Gaceta 126
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
Nº 10-05-06
EL DIRECTORIO DE
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De
conformidad con la disposición adoptada en la sesión No. 157-2005, celebrada
por el Directorio Legislativo el 25 de mayo del 2005.
SE ACUERDA:
Modificar el
acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 25 de la sesión Nº
151-2005, celebrada el 20 de abril del 2005 con el propósito de que se lea de
la siguiente manera:
“Autorizar
la participación de los Diputados German Rojas Hidalgo y Jorge Álvarez Pérez en
la III Reunión de la Comisión de Ambiente y Turismo, del Parlatino, que se
realizará durante los días 2 y 3 de junio del 2005, en la ciudad de Santiago de
Chile.
Asimismo, en virtud de que los
legisladores Rojas Hidalgo y Álvarez Pérez deben participar en una reunión
previa, se acuerda otorgarles los pasajes aéreos y los viáticos del 30 al 4 de
junio, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transportes para Funcionarios Públicos. Acuerdo firme”.
Asamblea
Legislativa.—San José, a los nueve días del mes de junio del año dos mil
cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera
Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1
vez.—C-10470.—(50366).
Nº 11-05-06
EL DIRECTORIO DE
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De
conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 154-2005, celebrada por
el Directorio Legislativo el 4 de mayo del 2005.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del Diputado Luis Paulino Rodríguez Mena, en la III Reunión de la
Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento
Latinoamericano, que se llevará a cabo del 1° al 3 de junio del 2005, en Chile.
Asimismo, se acuerda otorgarle al
legislador Rodríguez Mena los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes,
de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transportes para Funcionarios Públicos. Acuerdo firme.
Asamblea
Legislativa.—San José, a los nueve días del mes de junio del año dos mil
cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera
Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1
vez.—C-10470.—(50367).
Nº 32433-H
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo 83 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, Nº 7092 del 21 de abril de 1988.
Considerando:
1º—Que uno
de los principios fundamentales sobre los que se debe diseñar la imposición
moderna, es el de neutralidad frente a las decisiones de los agentes
económicos, por los efectos distorsionantes que, de otra forma, se producirían
en la asignación de los recursos económicos. Con arreglo a este principio, los
impuestos no deben arbitrar a favor de determinadas opciones de negocios, de
inversión, de financiamiento, de consumo, etc.
2º—Que los arrendamientos financieros
son un instrumento que, sin lugar a dudas, está llamado a cumplir -y cumple, de
hecho- un importante rol en la financiación de bienes para diferentes
actividades empresariales y personales, en nuestro país. Su crecimiento y
desarrollo futuro, no obstante, debe ser producto de las ventajas que le sean
inherentes, frente a otras opciones de financiamiento. Así, por ejemplo, la
decisión de una persona o entidad, de financiar la adquisición de un
determinado bien, por medio de un arrendamiento financiero o por medio de un
préstamo bancario, debe responder a razones propias de su actividad y situación
particular y nunca a “ventajas artificiales”, es decir, creadas por el sistema
fiscal con la intención de arbitrar a favor de una y, en consecuencia, en
detrimento de otra.
3º—Que el Decreto Ejecutivo 30389-H
del dos de mayo del dos mil dos, “Reglamento para el Tratamiento de Tributos de
Arrendamientos Financieros y Operativos”, publicado en el Periódico Oficial La
Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del 2002, establece la regulaciones sobre el
tratamiento tributario de los arrendamientos financieros, creando una ventaja
fiscal a su favor ya que permite catalogarlos en su tratamiento, como
arrendamientos operativos, con lo cual adquieren beneficios tributarios, sobre
la alternativa de financiamiento mediante préstamos.
4º—Que con dicho tratamiento los
arrendamientos financieros se convierten en operativos cuando el cesionario
deduce las cuotas del arrendamiento convenido. En el arrendamiento financiero,
por el contrario, la deducción para el cesionario, fiscalmente aceptable, es la
cuota de depreciación que corresponda al bien según el Anexo 2 del Reglamento
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con lo que el tratamiento impositivo
queda equiparado al de los préstamos.
5º—Que el Decreto 30389-H permite
deducir las cuotas del arrendamiento financiero, creándose una especie de
“depreciación acelerada” que privilegia esta alternativa de financiamiento
frente a los préstamos para la obtención de bienes.
6º—Que resulta indispensable la
emisión de las regulaciones adecuadas, para evitar el privilegio creado que
supone una distorsión en la asignación de los recursos económicos, y de esta
forma restablecer el principio de neutralidad puesto que el arrendamiento
financiero o el préstamo, son dos formas de lograr el mismo fin de financiar la
adquisición de un determinado bien. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Disposiciones
para el Tratamiento Tributario de los Arrendamientos Financieros y Operativos.
En el caso de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación, cuando
por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de
que se ejercitará una u otra alternativa, será deducible para la entidad
cesionaria un importe equivalente a las cuotas de depreciación que de acuerdo
con lo previsto en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 7092
del 21 de abril de 1998, y el Anexo 2 de su Reglamento, corresponderían a los
citados bienes.
Se entenderá que no existen dudas
razonables de que se va a ejercitar una u otra alternativa cuando el importe a
pagar por su ejercicio sea inferior al importe resultante de deducir del precio
de adquisición o costo de producción del bien, la suma de las cuotas de
depreciación que corresponderían al mismo dentro del tiempo de duración de la
cesión.
La diferencia existente entre las
cantidades a pagar a la entidad cedente, incluyendo el valor de la opción de
compra o de renovación, y el precio de adquisición o costo de producción del
bien tendrá, para la entidad cesionaria, la consideración de gasto a distribuir
entre los períodos impositivos comprendidos dentro del tiempo de duración de la
cesión.
Cuando el bien haya sido objeto de
previa transmisión por parte del cesionario al cedente, el cesionario
continuará la depreciación en idénticas condiciones y sobre el mismo valor,
anteriores a la transmisión. También podrá deducir como gasto a distribuir
entre los períodos impositivos comprendidos dentro del tiempo de duración de la
cesión, la diferencia entre las cantidades a pagar a la entidad cedente,
incluyendo el valor de la opción, y el valor obtenido por la transmisión del
bien.
Cuando sea de aplicación lo previsto
en este artículo, la entidad cedente amortizará el precio de adquisición o
costo de producción del bien, deducido el valor de la opción de compra o de
renovación, en el plazo de vigencia de la operación.
Artículo 2º—Derogatoria.
Derógase el Decreto Ejecutivo 30389-H del dos de mayo del dos mil dos,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del 2002.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos
mil cinco.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1
vez.—(Solicitud Nº 31914).—C-37475.—(D32433-50403).
N° 32436-H
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio
de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1° y 28 inciso 2 acápite
b) de la Ley Nº 6227 denominada Ley General de Administración Pública de 2 de
mayo de 1978, Ley N° 8343 denominada Ley de Contingencia Fiscal, de 18 de
diciembre del 2002, publicada en La Gaceta N° 250 de 27 de diciembre del
2002; Ley N° 7092 denominada Ley del
Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988 y sus reformas; Ley N° 6826
denominada Ley del Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembre
de 1982 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la
Ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 de 18 de diciembre de 2002, publicada en La
Gaceta N° 250 de 27 de diciembre del 2002, reformó los artículos 79 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas;
y 34 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, N° 6826 de 8 de noviembre
de 1982 y sus reformas, referidos a la facultad de reclasificación de los
contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificada y concretamente, al
momento en que debe regir la reclasificación.
II.—Que mediante Decretos Nos.
31031-H de 17 de enero del 2003,
publicado en La Gaceta N° 52 de 14 de marzo del 2003 y 31100-H de 14 de
febrero de 2003, publicado en La Gaceta N° 064 de 1° de abril del 2003,
se reformó el artículo 9 del Decreto N° 25514-H de 24 de setiembre de 1996,
publicado en La Gaceta N° 197 de 15 de octubre de 1996, estableciéndose,
que la reinscripción en los regímenes generales de los impuestos sobre la renta
y sobre las ventas de quienes se hubieran acogido al régimen de tributación
simplificada, regiría a partir del período fiscal siguiente, entendiéndose como
tal, para efectos del impuesto general sobre las ventas, el mes siguiente; y
para efectos del impuesto sobre la renta el período fiscal siguiente, es decir,
a partir del primero de octubre siguiente.
III.—Que el artículo 5 de la Ley del
Impuesto General sobre las Ventas, N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus
reformas, establece que las personas o entidades que realicen ventas o presten
servicios gravados con este impuesto, deben inscribirse como contribuyentes al
iniciar sus actividades. Asimismo, el artículo 20 del Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, decreto N° 18445-H de 9 de setiembre de 1988
establece, que quienes inicien actividades o negocios de carácter lucrativo
deben inscribirse como contribuyentes de este impuesto.
IV.—Que la reforma introducida en los Decretos citados
en el considerando anterior, ha originado el inconveniente de que el
contribuyente se encuentre inscrito, en determinado momento en el régimen
general para efectos del impuesto sobre
las ventas y en el régimen simplificado para efectos del impuesto sobre la
renta, lo cual genera una serie de contradicciones respecto a obligaciones
formales como la emisión de facturas y la obligación de llevar libros legales,
de manera que se hace necesario unificar las fechas de reclasificación, en aras
de simplificar los trámites y evitar esas contradicciones, siendo preciso
entonces, reformar el artículo 9 del Decreto N° 25514-H de 24 de setiembre de
1996 y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 197 de 15 de octubre de
1996. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—
Modifíquese el artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 25514-H de 24 de setiembre
de 1996, publicado en La Gaceta N° 197 de 15 de octubre de 1996 y sus
reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 9º—Los contribuyentes que a
la fecha de ingreso al Régimen de Tributación Simplificada, cuenten con
mercancías en existencia, deberán determinar el valor de sus inventarios y
considerarlos como parte de las compras que declaren en el primer trimestre en
que liquiden los tributos comprendidos en este Régimen. La determinación del
valor de los inventarios debe consistir en la suma de los importes de las
facturas de compras, incluyendo el respectivo impuesto general sobre las
ventas. Los contribuyentes inscritos en el régimen normal del impuesto sobre la
renta, que soliciten la inscripción en el Régimen de Tributación Simplificada,
deberán presentar una última declaración por sus actividades en el régimen
normal del impuesto sobre la renta dentro de los treinta días siguientes al
término de sus actividades en el régimen normal y pagar el impuesto
correspondiente en esa misma fecha, conforme lo establece el artículo 20 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas.
La reinscripción opcional en los
regímenes generales de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas, de quienes se hubieran acogido al régimen de
tributación simplificada, deberá
realizarse en el formulario D-140 sin necesidad de pronunciamiento expreso de
la Administración Tributaria, siempre que cumplan con los requisitos legales
para estar en el citado Régimen. Operado el cambio de régimen, el sujeto pasivo
tendrá derecho a aplicarse para efectos del impuesto sobre las ventas, el
impuesto pagado por las mercancías que se tengan en inventario como crédito
fiscal.
La reinscripción en el régimen normal
regirá a partir del período fiscal siguiente a aquel en quede firme la
respectiva comunicación, entendiéndose éste, al que se refiere el propio
régimen simplificado, de modo que estaría constituido por el mes siguiente a aquel en que termina el
periodo trimestral del régimen simplificado en curso.
La Administración Tributaria podrá
realizar determinaciones previas o definitivas conforme al régimen normal o
tradicional, para aquellos meses en que el contribuyente tributó bajo el régimen
simplificado, sin poseer los requisitos para pertenecer a tal régimen.
En caso de que la Administración
Tributaria reclasifique en el régimen general a un contribuyente que no cumpla
los requisitos para continuar inscrito en el Régimen Simplificado, de
conformidad con los artículos 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 34 de
la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, no procederá el reconocimiento
del crédito fiscal alguno por el impuesto de ventas pagado sobre las mercancías
en existencia a efectos del impuesto sobre las ventas, ni imputarse ese impuesto al costo del
inventario a efectos de la deducción en el impuesto sobre la renta.
Cuando el contribuyente se inscriba o
mantenga su inscripción en forma indebida en el Régimen de Tributación Simplificada,
por no contar con los requisitos necesarios para este Régimen, la
Administración Tributaria quedará facultada para reclasificarlo e iniciar el
estudio para efectuar una determinación de oficio que establezca el impuesto
que debió haber pagado según el régimen general tanto del impuesto sobre la
renta como del impuesto general sobre las ventas. Asimismo, por no estar
inscrito y no tributar en el régimen
normal, la Administración Tributaria aplicará la sanción correspondiente, de
conformidad con el Código de Normas y procedimientos Tributarios.
Si el contribuyente, no cumple con su
deber de solicitar la reclasificación, incurre en la infracción prevista en el
artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la cual se
sanciona con una multa equivalente al 50% de un salario base por cada mes o
fracción de mes, sin que la sanción total pueda superar el monto equivalente a
tres salarios base. Asimismo, en caso de la no emisión ni entrega de las
facturas debidamente autorizadas, la Administración podrá iniciar el
correspondiente procedimiento sancionador para la imposición de la multa que
establece el artículo 85 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y
en caso de reincidencia, podrá ordenar el cierre de negocios, según el procedimiento
establecido en el artículo 86 en relación con el artículo 150, ambos del citado
Código.”
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de abril
del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1
vez.—(Solicitud Nº 34355).—C-52795.—(D32436-50369).
N° 32437-H
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146, de la Constitución
Política, y en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de
1978 y la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de
julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 29643-H del 10 de julio del 2001,
“Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
I.—Que el
artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
publicada en el Alcance Nº
II.—Que el mencionado artículo 9º,
crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.
III.—Que el artículo 11 de la
supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda
deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad
con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización
deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
IV.—Que en el mencionado artículo 11,
se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el
primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre.
V.—Que en el artículo 6° del
Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado
mediante Decreto Ejecutivo Nº 29643-H publicado en La Gaceta Nº 138 del
18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste,
para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor,
de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de
febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
VI.—Que según el artículo 3° de la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias, la actualización trimestral de este
impuesto único no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).
VII.—Que mediante Decreto Nº 32289-H
del 2 de marzo del 2005, publicado en La
Gaceta Nº 67 del 7 de abril del 2005, se actualizaron los montos de los
impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como
importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir del 1° de abril del 2005.
VIII.—Que los niveles del índice de
precios al consumidor, a los meses de febrero y mayo del 2005, corresponden
a 316.87 y 327.00 respectivamente,
generando una variación de 3.1969%. No obstante, en virtud de lo indicado en el
artículo 3° de la Ley N° 8114, que establece un tope de ajuste del 3%, procede
actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías
de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la
citada ley, en un 3%. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—
Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías
de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la
Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en
Alcance Nº
Impuesto
en colones
Tipo de bebida por
unidad de consumo
Bebidas gaseosas y concentrados de
gaseosas 9.77
Otras bebidas
líquidas envasadas (incluso agua) 7.24
Agua (envases
de
Impuesto por
gramo de jabón de tocador 0.123
Artículo
2º—Se deroga el Decreto Nº 32289-H del 2 de marzo del 2005, publicado en La
Gaceta Nº 67 del 7 de abril del 2005.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de
julio del 2005.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de junio del dos
mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1
vez.—(Solicitud Nº 31930).—C-31845.—(D32437-50370).
N° 32439-H
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política, los artículos 26, inciso a), 27.1 y 28.2 inciso b),
de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de
1978, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III) del 24 de junio
del 2003; Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y su
Reglamento D.E. 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas.
Considerando:
I. —Que la
Ley General de Aduanas, Nº 7557, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de
noviembre de 1995, en su Título II, Capítulo IV, denominado: “Atribuciones
Aduaneras, en sus artículos 22, 23 y 24; faculta a la Administración Tributaria
Aduanera para verificar el cumplimiento, suficiencia y validez de las
obligaciones tributarias en que intervienen, importadores, exportadores y
auxiliares de la función pública aduanera, en las diferentes operaciones de
comercio exterior.
II.—Que el Reglamento a la Ley General
de Aduanas, Decreto Ejecutivo 25270-H, publicado en el Alcance N°
Decretan:
El siguiente,
Reglamento sobre Criterios de
Selección de Sujetos (Exportadores, Importadores y Auxiliares de la Función
Pública Aduanera), Mercancías y Operaciones Aduaneras a Fiscalizar durante el
año 2005
Artículo
1º—Actuación de los órganos fiscalizadores. Los órganos fiscalizadores actuarán
en virtud de lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización, por denuncias,
fichas informativas, u orden escrita expresa y motivada de su superior
jerárquico; de conformidad con el artículo 62 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas.
Artículo 2º— Fundamentación del Plan
de Fiscalización del período 2005. Para el Plan de Fiscalización del período
2005, la selección de los sujetos, procedimientos aduaneros, mercancías y
operaciones de comercio exterior a fiscalizar, se fundamentará en los
siguientes criterios:
A. Historial o antecedentes: todas las personas,
físicas o jurídicas que registren o no operaciones aduaneras, podrán ser
seleccionadas de acuerdo con el resultado del análisis de la información
obtenida del Sistema Aduanero Nacional, del Ministerio de Hacienda, de otras
entidades gubernamentales y de la jurisprudencia administrativa y judicial.
Dentro de este grupo de manera
específica se tomará en cuenta lo siguiente:
1. Procedimientos
de sanción: errores cometidos en la presentación de declaraciones aduaneras,
incumplimiento de obligaciones como auxiliar, incumplimiento de requisitos no
arancelarios y otros.
2. Procedimientos ordinarios: ajuste del valor
aduanero, clasificación arancelaria incorrecta, pérdidas de mercancías y otros.
3. Denuncias recibidas que revistan trascendencia
tributaria o presentadas ante instancias judiciales: causas por los delitos de
defraudación, contrabando y otras denuncias.
4. Relaciones entre sujetos de estudio: con otros
importadores, comerciantes, productores, auxiliares de la función pública
aduanera y otros.
5. Fichas informativas referentes a los
resultados obtenidos producto de los estudios efectuados por los órganos
fiscalizadores: duplicación de declaraciones aduaneras, simulación de exportaciones
o importaciones, subvaloración o sobre valoración de precios, errores de
pedimentación detectados, debilidades de control en materia de tránsitos,
aspectos contables y otros.
6. Fichas informativas originadas en los estudios
técnicos realizados por órganos especializados, relacionados con valor, origen,
clasificación y otros.
7. Informes sobre los resultados obtenidos por
las aduanas en la ejecución de los procesos de revisión física o documental.
B. Incidencia fiscal de las operaciones
aduaneras: se establecerá a partir del análisis estadístico de las
importaciones o exportaciones respectivamente, efectuadas en un período dado.
Dentro de este grupo de manera
específica se tomará en cuenta lo siguiente:
Información estadística de: naturaleza
y características de las mercancías, valor CIF de las importaciones, valor FOB
de las exportaciones, tarifas o porcentajes de impuestos a que están afectas
las mercancías, tributos exonerados, origen o destino de las mercancías, lugar
de localización más frecuente de las mercancías, tiempos de permanencia en
Depósito Fiscal, agencia aduanera utilizada, frecuencia en la modalidad de
despacho utilizada, modalidad de importación o exportación utilizada,
frecuencia en las importaciones o exportaciones, mercancías de ingreso
prohibido o restringido, mercancías afectas a contingentes, salvaguardias,
aranceles especiales y otros.
C. Operaciones efectuadas al amparo de regímenes
liberatorios del pago de tributos, de perfeccionamiento y devolutivo de
derechos: que gocen de beneficios arancelarios por aplicación de leyes
especiales que regulan dichos regímenes.
Dentro de este grupo de manera
específica se tomará en cuenta lo siguiente:
1. Características de las empresas: giro o
actividad de la empresa de zona franca o perfeccionamiento activo, ubicación,
naturaleza, existencia de plantas satélites, existencia de bodegas ubicadas
fuera de parque y otros.
2. Volumen de importaciones - exportaciones:
valor CIF de las importaciones, valor FOB de las exportaciones.
3. Relación entre importaciones y exportaciones:
valor, naturaleza de las mercancías, cantidades, peso y otras.
4. Devoluciones solicitadas: frecuencia y monto
de las solicitudes, mercancías autorizadas y otras.
5. Porcentaje de ventas locales.
D. Mercancías ingresadas al amparo de convenios o
tratados de libre comercio: que gocen de beneficios arancelarios en aplicación
de dichos instrumentos.
Dentro de este grupo de manera específica se tomará en cuenta lo
siguiente:
Importe de los beneficios otorgados:
valor CIF de las importaciones, país de procedencia y de origen de las
mercancías, niveles de desgravación arancelaria, características y naturaleza
de las mercancías importadas, mercancías no cubiertas por los convenios o
tratados, frecuencia de las importaciones, sujetos asociados a las
importaciones o exportaciones y otros.
E. Operaciones efectuadas al amparo de regímenes
temporales. Dentro de este grupo de manera específica se tomará en cuenta lo
siguiente:
Inconsistencias presentadas:
diferencias en descarga, pérdidas de mercancías, tránsitos no cancelados,
naturaleza de la operación en servicios de reempaque y distribución, valor CIF
de las mercancías importadas, uso solicitado para las mercancías importadas
temporalmente y otros.
F. Marco procedimental y disposiciones vigentes:
que las operaciones aduaneras tramitadas correspondan con sectores calificados
como de riesgo.
Dentro de este grupo de manera
específica se tomará en cuenta lo siguiente:
Existencia de procedimientos y
disposiciones: los que regulen la actividad, suficiencia del control en los
procedimientos establecidos, aplicabilidad de los procedimientos, mecanismos
utilizados para el registro y control de las operaciones y otros.
G. Suficiencia de los controles aplicados por la
aduana. Dentro de este grupo se
considerará lo siguiente:
Procesos aduaneros que tienen lugar
bajo su jurisdicción, cobertura de control por parte de la aduana, calidad y
suficiencia de los controles automatizados, controles establecidos por los
auxiliares para la recepción, mantenimiento y salida de las mercancías de las
áreas de operaciones aduanera, entre otros.
H. Información de otras entidades gubernamentales
y de la sociedad civil: que proporcionen información de trascendencia
tributaria y sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Dentro de este grupo de manera
específica se tomará en cuenta lo siguiente:
1. Información proveniente de entidades
estatales: Asamblea Legislativa, Ministerios, Defensoría de los Habitantes,
Comisión Nacional del Consumidor, Corte Suprema de Justicia y otros.
2. Información de medios de comunicación
colectiva: notas y reportajes de prensa, radio y televisión, revistas y otros.
3. Información a través de medios electrónicos:
Internet, Intranet, y otros.
4. Información proveniente de organismos
internacionales y dependencias aduaneras localizadas en el exterior del país.
Artículo
3º—Rige a partir del 1º de enero del 2005 hasta el 31 de diciembre del 2005.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes diciembre del dos
mil cuatro.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1
vez.—(Solicitud Nº 31859).—C-75375.—(D32439-50373).
Nº 32441-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En ejercicio
de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política, e inciso 2) acápite b) del artículo 28 de la Ley General
de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley Nº 4786 del 05 de
julio de 1971, Ley 3462 del 26 de noviembre de 1964 y el Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que en
virtud de la naturaleza de los servicios que presta el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes en el ámbito nacional, muchos de los funcionarios deben
desplazarse a diferentes regiones del país, y fijar su centro de labores por
tiempo prolongado o indefinido en los lugares y regiones del país fuera de su
lugar de contrato de trabajo y de su residencia habitual, con el fin de cumplir
las funciones que les han sido asignadas en el ejercicio de sus competencias.
2º—Que el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, como Órgano Rector, debe velar por el uso adecuado de los
recursos asignados a la administración central del Ministerio y de sus órganos
adscritos.
3º—Que tanto la Administración Central
del Ministerio como sus Órganos Adscritos deben cubrir viáticos y gastos de
transporte a sus funcionarios cuando deben trasladarse fuera de su lugar de
contrato de trabajo y de su residencia habitual.
4º—Que las sumas que deben pagarse por
esos conceptos hacen sumamente onerosos dichos pagos cuando sus funcionarios
son trasladados fuera de su lugar de contrato de trabajo y de su residencia
habitual por un mes o más de forma continua.
5º—Que es necesario dotar a los
funcionarios de la Administración Central del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes como de sus Órganos Adscritos, objeto del presente reglamento, de
una suma razonable y justa que les permita cubrir gastos de viáticos y
transporte cuando sean trasladados fuera de su lugar de contrato de trabajo y
de su residencia habitual por un mes o más de forma continua.
6º—Que se debe dotar a la Institución
de legislación actualizada en materia de pago de viáticos y gastos de
transporte para adaptarla a las nuevas circunstancias del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes como ente rector con órganos adscritos.
7º—Que este Ministerio no utilizará la
figura del Zonaje por no ajustarse a la realidad social. Por tanto,
DECRETAN:
El
siguiente,
Reglamento para el pago de viáticos y
gastos
de transporte a los funcionarios del
Ministerio
de Obras Públicas y Transportes
y sus órganos adscritos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) MOPT: La Administración Central del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus órganos adscritos.
b) Lugar de Contrato de Trabajo: Ubicación
geográfica de la dependencia, proyecto o lugar en el que el funcionario realiza
o realizará el desarrollo normal de labores durante el tiempo que se mantenga
la relación laboral y que debe constar en el contrato de trabajo firmado entre
el MOPT y el funcionario, así como cuando se le nombra y se le notifica vía
telegrama o mediante acción de personal.
c) Centro de Trabajo: Dependencia,
proyecto o lugar donde habitualmente labora el funcionario.
d) Residencia Habitual: Lugar donde
permanentemente el funcionario desarrolla sus actividades familiares, sociales
y culturales propias del ser humano.
e) Funcionario: Servidor del MOPT, en
propiedad o interino.
Artículo 2º—Objeto.
El presente Reglamento regula el pago de viáticos y gastos de transporte a los
funcionarios del MOPT.
Artículo 3º—Modalidades de pago.
EL MOPT tendrá las siguientes modalidades de pago a efectos del cumplimiento
del presente reglamento:
a) Viático Ocasional.
b) Viático Corrido.
c) Gastos de Transporte.
Cada una de
estas modalidades está debidamente regulada en este Reglamento.
Artículo 4º—Sujetos beneficiarios.
Los pagos a que se refiere este Reglamento serán para los funcionarios que
prestan sus servicios en el MOPT, como parte de su organización, en virtud de
un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter
imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad
respectiva.
Artículo 5º—Sujetos beneficiarios,
excepciones. También serán sujetos de estos pagos:
a) Los funcionarios que prestan sus servicios en
beneficio del MOPT, aunque el ente que paga su salario sea distinto. Esta
situación será procedente siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes
condiciones:
i.- Que medie un convenio escrito entre los entes
involucrados, en el que estén establecidas las condiciones bajo las cuales se
cedió al funcionario, como son, entre otras, el objeto de dicha cesión y el
período de duración de ésta.
Lo anterior, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 22 Bis, inciso a); 50, inciso a) y 112, inciso a),
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (Decreto Ejecutivo Nº 21, del 14
de diciembre de 1954 y sus reformas).
ii.- Que el MOPT al estar recibiendo los servicios
de funcionarios pertenecientes a entes ajenos a la institución se haya
comprometido, en el convenio suscrito, a reconocer el pago de viáticos y
transporte cuando, de acuerdo con las condiciones establecidas en este
Reglamento, esto proceda.
iii.- Que el convenio haya sido suscrito con
antelación a la ocurrencia de los eventos o actividades motivo del pago de
viáticos y transporte que se pretende reconocer; ello con la finalidad de
garantizar que su materialización no se efectúe con el único fin de reconocer
dichos pagos.
CAPÍTULO II
De las autorizaciones y liquidaciones
para el pago
de viático ocasional y gastos de
transporte
Artículo 6º—Competencia
para extender autorizaciones. En el caso de viajes al interior del país
corresponderá dar las autorizaciones de estos y del adelanto para los gastos de
viaje y de transporte al respectivo jefe de División, de Dirección General, de
Departamento, o, en su defecto, al funcionario competente del órgano que se
trate.
Artículo 7º—Formularios. Los
formularios para “adelanto” y “Liquidación” de gastos de viaje contendrán, sin
perjuicio de las instrucciones que recomienda la Dirección General de Auditoría
para canalizar los controles correspondientes, como mínimo las firmas del
Interesado y de la persona que autoriza el viaje, según lo señalado en el
artículo anterior.
El formulario de liquidación
contendrá, además, un detalle del lugar y/o lugares donde se incurrió o se
incurrirá en el gasto, el objeto de la gira, la fecha, hora de salida y
regreso, y el desglose de las sumas por concepto de desayuno, almuerzo, cena y
hospedaje.
La liquidación de los gastos de viaje,
de transporte y de otras erogaciones conexas, deberá hacerse detalladamente en
formularios diseñados para ese fin. En ellos se debe consignar, como mínimo, la
siguiente información:
a) Fecha de presentación de la liquidación.
b) Nombre, número de cédula de identidad y puesto
ocupado por el funcionario que realizó el gasto.
c) División, departamento o sección que autorizó
la erogación.
d) Motivo de la gira, con indicación clara del
tipo de gestión realizada.
e) Suma adelantada.
f) Valor en letras de la suma gastada.
g) Lugares (localidades) visitados, fechas, horas
y lugares de salida y de regreso.
h) Firma del funcionario que realizo el viaje,
del que lo autorizó y del encargado, en la unidad financiera o de tesorería del
ente u órgano público, de recibir y revisar la liquidación.
La
información consignada en la liquidación de gastos de viaje y de transporte
tiene el carácter de declaración jurada, es decir, que ésta es una relación
cierta de los gastos incurridos en la atención de asuntos oficiales.
Por otra parte, en el formulario de
liquidación de gastos de viaje en el interior del país debe desglosarse el
importe que corresponda a desayuno, almuerzo, cena y hospedaje. Asimismo, en el
formulario de liquidación de gastos de transporte y otros gastos conexos deberá
desglosarse, como mínimo, la suma imputable a transportes, combustible y
lubricantes, lavado y planchado de ropa y otras erogaciones debidamente
justificadas y demostradas.
Artículo 8º—Justificantes de
gastos. Para el reconocimiento de gastos de hospedaje, la Administración
requerirá del funcionario la presentación de facturas timbradas o tiquetes de
caja correspondientes o sujetos al régimen simplificado de tributación.
Artículo 9º—Reconocimiento de
gastos de lavado y planchado de ropa. Cuando la permanencia fuera del lugar
de contrato de trabajo sea por un lapso mayor de seis días continuos los
funcionarios tendrán derecho a que, a partir del sétimo día, se les reconozca
el importe de lavado y planchado de ropa.
Artículo 10.—No reconocimiento de
gastos. Los servicios de transporte, alimentación, hospedaje, lavado u
otros que los funcionarios del MOPT reciban gratuitamente durante los viajes
que realicen por el interior del país en cumplimiento de sus funciones no
podrán ser cobrados por estos, ya sea que los servicios los hayan recibido
directamente del MOPT, a través de contrataciones de éste con terceros, o bien
a través de otros entes públicos o particulares.
Artículo 11.—Adelanto. Por
adelanto debe entenderse la suma estimada de viáticos y gastos de transporte
durante el período estimado del viaje, de acuerdo con lo estipulado por la
Contraloría General de la República, lo cual deberá tramitarse una vez obtenida
la autorización para el viaje y de previo a realizarse éste.
Artículo 12.—Liquidación de Gastos.
Una vez cumplidas las funciones encomendadas, el funcionario deberá presentar,
dentro de los siete días hábiles siguientes a su regreso al centro de trabajo,
a la Oficialía Presupuestal o a la dependencia que otorgó el adelanto la liquidación
de los gastos efectuados. No se concederán nuevos adelantos de viáticos y
gastos de transporte al funcionario que tenga pendiente alguna liquidación en
este sentido. El incumplimiento en la presentación de la liquidación de gastos
dentro del plazo establecido faculta a la Administración a aplicar las
sanciones disciplinarias que establezcan las leyes, reglamentos u otras
disposiciones internas del órgano u ente público de que se trate.
Artículo 13.—Obligaciones del
funcionario que recibe y revisa las liquidaciones de viáticos y gastos de
transporte. Se establecen las siguientes obligaciones para los funcionarios
que reciben y revisan las liquidaciones de viáticos y gastos de transporte:
a) Solicitar el reintegro de las sumas
adelantadas en exceso en relación con el gasto reconocido del viaje.
b) Llevar y mantener actualizado un registro de
los adelantos girados. En caso de incumplimiento en la presentación de la
liquidación de gastos dentro del plazo establecido en el artículo 12, deberá
informar al respecto y en forma inmediata al vencimiento de dicho plazo, al
superior correspondiente, con el propósito de no autorizar un nuevo viaje ni
girar adelanto alguno al funcionario que tuviere pendiente la liquidación del
viaje anterior.
El
incumplimiento de estas obligaciones de parte del funcionario encargado, lo
hará acreedor de las sanciones administrativas, civiles y/o penales que
correspondan.
CAPÍTULO III
Del pago de viático ocasional
Artículo
14.—Concepto. Por Viático Ocasional debe entenderse aquella suma
destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos
menores, efectivamente realizados, que el MOPT reconoce a sus funcionarios y a
los funcionarios que mediante convenio prestan sus servicios en beneficio del
MOPT, cuando estos deban desplazarse en forma transitoria de su lugar de
contrato de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.
Artículo 15.—Asignaciones máximas.
Las sumas establecidas para gastos a que se refiere este Capítulo son
asignaciones máximas establecidas mediante resolución por la Contraloría
General de la República como “Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para
Funcionarios Públicos”. Sin Embargo, el monto total acumulado durante un mes,
exceptuando el monto por hospedaje, que el MOPT pagará por este concepto no
deberá superar el monto total vigente para Viático Corrido.
Artículo 16.—Limitación territorial
del gasto de viaje. De conformidad con el artículo 16° del “Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para los Funcionarios Públicos” de la Contraloría
General de la República no podrán cubrirse gastos de viaje a los funcionarios
del MOPT cuya sede de trabajo esté ubicada dentro de la jurisdicción del Área
Metropolitana de San José. Área que abarca los cantones que señala el artículo
65º de la Ley Nº 4240 del 30 de noviembre de 1968: San José, Escazú,
Desamparados, Goicoechea, Alajuelita, Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y
Curridabat. Se hace la excepción a lo anterior en el caso de los distritos de
Frailes, San Cristóbal y Rosario del cantón de Desamparados cuando, en
funciones de su cargo, los funcionarios deban desplazarse dentro de dichas
jurisdicciones territoriales.
Artículo 17.—Excepciones.
Constituyen excepciones al artículo anterior, aquellas situaciones especiales
en que, a criterio razonado de la Administración que aplica este Reglamento, se
justifique el reconocimiento y pago de viáticos. Tales situaciones deben ser
reguladas por cada ente público de manera previa, formal y general, para lo
cual se deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: la
distancia respecto del centro de trabajo, la facilidad de traslado, la
prestación de servicios de alimentación y hospedaje y la importancia de la
actividad a desarrollar.
En cualquiera de los casos de excepción,
los gastos de hospedaje deben ser justificados por el funcionario.
Artículo 18.—No reconocimiento del
Viático Ocasional. No se reconocerá Viático Ocasional al funcionario,
cuando el punto de destino esté a una distancia inferior a los
Artículo 19.—Reconocimiento del
Viático Ocasional. Los gastos en que incurran los funcionarios del MOPT,
cuando deban salir de viaje o gira dentro del país, en funciones de su cargo,
serán reconocidos de acuerdo con las siguientes normas:
a) Desayuno: Se reconocerá cuando la gira se
inicie antes de o a las seis horas, siempre y cuando, luego de finalizada ésta,
el funcionario continúe laborando hasta la finalización de la respectiva
jornada de trabajo.
b) Almuerzo: Se reconocerá cuando la partida se
realice antes de las diez horas y el regreso después de las catorce horas; sin
embargo, en casos especiales, podrá ampliarse el límite de partida hasta las
once horas, siempre y cuando el regreso se haya producido después de las quince
horas y el funcionario hubiese laborado en forma continúa antes de dicha
partida. También se pagará si la salida ocurrió antes de las diez horas y el
regreso se realizó entre las trece y las catorce horas, siempre y cuando el
funcionario o empleado hubiese laborado en forma continúa hasta la finalización
de su jornada de trabajo.
c) Cena: Se reconocerá cuando la partida se
realice antes de las dieciséis horas y el regreso después de las diecinueve
horas; sin embargo, en casos especiales, podrá ampliarse el límite de partida
hasta las dieciocho horas, siempre y cuando el regreso se produzca después de
la veintiuna horas y el funcionario o empleado hubiese laborado en forma
contínua antes de su partida.
d) Hospedaje: Se reconocerá cuando el
funcionario, en razón de su trabajo estuviere obligado a pernoctar en lugar
distinto al de su residencia, en razón de la gira.
e) Si se incurre dentro de los supuestos que
establece el artículo 10 del presente reglamento, no se podrán cobrar sumas
algunas por los extremos citados en los incisos a, b, c y d de este artículo.
CAPÍTULO IV
Del pago de Viático Corrido
Artículo
20.—Concepto. Por Viático Corrido debe entenderse aquella suma destinada
a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores,
efectivamente realizados, que realicen los funcionarios del MOPT, cuando estos
son destacados, mediante “Acción de Personal”, en otro centro de trabajo
localizado a una distancia mayor o igual que
Artículo 21.—Vigencia del Viático
Corrido. El pago de Viático Corrido regirá desde el primer día en que al
funcionario se le ubique físicamente en su nuevo centro de trabajo y durará
hasta que cambie la condición que motivó dicho pago.
Artículo 22.—No se reconocerá el
pago de Viático Corrido en los siguientes casos:
a) Cuando el funcionario sea trasladado a laborar
al lugar que figura como lugar de contrato de trabajo o de su residencia
habitual, o cuando esté a menos de
b) Si el funcionario traslada a su familia a una
distancia menor de
c) Cuando el funcionario sea suspendido de sus
labores por haber incurrido en falta disciplinaria.
d) Cuando el funcionario esté incapacitado, en
vacaciones o con permiso diferente a licencia de estudio.
e) Cuando el funcionario, por cualquier razón, se
desplace temporalmente del centro de
trabajo en donde se le está pagando el Viático Corrido hacia el lugar de
contrato de trabajo o de su residencia habitual.
Artículo
23.—Responsabilidad administrativa. Es caso de concurrir cualquiera de
las circunstancias enunciadas en el artículo 22, éstas deberán ser comunicadas
a la Dirección de Recursos Humanos correspondiente, por parte del encargado
administrativo donde está destacado el funcionario, en un plazo no mayor de 5
días hábiles, plazo que iniciara a partir del momento en que la Administración
conozca que se da alguna de las situaciones indicadas en el artículo anterior.
Artículo 24.—Dependencia que
autoriza el Viático Corrido. La División Administrativa, a través de la
Dirección de Recursos Humanos, será la única dependencia que autorizará el pago
de Viático Corrido con base en la presentación del programa de trabajo a
efectuar, indicando el lugar, estimación de tiempo necesario y el número de personas
involucradas y, además, la suscripción del contrato de asignaciones de viático
y pasajes, con una anticipación mínima de tres días hábiles, previa a la fecha
del desplazamiento.
Artículo 25.—Requisitos para
incluir en la planilla de Viático Corrido. Para que el funcionario sea
incluido en la planilla de Viático Corrido será necesario que el jefe
respectivo lo solicite a la Dirección de Recursos Humanos utilizando el
formulario de “Solicitud de Acción de Personal” incluyendo, además, el lugar
donde el trabajador será trasladado a prestar sus servicios, su lugar de
residencia habitual y lugar de contrato de trabajo, lo cual deberá constatar la
Dirección de Recursos Humanos, previo a la autorización o denegación.
Artículo 26.—Suscripción de
contrato. No obstante lo señalado en el artículo 25 se debe suscribir el
contrato con la Dirección de Recursos Humanos, cuya redacción, forma y
parámetros serán estipulados por esa dependencia, previo a dicha suscripción.
Artículo 27.—Responsabilidad
jerárquica. El jefe superior inmediato del funcionario que reciba Viático
Corrido será responsable de velar porque dicho funcionario cumpla con los
requisitos y condiciones que en el presente Reglamento se disponen para
disfrutar del referido pago. La omisión en ese sentido o la falta de
comunicación oportuna a la Dirección de Recursos Humanos respectiva,
constituirá una falta grave para los efectos disciplinarios, tanto para el
funcionario como para el superior de este, que omitan informar del
incumplimiento.
Artículo 28.—Procedimiento para
calcular el monto de Viático Corrido. El monto a pagar por Viático Corrido
se calculará con la siguiente fórmula:
VC = (Ph + A) x 26 x 0,2
Donde:
VC = Viático Corrido
Ph = Monto promedio de
hospedaje, calculado de la siguiente forma:
Ph = ( ∑ hi ) / 7, siendo hi el monto más alto de hospedaje en cada provincia, fijado por la
Contraloría General de
A = Monto total diario para
gastos de alimentación determinado por la Contraloría General de la República,
sumados los monto de desayuno, almuerzo y cena.
Artículo
29.—Consideraciones al cálculo del Viático Corrido. Para determinar el
procedimiento de cálculo del monto de Viático Corrido del artículo 28 de este
reglamento se tomaron en consideración los valores de hospedaje por zona y provincia
determinados por la Contraloría General de la República. Además, para
considerar el mes de pago se toman como referencia un total de 26 días
laborables. Por otra parte, al calcular el gasto básico promedio diario en
alimentación y hospedaje de una sola persona, éste resulta equivalente a un 20%
del total de (Ph + A) x 26.
Artículo 30.—Actualización del
monto de Viático Corrido. El valor de VC se actualizará cada vez que la
Contraloría General de la República modifique los montos de hospedaje y alimentación.
Artículo 31.—Reducción por
residencia en instalaciones del MOPT u otros entes públicos o privados.
Cuando los funcionarios que reciben Viático Corrido residan en instalaciones
del MOPT u otros entes públicos o privados o a través de contrataciones de este
con terceros, se les deducirá un 30% del monto total de Viático Corrido.
Artículo 32.—Suspensión del Viático
Corrido. Cuando un funcionario se desplaza fuera de su sede habitual de
trabajo a una distancia superior a los
CAPÍTULO V
Del pago de gastos de transporte
Artículo
33.—Gastos de transporte. Se reconocerán gastos de transporte cuando el
funcionario se desplace a lugares que disten
Artículo 34.—Reconocimiento del
pago de gastos de transporte. El reconocimiento del pago de transporte se
hará de acuerdo con la tarifa autorizada por el organismo regulador
correspondiente. La utilización de servicios de taxi o autobús al inicio,
finalización de un viaje, o durante éste. La utilización de otros medios de
transporte distintos al transporte colectivo por autobús, debe ser regulada en
forma previa, formal y general por la Administración activa, de lo contrario no
procederá pago alguno.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo
35.—No reconocimiento para el cálculo de extremos legales. Los montos
que se perciban por concepto de Viático Ocasional o Viático Corrido son un pago
que el MOPT realiza para gastos del funcionario en el cumplimiento de sus
funciones, según lo estipulado en los artículos 14 y 20 de este Reglamento, por
lo que no serán computables para los cálculos de los extremos legales de
cesantía, aguinaldo, vacaciones o diferencias salariales que deban reconocerse
al trabajador al término de la relación laboral conforme a las normas que rigen
la materia.
Artículo 36.—Constatación de la
veracidad y justificación. Todo empleado encargado de autorizar con su
firma gastos previstos en este Reglamento estará obligado a constatar la
veracidad y justificación de los montos autorizados y será solidariamente
responsable por los perjuicios de cualquier índole que se deriven del incumplimiento
de dichas obligaciones.
Artículo 37.—Vigilancia. Las
Auditorías Generales del MOPT vigilarán por la rectitud de los procedimientos
contemplados en este Reglamento, según esté inscrita en la Administración
Central o en sus entes adscritos.
Artículo 38.—Faltas graves. Las
faltas graves deberán entenderse en concordancia con el artículo 77° del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del MOPT. Se califican como
faltas graves a las obligaciones del contrato de trabajo toda alteración o información
que conduzca a error o engaño en la aplicación de este Reglamento.
Artículo 39.—Sanciones. Los
funcionarios y la Jefatura respectiva que incumplan lo estipulado en el
presente Reglamento serán acreedores a las sanciones correspondientes según el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del MOPT y la legislación
establecida.
Artículo 40.—Derogatoria. Este
Decreto deroga el Decreto Ejecutivo N° 5697-T, de 26 de enero de 1976, y sus
reformas, así como toda norma de igual o inferior rango o jerarquía en lo que
se le oponga a este Reglamento.
Artículo 41.—Rige. El presente
Reglamento rige dos meses después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós
Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 18855).—C-156585.—(D32441-50594).
Nº 32443-MINAE
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de
las facultades que les confieren los incisos 3 y 18 del artículo 146 de la
Constitución Política; los artículos 1º, 2º, 4º, 6º, 34 y 35 de la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley Forestal Nº 7575 del 13
de febrero de 1996; Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de
agosto de 1977 y la Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de
octubre de 1992 y sus respectivos reglamentos; y
Considerando:
1º—Que es
deber del Estado procurar, dotar y realizar las acciones necesarias para
garantizar a los y las costarricenses un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, debiendo defender y preservar el bienestar de todos los y las
habitantes de la Nación, lo que requiere entre otras cosas la protección del
medio ambiente.
2º—Que el Estado debe fomentar la
participación activa y organizada de los y las habitantes de la República, en
las acciones tendientes a proteger y mejorar de manera sostenible el ambiente.
3º—Los servicios voluntarios
representan para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación una fuente
importante e indispensable de apoyo para fortalecer la conservación de los
recursos existentes en las áreas silvestres protegidas.
4º—Que las acciones que se desarrollan
por medio del voluntariado requieren de una adecuada organización y estrecha
coordinación con diferentes instancias, instituciones u organizaciones,
nacionales o internacionales, asociaciones comunales e individuos. Por tanto,
Decretan:
El
siguiente:
Reglamento de las Acciones de
Voluntariado en las
Àreas Silvestres Protegidas bajo
Administración del
Sistema Nacional de Àreas de
Conservación, Dirección
Superior del Ministerio del Ambiente
y Energía
CAPÍTULO I
De la organización institucional para
atender las acciones de voluntariado en las áreas silvestres protegidas
Artículo 1º—Para
la ejecución de las acciones de voluntariado en las áreas silvestres protegidas
se establecen los siguientes niveles de coordinación y organización
institucional:
a) La Dirección Superior del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, será quien dicte las directrices a aplicar en materia de
voluntariado en las áreas silvestres protegidas, además de asegurar la efectiva
aplicación de este reglamento.
b) La Dirección de las Áreas de Conservación se
encargará de implementar las directrices emanadas de la Dirección Superior del
SINAC, mediante una coordinación estrecha con los administradores (as) y
aquellos funcionarios (as) responsables de cada una de las áreas silvestres
protegidas a su cargo.
c) Los Administradores (as) de las áreas
silvestres protegidas o aquellos funcionarios (as) a cargo, tendrán la
responsabilidad de aplicar y observar este reglamento y las directrices
dictadas por la Dirección Superior del SINAC y la Dirección del Área de
Conservación respectiva.
Artículo
2º—La Dirección Superior del SINAC, para dar cumplimiento efectivo al proceso
de voluntariado desarrollará las siguientes funciones:
a) Emitir los lineamientos nacionales en materia
de voluntariado en las áreas silvestres protegidas.
b) Establecer el enlace permanente con las organizaciones
e instituciones nacionales e internacionales dedicadas al voluntariado en las
áreas silvestres protegidas.
c) Establecer los mecanismos de seguimiento y
evaluación de las acciones de voluntariado realizadas en las Áreas Silvestres
Protegidas.
d) Mantener actualizado el registro de todas las
organizaciones e instituciones dedicadas al voluntariado en las áreas
silvestres protegidas.
e) Gestionar recursos financieros para la
operación de los planes de voluntariado de las áreas silvestres protegidas.
Artículo
3º—La Dirección de las Áreas de Conservación del SINAC, en cumplimiento de este
reglamento tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar permanentemente con las
organizaciones e instituciones regionales y locales que realizan acciones de
voluntariado en las áreas silvestres protegidas.
b) Velar por la aplicación de los mecanismos de
seguimiento y evaluación definidos a nivel nacional y establecer las medidas de
control que fueran necesarias para el buen curso de las acciones de
voluntariado en las áreas silvestres protegidas.
c) Mantener actualizados los registros de las
organizaciones e instituciones regionales y locales que realizan acciones de
voluntariado en las áreas silvestres protegidas.
d) Gestionar recursos financieros para la
operación de los planes de voluntariado de las áreas silvestres protegidas
ubicadas en el Área de Conservación correspondiente.
Artículo
4º—Son funciones de los Administradores (as) y responsables de las áreas
silvestres protegidas las siguientes:
a) Formular, ejecutar y evaluar los planes de
voluntariado de las áreas silvestres protegidas a su cargo.
b) Coordinar permanentemente con las
organizaciones, grupos comunitarios locales e individuos que realicen acciones
de voluntariado en las áreas silvestres protegidas a su cargo.
c) Procurar que los voluntarios (as) cuenten con
todas las condiciones necesarias para su permanencia y óptimo desempeño en las
áreas silvestres protegidas a su cargo, incluyendo lo relacionado con su
alojamiento, alimentación, equipo, transporte, identificación e instrucciones
de trabajo.
d) Brindar la inducción necesaria para los
voluntarios (as) que se reciben en las Áreas Silvestres Protegidas a su cargo y
supervisar el desempeño de los mismos.
e) Mantener actualizados los registros de voluntarios
(as) de las áreas silvestres protegidas a su cargo.
f) Elaborar los informes anuales de las acciones
realizadas por los voluntarios (as) en las áreas silvestres protegidas a su
cargo y presentarlos a las Direcciones de las Áreas de Conservación correspondientes
y las organizaciones referidas en el artículo 9º.
g) Comunicar a la Dirección del Área de
Conservación y Dirección Superior del SINAC los nombres de los voluntarios (as)
que han sido expulsados de las áreas silvestres protegidas a su cargo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 19 de este Reglamento, para su divulgación a
nivel nacional.
CAPÍTULO II
De las categorías de voluntarios (as),
sus derechos,
deberes y prohibiciones
Artículo
5º—Los voluntarios (as) serán personas de probada solvencia moral y de
reconocida honradez, disciplina y compromiso con la causa conservacionista y
ambientalista y con los principios del desarrollo sostenible. Prestarán sus
servicios ad-honorem, motivados por el interés y la satisfacción de coadyuvar
en la conservación de los recursos existentes en las áreas silvestres
protegidas.
Los voluntarios (as) que brinden sus
servicios en las áreas silvestres protegidas podrán pertenecer a alguna de las
siguientes categorías:
a) Voluntarios (as) de organizaciones e instituciones,
internacionales, nacionales y regionales, que organizan y ejecutan acciones de
voluntariado en las áreas silvestres protegidas bajo la administración del
SINAC.
b) Miembros de organizaciones o grupos
comunitarios locales, que realizan acciones de voluntariado en las áreas
silvestres protegidas.
c) Particulares que realizan acciones de
voluntariado en las áreas silvestres protegidas, de manera individual.
Podrán ser
voluntarios todos los ciudadanos y ciudadanas costarricenses y extranjeros residentes,
así como las personas extranjeras no residentes que cumplan con todos los
requisitos que las leyes costarricenses exigen para poder ingresar legalmente
al país. Los voluntarios (as) deberán ser personas mayores de edad, de
conformidad con la legislación costarricense. En caso de ser menores de edad,
pero con edad igual o superior a los 15 años, deberán contar con la
autorización escrita de los padres o tutores.
Artículo 6º—Son facultades y derechos
de los voluntarios (as), durante su permanencia en las áreas silvestres
protegidas, los siguientes:
a) Recibir inducción y asesoría sobre sus
derechos, deberes, responsabilidades, prohibiciones y sobre las funciones en
que se desempeñarán de acuerdo al plan de trabajo, así como información general
sobre el área silvestre protegida respectiva.
b) Solicitar apoyo y colaboración a los
funcionarios (as) públicos que laboran en el área silvestre protegida para
poder desempeñar eficazmente sus funciones.
c) Recibir la identificación que corresponde, al
ingresar a las áreas silvestres protegidas.
d) Contar con todas las condiciones necesarias
para su permanencia y óptimo desempeño en las áreas silvestres protegidas,
incluyendo lo relacionado con su alojamiento, alimentación, equipo, transporte
e instrucciones de trabajo.
e) Recibir un trato cortés, amable y respetuoso
por parte de los funcionarios (as) públicos, otros voluntarios (as) y
particulares, durante su permanencia en el área silvestre protegida.
Artículo
7º—Son deberes y obligaciones de los voluntarios (as), durante su permanencia
en las áreas silvestres protegidas, los siguientes:
a) Cumplir con las disposiciones jurídicas
vigentes, así como con las directrices que al efecto dicte el Sistema Nacional
de Áreas de Conservación.
b) Colaborar con los funcionarios (as) públicos
competentes en las labores que se les asignen, con base en el plan de trabajo
definido por las partes.
c) Acatar las instrucciones que gire el
Administrador (a) o el funcionario (a) a cargo del área silvestre protegida
correspondiente, siempre y cuando se ajusten al ordenamiento jurídico, a este
reglamento y al plan de trabajo.
d) Presentar informes periódicos de las labores
efectuadas, en aquellos casos que así lo requieran.
e) Notificar al respectivo administrador (a) del
área silvestre protegida de cualquier irregularidad cometida por funcionarios
(as) públicos, otros voluntarios (as), o particulares dentro de dicha área.
f) Mantener durante su estadía en el área
silvestre protegida, una actitud permanente de seriedad, prudencia y atención,
así como de cortesía y amabilidad con otros voluntarios, con los funcionarios
(as) y el público en general.
g) En caso de requerirse, deberán brindar
testimonio fiel ante la autoridad competente de todo cuanto hubieren visto,
escuchado y actuado durante el tiempo que permanecieron en el área silvestre
protegida.
h) Cumplir fielmente las disposiciones de este
Reglamento y las normas conexas que disponga el ordenamiento jurídico.
i) Portar en forma visible y permanentemente la
debida identificación cuando se encuentren prestando servicio en el área
silvestre protegida.
j) Responder por cualquier daño, pérdida o
extravío que ocasionen a las instalaciones, equipo y otros bienes del Estado
durante su permanencia en las áreas silvestres protegidas, de conformidad con
lo que establezca la normativa aplicable. En caso de reposición se contará de
previo con un avalúo emitido por la oficina de Patrimonio del MINAE.
Artículo
8°—Queda prohibido a los voluntarios (as), durante su permanencia en las áreas
silvestres protegidas, lo siguiente:
a) Actuar en contra de la normativa vigente, de
las directrices que dicte el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y del
presente reglamento.
b) Asumir funciones de autoridad de policía u
otras que estén reservadas en forma exclusiva para los funcionarios (as)
públicos, de conformidad con la normativa aplicable.
c) Hacer uso de instalaciones, equipo y otros
bienes del Estado sin contar con la debida autorización del Administrador (a) o
del responsable del área silvestre protegida respectiva.
CAPÍTULO III
De las organizaciones
Artículo
9°—Toda organización o institución internacional, nacional, regional o local
sin fines de lucro que pretenda realizar acciones, actividades o proyectos
relacionados con voluntariado en las áreas silvestres protegidas bajo la
administración del Estado, deberá realizar un convenio con el SINAC donde se
estipule los objetivos de la entidad y las obligaciones y las responsabilidades
de las partes, de conformidad con los artículos 2º, inciso b), 3º, inciso a) y
4º, inciso b), de este reglamento.
Artículo 10.—Todas las organizaciones
o instituciones referidas en el artículo 9º, deberán cumplir con las siguientes
obligaciones:
a) Contar con una póliza de seguros que cubra
cualquier accidente que pudieran sufrir los voluntarios.
b) En caso de que los voluntarios (as) sean
menores de edad, y cuenten con el requisito establecido en el artículo 5º,
párrafo final, deberán ser acompañados por la persona responsable del grupo, la
cual deberá velar por el cumplimiento de lo expuesto en este reglamento, como
de la seguridad de los menores.
c) Cubrir los costos de alimentación y transporte
de voluntarios en caso de que se requiera, así como cualquier otro costo que
surja conforme a circunstancias no previstas.
d) Mantener un registro interno actualizado de
todos sus voluntarios (as).
e) Comunicar a las autoridades del SINAC que
competa, la exclusión de cualquier persona del registro interno de voluntarios
(as).
f) Capacitar a los voluntarios (as) sobre los
objetivos y la naturaleza de las labores que desempeñarán en las áreas
silvestres protegidas, así como en lo relativo a sus derechos, deberes y
prohibiciones, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.
g) Acatar las disposiciones vigentes que rigen
las áreas silvestres protegidas en materia jurídica y administrativa, así como
cualquier otra directriz que dicten en esta materia las autoridades
respectivas.
h) Elaborar conjuntamente con la autoridad que
competa, un plan de trabajo para el período de permanencia de los voluntarios
(as) en las áreas silvestres protegidas. Este plan debe ser elaborado
previamente al ingreso de los voluntarios (as) al área.
Artículo
11.—Se prohíbe a las organizaciones e instituciones descritas en el artículo 9º
de este reglamento, el uso de los nombres y logotipos institucionales del
MINAE, del SINAC o de sus Áreas de Conservación, sin la debida autorización por
escrito.
Artículo 12.—Los funcionarios (as) del
SINAC deberán velar por el cumplimiento de los derechos y facultades de los
voluntarios (as) durante su permanencia en las áreas silvestres protegidas,
según lo que establece el artículo 6º de este reglamento.
Artículo 13.—Será responsabilidad de
los directores (as) de las Áreas de Conservación garantizar que todas las áreas
silvestres protegidas donde se reciben voluntarios (as), cuenten con un plan de
voluntariado debidamente aprobado por el Comité Técnico del Área de
Conservación respectiva.
CAPÍTULO IV
De los voluntarios (as) particulares
Artículo
14.—Toda persona física que pretenda realizar acciones, actividades o proyectos
relacionados con voluntariado en las áreas silvestres protegidas bajo la
administración del Estado, deberá formalizar los objetivos del servicio de
voluntariado y las responsabilidades de cada una de las partes, mediante la
boleta de registro de voluntarios (as) ante la instancia correspondiente del
SINAC.
Artículo 15.—Los derechos, facultades,
obligaciones, deberes y prohibiciones para los voluntarios (as) particulares
serán los mismos que se estipulan en los artículos 6º, 7º y 8º del presente
Reglamento.
Artículo 16.—Todos los voluntarios
(as) particulares deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Contar con una póliza de seguros que cubra
cualquier accidente que pudieran sufrir.
b) En caso de ser menores de edad deberán contar
con autorización escrita de sus padres o tutores.
c) En caso de que se requiera, deberán cubrir los
costos de alimentación y transporte, u otros que surjan conforme a las
circunstancias no previstas.
CAPÍTULO V
De las faltas y sanciones
Artículo
17.—Los voluntarios (as) serán responsables por todos sus actos, respondiendo
tanto civil como penalmente por sus acciones. Para el caso de los menores de
edad, los padres o tutores serán los responsables legales de sus acciones ante
el Estado o ante terceros.
Artículo 18.—Son faltas que ameritan
una sanción para el voluntario (a) las siguientes:
a) Incumplir con las tareas asignadas en el plan
de trabajo y con los deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en el
presente reglamento.
b) Violar las disposiciones normativas aplicables
dentro del tiempo que permanezca en el área silvestre protegida.
c) Recibir dádivas, recompensas, favores o pagos
de cualquier tipo, durante el tiempo que permanezca en servicio en un área
silvestre protegida.
d) Actuar bajo los efectos del licor o de
cualquier droga ilegal durante el desempeño de sus funciones en el área
silvestre protegida.
e) Agredir en forma física, verbal o psicológica
a cualquier persona.
f) Retener ilegalmente o no reportar a la administración
del área silvestre protegida correspondiente, artículos u objetos
pertenecientes a los visitantes, a otros voluntarios (as), a los funcionarios
(as) o terceras personas, que hayan quedado perdidos u olvidados.
g) Hacer uso de instalaciones, equipo y otros
bienes del Estado sin contar con la debida autorización del Administrador (a) o
del funcionario (a) a cargo del área silvestre protegida respectiva.
Artículo
19.—En caso de que los voluntarios (as) incurran en alguna de las faltas
descritas en el artículo 18, los Administradores (as) de las áreas silvestres
protegidas o los funcionarios (as) responsables podrán proceder a expulsarlos
(as) como una medida inmediata, además de solicitar que la organización o
institución responsable aplique las medidas disciplinarias correspondientes,
sin menoscabo de lo que proceda de conformidad con las vías penal y civil.
Artículo 20.—Para aplicar la sanción
descrita en el artículo 19º, las autoridades del SINAC deberán tomar en
consideración las circunstancias en que se dieron los hechos, las posibles
reiteraciones de faltas anteriores y el tipo de falta que se cometió, así como
los principios de prudencia, proporcionalidad, racionalidad y razonabilidad.
CAPÍTULO VI
Del financiamiento
Artículo
21.—Para el financiamiento de los planes de voluntariado de las áreas
silvestres protegidas, las organizaciones e instituciones descritas en el
artículo 9º de este reglamento podrán formular y presentar propuestas de
financiamiento ante las entidades que proceda, en coordinación con el SINAC.
Artículo 22.—Deróguese el Decreto
Ejecutivo Nº 30988-MINAE del 30 de agosto de 2002, publicado en La Gaceta
número treinta y seis con fecha 20 de febrero del 2003.
Artículo 23.—Rige a partir de su
publicación.
Transitorio
1º—Las organizaciones e instituciones que se encuentren realizando actualmente
acciones, actividades o proyectos relacionados con voluntariado en las áreas
silvestres protegidas bajo la administración del Estado, contarán con un plazo
de tres meses, a partir de la publicación de este Decreto, para ajustarse a las
disposiciones del presente Reglamento.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de marzo del dos
mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez
Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº 32999).—C-121850.—(D32443-50597).
Nº 32444-S
EL PRESIDENTE DE
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del
28 de noviembre al 2 de diciembre del 2005 el Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica realizará el LXVII° Congreso Médico Nacional y IV° por
Videoconferencia.
2º—Que las actividades que se
realizarán durante el Congreso indicado, se consideran de importancia para el
país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias
de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país.
3º—Que los organizadores del evento
han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y
nacional de las actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a
cabo el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, con motivo de la
celebración del LXVII° Congreso Médico Nacional y IV, por Videoconferencia, que
tendrá lugar en nuestro país del 28 de noviembre al 2 de diciembre del 2005.
Artículo 2º—Las dependencias del
Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de junio del dos
mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(O. C. Nº 488).—C-15220.—(D32444-50598).
PRESIDENCIA DE
Nº 085-PE.—San José, 1º de junio del
2005
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE
Y EL MINISTRO DE
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 12), 146 de la Constitución
Política,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el artículo 1º del acuerdo de viaje Nº 079-PE de fecha 20 de mayo
del 2005, de la Comitiva Oficial a Guatemala, y en su lugar se lea:
“Artículo 1º—Integrar en
la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, Abel
Pacheco de la Espriella, para que viaje a Guatemala en visita oficial, con
motivo de participar en la “XI Congreso Industrial de Induexpo
Paola Díaz Calderón,
Subjefa de la Dirección de Protocolo, Carolina Murillo Rojas, Periodista y
Mauricio Chinchilla Portillo, Camarógrafo; ambos de la Dirección de Prensa”.
Artículo 2º—El artículo 2º, se
mantiene invariable.
Artículo 3º—Rige a partir del día 31 de mayo al 1º de
junio del 2005.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a. í. Luis A. Madrigal
Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 127-2005).—C-9995.—(50101).
Nº 090-PE.—San José, 9 de junio del
2005
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE
Y EL MINISTRO DE
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 8), y 146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Luis Carlos Castillo Fernández, con cédula Nº 2-315-531,
Viceministro de la Presidencia, para que viaje a Cartagena de Indias, Colombia;
con motivo de participar en el seminario denominado “Terrorismo Global:
Evaluación de Amenazas, Estrategias de Respuesta y Cooperación Policial”. La
salida del señor Castillo Fernández se efectuará el día 19 de junio y su
regreso el día 25 de junio, ambas fechas del presente año.
Artículo 2º—No se le cancelarán sumas
por concepto de viáticos ni transporte con cargo al erario público.
Artículo 3º—Todos los gastos serán
sufragados por el Gobierno Español.
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 25
de junio del 2005.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a. í. Luis A. Madrigal
Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 128-2005).—C-8095.—(50102).
Nº 867-P.—San José, 7 de junio del
2005
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE
Con
fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política,
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar los artículos 1º, 2º y 4º del acuerdo de viaje Nº 834-P a nombre
del señor Abel Pacheco de la Espriella, Presidente de la República a
Cincinnati, Washington, D. C., Estados Unidos de América, publicado en el
Diario La Gaceta, Alcance Nº
“Artículo 1º—Asistir a
las ciudades de Cincinnati, Washington, D. C., Estados Unidos de América del 9
al 13 de mayo del
“Artículo
2º—Los viáticos, transportes y gastos de representación, serán cubiertos por el
Título 104-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior,
Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior y Subpartida 142-Transporte de o
para el Exterior. Del día 13 al 15 de mayo del 2005, no se le cancelarán los
gastos de viaje con cargo al erario público”.
“Artículo
4º—Rige de las 9:14 horas del 9 de mayo hasta las 20:00 horas del día 15 de
mayo del
Artículo
2º—El artículo 3º se mantiene invariable.
Artículo 3º—Rige de las 9:14 horas del
9 de mayo hasta las 20:00 horas del día 15 de mayo del 2005.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—1 vez.—(Solicitud Nº 129-2005).—C-9995.—(50104).
Nº 873-P.—San José, 13 de junio del
2005
EL PRESIDENTE DE
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, 47,
inciso 3), de la Ley General de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Manuel Antonio Bolaños Salas, cédula Nº 4-104-982,
Ministro de Educación Pública, para que participe en la “Primera Reunión de la
Comisión Ejecutiva en Materia Educativa y Cultural”, que se realizará en
Renacimiento, provincia de Chiriquí-Panamá, del 23 al 26 de junio del 2005.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por el Gobierno de Panamá.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 23 al 26 de junio del 2005.
Artículo 4º—Encargar la atención del
Ministerio de Educación Pública, al señor Wilfrido Blanco Mora, Viceministro
Académico, en calidad de Ministro a. í., del 23 al 26 de junio del 2005, ambas
fechas inclusive.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 44217).—C-9520.—(50105).
Nº 874-P.—San José, 9 de junio del
2005
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE
En uso de
las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y
47, inciso 3), de la Ley General de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, cédula de identidad Nº
9-054-537, Ministra de Salud para que asista y participe en Reunión de
Ministros de Salud y de Ambiente de las Américas (MISAMA) y en la Reunión
Interministerial sobre Objetivos de Desarrollo del Milenio en Salud y Ambiente,
a realizarse en Mar del Plata, Argentina, del 16 al 19 de junio del 2005.
Asimismo se le designa para que participe en la 136 sesión del Comité Ejecutivo
de la Organización Panamericana de la Salud, a realizarse en Buenos Aires,
Argentina, del 20 al 24 de junio del 2005.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia
de la Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, Ministra de Salud, se encarga la
atención de esa cartera al Dr. Francisco Cubillo Martínez, Viceministro de
Salud.
Artículo 3º—Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud; los de
estadía en Mar del Plata serán cubiertos por el Gobierno de Argentina y los de
estadía en Buenos Aires serán cubiertos por la Organización Panamericana de
Artículo 4º—Rige de las 7:29 horas del
15 de junio a las 19:31 horas del 24 de junio del 2005.
Publíquese.—LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—1 vez.—(O.C. Nº 488).—C-10945.—(50127).
MINISTERIO DE
Nº 098-PE.—San José, 17 de junio del
2005
EL PRESIDENTE DE
Y LA MINISTRA DE
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 8), y 146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Luis A. Madrigal Pacheco, con cédula Nº 1-787-307,
Viceministro de la Presidencia, para que viaje a Madrid, España; con motivo de
participar en la “Quinta Reunión del Consejo Académico”, organizada por la
Escuela Iberoamericana de Gobierno y Políticas Públicas (IBERGOP), a celebrarse
el 23 de junio del 2005, atender cita el día 24 de junio del 2005, con el señor
Luis Herrero, Viceministro de la Presidencia de España y reunión con el señor
Jesús Figón, Comandante de Alcalá de Henares el día 25 de junio del 2005. La
salida del señor Madrigal Pacheco se efectuará el día 21 de junio y su regreso
el día 26 de junio, ambas fechas del presente año.
Artículo 2º—Los viáticos, transporte,
impuestos, llamadas telefónicas, fax, alquiler de equipo de cómputo, traslados
de aeropuerto hotel y viceversa serán cubiertos por el Título 105-Ministerio de
la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 132, Gastos
de Viaje al Exterior y 142-Transporte de o para el Exterior.
Artículo 3º—Se le otorgará la suma
adelantada de ¢322.042,50, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 26
de junio del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1
vez.—(Solicitud Nº 126-2005).—C-9045.—(50103).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 062.—San José, 17 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política y 28 de la Ley General de la Administración Pública, resolución Nº
4-DI-AA-2001 del 10 de mayo del 2001, emitida por la Contraloría General de la
República,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al Lic. Reynaldo Villalobos Zúñiga, Subdirector General de la
Dirección General de Adaptación Social, con cédula de identidad Nº 04-123-812,
para que participe en representación de la institución en la actividad
denominada: “Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del
Parlamento Latinoamericano”, a realizarse en la Ciudad de Santiago, Chile,
durante los días 2 al 4 de junio del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
viáticos, impuestos de entrada y salida serán cubiertos por el Programa 783
Administración Penitenciaria, con cargo a las subpartidas correspondientes y
conforme lo establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos, artículos del 29 al 54.
Se autoriza el anticipo de gastos por
la suma de $450 sujetos a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 31 de mayo al 5
de junio del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 43324).—C-9045.—(50130).
Nº 063.—San José, 17 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política y 28 de la Ley General de la Administración Pública, resolución Nº 4-DI-AA-2001
del 10 de mayo del 2001, emitida por la Contraloría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al Lic. Walter Corea Quirós, Asesor Legal de la Dirección General
de Adaptación Social, con cédula de identidad Nº 06-174-171, para que participe
en representación de la institución en la actividad denominada: II Reunión de
Autoridades Centrales Iberoamericanas en Materia de Traslado de Personas
Condenadas”, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia),
durante los días 6 al 10 de junio del 2005.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos durante el evento serán financiados por la Agencia Española de
Cooperación Internacional. Los gastos de transporte, viáticos, impuestos de
entrada y salida, que no cubra el ente auspiciador del evento serán cubiertos
por el Programa 783 Administración Penitenciaria, con cargo a las subpartidas
correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gastos
de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos, artículos del 29 al 54. La
diferencia que se genere entre el disponible presupuestario y el valor real del
tiquete de avión será cubierto por el funcionario.
Se autoriza el anticipo de gastos por
la suma de $250 sujetos a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 5 al 11 de junio
del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 43323).—C-1990.—(50131).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 202.—San José, 9 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996
y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la
señora Patricia Castro Blanco, mayor, soltera, ingeniera industrial, portadora
de cédula de identidad Nº 1-522-374, vecina de San José, en su condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Dunlap Sunbrand
International Inc., sociedad inscrita en el Registro Público, Sistema
Digitalizado del Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula jurídica Nº
3-012-387369, tomo 543, asiento 16804, consecutivo 01, secuencias 01 y 02,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la Comisión de Regímenes
Especiales de PROCOMER, en sesión N° 121-2005, celebrada el día 22 de abril del
2005, conoció la solicitud de la empresa Dunlap Sunbrand International Inc. y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales señaladas en el
informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 08-2005 de fecha 12 de
abril del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a Dunlap Sunbrand International Inc., cédula
jurídica Nº 3-012-387369 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con el
inciso b) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
consistirá en la comercialización de productos minerales; productos de las
industrias químicas o de las industrias conexas; materias plásticas y
manufacturas de estas materias, caucho y manufacturas de caucho; pieles, cueros
y peletería y manufacturas de estas materias, artículos de guarnicionería o de
talabartería, artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares,
manufacturas de tripa; madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, corcho
y manufacturas de corcho, manufacturas de espartería o de cestería; pasta de
madera o de otras materias fibrosas celulósicas, desperdicios y desechos de
papel o de cartón, papel, cartón y sus aplicaciones; materias textiles y sus
manufacturas; manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica, materias
análogas, productos cerámicos, vidrio y manufacturas de vidrio; metales comunes
y manufacturas de estos metales; máquinas y aparatos, material eléctrico y sus
partes, aparatos para la grabación o la reproducción de sonido, aparatos para
la grabación o la reproducción de imágenes y sonido en televisión y las partes
y accesorios de esos aparatos; materia de transporte; instrumentos y aparatos de
óptica, fotografía o cinematografía, de medida control o de precisión,
instrumentos y aparatos médicos quirúrgicos, relojería, instrumentos de música,
partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos; mercaderías y productos
diversos.
3º—La beneficiaria operará en el
Parque Industrial Zona Franca Zeta, ubicado en la Valencia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de
los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial
de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por
el artículo
Asimismo, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 22 de la citada Ley Nº 7210 y sus reformas, la
beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir
con un nivel mínimo de empleo de 2 trabajadores a partir del 31 de mayo del
2005 y a mantener un nivel mínimo de 7 empleados a más tardar el 30 de abril
del 2007. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos
fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 2 de abril del 2007,
así como realizar y mantener una inversión mínima total de $164.000,00 (ciento
sesenta y cuatro mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 30 de abril del 2007. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de 26.42%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 31 de mayo del 2005. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir
con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y
Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un
Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el
Contrato de Operaciones y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER
procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le
otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la
promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o
servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga
a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74
de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del
22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para
con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese
y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a.
í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—Nº 42419.—(50513).
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Nº 019-2005-MICIT.—San José, 18 de
mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de
las facultades que le confiere los artículos 140, inciso 20), y 146 de la
Constitución Política, el artículo 28, inciso 2), de la Ley General de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Vinicio Porras Jiménez, funcionario del Consejo Nacional
para el Desarrollo Científico y Tecnológico (CONICIT), cédula de identidad
número dos-tres cuatro siete-dos tres cinco, para que viaje a Ciudad de Seúl,
Korea del Sur del 7 de junio del 2005 al 29 de julio del 2005, con el propósito
de participar en curso “National Information Expert Curse 1st”.
Artículo 2º—Los gastos serán cubiertos
por el Gobierno de Korea del Sur.
Artículo 3º—Rige a partir del tres de
junio al treinta y uno de julio del año dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando
Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 036).—C-9045.—(50132).
Nº 020-2005-MICIT.—San José, 18 de
mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de
las facultades que le confiere los artículos 140, inciso 20), y 146 de la
Constitución Política, el artículo 28, inciso 2), de la Ley General de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Francisco Vargas Villalobos, funcionario del Consejo
Nacional para el Desarrollo Científico y Tecnológico (CONICIT), cédula de
identidad uno-cuatro cero cinco-uno dos cinco cero, para que viaje a Ciudad de
Antigua, Guatemala del 30 de mayo del 2005 al 3 de junio del 2005, con el
propósito de participar en el Seminario de Formación: Cultural Científica,
Participación Social y Desarrollo.
Artículo 2º—Los gastos serán cubiertos
por la Agencia de Cooperación Española.
Artículo 3º—Rige a partir del
veintinueve de mayo al cuatro de junio del año dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando
Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 037).—C-9045.—(50133).
Nº 021-2005-MICIT.—San José, 19 de
mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de
las facultades que le confiere los artículos 140, inciso 20), y 146 de la
Constitución Política, y el artículo 7, inciso i), de la ley 8316, Ley
Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a Víctor Vindas Guillén, pasaporte 111350290 y Roberto Castro
Rojas, pasaporte
Artículo 2º—Todos los gastos serán
cubiertos por la Universidad de Guanajuato.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 de
junio al 5 de agosto del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología a. í., Luis Adrián
Salazar Solís.—1 vez.—(Solicitud Nº 038).—C-9045.—(50134).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 368.—San
José, a las nueve horas veinticinco minutos del veitiséis de mayo del dos mil
cinco.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Carretera Ciudad Colón - Orotina, Radial Atenas”.
Resultando:
1º—Mediante
Oficio Nº 05/0499 de 16 de mayo del 2005, remitido por el Departamento de
Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 27845-001-002, cuya naturaleza para la
agricultura, con una casa, situado en el distrito 5º Concepción, cantón 5º
Atenas de la provincia de Alajuela, con una medida de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano Catastrado Nº A-939217-2004, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón
de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones, contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo; en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos Nos. 2, 18, 19 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los Artículos Nos 11, 129
y 140 de la Constitución Política; los Artículos Nos. 11, 13, 16, 27 y 136 de
la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General
de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 27845-001-002.
b) Naturaleza: terreno para la agricultura, con
una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 5º
Concepción, cantón 5º Atenas, de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Shirley María Espinoza
Brenes; al sur, con Mélida Oconitrillo Sibaja; al este, con calle pública con
e) Propiedad: Mélida Oconittillo Sibaja, cédula
Nº 2-158-608 y Francisca Espinoza Esquivel, fallecida desde 1914, según oficio
Nº 1129 del 18 de noviembre del 2004, suscrito por el Departamento de Terrenos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. A la, fecha el Juicio Sucesorio
no ha sido abierto.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula 27845-001-002, situado en el
distrito 5º Concepción, cantón 5º Atenas de la provincia de Alajuela y
propiedad de Mélida Oconitrillo Sibaja, cédula número 2-158-608 y Francisca
Espinoza Esquivel, fallecida desde 1914, según oficio Nº 01129 del 18 de
noviembre del 2004, suscrito por el Departamento de Terrenos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes. A la fecha el Juicio Sucesorio no ha sido
abierto, y cuyos linderos son: norte, con Shirley María Espinoza Brenes; al
sur, con Mélida Oconitrillo Sibaja; al este, con calle pública con
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes a. í., Roberto Arguedas Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº
33069).—C-49895.—(49823).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 043.—San
José, a las trece horas del día veintiuno de abril del año dos mil cinco.
Nombramiento de la señora Wendy
Martínez Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0893-0957 como representante de los
archivistas en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Resultando:
1º—Que la
Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta Nº 225 del
27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el
conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, y por los archivos privados y
particulares que se integren a él.
2º—Que conforme con la supracitada
ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del
Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros, por un
archivista representante de los archivos de las instituciones a las que se
refiere el artículo 2º de la Ley Nº 7202.
Considerando único:
I.—Que la
designación del representante de los archivistas, corresponde al Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes, de conformidad con una terna escogida en Asamblea
de Archivistas convocada por la Junta Administrativa del Archivo Nacional. Por
tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES, RESUELVE:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Wendy Martínez Jiménez, cédula de identidad Nº
1-0893-0957 como representante de los archivistas en la Junta Administrativa
del Archivo Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de
abril del 2005 y hasta el 17 de abril del 2007.
Amalia
Chaverri Fonseca, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í.—1 vez.—(O. C.
Nº 103-2005).—C-12370.—(50128).
Nº 060.—San
José, a las trece horas del día dieciocho de mayo del año dos mil cinco.
Nombramiento del señor Fernando
González Vásquez, cédula de identidad Nº 2-0300-0052 como representante del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes ante la Junta Administrativa del
Archivo Nacional, en sustitución del señor Ricardo J. Méndez Alfaro, cédula de
identidad Nº 1-0314-0024.
Resultando:
1º—Que la
Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta Nº 225 del
27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el
conjunto de los archivos públicos de Costa Rica y por los archivos privados y
particulares que se integren a él.
2º—Que conforme con la supracitada
ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del
Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros, por el
Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o su representante.
Considerando:
I.—Que
mediante acuerdo ejecutivo Nº 65-C del 31 de mayo de 2002, publicado en La
Gaceta Nº 180 del 19 de setiembre del mismo año, se nombró al señor Ricardo
J. Méndez Alfaro como representante del Ministro de esta Cartera ante la Junta
Administrativa del Archivo Nacional.
II.—Que mediante oficio OM-419-05 del
5 de mayo del 2005, el señor Ricardo J. Méndez Alfaro, presentó su renuncia a
dicho cargo en ese órgano colegiado. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES, RESUELVE:
Artículo
1º—Nombrar al señor Fernando González Vásquez, cédula de identidad Nº 2-0300-0052
como representante del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes ante la Junta
Administrativa del Archivo Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de
mayo del 2005.
Guido Sáenz
González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(O. C. Nº
103-2005).—C-14250.—(50129).
Nº
078.—Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, San José a las ocho horas del
día siete de junio de dos mil cinco. Reelección de Federico Macaya Bolaños,
cédula de identidad 1-0384-0156, Jody Steiger Goodman, cédula de residencia
8-00780638 y Eugenia Valerio Montoya, cédula de identidad 1-0449-0752, como
miembros del Consejo Directivo del Teatro Nacional.
Resultando:
1º—Que
mediante Ley Nº 8290 del 23 de julio de 2002; publicada en La Gaceta Nº
159 del 21 de agosto de 2002, se establece que el Teatro Nacional es un órgano
del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que tendrá un Consejo integrado
por el Ministro o Viceministro del ramo o su representante, y por cuatro
miembros de libre nombramiento del Ministro.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
31235 del 19 de marzo de 2003, se reglamentó la Ley del Teatro Nacional,
estableciéndose en el artículo 9° que los miembros escogidos por el Ministro,
para integrar el Consejo Directivo el Teatro, desempeñarán sus cargos ad-honorem
y serán nombrados por períodos de cuatro años, con posibilidad de reelección.
Considerando:
1º—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo 046-C del 14 de agosto de 2000 publicado en La
Gaceta Nº 172 del 7 de setiembre de 2000, se nombró a Federico Macaya
Bolaños, cédula de identidad 1-0384-0156, como miembro del Consejo Directivo
del Teatro Nacional, a partir del día 14 de agosto de 2000 y por un período de
2 años.
2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
080-C del 21 de junio de 2002 publicado en La Gaceta Nº 172 del 9 de
setiembre de 2002, se nombró a Jody Steiger Goodman, cédula de residencia
8-00780638 y a Eugenia Valerio Montoya, cédula de identidad 1-0449-0752, como
miembros del Consejo Directivo del Teatro Nacional, a partir del 21 de junio de
2002 y hasta el día 14 de agosto del mismo año.
3º—Que en vista de que los
nombramientos de dichas personas se encuentran vencidos, es lo procedente
elaborar una resolución de nombramientos, en los términos establecidos por la
legislación vigente. Por tanto:
EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES,
RESUEL VE:
Artículo
1º—Reelegir a los señores Federico Macaya Bolaños, cédula de identidad
1-0384-0156, Jody Steiger Goodman, cédula de residencia 8-00780638 y Eugenia
Valerio Montoya, cédula de identidad 1-0449-0752, como miembros del Consejo
Directivo del Teatro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de
agosto de 2002 hasta el 15 de agosto de 2006.
Guido Sáenz
González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº
42508).—C-18070.—(49626).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS
PROGRAMA REGISTRO EQUIPOS Y APLICACIÓN
AÉREA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 15/2005.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula de identidad Nº 9-050-332. En calidad de gerente general de la compañía Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo: acople de levante hidráulico o de tiro. Marca Jacto. Modelo: Condor 800. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de junio del 2005.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Gerente.—(49025).
Nº 10-2005.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula de identidad Nº 9-050-332. En calidad de gerente general de la compañía: Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo: acople de levante hidráulico o de tiro. Marca Jacto. Modelo: Condor AM-12. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de junio del 2005.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Gerente.—(49026).
N° 16/2005.—La señora Scarlette Vilanova Rodríguez, cédula Nº 1-833-778, en calidad de representante de ventas, de la compañía Bellota, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo pulverizador de mochila manual chasis plástico, marca Bellota, modelo FP-22. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de junio del 2005.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Gerente.—(49352).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº
77-2005.—El señor Tomás Suárez Castro, cédula 1-669-175, en calidad de
representante legal de la compañía Distribuidora Agrocomercial S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia. Solicita la inscripción
del fertilizante de nombre comercial Manvert Foliplus, compuesto a base de
nitrógeno-aminoácidos-materia orgánica-extracto de algas-ácido fólico-azúcares
reductores. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría
Casasola, Director Ejecutivo.—(49612).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 280, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Guzmán Medina Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta..—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(48630).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título Nº 257, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío, en el año dos mil cuatro, a nombre de Porras Chaves Taylor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(49603).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81 y título Nº 645, emitido por el Colegio San Isidro de Heredia, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Venegas Valerio Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Roberto Castillo Venegas. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(49605).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 558, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Gaitán Alfaro Urania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(49787).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 654, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Mario Guillermo Ramírez Guerrero. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(49792).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1º, folio 8º, asiento N° 26,
emitido por el Instituto Profesional de Educación Comunitaria (IPEC) de Agua
Buena, en el año dos mil dos, a nombre de Castro Ruíz Maikol. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(49873).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada Asociación Sindical de Trabajadores (as) de
Telecomunicaciones, Electricidad y Afines, siglas ACOTEL, acordada en asamblea
celebrada el día 26 de febrero del 2005. Expediente T-154. Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y
49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede
a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 15, folio
448, asiento 4346, del 13 de junio del 2005. La junta directiva se formó de la
siguiente manera:
Secretaria General: Olga
Serrano Serrano.
Subsecretaria
General: Tatiana
Jiménez Mora.
Secretaria de
Actas
y
Correspondencia: Angelina
Hernández Montero.
Secretario de
Organización
y Formación: Carlol
Clarh Hamilton
Secretaria de
Conflictos: Nuria
Contreras Ramírez.
Secretaria de
Finanzas: Elizabeth
Blanco Morales.
Vocal: César
Altamirano Oviedo.
Fiscal: Andrés
Araya Ramos.
San José, 13
de junio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(49109).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
DRH-PAJ-0985-05
A: Mendry Romero Araya, cédula
07-136-0324
Limón, Barrio Cristóbal Colón
Del centro de nutrición
Estimada señora:
En atención
a Resolución de las 11:00 horas del 31 de mayo del 2005, suscrita por el
licenciado Guillermo Arroyo Muñoz, Director General de Adaptación Social; se le
comunica Despido sin Responsabilidad Patronal, por ausencias injustificadas al
trabajo desde el 21 de mayo del 2005.
Contra la Resolución supra indicada,
proceden los recursos de Revocatoria y Apelación dentro de los cinco y tres
días hábiles respectivamente, posteriores al recibido de la presente
comunicación. Dichos recursos deben ser presentados ante el Despacho del
Director General de Adaptación Social. Los originales de la Resolución y del
presente Oficio constan en poder de esta Dirección donde los puede retirar si
lo considera pertinente.
Se le previene que la presentación de los recursos
indicados no aparejan como consecuencia directa, la suspensión del acto
ordenado mediante el presente Oficio, al tenor de lo dispuesto en el Art. 148
de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 21 de junio del
2005.—Lic. Randall Loría Rivera, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº
43333).—C-39920.—(49628).
3. v. 1
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Misericordia de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ser una organización reconocida en el ámbito nacional e internacional para testificar del amor y la esperanza que hay en Dios para el mundo en Cristo Jesús. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Enrique Chacón Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 552, asiento: 15524).—Curridabat, 14 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42150.—(50034).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Transporte Colectivo de Alvarado, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Su objeto será la de brindar el mejor servicio público posible a los habitantes del cantón y lugares circunvecinos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marcial Pereira Pereira. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 552, asiento: 5184).—Curridabat, 15 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42126.—(50035).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Organización
Femenina de Veintiocho Millas Trabajando para El Futuro, con domicilio en la
provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Luchar por el mejoramiento económico y social de los habitantes de la
comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma de los cincuenta
mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Iris Martínez Juárez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, asiento:
00441). Curridabat, 20 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 42007.—(50036).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Real Independiente Asís Fútbol Club, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Exclusivamente de carácter deportivo, desempeñándose propiamente en el deporte de fútbol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rodrigo Meza Meza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 548, asiento: 2797).—Curridabat, 30 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42006.—(50037).
Se hace saber a
terceros e interesados que por estar extraviado los folios 90 y 158 del tomo
1471 de la finca 109225 del partido de Alajuela, donde el propietario registral
del asiento 17 es presuntamente Francisco Álvarez Salas, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento para salvar la inscripción en tomos del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J del 2 de mayo de 1985, este
Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo
la reposición de los asientos relacionados. Por lo anterior y en cumplimiento
del artículo 8 del citado Reglamento, se confiere un plazo de cinco días
hábiles contando a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de
que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta
oficina.—Curridabat, 14 de junio del 2005.—Departamento de Construcción e
Índice.—Lic. Mario Alberto Aguilar Cabezas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
31006).—C-6195.—(50158).
Se hace saber a terceros e interesados que: Por estar extraviados los folios 259 y 260 del tomo 1433 de la finca 35271 del partido de San José, donde el propietario registral de los derechos en los asientos 29 y 31 es presuntamente José Neofito López Calderón, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para salvar la inscripción en tomos del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J del 2 de mayo de 1985, este Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición de los asientos relacionados. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado Reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contando a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 14 de junio del 2005.—Departamento de Reconstrucción e Índice.—Lic. Mario Alberto Aguilar Cabezas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31005).—C-6195.—(50159).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación de Exposiciones Agropecuarias de
Pococí, para que en adelante se denomine: Asociación de Exposiciones
Agropecuarias de Pococí. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 551, asiento: 12980.—Curridabat, 3 de junio del 2005.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42430.—(50514).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores y Productoras Agropecuarias de la Palma, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Pedro Alexander Mora Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 547, asiento: 7722).—Curridabat, 10 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42440.—(50515).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Boca del Río San Carlos, distrito Cutris, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma, a ¢500.000 y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Vera Emilce Alfaro Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 540, asiento: 3231).—Curridabat, 9 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42445.—(50516).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación de Vivienda Dulce Nombre de Jesús de
Tierra Blanca de Cartago. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 552, Asiento: 16840.—Curridabat, 13 de junio del 2005.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42448.—(50517).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Artículo 9 del estatuto de la Asociación Cristiana Casa del Banquete. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 538, asiento: 16311.—Curridabat, 6 de setiembre del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42466.—(50518).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Monte Carmelo, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Evangelizar y proclamar el evangelio de Jesucristo contenido en las Sagradas Escrituras como único plan de salvación para la humanidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Mauricio Vargas Córdoba. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, asiento: 6608).—Curridabat, 20 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42492.—(50519).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Parceleros del Rescate de Ujarrás, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y organizar proyectos que redunden en beneficio de la comunidad y de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Morales Aguilar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 539, asiento: 11598; adicional tomo: 548, asiento: 4100).—Curridabat, 19 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42493.—(50520).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Los señores
Beatriz Ángela Farroni, de Argentina, Raúl Alberto Pereyra, de Argentina
mayores, casados, vecinos de Puntarenas, pasaportes número 11769942N y
05326273M respectivamente, solicitan la Patente de Invención denominada EL DISPOSITIVO PARA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES POR SUEÑO.
Dispositivo que funciona para que en el momento en que un conductor del
vehículo comienza a relajarse y deja de oprimir el volante suene una alarma, y
de esa manera el individuo está en alerta nuevamente por el sonido que el
dispositivo emite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
H03B/, cuyos inventores son Beatriz Ángela Farroni y Raul Alberto Pereyra. La
solicitud correspondiente lleva el número 7552, y fue presentada a las 11:37:19
del 27 de octubre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—Nº 42188.—(50038).
La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada de Eastgate Investments Limited, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO DE DATOS. Se describe un dispositivo de almacenamiento de datos para almacenar información digital en forma legible, dicho dispositivo está constituido por uno o más elementos de memoria, cada elemento de memoria comprende un conducto magnético plano que tiene la capacidad de sostener y propagar una pared de dominio magnético formada en un canal de propagación continuo, cada canal continuo es provisto por lo menos con uno y de preferencia con un número grande de nodos de inversión en los que se cambia la dirección de magnetización de una pared de dominio que se propaga a lo largo del conducto bajo la acción de un campo aplicado conveniente, tal como un campo magnético giratorio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G11C 19 /08, cuyo inventor es Russel Paul Cowburn. La solicitud correspondiente lleva el número 7499, y fue presentada a las 14:52:59 del 27 de setiembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 42147.—(50039).
E1 señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado, abogado, cédula 1-830-937, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Construction Research & Technology GMBH, de R. D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE LUBRICACIÓN DE CONDUCTOS PARA LECHADAS CEMENTOSAS. Se refiere a un método de lubricación del paso de una composición cementosa a través de un conducto, que comprende añadir al conducto, antes de añadir la composición cementosa al mismo, una solución acuosa de una composición lubricante sólida que consiste escencialmente en (i) carbonato o bicarbonato de metal alcalino (ii) poli (óxido de etileno) y (iii) sucfactante de sulfato aniónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65G 53/38, cuyo inventor es Terje Angelsakaar. La solicitud correspondiente lleva el número 7690, y fue presentada a las 14:13:19 del 14 de Febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 42146.—(50040).
El señor Sergio Jiménez Odio, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-897-615, en su condición de apoderado especial de Fibrester Latinoamericana S. A., de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominado BAÑERA TINAS, SPAS O SISTEMAS PARA HIDROMASAJES.
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Modelo diseñado para el confort de las personas que lo usen, capacidad de cinco personas, cuatro sentadas y una acostada en una especie de cama lateral diseñada anatómicamente, su forma específica no roza con productos similares ya que se distinguen varios aspectos de suma importancia, colocación de un sistema o equipo de hidromasaje simple (el usado en pequeñas tinas) uso si lo amerita de dos motores lo que hace independiente las zonas del mismo, sistemas manuales de control, la forma del modelo es simétrica en su totalidad y sus curvas aunque fuertes y rectas dan armonía al conjunto, posee además un soporte perimetral o deck, el que asemeja a tablilla de madera, aislando el modelo por completo en su parte interior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 99/00, cuyo inventor es Orlando Odio Montealegre. La solicitud correspondiente lleva el número 7278, y fue presentada a las 14:58:23 del 6 de enero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 42004.—(50041).
La señora (ita) Nora Madrigal González, mayor, secretaria, vecina de San José, cédula 1-998-184, en su calidad de apoderada de Shering OY, de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada UN SISTEMA DE ENTREGA Y UN PROCESO DE FABRICACIÓN PARA UN SISTEMA DE ENTREGA.
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Esta invención se refiere, a un sistema de entrega que comprende una construcción cuerpo (7) y al menos una cápsula (8) que contiene una composición farmacéutica, dicha cápsula tiene al menos un primer terminal y un segundo terminal. De acuerdo con la invención la construcción cuerpo (7, 12, 34) tiene por lo menos dos partes fijadoras (9, 10), y cada parte fijadora tiene por lo menos un primer terminal y un segundo terminal, dicho primer terminal de cada parte fijadora que tiene una superficie adaptada a la cara y cubre una de por lo menos del primer y segundo terminales de la cápsula (8), el diámetro de por lo menos una de las partes fijadoras que varía a lo largo de su longitud entre dicho primer terminal y dicho segundo terminal, y la cápsula (8) está montada entre dicho al menos dos partes fijadoras. La invención además se refiere a un proceso de fabricación de un sistema de entrega, dicho sistema comprende una construcción cuerpo y por lo menos una cápsula que contiene una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 6 /14, cuyos inventores son Esa Hallinen, Heikki Lyytikainen, Penti Jarvela, Ilkka Kivi. La solicitud correspondiente lleva el número 7709, y fue presentada a las 08:54:38 del 20 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 42212.—(50308).
La señora (ita) Nora Madrigal González, mayor, secretaria, vecina de San José, cédula 1-998-184, en su calidad de Bumpads Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE PUBLICIDAD (VALLA) PARA VEHICULOS.
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Un sistema publicitario y de barrera para vehículos que comprende una barrera de estacionamiento para vehículos tiene una cara frontal y una cara posterior y una superficie superior entre ellas y un par de superficies finales. La barrera tiene una superficie inferior en general horizontal que se puede colocar sobre una superficie de estacionamiento. Un medio de acoplamiento se usa para asegurar la barrera de estacionamiento a la superficie de estacionamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E01C 11/22, cuyos inventores son Scott J. Fenimore, Richard Militana. La solicitud correspondiente lleva el número 7689, y fue presentada a las 14:01:46 del 14 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 42213.—(50309).
La señora (ita) Nora Madrigal González, mayor, secretaria, vecina de San José, cédula 1-998-184, en su calidad de apoderada de Instituto de Ecología A.C., de México, solicita la Patente de Invención denominada AISLAMIENTO, DETERMINACIÓN ESTRUCTURAL, SÍNTESIS, ACTIVIDAD BIOLÓGICA Y APLICACIÓN COMO AGENTE DE CONTROL DE LA FEROMONA MARCADORA DE HOSPEDERO Y SUS DERIVADOS DE LAS MOSCAS DE LA FRUTA DEL GÉNERO.
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El ácido 2-(2,14- Dimetil-pentadecanoilamino) - pentanedióico (I) y compuestos de la fórmula (II), en la que los sustituyentes tienen el significado descrito en la especificación, son utilizados como disuasivos de oviposición en contra de las siguientes moscas de la fruta (Diptera: Tephritidae) de importancia económica: A. grandis, A.ludens (Mosca mexicana de la fruta), A. obliqua (Mosca del mango), A. serpentina (Mosca de los zapotes), A. striata (mosca de la guayaba), y A. suspensa (mosca caribeña de la fruta). Las sustancias antes mencionadas, si son formuladas adecuadamente, pueden ser usadas para reducir el daño que estos insectos ocasionan a la fruta cultivada en huertos comerciales y semi-comerciales, en huertos de traspatio y en árboles aislados en jardines residenciales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A 01 25/00, cuyos inventores son Martín Ramón Aluja Schuneman, Francisco Díaz- Fleischer, Andrew J.F. Edmunds, Leonhard Hagmann. La solicitud correspondiente lleva el número 6121, y fue presentada a las 11:28:00 del 19 de octubre de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 42214.—(50310).
La señor(a)(ita) Khorana Arias Cortés, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, cédula Nº 4-166-877, en su condición de apoderada especial de Bioengineering Resources Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA INCREMENTAR LA PRODUCCIÓN DE ETANOL DE UNA FERMENTACIÓN MICROBIANA. Un método estable y continuo para producir etanol a partir de la fermentación bacteriana anaeróbica de un sustrato gaseoso que contiene al menos un gas reductor. Dicha fermentación incluye cultivar bacterias acetogénicas anaeróbicas en un biorreactor de fermentación con un medio nutriente líquido, proporcionar el sustrato gaseoso al biorreactor y manipular las bacterias en el mismo reduciendo el potencial redox o aumentando la proporción de NAD (P) H respecto de NAD (p) en el caldo de fermentación, después de que las bacterias alcancen un estado estacionario y una concentración estable de células de biorreactor. La concentración de ácido acetio libre en el biorreactor se mantiene en menos de 5g/L de ácido libre. Dicho método permite la producción de etanol en el caldo de fermentación en el biorreactor a una productividad mayor de 10g/L diarios. Se produce tanto etanol como acetato en una proporción de etanol a cetato dentro del rango 1:1 y 20:1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12P 7/06, cuyos inventores son James L Gaddy, Dinesh K. Arora, Ching Whan Ko, John Randall Phillips, Rahul Basu, Carl V. Wikstrom, Edgar C Clausen. La solicitud correspondiente lleva el número 6891, y fue presentada a las 13:00:00 del 24 de enero del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 42370.—(50521).
EL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL-MINAE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En sus
oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en
fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les
paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:
Ubicación Área
Solicitante Expediente Geográfica Plano a proteger
Limón,
Pococí,
Otárola Flores Enrique Colorado,
y López Gómez Enrique PO01013105 Río Sierpe L-865829-2003 110.0 has
De
conformidad con el Artículo Nº 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto
Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 31633-MINAE, se
concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de
este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas
centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá
formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que
fundamenten su oposición. El expediente, su ubicación y otros elementos de
interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, al teléfono Nº 257-8475, primera
publicación.—Guillermo Rojas Valverde.—(Solicitud Nº 35432).—C-17835.—(49261).
En sus oficinas se han recibido las
solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el
Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales
que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:
Área
a
Ubicación proteger
Solicitante Expediente Geográfica Plano (Ha)
Asociación y Protección San
José, Dota,
Santa
María
Ambiental de CR S.A. SJ01000705 SJ-374467-1996 181.2
Asociación y Protección SJ-619611-2000
Ambiental de CR SJ01001205 San
José, Dota, SJ-455382-1997
Santa
María SJ-437333-1997
Juan José San
José,
Castrillo Morales Pérez
Zeledón,
Rió
Nuevo,
SJ01001105 La Gloria SJ-246130-1995 29.9
De
conformidad con el Artículo Nº 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto
Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 31633-MINAE, se
concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de
este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas
centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá
formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que
fundamenten su oposición.
El expediente, su ubicación y otros
elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono Nº 257-8475, primera
publicación.—Guillermo Rojas Valverde.—(Solicitud Nº 35433).—C-24530.—(49263).
En sus oficinas se han recibido las
solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el
Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales
que generan los bosques ubicados según
el siguiente detalle:
Ubicación Área
Solicitante Expediente Administrativa Plano a proteger
Fermín Villalobos Vega CA01007505 Tronadora,
Tilarán,
Guanacaste G-357661-1996 126.4 has
Asociación Conserva- A-863690-1991
cionista Monteverde CA01014505 Peñas Blancas, A-863688-1991
San
Ramón, A-863697-1991
Alajuela A-863692-1991 300.0 has
De conformidad con el Artículo Nº 107 del Reglamento a la Ley Forestal,
Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 31633-MINAE,
se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación
de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas
centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá
formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que
fundamenten su oposición.
El expediente, su ubicación y otros
elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono Nº 257-8475, primera
publicación.—Guillermo Rojas Valverde.—(Solicitud Nº 35434).—C-21490.—(49264).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
Se ha
recibido ante esta Dirección, solicitud por parte de Sergio Arguedas Chaves,
portador de la cédula de identidad número 4-141-665, quien es Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de Reptilia Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-313547, para la inscripción de dos Zoocriaderos, uno de
Anfibios y otro de Reptiles, ubicados en Heredia, Barrio El Carmen, calle 5,
avenidas 6 y 8; y en Santo Domingo de Santa Bárbara de Heredia de la Iglesia de
Chahuites
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE PERMISO DE EXPLOTACIÓN
MINERA
EDICTO
En
expediente Nº 2627 el señor Ronulfo Corrales Herrera, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de San Josecito de Arenal, cédula de identidad Nº 2-156-839,
en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Arenas Arenal S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-268453,
solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de materiales
(arena, roca y lastre) en una cantera, con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: El
Tanque, distrito 7 Fortuna, cantón 10 San Carlos, provincia de Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja
Fortuna, escala 1:50.000 del IGN.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 274395.18-274855.14
Norte
474819.53-474981.29 Este
Área solicitada:
Coordenadas nacionales del vértice Nº
1:
274845.00
Norte y 474981.29 Este.
Derrotero:
Línea Azimut Distancia (m)
1-2 290º
2-3 192º
3-4 257º
4-5 186º
5-6 186º
6-7 087º
7-8 018º
8-1 004º
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 8 de julio del 2002, área y
derrotero aportados el 3 de febrero del 2003.
Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, veintiséis de mayo del dos
mil cinco.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa M. Ovares Alvarado, Jefa a.
í.—Nº 41626.—(49204).
2 v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp. 11839.—Mainor Fernández Monge y Álvaro Figueroa Sterloff, solicitan
concesión de Quebrada Pavas realizando la captación en propiedad de Adrián
Figueroa Sterloff en Llano Grande, Cartago. Coordenadas 214.85 / 547.27 Hoja
Istaru. Utilizará
DIRECCIÓN GENERAL TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
O-DGTCC-935-2005.—Que
el día veinticuatro de marzo del dos mil cinco, se tiene por presentada la
solicitud por parte del señor José Rafael Fonseca Molina, con cédula de
identidad número 1-1076-652, mayor, soltero, Empresario, vecino de San Isidro
del General, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de
la sociedad Gasolinera Brunca S. A., con cédula jurídica numero 3-101-244992;
para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de
traspaso de la estación de servicio conocida como estación de servicio
Gasnosur, ubicada en Buenos Aires, provincia de Puntarenas; cuyo permisionario
de servicio público actual es Gasnosur S. A., cédula jurídica 3-101-121811,
representada por José Rafael Fonseca Valerio, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Pérez Zeledón, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien ha manifestado
que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de
servicio Gasnosur, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y
manifiesta expresamente traspasar a Gasolinera Brunca S. A., con cédula
jurídica número 3-101-244992 todos los derechos inherentes al negocio mercantil
de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de
la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos
acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.
Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2005.—MSc. Óscar Porras Torres, Director
General.—(50198).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DGTCC-910.—San José, a los quince días del mes de junio dos mil cinco, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Otto G. Corrales Rojas, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad Nº 2-245-254 y vecino de Barrio Escalante, provincia de San José, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa denominada Transportes Otto Corrales Limitada, cédula jurídica número 3-102-050621 quién solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto negro específicamente bunker, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE, hasta las plantas de la empresa Pujol-Martí Power Supply S. A., en Caldera, provincia de Puntarenas. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, rara que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, 27 de junio del 2005.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(49838).
N° DGTCC-912.—San José, a los quince días del mes de junio del año dos mil cinco.—Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Otto G. Corrales Rojas, mayor, casado dos veces, Empresario, cédula de identidad Nº 2-245-254 y vecino de Barrio Escalante, provincia de San José, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa denominada Transportes Otto Corrales Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-050621, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto negro, específicamente bunker, el cual prestará el servicio desde los planteles de Recope hasta las plantas de la empresa Pujol-Marti Power Supply S. A., en Guápiles, provincia de Limón. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte en un de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, 27 de junio del 2005.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(49841).
LA DIRECCION EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la
orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las
cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Nº
A.P. Cédula Nombre Monto
1147 3-101-006224-00 KPMG S.A. 5.527.200,00
1148 01-0331-0281 VARGAS ALPÍZAR GUARIA 971.703,50
1148 08-0050-0101 JAGER CONTRERAS CARMEN 971.703,30
1149 01-0433-0369 PEREIRA PÉREZ JOSE MA. 11.145.540,75
1149 01-0517-0764 PÉREZ BARRANTES VERA 2.658.399,40
1149 01-0527-0206 GAITÁN SANDOVAL JAZMINA 2.955.512,40
1149 03-0188-1151 ALCÁZAR HERNÁNDEZ RODRIGO 9.926.688,45
1149 03-0189-0418 SOLANO CAMBRONERO FERNANDO 9.586.764,70
1149 03-0197-1011 ALVARADO QUIRÓS DANIEL 2.744.311,40
1149 04-0110-0341 CAMPOS BARQUERO MARVIN 3.026.920,20
1149 06-0119-0899 SABORÍO CALDERÓN JENNY 5.569.315,45
1150 01-1230-0104 SARMIENTO LEN JUAN ML. 157.343,80
1150 02-0414-0260 ROJAS ROJAS WILLIAM 230.532,10
1150 02-0501-0588 RUIZ CASTILLO ALEXANDER 41.667,00
1150 04-0131-0377 VÍQUEZ NUÑEZ CARLOS 137.620,80
1151 3-101-059070-01 DIST. Y EMBASAD. DE QUIM. S.A. 6.187.244,86
1152 3-101-077363-21 SECURE S.A. 5.747.639,43
1153 3-101-184485-09 CIA. INT. DE ELEVADORES 115.714,40
1154 3-101-021096-04 FORMUL.STANDARD C.R. S.A. 11.428.174,01
1155 02-0428-0786 MURILLO PICADO JAVIER 18.621,65
1155 05-0189-0751 ALFARO VARGAS A. LUCÍA 21.867,27
1156 3-101-000046-36 CIA. NAL. FUERZA Y LUZ S.A. 830.126,52
1157 3-101-007749-04 RECOPE
1157 4-000-042139-15 INST. COSTARRIC. ELECTRIC. 494.661,85
1158 08-0039-0701 CARAZO GUILLÉN NELSON 2.352.000,00
1158 3-101-004011-35 ALMACENES UNIDOS S.A. 1.481.979,50
1158 3-101-009515-00 DOC. DIGITALES DIFOTO S.A. 723.911,30
1158 3-101-133134-36 ETIQUETAS PLÁSTICAS S.A. 1.528.800,00
1158 3-101-155477-21 C R VALMON S.A. 40.970,00
1158 3-101-156745-00 INGEN. Y REPRESENTAC. S.A. 93.651,39
1158 3-101-336655-16 AQL INTEGRAL SOLUTIONS S.A. 3.090.989,15
1159 3-101-005756-17 SERVICIOS TÉCNICOS S.A. 1.835.154,35
1159 3-101-274478-05 ANALYTICAL INSTRUMENTS S.A. 205.710,60
1160 01-0490-0701 YGLESIAS ÁVILA LORENA 81.503,77
1160 09-0056-0726 CHACÓN CUADRA MARCO 100.950,60
1160 3-101-003252-18 G. B. M. COSTA RICA S.A. 14.590.783,70
1160 3-101-069227-25 SOIN SOLUCIONES INTEGRALES S.A. 2.686.096,22
1160 3-101-069735-06 TECTRONIC COSTA RICA S.A. 564.970,00
1160 3-101-073308-12 COMPUT. MODULAR AVANZ. S.A. 265.218,25
1160 3-101-184485-09 CIA. INT. DE ELEVADORES 396.186,90
1160 3-101-310098-27 MANEJO PROF. DESECHOS S.A. 452.760,00
1161 02-0428-0786 MURILLO PICADO JAVIER 285.964,15
1161 05-0189-0751 ALFARO VARGAS LUCÍA 71.582,59
1161 3-004-045099-00 COOPEAGRI EL GENERAL R. L. 76.472,36
1161 3-101-011128-23 VALDELOMAR S.A. 124.385,25
1161 3-101-055205-24 CORP. GASOLIN. DEL NORTE S.A. 16.391,00
1161 3-101-098063-16 MULTINEG. INT. AMÉRICA S.A. 90.139,18
1161 3-101-179595-20 CIA. SERV. MULTIPLES MASIZA 200.262,65
1161 3-101-263122-18 SERVICIOS CAJIGUA S.A. 91.273,89
1161 3-102-151332-22 AMSA DE SAN LTDA 132.847,40
1161 4-000-042138-04 INST. COSTARRIC. AC.
Y ALC. 8.343,00
1162 3-004-045202-22 COOP. ELECT. RURAL GUANAC. 3.045.340,00
1163 02-0349-0031 VARGAS GUERRERO ELADIO 116.550,88
1163 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S.A. 72.970,14
1163 3-101-074898-34 CONTROLES VIDEOTECN. C. R. S. A 277.660,78
1163 3-101-098063-16 MULTINEG. INT. AMÉRICA S.A. 890.597,61
1163 3-101-153193-08 INSUMOS FEDERADOS S.A. 184.315,19
1163 3-101-177156-19 SEMANS S.A. 804.399,50
1163 3-101-240146-31 AMB. LIMPIO H. MONTERO S.A. 150.599,71
1163 3-102-067171-28 SEG. Y VIGILANCIA SEVIN LTDA. 314.781,98
1164 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S.A. 172.350,00
1165 3-004-045260-08 COOPESANTOS R. L. 52.065,00
1165 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S.A. 121.500,00
1166 04-0168-0296 LEDEZMA VEGA JOSÉ GDO. 43.200,00
1166 3-101-005197-19 HOLST VAN PATTEN S.A. 658.387,45
1166 3-101-059100-18 DISTRIB. RILCA TRES S.A. 575.652,00
1166 3-101-064621-09 KROMETAL INDUSTRIAL S.A. 626.495,95
1167 3-007-045087-09 JASEC 1.154.137,25
1168 3-004-045117-13 COOPELESCA R. L. 1.080.385,10
1169 3-101-000046-36 CIA. NAL. FUERZA Y LUZ S.A. 23.802.707,58
1170 3-101-227869-05 CORREOS DE COSTA RICA S.A. 4.904.067,00
1171 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S.A. 11.848,00
1172 2-300-042155-13 JUZ. CONTR. BUENOS AIRES 94.890,10
1173 2-300-042155-27 JUZ. C. Y TRAB. CORREDORES 159.345,95
1174 2-300-042155-21 TRIB. TRAB. MN. C. II CIRC. 306.840,05
1175 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 105.389,98
1176 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 604.687,51
1177 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 659.034,00
1178 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.578.578,00
1179 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 197.075,00
1180 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 8.450,00
1181 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.300,00
1182 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 328.777,00
1183 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 105.889,00
1184 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 442.375,00
1185 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 86.918,00
1186 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 18.175,00
1187 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 556.087,00
1188 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 2.103.895,99
1189 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 666.370,00
1190 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 20.290,00
1191 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.602.278,25
1192 4-000-042147-03 CAJA COSTARRIC. SEG. SOCIAL 591.708.076,00
1193 4-000-042147-03 CAJA COSTARRIC. SEG. SOCIAL 16.550.593,00
1194 2-300-042155-FJ FDO. JUB. Y PENSIONES P. J. 249.274.040,47
1195 2-300-042155-FJ FDO. JUB. Y PENSIONES P. J. 7.016.840,58
TOTAL
LÍQUIDO 1.038.821.297,86
San José, 21
de junio del 2005.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O.
C. Nº 100483).—C-76820.—(50375).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber: Que
ante esta Dirección, se ha recibido solicitud de la licenciada Ana Marcela
Bonilla Castro, cédula de identidad Nº 1-942-687, quien pretende que se le
autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas
que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para
el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 04-001612-624-NO.—San José, 3 de noviembre del 2004.—Lic. Alicia
Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(49871)
Ante esta
Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Yoseth Margot Espinoza
González, cédula de identidad número 02-0529-0098, quien pretende que se le
inscriba como notaria pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan
de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el
ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Expediente 05-252-624-NO.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Alicia Bogarín
Parra, Directora.—1 vez.—Nº 42095.—(50042).
Hace saber que
ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Liseth Elena Acosta Porras, cédula de identidad Nº
2-570-190, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado.
Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que
afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial,
a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp.
Nº 04-001787-624-NO.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Alicia Bogarín
Parra, Directora.—1 vez.—Nº 42349.—(50311).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en
acción de inconstitucionalidad Nº 04-001036-0007-CO, promovida por Muñoz Araya
Gustavo contra el artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 24131-H-PLAN del 17 de
marzo de 1995 y la Circular del Subjefe de Recursos Humanos de la Junta de
Protección Social de San José Nº RH-10-2000 del 13 de marzo del 2000, se ha
dictado el Voto Nº 11882-04 de las 14:51 horas del 27 de octubre del 2004, que
en lo que interesa dice:
“Voto 11882-04. Por
tanto: se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por
inconstitucionales las siguientes frases de las disposiciones impugnadas: a)
Del artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 24131-H-PLAN del 17 de marzo de 1995,
“dedicación exclusiva” y, por conexión, “y aquellos que ocupen cargos de
jefatura formal”; b) De la circular del Subjefe de Recursos Humanos de la Junta
de Protección Social de San José, Nº RH-10-2000 del 13 de marzo del 2000,
“dedicación exclusiva” y, por conexión, “en relación con los cargos de jefatura
formal; se entiende que son aquellos jefes de oficina, sección o departamento,
encargados de supervisar directamente la ejecución del tiempo extraordinario,
quienes por tal condición no pueden devengar horas extra”. De conformidad con
lo dispuesto en los artículos 91 y 93 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de
vigencia de las disposiciones impugnadas, salvo en perjuicio de los derechos
adquiridos de buena fe o respecto de aquellas relaciones o situaciones jurídicas
que se hubiesen consolidado por prescripción o caducidad, en virtud de
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material o por consumación en los
hechos cuando fueren material o técnicamente irreversibles. Sin perjuicio de lo
anterior, comuníquese este pronunciamiento al Poder Ejecutivo y a la Junta de
Protección Social de San José. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese, íntegramente, en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
San José, 16
de junio del 2005.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(50136) Secretario
Nº
1400-E-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con
cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil cinco. Expediente Nº
127-S-2005.
Consulta formulada por el partido
Garabito Ecológico para que se determine si un regidor suplente que se declara
independiente puede sustituir a un regidor del partido político al que había
renunciado.
Resultando:
1º—Mediante
nota del 10 de mayo del 2005, el señor Reiner Obando Enríquez, Presidente del
Partido Garabito Ecológico, consulta a este Tribunal: “¿Puede una persona que
se declara independiente sustituir a un Regidor de un partido político al cuál
él había renunciado?”. Plantea la consulta, con vista en el artículo 25 del
Código Municipal y con el propósito de enterarse cómo debe resolverse un caso
como el expuesto (folio 5 del expediente).
2º—Mediante el artículo segundo de la
sesión ordinaria Nº 50-2005 del 19 de mayo del año en curso, este Tribunal, de
previo a resolver, previno al interesado aportar copia del acuerdo del Comité
Ejecutivo que respaldaba la consulta (folio 21).
3º—En oficio presentado ante la
Secretaría del Tribunal el 30 de mayo del 2005, el señor Reiner Obando Enríquez
cumplió con la prevención que le formulara este Tribunal (folios 3 y 4).
4º—Mediante el artículo segundo de la
sesión Nº 54-2005 celebrada el 1º de julio del año en curso, este Tribunal
acordó asignar la consulta planteada al Magistrado que por turno correspondiera
(folios 1 y 2).
5º—En los procedimientos se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Sobre
la competencia del Tribunal para atender este tipo de consultas: Este
Tribunal, en forma reiterada, se ha pronunciado sobre su competencia para
conocer de las consultas promovidas por el Comité Ejecutivo Superior de un
Partido Político inscrito; al efecto - entre otras - la resolución Nº
3278-E-2000 de las 13:05 horas del 22 de diciembre del 2000 señala:
“1.- Sobre
la competencia del Tribunal Supremo de Elecciones. La potestad de “Interpretar
en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales
referentes a la materia electoral” que le acuerda al Tribunal Supremo de
Elecciones el inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política, la puede
ejercer “de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior
de los partidos políticos inscritos” (Artículo 19, inciso c) del Código
Electoral).
En consecuencia, bajo tales
regulaciones constitucional y legal, hay dos formas para que el Tribunal ejerza
la referida potestad: una a gestión de parte interesada, en este caso del
Comité Ejecutivo Superior de un partido político inscrito y que generalmente se
hace en abstracto, es decir, sin existir ningún caso pendiente de resolución y,
la otra, de oficio, cuando sea necesaria para la resolución de un asunto
concreto sometido a la decisión del Tribunal o cuando sea igualmente necesario
para orientar adecuadamente los actos relativos al sufragio, pero en todo caso,
conforme lo señala la propia Constitución Política, la interpretación debe ser
de normas constitucionales o legales referentes a la materia electoral”.
En razón de
esas atribuciones constitucionales y legales concedidas en el inciso 3) del artículo
102 de la Constitución Política y artículo 19, inciso c), del Código Electoral,
lo procedente es evacuar la consulta formulada por el Comité Ejecutivo Superior
del Partido Garabito Ecológico.
II.—Sobre la jurisprudencia
electoral relevante: Para el análisis de la consulta que se formula,
resulta forzoso repasar un reciente pronunciamiento de este Tribunal sobre el
tema de la suplencia de los regidores, y máxime si - por analogía - éstas
resultan aplicables al caso concreto que nos ocupa. En el sentido expuesto, la
resolución Nº 3126-E-2004 de las 14:15 horas del 8 de diciembre del 2004
dispuso:
“En relación con la
figura del regidor suplente la razón fundamental de la elección de estos
funcionarios municipales, en igual número que los propietarios, es evitar la
eventual paralización del Concejo Municipal, cuando uno de sus miembros
propietarios se ausente de la respectiva sesión.
El Código
Municipal, en su artículo 28, al referirse a la sustitución de los regidores
propietarios, establece que:
“Los regidores suplentes
estarán sometidos, en lo conducente, a las mismas disposiciones de este título
para los regidores propietarios. Sustituirán a los propietarios de su
partido político, en los casos de ausencias temporales u ocasionales” (el
resaltado no corresponde al original).
Y, en el
párrafo último de esa norma se establece el mecanismo para realizar ese
procedimiento indicando que:
“Para sustituciones,
serán llamados de entre los presentes, por el presidente municipal, según el
orden de elección” (el resaltado no corresponde al original).
Precisamente,
nuestro sistema electoral, en lo que se refiere al derecho a ser electo,
establece que solo a través de los partidos políticos es posible postularse a
un cargo de elección popular. De modo que, en el caso concreto de la elección
de los regidores municipales, los partidos políticos son los encargados de
hacer las postulaciones, de ahí que los puestos en disputa en cada
municipalidad son asignados a los partidos políticos, por lo que deben
presentar candidaturas en igual números de puestos elegibles, ya que ante
causales que impliquen la pérdida de la credencial de un regidor propietario o
suplente (artículo 24 del Código Municipal), corresponde a este Tribunal
reponerlo según las reglas previstas en el artículo 25 ibidem, sea en el caso
de los propietarios, designado a los suplentes del mismo partido político y el
caso de los suplentes, con los candidatos que no resultaron electos del mismo
partido, en ambos casos siguiendo el orden de postulación.
Lo antes expuesto,
permite entender que en caso de los regidores municipales, a pesar de gozar
del derecho de asociación política consagrado en los artículos 25 y 98 de la
Constitución Política, el cual le permite renunciar en cualquier momento al
partido político que lo postuló y que representa en la municipalidad, cuando
así le dicte su conciencia, sea para desplazarse a otro partido más afín a su
ideología o simplemente para mantener una independencia política en la
municipalidad; lo cierto es que, esa renuncia eventualmente puede afectar al
regidor o al partido que representa, pero no al Concejo Municipal respectivo,
ya que en el caso de la ausencia temporal o definitiva de sesiones del regidor
propietario que haya renunciado al partido que lo postuló, debe llenarse
conforme a las reglas antes expuestas y previstas en el artículo 28 del Código
Municipal, sea con los regidores suplentes del mismo partido político que lo
postuló y de acuerdo con el orden de la elección.” (Lo subrayado no
corresponde al original).
Lo antes
dicho para el regidor propietario que, en el ejercicio del cargo, renunció al
partido político que lo postuló, deviene también aplicable para el regidor
suplente que es llamado al ejercicio de sus funciones, independientemente de
que en forma previa a ese llamado, ese regidor suplente haya renunciado al
partido político que lo postuló.
Valga recordar que en Costa Rica, la
representación política en los regidores para su plano local municipal, al
igual que la propia de los diputados en el ámbito nacional, adopta la forma de
“mandato representativo” y no de “mandato imperativo”, de suerte que en su
calidad de representantes “no están ligados por un mandato preciso recibido de
sus electores ni del partido que los agrupa” (doctrina de la resolución de este
Tribunal Nº 1847-E-2003 de las 9:45 horas del 20 de agosto del 2003).
Conforme a la jurisprudencia trascrita
y al precedente citado, en efecto, la renuncia de un regidor propietario o
suplente al partido político que lo postuló no constituye causal de la pérdida
de credencial que ostenta, en tanto esa separación partidaria se entiende
resguardada por el principio constitucional de la libertad de asociación
(artículo 25 de la Constitución Política), derecho fundamental que en nuestro
ordenamiento jurídico muestra dos facetas: “por un lado el derecho positivo de
asociarse para cualquier finalidad y por otro el derecho negativo, es decir, la
libertad de dejar de pertenecer a una organización” (resolución Nº 1847-E-2003
supracitada).
Siendo que este Tribunal no encuentra
mérito para variar su línea jurisprudencial, en aplicación analógica de lo
expuesto y ante la pregunta concreta formulada por las autoridades del Partido
Garabito Ecológico, interpreta que sí puede un regidor suplente que se declare
independiente sustituir a un regidor del partido político que lo postuló. Por
tanto,
Téngase por
evacuada la consulta en los términos expuestos en la parte considerativa de la
resolución, es decir, que no existe impedimento constitucional o legal para que
un regidor suplente que se separó del partido político que lo postuló sea
llamado al ejercicio de sus funciones en forma propietaria. Notifíquese y
comuníquese en la forma establecida en el inciso c) del artículo 19 del Código
Electoral.
Óscar
Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont
Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. C.
Nº 3996-2005).—C-64560.—(50606).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo la rectificación del asiento de nacimiento de Indra Yaquini Brenes Rodríguez. Expediente Nº 2855-05. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del dos de junio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Indra Yaquini Brenes Rodríguez, que lleva el número cero cincuenta y siete, folio cero veintinueve, tomo doscientos treinta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Limón en el sentido de que la misma es hija de “Olman Julio Carvajal Ramírez y Rita María Brenes Rodríguez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Olman Julio Carvajal Ramírez, Rodolfo Córdoba Granados y Rita María Brenes Rodríguez, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 764-2005).—C-32795.—(49269).
Se avisa a las
partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso
administrativo la rectificación del asiento de nacimiento de Angie Carolina
Carazo Madriz. Expediente Nº 1270-05.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta
minutos del seis de junio del dos mil cinco. Proceso administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Angie Carolina Carazo Madriz, que
lleva el número setecientos cincuenta y cinco, folio trescientos setenta y
ocho, tomo doscientos doce de la Sección de Nacimientos de la Provincia de
Heredia en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Juan Luis Moya
Ríos y Maritza Madriz Vargas, costarricenses” y no como se consignó. Conforme
lo señala el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos, se
confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Juan Luis Moya
Ríos, Maritza Madriz Vargas y Gregorio Carazo Martínez, con el propósito que se
pronuncien en relación a este proceso. Publíquese este edicto en el mismo
Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.
í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 764-2005).—C-27095.—(49270).
Expediente Nº 36662-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del primero de junio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Briseidy Daniela Martínez Alcocer que lleva el número ochocientos setenta y cinco, folio cuatrocientos treinta y ocho, tomo cuatrocientos veinticinco de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Puntarenas, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Freddy Alberto Medina Jiménez y Alicia Martínez Alcocer, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Freddy Alberto Medina Jiménez, Nilo Rojas Bolívar conocido como Danilo y a Alicia Martínez Alcocer, para que se pronuncien con relación al presente proceso. De conformidad con lo estableado en el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente y se ordena publicar por tres veces el edicto de Ley en el Diario antes citado y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del primer término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 764-2005).—C-27095.—(49271).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo la rectificación del asiento de nacimiento de Edwin Ronald Granados Bolaños. Expediente Nº 34325-04. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y siete minutos del dos de junio del dos mil cinco, proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Edwin Ronald Granados Bolaños, que lleva el número ciento setenta y siete, folio cero ochenta y nueve, tomo mil seiscientos uno de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Antonio Segura Mora y María del Rocío Granados Bolaños, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Antonio Segura Mora y María del Rocío Granados Bolaños, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 764-2005.—C-27095.—(49272).
Expediente Nº 33321-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del tres de junio del dos mil cinco. Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Ignado Vargas Mora que lleva el número trescientos diecinueve, folio ciento sesenta, tomo mil novecientos doce de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Catalina Mora Chaves, costarricense” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Jorge Vargas Villegas y a la señora Catalina Mora Chaves, para que se pronuncien con relación al presente proceso. De conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente y se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario antes citado y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del primer término señalado. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmon, Jefa.—(O. C. Nº 764-2005).—C-27095.—(49273).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Guillermo José y William Alberto, de apellidos Fernández Ruiz. Expediente Nº 31252-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del dos de junio del dos mil cinco. Proceso Administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Guillermo José y William Alberto, de apellidos Fernández Ruiz, que llevan los números setecientos setenta y setecientos treinta y ocho, folios trescientos ochenta y cinco y trescientos sesenta y nueve, tomos trescientos noventa y dos y trescientos ocho, de la Sección de Nacimientos de las provincias de Guanacaste y Puntarenas respectivamente, en el sentido que los mismos son hijos de Rodolfo Gómez Gómez y María de los Ángeles Fernández Ruiz, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a los señores Rodolfo Gómez Gómez, María de los Ángeles Fernández Ruiz y William Alberto Fernández Ruiz, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario, conforme lo señala el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. 764-2005).—C-32795.—(49274).
Expediente N°
26834-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José a las trece horas
treinta y cinco minutos del dos de junio del dos mil cinco. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Jorge Arturo Apuy
Ulate que lleva el número setecientos diez, folio trescientos cincuenta y
cinco, del tomo setecientos veintiuno, de la Sección de Nacimientos de la
provincia de San José, en el sentido que es hijo de “Bernardo Navarro Martínez
y María Eugenia Apuy Ulate, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere
audiencia por ocho días al señor Jorge Arturo Ulate Bolívar, con el propósito
que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese
la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento
correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el
Diario Oficial La Gaceta para que los interesados dentro de ocho días
posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 764-2005).—C-25670.—(49275).
Expediente N° 3586-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del dos de junio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Adriana de los Ángeles Román Sandoval, que lleva el número ochocientos doce, folio cuatrocientos seis, del tomo mil trescientos nueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que es hija de “Verny Acosta Monge y María Cecilia Román Sandoval, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días al señor Verny Acosta Monge y la señora María Cecilia Román Sandoval, con el propósito que se pronuncien. De conformidad con lo dispuesto en los artículos quinto del Código de Familia 66 y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y de Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifiquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 764-2005).—C-28500.—(49276).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por María de los Ángeles Matus Corea, expediente Nº 26737-
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Milagros Ñamendiz Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 916-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos..—San José, a las trece horas cincuenta y siete minutos del primero de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 1300-2005. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Milagro de los Ángeles Pérez Ñaméndez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son “Milagros” y “Ñamendis” respectivamente, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(49807)
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Warner Guillermo Ruiz
Víquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1068-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José a las doce horas cuarenta y ocho minutos del diez de junio del dos mil
cinco. Ocurso. Expediente N° 2136-2005. Resultando: 1º—..., 2º—...;
Considerando: I.—Hecho Probado:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jenny María Ruíz
Cabezas, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es
“Jeni” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(49864).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Isabel Arias Garro, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1820-2003.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las catorce
horas del cuatro de setiembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas
por Isabel Arias Garro, costarricense, cédula de identidad número
uno-ochocientos cincuenta y seis-cuatrocientos ochenta y nueve, casada, vecina
de Guarco, Cartago. Expediente 14993-2003. Resultando: 1º—…, 2º—…,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Jenifer María, Jazmín Isabel y
Antony Eduardo todos de apellidos Quirós Garro en el sentido de que el nombre y
apellidos de la madre son “María Isabel Arias Garro” y no como se consignó.
Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 42105.—(50044).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Quila Doralia Spence Patterson, Expediente Nº 21358-
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Patricia Solís Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. 492-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 35822-04. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo: Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Damaris Solís Flores… en el sentido que el nombre y la edad de la cónyuge al momento de celebrarse el matrimonio son “Damaris Patricia” y “diecinueve años” respectivamente hija de “Hernaldo Solís Cabrera y María Auxiliadora Flores Castro” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 42023.—(50046).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosibel Mayela
Portuguez Portuguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 959-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas y ocho minutos del tres de junio del dos mil cinco.
Ocurso. Exp. N° 10989-05. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Rosibel Mayela Portuguez
Portuguez... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita
es “Zelmira” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
42289.—(50312).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Shirley Malca Scharf,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1079-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San
José, a las quince horas cincuenta minutos del diez de junio del dos mil cinco.
Ocurso. Expediente Nº 6775-2005. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Shirley Malca Scharf... en el sentido
que el segundo apellido y el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son
“Beraja” y “Bertha Scharf, no indica segundo apellido” respectivamente y no
como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.
í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(50380).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Wilberth José Cruz Silva, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
0829-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas veinticinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil
cinco. Expediente Nº 37889-04. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Maylee Cruz Vegas, que lleva
el número... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Vega” y no
como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42491.—(50524).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margarita del Carmen Sandino Lumbí, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 944-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y seis minutos del dos de junio del dos mi cinco. Ocurso. Expediente Nº 8050-04. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Margarita del Carmen Sandino Lumb..., en el sentido que el segundo apellido y el número de pasaporte de la cónyuge así como el nombre y apellido de la madre de la misma son “Lumbí”, “C seis cero seis cinco dos uno” y “Emelina Lumbi, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42376.—(50525).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carolina Baltodano
Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
990-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas treinta y cinco minutos del siete de junio del dos mil
cinco. Ocurso. Expediente Nº 38340-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carolina Guadalupe Baltodano Morales,
en el sentido que el nombre y apellidos del padre y el nombre y apellido de la
madre de la cónyuge son “Manuel de Jesús Baltodano Jiménez” y “Ángela Morales
no indica segundo apellido”, respectivamente, y no como se consignaron.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42384.—(50526).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Armando Martínez Mesa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1124-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del dieciséis de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 7026-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Armando Martínez Mesa... en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre del cónyuge son “Edilberto” y “Cenalda” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42449.—(50527).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maribell Ríos Valenciano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2501-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, diez minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Maribell Ríos Valenciano, casada, ama de casa, cédula de identidad número siete-ciento treinta y uno-cero cero siete, vecina de Río Banano. Expediente Nº 21843-2003. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Carol Vanessa y Anthony Javier ambos Guido Mora... en el sentido de que los apellidos de la madre son “Ríos Valenciano” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(50582).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Mayra Leonor Urroz Guevara, mayor, soltera, administradora de empresas, nicaragüense, cédula residencia 135-RE-037955-00-99, vecina de Montes de Oca, San José, expediente Nº 2507-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1902 del 9 de julio de 1956, 10 y 11 de su Reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de junio de dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(50135).
Ricardo Antonio Aguilar Díaz, mayor, soltero, contador, panameño, cédula residencia Nº 280-164372-005725, vecino de San José, expediente Nº 171-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º y 4º de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 9 de julio de 1956, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 42272.—(50313).
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2005
PROGRAMA 327 “Mejoramiento y
Conservación
de la Red Vial Cantonal”
Subpartida Tipo Monto
estim. Período Fuente de
de
bien Unidad Cant. (en colones) de compras financ.
270 Repuestos-
llantas Unidad 290 36.122.055,00 II 27
604 Becas Contrato 3 1.000.000,00 II 01
Ing. Rolando
Herrera Quesada.—1 vez.—(51152).
GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 7 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, correspondiente a la
programación anual de compras de la Dirección de Inspección, se publica lo siguiente:
Partida Descripción Montos
presupuestaria
2191 Cont.
Limpieza edificios ¢5.530.072,25
2192 Contrato Serv. Vigilancia 8.590.327,75
2199 Otros Serv. No Personales 10.223.967,00
Estas
adquisiciones se efectúan por medio del Programa Ordinario de Compras de la
Institución y son financiadas con el presupuesto ordinario aprobado por la
Contraloría General de
San José, 22
de junio del 2005.—Lic. Odilíe Arias Jiménez, Directora.—1 vez.—Nº
42437.—(50528).
CUARTA MODIFICACIÓN AL PLAN DE
APROVISIONAMIENTO
Ø Contratación
de los servicios de seguridad y vigilancia para las nuevas instalaciones del
Centro de Formación de Turrialba.
Tiempo de contratación: 7 meses.
Monto estimado: ¢17.150.000,00.
Número de vigilantes: 2 por turno.
Ø Servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo del Centro Especializado de Electrónica.
Monto: ¢9.000.000,00.
San José, 27
de junio del 2005.—Proceso Programación y Control de Operaciones.—M.Sc. Miguel
Montero Camacho, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34097).—C-5720.—(51161).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
AMPLIACIÓN AL PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
DEL PERÍODO 2005
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo 7º de su reglamento, la Proveeduría General de la
Municipalidad del cantón central de Cartago, se permite publicar la ampliación
al programa para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo al Presupuesto
Extraordinario 01-2005.
SERVICIOS NO PERSONALES
Tipo de bien Monto
estimado
o servicio en
colones
Capacitación 700.000,00
Publicaciones 4.500.000,00
Impresión, encuadernación y otros 1.500.000,00
Mantenimiento y reparación de equipo
de oficina y cómputo 2.600.000,00
Tipo de bien Monto
estimado
o servicio en
colones
Mantenimiento
de equipo pesado y vehículos 5.600.000,00
Alquiler de Maquinaria 30.264.000,00
Mantenimiento de 2000 hidrómetros 6.000.000,00
Mantenimiento sistema eléctrico del
mercado
de víveres 1.000.000,00
Diseño de planos de la red telefónica
del mercado víveres 2.000.000,00
Actividades recreativo-formativas y
desarrollables
con personas mayores de 60 años 2.000.000,00
Taller y charlas sobre educación
ambiental 2.992.099,38
MATERIALES Y SUMINISTROS
Suministros
de oficina y cómputo 6.250.000,00
Suministros de limpieza 700.000,00
Suministros de seguridad 250.000,00
Combustible y lubricantes 2.000.000,00
Remodelación de oficinas 3.000.000,00
Materiales de ferretería, tubería
y accesorios en pvc 12.192.000,00
Demarcación de zonas y señalización de
vías 2.000.000,00
Adquisición de piedra, arena, cemento
y mezcla asfáltica 44.566.457,00
Repuestos para maquinaria 944.000,00
MAQUINARIA Y EQUIPO
Equipos
de cómputo 12.285.000,00
Aire acondicionado 5.600.000,00
Compra de un vehículo 12.230.549,37
Retrato de Francisca “Pancha” Carrasco 1.000.000,00
Mobiliario y equipo de oficina 4.400.000,00
OBRAS POR CONTRATO
Reparación
de calle al norte del antiguo matadero 4.460.000,00
Reparación de calle costado sur de la
Escuela Sony 3.910.000,00
Rehabilitación calle unión residencial
El Molino y La Pitahaya 8.627.994,00
Carpeta calle norte a sur del costado
este de la Plaza de Deportes de San
Blas 8.810.000,00
Rehabilitación calle ruta de buses
en Loyola, San Nicolás 8.810.000,00
Carpeta calle San Gerardo, distrito
San Francisco 8.810.000,00
Carpeta calle urbanización La Mora,
distrito de Guadalupe 8.810.000,00
Lastre, limpieza mecanizada,
colocación
y compactación de lastre en calles
del distrito de Corralillo 8.810.000,00
Lastre, limpieza mecanizada,
colocación
y compactación de lastre en calle
El Surco distrito Tierra Blanca 8.810.000,00
Colocación de mezcla asfáltica en
tramos
críticos de cuestas en el Camino Retes 8.810.000,00
Carpeta en calle al colegio de
Quebradilla 8.810.000,00
Construcción bodega municipal II etapa 40.000.000,00
Rehabilitación tramos de red sanitaria
en barrio Los Ángeles, ave 1 y 3 calle
12
y en calle 1era.
principal de emergencias 15.000.000,00
Estabilización del talud del río
Barquero
en Dulce Nombre 13.000.000,00
Guillermo Coronado Vargas, Gestor del Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(50956).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0115-2005
Compra de productos de papel, cartón,
impresos y otros
La Dirección
de Contrataciones recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 18 de julio
del 2005.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario
Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Adquisiciones
de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢ 2.500,00
(Dos mil quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de
Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la
presentación del recibo correspondiente. La proveeduría Institucional se
encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, Edificio
Central.
San José, 23 de junio del 2005.—MSC. Denise Agüero Rojas, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22601).—C-11420.—(50987).
PROVEEDURÍA DE PROMECE
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 06-2005
Adquisición de muebles para colegios
de innovación educativa
La
Proveeduría del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación
Preescolar y Tercer Ciclo (PROMECE), recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. del
día 20 de julio del 2005, para adquirir los bienes del título de esta
publicación.
El interesado tiene el cartel a
disposición en la página oficial del Ministerio de Educación Pública en forma
gratuita, en la dirección http://www.mep.go.cr/LicitacionesNoticias.html, a
partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la Proveeduría de PROMECE, previo depósito
de ¢5.000 (cinco mil colones) en la cuenta corriente Nº 1-231732-0 en el Banco
de Costa Rica, indicando depositante y concepto, y la presentación del recibo
correspondiente en la proveeduría. Se les solicita a los interesados que
descarguen el cartel, enviar una nota indicando teléfono y fax para
notificaciones, al 222-73-55.
Para presentar la oferta, deben
adquirir el Catálogo de Mobiliario, el cual es complemento del Cartel y consta
de 88 páginas, el mismo se encuentra disponible en Jiménez y Tanzi,
La Proveeduría de PROMECE, se
encuentra ubicada en el edificio de la antigua embajada americana, tercer piso,
calle 1 avenidas 1 y 3, San José.
San José, 27
de junio del 2005.—Lic. Eladio Alvarado Delgado.—1 vez.—(O. C. Nº
011-2005).—C-11420.—(51162).
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 13-2005
Compra e instalación del cerramiento
en vidrio y aluminio
para la Plataforma de Servicios
Digitales del Registro Nacional
La
Proveeduría General del Registro Nacional avisa a todos los interesados en
participar en el concurso arriba mencionado, que se recibirán ofertas hasta las
9:00 horas del 18 de julio del 2005.
Los interesados pueden pasar a retirar
el respectivo cartel (sin costo alguno) en las oficinas de la Proveeduría
General ubicada en el módulo 5, costado oeste del parqueo público en el
Registro Nacional, carretera a Zapote-Curridabat.
San José, 24
de julio del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud
Nº 44117).—C-5720.—(50999).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0050-2005
Compra e instalación de cuartos fríos
Ministerio de Justicia y Gracia
La
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de
agosto del 2005, para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel con
correcciones a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
notificación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio
de Justicia, que se encuentra ubicado
Los planos y demás información deberán
ser retirados en la Proveeduría Institucional. Además se establecerá una visita
previa a los sitios donde se instalarían los cuartos fríos como requisito de
admisibilidad, la cual será coordinada con el Departamento de Arquitectura en
las siguientes fechas: Miércoles 6 de julio del 2005, 10:00 a. m. Centro Penal
Limón, ese mismo día a la 1:00 p. m. Centro Penal Pococí. Jueves 7 de julio del
2005, 11:00 a. m. Centro Penal La Calle Real, Liberia.
Lic. Dixa
Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
43334).—C-9045.—(51002).
LICITACIÓN PÚBLICA 20055-73
Adquisición de Software
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas, del día 3 de agosto del 2005, para la
Adquisición de Software. Los interesados pueden retirar el diskette que
contiene el cartel, en el Departamento de Proveeduría de este Banco, con el
siguiente horario: de lunes a viernes de 8:45 a las 12:00 horas y de 13:00 a
15:30 horas, previo pago no reembolsable de ¢500.00 (quinientos colones
00/100).
San José, 21 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7188).—C-5245.—(50993).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 053-2005
Adquisición de microcomputadoras
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas
hasta las 8:00 horas del día 3 de agosto del 2005, en la Proveeduría de este
Instituto, sita
Requerimiento:
Adquisición
de microcomputadoras.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la
Proveeduría de este Instituto.
San José, 27
de junio del 2005.—Licitaciones, Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco
Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 320073).—C-6195.—(51097).
CLICITACIÓN PÚBLICA Nº 7268-E
Adquisición de sistemas de alumbrado
público
El Instituto
Costarricense de Electricidad recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 26 de
julio del 2005 para lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición
de sistemas de alumbrado público.
Mayores especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en la Dirección de Proveeduría.
San José, 24
de junio del 2005.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera.—1
vez.—(O. S. Nº 320073).—C-5245.—(51098).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-0038
Mantenimiento preventivo al sistema de
telemetría
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día
29 de julio del 2005, para “Mantenimiento preventivo al sistema de telemetría”.
Los documentos que conforman el cartel
podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en
la Dirección de Suministros del AyA, sita en el tercer piso del módulo C del
edificio sede del AyA en Pavas.
San José, 27
de junio del 2005.—Dirección de Suministros.—Lic. Lilliana Navarro Castillo,
Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 23037).—C-4770.—(50991).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 3-016-05
Suministro de máquina de octanaje
La Dirección
de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Pública Nº
3-016-05, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de
las oficinas centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las
9:00 horas del día 11 de agosto del 2005.
El cartel respectivo puede retirarse
en el lugar mencionado previo pago en la Caja de Tesorería, situada en el
primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00.
San José, 27 de junio del 2005.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora de
Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2004-5-0169).—C-4295.—(50989).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
COMPRA DIRECTA N° 0044-2005
Servicios técnicos en diseño y
programación, sitio web del ICODER
Se comunica
a los interesados en esta Compra Directa que la misma se adjudicó a la empresa Soluciones
de Internet Hermes S. A., por un monto total de ¢1.350.000,00 (un millón
trescientos cincuenta mil colones 00/100).
San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-3820.—(50994).
CENTRO COSTARRICENSE DE
PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA
LICITACIÓN PÚBLICA LP-01-05
Contratación de seguridad y vigilancia
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación para el Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica, que por acuerdo del Consejo Nacional de
Cinematografía del 23 de junio del 2005 sesión ordinaria Nº 04-05: se adjudica
de la siguiente manera:
Grupo Chevez Zamora,
cédula jurídica Nº 3-101-246795.—Ítem único.
Por un total
de ¢ 598.101,00, colones (quinientos noventa y ocho mil ciento uno colones
exactos) por mes, y un total anual de ¢7.177.212,00 colones, (siete millones
ciento setenta y siete mil doscientos doce colones exactos.)
Total adjudicado: ¢598.101,00 colones
exactos por mes, y ¢7.177.212.00 colones anual.
La presente
adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o
financiera y al cumplimiento de los requisitos del refrendo o formalización
contractual que corresponde con la Resolución de la Contraloría General de la
República del 28 de enero del 2000 y a la aplicación del artículo 46 de la Ley
de la Administración Financiera Nº 8131, “... los gastos comprometidos en el
ejercicio económico siguiente se imputarán a los créditos disponibles para este
ejercicio”...
Todo de
acuerdo con los términos del cartel, la oferta, artículo 106 Ley de
Contratación Administrativa, artículos 10, 11, 12, 13, 17, 20, 59 siguientes y
concordantes del Reglamento General de Contratación Administrativa.
San José 27
de junio de 2005.—Laura Molina Valverde, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
1237).—C-10850.—(51163).
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2005
Concesión de uso de locales para
servicios de
fotocopiado en el Registro Nacional
La Proveeduría
General del Registro Nacional avisa que mediante acuerdo firme J-226 del 15 de
junio del 2005, la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nº
03-2005: Concesión de uso de locales para servicios de fotocopiado en el
Registro Nacional a la única oferta participante Saltradis S. A., por
encontrarse técnica y legalmente elegible, la adjudicación se da en los
siguientes términos:
Plazo: 3
años con posibilidades de prorrogar por un período igual previo acuerdo de ambas
partes.
Precio de los locales: el precio total
a cancelar por la adjudicación será de ¢300.000,00 por mes siendo el precio por
mes por local el siguiente:
Local Nº l vestíbulo central: ¢90.000,00
Local
Nº 2 semisótano catastro: ¢100.000,00
Local
Nº 3 semisótano y tomos
registro
bienes inmuebles: ¢60.000,00
Local
Nº 4 Tomos personas jurídicas: ¢50.000,00
Precio por
fotocopia: el precio máximo a cobrar por la adjudicación, por tamaño de
fotocopia será el siguiente:
Fotocopia tamaño carta: ¢20,00
Fotocopia
tamaño oficio / legal: ¢20,00
Fotocopia
tamaño doble carta: ¢40,00
Planos por
cada 30 cm: ¢85.000
Fotocopia
por metro: ¢280,00
San José, 27
de junio del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud
Nº 44121).—C-12370.—(51000).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0071-2004
Mantenimiento preventivo y correctivo
para esterilizadores AMSCO
Empresa adjudicada: O Fischel R y
Compañía S. A.
Ítem único:
Mantenimiento
preventivo y correctivo para esterilizadores AMSCO.
Monto total adjudicado: ¢2.100.000,00
(dos millones cien mil colones con 00/100).
Tiempo de entrega: según cronograma de
trabajo.
Plazo revocatorias: 5 días hábiles a
partir del día posterior a esta publicación.
Plazo apelaciones: 10 días hábiles a
partir del día posterior a esta publicación.
San José, 27
de junio del 2005.—Área de Adquisiciones.—Ing. Jorge González Cordero, Jefe.—1
vez.—(51093).
LICITACIÓN POR REGISTRO 0018-2005
Por concepto de jalea, margarina, natilla,
miel de abeja, miel de maple
Empresa
adjudicada:
Grupo Constenla S. A.
Ítem adjudicado: 1
Monto total
adjudicado: ¢1.575.000,00 (Un millón quinientos setenta y cinco mil colones con
00/100).
Tiempo de entrega:
Empresa
adjudicada:
Industrias Centroamericanas Romero S.
A.
Ítemes adjudicados: 02, 03, 04, 05.
Monto total
adjudicado: ¢9.419.457,00 (Nueve millones cuatrocientos diecinueve mil
cuatrocientos cincuenta y siete mil colones con 00/100).
Tiempo de entrega: De acuerdo a los intereses
y necesidades de la institución.
Plazo revocatoria: 5 días hábiles a
partir del día posterior a esta publicación.
Plazo apelaciones: 10 días hábiles a
partir del día posterior a esta publicación.
San José, 27
de junio del 2005.—Ing. Jorge González Cordero, Jefe Área de Adquisiciones.—1
vez.—(51094).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0052-2004
Por concepto de pruebas para
determinación de serología
Empresa
adjudicada:
Biocientífica Internacional SDRL S. A.
Ítemes adjudicados: 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8, 9 y 10
Monto total
adjudicado: $50.160,00 (Cincuenta mil ciento sesenta dólares con 00/100).
Tiempo de entrega: Entregas parciales,
según cartel.
Plazo revocatoria: 5 días hábiles a
partir del día posterior a esta publicación.
Plazo apelaciones: 10 días hábiles a
partir del día posterior a esta publicación.
San José, 27
de junio del 2005.—Ing. Jorge González Cordero, Jefe Área de Adquisiciones.—1
vez.—(51095).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2005
Adquisición de postes y bloques de
concreto
La Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los
interesados en la licitación arriba mencionada que la junta directiva de JASEC
en sesión extraordinaria Nº 3979, artículo Nº 3 acordó adjudicarla de la
siguiente manera:
A la oferta Nº 1,
presentada por Productos de Concreto S. A., la fórmula Nº 1, artículos
Nos. 1 y 2 por un monto de $136.680,00.
A la oferta Nº 2
presentada por Pretensados Nacionales S. A., la fórmula Nº 1, artículo
Nº 3 y fórmula Nº 2, artículos Nos. 1 y 2 para un monto total de $10.420,00.
Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-6670.—(50995).
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
ÁREA DE ADQUISICIONES
1º—A todos
los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica que el
Departamento de Farmacoterapia ha avalado administrativamente la siguiente
ficha técnica, la cual rige a partir de su publicación:
Descripción del medicamento Código
Modificaciones
Levodopa 100mg y carbidopa anhidra
25mg. (Actualizac. base de datos) 1-10-26-1050
Amiodarona clorhidrato 50mg/solución
ampolla (Actualizac. base de datos) 1-10-07-3135
Imipenem base 500mg mas cilastina base
500. Polvo (Actualiz. base de datos) 1-10-02-4124
Epinefrina base 1mg/ml ampolla
(Actualización base de datos) 1-10-06-3750
Dopamina clorhidrato ampolla
(Actualización base de datos) 1-10-06-3720
Amiodarona clorhidrato tabletas
(Actualización base de datos) 1-10-07-0160
Enalapril maleato 20mg. tabletas
(Actualización base de datos) 1-10-08-0267
Metildopa 500mg. Tabletas
(Actualización base de datos) 1-10-08-1040
Indometacina 100mg .supositorios
(Actualización base de datos) 1-10-14-2640
Teofilina anhidra. Elixir
(Actualización base de datos) 1-10-23-7600
Lamotrigina 100mg. tabletas
masticables (Actualización base de datos) 1-10-28-1014
Hidróxido de aluminio (Actualización
base de datos) 1-10-32-6190
Vincristina sulfato (Actualización
base de datos) 1-10-41-4840
Agua esteril para inyección
(Actualización base de datos) 1-10-43-3090
Solucion de glicina. (Z)
(Actualización base de datos) 1-10-50-6070
Fumarato de Formoterol (descripción ) 1-10-23-7525
Basiliximab o Daclizumab. (empaque
primario y ponderación) 1-10-41-3215
Gemfibrozilo 600 mg. Tabletas
ranuradas (actualización base de datos) 1-10-13-0795
Hierro fumarato 20 mg. Tabletas
(actualización base de datos) 1-10-13-0910
Amifolina hidratada 250 mg.
Inyectable. Ampolla (actualizac. base de datos) 1-10-23-3130
Epinefrina base 1 mg./ml. Ampolla.
(actualización base de datos) 1-10-06-3750
Hidroxizinaclorhidrato 10 mg/5ml.
(actualización base de datos) 1-10-25-7060
Omeprazol 20 mg. Cápsulas
(actualización base de datos) 1-10-32-1270
Aceite de ricino. Líquido viscoso.
Frasco con 60 ml.
(actualización base de datos) 1-10-33-6010
Cloruro de sodio 0.9%. Sol.Inyectable.
Bolsa o envase 250 ml.
(actualización base de datos) 1-10-43-4540
Aceite de triglicéridos de cadena
media. Envase de vidrio
(actualización base de datos) 1-10-50-7175
Furosemida 20 mg. Iny. Ampolla 2 ml
(actualización base de datos) 1-10-09-3940
Paracetamol 300 mg. Supositorios de
Acitretina 10 mg. Tabletas (cambio de
código) Z 1-10-46-0088
Acitiretina 25 mg. Tabletas (cambio de
código) Z 1-10-46-0089
Levocarnitina al 30% Sol. Oral. Frasco
con 10 ml
ó 100 ml. Z (cambio de código) 1-10-50-7130
Fórmula enteral libre de Fenilalanina.
Lata con
Fórmula enteral libre de fenilalanina.
Lata con
Fórmula enteral libre de aminoácidos.
Lata con
Inclusiones
Peginterferón alfa
Exclusiones
Ipecacuana 7% de extracto fluido 1-10-48-7090
Iopodato sódico cápsulas o tab. 1-10-52-0970
Acedapsona 150mg/mL amp. (Z) 1-10-02-3010
Acido aminocaproico 500 mg tabl. (Z) 1-10-12-0060
Calcio edetato sódico 10% soluc
inyectable. (Z) 1-10-48-3730
Crema Rosas, envase kg. (Z) 1-10-46-6565
Deferoxamina 500 mg fco-amp (Z) 1-10-48-3400
Diacepam 2 mg/5 mL. (Z) 1-10-31-6665
Espironolactona 25 mg tabl. (Z) 1-10-09-0645
Fisostigmina 1mg/mL amp. (Z) 1-10-48-3865
Fosfatos ácidos solución oral, fcos.
(Z) 1-10-43-6850
Metenolona 100 mg/mL fco-amp. (Z) 1-10-36-0215
Óxido de zinc compuesto, envase de
kilos. (Z) 1-10-46-7298
Procarbazina 50 mg. (Z) 1-10-41-1480
Prostaglandina E-2 200 mcg tabl. (Z) 1-10-50-1530
Daunorribicina 20 mg amp. (Z) 1-10-41-3350
Levamisol base 50 mg tabl .(Z) 1-10-41-1017
En cuanto a
las modificaciones los interesados (oferentes y posibles oferentes) deben
revisar las variaciones en la nueva ficha técnica vigente, disponible en la
siguiente dirección: de la Corte Suprema de Justicia
2º—Aviso a
Proveedores de la Ley 6914 compra de Medicamentos y Materias Primas.
2.1 A todas las personas físicas o jurídicas
debidamente registradas en el Ministerio de Salud para la venta de medicamentos
y materias primas en el territorio nacional, que aún no forman parte del
Registro de Oferentes del Departamento de Adquisiciones y que tiene por objeto
la adquisición de productos para la institución se les invita a apersonarse al
Departamento de Adquisiciones, de las Oficinas Centrales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, para que retiren los documentos necesarios para
la inscripción de sus productos a efectos de que puedan participar en los
concursos que promueve la institución.
Para mayor información comunicarse a
los teléfonos 295-2566, 295-2815 ó 295-2812 y para los efectos de los trámites
de compra consultar La Gaceta Nº 243, de fecha 18 de diciembre del 2001,
página 44 y La Gaceta Nº 130, de fecha 30 de julio del 2004, página 44
en donde se encuentra publicado el Reglamento para Compra de Medicamentos,
Materias Primas, Envases y Reactivos y sus reformas.
2.2 Como complemento a la comunicación hecha en La
Gaceta Nº 163, de fecha 20 de Agosto del 2004, y La Gaceta Nº 173,
de fecha 3 de setiembre del 2004, referente al “formulario de solicitud de
inscripción”; se comunica a todas aquellas personas física o jurídicas que
forman parte o desean formar parte del Registro de Medicamentos y Materias
Primas del Área de Adquisiciones, que con respecto al punto 1 de la
publicación, se solicita:
Aportar
fotocopia de la inscripción del registro sanitario del medicamento extendido
por el Ministerio de Salud, al momento de entregar la muestra al Laboratorio de
Normas y Calidad de Medicamentos de la Institución.
3º—Aviso a
Proveedores de la Ley de Contratación Administrativa.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de la Contratación
Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas
en formar parte del Registro de Oferentes del Departamento de Adquisiciones, a
retirar los formularios en el Departamento de Adquisiciones.
A los proveedores inscritos, que han
tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro, que es
de su entera responsabilidad hacer las modificaciones correspondientes.
El Área de Adquisiciones está ubicada
en el Piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4,
Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención, al público, es de lunes
a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p. m. en jornada continua.
San José, 21 de junio del 2005.—Áreas de Adquisiciones.—Lic. Guisselle
López Rubí, Registro de Medicamentos.—1 vez.—C-58495.—(50394).
AVISO A PROVEEDORES
Considerando:
1º—Que la
Universidad Estatal a Distancia (UNED) a partir del mes de julio del 2005, se
implementará el sistema de pagos mediante Transferencia Electrónica de Fondos;
de esta forma se establecerá como única forma de pago la acreditación directa,
en sus cuentas en el Sistema Bancario Estatal.
2º— Que producto de lo indicado en el
punto anterior la Oficina de Contratación y Suministros de la UNED, ha iniciado
un proceso de revisión y actualización del Registro de Proveedores.
3º—Que las personerías jurídicas, la
indicación del representante legal y/o apoderado, la naturaleza y propiedad de
las acciones, así como las declaraciones juradas que deben aportar los
proveedores que se inscriben en el Registro de Proveedores de la UNED, tiene un
período de vigencia de un año.
Lo que significa que cada año los
Proveedores inscritos tienen que manifestar que la información registrada se
mantiene vigente; de igual forma, en cualquier momento que se produce un cambio
en la información registrada, deben comunicarlo oficialmente a la Oficina de Contratación
y Suministros.
4º—Que actualmente, el Registro de
Proveedores, cuenta con expedientes de proveedores que no han actualizado la
información, dentro del plazo indicado. Lo anterior podría generar que se
tengan expedientes de proveedores que ya no existen, o que existiendo ya no
tengan interés alguno de ofrecer sus productos o servicios a
5º—Que la UNED necesita depurar la
información que tiene en archivos a efectos de crear una nueva base de datos de
los proveedores inscritos, que funcionará a partir de julio del 2005, se tendrá
un acceso y archivo informatizado de los Proveedores inscritos y de la rotación
para las correspondientes invitaciones.
6º—Que con base en lo anterior, se ha
tomado la decisión de comunicar a todos los proveedores del Registro cuya
información aportada haya expirado, un plazo de quince días hábiles para que
pongan al día la información aportada. Lo anterior en el entendido de que
vencido ese plazo, todos aquellos proveedores que no tengan vigente su
inscripción, serán retirados del registro y no se tendrán en cuenta para
futuras contrataciones.
7º—Una vez que el Registro tenga
actualizada la información, se hará una publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, de todos los proveedores con inscripción vigente, a fin de
garantizar que no se ha cometido ningún error en la depuración de los listados.
Por tanto:
SE ACUERDA:
Que a raíz
del cambio en la forma de pago, comunicar a todos los Proveedores inscritos en
el Registro de Proveedores de la UNED, lo siguiente:
1. Se les otorga un plazo de un mes, a partir de
esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que actualicen el
Registro de Proveedores.
2. Vencido el plazo antes indicado, todos
aquellos proveedores que no hayan actualizado el Registro de Proveedores, serán
eliminados de la base de datos vigente y no serán tomados en cuenta para
futuras contrataciones.
3. Vencido el plazo de un mes, se le comunica a
los proveedores que podrán recurrir la exclusión del Registro de Proveedores,
ejerciendo los recursos ordinarios dispuestos por la Ley General de
Para
consultas favor comunicarse a los teléfonos 224-6739 ó 253-2907, fax 224-9759.
Mercedes de Montes de Oca, 22 de junio del 2005.—Oficina de Contratación
y Suministros.—MBA. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(49830).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0034-2005
Equipo de transporte (vehículos)
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública comunica a los
interesados en la presente licitación que se suspende la fecha y hora de
apertura programada para la misma hasta nuevo aviso. El motivo es por cuanto
existe una objeción al cartel interpuesto ante la Contraloría General de
San José, 27
de junio del 2005.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud
Nº 13389).—C-4770.—(51099).
PROCURADURÍA GENERAL DE
LICITACIÓN POR REGISTRO N° LR-016-2005
Equipo de cómputo
Se le
informa a todos los interesados que en la licitación antes mencionada,
publicada el viernes 13 de mayo del 2005 en La Gaceta N° 92, página 28,
se efectúan los siguientes cambios:
Donde decía:
Línea 1:
44 Microcomputadoras DELL precisión Workstation
$73.304,00
Debe leerse correctamente:
Línea 1:
44 Microcomputadoras DELL precisión
Workstation
370/OEM
(oferta alternativa) $73.304,00
Donde decía:
Línea 2:
1 Servidor de red dos procesadores
DELL
Power 1800SC $82.528,00
Debe leerse correctamente:
Línea 2:
1 Servidor
de red dos procesadores DELL
Power 1800SC $7.200,00
Donde decía:
Total adjudicado: $ 155.832,00
Debe leerse correctamente:
Total adjudicado: $ 80.504,00
Donde decía:
Línea 3:
9 impresoras Matriz de punto OKI ML420 $3.324.7800
Total
adjudicado: $ 3.324.7800.
Debe leerse correctamente:
Línea 3:
9 impresoras Matriz de punto OKI ML420 $3.324,78
Total
adjudicado: $3.324,78
Se comunica
además que se interpuso recurso de apelación a la adjudicación en línea 1,
posponiéndose el trámite habitual en esta línea hasta nuevo aviso. Las demás
líneas continúan con su trámite normal.
San José, 24 de junio del 2005.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 29555).—C-14745.—(50996).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0088-2005
Compra de maquinaria y equipo
La
Proveeduría Institucional comunica que la fecha de apertura de la licitación
supracitada se traslada para el día 11 de julio del
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación,
o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia,
que se encuentra ubicado
Lic. Dixa
Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
43335).—C-5720.—(50998).
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-2005
Renovación de equipo de cómputo para
el Registro Nacional
El
Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los
interesados en la presente licitación, respecto a lo publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 119 del 21 de junio del 2005:
1. Para el requisito de admisibilidad Nº 4
(cartas de recomendación), se solicita que la cantidad de equipos vendidos
en los últimos tres años debe ser igual o superior a la requerida en el ítem
que se cotiza. Al respecto se aclara:
Que para demostrar el cumplimiento de
este requerimiento el oferente podrá aportar las cartas de recomendación que
considere necesarias para sumar la cantidad de equipos equivalente al ítem que
cotiza. Es decir, es el total de equipos vendidos entre todos sus clientes
el que debe ser igual o superior al del ítem para el que se cotiza, y no la
cantidad por cada cliente en particular. De ahí que se establezca un mínimo
de tres cotizaciones, pero el máximo se deje abierto, a efecto de que el
oferente pueda aportar las recomendaciones que sean necesarias para cumplir con
la cantidad mínima de equipos vendidos según el ítem de que se trate.
2. En lo que respecta al ítem 2 “Impresoras
Monocromáticas”, dado que de las 169 impresoras solicitadas en dicho ítem,
solamente 69 deben cumplir la característica de contar con bandeja para papel
tipo A3; este ítem se subdivide en dos:
Ítem 2:
Sesenta y nueve (69) impresoras
monocromáticas cada una con las siguientes características:
Ø Deben estar configuradas con bandeja
de entrada para papel suelto de por lo menos 250 hojas tamaño carta, legal y
A3.
Ø Todas las demás características
indicadas en el cartel original de esta licitación.
Ítem 2-A:
Cien (100) impresoras monocromáticas
cada una con las siguientes características:
Ø Deben estar configuradas con bandeja
de entrada para papel suelto de por lo menos 250 hojas tamaño carta, legal.
Ø Todas las demás características
indicadas en el cartel original de esta licitación.
La fecha de
recepción de ofertas se traslada para el 7 de julio a las 9:00 a. m.,
manteniéndose invariables los demás términos del cartel.
San José, 24
de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 44118).—C-18070.—(51001).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 97 -2005
Compra de madera
Se avisa a
todos aquellos interesados en participar en esta licitación, que en el cartel la
descripción correcta de la línea 3, es: tabla de formaleta en madera
semidura de primera calidad de
La fecha de apertura se prorroga hasta
el 7 de julio del
San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 43331).—C-6195.—(51185).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR00222005
(Modificación y prórroga)
Canje de vehículos con dinero
Potencia: la
potencia mínima del motor debe ser 60kw.
Condiciones específicas: la garantía
de funcionamiento: la garantía podrá ser presentada por el oferente, siempre y
cuando éste sea distribuidor autorizado del fabricante.
El resto del cartel se mantiene
invariable y la fecha de apertura se traslada para el 15 de julio a las 10:00
a. m.
San José, 27
de junio del 2005.—Proveeduría Institucional.—Lic. José Ángel Soto Varela,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22831).—C-5245.—(51164).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-326-05
(Modificación)
Compra e instalación de U.P.S. y
acondicionamiento del espacio
físico (cuarto) para ubicar dicha
unidad, en el edificio
de Tribunales de Justicia en San José
Se informa a
todos los potenciales oferentes que el cartel ha sido objeto de algunas
modificaciones sustanciales, por lo que deberán retirar nuevamente el cartel,
el cual ya lleva los cambios incorporados; el mismo, está disponible a partir
de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de
Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado
entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de
Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. o jzuniga@poder-judicial.co.cr.
El plazo para presentar ofertas se
traslado para el día 15 de julio del
San José, 24
de junio del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a.
í.—1 vez.—(51088).
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2005
Compra de impresoras/laminadoras para
impresión
de tarjetas de identificación de
menores
La
Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, comunica a los interesados en
el concurso de referencia, que se suspende hasta nuevo aviso el plazo para
recibir ofertas, originalmente estipulado para las 10:00 horas del 4 de julio
del año en curso, en virtud de haberse presentado un recurso de objeción al
cartel.
Lic. Javier
Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 1116-2005).—C-3820.—(50988).
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9-2005
(Prórroga)
Arrendamiento de máquinas
fotocopiadoras
A los
interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La
Gaceta Nº 122 del 24 de junio del 2005, se les comunica que la apertura de
la licitación en referencia se prorroga de la siguiente manera:
Miércoles 20
de julio del
Sabanilla de
Montes de Oca, 27 de junio del 2005.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Jefa.—1
vez.—C-4770.—(51100).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
ÁREA DE SALUD CARRILLO
LICITACIÓN POR REGISTRO LXR 2005-032
(Aviso Nº 1)
Producto: servicio de seguridad y
vigilancia
A los
oferentes interesados en participar en esta licitación se les informa que se
prorroga la fecha de apertura para el día 22 de julio del
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 27 de junio del 2005.—Lic.
Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-3345.—(51178).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00033
(Circular Nº 1)
Compra de equipo: proyectores, cámaras
digitales, impresoras,
digitalizadores de imágenes, GPS,
entre otros
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042-138, comunica que debido al recurso de objeción interpuesto al cartel
en la licitación arriba indicada, se suspende la fecha de apertura hasta nuevo
aviso.
San José, 27
de junio del 2005.—Dirección de Suministros.—Lic. Lilliana Navarro Castillo,
Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 23041).—C-3820.—(50990).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-11-2005
(Modificaciones y prórroga)
Equipos de cocina institucional
El Proceso
de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los interesados
en participar en la licitación en referencia, lo siguiente:
El cartel de
la Licitación por Registro Nº 2-11-2005, de equipos de cocina institucional, se
modifica de la siguiente manera:
Línea 5:
Cocina de
gas
1. Las medidas aproximadas de la cocina son de
2. Las partes que requieren hierro colado son los
quemadores y las parrillas.
3. Las especificaciones de control de temperatura
que deben tener las perillas son: encendido, bajo, medio, alto y apagado.
Línea 11:
Plancha
pequeña de gas
Tanto el material de la plancha como de la estructura debe ser de acero
inoxidable opaco 304, por el tipo de uso que se le va a dar a este equipo, por
lo tanto debe ser: resistente a la corrosión y de fácil limpieza.
Debido a lo anterior, la fecha de
apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 12 de julio del
La Uruca, 27
de junio del 2005.—Proceso de Adquisiciones.—Norbert García Céspedes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34095).—C-9045.—(51165).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO 2-39-2005
(Modificación)
Compra de mobiliario modular de madera
aglomerada
El Proceso
de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
interesados en participar en la licitación en referencia, lo siguiente:
El cartel de la Licitación por
Registro 2-39-2005, de compra de mobiliario modular de madera aglomerada, se
modifica, eliminando en la línea 6, lo siguiente:
En la página
028 de 029, desde donde dice: “...Sistema mueble modular para el cenate...”,
hasta donde dice “...diseñados con las medidas del lugar...”
San José, 27
de junio del 2005.—Norbert García Céspedes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 34096).—C-4770.—(51166).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 104-2005
Radiográfica
Costarricense S. A., comunica a todos los interesados en la licitación arriba
mencionada, que en la publicación realizada en fecha 27 de junio del año 2005,
en La Gaceta Nº 123 se consignó el nombre de la licitación Mantenimiento
Preventivo de las Plantas Eléctricas de Racsa, siendo lo correcto
“Mantenimiento Preventivo y Correctivo para todas las Plantas Eléctricas de
Racsa”. En todo lo demás se mantiene la publicación indicada.
San José, 27
de junio del 2005.—Xavier Sagot Ramírez, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº
31314).—C-4770.—(51167).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 02-2005
Adquisición de vehículos automotores
A los interesados en este concurso se les avisa que la apertura de
ofertas se mantiene para las 10:00 horas del 13 de julio del 2005.
Guillermo Coronado Vargas, Gestor del Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(50954).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante numerales I y II, artículo
16 del acta de la sesión Nº 5236-2005, celebrada el 22 de junio del 2005, de
conformidad con los planteamientos efectuados por la División Gestión de
Activos y Pasivos, contenidas en el DACR-068-2005,
dispuso:
I.—Modificar
las “Políticas Generales para la Administración de las Reservas Monetarias
Internacionales”, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
POLÍTICAS GENERALES PARA
LAS RESERVAS MONETARIAS
INTERNACIONALES
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Alcance.
La administración de las Reservas Monetarias Internacionales se efectuará con
base en lo instituido en las presentes normas, de conformidad con lo
establecido en la “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”, Ley Nº 7558
del 27 de noviembre de 1995 y sus reformas.
Artículo 2º—Objetivos. Los
objetivos fundamentales de la administración de las Reservas Monetarias
Internacionales en poder del Banco Central de Costa Rica son la conservación
del capital y la liquidez.
Para el cumplimiento de esos
objetivos, se procurarán minimizar los riesgos de posibles pérdidas originadas
en la incapacidad de un emisor, depositario o contraparte de pagar en forma
oportuna sus obligaciones; así como en cambios adversos en las tasas de interés,
en los precios de mercado, o en cualquier otra contingencia. Además, se buscará
que la conformación de los portafolios mantenga un nivel de liquidez adecuado
con el fin de atender el flujo de divisas requerido diariamente.
Asimismo, se procurará maximizar el
rendimiento obtenido de las reservas, según las condiciones del mercado. Sin
embargo, este objetivo se subordinará al logro de los objetivos de conservación
del capital y liquidez antes mencionados.
Artículo 3º—Responsabilidades de la
Junta Directiva. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica
evaluará periódicamente la gestión de reservas y las metas de desempeño
establecidas de acuerdo con lo consignado en estas normas.
Artículo 4º—Control de políticas.
La Auditoría Interna es responsable de ejercer el control y la supervisión
sobre la custodia, la administración y la ejecución de las Políticas Generales
para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales. Al menos una
vez cada año presentará a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica un
informe sobre la labor realizada.
Artículo 5º—Comité de Reservas.
Con el fin de definir el marco operativo dentro del cual se ejecutarán las
presentes políticas, se conformará un Comité de Reservas, el cual estará
integrado por los siguientes funcionarios: el Gerente del Banco, el Director de
la División Gestión de Activos y Pasivos, el Director del Departamento de
Administración de Activos y Pasivos y el Director del Departamento de Análisis
y Control de Riesgos.
El Gerente del Banco será el
Presidente del Comité y el Director de la División Gestión de Activos y Pasivos
su Secretario. Podrá sesionar con al menos tres de sus miembros, siempre que el
Presidente esté presente, y tomará sus decisiones por mayoría simple. En caso
de empate, el Presidente tendrá doble voto. La ausencia temporal de los
miembros del Comité será suplida por quien en ese momento esté desempeñando las
correspondientes funciones del puesto.
El Comité podrá, si lo estima
pertinente, incorporar como asesores a otros funcionarios del Banco, se reunirá
al menos una vez cada tres meses y levantará un acta con los detalles de la
reunión y los acuerdos tomados, la cual será firmada por los integrantes y
conservada en los archivos de la Dirección de la División Gestión Activos y
Pasivos.
Artículo 6º—Funciones del Comité.
Las funciones del Comité serán las siguientes:
a. Establecer límites cuantitativos de
inversión.
b. Definir el tamaño de cada uno de los tramos
que conforman las Reservas Monetarias Internacionales.
c. Establecer anualmente metas de desempeño para
el tramo de liquidez y los sub-portafolios de la gestión interna y externa del
tramo de inversión, del portafolio de dólares, que forman parte de las reservas
monetarias internacionales y los procedimientos para evaluar dichas metas.
d. Autorizar las inversiones en los instrumentos
elegibles de acuerdo con esta normativa, la primera vez que dichas inversiones
se efectúen.
e. Otorgar el reconocimiento de “banco
extranjero de primer orden” a las entidades que cumplan con los requisitos
establecidos en las “Normas para el reconocimiento de Bancos Extranjeros de
Primer Orden”.
f. Hacer de conocimiento de la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, las decisiones tomadas en virtud de las
facultades antes señaladas.
g. Ejercer las demás atribuciones que le
confiera la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
Artículo 7º—Ejecución.
La División Gestión de Activos y Pasivos es la responsable de ejecutar las
presentes políticas y demás lineamientos que, en materia de administración de
reservas, instituya la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
Asimismo, dicha División ejecutará las disposiciones acordadas por el Comité de
Reservas, en virtud de las facultades que le han sido conferidas por la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica.
Artículo 8º—Administradores
Externos. El Banco Central de Costa Rica podrá otorgar a entidades del
exterior la administración de una parte de las Reservas Monetarias
Internacionales. Solo se cederá la administración a entidades supranacionales o
a bancos del exterior reconocidos como de primer orden, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 107 de la Ley Nº 7558 del 27 de noviembre de 1995 y
sus reformas, cuya calificación de riesgo, para obligaciones de largo plazo,
sea igual o superior a A+, A1 o A+ según las agencias calificadoras de riesgo
internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca,
respectivamente, autorizadas para operar por la Securities and Exchange
Commission de los Estados Unidos de América.
Con excepción de las entidades
supranacionales, la calificación de riesgo soberano del país de residencia de
las entidades, deberá ser igual o superior a AA-, Aa3 o AA- según las agencias
calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s
Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente.
Dichos administradores podrán realizar
inversiones únicamente en los instrumentos previstos en estas políticas y según
los límites establecidos. En cada caso, la Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica establecerá el tamaño, objetivos y criterios de evaluación del
programa de administración, y otros elementos que considere necesarios. Para
esto considerará los análisis técnicos que efectúe la División Gestión de
Activos y Pasivos.
Artículo 9º—Composición por moneda.
Las reservas monetarias internacionales (RMI) del Banco Central de Costa Rica
estarán denominadas en dólares de los Estados Unidos de América y en euros.
Las RMI Disponibles constituidas en
dólares y en euros, son aquellos activos líquidos que constituyen un pasivo en
dólares de los Estados Unidos de América y en euros, respectivamente, para el
Banco Central de Costa Rica.
Las RMI denominadas en dólares se
invertirán en activos emitidos en dólares de los Estados Unidos de América o
bien en otras divisas internacionales. La exposición en monedas diferentes al
dólar de los Estados Unidos de América deberá ser contrarrestada mediante la
adquisición de instrumentos de cobertura.
Las RMI denominadas en euros se
invertirán en activos emitidos en esa misma moneda.
Artículo 10.—Estructura de las
Reservas Monetarias Internacionales Disponibles. Las Reservas Monetarias
Internacionales Disponibles del Banco Central de Costa Rica tendrán la
siguiente estructura:
• Portafolio de Dólares. Este
portafolio estará constituido por las inversiones de las RMI Disponibles en
activos denominados en dólares y se conformará de los siguientes tramos:
• Tramo de Liquidez. Los recursos
mantenidos en este tramo contribuirán a solventar las necesidades de caja del
Banco Central de Costa Rica y la normal realización de pagos al exterior.
• Tramo de Inversión. El objetivo de
este tramo será maximizar el rendimiento de las reservas, dentro de los niveles
de riesgo tolerables, según se define en la presente normativa. Este tramo
estará conformado por dos sub-portafolios de activos: uno gestionado por
administradores del BCCR y otro gestionado por un administrador externo.
• Tramo de garantía. Los recursos
mantenidos en este tramo garantizarán operaciones de crédito u otros
compromisos en el exterior.
• Portafolio de Euros. Este portafolio
estará constituido por las inversiones de las RMI Disponibles en activos
denominados en euros y se conformará por un tramo de liquidez, que permitirá
gestionar los saldos mantenidos en euros por las entidades financieras
nacionales en el Banco Central de Costa Rica.
CAPÍTULO II
Portafolio de Dólares: Tramo de
Liquidez
Artículo
11.—Instrumentos elegibles. Los recursos del tramo líquido del
portafolio de dólares de las reservas monetarias internacionales podrán ser
invertidos en los siguientes instrumentos:
a. Letras del Tesoro de los Estados Unidos de
América.
b. Notas de descuento e instrumentos de corto
plazo emitidos por agencias gubernamentales.
c. Instrumentos de corto plazo emitidos por
entidades supranacionales.
d. Certificados de depósito (CDs) y depósitos
bancarios a la vista y a plazo.
e. Fondos federales y depósitos overnight.
f. Papel comercial.
g. Recompras con instrumentos del Tesoro o
títulos de agencias de los Estados Unidos de América.
Artículo
12.—Depositarios y emisores. Los recursos del tramo líquido del
portafolio de dólares de las reservas monetarias internacionales podrán
invertirse en títulos emitidos por el Gobierno de los Estados Unidos de
América. Asimismo, se podrán invertir en entidades multilaterales y
supranacionales, agencias gubernamentales y entidades oficiales, grupos
financieros, bancos comerciales y entidades en las que el Estado costarricense
tiene participación accionaria. Todas las entidades antes mencionadas deberán
ser reconocidas, previamente, como bancos extranjeros de primer orden, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Nº 7558 del 27 de
noviembre de 1995 y sus reformas.
Los emisores mencionados y los activos
elegibles que ellos emitan deberán contar con una calificación de riesgo de
corto plazo igual o superior a A-1, P-1 o F1, según las agencias calificadoras
de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services o
Fitch Ibca, respectivamente.
Artículo 13.—Plazo máximo de
inversión. Los plazos máximos por tipo de instrumento serán los que se
especifican a continuación:
a. Letras del Tesoro de los Estados Unidos de
América y, notas de descuento o instrumentos de corto plazo de agencias
gubernamentales y entidades multilaterales: 360 días.
b. Certificados de depósito y papel comercial:
180 días.
c. Depósitos a plazo y recompras: 90 días.
Artículo
14.—Parámetro de referencia. El desempeño del tramo de liquidez será
contrastado con el índice de referencia de la LIBID con plazo promedio de un
mes, calculado por la entidad Merrill Lynch (ticket de Bloomberg: L4US).
CAPÍTULO III
Portafolio de Dólares: Tramo de
Inversión
Artículo
15.—Instrumentos elegibles. Los recursos del tramo de inversión del
portafolio de dólares de las reservas monetarias internacionales podrán ser
invertidos en los siguientes instrumentos:
a. Bonos gubernamentales.
b. Valores de deuda emitidos por agencias
gubernamentales y entidades oficiales, no garantizados por hipotecas u otro
tipo de activos, ni redimibles anticipadamente.
c. Depósitos y bonos emitidos por entidades
supranacionales o multilaterales.
d. Acuerdos de préstamos de títulos con
instrumentos del Tesoro de Estados Unidos de América, títulos de agencias
gubernamentales, entidades oficiales y multilaterales.
Adicionalmente,
podrán invertirse saldos remanentes de efectivo en los instrumentos de mercado
de dinero consignados en el artículo 11 de las presentes normas.
Artículo 16.—Depositarios y
emisores. Las inversiones del tramo de inversión del portafolio de dólares
podrán realizarse en gobiernos soberanos, bancos centrales, agencias
gubernamentales, entidades oficiales y entidades supranacionales o
multilaterales, cuya calificación de riesgo propio o soberano de largo plazo, sea
igual o superior a A+, A1 o A+, según las agencias calificadoras de riesgo
internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services o Fitch Ibca,
respectivamente. Con excepción de los gobiernos soberanos y los bancos
centrales, todas las entidades antes mencionadas deberán ser reconocidas,
previamente, como bancos extranjeros de primer orden, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 107 de la Ley Nº 7558 del 27 de noviembre de 1995 y
sus reformas.
Además, los depositarios o emisores, a
excepción de las entidades multilaterales, deberán contar con calificación de
riesgo soberano de largo plazo del país de residencia, igual o superior a AA-,
Aa3 o AA-, según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard
& Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente.
En los países cuya moneda oficial es
el dólar de Estados Unidos de América, se analizará los ratings soberanos en
divisa local y en los demás países el ratings soberano en moneda extranjera.
Los saldos remanentes de efectivo
podrán invertirse en las entidades especificadas en el artículo 12 de esta
normativa.
Artículo 17.—Plazo máximo de
inversión. Los plazos máximos por tipo de instrumento serán los que se
especifican a continuación:
a. Obligaciones emitidas por gobiernos
soberanos, agencias gubernamentales y entidades multilaterales: 10 años.
b. Operaciones de préstamo de títulos: 90 días.
c. Instrumentos de mercado de dinero: aplicarán
los mismos límites especificados en el artículo 13 de estas normas.
Artículo 18.—Parámetro
de referencia. El desempeño del tramo de inversión será contrastado con el
índice de referencia de bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América con
plazo al vencimiento entre uno y tres años, calculado por Merrill Lynch (ticket
de Bloomberg: G1O2).
Artículo 19.—Gestión del tramo de
inversión y límites de tolerancia. Los administradores de los
sub-portafolios del tramo de inversión podrán aplicar estrategias de
mejoramiento del rendimiento, para lo cual tendrán en cuenta los siguientes
aspectos:
a. La posibilidad de asumir riesgo tendrá un
límite de 25 puntos base. Si el retorno del sub-portafolio se reduce en
cualquier momento del año en veinticinco puntos base por debajo del índice
Merrill Lynch 1-3, los administradores del sub-portafolio retornarán a la
estrategia de inversión neutral.
b. Se admitirá un rango de desviación de un mes
alrededor de la duración del índice Merrill Lynch 1-3.
c. Los administradores del sub-portafolio
establecerán reglas para determinar los niveles de entrada en ese tipo de
estrategias en términos de precios o spread iniciales. Al realizar cada una de
estas operaciones, se establecerá la estrategia de salida, esto es los niveles
de precios o spread en los que se venderán las posiciones con el fin de
realizar determinados niveles de ganancia objetivo, o bien para limitar
eventuales pérdidas ante un comportamiento adverso de los rendimientos en el
mercado, de forma consistente con los niveles de pérdida aceptables, definidos
en estas normas. Estos niveles establecidos por los administradores internos
serán comunicados al Comité de Reservas.
Artículo
20.—Contrapartes para préstamo de títulos, recompras y reventas. Las
operaciones de préstamo de títulos y de recompra y reventa de valores podrán
ser efectuadas, directamente o por medio de administradores externos. Dichas
operaciones se efectuarán con grupos bancarios comerciales o de inversión de
primer orden, reconocidos como tales de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 107 de la Ley Nº 7558 del 27 de noviembre de 1995 y sus
modificaciones, cuya calificación de riesgo, sea A-1 para el corto plazo y A+
para obligaciones de largo plazo. En el caso que algunas de estas contrapartes
no cuenten con calificaciones de largo plazo, sólo se considerarán las de corto
plazo.
Los grados mencionados se refieren a
las calificaciones de riesgo de Standard & Poor’s o el equivalente de las
agencias calificadoras de riesgo internacional Moody’s Investor Services y
Fitch Ibca, autorizadas para operar por la Securities and Exchange Commission
de los Estados Unidos de América.
CAPÍTULO IV
Portafolio de Euros: Tramo de Liquidez
Artículo
21.—Instrumentos elegibles. Los recursos del tramo líquido del
portafolio de euros de las reservas monetarias internacionales podrán ser
invertidos en los siguientes instrumentos:
a. Notas de descuento e instrumentos de corto
plazo emitidos por gobiernos soberanos.
b. Notas de descuento e instrumentos de corto
plazo emitidos por agencias gubernamentales.
c. Instrumentos de corto plazo emitidos por
entidades multilaterales.
d. Depósitos bancarios a la vista, overnight y a
plazo.
e. Certificados de depósito (CDs) y papel
comercial (CPs).
Artículo
22.—Depositarios y emisores. Los recursos del tramo líquido del
portafolio de euros podrán invertirse en los siguientes emisores: gobiernos
soberanos, agencias gubernamentales, entidades multilaterales y entidades
oficiales, grupos financieros y bancos comerciales. A excepción de los
gobiernos soberanos, las entidades antes mencionadas deberán ser previamente
reconocidas, como bancos extranjeros de primer orden, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 107 de la Ley Nº 7558 del 27 de noviembre de 1995 y
sus reformas.
Los emisores mencionados y los activos
elegibles que ellos emitan deberán contar con una calificación de riesgo de
corto plazo igual o superior a A-1, P-1 o F1 según las agencias calificadoras
de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y
Fitch Ibca, respectivamente.
Artículo 23.—Plazo máximo de
inversión. Los plazos máximos por tipo de instrumento serán los que se
especifican a continuación:
a. Notas de descuento e instrumentos de corto
plazo emitidos por gobiernos soberanos, agencias gubernamentales y entidades
multilaterales: 360 días.
b. Certificados de depósito y papel comercial:
180 días.
c. Depósitos a plazo: 90 días.
CAPÍTULO V
Otras disposiciones
Artículo
24.—Prohibición. No será permitido colocar inversiones en entidades
clasificadas como paralelas (“offshore”).
Artículo 25.—Montos y plazos
máximos de inversión. Corresponderá al Comité de Reservas definir los
montos máximos que podrán ser invertidos en los diferentes instrumentos y
entidades, de conformidad con los parámetros de riesgo indicados en el presente
Reglamento.
Este comité cuando lo considere
necesario, podrá limitar aún más los plazos máximos de inversión de los tramos
de liquidez y de inversión para los portafolios de dólares y euros.
Artículo 26.—Emisiones de Papel
Comercial. El Comité de Reservas establecerá el tamaño mínimo de las
emisiones (outstanding) de papel comercial que se podrán adquirir. El perfil de
la deuda de esas emisiones deberá ser el denominado senior unsecured o
unsecured debt, no pudiéndose adquirir emisiones respaldadas por carteras de
activos particulares, como es el caso de los denominados Assets Backed
Commercial Papers.
El papel comercial que se adquiera
deberá ser emitido por participantes regulares, entendidos como aquellos que
periódicamente participan en el mercado de papel comercial o cuyas emisiones
regularmente forman parte de los inventarios proporcionados por agentes
negociadores especializados en la transacción de este tipo de valores.
Artículo 27.—Riesgo soberano.
El Comité de Reservas, cuando lo considere necesario, podrá limitar aún más las
inversiones en el tramo de liquidez de los portafolios de dólares y euros para
los depositarios y emisores, cuyo país de residencia cuenta con una
calificación de riesgo soberano de largo plazo menor a AA-, Aa3 o AA- según las
agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s,
Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente.
Artículo 28.—Calificaciones de
Riesgo. En el caso de que no exista equivalencia entre las calificaciones
de riesgo de una entidad, gobierno o país que cuentan con ratings de dos o más
de las agencias calificadoras de riesgo internacional, de Standard &
Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, aplicará la calificación menor.
Artículo 29.—Existencia de
Colateral. En el caso de las inversiones bancarias a plazo, los límites
referidos a montos y a plazos máximos, podrán ser excedidos en aquellas
operaciones en las que existan depósitos constituidos en el Banco Central de
Costa Rica que actúen como colateral de las mismas. Todo exceso, en cuanto a
monto, deberá tener necesariamente un colateral de valor similar. El Comité de
Reservas, cuando lo considere necesario, podrá imponer restricciones
adicionales en estos casos.
Artículo 30.—Custodios. El
Banco Central de Costa Rica podrá contratar los servicios de custodia de bancos
centrales o instituciones financieras en el exterior. Estas últimas reconocidas
como bancos extranjeros de primer orden, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 107 de la Ley Nº 7558 del 27 de noviembre de 1995 y sus reformas, y
cuya calificación de riesgo de largo plazo sea igual o superior a A+, A- o A+
según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard &
Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente, autorizadas
para operar por la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de
América.
La calificación de riesgo soberano del
país de residencia de las entidades deberá ser igual o superior a AA-, Aa3 o
AA- según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard &
Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente.
Artículo 31.—Corresponsales. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, la Junta Directiva acordará y revocará la designación de
corresponsales fuera del país para el manejo de sus cuentas corrientes u otras
cuentas operativas necesarias para la administración de las reservas monetarias
internacionales. Sólo serán considerados bancos del exterior de primer orden,
reconocidos como tales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la
Ley Nº 7558 del 27 de noviembre de 1995, que presten servicios a nivel global y
cuya calificación de riesgo de corto plazo sea A-1, P-1 o F-1 según las
agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s,
Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente, autorizadas para
operar por la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de
América.
Artículo 32.—Agentes negociadores. El
Banco Central efectuará las operaciones de compra y venta de títulos a través
de agentes negociadores de activos en los mercados internacionales. Estos
deberán ser reconocidos como primary dealers por: el Banco de la Reserva
Federal de Nueva York, la Security Exchange Commission o la European Primary
Dealers Association”.
II.—Las
modificaciones reglamentarias consignadas en el numeral I anterior, rigen a
partir de su publicación en el Diario Oficial
San José, 22
de junio del 2005.—Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C.
Nº 6371).—C-128270.—(50625).
MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE ÉTICA
La Junta
Directiva General en sesión N° 7837/05, artículo 24°, celebrada el 7 de junio
del 2005, dispuso modificar el Código de Ética de los Funcionarios del Banco
Crédito Agrícola de Cartago, en los aspectos que se citan a continuación:
1º—Principios.
1.1 Con fundamento en los artículos 188 y 189 de
la Constitución Política, 41 del Reglamento General a la Ley Nº 8204, sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas de uso no autorizado, Legitimación de
Capitales y Actividades Conexas, y 34 de la Ley orgánica del Sistema Bancario
Nacional, la Junta Directiva General aprueba el siguiente Código de Ética, sin
perjuicio de las normas especiales contenidas en la Ley General de la
Administración Pública, Convención Colectiva vigente, el Código de Trabajo,
Reglamentos del Banco y demás leyes conexas con la materia.
2º—Jurisdicción.
2.1 El presente Código será de acatamiento
obligatorio para todos los servidores (representantes legales, administradores,
funcionarios y empleados) del Banco Crédito Agrícola de Cartago, incluidos los
miembros de las distintas Juntas Directivas de éste, y enmarca la conducta de
todos sus funcionarios, en las diferentes oficinas de la Institución,
cualquiera que sea la jerarquía que se ostenta o la denominación del puesto que
se ocupe. Tiene como fin propiciar la confianza y credibilidad de los usuarios
de la Institución, lo mismo que el logro a plenitud de sus objetivos. Es por
tanto, obligación de los funcionarios conocerlo, cumplirlo y hacerlo cumplir en
todos sus principios y alcances.
3º—Deberes
cívicos del servidor.
3.2 Cumplir, respetar y hacer que se cumplan la
Ley del Sistema Bancario Nacional, lo tipificado en la Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado,
Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, su Reglamento, Normativas
Vigentes y futuras reformas y demás leyes relacionadas con la función pública
bancaria.
3.5 Prestar toda la colaboración a las
autoridades nacionales para combatir la legitimación de capitales.
4º—Deberes
morales del servidor.
4.13 Prevenir que los servicios que presta el Banco,
sean utilizados para la legitimación de capitales ilícitos.
5º—Deberes
conductuales del servidor.
5.2 En el desarrollo de sus funciones, el
funcionario no debe:
5.2.1 Tener o establecer relaciones con personas o
empresas de quienes se conozca que su giro comercial no se ajusta a la ley,
moral pública o las buenas costumbres. En la atención de este deber y en caso
de duda, deberá recurrir a sus superiores a exponer la situación, especialmente
cuando se trate de personas físicas o jurídicas que se sospeche puedan estar
utilizando el Banco para la legitimación de capitales, previniéndose un efecto
negativo en la reputación del Banco.
9º—Contravenciones
al código.
9.1 Procedimiento a seguir para la aplicación del
régimen disciplinario por contravenciones al presente Código, se regirá por lo
que establece el Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Banco Crédito
Agrícola de Cartago y los artículos 48, 49, 50 y 52 de la Convención Colectiva
de Trabajo.
Se eliminan
los puntos 9.2, 9.3, 9.4 y 9.5.
10.—Vigencia.
10.1 Este Reglamento comenzará a regir una vez
aprobado por la Junta Directiva y publicado en el Diario Oficial
Cartago, 22
de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Ing. Gerardo
Sánchez Fuentes, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
6511).—C-24720.—(50396).
REGLAMENTO INTERNO DE GASTOS DE
ALIMENTACIÓN
PARA LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
En el
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 188 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, 136 de la Ley General de
la Administración Pública y en atención a lo indicado en los oficios Nº 01144
(FOE-AM-48), Nº 9508 (FOE-OP-410) , Nº 10890 (FOE-FEC-712), Nº 1953
((FOE-FEC-110) y Nº 10439 (FOE-FEC-559), todos de la División de Fiscalización
Operativa y Evaluativo de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1º—Que la
Ley Nº 4760 de Creación del IMAS, de 4 de mayo de 1971, establece en su
artículo 20 que las sesiones del Consejo Directivo se realizarán ordinariamente
por lo menos una vez por semana y en forma extraordinaria cada vez que lo
convoque el Director Ejecutivo, por orden de su Presidente o a solicitud de
cuatro miembros.
2º—Que debe procurarse que el Consejo
Directivo cuente con adecuadas condiciones para su desempeño en aplicación de
lo indicado en los oficios Nº 01144 (FOE-AM-48), Nº 9508 (FOE-OP-410) , Nº
10890 (FOE-FEC-712), Nº 1953 ((FOE-FEC-110) y Nº 10439 (FOE-FEC-559), todos de
la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo de la Contraloría General
de la República, dado la naturaleza compleja y dinámica de la gestión
administrativa. Por lo anterior, se requiere de una aplicación del principio de legalidad orientado al
cumplimiento del interés público, con eficiencia, continuidad y oportunidad.
3º—Se hace necesario contar con un
Reglamento que en definitiva regule lo concerniente a las situaciones excepcionales
en que se pueda reconocer gastos de alimentación del Consejo Directivo.
4º—Que algunos de los Directores
designados por el Consejo de Gobierno, de acuerdo al inciso b) numeral 3) del
artículo 18 de la Ley Nº 4760, proceden de zonas alejadas de las Oficinas
Centrales del IMAS.
5º—Que para poder arribar a las
oficinas del IMAS en San José, en tiempo para las sesiones, los directores que
viven en zonas alejadas requieren de dos o más horas, lo que hace que la
asistencia represente un desgaste de los funcionarios, pues además del viaje,
las sesiones suelen prolongarse por más de dos horas.
6º—Que dada la duración de las
sesiones y los temas de trascendencia institucional que se tratan, es requerida
una adecuada participación y atención de los integrantes del Consejo Directivo,
y que la gestión no se vea afectada cuando las sesiones se prolongan por más de
dos horas y treinta minutos, para garantizar la eficiencia, oportunidad y
continuidad de la gestión y para un mejor desempeño de cada uno de los directores.
7º—Que mediante acuerdo Nº CD-194-2005
este proyecto de reglamento fue enviado a consulta a la Auditoria Interna y a
la Asesoría Jurídica quienes, mediante oficios A.I. 162-2005 del 6 de junio de
2005 y AJ-881-06-2005 del 10 de junio de 2005, respectivamente, manifestaron sus observaciones, las cuales
fueron incorporadas al documento que se somete a aprobación de este Consejo
Directivo. Por tanto:
Se acuerda
promulgar el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE GASTOS DE
ALIMENTACIÓN
PARA LAS SESIONES DEL CONSEJO
DIRECTIVO
DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Artículo
1º—Supuestos de procedencia. Se podrá
autorizar el pago de gastos mínimos de alimentación durante la celebración de
las sesiones del Consejo Directivo, en su sede central en San José o en lugar distinto
en el que haya acordado sesionar, cuando en el cumplimiento de sus funciones se
configure alguna de las siguientes situaciones:
a) Que la sesión se prolongue por más de dos
horas y treinta minutos y durante ésta deban decidirse aspectos de relevancia
institucional o de interés prioritario de la población beneficiaria.
b) Cuando las horas en que deba reunirse el
Consejo o las circunstancias para la asistencia representen algún grado de
desgaste del funcionario, siendo que se va a necesitar su presencia durante un
lapso que supere el que se indicó en el punto anterior.
Artículo
2º—Principios que atenderá el gasto. Dichos gastos atenderán a los principios
de racionalidad, razonabilidad y austeridad en el uso de los fondos públicos y
tendrán como objetivo asegurar una debida atención y gestión durante las
sesiones por parte de los asistentes para que se garantice la eficiencia,
oportunidad y continuidad de la gestión.
Artículo 3º—Monto máximo del gasto. Se
tendrán como montos máximos por funcionario los establecidos por el artículo 18
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República, mediante Resolución Nº
4-DI-AA-2001 del 10 de mayo de 2001, publicada en La Gaceta Nº 97 del 22
de mayo de 2001, reformado mediante resolución Nº DI-AA-3 del 5 de agosto de
2003 y sus reformas.
Artículo 4º—De los sujetos
beneficiarios del gasto. En los supuestos indicados en los artículos que anteceden, se incluyen los
Directores integrantes del Consejo Directivo del IMAS, los gerentes, el Auditor
Interno o quien lo represente, el Asesor Jurídico General o quien lo represente y la Secretaría del Consejo.
Asimismo, en el caso de invitados asistentes, deberá justificarse la
trascendencia de la visita.
Artículo 5º—Verificación de
requisitos: La verificación de la procedencia de incurrir en este tipo de
gastos y de que se presenten los supuestos de procedencia del artículo primero
de este reglamento, quedará bajo la responsabilidad de la Gerencia General.
Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Este
reglamento fue aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo del Instituto Mixto de
Ayuda Social Nº CD: 222-05, acta Nº 45-05, Artículo tercero, de la sesión celebrada
el día 16 de junio de 2005.
San José, 22
de junio de 2005.—Lic. Sussy Arias Hernández, Asesora Jurídica General a. í.—1
vez.—(49875).
REGLAMENTO DE SESIONES DE
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
La Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en ejercicio de
las facultades que le confiere el inciso d), del artículo 53 de la Ley N° 7593
de 9 de agosto de 1996.
Considerando:
1º—Que el
cumplimiento oportuno de los acuerdos es fundamental para el desempeño eficaz y
eficiente de los deberes y obligaciones otorgados por el ordenamiento jurídico
a
2º—Que en virtud de lo anterior es
oportuno, modificar el artículo 9 del Reglamento de Sesiones publicado en La
Gaceta N° 93 del viernes 16 de mayo del 2003.
3º—Que en la sesión ordinaria 018-2005
celebrada el 29 de marzo de 2005 y ratificada el 5 de abril de 2005, se aprobó
la modificación al artículo 9° del Reglamento de Sesiones de la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Por tanto,
DECRETA:
Artículo 9º—Comisiones de Trabajo.
La Junta podrá crear Comisiones de
Trabajo para que atiendan los asuntos, materias o trámites que señale el
acuerdo por el que se crean. Dichas comisiones podrán celebrar reuniones no
presenciales, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 2° de
este reglamento.
Las Comisiones de Trabajo deberán
rendir informe escrito en el plazo que señale la ley, los reglamentos o el acuerdo
que las crea, en este último caso, podrá ser prorrogado el plazo, a juicio de
la Junta, en razón de la complejidad del asunto encomendado a la comisión o de
la imposibilidad de cumplirlo.
El incumplimiento no justificado
oportunamente de los acuerdos de Junta Directiva, será considerado como falta
grave en el cumplimiento de deberes.
Aracelly
Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(526-Daf-2005).—C-13395.—(50407).
MUNICIPALIDAD DE DOTA
REGLAMENTO DE COLOSEVI
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—El presente Reglamento regula la organización de los integrantes del Consejo
Local de Seguridad Vial, que en adelante se conocerá con las siglas COLOSEVI.
Artículo 2º—El objetivo primordial del
COLOSEVI, es en todo momento: Formular, ejecutar, controlar y evaluar acciones
completas sistemáticas a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con el Plan
Nacional de Promoción de la Seguridad Vial para la prevención de accidentes de
tránsito.
Artículo 3º—El COLOSEVI es un ente
adscrito a la Municipalidad del cantón de Dota, reconocido por el Consejo de
Seguridad Vial; el cual se encarga de fiscalizar los gastos que se ejecuten con
fondos provenientes de la Ley Nº 6324 Ley de Administración Vial, la Ley Nº
7331 Ley de Tránsito y otros que reciban para los fines específicos.
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo
4º—La integración del COLOSEVI se hará de acuerdo al artículo Nº 6 del Decreto
Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S del 6 de marzo del año 2001, con la posibilidad de
integrar a otros miembros, que por su experiencia y trayectoria manifiesten
capacidad en esta materia.
Artículo 5º—Los integrantes deberán
ser debidamente presentados y juramentados ante el Concejo Municipal del
Cantón.
Artículo 6º—Para su eficiente
funcionamiento, el COLOSEVI contará con un cuerpo director, estructurado de la
siguiente manera:
- Un presidente
- Un Vicepresidente
- Un Secretario
- Un vocal
- Un cuerpo colaborador
Serán
nombrados por los asistentes con representación de las instituciones según el
artículo Nº 6 del Decreto Ejecutivo Nº 29390- MOPT-S, por un periodo de un año
y pudiendo ser reelectos por el tiempo que consideren los representantes del
COLOSEVI.
Artículo 7º—Corresponde exclusivamente
a esta organización nombrar a su cuerpo director por periodos indefinidos,
según lo crea conveniente.
Artículo 8º—El representante
institucional que no asista a tres reuniones sin justificación o seis ausencias
justificadas, perderá la credencial como miembro del COLOSEVI.
Artículo 9º—Es atribución exclusiva
del COLOSEVI, solicitar por escrito al Concejo Municipal, interponer ante la
organización respectiva, el retiro y la sustitución de su(s) representante(s)
por incumplimiento en sus deberes o por deceso.
Artículo 10.—Sus políticas y acciones
se regirán en todo momento según lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº
29390-MOPT-S, los lineamientos provenientes del Consejo de Seguridad Vial, la
Dirección General de Ingeniería de Tránsito, la Ley Nº 6324 Ley de
Administración Vial, la Ley Nº 7331 Ley de Tránsito y el Concejo Municipal del
cantón.
CAPÍTULO III
De sus funciones
Artículo
11.—El COLOSEVI tiene las siguientes funciones:
a) Apoyar de forma activa y comprometida la
ejecución del Plan Nacional de Promoción de la Seguridad Vial, para lo cual se
establecerán los canales de comunicación necesarios.
b) Promover la incorporación de la sociedad
civil, la empresa privada y las instituciones estatales, en la ejecución de
acciones integrales orientadas a la prevención de accidentes de tránsito.
c) Elaborar un diagnóstico del cantón,
determinando zonas de alto riesgo en accidentes de tránsito.
d) Formular, ejecutar, evaluar proyectos y
programas en materia de seguridad vial, estructurados en un plan de trabajo
anual; que deberá ser presentado ante el Concejo Municipal y el Consejo de
Seguridad Vial.
e) Implementar campañas en el ámbito cantonal
para incentivar a los diversos conductores a usar el cinturón y la silla de
seguridad para el transporte de menores.
f) Coordinar para que se brinde mayor vigilancia
y control en los puntos críticos de alto riesgo en accidentes de tránsito;
velar por que se realicen continuamente operativos de control de conducción
bajo influencia de alcohol y exceso de velocidad; verificación de requisitos
mínimos de circulación y horarios para transporte de carga o transporte
remunerado de personas.
g) Solicitar a las autoridades competentes,
llevar a cabo monitoreos mecánicos de las unidades de transporte público.
h) Velar por crear una actitud de prioridad y
protección a los peatones.
i) Promover la construcción de aceras y rampas
para protección de personas discapacitadas.
j) Establecer programas de demarcación y obras
menores en puntos estratégicos.
k) Motivar que la construcción de escuelas o
colegios no se realice frente a vías de tránsito denso o rápido.
l) Incluir el tema de seguridad vial y la
prevención de accidentes de tránsito en los programas de salud ocupacional de
las empresas públicas o privadas del cantón.
m) Procurar el desarrollo de programas en
seguridad vial para escuelas y empresas privadas ubicadas en el cantón.
n) Incorporar el componente de seguridad vial en
todos los proyectos de recuperación, mantenimiento y construcción de
carreteras.
o) Promover la construcción de bahías para las
paradas de autobuses.
p) Apoyar todas las acciones en seguridad vial
que puedan ser desarrolladas en el cantón.
q) Verificar que el diseño de entrada a escuelas
y colegios frente a vías de tránsito denso, sea acorde a las normativas de
seguridad vial vigente.
Artículo
12.—Todos los proyectos en seguridad vial a desarrollarse en el cantón deben
ser aprobados por el COLOSEVI para ser ejecutados.
CAPÍTULO IV
Financiamiento
Artículo
13.—El COLOSEVI podrá financiar los proyectos utilizando las sumas de dinero
recaudadas por infracciones a la Ley de Tránsito correspondientes a cada cantón
los cuales provendrán del diez por ciento entregado por el Consejo de Seguridad
Vial a las Municipalidades. Cuya suma debe ser destinada exclusivamente al
desarrollo y financiamiento de programas y proyectos en materia de seguridad
vial.
Artículo 14.—El COLOSEVI podrá
efectuar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas en nivel
cantonal, siempre que estas sean en materia de seguridad vial.
Artículo 15.—De conformidad con el
artículo 217 inciso B de la Ley Nº 7331, la ejecución, trámite y control del
gasto presupuestario que se derive de la gestión administrativa y operativa de
los COLOSEVI estará a cargo de la Municipalidad de Dota y se dará con base en
el Plan de Trabajo elaborado para tal efecto en materia de seguridad vial,
aprobado en orden por el Concejo Municipal, el Consejo de Seguridad Vial y la
Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
Artículo 16.—Los intereses que se
generen de las transferencias relacionadas al fondo de Seguridad Vial deberán
ser utilizados por los planes y proyectos del COLOSEVI.
El presente reglamento es aprobado por
el Concejo Municipal de Dota, mediante artículo XII, del 16 de mayo del 2005,
sesión ordinaria número ciento cuarenta y nueve, en forma unánime.
J. Arturo
Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 42182.—(50051).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
Se
transcribe acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 28 celebrada el 14 de junio
del 2005, que dice: el Concejo Municipal de Bagaces acuerda aprobar el
REGLAMENTO SOBRE GASTOS FIJOS Y ADQUISICIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS DE COMPETENCIA
DEL ALCALDE MUNICIPAL
La
Municipalidad del Cantón de Bagaces de conformidad con lo que estable el inciso
e) de los artículos 13 y 109 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil
novecientos noventa y ocho, procede a reglamentar los límites sobre los gastos
fijos y adquisición de bienes y servicios de competencia del Alcalde Municipal.
Resultando:
1º—Que el
artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código
Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las
Municipalidades.
2º—Que de conformidad con la normativa
citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Bagaces en ejercicio de la
potestad atribuida por la Constitución y la Ley procede a reglamentar el inciso
e) de los artículos 13 y 109 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil
novecientos noventa y ocho, sobre gastos fijos y la adquisición de bienes y
servicios que estén bajo la competencia del Alcalde Municipal y Caja Chica.
3º—Este Concejo Municipal en uso de
las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal.
ACUERDA:
Artículo
1º—La Municipalidad de Bagaces se seguirá para todo aspecto realizando con la
adquisición de bienes y servicios, que debe realizar en cumplimiento de sus
atribuciones por el Código Municipal, la Ley de Contratación Financiera de la
República, así como por toda norma vinculante en esta materia, o el caso
específico.
Artículo 2º—Se autoriza al Alcalde
Municipal para realizar compras o adquisiciones de bienes y servicios, así como
para suscribir gastos fijos, convenios en los cuales la Municipalidad de
Bagaces actúe como parte, hasta por la suma de ¢500.000,00 colones.
Artículo 3º—Semestralmente rendirá el
Alcance Municipal un informe al Concejo Municipal, el cual contendrá los
egresos que hubiese autorizado. Lo anterior de conformidad al artículo 17,
inciso f) del Código Municipal.
Artículo 4º—Cuando el bien, servicio o
convenio a contratar supere el monto señalado en el numeral anterior, será
necesario que el Alcalde Municipal obtenga la respectiva autorización por parte
del Concejo, para lo cual dirigirá solicitud debidamente fundamentada, así como
expresa mención de la partida presupuestaria con la que se cubrirá dicha
adquisición.
Artículo 5º—El Concejo autorizará la
apertura de la Caja Chica, para realizar, pagos no mayores de ¢15.000,00
(quince mil colones), con un fondo fijo de ¢150.000,00 (cien mil colones).
Artículo 6º—El tesorero será la
persona responsable de la Caja Chica y por medio de ella podrán adquirirse
bienes y servicios, así como pagar viáticos y gastos de viaje.
Artículo 7º—Los montos de egreso de
Caja Chica, serán fijados y autorizados por el Alcalde.
Artículo 8º—Rige a partir de su
publicación.
Bagaces, 22
de junio del 2005.—Mayra Ordóñez Villegas, Secretaria Municipal.—1
vez.—(50413).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 15 del acta de la
sesión 5235-2005, celebrada el 15 de junio del 2005, con base en la
recomendación de la División Económica contenida en la nota DE-107 del 6 de
junio del 2005, y
dispuso:
comunicar a
la Presidencia de la Asamblea Legislativa que el Banco Central de Costa Rica
estima improcedente emitir el dictamen solicitado en su oficio del 25 de mayo
del 2005, por cuanto el proyecto “Ley reguladora del proceso de trámite y
formalización de titulación de propiedades a través del Instituto de Desarrollo
Agrario”, Expediente Nº 15.875, no contiene aspectos relacionados con la materia
económica ni con el ámbito de funciones propias de
Lic. Jorge
Monge B., Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 6371).—C-5245.—(50621).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 19 del acta de la
sesión 5235-2005, celebrada el 15 de junio del 2005, con base en lo recomendado
por el Director de la División de Asesoría Jurídica en su oficio AJ-145-2005
del 7 de febrero del 2005, y
considerando:
1. Que en Sesión 3170-76, Artículo 6, del 4 de
noviembre de 1976, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica dispuso
aprobar un tratamiento de excepción para que un grupo de servidores de esta
Institución se pensionara, el cual sería complementario del Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social y de otros
sistemas similares del Estado.
2. Que en Sesión 3212-77, Artículo 18, del 4 de
abril de 1977, se amplió lo acordado en el Artículo 6 de la Sesión 3170-76,
celebrada el 4 de noviembre de 1976, en el sentido de que al ocurrir el
fallecimiento del funcionario jubilado, la diferencia de la pensión que cubría
el Banco con cargo a su Presupuesto de Gastos, quedaría disminuida en la misma
proporción que el otro régimen que lo protegía lo estableciera a favor de sus
herederos y con sus mismas limitaciones y prerrogativas con respecto a ellos.
3. Que no existe ningún acuerdo de esta Junta
Directiva en el que se haya derogado expresamente tal Régimen Excepcional de
Pensiones.
4. Que el Departamento Legal de esta Institución,
mediante comunicación DL-272-80 de 29 de octubre de 1980, determinó que el
régimen antes indicado era ilegal y por ende todos sus beneficios, por cuanto
no existía ninguna norma que lo amparara, toda vez que el Régimen Excepcional
de Pensiones contemplado por la ley era el dispuesto en el inciso 3) del
Artículo 13 de la anterior Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, y que
consistía en que el Instituto Emisor podía girar con cargo a las utilidades
obtenidas en cada período el equivalente a un 10% del total de sueldos de los
empleados del Banco, para el mantenimiento del Fondo de Pensiones y
Jubilaciones.
5. Que la Contraloría General de la República,
por su lado, mediante comunicaciones 2622-L-82 del 27 de agosto de 1982,
3186-L-82 de noviembre de 1982, 599-L-83 de 10 de marzo de 1983 y 1178-L-83 de
18 de mayo de 1983, avala el criterio vertido por el Departamento Legal del
Banco Central de Costa Rica, indicando que dicho Régimen Excepcional de
Pensiones, el cual se incorporó al Reglamento General del Banco, era ilegal, a
pesar de lo cual debían respetarse las situaciones jurídicas consolidadas o
derechos adquiridos que se derivaran de tal régimen, agregando que los casos
que se presentaran a futuro debían ser resueltos bajo la exclusiva
responsabilidad y buen criterio de nuestra Institución, una vez oído el parecer
de su asesoramiento técnico, así como que de existir dudas en cuanto al
reconocimiento del derecho y estando de por medio una utilización de fondos
públicos, se debían aplicar criterios eminentemente restrictivos.
6. Que la División de Asesoría Jurídica de la
Institución, en comunicación AJ-125-2005 de fecha 3 de febrero de 2005 indicó
en cuanto a este tema, y en lo que interesa, que: “la jurisprudencia existente
en la materia ha indicado respecto a los derechos adquiridos o situaciones
jurídicas consolidadas en los regímenes de pensiones”, lo siguiente:
... dentro de un régimen de pensiones
cualquiera; el derecho a la pensión se constituye y adquiere cuando acaecen en
cada caso particular las condiciones de hecho previstas legalmente para que tal
derecho pueda válidamente concederse. Pero simultáneamente con el derecho a la
pensión, se adquieren simultáneamente, en ese mismo momento, los beneficios que
el régimen específico establezca: por ejemplo, el beneficio a que el monto de
la pensión aumente año a año. Este beneficio no es una mera expectativa de
derecho para quienes se jubilan cuando el beneficio está previsto, sino que es
parte del derecho que han adquirido, y como derecho adquirido que es, resulta
intangible para la ley posterior, que, en consecuencia, no puede válidamente
suprimirlo aunque si puede mejorarlo. La misma regla se aplica al monto
establecido legalmente para el porcentaje de aumento anual: quien adquiere el
derecho a una pensión, adquiere con él el derecho a que la pensión aumente
anualmente, si así está prescrito, y a que aumente en un cierto porcentaje, si
la ley lo autoriza; porcentaje que, por consiguiente, la ley posterior no puede
variar en perjuicio del derecho adquirido. En el caso bajo examen, la
aplicación de esta regla, que expresa el principio de irretroactividad tal como
está concebido en el Artículo 34 de la Constitución Política, significa que los
exdiputados que adquirieron el derecho a la pensión a la fecha en que estaba
vigente el beneficio del aumento anual del treinta por ciento, adquirieron
también y simultáneamente el derecho a ese beneficio, en la dimensión que la
ley lo autorizaba entonces; significa también que la ley posterior no puede
interpretarse ni aplicarse de tal manera que vaya en perjuicio del derecho
adquirido y, por ende, del mencionado beneficio; y significa, en fin, que si la
ley posteriormente modificó la proporción del beneficio al aumento anual, la
enmienda solamente es aplicable a aquellos que adquieran el derecho a la
pensión con posterioridad a la entrada en vigor de la ley que dispone la
enmienda.” (Voto Nº 5817-93 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia).
“...La Sala
reiteradamente ha señalado que el derecho a jubilarse bajo determinadas
condiciones objetivas, se adquiere cuando se cumplen dichas condiciones durante
la vigencia del régimen correspondiente. Es decir, cuando se produce la
modificación o derogación de un régimen de jubilación, y la persona logró
cumplir las condiciones durante su vigencia, tiene derecho a jubilarse bajo las
reglas que disponga ese régimen, aunque esto no haya sido reconocido
expresamente por acto administrativo alguno. Lógicamente también se habla de
derecho adquirido a la jubilación, cuando la persona ya se encontraba
recibiendo los beneficios del régimen antes de que produjera la modificación...
como se indicó en la sentencia Nº 2765 de las 15:30 horas del 20 de mayo de
1997, no se tiene un derecho fundamental a la no inmutabilidad del ordenamiento,
sino únicamente a que las modificaciones o derogatorias que se produzcan no
afecten derechos incorporados previamente a su esfera jurídica y su patrimonio
(Resolución 2000-00826 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia).
Encontramos
entonces, que la regla a aplicar en dichos regímenes especiales de pensiones,
responde a que los beneficios que ellos han establecido, dentro de los cuales
estaría el derecho accesorio hereditario que así se haya dispuesto,
constituirían derechos adquiridos para quienes hayan cumplido o cumplan con las
condiciones de tales regímenes durante su vigencia, por lo que, en caso de
derogatoria de tales regímenes, no se afectan los derechos incorporados
previamente a la esfera jurídica y patrimonio de tales beneficiarios.
Ahora bien,
dicho régimen no ha sido derogado, a pesar de haberse manifestado expresamente
su ilegalidad desde los años 80 y la obligación de aplicar un trato
eminentemente restrictivo en cuanto a esos posibles derechos por tratarse de
recursos públicos, lo que amerita que a la brevedad posible se derogue por
parte de la Junta Directiva, a efecto de no amparar situaciones que pudieran
presentarse en el futuro, concretamente en cuanto al posible derecho
hereditario, ello por supuesto sin que se afecten los derechos adquiridos o
situaciones jurídicas consolidadas.
En tal
sentido, estimamos procedente variar lo expuesto en nuestros criterios
AJ-1453-2004 y AJ-1573-2004, de fechas 23 de setiembre y 27 de octubre de 2004,
relativos a dicho Régimen Excepcional de Pensiones.”
acuerda:
derogar, por
ser ilegal, el Régimen Excepcional de Pensiones aprobado en Sesión
Extraordinaria 3170-76, artículo 6º, celebrada el 4 de noviembre de 1976 y
ampliado en Sesión Ordinaria 3212-77, Artículo 18 del 4 de abril de 1977, bajo
el entendido de que con tal derogatoria no se afectan los derechos adquiridos o
situaciones jurídicas consolidas que se hayan dado durante la vigencia del
régimen.
Lic. Jorge
Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 6371).—C-38495.—(50622).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante numeral 1., artículo 20 del
acta de la sesión 5235-2005, celebrada el 15 de junio del 2005, con sustento en
la recomendación de las Divisiones Gestión de Activos y Pasivos y de Asesoría
Jurídica, contenidas en sus oficios DGAP-17-2005 del 19 de enero del 2005 y
AJ-146-2005 del 4 de febrero del 2005, respectivamente, y
considerando:
a.- que mediante el artículo 9 del acta de la
sesión 5185-2004, celebrada el 4 de febrero del 2004, la Junta Directiva
convino en encomendar a la División Gestión de Activos y Pasivos revisar y
ajustar a las nuevas circunstancias del Departamento Operaciones Activas y
Pasivas, los documentos reglamentarios, así como cualquier otro relacionado con
la deuda pública interna y externa, producto del traslado de la información y
administración del sistema de registro de la deuda pública a la Tesorería
Nacional en el Ministerio de Hacienda,
b.- que el “Reglamento para el Registro y Atención
de la Deuda Externa del Sector Público Costarricense”, aprobado en la Sesión
4991-99, artículo 14, del 7 de abril de 1999, perdió el vigor con el traslado
del Sistema Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE) y la base de datos de la
deuda pública externa a la Tesorería Nacional, en marzo del 2004,
c.- que el Ministerio de Hacienda promulgó el
Decreto Ejecutivo N° 32000-H con el nuevo “Reglamento para el registro de la
deuda externa del sector público costarricense”, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta 159 del 16 de agosto del 2004,
dispuso:
Derogar el
“Reglamento para el Registro y Atención de la Deuda Externa del Sector Público
Costarricense”, aprobado en la Sesión 4991-99, artículo 14, celebrada el 7 de
abril de 1999.
Lic. Jorge
Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 6371).—C-10470.—(50623).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 21 del Acta de la
Sesión 5235-2005, celebrada el 15 de junio del 2005, con fundamento en la
señalado por la División de Asesoría Jurídica en su oficio AJ-527-2005, del 3
de mayo del 2005,
dispuso:
comunicar a
la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa que el Banco Central
de Costa Rica no tiene objeción alguna en cuanto a la redacción del proyecto de
modificación al texto del Artículo 201 del Código Electoral, expediente 15.796,
remitido a esta Entidad por esa Comisión Legislativa mediante oficio
CE-14-15796 del 26 de abril del 2005, en especial su párrafo final, que es el
que obliga a los bancos del sistema bancario nacional a controlar la
identificación de los sujetos que realicen donaciones o, en su defecto, a
comunicar cualquier anomalía en ese sentido al Tribunal Supremo de Elecciones.
Lic. Jorge
Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 6371).—C-5720.—(50624).
OFICINA EN ATENAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Silvia
Sánchez Rojas, cédula de identidad Nº 2-0066-3926, solicitante del certificado
de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de
Atenas, que se detalla a continuación: C.D.P, 400-02-021-006704-8, por un monto
de US$ 1.933.44, cuya emisión es 12 de noviembre del 2004, con fecha de
vencimiento 12 de mayo del 2005.
Título emitido a la orden, a una tasa
de interés del 2.70%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de
terceros, por el término de quince días.
Atenas, 7 de
junio del 2005.—Lic. Ronald Elizondo Esquivel, Gerente.—(49234).
AGENCIA EN SANTO DOMINGO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo Yamileth
Barquero Zamora, con cédula de identidad Nº 9-013-363, como beneficiaria del
certificado de depósito a plazo, que se detalla a continuación: Nº 031026689-7
extendido a su orden por el Banco Nacional, emitido el: 15 de abril del 2005 a:
90 días. Plazo con vencimiento el: 15/07/del
Solicito
reposición de estos documentos por causa de extravío de los mismos. Se pública
este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de
quince días.
Plataforma
de Servicios.—Diana Villalobos Rodríguez.—(50416).
Yo, Yamileth
Barquero Zamora, con cédula de identidad Nº 9-013-363, como beneficiaria del
certificado de depósito a plazo, que se detalla a continuación: Nº 031017976-5,
extendido a su orden por el Banco Nacional, emitido el: 15 de abril del 2005 a:
90 días plazo con vencimiento el: 15/07/del
Solicito
reposición de estos documentos por causa de extravío de los mismos.
Plataforma
de Servicios.—Diana Villalobos Rodríguez.—(50417)
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señorita
Lizeth Mata Serrano, portadora de la cédula identidad Nº 01-0642-0076, solicita
la reposición por extravío del Certificado de Depósito a Plazo en dólares Nº
1502-301-150200177, por un monto de $2.507,08 y su cupón de intereses Nº 1 por
la suma de $3,10 neto, confeccionado el día 13 de setiembre del año 2004 por el
Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 14 de octubre
del 2004 y una tasa del 1.40% anual neta.
Lo anterior para dar cumplimiento con
lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.
Transcurrido el término de quince días
hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.
San José, 10
de junio del 2005.—Captación de Recursos.—Retención y Recuperación de
clientes.—Johnny Avendaño Sanabria.—Nº 41720.—(49522).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para dar
cumplimiento con lo que establece nuestro Código de Comercio artículo 708-709
el señor Manuel E. Pacheco Rivera; portador de la cédula de identidad Nº
03-225-
Transcurrido el término de quince días
a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.
Cartago, 25
de enero del 2005.—Elieth Vargas Calderón, Facilitador Punto Comercial Los
Ángeles.—Nº 42299.—(50320).
OFICINA PERIFÉRICA EN SAN ANTONIO DE BELÉN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, oficina Periférica en San Antonio de Belén, hace del conocimiento del
público en general que la señora Solano Ulloa Evelyn, cédula de identidad
número 1-810-
Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
21 de junio del 2005.—Lic. Miriam Villalobos García, Coordinadora Oficina.—(50581).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1649-2005.—Rodríguez
Hernández Gloriana, R-126-2005, costarricense, cédula Nº 4-0143-
ORI-R-1764-2005.—Zeledón
Ruiz María del Pilar, R-130-2005, costarricense, cédula Nº 2-0395-
ORI-R-1766-2005.—Bárcenas
Parra Ana María, R-131-2005A, colombiana, cédula de residencia Nº 420-0211788-
ORI-R-1768-2005.—Bárcenas
Parra Ana María, R-131-2005A, colombiana, cédula de residencia Nº 420-0211788-
ORI-R-1773-2005.—Otalora
Severino Leslie, R-133-2005, colombiana, cédula de residencia Nº 420-0214753-
ORI-R-978-2005.—Hernández
Companioni Humberto Carlos, R-62-2005, costarricense, cédula Nº 08-0076-
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
El Colegio Universitario de Cartago, se permite comunicar que en sesión Nº 2352 del 8 de junio del presente año, el Consejo Directivo le dio firmeza al acuerdo que nombra como Decano Institucional, al señor Enrique Víquez Fonseca.
Dicho nombramiento rige del 16 de junio del 2005 al 15 de junio del 2009, ambas fechas inclusive.
Cartago, 21 de junio del 2005.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(50381).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto
Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento
ordinario administrativo contra la empresa Águila Negra S. A., propietaria del
Hotel Bahía Potrero.—San José, a las catorce horas del ocho de junio del dos
mil cinco.
Resultando:
1º—Que por
resoluciones G-166-2005 del 26 de enero del 2005 y G-977-2005 del 24 de mayo
del 2005, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se
nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al
Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento,
para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria
Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Águila Negra S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-127613, propietaria del Hotel Bahía Potrero, a fin de
determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la
empresa.
2º—Que la empresa Águila Negra S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-127613 fue declarada turística según resolución de la
Junta Directiva tomado en la sesión N° 3632, del 12 de febrero de 1986 y
posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la
sesión N° 101, celebrada el día 11 de julio de 1988, se le otorgó el Contrato
Turístico Nº 163, para desarrollar la actividad de hotelería en el
establecimiento denominado Hotel Bahía Potrero.
3º—Que según oficio FOM-124-2005,
DIN-147-2005 de fecha 20 de enero del 2005, los señores Francisco Esquivel
Espinoza y Wálter Monge Edwards, funcionarios del Departamento de Incentivos y
de Fomento respectivamente, informan sobre la situación de la empresa.
Considerando:
I.—Que al
Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en
el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo
11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT
tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a),
d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas
declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento,
la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier
cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón
social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que la cláusula tercera del
Contrato Turístico de esta empresa establece las obligaciones respectivas
dentro de las que destacan el “ cumplir estrictamente todas las obligaciones
establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está
obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las
normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
V.—Que los señores Francisco Esquivel
Espinoza y Wálter Monge Edwards, funcionarios del Departamento de Incentivos y
del Departamento de Fomento respectivamente, informan sobre la situación de la
empresa Águila Negra S. A., propietaria del Hotel Bahía Potrero, en el que
indican que según Folio Nº 257 del expediente administrativo la sociedad
Cruceros Verdes S. A. adquirió la propiedad, en la cual se encuentra ubicado el
hotel, mediante remate judicial del Banco Nacional de Costa Rica, debido a que
Águila Negra S. A., incumplió con las obligaciones crediticias de dicho banco.
Que apuntan además, que según lo que consta en el expediente, la empresa Águila
Negra S. A. desarrolló parcialmente el proyecto aprobado en su oportunidad
cuando le fue otorgada la Declaratoria Turística y el Contrato Turístico, por
lo que existiría un posible incumplimiento a la legislación vigente. Que la
empresa Cruceros Verdes S. A., propone un proyecto de inversión que es muy
diferente al originalmente aprobado, según folios Nº 253 y 254. Que en reunión
sostenida con el Licenciado Bernal Navarro, representante de la empresa
Cruceros Verdes S. A. y con funcionarios del Departamento de Fomento e
Incentivos, llegan a la conclusión que lo más atinente, en este caso es que
esta nueva empresa tramite una nueva Declaratoria Turística. Que en nota
recibida en este Departamento de Fomento, por parte del Licenciado Arnoldo
André Tinoco, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad Cruceros
Verdes S. A., solicita renunciar al trámite de acreditación de cambio de
propietario para la empresa amparada por la Declaratoria Turística ya que han
decidido solicitar una nueva declaratoria turística para Cruceros Verdes S. A.
VI.—Que en el caso concreto que nos
ocupa, existen indicios que la empresa Águila Negra S. A., propietaria del
Hotel Bahía Potrero, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos
a), d), i), j) y k) del artículo 13 del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento
a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera,
inciso d) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones
establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el
Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el
Contrato Turístico, toda vez que a la fecha no se encuentra operando la
totalidad del proyecto aprobado, ni ha informado de los cambios en la operación
de la empresa, y que actualmente la propietaria es otra sociedad distinta a la
que le fue otorgada la declaratoria turística y contrato turístico en su
oportunidad, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el
artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber
amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de
los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los
beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de
la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato
Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística
otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto
De
conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i), j) y k) y artículo
16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato
Turístico Nº 163, Cláusula Tercera inciso d), artículo 15 del Reglamento a la
Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en
los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano
director cita al representante de la empresa Águila Negra S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-127613 propietaria del Hotel Bahía Potrero, para que
personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un
profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del Instituto Costarricense
de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y
309, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse
quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas.
Asimismo se cita a la misma hora y fecha, como parte interesada en el presente
procedimiento, al apoderado de la empresa Cruceros Verdes S. A.
Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración
Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la
comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su
derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de
la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Fomento.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Bach. Pablo
Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
48269).—C-154395.—(49328).
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
EDICTO
Instituto de
Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón,
a las once horas con cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil
cinco. Se hace saber al señor Rodolfo Correa Alvarado, con cédula número
3-193-928, que en el expediente de nulidad de título 020-2001 que se le sigue,
mediante resolución dictada por la Junta Directiva de las 9:15 horas del
veintitrés de noviembre del 2005, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: con
fundamento en lo anterior la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo
Agrario, en su artículo 08, sesión 041-04, celebrada el día 8 de noviembre del
2004, acuerda: 1. Revocar la adjudicación de la Granja Familiar 32-A-45 del
Asentamiento Dora Obando, por la causal de abandono injustificado de la granja
familiar, al señor Rodolfo Correa Alvarado, mayor, casado una vez, con cédula
número 3-193-928, autorizado el traspaso mediante acuerdo de Junta Directiva,
artículo LI, sesión 022-98, celebrada el día 17 de mayo de 1998. Se autoriza a
la Asesoría Legal de la Región Brunca, para que comunique mediante exhorto al
Registro Público la nulidad del título inscrito en el partido de San José, con
matrícula de Folio Real número cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos
noventa y seis-cero cero uno-cero cero dos. Se revierta el inmueble citado y se
inscriba a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario. 3. Se advierte al
interesado que contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el
Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la
notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y
Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción
Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la
Región Brunca. Tanto el expediente número 020-2001, como la resolución completa
precitada se encuentran en esta Asesoría para su consulta y estudio.
Notifíquese.
Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesora Legal Región
Brunca.—Nº 41683.—(49523). 2 v.
2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO
ÁREA DE TITULACIÓN
Se emplaza a
todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el
Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 Ley de Tierras y
Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del
martes 10 de setiembre del 2002, por:
Eliécer
Agüero Fallas, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y tres-mil
trescientos noventa y dos, mayor, casado, agricultor, vecino de Santa Rosa 500
oeste de la Escuela de Santa Rosa poseedor de la parcela Nº 169-1000 del
proyecto de titulación Limón 034 con una medida de treinta y cuatro hectáreas
cinco mil cincuenta y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados, según
plano catastrado Nº L-trescientos cincuenta y nueve mil novecientos cinco-mil
novecientos noventa y seis, cuyos linderos son: norte, Omar Delgado Salazar;
sur, calle pública; este, María Umaña Cordero, oeste, Manuel Villalobos Borbón
y Jaime Villalobos Sandí. Situado en: Irlanda, distrito 04° Río Jiménez, cantón
6° Guácimo, provincia 7° Limón, que es terreno para agricultura.
Las presentes diligencias no tienen
objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el
Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento
Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales
ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al
Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto.
San José, 16
de junio del 2005.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto,
Coordinador.—1 vez.—Nº 42100.—(50048).
Se emplaza a todos los interesados en
el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo
Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 Ley de Tierras y Colonización y sus
reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de
setiembre del 2002, por:
Shirley
Varela González cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y
cuatro-cero setenta y cinco, mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de
Siquirres, diagonal a la sucursal de la CCSS, poseedora de la parcela Nº
284-1000 del proyecto de titulación Limón 034 con una medida de dos hectáreas
nueve mil cuatrocientos setenta y ocho metros con noventa y seis decímetros
cuadrados, según plano catastrado Nº L-setecientos cincuenta y dos mil
doscientos sesenta y tres-dos mil uno, cuyos linderos son: norte, Flory
Chinchilla Arias y Eduardo Bonilla Chinchilla; sur, Luis Alvarado Fuentes;
este, calle pública, oeste, Flory Chinchilla Arias y Eduardo Bonilla
Chinchilla. Situado en: Moravia, distrito 01 Siquirres, cantón 3° Siquirres,
provincia 7º Limón, que es terreno para agricultura.
Las presentes diligencias no tienen
objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el
Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento
Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales
ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al
Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto.
San José, 16
de junio del 2005.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto,
Coordinador.—1 vez.—Nº 42098.—(50049).
Se emplaza a todos los interesados en
el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo
Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 Ley de Tierras y Colonización y sus
reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de
setiembre del 2002, por:
Eliécer
Agüero Fallas, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y tres-mil
trescientos noventa y dos, mayor, casado, agricultor, vecino de Santa Rosa 500
oeste de la Escuela de Santa Rosa poseedor de la parcela Nº 169-027-1 del
proyecto de titulación Limón 034 con una medida de cinco hectáreas mil
quinientos noventa y siete metros con veintinueve decímetros cuadrados, según
plano catastrado Nº L-ciento dieciséis mil trescientos cincuenta y cinco - mil novecientos
noventa y tres, cuyos linderos son: norte, Fabio Villalobos Borbón; sur, Miguel
Meléndez Meléndez; este, calle pública, oeste, Manolo Guevara. Situado en:
Santa Rosa, distrito 04° Río Jiménez, cantón 6° Guácimo, provincia 7° Limón,
que es terreno para agricultura.
Las presentes diligencias no tienen
objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el
Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento
Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales
ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al
Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados
a partir de la publicación de este edicto.
San José, 16
de junio del 2005.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto,
Coordinador.—1 vez.—Nº 42099.—(50050).
Se emplaza a
todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el
Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 Ley de Tierras y
Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 173 del
martes 10 de setiembre del 2002, por:
Rigoberto
Arce Hernández, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta-novecientos
cuarenta y cuatro, mayor, casado, agricultor, vecino de Horquetas-Sarapiquí,
Finca 4 frente a la fábrica de Tarimas de Miguel Picado, poseedor de la parcela
Nº 20-B-6 del proyecto de titulación Llanuras de San Carlos y Sarapiquí, con
una medida de diez mil metros cuadrados, según plano catastrado Nº
H-novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y dos-dos mil cuatro,
cuyos linderos son: norte, Carlos Castro González; sur, calle pública; este,
calle pública; oeste, Tropifrost S. A.. Situado en: Río Frío, distrito 03
Horquetas, cantón 10° Sarapiquí, provincia 4° Heredia, que es terreno para
construir.
Las presentes diligencias no tienen
objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quién se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el
Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento
Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales
ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al
Colegio de Ingenieros Agrónomos dentro de un plazo de 30 días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto.
San José, 20
de junio del 2005.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº
42262.—(50314).
Se emplaza a todos los interesados en
el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo
Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 Ley de Tierras y Colonización y sus
reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales,
publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de
setiembre del 2002, por: Ganadera Buenos Aires S. A., cédula jurídica
3-101-116086-18, representada por el señor Mariano Núñez Olivares, cédula de
identidad número seis-cero ochenta y tres-doscientos diez, mayor, casado,
abogado, vecino de Puntarenas centro 150 sur de la capilla del Santo Sepulcro,
poseedor de la parcela Nº 129-97088 del proyecto de titulación
Puriscal-Parrita, con una medida de sesenta y cinco hectáreas ocho mil
seiscientos catorce metros con setenta y siete decímetros cuadrados, según
plano catastrado Nº P-novecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos tres-dos
mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Luis Monge Retana; sur, Alejandro Solano
Sánchez, Francisco Murillo M.; este, Mario Watt W., Modesto Vargas Rojas;
oeste, calle pública, Guillermo Vargas Vargas. Situado en: Quebrada Amarilla,
Distrito 01 Jacó, cantón 11° Garabito, provincia 6° Puntarenas, y que es
terreno para agricultura.
Las presentes diligencias no tienen
objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quién se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el
Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento
Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales
ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al
Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto.
San José, 21
de junio del 2005.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador Programa Nacional de
Titulación.—1 vez.—Nº 42263.—(50315).
Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por Marta Fallas Garro, costarricense, mayor, cédula de identidad número uno-setecientos once-doscientos veintiuno, divorciada, oficios del hogar, vecina de Desamparados, San José, doscientos oeste, ciento cincuenta norte Ferretería Pipo, Urbanización Sibuju, casa número catorce, poseedora de la parcela Nº 2-C-93162 del programa de titulación Los Santos, con una medida de setecientos sesenta y siete metros cuadrados con treinta y siete decímetros, según plano catastrado Nº SJ-ochocientos noventa y dos mil trescientos noventa-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Gerardo Calvo Morales y José Venegas Badilla; este, calle pública y José Venegas Badilla; oeste, Gerardo Calvo Morales; situado en Frailes, distrito 6° Frailes, cantón 3° Desamparados, provincia 1° San José y que es terreno para construir. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerlo sabe al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencia Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.
San José, 23 de junio del 2005.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 42418.—(50522).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor
Douglas Jiménez Mendoza, se le comunica la resolución de las trece horas del
treinta de mayo del dos mil cinco, en la que se ordena medida de protección de
cuido provisional a favor de la niña Leidy Milena Jiménez Bejarano en el hogar
de la señora Rosa Bejarano Jurado por un único plazo de seis meses. En contra
de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado
verbalmente o por escrito en las siguientes 48:00 horas a la publicación de
este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el
perímetro administrativo de Tibás o fax. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Tibás, 30 de mayo del
2005.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16270
PANI).—C-6000.—(48773).
Al señor José Hernández Sábalo, se le
comunica la resolución de las nueve horas y trece minutos del doce de mayo del
dos mil cinco, que se resolvió como medida de protección de cuido provisional
en favor de la niña Kathlin Johanna Hernández Sandí en el hogar de la señora
Blanca Ávalos, dicha medida de protección rige por un periodo de seis meses,
como medida especial de protección cautelar a favor de la menor de edad,
mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso:
procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo
elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores
Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la
redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones:
48:00 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina
Local de Osa, 17 de mayo del 2005.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud
Nº 16270 PANI).—C-4500.—(48774).
A la señora Zulay Pereira León, se le
comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del veintidós de
abril del dos mil cinco, que dictó medida de protección de la niña Angie Pamela
Quesada Pereira, bajo la responsabilidad de su progenitor el señor Juan José
Quesada Mora, hasta que los Tribunales de Justicia no resuelvan lo contrario.
Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas contados a partir
de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic.
Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16270
PANI).—C-2700.—(48775).
A la señora Giselle Barrantes Segura,
se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de abril del dos mil
cinco, que dicta depósito administrativo, de las personas menores de edad Bryan
Alejandro, Angélica y Feliz, todos de apellidos Barrantes Segura, en la familia
de la señora Petronila Zúñiga Vargas y a Dayana Barrantes Segura, en el hogar
de la señora Dunia Blanco Zúñiga. Se advierte a los interesados que contra
dicha resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante la representación legal indicada, dentro
del tercer día, contados a partir de la tercera publicación de este aviso, en
forma conjunta o separada, siendo inadmisible el interpuesto fuera del término
indicado. Se le advierte, además, que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24:00 horas
después de ser dictadas.—Oficina Local de San José, 26 de mayo del 2005.—Lic.
María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16270
PANI).—C-5700.—(48776).
A la señora Erika Escobar Vílchez, se
le pone en conocimiento la resolución de las nueve horas del día veinticinco de
mayo del año dos mil cinco, de declaratoria de adoptabilidad de sus hijas
nacidas en fecha seis de octubre del año dos mil tres. Plazo para presentar
oposición tres días después de la publicación de este edicto, señalando lugar
para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta
Oficina. Expediente Nº 242-0002-2004.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic.
Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16270
PANI).—C-2700.—(48777).
A: Ana Cristina Parra Jiménez, se le
comunica que por resolución de las doce horas treinta minutos del primero de
junio del dos mil cinco, se dictó medida de protección a favor de la persona
menor de edad Leo Ríos Parra, en la cual se ordenó su cuido provisional en
hogar sustituto para que permanezca ubicado a cargo de su abuela materna señora
Flor del Carmen Jiménez Cruz. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San
José, Hospital, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia).—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 16270 PANI).—C-5700.—(48778).
A: Verónica Vizcaíno Castro, se le
comunica la resolución de las 8:00 horas del 3 de junio del 2005, que resolvió
depósito administrativo del niño Diego José Vizcaíno Castro en sus abuelos
maternos, señores Róger Vizcaíno Porras y María Castro Ugalde. En contra de
esta resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o
por escrito en las siguientes 48:00 horas a la publicación del tercer edicto,
ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de
la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro
judicial de Guadalupe o fax. Expediente Nº 112-309-04.—Oficina Local del
Este.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16270).—C-3900.—(48779).
A la señora Yesenia López Venegas, se
le comunica la resolución de las quince horas del seis de junio del año dos mil
cinco, que ordenó el depósito administrativo de la niña Elizabeht López Venegas
en la señora Gretell Martínez López. Se le previene a las partes señalar lugar
para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de
lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi
Al señor Francisco Azofeifa Conejo, se
le comunica la resolución de las once horas del doce de mayo del año en curso,
dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, con
abrigo temporal del niño Ángelo Azofeifa Cabrera en el Albergue Transitorio de
Cartago, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Ad.
731-1882-89.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16270
PANI).—C-5100.—(48781).
Al señor Luis Alexander Hernández
Madrigal, se le comunica la resolución de las ocho horas del día diez de mayo
del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas
de protección, a favor de la persona menor de edad Dilan Brandon Hernández
Ledezma en sede administrativa. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Adm. 331-00182-04.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Johanna Víctor
Arrieta, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16270
PANI).—C-5400.—(48782).
A las doce
horas del veintiuno de junio del año dos mil cinco se le comunica al señor
Jairo Alberto Suárez Marín la resolución de las once horas del día veintiuno de
junio del año dos mil cinco que recomendó la salida del país de la menor Laura
Marcela Suárez Julio, con la sola autorización de su madre Elvia Regina Julio
Arango, para viajar a Panamá. Se previene a las partes señalar lugar para
futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo
contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Comunica al señor M.A Samuelson, en su carácter de Presidente Ejecutivo de la Agencia de Adopciones Internacionales denominada “Family Adoption Service Inc.”, la resolución de las diez horas del día tres de febrero del año dos mil cinco, que resuelve: Archívese en forma definitiva el expediente administrativo número STA-veinticuatro-noventa y seis, correspondiente a dicha agencia. Recursos: Se le hace saber al señor Samuelson que en contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales podrán interponer dentro de los cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este aviso, siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien medio electrónico para recibir notificaciones. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados.—Oficina de Adopciones.—Lic. Luis Fernando Quirós Madden, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16274-PANI).—C-7200.—(49282).
A la señora
Gabriela Patricia Vargas Loaiza, se le comunica la resolución de las diez horas
con cinco minutos del ocho de junio del año en curso, dictada por la Oficina
Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, con abrigo temporal del
niño Luis Fernando Vargas Loaiza en el Albergue Transitorio de Desamparados,
contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 331-00107-2002.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16274-PANI).—C-4500.—(49285).
A los
señores Sony Santos Ábrego y Celina Santos Ábrego, se les comunica la
resolución de las ocho horas del seis de junio del dos mil cinco, dictada por
la Oficina Local de Cartago, que ordenó el deposito administrativo de las niñas
Marlene y Maribel ambas Santos Ábrego, en los señores Teresa Brenes Vásquez y
Francisco Castro Román, contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces
consecutivas. Expediente Adm. Nº 331-00064-04.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 16274-PANI).—C-5400.—(49286).
Al señor
Mauricio Gutiérrez Gutiérrez, de domicilio y calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las doce horas del doce de abril de dos mil cinco,
que resuelve dictar medida de protección a favor de las niñas Meylin María
Gutiérrez Silva, Heylin Raquel Silva Castillo y Génesis Priscila Gutiérrez
Silva, de depósito administrativo en el Hogar Bíblico Roblealto. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este
edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficinas
Locales de Heredia, sita
Al señor
Bernabé Antonio Acevedo Bado, se le comunica resolución de las 15:00 horas del
19 de mayo del 2005, que dicta medida de protección a favor de las niñas Nidia
y Tatiana ambas Acevedo Fernández, por presentar ausentismo escolar, sin
responsable a cargo, por lo que deberá pasar el expediente al Área de Atención
Integral, a fin de valorar las condiciones en que residen al lado de su
progenitora. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas contados a
partir de la tercera publicación de edicto, el cual se podrá interponer ante la
suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva o ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:30 a las 16:00 horas.—Oficina
Local Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 16274-PANI).—C-3300.—(49288).
A Yahaira
Priscilla Silva William se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 20 de
junio del 2005, que resolvió depósito administrativo del niño Lizer Nadesco
Silva Williams en los señores Jean Marc Bourreau y Cynthia Espinoza Sibaja. En
contra de esta resolución solo procede el recurso de apelación, presentado
verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación del
tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para
notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax, oficina local de
Guadalupe. 20-06-05. 112-228-04.—Oficina Local Este.—Lic. Gerardo Sánchez
Rodríguez, Representante Legal.—Nº 41904.—(49746).
A la señora Silvia Lázaro Mora se le
comunica la resolución del veinticinco de mayo del dos mil cinco que se
resolvió como depósito judicial en favor de la niña Andrea Lázaro Mora en el
hogar de la señora Nidia Mora Leiva de forma indefinida, mientras no se
resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el
recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos
cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de esta oficina local el cual es un kilómetro a la redonda, de
lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas
contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—25 de mayo del
2005.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada. PANI-Osa.—(Solicitud Nº
16272).—C-4200.—(49794).
A Esther González Tapia y Justo López
Molina, se les comunica la siguiente resolución: 1) Resolución Administrativa
de las once horas del seis de junio del año dos mil cinco, en la cual se deja
sin efecto medida de protección de abrigo temporal en entidad pública en
beneficio de la joven Diana Isabel López Guadamuz. Recurso: Procede apelación,
si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 531-000010-2005.—Oficina
Local de Liberia, junio del 2005.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 16272).—C-2700.—(49795).
Oficina Local de San Carlos, le
comunica a los señores Pastora Avendaño Ríos y Daniel Blandón, que en la
oficina local del PANI de San Carlos, se dictaron medidas de protección de
abrigo temporal a favor del joven Javier Blandón Avendaño en Hogar La
Esperanza, mediante resolución de las quince horas treinta minutos del seis de
junio del dos mil cinco. Se le concede a los progenitores un plazo de cuarenta
y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga
valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Lic.
Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº
16272).—C-4500.—(49796).
A Anoes Fuentes Piti, se le comunica
la resolución de las 15:00 horas del día 1º de junio del 2005, que ordena a la
joven Rosa Esther Fuentes Flores, el cese inmediato de su convivencia con el
señor Victoriano Varela Varela y a la madre Rosa Flores González, asumir de
forma responsable a su hija. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles,
siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará
ante la Presidencia Ejecutiva, quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar
lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la
Presidencia Ejecutiva en San José. El recurso de apelación no suspende la
medida de protección. Expediente Nº 243-038-2002.—Naranjo, 8 de junio del
2005.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 16272).—C-4500.—(49797).
A los señores María García Carrillo y
Roberto Vargas Arrieta, se les comunica la resolución de las once horas del
veintisiete de mayo del dos mil cinco, en que se resolvió revocar medida de
protección de cuido provisional en favor del niño Cristian Vargas García en el
Albergue Comunidad de Encuentro en San Vito y se dicta nueva medida de
protección en el albergue Heinz ubicado en Pérez Zeledón, dicha medida de
protección rige por un periodo de seis meses, como medida especial de
protección cautelar a favor de los menores de edad, mientras no se resuelva
otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de
apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta
metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de
ésta oficina local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda
publicación de este edicto.—27 de mayo del 2005.—Lic. Nury Barrantes Picado,
Abogada PANI-Osa.—(Solicitud Nº 16272).—C-5400.—(49798).
Oficina Local de Corredores. A Felipe
Sanjur Reyez y Santos Montiel Sequeira, se les comunica la resolución
administrativa de las once horas treinta y cinco minutos del día siete de junio
del dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve
dictar medida de protección y cuido provisional a favor de Jeimy Montiel
Jiménez y Mariana Sofía Sanjur Jiménez, y se ordena ubicar a las infantes en un
hogar recurso familiar donde les pueden brindar la protección, asistencia y el
cuido. Lo anterior por motivos de que estas personas menores de edad han
quedado huérfanas de madre y no cuentan con el recurso de sus padres. Se
notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce
el paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días
hábiles, después de la tercera publicación de este Edicto en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente Nº 642-00052-2005.—Ciudad Neily, 7 de junio del
2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16272).—C-4500.—(49799).
A Ana Edita
Bejarano Bejarano, se le comunica la resolución administrativa de las trece
horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil cinco, dictada
por este Despacho, en virtud del cual revuelve dictar medida de protección y
cuido provisional a favor de la niña Edita Bejarano Bejarano y se ordena ubicar
a dicha persona menor de edad en un hogar recurso familiar (tía materna), donde
le pueden brindar asistencia, protección, atención y cuido, lo anterior por
motivos de incumplimiento de deberes parentales, abandono y negligencia, por
parte de la madre. La niña Edita se ubica en el hogar de los señores Arcadio
Reyes Mendoza y Maricel Bejarano González. Se notifica por medio de edicto a la
progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para
interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº
642-000119-2004.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 31 de mayo del
2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16272).—C-4500.—(49800).
Se le comunica a Sirlene Rivera
Zeledón, la resolución de las ocho horas del siete de junio del dos mil cinco,
que otorgó el depósito administrativo de Edgar Antonio Rivera Zeledón, a cargo
de Blanca Estrella Hidalgo Quirós. Notifíquese lo anterior a los interesados,
de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, dentro del plazo de tres después de notificada. El recurso
podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La
interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de
esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº
112-0003-2005. Elisa Pacheco.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 7 de junio
del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº
16272).—C-4800.—(49806).
A la señora
Xinia Patricia Siles Cerdas, se le comunica la resolución de las nueve horas,
treinta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil cinco, dictada por
la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, con cuido
provisional de las personas menores de edad Karla María y Katiuska ambas Siles
Cerdas, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese dos veces consecutivas.
Expediente Adm. Nº 331-00123-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Johanna Víctor
Arrieta, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
16274-PANI).—C-5400.—(49283).
A los
señores Shirley Varela Brenes y Andrés Rodríguez Roque, se les comunica la
resolución de las ocho horas del siete de marzo del dos mil cinco, dictada por
la Oficina Local de Cartago, que ordenó revocar las medidas de protección, con
cuido provisional de la persona menor de edad Jorge Alonso Rodríguez Varela,
contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese dos veces consecutivas.
Expediente Adm. Nº 331-00073-2000.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Johanna
Víctor Arrieta, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
16274-PANI).—C-5400.—(49284).
A Sara
Navarrete Rodríguez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina de Alajuela, de las catorce horas del catorce de junio del
dos mil cinco, que resolvió el cuido provisional del niño Berny José Salazar
Navarrete en sus abuelos paternos José Antonio Salazar Cascante y Luisa
Sandoval Hernández, por seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas
contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso,
señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo
hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por 2 veces
consecutivas.—Alajuela, 14 de junio del 2005.—Lic. Marta L. Jiménez Araya,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 16274-PANI).—C-3300.—(49289).
A los
señores María García Carrillo y Roberto Vargas Arrieta se le comunica la
resolución de las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco que
se resolvió como medida de protección de abrigo temporal en favor del niño
Cristian Vargas García en el albergue Comunidad de Encuentro en San Vito ,
dicha medida de protección rige por un periodo de seis meses, como medida
especial de protección cautelar a favor del menor de edad, mientras no se
resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el
recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos
cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de esta oficina local el cual es un kilómetro a la redonda, de
lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas
contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—24 de mayo del
2005.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada PANI-Osa.—(Solicitud Nº
16272).—C-3200.—(49793).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Denis Flores Orozco, se le comunica
que por resolución de las once horas treinta minutos del once de noviembre del
dos mil cuatro, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de
edad Georgina Flores Sánchez en la cual se ordenó el abrigo temporal a favor de
la misma para que permanezca ubicada a cargo de la Institución en el Albergue
de Hatillo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente Nº 115-104-2004.—Oficina Local del Sur.—Lic.
Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16272).—C-5400.—(49801).
Se le comunica al señor Marvin Cerdas
Salas, que en la oficina local del PANI de San Carlos se dictaron medidas de
protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del joven
Leonars Ricardo Rojas Castro en el hogar del señor Marvin Cerdas Salas,
mediante resolución de las diez horas y veinte minutos del día dieciséis de
mayo del dos mil cinco. Se le concede a los progenitores un plazo de cuarenta y
ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan
valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 16272).—C-4800.—(49802).
Se le comunica a la señora Jovita
Alfaro Quirós que en la oficina local del PANI de San Carlos, se dictó
resolución de incompetencia territorial en razón de que se trasladó el
expediente del niño José Pablo Alfaro Quirós a la Oficina Local de Heredia
siendo que el nuevo domicilio del niño es en Heredia, Puente Salas, de la
Urbanización Las Tres Marías, tercera casa color amarilla, columnas vino,
mediante resolución de las diez horas del día seis de mayo del dos mil cinco.
Se les concede a los progenitores un plazo de cuarenta y ocho horas después de
la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra
la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3
días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº
16272).—C-4800.—(49803).
Se le comunica al señor Álvaro Bolaños
Calderón la resolución de las catorce horas del treinta y uno de mayo del año
en curso, dictada en este despacho, en virtud de la cual se resuelve: 1)
Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la
salida del país de los jóvenes Kelany y Álvaro, ambos de apellidos Bolaños
Campos, para que viajen a Cuba, con la sola autorización de su madre, debiendo
informarle a esta entidad en el momento que las citadas personas menores de
edad ingresen nuevamente al territorio nacional. Notifíquese la presente resolución
a la señora Sury Yorleny Campos Araya personalmente o en su casa de habitación,
al señor Álvaro Bolaños Calderón, se le deberá notificar por medio de edictos
en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública. A La
Dirección General de Migración y Extranjería en su Departamento de Asesoría
Jurídica. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta
Representación Legal y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi,
A Martha Macloud Manzanares se le
comunica la resolución de las nueve horas del seis de junio del año en curso,
en la que se resuelve: I) Dictar medida de protección de cuido provisional del
niño José Isaac Macloud Manzanares en el hogar de los señores María Cecilia
Solano Bonilla y Bernal Marcel Solano Bonilla. II) Brindar seguimiento social a
la situación del niño en el hogar guardador por el término de la medida de
protección. Expediente Nº 245-0029-2005. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas
siguientes a su notificación a partir de la tercera publicación ante la
Presidencia Ejecutiva, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta oficina.—Grecia, 6 de junio del 2005.—Lic.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16272).—C-4200.—(49805).
A las doce
horas del veintiuno de junio del año dos mil cinco se le comunica al señor
Isaac Moreno Rincón la resolución de las once horas del día veintiuno de junio
del año dos mil cinco, que recomendó la salida del país del menor Elkin Geovany
Moreno Navarro, con la sola autorización de su madre Rut Navarro Villamizar,
para viajar a Estados Unidos. Se previene a las partes señalar lugar para
futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo
contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 mts sur, en forma verbal o
escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación,
debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional
de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada.—Junio 2005.—Oficina Local de Heredia.—Lic.
Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(49831).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que
Ugalde Espinoza Caridad del Carmen, cédula de identidad Nº 2-429-
San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta Directiva.—(49789).
REPOSICIÓN TÍTULO DE PATENTE LICORES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien
pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de
Goicoechea, la reposición del título de patentes de Licor Nacional Nº 43 del
distrito primero, inscrita a nombre de Villalobos Muñoz Frank, cédula Nº
1-445-613, dicha patente se encuentra ubicada en bar X- Kissito, sito en
Guadalupe 200 sur de Banco de Costa Rica. Lo anterior por motivo de extravío de
la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la
Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última
publicación de este aviso.
Guadalupe,
22 de junio del 2005.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes
Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(49340).
Para los
fines consiguientes, se hace saber que se ha recibido solicitud de traspaso de
licencia comercial, con cuenta Nº 2205, propiedad de Inversiones Jiménez y
Renzi S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-912-018, actividad óptica, con
localización 01-02-030-001-121-009, sito en San Pedro de Montes de Oca, Mall
San Pedro local 2-
San Pedro de
Montes de Oca, 16 de junio del 2005.—Lic. Melania Solano Coto, Gestión
Tributaria.—1 vez.—(50120).
La
Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, mediante acuerdo Municipal,
artículo 3, capítulo V, dictado en la sesión ordinaria N° 22-2005, celebrada el
día martes 31 de mayo de 2005, se aprobó para consulta pública no vinculante
por el plazo diez días hábiles, contado a partir de esta publicación el
siguiente proyecto de reajuste de la Tarifa para el Servicio de Mantenimiento
de Zonas Verdes y Parques.
Tasa
trimestral por
Tipo
de Contribuyente metro
lineal de frente
Residencial
o Comercial ¢144,35
El estudio
que sustenta tarifa propuesta queda a disposición de los interesados en la
Unidad de Estudios Tarifarios, segundo piso de la Municipalidad de Alajuela, en
donde se entregarán las copias que se requieran, previo pago de su costo. Las
observaciones de los interesados deberán ser presentados por escrito en el
Departamento de Tramitación y Archivo, en el primer piso de la Municipalidad
durante el plazo indicado, dirigidos a la Unidad de Estudios Tarifarios.
Alajuela, 16
de junio del 2005.—Fabio Molina Rojas, Alcalde.—1 vez.—(49854).
Hace saber a
quien interese que la señora María Teresa Lépiz Brenes, cédula Nº 4-067-289,
solicita se traspase a su nombre, y como beneficiarios Luis Gmo. Lépiz Brenes,
cédula Nº 4-083-821, María de los Ángeles Lépiz Brenes, cédula Nº 4-087-400,
María del Carmen Lépiz Brenes, cédula Nº 4-070-713, un derecho en el Cementerio
Central, lote Nº 30, bloque B, con una medida de
Flory
Álvarez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(49856).
La
Municipalidad de Barva y el Concejo Municipal, comunican que por medio del
acuerdo Nº 712-2005 tomado en su sesión ordinaria Nº 36-2005, celebrada el 13
de junio de 2005, acordó realizar las Sesiones Municipales todos los lunes a
las 5:30 p.m. de forma ordinaria, y los primeros y terceros jueves de cada mes
de forma extraordinaria a las 5:30 p. m.
Barva,
Heredia, 23 de junio del 2005.—Lic. Yesael Molina Vargas. Proveedora
Municipal.—1 vez.—(49874).
El Concejo
Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 14), capítulo V, de la sesión
ordinaria Nº 24-2005, celebrada por esta corporación el 13 de junio del 2005,
acordó que en lo sucesivo en las sesiones extraordinarias de los segundos
miércoles de cada mes, cuando no existan audiencias solicitadas, ni público
presente, se aproveche este espacio, para conocer o tratar algún asunto
específico, presentado por el señor Alcalde Municipal o bien por el mismo
Concejo Municipal.
Cynthia
Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(50111).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Lamber
Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-123157-30, representada
por la señora Carole Veileux, mayor, casada, comerciante, canadiense, pasaporte
de su país Nº VB 71155, en su calidad de apoderada. Con base en la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno localizada en Playa Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita,
provincia de Puntarenas. Mide: 1 437,70, de conformidad al plano de catastro
P-1002093-2005, para dedicarlo al uso residencial conforme al Plan Regulador
aprobado. Linderos: norte, calle pública
Parrita, 17
de junio del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(50112).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Rancho
Arbolito S. A., cédula 3-101-049639, costarricense, con base a la Ley Sobre la
Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno localizada en Playa Socorro Lagarto, distrito: Cuajiniguil cantón:
Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide:
Santa Cruz,
13 de junio del 2005.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 42328.—(50319).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Gran
Paradiso S. A., con número de cédula jurídica Nº 3-101-402444, con domicilio en
San José, Escazú Guachipelín, condominios Villa Toscana, casa número trece, con
base a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento del 2 de
marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela localizada en playa Coyotera, distrito
primero, cantón décimo, provincia Guanacaste, mide
La Cruz, 21
de junio de 2005.—Rigoberto Mora Morales, Encargado a. í.—1 vez.—(49833).
Hinojosa del
Duque S. A., con número de cédula jurídica Nº 3-101-401862, con domicilio en
San José, Escazú, Guachipelín, condominios Villa Toscana, casa número trece,
con base a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento del
2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela localizada en playa Coyotera, distrito
primero, cantón décimo, provincia Guanacaste, mide
La Cruz, 21
de junio del 2005.—Rigoberto Mora Morales, Encargado a. í.—1 vez.—(49834).
Valle de
Tietar S. A., con número de cédula jurídica Nº 3-101-403416, con domicilio en
San José, Escazú, Guachipelín, condominios Villa Toscana, casa número trece,
con base a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento de 2
de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela localizada en Playa Coyotera, distrito
Primero, Cantón Décimo, provincia Guanacaste, mide
La Cruz, 21
de junio de 2005.—Rigoberto Mora Morales, Encargado a. í.—1 vez.—(49835).
Palma del
Condado S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-403085, con domicilio en San José,
Escazú, Guachipelín, condominios Villa Toscana, casa numeró trece, con base a
la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento del 2 de marzo
de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela localizada en playa Coyotera, distrito primero, cantón
décimo, provincia de Guanacaste, mide
La Cruz, 21
de junio del 2005.—Rigoberto Mora Morales, Encargado Zona Marítimo Terrestre,
a. í.—1 vez.—(49836).
Monte Etna
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-401858, con domicilio en San José, Escazú,
Guachipelín, condominios Villa Toscana, casa numeró trece, con base a la Ley Nº
6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento de 2 de marzo de 1977 y
el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela localizada en playa Coyotera, distrito primero, cantón décimo,
provincia Guanacaste, mide
La Cruz, 21
de junio del 2005.—Rigoberto Mora Morales, Encargado Zona Marítimo Terrestre,
a. í.—1 vez.—(49837).
Monte Amaro
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-403394, con domicilio en San José, Escazú,
Guachipelín, condominios Villa Toscana, casa numeró trece, con base a la Ley Nº
6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento de 2 de marzo de 1977 y
el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela localizada en playa Coyotera, distrito primero, cantón décimo,
provincia Guanacaste, mide
La Cruz, 21
de junio del 2005.—Rigoberto Mora Morales, Encargado Zona Marítimo Terrestre,
a. í.—1 vez.—(49839).
Sierra de Alcaraz S. A., con número de
cédula jurídica Nº 3-101-402401, con domicilio en San José, Escazú,
Guachipelín, condominios Villa Toscana, casa número trece, con base a la Ley Nº
6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento de 2 de marzo de 1977 y
el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela localizada en playa Coyotera, distrito primero, cantón décimo,
provincia Guanacaste, mide
La Cruz, 21
de junio de 2005.—Rigoberto Mora Morales, Encargado a. í.—1 vez.—(49840).
Alto del
Moncayo S. A., con número de cédula jurídica Nº 3-101-401855, con domicilio en
San José, Escazú, Guachipelín, condominios Villa Toscana, casa número trece,
con base a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento de 2 de
marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela localizada en playa Coyotera, distrito
primero, cantón décimo, provincia Guanacaste, mide
La Cruz, 21
de junio de 2005.—Rigoberto Mora Morales, Encargado a. í.—1 vez.—(49842).
Monte
Miletto S. A., con número de cédula jurídica Nº 3-101-401871, con domicilio en
San José, Escazú, Guachipelín, condominios Villa Toscana, casa número trece,
con base a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento de 2
de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela localizada en playa Coyotera, distrito
primero, cantón décimo, provincia Guanacaste, mide
La Cruz, 21
de junio de 2005.—Rigoberto Mora Morales, Encargado a. í.—1 vez.—(49843).
GABEN DEL NORTE S. A.
Por este
medio y de conformidad con el artículo 158 del Código de Comercio, se cita y
emplaza a los socios de Gaben del Norte S. A., con cédula de persona jurídica
Nº 3-101-
EXPORSA S. A.
El suscrito
Carlos Manuel Jiménez Freer en calidad de miembro de la junta directiva de la
sociedad Exporsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-070.375, procedo a convocar a
asamblea general extraordinaria de la empresa Exporsa S. A., que se celebrará
en el domicilio social a las 14:00 horas del día 15 de julio del 2005 y en
segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar y se tratará la
siguiente agenda: Asamblea: 1) Ratificación de modificación de cláusula quinta
del pacto constitutivo, acuerdo tomado en asamblea anterior. 2) Segunda
modificación a la cláusula quinta del pacto constitutivo. 3) Discusión y
votación sobre posible cesión de la concesión de Playa Iguanita. 4) Cualquier
otro punto que se someta a conocimiento de la asamblea y esta acepte
conocerlo.—San José, 21 de junio del 2005.—Carlos Manuel Jiménez Freer.—1
vez.—Nº 42489.—(50530).
COLEGIO DE
PERIODISTAS DE COSTA RICA
A la
asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio ubicado en San
José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las 17:30 p. m, del miércoles 6
de julio del año dos mil cinco, en primera convocatoria, para conocer:
1. Informe de labores de la junta administradora
del fondo de mutualidad.
2. Reformas al estatuto y reglamento del fondo de
mutualidad.
3. Modificación presupuestaria del fondo de
mutualidad.
4. Modificación presupuestaria del sindicato
nacional de periodistas.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se
completara el quórum en primera convocatoria, la asamblea general se reunirá en
segunda convocatoria treinta minutos después, es decir a las dieciocho horas
con cualquier número de sus miembros presentes.
Ramsés Román
Sánchez, Presidente.—William Solano Zamora, Secretario.—1 vez.—(50577).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE
COSTA RICA
El Colegio
de Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria de
proyecto de presupuesto 2005-2006, Nº 96-2005 el día 31 de julio de 2005, dará
inicio a partir de 8:00 a. m., en primera convocatoria de no haber quórum a la
hora indicada, se dará inicio en segunda convocatoria con los miembros
presentes a las 9:00 a. m., de acuerdo con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y 9
del Reglamento respectivo, sita en la sede central del Colegio, en Calle Fallas
de Desamparados.
Orden del día:
a. Verificación del quórum.
b. Lectura y aprobación del orden del día.
c. Himno Nacional de Costa Rica.
d. Himno del Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica.
e. Palabras del Presidente del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo.
f. Presentación del proyecto de presupuesto
período octubre 2005-setiembre 2006, para análisis y discusión a cargo del Lic.
Mario Díaz Carmona, tesorero.
g. Mociones de los asambleístas sobre el
presupuesto.
h. Aprobación del proyecto del presupuesto.
i. Atención a los señores asambleístas.
Notas:
1. De conformidad con el artículo 10 de nuestra
Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fue
convocada la asamblea.
2. Conforme lo establece el reglamento de
asambleas en su artículo Nº 6 y el acuerdo de la junta directiva aprobado en
sesión ordinaria Nº 3096-2005, celebrada el 14 de junio del 2005, se dispuso:
a. Solo se permitirá la participación en la
asamblea a aquellos contadores que se encuentren al día en el pago de las
cuotas de colegiatura.
b. Los colegiados que deseen integrarse a la
asamblea encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de
sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería, que para tal efecto se
ubicará en la entrada del salón principal de nuestra sede.
c. Además del recibo cancelado de acuerdo con el
literal b) deberán presentar su carné de colegiado o documento que les
identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
d. Para la permanencia en el recinto de la
asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el
artículo 7 del Reglamento de Asambleas, aprobado en asamblea extraordinaria Nº
114 y reformado en asamblea extraordinaria Nº 115, que reza: “No se admitirá la
presencia en las asambleas, por respeto hacia los asambleístas de aquellos
colegiados que se presenten en traje de baño, camiseta sin mangas u otra forma
de presentación informal de actos con carácter solemne. Tampoco se admitirá
aquellos colegiados que se presenten a la asamblea en evidente estado de
ebriedad, drogadicción o evidente estado anormal de conducta que pueda
ocasionar trastornos al resto de los asambleístas. El presidente o el fiscal
del Colegio podrán ordenar la salida de la asamblea y su eliminación como
asambleísta en el momento que sea evidente cualquier trasgresión a lo aquí
aprobado.”
3. Retirar el proyecto de presupuesto a partir
del día 16 de julio del 2005 o solicitarlo a la dirección privados@racsa.co.cr.
San José, 14
de junio del 2005.—Lic. Gustavo Flores Oviedo, Presidente.—Lic. Norberto Peña
González, Primer Secretario.—1 vez.—(50946).
ASOCIACIÓN CONSEJO NACIONAL DE VOLUNTARIAS
VICENTINAS AIC COSTA RICA
La
Asociación Consejo Nacional de Voluntarias Vicentinas AIC Costa Rica, convoca a
sus asociadas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, para elección
parcial de la junta directiva del Hospicio de Huérfanos de San José, a
celebrarse en las instalaciones del Hospicio, el miércoles 20 de julio del
Agenda:
1- Informe de la presidenta.
2- Informe de la tesorera.
3- Informe de la fiscal.
4- Elección parcial.
5- Asuntos de interés de las asociadas.
San José, 22
de junio del 2005.—Ana Isabel Muñoz Biolley, Secretaria.—1 vez.—(51089).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
El Centro Vacacional
Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas aparece como
socia María de los Ángeles Aguilar Segura, cédula Nº 1-339-646 con la acción Nº
254 y solicita se le reponga la acción que se reporta como extraviada.—San
José, 16 de junio del 2005.—Xenia Jiménez Marín, Secretaria.—Nº 41191.—(48598).
GENERACIÓN EQUIS S. A.
Generación
Equis S. A., cédula jurídica 3-101-226269, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 16 de junio del 2005.—Adrián Castro Lachner.—(48647).
Luis Gustavo
Rodríguez Ramírez 3-278-007; solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los libros: Diario, Mayor e inventario y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y
Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Luis Gustavo Rodríguez
Ramírez, Solicitante.—Nº 41554.—(48978).
GRUPO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EL
BÚHO S. A.
Grupo de
Seguridad y Vigilancia El Búho S. A., con cédula jurídica número 3-101-042267,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor; Inventarios y Balances; Actas Consejo
Administración; Actas Asamblea de Socios; y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Central de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del
2005.—Miguel Ángel Carvajal Monge, Apoderado Generalísimo.—(49023).
María de los
Ángeles Espinoza Espinoza, mayor, soltera, comerciante, portadora de la cédula
de identidad número cinco-ciento treinta y siete-quinientos setenta y cuatro,
Santa Cruz, Guanacaste, por este medio y por haberse extraviado los libros
contables, Mayor, Diario y Balance, solicita al Ministerio de Hacienda,
Dirección de Tributación Directa, Sección de Legalización de Libros, la
reposición de los libros antes citados.—María de los Ángeles Espinoza Espinoza,
Presidenta.—(49250).
Amparo del
Socorro Zeledón Flores, cédula de residencia número 270-163135-094730, solicita
ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario,
Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado pueda manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles, contado
a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, Guanacaste, 22 de junio del
2005.—Amparo del Socorro Zeledón Flores, Solicitante.—(49339).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ASESORIA DE ALIMENTOS ALFA S. A.
Asesoría de
Alimentos Alfa S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno-ciento sesenta y tres mil ciento cincuenta y dos, cita a terceros, por
motivo de hurto, la reposición de las facturas originales número 11687 al
11700. De conformidad con el Artículo Nº 709 del Código de Comercio, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de quince días
a partir de la presente publicación en el domicilio social de la empresa, sito
en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio,
tercer piso, oficina número uno.—San José, dos de junio del dos mil
cinco.—Atilio Carbo Descalzi, Presidente.—(48820).
AUTOTRANSPORTES TAMBOR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Autotransportes
Tambor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta
y un mil trescientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de
abril del dos mil cinco.—Lic. Priscilla González Seravalli, Notaria.—(49112).
TRANSPORTES ITACA SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes
Itaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y
nueve mil trescientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Priscilla González Seravalli,
Notaria.—(49113).
WAVIOROTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Waviorotina
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-092937, solicita ante la Dirección
General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros:
Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de
Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Federico Martén
Sancho, Notario.—(49114).
SERVICENTRO ÓPTIMO SANITARIO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Servicentro
Óptimo Sanitario Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-035683, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración,
Actas Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho
días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Elizabeth
Angulo Gatjens.—(49115).
CEMEX (COSTA RICA) S. A.
CEMEX (Costa
Rica) S. A. avisa a los interesados que el señor Norman Sáenz Álvarez, cédula
de identidad Nº 4-089-327, dueño del certificado número CP 141 por cinco
acciones de Cementos del Pacífico S.A., ha solicitado se le expida un nuevo
título en reposición del original, por cuanto este fue extraviado. Se publica
este aviso, de conformidad y para los efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.—Lic. William Solano Sáenz, Director Administración.—(49116).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS
La Dirección
Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos procede a
comunicar, en atención a lo dispuesto por la Junta Directiva General en el
acuerdo Nº 24 de la sesión Nº 24-04/05-G. E., lo siguiente:
1. Que los profesionales indicados en este
edicto, que no han cumplido con su obligación de cancelar sus cuotas de
colegiatura con este Colegio Federado, han sido inhabilitados en el ejercicio
profesional.
2. Que en las direcciones aportadas a este
Colegio Federado por los colegiados indicados en este edicto, no ha sido
posible comunicarles los acuerdos de inhabilitación dictados por la Junta
Directiva General.
3. Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley
General de la Administración Pública, procede la comunicación de esos acuerdos
por este medio.
En consecuencia, los profesionales que
a continuación se detallan, se encuentran inhabilitados en el ejercicio
profesional, hasta que no cumplan con sus obligaciones.
Sesión Nº 28-03/04-G.E. del 1° de
julio de 2004
Alfaro Alfaro Manuel Antonio IE-9720
Arce Arce José Pablo II-8578
Arguedas
Monge María Gabriela II-10963
Ary Goldik
Natan IC-2648
Badilla
Carmona Mauricio II-5641
Basauri
Verdejo Carlos IM-9442
Blanco Meza
Arlethe IC-8369
Blustein
Perales Enrique IC-7226
Corrales Cruz
Armando A-1619
Delgado
Fuentes Ángelo IEL-14440
García
González Carlos Francisco IMI-11663
García Vargas
Argenide IT-2319
Garcio
Gomebarra A-2222
Sesión Nº 28-03/04-G.E. del 1° de
julio de 2004
Guzmán
Arguedas Sonia Patricia A-3596
Hidalgo López
Miguel II-6338
Jiménez
González Francisco IET-11938
Lanuza Terán
César Alejandro II-6943
León Garita
Jorge IEL-13076
Lohrengel
Camacho Kurt IMI-5996
Lobaina
Cuadrado Margarita IE-8363
Martínez Lara
Víctor Manuel IE-7326
Méndez Gamboa
Inés IPI-11928
Molina Bustos
Paul ICO-8936
Montagne Sánchez Ronald II-3037
Montero Zábala César Ariel IC-11907
Mora Cubillo
Henry IM-6515
Murillo
Sánchez Laura Emilia IC-3751
Odio Salazar
Marta IC-10326
Paniagua
González Douglas IE-13098
Quesada
Zúñiga Felipe IEL-12001
Ramírez Rescia
Guillermo IM-1416
Reyes Araya
Otto IC-8029
Reyes Gatgens
Octavio Isaac IE-8509
Rojas Molina
Eddy IC-6166
Roqhuett Leiva Michelle IAG-14362
Smalis Konstantas Mavroudis IC-7648
Thompson
Hernández Susanne II-6981
Urtecho
Sacasa Carlos Rafael A-7839
Vargas Uzaga
Jorge Federico IC-14300
Vásquez
Zamora Maximiliano A-5502
Venegas
Solano Sergio IC-8444
Sesión Nº 39-03/04-G.E. del 14 de
octubre del 2004
Acuña Vargas José Wagner TA-5993
Hernández
Segura José Alberto TA-2760
Pérez Robles
Rodrigo ISC-7268
Ramírez Arias
Javier TA-11763
Rodríguez
Collado Armando TA-3011
Ruiz Alvarado
Freddy Alberto TA-8467
Ruiz Méndez
Luis Carlos TA-6200
Solano
Saldaña Gilberto TA-11042
4. Que la publicación de este edicto sustituye y
corrige la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115
del día martes 15 de junio de este año, en la cual, debido a un error material,
se publicó el nombre de varios colegiados que ya se encontraban al día con sus
obligaciones.
Publíquese
tres veces en el Diario Oficial.
Ing. Ólman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 2333).—C-146120.—(49293).
ALIMENTOS MÓVIL DEL CARIBE S. A.
Alimentos
Móvil del Caribe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-255556, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los libros de: Actas de Junta
Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Mayor, Diario,
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Legislación de … hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio de 1995.—Sr. Víctor Mora
Zamora, Representante Legal.—(49357).
ASOCIACIÓN BRUMOSA DE NATACIÓN Y
TRIATLÓN
Yo Ignacio
Fernández Monge, cédula Nº 01-0752-0912, mayor, casado, ingeniero agrónomo,
vecino de Tierra Blanca de Cartago, en mi condición de presidente, hago constar
que hemos iniciado la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Registro de Asociados, Actas de Junta Directiva Nº 1 de la Asociación
Brumosa de Natación y Triatlón, cédula jurídica Nº 3002316230 que están
extraviados.—Ignacio Fernández Monge, Presidente.—Nº 41869.—(49528).
LABORATORIOS DE COSMÉTICOS Y
MEDICAMENTOS S. A.
Laboratorios
de Cosméticos y Medicamentos S. A., con cédula jurídica número 3-101-038024,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los
siguientes libros: Diario; Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo
Administración, Actas Asamblea de Socios, y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Central de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este aviso.—San José, 17 de junio del 2005.—Gustavo Jiménez
Chavarría, Apoderado.—Nº 41783.—(49529).
FARNAM INTERNACIONAL S. A.
Farnam Internacional S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-172431, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario Nº 1, Libro Mayor Nº 1 y Libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Rafael Rodríguez Toledo, Presidente.—Ing. Joaquín Lizano González, Vicepresidente.—(49583).
LOS TRES SIMÓN S. A.
Los Tres
Simón S. A., cédula Nº 3-101-160060, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Simón F., Representante Legal.—(49586).
CORPORACIÓN CITIBANK GFC SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación
Citibank GFC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veinte mil ochocientos diez, hace del conocimiento de cualquier
interesado que ha iniciado el trámite de reposición del título número seis, que
ampara diez acciones comunes y nominativas correspondientes al capital social
de la compañía Asesores Corporativos de Costa Rica S. A., cédula de persona
jurídica Nº 3-101-089043, el cual fue extraviado. Publíquese tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San
José, 8 de junio del 2005.—Víctor Balcazar Banegas, Representante
Legal.—(49590).
CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.
Para efectos de los artículos 690, 691, del Código de Comercio. El Centro Campero Los Reyes S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá la acción Nº S-0164A-A, a nombre de Ligia María Mesén Madrigal. Cualquier persona interesada al respecto podra oponerse durante los quince días a partir de la última publicación de este aviso. La presente se extiende a solicitud del interesado, el veintiuno de junio de dos mil cinco.—Ángel Madrigal, Contralor General.—Nº 41927.—(49747).
PROYECTOS URBANÍSTICOS DEL OESTE MAR
DEL PLATA S. A.
Proyectos
Urbanísticos del Oeste Mar del Plata S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241861,
solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de todos
sus libros sociales. Cualquier interesado puede oponerse ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San
José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Sarita Castillo Saborío.—Nº 41918.—(49749).
INVERSIONES TURRIALBA S. A.
Inversiones
Turrialba S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-027396, por motivo de extravío
solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Actas de Asamblea General. Quien se considere
afectado dirigir oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en
el término correspondiente.—San José, 22 de junio del 2005.—Daniel González
Carvajal, Presidente.—Nº 41924.—(49750).
CAPACHES OCCIDENTALES INC S. A.
Capaches
Occidentales Inc S. A., cédula jurídica Nº 3-101-323566, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asamblea de Socios, Actas de
Asamblea de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de
la Administración Tributaria de San José en el plazo de 8 días a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 21 de junio del 2005.—Mauricio Ortiz
Quesada, Presidente.—Nº 41953.—(49751).
LECHERÍA EL AMANECER
Lechería El
Amanecer, cédula jurídica número 3-101-057091, solicita ante la Dirección
General de la Tributación, la reposición de libros siguientes; Diario Nº 1,
Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas
de Asamblea General Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de
la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—Nº
41969.—(49752).
CEMEX (COSTA RICA) S. A.
Avisa a los
interesados que el Sr. Mario Sánchez Rodríguez, cédula Nº 3-271-227, dueño del
certificado Nº CP 306 por veinte acciones de Cementos del Pacífico S. A., ha
solicitado se le expida un nuevo título en reposición del original, por cuanto
este fue extraviado. Se publica este aviso, de conformidad y para los efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. William Solano Sáenz, Director
Administración.—(49791).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FUNDACIÓN WALT WHITMAN
Fundación
Walt Whitman, cédula jurídica número tres-cero cero seis-uno cinco seis cuatro
cero cuatro, solicita ante la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la
Contraloría General de la República, la reposición de los siguientes libros:
diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Unidad de cita, ubicada en las instalaciones
del Órgano Contralor en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Sonia Tenorio
Díaz.—Nº 42144.—(50055).
TÉCNICOS EN TELECOMUNICACIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL
Cumpliendo
con un requisito de ley sobre la pérdida de documentos, yo Ana Laura Castro
León, mayor, portadora de cédula de identidad Nº 1-887-448, en calidad
propietaria de letra de cambio por un monto de mil doscientos dólares, hago
pública la comunicación que he extraviado dicho documento por lo que solicito
reposición a Técnicos en Telecomunicaciones Sociedad Anónima Laboral, cédula
jurídica Nº 3-101-181963.—San José, 21 de junio del 2005.—Ana Laura Castro
León.—(50098).
SUPER RESTAURANTES EXCLUSIVOS
DCR SOCIEDAD ANÓNIMA
Octavio
Morán Rendón, guatemalteco, casado, comerciante, vecino de San Rafael de
Escazú, portador del pasaporte de su país número cero cero ocho millones
cuatrocientos treinta mil seiscientos cuarenta y cuatro, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Super Restaurantes
Exclusivos DCR Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ciento veintiuno, ha
solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del
libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, oficina de San José, en un término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación.—San José, 12 de mayo del 2005.—Octavio Morán
Rendón.—(50117).
TRANSPORTES ROJAS Y CASTRO SOCIEDAD
ANÓNIMA
La compañía
de esta plaza denominada Transportes Rojas y Castro Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil
ochocientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la
reposición del libro de accionistas y del libro de actas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 22 de
junio de 2005.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—Nº 42232.—(50321).
APARTAMENTOS CASTRO E HIJOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
La compañía de esta plaza denominada
Apartamentos Castro e Hijos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil trescientos veinte, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de
accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Alajuela, 22 de junio de 2005.—Lic. Olga Lydia
Guerrero Vargas, Notaria.—Nº 42233.—(50322).
COMPAÑÍA MEJOR LTDA.
Compañía Mejor Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-0188371, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación al Diario La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2005.—Rodrigo Mendieta García, Notario.—Nº 42279.—(50323).
LAUDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Lauda Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-72953, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Israel Hernández Flores, Notario.—Nº 42286.—(50324).
ZUMBADO Y SÁNCHEZ S. A.
Eduardo Sánchez Oller, mayor, casado una vez, empresario de Heredia, ochocientos metros al oeste del Hipermás , cedula cuatro-ciento veintiuno cuatrocientos dos, apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad denominada Zumbado y Sánchez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis cuatro cinco uno cero, debidamente inscrita en mercantil del Registro Nacional, tomo trescientos sesenta y ocho, folio ciento diecisiete, asiento ciento siete, solicita la reposición del libro de actas de la asamblea de socios número uno, de dicha sociedad, el cual fue extraviado, y se escucha cualquier oposición a la presente gestión en la Oficina de Tributación Directa de Heredia, y el suscrito fue autorizado para solicitar la reposición por la asamblea de socios de la sociedad dicha, a la cual asistió la totalidad del capital social.—Heredia, a las ocho horas del día dieciséis de junio del año dos mil cinco.—Eduardo Sánchez Oller.—Nº 42318.—(50325).
GANADERA SANTA ANDREA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera
Santa Andrea Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos un mil ochocientos tres, ha solicitado ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de su libro de asamblea general de socios
número uno, el cual se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición a este trámite ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional Zona Norte, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Quesada, 10 de junio
del 2005.—Carlos Mora Mora, Presidente.—(50361).
GALERIA DE VIAJES S. A.
Galería de Viajes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175081, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un diario, un mayor y un inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de junio del 2005.—Álvaro Alemán, Gerente General.—(50418).
REPUESTOS ALTRESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Repuestos Altresa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-161224, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los tres libros contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—Nº 42367.—(50531).
MEDIPHARMA, INC Y INMOBILIARIA JAGUA S. A.
Medipharma, Inc., cédula jurídica Nº 3-012-1037097 y Inmobiliaria Jagua S. A., cédula jurídica 3-101-134652 solicitan ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Asamblea de Socios, Actas de Consejo Administrativo. Quien se considere afectado, dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Área Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Cartago, 24 de junio del 2005.—Carlos M. Siblesz, cédula 175-82191-8681, Representante Legal de ambas Sociedades.—(50590).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO DE TRES RÍOS
La Junta Administrativa del Cementerio de Tres Ríos comunica a los siguientes dueños de nichos en nuestro Cementerio que por falta de pago en el mantenimiento de los mismos lo tienen perdido, Familia Montoya Ramírez, Ana Virginia Mora Guido, Familia Cordero Umaña, Juana Guillén Cantillo, Hermanos Zamora Villalobos, Familia Rodríguez Murillo, Silvia Mayela Bermúdez Brenes, Carlos Luis Navarro Arley, Hermanos Zúñiga Guerrero y Familia Álvarez Calderón.—Tres Ríos, 30 de mayo del 2005.—Sandra M. Garita Astúa, Administradora.—1 vez.—Nº 42067.—(50052).
ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA DE LA
CIUDAD DE GUADALUPE
Yo, Jorge
Bravo Varela, casado una vez, vendedor, cédula número 1-573-918, en mi calidad
de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la Asociación Iglesia Bautista de la Ciudad de Guadalupe, cédula jurídica
3-002-061515, solicito la reposición de los libros de actas de asamblea
general, acta de junta directiva, de Asociados, diario, mayor y el de
inventarios y balances. Lo que se hace a fin de presentar objeciones ante el
Registro de Asociaciones por un término de 8 días a partir de de esta
publicación.—San José, 13 de junio del 2005.—Jorge Bravo Varela, Presidente.—1
vez.—Nº 42102.—(50054).
ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DEL
ACUEDUCTO
RURAL DE PEJIBALLE, JIMÉNEZ, CARTAGO
Yo, Guido
Solano Trejos, mayor de edad, educador, casado una vez, vecino de Pejiballe,
Jiménez, Cartago, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos
treinta y dos-trescientos uno, en mi condición de presidente, hago constar que
hemos iniciado la reposición del libro número uno del Registro de Asociados que
se extravió de la Asociación Administrativa del Acueducto Rural de Pejiballe,
Jiménez, Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos treinta
y un mil treinta y seis.—Pejiballe, veinte de junio del dos mil cinco.—Guido
Solano Trejos, Presidente.—1 vez.—(50106).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
escritura otorgada, hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Embotelladora
Centroamericana Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula quinta de
los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del
día diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—Nº
42087.—(49943).
Por
escritura otorgada, hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Embotelladora
Centroamericana Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula quinta de
los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del
día diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—Nº
42086.—(49944).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy Mario Alberto Gómez Camareno, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de Puntarenas, Barrio El Carmen, cincuenta
metros este del Edificio Rosalía Palacios, cédula seis-ciento setenta y
siete-quinientos cincuenta y siete, vendió a Economarsa Visión G. S. F.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis
mil trescientos veintiséis, representada por Grettel Solís Fernández, mayor,
divorciada de su único matrimonio, optometrista, cédula número
uno-cuatrocientos noventa y seis-ciento setenta y tres, vecina de La Uruca, La
Peregrina, frente a Taller ABC, el establecimiento mercantil destinado a
óptica, denominado “Óptica Marsa”, situado en Puntarenas centro, setenta
y cinco metros sur del Palí. El precio de venta quedó depositado en el suscrito
notario, y se hace saber lo anterior para los fines citados en los artículos
cuatrocientos setenta y nueve, cuatrocientos ochenta, cuatrocientos ochenta y
uno, siguientes y concordantes del Código de Comercio. La dirección de mi
notaría es San José centro, Edificio Scaglietti, cuarto piso, oficina número
cuatrocientos nueve.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Hugo Gerardo Cavero
Araya, Notario.—Nº 42084.—(49945).
El suscrito Alonso Javier Castro Monge
manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas diez minutos
del veintidós de junio del dos mil cinco, se acuerda disminuir el capital
social y reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Inversiones Sábalo Sociedad Anónima.—San José,
veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Alonso Javier Castro Monge,
Notario.—Nº 42472.—(50484).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día siete de junio del año dos mil cinco, se constituyó Pro-Ambiente Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 41921.—(49688).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Los Mensajeros de Opalo Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San José, diez horas del día veintidós de junio del ano dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41978.—(49722).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Los Mensajeros del Norte Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San José, nueve horas y treinta minutos del día veintidós de junio del ano dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41979.—(49723).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Los Mensajeros del Sur Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San José, nueve horas del día veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41980.—(49724).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Los Mensajeros del Sol Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma. Ciudad de San José, ocho horas y treinta minutos del día veintidós de junio del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41981.—(49725).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Los Mensajeros del Mar Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San José, ocho horas del día veintidós de junio del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41982.—(49726).
Por escritura otorgada hoy ante mí en esta ciudad, a las diez horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inversiones Copa-Cabana del Norte Sociedad Anónima, en la que se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, veintiuno de junio del año dos mil cinco.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 41984.—(49727).
Ante el notario público, Michael Eduardo Briones Briceño, se constituyen las sociedades Inversiones La Hacienda Sociedad Anónima, y la sociedad Desa Marra Perros Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Michael Eduardo Briones Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 41990.—(49728).
Por la escritura número doscientos veinticuatro, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinte del mes de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad: Electrónica Profesional Anvi Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José, San Antonio de Desamparados, cien sur y cien oeste del taller de Bomberos del INS, calle Patarra. Presidente: Andrzej Waldemar Cisek.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Slowomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 41991.—(49729).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:40 horas del día 10 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Equipo Pesado Jiménez Porras Sociedad Anónima, Domiciliada en El Tanque de La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Presidente: Luis Diego Jiménez Porras.—10 de junio del año 2005.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(49776).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del día 10 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Didaire Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, domiciliada en El Tanque de La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Presidente: Luis Diego Jiménez Porras.— 10 de junio del año 2005.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(49777).
Ecodesarrollo Papagayo S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante la cual se reforma la cláusula quinta (del capital) de los estatutos, y se realizan nombramientos en la de Junta Directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:30 horas del día 22 de junio de 2005.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(49817).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de junio del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Soluciones de Empleo O Y A S. A., celebrada en su domicilio social en San José, a las nueve horas del veintiuno de junio del año dos mil cinco, en la que se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 22 de junio del dos mil cinco.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(49821).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el 21 de junio de
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del día 11 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Sibila de Cumas Sociedad Anónima, domicilio social, Heredia centro, Objeto, El comercio en general, Plazo social 99 años, Capital social: diez mil colones, acciones comunes y nominativas, Presidenta, Ana Lucía Campos Monge.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(49845).
Por protocolización de acta de Inmobiliaria Mercedes S. A., en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 21 de junio de 2005.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(49846).
Por protocolización de acta de Cañera La Irma S. A., en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 21 de junio de 2005.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(49848).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se reforma el pacto social de San José Garní S. A., y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. Fernando Murillo Alfaro, Notario.—1 vez.—(49865).
Ante este notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Mattera Sport Gimnasio Sociedad Anónima, en San José a las diecinueve horas del veintidós de junio del dos mil cinco, con capital de Diez mil colones, teniendo como presidente a José Luis Mattera Teglia, portador de la cédula de residencia número cuatro setenta-siete noventa cuarenta y tres siete siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsebet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(49866).
Que por escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil cinco Condominio Avicenia Número Ciento Sesenta Lira S. A. Reforma las cláusulas segunda, cuarta, quinta del pacto constitutivo.—San José, 22 junio de dos mil cinco.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—(49869).
Que por escritura otorgada a las catorce horas con quince minutos del día veintidós de junio de dos mil cinco Condominio Avicenia Número Ciento Sesenta y Cuatro Pernambuco S. A. Reforma las cláusulas segunda, cuarta, quinta del pacto constitutivo.—San José, 22 junio de dos mil cinco.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—(49870).
Que por escritura otorgada a las catorce horas del día veintidós de junio de dos mil cinco Condominio Avicenia Número Ciento Cincuenta y Cinco Buril S. A. Reforma las cláusulas segunda, cuarta, quinta del pacto constitutivo.— San José 22 junio de dos mil cinco.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—(49872).
Mediante escritura número sesenta de las trece horas, del dos de junio del año dos mil cinco. Los señores: Rhoanda A Drexler & John D. Drexler, constituyeron la sociedad Fly And Buy Properties Incorpotation Sociedad Anónima.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 41996.—(49876).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Hogar Dulce Hogar Santa Rosa Centro Diurno para Ancianos de la Comunidad de Santa Marta y la Y Griega, se reformó la cláusula vigésima primera del pacto constitutivo.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 41995.—(49877).
Por escritura número doscientos cinco otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiuno de junio del año dos mil cinco, se modifica la cláusula segunda del domicilio de la sociedad denominada Deolfi Sociedad Anónima.—San José, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 41994.—(49878).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veinte de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Costa Rica Tropical Destinations Sociedad Anónima; que traducida al español significa Costa Rica Destinos Tropicales Sociedad Anónima. Presidente: Ronald Caravaca Rivas. Capital social: ciento cincuenta mil colones netos. Domicilio: San José, Tibás.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 41993.—(49879).
Por escritura número trescientos dos otorgada ante esta notaría a las once horas del diecisiete de junio del año dos mil cinco, los señores Rodrigo Delgado Elsner y Elizabeth Elsner Beck, constituyen la sociedad denominada Elsner International Sociedad Anónima.—San José, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—Nº 41992.—(49880).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy, en esta ciudad los señores: María Luisa Israel Sarkis y Norman Ricardo Gutiérrez Israel, constituyeron Inversiones Acifolium S. A. Domicilio: San José. Presidenta doña María Luisa.—San José, 3 de junio de 2005.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 41356.—(49881).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Consorcio Empresarial Porthos S. A., reformándose la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal, y se revoca el nombramiento del Agente Residente. Escritura otorgada ante el notario Lic. Álvaro Rojas Morera, en San José, a las 18:00 horas del 17 de junio del año 2005.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 42211.—(49882).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Voz del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cincuenta y siete mil ciento uno-dieciocho. Se nombra apoderado general con límite de suma. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 15 de junio del 2005.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº 42200.—(49883).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Finca La Cascada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cincuenta y cinco mil doscientos diecisiete. Se nombra apoderado general con límite de suma. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 15 de junio del 2005.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº 42199.—(49884).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Playón del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento un mil novecientos setenta y nueve. Se nombra Apoderado General con Límite de Suma. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 15 de junio del 2005.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº 42198.—(49885).
Por escrituras números doscientos sesenta y cuatro, doscientos sesenta y cinco, doscientos sesenta y seis, doscientos sesenta y siete, doscientos sesenta y ocho, doscientos sesenta y nueve, de las ocho, ocho quince, ocho treinta, ocho cuarenta y cinco, nueve, y nueve quince horas del veintiuno de junio del dos mil cinco, se protocolizó actas de asamblea de las sociedades Operadora de Descuentos Operdesc S. A., Administradora de Planillas S. A., El Punto de Encuentro S. A., Luliso D.N.P. S. A., Probien Protectora de Bienes Inmuebles S. A., y Fascinating Faratz S. A., respectivamente, actas mediante las cuales se varió el plazo social de las mismas; y por escritura número doscientos setenta de las diez horas del veintiuno de junio del dos mil cinco se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Natnik de San José S. A. Capital suscrito y pago. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: diez mil colones.—San José, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 42195.—(49886).
Que por escritura otorgada en San José el veinte de junio del dos mil cinco se constituyó la sociedad denominada Beluga E.F.H S. A., domiciliada en Escazú, representación judicial y extrajudicial a cargo del Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva, en forma conjunta o separada, siendo estos en ese mismo orden el señor Erick Javier Fullmer Higgs, Elizabeth Higgs Falquez y Robert Gustav Fullmer Krafzel. Es todo.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 42193.—(49887).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Quintanar de la Garita Violeta Número Nueve Sociedad Anónima y Jorge Humberto Montoya Arce, constituyen la sociedad Café del Pueblo Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Presidente el segundo.—San José, quince de junio del año dos mil cinco.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 42192.—(49888).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público, con oficina en ciudad de San José, consta que el día diecisiete de junio del 2005, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Voxmovil Cellestial del Oeste S. A.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 42190.—(49889).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Cabacs Creativa Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Domicilio San José, Paso Ancho. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—Nº 42189.—(49890).
Ante el suscrito notario, protocolo tres, escritura doscientos veintisiete, se constituyó Knegua Turística S. A. domicilio, Puerto Jiménez, Golfito, Presidente: Bilmar Sánchez Barrios.—Veintiuno de junio del año dos mil cinco.—Lic. Javier Naranjo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 42185.—(49891).
Por escritura número 34, de las 17:00 horas, del 13 de junio del año dos mil cinco, otorgada en esta notaría, los señores Jhon Edward Pfeffer y Yeudi Dani Pérez García constituyeron Pfefs Costa Coco Condo Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000.00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca y Lic. Soledad Salas Morales, Notarios.—1 vez.—Nº 42184.—(49892).
En mi notaría, por escritura de las ocho horas del cuatro de junio del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de la sociedad Adelita Donnie y George Sociedad Anónima; se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Y por escritura de las diez horas del veintiuno de junio del dos mil cinco protocolicé acuerdos de la sociedad Portafolio Dinámico Sociedad Anónima; se modificó la cláusula segunda del pacto, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—Nº 42183.—(49893).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del nueve de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Ediciones Humanitas Sapientia Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Costa Rica. Presidente y secretaria en forma separada apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 42179.—(49894).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 8 de abril del 2005, se constituyó Villa Casola de Turrialba S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Turrialba, 21 de junio del 2005.—Lic. José Alexánder Garita Torres, Notario.—1 vez.—Nº 42177.—(49895).
Por escritura número ciento noventa y cinco otorgada ante esta notaría a las once horas del día ocho de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Hacienda Ganadera El Guácimo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Barreal de Heredia, cien norte de la Musmanni.—San José, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 42174.—(49896).
Que ante el notario Ronald Blair Houston Mahon, por escritura número doscientos treinta, otorgada al ser las ocho horas del veinte de junio de dos mil cinco, se acordó revocar el nombramiento de la Junta Directiva, Fiscal y Agente residente y nombrar otros, modificar la dirección del agente residente y modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la sociedad denominada Spirits Of The Forest Sociedad Anónima.—San José, veintidós de junio del 2005.—Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 42170.—(49897).
En escritura pública número 83, de las 8:00 horas del 22 de junio del 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de The Forest Under Night S. A., en la que se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales referente al nombre.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 42169.—(49898).
Mediante escritura número doscientos setenta y dos-dos, de las diecisiete horas con treinta minutos del día catorce de junio del dos mil cinco, se constituyó ante mi notaría, la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Triatoma Sociedad Anónima, con domicilio en Zarcero.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 42168.—(49899).
Ante esta notaría se constituyó Unión de Laboratorio Unilab Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio Laurel, Corredores, Puntarenas, en El Roble, costado norte de la plaza de deportes. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial: Aurora Figueroa Mora y Geovanny Jara Méndez, respectivamente.—La Cuesta, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 42167.—(49900).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Stone Cool Sociedad Anónima, domiciliada mil metros al este de la Escuela de Bajo Coto, Potrero Grande de Buenos Aires, Puntarenas.—Sabalito Coto Brus, a las nueve horas del seis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 42166.—(49901).
Por escrituras números
Que ante el notario Maximiliano Arias Sancho, por escritura número ciento veintinueve, otorgada al ser las trece horas del once de junio del dos mil cinco, se acordó otorgar un poder generalísimo, revocar el nombramiento del Fiscal y nombrar otro, modificar la dirección del agente residente y modificar la cláusula segunda del pacto social, de la sociedad denominada Panorama Dorado CJM Sociedad Anónima.—San José, veintidós de junio del 2005.—Lic. Maximiliano Arias Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 42164.—(49903).
Que ante el notario Maximiliano Arias Sancho, por escritura número ciento treinta, otorgada al ser las catorce horas del doce de junio del dos mil cinco, se acordó otorgar un Poder generalísimo, modificar la dirección del agente residente y modificar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad denominada Flying Mangos Sociedad Anónima.—San José, veintidós de junio del 2005.—Lic. Maximiliano Arias Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 42163.—(49904).
Que ante el notario Maximiliano Arias Sancho, por escritura número ciento treinta y dos, otorgada al ser las doce horas del veintiuno de junio de dos mil cinco, se acordó otorgar poder generalísimo, revocar el nombramiento de la junta directiva, fiscal y agente residente y nombrar otros, modificar la cláusula segunda del pacto social, de la sociedad denominada Playa Azul Treinta y Ocho Carmín OC Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Maximiliano Arias Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 42162.—(49905).
Que ante el notario Maximiliano Arias Sancho, por escritura número ciento treinta y uno, otorgada al ser las quince horas del doce de junio del dos mil cinco, se acordó otorgar poder generalísimo, modificar la dirección del agente residente y modificar la cláusula segunda del pacto social, de la sociedad denominada Surfing Toucans Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Maximiliano Arias Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 42161.—(49906).
Ante mí Javier Carvajal Portugués, notario público a las catorce horas cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil cinco, se modificó la cláusula quinta de la sociedad denominada Interlogic Service Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 42160.—(49907).
Álvaro González Niehaus y Francisco Morice Rodríguez, constituyen Kekoldi del Pacífico Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Santa Ana Centro. Presidente: Álvaro González Niehaus. Otorgada en San José, a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil cinco. Notarios: Lic. Édgar y Patricia, ambos Villalobos Brenes.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria—1 vez.—Nº 42159.—(49908).
Álvaro González Niehaus y Francisco Morice Rodríguez, constituyen Arabru del Pacífico Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Santa Ana Centro. Presidente: Álvaro González Niehaus. Otorgada en San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco. Notarios: Lic. Édgar y Patricia, ambos Villalobos Brenes.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 42158.—(49909).
Álvaro González Niehaus y Francisco Morice Rodríguez, constituyen Swayum del Pacífico Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Santa Ana Centro. Presidente: Álvaro González Niehaus. Otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco. Notarios: Lic. Édgar y Patricia, ambos Villalobos Brenes.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 42157.—(49910).
Álvaro González Niehaus y Francisco Morice Rodríguez, constituyen Kamuk del Pacífico Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Santa Ana Centro. Presidente: Álvaro González Niehaus. Otorgada en San José, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco. Notarios: Lic. Édgar y Patricia, ambos Villalobos Brenes.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 42156.—(49911).
Álvaro González Niehaus y Francisco Morice Rodríguez, constituyen Cabagra del Pacífico Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Santa Ana Centro. Presidente: Álvaro González Niehaus. Otorgada en San José, a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Édgar y Patricia, ambos Villalobos Brenes, Notarios.—1 vez.—Nº 42155.—(49912).
Álvaro González Niehaus y Francisco Morice Rodríguez, constituyen Tayní del Pacífico Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Santa Ana Centro. Presidente: Álvaro González Niehaus. Otorgada en San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Édgar y Patricia, ambos Villalobos Brenes, Notarios.—1 vez.—Nº 42154.—(49913).
Por escritura número ciento veintisiete, otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad A.R. Anromac Sociedad Anónima.—San José, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Cristina Arroyave Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 42145.—(49919).
Mediante escritura otorgada, a las 15:00 horas del 9 de abril del 2005, se constituyó la entidad Moro del Quince del Año Cincuenta y Dos Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito. Plazo social 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio Llorente de Tibás.—Lic. Johnny Alex Morales Araya, Notario.—1 vez.—Nº 42152.—(49915).
Mediante escritura otorgada, a las 9:00 horas del 29 de abril del 2005, se constituyó la entidad KLGCS Hijoasociados Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito. Domicilio: Llorente de Tibás, del Salón La Pista cien metros este. Plazo social: 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Johnny Alex Morales Araya, Notario.—1 vez.—Nº 42151.—(49916).
Los señores Óscar Martín
Rojas Solano y Xiomara Granados Vargas, constituyen la sociedad Servicios
Electromecánicos Óscar Rojas. Escritura otorgada en esta notaría, a las
ocho horas del veintiuno de junio del año en curso. Presidente: Óscar Martín
Rojas Solano. Capital social: doce mil colones.—San José, veintidós de junio
del dos mil cinco.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº
42149.—(49917).
Ante esta notaría, se constituyó mediante escritura número doscientos noventa y seis, la sociedad denominada María José Eres Mi Motivo Vivir Sociedad Anónima, el día veinte de junio del dos mil cinco, en la ciudad de San José, al ser las trece horas treinta minutos del dos mil cinco.—San José, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. Juan Bernardo Velázquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 42148.—(49918).
Por escritura número ciento veintisiete, otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad A.R. Anromac Sociedad Anónima.—San José, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Cristina Arroyave Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 42145.—(49919).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las ocho horas del diez de mayo de dos mil cinco, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Vatraca Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas de veintiséis de setiembre del dos mil tres y mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social relativa a la administración.—San José, trece de junio de dos mil cinco.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 42143.—(49920).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las nueve horas del dos de junio de dos mil cinco, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa Mar Fishing Club Sociedad Anónima, celebrada a las dieciocho horas de veintiséis de mayo del dos mil cinco y mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social relativa al domicilio.—San José, ocho treinta horas del veintidós de junio de dos mil cinco.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 42142.—(49921).
Mediante escritura número cuarenta y seis-quinto de las trece horas del tres de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Bello Hogar S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social cincuenta años, capital social suscrito y pagado.—Lic. Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº42141.—(49922).
Que por escritura otorgada, ante esta notaría, a las siete horas del día diecisiete de junio del año dos mil cinco, de la sociedad denominada Muebles Tagaro Sociedad Anónima, se nombra presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, diecisiete de junio del año dos mil cinco—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 42140.—(49923).
Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del día 22 de junio del 2005, se constituyó Netkone.Com S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 42139.—(49924).
Por escritura otorgada a las 9:30 horas del día 22 de junio del 2005, se constituyó Corporación Ikokoro.Com S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 42138.—(49925).
En mi notaría, a las 9:00 horas del día 22 de junio del 2005 se constituyó Casa Francesa del Arenal Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, domicilio en San José, avenida diez, calles diecisiete y diecinueve, casa número mil setecientos cincuenta y siete, representada por Marc Béreyziat, presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 42133.—(49926).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad de este domicilio Industrias Hurgo Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente el socio Arlen Alberto Hurtado González.—Paso Canoas, 22 de junio del 2005.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 42131.—(49927).
Por escritura otorgada, ante mí a las doce horas de hoy, se constituyó la sociedad con domicilio en San Pedro de Montes de Oca La Marcha de los Tres Sociedad Anónima, abreviada La Marcha de los Tres S. A. capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo cien años.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Farid Beirute Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 42130.—(49928).
Por escritura otorgada, a las catorce horas del veintiuno de junio del 2005, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Internacional Niconata Limitada. Plazo 99 años. Capital social: diez mil colones. Gerente: Adolfo Fidel González (único apellido por razón de su nacionalidad) conocido como Adolfo Fidel González Barroso.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—Nº 42127.—(49929).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 6 de abril del 2005, se constituyó Fusión Litográfika Sociedad Anónima. Capital social ¢6.000,00. Presidente Luis Guillermo Brenes Gutiérrez.—Lic. Danyeli Irene Calero Luna, Notaria.—1 vez.—Nº 42123.—(49930).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 26 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Transportes Profesionales Santa Ana Sociedad Anónima. Capital social ¢6.000,00. Presidente Marcos Roberto Mora Morales.—Lic. Danyeli Irene Calero Luna, Notaria.—1 vez.—Nº 42122.—(49931).
Álvaro González Niehaus y Francisco Morice Rodríguez, constituyen Teribe del Pacífico Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Santa Ana Centro. Presidente: Álvaro González Niehaus. Otorgada en San José, a las ocho horas quince minutos del dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 42111.—(49932).
Álvaro González Niehaus y Francisco Morice Rodríguez, constituyen Tierra Madura del Pacífico Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Santa Ana Centro. Presidente: Álvaro González Niehaus. Otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 42110.—(49933).
Álvaro González Niehaus y Francisco Morice Rodríguez, constituyen Suretka del Pacífico Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Santa Ana Centro. Presidente: Álvaro González Niehaus. Otorgada en San José, a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Édgar y Patricia, ambos Villalobos Brenes, Notarios.—1 vez.—Nº 42109.—(49934).
Álvaro González Niehaus y Francisco Morice Rodríguez, constituyen Arawaco del Pacífico Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Santa Ana Centro. Presidente: Álvaro González Niehaus. Otorgada en San José, a las ocho horas quince minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Édgar y Patricia, ambos Villalobos Brenes, Notarios.—1 vez.—Nº 42108.—(49935).
Álvaro González Niehaus y Francisco Morice Rodríguez, constituyen Matambú del Pacífico Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Santa Ana Centro. Presidente: Álvaro González Niehaus. Otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Édgar y Patricia, ambos Villalobos Brenes, Notarios.—1 vez.—Nº 42107.—(49936).
Hago constar que el día treinta de mayo del año dos mil cinco, al ser las once horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Racagra S. A., bajo escritura número ciento noventa y tres, visible al folio ciento treinta y seis frente del tomo sexto de mi protocolo, siendo su presidenta la señora Carmen Eugenia Arguedas Flores.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 42106.—(49937).
Por escritura número 283, de las 9:00 horas del día 5 de junio del año 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de White Wings C. K. Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 42104.—(49938).
Por escritura número 253, de las 10:00 horas del día 27 de abril del año 2005, otorgada en mi notaría, las señoras Henri Jean y Sophie Moutsinga constituyeron H & J Sail Pacific Vision Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 42103.—(49939).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del nueve de junio del año dos mil cinco, José María Pacheco Fonseca y Siria Moya Carvajal constituyen Leguminous Sociedad Anónima. Presidente: José María Pacheco Fonseca.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 42101.—(49940).
La suscrita notaria, hago constar que a las 11:00 horas del día 11 de julio del año 2005 bajo la escritura número 182-1 de mi primer protocolo otorgada en Quepos, los señores Alfredo Depietri y Nicole Laloum, constituyeron el ente jurídico Trébol Tropical Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000,00 colones, siendo el presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 42089.—(49941).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 14 de febrero del año 2005, se constituyó la sociedad L. A. Z. Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Presidente: Leonel Alvarado Zumbado.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Kattia Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 42088.—(49942).
El día veinte de junio del presente año, ante esta notaría, se constituyó El Indio Acarigueño Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 42066.—(49946).
El día veinte de junio del presente año, ante esta notaría, se constituyó Les Délais Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 42065.—(49947).
El día veinte de junio del presente año, ante esta notaría, se constituyó The Tears Of Alá Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 42064.—(49948).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de junio del año dos mil cinco; se constituyó la sociedad denominada Lumbres del Arenal P & S Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, y su domicilio social será cuatrocientos metros este del Hotel El Tabacón, Fortuna, San Carlos, Alajuela.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 18 de junio del 2005.—Lic. Manuel Tückler O’Connor, Notario.—1 vez.—Nº 42060.—(49949).
Ante mí Ademar Soto Alpízar, notario público de Alajuela, a las 9:00 horas del 20 de abril del 2005, se constituyó Neotechnologies Soluciones Informáticas S. A., con domicilio en San José.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 42058.—(49950).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número setenta y ocho del diecisiete de junio del presente año, se constituyó Inversiones Charala Sociedad Anónima. Por los socios Heli Ramón Pico Gómez y Ricardo Borrero Grimaldos. Plazo noventa y nueve años.—San José, veinte de junio del año dos mil cinco.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 42057.—(49951).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número setenta y siete del diecisiete de junio del presente año, se constituyó Inversiones Curity Sociedad Anónima. Por los socios Heli Ramón Pico Gómez y Ricardo Borrero Grimaldos. Plazo noventa y nueve años.—San José, veinte de junio del año dos mil cinco.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 42056.—(49952).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 16:00 horas del 21 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Tumbales S. A. Domicilio social: Cartago. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Presidente: Eduardo Torijano Chacón.—Lic Yuran Grant Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 42055.—(49953).
Por escritura número ciento doce-tres del 25 de mayo del 2005, se constituyó en esta notaría la sociedad de esta plaza Asesorías Financiero Administrativas JCV Sociedad Anónima—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 42051.—(49954).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plaza Convergencia Consultores del Norte Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., domiciliada en San José, Desamparados, Gravilias, Villanueva, Apartamentos Boulevard, número doce. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Wálter Astúa Loría, agente residente: Yohanna Valverde Carvajal.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 42050.—(49955).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad con domicilio en Goicoechea, denominada Semafosa S. A. Objeto: industria y comercio. Plazo: cincuenta años. Capital: suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 42049.—(49956).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 14 de abril del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, Sardinal, Comunidad, Edificio Do It Center, local 2. Se modifica la cláusula octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: gerente general: Raphael Julián Seeck, subgerente general: Georgina Marie Mos, en la sociedad Camp Laguna Limitada.—Guanacaste, dieciséis de junio del 2005.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 42048.—(49957).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría el 20 de junio del
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí el veinte de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Caña Dulce del Tempisque S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Andrea Gillen Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 42046.—(49959).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí el veintiuno de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Víctor Julio Niño Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Andrea Gillen Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 42045.—(49960).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí el veintiuno de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Enrique Manuel Niño Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Andrea Gillen Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 42044.—(49961).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí el veintiuno de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Guiselle Niño Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Andrea Gillen Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 42043.—(49962).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Waterfalls Real Estate S. A.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 42039.—(49963).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Big Hills Investments S. A.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 42038.—(49964).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Inversiones Grappa Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 42037.—(49965).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad R C A Lindora S. A.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 42036.—(49966).
Mediante escritura pública número ciento ochenta y seis, otorgada ante esta notaría a las once horas, treinta minutos del día diez de junio de año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Bell Paints Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Luis Alberto Rojas Castro, presidente.—Lic. Róger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 42034.—(49967).
Por escritura otorgada ante el notario público Fernando Fallas Amador, en San José, a las 12:45 horas del 14 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Alta Vista del Pacífico DAVDP S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 7 de julio del 2005. Objeto: comercio, industria, ganadería y agricultura y servicios. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Max Lukowiecki Lev.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—Nº 42033.—(49968).
Por escritura otorgada ante el notario público Fernando Fallas Amador, en San José, a las 12:00 horas del 14 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Hacienda Pacífico Azul APAZ S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 7 de julio del 2005. Objeto: comercio, industria, ganadería y agricultura y servicios. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Max Lukowiecki Lev.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—Nº 42032.—(49969).
Por escritura otorgada ante el notario público Fernando Fallas Amador, en San José, a las 12:30 horas del 14 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Productos Naturales del Caribe PNDC S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 7 de julio del 2005. Objeto: comercio, industria, ganadería y agricultura y servicios. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Max Lukowiecki Lev.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—Nº 42031.—(49970).
Se ha constituido en esta notaría la sociedad J & S Ingeniería Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se ha nombrado junta directiva, presidente Juan Carlos Salas Quirós, cédula número tres-trescientos sesenta-setecientos cincuenta y cuatro.—Dado en San José, a las quince horas, treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Angie Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 42028.—(49971).
Por escritura pública número doscientos cuarenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Publicidad Total C y A Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Cindy María León Solórzano, cédula número uno-novecientos sesenta y siete-trescientos cincuenta y uno.—San José, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 42027.—(49972).
Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy, en mi notaría, se constituyó la compañía Finca Dowiana M R S. A., con domicilio en Grecia centro, doscientos metros al este de la Escuela Eulogia Ruiz. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de hoy. El capital social es la suma de cien mil colones. La sociedad será administrada por una junta directiva, formada por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Marta Isabel Mata Rodríguez.—Grecia, 21 de junio del 2005.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—Nº 42026.—(49973).
Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, en mi notaría, se constituyó la compañía Finca Chisis Aurea M R S. A., con domicilio en Grecia centro, doscientos metros al este de la Escuela Eulogia Ruiz. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de hoy. El capital social es la suma de cien mil colones. La sociedad será administrada por una junta directiva, formada por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Marta Isabel Mata Rodríguez.—Grecia, 21 de junio del 2005.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—Nº 42025.—(49974).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas de hoy, en mi notaría, se constituyó la compañía Finca Skinnerialba M R S. A., con domicilio en Grecia centro, doscientos metros al este de la Escuela Eulogia Ruiz. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de hoy. El capital social es la suma de cien mil colones. La sociedad será administrada por una junta directiva, formada por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Marta Isabel Mata Rodríguez.—Grecia, 21 de junio del 2005.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—Nº 42024.—(49975).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintiuno de junio del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad MTM Pacific Properties S. A., donde se reforma la totalidad del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 42022.—(49976).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiuno de junio del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Eco Golf Eight & Nine Real State S. A., donde se reforma la totalidad del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 42021.—(49977).
Por escritura pública número setenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil cinco, la sociedad denominada ISTOP Limitada, modificó las cláusulas cuarta y novena de sus estatutos, y se crea la décima segunda, la cual corresponden respectivamente al objeto, administración y agente residente.—San José, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 42020.—(49978).
Por escritura otorgada a las 19:00 horas del día 23 de mayo del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Movimientos de Tierra Foyva de Alajuela Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Domicilio social: Alajuela, Barrio Cristo Rey Lotes Pitina.—San José, 17 de junio del año 2005.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 42019.—(49979).
Ante esta notaría por escrituras otorgadas a las 16:00 y 17:00 horas del 17 de junio del 2005, se reforma cláusula 6, se ratifican gerentes 1 y 2 y se nombra gerente 3; se nombran gerentes de Third Camdeccio Ltda. y de Trsterenomi Ltda., respectivamente y por escritura otorgada a las 16:00 horas del 20 de junio del 2005, se constituye Hatteras To Jaco Ltda.—Jacó, 20 de junio del 2005.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 42014.—(49980).
En mi notaría a las nueve horas del mes y año en curso, protocolicé acta de asamblea general de Grupo Villas del Río S. A., se modifican cláusulas novena y dieciséis.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. María Rosa Castro García, Notaria.—1 vez.—Nº 42013.—(49981).
En mi notaría a las once horas del diecisiete del mes y año en curso, protocolicé acta de asamblea general de Desarrollos Omega S. A., se modificó la cláusula novena.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. María Rosa Castro García, Notaria.—1 vez.—Nº 42011.—(49982).
El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las catorce horas del veintiuno de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Familia Aldama e Hijos S. A., con un capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, actuando en conjunto.—San José, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 42010.—(49983).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:50 horas del 15 de junio del 2005, se constituye la sociedad Nueva Compañía de las Indias Sociedad Anónima. Capital social mil colones. Es todo.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 42008.—(49984).
Protocolización de acuerdos adoptados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Costa Rica Real Estate Investment Partners S. A. Modificación a la cláusula primera de la escritura social por cambio de nombre a Latin America Real Estate Investment Partners S. A. Escritura autorizada en la ciudad de San José, por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, a las 13:00 horas del 20 de junio del 2005.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 42002.—(49985).
Mediante escritura 116, otorgada a las 8:00 horas del 22 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Compañía Manejadora de Sueños Dorados S. A., en la cual se hizo el nombramiento para el cargo fiscal y se otorgó poder generalísimo sin limitación de suma al señor William Water Pressley.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 42001.—(49986).
Mediante escritura 115, otorgada a las 11:00 horas del 20 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Further in Time S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas primera, sexta, octava, novena y undécima de la escritura social. Se hicieron los nombramientos para los cargos de presidente, secretario, tesorero, fiscal.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 42000.—(49987).
Por escritura número doscientos diez, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Servicio Mantenimiento Navarro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y vicepresidenta les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente: Adrián Navarro Navarro, cédula de identidad número tres-trescientos cinco-setecientos quince, y vicepresidenta: Rosibel González Romero, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y nueve-cuatrocientos veinticuatro.—Cartago, 22 de junio del 2005.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 41999.—(49988).
Por escritura número doscientos once, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y vicepresidenta les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente: Adrián Navarro Navarro, cédula de identidad número tres-trescientos cinco-setecientos quince, y vicepresidenta: Rosibel González Romero, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y nueve-cuatrocientos veinticuatro.—Cartago, 22 de junio del 2005.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 41998.—(49989).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del diecisiete de junio del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mountain View Residence One ABC Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de junio del año dos mil cinco.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 41997.—(49990).
Ante mi notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Land Development Central Pacific S. A. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(50097).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario de las 16:00 horas del 4 de marzo del 2005 y adicionada ante el notario José Pablo Rojas Benavides, según escritura de las 8:00 horas del 23 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Corporación Los Riscos C.V. S. A. Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(50113).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Bosques de Doña Margarita Quince del Turquesa Sociedad Anónima. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Lidia María Montiel León, Notaria.—1 vez.—(50114).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Alsaro del Este Sociedad Anónima. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Lidia María Montiel León, Notaria.—1 vez.—(50118).
Por escritura otorgada ante esta notaría con número ciento once, se constituyó Mapa Piñeiro Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de junio del dos mil.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(50145).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecisiete de junio, se cambia nombre de la sociedad Ferrostall de Costa Rica Sociedad Anónima por Interferro Centroamericana Sociedad Anónima.—San José veintidós de junio de dos mil cinco.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(50149).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Correo del Oeste Limitada, abreviable su aditamento a Ltda. Capital: diez mil colones. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Ignacio Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—(50192).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiuno de junio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad La Esfinge Sesenta y Dos M.B.S. Sociedad Anónima. Capital social: veinticinco millones de colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Tamarindo, Casa Aigua contiguo Hotel Labrador.—San José, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(50197).
Ante esta notaría, por escritura número veintinueve-uno, otorgada a las nueve horas del 17 de junio, se constituye la sociedad de esta plaza Opus Avantra Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(50199).
Ante esta notaría, por escritura número veintiséis-uno, otorgada a las veintiuna horas del tres de junio, se constituye la sociedad de esta plaza The Hungry Bear Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(50200).
Ante esta notaría, por escritura número treinta y uno-uno, otorgada a las nueve horas del 23 de junio, se constituye la sociedad de esta plaza Agapantos Azules Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(50201).
Por escritura ciento cincuenta y cuatro-dos, otorgada ante el suscrito notario a las once horas del día dieciséis del mes de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la fundación denominada Fundación Sancarleña Pro Derechos Humanos en Cuba, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, veintitrés de junio del año dos mil cinco.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—(50202).
Por escritura cincuenta y cinco-dos, otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 21 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Corporativas Rocas Ígneas Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, veintitrés de junio del año dos mil cinco.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—(50203).
Por escritura otorgada a las diez horas, cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada MR Healthy Solutions Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(50205).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veintitrés de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Desarrollos Daba Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Desarrollos Daba S. A. Capital social: un millón de colones, suscrito y pagado. Domicilio: Naranjo, Alajuela trescientos cincuenta metros norte de Coopronaranjo. Presidente Rodolfo Solano Corella, cédula de identidad número 3-248-579, con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, otorgado ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(50206).
Por escritura número diez, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas con treinta minutos del día veintidós de junio del año dos mil cinco, se modificaron las cláusulas primera y sétima de los estatutos de la sociedad Inmobiliaria Carnoustie S. A.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(50209).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad de este domicilio denominada Joyla S. A., por medio de la cual se modifica el pacto social y se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscalía.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº 42225.—(50210).
Por escritura número 192, del tomo primero del Lic. Carlos Andrés Aguilar Arieta, los señores José Hernández Hernández y Elvia Sequeira Sequeira, constituyen Comercializadora H&H del Coto Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, el 2 de junio del 2005.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 42227.—(50211).
Por escritura número 189, del tomo primero del Lic. Carlos Andrés Aguilar Arieta, los señores Alfredo Umaña Chaves y Norma Peraza Álvarez, constituyen Umape de Brus Sociedad Anónima, el 1º de junio del 2005.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 42228.—(50212).
Por escritura número 190, del tomo primero del Lic. Carlos Andrés Aguilar Arieta, los señores Glendon Iván Rivas Acosta y Miriam Acosta Alvarado, constituyen Glen del Golfo Sociedad Anónima, el 2 de junio del 2005.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 42229.—(50213).
Por escritura número 188, del tomo primero del Lic. Carlos Andrés Aguilar Arieta, los señores Luis y Ligia Esteher Campos Vargos, constituyen Luisva del Sur Sociedad Anónima, el 1º de junio del 2005.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 42230.—(50214).
Por escritura número 191, del tomo primero del Lic. Carlos Andrés Aguilar Arieta, los señores Evangelista Félix Almengor Menocal y María Elena Salinas Aguilar, constituyen Distribuidora Almengor Menocal Sociedad Anónima, el 2 de junio del 2005.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 42231.—(50215).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintidós de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Jaraiba del Shire S. A.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 42234.—(50216).
Por escritura número cuarenta y uno-uno, de las nueve y treinta horas del día dieciséis de junio del dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Juaneliz Chanli Baecor S.A., celebrada a las quince horas del siete de junio del presente año, se reformó la cláusula octava de los estatutos sociales.—Alajuela, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 42235.—(50217).
Por escritura número ciento veinticinco se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra junta directiva de la sociedad Servi Clean Inc Sociedad Anónima. Presidenta: María Isabel Rivera Mora.—San José, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 42239.—(50218).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cable Chorotega Sociedad Anónima, se acordó reformar la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 42237.—(50219).
Por escritura número cuatro-trece, otorgada ante mí, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades Sandbaven Sociedad Anónima, Stiller Ozean Sociedad Anónima, Felseriff Sociedad Anónima, Bundnis Sociedad Anónima, Abendwerden Sociedad Anónima.—San José, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 42238.—(50220).
José Francisco Barahona Segnini, hace constar que por escritura número ciento sesenta y dos del tomo veinte, otorgada a las ocho horas del día diecisiete de junio del dos mil cinco, ante esta notaría, el señor Ronald Ramírez Arce, constituye El Pelícano Gringo E.I.R.L., que es nombre de fantasía.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 42240.—(50221).
Por medio de escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 16 de mayo del 2005, se
constituyó la compañía Sueños de Roberta Sociedad Anónima. Plazo: 99
años. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas,
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Cien Puntos Productos de Oficina Sociedad Anónima, su capital social es la suma de diez mil colones y su presidente es el señor Francisco Arguedas Piedra.—Santa Bárbara de Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 42244.—(50223).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Cristal Blue Bell S. A., su capital social es la suma de diez mil colones. Presidente: David Paul Blankenship.—Santa Bárbara de Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 42245.—(50224).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Cristal Cool Coast S. A., su capital social es la suma de diez mil colones. Gerente: David Paul Blankenship.—Santa Bárbara de Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 42246.—(50225).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Silent Cristal S. R. L., su capital social es la suma de diez mil colones. Gerente: David Paul Blankenship.—Santa Bárbara de Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 42247.—(50226).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 16 de junio del 2005, se constituye la sociedad Bienes de Elveol BH S. A. Plazo: 100 años.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 42248.—(50227).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 16 de junio del 2005, se constituye la sociedad Majubreher S. A. Plazo: 100 años.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 42249.—(50228).
Mediante escritura Nº 306, otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del 21 de junio del 2005, fue adicionada la escritura presentada al diario del Registro Público al tomo 545, asiento 10397, en el sentido de que el nombre de la sociedad que se constituye es Rucero RCR Limitada.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 42255.—(50229).
Ante esta notaría por escritura número doscientos uno de las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil cuatro, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Promdeca, reformando las cláusulas primera y sexta.—San José, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº 42256.—(50230).
Ante esta notaría por escritura número doscientos seis de las diez horas del veinte de julio del dos mil cuatro, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Helicópteros del Norte, reformando las cláusulas primera y sexta.—San José, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº 42257.—(50231).
Por escritura otorgada a las quince horas del veintidós de junio del dos mil cinco, en esta notaría se constituyó la sociedad A.J.C. Enterprises Limitada. Plazo noventa años. Capital íntegramente suscrito. Administrada por un gerente.—Escazú, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 42258.—(50232).
Por escritura dada en mi notaría, protocolicé cambio parcial de junta directiva, reforma cláusulas 2 y 7 Litotricia S. A.—Lic. Sabrina Hidalgo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 42259.—(50233).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:10 horas del 24 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Humberto Quesada Inversiones Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 22 de junio del 2005.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 42260.—(50234).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 18 de junio del 2005, se constituyó Integrated Construction Management de Costa Rica S. A. Capital social: ¢ 10.000,00. Plazo: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Róger Rowe Joiles.—Limón, 22 de junio del 2005.—Lic. Lohan E. Lindo Dell, Notario.—1 vez.—Nº 42261.—(50235).
Por escritura otorgada por mí, al ser las 15:00 horas del 22 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Vértice Luz Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil ciento dieciséis, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Se reforma parcialmente la cláusula quinta y totalmente la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, a las 7:30 a.m. del 23 de junio del 2005.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 42270.—(50236).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Reforestaciones del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 42269.—(50237).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada House of Merlin Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 42268.—(50238).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Desarrollos Morakirk Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 42267.—(50239).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Desarrollos Kirkmora Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 42266.—(50240).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Vieja del Rincón Uno B. Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 42266.—(50241).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintidós de junio del dos mil cinco se constituyó la sociedad Cuatro Almendro M.I.G. Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 22 de junio del 2005.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 42273.—(50242).
Por escritura que autoricé hoy, se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales de la sociedad Seguridad del Agro S. A., acerca de la administración.—San José, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 42280.—(50243).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bienes Raíces Susurro del Mar S. A. se cambia junta directiva, se revoca poder generalísimo y se modifica la cláusula quinta.—Atenas, 22 de mayo del 2005.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 42287.—(50244).
Mediante escritura otorgada en Jacó a las catorce horas del siete de junio del presente año, se constituyó la sociedad Own Slice of Paradise in Jaco Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y representada por un presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 10 de junio del 2005.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 42288.—(50245).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada ICI Consultores Industriales Sociedad Anónima, domiciliada en La Asunción de Belén, plazo: noventa y nueve años, capital social: un millón de colones, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—22 de junio del 2005.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 42290.—(50246).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Grupo Ulibarri Gusa Sociedad Anónima, capital social: un millón de colones, plazo: noventa y nueve años, domiciliada en La Asunción de Belén, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—22 de junio del 2005.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 42291.—(50247).
Al ser las 11:00 horas del 22 de junio del 2005, se reforma totalmente la cláusula octava de Corporación del Prado Magenta S. A. Presidente: Alcides Piedra Rodríguez.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 42292.—(50248).
Mediante escritura número cincuenta y cuatro suscrita ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Diseños y Consultorías Gutiérrez y Delgado S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del estatuto.—San José, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—Nº 42296.—(50249).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día veintidós de junio del dos mil cinco, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada Dos Ríos de Saavegre D.R.S. Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 42297.—(50250).
Ante mi notaría, Adrián Hernández Araya y Julissa Hernández Flores, constituyeron la sociedad anónima denominada El Progreso y Hernández S. A., con domicilio en La Rita de Pococí, Limón, doscientos metros al norte de Ferretería Solano, con fecha veintisiete de mayo del dos mil cinco, ante el notario público licenciado Esequías Lobo Chaves.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 42300.—(50251).
Por escritura otorgada ante la notaria Karol Tatiana Matamoros Corrales, se constituye la plaza Vaya a Hostel.Com Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: treinta mil colones. Domicilio: San José, Escazú, Centro de Negocios Trilogía, frente a carretera Próspero Fernández, edificio número tres, segundo piso. Presidente: Eduardo Enrique Arburola Alvarado, secretaria: Julieta Pérez Coto, tesorero: José Manuel Pérez Coto, agente residente: Paul Zúñiga Hernández.—San José, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 42301.—(50252).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Entre Ríos Fortuna A G Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social: veinte mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Gustavo Iglesias García y secretario Fernando Altmann Borbón.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 42303.—(50253).
Por escritura otorgada a las 20:00 horas del 22 de junio del 2005 se constituye Meja Ka Efe Ce Limitada. Es todo.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 42304.—(50254).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del dos de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Importadora y Exportadora La Fiesta Inc. Sociedad Anónima. Presidente: Walter Esquivel Araya.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 42305.—(50255).
En mi notaría a las 11:00 horas del 16 de junio del 2005, se protocoliza acta de Microbuses Rápidos Heredianos S. A., se modifican cláusulas quinta y cuarta del pacto constitutivo.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 42306.—(50256).
En mi notaría a las 11:30 horas del 16 de junio del 2005, se protocoliza acta de Rutas Metropolitanas S. A., se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 42307.—(50257).
Por escritura otorgada a las diez horas ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Agrícola Exportadora del Atlántico Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, ocho horas del veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 42308.—(50258).
Por escritura otorgada a las quince horas de hoy ante el suscrito notario, se constituyó Grupo Kabul P.E Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Curridabat. Plazo: 99 años. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. José Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 42309.—(50259).
Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy ante el suscrito notario, se constituyó Grupo JCAZ Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Piedras Blancas de Mora. Plazo: 99 años, capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, trece de mayo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 42310.—(50260).
Por escritura otorgada a las diez horas de hoy ante el suscrito notario, se constituyó Carvanserai Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Plazo: 99 años, capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 42311.—(50261).
En esta notaría a las diecisiete horas veinte minutos del nueve de mayo del dos mil cinco, mediante la escritura número treinta bis, visible al folio treinta y tres vuelto y treinta y cuatro frente, se constituyó Montecito Shanki Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo.—San José, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 42314.—(50262).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye la Asociación Costarricense de Criadores de Caballo Peruano de Paso.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 42315.—(50263).
Hoy a las once horas se constituyó ante mí la sociedad Bynum de Orosi Corp S. A.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 42316.—(50264).
Que por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Agromolfra Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: Zapotal de Nandayure, ochocientos metros al norte de la escuela. Presidente: Francisco Álvarez Venegas.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 42320.—(50265).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:15 horas del día veintiuno de febrero del año dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Clifton Gardens Sociedad Anónima. Capital social: cinco mil colones.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Luis A. Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 42322.—(50266).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:15 horas del 9 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Bearing de Centroamérica B. C. A. Sociedad Anónima, domiciliada en La Guácima de Alajuela, de la entrada principal de Hacienda Los Reyes, ochocientos metros al norte, con un plazo de noventa y nueve años, capital social de quinientos mil colones, presidente Luis Alberto Maroto Vargas.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Nº 42323.—(50267).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 22 de junio del 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de Accionistas, de la empresa denominada Grupo de Servicios Acaaf Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas primera, quinta y octava, se incluyó la cláusula novena en el pacto constitutivo y se nombraron nuevos presidente y vicepresidente.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 42324.—(50268).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintidós de junio de dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Laurearte International Costa Rica S.R.L.—San José, veinte de junio de dos mil cinco.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 42325.—(50269).
A las 8:00 horas del día 21 de junio del 2005, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Agropiñera San Andrés, HCS Sociedad Anónima. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil colones.—San José, veintidós de junio del año dos mil cinco.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 42326.—(50270).
Maritza Mora Cruz, cédula
número 5-193-425 y Elbert Peralta Gómez, cédula 5-135-018, constituyen la
sociedad anónima denominada Inversiones Maricruz S. A., con domicilio en
la ciudad de Vigia de Nicoya,
Por escritura otorgada ante esta Notaría se reformó la cláusula primera del pacto social de la sociedad El Nuevo Cachorrito S. A., y pasará a llamarse Monarcas de Junio S. A. y se nombró nuevo Presidente y Secretario.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 42341.—(50272).
Por escritura otorgada a las diez horas del quince de octubre del año dos mil cinco, se protocolizó acta y se modifica su cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Flamingos Geranios Verdes. El presidente y secretario tendrán representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José veintiuno de junio del año dos mil cinco.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 42340.—(50273).
Ante el notario licenciado Rogelio Acuña Altamirano notario publico de San José, se constituyó la sociedad denominada Fusión Madero Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, San José. Plazo social: cien años.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 42345.—(50274).
Ante el notario licenciado Rogelio Acuña Altamirano notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Onelli Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, San José. Plazo social cien años.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 42346.—(50275).
Por escritura número ciento cinco del veintidós de junio del año dos mil cinco, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de Torre Laureles Golfo Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta y novena de los estatutos del pacto constitutivo.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 42348.—(50276).
El suscrito notario Jorge Bonilla Marín, hago constar que a las doce horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Luicapo Limitada cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Luis Carlos Porras Alfaro.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Bonilla Marín, Notario.—1 vez.—Nº 42350.—(50277).
A las 12:00 horas del 9 de junio del 2005, se constituyó Servinut Limitada. Capital suscrito y pagado. Plazo social 99 años. Domicilio Guadalupe. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgar Alfonso Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 42351.—(50278).
El día 20 de junio del dos mil cinco comparecieron ante esta notaría los señores Aníbal Gerardo Ulate Venegas, cédula de identidad número dos - tres cuatro cinco - cuatro uno nueve y Roberto Saretto Calore, cédula de identidad número uno - ocho cero seis - uno cuatro seis, constituyen la sociedad Taller Industrial ULSA de Santa Ana S. A.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 42352.—(50279).
Por escritura de las veinte horas del seis de junio del dos mil cinco, se constituyó la empresa denominada: Inversiones Botella Caribeña S.A. plazo social cien años, capital social diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 42353.—(50280).
Por escritura de las diecisiete horas del veinte de junio del dos mil cinco, se constituyó la empresa denominada: Inversiones Rodrifall S. A. plazo social cien años, capital social diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 42354.—(50281).
Mediante escritura pública otorgada, a las doce horas del veinte de junio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Jibkamat Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio en general. Es todo.—Ciudad Quesada, veintiuno de junio de dos mil cinco.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 42397.—(50450).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó ante mi notaría las siguientes veinte sociedades anónimas Bahía Lagarto Properties S. A., Bahía Marbella Properties S. A., Bahía Cuajiniquil Properties S. A., Bahía Guanacaste Properties S. A., Lagarto Land Investments S. A., Marbella Land Investments S. A., Cuajiniquil Land Investments S. A., Guanacaste Land Investments G.L.I. S. A., Lagarto Sunrise L.S. S. A., Marbella Sunrise M.S. S. A., Cuajiniquil Sunrise C.S. S. A., Guanacaste Sunrise G.S. S. A., Lagarto Sunset L.S. S. A., Marbella Sunset M.S. S. A., Cuajiniquil Sunset C.S. S. A., Guanacaste Sunset G.S. S. A., Surf At Largarto S.A.L. S. A., Surf At Marbella S.A.M S. A., Surf At Cuajiniquil S.A.C. S. A., Surf At Guanacaste S.A.G. S. A., Villa Marbella V.M. S. A., Villa Cuajiniquil V.C. S. A., Villa Guanacaste V.G S. A., Sunsets At Lagarto S.A.L. S. A., Sunsets At Marbella S.A.M. S. A., Sunsets At Cuajiniquil S.A.C. S. A., Sunsets At Guanacaste S.A.G. S. A., Lagarto Paradise L.P. S. A., Marbella Paradise M.P. S. A., Cuajiniquil Paradise C.P. S. A., Guanacaste Paradise G.P. S. A., Sunrises At Lagarto S.A.L. S. A., Sunrises At Marbella S.A.M. S. A., Sunrises At Cuajiniquil S.A.C. S. A., Sunrises At Guanacaste S.A.G. S. A., Lagarto Vacation Property S. A., Marbella Vacation Property S. A., Cuajiniquil Vacation Property S. A., Guanacaste Vacation Property S. A., Lagarto Beach House S. A., Marbella Beach House S. A., Cuajiniquil Beach House S. A., Guanacaste Beach House S. A., Lagarto Recreational Farm S. A., Marbella Recreational Farm S. A., Cuajiniquil Recreational Farm S. A., Guanacaste Recreational Farm S. A., Lagarto Beach Farm S.A., Marbella Beach Farm S. A., Cuajiniquil Beach Farm S. A., Guanacaste Beach Farm S. A.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 42398.—(50451).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Rockland Capital Services S. A., en la que se reforman las cláusulas primera, cuarta, sexta, sétima, octava y décima primera de los estatutos sociales.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 42399.—(50452).
Por escritura autorizada por este notario, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil cinco, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Tovalca Sociedad Anónima, mediante la cual se adiciona la cláusula décima sexta, correspondiente al agente residente.—San José, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Eduardo Calderón Odio, Notario.—1 vez.—Nº 42401.—(50453).
Mediante escritura número ciento diecisiete otorgada ante el suscrito notario, en esta ciudad, a las doce horas del día diecisiete de junio del año dos mil cinco, Luis Eduardo Castañeda Joya, Guillermo Antonio Castañeda, Howard Walter Hunchak, constituyeron la sociedad Procesadora de Alimentos de Centroamérica y El Caribe-Vitapan Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital de constitución quince mil colones, suscrito y pagado; objeto, el comercio; duración noventa y nueve años. Con representación legal de la sociedad y se nombra agente residente.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Arturo Meneses Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 42403.—(50454).
Por escritura otorgada, a las once horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Andina Coansa Sociedad Anónima, mediante la cual se adicionó la escritura otorgada en esta notaría en la ciudad de San José, a las nueve horas del día dieciséis de mayo del dos mil cinco, reformándose la cláusula novena del pacto constitutivo, y revocándose nombramientos de miembros de junta directiva y fiscal, haciéndose a su vez nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 42404.—(50455).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante los notarios Carlos Gutiérrez Font y María Verónica Riboldi López se protocolizaron acuerdos de la empresa Chicones S. A., modificándose la cláusula sexta y nombrándose junta directiva.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 42406.—(50456).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 8 de abril del 2005, se nombra nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad Urbanización La Perla S. A. Se reforma la cláusula octava correspondiéndole al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial. Se revoca nombramiento del gerente. Presidente: Robert Dawley. Misma fecha.—Lic. María del Milagro Cantillano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 42409.—(50457).
Por escritura número ciento uno-dos, otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad W F M Consultores Contables Sociedad Anónima, cuyo domicilio social será en San José, barrio González Laman, avenida 10 entre calles 19 y 21, casa Nº 858, 200 sur de la Corte Suprema de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Presidente: Walter Fernández Masís.—San José, a las 18:00 horas del 21 de junio del año 2005.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 42411.—(50458).
Por escritura otorgada, a las once horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Las Hamacas en la Playa Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 42412.—(50459).
Por escritura número treinta y tres-diez, otorgada ante los notarios públicos Lic. Enrique Alvarado Peñaranda y Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las dieciocho horas del día veintiuno de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Servidistribuidores Universales Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, doscientos metros al sur y doscientos cincuenta metros al oeste de la esquina sur del Hospital de Heredia. Capital social: diez mil colones. Presidente: Vinicio Ramírez Orias.—Heredia 23 de junio del año 2005.—Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda y Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notarios.—1 vez.—Nº 42413.—(50460).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día treinta de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Interdisciplinaria Magra y Asociados Sociedad Anónima. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidenta: María Elena Quirós Granados.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—Nº 42414.—(50461).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día treinta de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Mega Corporación Ransam y Asociados Sociedad Anónima. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente: Randall Vargas Carballo.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—Nº 42415.—(50462).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día trece de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Corporación Sufemo y Asociados Sociedad Anónima. Plazo 99 años a partir de su constitución. Presidente: Heisel Montero Madriz.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—Nº 42416.—(50463).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de Inversiones Eraicer Sociedad Anónima. Se remueve de sus cargos al tesorero, fiscal y agente residente; y en su lugar se hacen nuevos nombramientos.—San Ramón, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 42417.—(50464).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las quince horas treinta minutos del día dieciséis de junio del día dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Estudios Urbanos TAF CR Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Representación: presidente y secretario, conjunta o separadamente.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Aleyda Salas Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 42420.—(50465).
El día 3 de mayo del año
En mi notaría, a las 12:00 horas 15 minutos del día 7 de mayo del 2005, se ha constituido la compañía denominada L.V. Dibujo Sociedad Anónima. Domiciliada en Vuelta de Jorco Aserrí, distrito tercero del cantón sexto San José. Capital social de cuarenta mil colones. Representado por cuatro acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretaria de la junta directiva.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 42427.—(50467).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó Elce de Costa Rica S. A. Objeto: comercialización de equipo para tratamiento de agua. Plazo noventa y nueve años desde hoy.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 42428.—(50468).
Carlos Elber Porras Navarro y Dora Vindas Sánchez c.c. Dinorah constituyen una sociedad denominada Construcciones Porras del Atlántico Sociedad Anónima, escritura número catorce iniciada a folio once vuelto del tomo segundo, otorgada, a las quince horas del veinte de junio del dos mil cinco. Es todo.—Guápiles, 23 de junio del 2005.—Lic. Fulvia Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 42429.—(50469).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve y treinta horas del 17 de junio en curso, se constituye la sociedad denominada Bio-Engineering Sociedad Anónima, capital: ¢100.000,00. Plazo: 99 años.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—Nº 42434.—(50470).
Por escritura número ciento diez otorgada ante mi notaría el día veintiuno de junio del año dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Soluciones de Ingeniería S. A., mediante la cual se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintiuno de junio de dos mil cinco.—Lic. Nebai Raygada Hering, Notaria.—1 vez.—Nº 42444.—(50471).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Dof Investments Corporation S. A., en la que se modifica la cláusula vigésima segunda de los estatutos, se revoca el nombramiento de los actuales miembros de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva. Presidente Ruddy Rojas Chacón.—San Ramón, 14 de junio del 2005.—Lic. Olger Mario Castro Castro, Notario.—1 vez.—Nº 42450.—(50472).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día veintiuno de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Enseñanza Camino Hacia el Futuro I.E.C.R. Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 42451.—(50473).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Unidad de Seguridad Empresarial Chaves y Chaves S. A., reforma las cláusulas segunda y octava de sus estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, veintidós de junio del año dos mil cinco.—Lic. María Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 42453.—(50474).
Por escrituras de las 9:00 y 12:00 horas del 20 de mayo del 2005, se constituyeron las compañías Inversiones Sanva Polar del Norte S. A. y Bahía Sanva Oriental S. A., respectivamente. Presidente: José Joaquín Arguedas Alfaro. Domicilio: San José, Los Yoses, setenta y cinco metros al sur del Automercado Los Yoses, edificio San Ignacio. Plazo social: 100 años a partir del 20 de mayo de 2005.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 42456.—(50475).
En mi notaria por escritura número ciento cinco, otorgada en San José, a las doce horas del tres de junio del año dos mil cinco, del tomo primero de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima Comercializadora Banshi Sociedad Anónima.—San José, a las once horas. del veintitrés de junio del año dos mil cinco.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 42458.—(50476).
Por escritura otorgada ante mi notaría; a las diecisiete horas del ocho de junio del dos mil cinco, Ricardo Clavero Araya, Leonardo Arias Toruño y Michael Acón Sibaja, constituyen Cortinas, Portones y Motores Eléctricos del Norte S. A. Objeto: Venta e instalación de motores y portones eléctricos, cortinas metálicas y vidrios en aluminio, así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: El socio Ricardo Clavero Araya con todas las facultades.—Grecia, veintiuno de junio del 2005.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 42459.—(50477).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las siete horas diez minutos del diez de mayo del dos mil cinco, Francisco Javier Valverde Castro y María Adilia Valverde Castro, constituyeron Arenas y Piedras de Occidente S. A. Objeto: Acarreos, venta, colocación de agregados, confección de muros, construcción en general, así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura,_industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: El socio Francisco Javier Valverde Castro con todas las facultades.—Grecia, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 42460.—(50478).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil cinco, Francisco Javier Valverde Castro y María Adilia Valverde Castro, constituyeron Transportes Especiales del Oeste S. A. Objeto: Transporte y manipulación de toda clase de materiales y equipo, así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: El socio Francisco Javier Valverde Castro con todas las facultades.—Grecia, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 42462.—(50479).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Marhen Recicle Import And Export Sociedad Anónima, nombre de fantasía, traducido al español como Marhen Recicladora Importación y Exportación Sociedad Anónima. Capital social cincuenta mil colones.—San José, a las diecinueve horas del veintidós de junio del año dos mil cinco.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 42463.—(50480).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad Las Esperanzas Sureñas San Isidro Sociedad Anónima. Domiciliada en Las Esperanzas de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, capital seis mil colones, presidente Antonio Castillo Rivera.—San Isidro Pérez Zeledón, veintidós de junio de dos mil cinco.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 42467.—(50481).
La sociedad Dualax
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-
Por escritura número cuatrocientos cuarenta y ocho de las ocho horas del catorce de junio del dos mil cinco se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la compañía Rocha Enterprise Investments Sociedad Anónima. Por escritura número cuatrocientos cincuenta de las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil cinco se constituyó la compañía Inversiones Lopsan Quattro Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabanilla, Montes de Oca, cien metros este del Colegio Metodista, Condominios Casa Bonita y cuyo capital social es de diez mil colones. Por escritura número cuatrocientos nueve de las diecisiete horas del veintisiete de abril del dos mil cinco se constituyó la compañía Representaciones El Dorado Real Estate J.R.S. Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, doscientos metros norte del Correo y cuyo capital social es la suma de diez mil colones. Por escritura número trescientos dos de las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil cinco se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Roles y Retenedores Armón Sociedad Anónima. Por escritura número cuatrocientos cincuenta y ocho de las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil cinco se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Roles El Malecón Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 42471.—(50483).
Ante esta notaría en escritura número sesenta y ocho del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diez horas del catorce de junio del dos mil cinco, se reformó el pacto social de Aceros Centroamericanos Sociedad Anónima.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 42473.—(50485).
En mi notaría, a las catorce horas del ocho de junio de dos mil cinco, se constituyó la compañía Fran Villacortes Sociedad Anónima, con domicilio en Bagaces, Guanacaste.—Bagaces, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 42474.—(50486).
Que por escritura número cinco-cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del veintitrés de junio del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Documentos y Digitales Difoto S. A., mediante la cual se reforma la cláusula décima segunda de la administración, del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Rolando C. Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 42475.—(50487).
En mi notaría, al ser las diecisiete horas del veintidós de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Canales de Vida Empresarial Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil cinco.—Lic. Josselyn Tropper Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 42476.—(50488).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día de hoy, se modificaron las cláusulas primera y segunda de Vodevil del B.Q. Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 42477.—(50489).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del veintidós de mayo de dos mil cinco, se constituyó la fundación denominada Fundación para la Neutralidad y la Paz, domiciliada en la ciudad de San José, barrio Don Bosco, de la Sala Garbo setenta y cinco metros al oeste, con un aporte inicial del fundador de un millón de colones que conforma el patrimonio. La administración y dirección estará a cargo de una junta administrativa integrada por cinco directores y el presidente posee facultades de apoderado general.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Luis Nautilio Trejos Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 42482.—(50490).
Ante esta notaría se reforma pacto constitutivo de la sociedad E B S Consultores División Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres ciento uno-ciento sesenta y seis mil ciento cincuenta y seis en su cláusula quinta se aumenta capital a veintidós millones de colones exactos.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 42485.—(50491).
Ante esta notaría se constituye Visa Bienes Raíces Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Salas Quirós, cédula Nº uno-seiscientos ochenta y cinco-setecientos, vecino de Santa Ana. Plazo cien años. Capital cien mil colones. Domicilio Moravia.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 42486.—(50492).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela mediante escritura número ochenta y ocho otorgada a las quince horas del veinte de junio de dos mil cinco, iniciada a folio cincuenta y tres frente del tomo siete de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea de Condóminos del Condominio Rió Copey, mediante el cual se nombra a Luigi Vit como administrador.—Alajuela, 23 de junio del dos mil cinco.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 42487.—(50493).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 21 de junio del dos mil cinco, Universidad del Turismo de Costa Rica S. A., Fundación para la Investigación y el Desarrollo del Turismo (FUNIDETUR) Coffe Trips S. A., y Rodrigo Alberto Jiménez Robles, constituyen Universidad del Café Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y secretario. Presidente: Rodrigo Alberto Jiménez Robles.—San Marcos de Tarrazú, 21 de junio del 2005.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 42488.—(50494).
Ante la notaría del licenciado Randall Elías Madriz Granados, se constituyó la sociedad anónima denominada Consultores en Ingeniería de Software (Staff Dotnet) S. A., cuya representación la ostentan el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo social de noventa y nueve años.—Cartago, 21 de junio del 2005.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—Nº 42494.—(50495).
Ante la notaría del licenciado Randall Elías Madriz Granados se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones para Dispositivos Inalámbricos Babel (Babel Wireless) S. A., cuya representación la ostentan el presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social de noventa y nueve años.—Cartago, 21 de junio del 2005.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—Nº 42495.—(50496).
Ante la notaría del licenciado Randall Elías Madriz Granados se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones para Internet Babel (Babel Web) S. A., cuya representación la ostentan el presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, plazo social de noventa y nueve años.—Cartago, 17 de junio del 2005.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—Nº 42496.—(50497).
Por escritura número ciento seis hecha ante el notario Marvin Velásquez Aguilar, a las once horas treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil cinco, se constituyó sociedad Compañía Osauma Sociedad Anónima, apoderada generalísima sin límite de suma la secretaria la socia Marianela Blanco Alfaro, capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, a las doce horas del día veintidós de junio del año dos mil cinco.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 42497.—(50498).
Por escritura número ciento cinco uno, otorgada ante mí, a las dieciséis horas cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo, el domicilio, y sexta, la administración, además se hacen cambios de junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad de este domicilio, denominada Hermosa Forest Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 42498.—(50499).
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
Nº 298-2005-DFCA.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros
Administrativos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del ocho de
junio del año dos mil cinco. Diligencias cobratorias incoadas contra Ricardo
Piedra Fernández, cédula de identidad Nº 1-862-893. Acorde con lo ordenado en
los artículos 214, siguientes relacionados y concordantes, de la Ley General de
la Administración Pública, 150 del mismo cuerpo normativo, y artículo 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y debido a que mediante
resolución Nº 58-2005-DMC, de las quince horas, diez minutos del diecisiete de
marzo del año dos mil cinco, notificada el día veinte de marzo de mismo mes,
confirmándose la responsabilidad civil respecto a los daños producidos al
vehículo placa 08-1940, cuando éste bajó la caja de cambios, produjo daños
consistentes en: reventadura del radiador, cuyo valor es de ¢46.222,88, carter
de aceite, por valor de ¢20.549,67, soporte trasero del motor, por valor de
¢5.545,35, soporte izquierdo del motor, por un valor de ¢5.332,79, soporte
derecho, cuyo monto asciende a ¢5.260,89, arandelas sincronizadores por valor
de ¢8.890,05, para un total de ¢91.801,44. Según la resolución 58-2005-DMC, al
administrado se le intimó por primera ocasión, conforme los artículos 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y 150 de la Ley General de la
Administración Pública, para que cancelara la deuda pendiente, resolución
notificada el 30 de marzo del 2005 (folio 42). Al notificarle la segunda
intimación, el administrado había cambiado de domicilio, sin que conste nueva
dirección, razón por la que se procede a notificar por publicación, conforme lo
preceptúa el artículo 241.4 de la Ley General de la Administración Pública, y
bajo los mismos términos contenidos en los artículos 150 de este cuerpo
normativo, y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la segunda
intimación, otorgándole 15 días hábiles a partir de la última publicación, para
que cancele la suma líquida y exigible de ¢91.801,44, caso contrario se
remitirán las diligencias cobratorias a la vía judicial. Debe presentar
original del pago en este Departamento. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira
Muñoz, Jefa.—(Solicitud Nº 40729).—C-12370.—(49290).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
UNIDAD TÉCNICA DE APOYO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las doce horas treinta minutos del
catorce de junio del dos mil cinco. A) Que por denuncia presentada por Maribel
Salazar Salas contra Tauro del Este Tres S. A. (Bar Frankie Go), Holtermann y
Compañía S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las trece horas, cincuenta
minutos del veintiséis de enero del dos mil cuatro, visible a folios del
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas del diez de junio del
dos mil cinco. A) Que por denuncia presentada por Karla Patricia Fonseca
Calderón y Johel Garita Vargas contra Eduardo González Arroyo, Mueblería La
Guaria de Sarchí Sur S.A., Autos Importados Jorge Efraín Fernández Rojas esta
Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las trece horas del veintitrés de mayo del dos mil
cinco, visible a folios del
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, San José a las diez horas del ocho de junio del dos mil cinco. A)
Que por denuncia presentada por Ricardo Horenstein Zucherkandel contra Eduardo
Federico Castro Matamoros esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el
procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las trece horas
treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, visible a folios
del 36 al 41, señalando hora y fecha
para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente:
“Vista la denuncia interpuesta por Ricardo Horenstein Zucherkandel contra
Eduardo Federico Castro Matamoros mediante escrito presentado el 14-12-98. Se
resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto
número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del
artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue
modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del
2002). Específicamente por cuanto en el
escrito de la denuncia se indica en síntesis que: “El señor Juan José Coto que
recibe carro en dicho taller, me recomendó al señor Eduardo Castro para el
arreglo de la caja de mi carro, pues en L y Sáenz me resultaba muy caro.
Contrato al Sr. Eduardo Castro me pidió ¢135.000 por el arreglo de la caja de
mi carro, se los di, han pasado más de cuatro meses de falsos cumplimientos de
él y hasta hoy le he dejado el carro en sus manos y está igual, por lo cual
retiraré de donde me lo tiene guardado pues le he insistido una y otra vez para
repararme la caja o devolverme el dinero y se ha negado a ambas cosas(...)”
Mediante escrito de fecha 31-5-99 el denunciante amplia la denuncia indicando:
“El 06 agosto 98, llevé mi carro Hyundai 93 al Taller de Servicios L y S S. A.,
ubicado en Barrio México, fte (sic) al parque por problemas en la caja de
cambios automática del carro y me lo recibió el señor José Coto. Como el
arreglo de la caja era algo que podría salir muy oneroso en la agencia, este
señor me mencionó que el señor Eduardo Castro, que se especializa en cajas de
transmisión y trabaja en esa misma agencia, me podía hacer el trabajo en sus
horas libres a un precio menor, por aparte de la agencia. Don Eduardo me llamó
al día siguiente y me ofreció arreglarme la caja de cambios de mi carro (casi
no andaba, al encenderlo a veces) por la suma de ¢135.000, que el arreglo lo
haría en el Taller Hermanos Novo,
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo.
Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las nueve horas treinta minutos
del veinticinco de mayo del dos mil cinco. A) Que por denuncia presentada por
María del Carmen Monge Quesada contra Efraín Sánchez Masís (SANSIL) este
Departamento de Apoyo -antes Unidad Técnica de Apoyo- ordenó abrir el
procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las ocho horas
del diez de noviembre del dos mil cuatro, visible a folios del 32 al 36,
señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto
íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por María del Carmen
Monge Quesada contra Efraín Sánchez Masís (SANSIL) mediante escrito presentado
el 02-04-04 SE RESUELVE: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por
supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
(Decreto número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley
Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal-
publicada en el diario oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de
diciembre del 2002). Específicamente por
cuanto en el escrito de la denuncia se indica: “(...) Que me presento (...) a
interponer denuncia (...) contra la empresa llamada SANSIL dedicada a la venta
y colocación de puertas (sic) de baño. Que el dos de febrero del dos mil cuatro
un señor de nombre Efraín (...) dueño de la empresa dicha me cotizó y vendió puertas para el baño de mi
casa, que en ese momento me cobró la suma de treinta mil colones por el trabajo
dándole como adelanto la suma de diez mil colones y dejando un saldo de veinte
mil para cuando el trabajo lo terminaran. Que el señor en cuestión me hizo un
recibo sin membrete y sin dispensaje
Tributario; que a los días se apersonaron a mi casa para terminar el trabajo,
se les canceló y no me entregaron factura alguna de cancelación. Que en ese
momento noté una pequeña quebradura en una de las laminas (sic) acrílicas que
cubren las puertas y me indicaron que eso no era nada de importancia (...)
confiando en la buena fe de la empresita que es vecina de la zona donde vivo
opté (sic) por hacerles caso. Que a los días dicha fisura fue creciendo, al
punto de que hoy están totalmente reventadas las puertas. Que ante el reclamo a
la empresa, (...) no les ha (sic) importado, he
(sic) incluso me han tratado de “Vieja Loca” (...)” Arróguese este
Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano
director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo
56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a María
del Carmen Monge Quesada contra Efraín Sánchez Masís (SANSIL) cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo
personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación
sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier
manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la
representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían
ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento.
Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento
administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la
Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse
por los medios de derecho común y, además, por simple carta autenticada por un
abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura
del Poder Especial, en éste deberá
especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario,
de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté
expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil.
Además, deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres
fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a
las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes
pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las
resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del Re4glamento a la Ley 7472. Procédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a María del
Carmen Monge Quesada y a Efraín Sánchez Masís (SANSIL) para que comparezcan a
las diez horas, treinta minutos (10:30 a.m.) del siete (7) de enero del dos mil
cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones
de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut
doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe
comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial
administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para
la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso
2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las
partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte,
pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y
peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial,
proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294
y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual
forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las
fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que
no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del
Consumidor para su resolución final.
Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados
a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del
Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor
en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de
ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar
plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad,
costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma
antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para
imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual
fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en
que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta
colones (¢95.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso
de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la
venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u
ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un
medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace
saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte
de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se
enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre
del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley
7472, y/o se testimoniarán piezas al
Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas
por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la
Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito
presentado el 02-04-04, fotocopia de un recibo sin timbrar Nº 0468341,
fotocopia confrontada con el original de la cédula de identidad, resoluciones
de la Unidad Técnica de Apoyo de las 11:40 horas del 20-04-2004, de las 16:00
horas del 06-05-04 y de 15:00 del 28-06-04, Voto Nº 211-04 de la Comisión
Nacional del Consumidor, Audiencia de Conciliación de las 13:30 horas del 30 de
agosto de 2004, solicitud de patente municipal, fotocopia de oficio Nº
UT-205-2004 de la Municipalidad de Oreamuno de Cartago. En aplicación de lo
dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública en aras de la
economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se
les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su
Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos
y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales,
si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos
un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se
suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se
disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 296-04. Órgano Director, Lic.
Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese.”
B) Que en virtud de que dicha resolución no pudo notificarse al
denunciado en forma personal, según constancias de notificación visibles a
folios del 39 al 42, en las cuales se indica la imposibilidad de notificar a la
parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, este Departamento de Apoyo, mediante resolución de las ocho
horas del primero de diciembre del dos mil cuatro (folios 43 y 44) revocó
parcialmente la resolución de las ocho horas del diez de noviembre del dos mil
cuatro, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada
en ella para la realización de la audiencia oral y privada y se señaló una
nueva fecha y hora para su realización, y cuyo texto es el siguiente: “Vista la
denuncia interpuesta por María del Carmen Monge Quesada contra Efraín Sánchez
Masís (SANSIL) en el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto
Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996) y con vistas en las constancias del
notificador por no haber sido posible notificar a la parte denunciada de este
proceso la resolución dictada por esta Unidad Técnica de Apoyo, de las ocho
horas del diez de noviembre del dos mil cuatro (auto de apertura folios 32-36)
Se resuelve: A) De la revocatoria: Se revoca parcialmente la resolución de las
ocho horas del diez de noviembre del dos mil cuatro, visible a folios
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento de Apoyo a la Comisión
Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo. Comisión Nacional del
Consumidor. San José, a las once horas, treinta minutos del veintitrés de mayo
del dos mil cinco. A) Que por denuncia presentada por, Brenda Guilá Alvarado
contra Video DVD Manía C R S. A. (DVD Manía) este Departamento de Apoyo -antes
Unidad Técnica de Apoyo- ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las trece horas, treinta minutos del cinco de marzo del
dos mil cuatro, visible a folios del 15
al 19, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto
íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Brenda Guilá
Alvarado contra Video DVD Manía C. R. S. A. (DVD MANÍA) mediante escrito de
fecha 6-1-04, Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por
supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
(Decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley
Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal-
publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de
diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se
desprende “(...) el día 22 de diciembre pasado, alquilé la película “Caribean
Pirates” la cual tenía adherido un distintivo que decía “multizona”. Partiendo
del hecho de que la anterior información es fidedigna, decidí alquilar la
película. Para mi sorpresa el aparato citado en el hecho primero, no leyó el
disco. Al presentarme al video observé nuevamente la caja de la película, donde
estaba pegada la calcomanía que decía multizona, pero en la presentación
original de la caja, escrita en idioma inglés, en ningún momento se leía, que
la película era multizona. Expliqué la anterior situación a la dependiente,
quien (...) me dijo que era la única manera que podía cambiarme la película
sería si su DVD multizona no leía el disco -por ser ese DVD multizona- aunque
pude deducir que la película es zona 1. En consecuencia de lo sucedido, no se
cambió la película, y al fin de cuentas tuve que pagar el valor del alquiler de
una película, que no pude disfrutar. Incurrí en esta equivocación, en virtud de
que el distintivo adherido por el negocio a la película, que decía “multizona”,
me indujo a error. (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción
de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se
aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP). Téngase como denunciante a
Brenda Guilá Alvarado contra Video DVD Manía C.R. S.A. (DVD MANIA) cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo
personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a
las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente,
sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían
ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento.
Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento
administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la
Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse
por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un
abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura
del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los
cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá
realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad
con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder
Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del
Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u
oficina para oír notificaciones. Para
este efecto se advierte que las partes
pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las
resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de
confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del
Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos
objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y
concordantes de la LGAP, se cita a Brenda Guilá Alvarado contra Video DVD Manía
C. R. S. A. (DVD MANÍA) para que comparezcan a las ocho horas (8:00 a.m.) del
dieciséis de abril del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual
se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo
Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta
metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante
su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo
nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización
de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así
como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en
la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos,
documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre
otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los
artículos 294 y 295 de LGAP, todo
documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del
territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma
extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán
presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que
constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran
hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la
indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para
su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los
recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos
en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas
contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente.
El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional
del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del
Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37,
53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la
potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así
como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la
publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo
medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la
potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario
mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a
la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Noventa y cinco mil
doscientos cincuenta De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso
de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta
de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar
con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de
comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la
parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la
Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará
a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del
Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se
testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y
órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente
administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se
ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de
conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El
expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 6-1-04, oficio UPAC 0068-04.
Refiérase al expediente número 0010-04 de Brenda Guilá Alvarado contra Video
DVD Manía C. R. S. A. (DVD MANÍA) Órgano director, Lic. José David Arana Rojas.
Notifíquese”. B) Que en virtud de que dicha resolución no pudo notificarse a la
parte denunciante en el lugar señalado por ella, según constancia de
notificación visible a folio 21, en la que se indica la imposibilidad de
notificar a la parte denunciante, este Departamento de Apoyo, mediante
resolución de las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil cuatro
(folios 31 y 32) revocó parcialmente la resolución de las trece horas treinta
minutos del cinco de marzo del dos mil cuatro, en el único y exclusivo sentido
de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en ella para la realización de la
audiencia oral y privada y se señaló una nueva fecha y hora para su
realización, y cuyo texto es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por
Brenda Guilá Alvarado contra Video DVD MANÍA C R S. A. (DVD MANÍA) en el
procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de
Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472
del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del
1º de julio de 1996) y con vistas en las constancias del notificador por no
haber sido posible notificar a la parte denunciante de este proceso la
resolución dictada por esta Unidad Técnica de Apoyo, de las trece horas treinta
minutos del cinco de marzo de dos mil cuatro (auto de apertura folios 15-19) Se
resuelve: A) De la revocatoria: Se revoca parcialmente la resolución de las
trece horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil cuatro, visible a
folios
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De
conformidad con resolución Nº 3279-2004 de las diez horas con quince minutos
del día veintiocho de abril del dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, Resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº
JPIG-1939-2004 de sesión celebrada en San José, a las diez horas del 26 de enero
del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Leandro Méndez Carmen, cédula de
identidad Nº 3-096-
De conformidad con resolución N°
4286-2005 de las catorce horas del día veinticuatro de mayo del dos mil cinco,
el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final
a la resolución N° JPIG-990-2005 de sesión celebrada en San José, a las once
horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro, la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por
Chévez Duarte Marta cédula de identidad N° 5-134-
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace
saber a los señores Edwin Agüero Agüero, cédula de identidad Nº 1-739-221, en
su condición de propietario registral de la finca del partido de San José,
matrícula 513714; Vitalia o Teresita Mora Mora y Ramona Agüero Madrigal, ambas
sin número de cédula por desconocerse su identificación, en su condición de
propietarias de un derecho cada una de la finca del partido de San José,
matrícula 18613 y que constan en el tomo 1122, folio 445, asientos 27 y 29,
respectivamente, que en la Dirección de este Registro se ha iniciado a
instancia de la señora registradora Rosa María Araya Durán, un proceso de
gestión administrativa por escrito presentado a las 11:20 horas del día 13 de
agosto del 2004, mismo que en lo que interesa textualmente dice:
“(…), Se me asignó el
documento presentado al Diario de este Registro bajo el tomo 488, asiento 4850,
otorgado el día 3 de marzo del año 2002, ante la notaria María Eugenia Corrales
Brenes, el cual se refiere a división material de finca del partido de San
José, matrícula 18613, submatrículas 001 y 002.
Al realizar
la respectiva inscripción cierro la citada finca y se crean las fincas
513713-000 y 513714-000 lo cual no se debió haber realizado, ya que existían
más derechos en el Sistema de Tomos de Registro en la citada finca madre.
(…)”
Que por lo
anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo
Nº 164-2004, y mediante resolución de las 08:00 horas del día 24 de agosto del
2004, ordenó la consignación de una advertencia administrativa sobre los
inmuebles del partido de San José, matrículas 513714, 516288, 516289, 516290 y
516291 y en los asientos 27 y 29 del tomo 1122, visibles en el folio 445. Y,
con el objeto de cumplir con el debido proceso, se resuelve: conferir audiencia
a los señores Edwin Agüero Agüero; Vitalia o Teresita Mora Mora y Ramona Agüero
Madrigal por el término de quince días contados a partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de
Se hace
saber a: I.—Abelardo Chaves Rojas, cédula Nº 1-221-460, como parte interesada.
II.—Tatiana Martínez Díaz, cédula Nº 1-682-682, como propietaria de la finca
del partido de San José, matrícula Nº 392115. III.—Sara Leal Cerdas, cédula Nº
5-074-874, como propietaria del derecho 001 de la finca del partido de San
José, matrícula Nº 163997. IV.—Edgar Manuel Esquivel Leal, no se conoce cédula
de identidad, como propietario del derecho 002 de la finca del partido de San
José, matrícula Nº 163997. V.—Marta Eugenia Esquivel Leal, no se conoce cédula
de identidad, como propietaria del derecho 001 de la finca del partido de San
José, matrícula Nº 163999. VI.—Carlos Manuel Esquivel Leal, no se conoce cédula
de identidad, como propietario de los derechos 003 en las fincas del partido de
San José, matrículas números 163997 y 163999. VII.—Teresa Adelaida Esquivel
Leal, no se conoce cédula de identidad, como propietaria de los derechos 004 en
las fincas del partido de San José, matrículas números 163997 y 163999.
VIII.—Inversiones Lamon B y L S. A., cédula jurídica Nº 3-101-215111, como
propietaria de la finca del partido de San José, matrícula Nº 164001, entidad
representada por José Antonio Resenterra Ceciliano, cédula Nº 1-524-038.
IX.—Gaste Menos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-064761, como propietaria del
derecho 001 en la finca del partido de San José, matrícula Nº 164003, entidad
representada por Arnoldo Monge Herrera, cédula Nº 2-176-343. X.—Compañía
Ganadera y Agrícola El Mamey S. A., cédula jurídica Nº 3-101-037886, como
propietaria del derecho 002 en la finca del partido de San José, matrícula Nº
164003, entidad representada por Bernal Monge Herrera, cédula Nº 2-194-143.
XI.—Familiar La Viña, cédula jurídica Nº 3-101-015721, como acreedora en el
crédito garantizado con la finca del partido de San José, matrícula Nº 164005,
entidad representada por Johel Vargas Salazar, cédula Nº 2-244-704.
XII.—Inversiones Aranjuez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-026319, como
propietaria del derecho 001 de la finca del partido de San José, matrícula Nº
164023. XIII.—Hugo Jiménez Monge, cédula Nº 1-164-165, como propietario del
derecho 002 de la finca del partido de San José, matrícula Nº 164023.
XIV.—Ernesto Ruiz Avilés, cédula Nº 8-007-004, como propietario del derecho 003
de la finca del partido de San José, matrícula Nº 164023. XV.—Dos de Junio S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-149523, como propietaria de la finca del partido
de San José, matrícula Nº 409451, entidad representada por Trino Agüero Garro,
cédula Nº 1-468-455. XVI.—Mario Segura Montero, cédula Nº 4-090-073, como
demandado en el proceso ordinario Nº 01-000891-181-CI-3 inscrito bajo el tomo
523, asiento 6933, que afecta la finca del partido de San José, matrícula Nº
409451. Así como a sus representantes legales, albaceas o a cualquier tercero
con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad
Inmueble ha iniciado diligencias administrativas que afectan las fincas del
partido de San José, matrículas: trescientos veintiocho mil ochenta y cinco
(328085), ciento sesenta y dos mil novecientos ocho (162908), ciento sesenta y
tres mil novecientos noventa y siete derechos cero cero uno, cero cero dos,
cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco (163997-001, 002, 003, 004 y
005), ciento sesenta y tres mil novecientos noventa y nueve derechos cero cero
uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro (163999-001, 002, 003 y
004), ciento sesenta y cuatro mil uno (164001), ciento sesenta y cuatro mil
tres (164003-001 y 002), ciento sesenta y cuatro mil cinco derechos cero cero uno
y cero cero dos (164005-001 y 002), ciento sesenta y cuatro mil veintitrés
derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres (164023-001, 002 y 003)
ciento sesenta y cuatro mil veinticinco derechos cero cero uno, cero cero dos,
cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco y cero cero seis (164025-001,
002, 003, 004, 005 y 006), ciento setenta y tres mil ochocientos ochenta y
cuatro (173884) y cuatrocientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y uno
(409451). Además de las fincas del mismo partido matrículas: cuatrocientos
trece mil ochocientos treinta y seis (413836), cuatrocientos trece mil
ochocientos treinta y siete (413837), cuatrocientos trece mil ochocientos
treinta y ocho (413838), trescientos ochenta y dos mil noventa y cinco
(382095), trescientos ochenta y dos mil noventa y seis (382096), trescientos
ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho (383498), trescientos ochenta y
ocho mil cuatrocientos noventa y ocho derechos cero cero uno y cero cero dos
(388498-001 y 002), trescientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y cinco
(389785), trescientos noventa y dos mil ciento quince (392115), trescientos
noventa y dos mil ochocientos setenta y seis (392876), trescientos noventa y
nueve mil seiscientos cincuenta y siete (399657), trescientos noventa y nueve
mil seiscientos cincuenta y ocho (399658), cuatrocientos cinco mil trescientos
setenta y ocho (405378), cuatrocientos ocho mil trescientos veintiséis (408326)
y cuatrocientos cinco mil trescientos ochenta y uno (405381), a efecto de investigar
la información posesoria que originó la finca del partido de San José,
matrícula Nº 328085, en virtud de que la misma incluyó el área de otros
inmuebles. En virtud de lo anterior, se ordenó al Departamento de Asesoría
Jurídica, mediante resolución de las 13:22 horas del 2 de mayo del 2005,
consignar nota de advertencia administrativa sobre dichos inmuebles y con el
objeto de cumplir con el debido proceso. Se les confiere audiencia, hasta por
el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término,
presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les
previene que dentro de dicho término a partir de la publicación, del presente
edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de
la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho,
conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro
Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de
febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo
año. (Ref. Expediente Nº 115-2005).—Curridabat, 10 de junio del 2005.—Lic.
Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42806).—C-122560.—(48786).
Se hace
saber a: 1) Hernán Javier Alfaro Campos, cédula de identidad Nº 1-213-141, en
calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Ideas Razonadas de Costa Rica S. A., como propietaria
registral de la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 116674. 2) Lic.
Francisco Javier Stewart Satchell, cédula de identidad Nº 3-320-014, en calidad
de agente residente de la sociedad Ideas Razonadas de Costa Rica S. A. 3) Julio
Enrique Jiménez Mora, cédula de identidad Nº 3-189-1286, en calidad de acreedor
de las hipotecas inscritas bajo las citas 516-19217, secuencias 1, 2 y 3, en la
finca de Cartago matrícula Nº 116674. 4) Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, en
calidad de notaria cartulante de la escritura otorgada a las 11:00 horas del
día 3 de noviembre de 1989, y su testimonio presentado a este Registro bajo el
asiento 16632 del tomo 375 del Diario, por la que la sociedad Super Turrialba
hipoteca la finca del partido de Cartago, matrícula Nº
Se hace
saber al señor Claudio Fallas Mora, cédula de identidad número 1-522-452, en
calidad de propietario registral de la finca del partido de Cartago, matrícula
Nº 168881, la cual fue segregada de la finca del partido de Cartago, matrícula
Nº 151163, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias
administrativas, a instancia del señor Néstor José Mata Solano, como presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Finca de Campo S. A., a efecto de que se anule la inscripción de la finca del
partido de Cartago, matrícula Nº 151163. Con tal fin, se le confiere audiencia
hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso,
presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene
que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto,
debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad
de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas; el artículo 185 del Código Procesal Civil y el
artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref.
Expediente Nº 22-2004).—Curridabat, 10 de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo
Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42844).—C-32795.—(48788).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber a terceros e interesados, que en diligencia administrativa seguida de
oficio por esta Dirección, en virtud de escrito presentado a las nueve horas,
treinta y un minutos del quince de noviembre del dos mil cuatro, por el
Licenciado Luis Gustavo Álvarez Ramírez, en su condición de Coordinador General
Registral, mediante el cual hace de nuestro conocimiento, la existencia de un
posible error registral en la inscripción del documento presentado al Diario
del Registro bajo el asiento diecinueve mil ciento diecinueve (19119), tomo
quinientos veintiocho (528), por el cual se protocoliza el acta de junta
administrativa de la Fundación de Cooperación y Desarrollo de la Editorial
Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero seis-ciento treinta y cuatro
mil (3-006-134000), inscrita en el sistema Automatizado, en virtud de que el
presidente y secretario no constan como directores con nombramiento previo en
dicha entidad, en expediente RPJ 098-04 de este Despacho, por resolución
dictada a las ocho horas del dos de junio del dos mil cinco, se Resuelve: Una
vez firme la presente, ordenar consignar “marginal de inmovilización de
Fundación de Cooperación y Desarrollo de La Editorial Costa Rica, inscrita en
el sistema automatizado bajo la cédula jurídica tres-cero cero seis-ciento
treinta y cuatro mil (3-006-134000), la que se mantendrá hasta que las partes interesadas,
previo acatamiento de la normativa respectiva, soliciten su levantamiento o
Autoridad Judicial competente así lo ordene. Para lo cual se comisiona al
Departamento de Asesoría Jurídica, en la persona de la Licenciada Sylvia
Alvarado Medina, asesora a fin de que consigne la razón de estilo”. Publíquese
el respectivo edicto. Notifíquese.—Curridabat, 3 junio del 2005.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 18188).—C-10945.—(50157).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
RRG-4643-2005.—San José, a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de
mayo del dos mil cinco.
Auto inicial
del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre
la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, según boleta de citación Nº 2004-
Resultando:
1º—Que el
transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio
público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean
personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título
legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.
2º—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que mediante oficio ASD-2005-067,
del 29 de marzo del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la
Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo
correspondiente, la boleta de citación 2004-489727, levantada al señor Arturo
Durán Cordero, cédula 1-644-243, quien conducía el vehículo placas 457723; por
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, por lo que el oficial de tránsito Carlos Eduardo Fernández decomisó
el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la
Policía de Tránsito, Delegación de Tránsito de Base 1 (folios
4º—Que en la llamada información
sumaria numerada 04-489727, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se
resumen así: El conductor trasladaba cuatro personas que no se identificaron,
sin documentos que los asociara a Transportes Privados San Jorge, siendo que el
conductor tampoco portaba documento de afiliación a esta empresa.
5º—Que el vehículo portaba rótulo
luminoso en el techo a nombre de la empresa Transportes Privados San Jorge.
6º—Que a folio 4 corre certificación
del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 457223 no
se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.
7º—Que no existe documentación de
previo por parte del señor Durán Cordero.
8º—Que el señor Durán Cordero no
aportó medio para recibir notificaciones, por lo que se hace necesario
notificarlo mediante publicación en el Diario Oficial
9º—Que de conformidad con lo dispuesto
en el oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta
Nº 240, del 12 de diciembre del 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge
como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir,
al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.
10.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº
7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito,
sancionable según dispone ese misma norma.
II.—Que la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o
instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el
resguardo del fin público.
III.—Que por no constarle a la
Autoridad Reguladora un domicilio exacto del señor Arturo Durán Cordero, quien
conducía el vehículo placas 457723 debe notificársele por publicación, por tres
veces consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La
Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de
IV.—Que para determinar la verdad real
sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará
este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en
los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, como se dispone. Por tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y
57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Designar
para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha
Rojas Chaves, funcionaria de
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos
detallados, a saber que con el vehículo placas 457723, conducido por Arturo
Durán Cordero se prestó el servicio público de transporte remunerado de
personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito
sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y
44, ambos de la Ley Nº 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los
artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, Arturo Durán Cordero; para que comparezca a las 15:00
horas del décimo quinto día hábil, contados a partir del siguiente a la
notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada de ley, que se
realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos
cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana
Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán
ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra
parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un
abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora
General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a
las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-95-2005, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.
IV.—Notificar a Arturo Durán Cordero,
por publicación, por tres veces consecutivas, en la Sección de Notificaciones
del Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de
la Ley General de
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el
de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco
Salazar, Reguladora General.—(Nº 519-DAF-2005).—C-156770.—(49827).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res.
RRG-4736.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del diecisiete de junio
de dos mil cinco. _(Expediente OT-117-2005).
Auto inicial
del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre
la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, según boleta de citación 2004-
Resultando:
I.—Que el
transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio
público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean
personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título
legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.
II.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
III.—Que mediante oficio ASD-2005-078,
del 12 de abril del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la
Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo
correspondiente, la boleta de citación 2004-440103, levantada al señor Rolando
Vargas Sequeira, quien conducía el vehículo placas 419621; por prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo
que el oficial de tránsito Aquiles Ramírez Huertas decomisó el citado vehículo,
que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de
Tránsito, Delegación de Tránsito de Limón, folios. (folio
IV.—Que en la llamada Información
Sumaria numerada DGPTS-01-2005, visible a folio 3, se detallan los hechos, que
se resumen así: El conductor al inicio indica que viaja con una amiga,
posteriormente admite que es una pasajera, que el vehículo no es de él que se
lo trabaja a una señora porque está desempleado, la pasajera se niega a
identificarse, dice no conocer al conductor y que le paga por el traslado de
Corrales a Limón centro.
V.—Que a folio 5 corre certificación
del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 419621 no
se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.
VI.—Que el señor Rolando Vargas
Sequeira no indicó para recibir notificaciones (folio 2 y 3).
VII.—Que de conformidad con lo
dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La
Gaceta 240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección de Atención al
Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se
deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley 7593.
VIII.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593,
la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito,
sancionable según dispone esa misma norma.
II.—Que la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento
que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la
Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
III.—Que de la documentación que
consta en el expediente, no es posible establecer que el día de los hechos el
señor Rolando Vargas Sequeira con el vehículo placas 419621, no haya prestado
un servicio público sin autorización del Estado.
IV.—Que no consta en el expediente
lugar para recibir notificaciones por lo que la presente resolución debe
notificársele por publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial
La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública (folio 2 y 3).
V.—Que para determinar la verdad real
sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará
este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en
los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, como se dispone. Por tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57,
inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Designar
para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Licda. María
Martha Rojas Chaves, funcionaria de
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos
detallados, a saber que con el vehículo placas 419621, conducido por Rolando
Vargas Sequeira se prestó el servicio público de transporte remunerado de
personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito
sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y
44, ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los
artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, Rolando Vargas Sequeira, para que comparezca a las
14:00 horas del 14 de julio de 2005; a la audiencia oral y privada de ley, que
se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos
cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana
Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán
ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra
parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un
abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora
General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a
las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-117-2005, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.
IV.—Notificar a Rolando Vargas
Sequeira, por publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La
Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el
de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese.
Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—(525-DAF-2005).—C-148920.—(50150).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los
señores: Adrián Ramírez Mora, cédula: cinco-ciento sesenta y cuatro-quinientos
cincuenta y cinco y María del Carmen Arias Villalobos, cédula: dos-trescientos
ochenta y dos-seiscientos treinta y tres, se les hace saber que en diligencia
de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoados en su contra,
según exp. adm. 361-05, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de
Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a
las ocho horas del nueve de febrero del dos mil cinco. Con fundamento en la Ley
de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de
Desarrollo Agrario Número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y
90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento
Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Artículo
nueve, Sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de
noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración
Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente
proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de
título; contra el señor: Adrián Ramírez Mora, cédula: cinco-ciento sesenta y cuatro-quinientos
cincuenta y cinco y María del Carmen Arias Villalobos, cédula: dos-trescientos
ochenta y dos-seiscientos treinta y tres ambos mayores, adjudicatarios y
propietarios registrales del lote 14-C terreno para la vivienda del
Asentamiento Campesino Katira de Guatuso, según acuerdo de Junta Directiva del
IDA, artículo IV, sesión 18-92, celebrada el 2 de marzo de 1992, inscrita en el
Registro Público partido de Alajuela. Folio Real 291913-001-
Al señor:
Anselmo Ramírez Molina, cédula 5-196-662, se le hace saber que en diligencia de
revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoados en su contra, según
expediente Administrativo 340-04, se ha dictado la resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte,
Ciudad Quesada, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil cuatro.
Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas,
Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Número 6735, el procedimiento indicado
en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del
IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta
Directiva Artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada
el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la
Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el
presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y
nulidad de titulo; contra el señor: Anselmo Ramírez Molina, cédula: 5-196-662,
mayor, soltero, adjudicatario del lote 77 del Centro Población Río Celeste de
Guatuso, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo II, sesión 33-90,
celebrada el 30 de abril de 1990, inscrita bajo el folio real 314780-
Al señor
Ulises Meléndez López, cédula: nueve-cero sesenta y tres-quinientos seis y
María Cecilia Efraín Castro Artavia, cédula: cinco-cero noventa y
seis-cuatrocientos trece y Zoila Emilia Novo Valerio, cédula: cinco-ciento
trece-doscientos siete, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de
adjudicación y nulidad de titulo, incoados en su contra, según expediente administrativo
365-05, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario,
Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del
cuatro de febrero del dos mil cinco. Con fundamento en la Ley de Tierras y
Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo
Agrario Número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del
Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo
del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Articulo nueve,
sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre
de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el
Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario
administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores: Ulises
Meléndez López, cédula: nueve-cero sesenta y tres-quinientos seis y María
Cecilia Efraín Castro Artavia, cédula: cinco-cero noventa y seis-cuatrocientos
trece y Zoila Emilia Novo Valerio, cédula: cinco-ciento trece-doscientos siete,
ambos mayores, adjudicatarios del lote 67 del Asentamiento Campesino
Montealegre de Guatuso, según acuerdo, de Junta Directiva del IDA, artículo
XXXIX, sesión 14-00, celebrada el 16 de febrero del 2000,inscrita en el Partido
de Alajuela Folio Real 358588-001-
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
desconocerse el domicilio de los señores Carlos Antonio Urcuyo Peña, cédula de
identidad número 1-394-857 y Antonio Urcuyo Peña, cédula 1-489-569, y ante la
imposibilidad de su localización, se comunica el siguiente acto por medio de
edicto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública: Órgano Director del
Procedimiento.—Siquirres, a las nueve horas del día quince de junio de dos mil
cinco. Se inicia procedimiento administrativo ordinario. Por haberlo dispuesto
así el Concejo Municipal de Siquirres mediante Acuerdo Nº 817, artículo I,
dictado en sesión ordinaria Nº 160 celebrada el día 18 de mayo de 2005, se da
trámite al presente procedimiento ordinario de resolución de contrato de
concesión de la planta de matanza propiedad de la Municipalidad de Siquirres,
otorgada en conjunto a los señores Carlos Antonio Urcuyo Peña y Antonio Urcuyo
Peña, por los siguientes hechos: 1º—Que de acuerdo con los registros contables
que al efecto lleva la Municipalidad de Siquirres, ambos concesionarios adeudan
a esta corporación municipal la suma de veintitrés millones setecientos dos mil
quinientos noventa colones con treinta y cinco céntimos que corresponden a
cuotas comprendidas entre el mes de diciembre del año 1998 al mes de mayo de
2005 por concepto de canon de concesión del matadero municipal, en virtud de lo
cual se atribuye a dichos concesionarios el presunto incumplimiento de la
cláusula tercera del contrato de concesión del matadero municipal relativa al
monto y oportunidad de pago, misma que establece que el atraso en el pago de
una cuota mensual del canon dará lugar a la caducidad de la concesión. (véase
desglose de montos y períodos adeudados en certificación contable a folios
Por
desconocerse el domicilio de los señores Carlos Antonio Urcuyo Peña, cédula de
identidad número 1-394-857 y Antonio Urcuyo Peña, cédula 1-489-569, y ante la
imposibilidad de su localización, se comunica el siguiente acto por medio de
edicto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública:
Acuerdo N° 825 dictado
por el Concejo Municipal de Siquirres bajo el Artículo V, en Sesión Ordinaria
N° 161, celebrada el día 25 de mayo de 2005:
Considerando:
I.—Que el
plazo del contrato de concesión del servicio público de matanza otorgado por
esta Municipalidad a los señores Antonio y Carlos, ambos de apellidos Urcuyo
Peña, vence el próximo once de febrero de 2006.
II.—Que al tenor de la cláusula
segunda de dicho concordato, el plazo de la concesión de la planta regional de
matanza podría ser prorrogado automáticamente si no existiere manifestación
expresa en contrario de alguna de las partes, lo cual deberá hacerse por
escrito con seis meses de antelación a su vencimiento.
III.—Que dada la deuda que los señores
Urcuyo Peña mantienen con esta corporación municipal proveniente de la falta de
pago oportuno del canon de concesión y ante el deficiente servicio público
prestado por los concesionarios durante casi veinte años, no es de interés de
la Municipalidad de Siquirres la continuidad del contrato en referencia.
Por tanto:
El Concejo
Municipal de Siquirres acuerda:
Dar por
finalizado el contrato de concesión de la planta regional de matanza propiedad
de la Municipalidad de Siquirres a partir del día once de febrero del dos mil
seis, sin perjuicio de las acciones administrativas que se realicen antes del
acaecimiento de dicha fecha tendientes a declarar la caducidad de la concesión
ante un posible incumplimiento contractual por parte de los concesionarios.
Comuníquese a los señores Carlos y Antonio Urcuyo Peña, conforme se establece
en la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y supletoriamente según Ley N° 7637 de
21 de octubre de 1996. Se dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo
definitivamente aprobado.—Luis E. Gutiérrez Solano, Secretario del Concejo
Municipal de Siquirres.—(49229).
PRESIDENCIA DE
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
En La
Gaceta Nº 115 del día 15 de junio del 2005, página Nº 6, se publicó el
aviso Nº 015-SC, conteniendo un error en la Resolución DG-161-2005, donde
dice: ….se les asigna especialidad, detallados en el artículo 31 de la
presente resolución…, debe decir:… se les asigna especialidad,
detallados en el artículo 3º de la presente resolución…
La Uruca,
San José, junio del 2005.—.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Director
General a. í de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(50997).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
DGTCC-982-2005.—En
La Gaceta Nº 124 del 28 de junio del 2005 se publicó edicto a nombre del
señor Maynor Rodrigo Villegas Arias, quien solicita autorización para la
entrada de operación de un tanque cisterna y aparece con cédula de identidad
número 2-416-251, siendo el correcto la cédula número 2-418-251.
San José, a
las diez horas del día veintiocho de junio del dos mil cinco.—Msc. Óscar Porras
Torres, Director General.—1 vez.—(50969).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
En edicto
publicado en La Gaceta Nº 104 página 37 del 9 de mayo de 1983, se indicó
que el área solicitada para concesión era de
Santa Cruz,
20 de junio del 2005.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Eduin Ortiz Ortiz,
Encargado.—1 vez.—Nº 42783.—(51073).