Gaceta 123
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
Nº 15.793
LEY DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 20 DE
CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL
ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, LEY Nº
8422
Asamblea Legislativa:
Tal y como se manifestó el espíritu del legislador en la “Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito”, Expediente Nº 13.715, al redactar la
exposición de motivos: “La corrupción en el ejercicio de la función pública es
un tema que agita gravemente a un régimen democrático, pues constituye uno de
los obstáculos más severos para el logro de una gobernabilidad efectiva al
actuar en dos vertientes bien definidas: en primer lugar, la corrupción es una
distorsión por la ineficiencia y alteración en los costos que provoca en la
prosecución de los cometidos estatales y, por otra parte, es el principal
factor por el cual el ciudadano pierde confianza en sus gobernantes.”
Lo anterior implicó tomar acciones
tendientes a fomentar una cultura de rendición de cuentas y transparencia en el
ejercicio de la función pública, incluido el empleo y destino de los recursos
que les pertenecen a todos los habitantes.
Muy acertadamente se señaló también en
la creación de la Ley que “Si bien el ordenamiento jurídico no es la causa
directa de los problemas de corrupción, es importante tener presente que la
adecuación del marco legal a los supuestos de hecho en donde se observan
conductas contrarias a esos valores morales, es un medio por el cual podemos
influir en procura de su erradicación oportuna”, no obstante, se aprueba en
dicho proyecto un artículo contrario a los cometidos pretendidos, bajo el
numeral 20 que señala:
“Artículo 20.—Régimen
de donaciones y obsequios. Los obsequios recibidos por un funcionario
público como gesto de cortesía o costumbre diplomática, serán considerados
bienes propiedad de la Nación, cuando su valor sea superior a un salario base,
según la definición del artículo 2 de la Ley Nº 7337, de acuerdo con la
valoración prudencial que de ellos realice la Dirección General de Tributación,
si se estima necesaria. El destino, registro y uso de estos bienes serán los
que determine el Reglamento de esta Ley; al efecto podrá establecerse que estos
bienes o el producto de su venta, sean trasladados a organizaciones de
beneficencia pública, de salud o de educación, o al patrimonio
histórico-cultural, según corresponda. De la aplicación de esta norma se
exceptúan las condecoraciones y los premios de carácter honorífico, cultural,
académico o científico.” (el resaltado no es del original).
Reviste
especial importancia para nuestro país la ratificación de la “Convención
Interamericana contra la Corrupción”, según Ley Nº 7670, de 17 de abril de
1997. Uno de sus propósitos es el de promover el desarrollo de los mecanismos,
en cada uno de los Estados Parte, para prevenir, detectar, sancionar y
erradicar la corrupción (Artículo II) y, para ello, compromete a los Estados
Parte a crear, mantener y fortalecer las normas de conducta que aseguren el
correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, la
prevención del conflicto de intereses, la adecuada comprensión de las
responsabilidades y deberes de los servidores del Estado, garantías al
denunciante de buena fe, etcétera.
En el orden
de ideas señalado, el compromiso que se ha adquirido de adoptar las medidas
necesarias para tipificar el incremento patrimonial del funcionario público
con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos sin
justificación alguna, lleva también a pensar que si bien es cierto el ingreso
puede estar justificado por una norma, la misma resulta poco ética, ilegítima y
contraria a los principios que inspiraron el proyecto mismo.
Resulta
evidente que la Ley que se pretende reformar, ha sido un esfuerzo por
contribuir a sanear el Sector Público de la reprochable actitud de unos pocos
funcionarios que deshonran el deber de servir a los demás y lucran con el
ejercicio de su función; no obstante el artículo 20 de dicha Ley, señala a
contrario sensu que el valor de los obsequios que reciba un funcionario o
funcionaria pública si es inferior a un salario base, no serán considerados
“bienes propiedad de la Nación” y por lo tanto, pasarán a integrar el
patrimonio del funcionario o funcionaria que los recibió.
En el orden
de ideas anterior, es importante señalar que la denominación de “salario base”
corresponde al monto equivalente al salario mensual del “oficinista
Así la
situación jurídica señalada, la Ley que se dictó contra la corrupción, está
facilitando que al amparo de la misma se justifique la entrega de bienes de
alto valor a los funcionarios, que bien pueden condicionar un trámite o una
resolución favorable; siendo que nunca deberían recibir obsequio alguno por el
cumplimiento de su deber, pues ese deber al que se encuentran obligados, está debidamente
retribuido con su salario.
No obstante
lo anterior, se ha estimado ligar dichos obsequios a su relación como
funcionario o sus deberes, no entorpeciendo la posibilidad de aceptar los
mismos en el ámbito privado de su actividad económica o familiar, pues en tal
caso la norma rozaría con la otra dimensión del principio de legalidad también.
En el mismo
sentido se ha manifestado la Defensoría de los Habitantes, a través de su
Defensor Adjunto el señor Max Alberto Esquivel Faerron, quien estima que debe
reformarse el artículo 20 para impedir que se presenten situaciones como las
señaladas, incluyendo lo relativo a la costumbre diplomática.
Por lo
anteriormente expuesto, las suscritas diputadas y el suscrito diputado
presentamos a la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 20 DE
CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL
ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, Nº 8422
Artículo
Único.—Modifícase el artículo 20 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, para que en
adelante se lea:
“Artículo 20.—Régimen
de donaciones y obsequios. Los obsequios recibidos por un funcionario
público como gesto de cortesía o costumbre diplomática, para hacer un acto
propio de sus funciones; o para hacer un acto contrario a sus deberes o para no
hacer o para retardar un acto propio de sus funciones; o por un acto cumplido u
omitido en su calidad de funcionario; o para que realice u omita cualquier acto
en el ejercicio de sus funciones; o para favorecer o perjudicar a una parte en
el trámite o la resolución de un proceso aunque sea de carácter administrativo;
o para hacer valer la influencia derivada de su cargo ante otro funcionario, o
para que este haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones; o simplemente
admitiere los obsequios mientras permanezca en el ejercicio y lugar del cargo;
serán considerados bienes propiedad de la Nación, independientemente de su
valor. El destino, registro y uso de estos bienes serán los que determine el
Reglamento de esta Ley; al efecto podrá establecerse que estos bienes o el
producto de su venta, sean trasladados a organizaciones de beneficencia
pública, de salud o de educación, o al patrimonio histórico-cultural, según
corresponda. De la aplicación de esta norma se exceptúan las condecoraciones y
los premios de carácter honorífico, cultural, académico o científico.”
Rige a
partir de su publicación.
Epsy
Campbell Barr, Gerardo Vargas Leiva, Daisy Quesada Calderón, Marta Zamora
Castillo, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 25
de enero del 2005.—1 vez.—C-51320.—(47421).
Nº 15865
LEY DEL IMPUESTO ÚNICO
Asamblea Legislativa:
“En algún recodo de uno de los muchos
caminos polvorientos, no pavimentados, de nuestro país, un padre y su pequeña
hija escuchan acercarse una carreta que viene desde lejos. ¡Hija!, le dice el
padre, esa carreta viene vacía. ¿Por qué lo sabés, papá?, pregunta la pequeña,
porque cuanto más vacía esté una carreta, más ruido hace”.
El presente
proyecto de ley da contenido a un tema que se ha vuelto ruidoso: los impuestos
necesarios y suficientes para el Estado costarricense. En el pasado de nuestra
vida republicana, gobernantes responsables y conscientes de la realidad del
medio costarricense, concibieron, propusieron y ejecutaron estructuras
impositivas para cada futuro posible. En la medida en que llegó cada uno de
esos futuros, estaban las alternativas sustitutivas correspondientes; sin
embargo, ya llegó el último futuro y no se ha logrado armonizar el tiempo y la
realidad de nuestra época. Cuanto mayor es el número de leyes y decretos, más
ladrones y bandidos hay, y cuanto más se legisla, los políticos corruptos y sus
adláteres penetran y vulneran las leyes, especialmente las relacionadas con el
cobro de tributos. Además, hemos permitido que malos políticos se acostumbren a
asignar recursos que, en muchos casos, acaban asignados a ellos.
Replanteemos un nuevo futuro y
rescatemos las antiguas virtudes republicanas que nos legaron un país donde la
salud y la educación son derechos y no privilegios; virtudes que edificaron un
Estado costarricense que ha construido escuelas, caminos, ferrocarriles, centrales
de energía eléctrica y su distribución, plantas y distribución de agua potable,
aeropuertos, puertos, muelles, redes y plantas para alcantarillados, ha
desarrollado las telecomunicaciones y ha contribuido al crecimiento del sector
privado con regulaciones inteligentes.
Desde varias administraciones pasadas,
este país ha perdido su rumbo en aspectos de interés nacional. Por ejemplo, los
tributos se han recargado en alto porcentaje en impuestos regresivos e
indirectos, las cifras para el presupuesto del año 2005, así como las de muchos
años anteriores, son evidentes. De los ingresos corrientes, formado por
ingresos tributarios, no tributarios y transferencias, un alto porcentaje
proviene de impuestos totalmente regresivos.
Imaginemos por un momento que se
eliminan todos los tributos existentes y dibujemos un nuevo panorama. Desde
esta perspectiva, ¿sobre qué debemos obtener los tributos necesarios y
suficientes? Una respuesta obvia es gravar la riqueza, pero ¿cómo se manifiesta
la riqueza? En primer término, sobre la propiedad o posesión de terrenos y no
sobre los salarios ganados o el consumo.
De esta manera, podemos analizar la composición del territorio nacional.
El país tiene un área de 51.100 km² equivalentes a
Es aquí donde proponemos crear un
impuesto sobre la primera y evidente manifestación de la riqueza y que puede
constituirse en un impuesto único. Junto a otros ingresos corrientes como
aduanas, exportación de banano, cobros derivados de actividades pesqueras y
marítimas, multas y algunos otros, se obtiene una suma cercana a 2.7 billones
de colones para los gastos necesarios y suficientes del Estado costarricense,
que incluye los Supremos Poderes y los gobiernos locales; es importante señalar
que el Presupuesto para el año 2005 es de 2.2 billones de colones, e incluye un
billón de colones en bonos y 1.2 billones de colones en ingresos corrientes.
Analizar es descomponer en partes y
una clasificación de estos tres millones de hectáreas, en seis zonas
económicas, es la siguiente:
a) Después de la zona de
b)
c) Según el censo de áreas ganaderas del año 2000
(MAG-CORFOGA) el grupo de 38.365 fincas da un total de
d) Según los boletines de la Secretaría de
Planificación del Sector Agrícola (SEPSA) que cuidadosamente mantienen al día,
los cultivos agrícolas tienen un área total de
e) Los datos proporcionados por el MINAE,
obtenidos de fotografías aéreas, las áreas ocupadas por viviendas y locales
destinados a la industria, comercio y servicios comprenden, aproximadamente,
f) Existe un saldo de
Este
proyecto fija cifras, por cada metro cuadrado en esa clasificación, que
permiten tributar una cifra de poco más de 2.5 billones de colones y eliminar
una serie de impuestos como la renta, ventas, consumo, combustibles y otros,
cuyas leyes de soporte se derogarían según se señala en los transitorios de
este proyecto de ley, así como emitir bonos de la deuda interna. La comunidad
costarricense que habita esas seis zonas económicas tendrán la oportunidad de
converger en un patriótico pacto social para armonizar los intereses
naturales. Se puede lograr el aumento
del poder adquisitivo de los habitantes del país, se disminuye la inflación y
se logra una justicia tributaria real.
Los gobiernos locales se convierten en
recaudadores directos, que, en un primer período, retendrían un diez por ciento
para sus objetivos y necesidades. Además, cuando la deuda interna, abonada por
el Gobierno Central con estos recursos frescos, llegue al cincuenta por ciento
(50%), después de la emisión de esta Ley, el porcentaje de la recaudación
retenida subiría a un quince por ciento (15%), el cual podría ser modificado,
en un futuro, por la Asamblea Legislativa en contacto con los gobiernos locales,
conforme las condiciones lo permitan.
Al tener poder económico, cada
gobierno local podría, entre otros propósitos y a manera de ejemplo, construir
directamente las calles y los caminos necesarios, así como las señales de
tránsito necesarias, respetando las normas nacionales que regula y establecen
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Así, el Gobierno Central
atendería la construcción de las carreteras nacionales, los puertos, los
aeropuertos, las escuelas, los colegios y las universidades, junto a otros
propósitos normales. Paulatinamente, se estaría estableciendo una transferencia
real de poder financiero a las comunidades que, en última instancia, están
integradas por todos los habitantes de
Por lo anterior, someto a conocimiento
de las señoras diputadas y de los señores diputados el siguiente proyecto de
ley:
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY DEL IMPUESTO ÚNICO
Artículo 1º—Establecimiento
del impuesto. Créase, a favor del Estado, un impuesto único sobre los
terrenos, el cual se regirá por las disposiciones de la presente Ley y se
recaudará por medio de las municipalidades del país.
Artículo 2º—Objeto del impuesto.
Serán gravados con este impuesto, los terrenos pertenecientes o concesionados a
personas físicas y jurídicas.
Artículo 3º—Competencia de las
municipalidades. Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán
carácter de administración tributaria. Asumirán la función de gestionar el
cobro de las facturas emitidas por el Ministerio de Hacienda sobre cada predio
del cantón, recaudar y depositar el monto correspondiente, así como tramitar el
cobro judicial, según el artículo 16 de esta Ley. Además, para sus gastos e
inversiones, podrán disponer hasta de un diez por ciento (10%) de la
recaudación del impuesto, según lo regulen las leyes y los reglamentos
vigentes, que incluyen las gestiones necesarias y completas de cobro. Cuando el
monto de la deuda interna alcance el cincuenta por ciento (50%) del monto
citado en el presupuesto del año en que entre en vigencia esta Ley, cada
municipalidad podrá disponer hasta de un quince por ciento (15%) de la
recaudación del impuesto para los fines citados.
Las municipalidades distribuirán,
entre los sujetos pasivos, una fórmula de declaración, que, obligatoriamente,
será de recibo de la administración tributaria; y con base en ella elaborarán
un registro que deberán mantener actualizado. La declaración que presente el
sujeto pasivo no tendrá carácter de declaración jurada.
En un máximo de treinta días
calendario, luego de cada cobro, cada municipalidad deberá depositar el monto
correspondiente a la Caja Única del Estado. Si al día calendario treinta y uno,
después de cada cobro, no lo ha efectuado, deberá pagar una multa del
veinticinco por ciento (25%) del monto no depositado, por cada semana de
atraso. Si al día calendario cuarenta y cinco, luego de cada cobro, no ha
depositado el monto por girar, incurrirán el alcalde y los regidores en la
figura de retención indebida con los alcances estipulados en los códigos y las
leyes correspondientes.
Artículo 4º—Terrenos exentos del
impuesto. Exonéranse del pago de este impuesto, los siguientes terrenos:
a) Los pertenecientes al Estado, las
municipalidades, las instituciones autónomas, semiautónomas y cualquier otro
ente estatal que, por ley especial, goce de exención específica para este
impuesto.
b) Los que constituyan cuencas hidrográficas o
hayan sido declarados reserva forestal, indígena o biológica, parque nacional o
similares; los fronterizos indicados en la Constitución Política y los
incluidos en los derechos de vía para caminos, carreteras, ferrocarriles,
líneas de transmisión eléctrica, tuberías de alcantarillados pluvial,
sanitario, potable y similares, propiedad del Estado o de sus instituciones.
c) Las pertenecientes a instituciones públicas
dedicadas a la educación y la salud.
d) Los de países con sede diplomática y consular
en Costa Rica, con las limitaciones que se generen al aplicar, en cada caso, el
principio de reciprocidad sobre los beneficios fiscales.
e) Los de organismos internacionales que, en el
convenio de sede aprobado por la ley anterior, estén exonerados del impuesto
territorial sobre la propiedad de terceros.
f) Los de la Cruz Roja y los destinados al
Cuerpo de bomberos.
Artículo 5º—Crédito
tributario. Las municipalidades no podrán otorgar ningún crédito tributario
sobre este impuesto.
Artículo 6º—Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de este impuesto:
a) Los propietarios con título inscrito en el
Registro Público de
b) Los propietarios de fincas que no estén
inscritas en el Registro Público de
c) Los concesionarios, permisionarios u ocupantes
de terrenos en la franja fronteriza o en la zona marítimo - terrestre.
d) Los ocupantes o poseedores con título,
inscribible o no en el Registro Público, con más de un año y se encuentren en
las siguientes condiciones: poseedores, empresarios agrícolas, usufructuarios,
aparceros rurales, esquilmos, prestatarios gratuitos de tierras y ocupantes en
precario. En el último caso, el propietario o poseedor original del inmueble
podrá solicitar, ante la municipalidad, que la obligación tributaria se le
traslade al actual poseedor, a partir del período fiscal siguiente al de su
solicitud, mediante procedimiento que establecerá el Reglamento de esta Ley.
e) Los parceleros del Instituto de Desarrollo
Agrario (IDA).
De
conformidad con este artículo, la definición del sujeto pasivo no prejuzga
sobre la titularidad del bien sujeto a imposición. En caso de conflicto, la
obligación tributaria se exigirá al sujeto que conserve el usufructo del
inmueble, bajo cualquier forma.
Artículo 7º—Propiedades
de condueños o condóminos. Cuando una propiedad pertenezca a varios
condueños, cada uno deberá pagar una parte del impuesto proporcional a su
derecho sobre el inmueble. En caso de mora, la hipoteca legal preferente se
ejecutará sobre los respectivos derechos.
Artículo 8º—Responsabilidad de los
sujetos pasivos. Los sujetos pasivos deberán responder por las sumas
correspondientes al pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que
pesan sobre el bien. El término de prescripción, para cobrar estas sumas, será
de cuatro años.
El titular deberá responder,
solidariamente, por los impuestos que no haya pagado y por los intereses y recargos
pendientes. En todo caso, el propietario actual tendrá derecho de exigir, a su
antecesor o antecesores en el dominio del inmueble, el reembolso de lo pagado
por el tiempo que les haya pertenecido. Los convenios celebrados entre
particulares, sobre el pago del impuesto, no serán aducibles contra la
administración tributaria.
Quien cancele el
impuesto sin tener obligación, podrá subrogar los derechos del obligado al
impuesto. Cualquier traspaso o negocio jurídico sobre un inmueble, deberá estar
al día con las obligaciones de este impuesto.
Artículo 9º—Base imponible para
calcular el impuesto. La base imponible para calcular este impuesto será la
siguiente:
a) Por cada metro cuadrado del área descrita en
el plano catastrado o, en su defecto, la escritura pública, la suma de dos
dólares de los Estados Unidos de América (US $2,00), en el caso descrito a
continuación:
a.1- Terrenos que se encuentren dentro de quinientos
metros medidos a partir de los cincuenta metros de la franja inalienable
contigua a la costa del océano Pacífico o del océano Atlántico, destinados a la
explotación y el desarrollo turísticos. Si el área de la finca es superior al
área delimitada por la franja de quinientos metros, para efectos de este
impuesto se incluirá la totalidad del área de la finca o fincas segregadas
destinadas a los mismos propósitos.
b) Por cada metro cuadrado del área descrita en
el plano catastrado o, en su defecto, la escritura pública, la suma de un dólar
con cincuenta centavos de los Estados Unidos de América (US $1.50), en el caso
que se describe a continuación.
b.1- Terrenos que se encuentren
contiguo a ríos, lagos, lagunas, bosques
y similares, destinados a la explotación y al desarrollo turístico,
utilizando la belleza escénica y los recursos naturales de toda clase, excepto
los descritos en el apartado a.1 de este artículo.
c) Por cada metro cuadrado del área descrita en
el plano catastrado o, en su defecto, la escritura pública, la suma de
cuatrocientos cincuenta colones (¢450,00), en el caso que se describe a
continuación.
c.1- Cien metros a cada lado de las carreteras
nacionales, excepto los terrenos descritos en los apartados a) y b) anteriores.
d) Por cada metro cuadrado del área descrita en
el plano catastrado o, en su defecto, la escritura pública, la suma de
trescientos cincuenta colones (¢350,00), en cada uno de los casos descritos a
continuación.
d.1- Los terrenos, con o sin edificaciones de
cualquier clase, destinadas a industria, comercio o servicios, excepto los
descritos en los apartados a), b) y c) de este artículo.
e) Por cada metro cuadrado del área descrita en
el plano catastrado o, en su defecto, la escritura pública, la suma de ciento
setenta y cinco colones (¢175,00) en los casos descritos a continuación.
e.1- Los terrenos, con o sin edificaciones de
cualquier clase, destinados a vivienda, excepto los descritos en los apartados
a), b), c) y d) de este artículo.
e.2.- En el caso de condóminos, el área
de propiedad correspondiente.
e.3- Dentro de las áreas destinadas a cultivos de
toda clase o a la cría y el desarrollo de especies animales y sus facilidades,
los terrenos destinados a vivienda.
f) Por cada metro cuadrado del área descrita en
el plano catastrado o, en su defecto, la escritura pública, la suma de quince
colones (¢15,00), en cada uno de los casos que se describen a continuación.
f.1- Áreas destinadas a cultivos de toda clase o a
cría y desarrollo de especies animales, y sus facilidades, excepto los terrenos
descritos en los apartados a), b), c), d), e) y f) de este artículo.
h) Por cada metro cuadrado del área descrita en
el plano catastrado o, en su defecto, la escritura pública, los montos y
ubicaciones descritos a continuación:
h.1- Quince colones (¢15,00) en terrenos incultos
hasta veinticinco hectáreas.
h.2- Veinte colones (¢20,00) en terrenos incultos de
más de veinticinco hectáreas y menos de cincuenta.
h.3.- Veinticinco colones (¢25,00) en
terrenos incultos de más de cincuenta hectáreas y menos de cien.
h.4- Treinta colones (¢30,00) en terrenos incultos
de más de cien hectáreas y menos de doscientas.
h.5- Treinta y cinco colones (¢35,00)
en terrenos incultos de más de doscientas cincuenta hectáreas y menos de
quinientas.
h.6- Cuarenta colones (¢40,00) en terrenos incultos
de más de quinientas hectáreas y menos de mil .
h.7- Cuarenta y cinco colones (¢45,00) en terrenos
incultos de más de mil hectáreas.
Artículo
10.—Entiéndese por terreno inculto aquel que se encuentre en estado natural,
sin que su dueño, por sí, por arrendatarios u otros, haya emprendido trabajos
de cultivo o de explotación formal y sistemática organizada con instalaciones y
equipo, en cuyo caso será considerado terreno de aprovechamiento. La simple
apertura de carriles, como linderos o caminos de paso, no le quita el carácter
de inculto ni se considera explotación, en el sentido de esta Ley, la simple
extracción de maderas o el aprovechamiento de los recursos naturales
superficiales, excepto que se utilicen para fines de turismo, en cuyo caso el
cálculo del impuesto se regirá según los incisos a) y b) del artículo 9 de esta
Ley.
Se considerarán incultos, los terrenos
abandonados después de haber sido utilizados en explotaciones agrícolas o de
crianza, en el desarrollo de especies animales o en actividades de cualquier
otra naturaleza.
Artículo 11.—Los terrenos incultos que
formen parte de la explotación agrícola, forestal o de crianza, así como del
desarrollo de especies animales, se considerarán legítima reserva futura y
estarán sujetos al pago del impuesto descrito en el apartado d.1, inciso d) del
artículo 9) de esta Ley, si su extensión no es superior a la que se encuentra
en producción. Para que gocen de esta característica, no será necesario que la
porción inculta forme un solo cuerpo con lo ya aprovechado sin interrupción,
con tal de que entre sus puntos más aproximados no exista una distancia
superior a los dos kilómetros.
Artículo 12.—Entre el primero y el
último día del mes de diciembre de cada año, el Ministerio de Hacienda
distribuirá, por cada terreno incluido en esta Ley, una factura que detallará
el cobro del año siguiente, la cual deberá entregarse a la municipalidad de
cada cantón, a fin de que se proceda al cobro correspondiente.
Artículo 13.—El pago anual del
impuesto podrá hacerse hasta en cuatro cuotas, por trimestre vencido. Por falta
de pago puntual, el sujeto pasivo incurrirá en una multa de un cinco por ciento
mensual (5%) hasta la fecha del pago efectivo.
Artículo 14.—La obligación de pagar
este impuesto es una imposición real que pesa, con preferencia a todo otro
gravamen, sobre el terreno afectado, además de ser una deuda personal del
sujeto pasivo.
Tendrán acción
para exigir, por las vías comunes, separadamente del concurso el pago de sus
respectivos créditos, con preferencia sobre todos los demás acreedores, excepto
sobre los que lo sean de la masa, los siguientes:
1.- El fisco y los municipios por los impuestos
correspondientes al año precedente a la declaración de insolvencia, sobre el
valor de las cosas sujetas a dichos impuestos.
2.- El acreedor hipotecario, sobre el valor de la cosa
hipotecada.
3.- El acreedor pignoraticio, sobre el precio de la
cosa dada en prenda.
4.- Los acreedores, quienes teniendo el derecho de
retención, hayan utilizado ese derecho, sobre el valor de la cosa o las cosas
detenidas.
5.- El arrendador de una finca rústica o urbana,
por el monto de lo que por causa del arriendo se le adeude hasta la terminación
de este, sobre el valor de los frutos de la cosa arrendada, existentes en la
finca o en la masa y sobre el de todos los objetos con que el arrendatario la
haya provisto.
Se
pospondrán a todos los demás créditos, no se tomarán en cuenta ni se liquidarán
en el concurso, los siguientes:
1.- Las multas debidas por el insolvente, salvo en
cuando importen indemnización.
2.- Las costas causadas al acreedor por su participación
en el concurso.
3.- Los créditos procedentes de un acto de libertad
del insolvente, excepto las donaciones remuneratorias hechas en recompensa de
servicios que admitan una estimación en dinero.
Las deudas
por concepto de impuesto territorial constituyen hipoteca legal preferente
sobre los respectivos inmuebles, de conformidad con el artículo 83 del Código
Municipal.
Artículo 15.—Para
los efectos de la prescripción, cada cuota trimestral constituye una deuda
distinta. La deuda prescribirá a los
cuatro años.
El adquiriente de buena fe de un
terreno, responderá por los impuestos hasta por los dos años anteriores a la
adquisición.
Artículo 16.—La municipalidad
respectiva, en coordinación con la administración tributaria, procederá al
cobro judicial cuando cuatro cuotas trimestrales consecutivas no hayan sido
pagadas. Para ello, bastará la certificación de la falta de pago emitida por la
municipalidad donde se ubica el terreno, en la que se incluirá el monto
principal y los accesorios, así como las fechas en que se dejó pagar y el saldo
pendiente.
Artículo 17.—El Registro Público de la
Propiedad inmueble no inscribirá ningún documento sobre terrenos, si en él no
consta que el sujeto pasivo está al día en el pago del impuesto territorial.
Para tal efecto, cada municipalidad o la oficina establecida por esta,
extenderá o emitirá las constancias.
Todo notario que autorice una
escritura pública sobre bienes inmuebles, inscritos o sin inscribir en el
Registro Público, o certifique la fecha cierta del documento privado donde se
traspase un inmueble, deberá presentar, ante la municipalidad respectiva o
enviar por correo certificado, una copia certificada del testimonio, a más
tardar el mes siguiente a su otorgamiento, la cual estará exenta del pago de
timbres o de otros cargos fiscales. La omisión de este requisito dará lugar a
queja ante la Dirección General de Notariado.
Artículo 18.—La Contraloría General de
la República ejercerá, sobre cada una de las municipalidades, una labor
permanente de auditoría completada con un reglamento de procedimientos ad-hoc,
el cual deberá ser elaborado por esa Institución. Este reglamento definirá los
métodos para distribuir las facturas de cobro emitidas, por el Ministerio de
Hacienda, a cada uno de los dueños de propiedades; los procedimientos de cobro,
el recibo de pagos, la deducción del diez por ciento (10%) o el porcentaje
correspondiente, según el artículo 3 de esta Ley; el giro de los dineros
recaudados al Ministerio de Hacienda y, en general, todo lo pertinente para alcanzar
el éxito en la gestión de recaudación.
Artículo 19.—Para lo no previsto en la
presente Ley, se aplicará, supletoriamente, el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en cuanto sea compatible. Sus normas se integrarán,
delimitarán e interpretarán de conformidad con los principios aplicables del
Derecho tributario.
Transitorio I.—Deróganse las
siguientes leyes:
a) La Ley Reforma al timbre de educación y
cultura, Nº 6879.
b) La Ley del impuesto sobre la renta, Nº 7092.
c) La Ley de ajuste tributario, Nº 7543.
d) La Ley Nº 7729, Modificación de la Ley del
impuesto sobre bienes inmuebles, Nº 7509.
e) La Ley N.º 7509, Impuesto sobre bienes
inmuebles
Transitorio
II.—Derógase lo siguiente:
a) Los artículos 3, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 21 y 28 de la Ley Nº 7088, Ratificación de la Resolución Nº 18 de
Consejo Arancelario de Centroamérica (Ajuste Tributario).
b) Los capítulos III, IV, V, VI y VII de la Ley
Nº 7293.
c) El artículo 6 de la Ley sobre Premios
Nacionales de la Cultura, Nº 7345.
d) Los artículos 1, 2, 3, 4, 9, 10 11, 12, 13,
15, 16, 19, 20, los incisos a), b), d), del artículo 21, el capítulo V de la
Ley de simplificación y eficiencia tributarias, Nº 8114.
e) El artículo 124 de la Ley de conservación de
la vida silvestre, Nº 7317.
Rige a
partir de su publicación.
José
Francisco Salas Ramos, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
San José, 18
de abril del 2005.—1 vez.—C-162945.—(45549).
N° 15.879
AUTORIZACIÓN PARA QUE SE INSCRIBA A
NOMBRE
DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
UN INMUEBLE PROPIEDAD DE
DE PROTECCIÓN SOCIAL
DE PÉREZ ZELEDÓN
Asamblea Legislativa:
En 1970 la
Junta de Protección Social de Pérez Zeledón segregó, por separado, de su finca
del partido de San José, número ciento treinta y cinco mil ochocientos setenta
y uno, un lote para venderlo a la Caja Costarricense de Seguro Social, y se
reservó el resto de la finca, que mide mil sesenta y ocho metros con setenta
decímetros cuadrados. Del lote vendido a la Caja se origina la finca número
ciento noventa y cinco mil ochocientos ochenta y siete, inscrita en la Sección
de Propiedad del partido de San José, al tomo dos mil tres, folio trescientos
siete, asiento uno. En esta finca actualmente está ubicado el Hospital Dr.
Escalante Pradilla.
Hasta el año 1970 la Junta de
Protección Social de Pérez Zeledón tenía como razón de ser dos actividades, a
saber: la administración del Hospital San Isidro y la del cementerio de Pérez
Zeledón; por tal motivo, la administración de la salud estuvo a cargo de dicha
Junta desde los años 1950 hasta 1975.
No obstante, al entrar en vigencia la
Ley N° 5349, de 24 de setiembre de 1973, cuya finalidad es reorganizar los
servicios médicos preventivos de la Caja Costarricense de Seguro Social,
institución creada para universalizar el seguro de enfermedad y maternidad, así
como para lograr un sistema integral de salud, la Junta de Protección Social de
Pérez Zeledón traspasó la administración del Hospital San Isidro a la Caja Costarricense
de Seguro Social, y por mandato de otra ley entregó la administración de los
cementerios a
Entonces, a partir de ese momento la
Junta Directiva se quedó sin funciones y dejó de sesionar; pero,
lamentablemente, el traspaso del inmueble reservado a la Caja Costarricense de
Seguro Social no se concretó, por lo que la extinta Junta de Protección Social
de Pérez Zeledón todavía figura como dueño registral, lo que hace imposible
concretar un traspaso puro y simple de conformidad con el mandato de la ley
mencionada.
Además, cabe destacar que el artículo
1º de la Ley Nº 5349, que reorganiza los servicios médicos preventivos de la
Caja Costarricense de Seguro Social, autoriza traspasar a la Caja las
instituciones que dependan de las juntas de protección social, del Ministerio
de Salubridad Pública y de los patronatos a cargo de instituciones
medico-asistenciales; asimismo, en el artículo 2º se especifica que los
traspasos se harán a título gratuito en la forma y las condiciones que convenga
la Caja, conforme lo permita el proceso de universalización de los seguros
sociales.
También, es importante señalar que en
el inmueble mencionado funcionó la Unidad Sanitaria a cargo del Ministerio de
Salud, pero que a partir de la promulgación de la Ley N° 5349 la mayoría de los
empleados se trasladaron a la Caja, por lo que actualmente en ese mismo lugar
dichos funcionarios desarrollan programas heredados de ese Ministerio a la
Caja, por ejemplo: Servicio de Promoción y Prevención de Salud, el Equipo de Apoyo
al Primer Nivel de Atención, Control Epidemiológico, vacunatorio, bodega de
vacunas del cantón y el programa de lucha antivenérea, así como otras funciones
médico-asistenciales directamente relacionadas con la función propia, en este
caso preventiva, que desarrolla la Caja Costarricense de Seguro Social en
cumplimiento de su compromiso social.
Sumado a lo anterior, es necesario
considerar que el Hospital Escalante Pradilla se encuentra urgido de espacio
físico, ya que hace treinta años empezó a funcionar con la expectativa de
atender la mitad de la población actual; por lo tanto, la atención que se
brinda en dicho Hospital no es la idónea, lo que hace aún más urgente mejorar
la situación. En este mismo orden de ideas, la Caja ha tenido que hacerle frente
a sus obligaciones con la misma capacidad de infraestructura, por lo que el
espacio físico es primordial en la búsqueda de una posibilidad de ampliar la
estructura física, a fin de ofrecer un servicio adecuado a la población.
Finalmente, es importante tomar en
cuenta que la propiedad descrita está ubicada junto al Hospital Escalante
Pradilla.
Con base en lo expuesto, someto a
consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, cuya
finalidad es inscribir una finca propiedad de la Junta de Protección Social de
Pérez Zeledón a nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de
persona jurídica 4-000-042147. Esta propiedad se encuentra inscrita en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble partido de San José, vista al tomo
mil quinientos uno, folio doscientos cuarenta y siete, asiento dos, matrícula
número ciento treinta y cinco mil ochocientos setenta y uno; con una medida de
mil sesenta y ocho metros con setenta decímetros cuadrados, según plano
catastrado número SJ- 984903-2005.
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA QUE SE INSCRIBA A
NOMBRE
DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
UN INMUEBLE PROPIEDAD DE
DE PROTECCIÓN SOCIAL
DE PÉREZ ZELEDÓN
Artículo 1º—Autorización.
Autorízase inscribir a nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social, una
finca propiedad de la Junta de Protección Social de Pérez Zeledón. Dicha finca
se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido
de San José, vista al tomo mil quinientos uno, folio doscientos cuarenta y
siete, asiento dos, matrícula número: ciento treinta y cinco mil ochocientos
setenta y uno; sito en distrito 1°, cantón XIX, provincia de San José; además,
cuenta con el edificio donde se ubicó
Según el Registro Público, los límites
son: al norte, con calle pública; al sur, en parte con calle pública y, en
parte, con lote vendido; al este, lote vendido; y al oeste, calle pública. Pero
los linderos actuales y correctos son los siguientes: al norte y al oeste,
calle pública; al sur y al este, Hospital Dr. Escalante Pradilla, Caja
Costarricense de Seguro Social. Asimismo, según el Registro mide mil setenta y
un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, pero su verdadera medida es
de mil sesenta y ocho metros con setenta decímetros cuadrados, según plano
catastrado N° SJ-novecientos ochenta y cuatro mil novecientos tres-dos mil
cinco, inscrito por el ingeniero topógrafo Alex Barrantes Cartín, carné número
IT-2332. No tiene anotaciones ni gravámenes.
Artículo 2º—Pago de derechos de
registro, impuesto de traspaso y honorarios. Autorízase a la Caja
Costarricense de Seguro Social para que pague los derechos de registro,
impuestos correspondientes y honorarios profesionales por el traspaso del inmueble
descrito en la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
Olman Vargas
Cubero, Diputado.
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 19
de abril del 2005.—1 vez.—C-41820.—(47422).
Nº 15.882
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD
A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
MÁXIMO QUESADA, DE PATARRÁ,
DESAMPARADOS
Asamblea Legislativa:
Ante el
crecimiento demográfico experimentado por el cantón de Desamparados, la oferta
educativa de las ocho organizaciones educativas de secundaria desde finales del
siglo pasado, no lograba satisfacer la demanda de servicio. Por consiguiente,
el Ministerio de Educación Pública (MEP), en ejercicio, en convenio con la
Asociación de Desarrollo Integral de Patarrá, acuerda autorizar la apertura del
Colegio Máximo Quesada, en el distrito de Patarrá, cantón de Desamparados, el
1º de febrero del 2001.
El Colegio Máximo Quesada inicia sus
labores en las instalaciones del salón comunal de la localidad, el 1º de
febrero del 2001. El 28 de junio de ese año, el Ministerio de Educación Pública
gira a la Junta Administrativa, mediante el programa “Aula para ser mejores”
setenta y cinco millones de colones (¢75.000.000,00) para construir la planta
física; la Asociación de Desarrollo Integral, por su parte, eleva al despacho
del ministro de Educación las propuestas de propiedades ofertadas por vecinos
de la comunidad que sean valoradas por el Centro Nacional de Infraestructura
Física Educativa (Cenife). Realizadas las valoraciones respectivas, la
propiedad seleccionada la Municipalidad de Desamparados, compraría, con un
fondo de cuarenta millones de colones (¢40.000.000,00) otorgado para este fin
específico por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), previa
aprobación de una ley por parte de
En agosto de 2001 el Cenife inicia la
valoración de terrenos; sin embargo, la ingeniera responsable de la inspección
sale del país con beca sin dejar el informe respectivo; por tanto, se requiere
una nueva visita a los terrenos. Mientras tanto, en la Asamblea Legislativa, la
ley para otorgar los cuarenta millones (¢40.000.000,00) es aprobada con un
error, pues ubica al Colegio en el municipio de Puriscal y no en Desamparados.
No obstante, por la inminencia del proceso electoral, el proyecto debe esperar
su reenvío hasta que pasen las elecciones, retraso que se prolonga aún más por
haber tenido el país una segunda ronda electoral. Finalmente, la ley se aprueba
en las últimas semanas del mes de abril.
El proceso para trasladar los fondos
destinados a la compra del terreno recomendado por el Cenife, la Sección de
Avalúos del Ministerio de Hacienda y la Comisión Nacional de Emergencias, se
hace efectivo en noviembre del 2003, luego de un largo proceso administrativo.
A partir de entonces, se inicia el proceso de compra de la propiedad
recomendada, por los estudios técnicos y el 23 de abril del 2004 se concreta la
compra. No obstante, el uso de la propiedad no puede hacerse efectivo, pues
previo aviso del propietario, el arrendatario de la propiedad se niega a sacar
de ella el ganado vacuno que le pertenece y procede a realizar los depósitos de
arrendamiento en el juzgado respectivo. Esto imposibilita iniciar los estudios
preliminares de suelos e hidrológicos para el diseño estructural y
arquitectónico de la planta física. Para poner fin a la situación, el desalojo
judicial se logra en la primera semana de febrero del 2005.
Así, mediante acuerdo Nº 16 de la sesión
230, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el 19 de abril del
2005. “El Concejo Municipal de Desamparados acuerda autorizar al Director y a
la Junta Administrativa del Colegio Máximo Quesada, del distrito de Patarrá,
para que realicen los trámites respectivos ante las instancias
correspondientes, para el traspaso, en calidad de donación, por parte de la
Municipalidad de Desamparados a dicha junta, de la finca inscrita en el
Registro Público, del partido de San José, Folio Real matrícula, Nº 140628000,
situada en el distrito 7º, Patarrá, cantón III Desamparados, provincia de San
José, que colinda, según plano de catastro número SJ 606293-85, al norte, con
Conaprocal SRL y María Julia Monge Monge; al sur, con Josefina Segura Sánchez;
al este, con camino público y Ricardo Borbón Barahona; y al oeste con
Conaprocal SRL, que mide veinte mil novecientos cuarenta y tres metros con
noventa y tres decímetros, la cual será destinada a la construcción de las
instalaciones del Colegio Máximo Quesada de Patarrá”.
A la fecha, la Junta Administrativa
del Colegio Máximo Quesada, de Patarrá, está coordinando con Cenife, la
Municipalidad, la Escuela de Geología de la Universidad de Costa Rica y en el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el diseño de la obra y el
desarrollo de los estudios y permisos correspondientes.
Actualmente el Colegio Máximo Quesada
tiene más de cuatro años de laborar en un salón comunal, donde se han
improvisado seis aulas, las cuales no ofrecen las condiciones ambientales,
acústicas y de seguridad, requeridas, en caso de emergencia o desastre natural,
para atender y evacuar a los quinientos diez alumnos que son atendidos
diariamente, en un horario de 7:00 a.m. a 6:15 p.m. en catorce secciones
académicas y seis secciones de educación especial.
Durante las estaciones seca y
lluviosa, al menos dos grupos deben ser atendidos, en situaciones
antipedagógicas, en el patio del salón comunal, al aire libre o bajo una lona.
Ello provoca un alto índice de propagación de enfermedades virales como:
diarrea, rotavirus, piojos, varicela o alergias; todo esto es causado por el
hacinamiento de alumnos y profesores e incide en un aumento de incapacidades y
ausentismo de alumnos. Tan lamentable situación produce también, insatisfacción
de la demanda educativa de la comunidad y de la región en general, al contar
esta Institución con una lista de espera de más de una centena de alumnos.
Por lo tanto, al estar la propiedad a
nombre de la Municipalidad de Desamparados, sin la donación no podría contarse
con el apoyo financiero del Ministerio de Educación Pública para el desarrollo
de la construcción del edificio escolar.
Por consiguiente, amparado en
preceptos constitucionales, el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Ley de
igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y la Convención
sobre los Derechos del Niño, en cuanto al derecho a la educación, presento esta
iniciativa a la corriente legislativa, pues de lo contrario, el Ministerio de
Educación Pública no invertirá en la construcción para el Colegio Máximo
Quesada de Patarrá, lo que de seguro aumentará el hacinamiento, el riesgo
social y la limitación de ofrecer, en condiciones óptimas, un servicio
educativo de mayor calidad, al estudiantado que hasta hoy se encuentra
recibiendo lecciones en un salón comunal.
Por lo anterior, someto a la
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente
proyecto de ley, para su respectiva discusión y aprobación.
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD
A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
MÁXIMO QUESADA, DE PATARRÁ,
DESAMPARADOS
Artículo
único.—Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, cédula de persona
jurídica Nº 3-014-042048, para que done un terreno de su propiedad a la Junta
Administrativa Colegio Máximo Quesada, cédula de persona jurídica Nº
3-008-294731. Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la
Propiedad, provincia de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº
140625-000 y se describe así: terreno dedicado al Colegio de Patarrá; situado
en el cantón III, Desamparados, distrito 7º, Patarrá, provincia de San José.
Limita al norte con Conaprocal SRL y María Julia Monge Monge; al sur, con
Josefina Segura Sánchez; al este, con camino público y Ricardo Borbón Barahona,
y al oeste, con Conaprocal SRL. Mide
El terreno donado se destinará a la
construcción de las instalaciones del Colegio Máximo Quesada, de Patarrá de
Desamparados. La inscripción en el Registro Público estará a cargo de la
Notaría del Estado y se le autoriza para que, de ser necesario, realice las
correcciones requeridas, de conformidad con las diferencias que resulten entre
el informe registral y el plano catastrado.
Rige a partir de su publicación.
Rodolfo
Delgado Valverde, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 26
de abril del 2005.—1 vez.—C-15220.—(47423).
Nº 32430-G
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 146, de la Constitución Política Ley Nº 6725 de
10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil,
acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 629, celebrada el 4 de mayo del 2005,
de la Municipalidad de Jiménez.
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Jiménez de la
provincia de Cartago el día 15 de julio del 2005, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 15 de julio
del 2005.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del
dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Social, Lic.
Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40926).—C-14270.—(D32430-48165).
Nº 32431-C
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política,
artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7555
del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de
octubre del mismo año y.
Considerando:
1º—Que el
inmueble conocido como Escuela Central de Atenas, forma parte de una tipología
de edificios escolares que se desarrolló durante las décadas de 1930-1940 y
constituye un valioso documento y testimonio de la arquitectura en nuestro
país.
2º—Que el edificio escolar es obra de
José María Barrantes Monge, reconocido arquitecto nacional cuya obra ocupa un
capítulo ilustre de la historiografía de la arquitectura en Costa Rica durante
el siglo XX.
3º—Que es un edificio de mampostería
de ladrillo y estructura portante de concreto armado que se expresa en un
lenguaje de influencias mixtas, ajustadas a nuestra propia realidad y
posibilidades materiales y técnico-constructivas.
4º—Que por su escala monumental y el
valor simbólico que posee, la comunidad de Atenas lo refiere como un hito
urbano.
5º—Que es deber del Estado
salvaguardar el patrimonio cultural e histórico-arquitectónico del país. Por
tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica,
el inmueble denominado Escuela Central de Atenas, ubicado en la provincia de
Alajuela, cantón Atenas, distrito central, inscrito en el Registro de la
Propiedad Sección de Bienes Inmuebles con el número de finca 2-057063,
propiedad de la Junta de Educación de Atenas, cédula jurídica 3-008-045800.
Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe
la demolición del inmueble e igualmente su remodelación parcial o total, sin la
autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del
dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz
González.—1 vez.—(Solicitud Nº 17123).—C-14745.—(D32431-48166).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº 48-AH.—San José, 19 de mayo del
2005
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1),
artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
N° 8428 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2005, en la Ley N° 6362 o Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de
setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la
Adjudicación de Becas y Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del
19 de marzo del 2003, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de
Considerando:
1º—Que el
“Seminario de Gestión Estratégica de la Administración Tributaria”, es de
interés para el Ministerio de Hacienda por los temas relativos a la presentación
de aspectos críticos en las principales reformas de la administración de
ingresos, impuestos y aduanas, que en el se discutirán y cuyo propósito es
contar con todo el conocimiento y apoyo de países que han superado estas
etapas.
2º—Que la participación en este evento
de Patricia Castillo Vargas, cédula de identidad 1-424-887, Directora Ejecutiva
de la Dirección General de Tributación, responde a que ejecuta labores de
planeación estratégica y operativa de apoyo a Tributación, planes de
implementación de la Reforma Fiscal y planeación integrada en el Área de
Ingresos.
3º—Que la Unidad Técnica de Recursos
Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso a), del
Decreto Ejecutivo N° 31212-H, Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades
a Servidores del Ministerio de Hacienda, publicado en el Alcance 33 de La
Gaceta 119 del 23 de junio del 2003, mediante oficio Nº PCDP-543-2005 de
fecha 5 de mayo del 2005 autorizó a la señora Castillo Vargas, para que
participe en el “Seminario de Gestión Estratégica de la Administración
Tributaria”, que se celebrará del 6 al 10 de junio del 2005, en Brasilia,
Brasil; al determinar que las funciones que desarrollan se relacionan con este
evento. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Patricia Castillo Vargas, cédula de identidad
1-424-887, Directora Ejecutiva de la Dirección General de Tributación del
Ministerio de Hacienda, para que participe en el “Seminario de Gestión
Estratégica de la Administración Tributaria”, a celebrarse en Brasilia, Brasil
los días 6 al 10 de junio del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de la señora
Castillo Vargas serán cubiertos por El Fondo Monetario Internacional.
Artículo 3º—Que durante los días en
que se autoriza la participación de la señora Patricia Castillo Vargas, cédula
de identidad 1-424-887, Directora de División de la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda, en la actividad, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 6 de
junio y hasta su regreso el día 10 de junio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo
Zürcher—1 vez.—(Solicitud Nº 34367).—C-24720.—(48378).
Nº 49-AH.—San José, 19 de mayo del
2005
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), articulo 27 inciso 1),
artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
N° 8428 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2005, en la Ley N° 6362 o Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre
de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de
Becas y Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del
2003, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de
Considerando:
1º—Que el
“XV Curso sobre Usos y Aplicaciones del Catastro”, es de interés para el
Ministerio de Hacienda por los temas relativos al funcionamiento del catastro
en España, evolución histórica, régimen jurídico, urbanísticos y estadísticos,
así como el vigente sistema de valoración catastral y los medios informáticos y
cartográficos implementados, que en el se discutirán y cuyo propósito es contar
con todo el conocimiento y apoyo de países que han superado estas etapas.
2º—Que la participación en este evento
de Sandra Vargas Arce, cédula de identidad 1-406-1352, Profesional en
Normalización Tributaria en el órgano de Normalización Técnica de la Dirección
General de Tributación, responde a que ejecuta labores de actividades de asesoría
a las municipalidades y aduanas del país en materia de impuestos sobre bienes
inmuebles, muebles, código de normas y procedimientos tributarios y Ley General
de Administración Pública.
3º—Que la Unidad Técnica de Recursos
Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso a), del
Decreto Ejecutivo N° 31212-H, Reglamento para la Adjudicación de Becas o
Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, publicado en el Alcance 33
de La Gaceta 119 del 23 de junio del 2003, mediante oficio Nº
PCDP-499-2005 de fecha 29 de Abril del 2005 autorizó a las servidora Vargas
Arce, para que participe en el “XV Curso sobre Usos y Aplicaciones del
Catastro”, que se celebrará del 6 de junio al 1º de julio del 2005, en Madrid,
España; al determinar que las funciones que desarrolla se relacionan con este
evento. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la funcionaria Sandra Vargas Arce, cédula de identidad
1-406-1352, Profesional en Normalización Tributaria del Órgano de Normalización
Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, para
que participe en el “XV Curso sobre Usos y Aplicaciones del Catastro”, a
celebrarse en Madrid, España los días del 6 de junio al 1º de julio del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria Vargas Arce serán cubiertos con recursos de las subpartidas 132 del
Programa Gestión de Ingresos Internos 134-02 de la siguiente forma: Por la
subpartida 132 se cubrirán los gastos de manutención y otros gastos menores por
un monto de $2000, así como los gastos por concepto de impuestos, tributos o
cánones que deba pagar en las terminales de transporte. Los gastos por concepto
de Hospedaje serán cubiertos por el Instituto de Estudios Fiscales y el boleto
aéreo será cubierto por la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Artículo 3º—Que durante los días en
que se autoriza la participación de la funcionaria Vargas Arce, en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 6 de
junio y hasta su regreso el día 1º de julio del 2005
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo
Zürcher—1 vez.—(Solicitud Nº 34368).—C-26620.—(48380).
Nº 50-AH.—San José, 18 de mayo del
2005
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), articulo 27 inciso 1),
artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
N° 8428 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2005, en la Ley N° 6362 o Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de
setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la
Adjudicación de Becas y Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del
19 de marzo del 2003, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de
Considerando:
1º—Que el
“XXV Curso de Instituciones y Técnicas Tributarias”, es de interés para el
Ministerio de Hacienda por los temas relativos a la integración económica y
fiscalidad, a los modelos fiscales, a la armonización en los grandes espacios
de integración económica, que en el se discutirán y cuyo propósito es contar
con todo el conocimiento y apoyo de países que han superado estas etapas.
2º—Que la participación en este evento
de Vivian Gentilini Salazar, cédula de identidad 1-675-871, Administradora de
la Subgerencia de Recaudación de la Administración Tributaria de San José de la
Dirección General de Tributación, responde a que ejecuta labores de asignar,
organizar y supervisar el trabajo realizado por los coordinadores, encargados y
funcionarios de las áreas de recaudación, en la ejecución de los planes y
programas.
3º—Que la participación en este evento
de Nidia Brenes Castro, cédula de identidad 1-377-263, Coordinadora de Proceso
de la División de Fiscalización de la Dirección General de Tributación,
responde a que ejecuta labores de actividades estratégicas, planificación,
dirección, coordinación, control y evaluación del proceso de la Subdirección de
Información Tributaria.
4º—Que la Unidad Técnica de Recursos
Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso a), del
Decreto Ejecutivo N° 31212-H, Reglamento para la Adjudicación de Becas o
Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, publicado en el Alcance 33
de La Gaceta 119 del 23 de Junio del 2003, mediante oficio Nº
PCDP-498-2005 de fecha 29 de abril del 2005 autorizó a las servidoras Gentilini
Salazar y Brenes Castro, para que participen en el “XXV Curso de Instituciones
y Técnicas Tributarias”, que se celebrará del 6 de junio al 1º de julio del
2005, en Madrid, España; al determinar que las funciones que desarrollan se
relacionan con este evento. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a las funcionarias Vivian Gentilini Salazar, cédula de identidad
1-675-871, Administradora de la Subgerencia de Recaudación y Atención al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José y a Nidia Brenes
Castro, cédula de identidad 1-377-263, Coordinadora de Proceso de la División
de Fiscalización ambas de la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda, para que participen en el “XXV Curso de Instituciones y Técnicas
Tributarias”, a celebrarse en Madrid, España los días del 6 de junio al 1º de
julio del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de las
funcionarias Gentilini Salazar y Brenes Castro serán cubiertos con recursos de
las subpartidas 132 del Programa Gestión de Ingresos Internos 134-02 de la
siguiente forma: Por la subpartida 132 se cubrirán los gastos de manutención y
otros gastos menores para cada una de las funcionarias por un monto de $2000,
así como los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que deba
pagar en las terminales de transporte. Los gastos por concepto de Hospedaje
serán cubiertos por el Instituto de Estudios Fiscales y el boleto aéreo será
cubierto por la Agencia Española de Cooperación Internacional, para cada una de
las funcionarias.
Artículo 3º—Que durante los días en
que se autoriza la participación de las funcionarias Gentilini Salazar y Brenes
Castro, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 6 de
junio y hasta su regreso el día 1º de julio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo
Zürcher—1 vez.—(Solicitud Nº 34369).—C-13775.—(48381).
Nº 54-AH.—San José, 19 de mayo del
2005
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1),
artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
N° 8428 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2005, en la Ley N° 6362 o Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de
setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la
Adjudicación de Becas y Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del
19 de marzo del 2003 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de
Considerando:
1º—Que el
“Seminario Taller sobre Instrumentos de Coordinación y Cooperación Tributaria
en un Mercado único en las Administraciones Tributarias”, es de interés para el
Ministerio de Hacienda por los temas relativos a incidencia de los procesos de
integración económica en la acción tributaria, que en él se discutirán y cuyo
propósito es contar con todo el conocimiento y apoyo de países que han superado
estas etapas.
2º—Que la participación en este evento
de Darío Amador Rodríguez, cédula de identidad 2-298-005, Coordinador de
Procesos de la División Normativa de la Dirección General de Tributación,
responde a que ejecuta labores de actividades de planificación, dirección, supervisión
y control del proceso de la Subdirección de Derecho Tributario General y
Formal, relacionadas con la interpretación y aplicación del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
3º—Que la participación en este evento
de Walter Gamboa Rodríguez, cédula de identidad 1-670-105, Profesional en
Normalización Tributaria de la División de Gestión de la Dirección General de
Tributación, responde a que ejecuta labores de actividades de elaboración de
instrucciones, planes, directrices, resoluciones y procedimientos para la
debida ejecución en las Administraciones Tributarias.
4º—Que la Unidad Técnica de Recursos
Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso a), del
Decreto Ejecutivo N° 31212-H, Reglamento para la Adjudicación de Becas o
Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, publicado en el Alcance 33
de La Gaceta 119 del 23 de junio del 2003, mediante oficio Nº
PCDP-574-2005 de fecha 12 de mayo del 2005 autorizó a los funcionarios Amador
Rodríguez y a Gamboa Rodríguez, para que participen en el “Seminario - Taller
sobre Instrumentos de Coordinación y Cooperación Tributaria en un Mercado Único
en las Administraciones Tributarias”, que se celebrará del 6 de junio al 10 de
junio del 2005, en la Antigua, Guatemala; al determinar que las funciones que
desarrollan se relacionan con este evento. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a los funcionarios Darío Amador Rodríguez, cédula de identidad
2-298-005, Coordinador de Procesos de la División Normativa y a Walter Gamboa
Rodríguez, cédula de identidad 1-670-105, Profesional en Normalización
Tributaria de la División de Gestión ambos de la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda, para que participen en el “Seminario -
Taller sobre Instrumentos de Coordinación y Cooperación Tributaria en un
Mercado Único en las Administraciones Tributarias”, a celebrarse en ciudad de
Antigua, Guatemala los días del 6 de junio al 10 de junio del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de los señores
Amador Rodríguez y Gamboa Rodríguez, por concepto de boleto aéreo, manutención
y hospedaje serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación
Internacional. Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deba pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con recursos de la
subpartida 132, del Programa 134-02, Gestión de Ingresos Internos.
Artículo 3º—Que durante los días en
que se autoriza la participación de los funcionarios Amador Rodríguez y Gamboa
Rodríguez, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 6 de
junio y hasta su regreso el día 10 de junio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo
Zürcher—1 vez.—(Solicitud Nº 34370).—C-30420.—(48382).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 36.—San José, 7 de marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con
fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140, inciso 20) y
el artículo 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27,
inciso 1), 28, inciso 2b), de la Ley General de Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Roberto Arguedas Pérez, cédula de identidad número
1-519-832, Viceministro de Transportes y Presidente del CETAC para que
participe en las Reuniones con las Autoridades Aeronáuticas de España, a
realizarse en la Ciudad de Madrid, España del 14 de marzo al 18 de marzo del
2005.
Artículo 2º—Los gastos por viáticos
pago de impuestos y transporte hasta el lugar de destino serán cubiertos por el
Consejo Técnico de Aviación Civil y el suministro del boleto aéreo al amparo
del artículo 225 de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo 3º—Del 11 al 13 y del 19 al
21 de marzo del 2005 los gastos serán por cuenta propia.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 de
marzo hasta el 21 de marzo del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22543).—C-8570.—(47911).
Nº 44.—San José, 28 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con
fundamento en el artículo 140, inciso 2) y artículo 146 de la Constitución
Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y Resolución Nº
10560 del Tribunal de Servicio Civil de las trece horas quince minutos del diez
de febrero del dos mil cinco.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor
Jorge Alexander Picado Hernández, cédula de identidad número 3-288-641.
Artículo 2º—El presente acuerdo de
despido rige a partir del 1º de abril del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22545).—C-7145.—(47912).
Nº 45.—San José, 4 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con
fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140, inciso 20) y
el artículo 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27,
inciso 1, 28, inciso 2b, de la Ley General de Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la ingeniera María Lorena López Rosales, cédula de identidad
1-514-522, Viceministra de Obras Públicas y Transportes, para que asista a la Cuadragésima
Quinta (XLV) Reunión Ordinaria de la Comisión Centroamericana de Transporte
Marítimo (COCATRAM), a celebrarse el 8 de abril del 2005 en el Hotel Las
Mercedes en Managua, Nicaragua.
Artículo 2º—Los gastos por viáticos,
pasajes aéreos e impuestos de salida, serán cubiertos por la Comisión
Centroamericana de Transporte Marítimo (Cocatram).
Artículo 3º—Rige a partir de las 8:30
p.m. del jueves 7 de abril hasta las 4:45 p.m. del 9 de abril del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22546).—C-9520.—(47913).
Nº 047.—San José, 12 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con
fundamento en lo establecido por los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política y los artículos 25, 27, y 28 de la Ley General de la Administración
Pública:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la licenciada Lorena Gutiérrez Corrales cédula de identidad
1-680-212 Subdirectora de la Dirección de Planeamiento y Programación Control
Físico Financiero, para que asista al XXXII Seminario Internacional de
Presupuesto Público, a celebrarse en Lima, Perú, del 25 al 28 de abril del
2005.
Artículo 2º—Se asigna la suma de $816
por concepto de viáticos, con cargo al programa presupuestario 327
“Mejoramiento y Conservación de la Red Vial Cantonal”, Subpartida 132, “Gastos
de Viaje en el Exterior”.
Artículo 3º—Se le asigna $576,50 por
concepto de tiquete aéreo además de reconocer $54 por concepto de impuesto de
salida (Costa Rica $26 y Perú $28), respectivamente, con cargo al programa
presupuestario 327, “Mejoramiento y Conservación de la Red Vial Cantonal”,
Subpartida 142, “Transportes de o para el Exterior”.
Artículo 4º—Se le asigna $300,00, por
concepto de inscripción, al seminario con cargo al programa 327, “Mejoramiento
y Conservación de la Red Vial Cantonal”, Subpartida 199, Otros servicios no
Personales.
Artículo 5º—Rige desde el 24 al 29 de
abril del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22539).—C-11420.—(47914).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 299.—San
José, a las 13:15 horas del día 3 del mes de mayo del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Quepos- Saavegre”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° 05/0319 de 13 de abril del 2005, remitido por el Equipo de Trabajo de
Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real número 124712-000, cuya naturaleza es
terreno de cultivos, situado en el Distrito 01 Quepos, Cantón 06 Aguirre de la
provincia de Puntarenas, con una medida de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano catastrado N° P-952685-2004, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón
de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y.
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional
de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad
con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 124712-000.
b) Naturaleza: terreno de cultivos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: norte, con calle pública con
e) Propiedad: Real Quepos Dev Eopment S. A.,
cédula jurídica número 3-101-314130, representada por el señor Antonio Robles
Aguilar, cédula número 1-441-464.
f) De dicho inmueble
se necesita un área total en conjunto de
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 124712-000, situado en el
distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y
propiedad de Real Quepos Dev Eopment S. A., cédula jurídica número
3-101-314130, representada por el señor Antonio Robles Aguilar, cédula número
1-441-464, y cuyos linderos son: norte, con calle pública con
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós
Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33556).—C-42890.—(48168).
Nº 302.—San José, a las 13:30 horas
del día 3 del mes de mayo del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° 05/0321 de 13 de abril del 2005, remitido por el Equipo de Trabajo de
Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real número 67335-000, cuya naturaleza es terreno
para construir, situado en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la
provincia de Puntarenas, con una medida de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano catastrado Nº P-952686-2004, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón
de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho, y
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 67335-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos,
cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: norte, con calle pública con
e) Propiedad: Real Quepos Dev Eopment S. A.,
cédula jurídica número 3-101-314130, representada por el señor Antonio Robles
Aguilar, cédula número 1-441-464.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 67335-000, situado en el
distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y
propiedad de Real Quepos Dev Eopment S. A., cédula jurídica número
3-101-314130, representada por el señor Antonio Robles Aguilar, cédula número
1-441-464, y cuyos linderos son: norte, con calle pública con
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1
vez.—(Solicitud Nº 33551).—C-44690.—(48167).
Nº 303.—San José, a las 13:35 horas
del día 3 del mes de _mayo del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario
para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Quepos-Saavegre”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° 05/0320 de 13 de abril del 2005, remitido por el Equipo de Trabajo de
Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real número 76397-000, cuya naturaleza es terreno
para construir, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la
provincia de Puntarenas, con una medida de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano catastrado N° P-970201-2005, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación
y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar.
4.—En razón
de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y.
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 76397-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 1 Quepos,
cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: norte, con calle pública con
e) Propiedad: Real Quepos Dev Eopment S. A.,
cédula jurídica número 3-101-314130, representada por el señor Antonio Robles
Aguilar, cédula número 1-441-464.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 76397-000, situado en el
distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad
de Real Quepos Dev Eopment S.A., cédula jurídica número 3-101-314130,
representada por el señor Antonio Robles Aguilar, cédula número 1-441-464, y cuyos
linderos son: norte, con calle pública con
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós
Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33555).—C-41535.—(48169).
Nº 307.—San
José, a las 10:35 horas del día 5 del mes de mayo del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur Accesos
al Puente sobre el Río Parrita”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° 05/0331 de 18 de abril del 2005, remitido por el Departamento de
Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir, de conformidad con el
plano catastrado N° P-960892-2004, con una medida de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano catastrado N° P-960892-2004, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de
b) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón
de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y.
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Terreno sin inscribir de conformidad con el
plano catastrado N° P-960892-2004.
b) Ubicación: Situado en el distrito 1 Parrita,
cantón 9 Parrita, de la provincia de Puntarenas.
c) Linderos: norte, con Jeannette y Carmen ambas
González González; al sur, con resto de finca; al este, con Jeannette y Carmen
ambas González González y al oeste, con Río Parrita.
d) Propiedad: Danilo Ramírez Muñoz, cédula de
identidad número 4-071-334.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el
plano catastrado N° P-960892-2004, situado en el distrito 1 Parrita, cantón 9
Parrita, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Danilo Ramírez Muñoz,
cédula de identidad número 4-071-334, y cuyos linderos son: norte, con
Jeannette y Carmen ambas González González; al sur, con resto de finca; al
este, con Jeannette y Carmen ambas González González y al oeste, con Río
Parrita, con una área total de
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós
Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33550.—C-43340.—(48170).
Nº 309.—San José, a las 10:45 horas
del día 5 del mes de mayo del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° 05/0332 de 18 de abril del 2005, remitido por el Departamento de
Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real número 212339-000, cuya naturaleza es
terreno para sembrar arroz, situado en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre,
de la provincia de Puntarenas, con una medida de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano catastrado N° P-968060-2004, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón
de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y.
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 212339-000.
b) Naturaleza: terreno para sembrar arroz.
c) Ubicación: Situado en el distrito 1 Quepos,
cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: norte, con Carretera Quepos
Naranjito con
e) Propiedad: Ciro del Pacífico S. A., cédula
jurídica número 3-101-081611, representada por el señor Ciro Solís Ureña,
cédula N° 1-250-691.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 212339-000, situado en el
distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad
de Ciro del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-081611, representada
por el señor Ciro Solís Ureña, cédula N° 1-250-691 y cuyos linderos son: norte
con Carretera Quepos Naranjito con
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós
Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33554.—C-46950.—(48171).
Nº 312.—San José, a las 15:45 horas
del día 17 del mes de mayo del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Accesos al puente sobre
el Río Grande de Tárcoles”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° 05/0405 de 28 de abril del 2005, remitido por el Departamento de
Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Número 315571-000, cuya naturaleza es
terreno de repastos con una casa, situado en el distrito 03 San Juan de Mata,
cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José, con una medida de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano catastrado Nº SJ-861812-2003, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón
de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y.
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 315571-000.
b) Naturaleza: terreno de repastos con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 San Juan
de Mata, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José.
d) Linderos: norte, con resto de finca; al sur,
con resto de finca y Yamileth Arias Rojas; al este, con resto de finca y al
oeste, con calle pública con frente de
e) Propiedad: Inversiones La Segua Tica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-074669, representada por el señor José Luis
Jop Gazel, cédula N° 1-348-068.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 315571-000, situado en el
distrito 03 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José
y propiedad de Inversiones La Segua Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-074669, representada por el señor José Luis Jop Gazel, cédula N°
1-348-068, y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con resto
de finca y Yamileth Arias Rojas; al este, con resto de finca y al oeste, con
calle pública con frente de
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós
Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33552.—C-44695.—(48172).
Nº 314.—San José, a las 14:45 horas
del día 6 del mes de mayo del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° 05/0406 de 28 de abril del 2005, remitido por el Departamento de
Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real número 19725-000, cuya naturaleza: resto
reservado con una casa, una bodega, árbol frutales, potrero y apto para
construir, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia
de Puntarenas, con una medida de
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición dos áreas de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Planos catastrados Nos. P-977861-2005,
P-977860-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total en conjunto
de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón
de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y.
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus
reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo
las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo
el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el
bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional
de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 19725-000.
b) Naturaleza: resto reservado con una casa, una
bodega, árbol frutales, potrero y apto para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: del área que mide 5.428,19 que
corresponde al plano catastrado N° P-977861-2005, al norte, con Rosa Sequeira
Bustos, Nicolás Castillo Sequeira, Jerónimo Madrigal Parajeles; al sur, con
Carretera Nacional, Ruta 34, con
e) Propiedad: Rosa Sequeira Bustos, cédula número
8-030-264.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 19725-000, situado en el
distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y
propiedad de Rosa Sequeira Bustos, cédula N° 8-030-264 y cuyos linderos son:
del área que mide 5.428,19 que corresponde al plano catastrado N°
P-977861-2005, al norte, con Rosa Sequeira Bustos, Nicolás Castillo Sequeira,
Jerónimo Madrigal Parajeles; al sur, con Carretera Nacional, Ruta 34, con
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós
Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33553.—C-54170.—(48173).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 080.—San
José, a las once horas del día ocho de junio del dos mil cinco.
Nombramiento
del señor Rodolfo Peralta Nieto, portador de la cédula de identidad Nº
1-0391-1446, como Subdirector del Museo de Arte Costarricense.
Resultando:
1º—Que la
Ley Nº 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
19169-C del 4 de agosto de 1989, publicado en La Gaceta Nº 177 del 18 de
setiembre de 1989, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32236-C del 12 de
noviembre de 2004, publicado en La Gaceta Nº 40 del 25 de febrero de
2005, se promulgó el Reglamento al Museo de Arte Costarricense.
3º—Que en el artículo 13 del
supracitado reglamento se establece que el Director y Subdirector del Museo
serán funcionarios de confianza, nombrados por el Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes y estarán fuera del Régimen del Servicio Civil.
Considerando:
Único.—Que
mediante resolución de las trece horas del día veinticuatro de mayo del dos mil
cinco, se determinó el cese de la señora Luz Argentina González Calderón,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-343-484, como Subdirectora del Museo
de Arte Costarricense, por lo que es lo procedente emitir una resolución de
nombramiento. Por tanto:
EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
RESUELVE:
Artículo
1º—Nombrar al señor Rodolfo Peralta Nieto, portador de la cédula de identidad
Nº 1-0391-1446, como Subdirector del Museo de Arte Costarricense.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de
junio del 2005.
Guido Sáenz
González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 48608).—C-12370.—(48347).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº 016-SC.—San José, 15 de junio del
2005
Se hace
saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes
resoluciones:
DG-169-2005, se modifica el anexo del artículo 1º
de la Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, mediante la cual se
aprobó la codificación del Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de
Servicio Civil, para incluir la codificación
DG-170-2005, se modifica el anexo del artículo 2
de la Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, mediante la cual se
aprobó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil,
con sus respectivas atinencias académicas, para que se incluya como atinencia
académica, el Diplomado en Topografía en la especialidad Topografía.
Publíquese.—Guillermo
Lee Ching, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16575).—C-8570.—(49606).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de
Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras
del Socorro de Platanares, Pérez Zeledón, San José. Por medio de su
representante: Miguel Ángel Mora Valverde, cédula 01-0424-
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Sergio Santamaría Castro con número de cédula 1-798-595, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la compañía Pfizer S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Rimadyl Solución Inyectable AF, fabricado por: Laboratorio Vericore Laboratorios Ltda., con los siguientes principios activos: Carprofeno 5.0%P/V y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio y analgésico no esteroideo indicado para su uso en equinos, caninos y bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(48161).
El señor Alejandro Acevedo Gutiérrez con cédula Nº
1-979-189, vecino de Cartago, en calidad de representante legal de la compañía
Laboratorios Aranda S. A. de Costa Rica con domicilio en Cartago. Solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Trifen Avícola.
Fabricado por: Laboratorio Aranda S. A. de C. V. México, con los siguientes
principios activos: Adipato de Piperazina 400 mg y Febendazol 77 mg. y las
siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de parásitos
internos en las aves de corral. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
20 de mayo del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(48360).
El señor Manuel Bermúdez Alvarado con cédula Nº
1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la Compañía
Bayer S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Bayovac contra la enfermedad infecciosa de
la bursa newcastle-bronquitis, estándar y variantes, tipo mass, virus muerto.
Fabricado por: Laboratorios Lohmann Animal Health USA. Para Beyer S. A. Con los
siguientes principios activos: gumboro, cepa lukert (TCO) 105.0, gumboro
variante delaware a 102.3, new castle cepa la sota 107.6DIE50, delaware e
103.2DIE50, bronquitis cepa H52 107.4DIE50/dosis y las siguientes indicaciones
terapéuticas: contra la enfermedad infecciosa de la bursa newcastle-bronquitis,
estándar y variantes, tipo mass, virus muerto. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 20 de mayo del 2005.—Departamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(48375).
El señor Manuel Bermúdez Alvarado con cédula Nº 1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tardomyocel. Fabricado por: Laboratorios Norbrook de Irlanda. Con los siguientes principios activos: bencilpenicilina procaínica 10.000.000 UI/100ml, bencilpenicilina benzatinica 10.000.000 UI/ml, dihidroestreptomicina sulfato 20g/100ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones producidas por gérmenes sensibles a los ingredientes. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de junio del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(48376).
El señor Manuel Bermúdez Alvarado con cédula Nº 1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A. Con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Drontal Flavour Plus. Fabricado por: Laboratorios Bayer Health Care A.G. Alemania. Con los siguientes principios activos: cada tableta contiene 50 mg de prazicuantel 144 mg de embonato de pirantel y 150 mg de febantel y las siguientes indicaciones terapéuticas: desparasitante de amplio espectro para perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de junio del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(48377).
El señor Rafael Herrera Herrera, cédula Nº 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la Compañía Droguería Herrera y Elizondo con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Amoxi - LH 10%. Fabricado por: Laboratorios Hispanoamericano S. A. de C.V. con los siguientes principios activos: Amoxicilina Trihidrato 10g/100g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones ocasionadas por amoxicilina en aves, terneros y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(48408).
El señor Rafael
Herrera Herrera, cédula Nº 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de
representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo con domicilio
en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 2: Ehlimestrol. Fabricado por: Laboratorios Centrovet con los siguientes
principios activos: cada ml contiene: 10mg de acetato de megestrol, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: anticonceptivo para perras indicado para
prevención y supresión del celo, falsa preñez, etc. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG. “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
15 de junio del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(48409).
El señor José Miguel Amaya Camargo con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Sagan 2 Inyectable. Fabricado por: Laboratorios Vitrofarma de Colombia para Compañía Calafornia de Colombia, con los siguientes principios activos: Oxitetraciclina HCL 100mg/ml y Diamidina 43.75mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de la anaplasmosis bovina, la babesiósis y la tripanosomiasis bovina y equina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861 MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de junio del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(48669).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título N° 301, y
del título de Técnico Medio en la Especialidad de Industria Textil, inscrito en
el tomo 01, folio 54, título N° 266, ambos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Platanares de Pérez Zeledón, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Katherine Noylin Jiménez Jiménez. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 13 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(47679).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1º, folio 165 y título Nº 1268, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Ramírez Pereira Randall. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(48141).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 42, Título N° 454, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Quesada Chacón Adriana. Se solicita la reposición del titulo indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(48212).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título Nº 677,
emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Jiménez Sánchez José Ignacio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(48344).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 103, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Corrales Herrera María Clareth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(48426).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de las reformas
que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada:
Organismo Auxiliar Cooperativo Coopeagri-Coopeatirro R. L., siglas AGRIATIRRO
R. L., acordadas en asambleas celebradas los días 24 de febrero del 2005 y 12
de abril del 2005 respectivamente. Resolución 1266. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos 24, 25 y 27 respectivamente del
Estatuto.—San José, 19 de mayo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(48140).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Latino-Americana
para Evaluación del Ciclo de Vida y en inglés Association Life Cycle Assessment
For Latin América, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Dar consultoría y asesoría en
materia de ciclo de vida, ambiental, ecosistemas, de sostenibilidad, calidad,
desarrollo, organización, análisis, diseño y promoción de legislación y de
políticas públicas y privadas, especialmente en el ámbito regional
latinoamericano. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Lorena Quirós
Lara. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (tomo: 548, asiento: 10235).—Curridabat, 10 de mayo del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41004.—(48300).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misión Bautista
Fundamental Independiente, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Colaborar con iglesias
bautistas fundamentales independientes para establecer nuevas iglesias en todo
el país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Guillermo Gerardo Rojas Campos. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 549, Asiento: 6639).—Curridabat, 4 de mayo del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41149.—(48301).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores de Café Diferenciado, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Comercializar e industrialización de café diferenciado a nivel nacional e internacional a beneficio de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Humberto Zúñiga Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 531, asiento: 17496; adicional tomo: 546, asiento: 6909).—Curridabat, 28 de enero del 2005.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—(48363).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de la Organización Regional Interamericana de Trabajadores, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Trabajar por la unidad de la clase trabajadora de Las Américas, como medio para la defensa de sus derechos e intereses y para fortalecer sus esfuerzos por lograr sociedades fundamentadas en una democracia, política, social y económica y el pleno respeto de los Derechos Humanos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Amanda Claribel Villatoro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 542, asiento: 5350).—Curridabat, 8 de marzo del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(48652).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, vecina de José,
cédula Nº 1-995-938, en su condición de apoderada de Alcoa Closure Systems
Japan Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada TAPA DE RESINA
SINTÉTICA, DISPOSITIVO DE CIERRE Y ENVASE LLENO DE BEBIDA. La presente
invención proporciona una tapa de resina sintética que se compone del cuerpo de
la tapa y un sello interno que sobresale. El cuerpo de la tapa tiene una base
superior y una sección cilíndrica que se extiende hacia abajo desde la
superficie externa de esta, y donde la sección de hileras se engarza con una
hilera de la apertura del envase que se forma en la parte interior de la
superficie externa de la sección cilíndrica. El sello interno que sobresale se
forma en la superficie interna de la base superior y esta a su vez calza en la
apertura del envase. El ángulo que se forma en la sección de hileras en la
dirección de la circunferencia es de
La señora Laura
Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de Heredia,
en su condición de apoderada de James Hardie International Finance B.V, de
Australia, solicita la Patente de Invención denominada FIBROCEMENTO
INTEGRAL RESISTENTE AL AGUA.
Un método para producir un producto de fibrocemento
resistente al agua. El agente
repelente de agua puede ser añadido o aplicado al fibrocemento o aún al
material que forma el fibrocemento en varias
etapas diferentes del proceso. El material resultante
presenta impermeabilidad al agua aumentada, en comparación con los productos
convencionales de fibrocemento. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C04B 24/26, cuyo inventor es Simón
Trevethick. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7098, y fue presentada a
las 08:08:59 del 6 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic.
Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 40954.—(48084).
PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O
GACETA EN FORMATO PDF
La señora Laura
Granera Alonso, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, cédula Nº 1-995-938,
en su condición de apoderada de Construction Research & Tecnology GMBH, de
R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y
RECUBRIMIENTO DE UNA SUPERFICIE DE HORMIGÓN. Método para mejorar la
adhesividad entre composiciones de cemento endurecido y materiales de
recubrimiento de resina rociando una solución acuosa que contiene uno o más
ácidos orgánicos, los cuales reaccionan con la superficie para producir
compuestos de calcio en la superficie de cemento endurecido, antes de aplicar
el material de recubrimiento de resina, eliminando así la membrana de carbonato
de las composiciones de cemento hidratado. Esto mejora la adhesividad entre las
composiciones de cemento endurecido y el material de recubrimiento de resina.
La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C04B 41/62, cuyos
inventores son Osamu Hisahi, Kanichi Michiwaki, Masami Motouri, Akria
Yoshizumi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7595, y fue presentada a
las 14:11:42 del 26 de noviembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Ana
Catalina Monge, Registradora.—Nº 40955.—(48085).
La señora Laura Granera Alonso, mayor,
casada, abogada, vecina de Heredia, cédula Nº 1-995-938, en su condición de
apoderada de James Hardie International Finance B.V, de Australia, solicita la
Patente de Invención denominada UN PRODUCTO COMPUESTO. Un método para producir un producto compuesto que contiene
una capa de substrato y la formulación de una suspensión incluyendo un ligador
hidráulico y un agente desaguable. Esta suspensión es luego aplicada a la capa
de substrato para que forme una capa funcional la cual es luego dewatered a
través de una capa de substrato. La aplicación de la suspensión para formar una
capa funcional y los pasos para desaguable pueden ser repetidos para crear un
producto compuesto laminado. Los aditivos funcionales pueden ser incluidos en
cada capa para proporcionar las propiedades deseadas para la capa y
efectivamente para el posterior producto compuesto. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es B32B 13/00, cuyos inventores son
Basil Naji, John Sydney Cottier, Robert Lyons. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 7092, y fue presentada a las 08:23:38 del 2 de octubre del 2003.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº
40956.—(48086).
La señora Laura Granera Alonso, mayor,
casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de
apoderada de Luis Arias, de E.U.A., John Marshall, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES DE MÚLTIPLES
FUNCIONES. Un sistema
de procedimientos de transacciones, de múltiples funciones, que incluye una
terminal de transacciones, que tiene un recurso de entrada de datos y un
procesador de control, asociado comunicativamente con un procesador de control,
que define cuentas del usuario y expide una o más claves de autorización,
asociadas con una o más cuentas del usuario y expide una o más claves de
autorización, asociadas con una o más claves de autorización, asociadas con una
o más cuentas del usuario, en respuesta a las autorizaciones de pago provista
en la terminal de transacciones, que utiliza una entrada de datos. Asimismo, un
conjunto de impresora se asocia comunicativamente con la terminal de
transacciones y genera un conjunto de tarjeta, este conjunto de tarjeta incluye
una primera porción, que contiene sobre ella una clave de autorización, y una
segunda porción, que incluye sobre ella materiales adicionales de promoción. La
cuenta del usuario, según se define por el conjunto de control, incluye un
valor definido, la clave de autorización provista se utiliza para facilitar una
transacción, de acuerdo con ese valor definido. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es G07F /,
cuyos inventores son Luis Arias, John Marshall. La solicitud correspondiente lleva
el Nº 6580, y fue presentada a las 13:05:00 del 7 de febrero del 2002.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº
40957.—(48087).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la
orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las
cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Nº
A. P. Cédula Nombre Monto
994 3-101-090610-16 E.S.CONSULT.
Y CONST. S.A. 28.895.559,50
995 3-101-034067-27 SONIVISION S.A. 14.366.790,70
996 3-101-090610-16 E.S.CONSULT. Y CONST. S.A. 1.092.839,15
996 3-101-107693-35 DRENAJES TECN.ROMO S.A. 828.100,00
997 3-101-060893-33 TRAJES EJEC. DEL FORO S.A. 71.360,00
998 3-101-287019-16 PROD. Y PROCESOS IND. S.A. 782.103,70
999 2-300-042155-PJ PROVEED.JUD. IMPORTAC. 515.458,23
1000 3-101-007749-04 RECOPE S.A. 1.833.301,30
1001 02-0542-0760 SIBAJA SOTO SILLER 1.509,00
1001 3-101-073972-16 COPIAS DINAMICAS S.A. 11.657,02
1002 4-000-042138-04 INST.COSTARRIC. AC. Y ALC. 2.355,94
1003 3-101-073972-16 COPIAS DINAMICAS S.A. 15.773,11
1004 01-0652-0181 SANDINO GONZALEZ OLMAN 73.466,05
1004 3-101-187086-08 VID. Y DEC.LIMONENSES S.A. 2.204.706,00
1005 01-0810-0954 CALVO GUTIERREZ ALVARO 385.132,96
1005 05-0206-0722 VADO DUARTE RAFAEL 198.165,75
1005 3-101-052993-25 MUEB. METAL.ALVARADO S.A. 739.900,00
1005 3-101-074849-10 DIST. COMER TRES ASES S.A. 174.065,81
1005 3-101-080638-37 DIST.RAMIREZ Y CASTILLO S.A. 991.760,00
1005 3-101-083861-19 PSICO-IURIS S.A. 19.440,00
1006 3-101-042028-04 EMP. SERV. PUB.DE HEREDIA 1.627.789,79
1007 02-0542-0760 SIBAJA SOTO SILLER 30.326,70
1007 3-101-042028-04 EMP. SERV. PUB.DE HEREDIA 172.112,00
1007 3-101-073972-16 COPIAS DINAMICAS S.A. 235.703,10
1007 3-101-174285-23 SEGURIDAD ALFA S.A. 1.655.445,34
1008 01-0615-0989 FONSECA ABARCA AURIA 133.236,80
1008 01-0756-0020 GONZALEZ GONZALEZ ORLANDO 111.060,00
1008 01-0849-0113 CHING CUBERO MAGDA 122.550,00
1008 02-0428-0786 MURILLO PICADO JAVIER 171.168,55
1008 06-0097-1053 CERDAS VILLEGAS LEDA 109.124,00
1008 3-101-011128-23 VALDELOMAR S.A. 108.363,25
1008 3-101-050385-21 ESTAC. SERV.SOTO Y CASTRO 54.943,00
1008 3-101-055205-24 CORP.GASOLIN.DEL NORTE S.A. 14.297,00
1008 3-101-174285-23 SEGURIDAD ALFA S.A. 468.041,02
1009 3-101-358337-00 OFFICE STOP DE C.R. S.A. 390.540,80
1010 01-0506-0304 VARGAS JIMENEZ GRACE 72.550,00
1010 09-0069-0349 ULATE ZAMORA MERCEDES 142.922,86
1010 3-101-073972-16 COPIAS DINAMICAS S.A. 352.069,33
1010 3-101-076436-25 MUNDO DE LIMPIEZA S.A. 348.880,00
1011 4-000-042138-04 INST.COSTARRIC. AC. Y ALC. 67.553,06
1012 01-0450-0929 CHAVES CALDERON IVETTE 2.134.825,00
1012 01-0452-0314 MENA MARTINEZ FLOR 2.540.956,93
1012 01-0554-0908 QUESADA TORRES WALTER 9.255.454,60
1012 03-0184-0899 ACUÑA BONILLA JEANETTE 2.247.415,55
1012 03-0187-0750 OROZCO SOLANO LUIS 45.986,00
1013 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.485.547,44
1014 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 2.277.886,85
1015 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 521.810,85
1016 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.628.961,92
1017 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 562.577,00
Nº
A. P. Cédula Nombre Monto
1018 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 125.521,00
1019 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 136.745,00
1020 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 36.860,00
1021 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 5.600,00
1022 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 3.220.127,61
1023 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 976.735,82
1024 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 10.470.957,65
1025 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 9.408,40
1026 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 16.947,36
1027 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 45.192,96
1028 2-300-042155-FJ FDO. JUB. Y PENSIONES P.J. 247.536.919,50
1029 2-300-042155-FJ FDO. JUB. Y PENSIONES P.J. 6.839.049,18
1030 3-101-219989-28 CORP. ANDREA INDUST.INC. 1.854.451,90
1031 02-0542-0760 SIBAJA SOTO SILLER 17.889,75
1032 3-101-210762-00 MULTIFRIO,S.A. 469.326,90
1033 02-0542-0760 SIBAJA SOTO SILLER 98.500,00
1034 4-000-042138-04 INST.COSTARRIC. AC. Y ALC. 126.073,05
1035 4-000-042138-04 INST.COSTARRIC. AC. Y ALC. 3.614.967,19
1036 3-101-227869-05 CORREOS DE COSTA RICA S.A. 3.807.402,90
1037 2-100-045222-12 PATRON. CONST. ADQ. DE 10.000.000,00
1038 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.772.119,53
1039 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 561.981,69
1040 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 286.947,00
1041 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 650.335,00
1042 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 397.735,00
1043 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 45.160,00
1044 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.271.802,17
1045 2-300-042155047 JUZ.TRAB. MN.CTIA ALAJUELA 48.731,10
1046 03-0136-0145 SANCHEZ ROJAS RODOLFO 300.000,00
1047 01-0369-0082 BRUNO SALAZAR ALFREDO 14.632,88
1047 01-0392-0738 ROLDAN BOLAÑOS CARLOS 73.494,20
1047 01-0433-0040 ZELEDON FALLAS GERARDO 136.341,44
1047 01-0465-0430 BOLAÑOS VARGAS JORGE 81.518,94
1047 01-0482-0407 SANCHEZ MOREIRA ROLANDO 41.411,27
1047 01-0505-0486 ELIZONDO DELGADO GILBERT 40.437,31
1047 01-0518-0991 VEGA LEON MARITZA ISABEL 260.113,72
1047 01-0532-0531 JIMENEZ MOLINA DAVID J. 48.592,99
1047 01-0544-0845 PORRAS LOPEZ FLORYZUL 92.232,99
1047 01-0558-0151 ROJAS VARGAS GUISELLE 1.956,86
1047 01-0575-0191 JIMENEZ CARPIO DAVID 26.878,06
1047 01-0581-0470 DURAN BOLAÑOS ELICIO 222.903,33
1047 01-0619-0541 SEGURA GUIDO ROXANA 54.299,15
1047 01-0627-0030 RAMIREZ LOPEZ MIGUEL 186.784,98
1047 01-0635-0416 RAMIREZ ROCHA ENRIQUE 93.900,40
1047 01-0640-0997 SABORIO ORTIZ RUDDY 28.459,40
1047 01-0642-0395 MENDEZ RODRIGUEZ CARMEN 11.212,71
1047 01-0694-0962 VINDAS VARGAS LUIS FDO. 24.871,19
1047 01-0705-0933 VARGAS CALDERON WALTER 7.069,80
1047 01-0709-0894 RIVERA MENA JORGE 27.739,96
1047 01-0712-0868 RUBIE CASTRO CARLOS 7.208,33
1047 01-0715-0973 RODRIGUEZ ULATE MARIO 60.260,57
1047 01-0741-0686 SANCHEZ RIVERA GERARDO 42.980,40
1047 01-0743-0594 SANCHEZ MORA
MARVIN 22.098,90
1047 01-0749-0193 ORUE RIVERA MAGALY 77.075,45
1047 01-0752-0480 RUEDA BRENES ROGER 37.664,40
1047 01-0767-0213 GARCIA PANDOLFI REBECA 82.396,72
1047 01-0774-0090 ROJAS MADRIGAL KAREN 5.008,13
1047 01-0778-0660 HERNANDEZ ROJAS JHON 1.592,60
1047 01-0779-0010 GIUSTI CASCANTE RAYMUNDO 80.553,01
1047 01-0781-0571 TOSSO JARA OSCAR MICHAEL 49.431,00
1047 01-0782-0001 SEBIANI SERRANO JUAN C. 5.954,62
1047 01-0784-0475 MORA SANCHEZ HANNIA 34.266,90
1047 01-0784-0961 SOLIS OBANDO LAURA C. 27.859,30
1047 01-0786-0474 JARAMILLO GRANADOS LUIS 87.985,58
1047 01-0787-0039 VARGAS BOLAÑOS RONALD 5.346,66
1047 01-0788-0046 ORTIZ MONGE SILVIA 2.633,13
1047 01-0793-0112 PEREZ GOMEZ ALFONSO 37.967,84
1047 01-0796-0847 CONEJO VALVERDE CATALINA 29.003,00
1047 01-0812-0019 SALAZAR MONGE JOSE 19.941,20
1047 01-0815-0990 IONG UREÑA MAUREEN 441.287,98
1047 01-0818-0806 VARGAS BARRANTES VERA 30.648,80
1047 01-0834-0614 ROJAS CHACON JOSE ALB. 52.831,71
1047 01-0836-0400 SERRANO PUJOL OSCAR 72.708,25
1047 01-0849-0661 VARGAS RODRIGUEZ IRVING 9.471,87
1047 01-0851-0924 SANCHEZ CHINCHILLA SERGIO 63.834,80
1047 01-0862-0506 DURAN MORA CARLOS 12.683,15
1047 01-0867-0107 ZELEDON GUTIEREZ ROSEMARY 5.439,83
1047 01-0872-0299 MURILLO BRIONES ANDREA 65.555,81
1047 01-0875-0732 FERNANDEZ DELGADO JOSE 24.045,42
1047 01-0888-0824 SANDI CORRALES ERICK 37.901,24
1047 01-0891-0440 RAMIREZ SOLANO MANFRED 40.024,04
1047 01-0898-0536 FLORES FALLAS WILSON 83.597,26
1047 01-0899-0519 PICADO MORALES VANESSA 92.155,22
1047 01-0903-0593 SANCHEZ ARROYO GABRIELA 476.887,79
1047 01-0906-0427 RIMOLA GUEVARA CARLOS 73.631,57
1047 01-0915-0224 UREÑA BARRIOS RAFAEL 32.650,34
1047 01-0916-0212 CASTILLO COTO ROY 91.370,47
Nº
A. P. Cédula Nombre Monto
1047 01-0933-0369 QUESADA ALPIZAR SILVIA 6.863,27
1047 01-0933-0370 QUESADA ALPIZAR PATRICIA 35.881,22
1047 01-0942-0331 RODRIGUEZ AGUILAR MILENA 11.001,10
1047 01-0942-0579 SANCHEZ VARGAS CRISTIAN 17.616,56
1047 01-0947-0037 CAMPOS MARIN
NANCY 2.476,01
1047 01-0949-0743 MONTOYA ARONNE JOSE 47.417,98
1047 01-0953-0065 MONTERO SERRANO REBECA 17.844,92
1047 01-0954-0625 CHACON LEON GAUDHY 49.983,66
1047 01-0969-0888 VALVERDE ABARCA ISRAEL 10.435,58
1047 01-0976-0953 FERNANDEZ DELGADO TATIANA 69.608,31
1047 01-0982-0768 PICADO GAMBOA STEVEN 5.148,09
1047 01-0988-0381 PALMA HERRERA MARIA E. 173.107,88
1047 01-0992-0753 HERNANDEZ SOLANO MAGALY 209.044,26
1047 01-0998-0884 MONTEALEGRE BEJARANO DIDIER 43.358,00
1047 01-1006-0605 OVARES CHAVARRIA MIGUEL 25.669,25
1047 01-1007-0445 VINDAS ROJAS WILSON 37.938,77
1047 01-1019-0508 VINDAS MATA ARELYS 13.632,18
1047 01-1020-0662 SALAZAR CHACON ALEXANDER 3.600,34
1047 01-1025-0955 FERRAN AVENDAÑO LISBER 61.391,84
1047 01-1034-0601 SAENZ JIMENEZ ERICK 3.296,66
1047 01-1035-0810 ZUÑIGA UGARTE YESENIA 14.487,79
1047 01-1036-0051 ZARATE QUESADA OSCAR 54.547,44
1047 01-1043-0611 BRENES JIMENEZ ILIANA 17.431,02
1047 01-1053-0735 IZAGUIRRE CAPUANO RICARDO 2.525,97
1047 01-1063-0633 MONGE SILES MICHAEL 29.945,50
1047 01-1065-0691 MARTINEZ GARBANZO FERNANDO 42.335,84
1047 01-1065-0693 GUZMAN TREJOS DEYLIN 173.124,93
1047 01-1111-0071 MORELLI LA VITOLA MARILENA 115.486,19
1047 01-1126-0897 SOLANO SEQUEIRA LINDSAY 7.574,94
1047 01-1129-0060 SALAZAR RUIZ DEINER M. 4.023,50
1047 01-1157-0038 VALVERDE SOLIS YENSY 8.166,88
1047 01-1215-0048 NAJERA ARTAVIA JESSICA 13.066,00
1047 02-0277-0373 GUTIERREZ RODRIGUEZ LUIS 154.324,79
1047 02-0409-0265 SALAS CORRALES NORMAN 11.208,70
1047 02-0490-0234 ARROYO LOPEZ RAFAEL 16.801,28
1047 02-0515-0650 ORTIZ LUMBI ALEXIS 84.126,98
1047 02-0517-0672 BONILLA GUADAMUZ ADRIAN 11.122,28
1047 02-0518-0187 RODRIGUEZ JIMENEZ MARVIN 10.297,29
1047 02-0525-0140 GONZALEZ SIBAJA DANIEL 95.366,34
1047 02-0526-0050 MONGE VARGAS IRIABEL 43.563,06
1047 02-0559-0278 RIVERA HERNANDEZ YORLENY 12.896,83
1047 02-0584-0640 SIBAJA SALAZAR KARLA 13.390,24
1047 03-0188-1057 LOPEZ DURAN ANA ROSA 33.789,82
1047 03-0221-0117 HIDALGO SAENZ MARLENE 4.235,03
1047 03-0248-0643 CALVO AGUILAR FILADELFA 167.359,60
1047 03-0267-0889 THAMES BRENES FLORY 122.752,20
1047 03-0286-0600 ARCE CASTRO MARVIN 216.411,63
1047 03-0289-0401 PICADO ARAYA HUGO F. 8.097,30
1047 03-0305-0438 OBANDO GRANADOS EDWIN 27.265,33
1047 03-0324-0110 GONZALEZ QUIROS SARITA 223.928,08
1047 03-0337-0501 SANDOVAL DURAN CARLOS 11.179,59
1047 03-0365-0720 ZUÑIGA SERRANO KAREN 12.488,55
1047 03-0366-0614 MONGE JIMENEZ JORGE 10.709,11
1047 04-0102-0484 CALVO SANCHEZ RODRIGO 198.888,19
1047 04-0132-0381 LEWIS MONTERO CARLOS 9.166,71
1047 04-0150-0093 RAMIREZ GAMBOA MARLENY 16.413,60
1047 04-0150-0457 ALFARO BONILLA YANETH 262.805,56
1047 04-0159-0869 MESSER BENAVIDES DANALDO 84.082,25
1047 05-0151-0593 VIALES ROSALES OLGA 9.562,85
1047 05-0170-0373 ZAMORA SANTANA JORGE 29.176,10
1047 05-0182-0321 SOTO CANALES MARTA 179.035,43
1047 05-0194-0759 JIMENEZ GARCIA ALCIBIADES 12.139,99
1047 05-0202-0075 TENORIO CAMPOS ALEXANDER 24.071,71
1047 05-0205-0241 CARBALLO SOTO OSCAR 2.539,21
1047 05-0215-0214 VEGA SEQUEIRA LOURDES 30.427,94
1047 05-0231-0109 VASQUEZ CAMPOS ROGELIO 20.414,30
1047 05-0237-0852 SOLORZANO ORIAS JOSE 40.675,60
1047 05-0245-0403 SANCHEZ GARCIA JUAN C. 131.577,06
1047 05-0247-0582 VILLAVICENCIO ALEMAN NANCY 46.184,36
1047 05-0258-0037 PALMA ARGUEDAS ANA 890,16
1047 05-0282-0417 ARIAS JIMENEZ RENE MARITZA 5.959,14
1047 05-0306-0616 ESQUIVEL BRAIS FREDDY 96.440,80
1047 06-0114-0780 UMAÑA ATENCIO EMILCE 338.119,41
1047 06-0172-0264 MONTERO JURADO OLGA 343,66
1047 06-0279-0691 VARELA ARGUEDAS LEIDY 7.808,70
1047 06-0298-0698 BARAHONA MORAGA HELEN 3.515,31
1047 06-0306-0986 VALDEZ GOMEZ ROLVIN 3.006,34
1047 07-0051-0011 CAMBELL BARNABY ERROL 6.602,13
1047 07-0077-0699 GUTIERREZ MURILLO BETZABE 192.318,77
1047 07-0090-0188 VARGAS JOHNSON MAGALIE 126.816,98
1047 07-0095-0301 DALEY CRUICKSHANK GERALD 13.054,33
1047 07-0107-0210 ZUÑIGA JIMENEZ MARCELA 60.263,71
1047 07-0111-0517 HARDLEY JACKSON DEYANIRA 10.629,42
1047 08-0058-0642 MARENCO ZAPATA CLEMENTINA 3.193,88
1047 09-0032-0896 VILLALOBOS CAMPOS MARIA 210.624,36
1047 09-0041-0594 MONESTEL CORRALES MARIA 94.828,76
1047 09-0043-0055 SALAS CAMPOS WILLIAM 109.954,20
Nº
A. P. Cédula Nombre Monto
1047 09-0052-0626 LORIA MARTINEZ JUAN B. 98.676,43
1047 09-0083-0895 MENDOZA MENDOZA JANIA 24.371,15
1047 09-0099-0570 PALACIOS ACUÑA ROZZINA 36.847,32
TOTAL LÍQUIDO 386.096.607,22
San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Luis A. Barahona C,
Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100483).—C-172020.—(48369).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber que:
ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Gloria Melania
Aguilar Plazaola, cédula de identidad Nº 8-055-922, quien pretende que se le
autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas
que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada
para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº
04-000195-624-NO.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—(48149).
Registro Civil - Dirección General
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber que el
señor Carlos Avendaño Calvo, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
cincuenta y dos-cero dieciocho, en su condición de Presidente del partido
Restauración Nacional, en escrito presentado a este Registro, a las catorce
horas y cincuenta y cinco minutos del día tres de junio del dos mil cinco, ha
solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, agregando para
esos efectos protocolización del acta de Asamblea Constitutiva, que incluye
programa doctrinal y la divisa que será un rectángulo, de dos tantos de largo
por uno de ancho, de color amarillo. En la margen derecha, en la parte
superior, llevará impreso un sol azul, compuesto por una línea circular rodeado
por siete líneas rectas que representan rayos. Protocolización del acta de
Asamblea Provincial que designó el Comité Ejecutivo Superior, así como
novecientos cincuenta y tres fórmulas de adhesiones colectivas y listado
alfabético de las mismas. Previénese a quienes sean interesados para que dentro
del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan
las objeciones que estimen del caso.—San José, quince de junio de dos mil
cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández
A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—(Nº 996-2005).—C-Exento.—(48348).
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor, Héctor Ramírez Zapata, cédula de identidad número cinco-cero setenta y ocho-cero sesenta y ocho, en su condición de Secretario General del partido Fuerza Comunal Desamparadeña, en escrito presentado a este Registro, a las diez horas y diez minutos del día seis de junio del año dos mil cinco, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos protocolización del acta de Asamblea Constitutiva, que incluye programa doctrinal y la divisa que será una bandera rectangular, con fondo blanco, en el centro un circulo con fondo color azul, a la izquierda del círculo la letra “F” en color azul, en el centro del círculo la letra “C” en color blanco y a la derecha del círculo la letra “D” en color azul. Protocolización del acta de Asamblea Cantonal que designó el Comité Ejecutivo Superior, así como noventa y nueve fórmulas de adhesiones colectivas y listado alfabético de las mismas. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—(O. C. Nº 1003-2005).—C-8570.—(49265).
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor, Róger Madriz Corrales, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y cinco-doscientos, en su condición de Presidente del partido El Puente y los Caminos de Mora, en escrito presentado a este Registro, a las nueve horas y treinta minutos del día tres de junio del año dos mil cinco, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos protocolización del acta de Asamblea Constitutiva, que incluye programa doctrinal y la divisa que será una bandera de color blanco, rectangular con un logotipo representado por un indígena en medio de dos aguas, en el fondo un sol de color amarillo y una mata de maíz de color negro, las aguas de color azul. Protocolización del acta de Asamblea Cantonal que designó el Comité Ejecutivo Superior, así como doce fórmulas de adhesiones colectivas y listado alfabético de las mismas. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 16 de junio del 2005.—Dirección General.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—(O. C. Nº 1004-2005).—C-8095.—(49267).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se avisa a
las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso
administrativo la rectificación del asiento de nacimiento de José Omar Marte
Fabián. Expediente N° 6516-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y dos minutos del primero de junio
del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de José Omar Marte Fabián, que lleva el número ochocientos cincuenta
y cinco, folio cuatrocientos veintiocho, tomo mil novecientos veinte, de la
Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que el mismo
es hijo de “Ervin Roberto Segura Ortega, costarricense y Judelka Altagracia
Marte Fabián, dominicana” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo
Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil
que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho
días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a
los señores Ervin Roberto Segura Ortega, José Porfirio Mena Gómez y Judelka
Altagracia Marte Fabián, con el propósito que se pronuncien en relación a este
proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº
689-2005).—C-28520.—(47741).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Salvatore Bolaños Herrera. Expediente Nº 2052-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del primero de junio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Salvatore Bolaños Herrera, que lleva el número novecientos cincuenta y seis, folio cuatrocientos setenta y ocho, tomo mil seiscientos setenta y seis de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Luis Guillermo Salas Arce y Beatriz María Herrera Hurtado, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Luis Guillermo Salas Arce, Beatriz María Herrera Hurtado y Carlos Bolaños Ramírez, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Publíquese este edicto en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 689-2005).—C-28520.—(47742).
Expediente Nº 38673-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del primero de junio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Félix Franshesca Gómez Chaves que lleva el número trescientos cincuenta y uno, folio ciento setenta y seis, tomo mil quinientos cuarenta y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Juan Bautista Gamboa Salazar y Ángela Antonia Gómez Chaves, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Juan Bautista Gamboa Salazar y a la señora Ángela Antonia Gómez Chaves, para que se pronuncien con relación al presente proceso. De conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente y se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial antes citado y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del primer término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 689-2005).—C-28520.—(47743).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo la rectificación del asiento de nacimiento de Kevin Alonso Ugalde Picado. Expediente N° 38298-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y dos minutos del primero de junio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Kevin Alonso Ugalde Picado, que lleva el número doscientos cuarenta y cinco, folio ciento veintitrés, tomo mil seiscientos setenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que el mismo es hijo de “Marco Arturo Rojas Madrigal y Nancy Ugalde Picado, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Marco Arturo Rojas Madrigal, Henry Oldemar Arias Picado y Nancy Ugalde Picado o Nancy Patricia Ugalde Picado, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario Oficial y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General, a.í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 689-2005).—C-28520.—(47744).
Expediente Nº 34738-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del primero de junio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de José Virgilio Arias Delgado que lleva el número ciento sesenta y nueve, folio ochenta y cinco, tomo doscientos seis de la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Wilbert Daniel Murillo Rojas y Teresa Delgado Reyes, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Wilbert Daniel Murillo Rojas, Rafael Ángel Arias Delgado y a la señora Teresa Delgado Reyes, para que se pronuncien con relación al presente proceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente. Se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario antes citado y se previene a las partes Interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del primer término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 689-2005).—C-28520.—(47745).
Se avisa a las
partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso
administrativo la rectificación del asiento de nacimiento de José Orlando Saa
Manyoma. Expediente N° 32785-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y diecisiete minutos del primero de
junio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de José Orlando Saa Manyoma, que lleva el número ciento noventa y
uno, folio cero noventa y seis, tomo ochocientos cincuenta y ocho, de la
Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido que la
persona ahí inscrita es hija de “Jorge Enrique Chaves Abarca, costarricense y
María Elsi Manyoma Riascos, colombiana”. Conforme lo señala el artículo 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, que rige
estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a
partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los
señores Jorge Enrique Chaves Abarca, María Elsi Manyoma Riascos y José Orlando
Saa Martínez, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Publíquese
este edicto en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C.
Nº 689-2005).—C-28520.—(47746).
Expediente Nº 6395-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Vilma Giselle Rojas Bado que lleva el número trescientos noventa y ocho, folio ciento noventa y nueve, tomo seiscientos cinco de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José por aparecer inscrita como Vilma Giselle Bado Hidalgo en el asiento número cuatrocientos ochenta y cinco, folio doscientos cuarenta y tres, tomo quinientos ocho de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José y rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Héctor Rojas Umaña y María Bedo Hidalgo, costarricenses”. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a Vilma Giselle Rojas Bado o Vilma Giselle Bado Hidalgo, para que se pronuncie con relación al presente proceso. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente. Se ordena publicar por tres veces la audiencia de ley en el Diario antes citado y se previene a las partes interesadas, hagan velar sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 689-2005).—C-28520.—(47747).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Nancy Mariana Mora Alfaro. Expediente Nº 7100-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del primero de junio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Nancy Mariana Mora Alfaro, que lleva el número ciento sesenta y uno, folio ochenta y uno, tomo mil seiscientos noventa y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la misma es hija de “Carlos Luis Salazar Gamboa y María Mora Alfaro, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Carlos Luis Salazar Gamboa, María del Carmen Mora Alfaro o María Mora Alfaro y Enrique Durán Rugama, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 689-2005).—C-28520.—(47748).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber que en diligencias de ocurso Incoadas por Ana Rosa Alemán Amador, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
0925-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas, cinco minutos del dos de junio del dos mil cinco.
Expediente Nº 8475-04. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
procédase a rectificar el asiento de nacimiento de María Victoria Alemán
Argüello, que lleva el número... en el sentido que el segundo apellido de la
madre... es “Amador”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(47899).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alcide Elsy, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 741-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cincuenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco. Ocurso Exp. N° 4070-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Alcide Elsy, no indica otro apellido..., en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre del cónyuge son “Amisseau Meres” y “Elphina” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(48398).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Elena Fernández Flaniguin,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1058-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cincuenta minutos del nueve de junio del dos mil
cinco. Ocurso. Exp. Nº 12356-2005. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:.., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de María Elena Fernández
Flaniguin, en el sentido que el segundo nombre del padre y el segundo apellido
de la madre de la cónyuge son “Miguel” y “González” respectivamente, y no como
se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.
í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(48424).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Genoveva Sequeira Toruño, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 879-05.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
quince horas cinco minutos del treinta de mayo del dos mil cinco. Exp. Nº
1682-05. Resultando: 1... 2… Considerando: I-Hechos Probados... II.—Hechos no
Probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento
de nacimiento de Christian Alexánder Hernández Sequeira, que lleva el número...
en el sentido que los apellidos del padre... son “Cantillano Hernández” y no
como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 41235.—(48593).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Omar Giovanny Giraldo Loaiza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 690-05.—Registro Civil—Departamento Civil—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y diez minutos del veinte de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 38799-04. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Omar Giovanni Giraldo Loáiza..., en el sentido que el segundo nombre del cónyuge así como el segundo nombre del padre, y el nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son “Giovanny”, “Ángel”, “María del Socorro” y “Mesa” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(48666).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Manuel
Ignacio González Suazo, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula
residencia 135-RE-064269-00-1999, vecino de Tejarcillos, Alajuelita, San José,
expediente 2535-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(47892).
Oremis Yagna Gómez Valdivia, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula residencia 315-176244-004975, vecina de Alajuela, expediente 756-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—1 vez.—(48425).
Yesenia del Carmen García Villavicencio, mayor, soltera, jefe de tienda, nicaragüense, cédula residencia 270-130190-67683, vecina de Aserrí, Aserrí, San José, expediente 2252-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de febrero del dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 41218.—(48594).
Resolución
DFOE-0141.—Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, a
las quince horas del diez de junio de dos mil cinco.
Considerando:
I.—Que
mediante resolución Nº R-CO-33 del Despacho de la Contralora General a. í., se
emitió el Reglamento sobre la calificación de sujetos privados idóneos para
administrar fondos públicos, Nº R-2-2005-CO-DFOE publicado en La Gaceta
Nº 91 del 12 de mayo del 2005, la Contraloría General de la República establece
el marco normativo básico al que deben someterse los sujetos privados
interesados en obtener la calificación de idóneo para administrar fondos
públicos provenientes de transferencias y partidas específicas, contempladas en
los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la República, según las leyes
números 7755 y 7972 y recursos provenientes de la Ley Nº 7730.
II.—Que en cumplimiento de lo
dispuesto por el inciso c), del artículo 5º de ese Reglamento, es necesario que
mediante una resolución la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de
la Contraloría General de la República establezca los requisitos mínimos que
deben cumplir los sujetos privados al presentar ante la administración
concedente de fondos públicos, las solicitudes para iniciar el trámite
tendiente a obtener la calificación de sujeto privado idóneo para administrar
fondos públicos que otorga el Órgano Contralor.
DIRECTRICES SOBRE LOS REQUISITOS
MÍNIMOS QUE DEBEN
PRESENTAR LOS SUJETOS PRIVADOS PARA
OBTENER LA
CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD PARA
ADMINISTRAR
FONDOS PÚBLICOS Nº D-1-2005-DFOE
1. Propósito de las directrices. Hacer del
conocimiento de todas las organizaciones no gubernamentales los requisitos
mínimos que deben presentar ante la administración concedente para iniciar el
trámite de obtención de la “Calificación de sujeto privado idóneo para
administrar fondos públicos”, que otorga la Contraloría General de la
República, sin perjuicio de otros que establezca cada administración conforme
al Reglamento sobre la calificación de sujetos privados idóneos para
administrar fondos públicos.
Por otra parte, se recalca la
responsabilidad de la administración concedente para efectos de recibir y
analizar las solicitudes que le presenten para la obtención de la calificación
de idoneidad, de recomendar al Órgano Contralor su respectivo otorgamiento y de
custodiar la documentación recibida de los interesados, todo dentro del marco
de un enfoque integral de control sobre los fondos públicos a favor de sujetos
privados, y específicamente de las obligaciones que asume sobre los fondos
concedidos según lo indicado en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y la Ley General de Control Interno.
2. Carta de presentación. Los solicitantes
de la calificación de idoneidad deberán presentar una carta dirigida a la
administración concedente de los recursos, firmada por el apoderado del sujeto
privado, en la cual se solicite el inicio del proceso de calificación de
idoneidad indicando lo siguiente:
a) Domicilio del sujeto privado.
b) Número de teléfono, facsímil, apartado postal
y dirección del correo electrónico, en caso de contar con ellos.
c) Calidades del representante legal (nombre
completo, estado civil, número de cédula, profesión u oficio y domicilio).
d) Listado con el detalle de los documentos que
se adjuntan a la solicitud.
3. Documentos por aportar. Adjunto a la
carta de presentación, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
a) Una declaración jurada del representante legal
de la organización y autenticada por un notario público, en la cual se indique
claramente que la entidad está activa, realizando en forma regular proyectos y
actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada.
Si se trata
de una fundación, se deberá presentar una declaración jurada firmada por el
presidente de la junta administrativa, autenticada por un notario público, en
la cual se indique claramente que la entidad ha estado activa desde su
constitución, calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un
proyecto, programa u obra al año, según lo establecido por el inciso b), del
artículo 18 de la Ley Nº 5338 y sus reformas.
b) Una descripción detallada de los programas,
proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos
públicos, el monto estimado de cada uno y su fuente de financiamiento.
c) Fotocopia certificada de la escritura
constitutiva y sus reformas emitida por la entidad u órgano público respectivo
o por un notario público.
d) Fotocopia certificada de la cédula jurídica
vigente emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario
público.
e) Certificación de personería jurídica vigente,
emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público; en
la cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento del representante
legal.
f) Certificación de un contador público
autorizado en la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente:
i. La estructura administrativa del sujeto
privado.
ii. Si el sujeto privado utiliza reglamentos,
manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos
destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras.
iii. Si el sujeto privado cuenta con libros
contables y de actas actualizados de los principales órganos (asamblea y junta
directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día. En
este caso se debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el
nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último
registro en cada uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se
reciba la carta de presentación en la administración concedente.
Esta certificación aplica
sólo para el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere
tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma igual o menor al
monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones vigentes
aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus
presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por recibir de
las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto.
g) En el caso del sujeto privado que en el año natural
anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma
mayor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones
vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de
sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por recibir
de las entidades u órganos públicos se estima que superan ese monto, deberá
presentar un estudio especial realizado por un contador público autorizado
sobre el control interno contable, financiero y administrativo del respectivo
sujeto privado.
En dicho
estudio el contador público deberá acreditar la estructura administrativa del
sujeto privado y que utiliza reglamentos, manuales o directrices para la
administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de
programas y proyectos y ejecución de obras; además, deberá consignar si cuenta
con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos
(asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados
y al día.
4. Requisitos específicos a cumplir por el
sujeto privado.
a) Los sujetos privados de cualquier tipo
beneficiarios de fondos provenientes de la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de
1999, deberán presentar la certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) que los declara de bienestar social, según lo dispone el artículo
18 de esa Ley.
b) Las fundaciones organizadas según la Ley de
Fundaciones, Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas, deberán:
i. Informar sobre las calidades, el número de
teléfono, el grado académico y el número de afiliación al Colegio Profesional
correspondiente de la persona que ocupa el cargo de Auditor Interno de la
fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de
Fundaciones, que señala que toda fundación está obligada a tener una auditoría
interna.
ii. Presentar fotocopia de La Gaceta,
donde consten los nombramientos de los directores designados por el Poder
Ejecutivo y por el Concejo Municipal del cantón en que la fundación tiene su
domicilio legal, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley de
Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 29744-J del 29 de mayo del
2001). Se debe acompañar de las certificaciones de las autoridades
correspondientes en que conste la vigencia de los nombramientos.
iii. Fotocopia
certificada de la nota de presentación a la Contraloría General de los informes
contables, del informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que
hubiere recibido la fundación y del informe del auditor interno relativo a la
fiscalización de los recursos públicos que se le hubieran transferido a la
fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la Ley de
Fundaciones, respectivamente.
5. Cumplimiento de regulaciones emitidas por
la Contraloría General de la República aplicables a sujetos privados.
a) El sujeto privado, de cualquier tipo, sometido
a las regulaciones establecidas por la Contraloría General de la República para
efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, deberá
suministrar ante la administración concedente, una fotocopia certificada por un
notario de la nota con la que presentó los informes de ejecución y liquidación
presupuestaria ante esa Contraloría General, con el respectivo sello de recibido.
b) El sujeto privado que en el año natural
anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma
igual o menor al monto establecido por la Contraloría General en las
regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación
de sus presupuestos ante el Órgano Contralor o que las transferencias por
recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto,
deberá aportar a la administración concedente:
i. Los estados financieros del último período
contable (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el
patrimonio y estado de flujo de efectivo), firmados por el contador que los
preparó y por el representante legal de la entidad.
ii. Certificación de un contador público autorizado,
en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados
financieros corresponden a las que están contenidas en los libros contables
legalizados.
c) El sujeto privado que en el año natural
anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma
mayor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones
aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus
presupuestos ante el Órgano Contralor, o que la transferencia por recibir de las
entidades u órganos públicos se estima que supera ese monto, deberá aportar a
la administración concedente:
i. Original del dictamen de auditoría de
estados financieros y de los estados financieros auditados (balance general,
estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de
efectivo y notas a los estados financieros), correspondientes al último período
contable anual.
Todas las hojas de los estados
financieros que se adjunten al dictamen de auditoría, y de las notas a los estados
financieros auditados, deberán tener la firma y el sello blanco del contador
público autorizado que elaboró dicha documentación.
ii. Original o copia certificada por un notario
público de la carta de gerencia emitida por el contador público autorizado que
realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota
suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indiquen
las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de
control interno que se hubieran determinado.
d) La administración concedente verificará que el
monto señalado en este artículo 5º se ajuste a la actualización que al respecto
realice la Contraloría General de la República a las regulaciones aplicables a
los sujetos privados que reciban fondos públicos para efectos de la
presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor.
6. Coordinación entre administraciones
públicas. En aquellos casos en los que el sujeto privado solicitante de la
calificación de idoneidad indique que alguno de los requerimientos ya hubiera
sido presentado ante otra entidad u órgano de la Administración Pública, la
administración concedente deberá coordinar con ésta su obtención por los medios
a su alcance, para no solicitarla al administrado, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 8º de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002.
7. Plazo de las certificaciones. Las
certificaciones que deban presentar los sujetos privados no deberán tener más
de un mes de haber sido emitidas, exceptuando aquellas certificaciones cuya
vigencia por disposición de otra norma jurídica sea mayor a la establecida en
esta directriz.
8. Guía para verificar el cumplimiento de los
requisitos. En el Anexo 1 de estas Directrices se presenta una guía para
efectos de que sea utilizada por la administración concedente para verificar el
cumplimiento de los requisitos mínimos antes indicados por parte del sujeto
privado que solicita la calificación de idóneo para administrar fondos
públicos.
9. Remisión de información a la Contraloría
General de la República. La administración concedente remitirá a la
Contraloría General de la República, según se muestra en el Anexo 2 de estas
Directrices, un detalle del contenido del expediente del sujeto privado que
solicita la calificación de idoneidad, referente al cumplimiento de los
requisitos mínimos establecidos en las presentes Directrices para iniciar el
trámite tendiente a obtener esa calificación.
10. Vigencia. Rige a partir de la entrada
en vigencia del Reglamento sobre la calificación de sujetos idóneos para
administrar fondos públicos, publicado en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo
del 2005.
Publíquese.—División
de Fiscalización Operativa y Evaluativa.—Lic. Wálter Ramírez Ramírez,
Gerente.—1 vez.—C-387150.—(49060).
ANEXO Nº 1
Guía para el control del cumplimiento
de los requisitos mínimos establecidos
por la Contraloría General de la
República para que los sujetos privados
puedan iniciar ante la administración
concedente el trámite para
la obtención de la “Calificación de
sujeto privado idóneo
para administrar fondos públicos”
PROPÓSITO
La presente
guía tiene como propósito facilitar el trabajo de las administraciones
concedentes de fondos públicos a sujetos privados, en cuanto a la verificación
del cumplimiento por parte de estos últimos de los requisitos mínimos
establecidos por la Contraloría General de la República para iniciar ante ellas
el trámite para la obtención de la “Calificación de sujeto privado idóneo para
administrar fondos públicos”.
Esta guía se basa en los requisitos
establecidos por la Contraloría General mediante la Resolución Nº DFOE-141 de
las quince horas del diez de junio de dos mil cinco, teniendo como referencia
lo señalado en el Reglamento sobre la calificación de sujetos privados idóneos
para administrar fondos públicos, Nº R-2-2005-CO-DFOE, publicado en La
Gaceta Nº 91 del 12 de mayo del 2005.
En ese sentido, la guía debe ser
utilizada como un marco orientador, sin perjuicio del análisis de otros
aspectos jurídicos y técnicos aplicables a la administración concedente, los
cuales se deben consignar en documentos internos que esa administración estime
pertinentes, los cuales se adjuntarán al respectivo expediente y deberán estar
disponibles para efectos del control que le corresponde ejercer a esa
administración y a la auditoría interna, y para apoyar las labores de
fiscalización que le competen a la Contraloría General de
ADMINISTRACIÓN
CONCEDENTE_________________________
Control del cumplimiento de los
requisitos mínimos establecidos por la
Contraloría General de la República
para que los sujetos privados
puedan iniciar el trámite para la
obtención de la “Calificación
de sujeto privado idóneo para
administrar fondos públicos”
Nombre del sujeto
privado:____________________________________
Nº cédula
jurídica:___________________________________________
Fecha de presentación de la
solicitud:____________________________
LA SOLICITUD PRESENTADA CONTIENE:
No
Requisitos Si No aplica Observaciones
1. Carta de presentación
dirigida a la admi-nistración concedente de los recursos, firmada por el
apoderado del sujeto privado, en la cual se solicita el inicio del proceso de
calificación de idoneidad, que indica lo siguiente:
a) Domicilio del sujeto privado.
b) Número de teléfono, facsímil,
apartado postal y dirección del correo electrónico, en caso de contar con
ellos.
c) Calidades del representante
legal (nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión u oficio y
domicilio).
d) Listado con el detalle de los
documentos que se adjuntan a la solicitud.
2. Declaración jurada del
representante legal de la organización, y autenticada por un notario público,
en la cual se indica claramente que la entidad está activa, realizando en forma
regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue
creada.
Por tratarse de una
fundación, presentó una declaración jurada firmada por el presidente de la
junta administrativa, autenticada por un notario público, en la cual se indica
claramente que la entidad ha estado activa desde su constitución, calidad que
adquiere con la ejecución de por lo menos un proyecto, programa u obra al año,
según lo establecido por el inciso b), del artículo 18 de la Ley Nº 5338 y sus
reformas.
3. Descripción detallada de los
programas y proyectos y obras que se pretenden financiar total o parcialmente
con fondos públicos, el monto estimado de cada uno y su fuente de
financiamiento.
4. Fotocopia certificada de la
escritura constitutiva y sus reformas emitida por la entidad u órgano público
respectivo o por un notario público.
No
Requisitos Si No aplica Observaciones
5. Fotocopia certificada de la
cédula jurídica vigente emitida por la entidad u órgano público respectivo o
por un notario público.
6. Certificación de personería
jurídica vigente, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un
notario público; en la cual se indica la fecha de vencimiento del nombramiento
del representante legal.
7. Certificación de un contador
público auto-rizado en la cual se indica en forma clara y precisa lo siguiente:
1
a) La estructura administrativa
del sujeto privado.
b) Si el sujeto privado utiliza
reglamentos, manuales o directrices para la adminis-tración y el manejo de
recursos destinados para el desarrollo de progre-mas y proyectos y ejecución de
obras.
c) Si el sujeto privado cuenta con
libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (asamblea y
junta directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día.
Asimismo, se indica el tipo de libros de actas y contables existentes, el
nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último
registro en cada uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se
recibió la carta de presentación en la adminis-tración concedente.
8. Estudio especial realizado
por un contador público autorizado sobre el control interno contable,
financiero y administrativo del respectivo sujeto privado. Asimismo se indica
la estructura administrativa del sujeto privado y que utiliza reglamentos,
manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos
destinados para el desarrollo de programas proyectos y ejecución de obras;
además, que cuenta con libros contables y de actas actualizados de los
principales órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus
veces), debidamente legalizados y al día.1
9. El sujeto privado
beneficiario de fondos provenientes de la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de
1999, presentó la certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social,
que lo declara de bienestar social, según lo dispone el artículo 18 de esa Ley.
10. Por tratarse de una fundación,
informó sobre las calidades, el número de teléfono, el grado académico y el
número de afiliación al Colegio Profesional correspondiente de la persona que
ocupa el cargo de auditor interno de la fundación, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, que señala que toda
fundación está obligada a tener una auditoría interna.
11. Por tratarse de una fundación,
presentó fotocopia de La Gaceta donde constan los nombramientos de los
directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal del
cantón en que la fundación tiene su domicilio legal, según lo establecido por el
artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº
29744-J del 29 de mayo del 2001). Esa fotocopia fue acompañada de las
certifi-caciones de las autoridades corres-pondientes en que consta la vigencia
de los nombramientos.
No
Requisitos Si No aplica Observaciones
12. Por tratarse de una fundación,
aportó fotocopia certificada por un notario de la nota de presentación con el
sello de recibido de la Contraloría General de los informes contables, del
informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere
recibido la fundación y del informe del auditor interno relativo a la
fiscalización de los recursos públicos que se le hubieran transferido a la
fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones,
respectivamente.
13. El sujeto privado por estar
sometido a las regulaciones establecidas por la Contraloría General para
efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor,
suministró una fotocopia certificada por un notario de la nota con la que
aportó los informes de ejecución y liquidación presu-puestaria ante esa
Contraloría General, con el respectivo sello de recibido.
14. El sujeto privado por haber
tenido en el año natural anterior ingresos (en efectivo) de origen público, por
una suma igual o menor al monto establecido por la Contraloría General en las
regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la
presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las
transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no
superan ese monto, presentó a la administración conce-dente los siguientes
documentos:
a) Los estados financieros del
último período contable (balance general, estado de resultados, estado de
cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo), firmados por el
contador que los preparó y por el representante legal de la entidad.
b) Certificación de un contador
público autorizado, en la cual hace constar que las cifras que presentan dichos
estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros
contables legalizados.
15. El sujeto privado por haber
tenido en el año natural anterior ingresos (en efectivo) de origen público, por
una suma mayor al monto establecido por la Contraloría General en las
regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la
presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las
transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que
superan ese monto, presentó a la administración concedente los siguientes
documentos:
a) Original del dictamen de
auditoría de estados financieros y de los estados financieros auditados
(balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y
estado de flujo de efectivo y notas a los estados financieros),
correspondientes al último período contable anual.
Todas las hojas de los estados
financieros adjuntas al dictamen de auditoría, y de las notas a los estados
financieros auditados, contienen firma y el sello blanco del contador público
autorizado que elaboró dicha documentación.
b) Original o copia certificada por
un notario público de la carta de gerencia emitida por el contador público
autorizado que realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior,
acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto privado
en la que se indican las acciones efectuadas por la administración para
subsanar las debilidades de control interno determinadas.
No
Requisitos Si No aplica Observaciones
16. Se verificó que las
certificaciones presentadas por el sujeto privado no tienen más de un mes de
haber sido emitidas, salvo aquellas certificaciones cuya vigencia es mayor por
disposición de otra norma jurídica, según lo establecido en las Directrices
sobre los requisitos que deben presentar los sujetos privados para obtener la
calificación de idoneidad para administrar fondos públicos.
Hago constar
que se han revisado todos los aspectos señalados en esta guía.
Fecha:___________
Responsable:
Nombre:________________________________
Puesto:_________________________________
Firma:__________________________________
Sello de la
unidad:________________________
ANEXO Nº 2
ADMINISTRACIÓN
CONCEDENTE___________________________
Detalle del contenido del expediente que
posee la administración concedente
de fondos públicos relativo al
cumplimiento por parte del sujeto privado
de los requisitos establecidos en la
Contraloría General de
para que pueda iniciar el trámite para
la obtención de la
“Calificación de sujeto privado idóneo
para
administrar fondos públicos”
La siguiente es una guía para que el responsable de la
administración concedente proceda a remitir a la Contraloría General de la
República un detalle de la información incorporada al expediente administrativo
que se conserva internamente, el cual sirvió de base para remitir a este Órgano
Contralor la respectiva recomendación para que se le otorgue al sujeto privado
la calificación de idoneidad exigida por la ley aplicable al caso concreto. La
información del detalle que se expondrá, deberá ajustarse según la naturaleza
de cada sujeto privado y a la documentación aportada.
El
suscrito__________, portador de la cédula de identidad número__________,
funcionario de__________, hace constar que el expediente a nombre de (sujeto
privado), cédula jurídica número__________, quien el día__________ inició
ante esta administración concedente el trámite para la obtención de la
“Calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos”,
contiene la documentación debidamente foliada que seguidamente se indica, en
cumplimiento de los requisitos establecidos por la Contraloría General de la
República mediante Resolución Nº DFOE-141 de las quince horas del diez de junio
del dos mil cinco, teniendo como referencia lo señalado en el Reglamento sobre
la calificación de sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos,
publicado en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo del 2005.
Documento Folio Nº
1. Carta de presentación dirigida a
la administración concedente de los recursos, firmada por el apoderado del
sujeto privado, en la cual se solicita el inicio del proceso de calificación de
idoneidad, y se indica: domicilio del sujeto privado, las calidades del
representante legal; y un detalle de los documentos que se adjuntan a esa
solicitud.
2. Número de teléfono, facsímil,
apartado postal y dirección del correo electrónico, en caso de contar con
ellos.1
3. Declaración jurada del
representante legal de la organización, y autenticada por un notario público,
en la cual se indica claramente que la entidad está activa, realizando en forma
regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue
creada.
Por tratarse de una fundación,
presentó una declaración jurada firmada por el presidente de la junta
administrativa, autenticada por un notario público, en la cual se indica
claramente que la entidad ha estado activa desde su constitución, calidad que
adquiere con la ejecución de por lo menos un proyecto, programa u obra al año,
según lo establecido por el inciso b), del artículo 18 de la Ley Nº 5338 y sus
reformas.
4. Descripción detallada de los
programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente
con fondos públicos, el monto estimado de cada uno y su fuente de financiamiento.
5. Fotocopia certificada de la
escritura constitutiva y sus reformas emitida por la entidad u órgano público
respectivo o por un notario público.
6. Fotocopia certificada de la
cédula jurídica vigente emitida por la entidad u órgano público respectivo o
por un notario público.
Documento Folio Nº
7. Certificación de personería
jurídica vigente, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un
notario público; en la cual se indica la fecha de vencimiento del nombramiento
del representante legal.
8. Certificación de un contador
público autorizado en la cual se indica en forma clara y precisa lo siguiente:
la estructura administrativa con que cuenta el sujeto privado; que el sujeto
privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y
manejo de los recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y
ejecución de obras; y que cuenta con libros contables y de actas actualizados
de los principales órganos, debidamente legalizados y al día. En este caso con
indicación del tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la
entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro en
cada uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha de recibo de la
solicitud en la administración concedente.
9. Estudio especial realizado por
un contador público autorizado sobre el control interno contable, financiero y
administrativo del respectivo sujeto privado. En dicho estudio se indica la
estructura administrativa del sujeto privado; que utiliza reglamentos, manuales
o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el
desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras; además, que cuenta
con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (asamblea
y junta directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al
día.
10. Certificación vigente
del Instituto Mixto de Ayuda Social, que lo declara de bienestar social, según
lo dispone el artículo 18 de la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999, cuando
corresponda.
11. Por tratarse de una
fundación, informó sobre las calidades, el número de teléfono, el grado
académico y el número de afiliación al Colegio Profesional correspondiente de
la persona que ocupa el cargo de auditor interno de la fundación, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Fundaciones.
12. Por tratarse de una
fundación, presentó fotocopia de La Gaceta donde constan los
nombramientos de los directores designados por el Poder Ejecutivo y por el
Concejo Municipal del cantón en que la fundación tiene su domicilio legal,
según lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su
Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 29744-J del 29 de mayo del 2001). Esa
fotocopia fue acompañada de las certificaciones de las autoridades
correspondientes en que consta la vigencia de los nombramientos.
13. Por tratarse de una
fundación, aportó fotocopia certificada por un notario de la nota de
presentación con el sello de recibido de la Contraloría General de los informes
contables, del informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que
hubiere recibido la fundación y del informe del auditor interno relativo a la
fiscalización de los recursos públicos que se le hubieran transferido a la
fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la Ley de
Fundaciones, respectivamente.
Documento Folio Nº
14. El
sujeto privado por estar sometido a las regulaciones establecidas por la
Contraloría General para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el
Órgano Contralor, suministró una fotocopia certificada por un notario de la
nota con la que presentó los informes de ejecución y liquidación presupuestaria
ante esa Contraloría General, con el respectivo sello de recibido.
15. El sujeto privado por
haber tenido en el año natural anterior ingresos (en efectivo) de origen
público, por una suma igual o menor al monto establecido por la Contraloría
General en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para
efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que
las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima
que no superan ese monto, presentó a la administración concedente los
siguientes documentos:
a) Los estados financieros del
último período contable (balance general, estado de resultados, estado de
cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo), firmados por el
contador que los preparó y por el representante legal de la entidad.
b) Certificación de un contador público
autorizado, en la cual hace constar que las cifras que presentan dichos estados
financieros corresponden a las que están contenidas en los libros contables
legalizados.
16. El sujeto privado por
haber tenido en el año natural anterior ingresos (en efectivo) de origen público,
por una suma mayor al monto establecido por la Contraloría General en las
regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la
presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las
transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que
superan ese monto, presentó a la administración concedente los siguientes
documentos:
a) Original del dictamen de
auditoría de estados financieros y de los estados financieros auditados
(balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y
estado de flujo de efectivo y notas a los estados financieros),
correspondientes al último período contable anual.
Todas las hojas de los estados financieros
adjuntas al dictamen de auditoría, y de las notas a los estados financieros
auditados, contienen firma y el sello blanco del contador público autorizado
que elaboró dicha documentación.
b) Original o copia certificada por un notario
público de la carta de gerencia emitida por el contador público autorizado que
realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota
suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indican las
acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de
control interno determinadas.
17. Detallar cualquier
otra documentación adicional solicitada al sujeto privado por parte de la
administración que conste en el expediente.
Responsable:
Nombre:_______________
Puesto:________________
Firma:_________________
Fecha:_________________ Sello de la unidad:_____________
JUSTICIA Y GRACIA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
CUARTA MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE
COMPRAS 2005
ID Min ID Códmerc Descripción Unidmed Tipo
Progr Fuente Periodo Cantidad Monto ¢
1 25 400 0000000 Productos metálicos para
construcción
alambre
para soldar metros P. ordinario I y II Semestre 2005 80 90.225,00
1 17 400 0000000 Mantenimiento y reparación
de
maquinaria y equipo
Mantenimiento
y/o reparación
equipo
industrial Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 3 600.000,00
Reparación
de equipo Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 1 300.000,00
Lic.
Guillermo Arroyo Muñoz, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 43330).—C-12800.—(49608).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE
ADQUISICIONES ORDINARIO PROYECTADO PARA EL AÑO 2005
De
conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de su Reglamento General, se
adiciona el Programa de Adquisiciones Proyectado para este año del siguiente
modo:
Se modifica
la descripción de los siguientes equipos:
Gasto/Objeto:
299: Otros
materiales y suministros
Descripción Monto Semestre
Tienda de campaña ¢200.000,00 Segundo
Toldo ¢200.000,00 Segundo
Gasto/Objeto:
310: Equipo
y mobiliario de Oficina
Descripción Monto Semestre
Lectores de código de barra
bidimensional ¢6.000.000,00 Segundo
Gasto/Objeto:
520: Instalaciones.
Descripción Monto Semestre
Instalación de supresores para el
control de variaciones de voltaje ¢3.000.000,00 Segundo
Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O/C Nº
1057-2005).—C-12920.—(49610).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
DEL AÑO 2005
Según
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7, 7.1, 7.2
y 7.3 del Reglamento General de
Monto
estimado Programa, subprograma Fuente de Periodo de
Ítem Tipos
de bien o servicios (en miles
de colones) y/o Proyecto Finaciamiento Ejecución
14 Equipo
y mobiliario computacional 15.536.981,0 PROGRAMA Nº 3
V.I.E.S.A.
Fondos propios Junio-Diciembre
15 Otros
materiales y suministros -7.536.981,0 PROGRAMA Nº 3
V.I.E.S.A.
Fondos propios Junio-Diciembre
19 Otros
Servicios No Personales -8.000.000,0 PROGRAMA Nº 3
V.I.E.S.A.
Fondos propios Junio-Diciembre
San José, 22 de
junio del 2005.—Departamento Aprovisionamiento.—Lic. Alejandro Masís Arce,
Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30928).—C-17745.—(49816).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2005
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de
Compras publicado en La Gaceta Nº 18 del 26 de enero del 2005, se le
debe realizar la siguiente adición y modificación:
UEN PRODUCCIÓN Y TRANSPORTE ENERGÍA
(adición)
Programa
o Tipo de Fecha inicio Monto en Fuente
Descripción del bien o servicio Proyecto concurso de trámite miles de ¢ financiamiento
Adquisición de lubricantes para Centro de Generación
motores diesel de C.P. Colima Cosaba por registro II semestre 115.000 ICE
Adquisición de repuestos
mecánicos electrónicos para
turbinas y controles de unidades Centro de Generación
generadoras C.P. San Antonio Cosaba por registro II semestre 180.000 ICE
Adquisición de repuestos
mecánicos electrónicos para
turbinas y controles de unidades Centro de Generación
generadoras C.P. San Antonio Cosaba por registro II semestre 200.000 ICE
UEN SERVICIO AL CLIENTE ELECTRICIDAD
(modificación)
Donde se
lee:
Programa
o Tipo de Fecha inicio Monto en Fuente
Descripción del bien o servicio Proyecto concurso de trámite miles de ¢ financiamiento
Adquisición de conductores de
cobre y aluminio Materiales pública II semestre 298.000 ICE
Debe
leerse:
Programa
o Tipo de Fecha inicio Monto en Fuente
Descripción del bien o servicio Proyecto concurso de trámite ¢ financiamiento
Adquisición de conductores de
cobre y aluminio Materiales pública II semestre 366.500 ICE
San José, 22 de junio del
2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador -
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
320073).—C-30545.—(49850).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 03-2005
Carátulas Digitales
Se invita a
todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea
Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta
licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría,
sita entre calles 19 y 21, avenida central.
El plazo para recibir ofertas vence el
día 12 de julio del
Para participar en dicha licitación se
requiere que las empresas se encuentren inscritas en el Registro de
Proveedores.
San José, 21
de junio del 2005.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
30438).—C-5720.—(49779).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0040-2005
Rehabilitación del camino N° 2-014-012
Ent. CO9 Medio Queso
a Ent. CO13 Coquital, cantón Los
Chiles
La Dirección
de Contrataciones recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 13 de julio
del 2005, para la “Rehabilitación del camino N° 2-014-012 Ent. CO9 Medio Queso
a Ent. CO13 Coquital, cantón Los Chiles”.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢5.000,00 (cinco mil colones
exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por
cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo
correspondiente. La Dirección de Contrataciones se encuentra ubicada en el
costado oeste Plaza Cleto González Víquez Edificio Central.
San José, 17
de junio del 2005.—MSc. Denise Agüero Rojas, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº
22574).—C-12655.—(49611).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 41-2005
Rehabilitación del camino Nº 2-14-009
(Ent. N 35) El Parque (Ent. C.036-C0037) Cuatro Esquinas, cantón Los Chiles
La
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:30 horas del día 13 de
julio del 2005, los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema
CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación
de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá
obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional,
previo depósito no reembolsable de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos)
mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier
Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo
correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el
costado oeste Plaza Cleto González Víquez Edificio Central.
San José, 17
de junio del 2005.—MSc. Denise Agüero Rojas, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
22576).—C-11755.—(49613).
DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR
0090-2005
Compra de varillas de hierro
La Dirección
de Contrataciones recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 13 de julio
del 2005.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Adquisiciones de la Dirección de
Contrataciones, previo depósito no reembolsable de ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa
Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la
presentación del recibo correspondiente. La Dirección de Contrataciones se
encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez Edificio
Central.
San José, 10
de junio del 2005.—MSc. Denise Agüero Rojas, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº
22562 ).—C-10400.—(49614).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0098-2005
Rehabilitación de la superficie de
ruedo camino vecinal San Carlos
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 13 de julio del 2005, los interesados tienen a disposición el cartel en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, con la presentación del recibo del depósito no reembolsable de ¢ 5.000,00 (cinco mil colones exactos) del entero que canceló a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido en cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, edificio central.
San José, 16 de junio del 2005.—MSc. Denise Agüero Rojas, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22571).—C-9950.—(49617).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
PÚBLICA DE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2005
Compra de 7 vehículos con canje y una
motocicleta
La Proveeduría Institucional del Consejo de la Política Pública de la
Persona Joven, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día viernes 12 de
agosto del 2005, para la compra de 7 vehículos con canje y una motocicleta, en
las oficinas centrales ubicadas en avenida 8, calles 21 y 23, casa Nº 2195,
teléfono 257-1130, fax 257-0648. Los interesados podrán retirar el cartel de
las especificaciones en la dirección antes indicada, sin costo alguno.
San José,
junio del 2005.—Lic. Fernando Oconitrillo Ch., Encargado de Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 27105).—C-4770.—(49618).
CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-05
Compra de un equipo de proyección
compuesto por un lector
DVCAM, un video proyector multimedia y
una pantalla
El Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica del Ministerio de Cultura, Juventud
y Deportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de julio del
2005, para la compra de un equipo de proyección compuesto por un lector DVCAM,
un video proyector multimedia y una pantalla.
El interesado podrá adquirir el cartel
para fotocopiarlo con un valor de ¢500,00, (quinientos colones), a partir del
próximo día hábil de su notificación, en el Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica, que se encuentra ubicado
San José, 22
de junio del 2005.—Laura Molina Valverde, Directora General.—1 vez.—(O. C. Nº
1235).—C-6195.—(49780).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4619
Obras de acondicionamiento oficina BCR
La Urbana de Limón
El Banco de
Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta
minutos del día 20 de julio del 2005, para el acondicionamiento en referencia.
Apertura el 20 de julio del
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones técnicas, planos y
condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa del BCR,
ubicada en el tercer piso del Edificio Schyfter, frente al costado este del
Banco Central.
San José, 22
de junio del 2005.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos
González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-6195.—(49849).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105015
PLIEGO DE CONDICIONES
Fórmula continua
Fecha
apertura: 14-07-2005, hora: 10:00 a. m.
El Instituto
Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, en plaza, con todos los gastos
pagos e impuestos incluidos, para la adquisición de fórmula continua, en el
Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas
Centrales, a más tardar a la fecha y hora indicada. Para tal efecto prevalece
la hora señalada en el reloj marcador de esta Proveeduría.
DETALLE DEL SUMINISTRO
Renglón Descripción Cantidad UM
01 Fórmula
continua, tamaño carta 445 Cajas
02 Fórmula
continua, carta, 2 tantos 455 Cajas
03 Fórmula
continua, carta, 4 tantos 240 Cajas
04 Fórmula
continua, carta, 5 tantos 200 Cajas
05 Fórmula
continua, horizontal rayada 30 Cajas
06 Fórmula
continua, horizontal rayada, 2 tantos 30 Cajas
07 Fórmula
continua, horizontal, 1 tanto 300 Cajas
08 Fórmula
continua, horizontal rayada, 2 tantos 163 Cajas
09 fórmula
continua, horizontal rayada, 3 tantos 40 Cajas
10 Fórmula
continua, horizontal rayada, 4 tantos 120 Cajas
11 Fórmula
continua vertical rayada, 1 tanto 30 Cajas
12 Fórmula
continua vertical rayada, 2 tantos 30 Cajas
13 Fórmula
continua 1 tanto 74 Cajas
14 Fórmula
continua 2 tantos 156 Cajas
15 Fórmula
continua 3 tantos 216 Cajas
16 Aviso
de vencimiento de: 40 Cajas
17 Recibo
oficial de prima 40 Cajas
18 Recibo
oficial de prima 60 Cajas
19 Fórmula
continua 400 Cajas
20 Fórmula
continua media carta, 4 tantos 400 Cajas
21 Fórmula
continua 4 tantos 45 Cajas
22 Orden
compra numerada 02 Cajas
23 Aviso
de vencimiento de pago 55 Cajas
24 Crédito
aporte al fondo 10 Cajas
25 Débito
comprobante de cajas 15 Cajas
26 Orden
de pago numerado 235 Cajas
27 Etiquetas
adhesivas 150 Cajas
28 Orden
de pago numerada-modificado 30 Cajas
29 Fórmula
de recibo de póliza 30 Cajas
30 Orden
de pago numerado 55 Cajas
31 Recibo
de pago 20 Cajas
32 Débito
comprobante de caja 168 Cajas
33 Recibos
de pago 400 Cajas
34 Formula
continua, horizontal rayada, 3 tantos 21 Cajas
35 Formula
continua, horizontal rayada, 4 tantos 12 Cajas
36 Formula
continua vertical rayada, 3 tantos 48 Cajas
37 Formula
continua vertical-recibos 12 Cajas
I. Condiciones Generales
A. Los oferentes deberán cumplir con lo que corresponda,
a lo estipulado en los artículos 50 al 54 de Reglamento General de Contratación
Administrativa.
B. Adjudicación: La
adjudicación se efectuará dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a
la fecha de apertura de ofertas. No obstante, el Instituto con fundamento en el
artículo 45.1.15 del Reglamento General de Contratación Administrativa, posee
el derecho de prorrogar este plazo, en caso de requerirse, de lo cual dará
aviso escrito a las partes. El INS se reserva el derecho de adjudicar parcial o
totalmente, o declarar desierto el presente concurso.
C. Garantía de participación
1. Monto: 1% del monto total anual
cotizado, impuestos incluidos. En caso de ofertas en divisa, que depositen la
garantía en colones o viceversa, el tipo de cambio a considerar será el de
venta de dólar referencia Banco Central de Costa Rica, vigente el día anterior
a la fecha de apertura de ofertas.
2. Vigencia: Cualquiera
que sea su forma, su vigencia deberá ser de 60 días naturales a partir de la
fecha de apertura de las ofertas.
II. Las ofertas podrán formularse en el mismo
orden de numeración indicado anteriormente, señalando en cada caso el número de
requisito y/o condición que se conteste.
III. Los aspectos no contemplados
anteriormente, se regirán por lo dispuesto en la Ley de la Contratación
Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y normas
conexas que sean aplicables.
San José, 22
de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar,
Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 18405).—C-51670.—(49781).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 011-2005
Compra de instrumentos musicales
La
Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 26 de Julio del 2005, para la
compra de instrumentos musicales.
Los interesados deberán retirar el
cartel (previo pago de ¢ 300,00 en la Sección de Tesorería) a partir de la
presente invitación en la Proveeduría, sita en Heredia,
Heredia, 21 de junio del 2005.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín
Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 21197).—C-4770.—(49619).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005
Adquisición de un terreno en Cartago
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir un terreno para
construir el Centro Universitario de Cartago de al menos
La Universidad Estatal a Distancia
(UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el día 28 de julio del
Los interesados
tienen el cartel a disposición vía Internet en forma gratuita, en la siguiente
dirección: www.uned.ac.cr/contratacion a partir de esta fecha, o podrán
obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros edificio “A”, tercer
nivel, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) en las cajas de la
Oficina de Tesorería Sede Central de la UNED, de la rotonda de La Bandera
Sabanilla,
22 de junio del 2005.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Pablo Ramírez
Mendoza, Jefe.—1 vez.—(49826).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0003-05
Reactivos (Laboratorio clínico)
La Dirección
de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios debidamente autorizada,
les informa que recibirá ofertas por escrito hasta el día 12 de julio del
Rigen las
notas generales marzo 1998 así como los componentes para efectos de formar
contrato y las especificaciones técnicas para este concurso que estarán a la
venta en nuestra oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.
San José, 21
de junio del 2005.—Recursos Materiales.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe.—1
vez.—(49348).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0009-05
Pinzas-varias
La Dirección
de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios debidamente autorizada,
les informa que recibirá ofertas por escrito hasta el día 12 de julio del
Rigen las
notas generales marzo 1998 así como los componentes para efectos de formar
contrato y las especificaciones técnicas para este concurso que estarán a la
venta en nuestra oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.
San José, 21
de junio del 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1
vez.—(49349).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0035-2005
Mantenimiento preventivo y correctivo
a varios equipos de nutrición
El Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los proveedores interesados
en participar en la Licitación por Registro Nº 0035-2005, por concepto de
mantenimiento preventivo y correctivo a equipos varios de nutrición. El cartel
se encuentra a la venta en la Administración del Hospital, sita al costado sur
del Hospital, avenida 7a, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene
un valor de ¢300,00 (trescientos colones netos), el cual deben cancelar en
Validación de Derechos.
Fecha máxima de recepción de ofertas:
14 de julio del 2005.
Hora de apertura: 10:30 a. m.
San José, 22
de junio del 2005.—Recursos Materiales.—Ing. Jorge González Cordero, Jefe.—1
vez.—(49576).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUB ÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 020-2005
Por la remodelación de las secciones
de bacteriología
y micobacteriología
La Subárea
de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura es para el 13 de julio del
San José, 21
de junio del 2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—(49602).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 103-2005
Suministro e Instalación de grupos
electrógenos o plantas eléctricas para respaldo de energía a los edificios de
RACSA
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados a participar en la
licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en la Proveeduría de
la Institución, avenida 5ta, calle 1ª, por la suma de ¢1.000,00 en
horas de oficina. La apertura de la misma se llevará a cabo el día 28 de julio
del
Sr. Xavier
Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31313).—C- 4770.—(49818).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 104-2005
Mantenimiento preventivo de las
Plantas Eléctricas de RACSA
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados a participar en la
licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en la Proveeduría de
la Institución, avenida 5ta, calle 1ª, por la suma de ¢500,00 en
horas de oficina. La apertura de la misma se llevará a cabo el día 12 de julio
del
San José, 22
de junio del 2005.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
31313).—C-4770.—(49819).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 102-2005
Adquisición de 96 baterías abiertas
estacionarias tipo ácido-plomo
Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados
en participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel
en la Proveeduría de la Institución, sita avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de
¢500,00 previo pago en las Cajas de RACSA. La apertura se llevará a cabo el día
26 de julio del año
San José, 22
de junio del 2005.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
31312).—C-5245.—(49824).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005
Contratación del servicio de
tratamiento
de desechos sólidos en un relleno
sanitario
La
proveeduría de la Municipalidad de Escazú, invita a la presente licitación para
lo cual se recibirán ofertas hasta las 12:00 horas del 11 de julio del 2005. El
cartel podrá retirarse en la oficina de proveeduría ubicada en el segundo piso
del Palacio Municipal sita al costado del parque de Escazú, en el horario de
1:00 a 4:00 de la tarde.
Cira Castro
Myrie, Proveedora.—1 vez.—(49354).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA
DE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2005
Adquisición de 7 vehículos con canje y una
motocicleta
El Consejo
Nacional de Política Pública de la Persona Joven, comunica que se procede a anular
la presente Licitación en virtud del grave defecto contenido en el cartel que
impide una adjudicación acorde con los principios y normas legales vigentes en
la materia. Comuníquese.
San José, 21
de junio de 2005.—Lic. Fernando Oconitrillo Chinchilla, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 27104).—C-4295.—(49620).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 8-2004
Servicios de seguridad y vigilancia
para los Centros Universitarios
de San José, Cartago, Heredia,
Alajuela y Limón
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la
presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión ordinaria Nº
1392-2005, artículo XXXII, celebrada el 13 de junio del 2005 acordó lo
siguiente:
1. Dejar fuera de concurso a las empresas:
a. Inversiones Camarias por insuficiencia en la
vigencia de la garantía de participación.
b. Vargas Mejía, por no realizar la prórroga a la
garantía de participación.
c. Sevin, por insuficiencia en la vigencia de la
oferta.
d. Consorcio de Información y Seguridad, por no
subsanar lo solicitado en la nota O.C.S. 257-2005.
2. Adjudicar la licitación por registro Nº
08-2004, “Servicio de seguridad y vigilancia para los Centros Universitarios de
San José, Heredia, Alajuela, Cartago y Limón”, con base en lo indicado en el
artículo V de la Comisión de Licitaciones de la siguiente manera:
Oferente Nº 2.—Consultoría y Seguridad
Empresarial AEFER.
Centro Universitario Monto
mensual $ Monto anual $
San José 3.212 38.544
Cartago 1.606 19.272
Limón 1.606 19.272
Heredia 1.606 19.272
Alajuela 1.606 19.272
Monto total 9.636 115.632
Monto
adjudicado a la empresa Consultoría y Seguridad Empresarial AEFER: $ 115.632
por año, prorrogable por dos años más.
Sabanilla,
22 de junio del 2005.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Pablo Ramírez
Mendoza, Jefe.—1 vez.—(49828).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 05-2004
Construcción para la ampliación del
ingreso
a
El Consejo
Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica acordó en su sesión
ordinaria N° 2423, artículo 10, del 16 de junio del 2005 adjudicar la
Licitación por Registro N° 05-2004 “Construcción para la ampliación del ingreso
a la Sede Central-Cartago” a:
Concretos Orosi S. A., cédula jurídica
3-101-263343.
Monto
adjudicado: $74.275,25.
Forma de pago: La indicada en el
cartel.
Tiempo de entrega: 45 días naturales.
Cartago, 22
de junio del 2005.—Lic. Alejandro Masís Arce, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
30920).—C-6670.—(49820).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0013-05
Objeto: Mebrofenin
A los
interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la
Dirección General de este Hospital del
pasado 16 junio del 2005 y tomando en cuenta las recomendaciones vertidas por
la Comisión de Compras y del Servicio solicitante en sesión del día 15-06-2005
dicho concurso se adjudica a favor de:
Medco S. A.—Oferta Nº 1.
Ítem Nº 1
10 Kit Mebrofenin 10 kit de 10 viales
c/u. Para utilizar en estudios hepatobiliares.
Precio unitario: $1.092,00
Precio total: $10.920,00
San José, 21 de junio del 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin
Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(49347).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
LICITACIÓN POR REGISTRO 009-2005
Mantenimiento preventivo y correctivo
de unidades de aire acondicionado
La Unidad de
Compras con autorización de la Dirección Médica les comunica que se adjudica la
licitación arriba indicada quedando la misma de la siguiente manera:
Ítem 1 Único:
Mantenimiento
preventivo y correctivo a unidades de aire acondicionado, oferta única empresa Suclisa
(Súper Clima S. A.) por un monto de ¢1.600.000,00
San José, 20
de junio del 2005.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1
vez.—(49591).
LICITACIÓN POR REGISTRO 008-2005
Mantenimiento preventivo y correctivo
de equipo de rayos X
La Unidad de
Compras con autorización de la Dirección Médica, les comunica que se adjudica
la licitación arriba mencionada quedando de la siguiente manera:
Ítem 1 Único:
Por
Mantenimiento de equipo rayos X, oferta única de la empresa Eleinmsa,
por un monto de ¢1.320.000,00 anuales.
San José, 20
de junio del 2005.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1
vez.—(49593).
HOSPITAL MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA LP-HMPJ-00011-04
Mantenimiento preventivo y correctivo
a los equipos de refrigeración
El Dr.
Víctor Navarrete Acosta Director General del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez
de la ciudad de Cartago, por recomendación del Sr. Eduardo Cerdas Salazar, Jefe
Servicio de Mantenimiento acuerda adjudicar a la empresa TECCAR S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-167212, oferta número dos para el mantenimiento
preventivo y correctivo de los equipos de refrigeración, que consiste en: 23
refrigeradoras, 10 manejadoras de aire acondicionado, 2 cuartos fríos, 6
congeladores, 16 cámaras de enfriamiento, 1 aire acondicionado tipo chiller y
32 aires acondicionados.
Monto total adjudicado: $22.932,00
(Veintidós mil novecientos treinta y dos dólares exactos)
Este contrato tendrá una vigencia de
un año, y podrá ser prorrogado como máximo por cuatro períodos iguales, si con
noventa días de anticipación a su vencimiento el hospital no comunica por
escrito su deseo de darlo por terminado.
Cartago, 15
de junio del 2005.—Dr. Víctor Navarrete Acosta, Director General.—1
vez.—(49664).
LICITACIÓN PÚBLICA LXR-HMPJ-00003-05
Equipo de grapeo y cargas para grapeo
El Dr.
Víctor Navarrete Acosta Director General del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez
de la ciudad de Cartago, y la recomendación motivada por el Dr. Wálter Vega
Gómez. Director a. í. Centro de Cáncer Gástrico y la Lic. Olga Alvarado Quirós.
Supervisora de Sala de Operaciones, por lo que se acuerda adjudicar a la empresa
Compañía Kendall Innovadores del Cuidado al Paciente S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-211041, oferta número 2 para la adquisición de equipo de
grapeo y cargas para grapeo. Ítemes adjudicados: 01-02-03-06-07-08-09-10-11 y
13. Los ítemes 04-05 se declaran desiertos y el ítem 12 infructuoso, resolución
motivada se encuentra en el expediente respectivo.
Monto total adjudicado $23.405,00
(Veintitrés mil cuatrocientos cinco dólares exactos)
Tiempo de entrega: De acuerdo al
cartel.
Cartago, 17
de junio del 2005.—Dr. Víctor Navarrete Acosta, Director General.—1
vez.—Nº.—(49665).
LICITACIÓN PÚBLICA LxR-HMPJ-00018-04
Construcción de ducto para ascensor
El Dr.
Víctor Navarrete Acosta Director General del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez
de la ciudad de Cartago, por recomendación del Sr. Eduardo Cerdas Salazar, Jefe
Servicio de Mantenimiento acuerda adjudicar a la empresa Miller Compañía
Constructora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-190803, oferta número 1 para
la construcción del ducto para ascensor con su casa de máquinas.
Monto total adjudicado ¢16.950.000,00
(Dieciséis millones novecientos cincuenta mil colones exactos).
Tiempo de entrega: 28 días hábiles.
Garantía del trabajo: Tres años
Cartago, 1º
de junio del 2005.—Dr. Víctor Navarrete Acosta, Director General.—1
vez.—(49666).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 77-2004
Servicio de limpieza en centro de
capacitación
colorado y plantel de Liberia
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Gestión Administrativa mediante nota Nº
5001-16143-2005, SGA-561-05 del 26 de mayo del 2005, acordó adjudicarla de la
siguiente forma
Oferente Multinegocios Internacionales
América S. A.—(Oferta Nº 1)
Fórmula A: Servicio de limpieza edificios, locales,
piscinas en el Centro Capacitación Colorado.
Precio mensual ¢1.197.782,31
Precio anual ¢14.373.387,76
Fórmula B: Servicio de limpieza Zonas Verdes, Ubicadas
en el Plantel ICE de Liberia.
Precio mensual: ¢215.191,13
Precio anual: ¢2.582.293,65
Total Adjudicado: ¢16.955.681,41
Forma de pago: 30 días naturales, por mes vencido presentación de
facturas, previa aprobación del Administrador del Contrato Cuenta Banco de
Costa Rica Nº 1 5201001016949878
Inicio del servicio: 8 días hábiles a
partir de la notificación de la orden de servicio.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA Presentar Garantía de cumplimiento a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies
fiscales equivalente a ¢2.50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta
céntimos por cada mil colones).
San José, 21
de junio del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-14270.—(49847).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005
… Bacheo y carpetas asfálticas
La
proveeduría de la Municipalidad de Escazú, comunica que mediante acuerdo
AC-253-2005 del 20 de junio del 2005 dictado en sesión ordinaria del Concejo
Municipal se aprueba adjudicar a la empresa Constructora Presbere S. A.
la licitación de marras por el monto de ¢78.173.080,00, se cuenta con 10 días
hábiles para interponer el recurso de apelación ante la Contraloría General de
la República. El expediente se encuentra a la disposición en el departamento de
Proveeduría.
Cira Castro
Myrie, Proveedora.—1 vez.—(49355).
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005
Adquisición y transporte de materiales
para el Proyecto Mejoramiento de Infraestructura Vial
del cantón de Atenas
El Concejo
Municipal de Atenas, de acuerdo a las recomendaciones técnicas y legales sobre
la licitación arriba indicada, acordó en sesión Nº 229 de fecha 7 de junio del
2005, en su artículo IV, inciso 5), adjudicar la presente contratación en forma
íntegra a la empresa Tajo Predio Azul S.A., cédula jurídica 3-101-10473033,
por un monto de ¢18.026.000,00 (dieciocho millones veintiséis mil colones sin
céntimos).
Atenas, 20
de junio del 2005.—Lic. Wilberth M. Aguilar Gatjens, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº
6867).—C-4770.—(49825).
PRESIDENCIA DE
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 004-2005
(Aclaraciones al cartel)
Construcción de edificio para el
Centro
de Acopio de Orotina
El
Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
atención de Emergencias (CNE), comunica a los interesados que se ha programado
una visita preoferta obligatoria el día lunes 4 de julio del presente año, a
las 10:30 a. m., en las instalaciones de la Municipalidad de Orotina. Asimismo
se traslada la recepción de ofertas para el lunes 11 de julio del 2005, antes
de las catorce horas. El cartel puede ser retirado en el Departamento de
Proveeduría, sita en Pavas
San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil
cinco.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Karla Martos Ramírez.—1 vez.—(49782).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº LI
001-2005
Diseño y construcción de los puentes
sobre los ríos Parrita,
Paquita y Naranjo, construcción de los
accesos a
los puentes sobre los ríos Parrita y
Paquita
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
comunica a los potenciales oferentes a participar en la Licitación Pública
Internacional LI Nº 0001-2005 “Diseño y construcción de los puentes sobre los
ríos Parrita, Paquita y Naranjo, construcción de los accesos a los puentes
sobre los ríos Parrita y Paquita”.
Que se modifica la fecha de apertura
por aclaraciones hechas al cartel del día 24 de junio del 2005, para el 22 de
julio del
Dichas aclaraciones se encuentran en
el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado
oeste Plaza Cleto González Víquez Edificio Central.
San José, 16 de mayo del 2005.—MSc Denise Agüero Rojas, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22572).—C-12655.—(49621).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 169-2004
Mantenimiento y reparación de
vehículos
livianos programa MOPT-KfW
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, que por Modificación de Resolución Nº 455-2004 de Licitación por
Registro N° 169-2004, de las 14:00 horas del 17 de diciembre del 2004, se modifica de
la siguiente manera:
Donde dice:
Tiempo de
entrega: para reparaciones menores el plazo de entrega es de un día hábil a
partir del momento en que se gira la instrucción u orden para realizar el
trabajo. Para reparaciones mayores podemos indicar que el vehículo será
entregado en un plazo máximo de hasta 6 días hábiles a partir del momento en
que se gira la instrucción u orden para hacer el trabajo.
Debe leerse:
Tiempo de
entrega: 01 día hábil, después de recibida la unidad en su Centro de Servicio.
El resto
queda igual.
San José, 29
de marzo del 2005.—MSc. Denise Agüero Rojas, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº
22575).—C-8165.—(49622).
DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0060-2005
Mantenimiento y reparación del sistema
eléctrico
de la sede central del Ministerio de
Obras
Públicas y Transportes
Se les
comunica a los potenciales oferentes que debido a múltiples consultas, se dan
las siguientes aclaraciones:
§ En el costo más porcentaje se incluye
la utilidad y administración. Dentro de la administración se incluye el
profesional responsable de la obra.
§ En relación con los materiales, no
existe ganancia en ellos, se paga lo indicado en las facturas aprobadas por el
Inspector permanente.
§ La planilla del personal debe ser la correspondiente
a la mano de obra asignada al proyecto.
§ El plazo de quince semanas, es un
plazo máximo de entrega.
§ El monto disponible se invierte en
materiales y mano de obra hasta que se agote la partida presupuestaria
correspondiente.
En cuanto a
lo solicitado en la página 27 del cartel, en el cuadro de Certificación de
ingresos totales anuales.
Donde dice:
Certifico que los ingresos aquí
detallados corresponden a los montos consignados en los Estados de Pérdidas y
Ganancias de las Declaraciones de Renta. Así como también de que la
actualización de ingresos fue realizada de acuerdo con la metodología
establecida en punto 2.6 de las especificaciones financieras del Cartel de la
presente Licitación.
Debe leerse:
Certifico que los
ingresos aquí detallados corresponden a los montos consignados en los Estados
de Pérdidas y Ganancias de las Declaraciones de Renta. Así como también de que
la actualización de ingresos fue realizada de acuerdo con la metodología
establecida en las especificaciones financieras del Cartel de la presente
Licitación.
San José, 16 de junio del 2005.—M.Sc. Denise Agüero Rojas, Directora de
Contrataciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 22573).—C-17615.—(49624).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2-2005
(Modificación y ampliación)
Compra de equipo de cómputo diverso
para programas electorales
De
conformidad con el artículo 106 de la Ley de la Contratación Administrativa,
esta Proveeduría para los fines del ordinal 6 de esa Ley en relación con el
47.1 de su Reglamento General, comunica que se modifica el ítem 7 y amplía el
plazo para recibir ofertas estipulado por el cartel que reglamenta dicha
licitación, en los siguientes términos:
• Punto 2.4.3 agregar después de la
arquitectura del equipo: “preferiblemente en dos módulos de 256 MB”
• Punto 2.4.4 se elimina totalmente este
punto.
• Punto 2.12.1 eliminar en la resolución
gráfica x256.
• Punto 2.13.1 debe leerse: “La
Controladora de video debe ser SVGA con mínimo de 64 Mb de RAM y tipo PCI
Express”.
• Punto 2.17.2 sustituir Unidad de CD-Writer
por “CD-ROM”.
• Punto 2.18.3 sustituir Windows 98 segunda
edición o posterior, por “Windows XP Profesional”.
• Punto
2.18.4 debe leerse: “Los equipos deben incluir la licencia de uso de
Windows XP Profesional en español tipo OEM preinstalada y con su respectiva
licencia”.
• Punto 2.19 Se aclara que la carta
consularizada deberá presentarla únicamente quien resulte adjudicatario, de
previo a la formalización contractual.
• Punto 2.23 se elimina la viñeta 3; y se
modifica la viñeta 8 para que se lea: “Puede estar integrada a la
tarjeta madre”.
• Punto 2.24 modificar para que en vez de
CD-Writer se lea: CD-ROM de 48x o superior.
• Punto 7.1 aparte c) se modifica y en
consecuencia deberá leerse de la siguiente manera:
“c) Las fuentes de poder pueden
estar internas al gabinete de las “Blades” siempre y cuando admitan ser
reemplazadas “en caliente” (sin apagar el equipo)”.
• Punto 7.2, agregar la siguiente
especificación:
“c) Si las fluentes de poder son
internas al gabinete de las “Blades” debe garantizarse que su interconexión con
los “blades” redundante”.
• Punto 7.9 Controladora de arreglo de discos
interna, aparte d) se modifica y en consecuencia deberá leerse de la
siguiente manera:
“d) La controladora de disco debe
poseer una tasa de transferencia de 320 Mb por segundo como mínimo”.
• Punto 7.11 Tarjeta de red para
administración remota, agregar la siguiente especificación:
“d) Esta funcionalidad puede
ofrecerse a través de un enlace que logre el objetivo de administración remota
a una velocidad no Inferior a 100 mbps incluyendo el software o “driver” para
su correcta operación.”
• Modificar el punto F de la Metodología de
Evaluación, Garantía del producto, en el sentido del que se evaluará hasta un
máximo de 36 meses.
En virtud de
lo anterior se amplía el plazo para recibir ofertas hasta las 10:00 horas del
día 5 de julio del 2005
Todos los demás extremos cartelarios
se mantienen invariables.
Lic. Javier Ignacio Vega Garrido,
Proveedor.—1 vez.—(Nº 1073-2005).—C-24245.—(49783).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA LIMÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO 03-2005
Contratación de una empresa consultora
para la elaboración de
estudios preliminares, planos de
anteproyecto, planos
constructivos, presupuesto,
especificaciones
técnicas, inspección y supervisión del
proyecto para la construcción de
un edificio del Banco Nacional
en Santo Domingo de Heredia
La
Proveeduría de la Dirección Regional Heredia N Limón, del Banco Nacional de
Costa Rica, comunica a todos los interesados en el proceso de Licitación por
Registro 03-2005 contratación de una empresa consultora para la elaboración de
estudios preliminares, planos de anteproyecto, planos constructivos,
presupuesto, especificaciones técnicas, inspección y supervisión del proyecto
para la construcción de un edificio del Banco Nacional en Santo Domingo de
Heredia.
Debido a que se ha presentado ante la
Contraloría General de la República formal recurso de objeción al cartel de la
Licitación, se realiza una ampliación de plazo para la recepción de ofertas,
por lo que se tiene como nueva fecha el día 20 de julio del
Heredia, 22
de junio del 2005.—Dirección Regional Heredia-Limón.—Patricia Bonilla Herrera,
Proveedora Regional.—1 vez.—(Nº 04-2005).—C-8095.—(49625).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 018-2005
(Prórroga Nº 2)
Arrendamiento de un computador
Series tipo 9406 modelo 810 o superior
La fecha de
recepción y apertura de ofertas se traslada para el 8 de julio del
Las demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San José, 21
de junio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(49358).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
ÁREA DE COMPRAS
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0053-2004
Se le
comunica al adjudicado Equilsa Ltda., oferta N° 01 del presente concurso, para
el Mantenimiento Preventivo de Aires Acondicionados, cuyo precio total es
$54.330,00, que se deje sin efecto el acto de adjudicación, publicado en
La Gaceta N° 93 del lunes 16 de mayo del 2005, debido a que es necesario
criterio de la Contraloría General de la República en cuanto al cambio del tipo
del concurso, es decir de Licitación por Registro a Licitación Pública.
Además, por discrepancias que no han
sido aclaradas en el proceso de este concurso, se suspende el Acto de
Adjudicación hasta nuevo aviso.
Lic. Marvin
Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(49350).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº STI-PU 2005-001
(Aviso Nº 04)
Servidores de telefonía IP y
aditamentos
A los
interesados en la presente licitación, se les comunica que la fecha de apertura
se prorroga para el próximo 13 de julio del
San José, 21
de junio del 2005.—MSc. Sanders Pacheco Araya, Subgerente.—1 vez.—(49604).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2005
Permuta y compra de vehículos para uso
institucional
Se les avisa
a las empresas participantes en la licitación pública Nº 04-2005 permuta y
compra de vehículos para uso institucional, que se ampliará el plazo para
recepción de ofertas hasta el martes 12 de julio a las 10:00 horas, con el fin
de que se puedan atender diferentes modificaciones al cartel, lo cual se
comunicará a los interesados oportunamente.
Lic. Miguel
Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 48325).—C-5245.—(49852).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 21-2005
Sistema de medición remota para clientes
concentrados, repuestos y accesorios
Les
comunicamos que el recibo de ofertas de la licitación en referencia, se
prorrogó para el jueves 14 de julio del
Además, le indicamos que se realizó la
modificación Nº 1, la cual pueden pasar a retirar a
José Antonio
Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(49832).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2005
(Ampliación de plazo)
Compra de dos camiones recolectores de
basura
y una vagoneta, reconstruidos
Se comunica
a los interesados en el presente concurso, que por interponerse un recurso de
objeción al cartel de licitación citada, se amplía la apertura de ofertas para
las 14:00 horas del 19 de julio del 2005, demás condiciones permanecen
invariables, hasta nuevo aviso.
Moravia, 22
de junio del 2005.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(49600).
Que la Junta
Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 2 tomado en la sesión Nº 3296
celebrada el día 9 de junio del año en curso, acordó aprobar el Reglamento para
la Operación para el Muelle de Puerto Quepos, que se leerá como sigue:
REGLAMENTO DE OPERACIÓN PARA
EL MUELLE DE PUERTO QUEPOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Este articulado instaura los preceptos generales bajo los cuales estarán
sometidos los clientes, los funcionarios trabajadores y empleados tanto de
INCOP como los particulares según el Reglamento General de Servicios Portuarios
de INCOP en sus Artículos 1 y 2 y Decreto Ejecutivo Nº 22161-MOPT en La
Gaceta Nº 95 del miércoles 19 de mayo de 1993. Además, conforme lo
establece la Ley de la República Nº 1721 de diciembre de 1953, reformada por
Ley Nº 4964 de marzo de 1972, en la cual nos aclara que es competencia del Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) las funciones de Autoridad
Portuaria del Litoral Pacífico de Costa Rica.
Artículo 2º—Para lo que atañe a este
conjunto de normas se definen los siguientes conceptos:
a) I.N.C.O.P.: Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico.
b) Instalaciones: Toda obra de
infraestructura del puerto destinada a brindar cualquier atención y facilidad a
los buques y a la carga.
c) Buque: Cualquier embarcación destinada
a la navegación marítima que se utiliza para el transporte de carga y/o
pasajeros, de cabotaje o turismo.
d) T.R.B.: Tonelada de Registro Bruto del
buque, es la capacidad total del barco expresada en toneladas de
e) Muelle: Parte de la infraestructura del
Puerto, destinada para la estadía del buque a efecto de facilitar sus
operaciones de carga y descarga.
f) Cliente: Toda persona natural o
jurídica que solicita y pague por un servicio y acatando las normas
establecidas por el INCOP.
g) Insumos: Cada uno de los factores que
intervienen en la producción de bienes o servicios.
h) Código
PBIP: Código para la protección de buques e instalaciones portuarias.
Artículo
3º—Este Reglamento funcionará como Apéndice del Reglamento General de Servicios
Portuarios de INCOP, según su Artículo 2.
La administración de la Terminal de
Puerto Quepos tomará las previsiones necesarias para contar con los
requerimientos de seguridad en el muelle, que le permitan implementar el código
PBIP. Las condiciones que se determinen formarán parte integral de este Reglamento.
Artículo 4º—El horario de
funcionamiento de los servicios prestados en el Muelle será definido por la
Administración según la conveniencia y necesidades, siempre y cuando se
respeten las normas internas que el INCOP ha establecido.
Artículo 5º—La Administración del
Muelle de Puerto Quepos podrá reservarse el derecho de no prestar o suspender
los servicios a aquellos clientes que no se encuentren a derecho en sus
obligaciones o que incumplan las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 6º—Todo daño a las
instalaciones y equipos propiedad de INCOP o bajo su administración, causados
por terceros, será indemnizado por el responsable en el costo real del daño.
Artículo 7º—No se permitirá a los
clientes o particulares dejar basuras o desperdicios dentro de las
instalaciones del Muelle. Estos deben ser retirados una vez concluida la
operación por cuenta del cliente.
Artículo 8º—Todo reclamo que se
relacione con la prestación de servicios o su cobro, debe dirigirse a la
Contraloría de Servicios o a
Artículo 9º—A los trabajadores del
INCOP les será prohibida la compra de productos en las naves. El incumplimiento
acarreará la sanción disciplinaria y legal correspondiente.
Artículo 10.—Los guardas (servicio de
vigilancia) de INCOP destacados en el muelle, seguirán las normas y roles
establecidos por la Administración del Muelle de Puerto Quepos.
Artículo 11.—No podrá ninguna nave
utilizar la pantalla de atraque sin la debida autorización de la Administración
del muelle.
Artículo 12.—La Administración del
Muelle de Quepos se reserva el derecho de designar el orden de atraque de las
naves o limitar su permanencia en el muelle, cuando esto se requiera por razón
de orden operativo.
Artículo 13.—Ninguna nave será
atracada, desatracada o cambiada de atracadero sin la autorización de la
Administración del Muelle de Puerto Quepos.
Artículo 14.—Las naves serán atendidas
siguiendo el orden de arribo, siempre y cuando no se expongan las instalaciones
del muelle o a los clientes y funcionarios destacados en él.
Artículo 15.—Perderá el derecho de
atraque toda nave que no vaya a trabajar inmediatamente después de su arribo al
muelle, así como las que estando fondeadas y les corresponda el atraque, no lo
efectúen.
Artículo 16.—Toda nave que ponga en
peligro o dañe las instalaciones del muelle no será atracada.
Artículo 17.—El capitán o el
responsable de cada nave cuidará que su embarcación se encuentre lista para
desatracar o cambiar de sitio, cuando a juicio de la Administración del muelle
sea necesario hacerlo.
Artículo 18.—Terminadas las
operaciones, toda nave deberá abandonar el puesto de atraque de inmediato.
Artículo 19.—En caso de naves que no
reúnan las condiciones que exige la Administración del muelle para la seguridad
de las instalaciones del mismo o su personal, podrán suspenderse las
operaciones o no dar inicio a las mismas hasta que las anomalías sean
corregidas o se pronuncie al respecto el encargado del muelle.
Artículo 20.—En caso de incendio o
algún otro accidente de peligro inminente abordo, la nave debe ser desatracada
inmediatamente.
Artículo 21.—La Administración del
muelle puede ordenar la suspensión de labores y el desatraque de una nave
cuando considere que la forma y condiciones de trabajo perjudican las labores
en el Muelle de Puerto Quepos, la atención de otras naves o dañen de alguna
manera las instalaciones del muelle.
Artículo 22.—El embarque o desembarque
de pasajeros de embarcaciones de placer y turísticas, se hará por cuenta y
riesgo de los encargados de dicha actividad.
CAPÍTULO II
De la descripción de los servicios
Artículo
23.—Todo servicio que se brinde en las instalaciones del Muelle de Puerto
Quepos estará sujeto a las regulaciones y las disposiciones tarifarias.
Artículo 24.—La estructura tarifaria
comprenderá los siguientes servicios:
a) Estadía: Corresponde a la ocupación que
hace la nave del muelle mientras se encuentra atracada.
Unidad de
tarificación: Metro eslora-día o
fracción.
Descripción
de servicios:
1) Embarcaciones de pesca deportiva.
2) Embarcaciones de pesca artesanal.
3) Yates y embarcaciones de placer.
b) Muellaje: Consiste en la utilización
que hace la carga de las instalaciones del muelle en tránsito de o hacia la
nave. Unidad de tarificación: Tonelada métrica o fracción.
c) Ingreso de vehículos a las instalaciones
del muelle (peaje): Todo vehículo que ingrese a las instalaciones del
muelle deberá pagar por el uso de las mismas.
Unidad de
tarificación: Movimiento.
d) Embarque y desembarque de pasajeros:
Los pasajeros que desembarquen o aborden embarcaciones de placer y turísticas
deberán pagar por el uso de las instalaciones.
Unidad de
tarificación: Por persona.
e) Fondeo de embarcaciones en zona protegida:
Unidad de
tarificación: T.R.B.
f) Cualquier otro servicio ofrecido
principalmente a embarcaciones mayores, se regirá por el Reglamento General de
Servicios Portuarios de INCOP y sus disposiciones tarifarias.
Todo
servicio que se brinde a futuro en esta terminal, y que sea debidamente
aprobado por la ARESEP, formará parte integral de este Reglamento.
CAPÍTULO III
Del ingreso y permanencia de personas
y vehículos
a las instalaciones del Muelle de
Puerto Quepos
Artículo
25.—El control de ingresos, salida y permanencia de personas y vehículos dentro
de las instalaciones del muelle se regirá por lo que indique este articulado y
en caso de circunstancias no cubiertas regirán además las disposiciones legales
y reglamentarias que el INCOP tiene establecidas.
Artículo 26.—Únicamente se permitirá
el ingreso y permanencia dentro de las instalaciones del muelle a las siguientes
personas:
a) Funcionarios o empleados del INCOP debidamente
identificados.
b) Empleados de las naves o personas que por
razón de trabajo deban permanecer dentro de las instalaciones siempre y cuando
estén debidamente identificados con su pase.
Artículo
27.—Los conductores de vehículos dentro de las instalaciones del muelle deben:
a) Transitar por las vías señaladas para tal fin.
b) Respetar el límite de velocidad que se
indique.
c) Estacionarse en los lugares indicados para tal
efecto.
d) Detener el motor mientras se realiza la carga
o descarga.
e) No efectuar reparaciones y en caso de averías
deberán ser retirados de las instalaciones del muelle de inmediato.
Artículo
28.—Todo conductor, cliente y cualquier otra persona debe abstenerse de actos
imprudentes o peligrosos dentro de las instalaciones del Muelle que puedan
originar accidentes o exponer la salud de las personas.
Artículo 29.—Es prohibido el ingreso
de vehículos salvo los siguientes casos:
a) Todos los vehículos propiedad del INCOP o bajo
su administración.
b) Vehículos particulares autorizados por la
Presidencia Ejecutiva, Gerencia General del INCOP o la Administración del
muelle.
c) Todo vehículo que haya pagado su peaje.
Artículo
30.—El ingreso de las personas se efectuará por la entrada principal donde está
la casetilla y la inspección; en este lugar se identificarán con la unidad de
vigilancia.
Artículo 31.—Todas las personas que
ingresen, con excepción de los funcionarios o empleados de la Institución
destacados en el Muelle de Quepos, deberán anotar los motivos de sus visitas al
muelle y firmar el libro de registro indicando la hora de entrada y
posteriormente la salida.
Artículo 32.—Toda persona vinculada al
quehacer dentro del muelle deberá preverse de un pase para poder ingresar a las
instalaciones del mismo.
Existen dos
pases: a) Temporales
b) Para visitantes.
Artículo
33.—Los pases temporales serán otorgados a trabajadores ocasionales y a los
empleados de los usuarios que deban realizar constantemente labores dentro de
las instalaciones del muelle. Además los pases indicarán su vigencia.
Artículo 34.—Las personas que ingresen
en calidad de visitantes recibirán un pase de visitante en las Oficinas
Administrativas, además de cumplir con lo estipulado en el Artículo 31.
Los tripulantes portarán pase temporal
dentro de las Instalaciones del muelle y la Administración llevará el control
correspondiente.
Artículo 35.—Todos los pases, con
excepción de los visitantes, deberán llevar una fotografía reciente del
propietario. Los pases de visitantes llevarán un número de registro.
Artículo 36.—Toda persona al ingresar
a las instalaciones del muelle deberá exhibir en lugar visible el pase
(tarjeta), además deberá respetar y observar las disposiciones contenidas en
este capítulo.
Artículo 37.—Cuando una persona haya
perdido su tarjeta, deberá informarlo a la Administración del muelle, la cual
le dará trámite para que se le extienda una nueva tarjeta previo pago de una
suma igual al doble del costo original.
Artículo 38.—La Administración del
Muelle de Puerto Quepos llevará el control y registro de los pases otorgados.
Artículo 39.—El pase otorgado a una
persona, no autoriza el ingreso de su vehículo particular, el cual estará bajo
otra regulación.
Artículo 40.—La Administración del
Muelle de Puerto Quepos podrá negar el permiso de ingreso a las personas que no
cumplan las disposiciones de este capítulo.
CAPÍTULO IV
Del suministro de insumos
Artículo
41.—Todos aquellos suministros de insumos que se brinden a las embarcaciones
que utilicen las instalaciones del muelle de Quepos, deberán ser amparadas al
Reglamento para las Personas físicas y Jurídicas que brindan servicios o
suministros a Buques que arriban a los Puertos administrados por INCOP y
consecuentemente objeto de la aplicación del canon que requiere el artículo Nº
5 del citado Reglamento.
Artículo 42.—La Administración del
Muelle de Puerto Quepos definirá los horarios y modo de operar en la venta de
insumos, siempre y cuando no interfiera con las normas de este Reglamento o las
de
CAPÍTULO V
Del uso y manejo de las máquinas
Artículo
43.—Toda maquinaria que se utilice en las instalaciones del muelle estará bajo
la estricta supervisión de
Artículo 44.—Es prohibido para
cualquier trabajador manejar u operar equipos sin autorización de la
Administración del muelle, así como abrir o cerrar válvulas, interruptores de
electricidad, gas, vapor, aire, etc., y si está autorizado para ello, deberá
cerciorarse que su acción no ponga en peligro a otras personas.
Artículo 45.—Es prohibido para
cualquier trabajador el uso de camisetas abiertas y otros objetos como cadenas,
pulseras o cualquier tipo de prendas personales y ropa que puedan ser
arrolladas por máquinas en movimiento (grúas, montacargas, etc.) o enganchadas
por los aparatos de manipulación de cargas.
Artículo 46.—El servicio de cualquier
máquina para la manipulación de carga estará regulada por una estructura
tarifaria en la cual se establece el rubro a cobrar.
CAPÍTULO VI
De la facturación y el cobro de los
servicios
Artículo
47.—Todo cliente, cualquiera que sea su clase, que necesite los servicios que
se brindan en el muelle o en alguna forma utiliza las instalaciones o
facilidades que se dan, tendrá que solicitarlos por escrito y con antelación,
según criterio de la Administración del Muelle.
Dicha solicitud deberá indicar
claramente, la identificación del servicio que solicita, bajo un formato de
presentación el cual contendrá entre otras cosas nombre del solicitante, cédula
de identidad; descripción de los servicios a solicitar y datos de la
embarcación.
La solicitud será firmada por el
cliente o su representante, previamente acreditado como tal ante la
Administración del Muelle de Quepos, para lo cual ésta llevará un registro de
firmas de las personas facultadas por el usuario para contraer las
responsabilidades que implica la prestación del servicio.
Artículo 48.—El interesado, al
presentar la solicitud de servicios, lo hará ante la Administración del muelle,
la cual tendrá que autorizar, canalizar y agilizar los trámites
correspondientes.
Artículo 49.—Además de la solicitud
del servicio, el usuario tendrá que depositar el valor estimado de los
servicios que se requiere.
Artículo 50.—El funcionario designado
para el cobro de los servicios tendrá que entregar a la persona designada por
la Administración, la suma recaudada diariamente con su debida justificación
(documentos, comprobantes), ésta hará un depósito diario en los Bancos del
Sistema Bancario Nacional en la cuenta de INCOP.
El encargado de efectuar el depósito del
banco reportará todos los días hábiles al Departamento de Contabilidad de la
Institución el informe de ingresos (informe diario de movimiento).
Artículo 51.—El valor del depósito se
le comunicará a la Sección de Facturación del Departamento de Contabilidad al
momento de recibir la solicitud.
El importe del depósito debe ser
pagado en dinero efectivo o cheques certificados siempre y cuando la Gerencia
General del INCOP autorice a la Administración del muelle a la recepción de
cheques contra Bancos del Sistema Nacional, siempre que se trate de clientes
habituales.
Artículo 52.—Una vez prestado el
servicio, los cargos respectivos se presentarán en una factura al efecto. Se
efectuará una liquidación sobre la base del depósito previamente efectuada.
Artículo 53.—En caso que el cobro de
los servicios prestados sobrepase el depósito, el cliente debe cancelar
inmediatamente la diferencia que corresponda; de no hacerlo la Administración
del muelle podrá suspender o cancelar los servicios en el futuro.
En caso de que el saldo de la
liquidación sea acreedor, su importe le será acreditado para aplicarse a
próximos servicios.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo
54.—En caso de duda sobre la interpretación de este Reglamento, corresponderá a
la Junta Directiva del INCOP interpretar correctamente las disposiciones
contenidas.
Artículo 55.—Para cualquier nave que
no cumpla las disposiciones estipuladas en este Reglamento, la Administración
del muelle negará el permiso para atracar en dicho muelle.
Artículo 56.—Las disposiciones
contempladas deben ser estrictamente acatadas por todos los trabajadores del
INCOP y los particulares que hagan uso de las instalaciones del muelle o que
por razones de visita o trabajo transiten o permanezcan dentro de ellas.
Artículo 57.—Los trabajadores del
INCOP que no acaten las normas de este articulado, se les sancionará como lo
dispone el Reglamento Autónomo de Servicios de la Institución y la respectiva
legislación.
En lo que corresponde a los clientes
de las instalaciones del muelle que incumplan las disposiciones aquí
establecidas recibirán las siguientes sanciones:
a) Con una advertencia escrita, si no es
reincidente, ésta en casos menores.
b) Con la suspensión de la prestación del
servicio o del pase de ingreso a las instalaciones del muelle por 15 días la
primera vez.
c) Con la anulación total de la prestación de los
servicios o del pase o permiso de entrada a las instalaciones del muelle.
Artículo
58.—Cualquier servicio o normativa que escape a este Articulado será cubierto
por el Reglamento General de Servicios Portuarios de INCOP.
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Lic. Whitman
Cruz Méndez MBA., Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº
19559).—C-163420.—(49784).
REGLAMENTO DE RÉGIMEN DE GARANTÍAS
Y JUBILACIONES, FONDO DE JUBILACIONES
MODIFICACIÓN
La Junta
Directiva de este Instituto, en sesión ordinaria Nº 5474, artículo II, inc. 3),
del 23 de mayo del año en curso, acuerda:
Modificar
los artículos 1, 3, 4, 7, 9, 10, 11, 12, 22, 24, 26, 29, 31 y 34 del Reglamento
de Régimen de Garantías y Jubilaciones, Fondo de Jubilaciones, publicado en La
Gaceta N° 20 del 28 de enero del 2005 para que se lean así:
“Artículo 1º—Constitución.
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, de conformidad con los artículos
45 y 46 de su Ley Orgánica Nº 1788 del 24 de agosto de 1954, establece un fondo
de Jubilaciones, que cubra al personal de
El presente
Reglamento tiene por objeto regular la administración y operación del Fondo de
Jubilaciones del personal del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
conforme lo disponen los numerales indicados en la Ley Orgánica del Instituto,
y lo dispuesto al respecto en la Ley Nº 7983 del 18 de febrero del 2000, “Ley
de Protección al Trabajador”
Artículo 3º—Definiciones:
Afiliados: Miembros del Fondo de Jubilaciones
del Personal del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, definidos en el artículo 4° del presente Reglamento.
Aporte
Patronal: Aporte
realizado por el Instituto, mensualmente correspondiente al 1,5% sobre los
sueldos y salarios pagados.
Beneficiario: Persona física que puede ser el mismo afiliado, o los
designados de acuerdo a la Ley de Protección al Trabajador, con derecho a
recibir todos los beneficios que brinda el plan de jubilaciones.
Fondo: Fondo de Jubilaciones del Personal
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, patrimonio autónomo propiedad
de los afiliados, integrado por cuentas individuales y debidamente separado del
patrimonio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Instituto: Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
Junta: Junta Administradora del Fondo de
Jubilaciones del Personal del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Plan de
Jubilación: Plan que
otorga mediante el sistema de capitalización individual un beneficio único a
sus afiliados al momento de retiro del servicio por pensión, fallecimiento o
retiro anticipado, según lo establecido en capítulos II y III de este
Reglamento.
SUPEN: Superintendencia de Pensiones.
Artículo 4º—Afiliados.
Será miembro del Fondo, todo funcionario(a) a partir de su nombramiento
interino (con doce meses o más de laborar en la Institución) o en propiedad en
una plaza de
Artículo 7º—Retiro
por jubilación. El Fondo proporcionará un beneficio único al afiliado al
retiro por jubilación del Instituto, consistente en el retiro de la totalidad
de los aportes y rendimientos acumulados
en el Fondo.
Los
beneficios del Régimen Obligatorio de Pensiones se obtendrán una vez que el
beneficiario presente, a la operadora, una certificación de que ha cumplido con
los requisitos del Régimen Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense
de Seguro Social o del Régimen sustituto al que haya pertenecido.
No obstante
lo anterior, cualquier afiliado podrá permanecer en servicio activo y dentro
del Fondo, después de la fecha establecida para su retiro.
Artículo 9º—Beneficiarios.
Cada afiliado al Fondo designará el o los
beneficiarios con derecho a recibir las sumas acumuladas bajo este
Régimen en caso de muerte del afiliado,
en la proporción que él elija y podrá cambiar la designación, comunicándolo por
escrito a
La Junta
Administradora llevará un expediente personal de cada afiliado, donde se
consigne, entre otra información, el o los nombres de los beneficiarios.
Si un
miembro del Fondo omite nombrar sus beneficiarios de acuerdo con lo indicado
anteriormente, los beneficios que correspondan se darán a sus beneficiarios.
Artículo
10.—Pertenencia al Fondo. Todo el personal con nombramiento en el
Instituto, según lo establece la Ley Orgánica del INVU en su artículo 45, está
obligado a pertenecer al Fondo, no pudiendo renunciar a este, excepto por las
siguientes circunstancias:
a) Invalidez total o permanente.
b) Pensión por vejez.
c) Despido sin responsabilidad
patronal.
d) Renuncia del afiliado al
Instituto.
e) Muerte.
f) Movilidad horizontal.
g) Cualquier situación similar a
las anteriores que implique el cese de funciones del trabajador en
Artículo 11.—Financiamiento.
El fondo será financiado con los siguientes aportes:
a) Por los aportes y rendimientos que genere el
activo neto actual del Fondo de Jubilación.
b) Aporte realizado por el
Instituto mensualmente, según lo indicado en el artículo tercero de este Reglamento.
El Instituto deberá
girar o depositar a cuenta del Fondo el aporte mensual al que se refiere el
inciso b), dentro de los cinco días hábiles siguientes al mes que corresponda.
La Junta
Administradora tendrá un plazo de tres días hábiles, contados a partir de su
recibo, para acreditar los recursos que recibe en las cuentas de capitalización
individual.
Artículo 12.—Gastos
del fondo. El Fondo asumirá los gastos que se incurran en su administración
con los rendimientos que genere los aportes de los trabajadores, conforme lo
establecen los artículos 45 y 46 de
Artículo
22.—Funciones de la Junta Administradora. La Junta Administradora tendrá las
siguientes funciones y facultades:
a) Someter a la Asamblea General de Afiliados y a
la Junta Directiva del INVU, para su aprobación, la reglamentación y las
políticas a seguir en materia de inversiones, bajo la estricta observancia de
la Legislación a que está sometido el Fondo, de las disposiciones y directrices
emanadas de
b) Solicitar a la Contabilidad del
Fondo y remitir a la SUPEN, los estados financieros así como toda información
que dicha entidad requiera, según lo establecido en la Ley Nº 7983.
c) Designar al presidente o al
secretario en ausencia del presidente y al tesorero, para firmar en forma
mancomunada en la cuenta corriente del Fondo.
d) Llevar unos libros de actas en
el que se asienten todos los acuerdos tomados.
e) Las demás funciones que las
leyes y reglamentos le asignen.
Artículo 24.—Fiscalización.
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7983, la administración y la
contabilidad del Fondo estarán sujetas a la fiscalización, regulación y
supervisión de la SUPEN y a una auditoría externa anual, así como las
intervenciones que la Auditoría Interna estime pertinentes, de conformidad con
el artículo 35 de la Ley Orgánica del Instituto. Corresponderá al Gerente del
Instituto en su carácter de representante legal del Fondo, gestionar la
contratación de las auditorías externas.
Artículo
26.—De los registros. La contabilidad del fondo deberá llevarse de
conformidad con los Principios de Contabilidad
generalmente aceptados, las normas internacionales de contabilidad y la
normativa que sobre el particular emita
Deberá estar
conformada por los registros o cuentas mayores y auxiliares, que sean
necesarios para determinar con exactitud y en forma oportuna, la situación
financiera mensual y anual del Fondo en general y de cada asociado en
particular.
Deberá de
llevar como mínimo las cuentas con saldos individuales de cada afiliado, que
incluyan por separado:
a) Aportes del Instituto.
b) Ingresos por rendimientos
generados por el aporte patronal.
c) Gastos operativos.
Artículo 29.—Comité
de inversiones. Con el fin de atender lo relativo a las políticas de
inversión de los recursos del Fondo, la Junta Administradora nombrará un Comité
de Inversiones que estará integrado por: el tesorero de la Junta Administradora
del Fondo, sobre quien recaerá la coordinación del Comité, el fiscal del Fondo
y dos afiliados externos a la Institución. El funcionamiento de este comité
estará regulado por la normativa que establece el CONASSIF y
Artículo
31.—Cancelación de beneficios. Todo pago por concepto de los beneficios
que establece este Reglamento se efectuará en las oficinas del Instituto y todo
recibo de dinero tendrá necesariamente que ser firmado por el afiliado o los
beneficiarios según corresponda.
En el caso
de que, el afiliado o sus beneficiarios estuvieran imposibilitados para recibir
los beneficios que les corresponden, la Junta Administradora pudiere ordenar
que los pagos se entreguen a quien tenga los poderes suficientes de
representación.
Artículo
34.—Capitalización de utilidades. La Junta Administradora capitalizará y
acreditará en la cuenta individual de cada afiliado en forma proporcional a sus
aportes totales, los rendimientos provenientes de las inversiones al valor
cuota.”
San José, 26
de mayo del 2005.—Proceso Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 108686).—C-58250.—(48361).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
REGLAMENTO PARA CONSULTAS POPULARES
DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
El Concejo
Municipal de la Municipalidad del Cantón de Santa Bárbara, conforme a las
potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17
incisos a) y h) del Código Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la
Constitución Política, aprobó en forma unánime en sesión ordinaria Nº 376,
artículo Nº 4, acuerdo Nº 3889-05, celebrada el 2 de mayo del 2005, el
siguiente Proyecto de:
REGLAMENTO PARA CONSULTAS POPULARES
DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento deben entenderse los siguientes
términos como:
Consulta
Popular: Mecanismo
mediante el cual la Municipalidad somete a consideración de los ciudadanos un
determinado asunto, a fin de obtener su opinión.
Plebiscito: Consulta popular mediante el cual los
habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional,
o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal.
Referéndum: Consulta popular por medio de la cual
se aprueba, modifica o deroga un reglamento o disposición municipal de carácter
normativo.
Cabildo: Reunión pública del Concejo Municipal
y de los Concejos Distritales, a la cual se invita a los habitantes del cantón
a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la
comunidad.
Artículo 2º—Ámbito
de Aplicación. El presente Reglamento regula la realización de tres
modalidades de consulta popular: Plebiscitos, Referendos y Cabildos.
Artículo 3º—Objeto de las Consultas
Populares. La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto,
siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
Que el asunto a resolver sea de la competencia
Municipal.
Que el asunto a resolver no tenga un
procedimiento en ley especial.
Que el resultado de la consulta pueda
dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal.
Que la consulta verse sobre un asunto
actual y de interés general para los habitantes de la comunidad.
Artículo 4º—Acuerdo
de Convocatoria. Por acuerdo del Concejo Municipal se convocará a la
comunidad del cantón de Santa Bárbara a la celebración de plebiscitos,
referendos y cabildos. El acuerdo de convocatoria deberá comunicarse al
Tribunal Supremo de Elecciones y deberá contener lo siguiente:
La fecha y horas en que se realizará
la consulta, la cual no podrá ser realizada en un plazo menor de tres meses de
haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y
de un mes en el caso de cabildo.
Definición clara y detallada del
asunto que será objeto de consulta.
Indicación del presupuesto destinado
para la realización de la consulta popular.
Lugar en el cual será realizada la
consulta popular, que deberá estar situado dentro de la jurisdicción del cantón
de Santa Bárbara.
Artículo 5º—Comisión Coordinadora de la Consulta Popular. El
Concejo Municipal nombrará una comisión, conformada por cinco miembros
escogidos entre regidores y síndicos, que se encargarán de la organización y
dirección de la consulta. Esta comisión será provista de los recursos
suficientes para el cumplimiento de su cometido.
Artículo 6º—Asesores y delegados
del Tribunal Supremo de Elecciones. El Concejo Municipal pedirá
asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones para la preparación y realización de
las consultas. Para tales efectos:
El Tribunal Supremo de Elecciones
asignará al menos un funcionario que asesorará a la Municipalidad en la
preparación y realización de la consulta popular. Dicho funcionario velará por
el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el reglamento y en
la legislación electoral vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, el
Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime pertinentes para supervisar
el proceso, así como a miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren
con la realización de la consulta.
Artículo 7º—Fecha
de las consultas. Las consultas populares deberán realizarse en día
domingo, o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo
Municipal se disponga lo contrario.
Artículo 8º—Límites a la
reiteración de consultas. Rechazado un asunto en plebiscito o
referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un plazo
inferior a dos años.
No se realizarán consultas populares a
escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la
celebración de elecciones nacionales o de los seis meses anteriores a la
elección de alcalde municipal.
Artículo 9º—Obligatoriedad del
resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se
trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el
Concejo Municipal.
CAPÍTULO II
Plebiscitos y referéndums
Artículo
10.—Electores. Podrán ejercer su derecho al voto en plebiscitos y
referéndums los electores que aparezcan en el padrón electoral del Cantón de
Santa Bárbara, según el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del
acuerdo de convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo
indicado en el Código Electoral y los lineamientos que al efecto ha emitido el
Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.
Artículo 11.—Ubicación de los
recintos de votación. El Concejo deberá definir, dentro del mes
inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán
utilizados como centros de votación, tomando en consideración las
características geográficas y las vías de comunicación.
Artículo 12.—Convocatoria formal.
El Concejo Municipal publicará en dos diarios de circulación nacional la convocatoria
formal a plebiscito o referendo. Dicha convocatoria contendrá una explicación
del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de
ser contestada y la eficacia que tendrá el resultado de la consulta según el
artículo 9 de este Reglamento.
Artículo 13.—Divulgación de la
consulta. El Concejo Municipal procurará tomar todas las medidas necesarias
a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón y promover la
efectiva participación ciudadana.
Artículo 14.—Discusión de las
propuestas. El Concejo Municipal debe tomar las medidas necesarias
para garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las
distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo
razonable para la divulgación y análisis de las diferentes alternativas por
parte de los habitantes del cantón.
Artículo 15.—Propaganda. El
Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes
propuestas, debiendo cerrarse el período un día antes de la realización del
plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal velará porque la
información que circule sea veraz, respetuosa y no induzca a confusión al
electorado.
Artículo 16.—Formulación de la
pregunta. La formulación de la pregunta objeto de plebiscito o
referendo debe ser clara y concisa, de modo que se eviten interrogaciones
confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales, la pregunta
será formulada de manera que se pueda contestar con un “SÍ” o un “NO”.
Artículo 17.—Papeletas. El
Concejo Municipal elaborará las papeletas que serán usadas en la votación de
los plebiscitos y los referendos, las cuales contendrán la pregunta que se
somete a consulta y las casillas para marcar la respuesta. En el caso del
referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro de la norma que se consulta,
salvo si este fuere muy largo, caso en el cual deberá elaborarse un afiche con
el articulado completo, que deberá ser pegado en la entrada de cada recinto de
votación.
Artículo 18.—Documentación electoral.
El Tribunal Supremo de Elecciones asesorará a la Municipalidad en cuanto a
las seguridades básicas en la confección y manejo de la documentación electoral
que sea necesaria.
Artículo 19.—Juntas receptoras de
votos. Las juntas receptoras de votos estarán conformadas por un
mínimo de tres propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que
presentará cada Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal, dentro del plazo
de un mes, anterior a la fecha señalada para la realización de la consulta. Caso
contrario, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas
receptoras de votos de manera directa, las cuales serán integradas por este
Concejo de forma definitiva dentro de los quince días anteriores a la
realización de la consulta. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción
adecuada para el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por el
Presidente del Concejo Municipal.
Artículo 20.—Votación. El
proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral
y los mecanismos que al efecto ha dispuesto el Tribunal Supremo de Elecciones
para los comicios nacionales.
Artículo 21.—Horario de votación.
El Concejo Municipal establecerá el horario de votación, no pudiendo ser
inferior a seis horas, ni mayor de doce horas.
Artículo 22.—Medidas de seguridad.
El Concejo Municipal tiene la obligación de tomar las medidas necesarias a
fin de garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día de la
consulta.
Artículo 23.—Escrutinio. Al
final de la jornada electoral, cada junta receptora realizará el escrutinio
provisional de los votos recabados, cuyo resultado se certificará y enviará de
inmediato, con el resto del material electoral, al Concejo Municipal. Este
realizará el conteo definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal
Supremo de Elecciones designe para tales efectos, el cual deberá haber
concluido a más tardar quince días después de la celebración de los comicios.
CAPÍTULO III
Plebiscitos de revocatoria de mandato
Artículo
24.—Convocatoria. Por moción presentada ante el Concejo
Municipal, que deberá ser firmada por la tercera parte del total de los
regidores propietarios y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de los
regidores integrantes, se convocará a los electores del cantón respectivo a un
plebiscito, donde se decidirá destituir o no al alcalde municipal. Tal decisión
no podrá ser vetada.
Artículo 25.—Destitución de
suplentes. El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse
a los alcaldes suplentes, para lo cual se requerirá el acuerdo de tres cuartas
partes de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de los
suplentes será independiente de la del alcalde propietario.
Artículo 26.—Requisito para
destitución. Para destituir al alcalde municipal se requiere dos
tercios del total de votos emitidos en el plebiscito y que esos dos tercios no
sean inferiores al diez por ciento del total de electores inscritos en el
cantón. De igual forma se procederá en el caso de la destitución de suplentes,
contemplado en el artículo 25.
Artículo 27.—Reposición del alcalde
propietario. Si el resultado de la consulta fuere la destitución del
alcalde, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones,
el cual repondrá al alcalde por el resto del periodo, según el artículo 14 del
Código Municipal.
Artículo 28.—Reposición de
suplentes. Si también fueren destituidos o renunciaren los dos
alcaldes suplentes, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas
elecciones en el respectivo cantón, en un plazo máximo de seis meses y el
nombramiento será por el resto del período. En dicho caso, mientras se lleva a
cabo la elección, el Presidente del Concejo asumirá como recargo el puesto de
alcalde municipal, con todas las atribuciones y responsabilidades que conlleve
dicho puesto.
CAPÍTULO IV
Cabildos
Artículo
29.—Objeto. El Concejo Municipal convocará a cabildo abierto cuando se
trate de asuntos que afecten a los residentes del cantón, a fin de informar
mejor, por medio de una discusión pública, la decisión que deba tomar el
Concejo.
Artículo 30.—Participantes. A
los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en
el asunto.
Artículo 31.—Convocatoria. El
Concejo hará la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que
garanticen su conocimiento por parte de la población, en un tiempo prudencial
que no podrá ser menor a un mes anterior a la celebración del cabildo.
Artículo 32.—Lugar del cabildo.
El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado dentro de la
jurisdicción del Cantón de Santa Bárbara.
Artículo 33.—Propuestas escritas.
El Concejo en un término no menor de un mes a partir de la difusión de dicha
convocatoria, recibirá propuestas escritas de los ciudadanos referentes al tema
a discutir.
Artículo 34.—Dirección del cabildo.
El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto al derecho de voz de
las personas que asistan al cabildo. El Presidente del Concejo Municipal será
el encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para
mantener el orden del mismo.
CAPÍTULO V
Consultas populares a escala distrital
Artículo
35.—Requisito. Previa aprobación del Concejo Municipal, los
Concejos Distritales podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción
territorial.
Artículo 36.—Organización. Las
consultas populares a escala distrital se realizarán conforme a las normas
establecidas para las consultas a escala cantonal. La organización y dirección
de la misma estará a cargo del Concejo Distrital.
CAPÍTULO VI
Artículo
37.—Aplicación supletoria de las normas electorales. En lo que
resulte pertinente se aplicarán a las consultas populares las normas y
principios de derecho electoral contenidos en el Código Electoral, la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y en los
Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 38.—Vigencia. El
presente Reglamento una vez aprobado por el Concejo Municipal rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se da un plazo de diez
días para escuchar objeciones quedando posteriormente definitivamente aprobado.
Santa
Bárbara de Heredia, 18 de junio del 2005.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria
del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 6316).—C-92070.—(49278).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
REFORMA REGLAMENTARIA
El Concejo
Municipal de Corredores por medio del acuerdo N° 12, de la sesión ordinaria N°
23, celebrada el día 6 de junio del año 2005 acuerda reformar el Reglamento
para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial, como se
detalla a continuación.
Artículo 1º—Se reforma el artículo 14
del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y
Judicial, dictado por la Municipalidad de Corredores y publicado en La
Gaceta N° 239 del 7 de diciembre del año 2004, para que diga:
Artículo 14.—Es prohibido
para los abogados hacer cualquier tipo de arreglo con el deudor, o recibir
pagos por abono a la deuda. Los honorarios profesionales del abogado serán
cancelados por el contribuyente moroso a favor del abogado en las oficinas
municipales, en el mismo acto en que el contribuyente cancela a favor de la
Municipalidad sus obligaciones dinerarias vencidas o bien los créditos
exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad, cánones y
arrendamientos. En ese momento tanto la Municipalidad como el abogado extenderán
a favor del contribuyente el correspondiente recibo por dinero el cual, en el
caso del abogado, deberá ser debidamente timbrado.
Artículo
2º—La presente reforma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Corredores,
16 de junio del 2005.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1
vez.—(48742).
OFICINA EN SARCHÍ NORTE
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Álvaro
González Miranda, cédula Nº 2-208-901, solicitante del certificado de depósito
a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina en Sarchí Norte,
que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-2-129-4397-3 $2569,75 18-03-02 18-06-02
Cupón
4397 $24,09 18-03-02 18-06-02
Título emitido
a la orden, a una tasa de interés del 3.75%.
Solicito reposición de estos
documentos por causa de pérdida.
Se publica este anuncio por tres días
consecutivos para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Sarchí
Norte, 8 de junio del 2005.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—Nº
40962.—(48088).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien
interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de
Costa Rica,
Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61519377 800.000,00 6 meses 14/06/05 14/12/05 15%
Certificado emitido a la orden de Juan
Víctor Barsuna Ajsud. Emitido por la Oficina 001 Oficina Central, ha sido
reportado como robado por lo que solicita al Banco de Costa Rica su reposición
de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
Oficina Plaza del Sol.—Álvaro Robles
Brenes, Oficial Operativo.—Nº 41044.—(48305).
OFICINA PERIFÉRICA DE SAN VITO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular
y de Desarrollo Comunal (Oficina Periférica de San Vito), hace del conocimiento
del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de Mora Montero Juan, cédula 9-061 - 427.
Fecha Cupón Fecha
Certificado número Monto vencim. Nº Monto vencim.
16106160210011685 1.000.000.00 27-07-2005 001 18.000.00 27-07-2005
Lo anterior
para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
13 de junio
del 2005.—Lic. Melvin Guevara Carrillo, Coordinador.—(47682).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer
sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de solicitud presentada
por la empresa Transportes Turrúcares La Garita S.A., para aumentar la tarifa
para la ruta Nº 207 tramitada bajo el expediente ET-56-2005, según se detalla:
Tarifa Tarifa Aumento
Ruta Trayecto vigente
¢ solicitada ¢ %
207 Alajuela-El
Embalse-ICE 180,00 255,00 41,66
Alajuela-Cebadilla centro 180,00 255,00 41,66
Alajuela-San Miguel 180,00 255,00 41,66
Alajuela-El Apagón 155,00 220,00 41,93
Alajuela-Turrúcares centro 155,00 220,00 41,93
Alajuela-La Torre 115,00 160,00 39,13
Alajuela-Bajo La Garita 115,00 160,00 39,13
Alajuela-La Garita 115,00 160,00 39,13
Alajuela-Planta Ferrocarril P. 90,00 125,00 38,88
Alajuela-El Dollar (Wrangler) 90,00 125,00 38,88
Alajuela-La U
(Est. Experimental)-D. Nombre 90,00 125,00 38,88
Tarifa mínima 90,00 125,00 38,88
El lunes 4
de julio del
Se hace saber a los interesados que
pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur,
Cualquier interesado, con interés
legitimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee
hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición
ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que
sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de
San José o número de Fax donde ser notificado. En el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar
certificación de personería vigente. Dentro del plazo legal otorgado se
recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar
firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración
de la audiencia. En caso de faltar algún requisito de los anteriores, se
rechazará la posición presentada. Se informa que el Consejero del Usuario para
estas solicitudes es Juan Manuel Quesada, extensión 135. Para cualquier
información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.
San José, 20
de junio del 2005.—Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia
Herrera Durán.—1 vez.—(Nº 503-DAF-2005).—C-23720.—(48768).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD INDICES DE PRECIOS
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los
Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de
mayo, son los siguientes:
INDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS
BASICOS
DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
MAYO 2005
INDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base Enero 1976=100
Abr
2005 May 2005 Variación
(%)
EDIFICIOS 12
174,31 12 227,57 0,44
VIVIENDA 12
470,51 12 561,50 0,73
ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA
PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y
VIVIENDA
Base Enero 1976=100
Abr
2005 May 2005 Variación
(%)
MANO DE OBRA EN EDIFICIOS 12
712,16 12 745,24 0,26
MANO DE OBRA EN VIVIENDA 12 605,73 12 643,79 0,30
INDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES
Base Enero 1984=100
Rama de actividad Abr
2005 May 2005 Variación
(%)
TUBERÍA AGUAS PLUVIAL 1
261,04 1 314,59 4,25
TUBERÍA AGUAS NEGRAS PVC 1 484,38 1 575,95 6,17
TUBERÍA AGUAS NEGRAS CONCRETO 1 028,77 1 067,36 3,75
TUBERÍA AGUA POTABLE 1 732,39 1 812,11 4,60
PREVISTA AGUAS NEGRAS PVC 1 575,53 1 633,45 3,68
PREVISTA AGUAS NEGRAS CONCRETO 1 274,85 1 353,85 6,20
PREVISTA AGUA POTABLE 1 654,41 1 693,90 2,39
TRAGANTES 1
662,92 1 668,51 0,34
POZOS 1
881,26 1 887,10 0,31
CAJAS DE SIFON 1 704,31 1 708,34 0,24
CORDON Y CAÑO 2 075,51 2 082,80 0,35
ACERAS 2
107,10 2 117,75 0,51
DESFOGUE 2
106,84 2 114,46 0,36
CUNETA MEDIA CAÑA 1
229,10 1 230,23 0,09
CABEZALES PARA PASOS POR ACERA 2 049,85 2 056,45 0,32
PASOS POR ACERA 2 063,14 2 070,14 0,34
VALVULAS H. F. 1 014,70 1 014,85 0,01
HIDRANTES 1
092,94 1 097,89 0,45
LIMPIEZA Y DESENRAICE 900,66 905,70 0,56
CORTE DE TIERRA 1 089,86 1 097,01 0,66
RELLENO Y COMPACTACION 1 030,02 1 032,26 0,22
SUBBASE, BASE Y CONF. SUBRASANTE 1 694,30 1 722,55 1,67
CARPETA ASFALTICA 1
252,18 1 266,40 1,14
INDICES DE PRECIOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS
Base Enero 1983=100
Rama de actividad Abr
2005 May 2005 Variación
(%)
TUBERÍA PVC
TUBERÍA PVC
TUBERÍA PVC
TUBERÍA PVC
PREVISTA
HIDRANTE 1
539,29 1 628,33 5,78
PROMEDIO TUBOS Y PREVISTA 2 051,74 2 131,67 3,90
SIN COSTO TUBO
TUBO 200-
PROMEDIO 1
333,29 1 533,66 15,03
INDICE GENERAL DE ACUEDUCTOS 1 716,80 1 830,57 6,63
INDICES DE PRECIOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS
Base Enero 1983=100
Rama de actividad Abr
2005 May 2005 Variación
(%)
TUBERÍA PVC
TUBERÍA PVC
TUBERÍA PVC
TUBERÍA PVC
PREVISTA
PROMEDIO PVC 1 251,24 1 356,62 8,42
TUBO DE CONCRETO
TUBO DE CONCRETO
TUBO DE CONCRETO
PROMEDIO DE CONCRETO 1 661,78 1 762,61 6,07
CAJAS DE REGISTRO 1
757,59 1 811,71 3,08
CAJAS DE SIFON 1 528,70 1 538,38 0,63
PROM. CAJAS REGISTRO Y SIFON 1 717,34 1 764,05 2,72
REPOSICION DE CARPETA 1 643,73 1 779,56 8,26
INDICE GENERAL ALCANTARILLADO 1 590,92 1 691,13 6,30
INDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA
LA
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES
Base Julio 1990=100
Elementos Abr
2005 May 2005 Variación
(%)
ACERO ESTRUCTURAL 562,39994 562,39994 0,00000
ACERO POSTENSIÓN 352,83331 355,27041 0,69073
ACERO REFUERZO 846,33646 846,33646 0,00000
ACETILENO 1978,28516 1978,28516 0,00000
ADITIVO RETARDANTE /ACEL 500,27195 500,27195 0,00000
ALAMBRE DE PUAS 1297,82336 1297,82336 0,00000
ALAMBRE ELECTRICO 275,40105 275,40105 0,00000
ALAMBRE NEGRO 720,80964 720,80964 0,00000
ARENA 858,57343 870,64945 1,40652
ASFALTO 85/100 1111,49480 1234,73314 11,08762
BARRAS O BARRENOS 607,51573 607,51573 0,00000
BROCA
BUNKER 1022,14541 1138,61349 11,39447
CEMENTO 1307,66188 1311,42356 0,28766
CLAVOS 852,87469 852,87469 0,00000
COLCHONETA 4 * 2 * 1,23 *
COSTO DE POSESION 613,15953 617,39478 0,69073
DIESEL 1136,92792 1232,63118 8,41771
DINAMITA 280,00439 280,00439 0,00000
ELEMENTO VIGA PRETENSADA/
GUARDACAMINO 568,14429 568,14429 0,00000
EMULSION ASFALTICA 1102,55876 1226,47979 11,23940
EPOXY P/ MARCADORES 725,35446 730,36467 0,69073
FLANGER 12 * 65 565,98959 569,89902 0,69073
FULMINANTE 291,68477 291,68477 0,00000
GAVIÓN
MALLA 8 * 10 1012,36301 1026,39660 1,38622
GAVIÓN
MALLA 8 * 10 1012,36301 1026,39660 1,38622
GASOLINA 1100,53230 1189,63155 8,09601
GRAPAS P/ ALAMBRE 470,45933 470,45933 0,00000
LAMINA DE ALUMINIO LISO N° 16 577,10360 578,01632
0,15816
LIQUIDO PARA CURA 523,44198 523,44198 0,00000
LLANTAS 449,98627 453,63578 0,81103
LUBRICANTES 770,03520 784,81476 1,91933
MADERA CONTRACHAPADA
(PLYWOOD) 785,59073 758,61603 - 3,43368
MADERA ESPECIAL P/ BARANDA 261,73000 261,73000 0,00000
MADERA FORMALETA 1700,39023 1700,39023 0,00000
MALLA CICLON 686,44676 686,44676 0,00000
MANGUERAS COMP. 600 c.c. 936,63000 941,73030 0,54454
MANO DE OBRA 795,01670 797,08504 0,26016
MARCADOR PAVIMENTO
(REF. 1 CARA) 491,77346 495,17026 0,69073
MARCADOR PAVIMENTO
(REF. 2 CARAS) 475,75157 479,03770 0,69073
MARCO Y REJILLA METAL
MARCO Y TAPA DE METAL 187,76095 187,76095 0,00000
MATERIAL P/ SELLADO JUNTAS 142,37376 142,37376 0,00000
MATERIAL REFLECTANTE SEÑALES 207,84323 207,84323
0,00000
MEDIA CAÑA
OXIGENO INDUSTRIAL 2165,82031 2165,82031 0,00000
PIEDRA BRUTA 642,85501 642,85501 0,00000
PIEDRA QUEBRADA 564,37949 576,79520 2,19989
PILOTE ACERO ESTRUCTURAL
12 * 12 *
PILOTE ACERO ESTRUCTURAL
12 * 12 *
PILOTE HORMIGÓN
PRETENSADO 30 * 30 675,14186 675,14186 0,00000
PILOTE HORMIGÓN
Elementos Abr
2005 May 2005 Variación
(%)
PRETENSADO 35 * 35 838,83549 838,83549 0,00000
PILOTE HORMIGÓN REFORZADO 1053,28896 1053,28896 0,00000
PINTURA P/ ESTRUCTURAS 889,99803 899,14601 1,02787
PINTURA Y ESFERAS P/ VIAS 1111,71991 1155,09437 3,90156
POSTE DE VIGA GALVANIZADA 520,68513 524,28163 0,69073
POSTE PRETENSADO/
GUARDACAMINO 1017,54055 1017,54055 0,00000
POSTE P/ CERCA DE ALAMBRE 1916,64950 1942,09972 1,32785
POSTE P/ SEÑAL VERTICAL 576,26451 606,70514 5,28241
REPUESTOS 854,41694 887,33449 3,85263
SOLDADURA 702,79832 708,98611 0,88045
TABLE ESTACA ACERO MP (116) 502,13134 505,59969 0,69073
TELA DE FIBRA SINTETICA 550,63767 550,63767 0,00000
TERMINAL GALVANIZADO
P/ GUARDACAMINO 529,18137 532,83656 0,69073
TERMINAL VIGA P/
GUARDACAMINO 649,44931 649,44931 0,00000
TINTA DE SERIGRAFÍA 218,34162 218,34162 0,00000
TIPO DE CAMBIO 510,49146 514,01755 0,69073
TORNILLOS GALVANIZADOS 156,32196 156,32196 0,00000
TUB. ACERO CORRUGADO
TUB. ACERO CORRUGADO
TUB. ACERO CORRUGADO
TUB. ACERO CORRUGADO
TUB. ACERO CORRUGADO
TUB. ACERO CORRUGADO
TUB. ACERO CORRUGADO
TUB. ACERO CORRUGADO
TUB. HORMIGÓN CLASE III
TUB. HORMIGÓN CLASE III
TUB. HORMIGÓN CLASE III
TUB. HORMIGÓN CLASE III
TUB. HORMIGÓN CLASE III
TUB. HORMIGÓN CLASE III
TUB. HORMIGÓN CLASE III
TUB. HORMIGÓN CLASE III
TUB. HORMIGÓN CLASE III
TUB. HORMIGÓN CLASE III
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
TUB. HORMIGÓN CLASE V
TUB. HORMIGÓN CLASE V
TUB. HORMIGÓN CLASE V
TUB. HORMIGÓN CLASE V
TUB. HORMIGÓN CLASE V
Elementos Abr
2005 May 2005 Variación
(%)
TUB. HORMIGÓN CLASE V
TUB. HORMIGÓN CLASE V
TUB. HORMIGÓN CLASE V
TUB. HORMIGÓN CLASE V
TUB. HORMIGÓN CLASE V
TUB. HORMIGÓN PERFORADO
TUB. HORMIGÓN PERFORADO
TUB. HORMIGÓN PERFORADO
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
VIGA GALVANIZADA 481,16659 484,49013 0,69073
WATER STOP 6”*3/16” 208,77368 208,77368 0,00000
San José, 16
de junio del 2005.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº
20633).—C-133020.—(48362).
El Concejo
de Curridabat avisa que por acuerdo unánime y firme de las 19:20 horas del 15
de junio del 2005, al tenor de lo dispuesto en los artículos 57, 80 y 80 bis,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 69 del Código
Municipal y artículo 41 del Reglamento de la Ley de Bienes e Inmuebles (Decreto
Ejecutivo Nº 27601H del 12 de enero de 1999) el Concejo de Curridabat dispuso:
1. Autorízase un ajuste en el cargo que por
concepto de intereses se debe cobrar por los diferentes servicios que brinda la
Municipalidad a razón de un 25.25%, anual.
2. Autorízase un ajuste en el cargo que por
concepto de intereses se debe cobrar por concepto del impuesto de Bienes
Inmuebles, a razón de 30,25% anual.
Curridabat,
17 de junio del 2005.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº
41294.—(48595).
MAKOL OCR S.A.,
Se convoca a
los socios de la sociedad Makol OCR S. A., 3-101-
DDM FORMALETTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
todos los accionistas de la sociedad DDM Formaletta, Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-
INVERSIONES CARSEG S. A.
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza
Inversiones Carseg S. A., cédula jurídica 3-101-
a- Nombramiento de nueva junta directiva.
b- Modificación de la cláusula 7ª del pacto
constitutivo.
c- Asuntos varios.
De no haber
quórum de ley se iniciará media hora después con los socios presentes.—Ana
Teresita Mena Acosta, Presidenta.—1 vez.—Nº 41877.—(49525).
FINCA LA ARGENTINA S. A.
Por este
medio, se convoca asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
Finca La Argentina S. A., a celebrarse en su domicilio social en Puente de
Piedra de Grecia,
Artículo
1º—Informe de la zafra 2004-2005.
Artículo 2º—Discusión sobre opciones y
propuestas para la zafra 2005-2006 y las futuras actividades de la empresa.
Artículo 3º—Autorización para la
segregación y venta de propiedad.
Se recuerda
a los accionistas personas físicas que no asistan personalmente a la Asamblea y
se hagan representar por apoderado, que este deberá acreditar su personería a
través de carta-poder, la cual deberá de incluir autenticación de firma y los
timbres de ley a saber, ciento treinta y un colones con veinticinco céntimos en
timbres fiscales y cincuenta colones en timbres del Colegio de Abogados. De
igual manera, los accionistas personas jurídicas deberán acreditar la
personería de su representante en la asamblea mediante certificación notarial o
registral correspondiente, la cual deberá incluir los timbres de ley.—Grecia,
17 de junio del 2005.—Carmen Rivera Herrero, Presidenta.—1 vez.—Nº
41879.—(49526).
HACIENDA CASTILLA S. A.
Por este
medio, se convoca asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
Hacienda Castilla S. A., a celebrarse en su domicilio social en Puente de
Piedra de Grecia,
Artículo
1º—Autorización para la segregación y venta de propiedad. Se recuerda a los
accionistas personas físicas que no asistan personalmente a la asamblea y se
hagan representar por apoderado, que este deberá acreditar su personería a
través de carta-poder, la cual deberá de incluir autenticación de firma y los
timbres de ley a saber, ciento treinta y un colones con veinticinco céntimos en
timbres fiscales y cincuenta colones en timbres del Colegio de Abogados. De
igual manera, los accionistas personas jurídicas deberán acreditar la
personería de su representante en la Asamblea mediante certificación notarial o
registral correspondiente, la cual deberá incluir los timbres de ley.—Grecia,
17 de junio del 2005.—Carmen Rivera Herrero, Presidenta.—1 vez.—Nº
41880.—(49527).
DISTRIBUIDORA CIEN PUNTOS S. A.
Se convoca a
todos los socios y personas interesadas a asamblea general extraordinaria de la
sociedad Distribuidora Cien Puntos S. A., que se celebrará en el domicilio
social el día 27 de julio del dos mil cinco para conocer asuntos de reforma de
estatutos.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Francisco Arguedas P., Gerente
General.—1 vez.—(49581).
LEVKAS ALIN S. A. &
GRUPO INVERSIONISTA VISTA DEL TRÓPICO
S. A.
Levkas Alin
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-258569 y Grupo Inversionista Vista del
Trópico S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-201352, convocan a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en Hotel Mercure de la
ciudad de Bunnik, Holanda a las diez horas del 9 de julio del 2005 en primera
convocatoria. (Shareholder General Assembly Invitation
1. Apertura-opening.
2. Aprobación de acta de la última asamblea
celebrada el 28 de febrero del 2004. Approval of the minutes of the
last sharesholders meeting on
3. Decidir resolver por ahora y siempre para
todos los involucrados en el caso penal de Van Gennip y Bos. Decide
to wave a way any claim for now and ever for every body involved with the
criminal case of Van Gennip and Bos.
4. Varios-any
other business.
5. Cierre-closing.
Gepke Pals,
Presidenta.—1 vez.—Nº 42005.—(49851).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la señora Reyes Bogantes Vilma María, cédula Nº 2-207-
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-326603,
propiedad del Arq. Edgar Rojas Carro (A-5129). San José, 10 de junio del
2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—(O/C Nº 2329).—C-11420.—(47694).
JIMÉNEZ & CHACÓN CONSTRUCTORES
Jiménez
& Chacón Constructores, cédula jurídica Nº 3-101-196520, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de
Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas
Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de Cartago, en término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Cartago, 17 de junio del 2005.—Santiago
Jiménez Chacón, Representante Legal.—(47937).
CENTROAMERICANA DE LLANTAS S. A.
Centroamericana
de Llantas S. A., cédula jurídica número 3-101-138809, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro
de Actas de Asambleas de socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del
2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado.—(47749).
LUBRI ACCESORIOS S. A.
Lubri
Accesorios S. A., cédula jurídica número 3-101-139064, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro
de Actas de Asambleas de socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del
2005.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado.—(47751).
ORIENTE ARAGÓN ASOCIADOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Oriente
Aragón Asociados Sociedad Anónima, cédula número trescientos uno-ciento
diecinueve mil trescientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de tres libros: Actas Consejo
Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se
considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez,
Notaria.—Nº 40827.—(48090).
OPERACIONES TELEFÓNICAS OPTEL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Operaciones
Telefónicas Optel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-196905, solicita a la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor,
Inventario y Balances, por haberse extraviado. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Lucy Camacho Guzmán,
Notaria.—Nº 40880.—(48094).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Donovan
García Hernández, con cédula de residencia uno cinco cero-cero dos uno tres
seis siete ocho-cero cero cero uno nueve seis uno, solicita a Administración
Tributaria de Liberia la reposición del libro Diario, Mayor e Inventarios y
Balances. A los interesados oponerse en el plazo de ocho días ante esta
Administración Tributaria.—San José, dieciséis de junio del año dos mil
cinco.—Lic. Eleonora Varela Sánchez, Notaria.—(48153).
MEXICAN FOOD FACTORY S. A.
Mexican Food
Factory S. A., con cédula tres-ciento uno-tres ocho uno seis cuatro ocho,
solicita a la Administración Tributaria de San José, reposición del libro
Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Registro Socios, Asamblea de Socios,
Asamblea Junta Directiva. A los interesados oponerse en el plazo de ocho días
ante esta Administración Tributaria.—San José, dieciséis de junio del año dos
mil cinco.—Lic. Eleonora Varela Sánchez, Notaria.—(48155).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Ante el Colegio de Abogados de Costa
Rica, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: sustracción, del
título que acredita como Abogada a la Lic. Arlene González Castillo, inscrito
al tomo XXXIII, asiento once mil novecientos veinticinco.—San José, 17 de junio
del 2005.—Lic. Arlene González Castillo.—Nº 41093.—(48306).
Zeneida Vega Solís, cédula 1-392-144, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y balances, los cuales se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—Nº 41076.—(48307).
ALTERNATIVAS DE VIVIENDA (ALTEVI) S.
A.
Alternativas de Vivienda (ALTEVI) S. A., cédula jurídica 3-101-065742, domiciliada en San José centro, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Porfirio Jorge Calvo Vargas, cédula número 3-186-865, hace saber que los libros: mayor, diario, registro de accionistas, balances, actas de asamblea general y actas de junta directiva, se han extraviado por lo que solicita a la Dirección General de Tributación la reposición respectiva, confiriéndole a los interesados el término de Ley. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Porfirio Jorge Calvo Vargas.—Nº 41148.—(48308).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ANALISTA LEGISLATIVOS DE COSTA RICA S.
A.
Yo, Alex
Sibaja Granados, mayor, casado, con cédula de identidad número uno-seiscientos
sesenta y dos-cuatrocientos catorce, en mi calidad de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Analista
Legislativos de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-noventa y un mil novecientos ochenta y ocho, solicito ante la Dirección
General de la Tributación Directa, la reposición de tres libros contables y
estos son: Inventario y Balance, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Alex Sibaja Granados, Presidente.—(47895).
SUNNY
SUMMER OF
De
conformidad con las disposiciones establecidas por los artículos 689 y 690 del
Código de Comercio, se comunica que la sociedad Sunny Summer Of California
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-326718, realiza
el trámite de reposición de la Acción Número 1, la cual representa cinco mil
colones del capital social perteneciente a Eduardo Román Acosta Martínez, en
virtud de que la misma fue extraviada. Para atender oposiciones durante el
término de ley se señala la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Parque
Empresarial Forum, Edificio G, cuarto piso, oficinas de BLP
Abogados.—Herradura, Puntarenas, 3 de junio del 2005.—Eduardo Román Acosta Martínez,
Presidente de la Junta Directiva.—(48660).
ERIAL DE FLORES S. A.
Margarita
Fuscaldo Peralta, cédula número nueve-cero cero cinco-quinientos ochenta y
cinco, solicita a la Dirección General de Tributación Directa reposición de
libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Consejo de Administración
de la firma Erial de Flores S. A., cédula Nº 3-101-103521. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Julio
Sánchez Carvajal, Notario.—Nº 41355.—(48731).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría al ser las 11:00
horas del 9 de mayo del 2005 se protocolizó asamblea general extraordinaria de
la sociedad Panes del Norte S. A., en la cual se nombra nueva junta
directiva y se reforma el acta constitutiva en la cláusula quinta, del capital
social, disminuyéndose este a veinticuatro mil colones.—Ciudad Quesada, 10 de
junio del 2005.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Notaria.—Nº 40940.—(48093).
publicación de una vez
Se solicita realizar la publicación del cambio de representación de la sociedad Vista Atenas Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, y nombramiento de la Junta Directiva.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(47482).
Constitución de la sociedad anónima denominada Parqueos Dejibla del Este Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000, por un plazo de 99 años, representación judicial y extrajudicial Presidente.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(47483).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta y uno de mayo del dos mil cinco, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Las Vistas de La Pradera S. A.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(47485).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del día 15 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Muebles El Cenízaro S. A. Domiciliada en Sabana oeste, Mata Redonda, de la Ucimed, cuatrocientos metros oeste. Capital social: sesenta mil colones. Presidenta: Vilma María Pérez Agüero, cédula número 3-197-112.—Belén, Heredia, 15 de junio del 2005.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(47486).
Por escritura autorizada en esta notaría, a las 15:30 horas del 6 de abril del año 2005, se constituye la sociedad: Corporación de Producciones Creativas y Artísticas del Norte Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José, Llorente de Tibás. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(47487).
Por protocolización de acta de Lago Calmo S. A., en la que se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 1º de junio de 2005.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(47489).
Shelley Long y Nidia Faerron Vargas, constituyen Las Perlas de Concha Nácar Sociedad Anónima. Presidenta: la socia Long. Plazo social: 99 años.—Liberia, 27 de mayo del 2005.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 40535.—(47494).
Ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Uluk Internacional Sociedad Anónima, en la cual la misma fue transformada en Uluk Internacional Limitada, consecuentemente cambiando sus estatutos. Es todo.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 40536.—(47495).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 19 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad anónima Armo Construcciones A M Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 40537.—(47496).
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 15 de junio de 2005, se constituyó la compañía denominada Construcciones Mar Dos Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—San José, 15 de junio de 2005.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40541.—(47497).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 8 de junio del 2005, se
modifican las siguientes cláusulas: la primera ahora Fuqua Resorts
International Sociedad Anónima; la cláusula segunda para que en adelante
sea: Guanacaste, Carrillo, Palmira del Aeropuerto Daniel Oduber
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas, veinte minutos del trece de junio de dos mil cinco, se constituyó Berlina siete de Lujo B S L S. A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 40543.—(47499).
Ante esta notaría, por escritura otorgada las trece horas, veinte minutos del trece de junio de dos mil cinco, se constituyó Nuevo Z Zeta Cuatro Biplaza Turbo S. A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 40544.—(47500).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas, veinte minutos del trece de junio de dos mil cinco, se constituyó Carro Isetta Bm Europeo S. A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 40545.—(47501).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas, veinte minutos del trece de junio de dos mil cinco, se constituyó Cabrio Eme Tres Centroamericano S. A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 40546.—(47502).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas, veinte minutos del trece de junio de dos mil cinco, se constituyó Extreme Five Bm Two Thousand Five S. A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 40547.—(47503).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas, veinte minutos del trece de junio de dos mil cinco, se constituyó Dixie Tres Quince Vehículos Antiguos S. A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 40548.—(47504).
Por escritura de las 8:00 horas se constituyó, Itsatico Centro de Servicios, Sociedad Anónima. Presidente: Ralph Ostaszinsky.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 40549.—(47505).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día trece de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Asimenios Kataskevastis, Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera, tercera y sexta del pacto social. Se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva. Se crea la cláusula decimaprimera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de junio del 2005.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 40551.—(47506).
Mediante escritura doscientos ochenta y tres, otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del once de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora de Ropa Príncipe del Norte.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 40554.—(47507).
Mediante escritura doscientos ochenta, otorgada a las quince horas con quince minutos del once de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Zeledón Gómez y Asociados.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 40555.—(47508).
Mediante escritura doscientos ochenta y uno, otorgada a las dieciséis horas del once de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Internacionales K & V.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 40556.—(47509).
Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas del día tres de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Dutch Way Woodstock Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Dutch Way Woodstock S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Michiel Nelissen.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 40558.—(47510).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 14 de junio del 2005, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Suipacha, S. A., donde se reforman las cláusulas segunda, quinta y decimosegunda del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra junta directiva.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 40560.—(47512).
Por escritura 27, se constituyó Corporación Manuel Antonio Travel S. A. Por escritura 32, se constituyó Corporación Costa Rica Aventuras del Mar S. A. Por escritura 24, se modificó la junta directiva de Cucuru del Bosque S. A.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 40711.—(47610).
Por escritura de las 16:00 horas del 10 de junio del 2005, otorgada ante el notario Natan Wager Vainer, se constituye la sociedad denominada Inversiones Avellanas y Olas de Costa Rica C.D. S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil colones y su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es su presidente el señor Juan Carlos Cabral Fanciotti.—San José, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 40713.—(47611).
En mi notaría por escritura número ciento ochenta y cuatro, se constituyó la sociedad I.R.B. Importadora Rosa Blanca S. A. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Alberto Zelaya Martínez, Notario.—1 vez.—(47714).
En mi notaría por escritura número ciento ochenta y cinco, se constituyó la sociedad I.L.R. Importadora Lirios Rojos S. A. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Alberto Zelaya Martínez, Notario.—1 vez.—(47715).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 8 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Servicios Varios Internacionales Limonenses Sociedad Anónima, mediante la que se modifica la cláusula primera -del nombre- y sétima -de la administración-, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—(47716).
Ante este notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad, Color Púrpura Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidenta a María de los Ángeles Castro Varela, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(47717).
Ante este notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad, Britania Veintidós Fuerte Sereno Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas del quince de junio del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(47718).
Por escritura otorgada ante esta notaria, en la ciudad de Alajuela, se constituyó la sociedad denominada Cincos de Oro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio la ciudad de San José.—Alajuela, 15 de junio del 2005.—Lic. Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(47721).
Por escritura otorgada ante esta notaria, en la ciudad de Alajuela, se constituyó la sociedad denominada El Número Veintinueve Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio la ciudad de San José.—Alajuela, 15 de junio del 2005.—Lic. Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(47722).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del 10 de junio del 2005, los señores María Isabel Cordero Mora y Héctor Rojas Alpízar, constituyen la fundación denominada Fundación Rescate de la Selva Tropical, que se abreviará FOREST. Domicilio social: San José. Capital social: treinta y cinco mil colones. Presidente con representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado general sin límite de suma.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Notaria.—1 vez.—(47724).
Por escritura de las once horas del dieciséis de junio del año dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea de socios de Comercializadora del Caribe, COMECA S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales relativos al capital social.—San José, 16 de junio del año dos mil cinco.—Lic. Silvia Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(47780).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Arrocera El Ceibo Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta de los estatutos del capital social.—San José dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—(47781).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 16 de junio del 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Subasta Ganadera La Cámara S. A., donde se nombra junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(47782).
Ante esta notaría, se constituyó en escritura número cincuenta, tomo sétimo, con un capital social de diez mil cotones, la sociedad denominada Consultora de Inversiones y Seguros L & L Sociedad Anónima, siendo sus representantes legales Luis Bianco Sánchez y Lorena Herrera Jara.—Alajuela, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(47793).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 13 de junio del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Dos Mil Tres Dakota Azul S.L.T. S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 40717.—(47809).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 21 de mayo del año 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza, Hacienda Posa S. A., mediante la cual se reforma la cláusula 8 y se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 40720.—(47810).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de junio del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza, La Paulina Investments S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 8 y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 40722.—(47811).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día once de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza la Constructora Sigi Sociedad Anónima. Presidente el señor Sigifredo Eduardo Garita Castro, quien ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: veinte mil colones, representado por veinte acciones de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 40724.—(47812).
Ante mí, Kattia Valverde Arias, Notaria Pública con oficina abierta en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Adufer S. A. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad se encuentra a nombre de Alexis Duarte Fernández, cédula de identidad Nº 6-102-352. El capital social de la compañía es la suma de treinta mil colones, representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Golfito, 3 de junio del 2005.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 40725.—(47813).
Ante mí, Kattia Valverde Arias, Notaria Pública con oficina abierta en Golfito, se constituyó la fundación denominada Fundación Shannon Lucile Martin de Costa Rica. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad se encuentra a nombre de Mario Alberto Barrientos Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-592-531. El capital social de la fundación es la suma de sesenta mil colones.—Golfito, 10 de junio del 2005.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 40726.—(47814).
Ante mí, Kattia Valverde Arias, Notaria Pública con oficina abierta en Golfito, se constituyó la fundación denominada Fundación Albergue de Restauración de Vida Nueve de la Zona Sur. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad se encuentra a nombre de Franki Esteban Villarreal Granados, cédula de identidad Nº 1-1134-0702. El capital social de la fundación es la suma de doscientos mil colones.—Golfito, 10 de junio del 2005.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 40727.—(47815).
Ante mí, Kattia Valverde Arias, notaria pública con oficina abierta en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Boyeros de Playa Pavones S. A. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad se encuentra a nombre de Gary Edwards Jones Castillo, cédula Nº 6-315-068. El capital social de la compañía es la suma de treinta mil colones, representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Golfito, 10 de junio del 2005.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 40728.—(47816).
Ante el suscrito notario comparecen a las trece horas del nueve de junio del dos mil cinco, los señores: Alexánder Villegas Castro, Maikol Eduardo Gutiérrez Bravo y Víctor Luis Vásquez Fonseca, constituyen la sociedad mercantil denominada Sonidos e Imágenes Naturales de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Marco V. Calvo Amador, Notario.—1 vez.—Nº 40729.—(47817).
Por escritura otorgada por la suscrita Andrea Hütt Fernández, a las catorce horas del ocho de diciembre del dos mil cuatro, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Marin County Plains Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40736.—(47818).
Por escritura otorgada por la suscrita Andrea Hütt Fernández, a las dieciocho horas del cinco de enero del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Tamol Sea Investments Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40737.—(47819).
Por escritura otorgada por la suscrita Andrea Hütt Fernández a las diecisiete horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil cuatro, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Beautiful Sun In The Gold Coast Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40738.—(47820).
Ante esta notaría el día de hoy se protocolizó asamblea general de socios de Inversiones Ronald Ortiz S. A., en la cual se reforma la cláusula primera y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 40741.—(47821).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones New York Limitada. Domicilio Coto Brus.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40742.—(47822).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de A W P Inversiones Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Efraím Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 40743.—(47823).
Se hace saber que por escritura número ciento noventa y dos otorgada a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil cinco, esta notaría procedió a protocolizar el acta número uno de asamblea general extraordinaria celebrada por la firma A la Leña Belén J Y D S. A. Los acuerdos tomados reforman la cláusula primera del pacto constitutivo y la sociedad en adelante se denomina Importaciones Marinas Tropicales S Y P S. A., además se reforman la cláusula segunda en cuanto al domicilio y la cláusula sétima en cuanto a la representación, así como que se nombran nuevo Secretario, Tesorero y Fiscal.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 40745.—(47824).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Guillermo Guerrero Corrales, a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Chacón y Corrales Inversiones Sociedad Anónima, por las socias Claudia Chacón Vargas y Nathalic Corrales Chacón. Ostenta la representación judicial y extrajudicial la Presidenta Claudia Chacón Vargas. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social: es de diez mil colones. El domicilio social estará en Montes de Oca, Vargas Araya, doscientos oeste del Abastecedor Napoli.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 40746.—(47825).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día quince de junio del dos mil cinco, se constituyeron las siguientes sociedades: Apollonia Sociedad Anónima, Athabasca Sociedad Anónima, Changuele Sociedad Anónima, De la O Kande Sociedad Anónima, Dormant CR Uno Sociedad Anónima, Estuarios Sociedad Anónima, Fatuma Sociedad Anónima, Fayola Sociedad Anónima, Fenga Sociedad Anónima, Hamaier Sociedad Anónima, Kaliska Sociedad Anónima, Kanika Sociedad Anónima, Kolenka Sociedad Anónima, Macawi Sociedad Anónima, Makemba Comercial Sociedad Anónima, Makena Internacional Sociedad Anónima, Mombosi Sociedad Anónima, Niamey Sociedad Anónima, Olezka Sociedad Anónima, Pakuna Sociedad Anónima, Sarcosuco Tropical Sociedad Anónima, Solotzo Empresarial Sociedad Anónima, Takala Sociedad Anónima, Wangazi Sociedad Anónima, Williamsburg del Caribe Sociedad Anónima y Tolinka Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Capital social: diez mil colones.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Marisela Salazar Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 40747.—(47826).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil cuatro, se constituyo la sociedad Tumasvu S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 27 de setiembre del 2004.—Lic. Any Georgina Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 40749.—(47827).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Yarienla S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 27 de setiembre del 2004.—Lic. Any Georgina Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 40750.—(47828).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Jenmandge S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 27 de setiembre del 2004.—Lic. Any Georgina Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 40751.—(47829).
El sucrito notario hace constar que se ha protocolizado el acta de Playa Coyote Lote Sesenta y Dos S. A. Se reforma cláusula del pacto constitutivo y realizan nombramientos de Junta Directiva y Fiscal.—Palmares, 30 de mayo del 2005.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 40752.—(47830).
Ante mi notaría se ha constituido compañía denominada J D S Mundial de Cartago Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, cantón Central, de la Botica Santa Ana, setenta y cinco metros al este, con plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de cien mil colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poderes generalísimos sin límite de suma al Presidente y Secretario. Lo anterior en Cartago, a las once horas del primero de abril del dos mil cuatro mediante escritura pública.—Lic. Carlos Villanueva Maydana, Notario.—1 vez.—Nº 40754.—(47831).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 10:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Costa Rica Eco-Camp Sociedad Anónima, mediante el cual se reforman las cláusulas primera, tercera, quinta y novena del pacto social.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 40757.—(47832).
Por escritura otorgada ante mí, número cincuenta y siete, se constituyó la empresa Grupo Lifraica Sociedad Anónima, escritura otorgada a las ocho horas del quince de junio del año dos mil cinco.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 40758.—(47833).
En escritura 212, del tomo 18 del protocolo del Licenciado Miguel Antonio Montero Arguedas, la sociedad Inversiones Eduexpor Sociedad Anónima, cambia en su totalidad los miembros de Junta Directiva.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Eli Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 40760.—(47834).
Roy Franklin Esquivel González, cédula 2-364-389; Marvin Gerardo Vega Jiménez, cédula 2-452-873; y Luis Gustavo Alvarado Castro, cédula 2-508-811, constituyen: Centro de Afilado Liberia Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela a las dieciocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 40761.—(47835).
Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del día diez de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Lobo Madrigal Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Manuel Lobo Zamora.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 40763.—(47836).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día trece de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Corretaje y Servicios Aduaneros Nacionales E Internacionales Tica Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Wálter Ruiz González.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 40764.—(47837).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diez de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Unitek Central América Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Wálter Ruiz González.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 40765.—(47838).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, protocolicé acuerdos de Wasserburg C.B. S. A., en que se hacen reformas y nombramientos. Presidenta: Catalina Bruce Holst.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 40768.—(47839).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, protocolicé acuerdos de Konopiste K.B. S. A., en que se hacen reformas y nombramientos. Presidente: Kristian Bruce Holst.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 40769.—(47840).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de abril del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Intercosta Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo presidente.—Lic. Luis Gerardo Guerrero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 40770.—(47841).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 15 de junio del 2005, se constituye la sociedad Inmobiliaria Real Ramones del Oeste Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Barrio González Lahaman, de la casa Matute Gómez, cien metros sur y trescientos metros este. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Fernando Ramírez Loría, Notario.—1 vez.—Nº 40771.—(47842).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 14 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Bike Sport S. A. Domicilio social: San José, Curridabat. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Emily Vargas Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 40773.—(47843).
En mi notaría, mediante la escritura número trescientos sesenta y cuatro-veintiuno, otorgada las quince horas del día dos de junio del dos mil cinco, se constituyó la persona jurídica denominada Familia Piedra Zúñiga de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de quince mil colones, representado por quince acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, con un plazo social de noventa y nueve años, cuyo domicilio social lo es Villa Ligia de Pérez Zeledón, provincia de San José, en Residencial Halder, cien meros al norte del Abastecedor Arzú.—San Isidro de El General, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 40775.—(47844).
El suscrito notario hago constar que en mi notaría, al ser las dieciséis horas y treinta minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Comercializadora Montero Rivera de Santo Tomás de Páramo Sociedad Anónima, con domicilio social en Santo Tomás de Páramo de Pérez Zeledón, provincia de San José, quinientos metros al este de la escuela del lugar. El capital social lo es la suma de sesenta mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San Isidro del General, catorce de junio del año dos mil cinco.—Lic. Alexander Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 40776.—(47845).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:28 horas del cuarto día de mayo del año dos mil cinco, se protocoliza la constitución de La Paz de Sacramento Sociedad Anónima, en escritura Nº 126-1.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Ana G. Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 40777.—(47846).
Que por escritura
principal otorgada en esta notaría, a las 20:00 horas del 20 de mayo del 2005 y
adicional otorgada a las 14:00 horas del 10 de junio del 2005, se constituyó la
sociedad denominada Exportaciones Contiagro de Costa Rica S. A.
Domicilio social: Centro de Naranjo, Alajuela,
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 08:32 horas del 6 de junio del 2005, se constituyó la sociedad mercantil denominada Consorcio Quesaca-Lemapaz de Santiago Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio, la consultoría en informática, el turismo, la agricultura, la ganadería, la exportación e importación, los servicios y la industria. Presidenta: Zaida Castillo Argüello.—San Ramón de Alajuela, 15 de junio del 2005.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 40784.—(47848).
Ante mí, Gerardo Chaves Rodríguez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo de Ingeniería SAEG Sociedad Anónima, modificando la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40787.—(47849).
En esta notaría, se ha constituido DE.KO.SA Desarrollos y Construcciones Sociedad Anónima. Capital: doscientos mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Joaquín de Flores, Heredia.—Heredia, 13 de junio del 2005.—Lic. Jenny María Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 40788.—(47850).
Mediante escritura pública número ciento cincuenta y uno, otorgada a las catorce horas del día martes catorce de junio del año dos mil cinco, se protocolizó el acta número uno de la sociedad de esta plaza denominada Luis Ángel Villavicencio Consultores Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula número primera del pacto constitutivo. Presidente: Luis Ángel Villavicencio Marchena.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 40789.—(47851).
Protocolización de acta de la compañía Jorman S. A., según la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social constitutivo.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 40792.—(47852).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Luis Antonio Contreras Fernández y Manuel Contreras Fernández, constituyen la sociedad denominada Beautiful View Investment Sociedad Anónima.—San José, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 40794.—(47853).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Luis Antonio Contreras Fernández y Manuel Contreras Fernández, constituyen la sociedad denominada Green Mountain In Escazú Investment Sociedad Anónima.—San José, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 40795.—(47854).
Por escritura otorgada por la suscrita Andrea Hütt Fernández, a las diez horas treinta minutos del once de enero del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía S.S. Long and Strong Tail Boat Number Four Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40739.—(47855).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza Ganadera Dos F S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 8, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 40721.—(47856).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19:00 horas del 15/6/05, se constituyó la sociedad denominada Arias & Lizano S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Llorente de Tibás, 150 este y 50 norte de La Nación.—Heredia, 15 de junio del 2005.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(47887).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 19 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Wonderlant H & T S. A.—San José, 19 de mayo del 2005.—Lic. Yamileth Pérez Sánchez, Notaria—1 vez.—(47894).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima Lymasu del Oeste S. A. Presidenta: Marta Susana Gómez Martínez. Duración: noventa y nueve años. Domicilio social: San Juan de Tibás. Capital: diez mil colones. Acciones: diez, comunes y nominativas.—Hoy, diez de junio del año dos mil cinco.—Lic. Benjamín Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(47934).
Viria Picado Rodríguez, Yorleny Méndez Picado y Shileny Méndez Picado, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada Corporación La Princesa Ana Paula Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del dieciséis de junio del dos mil cinco.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(47935).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mí a las 10:30 horas del día 8 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Tanglewood Investments Sociedad Anónima. Plazo 100 años. Capital 10 000 colones. Presidente Joseph David Lema.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 40798.—(47939).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del día 8 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Cashless Card (Latin America) Limitada. Plazo 100 años. Capital 10 000 colones. Gerente Khalid Sami Ataya.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 40799.—(47940).
Por escritura número ciento trece, otorgada ante mí a las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, ante el suscrito notario se constituye sociedad de este domicilio denominada Inversiones Doña Claudina Sociedad Anónima. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 40800.—(47941).
Protocolización de actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil denominada Morado Profundo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-330119. Se reforman cláusulas 2, 5 y 7, se ceden acciones y se nombra tesorero. Escritura número ochenta y nueve de las nueve horas del nueve de junio del dos mil cinco.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 40801.—(47942).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy, la sociedad Agrícola Ganadera La Vistada Sociedad Anónima protocolizó acta en que se modifica la cláusula sexta de su pacto social, se revocan nombramientos de junta directiva y se designan nuevos integrantes de la misma para el resto del período.—San José, 10 de junio del año 2005.—Lic. Margarita Gamboa Góngora, Notaria.—1 vez.—Nº 40802.—(47943).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del día diez de junio del año dos mil cinco, en Cartago, ante mí, protocolicé Actas de Acuerdos de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas mediante los cuales Corporación Megasuper, Sociedad Anónima se reforma la cláusula quinta de los estatutos del capital social de la empresa, convirtiendo el capital social de la empresa de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América a colones; se capitaliza aporte pagado en exceso; se disminuye el capital social; se aumenta el capital social; se revoca poder general; se reforma la cláusula sétima de los estatutos -de la administración-; se revocan nombramientos de presidente, secretario y vocal de la junta directiva y se nombran nuevo presidente y secretario.—Cartago, nueve horas del diez de junio del año dos mil cinco.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 40804.—(47944).
Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Cerro Rojo Telwa S. A. protocolizada ante esta notaría a las 15:00 horas del 2 de junio del 2005, en la que se reforman estatutos.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Adolfo Rojas Freddy, Notario.—1 vez.—Nº 40805.—(47945).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las once horas del día diez de junio del año dos mil
cinco, se constituyó Servicios Profesionales de Tenis SPT Sociedad Anónima,
domicilio social Heredia,
Por asamblea de socios de las sociedades N S Diecisiete Jocote Púrpura XVI S. A. y Río Mansito de Garza S. A., modifican cláusulas primera, segunda, undécima y nombran nuevo presidente.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 40807.—(47947).
Por escritura número ciento cuarenta y tres visible al folio noventa y cuatro frente, del tomo cinco de mi protocolo, otorgada el día quince de junio del dos mil cinco, se constituye la sociedad Carnes Luiyisu S. A., cuya presidenta es la señora: Irma Sequeira Chaves, plazo noventa y nueve años.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 40808.—(47948).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 15 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Dohrn Costa Rica Limitada Gerentes: Marcia Jo (nombres) Dohrn apellido y Gary Charles (nombres) Dohrn (apellido). Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José, 15 de enero del 2005.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—Nº 40809.—(47949).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, número ciento sesenta y dos se constituyó en esta fecha la sociedad de esta plaza La Boa Asesorías y Consultores Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 40810.—(47950).
Por escritura número doscientos setenta y tres otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del catorce de junio del dos mil cinco, se reformó la cláusula sexta del Pacto Social de la compañía denominada Viajes Turísticos Sueño del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica uno-uno cero uno-cero nueve cuatro cero siete cinco, domiciliada en San José. Se nombra tesorero a Carlos Enrique Cerdas Cisneros y secretaria a Jacqueline Montoya Fuentes.—San José, a los quince días del mes de junio del dos mil cinco.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 40811.—(47951).
Por sesión ordinaria celebrada a las dieciséis horas del día veintinueve de abril del año 2005, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ugalde Sánchez S. A. Que en adelante dirá: su domicilio social será Ciudad Quesada centro, barrio El Jardín cien al norte y cien el oeste y veinticinco norte de Urcuzón.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40812.—(47952).
En mi notaría, al ser las catorce horas del nueve de junio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima, denominada Asesores Financieros & Bursátiles Sociedad Anónima. Presidente: Malberth Cerdas Herrera. Es todo.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 40814.—(47953).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del 26 de mayo del 2005, se constituye la sociedad Del Valle & Monge Siglo XXI S. A.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40815.—(47954).
La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy se constituyó la sociedad Propiedades Urbanas Unidas G.V. Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Con un capital social de un millón quinientos mil colones, totalmente suscrito y pagado. Duración: cinco años con prórrogas automáticas hasta completar en total noventa años. Domicilio: San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería. Presidente y secretario, con plenos poderes.—San José, trece de junio del año dos mil cinco.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 40821.—(47955).
Por escritura otorgada ante los notarios públicos Carlos Gutiérrez Font y María Verónica Riboldi López de las nueve horas quince minutos del día dieciséis de junio del año dos mil cinco, se constituyeron las sociedades Hacienda Inmobiliaria Altos de Baviera C.R.C. S. A., Hacienda Inmobiliaria Monte Bellavista C.R.C. S. A., Hacienda Inmobiliaria Monte Platino T.L.T. S. A., Hacienda Inmobiliaria Vistas del Monasterio C.R. S. A., Hacienda Inmobiliaria Los Almendros Dorados C.R. S. A., Hacienda Inmobiliaria Mesalna X.T.X S. A., Hacienda Inmobiliaria Plaza Reforma S.T.S. S. A., Hacienda Inmobiliaria Bosques de la Reforma MXM S. A., Hacienda Inmobiliaria Vistas del Pedregal L.M.L S. A. Domicilio San José, Barrio Los Yoses, de la Agencia Subarú trescientos cincuenta metros al sur. Capital social doce mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 40822.—(47956).
Captudato S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cincuenta y cinco mil ciento sesenta y ocho, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las diez horas del siete de junio del año dos mil cinco, modifica su pacto constitutivo en su artículo sexto referente a administración. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº 40825.—(47957).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la empresa Barzauto Centrocontinental S. A., y se nombró nuevo tesorero.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 40826.—(47958).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Consultorías y Asesorías Sior S. A., en la que se realizó nombramiento de nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del catorce de junio del dos mil cinco por la notaria pública Sandra Solís Corrales.—Lic. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 40828.—(47959).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Consultorías y Asesorías Sior S. A., en la que se realizó nombramiento de nueva junta directiva y reforma de estatutos en cláusula octava. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil cinco por notaria pública Sandra Solís Corrales.—Lic. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 40829.—(47960).
Por escritura de las 9:00 horas, del primero de marzo del 2005, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Sukadri S. A. Plazo: 99 años a partir del primero de marzo del 2005. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social ¢10.000,00. Domicilio: San José, Pavas.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 40830.—(47961).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Providence Services Costa Rica S. A. Representantes: el presidente y la secretaria.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 40832.—(47962).
Por escritura otorgada, a las trece horas del seis de junio del dos mil cinco, en esta notaría, se constituyó la sociedad Mitzvah Ranch Limitada. Plazo noventa años. Capital íntegramente suscrito. Administrada por un gerente.—Escazú, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 40833.—(47963).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, los señores Bernardo Dachner Orozco, Alejandro Dachner Orozco y Wendy Vanessa Orozco Ramírez constituyeron Bawe Dachor Transportes S. A. Objeto principal, servicios de transporte y alquiler de maquinaria y equipos, comercio, industria, ganadería, turismo y agricultura en general así como importación, exportación y representación de casas extranjeras. Plazo: cien años. Capital: quince mil colones, pagado mediante letras de cambio. Presidente: Don Bernardo.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Alfonso Herrera V., Notario.—1 vez.—Nº 40836.—(47964).
Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó Condemar Global del Caribe Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Domicilio la ciudad de Limón.—Lic. Francisco Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 40837.—(47965).
Ante esta notaría, Alejo, Alejo Francisco, Angélica María, Kenneth todos de apellidos Araya Fernández e Hilda Fernández Cruz, convienen en constituir la sociedad denominada Hermanos Araya Fernández Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es Alejo Araya Fernández. Escritura número doscientos noventa y ocho-dos otorgada por la Lic. María Cecilia Villalobos Conejo.—San Ramón, a las ocho horas catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 40838.—(47966).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del diez de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Glass And More Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, El Carmen, cien metros oeste y setenta y cinco al norte de la Capilla del Asilo de Ancianos. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Presidente, y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ivannia Schmidt Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 40839.—(47967).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Pacific Paradise Properties Sociedad Anónima, representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de junio del 2005.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 40841.—(47968).
En esta notaría, al ser las catorce horas del quince de junio del año dos mil cinco, se protocolizan piezas de la sociedad Gomate Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-069964, se reforma cláusula sétima de la administración siendo ahora el presidente y tesorero los apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 15 de junio del año 2005.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 40842.—(47969).
En esta notaría, al ser las trece horas del quince de junio del año dos mil cinco, se protocolizan piezas de la sociedad Cupones Dorados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123811, se reforma cláusula segunda del domicilio.—San José, 15 de junio del año 2005.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 40843.—(47970).
En esta notaría, al ser las quince horas del quince de junio del año dos mil cinco, se protocolizan piezas de la sociedad Hotel La Hacienda del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-126205, se reforma cláusula segunda del domicilio.—San José, 15 de junio del año 2005.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 40844.—(47971).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de mayo del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Villa Vento Doscientos Dos B Pilon Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, nueve de junio del año dos mil cinco.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 40846.—(47972).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veinte horas con treinta minutos del primero de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Amor del Mar TLS Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial el presidente: Shon Kapeta. Plazo social: cien años. Domiciliada en Heredia.—San José, dos de junio del año dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 40847.—(47973).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Tamarindo Lifestyle Property Management Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial el presidente: Shon Kapeta. Plazo social: cien años. Domiciliada en Heredia.—San José, dos de junio del año dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 40848.—(47974).
Constitución de Sociedad Diakonía Musical Sociedad Anónima. Presidenta: Karla María Segura Garnier. Escritura otorgada en San José, a las veintiún horas del quince de junio del dos mil cinco.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Erika Hernández Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 40851.—(47975).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con cincuenta minutos del día quince de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Leones del Mar Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décima primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 40852.—(47976).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Inmobiliarias Unidas Fernández & Ureña S. A. Domicilio: distrito segundo, cantón noveno, de la provincia de San José. Capital social: Totalmente suscrito y pagado. Objeto: Actividades propiamente mercantiles, industriales, ganaderas y de agricultura en general. Plazo: Noventa y nueve años. Presidente: Luis Fernando Fernández Castro.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 40853.—(47977).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 6 abril del 2005, se constituyó Hotel Royal Limón HRL Sociedad Anónima, en ese orden capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón, presidente Patti (nombre) Muddu Gopal Rao (apellido).—Limón, 14 junio del 2005.—Lic. Northon Allen Write, Notario.—1 vez.—Nº 40855.—(47978).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del quince de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Dylan de Dominical Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 40858.—(47979).
Ante esta notaría, al ser las siete horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco, se constituyó Grupo Mañana Enterprises Sociedad Anónima S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Iris Chaves Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 40857.—(47980).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del quince de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Dominical del Sur Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 40859.—(47981).
Por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Asterix Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Alba Rosa Torres Conde.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Lilliana Torres Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 40860.—(47982).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 31 de mayo del dos mil cinco, Leda María Jiménez Barboza, Víctor Ignacio, María Jimena y Juan Manuel, todos Cruz Jiménez, constituyen Inversiones Luna Vimar Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidenta: Leda María Jiménez Barboza.—San Marcos de Tarrazú, 14 de junio del 2005.—Lic. Carlos E. López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 40861.—(47983).
Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monte Palermo S. A., en que se reformaron las cláusulas quinta y octava de los estatutos en cuanto al capital y la administración de la empresa y se nombró nuevo presidente y vicepresidente de la junta directiva y fiscal.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 40864.—(47984).
Por escritura otorgada ante el notario Óscar Luis Trejos Antillón, número 125, del tomo noveno, de las 20:00 horas del día 17 del mes de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Ayavaryong S. A.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Óscar Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 40865.—(47985).
Por escritura otorgada a las 15.00 horas del 13 de junio del 2005, Roy Jesús Ferrero Aymerich y María Lucía Guevara Sánchez, constituyeron la sociedad denominada C. A. F. Comercial Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 40866.—(47986).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Grupo Alme P.R. Sociedad Anónima. Capital social suscrito y cancelado. Presidenta: Patricia Roxana Álvarez Mena.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Aurea María Morales Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 40867.—(47987).
Ante esta notaría, a las doce, once horas quince minutos, del catorce de junio de dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Inversiones Móviles Antwerp Sociedad Anónima, abreviable su aditamento en S.A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San Rafael de Escazú, San José, sito calle Jaboncillo de la Cruz Roja, trescientos metros al oeste y doscientos metros al sur, Condominio Los Cerros de Escazú, apartamento número cuatro. Objeto: Actividades relacionadas con las inversiones inmobiliarias y mobiliarias, que se den en el negocio jurídico. Plazo: Cien años a partir de su constitución. Capital: cien mil colones.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 40869.—(47988).
Ante esta notaría, a las doce, once horas cincuenta minutos del catorce de junio de dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Inversiones Móviles Schilde Sociedad Anónima, abreviable su aditamento en S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San Rafael de Escazú, San José, sito calle Jaboncillo de la Cruz Roja, trescientos metros al oeste y doscientos metros al sur, Condominio Los Cerros de Escazú, apartamento número cuatro. Objeto: Actividades relacionadas con las inversiones inmobiliarias y mobiliarias, que se den en el negocio jurídico. Plazo: Cien años a partir de su constitución. Capital: cien mil colones.—San José, dieciséis de junio de dos mil cinco.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 40870.—(47989).
Ante esta notaría, se reformó cláusula sétima de administración de la sociedad anónima Juruher, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres siete tres cuatro siete, protocolizada bajo escritura noventa y ocho.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Olger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 40872.—(47990).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 16.00 horas del 14 de junio del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Roedel y Ruiz S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 40873.—(47991).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Neural Box Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El Presidente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad de San José, a las doce horas del día quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 40874.—(47992).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 7:00 horas del 10 de mayo del 2005, se protocolizó asamblea de socios de la sociedad denominada Grupo Santa Paula S. A. se modifica cláusula tercera.—San José, 10 de mayo del 2005.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 40877.—(47993).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 10:00 horas del 28 de mayo del 2005, se protocolizó asamblea de socios de la sociedad denominada Condominios Colina Real Doce S. A., se modifica cláusula sexta y se realizan nombramientos.—San José, 5 de junio del 2005.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 40878.—(47994).
Ante esta notaría, por escritura Nº 172-3, se constituyó la sociedad denominada Famaro Sociedad Anónima, con domicilio en Vázquez de Coronado, San José. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años.—San José, 13 de junio del dos mil cinco.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 40879.—(47995).
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas y a las nueve horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil cinco, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las compañías Longboat Key Harbour Vistas Sociedad Anónima, mediante la cual se transformó a Longboat Key Harbour Vistas Limitada; y Patio Olivo Sociedad Anónima, mediante la cual se transformó a Patio Olivo Limitada; y en virtud de ello se modificó la totalidad del pacto constitutivo.—San José, quince de junio de dos mil cinco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 40881.—(47996).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del quince de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Desarrollo Tranquilo Limitada, con un capital social de cincuenta mil colones.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 40882.—(47997).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del catorce de junio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Mike’s Tours LLC Limitada, con un capital social de cincuenta mil colones.—San José, quince de junio de dos mil cinco.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—Nº 40883.—(47998).
El día de hoy ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Daremblum Asociados Abogados S. A., en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, se confieren poderes generalísimos sin límite de suma y se revoca el poder.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. León Zarnowski Varela, Notario.—1 vez.—Nº 40885.—(47999).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:10 horas del 15 de junio del 2005, se constituye la sociedad denominada Manos Unidas para la Conservación del Ambiente Ltda.—Lic. Laura Rodríguez Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 40888.—(48000).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 15 de junio del 2005, se constituye la sociedad Inversiones Tierra Nuestra S. A.—Lic. Gerardo Batista Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 40889.—(48001).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 14 de junio del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo la segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, cantón quinto Carrillo, distrito tercero Sardinal, Playas del Coco, barrio La Chorrera, y se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Lydia Alma Terry, secretario: Thomas Child Terry, tesorero: Rebeca Guerrero Mora, fiscal: Fernando Javier Quesada Iglesias, en la sociedad Collares de Arena S. A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 40892.—(48002).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 14 de junio del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo la segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, Liberia, Comunidad, edificio Do It Center, local dos, y se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Robert John Siragusa, secretario: Susan Carol Siragusa, tesorero: Dana Christine Siragusa, fiscal: Julie Elizabeth Siragusa, en la sociedad Angels Fortress S. A.—San José, 14 junio del 2005.—Lic. Andrea Dall’ Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 40893.—(48003).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de junio del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, Liberia, Comunidad, edificio Do It Center, local dos, y se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Uri Jacob Allon, secretario: Daniel Luzon, tesorero: Verd Luzon, fiscal: Chouchana Allon, agente residente: Ricardo Estrada Murillo, en la sociedad Colonial Town S.A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 40894.—(48004).
Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 9:00 horas del 14 de junio del 2005, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Proyecto Mapache, y se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Alain Joseph Meloche; secretario: Valerie Meloche, tesorero: Lise Poirier. Fiscal: Luc Meloche, en la sociedad Discover Freedom S.A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 40895.—(48005).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy, Víctor Hugo Mata Durán, Geilem Pérez Corrales, Maikol Gerardo Méndez Jiménez y Katty Yirlen Araya Miranda, constituyen Seguridad y Vigilancia M y M Sociedad Anónima. Domicilio provincia de Puntarenas, cantón Aguirre, distrito Ciudad de Quepos.—Quepos, 22 de mayo del 2005.—Lic. Alberto Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 40896.—(48006).
El suscrito notario, por este medio hago constar que por escritura número doscientos veintiuno, tomo primero, a las nueve horas, treinta minutos del catorce de junio del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Unión de Amigos Comerciantes Sociedad Anónima. Con capital de diez mil colones. Presidenta: Ana Isabel Leitón Ruiz. Domicilio: en Heredia.—Heredia, 14 de junio del 2005.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 40898.—(48007).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 9 de junio del año 2005, se reforma el pacto social de la firma Hicor Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-81950. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, se cambia el domicilio y se amplía el Objeto. Presidente: Patrick Ray Mac Donald.—San José, 15 de junio 2005.—Lic. Xinia Jiménez Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 40900.—(48008).
El suscrito notario hace constar que en esta notaría, se constituyó la empresa denominada King Yee S. A. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en la ciudad de Puntarenas. Objeto principal el comercio en general.—Puntarenas, 15 de junio del 2005.—Lic. Marco Aurelio Zúñiga Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 40901.—(48009).
Por escritura otorgada en Naranjo a las 15:30 horas del 18 de mayo del 2005, se constituye sociedad denominada El Entorno del Ahorro Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 40905.—(48010).
Por escritura otorgada en Naranjo a las 15:25 horas del 18 de mayo del 2005, se constituye sociedad denominada El Ahorro Palmareño E.A. Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 40906.—(48011).
Por escritura otorgada en Naranjo a las 15:00 horas del 18 de mayo del 2005, se constituye sociedad denominada La Esmeralda Típica Palmareña Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 40907.—(48012).
Por escritura otorgada en Naranjo a las 15:10 horas del 18 de mayo del 2005, se constituye sociedad denominada La Estrella de la Economía Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 40908.—(48013).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del trece de junio del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tod Brandir S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y seis, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, quinta, y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 40910.—(48014).
En mi notaría a las 15:30 horas del 5 de junio del 2005, se constituyó Palembang Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, se nombra junta directiva y agente residente.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 40911.—(48015).
En mi notaría a las 15:00 horas del 5 de junio del 2005, se constituyó Ciputra Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, se nombra junta directiva y agente residente.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 40912.—(48016).
Ante la suscrita notaría, se constituye Bigchip Poker S. A., con domicilio en la ciudad de San Pablo de Heredia. Capital social: de diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 40913.—(48017).
Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a las quince horas cincuenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil cinco, se constituyó Servicios Espinoza y Vega Sociedad Anónima. Domicilio Ciudad Neily, La Fortuna, veinticinco metros al este de Pulpería Franddy, Corredores, Puntarenas. Capital diez mil colones. Presidenta: Claudia Patricia Vega Guzmán.—Ciudad Neily, 15 de junio del 2005.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40917.—(48018).
Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a las once horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil cinco, se constituyó Ganadera La Morenita Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Neily, frente a los Tribunales de Corredores, Puntarenas. Capital: doce mil colones. Presidente: Johnny Mauricio Valverde Acuña.—Ciudad Neily, 15 de junio del 2005.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40918.—(48019).
Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a las diecisiete horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil cinco, se constituyó Transportes Araya Campos Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Neily, Barrio La Colina frente al abastecedor, Corredores, Puntarenas. Capital: diez mil colones. Presidente: Herlin Araya Campos.—Ciudad Neily, a las 12:20 horas del 15 de junio del 2005.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40919.—(48020).
Ante la notaría del suscrito se constituyó Economía Ambiental El Ave Fénix Arias Cruz S. A.—San Ramón, 17 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 40920.—(48021).
Ante mí Xitlali Espinoza Guzmán, carné 14481, se constituye sociedad Jenius Wear J M Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Objeto social: el Comercio en general: Plazo social: noventa y nueve años. Fecha de constitución: siete de abril del dos mil cinco. Tomo: Primero.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 40921.—(48022).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del nueve de junio del dos mil cinco, se constituye, The Sewing Shop D.G.P., Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, Tejar de El Guarco, Urbanización Las Catalinas, Edificio Montserrate, oficina ciento dos. Presidenta: Gloria Tania Arciniegas Cárdeas. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 40922.—(48023).
Por escritura otorgada a las nueve horas del trece de junio del año dos mil cinco, José María Pacheco Fonseca y Siria Moya Carvajal constituyen Turdus Sociedad Anónima. Presidente: José María Pacheco Fonseca.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 40924.—(48024).
Por escritura otorgada a las diez horas del trece de junio del dos mil cinco, José María Pacheco Fonseca y Siria Moya Carvajal, constituyen Grayii Sociedad Anónima, presidente: José María Pacheco Fonseca.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 40928.—(48025).
Por escritura otorgada a las once horas del trece de junio del dos mil cinco, José María Pacheco Fonseca y Siria Moya Carvajal, constituyen Ciclocarpum Sociedad Anónima, presidente: José María Pacheco Fonseca.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 40926.—(48026).
Por escritura otorgada a las doce horas del trece de junio del dos mil cinco, José María Pacheco Fonseca y Siria Moya Carvajal, constituyen Enterolobium Sociedad Anónima, presidente: José María Pacheco Fonseca.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 40927.—(46027).
Por escritura otorgada ante mí se constituye Inversiones El Diamante de Florida D & F Sociedad Anónima, presidenta: Libia Eugenia Rodríguez, capital social: diez mil colones, domicilio: Llorente de Tibás, San José, en Urbanización Fletcher, casa número noventa y dos.—Liberia, 6 de junio del 2005.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 40929.—(48028).
Al ser las siete horas del catorce de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada TRS Investment The Rainforest Store S. A., mediante escritura pública número doscientos catorce, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombró como presidente el señor Jorge Hernández Carrillo.—15 de junio del 2005.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 40936.—(48029).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas cinco minutos del quince de junio del dos mil cinco, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Castro Garnier Asociados S. A., por medio de la cual se tomó el acuerdo de modificar su domicilio.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 40937.—(48030).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del quince de junio del dos mil cinco, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Murdock S. A., por medio de la cual se tomó el acuerdo de modificar su domicilio.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 40938.—(48031).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas veinte minutos del quince de junio del dos mil cinco, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Emilia Romagna S. A., por medio de la cual se tomó el acuerdo de modificar su domicilio.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 40939.—(48032).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Tellemoto Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Tellemoto S. A. Es todo.—Lic. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 40941.—(48033).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 10 de junio del 2005, se constituyó Pisac S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 40942.—(48034).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 6 de junio del 2005, se constituyó N.O.A.H. S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 40943.—(48035).
Debidamente autorizado protocolicé el día de hoy en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nubes de Arena en el Desierto S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 40945.—(48036).
Debidamente autorizado protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Expresiones Naturales Valle Cedral S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 31 de mayo.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 40946.—(48037).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco, se constituyó la empresa J C La Mezquita Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago. Capital social: cinco mil colones. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—Nº 40947.—(48038).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil cinco, se constituyó la empresa Inversiones Halabí del Valle Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, capital social: cinco mil colones. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—Nº 40948.—(48039).
Por escritura otorgada en San José a las 13:00 horas del 20 de abril del 2005, se acuerda inactivar la sociedad denominada Cavimaxi del Sur S. A. Presidente: Maximiliano Moreno Calderón.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 40949.—(48040).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día primero de junio del dos mil cinco, se constituyó ante mí la sociedad Inversiones y Distribuciones Brasilia I.D.B. S. A. De igual forma, el día quince de junio del dos mil cinco, se constituyó ante mí la sociedad Centro de Pinturas Ebenezer de Costa Rica S. A.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—Nº 40950.—(48041).
Ante mi notaría a las dieciocho horas treinta minutos del día domingo veintinueve de mayo del dos mil cinco se constituyó la sociedad Penfut Sociedad Anónima, presidente: Christian Sandí Serrano, con domicilio social en San José, distrito Ipís de Goicoechea.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. María de los Ángeles Carmona González, Notaria.—1 vez.—Nº 40951.—(48042).
Ante esta notaría, mediante escritura Nº 019 de fecha 13 de junio del 2005, visible al folio 9 frente del tomo diez, se nombra junta directiva de la sociedad anónima denominada Servicentro El Roble S. A., cédula jurídica Nº 3-101-110562.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 40952.—(48043).
A las once horas del veinte de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza El Sand Man Grupo de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, veintitrés de mayo del dos mil cinco.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 40958.—(48044).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizan acuerdos de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Ortus S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 40959.—(48045).
Ante esta notaría a las diez horas del nueve de junio del dos mil cinco se constituyó la sociedad anónima denominada Explorer Rent a Car Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con domicilio en Alajuela, cantón central, distrito cero nueve, Río Segundo, trescientos metros al oeste del Hotel Hampton Inn. Se publica este edicto para lo que en derecho corresponda.—10 de junio del 2005.—Lic. Roberto Campos Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 40961.—(48046).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 14 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Alfa Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevo tesorero, vicepresidente y vocal.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 40963.—(48047).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 14 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Condominio Alfa Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevo tesorero, vicepresidente y vocal.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 40965.—(48048).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Compañía Hazel López e Hija Sociedad Anónima. Domicilio: Limón. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Objeto: comercio en general.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 40966.—(48049).
En mi notaría por escritura número ciento dieciséis, otorgada en San José, a las quince horas del diez de junio del dos mil cinco, del tomo primero de mi protocolo, se modificó la junta directiva de la sociedad anónima Coroporación Auto Sol Sociedad Anónima.—San José, a las dieciséis horas del diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 40967.—(48050).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Guillermo Guerrero Corrales, a las once horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Los Tamarindos de Papagayo Sociedad Anónima por los socios Geanina Ureña Solano y Carlos Ríos Núñez. Ostenta la representación judicial y extrajudicial la presidenta Geanina Ureña Solano. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social es de diez mil colones. El domicilio social estará en Heredia, Residencial Paseo de las Garzas, de la entrada, doscientos metros al norte.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 40968.—(48051).
El suscrito José Alfonso Ruiz Hidalgo, mayor, soltero, abogado y notario, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos setenta y nueve-ochocientos setenta, en mi condición de liquidador de la empresa Mayores Dos Mil Uno Sociedad Anónima, con las facultades y obligaciones establecidas en el artículo doscientos catorce del Código de Comercio, informe, según lo estipulado por el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio para la liquidación de la sociedad, que el estado final de la empresa Mayores Dos Mil Uno Sociedad Anónima, es el siguiente: Activos ¢0, Pasivos ¢0, Patrimonio ¢8.678.933,00. La empresa tiene actualmente un haber para repartir entre los accionistas de ¢8.678.933,00, por lo que existe una pérdida. Contable y registralmente existe un patrimonio por la suma de ¢8.678.933,00. Sin embargo, no hay efectivo ni bienes a nombre de la sociedad ni cuenta ni cobrar. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a mi persona como liquidador de la empresa, en el término de quince días a partir de su publicación.—Alajuela, 14 de junio del 2005.—José Alfonso Ruiz Hidalgo, Liquidador.—1 vez.—Nº 40969.—(48052).
El suscrito José Alfonso Ruiz Hidalgo, mayor, soltero, abogado y notario, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos setenta y nueve-ochocientos setenta, en mi condición de liquidador de la empresa Centro Hogar C. R. Sociedad Anónima, con las facultades y obligaciones establecidas en el artículo doscientos catorce del Código de Comercio, informe, según lo estipulado por el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio para la liquidación de la sociedad, que el estado final de la empresa Centro Hogar C. R. Sociedad Anónima es el siguiente: Activos ¢0, Pasivos ¢0, Patrimonio ¢13.850.603,00. La empresa tiene actualmente un haber para repartir entre los accionistas de ¢13.850.603,00, por lo que existe una pérdida. Contablemente y registralmente existe un patrimonio por la suma de ¢13.850.63,00. Sin embargo, no hay efectivo ni bienes a nombre de la sociedad ni cuenta ni cobrar. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a mi persona como liquidador de la empresa, en el término de quince días a partir de su publicación.—Alajuela 14 de junio del 2005.—José Alfonso Ruiz Hidalgo, Liquidador.—1 vez.—Nº 40970.—(48053).
El suscrito José Alfonso Ruiz Hidalgo, mayor, soltero, abogado y notario, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos setenta y nueve-ochocientos setenta, en mi condición de liquidador de la empresa Suplidora Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, con las facultades y obligaciones establecidas en el artículo doscientos catorce del Código de Comercio, informe, según lo estipulado por el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio para la liquidación de la sociedad, que el estado final de la empresa Suplidora Siglo Veintiuno Sociedad Anónima es el siguiente: Activos ¢0, Pasivos ¢0, Patrimonio ¢6.536.969,00. La empresa tiene actualmente un haber para repartir entre los accionistas de ¢6.536.969,00, por lo que existe una pérdida Contablemente y registralmente existe un patrimonio por la suma de ¢6.536.969,00. Sin embargo, no hay efectivo ni bienes a nombre de la sociedad ni cuenta ni cobrar. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a mi persona como liquidador de la empresa, en el término de quince días a partir de su publicación.—Alajuela, 14 de junio del 2005.—José Alfonso Ruiz Hidalgo, Liquidador.—1 vez.—Nº 40971.—(48054).
En escritura Nº 160, otorgada a las 11:00 horas del 16 de junio del 2005, tomo uno del protocolo de esta notaría, se constituyó Marguerite & Wayne Investments Sociedad Anónima, traducido al español como Inversiones Marguerite & Wayne S. A., capital social: ¢10.000,00, plazo: 99 años.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 40972.—(48055).
En escritura Nº 161, otorgada a las 11:30 horas del 16 de junio del 2005, tomo uno del protocolo de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CML Innovation Technologies Limitada, en la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos, se cambia el nombre de la compañía.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 40973.—(48056).
Mediante escritura pública número dos, visible al folio uno vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las once horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Mister Clean Grecia S. A. Presidente: Keylor Ortega Tellería. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1 vez.—Nº 40975.—(48057).
Por escritura número veintinueve, otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de mayo del dos mil cinco, se constituyó Constructora del Mañana Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Luis Carlos Contreras Soto, Notario.—1 vez.—Nº 40976.—(48058).
Por escritura número treinta, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil cinco, se constituyó Kamuy de Río Corinto Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Luis Carlos Contreras Soto, Notario.—1 vez.—Nº 40977.—(48059).
Por escritura número treinta y uno, otorgada a las dieciocho horas cuarenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil cinco, se constituyó Quisquella del Caribe Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Luis Carlos Contreras Soto, Notario.—1 vez.—Nº 40978.—(48060).
Mediante escritura pública número ciento treinta y nueve, otorgada ante mí a las once horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Soccer and Events Group S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 40979.—(48061).
José Alberto Arrieta Palacios, notario público con oficina en Liberia, Guanacaste, comunica: mediante escritura pública número ciento veintiuno, se constituyó la compañía Repuestos Usados El Canal Sociedad Anónima.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 40985.—(48062).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario la compañía Inversiones Providencia Sociedad Anónima reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 40986.—(48063).
He protocolizado acta de la asamblea extraordinaria de Compañía de Vigilancia y Seguridad V Y M Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula undécima del pacto constitutivo sobre los apoderados generalísimos.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 40987.—(48064).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con veinte minutos del quince de junio del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Los Arcos del Futuro Sociedad Anónima, se da la renuncia y nombramiento de la junta directiva, fiscal; se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Viviana Martín Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 40989.—(48065).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas de hoy, se constituyó Tucos y Tuquitos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 40990.—(48066).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 7:00 y 7:10 horas del 20 de octubre del 2004, las sociedades Servicios y Estudios del Pacífico S. A., domiciliada en Orotina y Centro Latinoamericano Interdisciplinario de Estudios y Asesoría para el Desarrollo C & S S. A., domiciliada en Tres Ríos, acuerdan aumentar el capital social establecido en la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago, 10 de enero del 2005.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 40991.—(48067).
Por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas del día 15 de junio del 2005, se constituyeron las sociedades Teillo Senior Sociedad Anónima, Aludo Holding Sociedad Anónima, Corporation Andro Capital Sociedad Anónima, Reno Capital Investments Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢50.000,00. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro y Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 40992.—(48068).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria que modifica la cláusula sétima de Lu S. A.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 40993.—(48069).
Por escritura otorgada en esta notaría a las veinte horas del día diecisiete de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Terramercantil Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Terramercantil S. A., correspondiéndole al presidente Osvaldo Jervis Quirós, cédula número uno-ochocientos treinta y tres-ciento cuarenta y dos, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital de diez mil colones.—San José, a las dieciocho horas del trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 40998.—(48070).
Ante esta notaría, por escritura Nº 192 de las 15:00 horas del 15 de junio del 2005, se constituyó Fundación Jóvenes Cantantes M.P. Plazo a perpetuidad. Patrimonio: aporte de ¢10.000,00 en dinero efectivo y 53 partituras de Mery Peck. Objetivo: formación de cantantes líricos en el extranjero. Administración: a través de una junta administrativa de 5 directores y el presidente tiene la representación. Disolución: solo por medio de un juez civil de la jurisdicción.—15 de junio del 2005.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—(48154).
El suscrito notario público hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Vehicles of Americas S. A., por la que se confiere poder general sin límite de suma.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(48181).
La suscrita Andrea Acosta Gamboa, notaria pública con oficina en Heredia, señala que ante su notaría se presentó Alan Kelso Machado tanto a título personal como de representante de la suciedad Ecodesarrollo Papagayo S. A., para a constituir las sociedades denominadas Mapache Travieso Sociedad Anónima, Coyote Nocturno Sociedad Anónima, Oncilla Rayada Sociedad Anónima, Armadillo Escondido Sociedad Anónima, Soffioni de Guanacaste Sociedad Anónima, Urraca Copetona Sociedad Anónima, Colibrí Alegre Sociedad Anónima, Nacascolo Soleado Sociedad Anónima, Cedro de Invierno Sociedad Anónima, Jícaro Tallado Sociedad Anónima, y Fuego Volcánico de Papagayo Sociedad Anónima, todas con un capital social de diez mil colones, domiciliadas todas en el cantón de Escazú, distrito de San Rafael, en el tercer piso de Edificio Terraforte, doscientos metros al sur del Centro Comercial Multiplaza, San José, todas con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número doscientos veintiuno-uno de las siete horas del día viernes diez de junio del año dos mil cinco.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Andrea Acosta Gamboa, Notaria.—1 vez.—(48200).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada DG Tec International Holding Corportation Sociedad Anónima (DG Tec Corporación Internacional de Manejo Sociedad Anónima). Domicilio: Barreal de Heredia, detrás de las oficinas del Banco de Costa Rica, instalaciones del Cenada. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de administración: presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(48205).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y cinco, otorgada en esta notaría a las trece horas del día lunes dieciséis de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Roan de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. María Elena Arguedas Espinoza, presidenta.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—(48209).
Por escritura otorgada ante notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada Constructora Urmarraq, a las diecinueve horas del día trece de junio del año dos mil cinco.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—(48214).
El día de hoy constituí la compañía Imextram MVW S. A.—Escazú, 13 de junio del 2005.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(48215).
El día de hoy ante mi notaría, he constituido la sociedad L X Studio Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en San Rafael de Escazú. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. San Rafael de Escazú a las doce horas, treinta minutos del día diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 41001.—(48216).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de junio del año dos mil cinco ante el suscrito notario, se constituyó Geotrend S.A. Domicilio: San Luis de Santo Domingo de Heredia, frente al bar Roskos. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, e industria en todas las formas y ramas. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 41002.—(48217).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, treinta minutos del día quince de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Herradura Rancho Estates HRE Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, provincia Cartago, cantón Turrialba, distrito primero Turrialba, frente a estación de servicio Super Barato, contiguo a boutique Pasysoca. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 41007.—(48218).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, cincuenta minutos del día quince de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Image Builders IB Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, provincia Cartago, cantón Turrialba, distrito primero Turrialba, frente a estación de servicio Super Barato, contiguo a boutique Pasysoca. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 41008.—(48219).
La suscrita notaria Adriana Guillén Porras, hace constar que se constituyó la sociedad anónima Abogados de Santa Ana Sociedad Anónima, en la ciudad de San José el día trece de junio del año dos mil cinco.—Lic. Adriana Guillén Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 41012.—(48220).
Por escritura Nº 79 de esta fecha, Vaimport de Centroamérica S.A., modifica cláusula de administración.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Wálter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 41014.—(48221).
Escritura número 171 otorgada a las 8:00 horas del dieciséis de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Gloxi-Estrella Miniatura Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41017.—(48222).
Escritura número 169 otorgada a las 13:00 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye La Gloxinia Mil Colores Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41018.—(48223).
Escritura número 168 otorgada a las 12:55 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Flor Gloriosa I Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41019.—(48224).
Escritura número 167 otorgada a las 12:50 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Gladiola Elvira Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41020.—(48225).
Escritura número 166 otorgada 12:45 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Gordonia de Colores Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41021.—(48226).
Escritura número 165 otorgada 12:40 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye La Herbetia Morada Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41022.—(48227).
Escritura número 162 otorgada 12:35 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Laurelia Luminosa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41023.—(48228).
Escritura número 161 otorgada 12:30 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Los Crisantemos de Roble Sabana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41024.—(48229).
Escritura número 160 otorgada 12:25 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Gordonia Gigante Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41025.—(48230).
Escritura número 159 otorgada 12:20 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Helenia Multicolor Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41026.—(48231).
Escritura número 158 otorgada 12:15 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Lobelia Cardinal Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41027.—(48232).
Escritura número 157 otorgada 12:10 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Strelitzia Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41028.—(48233).
Escritura número 156 otorgada 12:05 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Veranera Lila Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41029.—(48234).
Escritura número 155 otorgada 12:00 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Clavel Enana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41030.—(48235).
Escritura número 154 otorgada 11:55 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Guaria Rosada-Clara Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41031.—(48236).
Escritura número 153 otorgada 11:50 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Guaria Blanca Herediana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41032.—(48237).
Escritura número 152 otorgada 11:45 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Acacias del Norte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41033.—(48238).
Escritura número 151 otorgada 11:40 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Orégano Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41034.—(48239).
Escritura número 150 otorgada 11:35 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye La Albahaca Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41035.—(48240).
Escritura número 149 otorgada 11:30 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Hierba Buena Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41036.—(48241).
He protocolizado asamblea extraordinaria de Corporación El Solcito Sociedad Anónima, que modifica las cláusulas quinta, sétima y novena del pacto constitutivo.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 41038.—(48242).
Ante mi notaría a las 10:00 horas del 10 de junio del 2005 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Ganadera Cavilsa S. A. Se modifica la cláusula 2da. del pacto social, se revoca el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos. Se nombra nuevo fiscal y se designa agente residente.—17 de junio del 2005.—Lic. Ricardo Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 41039.—(48243).
Ante mi notaría a las
9:00 horas del 2 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Retana
Jiménez –Reji- del Atlántico S. A. Presidente: Gerardo Retana García, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: La
Rita de Pococí, del cruce del Jordán
Por escritura 184 otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 13 de junio del 2005, la sociedad: Servicios Aeroportuarios Especializados Int. S. A. cambia a nombre a: Seguridad Ángel Guardián S. A. y cambia su domicilio social.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 41041.—(48245).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Osa Winner Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya traducción es que traducido al castellano significa Compañía Ganador de Osa capital mil colones, domicilio San José, ambos gerentes son los apoderados generalísimos actuando conjunta o separadamente.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 41042.—(48246).
Por escritura otorgada ante mí el día 21 de mayo de 2005 se constituyó la sociedad Ktir Internacional Sociedad Anónima, capital social de ¢10.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 41045.—(48247).
Por escritura otorgada ante mi, se constituyó la sociedad anónima denominada El Bosque de las Eli Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, el presidente lo es Antonia Aguilar Gómez, conocida como Antonia Elizondo Elizondo y la vicepresidenta lo es Rosibel Castrillo Elizondo, quienes actúan como apoderadas generalísimas sin límite de suma. Escritura otorgada a las quince horas del día ocho de junio de dos mil cinco.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 41046.—(48248).
Por escritura pública otorgada en esta notaría al ser las quince horas del catorce de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Larasa Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital: suscrito y pagado. Representación: presidente.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—1 vez.—Nº 41047.—(48249).
Ante mí, licenciado Anthony Fernández Pacheco, que por escritura número ciento cincuenta y siete del tomo sétimo de mi protocolo, de las diecisiete horas del quince de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Kirake Servicios Hoteleros S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a la señora Laura Patricia Sánchez Fonseca.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 41048.—(48250).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy protocolicé acuerdos de Tiacin Limitada por los cuales se hacen reformas a sus estatutos y se hacen nombramientos. Gerente: Cynthia Núñez Rojas.—San José, 4 de junio del 2005.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 41051.—(48251).
Protocolización de acta de la sociedad Llave de la Vida S. A. mediante la cual se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las dieciséis horas del día veintidós de abril del año dos mil cinco.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 41052.—(48252).
Protocolización de acta de la sociedad Diemerex S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las dieciséis horas del día veintidós de abril del año dos mil cinco.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 41053.—(48253).
Escritura número 148 otorgada a las 11:25 horas del trece de junio del año dos mil cinco ante la suscrita notaria, se constituye Tomillo Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41056.—(48254).
Escritura Nº 147 otorgada a las 11:20 horas del trece de junio del año dos mil cinco ante la suscrita notaria, se constituye Perejil Verde Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41057.—(48255).
Escritura número 145 otorgada a las 11:15 horas del trece de junio del año dos mil cinco ante la suscrita notaria, se constituye El Limón Dulce Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41058.—(48256).
Escritura número 144 otorgada a las 11:10 horas del trece de junio del año dos mil cinco ante la suscrita notaria, se constituye La Naranja Agria Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41059.—(48257).
Escritura número 143 otorgada a las 11:05 horas del trece de junio del año dos mil cinco ante la suscrita notaria, se constituye Los Aguacates Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41060.—(48258).
Escritura número 141 otorgada a las 10:55 horas del trece de junio del año dos mil cinco ante la suscrita notaria, se constituye Las Fabianas Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41062.—(48259).
Escritura número 142 otorgada a las 11:00 horas del trece de junio del año dos mil cinco ante la suscrita notaria, se constituye La Gardenia Augusta Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41061.—(48260).
Escritura número 139 otorgada a las 10:50 horas del trece de junio del año dos mil cinco ante la suscrita notaria, se constituye La Curcumen Rosada Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41063.—(48261).
Escritura número 138 otorgada a las 10:45 horas del trece de junio del año dos mil cinco ante la suscrita notaria, se constituye Coreopsis Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41064.—(48262).
Escritura número 137 otorgada a las 10:40 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Las Camelias Tricolores Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41065.—(48263).
Escritura número 136 otorgada a las 10:35 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Celosía Argenta Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41066.—(48264).
Escritura número 135 otorgada a las 10:30 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Calatea Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41067.—(48265).
Escritura número 134 otorgada a las 10:25 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Bromelias Tornasol Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41068.—(48266).
Escritura número 133 otorgada a las 10:20 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Begonia Estrella Enana Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41069.—(48267).
Escritura número 132 otorgada a las 10:15 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Aster Roja Enana Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41070.—(48268).
Escritura número 131 otorgada a las 10:10 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Astelia Blanca Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41071.—(48269).
Escritura número 130 otorgada a las 10:05 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Asarina Solitaria Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41072.—(48270).
Escritura número 129 otorgada a las 10:00 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Flor Ardisia Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41073.—(48271).
Escritura número 128 otorgada a las 09:55 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Araucaria Tornasol Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41074.—(48272).
Escritura número 127 otorgada a las 09:50 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Angélica Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, Urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41075.—(48273).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2005 se constituyó la sociedad denominada Los Baltodano de Nicoya Sociedad Anónima. Plazo Social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya, 2 de mayo del 2005.—Msc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 41078.—(48274).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Luky La Pequeña Traviesa Sociedad Anónima. Objeto: agricultura, ganadería, industria, reforestación, turismo, el comercio, el manejo de suelos, la construcción, prestación de servicios y sus actividades conexas.—San José, 9 de junio del 2004.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 41083.—(48275).
Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas del día catorce de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada M.J. Inversiones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse M.J. Inversiones S. A., capital social, diez mil colones. Presidente: Mark René Vanasse.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 41084.—(48276).
Ante esta notaría se constituye la sociedad Asu Electronic Sánchez Umaña S.A., el día 9 de marzo del dos mil cinco, con un capital de diez mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo en San José el día 16 de junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 41085.—(48277).
Ante mí, se constituyó la empresa Constructora Lima Noventa y Uno Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de cien mil colones.—San José, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 41086.—(48278).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, se constituyó la empresa individual de Responsabilidad Limitada denominada Soluciones Textiles CVB, cuyo gerente es el señor: Carlos Vargas Borbón, su capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado, empresa domiciliada en la ciudad de San José.—16 de junio del 2005.—Lic. Héctor Rolando Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 41087.—(48279).
Ante mí, Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, notario público, se constituyó la sociedad denominada, Clima y Repuestos del Sur Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del dieciséis de junio del dos mil cinco, conformado por un capital social de dos mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Wagner Quesada Corrales.—Pérez Zeledón, dieciséis de junio de dos mil cinco.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 41090.—(48280).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Chuchos Sociedad Anónima, según la cual se acepta la renuncia de toda la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 41095.—(48282).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 11 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Cabo Norte de Santa Teresa Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José 11 de marzo del 2005.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 41096.—(48283).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas con treinta minutos se constituye la sociedad Hermanos Carvajal Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hermanos Carvajal S. A. Domicilio Buenos Aires, Violley, cincuenta metros al sur de la escuela. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Domingo Carvajal Carvajal.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de abril del dos mil cinco.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 41097.—(48284).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye la entidad Ceti Integral G Y M Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2005.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 41099.—(48285).
Miguel Ángel García León, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad García y Hidalgo de Heredia Sociedad Anónima, procede a modificar cláusula sexta del pacto constitutivo. Se ratifica junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las diez horas del catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 41100.—(48286).
Por escritura otorgada a las quince horas del once de mayo del dos mil cinco, se constituye la empresa de esta plaza Taken Care of Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Representantes: presidente y secretario.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 41102.—(48287).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, a las 12:30 horas y 12:45 horas, ambas del 14 de junio del 2005, las sociedades Banco Banex S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil ocho-veintisiete y Banex Inmuebles y Equipos S. A., cédula de persona jurídica número tres ciento uno- cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y dos, acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo Banco Banex S. A.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 41103.—(48288).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de junio del dos mil cinco, Gerardo Anchía Jiménez y Grey Munguía Conejo conocida como Grace Munguía Bejarano constituyen Seguridad Anmu Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Seguridad Anmu S. A., el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en Barrio el Posito de Pérez Zeledón, provincia de San José, trescientos cincuenta metros al norte y cincuenta metros suroeste de la Pulpería La Granjita, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: El señor Gerardo Anchía Jiménez: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 41104.—(48289).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil cinco, Adrián Ceciliano Altamirano y Eliécer Quirós Vargas, constituyen “The Leaf Monkey Enterprices Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Los Negocios del Mono de la Hoja, pudiendo abreviarse The Leaf Monkey Enterprices S. A., el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, frente al costado oeste del parque, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidenta: la señora Patricia Jean Brown. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas: Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 41105.—(48290).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de junio del dos mil cinco, El Mañana Nueva Sociedad Anónima, realiza nombramiento de nuevo presidente y fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 41106.—(48291).
Por escritura autorizada por el suscrito notario en San José, a las diez horas del seis de enero del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de la asamblea de socios de Bienes Raíces Sócrates S. A., en que se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra junta directiva.—San José, 6 de enero del 2005.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 41107.—(48292).
Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Cayo Nublado S. A., protocolizada ante este notario a las 11:15 horas del 10 de junio del 2005, en la que se reforman estatutos.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 41111.—(48293).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Productos Alimenticios Delipostres de San Rafael Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 41134.—(48294).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Corporación Zermat de Costa Rica, S. A., donde se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 41135.—(48295).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 7 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Ángel - Goce Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago. Objeto: Comercio e industria.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 41144.—(48296).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 7 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Edugoce Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago. Objeto: comercio e industria.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 41145.—(48297).
Por escritura número ciento diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de junio del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades: Las Sardanas de Escazú Uno ABC S. A., Las Sardanas de Escazú Dos DFG S. A., Las Sardanas de Escazú Tres HIJ S. A. y Las Sardanas de Escazú Cuatro KLM S. A., con un capital social de diez mil colones. Plazo social cien años. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente. Presidente: Oscar Esquivel Rodríguez.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 41151.—(48339).
Por escritura otorgada a las quince horas del día ocho de junio del dos mil cinco, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corrientes del Futuro Tres CFT S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, renuncian y se nombran junta directiva y fiscal.—San José, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Alberto A. Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 41150.—(48340).
Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Inocsis de Escazú Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Plazo social: 99 años.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 41147.—(48341).
Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 7 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad Alepig Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago. Objeto: Comercio e industria.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 41146.—(48342).
Que mediante escritura otorgada en San Joaquín de Flores, Heredia, las 12:00 horas con 30 minutos del 12 de abril del año 2005, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Arias Comercial Sociedad Anónima, ante el licenciado Douglas Ricardo Avendaño Chaverri y mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y novena del acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se acuerda aumentar el capital social y se modifica cláusula quinta del acta constitutiva y se revoca el nombramiento del agente residente.—San Joaquín de Flores, Heredia, 31 de mayo del 2005.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—(48364).
Que mediante escritura otorgada en San Joaquín de Flores, Heredia, a las 13:00 horas del 12 de abril del año 2005, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Inversiones Aristosa de Heredia Sociedad Anónima, ante el licenciado Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, y mediante la cual se modifica la cláusula sexta del acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se acuerda revocar nombramiento del agente residente.—San Joaquín de Flores, Heredia, 31 de mayo del año 2005.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—(48365).
Que mediante escritura otorgada en San Joaquín de Flores, Heredia, a las 8:00 horas del 14 de marzo del año 2005, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Estantería Jiménez Sociedad Anónima, ante el licenciado Douglas Ricardo Avendaño Chaverri y mediante la cual se modifica las cláusulas sétima y segunda del acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Joaquín de Flores, Heredia, 15 de marzo del 2005.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—(48366).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sansaa Aircraft Parts de Costa Rica S. A., en la que se reformó la cláusula primera, se nombró nuevo presidente y se otorgaron poderes generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(48368).
Que mediante escritura otorgada en San Joaquín de Flores, Heredia a las 12:00 horas del 22 de marzo del año 2005, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Ernesto y Anita Sociedad Anónima, ante el licenciado Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, y mediante la cual se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva y Fiscal.—San Joaquín de Flores, Heredia, 22 de marzo del año 2005.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—(48372).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 1º de junio del 2005, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo en la que se modifica el plazo social de la sociedad Inversiones Pushtak Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(48394).
En mi notaría, a las 9:00 horas del 15 de junio del 2005, se constituye la sociedad Representaciones Deportivas Breca S. A.—Santa Bárbara de Heredia, 15 de junio del 2005.—Lic. Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(48401).
Que por escritura otorgada a las quince horas del día diecisiete de junio del dos mil cinco, Condominio Avicenia número ciento sesenta y ocho Maldonado reforma la cláusula sexta del pacto social y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notario.—1 vez.—(48404).
Que por escritura otorgada, a las catorce horas del día diecisiete de junio del dos mil cinco, Condominio Avicenia Número Ciento Cincuenta y Seis Andrómeda S.A., reforma cláusulas segunda, cuarta, quinta del pacto constitutivo.—San José, 17 junio del dos mil cinco.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—(48405).
Por escritura autorizada por mí, a las 14:00 horas del 25 de abril del año en curso, se constituyó Super Las Crucitas Sociedad Anónima. Objeto: instalación de supermercado. Domicilio: San José, centro. Plazo: 100 años.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Guillermo José Herrera Martínez, Notario.—1 vez.—(48410).
Se hace saber que por escritura número noventa y siete, otorgada a las ocho horas del veinte de junio del dos mil cinco, las licenciadas Ana Catalina Rodríguez Rodríguez y Marcela Castro Loría, protocolizaron acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Caja de Ande Sociedad Anónima S.A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta para aumentar el capital social a treinta millones de colones.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Ana Catalina Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(48417).
José Manuel Blanco Castro y Luis Eduardo Solís Brenes constituyen la sociedad denominada Rotonda G Cuatrocientos Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social totalmente suscrito y pagado. Escritura número 162 de las 15:00 horas del 4 de mayo del 2005, otorgada ante la notaría Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—(48429).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Alme P.R. Sociedad Anónima, por escritura número quince de mi protocolo sexto otorgada, a las dieciséis horas del dieciocho de mayo del año dos mil cinco, con un capital social totalmente pagado de cien mil colones.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Áurea María Morales Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 40797.—(48430).
Escritura número 126 otorgada, a las 9:45 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye La Anemona Blanda Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Marcela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41112.—(48431).
Escritura número 125 otorgada, a las 9:40 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Amarilis-Roja Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Marcela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41113.—(48432).
Escritura número 124 otorgada, a las 9:35 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye El Amaranto Rojo Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Marcela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41114.—(48433).
Escritura número 123 otorgada, a las 9:30 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Alpinia de Jardín Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Marcela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41115.—(48434).
Escritura número 122 otorgada, a las 9:25 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye El Agapanto Transparente Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Marcela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41116.—(48435).
Escritura número 121 otorgada, a las 09:20 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Pitanga Enana Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41117.—(48436).
Escritura número 120 otorgada, a las 9:15 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Las Manzanas Gigantes Multicolore Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41118.—(48437).
Escritura número 119 otorgada, a las 09:10 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Frangipani Colorido Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41119.—(48438).
Escritura número 118 otorgada, a las 09:05 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Laurel Amarillo de San Pablo Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41120.—(48439).
Escritura número 117 otorgada, a las 09:00 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Jacaranda Floreada Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41121.—(48440).
Escritura número 116 otorgada, a las 08:55 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Azulillo Intenso Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41122.—(48441).
Escritura número 115 otorgada, a las 08:50 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Guayacan de La Montaña Verde-Azul Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41123.—(48442).
Escritura número 114 otorgada, a las 8:40 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Rosa Gris de Jamaica Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41124.—(48443).
Escritura número 113 otorgada, a las 8:35 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Higuerillo Enano Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41125.—(48444).
Escritura número 112 otorgada, a las 8:30 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Petunias de Colores Luminosos Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41126.—(48445).
Escritura número 111 otorgada, a las 8:25 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Cocora Multicolor Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Marcela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41127.—(48446).
Escritura número 110 otorgada, a las 8:20 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Cola de Pavo Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Marcela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41128.—(48447).
Escritura número 119 otorgada, a las 8:15 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Casuarina Brillante Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Marcela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41129.—(48448).
Escritura número 108 otorgada, a las 8:10 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Casuarina Brillante Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Marcela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41130.—(48449).
Escritura número 107 otorgada, a las 8:05 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Capulín Blanco II Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Marcela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41131.—(48450).
Escritura número 106 otorgada, a las 8:00:00 horas del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Coralillo Grande Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo setenta y cinco metros al norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Marcela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41132.—(48451).
Fundación Nuestra Señora de Los Ángeles para La Nueva Cartago, nombra junta administrativa para el periodo 2005. Escritura protocolizada el 16 de junio del 2005.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 41152.—(48452).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del quince de junio de del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad DP Paradise Found SM S. A., donde se reformó las cláusula segunda y cuarta.—San José.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 41156.—(48453).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día nueve de junio del dos mil cinco, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Radio Taxis de San Ramón Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas novena, quinta y la segunda del pacto social.—San Ramón, 9 de junio del 2005.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 41157.—(48454).
Por escritura número ciento once de las doce horas de dieciséis de junio de dos mil cinco, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Villas del Sol Poniente VSP Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta (administración) del pacto constitutivo de la compañía.—San José, dieciséis de junio de dos mil cinco.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 41158.—(48455).
En la notaría pública del licenciado Henry Gómez Pineda, en la Ciudad de Quepos, se constituyó la siguiente sociedad anónima: En la escritura pública número cincuenta y nueve la sociedad denominada Prendergastico Sociedad Anónima. Escritura que pertenece al tomo tercero del notario señalado.—Quepos dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 41162.—(48456).
Ante esta notaría, mediante escritura ciento seis, otorgada en la ciudad de Santas Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del día veintiséis del mayo del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Seguros Peninsulares Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa.—Santa Cruz, Guanacaste, trece de junio del año dos mil cinco.—Lic. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 41163.—(48457).
Por escritura número ciento veintiséis, otorgada ante esta notaría, en Santas Cruz, Guanacaste, a las doce horas del día trece del junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Finca de Rbarbrach Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Gary Darwin Rossi.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 41164.—(48458).
Ante esta notaría por escritora otorgada a las dieciocho horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco, se constituyó la compañía Good Star Sociedad Anónima, Domicilio San José, Zapote, capital social doce mil cotones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de Suma.—San José, nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 41165.—(48459).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Tourplan Latin América Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Tourplan Latinoamérica Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día quince de junio de dos mil cinco.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 41166.—(48460).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Inmobiliaria Hermanas Solu Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del día veintiséis de abril de dos mil cinco.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 41167.—(48461).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Lavado Alkar Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, Barva frente al supermercado Palí, apartamentos color verde número dos. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma a quinientos mil colones, para actuar separadamente, sumas mayores solo pudiendo actuar conjuntamente, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 41169.—(48462).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del catorce de junio del dos mil cinco, se constituyó las sociedades Intenciones Certeras de Tambor Sociedad Anónima; Relaciones Establecidas de Tambor Sociedad Anónima; Particularidades Eternas de Tambor Sociedad Anónima; Logros Manifiestos de Tambor Sociedad Anónima; Honesta Dedicación de Tambor Sociedad Anónima; El Encuentro de Tambor Sociedad Anónima; Aprendizaje Eterno de Tambor Sociedad Anónima; Primer Amanecer de Tambor Sociedad Anónima; Añoranza Inquietante de Tambor Sociedad Anónima; Adecuada Contemplación de Tambor Sociedad Anónima; con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones, presidenta Johnnathan Elizondo Reyes.—San José, catorce de junio del año dos mil cinco.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 41170.—(48463).
Romell Alberto Chévez Ordóñez, notario público de Bagaces, hago constar que en mi notaría, a las diez horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil cinco, comparecieron los señores Jerónimo Rojas Montes, Randall Rojas Solera, Grettel Rojas Solera, Kaley Rojas Solera y Oliva Solera Vásquez, constituyendo Autotransportes Rojasol Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente y secretario de la junta directiva, siendo el señor Jerónimo Rojas Montes su presidente y la señora Oliva Solera Vásquez Quirós su secretaria, quienes serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Bagaces, 16 de junio del 2005.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 41172.—(48464).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Selva Mar A.K.W. Sociedad Anónima, su plazo social es de noventa y nueve anos, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el representante legal, con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 41173.—(48465).
Yo Marta Emilia Rojas Carranza, constituí la sociedad denominada Arte de La Tierra Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, quince de junio del año dos mil cinco.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 41175.—(48467).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Agro Rem Inc. S. A. Domicilio social: Alajuela centro. Se crea fondo de reserva legal.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—Nº 41176.—(48468).
Que mediante escritura pública número doscientos cincuenta y ocho, otorgada a las once horas del quince de junio del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades anónimas de esta plaza denominadas Generic Holding, Corporation Number One, Property Holding Company Of Costa Rica Number Two, LLC Costa Rica, Real Estate Holding Corporation Blue, Sky Number Four, Real Estate Holding Corporation Green Tree Number Five, Real Estate Holding Corporation Brown Door Number Six, Real Estate Holding Corporation White Sand Number Seven, Real Estate Holding Corporation Purple Flower Number Eight, Real Estate Holding Corporation Red Bridge Number Nine, Real Estate Holding Corporation Gray Window Number Ten. Capitales sociales doce mil colones cada una.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 41178.—(48469).
Silvia Elena Guadamuz Ángulo, María José Guadamuz Ángulo, Viviana Guadamuz Ángulo, Carlos Federico Guadamuz Ángulo, constituyen la sociedad denominada Inversiones Siete Cueros Sociedad Anónima.—Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 16 de junio del 2005.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 41179.—(48470).
José Luis García Rodríguez y María Elena Mora Chavarría constituyen Desarrollo Económico Azul Marino J.M. Sociedad Anónima. Escritura número nueve, visible a folio siete vuelto del tomo segundo. Es todo.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Fulvia María Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 41180.—(48471).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 13 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Laurus Ventures S. A., en español Iniciativas Laurus S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 41181.—(48472).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 11 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sarbanda S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 41182.—(48473).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas de hoy, se constituyó Corporación Alfaro Sánchez y García S. A., con domicilio en Aserrí. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Administración: Presidente, secretario y tesorero. El presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Mario Sánchez Corrales.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Víctor Hugo Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 41183.—(48474).
Mediante escritura de las dieciocho horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco, Leonel Carvajal Ulate y Magali Ulate Montero constituyen la sociedad Grupo Inmobiliario Carvajal y Ulate Sociedad Anónima. Presidente: Leonel Carvajal Ulate, plazo social será de noventa y nueve años, capital social cuatro millones de colones constituido por cuatro acciones de un millón de colones cada una. Objeto industria y comercio en general, venta e inmuebles y asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y exportación, representación de casas extranjeras.—Heredia, dieciséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 41184.—(48475).
Mediante escritura de las dieciocho horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco, Leonel Carvajal Ulate y Magali Ulate Montero constituyen la sociedad Cheron T.E.P. Sociedad Anónima. Presidente: Leonel Carvajal Ulate, plazo social será de noventa y nueve años, capital social diez mil colones constituido por diez acciones de mil colones cada una. Objeto industria y comercio en general, venta y inmuebles, y asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y exportación, representación de casas extranjeras.—Heredia, dieciséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 41185.—(48476).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Grupo Refriman del Sur S. A. José Maín Chinchilla, presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 41186.—(48477).
El suscrito notario hace constar que en esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Soagui Sociedad Anónima. Modifica cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 41189.—(48478).
En esta notaría en el día de hoy se constituyó la sociedad Grupo JGMORA Ltda. Gerente: J. Guillermo Mora Chaves. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, cincuenta metros norte de la Corte Suprema de Justicia. Capital social: diez mil colones.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Mauricio Campos Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 41192.—(48479).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 8:00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Norwood Overseas Trading Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 41193.—(48480).
En mi notaría, he procedido a protocolizar acta de asamblea de Solexa Soluciones Exactas Sociedad Anónima, al ser las dieciocho horas del tres de enero de dos mil cinco, donde se modifica el pacto social de la misma y se nombra junta directiva.—Lic. Melba Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—Nº 41200.—(48481).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de junio del año dos mil cinco, se constituyó The Store Dot Com Ltda. Gerente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cien años.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 41201.—(48482).
Por escritura otorgada ante mí, Héctor Enrique Ortiz Camacho e Ivannia Padilla Ramírez, constituyen la sociedad Inversiones Comerciales Monte Sion Sociedad Anónima. Domicilio: La Trinidad de Moravia, 200 este, 300 sur y 50 oeste de la iglesia católica, urbanización Monte Luz, casa número 6. Plazo social: 99 años. Presidenta Ivannia Padilla Ramírez.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 41202.—(48483).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría en el día de hoy, se constituyeron las sociedades: Restaurante Pollos Sus Amigos Sociedad Anónima, Restaurante Pollo Sus Amigos (San Joaquín) Sociedad Anónima; Restaurante Pollo Sus Amigos (Santo Domingo) Sociedad Anónima; Proyecto J Y M Sociedad Anónima. Cada una con un capital social de diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio social: la provincia de Heredia, a las trece horas, trece horas treinta minutos; catorce horas y catorce horas treinta minutos respectivamente del dieciséis de junio de dos mil cinco.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 41203.—(48484).
Constitución de la sociedad anónima denominada Inversiones Becan del Chirripo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Becan del Chirripó S. A. Domicilio: distrito primera, San Isidro de El General, del cantón diecinueve Pérez Zeledón, Presidente: Jorge Luis Campos Ramírez, capital social diez mil colones.—San José, 13 de junio del año 2005.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 41205.—(48485).
Escritura ciento treinta y tres, otorgada a las 10:20 horas del trece de junio del dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Begonia Estrella Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años, domicilio social, Heredia, San Pablo del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros norte, urbanización Las Azaleas.—Santo Domingo de Heredia, 17 de junio del 2005.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 41208.—(48486).
A las 8:00 horas del seis de junio del dos mil cinco, se constituyó Mubles Guachi S. A., con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: en San José.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 41210.—(48487).
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad Agroturismo Brisas del Lago Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-271312, la cual en lo conducente indica, que se aumenta el capital social en la cantidad de quince acciones, para un total de veintisiete acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, capital social el cual fue debidamente acreditado, presidente: Ezzio Segnini Lamas, secretaria: Elizabeth Segnini Lamas.—Abangares, 1º de junio del 2005.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 41212.—(48488).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas veinte minutos del dos de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Servicios Logísticos de Inversión S.L.M.I. Sociedad Anónima, siendo que la representación judicial de la misma la ejercen el presidente y el tesorero, quienes actuarán conjunta o separadamente.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 41217.—(48489).
Ante nosotros, Trycia Saborío Barrios y Carlos Manuel Segura Quirós, notarios públicos de Escazú, San José, se constituyó la sociedad denominada Su Risa S. A. Es todo.—Escazú, 13 de junio del 2005.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós y Lic. Trycia Saborío Barrios, Notarios.—1 vez.—Nº 41237.—(48490).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones La Bandolera Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 41238.—(48491).
Por escritura otorgada ante nuestra notaría al ser las diez horas del día nueve de junio del dos mil cinco, se procedió a constituir la sociedad denominada Alianzas Comerciales Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz y Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notarios.—1 vez.—Nº 41239.—(48492).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las once horas del día dieciséis de junio del dos mil cinco, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Intramuros Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 41240.—(48493).
Reinier Alberto Apuy Vargas y Paula Isabel Apuy Delgado constituyen la sociedad Reinier y Paula Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 41241.—(48494).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de junio
del dos mil cinco, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la
sociedad Mondana Vaf Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine Culinarium
Sociedad Anónima. Asimismo, se reformó la cláusula novena de la
administración quedando como apoderada generalísima sin límite de suma la
presidenta Victoria Eugenia Zúñiga Zapata.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic.
Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 41244.—(48495).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día quince de junio del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Torre Laureles Hotel Sociedad Anónima.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 41245.—(48496).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día quince de junio del dos mil cinco, Fernando Shum Fallas y Juan Carlos Tristán Rodríguez constituyen la sociedad denominada Texan Investments Limitada.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 41246.—(48497).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día dieciséis de junio del dos mil cinco, Fernando Shum Fallas y Juan Carlos Tristán Rodríguez constituyen la sociedad denominada Veranda Two H Investments Limitada.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 41247.—(48498).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diecinueve de mayo del dos mil cinco, Rosalía Román Urcuyo y Adriana Castro Alfaro constituyen la sociedad denominada Nature Air Investments Nai Limitada.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 41248.—(48499).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del 16 de junio del 2005, se constituyó la empresa de esta plaza, Accounting Office Sociedad Anónima. Capital social: doscientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representantes: presidente y tesorero, actuando conjunta o separadamente.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Jorge Arturo Morice Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 41249.—(48500).
Por escritura número ciento veintitrés-tres, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del quince de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Bijagua Adventures S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil seiscientos veintiuno, mediante la cual se reformó la cláusula segunda, se nombró nuevo presidente y agente residente.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 41250.—(48501).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil tres, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de este domicilio llamada Importadora y Distribuidora Las Palmeras Verdes Sociedad Anónima. Mediante la cual se elige nueva junta directiva y reforma la cláusula segunda de dicha sociedad.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Pablo Galo Angulo Casasola, Notario.—1 vez.—Nº 41253.—(48502).
Ante mí, a esta fecha y hora se constituyó la sociedad Transportes Turísticos Griegos Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, veinticinco metros oeste de Transportes Astro, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Fueron nombrados como presidente Alberto Esteban Saborío Rodríguez, secretaria Lidiana Rodríguez Arias, únicamente el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, asumiendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 15 de junio del 2005.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 41254.—(48503).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario a las diecisiete horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, se constituye sociedad anónima denominada Odontoservicios Ramporblan S. A., con un capital social de cien mil colones. Presidenta: Ivania M. Ramos González.—San Rafael de Heredia, 16 de junio del 2005.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 41257.—(48504).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Contrataciones y Servicios Empresariales Dos Mil Cinco de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: 100 años a partir del treinta y uno de mayo del dos mil cinco. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: 200.000,00 colones. Domicilio: San José, Barrio González Lahmann.—San José, 31 de mayo del 2005.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 41258.—(48505).
Magally Mattus Gutiérrez, notaria pública, indicó que el nombre de la sociedad anónima es Alego Pagan S. A. En la cual está como apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Alexis Valverde Masís, de calidades indicadas en dicha sociedad.—Guápiles, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Magally Mattus Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 41260.—(48506).
Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número doscientos sesenta y ocho, en donde se constituye Servicios Profesionales Marfonbo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., inscrita en el tomo primero, folio ciento setenta y cinco vuelto, del protocolo del suscrito notario, cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Dado en Alajuela, el quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 41261.—(48507).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Esperanza de Paz S. A., en la cual se procede a la reforma general de estatutos y crear nuevos. Asimismo se procede al cambio de razón social que se denominará de ahora en adelante Ope Acabados Publicitarios Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Ileana Vanessa Ramírez Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 41262.—(48508).
Por escritura número ciento dos-uno, otorgada ante mí a las once horas del trece de junio del dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Landings C.B Sociedad Anónima, nombre que traducido al español significa Campos de Costa Rica C.B Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 41263.—(48509).
Por escritura número cincuenta y siete-uno, otorgada ante mí a las catorce horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante el suscrito notario se constituye sociedad de este domicilio denominada Drake Bay Holdings Sociedad Anónima. Corresponde representación: Presidente y Secretario.—San José, 15 de junio de 2005.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 41264.—(48510).
Por escritura, otorgada en mi notaría, a las once horas treinta minutos de hoy quince de junio del dos mil cinco, se constituyó la empresa denominada. Dos Monos Contentos Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, plazo social. Noventa y nueve años. Presidente y Tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Terrance Lee Norick.—San Isidro de Heredia, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 41265.—(48511).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del quince de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Zibo S.A., mediante la cual se reforman sus cláusulas segunda y sétima, referentes al domicilio y Consejo de Administración, respectivamente.—Lic. Juan José Durán Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 41266.—(48512).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciocho y cuarenta y cinco horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco, se constituyó World Exótica Travel S. A.—Lic. Juan José Durán Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 41267.—(48513).
Ante mí Lic. Dennia María Fernández Morales, se constituyó Familia Manteles J&A de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento veinticuatro del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las quince horas del nueve de junio del año dos mil cinco. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del Presidente y Secretario.—Lic. Dennia María Fernandez Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 41268.—(48514).
La licenciada Irene Aguilar Monge hace constar que ante esta notaría se protocolizó el acta numero cinco de la sociedad anónima denominada Maderas Contrachapadas del Caribe Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula octava.—San José, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 41269.—(48515).
Por escritura otorgada hoy a las 19:00 horas, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos del Monte Dorado S. A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda y nombrar Junta Directiva y Fiscal.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 41271.—(48516).
Por escritura otorgada hoy a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Belcotton Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar el capital social.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 41272.—(48517).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del dos de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Inversiones Kobo S. A. Capital social: veinticinco mil colones exactos. Domicilio: San Jose. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; Sebastian Leiva Kovach.—San José, junio del 2005.—Lic. Orlando Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 41276.—(48518).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Seattle y sus Lagos Sociedad Anónima, en la cual se otorga poder generalísimo sin limitación de suma.—San José, a las once horas del diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41277.—(48519).
Ante el suscrito notario público se otorgó escritura mediante la cual se constituye la sociedad de este domicilio denominada Inversiones Fasade Sociedad Anónima, con capital social debidamente suscrito y pagado, cuyo Presidente es el señor José Fabio Salazar Delgado.—San José, a las siete horas del día quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Óscar Luis Zamora Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 41281.—(48520).
Por asamblea general, de las nueve horas del doce de junio del año dos mil cinco, se constituyó la compañía Sulz Marketing Consultores Sociedad Anónima. Socios: Luiz Gustavo Sulzbacher, Ana María Scafidi Vargas. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Barrio Luján, avenidas catorce y dieciséis, calle veintiuno, casa número mil cuatrocientos cincuenta y tres. Notario: Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número ciento noventa y seis, de las nueve horas del doce de junio del año dos mil cinco.—San José, diecisiete de junio del año dos mil cinco.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 41282.—(48521).
Hago constar que por escritura de las 16.00 horas del 24 de mayo del 2005, se constituyó en mi notaría la entidad Abecechetribu Gráfica Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Apoderados: Presidente, y tesorero. Capital debidamente suscrito y pagado. Domicilio San José, Sabanilla de Montes de Oca de la Farmacia La Paulina cien este y setenta y cinco norte casa número seis.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—Nº 41283.—(48522).
Mediante escritura número ochenta y cuatro-siete, de las once horas del catorce de junio del dos mil cinco, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad denominada Servicio Nacional e Internacional de Transporte Turístico Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula tercera.—San Pedro de Valverde Vega, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 41287.—(48523).
Por escritura número sesenta y cinco-siete, de las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Fábrica y Mueblería Exclusividades Kola de Sarchí Sociedad Anónima, domicilio: Sarchí Sur de Valverde Vega, Alajuela, en calle San Miguel, cien metros norte y cien oeste de la Casa Pastoral, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 41288.—(48524).
Por escritura de las dieciocho horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, he protocolizado acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Camarias S. A., con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-uno dos cuatro ocho cuatro cuatro en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al Capital social.—San José, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. José Alberto Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 41290.—(48525).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Transportes Solís S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos (de la administración).—San José, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 41291.—(48526).
Por asamblea de socios la sociedad Cabinas Eduardo López Fonseca S. A., modifica cláusula undécima. Asimismo por escritura pública se constituyó la sociedad Inversiones Hermanos López Alfaro S.A., Presidente, Secretario y Tesorero apoderados generalísimos.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 41292.—(48527).
En mi notaría a las 11:30 horas de hoy, se constituyó Alfa Uno Sociedad Anónima, abreviándose Alfa Uno S. A. Capital: diez mil colones, domicilio: Tibás, San José, Presidente: Manfred Gómez Vásquez.—Tibás, 17 de junio del 2005.—Lic. Sugeily Celenia Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 41293.—(48528).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 9.30 horas, del 17 de junio de 2005. Comercial Belén Uno CBU S.A., revoca nombramientos, nombra sustitutos y reforma cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 41295.—(48529).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 17 de junio del 2005, se protocoliza acta de la sociedad de Autotransportes Caribeños Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 17 de junio del año 2005.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga y Pablo Fernando Ramos Vargas, Notarios.—1 vez.—Nº 41296.—(48530).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 17 de junio del 2005, se protocoliza acta de la sociedad de Ganadería Gasol del Atlántico Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 17 de junio del año 2005.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga y Pablo Fernando Ramos Vargas, Notarios.—1 vez.—Nº 41297.—(48531).
Thomas Lewis Robak y Charlotte Jeannette Robak, constituyen The Beatles-Blue Lagoon S. A. capital: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Thomas Lewis Robak. Domicilio: Playa Tamarindo.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 41299.—(48532).
Ashton Thomas Allio y Tui Lin Pansczcyk Frye, constituyen Ashlin Dos Mil Cinco S. A. Capital: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Ashton Thomas Ayillo. Domicilio: Playa Tamarindo.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 41300.—(48533).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 7:30 horas del 16 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada La Pequeña Flor, Fiore Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, objeto: comercio en general. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial y con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 41301.—(48534).
Por escritura número 206, de las 16:00 horas, del día 11 de marzo del año 2005, otorgada en notaría, los señores Iouri Egorov y Mikhail Zinder, constituyeron I & M Holdings Real State Terra Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 41302.—(48535).
Que por escritura pública número doscientos treinta y siete, otorgadas a las dieciocho horas del dos de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada Salsipuedes Investment Company TG LLC Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 41304.—(48536).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del quince de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada C.R. Auto Carrocerías S. A., domiciliada en Desamparados Calle Fallas, Urbanización La Florita, casa número cuatro, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones suscrito y pagado. El señor Carlos Luis Rojas Villalobos es presidente quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 41305.—(48537).
Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé modificación artículo IV de los estatutos de Frutas Selectas del Trópico S.A.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 41309.—(48538).
A las quince horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, se reforman las cláusulas primera y octava de la sociedad Sea Horse Corporation S. A.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 41311.—(48539).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas y treinta minutos del día nueve agosto de dos mil cuatro, los señores Johannes Wilhemus María Van Uem y Alejandra Montiel Quirós, constituyeron la sociedad denominada Eco Apoyo y Servicios Administrativos-ECOAYSA Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, con un plazo social de cien años, con todo su capital social íntegramente suscrito y pagado y correspondiendo su representación judicial y extrajudicial al presidente y al secretario de la junta directiva.—San José, nueve de agosto de dos mil cuatro.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 41312.—(48540).
Por escritura 44 otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó B Y M Soluciones Simplificadas S. R. L. Capital: 80.000,00 colones. Domicilio: Curridabat. Representación: gerente y subgerente.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Julio Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—Nº 41316.—(48541).
Eduardo Enrique Ariza Andrade, María del Pilar Schwitzer Sabogal, María del Pilar Schwitzer Sabogal, Johana María Siegert, constituyen Armesso Costa Rica S. A., mediante escritura número doscientos veintiséis de las catorce horas del trece de junio del dos mil cinco, ante la Lic. Catalina Bustos Jiménez.—Lic. Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 41322.—(48542).
José Manuel Blanco Castro y Luis Eduardo Solís Brenes, constituyen la sociedad denominada Car Avenida Seis Sur Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social totalmente suscrito y pagado. Escritura número 159 de las 16:00 horas del 2 mayo del 2005, otorgada ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—(48584).
José Manuel Blanco Castro y Luis Eduardo Solís Brenes, constituyen la sociedad denominada ESP Avenida Diez Bis Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social totalmente suscrito y pagado. Escritura número 158 de las 15:00 horas del 2 mayo del 2005, otorgada ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 2 de mayo del 2005.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—(48587).
Por escritura pública otorgada, a las 10:00 horas del 30 de mayo del 2005, Randall Steinberg y Juan Carlos Narváez Briceño, constituyeron la sociedad denominada AMPM Enterprises S. A. Presidente: Randall Steinberg. Capital social: mil dólares. Plazo social: 99 años.—Lic. Andrea Moreno Hernández, Notaria.—1 vez.—(48649).
Por escrituras números dos y tres, de esta notaria otorgada, a las quince y a las diecisiete horas del diecisiete junio del dos mil cinco, los señores Jorge F. Baldioceda Baltodano y Sergio Pérez Fiatt, constituyeron las sociedades denominadas Condominio Los Pargos Alfa, Condominio Los Pargos Beta, Condominio Los Pargos Gamma, Condominio Los Pargos Delta, Condominio Los Pargos Epsilon, Condominio Los Pargos Cappa, Condominio Los Pargos Lambda, Condominio Los Pargos Omega, Yellow Bee Development y Falcon Peregrine Investments, todas sociedades de Responsabilidad Limitada; representadas por el señor Jorge F. Baldioceda Baltodano, portador de la cédula número uno-ochocientos diecinueve-ciento noventa. Es todo.—San José, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. Ignacio Solano Araya, Notario.—1 vez.—(48650).
Se constituye la compañía denominada M y D Soluciones Computacionales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse M y D S. A. Presidente: Minor Willey Gutiérrez Arrieta. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del dieciocho de junio del año dos mil cinco.—Santa Cruz, 18 de junio del año 2005.—Lic. José Ángel Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—(48668).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó Importaciones Millenium de Centroamérica S. A. Objeto: importación y exportación de mercadería diversa. Plazo: noventa y nueve años desde hoy. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 41323.—(48676).
Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 16 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Food Supplies FP Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, importación y exportación. Representante legal: los gerentes. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro y Manfred Marshall Facio, Notarios.—1 vez.—Nº 41325.—(48677).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José a las 9:00 horas del 18 de junio del 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Amenities Hoteleros S. A., en donde se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinte de mayo del 2005.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 41327.—(48678).
Por escritura de las 8,30 horas de hoy, fue constituida la compañía Casa Montelimar Ochenta y Ocho Sociedad Anónima. Domicilio: Guadalupe. Objeto: en general se dedicará al comercio, industria, agricultura y ganadería. Plazo: 100 años. Capital: ¢ 1.000.000,00, suscrito y pagado con aporte de inmueble y letra de cambio; acciones nominativas. Presidente con amplias facultades.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo y Fabio Alberto Arias Córdoba, Notarios.—1 vez.—Nº 41331.—(48679).
Ante esta notaría, a las diez horas del día diecisiete de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ganadera Los Horcones Sociedad Anónima, y se nombra nueva presidenta de la compañía a Yahaira Mongrillo Herrera.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 41333.—(48680).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad denominada De todo para el Control de Plagas S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Alfredo Rangel Bueno.—Heredia, 17 de junio del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 41334.—(48681).
El día de hoy, Marco Massarini Antoniacomi y Víctor Quintero Olivero, constituyeron la sociedad denominada Aero Imagen S. A. Plazo: cien años. Presidente: Marco Massarini Antoniacomi. Capital social: cien mil colones.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 41335.—(48682).
Por escritura número 147 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 17 del junio del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pomelo de San José Sociedad Anónima. Presidente: Dayle Porras Bermúdez.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 41338.—(48683).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 9:00 horas, protocolicé acta de la compañía Vereda Normandia S. A., por la cual se modificó la cláusula primera del pacto social.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 41340.—(48684).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, se constituyó U.K. Ulcorica de Playa Grande S.A. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos frente a la escuela. Capital social: doscientos setenta mil colones. Presidente, apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Cartago, 16 de junio del 2005.—Lic. Heike Kulzer Omán, Notario.—1 vez.—Nº 41342.—(48685).
La suscrita notaria da fe con vista en la matriz que la cláusula primera debe leerse de la siguiente forma: primera, la sociedad se denominará Magrey del Sol Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Magrey del Sol S. A.—Cartago, 18 de junio del 2005.—Lic. Marilyn Leiva Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 41345.—(48686).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del 16 de junio del 2005, se constituyó revocaron poderes de la Corporación Monte de Piedra Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 41348.—(48687).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, se acuerda otorgar poder especial, se modifica la cláusula primera del domicilio social, y la cláusula quinta de la administración de la sociedad denominada Corporación Monte de Piedra Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 41349.—(48688).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas del siete de abril del año dos mil cinco. Se constituyó la sociedad denominada Northerm Exposore Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente William Andrew Seyferth. Nombre del notario: Wálter Chacón Barrantes.—16 de junio del año 2005.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 41351.—(48689).
En San José ante esta notaría, al ser las doce horas del quince de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada D.C.I. Distribuidora de Componentes Informáticos Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: doce mil colones exactos.—San José, 16 de junio del 1005.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 41353.—(48690).
El día de hoy, se constituyó la sociedad Chateau Sorrenti Limitada, domiciliada en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste, y representada judicial y extrajudicialmente por su gerente y subgerente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 41357.—(48691).
El día de hoy, se constituyó la sociedad Constructora Marina Pacífica S. A., domiciliada en Lourdes de Montes de Oca, cien sur, cincuenta este y cincuenta sur de la iglesia, y representada judicial y extrajudicialmente por su presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones.—San José, 3 de junio del 2005.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 41358.—(48692).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 18 de junio del 2005, se reforma la cláusula décimosexta del pacto constitutivo de la sociedad Mcdylan Inversiones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro setecientos veintiséis, en el cual se revoca el poder generalísimo sin límite de suma de la secretaria y se nombra nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. Wendy Solano Irola, Notaria.—1 vez.—Nº 41362.—(48693).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 16 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Malavasi del Pacífico LYG S. A. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, centro comercial Las Américas, local número quince. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 41365.—(48694).
En mi notaría, por escritura número cuatro del tomo número uno y folio dos de mi protocolo, a las diecisiete horas del siete de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Jannatarie Sociedad Anónima con la señora Denia Hidalgo Barrantes, como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—Nº 41366.—(48695).
El suscrito notario hace constar que hoy a las 11:00 horas he protocolizado acta de la sociedad Quebrada Honda S. A., por la cual se adiciona cláusula de fondo de reserva legal.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 41367.—(48696).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del dieciocho de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada J. F. Moreno Inversiones Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente: Franklin Moreno Solís.—San José, 18 de junio del 2005.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 41370.—(48697).
Ante esta notaría con fecha catorce de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada AS Belleza Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, 18 de junio del 2005.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 41371.—(48698).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil cinco, en asamblea general extraordinaria se modificó los estatutos, en sus artículos dos y seis, de la sociedad Palmeras y Avellanas Doradas Sociedad Anónima.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 41373.—(48699).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Turachada Generación Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidenta: Yenira Quirós Rojas, conocida como Yanira Quirós Rojas.—Cóbano de Puntarenas, 17 de junio del 2005.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 41374.—(48700).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 14 de junio del 2005, se constituyó Lone Wolf of the Volcanoes S.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 41376.—(48701).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 16 de junio del 2005, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Universidad Americana S. A., en las que se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se revocan los anteriores nombramientos de los miembros de la junta directiva y del agente residente de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 41377.—(48702).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 16 de junio del 2005, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lusitania S. A., en las que se modifican las cláusulas segunda, tercera, cuarta y sexta de los estatutos, se revocan los anteriores nombramientos de los miembros de la junta directiva y del agente residente de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 41378.—(48703).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 16 de junio del 2005, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Universidad Ulatina S. A., en las que se modifican las cláusulas segunda y novena de los estatutos, se revocan los anteriores nombramientos de los miembros de la junta directiva y del agente residente de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 41379.—(48704).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de junio del dos mil cuatro, se constituyó BPQ Mariposa Azul Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—(48757).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Café y Cocina de Marco S. A. Junta directiva compuesta por presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Loana Leitón P., Notaria.—1 vez.—(48764).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De
conformidad con resolución Nº 4273-2005 de las nueve horas diez minutos del veinticinco
de mayo del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve
impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-923-2005 de sesión celebrada
en San José, a las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro,
de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de
pensión de guerra incoada por Saborío Saborío Josefa, cédula de identidad Nº
1-176-
De
conformidad con resolución N° PG-4343-2005 de las nueve horas con treinta
minutos del día veinte de mayo del 2005. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-1036-2005
de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día veintisiete de julio
del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una
Pensión de Guerra incoadas por Díaz Díaz Juvenal, cédula de identidad N° 5-043-