Gaceta 125
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL
PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
Nº 15.916
LEY PARA REDUCIR EL PRECIO DE LOS
COMBUSTIBLES
Y PROPICIAR EL USO DE MEDIOS DE
TRANSPORTE MÁS LIMPIOS
Asamblea Legislativa:
La
importación, refinamiento y distribución de petróleo crudo y sus derivados, es
sin duda, uno de los monopolios más evidentes y perjudiciales que tiene el
Estado. La actividad de la Refinadora Costarricense de Petróleo pierde de vista
los intereses del consumidor debido a que se le utiliza como recurso fácil para
trasladar otras cargas y gastos indebidos al Gobierno central. Además, como
consecuencia del sistema de fijación tarifaria utilizado, se incluyen en el
precio de los combustibles gastos indebidos producto de privilegios y
convenciones colectivas, siendo los usuarios quienes financiamos esas prebendas
inmorales a cambio de recibir un servicio costoso y deficiente en calidad.
Las prácticas monopólicas han sido
censuradas y prohibidas por el legislador debido a sus efectos negativos sobre
la población nacional. Justamente, tal es la intención del artículo 46 de
nuestra Constitución Política, que establece una prohibición clara de los
monopolios particulares y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley,
que amenace o restrinja la libertad económica de los habitantes de la
República, señalando además el interés público de que la acción del Estado se
encamina a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora. La normativa
constitucional se apoya en la comprensión de que monopolios violan derechos de
los individuos, y que por eso toda acción tendiente a eliminar los monopolios
es congruente con esa misión del Estado. Asimismo, el párrafo final de ese
artículo 46 de la Constitución Política establece entre otras cosas que los
consumidores y usuarios tienen derecho a la libertad de elección. Análogas
consideraciones también son válidas a la hora de evaluar las ventajas y
desventajas de tener un monopolio en el campo de seguros y telecomunicaciones.
En efecto, el monopolio es una
situación de mercado cuando la oferta de un producto o servicio se reduce a un
solo proveedor. Por eso, se puede válidamente afirmar que los monopolios le quitan la libertad a los consumidores y usuarios de
escoger entre diferentes proveedores del bien o servicio monopolizado. También
los monopolios, cuando son sostenidos por leyes, impiden la libre competencia y
le suprimen la libertad a los ciudadanos de participar
como proveedores en las actividades económicas monopolizadas. Pero no solo eso,
sino también empobrecen, ya que cuando una actividad económica es ejercida en
monopolio, esos bienes y servicios serán, por lo general, más caros, menos
variados y de inferior calidad de los que se podrían obtener en condiciones de
competencia.
Las mismas consideraciones nos llevan
a repensar la existencia de monopolios estatales en cualquier ramo, pues se
muestran incompatibles con los fines propuestos para el Estado. Una visión
coherente del Estado costarricense debe siempre estar ligada a los preceptos
constitucionales, tales como los establece la Carta Magna en sus artículos 50
(procurar el mayor bienestar a todos los habitantes) y 56 (procurar que todos
tengamos ocupación honesta y útil). Todo nos indica que el bienestar de los
costarricenses y la congruencia del legislador apuntan hacia la eliminación de
toda práctica monopolística, ya sea en manos privadas o en las instituciones públicas.
Los males no quedan ahí. Los
monopolios estatales absorben recursos escasos del Estado, que se necesitan en
otras actividades socialmente más productivas, tales como seguridad ciudadana,
administración de justicia e inversión en infraestructura.
El presente proyecto de ley pretende,
principalmente, reformar la Ley Nº 7356, que crea el monopolio en favor del
Estado para la importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo
crudo, sus combustibles derivados, asfaltos y naftas, de manera tal que se
rompa el monopolio de RECOPE y abra la posibilidad de competencia en la oferta
de estos productos.
Asimismo, se pretende eliminar uno de
los factores que produce el aumento constante en el precio de los combustibles:
el aumento automático del impuesto único introducido mediante la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributaria. A manera de ejemplo, Panamá tiene
precios por galón de combustibles sin impuestos menores a los que tiene nuestro
país, los cuales incluyen los costos del servicio, que para el caso de Panamá
comprende inclusive, el lucro de los actores privados. A pesar de lo anterior, el
precio final por galón de los combustibles es un 37 % menor que el de Costa
Rica. Ello es así por la altísima carga tributaria y los constantes
aumentos del impuesto único a los combustibles.
La importación de vehículos nuevos o
usados movidos por energía eléctrica e híbridos permiten, sin lugar a duda, una
reducción de los factores contaminantes. Estos vehículos están siendo
fabricados en otros países que han tomado conciencia de la importancia de la
reducción de la contaminación ambiental y de la búsqueda de fuentes de energía
alternos a los hidrocarburos. Al ser vehículos con tecnologías muy modernas,
especialmente en el caso de los automóviles, su costo es elevado, lo cual
constituye un obstáculo para su importación a gran escala, pero el otro gran
obstáculo lo constituye los impuestos.
Según un estudio realizado por la
Universidad Nacional, la flota vehicular creció rápidamente en la década de los
noventa, principalmente debido a la importación de carros usados. De acuerdo
con el último estudio de actualización de la información del Parque automotor
de Costa Rica, este aumentó el 70,4% de 1990 a 1997, con un incremento anual
promedio de un 10% producto de un crecimiento en el número de vehículos.
Pasamos de 297.658 vehículos en 1990 a 507.137 en 1997.
El problema de la contaminación
vehicular se acelera por la importación masiva de vehículos usados muy viejos,
cuyos niveles de emisión de contaminantes son deficientes, importación que se
explica por los altos costos tributarios que tienen los vehículos nuevos y los
usados de modelos recientes. Esto, aunado a la pésima calidad del combustible
que vende RECOPE ha acelerado la problemática de los niveles de dióxido de
carbono y de azufre, pues los porcentajes normales son de un 0.3% o menos, pero
en el país se registra un 3% producto del mal proceso de refinamiento que se le
da al combustible. (El Heraldo, jueves 7 de noviembre de 2002). Solo durante el
2001 se triplicaron los niveles de contaminación del aire recomendados por la
Organización Mundial de la Salud. Entre el 2000 y el 2001 el número de
automotores en circulación aumentó en más de 23 mil unidades y alcanzó un total
a la fecha- según estadísticas del Departamento de Seguro Obligatorio del INS-
un total de 1,004.587 vehículos.
El sector transporte es responsable de
aproximadamente el 75% de las emisiones de gases contaminantes provenientes de
los hidrocarburos, algunos de los cuales inciden en el efecto invernadero.
Estos niveles de contaminación afectan directamente no solo la calidad del aire
sino la salud de las personas. Las emisiones contaminantes de vehículos
procuran un alto porcentaje de enfermedades respiratorias cuyo tratamiento
incluso le cuesta a la Caja Costarricense de Seguro Social cerca de 9.300
millones de colones por año. Incluso, según el Informe sobre el Convenio
Interinstitucional Proyecto Aire Limpio, San José, se ha determinado que el
costo social de esta problemática deriva de los gastos de atención en salud
relacionados, ha sido estimado preliminarmente por diversos estudios. En 1997,
el informe denominado Desarrollo Urbano y Contaminación en San José, Costa
Rica, sometido a consideración del Banco Mundial por el doctor Carlos Santos-Burgoa,
estimaba en 27 millones de US los costos directos y sociales atribuibles a
excesos de padecimientos relacionados con la contaminación en el GAM, estos
costos significan aproximadamente un 2% del gasto público nacional.
Debemos entender que ante esa
realidad, debemos buscar mecanismos para el mejoramiento de la flota vehicular
que incluyan tecnologías que originen una menor emisión de contaminantes y
mayor eficiencia energética; este es el caso de los vehículos eléctricos y de
los vehículos híbridos, es decir, aquellos que son aptos para circular con
energía eléctrica, pero a la vez, de manera alterna con combustible.
Este proyecto de ley pretende también,
hacer más accesibles los vehículos eléctricos e híbridos a los costarricenses,
eliminando diferentes impuestos que afectan los vehículos, tales como el
impuesto selectivo de consumo que implica un porcentaje de hasta el 53%, además
del impuesto de ventas que permitiría favorecer la adquisición de esa clase de
vehículos y propiciar el uso de medios de transporte que utilizan tecnologías
más limpias.
Este tipo de rebajas fiscales hoy son
comunes en los países de la Unión Europea. Así por ejemplo, ya se inclinen
rebajas fiscales para los carburantes más limpios, con menores contenidos de
azufre en países como Finlandia, Gran Bretaña y Alemania.
A manera de conclusión, al permitir la
competencia en la venta y distribución de combustible permitiría mejorar la
calidad del servicio, mejorar la calidad de los combustibles y por supuesto,
una reducción significativa en el precio de los mismos. Asimismo, eliminando el
aumento automático del impuesto único de los combustibles se reduciría el
aumento sistemático, y junto con las medidas ya indicadas, se produciría un
impacto positivo en la economía del país. Aunado a esto, minimizar los costos
producto de tributos en la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos, no
solo incidirá sobre la calidad del aire del país, sino también, en la salud
pública.
Los costarricenses aspiramos a una
sociedad donde exista prosperidad, crecimiento económico y desarrollo
sostenible en un marco de convivencia armónica con el ambiente. Por las razones
anteriores se somete a consideración de los señores diputados el presente
proyecto de ley cuyo texto reza lo siguiente.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY PARA REDUCIR EL PRECIO DE LOS
COMBUSTIBLES
Y PROPICIAR EL USO DE MEDIOS DE
TRANSPORTE MÁS LIMPIOS
Artículo
1º—La importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus
derivados, que comprenden combustibles, asfaltos y naftas, para satisfacer la
demanda nacional, dejará de ser una actividad monopolística del Estado y podrá
ser desarrollada por cualquier sujeto público o privado dentro de un sistema de
libre competencia.
Artículo 2º—El Estado podrá continuar
participando en la actividad por medio de la empresa pública denominada
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), la que
podrá desempeñar las actividades descritas en el artículo anterior.
Artículo 3º—El Estado, por medio del
Poder Ejecutivo y por los procedimientos de licitación, podrá ceder, enajenar o
dar en garantía, total o parcialmente, las acciones representativas del capital
de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. El monto recibido
se utilizará totalmente para amortizar la deuda pública.
Artículo 4º—Adiciónase un párrafo al
artículo 1º de la Ley de Hidrocarburos, Ley Nº 7399, de 3 de mayo de 1994, cuyo
texto dirá:
“Artículo 1º—
[...]
Sin embargo, la
importación, refinación y distribución de estas sustancias puede ser
desarrollado por cualquier sujeto público o privado, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en esta Ley”.
Artículo
5º—Derógase la Ley Nº 7356, Monopolio en Favor del Estado para la Importación,
Refinación y Distribución al Mayoreo de Petróleo Crudo, sus Combustibles,
Derivados, Asfaltos y Naftas, de 24 de agosto de 1993.
Artículo 6º—Derógase el inciso b) del
artículo 443 del Código Fiscal, Ley Nº 8, de 31 de octubre de 1885.
Artículo 7º—Derógase el artículo 4º de
la Ley Nº 6588, de 30 de julio de 1981.
Artículo 8º—Derógase el inciso b), del
artículo 9º de la Ley Nº 7472, de 20 de diciembre de 1994, Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Artículo 9º—Derógase el artículo 3º de
la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio
del 2001.
Artículo 10.—La
importación y venta de vehículos eléctricos o híbridos de cualquier clase
quedan exentos del pago del impuesto selectivo de consumo establecido en la Ley
de Reforma Tributaria, Ley Nº 4961, de 10 de marzo de 1972, y Ley de
Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, y del Impuesto de Ventas,
establecido en la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley Nº 6826, de 8
de noviembre de 1982.
Rige a partir
de su publicación.
Carlos
Herrera Calvo.—Carlos Salazar Ramírez.—Federico
Malavassi Calvo.—Ronaldo Alfaro García.—Peter Guevara Guth, Diputados.
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
San José, 8
de junio del 2005.—1 vez.—C-76495.—(48163).
Nº 15.917
REGULACIÓN DEL USO EXCLUSIVO DEL
ESPACIO
DE ESTACIONAMIENTO PARA LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
Asamblea Legislativa:
Desde la
promulgación de la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de Oportunidad para las
Personas con Discapacidad, la sociedad costarricense desde diferentes
instancias sociales, como las instituciones estatales y organizaciones sociales
de base, se han avocado a reformar y mejorar las condiciones de vida de las
personas con discapacidad.
Estos esfuerzos se han enmarcado en
diferentes áreas, como la jurídica, la estructural e infraestructura, el área
de la educación, el área de la salud, la recreación, el transporte público y
privado y otros, que sin duda alguna, representan reformas cuyo objetivo final
es el de erradicar las barreras que experimenta esta población para insertarse
plenamente en la sociedad.
Una de las áreas que precisa ser
adecuada a las necesidades de las personas con discapacidad lo representan los
parqueos públicos y privados.
La Ley Nº 7600 en su artículo 43 es
claro en señalar que los “...estacionamientos públicos y privados de
servicio público, que cuenten con estacionamiento, deberán ofrecer un cinco por
ciento (5%) del total de espacios destinados expresamente a estacionar
vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten.”
Lamentablemente, los conductores de
nuestro país, no respetan el espacio que señala la Ley de marras, e invaden sin
respeto alguno el espacio reservado exclusivamente para las personas con
discapacidad.
Por otro lado, también existe una
falta de concientización y educación hacia las necesidades de este sector de la
población. En este sentido, años después de la promulgación de la Ley Nº 7600,
se aprobó en la Asamblea Legislativa la Ley Nº 7717, cuyo fin es el regular el
servicio de los estacionamientos públicos, el cual solamente establece la
obligatoriedad de reservar espacios para el estacionamiento de motocicletas,
ignorando el espacio necesario para los vehículos conducidos por personas con
discapacidad o vehículos que transporten a los mismos.
En cuanto a la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres, esta es omisa en su cuerpo normativo, en cuanto a
establecer multas a aquellos conductores que irrespeten los lineamientos
establecidos por la Ley Nº 7600, en su artículo 43 supracitado.
Dada esta situación, se hace necesario
establecer una serie de reformas cuyo fin es el subsanar este problema y
mejorar las condiciones, en este caso, de estacionamiento para los vehículos de
las personas con discapacidad.
En este sentido, se toma como ejemplo
el caso de la legislación del Estado de la Florida, la cual va a la vanguardia
en cuanto a la regulación en este campo. Dentro de las prerrogativas que tiene
la legislación de dicho Estado está la rotulación clara y concisa de los
espacios reservados para las personas con discapacidad. A la vez, la rotulación
no solo indica el espacio sino las multas a las que se verán sujetas aquellas
personas no autorizadas que utilicen el mismo.
Por las
anteriores consideraciones, presento a conocimiento y estudio de las señoras y
señores diputados, el siguiente proyecto de ley, que como se mencionó
anteriormente, propone reformas a la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y a la Ley Nº 7717, Ley Reguladora de los Estacionamientos
Públicos, con el fin de adecuar la legislación costarricense, a esta nueva
demanda y necesidad de respetar aquellos espacios de los estacionamientos
públicos y privados, reservados exclusivamente para los conductores
discapacitados o aquellos conductores que transporten a alguna persona con
discapacidad. A la vez, establece una fuerte multa de ¢100.000,00 para el
conductor que irrespete esta regulación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REGULACIÓN DEL USO EXCLUSIVO DEL
ESPACIO
DE ESTACIONAMIENTO PARA LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
Artículo
1º—Refórmase el artículo 10 de la Ley Nº 7717, Ley Reguladora de los
Estacionamientos Públicos para que diga lo siguiente:
“Artículo 10.—
Los estacionamientos
públicos deberán reservar un espacio prudencial del total del área para
estacionar motocicletas y vehículos para personas con discapacidad, estos
últimos de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de la Ley Nº 7600,
Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Los
espacios reservados para las personas con discapacidad deberán estar
debidamente rotulados y deberán indicar la ley y las sanciones establecidas
para aquellos conductores que utilicen los espacios sin tener la identificación
y autorización para el transporte y estacionamiento expedida por el Ministerio
de Obras Públicas y Transporte.
El servicio
de estacionamiento para las motocicletas se regirá por una tarifa distinta de
las aplicadas a los vehículos. Este tipo de tarifa se calculará por períodos de
quince minutos”.
Artículo
2º—Adiciónase al artículo 95 de la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres un nuevo inciso i) que dirá lo siguiente:
“Artículo 95.—
Para efectos de
estacionar un vehículo, los conductores deben cumplir con las siguientes
indicaciones:
[...]
i) Se prohíbe a los conductores de vehículos
automotores estacionar en los espacios destinados para los vehículos de las
personas con discapacidad, que no cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 43 de la Ley Nº 7600, Ley de igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad.
[...]”
Artículo
3º—Refórmase el artículo 140 de la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, para que diga lo siguiente:
“Artículo 140.—El retiro de circulación de un vehículo procederá
exclusivamente en los siguientes casos:
a) Cuando obstruya vías y aceras, se estacione
frente a paradas de servicio público, rampas de minusválidos, hidrantes,
salidas de emergencia, entradas a garajes y estacionamientos y ocupe
espacios destinados a vehículos de personas con discapacidad, sin tener la
identificación y autorización para el transporte y estacionamiento expedida por
el Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
[...]
La multa respectiva
deberá ser cancelada como requisito previo para la devolución del vehículo, sin
perjuicio de la cancelación previa de otras cargas judiciales pendientes. Salvo
en el caso de ocupar espacios destinados a los vehículos de personas con
discapacidad que el monto queda establecido en cien mil colones (100.000), más
costos de acarreo.
El Estado
queda facultado para contratar los servicios de acarreo de vehículos, los
cuales serán cubiertos con los fondos provenientes de las multas establecidas
en el artículo 131, y el remanente pasará a formar parte del fondo que se
establece en esta Ley”.
Rige a
partir de su publicación.
Federico
Vargas Ulloa, Diputado.
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 8
de junio del 2005.—1 vez.—C-47520.—(48164).
Nº 15.918
REFORMA DEL ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº
7658,
LEY DE CREACIÓN DEL FONDO
NACIONAL DE BECAS
Asamblea Legislativa:
Uno de los
principios fundamentales consagrados en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos lo constituye su artículo 26, el cual señala que toda persona
tiene derecho a la educación. Esta, por tanto debe constituirse en el canal
mediante el cual se dé “...el pleno desarrollo de la personalidad humana y
el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales...”.
Históricamente en nuestro país,
específicamente en el acceso a la educación por parte de la población con discapacidad,
siempre se ha caracterizado por su comportamiento hacia la exclusión. Sin
embargo, es a partir de la promulgación de la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, que se empieza a tomar
conciencia acerca de la necesidad de implementar acciones concretas referentes
a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, fortaleciendo
programas en el campo de la educación, en el campo de la salud, en el campo
jurídico y de infraestructura entre otros.
Concretamente en el campo de la
educación, después de aprobarse la citada Ley, las diferentes administraciones
gubernamentales han desarrollado importantes programas e implementado políticas
públicas, con el fin de revertir la exclusión de este grupo poblacional en este
campo.
En este sentido, se han hecho
esfuerzos importantes con el fin de eliminar las barreras arquitectónicas que
afectan a estas personas en los centros educativos del país, así como ofrecer
los recursos indispensables para garantizar la igualdad de condiciones en el
acceso al sistema educativo.
El Reglamento de la Ley Nº 7600
estableció la obligatoriedad para que las escuelas y colegios del país crearan
los Comités de Apoyo Educativo, cuyo fin es el de analizar las solicitudes de
apoyo educativo de carácter extraordinario, para los alumnos con necesidades
educativas especiales y dar las recomendaciones pertinentes; informar y
orientar a los docentes sobre estrategias y procedimientos para la atención de
los estudiantes con necesidades educativas especiales. A la vez, dar
seguimiento a la aplicación de las adecuaciones curriculares significativas y
recomendar a los padres de familia y docentes sobre la escolarización, los
servicios y los recursos de apoyo de los alumnos con necesidades educativas
especiales. Se espera que a mediano plazo, estas medidas se implementen en
todos los centros docentes del país.
En cuanto a la educación técnica, el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) formuló, en 1999, la normativa y
procedimientos para la aplicación de adecuaciones curriculares a los
estudiantes con necesidades educativas especiales en formación profesional, y
en el año 2000 implementa la política institucional en materia de discapacidad
y el Reglamento de aplicación de adecuaciones curriculares.
Paralelamente, la Universidad de Costa
Rica creó en 1998 la Comisión Institucional sobre Discapacidad y en 1999
incorporó el Centro de Asesoría y Servicios al Estudiante con Discapacidad como
una instancia de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil. Esta figura coordina los
servicios de apoyo y de ayudas técnicas a los estudiantes con discapacidad y
revisa y actualiza la prueba de aptitud académica para el ingreso de estas
personas a la universidad.
A pesar de estas medidas que
actualmente están en ejecución, y tomando en cuenta que este es un proceso a
largo plazo, dado lo complejo del mismo, aún falta mucho por realizar.
Esto se puede corroborar, si se
observa el siguiente cuadro de acuerdo a los datos tomados del Noveno Censo
Nacional de Población y Quinto de Vivienda, llevado a cabo en junio del 2000,
el cual nos indica el nivel de escolaridad alcanzado al momento del censo por
la población discapacitada del país.
POBLACIÓN NACIONAL CON DISCAPACIDAD
SEGÚN
NIVEL DE INSTRUCCIÓN PARA MAYORES
DE 5 AÑOS Y MÁS
CENSO 2000
Nivel de instrucción Población
con
discapacidad
Costa Rica 199,594
Ningún
grado 40,182
Kínder 2,941
Primaria 117,518
Secundaria
académica 25,011
Secundaria
técnica 2,823
Parauniversitaria 1,740
Universitaria 9,379
Fuente: Datos tomados de la
pagina web del CNREE.
Como se
puede observar, la población discapacitada del país, la conforman al año 2000,
199,594 personas, aproximadamente un 5% de la población costarricense.
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De esta cifra,
el nivel de instrucción de esta población se concentra principalmente en la
primaria y secundaria, las cuales ambas suman el setenta y tres por ciento
(73%) (cincuenta y nueve por ciento educación
primaria, trece por ciento educación secundaria académica y uno por ciento
educación secundaria técnica respectivamente). En lo referente a la educación
universitaria, esta representa el cinco por ciento (5%) de la población
instruida a este nivel.
Tomando como base estos datos, a
futuro se espera una mayor demanda o un aumento en la población con
posibilidades de acceder a una educación universitaria o para-universitaria,
las cuales ambas representan al año 2000, el seis por ciento (6%) de esta
población.
A este respecto, es indispensable que
el Estado asegure los recursos necesarios para que estos costarricenses no
tengan la dificultad, de acceder al sistema educativo, en especial a aquellas
personas discapacitadas que no tienen la capacidad económica de financiarse sus
estudios por sus propios medios, y que no se repita el proceso de exclusión en
este aspecto.
Recientemente el Semanario Universidad
publicó un artículo en donde se detalla parte de la problemática que sufre la
reducida población discapacitada que realiza estudios superiores. El señor Luis
Fernando Astorga, presidente del Foro por los Derechos Humanos de las Personas
con Discapacidad y miembro de la Red Iberoamericana de Organizaciones de
Personas con Discapacidad y sus Familias (RIADIS), considera:
“... que es preciso
ver la educación como un todo y por lo tanto analizar la exclusión del sistema
desde primaria y secundaria hasta la universidad, ya que el concepto de
educación inclusiva apenas se está empezando a introducir”.
(...)
El principal
indicador para saber si un sistema es excluyente, es el número de personas con
discapacidad en las universidades, y ese indicador lo que nos dice es que
nuestro sistema de educación las excluye, pues quienes completan la formación
universitaria no son la regla sino la excepción”1.
_______
1 1 Tomado de:Ruiz Gordon Brenna. Personas con discapacidad: Piden más apoyo para estudiar. www.semanario-ucr-ac-cr/ediciones 2005/Enero_2005.
Ante esta
situación, y con el afán de ir fortaleciendo y consolidando el proceso de
inserción de la población discapacitada costarricense en la formación
académica, y tomando en cuenta que en la actualidad existe un Programa Nacional
de Becas, cuyo objetivo primordial: “...es el conceder becas a estudiantes
costarricenses de bajos recursos económicos para que cursen estudios en
cualquiera de los ciclos educativos, dentro o fuera del país y que las mismas
se adjudicarán con base en el mérito personal, las condiciones socio-económicas
y el rendimiento académico de los beneficiarios”, se propone ante la
corriente legislativa una reforma a la Ley Nº 7658, Ley de Creación del Fondo
Nacional de Becas con el fin de que el cinco por ciento (5%) de las becas que
otorga el sistema sean destinadas exclusivamente a aquellas personas
discapacitadas que cumplan las condiciones que establece la ley.
Esta medida se convertiría sin duda
alguna, en un pilar importante en la formación e inserción de las personas
discapacitadas en el sistema educativo del país. Su implementación generará a
mediano y largo plazo, un beneficio en la calidad de vida de los beneficiarios
y de su núcleo familiar.
Por las anteriores consideraciones,
presento a conocimiento y estudio de las señoras y señores diputados, el
siguiente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº
7658,
LEY DE CREACIÓN DEL FONDO
NACIONAL DE BECAS
Artículo
único.—Refórmase el artículo 5º de la Ley Nº 7658, Ley
de Creación del Fondo Nacional de Becas, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 5º—Administración
y coordinación de becas. El Fondo Nacional de Becas administrará lo
relativo a becas y lo coordinará con otras instituciones, nacionales e
internacionales, públicas y privadas; asimismo, con gobiernos extranjeros, por
intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El Fondo podrá
recibir donaciones y financiamiento de las fuentes citadas, siempre y cuando
los dedique a cumplir con sus fines. Un cinco por ciento (5%) de las
becas que administra el Fondo, serán destinadas única
y exclusivamente para el beneficio de las personas con discapacidad, que
cumplan con los requisitos que establece la presente Ley. La
administración de los recursos económicos será fiscalizada por la Contraloría
General de la República”.
Rige a
partir de su publicación.
Federico
Vargas Ulloa, Diputado.
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 8
de junio del 2005.—1 vez.—C-85020.—(47427).
Nº 15.920
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 3º A LA LEY Nº
7738,
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELITA PARA DONAR UN INMUEBLE
A LOS BENEFICIARIOS DE LA
URBANIZACIÓN JUAN
PABLO II
Asamblea Legislativa:
Durante la
década de los ochenta, un grupo de cuarenta y nueve familias se asentó en el
cantón de Alajuelita e invadió las tierras, específicamente un inmueble
debidamente inscrito en el Registro Público, Sección Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real matrícula número 382398-000, terreno de charral, situado en el
distrito Alajuelita, cantón Alajuelita. El terreno linda al norte y al oeste
con la Empresa Agrícola La Cima Sociedad
Anónima y, al sur y al este, con calle pública; y mide 6 988, 85 m2.
Estas familias desarrollaron el
asentamiento urbanístico en el sitio, tanto de su propio peculio como de
donaciones procedentes del Estado, por medio de la extinta Comisión Especial de
Vivienda y el Instituto Mixto de Ayuda Social; dentro de lo complejo que puede
resultar una tarea como esta, especialmente cuando se ha producido un proceso
de ocupación desordenado, como el que se suscita en una invasión de tierras.
No obstante, la labor iniciada no pudo
terminarse y varios proyectos, entre ellos el proyecto Urbanización Juan Pablo
II, corrieron la misma suerte al cerrarse la Comisión Especial de Vivienda,
cuando la normativa que fundamentaba su existencia fue declarada
inconstitucional.
En el caso del proyecto mencionado, el
proceso de formalización de las propiedades a las familias no logró
completarse, y los lotes quedaron en posesión de sus beneficiarios, sin que
ellos ostentaran la condición de propietarios en el Registro. Esto ha generado
que estas personas no puedan ser sujetas de crédito para ampliar su casa,
porque el bien inmueble no puede ser hipotecado; de igual forma, el gobierno
local no puede cobrar los montos correspondientes al impuesto sobre bienes
inmuebles, servicios o patentes, por lo difícil que resulta determinar el
sujeto pasivo de la obligación.
La Municipalidad de Alajuelita, como
dueña registral de la finca citada, está siendo presionada, pues los vecinos de
dicha Urbanización acuden a ella y demandan que se les otorgue el título de
propiedad, sin que la Institución pueda satisfacer esa expectativa, dado que la
Urbanización Juan Pablo II no reúne los requisitos mínimos urbanísticos
estipulados en la Ley de planificación urbana. Sin embargo, al estar
autorizados por ley a donar esos terrenos, el incumplimiento de las obras
urbanísticas imposibilita la formalización de la titulación del asentamiento
urbanístico Juan Pablo II y, por ende, la posibilidad de estas familias de
contar con una vivienda digna, ya que no poseen una escritura que les permita
solicitar un crédito o ser beneficiarios del bono de la vivienda.
La presente iniciativa pretende
resolver la titulación de dicho asentamiento, al conferir las facultades
necesarias para que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo autorice la
segregación, con base en el diseño del sitio en la forma como se desarrolló el
asentamiento Juan Pablo II, y con el objetivo de que la Municipalidad de
Alajuelita titule, mediante escritura pública, el traspaso de los terrenos, por
tratarse de un asentamiento consolidado y desarrollado urbanísticamente con
recursos gubernamentales de esos años, los cuales no reúnen los requisitos mínimos
que por ley se establecen.
Por todo lo expuesto anteriormente,
someto a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados, el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 3º A LA LEY Nº
7738,
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELITA PARA DONAR UN INMUEBLE
A LOS BENEFICIARIOS DE LA
URBANIZACIÓN JUAN
PABLO II
Artículo
único.—Adiciónase a la Ley Nº 7738, autorización a la
Municipalidad de Alajuelita para donar un inmueble a los beneficiarios de la
Urbanización Juan Pablo II, de 19 de diciembre de 1997, un artículo 3º. El
texto dirá:
“Artículo 3º—Autorízase
a la Dirección Nacional de Urbanismo, del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, para que otorgue el visado correspondiente al mosaico catastral y a
los planos individuales de catastro de los lotes resultantes de la segregación
de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real matrícula número 382398-000, Partido de San José, sin que sea
indispensable que estos terrenos cumplan los requisitos mínimos de
zonificación.
Asimismo, se
autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que, en el proceso
de titulación, brinde asesoramiento y apoyo a la Municipalidad de Alajuelita”.
Rige a
partir de su publicación.
Rodolfo
Delgado Valverde, Diputado.
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 2
de junio de 2005.—1 vez.—C-32320.—(47428).
Nº 32434-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; la Ley Nº 8131 o Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que al
ser el presupuesto un instrumento de planificación y política económica, se
requiere uniformar los criterios técnicos y adecuar los clasificadores
presupuestarios a las necesidades actuales de información, así como generalizar
y homogeneizar su uso a todo el Sector Público.
2º—Que el artículo 37 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en
La Gaceta Nº 198 de dieciséis de octubre de 2001, establece que las
clasificaciones presupuestarias de ingresos y gastos se determinarán en el
Reglamento de la misma, y que para ello se considerarán entre otros las
necesidades de cada una de las etapas del proceso presupuestario. Lo anterior
con la autorización previa de la Contraloría General de la República, en lo que
corresponde dentro del cumplimiento de sus funciones constitucionales.
3º—Que a la fecha se han publicado el
Clasificador Presupuestario de los Ingresos del Sector Público de diecinueve de
noviembre de 2003; el Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto de
diecinueve de noviembre de 2003; el Clasificador Presupuestario Institucional
de veintitrés de abril de 2004 y el Clasificador Económico del Gasto de
diecinueve de julio de 2004; los cuales permiten la homogeneidad y a su vez la
sistematización de la información estadística, así como el análisis y estudios
en materia fiscal para el Sector Público en su conjunto.
4º—Que el artículo 43 del Decreto
Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicado en La Gaceta
Nº 68 de nueve de abril de 2002, y sus reformas dispone que mediante Decreto
Ejecutivo, previa coordinación con la Contraloría General de la República, se
establecerá el detalle de cada una de las clasificaciones indicadas en los
artículos 40 y 42 del citado Reglamento, así como las normas y criterios
operativos para su utilización, las cuales se incluirán como parte de la
normativa técnica básica de aplicación para todo el Sector Público.
5º—Que se constituyó una Comisión
Interinstitucional que formuló las Normas y Criterios Operativos para la
utilización de los Clasificadores Presupuestarios del Sector Público que a la
fecha se han publicado.
6º—Que se hace necesario modificar las
Normas de cita, las cuales están a disposición de los diferentes grupos de
interés en el sitio web del Ministerio de Hacienda. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Se establecen las siguientes “Normas y Criterios Operativos para la
utilización de los Clasificadores Presupuestarios del Sector Público”, cuyo
contenido se refiere a los Clasificadores publicados de Ingresos, Objeto del
Gasto, Económico e Institucional, los cuales son de uso y acatamiento
obligatorio para las entidades y órganos indicados en los inciso a), b), c) y
d) del Artículo 1º de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de dieciocho de setiembre de 2001.
NORMAS Y CRITERIOS OPERATIVOS PARA LA
UTILIZACIÓN
DE LOS CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS
DEL SECTOR PÚBLICO
A. Normas generales: En este apartado se
incluyen las normas y criterios operativos de aplicación general, relacionados
con las cuentas de los clasificadores presupuestarios de ingresos, objeto del
gasto, institucional y económico. Conforme se publiquen los clasificadores
presupuestarios: funcional y de fuentes de financiamiento, se incluirán las
normas y criterios operativos que se requieran para su utilización. Asimismo,
se efectuarán las actualizaciones que se consideren necesarias.
A.1 Sobre la utilización de los clasificadores
presupuestarios: Los órganos y entidades públicas al adoptar los
clasificadores presupuestarios, se deberán sujetar a las cuentas definidas en
la correspondiente publicación.
A.2 Sobre la autorización legal para ejecutar:
Los clasificadores presupuestarios permitirán clasificar los ingresos y
gastos de acuerdo con la normativa vigente y aplicable a cada institución en
particular, de conformidad con las facultades que las leyes les otorgan, sin
que lo definido en cada una de las cuentas presupuestarias se considere una
autorización explícita para ejecutar gastos y dar por percibidos los ingresos.
A.3 Sobre el registro de las transacciones: Para
efectos de implementación de los clasificadores presupuestarios, se debe
considerar lo establecido en el Manual de Normas Generales de Control Interno
para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a
su fiscalización y específicamente dentro de éste lo dispuesto en las normas
4.10, 4.11 y 4.14 sobre el registro oportuno y correcto de las transacciones,
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Control
Interno, Nº 8292.
A.4 Sobre las fuentes de los recursos y su
aplicación: El clasificador presupuestario de ingresos del Sector Público,
está conformado por ingresos corrientes, ingresos de capital y financiamiento.
Los ingresos corrientes constituyen la fuente ordinaria de recursos
presupuestarios, en tanto que los ingresos de capital y los provenientes del
financiamiento son una fuente extraordinaria de recursos.
La clase denominada financiamiento,
cuenta con recursos de diferente naturaleza, producto del endeudamiento interno
y externo así como de los recursos que provienen de vigencias anteriores.
En atención a un principio de sana
administración financiera, los recursos de financiamiento que provienen de
operaciones de endeudamiento y que le generan un pasivo a la entidad, tendrán
el mismo tratamiento que los ingresos de capital, en cuanto a que no pueden
utilizarse para financiar gastos corrientes, salvo que exista autorización
legal.
Los Recursos de Vigencias Anteriores
–Superávit Libre- (código 3.3.1.0.00.00.0.0.000) son parte del patrimonio del
órgano o de la entidad y pueden utilizarse en períodos subsiguientes para
gastos que no sean de carácter permanente y que atiendan el cumplimiento de sus
fines institucionales.
Los Recursos de Vigencias Anteriores,
que se refieren al Superávit Especifico (código 3.3.2.0.00.00.0.0.000) podrán
ser utilizados para financiar los gastos definidos por la finalidad establecida
en las disposiciones especiales o legales aplicables a esos recursos.
A.5 Relación entre clasificadores:
Los clasificadores por objeto del gasto y de ingresos, se complementan con el
Clasificador Institucional. Esto significa que las aperturas realizadas en el
Clasificador de Ingresos de las cuentas: Contribuciones a la Seguridad Social,
Intereses sobre Títulos Valores, Intereses y Comisiones sobre Préstamos,
Transferencias Corrientes del Sector Público, Recuperación de Préstamos al
Sector Público, Transferencias de Capital del Sector Público, Préstamos
Directos, y del Clasificador por Objeto del Gasto de las cuentas: Préstamos,
Intereses sobre Préstamos, Adquisición de Valores, Transferencias Corrientes al
Sector Público, Transferencias de Capital al Sector Público y Amortización de
Préstamos; utilizarán el Clasificador Institucional para efectos de los
registros presupuestarios de dichas cuentas.
Del clasificador por objeto del gasto
se deriva la clasificación económica. Esto significa que las cuentas del clasificador
por objeto del gasto están vinculadas con las respectivas cuentas de la
clasificación económica.
A.6 Sobre el diccionario de imputaciones
presupuestarias: El clasificador por objeto del gasto se complementa con un
Diccionario de Imputaciones Presupuestarias, publicado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 31888-H, publicado en el Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 140
de 19 de julio de 2004, el cual se puede consultar en la dirección electrónica,
https://www.hacienda.go.cr y sirve de guía en la clasificación de los bienes y
servicios que adquiere cada institución pública con cargo a las diferentes
subpartidas.
A.7 Sobre la clasificación de transacciones:
A.7.1 Con respecto a la clasificación de las
transferencias en corrientes y de capital, en caso de duda sobre su naturaleza
se clasificará como transferencia corriente.
A.7.2 Los aportes de bienes y servicios que formen
parte de la ejecución de convenios interinstitucionales, se deberán clasificar
por objeto del gasto en las respectivas subpartidas.
A.7.3 Las obligaciones de ejercicios anteriores
pendientes de pago, así como los compromisos pendientes del año precedente, se
deben incorporar al presupuesto del período en las cuentas respectivas de
objeto del gasto.
Los pagos no efectuados de períodos
anteriores por la Administración, por incumplimiento de los trámites
establecidos, se cargan a la cuenta de Indemnizaciones.
Lo anterior se refiere a lo siguiente:
a) Tanto las cuentas pendientes de pago de
ejercicios anteriores, las cuales se reconocerán en el momento en que la
Administración emita la resolución que respalda dicha erogación; así como los
compromisos pendientes del año precedente, deben cargarse a las diferentes
subpartidas del Presupuesto del período, incluyendo los pagos pendientes en
materia salarial, los cuales se imputarían, a las subpartidas que conforman la
partida Remuneraciones.
b) En aquellos casos en que se esté ante un
gasto que la Administración debe reconocer, en el cual se contravino la
normativa o procedimientos establecidos, el mismo debe cargarse en la
subpartida de indemnizaciones (6.06.01).
Lo anterior, sin perjuicio de las
acciones que deba seguir la Administración para determinar la responsabilidad
de los ejecutores del acto indebido que origina el gasto y consecuentemente la
obligación de atender su pago.
A.7.4 Las instituciones que han venido utilizando
la cuenta de “saldo inicial en caja y bancos”, utilizarán para sus registros
presupuestarios las cuentas de “superávit libre” y “superávit específico”, para
lo cual deberán tomar las previsiones respectivas.
A.8 Sobre la previsión de situaciones de
riesgo y atención de emergencias: El aprovisionamiento presupuestal para
prevenir situaciones de riesgo inminente de emergencias y atención de emergencias
según las disposiciones del artículo 36 de la Ley Nº 7914, Ley Nacional de
Emergencia, debe presupuestarse en las respectivas cuentas por objeto del
gasto. Cuando los aportes se otorguen en efectivo se presupuestará en las
partidas de transferencias corrientes y de capital, según corresponda.
A.9 Sobre la implementación de sistemas
de información: Las instituciones públicas deberán suministrar al
Ministerio de Hacienda la información presupuestaria basada en los nuevos
clasificadores, mediante el acceso a su Sistema de Consolidación de Cifras del
Sector Público (SICCNET), de conformidad con el artículo 57 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 de 18
de setiembre de 2001.
B. Normas Específicas: En este apartado se
incluyen algunas normas y criterios operativos de aplicación relacionados
directamente con cuentas específicas de los clasificadores presupuestarios.
B.1 Sobre el clasificador por objeto del
gasto:
REMUNERACIONES
B.1.1 Incentivos salariales La legislación
que otorga los incentivos salariales es muy amplia y diversa. Dentro de este
grupo y en sus correspondientes subpartidas, se incorporan algunos de estos
conceptos como: retribución por años servidos, prohibición al ejercicio liberal
de la profesión, decimotercer mes, salario escolar y otros incentivos
salariales. Sobre este último, la administración activa de cada institución es
la responsable de mantener los registros y controles necesarios que permitan
conocer en detalle tales incentivos.
SERVICIOS
B.1.2. Alquileres. Cuando la institución
formalice contratos de arrendamientos de bienes bajo la modalidad de alquiler
con opción de compra y no exista certeza de que vaya a adquirir la propiedad
del bien, los gastos deben ubicarse en la correspondiente subpartida de
alquileres. En caso que se formalicen contratos de alquiler de bienes con
opción de compra donde los bienes pasan a formar parte de los activos de la
institución, por el lado del gasto dicha transacción se debe registrar en la
partida de bienes duraderos y dependiendo de las condiciones del contrato
celebrado, en el mismo período o en los siguientes, la institución deberá
presupuestar el servicio de esa deuda del crédito de proveedores recibido por
la institución. Por el lado del ingreso corresponderá registrar un crédito de
proveedores.
En ambos
casos sin perjuicio de los ajustes que deba hacer la institución en la
contabilidad general para registrar el activo de acuerdo con lo establecido en
el contrato respectivo.
B.1.3 Las instituciones públicas podrán desarrollar
una mayor desagregación de las cuentas presupuestarias del clasificador por
objeto del gasto, únicamente a nivel de la “subpartida”, como por ejemplo
realizar la apertura de la cuenta 1.01.01 Alquiler de edificios, locales y
terrenos de la siguiente manera:
1 SERVICIOS
1.01 ALQUILERES
1.01.01 Alquiler de edificios, locales y terrenos
1.01.01.01 Alquiler de edificios
1.01.01.02 Alquiler de locales
1.01.01.03 Alquiler de terrenos
B.1.4 Servicios de gestión y apoyo. Los
servicios que contraten las instituciones con Sociedades Anónimas Laborales,
deberán identificarse en sus registros internos presupuestarios, en una cuenta
específica que se denomine “Pago de Servicios a Sociedades Anónimas Laborales”.
B.1.5 Mantenimiento y reparación. El
mantenimiento, conservación y reparación menor u ordinaria, preventiva y
habitual de bienes de capital, que requiere la contratación del servicio
respectivo, debe cumplir con las siguientes características:
a) No implican mejoras o adiciones de carácter
permanente al activo.
b) No implican un incremento en el período de
contabilización de la vida útil del activo.
c) Son de una cuantía relativamente baja.
d) Son habituales, esperados y necesarios.
e) No incrementa el costo del activo.
f) Se realizan con el objetivo de permitir el
normal funcionamiento de los bienes duraderos o de capital.
g) Por definición técnica, son indispensables
para los bienes duraderos.
MATERIALES Y SUMINISTROS
B.1.6 Herramientas, repuestos y accesorios. Las
herramientas e instrumentos no capitalizables son generalmente manuales, su
periodo de utilización se estima inferior a un año, su desgaste es rápido y por
su tamaño son susceptibles de pérdida o hurto y como tal deben ser
reemplazadas. Están sujetas a inventario y su costo es relativamente bajo.
B.1.7 Bienes para la producción y
comercialización. La compra de activos duraderos para la comercialización,
deben registrarse en los correspondientes grupos y subpartidas incluidos en la
partida de bienes duraderos.
B.1.8 Activos financieros. Se deben
presupuestar únicamente las inversiones financieras de largo plazo, pues las
operaciones de corto plazo, a menos de un año, se consideran operaciones de
tesorería y por consiguiente no sujetas a presupuestación.
Los títulos
valores son los documentos que tienen incorporados derechos a sus poseedores
dados por las empresas o instituciones que los emiten para captar recursos.
Algunos de
los títulos valores o “instrumentos” del Sector Público, que se transan en la
bolsa de valores de Costa Rica son los siguientes:
· Bonos
Deuda Externa, (2003, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2020) interés serie
A, principal serie B.
· Bonos
de Estabilización Monetaria
· Inversiones
de Corto Plazo
· Bonecafé
dólares
· Bonos
Tasa Real
· Certificado
de Abono Tributario
· Certificado
de Depósito a Plazo
· Certificado
de Depósito a Plazo en Dólares
· Títulos
de propiedad Deuda Interna
· Títulos
de propiedad Dólares Ajustable
· Títulos
de propiedad Deuda Interna Cero Cupón
· Tasa
de Rendimiento Real
· Título
de Propiedad Tasa Básica
· Títulos
Denominados en Unidades de Desarrollo
· Acciones
en colones
Certificados de Inversión
· Certificados
de Inversión Dólares
· Certificados
de Inversión Fideicomiso
· Certificados
de Inversión Inmobiliaria
· Certificado
de Inversión Prendaria
· Contrato
de Participación Hipotecaria
· Letra
de cambio en colones, emisor registrado
B.1.9 Bienes duraderos. Los procesos
de adición, mejoramiento, reconstrucción o mantenimiento comprendidos en esta
partida, contablemente son considerados como “reparaciones mayores” cumpliendo
con las siguientes características:
a) Se producen con el objetivo de ampliar o
reponer la capacidad de uso de los bienes.
b) Implican la prolongación de la vida útil de
los bienes por uno o varios periodos contables.
c) Implican un incremento en la calidad del
servicio prestado por el bien.
d) Implican un ajuste en la depreciación.
e) Implican un incremento en el valor del bien.
f) Son de una cuantía relativamente importante.
B.1.10 Transferencias Corrientes. La
administración activa de cada institución es la responsable de mantener los
registros y controles necesarios que permitan conocer en forma pormenorizada la
distribución o detalle por institución de las transferencias asignadas en cada
una de las subpartidas presupuestarias, para lo cual deben consultar el
Clasificador Institucional.
En el caso de la adquisición de bienes
para realizar donaciones en especie, la entidad donante debe definir dentro de
su estructura presupuestaria una categoría programática para dicho fin.
B.1.11 Prestaciones. A continuación se detallan
los principales regímenes de pensiones:
CONTRIBUTIVAS:
Con cargo al Presupuesto Nacional:
· Regímenes
de Correos, Telégrafos y Radios Nacionales
· Regímenes
de Hacienda y Poder Legislativo
· Regímenes
del Magisterio y Profesorado
· Regímenes
de Obras Públicas
· Regímenes
del Registro Público
· Regímenes
empleados
· Otros
Regímenes de pensiones y jubilaciones contributivas con cargo al Presupuesto
Nacional
Del Seguro de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro
Social
· Régimen
de invalidez, vejez y muerte
Regímenes con cargo a las municipalidades
Regímenes con cargo a otros entes públicos
NO CONTRIBUTIVAS:
Con cargo al Presupuesto Nacional:
· Regímenes
de víctimas de guerra
· Pensiones
de beneméritos
· Pensiones
de expresidentes de la República
· Pensiones
de derecho
· Pensiones
de gracia
· Otras
pensiones y jubilaciones de los regímenes no contributivos con cargo al
Presupuesto Nacional
Regímenes administrados por la Caja Costarricense de Seguro Social:
· Pensiones del régimen no contributivo con
cargo al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
· Pensión vitalicia para las personas que
padecen parálisis cerebral profunda.
· Otras pensiones no contributivas
administradas por la Caja Costarricense de Seguro Social.
Pensiones de las Municipalidades
B.1.12 Otras prestaciones a terceras personas.
Incluir en esta subpartida los gastos por pago de incapacidades.
B.2 Sobre el clasificador de ingresos:
B.2.1 Las instituciones públicas podrán desarrollar
una mayor desagregación de las cuentas presupuestarias del Clasificador de
Ingresos, únicamente a partir de la última cuenta utilizada en cada nivel, como
por ejemplo, hacer la apertura de la cuenta 1.3.1.1.01.00.0.0.000 Venta de bienes agropecuarios y forestales de
la siguiente manera:
1.3.0.0.00.00.0.0.000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.3.1.0.00.00.0.0.000 VENTA DE BIENES Y
SERVICIOS
1.3.1.1.00.00.0.0.000 VENTA DE BIENES
1.3.1.1.01.00.0.0.000 Venta de bienes agropecuarios
y forestales
1.3.1.1.01.01.0.0.000 Venta de semillas
1.3.1.1.01.02.0.0.000 Venta de árboles
Las instituciones no pueden crear
cuentas del mismo nivel que ya tiene previsto el clasificador, como por ejemplo
abrir la cuenta 1.3.1.1.07.00.0.0.000 bajo el nivel de “VENTA DE BIENES”:
1.3.0.0.00.00.0.0.000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS
1.3.1.0.00.00.0.0.000 VENTA DE BIENES Y
SERVICIOS
1.3.1.1.00.00.0.0.000 VENTA DE BIENES
1.3.1.1.01.00.0.0.000 Venta de bienes agropecuarios
y forestales
1.3.1.1.02.00.0.0.000 Venta de alcoholes y licores
1.3.1.1.03.00.0.0.000 Venta de productos derivados
del petróleo
1.3.1.1.04.00.0.0.000 Venta de otros bienes
manufacturados
1.3.1.1.05.00.0.0.000 Venta de agua
1.3.1.1.06.00.0.0.000 Venta de energía eléctrica
1.3.1.1.07.00.0.0.000 Venta de granos
1.3.1.1.09.00.0.0.000 Venta de otros bienes
B.3 Sobre el clasificador institucional:
B.3.1 Órganos Desconcentrados. El último
nivel de la codificación de tres dígitos del Clasificador Institucional, es de
uso exclusivo para los Órganos Desconcentrados, que servirá para identificar el
Ministerio al cual están adscritos.
B.3.2 Fideicomisos. Los
fideicomisos que operan como instituciones se codifican individualmente
siguiendo el criterio de “Unidad de Clasificación” contenido en el Clasificador
Institucional; aquellos que tienen carácter de instrumento o contrato
financiero se muestran en el anexo Nº 4, vinculados con la institución a la
cual pertenecen.
B.3.3 Juntas de Educación y
Juntas Administrativas de Colegios. Para efectos de seguimiento y control
interno, el Ministerio de Educación podrá a partir de la codificación asignada
en el Clasificador Institucional a dichas Juntas, realizar la desagregación que
estime conveniente según sus necesidades institucionales, de conformidad con
los Anexos Nos. 2 y 3.
B.3.4 De la desconcentración de
los hospitales y clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social. En
la búsqueda de mayor autonomía en la gestión presupuestaria, contratación
administrativa y manejo de recursos humanos, se ha dado un proceso de
desconcentración de los hospitales y clínicas de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Sin embargo, en el Clasificador Institucional del Sector Público
se consigna la Caja Costarricense de Seguro Social como una sola institución,
en razón de sus competencias constitucionales y legales.
B.3.5 De los Comités Cantonales
de Deporte y la Recreación. Dentro del grupo otras entidades de gobiernos
locales se hace referencia a los Comités Cantonales de
Deportes y Recreación, los cuales están adscritos a las diferentes
municipalidades, cuya función es construir, administrar y mantener las
instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración.
B.4 Sobre el clasificador económico:
B.4.1 Sobre otros activos financieros. La
cuenta “3.4 Otros activos financieros” no incluye la compra de acciones que se
registra en la cuenta “3.2 Adquisición de Valores”.
C. Disposiciones finales:
C.1 Disposiciones supletorias: En
relación con lo que no se ha definido expresamente en los clasificadores
presupuestarios y en las presentes normas y criterios operativos para su utilización,
se deberá recurrir a los principios y disposiciones generales de administración
financiera establecidos en la Ley de Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos Nº 8131, al “Manual de Normas Técnicas sobre
presupuesto que deben observar las entidades, órganos descentralizados,
unidades desconcentradas y municipalidades, sujetos a la fiscalización de la
Contraloría General de la República”, publicado en La Gaceta Nº 183 de
27 de setiembre de 1988, así como a los principios constitucionales sobre la
materia y resoluciones en materia presupuestaria emitidas por la Sala
Constitucional.
C.2 Sobre la atención de consultas:
La atención de dudas sobre la correcta desagregación de las cuentas
presupuestarias y en cuanto a los clasificadores en general, estará a cargo del
Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Presupuesto
Nacional. Lo anterior sin perjuicio de las competencias constitucionales y
legales de la Contraloría General de la República.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los seis días
del mes de junio del dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de
Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº
05432).—C-178695.—(50404).
Nº 32440-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001
y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de
2001; la Ley N° 6541 del 19 de noviembre de 1980 y el Decreto Ejecutivo Nº
31708-H del 16 de marzo del 2004.
Considerando:
1º—Que al
Colegio Universitario de Puntarenas (CUP), creado mediante Ley N° 6541,
publicada en La Gaceta N° 241 del 17 de diciembre de 1980, le
corresponde ofrecer carreras cortas completas, de dos a tres años de duración,
para los egresados de la educación diversificada y atender preferentemente
carreras relacionadas con las ciencias del mar y con la industrialización y
comercialización de los recursos agropecuarios y del mar.
2º—Que el CUP solicita incrementar el
gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, con el fin de sufragar la
reparación del techo del Edificio Central y cubrir otros gastos de operación.
3º—Que para tales fines el CUP cuenta
con recursos de superávit 2004 y fondos del Presupuesto Ordinario 2005 que
quedaron sin asignación presupuestaria porque exceden el gasto autorizado para
este año.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus
reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política
Presupuestaria del 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno
y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado
decreto, el gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades
cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
5º—Que mediante el oficio
STAP-CIRCULAR-0455-04 del 16 de abril del 2004, se comunicó al CUP el gasto
presupuestario máximo autorizado para el año 2005, el cual no contempla los
gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.
6.—Que por lo anterior, se hace necesario
modificar el gasto presupuestario máximo establecido al CUP para el 2005. Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase al Colegio Universitario de Puntarenas el gasto presupuestario
máximo fijado para el año 2005, establecido según lo dispuesto en el artículo
1° del Decreto Ejecutivo N° 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29
de marzo del 2004 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma
de ¢614.7 millones.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, al primer día
del mes de junio del año dos mil cinco.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico
Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31926).—C-21210.—(D32440-50592).
Nº 32442-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA
De conformidad
con los Artículos Nos. 14, 18, 50 y 146 de la Constitución Política, Ley de
Creación del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de agosto de 1977,
Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril 1998, Ley Orgánica del Ambiente Nº
7554 del 4 de octubre de 1995, Ley General de Administración Pública Nº 6227
del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que es un
deber del Estado velar por la protección de la flora y fauna, dentro de las
áreas silvestres protegidas, incluyendo las áreas marinas protegidas, a efecto
de garantizar una protección efectiva y un uso sostenible de los recursos,
regulado así en el Artículo Nº 6 de la Constitución Política, en donde se
establecen que dichos recursos son de dominio público, es decir, un bien
jurídico tutelado por el Estado.
2º—Que según el Artículo Nº 262 del
Código Civil las cosas públicas están fuera del comercio y su forma de uso y
aprovechamiento se rige por los respectivos reglamentos.
3º—Que en las área silvestres
protegidas el Ministerio de Ambiente y Energía tiene entre sus competencia
regular el turismo, la visitación y la recreación, buscando la sostenibilidad
ecológica de estas actividades con el manejo propio del área protegida.
4º—Que el área marino costera del Área
de Conservación Guanacaste se encuentra dentro del Parque Nacional Santa Rosa,
creado en los Decretos Ejecutivos Nº 1562-A del 20 de marzo de 1971, ampliado
por el Decreto Ejecutivo N° 7013-A del 4 de mayo de 1977, el Nº 12062-A del 13
de noviembre de 1980 y el Nº 17656, del 25 de julio de 1987, ratificados por
Ley N° 6794 del 25 de agosto de 1982.
5º—Que en dicha área marina hay
importantes zonas de interés biológico, como áreas de alta diversidad, zonas de
producción y reproducción, zonas de crianza y reclutamiento de especies, así
como áreas de afloramiento de nutrientes únicos en el país y variados
ecosistemas de interfase tierra mar y marinos.
6º—Que a criterio del Área de
Conservación Guanacaste es de suma importancia mantener adecuadamente la
capacidad de carga de la visitación de turistas, minimizar el impacto visual y
sonoro, velar por la protección de la vida marina en los sectores de las Playas
Naranjo y Potrero Grande, mantener la disponibilidad y facilidades de control,
la seguridad en el sector y la integridad física de las personas que practican
el surf y otras actividades recreativas acuáticas.
7º—Que dicha área ostenta la
declaratoria de sitio de patrimonio mundial otorgada al Área de Conservación
Guanacaste, en 1999 por la UNESCO.
8º—Que el convenio de la diversidad
biológica así como el Artículo Nº 10 de la Ley de Biodiversidad contempla la
importancia de la distribución equitativa de los beneficios en materia de
biodiversidad, este concepto no es otra cosa que la posibilidad de las
poblaciones cercanas a una zona protegida, puedan obtener de esa protección un
beneficio en especial de orden económico, lo cual se considera justo y
ponderado con las restricciones que se imponen a ellos mismos de aprovechar en
otras actividades diferentes a las permitidas los recursos de esa biodiversidad.
Con lo dicho es un hecho que las comunidades aledañas al Parque Nacional Santa
Rosa, sean las que reciban mayores beneficios del manejo sostenible de sus
recursos. La Ley de Biodiversidad contempla también la figura de la concesión
de los servicios no esenciales como el instrumento idóneo para regular el
aprovechamiento de los recursos del parque con un contenido económico como ya
se indicó.
9º—Que la capacidad de carga es un
instrumento sumamente valioso para prevenir la afectación de las áreas silvestres
y las consideraciones técnicas de base provienen de experiencias que delimitan
la cantidad de personas a desarrollar una actividad determinada como lo es el
surf en los límites del parque nacional. Que esta capacidad puede incluir la
prohibición de la utilización de determinados equipos o limitar el desarrollo
de determinadas actividades en atención a las características naturales de la
zona protegida con el objetivo de no provocar un desequilibrio ecológico y a su
vez apoyar dos de los elementos constituyentes de la sostenibilidad, la parte
social y económica íntimamente ligadas entre sí. Por tanto:
Decretan:
Requisitos y regulaciones para el ejercicio
de las
actividades de surf en el Parque Nacional Santa
Rosa
Artículo
1º—Se permitirán las actividades del surf en las playas de Naranjo y Potrero
Grande y otras que el área de conservación determine dentro del Parque Nacional
Santa Rosa.
Artículo 2º—Con ese objetivo, se
establece el permiso de uso como el instrumento jurídico a utilizar para el
otorgamiento de las autorizaciones de explotación del ejercicio de la actividad
del surf, el cual podrá ser solicitado únicamente por las asociaciones
debidamente constituidas, con fines turísticos comerciales, entiéndase operadores
turísticos locales, deberán solicitar un permiso de uso al Área de Conservación
Guanacaste por un plazo de dos años, prorrogables por períodos iguales, para
ingresar con turistas por mar al área permitida a realizar actividades del
surf, la solicitud contendrá los siguientes requisitos:
a Solicitud
del permiso de uso, suscrita por el representante de la organización acompañada
de certificación vigente de personería jurídica en original o en copia
acompañado de su original para ser confrontado.
b Una descripción de las embarcaciones que
utilizarán: matrícula, capacidad, diseño de la bandera, tripulación autorizada.
Si durante la vigencia del permiso, se dieren cambios en las embarcaciones,
éstos deberán ser informados al Área de Conservación Guanacaste en los
siguientes cinco días a su acontecimiento, so pena de revocación del permiso.
c Copia certificada, o copia simple acompañada
de su original de los permisos extendidos por las instancias correspondientes:
el certificado de navegabilidad y permiso de zarpe emitidos por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, los permisos para la ejecución de actividades
turísticas por parte del Instituto Costarricense de Turismo.
d Dado que se desarrolla una actividad de
riesgo, los operadores que transportan turistas deberán garantizar que tienen
la capacidad para la prevención y atención de emergencias o accidentes
derivados de la actividad, suscribiendo y manteniendo en vigencia durante todo
el plazo del permiso otorgado, una póliza de seguro correspondiente a su
actividad, copia de la cual deberán mantener en sus embarcaciones para ser
exhibidas ante las autoridades en cualquier momento.
e Compromiso por escrito de respetar y cumplir
los lineamientos de conservación que les serán entregados por parte del Área de
Conservación Guanacaste, al momento de otorgar la autorización.
f Asumir la absoluta responsabilidad de los
usuarios en caso de accidentes o lesiones a su integridad personal o daños,
pérdidas y desmejoras en sus bienes para lo cual, deberán suscribir una
declaración jurada en la cual, claramente liberen de toda responsabilidad al
Área de Conservación Guanacaste y aportar dichos documentos acompañando la
solicitud.
Artículo
3º—Del procedimiento: El Área de Conservación Guanacaste, revisará al momento del
ingreso de la solicitud, que se estén presentando todos los requisitos
indicados por parte de la organización que se trate y de no ser así, rechazará
la gestión. De cumplir con todos los documentos, el Área de Conservación
Guanacaste contará con un plazo de 15 días naturales para revisar la
información aportada y de ser necesario realizar una única prevención al
solicitante para que aclare o subsane alguno de ellos. Encontrándose en regla
la petición, el Área de Conservación Guanacaste resolverá el otorgamiento de la
autorización en un plazo de 10 días naturales por resolución razonada.
En el caso de turistas individuales,
la autorización podrá solicitarse en forma verbal y de preferencia con un día
de antelación. El Área de Conservación Guanacaste valorará al momento con base
en la capacidad de carga que registra la anuencia o no del ingreso de la
persona.
Artículo 4º—Obligaciones de las
asociaciones y turistas individuales.
a Cuando
las embarcaciones ingresen a la Bahía Nance, deberán navegar a una velocidad no
mayor a 5 nudos.
b Las Asociaciones inscritas deberán reportar
el ingreso con un día de anticipación, como mínimo. Deberán indicar: el número,
no mayor de 5 pasajeros y nacionalidad de los turistas, datos de la
embarcación, miembros de la tripulación. Estos últimos deberán permanecer en la
embarcación durante todo el tiempo mientras se encuentren dentro del parque.
Solo en casos excepcionales y con la debida justificación por escrito, el
reporte de ingreso podrá hacerse el mismo día.
c Cada una de las operaciones que transporten
turistas o surfeadores deberán hacer los pagos correspondientes por concepto
del derecho de admisión por persona, a más tardar el mismo día del ingreso ante
él o la representante del Área de Conservación Guanacaste destacada en Playas
del Coco. En el caso de los individuales, lo harán preferiblemente el día
anterior a su ingreso cuando soliciten la autorización.
d Apoyar las acciones de conservación del Área
de Conservación Guanacaste dentro del área marino-costera y colaborar en las
labores de protección de la vida marino costera del Área de Conservación
Guanacaste.
e Asumir la completa responsabilidad por
accidentes o daños a las persona o a las cosas.
Artículo 5º—Los turistas que deseen
ingresar por mar sin utilizar a las organizaciones turísticas con fines
comerciales, deberán solicitar con un día de antelación, el permiso respectivo
al Área de Conservación Guanacaste y de ser otorgado, pagar la tarifa que rija
para el ingreso en ese mismo momento.
Artículo 6º—Condiciones especiales.
a En
la época lluviosa, del 1º de mayo al 30 de noviembre, se dará prioridad a las
operaciones que entren por el mar, respetando la capacidad de carga de 30
personas en Playa Naranjo y 20 en Potrero Grande. Para la época seca, en Playa
Naranjo, del 1º de diciembre al 30 de abril, se dará prioridad a los
surfeadores que ingresen por tierra.
b El horario de ingreso por mar a las playas
será de las 5:30 horas a las 17:00 horas, por razones administrativas y de
seguridad.
c Para la época seca cada día se permitirá la
presencia de máximo 35 personas en el agua, en Playa Naranjo. Lo anterior se
desglosa de la siguiente forma: 15 personas por mar y 20 personas que entren
por tierra. El Programa de Ecoturismo del Área de Conservación Guanacaste podrá
ampliar en caso necesario espacios adicionales por día por tierra,
justificándolo debidamente.
d En la época seca, y dado que en Playa Potrero
Grande no se autoriza el ingreso por tierra, se mantiene la capacidad de carga
igual de 20 personas por mar.
e Se excluyen de las presentes regulaciones la
Semana Santa y la última semana de diciembre, en razón de la gran afluencia de
público, lo que genera un reforzamiento en las labores de control y protección,
por parte del Área de Conservación Guanacaste.
Artículo
7º—Del control y sanciones.
El Área de
Conservación Guanacaste realizará periódicamente recorridos y patrullajes
marinos, para verificar el cumplimiento de la normativa vigente. En caso de
incumplimiento, el Área de Conservación Guanacaste realizará la respectiva
prevención al responsable de las actividades de surf, e iniciará el respectivo
proceso administrativo a efectos de aplicar las sanciones según corresponda:
a En
caso de primer incumplimiento se dará una suspensión del derecho al ejercicio
de la actividad del surf por 15 días naturales.
b En caso de ser reincidente se dará la
cancelación del permiso otorgado y la correlativa expulsión del Parque Nacional
Santa Rosa.
Cuando se
trate de turistas individuales o agrupaciones y organizaciones, que incurran en
alguna causa de incumplimiento o se encuentren dentro del parque porción
terrestre o marina, sin la debida autorización y pago correspondiente, se
procederá a la expulsión inmediata e incluso podrán secuestrarse las
embarcaciones y poner tanto a éstas como a sus ocupantes a la orden del
Ministerio Público correspondiente, para la eventual responsabilidad en el
delito por usurpación de bienes de dominio público.
Artículo
8º—Modifíquese el Artículo Nº 9 del Decreto N° 30355-MINAE publicado en La
Gaceta N° 92 del 15 de mayo del 2002, para que la tarifa por el ingreso al
área marina del Parque Nacional Santa Rosa, sea de 10 US$, para personas
extranjeras no residentes.
Transitorio
Único: Las organizaciones que, a la fecha de promulgación del presente Decreto
Ejecutivo, cuenten con autorizaciones temporales de ingreso a las Playas de
Naranjo y Potrero Grande del Parque Nacional Santa Rosa, contarán con un plazo
de un mes a partir de la publicación del presente decreto para cumplir con los
requisitos establecidos. Una vez transcurrido este plazo sus permisos serán
considerados caducos.
Artículo
9º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis
días del mes de mayo del año dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ambiente y Energía,
Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº
32994).—C-104260.—(D32442-50595).
Nº 069-PE.—San
José, 9 de mayo del 2005.
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 20 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Se designa al señor Carlos Brenes Araya, cédula de identidad Nº 1-522-063,
funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participe
en el “III Curso Sobre Globalización del Terrorismo”, organizado por la
Comisaría General de Información de España, que tendrá lugar en Madrid, del 16
al 29 de mayo del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes
aéreos, transporte interno, gastos de hospedaje, y alimentación serán cubiertos
por el Gobierno Español.
Artículo 3º—Rige a partir del 14 de
mayo del año 2005 y hasta el 29 de mayo del 2005.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a. í,
Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 49031).—(Unidad Especial de
Intervención).—C-7620.—(49242).
Nº 071-PE.—San
José, 30 de marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 140, 20 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de viaje Nº 025-PE a nombre del señor Miguel
Torres Sanabria y el señor Carlos Brenes Araya, a la Ciudad de Panamá, Panamá,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 49 del jueves 10 de marzo
del 2005, ya que el viaje no se realizó.
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de
marzo del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth
Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 49031).—(Unidad Especial de
Intervención).—C-7620.—(49244).
N° 078-MP.—San
José, 6 de junio del 2005.
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 140; inciso 1) y 146 de la Constitución Política; y
lo establecido por el artículo 80 del Código de Trabajo y artículo 36 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Separar de su puesto con responsabilidad patronal a los oficiales de la
Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, señores:
1. Fabián Leandro Marín, portador de la cédula de
identidad número tres, trescientos veintiséis, setecientos treinta y ocho,
quien ocupa el puesto 078729, clase 10037, Oficial Categoría 1, excluido del
Régimen de Servicio Civil y del Estatuto Policial.
2. Lino Miranda Villalobos, portador de la cédula
de identidad número cuatro, ciento cuarenta y uno; novecientos setenta y uno,
quien ocupa el puesto 047077, clase 10037, Oficial Categoría 1, excluido del
Régimen de Servicio Civil y del Estatuto Policial.
Artículo2º—Rige
a partir de su comunicación.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a. í,
Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 30118).—(Ministerio de la
Presidencia D.I.S.).—C-10470.—(49240).
Nº 081-PE.—San
José, 17 de mayo del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 20 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Se designa al señor Miguel Torres Sanabria, cédula de identidad Nº
1-420-884, funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que
participe en el Seminario Avanzado de Formulación de Políticas: Coordinación
Interagencial y Contraterrorismo-Transformación en Defensa, a celebrarse en San
Salvador, El Salvador, del 23 al 27 de mayo del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes
aéreos, transporte interno, gastos de hospedaje, y alimentación serán cubiertos
por el Comando Sur de Estados Unidos.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 de
mayo del 2005 y hasta el 27 de mayo del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth
Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 49031).—(Unidad Especial de
Intervención).—C-7620.—(49245).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 063.—San
José, 2 de diciembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3) y 18) de la
Constitución Política, el artículo 3 de la Ley de Creación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y
los artículos Nos. 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
Considerando:
1º—Que en el
Decreto N° 27917-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 112 de fecha 10 de
junio de 1999, se consignan las funciones que se le atribuyen al Oficial Mayor
de este Ministerio.
2º—Que mediante Acuerdo Nº 139
publicado en La Gaceta Nº 1 del 3 de enero del 2005, se nombró como
Oficial Mayor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes al señor Francisco
Javier Ortiz Zamora, portador de la cédula de identidad Nº 1-479-626, quien
tendrá los mismos deberes y obligaciones inherentes a la condición de
funcionario de este Ministerio, así como las funciones asignadas al puesto
dentro de la estructura organizativa y administrativa del Ministerio.
3º—Que dentro de las funciones
consignadas en el Decreto antes mencionado, se encuentran las de ejecutar los
procesos administrativos de los Despachos del Ministro y Viceministros y las
funciones que les sean asignadas por estos Despachos.
4º—Que en el Despacho del Ministro de
Obras Públicas y Transportes, por la índole de sus funciones, se tramita un
gran volumen de documentación cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que
provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que
van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir la actividad
administrativa.
5º—Que en
aras de una mayor eficiencia en la tramitación de los asuntos internos,
especialmente de índole laboral-administrativo, se requiere delegar la firma de
los actos correspondientes en la Oficialía Mayor. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Delegar en el señor Francisco Javier Ortiz Zamora, Oficial Mayor del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes la autorización, aprobación y firma
de los nombramientos y ascensos de personal interino y en propiedad; la
reubicación de personal; aprobación de permisos sin goce de salario superiores
a un mes; licencias con goce de sueldo para actividades sindicales conforme a
la legislación vigente; la autorización y firma de las resoluciones de carrera
profesional y de los contratos de dedicación exclusiva; la aprobación y firma
de licencias de estudio con goce de salario en los contratos de estudios,
adiestramientos y capacitación; los contratos de becas, el visto bueno para
divulgación de actividades de capacitación (cursos, talleres, seminarios,
congresos), auspiciadas por organismos internacionales y la firma de las
acciones de personal correspondientes a los movimientos de nombramiento en
propiedad o interinos; los traslados, permutas ceses de interinidad y las
renuncias simples de los funcionarios de este Ministerio.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de
diciembre del 2004.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
22569).—C-19495.—(48814).
Nº 980-DM-Y.—San
José, 23 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo DM-Y-688-05 de fecha 19 de abril del 2005, se
autoriza a la doctora Zinnia María Cordero Vargas, portadora de la cédula de
identidad número 01-0451-0144 y al Lic. Randall Madrigal Madrigal, portador de
la cédula de identidad número 01-0906-0491, funcionarios de la Auditoría
General de Servicios de Salud, para que asistan y participen en el Seminario
Taller Alternativas de Resolución de Inconformidades en la Relación Médico
Paciente y la Calidad de los Servicios de Salud, a realizarse en Guatemala del
4 al 6 de mayo del 2005.
2º—Que la doctora María del Rocío
Sáenz Madrigal, Ministra de Salud, mediante oficio DM-3778-05 de fecha 17 de
mayo del 2005, solicita modificar las fechas del Acuerdo Ejecutivo DM-Y-688-05
de fecha 19 de abril del 2005, toda vez que la actividad a la que asistirán la
doctora Zinnia María Cordero Vargas y el licenciado Randall Madrigal Madrigal,
se realizará del 24 al 27 de mayo el 2005. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el artículo 3 del Acuerdo Ejecutivo DM-Y-688-05 del 19 de abril
del 2005, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 3º—Rige de las
11:00 horas del 24 de mayo del 2005 a las 13:00 horas del 28 de mayo del 2005.”
Artículo
2º—Rige de las 11:00 horas del 24 de mayo del 2005 a las 13:00 horas del 28 de
mayo del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra.
María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-10470.—(49255).
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 048-05
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Con
fundamento en los artículos 28 inciso a), 89, 90 y 92 de la Ley General de la
Administración Pública y el artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno Decreto
Ejecutivo Nº 30640-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del
30 de agosto de 2002 y la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos Nº 8131, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
198 del 16 de octubre de 2001.
Considerando:
1º—Que por
Decreto Ejecutivo Nº 30640-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
166 del 30 de agosto del 2002, se establece que el acto de adjudicación en
materia de contratación administrativa de cada Ministerio lo dictará el
respectivo Ministro con la salvedad que se proceda a la delegación de ese acto.
2º—Que en razón de su competencia, el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, debe, mediante acto final,
otorgar la debida autorización a los procesos de contratación administrativa,
lo que afecta innecesariamente la eficiencia y celeridad del trámite a que debe
someterse gran cantidad de documentos propios de la actividad administrativa.
3º—Que resulta necesario agilizar la
tramitación de documentos rutinarios.
4º—Que mediante Acuerdo Nº 059-MTSS,
de fecha 8 de octubre del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
212, de fecha 29 de octubre de 2004, se acuerda en su artículo 2 delegar la
firma de las actas de adjudicación en todo tipo de contratación administrativa,
así como órdenes de compra como proveedor institucional, al señor Víctor Díaz
Mora, quien ostenta la condición de Oficial Mayor y Director General y
Financiero del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
5º—Que es necesario adicionar el
Acuerdo Nº 059-MTSS, citado supra, con el fin de hacer constar las firmas del
señor Oficial Mayor y Director General Administrativo y Financiero y, del
Proveedor Institucional en todo tipo de contratación administrativa, a fin de
ajustar a derecho este acto con el sistema informático existente. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Adicionar la delegación de firma de actas de adjudicación en todos los tipos
de procedimientos de contratación, para que el Proveedor Institucional Manuel
Sánchez Cascante, portador de la cédula de identidad Nº 1-479-539, firme conjuntamente
con el señor Víctor Díaz Mora, Oficial Mayor y Director General Administrativo
y Financiero del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las actas de
adjudicación en todo tipo de procedimiento de contratación administrativa que
realice este Ministerio.
Artículo 2º—Rige a partir del primero
de junio del dos mil cinco.
Artículo 3º—Publíquese en el Diario
Oficial.
Fernando
Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—(Solicitud Nº 28411).—C-18070.—(49778).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
N° 64.—San
José, 23 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Norman Quirós Rojas, mayor, cédula Nº 6-139-566, vecino de
Cabo Blanco, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Amigos de
Cabo Blanco, cédula jurídica 3-006-378630, de la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia,
Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30301).—C-7620.—(49256).
N° 70.—San
José, 30 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Armando González Fonseca, mayor, cédula Nº 1-364-302,
vecino de Curridabat, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
para el Desarrollo del Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica
3-006-078834, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia,
Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30299).—C-8095.—(49257).
Nº 71.—San
José, 30 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Sandra Rodríguez Pérez, mayor, cédula Nº 5-169-757,
vecina de Barrio El Carmen de Nicoya, como representante del Poder Ejecutivo en
la Fundación Amigos del Parque Nacional Barra Honda, cédula jurídica
3-006-372784, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia,
Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30300).—C-8095.—(49258).
N° 72.—San
José, 30 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor José Ramiro Jiménez Muñoz, mayor, cédula Nº 1-372-692,
vecino de Moravia, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Americana para el Desarrollo, cédula jurídica 3-006-283182, de la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia,
Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30302).—C-8095.—(49259).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS CIVIL
Nº 017.SC.—San
José, 20 de junio de 2005.
Se hace
saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes
resoluciones:
DG-171-2005, se modifica el Manual de
Especialidades del Régimen de Servicio Civil (Resolución DG-221-2004), con el
fin de incluir la carrera de Bachillerato y Licenciatura en Administración
Portuaria con énfasis en Gerencia y Operaciones Portuarias en la especialidad
Gestión Aduanera.
DG-172-2005, se modifica la Resolución
DG-152-2001 del 28 de setiembre del 2001, la cual refiere al Manual
Institucional de Clases del Área Administrativa del Ministerio de Hacienda; en
lo que respecta a: los requisitos de la clase Presidente del Tribunal Fiscal
Administrativo y a los requisitos de la clase Miembro del Tribunal Fiscal
Administrativo.
DG-173-2005, se modifica su homóloga la
DG-191-2001 del 11 de diciembre del 2001, mediante la cual se aprobó el Manual
Institucional de Clases del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que las
clases que se mencionan a continuación se eliminen del mencionado manual, de
acuerdo con, la equiparación con el Manual de Clases Anchas del Régimen de
Servicio Civil; en las clases de puestos Trabajador de Servicios Generales y
Asistente de Servicios Administrativos se hacen modificaciones. Y por último se
reproduce íntegramente las clases Trabajador de Servicios Generales y Asistente
de Servicios Administrativos.
Publíquese.—Guillermo Lee Ching, Director General.—1 vez.—(Solicitud
Nº 16576).—C-11895.—(50605).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS
PROGRAMA REGISTRO EQUIPOS Y APLICACIÓN
AÉREA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 15/2005.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula de identidad Nº 9-050-332. En calidad de gerente general de la compañía Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo: acople de levante hidráulico o de tiro. Marca Jacto. Modelo: Condor 800. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de junio del 2005.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Gerente.—(49025).
Nº 10-2005.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula de identidad Nº 9-050-332. En calidad de gerente general de la compañía: Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo: acople de levante hidráulico o de tiro. Marca Jacto. Modelo: Condor AM-12. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de junio del 2005.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Gerente.—(49026).
N° 16/2005.—La señora Scarlette Vilanova Rodríguez, cédula Nº 1-833-778, en calidad de representante de ventas, de la compañía Bellota, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo pulverizador de mochila manual chasis plástico, marca Bellota, modelo FP-22. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de junio del 2005.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Gerente.—(49352).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 77-2005.—El señor Tomás Suárez Castro, cédula 1-669-175, en calidad
de representante legal de la compañía Distribuidora Agrocomercial S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia. Solicita la inscripción
del fertilizante de nombre comercial Manvert Foliplus, compuesto a base de
nitrógeno-aminoácidos-materia orgánica-extracto de algas-ácido fólico-azúcares
reductores. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría
Casasola, Director Ejecutivo.—(49612).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor
Carlos Chinchilla Calderón, cédula de identidad Nº 3-139-840, vecino de San
José, en calidad de gerente general de la compañía Farmagro S. A., con domicilio
en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Pili Cino-Vacin (vacuna contra distémper, hepatitis, adenovirus tipo
2, para influenza y parvovirosis), fabricado por Laboratorios Biovet S. A., de
Brasil, con los siguientes principios activos: virus Distemper ≥ 102,5
DICT50/ liofilizado, virus de la Hepatitis ≥ 102,5 DICT50/
liofilizado, Adenovirus ≥ 104,0 DICT50/
liofilizado, diluente: virus parvoviru canino ≥ 102,5 DICT50,
Virus Parainfluenza a Título HA 1:64, leptospira canicola ≥ 104,0
Bac/ml, Leptospira Icterohaemorrhagae ≥ 104,5 Bac/ml y las
siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención contra distémper,
hepatitis, infecciosa canina, para influenza y peltospira canina. Con base en
el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG, “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de mayo
del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(49104).
El señor Óscar Alpízar Salas con número de cédula 2-313-072, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación Rivas Internacional Xochitl Sociedad Anónima, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vivomune® vacuna contra la enfermedad infecciosa de la bolsa de Fabricio Virus Vivo, Fabricado por Laboratorios Biomune CO. Lenexa USA, con los siguientes principios activos: virus de la enfermedad infecciosa de la bolsa, Cepa Eidson ≥ 1035 Dict/dosis y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención de la enfermedad infecciosa de la bolsa de Fabricio. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de mayo del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(49233).
El señor Óscar Alpízar Salas con número de cédula 2-313-072, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Corporación Rivas Internacional Xochitl Sociedad Anónima, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Layermune 2 Vacuna inactivada contra New Castle y Bronquitis Tipo Mass, fabricado por laboratorios Biomune Co. Lenexa, USA, con los siguientes principios activos: virus inactivado de New Castle 108.8DIH50, Virus inactivado bronquitis infecciosa tipo Mass Cepa M-41/Dosis 0.5ml, tipo Mass Cepa H-52/dosis 0.5ml. y las siguientes indicaciones terapéuticas: como ayuda en la prevención de la enfermedad de New Castle y bronquitis infecciosa en aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de mayo del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(49235).
El señor Óscar Alpízar Salas con número de cédula 2-313-072, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Corporación Rivas Internacional Xochitl Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: TM-700, Fabricado por Laboratorios Phibro Animal de Brasil, con los siguientes principios activos: Oxitetraciclina 700g/Kg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades infecciosas causadas por microorganismos susceptibles a los componentes de la fórmula. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(49236).
La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Anticonceptivo Oral Calox. Fabricado por: Laboratorio Afford Especialidades Veterinarias, con los siguientes principios activos: cada comprimido de 100 mg: contiene 2 mg de Clormadinona Acetato y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tinterrupción del Estro, posponer el Estro. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de junio del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(49307).
La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Ketamina 50mg Calox. Fabricado por: Laboratorio Afford Especialidades Veterinarias, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: 50 mg de Ketamina Clorhidrato y las siguientes indicaciones terapéuticas: anestésico. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de junio del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(49308).
La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cefalexina 50 mg. Fabricado por: Laboratorio Afford Especialidades Veterinarias, con los siguientes principios activos: Cada comprimido contiene: 500 mg de Cefalexina y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de procesos causados por gérmenes sensibles al ingrediente de la fórmula. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de abril del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(49309).
El señor Arturo Yglesias Mora, con número de cédula 1-432-651, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Vetim S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bedgen 40 Premix SFA Concentrado. Fabricado por: Laboratorio Bedson S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100g contiene: 40g de Cloruro de Colina, 30g de Extracto Dseco de Ynara, y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado para el tratamiento de hígado graso e intoxicaciones de cualquier origen. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(49311).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título Nº 677,
emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Jiménez Sánchez José Ignacio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(48344).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 103, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Corrales Herrera María Clareth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(48426).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 280, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Guzmán Medina Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta..—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(48630).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título Nº 257, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío, en el año dos mil cuatro, a nombre de Porras Chaves Taylor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(49603).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81 y título Nº 645, emitido por el Colegio San Isidro de Heredia, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Venegas Valerio Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Roberto Castillo Venegas. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(49605).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 558, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Gaitán Alfaro Urania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(49787).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 654, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Mario Guillermo Ramírez Guerrero. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(49792).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada Asociación Sindical de Trabajadores (as) de
Telecomunicaciones, Electricidad y Afines, siglas ACOTEL, acordada en asamblea
celebrada el día 26 de febrero del 2005. Expediente T-154. Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y
49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede
a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 15, folio
448, asiento 4346, del 13 de junio del 2005. La junta directiva se formó de la
siguiente manera:
Secretaria General: Olga Serrano Serrano.
Subsecretaria
General: Tatiana Jiménez
Mora.
Secretaria de
Actas
y
Correspondencia: Angelina
Hernández Montero.
Secretario de
Organización
y Formación: Carlol Clarh
Hamilton
Secretaria de
Conflictos: Nuria Contreras
Ramírez.
Secretaria de
Finanzas: Elizabeth Blanco
Morales.
Vocal: César
Altamirano Oviedo.
Fiscal: Andrés
Araya Ramos.
San José, 13
de junio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(49109).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Hacienda Los Bambúes Primera Etapa, distrito Colón, cantón de Mora, provincia de San José, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: construir el acueducto y alcantarillado sanitario de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Hacienda Los Bambúes, distrito Colón, cantón de Mora, provincia de San José. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Felipe Carballo Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 551, asiento: 19211; adicional tomo: 552, asiento: 13321.—Curridabat, treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 41604.—(49201).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma total de la Asociación Iglesia Cristiana El Renuevo, para que en adelante se denomine Asociación Iglesia Cristiana El Renuevo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 545, asiento: 15908; adicional tomo: 552, asiento: 9552.—Curridabat, a los tres días del mes de junio del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera.—1 vez.—Nº 41633.—(49202).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Atratu, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, organizativo y productivo de los transportistas de piedra caliza en Turrialba. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente José Miguel Días Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 549, asiento: 1558; adicional tomo: 550, asiento: 10882.—Curridabat, nueve de mayo del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 41644.—(49203).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cívico Cultural León Tolstoi, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: colaborar con el reconocimiento y equiparación de títulos de los miembros de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Alexis Calderón Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 544, asiento: 11678; adicional tomo: 551, asiento: 7600).—Curridabat, 15 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41739.—(49517).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Grupo por Nicoya para el Desarrollo Social y Cultural, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: colaborar con el desarrollo de proyectos ligados a la vida cultural, social y educativa de la comunidad de Nicoya. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Ernestina Aguirre Vidaurre. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 552, asiento: 2248; adicional tomo: 553, asiento: 13322).—Curridabat, 16 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 41854.—(49518).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada Asociación de Bomberos de Zarcero, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes colaborar con los organismos directivos y administrativos del
cuerpo de bomberos, en la atención de los problemas sociales, económicos,
culturales y morales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Randall Salazar
Madriz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 547, asiento: 18035).—Curridabat,
3 de mayo del 2005.—Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
41987.—(49743).
EL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL-MINAE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En sus
oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en
fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les
paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:
Ubicación Área
Solicitante Expediente Geográfica Plano a proteger
Limón,
Pococí,
Otárola Flores Enrique Colorado,
y López Gómez Enrique PO01013105 Río Sierpe L-865829-2003 110.0 has
De
conformidad con el Artículo Nº 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto
Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 31633-MINAE, se
concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de
este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas
centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá
formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que
fundamenten su oposición. El expediente, su ubicación y otros elementos de
interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, al teléfono Nº 257-8475, primera
publicación.—Guillermo Rojas Valverde.—(Solicitud Nº 35432).—C-17835.—(49261).
En sus oficinas se han recibido las
solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el
Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales
que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:
Área
a
Ubicación proteger
Solicitante Expediente Geográfica Plano (Ha)
Asociación y Protección San
José, Dota,
Santa
María
Ambiental de CR S.A. SJ01000705 SJ-374467-1996 181.2
Asociación y Protección SJ-619611-2000 45.1 ha.
Ambiental de CR SJ01001205 San
José, Dota, SJ-455382-1997 59.5 ha.
Santa
María SJ-437333-1997 97.3 ha
Juan José San
José,
Castrillo Morales Pérez
Zeledón,
Rió
Nuevo,
SJ01001105 La Gloria SJ-246130-1995 29.9
De
conformidad con el Artículo Nº 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto
Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 31633-MINAE, se
concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de
este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas
centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá
formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que
fundamenten su oposición.
El expediente, su ubicación y otros
elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono Nº 257-8475, primera
publicación.—Guillermo Rojas Valverde.—(Solicitud Nº 35433).—C-24530.—(49263).
En sus oficinas se han recibido las
solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el
Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales
que generan los bosques ubicados según
el siguiente detalle:
Ubicación Área
Solicitante Expediente Administrativa Plano a proteger
Fermín Villalobos Vega CA01007505 Tronadora,
Tilarán,
Guanacaste G-357661-1996 126.4 has
Asociación Conserva- A-863690-1991
cionista Monteverde CA01014505 Peñas
Blancas, A-863688-1991
San
Ramón, A-863697-1991
Alajuela A-863692-1991 300.0 has
De
conformidad con el Artículo Nº 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto
Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 31633-MINAE, se
concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de
este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas
centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá
formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que
fundamenten su oposición.
El expediente, su ubicación y otros
elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono Nº 257-8475, primera
publicación.—Guillermo Rojas Valverde.—(Solicitud Nº 35434).—C-21490.—(49264).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
DGTCC-721-2005.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del año
dos mil cinco.—Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Gilbert
Fernández Solís, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número
1-1599-938 y vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, en
su condición de Apoderado Generalísimo de la empresa denominada Inversiones
Fersol del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-177241, quien
solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para
el transporte de producto limpio, específicamente gasolina super, gasolina
regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE
hasta la estación de Servicio Inversiones Fersol del Sur S. A., situado en San
Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles a partir de la publicación que resulte en uno de los diarios de mayor
circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que
cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar
afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta
Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba
que la sustente.—San José, 26 de mayo del 2005.—Msc. Óscar Porras Torres,
Director General.—1 vez.—Nº 41826.—(49519).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido
solicitud de la licenciada Ana Karine Niño Gutiérrez, cédula de identidad Nº
1-1064-928, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado.
Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que
afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial,
a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-000455-624-NO.—San
José, 15 de junio del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(49325).
Ante esta Dirección se ha recibido
solicitud del licenciado Randall Arias Oreamuno, cédula de identidad Nº
1-0797-0821, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado.
Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que
afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a
efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días
siguientes a esta publicación. Exp. 04-001250-624-NO.—San
José, 9 de noviembre del 2004.— Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(49730).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo la rectificación del asiento de nacimiento de Indra Yaquini Brenes Rodríguez. Expediente Nº 2855-05. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del dos de junio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Indra Yaquini Brenes Rodríguez, que lleva el número cero cincuenta y siete, folio cero veintinueve, tomo doscientos treinta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Limón en el sentido de que la misma es hija de “Olman Julio Carvajal Ramírez y Rita María Brenes Rodríguez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Olman Julio Carvajal Ramírez, Rodolfo Córdoba Granados y Rita María Brenes Rodríguez, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 764-2005).—C-32795.—(49269).
Se avisa a las
partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso
administrativo la rectificación del asiento de nacimiento de Angie Carolina
Carazo Madriz. Expediente Nº 1270-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas y cincuenta minutos del seis de junio del dos mil cinco. Proceso
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Angie Carolina
Carazo Madriz, que lleva el número setecientos cincuenta y cinco, folio trescientos
setenta y ocho, tomo doscientos doce de la Sección de Nacimientos de la
Provincia de Heredia en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Juan
Luis Moya Ríos y Maritza Madriz Vargas, costarricenses” y no como se consignó.
Conforme lo señala el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica que rige estos
Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de
la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Juan
Luis Moya Ríos, Maritza Madriz Vargas y Gregorio Carazo Martínez, con el
propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Publíquese este edicto
en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 764-2005).—C-27095.—(49270).
Expediente Nº 36662-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del primero de junio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Briseidy Daniela Martínez Alcocer que lleva el número ochocientos setenta y cinco, folio cuatrocientos treinta y ocho, tomo cuatrocientos veinticinco de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Puntarenas, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Freddy Alberto Medina Jiménez y Alicia Martínez Alcocer, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Freddy Alberto Medina Jiménez, Nilo Rojas Bolívar conocido como Danilo y a Alicia Martínez Alcocer, para que se pronuncien con relación al presente proceso. De conformidad con lo estableado en el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente y se ordena publicar por tres veces el edicto de Ley en el Diario antes citado y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del primer término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 764-2005).—C-27095.—(49271).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo la rectificación del asiento de nacimiento de Edwin Ronald Granados Bolaños. Expediente Nº 34325-04. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y siete minutos del dos de junio del dos mil cinco, proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Edwin Ronald Granados Bolaños, que lleva el número ciento setenta y siete, folio cero ochenta y nueve, tomo mil seiscientos uno de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Antonio Segura Mora y María del Rocío Granados Bolaños, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Antonio Segura Mora y María del Rocío Granados Bolaños, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 764-2005.—C-27095.—(49272).
Expediente Nº 33321-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del tres de junio del dos mil cinco. Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Ignado Vargas Mora que lleva el número trescientos diecinueve, folio ciento sesenta, tomo mil novecientos doce de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Catalina Mora Chaves, costarricense” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Jorge Vargas Villegas y a la señora Catalina Mora Chaves, para que se pronuncien con relación al presente proceso. De conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente y se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario antes citado y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del primer término señalado. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmon, Jefa.—(O. C. Nº 764-2005).—C-27095.—(49273).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Guillermo José y William Alberto, de apellidos Fernández Ruiz. Expediente Nº 31252-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del dos de junio del dos mil cinco. Proceso Administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Guillermo José y William Alberto, de apellidos Fernández Ruiz, que llevan los números setecientos setenta y setecientos treinta y ocho, folios trescientos ochenta y cinco y trescientos sesenta y nueve, tomos trescientos noventa y dos y trescientos ocho, de la Sección de Nacimientos de las provincias de Guanacaste y Puntarenas respectivamente, en el sentido que los mismos son hijos de Rodolfo Gómez Gómez y María de los Ángeles Fernández Ruiz, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a los señores Rodolfo Gómez Gómez, María de los Ángeles Fernández Ruiz y William Alberto Fernández Ruiz, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario, conforme lo señala el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. 764-2005).—C-32795.—(49274).
Expediente N°
26834-2004.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José a las trece horas treinta y cinco
minutos del dos de junio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Jorge Arturo Apuy Ulate que lleva el
número setecientos diez, folio trescientos cincuenta y cinco, del tomo
setecientos veintiuno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San
José, en el sentido que es hijo de “Bernardo Navarro Martínez y María Eugenia Apuy
Ulate, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho
días al señor Jorge Arturo Ulate Bolívar, con el propósito que se pronuncie. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación
marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena
publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta para
que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación,
aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº
764-2005).—C-25670.—(49275).
Expediente N° 3586-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del dos de junio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Adriana de los Ángeles Román Sandoval, que lleva el número ochocientos doce, folio cuatrocientos seis, del tomo mil trescientos nueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que es hija de “Verny Acosta Monge y María Cecilia Román Sandoval, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días al señor Verny Acosta Monge y la señora María Cecilia Román Sandoval, con el propósito que se pronuncien. De conformidad con lo dispuesto en los artículos quinto del Código de Familia 66 y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y de Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifiquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 764-2005).—C-28500.—(49276).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Norma Julieta Vargas Montero, en su calidad de apoderada generalísima del señor Eduardo Quesada, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 549-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del once de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 13642-03. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados… III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento Eduardo Quesada Vargas... en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Vander Laat” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 41613.—(49207).
Se hace saber a Mayra del Socorro Oliu Aguinaga o Mayra Oliu Aguinaga, que este Registro en proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de la menor Madalyn Dariana Oliu Aguinaga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1007-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, cuarenta minutos del ocho de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 21623-03. Resultando: 1º— … 2º— … Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Hechos no probados: … III.—Sobre el fondo: … Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Madalyn Dariana Oliu Aguinaga, que lleva el número seiscientos treinta y ocho, folio trescientos diecinueve, tomo ochocientos cuarenta y uno de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, por cuanto la misma nació en el extranjero y es hija de madre nicaragüense. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 763-2005).—C-7620.—(49298).
Expediente Nº 15792-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, cinco minutos del diez de junio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de los señores Gordon Patrick Glenn, no indica segundo apellido con Ana Laura Jiménez Castro, que lleva el número trescientos cincuenta, folio ciento setenta y cinco, tomo cuatrocientos cinco de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, por aparecer debidamente inscrito en el asiento número ciento noventa y nueve, folio cien, tomo cuatrocientos cuatro de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Gordon Patrick Glenn, no indica segundo apellido y a la señora Ana Laura Jiménez Castro, con el propósito de que se pronuncien en relación al presente procedimiento administrativo.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 763-2005).—C-7620.—(49299).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Elena Rojas Castro, en expediente Nº 14492-2000, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2085-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, cinco minutos del quince de diciembre del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas por María Elena Rojas Castro, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidd número siete-doscientos sesenta-seiscientos seis, vecina de Los Lagos, Cariari, Pococí. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:..; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Greivin Franklin Castro Espinoza, que lleva el número ochocientos sesenta y siete, folio cuatrocientos treinta y cuatro, tomo doscientos cuatro, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Rojas Castro”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 41752.—(49531).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aydalina Yanibet Tobares Aragón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 824-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 27492-2004. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Aidalina Tobares Aragón, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Aydalina Yanibet” y nacimiento de Mauricio Steven Obando Tobares, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Aydalina Yanibet” y “Tobares”, respectivamente y no como se consignaron. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 41964.—(49744).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Diettmar Ramón Chavarría Navarrete, mayor, soltero, guarda, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 270-127994-066038, vecino de San José, expediente Nº
668-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº
41715.—(49520).
María José Alonso Lacayo, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-106087-44432, vecina de Desamparados, San José, expediente Nº 2825-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de mayo del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 41749.—(49521).
Sankarshan Das
Brahmachari Maharaj Debi, conocido como: Sankarshan Das Brahmachari, mayor,
divorciado, administrador, hindú, cédula residencia Nº 638-152463-000032,
vecino de Barrio Aranjuez, San José, expediente Nº 2159-2003. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29
de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 13 de junio del 2005.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 41957.—(49745).
La
Contraloría General de la República informa a las empresas públicas y privadas
con actividades bajo la regulación de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP) y al público interesado, que se ha recibido, para su trámite
de aprobación, el proyecto de los cánones que entrarán a regir a partir del 1º
de enero de 2006. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 59
de la Ley Nº 7593 del 9 de agosto de 1996, se concede un plazo de diez días
hábiles, a partir de la fecha de esta publicación, para que los interesados
aporten, en forma escrita, las observaciones que tengan a bien formular a dicho
proyecto, ante la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de esta Contraloría
General, para su respectivo estudio.
El citado proyecto podrá ser
consultado en las oficinas de dicha Unidad, en el octavo piso del edificio de
la Contraloría General de la República, de lunes a viernes entre las 8:00 y las
16:00 horas.
San José, 22
de junio del 2005.—Marta Acosta Zúñiga, Contralora a.
í.—1 vez.—C-7145.—(50722).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
PROGRAMA DE COMPRA AÑO 2005
Cuenta Descripción Monto Monto Servicio
Presupuestaria de la cuenta Trimestre anual
2192 Contrato
servicio ¢2.500.000 ¢10.000.000 Administración
de vigilancia
Puntarenas,
21 de junio del 2005.—Lic. Julio Barrientos Picado,
MBA., Asistente Administrativo.—1 vez.—(50572).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2005
PROGRAMA 326 ÁREA 05, ACTIVIDAD 06
Sub- Tipo Unidad Diferencial
partida de
bien de medida Cantidad Monto Período F.F cambiario
350 Reproductor unidad 1 ¢ 79.999.000,00 II-2005 27
de videos
en discos
compactos
Lic. Cecilio Villagra Amador, Ejecutor
Programa Nº 326.—1 vez.—(Solicitud Nº
22564).—C-5620.—(50746).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIÓN A PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2005
La
Contraloría General de la República en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 6º de la Ley de la Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento,
hace del conocimiento la modificación (incremento) a su programa de
adquisiciones, proyectada para el período junio a diciembre del 2005.
Período Programa admin. Programa
Objeto Tipo
de Bien, Servicio u estimado Superior y Apoyo Desarrollo Total
del Gasto obra
por contratar Administrativo Institucional General ¢
310 Equipo
y mobiliario de oficina
Adquisición
de fotocopiadora e
impresora láser. Compra de mobiliario.
Compra
de licencias, computadoras Junio-
Diciembre 7.767.000,00 53.838.551,00 61.605.551,00
estacionarias y portátiles, equipos varios
330 Equipo
de Transporte
Sustitución
de vehículos de uso institucional. Junio-Diciembre 30.237.000,00 0,00 30.237.000,00
340 Equipo
para Comunicaciones
Atención
de primera etapa del proyecto
de modernización telefónica. Junio-Diciembre 0,00 125.000.000,00 125.000.000,00
San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe Unidad.—1
vez.—C-28945.—(50608).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0042-2005
Compra de equipo de cómputo
La
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de
julio del 2005.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢1.000,00 (mil colones exactos)
mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier
Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo
correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el
costado oeste Plaza Cleto González Víquez, Edificio Central.
San José, 21 de junio del 2005.—MSc. Denise
Agüero Rojas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
22580).—C-10850.—(50747).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR
0106-2005
Canje de vehículos con errogación
La
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 15 de
julio del 2005.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación
de la invitaciòn a licitar en el Diario Oficial La Gaceta , o podrá
obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional,
previo depósito no reembolsable de ¢1.000,00 (mil colones exactos) mediante un
entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del
Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La
Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto
González Víquez, Edificio Central.
San José, 21 de junio del 2005.—MSc Denise
Agüero Rojas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
22579).—C-10850.—(50748 ).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
DIRECCIÓN REGIONAL ALAJUELA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº CD-034-2005
Alquiler sin opción de compra de
ciento cincuenta (150) terminales
o datáfonos (punto de venta) con lector
de banda magnética
La
Proveeduría del Banco Regional Alajuela, recibirá ofertas por escrito, el 6 de
julio del año en curso, a las 10:00 horas, para el “Alquiler sin opción de
compra de ciento cincuenta (150) terminales o datáfonos (punto de venta) con
lector de banda magnética”.
El cartel, puede ser retirado en la
Oficina de la Proveeduría Regional Alajuela, situada en el tercer piso del
edificio de la Sucursal de Alajuela, diagonal a Bomba La Tropicana en Alajuela.
Alajuela, 24
de junio del 2005.—Lic. Adrián Arias Murillo,
Proveeduría Regional.—1 vez.—(Nº
004-2005).—C-7145.—(50609).
DIRECCIÓN REGIONAL SAN JOSÉ
Contratación Directa Nº 56-2005
Alquiler sin opción de compra de
ciento cincuenta (150) terminales
o datáfonos (punto de venta) con lector
de banda magnética
La Dirección
Regional San José del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 15 de julio del 2005, para el alquiler sin
opción de compra de ciento cincuenta (150) terminales o datáfonos (punto de
venta) con lector de banda magnética .El pliego de condiciones puede ser
retirado en las oficinas de la Dirección Regional de San José (horario de 8:20
a. m. a 4:20 p. m.), situada en el Centro Ejecutivo Ofimall (contiguo al Mall
San Pedro), piso seis.
San Pedro,
23 de junio del 2005.—Gisselle Ma. Moreira González,
Proveedora Regional.—1 vez.—(Nº
005-2005).—C-6670.—(50750).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105027
PLIEGO DE CONDICIONES
Servicios de mantenimiento correctivo
para
vehículos del cuerpo de bomberos
Fecha de
apertura: 22-07-2005 Hora:
10:00 a. m.
El Instituto
Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito, en plaza, con todos los
gastos, pagos e impuestos incluidos, en el Departamento de Proveeduría ubicado
en el octavo piso del edificio de oficinas centrales, a más tardar a la fecha y
hora indicada. Para tal efecto prevalece la hora señalada en el reloj marcador
de esta Proveeduría, para lo siguiente:
I. Condiciones generales:
A. Los oferentes deberán cumplir con lo que
corresponda, a lo estipulado en los Artículos Nos. 50 al 54 de Reglamento
General de Contratación Administrativa.
B. Adjudicación: La adjudicación se efectuará
dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de apertura de
ofertas. No obstante, el Instituto con fundamento en el Artículo Nº 45.1.15 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, posee el derecho de
prorrogar este plazo, en caso de requerirse, de lo cual dará aviso escrito a
las partes. El INS se reserva el derecho de adjudicar parcial, total o declarar
desierto el presente concurso.
En caso que
la fecha de adjudicación se prorrogue, la vigencia de la oferta deberá
extenderse por un mínimo de 10 días hábiles posteriores a la nueva fecha
indicada.
C. Formalización: Conforme al Artículo Nº 32 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, el perfeccionamiento del
contrato se verificará cuando sea otorgada válidamente la garantía de
cumplimiento y realizado el trámite de refrendo legal, (cuando corresponda).
II. Requisitos que deben cumplir los oferentes.
A. Registro de Proveedores: El oferente debe estar
inscrito en el Registro de Proveedores del INS, al menos un día antes de
la fecha de apertura, con el fin de realizar con mayor agilidad el
trámite de presentación de la garantía de participación, registro de la oferta
y demás gestiones del concurso. Para tal efecto, el interesado debe aportar los
requisitos solicitados en el Reglamento del Registro de Proveedores, cuyo
detalle puede ser obtenido gratuitamente en el Departamento de Proveeduría o en
el sitio de Internet www.ins-cr.com.
III. Las ofertas podrán formularse en el mismo
orden de numeración indicado anteriormente, señalando en cada caso el número de
requisito y/o condición que se conteste.
IV. Los aspectos no contemplados anteriormente, se
regirán por lo dispuesto en la Ley de la Contratación Administrativa, el
Reglamento General de Contratación Administrativa y normas conexas que sean
aplicables.
V. Lo anterior constituye un resumen del cartel
que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso
de oficinas centrales.
Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C.
Nº 18405).—C-21395.—(50610).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 305007
PLIEGO DE CONDICIONES
Adquisición de carpetas y sobres
Fecha
apertura: 14-07-2005, hora: 2:00 p. m.
El Instituto
Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito, en plaza, con todos los
gastos pagos e impuestos incluidos, para la adquisición de carpetas y sobres,
en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de
oficinas centrales, a más tardar a la fecha y hora indicada. Para tal efecto
prevalece la hora señalada en el reloj marcador de esta Proveeduría.
DETALLE DEL SUMINISTRO
Renglón Descripción Cantidad UM
01 Sobre
con ventanilla pequeño 10,000 Sobre
02 Control
de pólizas retiradas 2,000 Tarjeta
03 Carpeta
para casos 3,000 Carpeta
04 Sobre
de remesas numerado 3,500 Sobres
Renglón Descripción Cantidad UM
05 Carpeta
para reclamo 6,000 Sobres
06 Tarjetas-vía
oral 600 Tarjetas
07 Carpeta
para póliza N 20,000 Sobres
08 Sobre
manila mediano 20,000 Sobres
09 Sobre
manila grande 15,000 Sobres
10 Carpeta
para póliza 1,800 Carpetas
11 Control
de expediente retirado 500 Tarjetas
12 Control
de entradas 900 Tarjetas
13 Valores
en caja 1,000 Sobres
14 Tarjeta
control de asistencia 2,500 Tarjetas
15 Proyección
personal y contrato 1,000 Carpetas
16 Carpeta
para seguro de vida 1,000 Carpetas
17 Vía
intramuscular 1,500 Tarjetas
18 Papilla 300 Tarjetas
19 Registro
personal 500 Tarjetas
20 Juegos
de cartulina bristol con cejas 3,000 Cartulina
21 Cartulinas
divisorias 5,000 Cartulina
22 Reporte
de firma facultada 500 Tarjeta
23 Sobre
con ventanilla mediano:
sobre con ventana mediano 40,000 Sobres
24 Carpeta
manila carta 1,200 Cajas
25 Carpeta
manila legal 345 Cajas
26 Carpeta
colgante Pendaflex carta 262 Cajas
27 Carpeta
colgante Pendaflex legal 205 Cajas
28 Carpeta
manila (colores): fólder
manila Ampo (colores) 225 Cajas
29 Carpeta
manila verde 110 Cajas
30 Sobre
impreso pequeño 103 Cajas
31 Sobre
impreso grande 105 Cajas
32 Expediente
médico 40,000 Carpetas
33 Sobre
para placas de rayos X 15,000 Sobres
34 Carpetas
para casos 20,000 Carpetas
I. Condiciones generales:
A. Los oferentes deberán cumplir con lo que
corresponda, a lo estipulado en los artículos 50 al 54 del Reglamento General
de Contratación Administrativa.
B. Adjudicación: La adjudicación
se efectuará dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de
apertura de ofertas. No obstante, el Instituto con fundamento en el artículo
45.1.15 del Reglamento General de Contratación Administrativa, posee el derecho
de prorrogar este plazo, en caso de requerirse, de lo cual dará aviso escrito a
las partes. El INS se reserva el derecho de adjudicar, parcial o totalmente, o
declarar desierto el presente concurso.
C. Garantía de participación
1. Monto: 1% del monto total anual cotizado,
impuestos incluidos. En caso de ofertas en divisa, que depositen la garantía en
colones o viceversa, el tipo de cambio a considerar será el de venta de dólar
referencia Banco Central de Costa Rica, vigente el día anterior a la fecha de
apertura de ofertas.
2. Vigencia: Cualquiera que sea su forma, su
vigencia deberá ser de 60 días naturales a partir de la fecha de apertura de
las ofertas.
II. Las ofertas podrán formularse en el mismo
orden de numeración indicado anteriormente, señalando en cada caso el número de
requisito y/o condición que se conteste.
III. Los aspectos no contemplados anteriormente, se
regirán por lo dispuesto en la Ley de la Contratación Administrativa, el
Reglamento General de Contratación Administrativa y normas conexas que sean
aplicables.
Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C.
Nº 18405).—C-47195.—(50611).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-0037-2004
Servicio de limpieza edificio
Dirección General
de Adunas y Aduana Santamaría
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de
Informática del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación N°
35-2005MMG, Licitación Pública LP- 0037-2004, de las 12:20 horas del día 23 del
mes de junio del 2005, se adjudica de la siguiente manera:
Facer de San José S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-086923
Línea Nº 1:
Servicio de Limpieza
para el Edificio de la Dirección General de Aduanas, en las oficinas ubicadas en
San José, avenidas 1ª y 3ª, calle 1ª, en el segundo piso, Edificio Pozuelo
Pages, contiguo a Pollos Kentucky, o costado este de la antigua Embajada de
Estados Unidos de Norteamérica, el cual se realizará diariamente en la
frecuencia necesaria para mantener la limpieza de las instalaciones. Todo de
acuerdo a los términos del cartel y su oferta.
Costo
mensual: ¢1.435.545,45
Costo anual (12 meses) ¢17.226.545,40
Total adjudicado: ¢17.226.545,40
La
adjudicación es por 1 año con opción de prorrogar por períodos iguales hasta
por un máximo de 4 años.
Para efectos de pago del año 2005 la
orden de pedido se confeccionará a partir del mes en que se realice la
formalización contractual, para el año entrante, siguiente y
subsiguientes la Administración gestionante se responsabilizará de los
pagos de conformidad con el artículo 10.2 del Reglamento General de
Contratación Administrativa.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el
monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha
definitiva de la recepción del objeto contratado.
Forma de pago: usual de Gobierno por
mes vencido.
Multiservicios de
Limpieza La Brumosa S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-137873
Línea Nº 2:
Servicio de limpieza
para el edificio de la Aduana Santamaría, en las oficinas ubicadas en el
Aeropuerto Juan Santamaría en Alajuela, el que se realizará diariamente en la
frecuencia necesaria para mantener la limpieza de las instalaciones. Todo de
acuerdo a los términos del cartel y su oferta.
Costo
mensual: $1.191,21
Costo anual (12 meses) $14.294,52
Total adjudicado: $14.294,52
La
adjudicación es por 1 año con opción de prorrogar por períodos iguales hasta
por un máximo de 4 años.
Para efectos de pago del año 2005 la
orden de pedido se confeccionará a partir del mes en que se realice la
formalización contractual, para el año entrante, siguiente y
subsiguientes la Administración gestionante se responsabilizará de los
pagos de conformidad con el artículo 10.2 del Reglamento General de
Contratación Administrativa.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el
monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha
definitiva de la recepción del objeto contratado.
Forma de pago: usual de Gobierno por
mes vencido.
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
La presente
adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o
financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los
requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de
conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la
Contraloría General de la República.
La presente recomendación está superditada a los parámetros y
condiciones estipuladas previamente en el cartel y la respectiva oferta. Es
todo.
San José, 23 de junio del 2005.—Msc. Marco A.
Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
10441).—C-29945.—(50612).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 062-2005
Remodelación y acondicionamiento para
el edificio
donde se ubica el almacén de mercancías
de la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Hacienda
Se avisa a
todos los interesados en esta contratación, para el Ministerio de Hacienda que
conforme a la Resolución de Adjudicación Nº 34-2005 de las 8:45 horas del día
23 de junio del 2005, se adjudica de la siguiente manera:
Euromobilia S. A., cédula jurídica Nº
3-101-077629 (Consorcio
Euromobilia -
Rosenstock S. A.)
Línea Nº 1 y única.
Remodelación y
acondicionamiento para el edificio donde se ubica el Almacén de Mercancías de
la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda. Y demás condiciones y
especificaciones técnicas del cartel y la oferta.
Monto
unitario: $41.000,00
Monto adjudicado: $ 41.000,00
Monto total adjudicado: $41.000,00
Plazo de
entrega: 15 días hábiles.
Garantía del
producto:
Obra Civil: 5 años
Pintura: 2 años
Eléctrico: 1 año
Otras Obras: 2 años
Forma de
pago: Usual de Gobierno.
Garantía de
cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de
un 8% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 6 meses adicionales a
la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.
La presente adjudicación queda
condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
San José, 23 de junio del 2005.—Msc. Marco A.
Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
41124).—C-17120.—(50613).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 002-2005
Contratación de servicios para la toma
de lecturas de contadores monofásicos de energía eléctrica
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la Licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad mediante nota Nº
00510-30661-2005, SSE. 1032.2005, del 16 de junio del 2005, acordó adjudicarla
de la siguiente forma:
Oferente: Servicios Diversos Cosedi S.
A.—Oferta Nº 2.
Contratación
de servicios para la toma de lecturas de contadores monofásicos de energía
eléctrica en los cantones de Turrialba y Jiménez.
Costo mensual ¢849.000,00.
Costo total anual: ¢10.188.000,00
Forma de pago: Mediante depósito
bancario o transferencia electrónica, a más tardar a los 30 días de haber sido
aprobada la factura por parte del administrador del contrato.
Tiempo de entrega: La toma de lectura
de contadores (medidores) y el reporte respectivo, deben ejecutarse y
entregarse en forma diaria.
Período del contrato: El contrato será
por un año, prorrogable en común acuerdo entre las partes, por periodos iguales
de un año hasta un máximo de (4) cuatro años.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies
fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta
céntimos por cada mil colones).
San José, 23
de junio del 2005.—Licitaciones, Dirección de
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
320073).—C-16170.—(50614).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-2005
Compra de retroexcavador-cargador
Se comunica
a los interesados del presente concurso, que por acuerdo de la sesión ordinaria
Nº 158, celebrada el día veinticuatro de mayo del 2005, por unanimidad, se
adjudica a la empresa Maquinaria y Tractores Ltda. La compra de un
retroexcavador-cargador, marca Caterpillar, modelo 416D, año 2005, por un monto
total de $53.500,00.
San Pedro de
Poás, 23 de junio del 2005.—Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria.—1 vez.—(50630).
JUSTICIA Y GRACIA
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06-2005
Compra de servidores para el Registro
Nacional
El
Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a los interesados
en esta Licitación, que la fecha de recepción de ofertas se traslada para el 11
de julio del 2005, a las 9:00 horas.
San José, 20
de junio del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
25967).—C-3345.—(50615).
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP00232005
Compra de equipo de cómputo
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº LP00232005,
que para dicha Licitación se modifican las características de las líneas Nos.
13 y 14, adicionándole a ambas el siguiente párrafo.
El equipo cotizado debe ser instalado
y configurado en los siguientes 8 días hábiles posteriores a la entrega.
La fecha de apertura se mantiene para
las 10:00 horas de día 1º de julio del 2005.
San José, 24
de junio del 2005.—Silvia M. Artavia Z., Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 25865).—C-4770.—(50725).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4599
(Ampliación plazo recepción de ofertas
y modificación Nº 2)
Compra de 59 vehículos (sedán, pick-up
y station wagon)
El Banco de
Costa Rica, comunica a los interesados en la licitación en referencia que el
plazo para la recepción de ofertas se trasladó al 5 de julio del 2005, a las
10:30 a. m.
Las siguientes modificaciones
sustituyen en todos sus extremos las condiciones indicadas en la modificación
Nº 1.
Punto 36. Criterios
General de Evaluación, se modifican de la siguiente manera:
La
evaluación se realizará por ítem completo, aplicable solamente a las ofertas
que cumplan con todas las características de los vehículos y condiciones del
cartel.
36.1 Precio 55%
Al menor precio se
asigna la calificación más alta, a los demás se asignará en proporción a los
precios indicados según la siguiente fórmula:
% otorgado = (Precio menor/precio
oferta) * 55
36.2 Años
de comercialización de la marca ofrecida 5%
Se asignará ½ punto por
cada año, hasta un máximo de 10 años de comercializar la marca ofrecida, para
cada uno de los ítemes indicados en el punto 26 del cartel.
Para
demostrar esta condición, el oferente debe aportar una certificación del
fabricante, donde indique la cantidad de años que tiene de distribuir la marca
ofrecida, en el territorio nacional. No se tomarán fracciones menores a 6 meses
y las mayores a este período se tomarán como años completos.
Se aclara
que la certificación deberá presentarse individualmente por cada una de la(s)
marca(s) ofrecida(s), cuando el oferente participe con más de una marca.
36.3 Talleres
autorizados 24%
Se asignará puntaje por
los talleres autorizados (propios o acreditados) adicionales al exigido en el
punto 25.1, bajo las siguientes condiciones:
Se requiere que el
oferente tenga un taller autorizado para ofrecer el servicio de mantenimiento
preventivo o correctivo en las cabeceras de las provincias de Alajuela,
Cartago, Heredia, Guanacaste, Limón y Puntarenas; más en los siguientes
lugares: Quepos, Nicoya, Ciudad Quesada, Ciudad Neilly, San Isidro de El
General y Guápiles.
Por cada uno
de esos lugares donde tenga un taller autorizado se le otorgan dos puntos para
un máximo de 24 puntos.
Para
demostrar esta condición, el oferente debe aportar una declaración jurada ante
notario público, la cual debe indicar además el nombre del taller autorizado,
la localidad, dirección, representante legal, número de teléfono, fax, correo
electrónico, etc.
36.4 Unidades
vendidas en Costa Rica 10%
Se evaluará la cantidad
de vehículos de la(s) marca(s) ofrecida(s) vendidos por el oferente en Costa
Rica, en los últimos 5 años, a partir del 1º de enero del año 2000, de la
siguiente forma:
Se asignará un 0.0005
por cada vehículo vendido de la(s) marca(s) ofrecida(s), hasta un máximo de
20.000 vehículos.
Para
demostrar esta condición, el oferente debe aportar una certificación, emitida
por un Contador Público Autorizado, donde haga constar las ventas realizadas en
los últimos cinco años de la(s) marca(s), con las cuales participe en el
presente concurso.
36.5 Plazo
de entrega 6%
Se le asignará puntaje
al oferente que ofrezca menores plazos de entrega, por ítem completo, a
los indicados en el punto 19 del cartel, de la siguiente manera:
Para los ítemes Nos. 1 y 3:
De 89 a 60 días naturales 2
puntos
De 59 a
30 días naturales 4
puntos
Menos
de 30 días naturales 6
puntos
Para el ítem Nº 2:
De 119 a 90 días naturales 2 puntos
De 89 a
60 días naturales 4
puntos
Menos
de 60 días naturales 6
puntos
El resto del
cartel y características se mantienen invariables.
San José, 24
de junio del 2005.—Oficina Contratación
Administrativa.—Giovanni Filomena A., Supervisor.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-34220.—(50754).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN POR REGISTRO 047-2005
(Enmienda N° 1)
Compra de plásticos (marca propia y
visa
con banda de alta coercitividad
Se les avisa a los interesados en esta licitación, que el documento que
contiene la enmienda al cartel puede ser retirado en el Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto
piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, San José.
Las demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
San José, 24
de junio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador, Proceso de Contratación Administrativa.—1
vez.—(50741).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 105023
(Modificación - prórroga)
Adquisición de equipo de cómputo
Se comunica
a los interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N° 104 del 31 de mayo del 2005, lo siguiente:
1º—Modificación:
Renglón N° 2
Donde dice:
Interfaz USB
o paralelo
Debe leerse:
Carro de 132
columnas en 10 caracteres por pulgada
2º—Prórroga:
La apertura
de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del cinco de julio del 2005.
Las demás
condiciones permanecen invariables.
San José, 23 de junio del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18405).—C-8095.—(50618).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 18-2005
(Aclaración y prórroga)
Compra equipo de laboratorio para
odontología
A los interesados
en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº
114 del 14 de junio del 2005, se les comunica que la apertura de la licitación
en referencia se prorroga de la siguiente manera: Viernes
8 de julio del 2005, a las 10:30 horas.
Asimismo, se
les indica que pueden pasar a retirar la aclaración, de la licitación antes
mencionada, a la Oficina de Suministros.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de
Montes de Oca, 23 de junio del 2005.—Lic. Ana
Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-4770.—(50617).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN POR REGISTRO 2005-021
(Aviso 2)
Tallo femoral para prótesis total de
Chanrley cementada
A los
oferentes interesados en participar en esta licitación, se les comunica que se
encuentra a la venta la Ficha Técnica modificada, en la fotocopiadora del
edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS,
ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), a
partir de esta publicación.
Además la apertura se prorroga para el
28 de julio del 2005 a las 11:00 horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 24
de junio del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena,
Coordinadora.—1 vez.—C-3820.—(50616).
ÁREA DE SALUD DE CORONADO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2217-2005-003
Reactivos pruebas especiales
La
Proveeduría de la Clínica de Coronado comunica que para el cartel de la
licitación antes citada en lo referente a cantidad de pruebas por Kit, se hace
la siguiente modificación:
Presentación
de 30 a 200 pruebas por Kit
Los demás
aspectos del cartel permanecen invariables.
San José, 23
de junio del 2005.—Proveeduría.—Bach. Anagaly
Rodríguez Ocampo, Jefa.—1 vez.—(50626).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN DESARROLLO DE PROYECTOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2005-011
(Alcance N° 5)
Proyecto: construcción sede de Área de
Alajuelita
A las
personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:
Ø Pasar a retirar el Alcance N° 5, a las Oficinas de la
Dirección Desarrollo de Proyectos, ubicadas en avenida 1°, calles 3 y 5,
Edificio Torrejón, con un costo de ¢3.300,00 (tres mil trescientos colones
netos).
El resto del
cartel permanece invariable.
San José, 24 de junio del 2005.—Unidad de
Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(50726).
MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS DEL
REGLAMENTO
GENERAL DE CRÉDITOS
La Junta
Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en su sesión número
3.450, artículo 2°, inciso 2.2), del 13 de junio del 2005, acordó modificar los
artículos 6º y 21 del Reglamento de Crédito.
1. Que se modifique el Reglamento General de Créditos,
para que en el artículo N° 6, en el tercer párrafo se lea como sigue:
Los créditos que otorgue
el INFOCOOP no podrán ser superiores, en conjunto; hasta once veces el
patrimonio de cada organismo cooperativo. Dentro del Patrimonio no se incluirá
el capital suscrito cuando exista, solo el capital pagado.
2. Que en el artículo 21 del Reglamento de
Créditos en el párrafo 2°, se lea como sigue:
Vencido el plazo y
habiendo formalizaciones y desembolsos pendientes, el nivel técnico remitirá a
la Junta Directiva para su consideración, un informe técnico con la
justificación para continuar con la formalización y con el plan de desembolsos
originalmente autorizados o el criterio técnico con la recomendación para que
se inicie una nueva solicitud de crédito.
San José, 21
de junio del 2005.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres,
Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
35138).—C-8570.—(49323).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
REGLAMENTO TESORERÍA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
Artículo
1º—La Municipalidad del cantón de Aserrí, de conformidad con lo que establece
el artículo 108 y siguientes del Código Municipal, procede a reglamentar lo
concerniente a tesorería, límites de gastos y servicios de competencia del
Alcalde Municipal y Caja Chica.
Artículo 2º—La Tesorería de la Municipalidad
está bajo la responsabilidad del tesorero. En las ausencias del tesorero sea
por vacaciones, incapacidad etc., el Director del Departamento Financiero,
designará un sustituto quien asumirá los deberes, obligaciones y
responsabilidades del tesorero titular.
Artículo 3º—Corresponde a la
Tesorería, efectuar las siguientes funciones:
1. La recaudación de los fondos que por
diferentes conceptos recibe la Municipalidad y depositarlos diariamente en la
respectiva cuenta bancaria.
2. Efectuar adelantos de fondos para gastos de
viajes y transporte ya sea por caja chica o mediante emisión de cheque,
constatando que los documentos sean debidamente autorizados y aprobados por el
contador y otro funcionario designado para tal efecto, junto con la orden del Alcalde
Municipal y la firma del tesorero.
3. Custodiar los valores y documentos
encomendados, debiendo responder por cualquier daño o faltante que se ocasione
en la Institución.
4. Confeccionar diariamente el Estado de Ingresos
de Caja y Bancos.
5. Operar la Caja Chica asignada, regulada por el
Reglamento de Caja Chica.
6. Hacer entrega de los cheques en las fechas o
días establecidos para cada efecto; ya sea por salarios, becas, horas extras,
dietas, jornales al personal de la Municipalidad y a los diferentes proveedores
que brindan servicio a este Municipio.
7. Recibir, custodiar y entregar las garantías de
participación y cumplimiento representadas en los documentos negociables.
Cuando ésta clase de garantías se reciban en cheque o dinero en efectivo, se
depositarán en la cuenta bancaria respectiva.
8. Elaborar los informes que le solicite el
Director Financiero, Departamento Contable, el Concejo Municipal, Regidores,
Alcalde Municipal, Auditoría Interna y Contraloría General de la República.
9. Llevar el control del Presupuesto de Egresos,
Ingresos y el presupuesto de partidas específicas.
10. Llevar el control sobre los adelantos de
viáticos y otros adelantos de fondos pendientes de liquidación y realizar las
gestiones de cobro por escrito de acuerdo a las reglamentaciones establecidas
para estos efectos.
11. Informar al Concejo Municipal sobre los
cheques no entregados a sus beneficiarios en los últimos tres meses, para si es
del caso proceder a la respectiva anulación.
Artículo
4º—Queda terminantemente prohibido la entrada de particulares y servidores
municipales al Departamento de Tesorería, salvo visto bueno del Tesorero
Municipal. Se exceptúa de esta disposición al Auditor, sus delegados en
funciones propias de su cargo, a cualquier otro funcionario empleado de la
Municipalidad o ajena, cumpliendo con una función determinada por Ley.
Artículo 5º—El tesorero municipal y su
personal deben estar cubiertos por las pólizas de fidelidad colectiva que
adquiera la Municipalidad.
Artículo 6º—El tesorero será el
responsable de las llaves y combinaciones de las Cajas de Seguridad, las que
mantendrá a disposición del Director del Departamento Financiero, en sobre
independiente, en Cajas de Seguridad, a las que no corresponde la información
que se guarda en cada una de ellas. Debe al menos una vez al año e
inmediatamente después de sus ausencias, cambiar las combinaciones de las
cajas, usando el mismo sistema indicado, en el que constará los cambios
realizados.
Artículo 7º—Es obligación del Tesorero
y su personal, tomar las medidas de precaución posibles para proteger su
integridad física y los valores bajo su custodia, de los riesgos normales e
imprevisibles.
Artículo 8º—La Caja General y la Caja
Chica tienen que llevarse independientemente, sin que provoque confusión alguna
de valores o comprobantes de cada una de ellas.
CAPÍTULO II
De los informes de tesorería
Artículo
9º—La Tesorería debe preparar informes para el Concejo Municipal, para el
Departamento Financiero-Contable y para el Alcalde Municipal como a
continuación se detalla:
1. Diariamente un Estado de Ingresos y Egresos
global de caja y bancos, en el cual se detallarán partiendo del saldo anterior
los ingresos y egresos del día.
2. Cada mes, un estado de garantías, en custodia
de participación y cumplimiento de licitaciones con detalle de su clase y
monto, fecha de vencimiento, institución emisora, número de licitación.
3. En la primera semana de cada mes, realizará un
informe con corte al final del mes anterior, sobre el estado de cuenta a cobrar
de funcionarios, que tengan más de cinco días hábiles de haber concluido la
gira o realizado el evento correspondiente, clasificados en grupos de cuentas:
a. adelantos de viáticos
b. otros adelantos de fondos
Debe indicar la suma pendiente de
liquidar y cualquier otra observación que considere conveniente.
CAPÍTULO III
De los ingresos
Artículo 10.—Corresponde a la Tesorería, recaudar o recibir los
ingresos de la Municipalidad y demás entes Municipales, por los siguientes
conceptos:
a. Recepción de los ingresos por concepto de
tasas, precios, contribuciones especiales, e impuestos por servicios esenciales
y no esenciales brindados por la Municipalidad.
b. Recursos provenientes del Gobierno por
concepto de subvenciones, transferencias especiales, que en determinado momento
se les asigne.
c. Recursos provenientes de empresas privadas,
instituciones de gobierno, organizaciones no gubernamentales, y demás que sean
dirigidas para el Municipio, Comisiones Municipales o Concejos de Distrito, las
dos anteriores se dirigirán a una cuenta con destino propio para sus fines y no
podrán ser tomados como ingresos propios de la Entidad Municipal.
d. Ingresos por conceptos de mora, deudas con las
municipalidades.
e. Cualquier otro tipo de ingresos que no se
contemplan en este capítulo.
Artículo 11.—Los ingresos los recibirá únicamente el Departamento de
Tesorería por medio de la Caja General. Por cada ingreso recibido deberá
emitirse un recibo de caja, en las fórmulas prenumeradas consecutivas que
existen para tal efecto. El número de comprobante primero del día que
corresponde, deberá ser verificado contra el último del día anterior, siempre
manteniendo la numeración consecutiva. Los recibos anulados deben mantenerse en
el consecutivo de copias de recibos en original y copia respectiva.
Artículo 12.—Los
ingresos diarios que reciba la tesorería, deben ser depositados al final del
día hábil siguiente de su recepción, en las diferentes cuentas bancarias.
CAPÍTULO IV
De los egresos
Artículo 13.—La Tesorería administra el fondo de caja chica para gastos
de viaje y transporte a los funcionarios de la Institución, que se rige en el
capítulo VI.
Artículo 14.—Todos
los pagos se efectuarán por medio de cheque, excepto los que corresponde hacer
por caja chica o los pagos a funcionarios por ajuste que sean por bajos montos
según criterio del tesorero municipal. Para la elaboración del cheque, se
requiere la autorización respectiva del documento o documentos que los
respalden, a excepción de los cheques de sueldos, por existir acción de
personal que ampare el nombramiento.
Artículo 15.—Los
cheques debidamente prenumerados en forma consecutiva, serán emitidos por la
Contabilidad, en estricto orden numérico, previa revisión y codificación de la
documentación por parte del contador encargado. Los cheques de salarios y
aguinaldo serán emitidos normalmente, siguiendo este mismo procedimiento.
Artículo16.—Los
funcionarios autorizados para firmar cheques serán designados por el Alcalde
Municipal. Habrá dos grupos de firmas:
a. Formado por la Administración y representada
por el Alcalde Municipal, excepto los cheques de planillas que en lugar del
Alcalde Municipal serán firmados por el Jefe de la Sección de Personal.
b. Formado por el Departamento de Tesorería,
representado por el Tesorero municipal. Queda entendido que las firmas serán
mancomunadas, una de cada grupo y nunca dos firmas del mismo grupo.
Artículo 17.—Los cheques se emitirán bajo la responsabilidad absoluta
del tesorero y Alcalde Municipal previa consulta a los fondos municipales, para
asegurarse de que existen fondos suficientes en las cuentas bancarias. Si no
hubiere fondos suficientes de inmediato se informará al tesorero para que
determine lo que corresponde.
Artículo 18.—Los
funcionarios autorizados para firmar cheques serán la Tesorera y el Alcalde u
otro funcionario que designe el Alcalde, con firmas mancomunadas. Queda
autorizado para firmar cheques con límite de suma por ¢200.000,00 (doscientos
mil colones exactos), al Director Financiero en forma conjunta con la Tesorera
Municipal.
Artículo 19.—Queda
terminantemente prohibido la emisión de cheques al portador, a caja o en
blanco.
Artículo 20.—Los
facsímiles y máquinas que se requieren para firmar cheques de salarios estarán
bajo la custodia de la Tesorería. Las llaves de la máquina firmadora las tendrá
el tesorero o el funcionario que opera la máquina y luego de su uso deberá ser
guardada en la caja de seguridad del Departamento de Tesorería. El tesorero,
llevará el control del último cheque firmado y de los que se firman en cada
emisión de cheques.
Artículo 21.—Para
la firma de cheques siempre se requiere el concurso del funcionario de la
sección financiera, contador, tesorero y otro funcionario autorizado, según el
artículo 109 Municipal, ordenado siempre por el Alcalde Municipal. Las faltas a
las responsabilidades o incumplimiento en lo establecido para las firmas de
autorización de cheques se considerarán como falta grave y se regirán por lo
establecido en el Código Municipal.
Artículo 22.—Todos
los comprobantes que amparen el giro de un cheque deberán ser marcados con
sello, el cual contenga la leyenda de : “ pagado o cancelado con el cheque
número____ fecha ____.
Artículo 23.—Al
recibir la Tesorería los cheques para ser revisados y firmados, éstos deben
tener las siguientes características:
1. Fecha de emisión.
2. Nombre o razón social del beneficiario.
3. Cantidad en colones en número impreso mediante
la protectora de cheques en espacio reservado para tal efecto.
4. Cuando la capacidad de la máquina protectora
sea insuficiente, en el mismo espacio de la protección se anotará con máquina
de escribir el monto en cifras y letras.
5. Acompañarse de las copias de los documentos
que dieron origen transacción: orden de compra, factura o cualquier otro
documento que respalde el giro del cheque.
6. Indicar en el espacio reservado para los
códigos, la codificación con la que se registra el desembolso realizado, tomada
de la orden de compra.
7. Los cheques deben presentarse sin tachaduras,
borrones, manchas, ni espacios en blanco que hagan dudar del contenido o
permitan alteraciones
Artículo 24.—Todos los cheques sin excepción, deben ser registrados
(incluyendo los anulados) en el momento de ser emitidos o al inicio del día siguiente.
Igual tratamiento de registro se hará con los depósitos bancarios, notas de
débito y crédito emitidas por los bancos.
Artículo 25.—La
entrega de cheques a los beneficiarios sólo los puede hacer la Tesorería,
cumpliendo con las siguientes condiciones:
El
beneficiario debe:
a. Presentar originales de la
orden de compra y factura, debidamente firmadas por el funcionario
responsable de tramitar la compra de bienes o servicios.
b. Emitir recibo de cancelación o en su defecto
deberá anotar en la factura el siguiente detalle: Cancelado, fecha, firma y
número de cédula.
c. Quien retire el cheque deberá firmar y anotar
número de cédula, en el comprobante de cheque que queda en custodia en la
Tesorería.
Artículo 26.—En caso de que el beneficiario extravíe algún documento
original ya sea orden de compra o factura, deberá presentar ante la Tesorería
para poder retirar el cheque, carta de aclaración del extravío donde se
consigne que exonera de toda responsabilidad a la Municipalidad si apareciera
otra persona realizando el cobro, y deberá venir autenticada por un abogado.
Personas físicas:
1. Presentar cédula de identidad del girado en
caso de costarricenses y en caso de extranjeros, pasaporte, cédula de
residencia, carné de pensionado rentista o carné de refugiado vigente.
2. En caso de retiro de una tercera persona, debe
presentar una autorización del beneficiario y ambas cédulas de identidad,
dejando fotocopia de las mismas para el archivo de los documentos del cheque.
Personas jurídicas:
1. Puede retirar su representante legal,
presentando Certificación de Personería Jurídica en que conste su condición de
tal en la empresa (Tesorero, Gerente, Presidente, etc.,) esta certificación
debe contener, el Tomo, Folio y Asiento, de la respectiva inscripción en el
Registro Público. Asimismo debe ser original y no tener más de tres meses de
expedida.
2. Puede retirar una tercera persona, presentando
su cédula de identidad y una autorización en papel membretado de la empresa o
con el sello de la misma, firmada por su representante legal.
Artículo 27.—Además de los cheques a favor de los proveedores,
municipalidades y otros, la Tesorería tendrá su custodia los cheques pendientes
de pago de empleados de la Institución, los que también se entregarán contra la
presentación de la cédula de identidad del beneficiario, o persona debidamente
autorizada, dejando firmado el comprobante que queda en custodia en la
Tesorería.
Artículo 28.—Cuando
existan cheques en poder de la Tesorería con tres meses de emitidos, el Tesorero
procederá a anularlos, para lo cual levantarán lista de ellos y lo comunicará
al Departamento de Contabilidad para su respectivo registro.
CAPÍTULO V
Disposiciones generales
Artículo 29.—Cada funcionario de la Tesorería es responsable de
cualquier faltante de valores de los cuales es depositario. El plazo con que
cuenta para justificarlo es inmediato después de que se haya determinado, sin
perjuicio de cualquier sanción que el caso lo amerite. En caso de sobrantes
éstos deberán depositarse inmediatamente a favor de la Institución y efectuar
las investigaciones para determinar su origen, y en caso de no poderlo
determinar, la suma sobrante será liquidada como un ingreso al finalizar el
Ejercicio Económico.
Artículo 30.—La
Tesorería llevará un registro de las entradas y salidas de documentos y valores
bajo su custodia, estipulado en él: La clase de valor, concepto, número si lo
tiene, valor en colones o dólares (u otro tipo de moneda), fecha, nombre y
firma de la persona que lo entrega o retira, nombre de la Institución o entidad
a que pertenece la persona que lo entrega o retira y cualquier otro dato
complementario que facilite el control adecuado sobre dichos valores o
documentos.
Artículo 31.—Las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento regulan todo lo relacionado
con la Tesorería y queda entendido que el Tesorero es el responsable de su fiel
cumplimiento. Ningún otro empleado que tenga relación directa o indirecta con
la Tesorería, puede alegar desconocimiento de este Reglamento y queda como
obligación del Tesorero su información a la persona que corresponda.
Artículo 32.—El
Director Financiero y el Auditor o sus delegados pueden realizar en cualquier
momento y sin previo aviso todas las revisiones o arqueos que crean
convenientes sobre valores y documentos en custodia en la Tesorería o sobre los
procedimientos o medidas de control internos.
Artículo 33.—Cuando
un cheque es anulado por error en su confección u otra causa que determina el
Departamento de Contabilidad, la Tesorería estampará el sello de anulado en el
original y copia del cheque. Cuando la anulación es posterior al día de la
emisión del cheque, el Tesorero enviará nota al Encargado de la Contabilidad
para indicarle la anulación, exponiendo los motivos que le dieron origen.
Artículo 34.—El
Director del Departamento Financiero velará por el fiel cumplimiento de este
Reglamento.
Este
Reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Aserrí,
por medio del acuerdo Nº 024-162, artículo tercero, de su sesión ordinaria Nº
162 del día 30 de mayo de 2005.
Lic. Nubia
Gamboa Mora, Alcaldesa Suplente.—1 vez.—(48828).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
REGLAMENTO DEFINITIVO
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS MENORES
El Concejo
Municipal de Nandayure en sesión ordinaria Nº 162, celebrada el día 8 de junio
de 2005 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo
43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el proyecto de Reglamento
de “Construcción de Obras Menores” en al Diario Oficial La Gaceta Nº 83
del 2 de mayo de 2005 y no existiendo oposiciones al mismo, se aprueba en
definitiva y rige a partir de la publicación del presente acuerdo. Aprobado por
unanimidad definitivamente en firme. Publíquese.
Nandayure,
13 de junio del 2005.—Isabel Rodríguez Alvarado,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 34346).—C-4295.—(49280).
OFICINA EN ATENAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Silvia
Sánchez Rojas, cédula de identidad Nº 2-0066-3926, solicitante del certificado
de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de
Atenas, que se detalla a continuación: C.D.P, 400-02-021-006704-8, por un monto
de US$ 1.933.44, cuya emisión es 12 de noviembre del 2004, con fecha de
vencimiento 12 de mayo del 2005.
Título emitido a la orden, a una tasa
de interés del 2.70%. Solicito reposición de este documento por causa de
extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros, por el término de quince días.
Atenas, 7 de
junio del 2005.—Lic. Ronald Elizondo Esquivel, Gerente.—(49234).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien
interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de
Costa Rica,
Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61519377 800.000,00 6 meses 14/06/05 14/12/05 15%
Certificado emitido a la orden de Juan
Víctor Barsuna Ajsud. Emitido por la Oficina 001 Oficina Central, ha sido
reportado como robado por lo que solicita al Banco de Costa Rica su reposición
de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
Oficina Plaza del Sol.—Álvaro Robles Brenes, Oficial Operativo.—Nº
41044.—(48305).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señorita
Lizeth Mata Serrano, portadora de la cédula identidad Nº 01-0642-0076, solicita
la reposición por extravío del Certificado de Depósito a Plazo en dólares Nº
1502-301-150200177, por un monto de $2.507,08 y su cupón de intereses Nº 1 por
la suma de $3,10 neto, confeccionado el día 13 de setiembre del año 2004 por el
Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 14 de octubre
del 2004 y una tasa del 1.40% anual neta.
Lo anterior para dar cumplimiento con
lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.
Transcurrido el término de quince días
hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.
San José, 10
de junio del 2005.—Captación de Recursos.—Retención y
Recuperación de clientes.—Johnny Avendaño Sanabria.—Nº 41720.—(49522).
AVISA
Que la Junta
Directiva de esta Institución mediante, acuerdo Nº 4 tomado en la sesión Nº
3296 celebrada el día 9 de junio del año en curso, acordó aprobar la Política
de Valoración del Riesgo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
(INCOP), que se leerá como sigue:
Considerando:
Que el
artículo 7 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio de
2002, establece que la Contraloría General de la República y los órganos
sujetos a su fiscalización deberán disponer de sistemas de control interno y
proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias
institucionales.
Que el artículo 14 de la Ley General
de Control Interno Nº 8292 establece que son deberes del jerarca y los
titulares subordinados entre otros, los de: a) Identificar y analizar los
riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos institucionales. b)
Analizar el efecto posible de los riesgos identificados, su importancia y la
probabilidad de que ocurran y decidir las acciones que se tomarán. c) Adoptar
las medidas necesarias para el funcionamiento adecuado del sistema de
valoración del riesgo y d) establecer los mecanismos operativos que minimicen
el riesgo en las acciones por ejecutar.
Que el artículo 18 de la Ley General
de Control Interno dispone que el jerarca y los titulares subordinados deberán establecer un Sistema Específico de Valoración del
Riesgo Institucional (SEVRI) que permita identificar el nivel de riesgo institucional
y adoptar los métodos de uso continuo y sistemático a fin de analizar y
administrar el nivel de dichos riesgos.
Que el artículo 19 de la Ley Nº 8292
establece que el jerarca y los titulares subordinados son responsables por el
funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional y
que de acuerdo con el artículo 39 de esa misma Ley, el incumplimiento de este
deber será causal de responsabilidad administrativa y civil.
Que con fundamento en lo antes
expuesto es necesario establecer un marco de política básico de valoración del
riesgo institucional. Por tanto:
RESUELVE:
Emitir la
siguiente:
POLÍTICA DE VALORACIÓN DEL RIESGO DEL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÌFICO
(INCOP)
1) Definiciones: Para los efectos de estos
Lineamientos se entiende por:
§ Sistema Específico de Valoración del
Riesgo: Conjunto
organizado de componentes que interrelacionados con la identificación, el
análisis, la evaluación, la administración y el seguimiento de los riesgos
organizacionales y del propio Sistema, permiten realizar la valoración del
riesgo.
§ Riesgo: Posibilidad de que un
factor, evento, sea de origen interno o externo, afecte a la organización,
procesos, subprocesos y el logro de sus objetivos.
§ Identificación
de riesgos: Proceso
que comprende la determinación de los riesgos que pueden afectar los objetivos
propuestos, sus causas y sus posibles consecuencias.
§ Análisis de
riesgos: Proceso que
comprende la determinación
§ Evaluación
de riesgos: Proceso
que comprende la determinación de las prioridades para la administración de
riesgos.
§ Nivel de
riesgo aceptable: El
nivel de riesgo que el INCOP está dispuesto y en capacidad de asumir para poder
cumplir con sus objetivos sin incurrir en costos excesivos en relación con sus
beneficios.
§ Plan
Institucional de Administración de Riesgos: Documento aprobado por la Junta Directiva que menciona
las medidas de administración de riesgos que se llevarán a cabo en la entidad,
así
2) Política: En el Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico existe el compromiso de establecer, en forma paulatina,
por etapas y participativa, eficaces procesos de trabajo aplicando la
valoración de riesgos relevantes, con el fin de fortalecer los objetivos de
creación del INCOP.
3) Objetivos:
v Realizar la
valoración de riesgos que le permita definir los niveles de riesgo para cada
proceso, subproceso.
v Tomar
decisiones que permitan administrar los riesgos relevantes a fin de minimizar
el impacto probable y así ubicar a la organización en un
nivel de riesgo aceptable, que le permita cumplir eficazmente los objetivos
institucionales.
v Posibilitar
mecanismos para el conocimiento uniforme en todos los funcionarios del INCOP sobre la valoración de riesgos y su importancia
para el logro de los objetivos institucionales.
v Desarrollar,
fortalecer y mantener actualizados, en forma paulatina, los componentes que
conforman un Sistema específico de Valoración del
Riesgo: el marco de apoyo (política, objetivos, lineamientos, prioridades), la
cultura institucional, los recursos disponibles, los actores vitales, y las
herramientas de sistemas de información sobre los riesgos institucionales.
v Integrar
4) Lineamientos:
v Establecimiento en forma paulatina y
por etapas de un adecuado y sencillo Sistema
Específico de Valoración
v Fortalecimiento
de la cultura institucional de planificación con base en riesgos relevantes,
mediante procesos de capacitación.
v Establecimiento de los mecanismos y herramientas necesarias de sistemas
de información sobre los riesgos.
v Realización de
esfuerzos para asignar los recursos financieros, humanos, técnicos para
establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema específico de
evaluación de los riesgos y para la ejecución del Plan
de Administración de Riesgos.
v Establecimiento de una Comisión de Valoración de Riesgos, responsable de
coordinar el proceso.
v La valoración
v Colaboración
de todo funcionario del INCOP para el desarrollo
v Elaboración de
revisiones periódicas del SEVRI.
v La emisión
periódica, por parte de la Junta Directiva, de políticas para el
fortalecimiento del Sistema Específico de Valoración
de Riesgos.
5) Prioridades:
v Se define el desarrollo
v Esta Junta
Directiva acuerda que en la primera etapa
6) Responsabilidades en relación con la
valoración del riesgo en el INCOP:
v La Junta Directiva se compromete a
fiscalizar el cumplimiento de la política de valoración
v La Junta
Directiva se compromete a establecer y mantener en vigencia el Sistema de
Valoración
v El Gerente y
Jefes de Dirección se comprometen a participar en forma activa en la valoración
v Los
funcionarios se comprometen a participar y apoyar activamente en el
funcionamiento
v La Comisión se
compromete a coordinar el proceso de fortalecimiento, mantenimiento y
evaluación
7) Régimen sancionatorio:
El incumplimiento injustificado de
estos Lineamientos dará lugar a las responsabilidades contempladas en la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley
General de Control Interno y las demás disposiciones concordantes.
MBA. Lic.
Whitman Cruz Méndez, Proveedor General.—1 vez.—(O. C.
19559).—C-66045.—(49785).
APROBACIÓN POLÍTICA GENERAL DE ORDEN
EMINENTEMENTE TÉCNICO QUE DEBE SEGUIR
UTILIZANDO LA INSTITUCIÓN PARA
GARANTIZAR EL ACCESO
A LOS MEDICAMENTOS
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 19 de la
sesión Nº 7965, celebrada el 9 de junio del 2005, aprobó la siguiente política
general de orden eminentemente técnico que debe continuar utilizando la
institución para garantizar el acceso a los medicamentos:
1. Continuar adquiriendo en el nivel central y
mediante la Ley Nº 6914 (Ley especial de medicamentos) todos aquellos
medicamentos catalogados como almacenables (A) que generan por su consumo y
volumen de compra significativa, economías de escala y además, son los que
resuelven la mayoría de los problemas de morbi-mortalidad que afectan a la
población del país. Lo anterior, garantizando los estándares de calidad.
2. Los establecimientos de salud que tengan
necesidad de adquirir medicamentos específicos (código de tránsito Z), para
resolver problemas puntuales que son atendidos en esos centros y que afectan a
grupos minoritarios, deben continuar adquiriéndolos en forma planificada a
nivel local, utilizando como insumo para obtener la razonabilidad de los
precios, al menos los datos históricos. Es importante señalar que para algunos
de estos medicamentos no existe gran competencia, y la economía de escala no es
significativa.
3. Con fundamento en los principios filosóficos
de la seguridad social y mientras las condiciones de sostenibilidad del sistema
lo permitan y al amparo de lo establecido por la Contraloría General de la
República, en los oficios Nos. 16320 y 2714 (los hospitales y las unidades
desconcentradas pueden adquirir medicamentos únicamente en casos excepcionales),
la institución deberá continuar adquiriendo medicamentos NO-LOM a nivel
desconcentrado bajo la responsabilidad del centro, cuando la compra esté
dirigida e individualizada a la atención de un paciente.
Esta decisión permite que el nivel central
concentre todos sus esfuerzos para resolver aquellas compras que favorezcan la
economía de escala y eviten con ello el desabastecimiento de los medicamentos
necesarios para atender los problemas prevalentes de la salud de la mayoría de
los pacientes.
4. Cuando los entes técnicos decidan trasladar un
medicamento NO-LOM o de código en tránsito a almacenable, los centros deberán
continuar adquiriendo localmente dichos medicamentos, hasta tanto el nivel
central finiquita el abastecimiento por primera vez.
5. Analizar el rol de la Auditoría Interna frente
a las disposiciones de la Ley de Control Interno en procura de habilitar los
mecanismos excepcionales para compras de medicamentos al amparo de la Ley Nº
6914.
Comuníquese
a la Contraloría General de la República, a la Sala Constitucional, a la
Defensoría de los Habitantes, adjuntándoles la Lista Oficial de Medicamentos.
Comuníquese también internamente a
quien corresponda, en especial a las Direcciones de Farmacia de los centros
médicos. Acuerdo firme.”
San José, 21
de junio del 2005.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria
Junta Directiva.—1 vez.—C-19020.—(50395).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto
Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento
ordinario administrativo contra la empresa Águila Negra S. A., propietaria del
Hotel Bahía Potrero.—San José, a las catorce horas del ocho de junio del dos
mil cinco.
Resultando:
1º—Que por
resoluciones G-166-2005 del 26 de enero del 2005 y G-977-2005 del 24 de mayo
del 2005, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se
nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al
Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento,
para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria
Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Águila Negra S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-127613, propietaria del Hotel Bahía Potrero, a fin de
determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la
empresa.
2º—Que la empresa Águila Negra S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-127613 fue declarada turística según resolución de la
Junta Directiva tomado en la sesión N° 3632, del 12 de febrero de 1986 y
posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la
sesión N° 101, celebrada el día 11 de julio de 1988, se le otorgó el Contrato
Turístico Nº 163, para desarrollar la actividad de hotelería en el
establecimiento denominado Hotel Bahía Potrero.
3º—Que según oficio FOM-124-2005,
DIN-147-2005 de fecha 20 de enero del 2005, los señores Francisco Esquivel
Espinoza y Wálter Monge Edwards, funcionarios del Departamento de Incentivos y
de Fomento respectivamente, informan sobre la situación de la empresa.
Considerando:
I.—Que al
Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en
el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de
conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a),
d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas
declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento,
la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio,
razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que la
cláusula tercera del Contrato Turístico de esta empresa establece las
obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “ cumplir estrictamente
todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente
contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones
existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de
Turismo”.
V.—Que los señores Francisco Esquivel
Espinoza y Wálter Monge Edwards, funcionarios del Departamento de Incentivos y
del Departamento de Fomento respectivamente, informan sobre la situación de la
empresa Águila Negra S. A., propietaria del Hotel Bahía Potrero, en el que
indican que según Folio Nº 257 del expediente administrativo la sociedad
Cruceros Verdes S. A. adquirió la propiedad, en la cual se encuentra ubicado el
hotel, mediante remate judicial del Banco Nacional de Costa Rica, debido a que
Águila Negra S. A., incumplió con las obligaciones crediticias de dicho banco.
Que apuntan además, que según lo que consta en el expediente, la empresa Águila
Negra S. A. desarrolló parcialmente el proyecto aprobado en su oportunidad
cuando le fue otorgada la Declaratoria Turística y el Contrato Turístico, por
lo que existiría un posible incumplimiento a la legislación vigente. Que la
empresa Cruceros Verdes S. A., propone un proyecto de inversión que es muy
diferente al originalmente aprobado, según folios Nº 253 y 254. Que en reunión
sostenida con el Licenciado Bernal Navarro, representante de la empresa
Cruceros Verdes S. A. y con funcionarios del Departamento de Fomento e
Incentivos, llegan a la conclusión que lo más atinente, en este caso es que
esta nueva empresa tramite una nueva Declaratoria Turística. Que en nota
recibida en este Departamento de Fomento, por parte del Licenciado Arnoldo
André Tinoco, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad Cruceros
Verdes S. A., solicita renunciar al trámite de acreditación de cambio de propietario
para la empresa amparada por la Declaratoria Turística ya que han decidido
solicitar una nueva declaratoria turística para Cruceros Verdes S. A.
VI.—Que en el caso concreto que nos
ocupa, existen indicios que la empresa Águila Negra S. A., propietaria del
Hotel Bahía Potrero, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos
a), d), i), j) y k) del artículo 13 del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento
a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera,
inciso d) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones
establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el
Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato
Turístico, toda vez que a la fecha no se encuentra operando la totalidad del
proyecto aprobado, ni ha informado de los cambios en la operación de la
empresa, y que actualmente la propietaria es otra sociedad distinta a la que le
fue otorgada la declaratoria turística y contrato turístico en su oportunidad,
pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del
Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación
escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios
otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios
comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la
Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico
en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada,
según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto
De
conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i), j) y k) y artículo
16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato
Turístico Nº 163, Cláusula Tercera inciso d), artículo 15 del Reglamento a la
Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que
rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano
director cita al representante de la empresa Águila Negra S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-127613 propietaria del Hotel Bahía Potrero, para que
personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un
profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del Instituto Costarricense
de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y
309, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse
quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas.
Asimismo se cita a la misma hora y fecha, como parte interesada en el presente
procedimiento, al apoderado de la empresa Cruceros Verdes S. A.
Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración
Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la
comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su
derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de
la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Fomento.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Bach. Pablo
Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 48269).—C-154395.—(49328).
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
EDICTO
Instituto de
Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón,
a las once horas con cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil
cinco. Se hace saber al señor Rodolfo Correa Alvarado, con cédula número
3-193-928, que en el expediente de nulidad de título 020-2001 que se le sigue,
mediante resolución dictada por la Junta Directiva de las 9:15 horas del
veintitrés de noviembre del 2005, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: con fundamento
en lo anterior la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en su
artículo 08, sesión 041-04, celebrada el día 8 de noviembre del 2004, acuerda:
1. Revocar la adjudicación de la Granja Familiar 32-A-45 del Asentamiento Dora
Obando, por la causal de abandono injustificado de la granja familiar, al señor
Rodolfo Correa Alvarado, mayor, casado una vez, con cédula número 3-193-928,
autorizado el traspaso mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo LI, sesión
022-98, celebrada el día 17 de mayo de 1998. Se autoriza a la Asesoría Legal de
la Región Brunca, para que comunique mediante exhorto al Registro Público la
nulidad del título inscrito en el partido de San José, con matrícula de Folio
Real número cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos noventa y seis-cero
cero uno-cero cero dos. Se revierta el inmueble citado y se inscriba a nombre
del Instituto de Desarrollo Agrario. 3. Se advierte al interesado que contra
esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario,
en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los
artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de
octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho
Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca. Tanto el
expediente número 020-2001, como la resolución completa precitada se encuentran
en esta Asesoría para su consulta y estudio. Notifíquese.
Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesora Legal Región Brunca.—Nº 41683.—(49523). 2
v. 1.
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor
Douglas Jiménez Mendoza, se le comunica la resolución de las trece horas del
treinta de mayo del dos mil cinco, en la que se ordena medida de protección de
cuido provisional a favor de la niña Leidy Milena Jiménez Bejarano en el hogar
de la señora Rosa Bejarano Jurado por un único plazo de seis meses. En contra
de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado
verbalmente o por escrito en las siguientes 48:00 horas a la publicación de
este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el
perímetro administrativo de Tibás o fax. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local
de Tibás, 30 de mayo del 2005.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 16270 PANI).—C-6000.—(48773).
Al señor José Hernández Sábalo, se le
comunica la resolución de las nueve horas y trece minutos del doce de mayo del
dos mil cinco, que se resolvió como medida de protección de cuido provisional
en favor de la niña Kathlin Johanna Hernández Sandí en el hogar de la señora
Blanca Ávalos, dicha medida de protección rige por un periodo de seis meses,
como medida especial de protección cautelar a favor de la menor de edad,
mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso:
procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo
elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores
Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la
redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones:
48:00 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 17 de mayo del 2005.—Lic. Nury
Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 16270
PANI).—C-4500.—(48774).
A la señora Zulay Pereira León, se le
comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del veintidós de
abril del dos mil cinco, que dictó medida de protección de la niña Angie Pamela
Quesada Pereira, bajo la responsabilidad de su progenitor el señor Juan José
Quesada Mora, hasta que los Tribunales de Justicia no resuelvan lo contrario.
Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas contados a partir
de la tercera publicación de este edicto.—Oficina
Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16270 PANI).—C-2700.—(48775).
A la señora Giselle Barrantes Segura,
se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de abril del dos mil
cinco, que dicta depósito administrativo, de las personas menores de edad Bryan
Alejandro, Angélica y Feliz, todos de apellidos Barrantes Segura, en la familia
de la señora Petronila Zúñiga Vargas y a Dayana Barrantes Segura, en el hogar
de la señora Dunia Blanco Zúñiga. Se advierte a los interesados que contra
dicha resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante la representación legal indicada, dentro
del tercer día, contados a partir de la tercera publicación de este aviso, en
forma conjunta o separada, siendo inadmisible el interpuesto fuera del término
indicado. Se le advierte, además, que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24:00 horas
después de ser dictadas.—Oficina Local de San José, 26 de mayo del 2005.—Lic.
María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16270 PANI).—C-5700.—(48776).
A la señora Erika Escobar Vílchez, se
le pone en conocimiento la resolución de las nueve horas del día veinticinco de
mayo del año dos mil cinco, de declaratoria de adoptabilidad de sus hijas
nacidas en fecha seis de octubre del año dos mil tres. Plazo para presentar
oposición tres días después de la publicación de este edicto, señalando lugar
para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta
Oficina. Expediente Nº 242-0002-2004.—Oficina Local de
Los Chiles.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16270 PANI).—C-2700.—(48777).
A: Ana Cristina Parra Jiménez, se le
comunica que por resolución de las doce horas treinta minutos del primero de
junio del dos mil cinco, se dictó medida de protección a favor de la persona
menor de edad Leo Ríos Parra, en la cual se ordenó su cuido provisional en
hogar sustituto para que permanezca ubicado a cargo de su abuela materna señora
Flor del Carmen Jiménez Cruz. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San
José, Hospital, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia).—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia
Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16270 PANI).—C-5700.—(48778).
A: Verónica Vizcaíno Castro, se le
comunica la resolución de las 8:00 horas del 3 de junio del 2005, que resolvió
depósito administrativo del niño Diego José Vizcaíno Castro en sus abuelos
maternos, señores Róger Vizcaíno Porras y María Castro Ugalde. En contra de
esta resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o
por escrito en las siguientes 48:00 horas a la publicación del tercer edicto,
ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de
la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro
judicial de Guadalupe o fax. Expediente Nº 112-309-04.—Oficina
Local del Este.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16270).—C-3900.—(48779).
A la señora Yesenia López Venegas, se
le comunica la resolución de las quince horas del seis de junio del año dos mil
cinco, que ordenó el depósito administrativo de la niña Elizabeht López Venegas
en la señora Gretell Martínez López. Se le previene a las partes señalar lugar
para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de
lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal
o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación,
debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional
de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina
Local de Heredia, junio del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 16270
PANI).—C-4500.—(48780).
Al señor Francisco Azofeifa Conejo, se
le comunica la resolución de las once horas del doce de mayo del año en curso,
dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, con
abrigo temporal del niño Ángelo Azofeifa Cabrera en el Albergue Transitorio de
Cartago, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Ad. 731-1882-89.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 16270 PANI).—C-5100.—(48781).
Al señor Luis Alexander Hernández
Madrigal, se le comunica la resolución de las ocho horas del día diez de mayo
del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas
de protección, a favor de la persona menor de edad Dilan Brandon Hernández Ledezma
en sede administrativa. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este
edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Adm.
331-00182-04.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Johanna
Víctor Arrieta, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16270 PANI).—C-5400.—(48782).
A las doce
horas del veintiuno de junio del año dos mil cinco se le comunica al señor
Jairo Alberto Suárez Marín la resolución de las once horas del día veintiuno de
junio del año dos mil cinco que recomendó la salida del país de la menor Laura
Marcela Suárez Julio, con la sola autorización de su madre Elvia Regina Julio
Arango, para viajar a Panamá. Se previene a las partes señalar lugar para
futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo
contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 m sur, en forma verbal o
escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación,
debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional
de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos
de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de
Heredia, junio 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(50100).
Al señor
Evanor Rodríguez Ruiz y a la señora Alicia Quirós Chevez, se les comunica la
resolución de las catorce horas del once de mayo del dos mil cinco, que se
resolvió como medida de protección de cuido provisional en favor de los niños
Erick Delgado Quirós, Estefani Flores Quirós, Vilma Rodríguez Quirós y Ezequiel
Quirós Chevez, en el hogar de la abuela materna señora Maura Natalia Chevez
Torres, dicha medida de protección rige por un periodo de seis meses, como
medida especial de protección cautelar a favor del menor de edad, mientras no
se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el
recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos
cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de
lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48:00 horas
contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina
Local de Osa, 12 de mayo del 2005.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 16270 PANI).—C-3600.—(48770).
2 v. 2.
Al señor
Mario Sequeiro Segura, se le comunica la resolución de las quince horas del
doce de mayo del dos mil cinco, que se resolvió como medida de protección de
cuido provisional en favor del niño Bayron José Sequeiro Maroto, en el hogar de
su hermana Lexiel Maroto Maroto, dicha medida de protección rige por un periodo
de seis meses, como medida especial de protección cautelar a favor del menor de
edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial.
Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual
lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores
Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la
redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones:
48:00 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 17 de mayo del 2005.—Lic. Nury
Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 16270
PANI).—C-3200.—(48771).
2 v. 2.
A los
señores Manuel Antonio Araya Araya y María Leticia Navarrete Rojas, se les
comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del treinta y uno de
mayo del dos mil cinco, que ordenó el abrigo temporal en el albergue del
Patronato Nacional de la Infancia, ubicado en El Roble de Puntarenas,
veinticinco metros al sur de las oficinas de Cable Color, para la adolescente
Vanessa de los Ángeles Araya Navarrete, como medida de protección. Para
interponer recurso de apelación, de manera verbal o por escrito, tienen plazo
de cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, lo
cual debe hacer ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada
doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica de los Doctores Echandi, en
horas laborales de siete y treinta y las dieciséis horas y señalando lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro de competencia. Expediente Nº
641-00102-1996.—Oficina Local de Aguirre, Quepos, 31
de mayo del 2005.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16270 PANI).—C-3800.—(48772).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Comunica al
señor M.A Samuelson, en su carácter de Presidente Ejecutivo de la Agencia de
Adopciones Internacionales denominada “Family Adoption Service Inc.”, la
resolución de las diez horas del día tres de febrero del año dos mil cinco, que
resuelve: Archívese en forma definitiva el expediente administrativo número
STA-veinticuatro-noventa y seis, correspondiente a dicha agencia. Recursos: Se
le hace saber al señor Samuelson que en contra de la presente resolución
proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales podrán interponer
dentro de los cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
tercera publicación de este aviso, siendo competencia de esta Oficina resolver el
recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo
a la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de
los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde.
Deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien
medio electrónico para recibir notificaciones. Es potestativo el uso de uno o
ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días
señalados.—Oficina de Adopciones.—Lic. Luis Fernando
Quirós Madden, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16274-PANI).—C-7200.—(49282).
A la señora
Gabriela Patricia Vargas Loaiza, se le comunica la resolución de las diez horas
con cinco minutos del ocho de junio del año en curso, dictada por la Oficina
Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, con abrigo temporal del
niño Luis Fernando Vargas Loaiza en el Albergue Transitorio de Desamparados,
contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 331-00107-2002.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 16274-PANI).—C-4500.—(49285).
A los
señores Sony Santos Ábrego y Celina Santos Ábrego, se les comunica la
resolución de las ocho horas del seis de junio del dos mil cinco, dictada por
la Oficina Local de Cartago, que ordenó el deposito administrativo de las niñas
Marlene y Maribel ambas Santos Ábrego, en los señores Teresa Brenes Vásquez y
Francisco Castro Román, contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces
consecutivas. Expediente Adm. Nº 331-00064-04.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16274-PANI).—C-5400.—(49286).
Al señor
Mauricio Gutiérrez Gutiérrez, de domicilio y calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las doce horas del doce de abril de dos mil cinco,
que resuelve dictar medida de protección a favor de las niñas Meylin María
Gutiérrez Silva, Heylin Raquel Silva Castillo y Génesis Priscila Gutiérrez
Silva, de depósito administrativo en el Hogar Bíblico Roblealto. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este
edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficinas
Locales de Heredia, sita 200 metros norte de la Municipalidad de esa ciudad,
que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San
José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, marzo
de dos mil cinco.—Lic. Jorge Alvarado Tabash, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 16274-PANI).—C-4200.—(49287).
Al señor
Bernabé Antonio Acevedo Bado, se le comunica resolución de las 15:00 horas del
19 de mayo del 2005, que dicta medida de protección a favor de las niñas Nidia
y Tatiana ambas Acevedo Fernández, por presentar ausentismo escolar, sin
responsable a cargo, por lo que deberá pasar el expediente al Área de Atención
Integral, a fin de valorar las condiciones en que residen al lado de su
progenitora. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas contados a
partir de la tercera publicación de edicto, el cual se podrá interponer ante la
suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva o ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:30 a las 16:00 horas.—Oficina
Local Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16274-PANI).—C-3300.—(49288).
A Yahaira
Priscilla Silva William se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 20
de junio del 2005, que resolvió depósito administrativo del niño Lizer Nadesco
Silva Williams en los señores Jean Marc Bourreau y Cynthia Espinoza Sibaja. En
contra de esta resolución solo procede el recurso de apelación, presentado
verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación del
tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para
notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax, oficina local de
Guadalupe. 20-06-05. 112-228-04.—Oficina Local
Este.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—Nº
41904.—(49746).
A la señora Silvia Lázaro Mora se le
comunica la resolución del veinticinco de mayo del dos mil cinco que se
resolvió como depósito judicial en favor de la niña Andrea Lázaro Mora en el
hogar de la señora Nidia Mora Leiva de forma indefinida, mientras no se
resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el
recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos
cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de esta oficina local el cual es un kilómetro a la redonda, de
lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas
contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—25
de mayo del 2005.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada. PANI-Osa.—(Solicitud Nº 16272).—C-4200.—(49794).
A Esther González Tapia y Justo López
Molina, se les comunica la siguiente resolución: 1) Resolución Administrativa
de las once horas del seis de junio del año dos mil cinco, en la cual se deja
sin efecto medida de protección de abrigo temporal en entidad pública en
beneficio de la joven Diana Isabel López Guadamuz. Recurso: Procede apelación,
si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 531-000010-2005.—Oficina Local de Liberia, junio del 2005.—Lic. Ana Marcela
Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16272).—C-2700.—(49795).
Oficina Local de San Carlos, le
comunica a los señores Pastora Avendaño Ríos y Daniel Blandón, que en la
oficina local del PANI de San Carlos, se dictaron medidas de protección de
abrigo temporal a favor del joven Javier Blandón Avendaño en Hogar La
Esperanza, mediante resolución de las quince horas treinta minutos del seis de
junio del dos mil cinco. Se le concede a los
progenitores un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera
publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3
días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta oficina.—Lic.
Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 16272).—C-4500.—(49796).
A Anoes Fuentes Piti, se le comunica
la resolución de las 15:00 horas del día 1º de junio del 2005, que ordena a la
joven Rosa Esther Fuentes Flores, el cese inmediato de su convivencia con el
señor Victoriano Varela Varela y a la madre Rosa Flores González, asumir de
forma responsable a su hija. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles,
siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará
ante la Presidencia Ejecutiva, quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar
lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la
Presidencia Ejecutiva en San José. El recurso de apelación no suspende la
medida de protección. Expediente Nº 243-038-2002.—Naranjo,
8 de junio del 2005.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 16272).—C-4500.—(49797).
A los señores María García Carrillo y
Roberto Vargas Arrieta, se les comunica la resolución de las once horas del
veintisiete de mayo del dos mil cinco, en que se resolvió revocar medida de
protección de cuido provisional en favor del niño Cristian Vargas García en el
Albergue Comunidad de Encuentro en San Vito y se dicta nueva medida de
protección en el albergue Heinz ubicado en Pérez Zeledón, dicha medida de
protección rige por un periodo de seis meses, como medida especial de protección
cautelar a favor de los menores de edad, mientras no se resuelva otra cosa en
vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la
Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur,
para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de ésta oficina
local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de
este edicto.—27 de mayo del 2005.—Lic. Nury Barrantes
Picado, Abogada PANI-Osa.—(Solicitud Nº
16272).—C-5400.—(49798).
Oficina Local de Corredores. A Felipe
Sanjur Reyez y Santos Montiel Sequeira, se les comunica la resolución
administrativa de las once horas treinta y cinco minutos del día siete de junio
del dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve
dictar medida de protección y cuido provisional a favor de Jeimy Montiel
Jiménez y Mariana Sofía Sanjur Jiménez, y se ordena ubicar a las infantes en un
hogar recurso familiar donde les pueden brindar la protección, asistencia y el
cuido. Lo anterior por motivos de que estas personas menores de edad han
quedado huérfanas de madre y no cuentan con el recurso de sus padres. Se
notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce
el paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos
días hábiles, después de la tercera publicación de este Edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00052-2005.—Ciudad
Neily, 7 de junio del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16272).—C-4500.—(49799).
A Ana Edita
Bejarano Bejarano, se le comunica la resolución administrativa de las trece
horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil cinco, dictada
por este Despacho, en virtud del cual revuelve dictar medida de protección y
cuido provisional a favor de la niña Edita Bejarano Bejarano y se ordena ubicar
a dicha persona menor de edad en un hogar recurso familiar (tía materna), donde
le pueden brindar asistencia, protección, atención y cuido, lo anterior por
motivos de incumplimiento de deberes parentales, abandono y negligencia, por
parte de la madre. La niña Edita se ubica en el hogar de los señores Arcadio
Reyes Mendoza y Maricel Bejarano González. Se notifica por medio de edicto a la
progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para
interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº
642-000119-2004.—Oficina Local de Corredores, Ciudad
Neily, 31 de mayo del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16272).—C-4500.—(49800).
Se le comunica a Sirlene Rivera
Zeledón, la resolución de las ocho horas del siete de junio del dos mil cinco,
que otorgó el depósito administrativo de Edgar Antonio Rivera Zeledón, a cargo
de Blanca Estrella Hidalgo Quirós. Notifíquese lo anterior a los interesados,
de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, dentro del plazo de tres después de notificada. El recurso
podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La
interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de
esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº
112-0003-2005. Elisa Pacheco.—Oficina Local del Este,
Goicoechea, 7 de junio del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16272).—C-4800.—(49806).
A la señora
Xinia Patricia Siles Cerdas, se le comunica la resolución de las nueve horas,
treinta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil cinco, dictada por
la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, con cuido
provisional de las personas menores de edad Karla María y Katiuska ambas Siles
Cerdas, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese dos veces
consecutivas. Expediente Adm. Nº 331-00123-05.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Johanna Víctor Arrieta, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº
16274-PANI).—C-5400.—(49283).
2. v. 1.
A los
señores Shirley Varela Brenes y Andrés Rodríguez Roque, se les comunica la
resolución de las ocho horas del siete de marzo del dos mil cinco, dictada por
la Oficina Local de Cartago, que ordenó revocar las medidas de protección, con
cuido provisional de la persona menor de edad Jorge Alonso Rodríguez Varela,
contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese dos veces consecutivas.
Expediente Adm. Nº 331-00073-2000.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Johanna Víctor Arrieta, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16274-PANI).—C-5400.—(49284).
2. v. 1.
A Sara
Navarrete Rodríguez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina de Alajuela, de las catorce horas del catorce de junio del
dos mil cinco, que resolvió el cuido provisional del niño Berny José Salazar
Navarrete en sus abuelos paternos José Antonio Salazar Cascante y Luisa
Sandoval Hernández, por seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas
contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso,
señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo
hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por 2 veces consecutivas.—Alajuela, 14 de junio del 2005.—Lic. Marta L. Jiménez
Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16274-PANI).—C-3300.—(49289).
2. v. 1.
A los
señores María García Carrillo y Roberto Vargas Arrieta se le comunica la
resolución de las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco que
se resolvió como medida de protección de abrigo temporal en favor del niño
Cristian Vargas García en el albergue Comunidad de Encuentro en San Vito ,
dicha medida de protección rige por un periodo de seis meses, como medida
especial de protección cautelar a favor del menor de edad, mientras no se
resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el
recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos
cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de esta oficina local el cual es un kilómetro a la redonda, de
lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir
de la segunda publicación de este edicto.—24 de mayo
del 2005.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada PANI-Osa.—(Solicitud
Nº 16272).—C-3200.—(49793).
2. v. 1.
INTEGRACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA
La Junta
Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en su sesión número
3.452, artículo único, inciso 1) del 12 de junio del 2005, acordó:
“Se acuerda integrar el
directorio de la Junta Directiva correspondiente al período anual 2005-2006 de
la siguiente manera:
Nombre Puesto
Víctor Hugo Morales Zapata Presidente
León Víctor
González Jiménez Vicepresidente
Amado Castro
Fernández Secretario
Mercedes
Flores Badilla Vocal
I
Gerardo Araya
Paniagua Vocal
II
Rigoberto
Sánchez Bolaños Vocal
III
Freddy
González Rojas Vocal
IV
Acuerdo firme”.
San José, 17
de junio del 2005.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres,
Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
35136).—C-10220.—(49292).
Resolución
RRG-4741-2005.—San José, a las catorce horas del
veinte de junio del dos mil cinco.
Solicitud de
ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Plantas
Eólicas S. R. L. Expediente Nº ET-066-2005
Resultando:
1º—Que el 26
de mayo del 2005, Plantas Eólicas S. R. L., presentó en la Autoridad Reguladora
solicitud, solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al
Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula
de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad
en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).
2º—Que las tarifas vigentes de dicha
empresa fueron publicadas en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril del 2005.
3º—Que la petente adjunta información
relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo
y al cumplimiento de cargas sociales (folios 5 al 14).
4º—Que la solicitud de Plantas Eólicas
S. R. L., fue analizado por la Dirección de Servicios de Energía, según consta
en el oficio 387-DEN-2005, que corre a folios 15 y siguientes.
5º—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando:
Único.—Que
del referido informe se desprenden las siguientes conclusiones:
1. La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002 y
RRG-2589-2002.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste
muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes
variaciones:
IPEN-1 = 145,95 TCN-1 = 465,94 IPPIN-1 = 172,23
IPEN = 148,94 TCN = 475,01 IPPIN = 176,68
Variación 2,05% 1,95% 2,58%
3. Una vez revisada la validez de los parámetros
presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de
ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto
Costarricense de Electricidad a Plantas Eólicas S. R. L., deben ser aumentadas
en 3,82%.
En razón de
lo anterior, de lo establecido en las Leyes Nos. 7593 y 7200. Por tanto,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
Fijar las
tarifas de venta de energía eléctrica por parte de Plantas Eólicas S. R. L., al
Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego
tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 45,81 39,54
Fuera de Punta 34,68 20,08
B) Precio equivalente de la potencia
Colones/kW
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 34.251,38 9.460,56
Fuera de Punta 23.213,06 9.460,00
C) Penalización: Precio de los kWh de
falla Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 98,64 54,21
Fuera de Punta 11,66 00,00
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia
Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 53,78 42,96
Fuera de Punta 36,56 20,08
Punta: De
las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana.
Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un
horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por
no menos de cinco horas. Fuera de Punta: Restantes horas. Definición de la
potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc.=.potencia contratada, dc.=.coeficiente disponibilidad contratada, di.=.0,20.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y
el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese
y publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar,
Reguladora General.—1 vez.—(Nº
520-DAF-2005).—C-25295.—(49829).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que Ugalde Espinoza Caridad del Carmen, cédula de identidad Nº 2-429-869, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Ugalde Víquez Édgar, cédula de identidad Nº 4-072-217. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta Directiva.—(49789).
AVISO
Ante esta
Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago,
de conformidad con las disposiciones que emanan de la Ley Nº 58 del 9 de agosto
de 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923, del Decreto Ley Nº 704 del 7 de
setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”
Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”,
leyes conexas y sus reformas, del Decreto Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de mayo de
1993 “Reglamento General de Cementerios Nacionales, Públicos y Privados”, se
han presentado los señores, José Joaquín Leandro Brenes, cédula de identidad
3-233-051 y Ana Isabel Solano Sánchez, cédula de identidad 3-198-1348, quienes
manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social
de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante
terceros de iguales o mejores derechos, manifiestan que el señor Leandro Brenes
es hijo de quien en vida se llamó José Francisco Leandro Quirós, a cuyo nombre
y el de su esposa María Teresa Araya Araya, (ambos fallecidos) se encuentran
inscritos los derechos de arrendamiento de las Fosas Nº 2.554, folio 59, tomo
1, de dos nichos, de la Sección Guadalupe y Nº 3.390, folio 352, tomo 2, de dos
nichos de la Sección de Vásquez de Coronado del Cementerio General de Cartago y
como ellos no procrearon hijos, en virtud de lo anterior como únicos herederos
universales solicitan que se inscriban los contratos de arrendamiento a nombre
del señor Leandro Brenes y de la señora Solano Sánchez. Nombra como
representante a la señora Ana Isabel Solano Sánchez. Lo anterior se hace del
conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que
puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles
partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 15
de junio del 2005.—José Rafael Soto Sanabria,
Gerente.—1 vez.—Nº 41733.—(49530).
REPOSICIÓN TÍTULO DE PATENTE LICORES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien
pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de
Goicoechea, la reposición del título de patentes de Licor Nacional Nº 43 del
distrito primero, inscrita a nombre de Villalobos Muñoz Frank, cédula Nº
1-445-613, dicha patente se encuentra ubicada en bar X- Kissito, sito en Guadalupe
200 sur de Banco de Costa Rica. Lo anterior por motivo de extravío de la misma.
Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad,
dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este
aviso.
Guadalupe,
22 de junio del 2005.—Departamento de Cobro, Licencias
y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(49340).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
EDICTOS
El Concejo
Municipal mediante sesión extraordinaria celebrada el veinte de enero dos mil
cinco, acta Nº 03, artículo 11, inciso 1), en acuerdo definitivamente aprobado
por unanimidad, procedió a la aprobación del documento que contiene “Estudio
tarifario del acueducto administrado por la Municipalidad de Upala Nº 03-04”,
realizado por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
Sometido a consideración de la
Contraloría General de la República y aprobado por este ente contralor según
oficio 05974, 26-06-2005.
Adjunto pliego de tarifa para el
servicio de agua potable, y agregado de condiciones generales, para su
publicación y aplicación conforme al artículo Nº 74 del Código Municipal.
Tarifa para el servicio de agua
potable
Domiciliaria Ordinaria Reproductiva Preferencial Gobierno
Servicio fijo 1.400,00 2.800,00 4.200,00 1.400,00 2.100,00
Servicio medido
0-15 m3, base 850,00 1.700,00 2.550,00 850,00 1.275,00
16-25 cada m3 40,00 46,40 86,00 52,00 52,00
26-40 cada m3 60,00 72,00 86,00 52,00 52,00
41-60 cada m3 60,00 72,00 86,00 52,00 52,00
61-80 cada m3 90,00 120,00 86,00 52,00 52,00
81-100 cada m3 90,00 120,00 86,00 126,00 126,00
101-120 cada m3 132,00 146,00 86,00 126,00 126,00
Más de 120 m3 132,00 146,00 86,00 126,00 126,00
CONDICIONES
GENERALES:
1. Derecho de conexión ¢500,00
2. Derecho de
reconexión ¢500,00
3. Traslado de
servicios ¢500,00
4. Revisión de
hidrómetros ¢500,00
5. Reposición de
pavimento
5.1 Lastre pactado ¢3.031,50
5.2 Tratamiento
superficial ¢4.326,50
5.3 Pavimento
asfáltico ¢4.725,80
6. Costo nueva conexión servicio fijo ¢27.636,00
7. Costo nueva conexión
servicio medido ¢45.460,00
8. Costo por reconexión ¢5.130,00
Upala, 6 de junio del 2005.—Thomas
Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(49594).
El Concejo
Municipal mediante sesión ordinaria celebrada el tres de junio dos mil cinco,
acta Nº 24, artículo VI, inciso 11-2), acuerda por unanimidad y en firme:
1) Suspender la sesión ordinaria correspondiente
al día viernes veinticuatro (24) de junio año dos mil cinco.
2) Sesionar de forma extraordinaria el día
veinticuatro (24) de junio año dos mil cinco, al ser las trece horas en el
distrito Aguas Claras, comunidad de Cuatro Bocas, para tratar asuntos de
interés local.
Upala, 6 de
junio del 2005.—Thomás Alemán Solano, Secretario.—1
vez.—(49596).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Acto de
Apercibimiento.—MSC-ARC-160-2005.—La Municipa-lidad, el Área Rectora de Salud y
la Fuerza Pública de Cartago, en ejercicio de sus potestades de velar por el
mantenimiento de la salud de la población y del orden público, y concientes de
la problemática que está generando la contaminación sónica en el Cantón Central
de Cartago, disponen: Se prohíbe la utilización de equipos de alto parlantes y
similares que estén direccionados (colocados) hacia el exterior de los locales
o fuera de los mismos. Dentro de los establecimientos se deberá regular los
niveles de ruido de manera que estos se mantengan dentro de los parámetros que
establece la Ley. Asimismo, queda prohibida la realización de cualquier
actividad en la que se utilice alto parlantes y similares, actividades
musicales como “karaoke”, música en vivo, animación amplificada, bailes y
otras, si de previo, los interesados no cuentan con los permisos específicos
para esas actividades, emitidos por el Ministerio de Salud Área Rectora de
Cartago y la Municipalidad del Cantón Central de Cartago. El incumplimiento de
las anteriores disposiciones, dará lugar a que la Municipalidad y el Área
Rectora de Salud, estén facultados para, por medio de la Fuerza Pública, la
Policía Municipal, los Inspectores del Departamento de Patentes y del
Ministerio de Salud, ordenar a los propietarios o administradores del
establecimiento en el que se esté utilizando altos parlantes y similares, a que
de inmediato dejen de utilizarlos y los retiren, de ser el caso, de la vía
pública. Cuando se trate de la realización de las actividades musicales dichas
sin los permisos respectivos se ordenará la suspensión inmediata de la
actividad. En el caso que los propietarios y/o administradores de los
establecimientos en que se realicen las referidas actividades sin los permisos
indicados, se nieguen a cumplir con la orden de estas autoridades, se procederá
a iniciar los trámites respectivos tendientes a la suspensión de la licencia
(patente) municipal autorizada y del permiso sanitario de funcionamiento, con
el consecuente cierre del establecimiento (artículos 297 siguientes y
concordantes de la Ley General de Salud 6, 50, siguientes y concordantes del
Reglamento de Higiene Industrial, 79, 81 bis, siguientes y concordantes del
Código Municipal, 1 siguientes y concordantes del Reglamento Municipal de
“Karaoke”), sin perjuicio de denunciar los hechos ante los Tribunales de
Justicia por desobediencia a una orden de la Autoridad en el ejercicio legítimo
de sus funciones (artículo 307 del Código Penal). Notifíquese individualmente a
todos los establecimientos de la jurisdicción del cantón central de Cartago.
Cartago, 3
de marzo del 2005.—Dra. Glorianela Sancho Rodríguez,
Directora Área de Salud de Cartago.—Lic. Carlos
Góngora Fuentes, Alcalde Municipal de Cartago.—Lic.
Alcides Arce Láscarez, Director Regional Fuerza Pública de Cartago.—1 vez.—(49047).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
Cambio hora de sesionar
El Concejo
Municipal de Nandayure en sesión ordinaria Nº 160 celebrada el día 25 de mayo
acordó: cambiar el horario de sesiones para que en adelante sea a las 16:00
horas (4 p. m.) todos los miércoles del mes.
Nandayure, 7
de junio del 2005.—Isabel Rodríguez Alvarado,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 34301).—C-3345.—(49294).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO T ERRESTRE
SECCION DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
El Soccarron
Vientos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-387209, representada por
el señor William Gerardo Ramírez León, mayor, casado, empresario, vecino de San
José Rohrmoser, cédula Nº 1-535-621, en su calidad de apoderado. Con base en la
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno localizada en Playa Esterillos Este, distrito Parrita,
cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 1 300.75 m2, de
conformidad al plano de catastro P-996467-2005, para dedicarlo al uso
Residencial Turístico conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,
calle pública con 10 metros de ancho; sur, zona pública inalienable, 50 metros;
este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector
de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para
oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias ubicada
entre los mojones frente a costa 28 y 342 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 8
de junio del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1
vez.—(48822).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Proyecto
Jazmines de Cristal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-322716, representada por el
señor Luis Méndez González, nacionalidad nicaragüense, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Pavones, contiguo al super Mares Dos, cédula de
residencia Nº 270-50799-22070, con base en el artículo 38 de la Ley Nº 6043 sobre
la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, y el Decreto Ejecutivo Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno situada en Río Claro, distrito cuarto, cantón sétimo, provincia de
Puntarenas, según croquis, entre los mojones 333 y 337, consta de una área de 6
167,85 m2, aproximadamente. Es terreno para dedicarlo a uso de zona
alojamiento turística (Z.A.T.), zona de protección,
declarado en el Plan Regulador de Pavones Sector B, linderos: norte, calle
pública; sur, Municipalidad de Golfito; este, Municipalidad de Golfito; oeste,
línea de mojones y zona pública. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras
disposiciones de la Ley varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días
hábiles a partir de esta única publicación para oír oposiciones las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los
timbres correspondientes a dos tantos, además deberá identificarse debidamente
el opositor.
Golfito.—Aída Luz Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal a. í.—1
vez.—(49597).
Cinco Mil Diez S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-186816, representada por el señor Frank Rusell Ambler, de un solo
apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, corredor de
bienes raíces, vecino de Manuel Antonio Quepos, portador de la cédula de
residencia Nº 175-178446-012994, con base en el artículo 38 de la Ley 6043
sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, y el Decreto Ejecutivo
Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno situada en Río Claro, distrito cuarto, cantón sétimo provincia de
Puntarenas, según croquis, entre los mojones 329 y 330, consta de una área de 2
168,65 m2. Es terreno para dedicarlo a uso condicional vivienda
local, dentro de la zona comercial y zona de protección, declarado en el Plan
Regulador de Pavones Sector B, linderos: norte, calle pública; sur,
Municipalidad de Golfito; este, Municipalidad de Golfito; oeste, línea de
mojones y zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones
de la Ley varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir
de esta única publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres
correspondientes a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.
Golfito.—Aída Luz Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal a. í.—1
vez.—(49598).
Finca R.A. del Mar S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-251396, representada por el señor Frank Rusell Ambler, de un
solo apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez,
corredor de bienes raíces, vecino de Manuel Antonio Quepos, portador de la
cédula de residencia Nº 175-178446-012994, con base en el artículo 38 de la Ley
6043 sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, y el Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno situada en Río Claro, distrito cuarto, cantón sétimo,
provincia de Puntarenas, según plano catastrado P-744423-2001, entre los
mojones 327 y 330, consta de una área de 3 105,25 m2. Es terreno
para dedicarlo a uso condicional vivienda local, dentro de la zona comercial, declarado en el Plan Regulador de Pavones Sector B,
linderos: norte, Municipalidad de Golfito; sur, Municipalidad de Golfito; este,
calle pública; oeste, Municipalidad de Golfito. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las
futuras disposiciones de la Ley varíen el destino de la parcela, se conceden 30
días hábiles a partir de esta única publicación para oír oposiciones las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los
timbres correspondientes a dos tantos, además deberá identificarse debidamente
el opositor.
Golfito.—Aída Luz Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal a. í.—1
vez.—(49599).
JONES DE LA JABILLA S. A.
De
conformidad con el artículo 7º del pacto social, se convoca a asamblea
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Jones de la Jabilla S.A., a
celebrarse en su domicilio social el martes 12 de julio del 2005 a las 16:00
horas. De no haber quórum a esa hora, se llevará a cabo una hora después con el
número de accionistas presentes.
Puntos a
debatir:
A. Emisión de acciones nuevas.
B. Situación financiera de la empresa.
C. Disposiciones Patrimoniales.
D. Reforma a la cláusula sexta del pacto social
E. Varios.
San José, 15
de junio del 2005.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila,
Notario.—1 vez.—(49859).
BRINDIS DE AMOR EN LIBERIA S. A.
La suscrita
Dylana Jiménez Méndez en calidad de miembro de la Junta Directiva de la sociedad
Brindis de Amor en Liberia S. A., cédula jurídica 3-101-238405 y a solicitud de accionistas y
de acuerdo al artículo 160 del Código de Comercio, procedo a convocar a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa que se celebrará en
el domicilio social a las 8:00 horas del día 15 de julio del 2005 y en segunda
convocatoria una hora después en el mismo lugar y se tratará la siguiente
agenda:
Asamblea Ordinaria:
1) Conocer de renuncias en la Junta Directiva.
2) Nombrar o revocar el nombramiento de los
administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia.
3) Los demás de carácter ordinario que determine
el pacto social.
Asamblea Extraordinaria:
1) Reconocimiento de acuerdo para transferir
acciones por medio de acta de audiencia de conciliación tomada a las 15:30
horas del 11 de diciembre del 2003 ante el Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, causa número: 03-000415-647-P.E., contra John Calvin
Peacock Thompson.
2) Reformas al pacto constitutivo, cláusulas: 2º,
5º y 7º.
3) Autorización al secretario para que emita los
títulos de las acciones comunes y nominativas correspondientes a cada socio,
dado que estos nunca se han emitido.
4) Los demás puntos referentes a asamblea general
extraordinaria que se propongan.
Dylana Jiménez
Méndez.—1 vez.—Nº 42009.—(50053).
ADEFA S. A
Se convoca a
los socios de la sociedad anónima denominada ADEFA S. A., a asamblea general
extraordinaria N° 3 a celebrarse el día sábado 30 de julio del 2005, a las 2:00
de la tarde en las instalaciones de la Sociedad, para conocer los siguientes
aspectos:
1) Información general de la situación
de ADEFA S. A.
1.1) Situación económica de ADEFA S. A.
1.2) Socios morosos en relación con:
a) Pago deuda interna de ADEFA S. A.
b) No cancelación de la totalidad de la cuota de
inscripción ingreso como socio a ADEFA S.A.
2) Información Certificación Eurepgap, comisión Asesora
MAG., CNP.
3) Información sobre próxima asamblea general ordinaria
de ADEFA S.A.
Lic. Henry
A. Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 42536.—(50696).
MARENOSTRUM SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Marenostrum Sociedad Anónima, en español Nuestro Mar Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-19319 convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad indicada en su domicilio social ubicado al costado norte del parque
Mora y Cañas, para el día 29 de julio del 2005 a las 4:00 p.m. en primera
convocatoria con el quórum de accionistas de ley y en segunda convocatoria con
el capital accionario presente.
AGENDA:
1- Informes de Junta Directiva.
2- Nombramiento de nueva Junta Directiva.
3- Asuntos Varios.
San José 23
de junio del 2005.—Ruth Moreno Gómez,
Vicepresidenta.—1 vez.—Nº 42715.—(50884).
VISTA LAGUNA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA
En
cumplimiento de la cláusula novena del pacto constitutivo y de los artículos
ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y ocho,
ciento sesenta y tres, ciento sesenta y cuatro, ciento sesenta y cinco y ciento
sesenta y seis, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Vista Laguna San Luis Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica
número tres- ciento uno- trescientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y ocho,
para conocer los siguientes asuntos: 1) Aumento de capital. 2) Reforma de la
cláusula quinta del pacto constitutivo. 3) Reforma de la cláusula sétima del
pacto constitutivo. 4) Revocar y nombrar presidente y tesorero de la junta
directiva. 5) Revocar y nombrar agente residente. Dicha asamblea se celebrará
el día quince de julio de dos mil cinco en primera convocatoria a las diez
horas y en segunda convocatoria a las once horas del mismo día con los
presentes.—María Jura, Tesorera.—1 vez.—Nº 42720.—(50885).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ANALISTA LEGISLATIVOS DE COSTA RICA S.
A.
Yo, Alex
Sibaja Granados, mayor, casado, con cédula de identidad número uno-seiscientos
sesenta y dos-cuatrocientos catorce, en mi calidad de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Analista
Legislativos de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-noventa y un mil novecientos ochenta y ocho, solicito ante la Dirección
General de la Tributación Directa, la reposición de tres libros contables y
estos son: Inventario y Balance, Diario y Mayor. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Alex Sibaja Granados, Presidente.—(47895).
SUNNY
SUMMER OF
De
conformidad con las disposiciones establecidas por los artículos 689 y 690 del
Código de Comercio, se comunica que la sociedad Sunny Summer Of California
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-326718, realiza
el trámite de reposición de la Acción Número 1, la cual representa cinco mil
colones del capital social perteneciente a Eduardo Román Acosta Martínez, en
virtud de que la misma fue extraviada. Para atender oposiciones durante el
término de ley se señala la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Parque
Empresarial Forum, Edificio G, cuarto piso, oficinas de BLP Abogados.—Herradura, Puntarenas, 3 de junio del 2005.—Eduardo Román
Acosta Martínez, Presidente de la Junta Directiva.—(48660).
ERIAL DE FLORES S. A.
Margarita
Fuscaldo Peralta, cédula número nueve-cero cero cinco-quinientos ochenta y
cinco, solicita a la Dirección General de Tributación Directa reposición de
libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Consejo de Administración
de la firma Erial de Flores S. A., cédula Nº 3-101-103521. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Julio
Sánchez Carvajal, Notario.—Nº 41355.—(48731).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
El Centro
Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas
aparece como socia María de los Ángeles Aguilar Segura, cédula Nº 1-339-646 con
la acción Nº 254 y solicita se le reponga la acción que se reporta como
extraviada.—San José, 16 de junio del 2005.—Xenia Jiménez Marín, Secretaria.—Nº
41191.—(48598).
GENERACIÓN EQUIS S. A.
Generación
Equis S. A., cédula jurídica 3-101-226269, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 16 de junio del 2005.—Adrián Castro Lachner.—(48647).
Luis Gustavo
Rodríguez Ramírez 3-278-007; solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los libros: Diario, Mayor e inventario y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y
Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—
Luis Gustavo Rodríguez Ramírez, Solicitante.—Nº 41554.—(48978).
GRUPO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EL
BÚHO S. A.
Grupo de
Seguridad y Vigilancia El Búho S. A., con cédula jurídica número 3-101-042267,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor; Inventarios y Balances; Actas Consejo
Administración; Actas Asamblea de Socios; y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Central de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del
2005.—Miguel Ángel Carvajal Monge, Apoderado Generalísimo.—(49023).
María de los
Ángeles Espinoza Espinoza, mayor, soltera, comerciante, portadora de la cédula
de identidad número cinco-ciento treinta y siete-quinientos setenta y cuatro,
Santa Cruz, Guanacaste, por este medio y por haberse extraviado los libros
contables, Mayor, Diario y Balance, solicita al Ministerio de Hacienda,
Dirección de Tributación Directa, Sección de Legalización de Libros, la
reposición de los libros antes citados.—María de los
Ángeles Espinoza Espinoza, Presidenta.—(49250).
Amparo del
Socorro Zeledón Flores, cédula de residencia número 270-163135-094730, solicita
ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario,
Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado pueda manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles, contado
a partir de la publicación de este aviso.—Liberia,
Guanacaste, 22 de junio del 2005.—Amparo del Socorro Zeledón Flores,
Solicitante.—(49339).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ASESORIA DE ALIMENTOS ALFA S. A.
Asesoría de
Alimentos Alfa S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno-ciento sesenta y tres mil ciento cincuenta y dos, cita a terceros, por
motivo de hurto, la reposición de las facturas originales número 11687 al
11700. De conformidad con el Artículo Nº 709 del Código de Comercio, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de quince días
a partir de la presente publicación en el domicilio social de la empresa, sito
en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio,
tercer piso, oficina número uno.—San José, dos de
junio del dos mil cinco.—Atilio Carbo Descalzi, Presidente.—(48820).
AUTOTRANSPORTES TAMBOR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Autotransportes
Tambor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta
y un mil trescientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Priscilla González Seravalli,
Notaria.—(49112).
TRANSPORTES ITACA SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes
Itaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y
nueve mil trescientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Priscilla González Seravalli,
Notaria.—(49113).
WAVIOROTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Waviorotina
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-092937, solicita ante la Dirección
General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros:
Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de
Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Federico
Martén Sancho, Notario.—(49114).
SERVICENTRO ÓPTIMO SANITARIO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Servicentro
Óptimo Sanitario Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-035683, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración,
Actas Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación de este aviso.—Lic.
Elizabeth Angulo Gatjens.—(49115).
CEMEX (COSTA RICA) S. A.
CEMEX (Costa
Rica) S. A. avisa a los interesados que el señor Norman Sáenz Álvarez, cédula
de identidad Nº 4-089-327, dueño del certificado número CP 141 por cinco
acciones de Cementos del Pacífico S.A., ha solicitado se le expida un nuevo
título en reposición del original, por cuanto este fue extraviado. Se publica
este aviso, de conformidad y para los efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.—Lic. William Solano Sáenz, Director
Administración.—(49116).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS
La Dirección
Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos procede a
comunicar, en atención a lo dispuesto por la Junta Directiva General en el
acuerdo Nº 24 de la sesión Nº 24-04/05-G. E., lo siguiente:
1. Que los profesionales indicados en este
edicto, que no han cumplido con su obligación de cancelar sus cuotas de
colegiatura con este Colegio Federado, han sido inhabilitados en el ejercicio
profesional.
2. Que en las direcciones aportadas a este
Colegio Federado por los colegiados indicados en este edicto, no ha sido
posible comunicarles los acuerdos de inhabilitación dictados por la Junta
Directiva General.
3. Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley
General de la Administración Pública, procede la comunicación de esos acuerdos
por este medio.
En consecuencia, los profesionales que
a continuación se detallan, se encuentran inhabilitados en el ejercicio
profesional, hasta que no cumplan con sus obligaciones.
Sesión Nº 28-03/04-G.E. del 1° de
julio de 2004
Alfaro Alfaro Manuel Antonio IE-9720
Arce Arce José Pablo II-8578
Arguedas
Monge María Gabriela II-10963
Ary Goldik
Natan IC-2648
Badilla
Carmona Mauricio II-5641
Basauri
Verdejo Carlos IM-9442
Blanco Meza
Arlethe IC-8369
Blustein
Perales Enrique IC-7226
Corrales Cruz
Armando A-1619
Delgado
Fuentes Ángelo IEL-14440
García
González Carlos Francisco IMI-11663
García Vargas
Argenide IT-2319
Garcio
Gomebarra A-2222
Guzmán
Arguedas Sonia Patricia A-3596
Hidalgo López
Miguel II-6338
Jiménez
González Francisco IET-11938
Sesión Nº 28-03/04-G.E. del 1° de
julio de 2004
Lanuza Terán
César Alejandro II-6943
León Garita
Jorge IEL-13076
Lohrengel
Camacho Kurt IMI-5996
Lobaina
Cuadrado Margarita IE-8363
Martínez Lara
Víctor Manuel IE-7326
Méndez Gamboa
Inés IPI-11928
Molina Bustos
Paul ICO-8936
Montagne Sánchez Ronald II-3037
Montero Zábala César Ariel IC-11907
Mora Cubillo
Henry IM-6515
Murillo
Sánchez Laura Emilia IC-3751
Odio Salazar
Marta IC-10326
Paniagua
González Douglas IE-13098
Quesada
Zúñiga Felipe IEL-12001
Ramírez
Rescia Guillermo IM-1416
Reyes Araya
Otto IC-8029
Reyes Gatgens
Octavio Isaac IE-8509
Rojas Molina
Eddy IC-6166
Roqhuett Leiva Michelle IAG-14362
Smalis Konstantas Mavroudis IC-7648
Thompson
Hernández Susanne II-6981
Urtecho
Sacasa Carlos Rafael A-7839
Vargas Uzaga
Jorge Federico IC-14300
Vásquez
Zamora Maximiliano A-5502
Venegas
Solano Sergio IC-8444
Sesión Nº 39-03/04-G.E. del 14 de
octubre del 2004
Acuña Vargas José Wagner TA-5993
Hernández
Segura José Alberto TA-2760
Pérez Robles
Rodrigo ISC-7268
Ramírez Arias
Javier TA-11763
Rodríguez
Collado Armando TA-3011
Ruiz Alvarado
Freddy Alberto TA-8467
Ruiz Méndez
Luis Carlos TA-6200
Solano
Saldaña Gilberto TA-11042
4. Que la publicación de este edicto sustituye y
corrige la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115
del día martes 15 de junio de este año, en la cual, debido a un error material,
se publicó el nombre de varios colegiados que ya se encontraban al día con sus
obligaciones.
Publíquese
tres veces en el Diario Oficial.
Ing. Ólman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº
2333).—C-146120.—(49293).
ALIMENTOS MÓVIL DEL CARIBE S. A.
Alimentos
Móvil del Caribe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-255556, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los libros de: Actas de Junta
Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Mayor, Diario,
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Legislación de … hábiles contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio
de 1995.—Sr. Víctor Mora Zamora, Representante Legal.—(49357).
ASOCIACIÓN BRUMOSA DE NATACIÓN Y
TRIATLÓN
Yo Ignacio
Fernández Monge, cédula Nº 01-0752-0912, mayor, casado, ingeniero agrónomo,
vecino de Tierra Blanca de Cartago, en mi condición de presidente, hago constar
que hemos iniciado la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Registro de Asociados, Actas de Junta Directiva Nº 1 de la Asociación
Brumosa de Natación y Triatlón, cédula jurídica Nº 3002316230 que están
extraviados.—Ignacio Fernández Monge, Presidente.—Nº
41869.—(49528).
LABORATORIOS DE COSMÉTICOS Y
MEDICAMENTOS S. A.
Laboratorios
de Cosméticos y Medicamentos S. A., con cédula jurídica número 3-101-038024,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los
siguientes libros: Diario; Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo
Administración, Actas Asamblea de Socios, y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Central de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este aviso.—San José, 17 de junio del
2005.—Gustavo Jiménez Chavarría, Apoderado.—Nº 41783.—(49529).
FARNAM INTERNACIONAL S. A.
Farnam Internacional S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-172431, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario Nº 1, Libro Mayor Nº 1 y Libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Rafael Rodríguez Toledo, Presidente.—Ing. Joaquín Lizano González, Vicepresidente.—(49583).
LOS TRES SIMÓN S. A.
Los Tres
Simón S. A., cédula Nº 3-101-160060, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Simón F., Representante Legal.—(49586).
CORPORACIÓN CITIBANK GFC SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación
Citibank GFC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veinte mil ochocientos diez, hace del conocimiento de cualquier
interesado que ha iniciado el trámite de reposición del título número seis, que
ampara diez acciones comunes y nominativas correspondientes al capital social
de la compañía Asesores Corporativos de Costa Rica S. A., cédula de persona
jurídica Nº 3-101-089043, el cual fue extraviado. Publíquese tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José, 8 de junio del 2005.—Víctor Balcazar Banegas,
Representante Legal.—(49590).
CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.
Para efectos de los artículos 690, 691, del Código de Comercio. El Centro Campero Los Reyes S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá la acción Nº S-0164A-A, a nombre de Ligia María Mesén Madrigal. Cualquier persona interesada al respecto podra oponerse durante los quince días a partir de la última publicación de este aviso. La presente se extiende a solicitud del interesado, el veintiuno de junio de dos mil cinco.—Ángel Madrigal, Contralor General.—Nº 41927.—(49747).
PROYECTOS URBANÍSTICOS DEL OESTE MAR
DEL PLATA S. A.
Proyectos
Urbanísticos del Oeste Mar del Plata S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241861,
solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de todos
sus libros sociales. Cualquier interesado puede oponerse ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Sarita Castillo Saborío.—Nº
41918.—(49749).
INVERSIONES TURRIALBA S. A.
Inversiones
Turrialba S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-027396, por motivo de extravío
solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Actas de Asamblea General. Quien se considere
afectado dirigir oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en
el término correspondiente.—San José, 22 de junio del 2005.—Daniel González
Carvajal, Presidente.—Nº 41924.—(49750).
CAPACHES OCCIDENTALES INC S. A.
Capaches
Occidentales Inc S. A., cédula jurídica Nº 3-101-323566, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asamblea de Socios, Actas de
Asamblea de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de
la Administración Tributaria de San José en el plazo de 8 días a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 21 de junio del 2005.—Mauricio Ortiz
Quesada, Presidente.—Nº 41953.—(49751).
LECHERÍA EL AMANECER
Lechería El
Amanecer, cédula jurídica número 3-101-057091, solicita ante la Dirección
General de la Tributación, la reposición de libros siguientes; Diario Nº 1,
Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas
de Asamblea General Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de
la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—Nº 41969.—(49752).
CEMEX (COSTA RICA) S. A.
Avisa a los
interesados que el Sr. Mario Sánchez Rodríguez, cédula Nº 3-271-227, dueño del
certificado Nº CP 306 por veinte acciones de Cementos del Pacífico S. A., ha
solicitado se le expida un nuevo título en reposición del original, por cuanto
este fue extraviado. Se publica este aviso, de conformidad y para los efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. William
Solano Sáenz, Director Administración.—(49791).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN RECREATIVA DE PÉREZ ZELEDÓN
Quien
suscribe Jesús Pereira Barrientos, mayor, cédula uno-ciento sesenta y
uno-novecientos veintisiete, en mi carácter de presidente con facultades
apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Recreativa de Pérez
Zeledón, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero seis seis
cero uno seis, inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el expediente
número mil doscientos noventa y nueve, por lo que solicito en nombre de mi
representada, por haber extraviado los libros de Registro de Asociados, Libro
de Junta Directiva, por este motivo solicitamos la reposición de los libros
antes indicados, por lo que se emplaza para ante el Registro de Asociaciones,
por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de
Asociaciones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 17 de junio del
2005.—Jesús Pereira Barrientos.—1 vez.—Nº 41988.—(49748).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas, diez minutos del día diecisiete de junio del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Alcmena Brillante Limitada, donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 41478.—(48870).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas, cuarenta minutos del día diecisiete de junio del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Wacker Dirve Corporation A.B.Z. Sociedad Anónima, donde se reforma la totalidad del pacto constitutivo.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 41479.—(48871).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del diecisiete junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Agrícola del Cafetal, M.E.D.N. Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma María Mayela Quesada Rodríguez, cédula dos-cuatrocientos veintiséis-cuatrocientos cincuenta y uno.—Naranjo, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Lupita Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 41638.—(49169).
Al ser las ocho horas con treinta minutos del día 21 de junio del año 2005, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Nuetra Tierra Sociedad Anónima donde se reformó el pacto constitutivo y se nombró nueva Junta Directiva.—Cartago, 21 de junio del 2005.—Lic. Zenia Yorleny Loaiciga Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 41641.—(49170).
En escritura número ciento sesenta y cinco de las diecisiete horas del catorce de junio del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Cuarenta y Dos YZA S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta sétima y octava del pacto constitutivo; se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Helena Chavarría Saxe.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 41642.—(49171).
Giovanni Misaine Vega, mayor, costarricense, soltero, empresario, cédula Nº 1-709-875 y Randal Jesús Castro Azofeifa, mayor, casado una vez, asistente técnico dental, cédula Nº 1-926-674, constituimos Costa Rica Real CRR Sociedad Anónima. Escritura 49, tomo I de la Notaria Hilda Salas Castro, en Alajuela, a las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Hilda Salas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 41643.—(49172).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 16 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Grupo Famimorol S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Capital: suscrito y pagado. Objeto: genérico. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 41645.—(49173).
Por escritura otorgada a las catorce horas del veinte de junio del año dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Comercial Paseo de las Flores Ocho JS Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 20 de junio del año dos mil cinco.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 41646.—(49174).
En esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis, otorgada a las quince horas del quince de junio del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ingram Micro de Costa Rica S. R. L. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revoca poder generalísimo, se revoca nombramiento de gerente y se nombra nuevo gerente. Es todo.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. John Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 41648.—(49175).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento doce, otorgada a las once horas del día diecisiete de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada ITBC de Centroamérica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—Nº 41649.—(49176).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del 26 de abril, se constituyó la sociedad Sistemas Euromatic Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social la suma de un millón de colones. Presidente: Johnny Quirós Ballestero.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 41653.—(49177).
Por escritura número 163 de las 14:00 horas del 9 de mayo del 2005, los señores Xavier Aguilar Rattón y Egidio Alvarado Rodríguez, constituyen la sociedad denominada Steeltec Solutions C.R. S. A. Domicilio: Calle Blancos de Guadalupe de Goicoechea, frente a Concretera Nacional, Edificio Macopa. Capital social: ¢120.000,00.—San José, 19 de mayo del 2005.—Lic. José Francisco Chacón G., Notario.—1 vez.—Nº 41655.—(49178).
Por escritura número ciento tres, otorgada por los notarios públicos, Fabio Trujillo Hering y Betsy Camacho Porras, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas del día veinte de junio del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Consolidadores del Caribe S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Heredia, veintiuno de junio del año dos mil cinco.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 41656.—(49179).
La suscrita notaria hace constar que hoy, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones G Quinientos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil quinientos treinta y nueve, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente y se cambia el domicilio de la empresa.—San José, 12 de mayo del 2005.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 41657.—(49180).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Agrícola Helche Sociedad Anónima. Se modifica cláusula novena. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del diecisiete de junio del dos mil cinco.—San José, 21 de junio del 2005.—Sección Mercantil.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 41658.—(49181).
Por escritura otorgada ante la licenciada Natalia Sarmiento Vargas, a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Corporación Bashira Sociedad Anónima.—Guadalupe, 17 de junio del 2005.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 41659.—(49182).
Por escritura otorgada en mi notaría a las trece horas del cuatro de abril del año dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Edificadora Jake Su Casa Nueva Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social: de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones. Presidente: Akira Miwatashi, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 41660.—(49183).
Por escritura otorgada el día quince de junio del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Traiblezer LT Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 41661.—(49184).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de Kyrie S. A., por la cual se reforman cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de junio de 2005.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 41662.—(49185).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de T-Comunica Imagen S. A., por la cual se reforman cláusulas segunda, quinta y octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 41663.—(49186).
Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Inversiones Norju de Lima Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía. Capital social: veinticuatro millones de colones. Presidente: Northman Reapson Anticona Herrera. Domicilio social: Bosques de Doña Rosa, Ciudad Cariari, Belén de Heredia.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 41664.—(49187).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de Inversiones Cuatro X Intergalácticas Sociedad Anónima, mediante la cual, se reformó la cláusula de domicilio social y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 41665.—(49188).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 17 de junio del 2005, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Calles de Burgos Dieciocho Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva.—Heredia, 17 de junio del 2005.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 41666.—(49189).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de junio del 2005, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Mares de Aragón Diecinueve Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva.—Heredia, 17 de junio del 2005.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 41667.—(49190).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 17 de junio del 2005, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Valles de la Fortuna Veinte Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva.—Heredia, 17 de junio del 2005.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 41668.—(49191).
Ante la suscrita notaria, se cambia el nombre a la sociedad Aarovar Sociedad de Responsabilidad Limitada, por Transportes Royque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria—1 vez.—Nº 41670.—(49192).
Ante la suscrita notaria, se constituye la empresa Grupo Maracaibo del Sur Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representado por diez acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social: Buenos Aires, Puntarenas, sesenta y cinco metros al este de Supermercados Mega Super. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Dunia Villanueva Altamirano.—Pérez Zeledón, a las ocho diez horas del veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 41671.—(49193).
Por escritura otorgada a las once horas del ocho de junio del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituye Inversiones Juce O.C. S. A. Objeto: el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Julio César Orozco Castillo.—Cartago, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 41673.—(49194).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas, treinta minutos del veinte de junio de dos mil cinco, se constituyó la compañía CyberVideo CV Sociedad Anónima, domiciliada en Calle Blancos, San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Manuel León Careaga.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 41674.—(49195).
En mi notaría, al ser las diez horas del veinte cinco de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Agroconsultoras Venegue Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya. Capital íntegramente pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Nicoya, 21 de junio del 2005.—Lic. Luis Bernal Cárdenas Sequeira, Notario.—1 vez.—(49227).
El día diecisiete del mes de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad con denominación social Arrecifes Visionarios Sociedad Anónima, domiciliada en San José, en el protocolo del notario público, licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, escritura pública número ciento setenta y cuatro, tomo primero, otorgada a las diez horas del día diecisiete del mes de junio del año dos mil cinco.—Coronado, 17 de junio del 2005.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—(49231).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintiuno de junio del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Iluminación Tecnolite Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—(49238).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 16 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Cris Dos Mil Cinco S. A. Capital social: sesenta mil colones.—Lic. Isolde Wedel Schweichler, Notario.—1 vez.—(49291).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 21 de junio del 2005, se constituye Cipresillo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cipresillo S. A.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Carlos Ayon Lacayo, Notario.—1 vez.—(49305).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 21 de junio del 2005, se constituye Amarillón Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Amarillón S. A.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Carlos Ayon Lacayo, Notario.—1 vez.—(49306).
Ante esta notaría, se ha protocolizado literalmente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero tres siete nueve tres cero, acordándose reformar y actualizar la cláusula segunda de los estatutos para que adelante se lea así: “Segunda: Del domicilio: el domicilio social será la ciudad de San José, Oficentro Centro Colón, noveno piso, oficina número nueve-diez, pudiendo establecerse sucursales o agencias en cualquier otro lugar del país o fuera de él”.—San José, veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Luis Eduardo Ortiz Meseguer, Notario.—1 vez.—(49310).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 15 de junio del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Yiyo Mil Novecientos Noventa y Seis S. A. Apoderado: presidente. Plazo: 99 años.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(49313).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiuno de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Servicios Médicos Especializados Casalfala Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretaria y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Liliana Villalobos M., Notaria.—1 vez.—(49315).
Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y dos-cuatro otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Sinlímite Consultores LX S. A. Capital social: se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 20 de junio del 2005.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—(49316).
Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y cuatro-cuatro otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Transportes Ramírez Vega S. A. Capital social: se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 22 de junio del 2005.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—(49317).
Mediante escritura pública número cuarenta y siete, otorgada en esta notaría a las quince horas del veintiuno de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Auto Repuestos Beto Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que el señor Jorge Alberto Zamora Molina, es su presidente.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(49319).
Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de junio del dos mil cinco, se modifican las cláusulas primera y quinta de la sociedad denominada Inversiones Manujanet OP Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y cinco.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(49334).
Por escritura otorgada a las ocho horas, treinta minutos del nueve de junio del dos mil cinco, se modifican las cláusulas primera y quinta de la sociedad denominada Inversiones Isaguma Gim Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(49335).
Por escritura otorgada a las ocho horas del nueve de junio del dos mil cinco, se modifican las cláusulas primera y quinta de la sociedad denominada Inversiones Gusismar OP Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil setecientos tres.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(49336).
Por escritura otorgada a las trece horas del siete de junio del dos mil cinco, se modifica la cláusula quinta de la sociedad denominada Propiedades del Cabo San Lucas Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil quinientos setenta y ocho.—San José, 8 de junio del 2005.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(49338).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Jardín Caribe S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Eduardo Izquierdo.—Limón, 14 de junio del 2005.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—(49359).
En mi notaría y en escritura número seis del tomo doce de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea de Producciones Creativas Automotrices Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas sexta y novena, se nombra nueva junta directiva.—San José, veintidós de junio dos mil cinco.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—(49360).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Doberman South Security S. I. A. Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Juan Bernardo Velázquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 41574.—(49362).
Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Inverfi S. A., por la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta. Se nombra junta directiva.—San José, veinte de junio de dos mil cinco.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 41675.—(49363).
Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Hotel San José Casa de la Fuente S. A., domiciliada en San José, capital social ciento veinte mil colones.—San José, veinte de junio de dos mil cinco.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 41676.—(49364).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 18 de marzo del 2005, de Erdonigi Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula octava.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Marco Ant. Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 41677.—(49365).
Hoy ante esta notaría, Magda Bruna Rodríguez y Marian Jiménez Bruna, constituyen Concierge CR S. A. Capital: 10.000,00. Domicilio: Escazú, San José. Otorgada a las 13:00 horas del 20 de junio del 2005.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 41678.—(49366).
Ricardo Guerrero Rojas y Próspero Bruce Sterling, constituyen Inversiones PRO R Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las catorce horas, treinta minutos del día veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. Katia Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 41680.—(49367).
Acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inversiones Charpari Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 41681.—(49368).
Por escritura otorgada por los notarios licenciado Alfonso Gerardo Bolaños Fernández y Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, actuando en el protocolo del primero, a las 16:00 horas del 17 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Trabajos Agrícolas Rokama Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Trabajos Agrícolas Rokama S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Luis Rodolfo Solís Alfaro. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, a las ocho horas del veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 41682.—(49369).
Por escritura autorizada a las 19:00 horas del 16 de junio del 2005, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Ganadera Río Niño S. A. en la que se aumenta el capital social a la suma ¢30.010.000,00 y se reforma la cláusula quinta del estatuto.—Liberia, 16 de junio del 2005.—Lic. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 41685.—(49370).
Por escritura autorizada a las 12:00 horas del 14 de junio del 2005, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de la compañía denominada El Cubil del León Cavernario C L C Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula sétima del estatuto en cuanto a poderes y se designa nuevo presidente y secretario. Presidenta: Sandra Lee Young.—Liberia, 14 de junio del 2005.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 41686.—(49371).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas del veintisiete de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Transcomercial Valca Dos Mil Veinticinco Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial el presidente: Fernando Valverde Manzanares. Plazo social: cien años. Domiciliada en Desamparados, San José.—San José, quince de junio del año dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 41687.—(49372).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veinte horas del dieciséis de junio del año dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Diseño Urbano Sociedad Anónima. Según la cual se modificó la cláusula segunda del estatuto social, en cuanto al domicilio social, y se realizaron nombramientos.—Heredia, diecisiete de junio del año dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 41688.—(49373).
Por escritura otorgada en San José a las quince horas y quince horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil cinco, se constituyen Condominio Rey Alfa Sociedad Anónima y Condominio Rey Beta Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 41690.—(49374).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de octubre del dos mil cuatro, se constituye Voces de Lluvia Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de junio del dos mil cinco.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 41691.—(49375)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del trece de junio del dos mil cinco, se revoca el nombramiento del fiscal de la sociedad de esta plaza Empresa de Seguridad Los Mora Sociedad Anónima y se hace el nuevo nombramiento.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 41692.—(49376).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de junio de dos mil cinco, se revocan los nombramientos del presidente, el secretario y el tesorero de la junta directiva, así como los nombramientos del fiscal y el agente residente de la sociedad de esta plaza Inversiones Ventisquero Sociedad Anónima y se hacen los nuevos nombramientos, además se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y sexta (administración) del pacto constitutivo.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 41693.—(49377).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Grupo Pacífico Consultores G.P.C. S. A. Domicilio: Cartago; capital: suscrito y pagado; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 2 de junio del 2005.—Dr. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 41695.—(49378).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: White Caps Expeditions S. A. Domicilio: Cartago; capital: suscrito y pagado; presidente con facultades de apoderado general.—San José, 3 de junio del 2005.—Dr. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 41696.—(49379).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Napoleón Inversiones S.A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 13 de junio del 2005.—Dr. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 41697.—(49380).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Varallo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se hace nombramiento.—San José, 13 de junio del 2005.—Dr. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 41698.—(49381).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vicor V.R.C. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se hace nombramiento.—San José, 13 de junio del 2005.—Dr. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 41699.—(49382).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ronchi S. A., mediante la cual se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo y se hace nombramiento.—San José, 13 de junio del 2005.—Dr. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 41700.—(49383).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas del 5 de mayo del 2005, se constituyó la empresa Importadora Romura Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación gerente.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 41702.—(49384).
Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 9:00 horas del 16 de junio del 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, de la compañía Inversiones El Galeón Dorado Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de presidente: Christian Hampl Ginel.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 41704.—(49385).
Por escritura número cuatro, otorgada ante los notarios públicos Pablo Andrés Esquivel Chaverri y Elena Mayela Arias Varela, de las trece horas del día diecisiete de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Louis Vuitton de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario de la junta directiva con la representación judicial y extrajudicial. Capital social: diez mil colones.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Pablo Andrés Esquivel Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 41705.—(49386).
Por escritura número uno, otorgada ante los notarios públicos: Pablo Andrés Esquivel Chaverri y Elena Mayela Arias Varela, de las diez horas del día diecisiete de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Gucci de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario de la junta directiva con la representación judicial y extrajudicial. Capital social: diez mil colones.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Pablo Andrés Esquivel Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 41706.—(49387).
Por escritura número dos, otorgada ante los notarios públicos Pablo Andrés Esquivel Chaverri y Elena Mayela Arias Varela, de las once horas del día diecisiete de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Prada de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario de la Junta Directiva con la representación judicial y extrajudicial. Capital social: diez mil colones.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Pablo Andrés Esquivel Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 41707.—(49388).
Por escritura número tres, otorgada ante los notarios públicos Pablo Andrés Esquivel Chaverri y Elena Mayela Arias Varela, de las doce horas del día diecisiete de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Productos Chanel de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario de la junta directiva con la representación judicial y extrajudicial. Capital social: diez mil colones.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Pablo Andrés Esquivel Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 41708.—(49389).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del 20 de junio del 2005, se constituyó Nela Don Riel S.R.L. Gerente con facultades de apoderados generalísimo sin limitación de suma.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 41709.—(49390).
Por medio de escritura número 1-68 de las 8:30 horas del día 5 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Ingeniería y Construcción Civil J-B-C-A S. A. Capital social: 10.000,00 colones. Domicilio: San José, presidente Juan Benigno Cruz Aguilera.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 41710.—(49391).
Mario Guillermo González Rivera, Mario González González y Marco Vinicio González González, constituyen la sociedad Mario González Arquitectura Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago, a las diez horas del veinte de junio del dos mil cinco.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 41713.—(49392).
Iván Alberto Campos Pérez, Alexander y Edgar Pérez Carranza constituyen la sociedad Distribuidora Centroamericana H & P Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago a las diez horas del veinte de junio del dos mil cinco.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 41714.—(49393).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Waterfront RST XVI Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 41716.—(49394).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Waterfront EAO XV Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 41717.—(49395).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, la señora Sandra Jeanet Vargas Salgado y el señor David Julián Vargas Salgado, constituyen la sociedad Salgado Hermanos S Y V Limitada, para dedicarse por cien años, a la industria y comercio en general y con domicilio en la ciudad de Cartago, Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 41718.—(49396).
Por escritura autorizada en esta notaría a las 14:00 horas de hoy protocolicé actas de asambleas de socios de Bernold y Asociados S. A. en que se reformaron cláusulas primera, segunda, tercera, quinta y sétima de Estatutos Sociales, y se cambió razón social por Club Dub Cocles S. A.— San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 41721.—(49397).
Por escritura otorgada en Naranjo a las 12:00 horas del 6 de junio del 2005, se protocoliza acta 5 de Agropecuaria Peyra Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 41722.—(49398).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del nueve de junio del dos mil cinco, mediante asamblea general extraordinaria se reformó la cláusula sexta de la entidad J.C.J.C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil trescientos cuatro.—Ciudad Quesada, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 41723.—(49399).
Por escritura otorgada ante el notario público William Méndez Rosales en Pital de San Carlos, a las dieciocho horas del diecisiete de junio del año dos mil cinco, se constituyó la Sociedad denominada Transportes Flash Sociedad Anónima, con domicilio en Pital de San Carlos, Alajuela, ciento veinte metros sur del correo.—Pital de San Carlos, 20 de junio del 2005.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 41724.—(49400).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil cinco. Constituyen Vilma Ulate Boza; Walter Eduardo, Vilma Yorleny y Eduardo Antonio de apellidos Rodríguez Ulate y Eduardo Rodríguez Santamaría la entidad denominada Exfaru S. A., domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos de Alajuela, Barrio San Roque, cincuenta metros sur de la plaza de deportes, casa de la familia Rodríguez Ulate. El objeto de la sociedad será el comercio y agropecuaria en general. El capital social será la suma de quince mil colones. Presidente Walter Eduardo Rodríguez Ulate, mayor de edad, soltero, educador, cédula dos-quinientos sesenta y dos-cuatrocientos cuarenta y seis, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos de Alajuela, Barrio San Roque, 50 metros sur de la plaza de deportes.—Bajo Rodríguez de San Ramón, 16 de junio del 2005.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 41726.—(49401).
Ricaute Jiménez Araya, notario público con oficina abierta en Bajo Rodríguez de Ángeles de San Ramón, comunico que la asamblea de Accionistas de la entidad Arenal Vimai S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil novecientos veintiocho; acordó aumentar su capital social a trece millones de colones, a partir del veintiséis de mayo del dos mil cinco. Así consta en su correspondiente libro de asambleas, cuya acta protocolicé en escritura ciento setenta y dos, visible a folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo primero de mi protocolo. Es todo.—Bajo Rodríguez, 11 de junio del 2005.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 41727.—(49402).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 10 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Inversiones HS Salazar Sociedad Anónima. Domiciliada en la Fortuna de San Carlos, Alajuela. Presidenta: Hellen Salazar Chaverri.— 10 de junio del 2005.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 41728.—(49403).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 17:00 horas del 13 de junio del 2005, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Cristal de La Fortuna Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas octava y décima de los estatutos, se nombran todos los miembros de la junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—13 de junio del 2005.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 41729.—(49404).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 20 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dos MR constructora y Consultores S. A. Capital social: 12.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 41730.—(49405).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciséis de junio último, escritura cuarenta y nueve del tomo treinta y dos del protocolo, se nombró nuevo presidente de la sociedad Productos Computacionales PC S. A., siendo el actual Carlos Pérez Sandí.—San José, dieciséis de junio del año dos mil cinco.—Lic. Alberto Jiménez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 41731.—(49406).
Por escritura otorgada en esta notaría se constituyó la entidad que se denomina Redes C R Tecnología Sociedad Anónima. Presidente: Wirlan Delgado Alfaro, secretaria Gabriela Cartín Castro. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat a las dieciocho horas del día dieciocho de mayo del dos mil cinco.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—Nº 41732.—(49407).
Se hace saber que en esta notaría se protocolizó el acta número dos de la sociedad anónima Yosin Internacional. Se elige presidente quien era Amado Mora Bermúdez y se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.— Lic. Patricia Villalobos Ch, Notario.—1 vez.—Nº 41734.—(49408).
Se hace saber que en mi notaría se presentó Ricardo Soto Umaña, para protocolizar acta número tres de la sociedad Sushi Factory S. A., en donde se protocoliza en nombramiento de la nueva junta directiva de administración, se elige fiscal y se modifica la cláusula número seis.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Patricia Villalobos Ch, Notaria.—1 vez.—Nº 41735.—(49409).
Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Field Data Service S. A.—Cartago, treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Lic. Gioana Candamo Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 41736.—(49410).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Columbia del Arenal C.R.H. Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, secretario y tesorero son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 41737.—(49411).
El suscrito notario, debidamente autorizado, protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Carlos Joaquín Zúñiga Odio y Compañía S. A., Inversiones Zúñiga y Pacheco S. A., Bodegas y Propiedades S. A., Bodegas del Zapote S. A., Inversiones y Desarrollos Zúñiga y Zúñiga S. A., Fundos del Este S.A., y Propiedades La Granja S. A., mediante las cuales se acordó fusionarlas con Inversiones y Servicios Insersa S. A., prevaleciendo esta última. Se aumenta el capital social de la sociedad fusionante, modificando las cláusulas cuatro, dos y siete de los estatutos sociales. Se nombra junta directiva. Escritura otorgada ante mí, en San José, a las 11:30 horas del 17 de junio del dos mil cinco.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 41740.—(49412).
A las 10:00 horas del día de hoy se constituyó en mi notaría la compañía Banana’s Paradise S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 41741.—(49413).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy protocolicé acuerdos de Consolidado Schmetterling S. A., por los cuales se hacen reformas a sus estatutos y se hacen nombramientos.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 41742.—(49414).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del día catorce de junio del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Blancheflor S. A., donde se reforma la cláusula sexta, donde se nombra vocal dos.—San José, catorce de junio del año dos mil cinco.—Lic. Ana Marianella Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 41751.—(49415).
Por escritura pública de las ocho horas del catorce de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Canamar Consultoría & Diseño S.A., con domicilio en San José, con un plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones, con representación legal ostentada por el presidente. Es todo.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 41756.—(49416).
Por escritura número 82 de las 10:00 horas del 21 de junio del 2005, los señores Luis Szlak y Miguel Ángel Jaikel Gazel, constituyen Distribuidora Comercializadora Su Carrito Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 41757.—(49417).
Que en escritura 53 del tomo III del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se constituyó la empresa Los Uris del Pacífico S. A., en Quepos, a las ocho horas del día catorce de junio del dos mil cinco. Es todo.—Quepos, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 41759.—(49418).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veinte de junio del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Promotora Artística Rivadavia S. A., donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 41760.—(49419).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinte de junio del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Gray Leaves Corporation Limitada, donde se reforman las cláusulas décima y decimosegunda del pacto constitutivo.—San José, veinte de junio del 2005.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 41761.—(49420).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día nueve de junio del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Por Do Sol Limitada, en la cual se reforma el pacto constitutivo creando la cláusula decimosegunda.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 41762.—(49421).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las siete horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Corporación Alfaro y Villegas Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Alexander Alfaro Carpio. Domicilio social: el domicilio social será en Pavas, Villa Esperanza, de la pulpería La Rival, ciento setenta y cinco metros al sur, pudiendo abrir sucursales y agencias en cualquier parte de la república o fuera de ella.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Marvin Alfonso Collado Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 41763.—(49422).
Por escritura número sesenta y dos, otorgada en esta notaría a las ocho horas del veinte de junio, se constituyó Condominio Lajas de Caoba S. A.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 41764.—(49423).
Por escritura número sesenta y dos, otorgada en esta notaría a las ocho horas del veinte de junio, se constituyó Condominio Lajas de Pochote S. A.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 41765.—(49424).
Por escritura número sesenta y dos, otorgada en esta notaría a las ocho horas del veinte de junio, se constituyó Condominio Lajas de Laurel S. A.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 41766.—(49425).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Bonilla Cordero S.R.L., por la cual se modificó el nombre a Bonicor Limitada S.R.L., se modifica el domicilio, se modifica la administración y se nombran gerente y subgerentes.—Heredia, 17 de junio del 2003.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—Nº 41767.—(49426).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Montañas de Arena Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Edgar Arias Aguilar.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41771.—(49427).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del día dieciséis de junio del dos mil cinco, protocolicé acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Advantage Management Internacional (Costa Rica) Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Karla Quevedo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 41772.—(49428).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día quince de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Sensorlab Sociedad Anónima, donde se nombra presidente, asimismo se modifica la cláusula primera para que en adelante se denomine Metcal Engineering Services Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—Nº 41773.—(49429).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11 horas 30 minutos del diez de junio del 2005, número ciento treinta y seis, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Videorocolas Ticas Sociedad Anónima, realizándose un aumento de capital.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Karina Quesada Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 41776.—(49430).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Enchanted Paradise C.R.E.P. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Robert Bryan Peresztegui Ramírez.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1 vez.—Nº 41777.—(49431).
Mario Enrique Villalobos Chinchilla, Freddy Antonio Villalobos Chinchilla y Jorge Alberto Villalobos Chinchilla, constituyen sociedad anónima denominada Portones Eléctricos M V CH del Sur Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Paso Ancho, Loma Linda, del puente angosto cien metros sur, cuyo presidente es el señor Mario Enrique Villalobos Chinchilla, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Cartago ante el notario Óscar V. Solano Méndez.—Cartago, 21 de junio del 2005.—Lic. Óscar V. Solano Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 41778.—(49432).
Miguel Ángel Vindas Valverde y Grace Sánchez Cordero, disuelven sociedad anónima denominada Lavandería Visasa Vindas y Sánchez Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, Guadalupe, exactamente doscientos metros norte del salón La Rueda Típica, cuyo presidente fue Miguel Ángel Vindas Valverde, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma conjunta. Escritura otorgada en Cartago ante el notario Óscar V. Solano Méndez.—Cartago, 21 de junio del 2005.—Lic. Óscar V. Solano Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 41779.—(49433).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del trece de abril del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades Inversiones Dekp Blue S. A., y CR Networks Solutions CR-Nets S. A., con capital social de doce mil colones cada una y domiciliadas en San José, Sabana Sur, setenta y cinco metros oeste de la Contraloría General de la República, edificio La Colmena, quinto piso. Cuyo plazo social es de cien años a partir de su constitución.—San José, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 41780.—(49434).
Por escritura otorgada ante mí, en Santa Cruz, Guanacaste, el día siete de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Tauro Guanacasteco Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, 4 de mayo del 2005.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 41781.—(49435).
Por escritura otorgada en mi notaría a las diecinueve horas del quince de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Sea Container Line S. A.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41782.—(49436).
Mediante escritura número cuatro, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Filial Condominio Danza del Río Baeume Germanio Veinte S. A., en la cual se reformó la cláusula primera: siendo la nueva denominación Desarrollos Inmobiliarios Riverside Sociedad Anónima traducido Desarrollos Inmobiliarios al Lado del Río Sociedad Anónima, así como la reforma de la cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Cindy Cascante C., Notaria.—1 vez.—Nº 41784.—(49437).
Mediante escritura número cuatro, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Filial Condominio Danza del Río Yasumi Oxígeno Veintiuno S. A., en la cual se reformó la cláusula primera: siendo la nueva denominación Riverside Property Management Sociedad Anónima traducido Administración de Propiedades al Lado del Río Sociedad Anónima, así como la reforma de las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Cindy Cascante C., Notaria.—1 vez.—Nº 41785.—(49438).
Mediante escritura número seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Filial Condominio Danza del Río Mont Bario Catorce S. A., en la cual se reformó la cláusula primera: siendo la nueva denominación Desarrollos de Playa Riverside Sociedad Anónima traducido Desarrollos de Playa al Lado del Río Sociedad Anónima, así como la reforma de las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Cindy Cascante C., Notaria.—1 vez.—Nº 41786.—(49439).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, treinta minutos del noveno día del mes de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada B & B Compañía de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Eddy Cabezas Murillo.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Róger Carmona González y Randy José Araya Vallejos, Notarios.—1 vez.—Nº 41787.—(49440).
Por escritura número cuarenta otorgada en esta notaría a las quince horas del día trece de junio del dos mil cinco, se constituye Alany Servicios de Limpieza y Afines Sociedad Anónima. Domicilio será en San José, Montes de Oca, Sabanilla del parque doscientos metros norte, quinientos metros este y setenta y cinco metros norte, Condominios Luisiana número E-cinco-cuatro. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 41788.—(49441).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José a las nueve horas del veinte de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Richo Import-Export S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 41789.—(49442).
Mediante escritura trescientos cincuenta y cuatro otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del veinte de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Grupo H & Padilla Ferretería Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy, su capital social se encuentra suscrito y pagado. El presidente Noel del Pilar Hernández Hernández el que tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 41790.—(49443).
En escrituras otorgadas en mi notaría, se constituyó la sociedad L. S. A. Logística e Servicos de Angola Ltd Sociedad Anónima, y se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad American-European Insurance Services Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 41791.—(49444).
Ante la notaría del licenciado Randall Elías Madriz Granados, se constituyó la sociedad anónima denominada Ingeniería y Construcción del Sur INCOSUR S. A., cuya representación la ostenta el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social de noventa y nueve años.—Cartago, 16 de junio del 2005.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—Nº 41792.—(49445).
Mediante escritura número ciento ochenta y ocho ante mí otorgada a las veinte horas del dieciocho de junio del dos mil cinco, se constituyó Claroscuro Diseño Publicitario S. A. Presidente: Esteban Alberto Barrientos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 41795.—(49446).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zalisa del Cobano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil novecientos uno, mediante la cual se sustituye junta directiva, se nombra apoderado y se aumenta el capital social.—Lic. Carlos G. Zamora C., Notario.—1 vez.—Nº 41796.—(49447).
En mi notaría, a las 16:00 horas del 11 de mayo del año 2005, se constituyó la empresa E-Business Costa Rica Arisrui Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: 100.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Roberto Gilmer Arismendi Chacón. Plazo social: 99 años.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 41797.—(49448).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la compañía Zurma del Caribe Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado por los socios. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: la industria y el comercio en general.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Ricardo J. Retana Ch., Notario.—1 vez.—Nº 41800.—(49449).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 20 de junio de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de la compañía Casas Pueblo Tamarindo S. A., cédula jurídica número 3-101-242968 en donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 41802.—(49450).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 17:00 horas del diecisiete de junio del año 2005, Juan José Hernández Garita y Vilma María Barquero González, constituyeron la sociedad anónima denominada Avalúos H G S. A. Domicilio social: San Rafael de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Juan José Hernández Garita.—San Rafael de Heredia, 20 de junio del 2005.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 41803.—(49451).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del trece de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Caligula`s Car Sociedad Anónima.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 41804.—(49452).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del once de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Sara Akemi RT Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 41805.—(49453).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del once de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Ryan James RT Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 41806.—(49454).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecisiete de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Staponi Land Investments Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 41807.—(49455).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Malinches Quinientos Veinte XLTH Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41808.—(49456).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Grupo Norteño Quinientos Seis Sociedad Anónima.— Playa Brasilito.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41809.—(49457).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Renacer Tapatío Sociedad Anónima.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41810.—(49458).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Sarat Catering Service R.T. Sociedad Anónima por un período de noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 41811.—(49459).
Por escritura otorgada por el suscrito Guy Greenwood Ávila, a las siete horas del diecisiete de junio del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Playa Hermosa Landscapes Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas sexta y decimoprimera del pacto social.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 41812.—(49460).
Por escritura otorgada por el suscrito Guy Greenwood Ávila, a las siete horas quince minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Pacific Ocean Landscapes Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas sexta y decimoprimera del pacto social.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 41813.—(49461).
Por escritura otorgada por el suscrito Guy Greenwood Ávila, a las quince horas del diecisiete de junio del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Blue Bay Sunset Views Corp Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas sexta y decimoprimera del pacto social.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 41814.—(49462).
Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden a las doce horas del diecisiete de junio del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Just Business Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 41815.—(49463).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Hidden Woods S. A.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41816.—(49464).
Ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de Asociación Centro Cultural de San José del Instituto Tecnológico de Costa Rica.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Fernando Apuy Sirias, Notario.—1 vez.—Nº 41818.—(49465).
Ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de Asociación Centro Cultural de San José del Instituto Tecnológico de Costa Rica.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Fernando Apuy Sirias, Notario.—1 vez.—Nº 41819.—(49466).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Madrigal Vásquez VMV S.R.L.—Guápiles, 15 de junio del 2005.—Lic. Ivannia María Gutiérrez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 41822.—(49467).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Artista´s Four Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por cuatro cuota nominativas de dos mil quinientos colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los cuatro gerentes. Es todo.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 41823.—(49468).
Mediante escritura pública numeró dos otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Call Center Con Visión S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y Secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 41824.—(49469).
La suscrita notaria María Verónica Méndez Reyes, doy fe que en mi notaría se constituyó la sociedad Bruckner Of Costa Rica Sociedad Anónima, nombrándose como presidenta a la señora Kyle Anne (nombre) Bruckner (apellido). Es todo, dado en la ciudad de Quepos, a las diez horas del veintiuno de junio del año dos mil cinco.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 41825.—(49470).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 16 de junio de 2005, se constituyó la sociedad Pacific Real Estate Developers S. A.—San José, veinte de junio de 2005.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 41830.—(49471).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 21 de junio de 2005, se constituyó la sociedad F Treinta Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio de 2005.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 41831.—(49472).
La suscrita Ana Beatriz Arias Moreira, notaria pública con oficina en la ciudad de San Juan de Santa Bárbara, hace constar que en fecha 20 de junio del 2005, se protocolizaron actas de las empresas Marmor Alimentos Heredia S. A y la empresa Corporación Campana de Heredia S. A.—San Juan de Santa Bárbara, 21 de junio del 2005.—1 vez.—Nº 41834.—(49473).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 3 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Romeral Solano Soto Sociedad Anónima. Presidente: Róger Solano Rojas.—Alajuela, veinte de junio de dos mil cinco.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 41835.—(49474).
Mediante escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 14 de junio del año 2005, se constituyó la compañía Garabú de Jacó Uno S. A., ante los notarios públicos José Luis Pacheco Fernández y Alexandra Loría Beeche.—San José, 17 de junio del 2005.—Alexandra Loría Beeche, Notaria.—1 vez.—Nº 41836.—(49475).
Mediante escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 14 de junio del año 2005, se constituyó la compañía Inversiones Barreli S. A., ante los notarios públicos José Luis Pacheco Fernández y Alexandra Loría Beeche.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Alexandra Loría Beeche, Notaria.—1 vez.—Nº 41837.—(49476).
Mediante escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 14 de junio del año 2005, se constituyó la compañía Garabú de Jacó Tres S.A., ante los notarios públicos José Luis Pacheco Fernández y Alexandra Loría Beeche.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Alexandra Loría Beeche, Notaria.—1 vez.—Nº 41838.—(49477).
Mediante escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2005, se constituyó la compañía Garabú de Jacó Dos S. A., ante los notarios públicos José Luis Pacheco Fernández y Alexandra Loría Beeche.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Alexandra Loría Beeche, Notaria.—1 vez.—Nº 41839.—(49478).
Mediante escritura otorgada en San José, a las 9 horas 30 minutos del 14 de junio del ano 2005, se constituyó la compañía Vehículos Barreli S. A., ante los notarios públicos José Luis Pacheco Fernández y Alexandra Loría Beeche.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Alexandra Loría Beeche, Notaria.—1 vez.—Nº 41840.—(49479).
Por escritura ante mí, se constituyó Transportes Las Águilas e Hijos Sociedad Anónima, a las 12:30 horas del 16 de junio del 2005, plazo social noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado. Representada por su presidente. Luis Alberto Aguilera Mata.—Ciudad Quesada, 16 de junio del 2005.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 41842.—(49480).
Por escritura ante mí, se constituyó Ambientes Tropicales y Húmedos del Norte Sociedad Anónima, a las 16:00 horas del 20 de mayo del 2005, plazo social noventa y nueve anos, capital social íntegramente suscrito y pagado. Representada por su Presidenta. Carmen Adriana Masís Mora.—Ciudad Quesada, 16 de junio del 2005.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 41843.—(49481).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, se protocoliza en acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora de Materiales el Ciprés Sociedad Anónima. Se nombra un nuevo presidente y secretario de Junta Directiva.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 41844.—(49482).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Distribuidora Veinticinco Grados al Norte Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento de la Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente, y se nombran nuevos miembros.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Silvia A. Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 41845.—(49483).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 15 de junio del 2005, se constituyó la sociedad anónima Servicios Privados de Enfermería S. A. Domicilio Pérez Zeledón, San Isidro Centro. Capital social: 15 mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 41847.—(49484).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura otorgada a las 14:00 horas del 9 de junio del 2005, se nombró junta directiva, de la Asociación Pro-Vivienda El Tiunfo. Presidente : Gerardo Céspedes Villalobos.—21 de junio 2005.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 41848.—(49485).
Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 11:00 horas del 21 de junio del 2005, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo en la sociedad Fine Sandí Path S. A., que ahora pasa a denominarse Costa Rica Equity Group S.A.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº 41850.—(49486).
En nuestra notaría, este año en junio, se constituyeron ante el primero el ocho Travel Café; y ante el segundo el diecisiete CJC Consultores Jurídicos y Contables, y Pita Hot. Hoy Aventuras en Pañales, modificó la cláusula segunda y nombró nueva Junta Directiva. Todas Sociedades Anónimas.—San José, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Castro P. y Lic. Eduardo Mora Castro, Notarios.—1 vez.—Nº 41851.—(49487).
Por escritura número cuarenta otorgada ante esta Notaría, a las trece horas treinta minutos del 15 de junio del 2005, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Marpealejo Ltda, domiciliada en San Rafael de Escazú.—Alajuela, 16 de junio del 2005.—Lic. Denis Álvarez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 41852.—(49488).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 9 de junio del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza Empresa Consultora Puntos de Vista Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital social ¢15.000,00. Presidente, Secretario y Tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Dixiela Madrigal Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 41856.—(49489).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios, número uno-cinco, de las diez horas diez minutos del diez de junio dos mil cinco, los socios de la empresa C M M Tecnologías Constructivas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa, acordaron de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio, inciso d) disolver dicha sociedad, a partir del diez de junio del dos mil cinco. Notificaciones al fax 270-3780.—San José, a las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Dixiela Madrigal Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 41857.—(49490).
Ante esta notaría se está constituyendo la sociedad anónima Inversiones Martina Tela Sociedad Anónima. Presidenta: Gladis Herrera Arce.—San José, 16 de junio del dos mil cinco.—Lic. Natalia Sarmiento, Notaria.—1 vez.—Nº 41858.—(49491).
Ante esta notaría se está constituyendo la sociedad anónima Inmobliliaria Altre Sociedad Anónima. Presidenta Margoth Siliezar Sibran.—Lic. Natalia Sarmiento, Notaria.—1 vez.—Nº 41859.—(49492).
Por escritura de las doce horas del primero de junio del dos mil cinco, se constituyó la empresa Bci Big Dog Productions S. A., y se nombró Junta Directiva, Fiscal y Agente residente.—San José, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 41860.—(49493).
Por escritura número ochenta-VIII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la sociedad Bananera El Ceibo Ltda., en que se reforma la cláusula del domicilio.—San José, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 41862.—(49494).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía Sunshine Of Orosi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. su aditamento y que es nombre de fantasía. Capital social: representado por acciones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 1º de junio del 2005.—Luis Rafael Tinoco Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 41863.—(49495).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía Sunnyland Of Orosi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. su aditamento y que es nombre de fantasía. Capital social representado por acciones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio San José.—San José, 1º de junio del 2005.—Luis Rafael Tinoco Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 41864.—(49496).
Ante esta notaría se constituyó la compañía Éxodo Global E G S.A. Capital social: diez mil colones. Representante: Héctor Ulate Fernández.—San José, veintiuno de junio del 2005.—Lic. Carlos Alberto Ulloa Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 41865.—(49497).
El día de hoy se constituyó la sociedad denominada Guaduas de Guayacán Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Escazú, doscientos metros al norte y veinticinco al este del Convento de los Carmelitas, Barrio Los Laureles. Capital social: diez mil colones. Objeto: el comercio en general, la importación, la exportación, venta de servicios, la ingeniería, la arquitectura, la agricultura, la industria, la ganadería en general y la educación. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy.—San José, a las dieciocho horas del día catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Jazmín Sánchez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 41866.—(49498).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:30 horas del 15 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Sámara Beach Club SBC S. A. Domicilio social: San José. Capital social: ¢12.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Román John Mezibroski.—Lic. Yuran Grant Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 41867.—(49499).
Miguel Ángel Gutiérrez Ramírez y otros constituyen Servicios de Mantenimiento Toguma T.G.M Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Río Frío, a las 16:00 horas del 18 de junio del dos mil cinco. Ante la notaria pública Dunia Navarro Blanco.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 41878.—(49500).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 7:30 horas del 28 de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Global Investments Fund Management, Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-387022, mediante la cual: (i) se modifica la cláusula primera; (ii) se modifica su cláusula décima; (iii) se modifica la cláusula undécima; (iv) se modifica la cláusula quinta; y, (v) se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 41881.—(49501).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 7:30 horas del 28 de mayo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de SP Portfolio Mangement Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-387237, mediante la cual: (i) se modifica la cláusula primera; (ii) se modifica su cláusula undécima; (iii) se modifica la cláusula quinta; y (iv) se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 41882.—(49502).
Hago saber que por escritura pública Nº 45 otorgada en mi notaría a las 14:15 horas del 14 de junio del 2005, visible a folio 49 vuelto del tomo sétimo de mi protocolo notarial, autoricé la constitución de Boca Sociedad Anónima.—Palmares, 21 de junio del 2005.—Lic. Minor Fco. Rojas Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 41883.—(49503).
Constitución de sociedad anónima: Bahía Albens Cuatro S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 27 de mayo del 2005, ante el notario Ulises Alberto Obregón Alemán.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 41884.—(49504).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día veintiuno de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Dayecri Soluciones Informáticas Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(49574).
Mediante escritura número nueve, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 18 de julio del 2005, se constituyó la persona jurídica Inversat Ang de Centroamérica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Domicilio en San José, Moravia.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—(49575).
Mediante escritura número dos del tomo cuarto, otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza Herradura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil seiscientos cinco, modificándose las cláusulas sexta y décimo cuarta.—San José, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—(49578).
Mediante escritura número cincuenta, otorgada a las trece horas veintiocho minutos del día catorce de junio del año dos mil cinco, visible al folio treinta vuelto del tomo primero de mi protocolo, se reformó la cláusula octava de los estatutos de Mil Novecientos Veintiuno Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil veinticuatro y se nombró Junta Directiva.—Alajuela, veintidós de junio del año dos mil cinco.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(49584).
Por escritura N° 156-32 otorgada ante mí, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Autos Xiri S. A., en que se reforma la cláusula 5ª del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 8 de junio de 2005.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—(49585).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del seis de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Fumero-Salas & Compañía Sociedad Anónima.—Heredia, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—(49587).
Por escritura pública número ciento cincuenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día diecisiete de junio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada San Giovanni Sociedad Anónima. Presidenta: Giannina Morelli Quesada.—Lic. Gerardo Enrique González Morera, Notario.—1 vez.—(49601).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del día veintidós de junio del dos mil cinco, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Familia Valerín Valladares Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la administración.—Dado en esta capital el día veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(49623).
Por escritura autorizada por este notario a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil cinco, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Leonid Meteor Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, quinta y octava del estatuto social, correspondientes a la denominación social, al capital social y a la administración. Su denominación social es cambiada a Famviquez, Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Mauricio Salas Villalobos, Notario.—1 vez.—(49651).
Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 20 de junio del 2005, se modificó el domicilio social y se nombró a los nuevos miembros de la Junta Directiva la sociedad Hacienda Doce J F E Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(49667).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dos de junio del año dos mil cinco, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación The Best Production Sociedad Anónima,, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos seis uno cinco nueve-tres cuatro, mediante la cual se acordó su disolución. San José 21 de junio del 2005.—Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 41896.—(49668).
Al ser las catorce horas del dos de junio de dos mil cinco se constituyó la sociedad denominada BJ Wood Investments S. A., mediante escritura pública número doscientos, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombró como presidente el señor Max Alberto Morúa Arce.—21 de junio del 2005.—Lic. Kattia Bermúdez M., Notaria.—1 vez.—Nº 41897.—(49669).
Al ser las trece horas del dos de junio de dos mil cinco se constituyó la sociedad denominada Duro Roble Internacional S. A., mediante escritura pública número ciento noventa y nueve, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombró como presidente el señor Max Alberto Morúa Arce.—21 de junio del 2005.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 41898.—(49670)
En mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones Grem de Barva Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta Rita Emilia Arias Camacho.—Barva de Heredia, veintiuno de junio del año dos mil cinco.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 41900.—(49671).
Por escritura número trescientos treinta y ocho se constituyó la sociedad anónima denominada Corporacion K. E...S. & D.D. Sociedad Anónima S. A., a las trece horas del veinte de junio del 2005, capital social, 10.000,00.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchwell, Notario.—1 vez.—Nº 41899.—(49672).
Mediante escritura número veintitrés suscrita ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Importaciones Angelo-Asia Int. S. A., con un capital social de quinientos mil colones y un plazo social de cincuenta años a partir de su constitución.—San José, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 41902.—(49673).
Por escritura pública otorgada, a las quince horas del tres de mayo del año dos mil cinco, Dennis Chinchilla Weinstok y Tamara Tarnopolsky Sabah, constituyen la sociedad denominada Inversiones Tamtar Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente: Dennis Chinchilla Weinstok.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 41905.—(49674).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:30 horas del día 1º de junio del año 2005, se constituyó la sociedad ITS Investigaciones y Seguridad S. A., presidente: Mayid Nasralah Víquez. Domicilio: San José, Desamparados, del Nopal 100 metros al este y 50 metros al sur.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 41907.—(49675).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:30 horas del día 1º de junio del año 2005, se constituyó la sociedad ITS Investigaciones y Seguridad S. A., presidente: Mayid Nasralah Víquez. Domicilio: San José, Desamparados, del Nopal 100 metros al este y 50 metros al sur.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 41906.—(49676).
Por acta protocolizada en esta notaría de la sociedad denominada Importadora SUMOFISA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres, ciento uno, trescientos treinta y siete mil novecientos veintitrés; mediante escritura número doscientos veintinueve, de las once horas del veintiuno de junio del año dos mil cinco, se reformó la cláusula primera de los estatutos referente a la denominación de la misma, para que en adelante sea denominada A.D. Importadora SUMOFISA Sociedad Anónima.—San Juan Sur, Cartago, veintiuno de junio del año dos mil cinco.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 41908.—(49677).
A las 17:00 horas del 7 de junio del 2005, se protocolizó acta en donde se modifican cláusulas 1, 2, 3, de los estatutos de la sociedad Comunicación Política G & G S. A.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 41909.—(49678).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó CR Agua PV Azul I S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 8:30 horas del 21 de junio del 2005.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 41910.—(49679).
En esta notaría, al ser las ocho horas del nueve de junio del dos mil cinco se protocoliza acta en la que se reforman las cláusulas segunda, novena y se nombra nueva directiva de la empresa Guiones Coconuts Sociedad Anónima.—Guanacaste, nueve de junio del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 41911.—(49680).
En esta notaría, al ser las catorce horas del quince de junio del dos mil cinco, se protocoliza acta en la que se reforman las cláusulas segunda, novena y se nombra nueva directiva de la empresa C-I Nueve La Cascada, Verde Ostional Sociedad Anónima.—Guanacaste, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 41912.—(49681).
Por medio de la escritura número ciento ochenta y ocho otorgada, a las ocho horas del siete junio del año dos mil cinco, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad denominada E P N El Pochote de Nosara Sociedad Anónima, por medio de la cual se cambia el tesorero de la junta directiva, y al fiscal, y se reforma la cláusula segunda del domicilio y la novena de la representación.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 41913.—(49682).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 7 de junio de 2005, se constituyó la sociedad Seguros y Servicios Eclipse S. A.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 41915.—(49683).
Por medio de la escritura número ciento ochenta y siete otorgada a las quince horas del seis junio del año dos mil cinco, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad denominada Guiones Crab Holes Sociedad Anónima, por medio de la cual se cambia el presidente y tesorero de la junta directiva y se reforma la cláusula novena de la Representación.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 41914.—(49684).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecisiete de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Theopholis Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, Cartago, Turrialba, frente a estación de Servicio Súper Barato, contiguo a Boutique Pasysoca. Capital social: Totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 41919.—(49685).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Acosmaduro de Puerto Viejo S. A., por la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Randall Viales Padilla, Notario.—1 vez.—Nº 41920.—(49686).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las dieciséis horas, dieciséis horas con treinta minutos y a las diecisiete horas del día quince de junio del año dos mil cinco, se constituyeron respectivamente Enbeven Route E.B.V. Sociedad Anónima, Anmaserbel Trel A.M.S.B. Sociedad Anónima y Ritratu Narirratran R.N.T. Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 41923.—(49687).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Acosmaduro de Puerto Viejo S. A., por la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Randall Viales Padilla, Notario.—1 vez.—Nº 41920.—(49686).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las ocho, nueve, diez y once horas del día nueve de junio del año dos mil cinco, se constituyeron respectivamente Madru M.D.U. Sociedad Anónima, Rotevi R.T.V. Sociedad Anónima, Andela C.R.U.Z. Sociedad Anónima y Singal S.G.L. Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 41922.—(49689).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número sesenta y ocho de las once horas del veintiuno de junio de dos mil cinco, Rancho Laguna Sociedad Anónima, nombra junta directiva, fiscal. Se adiciona cláusula al pacto constitutivo y nombra agente residente. Presidente: Mario Cambronero Herrera.—Puriscal, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 41928.—(49690).
Ante esta notaría, a las 18:00 horas del 20 de junio del 2005, Leonel Segura Vargas y Guiselle Leitón Fallas constituyen M.L. Millonel Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años, domicilio, Tibás.—Lic. Marcela Patricia Calvo Lizano, Notaria.—1 vez.—Nº 41929.—(49691).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 21 de junio, se constituyó la sociedad Aleyana de Santa Bárbara S. A., capital social diez mil colones. Presidente: Alexis Víquez Vargas, cédula Nº 4-114-741, tesorera: Ana Leonor Carvajal Núñez, cédula Nº 1-539-036.—Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 41936.—(49692).
El suscrito Ramiro Fernández Elizondo, notario público con oficina abierta en Puntarenas informa que en esta notaría el señor Alex Molina Chavarría y Laura Barrantes Villaverde han constituido una sociedad anónima denominada A & L Comercial El Sueño de Dos Sociedad Anónima, escritura número trescientos cinco visible a folio ciento cincuenta frente y vuelto del tomo primero del protocolo del suscrito notario de fecha veinte de junio del dos mil cinco, por lo que se publica el presente edicto para lo que ordena la ley.—Lic. Ramiro Fernández Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 41938.—(49693).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Quinta Bolívar B.R.M. Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiuno de mayo del dos mil cinco.—Lic. Carlos Manuel Chacón Marín, Notario.—1 vez.—Nº 41940.—(49694).
Ante mí Roberto Romero Mora, se otorga escritura número cincuenta y nueve, al ser las catorce horas diez minutos del día catorce de junio del dos mil cinco, en donde se constituye la sociedad denominada Tito Manuel TM Sociedad Anónima, plazo social: 99 años. Capital: ¢100.000,00 colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponden al presidente y al secretario de la compañía. Es todo.—San José, al ser las catorce horas diez minutos del día catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41941.—(49695).
Ante mí Roberto Romero Mora se otorga escritura número dos, al ser las diecisiete horas cincuenta minutos del día diez de marzo del dos mil cinco, en donde se constituye la sociedad denominada Calle Bud Sociedad Anónima, plazo social: 99 años. Capital: ¢100.000,00 colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la compañía. Es todo.—San José, al ser las once horas veinte minutos del día dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41942.—(49696).
Por escritura número setenta y dos-veinticuatro, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del diecinueve de abril del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agrícola Industrial Los Castro S. A., en la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombró junta directiva.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 41943.—(49697).
Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Comercializadora Camberra S. A., en la que se modificó el pacto social en su cláusula segunda (del domicilio).—Heredia, 2 de junio del 2005.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—Nº 41944.—(49698).
Por escritura de las trece horas del 21 de junio del 2005, protocolicé acta de Inversiones Lido S. A. se reforma pacto social.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. José C. Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 41945.—(49699).
Por escritura otorgada el día dos de setiembre del dos mil dos ante esta notaría, se modificó la cláusula sétima y se nombró nueva junta directiva de Inversiones el Greco de Cartago S. A., presidente Adolfo Quesada Vázquez.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Jorge Alberto Vargas Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 41946.—(49700).
Por escritura otorgada el día veinticinco de mayo del dos mil cinco ante esta notaría, se modificó la cláusula quinta aumentándose el capital social de la compañía Panamedical de Costa Rica S. A.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Jorge Alberto Vargas Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 41947.—(49701).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las catorce horas de hoy, fue constituida Propiedades Hermanos Badilla Jiménez Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: Buenos Aires de Puntarenas. Objeto: Agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con poder generalísimo.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 41948.—(49702).
El suscrito notario hago constar, que en el tomo número once de mi protocolo se está constituyendo las siguientes sociedades Artesanías Joma S. A.; Petrificados del Trópico S. A. Es todo.—Santa Ana, 21 de junio del 2005.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 41949.—(49703).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de junio del año dos mil cinco. Mediante escritura 89 del tomo 11 se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo Telémaco Consultores Sociedad Responsabilidad Limitada. Gerente general: Ramón Diego González Cambronero.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 41952.—(49704).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de junio del año dos mil cinco. Mediante escritura 88 del tomo 11 se constituyó la sociedad Comidas Rápidas Fhialca S. A. Presidente: Fernando Fernández Rodríguez. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 41951.—(49705).
A quien interese: Alexander Gamboa Campos, cédula Nº dos-tres nueve seis-dos cuatro siete, Vanesa Delgado Cruz, cédula Nº dos-cinco uno nueve-cuatro siete seis, Karina Bonilla Rodriguen, cédula Nº uno-nueve cuatro cero-ocho nueve cuatro, Neal (nombre) Wagner (apellido), pasaporte número: Tres cero dos uno cuatro tres uno dos cinco, Alison (nombre) Fisman (apellido), pasaporte de su país número cero tres cinco nueve tres siete ocho cero cinco, constituyen sociedad anónima denominada Las Calles Soleadas de Santa Teresa S. A., domicilio social: en Cóbano de Puntarenas cien metros al norte y cien al oeste del Banco Nacional. El capital social es la suma de cuatro mil colones cancelados mediante cuatro acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Giovanni Alexis Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 41956.—(49706).
A quién interese: Lisa Ethel (nombre), Sleote (apellido), pasaporte de su país número: dos uno uno dos cinco-ocho cero siete uno. Jefrey Ronald (nombre) Landry (apellido), pasaporte de su país número: uno cuatro uno seis dos siete tres uno dos. Alexander Gamboa Campos, cédula Nº dos-cinco uno nueve-cuatro siete seis, constituyen sociedad anónima denominada Blue Mango de Santa Teresa S. A., domicilio social: en Cóbano de Puntarenas cien metros al norte y cien al oeste del Banco Nacional. El capital social es la suma de cuatro mil colones cancelados mediante cuatro acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Giovanni Alexis Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 41955.—(49707).
Mediante escritura otorgada hoy en esta notaría se protocolizó el acta número uno de la asamblea general de socios que modificó la cláusula quinta del pacto social constitutivo de Mogote Coco Solo Sociedad Anónima, donde se sustituyeron sus directores.—San Ramón, 16 de junio del 2005.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 41954.—(49708).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 8:00 horas protocolicé acta de la compañía Nego S. A., por la cual se modificaron las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, 14 junio del 2005.—Lic. Francisco Morelli Cozza, Notario.—1 vez.—Nº 41958.—(49709).
Ante esta notaría, Alexander Hidalgo Gutiérrez y Haydee Gutiérrez Mejías, constituyen la sociedad denominada Asesoría y Consultoría Financiera y Comercial H y G Sociedad Anónima.—Lic. Viviana Quesada Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 41959.—(49710).
Por escritura que autoricé, a las diez horas de hoy fue constituida Sheik y Ursus Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Pavas. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, pagado. Objeto: Comercio, industria, compra y venta de bienes raíces, y otras actividades similares o conexas con las indicadas.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Eduardo Alvarado S., Notario.—1 vez.—Nº 41960.—(49711).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de junio del 2005, se constituyó U-Save S. A., en español Usted Ahorra S.A. Presidente: Álvaro Retana Castro.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41963.—(49712).
Por escritura otorgada ante mí, el día 20 de setiembre del 2001, se constituyó la sociedad Carrion de Los Condes S. A., capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 41965.—(49713).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Producciones Kyla Ryders de Costa Rica Ltda. Objeto el comercio. Capital cancelado. Gerentes: Jonathan Bile y Carla Lee. Plazo: 50 años. Otorgada en San Pedro, el diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Manrique Rodríguez Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 41967.—(49714).
Hoy, a las doce horas y treinta minutos se constituyó ante mí la sociedad Bonnierick Corp. S. A.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Rómulo Pacheco Síbaja, Notario.—1 vez.—Nº 41968.—(49715).
Por escritura otorgada, a las 15:00 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios por la que se reforman las cláusulas sétima y octava, de la administración y representación y se nombra nueva junta directiva de la empresa Condominio La Ladera Bloque AFG Lote Trece M Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2005.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 41971.—(49716).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Los Mensajeros del Olimpo Sociedad Anónima. Su domicilio es Desamparados. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Ciudad de San José, a las doce horas y treinta minutos del día veintidós de junio del año dos mil cinco.—Lic. Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41973.—(49717).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Los Mensajeros del Amanecer Sociedad Anónima. Su domicilio es Desamparados. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Ciudad de San José, a las doce horas del día veintidós de junio del año dos mil cinco.—Lic. Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41974.—(49718).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Los Mensajeros del Atardecer Sociedad Anónima. Su domicilio es Desamparados. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Ciudad de San José, a las once horas y treinta minutos del día veintidós de junio del año dos mil cinco.—Lic. Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41975.—(49719).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Los Mensajeros del Oeste Sociedad Anónima. Su domicilio es Desamparados. El presidente con facultade de apoderado generalísimo sin límite de suma. Ciudad de San José, a las once horas del día veintidós de junio del año dos mil cinco.—Lic. Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41976.—(49720).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Los Mensajeros del Este Sociedad Anónima. Su domicilio es Desamparados. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Ciudad de San José, a las diez horas y treinta minutos del día veintidós de junio del año dos mil cinco.—Lic. Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41977.—(49721).
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
Nº 298-2005-DFCA.—Dirección Financiera.—Departamento
de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del
ocho de junio del año dos mil cinco. Diligencias cobratorias incoadas contra
Ricardo Piedra Fernández, cédula de identidad Nº 1-862-893. Acorde con lo
ordenado en los artículos 214, siguientes relacionados y concordantes, de la
Ley General de la Administración Pública, 150 del mismo cuerpo normativo, y artículo
169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y debido a que mediante
resolución Nº 58-2005-DMC, de las quince horas, diez minutos del diecisiete de
marzo del año dos mil cinco, notificada el día veinte de marzo de mismo mes,
confirmándose la responsabilidad civil respecto a los daños producidos al
vehículo placa 08-1940, cuando éste bajó la caja de cambios, produjo daños
consistentes en: reventadura del radiador, cuyo valor es de ¢46.222,88, carter
de aceite, por valor de ¢20.549,67, soporte trasero del motor, por valor de
¢5.545,35, soporte izquierdo del motor, por un valor de ¢5.332,79, soporte
derecho, cuyo monto asciende a ¢5.260,89, arandelas sincronizadores por valor
de ¢8.890,05, para un total de ¢91.801,44. Según la resolución 58-2005-DMC, al
administrado se le intimó por primera ocasión, conforme los artículos 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y 150 de la Ley General de la
Administración Pública, para que cancelara la deuda pendiente, resolución
notificada el 30 de marzo del 2005 (folio 42). Al notificarle la segunda
intimación, el administrado había cambiado de domicilio, sin que conste nueva
dirección, razón por la que se procede a notificar por publicación, conforme lo
preceptúa el artículo 241.4 de la Ley General de la Administración Pública, y
bajo los mismos términos contenidos en los artículos 150 de este cuerpo
normativo, y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la segunda
intimación, otorgándole 15 días hábiles a partir de la última publicación, para
que cancele la suma líquida y exigible de ¢91.801,44, caso contrario se
remitirán las diligencias cobratorias a la vía judicial. Debe presentar
original del pago en este Departamento. Notifíquese.—Lic.
Kattia Sequeira Muñoz, Jefa.—(Solicitud Nº 40729).—C-12370.—(49290).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
UNIDAD TÉCNICA DE APOYO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las doce horas treinta minutos del
catorce de junio del dos mil cinco. A) Que por denuncia presentada por Maribel
Salazar Salas contra Tauro del Este Tres S. A. (Bar Frankie Go), Holtermann y Compañía
S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las trece horas, cincuenta minutos del
veintiséis de enero del dos mil cuatro, visible a folios del 30 a 34, señalando
hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “(...)Vista la denuncia interpuesta por, Maribell Salazar Salas
contra Tauro del Este Tres (Bar Frankie Go) y Holtermann y Compañía S. A.,
mediante escrito de fecha 25-10-02 Se resuelve: abrir el procedimiento
administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996),
por supuesto incumplimiento del (los) artículo (s) 34 de la Ley supracitada.
(La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 –Ley de
Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 250 el
viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la
denuncia se desprende: “(...) El viernes 18 de octubre del 2002, se publicó en
el periódico La Nación, las actividades de Bacardi de noche (Spring Break)
organizada por Holtermann y Compañía. Ahí, se indicaba que el sábado 19 de
octubre estarían en Frankie Go en Escazú. El 19 de octubre 2002, me presenté al
bar con mi hija, esposo, hermano, y amigos a disfrutar del evento porque mi
hijo participa como modelo en esa actividad. Uno a uno fueron
ingresando al lugar, pero cuando llegó mi turno el encargado de la puerta me
dijo que no podía ingresar bloqueando el paso con su brazo. Yo le pregunté el
motivo y alegó que sólo podían ingresar clientes frecuentes y esa era mi
primera vez ahí. Esta situación me sorprendió porque mi hija y amigos iban por
primera vez al bar al igual que yo. Esto lo alegue en el negocio pero no me
permitieron ingresar. Solicité hablar con el administrador pero no me
atendieron. (...)”. Arróguese este
Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano
director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo
56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a,
Maribell Salazar Salas contra Tauro del Este Tres (Bar Frankie Go) y Holtermann
y Compañía S. A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al
expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que
acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las
partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin
que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha
documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el
curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal
283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder
del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común, y además,
por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar
que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá
especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario,
de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté
expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil.
Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125
(timbres fiscales) y ¢50 timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les
previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este
efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de
telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por
dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de
envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía
fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de
teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a
la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la
L.G.A.P., se cita a Maribell Salazar Salas contra Tauro del Este Tres (Bar Frankie
Go) y Holtermann y Compañía S. A., para que comparezcan a las ocho horas (8:00
a.m.) del veinticinco de febrero del dos mil cuatro, a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe
comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial
administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para
la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso
2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las
partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte,
pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y
peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial,
proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de
conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por
los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá
legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse
de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales
correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto
certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se
prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el
expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final.
Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios
de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante
esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir
del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería
resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor.
De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las
83.750) facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de
ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar
plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad,
costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma
antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para
imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual
fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en
que ocurrió el hecho denunciado era de ochenta y tres mil setecientos cincuenta
colones. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los
bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de
los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con
cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de
comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la
parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la
Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará
a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del
Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se
testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y
órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los
documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley
General de la Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta
por escrito del 25-10-02, copia de reglamento Bacardi, anuncio de periódico,
foto de Scanner. Refiérase al expediente 0612-02 Maribell Salazar Salas contra
Tauro del Este Tres (Bar Frankie Go) y Holtermann y Compañía S. A. Órgano
Director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese (...)”. B) Que no fue
posible notificar a la parte denunciada Tauro del Este Tres S. A. (Bar Frankie
Go) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas
de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de
localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante
en forma personal, ver folios del 43, 44, 45, 46, 47, 75 a 78, 109 y 110. En
razón de lo anterior, SE RESUELVE: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo
establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública,
se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las trece horas
cincuenta minutos del veintiséis de enero del dos mil cuatro (auto de apertura
visible a folios del 30 al 34), así como las resoluciones de las diez horas
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil cuatro
(señalamiento de audiencia, folio 60 a 62) y de las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del veintidós de marzo del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia,
folios 79 y 80) y el auto de las nueve horas cuarenta minutos del doce de
octubre del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folio 102 y 103) en el
único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en
aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en
las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte
denunciada, ni a su representante según constancias del notificador visibles a
folios 43, 44, 45, 46, 47, 75 a 78, 109 y 110 del expediente. B) De la
citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la
L.G.A.P., se cita a Maribel Salazar Salas contra Tauro del Este Tres S. A. (Bar
Frankie Go) y Holtermann y Compañía S. A., para que comparezcan a las ocho
horas del dieciséis de agosto del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada,
la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en
Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta
metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las
constancias de notificación visibles a folios arriba indicados de las que se
colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que
constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar
o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las
sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al
expediente Nº 612-02. Notifíquese.—Lic. José David
Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº
25986).—C-60485.—(48789).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas del diez de junio del
dos mil cinco. A) Que por denuncia presentada por Karla Patricia Fonseca
Calderón y Johel Garita Vargas contra Eduardo González Arroyo, Mueblería La
Guaria de Sarchí Sur S.A., Autos Importados Jorge Efraín Fernández Rojas esta
Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las trece horas del veintitrés de mayo del dos mil
cinco, visible a folios del 47 a 52, señalando hora y fecha para la
comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)Vista
la denuncia interpuesta por Karla Patricia Fonseca Calderón y Johel Garita
Vargas y Eduardo González Arroyo, Mueblería La Guaria de Sarchí Sur S.A. Autos
Importados Jorge Efraín Fernández Rojas S.A. mediante escrito de fecha 12-6-03
Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto
número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del
artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de la Ley Nº 7472 fue
modificada mediante ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del
2002). Específicamente por cuanto del
escrito de la denuncia se desprende
“(...) El día 23 de mayo como habíamos acordado con el Sr. Jorge
Fernández Rojas, propietario de Autos Fernández, mi esposo Johel Garita Vargas
procedió a llevar el vehículo con el mecánico de mi confianza y un funcionario
de Autos Fernández el cual procedió a hacer una revisión general al vehículo y
varias pruebas, se le preguntó al señor Rigo si el millaje de 106.000 millas
que era el que presentaba en el reloj de vehículo era original, el cual el
señor respondió afirmativamente de que si era el original, luego finalizadas
las revisiones del vehículo, el mecánico particular le brindó un informe verbal
sobre la situación del vehículo, indicando que lo único que le extrañaba era
sobre el millaje del vehículo, y que lo demás estaba bien (...) transmitimos la
inquietud sobre el millaje el cual don Jorge nos manifestó que no había ningún
problema, que todo era original, tanto así que la compresión del vehículo es
aceptable. Por lo cual decidimos entregarle como señal de trato la suma de
¢500.000 colones, con un recibo a nombre de mi esposo, el Sr. Fernández nos
citó para ese mismo día en horas de la tarde para concretar el negocio. En
horas de la tarde del día 23 de mayo del 2003, nos apersonamos al negocio mi
esposo y yo y estando presentes el Sr. Jorge Fernández, Eduardo González Arroyo
quien don Jorge nos presentó como dueño del vehículo, por lo cual procedimos a
entregarle a don Eduardo propietario del vehículo la suma de ¢1.2000.000
colones en efectivo emitiéndose un recibo por la suma citada. El día 26 de mayo
del 2003 mi esposo y yo nos dirijimos al Registro de la Propiedad para evacuar
la consulta sobre el kilometraje del vehículo, (...) Al revisar mi esposo y yo
la póliza de desalmacenaje del vehículo observamos que en la misma el millaje
original era de 154.101 millas de ingreso al país, por lo cual la información
no fue veraz al momento de hacer la negociación con el Sr. Jorge Fernández
(...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto,
en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las
disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase
como denunciante a Karla Patricia Fonseca Calderón y Johel Garita Vargas contra
Eduardo González Arroyo, Mueblería La Guaria de Sarchí Sur S. A. Autos
Importados Jorge Efraín Fernández Rojas S. A., cuyos propietarios o
representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica
o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a
las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin
que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían
ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento.
Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento
administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la
Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá
constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del poder especial, en éste
deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado
el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los
cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del
Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley,
sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo,
se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción.
Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley
7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia,
conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se
cita a Karla Patricia Fonseca Calderón y Johel Garita Vargas contra Eduardo
González Arroyo, Mueblería La Guaria de Sarchí Sur S. A. Autos Importados Jorge
Efraín Fernández Rojas S. A. para que comparezcan a las ocho horas del treinta
de junio del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará
en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del
restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.
Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su
representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado
al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la
comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 incisos 2) y 3) así como el
artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la
comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos,
documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre
otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual
forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las
fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que
no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del
consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán
hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos,
debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término
de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al
recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo
por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la
comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar
cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos
para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla
y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la
Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el
hecho denunciado era de noventa y dos mil cincuenta colones. De igual manera
puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del
Consumidor y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría
General de la República para su ejecución a nombre del estado, de conformidad
con el artículo 93 del reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al
ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas
por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la
Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del
12-6-03, copias de recibos de dinero, copia de testimonio de prenda, copia de
testimonio de compra-venta. De la prevención para los denunciantes: Para que
dentro del plazo de diez días que corren a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución de acuerdo con el artículo 262 de la Ley
General de la Administración Pública, indique a esta Autoridad cual fue la
razón por la cual se constituyó una prenda a favor del señor Eduardo González
Arroyo y que rol asume en la contratación con la empresa vendedora. De la
prevención para el denunciado Eduardo González Arroyo: Para que dentro del
plazo de diez días que corren a partir del día siguiente a la notificación de
la presente resolución de acuerdo con el artículo 262 de la Ley General de la
Administración Pública, indique a esta Autoridad porque aparece como empresa
vendedora la Mueblería La Guaria del Sarchí S. A. Refiérase al expediente Nº
399-03 de Karla Patricia Fonseca Calderón y Johel Garita Vargas y Eduardo
González Arroyo, Mueblería La Guaria de Sarchí Sur S.A. Autos Importados Jorge
Efraín Fernández Rojas S. A. Órgano director, Lic. José David Arana Rojas.
Notifíquese. (...)” B) Que no fue
posible notificar a la parte denunciada Eduardo González Arroyo en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar al
denunciado en forma personal, ver folios del 57 y 58. En razón de lo anterior,
Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el
artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este
acto a revocar parcialmente la resolución de las trece horas del veintitrés de
mayo del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 47 a 52) en el
único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en
aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en
las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte
denunciada según constancias del notificador visibles a folios 57 y 58 del
expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y
concordantes de la L.G.A.P., se cita a Karla Patricia Fonseca Calderón y Johel
Garita Vargas contra Eduardo González Arroyo, Mueblería La Guaria de Sarchí Sur
S. A., Autos Importados Jorge Efraín Fernández Rojas, para que comparezcan a
las ocho horas del diez del agosto del dos mil cinco, a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante
edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 57 y 58 de las
que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que
constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar
o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las
sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al
expediente Nº 399-03. Notifíquese.—Lic. José David
Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº
25986).—C-76285.—(48790).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, San José a las diez horas del ocho de junio del dos mil cinco. A)
Que por denuncia presentada por Ricardo Horenstein Zucherkandel contra Eduardo
Federico Castro Matamoros esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el
procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las trece horas
treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, visible a folios
del 36 al 41, señalando hora y fecha
para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente:
“Vista la denuncia interpuesta por Ricardo Horenstein Zucherkandel contra
Eduardo Federico Castro Matamoros mediante escrito presentado el 14-12-98. Se
resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto
número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del
artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue
modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del
2002). Específicamente por cuanto en el
escrito de la denuncia se indica en síntesis que: “El señor Juan José Coto que
recibe carro en dicho taller, me recomendó al señor Eduardo Castro para el
arreglo de la caja de mi carro, pues en L y Sáenz me resultaba muy caro.
Contrato al Sr. Eduardo Castro me pidió ¢135.000 por el arreglo de la caja de
mi carro, se los di, han pasado más de cuatro meses de falsos cumplimientos de
él y hasta hoy le he dejado el carro en sus manos y está igual, por lo cual
retiraré de donde me lo tiene guardado pues le he insistido una y otra vez para
repararme la caja o devolverme el dinero y se ha negado a ambas cosas(...)”
Mediante escrito de fecha 31-5-99 el denunciante amplia la denuncia indicando:
“El 06 agosto 98, llevé mi carro Hyundai 93 al Taller de Servicios L y S S. A.,
ubicado en Barrio México, fte (sic) al parque por problemas en la caja de
cambios automática del carro y me lo recibió el señor José Coto. Como el
arreglo de la caja era algo que podría salir muy oneroso en la agencia, este
señor me mencionó que el señor Eduardo Castro, que se especializa en cajas de
transmisión y trabaja en esa misma agencia, me podía hacer el trabajo en sus
horas libres a un precio menor, por aparte de la agencia. Don Eduardo me llamó
al día siguiente y me ofreció arreglarme la caja de cambios de mi carro (casi
no andaba, al encenderlo a veces) por la suma de ¢135.000, que el arreglo lo
haría en el Taller Hermanos Novo, 100 metros de la Agencia L y S donde el
trabaja, después de su jornada ahí, dinero que se los fui girando y completado
hasta que me lo entregó 2 semanas después el carro. Me dijo que había quedado
bien la caja y cambiado los anillos al entregármelo, que no fue verdad pues al
día siguiente, lo llamé, pues ya tenía el mismo problema, mi carro. Me lo
recibió y lo tuvo en ese taller 2 ½ meses + (sic) hasta que el dueño de ese
taller le pidió que se lo llevara pues todavía no me lo arreglaba, de ahí se lo
llevó al Taller “Los Gerardos” 350 norte Mercedes Benz, Paseo Colón ahí lo tuvo
6 semanas más. Al estar insistiéndole por fono (sic) a su casa y llegando a
diario a su trabajo para presionarlo queme lo arregle me dijo que no podía
arreglar la caja y que comprara una usada y que él me la instalaría en mi
carro. Compré una caja usada al Sr. Marvin Hernández en “Repuestos Gigante”
pero el señor Eduardo tampoco ante constantes pedidos míos por lo tanto así
otro mecánico y ayudante opté por sacarlo de este último taller, sin antes
advertirle días antes que me devolviera el dinero o arreglara el carro cosa que
no quiso hacer de una o de otra. Esto fue a mediados de diciembre 1998. Nunca
me telefoneó y no llegó a la conciliación aquí (...)”. Arróguese este Despacho
el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director
del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la
LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Ricardo Horenstein
Zucherkandel y como denunciado a Eduardo Federico Castro Matamoros cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo
personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación
sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier
manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la
representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían
ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento.
Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento
administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la
Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá
constituirse por los medios de derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso
de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a
los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá
realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad
con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al Poder
Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del
Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar
casa u oficina para oír notificaciones.
Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un
número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán
llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora
y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento
a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la
LGAP, se cita a Ricardo Horenstein Zucherkandel y a Eduardo Federico Castro
Matamoros para que se presenten a las ocho horas treinta minutos (8:30) del
veintidós (22) de junio del dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada,
la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en
Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento
cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe
comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo
nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización
de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así
como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en
la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos,
documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre
otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse
acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado
por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá
legalizarse y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse
de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales
correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas,
en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor
probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión
Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las
partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o
ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del
término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato
siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y
el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la
infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le
son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad
de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como
fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la
publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo
medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la
potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario
mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a
la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de cincuenta y cinco mil
doscientos cincuenta colones (¢55.250,00). De igual manera puede ordenar el
congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante
un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
Reglamento a la Ley 7472, y/o se
testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y
órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los
documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley
General de la Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta
por escrito presentado el 14-12-05, copia de documento que consigna sumas de
dinero. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés
de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el
artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley
sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose
de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la
tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al
expediente Nº 2155-98. Órgano director, Lic. Ruth Enith Piedra Vargas.
Notifíquese.” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Eduardo
Federico Castro Matamoros en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica
la imposibilidad de localizar al denunciado en la dirección señalada, ver
folios del 43 al 45. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la
revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar
parcialmente la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco
(auto de apertura visible a folios del 36 al 41), en el único y exclusivo
sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la
realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que
constan en el expediente no se localizó al denunciado, según constancias del notificador visibles a
folios 43 al 45 del expediente. B-) De
la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la
L.G.A.P., se cita a Ricardo Horenstein Zucherkandel y a Eduardo Federico Castro
Matamoros, para que comparezcan a las trece horas treinta minutos (13:30 p.m.)
del dieciséis (16) de agosto del dos mil
cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones
de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut
doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación
por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación
visibles a folios 43 a 45, de las que se colige que no se pudo localizar a la
denunciante en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose
con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada la
denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación
mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionada notifíquese por este medio. Refiérase al
expediente Nº 2155-98. Notifíquese.—Lic. Ruth Enith
Piedra Vargas Órgano Director.—(Solicitud Nº
25986).—C-235575.—(48792).
Departamento de Apoyo a la Comisión
Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo. Comisión Nacional del
Consumidor. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo
del dos mil cinco. A) Que por denuncia presentada por María del Carmen Monge
Quesada contra Efraín Sánchez Masís (SANSIL) este Departamento de Apoyo -antes
Unidad Técnica de Apoyo- ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las ocho horas del diez de noviembre del dos mil cuatro,
visible a folios del 32 al 36, señalando hora y fecha para la comparecencia
oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia
interpuesta por María del Carmen Monge Quesada contra Efraín Sánchez Masís
(SANSIL) mediante escrito presentado el 02-04-04 SE RESUELVE: Abrir el
procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de
Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472
del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del
01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley
supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº
8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta
N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se indica:
“(...) Que me presento (...) a interponer denuncia (...) contra la empresa
llamada SANSIL dedicada a la venta y colocación de puertas (sic) de baño. Que
el dos de febrero del dos mil cuatro un señor de nombre Efraín
(...) dueño de la empresa dicha
me cotizó y vendió puertas para el baño de mi casa, que en ese momento
me cobró la suma de treinta mil colones por el trabajo dándole como adelanto la
suma de diez mil colones y dejando un saldo de veinte mil para cuando el
trabajo lo terminaran. Que el señor en cuestión me hizo un recibo sin membrete y sin dispensaje Tributario; que a los días
se apersonaron a mi casa para terminar el trabajo, se les canceló y no me
entregaron factura alguna de cancelación. Que en ese momento noté una pequeña
quebradura en una de las laminas (sic) acrílicas que cubren las puertas y me
indicaron que eso no era nada de importancia (...) confiando en la buena fe de
la empresita que es vecina de la zona donde vivo opté (sic) por hacerles caso.
Que a los días dicha fisura fue creciendo, al punto de que hoy están totalmente
reventadas las puertas. Que ante el reclamo a la empresa, (...) no les ha (sic)
importado, he (sic) incluso me han
tratado de “Vieja Loca” (...)” Arróguese este Despacho el conocimiento de
instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al
cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los
numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP). Téngase como denunciante a María del Carmen Monge Quesada
contra Efraín Sánchez Masís (SANSIL) cuyos propietarios o representantes
deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente
comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se
les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada
al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar
dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en
el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación
en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de
la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del
administrado podrá constituirse por los medios de derecho común y, además, por
simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que
en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a
los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá
realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad
con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al Poder
Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del
Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u
oficina para oír notificaciones. Para
este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de
telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por
dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de
envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía
fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de
teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Re4glamento a
la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP,
se cita a María del Carmen Monge Quesada y a Efraín Sánchez Masís (SANSIL) para
que comparezcan a las diez horas, treinta minutos (10:30 a.m.) del siete (7) de
enero del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en
las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del
restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros
oeste. Se le advierte a la parte
denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de
apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en
el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294
y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual
forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las
fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que
no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del
Consumidor para su resolución final.
Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados
a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del
Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor
en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de
ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar
plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad,
costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma
antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para
imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual
fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en
que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta
colones (¢95.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso
de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la
venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u
ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un
medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace
saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte
de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se
enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre
del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio
Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el
ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 02-04-04, fotocopia
de un recibo sin timbrar Nº 0468341, fotocopia confrontada con el original de
la cédula de identidad, resoluciones de la Unidad Técnica de Apoyo de las 11:40
horas del 20-04-2004, de las 16:00 horas del 06-05-04 y de 15:00 del 28-06-04,
Voto Nº 211-04 de la Comisión Nacional del Consumidor, Audiencia de
Conciliación de las 13:30 horas del 30 de agosto de 2004, solicitud de patente
municipal, fotocopia de oficio Nº UT-205-2004 de la Municipalidad de Oreamuno
de Cartago. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés
de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el
artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley
sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose
de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la
tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al
expediente Nº 296-04. Órgano Director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla.
Notifíquese.” B) Que en virtud de que
dicha resolución no pudo notificarse al denunciado en forma personal, según
constancias de notificación visibles a folios del 39 al 42, en las cuales se
indica la imposibilidad de notificar a la parte denunciada en las direcciones
que constan en el expediente administrativo, este Departamento de Apoyo,
mediante resolución de las ocho horas del primero de diciembre del dos mil
cuatro (folios 43 y 44) revocó parcialmente la resolución de las ocho horas del
diez de noviembre del dos mil cuatro, en el único y exclusivo sentido de dejar
sin efecto la hora y fecha señalada en ella para la realización de la audiencia
oral y privada y se señaló una nueva fecha y hora para su realización, y cuyo
texto es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por María del Carmen
Monge Quesada contra Efraín Sánchez Masís (SANSIL) en el procedimiento
administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de
1996) y con vistas en las constancias del notificador por no haber sido posible
notificar a la parte denunciada de este proceso la resolución dictada por esta
Unidad Técnica de Apoyo, de las ocho horas del diez de noviembre del dos mil
cuatro (auto de apertura folios 32-36) Se resuelve: A) De la revocatoria: Se
revoca parcialmente la resolución de las ocho horas del diez de noviembre del
dos mil cuatro, visible a folios 32 a 36 y que da inicio a la apertura del
proceso administrativo, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la
hora y fecha señalada en aquella para la realización de la audiencia oral y
privada, por no haberse notificado a la parte denunciada por las razones
expuestas en la constancia del notificador.
B-)De la habilitación de horas: Se procede de acuerdo con el artículo
267 párrafo tercero a habilitar de las dieciséis horas (4:00 p.m.) a las
veintidós horas (10:00 p.m.), la cual regirá hasta el día diez de diciembre del dos mil cuatro. C) De
la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la
L.G.A.P., se cita a María del Carmen Monge Quesada así como al denunciado
Efraín Sánchez Masís (SANSIL) para que comparezcan a las trece horas, treinta
minutos (13:30) del diecinueve (19) de enero del dos mil cuatro, a la audiencia
oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad
Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros
norte y ciento cincuenta metros oeste. Junto con la presente resolución,
notifíquese a la parte denunciada el supra-indicado auto de apertura. Refiérase
al expediente Nº 296-04. Órgano
director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese.” C) Que en virtud de
que ésta última resolución tampoco pudo notificarse al denunciado en forma
personal, según constancias de notificación visibles a folios del 47 al 53,
este Departamento de Apoyo, mediante resolución de las ocho horas del seis de
enero del dos mil cinco (folios 54 y 55) revocó parcialmente la resolución de
las ocho horas del diez de noviembre del dos mil cuatro, en el único y
exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en ella para la
realización de la audiencia oral y privada y revocó totalmente la resolución de
las ocho horas del primero de diciembre del dos mil cuatro y señaló una nueva
fecha y hora para su realización, y cuyo texto es el siguiente: “Vista la
denuncia interpuesta por María del Carmen Monge Quesada contra Efraín Sánchez
Masís (SANSIL) en el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto
número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996) y con vistas en las constancias del
notificador por no haber sido posible notificar a la parte denunciada de este
proceso la resolución dictada por esta Unidad Técnica de Apoyo, de las ocho
horas del diez de noviembre del dos mil cuatro (auto de apertura folios 32-36)
ni la resolución de las ocho horas del primero de diciembre del dos mil cuatro
(auto de señalamiento de audiencia, folios 43 y 44). Se resuelve: A) De la
revocatoria: Se revoca parcialmente la resolución de las ocho horas del diez de
noviembre del dos mil cuatro, visible a folios 32 a 36 y que da inicio a la
apertura del proceso administrativo, en el único y exclusivo sentido de dejar
sin efecto la hora y fecha señalada en aquella para la realización de la
audiencia oral y privada, por no haberse notificado a la parte denunciada por
las razones expuestas en la constancia del notificador. Se revoca completamente
la resolución de señalamiento de comparecencia de las ocho horas del primero de
diciembre del dos mil cuatro (folios 43 y 44),
por no haberse notificado a la parte denunciada B-De la habilitación de
horas: Se procede de acuerdo con el artículo 267 párrafo tercero a habilitar de
las dieciséis horas (4:00 p.m.) a las veintidós horas (10:00 p.m.), la cual
regirá hasta el día dieciocho de enero del dos mil cinco. C) De la citación:
Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se
cita a María del Carmen Monge Quesada así como al denunciado Efraín Sánchez
Masís (SANSIL) para que comparezcan a las trece horas treinta minutos (13:30)
del quince (15) de febrero del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la
cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo
Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros
oeste. Junto con la presente resolución, notifíquese a la parte denunciada el supra-indicado auto de
apertura y la resolución de las ocho horas del primero de diciembre del dos mil
cuatro. Refiérase al expediente Nº 296-04. Órgano director, Lic. Marcela
Salazar Chinchilla. Notifíquese.” D) Que no fue posible notificar al denunciado
en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de
control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizarlo
en forma personal, ver folios del 56 al 60, ni fue posible notificar este
último auto a la parte denunciante, ver folio 62. En razón de lo anterior, Se
resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el
artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este
acto a revocar parcialmente la resolución de las ocho horas del diez de
noviembre del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del 32 al 36),
en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha para la
audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el
expediente no se localizó a la parte denunciada, según constancias del
notificador, visibles a folios 39 a 42. Se revocan completamente las
resoluciones de señalamiento de comparecencia de las ocho horas del primero de
diciembre del dos mil cuatro (folios 43 y 44) por no haberse notificado al
denunciado, según constancias de notificación visible a folios del 47 al 53 y
de las ocho horas del seis de enero del dos mil cinco (folios 54 y 55), por no
haberse notificado dicha resolución a ambas partes de este proceso, según
constancias de notificación visible a folios del 56 al 60 y 62. B-) De la citación: Conforme a los artículos
218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a María del Carmen
Monge Quesada y a Efraín Sánchez Masís (SANSIL) para que se presenten a las
diez horas, treinta minutos (10:30 a.m.)
del doce (12) de agosto de dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la
cual se efectuará en las instalaciones de este Departamento de Apoyo, ubicado
en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento
cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto:
Vistas las contancias de notificación, visibles a folios del 39 al 42, del 47
al 53 y del 56 al 60 de las que se colige que no se pudo localizar al
denunciado en las direcciones que constan en el expediente y no contándose con
mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado
personalmente, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por
este medio. Refiérase al expediente Nº 296-04.—Lic.
María Marcela Salazar Chinchilla, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 25986).—C-327630.—(48793).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento de Apoyo a la Comisión
Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo. Comisión Nacional del
Consumidor. San José, a las once horas, treinta minutos del veintitrés de mayo
del dos mil cinco. A) Que por denuncia presentada por, Brenda Guilá Alvarado
contra Video DVD Manía C R S. A. (DVD Manía) este Departamento de Apoyo -antes
Unidad Técnica de Apoyo- ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las trece horas, treinta minutos del cinco de marzo del
dos mil cuatro, visible a folios del 15
al 19, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto
íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Brenda Guilá
Alvarado contra Video DVD Manía C. R. S. A. (DVD MANÍA) mediante escrito de
fecha 6-1-04, Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por
supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
(Decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento
del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue
modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el
diario oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) el
día 22 de diciembre pasado, alquilé la película “Caribean Pirates” la cual
tenía adherido un distintivo que decía “multizona”. Partiendo del hecho de que
la anterior información es fidedigna, decidí alquilar la película. Para mi
sorpresa el aparato citado en el hecho primero, no leyó el disco. Al
presentarme al video observé nuevamente la caja de la película, donde estaba
pegada la calcomanía que decía multizona, pero en la presentación original de
la caja, escrita en idioma inglés, en ningún momento se leía, que la película
era multizona. Expliqué la anterior situación a la dependiente, quien (...) me
dijo que era la única manera que podía cambiarme la película sería si su DVD
multizona no leía el disco -por ser ese DVD multizona- aunque pude deducir que
la película es zona 1. En consecuencia de lo sucedido, no se cambió la
película, y al fin de cuentas tuve que pagar el valor del alquiler de una
película, que no pude disfrutar. Incurrí en esta equivocación, en virtud de que
el distintivo adherido por el negocio a la película, que decía “multizona”, me
indujo a error. (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción
de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán
las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Brenda Guilá
Alvarado contra Video DVD Manía C.R. S.A. (DVD MANIA) cuyos propietarios o
representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica
o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a
las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente,
sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían
ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento.
Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento
administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la
Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá
constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada
por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la
figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a
los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá
realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad
con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder
Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del
Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u
oficina para oír notificaciones. Para
este efecto se advierte que las partes
pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las
resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador
del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que
se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el
número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a
la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP,
se cita a Brenda Guilá Alvarado contra Video DVD Manía C. R. S. A. (DVD MANÍA)
para que comparezcan a las ocho horas (8:00 a.m.) del dieciséis de abril del
dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante
Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le
advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante
legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto,
poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia
oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317
inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán
aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan
hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos,
peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la
comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar
toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la
Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los
artículos 294 y 295 de LGAP, todo
documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del
territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma
extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán
presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que
constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran
hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la
indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para
su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los
recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos
en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas
contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente.
El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional
del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del
Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37,
53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad
de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como
fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la
publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo
medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la
potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario
mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a
la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Noventa y cinco mil
doscientos cincuenta De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso
de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la
venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar
con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de
comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la
parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la
Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará
a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del
Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se
testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y
órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio
Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el
artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente
administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se
ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de
conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El
expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 6-1-04, oficio UPAC 0068-04.
Refiérase al expediente número 0010-04 de Brenda Guilá Alvarado contra Video
DVD Manía C. R. S. A. (DVD MANÍA) Órgano director, Lic. José David Arana Rojas.
Notifíquese”. B) Que en virtud de que dicha resolución no pudo notificarse a la
parte denunciante en el lugar señalado por ella, según constancia de
notificación visible a folio 21, en la que se indica la imposibilidad de
notificar a la parte denunciante, este Departamento de Apoyo, mediante
resolución de las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil cuatro
(folios 31 y 32) revocó parcialmente la resolución de las trece horas treinta
minutos del cinco de marzo del dos mil cuatro, en el único y exclusivo sentido
de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en ella para la realización de la
audiencia oral y privada y se señaló una nueva fecha y hora para su
realización, y cuyo texto es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por
Brenda Guilá Alvarado contra Video DVD MANÍA C R S. A. (DVD MANÍA) en el
procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de
Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472
del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio
de 1996) y con vistas en las constancias del notificador por no haber sido
posible notificar a la parte denunciante de este proceso la resolución dictada
por esta Unidad Técnica de Apoyo, de las trece horas treinta minutos del cinco
de marzo de dos mil cuatro (auto de apertura folios 15-19) Se resuelve: A) De
la revocatoria: Se revoca parcialmente la resolución de las trece horas treinta
minutos del cinco de marzo de dos mil cuatro, visible a folios 15 a 19 y que da
inicio a la apertura del proceso administrativo, en el único y exclusivo
sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquella para la
realización de la audiencia oral y privada, por no haberse notificado a la
parte denunciante por las razones expuestas en la constancia del
notificador. B) De la habilitación de
horas: Se procede de acuerdo con el artículo 267 párrafo tercero a habilitar de
las dieciséis horas (4:00 p.m.) a las veintidós horas (10:00 p.m.), la cual
regirá hasta el día cuatro de noviembre de dos cuatro. C) De la citación:
Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se
cita a Brenda Guilá Alvarado así como al denunciado Video DVD Manía C R S. A.
(DVD MANÍA), para que comparezcan a las diez horas treinta minutos (10:30) del
veintiséis (26) de noviembre de dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada,
la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en
Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento
cincuenta metros oeste. Junto con la presente resolución, notifíquese a la parte denunciante0 el supra indicado auto de
apertura. Refiérase al expediente Nº 010-04 Órgano director, Lic. Marcela
Salazar Chinchilla. Notifíquese. ” C) Que no fue posible notificar a la parte
denunciante ésta última resolución en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, según actas de control de notificación en las que se
indica la imposibilidad de localizarla en forma personal, ver folios 35, 36 y
37. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad
con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las
trece horas, treinta minutos del cinco de marzo de dos mil cuatro (auto de
apertura visible a folios del 15 al 19), en el único y exclusivo sentido de
dejar sin efecto la hora y fecha para la audiencia oral y privada, toda vez que
no se localizó a la parte denunciante en el lugar señalado por ella, según
constancia del notificador visible a folio 21. Se revoca completamente la
resolución de señalamiento de comparecencia de las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil cuatro
(folios 31 y 32), por no haberse
notificado a la parte denunciante según
constancias de notificación visible a folios 35, 36 y 37. B) De la citación: Conforme a los artículos
218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Brenda Guilá
Alvarado y a Video DVD Manía C R S. A. (DVD MANÍA) para que se presenten a las
diez horas treinta minutos (10:30 a.m.)
del cinco (05) de agosto de dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada,
la cual se efectuará en las instalaciones de este Departamento de Apoyo, ubicado
en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento
cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto:
Vistas las constancias de notificación, visibles a folios 21, 35, 36 y 37 de
las que se colige que no se pudo localizar a la denunciante Brenda Guilá
Alvarado en las direcciones que constan en el expediente y no contándose con
mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado
personalmente, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciada notifíquese por
este medio. Refiérase al expediente Nº 010-04. Notifíquese.—Lic.
María Marcela Salazar Chinchilla, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 25986).—C-76285.—(48791).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
De conformidad con resolución N°
3271-2005 de las trece horas con cincuenta minutos del día veintiocho de abril
del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir
aprobación final a la resolución N° JPIG-118-2005 de sesión celebrada en San
José, a las once horas del 24 de noviembre del 2004, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por
Solórzano Solórzano Daisy, cédula de identidad N° 2-147-148, a partir del día
1º de julio del 2004, por la suma de cincuenta y tres mil cinco colones con
noventa céntimos (¢ 53.005,90) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de
los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así
por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic.
Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(49353).
De conformidad con resolución N°
1784-2005 de las trece horas con quince minutos del día cuatro de mayo del dos
mil cinco, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir
aprobación final a la resolución N° JPIG-10738-2004 de sesión celebrada en San
José, el veintisiete de julio del año dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones
e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas
por Rojas Flores Albina, cédula de identidad N° 3-073-284, a partir del día 1º
de agosto del 2002; por la suma de cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y
cinco colones con cuarenta céntimos (¢42.445,40) mensuales en forma vitalicia,
sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto,
Directora.—1 vez.—(49356).
De conformidad con resolución Nº 1796-2005 de las nueve
horas con cincuenta y cinco minutos del día cuatro de mayo del dos mil cinco,
el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final
a la resolución Nº JPIG-4314-2004 de sesión celebrada en San José, a las
veinticuatro de febrero del dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por
Oviedo Campos María Isabel, cédula de identidad Nº 5-068-723, a partir del día
1º de diciembre del 2003; por la suma de cincuenta y un mil doscientos trece
colones con cuarenta y cinco céntimos (¢51.213,45); mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto,
Directora.—1 vez.—(49577).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
MUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace
saber a los señores Edwin Agüero Agüero, cédula de identidad Nº 1-739-221, en
su condición de propietario registral de la finca del partido de San José,
matrícula 513714; Vitalia o Teresita Mora Mora y Ramona Agüero Madrigal, ambas
sin número de cédula por desconocerse su identificación, en su condición de
propietarias de un derecho cada una de la finca del partido de San José,
matrícula 18613 y que constan en el tomo 1122, folio 445, asientos 27 y 29,
respectivamente, que en la Dirección de este Registro se ha iniciado a
instancia de la señora registradora Rosa María Araya Durán, un proceso de
gestión administrativa por escrito presentado a las 11:20 horas del día 13 de
agosto del 2004, mismo que en lo que interesa textualmente dice:
“(…), Se me asignó el
documento presentado al Diario de este Registro bajo el tomo 488, asiento 4850,
otorgado el día 3 de marzo del año 2002, ante la notaria María Eugenia Corrales
Brenes, el cual se refiere a división material de finca del partido de San
José, matrícula 18613, submatrículas 001 y 002.
Al realizar
la respectiva inscripción cierro la citada finca y se crean las fincas
513713-000 y 513714-000 lo cual no se debió haber realizado, ya que existían
más derechos en el Sistema de Tomos de Registro en la citada finca madre.
(…)”
Que por lo
anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo
Nº 164-2004, y mediante resolución de las 08:00 horas del día 24 de agosto del
2004, ordenó la consignación de una advertencia administrativa sobre los
inmuebles del partido de San José, matrículas 513714, 516288, 516289, 516290 y
516291 y en los asientos 27 y 29 del tomo 1122, visibles en el folio 445. Y,
con el objeto de cumplir con el debido proceso, se resuelve: conferir audiencia
a los señores Edwin Agüero Agüero; Vitalia o Teresita Mora Mora y Ramona Agüero
Madrigal por el término de quince días contados a partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene,
que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe
señalar número de fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de
la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho,
bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus
reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº
7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 164-2004).—Curridabat, 7 de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo
Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42805).—C-59870.—(48785).
Se hace
saber a: I.—Abelardo Chaves Rojas, cédula Nº
1-221-460, como parte interesada. II.—Tatiana Martínez
Díaz, cédula Nº 1-682-682, como propietaria de la finca del partido de San
José, matrícula Nº 392115. III.—Sara Leal Cerdas,
cédula Nº 5-074-874, como propietaria del derecho 001 de la finca del partido
de San José, matrícula Nº 163997. IV.—Edgar Manuel
Esquivel Leal, no se conoce cédula de identidad, como propietario del derecho
002 de la finca del partido de San José, matrícula Nº 163997. V.—Marta Eugenia Esquivel Leal, no se conoce cédula de
identidad, como propietaria del derecho 001 de la finca del partido de San
José, matrícula Nº 163999. VI.—Carlos Manuel Esquivel
Leal, no se conoce cédula de identidad, como propietario de los derechos 003 en
las fincas del partido de San José, matrículas números 163997 y 163999. VII.—Teresa Adelaida Esquivel Leal, no se conoce cédula de
identidad, como propietaria de los derechos 004 en las fincas del partido de
San José, matrículas números 163997 y 163999. VIII.—Inversiones Lamon B y L S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-215111, como propietaria de la finca del partido
de San José, matrícula Nº 164001, entidad representada por José Antonio
Resenterra Ceciliano, cédula Nº 1-524-038. IX.—Gaste Menos S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-064761, como propietaria del derecho 001 en la finca del
partido de San José, matrícula Nº 164003, entidad representada por Arnoldo
Monge Herrera, cédula Nº 2-176-343. X.—Compañía Ganadera y Agrícola El Mamey S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-037886, como propietaria del derecho 002 en la
finca del partido de San José, matrícula Nº 164003, entidad representada por
Bernal Monge Herrera, cédula Nº 2-194-143. XI.—Familiar La Viña, cédula
jurídica Nº 3-101-015721, como acreedora en el crédito garantizado con la finca
del partido de San José, matrícula Nº 164005, entidad representada por Johel
Vargas Salazar, cédula Nº 2-244-704. XII.—Inversiones
Aranjuez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-026319, como propietaria del derecho
001 de la finca del partido de San José, matrícula Nº 164023. XIII.—Hugo Jiménez Monge, cédula Nº 1-164-165, como propietario
del derecho 002 de la finca del partido de San José, matrícula Nº 164023. XIV.—Ernesto Ruiz Avilés, cédula Nº 8-007-004, como propietario
del derecho 003 de la finca del partido de San José, matrícula Nº 164023.
XV.—Dos de Junio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-149523, como propietaria de la
finca del partido de San José, matrícula Nº 409451, entidad representada por
Trino Agüero Garro, cédula Nº 1-468-455. XVI.—Mario Segura Montero, cédula Nº
4-090-073, como demandado en el proceso ordinario Nº 01-000891-181-CI-3
inscrito bajo el tomo 523, asiento 6933, que afecta la finca del partido de San
José, matrícula Nº 409451. Así como a sus representantes legales, albaceas o a
cualquier tercero con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público
de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas que afectan
las fincas del partido de San José, matrículas: trescientos veintiocho mil
ochenta y cinco (328085), ciento sesenta y dos mil novecientos ocho (162908),
ciento sesenta y tres mil novecientos noventa y siete derechos cero cero uno,
cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco (163997-001,
002, 003, 004 y 005), ciento sesenta y tres mil novecientos noventa y nueve
derechos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro
(163999-001, 002, 003 y 004), ciento sesenta y cuatro mil uno (164001), ciento
sesenta y cuatro mil tres (164003-001 y 002), ciento sesenta y cuatro mil cinco
derechos cero cero uno y cero cero dos (164005-001 y 002), ciento sesenta y
cuatro mil veintitrés derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres
(164023-001, 002 y 003) ciento sesenta y cuatro mil veinticinco derechos cero
cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco y
cero cero seis (164025-001, 002, 003, 004, 005 y 006), ciento setenta y tres
mil ochocientos ochenta y cuatro (173884) y cuatrocientos nueve mil
cuatrocientos cincuenta y uno (409451). Además de las fincas del mismo partido
matrículas: cuatrocientos trece mil ochocientos treinta y seis (413836),
cuatrocientos trece mil ochocientos treinta y siete (413837), cuatrocientos
trece mil ochocientos treinta y ocho (413838), trescientos ochenta y dos mil
noventa y cinco (382095), trescientos ochenta y dos mil noventa y seis
(382096), trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho (383498),
trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y ocho derechos cero cero
uno y cero cero dos (388498-001 y 002), trescientos ochenta y nueve mil
setecientos ochenta y cinco (389785), trescientos noventa y dos mil ciento
quince (392115), trescientos noventa y dos mil ochocientos setenta y seis
(392876), trescientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y siete
(399657), trescientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho
(399658), cuatrocientos cinco mil trescientos setenta y ocho (405378),
cuatrocientos ocho mil trescientos veintiséis (408326) y cuatrocientos cinco
mil trescientos ochenta y uno (405381), a efecto de investigar la información
posesoria que originó la finca del partido de San José, matrícula Nº 328085, en
virtud de que la misma incluyó el área de otros inmuebles. En virtud de lo
anterior, se ordenó al Departamento de Asesoría Jurídica, mediante resolución
de las 13:22 horas del 2 de mayo del 2005, consignar nota de advertencia
administrativa sobre dichos inmuebles y con el objeto de cumplir con el debido
proceso. Se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus
derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a
partir de la publicación, del presente edicto, deben señalar apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº 115-2005).—Curridabat, 10 de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga,
Director.—(Solicitud Nº 42806).—C-122560.—(48786).
Se hace
saber a: 1) Hernán Javier Alfaro Campos, cédula de identidad Nº 1-213-141, en
calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Ideas Razonadas de Costa Rica S. A., como propietaria
registral de la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 116674. 2) Lic.
Francisco Javier Stewart Satchell, cédula de identidad Nº 3-320-014, en calidad
de agente residente de la sociedad Ideas Razonadas de Costa Rica S. A. 3) Julio
Enrique Jiménez Mora, cédula de identidad Nº 3-189-1286, en calidad de acreedor
de las hipotecas inscritas bajo las citas 516-19217, secuencias 1, 2 y 3, en la
finca de Cartago matrícula Nº 116674. 4) Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, en calidad
de notaria cartulante de la escritura otorgada a las 11:00 horas del día 3 de
noviembre de 1989, y su testimonio presentado a este Registro bajo el asiento
16632 del tomo 375 del Diario, por la que la sociedad Super Turrialba hipoteca
la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 116674, a favor Los Periféricos
S. A. 5) Eugenio Vargas Méndez, cédula de identidad Nº 1-327-866, en calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Super Turrialba S. A., como deudora de las hipotecas que estuvieron
inscritas en este Registro bajo las citas 365-15510, secuencias 2 y 5
respectivamente. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presenten los alegatos que a sus
derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a
partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de
fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De
conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y
sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de
febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente
Nº 128-2003).—Curridabat, 10 de junio del 2005.—Lic.
Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº
42845).—C-49895.—(48787).
Se hace
saber al señor Claudio Fallas Mora, cédula de identidad número 1-522-452, en
calidad de propietario registral de la finca del partido de Cartago, matrícula
Nº 168881, la cual fue segregada de la finca del partido de Cartago, matrícula
Nº 151163, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias
administrativas, a instancia del señor Néstor José Mata Solano, como presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Finca de Campo S. A., a efecto de que se anule la inscripción de la finca del
partido de Cartago, matrícula Nº 151163. Con tal fin, se le confiere audiencia
hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso,
presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene
que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto,
debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad
de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto
o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883
de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; el artículo 185 del Código Procesal Civil
y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de
la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref.
Expediente Nº 22-2004).—Curridabat, 10 de junio del
2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud
Nº 42844).—C-32795.—(48788).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
RRG-4643-2005.—San José, a las nueve horas y quince
minutos del veintitrés de mayo del dos mil cinco.
Auto inicial
del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre
la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas, según boleta de citación Nº 2004-489727, a Arturo Durán Cordero.
Expediente Nº OT-95-2005.
Resultando:
1º—Que el
transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio
público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean
personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título
legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.
2º—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que mediante oficio ASD-2005-067,
del 29 de marzo del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la
Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo
correspondiente, la boleta de citación 2004-489727, levantada al señor Arturo
Durán Cordero, cédula 1-644-243, quien conducía el vehículo placas 457723; por
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, por lo que el oficial de tránsito Carlos Eduardo Fernández decomisó
el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la
Policía de Tránsito, Delegación de Tránsito de Base 1 (folios 1 a 3).
4º—Que en la llamada información
sumaria numerada 04-489727, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se
resumen así: El conductor trasladaba cuatro personas que no se identificaron,
sin documentos que los asociara a Transportes Privados San Jorge, siendo que el
conductor tampoco portaba documento de afiliación a esta empresa.
5º—Que el vehículo portaba rótulo
luminoso en el techo a nombre de la empresa Transportes Privados San Jorge.
6º—Que a folio 4 corre certificación
del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 457223 no
se encuentra autorizado para prestar transporte
público remunerado de personas.
7º—Que no existe documentación de
previo por parte del señor Durán Cordero.
8º—Que el señor Durán Cordero no
aportó medio para recibir notificaciones, por lo que se hace necesario
notificarlo mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
9º—Que de conformidad con lo dispuesto
en el oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta
Nº 240, del 12 de diciembre del 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge
como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir,
al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.
10.—Que en
los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº
7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito,
sancionable según dispone ese misma norma.
II.—Que la aplicación
de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de
equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios
públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para
el resguardo del fin público.
III.—Que por no constarle a la
Autoridad Reguladora un domicilio exacto del señor Arturo Durán Cordero, quien
conducía el vehículo placas 457723 debe notificársele por publicación, por tres
veces consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La
Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública.
IV.—Que para
determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar
la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento
administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por
tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y
57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración
Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Designar
para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha
Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar
inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real
sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 457723,
conducido por Arturo Durán Cordero se prestó el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye
un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38,
inciso d) y 44, ambos de la Ley Nº 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los
artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, Arturo Durán Cordero; para que comparezca a las 15:00
horas del décimo quinto día hábil, contados a partir del siguiente a la
notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada de ley, que se
realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos
cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana
Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán
ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra
parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un
abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora
General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a
las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-95-2005, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.
IV.—Notificar
a Arturo Durán Cordero, por publicación, por tres veces consecutivas, en la
Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, según lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el
de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº
519-DAF-2005).—C-156770.—(49827).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
desconocerse el domicilio de los señores Carlos Antonio Urcuyo Peña, cédula de
identidad número 1-394-857 y Antonio Urcuyo Peña, cédula 1-489-569, y ante la
imposibilidad de su localización, se comunica el siguiente acto por medio de
edicto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública: Órgano Director del Procedimiento.—Siquirres, a las nueve horas del día quince de junio de
dos mil cinco. Se inicia procedimiento administrativo ordinario. Por haberlo
dispuesto así el Concejo Municipal de Siquirres mediante Acuerdo Nº 817,
artículo I, dictado en sesión ordinaria Nº 160 celebrada el día 18 de mayo de
2005, se da trámite al presente procedimiento ordinario de resolución de
contrato de concesión de la planta de matanza propiedad de la Municipalidad de
Siquirres, otorgada en conjunto a los señores Carlos Antonio Urcuyo Peña y
Antonio Urcuyo Peña, por los siguientes hechos: 1º—Que de acuerdo con los
registros contables que al efecto lleva la Municipalidad de Siquirres, ambos
concesionarios adeudan a esta corporación municipal la suma de veintitrés
millones setecientos dos mil quinientos noventa colones con treinta y cinco
céntimos que corresponden a cuotas comprendidas entre el mes de diciembre del
año 1998 al mes de mayo de 2005 por concepto de canon de concesión del matadero
municipal, en virtud de lo cual se atribuye a dichos concesionarios el presunto
incumplimiento de la cláusula tercera del contrato de concesión del matadero
municipal relativa al monto y oportunidad de pago, misma que establece que el
atraso en el pago de una cuota mensual del canon dará lugar a la caducidad de
la concesión. (véase desglose de montos y períodos
adeudados en certificación contable a folios 19 a 22 del expediente
administrativo y contrato de concesión a folios 1 a 5). 2º—Que la planta de
matanza otorgada en concesión permanece clausurada desde el día 12 de mayo de 2005
según orden dictada por la Unidad de Protección al Ambiente Humano del
Ministerio de Salud mediante resolución UPAH-SM-ASS-016-2005, a la vez que
carece de permiso sanitario de funcionamiento expedido por ese mismo
Ministerio, afectándose de ese modo la continuidad de la prestación del
servicio público de matanza; todo lo cual se origina en el presunto
incumplimiento de la cláusula cuarta del contrato de concesión por parte de los
concesionarios, que impone a éstos la obligación de efectuar por su cuenta las
reparaciones necesarias para que el matadero cumpla con las especificaciones
del Ministerio de Salud; así como en la aparente inobservancia de cláusula
sexta del contrato supracitado, que obliga a los concesionarios a dar el
mantenimiento adecuado a la planta física y al equipo para evitar su deterioro,
así como a brindar un servicio ininterrumpido. Acceso al expediente: Toda la
documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a
costa del interesado en la oficina de la Secretaría del Alcalde Municipal.
Integración del Órgano Director del procedimiento: El Órgano Director del
Procedimiento está conformado por los señores: Alfonso Zúñiga Morales, quien
presidirá, Ana Bermúdez Castillo, Georgia Otoya Vargas y Miguel Quirós León, el
cual se regirá por lo establecido en el artículo 308, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública. Comparecencia oral y privada:
De conformidad con los artículos 218, 308 párrafo segundo 309, 311, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública se cita a los
señores Carlos Antonio Urcuyo Peña y Antonio Urcuyo Peña en su condición de
partes en el presente proceso, a una comparecencia oral y privada el próximo
veintisiete de julio a las ocho horas a realizarse en el salón de sesiones del
edificio municipal, haciéndoles saber que deben presentase en forma personal y
no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un abogado para que
les asista, o ejercer su representación directa sin necesidad de patrocinio
legal (artículo 220 Ley General de la Administración Pública). Ofrecimiento de
prueba: Se le previene a las partes que toda la prueba que tengan en su poder
en relación con este asunto, deberá ofrecerla ante esta oficina, desde la
notificación de esta resolución hasta el inicio de la comparecencia, con
excepción de las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes,
las cuales se deben ofrecer dentro de los ocho días siguientes a la
notificación de esta resolución, para que de ser posible se evacuen con
antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la
Administración Pública), lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna
prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a
petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable
para el establecimiento de la verdad real. Todo ofrecimiento de prueba antes de
la comparecencia debe ser realizado ante esta oficina por escrito. Se advierte
que la ausencia injustificada a la comparecencia, no impedirá que la misma se
lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiere ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente, si ello fuere posible (artículo 315
Ley General de la Administración Pública y 45 Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa). Lugar para recibir notificaciones: Se previene a
las partes el señalamiento de un lugar físico dentro del perímetro del distrito
central de Siquirres, fax o apartado postal donde atender notificaciones,
informándose que en el caso del lugar físico y el fax, se tendrán por
notificados, con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y
en el apartado postal, desde que la oficina de correos acuse el recibo de la
notificación (artículos 239 a 247 de la Ley General de la Administración
Pública). Recursos: Contra esta resolución podrán interponerse los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, resolviendo el Órgano Director el
primero y el Concejo Municipal el segundo, recursos que se podrán interponer en
el acto mismo de ser notificados, o ante este Órgano Director que tendrá como
sede el despacho de la Secretaría del Alcalde Municipal, dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Notifíquese.—Alfonso Zúñiga Morales, Presidente Órgano Director del
Procedimiento.—Ana Bermúdez Castillo.—Georgia Otoya Vargas.—Miguel Quirós
León.—(49228).
Por
desconocerse el domicilio de los señores Carlos Antonio Urcuyo Peña, cédula de
identidad número 1-394-857 y Antonio Urcuyo Peña, cédula 1-489-569, y ante la
imposibilidad de su localización, se comunica el siguiente acto por medio de
edicto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública:
Acuerdo N° 825 dictado por el Concejo Municipal de Siquirres bajo el
Artículo V, en Sesión Ordinaria N° 161, celebrada el día 25 de mayo de 2005:
Considerando:
I.—Que el
plazo del contrato de concesión del servicio público de matanza otorgado por
esta Municipalidad a los señores Antonio y Carlos, ambos de apellidos Urcuyo
Peña, vence el próximo once de febrero de 2006.
II.—Que al tenor de la cláusula
segunda de dicho concordato, el plazo de la concesión de la planta regional de
matanza podría ser prorrogado automáticamente si no existiere manifestación
expresa en contrario de alguna de las partes, lo cual deberá hacerse por
escrito con seis meses de antelación a su vencimiento.
III.—Que dada
la deuda que los señores Urcuyo Peña mantienen con esta corporación municipal
proveniente de la falta de pago oportuno del canon de concesión y ante el
deficiente servicio público prestado por los concesionarios durante casi veinte
años, no es de interés de la Municipalidad de Siquirres la continuidad del
contrato en referencia.
Por tanto:
El Concejo
Municipal de Siquirres acuerda:
Dar por
finalizado el contrato de concesión de la planta regional de matanza propiedad
de la Municipalidad de Siquirres a partir del día once de febrero del dos mil
seis, sin perjuicio de las acciones administrativas que se realicen antes del
acaecimiento de dicha fecha tendientes a declarar la caducidad de la concesión
ante un posible incumplimiento contractual por parte de los concesionarios.
Comuníquese a los señores Carlos y Antonio Urcuyo Peña, conforme se establece
en la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y supletoriamente según Ley N° 7637 de
21 de octubre de 1996. Se dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo
definitivamente aprobado.—Luis E. Gutiérrez Solano,
Secretario del Concejo Municipal de Siquirres.—(49229).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores de: Barquero Rojas
José María, cédula Nº 200808627, estado civil: viudo, ocupación: pensionado,
vecino de: San José, Goicoechea, Guadalupe, caso Nº 2005O00309, para que dentro
del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en
reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho
a quien corresponda.—San José, 17 de junio del 2005.—Departamento Obligatorio
para Vehículos Automotores.—Gino Molinari Garrote, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18404).—C-5720.—(49296).
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores de: Rivera Baltodano
Jairo José, cédula Nº 502940841, estado civil: soltero, ocupación:
electricista, vecino de: San José, Hatillo, caso Nº 2005O01215, para que dentro
del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en
reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho
a quien corresponda.—San José, 16 de junio del 2005.—Departamento Obligatorio
para Vehículos Automotores.—Gino Molinari Garrote, Jefe.—1 vez.—(O. C.
Nº 18404).—C-5720.—(49297).