funcionarios que deshonran el deber de servir a los demás y lucran con el ejercicio de su función; no obstante el artículo 20 de dicha Ley, señala a contrario sensu que el valor de los obsequios que reciba un funcionario o funcionaria pública si es inferior a un salario base, no serán considerados “bienes propiedad de la Nación” y por lo tanto, pasarán a integrar el patrimonio del funcionario o funcionaria que los recibió.

En el orden de ideas anterior, es importante señalar que la denominación de “salario base” corresponde al monto equivalente al salario mensual del “oficinista 1”, que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobado en el mes de noviembre anterior, de conformidad con la Ley 7337 artículo 2, mismo que para el ejercicio económico 2004, Ley Nº 8398, el salario base mensual de un oficinista 1 es de noventa y ocho mil quinientos cincuenta colones (¢98.550,00) vigente a 2003 y por lo tanto considerando los aumentos de Ley, a setiembre pasado dicho salario es de ciento siete mil cincuenta colones (¢107.050,00).

Así la situación jurídica señalada, la Ley que se dictó contra la corrupción, está facilitando que al amparo de la misma se justifique la entrega de bienes de alto valor a los funcionarios, que bien pueden condicionar un trámite o una resolución favorable; siendo que nunca deberían recibir obsequio alguno por el cumplimiento de su deber, pues ese deber al que se encuentran obligados, está debidamente retribuido con su salario.

No obstante lo anterior, se ha estimado ligar dichos obsequios a su relación como funcionario o sus deberes, no entorpeciendo la posibilidad de aceptar los mismos en el ámbito privado de su actividad económica o familiar, pues en tal caso la norma rozaría con la otra dimensión del principio de legalidad también.

En el mismo sentido se ha manifestado la Defensoría de los Habitantes, a través de su Defensor Adjunto el señor Max Alberto Esquivel Faerron, quien estima que debe reformarse el artículo 20 para impedir que se presenten situaciones como las señaladas, incluyendo lo relativo a la costumbre diplomática.

Por lo anteriormente expuesto, las suscritas diputadas y el suscrito diputado presentamos a la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY

CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO

ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, Nº 8422

Artículo Único.—Modifícase el artículo 20 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, para que en adelante se lea:

“Artículo 20.—Régimen de donaciones y obsequios. Los obsequios recibidos por un funcionario público como gesto de cortesía o costumbre diplomática, para hacer un acto propio de sus funciones; o para hacer un acto contrario a sus deberes o para no hacer o para retardar un acto propio de sus funciones; o por un acto cumplido u omitido en su calidad de funcionario; o para que realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones; o para favorecer o perjudicar a una parte en el trámite o la resolución de un proceso aunque sea de carácter administrativo; o para hacer valer la influencia derivada de su cargo ante otro funcionario, o para que este haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones; o simplemente admitiere los obsequios mientras permanezca en el ejercicio y lugar del cargo; serán considerados bienes propiedad de la Nación, independientemente de su valor. El destino, registro y uso de estos bienes serán los que determine el Reglamento de esta Ley; al efecto podrá establecerse que estos bienes o el producto de su venta, sean trasladados a organizaciones de beneficencia pública, de salud o de educación, o al patrimonio histórico-cultural, según corresponda. De la aplicación de esta norma se exceptúan las condecoraciones y los premios de carácter honorífico, cultural, académico o científico.”

Rige a partir de su publicación.

Epsy Campbell Barr, Gerardo Vargas Leiva, Daisy Quesada Calderón, Marta Zamora Castillo, Diputados.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 25 de enero del 2005.—1 vez.—C-51320.—(47421).

 

Nº 15865

LEY DEL IMPUESTO ÚNICO

Asamblea Legislativa:

“En algún recodo de uno de los muchos caminos polvorientos, no pavimentados, de nuestro país, un padre y su pequeña hija escuchan acercarse una carreta que viene desde lejos. ¡Hija!, le dice el padre, esa carreta viene vacía. ¿Por qué lo sabés, papá?, pregunta la pequeña, porque cuanto más vacía esté una carreta, más ruido hace”.

El presente proyecto de ley da contenido a un tema que se ha vuelto ruidoso: los impuestos necesarios y suficientes para el Estado costarricense. En el pasado de nuestra vida republicana, gobernantes responsables y conscientes de la realidad del medio costarricense, concibieron, propusieron y ejecutaron estructuras impositivas para cada futuro posible. En la medida en que llegó cada uno de esos futuros, estaban las alternativas sustitutivas correspondientes; sin embargo, ya llegó el último futuro y no se ha logrado armonizar el tiempo y la realidad de nuestra época. Cuanto mayor es el número de leyes y decretos, más ladrones y bandidos hay, y cuanto más se legisla, los políticos corruptos y sus adláteres penetran y vulneran las leyes, especialmente las relacionadas con el cobro de tributos. Además, hemos permitido que malos políticos se acostumbren a asignar recursos que, en muchos casos, acaban asignados a ellos.

Replanteemos un nuevo futuro y rescatemos las antiguas virtudes republicanas que nos legaron un país donde la salud y la educación son derechos y no privilegios; virtudes que edificaron un Estado costarricense que ha construido escuelas, caminos, ferrocarriles, centrales de energía eléctrica y su distribución, plantas y distribución de agua potable, aeropuertos, puertos, muelles, redes y plantas para alcantarillados, ha desarrollado las telecomunicaciones y ha contribuido al crecimiento del sector privado con regulaciones inteligentes.

Desde varias administraciones pasadas, este país ha perdido su rumbo en aspectos de interés nacional. Por ejemplo, los tributos se han recargado en alto porcentaje en impuestos regresivos e indirectos, las cifras para el presupuesto del año 2005, así como las de muchos años anteriores, son evidentes. De los ingresos corrientes, formado por ingresos tributarios, no tributarios y transferencias, un alto porcentaje proviene de impuestos totalmente regresivos.

Imaginemos por un momento que se eliminan todos los tributos existentes y dibujemos un nuevo panorama. Desde esta perspectiva, ¿sobre qué debemos obtener los tributos necesarios y suficientes? Una respuesta obvia es gravar la riqueza, pero ¿cómo se manifiesta la riqueza? En primer término, sobre la propiedad o posesión de terrenos y no sobre los salarios ganados o el consumo.  De esta manera, podemos analizar la composición del territorio nacional. El país tiene un área de 51.100 km² equivalentes a 5.110.000 ha.; de este total, según datos específicos de instituciones como el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Geográfico Nacional, el Instituto Costarricense de Electricidad, el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las municipalidades y otros entes estatales, existe un total aproximado de 2.110.000 ha que incluye las áreas silvestres protegidas, la franja inalienable de 50 m en cada costa, las fronteras, las cuencas hidrográficas, los parques, los edificios educativos públicos, los derechos de vía para ferrocarriles, caminos, calles y carreteras nacionales. Lo anterior significa que un total de 3.000.000 de ha., tienen propietarios.

Es aquí donde proponemos crear un impuesto sobre la primera y evidente manifestación de la riqueza y que puede constituirse en un impuesto único. Junto a otros ingresos corrientes como aduanas, exportación de banano, cobros derivados de actividades pesqueras y marítimas, multas y algunos otros, se obtiene una suma cercana a 2.7 billones de colones para los gastos necesarios y suficientes del Estado costarricense, que incluye los Supremos Poderes y los gobiernos locales; es importante señalar que el Presupuesto para el año 2005 es de 2.2 billones de colones, e incluye un billón de colones en bonos y 1.2 billones de colones en ingresos corrientes.

Analizar es descomponer en partes y una clasificación de estos tres millones de hectáreas, en seis zonas económicas, es la siguiente:

a)  Después de la zona de 50 m en cada costa, una franja de 500 m da un total de 110.920 ha.

b)  100 m a cada lado de las carreteras nacionales, con una longitud aproximada, al año 2005, de 7.500 km, da un total de 148.740 ha. (Aquí se rescata la idea plasmada por el ilustre ex presidente herediano Alfredo González Flores, en uno de sus cinco decretos de 18 de diciembre de 1916).

c)  Según el censo de áreas ganaderas del año 2000 (MAG-CORFOGA) el grupo de 38.365 fincas da un total de 1.349.638 ha.

d)  Según los boletines de la Secretaría de Planificación del Sector Agrícola (SEPSA) que cuidadosamente mantienen al día, los cultivos agrícolas tienen un área total de 436.513 ha. Además, existe un área aproximada de 90.000 ha que se dedican a plantíos forestales.

e)  Los datos proporcionados por el MINAE, obtenidos de fotografías aéreas, las áreas ocupadas por viviendas y locales destinados a la industria, comercio y servicios comprenden, aproximadamente, 30.000 ha.

f)   Existe un saldo de 948.979 ha. con planos catastrados o en proceso de informaciones posesorias que se pueden presumir no habitadas y ubicadas como cultivos agrícolas y cría y desarrollo de especies animales.

Este proyecto fija cifras, por cada metro cuadrado en esa clasificación, que permiten tributar una cifra de poco más de 2.5 billones de colones y eliminar una serie de impuestos como la renta, ventas, consumo, combustibles y otros, cuyas leyes de soporte se derogarían según se señala en los transitorios de este proyecto de ley, así como emitir bonos de la deuda interna. La comunidad costarricense que habita esas seis zonas económicas tendrán la oportunidad de converger en un patriótico pacto social para armonizar los intereses naturales.  Se puede lograr el aumento del poder adquisitivo de los habitantes del país, se disminuye la inflación y se logra una justicia tributaria real.

Los gobiernos locales se convierten en recaudadores directos, que, en un primer período, retendrían un diez por ciento para sus objetivos y necesidades. Además, cuando la deuda interna, abonada por el Gobierno Central con estos recursos frescos, llegue al cincuenta por ciento (50%), después de la emisión de esta Ley, el porcentaje de la recaudación retenida subiría a un quince por ciento (15%), el cual podría ser modificado, en un futuro, por la Asamblea Legislativa en contacto con los gobiernos locales, conforme las condiciones lo permitan.

Al tener poder económico, cada gobierno local podría, entre otros propósitos y a manera de ejemplo, construir directamente las calles y los caminos necesarios, así como las señales de tránsito necesarias, respetando las normas nacionales que regula y establecen el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Así, el Gobierno Central atendería la construcción de las carreteras nacionales, los puertos, los aeropuertos, las escuelas, los colegios y las universidades, junto a otros propósitos normales. Paulatinamente, se estaría estableciendo una transferencia real de poder financiero a las comunidades que, en última instancia, están integradas por todos los habitantes de la República.

Por lo anterior, someto a conocimiento de las señoras diputadas y de los señores diputados el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DEL IMPUESTO ÚNICO

Artículo 1º—Establecimiento del impuesto. Créase, a favor del Estado, un impuesto único sobre los terrenos, el cual se regirá por las disposiciones de la presente Ley y se recaudará por medio de las municipalidades del país.

Artículo 2º—Objeto del impuesto. Serán gravados con este impuesto, los terrenos pertenecientes o concesionados a personas físicas y jurídicas.

Artículo 3º—Competencia de las municipalidades. Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán carácter de administración tributaria. Asumirán la función de gestionar el cobro de las facturas emitidas por el Ministerio de Hacienda sobre cada predio del cantón, recaudar y depositar el monto correspondiente, así como tramitar el cobro judicial, según el artículo 16 de esta Ley. Además, para sus gastos e inversiones, podrán disponer hasta de un diez por ciento (10%) de la recaudación del impuesto, según lo regulen las leyes y los reglamentos vigentes, que incluyen las gestiones necesarias y completas de cobro. Cuando el monto de la deuda interna alcance el cincuenta por ciento (50%) del monto citado en el presupuesto del año en que entre en vigencia esta Ley, cada municipalidad podrá disponer hasta de un quince por ciento (15%) de la recaudación del impuesto para los fines citados.

Las municipalidades distribuirán, entre los sujetos pasivos, una fórmula de declaración, que, obligatoriamente, será de recibo de la administración tributaria; y con base en ella elaborarán un registro que deberán mantener actualizado. La declaración que presente el sujeto pasivo no tendrá carácter de declaración jurada.

En un máximo de treinta días calendario, luego de cada cobro, cada municipalidad deberá depositar el monto correspondiente a la Caja Única del Estado. Si al día calendario treinta y uno, después de cada cobro, no lo ha efectuado, deberá pagar una multa del veinticinco por ciento (25%) del monto no depositado, por cada semana de atraso. Si al día calendario cuarenta y cinco, luego de cada cobro, no ha depositado el monto por girar, incurrirán el alcalde y los regidores en la figura de retención indebida con los alcances estipulados en los códigos y las leyes correspondientes.

Artículo 4º—Terrenos exentos del impuesto. Exonéranse del pago de este impuesto, los siguientes terrenos:

a)  Los pertenecientes al Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas, semiautónomas y cualquier otro ente estatal que, por ley especial, goce de exención específica para este impuesto.

b)  Los que constituyan cuencas hidrográficas o hayan sido declarados reserva forestal, indígena o biológica, parque nacional o similares; los fronterizos indicados en la Constitución Política y los incluidos en los derechos de vía para caminos, carreteras, ferrocarriles, líneas de transmisión eléctrica, tuberías de alcantarillados pluvial, sanitario, potable y similares, propiedad del Estado o de sus instituciones.

c)  Las pertenecientes a instituciones públicas dedicadas a la educación y la salud.

d)  Los de países con sede diplomática y consular en Costa Rica, con las limitaciones que se generen al aplicar, en cada caso, el principio de reciprocidad sobre los beneficios fiscales.

e)  Los de organismos internacionales que, en el convenio de sede aprobado por la ley anterior, estén exonerados del impuesto territorial sobre la propiedad de terceros.

f)   Los de la Cruz Roja y los destinados al Cuerpo de bomberos.

Artículo 5º—Crédito tributario. Las municipalidades no podrán otorgar ningún crédito tributario sobre este impuesto.

Artículo 6º—Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de este impuesto:

a)  Los propietarios con título inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

b)  Los propietarios de fincas que no estén inscritas en el Registro Público de la Propiedad.

c) Los concesionarios, permisionarios u ocupantes de terrenos en la franja fronteriza o en la zona marítimo - terrestre.

d) Los ocupantes o poseedores con título, inscribible o no en el Registro Público, con más de un año y se encuentren en las siguientes condiciones: poseedores, empresarios agrícolas, usufructuarios, aparceros rurales, esquilmos, prestatarios gratuitos de tierras y ocupantes en precario. En el último caso, el propietario o poseedor original del inmueble podrá solicitar, ante la municipalidad, que la obligación tributaria se le traslade al actual poseedor, a partir del período fiscal siguiente al de su solicitud, mediante procedimiento que establecerá el Reglamento de esta Ley.

e)  Los parceleros del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA).

De conformidad con este artículo, la definición del sujeto pasivo no prejuzga sobre la titularidad del bien sujeto a imposición. En caso de conflicto, la obligación tributaria se exigirá al sujeto que conserve el usufructo del inmueble, bajo cualquier forma.

Artículo 7º—Propiedades de condueños o condóminos. Cuando una propiedad pertenezca a varios condueños, cada uno deberá pagar una parte del impuesto proporcional a su derecho sobre el inmueble. En caso de mora, la hipoteca legal preferente se ejecutará sobre los respectivos derechos.

Artículo 8º—Responsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos deberán responder por las sumas correspondientes al pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre el bien. El término de prescripción, para cobrar estas sumas, será de cuatro años.

El titular deberá responder, solidariamente, por los impuestos que no haya pagado y por los intereses y recargos pendientes. En todo caso, el propietario actual tendrá derecho de exigir, a su antecesor o antecesores en el dominio del inmueble, el reembolso de lo pagado por el tiempo que les haya pertenecido. Los convenios celebrados entre particulares, sobre el pago del impuesto, no serán aducibles contra la administración tributaria.

Quien cancele el impuesto sin tener obligación, podrá subrogar los derechos del obligado al impuesto. Cualquier traspaso o negocio jurídico sobre un inmueble, deberá estar al día con las obligaciones de este impuesto.

Artículo 9º—Base imponible para calcular el impuesto. La base imponible para calcular este impuesto será la siguiente:

a)  Por cada metro cuadrado del área descrita en el plano catastrado o, en su defecto, la escritura pública, la suma de dos dólares de los Estados Unidos de América (US $2,00), en el caso descrito a continuación:

a.1- Terrenos que se encuentren dentro de quinientos metros medidos a partir de los cincuenta metros de la franja inalienable contigua a la costa del océano Pacífico o del océano Atlántico, destinados a la explotación y el desarrollo turísticos. Si el área de la finca es superior al área delimitada por la franja de quinientos metros, para efectos de este impuesto se incluirá la totalidad del área de la finca o fincas segregadas destinadas a los mismos propósitos.

b)  Por cada metro cuadrado del área descrita en el plano catastrado o, en su defecto, la escritura pública, la suma de un dólar con cincuenta centavos de los Estados Unidos de América (US $1.50), en el caso que se describe a continuación.

b.1-               Terrenos que se encuentren contiguo a ríos, lagos, lagunas, bosques  y similares, destinados a la explotación y al desarrollo turístico, utilizando la belleza escénica y los recursos naturales de toda clase, excepto los descritos en el apartado a.1 de este artículo.

c)  Por cada metro cuadrado del área descrita en el plano catastrado o, en su defecto, la escritura pública, la suma de cuatrocientos cincuenta colones (¢450,00), en el caso que se describe a continuación.

c.1- Cien metros a cada lado de las carreteras nacionales, excepto los terrenos descritos en los apartados a) y b) anteriores.

d)  Por cada metro cuadrado del área descrita en el plano catastrado o, en su defecto, la escritura pública, la suma de trescientos cincuenta colones (¢350,00), en cada uno de los casos descritos a continuación.

d.1- Los terrenos, con o sin edificaciones de cualquier clase, destinadas a industria, comercio o servicios, excepto los descritos en los apartados a), b) y c) de este artículo.

e)  Por cada metro cuadrado del área descrita en el plano catastrado o, en su defecto, la escritura pública, la suma de ciento setenta y cinco colones (¢175,00) en los casos descritos a continuación.

e.1- Los terrenos, con o sin edificaciones de cualquier clase, destinados a vivienda, excepto los descritos en los apartados a), b), c) y d) de este artículo.

e.2.-              En el caso de condóminos, el área de propiedad correspondiente.

e.3- Dentro de las áreas destinadas a cultivos de toda clase o a la cría y el desarrollo de especies animales y sus facilidades, los terrenos destinados a vivienda.

f)   Por cada metro cuadrado del área descrita en el plano catastrado o, en su defecto, la escritura pública, la suma de quince colones (¢15,00), en cada uno de los casos que se describen a continuación.

f.1-  Áreas destinadas a cultivos de toda clase o a cría y desarrollo de especies animales, y sus facilidades, excepto los terrenos descritos en los apartados a), b), c), d), e) y f) de este artículo.

h)  Por cada metro cuadrado del área descrita en el plano catastrado o, en su defecto, la escritura pública, los montos y ubicaciones descritos a continuación:

h.1- Quince colones (¢15,00) en terrenos incultos hasta veinticinco hectáreas.

h.2- Veinte colones (¢20,00) en terrenos incultos de más de veinticinco hectáreas y menos de cincuenta.

h.3.-              Veinticinco colones (¢25,00) en terrenos incultos de más de cincuenta hectáreas y menos de cien.

h.4- Treinta colones (¢30,00) en terrenos incultos de más de cien hectáreas y menos de doscientas.

h.5-               Treinta y cinco colones (¢35,00) en terrenos incultos de más de doscientas cincuenta hectáreas y menos de quinientas.

h.6- Cuarenta colones (¢40,00) en terrenos incultos de más de quinientas hectáreas y menos de mil .

h.7- Cuarenta y cinco colones (¢45,00) en terrenos incultos de más de mil hectáreas.

Artículo 10.—Entiéndese por terreno inculto aquel que se encuentre en estado natural, sin que su dueño, por sí, por arrendatarios u otros, haya emprendido trabajos de cultivo o de explotación formal y sistemática organizada con instalaciones y equipo, en cuyo caso será considerado terreno de aprovechamiento. La simple apertura de carriles, como linderos o caminos de paso, no le quita el carácter de inculto ni se considera explotación, en el sentido de esta Ley, la simple extracción de maderas o el aprovechamiento de los recursos naturales superficiales, excepto que se utilicen para fines de turismo, en cuyo caso el cálculo del impuesto se regirá según los incisos a) y b) del artículo 9 de esta Ley.

Se considerarán incultos, los terrenos abandonados después de haber sido utilizados en explotaciones agrícolas o de crianza, en el desarrollo de especies animales o en actividades de cualquier otra naturaleza.

Artículo 11.—Los terrenos incultos que formen parte de la explotación agrícola, forestal o de crianza, así como del desarrollo de especies animales, se considerarán legítima reserva futura y estarán sujetos al pago del impuesto descrito en el apartado d.1, inciso d) del artículo 9) de esta Ley, si su extensión no es superior a la que se encuentra en producción. Para que gocen de esta característica, no será necesario que la porción inculta forme un solo cuerpo con lo ya aprovechado sin interrupción, con tal de que entre sus puntos más aproximados no exista una distancia superior a los dos kilómetros.

Artículo 12.—Entre el primero y el último día del mes de diciembre de cada año, el Ministerio de Hacienda distribuirá, por cada terreno incluido en esta Ley, una factura que detallará el cobro del año siguiente, la cual deberá entregarse a la municipalidad de cada cantón, a fin de que se proceda al cobro correspondiente.

Artículo 13.—El pago anual del impuesto podrá hacerse hasta en cuatro cuotas, por trimestre vencido. Por falta de pago puntual, el sujeto pasivo incurrirá en una multa de un cinco por ciento mensual (5%) hasta la fecha del pago efectivo.

Artículo 14.—La obligación de pagar este impuesto es una imposición real que pesa, con preferencia a todo otro gravamen, sobre el terreno afectado, además de ser una deuda personal del sujeto pasivo.

Tendrán acción para exigir, por las vías comunes, separadamente del concurso el pago de sus respectivos créditos, con preferencia sobre todos los demás acreedores, excepto sobre los que lo sean de la masa, los siguientes:

1.- El fisco y los municipios por los impuestos correspondientes al año precedente a la declaración de insolvencia, sobre el valor de las cosas sujetas a dichos impuestos.

2.- El acreedor hipotecario, sobre el valor de la cosa hipotecada.

3.- El acreedor pignoraticio, sobre el precio de la cosa dada en prenda.

4.- Los acreedores, quienes teniendo el derecho de retención, hayan utilizado ese derecho, sobre el valor de la cosa o las cosas detenidas.

5.- El arrendador de una finca rústica o urbana, por el monto de lo que por causa del arriendo se le adeude hasta la terminación de este, sobre el valor de los frutos de la cosa arrendada, existentes en la finca o en la masa y sobre el de todos los objetos con que el arrendatario la haya provisto.

Se pospondrán a todos los demás créditos, no se tomarán en cuenta ni se liquidarán en el concurso, los siguientes:

1.- Las multas debidas por el insolvente, salvo en cuando importen indemnización.

2.- Las costas causadas al acreedor por su participación en el concurso.

3.- Los créditos procedentes de un acto de libertad del insolvente, excepto las donaciones remuneratorias hechas en recompensa de servicios que admitan una estimación en dinero.

Las deudas por concepto de impuesto territorial constituyen hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, de conformidad con el artículo 83 del Código Municipal.

Artículo 15.—Para los efectos de la prescripción, cada cuota trimestral constituye una deuda distinta.  La deuda prescribirá a los cuatro años.

El adquiriente de buena fe de un terreno, responderá por los impuestos hasta por los dos años anteriores a la adquisición.

Artículo 16.—La municipalidad respectiva, en coordinación con la administración tributaria, procederá al cobro judicial cuando cuatro cuotas trimestrales consecutivas no hayan sido pagadas. Para ello, bastará la certificación de la falta de pago emitida por la municipalidad donde se ubica el terreno, en la que se incluirá el monto principal y los accesorios, así como las fechas en que se dejó pagar y el saldo pendiente.

Artículo 17.—El Registro Público de la Propiedad inmueble no inscribirá ningún documento sobre terrenos, si en él no consta que el sujeto pasivo está al día en el pago del impuesto territorial. Para tal efecto, cada municipalidad o la oficina establecida por esta, extenderá o emitirá las constancias.

Todo notario que autorice una escritura pública sobre bienes inmuebles, inscritos o sin inscribir en el Registro Público, o certifique la fecha cierta del documento privado donde se traspase un inmueble, deberá presentar, ante la municipalidad respectiva o enviar por correo certificado, una copia certificada del testimonio, a más tardar el mes siguiente a su otorgamiento, la cual estará exenta del pago de timbres o de otros cargos fiscales. La omisión de este requisito dará lugar a queja ante la Dirección General de Notariado.

Artículo 18.—La Contraloría General de la República ejercerá, sobre cada una de las municipalidades, una labor permanente de auditoría completada con un reglamento de procedimientos ad-hoc, el cual deberá ser elaborado por esa Institución. Este reglamento definirá los métodos para distribuir las facturas de cobro emitidas, por el Ministerio de Hacienda, a cada uno de los dueños de propiedades; los procedimientos de cobro, el recibo de pagos, la deducción del diez por ciento (10%) o el porcentaje correspondiente, según el artículo 3 de esta Ley; el giro de los dineros recaudados al Ministerio de Hacienda y, en general, todo lo pertinente para alcanzar el éxito en la gestión de recaudación.

Artículo 19.—Para lo no previsto en la presente Ley, se aplicará, supletoriamente, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en cuanto sea compatible. Sus normas se integrarán, delimitarán e interpretarán de conformidad con los principios aplicables del Derecho tributario.

Transitorio I.—Deróganse las siguientes leyes:

a)  La Ley Reforma al timbre de educación y cultura, Nº 6879.

b)  La Ley del impuesto sobre la renta, Nº 7092.

c)  La Ley de ajuste tributario, Nº 7543.

d)  La Ley Nº 7729, Modificación de la Ley del impuesto sobre bienes inmuebles, Nº 7509.

e)  La Ley N.º 7509, Impuesto sobre bienes inmuebles

Transitorio II.—Derógase lo siguiente:

a)  Los artículos 3, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 21 y 28 de la Ley Nº 7088, Ratificación de la Resolución Nº 18 de Consejo Arancelario de Centroamérica (Ajuste Tributario).

b)  Los capítulos III, IV, V, VI y VII de la Ley Nº 7293.

c)  El artículo 6 de la Ley sobre Premios Nacionales de la Cultura, Nº 7345.

d)  Los artículos 1, 2, 3, 4, 9, 10 11, 12, 13, 15, 16, 19, 20, los incisos a), b), d), del artículo 21, el capítulo V de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias, Nº 8114.

e)  El artículo 124 de la Ley de conservación de la vida silvestre, Nº 7317.

Rige a partir de su publicación.

José Francisco Salas Ramos, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

San José, 18 de abril del 2005.—1 vez.—C-162945.—(45549).

 

N° 15.879

AUTORIZACIÓN PARA QUE SE INSCRIBA A NOMBRE

DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA JUNTA

DE PROTECCIÓN SOCIAL

DE PÉREZ ZELEDÓN

Asamblea Legislativa:

En 1970 la Junta de Protección Social de Pérez Zeledón segregó, por separado, de su finca del partido de San José, número ciento treinta y cinco mil ochocientos setenta y uno, un lote para venderlo a la Caja Costarricense de Seguro Social, y se reservó el resto de la finca, que mide mil sesenta y ocho metros con setenta decímetros cuadrados. Del lote vendido a la Caja se origina la finca número ciento noventa y cinco mil ochocientos ochenta y siete, inscrita en la Sección de Propiedad del partido de San José, al tomo dos mil tres, folio trescientos siete, asiento uno. En esta finca actualmente está ubicado el Hospital Dr. Escalante Pradilla.

Hasta el año 1970 la Junta de Protección Social de Pérez Zeledón tenía como razón de ser dos actividades, a saber: la administración del Hospital San Isidro y la del cementerio de Pérez Zeledón; por tal motivo, la administración de la salud estuvo a cargo de dicha Junta desde los años 1950 hasta 1975.

No obstante, al entrar en vigencia la Ley N° 5349, de 24 de setiembre de 1973, cuya finalidad es reorganizar los servicios médicos preventivos de la Caja Costarricense de Seguro Social, institución creada para universalizar el seguro de enfermedad y maternidad, así como para lograr un sistema integral de salud, la Junta de Protección Social de Pérez Zeledón traspasó la administración del Hospital San Isidro a la Caja Costarricense de Seguro Social, y por mandato de otra ley entregó la administración de los cementerios a la Municipalidad.

Entonces, a partir de ese momento la Junta Directiva se quedó sin funciones y dejó de sesionar; pero, lamentablemente, el traspaso del inmueble reservado a la Caja Costarricense de Seguro Social no se concretó, por lo que la extinta Junta de Protección Social de Pérez Zeledón todavía figura como dueño registral, lo que hace imposible concretar un traspaso puro y simple de conformidad con el mandato de la ley mencionada.

Además, cabe destacar que el artículo 1º de la Ley Nº 5349, que reorganiza los servicios médicos preventivos de la Caja Costarricense de Seguro Social, autoriza traspasar a la Caja las instituciones que dependan de las juntas de protección social, del Ministerio de Salubridad Pública y de los patronatos a cargo de instituciones medico-asistenciales; asimismo, en el artículo 2º se especifica que los traspasos se harán a título gratuito en la forma y las condiciones que convenga la Caja, conforme lo permita el proceso de universalización de los seguros sociales.

También, es importante señalar que en el inmueble mencionado funcionó la Unidad Sanitaria a cargo del Ministerio de Salud, pero que a partir de la promulgación de la Ley N° 5349 la mayoría de los empleados se trasladaron a la Caja, por lo que actualmente en ese mismo lugar dichos funcionarios desarrollan programas heredados de ese Ministerio a la Caja, por ejemplo: Servicio de Promoción y Prevención de Salud, el Equipo de Apoyo al Primer Nivel de Atención, Control Epidemiológico, vacunatorio, bodega de vacunas del cantón y el programa de lucha antivenérea, así como otras funciones médico-asistenciales directamente relacionadas con la función propia, en este caso preventiva, que desarrolla la Caja Costarricense de Seguro Social en cumplimiento de su compromiso social.

Sumado a lo anterior, es necesario considerar que el Hospital Escalante Pradilla se encuentra urgido de espacio físico, ya que hace treinta años empezó a funcionar con la expectativa de atender la mitad de la población actual; por lo tanto, la atención que se brinda en dicho Hospital no es la idónea, lo que hace aún más urgente mejorar la situación. En este mismo orden de ideas, la Caja ha tenido que hacerle frente a sus obligaciones con la misma capacidad de infraestructura, por lo que el espacio físico es primordial en la búsqueda de una posibilidad de ampliar la estructura física, a fin de ofrecer un servicio adecuado a la población.

Finalmente, es importante tomar en cuenta que la propiedad descrita está ubicada junto al Hospital Escalante Pradilla.

Con base en lo expuesto, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, cuya finalidad es inscribir una finca propiedad de la Junta de Protección Social de Pérez Zeledón a nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica 4-000-042147. Esta propiedad se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble partido de San José, vista al tomo mil quinientos uno, folio doscientos cuarenta y siete, asiento dos, matrícula número ciento treinta y cinco mil ochocientos setenta y uno; con una medida de mil sesenta y ocho metros con setenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ- 984903-2005.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA QUE SE INSCRIBA A NOMBRE

DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA JUNTA

DE PROTECCIÓN SOCIAL

DE PÉREZ ZELEDÓN

Artículo 1º—Autorización. Autorízase inscribir a nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social, una finca propiedad de la Junta de Protección Social de Pérez Zeledón. Dicha finca se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José, vista al tomo mil quinientos uno, folio doscientos cuarenta y siete, asiento dos, matrícula número: ciento treinta y cinco mil ochocientos setenta y uno; sito en distrito 1°, cantón XIX, provincia de San José; además, cuenta con el edificio donde se ubicó la Unidad Sanitaria.

Según el Registro Público, los límites son: al norte, con calle pública; al sur, en parte con calle pública y, en parte, con lote vendido; al este, lote vendido; y al oeste, calle pública. Pero los linderos actuales y correctos son los siguientes: al norte y al oeste, calle pública; al sur y al este, Hospital Dr. Escalante Pradilla, Caja Costarricense de Seguro Social. Asimismo, según el Registro mide mil setenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, pero su verdadera medida es de mil sesenta y ocho metros con setenta decímetros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-novecientos ochenta y cuatro mil novecientos tres-dos mil cinco, inscrito por el ingeniero topógrafo Alex Barrantes Cartín, carné número IT-2332. No tiene anotaciones ni gravámenes.

Artículo 2º—Pago de derechos de registro, impuesto de traspaso y honorarios. Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social para que pague los derechos de registro, impuestos correspondientes y honorarios profesionales por el traspaso del inmueble descrito en la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

Olman Vargas Cubero, Diputado.

Nota:       Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 19 de abril del 2005.—1 vez.—C-41820.—(47422).

 

Nº 15.882

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

MÁXIMO QUESADA, DE PATARRÁ,

DESAMPARADOS

Asamblea Legislativa:

Ante el crecimiento demográfico experimentado por el cantón de Desamparados, la oferta educativa de las ocho organizaciones educativas de secundaria desde finales del siglo pasado, no lograba satisfacer la demanda de servicio. Por consiguiente, el Ministerio de Educación Pública (MEP), en ejercicio, en convenio con la Asociación de Desarrollo Integral de Patarrá, acuerda autorizar la apertura del Colegio Máximo Quesada, en el distrito de Patarrá, cantón de Desamparados, el 1º de febrero del 2001.

El Colegio Máximo Quesada inicia sus labores en las instalaciones del salón comunal de la localidad, el 1º de febrero del 2001. El 28 de junio de ese año, el Ministerio de Educación Pública gira a la Junta Administrativa, mediante el programa “Aula para ser mejores” setenta y cinco millones de colones (¢75.000.000,00) para construir la planta física; la Asociación de Desarrollo Integral, por su parte, eleva al despacho del ministro de Educación las propuestas de propiedades ofertadas por vecinos de la comunidad que sean valoradas por el Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa (Cenife). Realizadas las valoraciones respectivas, la propiedad seleccionada la Municipalidad de Desamparados, compraría, con un fondo de cuarenta millones de colones (¢40.000.000,00) otorgado para este fin específico por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), previa aprobación de una ley por parte de la Asamblea Legislativa.

En agosto de 2001 el Cenife inicia la valoración de terrenos; sin embargo, la ingeniera responsable de la inspección sale del país con beca sin dejar el informe respectivo; por tanto, se requiere una nueva visita a los terrenos. Mientras tanto, en la Asamblea Legislativa, la ley para otorgar los cuarenta millones (¢40.000.000,00) es aprobada con un error, pues ubica al Colegio en el municipio de Puriscal y no en Desamparados. No obstante, por la inminencia del proceso electoral, el proyecto debe esperar su reenvío hasta que pasen las elecciones, retraso que se prolonga aún más por haber tenido el país una segunda ronda electoral. Finalmente, la ley se aprueba en las últimas semanas del mes de abril.

El proceso para trasladar los fondos destinados a la compra del terreno recomendado por el Cenife, la Sección de Avalúos del Ministerio de Hacienda y la Comisión Nacional de Emergencias, se hace efectivo en noviembre del 2003, luego de un largo proceso administrativo. A partir de entonces, se inicia el proceso de compra de la propiedad recomendada, por los estudios técnicos y el 23 de abril del 2004 se concreta la compra. No obstante, el uso de la propiedad no puede hacerse efectivo, pues previo aviso del propietario, el arrendatario de la propiedad se niega a sacar de ella el ganado vacuno que le pertenece y procede a realizar los depósitos de arrendamiento en el juzgado respectivo. Esto imposibilita iniciar los estudios preliminares de suelos e hidrológicos para el diseño estructural y arquitectónico de la planta física. Para poner fin a la situación, el desalojo judicial se logra en la primera semana de febrero del 2005.

Así, mediante acuerdo Nº 16 de la sesión 230, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el 19 de abril del 2005. “El Concejo Municipal de Desamparados acuerda autorizar al Director y a la Junta Administrativa del Colegio Máximo Quesada, del distrito de Patarrá, para que realicen los trámites respectivos ante las instancias correspondientes, para el traspaso, en calidad de donación, por parte de la Municipalidad de Desamparados a dicha junta, de la finca inscrita en el Registro Público, del partido de San José, Folio Real matrícula, Nº 140628000, situada en el distrito 7º, Patarrá, cantón III Desamparados, provincia de San José, que colinda, según plano de catastro número SJ 606293-85, al norte, con Conaprocal SRL y María Julia Monge Monge; al sur, con Josefina Segura Sánchez; al este, con camino público y Ricardo Borbón Barahona; y al oeste con Conaprocal SRL, que mide veinte mil novecientos cuarenta y tres metros con noventa y tres decímetros, la cual será destinada a la construcción de las instalaciones del Colegio Máximo Quesada de Patarrá”.

A la fecha, la Junta Administrativa del Colegio Máximo Quesada, de Patarrá, está coordinando con Cenife, la Municipalidad, la Escuela de Geología de la Universidad de Costa Rica y en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el diseño de la obra y el desarrollo de los estudios y permisos correspondientes.

Actualmente el Colegio Máximo Quesada tiene más de cuatro años de laborar en un salón comunal, donde se han improvisado seis aulas, las cuales no ofrecen las condiciones ambientales, acústicas y de seguridad, requeridas, en caso de emergencia o desastre natural, para atender y evacuar a los quinientos diez alumnos que son atendidos diariamente, en un horario de 7:00 a.m. a 6:15 p.m. en catorce secciones académicas y seis secciones de educación especial.

Durante las estaciones seca y lluviosa, al menos dos grupos deben ser atendidos, en situaciones antipedagógicas, en el patio del salón comunal, al aire libre o bajo una lona. Ello provoca un alto índice de propagación de enfermedades virales como: diarrea, rotavirus, piojos, varicela o alergias; todo esto es causado por el hacinamiento de alumnos y profesores e incide en un aumento de incapacidades y ausentismo de alumnos. Tan lamentable situación produce también, insatisfacción de la demanda educativa de la comunidad y de la región en general, al contar esta Institución con una lista de espera de más de una centena de alumnos.

Por lo tanto, al estar la propiedad a nombre de la Municipalidad de Desamparados, sin la donación no podría contarse con el apoyo financiero del Ministerio de Educación Pública para el desarrollo de la construcción del edificio escolar.

Por consiguiente, amparado en preceptos constitucionales, el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuanto al derecho a la educación, presento esta iniciativa a la corriente legislativa, pues de lo contrario, el Ministerio de Educación Pública no invertirá en la construcción para el Colegio Máximo Quesada de Patarrá, lo que de seguro aumentará el hacinamiento, el riesgo social y la limitación de ofrecer, en condiciones óptimas, un servicio educativo de mayor calidad, al estudiantado que hasta hoy se encuentra recibiendo lecciones en un salón comunal.

Por lo anterior, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, para su respectiva discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

MÁXIMO QUESADA, DE PATARRÁ,

DESAMPARADOS

Artículo único.—Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042048, para que done un terreno de su propiedad a la Junta Administrativa Colegio Máximo Quesada, cédula de persona jurídica Nº 3-008-294731. Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, provincia de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 140625-000 y se describe así: terreno dedicado al Colegio de Patarrá; situado en el cantón III, Desamparados, distrito 7º, Patarrá, provincia de San José. Limita al norte con Conaprocal SRL y María Julia Monge Monge; al sur, con Josefina Segura Sánchez; al este, con camino público y Ricardo Borbón Barahona, y al oeste, con Conaprocal SRL. Mide 20.943,93 m2, todo de conformidad con el plano catastrado Nº SJ 606293-85. El donatario será el encargado de actualizar el plano catastrado, una vez aprobada la presente Ley.

El terreno donado se destinará a la construcción de las instalaciones del Colegio Máximo Quesada, de Patarrá de Desamparados. La inscripción en el Registro Público estará a cargo de la Notaría del Estado y se le autoriza para que, de ser necesario, realice las correcciones requeridas, de conformidad con las diferencias que resulten entre el informe registral y el plano catastrado.

Rige a partir de su publicación.

Rodolfo Delgado Valverde, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 26 de abril del 2005.—1 vez.—C-15220.—(47423).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32430-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146, de la Constitución Política Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 629, celebrada el 4 de mayo del 2005, de la Municipalidad de Jiménez.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Jiménez de la provincia de Cartago el día 15 de julio del 2005, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 15 de julio del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Social, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40926).—C-14270.—(D32430-48165).

 

Nº 32431-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año y.

Considerando:

1º—Que el inmueble conocido como Escuela Central de Atenas, forma parte de una tipología de edificios escolares que se desarrolló durante las décadas de 1930-1940 y constituye un valioso documento y testimonio de la arquitectura en nuestro país.

2º—Que el edificio escolar es obra de José María Barrantes Monge, reconocido arquitecto nacional cuya obra ocupa un capítulo ilustre de la historiografía de la arquitectura en Costa Rica durante el siglo XX.

3º—Que es un edificio de mampostería de ladrillo y estructura portante de concreto armado que se expresa en un lenguaje de influencias mixtas, ajustadas a nuestra propia realidad y posibilidades materiales y técnico-constructivas.

4º—Que por su escala monumental y el valor simbólico que posee, la comunidad de Atenas lo refiere como un hito urbano.

5º—Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural e histórico-arquitectónico del país. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble denominado Escuela Central de Atenas, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Atenas, distrito central, inscrito en el Registro de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles con el número de finca 2-057063, propiedad de la Junta de Educación de Atenas, cédula jurídica 3-008-045800.

Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 17123).—C-14745.—(D32431-48166).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 48-AH.—San José, 19 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8428 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, en la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas y Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el “Seminario de Gestión Estratégica de la Administración Tributaria”, es de interés para el Ministerio de Hacienda por los temas relativos a la presentación de aspectos críticos en las principales reformas de la administración de ingresos, impuestos y aduanas, que en el se discutirán y cuyo propósito es contar con todo el conocimiento y apoyo de países que han superado estas etapas.

2º—Que la participación en este evento de Patricia Castillo Vargas, cédula de identidad 1-424-887, Directora Ejecutiva de la Dirección General de Tributación, responde a que ejecuta labores de planeación estratégica y operativa de apoyo a Tributación, planes de implementación de la Reforma Fiscal y planeación integrada en el Área de Ingresos.

3º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo N° 31212-H, Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, publicado en el Alcance 33 de La Gaceta 119 del 23 de junio del 2003, mediante oficio Nº PCDP-543-2005 de fecha 5 de mayo del 2005 autorizó a la señora Castillo Vargas, para que participe en el “Seminario de Gestión Estratégica de la Administración Tributaria”, que se celebrará del 6 al 10 de junio del 2005, en Brasilia, Brasil; al determinar que las funciones que desarrollan se relacionan con este evento. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Patricia Castillo Vargas, cédula de identidad 1-424-887, Directora Ejecutiva de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, para que participe en el “Seminario de Gestión Estratégica de la Administración Tributaria”, a celebrarse en Brasilia, Brasil los días 6 al 10 de junio del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Castillo Vargas serán cubiertos por El Fondo Monetario Internacional.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Patricia Castillo Vargas, cédula de identidad 1-424-887, Directora de División de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 de junio y hasta su regreso el día 10 de junio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher—1 vez.—(Solicitud Nº 34367).—C-24720.—(48378).

Nº 49-AH.—San José, 19 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), articulo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8428 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, en la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas y Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el “XV Curso sobre Usos y Aplicaciones del Catastro”, es de interés para el Ministerio de Hacienda por los temas relativos al funcionamiento del catastro en España, evolución histórica, régimen jurídico, urbanísticos y estadísticos, así como el vigente sistema de valoración catastral y los medios informáticos y cartográficos implementados, que en el se discutirán y cuyo propósito es contar con todo el conocimiento y apoyo de países que han superado estas etapas.

2º—Que la participación en este evento de Sandra Vargas Arce, cédula de identidad 1-406-1352, Profesional en Normalización Tributaria en el órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, responde a que ejecuta labores de actividades de asesoría a las municipalidades y aduanas del país en materia de impuestos sobre bienes inmuebles, muebles, código de normas y procedimientos tributarios y Ley General de Administración Pública.

3º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo N° 31212-H, Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, publicado en el Alcance 33 de La Gaceta 119 del 23 de junio del 2003, mediante oficio Nº PCDP-499-2005 de fecha 29 de Abril del 2005 autorizó a las servidora Vargas Arce, para que participe en el “XV Curso sobre Usos y Aplicaciones del Catastro”, que se celebrará del 6 de junio al 1º de julio del 2005, en Madrid, España; al determinar que las funciones que desarrolla se relacionan con este evento. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Sandra Vargas Arce, cédula de identidad 1-406-1352, Profesional en Normalización Tributaria del Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, para que participe en el “XV Curso sobre Usos y Aplicaciones del Catastro”, a celebrarse en Madrid, España los días del 6 de junio al 1º de julio del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Vargas Arce serán cubiertos con recursos de las subpartidas 132 del Programa Gestión de Ingresos Internos 134-02 de la siguiente forma: Por la subpartida 132 se cubrirán los gastos de manutención y otros gastos menores por un monto de $2000, así como los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que deba pagar en las terminales de transporte. Los gastos por concepto de Hospedaje serán cubiertos por el Instituto de Estudios Fiscales y el boleto aéreo será cubierto por la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Vargas Arce, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 de junio y hasta su regreso el día 1º de julio del 2005

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher—1 vez.—(Solicitud Nº 34368).—C-26620.—(48380).

 

Nº 50-AH.—San José, 18 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), articulo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8428 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, en la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas y Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el “XXV Curso de Instituciones y Técnicas Tributarias”, es de interés para el Ministerio de Hacienda por los temas relativos a la integración económica y fiscalidad, a los modelos fiscales, a la armonización en los grandes espacios de integración económica, que en el se discutirán y cuyo propósito es contar con todo el conocimiento y apoyo de países que han superado estas etapas.

2º—Que la participación en este evento de Vivian Gentilini Salazar, cédula de identidad 1-675-871, Administradora de la Subgerencia de Recaudación de la Administración Tributaria de San José de la Dirección General de Tributación, responde a que ejecuta labores de asignar, organizar y supervisar el trabajo realizado por los coordinadores, encargados y funcionarios de las áreas de recaudación, en la ejecución de los planes y programas.

3º—Que la participación en este evento de Nidia Brenes Castro, cédula de identidad 1-377-263, Coordinadora de Proceso de la División de Fiscalización de la Dirección General de Tributación, responde a que ejecuta labores de actividades estratégicas, planificación, dirección, coordinación, control y evaluación del proceso de la Subdirección de Información Tributaria.

4º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo N° 31212-H, Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, publicado en el Alcance 33 de La Gaceta 119 del 23 de Junio del 2003, mediante oficio Nº PCDP-498-2005 de fecha 29 de abril del 2005 autorizó a las servidoras Gentilini Salazar y Brenes Castro, para que participen en el “XXV Curso de Instituciones y Técnicas Tributarias”, que se celebrará del 6 de junio al 1º de julio del 2005, en Madrid, España; al determinar que las funciones que desarrollan se relacionan con este evento. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a las funcionarias Vivian Gentilini Salazar, cédula de identidad 1-675-871, Administradora de la Subgerencia de Recaudación y Atención al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José y a Nidia Brenes Castro, cédula de identidad 1-377-263, Coordinadora de Proceso de la División de Fiscalización ambas de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, para que participen en el “XXV Curso de Instituciones y Técnicas Tributarias”, a celebrarse en Madrid, España los días del 6 de junio al 1º de julio del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias Gentilini Salazar y Brenes Castro serán cubiertos con recursos de las subpartidas 132 del Programa Gestión de Ingresos Internos 134-02 de la siguiente forma: Por la subpartida 132 se cubrirán los gastos de manutención y otros gastos menores para cada una de las funcionarias por un monto de $2000, así como los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que deba pagar en las terminales de transporte. Los gastos por concepto de Hospedaje serán cubiertos por el Instituto de Estudios Fiscales y el boleto aéreo será cubierto por la Agencia Española de Cooperación Internacional, para cada una de las funcionarias.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de las funcionarias Gentilini Salazar y Brenes Castro, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 de junio y hasta su regreso el día 1º de julio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher—1 vez.—(Solicitud Nº 34369).—C-13775.—(48381).

 

Nº 54-AH.—San José, 19 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8428 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, en la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas y Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el “Seminario Taller sobre Instrumentos de Coordinación y Cooperación Tributaria en un Mercado único en las Administraciones Tributarias”, es de interés para el Ministerio de Hacienda por los temas relativos a incidencia de los procesos de integración económica en la acción tributaria, que en él se discutirán y cuyo propósito es contar con todo el conocimiento y apoyo de países que han superado estas etapas.

2º—Que la participación en este evento de Darío Amador Rodríguez, cédula de identidad 2-298-005, Coordinador de Procesos de la División Normativa de la Dirección General de Tributación, responde a que ejecuta labores de actividades de planificación, dirección, supervisión y control del proceso de la Subdirección de Derecho Tributario General y Formal, relacionadas con la interpretación y aplicación del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

3º—Que la participación en este evento de Walter Gamboa Rodríguez, cédula de identidad 1-670-105, Profesional en Normalización Tributaria de la División de Gestión de la Dirección General de Tributación, responde a que ejecuta labores de actividades de elaboración de instrucciones, planes, directrices, resoluciones y procedimientos para la debida ejecución en las Administraciones Tributarias.

4º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo N° 31212-H, Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, publicado en el Alcance 33 de La Gaceta 119 del 23 de junio del 2003, mediante oficio Nº PCDP-574-2005 de fecha 12 de mayo del 2005 autorizó a los funcionarios Amador Rodríguez y a Gamboa Rodríguez, para que participen en el “Seminario - Taller sobre Instrumentos de Coordinación y Cooperación Tributaria en un Mercado Único en las Administraciones Tributarias”, que se celebrará del 6 de junio al 10 de junio del 2005, en la Antigua, Guatemala; al determinar que las funciones que desarrollan se relacionan con este evento. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los funcionarios Darío Amador Rodríguez, cédula de identidad 2-298-005, Coordinador de Procesos de la División Normativa y a Walter Gamboa Rodríguez, cédula de identidad 1-670-105, Profesional en Normalización Tributaria de la División de Gestión ambos de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, para que participen en el “Seminario - Taller sobre Instrumentos de Coordinación y Cooperación Tributaria en un Mercado Único en las Administraciones Tributarias”, a celebrarse en ciudad de Antigua, Guatemala los días del 6 de junio al 10 de junio del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de los señores Amador Rodríguez y Gamboa Rodríguez, por concepto de boleto aéreo, manutención y hospedaje serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional. Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con recursos de la subpartida 132, del Programa 134-02, Gestión de Ingresos Internos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los funcionarios Amador Rodríguez y Gamboa Rodríguez, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 de junio y hasta su regreso el día 10 de junio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher—1 vez.—(Solicitud Nº 34370).—C-30420.—(48382).

 

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 36.—San José, 7 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140, inciso 20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2b), de la Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Arguedas Pérez, cédula de identidad número 1-519-832, Viceministro de Transportes y Presidente del CETAC para que participe en las Reuniones con las Autoridades Aeronáuticas de España, a realizarse en la Ciudad de Madrid, España del 14 de marzo al 18 de marzo del 2005.

Artículo 2º—Los gastos por viáticos pago de impuestos y transporte hasta el lugar de destino serán cubiertos por el Consejo Técnico de Aviación Civil y el suministro del boleto aéreo al amparo del artículo 225 de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 3º—Del 11 al 13 y del 19 al 21 de marzo del 2005 los gastos serán por cuenta propia.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 de marzo hasta el 21 de marzo del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22543).—C-8570.—(47911).

 

Nº 44.—San José, 28 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140, inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y Resolución Nº 10560 del Tribunal de Servicio Civil de las trece horas quince minutos del diez de febrero del dos mil cinco.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Jorge Alexander Picado Hernández, cédula de identidad número 3-288-641.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 1º de abril del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22545).—C-7145.—(47912).

Nº 45.—San José, 4 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140, inciso 20) y el artículo 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1, 28, inciso 2b, de la Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la ingeniera María Lorena López Rosales, cédula de identidad 1-514-522, Viceministra de Obras Públicas y Transportes, para que asista a la Cuadragésima Quinta (XLV) Reunión Ordinaria de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), a celebrarse el 8 de abril del 2005 en el Hotel Las Mercedes en Managua, Nicaragua.

Artículo 2º—Los gastos por viáticos, pasajes aéreos e impuestos de salida, serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (Cocatram).

Artículo 3º—Rige a partir de las 8:30 p.m. del jueves 7 de abril hasta las 4:45 p.m. del 9 de abril del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22546).—C-9520.—(47913).

 

Nº 047.—San José, 12 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, 27, y 28 de la Ley General de la Administración Pública:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la licenciada Lorena Gutiérrez Corrales cédula de identidad 1-680-212 Subdirectora de la Dirección de Planeamiento y Programación Control Físico Financiero, para que asista al XXXII Seminario Internacional de Presupuesto Público, a celebrarse en Lima, Perú, del 25 al 28 de abril del 2005.

Artículo 2º—Se asigna la suma de $816 por concepto de viáticos, con cargo al programa presupuestario 327 “Mejoramiento y Conservación de la Red Vial Cantonal”, Subpartida 132, “Gastos de Viaje en el Exterior”.

Artículo 3º—Se le asigna $576,50 por concepto de tiquete aéreo además de reconocer $54 por concepto de impuesto de salida (Costa Rica $26 y Perú $28), respectivamente, con cargo al programa presupuestario 327, “Mejoramiento y Conservación de la Red Vial Cantonal”, Subpartida 142, “Transportes de o para el Exterior”.

Artículo 4º—Se le asigna $300,00, por concepto de inscripción, al seminario con cargo al programa 327, “Mejoramiento y Conservación de la Red Vial Cantonal”, Subpartida 199, Otros servicios no Personales.

Artículo 5º—Rige desde el 24 al 29 de abril del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22539).—C-11420.—(47914).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 299.—San José, a las 13:15 horas del día 3 del mes de mayo del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos- Saavegre”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 05/0319 de 13 de abril del 2005, remitido por el Equipo de Trabajo de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 124712-000, cuya naturaleza es terreno de cultivos, situado en el Distrito 01 Quepos, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 65.000 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: Norte con Banco Crédito Agrícola de Cartago, al Sur con Banco Crédito Agrícola de Cartago, al Este con calle pública con un frente de 150 metros, al Oeste con Banco Crédito Agrícola de Cartago.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.533,55 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de cultivos. Ubicación: distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con calle pública con 151,44 metros de frente; al sur, con resto de finca; al este, con calle pública con 109,50 metros y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “ Costanera Sur, Sección Quepos-Saavegre”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.524 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° P-952685-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.533,55 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 124712-000.

b)  Naturaleza: terreno de cultivos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.

d)  Linderos: norte, con calle pública con 151,44 metros de frente; al sur, con resto de finca; al este, con calle pública con 109,50 metros y al oeste, con resto de finca.

e)  Propiedad: Real Quepos Dev Eopment S. A., cédula jurídica número 3-101-314130, representada por el señor Antonio Robles Aguilar, cédula número 1-441-464.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.533,55 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Saavegre”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 124712-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Real Quepos Dev Eopment S. A., cédula jurídica número 3-101-314130, representada por el señor Antonio Robles Aguilar, cédula número 1-441-464, y cuyos linderos son: norte, con calle pública con 151,44 metros de frente; al sur, resto de finca; al este, con calle pública con 109,50 metros y al oeste, con resto de finca, con una área total de 1.533,55 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado N° P-952685-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Saavegre”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33556).—C-42890.—(48168).

Nº 302.—San José, a las 13:30 horas del día 3 del mes de mayo del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 05/0321 de 13 de abril del 2005, remitido por el Equipo de Trabajo de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 67335-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 21.641,49 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública y Real Quepos Dev Eopment S. A.; al sur, con Caja Costarricense de Seguro Social; al este, con Grupo Aduanal Número Dos S. A.; al oeste, con calle pública y Real Quepos Dev Eopment S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 257,18 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con calle pública con 5,42 metros de frente; al sur, con CCSS y resto de finca; al este, con resto de finca y al oeste, con calle pública con 54,55 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.523 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-952686-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 257,18 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho, y

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 67335-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.

d)  Linderos: norte, con calle pública con 5,42 metros de frente, al sur con CCSS y resto de finca, al este con resto de finca y al oeste con calle pública con 54,55 metros.

e)  Propiedad: Real Quepos Dev Eopment S. A., cédula jurídica número 3-101-314130, representada por el señor Antonio Robles Aguilar, cédula número 1-441-464.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 257,18 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 67335-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Real Quepos Dev Eopment S. A., cédula jurídica número 3-101-314130, representada por el señor Antonio Robles Aguilar, cédula número 1-441-464, y cuyos linderos son: norte, con calle pública con 5,42 metros de frente; al sur, con CCSS y resto de finca; al este, con resto de finca; y al oeste, con calle pública con 54,55 metros, con una área total de 257,18 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado No P-952686-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33551).—C-44690.—(48167).

 

Nº 303.—San José, a las 13:35 horas del día 3 del mes de _mayo del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Saavegre”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 05/0320 de 13 de abril del 2005, remitido por el Equipo de Trabajo de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 76397-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 6 015,66 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública; al sur, con Urbanizadora Quepos S. A.; al este, con Lomas del Cruce S. A.; al oeste, con calle pública con un frente de 162,29 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 768,98 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con calle pública con 9,26 metros de frente; al sur, con Real Quepos Dev Eopment S. A.; al este, con resto de finca y al oeste, con calle pública con 160,55 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos - Saavegre”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.525 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° P-970201-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 768,98 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4.—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 76397-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.

d)  Linderos: norte, con calle pública con 9,26 metros de frente; al sur, con Real Quepos Dev Eopment S. A.; al este, con resto de finca y al oeste, con calle pública con 160,55 metros.

e)  Propiedad: Real Quepos Dev Eopment S. A., cédula jurídica número 3-101-314130, representada por el señor Antonio Robles Aguilar, cédula número 1-441-464.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 768,98 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Saavegre”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 76397-000, situado en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Real Quepos Dev Eopment S.A., cédula jurídica número 3-101-314130, representada por el señor Antonio Robles Aguilar, cédula número 1-441-464, y cuyos linderos son: norte, con calle pública con 9,26 metros de frente; al sur, con Real Quepos Dev Eopment S. A.; al este, con resto de finca y al oeste, con calle pública con 160,55 metros, con una área total de 768,98 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado N° P-970201-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Saavegre”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33555).—C-41535.—(48169).

 

Nº 307.—San José, a las 10:35 horas del día 5 del mes de mayo del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur Accesos al Puente sobre el Río Parrita”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 05/0331 de 18 de abril del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir, de conformidad con el plano catastrado N° P-960892-2004, con una medida de 345.96 metros cuadrados, situado en el distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Propiedad del señor Danilo Ramírez Muñoz, cédula de identidad número 4-071-334.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 345.96 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características. Ubicación: distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con Jeannette y Carmen ambas González González; al sur, con resto de finca; al este, con Jeannette y Carmen ambas González González y al oeste, con Río Parrita. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur Accesos al Puente sobre el Río Parrita”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.521 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° P-960892-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 345.96 metros cuadrados.

b)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° P-960892-2004.

b)  Ubicación: Situado en el distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, de la provincia de Puntarenas.

c)  Linderos: norte, con Jeannette y Carmen ambas González González; al sur, con resto de finca; al este, con Jeannette y Carmen ambas González González y al oeste, con Río Parrita.

d)  Propiedad: Danilo Ramírez Muñoz, cédula de identidad número 4-071-334.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 345.96 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur Accesos al Puente sobre el Río Parrita”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° P-960892-2004, situado en el distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Danilo Ramírez Muñoz, cédula de identidad número 4-071-334, y cuyos linderos son: norte, con Jeannette y Carmen ambas González González; al sur, con resto de finca; al este, con Jeannette y Carmen ambas González González y al oeste, con Río Parrita, con una área total de 345,96 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado N° P-960892-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur Accesos al Puente sobre el Río Parrita”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33550.—C-43340.—(48170).

Nº 309.—San José, a las 10:45 horas del día 5 del mes de mayo del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Quepos-Savegre”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 05/0332 de 18 de abril del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 212339-000, cuya naturaleza es terreno para sembrar arroz, situado en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 53.469,68 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con Carretera Quepos San Marcos de Tarrazú y en parte Ciro del Pacífico; al sur, con Eusebio Ortíz Róger y Ciro del Pacífico S. A.; al este, con antigua trocha ferrocarril Quepos y en parte Ciro del Pacífico y calle pública en medio y al oeste, con Eusebio Ortíz Róger y Ciro del Pacífico S. A., y calle pública de por medio.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2.135,97 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno para sembrar arroz. Ubicación: distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con Carretera Quepos Naranjito con 3,48 metros de frente y resto de finca; al sur, con Real Quepos Development S. A. y calle pública con 317,94 metros; al este, con calle pública a Savegre con frente de 317,94 metros y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Quepos-Savegre”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.520 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° P-968060-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2135,97 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 212339-000.

b)  Naturaleza: terreno para sembrar arroz.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.

d)  Linderos: norte, con Carretera Quepos Naranjito con 3,48 metros de frente y resto de finca; al sur, con Real Quepos Development S. A. y calle pública con 317,94 metros; al este, con calle pública a Savegre con frente de 317,94 metros y al Oeste con resto de finca.

e)  Propiedad: Ciro del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-081611, representada por el señor Ciro Solís Ureña, cédula N° 1-250-691.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.135,97 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Quepos-Savegre”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 212339-000, situado en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Ciro del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-081611, representada por el señor Ciro Solís Ureña, cédula N° 1-250-691 y cuyos linderos son: norte con Carretera Quepos Naranjito con 3,48 metros de frente y resto de finca; al sur, con Real Quepos Development S. A. y calle pública con 317,94 metros; al este, con calle pública a Savegre con frente de 317,94 metros y al Oeste con resto de finca, con una área total de 2.135,97 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado N° P-968060-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Quepos-Savegre”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33554.—C-46950.—(48171).

 

Nº 312.—San José, a las 15:45 horas del día 17 del mes de mayo del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Accesos al puente sobre el Río Grande de Tárcoles”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 05/0405 de 28 de abril del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 315571-000, cuya naturaleza es terreno de repastos con una casa, situado en el distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José, con una medida de 253.570,46 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Río Grande de Tárcoles y playones; al sur, con camino público, Gilberto Montero; al este, con Gilberto Montero y al oeste, con Río Grande de Tárcoles y playones.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.348,32 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de repastos con una casa. Ubicación: distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con resto de finca y Yamileth Arias Rojas; al este, con resto de finca y al oeste, con calle pública con frente de 59,63 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Accesos al puente sobre el Río Grande de Tárcoles”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.527 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº SJ-861812-2003, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.348,32 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 315571-000.

b)  Naturaleza: terreno de repastos con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José.

d)  Linderos: norte, con resto de finca; al sur, con resto de finca y Yamileth Arias Rojas; al este, con resto de finca y al oeste, con calle pública con frente de 59,63 metros.

e)  Propiedad: Inversiones La Segua Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-074669, representada por el señor José Luis Jop Gazel, cédula N° 1-348-068.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.348,32 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Accesos al puente sobre el Río Grande de Tárcoles”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 315571-000, situado en el distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José y propiedad de Inversiones La Segua Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-074669, representada por el señor José Luis Jop Gazel, cédula N° 1-348-068, y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con resto de finca y Yamileth Arias Rojas; al este, con resto de finca y al oeste, con calle pública con frente de 59,63 metros, con una área total de 1.348,32 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-861812-2003, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Accesos al puente sobre el Río Grande de Tárcoles”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33552.—C-44695.—(48172).

 

Nº 314.—San José, a las 14:45 horas del día 6 del mes de mayo del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Quepos-Savegre”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 05/0406 de 28 de abril del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 19725-000, cuya naturaleza: resto reservado con una casa, una bodega, árbol frutales, potrero y apto para construir, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 166.402,52 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con Rosa Sequeira Bustos, Jerónimo Madrigal Parajeles y Zaidy Barrantes Mora; al sur, con Carretera Costanera, previsión vial en medio, Raúl Castillo, Jerónimo Madrigal Parajeles y Zaidy Barrantes Mora, al este, con calle pública en medio Raúl Castillo, Jerónimo Madrigal Parajeles y Zaidy Barrantes Mora y al oeste, con Quebrada Boca Vieja y Nicolás Castillo.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terreno equivalente a 5.428,19 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-977861-2005 y 2.661,91 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-977860-2005, para una medida total en conjunto de 8.090,10 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: naturaleza: resto reservado con una casa, una bodega, árbol frutales, potrero y apto para construir. Ubicación: distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: del área que mide 5.428,19 que corresponde al plano catastrado N° P-977861-2005, al norte, con Rosa Sequeira Bustos, Nicolás Castillo Sequeira, Jerónimo Madrigal Parajeles; al sur, con Carretera Nacional, Ruta 34, con 321,56 metros de frente; al este, con calle pública con 15,79 metros de frente y al oeste, con Víctor Ceciliano Gamboa y del área que mide 2.661,91 que corresponde al plano catastrado N° P-977860-2005, al norte, con Asociación Fuente de Vida Asamblea de Dios de Aguirre; al sur, con Carretera Nacional, Ruta 34, con 177,69 metros de frente; al este, con quebrada sin nombre en medio Lies Mempoma S. A. y al oeste, con calle pública en medio con 22,15 metros de frente. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Quepos-Savegre”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.531 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos catastrados Nos. P-977861-2005, P-977860-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total en conjunto de 8.090,10 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 19725-000.

b)  Naturaleza: resto reservado con una casa, una bodega, árbol frutales, potrero y apto para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.

d)  Linderos: del área que mide 5.428,19 que corresponde al plano catastrado N° P-977861-2005, al norte, con Rosa Sequeira Bustos, Nicolás Castillo Sequeira, Jerónimo Madrigal Parajeles; al sur, con Carretera Nacional, Ruta 34, con 321,56 metros de frente; al este, con calle pública con 15,79 metros de frente y al oeste, con Víctor Ceciliano Gamboa y del área que mide 2.661,91 que corresponde al plano catastrado N° P-977860-2005, al norte, con Asociación Fuente de Vida Asamblea de Dios de Aguirre; al sur, con Carretera Nacional, Ruta 34, con 177,69 metros de frente; al este, con quebrada sin nombre en medio Lies Mempoma S. A. y al oeste, con calle pública en medio con 22,15 metros de frente.

e)  Propiedad: Rosa Sequeira Bustos, cédula número 8-030-264.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 8.090,10 metros cuadrados, según planos catastrados Nº P-977861-2005, P-977860-2005, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Quepos-Savegre”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 19725-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Rosa Sequeira Bustos, cédula N° 8-030-264 y cuyos linderos son: del área que mide 5.428,19 que corresponde al plano catastrado N° P-977861-2005, al norte, con Rosa Sequeira Bustos, Nicolás Castillo Sequeira, Jerónimo Madrigal Parajeles; al sur, con Carretera Nacional, Ruta 34, con 321,56 metros de frente; al este, con calle pública con 15,79 metros de frente y al oeste, con Víctor Ceciliano Gamboa y del área que mide 2.661,91 que corresponde al plano catastrado N° P-977860-2005, al norte, con Asociación Fuente de Vida Asamblea de Dios de Aguirre; al sur, con Carretera Nacional, Ruta 34, con 177,69 metros de frente; al este, con quebrada sin nombre en medio Lies Mempoma S. A. y al oeste, con calle pública en medio con 22,15 metros de frente, con un área total en conjunto de 8.090,10 metros cuadrados, conforme a lo indicado en los planos catastrados Nº P-977861-2005, P-977860-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Quepos-Savegre”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33553.—C-54170.—(48173).

 

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 080.—San José, a las once horas del día ocho de junio del dos mil cinco.

Nombramiento del señor Rodolfo Peralta Nieto, portador de la cédula de identidad Nº 1-0391-1446, como Subdirector del Museo de Arte Costarricense.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre de 1977, crea el Museo de Arte Costarricense.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 19169-C del 4 de agosto de 1989, publicado en La Gaceta Nº 177 del 18 de setiembre de 1989, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32236-C del 12 de noviembre de 2004, publicado en La Gaceta Nº 40 del 25 de febrero de 2005, se promulgó el Reglamento al Museo de Arte Costarricense.

3º—Que en el artículo 13 del supracitado reglamento se establece que el Director y Subdirector del Museo serán funcionarios de confianza, nombrados por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y estarán fuera del Régimen del Servicio Civil.

Considerando:

Único.—Que mediante resolución de las trece horas del día veinticuatro de mayo del dos mil cinco, se determinó el cese de la señora Luz Argentina González Calderón, portadora de la cédula de identidad Nº 1-343-484, como Subdirectora del Museo de Arte Costarricense, por lo que es lo procedente emitir una resolución de nombramiento. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Rodolfo Peralta Nieto, portador de la cédula de identidad Nº 1-0391-1446, como Subdirector del Museo de Arte Costarricense.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de junio del 2005.

Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº  48608).—C-12370.—(48347).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº 016-SC.—San José, 15 de junio del 2005

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-169-2005, se modifica el anexo del artículo 1º de la Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, mediante la cual se aprobó la codificación del Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, para incluir la codificación 167 a la especialidad Ciencias Actuariales y se modifica el anexo del artículo 2 de la Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, mediante la cual se aprobó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con sus respectivas atinencias académicas, para que se incluya la especialidad Ciencias Actuariales.

DG-170-2005, se modifica el anexo del artículo 2 de la Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, mediante la cual se aprobó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con sus respectivas atinencias académicas, para que se incluya como atinencia académica, el Diplomado en Topografía en la especialidad Topografía.

Publíquese.—Guillermo Lee Ching, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16575).—C-8570.—(49606).

 

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras del Socorro de Platanares, Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Miguel Ángel Mora Valverde, cédula 01-0424-0766 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 4 de mayo del 2005.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(48213).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Sergio Santamaría Castro con número de cédula 1-798-595, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la compañía Pfizer S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Rimadyl Solución Inyectable AF, fabricado por: Laboratorio Vericore Laboratorios Ltda., con los siguientes principios activos: Carprofeno 5.0%P/V y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio y analgésico no esteroideo indicado para su uso en equinos, caninos y bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(48161).

 

El señor Alejandro Acevedo Gutiérrez con cédula Nº 1-979-189, vecino de Cartago, en calidad de representante legal de la compañía Laboratorios Aranda S. A. de Costa Rica con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Trifen Avícola. Fabricado por: Laboratorio Aranda S. A. de C. V. México, con los siguientes principios activos: Adipato de Piperazina 400 mg y Febendazol 77 mg. y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de parásitos internos en las aves de corral. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de mayo del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(48360).

 

El señor Manuel Bermúdez Alvarado con cédula Nº 1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la Compañía Bayer S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bayovac contra la enfermedad infecciosa de la bursa newcastle-bronquitis, estándar y variantes, tipo mass, virus muerto. Fabricado por: Laboratorios Lohmann Animal Health USA. Para Beyer S. A. Con los siguientes principios activos: gumboro, cepa lukert (TCO) 105.0, gumboro variante delaware a 102.3, new castle cepa la sota 107.6DIE50, delaware e 103.2DIE50, bronquitis cepa H52 107.4DIE50/dosis y las siguientes indicaciones terapéuticas: contra la enfermedad infecciosa de la bursa newcastle-bronquitis, estándar y variantes, tipo mass, virus muerto. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de mayo del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(48375).

 

El señor Manuel Bermúdez Alvarado con cédula Nº 1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tardomyocel. Fabricado por: Laboratorios Norbrook de Irlanda. Con los siguientes principios activos: bencilpenicilina procaínica 10.000.000 UI/100ml, bencilpenicilina benzatinica 10.000.000 UI/ml, dihidroestreptomicina sulfato 20g/100ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones producidas por gérmenes sensibles a los ingredientes. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de junio del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(48376).

 

El señor Manuel Bermúdez Alvarado con cédula Nº 1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A. Con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Drontal Flavour Plus. Fabricado por: Laboratorios Bayer Health Care A.G. Alemania. Con los siguientes principios activos: cada tableta contiene 50 mg de prazicuantel 144 mg de embonato de pirantel y 150 mg de febantel y las siguientes indicaciones terapéuticas: desparasitante de amplio espectro para perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(48377).

 

El señor Rafael Herrera Herrera, cédula Nº 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la Compañía Droguería Herrera y Elizondo con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Amoxi - LH 10%. Fabricado por: Laboratorios Hispanoamericano S. A. de C.V. con los siguientes principios activos: Amoxicilina Trihidrato 10g/100g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones ocasionadas por amoxicilina en aves, terneros y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(48408).

 

El señor Rafael Herrera Herrera, cédula Nº 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Ehlimestrol. Fabricado por: Laboratorios Centrovet con los siguientes principios activos: cada ml contiene: 10mg de acetato de megestrol, y las siguientes indicaciones terapéuticas: anticonceptivo para perras indicado para prevención y supresión del celo, falsa preñez, etc. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG. “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(48409).

 

El señor José Miguel Amaya Camargo con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Sagan 2 Inyectable. Fabricado por: Laboratorios Vitrofarma de Colombia para Compañía Calafornia de Colombia, con los siguientes principios activos: Oxitetraciclina HCL 100mg/ml y Diamidina 43.75mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de la anaplasmosis bovina, la babesiósis y la tripanosomiasis bovina y equina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861 MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de junio del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(48669).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título N° 301, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Industria Textil, inscrito en el tomo 01, folio 54, título N° 266, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Platanares de Pérez Zeledón, en el año dos mil cuatro, a nombre de Katherine Noylin Jiménez Jiménez. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(47679).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1º, folio 165 y título Nº 1268, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Ramírez Pereira Randall. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(48141).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 42, Título N° 454, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Quesada Chacón Adriana. Se solicita la reposición del titulo indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(48212).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título Nº 677, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Jiménez Sánchez José Ignacio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(48344).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 103, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Corrales Herrera María Clareth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(48426).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de las reformas que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Organismo Auxiliar Cooperativo Coopeagri-Coopeatirro R. L., siglas AGRIATIRRO R. L., acordadas en asambleas celebradas los días 24 de febrero del 2005 y 12 de abril del 2005 respectivamente. Resolución 1266. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 24, 25 y 27 respectivamente del Estatuto.—San José, 19 de mayo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(48140).

JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Latino-Americana para Evaluación del Ciclo de Vida y en inglés Association Life Cycle Assessment For Latin América, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dar consultoría y asesoría en materia de ciclo de vida, ambiental, ecosistemas, de sostenibilidad, calidad, desarrollo, organización, análisis, diseño y promoción de legislación y de políticas públicas y privadas, especialmente en el ámbito regional latinoamericano. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Lorena Quirós Lara. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 548, asiento: 10235).—Curridabat, 10 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41004.—(48300).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misión Bautista Fundamental Independiente, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Colaborar con iglesias bautistas fundamentales independientes para establecer nuevas iglesias en todo el país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guillermo Gerardo Rojas Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 549, Asiento: 6639).—Curridabat, 4 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41149.—(48301).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores de Café Diferenciado, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Comercializar e industrialización de café diferenciado a nivel nacional e internacional a beneficio de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Humberto Zúñiga Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 531, asiento: 17496; adicional tomo: 546, asiento: 6909).—Curridabat, 28 de enero del 2005.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—(48363).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de la Organización Regional Interamericana de Trabajadores, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Trabajar por la unidad de la clase trabajadora de Las Américas, como medio para la defensa de sus derechos e intereses y para fortalecer sus esfuerzos por lograr sociedades fundamentadas en una democracia, política, social y económica y el pleno respeto de los Derechos Humanos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Amanda Claribel Villatoro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 542, asiento: 5350).—Curridabat, 8 de marzo del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(48652).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, vecina de José, cédula Nº 1-995-938, en su condición de apoderada de Alcoa Closure Systems Japan Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada TAPA DE RESINA SINTÉTICA, DISPOSITIVO DE CIERRE Y ENVASE LLENO DE BEBIDA. La presente invención proporciona una tapa de resina sintética que se compone del cuerpo de la tapa y un sello interno que sobresale. El cuerpo de la tapa tiene una base superior y una sección cilíndrica que se extiende hacia abajo desde la superficie externa de esta, y donde la sección de hileras se engarza con una hilera de la apertura del envase que se forma en la parte interior de la superficie externa de la sección cilíndrica. El sello interno que sobresale se forma en la superficie interna de la base superior y esta a su vez calza en la apertura del envase. El ángulo que se forma en la sección de hileras en la dirección de la circunferencia es de 600 a 720 y la sección de hileras luego divide en una diversidad de secciones de hileras que a su vez se vuelven a dividirse, luego estas secciones divididas se presentan en intervalos equidistantes en la dirección de la circunferencia. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D              41/34, cuyos inventores son Hiroaki Tsutsumi, Mitsuharu Harada, Masataka Hisano. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7437, y fue presentada a las 13:57:46 del 26 de agosto del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 40953.—(48083).

 

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de Heredia, en su condición de apoderada de James Hardie International Finance B.V, de Australia, solicita la Patente de Invención denominada FIBROCEMENTO INTEGRAL RESISTENTE AL AGUA.

Un método para producir un producto de fibrocemento resistente al agua. El agente repelente de agua puede ser añadido o aplicado al fibrocemento o aún al material que forma el fibrocemento en varias etapas diferentes del proceso. El material resultante presenta impermeabilidad al agua aumentada, en comparación con los productos convencionales de fibrocemento. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C04B 24/26, cuyo inventor es Simón Trevethick. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7098, y fue presentada a las 08:08:59 del 6 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 40954.—(48084).

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La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, cédula Nº 1-995-938, en su condición de apoderada de Construction Research & Tecnology GMBH, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y RECUBRIMIENTO DE UNA SUPERFICIE DE HORMIGÓN. Método para mejorar la adhesividad entre composiciones de cemento endurecido y materiales de recubrimiento de resina rociando una solución acuosa que contiene uno o más ácidos orgánicos, los cuales reaccionan con la superficie para producir compuestos de calcio en la superficie de cemento endurecido, antes de aplicar el material de recubrimiento de resina, eliminando así la membrana de carbonato de las composiciones de cemento hidratado. Esto mejora la adhesividad entre las composiciones de cemento endurecido y el material de recubrimiento de resina. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C04B 41/62, cuyos inventores son Osamu Hisahi, Kanichi Michiwaki, Masami Motouri, Akria Yoshizumi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7595, y fue presentada a las 14:11:42 del 26 de noviembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 40955.—(48085).

 

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, cédula Nº 1-995-938, en su condición de apoderada de James Hardie International Finance B.V, de Australia, solicita la Patente de Invención denominada UN PRODUCTO COMPUESTO. Un método para producir un producto compuesto que contiene una capa de substrato y la formulación de una suspensión incluyendo un ligador hidráulico y un agente desaguable. Esta suspensión es luego aplicada a la capa de substrato para que forme una capa funcional la cual es luego dewatered a través de una capa de substrato. La aplicación de la suspensión para formar una capa funcional y los pasos para desaguable pueden ser repetidos para crear un producto compuesto laminado. Los aditivos funcionales pueden ser incluidos en cada capa para proporcionar las propiedades deseadas para la capa y efectivamente para el posterior producto compuesto. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B32B 13/00, cuyos inventores son Basil Naji, John Sydney Cottier, Robert Lyons. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7092, y fue presentada a las 08:23:38 del 2 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 40956.—(48086).

 

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Luis Arias, de E.U.A., John Marshall, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES DE MÚLTIPLES FUNCIONES. Un sistema de procedimientos de transacciones, de múltiples funciones, que incluye una terminal de transacciones, que tiene un recurso de entrada de datos y un procesador de control, asociado comunicativamente con un procesador de control, que define cuentas del usuario y expide una o más claves de autorización, asociadas con una o más cuentas del usuario y expide una o más claves de autorización, asociadas con una o más claves de autorización, asociadas con una o más cuentas del usuario, en respuesta a las autorizaciones de pago provista en la terminal de transacciones, que utiliza una entrada de datos. Asimismo, un conjunto de impresora se asocia comunicativamente con la terminal de transacciones y genera un conjunto de tarjeta, este conjunto de tarjeta incluye una primera porción, que contiene sobre ella una clave de autorización, y una segunda porción, que incluye sobre ella materiales adicionales de promoción. La cuenta del usuario, según se define por el conjunto de control, incluye un valor definido, la clave de autorización provista se utiliza para facilitar una transacción, de acuerdo con ese valor definido. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G07F              /, cuyos inventores son Luis Arias, John Marshall. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6580, y fue presentada a las 13:05:00 del 7 de febrero del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 40957.—(48087).

 

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

 

A. P.                    Cédula                                         Nombre                                                     Monto

  994           3-101-090610-16          E.S.CONSULT. Y CONST. S.A.                    28.895.559,50

  995           3-101-034067-27          SONIVISION S.A.                                             14.366.790,70

  996           3-101-090610-16          E.S.CONSULT. Y CONST. S.A.                      1.092.839,15

  996           3-101-107693-35          DRENAJES TECN.ROMO S.A.                          828.100,00

  997           3-101-060893-33          TRAJES EJEC. DEL FORO S.A.                           71.360,00

  998           3-101-287019-16          PROD. Y PROCESOS IND. S.A.                       782.103,70

  999           2-300-042155-PJ          PROVEED.JUD. IMPORTAC.                            515.458,23

1000          3-101-007749-04          RECOPE S.A.                                                       1.833.301,30

1001          02-0542-0760                SIBAJA SOTO SILLER                                              1.509,00

1001          3-101-073972-16          COPIAS DINAMICAS S.A.                                   11.657,02

1002          4-000-042138-04          INST.COSTARRIC. AC. Y ALC.                             2.355,94

1003          3-101-073972-16          COPIAS DINAMICAS S.A.                                   15.773,11

1004          01-0652-0181                SANDINO GONZALEZ OLMAN                       73.466,05

1004          3-101-187086-08          VID. Y DEC.LIMONENSES S.A.                   2.204.706,00

1005          01-0810-0954                CALVO GUTIERREZ  ALVARO                      385.132,96

1005          05-0206-0722                VADO DUARTE RAFAEL                                 198.165,75

1005          3-101-052993-25          MUEB. METAL.ALVARADO S.A.                  739.900,00

1005          3-101-074849-10          DIST. COMER TRES ASES S.A.                        174.065,81

1005          3-101-080638-37          DIST.RAMIREZ Y CASTILLO S.A.                  991.760,00

1005          3-101-083861-19          PSICO-IURIS S.A.                                                     19.440,00

1006          3-101-042028-04          EMP. SERV. PUB.DE HEREDIA                  1.627.789,79

1007          02-0542-0760                SIBAJA SOTO SILLER                                           30.326,70

1007          3-101-042028-04          EMP. SERV. PUB.DE HEREDIA                      172.112,00

1007          3-101-073972-16          COPIAS DINAMICAS S.A.                                 235.703,10

1007          3-101-174285-23          SEGURIDAD ALFA S.A.                                 1.655.445,34

1008          01-0615-0989                FONSECA ABARCA AURIA                            133.236,80

1008          01-0756-0020                GONZALEZ GONZALEZ ORLANDO           111.060,00

1008          01-0849-0113                CHING CUBERO MAGDA                                122.550,00

1008          02-0428-0786                MURILLO PICADO JAVIER                             171.168,55

1008          06-0097-1053                CERDAS VILLEGAS LEDA                              109.124,00

1008          3-101-011128-23          VALDELOMAR S.A.                                            108.363,25

1008          3-101-050385-21          ESTAC. SERV.SOTO Y CASTRO                        54.943,00

1008          3-101-055205-24          CORP.GASOLIN.DEL NORTE S.A.                  14.297,00

1008          3-101-174285-23          SEGURIDAD ALFA S.A.                                    468.041,02

1009          3-101-358337-00          OFFICE STOP DE C.R. S.A.                                390.540,80

1010          01-0506-0304                VARGAS JIMENEZ GRACE                                 72.550,00

1010          09-0069-0349                ULATE ZAMORA MERCEDES                        142.922,86

1010          3-101-073972-16          COPIAS DINAMICAS S.A.                                 352.069,33

1010          3-101-076436-25          MUNDO DE LIMPIEZA S.A.                             348.880,00

1011          4-000-042138-04          INST.COSTARRIC. AC. Y ALC.                           67.553,06

1012          01-0450-0929                CHAVES CALDERON IVETTE                     2.134.825,00

1012          01-0452-0314                MENA MARTINEZ FLOR                               2.540.956,93

1012          01-0554-0908                QUESADA TORRES WALTER                     9.255.454,60

1012          03-0184-0899                ACUÑA BONILLA JEANETTE                     2.247.415,55

1012          03-0187-0750                OROZCO SOLANO LUIS                                      45.986,00

1013          2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                          1.485.547,44

1014          2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                          2.277.886,85

1015          2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                             521.810,85

1016          2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                          1.628.961,92

1017          2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                             562.577,00

 

A. P.                    Cédula                                         Nombre                                                     Monto

1018          2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                             125.521,00

1019          2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                             136.745,00

1020          2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                36.860,00

1021          2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                  5.600,00

1022          2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                          3.220.127,61

1023          2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                             976.735,82

1024          2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                       10.470.957,65

1025          2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                  9.408,40

1026          2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                16.947,36

1027          2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                45.192,96

1028          2-300-042155-FJ           FDO. JUB. Y PENSIONES P.J.                  247.536.919,50

1029          2-300-042155-FJ           FDO. JUB. Y PENSIONES P.J.                       6.839.049,18

1030          3-101-219989-28          CORP. ANDREA INDUST.INC.                    1.854.451,90

1031          02-0542-0760                SIBAJA SOTO SILLER                                           17.889,75

1032          3-101-210762-00          MULTIFRIO,S.A.                                                    469.326,90

1033          02-0542-0760                SIBAJA SOTO SILLER                                           98.500,00

1034          4-000-042138-04          INST.COSTARRIC. AC. Y ALC.                        126.073,05

1035          4-000-042138-04          INST.COSTARRIC. AC. Y ALC.                     3.614.967,19

1036          3-101-227869-05          CORREOS DE COSTA RICA S.A.                 3.807.402,90

1037          2-100-045222-12          PATRON. CONST. ADQ. DE                       10.000.000,00

1038          2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                          1.772.119,53

1039          2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                             561.981,69

1040          2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                             286.947,00

1041          2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                             650.335,00

1042          2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                             397.735,00

1043          2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                45.160,00

1044          2-300-042155                OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                          1.271.802,17

1045          2-300-042155047         JUZ.TRAB. MN.CTIA ALAJUELA                      48.731,10

1046          03-0136-0145                SANCHEZ ROJAS RODOLFO                          300.000,00

1047          01-0369-0082                BRUNO SALAZAR ALFREDO                           14.632,88

1047          01-0392-0738                ROLDAN BOLAÑOS CARLOS                          73.494,20

1047          01-0433-0040                ZELEDON  FALLAS GERARDO                    136.341,44

1047          01-0465-0430                BOLAÑOS VARGAS JORGE                               81.518,94

1047          01-0482-0407                SANCHEZ MOREIRA ROLANDO                    41.411,27

1047          01-0505-0486                ELIZONDO DELGADO GILBERT                    40.437,31

1047          01-0518-0991                VEGA LEON MARITZA ISABEL                    260.113,72

1047          01-0532-0531                JIMENEZ MOLINA DAVID J.                              48.592,99

1047          01-0544-0845                PORRAS LOPEZ FLORYZUL                             92.232,99

1047          01-0558-0151                ROJAS VARGAS GUISELLE                                 1.956,86

1047          01-0575-0191                JIMENEZ CARPIO DAVID                                   26.878,06

1047          01-0581-0470                DURAN BOLAÑOS ELICIO                              222.903,33

1047          01-0619-0541                SEGURA GUIDO ROXANA                                54.299,15

1047          01-0627-0030                RAMIREZ LOPEZ MIGUEL                              186.784,98

1047          01-0635-0416                RAMIREZ ROCHA ENRIQUE                             93.900,40

1047          01-0640-0997                SABORIO ORTIZ RUDDY                                    28.459,40

1047          01-0642-0395                MENDEZ RODRIGUEZ CARMEN                    11.212,71

1047          01-0694-0962                VINDAS VARGAS LUIS FDO.                            24.871,19

1047          01-0705-0933                VARGAS CALDERON  WALTER                        7.069,80

1047          01-0709-0894                RIVERA MENA JORGE                                         27.739,96

1047          01-0712-0868                RUBIE CASTRO CARLOS                                       7.208,33

1047          01-0715-0973                RODRIGUEZ ULATE MARIO                             60.260,57

1047          01-0741-0686                SANCHEZ RIVERA GERARDO                         42.980,40

1047          01-0743-0594                SANCHEZ  MORA MARVIN                                22.098,90

1047          01-0749-0193                ORUE RIVERA MAGALY                                    77.075,45

1047          01-0752-0480                RUEDA BRENES ROGER                                    37.664,40

1047          01-0767-0213                GARCIA PANDOLFI REBECA                          82.396,72

1047          01-0774-0090                ROJAS MADRIGAL KAREN                                 5.008,13

1047          01-0778-0660                HERNANDEZ ROJAS JHON                                  1.592,60

1047          01-0779-0010                GIUSTI CASCANTE RAYMUNDO                   80.553,01

1047          01-0781-0571                TOSSO JARA OSCAR MICHAEL                       49.431,00

1047          01-0782-0001                SEBIANI SERRANO JUAN C.                                5.954,62

1047          01-0784-0475                MORA SANCHEZ HANNIA                                34.266,90

1047          01-0784-0961                SOLIS OBANDO LAURA C.                                27.859,30

1047          01-0786-0474                JARAMILLO GRANADOS LUIS                       87.985,58

1047          01-0787-0039                VARGAS BOLAÑOS RONALD                            5.346,66

1047          01-0788-0046                ORTIZ MONGE SILVIA                                            2.633,13

1047          01-0793-0112                PEREZ GOMEZ ALFONSO                                  37.967,84

1047          01-0796-0847                CONEJO VALVERDE CATALINA                    29.003,00

1047          01-0812-0019                SALAZAR MONGE JOSE                                     19.941,20

1047          01-0815-0990                IONG UREÑA MAUREEN                                 441.287,98

1047          01-0818-0806                VARGAS BARRANTES VERA                            30.648,80

1047          01-0834-0614                ROJAS CHACON JOSE ALB.                               52.831,71

1047          01-0836-0400                SERRANO PUJOL OSCAR                                   72.708,25

1047          01-0849-0661                VARGAS RODRIGUEZ IRVING                           9.471,87

1047          01-0851-0924                SANCHEZ CHINCHILLA SERGIO                   63.834,80

1047          01-0862-0506                DURAN  MORA CARLOS                                    12.683,15

1047          01-0867-0107                ZELEDON GUTIEREZ ROSEMARY                   5.439,83

1047          01-0872-0299                MURILLO BRIONES ANDREA                         65.555,81

1047          01-0875-0732                FERNANDEZ DELGADO JOSE                         24.045,42

1047          01-0888-0824                SANDI CORRALES ERICK                                  37.901,24

1047          01-0891-0440                RAMIREZ SOLANO MANFRED                        40.024,04

1047          01-0898-0536                FLORES FALLAS WILSON                                 83.597,26

1047          01-0899-0519                PICADO MORALES VANESSA                         92.155,22

1047          01-0903-0593                SANCHEZ ARROYO GABRIELA                   476.887,79

1047          01-0906-0427                RIMOLA GUEVARA CARLOS                           73.631,57

1047          01-0915-0224                UREÑA BARRIOS RAFAEL                                32.650,34

1047          01-0916-0212                CASTILLO COTO ROY                                          91.370,47

 

A. P.                    Cédula                                         Nombre                                                     Monto

1047          01-0933-0369                QUESADA ALPIZAR SILVIA                               6.863,27

1047          01-0933-0370                QUESADA ALPIZAR PATRICIA                      35.881,22

1047          01-0942-0331                RODRIGUEZ AGUILAR MILENA                    11.001,10

1047          01-0942-0579                SANCHEZ VARGAS CRISTIAN                         17.616,56

1047          01-0947-0037                CAMPOS MARIN  NANCY                                    2.476,01

1047          01-0949-0743                MONTOYA ARONNE JOSE                                47.417,98

1047          01-0953-0065                MONTERO SERRANO REBECA                       17.844,92

1047          01-0954-0625                CHACON LEON GAUDHY                                 49.983,66

1047          01-0969-0888                VALVERDE ABARCA ISRAEL                          10.435,58

1047          01-0976-0953                FERNANDEZ DELGADO TATIANA               69.608,31

1047          01-0982-0768                PICADO GAMBOA STEVEN                                 5.148,09

1047          01-0988-0381                PALMA HERRERA MARIA E.                         173.107,88

1047          01-0992-0753                HERNANDEZ SOLANO MAGALY               209.044,26

1047          01-0998-0884                MONTEALEGRE BEJARANO DIDIER           43.358,00

1047          01-1006-0605                OVARES CHAVARRIA MIGUEL                      25.669,25

1047          01-1007-0445                VINDAS ROJAS WILSON                                     37.938,77

1047          01-1019-0508                VINDAS MATA ARELYS                                     13.632,18

1047          01-1020-0662                SALAZAR CHACON ALEXANDER                   3.600,34

1047          01-1025-0955                FERRAN AVENDAÑO LISBER                          61.391,84

1047          01-1034-0601                SAENZ JIMENEZ ERICK                                         3.296,66

1047          01-1035-0810                ZUÑIGA UGARTE YESENIA                              14.487,79

1047          01-1036-0051                ZARATE QUESADA OSCAR                              54.547,44

1047          01-1043-0611                BRENES JIMENEZ ILIANA                                 17.431,02

1047          01-1053-0735                IZAGUIRRE CAPUANO RICARDO                    2.525,97

1047          01-1063-0633                MONGE SILES MICHAEL                                   29.945,50

1047          01-1065-0691                MARTINEZ GARBANZO FERNANDO           42.335,84

1047          01-1065-0693                GUZMAN TREJOS DEYLIN                              173.124,93

1047          01-1111-0071                MORELLI LA VITOLA MARILENA              115.486,19

1047          01-1126-0897                SOLANO SEQUEIRA LINDSAY                         7.574,94

1047          01-1129-0060                SALAZAR RUIZ DEINER M.                                  4.023,50

1047          01-1157-0038                VALVERDE SOLIS YENSY                                   8.166,88

1047          01-1215-0048                NAJERA ARTAVIA JESSICA                               13.066,00

1047          02-0277-0373                GUTIERREZ RODRIGUEZ LUIS                     154.324,79

1047          02-0409-0265                SALAS CORRALES NORMAN                          11.208,70

1047          02-0490-0234                ARROYO LOPEZ RAFAEL                                 16.801,28

1047          02-0515-0650                ORTIZ LUMBI ALEXIS                                          84.126,98

1047          02-0517-0672                BONILLA GUADAMUZ ADRIAN                    11.122,28

1047          02-0518-0187                RODRIGUEZ JIMENEZ MARVIN                      10.297,29

1047          02-0525-0140                GONZALEZ SIBAJA DANIEL                            95.366,34

1047          02-0526-0050                MONGE VARGAS IRIABEL                                43.563,06

1047          02-0559-0278                RIVERA HERNANDEZ YORLENY                  12.896,83

1047          02-0584-0640                SIBAJA SALAZAR KARLA                                 13.390,24

1047          03-0188-1057                LOPEZ DURAN ANA ROSA                               33.789,82

1047          03-0221-0117                HIDALGO SAENZ MARLENE                             4.235,03

1047          03-0248-0643                CALVO  AGUILAR FILADELFA                    167.359,60

1047          03-0267-0889                THAMES BRENES  FLORY                               122.752,20

1047          03-0286-0600                ARCE CASTRO MARVIN                                   216.411,63

1047          03-0289-0401                PICADO ARAYA HUGO F.                                    8.097,30

1047          03-0305-0438                OBANDO GRANADOS EDWIN                        27.265,33

1047          03-0324-0110                GONZALEZ QUIROS SARITA                         223.928,08

1047          03-0337-0501                SANDOVAL DURAN CARLOS                         11.179,59

1047          03-0365-0720                ZUÑIGA SERRANO KAREN                               12.488,55

1047          03-0366-0614                MONGE JIMENEZ JORGE                                    10.709,11

1047          04-0102-0484                CALVO SANCHEZ RODRIGO                         198.888,19

1047          04-0132-0381                LEWIS MONTERO CARLOS                                 9.166,71

1047          04-0150-0093                RAMIREZ GAMBOA MARLENY                      16.413,60

1047          04-0150-0457                ALFARO BONILLA YANETH                         262.805,56

1047          04-0159-0869                MESSER BENAVIDES DANALDO                  84.082,25

1047          05-0151-0593                VIALES ROSALES OLGA                                      9.562,85

1047          05-0170-0373                ZAMORA SANTANA JORGE                              29.176,10

1047          05-0182-0321                SOTO CANALES MARTA                                  179.035,43

1047          05-0194-0759                JIMENEZ GARCIA ALCIBIADES                      12.139,99

1047          05-0202-0075                TENORIO CAMPOS ALEXANDER                  24.071,71

1047          05-0205-0241                CARBALLO SOTO  OSCAR                                   2.539,21

1047          05-0215-0214                VEGA SEQUEIRA LOURDES                            30.427,94

1047          05-0231-0109                VASQUEZ CAMPOS ROGELIO                         20.414,30

1047          05-0237-0852                SOLORZANO ORIAS JOSE                                  40.675,60

1047          05-0245-0403                SANCHEZ GARCIA JUAN C.                            131.577,06

1047          05-0247-0582                VILLAVICENCIO ALEMAN NANCY             46.184,36

1047          05-0258-0037                PALMA ARGUEDAS ANA                                       890,16

1047          05-0282-0417                ARIAS JIMENEZ RENE MARITZA                      5.959,14

1047          05-0306-0616                ESQUIVEL BRAIS FREDDY                               96.440,80

1047          06-0114-0780                UMAÑA ATENCIO EMILCE                             338.119,41

1047          06-0172-0264                MONTERO JURADO  OLGA                                     343,66

1047          06-0279-0691                VARELA ARGUEDAS LEIDY                              7.808,70

1047          06-0298-0698                BARAHONA MORAGA HELEN                         3.515,31

1047          06-0306-0986                VALDEZ GOMEZ ROLVIN                                     3.006,34

1047          07-0051-0011                CAMBELL BARNABY ERROL                            6.602,13

1047          07-0077-0699                GUTIERREZ MURILLO BETZABE                 192.318,77

1047          07-0090-0188                VARGAS JOHNSON MAGALIE                      126.816,98

1047          07-0095-0301                DALEY CRUICKSHANK GERALD                 13.054,33

1047          07-0107-0210                ZUÑIGA JIMENEZ  MARCELA                          60.263,71

1047          07-0111-0517                HARDLEY JACKSON DEYANIRA                  10.629,42

1047          08-0058-0642                MARENCO ZAPATA CLEMENTINA                 3.193,88

1047          09-0032-0896                VILLALOBOS CAMPOS MARIA                    210.624,36

1047          09-0041-0594                MONESTEL CORRALES MARIA                      94.828,76

1047          09-0043-0055                SALAS CAMPOS WILLIAM                             109.954,20

 

A. P.                    Cédula                                         Nombre                                                     Monto

1047          09-0052-0626                LORIA MARTINEZ JUAN B.                                98.676,43

1047          09-0083-0895                MENDOZA MENDOZA JANIA                          24.371,15

1047          09-0099-0570                PALACIOS ACUÑA ROZZINA                           36.847,32

                                           TOTAL LÍQUIDO                                          386.096.607,22

San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Luis A. Barahona C, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100483).—C-172020.—(48369).

 

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber que: ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Gloria Melania Aguilar Plazaola, cédula de identidad Nº 8-055-922, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 04-000195-624-NO.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(48149).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Dirección General

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber que el señor Carlos Avendaño Calvo, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y dos-cero dieciocho, en su condición de Presidente del partido Restauración Nacional, en escrito presentado a este Registro, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día tres de junio del dos mil cinco, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, agregando para esos efectos protocolización del acta de Asamblea Constitutiva, que incluye programa doctrinal y la divisa que será un rectángulo, de dos tantos de largo por uno de ancho, de color amarillo. En la margen derecha, en la parte superior, llevará impreso un sol azul, compuesto por una línea circular rodeado por siete líneas rectas que representan rayos. Protocolización del acta de Asamblea Provincial que designó el Comité Ejecutivo Superior, así como novecientos cincuenta y tres fórmulas de adhesiones colectivas y listado alfabético de las mismas. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, quince de junio de dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—(Nº 996-2005).—C-Exento.—(48348).

 

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor, Héctor Ramírez Zapata, cédula de identidad número cinco-cero setenta y ocho-cero sesenta y ocho, en su condición de Secretario General del partido Fuerza Comunal Desamparadeña, en escrito presentado a este Registro, a las diez horas y diez minutos del día seis de junio del año dos mil cinco, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos protocolización del acta de Asamblea Constitutiva, que incluye programa doctrinal y la divisa que será una bandera rectangular, con fondo blanco, en el centro un circulo con fondo color azul, a la izquierda del círculo la letra “F” en color azul, en el centro del círculo la letra “C” en color blanco y a la derecha del círculo la letra “D” en color azul. Protocolización del acta de Asamblea Cantonal que designó el Comité Ejecutivo Superior, así como noventa y nueve fórmulas de adhesiones colectivas y listado alfabético de las mismas. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—(O. C. Nº 1003-2005).—C-8570.—(49265).

 

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor, Róger Madriz Corrales, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y cinco-doscientos, en su condición de Presidente del partido El Puente y los Caminos de Mora, en escrito presentado a este Registro, a las nueve horas y treinta minutos del día tres de junio del año dos mil cinco, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos protocolización del acta de Asamblea Constitutiva, que incluye programa doctrinal y la divisa que será una bandera de color blanco, rectangular con un logotipo representado por un indígena en medio de dos aguas, en el fondo un sol de color amarillo y una mata de maíz de color negro, las aguas de color azul. Protocolización del acta de Asamblea Cantonal que designó el Comité Ejecutivo Superior, así como doce fórmulas de adhesiones colectivas y listado alfabético de las mismas. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 16 de junio del 2005.—Dirección General.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—(O. C. Nº 1004-2005).—C-8095.—(49267).

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo la rectificación del asiento de nacimiento de José Omar Marte Fabián. Expediente N° 6516-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y dos minutos del primero de junio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de José Omar Marte Fabián, que lleva el número ochocientos cincuenta y cinco, folio cuatrocientos veintiocho, tomo mil novecientos veinte, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que el mismo es hijo de “Ervin Roberto Segura Ortega, costarricense y Judelka Altagracia Marte Fabián, dominicana” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Ervin Roberto Segura Ortega, José Porfirio Mena Gómez y Judelka Altagracia Marte Fabián, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 689-2005).—C-28520.—(47741).

 

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Salvatore Bolaños Herrera. Expediente Nº 2052-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del primero de junio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Salvatore Bolaños Herrera, que lleva el número novecientos cincuenta y seis, folio cuatrocientos setenta y ocho, tomo mil seiscientos setenta y seis de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Luis Guillermo Salas Arce y Beatriz María Herrera Hurtado, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Luis Guillermo Salas Arce, Beatriz María Herrera Hurtado y Carlos Bolaños Ramírez, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Publíquese este edicto en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 689-2005).—C-28520.—(47742).

 

Expediente Nº 38673-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del primero de junio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Félix Franshesca Gómez Chaves que lleva el número trescientos cincuenta y uno, folio ciento setenta y seis, tomo mil quinientos cuarenta y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Juan Bautista Gamboa Salazar y Ángela Antonia Gómez Chaves, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Juan Bautista Gamboa Salazar y a la señora Ángela Antonia Gómez Chaves, para que se pronuncien con relación al presente proceso. De conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente y se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial antes citado y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del primer término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 689-2005).—C-28520.—(47743).

 

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo la rectificación del asiento de nacimiento de Kevin Alonso Ugalde Picado. Expediente N° 38298-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y dos minutos del primero de junio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Kevin Alonso Ugalde Picado, que lleva el número doscientos cuarenta y cinco, folio ciento veintitrés, tomo mil seiscientos setenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que el mismo es hijo de “Marco Arturo Rojas Madrigal y Nancy Ugalde Picado, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Marco Arturo Rojas Madrigal, Henry Oldemar Arias Picado y Nancy Ugalde Picado o Nancy Patricia Ugalde Picado, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario Oficial y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General, a.í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 689-2005).—C-28520.—(47744).

Expediente Nº 34738-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del primero de junio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de José Virgilio Arias Delgado que lleva el número ciento sesenta y nueve, folio ochenta y cinco, tomo doscientos seis de la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Wilbert Daniel Murillo Rojas y Teresa Delgado Reyes, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Wilbert Daniel Murillo Rojas, Rafael Ángel Arias Delgado y a la señora Teresa Delgado Reyes, para que se pronuncien con relación al presente proceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente. Se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario antes citado y se previene a las partes Interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del primer término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 689-2005).—C-28520.—(47745).

 

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo la rectificación del asiento de nacimiento de José Orlando Saa Manyoma. Expediente N° 32785-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y diecisiete minutos del primero de junio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de José Orlando Saa Manyoma, que lleva el número ciento noventa y uno, folio cero noventa y seis, tomo ochocientos cincuenta y ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Jorge Enrique Chaves Abarca, costarricense y María Elsi Manyoma Riascos, colombiana”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Jorge Enrique Chaves Abarca, María Elsi Manyoma Riascos y José Orlando Saa Martínez, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Publíquese este edicto en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 689-2005).—C-28520.—(47746).

 

Expediente Nº 6395-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Vilma Giselle Rojas Bado que lleva el número trescientos noventa y ocho, folio ciento noventa y nueve, tomo seiscientos cinco de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José por aparecer inscrita como Vilma Giselle Bado Hidalgo en el asiento número cuatrocientos ochenta y cinco, folio doscientos cuarenta y tres, tomo quinientos ocho de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José y rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Héctor Rojas Umaña y María Bedo Hidalgo, costarricenses”. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a Vilma Giselle Rojas Bado o Vilma Giselle Bado Hidalgo, para que se pronuncie con relación al presente proceso. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente. Se ordena publicar por tres veces la audiencia de ley en el Diario antes citado y se previene a las partes interesadas, hagan velar sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 689-2005).—C-28520.—(47747).

 

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Nancy Mariana Mora Alfaro. Expediente Nº 7100-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del primero de junio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Nancy Mariana Mora Alfaro, que lleva el número ciento sesenta y uno, folio ochenta y uno, tomo mil seiscientos noventa y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la misma es hija de “Carlos Luis Salazar Gamboa y María Mora Alfaro, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Carlos Luis Salazar Gamboa, María del Carmen Mora Alfaro o María Mora Alfaro y Enrique Durán Rugama, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 689-2005).—C-28520.—(47748).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso Incoadas por Ana Rosa Alemán Amador, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0925-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, cinco minutos del dos de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 8475-04. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de María Victoria Alemán Argüello, que lleva el número... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Amador”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(47899).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alcide Elsy, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 741-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cincuenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco. Ocurso Exp. N° 4070-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Alcide Elsy, no indica otro apellido..., en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre del cónyuge son “Amisseau Meres” y “Elphina” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(48398).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Elena Fernández Flaniguin, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1058-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del nueve de junio del dos mil cinco. Ocurso. Exp. Nº 12356-2005. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:.., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de María Elena Fernández Flaniguin, en el sentido que el segundo nombre del padre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Miguel” y “González” respectivamente, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(48424).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Genoveva Sequeira Toruño, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 879-05. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del treinta de mayo del dos mil cinco. Exp. Nº 1682-05. Resultando: 1... 2… Considerando: I-Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Christian Alexánder Hernández Sequeira, que lleva el número... en el sentido que los apellidos del padre... son “Cantillano Hernández” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 41235.—(48593).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Omar Giovanny Giraldo Loaiza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 690-05.—Registro Civil—Departamento Civil—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y diez minutos del veinte de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 38799-04. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Omar Giovanni Giraldo Loáiza..., en el sentido que el segundo nombre del cónyuge así como el segundo nombre del padre, y el nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son “Giovanny”, “Ángel”, “María del Socorro” y “Mesa” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(48666).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Manuel Ignacio González Suazo, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia 135-RE-064269-00-1999, vecino de Tejarcillos, Alajuelita, San José, expediente 2535-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(47892).

 

Oremis Yagna Gómez Valdivia, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula residencia 315-176244-004975, vecina de Alajuela, expediente 756-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—1 vez.—(48425).

Yesenia del Carmen García Villavicencio, mayor, soltera, jefe de tienda, nicaragüense, cédula residencia 270-130190-67683, vecina de Aserrí, Aserrí, San José, expediente 2252-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de febrero del dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 41218.—(48594).

 

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

Resolución DFOE-0141.—Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, a las quince horas del diez de junio de dos mil cinco.

Considerando:

I.—Que mediante resolución Nº R-CO-33 del Despacho de la Contralora General a. í., se emitió el Reglamento sobre la calificación de sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos, Nº R-2-2005-CO-DFOE publicado en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo del 2005, la Contraloría General de la República establece el marco normativo básico al que deben someterse los sujetos privados interesados en obtener la calificación de idóneo para administrar fondos públicos provenientes de transferencias y partidas específicas, contempladas en los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la República, según las leyes números 7755 y 7972 y recursos provenientes de la Ley Nº 7730.

II.—Que en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso c), del artículo 5º de ese Reglamento, es necesario que mediante una resolución la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República establezca los requisitos mínimos que deben cumplir los sujetos privados al presentar ante la administración concedente de fondos públicos, las solicitudes para iniciar el trámite tendiente a obtener la calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos que otorga el Órgano Contralor.

DIRECTRICES SOBRE LOS REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN

PRESENTAR LOS SUJETOS PRIVADOS PARA OBTENER LA

CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD PARA ADMINISTRAR

FONDOS PÚBLICOS Nº D-1-2005-DFOE

1.  Propósito de las directrices. Hacer del conocimiento de todas las organizaciones no gubernamentales los requisitos mínimos que deben presentar ante la administración concedente para iniciar el trámite de obtención de la “Calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos”, que otorga la Contraloría General de la República, sin perjuicio de otros que establezca cada administración conforme al Reglamento sobre la calificación de sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos.

Por otra parte, se recalca la responsabilidad de la administración concedente para efectos de recibir y analizar las solicitudes que le presenten para la obtención de la calificación de idoneidad, de recomendar al Órgano Contralor su respectivo otorgamiento y de custodiar la documentación recibida de los interesados, todo dentro del marco de un enfoque integral de control sobre los fondos públicos a favor de sujetos privados, y específicamente de las obligaciones que asume sobre los fondos concedidos según lo indicado en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley General de Control Interno.

2.  Carta de presentación. Los solicitantes de la calificación de idoneidad deberán presentar una carta dirigida a la administración concedente de los recursos, firmada por el apoderado del sujeto privado, en la cual se solicite el inicio del proceso de calificación de idoneidad indicando lo siguiente:

a)  Domicilio del sujeto privado.

b)  Número de teléfono, facsímil, apartado postal y dirección del correo electrónico, en caso de contar con ellos.

c)  Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión u oficio y domicilio).

d)  Listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la solicitud.

3.  Documentos por aportar. Adjunto a la carta de presentación, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

a)  Una declaración jurada del representante legal de la organización y autenticada por un notario público, en la cual se indique claramente que la entidad está activa, realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada.

Si se trata de una fundación, se deberá presentar una declaración jurada firmada por el presidente de la junta administrativa, autenticada por un notario público, en la cual se indique claramente que la entidad ha estado activa desde su constitución, calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un proyecto, programa u obra al año, según lo establecido por el inciso b), del artículo 18 de la Ley Nº 5338 y sus reformas.

b)  Una descripción detallada de los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos públicos, el monto estimado de cada uno y su fuente de financiamiento.

c)  Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público.

d)  Fotocopia certificada de la cédula jurídica vigente emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público.

e)  Certificación de personería jurídica vigente, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público; en la cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento del representante legal.

f)   Certificación de un contador público autorizado en la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente:

i.    La estructura administrativa del sujeto privado.

ii.   Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras.

iii.  Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día. En este caso se debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro en cada uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se reciba la carta de presentación en la administración concedente.

Esta certificación aplica sólo para el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma igual o menor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto.

g)  En el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que superan ese monto, deberá presentar un estudio especial realizado por un contador público autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo del respectivo sujeto privado.

En dicho estudio el contador público deberá acreditar la estructura administrativa del sujeto privado y que utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras; además, deberá consignar si cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día.

4.  Requisitos específicos a cumplir por el sujeto privado.

a)  Los sujetos privados de cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes de la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999, deberán presentar la certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que los declara de bienestar social, según lo dispone el artículo 18 de esa Ley.

b)  Las fundaciones organizadas según la Ley de Fundaciones, Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas, deberán:

i.    Informar sobre las calidades, el número de teléfono, el grado académico y el número de afiliación al Colegio Profesional correspondiente de la persona que ocupa el cargo de Auditor Interno de la fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, que señala que toda fundación está obligada a tener una auditoría interna.

ii.   Presentar fotocopia de La Gaceta, donde consten los nombramientos de los directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal del cantón en que la fundación tiene su domicilio legal, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 29744-J del 29 de mayo del 2001). Se debe acompañar de las certificaciones de las autoridades correspondientes en que conste la vigencia de los nombramientos.

iii.  Fotocopia certificada de la nota de presentación a la Contraloría General de los informes contables, del informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación y del informe del auditor interno relativo a la fiscalización de los recursos públicos que se le hubieran transferido a la fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones, respectivamente.

5.  Cumplimiento de regulaciones emitidas por la Contraloría General de la República aplicables a sujetos privados.

a)  El sujeto privado, de cualquier tipo, sometido a las regulaciones establecidas por la Contraloría General de la República para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, deberá suministrar ante la administración concedente, una fotocopia certificada por un notario de la nota con la que presentó los informes de ejecución y liquidación presupuestaria ante esa Contraloría General, con el respectivo sello de recibido.

b)  El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma igual o menor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto, deberá aportar a la administración concedente:

i.    Los estados financieros del último período contable (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo), firmados por el contador que los preparó y por el representante legal de la entidad.

ii.   Certificación de un contador público autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros contables legalizados.

c)  El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que la transferencia por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que supera ese monto, deberá aportar a la administración concedente:

i.    Original del dictamen de auditoría de estados financieros y de los estados financieros auditados (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo y notas a los estados financieros), correspondientes al último período contable anual.

Todas las hojas de los estados financieros que se adjunten al dictamen de auditoría, y de las notas a los estados financieros auditados, deberán tener la firma y el sello blanco del contador público autorizado que elaboró dicha documentación.

ii.   Original o copia certificada por un notario público de la carta de gerencia emitida por el contador público autorizado que realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control interno que se hubieran determinado.

d)  La administración concedente verificará que el monto señalado en este artículo 5º se ajuste a la actualización que al respecto realice la Contraloría General de la República a las regulaciones aplicables a los sujetos privados que reciban fondos públicos para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor.

6.  Coordinación entre administraciones públicas. En aquellos casos en los que el sujeto privado solicitante de la calificación de idoneidad indique que alguno de los requerimientos ya hubiera sido presentado ante otra entidad u órgano de la Administración Pública, la administración concedente deberá coordinar con ésta su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002.

7.  Plazo de las certificaciones. Las certificaciones que deban presentar los sujetos privados no deberán tener más de un mes de haber sido emitidas, exceptuando aquellas certificaciones cuya vigencia por disposición de otra norma jurídica sea mayor a la establecida en esta directriz.

8.  Guía para verificar el cumplimiento de los requisitos. En el Anexo 1 de estas Directrices se presenta una guía para efectos de que sea utilizada por la administración concedente para verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos antes indicados por parte del sujeto privado que solicita la calificación de idóneo para administrar fondos públicos.

9.  Remisión de información a la Contraloría General de la República. La administración concedente remitirá a la Contraloría General de la República, según se muestra en el Anexo 2 de estas Directrices, un detalle del contenido del expediente del sujeto privado que solicita la calificación de idoneidad, referente al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en las presentes Directrices para iniciar el trámite tendiente a obtener esa calificación.

10.  Vigencia. Rige a partir de la entrada en vigencia del Reglamento sobre la calificación de sujetos idóneos para administrar fondos públicos, publicado en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo del 2005.

Publíquese.—División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.—Lic. Wálter Ramírez Ramírez, Gerente.—1 vez.—C-387150.—(49060).

ANEXO Nº 1

Guía para el control del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos

por la Contraloría General de la República para que los sujetos privados

puedan iniciar ante la administración concedente el trámite para

la obtención de la “Calificación de sujeto privado idóneo

para administrar fondos públicos”

PROPÓSITO

La presente guía tiene como propósito facilitar el trabajo de las administraciones concedentes de fondos públicos a sujetos privados, en cuanto a la verificación del cumplimiento por parte de estos últimos de los requisitos mínimos establecidos por la Contraloría General de la República para iniciar ante ellas el trámite para la obtención de la “Calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos”.

Esta guía se basa en los requisitos establecidos por la Contraloría General mediante la Resolución Nº DFOE-141 de las quince horas del diez de junio de dos mil cinco, teniendo como referencia lo señalado en el Reglamento sobre la calificación de sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos, Nº R-2-2005-CO-DFOE, publicado en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo del 2005.

En ese sentido, la guía debe ser utilizada como un marco orientador, sin perjuicio del análisis de otros aspectos jurídicos y técnicos aplicables a la administración concedente, los cuales se deben consignar en documentos internos que esa administración estime pertinentes, los cuales se adjuntarán al respectivo expediente y deberán estar disponibles para efectos del control que le corresponde ejercer a esa administración y a la auditoría interna, y para apoyar las labores de fiscalización que le competen a la Contraloría General de la República.

ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE_________________________

Control del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por la

Contraloría General de la República para que los sujetos privados

puedan iniciar el trámite para la obtención de la “Calificación

de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos”

Nombre del sujeto privado:____________________________________

Nº cédula jurídica:___________________________________________

Fecha de presentación de la solicitud:____________________________

LA SOLICITUD PRESENTADA CONTIENE:

                                                                                                                                       No

Requisitos                                        Si          No         aplica   Observaciones

1.     Carta de presentación dirigida a la admi-nistración concedente de los recursos, firmada por el apoderado del sujeto privado, en la cual se solicita el inicio del proceso de calificación de idoneidad, que indica lo siguiente:

a)   Domicilio del sujeto privado.

b)  Número de teléfono, facsímil, apartado postal y dirección del correo electrónico, en caso de contar con ellos.

c)   Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión u oficio y domicilio).

d)  Listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la solicitud.

2.     Declaración jurada del representante legal de la organización, y autenticada por un notario público, en la cual se indica claramente que la entidad está activa, realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada.

        Por tratarse de una fundación, presentó una declaración jurada firmada por el presidente de la junta administrativa, autenticada por un notario público, en la cual se indica claramente que la entidad ha estado activa desde su constitución, calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un proyecto, programa u obra al año, según lo establecido por el inciso b), del artículo 18 de la Ley Nº 5338 y sus reformas.

3.     Descripción detallada de los programas y proyectos y obras que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos públicos, el monto estimado de cada uno y su fuente de financiamiento.

4.     Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público.

                                                                                                                                       No

Requisitos                                        Si          No         aplica   Observaciones

5.     Fotocopia certificada de la cédula jurídica vigente emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público.

6.     Certificación de personería jurídica vigente, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público; en la cual se indica la fecha de vencimiento del nombramiento del representante legal.

7.     Certificación de un contador público auto-rizado en la cual se indica en forma clara y precisa lo siguiente: 1

a)   La estructura administrativa del sujeto privado.

b)  Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la adminis-tración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de progre-mas y proyectos y ejecución de obras.

c)   Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día. Asimismo, se indica el tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro en cada uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se recibió la carta de presentación en la adminis-tración concedente.

8.     Estudio especial realizado por un contador público autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo del respectivo sujeto privado. Asimismo se indica la estructura administrativa del sujeto privado y que utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas proyectos y ejecución de obras; además, que cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día.1

9.     El sujeto privado beneficiario de fondos provenientes de la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999, presentó la certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social, que lo declara de bienestar social, según lo dispone el artículo 18 de esa Ley.

10.  Por tratarse de una fundación, informó sobre las calidades, el número de teléfono, el grado académico y el número de afiliación al Colegio Profesional correspondiente de la persona que ocupa el cargo de auditor interno de la fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, que señala que toda fundación está obligada a tener una auditoría interna.

11.  Por tratarse de una fundación, presentó fotocopia de La Gaceta donde constan los nombramientos de los directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal del cantón en que la fundación tiene su domicilio legal, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 29744-J del 29 de mayo del 2001). Esa fotocopia fue acompañada de las certifi-caciones de las autoridades corres-pondientes en que consta la vigencia de los nombramientos.

                                                                                                                                       No

Requisitos                                        Si          No         aplica   Observaciones

12.  Por tratarse de una fundación, aportó fotocopia certificada por un notario de la nota de presentación con el sello de recibido de la Contraloría General de los informes contables, del informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación y del informe del auditor interno relativo a la fiscalización de los recursos públicos que se le hubieran transferido a la fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones, respectivamente.

13.  El sujeto privado por estar sometido a las regulaciones establecidas por la Contraloría General para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, suministró una fotocopia certificada por un notario de la nota con la que aportó los informes de ejecución y liquidación presu-puestaria ante esa Contraloría General, con el respectivo sello de recibido.

14.  El sujeto privado por haber tenido en el año natural anterior ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma igual o menor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto, presentó a la administración conce-dente los siguientes documentos:

a)   Los estados financieros del último período contable (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo), firmados por el contador que los preparó y por el representante legal de la entidad.

b)  Certificación de un contador público autorizado, en la cual hace constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros contables legalizados.

15.  El sujeto privado por haber tenido en el año natural anterior ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que superan ese monto, presentó a la administración concedente los siguientes documentos:

a)   Original del dictamen de auditoría de estados financieros y de los estados financieros auditados (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo y notas a los estados financieros), correspondientes al último período contable anual.

      Todas las hojas de los estados financieros adjuntas al dictamen de auditoría, y de las notas a los estados financieros auditados, contienen firma y el sello blanco del contador público autorizado que elaboró dicha documentación.

b)  Original o copia certificada por un notario público de la carta de gerencia emitida por el contador público autorizado que realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indican las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control interno determinadas.

                                                                                                                                       No

Requisitos                                        Si          No         aplica   Observaciones

16.  Se verificó que las certificaciones presentadas por el sujeto privado no tienen más de un mes de haber sido emitidas, salvo aquellas certificaciones cuya vigencia es mayor por disposición de otra norma jurídica, según lo establecido en las Directrices sobre los requisitos que deben presentar los sujetos privados para obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos.

Hago constar que se han revisado todos los aspectos señalados en esta guía.

Fecha:___________

Responsable:

Nombre:________________________________

Puesto:_________________________________

Firma:__________________________________

Sello de la unidad:________________________

 

ANEXO Nº 2

ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE___________________________

Detalle del contenido del expediente que posee la administración concedente

de fondos públicos relativo al cumplimiento por parte del sujeto privado

de los requisitos establecidos en la Contraloría General de la República

para que pueda iniciar el trámite para la obtención de la

“Calificación de sujeto privado idóneo para

administrar fondos públicos”

La siguiente es una guía para que el responsable de la administración concedente proceda a remitir a la Contraloría General de la República un detalle de la información incorporada al expediente administrativo que se conserva internamente, el cual sirvió de base para remitir a este Órgano Contralor la respectiva recomendación para que se le otorgue al sujeto privado la calificación de idoneidad exigida por la ley aplicable al caso concreto. La información del detalle que se expondrá, deberá ajustarse según la naturaleza de cada sujeto privado y a la documentación aportada.

El suscrito__________, portador de la cédula de identidad número__________, funcionario de__________, hace constar que el expediente a nombre de (sujeto privado), cédula jurídica número__________, quien el día__________ inició ante esta administración concedente el trámite para la obtención de la “Calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos”, contiene la documentación debidamente foliada que seguidamente se indica, en cumplimiento de los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República mediante Resolución Nº DFOE-141 de las quince horas del diez de junio del dos mil cinco, teniendo como referencia lo señalado en el Reglamento sobre la calificación de sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos, publicado en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo del 2005.

Documento                                           Folio Nº

1.  Carta de presentación dirigida a la administración concedente de los recursos, firmada por el apoderado del sujeto privado, en la cual se solicita el inicio del proceso de calificación de idoneidad, y se indica: domicilio del sujeto privado, las calidades del representante legal; y un detalle de los documentos que se adjuntan a esa solicitud.

2.  Número de teléfono, facsímil, apartado postal y dirección del correo electrónico, en caso de contar con ellos.1

3.  Declaración jurada del representante legal de la organización, y autenticada por un notario público, en la cual se indica claramente que la entidad está activa, realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada.

     Por tratarse de una fundación, presentó una declaración jurada firmada por el presidente de la junta administrativa, autenticada por un notario público, en la cual se indica claramente que la entidad ha estado activa desde su constitución, calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un proyecto, programa u obra al año, según lo establecido por el inciso b), del artículo 18 de la Ley Nº 5338 y sus reformas.

4.  Descripción detallada de los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos públicos, el monto estimado de cada uno y su fuente de financiamiento.

5.  Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público.

6.  Fotocopia certificada de la cédula jurídica vigente emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público.

Documento                                           Folio Nº

7.  Certificación de personería jurídica vigente, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público; en la cual se indica la fecha de vencimiento del nombramiento del representante legal.

8.  Certificación de un contador público autorizado en la cual se indica en forma clara y precisa lo siguiente: la estructura administrativa con que cuenta el sujeto privado; que el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y manejo de los recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras; y que cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos, debidamente legalizados y al día. En este caso con indicación del tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro en cada uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha de recibo de la solicitud en la administración concedente.

9.  Estudio especial realizado por un contador público autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo del respectivo sujeto privado. En dicho estudio se indica la estructura administrativa del sujeto privado; que utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras; además, que cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día.

10.           Certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social, que lo declara de bienestar social, según lo dispone el artículo 18 de la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999, cuando corresponda.

11.           Por tratarse de una fundación, informó sobre las calidades, el número de teléfono, el grado académico y el número de afiliación al Colegio Profesional correspondiente de la persona que ocupa el cargo de auditor interno de la fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Fundaciones.

12.           Por tratarse de una fundación, presentó fotocopia de La Gaceta donde constan los nombramientos de los directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal del cantón en que la fundación tiene su domicilio legal, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 29744-J del 29 de mayo del 2001). Esa fotocopia fue acompañada de las certificaciones de las autoridades correspondientes en que consta la vigencia de los nombramientos.

13.           Por tratarse de una fundación, aportó fotocopia certificada por un notario de la nota de presentación con el sello de recibido de la Contraloría General de los informes contables, del informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación y del informe del auditor interno relativo a la fiscalización de los recursos públicos que se le hubieran transferido a la fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones, respectivamente.

Documento                                           Folio Nº

14.           El sujeto privado por estar sometido a las regulaciones establecidas por la Contraloría General para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, suministró una fotocopia certificada por un notario de la nota con la que presentó los informes de ejecución y liquidación presupuestaria ante esa Contraloría General, con el respectivo sello de recibido.

15.           El sujeto privado por haber tenido en el año natural anterior ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma igual o menor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto, presentó a la administración concedente los siguientes documentos:

a) Los estados financieros del último período contable (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo), firmados por el contador que los preparó y por el representante legal de la entidad.

b) Certificación de un contador público autorizado, en la cual hace constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros contables legalizados.

16.           El sujeto privado por haber tenido en el año natural anterior ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que superan ese monto, presentó a la administración concedente los siguientes documentos:

a) Original del dictamen de auditoría de estados financieros y de los estados financieros auditados (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo y notas a los estados financieros), correspondientes al último período contable anual.

    Todas las hojas de los estados financieros adjuntas al dictamen de auditoría, y de las notas a los estados financieros auditados, contienen firma y el sello blanco del contador público autorizado que elaboró dicha documentación.

b) Original o copia certificada por un notario público de la carta de gerencia emitida por el contador público autorizado que realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indican las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control interno determinadas.

17.           Detallar cualquier otra documentación adicional solicitada al sujeto privado por parte de la administración que conste en el expediente.

Responsable:

Nombre:_______________

Puesto:________________

Firma:_________________

Fecha:_________________       Sello de la unidad:_____________

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL

CUARTA MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2005

ID Min             ID            Códmerc                      Descripción                      Unidmed            Tipo

                      Progr                                                                                                                  Fuente                   Periodo               Cantidad      Monto ¢

1                       25        400 0000000           Productos metálicos para

                                                                     construcción

                                                           alambre para soldar                        metros           P. ordinario        I y II Semestre 2005          80        90.225,00

1                       17        400 0000000           Mantenimiento y reparación

                                                                     de maquinaria y equipo

                                                                     Mantenimiento y/o reparación

                                                                     equipo industrial                            Unidad           P. ordinario        I y II Semestre 2005            3      600.000,00

                                                                     Reparación de equipo                     Unidad           P. ordinario        I y II Semestre 2005            1      300.000,00

Lic. Guillermo Arroyo Muñoz, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 43330).—C-12800.—(49608).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES ORDINARIO PROYECTADO PARA EL AÑO 2005

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de su Reglamento General, se adiciona el Programa de Adquisiciones Proyectado para este año del siguiente modo:

Se modifica la descripción de los siguientes equipos:

Gasto/Objeto:

299: Otros materiales y suministros

Descripción                                    Monto                      Semestre

Tienda de campaña                     ¢200.000,00                   Segundo

Toldo                                          ¢200.000,00                   Segundo

Gasto/Objeto:

310: Equipo y mobiliario de Oficina

Descripción                                      Monto                   Semestre

Lectores de código de barra

bidimensional                               ¢6.000.000,00               Segundo

Gasto/Objeto:

520: Instalaciones.

Descripción                                             Monto               Semestre

Instalación de supresores para el

control de variaciones de voltaje         ¢3.000.000,00           Segundo

Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O/C Nº 1057-2005).—C-12920.—(49610).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES DEL AÑO 2005

Según artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7, 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

                                                                             Monto estimado          Programa, subprograma            Fuente de                           Periodo de

Ítem         Tipos de bien o servicios              (en miles de colones)                y/o Proyecto                   Finaciamiento                        Ejecución

14       Equipo y mobiliario computacional              15.536.981,0                    PROGRAMA Nº 3

                                                                                                                          V.I.E.S.A.                            Fondos propios                   Junio-Diciembre

15       Otros materiales y suministros                      -7.536.981,0                    PROGRAMA Nº 3

                                                                                                                          V.I.E.S.A.                            Fondos propios                   Junio-Diciembre

19       Otros Servicios No Personales                      -8.000.000,0                    PROGRAMA Nº 3

                                                                                                                          V.I.E.S.A.                            Fondos propios                   Junio-Diciembre

San José, 22 de junio del 2005.—Departamento Aprovisionamiento.—Lic. Alejandro Masís Arce, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30928).—C-17745.—(49816).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2005

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 18 del 26 de enero del 2005, se le debe realizar la siguiente adición y modificación:

UEN PRODUCCIÓN Y TRANSPORTE ENERGÍA (adición)

                                                                          Programa o                            Tipo de                 Fecha inicio                 Monto en                    Fuente

Descripción del bien o servicio                        Proyecto                             concurso                 de trámite                  miles de ¢            financiamiento

Adquisición de lubricantes para                    Centro de Generación

motores diesel de C.P. Colima                      Cosaba                                    por registro                 II semestre                   115.000                       ICE

Adquisición de repuestos

mecánicos electrónicos para

turbinas y controles de unidades                  Centro de Generación

generadoras C.P. San Antonio                      Cosaba                                    por registro                 II semestre                   180.000                       ICE

Adquisición de repuestos

mecánicos electrónicos para

turbinas y controles de unidades                  Centro de Generación

generadoras C.P. San Antonio                      Cosaba                                    por registro                 II semestre                   200.000                       ICE

UEN SERVICIO AL CLIENTE ELECTRICIDAD (modificación)

Donde se lee:

                                                                          Programa o                            Tipo de                 Fecha inicio                 Monto en                    Fuente

Descripción del bien o servicio                        Proyecto                             concurso                 de trámite                  miles de ¢            financiamiento

Adquisición de conductores de

cobre y aluminio                                           Materiales                               pública                        II semestre                   298.000                       ICE

Debe leerse:

                                                                          Programa o                            Tipo de                 Fecha inicio                 Monto en                    Fuente

Descripción del bien o servicio                        Proyecto                             concurso                 de trámite                          ¢                    financiamiento

Adquisición de conductores de

cobre y aluminio                                           Materiales                               pública                        II semestre                   366.500                       ICE

San José, 22 de junio del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador - Licitaciones.—1 vez.—(O.  C. Nº 320073).—C-30545.—(49850).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 03-2005

Carátulas Digitales

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita entre calles 19 y 21, avenida central.

El plazo para recibir ofertas vence el día 12 de julio del 2005, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

Para participar en dicha licitación se requiere que las empresas se encuentren inscritas en el Registro de Proveedores.

San José, 21 de junio del 2005.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30438).—C-5720.—(49779).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0040-2005

Rehabilitación del camino N° 2-014-012 Ent. CO9 Medio Queso

a Ent. CO13 Coquital, cantón Los Chiles

La Dirección de Contrataciones recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 13 de julio del 2005, para la “Rehabilitación del camino N° 2-014-012 Ent. CO9 Medio Queso a Ent. CO13 Coquital, cantón Los Chiles”.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Dirección de Contrataciones se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez Edificio Central.

San José, 17 de junio del 2005.—MSc. Denise Agüero Rojas, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 22574).—C-12655.—(49611).

 

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 41-2005

Rehabilitación del camino Nº 2-14-009 (Ent. N 35) El Parque (Ent. C.036-C0037) Cuatro Esquinas, cantón Los Chiles

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:30 horas del día 13 de julio del 2005, los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez Edificio Central.

San José, 17 de junio del 2005.—MSc. Denise Agüero Rojas, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 22576).—C-11755.—(49613).

 

DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR 0090-2005

Compra de varillas de hierro

La Dirección de Contrataciones recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 13 de julio del 2005.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Adquisiciones de la Dirección de Contrataciones, previo depósito no reembolsable de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Dirección de Contrataciones se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez Edificio Central.

San José, 10 de junio del 2005.—MSc. Denise Agüero Rojas, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 22562 ).—C-10400.—(49614).

 

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0098-2005

Rehabilitación de la superficie de ruedo camino vecinal San Carlos

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 13 de julio del 2005, los interesados tienen a disposición el cartel en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, con la presentación del recibo del depósito no reembolsable de ¢ 5.000,00 (cinco mil colones exactos) del entero que canceló a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido en cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, edificio central.

San José, 16 de junio del 2005.—MSc. Denise Agüero Rojas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22571).—C-9950.—(49617).

 

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

CONSEJO NACIONAL DE LA POLÍTICA

PÚBLICA DE LA PERSONA JOVEN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2005

Compra de 7 vehículos con canje y una motocicleta

La Proveeduría Institucional del Consejo de la Política Pública de la Persona Joven, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día viernes 12 de agosto del 2005, para la compra de 7 vehículos con canje y una motocicleta, en las oficinas centrales ubicadas en avenida 8, calles 21 y 23, casa Nº 2195, teléfono 257-1130, fax 257-0648. Los interesados podrán retirar el cartel de las especificaciones en la dirección antes indicada, sin costo alguno.

San José, junio del 2005.—Lic. Fernando Oconitrillo Ch., Encargado de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 27105).—C-4770.—(49618).

CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-05

Compra de un equipo de proyección compuesto por un lector

DVCAM, un video proyector multimedia y una pantalla

El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de julio del 2005, para la compra de un equipo de proyección compuesto por un lector DVCAM, un video proyector multimedia y una pantalla.

El interesado podrá adquirir el cartel para fotocopiarlo con un valor de ¢500,00, (quinientos colones), a partir del próximo día hábil de su notificación, en el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, que se encuentra ubicado 100 metros al norte del Instituto Nacional de Seguros en San José, barrio Amón.

San José, 22 de junio del 2005.—Laura Molina Valverde, Directora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1235).—C-6195.—(49780).

 

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4619

Obras de acondicionamiento oficina BCR La Urbana de Limón

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 20 de julio del 2005, para el acondicionamiento en referencia.

Apertura el 20 de julio del 2005 a las 10:30 a.m. Visita al sitio el 6 de julio del 2005 a las 11:00 a.m.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones técnicas, planos y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa del BCR, ubicada en el tercer piso del Edificio Schyfter, frente al costado este del Banco Central.

San José, 22 de junio del 2005.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº  52182).—C-6195.—(49849).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105015

PLIEGO DE CONDICIONES

Fórmula continua

Fecha apertura: 14-07-2005, hora: 10:00 a. m.

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la adquisición de fórmula continua, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales, a más tardar a la fecha y hora indicada. Para tal efecto prevalece la hora señalada en el reloj marcador de esta Proveeduría.

DETALLE DEL SUMINISTRO

Renglón             Descripción                                  Cantidad       UM

01            Fórmula continua, tamaño carta                       445          Cajas

02            Fórmula continua, carta, 2 tantos                     455          Cajas

03            Fórmula continua, carta, 4 tantos                     240          Cajas

04            Fórmula continua, carta, 5 tantos                     200          Cajas

05            Fórmula continua, horizontal rayada                  30          Cajas

06            Fórmula continua, horizontal rayada, 2 tantos   30          Cajas

07            Fórmula continua, horizontal, 1 tanto              300          Cajas

08            Fórmula continua, horizontal rayada, 2 tantos 163          Cajas

09            fórmula continua, horizontal rayada, 3 tantos    40          Cajas

10            Fórmula continua, horizontal rayada, 4 tantos 120          Cajas

11            Fórmula continua vertical rayada, 1 tanto          30          Cajas

12            Fórmula continua vertical rayada, 2 tantos         30          Cajas

13            Fórmula continua 1 tanto                                   74          Cajas

14            Fórmula continua 2 tantos                               156          Cajas

15            Fórmula continua 3 tantos                               216          Cajas

16            Aviso de vencimiento de:                                   40          Cajas

17            Recibo oficial de prima                                       40          Cajas

18            Recibo oficial de prima                                       60          Cajas

19            Fórmula continua                                             400          Cajas

20            Fórmula continua media carta, 4 tantos            400          Cajas

21            Fórmula continua 4 tantos                                 45          Cajas

22            Orden compra numerada                                    02          Cajas

23            Aviso de vencimiento de pago                            55          Cajas

24            Crédito aporte al fondo                                      10          Cajas

25            Débito comprobante de cajas                              15          Cajas

26            Orden de pago numerado                                  235          Cajas

27            Etiquetas adhesivas                                           150          Cajas

28            Orden de pago numerada-modificado                  30          Cajas

29            Fórmula de recibo de póliza                                30          Cajas

30            Orden de pago numerado                                    55          Cajas

31            Recibo de pago                                                   20          Cajas

32            Débito comprobante de caja                             168          Cajas

33            Recibos de pago                                                400          Cajas

34            Formula continua, horizontal rayada, 3 tantos   21          Cajas

35            Formula continua, horizontal rayada, 4 tantos   12          Cajas

36            Formula continua vertical rayada, 3 tantos         48          Cajas

37            Formula continua vertical-recibos                      12          Cajas

I.   Condiciones Generales

A. Los oferentes deberán cumplir con lo que corresponda, a lo estipulado en los artículos 50 al 54 de Reglamento General de Contratación Administrativa.

B.  Adjudicación: La adjudicación se efectuará dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de apertura de ofertas. No obstante, el Instituto con fundamento en el artículo 45.1.15 del Reglamento General de Contratación Administrativa, posee el derecho de prorrogar este plazo, en caso de requerirse, de lo cual dará aviso escrito a las partes. El INS se reserva el derecho de adjudicar parcial o totalmente, o declarar desierto el presente concurso.

C.  Garantía de participación

1.   Monto: 1% del monto total anual cotizado, impuestos incluidos. En caso de ofertas en divisa, que depositen la garantía en colones o viceversa, el tipo de cambio a considerar será el de venta de dólar referencia Banco Central de Costa Rica, vigente el día anterior a la fecha de apertura de ofertas.

2.   Vigencia: Cualquiera que sea su forma, su vigencia deberá ser de 60 días naturales a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

II.  Las ofertas podrán formularse en el mismo orden de numeración indicado anteriormente, señalando en cada caso el número de requisito y/o condición que se conteste.

III.  Los aspectos no contemplados anteriormente, se regirán por lo dispuesto en la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y normas conexas que sean aplicables.

San José, 22 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 18405).—C-51670.—(49781).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 011-2005

Compra de instrumentos musicales

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 26 de Julio del 2005, para la compra de instrumentos musicales.

Los interesados deberán retirar el cartel (previo pago de ¢ 300,00 en la Sección de Tesorería) a partir de la presente invitación en la Proveeduría, sita en Heredia, 300 metros al este y 350 metros al norte de Copymundo, teléfono 277 3214.

Heredia, 21 de junio del 2005.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 21197).—C-4770.—(49619).

 

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

Adquisición de un terreno en Cartago

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir un terreno para construir el Centro Universitario de Cartago de al menos 3500 metros cuadrados, el presupuesto para la compra es de ¢120.000,00.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el día 28 de julio del 2005, a las 14:00 horas.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet en forma gratuita, en la siguiente dirección: www.uned.ac.cr/contratacion a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros edificio “A”, tercer nivel, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) en las cajas de la Oficina de Tesorería Sede Central de la UNED, de la rotonda de La Bandera 800 metros al este, carretera a Sabanilla de Montes de Oca. Para consultas se pueden comunicar a los teléfonos 253-2907 ó 224-6739.

Sabanilla, 22 de junio del 2005.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(49826).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0003-05

Reactivos (Laboratorio clínico)

La Dirección de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios debidamente autorizada, les informa que recibirá ofertas por escrito hasta el día 12 de julio del 2005 a las 13:00 horas para la adquisición de lo siguiente: Reactivos (Laboratorio Clínico).

Rigen las notas generales marzo 1998 así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso que estarán a la venta en nuestra oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.

San José, 21 de junio del 2005.—Recursos Materiales.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe.—1 vez.—(49348).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0009-05

Pinzas-varias

La Dirección de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios debidamente autorizada, les informa que recibirá ofertas por escrito hasta el día 12 de julio del 2005 a las 13:00 horas para la adquisición de lo siguiente: Pinzas-varias.

Rigen las notas generales marzo 1998 así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso que estarán a la venta en nuestra oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.

San José, 21 de junio del 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(49349).

 

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0035-2005

Mantenimiento preventivo y correctivo

a varios equipos de nutrición

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 0035-2005, por concepto de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos varios de nutrición. El cartel se encuentra a la venta en la Administración del Hospital, sita al costado sur del Hospital, avenida 7a, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor de ¢300,00 (trescientos colones netos), el cual deben cancelar en Validación de Derechos.

Fecha máxima de recepción de ofertas: 14 de julio del 2005.

Hora de apertura: 10:30 a. m.

San José, 22 de junio del 2005.—Recursos Materiales.—Ing. Jorge González Cordero, Jefe.—1 vez.—(49576).

 

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUB ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 020-2005

Por la remodelación de las secciones de bacteriología

y micobacteriología

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura es para el 13 de julio del 2005, a las 9:00 horas. Los interesados podrán pasar por el cartel respectivo a la Proveeduría del Hospital México.

San José, 21 de junio del 2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—(49602).

 

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 103-2005

Suministro e Instalación de grupos electrógenos o plantas eléctricas para respaldo de energía a los edificios de RACSA

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados a participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en la Proveeduría de la Institución, avenida 5ta, calle 1ª, por la suma de ¢1.000,00 en horas de oficina. La apertura de la misma se llevará a cabo el día 28 de julio del 2005, a las 10:00 de la mañana en la sala de aperturas.

Sr. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31313).—C- 4770.—(49818).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 104-2005

Mantenimiento preventivo de las Plantas Eléctricas de RACSA

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados a participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en la Proveeduría de la Institución, avenida 5ta, calle 1ª, por la suma de ¢500,00 en horas de oficina. La apertura de la misma se llevará a cabo el día 12 de julio del 2005, a las 10:00 de la mañana en la Sala de Aperturas.

San José, 22 de junio del 2005.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31313).—C-4770.—(49819).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 102-2005

Adquisición de 96 baterías abiertas estacionarias tipo ácido-plomo

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en la Proveeduría de la Institución, sita avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢500,00 previo pago en las Cajas de RACSA. La apertura se llevará a cabo el día 26 de julio del año 2005, a las 10:00 horas de la mañana en la Sala de Aperturas.

San José, 22 de junio del 2005.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31312).—C-5245.—(49824).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005

Contratación del servicio de tratamiento

de desechos sólidos en un relleno sanitario

La proveeduría de la Municipalidad de Escazú, invita a la presente licitación para lo cual se recibirán ofertas hasta las 12:00 horas del 11 de julio del 2005. El cartel podrá retirarse en la oficina de proveeduría ubicada en el segundo piso del Palacio Municipal sita al costado del parque de Escazú, en el horario de 1:00 a 4:00 de la tarde.

Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(49354).

ADJUDICACIONES

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA

DE LA PERSONA JOVEN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2005

Adquisición de 7 vehículos con canje y una motocicleta

El Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, comunica que se procede a anular la presente Licitación en virtud del grave defecto contenido en el cartel que impide una adjudicación acorde con los principios y normas legales vigentes en la materia. Comuníquese.

San José, 21 de junio de 2005.—Lic. Fernando Oconitrillo Chinchilla, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 27104).—C-4295.—(49620).

 

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 8-2004

Servicios de seguridad y vigilancia para los Centros Universitarios

de San José, Cartago, Heredia, Alajuela y Limón

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión ordinaria Nº 1392-2005, artículo XXXII, celebrada el 13 de junio del 2005 acordó lo siguiente:

1.  Dejar fuera de concurso a las empresas:

a.   Inversiones Camarias por insuficiencia en la vigencia de la garantía de participación.

b.  Vargas Mejía, por no realizar la prórroga a la garantía de participación.

c.   Sevin, por insuficiencia en la vigencia de la oferta.

d.  Consorcio de Información y Seguridad, por no subsanar lo solicitado en la nota O.C.S. 257-2005.

2.  Adjudicar la licitación por registro Nº 08-2004, “Servicio de seguridad y vigilancia para los Centros Universitarios de San José, Heredia, Alajuela, Cartago y Limón”, con base en lo indicado en el artículo V de la Comisión de Licitaciones de la siguiente manera:

Oferente Nº 2.—Consultoría y Seguridad Empresarial AEFER.

Centro Universitario             Monto mensual $          Monto anual $

San José                                   3.212                            38.544

Cartago                                     1.606                            19.272

Limón                                       1.606                            19.272

Heredia                                     1.606                            19.272

Alajuela                                    1.606                            19.272

Monto total                             9.636                          115.632

Monto adjudicado a la empresa Consultoría y Seguridad Empresarial AEFER: $ 115.632 por año, prorrogable por dos años más.

Sabanilla, 22 de junio del 2005.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(49828).

 

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 05-2004

Construcción para la ampliación del ingreso

a la Sede Central-Cartago

El Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica acordó en su sesión ordinaria N° 2423, artículo 10, del 16 de junio del 2005 adjudicar la Licitación por Registro N° 05-2004 “Construcción para la ampliación del ingreso a la Sede Central-Cartago” a:

Concretos Orosi S. A., cédula jurídica 3-101-263343.

Monto adjudicado: $74.275,25.

Forma de pago: La indicada en el cartel.

Tiempo de entrega: 45 días naturales.

Cartago, 22 de junio del 2005.—Lic. Alejandro Masís Arce, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30920).—C-6670.—(49820).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0013-05

Objeto: Mebrofenin

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección General de este  Hospital del pasado 16 junio del 2005 y tomando en cuenta las recomendaciones vertidas por la Comisión de Compras y del Servicio solicitante en sesión del día 15-06-2005 dicho concurso se adjudica a favor de:

Medco S. A.—Oferta Nº 1.

Ítem Nº 1

10 Kit Mebrofenin 10 kit de 10 viales c/u. Para utilizar en estudios hepatobiliares.

Precio unitario:     $1.092,00

Precio total:        $10.920,00

San José, 21 de junio del 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(49347).

 

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

LICITACIÓN POR REGISTRO 009-2005

Mantenimiento preventivo y correctivo

de unidades de aire acondicionado

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica les comunica que se adjudica la licitación arriba indicada quedando la misma de la siguiente manera:

Ítem 1 Único:

Mantenimiento preventivo y correctivo a unidades de aire acondicionado, oferta única empresa Suclisa (Súper Clima S. A.) por un monto de ¢1.600.000,00

San José, 20 de junio del 2005.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(49591).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO 008-2005

Mantenimiento preventivo y correctivo

de equipo de rayos X

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les comunica que se adjudica la licitación arriba mencionada quedando de la siguiente manera:

Ítem 1 Único:

Por Mantenimiento de equipo rayos X, oferta única de la empresa Eleinmsa, por un monto de ¢1.320.000,00 anuales.

San José, 20 de junio del 2005.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(49593).

 

HOSPITAL MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA LP-HMPJ-00011-04

Mantenimiento preventivo y correctivo

a los equipos de refrigeración

El Dr. Víctor Navarrete Acosta Director General del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de la ciudad de Cartago, por recomendación del Sr. Eduardo Cerdas Salazar, Jefe Servicio de Mantenimiento acuerda adjudicar a la empresa TECCAR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-167212, oferta número dos para el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de refrigeración, que consiste en: 23 refrigeradoras, 10 manejadoras de aire acondicionado, 2 cuartos fríos, 6 congeladores, 16 cámaras de enfriamiento, 1 aire acondicionado tipo chiller y 32 aires acondicionados.

Monto total adjudicado: $22.932,00 (Veintidós mil novecientos treinta y dos dólares exactos)

Este contrato tendrá una vigencia de un año, y podrá ser prorrogado como máximo por cuatro períodos iguales, si con noventa días de anticipación a su vencimiento el hospital no comunica por escrito su deseo de darlo por terminado.

Cartago, 15 de junio del 2005.—Dr. Víctor Navarrete Acosta, Director General.—1 vez.—(49664).

 

LICITACIÓN PÚBLICA LXR-HMPJ-00003-05

Equipo de grapeo y cargas para grapeo

El Dr. Víctor Navarrete Acosta Director General del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de la ciudad de Cartago, y la recomendación motivada por el Dr. Wálter Vega Gómez. Director a. í. Centro de Cáncer Gástrico y la Lic. Olga Alvarado Quirós. Supervisora de Sala de Operaciones, por lo que se acuerda adjudicar a la empresa Compañía Kendall Innovadores del Cuidado al Paciente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-211041, oferta número 2 para la adquisición de equipo de grapeo y cargas para grapeo. Ítemes adjudicados: 01-02-03-06-07-08-09-10-11 y 13. Los ítemes 04-05 se declaran desiertos y el ítem 12 infructuoso, resolución motivada se encuentra en el expediente respectivo.

Monto total adjudicado $23.405,00 (Veintitrés mil cuatrocientos cinco dólares exactos)

Tiempo de entrega: De acuerdo al cartel.

Cartago, 17 de junio del 2005.—Dr. Víctor Navarrete Acosta, Director General.—1 vez.—Nº.—(49665).

 

LICITACIÓN PÚBLICA LxR-HMPJ-00018-04

Construcción de ducto para ascensor

El Dr. Víctor Navarrete Acosta Director General del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de la ciudad de Cartago, por recomendación del Sr. Eduardo Cerdas Salazar, Jefe Servicio de Mantenimiento acuerda adjudicar a la empresa Miller Compañía Constructora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-190803, oferta número 1 para la construcción del ducto para ascensor con su casa de máquinas.

Monto total adjudicado ¢16.950.000,00 (Dieciséis millones novecientos cincuenta mil colones exactos).

Tiempo de entrega: 28 días hábiles.

Garantía del trabajo: Tres años

Cartago, 1º de junio del 2005.—Dr. Víctor Navarrete Acosta, Director General.—1 vez.—(49666).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 77-2004

Servicio de limpieza en centro de capacitación

colorado y plantel de Liberia

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Gestión Administrativa mediante nota Nº 5001-16143-2005, SGA-561-05 del 26 de mayo del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente forma

Oferente Multinegocios Internacionales América S. A.—(Oferta Nº 1)

Fórmula A:   Servicio de limpieza edificios, locales, piscinas en el Centro Capacitación Colorado.

Precio mensual       ¢1.197.782,31

Precio anual            ¢14.373.387,76

Fórmula B:   Servicio de limpieza Zonas Verdes, Ubicadas en el Plantel ICE de Liberia.

Precio mensual:      ¢215.191,13

Precio anual:           ¢2.582.293,65

Total Adjudicado:  ¢16.955.681,41

Forma de pago: 30 días naturales, por mes vencido presentación de facturas, previa aprobación del Administrador del Contrato Cuenta Banco de Costa Rica Nº 1 5201001016949878

Inicio del servicio: 8 días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA  Presentar Garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2.50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 21 de junio del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-14270.—(49847).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

… Bacheo y carpetas asfálticas

La proveeduría de la Municipalidad de Escazú, comunica que mediante acuerdo AC-253-2005 del 20 de junio del 2005 dictado en sesión ordinaria del Concejo Municipal se aprueba adjudicar a la empresa Constructora Presbere S. A. la licitación de marras por el monto de ¢78.173.080,00, se cuenta con 10 días hábiles para interponer el recurso de apelación ante la Contraloría General de la República. El expediente se encuentra a la disposición en el departamento de Proveeduría.

Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(49355).

 

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

Adquisición y transporte de materiales para el Proyecto Mejoramiento de Infraestructura Vial

del cantón de Atenas

El Concejo Municipal de Atenas, de acuerdo a las recomendaciones técnicas y legales sobre la licitación arriba indicada, acordó en sesión Nº 229 de fecha 7 de junio del 2005, en su artículo IV, inciso 5), adjudicar la presente contratación en forma íntegra a la empresa Tajo Predio Azul S.A., cédula jurídica 3-101-10473033, por un monto de ¢18.026.000,00 (dieciocho millones veintiséis mil colones sin céntimos).

Atenas, 20 de junio del 2005.—Lic. Wilberth M. Aguilar Gatjens, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 6867).—C-4770.—(49825).

 

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 004-2005

(Aclaraciones al cartel)

Construcción de edificio para el Centro

de Acopio de Orotina

El Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y atención de Emergencias (CNE), comunica a los interesados que se ha programado una visita preoferta obligatoria el día lunes 4 de julio del presente año, a las 10:30 a. m., en las instalaciones de la Municipalidad de Orotina. Asimismo se traslada la recepción de ofertas para el lunes 11 de julio del 2005, antes de las catorce horas. El cartel puede ser retirado en el Departamento de Proveeduría, sita en Pavas 100 metros norte del Aeropuerto Tobías Bolaños, con un costo de mil colones que debe pagarse previo en el Departamento de Tesorería.

San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil cinco.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Karla Martos Ramírez.—1 vez.—(49782).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº LI 001-2005

Diseño y construcción de los puentes sobre los ríos Parrita,

Paquita y Naranjo, construcción de los accesos a

los puentes sobre los ríos Parrita y Paquita

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes comunica a los potenciales oferentes a participar en la Licitación Pública Internacional LI Nº 0001-2005 “Diseño y construcción de los puentes sobre los ríos Parrita, Paquita y Naranjo, construcción de los accesos a los puentes sobre los ríos Parrita y Paquita”.

Que se modifica la fecha de apertura por aclaraciones hechas al cartel del día 24 de junio del 2005, para el 22 de julio del 2005 a las 10:00 horas.

Dichas aclaraciones se encuentran en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez Edificio Central.

San José, 16 de mayo del 2005.—MSc Denise Agüero Rojas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22572).—C-12655.—(49621).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 169-2004

Mantenimiento y reparación de vehículos

livianos programa MOPT-KfW

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Modificación de Resolución Nº 455-2004 de Licitación por Registro  N° 169-2004,  de las 14:00 horas  del 17 de diciembre del 2004, se modifica de la siguiente manera:

Donde dice:

Tiempo de entrega: para reparaciones menores el plazo de entrega es de un día hábil a partir del momento en que se gira la instrucción u orden para realizar el trabajo. Para reparaciones mayores podemos indicar que el vehículo será entregado en un plazo máximo de hasta 6 días hábiles a partir del momento en que se gira la instrucción u orden para hacer el trabajo.

Debe leerse:

Tiempo de entrega: 01 día hábil, después de recibida la unidad en su Centro de Servicio.

El resto queda igual.

San José, 29 de marzo del 2005.—MSc. Denise Agüero Rojas, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 22575).—C-8165.—(49622).

 

DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0060-2005

Mantenimiento y reparación del sistema eléctrico

de la sede central del Ministerio de Obras

Públicas y Transportes

Se les comunica a los potenciales oferentes que debido a múltiples consultas, se dan las siguientes aclaraciones:

§ En el costo más porcentaje se incluye la utilidad y administración. Dentro de la administración se incluye el profesional responsable de la obra.

§ En relación con los materiales, no existe ganancia en ellos, se paga lo indicado en las facturas aprobadas por el Inspector permanente.

§ La planilla del personal debe ser la correspondiente a la mano de obra asignada al proyecto.

§ El plazo de quince semanas, es un plazo máximo de entrega.

§ El monto disponible se invierte en materiales y mano de obra hasta que se agote la partida presupuestaria correspondiente.

En cuanto a lo solicitado en la página 27 del cartel, en el cuadro de Certificación de ingresos totales anuales.

Donde dice:

Certifico que los ingresos aquí detallados corresponden a los montos consignados en los Estados de Pérdidas y Ganancias de las Declaraciones de Renta. Así como también de que la actualización de ingresos fue realizada de acuerdo con la metodología establecida en punto 2.6 de las especificaciones financieras del Cartel de la presente Licitación.

Debe leerse:

Certifico que los ingresos aquí detallados corresponden a los montos consignados en los Estados de Pérdidas y Ganancias de las Declaraciones de Renta. Así como también de que la actualización de ingresos fue realizada de acuerdo con la metodología establecida en las especificaciones financieras del Cartel de la presente Licitación.

San José, 16 de junio del 2005.—M.Sc. Denise Agüero Rojas, Directora de Contrataciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 22573).—C-17615.—(49624).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2-2005

(Modificación y ampliación)

Compra de equipo de cómputo diverso

para programas electorales

De conformidad con el artículo 106 de la Ley de la Contratación Administrativa, esta Proveeduría para los fines del ordinal 6 de esa Ley en relación con el 47.1 de su Reglamento General, comunica que se modifica el ítem 7 y amplía el plazo para recibir ofertas estipulado por el cartel que reglamenta dicha licitación, en los siguientes términos:

    Punto 2.4.3 agregar después de la arquitectura del equipo: “preferiblemente en dos módulos de 256 MB”

    Punto 2.4.4 se elimina totalmente este punto.

    Punto 2.12.1 eliminar en la resolución gráfica x256.

    Punto 2.13.1 debe leerse: “La Controladora de video debe ser SVGA con mínimo de 64 Mb de RAM y tipo PCI Express”.

    Punto 2.17.2 sustituir Unidad de CD-Writer por “CD-ROM”.

    Punto 2.18.3 sustituir Windows 98 segunda edición o posterior, por “Windows XP Profesional”.

• Punto 2.18.4 debe leerse: “Los equipos deben incluir la licencia de uso de Windows XP Profesional en español tipo OEM preinstalada y con su respectiva licencia”.

    Punto 2.19 Se aclara que la carta consularizada deberá presentarla únicamente quien resulte adjudicatario, de previo a la formalización contractual.

    Punto 2.23 se elimina la viñeta 3; y se modifica la viñeta 8 para que se lea: “Puede estar integrada a la tarjeta madre”.

    Punto 2.24 modificar para que en vez de CD-Writer se lea: CD-ROM de 48x o superior.

    Punto 7.1 aparte c) se modifica y en consecuencia deberá leerse de la siguiente manera:

“c)                Las fuentes de poder pueden estar internas al gabinete de las “Blades” siempre y cuando admitan ser reemplazadas “en caliente” (sin apagar el equipo)”.

    Punto 7.2, agregar la siguiente especificación:

“c)                Si las fluentes de poder son internas al gabinete de las “Blades” debe garantizarse que su interconexión con los “blades” redundante”.

    Punto 7.9 Controladora de arreglo de discos interna, aparte d) se modifica y en consecuencia deberá leerse de la siguiente manera:

“d)                La controladora de disco debe poseer una tasa de transferencia de 320 Mb por segundo como mínimo”.

    Punto 7.11 Tarjeta de red para administración remota, agregar la siguiente especificación:

“d)                Esta funcionalidad puede ofrecerse a través de un enlace que logre el objetivo de administración remota a una velocidad no Inferior a 100 mbps incluyendo el software o “driver” para su correcta operación.”

    Modificar el punto F de la Metodología de Evaluación, Garantía del producto, en el sentido del que se evaluará hasta un máximo de 36 meses.

En virtud de lo anterior se amplía el plazo para recibir ofertas hasta las 10:00 horas del día 5 de julio del 2005

Todos los demás extremos cartelarios se mantienen invariables.

Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 1073-2005).—C-24245.—(49783).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA LIMÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO 03-2005

Contratación de una empresa consultora para la elaboración de

estudios preliminares, planos de anteproyecto, planos

constructivos, presupuesto, especificaciones

técnicas, inspección y supervisión del

proyecto para la construcción de

un edificio del Banco Nacional

en Santo Domingo de Heredia

La Proveeduría de la Dirección Regional Heredia N Limón, del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a todos los interesados en el proceso de Licitación por Registro 03-2005 contratación de una empresa consultora para la elaboración de estudios preliminares, planos de anteproyecto, planos constructivos, presupuesto, especificaciones técnicas, inspección y supervisión del proyecto para la construcción de un edificio del Banco Nacional en Santo Domingo de Heredia.

Debido a que se ha presentado ante la Contraloría General de la República formal recurso de objeción al cartel de la Licitación, se realiza una ampliación de plazo para la recepción de ofertas, por lo que se tiene como nueva fecha el día 20 de julio del 2005, a las 10:00 a.m. en las oficinas de la Dirección Regional Heredia N Limón del Banco Nacional de Costa Rica, 200 metros sur del Palacio de los Deportes, Heredia centro.

Heredia, 22 de junio del 2005.—Dirección Regional Heredia-Limón.—Patricia Bonilla Herrera, Proveedora Regional.—1 vez.—(Nº 04-2005).—C-8095.—(49625).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 018-2005 (Prórroga Nº 2)

Arrendamiento de un computador

Series tipo 9406 modelo 810 o superior

La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 8 de julio del 2005 a las 10:00 horas.

Las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(49358).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

ÁREA DE COMPRAS

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0053-2004

Se le comunica al adjudicado Equilsa Ltda., oferta N° 01 del presente concurso, para el Mantenimiento Preventivo de Aires Acondicionados, cuyo precio total es $54.330,00, que se deje sin efecto el acto de adjudicación, publicado en La Gaceta N° 93 del lunes 16 de mayo del 2005, debido a que es necesario criterio de la Contraloría General de la República en cuanto al cambio del tipo del concurso, es decir de Licitación por Registro a Licitación Pública.

Además, por discrepancias que no han sido aclaradas en el proceso de este concurso, se suspende el Acto de Adjudicación hasta nuevo aviso.

Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(49350).

 

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº STI-PU 2005-001

(Aviso Nº 04)

Servidores de telefonía IP y aditamentos

A los interesados en la presente licitación, se les comunica que la fecha de apertura se prorroga para el próximo 13 de julio del 2005, a las 10:00 horas. Oportunamente se estarán publicando modificaciones y aclaraciones al cartel.

San José, 21 de junio del 2005.—MSc. Sanders Pacheco Araya, Subgerente.—1 vez.—(49604).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2005

Permuta y compra de vehículos para uso institucional

Se les avisa a las empresas participantes en la licitación pública Nº 04-2005 permuta y compra de vehículos para uso institucional, que se ampliará el plazo para recepción de ofertas hasta el martes 12 de julio a las 10:00 horas, con el fin de que se puedan atender diferentes modificaciones al cartel, lo cual se comunicará a los interesados oportunamente.

Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 48325).—C-5245.—(49852).

 

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 21-2005

Sistema de medición remota para clientes

concentrados, repuestos y accesorios

Les comunicamos que el recibo de ofertas de la licitación en referencia, se prorrogó para el jueves 14 de julio del 2005, a las 13:00 horas en la Proveeduría.

Además, le indicamos que se realizó la modificación Nº 1, la cual pueden pasar a retirar a la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(49832).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2005

(Ampliación de plazo)

Compra de dos camiones recolectores de basura

y una vagoneta, reconstruidos

Se comunica a los interesados en el presente concurso, que por interponerse un recurso de objeción al cartel de licitación citada, se amplía la apertura de ofertas para las 14:00 horas del 19 de julio del 2005, demás condiciones permanecen invariables, hasta nuevo aviso.

Moravia, 22 de junio del 2005.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(49600).

 

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 2 tomado en la sesión Nº 3296 celebrada el día 9 de junio del año en curso, acordó aprobar el Reglamento para la Operación para el Muelle de Puerto Quepos, que se leerá como sigue:

REGLAMENTO DE OPERACIÓN PARA

EL MUELLE DE PUERTO QUEPOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este articulado instaura los preceptos generales bajo los cuales estarán sometidos los clientes, los funcionarios trabajadores y empleados tanto de INCOP como los particulares según el Reglamento General de Servicios Portuarios de INCOP en sus Artículos 1 y 2 y Decreto Ejecutivo Nº 22161-MOPT en La Gaceta Nº 95 del miércoles 19 de mayo de 1993. Además, conforme lo establece la Ley de la República Nº 1721 de diciembre de 1953, reformada por Ley Nº 4964 de marzo de 1972, en la cual nos aclara que es competencia del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) las funciones de Autoridad Portuaria del Litoral Pacífico de Costa Rica.

Artículo 2º—Para lo que atañe a este conjunto de normas se definen los siguientes conceptos:

a)  I.N.C.O.P.: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

b)  Instalaciones: Toda obra de infraestructura del puerto destinada a brindar cualquier atención y facilidad a los buques y a la carga.

c)  Buque: Cualquier embarcación destinada a la navegación marítima que se utiliza para el transporte de carga y/o pasajeros, de cabotaje o turismo.

d)  T.R.B.: Tonelada de Registro Bruto del buque, es la capacidad total del barco expresada en toneladas de 100 pies cúbicos.

e)  Muelle: Parte de la infraestructura del Puerto, destinada para la estadía del buque a efecto de facilitar sus operaciones de carga y descarga.

f)   Cliente: Toda persona natural o jurídica que solicita y pague por un servicio y acatando las normas establecidas por el INCOP.

g)  Insumos: Cada uno de los factores que intervienen en la producción de bienes o servicios.

h) Código PBIP: Código para la protección de buques e instalaciones portuarias.

Artículo 3º—Este Reglamento funcionará como Apéndice del Reglamento General de Servicios Portuarios de INCOP, según su Artículo 2.

La administración de la Terminal de Puerto Quepos tomará las previsiones necesarias para contar con los requerimientos de seguridad en el muelle, que le permitan implementar el código PBIP. Las condiciones que se determinen formarán parte integral de este Reglamento.

Artículo 4º—El horario de funcionamiento de los servicios prestados en el Muelle será definido por la Administración según la conveniencia y necesidades, siempre y cuando se respeten las normas internas que el INCOP ha establecido.

Artículo 5º—La Administración del Muelle de Puerto Quepos podrá reservarse el derecho de no prestar o suspender los servicios a aquellos clientes que no se encuentren a derecho en sus obligaciones o que incumplan las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 6º—Todo daño a las instalaciones y equipos propiedad de INCOP o bajo su administración, causados por terceros, será indemnizado por el responsable en el costo real del daño.

Artículo 7º—No se permitirá a los clientes o particulares dejar basuras o desperdicios dentro de las instalaciones del Muelle. Estos deben ser retirados una vez concluida la operación por cuenta del cliente.

Artículo 8º—Todo reclamo que se relacione con la prestación de servicios o su cobro, debe dirigirse a la Contraloría de Servicios o a la Gerencia General.

Artículo 9º—A los trabajadores del INCOP les será prohibida la compra de productos en las naves. El incumplimiento acarreará la sanción disciplinaria y legal correspondiente.

Artículo 10.—Los guardas (servicio de vigilancia) de INCOP destacados en el muelle, seguirán las normas y roles establecidos por la Administración del Muelle de Puerto Quepos.

Artículo 11.—No podrá ninguna nave utilizar la pantalla de atraque sin la debida autorización de la Administración del muelle.

Artículo 12.—La Administración del Muelle de Quepos se reserva el derecho de designar el orden de atraque de las naves o limitar su permanencia en el muelle, cuando esto se requiera por razón de orden operativo.

Artículo 13.—Ninguna nave será atracada, desatracada o cambiada de atracadero sin la autorización de la Administración del Muelle de Puerto Quepos.

Artículo 14.—Las naves serán atendidas siguiendo el orden de arribo, siempre y cuando no se expongan las instalaciones del muelle o a los clientes y funcionarios destacados en él.

Artículo 15.—Perderá el derecho de atraque toda nave que no vaya a trabajar inmediatamente después de su arribo al muelle, así como las que estando fondeadas y les corresponda el atraque, no lo efectúen.

Artículo 16.—Toda nave que ponga en peligro o dañe las instalaciones del muelle no será atracada.

Artículo 17.—El capitán o el responsable de cada nave cuidará que su embarcación se encuentre lista para desatracar o cambiar de sitio, cuando a juicio de la Administración del muelle sea necesario hacerlo.

Artículo 18.—Terminadas las operaciones, toda nave deberá abandonar el puesto de atraque de inmediato.

Artículo 19.—En caso de naves que no reúnan las condiciones que exige la Administración del muelle para la seguridad de las instalaciones del mismo o su personal, podrán suspenderse las operaciones o no dar inicio a las mismas hasta que las anomalías sean corregidas o se pronuncie al respecto el encargado del muelle.

Artículo 20.—En caso de incendio o algún otro accidente de peligro inminente abordo, la nave debe ser desatracada inmediatamente.

Artículo 21.—La Administración del muelle puede ordenar la suspensión de labores y el desatraque de una nave cuando considere que la forma y condiciones de trabajo perjudican las labores en el Muelle de Puerto Quepos, la atención de otras naves o dañen de alguna manera las instalaciones del muelle.

Artículo 22.—El embarque o desembarque de pasajeros de embarcaciones de placer y turísticas, se hará por cuenta y riesgo de los encargados de dicha actividad.

CAPÍTULO II

De la descripción de los servicios

Artículo 23.—Todo servicio que se brinde en las instalaciones del Muelle de Puerto Quepos estará sujeto a las regulaciones y las disposiciones tarifarias.

Artículo 24.—La estructura tarifaria comprenderá los siguientes servicios:

a)  Estadía: Corresponde a la ocupación que hace la nave del muelle mientras se encuentra atracada.

Unidad de tarificación:  Metro eslora-día o fracción.

Descripción de servicios:

1)  Embarcaciones de pesca deportiva.

2)  Embarcaciones de pesca artesanal.

3)  Yates y embarcaciones de placer.

b)  Muellaje: Consiste en la utilización que hace la carga de las instalaciones del muelle en tránsito de o hacia la nave. Unidad de tarificación: Tonelada métrica o fracción.

c)  Ingreso de vehículos a las instalaciones del muelle (peaje): Todo vehículo que ingrese a las instalaciones del muelle deberá pagar por el uso de las mismas.

Unidad de tarificación: Movimiento.

d)  Embarque y desembarque de pasajeros: Los pasajeros que desembarquen o aborden embarcaciones de placer y turísticas deberán pagar por el uso de las instalaciones.

Unidad de tarificación: Por persona.

e)  Fondeo de embarcaciones en zona protegida:

Unidad de tarificación: T.R.B.

f)   Cualquier otro servicio ofrecido principalmente a embarcaciones mayores, se regirá por el Reglamento General de Servicios Portuarios de INCOP y sus disposiciones tarifarias.

Todo servicio que se brinde a futuro en esta terminal, y que sea debidamente aprobado por la ARESEP, formará parte integral de este Reglamento.

CAPÍTULO III

Del ingreso y permanencia de personas y vehículos

a las instalaciones del Muelle de Puerto Quepos

Artículo 25.—El control de ingresos, salida y permanencia de personas y vehículos dentro de las instalaciones del muelle se regirá por lo que indique este articulado y en caso de circunstancias no cubiertas regirán además las disposiciones legales y reglamentarias que el INCOP tiene establecidas.

Artículo 26.—Únicamente se permitirá el ingreso y permanencia dentro de las instalaciones del muelle a las siguientes personas:

a)  Funcionarios o empleados del INCOP debidamente identificados.

b)  Empleados de las naves o personas que por razón de trabajo deban permanecer dentro de las instalaciones siempre y cuando estén debidamente identificados con su pase.

Artículo 27.—Los conductores de vehículos dentro de las instalaciones del muelle deben:

a)  Transitar por las vías señaladas para tal fin.

b)  Respetar el límite de velocidad que se indique.

c)  Estacionarse en los lugares indicados para tal efecto.

d)  Detener el motor mientras se realiza la carga o descarga.

e)  No efectuar reparaciones y en caso de averías deberán ser retirados de las instalaciones del muelle de inmediato.

Artículo 28.—Todo conductor, cliente y cualquier otra persona debe abstenerse de actos imprudentes o peligrosos dentro de las instalaciones del Muelle que puedan originar accidentes o exponer la salud de las personas.

Artículo 29.—Es prohibido el ingreso de vehículos salvo los siguientes casos:

a)  Todos los vehículos propiedad del INCOP o bajo su administración.

b)  Vehículos particulares autorizados por la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General del INCOP o la Administración del muelle.

c)  Todo vehículo que haya pagado su peaje.

Artículo 30.—El ingreso de las personas se efectuará por la entrada principal donde está la casetilla y la inspección; en este lugar se identificarán con la unidad de vigilancia.

Artículo 31.—Todas las personas que ingresen, con excepción de los funcionarios o empleados de la Institución destacados en el Muelle de Quepos, deberán anotar los motivos de sus visitas al muelle y firmar el libro de registro indicando la hora de entrada y posteriormente la salida.

Artículo 32.—Toda persona vinculada al quehacer dentro del muelle deberá preverse de un pase para poder ingresar a las instalaciones del mismo.

Existen dos pases: a) Temporales

b) Para visitantes.

Artículo 33.—Los pases temporales serán otorgados a trabajadores ocasionales y a los empleados de los usuarios que deban realizar constantemente labores dentro de las instalaciones del muelle. Además los pases indicarán su vigencia.

Artículo 34.—Las personas que ingresen en calidad de visitantes recibirán un pase de visitante en las Oficinas Administrativas, además de cumplir con lo estipulado en el Artículo 31.

Los tripulantes portarán pase temporal dentro de las Instalaciones del muelle y la Administración llevará el control correspondiente.

Artículo 35.—Todos los pases, con excepción de los visitantes, deberán llevar una fotografía reciente del propietario. Los pases de visitantes llevarán un número de registro.

Artículo 36.—Toda persona al ingresar a las instalaciones del muelle deberá exhibir en lugar visible el pase (tarjeta), además deberá respetar y observar las disposiciones contenidas en este capítulo.

Artículo 37.—Cuando una persona haya perdido su tarjeta, deberá informarlo a la Administración del muelle, la cual le dará trámite para que se le extienda una nueva tarjeta previo pago de una suma igual al doble del costo original.

Artículo 38.—La Administración del Muelle de Puerto Quepos llevará el control y registro de los pases otorgados.

Artículo 39.—El pase otorgado a una persona, no autoriza el ingreso de su vehículo particular, el cual estará bajo otra regulación.

Artículo 40.—La Administración del Muelle de Puerto Quepos podrá negar el permiso de ingreso a las personas que no cumplan las disposiciones de este capítulo.

CAPÍTULO IV

Del suministro de insumos

Artículo 41.—Todos aquellos suministros de insumos que se brinden a las embarcaciones que utilicen las instalaciones del muelle de Quepos, deberán ser amparadas al Reglamento para las Personas físicas y Jurídicas que brindan servicios o suministros a Buques que arriban a los Puertos administrados por INCOP y consecuentemente objeto de la aplicación del canon que requiere el artículo Nº 5 del citado Reglamento.

Artículo 42.—La Administración del Muelle de Puerto Quepos definirá los horarios y modo de operar en la venta de insumos, siempre y cuando no interfiera con las normas de este Reglamento o las de la Institución.

CAPÍTULO V

Del uso y manejo de las máquinas

Artículo 43.—Toda maquinaria que se utilice en las instalaciones del muelle estará bajo la estricta supervisión de la Administración.

Artículo 44.—Es prohibido para cualquier trabajador manejar u operar equipos sin autorización de la Administración del muelle, así como abrir o cerrar válvulas, interruptores de electricidad, gas, vapor, aire, etc., y si está autorizado para ello, deberá cerciorarse que su acción no ponga en peligro a otras personas.

Artículo 45.—Es prohibido para cualquier trabajador el uso de camisetas abiertas y otros objetos como cadenas, pulseras o cualquier tipo de prendas personales y ropa que puedan ser arrolladas por máquinas en movimiento (grúas, montacargas, etc.) o enganchadas por los aparatos de manipulación de cargas.

Artículo 46.—El servicio de cualquier máquina para la manipulación de carga estará regulada por una estructura tarifaria en la cual se establece el rubro a cobrar.

CAPÍTULO VI

De la facturación y el cobro de los servicios

Artículo 47.—Todo cliente, cualquiera que sea su clase, que necesite los servicios que se brindan en el muelle o en alguna forma utiliza las instalaciones o facilidades que se dan, tendrá que solicitarlos por escrito y con antelación, según criterio de la Administración del Muelle.

Dicha solicitud deberá indicar claramente, la identificación del servicio que solicita, bajo un formato de presentación el cual contendrá entre otras cosas nombre del solicitante, cédula de identidad; descripción de los servicios a solicitar y datos de la embarcación.

La solicitud será firmada por el cliente o su representante, previamente acreditado como tal ante la Administración del Muelle de Quepos, para lo cual ésta llevará un registro de firmas de las personas facultadas por el usuario para contraer las responsabilidades que implica la prestación del servicio.

Artículo 48.—El interesado, al presentar la solicitud de servicios, lo hará ante la Administración del muelle, la cual tendrá que autorizar, canalizar y agilizar los trámites correspondientes.

Artículo 49.—Además de la solicitud del servicio, el usuario tendrá que depositar el valor estimado de los servicios que se requiere.

Artículo 50.—El funcionario designado para el cobro de los servicios tendrá que entregar a la persona designada por la Administración, la suma recaudada diariamente con su debida justificación (documentos, comprobantes), ésta hará un depósito diario en los Bancos del Sistema Bancario Nacional en la cuenta de INCOP.

El encargado de efectuar el depósito del banco reportará todos los días hábiles al Departamento de Contabilidad de la Institución el informe de ingresos (informe diario de movimiento).

Artículo 51.—El valor del depósito se le comunicará a la Sección de Facturación del Departamento de Contabilidad al momento de recibir la solicitud.

El importe del depósito debe ser pagado en dinero efectivo o cheques certificados siempre y cuando la Gerencia General del INCOP autorice a la Administración del muelle a la recepción de cheques contra Bancos del Sistema Nacional, siempre que se trate de clientes habituales.

Artículo 52.—Una vez prestado el servicio, los cargos respectivos se presentarán en una factura al efecto. Se efectuará una liquidación sobre la base del depósito previamente efectuada.

Artículo 53.—En caso que el cobro de los servicios prestados sobrepase el depósito, el cliente debe cancelar inmediatamente la diferencia que corresponda; de no hacerlo la Administración del muelle podrá suspender o cancelar los servicios en el futuro.

En caso de que el saldo de la liquidación sea acreedor, su importe le será acreditado para aplicarse a próximos servicios.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 54.—En caso de duda sobre la interpretación de este Reglamento, corresponderá a la Junta Directiva del INCOP interpretar correctamente las disposiciones contenidas.

Artículo 55.—Para cualquier nave que no cumpla las disposiciones estipuladas en este Reglamento, la Administración del muelle negará el permiso para atracar en dicho muelle.

Artículo 56.—Las disposiciones contempladas deben ser estrictamente acatadas por todos los trabajadores del INCOP y los particulares que hagan uso de las instalaciones del muelle o que por razones de visita o trabajo transiten o permanezcan dentro de ellas.

Artículo 57.—Los trabajadores del INCOP que no acaten las normas de este articulado, se les sancionará como lo dispone el Reglamento Autónomo de Servicios de la Institución y la respectiva legislación.

En lo que corresponde a los clientes de las instalaciones del muelle que incumplan las disposiciones aquí establecidas recibirán las siguientes sanciones:

a)  Con una advertencia escrita, si no es reincidente, ésta en casos menores.

b)  Con la suspensión de la prestación del servicio o del pase de ingreso a las instalaciones del muelle por 15 días la primera vez.

c)  Con la anulación total de la prestación de los servicios o del pase o permiso de entrada a las instalaciones del muelle.

Artículo 58.—Cualquier servicio o normativa que escape a este Articulado será cubierto por el Reglamento General de Servicios Portuarios de INCOP.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Whitman Cruz Méndez MBA., Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 19559).—C-163420.—(49784).

 

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN DE GARANTÍAS

Y JUBILACIONES, FONDO DE JUBILACIONES

MODIFICACIÓN

La Junta Directiva de este Instituto, en sesión ordinaria Nº 5474, artículo II, inc. 3), del 23 de mayo del año en curso, acuerda:

Modificar los artículos 1, 3, 4, 7, 9, 10, 11, 12, 22, 24, 26, 29, 31 y 34 del Reglamento de Régimen de Garantías y Jubilaciones, Fondo de Jubilaciones, publicado en La Gaceta N° 20 del 28 de enero del 2005 para que se lean así:

“Artículo 1º—Constitución. El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, de conformidad con los artículos 45 y 46 de su Ley Orgánica Nº 1788 del 24 de agosto de 1954, establece un fondo de Jubilaciones, que cubra al personal de la Institución.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la administración y operación del Fondo de Jubilaciones del personal del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, conforme lo disponen los numerales indicados en la Ley Orgánica del Instituto, y lo dispuesto al respecto en la Ley Nº 7983 del 18 de febrero del 2000, “Ley de Protección al Trabajador”

Artículo 3º—Definiciones:

Afiliados: Miembros del Fondo de Jubilaciones del Personal del  Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, definidos en el artículo 4° del presente Reglamento.

Aporte Patronal: Aporte realizado por el Instituto, mensualmente correspondiente al 1,5% sobre los sueldos y salarios pagados.

Beneficiario: Persona física  que puede ser el mismo afiliado, o los designados de acuerdo a la Ley de Protección al Trabajador, con derecho a recibir todos los beneficios que brinda el plan de jubilaciones.

Fondo: Fondo de Jubilaciones del Personal del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, patrimonio autónomo propiedad de los afiliados, integrado por cuentas individuales y debidamente separado del patrimonio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Instituto: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Junta: Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones del Personal del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Plan de Jubilación: Plan que otorga mediante el sistema de capitalización individual un beneficio único a sus afiliados al momento de retiro del servicio por pensión, fallecimiento o retiro anticipado, según lo establecido en capítulos II y III de este Reglamento.

SUPEN: Superintendencia de Pensiones.

Artículo 4º—Afiliados. Será miembro del Fondo, todo funcionario(a) a partir de su nombramiento interino (con doce meses o más de laborar en la Institución) o en propiedad en una plaza de la Institución.

Artículo 7º—Retiro por jubilación. El Fondo proporcionará un beneficio único al afiliado al retiro por jubilación del Instituto, consistente en el retiro de la totalidad de los aportes  y rendimientos acumulados en el Fondo.

Los beneficios del Régimen Obligatorio de Pensiones se obtendrán una vez que el beneficiario presente, a la operadora, una certificación de que ha cumplido con los requisitos del Régimen Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social o del Régimen sustituto al que haya pertenecido.

No obstante lo anterior, cualquier afiliado podrá permanecer en servicio activo y dentro del Fondo, después de la fecha establecida para su retiro.

Artículo 9º—Beneficiarios. Cada afiliado al Fondo designará el o los  beneficiarios con derecho a recibir las sumas acumuladas bajo este Régimen  en caso de muerte del afiliado, en la proporción que él elija y podrá cambiar la designación, comunicándolo por escrito a la Junta Administradora.

La Junta Administradora llevará un expediente personal de cada afiliado, donde se consigne, entre otra información, el o los nombres de los beneficiarios.

Si un miembro del Fondo omite nombrar sus beneficiarios de acuerdo con lo indicado anteriormente, los beneficios que correspondan se darán a sus beneficiarios.

Artículo 10.—Pertenencia al Fondo. Todo el personal con nombramiento en el Instituto, según lo establece la Ley Orgánica del INVU en su artículo 45, está obligado a pertenecer al Fondo, no pudiendo renunciar a este, excepto por las siguientes circunstancias:

a)  Invalidez total o permanente.

b)  Pensión por vejez.

c)  Despido sin responsabilidad patronal.

d)  Renuncia del afiliado al Instituto.

e)  Muerte.

f)   Movilidad horizontal.

g)  Cualquier situación similar a las anteriores que implique el cese de funciones del trabajador en la Institución.

Artículo 11.—Financiamiento. El fondo será financiado con los siguientes aportes:

a)  Por los aportes y rendimientos que genere el activo neto actual del Fondo de Jubilación.

b)  Aporte realizado por el Instituto mensualmente, según lo indicado en el artículo tercero de este Reglamento.

El Instituto deberá girar o depositar a cuenta del Fondo el aporte mensual al que se refiere el inciso b), dentro de los cinco días hábiles siguientes al mes que corresponda.

La Junta Administradora tendrá un plazo de tres días hábiles, contados a partir de su recibo, para acreditar los recursos que recibe en las cuentas de capitalización individual.

Artículo 12.—Gastos del fondo. El Fondo asumirá los gastos que se incurran en su administración con los rendimientos que genere los aportes de los trabajadores, conforme lo establecen los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica.

Artículo 22.—Funciones de la Junta Administradora. La Junta Administradora tendrá las siguientes funciones y facultades:

a)  Someter a la Asamblea General de Afiliados y a la Junta Directiva del INVU, para su aprobación, la reglamentación y las políticas a seguir en materia de inversiones, bajo la estricta observancia de la Legislación a que está sometido el Fondo, de las disposiciones y directrices emanadas de la SUPEN.

b)  Solicitar a la Contabilidad del Fondo y remitir a la SUPEN, los estados financieros así como toda información que dicha entidad requiera, según lo establecido en la Ley Nº 7983.

c)  Designar al presidente o al secretario en ausencia del presidente y al tesorero, para firmar en forma mancomunada en la cuenta corriente del Fondo.

d)  Llevar unos libros de actas en el que se asienten todos los acuerdos tomados.

e)  Las demás funciones que las leyes y reglamentos le asignen.

Artículo 24.—Fiscalización. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7983, la administración y la contabilidad del Fondo estarán sujetas a la fiscalización, regulación y supervisión de la SUPEN y a una auditoría externa anual, así como las intervenciones que la Auditoría Interna estime pertinentes, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica del Instituto. Corresponderá al Gerente del Instituto en su carácter de representante legal del Fondo, gestionar la contratación de las auditorías externas.

Artículo 26.—De los registros. La contabilidad del fondo deberá llevarse de conformidad con los Principios de Contabilidad  generalmente aceptados, las normas internacionales de contabilidad y la normativa que sobre el particular emita la SUPEN.

Deberá estar conformada por los registros o cuentas mayores y auxiliares, que sean necesarios para determinar con exactitud y en forma oportuna, la situación financiera mensual y anual del Fondo en general y de cada asociado en particular.

Deberá de llevar como mínimo las cuentas con saldos individuales de cada afiliado, que incluyan por separado:

a)  Aportes del Instituto.

b)  Ingresos por rendimientos generados por el aporte patronal.

c)  Gastos operativos.

Artículo 29.—Comité de inversiones. Con el fin de atender lo relativo a las políticas de inversión de los recursos del Fondo, la Junta Administradora nombrará un Comité de Inversiones que estará integrado por: el tesorero de la Junta Administradora del Fondo, sobre quien recaerá la coordinación del Comité, el fiscal del Fondo y dos afiliados externos a la Institución. El funcionamiento de este comité estará regulado por la normativa que establece el CONASSIF y la SUPEN.

Artículo 31.—Cancelación de beneficios. Todo pago por concepto de los beneficios que establece este Reglamento se efectuará en las oficinas del Instituto y todo recibo de dinero tendrá necesariamente que ser firmado por el afiliado o los beneficiarios según corresponda.

En el caso de que, el afiliado o sus beneficiarios estuvieran imposibilitados para recibir los beneficios que les corresponden, la Junta Administradora pudiere ordenar que los pagos se entreguen a quien tenga los poderes suficientes de representación.

Artículo 34.—Capitalización de utilidades. La Junta Administradora capitalizará y acreditará en la cuenta individual de cada afiliado en forma proporcional a sus aportes totales, los rendimientos provenientes de las inversiones al valor cuota.”

San José, 26 de mayo del 2005.—Proceso Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 108686).—C-58250.—(48361).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

REGLAMENTO PARA CONSULTAS POPULARES

DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Santa Bárbara, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, aprobó en forma unánime en sesión ordinaria Nº 376, artículo Nº 4, acuerdo Nº 3889-05, celebrada el 2 de mayo del 2005, el siguiente Proyecto de:

REGLAMENTO PARA CONSULTAS POPULARES

DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento deben entenderse los siguientes términos como:

Consulta Popular: Mecanismo mediante el cual la Municipalidad somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener su opinión.

Plebiscito: Consulta popular mediante el cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal.

Referéndum: Consulta popular por medio de la cual se aprueba, modifica o deroga un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.

Cabildo: Reunión pública del Concejo Municipal y de los Concejos Distritales, a la cual se invita a los habitantes del cantón a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regula la realización de tres modalidades de consulta popular: Plebiscitos, Referendos y Cabildos.

Artículo 3º—Objeto de las Consultas Populares. La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

Que el asunto a resolver sea de la competencia Municipal.

Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento en ley especial.

Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal.

Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad.

Artículo 4º—Acuerdo de Convocatoria. Por acuerdo del Concejo Municipal se convocará a la comunidad del cantón de Santa Bárbara a la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos. El acuerdo de convocatoria deberá comunicarse al Tribunal Supremo de Elecciones y deberá contener lo siguiente:

La fecha y horas en que se realizará la consulta, la cual no podrá ser realizada en un plazo menor de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y de un mes en el caso de cabildo.

Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.

Indicación del presupuesto destinado para la realización de la consulta popular.

Lugar en el cual será realizada la consulta popular, que deberá estar situado dentro de la jurisdicción del cantón de Santa Bárbara.

Artículo 5º—Comisión Coordinadora de la Consulta Popular. El Concejo Municipal nombrará una comisión, conformada por cinco miembros escogidos entre regidores y síndicos, que se encargarán de la organización y dirección de la consulta. Esta comisión será provista de los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 6º—Asesores y delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. El Concejo Municipal pedirá asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones para la preparación y realización de las consultas. Para tales efectos:

El Tribunal Supremo de Elecciones asignará al menos un funcionario que asesorará a la Municipalidad en la preparación y realización de la consulta popular. Dicho funcionario velará por el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el reglamento y en la legislación electoral vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime pertinentes para supervisar el proceso, así como a miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren con la realización de la consulta.

Artículo 7º—Fecha de las consultas. Las consultas populares deberán realizarse en día domingo, o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario.

Artículo 8º—Límites a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un plazo inferior a dos años.

No se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de los seis meses anteriores a la elección de alcalde municipal.

Artículo 9º—Obligatoriedad del resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

CAPÍTULO II

Plebiscitos y referéndums

Artículo 10.—Electores. Podrán ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referéndums los electores que aparezcan en el padrón electoral del Cantón de Santa Bárbara, según el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 11.—Ubicación de los recintos de votación. El Concejo deberá definir, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, tomando en consideración las características geográficas y las vías de comunicación.

Artículo 12.—Convocatoria formal. El Concejo Municipal publicará en dos diarios de circulación nacional la convocatoria formal a plebiscito o referendo. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada y la eficacia que tendrá el resultado de la consulta según el artículo 9 de este Reglamento.

Artículo 13.—Divulgación de la consulta. El Concejo Municipal procurará tomar todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón y promover la efectiva participación ciudadana.

Artículo 14.—Discusión de las propuestas. El Concejo Municipal debe tomar las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diferentes alternativas por parte de los habitantes del cantón.

Artículo 15.—Propaganda. El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período un día antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal velará porque la información que circule sea veraz, respetuosa y no induzca a confusión al electorado.

Artículo 16.—Formulación de la pregunta. La formulación de la pregunta objeto de plebiscito o referendo debe ser clara y concisa, de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales, la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar con un “SÍ” o un “NO”.

Artículo 17.—Papeletas. El Concejo Municipal elaborará las papeletas que serán usadas en la votación de los plebiscitos y los referendos, las cuales contendrán la pregunta que se somete a consulta y las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro de la norma que se consulta, salvo si este fuere muy largo, caso en el cual deberá elaborarse un afiche con el articulado completo, que deberá ser pegado en la entrada de cada recinto de votación.

Artículo 18.—Documentación electoral. El Tribunal Supremo de Elecciones asesorará a la Municipalidad en cuanto a las seguridades básicas en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

Artículo 19.—Juntas receptoras de votos. Las juntas receptoras de votos estarán conformadas por un mínimo de tres propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal, dentro del plazo de un mes, anterior a la fecha señalada para la realización de la consulta. Caso contrario, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa, las cuales serán integradas por este Concejo de forma definitiva dentro de los quince días anteriores a la realización de la consulta. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal.

Artículo 20.—Votación. El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que al efecto ha dispuesto el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 21.—Horario de votación. El Concejo Municipal establecerá el horario de votación, no pudiendo ser inferior a seis horas, ni mayor de doce horas.

Artículo 22.—Medidas de seguridad. El Concejo Municipal tiene la obligación de tomar las medidas necesarias a fin de garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día de la consulta.

Artículo 23.—Escrutinio. Al final de la jornada electoral, cada junta receptora realizará el escrutinio provisional de los votos recabados, cuyo resultado se certificará y enviará de inmediato, con el resto del material electoral, al Concejo Municipal. Este realizará el conteo definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones designe para tales efectos, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días después de la celebración de los comicios.

CAPÍTULO III

Plebiscitos de revocatoria de mandato

Artículo 24.—Convocatoria. Por moción presentada ante el Concejo Municipal, que deberá ser firmada por la tercera parte del total de los regidores propietarios y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de los regidores integrantes, se convocará a los electores del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no al alcalde municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.

Artículo 25.—Destitución de suplentes. El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los alcaldes suplentes, para lo cual se requerirá el acuerdo de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de los suplentes será independiente de la del alcalde propietario.

Artículo 26.—Requisito para destitución. Para destituir al alcalde municipal se requiere dos tercios del total de votos emitidos en el plebiscito y que esos dos tercios no sean inferiores al diez por ciento del total de electores inscritos en el cantón. De igual forma se procederá en el caso de la destitución de suplentes, contemplado en el artículo 25.

Artículo 27.—Reposición del alcalde propietario. Si el resultado de la consulta fuere la destitución del alcalde, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al alcalde por el resto del periodo, según el artículo 14 del Código Municipal.

Artículo 28.—Reposición de suplentes. Si también fueren destituidos o renunciaren los dos alcaldes suplentes, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el respectivo cantón, en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del período. En dicho caso, mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente del Concejo asumirá como recargo el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones y responsabilidades que conlleve dicho puesto.

CAPÍTULO IV

Cabildos

Artículo 29.—Objeto. El Concejo Municipal convocará a cabildo abierto cuando se trate de asuntos que afecten a los residentes del cantón, a fin de informar mejor, por medio de una discusión pública, la decisión que deba tomar el Concejo.

Artículo 30.—Participantes. A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.

Artículo 31.—Convocatoria. El Concejo hará la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población, en un tiempo prudencial que no podrá ser menor a un mes anterior a la celebración del cabildo.

Artículo 32.—Lugar del cabildo. El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado dentro de la jurisdicción del Cantón de Santa Bárbara.

Artículo 33.—Propuestas escritas. El Concejo en un término no menor de un mes a partir de la difusión de dicha convocatoria, recibirá propuestas escritas de los ciudadanos referentes al tema a discutir.

Artículo 34.—Dirección del cabildo. El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto al derecho de voz de las personas que asistan al cabildo. El Presidente del Concejo Municipal será el encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.

CAPÍTULO V

Consultas populares a escala distrital

Artículo 35.—Requisito. Previa aprobación del Concejo Municipal, los Concejos Distritales podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial.

Artículo 36.—Organización. Las consultas populares a escala distrital se realizarán conforme a las normas establecidas para las consultas a escala cantonal. La organización y dirección de la misma estará a cargo del Concejo Distrital.

CAPÍTULO VI

Artículo 37.—Aplicación supletoria de las normas electorales. En lo que resulte pertinente se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de derecho electoral contenidos en el Código Electoral, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y en los Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 38.—Vigencia. El presente Reglamento una vez aprobado por el Concejo Municipal rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se da un plazo de diez días para escuchar objeciones quedando posteriormente definitivamente aprobado.

Santa Bárbara de Heredia, 18 de junio del 2005.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 6316).—C-92070.—(49278).

 

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

REFORMA REGLAMENTARIA

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo N° 12, de la sesión ordinaria N° 23, celebrada el día 6 de junio del año 2005 acuerda reformar el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial, como se detalla a continuación.

Artículo 1º—Se reforma el artículo 14 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial, dictado por la Municipalidad de Corredores y publicado en La Gaceta N° 239 del 7 de diciembre del año 2004, para que diga:

Artículo 14.—Es prohibido para los abogados hacer cualquier tipo de arreglo con el deudor, o recibir pagos por abono a la deuda. Los honorarios profesionales del abogado serán cancelados por el contribuyente moroso a favor del abogado en las oficinas municipales, en el mismo acto en que el contribuyente cancela a favor de la Municipalidad sus obligaciones dinerarias vencidas o bien los créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad, cánones y arrendamientos. En ese momento tanto la Municipalidad como el abogado extenderán a favor del contribuyente el correspondiente recibo por dinero el cual, en el caso del abogado, deberá ser debidamente timbrado.

Artículo 2º—La presente reforma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Corredores, 16 de junio del 2005.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(48742).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA EN SARCHÍ NORTE

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Álvaro González Miranda, cédula Nº 2-208-901, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina en Sarchí Norte, que se detalla a continuación:

C.D.P                              Monto               Emisión          Vencimiento

400-2-129-4397-3          $2569,75             18-03-02             18-06-02

Cupón

4397                                   $24,09             18-03-02             18-06-02

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 3.75%.

Solicito reposición de estos documentos por causa de pérdida.

Se publica este anuncio por tres días consecutivos para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Sarchí Norte, 8 de junio del 2005.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—Nº 40962.—(48088).

 

BANCO DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº           Monto ¢         Plazo          Emitido         Vence         Tasa

61519377       800.000,00      6 meses        14/06/05       14/12/05        15%

Certificado emitido a la orden de Juan Víctor Barsuna Ajsud. Emitido por la Oficina 001 Oficina Central, ha sido reportado como robado por lo que solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Oficina Plaza del Sol.—Álvaro Robles Brenes, Oficial Operativo.—Nº 41044.—(48305).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA DE SAN VITO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Oficina Periférica de San Vito), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Mora Montero Juan, cédula 9-061 - 427.

                                                                                       Fecha            Cupón                                    Fecha

Certificado número              Monto                  vencim.                         Monto              vencim.

16106160210011685     1.000.000.00        27-07-2005         001       18.000.00       27-07-2005

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

13 de junio del 2005.—Lic. Melvin Guevara Carrillo, Coordinador.—(47682).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de solicitud presentada por la empresa Transportes Turrúcares La Garita S.A., para aumentar la tarifa para la ruta Nº 207 tramitada bajo el expediente ET-56-2005, según se detalla:

                                                                                                   Tarifa                    Tarifa           Aumento

Ruta      Trayecto                                                               vigente ¢             solicitada ¢             %

207         Alajuela-El Embalse-ICE                                  180,00                   255,00                41,66

Alajuela-Cebadilla centro                                 180,00                   255,00                41,66

Alajuela-San Miguel                                           180,00                   255,00                41,66

Alajuela-El Apagón                                            155,00                   220,00                41,93

Alajuela-Turrúcares centro                                155,00                   220,00                41,93

Alajuela-La Torre                                                 115,00                   160,00                39,13

Alajuela-Bajo La Garita                                     115,00                   160,00                39,13

Alajuela-La Garita                                               115,00                   160,00                39,13

Alajuela-Planta Ferrocarril P.                             90,00                   125,00                38,88

Alajuela-El Dollar (Wrangler)                           90,00                   125,00                38,88

Alajuela-La U

(Est. Experimental)-D. Nombre                           90,00                   125,00                38,88

Tarifa mínima                                                            90,00                   125,00                38,88

El lunes 4 de julio del 2005, a las dieciséis horas (4:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial de la Iglesia Católica, ubicado en Turrúcares centro contiguo a la iglesia de la comunidad, para conocer sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el jueves 30 de junio del 2005, a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 m oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado, con interés legitimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de Fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente. Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. En caso de faltar algún requisito de los anteriores, se rechazará la posición presentada. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es Juan Manuel Quesada, extensión 135. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.

San José, 20 de junio del 2005.—Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Nº 503-DAF-2005).—C-23720.—(48768).

 

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD INDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de mayo, son los siguientes:

INDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BASICOS

DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION MAYO 2005

INDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

                                                                                               Abr 2005             May 2005        Variación

                                                                                                                                                                (%)

EDIFICIOS                                                                      12 174,31             12 227,57                0,44

VIVIENDA                                                                      12 470,51             12 561,50                0,73

ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

                                                                                               Abr 2005             May 2005        Variación

                                                                                                                                                                (%)

MANO DE OBRA EN EDIFICIOS                          12 712,16             12 745,24                0,26

MANO DE OBRA EN VIVIENDA                          12 605,73             12 643,79                0,30

INDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES

Base Enero 1984=100

Rama de actividad                                                         Abr 2005             May 2005        Variación

                                                                                                                                                (%)

TUBERÍA AGUAS PLUVIAL                                    1 261,04               1 314,59                4,25

TUBERÍA AGUAS NEGRAS PVC                            1 484,38               1 575,95                6,17

TUBERÍA AGUAS NEGRAS CONCRETO            1 028,77               1 067,36                3,75

TUBERÍA AGUA POTABLE                                      1 732,39               1 812,11                4,60

PREVISTA AGUAS NEGRAS PVC                          1 575,53               1 633,45                3,68

PREVISTA AGUAS NEGRAS CONCRETO          1 274,85               1 353,85                6,20

PREVISTA AGUA POTABLE                                    1 654,41               1 693,90                2,39

TRAGANTES                                                                    1 662,92               1 668,51                0,34

POZOS                                                                                1 881,26               1 887,10                0,31

CAJAS DE SIFON                                                           1 704,31               1 708,34                0,24

CORDON Y CAÑO                                                         2 075,51               2 082,80                0,35

ACERAS                                                                             2 107,10               2 117,75                0,51

DESFOGUE                                                                      2 106,84               2 114,46                0,36

CUNETA MEDIA CAÑA                                              1 229,10               1 230,23                0,09

CABEZALES PARA PASOS POR ACERA           2 049,85               2 056,45                0,32

PASOS POR ACERA                                                     2 063,14               2 070,14                0,34

VALVULAS H. F.                                                            1 014,70               1 014,85                0,01

HIDRANTES                                                                     1 092,94               1 097,89                0,45

LIMPIEZA Y DESENRAICE                                         900,66                  905,70                0,56

CORTE DE TIERRA                                                       1 089,86               1 097,01                0,66

RELLENO Y COMPACTACION                              1 030,02               1 032,26                0,22

SUBBASE, BASE Y CONF. SUBRASANTE          1 694,30               1 722,55                1,67

CARPETA ASFALTICA                                               1 252,18               1 266,40                1,14

INDICES DE PRECIOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS

Base Enero 1983=100

Rama de actividad                                                         Abr 2005             May 2005        Variación

                                                                                                                                                                (%)

TUBERÍA PVC 150 mm                                                  1 795,32               1 903,76                6,04

TUBERÍA PVC 200 mm                                                  2 273,40               2 302,86                1,30

TUBERÍA PVC 250 mm                                                  2 327,12               2 350,90                1,02

TUBERÍA PVC 300 mm                                                  2 346,26               2 366,95                0,88

PREVISTA 12 mm                                                            2 110,24               2 152,51                2,00

HIDRANTE                                                                       1 539,29               1 628,33                5,78

PROMEDIO TUBOS Y PREVISTA                           2 051,74               2 131,67                3,90

SIN COSTO TUBO 150 mm                                           1 339,35               1 550,61             15,77

TUBO 200-500 mm                                                          1 317,36               1 484,39             12,68

PROMEDIO                                                                      1 333,29               1 533,66             15,03

INDICE GENERAL DE ACUEDUCTOS                1 716,80               1 830,57                6,63

INDICES DE PRECIOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS

Base Enero 1983=100

Rama de actividad                                                         Abr 2005             May 2005        Variación

                                                                                                                                                                (%)

TUBERÍA PVC 150 mm                                                  1 496,55               1 601,24                7,00

TUBERÍA PVC 200 mm                                                  1 191,45               1 318,58             10,67

TUBERÍA PVC 250 mm                                                  1 099,92               1 241,44             12,87

TUBERÍA PVC 300 mm                                                  1 180,68               1 281,92                8,57

PREVISTA 100 mm                                                          1 139,67               1 271,29             11,55

PROMEDIO PVC                                                            1 251,24               1 356,62                8,42

TUBO DE CONCRETO 300 mm                                  1 568,37               1 708,29                8,92

TUBO DE CONCRETO 610 mm                                  1 633,24               1 758,52                7,67

TUBO DE CONCRETO 910 mm                                  1 695,98               1 772,25                4,50

PROMEDIO DE CONCRETO                                     1 661,78               1 762,61                6,07

CAJAS DE REGISTRO                                                  1 757,59               1 811,71                3,08

CAJAS DE SIFON                                                           1 528,70               1 538,38                0,63

PROM. CAJAS REGISTRO Y SIFON                       1 717,34               1 764,05                2,72

REPOSICION DE CARPETA                                     1 643,73               1 779,56                8,26

INDICE GENERAL ALCANTARILLADO           1 590,92               1 691,13                6,30

INDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES

Base Julio 1990=100

Elementos                                                                          Abr 2005             May 2005        Variación

                                                                                                                                                                (%)

ACERO ESTRUCTURAL                                         562,39994           562,39994           0,00000

ACERO POSTENSIÓN                                              352,83331           355,27041           0,69073

ACERO REFUERZO                                                  846,33646           846,33646           0,00000

ACETILENO                                                              1978,28516         1978,28516           0,00000

ADITIVO RETARDANTE /ACEL                         500,27195           500,27195           0,00000

ALAMBRE DE PUAS                                             1297,82336         1297,82336           0,00000

ALAMBRE ELECTRICO                                          275,40105           275,40105           0,00000

ALAMBRE NEGRO                                                   720,80964           720,80964           0,00000

ARENA                                                                           858,57343           870,64945           1,40652

ASFALTO 85/100                                                     1111,49480         1234,73314         11,08762

BARRAS O BARRENOS                                          607,51573           607,51573           0,00000

BROCA 3” diam                                                            510,51381           514,04006           0,69073

BUNKER                                                                     1022,14541         1138,61349         11,39447

CEMENTO                                                                  1307,66188         1311,42356           0,28766

CLAVOS                                                                         852,87469           852,87469           0,00000

COLCHONETA 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m                     557,15466           561,00306           0,69073

COSTO DE POSESION                                             613,15953           617,39478           0,69073

DIESEL                                                                        1136,92792         1232,63118           8,41771

DINAMITA                                                                    280,00439           280,00439           0,00000

ELEMENTO VIGA PRETENSADA/

GUARDACAMINO                                                    568,14429           568,14429           0,00000

EMULSION ASFALTICA                                      1102,55876         1226,47979         11,23940

EPOXY P/ MARCADORES                                    725,35446           730,36467           0,69073

FLANGER 12 * 65                                                      565,98959           569,89902           0,69073

FULMINANTE                                                             291,68477           291,68477           0,00000

GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 0,5

MALLA 8 * 10                                                           1012,36301         1026,39660           1,38622

GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 1,0

MALLA 8 * 10                                                           1012,36301         1026,39660           1,38622

GASOLINA                                                                1100,53230         1189,63155           8,09601

GRAPAS P/ ALAMBRE                                           470,45933           470,45933           0,00000

LAMINA DE ALUMINIO LISO N° 16                577,10360           578,01632           0,15816

LIQUIDO PARA CURA                                           523,44198           523,44198           0,00000

LLANTAS                                                                      449,98627           453,63578           0,81103

LUBRICANTES                                                           770,03520           784,81476           1,91933

MADERA CONTRACHAPADA

 (PLYWOOD)                                                               785,59073           758,61603          - 3,43368

MADERA ESPECIAL P/ BARANDA                 261,73000           261,73000           0,00000

MADERA FORMALETA                                       1700,39023         1700,39023           0,00000

MALLA CICLON                                                        686,44676           686,44676           0,00000

MANGUERAS COMP. 600 c.c.                              936,63000           941,73030           0,54454

MANO DE OBRA                                                       795,01670           797,08504           0,26016

MARCADOR PAVIMENTO

(REF. 1 CARA)                                                             491,77346           495,17026           0,69073

MARCADOR PAVIMENTO

(REF. 2 CARAS)                                                           475,75157           479,03770           0,69073

MARCO Y REJILLA METAL 18” * 23”              187,76095           187,76095           0,00000

MARCO Y TAPA DE METAL                                187,76095           187,76095           0,00000

MATERIAL P/ SELLADO JUNTAS                     142,37376           142,37376           0,00000

MATERIAL REFLECTANTE SEÑALES            207,84323           207,84323           0,00000

MEDIA CAÑA 36 cm * 1 m                                       382,24426           382,24426           0,00000

OXIGENO INDUSTRIAL                                      2165,82031         2165,82031           0,00000

PIEDRA BRUTA                                                         642,85501           642,85501           0,00000

PIEDRA QUEBRADA                                              564,37949           576,79520           2,19989

PILOTE ACERO ESTRUCTURAL

12 * 12 * 53”                                                                 564,28960           568,18729           0,69073

PILOTE ACERO ESTRUCTURAL

12 * 12 * 74”                                                                 554,31250           558,14127           0,69073

PILOTE HORMIGÓN

PRETENSADO 30 * 30                                             675,14186           675,14186           0,00000

PILOTE HORMIGÓN

Elementos                                                                          Abr 2005             May 2005        Variación

                                                                                                                                                                (%)

PRETENSADO 35 * 35                                             838,83549           838,83549           0,00000

PILOTE HORMIGÓN REFORZADO                 1053,28896         1053,28896           0,00000

PINTURA P/ ESTRUCTURAS                                889,99803           899,14601           1,02787

PINTURA Y ESFERAS P/ VIAS                          1111,71991         1155,09437           3,90156

POSTE DE VIGA GALVANIZADA                     520,68513           524,28163           0,69073

POSTE PRETENSADO/

GUARDACAMINO                                                 1017,54055         1017,54055           0,00000

POSTE P/ CERCA DE ALAMBRE                     1916,64950         1942,09972           1,32785

POSTE P/ SEÑAL VERTICAL                                576,26451           606,70514           5,28241

REPUESTOS                                                                 854,41694           887,33449           3,85263

SOLDADURA                                                              702,79832           708,98611           0,88045

TABLE ESTACA ACERO MP (116)                     502,13134           505,59969           0,69073

TELA DE FIBRA SINTETICA                                 550,63767           550,63767           0,00000

TERMINAL GALVANIZADO

P/ GUARDACAMINO                                              529,18137           532,83656           0,69073

TERMINAL VIGA P/

GUARDACAMINO                                                    649,44931           649,44931           0,00000

TINTA DE SERIGRAFÍA                                          218,34162           218,34162           0,00000

TIPO DE CAMBIO                                                      510,49146           514,01755           0,69073

TORNILLOS GALVANIZADOS                           156,32196           156,32196           0,00000

TUB. ACERO CORRUGADO

1,07 m CAL. 16                                                             469,50571           472,74870           0,69073

TUB. ACERO CORRUGADO

1,37 m CAL. 16                                                             505,25378           508,74370           0,69073

TUB. ACERO CORRUGADO

1,83 m CAL. 12                                                             443,26595           446,32770           0,69073

TUB. ACERO CORRUGADO

2,59 m CAL. 12                                                             443,26595           446,32770           0,69073

TUB. ACERO CORRUGADO

2,90 m CAL. 12                                                             480,09981           483,41598           0,69073

TUB. ACERO CORRUGADO

3,35 m CAL. 12                                                             484,56523           487,91225           0,69073

TUB. ACERO CORRUGADO

3,51 m CAL. 12                                                             482,14117           485,47144           0,69073

TUB. ACERO CORRUGADO

3,96 m CAL. 12                                                             479,91511           483,23000           0,69073

TUB. HORMIGÓN CLASE III

0,61 M DIAM.                                                               660,92031           660,92031           0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE III

0,76 M DIAM.                                                               660,29538           660,29538           0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE III

0,91 M DIAM.                                                               667,24265           667,24265           0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE III

1,07 M DIAM.                                                               614,40420           614,40420           0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE III

1,22 M DIAM.                                                               771,74810           771,74810           0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE III

1,37 M DIAM.                                                               642,49212           642,49212           0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE III

1,52 M DIAM.                                                               677,29487           677,29487           0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE III

1,83 M DIAM.                                                               672,36671           672,36671           0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE III

2,13 M DIAM.                                                               713,15859           713,15859           0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE III

 2,90 M DIAM.                                                              728,29457           728,29457           0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE IV

0,61 M DIAM.                                                               446,92148           446,92148           0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE IV

0,76 M DIAM.                                                               315,95153           315,95153           0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE IV

0,91 M DIAM.                                                               458,61903           458,61903           0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE IV

1,07 M DIAM.                                                               420,15159           420,15159           0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE IV

1,22 M DIAM.                                                               454,45068           454,45068           0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE IV

1,37 M DIAM.                                                               472,42181           472,42181           0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE IV

1,52 M DIAM.                                                               457,65912           457,65912           0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE IV

1,83 M DIAM.                                                               458,09661           458,09661           0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE IV

2,13 M DIAM.                                                               457,02468           457,02468           0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE IV

2,90 M DIAM.                                                               433,62646           433,62646           0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V

0,61 M DIAM.                                                               458,47352           458,47352           0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V

0,76 M DIAM.                                                               313,72140           313,72140           0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V

0,91 M DIAM.                                                               459,20699           459,20699           0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V

1,07 M DIAM.                                                               399,40872           399,40872           0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V

1,22 M DIAM.                                                               457,60536           457,60536           0,00000

Elementos                                                                          Abr 2005             May 2005        Variación

                                                                                                                                                                (%)

TUB. HORMIGÓN CLASE V

1,37 M DIAM.                                                               455,24821           455,24821           0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V

1,52 M DIAM.                                                               456,93956           456,93956           0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V

1,83 M DIAM.                                                               459,73433           459,73433           0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V

2,13 M DIAM.                                                               456,03562           456,03562           0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V

2,90 M DIAM.                                                               459,04286           459,04286           0,00000

TUB. HORMIGÓN PERFORADO 10 cm             364,57652           364,57652           0,00000

TUB. HORMIGÓN PERFORADO 15 cm             364,00205           364,00205           0,00000

TUB. HORMIGÓN PERFORADO 20 cm             365,16424           365,16424           0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 10 cm                         361,00499           361,00499           0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 15 cm                         335,15947           335,15947           0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 20 cm                         464,85902           464,85902           0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 25 cm                         422,51239           422,51239           0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 30 cm                         441,36931           441,36931           0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 38 cm                         490,27698           490,27698           0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 46 cm                         316,09319           316,09319           0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 53 cm                         484,59087           484,59087           0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 61 cm                         531,02583           531,02583           0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 76 cm                         327,09139           327,09139           0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 91 cm                         567,94398           567,94398           0,00000

VIGA GALVANIZADA                                            481,16659           484,49013           0,69073

WATER STOP 6”*3/16”                                           208,77368           208,77368           0,00000

San José, 16 de junio del 2005.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20633).—C-133020.—(48362).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

El Concejo de Curridabat avisa que por acuerdo unánime y firme de las 19:20 horas del 15 de junio del 2005, al tenor de lo dispuesto en los artículos 57, 80 y 80 bis, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 69 del Código Municipal y artículo 41 del Reglamento de la Ley de Bienes e Inmuebles (Decreto Ejecutivo Nº 27601H del 12 de enero de 1999) el Concejo de Curridabat dispuso:

1.  Autorízase un ajuste en el cargo que por concepto de intereses se debe cobrar por los diferentes servicios que brinda la Municipalidad a razón de un 25.25%, anual.

2.  Autorízase un ajuste en el cargo que por concepto de intereses se debe cobrar por concepto del impuesto de Bienes Inmuebles, a razón de 30,25% anual.

Curridabat, 17 de junio del 2005.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 41294.—(48595).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

MAKOL OCR S.A.,

Se convoca a los socios de la sociedad Makol OCR S. A., 3-101-123168 a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social de la empresa el día 22 de julio de 2005, que se celebrará en primera convocatoria a las nueve horas. Si no se presentare el quórum legal, se tendrá por legalmente constituida en segunda convocatoria a las diez horas del día indicado con los socios que se encontraran presentes. Asuntos a tratar: Presentación de los informes y balances del último año fiscal, establecimiento de capital autorizado según artículo 106, Código Comercio capital, nombramientos de Junta Directiva.—Alf Rauff Richter, Presidente.—1 vez.—(49318).

 

DDM FORMALETTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad DDM Formaletta, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-356751, a asamblea general extraordinaria de socios que se llevará a cabo el día 6 de julio del 2005, en la siguiente dirección: de Casa “Matute Gómez” 100 metros sur y 100 metros este, casa número 1097. El orden del día para dicha asamblea será el siguiente: I. Comprobación del Quórum; II. Aprobar o rechazar la disolución de la sociedad. En caso de no comprobarse el quórum para primera convocatoria, quedan convocados en este mismo acto para una segunda convocatoria a realizarse una hora más tarde.—San José, 14 de junio del 2005.—Dennis Leclerc, Secretario.—1 vez.—Nº 41768.—(49524).

 

INVERSIONES CARSEG S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Inversiones Carseg S. A., cédula jurídica 3-101-280607 a realizarse en el domicilio social a las trece horas treinta minutos del veintidós de julio del 2005, con la siguiente agenda:

a-  Nombramiento de nueva junta directiva.

b-  Modificación de la cláusula 7ª del pacto constitutivo.

c-  Asuntos varios.

De no haber quórum de ley se iniciará media hora después con los socios presentes.—Ana Teresita Mena Acosta, Presidenta.—1 vez.—Nº 41877.—(49525).

 

FINCA LA ARGENTINA S. A.

Por este medio, se convoca asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Finca La Argentina S. A., a celebrarse en su domicilio social en Puente de Piedra de Grecia, 1 Km al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a las ocho horas del día martes 26 de julio del 2005, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, esta con cualquier número de accionistas presentes, para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:

Artículo 1º—Informe de la zafra 2004-2005.

Artículo 2º—Discusión sobre opciones y propuestas para la zafra 2005-2006 y las futuras actividades de la empresa.

Artículo 3º—Autorización para la segregación y venta de propiedad.

Se recuerda a los accionistas personas físicas que no asistan personalmente a la Asamblea y se hagan representar por apoderado, que este deberá acreditar su personería a través de carta-poder, la cual deberá de incluir autenticación de firma y los timbres de ley a saber, ciento treinta y un colones con veinticinco céntimos en timbres fiscales y cincuenta colones en timbres del Colegio de Abogados. De igual manera, los accionistas personas jurídicas deberán acreditar la personería de su representante en la asamblea mediante certificación notarial o registral correspondiente, la cual deberá incluir los timbres de ley.—Grecia, 17 de junio del 2005.—Carmen Rivera Herrero, Presidenta.—1 vez.—Nº 41879.—(49526).

 

HACIENDA CASTILLA S. A.

Por este medio, se convoca asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hacienda Castilla S. A., a celebrarse en su domicilio social en Puente de Piedra de Grecia, 1 km al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a las once horas treinta minutos del día martes 26 de julio del 2005, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, esta con cualquier número de accionistas presentes, para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:

Artículo 1º—Autorización para la segregación y venta de propiedad. Se recuerda a los accionistas personas físicas que no asistan personalmente a la asamblea y se hagan representar por apoderado, que este deberá acreditar su personería a través de carta-poder, la cual deberá de incluir autenticación de firma y los timbres de ley a saber, ciento treinta y un colones con veinticinco céntimos en timbres fiscales y cincuenta colones en timbres del Colegio de Abogados. De igual manera, los accionistas personas jurídicas deberán acreditar la personería de su representante en la Asamblea mediante certificación notarial o registral correspondiente, la cual deberá incluir los timbres de ley.—Grecia, 17 de junio del 2005.—Carmen Rivera Herrero, Presidenta.—1 vez.—Nº 41880.—(49527).

 

DISTRIBUIDORA CIEN PUNTOS S. A.

Se convoca a todos los socios y personas interesadas a asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora Cien Puntos S. A., que se celebrará en el domicilio social el día 27 de julio del dos mil cinco para conocer asuntos de reforma de estatutos.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Francisco Arguedas P., Gerente General.—1 vez.—(49581).

 

LEVKAS ALIN S. A. &

GRUPO INVERSIONISTA VISTA DEL TRÓPICO S. A.

Levkas Alin S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-258569 y Grupo Inversionista Vista del Trópico S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-201352, convocan a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en Hotel Mercure de la ciudad de Bunnik, Holanda a las diez horas del 9 de julio del 2005 en primera convocatoria. (Shareholder General Assembly Invitation July 9th , 2005 at 10:00 hours in Holland. Second Invitation one hour later). De no existir quórum para la celebración de la asamblea general en primera convocatoria, ésta se celebrará en segunda convocatoria a las once horas de ese día. Los asuntos a tratar en dicha asamblea son los siguientes:

1.  Apertura-opening.

2.  Aprobación de acta de la última asamblea celebrada el 28 de febrero del 2004. Approval of the minutes of the last sharesholders meeting on february 28th 2004.

3.  Decidir resolver por ahora y siempre para todos los involucrados en el caso penal de Van Gennip y Bos. Decide to wave a way any claim for now and ever for every body involved with the criminal case of Van Gennip and Bos.

4.  Varios-any other business.

5.  Cierre-closing.

Gepke Pals, Presidenta.—1 vez.—Nº 42005.—(49851).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Reyes Bogantes Vilma María, cédula Nº 2-207-911 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su cupón Nº 4 del certificado de 100 302  Nº 1111859969 por ¢72.275,00, con fecha de vencimiento del 21/05/05.—Alajuela, 9 de junio del 2005.—Luis Alberto Miranda R.—(47683).

 

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-326603, propiedad del Arq. Edgar Rojas Carro (A-5129). San José, 10 de junio del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—(O/C Nº 2329).—C-11420.—(47694).

 

JIMÉNEZ & CHACÓN CONSTRUCTORES

Jiménez & Chacón Constructores, cédula jurídica Nº 3-101-196520, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 17 de junio del 2005.—Santiago Jiménez Chacón, Representante Legal.—(47937).

 

CENTROAMERICANA DE LLANTAS S. A.

Centroamericana de Llantas S. A., cédula jurídica número 3-101-138809, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado.—(47749).

 

LUBRI ACCESORIOS S. A.

Lubri Accesorios S. A., cédula jurídica número 3-101-139064, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado.—(47751).

 

ORIENTE ARAGÓN ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Oriente Aragón Asociados Sociedad Anónima, cédula número trescientos uno-ciento diecinueve mil trescientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros: Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Notaria.—Nº 40827.—(48090).

 

OPERACIONES TELEFÓNICAS OPTEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Operaciones Telefónicas Optel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-196905, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Lucy Camacho Guzmán, Notaria.—Nº 40880.—(48094).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Donovan García Hernández, con cédula de residencia uno cinco cero-cero dos uno tres seis siete ocho-cero cero cero uno nueve seis uno, solicita a Administración Tributaria de Liberia la reposición del libro Diario, Mayor e Inventarios y Balances. A los interesados oponerse en el plazo de ocho días ante esta Administración Tributaria.—San José, dieciséis de junio del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Varela Sánchez, Notaria.—(48153).

MEXICAN FOOD FACTORY S. A.

Mexican Food Factory S. A., con cédula tres-ciento uno-tres ocho uno seis cuatro ocho, solicita a la Administración Tributaria de San José, reposición del libro Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Registro Socios, Asamblea de Socios, Asamblea Junta Directiva. A los interesados oponerse en el plazo de ocho días ante esta Administración Tributaria.—San José, dieciséis de junio del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Varela Sánchez, Notaria.—(48155).

 

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: sustracción, del título que acredita como Abogada a la Lic. Arlene González Castillo, inscrito al tomo XXXIII, asiento once mil novecientos veinticinco.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Arlene González Castillo.—Nº 41093.—(48306).

 

Zeneida Vega Solís, cédula 1-392-144, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y balances, los cuales se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—Nº 41076.—(48307).

 

ALTERNATIVAS DE VIVIENDA (ALTEVI) S. A.

Alternativas de Vivienda (ALTEVI) S. A., cédula jurídica 3-101-065742, domiciliada en San José centro, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Porfirio Jorge Calvo Vargas, cédula número 3-186-865, hace saber que los libros: mayor, diario, registro de accionistas, balances, actas de asamblea general y actas de junta directiva, se han extraviado por lo que solicita a la Dirección General de Tributación la reposición respectiva, confiriéndole a los interesados el término de Ley. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Porfirio Jorge Calvo Vargas.—Nº 41148.—(48308).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ANALISTA LEGISLATIVOS DE COSTA RICA S. A.

Yo, Alex Sibaja Granados, mayor, casado, con cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y dos-cuatrocientos catorce, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Analista Legislativos de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y un mil novecientos ochenta y ocho, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de tres libros contables y estos son: Inventario y Balance, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alex Sibaja Granados, Presidente.—(47895).

 

SUNNY SUMMER OF CALIFORNIA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con las disposiciones establecidas por los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, se comunica que la sociedad Sunny Summer Of California Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-326718, realiza el trámite de reposición de la Acción Número 1, la cual representa cinco mil colones del capital social perteneciente a Eduardo Román Acosta Martínez, en virtud de que la misma fue extraviada. Para atender oposiciones durante el término de ley se señala la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio G, cuarto piso, oficinas de BLP Abogados.—Herradura, Puntarenas, 3 de junio del 2005.—Eduardo Román Acosta Martínez, Presidente de la Junta Directiva.—(48660).

 

ERIAL DE FLORES S. A.

Margarita Fuscaldo Peralta, cédula número nueve-cero cero cinco-quinientos ochenta y cinco, solicita a la Dirección General de Tributación Directa reposición de libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Consejo de Administración de la firma Erial de Flores S. A., cédula Nº 3-101-103521. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—Nº 41355.—(48731).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría al ser las 11:00 horas del 9 de mayo del 2005 se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Panes del Norte S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma el acta constitutiva en la cláusula quinta, del capital social, disminuyéndose este a veinticuatro mil colones.—Ciudad Quesada, 10 de junio del 2005.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Notaria.—Nº 40940.—(48093).

publicación de una vez

Se solicita realizar la publicación del cambio de representación de la sociedad Vista Atenas Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, y nombramiento de la Junta Directiva.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(47482).

Constitución de la sociedad anónima denominada Parqueos Dejibla del Este Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000, por un plazo de 99 años, representación judicial y extrajudicial Presidente.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(47483).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta y uno de mayo del dos mil cinco, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Las Vistas de La Pradera S. A.San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(47485).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del día 15 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Muebles El Cenízaro S. A. Domiciliada en Sabana oeste, Mata Redonda, de la Ucimed, cuatrocientos metros oeste. Capital social: sesenta mil colones. Presidenta: Vilma María Pérez Agüero, cédula número 3-197-112.—Belén, Heredia, 15 de junio del 2005.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(47486).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 15:30 horas del 6 de abril del año 2005, se constituye la sociedad: Corporación de Producciones Creativas y Artísticas del Norte Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José, Llorente de Tibás. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(47487).

Por protocolización de acta de Lago Calmo S. A., en la que se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 1º de junio de 2005.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(47489).

Shelley Long y Nidia Faerron Vargas, constituyen Las Perlas de Concha Nácar Sociedad Anónima. Presidenta: la socia Long. Plazo social: 99 años.—Liberia, 27 de mayo del 2005.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 40535.—(47494).

Ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Uluk Internacional Sociedad Anónima, en la cual la misma fue transformada en Uluk Internacional Limitada, consecuentemente cambiando sus estatutos. Es todo.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 40536.—(47495).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 19 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad anónima Armo Construcciones A M Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 40537.—(47496).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 15 de junio de 2005, se constituyó la compañía denominada Construcciones Mar Dos Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—San José, 15 de junio de 2005.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40541.—(47497).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 8 de junio del 2005, se modifican las siguientes cláusulas: la primera ahora Fuqua Resorts International Sociedad Anónima; la cláusula segunda para que en adelante sea: Guanacaste, Carrillo, Palmira del Aeropuerto Daniel Oduber 8 kilómetros sur edificio Do It Center, Local Número 2; la cláusula sétima del consejo de administración o junta directiva. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: German Antonio Jiménez Espinosa, secretaria: Dora Isabel Sandino, tesorera: Cristina Mercedes Martínez Ramos, Fiscal: Félix Ernesto Salazar Ramírez., en la sociedad Fairy’s Garden Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio de 2005.—Lic. Andrea Dall’ Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 40542.—(47498).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas, veinte minutos del trece de junio de dos mil cinco, se constituyó Berlina siete de Lujo B S L S. A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 40543.—(47499).

Ante esta notaría, por escritura otorgada las trece horas, veinte minutos del trece de junio de dos mil cinco, se constituyó Nuevo Z Zeta Cuatro Biplaza Turbo S. A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 40544.—(47500).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas, veinte minutos del trece de junio de dos mil cinco, se constituyó Carro Isetta Bm Europeo S. A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 40545.—(47501).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas, veinte minutos del trece de junio de dos mil cinco, se constituyó Cabrio Eme Tres Centroamericano S. A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 40546.—(47502).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas, veinte minutos del trece de junio de dos mil cinco, se constituyó Extreme Five Bm Two Thousand Five S. A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 40547.—(47503).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas, veinte minutos del trece de junio de dos mil cinco, se constituyó Dixie Tres Quince Vehículos Antiguos S. A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 40548.—(47504).

Por escritura de las 8:00 horas se constituyó, Itsatico Centro de Servicios, Sociedad Anónima. Presidente: Ralph Ostaszinsky.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 40549.—(47505).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día trece de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Asimenios Kataskevastis, Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera, tercera y sexta del pacto social. Se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva. Se crea la cláusula decimaprimera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de junio del 2005.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 40551.—(47506).

Mediante escritura doscientos ochenta y tres, otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del once de marzo del dos mil cinco,  se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora de Ropa Príncipe del Norte.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 40554.—(47507).

Mediante escritura doscientos ochenta, otorgada a las quince horas con quince minutos del once de marzo del dos mil cinco,  se constituyó la sociedad anónima denominada Zeledón Gómez y Asociados.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 40555.—(47508).

Mediante escritura doscientos ochenta y uno, otorgada a las dieciséis horas del once de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Internacionales K & V.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 40556.—(47509).

Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas del día tres de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Dutch Way Woodstock Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Dutch Way Woodstock S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Michiel Nelissen.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 40558.—(47510).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 14 de junio del 2005, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Suipacha, S. A., donde se reforman las cláusulas segunda, quinta y decimosegunda del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra junta directiva.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 40560.—(47512).

Por escritura 27, se constituyó Corporación Manuel Antonio Travel S. A. Por escritura 32, se constituyó Corporación Costa Rica Aventuras del Mar S. A. Por escritura 24, se modificó la junta directiva de Cucuru del Bosque S. A.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 40711.—(47610).

Por escritura de las 16:00 horas del 10 de junio del 2005, otorgada ante el notario Natan Wager Vainer, se constituye la sociedad denominada Inversiones Avellanas y Olas de Costa Rica C.D. S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil colones y su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es su presidente el señor Juan Carlos Cabral Fanciotti.—San José, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 40713.—(47611).

En mi notaría por escritura número ciento ochenta y cuatro, se constituyó la sociedad I.R.B. Importadora Rosa Blanca S. A. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Alberto Zelaya Martínez, Notario.—1 vez.—(47714).

En mi notaría por escritura número ciento ochenta y cinco, se constituyó la sociedad I.L.R. Importadora Lirios Rojos S. A. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Alberto Zelaya Martínez, Notario.—1 vez.—(47715).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 8 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Servicios Varios Internacionales Limonenses Sociedad Anónima, mediante la que se modifica la cláusula primera -del nombre- y sétima -de la administración-, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—(47716).

Ante este notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad, Color Púrpura Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidenta a María de los Ángeles Castro Varela, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(47717).

Ante este notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad, Britania Veintidós Fuerte Sereno Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas del quince de junio del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(47718).

Por escritura otorgada ante esta notaria, en la ciudad de Alajuela, se constituyó la sociedad denominada Cincos de Oro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio la ciudad de San José.—Alajuela, 15 de junio del 2005.—Lic. Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(47721).

Por escritura otorgada ante esta notaria, en la ciudad de Alajuela, se constituyó la sociedad denominada El Número Veintinueve Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio la ciudad de San José.—Alajuela, 15 de junio del 2005.—Lic. Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(47722).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del 10 de junio del 2005, los señores María Isabel Cordero Mora y Héctor Rojas Alpízar, constituyen la fundación denominada Fundación Rescate de la Selva Tropical, que se abreviará FOREST. Domicilio social: San José. Capital social: treinta y cinco mil colones. Presidente con representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado general sin límite de suma.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Notaria.—1 vez.—(47724).

Por escritura de las once horas del dieciséis de junio del año dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea de socios de Comercializadora del Caribe, COMECA S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales relativos al capital social.—San José, 16 de junio del año dos mil cinco.—Lic. Silvia Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(47780).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Arrocera El Ceibo Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta de los estatutos del capital social.—San José dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—(47781).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 16 de junio del 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Subasta Ganadera La Cámara S. A., donde se nombra junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(47782).

Ante esta notaría, se constituyó en escritura número cincuenta, tomo sétimo, con un capital social de diez mil cotones, la sociedad denominada Consultora de Inversiones y Seguros L & L Sociedad Anónima, siendo sus representantes legales Luis Bianco Sánchez y Lorena Herrera Jara.—Alajuela, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(47793).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 13 de junio del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Dos Mil Tres Dakota Azul S.L.T. S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 40717.—(47809).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 21 de mayo del año 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza, Hacienda Posa S. A., mediante la cual se reforma la cláusula 8 y se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 40720.—(47810).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de junio del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza, La Paulina Investments S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 8 y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 40722.—(47811).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día once de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza la Constructora Sigi Sociedad Anónima. Presidente el señor Sigifredo Eduardo Garita Castro, quien ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: veinte mil colones, representado por veinte acciones de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 40724.—(47812).

Ante mí, Kattia Valverde Arias, Notaria Pública con oficina abierta en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Adufer S. A. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad se encuentra a nombre de Alexis Duarte Fernández, cédula de identidad Nº 6-102-352. El capital social de la compañía es la suma de treinta mil colones, representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Golfito, 3 de junio del 2005.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 40725.—(47813).

Ante mí, Kattia Valverde Arias, Notaria Pública con oficina abierta en Golfito, se constituyó la fundación denominada Fundación Shannon Lucile Martin de Costa Rica. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad se encuentra a nombre de Mario Alberto Barrientos Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-592-531. El capital social de la fundación es la suma de sesenta mil colones.—Golfito, 10 de junio del 2005.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 40726.—(47814).

Ante mí, Kattia Valverde Arias, Notaria Pública con oficina abierta en Golfito, se constituyó la fundación denominada Fundación Albergue de Restauración de Vida Nueve de la Zona Sur. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad se encuentra a nombre de Franki Esteban Villarreal Granados, cédula de identidad Nº 1-1134-0702. El capital social de la fundación es la suma de doscientos mil colones.—Golfito, 10 de junio del 2005.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 40727.—(47815).

Ante mí, Kattia Valverde Arias, notaria pública con oficina abierta en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Boyeros de Playa Pavones S. A. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad se encuentra a nombre de Gary Edwards Jones Castillo, cédula Nº 6-315-068. El capital social de la compañía es la suma de treinta mil colones, representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Golfito, 10 de junio del 2005.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 40728.—(47816).

Ante el suscrito notario comparecen a las trece horas del nueve de junio del dos mil cinco, los señores: Alexánder Villegas Castro, Maikol Eduardo Gutiérrez Bravo y Víctor Luis Vásquez Fonseca, constituyen la sociedad mercantil denominada Sonidos e Imágenes Naturales de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Marco V. Calvo Amador, Notario.—1 vez.—Nº 40729.—(47817).

Por escritura otorgada por la suscrita Andrea Hütt Fernández, a las catorce horas del ocho de diciembre del dos mil cuatro, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Marin County Plains Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic.  Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40736.—(47818).

Por escritura otorgada por la suscrita Andrea Hütt Fernández, a las dieciocho horas del cinco de enero del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Tamol Sea Investments Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40737.—(47819).

Por escritura otorgada por la suscrita Andrea Hütt Fernández a las diecisiete horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil cuatro, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Beautiful Sun In The Gold Coast Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40738.—(47820).

Ante esta notaría el día de hoy se protocolizó asamblea general de socios de Inversiones Ronald Ortiz S. A., en la cual se reforma la cláusula primera y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 9 de junio  del 2005.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 40741.—(47821).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones New York Limitada. Domicilio Coto Brus.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40742.—(47822).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de A W P Inversiones Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de marzo del dos mil cinco.—Lic.  Efraím Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 40743.—(47823).

Se hace saber que por escritura número ciento noventa y dos otorgada a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil cinco, esta notaría procedió a protocolizar el acta número uno de asamblea general extraordinaria celebrada por la firma A la Leña Belén J Y D S. A. Los acuerdos tomados reforman la cláusula primera del pacto constitutivo y la sociedad en adelante se denomina  Importaciones  Marinas  Tropicales  S Y P S. A., además se reforman la cláusula segunda en cuanto al domicilio y la cláusula sétima en cuanto a la representación, así como que se nombran nuevo Secretario, Tesorero y Fiscal.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 40745.—(47824).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Guillermo Guerrero Corrales, a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Chacón y Corrales Inversiones Sociedad Anónima, por las socias Claudia Chacón Vargas y Nathalic Corrales Chacón. Ostenta la representación judicial y extrajudicial la Presidenta Claudia Chacón Vargas. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social: es de diez mil colones. El domicilio social estará en Montes de Oca, Vargas Araya, doscientos oeste del Abastecedor Napoli.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 40746.—(47825).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día quince de junio del dos mil cinco, se constituyeron las siguientes sociedades: Apollonia Sociedad Anónima, Athabasca Sociedad Anónima, Changuele Sociedad Anónima, De la O Kande Sociedad Anónima, Dormant CR Uno Sociedad Anónima, Estuarios Sociedad Anónima, Fatuma Sociedad Anónima, Fayola Sociedad Anónima, Fenga Sociedad Anónima, Hamaier Sociedad Anónima, Kaliska Sociedad Anónima, Kanika Sociedad Anónima, Kolenka Sociedad Anónima, Macawi Sociedad Anónima, Makemba Comercial Sociedad Anónima, Makena Internacional Sociedad Anónima, Mombosi Sociedad Anónima, Niamey Sociedad Anónima, Olezka Sociedad Anónima, Pakuna Sociedad Anónima, Sarcosuco Tropical Sociedad Anónima, Solotzo Empresarial Sociedad Anónima, Takala Sociedad Anónima, Wangazi Sociedad Anónima, Williamsburg del Caribe Sociedad Anónima y Tolinka Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Capital social: diez mil colones.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Marisela Salazar Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 40747.—(47826).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil cuatro, se constituyo la sociedad Tumasvu S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 27 de setiembre del 2004.—Lic. Any Georgina Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 40749.—(47827).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Yarienla S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 27 de setiembre del 2004.—Lic. Any Georgina Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 40750.—(47828).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Jenmandge S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 27 de setiembre del 2004.—Lic. Any Georgina Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 40751.—(47829).

El sucrito notario hace constar que se ha protocolizado el acta de Playa Coyote Lote Sesenta y Dos S. A. Se reforma cláusula del pacto constitutivo y realizan nombramientos de Junta Directiva y Fiscal.—Palmares, 30 de mayo del 2005.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 40752.—(47830).

Ante mi notaría se ha constituido compañía denominada J D S Mundial de Cartago Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, cantón Central, de la Botica Santa Ana, setenta y cinco metros al este, con plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de cien mil colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poderes generalísimos sin límite de suma al Presidente y Secretario. Lo anterior en Cartago, a las once horas del primero de abril del dos mil cuatro mediante escritura pública.—Lic. Carlos Villanueva Maydana, Notario.—1 vez.—Nº 40754.—(47831).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 10:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Costa Rica Eco-Camp Sociedad Anónima, mediante el cual se reforman las cláusulas primera, tercera, quinta y novena del pacto social.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 40757.—(47832).

Por escritura otorgada ante mí, número cincuenta y siete, se constituyó la empresa Grupo Lifraica Sociedad Anónima, escritura otorgada a las ocho horas del quince de junio del año dos mil cinco.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 40758.—(47833).

En escritura 212, del tomo 18 del protocolo del Licenciado Miguel Antonio Montero Arguedas, la sociedad Inversiones Eduexpor Sociedad Anónima, cambia en su totalidad los miembros de Junta Directiva.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Eli Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 40760.—(47834).

Roy Franklin Esquivel González, cédula 2-364-389; Marvin Gerardo Vega Jiménez, cédula 2-452-873; y Luis Gustavo Alvarado Castro, cédula 2-508-811, constituyen: Centro de Afilado Liberia Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela a las dieciocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 40761.—(47835).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del día diez de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Lobo Madrigal Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Manuel Lobo Zamora.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 40763.—(47836).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día trece de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Corretaje y Servicios Aduaneros Nacionales E Internacionales Tica Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Wálter Ruiz González.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 40764.—(47837).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diez de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Unitek Central América Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Wálter Ruiz González.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 40765.—(47838).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, protocolicé acuerdos de Wasserburg C.B. S. A., en que se hacen reformas y nombramientos. Presidenta: Catalina Bruce Holst.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 40768.—(47839).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, protocolicé acuerdos de Konopiste K.B. S. A., en que se hacen reformas y nombramientos. Presidente: Kristian Bruce Holst.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 40769.—(47840).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de abril del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Intercosta Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo presidente.—Lic. Luis Gerardo Guerrero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 40770.—(47841).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 15 de junio del 2005, se constituye la sociedad Inmobiliaria Real Ramones del Oeste Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Barrio González Lahaman, de la casa Matute Gómez, cien metros sur y trescientos metros este. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Fernando Ramírez Loría, Notario.—1 vez.—Nº 40771.—(47842).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 14 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Bike Sport S. A. Domicilio social: San José, Curridabat. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Emily Vargas Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 40773.—(47843).

En mi notaría, mediante la escritura número trescientos sesenta y cuatro-veintiuno, otorgada las quince horas del día dos de junio del dos mil cinco, se constituyó la persona jurídica denominada Familia Piedra Zúñiga de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de quince mil colones, representado por quince acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, con un plazo social de noventa y nueve años, cuyo domicilio social lo es Villa Ligia de Pérez Zeledón, provincia de San José, en Residencial Halder, cien meros al norte del Abastecedor Arzú.—San Isidro de El General, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 40775.—(47844).

El suscrito notario hago constar que en mi notaría, al ser las dieciséis horas y treinta minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Comercializadora Montero Rivera de Santo Tomás de Páramo Sociedad Anónima, con domicilio social en Santo Tomás de Páramo de Pérez Zeledón, provincia de San José, quinientos metros al este de la escuela del lugar. El capital social lo es la suma de sesenta mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San Isidro del General, catorce de junio del año dos mil cinco.—Lic. Alexander Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 40776.—(47845).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:28 horas del cuarto día de mayo del año dos mil cinco, se protocoliza la constitución de La Paz de Sacramento Sociedad Anónima, en escritura Nº 126-1.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Ana G. Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 40777.—(47846).

Que por escritura principal otorgada en esta notaría, a las 20:00 horas del 20 de mayo del 2005 y adicional otorgada a las 14:00 horas del 10 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones Contiagro de Costa Rica S. A. Domicilio social: Centro de Naranjo, Alajuela, 25 metros al este del Mercado Municipal. Plazo: noventa y nueve años prorrogables. Objeto: comercio en general, la agricultura, la industria, la agroindustria y el turismo, así como la exportación e importación de productos perecederos o no. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Administración: junta directiva, presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombró agente residente.—Naranjo, 14 de junio del 2005.—Lic. Lupita Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 40778.—(47847).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 08:32 horas del 6 de junio del 2005, se constituyó la sociedad mercantil denominada Consorcio Quesaca-Lemapaz de Santiago Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio, la consultoría en informática, el turismo, la agricultura, la ganadería, la exportación e importación, los servicios y la industria. Presidenta: Zaida Castillo Argüello.—San Ramón de Alajuela, 15 de junio del 2005.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 40784.—(47848).

Ante mí, Gerardo Chaves Rodríguez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo de Ingeniería SAEG Sociedad Anónima, modificando la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40787.—(47849).

En esta notaría, se ha constituido DE.KO.SA Desarrollos y Construcciones Sociedad Anónima. Capital: doscientos mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Joaquín de Flores, Heredia.—Heredia, 13 de junio del 2005.—Lic. Jenny María Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 40788.—(47850).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y uno, otorgada a las catorce horas del día martes catorce de junio del año dos mil cinco, se protocolizó el acta número uno de la sociedad de esta plaza denominada Luis Ángel Villavicencio Consultores Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula número primera del pacto constitutivo. Presidente: Luis Ángel Villavicencio Marchena.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 40789.—(47851).

Protocolización de acta de la compañía Jorman S. A., según la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social constitutivo.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 40792.—(47852).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Luis Antonio Contreras Fernández y Manuel Contreras Fernández, constituyen la sociedad denominada Beautiful View Investment Sociedad Anónima.—San José, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 40794.—(47853).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Luis Antonio Contreras Fernández y Manuel Contreras Fernández, constituyen la sociedad denominada Green Mountain In Escazú Investment Sociedad Anónima.—San José, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 40795.—(47854).

Por escritura otorgada por la suscrita Andrea Hütt Fernández, a las diez horas treinta minutos del once de enero del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía S.S. Long and Strong Tail Boat Number Four Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40739.—(47855).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza Ganadera Dos F S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 8, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 40721.—(47856).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19:00 horas del 15/6/05, se constituyó la sociedad denominada Arias & Lizano S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Llorente de Tibás, 150 este y 50 norte de La Nación.—Heredia, 15 de junio del 2005.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(47887).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 19 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Wonderlant H & T S. A.—San José, 19 de mayo del 2005.—Lic. Yamileth Pérez Sánchez, Notaria—1 vez.—(47894).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima Lymasu del Oeste S. A. Presidenta: Marta Susana Gómez Martínez. Duración: noventa y nueve años. Domicilio social: San Juan de Tibás. Capital: diez mil colones. Acciones: diez, comunes y nominativas.—Hoy, diez de junio del año dos mil cinco.—Lic. Benjamín Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(47934).

Viria Picado Rodríguez, Yorleny Méndez Picado y Shileny Méndez Picado, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada Corporación La Princesa Ana Paula Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del dieciséis de junio del dos mil cinco.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(47935).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mí a las 10:30 horas del día 8 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Tanglewood Investments Sociedad Anónima. Plazo 100 años. Capital 10 000 colones. Presidente Joseph David Lema.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 40798.—(47939).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del día 8 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Cashless Card (Latin America) Limitada. Plazo 100 años. Capital 10 000 colones. Gerente Khalid Sami Ataya.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 40799.—(47940).

Por escritura número ciento trece, otorgada ante mí a las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, ante el suscrito notario se constituye sociedad de este domicilio denominada Inversiones Doña Claudina Sociedad Anónima. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 40800.—(47941).

Protocolización de actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil denominada Morado Profundo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-330119. Se reforman cláusulas 2, 5 y 7, se ceden acciones y se nombra tesorero. Escritura número ochenta y nueve de las nueve horas del nueve de junio del dos mil cinco.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 40801.—(47942).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy, la sociedad Agrícola Ganadera La Vistada Sociedad Anónima protocolizó acta en que se modifica la cláusula sexta de su pacto social, se revocan nombramientos de junta directiva y se designan nuevos integrantes de la misma para el resto del período.—San José, 10 de junio del año 2005.—Lic. Margarita Gamboa Góngora, Notaria.—1 vez.—Nº 40802.—(47943).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del día diez de junio del año dos mil cinco, en Cartago, ante mí, protocolicé Actas de Acuerdos de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas mediante los cuales Corporación Megasuper, Sociedad Anónima se reforma la cláusula quinta de los estatutos del capital social de la empresa, convirtiendo el capital social de la empresa de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América a colones; se capitaliza aporte pagado en exceso; se disminuye el capital social; se aumenta el capital social; se revoca poder general; se reforma la cláusula sétima de los estatutos -de la administración-; se revocan nombramientos de presidente, secretario y vocal de la junta directiva y se nombran nuevo presidente y secretario.—Cartago, nueve horas del diez de junio del año dos mil cinco.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 40804.—(47944).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Cerro Rojo Telwa S. A. protocolizada ante esta notaría a las 15:00 horas del 2 de junio del 2005, en la que se reforman estatutos.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Adolfo Rojas Freddy, Notario.—1 vez.—Nº 40805.—(47945).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del día diez de junio del año dos mil cinco, se constituyó Servicios Profesionales de Tenis SPT Sociedad Anónima, domicilio social Heredia, 300 metros sur del cementerio, objeto impartir lecciones de tenis, presidente Napoleón Alarcón Morales, capital social veinticinco mil colones.—Lic. María Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 40806.—(47946).

Por asamblea de socios de las sociedades N S Diecisiete Jocote Púrpura XVI S. A. y Río Mansito de Garza S. A., modifican cláusulas primera, segunda, undécima y nombran nuevo presidente.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 40807.—(47947).

Por escritura número ciento cuarenta y tres visible al folio noventa y cuatro frente, del tomo cinco de mi protocolo, otorgada el día quince de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad Carnes Luiyisu S. A., cuya presidenta es la señora: Irma Sequeira Chaves, plazo noventa y nueve años.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 40808.—(47948).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 15 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Dohrn Costa Rica Limitada Gerentes: Marcia Jo (nombres) Dohrn apellido y Gary Charles (nombres) Dohrn (apellido). Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José, 15 de enero del 2005.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—Nº 40809.—(47949).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, número ciento sesenta y dos se constituyó en esta fecha la sociedad de esta plaza La Boa Asesorías y Consultores Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 40810.—(47950).

Por escritura número doscientos setenta y tres otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del catorce de junio del dos mil cinco, se reformó la cláusula sexta del Pacto Social de la compañía denominada Viajes Turísticos Sueño del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica uno-uno cero uno-cero nueve cuatro cero siete cinco, domiciliada en San José. Se nombra tesorero a Carlos Enrique Cerdas Cisneros y secretaria a Jacqueline Montoya Fuentes.—San José, a los quince días del mes de junio del dos mil cinco.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 40811.—(47951).

Por sesión ordinaria celebrada a las dieciséis horas del día veintinueve de abril del año 2005, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ugalde Sánchez S. A. Que en adelante dirá: su domicilio social será Ciudad Quesada centro, barrio El Jardín cien al norte y cien el oeste y veinticinco norte de Urcuzón.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40812.—(47952).

En mi notaría, al ser las catorce horas del nueve de junio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima, denominada Asesores Financieros & Bursátiles Sociedad Anónima. Presidente: Malberth Cerdas Herrera. Es todo.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 40814.—(47953).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del 26 de mayo del 2005, se constituye la sociedad Del Valle & Monge Siglo XXI S. A.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40815.—(47954).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy se constituyó la sociedad Propiedades Urbanas Unidas G.V. Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Con un capital social de un millón quinientos mil colones, totalmente suscrito y pagado. Duración: cinco años con prórrogas automáticas hasta completar en total noventa años. Domicilio: San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería. Presidente y secretario, con plenos poderes.—San José, trece de junio del año dos mil cinco.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 40821.—(47955).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Carlos Gutiérrez Font y María Verónica Riboldi López de las nueve horas quince minutos del día dieciséis de junio del año dos mil cinco, se constituyeron las sociedades Hacienda Inmobiliaria Altos de Baviera C.R.C. S. A., Hacienda Inmobiliaria Monte Bellavista C.R.C. S. A., Hacienda Inmobiliaria Monte Platino T.L.T. S. A., Hacienda Inmobiliaria Vistas del Monasterio C.R. S. A., Hacienda Inmobiliaria Los Almendros Dorados C.R. S. A., Hacienda Inmobiliaria Mesalna X.T.X S. A., Hacienda Inmobiliaria Plaza Reforma S.T.S. S. A., Hacienda Inmobiliaria Bosques de la Reforma MXM S. A., Hacienda Inmobiliaria Vistas del Pedregal L.M.L S. A. Domicilio San José, Barrio Los Yoses, de la Agencia Subarú trescientos cincuenta metros al sur. Capital social doce mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 40822.—(47956).

Captudato S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cincuenta y cinco mil ciento sesenta y ocho, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las diez horas del siete de junio del año dos mil cinco, modifica su pacto constitutivo en su artículo sexto referente a administración. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº 40825.—(47957).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la empresa Barzauto Centrocontinental S. A., y se nombró nuevo tesorero.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40826.—(47958).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Consultorías y Asesorías Sior S. A., en la que se realizó nombramiento de nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del catorce de junio del dos mil cinco por la notaria pública Sandra Solís Corrales.—Lic. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 40828.—(47959).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Consultorías y Asesorías Sior S. A., en la que se realizó nombramiento de nueva junta directiva y reforma de estatutos en cláusula octava. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil cinco por notaria pública Sandra Solís Corrales.—Lic. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 40829.—(47960).

Por escritura de las 9:00 horas, del primero de marzo del 2005, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Sukadri S. A. Plazo: 99 años a partir del primero de marzo del 2005. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social ¢10.000,00. Domicilio: San José, Pavas.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 40830.—(47961).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Providence Services Costa Rica S. A. Representantes: el presidente y la secretaria.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 40832.—(47962).

Por escritura otorgada, a las trece horas del seis de junio del dos mil cinco, en esta notaría, se constituyó la sociedad Mitzvah Ranch Limitada. Plazo noventa años. Capital íntegramente suscrito. Administrada por un gerente.—Escazú, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 40833.—(47963).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, los señores Bernardo Dachner Orozco, Alejandro Dachner Orozco y Wendy Vanessa Orozco Ramírez constituyeron Bawe Dachor Transportes S. A. Objeto principal, servicios de transporte y alquiler de maquinaria y equipos, comercio, industria, ganadería, turismo y agricultura en general así como importación, exportación y representación de casas extranjeras. Plazo: cien años. Capital: quince mil colones, pagado mediante letras de cambio. Presidente: Don Bernardo.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Alfonso Herrera V., Notario.—1 vez.—Nº 40836.—(47964).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó Condemar Global del Caribe Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Domicilio la ciudad de Limón.—Lic. Francisco Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 40837.—(47965).

Ante esta notaría, Alejo, Alejo Francisco, Angélica María, Kenneth todos de apellidos Araya Fernández e Hilda Fernández Cruz, convienen en constituir la sociedad denominada Hermanos Araya Fernández Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es Alejo Araya Fernández. Escritura número doscientos noventa y ocho-dos otorgada por la Lic. María Cecilia Villalobos Conejo.—San Ramón, a las ocho horas catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 40838.—(47966).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del diez de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Glass And More Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, El Carmen, cien metros oeste y setenta y cinco al norte de la Capilla del Asilo de Ancianos. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Presidente, y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ivannia Schmidt Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 40839.—(47967).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Pacific Paradise Properties Sociedad Anónima, representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de junio del 2005.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 40841.—(47968).

En esta notaría, al ser las catorce horas del quince de junio del año dos mil cinco, se protocolizan piezas de la sociedad Gomate Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-069964, se reforma cláusula sétima de la administración siendo ahora el presidente y tesorero los apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 15 de junio del año 2005.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 40842.—(47969).

En esta notaría, al ser las trece horas del quince de junio del año dos mil cinco, se protocolizan piezas de la sociedad Cupones Dorados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123811, se reforma cláusula segunda del domicilio.—San José, 15 de junio del año 2005.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 40843.—(47970).

En esta notaría, al ser las quince horas del quince de junio del año dos mil cinco, se protocolizan piezas de la sociedad Hotel La Hacienda del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-126205, se reforma cláusula segunda del domicilio.—San José, 15 de junio del año 2005.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 40844.—(47971).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de mayo del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Villa Vento Doscientos Dos B Pilon Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, nueve de junio del año dos mil cinco.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 40846.—(47972).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veinte horas con treinta minutos del primero de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Amor del Mar TLS Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial el presidente: Shon Kapeta. Plazo social: cien años. Domiciliada en Heredia.—San José, dos de junio del año dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 40847.—(47973).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Tamarindo Lifestyle Property Management Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial el presidente: Shon Kapeta. Plazo social: cien años. Domiciliada en Heredia.—San José, dos de junio del año dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 40848.—(47974).

Constitución de Sociedad Diakonía Musical Sociedad Anónima. Presidenta: Karla María Segura Garnier. Escritura otorgada en San José, a las veintiún horas del quince de junio del dos mil cinco.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Erika Hernández Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 40851.—(47975).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con cincuenta minutos del día quince de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Leones del Mar Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décima primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 40852.—(47976).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Inmobiliarias Unidas Fernández & Ureña S. A. Domicilio: distrito segundo, cantón noveno, de la provincia de San José. Capital social: Totalmente suscrito y pagado. Objeto: Actividades propiamente mercantiles, industriales, ganaderas y de agricultura en general. Plazo: Noventa y nueve años. Presidente: Luis Fernando Fernández Castro.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 40853.—(47977).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 6 abril del 2005, se constituyó Hotel Royal Limón HRL Sociedad Anónima, en ese orden capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón, presidente Patti (nombre) Muddu Gopal Rao (apellido).—Limón, 14 junio del 2005.—Lic. Northon Allen Write, Notario.—1 vez.—Nº 40855.—(47978).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del quince de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Dylan de Dominical Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 40858.—(47979).

Ante esta notaría, al ser las siete horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco, se constituyó Grupo Mañana Enterprises Sociedad Anónima S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Iris Chaves Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 40857.—(47980).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del quince de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Dominical del Sur Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 40859.—(47981).

Por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Asterix Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Alba Rosa Torres Conde.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Lilliana Torres Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 40860.—(47982).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 31 de mayo del dos mil cinco, Leda María Jiménez Barboza, Víctor Ignacio, María Jimena y Juan Manuel, todos Cruz Jiménez, constituyen Inversiones Luna Vimar Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidenta: Leda María Jiménez Barboza.—San Marcos de Tarrazú, 14 de junio del 2005.—Lic. Carlos E. López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 40861.—(47983).

Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monte Palermo S. A., en que se reformaron las cláusulas quinta y octava de los estatutos en cuanto al capital y la administración de la empresa y se nombró nuevo presidente y vicepresidente de la junta directiva y fiscal.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 40864.—(47984).

Por escritura otorgada ante el notario Óscar Luis Trejos Antillón, número 125, del tomo noveno, de las 20:00 horas del día 17 del mes de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Ayavaryong S. A.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Óscar Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 40865.—(47985).

Por escritura otorgada a las 15.00 horas del 13 de junio del 2005, Roy Jesús Ferrero Aymerich y María Lucía Guevara Sánchez, constituyeron la sociedad denominada C. A. F. Comercial Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 40866.—(47986).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Grupo Alme P.R. Sociedad Anónima. Capital social suscrito y cancelado. Presidenta: Patricia Roxana Álvarez Mena.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Aurea María Morales Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 40867.—(47987).

Ante esta notaría, a las doce, once horas quince minutos, del catorce de junio de dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Inversiones Móviles Antwerp Sociedad Anónima, abreviable su aditamento en S.A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San Rafael de Escazú, San José, sito calle Jaboncillo de la Cruz Roja, trescientos metros al oeste y doscientos metros al sur, Condominio Los Cerros de Escazú, apartamento número cuatro. Objeto: Actividades relacionadas con las inversiones inmobiliarias y mobiliarias, que se den en el negocio jurídico. Plazo: Cien años a partir de su constitución. Capital: cien mil colones.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 40869.—(47988).

Ante esta notaría, a las doce, once horas cincuenta minutos del catorce de junio de dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Inversiones Móviles Schilde Sociedad Anónima, abreviable su aditamento en S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San Rafael de Escazú, San José, sito calle Jaboncillo de la Cruz Roja, trescientos metros al oeste y doscientos metros al sur, Condominio Los Cerros de Escazú, apartamento número cuatro. Objeto: Actividades relacionadas con las inversiones inmobiliarias y mobiliarias, que se den en el negocio jurídico. Plazo: Cien años a partir de su constitución. Capital: cien mil colones.—San José, dieciséis de junio de dos mil cinco.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 40870.—(47989).

Ante esta notaría, se reformó cláusula sétima de administración  de la sociedad anónima Juruher, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres siete tres cuatro siete, protocolizada bajo escritura noventa y ocho.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Olger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 40872.—(47990).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 16.00 horas del 14 de junio del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Roedel y Ruiz S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 40873.—(47991).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Neural Box Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El Presidente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad de San José, a las doce horas del día quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40874.—(47992).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 7:00 horas del 10 de mayo del 2005, se protocolizó asamblea de socios de la sociedad denominada Grupo Santa Paula S. A. se modifica cláusula tercera.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 40877.—(47993).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 10:00 horas del 28 de mayo del 2005, se protocolizó asamblea de socios de la sociedad denominada Condominios Colina Real Doce S. A., se modifica cláusula sexta y se realizan nombramientos.—San José, 5 de junio del 2005.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 40878.—(47994).

Ante esta notaría, por escritura Nº 172-3, se constituyó la sociedad denominada Famaro Sociedad Anónima, con domicilio en Vázquez de Coronado, San José. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años.—San José, 13 de junio del dos mil cinco.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 40879.—(47995).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas y a las nueve horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil cinco, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las compañías Longboat Key Harbour Vistas Sociedad Anónima, mediante la cual se transformó a Longboat Key Harbour Vistas Limitada; y Patio Olivo Sociedad Anónima, mediante la cual se transformó a Patio Olivo Limitada; y en virtud de ello se modificó la totalidad del pacto constitutivo.—San José, quince de junio de dos mil cinco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 40881.—(47996).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del quince de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Desarrollo Tranquilo Limitada, con un capital social de cincuenta mil colones.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 40882.—(47997).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del catorce de junio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Mike’s Tours LLC Limitada, con un capital social de cincuenta mil colones.—San José, quince de junio de dos mil cinco.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—Nº 40883.—(47998).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Daremblum Asociados Abogados S. A., en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, se confieren poderes generalísimos sin límite de suma y se revoca el poder.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. León Zarnowski Varela, Notario.—1 vez.—Nº 40885.—(47999).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:10 horas del 15 de junio del 2005, se constituye la sociedad denominada Manos Unidas para la Conservación del Ambiente Ltda.—Lic. Laura Rodríguez Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 40888.—(48000).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 15 de junio del 2005, se constituye la sociedad Inversiones Tierra Nuestra S. A.—Lic. Gerardo Batista Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 40889.—(48001).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 14 de junio del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo la segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, cantón quinto Carrillo, distrito tercero Sardinal, Playas del Coco, barrio La Chorrera, y se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Lydia Alma Terry, secretario: Thomas Child Terry, tesorero: Rebeca Guerrero Mora, fiscal: Fernando Javier Quesada Iglesias, en la sociedad Collares de Arena S. A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 40892.—(48002).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 14 de junio del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo la segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, Liberia, Comunidad, edificio Do It Center, local dos, y se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Robert John Siragusa, secretario: Susan Carol Siragusa, tesorero: Dana Christine Siragusa, fiscal: Julie Elizabeth Siragusa, en la sociedad Angels Fortress S. A.—San José, 14 junio del 2005.—Lic. Andrea Dall’ Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 40893.—(48003).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de junio del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, Liberia, Comunidad, edificio Do It Center, local dos, y se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Uri Jacob Allon, secretario: Daniel Luzon, tesorero: Verd Luzon, fiscal: Chouchana Allon, agente residente: Ricardo Estrada Murillo, en la sociedad Colonial Town S.A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 40894.—(48004).

Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 9:00 horas del 14 de junio del 2005, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Proyecto Mapache, y se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Alain Joseph Meloche; secretario: Valerie Meloche, tesorero: Lise Poirier. Fiscal: Luc Meloche, en la sociedad Discover Freedom S.A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 40895.—(48005).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy, Víctor Hugo Mata Durán, Geilem Pérez Corrales, Maikol Gerardo Méndez Jiménez y Katty Yirlen Araya Miranda, constituyen Seguridad y Vigilancia M y M Sociedad Anónima. Domicilio provincia de Puntarenas, cantón Aguirre, distrito Ciudad de Quepos.—Quepos, 22 de mayo del 2005.—Lic. Alberto Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 40896.—(48006).

El suscrito notario, por este medio hago constar que por escritura número doscientos veintiuno, tomo primero, a las nueve horas, treinta minutos del catorce de junio del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Unión de Amigos Comerciantes Sociedad Anónima. Con capital de diez mil colones. Presidenta: Ana Isabel Leitón Ruiz. Domicilio: en Heredia.—Heredia, 14 de junio del 2005.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 40898.—(48007).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 9 de junio del año 2005, se reforma el pacto social de la firma Hicor Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-81950. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, se cambia el domicilio y se amplía el Objeto. Presidente: Patrick Ray Mac Donald.—San José, 15 de junio 2005.—Lic. Xinia Jiménez Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 40900.—(48008).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría, se constituyó la empresa denominada King Yee S. A. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en la ciudad de Puntarenas. Objeto principal el comercio en general.—Puntarenas, 15 de junio del 2005.—Lic. Marco Aurelio Zúñiga Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 40901.—(48009).

Por escritura otorgada en Naranjo a las 15:30 horas del 18 de mayo del 2005, se constituye sociedad denominada El Entorno del Ahorro Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 40905.—(48010).

Por escritura otorgada en Naranjo a las 15:25 horas del 18 de mayo del 2005, se constituye sociedad denominada El Ahorro Palmareño E.A. Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 40906.—(48011).

Por escritura otorgada en Naranjo a las 15:00 horas del 18 de mayo del 2005, se constituye sociedad denominada La Esmeralda Típica Palmareña Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 40907.—(48012).

Por escritura otorgada en Naranjo a las 15:10 horas del 18 de mayo del 2005, se constituye sociedad denominada La Estrella de la Economía Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 40908.—(48013).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del trece de junio del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tod Brandir S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y seis, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, quinta, y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 40910.—(48014).

En mi notaría a las 15:30 horas del 5 de junio del 2005, se constituyó Palembang Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, se nombra junta directiva y agente residente.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 40911.—(48015).

En mi notaría a las 15:00 horas del 5 de junio del 2005, se constituyó Ciputra Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, se nombra junta directiva y agente residente.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 40912.—(48016).

Ante la suscrita notaría, se constituye Bigchip Poker S. A., con domicilio en la ciudad de San Pablo de Heredia. Capital social: de diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 40913.—(48017).

Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a las quince horas cincuenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil cinco, se constituyó Servicios Espinoza y Vega Sociedad Anónima. Domicilio Ciudad Neily, La Fortuna, veinticinco metros al este de Pulpería Franddy, Corredores, Puntarenas. Capital diez mil colones. Presidenta: Claudia Patricia Vega Guzmán.—Ciudad Neily, 15 de junio del 2005.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40917.—(48018).

Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a las once horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil cinco, se constituyó Ganadera La Morenita Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Neily, frente a los Tribunales de Corredores, Puntarenas. Capital: doce mil colones. Presidente: Johnny Mauricio Valverde Acuña.—Ciudad Neily, 15 de junio del 2005.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40918.—(48019).

Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a las diecisiete horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil cinco, se constituyó Transportes Araya Campos Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Neily, Barrio La Colina frente al abastecedor, Corredores, Puntarenas. Capital: diez mil colones. Presidente: Herlin Araya Campos.—Ciudad Neily, a las 12:20 horas del 15 de junio del 2005.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40919.—(48020).

Ante la notaría del suscrito se constituyó Economía Ambiental El Ave Fénix Arias Cruz S. A.—San Ramón, 17 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 40920.—(48021).

Ante mí Xitlali Espinoza Guzmán, carné 14481, se constituye sociedad Jenius Wear J M Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Objeto social: el Comercio en general: Plazo social: noventa y nueve años. Fecha de constitución: siete de abril del dos mil cinco. Tomo: Primero.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 40921.—(48022).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del nueve de junio del dos mil cinco, se constituye, The Sewing Shop D.G.P., Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, Tejar de El Guarco, Urbanización Las Catalinas, Edificio Montserrate, oficina ciento dos. Presidenta: Gloria Tania Arciniegas Cárdeas. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 40922.—(48023).

Por escritura otorgada a las nueve horas del trece de junio del año dos mil cinco, José María Pacheco Fonseca y Siria Moya Carvajal constituyen Turdus Sociedad Anónima. Presidente: José María Pacheco Fonseca.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 40924.—(48024).

Por escritura otorgada a las diez horas del trece de junio del dos mil cinco, José María Pacheco Fonseca y Siria Moya Carvajal, constituyen Grayii Sociedad Anónima, presidente: José María Pacheco Fonseca.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 40928.—(48025).

Por escritura otorgada a las once horas del trece de junio del dos mil cinco, José María Pacheco Fonseca y Siria Moya Carvajal, constituyen Ciclocarpum Sociedad Anónima, presidente: José María Pacheco Fonseca.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 40926.—(48026).

Por escritura otorgada a las doce horas del trece de junio del dos mil cinco, José María Pacheco Fonseca y Siria Moya Carvajal, constituyen Enterolobium Sociedad Anónima, presidente: José María Pacheco Fonseca.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 40927.—(46027).

Por escritura otorgada ante mí se constituye Inversiones El Diamante de Florida D & F Sociedad Anónima, presidenta: Libia Eugenia Rodríguez, capital social: diez mil colones, domicilio: Llorente de Tibás, San José, en Urbanización Fletcher, casa número noventa y dos.—Liberia, 6 de junio del 2005.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 40929.—(48028).

Al ser las siete horas del catorce de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada TRS Investment The Rainforest Store S. A., mediante escritura pública número doscientos catorce, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombró como presidente el señor Jorge Hernández Carrillo.—15 de junio del 2005.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 40936.—(48029).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas cinco minutos del quince de junio del dos mil cinco, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Castro Garnier Asociados S. A., por medio de la cual se tomó el acuerdo de modificar su domicilio.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 40937.—(48030).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del quince de junio del dos mil cinco, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Murdock S. A., por medio de la cual se tomó el acuerdo de modificar su domicilio.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 40938.—(48031).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas veinte minutos del quince de junio del dos mil cinco, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Emilia Romagna S. A., por medio de la cual se tomó el acuerdo de modificar su domicilio.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 40939.—(48032).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Tellemoto Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Tellemoto S. A. Es todo.—Lic. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40941.—(48033).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 10 de junio del 2005, se constituyó Pisac S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 40942.—(48034).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 6 de junio del 2005, se constituyó N.O.A.H. S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 40943.—(48035).

Debidamente autorizado protocolicé el día de hoy en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nubes de Arena en el Desierto S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 40945.—(48036).

Debidamente autorizado protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Expresiones Naturales Valle Cedral S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 31 de mayo.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 40946.—(48037).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco, se constituyó la empresa J C La Mezquita Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago. Capital social: cinco mil colones. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—Nº 40947.—(48038).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil cinco, se constituyó la empresa Inversiones Halabí del Valle Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, capital social: cinco mil colones. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—Nº 40948.—(48039).

Por escritura otorgada en San José a las 13:00 horas del 20 de abril del 2005, se acuerda inactivar la sociedad denominada Cavimaxi del Sur S. A. Presidente: Maximiliano Moreno Calderón.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 40949.—(48040).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día primero de junio del dos mil cinco, se constituyó ante mí la sociedad Inversiones y Distribuciones Brasilia I.D.B. S. A. De igual forma, el día quince de junio del dos mil cinco, se constituyó ante mí la sociedad Centro de Pinturas Ebenezer de Costa Rica S. A.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—Nº 40950.—(48041).

Ante mi notaría a las dieciocho horas treinta minutos del día domingo veintinueve de mayo del dos mil cinco se constituyó la sociedad Penfut Sociedad Anónima, presidente: Christian Sandí Serrano, con domicilio social en San José, distrito Ipís de Goicoechea.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. María de los Ángeles Carmona González, Notaria.—1 vez.—Nº 40951.—(48042).

Ante esta notaría, mediante escritura Nº 019 de fecha 13 de junio del 2005, visible al folio 9 frente del tomo diez, se nombra junta directiva de la sociedad anónima denominada Servicentro El Roble S. A., cédula jurídica Nº 3-101-110562.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 40952.—(48043).

A las once horas del veinte de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza El Sand Man Grupo de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, veintitrés de mayo del dos mil cinco.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 40958.—(48044).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizan acuerdos de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Ortus S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40959.—(48045).

Ante esta notaría a las diez horas del nueve de junio del dos mil cinco se constituyó la sociedad anónima denominada Explorer Rent a Car Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con domicilio en Alajuela, cantón central, distrito cero nueve, Río Segundo, trescientos metros al oeste del Hotel Hampton Inn. Se publica este edicto para lo que en derecho corresponda.—10 de junio del 2005.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 40961.—(48046).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 14 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Alfa Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevo tesorero, vicepresidente y vocal.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 40963.—(48047).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 14 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Condominio Alfa Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevo tesorero, vicepresidente y vocal.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 40965.—(48048).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Compañía Hazel López e Hija Sociedad Anónima. Domicilio: Limón. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Objeto: comercio en general.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 40966.—(48049).

En mi notaría por escritura número ciento dieciséis, otorgada en San José, a las quince horas del diez de junio del dos mil cinco, del tomo primero de mi protocolo, se modificó la junta directiva de la sociedad anónima Coroporación Auto Sol Sociedad Anónima.—San José, a las dieciséis horas del diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 40967.—(48050).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Guillermo Guerrero Corrales, a las once horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Los Tamarindos de Papagayo Sociedad Anónima por los socios Geanina Ureña Solano y Carlos Ríos Núñez. Ostenta la representación judicial y extrajudicial la presidenta Geanina Ureña Solano. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social es de diez mil colones. El domicilio social estará en Heredia, Residencial Paseo de las Garzas, de la entrada, doscientos metros al norte.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 40968.—(48051).

El suscrito José Alfonso Ruiz Hidalgo, mayor, soltero, abogado y notario, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos setenta y nueve-ochocientos setenta, en mi condición de liquidador de la empresa Mayores Dos Mil Uno Sociedad Anónima, con las facultades y obligaciones establecidas en el artículo doscientos catorce del Código de Comercio, informe, según lo estipulado por el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio para la liquidación de la sociedad, que el estado final de la empresa Mayores Dos Mil Uno Sociedad Anónima, es el siguiente: Activos ¢0, Pasivos ¢0, Patrimonio ¢8.678.933,00. La empresa tiene actualmente un haber para repartir entre los accionistas de ¢8.678.933,00, por lo que existe una pérdida. Contable y registralmente existe un patrimonio por la suma de ¢8.678.933,00. Sin embargo, no hay efectivo ni bienes a nombre de la sociedad ni cuenta ni cobrar. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a mi persona como liquidador de la empresa, en el término de quince días a partir de su publicación.—Alajuela, 14 de junio del 2005.—José Alfonso Ruiz Hidalgo, Liquidador.—1 vez.—Nº 40969.—(48052).

El suscrito José Alfonso Ruiz Hidalgo, mayor, soltero, abogado y notario, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos setenta y nueve-ochocientos setenta, en mi condición de liquidador de la empresa Centro Hogar C. R. Sociedad Anónima, con las facultades y obligaciones establecidas en el artículo doscientos catorce del Código de Comercio, informe, según lo estipulado por el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio para la liquidación de la sociedad, que el estado final de la empresa Centro Hogar C. R. Sociedad Anónima es el siguiente: Activos ¢0, Pasivos ¢0, Patrimonio ¢13.850.603,00. La empresa tiene actualmente un haber para repartir entre los accionistas de ¢13.850.603,00, por lo que existe una pérdida. Contablemente y registralmente existe un patrimonio por la suma de ¢13.850.63,00. Sin embargo, no hay efectivo ni bienes a nombre de la sociedad ni cuenta ni cobrar. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a mi persona como liquidador de la empresa, en el término de quince días a partir de su publicación.—Alajuela 14 de junio del 2005.—José Alfonso Ruiz Hidalgo, Liquidador.—1 vez.—Nº 40970.—(48053).

El suscrito José Alfonso Ruiz Hidalgo, mayor, soltero, abogado y notario, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos setenta y nueve-ochocientos setenta, en mi condición de liquidador de la empresa Suplidora Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, con las facultades y obligaciones establecidas en el artículo doscientos catorce del Código de Comercio, informe, según lo estipulado por el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio para la liquidación de la sociedad, que el estado final de la empresa Suplidora Siglo Veintiuno Sociedad Anónima es el siguiente: Activos ¢0, Pasivos ¢0, Patrimonio ¢6.536.969,00. La empresa tiene actualmente un haber para repartir entre los accionistas de ¢6.536.969,00, por lo que existe una pérdida Contablemente y registralmente existe un patrimonio por la suma de ¢6.536.969,00. Sin embargo, no hay efectivo ni bienes a nombre de la sociedad ni cuenta ni cobrar. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a mi persona como liquidador de la empresa, en el término de quince días a partir de su publicación.—Alajuela, 14 de junio del 2005.—José Alfonso Ruiz Hidalgo, Liquidador.—1 vez.—Nº 40971.—(48054).

En escritura Nº 160, otorgada a las 11:00 horas del 16 de junio del 2005, tomo uno del protocolo de esta notaría, se constituyó Marguerite & Wayne Investments Sociedad Anónima, traducido al español como Inversiones Marguerite & Wayne S. A., capital social: ¢10.000,00, plazo: 99 años.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 40972.—(48055).

En escritura Nº 161, otorgada a las 11:30 horas del 16 de junio del 2005, tomo uno del protocolo de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CML Innovation Technologies Limitada, en la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos, se cambia el nombre de la compañía.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 40973.—(48056).

Mediante escritura pública número dos, visible al folio uno vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las once horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Mister Clean Grecia S. A. Presidente: Keylor Ortega Tellería. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1 vez.—Nº 40975.—(48057).

Por escritura número veintinueve, otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de mayo del dos mil cinco, se constituyó Constructora del Mañana Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de mayo del dos mil cinco.—Lic.  Luis Carlos Contreras Soto, Notario.—1 vez.—Nº 40976.—(48058).

Por escritura número treinta, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil cinco, se constituyó Kamuy de Río Corinto Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de mayo del dos mil cinco.—Lic.  Luis Carlos Contreras Soto, Notario.—1 vez.—Nº 40977.—(48059).

Por escritura número treinta y uno, otorgada a las dieciocho horas cuarenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil cinco, se constituyó Quisquella del Caribe Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de mayo del dos mil cinco.—Lic.  Luis Carlos Contreras Soto, Notario.—1 vez.—Nº 40978.—(48060).

Mediante escritura pública número ciento treinta y nueve, otorgada ante mí a las once horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Soccer and Events Group S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic.  Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 40979.—(48061).

José Alberto Arrieta Palacios, notario público con oficina en Liberia, Guanacaste, comunica: mediante escritura pública número ciento veintiuno, se constituyó la compañía Repuestos Usados El Canal Sociedad Anónima.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 40985.—(48062).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario la compañía Inversiones Providencia Sociedad Anónima reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 40986.—(48063).

He protocolizado acta de la asamblea extraordinaria de Compañía de Vigilancia y Seguridad V Y M Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula undécima del pacto constitutivo sobre los apoderados generalísimos.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 40987.—(48064).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con veinte minutos del quince de junio del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Los Arcos del Futuro Sociedad Anónima, se da la renuncia y nombramiento de la junta directiva, fiscal; se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Viviana Martín Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 40989.—(48065).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas de hoy, se constituyó Tucos y Tuquitos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 40990.—(48066).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 7:00 y 7:10 horas del 20 de octubre del 2004, las sociedades Servicios y Estudios del Pacífico S. A., domiciliada en Orotina y Centro Latinoamericano Interdisciplinario de Estudios y Asesoría para el Desarrollo C & S S. A., domiciliada en Tres Ríos, acuerdan aumentar el capital social establecido en la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago, 10 de enero del 2005.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 40991.—(48067).

Por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas del día 15 de junio del 2005, se constituyeron las sociedades Teillo Senior Sociedad Anónima, Aludo Holding Sociedad Anónima, Corporation Andro Capital Sociedad Anónima, Reno Capital Investments Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢50.000,00. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro y Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 40992.—(48068).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria que modifica la cláusula sétima de Lu S. A.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 40993.—(48069).

Por escritura otorgada en esta notaría a las veinte horas del día diecisiete de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Terramercantil Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Terramercantil S. A., correspondiéndole al presidente Osvaldo Jervis Quirós, cédula número uno-ochocientos treinta y tres-ciento cuarenta y dos, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital de diez mil colones.—San José, a las dieciocho horas del trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 40998.—(48070).

Ante esta notaría, por escritura Nº 192 de las 15:00 horas del 15 de junio del 2005, se constituyó Fundación Jóvenes Cantantes M.P. Plazo a perpetuidad. Patrimonio: aporte de ¢10.000,00 en dinero efectivo y 53 partituras de Mery Peck. Objetivo: formación de cantantes líricos en el extranjero. Administración: a través de una junta administrativa de 5 directores y el presidente tiene la representación. Disolución: solo por medio de un juez civil de la jurisdicción.—15 de junio del 2005.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—(48154).

El suscrito notario público hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Vehicles of Americas S. A., por la que se confiere poder general sin límite de suma.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(48181).

La suscrita Andrea Acosta Gamboa, notaria pública con oficina en Heredia, señala que ante su notaría se presentó Alan Kelso Machado tanto a título personal como de representante de la suciedad Ecodesarrollo Papagayo S. A., para a constituir las sociedades denominadas Mapache Travieso Sociedad Anónima, Coyote Nocturno Sociedad Anónima, Oncilla Rayada Sociedad Anónima, Armadillo Escondido Sociedad Anónima, Soffioni de Guanacaste Sociedad Anónima, Urraca Copetona Sociedad Anónima, Colibrí Alegre Sociedad Anónima, Nacascolo Soleado Sociedad Anónima, Cedro de Invierno Sociedad Anónima, Jícaro Tallado Sociedad Anónima, y Fuego Volcánico de Papagayo Sociedad Anónima, todas con un capital social de diez mil colones, domiciliadas todas en el cantón de Escazú, distrito de San Rafael, en el tercer piso de Edificio Terraforte, doscientos metros al sur del Centro Comercial Multiplaza, San José, todas con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número doscientos veintiuno-uno de las siete horas del día viernes diez de junio del año dos mil cinco.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Andrea Acosta Gamboa, Notaria.—1 vez.—(48200).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada DG Tec International Holding Corportation Sociedad Anónima (DG Tec Corporación Internacional de Manejo Sociedad Anónima). Domicilio: Barreal de Heredia, detrás de las oficinas del Banco de Costa Rica, instalaciones del Cenada. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de administración: presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(48205).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y cinco, otorgada en esta notaría a las trece horas del día lunes dieciséis de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Roan de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. María Elena Arguedas Espinoza, presidenta.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—(48209).

Por escritura otorgada ante notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada Constructora Urmarraq, a las diecinueve horas del día trece de junio del año dos mil cinco.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—(48214).

El día de hoy constituí la compañía Imextram MVW S. A.—Escazú, 13 de junio del 2005.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(48215).

El día de hoy ante mi notaría, he constituido la sociedad L X Studio Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en San Rafael de Escazú. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. San Rafael de Escazú a las doce horas, treinta minutos del día diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 41001.—(48216).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de junio del año dos mil cinco ante el suscrito notario, se constituyó Geotrend S.A. Domicilio: San Luis de Santo Domingo de Heredia, frente al bar Roskos. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, e industria en todas las formas y ramas. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 41002.—(48217).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, treinta minutos del día quince de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Herradura Rancho Estates HRE Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, provincia Cartago, cantón Turrialba, distrito primero Turrialba, frente a estación de servicio Super Barato, contiguo a boutique Pasysoca. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 41007.—(48218).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, cincuenta minutos del día quince de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Image Builders IB Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, provincia Cartago, cantón Turrialba, distrito primero Turrialba, frente a estación de servicio Super Barato, contiguo a boutique Pasysoca. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 41008.—(48219).

La suscrita notaria Adriana Guillén Porras, hace constar que se constituyó la sociedad anónima Abogados de Santa Ana Sociedad Anónima, en la ciudad de San José el día trece de junio del año dos mil cinco.—Lic. Adriana Guillén Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 41012.—(48220).

Por escritura Nº 79 de esta fecha, Vaimport de Centroamérica S.A., modifica cláusula de administración.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Wálter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 41014.—(48221).

Escritura número 171 otorgada a las 8:00 horas del dieciséis de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Gloxi-Estrella Miniatura Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41017.—(48222).

Escritura número 169 otorgada a las 13:00 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye La Gloxinia Mil Colores Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41018.—(48223).

Escritura número 168 otorgada a las 12:55 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Flor Gloriosa I Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41019.—(48224).

Escritura número 167 otorgada a las 12:50 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Gladiola Elvira Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41020.—(48225).

Escritura número 166 otorgada 12:45 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Gordonia de Colores Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41021.—(48226).

Escritura número 165 otorgada 12:40 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye La Herbetia Morada Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41022.—(48227).

Escritura número 162 otorgada 12:35 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Laurelia Luminosa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41023.—(48228).

Escritura número 161 otorgada 12:30 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Los Crisantemos de Roble Sabana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41024.—(48229).

Escritura número 160 otorgada 12:25 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Gordonia Gigante Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41025.—(48230).

Escritura número 159 otorgada 12:20 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Helenia Multicolor Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41026.—(48231).

Escritura número 158 otorgada 12:15 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Lobelia Cardinal Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41027.—(48232).

Escritura número 157 otorgada 12:10 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Strelitzia Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41028.—(48233).

Escritura número 156 otorgada 12:05 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Veranera Lila Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41029.—(48234).

Escritura número 155 otorgada 12:00 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Clavel Enana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41030.—(48235).

Escritura número 154 otorgada 11:55 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Guaria Rosada-Clara Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41031.—(48236).

Escritura número 153 otorgada 11:50 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Guaria Blanca Herediana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41032.—(48237).

Escritura número 152 otorgada 11:45 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Acacias del Norte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41033.—(48238).

Escritura número 151 otorgada 11:40 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Orégano Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41034.—(48239).

Escritura número 150 otorgada 11:35 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye La Albahaca Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41035.—(48240).

Escritura número 149 otorgada 11:30 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Hierba Buena Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41036.—(48241).

He protocolizado asamblea extraordinaria de Corporación El Solcito Sociedad Anónima, que modifica las cláusulas quinta, sétima y novena del pacto constitutivo.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 41038.—(48242).

Ante mi notaría a las 10:00 horas del 10 de junio del 2005 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Ganadera Cavilsa S. A. Se modifica la cláusula 2da. del pacto social, se revoca el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos. Se nombra nuevo fiscal y se designa agente residente.—17 de junio del 2005.—Lic. Ricardo Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 41039.—(48243).

Ante mi notaría a las 9:00 horas del 2 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Retana Jiménez –Reji- del Atlántico S. A. Presidente: Gerardo Retana García, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: La Rita de Pococí, del cruce del Jordán 200 metros al sur. Objeto: comercio en general.—17 de junio del 2005.—Lic. Ricardo Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 41040.—(48244).

Por escritura 184 otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 13 de junio del 2005, la sociedad: Servicios Aeroportuarios Especializados Int. S. A. cambia a nombre a: Seguridad Ángel Guardián S. A. y cambia su domicilio social.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 41041.—(48245).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Osa Winner Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya traducción es que traducido al castellano significa Compañía Ganador de Osa capital mil colones, domicilio San José, ambos gerentes son los apoderados generalísimos actuando conjunta o separadamente.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 41042.—(48246).

Por escritura otorgada ante mí el día 21 de mayo de 2005 se constituyó la sociedad Ktir Internacional Sociedad Anónima, capital social de ¢10.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 41045.—(48247).

Por escritura otorgada ante mi, se constituyó la sociedad anónima denominada El Bosque de las Eli Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, el presidente lo es Antonia Aguilar Gómez, conocida como Antonia Elizondo Elizondo y la vicepresidenta lo es Rosibel Castrillo Elizondo, quienes actúan como apoderadas generalísimas sin límite de suma. Escritura otorgada a las quince horas del día ocho de junio de dos mil cinco.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 41046.—(48248).

Por escritura pública otorgada en esta notaría al ser las quince horas del catorce de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Larasa Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital: suscrito y pagado. Representación: presidente.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—1 vez.—Nº 41047.—(48249).

Ante mí, licenciado Anthony Fernández Pacheco, que por escritura número ciento cincuenta y siete del tomo sétimo de mi protocolo, de las diecisiete horas del quince de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Kirake Servicios Hoteleros S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a la señora Laura Patricia Sánchez Fonseca.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 41048.—(48250).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy protocolicé acuerdos de Tiacin Limitada por los cuales se hacen reformas a sus estatutos y se hacen nombramientos. Gerente: Cynthia Núñez Rojas.—San José, 4 de junio del 2005.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 41051.—(48251).

Protocolización de acta de la sociedad Llave de la Vida S. A. mediante la cual se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las dieciséis horas del día veintidós de abril del año dos mil cinco.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 41052.—(48252).

Protocolización de acta de la sociedad Diemerex S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las dieciséis horas del día veintidós de abril del año dos mil cinco.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 41053.—(48253).

Escritura número 148 otorgada a las 11:25 horas del trece de junio del año dos mil cinco ante la suscrita notaria, se constituye Tomillo Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41056.—(48254).

Escritura Nº 147 otorgada a las 11:20 horas del trece de junio del año dos mil cinco ante la suscrita notaria, se constituye Perejil Verde Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41057.—(48255).

Escritura número 145 otorgada a las 11:15 horas del trece de junio del año dos mil cinco ante la suscrita notaria, se constituye El Limón Dulce Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41058.—(48256).

Escritura número 144 otorgada a las 11:10 horas del trece de junio del año dos mil cinco ante la suscrita notaria, se constituye La Naranja Agria Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41059.—(48257).

Escritura número 143 otorgada a las 11:05 horas del trece de junio del año dos mil cinco ante la suscrita notaria, se constituye Los Aguacates Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41060.—(48258).

Escritura número 141 otorgada a las 10:55 horas del trece de junio del año dos mil cinco ante la suscrita notaria, se constituye Las Fabianas Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41062.—(48259).

Escritura número 142 otorgada a las 11:00 horas del trece de junio del año dos mil cinco ante la suscrita notaria, se constituye La Gardenia Augusta Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41061.—(48260).

Escritura número 139 otorgada a las 10:50 horas del trece de junio del año dos mil cinco ante la suscrita notaria, se constituye La Curcumen Rosada Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41063.—(48261).

Escritura número 138 otorgada a las 10:45 horas del trece de junio del año dos mil cinco ante la suscrita notaria, se constituye Coreopsis Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41064.—(48262).

Escritura número 137 otorgada a las 10:40 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Las Camelias Tricolores Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41065.—(48263).

Escritura número 136 otorgada a las 10:35 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Celosía Argenta Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41066.—(48264).

Escritura número 135 otorgada a las 10:30 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Calatea Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41067.—(48265).

Escritura número 134 otorgada a las 10:25 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Bromelias Tornasol Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41068.—(48266).

Escritura número 133 otorgada a las 10:20 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Begonia Estrella Enana Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41069.—(48267).

Escritura número 132 otorgada a las 10:15 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Aster Roja Enana Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41070.—(48268).

Escritura número 131 otorgada a las 10:10 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Astelia Blanca Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41071.—(48269).

Escritura número 130 otorgada a las 10:05 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Asarina Solitaria Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41072.—(48270).

Escritura número 129 otorgada a las 10:00 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Flor Ardisia Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41073.—(48271).

Escritura número 128 otorgada a las 09:55 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Araucaria Tornasol Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41074.—(48272).

Escritura número 127 otorgada a las 09:50 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Angélica Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41075.—(48273).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2005 se constituyó la sociedad denominada Los Baltodano de Nicoya Sociedad Anónima. Plazo Social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya, 2 de mayo del 2005.—Msc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 41078.—(48274).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Luky La Pequeña Traviesa Sociedad Anónima. Objeto: agricultura, ganadería, industria, reforestación, turismo, el comercio, el manejo de suelos, la construcción, prestación de servicios y sus actividades conexas.—San José, 9 de junio del 2004.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 41083.—(48275).

Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas del día catorce de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada M.J. Inversiones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse M.J. Inversiones S. A., capital social, diez mil colones. Presidente: Mark René Vanasse.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 41084.—(48276).

Ante esta notaría se constituye la sociedad Asu Electronic Sánchez Umaña S.A., el día 9 de marzo del dos mil cinco, con un capital de diez mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo en San José el día 16 de junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 41085.—(48277).

Ante mí, se constituyó la empresa Constructora Lima Noventa y Uno Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de cien mil colones.—San José, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 41086.—(48278).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, se constituyó la empresa individual de Responsabilidad Limitada denominada Soluciones Textiles CVB, cuyo gerente es el señor: Carlos Vargas Borbón, su capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado, empresa domiciliada en la ciudad de San José.—16 de junio del 2005.—Lic. Héctor Rolando Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 41087.—(48279).

Ante mí, Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, notario público, se constituyó la sociedad denominada, Clima y Repuestos del Sur Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del dieciséis de junio del dos mil cinco, conformado por un capital social de dos mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Wagner Quesada Corrales.—Pérez Zeledón, dieciséis de junio de dos mil cinco.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 41090.—(48280).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Chuchos Sociedad Anónima, según la cual se acepta la renuncia de toda la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 41095.—(48282).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 11 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Cabo Norte de Santa Teresa Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José 11 de marzo del 2005.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 41096.—(48283).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas con treinta minutos se constituye la sociedad Hermanos Carvajal Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hermanos Carvajal S. A. Domicilio Buenos Aires, Violley, cincuenta metros al sur de la escuela. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Domingo Carvajal Carvajal.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de abril del dos mil cinco.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 41097.—(48284).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye la entidad Ceti Integral G Y M Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2005.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 41099.—(48285).

Miguel Ángel García León, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad García y Hidalgo de Heredia Sociedad Anónima, procede a modificar cláusula sexta del pacto constitutivo. Se ratifica junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las diez horas del catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 41100.—(48286).

Por escritura otorgada a las quince horas del once de mayo del dos mil cinco, se constituye la empresa de esta plaza Taken Care of Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Representantes: presidente y secretario.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 41102.—(48287).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, a las 12:30 horas y 12:45 horas, ambas del 14 de junio del 2005, las sociedades Banco Banex S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil ocho-veintisiete y Banex Inmuebles y Equipos S. A., cédula de persona jurídica número tres ciento uno- cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y dos, acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo Banco Banex S. A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 41103.—(48288).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de junio del dos mil cinco, Gerardo Anchía Jiménez y Grey Munguía Conejo conocida como Grace Munguía Bejarano constituyen Seguridad Anmu Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Seguridad Anmu S. A., el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en Barrio el Posito de Pérez Zeledón, provincia de San José, trescientos cincuenta metros al norte y cincuenta metros suroeste de la Pulpería La Granjita, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: El señor Gerardo Anchía Jiménez: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 41104.—(48289).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil cinco, Adrián Ceciliano Altamirano y Eliécer Quirós Vargas, constituyen “The Leaf Monkey Enterprices Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Los Negocios del Mono de la Hoja, pudiendo abreviarse The Leaf Monkey Enterprices S. A., el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, frente al costado oeste del parque, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidenta: la señora Patricia Jean Brown. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas: Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 41105.—(48290).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de junio del dos mil cinco, El Mañana Nueva Sociedad Anónima, realiza nombramiento de nuevo presidente y fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 41106.—(48291).

Por escritura autorizada por el suscrito notario en San José, a las diez horas del seis de enero del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de la asamblea de socios de Bienes Raíces Sócrates S. A., en que se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra junta directiva.—San José, 6 de enero del 2005.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 41107.—(48292).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Cayo Nublado S. A., protocolizada ante este notario a las 11:15 horas del 10 de junio del 2005, en la que se reforman estatutos.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 41111.—(48293).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Productos Alimenticios Delipostres de San Rafael Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 41134.—(48294).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Corporación Zermat de Costa Rica, S. A., donde se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 41135.—(48295).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 7 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Ángel - Goce Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago. Objeto: Comercio e industria.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 41144.—(48296).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 7 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Edugoce Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago. Objeto: comercio e industria.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 41145.—(48297).

Por escritura número ciento diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de junio del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades: Las Sardanas de Escazú Uno ABC S. A., Las Sardanas de Escazú Dos DFG S. A., Las Sardanas de Escazú Tres HIJ S. A. y Las Sardanas de Escazú Cuatro KLM S. A., con un capital social de diez mil colones. Plazo social cien años. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente. Presidente: Oscar Esquivel Rodríguez.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 41151.—(48339).

Por escritura otorgada a las quince horas del día ocho de junio del dos mil cinco, ante el suscrito notario se  protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corrientes del Futuro Tres CFT S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, renuncian y  se nombran junta directiva y fiscal.—San José, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Alberto A. Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 41150.—(48340).

Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Inocsis de Escazú Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Plazo social: 99 años.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 41147.—(48341).

Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 7 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad Alepig Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago. Objeto: Comercio e industria.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 41146.—(48342).

Que mediante escritura otorgada en San Joaquín de Flores, Heredia, las 12:00 horas con 30 minutos del 12 de abril del año 2005, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Arias Comercial Sociedad Anónima, ante el licenciado Douglas Ricardo Avendaño Chaverri y mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y novena del acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se acuerda aumentar el capital social y se modifica cláusula quinta del acta constitutiva y se revoca el nombramiento del agente residente.—San Joaquín de Flores, Heredia, 31 de mayo del 2005.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—(48364).

Que mediante escritura otorgada en San Joaquín de Flores, Heredia, a las 13:00 horas del 12 de abril del año 2005, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Inversiones Aristosa de Heredia Sociedad Anónima, ante el licenciado Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, y mediante la cual se modifica la cláusula sexta del acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se acuerda revocar nombramiento del agente residente.—San Joaquín de Flores, Heredia, 31 de mayo del año 2005.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—(48365).

Que mediante escritura otorgada en San Joaquín de Flores, Heredia, a las 8:00 horas del 14 de marzo del año 2005, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Estantería Jiménez Sociedad Anónima, ante el licenciado Douglas Ricardo Avendaño Chaverri y mediante la cual se modifica las cláusulas sétima y segunda del acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Joaquín de Flores, Heredia, 15 de marzo del 2005.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—(48366).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sansaa Aircraft Parts de Costa Rica S. A., en la que se reformó la cláusula primera, se nombró nuevo presidente y se otorgaron poderes generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(48368).

Que mediante escritura otorgada en San Joaquín de Flores, Heredia a las 12:00 horas del 22 de marzo del año 2005, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Ernesto y Anita Sociedad Anónima, ante el licenciado Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, y mediante la cual se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva y Fiscal.—San Joaquín de Flores, Heredia, 22 de marzo del año 2005.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—(48372).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 1º de junio del 2005, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo en la que se modifica el plazo social de la sociedad Inversiones Pushtak Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(48394).

En mi notaría, a las 9:00 horas del 15 de junio del 2005, se constituye la sociedad Representaciones Deportivas Breca S. A.—Santa Bárbara de Heredia, 15 de junio del 2005.—Lic. Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(48401).

Que por escritura otorgada a las quince horas del día diecisiete de junio del dos mil cinco, Condominio Avicenia número ciento sesenta y ocho Maldonado reforma la cláusula sexta del pacto social y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notario.—1 vez.—(48404).

Que por escritura otorgada, a las catorce horas del día diecisiete de junio del dos mil cinco, Condominio Avicenia Número Ciento Cincuenta y Seis Andrómeda S.A., reforma cláusulas segunda, cuarta, quinta del pacto constitutivo.—San José, 17 junio del dos mil cinco.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—(48405).

Por escritura autorizada por mí, a las 14:00 horas del 25 de abril del año en curso, se constituyó Super Las Crucitas Sociedad Anónima. Objeto: instalación de supermercado. Domicilio: San José, centro. Plazo: 100 años.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Guillermo José Herrera Martínez, Notario.—1 vez.—(48410).

Se hace saber que por escritura número noventa y siete, otorgada a las ocho horas del veinte de junio del dos mil cinco, las licenciadas Ana Catalina Rodríguez Rodríguez y Marcela Castro Loría, protocolizaron acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Caja de Ande Sociedad Anónima S.A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta para aumentar el capital social a treinta millones de colones.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Ana Catalina Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(48417).

José Manuel Blanco Castro y Luis Eduardo Solís Brenes constituyen la sociedad denominada Rotonda G Cuatrocientos Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social totalmente suscrito y pagado. Escritura número 162 de las 15:00 horas del 4 de mayo del 2005, otorgada ante la notaría Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—(48429).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Alme P.R. Sociedad Anónima, por escritura número quince de mi protocolo sexto otorgada, a las dieciséis horas del dieciocho de mayo del año dos mil cinco, con un capital social totalmente pagado de cien mil colones.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Áurea María Morales Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 40797.—(48430).

Escritura número 126 otorgada, a las 9:45 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye La Anemona Blanda Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Marcela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41112.—(48431).

Escritura número 125 otorgada, a las 9:40 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Amarilis-Roja Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Marcela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41113.—(48432).

Escritura número 124 otorgada, a las 9:35 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye El Amaranto Rojo Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Marcela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41114.—(48433).

Escritura número 123 otorgada, a las 9:30 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Alpinia de Jardín Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Marcela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41115.—(48434).

Escritura número 122 otorgada, a las 9:25 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye El Agapanto Transparente Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Marcela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41116.—(48435).

Escritura número 121 otorgada, a las 09:20 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Pitanga Enana Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41117.—(48436).

Escritura número 120 otorgada, a las 9:15 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Las Manzanas Gigantes Multicolore Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41118.—(48437).

Escritura número 119 otorgada, a las 09:10 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Frangipani Colorido Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41119.—(48438).

Escritura número 118 otorgada, a las 09:05 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Laurel Amarillo de San Pablo Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41120.—(48439).

Escritura número 117 otorgada, a las 09:00 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Jacaranda Floreada Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41121.—(48440).

Escritura número 116 otorgada, a las 08:55 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Azulillo Intenso Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41122.—(48441).

Escritura número 115 otorgada, a las 08:50 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Guayacan de La Montaña Verde-Azul Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41123.—(48442).

Escritura número 114 otorgada, a las 8:40 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Rosa Gris de Jamaica Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41124.—(48443).

Escritura número 113 otorgada, a las 8:35 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Higuerillo Enano Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41125.—(48444).

Escritura número 112 otorgada, a las 8:30 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Petunias de Colores Luminosos Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41126.—(48445).

Escritura número 111 otorgada, a las 8:25 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Cocora Multicolor Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Marcela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41127.—(48446).

Escritura número 110 otorgada, a las 8:20 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Cola de Pavo Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Marcela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41128.—(48447).

Escritura número 119 otorgada, a las 8:15 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Casuarina Brillante Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Marcela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41129.—(48448).

Escritura número 108 otorgada, a las 8:10 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Casuarina Brillante Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Marcela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41130.—(48449).

Escritura número 107 otorgada, a las 8:05 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Capulín Blanco II Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Marcela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41131.—(48450).

Escritura número 106 otorgada, a las 8:00:00 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Coralillo Grande Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Marcela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41132.—(48451).

Fundación Nuestra Señora de Los Ángeles para La Nueva Cartago, nombra junta administrativa para el periodo 2005. Escritura protocolizada el 16 de junio del 2005.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 41152.—(48452).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del quince de junio de del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad DP Paradise Found SM S. A., donde se reformó las cláusula segunda y cuarta.—San José.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 41156.—(48453).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día nueve de junio del dos mil cinco, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Radio Taxis de San Ramón Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas novena, quinta y la segunda del pacto social.—San Ramón, 9 de junio del 2005.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 41157.—(48454).

Por escritura número ciento once de las doce horas de dieciséis de junio de dos mil cinco, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Villas del Sol Poniente VSP Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta (administración) del pacto constitutivo de la compañía.—San José, dieciséis de junio de dos mil cinco.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 41158.—(48455).

En la notaría pública del licenciado Henry Gómez Pineda, en la Ciudad de Quepos, se constituyó la siguiente sociedad anónima: En la escritura pública número cincuenta y nueve la sociedad denominada Prendergastico Sociedad Anónima. Escritura que pertenece al tomo tercero del notario señalado.—Quepos dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 41162.—(48456).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento seis, otorgada en la ciudad de Santas Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del día veintiséis del mayo del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Seguros Peninsulares Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa.—Santa Cruz, Guanacaste, trece de junio del año dos mil cinco.—Lic. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 41163.—(48457).

Por escritura número ciento veintiséis, otorgada ante esta notaría, en Santas Cruz, Guanacaste, a las doce horas del día trece del junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Finca de Rbarbrach Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Gary Darwin Rossi.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 41164.—(48458).

Ante esta notaría por escritora otorgada a las dieciocho horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco, se constituyó la compañía Good Star Sociedad Anónima, Domicilio San José, Zapote, capital social doce mil cotones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de Suma.—San José, nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 41165.—(48459).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Tourplan Latin América Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Tourplan Latinoamérica Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día quince de junio de dos mil cinco.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 41166.—(48460).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Inmobiliaria Hermanas Solu Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del día veintiséis de abril de dos mil cinco.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 41167.—(48461).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Lavado Alkar Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, Barva frente al supermercado Palí, apartamentos color verde número dos. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma a quinientos mil colones, para actuar separadamente, sumas mayores solo pudiendo actuar conjuntamente, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 41169.—(48462).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del catorce de junio del dos mil cinco, se constituyó las sociedades Intenciones Certeras de Tambor Sociedad Anónima; Relaciones Establecidas de Tambor Sociedad Anónima; Particularidades Eternas de Tambor Sociedad Anónima; Logros Manifiestos de Tambor Sociedad Anónima; Honesta Dedicación de Tambor Sociedad Anónima; El Encuentro de Tambor Sociedad Anónima; Aprendizaje Eterno de Tambor Sociedad Anónima; Primer Amanecer de Tambor Sociedad Anónima; Añoranza Inquietante de Tambor Sociedad Anónima; Adecuada Contemplación de Tambor Sociedad Anónima; con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones, presidenta Johnnathan Elizondo Reyes.—San José, catorce de junio del año dos mil cinco.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 41170.—(48463).

Romell Alberto Chévez Ordóñez, notario público de Bagaces, hago constar que en mi notaría, a las diez horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil cinco, comparecieron los señores Jerónimo Rojas Montes, Randall Rojas Solera, Grettel Rojas Solera, Kaley Rojas Solera y Oliva Solera Vásquez, constituyendo Autotransportes Rojasol Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente y secretario de la junta directiva, siendo el señor Jerónimo Rojas Montes su presidente y la señora Oliva Solera Vásquez Quirós su secretaria, quienes serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Bagaces, 16 de junio del 2005.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 41172.—(48464).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Selva Mar A.K.W. Sociedad Anónima, su plazo social es de noventa y nueve anos, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el representante legal, con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 41173.—(48465).

Yo Marta Emilia Rojas Carranza, constituí la sociedad denominada Arte de La Tierra Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, quince de junio del año dos mil cinco.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 41175.—(48467).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Agro Rem Inc. S. A. Domicilio social: Alajuela centro. Se crea fondo de reserva legal.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—Nº 41176.—(48468).

Que mediante escritura pública número doscientos cincuenta y ocho, otorgada a las once horas del quince de junio del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades anónimas de esta plaza denominadas Generic Holding, Corporation Number One, Property Holding Company Of Costa Rica Number Two, LLC Costa Rica, Real Estate Holding Corporation Blue, Sky Number Four, Real Estate Holding Corporation Green Tree Number Five, Real Estate Holding Corporation Brown Door Number Six, Real Estate Holding Corporation White Sand Number Seven, Real Estate Holding Corporation Purple Flower Number Eight, Real Estate Holding Corporation Red Bridge Number Nine, Real Estate Holding Corporation Gray Window Number Ten. Capitales sociales doce mil colones cada una.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 41178.—(48469).

Silvia Elena Guadamuz Ángulo, María José Guadamuz Ángulo, Viviana Guadamuz Ángulo, Carlos Federico Guadamuz Ángulo, constituyen la sociedad denominada Inversiones Siete Cueros Sociedad Anónima.—Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 16 de junio del 2005.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 41179.—(48470).

José Luis García Rodríguez y María Elena Mora Chavarría constituyen Desarrollo Económico Azul Marino J.M. Sociedad Anónima. Escritura número nueve, visible a folio siete vuelto del tomo segundo. Es todo.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Fulvia María Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 41180.—(48471).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 13 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Laurus Ventures S. A., en español Iniciativas Laurus S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 41181.—(48472).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 11 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sarbanda S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 41182.—(48473).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas de hoy, se constituyó Corporación Alfaro Sánchez y García S. A., con domicilio en Aserrí. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Administración: Presidente, secretario y tesorero. El presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Mario Sánchez Corrales.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Víctor Hugo Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 41183.—(48474).

Mediante escritura de las dieciocho horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco, Leonel Carvajal Ulate y Magali Ulate Montero constituyen la sociedad Grupo Inmobiliario Carvajal y Ulate Sociedad Anónima. Presidente: Leonel Carvajal Ulate, plazo social será de noventa y nueve años, capital social cuatro millones de colones constituido por cuatro acciones de un millón de colones cada una. Objeto industria y comercio en general, venta e inmuebles y asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y exportación, representación de casas extranjeras.—Heredia, dieciséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 41184.—(48475).

Mediante escritura de las dieciocho horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco, Leonel Carvajal Ulate y Magali Ulate Montero constituyen la sociedad Cheron T.E.P. Sociedad Anónima. Presidente: Leonel Carvajal Ulate, plazo social será de noventa y nueve años, capital social diez mil colones constituido por diez acciones de mil colones cada una. Objeto industria y comercio en general, venta y inmuebles, y asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y exportación, representación de casas extranjeras.—Heredia, dieciséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 41185.—(48476).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Grupo Refriman del Sur S. A. José Maín Chinchilla, presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 41186.—(48477).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Soagui Sociedad Anónima. Modifica cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 41189.—(48478).

En esta notaría en el día de hoy se constituyó la sociedad Grupo JGMORA Ltda. Gerente: J. Guillermo Mora Chaves. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, cincuenta metros norte de la Corte Suprema de Justicia. Capital social: diez mil colones.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Mauricio Campos Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 41192.—(48479).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 8:00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Norwood Overseas Trading Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 41193.—(48480).

En mi notaría, he procedido a protocolizar acta de asamblea de Solexa Soluciones Exactas Sociedad Anónima, al ser las dieciocho horas del tres de enero de dos mil cinco, donde se modifica el pacto social de la misma y se nombra junta directiva.—Lic. Melba Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—Nº 41200.—(48481).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de junio del año dos mil cinco, se constituyó The Store Dot Com Ltda. Gerente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cien años.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 41201.—(48482).

Por escritura otorgada ante mí, Héctor Enrique Ortiz Camacho e Ivannia Padilla Ramírez, constituyen la sociedad Inversiones Comerciales Monte Sion Sociedad Anónima. Domicilio: La Trinidad de Moravia, 200 este, 300 sur y 50 oeste de la iglesia católica, urbanización Monte Luz, casa número 6. Plazo social: 99 años. Presidenta Ivannia Padilla Ramírez.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 41202.—(48483).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría en el día de hoy, se constituyeron las sociedades: Restaurante Pollos Sus Amigos Sociedad Anónima, Restaurante Pollo Sus Amigos (San Joaquín) Sociedad Anónima; Restaurante Pollo Sus Amigos (Santo Domingo) Sociedad Anónima; Proyecto J Y M Sociedad Anónima. Cada una con un capital social de diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio social: la provincia de Heredia, a las trece horas, trece horas treinta minutos; catorce horas y catorce horas treinta minutos respectivamente del dieciséis de junio de dos mil cinco.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 41203.—(48484).

Constitución de la sociedad anónima denominada Inversiones Becan del Chirripo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Becan del Chirripó S. A. Domicilio: distrito primera, San Isidro de El General, del cantón diecinueve Pérez Zeledón, Presidente: Jorge Luis Campos Ramírez, capital social diez mil colones.—San José, 13 de junio del año 2005.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 41205.—(48485).

Escritura ciento treinta y tres, otorgada a las 10:20 horas del trece de junio del dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Begonia Estrella Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años, domicilio social, Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, 17 de junio del 2005.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41208.—(48486).

A las 8:00 horas del seis de junio del dos mil cinco, se constituyó Mubles Guachi S. A., con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: en San José.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 41210.—(48487).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad Agroturismo Brisas del Lago Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-271312, la cual en lo conducente indica, que se aumenta el capital social en la cantidad de quince acciones, para un total de veintisiete acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, capital social el cual fue debidamente acreditado, presidente: Ezzio Segnini Lamas, secretaria: Elizabeth Segnini Lamas.—Abangares, 1º de junio del 2005.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 41212.—(48488).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas veinte minutos del dos de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Servicios Logísticos de Inversión S.L.M.I. Sociedad Anónima, siendo que la representación judicial de la misma la ejercen el presidente y el tesorero, quienes actuarán conjunta o separadamente.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 41217.—(48489).

Ante nosotros, Trycia Saborío Barrios y Carlos Manuel Segura Quirós, notarios públicos de Escazú, San José, se constituyó la sociedad denominada Su Risa S. A. Es todo.—Escazú, 13 de junio del 2005.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós y Lic. Trycia Saborío Barrios, Notarios.—1 vez.—Nº 41237.—(48490).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones La Bandolera Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic.  Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 41238.—(48491).

Por escritura otorgada ante nuestra notaría al ser las diez horas del día nueve de junio del dos mil cinco, se procedió a constituir la sociedad denominada Alianzas Comerciales Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz y Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notarios.—1 vez.—Nº 41239.—(48492).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las once horas del día dieciséis de junio del dos mil cinco, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Intramuros Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic.  Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 41240.—(48493).

Reinier Alberto Apuy Vargas y Paula Isabel Apuy Delgado constituyen la sociedad Reinier y Paula Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic.  Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 41241.—(48494).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de junio del dos mil cinco, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Mondana Vaf Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine Culinarium Sociedad Anónima. Asimismo, se reformó la cláusula novena de la administración quedando como apoderada generalísima sin límite de suma la presidenta Victoria Eugenia Zúñiga Zapata.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 41244.—(48495).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día quince de junio del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Torre Laureles Hotel Sociedad Anónima.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic.  Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 41245.—(48496).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día quince de junio del dos mil cinco, Fernando Shum Fallas y Juan Carlos Tristán Rodríguez constituyen la sociedad denominada Texan Investments Limitada.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 41246.—(48497).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día dieciséis de junio del dos mil cinco, Fernando Shum Fallas y Juan Carlos Tristán Rodríguez constituyen la sociedad denominada Veranda Two H Investments Limitada.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 41247.—(48498).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diecinueve de mayo del dos mil cinco, Rosalía Román Urcuyo y Adriana Castro Alfaro constituyen la sociedad denominada Nature Air Investments Nai Limitada.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 41248.—(48499).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del 16 de junio del 2005, se constituyó la empresa de esta plaza, Accounting Office Sociedad Anónima. Capital social: doscientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representantes: presidente y tesorero, actuando conjunta o separadamente.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Jorge Arturo Morice Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 41249.—(48500).

Por escritura número ciento veintitrés-tres, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del quince de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Bijagua Adventures S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil seiscientos veintiuno, mediante la cual se reformó la cláusula segunda, se nombró nuevo presidente y agente residente.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 41250.—(48501).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil tres, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de este domicilio llamada Importadora y Distribuidora Las Palmeras Verdes Sociedad Anónima. Mediante la cual se elige nueva junta directiva y reforma la cláusula segunda de dicha sociedad.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Pablo Galo Angulo Casasola, Notario.—1 vez.—Nº 41253.—(48502).

Ante mí, a esta fecha y hora se constituyó la sociedad Transportes Turísticos Griegos Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, veinticinco metros oeste de Transportes Astro, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Fueron nombrados como presidente Alberto Esteban Saborío Rodríguez, secretaria Lidiana Rodríguez Arias, únicamente el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, asumiendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 15 de junio del 2005.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 41254.—(48503).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario a las diecisiete horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, se constituye sociedad anónima denominada Odontoservicios Ramporblan S. A., con un capital social de cien mil colones. Presidenta: Ivania M. Ramos González.—San Rafael de Heredia, 16 de junio  del 2005.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 41257.—(48504).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Contrataciones y Servicios Empresariales Dos Mil Cinco de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: 100 años a partir del treinta y uno de mayo del dos mil cinco. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: 200.000,00 colones. Domicilio: San José, Barrio González Lahmann.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 41258.—(48505).

Magally Mattus Gutiérrez, notaria pública, indicó que el nombre de la  sociedad anónima es Alego Pagan S. A. En la cual está como apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Alexis Valverde Masís, de calidades indicadas en dicha sociedad.—Guápiles, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Magally Mattus Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 41260.—(48506).

Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número doscientos sesenta y ocho, en donde se constituye Servicios Profesionales Marfonbo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., inscrita en el tomo primero, folio ciento setenta y cinco vuelto, del protocolo del suscrito notario, cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Dado en Alajuela, el quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 41261.—(48507).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Esperanza de Paz S. A., en la cual se procede a la reforma general de estatutos y crear nuevos. Asimismo se procede al cambio de razón social que se denominará de ahora en adelante Ope Acabados Publicitarios Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Ileana Vanessa Ramírez Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 41262.—(48508).

Por escritura número ciento dos-uno, otorgada ante mí a las once horas del trece de junio del dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Landings C.B Sociedad Anónima, nombre que traducido al español significa Campos de Costa Rica C.B Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 41263.—(48509).

Por escritura número cincuenta y siete-uno, otorgada ante mí a las catorce horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante el suscrito notario se constituye sociedad de este domicilio  denominada Drake Bay Holdings Sociedad Anónima. Corresponde representación: Presidente y Secretario.—San José, 15 de junio de 2005.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 41264.—(48510).

Por escritura, otorgada en mi notaría, a las once horas treinta minutos de hoy quince de junio del dos mil cinco, se constituyó la empresa denominada. Dos Monos Contentos Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, plazo social. Noventa y nueve años. Presidente y Tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Terrance Lee Norick.—San Isidro de Heredia, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 41265.—(48511).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del quince de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Zibo S.A., mediante la cual se reforman sus cláusulas segunda y sétima, referentes al domicilio y Consejo de Administración, respectivamente.—Lic. Juan José Durán Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 41266.—(48512).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciocho y cuarenta y cinco horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco, se constituyó World Exótica Travel S. A.—Lic. Juan José Durán Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 41267.—(48513).

Ante mí Lic. Dennia María Fernández Morales, se constituyó Familia Manteles J&A de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento veinticuatro del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las quince horas del nueve de junio del año dos mil cinco. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del Presidente y Secretario.—Lic. Dennia María Fernandez Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 41268.—(48514).

La licenciada Irene Aguilar Monge hace constar que ante esta notaría se protocolizó el acta numero cinco de la sociedad anónima denominada Maderas Contrachapadas del Caribe Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula octava.—San José, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 41269.—(48515).

Por escritura otorgada hoy a las 19:00 horas, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos del Monte Dorado S. A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda y nombrar Junta Directiva y Fiscal.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 41271.—(48516).

Por escritura otorgada hoy a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Belcotton Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar el capital social.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 41272.—(48517).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del dos de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Inversiones Kobo S. A. Capital social: veinticinco mil colones exactos. Domicilio: San Jose. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; Sebastian Leiva Kovach.—San José, junio del 2005.—Lic. Orlando Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 41276.—(48518).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Seattle y sus Lagos Sociedad Anónima, en la cual se otorga poder generalísimo sin limitación de suma.—San José, a las once horas del diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41277.—(48519).

Ante el suscrito notario público se otorgó escritura mediante la cual se constituye la sociedad de este domicilio denominada Inversiones Fasade Sociedad Anónima, con capital social debidamente suscrito y pagado, cuyo Presidente es el señor José Fabio Salazar Delgado.—San José, a las siete horas del día quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Óscar Luis Zamora Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 41281.—(48520).

Por asamblea general, de las nueve horas del doce de junio del año dos mil cinco, se constituyó la compañía Sulz Marketing Consultores Sociedad Anónima. Socios: Luiz Gustavo Sulzbacher, Ana María Scafidi Vargas. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Barrio Luján, avenidas catorce y dieciséis, calle veintiuno, casa número mil cuatrocientos cincuenta y tres. Notario: Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número ciento noventa y seis, de las nueve horas del doce de junio del año dos mil cinco.—San José, diecisiete de junio del año dos mil cinco.—Lic.  Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 41282.—(48521).

Hago constar que por escritura de las 16.00 horas del 24 de mayo del 2005, se constituyó en mi notaría la entidad Abecechetribu Gráfica Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Apoderados: Presidente, y tesorero. Capital debidamente suscrito y pagado. Domicilio San José, Sabanilla de Montes de Oca de la Farmacia La Paulina cien este y setenta y cinco norte casa número seis.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—Nº 41283.—(48522).

Mediante escritura número ochenta y cuatro-siete, de las once horas del catorce de junio del dos mil cinco, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad denominada Servicio Nacional e Internacional de Transporte Turístico Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula tercera.—San Pedro de Valverde Vega, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 41287.—(48523).

Por escritura número sesenta y cinco-siete, de las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Fábrica y Mueblería Exclusividades Kola de Sarchí Sociedad Anónima, domicilio: Sarchí Sur de Valverde Vega, Alajuela, en calle San Miguel, cien metros norte y cien oeste de la Casa Pastoral, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 41288.—(48524).

Por escritura de las dieciocho horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, he protocolizado acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Camarias S. A., con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-uno dos cuatro ocho cuatro cuatro en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al Capital social.—San José, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. José Alberto Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 41290.—(48525).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Transportes Solís S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos (de la administración).—San José, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 41291.—(48526).

Por asamblea de socios la sociedad Cabinas Eduardo López Fonseca S. A., modifica cláusula undécima. Asimismo por escritura pública se constituyó la sociedad Inversiones Hermanos López Alfaro S.A., Presidente, Secretario y Tesorero apoderados generalísimos.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 41292.—(48527).

En mi notaría a las 11:30 horas de hoy, se constituyó Alfa Uno Sociedad Anónima, abreviándose Alfa Uno S. A. Capital: diez mil colones, domicilio: Tibás, San José, Presidente: Manfred Gómez Vásquez.—Tibás, 17 de junio del 2005.—Lic. Sugeily Celenia Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 41293.—(48528).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 9.30 horas, del 17 de junio de 2005. Comercial Belén Uno CBU S.A., revoca nombramientos, nombra sustitutos y reforma cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 41295.—(48529).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 17 de junio del 2005, se protocoliza acta de la sociedad de Autotransportes Caribeños Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 17 de junio del año 2005.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga y Pablo Fernando Ramos Vargas, Notarios.—1 vez.—Nº 41296.—(48530).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 17 de junio del 2005, se protocoliza acta de la sociedad de Ganadería Gasol del Atlántico Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 17 de junio del año 2005.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga y Pablo Fernando Ramos Vargas, Notarios.—1 vez.—Nº 41297.—(48531).

Thomas Lewis Robak y Charlotte Jeannette Robak, constituyen The Beatles-Blue Lagoon S. A. capital: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Thomas Lewis Robak. Domicilio: Playa Tamarindo.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 41299.—(48532).

Ashton Thomas Allio y Tui Lin Pansczcyk Frye, constituyen Ashlin Dos Mil Cinco S. A. Capital: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Ashton Thomas Ayillo. Domicilio: Playa Tamarindo.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 41300.—(48533).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 7:30 horas del 16 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada La Pequeña Flor, Fiore Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, objeto: comercio en general. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial y con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 41301.—(48534).

Por escritura número 206, de las 16:00 horas, del día 11 de marzo del año 2005, otorgada en notaría, los señores Iouri Egorov y Mikhail Zinder, constituyeron I & M Holdings Real State Terra Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 41302.—(48535).

Que por escritura pública número doscientos treinta y siete, otorgadas a las dieciocho horas del dos de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada Salsipuedes Investment Company TG LLC Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 41304.—(48536).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del quince de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada C.R. Auto Carrocerías S. A., domiciliada en Desamparados Calle Fallas, Urbanización La Florita, casa número cuatro, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones suscrito y pagado. El señor Carlos Luis Rojas Villalobos es presidente quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 41305.—(48537).

Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé modificación artículo IV de los estatutos de Frutas Selectas del Trópico S.A.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 41309.—(48538).

A las quince horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, se reforman las cláusulas primera y octava de la sociedad Sea Horse Corporation S. A.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 41311.—(48539).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas y treinta minutos del día nueve agosto de dos mil cuatro, los señores Johannes Wilhemus María Van Uem y Alejandra Montiel Quirós, constituyeron la sociedad denominada Eco Apoyo y Servicios Administrativos-ECOAYSA Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, con un plazo social de cien años, con todo su capital social íntegramente suscrito y pagado y correspondiendo su representación judicial y extrajudicial al presidente y al secretario de la junta directiva.—San José, nueve de agosto de dos mil cuatro.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 41312.—(48540).

Por escritura 44 otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó B Y M Soluciones Simplificadas S. R. L. Capital: 80.000,00 colones. Domicilio: Curridabat. Representación: gerente y subgerente.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Julio Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—Nº 41316.—(48541).

Eduardo Enrique Ariza Andrade, María del Pilar Schwitzer Sabogal, María del Pilar Schwitzer Sabogal, Johana María Siegert, constituyen Armesso Costa Rica S. A., mediante escritura número doscientos veintiséis de las catorce horas del trece de junio del dos mil cinco, ante la Lic. Catalina Bustos Jiménez.—Lic. Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 41322.—(48542).

José Manuel Blanco Castro y Luis Eduardo Solís Brenes, constituyen la sociedad denominada Car Avenida Seis Sur Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social totalmente suscrito y pagado. Escritura número 159 de las 16:00 horas del 2 mayo del 2005, otorgada ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—(48584).

José Manuel Blanco Castro y Luis Eduardo Solís Brenes, constituyen la sociedad denominada ESP Avenida Diez Bis Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social totalmente suscrito y pagado. Escritura número 158 de las 15:00 horas del 2 mayo del 2005, otorgada ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—(48587).

Por escritura pública otorgada, a las 10:00 horas del 30 de mayo del 2005, Randall Steinberg y Juan Carlos Narváez Briceño, constituyeron la sociedad denominada AMPM Enterprises S. A. Presidente: Randall Steinberg. Capital social: mil dólares. Plazo social: 99 años.—Lic. Andrea Moreno Hernández, Notaria.—1 vez.—(48649).

Por escrituras números dos y tres, de esta notaria otorgada, a las quince y a las diecisiete horas del diecisiete junio del dos mil cinco, los señores Jorge F. Baldioceda Baltodano y Sergio Pérez Fiatt, constituyeron las sociedades denominadas Condominio Los Pargos Alfa, Condominio Los Pargos Beta, Condominio Los Pargos Gamma, Condominio Los Pargos Delta, Condominio Los Pargos Epsilon, Condominio Los Pargos Cappa, Condominio Los Pargos Lambda, Condominio Los Pargos Omega, Yellow Bee Development y Falcon Peregrine Investments, todas sociedades de Responsabilidad Limitada; representadas por el señor Jorge F. Baldioceda Baltodano, portador de la cédula número uno-ochocientos diecinueve-ciento noventa. Es todo.—San José, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. Ignacio Solano Araya, Notario.—1 vez.—(48650).

Se constituye la compañía denominada M y D Soluciones Computacionales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse M y D S. A. Presidente: Minor Willey Gutiérrez Arrieta. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del dieciocho de junio del año dos mil cinco.—Santa Cruz, 18 de junio del año 2005.—Lic. José Ángel Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—(48668).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó Importaciones Millenium de Centroamérica S. A. Objeto: importación y exportación de mercadería diversa. Plazo: noventa y nueve años desde hoy. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 41323.—(48676).

Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 16 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Food Supplies FP Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, importación y exportación. Representante legal: los gerentes. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro y Manfred Marshall Facio, Notarios.—1 vez.—Nº 41325.—(48677).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José a las 9:00 horas del 18 de junio del 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Amenities Hoteleros S. A., en donde se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinte de mayo del 2005.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 41327.—(48678).

Por escritura de las 8,30 horas de hoy, fue constituida la compañía Casa Montelimar Ochenta y Ocho Sociedad Anónima. Domicilio: Guadalupe. Objeto: en general se dedicará al comercio, industria, agricultura y ganadería. Plazo: 100 años. Capital: ¢ 1.000.000,00, suscrito y pagado con aporte de inmueble y letra de cambio; acciones nominativas. Presidente con amplias facultades.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo y Fabio Alberto Arias Córdoba, Notarios.—1 vez.—Nº 41331.—(48679).

Ante esta notaría, a las diez horas del día diecisiete de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ganadera Los Horcones Sociedad Anónima, y se nombra nueva presidenta de la compañía a Yahaira Mongrillo Herrera.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 41333.—(48680).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad denominada De todo para el Control de Plagas S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Alfredo Rangel Bueno.—Heredia, 17 de junio del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 41334.—(48681).

El día de hoy, Marco Massarini Antoniacomi y Víctor Quintero Olivero, constituyeron la sociedad denominada Aero Imagen S. A. Plazo: cien años. Presidente: Marco Massarini Antoniacomi. Capital social: cien mil colones.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 41335.—(48682).

Por escritura número 147 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 17 del junio del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pomelo de San José Sociedad Anónima. Presidente: Dayle Porras Bermúdez.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 41338.—(48683).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 9:00 horas, protocolicé acta de la compañía Vereda Normandia S. A., por la cual se modificó la cláusula primera del pacto social.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 41340.—(48684).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, se constituyó U.K. Ulcorica de Playa Grande S.A. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos frente a la escuela. Capital social: doscientos setenta mil colones. Presidente, apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Cartago, 16 de junio del 2005.—Lic. Heike Kulzer Omán, Notario.—1 vez.—Nº 41342.—(48685).

La suscrita notaria da fe con vista en la matriz que la cláusula primera debe leerse de la siguiente forma: primera, la sociedad se denominará Magrey del Sol Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Magrey del Sol S. A.—Cartago, 18 de junio del 2005.—Lic. Marilyn Leiva Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 41345.—(48686).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del 16 de junio del 2005, se constituyó revocaron poderes de la Corporación Monte de Piedra Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 41348.—(48687).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, se acuerda otorgar poder especial, se modifica la cláusula primera del domicilio social, y la cláusula quinta de la administración de la sociedad denominada Corporación Monte de Piedra Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 41349.—(48688).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas del siete de abril del año dos mil cinco. Se constituyó la sociedad denominada Northerm Exposore Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente William Andrew Seyferth. Nombre del notario: Wálter Chacón Barrantes.—16 de junio del año 2005.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 41351.—(48689).

En San José ante esta notaría, al ser las doce horas del quince de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada D.C.I. Distribuidora de Componentes Informáticos Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: doce mil colones exactos.—San José, 16 de junio del 1005.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 41353.—(48690).

El día de hoy, se constituyó la sociedad Chateau Sorrenti Limitada, domiciliada en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste, y representada judicial y extrajudicialmente por su gerente y subgerente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 41357.—(48691).

El día de hoy, se constituyó la sociedad Constructora Marina Pacífica S. A., domiciliada en Lourdes de Montes de Oca, cien sur, cincuenta este y cincuenta sur de la iglesia, y representada judicial y extrajudicialmente por su presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 41358.—(48692).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 18 de junio del 2005, se reforma la cláusula décimosexta del pacto constitutivo de la sociedad Mcdylan Inversiones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro setecientos veintiséis, en el cual se revoca el poder generalísimo sin límite de suma de la secretaria y se nombra nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. Wendy Solano Irola, Notaria.—1 vez.—Nº 41362.—(48693).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 16 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Malavasi del Pacífico LYG S. A. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, centro comercial Las Américas, local número quince. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 41365.—(48694).

En mi notaría, por escritura número cuatro del tomo número uno y folio dos de mi protocolo, a las diecisiete horas del siete de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Jannatarie Sociedad Anónima con la señora Denia Hidalgo Barrantes, como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—Nº 41366.—(48695).

El suscrito notario hace constar que hoy a las 11:00 horas he protocolizado acta de la sociedad Quebrada Honda S. A., por la cual se adiciona cláusula de fondo de reserva legal.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 41367.—(48696).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del dieciocho de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada J. F. Moreno Inversiones Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente: Franklin Moreno Solís.—San José, 18 de junio del 2005.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 41370.—(48697).

Ante esta notaría con fecha catorce de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada AS Belleza Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, 18 de junio del 2005.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 41371.—(48698).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil cinco, en asamblea general extraordinaria se modificó los estatutos, en sus artículos dos y seis, de la sociedad Palmeras y Avellanas Doradas Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 41373.—(48699).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Turachada Generación Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidenta: Yenira Quirós Rojas, conocida como Yanira Quirós Rojas.—Cóbano de Puntarenas, 17 de junio del 2005.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 41374.—(48700).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 14 de junio del 2005, se constituyó Lone Wolf of the Volcanoes S.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 41376.—(48701).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 16 de junio del 2005, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Universidad Americana S. A., en las que se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se revocan los anteriores nombramientos de los miembros de la junta directiva y del agente residente de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 41377.—(48702).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 16 de junio del 2005, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lusitania S. A., en las que se modifican las cláusulas segunda, tercera, cuarta y sexta de los estatutos, se revocan los anteriores nombramientos de los miembros de la junta directiva y del agente residente de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 41378.—(48703).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 16 de junio del 2005, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Universidad Ulatina S. A., en las que se modifican las cláusulas segunda y novena de los estatutos, se revocan los anteriores nombramientos de los miembros de la junta directiva y del agente residente de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 41379.—(48704).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de junio del dos mil cuatro, se constituyó BPQ Mariposa Azul Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—(48757).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Café y Cocina de Marco S. A. Junta directiva compuesta por presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Loana Leitón P., Notaria.—1 vez.—(48764).

 

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº 4273-2005 de las nueve horas diez minutos del veinticinco de mayo del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-923-2005 de sesión celebrada en San José, a las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoada por Saborío Saborío Josefa, cédula de identidad Nº 1-176-599, a partir del día 1º de mayo del 2004, por la suma de quince mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con diez céntimos (¢ 15.494,10), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(48351).

 

De conformidad con resolución N° PG-4343-2005 de las nueve horas con treinta minutos del día veinte de mayo del 2005. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-1036-2005 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día veintisiete de julio del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Díaz Díaz Juvenal, cédula de identidad N° 5-043-1003, a partir del día 27 de julio del 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢53,006.08) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(48411).