Gaceta 124
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 15871
LEY DE OPERATIVIZACIÓN DEL FIDEICOMISO
DE ÁREAS
SILVESTRES PROTEGIDAS CREADO MEDIANTE
LA LEY DE BIODIVERSIDAD Nº 7788
DEL 30 DE ABRIL DE 1988
Asamblea Legislativa:
El país ha
comenzado a reconocer que tiene ventajas comparativas y competitivas en vender
la imagen de país verde, especialmente gracias al Sistema de Áreas Silvestres
Protegidas (ASP) el cual abarca el 25.26 % del territorio nacional1.
Dicho Sistema se ha ido construyendo con el aporte de la ciudadanía
costarricense y con el apoyo de países amigos, así como con la colaboración de
organizaciones nacionales e internacionales dedicadas a la conservación. El
reconocimiento como país verde, desgraciadamente todavía no se ha plasmado en
el diseño y estructuración de instrumentos económicos, que ayuden en la
sostenibilidad del Sistema de ASP, por medio de un justo reconocimiento, como
productora de bienes y servicios ambientales, de parte de la sociedad
costarricense.
En algún momento, tratando de atender
lo anterior, se promulgó la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 de 30 de Abril de
1988. En dicha Ley los legisladores previeron el establecimiento de un mecanismo
financiero que pudiera garantizar la sostenibilidad de las Áreas Silvestres
Protegidas, autorizando para ello al Sistema Nacional de Áreas de Conservación
a constituir fideicomisos por área de conservación y un fideicomiso madre para
todas las áreas protegidas. Sin embargo después de seis años, no se ha podido
operativizar dicho instrumento, todo de común acuerdo al dictamen número
C-286-2002 del día 23 de octubre del 2002, emitido por la Procuraduría General
de la República, el cual concluye que se requiere establecer vía ley de la
República los elementos mínimos tales como objetivos, fines, distribución
presupuestaria y estructura de administración, entre otros, para la operación
del fideicomiso, todo de conformidad con la Ley de presupuestos públicos, Nº
8131 de 16 de Octubre de 2001.
En razón de lo anterior en el año 2003
el Ministerio de Ambiente y Energía le solicito a la Procuraduría General del
República una ampliación y reconsideración sobre el pronunciamiento referido
anteriormente, no obstante dicha institución reiteró su posición mediante el
dictamen C-201-2003 del 27 de Junio de 2003, indicando que es necesario una ley
para que el fideicomiso goce de eficacia jurídica.
Es urgente e imperante que al
fideicomiso de marras se le de la viabilidad legal, máxime cuando se conoce de
la responsabilidad que tiene de salvaguardar el patrimonio Natural del Estado,
el cual se ha ubicado en los anaqueles de la conservación mundial como el país
número 20 en riqueza de especies y es el que posee el mayor número de ellas por
kilómetro cuadrado, ya que protege el 4% de la biodiversidad mundial2
. Asimismo, sobresale Costa Rica, en aspectos como el de contar con más
especies de aves que Norteamérica y Europa juntas (864 especies en total para
Costa Rica). Por ende, sino no se establecen medidas concretas para apoyar
instrumentos adecuados de financiamiento, esta en serio peligro la inversión
hecha por el Estado durante los últimos treinta años para crear los parques
nacionales de Costa Rica y además, del esfuerzo realizado por personas
visionarias que promovieron el Sistema de Áreas Silvestres Protegidas como una
forma importante de salvaguardar los ecosistemas presentes en ellas, bajo la
premisa de que primero se debían proteger y posteriormente por medio del Estado
y otras organizaciones enfrentar su mantenimiento. Las amenazas se ciernen ya
sobre las áreas protegidas como: la cacería furtiva, apropiaciones de terrenos
dentro de áreas protegidas y el avance de la presión de la frontera agrícola en
terrenos que son de uso y protección forestal.
Esta visión mundial de la cual goza
Costa Rica, ha hecho que de los 1.1 millones de turistas que nos visitaron el
año durante el 20023 prácticamente las dos terceras partes fueron a
las áreas silvestres protegidas. Esta situación ha dado como resultado que el
aporte de estos visitantes al sector turístico, según el Instituto
Costarricense de Turismo, es de aproximadamente de unos 1200 millones de
dólares. Del ingreso total el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, solo
percibe alrededor de cuatro millones de dólares por concepto de entradas a los
parques nacionales y otras áreas protegidas4. Es evidente, al
contrastar estos datos que el turismo como actividad está contribuyendo poco al
fortalecimiento y conservación del sistema (Cuadro 1.).
Cuadro 1.
Datos del número de visitantes que fueron a las ASP y de la recaudación
correspondiente al año 2002
Área de Monto
conservación Visitación recaudado
(¢)
Total Total no Gran Por Otros
residentes residentes total entrada servicios
ACTo 12,388.00 43,311.00 55,699.00
ACG 64,978.00 28,243.00 93,221.00
ACLA-P 23,146.00 5,505.00 28,651.00 35.139.989,01 25.776,00
ACLA-C 44,296.00 31,308.00 75,604.00 29.473.075,00
ACAHN 14,424.00 15,769.00 30,193.00 39.120.000,00
ACT 4,648.00 8,733.00 13,381.00 20.945.175,87 870.098,00
ACAT 1,282.00 672.00 1,954.00 1.400.076,00 62.526,00
ACCVC 289,015.00 150,200.00 439,215.00 378.024.557,00 729.095,00
ACOSA 4,590.00 5,513.00 10,103.00
ACOPAC 69,531.00 128,041.00 197,572,00 239.315.131,00
ACMIC 2,427.00 1,694.00 4,121.00 34.162.450,00
TOTALES 530,725.00 418,989.00 949,714.00 777.580.453,88 1.687.495,00
Fuente:
SINAC- MINAE. Informe anual SEMEC. 2003
Por otro
lado también se ha subvalorado el aporte que hacen las áreas silvestres
protegidas en la regulación del sistema hidrológico del país, de donde se
benefician directamente e indirectamente sectores como el hidroeléctrico,
agrícola e industrial y la sociedad en general. Cabe resaltar que el complejo
Arenal que utiliza el agua para riego e hidroelectricidad, está asegurado por
la conservación de las aguas que guardan celosamente las áreas silvestres
protegidas del Área de Conservación Arenal-Tempisque.
A pesar de los esfuerzos realizados
hasta hoy, persisten una serie de problemas que atentan contra la
sostenibilidad del Sistema de Áreas Silvestres Protegidas5, entre
ellos se pueden resaltar los siguientes:
La disminución de
presupuesto real aplicado directamente en las áreas silvestres protegidas, que
día con día se reduce y, en donde más del 87% se usa para financiar la partida
de servicios personales.
Se han
creado 155 Áreas Silvestres Protegidas, prácticamente con el mismo número de
guardaparques, lo cual le da a los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación destacados en las ASP la responsabilidad de cuidar, por cada
uno de ellos de casi cinco mil hectáreas. El Sistema agoniza cuando se
identifica sitios como el Parque Internacional La Amistad en el sector
Pacífico, con 120 kilómetros de límites y únicamente cinco guardaparques, para
hacer labores de mantenimiento, atención de público y protección.
El deterioro
de las instalaciones va en aumento, donde más del 50 % de la infraestructura
está en una condición de regular a mala y, para empeorar la situación el 50 %
de los vehículos se encuentran en malas condiciones, sin posibilidades en el
corto plazo de solucionar esta dificultad, ya que más bien tiende a agravarse6.
Se requiere
atender varias disposiciones legales de la Ley del Ambiente, Nº 7554 de 4 de
octubre de 1995; Ley Forestal Nº 7575 de 16 de Abril de 1996, Ley de Uso y
Manejo y Conservación de Suelos; Nº 7779 de 30 de abril de 1998 entre otras, en
el campo de la conservación, con los mismos recursos económicos y con una
disminución paulatina del recurso humano que día con día se ve diezmado.
El poco
personal disponible se da a la tarea de atender visitantes y hacer labores que
no son propias de un guarda parque en detrimento de la vigilancia, que es
función esencial de la administración de cualquier área silvestre protegida.
Los recursos
generados por las áreas silvestres protegidas no retornan en su totalidad a las
mismas y, en la gran mayoría de ellas se carece de incentivos para generar
nuevas fuentes de ingresos, debido a que los mecanismos de inversión son
burocráticos y poco prácticos para motivar la creación de nuevas fuentes.
El sector
turismo presiona por la apertura de nuevos senderos, por la creación de nuevas
áreas de uso público, por la prestación de nuevos y mejores servicios, los
cuales ameritan un recurso humano debidamente capacitado, el cual no es posible
contratar ni someter al entrenamiento adecuado, bajo el esquema actual de
administración de ingresos.
Las labores
de protección se han descuidado por las razones anteriormente citadas que
originan un aumento de la cacería y de la tala ilegal dentro de las áreas
silvestres protegidas.
Si no se
cambia de rumbo y apoya decidamente e integralmente a las Áreas silvestres
protegidas es inevitable una futura disminución de la afluencia turística que
representa un 9% del PIB y que financia el 60 % del déficit comercial de Costa
Rica7, además de la pérdida de imagen como país líder en el campo de
la conservación. Para ello el gobierno actual considera que una medida
importante para paliar en más de un 50 % la problemática de las áreas
silvestres protegidas bajo administración estatal, es conseguir la autorización
legal del fideicomiso, que permitirá a las ASP tener recursos sanos para
contratar y, comprar bienes y servicios en forma eficiente, de manera tal que
le permita local y regionalmente generar ingresos que retornarán rápidamente a
donde se produjeron. Dichos ingresos deben ser debidamente identificados como
todos los que se generen como consecuencia de la sola existencia de las ASP
como son: los servicios ambientales, las entradas a las áreas silvestres
protegidas, concesiones de servicios no esenciales, permisos de uso,
bioprospección, cambio climático y turismo en todas sus formas sostenibles.
Se espera, además que dicho
fideicomiso pueda recaudar los recursos necesarios para que en forma paulatina
se cancele, los cincuenta y cinco millones de dólares que se adeudan por
concepto pago de las tierras privadas ubicadas actualmente, dentro de parques
nacionales y reservas biológicas, cuya extensión se estima en 80,000 hectáreas
según el detalle que aparece en el cuadro 2.
Cuadro 2.
Tenencia de la tierra en parques nacionales y reservas biológicas, para el 2002
TENENCIA DE LA TIERRA EN PARQUES
NACIONALES
Y RESERVAS BIOLÓGICAS
AÑO 2002
Categoría Área Área Porcentaje Área Porcentaje Monto
de manejo total propiedad propiedad propiedad propiedad adeudado
(ha) estatal estatal privada privada (dólares)
(ha) (%) (ha) (%)
Parques
nacionales 624,081 555,204 89% 68,877 11% 48.417.931,03
Reservas 23,300 12,896 55% 10,404 45% 6.275.862,07
biológicas,
Monumento
Nacional
y reservas
naturales
absolutas
Total 647,381 568,100 88% 79,281 12% 54.937.931,03
Fuente: Sistema de Información Geográfica.
Situación de la tenencia de la tierra en los parques nacionales, reservas
biológicas, monumentos nacionales y reservas naturales absolutas. SINAC. MINAE.
2001.
Cabe
resaltar que cualquier acción urgente tiene que estar orientada directamente a
proteger y consolidar la biodiversidad, pero bajo la mirada inequívoca de
ayudar a los guardaparques, administradores y personal del apoyo que tienen
como responsabilidad velar por las áreas silvestres protegidas, así como a los
habitantes de las comunidades aledañas. Es relevante señalar que los
funcionarios han señalado repetidamente que los problemas más apremiantes son,
en orden de importancia:
- Enfrentar la escasez de personal para
atender las labores urgentes y mínimas de administración de las ASP.
- Solucionar los problemas dentro del
patrimonio natural del Estado tales como pago de tierras, amojonamiento y
revisión de límites, control de invasiones, inscripción de tierras a nombre del
Estado, censos de ocupación, entre otros.
- Mejorar y dar mantenimiento a la
infraestructura ya construida y establecer nueva construcciones para el uso
público.
- Solventar la carencia de presupuesto para
uniformes, vehículos y otro tipo de equipo.
- Poca disponibilidad de herramientas técnicas
como son los planes de manejo de las áreas silvestres protegidas y desarrollo
turístico.
Es necesario
enfatizar que la situación en las áreas silvestres protegidas es difícil y
precaria, por lo que no es redundante señalar que si no toman acciones de
carácter económico, se perderá además de la imagen de país conservacionista, el
mayor tesoro que es el capital natural. Dicho capital natural, es capaz de
producir mayor cantidad de divisas en comparación con el sector agrícola, entre
cuyas ventajas ambientales podemos señalar entre otras como una industria de
bajo impacto ambiental y promotor del fortalecimiento de nuestra identidad
cultural. A las áreas silvestres protegidas, por tanto, se les debe dotar con
los instrumentos técnicos financieros adecuados y eficientes que les ayude a
buscar su sostenibilidad. Tal es el objetivo que persigue este proyecto de ley,
cuya aprobación no solamente es urgente
sino necesaria para cultivar y perpetuar los valores presentes en nuestra
biodiversidad.
El fideicomiso, además le dará fluidez
económica financiera a las áreas silvestres protegidas, permitirá la
contratación eficiente y segura de personal para la protección, asegurará la
adquisición de bienes y servicios en tiempo y en calidad, dará alternativas
para la generación de nuevas ideas para fortalecer los ingresos, contribuirá a
fortalecer el patrimonio natural y cultural de los costarricenses y, evitará
la permanencia de recursos financieros
ociosos en detrimento de nuestras áreas silvestres protegidas.
Es importante mencionar que la mayor
parte de los recursos económicos que alimentarán el fideicomiso de la áreas silvestres protegidas, no provendrán del
Presupuesto General de la República, sino que serán generados por las áreas
silvestres protegidas directamente. Esta situación establece una diferencia con
la mayoría de los fideicomisos que se han establecido para diferentes sectores
de la economía costarricense.
Por tanto, en virtud de lo anterior se
somete al conocimiento y aprobación de las Señoras y Señores diputados el
presente proyecto de Ley operativización del fideicomiso de áreas silvestres
protegidas creado mediante la Ley de Biodiversidad Nº 7788, de 30 de abril de
1998.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY DE OPERATIVIZACIÓN DEL FIDEICOMISO
DE ÁREAS
SILVESTRES PROTEGIDAS CREADO MEDIANTE
LA LEY DE BIODIVERSIDAD Nº 7788
DEL 30 DE ABRIL DE 1988
Artículo 1º—Del
objeto. La presente ley tiene como finalidad operativizar el fideicomiso de
las áreas silvestres protegidas, creado mediante la Ley Nº 7788 de 30 de abril
de 1998 y definir las regulaciones, procedimientos y requisitos mínimos
necesarios para su funcionamiento.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. La
presente Ley se aplicará al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, (que en
adelante se denominará SINAC) el cual está adscrito al Ministerio de Ambiente y
Energía, para el financiamiento estable de las actividades relacionadas con la
sostenibilidad, protección, conservación, desarrollo y consolidación de las
áreas silvestres protegidas (que en adelante se emplearán las siguientes siglas
ASP) bajo la responsabilidad del Estado.
Artículo 3º—De los fines. La
presente Ley tiene como finalidad:
a) Que el Estado disponga de los recursos humanos
y materiales necesarios para garantizar el mantenimiento y conservación de las
áreas silvestres protegidas.
b) Fomentar la generación de nuevos conocimientos
para el manejo y conservación de los recursos naturales presentes en las áreas
silvestres protegidas.
c) Que el SINAC disponga de instrumentos
financieros para las sostenibilidad de las áreas silvestres protegidas.
d) Crear capacidad de generación de nuevos recursos
para la reinversión en las ASP que les permita al sistema el sostenimiento,
inversión y protección de las ASP con eficiencia y eficacia.
e) Mejorar las condiciones de las ASP para
incrementar las acciones en educación y concientización sobre su existencia, en
el ámbito nacional e internacional, orientado al uso, conservación y
conocimiento de los recursos de la biodiversidad.
f) Dar las condiciones necesarias para que el
recurso humano responsable de la administración de las ASP tengan las
condiciones mínimas para hacer frente a las responsabilidades de su
administración.
g) Promover y facilitar la participación de la
sociedad civil en la integración del manejo de los recurso
de las ASP, en las áreas de amortiguamiento de las mismas.
h) Contribuir a la creación de alianzas
estratégicas entre el Estado y los diferentes actores de la sociedad civil.
Artículo 4º—De
los ingresos. Los ingresos del presente fideicomiso estarán constituidos
por los beneficios, ganancias, donaciones y recursos generados por las áreas
silvestres protegidas, así como por las transferencias, venta de servicios no
esenciales de las áreas de conservación y recursos provenientes de cooperación
nacional e internacional o cualquier otro recurso que obtenga el Sistema Nacional
de Áreas de Conservación, todo de conformidad con lo definido dentro de la Ley
de Biodiversidad Nº 7788, de 30 de abril de 1998.
Los ingresos que perciba el
fideicomiso de fondos del erario público, serán administrados en cuentas
especiales separadas y, definidas por el fiduciario seleccionado dentro del
Sistema Bancario Nacional, con la aprobación de la Contraloría General de la
República.
Formarán parte de los ingresos del
fideicomiso el pago por servicios ambientales que se reciban de las instituciones
públicas o privadas, que generen las áreas protegidas de conformidad a lo
establecido en la Ley Forestal 7575, de 16 de Abril de 1996, artículo 3, inciso
a).
Artículo 5º—De la Junta Directiva. Para
la administración de los fideicomisos se integrará una junta directiva que
estará integrada de la siguiente manera:
a) El Ministro de Ambiente y Energía o su
representante el cual la presidirá.
b) El Director Ejecutivo del SINAC o a quién este
designe.
c) Un director de Área de Conservación designado
por el Consejo Directivo.
d) Un representante de la Asociación Sindical de
Trabajadores del Ministerio de Ambiente y Energía e instituciones afines de
conservación.
e) El Director Ejecutivo de la Fundación de
Parques Nacionales o en su defecto un representante de una Fundación con fines
de Conservación de los Recursos Naturales, que será elegido mediante una
convocatoria para este efecto.
f) Un representante del Consejo Nacional de
Áreas de Conservación, que será elegido de una terna, que le presentará el
Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
g) El Director Financiero o Jefe Financiero del
SINAC.
Una vez
constituida esta, la misma definirá su respectivo reglamento para su operación,
todo de conformidad a la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de 2
de mayo de 1978, en lo que compete a órganos colegiados. Corresponderá a la
junta directiva la selección del fiduciario o fiduciarios que serán definidos
en el contrato de fideicomiso respectivo. Para coadyuvar en el seguimiento y
cumplimiento de los objetivos de los fideicomisos, se autoriza al Poder
Ejecutivo a la creación de una unidad ejecutora para cumplir con los fines
descritos. El fideicomitente será el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
o en su defecto el Ministerio del Ambiente y Energía.
Artículo 6º—De las contrataciones. Con
cargo a los recursos del fideicomiso, la Junta Directiva, para el cumplimiento
de los fines de este fideicomiso podrá contratar bienes y servicios necesarios
para la adecuada administración, manejo y conservación de las áreas silvestres
protegidas bajo la responsabilidad del Estado costarricense, bajo los
principios que regulan la contratación administrativa del Estado. Igualmente,
el personal a contratar para ejecutar las actividades relacionadas con la
protección, conservación, desarrollo y consolidación tendrán la calidad de
funcionarios públicos y solo podrán laborar dentro del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación.
Artículo 7º—De la autoridad de
policía. El personal contratado para cumplir funciones del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación y por este fideicomiso que desarrolle funciones
policiales y que implique riesgo a su integridad física, tendrá carácter de
autoridad de policía, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de
la Ley forestal N° 7575 de 16 de Abril de 1996, en el artículo 9º de la Ley de
creación del servicio de parques nacionales de 24 de agosto de 1977 y el
artículo 15 de la Ley de conservación de vida silvestre N° 7317, de 7 de
diciembre de 1992, y sus reformas.
Artículo 8º—De las áreas de
conservación. Cada área de conservación será responsable de representar las
áreas protegidas dentro de su competencia y de administrar los recursos que se
le asignan por medio de la Junta Directiva del fideicomiso, para la cual en el
Reglamento respectivo a esta Ley se establecerán sus funciones y
responsabilidades en esta materia.
Artículo 9º—De la apertura de
cuentas. Con el propósito de cumplir los principios de desconcentración,
descentralización y democratización la Junta Directiva podrá autorizar la
apertura de cuentas por áreas de conservación para el manejo de parte de los
recursos que generen las áreas protegidas siempre y cuando formen parte de los
planes de trabajo de las mismas y hayan cumplido con la reglamentación
fiduciaria emitida al respecto.
Artículo 10.—De la reglamentación. El Poder Ejecutivo en los
próximos treinta días reglamentará esta Ley con el fin de facilitar su
aplicación.
Transitorio único. El personal contratado
con el Fondo de Parques Nacionales creado mediante la Ley de parques
nacionales, Nº 6084 de 7 de setiembre de 1977 el cual fue autorizado para
convertirse en el Fideicomiso de Áreas Silvestres Protegidas de conformidad con
lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, de 30 de
abril de 1998, tendrá la opción de ser contratado por este Fideicomiso o bien
acogerse al retiro de la institución con todos los derechos laborales
respectivos, con cargo al fideicomiso regulado por la presente Ley, para lo
cual contará tres meses para manifestar formalmente su intención de continuar
prestando sus servicios al Fondo.
Rige a
partir de su publicación.
Lineth
Saborío Chaverri, Primera Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia de la
República de Costa Rica.—Carlos Manuel Rodríguez
Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Ambiente.
San José, 25
de abril del 2005.—1 vez.—C-158145.—(44108).
N° 15.915
REFORMA DEL
PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA
TRIBUTARIAS, N° 8114
Asamblea
Legislativa:
En la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, N° 8114, se crea un impuesto único a
los combustibles; se exceptúan únicamente del pago de este impuesto el producto
destinado a la atención de las líneas aéreas comerciales y los buques mercantes
o de pasajeros en líneas comerciales, así como el combustible que utiliza la flota
de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva.
Es importante mencionar que el treinta
por ciento (30%) de este impuesto se dedica al mantenimiento y construcción de
la red vial del país. Al no utilizar estas vías los ferrocarriles, se promueve
la durabilidad de dichas rutas; por ende, se evita su deterioro.
Por otro lado, cabe recalcar que el
ferrocarril compite en forma directa con los transportistas. No obstante, se
crea una desventaja abismal, ya que con las tarifas ferrocarrileras no
solamente se debe cubrir el costo de la operación de los trenes de carga, sino
también se atiende el gasto por concepto de mantenimiento y reparación de las
vías férreas del país. En cambio los transportistas por carretera no incurren
en este último gasto, pues existen instituciones públicas encargadas de
mantener y reparar las carreteras tanto nacionales como vecinales, por ejemplo
el MOPT, Conavi y las municipalidades.
Desde otro punto de vista, la mayor
movilización de carga por los ferrocarriles implica una disminución de los
vehículos pesados por carretera. Esta situación trae aparejada una reducción en
el deterioro de las carreteras o una mayor duración de los arreglos realizados,
que se traduce en un ahorro importante en los gastos de mantenimiento de estas
vías. Este ahorro podría ser transferido a los ferrocarriles para que, a su
vez, realicen una mayor inversión en el mantenimiento y reparación de las vías
férreas y el equipo de transporte.
Incentivar el transporte por
ferrocarril implica la disminución de vehículos pesados en las carreteras
nacionales; con ello, se podría lograr una reducción en el número de accidentes
en estas vías.
Por todo lo expuesto anteriormente,
someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente
proyecto de ley, para su respectiva discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA, DECRETA:
REFORMA DEL
PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA
TRIBUTARIAS, N° 8114
Artículo
único.—Refórmase el segundo párrafo del artículo 1º de
la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N° 8114, de 4 de julio de
2001, cuyo texto será:
“Artículo 1º—
[…]
Exceptúanse del pago de
este impuesto el producto destinado a abastecer las líneas aéreas comerciales y
los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio
internacional, el combustible de las locomotoras y el equipo de vía utilizado
por Incofer; asimismo el combustible que utiliza la flota de pescadores
nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con lo
establecido en la Ley N° 7384”.
Rige a
partir de su publicación.
Rodolfo
Delgado Valverde, Diputado.
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
San José, 16
de mayo del 2005.—1 vez.—C-19970.—(47426).
Nº 32410-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 3), 18) y 146 de la
Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2
de mayo de 1978 y el artículo 59 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 o Ley
del Impuesto sobre la Renta y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el
artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley Nº 7092 del 21 de abril
de 1988 y sus reformas, establece una exención del impuesto sobre la renta a
los intereses, comisiones y otros gastos financieros pagados por empresas
domiciliadas en el país a bancos en el exterior - o a las entidades financieras
de éstos -, reconocidos por el Banco Central de Costa Rica como instituciones
que normalmente se dedican a efectuar operaciones internacionales, incluidos
los pagos efectuados por tales conceptos a proveedores del exterior por la
importación de mercancías. Asimismo, se exonera el impuesto por el
arrendamiento de bienes de capital y por los intereses sobre préstamos, siempre
que éstos sean utilizados en actividades industriales o agropecuarias por
empresas domiciliadas en el país, pagados a instituciones del exterior
reconocidas por el Banco Central de Costa Rica como instituciones de primer
orden, dedicadas a este tipo de operaciones.
2º—Que en cuanto a la exención sobre
arrendamiento de bienes de capital, el artículo 59 citado, otorga la facultad a
la Dirección General de Tributación de reglamentar lo que concierna a ese tipo
de arrendamiento.
3º—Que de la lectura minuciosa del
citado artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que el
legislador estableció como condición para otorgar la exención, el
reconocimiento del Banco Central de Costa Rica, como ente rector del sector
financiero.
4º—Que mediante el artículo 1º del
Decreto Nº 28235- H de 19 de noviembre de 1999, se modificó el artículo 64 del
reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Nº 18445 del 9 de
setiembre de 1988 y sus reformas, en el sentido de que la Dirección General de
Tributación llevará un registro de los bancos o instituciones financieras a los
cuales no se aplicará el impuesto de retención del quince por ciento, el cual
será accesible al público.
5º—Que mediante la modificación
introducida por el Decreto Nº 28235, se facultó a la Dirección General de
Tributación para calificar por sí misma, las instituciones del exterior exentas
del impuesto sobre la renta que establece el artículo 59 citado.
6º—Que por lo anterior, conviene modificar
el artículo 64 del reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que la
exención proceda sólo en caso que el Banco Central de Costa Rica haya efectuado
el reconocimiento que establece el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 64 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la
Renta, Decreto Nº 18445 del 9 de setiembre de 1988 y sus reformas, publicado en
el Periódico La Gaceta Nº 181 Alcance Nº 29 del 23 de setiembre de 1988,
para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 64.—Retenciones. Las retenciones del quince por ciento (15%) o
del cinco por ciento (5%), sobre las utilidades, dividendos o participaciones
sociales considerados como retribución a capitales extranjeros que operen en el
país, se deben practicar en el momento que se efectúe, ya sea el pago, el
crédito o se pongan a disposición de los beneficiarios, personas físicas o
jurídicas, el acto que se realice primero.
Están
exentos las siguientes entidades y operaciones, del impuesto del quince por
ciento (15%) sobre los créditos o pagos por los conceptos que a continuación se
detallan:
a) Intereses, comisiones y otros gastos
financieros. El préstamo haya sido concedido por bancos del exterior,
reconocidos por el Banco Central de Costa Rica como de primer orden, por sus
entidades financieras, que normalmente se dedican a efectuar operaciones
financieras internacionales, incluidos los pagos
efectuados por tal concepto a proveedores del exterior por la importación de
mercancías.
b) Intereses. El préstamo haya sido
concedido por un banco del exterior, reconocido por el Banco Central de Costa
Rica como de primer orden, siempre que estos préstamos sean utilizados en
actividades industriales o agropecuarias.
c) Arrendamiento de bienes de capital.
Pagos efectuados por empresas domiciliadas en el país a instituciones del
exterior reconocidas por el Banco Central de Costa Rica como instituciones de
primer orden, siempre que estos bienes sean utilizados en actividades
industriales o agropecuarias. Se entiende por bienes de capital, los muebles
necesarios y de uso directo en la explotación de negocios industriales o
agropecuarios, a juicio de la Dirección General de Tributación.
Para aplicar
esta exención, la Dirección General de Tributación verificará el reconocimiento
de bancos del exterior de primer orden por parte del Banco Central de Costa
Rica. Para tal efecto, podrá disponer la periodicidad y mecanismos por medio de
los cuales dicho Banco suministre y mantenga actualizada la información.”
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los doce días
del mes de mayo del dos mil cinco.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico
Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31913).—C-43795.—(D32410-44507).
Nº 32435-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos del 18
de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN
del 19 de diciembre de 2001; la Ley N° 8261, Ley General de la Persona Joven
del 20 de mayo de 2002 y el Decreto Ejecutivo N° 31708-H del 16 de marzo de
2004 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la
Ley Nº 8261, publicada en La Gaceta N° 95 del 20 de mayo del 2002,
establece en el artículo 6° que son deberes del Estado entre otros: desarrollar
programas de capacitación para que las personas jóvenes adquieran conocimientos
y destrezas, en el campo de la formulación y ejecución de proyectos
productivos; asesorar a las personas jóvenes para que puedan tener acceso a
fuentes blandas de financiamiento; impulsar campañas para promover la inserción
laboral de las personas jóvenes en los sectores públicos y privados.
2º—Que el Consejo Nacional de Política
Pública de la Persona Joven (CPJ), creado mediante el artículo 11 de la Ley N°
8261, tiene un Programa denominado Construyendo Alternativas Juveniles:
Atención Integral para la Inserción Laboral, el que está directamente
relacionado con el Plan Vida Nueva, en el que se propone beneficiar a 1.150
jóvenes de cantones y distritos priorizados, mejorando sus condiciones de
acceso al mercado laboral, mediante capacitación e implementación de
estrategias para la generación de ingresos.
3º—Que para el logro del objetivo
antes citado, es necesario que la entidad presupueste la totalidad de la
transferencia corriente que recibe en el año 2005, del Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
N° 31708-H, publicado en La Gaceta N° 62 del 29 de marzo de 2004, y sus
reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de
Política Presupuestaria para el año 2005, las cuales fueron conocidas por el
Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el
artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo para el año
2005, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano
Colegiado.
5º—Que mediante el oficio STAP N°
0402-05 del 12 de abril de 2004, se le comunicó al CPJ el gasto presupuestario
máximo fijado para el año 2005.
6º—Que por lo anterior, se hace
necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al CPJ para el año
2005. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase el gasto presupuestario máximo del año 2005 establecido al
Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven en el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo No. 31708-H, publicado en La Gaceta N° 62, del 29 de
marzo de 2004 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de
¢435.4 millones en ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dos días
del mes de junio del año dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—(Solicitud Nº
31929).—C-26145.—(D32435-50368).
Nº 32438-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso
1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de
setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del
19 de diciembre del 2001; la Ley Nº 7914, Ley Nacional de Emergencia del 28 de
setiembre de 1999 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de
marzo de 2004 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
mediante la Ley Nº 7914 y sus reformas, publicada en el Alcance Nº 78 a La
Gaceta Nº 199 del 13 de octubre de 1999, se crea la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) como órgano de
desconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la República, como entidad
responsable de coordinar las labores preventivas de situaciones de riesgo
inminente de emergencia, mitigación y respuesta a situaciones de emergencia.
2º—Que el Presidente de la CNE
solicita ampliar el gasto presupuestario máximo de la Comisión, para realizar
obras en infraestructura y realizar el programa de desechos sólidos como
componente del Proyecto de Ciudades Limpias, gastos que serán financiados con
recursos de superávit libre y específico.
3º—Que las inversiones en
infraestructura se harán con el fin de mejorar las áreas de las oficinas del
Departamento de Prevención y Mitigación; además de la reconstrucción y
remodelación del edificio de la Dirección Administrativa Financiera.
4º—Que en el marco de las
disposiciones contenidas en el artículo 24 de la Ley Nº 7914, se firma el
convenio entre el Ministerio de Salud y la CNE, para ejecutar esta última, el
programa Desechos Sólidos, como componente del Proyecto Ciudades Limpias.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo
de 2004, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de
Política Presupuestaria para el 2005, las cuales fueron conocidas por el
Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el
artículo 1º del citado decreto, la forma de cálculo del gasto presupuestario
máximo del año 2005, para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria.
6º—Que mediante el oficio
STAP-CIRCULAR-0455-04 del 16 de abril de 2004, se comunicó al CNE el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2005.
7º—Que el gasto presupuestario máximo
del 2005 resultante para la CNE, no contempla los gastos que conllevan las
inversiones en infraestructura mencionadas y la ejecución del programa Desechos
Sólidos, como componente del Proyecto Ciudades Limpias, por lo tanto, se hace
necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el presente año.
Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, según lo
dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas,
publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo de 2004, de manera que éste
no podrá exceder la suma de ¢2,139.0 millones.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dos días
del mes de junio del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº
31931).—C-26645.—(D32438-50372).
MINISTeRio DE LA PRESIDENCIA
Nº 091-PE.—San
José, 31 de mayo del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 20 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Se designa a los señores: Luis Asdrúbal Calderón Mora, cédula de identidad
Nº 2-408-978, Edward Porras Gómez, cédula de identidad Nº l-1044-018, Marco
Enríquez Baltodano, cédula de identidad Nº 5-303-881, Martín Sánchez Agüero,
cédula identidad Nº 4-166-870, Albert Bustamante Salazar, cédula identidad Nº
l-1038-0835, Marvin Arias Núñez, cédula identidad Nº 6-224-363, Didier Quirós
López, cédula identidad Nº 1-1084-352, Gabriel Alemán Obregón, cédula identidad
Nº 5-230-725, Huanelgue Gutiérrez Calderón, cédula identidad Nº 1-891-757,
funcionarios de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que
participen en el Ejercicio Fuerzas Comando 2005, a celebrarse en la ciudad de
Santiago, Chile, del 10 al 24 de junio del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes
aéreos, transporte interno, gastos de hospedaje y alimentación serán cubiertos
por el Comando Sur de Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 12 de
junio del 2005 y hasta el 24 de junio del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth
Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 49031-Unidad Especial de
Intervención).—C-7620.—(49247).
Nº 092-PE.—San
José, 31 de mayo del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 20 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Se designa al señor: Larry Sandí Montero, cédula de identidad Nº 1-894-991,
funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participe
en el Ejercicio Fuerzas Comando 2005, a celebrarse en la ciudad de Santiago,
Chile, del 10 al 24 de junio del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes
aéreos, transporte interno, gastos de hospedaje y alimentación serán cubiertos
por el Comando Sur de Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 7 de
junio del 2005 y hasta el 24 de junio del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth
Saborío Chaverri-.—1 vez.—(Solicitud Nº 49031- Unidad Especial de
Intervención).—C-7620.—(49248).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 036-MEIC.—San
José, 30 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 20) y
artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2.b) de la Ley
General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y; el
artículo 34 en relación con el 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República
del 10 de mayo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 97 de 22 de mayo del
2001.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al funcionario Orlando Muñoz Hernández, cédula 5-191-265, quien es
funcionario de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en calidad de
representante del país en la XXX Reunión del Grupo Técnico de Registros en el
marco del proceso de negociaciones de la Unión Aduanera Centroamericana, a
celebrarse en Tegucigalpa, Honduras, a partir del día lunes 6 y hasta el
viernes 10 de junio del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, alimentación, hospedaje, así como cualquier otro gasto
necesario, serán cubiertos por el
Programa 218 - Mejora Regulatoria
y Reglamentación Técnica, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le
corresponderá por concepto de viáticos al funcionario la suma de US$573,75
(quinientos setenta y tres dólares con setenta y cinco centavos), que cubrirá
los días del 6 al 10 de junio, ambos días inclusive.
Artículo 3º—Rige del día 6 y hasta el
11 de junio del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía,
Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº
25985).—C-12230.—(48745).
MINISTERIO DE SALUD
Nº 689-DM-Y.—San
José, 19 de abril del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la doctora Elena Campos Chacón, portadora de la cédula de
identidad número 01-0504-0169 y al doctor Francisco Duarte Martínez, portador
de la cédula de residencia número 220163757007452, funcionarios del Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, para que
asistan y participen en el Segundo Curso de Entrenamiento de la Red Pulse-Net
para América Latina, a realizarse en Argentina, el 13 y 18 de junio del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y
estadía serán cubiertos por el Instituto Panamericano de Protección de
Alimentos y Zoonosis (INPAZZ).
Artículo 3º—Rige del 13 al 18 de junio
del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra.
Mª del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº
488).—C-9520.—(49249).
Nº 821-DM-Y.—San
José, 17 de mayo del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a las doctoras Teresita Solano Chinchilla, portadora de la cédula
de identidad número 01-0430-0380 funcionaria de la Dirección Vigilancia de la
Salud y María Ethel Trejos Solórzano, portadora de la cédula de identidad
número 04-0111-0109, funcionaria de la Región Central Norte, ambas del
Ministerio de Salud, para que asistan y participen en el Taller de Capacitación
sobre Estimaciones y Proyecciones de VIH/SIDA, a realizarse en Ciudad de
Guatemala, Guatemala, del 23 al 25 de mayo del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y
estadía de las doctoras Teresita Solano Chinchilla y María Ethel Trejos
Solórzano serán cubiertos por la Onusida.
Artículo 3º—Rige de las 18:00 horas
del 22 de mayo del 2005 a las 8:30 horas del 26 de mayo del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dr. Mª del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(O. C. Nº 488).—C-9520.—(49253).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 208.—San
José, 9 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 058-91 de fecha 30 de abril de 1991, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 7 de junio de 1991, a la empresa
SUTTLE COSTA RICA S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-099580, se le
adecuaron incentivos y beneficios a los contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que
mediante cartas presentadas los días 31 de marzo y 5 de abril del 2005, en la
Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa SUTTLE COSTA RICA S. A. solicitó la modificación
del nivel mínimo de empleo.
III.—Que en
relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el
Ministro de Comercio Exterior mediante el oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
del 2001 ha señalado lo siguiente:
“(...) No obstante lo
anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de
servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido
el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más
objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la
posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden
general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”
IV.—Que la
Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 121-2005,
celebrada el día 22 de abril del año en curso, conoció la solicitud de la
empresa SUTTLE COSTA RICA S. A., y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de
PROCOMER Nº 18-2005 de fecha 5 de abril del 2005, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que en virtud de las reformas legales
y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen
de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se
han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo Nº 058-91 de fecha 30 de abril de 1991, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 7 de junio de 1991, para que en el
futuro las cláusulas que van de la tercera a la décima segunda, se lean de la
siguiente manera:
“3º—La beneficiaria
operará en el Parque Industrial Zona Franca Alajuela.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la
Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto
por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No
obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios
potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en
Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último
en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la
misma proporción que las efectúe.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 75 trabajadores
a partir de la comunicación del presente acuerdo. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión mínima total de $99.358,78 (noventa y nueve
mil trescientos cincuenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel mínimo de inversión de la beneficiaria, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo contrato de operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez
suscrito el contrato de operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon a partir de la fecha de la última
medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será
verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme con las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso
de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo de un mes hasta
un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento
del régimen, la empresa beneficiaria debe suscribir con PROCOMER un contrato de
operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.”
2º—Adicionar
al Acuerdo Ejecutivo número 058-91 de fecha 30 de abril de 1991, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 7 de junio de 1991, las cláusulas
décima tercera, décima cuarta y décima quinta para que en el futuro se lean
así:
“13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.”
3º—En todo
lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 058-91 de fecha
30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del
7 de junio de 1991, el cual rige a partir de su comunicación.
4º—La empresa deberá suscribir un addéndum
al Contrato de Operaciones.
5º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Amparo Pacheco O.—1
vez.—(49040).
DIRECCIÓN JURÍDICA
Acta de juramentación
Ministerio
de Hacienda.—San José, a las once horas y cincuenta y
tres minutos del siete de abril del dos mil cinco. Presente en este Despacho el
Licenciado Rodrigo Coto Muñoz, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
ochenta y uno-ochocientos dieciséis, mayor, casado, vecino de San Pedro de
Montes de Oca, de la iglesia doscientos metros al norte, a quien se le impuso
su nombramiento como Abogado de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales de la
Dirección General de Tributación, según acuerdo número ciento uno-H del primero
de octubre del dos mil cuatro, publicado en La Gaceta número treinta y
cinco del dieciocho de febrero del dos mil cinco, página número dos. Dicho
nombramiento rige a partir del primero de octubre del dos mil cuatro. El
compareciente acepta el cargo y jura cumplir fielmente con sus obligaciones y
firma con el suscrito Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher. Rodrigo
Coto Muñoz. Publíquese.—Dagmar Hering Palomar,
Directora Jurídica.—1 vez.—Nº 41242.—(48585).
Ministerio de Hacienda.—San José, a las once horas quince minutos del siete de junio del dos mil cinco. Presente en este Despacho la Licenciada Marta Monge Salazar, cédula de identidad número uno- setecientos setenta y seis- trescientos nueve, mayor, divorciada, vecina de San José, Desamparados, del Banco Nacional cuatrocientos metros al norte y setenta y cinco al oeste, casa número diez-G, a quien se le impuso su nombramiento como Abogada de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Tributación, según acuerdo número ciento dos-H del cuatro de octubre del dos mil cuatro, publicado en La Gaceta número sesenta del veintinueve de marzo del dos mil cinco, páginas dos y tres. Dicho nombramiento rige a partir del cuatro de octubre del dos mil cuatro. La compareciente acepta el cargo y jura cumplir fielmente con sus obligaciones y firma con el suscrito Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher. Marta Monge Salazar. Publíquese.—Dagmar Hering Palomar, Directora Jurídica.—1 vez.—Nº 41243.—(48586).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS
PROGRAMA REGISTRO EQUIPOS Y APLICACIÓN
AÉREA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 15/2005.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula de identidad Nº 9-050-332. En calidad de gerente general de la compañía Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo: acople de levante hidráulico o de tiro. Marca Jacto. Modelo: Condor 800. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de junio del 2005.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Gerente.—(49025).
Nº 10-2005.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula de identidad Nº 9-050-332. En calidad de gerente general de la compañía: Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo: acople de levante hidráulico o de tiro. Marca Jacto. Modelo: Condor AM-12. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de junio del 2005.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Gerente.—(49026).
N° 16/2005.—La señora Scarlette Vilanova Rodríguez, cédula Nº 1-833-778, en calidad de representante de ventas, de la compañía Bellota, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo pulverizador de mochila manual chasis plástico, marca Bellota, modelo FP-22. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de junio del 2005.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Gerente.—(49352).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor Carlos Chinchilla Calderón, cédula de identidad Nº 3-139-840,
vecino de San José, en calidad de gerente general de la compañía Farmagro S.
A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Impacto Pulverización. Fabricado por Laboratorio Ouro
Fino, Brasil, con los siguientes principios activos: cipermetrina 15g/100ml,
clorpirifós 2500g/100ml y citronelal 1,00g/100ml y las siguientes indicaciones
terapéuticas: para combatir ectoparásitos que afectan a bovinos, porcinos y
galpones avícolas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
10 de junio del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(49103).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título Nº 677, emitido por el
Colegio Monterrey, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Jiménez Sánchez José Ignacio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de junio del
dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(48344).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 103, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Corrales Herrera María Clareth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(48426).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 280, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Guzmán Medina Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta..—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(48630).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada Asociación Sindical de Trabajadores (as) de
Telecomunicaciones, Electricidad y Afines, siglas ACOTEL, acordada en asamblea
celebrada el día 26 de febrero del 2005. Expediente T-154. Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y
49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede
a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 15, folio
448, asiento 4346, del 13 de junio del 2005. La junta directiva se formó de la
siguiente manera:
Secretaria General: Olga Serrano Serrano.
Subsecretaria
General: Tatiana Jiménez
Mora.
Secretaria de
Actas
y
Correspondencia: Angelina
Hernández Montero.
Secretario de
Organización
y Formación: Carlol Clarh
Hamilton
Secretaria de
Conflictos: Nuria Contreras
Ramírez.
Secretaria de
Finanzas: Elizabeth Blanco
Morales.
Vocal: César
Altamirano Oviedo.
Fiscal: Andrés
Araya Ramos.
San José, 13
de junio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(49109).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Canadiense de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 552, asiento 9965.—Curridabat, tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41211.—(48588).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Acueductos
Rurales Sector Noreste Calle El Pito, Jaris de Mora, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
administrar, operar, y conservar en buenas condiciones el acueducto, ubicado en
la localidad, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto
emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente Sergio Rodríguez Garita. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Tomo 539, asiento 17262; adicional tomo 548, asiento 8224.—Curridabat, cinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41274.—(48589).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Criadores de Ganado
Jersey. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 547, asiento 8886.—Curridabat, diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41275.—(48590).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores de San Mateo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: preparar al agricultor, para el buen uso y posesión de la tierra. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Jorge Rodríguez Céspedes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 546, asiento 17152, adicional tomo 549, asiento 2502.—Curridabat, diecisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 41278.—(48591).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Acueducto Rural de San Rafael Invu San Isidro de Peñas Blancas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 552, asiento 5172.—Curridabat, veintisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 41280.—(48592).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación de Talleres de Enderezado y Pintura y
Afines. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y
sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 551, asiento:
5088.—Curridabat, 15 de junio del 2005.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41339.—(48728).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Industria y Comercio de Chánguena de Buenos Aires, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la agricultura, industria y el comercio de los vecinos de Chánguena de Buenos Aires de Puntarenas, a fin de fomentar los microempresarios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eliécer Arguedas Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 548, asiento: 7131).—Curridabat, 5 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41352.—(48729).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda para
la Solución a Familias de Extrema Pobreza, con domicilio en la provincia de San
José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: obtener vivienda
digna y propia, así como el mejoramiento económico, social y cultural de los
asociados, crear centros deportivos, recreativos y culturales para sus
asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Mayela Fuentes Palma. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 551, asiento: 12896).—Curridabat,
15 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 41375.—(48730).
SUB-DIRECCIÓN PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
Se hace saber a terceros e interesados
que dentro de las diligencias administrativas incoadas de oficio por este
Registro, en razón de la existencia de un error registral en las inscripciones
de la entidad denominada Agencia Aduanal Jorge A. Pizarro y Compañía Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecinueve mil novecientos
treinta y dos (3-101-019932), que consta en los asientos ciento ochenta y siete
(187) y ciento ochenta y uno (181), visibles a los folios doscientos noventa y
nueve (299) y ciento treinta (130) de los tomos ciento dieciocho (118) y mil
veintiuno (1021), respectivamente, ambos de la Sección Mercantil, la
Subdirección resolvió consignar marginal de inmovilización en los asientos
citados, la que deberá mantenerse hasta que los interesados soliciten su
levantamiento por los medios procedentes o una Autoridad Judicial competente
ordene su cancelación. (Ref. Expediente Nº RPJ-006-2005).—Curridabat,
10 de junio del 2005.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—1
vez.—(Solicitud Nº 18187).—C-7145.—(48783).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, vecina de José,
cédula Nº 1-995-938, en su condición de apoderada de Alcoa Closure Systems
Japan Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada TAPA DE RESINA SINTÉTICA,
DISPOSITIVO DE CIERRE Y ENVASE LLENO DE BEBIDA. La presente
invención proporciona una tapa de resina sintética que se compone del cuerpo de
la tapa y un sello interno que sobresale. El cuerpo de la tapa tiene una base
superior y una sección cilíndrica que se extiende hacia abajo desde la
superficie externa de esta, y donde la sección de hileras se engarza con una
hilera de la apertura del envase que se forma en la parte interior de la
superficie externa de la sección cilíndrica. El sello interno que sobresale se
forma en la superficie interna de la base superior y esta a su vez calza en la
apertura del envase. El ángulo que se forma en la sección de hileras en la
dirección de la circunferencia es de 600 a 720 y la sección de hileras luego
divide en una diversidad de secciones de hileras que a su vez se vuelven a
dividirse, luego estas secciones divididas se presentan en intervalos
equidistantes en la dirección de la circunferencia. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 41/34,
cuyos inventores son Hiroaki Tsutsumi, Mitsuharu Harada, Masataka Hisano. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 7437, y fue presentada a las 13:57:46 del
26 de agosto del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic.
Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 40953.—(48083).
La señora Laura
Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de Heredia,
en su condición de apoderada de James Hardie International Finance B.V, de
Australia, solicita la Patente de Invención denominada FIBROCEMENTO
INTEGRAL RESISTENTE AL AGUA.
Para ver imágenes sólo en Gaceta formato PDF
Un método para producir un producto de fibrocemento
resistente al agua. El agente repelente
de agua puede ser añadido o aplicado al fibrocemento o aún al material que
forma el fibrocemento en varias
etapas diferentes del proceso. El material resultante
presenta impermeabilidad al agua aumentada, en comparación con los
productos convencionales de fibrocemento. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C04B 24/26, cuyo
inventor es Simón Trevethick. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7098, y
fue presentada a las 08:08:59 del 6 de octubre del 2003. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 40954.—(48084).
La señora Laura
Granera Alonso, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, cédula Nº 1-995-938,
en su condición de apoderada de Construction Research & Tecnology GMBH, de
R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y
RECUBRIMIENTO DE UNA SUPERFICIE DE HORMIGÓN. Método para mejorar la
adhesividad entre composiciones de cemento endurecido y materiales de
recubrimiento de resina rociando una solución acuosa que contiene uno o más
ácidos orgánicos, los cuales reaccionan con la superficie para producir
compuestos de calcio en la superficie de cemento endurecido, antes de aplicar
el material de recubrimiento de resina, eliminando así la membrana de carbonato
de las composiciones de cemento hidratado. Esto mejora la adhesividad entre las
composiciones de cemento endurecido y el material de recubrimiento de resina.
La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C04B 41/62, cuyos
inventores son Osamu Hisahi, Kanichi Michiwaki, Masami Motouri, Akria
Yoshizumi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7595, y fue presentada a
las 14:11:42 del 26 de noviembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
mayo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº
40955.—(48085).
La señora Laura Granera Alonso, mayor,
casada, abogada, vecina de Heredia, cédula Nº 1-995-938, en su condición de
apoderada de James Hardie International Finance B.V, de Australia, solicita la
Patente de Invención denominada UN PRODUCTO COMPUESTO. Un método para producir un producto compuesto que contiene
una capa de substrato y la formulación de una suspensión incluyendo un ligador
hidráulico y un agente desaguable. Esta suspensión es luego aplicada a la capa
de substrato para que forme una capa funcional la cual es luego dewatered a
través de una capa de substrato. La aplicación de la suspensión para formar una
capa funcional y los pasos para desaguable pueden ser repetidos para crear un
producto compuesto laminado. Los aditivos funcionales pueden ser incluidos en
cada capa para proporcionar las propiedades deseadas para la capa y
efectivamente para el posterior producto compuesto. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es B32B 13/00, cuyos inventores son
Basil Naji, John Sydney Cottier, Robert Lyons. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 7092, y fue presentada a las 08:23:38 del 2 de octubre del 2003.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 40956.—(48086).
La señora Laura Granera Alonso, mayor,
casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de
apoderada de Luis Arias, de E.U.A., John Marshall, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES DE MÚLTIPLES
FUNCIONES. Un sistema
de procedimientos de transacciones, de múltiples funciones, que incluye una
terminal de transacciones, que tiene un recurso de entrada de datos y un
procesador de control, asociado comunicativamente con un procesador de control,
que define cuentas del usuario y expide una o más claves de autorización,
asociadas con una o más cuentas del usuario y expide una o más claves de
autorización, asociadas con una o más claves de autorización, asociadas con una
o más cuentas del usuario, en respuesta a las autorizaciones de pago provista
en la terminal de transacciones, que utiliza una entrada de datos. Asimismo, un
conjunto de impresora se asocia comunicativamente con la terminal de
transacciones y genera un conjunto de tarjeta, este conjunto de tarjeta incluye
una primera porción, que contiene sobre ella una clave de autorización, y una
segunda porción, que incluye sobre ella materiales adicionales de promoción. La
cuenta del usuario, según se define por el conjunto de control, incluye un
valor definido, la clave de autorización provista se utiliza para facilitar una
transacción, de acuerdo con ese valor definido. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es G07F /,
cuyos inventores son Luis Arias, John Marshall. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 6580, y fue presentada a las 13:05:00 del 7 de febrero del 2002. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 40957.—(48087).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE PERMISO DE EXPLOTACIÓN
MINERA
EDICTO
En
expediente Nº 2627 el señor Ronulfo Corrales Herrera, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de San Josecito de Arenal, cédula de identidad Nº 2-156-839,
en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Arenas Arenal S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-268453,
solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de materiales
(arena, roca y lastre) en una cantera, con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: El
Tanque, distrito 7 Fortuna, cantón 10 San Carlos, provincia de Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja
Fortuna, escala 1:50.000 del IGN.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 274395.18-274855.14
Norte
474819.53-474981.29 Este
Área solicitada:
4 ha. 6.081,50 m², según consta en el plano
aportado al folio 26, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo
del amojonamiento.
Coordenadas nacionales del vértice Nº
1:
274845.00
Norte y 474981.29 Este.
Derrotero:
Línea Azimut Distancia (m)
1-2 290º 24.0’ 27,36
2-3 192º 54.0’ 84,16
3-4 257º 29.0’ 78,65
4-5 186º 19.0’ 191,37
5-6 186º 31.0’ 171,79
6-7 087º 30.0’ 110,57
7-8 018º 38.0’ 60.96
8-1 004º 41.4’ 389,14
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 8 de julio del 2002, área y
derrotero aportados el 3 de febrero del 2003.
Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, veintiséis de mayo del dos
mil cinco.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa M.
Ovares Alvarado, Jefa a. í.—Nº 41626.—(49204).
2 v. 1 alt.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
DGTCC-918.—San
José, a los quince días del mes de junio del dos mil cinco, se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Maynor Rodrigo Villegas Arias,
mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 2-416-251 y
vecino de Monterrey, San Carlos, provincia de Alajuela, quien solicita
autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el
transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular
y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en La Garita
de Alajuela hasta la Estación de Servicio Rodrigo Villegas e Hijos S. A. en
Monterrey de San Carlos, Alajuela y de cualquier otra estación del territorio
nacional. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación
que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el
Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica,
que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque
cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al
respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, a las diez horas del
día veinte de junio del dos mil cinco.—Msc. Óscar Porras Torres, Director
General.—1 vez.—(48743).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL, ACUERDA
Girar a la
orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las
cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
A.P. Nº Cédula Nº Nombre Monto
1048 3-101-176505-25 GPO ASESOR INFORMAT. S. A. 992.974,32
1049 3-101-292735-00 SOLUC. DIG. ALMACEN. S. A. 19.337.335,50
1050 01-0563-0360 VARGAS CAMPOS CARMEN 253.359,70
1050 01-0599-0140 MONGE PALMA RAFAEL 105.506,30
1050 01-0686-0176 HUDSON LAO LIDYA 140.551,20
1050 01-0765-0168 VARELA BALLESTERO CARLOS 67.291,00
1050 01-0828-0961 MORELLI LA VITOLA GIANCARLO 20.558,10
1050 01-0871-0911 ARIAS PUZIE MA. ISABEL 40.057,70
1050 01-0969-0851 GUEVARA ROJAS KARINA 73.203,60
1050 01-1002-0614 ROJAS CHAVARRIA RODRIGO 141.400,80
1050 01-1082-0590 ACUÑA SOLANO NANCY 183.950,10
1050 01-1108-0022 PACHECO UGALDE JOHANNA 151.812,00
1050 01-1184-0330 RAMIREZ RAMIREZ RODOLFO 252.440,50
1050 02-0377-0149 UGALDE MURILLO SILENY 281.095,40
1050 02-0530-0980 VENEGAS MORERA KAROLINA 178.857,00
1050 02-0537-0289 MARTINEZ CHAVARRIA JORDAN 246.115,40
1050 03-0369-0471 RIVERA RODRIGUEZ EDGAR 200.478,90
1050 05-0194-0133 SANDOVAL NUÑEZ ENRIQUE 1.070.299,10
1050 05-0266-0272 CARAVACA CHAVARRIA HANSY 660.265,40
1050 06-0126-0419 GUTIERREZ VILLALOBOS JOSE 300.783,00
1050 06-0264-0249 SALAZAR ALCOCER REBECA 536.814,00
1050 06-0318-0365 PORRAS CASTRO JORGE 220.205,90
1050 07-0064-0483 THOMPSON MARTINEZ ANABELE 190.257,40
1050 07-0081-0218 FERNANDEZ JASLIN BAUDILIO 226.892,60
1050 09-0103-0832 MADRIGAL SANDI BERNY 23.443,90
1051 3-010-045148-25 TEMP. LA ARQUIDIOCESIS 954.580,00
1052 3-101-003252-18 G.B.M. COSTA RICA S. A. 362.263,25
1053 3-101-029593-24 ELECTROTECNICA S. A. 145.837,98
1054 3-101-249767-28 KORUMA LENEX SEG. S. A. 1.896.300,00
1055 02-0428-0786 MURILLO PICADO JAVIER 14.804,05
1056 3-101-268307-18 REPRESENTACIONES DIXMER S. A. 482.705,97
1057 01-0810-0954 CALVO GUTIERREZ ALVARO 187.132,16
1057 3-101-005066-05 FERRET. REIMERS & CO. S. A. 137.800,00
1057 3-101-046942-20 SALAZAR Y VELAZQUEZ S. A. 368.941,60
1057 3-101-076898-24 DIREX INTERNACIONAL S. A. 1.342.751,45
1057 3-101-091720-04 MONGE HERRERA INT. S. A. 100.000,00
1057 3-101-101281-14 DIV. TECNOL. LIMCE S. A. 610.148,87
1057 3-101-108469-35 C.R. CONECTIVIDAD S. A. 104.151,30
1057 3-101-337857-00 ALLMEDICAL S. A. 680.027,91
1057 3-101-343251-12 MAESTROS EN COMPUTAC. 72.546,24
1057 3-102-265064-25 TECNIALKA DIGITAL LTDA 154.110,00
1058 3-014-042058-09 MUNICIP. DE SAN JOSE 1.385.223,00
1059 02-0428-0786 MURILLO PICADO JAVIER 222.214,65
1060 4-000-042139-15 INST. COSTARRIC. ELECTRIC. 22.045.381,25
1061 02-0319-0535 VILLALOBOS GONZALEZORLANDO 14.428,48
1061 3-101-005616-33 INDUST. FOTOGRAFICAS S. A. 100.000,00
1061 3-101-029593-24 ELECTROTECNICA S. A. 149.332,80
1061 3-101-184485-09 CIA. INT. ELEVADORES ELEVA 44.919,15
1061 3-101-235919-20 ESADYUEN S. A. 1.219.071,00
1061 3-101-276800-16 TECN. NVO. MILENIO SIDERAL 152.770,00
1061 3-101-340543-00 ELEVADORES SCHINDLER S. A. 961.482,39
1062 01-0836-0931 FALLAS ABARCA HUBERTH 614.460,00
1062 3-101-064621-09 KROMETAL INDUSTRIAL S. A. 892.737,02
1062 3-101-073972-16 COPIAS DINAMICAS S. A. 610.320,81
1062 3-101-098063-16 MULTINEG. INT. AMERICA S. A. 173.012,60
1062 3-102-047287-21 SUMIN. EN INGENIERIA LTDA. 106.357,86
1063 03-0226-0815 ZAMORA OVARES SANDRA 8.416,00
1063 04-0069-0340 ARIAS VIQUEZ EDGAR 14.325,84
1063 3-101-073972-16 COPIAS DINAMICAS S. A. 233.869,97
1063 3-101-098063-16 MULTINEG. INT. AMERICA S. A. 439.186,24
1063 3-101-153193-08 INSUMOS FEDERADOS S. A. 162.112,71
1063 3-102-151332-22 AMSA DE SAN LTDA 132.160,00
1064 01-0390-0306 PARRA SANCHEZ JORGE 411.258,96
1065 01-1051-0163 SANDI LEON JUAN DIEGO 76.799,34
1066 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 108.950,00
1067 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.987.441,48
1068 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 149.640,00
1069 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 282.248,00
1070 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 289.056,00
1071 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 325.765,00
1072 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 362.026,00
1073 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 59.845,00
1074 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 3.585,00
1075 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.143.959,99
1076 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 153.382,05
1077 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 101.455,00
1078 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 2.189.113,96
1079 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 440.640,25
1080 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 118.500,00
1081 3-101-034791-02 I.S. COSTA RICA S. A. 277.241,80
1081 3-101-059552-20 I.S. PROD. OFICINA C.A. S. A 291.551,08
1082 3-101-034791-02 I.S. COSTA RICA S. A. 1.095.141,95
1082 3-101-059552-20 I.S. PROD. OFICINA C.A. S. A 298.466,35
1083 3-101-007749-04 RECOPE S. A. 20.795.729,43
1084 01-0364-0377 GONZALEZ SOTO GILBERTO 7.430,55
1085 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 7.905.910,62
1086 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 568.624,00
1087 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 4.606.571,38
1088 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 414.997,20
1089 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 80.677,50
1090 2-300-042155-FJ FDO. JUB. Y PENSIONES P. J. 250.556.428,65
1091 2-300-042155-FJ FDO. JUB. Y PENSIONES P. J. 7.242.378,47
1092 01-0097-4659 DIAZ GRANADOS MARTHA 166.462,30
1092 01-0247-0904 SERRANO RETANA JUAN 643.853,60
1092 01-0252-0279 ZAMORA CALDERON RUBEN 128.529,00
1092 01-0271-0750 FLORES GUERRERO JEANETTE 150.000,00
1092 01-0280-0339 SOTO QUESADA ELIETTE 317.275,00
1092 01-0289-0106 VASQUEZ MESEN HILDEBRANDA 381.259,20
1092 01-0299-0080 ACOSTA JIMENEZ ALICIA 377.300,00
1092 01-0305-0542 ABARCA VALVERDE ISABEL 514.500,00
1092 01-0308-0666 CASTRO CASTRO EDWIN 784.980,00
1092 01-0308-0698 NUÑEZ ALFARO ELIZABETH 392.000,00
1092 01-0312-0124 BLANCO MONTERO JOSE B. 302.231,00
1092 01-0318-0355 NARANJO MATA CARMEN 130.200,00
1092 01-0324-0128 SOTO MORA ROSA MARIA 611.520,00
1092 01-0349-0313 MUÑOZ QUESADA HUGO 201.652,65
1092 01-0354-0043 SANCHEZ MEDRANO LIGIA 302.231,00
1092 01-0357-0193 MORA HERRERA HERMIDA 365.409,65
1092 01-0366-0218 MUÑOZ QUESADA MARIA 201.652,65
1092 01-0367-0054 MORENO ODIO ALEJANDO 360.352,35
1092 01-0372-0565 ARROYO HERNANDEZ LUIS 160.495,00
1092 01-0416-1327 QUINTANA TORRES LUIS C. 294.500,00
1092 01-0421-0419 CHINCHILLA CORRALES INES 294.500,00
1092 01-0474-0527 FERNANDEZ ABARCA RICARDO 335.160,00
1092 01-0477-0602 CAMPOS JIMENEZ ADOLFO 227.850,00
1092 01-0517-0253 RETANA FLORES CARLOMAGNO 52.374,50
1092 01-0518-0947 FLORES LEON RAFAEL 134.125,00
1092 01-0523-0880 ROJAS VENEGAS CARLOS 338.952,60
1092 01-0525-0553 VALVERDE RETANA CARLOS 314.070,40
1092 01-0547-0278 UREÑA QUIROS NELGI 360.352,35
1092 01-0566-0819 VEGA PROTTI VIRGINIA 335.160,00
1092 01-0586-0197 AGUILAR UMAÑA ANA L. 134.125,00
1092 01-0610-0619 JIMENEZ MADRIGAL MABEL 281.850,95
1092 01-0626-0796 ROSICH RAMOS ARMANDO 209.597,50
1092 01-0644-0961 MYRIE ADAMS ROLANDO 327.974,50
1092 01-0650-0736 GONZALEZ SALAZAR FERNANDO 242.305,80
1092 01-0716-0800 INFANTE SANTANA IVAN 103.966,00
1092 02-0100-0062 ALVAREZ ROJAS JOAQUIN 360.130,40
1092 02-0165-0654 JIMENEZ ROJAS RODRIGO 359.803,65
1092 02-0199-0916 BENAVIDES CRUZ HILMA 154.198,35
1092 02-0227-0988 QUESADA SOLIS EMILIA 514.009,75
1092 02-0235-0702 PANIAGUA SOLORZANO MARCO 527.815,75
1092 02-0241-0679 RODRIGUEZ BARRRANTES IMELDA 447.264,00
1092 02-0288-0900 GONZALEZ VENEGAS JOSE J. 588.000,00
1092 02-0291-0236 BRENES LEON JOSE ALB. 470.473,50
1092 02-0292-0183 PINEDA QUIROS SERGIO 343.000,00
1092 02-0295-0323 CARRANZA ROJAS JUAN 242.564,35
1092 02-0301-0569 RODRIGUEZ ROJAS GABRIEL 130.500,00
1092 02-0304-0162 MOLINA ALVARADO ENNY 760.915,00
1092 02-0305-0961 ARCE GONZALEZ LUIS 120.000,00
1092 02-0328-0038 QUESADA ZAMORA JAVIER 120.000,00
1092 02-0329-0128 MURILLO RODRIGUEZ ELIETH 185.988,30
1092 02-0335-0632 ARAYA ROJAS BIANEY 130.500,00
1092 02-0354-0129 MONGE TIJERINO MAYRA 253.838,75
1092 03-0117-0199 COGUI QUESADA LIVIA 488.432,00
1092 03-0140-0246 CALDERON MORALES YENORI 316.359,70
1092 03-0142-0794 RAMIREZ CASTILLO SAUL 345.024,90
1092 03-0163-0806 BARBOZA MEZA MARCOS 413.863,80
1092 03-0167-0544 ALVARADO PETERSEN SHIRLEY 491.724,80
1092 03-0273-0170 MONTENEGRO SALAS CARLOS 242.564,35
1092 04-0059-0630 SALAS VINDAS TERESITA 343.000,00
1092 04-0065-0542 HERNANDEZ ARCE MILTON 557.964,95
1092 04-0076-0728 HARLEY MASIS MARJORIE 393.249,50
1092 04-0082-0242 LEON ARGUEDAS ISABEL 575.564,95
1092 04-0100-1209 MIRANDA ALFARO RAMON 278.982,50
1092 04-0109-0235 CAMPOS VILLALOBOS ALFREDO 376.320,00
1092 04-0118-0128 MIRANDA CESPEDES MARIA 486.864,00
1092 04-0126-0503 CORDERO ZAMORA HERNAN 403.025,00
1092 05-0135-0557 PANIAGUA GAMBOA ADRIAN 1.104.305,65
1092 05-0170-0432 ROJAS FONSECA CECILIA 130.432,50
1092 05-0172-0038 PASOS ALVAREZ JORGE 197.075,70
1092 05-0183-0430 ESPINOZA MURILLO LUIS 516.438,65
1092 06-0069-0226 RODRIGUEZ CASTRO RAFAEL 175.333,00
1092 06-0097-0470 CASTILLO DIAZ SEGUNDO 287.140,00
1092 06-0100-0379 HERNANDEZ RIVAS AYDA 588.000,00
1092 06-0108-0545 RAMOS JIMENEZ LIL 209.597,50
1092 06-0114-0549 GARRO AGUILAR CARLOS 592.194,40
1092 06-0124-0802 LOPEZ FONSECA ARGENTINA 592.194,40
1092 06-0168-0201 RAMIREZ ALPIZAR MARIBEL 222.950,00
1092 06-0198-0426 BARQUERO WATSON MARLENE 107.705,70
1092 07-0034-0204 GARZA RAMIREZ CARLOS 418.473,70
1092 07-0063-0806 NUÑEZ MURILLO CLAUDIO 312.620,00
1092 08-0023-0645 CARTER CANTARERO CESAR 1.859.883,20
1092 09-0010-0188 CAMPOS MURILLO ELIZABETH 882.005,35
1092 09-0043-0515 GONZALEZ VEGA CARLOS 869.708,80
1092 09-0053-0320 MESEN MADRIGAL VILMA 314.070,40
1092 3-008-045580 TES. ESC. CANT. TURRUBARES 58.500,00
1092 3-014-042079 MUNICIP. DE ALVARADO 13.800,00
1092 3-014-042110 MUNICIP. DE TILARAN 40.500,00
1092 3-101-014459 ALM. FELIX DEL BARCO S. A. 908.950,00
1092 3-101-022040 INMOBIL. BOLOGNA S. A. 2.023.406,05
1092 3-101-024252 ASERR./
DEP. PURISCALEÑO 480.200,00
1092 3-101-030603 INMOBIL. SN MARTIN S. A. 716.739,65
1092 3-101-031330 MUTUAL DE POCOCI S. A. 377.163,75
1092 3-101-037951 COSMOVISION S. A. 1.017.730,00
1092 3-101-050344 BROWN Y STAMP S. A. 929.941,60
1092 3-101-055916 INVERS. TIGRE DE ORO S. A. 1.051.541,95
1092 3-101-060142 PARACONTI S. A. 298.224,85
1092 3-101-062037 ELEFANTE DE MARFIL S. A. 643.125,00
1092 3-101-072672 AGRIC.COM. LOS ESPINOS S. A. 284.641,00
1092 3-101-088231 CERROS DEL POAS S. A. 8.136.989,00
1092 3-101-091736 SOC. AGRI. GAN. RIO CUARTOS. A. 180.000,00
1092 3-101-096745 INVERS. BONILLA GARRO S. A. 585.000,00
1092 3-101-100177 CIA. INMOB. MARENALVA S. A. 857.500,00
1092 3-101-102019 BOBOLI S. A. 643.125,00
1092 3-101-103783 CONST. PUNTARENENSE S. A. 2.063.292,00
1092 3-101-104035 ANFACO INTERNAC. S. A. 619.850,00
1092 3-101-104568 RESIDENCIAS LA PAZ S. A. 1.162.427,00
1092 3-101-108053 MEY WAH S. A. 1.158.325,90
1092 3-101-113865 COSTA BRAVA JACO S. A. 1.050.834,00
1092 3-101-119102 AZAHAR DE MONTAÑA S. A. 1.278.669,70
1092 3-101-120708 LA CAMANDULA S. A. 464.970,80
1092 3-101-121704 APACEL S. A. 431.200,00
1092 3-101-127677 INVERSIONES TAYO S. A. 1.106.106,40
1092 3-101-128656 FLORIJOSE S. A. 382.200,00
1092 3-101-150829 SODA/REST. EL PUEBLO S. A. 813.698,90
1092 3-101-158774 DESARROLLAD. VICSA S. A. 812.775,75
1092 3-101-168489 CONST. RODRIGUEZ CASTILLO 357.923,80
1092 3-101-168771 ALJI DE NARANJO S. A. 461.162,50
1092 3-101-169438 TWD RENTE UN AUTO S. A. 480.200,00
1092 3-101-177250 TAPICERIA POAS S. A. 278.175,75
1092 3-101-181825 COMER.
REC. MED
1092 3-101-190824 ABODENT S. A. 968.159,95
1092 3-101-191121 JOIS DE ALAJUELA S. A. 2.095.036,65
1092 3-101-192286 AJORNIN S. A. 470.400,00
1092 3-101-195802 AVISOL S. A. 426.804,20
1092 3-101-198847 DESARR. UN. ROJAS VARGAS 1.626.752,30
1092 3-101-201565 CORP. FOR MSVA INTERNAC. 172.500,00
1092 3-101-203726 GOLI DEL PACIFICO S. A. 534.716,40
1092 3-101-204465 BENDIG Y ZAMORA S. A. 677.927,40
1092 3-101-207298 AMAPIFRA DEL CARIBE S. A. 955.512,75
1092 3-101-207883 INMOBIL. SAELI S.E S. A. 255.355,65
1092 3-101-217408 ECON. ACT. DEL BADEM S. A. 697.456,20
1092 3-101-220944 ARCOS PVS CINCO B S. A. 1.158.090,00
1092 3-101-228394 FORLE S. A. 1.859.883,20
1092 3-101-238877 SHIRO INTERNAC. S. A. 412.335,00
1092 3-101-315312 DISEÑO/DESARR. MIO KEI S. A. 395.225,20
1092 3-101-344732 GRUPO EMBIAR S. A. 253.067,35
1092 3-101-360646 PACIFIC GROTTO S. A. 687.544,45
1092 3-101-382901 CORP. JUDIMOSA CH S. A. 650.959,10
1092 3-101-395095 LAZOS APUY WONG S. A. 929.941,60
1092 3-102-052409 URSO DE ALAJUELA LTDA. 1.887.316,50
1092 3-102-057101 LA VOZ DEL NORTE S.R.L. 539.989,80
1092 420-77831-1766 GONZALEZ VELAZCO DIEGO 810.806,55
1092 BCO.
CRED. AGRIC. CARTAGO 1.635.420,20
TOTAL
LIQUIDO 450.221.803,88
San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O/C Nº 100483).—C-178420.—(48815)
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL, ACUERDA
Girar a la
orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las
cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
A.P. Nº Cédula Nº Nombre Monto
1093 01-0520-0475 SBRAVATTI MONTOYA JUAN 3.380.322,00
1093 01-0828-0611 MONGE CANTERO LAURA 523.204,80
1093 01-1205-0114 MUÑOZ GONZALEZ JACKELINE 312.169,60
1093 01-1229-0290 MONGE ARRIOLA KAROLINA 126.182,20
1094 01-0393-0366 JIMENEZ LEON CRISTOBAL 2.465.259,85
1094 05-0158-0403 ESPINOZA MURILLO EIDA 978.031,03
1094 06-0070-0911 CALDERON ELIZONDO AGUSTIN 3.239.379,40
1094 09-0026-0719 HERRERA VILLALOBOS MARTA 6.853.550,75
1094 09-0057-0232 CHAVARRIA FLORES ANABELLE 2.911.848,00
1095 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV. JUDIC. 6.923.128,35
1096 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV. JUDIC. 199.187,25
1097 02-0542-0760 SIBAJA SOTO SILLER 82.182,60
1098 4-000-042138-04 INST. COSTARRIC. AC. Y ALC. 16.535,30
1099 01-0746-0071 LOPEZ AGUERO JUAN 1.330.840,00
1099 01-0916-0555 ALDO INGLESINI ZELEDON 3.008.110,00
1099 03-0249-0262 DURAN CARBALLO RODOLFO 431.200,00
1099 3-101-005831-29 SIEMENS S. A. 447.750,95
1099 3-101-035709-08 REPRESENTAC. COSMOS S. A. 237.755,90
1099 3-101-038605-05 DISTRIB. TECNICA S. A. 156.751,45
1099 3-101-059552-20 I.S. PROD. OFICINA C.A. S. A 816.590,40
1099 3-101-101281-14 DIV. TECNOL. LIMCE S. A. 93.800,00
1099 3-101-217607-04 SAUTER MAYOREO S. A. 4.154.329,95
1099 3-101-235919-20 ESADYUEN S. A. 1.337.700,00
1099 3-101-257719-06 COBERCOMPUTO C.R. S. A. 2.469.600,00
1099 3-101-309404-00 MATERIALES ALBA S. A. 504.210,00
1100 02-0319-0535 VILLALOBOS GONZALEZ ORLANDO 231.430,42
1100 05-0078-0976 ABELLAN CISNEROS HEBEL 466.618,65
1100 3-101-059321-02 CORP. COMERC. SIGMA INT. 111.957,58
1100 3-101-072383-03 TRAVISA HEREDIANA S. A. 980.000,00
1100 3-101-141613-28 GPO. MED. STA. FE PACIFICO 195.634,49
1100 3-101-160555-09 SERV. MED. DIAGN. P/IMAGEN 127.533,66
1100 3-101-340543-00 ELEVADORES SCHINDLER S. A. 53.816,66
1101 4-000-042138-04 INST. COSTARRIC. AC. Y ALC. 474.126,19
1102 3-101-009059-19 RADIOGRAF. COSTARRIC. S. A. 177.165,00
1102 3-101-032899-29 VIGIL. TECNIFICADA C. R. 5.683.535,61
1102 3-101-088231-27 CERROS DE POAS S. A. 68.115,00
1102 3-101-098063-16 MULTINEG.
INT. AMERICA S. A. 154.952,22
1102 3-101-117297-37 DISEÑO ARQCONT S. A. 166.429,45
1102 3-101-153170-20 CORP. GONZALEZ Y ASOC. INT. 829.164,52
1102 3-101-189270-05 PROCONTA S. A. 281.843,41
1103 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 245.570,00
1104 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.102.701,04
1105 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 323.808,00
1106 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 123.087,00
1107 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 87.050,00
1108 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 12.450,00
1109 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 98.800,00
1110 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 193.805,00
1111 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 111.683,00
1112 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 15.000,00
1113 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 267.056,28
1114 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.658.323,83
1115 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 656.795,04
1116 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.254.441,87
1117 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 26.460,00
1118 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 106.809,99
1119 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 4.102.978,92
1120 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 80.326,70
1121 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 658.494,05
1122 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 2.508.756,82
1123 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.457.898,79
1124 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.244.543,81
1125 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 683.895,45
1126 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 405.629,59
1127 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 296.024,00
1128 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.124.018,56
1129 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 173.965,96
1130 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.330.186,35
1131 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 592.590,35
1132 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 3.828.846,20
1133 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 662.828,57
1134 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 302.513,00
1135 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 33.600,00
1136 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 864.170,80
1137 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 5.632,00
1138 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.084,00
1139 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 658.896,80
1140 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 251.988,00
1141 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 360.434,99
1142 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 188.950,00
1143 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 9.010,00
1144 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 7.500,00
1145 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 475.475,00
1146 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.663.233,55
TOTAL
LIQUIDO 83.259.255,95
San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O/C Nº100483).—C-66420.—(48816).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido
solicitud del licenciado César Vega Rodríguez, cédula de identidad Nº
6-088-469, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado.
Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que
afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a
efecto de que los comuniquen a este Despacho, dentro del plazo de quince días siguientes
a esta publicación. Expediente Nº 04-000850-624-NO.—San
José, 14 de junio del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(50423).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claricia Elleonora Johnson Allen ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 2355-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, dieciocho minutos del nueve de setiembre del dos mil cuatro. Ocurso Expediente N° 14695-04. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Claricia Elleonora Johnson Allen... en el sentido que el segundo apellido del padre así como el segundo apellido y nacionalidad de la madre ... son “Carson”, “Arnold” y “Jamaicana” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 41336.—(48726).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Carmen María Hernández Espinoza, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0881-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas, cuarenta y cinco minutos del treinta
de mayo del dos mil cinco. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...;
II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Richard Andrés Mendoza Espinoza, que
lleva el número... el asiento de nacimiento de Claudio Javier Mendoza Espinoza,
que lleva el número... y el asiento de nacimiento de Hilary Mendoza Espinoza,
que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son
“Hernández Espinoza” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una
vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 41341.—(48727).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ramón José Silva Canales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 938-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas dieciocho minutos del primero de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 3733-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ramón José Silva Canales, en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Franklim” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 41400.—(48980).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Indiana Carolina
Murillo Acevedo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 537-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta y
siete minutos del diez de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N°
24661-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento Sandra Dayana Suazo Acevedo, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita
son “Indiana Carolina Murillo Acevedo” y no como se consignaron. Publíquese
esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 41507.—(48981).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lilia Arango Vélez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 835-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas catorce minutos del veintisiete de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 2422-2005. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Lilia del Socorro Arango Velez, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “María” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(49020).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alcira Granados Silva Exp. N° 11566-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1906-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Alcira Granados Silva, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y dos-seiscientos setenta y nueve, mayor de edad, del hogar, vecina de Santa Ana de Nicoya, Guanacaste. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexander Granados Silva... en el sentido que el nombre y sexo de la persona ahí inscrita son “Alexandra” y “femenino”, respectivamente y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(49027).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Xinia Maritza Azofeifa Chacón, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1067-05.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas del diez de junio del dos mil cinco.
Exp. Nº 3488-05. Resultando: 1º—... 2º—..;
Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no
Probados... III.—Sobre el Fondo… Por tanto: Procédase
a rectificar el asiento de nacimiento de Keri Estefany Carvajal Azofeifa, que
lleva el número... en el sentido que el primer nombre... es “Karin”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 41571.—(49206).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Daysi del Socorro Lazo, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0377-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas, cuarenta minutos del veintiséis de abril del dos mil cinco. Expediente Nº 27605-04. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Lisbeth Stefany Lazo Rivas, que lleva el número... en el sentido que el apellido de la madre... es “Lazo, no Indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(49333).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tranquilino Alfredo Espinoza Chavarría y Concepción Moya Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 942-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinticinco minutos del dos de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 4000-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Aidé Pastora Moya Martínez, en el sentido que el nombre, nacionalidad, edad de la cónyuge y el nombre del padre y de la madre de la misma son “Concepción”, “costarricense”, “quince años de edad”, “Rufino” y “María Benedicta” respectivamente y no como se consignó. Se deniega lo referente a agregar el número de cédula de identidad. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 41758.—(49532).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Meihua Zhong Sun, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 1050-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas y cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil cinco.
Ocurso. Expediente N° 1702-05. Resultando: 1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...;
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de
matrimonio de Meihua Zhong, no indica otro apellido..., en el sentido que el
nombre de la madre de la cónyuge es “Lichang” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 41827.—(49533).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jacqueline
Margerey Taylor Robleto, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula
residencia 270-12130-61105, vecina de Lomas del Río Pavas San José, expediente
2535-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, trece de junio del dos mil
cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(49106).
Zhijian Feng
Fung, mayor, casado, comerciante, chino, cédula residencia Nº
626-161504-004413, vecino de Heredia, expediente Nº 2106-2003. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29
de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(49342).
Lian Ming Chen
Zeng, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia Nº 626-147091-004170, expediente Nº
000551-2004, vecino de Aserrí, Aserrí, San José, Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San
José, 14 de mayo del 2004.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(49343).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE COMPRAS
AÑO 2005
Unidad Monto estimado de Período de inicio Fuente de
Programa Tipo de bien de
medida Cantidad la contratación ¢ de compra financiamiento
792
310
MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 9.500.000,00 I y II sem. P. Ordinario
Licencias
Office 2003 Unidad 24
Licencias
acceso Windows 2003 Server Unidad 24
Unidad Monto estimado de Período de inicio Fuente de
Programa Tipo de bien de
medida Cantidad la contratación ¢ de compra financiamiento
Licencias
acceso Exchange 2003 Server Unidad 24
Licencias
Antivirus Unidad 24
Consola
para rack Unidad 1
Computadora Unidad 2
Computadora
portátil Unidad 2
Proceso
Contratación Administrativa.—José Ángel Soto,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 22829).—C-17620.—(50376).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE
ADQUISICIONES ORDINARIO PROYECTADO PARA EL AÑO 2005
De
conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de su Reglamento General, se
adiciona el Programa de Adquisiciones Proyectado para este año del siguiente
modo:
Se modifica
la descripción de los siguientes equipos:
Gasto/Objeto:
310: Equipo y Mobiliario de Oficina
Descripción Monto Semestre
Relojes marcadores ¢310.000,00 Segundo
Lic. Javier Ignacio Vega Garrido,
Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº
1078-2005).—C-5245.—(50137).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa,
procede a publicar programa de compras 2005:
Nombre
de la cuenta
Código y
descripción Monto Fecha
Presupuestario del artículo en
miles estimada
02-04-03 Servicios
de Perifoneo 1.100.000,00 Trimestral
Cartago, 23
de junio del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic.
Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-8945.—(50377).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-
107-2005
Compra de productos de papel y cartón
La
Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día
20 de julio del 2005, para la compra de productos de papel y cartón.
El interesado tiene el cartel a su
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría del Ministerio de Seguridad
Pública, la cual se encuentra ubicada en barrio Córdoba, frente al Colegio
Castro Madriz.
———
LICITACIÓN POR REGISTRO LR-108-2005
Compra de equipo para comunicaciones
La
Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día
21 de julio del 2005, para la compra de equipo para comunicaciones.
El interesado tiene el cartel a su
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la
Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada
en barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.
San José, 22 de junio del 2005.—Bach. José
Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud N° 40735).—C-12370.—(50378).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 102-2005
Software detección, monitoreo y
calidad base de datos
La
Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de
julio del 2005, para la compra de Software Detección, Monitoreo y Control de
Calidad de la Base de Datos, promovido a favor de la Dirección General de
Informática, Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional,
previo depósito de ¢6.240.00 (Seis mil doscientos cuarenta colones exactos)
mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier
Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra
ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.
San José, 22 de junio del 2005.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
31615).—C- 7145.—(50138).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0105-2005
Servicio de Vigilancia
La
Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de
julio del 2005, para la contratación de “Servicio de Vigilancia”, promovido a
favor de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional, previo depósito de ¢2.040.00 (Dos mil cuarenta colones exactos ) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa
Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra
ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.
San José, 22
de junio del 2005.—Marco A. Fernández Umaña,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 34372).—C-6670.—(50139).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 109-2005
Mobiliario y equipo de oficina
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, recibirá ofertas hasta
las 10:00 horas del día 14 de julio del 2005, para la compra de mobiliario y
equipo de oficina a favor del Programa Dirección General de Aduanas del
Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de
Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢2.400,00
(dos mil cuatrocientos colones) mediante un entero a favor del Gobierno de
Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra
ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.
San José, 22
de junio del 2005.—Marco A. Fernández Umaña,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 10447).—C-7145.—(50140).
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y
PERFECCIONAMIENTO PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005
Adquisición de equipo computacional
El Centro de
Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica recibirá ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del día martes 16 agosto del 2005, para la
adquisición de equipo de cómputo y otros.
Las condiciones y especificaciones del
equipo solicitado se encuentran en el cartel, por retirar, a partir del día 1º
de julio del 2005, en la Caja de Tesorería del CIPET, ubicada 200 metros al
este de la finca del Colegio de Licenciados y Profesores (COLYPRO), en
Desamparados de Alajuela.
Valor del cartel ¢5.000,00 (cinco mil
colones).
Vinicio
Cascante Loría, Proveedor.—1 vez.—(50107).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR-0114-2005
Adquisición de radiograbadoras
para el programa Ventanas en el Mundo
Infantil
La
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas, del 13 de
julio del 2005, para la compra de los bienes mencionados en el título anterior.
Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en
forma, gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación
Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a
partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
La Proveeduría Institucional se
encuentra ubicada en el edificio Raventós 4to piso calle 6 avenida central y
2da, San José.
San José, 22
de junio del 2005.—Lic. Mario Ulate Ulate, Proveedor
Institucional.—1 vez—(O. C. Nº
010-2005).—C-4770.—(50379).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR-0101-2005
Equipo y material de cómputo
La
Proveeduría Institucional, Presupuesto Nacional a través del Proceso de
Adquisiciones del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00
horas del día 11 de julio del 2005, para: Adquirir equipo y material de
cómputo.
Demás
especificaciones técnicas y condiciones generales se podrán retirar en el
Proceso de Adquisiciones, sita en el tercer piso del edifico norte del
Ministerio de Salud en San José, a partir de la presente publicación y sin
costo por parte de los interesados.
San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 22462).—C-6195.—(50141).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 004-2005
Mantenimiento gramilla Estadio
Nacional
Financiamiento: Fondos Públicos,
Programa Deporte Competitivo.
El Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación, les invita a participar en este concurso, para lo cual
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 13 de julio del 2005, en
la sala comedor del ICODER, ubicado dentro del Gimnasio Nacional, Sabana Este.
Se realizará visita técnica el 4 de
julio del año en curso al ser las 9:00 horas, en el Estadio Nacional, a cargo
del Arquitecto Luis Miguel Herrero Knöhr.
Los interesados podrán retirar el
cartel en la proveeduría del ICODER, sin costo alguno.
San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Eduardo
Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(O. C. Nº 5176).—C-4770.—(50382).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 005-2005
Remodelación camerinos y servicios
sanitarios y construcción
módulo servicios sanitarios Estadio Nacional
Financiamiento: Fondos Públicos,
Programa Deporte Competitivo.
El Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación, les invita a participar en este concurso, para lo cual
recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 13 de julio del 2005, en
la sala comedor del ICODER, ubicado dentro del Gimnasio Nacional, Sabana Este.
Se realizará visita técnica el 4 de
julio del año en curso al ser las 10:00 horas en el Estadio Nacional, a cargo
del Arquitecto Luis Miguel Herrero Knöhr.
Los interesados podrán retirar el
cartel en la Proveeduría del ICODER, previa cancelación de 5.000,00 colones en
la Tesorería Institucional, en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 a
3:00 p.m.
Los planos constructivos estarán a
disposición en la Empresa Guilá, ubicada 150 metros al este del Gimnasio
Nacional, el costo de los mismos correrá por cuenta del oferente.
San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Eduardo
Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(O. C. Nº 5176).—C-4770.—(50383).
BCR-SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
BCR-SAFI-01-2005
Contratación de una empresa
calificadora de riesgo
para la calificación de los fondos de
inversión
financieros que administra BCR-SAFI
El Banco de
Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas, treinta minutos
(10:30 a. m.), del día 8 de julio del 2005, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en la oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del
Edificio Schyfter, frente al costado este del Banco Central.
San José, 23
de junio del 2005.—Oficina Contratación
Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
52182).—C-7145.—(50386).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 40-2005
Alquiler de local comercial para
ubicar la ventanilla
de servicios en barrio San José de
Alajuela
El Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la licitación pública N° 40-2005. La apertura de ofertas
se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central,
avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 12 de julio del 2005.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en
el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de Lunes a Sábado de
8:15 a. m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones
con 00/100).
San José, 23
de junio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador Proceso de Contratación Administrativa.—1
vez.—(50207).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 041-2005
Alquiler de local comercial para
ubicar la
ventanilla de servicios en Aserrí
El Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Pública N° 041-2005. La apertura de
ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 12 de julio del
2005.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en
el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a sábado de
8:15 a. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones
con 00/100).
San José, 23 de junio del 2005.—Proceso de
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(50208).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 012-2005
Compra de equipo de laboratorio
La
Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del día 21 de julio del 2005, para la compra
de equipo de laboratorio.
Los interesados deberán retirar el
cartel (previo pago de ¢300,00 en la Sección de Tesorería) a partir de la
presente invitación en la Proveeduría, sita en Heredia: 300 metros al este y
350 metros al norte de Copymundo, (Tel. 277 32-14).
Heredia, 21
de junio del 2005.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1
vez.—(O. C. Nº 21213).—C-4295.—(50408).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 014-2005
Compra mobiliario para oficina
La
Universidad Nacional a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas
por escrito hasta las catorce horas del día veinte de julio del dos mil cinco
por “Compra mobiliario para oficina”.
Los interesados deberán retirar el
Pliego de Condiciones con las especificaciones técnicas en la Proveeduría
Institucional, de la Fotocopiadora Copy Mundo, trescientos metros al este y
cien metros al norte, edificio de dos plantas, previo pago de ¢500,00
(quinientos colones con 00/100) en la Sección de Tesorería de la Universidad
Nacional.
Heredia, 21
de junio del 2005.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1
vez.—(O. C. Nº 21213).—C-7145.—(50409).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE
PRADILLA
ÁREA DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-012HEP
Suministro de embutidos
El
Departamento de Recursos Materiales del Hospital Escalante Pradilla de Pérez
Zeledón, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del 23 de agosto del 2005, para
la licitación en mención.
Los interesados retirar el cartel en
el Departamento de Recursos Materiales de este Hospital, costo del mismo
¢1.000,00.
San Isidro
de El General, 20 de junio del 2005.—Lic. Ligia
Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(50119).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00045
Compra de repuestos, accesorios
y reactivos para laboratorio
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 28
de julio del 2005, para la “Compra de repuestos, accesorios y reactivos para
laboratorio”.
Los documentos que conforman el cartel
podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o
retirarse, sin costo alguno, en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C,
piso 3 del nuevo edificio sede del AyA, ubicado en Pavas.
San José, 23 de junio del 2005.—Dirección de
Suministros.—Lic. Roosevelt Alvarado Ramírez.—1
vez.—(Solicitud Nº 23040).—C-4770.—(50385).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 7-033-05
Contratación de los servicios en el
manejo
de combustibles de aviación
La Dirección
de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación por Registro Nº
7-033-05, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de
las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las
9:00 horas del día 3 de agosto del 2005.
El cartel respectivo puede retirarse
en el lugar mencionado previo pago en la Caja de Tesorería, situada en el
primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00.
Los interesados en participar en este
procedimiento contractual, deberán estar inscritos en el Registro de
Proveedores de Recope antes de la presentación de la oferta.
San José, 22
de junio del 2005.—Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
2004-5-0169).—C-5720.—(50142).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 010-2005
Contratación de instructores para
cursos de Formación Artística de la Unidad de Cultura de la Municipalidad de
Belén y Directores de Grupos Artístico - Culturales del cantón de Belén
La
Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación por Registro Nº
010-2005. Contratación de instructores para cursos de Formación Artística de la
Unidad de Cultura de la Municipalidad de Belén y Directores de Grupos Artístico
- Culturales del cantón de Belén.
La fecha límite para la recepción de
ofertas y apertura de la misma será el día 8 de julio del 2005, hasta las 10:00
horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.
La apertura será realizada en las
oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes
señaladas.
Las especificaciones Técnicas y
Condiciones Generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de
la Municipalidad de Belén, sita costado este del Templo Católico de San Antonio
de Belén.
San Antonio
de Belén, Heredia, 21 de junio del 2005.—Ronald
Murillo Rojas, Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº
22408).—C-6670.—(50405).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005
Adquisición de agregados para el
tratamiento asfáltico de tres kilómetros y medio de la Ruta 6-04-007 “Laguna a
Cruce de Palmital”
El Concejo
Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 21), Capítulo V, de la sesión
ordinaria N° 25-05, celebrada por esta Corporación el 20 de junio del 2005.
Acordó en forma definitiva sacar a licitación pública, la “Adquisición de
agregados para el tratamiento asfáltico de tres kilómetros y medio de La Ruta
6-04-007, “Laguna a Cruce de Palmital”.
El cartel de esta licitación, podrá
ser retirado en la Unidad Técnica de la Junta Vial de esta Municipalidad, a
partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán hasta el día
15 de julio del 2005, a las 10:00 a.m., en la Oficina del señor Alcalde
Municipal.
Miramar, 22
de junio del 2005.—Cynthia Villalobos Cortés,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(50108).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 12-2005
Adquisición de 240 hidrómetros con sus
respectivas cajas
metálicas y accesorios para el acueducto
municipal
de la Municipalidad de Montes de Oro
El Concejo
Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 20, Capítulo V, de la sesión
ordinaria N° 25-05, celebrada por esta Corporación el 20 de junio del 2005.
Acordó en forma definitiva sacar a licitación por registro, la Adquisición de
240 hidrómetros con sus respectivas cajas metálicas y accesorios para el
acueducto municipal de la Municipalidad de Montes de Oro.
El cartel de esta licitación, podrá
ser retirado en esta Municipalidad, a partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán hasta el día
15 de julio 2005, a las 11:00 a.m. en la Oficina del señor Alcalde Municipal.
Miramar, 22
de junio del 2005.—Cynthia Villalobos Cortés,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(50109).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 09-2005
Suministro de gas butano
La
Proveeduría Institucional avisa que la licitación arriba indicada quedó
adjudicada de la siguiente manera:
Tropigas de Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-021427.—Oferta Nº 01.
La presente
adjudicación queda distribuida de la siguiente manera:
098 DIRECCIÓN DE CONTROL
DE DROGAS
80 Cilindros de gas de
25 libras a un precio unitario 6.654,00.
08 Cilindros
de gas de 100 libras a un precio unitario 26.616,00.
Para un total adjudicado
a la Dirección de Control de Drogas de 745.248,00.
• Será responsabilidad del jefe de programa la distribución de este
producto.
107 DIRECCIÓN DE LA
FUERZA PÚBLICA
5095 Cilindros de gas de
25 libras a un precio unitario 6.654,00.
2983 Cilindros
de gas de 100 libras a un precio unitario 26.616,00.
3633 Litros
de gas a granel a un precio unitario de 234,07.
Para un total
adjudicado a la Dirección de la Fuerza Pública ¢114.148.034,31.
• Será responsabilidad del jefe de programa la distribución de este
producto.
109.02 DIRECCIÓN DE
VIGILANCIA AÉREA
12 Cilindros de gas de 100
libras a un precio unitario de 26.616,00.
4542 Litros
de gas a granel a un precio unitario de 234,07.
Para un total
adjudicado a la Dirección de Vigilancia Aérea ¢1.382.537,90.
• Será responsabilidad del jefe de programa la distribución de este
producto.
109.03 DIRECCIÓN DE
SERVICIO DE GUARDACOSTAS
110 Cilindros de gas de 25
libras a un precio unitario de 6.654,00.
123 Cilindros
de gas de 100 libras a un precio unitario de 26.616,00.
Para un total
adjudicado a la Dirección de Servicio de Guardacostas ¢4.005.708,00.
• Será responsabilidad del jefe de programa la distribución de este
producto.
Total
adjudicado ¢120.281.528,21 (ciento veinte millones doscientos ochenta y un mil
quinientos veintiocho colones con 21/100).
Forma de pago: usual de gobierno.
Plazo de entrega: contra pedido.
Además como bien
se señala en el cartel, donde solicita que el adjudicatario realice un estudio que
indique en cuales Delegaciones Policiales es propicio ubicar tanques
estacionarios. Es necesario que se proceda mediante documento escrito a esta
Proveeduría dichos cambios y los cuales a partir del 2006, se deberán de
encontrar debidamente instalados.
La presente adjudicación rige a partir
del 1º de julio del 2005 y del recibo de la orden de compra.
La presente adjudicación queda sujeta
para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización
contractual que correspondieren de conformidad con la resolución de la
Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000.
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
San José, 22 de junio del 2005.—Bach. José
Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 40738).—C-19020.—(50388).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 010-2005
Contratación de servicios
profesionales en auditoría
externa para el Banco y sus sociedades
El Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace
del conocimiento de los interesados, según acuerdo N° 347 adoptado por Junta
Directiva Nacional en sesión ordinaria N° JDN-4311 del 13 de junio del 2005 y
amparado bajo los alcances del artículo 10, inciso 6) del Reglamento
Complementario de Contratación Administrativa del Banco Popular, que se
adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:
Objeto contractual: Auditar los estados financieros del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias,
el Puesto de Bolsa y la Sociedad de Fondos de Inversión (SAFI), con corte al 31
de diciembre del 2005 y los estados financieros consolidados del Banco Popular
y subsidiarias al 31 de diciembre del 2005.
Firma adjudicataria: Despacho Lara
Eduarte S.C., cédula jurídica número 3-104-017989.
Monto total
por los servicios adjudicados con corte al 31 de diciembre del 2005: $74.955,00
(setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cinco dólares exactos).
Si bien el plazo por el que se
suscribirá el contrato inicialmente será por un año, se reserva la
Administración la facultad de prorrogar eventualmente los servicios objeto de
este contrato para dictaminar lo relativo a los estados financieros con corte
al 31 de diciembre del 2006 y al 31 de diciembre del 2007 y en caso de
accederse a tales prórrogas ya sea en uno o dos años adicionales el costo de
los honorarios adicionales definidos por el eventual adjudicatario para las
mismas será por el mismo precio que el supracitado es decir $74.955,00 por cada
año.
Honorarios por trabajos adicionales:
En caso de
que en el marco del contrato que se llegue a suscribir se asignen trabajos
adicionales de la misma naturaleza del objeto de la contratación, trabajos que
sean producto de cambios en la normativa o procedimientos de las entidades
fiscalizadoras del Banco y subsidiarias, el precio por hora profesional
adicional adjudicado es de $18,00 (dieciocho dólares exactos) por cada año.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario
dispondrá de diez días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un
monto del diez por ciento sobre el total adjudicado del primer año más la
estimación de 300 horas anuales, es decir que deberá depositar la suma de
$8.035,50 (ocho mil treinta y cinco dólares con cincuenta centavos) y con una
vigencia mínima de dos meses posteriores a la recepción de conformidad del
último informe objeto del servicio.
Actividades por realizar, metodología,
plazos de entrega, especificaciones y demás condiciones en conformidad con lo
señalado en el pliego cartelario, la oferta adjudicada, el informe de
adjudicación N° 186-2005 del 31 de mayo del 2005 elaborado por el Proceso de Contratación
Administrativa y la recomendación realizada por la Comisión de Auditoría en
sesión N° 5-2005 celebrada el 13 de junio del 2005.
San José, 22 de junio del 2005.—Proceso de
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(50121).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 5-2005
Compra de vestuario
A los
interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración,
acordó adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera:
A: Inversiones Jasmín A.M.E, cédula
jurídica Nº 3-101-234805.
Renglones
Nos. 1, 2, 3, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, por un monto de $
26.172,70. Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
• Los renglones 4, 5, 6, 7, 8 y 10 se declaran
desiertos.
Sabanilla de Montes de Oca, 22 de junio del 2005.—Unidad
de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1
vez.—C-4770.—(50143).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 1-2005
Alquiler de local para impartir cursos
de computación
La
Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a los
interesados en la presente contratación, que mediante resolución de
adjudicación Nº 01300-2005 de las trece horas con treinta minutos del día
veintiuno de junio del dos mil cinco, se dispuso adjudicar de la siguiente
manera:
Declarar desierto la
Licitación por Registro Nº 1-2005, por presentarse a concurso ofertas que no se
ajustan a los requerimientos solicitados en el pliego de condiciones.
Heredia, 21
de junio del 2005.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1
vez.—(O. C. Nº 21213).—C-5720.—(50410).
HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
PROVEEDURÍA SECCIÓN COMPRAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
PHEBB-034-2-2005
Medicamentos varios
El
Departamento de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño,
comunica a los interesados, que por resolución N° SSIDEBB-DG-255-06-2005 de la
Dirección General del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, el presente
concurso se adjudica de la siguiente manera:
Oferente adjudicado: Central
Farmacéutica S. A.—Oferta Nº 2.
N° Descripción Unidad Costo Monto
ítem artículo Cantidad de medida unitario
$ total $
1 Clonazapan
10 Mg 8.40 CN 22.20 186,48
4 Venlafaxina
75 Mg 50 CN 174.00 8.700,00
7 Levofloxacina
500 Mg. (ampollas) 10 FC 22.05 220,50
Monto total $9.106,98
Oferente adjudicado: Laboratorios
Stein S. A.—Oferta Nº 3.
N° Descripción Unidad Costo Monto
ítem artículo Cantidad de medida unitario ¢ total
¢
10 Tramadol
gotas 1600 FC 850,00 1.360.000,00
Monto total ¢1.360.000,00
Oferente adjudicado: Consorcio Civek
S. A.—Oferta Nº 4.
N° Descripción Unidad Costo Monto
ítem artículo Cantidad de medida unitario ¢ total
¢
9 Metoclopramida
gotas 168 FC 1.200,00 201.600,00
Monto total ¢201.600,00
Oferente adjudicado: Mariano Lara
Chacón.—Oferta Nº 7.
N° Descripción Unidad Costo Monto
ítem artículo Cantidad de medida unitario $ total
$
5 Respiridona
1 Mg 50 CN 59.00 2.950,00
Monto total ¢2.950,00
Oferente adjudicado: Droguería
Intermed S. A.—Oferta Nº 9.
N° Descripción Unidad Costo Monto
ítem artículo Cantidad de medida unitario $ total
$
8 Clexane 80 Mg. 90 AMP 27,50 2.475,00
Monto total ¢2.475.00
Además se
declaran desiertos los siguientes ítemes:
Ítem 2: 20
CN de N-Acetilcisteina 600 Mg.
Ítem 3: 700 CN de Sirdalud 4 Mg.
(Tizanidina).
Liberia, 21
de junio del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Gerardo Quesada Pérez, Encargado.—1 vez.—(49863).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 013-05
Mantenimiento prev. y
correctivo servidores principales H.N.N.
duración: un año ininterrumpido con
posibilidad
de dos prórrogas de períodos iguales
Por
resolución de la Dirección General de este Hospital del día 14 de junio del
2005, se adjudica a: Licitación por Registro Nº 013-05 Mantenimiento prev. y correctivo servidores principales H.N.N. duración: un año
ininterrumpido con posibilidad de dos prórrogas de períodos iguales.
Oferente: DATADEC S. A.—Oferta N° 1
Monto total
$ 34.050.00
Ítem adjudicado Nº 1
La garantía
de cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto
adjudicado y con una vigencia mínima de ocho meses adicionales al plazo de
entrega de los suministros.
Nota importante: el Reglamento sobre
refrendos de contrato para el sector público (La Gaceta Nº 28 del 9 de
febrero del 2000, por parte de la C.G.R. voto 5947-98 de la Sala
Constitucional) indica que para que las contrataciones sean válidas, deben
tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o del
Departamento Legal del H.N.N. según corresponda, para efectos de validez.
Asimismo y con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, si
los contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente
señalados no cobran validez.
San José, 17 de junio del 2005.—MSc. Olga Rojas
R., Jefa a. í.—1 vez.—(50193).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-17-2005
Compra de equipos para análisis de
vehículos automotores
La Comisión
de Licitaciones en la sesión 33-2005, artículo IX celebrada
el 22 de junio del 2005 acordó adjudicar la licitación en los siguientes
términos:
Línea 10
base 1 a la oferta 2 de la empresa Sonivisión S. A., por un monto de
$4.522,00.
Líneas 1-3-5-7 a la oferta 4 de la
empresa Capris S. A., por un monto de $27.346,00.
Líneas 4-6-8-9 a la oferta 6 de la
empresa Invotor S. A., por un monto de $11.840,00.
Declarar desiertas las líneas 2 y 11
por cuanto el único oferente admitido según dictamen legal, incumple
técnicamente.
San José, 23
de junio del 2005.—Norbert García Céspedes, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 34094).—C-6670.—(50406).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CENTRO DE
INTEGRACIÓN
SAN FELIPE NERI DESAMPARADOS CENTRO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005
Movimiento y sustitución de tierras,
suministro de lastre y compactación
La Junta
Administrativa del Centro de Integración San Felipe Neri, cédula jurídica Nº
3-008-129870, comunica formalmente a todos los interesados en el concurso en
referencia, que en su sesión ordinaria Nº 109 del 10 de junio del 2005, la Junta
Administrativa acordó: Acuerdo firme: analizadas las ofertas presentadas y
realizado el respectivo estudio y calificación técnica de las mismas, se
adjudica la licitación pública Nº 01-2005, movimiento y sustitución de tierras,
suministro de lastre y compactación, a la empresa ARAICA S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-008216, por un monto de ¢6.475.000,00 (seis millones
cuatrocientos setenta y cinco mil colones), con un plazo de ejecución de 18
(dieciocho) días naturales. Todo de conformidad con los términos del cartel y
la oferta del adjudicatario.
Desamparados,
10 de junio del 2005.—Junta Administrativa.—Moisés
Obando Garita, Presidente.—1 vez.—(50195).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 03-2005
Adquisición de hidrómetros, cajas y
accesorios
A los
interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del
cantón Central de Cartago, mediante artículo 23º, acta N° 221 de sesión
celebrada el 14 de junio del 2005 acordó adjudicar este proceso licitatorio de
la siguiente forma:
Zenner Centroamericana S. A., cédula
jurídica N° 3-101330393.
Ítem 1:
(2000) hidrómetros de chorro múltiple de 12.7 mm, marca D.H., modelo LXSG-15 E.
Precio unitario: ¢5.820,38 (cinco mil
ochocientos veinte colones con 38/100).
Monto total CIF - Municipalidad de
Cartago: ¢11.640.760,00 (once millones, seiscientos cuarenta mil, setecientos
sesenta colones exactos).
Plazo de entrega: (1) día después de
recibida la orden de compra.
Plumbing Supplies S. A., cédula
jurídica N° 3-101-094043.
Ítem 2:
(1.000) juegos completos de accesorios en bronce para caja de medidor de 12.7
mm, con empaques de dureza 85.
Precio unitario: ¢2.950,00 (dos mil,
novecientos cincuenta colones exactos).
Monto total CIF - Municipalidad de
Cartago: ¢2.950.000,00 (dos millones novecientos cincuenta mil colones
exactos).
Plazo de entrega: (1) día después de
recibida la orden de compra
Hidro Rymca S. A., cédula jurídica Nº
3-101-104417.
Ítem 3:
(1.000) cajas de hierro fundido para hidrómetros de 12.7 mm.
Precio unitario: ¢2.960,00 (dos mil,
novecientos sesenta colones exactos).
Monto total CIF - Municipalidad de
Cartago: ¢2.960.000.00 (dos millones novecientos sesenta mil colones exactos).
Plazo de entrega: (30) días a partir
de recibida la orden de compra.
Todo lo
demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Proceso de Proveeduría.—Guillermo Coronado
Vargas, Gestor.—1
vez.—(50096).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06-2005
(Modificación)
Compra de computadoras
Se les avisa
a todos los interesados en la licitación antes mencionada, que se ha realizado
la siguiente modificación:
1. En la cláusula 22), Características técnicas,
inciso 22.1), Hardware, donde dice:
· Unidad de CDROM.
Velocidad
mínima de 48X.
Debe leerse correctamente:
· Unidad de CDROM.
Velocidad
mínima de 24X.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 23 de junio del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro.—1
vez.—(Solicitud Nº 30439).—C-7145.—(50389).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 92-2005
Compra de otros materiales y
suministros
A todos los
interesados en esta licitación se avisa la siguiente modificación:
Donde dice:
“La vigencia
de la oferta deberá ser igual o mayor de 90 días hábiles a partir de la
apertura de las ofertas.”
Debe leerse correctamente:
“La vigencia
de la oferta deberá ser igual o mayor de 50 días hábiles a partir de la
apertura de las ofertas.”
Lo demás
permanece invariable.
San José, 22
de junio del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
40737).—C-6195.—(50390).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-94-2005
Compra de licencias para software
La
Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados, en esta
Licitación que se han realizado las siguientes modificaciones al cartel:
En el punto 1. ADMISIBILIDAD DE LAS
OFERTAS
En el punto
1.2:
Donde
dice:
“El oferente
deberá presentar certificación del fabricante de que son Distribuidores
Autorizados.”
Léase
correctamente:
“El oferente
deberá presentar 2 cartas: 1-de ORACLE indicando el contrato de OPN está
vigente y otra de DBT Data Base Technologies S. A. (VAD), quien es el
distribuidor de Valor Agregado de Oracle en Costa Rica y con quien se tiene que
estar firmando un Contrato de Distribución, indicando la vigencia.”
En el punto 2.1.3. EXPERIENCIA DE LA
EMPRESA (10%)
Donde
dice:
“Se
evaluarán los años que tiene el oferente de experiencia real en actividades
afines, a venta y distribución de equipo de cómputo.”
Léase
correctamente:
“Se
evaluaran los años que tiene el oferente de experiencia real en actividades
afines a venta de Licencias y productos Oracle.”
Donde
dice:
“El oferente
debe realizar una declaración jurada indicando la cantidad de años de
experiencia en el mercado de la venta y distribución de equipo de computo.”
Lease
correctamente:
“El oferente
debe realizar una declaración jurada indicando la cantidad de años de
experiencia en el mercado de la venta de Licencias y productos Oracle.”
San José, 22 de junio del 2005.—Bach. José
Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 40736).—C-13795.—(50391).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MEDICO
SOCIAL
FIDEICOMISO 872 (MS-CTAMS-B.N.C.R.)
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2005
(Prórroga)
Vehículos tipo pick up
Se avisa a
los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La
Gaceta Nº 238 del 6 de diciembre del 2004 que, por objeción al mismo, el
plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 20 de
julio del 2005.
San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Patricia
Montero Acuña, Directora Administrativa.—1
vez.—(Solicitud Nº 22463).—C-5245.—(50144).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 32-2005
Compra de equipo y mobiliario de
oficina
Se avisa a
todos aquellos interesados en participar en esta licitación, que en el cartel
se deben hacer las siguientes modificaciones: En el apartado Costo de Impresión
por hoja, uno de los factores de evaluación para las impresoras láser de
adicionarse lo siguiente: “El oferente deberá indicar si el cartucho de tonner
o tinta que utilizan las impresoras es de su distribución exclusiva o si puede
ser adquirido en otras casas comerciales. De presentarse la primera situación,
deberá aportar declaración jurada en la que indique que se compromete a
mantener en stock dicho suministro durante el período de vida útil del bien”.
En el apartado Plataforma Instalada, uno de los factores de evaluación para
enrutadores y switches debe agregarse lo siguiente: “Las empresas
oferentes deberán presentar notas originales, suscritas por clientes, donde
conste el número de enrutadores y/o switches, la marca, el modelo y la fecha en
que se realizó la compra. Sólo son válidas notas que respalden compras de
switches y/o enrutadores realizadas en los últimos 24 meses”.
Además a las especificaciones técnicas
debe adicionarse lo siguiente:
En la línea
2 donde dice “Impresora láser...”, debe leerse “Impresora,
preferiblemente, láser...”.
En la línea 5: “cada enrutador debe
tener instalados un módulo de 4 líneas FXO universales y un módulo de 4 líneas
FXS universales”.
En la línea 33: “los conectores RJ45
son machos, para categoría 6”.
En la línea 32: los cables solicitados
son de categoría 6 y no de categoría 5e, como se señaló en el cartel.
La metodología de evaluación del
Websense y del rack es 100% precio.
En la página 8 debe omitirse
el último párrafo del apartado Requisitos de Admisibilidad.
La fecha de apertura y demás
condiciones y especificaciones, permanecen invariables.
San José, 23 de junio de 2005.—Lic. Dixa
Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud N° 43332).—C-16170.—(50146).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06-2005
Compra de servidores para el Registro
Nacional
El
Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los
interesados en esta licitación, que la fecha de recepción de ofertas se
traslada para el 11 de julio del 2005, a las 9:00 horas.
San José, 21
de junio del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
44116).—C-3345.—(50392).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO 17-2005
(Enmienda N° 2)
Compra de equipo de oficina
Se les avisa
a los interesados en la presente licitación, que el documento que contiene la
enmienda al cartel puede ser retirado en el Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto
piso de la sede central , avenidas 2º y 4º, calle 1 San José.
La fecha de recepción de ofertas se
traslada para el 4 de julio del 2005 a las 15:00 horas.
Las demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San José, 22
de junio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(50122).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 019-2005
(Prórroga N° 2)
Adquisición de Software para los
productos del
computador central, VTAM, VSE, CICS
La fecha de
recepción de ofertas se traslada para el 8 de julio del 2005 a las 14:00 horas.
Las demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San José, 22
de junio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(50123).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 047-2005
(Prórroga N° 1)
Compra de plásticos (marca propia
y visa con banda de alta coercitividad
La fecha de
recepción de ofertas se traslada para el 8 de julio del 2005 a las 15:00 horas.
Las demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San José, 22
de junio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(50125).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 018-2005
(Enmienda Nº 1)
Arrendamiento de un computador
iSeries tipo 9406
modelo 810 o superior
En atención
al oficio SGO-584-2005 de la Subgerencia General de Operaciones se comunica a
los interesados la siguiente enmienda:
1. El primer párrafo de punto 2.4 Plazo de
prestación contractual del cartel debe leerse correctamente como sigue:
“El plazo del servicio a
contratar será de un año prorrogable por períodos iguales hasta alcanzar un
máximo de tres años”.
Las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 22
de junio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(50126).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 029-05
(Modificación)
Contratación de servicios para estudio
de resonancia magnética
El
Departamento de Recursos Materiales debidamente autorizado por la Dirección
General, informa que producto del recurso de objeción al cartel presentado por
uno de los posibles participantes en este concurso se modificaron algunos
aspectos del mismo.
Dichas modificaciones las deberán de
retirar en la sección de Fotocopiado de carteles del Hospital Nacional de
Niños, a partir del momento de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
MSc. Olga
Rojas Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(50194).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN POR REGISTRO 2005-027
(Aviso 3)
Jeringa descartable para insulina de 100
unidades
A los
oferentes interesados en participar en esta licitación, se les comunica que se
encuentra a la venta la ficha técnica modificada, en la fotocopiadora del
edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la C.C.S.S.,
ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7).
Además la apertura se prorroga para el
14 de julio del 2005, a las 13:00 horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 22
de junio del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena,
Coordinadora.—1 vez.—C-3325.—(50393).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7-2005
(Corrección)
Reconstrucción de patio para
almacenamiento Puerto Limón
Página Nº 19
del cartel.
29.—Cuadro de Costos:
Debe leerse:
Ítem 2
Conformación del terreno (base estabilizada) “16000 m²”.
Fecha de
apertura: Se amplía hasta el día 27 de julio del 2005, a las 10.00 horas.
Limón, 22 de
junio del 2005.—Lic. Félix Pecou Johnson, Proveedor
Admón Portuaria.—1 vez.—(O. C. Nº 83139).—C-5720.—(50147).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 9-2005
(Aclaraciones)
Compra de defensas marinas
1º—Los dos
tipos de defensas solicitados en la licitación son para sustituir a las
existentes, totalmente o en parte, por lo que en el cartel se suministran las
especificaciones, el diseño de las defensas con sus características y
dimensiones fundamentales, esto con el objetivo de utilizar los repuestos
necesarios, por lo que deberán suministrarse los pernos de unión entre el
cuerpo y la pantalla entre el cuerpo y el tablero frontal y entre el tablero y
las almohadillas conforme las medidas y ubicación de cada uno de los elementos
como se indica en los planos adjuntos y en las tablas contempladas en dichos
planos de tal forma que se ajusten a las cargas de diseño originales y cumplan
con la vida útil de las defensas estimada en cinco años después de su
instalación.
2º—El ítem 1.1 10 defensas SUC 1000H
(RS) se refiere a juegos completos de las defensas (pernos de unión entre
cilindro y pantalla de concreto, cilindro, pernos de unión entre cilindro y
estructura, metálica del tablero frontal, estructura y tableo metálica,
almohadillas, de polietileno, pernos de fijación de las almohadillas de
polietileno al tablero frontal).
3º—Tablero frontal metálico de
dimensiones 1520mm x 1820mm con almohadillas de polietileno de alto peso
molecular de 40 mm de espesor. Se refiere al tablero completo (estructura y
placa metálica recubierta con las almohadillas). Las características del acero
y las medidas de las almohadillas, la fijación de estas al tablero se detallan
en las planos adjuntos.
4º—Las dimensiones, de las placas se
encuentran en la tabla que acompaña al dibujo de cada defensa.
5º—Las defensas
que solicitamos son idénticas a las que actualmente están colocadas en los puestos
de atraque y las dimensiones se encuentran claramente detalladas en los planos.
Repetimos que el fabricante deberá garantizamos una duración de 5 años después
de la colocación de las defensas.
Fecha de
apertura: Se amplía el plazo para la recepción de ofertas hasta el día 22 de
julio del 2005, a las 10:00 horas.
Limón, 22 de
junio del 2005.—Lic. Félix Pecou Johnson, Proveedor
Admón. Portuaria.—1 vez.—(O. C. Nº
83139).—C-16645.—(50148).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CENTRO DE INTEGRACIÓN
SAN FELIPE NERI DESAMPARADOS CENTRO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005
Contratación de suministro de mano de
obra para la construcción
de 2 módulos de aulas, caseta de guarda
y pasillos a cubierto
La Junta
Administrativa del Centro de Integración San Felipe Neri, cédula jurídica Nº
3-008-129870, comunica formalmente a todos los interesados en participar en la
licitación arriba indicada, que en su sesión ordinaria Nº 109 del 10 de junio
del 2005, la Junta Administrativa acordó: Acuerdo firme: Ampliar el plazo para
la recepción de ofertas de la licitación pública Nº 02-2005, contratación de
suministro de mano de obra para la construcción de 2 módulos de aulas, caseta
de guarda y pasillos a cubierto, el nuevo plazo vence el lunes 26 de
setiembre del 2005, a las 10:00 horas. Se reitera a los interesados, que forman
parte de esta contratación: el cartel de licitación, las especificaciones
técnicas y los planos constructivos, los cuales deben ser adquiridos en las
oficinas del Centro de Integración San Felipe Neri en Desamparados centro, de
la Mutual Alajuela 50 metros al oeste y 50 metros al sur, en la suma de
¢12.000,00 (doce mil colones), cancelados en efectivo, cantidad no
reembolsable. Cualquier consulta o información adicional respecto a este
proceso licitatorio podrá realizarse al teléfono 259-6220 o directamente en la
dirección arriba apuntada.
Desamparados,
10 de junio del 2005.—Junta Administrativa.—Moisés
Obando Garita, Presidente.—1 vez.—(50196).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-2005
Contratación de los servicios de
recolección, transporte y disposición final
de los desechos sólidos ordinarios del
cantón Central de Alajuela
El
subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Alajuela a los interesados en
participar en la Licitación Pública Nº 02-2005 “Contratación de los servicios
de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos
ordinarios del cantón Central de Alajuela”, que el cartel de esa licitación fue
modificado de la siguiente manera:
I. Cláusula N° 15 Evaluación.
Línea N° 1:
Factor de evaluación N° 3.
Equipo de recolección y transporte
(puntaje máximo: 30 puntos)
A) Se incluyen al final de este acápite, los
siguientes párrafos.
Para la prestación de este servicio, la
Municipalidad de Alajuela, sólo aceptará oferentes que cuenten con equipo de
recolección cuyo modelo sea igual o superior a mil novecientos noventa y cinco.
Durante la vigencia del contrato, el
adjudicatario deberá mantener sus vehículos con un modelo mínimo de diez años,
al año de prestación del servicio. Sólo en caso de que haya presentado unidades
de modelo 1995 ó 1996 deberá, como requisito para prorrogar su contrato,
cambiarlas por unidades que cumplan con esta disposición.
Líneas N° 1
y 2: Factor de Evaluación N° 2 Experiencia profesional (puntaje máximo 15 y 20
puntos respectivamente).
B) Se incluye el siguiente párrafo.
En caso de que se presenten ofertas en
consorcio, la experiencia profesional se considerará como un promedio simple
aritmético entre las firmas consorciadas. Es decir, cada empresa será evaluada
según la tabla anterior, los puntos obtenidos por estas, se sumarán y se
dividirán entre el número total de firmas integrantes, siendo este último, el
puntaje a considerar en la evaluación de la oferta.
II. Cláusula 24 Solvencia económica
A) Léase correctamente al final del primer
párrafo.
... “hasta el mes anterior a la fecha
de la apertura de esta licitación”.
B) Se adicionan los siguientes párrafos.
En caso de ofertas en consorcio en las
que participen empresas extranjeras, la solvencia económica de la empresa no
domiciliada en Costa Rica se acreditará mediante la presentación de estados
financieros del último cierre fiscal, anterior a la fecha de apertura de
ofertas, auditados por un despacho de auditoría con representación en Costa
Rica y en el domicilio del concursante. Y mediante la presentación de estados
de cuenta y confirmación de estados de cuenta bancaria e inversiones hasta el
mes anterior a la fecha de apertura de ofertas, emitida por el Banco
respectivo.
La solvencia económica de los
oferentes en consorcio deberá ser cumplida por cada una de las empresas
integrantes.
III. Cláusula 26.6 Proyección comunal.
Léase el
primer párrafo de la siguiente manera.
“El oferente deberá garantizar la
proyección comunal mediante la instalación de 50 (cincuenta) basureros públicos
o recipientes para desechos sólidos por año de prestación del servicio. El
diseño y material de fabricación de los mismos se establece claramente en el
anexo N° 4” (que se incluye en el presente pliego de condiciones).
IV. Se suprime del pliego de condiciones la Cláusula
26.7 Fondo para el manejo integral de los desechos sólidos por haberse
dispuesto así en resolución N° R-DAGJ-320-2005, de fecha seis de junio del dos
mil cinco.
V. Cláusula 26.8 Recolección de
desechos no tradicionales.
Léase el
único párrafo de este acápite de la siguiente manera.
“El adjudicatario estará obligado a
brindar el servicio de recolección y transporte de los desechos no
tradicionales o voluminosos; con una frecuencia de dos veces por año y un
intervalo de seis meses entre cada una. Este servicio se efectuará en
coordinación con la Municipalidad según las fechas y los sectores geográficos
que esta indique, previa información y divulgación a la población servida.
VI. Cláusula 26.9 Recolección de
desechos sólidos industriales ordinarios.
A) Se incluye un tercer párrafo que dice.
De igual forma al sistema de desechos
sólidos ordinarios, esta contratación se divide en líneas de servicio. Debiendo
el o los oferentes demostrar su capacidad de la siguiente manera:
Línea N° 1 Servicio de recolección y
transporte.
Contar con equipo de
transporte y almacenamiento temporal idóneo.
Deberá aportar
una lista del equipo con el que cuenta, definiendo modelo, capacidad
volumétrica, vida útil y certificar el estado actual.
Contar con
las pólizas de seguro que protejan tanto al personal como al equipo de
transporte, sobre todo en el ámbito de daños a terceros.
Deberá
aportar copia de las respectivas pólizas y mantenerlas actualizadas durante el
lapso de la contratación.
Línea N° 2
Servicio de disposición final.
Inventario de los
desechos sólidos industriales ordinarios.
Aportar una
lista de los desechos sólidos industriales ordinarios, que tiene capacidad de
disponer en el relleno propuesto. Celdas de seguridad.
Certificar
que la conformación (diseño, tecnología y materiales) de las celdas de
disposición a utilizar cumplen los parámetros necesarios para minimizar los
riesgos de contaminación.
B) Se incluye un cuarto párrafo que dice.
Para la selección del adjudicatario de
este servicio se aplicarán los factores y procedimientos establecidos para los
desechos sólidos ordinarios, Cláusula N° 15 Evaluación.
VII. Claúsula 27.2.1 Relleno sanitario
mecanizado.
Léase el
quinto párrafo de la siguiente forma “El oferente deberá incluir en su oferta
una descripción general de las condiciones actuales del sitio de disposición
final, su ubicación, naturaleza del inmueble y linderos. Además, para efectos
de conocer de antemano cuál es el plazo máximo de prórrogas que podrían darse,
deberá aportar una certificación donde acredite la vida útil del relleno
sanitario que propone”.
VIII. Se suprime del pliego de condiciones
la Cláusula 27.3 Proyección Comunal y Educación Ambiental por haberse
dispuesto así en resolución N° R-DAGJ-320-2005, de fecha seis de junio del dos
mil cinco.
En razón de
estas modificaciones, la fecha de apertura se prorroga al cinco de julio de 2005
a las 10:00 a. m.
Publíquese.
Lic. Fabio
Molina Rojas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(49855).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 02-2005
Adquisición de vehículos automotores
Se avisa a
todos los interesados que al cartel de esta licitación, cuya invitación se
publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del lunes 18 de abril del
2005, se le efectuaron aclaraciones y modificaciones con base en la Resolución
RDAGJ-343-2005 de las doce horas del catorce de junio del dos mil cinco de la
Contraloría General de la República, que resuelve recursos de objeción al
cartel interpuestos por las empresas Automotores Superiores S. A. y Disexport
Internacional S. A.
Por lo tanto, indicarles que a partir
de esta publicación podrán hacer retiro sin costo alguno del compendio N° 2 que
contiene aclaraciones y modificaciones al cartel, en el Departamento de
Proveeduría en un horario de 7 a.m. a 4 p.m. de lunes a viernes.
Proceso de Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas,
Gestor.—1 vez.—(50095).
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 11 de la
sesión 7965, celebrada el 9 de junio del 2005, acordó modificar el artículo 5º
del Reglamento para la Inversión de las Reservas de Invalidez, Vejez y
Muerte, en los siguientes términos:
REGLAMENTO PARA LA INVERSIÓN DE LAS
RESERVAS
DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
“Artículo 5º—
El Comité de Inversiones
estará integrado por:
El gerente de la División
de Pensiones, quien coordinará.
Una persona
externa a la Institución nombrada por la junta directiva a propuesta de la
Presidencia Ejecutiva.
El gerente de
la División Financiera.
El jefe del
Departamento de Estudios Económicos de la Dirección Actuarial y Planificación
Económica.
El tesorero
de la Caja.
El director
de inversiones con voz pero sin voto.
El
coordinador del Comité de Riesgos para fondos institucionales con voz pero sin
voto.
El director financiero
de la Gerencia de Pensiones fungirá como secretario del Comité”.
San José, 15
de junio del 2005.—Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga
Valverde, Secretaria.—1 vez.—C-9520.—(48766).
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 5 del acta de la sesión
5235-2005, celebrada el 15 de junio del 2005,
considerando que:
a) El diagnóstico de la situación económica, a
mayo del 2005, muestra una aceleración de los precios internos en los últimos
meses y la persistencia del déficit en la cuenta corriente de la balanza de
pagos.
b) La política monetaria restrictiva, aplicada
por el Banco Central de Costa Rica desde finales del año anterior y principios
de este, mediante el aumento en la tasa de interés de política y en la
estructura de rendimientos del mercado primario, provocó entradas de capital de
corto plazo que han reducido la efectividad de ese mecanismo como instrumento
para alcanzar el objetivo de inflación propuesto por la Autoridad Monetaria.
c) Si bien la evolución de los agregados
monetarios y crediticios no es el principal factor que a la fecha ha influido
sobre el crecimiento de los precios y el déficit en la cuenta corriente, en los
últimos meses algunos de estos agregados, debido a las mayores entradas de
capital, han mostrado desvíos en términos de lo programado que podrían
reflejarse en presiones de demanda interna en un futuro.
d) La expansión monetaria provocada por la
monetización de las transacciones del sector externo ha sido mayoritariamente
neutralizada a través de las Operaciones de Mercado Abierto. Sin embargo, una
proporción importante se encuentra en inversiones de corto plazo en el BCCR,
cuyo saldo a mediados de mayo ha crecido un 85% con respecto a igual período
del 2004, con el riesgo de volcarse hacia la expansión del crédito interno.
e) El BCCR debe continuar con su política
monetaria restrictiva con el fin de alinear el comportamiento de los precios en
el próximo año en una senda alrededor del 9% y atenuar el deterioro en la
cuenta corriente de la balanza de pagos provocado por el aumento en el precio
internacional del petróleo.
f) Dado el desalineamiento entre las tasas de
interés internacionales y las internas, el BCCR debe replantear su estrategia
de política monetaria en cuanto al uso de sus instrumentos, de forma tal de
lograr la reducción de liquidez en la economía sin provocar ingresos de capital
de corto plazo que incidan sobre el carácter restrictivo de esa política.
dispuso, en firme:
I.—Disminuir
en cincuenta puntos base la tasa de interés bruta de política monetaria, de tal
forma que el rendimiento ofrecido en las operaciones pasivas del BCCR a 30 días
en el Sistema de Inversiones de Corto Plazo se ubique en 14,00%. Esta
disminución rige a partir del 17 de junio del 2005.
II.—Modificar
el literal C, Capítulo 1º del Título III de las Regulaciones de Política
Monetaria para que en adelante se lea así:
C.—Tasas
de Encaje
Las tasas de Encaje Mínimo Legal que
aplicarán sobre las operaciones indicadas en el literal anterior son las
siguientes:
1. El 15,0% sobre el total de
los depósitos y obligaciones en moneda nacional, así como de las operaciones de
captación de recursos en moneda nacional realizadas mediante fideicomisos
o contratos de administración. Dicha tasa se aplicará con la siguiente
gradualidad:
Fecha Tasa
A partir del:
16 de julio del 2005 13,5%
16 de agosto
del 2005 15,0%
2. El 15,0% sobre el total de
los depósitos y obligaciones en moneda extranjera, así como de las operaciones
de captación de recursos en moneda extranjera realizadas mediante
fideicomisos o contratos de administración. Dicha tasa se aplicará con la
siguiente gradualidad:
Fecha Tasa
A partir del:
16 de julio del 2005 13,5%
16 de agosto
del 2005 15,0%
III.—Modificar el literal A del Título VI Disposiciones sobre
la Reserva de Liquidez, de la siguiente manera:
A. Deberán mantener una reserva de liquidez
[...]
El
porcentaje de reserva de liquidez que deberán mantener las entidades antes
mencionadas es el siguiente:
1. Para las operaciones en moneda nacional
aplicará una tasa de reserva de liquidez del
15,0%, a la cual se ajustarán con la
siguiente gradualidad:
Fecha Tasa
A partir del:
16 de julio del 2005 13,5%
16 de agosto
del 2005 15,0%
2. Para las operaciones en moneda extranjera
aplicará una tasa de reserva de liquidez del 15,0%, a la cual se ajustarán con
la siguiente gradualidad:
Fecha Tasa
A partir del:
16 de julio del 2005 13,5%
16 de agosto
del 2005 15,0%
IV.—Las modificaciones reglamentarias consignadas en los
numerales II y III, rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 16
de junio del 2005.—Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº
6455).—C-32795.—(48383).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien
interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de
Costa Rica,
Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61519377 800.000,00 6 meses 14/06/05 14/12/05 15%
Certificado emitido a la orden de Juan
Víctor Barsuna Ajsud. Emitido por la Oficina 001 Oficina Central, ha sido
reportado como robado por lo que solicita al Banco de Costa Rica su reposición
de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
Oficina Plaza del Sol.—Álvaro Robles Brenes, Oficial Operativo.—Nº
41044.—(48305).
AVISA
El
Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
(INCOP) de conformidad con lo establecido en el artículo 106.5 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa avisa a toda la administración pública
que el señor Adolfo Sancho Cordero, cédula de identidad Nº 6-178-819, le ha
sido aplicada una sanción de inhabilitación por un período de seis años a
partir del dieciséis de junio del año en curso, para participar en todo
procedimiento de contratación administrativa que realice el INCOP.
Lo anterior por la gravedad de la
falta cometida, al haber dejado abandonados los trabajos que le fueron
contratados para la reparación y mejoras en el muelle de Quepos, causándole con
ello serios problemas al INCOP.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Whitman Cruz Méndez MBA.,
Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº
19559).—C-6195.—(48767).
DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO
ÁREA DE TITULACIÓN
Se emplaza a
todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el
Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 Ley de Tierras y
Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del
martes 10 de setiembre del 2002, por:
Raquel
Carrillo Portuguez, cédula de identidad número uno-mil ochenta y seis-ciento
veintidós, mayor, soltera, estudiante, vecina de Llano Bonito - León Cortés 100
sur plaza deportes Llano Bonito, poseedora de la parcela Nº 120-93095 del
proyecto de titulación Puriscal - Parrita con una medida de ciento veinte metros
cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-novecientos sesenta y dos mil
ochocientos cincuenta y tres - dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte,
Juvenal Valverde Padilla; sur, Ana Vita Portugués Alvarado, en parte calle
pública; este, Ana Vita Portugués Alvarado, oeste, calle pública. Situado en:
Llano Bonito, Distrito 03 Llano Bonito, cantón 20 León Cortés, provincia 1 San
José, que es terreno para construir.
Las
presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de
un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se
pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle
saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo
Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del
cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un
plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este
edicto.—San José, 20 de junio del 2005.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1
vez.—Nº 41457.—(48977).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor
Douglas Jiménez Mendoza, se le comunica la resolución de las trece horas del
treinta de mayo del dos mil cinco, en la que se ordena medida de protección de
cuido provisional a favor de la niña Leidy Milena Jiménez Bejarano en el hogar
de la señora Rosa Bejarano Jurado por un único plazo de seis meses. En contra
de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado
verbalmente o por escrito en las siguientes 48:00 horas a la publicación de
este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el
perímetro administrativo de Tibás o fax. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local
de Tibás, 30 de mayo del 2005.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 16270 PANI).—C-6000.—(48773).
Al señor José Hernández Sábalo, se le
comunica la resolución de las nueve horas y trece minutos del doce de mayo del
dos mil cinco, que se resolvió como medida de protección de cuido provisional
en favor de la niña Kathlin Johanna Hernández Sandí en el hogar de la señora
Blanca Ávalos, dicha medida de protección rige por un periodo de seis meses,
como medida especial de protección cautelar a favor de la menor de edad,
mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede
el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante
la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi
doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la
redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones:
48:00 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 17 de mayo del 2005.—Lic. Nury
Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 16270
PANI).—C-4500.—(48774).
A la señora Zulay Pereira León, se le
comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del veintidós de
abril del dos mil cinco, que dictó medida de protección de la niña Angie Pamela
Quesada Pereira, bajo la responsabilidad de su progenitor el señor Juan José
Quesada Mora, hasta que los Tribunales de Justicia no resuelvan lo contrario.
Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas contados a partir
de la tercera publicación de este edicto.—Oficina
Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16270 PANI).—C-2700.—(48775).
A la señora Giselle Barrantes Segura,
se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de abril del dos mil
cinco, que dicta depósito administrativo, de las personas menores de edad Bryan
Alejandro, Angélica y Feliz, todos de apellidos Barrantes Segura, en la familia
de la señora Petronila Zúñiga Vargas y a Dayana Barrantes Segura, en el hogar
de la señora Dunia Blanco Zúñiga. Se advierte a los interesados que contra
dicha resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante la representación legal indicada, dentro
del tercer día, contados a partir de la tercera publicación de este aviso, en
forma conjunta o separada, siendo inadmisible el interpuesto fuera del término
indicado. Se le advierte, además, que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24:00 horas
después de ser dictadas.—Oficina Local de San José, 26 de mayo del 2005.—Lic.
María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16270 PANI).—C-5700.—(48776).
A la señora Erika Escobar Vílchez, se
le pone en conocimiento la resolución de las nueve horas del día veinticinco de
mayo del año dos mil cinco, de declaratoria de adoptabilidad de sus hijas
nacidas en fecha seis de octubre del año dos mil tres. Plazo para presentar
oposición tres días después de la publicación de este edicto, señalando lugar
para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta
Oficina. Expediente Nº 242-0002-2004.—Oficina Local de
Los Chiles.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16270 PANI).—C-2700.—(48777).
A: Ana Cristina Parra Jiménez, se le
comunica que por resolución de las doce horas treinta minutos del primero de
junio del dos mil cinco, se dictó medida de protección a favor de la persona
menor de edad Leo Ríos Parra, en la cual se ordenó su cuido provisional en
hogar sustituto para que permanezca ubicado a cargo de su abuela materna señora
Flor del Carmen Jiménez Cruz. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San
José, Hospital, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia).—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia
Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16270 PANI).—C-5700.—(48778).
A: Verónica Vizcaíno Castro, se le
comunica la resolución de las 8:00 horas del 3 de junio del 2005, que resolvió
depósito administrativo del niño Diego José Vizcaíno Castro en sus abuelos
maternos, señores Róger Vizcaíno Porras y María Castro Ugalde. En contra de
esta resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o
por escrito en las siguientes 48:00 horas a la publicación del tercer edicto,
ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de
la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro
judicial de Guadalupe o fax. Expediente Nº 112-309-04.—Oficina
Local del Este.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16270).—C-3900.—(48779).
A la señora Yesenia López Venegas, se
le comunica la resolución de las quince horas del seis de junio del año dos mil
cinco, que ordenó el depósito administrativo de la niña Elizabeht López Venegas
en la señora Gretell Martínez López. Se le previene a las partes señalar lugar
para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de
lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal
o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación,
debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional
de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina
Local de Heredia, junio del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 16270
PANI).—C-4500.—(48780).
Al señor Francisco Azofeifa Conejo, se
le comunica la resolución de las once horas del doce de mayo del año en curso,
dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, con
abrigo temporal del niño Ángelo Azofeifa Cabrera en el Albergue Transitorio de
Cartago, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Ad. 731-1882-89.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 16270 PANI).—C-5100.—(48781).
Al señor Luis Alexander Hernández
Madrigal, se le comunica la resolución de las ocho horas del día diez de mayo
del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas
de protección, a favor de la persona menor de edad Dilan Brandon Hernández
Ledezma en sede administrativa. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Adm. 331-00182-04.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Johanna Víctor Arrieta, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 16270
PANI).—C-5400.—(48782).
A las doce
horas del veintiuno de junio del año dos mil cinco se le comunica al señor
Jairo Alberto Suárez Marín la resolución de las once horas del día veintiuno de
junio del año dos mil cinco que recomendó la salida del país de la menor Laura
Marcela Suárez Julio, con la sola autorización de su madre Elvia Regina Julio
Arango, para viajar a Panamá. Se previene a las partes señalar lugar para
futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo
contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto.
Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de
Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 m sur, en forma verbal o
escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación,
debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional
de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina
Local de Heredia, junio 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(50100).
Al señor
Evanor Rodríguez Ruiz y a la señora Alicia Quirós Chevez, se les comunica la
resolución de las catorce horas del once de mayo del dos mil cinco, que se
resolvió como medida de protección de cuido provisional en favor de los niños
Erick Delgado Quirós, Estefani Flores Quirós, Vilma Rodríguez Quirós y Ezequiel
Quirós Chevez, en el hogar de la abuela materna señora Maura Natalia Chevez
Torres, dicha medida de protección rige por un periodo de seis meses, como
medida especial de protección cautelar a favor del menor de edad, mientras no
se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el
recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos
cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de
lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48:00 horas
contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina
Local de Osa, 12 de mayo del 2005.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 16270 PANI).—C-3600.—(48770).
2 v. 1.
Al señor
Mario Sequeiro Segura, se le comunica la resolución de las quince horas del
doce de mayo del dos mil cinco, que se resolvió como medida de protección de
cuido provisional en favor del niño Bayron José Sequeiro Maroto, en el hogar de
su hermana Lexiel Maroto Maroto, dicha medida de protección rige por un periodo
de seis meses, como medida especial de protección cautelar a favor del menor de
edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial.
Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual
lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores
Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la
redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones:
48:00 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 17 de mayo del 2005.—Lic. Nury
Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 16270
PANI).—C-3200.—(48771).
2 v. 1.
A los
señores Manuel Antonio Araya Araya y María Leticia Navarrete Rojas, se les
comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del treinta y uno de
mayo del dos mil cinco, que ordenó el abrigo temporal en el albergue del
Patronato Nacional de la Infancia, ubicado en El Roble de Puntarenas,
veinticinco metros al sur de las oficinas de Cable Color, para la adolescente
Vanessa de los Ángeles Araya Navarrete, como medida de protección. Para
interponer recurso de apelación, de manera verbal o por escrito, tienen plazo
de cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, lo
cual debe hacer ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada
doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica de los Doctores Echandi, en
horas laborales de siete y treinta y las dieciséis horas y señalando lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro de competencia. Expediente Nº
641-00102-1996.—Oficina Local de Aguirre, Quepos, 31
de mayo del 2005.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16270 PANI).—C-3800.—(48772).
2 v. 1.
RRG-4714.—San José, a las nueve horas del dieciséis de junio del dos
mil cinco. (Expediente ET-156-2004).
Adición a la resolución relativa al
ajuste en el cargo mensual que se efectúa en los recibos telefónicos por
concepto del servicio brindado por el Sistema de Emergencias 9-1-1.
Resultando:
1º—Que a las
diez horas del once de marzo de dos mil cinco, la Reguladora General emitió la
resolución RRG-4450-2005, de las 10:00 del 11 de marzo de 2005, mediante la que
se fijó en ¢79,56, el cargo mensual que por concepto del Sistema de Emergencias
9-1-1, debe cobrarse a cada servicio telefónico facturado del Sistema Nacional
de Telecomunicaciones. La citada resolución entró en vigencia el 12 de abril de
2005, fecha en la que se publicó en La Gaceta 69, según consta en los
folios 587 y 588.
2º—Que por resolución RRG-3968-2004,
de las 15:30 horas del 29 de setiembre de 2004, la Reguladora General fijó en
3,86% del respectivo monto facturado, el cargo que por facturación y
recaudación, debe cobrar el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), al
Sistema de Emergencias 9-1-1. Esa resolución entró en vigencia el 15 de octubre
de 2004, fecha en la que se publicó en La Gaceta 69, según consta en los
folios del 650 al 673 del expediente ET-069-2004.
3º—Que con fecha 3 de junio de 2005,
la Autoridad Reguladora recibió una solicitud de aclaración y adición a la
citada resolución RRG-4450-2005, planteada por el Sistema de Emergencias 9-1-1,
mediante oficio 6020-911-462-2005 según consta en los folios 589 y 590.
4º—Que en los procedimientos no se
observan vicios que puedan causar nulidad.
Considerando:
I.—Que lleva
razón el gestionante en lo que plantea, en el sentido de que la resolución
RRG-4450-2005, de las del 11 de marzo de 2005, es omisa en cuanto al desglose
del cargo de ¢79,56 fijado en esa resolución.
II.—Que no es necesario aclarar la
resolución RRG-4450-2005, de las 10:00 del 11 de marzo de 2005, sino adicionar
su parte dispositiva con una disposición, en la que se indique cómo deben
distribuirse, entre el Sistema de Emergencias 9-1-1- y el ICE, los ¢79,56
fijados en esa resolución, como cargo mensual que por concepto del Sistema de
Emergencias 9-1-1 se cobra a cada servicio telefónico facturado del Sistema
Nacional de Telecomunicaciones.
III.—Que de los ¢79,56 fijados en la
resolución RRG-4450-2005, de las 10:00 del 11 de marzo de 2005, como cargo
mensual que por concepto del Sistema de Emergencias 9-1-1 se cobra a cada
servicio telefónico facturado del Sistema Nacional de Telecomunicaciones,
¢76,49 corresponden al Sistema de Emergencias 9-1-1 y ¢3,07 al ICE, por los
servicios de facturación y recaudación que le presta al Sistema de Emergencias
9-1-1.
IV.—Que de conformidad con los
resultandos y el considerandos que anteceden, lo procedente es adicionar a la
parte dispositiva de la resolución RRG-4450-2005, de las 10:00 del 11 de marzo
de 2005, con una disposición para explicitar que de los ¢79,56 fijados como
cargo mensual que por concepto del Sistema de Emergencias 9-1-1, se cobra a
cada número telefónico facturado del Sistema Nacional de Telecomunicaciones,
¢76,49 corresponden al Sistema de Emergencias 9-1-1 y ¢3,07 al ICE, por los
servicios de facturación y recaudación que le presta al Sistema de Emergencias
9-1-1, como se dispone.
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 57 inciso c) de la Ley
7593, 7° de la Ley 7566, Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1 y la
Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
Adicionar a
la parte dispositiva de la resolución RRG-4450-2005, de las 10:00 horas del 11
de marzo de 2005, con la siguiente disposición:
IV.—Indicar
al Sistema de Emergencias 9-1-1 y al Instituto Costarricense de Electricidad,
que de los ¢79,56 fijados como cargo mensual que por concepto del Sistema de
Emergencias 9-1-1, se cobra a cada servicio telefónico facturado del Sistema
Nacional de Telecomunicaciones, ¢76,49 corresponden al Sistema de Emergencias
9-1-1 y, ¢3,07 al Instituto Costarricense de Electricidad, por los servicios de
facturación y recaudación que le presta al Sistema de Emergencias 9-1-1.
Publíquese y
notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—1 vez.—(Nº507-DAF-2005).—C-31160.—(49105).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta
Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago,
de conformidad con las disposiciones que emanan de la Ley Nº 58 del 9 de agosto
de 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923, del Decreto Ley Nº 704 del 7 de
setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud”, leyes conexas y sus reformas, del Decreto Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de
mayo de 1993 “Reglamento General de Cementerios Nacionales, Públicos y
Privados”, se han presentado las señoras María Eugenia Loría Guevara, cédula de
identidad Nº 3-112-963, Élida Loría Quesada, cédula de identidad Nº 3-064-546 y
el señor Edgardo Loría Quesada, cédula de identidad Nº 3-091-691, quienes
manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social
de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago de responsabilidades ante
terceros de iguales o mejores derechos, que la primera es sobrina nieta y los
dos últimos sobrinos de quien en vida se llamó Ignacio Monge Alfaro, bajo cuyo
nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 1.215,
folio 77, tomo 1, de un nicho, de la Sección Concepción, del Cementerio General
de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan los hermanos Loría Quesada,
que por ser los únicos y universales herederos del señor Monge Alfaro,
solicitan que se inscriba a su nombre el contrato de arrendamiento y a su vez
ceden sus derechos a favor de la señora María Eugenia Loría Guevara. Lo
anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o
mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el
término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 15
de junio del 2005.—José Rafael Soto Sanabria,
Gerente.—1 vez.—(48400).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
Somete a
consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 20-04-10-05,
“Productos eléctricos - Conductores - Método de ensayo / prueba para determinar
la deformación por calor de aislamiento y de las cubiertas protectoras de
conductores eléctricos”.
PN INTE 20-04-12-05,
“Productos eléctricos - Conductores - Método de ensayo / prueba para la
determinación del doble en frío en aislamientos termoplásticos y termofijos”.
PN INTE 20-04-13-05,
“Productos eléctricos - Conductores - Método de ensayo / prueba para la
determinación de la alta tensión en corriente alterna de conductores eléctricos
aislados para uso hasta 2 000 voltios”.
Se recibirán
observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 30 de agosto del
2005. Para mayor información, comuníquese con la División de Normalización al
283-4522 o a los correos jrestrepo@inteco.or.cr o
grodriguez@inteco.or.cr.—Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(49007).
REPOSICIÓN TÍTULO DE PATENTE LICORES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien
pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de
Goicoechea, la reposición del título de patentes de Licor Nacional Nº 43 del
distrito primero, inscrita a nombre de Villalobos Muñoz Frank, cédula Nº
1-445-613, dicha patente se encuentra ubicada en bar X- Kissito, sito en
Guadalupe 200 sur de Banco de Costa Rica. Lo anterior por motivo de extravío de
la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad,
dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este
aviso.
Guadalupe,
22 de junio del 2005.—Departamento de Cobro, Licencias
y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(49340).
El Concejo
Municipal, en sesión ordinaria del día quince de abril año dos mil cinco, Acta
Nº 16-2005, Artículo IV Inciso 1), acuerda por unanimidad y en firme; conforme
al Reglamento de Traslados y Traspasos de Patentes de Licores, procede a
resolver de forma positiva el traslado de la patente de Licores Nacionales,
propiedad del señor Danilo Segura Luna, portador de cédula Nº 2-425-023,
Licencia Comercial que se explotaba en local comercial que se denomina “Bar Los
Pinos”, ubicado en la comunidad de Santa Rosa de Upala, para que la misma sea
trasladada al local comercial denominado “Bar y Restaurante El Oasis” ubicado
en el centro de Upala, cincuenta metros oeste de la Delegación de Tránsito.
Upala, 3 de
junio del 2005.—Thomas Alemán Solano, Secretario.—1
vez.—Nº 41219.—(48596).
La
Municipalidad del Cantón Central de Heredia hace saber a quien interese que la
Señora Flora Ma. Vargas Oviedo, cédula Nº 4-088-642, solicita se traspase a su
nombre un derecho en el Cementerio Central de Heredia, y como beneficiario el
Señor Raymond Borelly Vargas, cédula Nº 4-148-146, lote Nº 75 bloque H, con una
medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, inscrito en folio 46 libro 1,
solicitud Nº 1597 recibo Nº 6121, el cual fue adquirido el 22 de julio de 1968.
El mismo se encuentra a nombre de Familia Oviedo Salas. Datos confirmados según
constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha veinte
de abril del 2005. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Flory
Álvarez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(48395).
La
Municipalidad del Cantón Central de Heredia hace saber a quien interese que el
señor Porfirio Matamoros Vargas, cédula de identidad número 4-073-766, solicita
se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Central de Heredia, lote Nº
92 bloque P, con una medida de 3 metros cuadrados, para dos nichos, inscrito en
folio 41, libro 1º, solicitud Nº 1227, recibo Nº 1526, el cual fue adquirido el
2 de enero de 1965. El mismo se encuentra a nombre de Rubén Matamoros Rodríguez
(fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento
de Rentas y Cobranzas de fecha veintitrés del diciembre del 2004. Se emplaza
por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se
apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre del petente.
Flory
Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(49039).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
No Use For A
Name Limitada, cédula jurídica número 3-102-374351, con base a ley de Zona
Marítimo Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil
novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión de una
parcela localizada en el sector de Rocas Amancio Dominical, cantón Osa
provincia Puntarenas, distrito cuarto, área 1.615 m² Plano P-81285-92, terreno
para dedicarlo a uso: Zona Residencial Turística Controlada. Linderos: norte,
Safari de Pesca Dominical S. A.; sur, Carretera Costanera, este, calle de 6
metros, oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras
disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de
la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para
oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento a la ley 6043 las cuales
deberán ser presentadas a esta municipalidad en papel sellado y timbres
correspondientes a tres tantos.
Osa, 7 de
junio del 2005.—Gabriel Villachica Zamora, Alcalde.—1
vez.—Nº 41303.—(48597).
La honorable
Corporación Municipal en sesión extraordinaria N° 62 celebrada el miércoles 1º
de junio del 2005 bajo el artículo IV inciso b) considerando que se aproxima la
celebración del 113° Aniversario del Cantonato Limón, y por acuerdo
definitivamente aprobado, avisa, que la sesión ordinaria del día lunes 25 de
julio del 2005 se realizará a las 10:00 a.m.
Junio 2005.—Viviana Estrada C., Secretaria Municipal a. í.—1
vez.—(48397).
ASOCIACIÓN RED COSTARRICENSE
DE ALBERGUES JUVENILES
La
Asociación Red Costarricense de Albergues Juveniles (RECAJ), convoca a sus
afiliados y asociados a la asamblea general extraordinaria de nuestra
asociación, que se celebrará el día martes 12 de julio del 2005, en las
instalaciones del Hostal Toruma, ubicado en avenida central calles 29 y 31, frente
a Pollos Kentucky en Barrio La California, San José. La primera convocatoria
será a las dieciséis y treinta horas (4:30 p.m.) y la segunda convocatoria será
a las diecisiete y treinta horas (5:30 p.m.).
La agenda para esta asamblea será la
siguiente:
• Artículo primero: comprobación del quórum.
• Artículo segundo: aprobación de la agenda.
• Artículo tercero: informe de las acciones
que se están tomando para resolver la situación del Toruma.
• Artículo cuarto: elección de los puestos
vacantes.
• Artículo quinto: clausura de la asamblea.
San José, 21
de junio del 2005.—Freddy Coto Varela, Presidente
Interino.—1 vez.—(50124).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Donovan
García Hernández, con cédula de residencia uno cinco cero-cero dos uno tres
seis siete ocho-cero cero cero uno nueve seis uno, solicita a Administración
Tributaria de Liberia la reposición del libro Diario, Mayor e Inventarios y
Balances. A los interesados oponerse en el plazo de ocho días ante esta
Administración Tributaria.—San José, dieciséis de
junio del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Varela Sánchez, Notaria.—(48153).
MEXICAN FOOD FACTORY S. A.
Mexican Food
Factory S. A., con cédula tres-ciento uno-tres ocho uno seis cuatro ocho,
solicita a la Administración Tributaria de San José, reposición del libro
Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Registro Socios, Asamblea de Socios,
Asamblea Junta Directiva. A los interesados oponerse en el plazo de ocho días
ante esta Administración Tributaria.—San José,
dieciséis de junio del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Varela Sánchez, Notaria.—(48155).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Ante el Colegio de Abogados de Costa
Rica, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: sustracción, del
título que acredita como Abogada a la Lic. Arlene González Castillo, inscrito
al tomo XXXIII, asiento once mil novecientos veinticinco.—San
José, 17 de junio del 2005.—Lic. Arlene González Castillo.—Nº
41093.—(48306).
Zeneida Vega Solís, cédula 1-392-144, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y balances, los cuales se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—Nº 41076.—(48307).
ALTERNATIVAS DE VIVIENDA (ALTEVI) S.
A.
Alternativas de Vivienda (ALTEVI) S. A., cédula jurídica 3-101-065742, domiciliada en San José centro, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Porfirio Jorge Calvo Vargas, cédula número 3-186-865, hace saber que los libros: mayor, diario, registro de accionistas, balances, actas de asamblea general y actas de junta directiva, se han extraviado por lo que solicita a la Dirección General de Tributación la reposición respectiva, confiriéndole a los interesados el término de Ley. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Porfirio Jorge Calvo Vargas.—Nº 41148.—(48308).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ANALISTA LEGISLATIVOS DE COSTA RICA S.
A.
Yo, Alex
Sibaja Granados, mayor, casado, con cédula de identidad número uno-seiscientos
sesenta y dos-cuatrocientos catorce, en mi calidad de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Analista
Legislativos de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-noventa y un mil novecientos ochenta y ocho, solicito ante la Dirección
General de la Tributación Directa, la reposición de tres libros contables y
estos son: Inventario y Balance, Diario y Mayor. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Alex Sibaja Granados, Presidente.—(47895).
SUNNY
SUMMER OF CALIFORNIA SOCIEDAD ANÓNIMA
De
conformidad con las disposiciones establecidas por los artículos 689 y 690 del
Código de Comercio, se comunica que la sociedad Sunny Summer Of California
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-326718, realiza
el trámite de reposición de la Acción Número 1, la cual representa cinco mil
colones del capital social perteneciente a Eduardo Román Acosta Martínez, en
virtud de que la misma fue extraviada. Para atender oposiciones durante el
término de ley se señala la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Parque
Empresarial Forum, Edificio G, cuarto piso, oficinas de BLP Abogados.—Herradura, Puntarenas, 3 de junio del 2005.—Eduardo Román
Acosta Martínez, Presidente de la Junta Directiva.—(48660).
ERIAL DE FLORES S. A.
Margarita
Fuscaldo Peralta, cédula número nueve-cero cero cinco-quinientos ochenta y
cinco, solicita a la Dirección General de Tributación Directa reposición de
libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Consejo de Administración
de la firma Erial de Flores S. A., cédula Nº 3-101-103521. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Julio
Sánchez Carvajal, Notario.—Nº 41355.—(48731).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
El Centro
Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas
aparece como socia María de los Ángeles Aguilar Segura, cédula Nº 1-339-646 con
la acción Nº 254 y solicita se le reponga la acción que se reporta como
extraviada.—San José, 16 de junio del 2005.—Xenia Jiménez Marín, Secretaria.—Nº
41191.—(48598).
GENERACIÓN EQUIS S. A.
Generación
Equis S. A., cédula jurídica 3-101-226269, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 16 de junio del 2005.—Adrián Castro Lachner.—(48647).
Luis Gustavo
Rodríguez Ramírez 3-278-007; solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los libros: Diario, Mayor e inventario y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y
Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—
Luis Gustavo Rodríguez Ramírez, Solicitante.—Nº 41554.—(48978).
GRUPO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EL
BÚHO S. A.
Grupo de
Seguridad y Vigilancia El Búho S. A., con cédula jurídica número 3-101-042267,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor; Inventarios y Balances; Actas Consejo
Administración; Actas Asamblea de Socios; y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Central de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del
2005.—Miguel Ángel Carvajal Monge, Apoderado Generalísimo.—(49023).
María de los
Ángeles Espinoza Espinoza, mayor, soltera, comerciante, portadora de la cédula
de identidad número cinco-ciento treinta y siete-quinientos setenta y cuatro,
Santa Cruz, Guanacaste, por este medio y por haberse extraviado los libros
contables, Mayor, Diario y Balance, solicita al Ministerio de Hacienda,
Dirección de Tributación Directa, Sección de Legalización de Libros, la
reposición de los libros antes citados.—María de los
Ángeles Espinoza Espinoza, Presidenta.—(49250).
Amparo del
Socorro Zeledón Flores, cédula de residencia número 270-163135-094730, solicita
ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario,
Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado pueda manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles, contado
a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, Guanacaste,
22 de junio del 2005.—Amparo del Socorro Zeledón Flores, Solicitante.—(49339).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría al ser las 11:00
horas del 9 de mayo del 2005 se protocolizó asamblea general extraordinaria de
la sociedad Panes del Norte S. A., en la cual se nombra nueva junta
directiva y se reforma el acta constitutiva en la cláusula quinta, del capital
social, disminuyéndose este a veinticuatro mil colones.—Ciudad
Quesada, 10 de junio del 2005.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Notaria.—Nº 40940.—(48093).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura adicional autorizada por mí, a las quince horas del diecisiete de junio del año en curso, se constituyó Inversiones Anrossi Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general, así como servicios técnicos y profesionales. Domicilio: Santa Ana. Plazo: 100 años.—20 de junio del 2005.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(48821).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de junio del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Monte Hiedra Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. María del Carmen Víquez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(48826).
Ante esta notaría, se constituyó Empresa Granados Caballero Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: Paso Canoas, Corredor, Puntarenas, en Plaza Canoas, en Valles Darizara, casa número E-veintitrés. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial: José Ángel Granados Fallas.—La Cuesta, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 41391.—(48833).
La suscrita notaria, hace constar que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas Asesoría en Desarrollo Urbano y Costero S. A., con domicilio en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, contiguo a Cabinas Casa Amarilla y Ojochal Feliz S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía. También se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad My Wild Farm.—Ciudad Cortés, 17 de junio del 2005.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 41392.—(48834).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del tres de junio del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Blue Milken Developments Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta, y se nombra vicepresidente de la junta directiva.—San José, tres de junio del año dos mil cinco.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 41393.—(48835).
Por escritura otorgada ante mí, Corporación Mayrom de Costa Rica S. A., y Cindy Arias Quesada, constituyen Comercializadora Caroma S.A. Presidenta: María Eugenia Arias Navarro. Plazo: noventa y nueve años.—San José, ocho de junio del año dos mil cinco.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 41411.—(48836).
Por escritura otorgada ante mí, los señores Ricardo Sossa Siles y Silvia Ma. Chaves Ulate, constituyen la sociedad Corporación Zevach de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta la segunda.—San José, quince de junio del año dos mil cinco.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—Nº 41412.—(48837).
Por asambleas generales extraordinarias de accionistas las sociedades El Flaco Cha S. A., Las Primaveras de Garza L P D G S.A., y Quebrada Celeste de Nosara S. A., modifican cláusulas primera, segunda y undécima. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día veinte de junio del año dos mil cinco.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 41413.—(48838).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la compañía denominada Corporación e Inversiones M.L.L. Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy, y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 41414.—(48839).
Mediante escritura número veintinueve-uno, de las diecisiete horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Ercatek Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Guevara Meza, Notario.—1 vez.—Nº 41416.—(48840).
Por escritura Nº 240-07, del tomo 7 del protocolo del Lic. Alexis Monge y por la Nº 039-42 del tomo 42 de mi protocolo, otorgadas en San Isidro de El General, la primera a las 16:00 horas del cuatro de mayo de este año y la segunda a las 14:45 horas del primero de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad costarricense que se denominará con el nombre de Chook The Jungle Queen S. A.—San Isidro de El General, 16 de junio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41417.—(48841).
Mediante escritura número diez del tomo sexto de mi protocolo, se ha protocolizado acta de asamblea de socios de la sociedad Imaner Empresarial de Costa Rica I.E.C.R. S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva. Interesados presentar oposiciones dentro del plazo de ley ante el Registro Nacional.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 41418.—(48842).
Mediante escritura número nueve del tomo seis de mi protocolo, se ha protocolizado acta de asamblea de socios de la sociedad Oil Test Internacional (Costa Rica) S. A., en la cual se reforma las cláusulas segunda, sétima, octava y novena del pacto constitutivo, siendo que se ha variado el domicilio social al cantón de Goicoechea. Interesados presentar oposiciones dentro del plazo de ley ante el Registro Nacional.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 41419.—(48843).
Mediante escritura número ocho del tomo sexto de mi protocolo, se ha constituido la sociedad de San José llamada Bay Breeze Real Estate Services S. A., con el capital social íntegramente suscrito y pagado. Su representante, tanto judicial como extrajudicialmente, pudiendo actuar conjunta o separadamente, los son el presidente y el tesorero de la junta directiva. Interesados presentar oposiciones dentro del plazo de ley ante el Registro Nacional.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 41420.—(48844).
Mediante escritura número ochenta y siete otorgada a las once horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se protocoliza el acta de asamblea general de la sociedad Phoenix Cargo S.R.L., con domicilio social en San José, Pozos de Santa Ana, de Matra un kilómetro al norte, Residencial Bosques de Lindora, en donde se acordó transformar la sociedad en una sociedad anónima, reformar el pacto social en su totalidad cambiando el nombre a Phoenix Cargo Sociedad Anónima, teniendo su domicilio social en San José, Escazú, Calle Jaboncillo, trescientos metros al sur de los Condominios Terra Nova, Villa Hermosa, casa número tres, con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y cuya administración estará a cargo de una junta directiva formada por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente y secretario quienes en forma conjunta o separada tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Asimismo se nombra nueva junta directiva.—Lic. Alina Nassar Jorge, Notaria.—1 vez.—Nº 41421.—(48845).
Mediante escritura número ochenta y cinco otorgada a las dieciséis horas del catorce de junio de junio de dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima denominada Phoenix Airlines Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Escazú, Calle Jaboncillo, trescientos metros al sur de los Condominios Terra Nova, Villa Hermosa, casa número tres, con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y cuya administración estará a cargo de una junta directiva formada por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, teniendo el presidente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Asimismo se realiza el nombramiento de la junta directiva de la Sociedad.—Lic. Alina Nassar Jorge, Notaria.—1 vez.—Nº 41422.—(48846).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 6 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada A.G. Specialized Equipment Sociedad Anónima.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 41423.—(48847).
Sonia conocida como Xinia Zumbado Solano, cédula Nº 5-183-617 y Leonel Ricardo Carballo Morales, cédula Nº 4-129-656, constituyen la sociedad Luna de Cubujuquí S. A. Capital social: ¢10.000,00. Domiciliada en Heredia, cantón primero, calles 2 y 4, avenida 4, de la esquina noroeste del Mercado Municipal, 100 metros norte, 50 este. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 16 de junio del 2005.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 41425.—(48848).
Por medio de escritura otorgada al ser las diez horas del día quince de junio del año dos mil cinco, ante el notario público Mauricio Villalobos Barrientos, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusulas primera, segunda y novena de la sociedad de esta plaza Semilla Properties Of Nicoya Sociedad Anónima, la cual de ahora en adelante se denominará Landco Trust And Escrow Diversified Services LA Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del año dos mil cinco.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 41427.—(48849).
Por escritura ciento sesenta y uno-veinticuatro, de las 10:00 horas del 17 de junio del 2005, se constituye Bocanada Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 41428.—(48850).
Casa Estrella del Pacífico C.E.P. Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria. Se nombra presidente, tesorero, secretario, fiscal y agente residente. Se reforma cláusula novena del pacto constitutivo. Otorgada a las ocho horas del día veinticinco de mayo del año dos mil cinco. Sección Mercantil.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 41429.—(48851).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Robert Murray Perkinson y Jason Wilkes, constituyeron la sociedad Tropical Fortuna Investments Limitada. Gerente: Jason Wilkes. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 41442.—(48852).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Robert Murray Perkinson y Jason Wilkes, constituyeron la sociedad Concord Pacific Limitada. Gerente: Robert Murray Perkinson. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 41444.—(48853).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 5 de junio del 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mama del Sur S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 41445.—(48854).
Marsha Lynn (nombres) Zeller y Jonatan Sibaja Rodríguez, constituyen Balance Travel, Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Balance Travel S. A., y cuya traducción al idioma al español es Balance Viaje Sociedad Anónima. Escritura otorgada de paso por la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 4 de junio del 2005.—Lic. Alejandro Alemán Solano, Notario.—1 vez.—Nº 41447.—(48855).
Ante esta notaría, se constituyó la Fundación Damien Gilbert, el día 14 de junio del 2005, Marcos Bolaños Cubillo y Robert Demes, primer y segundo Director.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Vera Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 41448.—(48856).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad El Cielo Restaurante y Cafetería Sociedad Anónima, el día 14 de junio del 2005. Presidente: Marcos Bolaños Cubillo.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Vera Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 41449.—(48857).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Expectations Real Estate Sociedad Anónima, el día 14 de junio del 2005. Presidenta: Rebeca Bolaños Cubillo.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Vera Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 41450.—(48858).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Corporación Las Caracolas Españolas Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las doce horas con treinta minutos del día quince de junio del año dos mil cinco, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de Puntarenas. Presiente de la sociedad Jesús Chang Camacho.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—Nº 41451.—(48859).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las trece horas del siete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Mogn Villa Arlene Sociedad Anónima.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 41452.—(48860).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Ambar Blue Investments Ltda., en virtud de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social de la compañía, se acepta renuncia al puesto de gerente y se nombra nuevo gerente por el resto del plazo social de la compañía. Escritura otorgada en la ciudad de San José, el 17 de junio del 2005.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 41453.—(48861).
Ante esta notaría, el día 15 de junio del 2005, a las 12:00 horas se constituyó Amazing Boats Sociedad Anónima.—Ciudad Nely, 16 de junio del 2005.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 41454.—(48862).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios R H O H, Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago, Turrialba. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Turrialba, 16 de junio del 2005.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 41470.—(48863).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 15 de junio del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, Liberia, Comunidad Do It Center; La Sétima de administración. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado general y se hacen los siguientes nombramientos. Presidente: Craig Shawn Williamson, vicepresidente: Carlos Humberto Camacho Córdoba, secretario: Andrés Montejo Morales, tesorero, John Lee Scheman, fiscal: Andrea Dall’ Anesse Agüero, en la sociedad Fine Sandí Path S. A.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 41472.—(48864).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 20 de junio del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio será en Guanacaste, Carrillo, Comunidad, del Aeropuerto Daniel Oduber 8 km al sur, edificio Do it Center, local Nº 2, la sexta de la Administración. Gerente general tiene facultades de apoderado general sin límite de suma. Se revoca el poder generalísimo sin límite de suma de Juan Carlos Arguedas Moreno, y se hacen los siguientes nombramientos. Gerente general: Henry Tencio Araya. Agente residente: Andrés Montejo Morales, en la Sociedad Agrícola y Ganadera de Costa Rica Ltda.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 41473.—(48865).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 18 de marzo del 2005, se constituyó la siguiente sociedad a la siguiente hora: Awakening Story S. A., 12:30, con el domicilio en Heredia. Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social: 10.000 colones, apoderado generalísimo sin límite de suma presidente y secretario: Alejandro Masís Jiménez y Mario Andrés Rodríguez.—Guanacaste, 17 de mayo del 2005.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 41474.—(48866).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 29 de marzo del 2005, se constituyó la siguiente sociedad a la siguiente hora: Best Of The South B.T.S. Ltda., 8:00, con el domicilio en Heredia. Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social: 10.000 colones, apoderado generalísimo, gerente: Alejandro Masís Jiménez.—Guanacaste, 17 de mayo del 2005.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 41475.—(48867).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 18 de marzo del 2005, se constituyó la siguiente sociedad a la siguiente hora: Flying White Doves Ltda., 12:00, con el domicilio en Heredia. Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social: 10.000 colones, apoderado generalísimo, gerente: Alejandro Masís Jiménez.—Guanacaste, 17 de mayo del 2005.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 41476.—(48868).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de abril del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, Sardinal, Comunidad edificio Do It Center, local 2. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Raphael Julian Seeck, secretaria: Georgina Marie Mos, tesorera: Martha Eugenia Talt, fiscal: Richard Joseph Talt, en la sociedad Tranquility Retreat S. A.—Guanacaste, 13 de junio del 2005.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 41477.—(48869).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Ganadera Hermanos Hiro S. A. Todo de conformidad con la escritura número ciento cuarenta y dos, visible al folio ciento treinta y cinco frente del tomo catorce del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 41480.—(48872).
Modesto Blanco Umaña y otros, constituyen T.E. Transportes de Excelencia S. A. Presidente: Modesto Blanco Umaña. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las doce del día quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Martha Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 41501.—(48873).
Gustavo Arana Arana y otro, constituyen GM Gumax Ltda. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las trece horas de día quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 41502.—(48874).
Carolina Marta Alvarado, Notaria Pública, hace constar que en la escritura número ciento sesenta y ocho, visible al folio ciento siete vuelto, del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Espa Water Sociedad Anónima.—Cartago, 17 de junio del 2005.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 41503.—(48875).
Por escritura otorgada ante mí, el ocho de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Corporación Trium Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 41504.—(48876).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Don Gámez BA Sociedad Anónima, domiciliada en Limón. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Dicha escritura se autorizó en la ciudad de Limón, al ser las once horas del viernes diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 41506.—(48877).
Óscar Gerardo Pérez Villalobos y Socorro Rodríguez Solís, constituyen Somos Pérez Rodríguez S. A. Capital ¢10.000,00. Plazo: 99 años a partir de hoy, comercio en general. Escritura número 439.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Sonia Maritza Rodríguez Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 41509.—(48878).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 17 de junio de 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Lagunes Bleues S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula novena del pacto social y se elige nuevo secretario.—San José, 17 de junio de 2005.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 41513.—(48879).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 17 de junio de 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Serol S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se elige nuevo secretario.—San José, 17 de junio de 2005.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 41514.—(48880).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es La Casa Sulla Montagna Sociedad Anónima, en la cual se otorga poder generalísimo sin limitación de suma.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41520.—(48881).
Por escritura otorgada a las diez horas, treinta minutos el dieciséis de junio del dos mil cinco, se presentan ante mi notaría las señoras Soon JA de nombre An de único apellido en razón de su nacionalidad coreana, mayor, casada una vez, comerciante, con pasaporte de su país número GK uno cero tres tres cuatro cinco uno, y Hyun Joo de nombre Lee de único apellido en razón de su nacionalidad coreana, mayor, casada una vez, comerciante, con pasaporte de su país número GK uno cuatro cuatro cuatro ocho siete cuatro, ambas vecinas de Heredia, Cariari, Residencial Los Arcos, casa número mil ciento noventa y seis, a constituir una sociedad anónima denominada Realts Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 41522.—(48882).
La señora Alinna Grajales, en su calidad personal y como apoderada especial de la sociedad Starline Data Processing Ltd. Dba Gil Entertainment Corp., constituye la sociedad anónima Gil Entertainment Corp. Centroamericana Sociedad Anónima, su domicilio estará en San José, cien metros al norte del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Los Colegios, Moravia. Escritura número trescientos tres otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de junio del dos mil cinco ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio ciento noventa y dos vuelto del protocolo octavo del suscrito notario.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 41523.—(48883).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del once de junio del dos mil cinco, los señores Anthony Reid y Fernando Saborío Vargas, constituyen la sociedad denominada Montaña que Observa el Mar S. A. Domicilio, San José. Plazo social, noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el socio Anthony Reid.—Lic. María de los Ángeles Bonilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 41525.—(48884).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de junio del dos mil cinco, se realizó acta de asamblea general extraordinaria de la Corporación Damrod CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil quinientos sesenta y seis.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 41528.—(48885).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de mayo de dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Alma Alvena Anna Belle S. A. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, centro Comercial Las Américas, local número quince. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 41529.—(48886).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 17 de junio del año 2005, se constituyó protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca Zeus Sociedad Anónima. Renombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Se reforman cláusulas segunda y sétima de estatuto.—Guanacaste, 17 de junio del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 41530.—(48887).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas quince minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Adaptor Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil novecientos sesenta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos, correspondiente a la razón social, para que en adelante la sociedad se denomine Empapel Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 41531.—(48888).
Por escritura número treinta y ocho de las quince horas del diecisiete de junio del dos mil cinco, Arturo José Pacheco Lacayo apoderado generalísimo sin límite de suma de Servicentro Óptimo Sanitario S. A., otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 41534.—(48889).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 17 de junio del 2005, se aumentó el capital social de la sociedad Grupo Rústico S. A.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 41535.—(48890).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día quince de junio del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Biondello Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la totalidad del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—Nº 41537.—(48891).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Ciel Amarelo S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil cuatrocientos veintiséis, mediante la cual se cambia su razón social a Structured Trust Services S. A., y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 41538.—(48892).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, treinta minutos del día dieciséis de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Universo Digital UN S. A. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Edgar Federico Solano Canales.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 41544.—(48893).
Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Abogada y Notaria Pública, hace constar que el día dieciséis de junio del año en curso se protocolizó en mi notaría, mediante escritura pública número trece, acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Sarchiseña de Discapacitados, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Valverde Vega, 16 de junio del 2005.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 41545.—(48894).
Que mediante escritura 304-23 del tomo: 23, otorgada ante el notario: Karlos Orlando Villalobos Ugalde, se constituye Morazán S. A. Domiciliada en San Pedro de Valverde Vega Alajuela, dos kilómetros norte de la Casa Pastoral; por Guillermo Barrantes Araya, cédula: 9-056-051, Guillermo Barrantes Paniagua, cédula: 2-563-706 y Hellen Barrantes Paniagua, cédula: 2-597-092.—Sarchí, 16 de junio del 2005.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 41546.—(48895).
Que mediante escritura 303-23 del tomo: 23, otorgada ante el Notario: Karlos Orlando Villalobos Ugalde, se constituye Loqe-MV S. A. Domiciliada en Sarchí Norte de Valverde Vega Alajuela, Urbanización La Eva cincuenta este y veinticinco sur del Súper Familiar, por: Luis Óscar Quesada Esquivel, cédula: 2-342-081; Guillermo Barrantes Araya, cédula: 9-056-051.—Sarchí, 16 de junio del 2005.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 41547.—(48896).
La sociedad Lincoln Town S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos veintitrés mil ochocientos cuarenta y cinco, mediante asamblea general de socios, celebrada a las diecinueve horas del tres de junio del dos mil cinco, reforma la cláusula segunda, para que se lea así: el domicilio será en la provincia de San José, cantón primero, San José, distrito cuarto Catedral, en la siguiente dirección Avenida doce bis, calle diecinueve, apartamento mil novecientos ochenta y tres. Escritura número cuarenta y seis, otorgada a las catorce horas del seis de junio del dos mil cinco, ante el notario Ólger Martín Pérez Gómez.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 41548.—(48897).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas, del 11 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Sipiriri S. A. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Guadalupe. Es todo.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 41550.—(48898).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas, del 24 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Lavacar Súper Autos S. A. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Desamparados, 100 sur de la Cruz Roja. Es todo.—San José, 17 de junio 2005.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 41551.—(48899).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 15 de junio del 2005, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Advanced Telemedia Internacional de Costa Rica S. A., mediante la cual se reformó la cláusula Nº 2 del pacto constitutivo y se nombró nuevo fiscal.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 41552.—(48900).
Ante la notaría del Lic. José Paulo Brenes Lleras, a las 18:00 y 19:00 horas del 14 de junio del 2005, se constituyeron las sociedades anónimas denominadas Servicios Internacionales de Consultorías (SERVINTCO) SIC S. A., y Factor AG Prime Services S. A., respectivamente.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 41553.—(48901).
Ante mí, Xitlali Espinoza Guzmán, carné 14481, se constituye sociedad Medical Center M C C Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto social: Comercio, venta e importación de suministros y accesorios médicos. Plazo social: noventa y nueve años. Fecha de constitución: diecisiete de junio del dos mil cinco. Tomo: primero.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 41555.—(48902).
Por escritura otorgada, ante el Notario Público Arturo Manuel Campos Aragón, a las 19:00 horas del día 20 de junio del dos mil cinco, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Crown Centro Americana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Arturo Manuel Campos Aragón, Notario.—1 vez.—Nº 41556.—(48903).
Por escritura autorizada hoy a las diecisiete horas, Abelardo Bosco Rojas Rivero y Lorena Grau Vargas, constituyen la compañía Desarrollos Industriales R de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital de treinta mil colones íntegramente pagado, con un plazo de noventa y nueve años y con domicilio en esta ciudad, avenida diez bis número dos mil trescientos setenta y cinco.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Marco Vinicio Calvo Amador, Notario.—1 vez.—Nº 41557.—(48904).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil uno, se constituyó la sociedad de este domicilio llamada Árbol Verde del Bosque Internacional Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Pablo Galo Ángulo Casasola, Notario.—1 vez.—Nº 41558.—(48905).
Por escritura número sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día quince de junio del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ridgemore INC S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.—San José, quince de junio del año dos mil cinco.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 41559.—(48906).
Por escritura número ciento catorce, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de junio del año dos mil cinco, a las nueve horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Shavei Zion INC S. A., plazo noventa y nueve años, capital social mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 41560.—(48907).
Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día quince de junio del año dos mil cinco, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Inversiones Flagler INC Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretaria.—San José, quince de junio del año dos mil cinco.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 41561.—(48908).
Mediante escritura número 142 de las 11:00 horas del 17 de junio del 2005, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocolizan las actas números dieciocho y diecinueve de la entidad Asociación para El Desarrollo Educativo del Oeste, mediante las cuales se prorroga el plazo de vigencia de la junta directiva y fiscal.—Heredia, 20 de junio del dos mil cinco.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 41562.—(48909).
Por escritura otorgada ante la suscrita notoria, a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Working In Merchandising Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(49016).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de junio del año 2005, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Roymo Consultores Asociados S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil trescientos ochenta y cuatro, de la siguiente manera: Se modifica la cláusula segunda, se adiciona una cláusula referente a las asambleas, se adiciona cláusula referente al agente residente, se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(49017).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 11:30 horas del 18 de junio del año 2005, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Quality Consulting Services S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y cinco, de la siguiente manera: Se modifica la cláusula segunda, se modifica la cláusula sexta, se modifica la cláusula sétima, se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(49018).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 11:15 horas del 18 de junio del año 2005, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Integrated Technical Services de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil ciento ochenta y ocho, de la siguiente manera: Se modifica la cláusula segunda, se modifica la cláusula sétima, se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(49019).
Por protocolización de acta de Azucarera El Palmar S. A., en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra tesorero y vocales. Escritura otorgada en San José, a las 15:50 horas del 17 de junio del 2005.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(49021).
Por protocolización de acta de Agrícola El Palmar S. A., en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra tesorero. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 17 de junio del 2005.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(49022).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vanyar Blue Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula décimo quinta de los nombramientos.—San José, a las ocho horas del veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(49033).
Por instrumento público otorgado hoy, a las 10:00 horas, protocolicé un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación BCT S. A., y su asiento de aclaración, donde se aumentó el capital social y se reformó la cláusula V del pacto social.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—(49050).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Quince Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49061).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Uno Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49062).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Dieciséis Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49063).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Dos Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49064).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Diecisiete Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49065).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Dieciocho Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49066).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Tres Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49067).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Cuatro Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49068).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Diecinueve Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49069).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Veinte Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49070).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Cinco Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49071).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Veintiuno Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49072).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Seis Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49073).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Veintidós Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49074).Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Veintitrés Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49075).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Siete Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49076).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Veinticuatro Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49077).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Ocho Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49078).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Veinticinco Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49079).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Veintiséis Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49080).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Nueve Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49081).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Veintisiete Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49082).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Diez Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49083).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Veintiocho Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49084).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Treinta Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49086).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Once Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49087).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Doce Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49088).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Treinta y Uno Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49089).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Treinta y Dos Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49090).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Trece Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49091).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Catorce Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49092).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Treinta y Tres Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49093).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Treinta y Cuatro Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49094).
Se modifica cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de Servicios Empresariales Percal Ulimar S. A., se hacen nuevos nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva.—Alajuela, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(49095).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Treinta y Cinco Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49096).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Treinta y Seis Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49097).
Por escritura otorgada ante esta notaría el quince de junio del dos mil cinco, se ha constituido sociedad denominada Barvac Número Treinta y Siete Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Salazar Arguedas. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(49098).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil cinco, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Inmobiliaria NMNJK del Oeste Sociedad Anónima.—San José, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—(49099).
Por escritura otorgada ante mí Magali Córdoba Murillo notaria con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Editora Tikva Limitada. Domiciliada en Alajuela, en la cual se nombra nuevo gerente. Escritura otorgada en Alajuela, a las diecisiete horas del tres de junio del dos mil cinco.—Lic. Magaly Córdoba Murillo, Notaria.—1 vez.—(49101).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 20 de junio del 2005, se constituyó Servicios de Mercadeo Móvil Multimedia S. A., con domicilio en San José, un capital de 100.000,00 colones, íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 41566.—(49117).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, Michael Grover Dodson, y Flora María Leitón Rojas, constituyen Adventureous One Sociedad Anónima. Escritura número 17, visible al folio 18 vuelto del tomo 75 de mi protocolo.—Puriscal, 17 de junio del 2005.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 41567.—(49118).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, Michael Grover Dodson, y Flora María Leitón Rojas, constituyen Luna Laguna Sociedad Anónima. Escritura número 18, visible al folio 19 vuelto del tomo 75 de mi protocolo.—Puriscal, 17 de junio del 2005.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 41568.—(49119).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, Michael Grover Dodson, y Flora María Leitón Rojas, constituyen Mi Choza en Picagres Sociedad Anónima. Escritura número 19, visible al folio 20 vuelto del tomo 75 de mi protocolo.—Puriscal, 17 de junio del 2005.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 41569.—(49120).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las dieciséis horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inmobiliaria Alianza de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, en la que se aumenta capital.—Pérez Zeledón, veinte de junio del año dos mil cinco.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 41572.—(49121).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las dieciséis horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Fideicomisos Alianza Sociedad Anónima, en la que se aumenta capital.—Pérez Zeledón, veinte de junio del año dos mil cinco.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 41573.—(49122).
Por escritura otorgada ante mí a las 15 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Quimandros Monteroca S. A. Plazo: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con todos los poderes.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Ricardo A. Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 41576.—(49123).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Aragón y Heathers Consultores S. A. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio en la Ciudad de San José, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 41577.—(49124).
Mediante escritura numero ciento once, tomo: treinta y ocho, del notario Rolando Espinoza Rojas, los señores: Sergio Antonio Ali Arias, cédula seis-ciento setenta y ocho-trescientos seis, Armengol Ali Barth, cédula: uno-trescientos sesenta y ocho setecientos cuarenta y ocho, María Hilse Molina Barrantes, cédula dos-trescientos setenta-seiscientos ochenta y seis y Olga Hilda Arias Méndez, cédula seis-cero sesenta y cuatro-seiscientos cuarenta. Sarchí Norte, ocho horas del día quince de marzo del año dos mil cinco, constituyen la sociedad Filipenses Cuatro Trece Limitada.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 41578.—(49125).
Mediante escritura número 159 del tomo 17 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Instalaciones Telefónicas (Costa Rica) S. A.—Guadalupe, 17 de junio de 2005.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 41579.—(49126).
Por escritura número ciento veinticuatro, otorgada ante mí, a las quince horas del 26 de mayo del año 2005, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Deacon Internacional S. A. Se reforman las cláusula segunda, sexta. Se nombra nueva Secretaria y Fiscal y se reforma el domicilio legal del agente residente.—26 de mayo del año 2005.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 41581.—(49127).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del día 6 de junio del 2005, se protocolizó acta N° 4, de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Lotus River Works Costa Rica S. A. 1: Se reforma cláusula sexta de los Estatutos Sociales, 2. Se revocan poderes especiales 3. Se autoriza para la venta de una propiedad.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 41582.—(49128).
Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2005 se constituyó Trioweb Soluciones Informáticas S. A. Presidente: Kenneth Jiménez Díaz. Capital: 12.000 colones.—Lic. Max Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 41583.—(49129).
Ante esta notaría, el día diecisiete de junio del dos mil cinco se constituyó la sociedad El Trapiche Tour S. A., capital social: cien mil colones, domicilio Granja de Palmares, plazo social: noventa y nueve años. Presidente Luis Diego Santamaría Rodríguez, Notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 41584.—(49130).
Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Studio Arqui Loft Sociedad Anónima, cuyo presidente y apoderado es Humberto Alpízar Alfaro, el domicilio social será en San Isidro del General, veinticinco metros al sur de Coopealianza, el capital social de la misma es de doce mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 41587.—(49131).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de junio del 2005, se constituyó Bendición de Curridabat S. A. Con domicilio en San José, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Rónald Ortiz Ramírez. Se nombra Junta Directiva.—Lic. Carolina Selva Fariñas, Notaria.—1 vez.—Nº 41592.—(49132).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de junio del 2005, se constituyó Inversiones Ortiz Siglo XXI S. A. Con domicilio en San José, capital social. ¢10.000, plazo: 99 años, objeto, el comercio en general. Presidente: Rónald Ortiz Ramírez. Se nombra Junta Directiva.—Lic. Carolina Selva Fariñas, Notaria.—1 vez.—Nº 41593.—(49133).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 9 de junio del 2005, se constituyó Bendiciones Guerrero y Ortiz S. A, con domicilio en San José, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Rónald Ortiz Ramírez. Se nombra Junta Directiva.—Lic. Carolina Selva Fariñas, Notaria.—1 vez.—Nº 41594.—(49134).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 16 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Umby J.E.E.R. S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 20 de junio del 2005.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 41595.—(49135).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 15 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Distribuidora Colombia A.D.Y. S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 20 de junio del 2005.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 41596.—(49136).
Por medio de la escritura número ciento veintitrés, otorgada a las nueve horas del día dieciocho de junio del dos mil cinco, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Mapache Real State Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, presiente: El señor Francisco Alvarado Arrieta.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 41597.—(49137).
Por medio de la escritura número ciento veinticuatro, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de junio del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Costa Marina del Coco GM Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: El señor Francisco Alvarado Arrieta.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 41598.—(49138).
Por medio de la escritura número ciento veinticinco, otorgada a las diez horas del día dieciocho de junio del dos mil cinco, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Mapache Propierties Management Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, Presidente: El señor Francisco Alvarado Arrieta.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 41599.—(49139).
Por medio de la escritura número ciento veinticinco, otorgada a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de junio del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada The Ponderosa Commercial Center Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: El señor Francisco Alvarado Arrieta.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 41600.—(49140).
Por medio de la escritura número ciento veinticinco, otorgada a las dieciséis horas del día dieciocho de junio del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Bienes Acherka Sociedad Anónima, domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: El señor Álvaro Mauricio Espinoza Chacón.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 41601.—(49141).
Por medio de la escritura número ciento veinticinco, otorgada a las once horas del día dieciocho de junio del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Total Equipment Center Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, Presidente: El señor Francisco Alvarado Arrieta.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 41602.—(49142).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy la sociedad anónima denominada Eneyita S. A., reforma cláusula sexta de sus estatutos y nombra nuevos Secretario, Tesorero y Fiscal.—San José, 12 de junio del 2005.—Lic. Emilia Mª Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 41603.—(49143).
El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mini Mercado La Granja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil setecientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de sus estatutos, acordándose aumentar el capital social a cuarenta millones cien mil colones, representado por cuatrocientas un mil acciones, comunes y nominativas de cien colones cada una.—San José, 22 de abril de 2005.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 41605.—(49144).
Se constituye Diagri Frangiluvla & Asociados Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente: Gilberto Cabalceta Aguilar. Escritura otorgada en Cartago a las doce horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 41607.—(49145).
Se constituye Maxi Cargilui Verde & Asociados Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente: Luis Sanabria Ramírez. Escritura otorgada en Cartago a las once horas del tres de mayo del dos mil cinco.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 41608.—(49146).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del día 15 de junio del 2005. Protocolizo acta número diecisiete de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Banprocesos S. A. Modificación total del pacto constitutivo y nombramiento de nuevo Secretario y Vocal de la Junta Directiva.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 41609.—(49147).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinte de junio del dos mil cinco, ante esta notaria se constituyó la sociedad denominada Celima Yo y Yo Sociedad Anónima, con domicilio en Guatuso de Patarrá.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 41610.—(49148).
Protocolización de acuerdos de Valley Field Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sétima de la Administración. Escritura otorgada en Pérez Zeledón a las diecisiete horas del veintinueve de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 41611.—(49149).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil cinco, Ricardo Mesén Campos y Emilce Mora Barboza constituyeron Inversiones Casa Negra Sociedad Anónima, domiciliada, en San Ramón de la Virgen de Sarapiquí de Heredia, cuatro kilómetros sur del río Sarapiquí, Presidente: Ricardo Mesén Campos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—La Virgen de Sarapiquí, dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 41612.—(49150).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del día dieciséis de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Aguas de Monterrey Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Presidente Kenneth Vargas Sánchez.—20 de junio del año dos mil cinco.—Lic. Marco Tulio Soto Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 41614.—(49151).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día dieciséis de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Josefra Asesorías del Norte Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones exactos. Presidente José Eliécer Araya Herrera.—20 de junio del año dos mil cinco.—Lic. Marco Tulio Soto Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 41615.—(49152).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Los Fingos Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Presidente Kenneth Vargas Sánchez.—20 de junio del año dos mil cinco.—Lic. Marco Tulio Soto Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 41616.—(49153).
Por escritura otorgada mí, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Costa Rachel R.D.V. Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del Presidente.—Nicoya, once horas del dos de junio del 2005.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 41617.—(49154).
Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, notaría ubicada en Upala, Alajuela, a las diez horas del tres de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Familia Seta Y C. Capital social doce mil colones suscrito y pagado. Presidente: Cecilio Barrantes Quesada. Es todo.—San José, veinte de junio del año dos mil cinco.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 41618.—(49155).
Por escritura Nº 217 otorgada ante los notarios Guido Laboranti Marchini y Francisco Javier Vargas Solano a las 13:00 horas del 1º de junio del 2005, se protocolizó acta de la asamblea general de accionistas de la sociedad, P.O.P. Internacional Sociedad Anónima, reformando cláusula décimo tercera del plazo y nombrando secretario de junta directiva.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 41621.—(49156).
Mediante escritura otorgada ante mí a las catorce horas del veinte de junio de dos mil cinco, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva de la sociedad Impoexpo Link Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio de 2005.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 41622.—(49157).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas con cuarenta y dos minutos del veinte de junio de dos mil cinco, donde se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva de la Joyería Oriental Real Cariari Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio de 2005.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 41623.—(49158).
Escritura número cuatrocientos once: ante mí, Laura H. Ceciliano Sánchez, notaria pública de San José, se constituyó la Fundación “Ticorescue” Rescate Tico. Capital social es la suma de diez mil colones en efectivo, su apoderado general, corresponde al presidente, y fundador, el señor Marco Dionisio Benavides Ferlini, mayor, soltero, oficinista, vecino de Guadalupe, Goicoechea, cédula uno-seiscientos catorce-cero diecinueve-cero seis seis-cero nueve uno.—A las doce horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Laura H. Ceciliano Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 41624.—(49159).
La compañía denominada Inversiones Romacia Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de sus estatutos, y nombra nuevo Presidente y Secretario de la Junta Directiva, mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas treinta minutos del día quince de junio del año dos mil cinco, ante el notario público.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 41625.—(49160).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, el día de hoy se constituyó la empresa SI & AR Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o individualmente.—Ciudad Quesada, 15 de junio del 2005.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 41628.—(49161).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de Comercializadora de Productos de Exportación G Y G de Veracruz S. A. Se reforma la cláusula sétima del pacto social.—Ciudad Quesada, 20 de junio del 2005.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 41629.—(49162).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el día de hoy se constituyó la empresa Finca Valescot Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 12 de abril del 2005.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 41630.—(49163).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, el día de hoy se constituyó la empresa La Nueva Esperanza Sociedad Anónima. Capital social: siete mil colones. Plazo social: 99 años. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 20 de junio del 2005.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 41631.—(49164).
Por escritura número 199 otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del día 12 de abril del 2005 se constituyó Nature Solutions Sociedad Anónima. Capital social: 12.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en San José, Moravia, 125 metros al Sur de la Escuela Sanith Joseph. Plazo social 99 años. Presidente Alonso Moreno Rodríguez.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 41632.—(49165).
Ante esta notaría a las 20:00 horas del 7 de marzo, 26 de abril y 20 de junio, del 2005 se constituyen por escrituras números: 309, 318 y 329: 1, 2 y 20 sociedades anónimas, respectivamente; denominadas: Playa Hermosa Developments, Blue Ianas Holdings of Guanacaste, New Properties in the Ocean of Guanacaste, Eagle Properties of Guanacaste, Quetzal Views of the Pacific, Colibri Forest of Costa Rica, Yigüirro Land of Guanacaste, Nazareno Property of Northem Pacific, Cenizaro Holdings of Costa Rica, Imperial Properties of Santa Cruz, Iguana Holdings of Tamarindo, Jaguar Lands of the Pacific, Pacific Lands Investment Group LLC, Nice Waves Corporation Great Days in Costa Rica’s Paradise, Beautiful Sunset in Guanacaste Mountains, Tropical Waves Company, Real Estate Investments in Costa Rica’s Paradise, Las Golondrinas Properties, Las Gaviotas Properties of Guanacaste, La Lapa Roja Properties of Tamarindo, El Quetzal Realty, Tropical Landscapes of Guanacaste Corp. La primera con un capital social de 10.000,00 colones y las otras de 12.000,00 colones totalmente pagado.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 41634.—(49166).
Ante esta notaría, en escritura pública número ciento cuarenta, otorgada en Cartago, a las quince horas del catorce de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Nilu Ramírez S. A., el Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 41635.—(49167).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, se reformó la cláusula décima tercera del pacto constitutivo de la Corporación Educativa de Occidente S. A.—Naranjo, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Carmen Adelia Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 41637.—(49168).
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
UNIDAD TÉCNICA DE APOYO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las doce horas treinta minutos del
catorce de junio del dos mil cinco. A) Que por denuncia presentada por Maribel
Salazar Salas contra Tauro del Este Tres S. A. (Bar Frankie Go), Holtermann y
Compañía S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las trece horas, cincuenta
minutos del veintiséis de enero del dos mil cuatro, visible a folios del 30 a
34, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro
es el siguiente: “(...)Vista la denuncia interpuesta por, Maribell Salazar
Salas contra Tauro del Este Tres (Bar Frankie Go) y Holtermann y Compañía S.
A., mediante escrito de fecha 25-10-02 Se resuelve: abrir el procedimiento
administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de
1996), por supuesto incumplimiento del (los) artículo (s) 34 de la Ley
supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley N°
8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta
Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del
escrito de la denuncia se desprende: “(...) El viernes 18 de octubre del 2002,
se publicó en el periódico La Nación, las actividades de Bacardi de noche
(Spring Break) organizada por Holtermann y Compañía. Ahí, se indicaba que el
sábado 19 de octubre estarían en Frankie Go en Escazú. El 19 de octubre 2002,
me presenté al bar con mi hija, esposo, hermano, y amigos a disfrutar del
evento porque mi hijo participa como modelo en esa actividad. Uno a uno fueron ingresando al lugar, pero cuando llegó mi turno el
encargado de la puerta me dijo que no podía ingresar bloqueando el paso con su
brazo. Yo le pregunté el motivo y alegó que sólo podían ingresar clientes
frecuentes y esa era mi primera vez ahí. Esta situación me sorprendió porque mi
hija y amigos iban por primera vez al bar al igual que yo. Esto lo alegue en el
negocio pero no me permitieron ingresar. Solicité hablar con el administrador
pero no me atendieron. (...)”. Arróguese
este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de
órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del
artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a,
Maribell Salazar Salas contra Tauro del Este Tres (Bar Frankie Go) y Holtermann
y Compañía S. A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al
expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que
acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las
partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin
que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha
documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el
curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El
poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común, y
además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe
señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá
especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario,
de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté
expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil.
Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125
(timbres fiscales) y ¢50 timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les
previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este
efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de
telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por
dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de
envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía
fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de
teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a
la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la
L.G.A.P., se cita a Maribell Salazar Salas contra Tauro del Este Tres (Bar
Frankie Go) y Holtermann y Compañía S. A., para que comparezcan a las ocho
horas (8:00 a.m.) del veinticinco de febrero del dos mil cuatro, a la audiencia
oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad
Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros
norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que
debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado
especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el
expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados
a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del
Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor
en uso de las 83.750) facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53,
57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad
de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como
fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la
publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo
medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la
potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario
mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a
la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ochenta y tres mil
setecientos cincuenta colones. De igual manera puede ordenar el congelamiento o
decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión
de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios,
u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio
de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a
la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la
Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará
a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del
Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se
testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y
órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los
documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley
General de la Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta
por escrito del 25-10-02, copia de reglamento Bacardi, anuncio de periódico,
foto de Scanner. Refiérase al expediente 0612-02 Maribell Salazar Salas contra
Tauro del Este Tres (Bar Frankie Go) y Holtermann y Compañía S. A. Órgano
Director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese (...)”. B) Que no fue posible
notificar a la parte denunciada Tauro del Este Tres S. A. (Bar Frankie Go) en
las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de
control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a
la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma
personal, ver folios del 43, 44, 45, 46, 47, 75 a 78, 109 y 110. En razón de lo
anterior, SE RESUELVE: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido
en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
en este acto a revocar parcialmente la resolución de las trece horas cincuenta
minutos del veintiséis de enero del dos mil cuatro (auto de apertura visible a
folios del 30 al 34), así como las resoluciones de las diez horas cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil cuatro (señalamiento de
audiencia, folio 60 a 62) y de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
veintidós de marzo del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folios 79 y
80) y el auto de las nueve horas cuarenta minutos del doce de octubre del dos
mil cuatro (señalamiento de audiencia, folio 102 y 103) en el único y exclusivo
sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la
realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que
constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada, ni a su
representante según constancias del notificador visibles a folios 43, 44, 45,
46, 47, 75 a 78, 109 y 110 del expediente. B) De la citación: Conforme a los
artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Maribel
Salazar Salas contra Tauro del Este Tres S. A. (Bar Frankie Go) y Holtermann y
Compañía S. A., para que comparezcan a las ocho horas del dieciséis de agosto del
dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante
Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la
notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de
notificación visibles a folios arriba indicados de las que se colige que no se
pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el
expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde
pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades
denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al
expediente Nº 612-02. Notifíquese.—Lic. José David
Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº
25986).—C-60485.—(48789).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas del diez de junio del
dos mil cinco. A) Que por denuncia presentada por Karla Patricia Fonseca
Calderón y Johel Garita Vargas contra Eduardo González Arroyo, Mueblería La
Guaria de Sarchí Sur S.A., Autos Importados Jorge Efraín Fernández Rojas esta
Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las trece horas del veintitrés de mayo del dos mil
cinco, visible a folios del 47 a 52, señalando hora y fecha para la
comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)Vista
la denuncia interpuesta por Karla Patricia Fonseca Calderón y Johel Garita
Vargas y Eduardo González Arroyo, Mueblería La Guaria de Sarchí Sur S.A. Autos
Importados Jorge Efraín Fernández Rojas S.A. mediante escrito de fecha 12-6-03
Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto
número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del
artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de la Ley Nº 7472 fue
modificada mediante ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del
2002). Específicamente por cuanto del
escrito de la denuncia se desprende
“(...) El día 23 de mayo como habíamos acordado con el Sr. Jorge
Fernández Rojas, propietario de Autos Fernández, mi esposo Johel Garita Vargas
procedió a llevar el vehículo con el mecánico de mi confianza y un funcionario
de Autos Fernández el cual procedió a hacer una revisión general al vehículo y
varias pruebas, se le preguntó al señor Rigo si el millaje de 106.000 millas
que era el que presentaba en el reloj de vehículo era original, el cual el
señor respondió afirmativamente de que si era el original, luego finalizadas
las revisiones del vehículo, el mecánico particular le brindó un informe verbal
sobre la situación del vehículo, indicando que lo único que le extrañaba era
sobre el millaje del vehículo, y que lo demás estaba bien (...) transmitimos la
inquietud sobre el millaje el cual don Jorge nos manifestó que no había ningún
problema, que todo era original, tanto así que la compresión del vehículo es
aceptable. Por lo cual decidimos entregarle como señal de trato la suma de
¢500.000 colones, con un recibo a nombre de mi esposo, el Sr. Fernández nos
citó para ese mismo día en horas de la tarde para concretar el negocio. En
horas de la tarde del día 23 de mayo del 2003, nos apersonamos al negocio mi
esposo y yo y estando presentes el Sr. Jorge Fernández, Eduardo González Arroyo
quien don Jorge nos presentó como dueño del vehículo, por lo cual procedimos a
entregarle a don Eduardo propietario del vehículo la suma de ¢1.2000.000
colones en efectivo emitiéndose un recibo por la suma citada. El día 26 de mayo
del 2003 mi esposo y yo nos dirijimos al Registro de la Propiedad para evacuar
la consulta sobre el kilometraje del vehículo, (...) Al revisar mi esposo y yo
la póliza de desalmacenaje del vehículo observamos que en la misma el millaje
original era de 154.101 millas de ingreso al país, por lo cual la información
no fue veraz al momento de hacer la negociación con el Sr. Jorge Fernández
(...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto,
en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las
disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase
como denunciante a Karla Patricia Fonseca Calderón y Johel Garita Vargas contra
Eduardo González Arroyo, Mueblería La Guaria de Sarchí Sur S. A. Autos
Importados Jorge Efraín Fernández Rojas S. A., cuyos propietarios o
representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica
o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a
las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente,
sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían
ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento.
Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento
administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la
Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá
constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del poder especial, en éste
deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado
el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los
cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del
Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley,
sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo,
se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír
notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a
la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la
LGAP, se cita a Karla Patricia Fonseca Calderón y Johel Garita Vargas contra
Eduardo González Arroyo, Mueblería La Guaria de Sarchí Sur S. A. Autos
Importados Jorge Efraín Fernández Rojas S. A. para que comparezcan a las ocho
horas del treinta de junio del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la
cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo
colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta
metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante
su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo
nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización
de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 incisos 2) y 3) así
como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en
la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos,
documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre
otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual
forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las
fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no
lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del
consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán
hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos,
debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término
de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al
recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo
por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la
comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando
proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para
reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y
divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la
Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el
hecho denunciado era de noventa y dos mil cincuenta colones. De igual manera
puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del
Consumidor y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría
General de la República para su ejecución a nombre del estado, de conformidad
con el artículo 93 del reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al
ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas
por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la
Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del
12-6-03, copias de recibos de dinero, copia de testimonio de prenda, copia de
testimonio de compra-venta. De la prevención para los denunciantes: Para que
dentro del plazo de diez días que corren a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución de acuerdo con el artículo 262 de la Ley
General de la Administración Pública, indique a esta Autoridad cual fue la
razón por la cual se constituyó una prenda a favor del señor Eduardo González
Arroyo y que rol asume en la contratación con la empresa vendedora. De la
prevención para el denunciado Eduardo González Arroyo: Para que dentro del
plazo de diez días que corren a partir del día siguiente a la notificación de
la presente resolución de acuerdo con el artículo 262 de la Ley General de la
Administración Pública, indique a esta Autoridad porque aparece como empresa
vendedora la Mueblería La Guaria del Sarchí S. A. Refiérase al expediente Nº
399-03 de Karla Patricia Fonseca Calderón y Johel Garita Vargas y Eduardo
González Arroyo, Mueblería La Guaria de Sarchí Sur S.A. Autos Importados Jorge
Efraín Fernández Rojas S. A. Órgano director, Lic. José David Arana Rojas.
Notifíquese. (...)” B) Que no fue
posible notificar a la parte denunciada Eduardo González Arroyo en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar al
denunciado en forma personal, ver folios del 57 y 58. En razón de lo anterior,
Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el
artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este
acto a revocar parcialmente la resolución de las trece horas del veintitrés de
mayo del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 47 a 52) en el
único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en
aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en
las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte
denunciada según constancias del notificador visibles a folios 57 y 58 del
expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y
concordantes de la L.G.A.P., se cita a Karla Patricia Fonseca Calderón y Johel
Garita Vargas contra Eduardo González Arroyo, Mueblería La Guaria de Sarchí Sur
S. A., Autos Importados Jorge Efraín Fernández Rojas, para que comparezcan a
las ocho horas del diez del agosto del dos mil cinco, a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante
edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 57 y 58 de las
que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que
constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar
o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las
sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al
expediente Nº 399-03. Notifíquese.—Lic. José David
Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº
25986).—C-76285.—(48790).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, San José a las diez horas del ocho de junio del dos mil cinco. A)
Que por denuncia presentada por Ricardo Horenstein Zucherkandel contra Eduardo
Federico Castro Matamoros esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el
procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las trece horas
treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, visible a folios
del 36 al 41, señalando hora y fecha
para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente:
“Vista la denuncia interpuesta por Ricardo Horenstein Zucherkandel contra
Eduardo Federico Castro Matamoros mediante escrito presentado el 14-12-98. Se
resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto
número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del
artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue
modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del
2002). Específicamente por cuanto en el
escrito de la denuncia se indica en síntesis que: “El señor Juan José Coto que
recibe carro en dicho taller, me recomendó al señor Eduardo Castro para el
arreglo de la caja de mi carro, pues en L y Sáenz me resultaba muy caro.
Contrato al Sr. Eduardo Castro me pidió ¢135.000 por el arreglo de la caja de
mi carro, se los di, han pasado más de cuatro meses de falsos cumplimientos de
él y hasta hoy le he dejado el carro en sus manos y está igual, por lo cual
retiraré de donde me lo tiene guardado pues le he insistido una y otra vez para
repararme la caja o devolverme el dinero y se ha negado a ambas cosas(...)”
Mediante escrito de fecha 31-5-99 el denunciante amplia la denuncia indicando:
“El 06 agosto 98, llevé mi carro Hyundai 93 al Taller de Servicios L y S S. A.,
ubicado en Barrio México, fte (sic) al parque por problemas en la caja de
cambios automática del carro y me lo recibió el señor José Coto. Como el
arreglo de la caja era algo que podría salir muy oneroso en la agencia, este
señor me mencionó que el señor Eduardo Castro, que se especializa en cajas de
transmisión y trabaja en esa misma agencia, me podía hacer el trabajo en sus
horas libres a un precio menor, por aparte de la agencia. Don Eduardo me llamó
al día siguiente y me ofreció arreglarme la caja de cambios de mi carro (casi
no andaba, al encenderlo a veces) por la suma de ¢135.000, que el arreglo lo
haría en el Taller Hermanos Novo, 100 metros de la Agencia L y S donde el
trabaja, después de su jornada ahí, dinero que se los fui girando y completado
hasta que me lo entregó 2 semanas después el carro. Me dijo que había quedado
bien la caja y cambiado los anillos al entregármelo, que no fue verdad pues al
día siguiente, lo llamé, pues ya tenía el mismo problema, mi carro. Me lo
recibió y lo tuvo en ese taller 2 ½ meses + (sic) hasta que el dueño de ese
taller le pidió que se lo llevara pues todavía no me lo arreglaba, de ahí se lo
llevó al Taller “Los Gerardos” 350 norte Mercedes Benz, Paseo Colón ahí lo tuvo
6 semanas más. Al estar insistiéndole por fono (sic) a su casa y llegando a
diario a su trabajo para presionarlo queme lo arregle me dijo que no podía
arreglar la caja y que comprara una usada y que él me la instalaría en mi
carro. Compré una caja usada al Sr. Marvin Hernández en “Repuestos Gigante”
pero el señor Eduardo tampoco ante constantes pedidos míos por lo tanto así
otro mecánico y ayudante opté por sacarlo de este último taller, sin antes
advertirle días antes que me devolviera el dinero o arreglara el carro cosa que
no quiso hacer de una o de otra. Esto fue a mediados de diciembre 1998. Nunca
me telefoneó y no llegó a la conciliación aquí (...)”. Arróguese este Despacho
el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director
del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la
LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Ricardo Horenstein
Zucherkandel y como denunciado a Eduardo Federico Castro Matamoros cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo
personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación
sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier
manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la
representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían
ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento.
Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento
administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la
Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá
constituirse por los medios de derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del Poder Especial, en éste
deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado
el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los
cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del
Código Civil. Además, deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley,
sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados).
Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír
notificaciones. Para este efecto se
advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax),
en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando
constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las
partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán
indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y
el nombre de la o las personas
responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con los artículos
36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los
hechos objeto de esta denuncia, conforme a los artículos 218, 308, siguientes y
concordantes de la LGAP, se cita a Ricardo Horenstein Zucherkandel y a Eduardo
Federico Castro Matamoros para que se presenten a las ocho horas treinta
minutos (8:30) del veintidós (22) de junio del dos mil cinco, a la
comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte
denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de
apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en
el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294
y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse y si estuviera redactado
en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma
deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias
que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo
hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del
Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán
hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos,
debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término
de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al
recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por
la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión
Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los
artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando
proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para
reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y
divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la
Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el
hecho denunciado era de cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones
(¢55.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los
bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de
los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con
cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de
comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la
parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la
Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará
a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del
Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio
Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el
ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 14-12-05, copia de
documento que consigna sumas de dinero. En aplicación de lo dispuesto en los
artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en
aras de la economía procesal y el
respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de
conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los
artículos 2 y 3 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de
la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún
momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo
satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los
procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su
archivo. Refiérase al expediente Nº 2155-98. Órgano director, Lic. Ruth Enith
Piedra Vargas. Notifíquese.” B) Que no fue posible notificar a la parte
denunciada Eduardo Federico Castro Matamoros en las direcciones que constan en
el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las
cuales se indica la imposibilidad de localizar al denunciado en la dirección
señalada, ver folios del 43 al 45. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De
la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar
parcialmente la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco
(auto de apertura visible a folios del 36 al 41), en el único y exclusivo
sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la
realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que
constan en el expediente no se localizó al denunciado, según constancias del notificador visibles a
folios 43 al 45 del expediente. B-) De
la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la
L.G.A.P., se cita a Ricardo Horenstein Zucherkandel y a Eduardo Federico Castro
Matamoros, para que comparezcan a las trece horas treinta minutos (13:30 p.m.)
del dieciséis (16) de agosto del dos mil
cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones
de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut
doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación
por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación
visibles a folios 43 a 45, de las que se colige que no se pudo localizar a la
denunciante en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose
con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada la
denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación
mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionada notifíquese por este medio. Refiérase al
expediente Nº 2155-98. Notifíquese.—Lic. Ruth Enith
Piedra Vargas Órgano Director.—(Solicitud Nº
25986).—C-235575.—(48792).
Departamento de Apoyo a la Comisión
Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo. Comisión Nacional del
Consumidor. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo
del dos mil cinco. A) Que por denuncia presentada por María del Carmen Monge
Quesada contra Efraín Sánchez Masís (SANSIL) este Departamento de Apoyo -antes
Unidad Técnica de Apoyo- ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las ocho horas del diez de noviembre del dos mil cuatro,
visible a folios del 32 al 36, señalando hora y fecha para la comparecencia
oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia
interpuesta por María del Carmen Monge Quesada contra Efraín Sánchez Masís
(SANSIL) mediante escrito presentado el 02-04-04 SE RESUELVE: Abrir el
procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de
Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472
del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del
01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley
supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº
8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta
N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se indica:
“(...) Que me presento (...) a interponer denuncia (...) contra la empresa
llamada SANSIL dedicada a la venta y colocación de puertas (sic) de baño. Que
el dos de febrero del dos mil cuatro un señor de nombre Efraín
(...) dueño de la empresa dicha
me cotizó y vendió puertas para el baño de mi casa, que en ese momento
me cobró la suma de treinta mil colones por el trabajo dándole como adelanto la
suma de diez mil colones y dejando un saldo de veinte mil para cuando el
trabajo lo terminaran. Que el señor en cuestión me hizo un recibo sin
membrete y sin dispensaje Tributario;
que a los días se apersonaron a mi casa para terminar el trabajo, se les
canceló y no me entregaron factura alguna de cancelación. Que en ese momento
noté una pequeña quebradura en una de las laminas (sic) acrílicas que cubren
las puertas y me indicaron que eso no era nada de importancia (...) confiando
en la buena fe de la empresita que es vecina de la zona donde vivo opté (sic)
por hacerles caso. Que a los días dicha fisura fue creciendo, al punto de que
hoy están totalmente reventadas las puertas. Que ante el reclamo a la empresa,
(...) no les ha (sic) importado, he
(sic) incluso me han tratado de “Vieja Loca” (...)” Arróguese este
Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano
director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo
56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a María
del Carmen Monge Quesada contra Efraín Sánchez Masís (SANSIL) cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo
personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación
sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier
manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación
no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez
las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a
las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración
Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los
medios de derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder
Especial, en éste deberá especificarse
cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que
sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente
autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá
adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y
¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes
señalar casa u oficina para oír notificaciones.
Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un
número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán
llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora
y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de
confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del
Re4glamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos
objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y
concordantes de la LGAP, se cita a María del Carmen Monge Quesada y a Efraín
Sánchez Masís (SANSIL) para que comparezcan a las diez horas, treinta minutos
(10:30 a.m.) del siete (7) de enero del dos mil cinco, a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. Se le
advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante
legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto,
poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia
oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317
inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia
deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo
puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes
técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la
comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar
toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la
Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los
artículos 294 y 295 de LGAP, todo
documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del
territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma
extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán
presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que
constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran
hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la
indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para
su resolución final. Contra esta
resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria,
apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y
dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil
inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por
este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De
comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las
facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de
ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar
plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad,
costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma
antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para
imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual
fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en
que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta
colones (¢95.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso
de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la
venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u
ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un
medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace
saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte
de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se
enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre
del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley
7472, y/o se testimoniarán piezas al
Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas
por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la
Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito
presentado el 02-04-04, fotocopia de un recibo sin timbrar Nº 0468341,
fotocopia confrontada con el original de la cédula de identidad, resoluciones
de la Unidad Técnica de Apoyo de las 11:40 horas del 20-04-2004, de las 16:00
horas del 06-05-04 y de 15:00 del 28-06-04, Voto Nº 211-04 de la Comisión
Nacional del Consumidor, Audiencia de Conciliación de las 13:30 horas del 30 de
agosto de 2004, solicitud de patente municipal, fotocopia de oficio Nº
UT-205-2004 de la Municipalidad de Oreamuno de Cartago. En aplicación de lo
dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública en aras de la
economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se
les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su
Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de
conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente
patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se
produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a
esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se
encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 296-04.
Órgano Director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese.” B) Que en virtud de que dicha resolución no
pudo notificarse al denunciado en forma personal, según constancias de
notificación visibles a folios del 39 al 42, en las cuales se indica la
imposibilidad de notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan
en el expediente administrativo, este Departamento de Apoyo, mediante
resolución de las ocho horas del primero de diciembre del dos mil cuatro
(folios 43 y 44) revocó parcialmente la resolución de las ocho horas del diez
de noviembre del dos mil cuatro, en el único y exclusivo sentido de dejar sin
efecto la hora y fecha señalada en ella para la realización de la audiencia
oral y privada y se señaló una nueva fecha y hora para su realización, y cuyo texto
es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por María del Carmen Monge
Quesada contra Efraín Sánchez Masís (SANSIL) en el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y
al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996) y con vistas en
las constancias del notificador por no haber sido posible notificar a la parte
denunciada de este proceso la resolución dictada por esta Unidad Técnica de
Apoyo, de las ocho horas del diez de noviembre del dos mil cuatro (auto de
apertura folios 32-36) Se resuelve: A) De la revocatoria: Se revoca
parcialmente la resolución de las ocho horas del diez de noviembre del dos mil
cuatro, visible a folios 32 a 36 y que da inicio a la apertura del proceso
administrativo, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y
fecha señalada en aquella para la realización de la audiencia oral y privada,
por no haberse notificado a la parte denunciada por las razones expuestas en la
constancia del notificador. B-)De la
habilitación de horas: Se procede de acuerdo con el artículo 267 párrafo
tercero a habilitar de las dieciséis horas (4:00 p.m.) a las veintidós horas
(10:00 p.m.), la cual regirá hasta el día
diez de diciembre del dos mil cuatro. C) De la citación: Conforme a los
artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a María
del Carmen Monge Quesada así como al denunciado Efraín Sánchez Masís (SANSIL)
para que comparezcan a las trece horas, treinta minutos (13:30) del diecinueve
(19) de enero del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se
efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón,
del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros
oeste. Junto con la presente resolución, notifíquese a la parte denunciada el
supra-indicado auto de apertura. Refiérase al expediente Nº 296-04. Órgano director, Lic. Marcela Salazar
Chinchilla. Notifíquese.” C) Que en virtud de que ésta última resolución
tampoco pudo notificarse al denunciado en forma personal, según constancias de
notificación visibles a folios del 47 al 53, este Departamento de Apoyo,
mediante resolución de las ocho horas del seis de enero del dos mil cinco
(folios 54 y 55) revocó parcialmente la resolución de las ocho horas del diez
de noviembre del dos mil cuatro, en el único y exclusivo sentido de dejar sin
efecto la hora y fecha señalada en ella para la realización de la audiencia
oral y privada y revocó totalmente la resolución de las ocho horas del primero
de diciembre del dos mil cuatro y señaló una nueva fecha y hora para su
realización, y cuyo texto es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por
María del Carmen Monge Quesada contra Efraín Sánchez Masís (SANSIL) en el
procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de
Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472
del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del
01 de julio de 1996) y con vistas en las constancias del notificador por no
haber sido posible notificar a la parte denunciada de este proceso la
resolución dictada por esta Unidad Técnica de Apoyo, de las ocho horas del diez
de noviembre del dos mil cuatro (auto de apertura folios 32-36) ni la
resolución de las ocho horas del primero de diciembre del dos mil cuatro (auto
de señalamiento de audiencia, folios 43 y 44). Se resuelve: A) De la
revocatoria: Se revoca parcialmente la resolución de las ocho horas del diez de
noviembre del dos mil cuatro, visible a folios 32 a 36 y que da inicio a la
apertura del proceso administrativo, en el único y exclusivo sentido de dejar
sin efecto la hora y fecha señalada en aquella para la realización de la
audiencia oral y privada, por no haberse notificado a la parte denunciada por
las razones expuestas en la constancia del notificador. Se revoca completamente
la resolución de señalamiento de comparecencia de las ocho horas del primero de
diciembre del dos mil cuatro (folios 43 y 44),
por no haberse notificado a la parte denunciada B-De la habilitación de
horas: Se procede de acuerdo con el artículo 267 párrafo tercero a habilitar de
las dieciséis horas (4:00 p.m.) a las veintidós horas (10:00 p.m.), la cual
regirá hasta el día dieciocho de enero del dos mil cinco. C) De la citación:
Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se
cita a María del Carmen Monge Quesada así como al denunciado Efraín Sánchez
Masís (SANSIL) para que comparezcan a las trece horas treinta minutos (13:30)
del quince (15) de febrero del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la
cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo
Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta
metros oeste. Junto con la presente resolución, notifíquese a la parte denunciada el supra-indicado auto de
apertura y la resolución de las ocho horas del primero de diciembre del dos mil
cuatro. Refiérase al expediente Nº 296-04. Órgano director, Lic. Marcela
Salazar Chinchilla. Notifíquese.” D) Que no fue posible notificar al denunciado
en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de
control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizarlo
en forma personal, ver folios del 56 al 60, ni fue posible notificar este
último auto a la parte denunciante, ver folio 62. En razón de lo anterior, Se
resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el
artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este
acto a revocar parcialmente la resolución de las ocho horas del diez de
noviembre del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del 32 al 36),
en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha para la
audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el
expediente no se localizó a la parte denunciada, según constancias del
notificador, visibles a folios 39 a 42. Se revocan completamente las
resoluciones de señalamiento de comparecencia de las ocho horas del primero de
diciembre del dos mil cuatro (folios 43 y 44) por no haberse notificado al
denunciado, según constancias de notificación visible a folios del 47 al 53 y
de las ocho horas del seis de enero del dos mil cinco (folios 54 y 55), por no
haberse notificado dicha resolución a ambas partes de este proceso, según
constancias de notificación visible a folios del 56 al 60 y 62. B-) De la citación: Conforme a los artículos
218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a María del Carmen
Monge Quesada y a Efraín Sánchez Masís (SANSIL) para que se presenten a las
diez horas, treinta minutos (10:30 a.m.)
del doce (12) de agosto de dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la
cual se efectuará en las instalaciones de este Departamento de Apoyo, ubicado
en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento
cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto:
Vistas las contancias de notificación, visibles a folios del 39 al 42, del 47
al 53 y del 56 al 60 de las que se colige que no se pudo localizar al
denunciado en las direcciones que constan en el expediente y no contándose con
mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado
personalmente, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por
este medio. Refiérase al expediente Nº 296-04.—Lic.
María Marcela Salazar Chinchilla, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 25986).—C-327630.—(48793).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De
conformidad con resolución N° 4234-2005 de las nueve horas del día veinticuatro
de mayo del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve:
impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-1011-2005 de sesión celebrada
en San José, a las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro,
de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión
de Guerra incoadas por Montero Montero Elizabeth, cédula de identidad N°
7-031-537, a partir del día 1º de setiembre del 2004; por la suma de cincuenta
y tres mil cincuenta y nueve colones con noventa céntimos (¢53.059,90)
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos
Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(48760).
De
conformidad con resolución N° 4279-2005 de las ocho horas con treinta y cinco
minutos del día veinticinco de mayo del dos mil cinco: El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-811-2005
de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del treinta de setiembre del
dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de pensión de guerra incoadas por Corrales Rojas Amparo, cédula de
identidad N° 9-082-021, a partir del día 1º de julio de 2004; por la suma de
cincuenta y tres mil cinco colones con veinticinco céntimos (¢53.005,25);
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos
Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—Nº
41426.—(48979).
De
conformidad con resolución Nº PG-4345-2005 de las nueve horas del día veinte de
mayo del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve
impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-1230-2005 de sesión celebrada
en San José a las diez horas del día veintidós de noviembre del dos mil cuatro,
de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de
Guerra incoadas por Jiménez Jiménez Lívida, cédula de identidad Nº 6-038-801, a
partir del día 22 de noviembre del 2004, por la suma de cincuenta y tres mil
seis colones con ocho céntimos (¢53.006,08) mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto,
Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(49111).
De
conformidad con resolución Nº 4172-2005 de las once horas con quince minutos
del día veinte de mayo del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-924-2005,
sesión celebrada en San José, a las nueve horas del treinta de setiembre del
dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de pensión de guerra incoadas por Oviedo Solano Amable, cédula de
identidad Nº 3-105-576, a partir del día 1º de mayo de 2002; por la suma de
cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y un colones con ochenta céntimos (¢
42.471,80); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por
costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos
Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1
vez.—Nº 41627.—(49205).
De
conformidad con resolución N° 1790-2005 de las once horas con veinte minutos
del día cuatro de mayo de dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-4284-2004 de
sesión celebrada en San José, a las veinticuatro de febrero de dos mil cuatro,
de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de
pensión de Guerra incoadas por Vásquez Chavarría María Delia, cédula de
identidad Nº 2-175-654, a partir del día 1º de abril del 2001, por la suma de
cuarenta mil setecientos setenta y dos colones con veinte céntimos ¢40.772,20
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Lic Fernando Trejos
Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto,
Directora.—1 vez.—(49346).
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
MUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace
saber a los señores Edwin Agüero Agüero, cédula de identidad Nº 1-739-221, en
su condición de propietario registral de la finca del partido de San José,
matrícula 513714; Vitalia o Teresita Mora Mora y Ramona Agüero Madrigal, ambas
sin número de cédula por desconocerse su identificación, en su condición de
propietarias de un derecho cada una de la finca del partido de San José,
matrícula 18613 y que constan en el tomo 1122, folio 445, asientos 27 y 29,
respectivamente, que en la Dirección de este Registro se ha iniciado a
instancia de la señora registradora Rosa María Araya Durán, un proceso de
gestión administrativa por escrito presentado a las 11:20 horas del día 13 de
agosto del 2004, mismo que en lo que interesa textualmente dice:
“(…), Se me asignó el
documento presentado al Diario de este Registro bajo el tomo 488, asiento 4850,
otorgado el día 3 de marzo del año 2002, ante la notaria María Eugenia Corrales
Brenes, el cual se refiere a división material de finca del partido de San
José, matrícula 18613, submatrículas 001 y 002.
Al realizar la
respectiva inscripción cierro la citada finca y se crean las fincas 513713-000
y 513714-000 lo cual no se debió haber realizado, ya que existían más derechos
en el Sistema de Tomos de Registro en la citada finca madre.
(…)”
Que por lo
anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo
Nº 164-2004, y mediante resolución de las 08:00 horas del día 24 de agosto del
2004, ordenó la consignación de una advertencia administrativa sobre los
inmuebles del partido de San José, matrículas 513714, 516288, 516289, 516290 y
516291 y en los asientos 27 y 29 del tomo 1122, visibles en el folio 445. Y,
con el objeto de cumplir con el debido proceso, se resuelve: conferir audiencia
a los señores Edwin Agüero Agüero; Vitalia o Teresita Mora Mora y Ramona Agüero
Madrigal por el término de quince días contados a partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de
18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de
notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax,
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la
Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código
Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que
es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales.
(Ref. Expediente Nº 164-2004).—Curridabat, 7 de junio
del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud
Nº 42805).—C-59870.—(48785).
Se hace
saber a: I.—Abelardo Chaves Rojas, cédula Nº 1-221-460,
como parte interesada. II.—Tatiana Martínez Díaz,
cédula Nº 1-682-682, como propietaria de la finca del partido de San José,
matrícula Nº 392115. III.—Sara Leal Cerdas, cédula Nº
5-074-874, como propietaria del derecho 001 de la finca del partido de San
José, matrícula Nº 163997. IV.—Edgar Manuel Esquivel
Leal, no se conoce cédula de identidad, como propietario del derecho 002 de la
finca del partido de San José, matrícula Nº 163997. V.—Marta
Eugenia Esquivel Leal, no se conoce cédula de identidad, como propietaria del
derecho 001 de la finca del partido de San José, matrícula Nº 163999. VI.—Carlos Manuel Esquivel Leal, no se conoce cédula de
identidad, como propietario de los derechos 003 en las fincas del partido de
San José, matrículas números 163997 y 163999. VII.—Teresa
Adelaida Esquivel Leal, no se conoce cédula de identidad, como propietaria de
los derechos 004 en las fincas del partido de San José, matrículas números
163997 y 163999. VIII.—Inversiones Lamon B y L S. A., cédula jurídica Nº 3-101-215111,
como propietaria de la finca del partido de San José, matrícula Nº 164001,
entidad representada por José Antonio Resenterra Ceciliano, cédula Nº
1-524-038. IX.—Gaste Menos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-064761, como
propietaria del derecho 001 en la finca del partido de San José, matrícula Nº
164003, entidad representada por Arnoldo Monge Herrera, cédula Nº 2-176-343.
X.—Compañía Ganadera y Agrícola El Mamey S. A., cédula jurídica Nº
3-101-037886, como propietaria del derecho 002 en la finca del partido de San
José, matrícula Nº 164003, entidad representada por Bernal Monge Herrera,
cédula Nº 2-194-143. XI.—Familiar La Viña, cédula jurídica Nº 3-101-015721,
como acreedora en el crédito garantizado con la finca del partido de San José,
matrícula Nº 164005, entidad representada por Johel Vargas Salazar, cédula Nº
2-244-704. XII.—Inversiones Aranjuez S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-026319, como propietaria del derecho 001 de la finca del
partido de San José, matrícula Nº 164023. XIII.—Hugo
Jiménez Monge, cédula Nº 1-164-165, como propietario del derecho 002 de la
finca del partido de San José, matrícula Nº 164023. XIV.—Ernesto
Ruiz Avilés, cédula Nº 8-007-004, como propietario del derecho 003 de la finca
del partido de San José, matrícula Nº 164023. XV.—Dos de Junio S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-149523, como propietaria de la finca del partido de San José,
matrícula Nº 409451, entidad representada por Trino Agüero Garro, cédula Nº
1-468-455. XVI.—Mario Segura Montero, cédula Nº 4-090-073, como demandado en el
proceso ordinario Nº 01-000891-181-CI-3 inscrito bajo el tomo 523, asiento
6933, que afecta la finca del partido de San José, matrícula Nº 409451. Así
como a sus representantes legales, albaceas o a cualquier tercero con interés
legítimo, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha
iniciado diligencias administrativas que afectan las fincas del partido de San
José, matrículas: trescientos veintiocho mil ochenta y cinco (328085), ciento
sesenta y dos mil novecientos ocho (162908), ciento sesenta y tres mil
novecientos noventa y siete derechos cero cero uno, cero cero dos, cero cero
tres, cero cero cuatro y cero cero cinco (163997-001, 002, 003, 004 y 005),
ciento sesenta y tres mil novecientos noventa y nueve derechos cero cero uno,
cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro (163999-001, 002, 003 y 004),
ciento sesenta y cuatro mil uno (164001), ciento sesenta y cuatro mil tres
(164003-001 y 002), ciento sesenta y cuatro mil cinco derechos cero cero uno y
cero cero dos (164005-001 y 002), ciento sesenta y cuatro mil veintitrés
derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres (164023-001, 002 y 003)
ciento sesenta y cuatro mil veinticinco derechos cero cero uno, cero cero dos,
cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco y cero cero seis (164025-001,
002, 003, 004, 005 y 006), ciento setenta y tres mil ochocientos ochenta y
cuatro (173884) y cuatrocientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y uno
(409451). Además de las fincas del mismo partido matrículas: cuatrocientos
trece mil ochocientos treinta y seis (413836), cuatrocientos trece mil
ochocientos treinta y siete (413837), cuatrocientos trece mil ochocientos
treinta y ocho (413838), trescientos ochenta y dos mil noventa y cinco
(382095), trescientos ochenta y dos mil noventa y seis (382096), trescientos
ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho (383498), trescientos ochenta y
ocho mil cuatrocientos noventa y ocho derechos cero cero uno y cero cero dos
(388498-001 y 002), trescientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y cinco
(389785), trescientos noventa y dos mil ciento quince (392115), trescientos
noventa y dos mil ochocientos setenta y seis (392876), trescientos noventa y
nueve mil seiscientos cincuenta y siete (399657), trescientos noventa y nueve
mil seiscientos cincuenta y ocho (399658), cuatrocientos cinco mil trescientos
setenta y ocho (405378), cuatrocientos ocho mil trescientos veintiséis (408326)
y cuatrocientos cinco mil trescientos ochenta y uno (405381), a efecto de
investigar la información posesoria que originó la finca del partido de San
José, matrícula Nº 328085, en virtud de que la misma incluyó el área de otros
inmuebles. En virtud de lo anterior, se ordenó al Departamento de Asesoría
Jurídica, mediante resolución de las 13:22 horas del 2 de mayo del 2005,
consignar nota de advertencia administrativa sobre dichos inmuebles y con el
objeto de cumplir con el debido proceso. Se les confiere audiencia, hasta por
el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término,
presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les
previene que dentro de dicho término a partir de la publicación, del presente
edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de
la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho,
conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro
Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de
febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año.
(Ref. Expediente Nº 115-2005).—Curridabat, 10 de junio
del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud
Nº 42806).—C-122560.—(48786).
Se hace
saber a: 1) Hernán Javier Alfaro Campos, cédula de identidad Nº 1-213-141, en
calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Ideas Razonadas de Costa Rica S. A., como propietaria
registral de la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 116674. 2) Lic.
Francisco Javier Stewart Satchell, cédula de identidad Nº 3-320-014, en calidad
de agente residente de la sociedad Ideas Razonadas de Costa Rica S. A. 3) Julio
Enrique Jiménez Mora, cédula de identidad Nº 3-189-1286, en calidad de acreedor
de las hipotecas inscritas bajo las citas 516-19217, secuencias 1, 2 y 3, en la
finca de Cartago matrícula Nº 116674. 4) Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, en
calidad de notaria cartulante de la escritura otorgada a las 11:00 horas del
día 3 de noviembre de 1989, y su testimonio presentado a este Registro bajo el
asiento 16632 del tomo 375 del Diario, por la que la sociedad Super Turrialba
hipoteca la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 116674, a favor Los
Periféricos S. A. 5) Eugenio Vargas Méndez, cédula de identidad Nº 1-327-866,
en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Super Turrialba S. A., como deudora de las hipotecas que
estuvieron inscritas en este Registro bajo las citas 365-15510, secuencias 2 y
5 respectivamente. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término
de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presenten los alegatos
que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho
término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un
número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el
artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref.
Expediente Nº 128-2003).—Curridabat, 10 de junio del
2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud
Nº 42845).—C-49895.—(48787).
Se hace
saber al señor Claudio Fallas Mora, cédula de identidad número 1-522-452, en
calidad de propietario registral de la finca del partido de Cartago, matrícula
Nº 168881, la cual fue segregada de la finca del partido de Cartago, matrícula
Nº 151163, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias
administrativas, a instancia del señor Néstor José Mata Solano, como presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Finca de Campo S. A., a efecto de que se anule la inscripción de la finca del
partido de Cartago, matrícula Nº 151163. Con tal fin, se le confiere audiencia
hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso,
presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene
que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto,
debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad
de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto
o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883
de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; el artículo 185 del Código Procesal Civil
y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de
la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref.
Expediente Nº 22-2004).—Curridabat, 10 de junio del
2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud
Nº 42844).—C-32795.—(48788).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Conoce la
Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble los hechos expuestos por
el Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Coordinador General, mediante oficio
CRPM-93-2005 del 20 de abril del presente año, en el cual manifiesta que el día
18 de marzo del presente año, bajo el tomo 13, asiento 059471, fue presentado
al Diario de este Registro el testimonio de la escritura pública número
cincuenta y cinco visible al folio veintidós frente del tomo setenta del
protocolo del notario Humberto Jarquín Anchía, otorgada el 18 de noviembre del
2003, mediante la que Marco Antonio Rodríguez Esquivel, cédula de identidad Nº
9-043-767, en condición de apoderado especial de Alex Humberto Chávez Otárola,
cédula de identidad Nº 1-803-723, vende a Sandy Carolina Enríquez Baltodano,
pasaporte Nº 009084731, el automotor marca Hyundai, año modelo 1992, serie Nº
KMHJF3IJPNU347694, motor número desconocido, placa 504060. En el mismo instrumento
público la adquirente Enríquez Baltodano se constituyó en deudora de Marco
Antonio Rodríguez Esquivel, ofreciendo el vehículo en garantía de primer grado
por la suma de un millón doscientos mil colones. Debido a un error material, el
registrador asignado para la calificación de los documentos, no afectó el
automotor referido y debido a esta irregularidad permaneció libre del
relacionado gravamen prendario. Lo anterior permitió la inscripción del
testimonio de la escritura pública número trescientos cincuenta y tres visible
al folio ciento setenta y tres vuelto del tomo cuatro del protocolo del notario
Roberto Vargas Mora, otorgada el 9 de agosto del 2004, en que la titular
registral en ese momento Sandy Carolina Enríquez Baltodano vende el vehículo
referido a Juan José Pacheco Sibaja, cédula de identidad Nº 2-427-853, cuyo
traspaso consta presentado el 9 de setiembre del 2004, bajo el tomo 012,
asiento 188572 e inscrito y visible al rollo 186, imagen 2885, año 2004 del
sistema de microfilm. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del
término que se dirá hagan valer sus derechos. Se notifica y concede audiencia
hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
de la fecha de publicación del presente edicto, a: I) Marco Antonio Rodríguez
Esquivel, cédula de identidad Nº 9-043-767, en calidad de acreedor
pignoraticio. II) Sandy Carolina Enríquez Baltodano, pasaporte Nº 009084731, en
condición de vendedora y deudora según los documentos indicados supra.
Asimismo, se notifica a posibles titulares, anotantes o cualquier tercero con
interés legítimo en las presentes diligencias. A todos se les previene que
dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal
o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta
Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos
124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la
Propiedad Mueble. Ref. Expediente Nº 39-2005.—Curridabat,
7 de junio del 2005.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 25093).—C-18070.—(48784).
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre Cédula Agencia
Campos
Cordero Laura Isabel 4-174-162 Ag. Guápiles
Delgado Mendoza Marco Aurelio 220-88272-2763 Ag. Guápiles
Ugalde Chavarría Marey 7-269-738 Ag. Guápiles
Vargas Wong Jorge Arturo 1-698-525 Ag. Heredia
Vega Víquez Efraín 4-059-356 Ag. Heredia
Loáiciga Martínez Byron José C792098 Ag. Heredia
González Gómez Georgina NIGGG Ag. Alajuela
Vargas Porras Luis Josué 5-409-014 Ag. Liberia
Mena Granados Edgar 1-508-949 Ag. Liberia
Hernández Morales Álvaro 5-348-098 Ag. Liberia
Cano Monge Gonzalo Gerardo 1-965-728 Ag. Cartago
Corrales Carranza Gamaniel 2-426-261 Ag. Ciud. Quesada
Conejo Solano Marisol 1-752-963 Ag. Alajuela
Azofeifa Delgado José María 1-292-524 Ag. Pérez Zeledón
Para que dentro
del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos
apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho
corresponda.—San José, 16 de junio del 2005.—Comunicación Institucional.—Lic.
Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18405).—C-14890.—(48384).