Gaceta 126

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MUNICIPALIDADES

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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 10-05-06

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión No. 157-2005, celebrada por el Directorio Legislativo el 25 de mayo del 2005.

SE ACUERDA:

Modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 25 de la sesión Nº 151-2005, celebrada el 20 de abril del 2005 con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

“Autorizar la participación de los Diputados German Rojas Hidalgo y Jorge Álvarez Pérez en la III Reunión de la Comisión de Ambiente y Turismo, del Parlatino, que se realizará durante los días 2 y 3 de junio del 2005, en la ciudad de Santiago de Chile.

Asimismo, en virtud de que los legisladores Rojas Hidalgo y Álvarez Pérez deben participar en una reunión previa, se acuerda otorgarles los pasajes aéreos y los viáticos del 30 al 4 de junio, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos. Acuerdo firme”.

Asamblea Legislativa.—San José, a los nueve días del mes de junio del año dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-10470.—(50366).

 

Nº 11-05-06

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 154-2005, celebrada por el Directorio Legislativo el 4 de mayo del 2005.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del Diputado Luis Paulino Rodríguez Mena, en la III Reunión de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano, que se llevará a cabo del 1° al 3 de junio del 2005, en Chile.

Asimismo, se acuerda otorgarle al legislador Rodríguez Mena los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos. Acuerdo firme.

Asamblea Legislativa.—San José, a los nueve días del mes de junio del año dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-10470.—(50367).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32433-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo 83 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Nº 7092 del 21 de abril de 1988.

Considerando:

1º—Que uno de los principios fundamentales sobre los que se debe diseñar la imposición moderna, es el de neutralidad frente a las decisiones de los agentes económicos, por los efectos distorsionantes que, de otra forma, se producirían en la asignación de los recursos económicos. Con arreglo a este principio, los impuestos no deben arbitrar a favor de determinadas opciones de negocios, de inversión, de financiamiento, de consumo, etc.

2º—Que los arrendamientos financieros son un instrumento que, sin lugar a dudas, está llamado a cumplir -y cumple, de hecho- un importante rol en la financiación de bienes para diferentes actividades empresariales y personales, en nuestro país. Su crecimiento y desarrollo futuro, no obstante, debe ser producto de las ventajas que le sean inherentes, frente a otras opciones de financiamiento. Así, por ejemplo, la decisión de una persona o entidad, de financiar la adquisición de un determinado bien, por medio de un arrendamiento financiero o por medio de un préstamo bancario, debe responder a razones propias de su actividad y situación particular y nunca a “ventajas artificiales”, es decir, creadas por el sistema fiscal con la intención de arbitrar a favor de una y, en consecuencia, en detrimento de otra.

3º—Que el Decreto Ejecutivo 30389-H del dos de mayo del dos mil dos, “Reglamento para el Tratamiento de Tributos de Arrendamientos Financieros y Operativos”, publicado en el Periódico Oficial La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del 2002, establece la regulaciones sobre el tratamiento tributario de los arrendamientos financieros, creando una ventaja fiscal a su favor ya que permite catalogarlos en su tratamiento, como arrendamientos operativos, con lo cual adquieren beneficios tributarios, sobre la alternativa de financiamiento mediante préstamos.

4º—Que con dicho tratamiento los arrendamientos financieros se convierten en operativos cuando el cesionario deduce las cuotas del arrendamiento convenido. En el arrendamiento financiero, por el contrario, la deducción para el cesionario, fiscalmente aceptable, es la cuota de depreciación que corresponda al bien según el Anexo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con lo que el tratamiento impositivo queda equiparado al de los préstamos.

5º—Que el Decreto 30389-H permite deducir las cuotas del arrendamiento financiero, creándose una especie de “depreciación acelerada” que privilegia esta alternativa de financiamiento frente a los préstamos para la obtención de bienes.

6º—Que resulta indispensable la emisión de las regulaciones adecuadas, para evitar el privilegio creado que supone una distorsión en la asignación de los recursos económicos, y de esta forma restablecer el principio de neutralidad puesto que el arrendamiento financiero o el préstamo, son dos formas de lograr el mismo fin de financiar la adquisición de un determinado bien. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Disposiciones para el Tratamiento Tributario de los Arrendamientos Financieros y Operativos. En el caso de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación, cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de que se ejercitará una u otra alternativa, será deducible para la entidad cesionaria un importe equivalente a las cuotas de depreciación que de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 del 21 de abril de 1998, y el Anexo 2 de su Reglamento, corresponderían a los citados bienes.

Se entenderá que no existen dudas razonables de que se va a ejercitar una u otra alternativa cuando el importe a pagar por su ejercicio sea inferior al importe resultante de deducir del precio de adquisición o costo de producción del bien, la suma de las cuotas de depreciación que corresponderían al mismo dentro del tiempo de duración de la cesión.

La diferencia existente entre las cantidades a pagar a la entidad cedente, incluyendo el valor de la opción de compra o de renovación, y el precio de adquisición o costo de producción del bien tendrá, para la entidad cesionaria, la consideración de gasto a distribuir entre los períodos impositivos comprendidos dentro del tiempo de duración de la cesión.

Cuando el bien haya sido objeto de previa transmisión por parte del cesionario al cedente, el cesionario continuará la depreciación en idénticas condiciones y sobre el mismo valor, anteriores a la transmisión. También podrá deducir como gasto a distribuir entre los períodos impositivos comprendidos dentro del tiempo de duración de la cesión, la diferencia entre las cantidades a pagar a la entidad cedente, incluyendo el valor de la opción, y el valor obtenido por la transmisión del bien.

Cuando sea de aplicación lo previsto en este artículo, la entidad cedente amortizará el precio de adquisición o costo de producción del bien, deducido el valor de la opción de compra o de renovación, en el plazo de vigencia de la operación.

Artículo 2º—Derogatoria. Derógase el Decreto Ejecutivo 30389-H del dos de mayo del dos mil dos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del 2002.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31914).—C-37475.—(D32433-50403).

 

N° 32436-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1° y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 denominada Ley General de Administración Pública de 2 de mayo de 1978, Ley N° 8343 denominada Ley de Contingencia Fiscal, de 18 de diciembre del 2002, publicada en La Gaceta N° 250 de 27 de diciembre del 2002; Ley N° 7092  denominada Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988 y sus reformas;  Ley N° 6826  denominada Ley del Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 de 18 de diciembre de 2002, publicada en La Gaceta N° 250 de 27 de diciembre del 2002, reformó los artículos 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas; y 34 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, referidos a la facultad de reclasificación de los contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificada y concretamente, al momento en que debe regir la reclasificación.

II.—Que mediante Decretos Nos. 31031-H  de 17 de enero del 2003, publicado en La Gaceta N° 52 de 14 de marzo del 2003 y 31100-H de 14 de febrero de 2003, publicado en La Gaceta N° 064 de 1° de abril del 2003, se reformó el artículo 9 del Decreto N° 25514-H de 24 de setiembre de 1996, publicado en La Gaceta N° 197 de 15 de octubre de 1996, estableciéndose, que la reinscripción en los regímenes generales de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas de quienes se hubieran acogido al régimen de tributación simplificada, regiría a partir del período fiscal siguiente, entendiéndose como tal, para efectos del impuesto general sobre las ventas, el mes siguiente; y para efectos del impuesto sobre la renta el período fiscal siguiente, es decir, a partir del primero de octubre siguiente.

III.—Que el artículo 5 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, establece que las personas o entidades que realicen ventas o presten servicios gravados con este impuesto, deben inscribirse como contribuyentes al iniciar sus actividades. Asimismo, el artículo 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, decreto N° 18445-H de 9 de setiembre de 1988 establece, que quienes inicien actividades o negocios de carácter lucrativo deben inscribirse como contribuyentes de este impuesto.

IV.—Que la  reforma introducida en los Decretos citados en el considerando anterior, ha originado el inconveniente de que el contribuyente se encuentre inscrito, en determinado momento en el régimen general  para efectos del impuesto sobre las ventas y en el régimen simplificado para efectos del impuesto sobre la renta, lo cual genera una serie de contradicciones respecto a obligaciones formales como la emisión de facturas y la obligación de llevar libros legales, de manera que se hace necesario unificar las fechas de reclasificación, en aras de simplificar los trámites y evitar esas contradicciones, siendo preciso entonces, reformar el artículo 9 del Decreto N° 25514-H de 24 de setiembre de 1996 y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 197 de 15 de octubre de 1996. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º— Modifíquese el artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 25514-H de 24 de setiembre de 1996, publicado en La Gaceta N° 197 de 15 de octubre de 1996 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 9º—Los contribuyentes que a la fecha de ingreso al Régimen de Tributación Simplificada, cuenten con mercancías en existencia, deberán determinar el valor de sus inventarios y considerarlos como parte de las compras que declaren en el primer trimestre en que liquiden los tributos comprendidos en este Régimen. La determinación del valor de los inventarios debe consistir en la suma de los importes de las facturas de compras, incluyendo el respectivo impuesto general sobre las ventas. Los contribuyentes inscritos en el régimen normal del impuesto sobre la renta, que soliciten la inscripción en el Régimen de Tributación Simplificada, deberán presentar una última declaración por sus actividades en el régimen normal del impuesto sobre la renta dentro de los treinta días siguientes al término de sus actividades en el régimen normal y pagar el impuesto correspondiente en esa misma fecha, conforme lo establece el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas.

La reinscripción opcional en los regímenes generales de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas,  de quienes se hubieran acogido al régimen de tributación simplificada,  deberá realizarse en el formulario D-140 sin necesidad de pronunciamiento expreso de la Administración Tributaria, siempre que cumplan con los requisitos legales para estar en el citado Régimen. Operado el cambio de régimen, el sujeto pasivo tendrá derecho a aplicarse para efectos del impuesto sobre las ventas, el impuesto pagado por las mercancías que se tengan en inventario como crédito fiscal.

La reinscripción en el régimen normal regirá a partir del período fiscal siguiente a aquel en quede firme la respectiva comunicación, entendiéndose éste, al que se refiere el propio régimen simplificado, de modo que estaría constituido por el  mes siguiente a aquel en que termina el periodo trimestral del régimen simplificado en curso.

La Administración Tributaria podrá realizar determinaciones previas o definitivas conforme al régimen normal o tradicional, para aquellos meses en que el contribuyente tributó bajo el régimen simplificado, sin poseer los requisitos para pertenecer a tal régimen.

En caso de que la Administración Tributaria reclasifique en el régimen general a un contribuyente que no cumpla los requisitos para continuar inscrito en el Régimen Simplificado, de conformidad con los artículos 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 34 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, no procederá el reconocimiento del crédito fiscal alguno por el impuesto de ventas pagado sobre las mercancías en existencia a efectos del impuesto sobre las ventas,  ni imputarse ese impuesto al costo del inventario a efectos de la deducción en el impuesto sobre la renta.

Cuando el contribuyente se inscriba o mantenga su inscripción en forma indebida en el Régimen de Tributación Simplificada, por no contar con los requisitos necesarios para este Régimen, la Administración Tributaria quedará facultada para reclasificarlo e iniciar el estudio para efectuar una determinación de oficio que establezca el impuesto que debió haber pagado según el régimen general tanto del impuesto sobre la renta como del impuesto general sobre las ventas. Asimismo, por no estar inscrito y no  tributar en el régimen normal, la Administración Tributaria aplicará la sanción correspondiente, de conformidad con el Código de Normas y procedimientos Tributarios.

Si el contribuyente, no cumple con su deber de solicitar la reclasificación, incurre en la infracción prevista en el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la cual se sanciona con una multa equivalente al 50% de un salario base por cada mes o fracción de mes, sin que la sanción total pueda superar el monto equivalente a tres salarios base. Asimismo, en caso de la no emisión ni entrega de las facturas debidamente autorizadas, la Administración podrá iniciar el correspondiente procedimiento sancionador para la imposición de la multa que establece el artículo 85 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y en caso de reincidencia, podrá ordenar el cierre de negocios, según el procedimiento establecido en el artículo 86 en relación con el artículo 150, ambos del citado Código.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 34355).—C-52795.—(D32436-50369).

 

N° 32437-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146, de la Constitución Política, y en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

I.—Que el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.

II.—Que el mencionado artículo 9º, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.

III.—Que el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

IV.—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre.

V.—Que en el artículo 6° del Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29643-H publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

VI.—Que según el artículo 3° de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, la actualización trimestral de este impuesto único no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).

VII.—Que mediante Decreto Nº 32289-H del 2 de marzo del 2005, publicado en  La Gaceta Nº 67 del 7 de abril del 2005, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir del 1° de abril del 2005.

VIII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor, a los meses de febrero y mayo del 2005, corresponden a  316.87 y 327.00 respectivamente, generando una variación de 3.1969%. No obstante, en virtud de lo indicado en el artículo 3° de la Ley N° 8114, que establece un tope de ajuste del 3%, procede actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la citada ley,  en un 3%. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º— Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 3%, según se detalla a continuación:

                                                                                                                            Impuesto en colones

Tipo de bebida                                                                                         por unidad de consumo

Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas                                                                                  9.77

Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)                                                                               7.24

Agua (envases de 18 litros o más)                                                                                                  3.39

Impuesto por gramo de jabón de tocador                                                                                       0.123

Artículo 2º—Se deroga el Decreto Nº 32289-H del 2 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 67 del 7 de abril del 2005.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de julio del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31930).—C-31845.—(D32437-50370).

 

N° 32439-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 26, inciso a), 27.1 y 28.2 inciso b), de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III) del 24 de junio del 2003; Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y su Reglamento D.E. 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas.

Considerando:

I. —Que la Ley General de Aduanas, Nº 7557, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, en su Título II, Capítulo IV, denominado: “Atribuciones Aduaneras, en sus artículos 22, 23 y 24; faculta a la Administración Tributaria Aduanera para verificar el cumplimiento, suficiencia y validez de las obligaciones tributarias en que intervienen, importadores, exportadores y auxiliares de la función pública aduanera, en las diferentes operaciones de comercio exterior.

II.—Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo 25270-H, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996, en el Título III, denominado “Normas para el Ejercicio del Control y Fiscalización Aduaneras”, Sección IV, regula en el artículo 57, la creación del Plan Anual de Fiscalización y en el artículo 58, establece que los criterios de selección vigentes para el Plan Anual de Fiscalización Aduanera, deberán emitirse por medio de una disposición de alcance general. Por su parte, el artículo 59 regula la obligatoriedad y pertinencia de elaborar el Plan Anual de Fiscalización con base en criterios de selección objetivos, técnicos y profesionales. Este plan, estará conformado por un área de control externo y otra de control interno, cada una de ellas contendrá los criterios que han de servir para la selección de exportadores e importadores, productores, auxiliares de la función pública aduanera, de las mercancías riesgosas, de los procedimientos aduaneros establecidos por el régimen jurídico aduanero, y otros obligados tributarios sujetos a las actuaciones de comprobación, investigación u obtención de información. Por tanto:

Decretan:

El siguiente,

Reglamento sobre Criterios de Selección de Sujetos (Exportadores, Importadores y Auxiliares de la Función Pública Aduanera), Mercancías y Operaciones Aduaneras a Fiscalizar durante el año 2005

Artículo 1º—Actuación de los órganos fiscalizadores. Los órganos fiscalizadores actuarán en virtud de lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización, por denuncias, fichas informativas, u orden escrita expresa y motivada de su superior jerárquico; de conformidad con el artículo 62 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Artículo 2º— Fundamentación del Plan de Fiscalización del período 2005. Para el Plan de Fiscalización del período 2005, la selección de los sujetos, procedimientos aduaneros, mercancías y operaciones de comercio exterior a fiscalizar, se fundamentará en los siguientes criterios:

A. Historial o antecedentes: todas las personas, físicas o jurídicas que registren o no operaciones aduaneras, podrán ser seleccionadas de acuerdo con el resultado del análisis de la información obtenida del Sistema Aduanero Nacional, del Ministerio de Hacienda, de otras entidades gubernamentales y de la jurisprudencia administrativa y judicial.

Dentro de este grupo de manera específica se tomará en cuenta lo siguiente:

1.  Procedimientos de sanción: errores cometidos en la presentación de declaraciones aduaneras, incumplimiento de obligaciones como auxiliar, incumplimiento de requisitos no arancelarios y otros.

2.  Procedimientos ordinarios: ajuste del valor aduanero, clasificación arancelaria incorrecta, pérdidas de mercancías y otros.

3.  Denuncias recibidas que revistan trascendencia tributaria o presentadas ante instancias judiciales: causas por los delitos de defraudación, contrabando y otras denuncias.

4.  Relaciones entre sujetos de estudio: con otros importadores, comerciantes, productores, auxiliares de la función pública aduanera y otros.

5.  Fichas informativas referentes a los resultados obtenidos producto de los estudios efectuados por los órganos fiscalizadores: duplicación de declaraciones aduaneras, simulación de exportaciones o importaciones, subvaloración o sobre valoración de precios, errores de pedimentación detectados, debilidades de control en materia de tránsitos, aspectos contables y otros.

6.  Fichas informativas originadas en los estudios técnicos realizados por órganos especializados, relacionados con valor, origen, clasificación y otros.

7.  Informes sobre los resultados obtenidos por las aduanas en la ejecución de los procesos de revisión física o documental.

B.  Incidencia fiscal de las operaciones aduaneras: se establecerá a partir del análisis estadístico de las importaciones o exportaciones respectivamente, efectuadas en un período dado.

Dentro de este grupo de manera específica se tomará en cuenta lo siguiente:

Información estadística de: naturaleza y características de las mercancías, valor CIF de las importaciones, valor FOB de las exportaciones, tarifas o porcentajes de impuestos a que están afectas las mercancías, tributos exonerados, origen o destino de las mercancías, lugar de localización más frecuente de las mercancías, tiempos de permanencia en Depósito Fiscal, agencia aduanera utilizada, frecuencia en la modalidad de despacho utilizada, modalidad de importación o exportación utilizada, frecuencia en las importaciones o exportaciones, mercancías de ingreso prohibido o restringido, mercancías afectas a contingentes, salvaguardias, aranceles especiales y otros.

C.  Operaciones efectuadas al amparo de regímenes liberatorios del pago de tributos, de perfeccionamiento y devolutivo de derechos: que gocen de beneficios arancelarios por aplicación de leyes especiales que regulan dichos regímenes.

Dentro de este grupo de manera específica se tomará en cuenta lo siguiente:

1.  Características de las empresas: giro o actividad de la empresa de zona franca o perfeccionamiento activo, ubicación, naturaleza, existencia de plantas satélites, existencia de bodegas ubicadas fuera de parque y otros.

2.  Volumen de importaciones - exportaciones: valor CIF de las importaciones, valor FOB de las exportaciones.

3.  Relación entre importaciones y exportaciones: valor, naturaleza de las mercancías, cantidades, peso y otras.

4.  Devoluciones solicitadas: frecuencia y monto de las solicitudes, mercancías autorizadas y otras.

5.  Porcentaje de ventas locales.

D. Mercancías ingresadas al amparo de convenios o tratados de libre comercio: que gocen de beneficios arancelarios en aplicación de dichos instrumentos. 

     Dentro de este grupo de manera específica se tomará en cuenta lo siguiente:

Importe de los beneficios otorgados: valor CIF de las importaciones, país de procedencia y de origen de las mercancías, niveles de desgravación arancelaria, características y naturaleza de las mercancías importadas, mercancías no cubiertas por los convenios o tratados, frecuencia de las importaciones, sujetos asociados a las importaciones o exportaciones y otros.

E.  Operaciones efectuadas al amparo de regímenes temporales. Dentro de este grupo de manera específica se tomará en cuenta lo siguiente:

Inconsistencias presentadas: diferencias en descarga, pérdidas de mercancías, tránsitos no cancelados, naturaleza de la operación en servicios de reempaque y distribución, valor CIF de las mercancías importadas, uso solicitado para las mercancías importadas temporalmente y otros.

F.  Marco procedimental y disposiciones vigentes: que las operaciones aduaneras tramitadas correspondan con sectores calificados como de riesgo.

Dentro de este grupo de manera específica se tomará en cuenta lo siguiente:

Existencia de procedimientos y disposiciones: los que regulen la actividad, suficiencia del control en los procedimientos establecidos, aplicabilidad de los procedimientos, mecanismos utilizados para el registro y control de las operaciones y otros.

G. Suficiencia de los controles aplicados por la aduana.  Dentro de este grupo se considerará lo siguiente:

Procesos aduaneros que tienen lugar bajo su jurisdicción, cobertura de control por parte de la aduana, calidad y suficiencia de los controles automatizados, controles establecidos por los auxiliares para la recepción, mantenimiento y salida de las mercancías de las áreas de operaciones aduanera, entre otros.

H. Información de otras entidades gubernamentales y de la sociedad civil: que proporcionen información de trascendencia tributaria y sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Dentro de este grupo de manera específica se tomará en cuenta lo siguiente:

1.  Información proveniente de entidades estatales: Asamblea Legislativa, Ministerios, Defensoría de los Habitantes, Comisión Nacional del Consumidor, Corte Suprema de Justicia y otros.

2.  Información de medios de comunicación colectiva: notas y reportajes de prensa, radio y televisión, revistas y otros.

3.  Información a través de medios electrónicos: Internet, Intranet, y otros.

4.  Información proveniente de organismos internacionales y dependencias aduaneras localizadas en el exterior del país.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de enero del 2005 hasta el 31 de diciembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes diciembre del dos mil cuatro.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31859).—C-75375.—(D32439-50373).

 

Nº 32441-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, e inciso 2) acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley Nº 4786 del 05 de julio de 1971, Ley 3462 del 26 de noviembre de 1964 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que en virtud de la naturaleza de los servicios que presta el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el ámbito nacional, muchos de los funcionarios deben desplazarse a diferentes regiones del país, y fijar su centro de labores por tiempo prolongado o indefinido en los lugares y regiones del país fuera de su lugar de contrato de trabajo y de su residencia habitual, con el fin de cumplir las funciones que les han sido asignadas en el ejercicio de sus competencias.

2º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como Órgano Rector, debe velar por el uso adecuado de los recursos asignados a la administración central del Ministerio y de sus órganos adscritos.

3º—Que tanto la Administración Central del Ministerio como sus Órganos Adscritos deben cubrir viáticos y gastos de transporte a sus funcionarios cuando deben trasladarse fuera de su lugar de contrato de trabajo y de su residencia habitual.

4º—Que las sumas que deben pagarse por esos conceptos hacen sumamente onerosos dichos pagos cuando sus funcionarios son trasladados fuera de su lugar de contrato de trabajo y de su residencia habitual por un mes o más de forma continua.

5º—Que es necesario dotar a los funcionarios de la Administración Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes como de sus Órganos Adscritos, objeto del presente reglamento, de una suma razonable y justa que les permita cubrir gastos de viáticos y transporte cuando sean trasladados fuera de su lugar de contrato de trabajo y de su residencia habitual por un mes o más de forma continua.

6º—Que se debe dotar a la Institución de legislación actualizada en materia de pago de viáticos y gastos de transporte para adaptarla a las nuevas circunstancias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes como ente rector con órganos adscritos.

7º—Que este Ministerio no utilizará la figura del Zonaje por no ajustarse a la realidad social. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente,

Reglamento para el pago de viáticos y gastos

de transporte a los funcionarios del Ministerio

de Obras Públicas y Transportes

y sus órganos adscritos

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)  MOPT: La Administración Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus órganos adscritos.

b)  Lugar de Contrato de Trabajo: Ubicación geográfica de la dependencia, proyecto o lugar en el que el funcionario realiza o realizará el desarrollo normal de labores durante el tiempo que se mantenga la relación laboral y que debe constar en el contrato de trabajo firmado entre el MOPT y el funcionario, así como cuando se le nombra y se le notifica vía telegrama o mediante acción de personal.

c)  Centro de Trabajo: Dependencia, proyecto o lugar donde habitualmente labora el funcionario.

d)  Residencia Habitual: Lugar donde permanentemente el funcionario desarrolla sus actividades familiares, sociales y culturales propias del ser humano.

e)  Funcionario: Servidor del MOPT, en propiedad o interino.

Artículo 2º—Objeto. El presente Reglamento regula el pago de viáticos y gastos de transporte a los funcionarios del MOPT.

Artículo 3º—Modalidades de pago. EL MOPT tendrá las siguientes modalidades de pago a efectos del cumplimiento del presente reglamento:

a)  Viático Ocasional.

b)  Viático Corrido.

c)  Gastos de Transporte.

Cada una de estas modalidades está debidamente regulada en este Reglamento.

Artículo 4º—Sujetos beneficiarios. Los pagos a que se refiere este Reglamento serán para los funcionarios que prestan sus servicios en el MOPT, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

Artículo 5º—Sujetos beneficiarios, excepciones. También serán sujetos de estos pagos:

a)  Los funcionarios que prestan sus servicios en beneficio del MOPT, aunque el ente que paga su salario sea distinto. Esta situación será procedente siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

i.-  Que medie un convenio escrito entre los entes involucrados, en el que estén establecidas las condiciones bajo las cuales se cedió al funcionario, como son, entre otras, el objeto de dicha cesión y el período de duración de ésta.

Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 22 Bis, inciso a); 50, inciso a) y 112, inciso a), del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (Decreto Ejecutivo Nº 21, del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas).

ii.- Que el MOPT al estar recibiendo los servicios de funcionarios pertenecientes a entes ajenos a la institución se haya comprometido, en el convenio suscrito, a reconocer el pago de viáticos y transporte cuando, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Reglamento, esto proceda.

iii.-   Que el convenio haya sido suscrito con antelación a la ocurrencia de los eventos o actividades motivo del pago de viáticos y transporte que se pretende reconocer; ello con la finalidad de garantizar que su materialización no se efectúe con el único fin de reconocer dichos pagos.

CAPÍTULO II

De las autorizaciones y liquidaciones para el pago

de viático ocasional y gastos de transporte

Artículo 6º—Competencia para extender autorizaciones. En el caso de viajes al interior del país corresponderá dar las autorizaciones de estos y del adelanto para los gastos de viaje y de transporte al respectivo jefe de División, de Dirección General, de Departamento, o, en su defecto, al funcionario competente del órgano que se trate.

Artículo 7º—Formularios. Los formularios para “adelanto” y “Liquidación” de gastos de viaje contendrán, sin perjuicio de las instrucciones que recomienda la Dirección General de Auditoría para canalizar los controles correspondientes, como mínimo las firmas del Interesado y de la persona que autoriza el viaje, según lo señalado en el artículo anterior.

El formulario de liquidación contendrá, además, un detalle del lugar y/o lugares donde se incurrió o se incurrirá en el gasto, el objeto de la gira, la fecha, hora de salida y regreso, y el desglose de las sumas por concepto de desayuno, almuerzo, cena y hospedaje.

La liquidación de los gastos de viaje, de transporte y de otras erogaciones conexas, deberá hacerse detalladamente en formularios diseñados para ese fin. En ellos se debe consignar, como mínimo, la siguiente información:

a)  Fecha de presentación de la liquidación.

b)  Nombre, número de cédula de identidad y puesto ocupado por el funcionario que realizó el gasto.

c)  División, departamento o sección que autorizó la erogación.

d)  Motivo de la gira, con indicación clara del tipo de gestión realizada.

e)  Suma adelantada.

f)   Valor en letras de la suma gastada.

g)  Lugares (localidades) visitados, fechas, horas y lugares de salida y de regreso.

h)  Firma del funcionario que realizo el viaje, del que lo autorizó y del encargado, en la unidad financiera o de tesorería del ente u órgano público, de recibir y revisar la liquidación.

La información consignada en la liquidación de gastos de viaje y de transporte tiene el carácter de declaración jurada, es decir, que ésta es una relación cierta de los gastos incurridos en la atención de asuntos oficiales.

Por otra parte, en el formulario de liquidación de gastos de viaje en el interior del país debe desglosarse el importe que corresponda a desayuno, almuerzo, cena y hospedaje. Asimismo, en el formulario de liquidación de gastos de transporte y otros gastos conexos deberá desglosarse, como mínimo, la suma imputable a transportes, combustible y lubricantes, lavado y planchado de ropa y otras erogaciones debidamente justificadas y demostradas.

Artículo 8º—Justificantes de gastos. Para el reconocimiento de gastos de hospedaje, la Administración requerirá del funcionario la presentación de facturas timbradas o tiquetes de caja correspondientes o sujetos al régimen simplificado de tributación.

Artículo 9º—Reconocimiento de gastos de lavado y planchado de ropa. Cuando la permanencia fuera del lugar de contrato de trabajo sea por un lapso mayor de seis días continuos los funcionarios tendrán derecho a que, a partir del sétimo día, se les reconozca el importe de lavado y planchado de ropa.

Artículo 10.—No reconocimiento de gastos. Los servicios de transporte, alimentación, hospedaje, lavado u otros que los funcionarios del MOPT reciban gratuitamente durante los viajes que realicen por el interior del país en cumplimiento de sus funciones no podrán ser cobrados por estos, ya sea que los servicios los hayan recibido directamente del MOPT, a través de contrataciones de éste con terceros, o bien a través de otros entes públicos o particulares.

Artículo 11.—Adelanto. Por adelanto debe entenderse la suma estimada de viáticos y gastos de transporte durante el período estimado del viaje, de acuerdo con lo estipulado por la Contraloría General de la República, lo cual deberá tramitarse una vez obtenida la autorización para el viaje y de previo a realizarse éste.

Artículo 12.—Liquidación de Gastos. Una vez cumplidas las funciones encomendadas, el funcionario deberá presentar, dentro de los siete días hábiles siguientes a su regreso al centro de trabajo, a la Oficialía Presupuestal o a la dependencia que otorgó el adelanto la liquidación de los gastos efectuados. No se concederán nuevos adelantos de viáticos y gastos de transporte al funcionario que tenga pendiente alguna liquidación en este sentido. El incumplimiento en la presentación de la liquidación de gastos dentro del plazo establecido faculta a la Administración a aplicar las sanciones disciplinarias que establezcan las leyes, reglamentos u otras disposiciones internas del órgano u ente público de que se trate.

Artículo 13.—Obligaciones del funcionario que recibe y revisa las liquidaciones de viáticos y gastos de transporte. Se establecen las siguientes obligaciones para los funcionarios que reciben y revisan las liquidaciones de viáticos y gastos de transporte:

a)  Solicitar el reintegro de las sumas adelantadas en exceso en relación con el gasto reconocido del viaje.

b)  Llevar y mantener actualizado un registro de los adelantos girados. En caso de incumplimiento en la presentación de la liquidación de gastos dentro del plazo establecido en el artículo 12, deberá informar al respecto y en forma inmediata al vencimiento de dicho plazo, al superior correspondiente, con el propósito de no autorizar un nuevo viaje ni girar adelanto alguno al funcionario que tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior.

El incumplimiento de estas obligaciones de parte del funcionario encargado, lo hará acreedor de las sanciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan.

CAPÍTULO III

Del pago de viático ocasional

Artículo 14.—Concepto. Por Viático Ocasional debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, efectivamente realizados, que el MOPT reconoce a sus funcionarios y a los funcionarios que mediante convenio prestan sus servicios en beneficio del MOPT, cuando estos deban desplazarse en forma transitoria de su lugar de contrato de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.

Artículo 15.—Asignaciones máximas. Las sumas establecidas para gastos a que se refiere este Capítulo son asignaciones máximas establecidas mediante resolución por la Contraloría General de la República como “Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos”. Sin Embargo, el monto total acumulado durante un mes, exceptuando el monto por hospedaje, que el MOPT pagará por este concepto no deberá superar el monto total vigente para Viático Corrido.

Artículo 16.—Limitación territorial del gasto de viaje. De conformidad con el artículo 16° del “Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para los Funcionarios Públicos” de la Contraloría General de la República no podrán cubrirse gastos de viaje a los funcionarios del MOPT cuya sede de trabajo esté ubicada dentro de la jurisdicción del Área Metropolitana de San José. Área que abarca los cantones que señala el artículo 65º de la Ley Nº 4240 del 30 de noviembre de 1968: San José, Escazú, Desamparados, Goicoechea, Alajuelita, Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat. Se hace la excepción a lo anterior en el caso de los distritos de Frailes, San Cristóbal y Rosario del cantón de Desamparados cuando, en funciones de su cargo, los funcionarios deban desplazarse dentro de dichas jurisdicciones territoriales.

Artículo 17.—Excepciones. Constituyen excepciones al artículo anterior, aquellas situaciones especiales en que, a criterio razonado de la Administración que aplica este Reglamento, se justifique el reconocimiento y pago de viáticos. Tales situaciones deben ser reguladas por cada ente público de manera previa, formal y general, para lo cual se deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: la distancia respecto del centro de trabajo, la facilidad de traslado, la prestación de servicios de alimentación y hospedaje y la importancia de la actividad a desarrollar.

En cualquiera de los casos de excepción, los gastos de hospedaje deben ser justificados por el funcionario.

Artículo 18.—No reconocimiento del Viático Ocasional. No se reconocerá Viático Ocasional al funcionario, cuando el punto de destino esté a una distancia inferior a los 25 km del centro de trabajo, o a menos de 10 km de su residencia habitual.

Artículo 19.—Reconocimiento del Viático Ocasional. Los gastos en que incurran los funcionarios del MOPT, cuando deban salir de viaje o gira dentro del país, en funciones de su cargo, serán reconocidos de acuerdo con las siguientes normas:

a)  Desayuno: Se reconocerá cuando la gira se inicie antes de o a las seis horas, siempre y cuando, luego de finalizada ésta, el funcionario continúe laborando hasta la finalización de la respectiva jornada de trabajo.

b)  Almuerzo: Se reconocerá cuando la partida se realice antes de las diez horas y el regreso después de las catorce horas; sin embargo, en casos especiales, podrá ampliarse el límite de partida hasta las once horas, siempre y cuando el regreso se haya producido después de las quince horas y el funcionario hubiese laborado en forma continúa antes de dicha partida. También se pagará si la salida ocurrió antes de las diez horas y el regreso se realizó entre las trece y las catorce horas, siempre y cuando el funcionario o empleado hubiese laborado en forma continúa hasta la finalización de su jornada de trabajo.

c)  Cena: Se reconocerá cuando la partida se realice antes de las dieciséis horas y el regreso después de las diecinueve horas; sin embargo, en casos especiales, podrá ampliarse el límite de partida hasta las dieciocho horas, siempre y cuando el regreso se produzca después de la veintiuna horas y el funcionario o empleado hubiese laborado en forma contínua antes de su partida.

d)  Hospedaje: Se reconocerá cuando el funcionario, en razón de su trabajo estuviere obligado a pernoctar en lugar distinto al de su residencia, en razón de la gira.

e)  Si se incurre dentro de los supuestos que establece el artículo 10 del presente reglamento, no se podrán cobrar sumas algunas por los extremos citados en los incisos a, b, c y d de este artículo.

CAPÍTULO IV

Del pago de Viático Corrido

Artículo 20.—Concepto. Por Viático Corrido debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, efectivamente realizados, que realicen los funcionarios del MOPT, cuando estos son destacados, mediante “Acción de Personal”, en otro centro de trabajo localizado a una distancia mayor o igual que 25 kilómetros de su lugar de contrato de trabajo o de su residencia habitual y cuya naturaleza demande sus servicios por un mes o más, sin que esto signifique obligación para el funcionario de permanecer en el lugar en que fue destacado durante los días que no se labore.

Artículo 21.—Vigencia del Viático Corrido. El pago de Viático Corrido regirá desde el primer día en que al funcionario se le ubique físicamente en su nuevo centro de trabajo y durará hasta que cambie la condición que motivó dicho pago.

Artículo 22.—No se reconocerá el pago de Viático Corrido en los siguientes casos:

a)  Cuando el funcionario sea trasladado a laborar al lugar que figura como lugar de contrato de trabajo o de su residencia habitual, o cuando esté a menos de 25 km de ambos.

b)  Si el funcionario traslada a su familia a una distancia menor de 25 km de su centro de trabajo.

c)  Cuando el funcionario sea suspendido de sus labores por haber incurrido en falta disciplinaria.

d)  Cuando el funcionario esté incapacitado, en vacaciones o con permiso diferente a licencia de estudio.

e)  Cuando el funcionario, por cualquier razón, se desplace temporalmente del centro  de trabajo en donde se le está pagando el Viático Corrido hacia el lugar de contrato de trabajo o de su residencia habitual.

Artículo 23.—Responsabilidad administrativa. Es caso de concurrir cualquiera de las circunstancias enunciadas en el artículo 22, éstas deberán ser comunicadas a la Dirección de Recursos Humanos correspondiente, por parte del encargado administrativo donde está destacado el funcionario, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, plazo que iniciara a partir del momento en que la Administración conozca que se da alguna de las situaciones indicadas en el artículo anterior.

Artículo 24.—Dependencia que autoriza el Viático Corrido. La División Administrativa, a través de la Dirección de Recursos Humanos, será la única dependencia que autorizará el pago de Viático Corrido con base en la presentación del programa de trabajo a efectuar, indicando el lugar, estimación de tiempo necesario y el número de personas involucradas y, además, la suscripción del contrato de asignaciones de viático y pasajes, con una anticipación mínima de tres días hábiles, previa a la fecha del desplazamiento.

Artículo 25.—Requisitos para incluir en la planilla de Viático Corrido. Para que el funcionario sea incluido en la planilla de Viático Corrido será necesario que el jefe respectivo lo solicite a la Dirección de Recursos Humanos utilizando el formulario de “Solicitud de Acción de Personal” incluyendo, además, el lugar donde el trabajador será trasladado a prestar sus servicios, su lugar de residencia habitual y lugar de contrato de trabajo, lo cual deberá constatar la Dirección de Recursos Humanos, previo a la autorización o denegación.

Artículo 26.—Suscripción de contrato. No obstante lo señalado en el artículo 25 se debe suscribir el contrato con la Dirección de Recursos Humanos, cuya redacción, forma y parámetros serán estipulados por esa dependencia, previo a dicha suscripción.

Artículo 27.—Responsabilidad jerárquica. El jefe superior inmediato del funcionario que reciba Viático Corrido será responsable de velar porque dicho funcionario cumpla con los requisitos y condiciones que en el presente Reglamento se disponen para disfrutar del referido pago. La omisión en ese sentido o la falta de comunicación oportuna a la Dirección de Recursos Humanos respectiva, constituirá una falta grave para los efectos disciplinarios, tanto para el funcionario como para el superior de este, que omitan informar del incumplimiento.

Artículo 28.—Procedimiento para calcular el monto de Viático Corrido. El monto a pagar por Viático Corrido se calculará con la siguiente fórmula:

VC = (Ph + A) x 26 x 0,2

Donde:

VC =     Viático Corrido

Ph =      Monto promedio de hospedaje, calculado de la siguiente forma:

Ph =    ( ∑ hi ) / 7, siendo hi el monto más alto de hospedaje en cada provincia, fijado por la Contraloría General de la República.

A =     Monto total diario para gastos de alimentación determinado por la Contraloría General de la República, sumados los monto de desayuno, almuerzo y cena.

Artículo 29.—Consideraciones al cálculo del Viático Corrido. Para determinar el procedimiento de cálculo del monto de Viático Corrido del artículo 28 de este reglamento se tomaron en consideración los valores de hospedaje por zona y provincia determinados por la Contraloría General de la República. Además, para considerar el mes de pago se toman como referencia un total de 26 días laborables. Por otra parte, al calcular el gasto básico promedio diario en alimentación y hospedaje de una sola persona, éste resulta equivalente a un 20% del total de (Ph + A) x 26.

Artículo 30.—Actualización del monto de Viático Corrido. El valor de VC se actualizará cada vez que la Contraloría General de la República modifique los montos de hospedaje y alimentación.

Artículo 31.—Reducción por residencia en instalaciones del MOPT u otros entes públicos o privados. Cuando los funcionarios que reciben Viático Corrido residan en instalaciones del MOPT u otros entes públicos o privados o a través de contrataciones de este con terceros, se les deducirá un 30% del monto total de Viático Corrido.

Artículo 32.—Suspensión del Viático Corrido. Cuando un funcionario se desplaza fuera de su sede habitual de trabajo a una distancia superior a los 25 Km. para cumplir con funciones propias de su cargo y recibe Viático Corrido, se le suspenderá el Viático Corrido y se le asignará el viático ocasional por los días que realice la gira.

CAPÍTULO V

Del pago de gastos de transporte

Artículo 33.—Gastos de transporte. Se reconocerán gastos de transporte cuando el funcionario se desplace a lugares que disten 10 kilómetros o más de su centro de trabajo y cuando necesite estarse trasladando de un lugar a otro en un mismo viaje, siempre que el MOPT no le proporcione medios propios para dichos desplazamientos y no se contravenga la limitación territorial estipulada en el artículo 16° de este Reglamento.

Artículo 34.—Reconocimiento del pago de gastos de transporte. El reconocimiento del pago de transporte se hará de acuerdo con la tarifa autorizada por el organismo regulador correspondiente. La utilización de servicios de taxi o autobús al inicio, finalización de un viaje, o durante éste. La utilización de otros medios de transporte distintos al transporte colectivo por autobús, debe ser regulada en forma previa, formal y general por la Administración activa, de lo contrario no procederá pago alguno.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 35.—No reconocimiento para el cálculo de extremos legales. Los montos que se perciban por concepto de Viático Ocasional o Viático Corrido son un pago que el MOPT realiza para gastos del funcionario en el cumplimiento de sus funciones, según lo estipulado en los artículos 14 y 20 de este Reglamento, por lo que no serán computables para los cálculos de los extremos legales de cesantía, aguinaldo, vacaciones o diferencias salariales que deban reconocerse al trabajador al término de la relación laboral conforme a las normas que rigen la materia.

Artículo 36.—Constatación de la veracidad y justificación. Todo empleado encargado de autorizar con su firma gastos previstos en este Reglamento estará obligado a constatar la veracidad y justificación de los montos autorizados y será solidariamente responsable por los perjuicios de cualquier índole que se deriven del incumplimiento de dichas obligaciones.

Artículo 37.—Vigilancia. Las Auditorías Generales del MOPT vigilarán por la rectitud de los procedimientos contemplados en este Reglamento, según esté inscrita en la Administración Central o en sus entes adscritos.

Artículo 38.—Faltas graves. Las faltas graves deberán entenderse en concordancia con el artículo 77° del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del MOPT. Se califican como faltas graves a las obligaciones del contrato de trabajo toda alteración o información que conduzca a error o engaño en la aplicación de este Reglamento.

Artículo 39.—Sanciones. Los funcionarios y la Jefatura respectiva que incumplan lo estipulado en el presente Reglamento serán acreedores a las sanciones correspondientes según el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del MOPT y la legislación establecida.

Artículo 40.—Derogatoria. Este Decreto deroga el Decreto Ejecutivo N° 5697-T, de 26 de enero de 1976, y sus reformas, así como toda norma de igual o inferior rango o jerarquía en lo que se le oponga a este Reglamento.

Artículo 41.—Rige. El presente Reglamento rige dos meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 18855).—C-156585.—(D32441-50594).

 

Nº 32443-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3 y 18 del artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 1º, 2º, 4º, 6º, 34 y 35 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de agosto de 1977 y la Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 y sus respectivos reglamentos; y

Considerando:

1º—Que es deber del Estado procurar, dotar y realizar las acciones necesarias para garantizar a los y las costarricenses un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, debiendo defender y preservar el bienestar de todos los y las habitantes de la Nación, lo que requiere entre otras cosas la protección del medio ambiente.

2º—Que el Estado debe fomentar la participación activa y organizada de los y las habitantes de la República, en las acciones tendientes a proteger y mejorar de manera sostenible el ambiente.

3º—Los servicios voluntarios representan para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación una fuente importante e indispensable de apoyo para fortalecer la conservación de los recursos existentes en las áreas silvestres protegidas.

4º—Que las acciones que se desarrollan por medio del voluntariado requieren de una adecuada organización y estrecha coordinación con diferentes instancias, instituciones u organizaciones, nacionales o internacionales, asociaciones comunales e individuos. Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

Reglamento de las Acciones de Voluntariado en las

Àreas Silvestres Protegidas bajo Administración del

Sistema Nacional de Àreas de Conservación, Dirección

Superior del Ministerio del Ambiente y Energía

CAPÍTULO I

De la organización institucional para atender las acciones de voluntariado en las áreas silvestres protegidas

Artículo 1º—Para la ejecución de las acciones de voluntariado en las áreas silvestres protegidas se establecen los siguientes niveles de coordinación y organización institucional:

a)  La Dirección Superior del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, será quien dicte las directrices a aplicar en materia de voluntariado en las áreas silvestres protegidas, además de asegurar la efectiva aplicación de este reglamento.

b)  La Dirección de las Áreas de Conservación se encargará de implementar las directrices emanadas de la Dirección Superior del SINAC, mediante una coordinación estrecha con los administradores (as) y aquellos funcionarios (as) responsables de cada una de las áreas silvestres protegidas a su cargo.

c)  Los Administradores (as) de las áreas silvestres protegidas o aquellos funcionarios (as) a cargo, tendrán la responsabilidad de aplicar y observar este reglamento y las directrices dictadas por la Dirección Superior del SINAC y la Dirección del Área de Conservación respectiva.

Artículo 2º—La Dirección Superior del SINAC, para dar cumplimiento efectivo al proceso de voluntariado desarrollará las siguientes funciones:

a)  Emitir los lineamientos nacionales en materia de voluntariado en las áreas silvestres protegidas.

b)  Establecer el enlace permanente con las organizaciones e instituciones nacionales e internacionales dedicadas al voluntariado en las áreas silvestres protegidas.

c)  Establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación de las acciones de voluntariado realizadas en las Áreas Silvestres Protegidas.

d)  Mantener actualizado el registro de todas las organizaciones e instituciones dedicadas al voluntariado en las áreas silvestres protegidas.

e)  Gestionar recursos financieros para la operación de los planes de voluntariado de las áreas silvestres protegidas.

Artículo 3º—La Dirección de las Áreas de Conservación del SINAC, en cumplimiento de este reglamento tendrá las siguientes funciones:

a)  Coordinar permanentemente con las organizaciones e instituciones regionales y locales que realizan acciones de voluntariado en las áreas silvestres protegidas.

b)  Velar por la aplicación de los mecanismos de seguimiento y evaluación definidos a nivel nacional y establecer las medidas de control que fueran necesarias para el buen curso de las acciones de voluntariado en las áreas silvestres protegidas.

c)  Mantener actualizados los registros de las organizaciones e instituciones regionales y locales que realizan acciones de voluntariado en las áreas silvestres protegidas.

d)  Gestionar recursos financieros para la operación de los planes de voluntariado de las áreas silvestres protegidas ubicadas en el Área de Conservación correspondiente.

Artículo 4º—Son funciones de los Administradores (as) y responsables de las áreas silvestres protegidas las siguientes:

a)  Formular, ejecutar y evaluar los planes de voluntariado de las áreas silvestres protegidas a su cargo.

b)  Coordinar permanentemente con las organizaciones, grupos comunitarios locales e individuos que realicen acciones de voluntariado en las áreas silvestres protegidas a su cargo.

c)  Procurar que los voluntarios (as) cuenten con todas las condiciones necesarias para su permanencia y óptimo desempeño en las áreas silvestres protegidas a su cargo, incluyendo lo relacionado con su alojamiento, alimentación, equipo, transporte, identificación e instrucciones de trabajo.

d)  Brindar la inducción necesaria para los voluntarios (as) que se reciben en las Áreas Silvestres Protegidas a su cargo y supervisar el desempeño de los mismos.

e)  Mantener actualizados los registros de voluntarios (as) de las áreas silvestres protegidas a su cargo.

f)   Elaborar los informes anuales de las acciones realizadas por los voluntarios (as) en las áreas silvestres protegidas a su cargo y presentarlos a las Direcciones de las Áreas de Conservación correspondientes y las organizaciones referidas en el artículo 9º.

g)  Comunicar a la Dirección del Área de Conservación y Dirección Superior del SINAC los nombres de los voluntarios (as) que han sido expulsados de las áreas silvestres protegidas a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de este Reglamento, para su divulgación a nivel nacional.

CAPÍTULO II

De las categorías de voluntarios (as), sus derechos,

deberes y prohibiciones

Artículo 5º—Los voluntarios (as) serán personas de probada solvencia moral y de reconocida honradez, disciplina y compromiso con la causa conservacionista y ambientalista y con los principios del desarrollo sostenible. Prestarán sus servicios ad-honorem, motivados por el interés y la satisfacción de coadyuvar en la conservación de los recursos existentes en las áreas silvestres protegidas.

Los voluntarios (as) que brinden sus servicios en las áreas silvestres protegidas podrán pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

a)  Voluntarios (as) de organizaciones e instituciones, internacionales, nacionales y regionales, que organizan y ejecutan acciones de voluntariado en las áreas silvestres protegidas bajo la administración del SINAC.

b)  Miembros de organizaciones o grupos comunitarios locales, que realizan acciones de voluntariado en las áreas silvestres protegidas.

c)  Particulares que realizan acciones de voluntariado en las áreas silvestres protegidas, de manera individual.

Podrán ser voluntarios todos los ciudadanos y ciudadanas costarricenses y extranjeros residentes, así como las personas extranjeras no residentes que cumplan con todos los requisitos que las leyes costarricenses exigen para poder ingresar legalmente al país. Los voluntarios (as) deberán ser personas mayores de edad, de conformidad con la legislación costarricense. En caso de ser menores de edad, pero con edad igual o superior a los 15 años, deberán contar con la autorización escrita de los padres o tutores.

Artículo 6º—Son facultades y derechos de los voluntarios (as), durante su permanencia en las áreas silvestres protegidas, los siguientes:

a)  Recibir inducción y asesoría sobre sus derechos, deberes, responsabilidades, prohibiciones y sobre las funciones en que se desempeñarán de acuerdo al plan de trabajo, así como información general sobre el área silvestre protegida respectiva.

b)  Solicitar apoyo y colaboración a los funcionarios (as) públicos que laboran en el área silvestre protegida para poder desempeñar eficazmente sus funciones.

c)  Recibir la identificación que corresponde, al ingresar a las áreas silvestres protegidas.

d)  Contar con todas las condiciones necesarias para su permanencia y óptimo desempeño en las áreas silvestres protegidas, incluyendo lo relacionado con su alojamiento, alimentación, equipo, transporte e instrucciones de trabajo.

e)  Recibir un trato cortés, amable y respetuoso por parte de los funcionarios (as) públicos, otros voluntarios (as) y particulares, durante su permanencia en el área silvestre protegida.

Artículo 7º—Son deberes y obligaciones de los voluntarios (as), durante su permanencia en las áreas silvestres protegidas, los siguientes:

a)  Cumplir con las disposiciones jurídicas vigentes, así como con las directrices que al efecto dicte el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

b)  Colaborar con los funcionarios (as) públicos competentes en las labores que se les asignen, con base en el plan de trabajo definido por las partes.

c)  Acatar las instrucciones que gire el Administrador (a) o el funcionario (a) a cargo del área silvestre protegida correspondiente, siempre y cuando se ajusten al ordenamiento jurídico, a este reglamento y al plan de trabajo.

d)  Presentar informes periódicos de las labores efectuadas, en aquellos casos que así lo requieran.

e)  Notificar al respectivo administrador (a) del área silvestre protegida de cualquier irregularidad cometida por funcionarios (as) públicos, otros voluntarios (as), o particulares dentro de dicha área.

f)   Mantener durante su estadía en el área silvestre protegida, una actitud permanente de seriedad, prudencia y atención, así como de cortesía y amabilidad con otros voluntarios, con los funcionarios (as) y el público en general.

g)  En caso de requerirse, deberán brindar testimonio fiel ante la autoridad competente de todo cuanto hubieren visto, escuchado y actuado durante el tiempo que permanecieron en el área silvestre protegida.

h)  Cumplir fielmente las disposiciones de este Reglamento y las normas conexas que disponga el ordenamiento jurídico.

i)   Portar en forma visible y permanentemente la debida identificación cuando se encuentren prestando servicio en el área silvestre protegida.

j)   Responder por cualquier daño, pérdida o extravío que ocasionen a las instalaciones, equipo y otros bienes del Estado durante su permanencia en las áreas silvestres protegidas, de conformidad con lo que establezca la normativa aplicable. En caso de reposición se contará de previo con un avalúo emitido por la oficina de Patrimonio del MINAE.

Artículo 8°—Queda prohibido a los voluntarios (as), durante su permanencia en las áreas silvestres protegidas, lo siguiente:

a)  Actuar en contra de la normativa vigente, de las directrices que dicte el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y del presente reglamento.

b)  Asumir funciones de autoridad de policía u otras que estén reservadas en forma exclusiva para los funcionarios (as) públicos, de conformidad con la normativa aplicable.

c)  Hacer uso de instalaciones, equipo y otros bienes del Estado sin contar con la debida autorización del Administrador (a) o del responsable del área silvestre protegida respectiva.

CAPÍTULO III

De las organizaciones

Artículo 9°—Toda organización o institución internacional, nacional, regional o local sin fines de lucro que pretenda realizar acciones, actividades o proyectos relacionados con voluntariado en las áreas silvestres protegidas bajo la administración del Estado, deberá realizar un convenio con el SINAC donde se estipule los objetivos de la entidad y las obligaciones y las responsabilidades de las partes, de conformidad con los artículos 2º, inciso b), 3º, inciso a) y 4º, inciso b), de este reglamento.

Artículo 10.—Todas las organizaciones o instituciones referidas en el artículo 9º, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Contar con una póliza de seguros que cubra cualquier accidente que pudieran sufrir los voluntarios.

b)  En caso de que los voluntarios (as) sean menores de edad, y cuenten con el requisito establecido en el artículo 5º, párrafo final, deberán ser acompañados por la persona responsable del grupo, la cual deberá velar por el cumplimiento de lo expuesto en este reglamento, como de la seguridad de los menores.

c)  Cubrir los costos de alimentación y transporte de voluntarios en caso de que se requiera, así como cualquier otro costo que surja conforme a circunstancias no previstas.

d)  Mantener un registro interno actualizado de todos sus voluntarios (as).

e)  Comunicar a las autoridades del SINAC que competa, la exclusión de cualquier persona del registro interno de voluntarios (as).

f)   Capacitar a los voluntarios (as) sobre los objetivos y la naturaleza de las labores que desempeñarán en las áreas silvestres protegidas, así como en lo relativo a sus derechos, deberes y prohibiciones, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

g)  Acatar las disposiciones vigentes que rigen las áreas silvestres protegidas en materia jurídica y administrativa, así como cualquier otra directriz que dicten en esta materia las autoridades respectivas.

h)  Elaborar conjuntamente con la autoridad que competa, un plan de trabajo para el período de permanencia de los voluntarios (as) en las áreas silvestres protegidas. Este plan debe ser elaborado previamente al ingreso de los voluntarios (as) al área.

Artículo 11.—Se prohíbe a las organizaciones e instituciones descritas en el artículo 9º de este reglamento, el uso de los nombres y logotipos institucionales del MINAE, del SINAC o de sus Áreas de Conservación, sin la debida autorización por escrito.

Artículo 12.—Los funcionarios (as) del SINAC deberán velar por el cumplimiento de los derechos y facultades de los voluntarios (as) durante su permanencia en las áreas silvestres protegidas, según lo que establece el artículo 6º de este reglamento.

Artículo 13.—Será responsabilidad de los directores (as) de las Áreas de Conservación garantizar que todas las áreas silvestres protegidas donde se reciben voluntarios (as), cuenten con un plan de voluntariado debidamente aprobado por el Comité Técnico del Área de Conservación respectiva.

CAPÍTULO IV

De los voluntarios (as) particulares

Artículo 14.—Toda persona física que pretenda realizar acciones, actividades o proyectos relacionados con voluntariado en las áreas silvestres protegidas bajo la administración del Estado, deberá formalizar los objetivos del servicio de voluntariado y las responsabilidades de cada una de las partes, mediante la boleta de registro de voluntarios (as) ante la instancia correspondiente del SINAC.

Artículo 15.—Los derechos, facultades, obligaciones, deberes y prohibiciones para los voluntarios (as) particulares serán los mismos que se estipulan en los artículos 6º, 7º y 8º del presente Reglamento.

Artículo 16.—Todos los voluntarios (as) particulares deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Contar con una póliza de seguros que cubra cualquier accidente que pudieran sufrir.

b)  En caso de ser menores de edad deberán contar con autorización escrita de sus padres o tutores.

c)  En caso de que se requiera, deberán cubrir los costos de alimentación y transporte, u otros que surjan conforme a las circunstancias no previstas.

CAPÍTULO V

De las faltas y sanciones

Artículo 17.—Los voluntarios (as) serán responsables por todos sus actos, respondiendo tanto civil como penalmente por sus acciones. Para el caso de los menores de edad, los padres o tutores serán los responsables legales de sus acciones ante el Estado o ante terceros.

Artículo 18.—Son faltas que ameritan una sanción para el voluntario (a) las siguientes:

a)  Incumplir con las tareas asignadas en el plan de trabajo y con los deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en el presente reglamento.

b)  Violar las disposiciones normativas aplicables dentro del tiempo que permanezca en el área silvestre protegida.

c)  Recibir dádivas, recompensas, favores o pagos de cualquier tipo, durante el tiempo que permanezca en servicio en un área silvestre protegida.

d)  Actuar bajo los efectos del licor o de cualquier droga ilegal durante el desempeño de sus funciones en el área silvestre protegida.

e)  Agredir en forma física, verbal o psicológica a cualquier persona.

f)   Retener ilegalmente o no reportar a la administración del área silvestre protegida correspondiente, artículos u objetos pertenecientes a los visitantes, a otros voluntarios (as), a los funcionarios (as) o terceras personas, que hayan quedado perdidos u olvidados.

g)  Hacer uso de instalaciones, equipo y otros bienes del Estado sin contar con la debida autorización del Administrador (a) o del funcionario (a) a cargo del área silvestre protegida respectiva.

Artículo 19.—En caso de que los voluntarios (as) incurran en alguna de las faltas descritas en el artículo 18, los Administradores (as) de las áreas silvestres protegidas o los funcionarios (as) responsables podrán proceder a expulsarlos (as) como una medida inmediata, además de solicitar que la organización o institución responsable aplique las medidas disciplinarias correspondientes, sin menoscabo de lo que proceda de conformidad con las vías penal y civil.

Artículo 20.—Para aplicar la sanción descrita en el artículo 19º, las autoridades del SINAC deberán tomar en consideración las circunstancias en que se dieron los hechos, las posibles reiteraciones de faltas anteriores y el tipo de falta que se cometió, así como los principios de prudencia, proporcionalidad, racionalidad y razonabilidad.

CAPÍTULO VI

Del financiamiento

Artículo 21.—Para el financiamiento de los planes de voluntariado de las áreas silvestres protegidas, las organizaciones e instituciones descritas en el artículo 9º de este reglamento podrán formular y presentar propuestas de financiamiento ante las entidades que proceda, en coordinación con el SINAC.

Artículo 22.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 30988-MINAE del 30 de agosto de 2002, publicado en La Gaceta número treinta y seis con fecha 20 de febrero del 2003.

Artículo 23.—Rige a partir de su publicación.

Transitorio 1º—Las organizaciones e instituciones que se encuentren realizando actualmente acciones, actividades o proyectos relacionados con voluntariado en las áreas silvestres protegidas bajo la administración del Estado, contarán con un plazo de tres meses, a partir de la publicación de este Decreto, para ajustarse a las disposiciones del presente Reglamento.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de marzo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº 32999).—C-121850.—(D32443-50597).

 

Nº 32444-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 28 de noviembre al 2 de diciembre del 2005 el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica realizará el LXVII° Congreso Médico Nacional y IV° por Videoconferencia.

2º—Que las actividades que se realizarán durante el Congreso indicado, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, con motivo de la celebración del LXVII° Congreso Médico Nacional y IV, por Videoconferencia, que tendrá lugar en nuestro país del 28 de noviembre al 2 de diciembre del 2005.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de junio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-15220.—(D32444-50598).

 

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 085-PE.—San José, 1º de junio del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 12), 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del acuerdo de viaje Nº 079-PE de fecha 20 de mayo del 2005, de la Comitiva Oficial a Guatemala, y en su lugar se lea:

“Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, Abel Pacheco de la Espriella, para que viaje a Guatemala en visita oficial, con motivo de participar en la “XI Congreso Industrial de Induexpo 2005”, que se efectuará del día 31 de mayo del 2005, al día 1º de junio del 2005, a las siguientes personas:

Paola Díaz Calderón, Subjefa de la Dirección de Protocolo, Carolina Murillo Rojas, Periodista y Mauricio Chinchilla Portillo, Camarógrafo; ambos de la Dirección de Prensa”.

Artículo 2º—El artículo 2º, se mantiene invariable.

Artículo 3º—Rige a partir del día 31 de mayo al 1º de junio del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a. í. Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 127-2005).—C-9995.—(50101).

 

Nº 090-PE.—San José, 9 de junio del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8), y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Carlos Castillo Fernández, con cédula Nº 2-315-531, Viceministro de la Presidencia, para que viaje a Cartagena de Indias, Colombia; con motivo de participar en el seminario denominado “Terrorismo Global: Evaluación de Amenazas, Estrategias de Respuesta y Cooperación Policial”. La salida del señor Castillo Fernández se efectuará el día 19 de junio y su regreso el día 25 de junio, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—No se le cancelarán sumas por concepto de viáticos ni transporte con cargo al erario público.

Artículo 3º—Todos los gastos serán sufragados por el Gobierno Español.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 25 de junio del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a. í. Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 128-2005).—C-8095.—(50102).

 

Nº 867-P.—San José, 7 de junio del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos 1º, 2º y 4º del acuerdo de viaje Nº 834-P a nombre del señor Abel Pacheco de la Espriella, Presidente de la República a Cincinnati, Washington, D. C., Estados Unidos de América, publicado en el Diario La Gaceta, Alcance Nº 14 a La Gaceta Nº 96, de fecha 19 de mayo del 2005, para que en su lugar se lea:

“Artículo 1º—Asistir a las ciudades de Cincinnati, Washington, D. C., Estados Unidos de América del 9 al 13 de mayo del 2005, a la “Reunión con el Presidente de los Estados Unidos de América”, y del 13 al 15 de mayo del 2005, estará viajando a República Dominicana en viaje privado. La salida se efectuará el día 9 de mayo a las 9:14 horas y regresando el día 15 de mayo a las 20:00 horas, ambas fechas del presente año”.

“Artículo 2º—Los viáticos, transportes y gastos de representación, serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior y Subpartida 142-Transporte de o para el Exterior. Del día 13 al 15 de mayo del 2005, no se le cancelarán los gastos de viaje con cargo al erario público”.

“Artículo 4º—Rige de las 9:14 horas del 9 de mayo hasta las 20:00 horas del día 15 de mayo del 2005.”

Artículo 2º—El artículo 3º se mantiene invariable.

Artículo 3º—Rige de las 9:14 horas del 9 de mayo hasta las 20:00 horas del día 15 de mayo del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—1 vez.—(Solicitud Nº 129-2005).—C-9995.—(50104).

 

Nº 873-P.—San José, 13 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, 47, inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Manuel Antonio Bolaños Salas, cédula Nº 4-104-982, Ministro de Educación Pública, para que participe en la “Primera Reunión de la Comisión Ejecutiva en Materia Educativa y Cultural”, que se realizará en Renacimiento, provincia de Chiriquí-Panamá, del 23 al 26 de junio del 2005.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Gobierno de Panamá.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 23 al 26 de junio del 2005.

Artículo 4º—Encargar la atención del Ministerio de Educación Pública, al señor Wilfrido Blanco Mora, Viceministro Académico, en calidad de Ministro a. í., del 23 al 26 de junio del 2005, ambas fechas inclusive.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 44217).—C-9520.—(50105).

 

Nº 874-P.—San José, 9 de junio del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47, inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, cédula de identidad Nº 9-054-537, Ministra de Salud para que asista y participe en Reunión de Ministros de Salud y de Ambiente de las Américas (MISAMA) y en la Reunión Interministerial sobre Objetivos de Desarrollo del Milenio en Salud y Ambiente, a realizarse en Mar del Plata, Argentina, del 16 al 19 de junio del 2005. Asimismo se le designa para que participe en la 136 sesión del Comité Ejecutivo de la Organización Panamericana de la Salud, a realizarse en Buenos Aires, Argentina, del 20 al 24 de junio del 2005.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, Ministra de Salud, se encarga la atención de esa cartera al Dr. Francisco Cubillo Martínez, Viceministro de Salud.

Artículo 3º—Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud; los de estadía en Mar del Plata serán cubiertos por el Gobierno de Argentina y los de estadía en Buenos Aires serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 4º—Rige de las 7:29 horas del 15 de junio a las 19:31 horas del 24 de junio del 2005.

Publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—1 vez.—(O.C. Nº 488).—C-10945.—(50127).

 

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 098-PE.—San José, 17 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8), y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Luis A. Madrigal Pacheco, con cédula Nº 1-787-307, Viceministro de la Presidencia, para que viaje a Madrid, España; con motivo de participar en la “Quinta Reunión del Consejo Académico”, organizada por la Escuela Iberoamericana de Gobierno y Políticas Públicas (IBERGOP), a celebrarse el 23 de junio del 2005, atender cita el día 24 de junio del 2005, con el señor Luis Herrero, Viceministro de la Presidencia de España y reunión con el señor Jesús Figón, Comandante de Alcalá de Henares el día 25 de junio del 2005. La salida del señor Madrigal Pacheco se efectuará el día 21 de junio y su regreso el día 26 de junio, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los viáticos, transporte, impuestos, llamadas telefónicas, fax, alquiler de equipo de cómputo, traslados de aeropuerto hotel y viceversa serán cubiertos por el Título 105-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 132, Gastos de Viaje al Exterior y 142-Transporte de o para el Exterior.

Artículo 3º—Se le otorgará la suma adelantada de ¢322.042,50, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 26 de junio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 126-2005).—C-9045.—(50103).

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 062.—San José, 17 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política y 28 de la Ley General de la Administración Pública, resolución Nº 4-DI-AA-2001 del 10 de mayo del 2001, emitida por la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al Lic. Reynaldo Villalobos Zúñiga, Subdirector General de la Dirección General de Adaptación Social, con cédula de identidad Nº 04-123-812, para que participe en representación de la institución en la actividad denominada: “Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano”, a realizarse en la Ciudad de Santiago, Chile, durante los días 2 al 4 de junio del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, viáticos, impuestos de entrada y salida serán cubiertos por el Programa 783 Administración Penitenciaria, con cargo a las subpartidas correspondientes y conforme lo establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, artículos del 29 al 54.

Se autoriza el anticipo de gastos por la suma de $450 sujetos a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 31 de mayo al 5 de junio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 43324).—C-9045.—(50130).

 

Nº 063.—San José, 17 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política y 28 de la Ley General de la Administración Pública, resolución Nº 4-DI-AA-2001 del 10 de mayo del 2001, emitida por la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al Lic. Walter Corea Quirós, Asesor Legal de la Dirección General de Adaptación Social, con cédula de identidad Nº 06-174-171, para que participe en representación de la institución en la actividad denominada: II Reunión de Autoridades Centrales Iberoamericanas en Materia de Traslado de Personas Condenadas”, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), durante los días 6 al 10 de junio del 2005.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos durante el evento serán financiados por la Agencia Española de Cooperación Internacional. Los gastos de transporte, viáticos, impuestos de entrada y salida, que no cubra el ente auspiciador del evento serán cubiertos por el Programa 783 Administración Penitenciaria, con cargo a las subpartidas correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos, artículos del 29 al 54. La diferencia que se genere entre el disponible presupuestario y el valor real del tiquete de avión será cubierto por el funcionario.

Se autoriza el anticipo de gastos por la suma de $250 sujetos a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 5 al 11 de junio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 43323).—C-1990.—(50131).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 202.—San José, 9 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la señora Patricia Castro Blanco, mayor, soltera, ingeniera industrial, portadora de cédula de identidad Nº 1-522-374, vecina de San José, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Dunlap Sunbrand International Inc., sociedad inscrita en el Registro Público, Sistema Digitalizado del Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula jurídica Nº 3-012-387369, tomo 543, asiento 16804, consecutivo 01, secuencias 01 y 02, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión N° 121-2005, celebrada el día 22 de abril del 2005, conoció la solicitud de la empresa Dunlap Sunbrand International Inc. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales señaladas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 08-2005 de fecha 12 de abril del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Dunlap Sunbrand International Inc., cédula jurídica Nº 3-012-387369 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización de productos minerales; productos de las industrias químicas o de las industrias conexas; materias plásticas y manufacturas de estas materias, caucho y manufacturas de caucho; pieles, cueros y peletería y manufacturas de estas materias, artículos de guarnicionería o de talabartería, artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares, manufacturas de tripa; madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, corcho y manufacturas de corcho, manufacturas de espartería o de cestería; pasta de madera o de otras materias fibrosas celulósicas, desperdicios y desechos de papel o de cartón, papel, cartón y sus aplicaciones; materias textiles y sus manufacturas; manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica, materias análogas, productos cerámicos, vidrio y manufacturas de vidrio; metales comunes y manufacturas de estos metales; máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes, aparatos para la grabación o la reproducción de sonido, aparatos para la grabación o la reproducción de imágenes y sonido en televisión y las partes y accesorios de esos aparatos; materia de transporte; instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida control o de precisión, instrumentos y aparatos médicos quirúrgicos, relojería, instrumentos de música, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos; mercaderías y productos diversos.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Zona Franca Zeta, ubicado en la Valencia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 in fine de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria no goza de las exoneraciones establecidas en los incisos f) y g) de este artículo, a saber: exención de todo tributo que pese sobre las remesas al extranjero y exención de todos los tributos a las utilidades, así como de cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, de conformidad con las diferenciaciones que establece la Ley Nº 7210.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la citada Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 2 trabajadores a partir del 31 de mayo del 2005 y a mantener un nivel mínimo de 7 empleados a más tardar el 30 de abril del 2007. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 2 de abril del 2007, así como realizar y mantener una inversión mínima total de $164.000,00 (ciento sesenta y cuatro mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de abril del 2007. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 26.42%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de mayo del 2005. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—Nº 42419.—(50513).

 

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 019-2005-MICIT.—San José, 18 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Vinicio Porras Jiménez, funcionario del Consejo Nacional para el Desarrollo Científico y Tecnológico (CONICIT), cédula de identidad número dos-tres cuatro siete-dos tres cinco, para que viaje a Ciudad de Seúl, Korea del Sur del 7 de junio del 2005 al 29 de julio del 2005, con el propósito de participar en curso “National Information Expert Curse 1st”.

Artículo 2º—Los gastos serán cubiertos por el Gobierno de Korea del Sur.

Artículo 3º—Rige a partir del tres de junio al treinta y uno de julio del año dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 036).—C-9045.—(50132).

 

Nº 020-2005-MICIT.—San José, 18 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Francisco Vargas Villalobos, funcionario del Consejo Nacional para el Desarrollo Científico y Tecnológico (CONICIT), cédula de identidad uno-cuatro cero cinco-uno dos cinco cero, para que viaje a Ciudad de Antigua, Guatemala del 30 de mayo del 2005 al 3 de junio del 2005, con el propósito de participar en el Seminario de Formación: Cultural Científica, Participación Social y Desarrollo.

Artículo 2º—Los gastos serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Española.

Artículo 3º—Rige a partir del veintinueve de mayo al cuatro de junio del año dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 037).—C-9045.—(50133).

 

Nº 021-2005-MICIT.—San José, 19 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7, inciso i), de la ley 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a Víctor Vindas Guillén, pasaporte 111350290 y Roberto Castro Rojas, pasaporte 10111735795 a fin de que participen en el “11vo. Verano de la Investigación Científica”, de la Universidad de Guanajuato, México, del 15 junio al 5 de agosto del 2005.

Artículo 2º—Todos los gastos serán cubiertos por la Universidad de Guanajuato.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de junio al 5 de agosto del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología a. í., Luis Adrián Salazar Solís.—1 vez.—(Solicitud Nº 038).—C-9045.—(50134).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 368.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veitiséis de mayo del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón - Orotina, Radial Atenas”.

Resultando:

1º—Mediante Oficio Nº 05/0499 de 16 de mayo del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 27845-001-002, cuya naturaleza para la agricultura, con una casa, situado en el distrito 5º Concepción, cantón 5º Atenas de la provincia de Alajuela, con una medida de 629,00 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre, según Registro Público de la-Propiedad son: norte, con Juan Espinoza Esquivel; al sur, con Juan Espinoza Esquivel; al este, con calle en medio Eligio Figueres, y al oeste, con Juan Espinoza Esquivel.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 142,64 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para la agricultura, con una casa. Ubicación: distrito 5º Concepción, cantón 5º Atenas, de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Shirley María Espinoza Brenes; al sur, con Mélida Oconitrillo Sibaja; al este, con calle pública con 24,19 metros, y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón - Orotina, Radial Atenas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.466 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-939217-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 142,64 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones, contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo; en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos Nos. 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los Artículos Nos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los Artículos Nos. 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 27845-001-002.

b)  Naturaleza: terreno para la agricultura, con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 5º Concepción, cantón 5º Atenas, de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con Shirley María Espinoza Brenes; al sur, con Mélida Oconitrillo Sibaja; al este, con calle pública con 24,19 metros, y al oeste, con resto de finca.

e)  Propiedad: Mélida Oconittillo Sibaja, cédula Nº 2-158-608 y Francisca Espinoza Esquivel, fallecida desde 1914, según oficio Nº 1129 del 18 de noviembre del 2004, suscrito por el Departamento de Terrenos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. A la, fecha el Juicio Sucesorio no ha sido abierto.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 142,64 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón - Orotina, Radial Atenas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula 27845-001-002, situado en el distrito 5º Concepción, cantón 5º Atenas de la provincia de Alajuela y propiedad de Mélida Oconitrillo Sibaja, cédula número 2-158-608 y Francisca Espinoza Esquivel, fallecida desde 1914, según oficio Nº 01129 del 18 de noviembre del 2004, suscrito por el Departamento de Terrenos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. A la fecha el Juicio Sucesorio no ha sido abierto, y cuyos linderos son: norte, con Shirley María Espinoza Brenes; al sur, con Mélida Oconitrillo Sibaja; al este, con calle pública con 24,19 metros, y al oeste, con resto de finca, con una área total de 142,64 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-9392172004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón - Orotina, Radial Atenas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Roberto Arguedas Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 33069).—C-49895.—(49823).

 

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 043.—San José, a las trece horas del día veintiuno de abril del año dos mil cinco.

Nombramiento de la señora Wendy Martínez Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0893-0957 como representante de los archivistas en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, y por los archivos privados y particulares que se integren a él.

2º—Que conforme con la supracitada ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros, por un archivista representante de los archivos de las instituciones a las que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 7202.

Considerando único:

I.—Que la designación del representante de los archivistas, corresponde al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, de conformidad con una terna escogida en Asamblea de Archivistas convocada por la Junta Administrativa del Archivo Nacional. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Wendy Martínez Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0893-0957 como representante de los archivistas en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de abril del 2005 y hasta el 17 de abril del 2007.

Amalia Chaverri Fonseca, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 103-2005).—C-12370.—(50128).

 

Nº 060.—San José, a las trece horas del día dieciocho de mayo del año dos mil cinco.

Nombramiento del señor Fernando González Vásquez, cédula de identidad Nº 2-0300-0052 como representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en sustitución del señor Ricardo J. Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-0314-0024.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica y por los archivos privados y particulares que se integren a él.

2º—Que conforme con la supracitada ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros, por el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o su representante.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo ejecutivo Nº 65-C del 31 de mayo de 2002, publicado en La Gaceta Nº 180 del 19 de setiembre del mismo año, se nombró al señor Ricardo J. Méndez Alfaro como representante del Ministro de esta Cartera ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

II.—Que mediante oficio OM-419-05 del 5 de mayo del 2005, el señor Ricardo J. Méndez Alfaro, presentó su renuncia a dicho cargo en ese órgano colegiado. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Fernando González Vásquez, cédula de identidad Nº 2-0300-0052 como representante del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de mayo del 2005.

Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(O. C. Nº 103-2005).—C-14250.—(50129).

 

Nº 078.—Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, San José a las ocho horas del día siete de junio de dos mil cinco. Reelección de Federico Macaya Bolaños, cédula de identidad 1-0384-0156, Jody Steiger Goodman, cédula de residencia 8-00780638 y Eugenia Valerio Montoya, cédula de identidad 1-0449-0752, como miembros del Consejo Directivo del Teatro Nacional.

Resultando:

1º—Que mediante Ley Nº 8290 del 23 de julio de 2002; publicada en La Gaceta Nº 159 del 21 de agosto de 2002, se establece que el Teatro Nacional es un órgano del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que tendrá un Consejo integrado por el Ministro o Viceministro del ramo o su representante, y por cuatro miembros de libre nombramiento del Ministro.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31235 del 19 de marzo de 2003, se reglamentó la Ley del Teatro Nacional, estableciéndose en el artículo 9° que los miembros escogidos por el Ministro, para integrar el Consejo Directivo el Teatro, desempeñarán sus cargos ad-honorem y serán nombrados por períodos de cuatro años, con posibilidad de reelección.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 046-C del 14 de agosto de 2000 publicado en La Gaceta Nº 172 del 7 de setiembre de 2000, se nombró a Federico Macaya Bolaños, cédula de identidad 1-0384-0156, como miembro del Consejo Directivo del Teatro Nacional, a partir del día 14 de agosto de 2000 y por un período de 2 años.

2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 080-C del 21 de junio de 2002 publicado en La Gaceta Nº 172 del 9 de setiembre de 2002, se nombró a Jody Steiger Goodman, cédula de residencia 8-00780638 y a Eugenia Valerio Montoya, cédula de identidad 1-0449-0752, como miembros del Consejo Directivo del Teatro Nacional, a partir del 21 de junio de 2002 y hasta el día 14 de agosto del mismo año.

3º—Que en vista de que los nombramientos de dichas personas se encuentran vencidos, es lo procedente elaborar una resolución de nombramientos, en los términos establecidos por la legislación vigente. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,

RESUEL VE:

Artículo 1º—Reelegir a los señores Federico Macaya Bolaños, cédula de identidad 1-0384-0156, Jody Steiger Goodman, cédula de residencia 8-00780638 y Eugenia Valerio Montoya, cédula de identidad 1-0449-0752, como miembros del Consejo Directivo del Teatro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de agosto de 2002 hasta el 15 de agosto de 2006.

Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 42508).—C-18070.—(49626).

 

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS

PROGRAMA REGISTRO EQUIPOS Y APLICACIÓN AÉREA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 15/2005.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula de identidad Nº 9-050-332. En calidad de gerente general de la compañía Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo: acople de levante hidráulico o de tiro. Marca Jacto. Modelo: Condor 800. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de junio del 2005.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Gerente.—(49025).

 

Nº 10-2005.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula de identidad Nº 9-050-332. En calidad de gerente general de la compañía: Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo: acople de levante hidráulico o de tiro. Marca Jacto. Modelo: Condor AM-12. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de junio del 2005.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Gerente.—(49026).

 

N° 16/2005.—La señora Scarlette Vilanova Rodríguez, cédula Nº 1-833-778, en calidad de representante de ventas, de la compañía Bellota, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo pulverizador de mochila manual chasis plástico, marca Bellota, modelo FP-22. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de junio del 2005.—Ing. Carlos Padilla Badilla, Gerente.—(49352).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 77-2005.—El señor Tomás Suárez Castro, cédula 1-669-175, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Agrocomercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Manvert Foliplus, compuesto a base de nitrógeno-aminoácidos-materia orgánica-extracto de algas-ácido fólico-azúcares reductores. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(49612).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 280, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Guzmán Medina Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta..—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(48630).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título Nº 257, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío, en el año dos mil cuatro, a nombre de Porras Chaves Taylor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(49603).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81 y título Nº 645, emitido por el Colegio San Isidro de Heredia, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Venegas Valerio Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Roberto Castillo Venegas. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(49605).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 558, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Gaitán Alfaro Urania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(49787).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 654, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Mario Guillermo Ramírez Guerrero. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(49792).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1º, folio 8º, asiento N° 26, emitido por el Instituto Profesional de Educación Comunitaria (IPEC) de Agua Buena, en el año dos mil dos, a nombre de Castro Ruíz Maikol. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(49873).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Asociación Sindical de Trabajadores (as) de Telecomunicaciones, Electricidad y Afines, siglas ACOTEL, acordada en asamblea celebrada el día 26 de febrero del 2005. Expediente T-154. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 15, folio 448, asiento 4346, del 13 de junio del 2005. La junta directiva se formó de la siguiente manera:

Secretaria General:                                                                             Olga Serrano Serrano.

Subsecretaria General:                                                                       Tatiana Jiménez Mora.

Secretaria de Actas

y Correspondencia:                                                                           Angelina Hernández Montero.

Secretario de Organización

y Formación:                                                                                     Carlol Clarh Hamilton

Secretaria de Conflictos:                                                                    Nuria Contreras Ramírez.

Secretaria de Finanzas:                                                                      Elizabeth Blanco Morales.

Vocal:                                                                                                 César Altamirano Oviedo.

Fiscal:                                                                                                Andrés Araya Ramos.

San José, 13 de junio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(49109).

 

JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL

DRH-PAJ-0985-05

A: Mendry Romero Araya, cédula 07-136-0324

Limón, Barrio Cristóbal Colón

Del centro de nutrición 100 metros al sur, 50 al oeste y 25 al sur.

Estimada señora:

En atención a Resolución de las 11:00 horas del 31 de mayo del 2005, suscrita por el licenciado Guillermo Arroyo Muñoz, Director General de Adaptación Social; se le comunica Despido sin Responsabilidad Patronal, por ausencias injustificadas al trabajo desde el 21 de mayo del 2005.

Contra la Resolución supra indicada, proceden los recursos de Revocatoria y Apelación dentro de los cinco y tres días hábiles respectivamente, posteriores al recibido de la presente comunicación. Dichos recursos deben ser presentados ante el Despacho del Director General de Adaptación Social. Los originales de la Resolución y del presente Oficio constan en poder de esta Dirección donde los puede retirar si lo considera pertinente.

Se le previene que la presentación de los recursos indicados no aparejan como consecuencia directa, la suspensión del acto ordenado mediante el presente Oficio, al tenor de lo dispuesto en el Art. 148 de la Ley General de la Administración Pública.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Randall Loría Rivera, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 43333).—C-39920.—(49628).

3. v. 1

 

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Misericordia de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ser una organización reconocida en el ámbito nacional e internacional para testificar del amor y la esperanza que hay en Dios para el mundo en Cristo Jesús. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Enrique Chacón Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 552, asiento: 15524).—Curridabat, 14 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42150.—(50034).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Transporte Colectivo de Alvarado, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Su objeto será la de brindar el mejor servicio público posible a los habitantes del cantón y lugares circunvecinos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marcial Pereira Pereira. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 552, asiento: 5184).—Curridabat, 15 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42126.—(50035).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Organización Femenina de Veintiocho Millas Trabajando para El Futuro, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Luchar por el mejoramiento económico y social de los habitantes de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma de los cincuenta mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Iris Martínez Juárez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, asiento: 00441). Curridabat, 20 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42007.—(50036).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Real Independiente Asís Fútbol Club, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Exclusivamente de carácter deportivo, desempeñándose propiamente en el deporte de fútbol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rodrigo Meza Meza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 548, asiento: 2797).—Curridabat, 30 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42006.—(50037).

 

Se hace saber a terceros e interesados que por estar extraviado los folios 90 y 158 del tomo 1471 de la finca 109225 del partido de Alajuela, donde el propietario registral del asiento 17 es presuntamente Francisco Álvarez Salas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para salvar la inscripción en tomos del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J del 2 de mayo de 1985, este Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición de los asientos relacionados. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado Reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contando a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 14 de junio del 2005.—Departamento de Construcción e Índice.—Lic. Mario Alberto Aguilar Cabezas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31006).—C-6195.—(50158).

 

Se hace saber a terceros e interesados que: Por estar extraviados los folios 259 y 260 del tomo 1433 de la finca 35271 del partido de San José, donde el propietario registral de los derechos en los asientos 29 y 31 es presuntamente José Neofito López Calderón, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para salvar la inscripción en tomos del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J del 2 de mayo de 1985, este Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición de los asientos relacionados. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado Reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contando a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 14 de junio del 2005.—Departamento de Reconstrucción e Índice.—Lic. Mario Alberto Aguilar Cabezas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31005).—C-6195.—(50159).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Exposiciones Agropecuarias de Pococí, para que en adelante se denomine: Asociación de Exposiciones Agropecuarias de Pococí. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 551, asiento: 12980.—Curridabat, 3 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42430.—(50514).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores y Productoras Agropecuarias de la Palma, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Pedro Alexander Mora Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 547, asiento: 7722).—Curridabat, 10 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42440.—(50515).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Boca del Río San Carlos, distrito Cutris, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma, a ¢500.000 y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Vera Emilce Alfaro Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 540, asiento: 3231).—Curridabat, 9 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42445.—(50516).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Vivienda Dulce Nombre de Jesús de Tierra Blanca de Cartago. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 552, Asiento: 16840.—Curridabat, 13 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42448.—(50517).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha  recibido para su inscripción la Reforma del Artículo 9 del estatuto de la Asociación Cristiana Casa del Banquete. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 538, asiento: 16311.—Curridabat, 6 de setiembre del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42466.—(50518).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Monte Carmelo, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Evangelizar y proclamar el evangelio de Jesucristo contenido en las Sagradas Escrituras como único plan de salvación para la humanidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Mauricio Vargas Córdoba. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, asiento: 6608).—Curridabat, 20 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42492.—(50519).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Parceleros del Rescate de Ujarrás, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y organizar proyectos que redunden en beneficio de la comunidad y de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Morales Aguilar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 539, asiento: 11598; adicional tomo: 548, asiento: 4100).—Curridabat, 19 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42493.—(50520).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Los señores Beatriz Ángela Farroni, de Argentina, Raúl Alberto Pereyra, de Argentina mayores, casados, vecinos de Puntarenas, pasaportes número 11769942N y 05326273M respectivamente, solicitan la Patente de Invención denominada EL DISPOSITIVO PARA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR SUEÑO. Dispositivo que funciona para que en el momento en que un conductor del vehículo comienza a relajarse y deja de oprimir el volante suene una alarma, y de esa manera el individuo está en alerta nuevamente por el sonido que el dispositivo emite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H03B/, cuyos inventores son Beatriz Ángela Farroni y Raul Alberto Pereyra. La solicitud correspondiente lleva el número 7552, y fue presentada a las 11:37:19 del 27 de octubre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 42188.—(50038).

 

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada de Eastgate Investments Limited, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO DE DATOS. Se describe un dispositivo de almacenamiento de datos para almacenar información digital en forma legible, dicho dispositivo está constituido por uno o más elementos de memoria, cada elemento de memoria comprende un conducto magnético plano que tiene la capacidad de sostener y propagar una pared de dominio magnético formada en un canal de propagación continuo, cada canal continuo es provisto por lo menos con uno y de preferencia con un número grande de nodos de inversión en los que se cambia la dirección de magnetización de una pared de dominio que se propaga a lo largo del conducto bajo la acción de un campo aplicado conveniente, tal como un campo magnético giratorio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G11C 19 /08, cuyo inventor es Russel Paul Cowburn. La solicitud correspondiente lleva el número 7499, y fue presentada a las 14:52:59 del 27 de setiembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 42147.—(50039).

 

E1 señor Vicente Lines Fournier, mayor, casado, abogado, cédula 1-830-937, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Construction Research & Technology GMBH, de R. D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE LUBRICACIÓN DE CONDUCTOS PARA LECHADAS CEMENTOSAS. Se refiere a un método de lubricación del paso de una composición cementosa a través de un conducto, que comprende añadir al conducto, antes de añadir la composición cementosa al mismo, una solución acuosa de una composición lubricante sólida que consiste escencialmente en (i) carbonato o bicarbonato de metal alcalino (ii) poli (óxido de etileno) y (iii) sucfactante de sulfato aniónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65G 53/38, cuyo inventor es Terje Angelsakaar. La solicitud correspondiente lleva el número 7690, y fue presentada a las 14:13:19 del 14 de Febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 42146.—(50040).

 

El señor Sergio Jiménez Odio, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-897-615, en su condición de apoderado especial de Fibrester Latinoamericana S. A., de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominado BAÑERA TINAS, SPAS O SISTEMAS PARA HIDROMASAJES.

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Modelo diseñado para el confort de las personas que lo usen, capacidad de cinco personas, cuatro sentadas y una acostada en una especie de cama lateral diseñada anatómicamente, su forma específica no roza con productos similares ya que se distinguen varios aspectos de suma importancia, colocación de un sistema o equipo de hidromasaje simple (el usado en pequeñas tinas) uso si lo amerita de dos motores lo que hace independiente las zonas del mismo, sistemas manuales de control, la forma del modelo es simétrica en su totalidad y sus curvas aunque fuertes y rectas dan armonía al conjunto, posee además un soporte perimetral o deck, el que asemeja a tablilla de madera, aislando el modelo por completo en su parte interior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 99/00, cuyo inventor es Orlando Odio Montealegre. La solicitud correspondiente lleva el número 7278, y fue presentada a las 14:58:23 del 6 de enero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 42004.—(50041).

 

La señora (ita) Nora Madrigal González, mayor, secretaria, vecina de San José, cédula 1-998-184, en su calidad de apoderada de Shering OY, de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada UN SISTEMA DE ENTREGA Y UN PROCESO DE FABRICACIÓN PARA UN SISTEMA DE ENTREGA.

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Esta invención se refiere, a un sistema de entrega que comprende una construcción cuerpo (7) y al menos una cápsula (8) que contiene una composición farmacéutica, dicha cápsula tiene al menos un primer terminal y un segundo terminal. De acuerdo con la invención la construcción cuerpo (7, 12, 34) tiene por lo menos dos partes fijadoras (9, 10), y cada parte fijadora tiene por lo menos un primer terminal y un segundo terminal, dicho primer terminal de cada parte fijadora que tiene una superficie adaptada a la cara y cubre una de por lo menos del primer y segundo terminales de la cápsula (8), el diámetro de por lo menos una de las partes fijadoras que varía a lo largo de su longitud entre dicho primer terminal y dicho segundo terminal, y la cápsula (8) está montada entre dicho al menos dos partes fijadoras. La invención además se refiere a un proceso de fabricación de un sistema de entrega, dicho sistema comprende una construcción cuerpo y por lo menos una cápsula que contiene una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 6 /14, cuyos inventores son Esa Hallinen, Heikki Lyytikainen, Penti Jarvela, Ilkka Kivi. La solicitud correspondiente lleva el número 7709, y fue presentada a las 08:54:38 del 20 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 42212.—(50308).

La señora (ita) Nora Madrigal González, mayor, secretaria, vecina de San José, cédula 1-998-184, en su calidad de Bumpads Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE PUBLICIDAD (VALLA) PARA VEHICULOS.

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Un sistema publicitario y de barrera para vehículos que comprende una barrera de estacionamiento para vehículos tiene una cara frontal y una cara posterior y una superficie superior entre ellas y un par de superficies finales. La barrera tiene una superficie inferior en general horizontal que se puede colocar sobre una superficie de estacionamiento. Un medio de acoplamiento se usa para asegurar la barrera de estacionamiento a la superficie de estacionamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E01C 11/22, cuyos inventores son Scott J. Fenimore, Richard Militana. La solicitud correspondiente lleva el número 7689, y fue presentada a las 14:01:46 del 14 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 42213.—(50309).

 

 La señora (ita) Nora Madrigal González, mayor, secretaria, vecina de San José, cédula 1-998-184, en su calidad de apoderada de Instituto de Ecología A.C., de México, solicita la Patente de Invención denominada AISLAMIENTO, DETERMINACIÓN ESTRUCTURAL, SÍNTESIS, ACTIVIDAD BIOLÓGICA Y APLICACIÓN COMO AGENTE DE CONTROL DE LA FEROMONA MARCADORA DE HOSPEDERO Y SUS DERIVADOS DE LAS MOSCAS DE LA FRUTA DEL GÉNERO.

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El ácido 2-(2,14- Dimetil-pentadecanoilamino) - pentanedióico (I) y compuestos de la fórmula (II), en la que los sustituyentes tienen el significado descrito en la especificación, son utilizados como disuasivos de oviposición en contra de las siguientes moscas de la fruta (Diptera: Tephritidae) de importancia económica: A. grandis, A.ludens (Mosca mexicana de la fruta), A. obliqua (Mosca del mango), A. serpentina (Mosca de los zapotes), A. striata (mosca de la guayaba), y A. suspensa (mosca caribeña de la fruta). Las sustancias antes mencionadas, si son formuladas adecuadamente, pueden ser usadas para reducir el daño que estos insectos ocasionan a la fruta cultivada en huertos comerciales y semi-comerciales, en huertos de traspatio y en árboles aislados en jardines residenciales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A 01 25/00, cuyos inventores son Martín Ramón Aluja Schuneman, Francisco Díaz- Fleischer, Andrew J.F. Edmunds, Leonhard Hagmann. La solicitud correspondiente lleva el número 6121, y fue presentada a las 11:28:00 del 19 de octubre de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 42214.—(50310).

 

La señor(a)(ita) Khorana Arias Cortés, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, cédula Nº 4-166-877, en su condición de apoderada especial de Bioengineering Resources Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA INCREMENTAR LA PRODUCCIÓN DE ETANOL DE UNA FERMENTACIÓN MICROBIANA. Un método estable y continuo para producir etanol a partir de la fermentación bacteriana anaeróbica de un sustrato gaseoso que contiene al menos un gas reductor. Dicha fermentación incluye cultivar bacterias acetogénicas anaeróbicas en un biorreactor de fermentación con un medio nutriente líquido, proporcionar el sustrato gaseoso al biorreactor y manipular las bacterias en el mismo reduciendo el potencial redox o aumentando la proporción de NAD (P) H respecto de NAD (p) en el caldo de fermentación, después de que las bacterias alcancen un estado estacionario y una concentración estable de células de biorreactor. La concentración de ácido acetio libre en el biorreactor se mantiene en menos de 5g/L de ácido libre. Dicho método permite la producción de etanol en el caldo de fermentación en el biorreactor a una productividad mayor de 10g/L diarios. Se produce tanto etanol como acetato en una proporción de etanol a cetato dentro del rango 1:1 y 20:1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12P 7/06, cuyos inventores son James L Gaddy, Dinesh K. Arora, Ching Whan Ko, John Randall Phillips, Rahul Basu, Carl V. Wikstrom, Edgar C Clausen. La solicitud correspondiente lleva el número 6891, y fue presentada a las 13:00:00 del 24 de enero del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 42370.—(50521).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

EL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL-MINAE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados  según el siguiente detalle:

                                                                                      Ubicación                                                      Área

Solicitante                                  Expediente        Geográfica                      Plano              a proteger

                                                                                       Limón, Pococí,

Otárola Flores Enrique                                           Colorado,

y López Gómez Enrique        PO01013105       Río Sierpe             L-865829-2003     110.0 has

De conformidad con el Artículo Nº 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición. El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono Nº 257-8475, primera publicación.—Guillermo Rojas Valverde.—(Solicitud Nº 35432).—C-17835.—(49261).

 

En sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:

                                                                                                                                                               Área a

                                                                                            Ubicación                                            proteger

Solicitante                                  Expediente              Geográfica                Plano                    (Ha)

Asociación y Protección                                     San José, Dota,

                                                                                    Santa María

Ambiental de CR S.A.             SJ01000705                                             SJ-374467-1996       181.2

Asociación y Protección                                                                            SJ-619611-2000       45.1 ha.

Ambiental de CR                      SJ01001205      San José, Dota,           SJ-455382-1997       59.5 ha.

                                                                                    Santa María                 SJ-437333-1997       97.3 ha

Juan José                                                                   San José,

Castrillo Morales                                                   Pérez Zeledón,

                                                                                    Rió Nuevo,

                                                      SJ01001105      La Gloria                     SJ-246130-1995       29.9

De conformidad con el Artículo Nº 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.

El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono Nº 257-8475, primera publicación.—Guillermo Rojas Valverde.—(Solicitud Nº 35433).—C-24530.—(49263).

 

En sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados  según el siguiente detalle:

                                                                                         Ubicación                                                   Área

Solicitante                                  Expediente       Administrativa               Plano              a proteger

Fermín Villalobos Vega      CA01007505          Tronadora,

                                                                                       Tilarán,

                                                                                       Guanacaste           G-357661-1996        126.4 has

Asociación Conserva-                                                                              A-863690-1991

cionista Monteverde            CA01014505          Peñas Blancas,     A-863688-1991

                                                                                       San Ramón,           A-863697-1991

                                                                                       Alajuela                 A-863692-1991        300.0 has

De conformidad con el Artículo Nº 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.

El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono Nº 257-8475, primera publicación.—Guillermo Rojas Valverde.—(Solicitud Nº 35434).—C-21490.—(49264).

 

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

Se ha recibido ante esta Dirección, solicitud por parte de Sergio Arguedas Chaves, portador de la cédula de identidad número 4-141-665, quien es Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Reptilia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-313547, para la inscripción de dos Zoocriaderos, uno de Anfibios y otro de Reptiles, ubicados en Heredia, Barrio El Carmen, calle 5, avenidas 6 y 8; y en Santo Domingo de Santa Bárbara de Heredia de la Iglesia de Chahuites 100 metros oeste y 750 metros sur, respectivamente. Toda persona, particular o tercero que se sienta afectado con el funcionamiento de dichos zoocriaderos, deberá manifestarlo ante esta Área de Conservación, al fax: 290-4869, en el término de diez días contados a partir de la publicación del presente edicto.—Dirección del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía.—Ricardo Valerio Valerio, Director.—1 vez.—(49251).

 

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE PERMISO DE EXPLOTACIÓN MINERA

EDICTO

En expediente Nº 2627 el señor Ronulfo Corrales Herrera, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Josecito de Arenal, cédula de identidad Nº 2-156-839, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Arenas Arenal S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-268453, solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de materiales (arena, roca y lastre) en una cantera, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: El Tanque, distrito 7 Fortuna, cantón 10 San Carlos, provincia de Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Fortuna, escala 1:50.000 del IGN.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:        274395.18-274855.14 Norte

474819.53-474981.29 Este

Área solicitada:

4 ha. 6.081,50 m², según consta en el plano aportado al folio 26, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Coordenadas nacionales del vértice Nº 1:

274845.00 Norte y 474981.29 Este.

Derrotero:

                           Línea                       Azimut           Distancia (m)

                             1-2                        290º 24.0’                  27,36

                             2-3                        192º 54.0’                  84,16

                             3-4                        257º 29.0’                  78,65

                             4-5                        186º 19.0’                191,37

                             5-6                        186º 31.0’                171,79

                             6-7                        087º 30.0’                110,57

                             7-8                        018º 38.0’                  60.96

                             8-1                        004º 41.4’                389,14

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 8 de julio del 2002, área y derrotero aportados el 3 de febrero del 2003.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa M. Ovares Alvarado, Jefa a. í.—Nº 41626.—(49204).

2 v. 2.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 11839.—Mainor Fernández Monge y Álvaro Figueroa Sterloff, solicitan concesión de Quebrada Pavas realizando la captación en propiedad de Adrián Figueroa Sterloff en Llano Grande, Cartago. Coordenadas 214.85 / 547.27 Hoja Istaru. Utilizará 0,6 litros por segundo para riego. Propietarios de predios inferiores: Adrián Figueroa Sterloff. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 42196.—(50043).

DIRECCIÓN GENERAL TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

O-DGTCC-935-2005.—Que el día veinticuatro de marzo del dos mil cinco, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor José Rafael Fonseca Molina, con cédula de identidad número 1-1076-652, mayor, soltero, Empresario, vecino de San Isidro del General, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Gasolinera Brunca S. A., con cédula jurídica numero 3-101-244992; para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de traspaso de la estación de servicio conocida como estación de servicio Gasnosur, ubicada en Buenos Aires, provincia de Puntarenas; cuyo permisionario de servicio público actual es Gasnosur S. A., cédula jurídica 3-101-121811, representada por José Rafael Fonseca Valerio, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pérez Zeledón, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio Gasnosur, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a Gasolinera Brunca S. A., con cédula jurídica número 3-101-244992 todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2005.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—(50198).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DGTCC-910.—San José, a los quince días del mes de junio dos mil cinco, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Otto G. Corrales Rojas, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad Nº 2-245-254 y vecino de Barrio Escalante, provincia de San José, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa denominada Transportes Otto Corrales Limitada, cédula jurídica número 3-102-050621 quién solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto negro específicamente bunker, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE, hasta las plantas de la empresa Pujol-Martí Power Supply S. A., en Caldera, provincia de Puntarenas. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, rara que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, 27 de junio del 2005.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(49838).

 

N° DGTCC-912.—San José, a los quince días del mes de junio del año dos mil cinco.—Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Otto G. Corrales Rojas, mayor, casado dos veces, Empresario, cédula de identidad Nº 2-245-254 y vecino de Barrio Escalante, provincia de San José, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa denominada Transportes Otto Corrales Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-050621, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto negro, específicamente bunker, el cual prestará el servicio desde los planteles de Recope hasta las plantas de la empresa Pujol-Marti Power Supply S. A., en Guápiles, provincia de Limón. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte en un de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, 27 de junio del 2005.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(49841).

 

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

 

A.P.                 Cédula                                             Nombre                                                                         Monto

1147              3-101-006224-00              KPMG S.A.                                                                            5.527.200,00

1148              01-0331-0281                    VARGAS ALPÍZAR GUARIA                                           971.703,50

1148              08-0050-0101                    JAGER CONTRERAS CARMEN                                      971.703,30

1149              01-0433-0369                    PEREIRA PÉREZ JOSE MA.                                        11.145.540,75

1149              01-0517-0764                    PÉREZ BARRANTES VERA                                           2.658.399,40

1149              01-0527-0206                    GAITÁN SANDOVAL JAZMINA                                 2.955.512,40

1149              03-0188-1151                    ALCÁZAR HERNÁNDEZ RODRIGO                         9.926.688,45

1149              03-0189-0418                    SOLANO CAMBRONERO FERNANDO                  9.586.764,70

1149              03-0197-1011                    ALVARADO QUIRÓS DANIEL                                   2.744.311,40

1149              04-0110-0341                    CAMPOS BARQUERO MARVIN                                 3.026.920,20

1149              06-0119-0899                    SABORÍO CALDERÓN JENNY                                    5.569.315,45

1150              01-1230-0104                    SARMIENTO LEN JUAN ML.                                           157.343,80

1150              02-0414-0260                    ROJAS ROJAS WILLIAM                                                   230.532,10

1150              02-0501-0588                    RUIZ CASTILLO ALEXANDER                                         41.667,00

1150              04-0131-0377                    VÍQUEZ NUÑEZ CARLOS                                                 137.620,80

1151              3-101-059070-01              DIST. Y EMBASAD. DE QUIM. S.A.                           6.187.244,86

1152              3-101-077363-21              SECURE S.A.                                                                        5.747.639,43

1153              3-101-184485-09              CIA. INT. DE ELEVADORES                                            115.714,40

1154              3-101-021096-04              FORMUL.STANDARD C.R. S.A.                                11.428.174,01

1155              02-0428-0786                    MURILLO PICADO JAVIER                                                18.621,65

1155              05-0189-0751                    ALFARO VARGAS A. LUCÍA                                             21.867,27

1156              3-101-000046-36              CIA. NAL. FUERZA Y LUZ S.A.                                       830.126,52

1157              3-101-007749-04              RECOPE S.A.                                                                     13.480.520,42

1157              4-000-042139-15              INST. COSTARRIC. ELECTRIC.                                        494.661,85

1158              08-0039-0701                    CARAZO GUILLÉN NELSON                                      2.352.000,00

1158              3-101-004011-35              ALMACENES UNIDOS S.A.                                          1.481.979,50

1158              3-101-009515-00              DOC. DIGITALES DIFOTO S.A.                                       723.911,30

1158              3-101-133134-36              ETIQUETAS PLÁSTICAS S.A.                                       1.528.800,00

1158              3-101-155477-21              C R VALMON S.A.                                                                   40.970,00

1158              3-101-156745-00              INGEN. Y REPRESENTAC. S.A.                                        93.651,39

1158              3-101-336655-16              AQL INTEGRAL SOLUTIONS S.A.                            3.090.989,15

1159              3-101-005756-17              SERVICIOS TÉCNICOS S.A.                                           1.835.154,35

1159              3-101-274478-05              ANALYTICAL INSTRUMENTS S.A.                              205.710,60

1160              01-0490-0701                    YGLESIAS ÁVILA LORENA                                              81.503,77

1160              09-0056-0726                    CHACÓN CUADRA MARCO                                            100.950,60

1160              3-101-003252-18              G. B. M. COSTA RICA S.A.                                            14.590.783,70

1160              3-101-069227-25              SOIN SOLUCIONES INTEGRALES S.A.                  2.686.096,22

1160              3-101-069735-06              TECTRONIC COSTA RICA S.A.                                        564.970,00

1160              3-101-073308-12              COMPUT. MODULAR AVANZ. S.A.                              265.218,25

1160              3-101-184485-09              CIA. INT. DE ELEVADORES                                            396.186,90

1160              3-101-310098-27              MANEJO PROF. DESECHOS S.A.                                   452.760,00

1161              02-0428-0786                    MURILLO PICADO JAVIER                                             285.964,15

1161              05-0189-0751                    ALFARO VARGAS LUCÍA                                                  71.582,59

1161              3-004-045099-00              COOPEAGRI EL GENERAL R. L.                                     76.472,36

1161              3-101-011128-23              VALDELOMAR S.A.                                                            124.385,25

1161              3-101-055205-24              CORP. GASOLIN. DEL NORTE S.A.                                16.391,00

1161              3-101-098063-16              MULTINEG. INT. AMÉRICA S.A.                                       90.139,18

1161              3-101-179595-20              CIA. SERV. MULTIPLES MASIZA                                  200.262,65

1161              3-101-263122-18              SERVICIOS CAJIGUA S.A.                                                   91.273,89

1161              3-102-151332-22              AMSA DE SAN LTDA                                                         132.847,40

1161              4-000-042138-04              INST. COSTARRIC. AC. Y ALC.                                            8.343,00

1162              3-004-045202-22              COOP. ELECT. RURAL GUANAC.                             3.045.340,00

1163              02-0349-0031                    VARGAS GUERRERO ELADIO                                      116.550,88

1163              3-101-073972-16              COPIAS DINÁMICAS S.A.                                                    72.970,14

1163              3-101-074898-34              CONTROLES VIDEOTECN. C. R. S. A                           277.660,78

1163              3-101-098063-16              MULTINEG. INT. AMÉRICA S.A.                                    890.597,61

1163              3-101-153193-08              INSUMOS FEDERADOS S.A.                                           184.315,19

1163              3-101-177156-19              SEMANS S.A.                                                                          804.399,50

1163              3-101-240146-31              AMB. LIMPIO H. MONTERO S.A.                                   150.599,71

1163              3-102-067171-28              SEG. Y VIGILANCIA SEVIN LTDA.                              314.781,98

1164              3-101-017468-06              RADIO MENSAJES S.A.                                                      172.350,00

1165              3-004-045260-08              COOPESANTOS R. L.                                                             52.065,00

1165              3-101-017468-06              RADIO MENSAJES S.A.                                                      121.500,00

1166              04-0168-0296                    LEDEZMA VEGA JOSÉ GDO.                                             43.200,00

1166              3-101-005197-19              HOLST VAN PATTEN S.A.                                                658.387,45

1166              3-101-059100-18              DISTRIB. RILCA TRES S.A.                                                575.652,00

1166              3-101-064621-09              KROMETAL INDUSTRIAL S.A.                                      626.495,95

1167              3-007-045087-09              JASEC                                                                                     1.154.137,25

1168              3-004-045117-13              COOPELESCA R. L.                                                          1.080.385,10

1169              3-101-000046-36              CIA. NAL. FUERZA Y LUZ S.A.                                 23.802.707,58

1170              3-101-227869-05              CORREOS DE COSTA RICA S.A.                                 4.904.067,00

1171              3-101-017468-06              RADIO MENSAJES S.A.                                                        11.848,00

1172              2-300-042155-13              JUZ. CONTR. BUENOS AIRES                                            94.890,10

1173              2-300-042155-27              JUZ. C. Y TRAB. CORREDORES                                      159.345,95

1174              2-300-042155-21              TRIB. TRAB. MN. C. II CIRC.                                              306.840,05

1175              2-300-042155                    OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                             105.389,98

1176              2-300-042155                    OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                             604.687,51

1177              2-300-042155                    OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                             659.034,00

1178              2-300-042155                    OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                          1.578.578,00

1179              2-300-042155                    OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                             197.075,00

1180              2-300-042155                    OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                                  8.450,00

1181              2-300-042155                    OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                                  1.300,00

1182              2-300-042155                    OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                             328.777,00

1183              2-300-042155                    OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                             105.889,00

1184              2-300-042155                    OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                             442.375,00

1185              2-300-042155                    OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                                86.918,00

1186              2-300-042155                    OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                                18.175,00

1187              2-300-042155                    OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                             556.087,00

1188              2-300-042155                    OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                          2.103.895,99

1189              2-300-042155                    OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                             666.370,00

1190              2-300-042155                    OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                                20.290,00

1191              2-300-042155                    OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                          1.602.278,25

1192              4-000-042147-03              CAJA COSTARRIC. SEG. SOCIAL                          591.708.076,00

1193              4-000-042147-03              CAJA COSTARRIC. SEG. SOCIAL                            16.550.593,00

1194              2-300-042155-FJ               FDO. JUB. Y PENSIONES P. J.                                 249.274.040,47

1195              2-300-042155-FJ               FDO. JUB. Y PENSIONES P. J.                                      7.016.840,58

                                                                                TOTAL LÍQUIDO                                                      1.038.821.297,86

San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100483).—C-76820.—(50375).

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber: Que ante esta Dirección, se ha recibido solicitud de la licenciada Ana Marcela Bonilla Castro, cédula de identidad Nº 1-942-687, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 04-001612-624-NO.—San José, 3 de noviembre del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(49871)

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Yoseth Margot Espinoza González, cédula de identidad número 02-0529-0098, quien pretende que se le inscriba como notaria pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 05-252-624-NO.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 42095.—(50042).

 

Hace saber que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Liseth Elena Acosta Porras, cédula de identidad Nº 2-570-190, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 04-001787-624-NO.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 42349.—(50311).

 

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en acción de inconstitucionalidad Nº 04-001036-0007-CO, promovida por Muñoz Araya Gustavo contra el artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 24131-H-PLAN del 17 de marzo de 1995 y la Circular del Subjefe de Recursos Humanos de la Junta de Protección Social de San José Nº RH-10-2000 del 13 de marzo del 2000, se ha dictado el Voto Nº 11882-04 de las 14:51 horas del 27 de octubre del 2004, que en lo que interesa dice:

“Voto 11882-04. Por tanto: se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las siguientes frases de las disposiciones impugnadas: a) Del artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 24131-H-PLAN del 17 de marzo de 1995, “dedicación exclusiva” y, por conexión, “y aquellos que ocupen cargos de jefatura formal”; b) De la circular del Subjefe de Recursos Humanos de la Junta de Protección Social de San José, Nº RH-10-2000 del 13 de marzo del 2000, “dedicación exclusiva” y, por conexión, “en relación con los cargos de jefatura formal; se entiende que son aquellos jefes de oficina, sección o departamento, encargados de supervisar directamente la ejecución del tiempo extraordinario, quienes por tal condición no pueden devengar horas extra”. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 y 93 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de las disposiciones impugnadas, salvo en perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe o respecto de aquellas relaciones o situaciones jurídicas que se hubiesen consolidado por prescripción o caducidad, en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material o por consumación en los hechos cuando fueren material o técnicamente irreversibles. Sin perjuicio de lo anterior, comuníquese este pronunciamiento al Poder Ejecutivo y a la Junta de Protección Social de San José. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese, íntegramente, en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

San José, 16 de junio del 2005.

Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(50136)                                                                                                                                                                                              Secretario

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1400-E-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 127-S-2005.

Consulta formulada por el partido Garabito Ecológico para que se determine si un regidor suplente que se declara independiente puede sustituir a un regidor del partido político al que había renunciado.

Resultando:

1º—Mediante nota del 10 de mayo del 2005, el señor Reiner Obando Enríquez, Presidente del Partido Garabito Ecológico, consulta a este Tribunal: “¿Puede una persona que se declara independiente sustituir a un Regidor de un partido político al cuál él había renunciado?”. Plantea la consulta, con vista en el artículo 25 del Código Municipal y con el propósito de enterarse cómo debe resolverse un caso como el expuesto (folio 5 del expediente).

2º—Mediante el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 50-2005 del 19 de mayo del año en curso, este Tribunal, de previo a resolver, previno al interesado aportar copia del acuerdo del Comité Ejecutivo que respaldaba la consulta (folio 21).

3º—En oficio presentado ante la Secretaría del Tribunal el 30 de mayo del 2005, el señor Reiner Obando Enríquez cumplió con la prevención que le formulara este Tribunal (folios 3 y 4).

4º—Mediante el artículo segundo de la sesión Nº 54-2005 celebrada el 1º de julio del año en curso, este Tribunal acordó asignar la consulta planteada al Magistrado que por turno correspondiera (folios 1 y 2).

5º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Tribunal para atender este tipo de consultas: Este Tribunal, en forma reiterada, se ha pronunciado sobre su competencia para conocer de las consultas promovidas por el Comité Ejecutivo Superior de un Partido Político inscrito; al efecto - entre otras - la resolución Nº 3278-E-2000 de las 13:05 horas del 22 de diciembre del 2000 señala:

 “1.- Sobre la competencia del Tribunal Supremo de Elecciones. La potestad de “Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral” que le acuerda al Tribunal Supremo de Elecciones el inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política, la puede ejercer “de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos” (Artículo 19, inciso c) del Código Electoral).

En consecuencia, bajo tales regulaciones constitucional y legal, hay dos formas para que el Tribunal ejerza la referida potestad: una a gestión de parte interesada, en este caso del Comité Ejecutivo Superior de un partido político inscrito y que generalmente se hace en abstracto, es decir, sin existir ningún caso pendiente de resolución y, la otra, de oficio, cuando sea necesaria para la resolución de un asunto concreto sometido a la decisión del Tribunal o cuando sea igualmente necesario para orientar adecuadamente los actos relativos al sufragio, pero en todo caso, conforme lo señala la propia Constitución Política, la interpretación debe ser de normas constitucionales o legales referentes a la materia electoral”.

En razón de esas atribuciones constitucionales y legales concedidas en el inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política y artículo 19, inciso c), del Código Electoral, lo procedente es evacuar la consulta formulada por el Comité Ejecutivo Superior del Partido Garabito Ecológico.

II.—Sobre la jurisprudencia electoral relevante: Para el análisis de la consulta que se formula, resulta forzoso repasar un reciente pronunciamiento de este Tribunal sobre el tema de la suplencia de los regidores, y máxime si - por analogía - éstas resultan aplicables al caso concreto que nos ocupa. En el sentido expuesto, la resolución Nº 3126-E-2004 de las 14:15 horas del 8 de diciembre del 2004 dispuso:

“En relación con la figura del regidor suplente la razón fundamental de la elección de estos funcionarios municipales, en igual número que los propietarios, es evitar la eventual paralización del Concejo Municipal, cuando uno de sus miembros propietarios se ausente de la respectiva sesión.

El Código Municipal, en su artículo 28, al referirse a la sustitución de los regidores propietarios, establece que:

“Los regidores suplentes estarán sometidos, en lo conducente, a las mismas disposiciones de este título para los regidores propietarios. Sustituirán a los propietarios de su partido político, en los casos de ausencias temporales u ocasionales” (el resaltado no corresponde al original).

Y, en el párrafo último de esa norma se establece el mecanismo para realizar ese procedimiento indicando que:

“Para sustituciones, serán llamados de entre los presentes, por el presidente municipal, según el orden de elección” (el resaltado no corresponde al original).

Precisamente, nuestro sistema electoral, en lo que se refiere al derecho a ser electo, establece que solo a través de los partidos políticos es posible postularse a un cargo de elección popular. De modo que, en el caso concreto de la elección de los regidores municipales, los partidos políticos son los encargados de hacer las postulaciones, de ahí que los puestos en disputa en cada municipalidad son asignados a los partidos políticos, por lo que deben presentar candidaturas en igual números de puestos elegibles, ya que ante causales que impliquen la pérdida de la credencial de un regidor propietario o suplente (artículo 24 del Código Municipal), corresponde a este Tribunal reponerlo según las reglas previstas en el artículo 25 ibidem, sea en el caso de los propietarios, designado a los suplentes del mismo partido político y el caso de los suplentes, con los candidatos que no resultaron electos del mismo partido, en ambos casos siguiendo el orden de postulación.

Lo antes expuesto, permite entender que en caso de los regidores municipales, a pesar de gozar del derecho de asociación política consagrado en los artículos 25 y 98 de la Constitución Política, el cual le permite renunciar en cualquier momento al partido político que lo postuló y que representa en la municipalidad, cuando así le dicte su conciencia, sea para desplazarse a otro partido más afín a su ideología o simplemente para mantener una independencia política en la municipalidad; lo cierto es que, esa renuncia eventualmente puede afectar al regidor o al partido que representa, pero no al Concejo Municipal respectivo, ya que en el caso de la ausencia temporal o definitiva de sesiones del regidor propietario que haya renunciado al partido que lo postuló, debe llenarse conforme a las reglas antes expuestas y previstas en el artículo 28 del Código Municipal, sea con los regidores suplentes del mismo partido político que lo postuló y de acuerdo con el orden de la elección.” (Lo subrayado no corresponde al original).

Lo antes dicho para el regidor propietario que, en el ejercicio del cargo, renunció al partido político que lo postuló, deviene también aplicable para el regidor suplente que es llamado al ejercicio de sus funciones, independientemente de que en forma previa a ese llamado, ese regidor suplente haya renunciado al partido político que lo postuló.

Valga recordar que en Costa Rica, la representación política en los regidores para su plano local municipal, al igual que la propia de los diputados en el ámbito nacional, adopta la forma de “mandato representativo” y no de “mandato imperativo”, de suerte que en su calidad de representantes “no están ligados por un mandato preciso recibido de sus electores ni del partido que los agrupa” (doctrina de la resolución de este Tribunal Nº 1847-E-2003 de las 9:45 horas del 20 de agosto del 2003).

Conforme a la jurisprudencia trascrita y al precedente citado, en efecto, la renuncia de un regidor propietario o suplente al partido político que lo postuló no constituye causal de la pérdida de credencial que ostenta, en tanto esa separación partidaria se entiende resguardada por el principio constitucional de la libertad de asociación (artículo 25 de la Constitución Política), derecho fundamental que en nuestro ordenamiento jurídico muestra dos facetas: “por un lado el derecho positivo de asociarse para cualquier finalidad y por otro el derecho negativo, es decir, la libertad de dejar de pertenecer a una organización” (resolución Nº 1847-E-2003 supracitada).

Siendo que este Tribunal no encuentra mérito para variar su línea jurisprudencial, en aplicación analógica de lo expuesto y ante la pregunta concreta formulada por las autoridades del Partido Garabito Ecológico, interpreta que sí puede un regidor suplente que se declare independiente sustituir a un regidor del partido político que lo postuló. Por tanto,

Téngase por evacuada la consulta en los términos expuestos en la parte considerativa de la resolución, es decir, que no existe impedimento constitucional o legal para que un regidor suplente que se separó del partido político que lo postuló sea llamado al ejercicio de sus funciones en forma propietaria. Notifíquese y comuníquese en la forma establecida en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral.

Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. C. Nº 3996-2005).—C-64560.—(50606).

 

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo la rectificación del asiento de nacimiento de Indra Yaquini Brenes Rodríguez. Expediente Nº 2855-05. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del dos de junio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Indra Yaquini Brenes Rodríguez, que lleva el número cero cincuenta y siete, folio cero veintinueve, tomo doscientos treinta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Limón en el sentido de que la misma es hija de “Olman Julio Carvajal Ramírez y Rita María Brenes Rodríguez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Olman Julio Carvajal Ramírez, Rodolfo Córdoba Granados y Rita María Brenes Rodríguez, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 764-2005).—C-32795.—(49269).

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo la rectificación del asiento de nacimiento de Angie Carolina Carazo Madriz. Expediente Nº 1270-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del seis de junio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Angie Carolina Carazo Madriz, que lleva el número setecientos cincuenta y cinco, folio trescientos setenta y ocho, tomo doscientos doce de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Heredia en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Juan Luis Moya Ríos y Maritza Madriz Vargas, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Juan Luis Moya Ríos, Maritza Madriz Vargas y Gregorio Carazo Martínez, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Publíquese este edicto en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº  764-2005).—C-27095.—(49270).

 

Expediente Nº 36662-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del primero de junio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Briseidy Daniela Martínez Alcocer que lleva el número ochocientos setenta y cinco, folio cuatrocientos treinta y ocho, tomo cuatrocientos veinticinco de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Puntarenas, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Freddy Alberto Medina Jiménez y Alicia Martínez Alcocer, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Freddy Alberto Medina Jiménez, Nilo Rojas Bolívar conocido como Danilo y a Alicia Martínez Alcocer, para que se pronuncien con relación al presente proceso. De conformidad con lo estableado en el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente y se ordena publicar por tres veces el edicto de Ley en el Diario antes citado y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del primer término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 764-2005).—C-27095.—(49271).

 

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo la rectificación del asiento de nacimiento de Edwin Ronald Granados Bolaños. Expediente Nº 34325-04. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y siete minutos del dos de junio del dos mil cinco, proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Edwin Ronald Granados Bolaños, que lleva el número ciento setenta y siete, folio cero ochenta y nueve, tomo mil seiscientos uno de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Antonio Segura Mora y María del Rocío Granados Bolaños, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Antonio Segura Mora y María del Rocío Granados Bolaños, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 764-2005.—C-27095.—(49272).

 

Expediente Nº 33321-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del tres de junio del dos mil cinco. Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Ignado Vargas Mora que lleva el número trescientos diecinueve, folio ciento sesenta, tomo mil novecientos doce de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Catalina Mora Chaves, costarricense” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Jorge Vargas Villegas y a la señora Catalina Mora Chaves, para que se pronuncien con relación al presente proceso. De conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente y se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario antes citado y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del primer término señalado. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmon, Jefa.—(O. C. Nº 764-2005).—C-27095.—(49273).

 

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Guillermo José y William Alberto, de apellidos Fernández Ruiz. Expediente Nº 31252-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del dos de junio del dos mil cinco. Proceso Administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Guillermo José y William Alberto, de apellidos Fernández Ruiz, que llevan los números setecientos setenta y setecientos treinta y ocho, folios trescientos ochenta y cinco y trescientos sesenta y nueve, tomos trescientos noventa y dos y trescientos ocho, de la Sección de Nacimientos de las provincias de Guanacaste y Puntarenas respectivamente, en el sentido que los mismos son hijos de Rodolfo Gómez Gómez y María de los Ángeles Fernández Ruiz, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a los señores Rodolfo Gómez Gómez, María de los Ángeles Fernández Ruiz y William Alberto Fernández Ruiz, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario, conforme lo señala el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. 764-2005).—C-32795.—(49274).

 

Expediente N° 26834-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José a las trece horas treinta y cinco minutos del dos de junio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Jorge Arturo Apuy Ulate que lleva el número setecientos diez, folio trescientos cincuenta y cinco, del tomo setecientos veintiuno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que es hijo de “Bernardo Navarro Martínez y María Eugenia Apuy Ulate, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días al señor Jorge Arturo Ulate Bolívar, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 764-2005).—C-25670.—(49275).

 

Expediente N° 3586-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del dos de junio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Adriana de los Ángeles Román Sandoval, que lleva el número ochocientos doce, folio cuatrocientos seis, del tomo mil trescientos nueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que es hija de “Verny Acosta Monge y María Cecilia Román Sandoval, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días al señor Verny Acosta Monge y la señora María Cecilia Román Sandoval, con el propósito que se pronuncien. De conformidad con lo dispuesto en los artículos quinto del Código de Familia 66 y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y de Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifiquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 764-2005).—C-28500.—(49276).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Matus Corea, expediente Nº 26737-03 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 125-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas del nueve de enero de dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Matus Corea, menor, costarricense, tarjeta de identificación de menores número dos-seiscientos veintitrés-doscientos treinta y dos, vecina de Pangola, Sarapiquí, Heredia. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yulie Yoreilys Hidalgo Corea, en el sentido de que los apellidos y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “ Matus Corea” y “costarricense”, respectivamente y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(49589).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Milagros Ñamendiz Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 916-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos..—San José, a las trece horas cincuenta y siete minutos del primero de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 1300-2005. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Milagro de los Ángeles Pérez Ñaméndez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son “Milagros” y “Ñamendis” respectivamente, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(49807)

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Warner Guillermo Ruiz Víquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1068-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José a las doce horas cuarenta y ocho minutos del diez de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 2136-2005. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hecho Probado:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jenny María Ruíz Cabezas, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Jeni” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(49864).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Isabel Arias Garro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1820-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Isabel Arias Garro, costarricense, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y seis-cuatrocientos ochenta y nueve, casada, vecina de Guarco, Cartago. Expediente 14993-2003. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jenifer María, Jazmín Isabel y Antony Eduardo todos de apellidos Quirós Garro en el sentido de que el nombre y apellidos de la madre son “María Isabel Arias Garro” y no como se consignó. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42105.—(50044).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Quila Doralia Spence Patterson, Expediente Nº 21358-2002, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1888-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las dieciocho horas, quince minutos del diecisiete de octubre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por, Quila Spence Patterson, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número siete-ciento treinta y nueve-ciento veintisiete, vecina de Estrada, Matina, Limón. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.— Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Quila Doralia Spence Patterson... en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es “Keyla Doralia” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42042.—(50045).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Patricia Solís Flores, ha dictado una resolución que en lo  conducente dice: Res. 492-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 35822-04. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo: Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Damaris Solís Flores… en el sentido que el nombre y la edad de la cónyuge al momento de celebrarse el matrimonio son “Damaris Patricia” y “diecinueve años” respectivamente hija de “Hernaldo Solís Cabrera y María Auxiliadora Flores Castro” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 42023.—(50046).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosibel Mayela Portuguez Portuguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 959-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y ocho minutos del tres de junio del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 10989-05. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Rosibel Mayela Portuguez Portuguez... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Zelmira” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42289.—(50312).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Shirley Malca Scharf, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1079-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta minutos del diez de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 6775-2005. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Shirley Malca Scharf... en el sentido que el segundo apellido y el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Beraja” y “Bertha Scharf, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(50380).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Wilberth José Cruz Silva, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0829-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 37889-04. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Maylee Cruz Vegas, que lleva el número... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Vega” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42491.—(50524).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margarita del Carmen Sandino Lumbí, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 944-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y seis minutos del dos de junio del dos mi cinco. Ocurso. Expediente Nº 8050-04. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Margarita del Carmen Sandino Lumb..., en el sentido que el segundo apellido y el número de pasaporte de la cónyuge así como el nombre y apellido de la madre de la misma son “Lumbí”, “C seis cero seis cinco dos uno” y “Emelina Lumbi, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42376.—(50525).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carolina Baltodano Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 990-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y cinco minutos del siete de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 38340-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carolina Guadalupe Baltodano Morales, en el sentido que el nombre y apellidos del padre y el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Manuel de Jesús Baltodano Jiménez” y “Ángela Morales no indica segundo apellido”, respectivamente, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42384.—(50526).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Armando Martínez Mesa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1124-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del dieciséis de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 7026-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Armando Martínez Mesa... en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre del cónyuge son “Edilberto” y “Cenalda” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 42449.—(50527).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maribell Ríos Valenciano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2501-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, diez minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Maribell Ríos Valenciano, casada, ama de casa, cédula de identidad número siete-ciento treinta y uno-cero cero siete, vecina de Río Banano. Expediente Nº 21843-2003. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Carol Vanessa y Anthony Javier ambos Guido Mora... en el sentido de que los apellidos de la madre son “Ríos Valenciano” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(50582).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Mayra Leonor Urroz Guevara, mayor, soltera, administradora de empresas, nicaragüense, cédula residencia 135-RE-037955-00-99, vecina de Montes de Oca, San José, expediente Nº 2507-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1902 del 9 de julio de 1956, 10 y 11 de su Reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de junio de dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(50135).

 

Ricardo Antonio Aguilar Díaz, mayor, soltero, contador, panameño, cédula residencia Nº 280-164372-005725, vecino de San José, expediente Nº 171-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º y 4º de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 9 de julio de 1956, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 42272.—(50313).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2005

PROGRAMA 327 “Mejoramiento y Conservación

de la Red Vial Cantonal”

Subpartida         Tipo                                                      Monto estim.          Período          Fuente de

                             de bien           Unidad       Cant.          (en colones)       de compras         financ.

270              Repuestos-

                     llantas              Unidad          290       36.122.055,00                  II                        27

604              Becas                Contrato       3              1.000.000,00                  II                        01

Ing. Rolando Herrera Quesada.—1 vez.—(51152).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, correspondiente a la programación anual de compras de la Dirección de Inspección, se publica lo siguiente:

    Partida                    Descripción                                          Montos

presupuestaria

2191                   Cont. Limpieza edificios                    ¢5.530.072,25

2192                   Contrato Serv. Vigilancia                      8.590.327,75

2199                   Otros Serv. No Personales                 10.223.967,00

Estas adquisiciones se efectúan por medio del Programa Ordinario de Compras de la Institución y son financiadas con el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.

San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Odilíe Arias Jiménez, Directora.—1 vez.—Nº 42437.—(50528).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CUARTA MODIFICACIÓN AL PLAN DE APROVISIONAMIENTO

Ø Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia para las nuevas instalaciones del Centro de Formación de Turrialba.

Tiempo de contratación: 7 meses.

Monto estimado: ¢17.150.000,00.

Número de vigilantes: 2 por turno.

Ø Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del Centro Especializado de Electrónica.

Monto: ¢9.000.000,00.

San José, 27 de junio del 2005.—Proceso Programación y Control de Operaciones.—M.Sc. Miguel Montero Camacho, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34097).—C-5720.—(51161).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AMPLIACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

DEL PERÍODO 2005

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º de su reglamento, la Proveeduría General de la Municipalidad del cantón central de Cartago, se permite publicar la ampliación al programa para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo al Presupuesto Extraordinario 01-2005.

SERVICIOS NO PERSONALES

Tipo de bien                                            Monto estimado

o servicio                                                     en colones

Capacitación                                                                               700.000,00

Publicaciones                                                                           4.500.000,00

Impresión, encuadernación y otros                                          1.500.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo

de oficina y cómputo                                                               2.600.000,00

Tipo de bien                                            Monto estimado

o servicio                                                     en colones

Mantenimiento de equipo pesado y vehículos                        5.600.000,00

Alquiler de Maquinaria                                                          30.264.000,00

Mantenimiento de 2000 hidrómetros                                      6.000.000,00

Mantenimiento sistema eléctrico del mercado

de víveres                                                                                 1.000.000,00

Diseño de planos de la red telefónica

del mercado víveres                                                                  2.000.000,00

Actividades recreativo-formativas y desarrollables

con personas mayores de 60 años                                           2.000.000,00

Taller y charlas sobre educación ambiental                              2.992.099,38

MATERIALES Y SUMINISTROS

Suministros de oficina y cómputo                                           6.250.000,00

Suministros de limpieza                                                              700.000,00

Suministros de seguridad                                                            250.000,00

Combustible y lubricantes                                                       2.000.000,00

Remodelación de oficinas                                                         3.000.000,00

Materiales de ferretería, tubería

y accesorios en pvc                                                                12.192.000,00

Demarcación de zonas y señalización de vías                          2.000.000,00

Adquisición de piedra, arena, cemento

y mezcla asfáltica                                                                   44.566.457,00

Repuestos para maquinaria                                                         944.000,00

MAQUINARIA Y EQUIPO

Equipos de cómputo                                                              12.285.000,00

Aire acondicionado                                                                  5.600.000,00

Compra de un vehículo                                                          12.230.549,37

Retrato de Francisca “Pancha” Carrasco                                 1.000.000,00

Mobiliario y equipo de oficina                                                4.400.000,00

OBRAS POR CONTRATO

Reparación de calle al norte del antiguo matadero                   4.460.000,00

Reparación de calle costado sur de la Escuela Sony                3.910.000,00

Rehabilitación calle unión residencial

El Molino y La Pitahaya                                                         8.627.994,00

Carpeta calle norte a sur del costado

este de la Plaza de Deportes de San Blas                                 8.810.000,00

Rehabilitación calle ruta de buses

en Loyola, San Nicolás                                                            8.810.000,00

Carpeta calle San Gerardo, distrito San Francisco                   8.810.000,00

Carpeta calle urbanización La Mora,

distrito de Guadalupe                                                              8.810.000,00

Lastre, limpieza mecanizada, colocación

y compactación de lastre en calles

del distrito de Corralillo                                                           8.810.000,00

Lastre, limpieza mecanizada, colocación

y compactación de lastre en calle

El Surco distrito Tierra Blanca                                                 8.810.000,00

Colocación de mezcla asfáltica en tramos

críticos de cuestas en el Camino Retes                                    8.810.000,00

Carpeta en calle al colegio de Quebradilla                                8.810.000,00

Construcción bodega municipal II etapa                                40.000.000,00

Rehabilitación tramos de red sanitaria

en barrio Los Ángeles, ave 1 y 3 calle 12

y en calle 1era. 50 metros sur de la entrada

principal de emergencias                                                        15.000.000,00

Estabilización del talud del río Barquero

en Dulce Nombre                                                                   13.000.000,00

Guillermo Coronado Vargas, Gestor del Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(50956).

 

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0115-2005

Compra de productos de papel, cartón, impresos y otros

La Dirección de Contrataciones recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 18 de julio del 2005.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Adquisiciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢ 2.500,00 (Dos mil quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, Edificio Central.

San José, 23 de junio del 2005.—MSC. Denise Agüero Rojas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22601).—C-11420.—(50987).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA DE PROMECE

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 06-2005

Adquisición de muebles para colegios de innovación educativa

La Proveeduría del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Preescolar y Tercer Ciclo (PROMECE), recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. del día 20 de julio del 2005, para adquirir los bienes del título de esta publicación.

El interesado tiene el cartel a disposición en la página oficial del Ministerio de Educación Pública en forma gratuita, en la dirección http://www.mep.go.cr/LicitacionesNoticias.html, a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la Proveeduría de PROMECE, previo depósito de ¢5.000 (cinco mil colones) en la cuenta corriente Nº 1-231732-0 en el Banco de Costa Rica, indicando depositante y concepto, y la presentación del recibo correspondiente en la proveeduría. Se les solicita a los interesados que descarguen el cartel, enviar una nota indicando teléfono y fax para notificaciones, al 222-73-55.

Para presentar la oferta, deben adquirir el Catálogo de Mobiliario, el cual es complemento del Cartel y consta de 88 páginas, el mismo se encuentra disponible en Jiménez y Tanzi, 25 metros al norte de Racsa en San José.

La Proveeduría de PROMECE, se encuentra ubicada en el edificio de la antigua embajada americana, tercer piso, calle 1 avenidas 1 y 3, San José.

San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Eladio Alvarado Delgado.—1 vez.—(O. C. Nº 011-2005).—C-11420.—(51162).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 13-2005

Compra e instalación del cerramiento en vidrio y aluminio

para la Plataforma de Servicios Digitales del Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional avisa a todos los interesados en participar en el concurso arriba mencionado, que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 18 de julio del 2005.

Los interesados pueden pasar a retirar el respectivo cartel (sin costo alguno) en las oficinas de la Proveeduría General ubicada en el módulo 5, costado oeste del parqueo público en el Registro Nacional, carretera a Zapote-Curridabat.

San José, 24 de julio del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 44117).—C-5720.—(50999).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0050-2005

Compra e instalación de cuartos fríos

Ministerio de Justicia y Gracia

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de agosto del 2005, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel con correcciones a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicado 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1ª , avenidas 12 y 14.

Los planos y demás información deberán ser retirados en la Proveeduría Institucional. Además se establecerá una visita previa a los sitios donde se instalarían los cuartos fríos como requisito de admisibilidad, la cual será coordinada con el Departamento de Arquitectura en las siguientes fechas: Miércoles 6 de julio del 2005, 10:00 a. m. Centro Penal Limón, ese mismo día a la 1:00 p. m. Centro Penal Pococí. Jueves 7 de julio del 2005, 11:00 a. m. Centro Penal La Calle Real, Liberia.

Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43334).—C-9045.—(51002).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 20055-73

Adquisición de Software

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas, del día 3 de agosto del 2005, para la Adquisición de Software. Los interesados pueden retirar el diskette que contiene el cartel, en el Departamento de Proveeduría de este Banco, con el siguiente horario: de lunes a viernes de 8:45 a las 12:00 horas y de 13:00 a 15:30 horas, previo pago no reembolsable de ¢500.00 (quinientos colones 00/100).

San José, 21 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7188).—C-5245.—(50993).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 053-2005

Adquisición de microcomputadoras

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 8:00 horas del día 3 de agosto del 2005, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de microcomputadoras.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto.

San José, 27 de junio del 2005.—Licitaciones, Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 320073).—C-6195.—(51097).

 

CLICITACIÓN PÚBLICA Nº 7268-E

Adquisición de sistemas de alumbrado público

El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 26 de julio del 2005 para lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de sistemas de alumbrado público.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Dirección de Proveeduría.

San José, 24 de junio del 2005.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O. S. Nº 320073).—C-5245.—(51098).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-0038

Mantenimiento preventivo al sistema de telemetría

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 29 de julio del 2005, para “Mantenimiento preventivo al sistema de telemetría”.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Dirección de Suministros del AyA, sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 27 de junio del 2005.—Dirección de Suministros.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 23037).—C-4770.—(50991).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 3-016-05

Suministro de máquina de octanaje

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Pública Nº 3-016-05, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 11 de agosto del 2005.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la Caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00.

San José, 27 de junio del 2005.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2004-5-0169).—C-4295.—(50989).

 

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

COMPRA DIRECTA N° 0044-2005

Servicios técnicos en diseño y programación, sitio web del ICODER

Se comunica a los interesados en esta Compra Directa que la misma se adjudicó a la empresa Soluciones de Internet Hermes S. A., por un monto total de ¢1.350.000,00 (un millón trescientos cincuenta mil colones 00/100).

San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-3820.—(50994).

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

CENTRO COSTARRICENSE DE

PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

LICITACIÓN PÚBLICA LP-01-05

Contratación de seguridad y vigilancia

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, que por acuerdo del Consejo Nacional de Cinematografía del 23 de junio del 2005 sesión ordinaria Nº 04-05: se adjudica de la siguiente manera:

Grupo Chevez Zamora, cédula jurídica Nº 3-101-246795.—Ítem único.

Por un total de ¢ 598.101,00, colones (quinientos noventa y ocho mil ciento uno colones exactos) por mes, y un total anual de ¢7.177.212,00 colones, (siete millones ciento setenta y siete mil doscientos doce colones exactos.)

Total adjudicado: ¢598.101,00 colones exactos por mes, y ¢7.177.212.00 colones anual.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera y al cumplimiento de los requisitos del refrendo o formalización contractual que corresponde con la Resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000 y a la aplicación del artículo 46 de la Ley de la Administración Financiera Nº 8131, “... los gastos comprometidos en el ejercicio económico siguiente se imputarán a los créditos disponibles para este ejercicio”...

Todo de acuerdo con los términos del cartel, la oferta, artículo 106 Ley de Contratación Administrativa, artículos 10, 11, 12, 13, 17, 20, 59 siguientes y concordantes del Reglamento General de Contratación Administrativa.

San José 27 de junio de 2005.—Laura Molina Valverde, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 1237).—C-10850.—(51163).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2005

Concesión de uso de locales para servicios de

fotocopiado en el Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional avisa que mediante acuerdo firme J-226 del 15 de junio del 2005, la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 03-2005: Concesión de uso de locales para servicios de fotocopiado en el Registro Nacional a la única oferta participante Saltradis S. A., por encontrarse técnica y legalmente elegible, la adjudicación se da en los siguientes términos:

Plazo: 3 años con posibilidades de prorrogar por un período igual previo acuerdo de ambas partes.

Precio de los locales: el precio total a cancelar por la adjudicación será de ¢300.000,00 por mes siendo el precio por mes por local el siguiente:

Local Nº l vestíbulo central:                       ¢90.000,00

Local Nº 2 semisótano catastro:               ¢100.000,00

Local Nº 3 semisótano y tomos

registro bienes inmuebles:         ¢60.000,00

Local Nº 4 Tomos personas jurídicas:        ¢50.000,00

Precio por fotocopia: el precio máximo a cobrar por la adjudicación, por tamaño de fotocopia será el siguiente:

Fotocopia tamaño carta:                                    ¢20,00

Fotocopia tamaño oficio / legal:                        ¢20,00

Fotocopia tamaño doble carta:                          ¢40,00

Planos por cada 30 cm:                                    ¢85.000

Fotocopia por metro:                                      ¢280,00

San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 44121).—C-12370.—(51000).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0071-2004

Mantenimiento preventivo y correctivo

para esterilizadores AMSCO

Empresa adjudicada: O Fischel R y Compañía S. A.

Ítem único:

Mantenimiento preventivo y correctivo para esterilizadores AMSCO.

Monto total adjudicado: ¢2.100.000,00 (dos millones cien mil colones con 00/100).

Tiempo de entrega: según cronograma de trabajo.

Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 27 de junio del 2005.—Área de Adquisiciones.—Ing. Jorge González Cordero, Jefe.—1 vez.—(51093).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO 0018-2005

Por concepto de jalea, margarina, natilla,

miel de abeja, miel de maple

Empresa adjudicada:

Grupo Constenla S. A.

Ítem adjudicado: 1

Monto total adjudicado: ¢1.575.000,00 (Un millón quinientos setenta y cinco mil colones con 00/100).

Tiempo de entrega: 1 a 5 días hábiles.

Empresa adjudicada:

Industrias Centroamericanas Romero S. A.

Ítemes adjudicados: 02, 03, 04, 05.

Monto total adjudicado: ¢9.419.457,00 (Nueve millones cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y siete mil colones con 00/100).

Tiempo de entrega: De acuerdo a los intereses y necesidades de la institución.

Plazo revocatoria: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 27 de junio del 2005.—Ing. Jorge González Cordero, Jefe Área de Adquisiciones.—1 vez.—(51094).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0052-2004

Por concepto de pruebas para determinación de serología

Empresa adjudicada:

Biocientífica Internacional SDRL S. A.

Ítemes adjudicados: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10

Monto total adjudicado: $50.160,00 (Cincuenta mil ciento sesenta dólares con 00/100).

Tiempo de entrega: Entregas parciales, según cartel.

Plazo revocatoria: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 27 de junio del 2005.—Ing. Jorge González Cordero, Jefe Área de Adquisiciones.—1 vez.—(51095).

 

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2005

Adquisición de postes y bloques de concreto

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada que la junta directiva de JASEC en sesión extraordinaria Nº 3979, artículo Nº 3 acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta Nº 1, presentada por Productos de Concreto S. A., la fórmula Nº 1, artículos Nos. 1 y 2 por un monto de $136.680,00.

A la oferta Nº 2 presentada por Pretensados Nacionales S. A., la fórmula Nº 1, artículo Nº 3 y fórmula Nº 2, artículos Nos. 1 y 2 para un monto total de $10.420,00.

Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-6670.—(50995).

 

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

ÁREA DE ADQUISICIONES

1º—A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica que el Departamento de Farmacoterapia ha avalado administrativamente la siguiente ficha técnica, la cual rige a partir de su publicación:

Descripción del medicamento                                                                                                  Código

                                                         Modificaciones

Levodopa 100mg y carbidopa anhidra 25mg. (Actualizac. base de datos)                                                            1-10-26-1050

Amiodarona clorhidrato 50mg/solución ampolla (Actualizac. base de datos)                                                     1-10-07-3135

Imipenem base 500mg mas cilastina base 500. Polvo (Actualiz. base de datos)                                                  1-10-02-4124

Epinefrina base 1mg/ml ampolla (Actualización base de datos)                                                                               1-10-06-3750

Dopamina clorhidrato ampolla (Actualización base de datos)                                                                                  1-10-06-3720

Amiodarona clorhidrato tabletas (Actualización base de datos)                                                                              1-10-07-0160

Enalapril maleato 20mg. tabletas (Actualización base de datos)                                                                              1-10-08-0267

Metildopa 500mg. Tabletas (Actualización base de datos)                                                                                        1-10-08-1040

Indometacina 100mg .supositorios (Actualización base de datos)                                                                          1-10-14-2640

Teofilina anhidra. Elixir (Actualización base de datos)                                                                                              1-10-23-7600

Lamotrigina 100mg. tabletas masticables (Actualización base de datos)                                                              1-10-28-1014

Hidróxido de aluminio (Actualización base de datos)                                                                                                1-10-32-6190

Vincristina sulfato (Actualización base de datos)                                                                                                        1-10-41-4840

Agua esteril para inyección (Actualización base de datos)                                                                                       1-10-43-3090

Solucion de glicina. (Z) (Actualización base de datos)                                                                                               1-10-50-6070

Fumarato de Formoterol (descripción )                                                                                                                             1-10-23-7525

Basiliximab o Daclizumab. (empaque primario y ponderación)                                                                                 1-10-41-3215

Gemfibrozilo 600 mg. Tabletas ranuradas (actualización base de datos)                                                                1-10-13-0795

Hierro fumarato 20 mg. Tabletas (actualización base de datos)                                                                                 1-10-13-0910

Amifolina hidratada 250 mg. Inyectable. Ampolla (actualizac. base de datos)                                                     1-10-23-3130

Epinefrina base 1 mg./ml. Ampolla. (actualización base de datos)                                                                           1-10-06-3750

Hidroxizinaclorhidrato 10 mg/5ml. (actualización base de datos)                                                                           1-10-25-7060

Omeprazol 20 mg. Cápsulas (actualización base de datos)                                                                                         1-10-32-1270

Aceite de ricino. Líquido viscoso. Frasco con 60 ml.

(actualización base de datos)                                                                                                                                              1-10-33-6010

Cloruro de sodio 0.9%. Sol.Inyectable. Bolsa o envase 250 ml.

(actualización base de datos)                                                                                                                                              1-10-43-4540

Aceite de triglicéridos de cadena media. Envase de vidrio

(actualización base de datos)                                                                                                                                              1-10-50-7175

Furosemida 20 mg. Iny. Ampolla 2 ml (actualización base de datos)                                                                       1-10-09-3940

Paracetamol 300 mg. Supositorios de 1 g. (actualización base de datos)                                                               1-10-16-2400

Acitretina 10 mg. Tabletas (cambio de código) Z                                                                                                          1-10-46-0088

Acitiretina 25 mg. Tabletas (cambio de código) Z                                                                                                         1-10-46-0089

Levocarnitina al 30% Sol. Oral. Frasco con 10 ml

ó 100 ml. Z (cambio de código)                                                                                                                                           1-10-50-7130

Fórmula enteral libre de Fenilalanina. Lata con 400 g a 456 g Z (descripción)                                                    1-10-50-6845

Fórmula enteral libre de fenilalanina. Lata con 454 g a 456 g Z (descripción)                                                     1-10-50-6863

Fórmula enteral libre de aminoácidos. Lata con 400 a 456 g. Z (descripción)                                                      1-10-50-7235

Inclusiones

Peginterferón alfa 2 a o 2b                                                                                                                                                    1-10-41-4133

Exclusiones

Ipecacuana 7% de extracto fluido                                                                                                                                       1-10-48-7090

Iopodato sódico cápsulas o tab.                                                                                                                                         1-10-52-0970

Acedapsona 150mg/mL amp. (Z)                                                                                                                                        1-10-02-3010

Acido aminocaproico 500 mg tabl. (Z)                                                                                                                             1-10-12-0060

Calcio edetato sódico 10% soluc inyectable. (Z)                                                                                                          1-10-48-3730

Crema Rosas, envase kg. (Z)                                                                                                                                                 1-10-46-6565

Deferoxamina 500 mg fco-amp  (Z)                                                                                                                                      1-10-48-3400

Diacepam 2 mg/5 mL. (Z)                                                                                                                                                      1-10-31-6665

Espironolactona 25 mg tabl. (Z)                                                                                                                                         1-10-09-0645

Fisostigmina 1mg/mL amp. (Z)                                                                                                                                            1-10-48-3865

Fosfatos ácidos solución oral, fcos. (Z)                                                                                                                            1-10-43-6850

Metenolona 100 mg/mL fco-amp. (Z)                                                                                                                                 1-10-36-0215

Óxido de zinc compuesto, envase de kilos. (Z)                                                                                                               1-10-46-7298

Procarbazina 50 mg. (Z)                                                                                                                                                        1-10-41-1480

Prostaglandina E-2 200 mcg tabl. (Z)                                                                                                                               1-10-50-1530

Daunorribicina 20 mg amp. (Z)                                                                                                                                           1-10-41-3350

Levamisol base 50 mg tabl .(Z)                                                                                                                                           1-10-41-1017

En cuanto a las modificaciones los interesados (oferentes y posibles oferentes) deben revisar las variaciones en la nueva ficha técnica vigente, disponible en la siguiente dirección: de la Corte Suprema de Justicia 400 metros al sur, casa número 1098, color blanco, Barrio Luján.

2º—Aviso a Proveedores de la Ley 6914 compra de Medicamentos y Materias Primas.

2.1   A todas las personas físicas o jurídicas debidamente registradas en el Ministerio de Salud para la venta de medicamentos y materias primas en el territorio nacional, que aún no forman parte del Registro de Oferentes del Departamento de Adquisiciones y que tiene por objeto la adquisición de productos para la institución se les invita a apersonarse al Departamento de Adquisiciones, de las Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de sus productos a efectos de que puedan participar en los concursos que promueve la institución.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 295-2566, 295-2815 ó 295-2812 y para los efectos de los trámites de compra consultar La Gaceta Nº 243, de fecha 18 de diciembre del 2001, página 44 y La Gaceta Nº 130, de fecha 30 de julio del 2004, página 44 en donde se encuentra publicado el Reglamento para Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos y sus reformas.

2.2   Como complemento a la comunicación hecha en La Gaceta Nº 163, de fecha 20 de Agosto del 2004, y La Gaceta Nº 173, de fecha 3 de setiembre del 2004, referente al “formulario de solicitud de inscripción”; se comunica a todas aquellas personas física o jurídicas que forman parte o desean formar parte del Registro de Medicamentos y Materias Primas del Área de Adquisiciones, que con respecto al punto 1 de la publicación, se solicita:

Aportar fotocopia de la inscripción del registro sanitario del medicamento extendido por el Ministerio de Salud, al momento de entregar la muestra al Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos de la Institución.

3º—Aviso a Proveedores de la Ley de Contratación Administrativa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de la Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas en formar parte del Registro de Oferentes del Departamento de Adquisiciones, a retirar los formularios en el Departamento de Adquisiciones.

A los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro, que es de su entera responsabilidad hacer las modificaciones correspondientes.

El Área de Adquisiciones está ubicada en el Piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención, al público, es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p. m. en jornada continua.

San José, 21 de junio del 2005.—Áreas de Adquisiciones.—Lic. Guisselle López Rubí, Registro de Medicamentos.—1 vez.—C-58495.—(50394).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

AVISO A PROVEEDORES

Considerando:

1º—Que la Universidad Estatal a Distancia (UNED) a partir del mes de julio del 2005, se implementará el sistema de pagos mediante Transferencia Electrónica de Fondos; de esta forma se establecerá como única forma de pago la acreditación directa, en sus cuentas en el Sistema Bancario Estatal.

2º— Que producto de lo indicado en el punto anterior la Oficina de Contratación y Suministros de la UNED, ha iniciado un proceso de revisión y actualización del Registro de Proveedores.

3º—Que las personerías jurídicas, la indicación del representante legal y/o apoderado, la naturaleza y propiedad de las acciones, así como las declaraciones juradas que deben aportar los proveedores que se inscriben en el Registro de Proveedores de la UNED, tiene un período de vigencia de un año.

Lo que significa que cada año los Proveedores inscritos tienen que manifestar que la información registrada se mantiene vigente; de igual forma, en cualquier momento que se produce un cambio en la información registrada, deben comunicarlo oficialmente a la Oficina de Contratación y Suministros.

4º—Que actualmente, el Registro de Proveedores, cuenta con expedientes de proveedores que no han actualizado la información, dentro del plazo indicado. Lo anterior podría generar que se tengan expedientes de proveedores que ya no existen, o que existiendo ya no tengan interés alguno de ofrecer sus productos o servicios a la UNED.

5º—Que la UNED necesita depurar la información que tiene en archivos a efectos de crear una nueva base de datos de los proveedores inscritos, que funcionará a partir de julio del 2005, se tendrá un acceso y archivo informatizado de los Proveedores inscritos y de la rotación para las correspondientes invitaciones.

6º—Que con base en lo anterior, se ha tomado la decisión de comunicar a todos los proveedores del Registro cuya información aportada haya expirado, un plazo de quince días hábiles para que pongan al día la información aportada. Lo anterior en el entendido de que vencido ese plazo, todos aquellos proveedores que no tengan vigente su inscripción, serán retirados del registro y no se tendrán en cuenta para futuras contrataciones.

7º—Una vez que el Registro tenga actualizada la información, se hará una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de todos los proveedores con inscripción vigente, a fin de garantizar que no se ha cometido ningún error en la depuración de los listados. Por tanto:

SE ACUERDA:

Que a raíz del cambio en la forma de pago, comunicar a todos los Proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la UNED, lo siguiente:

1.  Se les otorga un plazo de un mes, a partir de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que actualicen el Registro de Proveedores.

2.  Vencido el plazo antes indicado, todos aquellos proveedores que no hayan actualizado el Registro de Proveedores, serán eliminados de la base de datos vigente y no serán tomados en cuenta para futuras contrataciones.

3.  Vencido el plazo de un mes, se le comunica a los proveedores que podrán recurrir la exclusión del Registro de Proveedores, ejerciendo los recursos ordinarios dispuestos por la Ley General de la Administración Pública.

Para consultas favor comunicarse a los teléfonos 224-6739 ó 253-2907, fax 224-9759.

Mercedes de Montes de Oca, 22 de junio del 2005.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(49830).

 

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0034-2005

Equipo de transporte (vehículos)

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública comunica a los interesados en la presente licitación que se suspende la fecha y hora de apertura programada para la misma hasta nuevo aviso. El motivo es por cuanto existe una objeción al cartel interpuesto ante la Contraloría General de la República.

San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 13389).—C-4770.—(51099).

 

JUSTICIA Y GRACIA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° LR-016-2005

Equipo de cómputo

Se le informa a todos los interesados que en la licitación antes mencionada, publicada el viernes 13 de mayo del 2005 en La Gaceta N° 92, página 28, se efectúan los siguientes cambios:

Donde decía:

Línea 1:

44 Microcomputadoras DELL precisión Workstation

                                                                                         $73.304,00

Debe leerse correctamente:

Línea 1:

44 Microcomputadoras DELL precisión Workstation

370/OEM (oferta alternativa)                                          $73.304,00

Donde decía:

Línea 2:

1 Servidor de red dos procesadores DELL

Power 1800SC                                                                $82.528,00

Debe leerse correctamente:

Línea 2:

1 Servidor de red dos procesadores DELL

Power 1800SC                                                                $7.200,00

Donde decía:

Total adjudicado: $ 155.832,00

Debe leerse correctamente:

Total adjudicado: $ 80.504,00

Donde decía:

Línea 3:

9 impresoras Matriz de punto OKI ML420                 $3.324.7800

Total adjudicado: $ 3.324.7800.

Debe leerse correctamente:

Línea 3:

9 impresoras Matriz de punto OKI ML420                     $3.324,78

Total adjudicado: $3.324,78

Se comunica además que se interpuso recurso de apelación a la adjudicación en línea 1, posponiéndose el trámite habitual en esta línea hasta nuevo aviso. Las demás líneas continúan con su trámite normal.

San José, 24 de junio del 2005.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 29555).—C-14745.—(50996).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0088-2005

Compra de maquinaria y equipo

La Proveeduría Institucional comunica que la fecha de apertura de la licitación supracitada se traslada para el día 11 de julio del 2005 a las 10:00 a.m. Las demás especificaciones del cartel permanecen invariables.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicado 50 m al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43335).—C-5720.—(50998).

 

REGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-2005

Renovación de equipo de cómputo para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en la presente licitación, respecto a lo publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 del 21 de junio del 2005:

1.  Para el requisito de admisibilidad Nº 4 (cartas de recomendación), se solicita que la cantidad de equipos vendidos en los últimos tres años debe ser igual o superior a la requerida en el ítem que se cotiza. Al respecto se aclara:

Que para demostrar el cumplimiento de este requerimiento el oferente podrá aportar las cartas de recomendación que considere necesarias para sumar la cantidad de equipos equivalente al ítem que cotiza. Es decir, es el total de equipos vendidos entre todos sus clientes el que debe ser igual o superior al del ítem para el que se cotiza, y no la cantidad por cada cliente en particular. De ahí que se establezca un mínimo de tres cotizaciones, pero el máximo se deje abierto, a efecto de que el oferente pueda aportar las recomendaciones que sean necesarias para cumplir con la cantidad mínima de equipos vendidos según el ítem de que se trate.

2.  En lo que respecta al ítem 2 “Impresoras Monocromáticas”, dado que de las 169 impresoras solicitadas en dicho ítem, solamente 69 deben cumplir la característica de contar con bandeja para papel tipo A3; este ítem se subdivide en dos:

Ítem 2:

Sesenta y nueve (69) impresoras monocromáticas cada una con las siguientes características:

Ø Deben estar configuradas con bandeja de entrada para papel suelto de por lo menos 250 hojas tamaño carta, legal y A3.

Ø Todas las demás características indicadas en el cartel original de esta licitación.

Ítem 2-A:

Cien (100) impresoras monocromáticas cada una con las siguientes características:

Ø Deben estar configuradas con bandeja de entrada para papel suelto de por lo menos 250 hojas tamaño carta, legal.

Ø Todas las demás características indicadas en el cartel original de esta licitación.

La fecha de recepción de ofertas se traslada para el 7 de julio a las 9:00 a. m., manteniéndose invariables los demás términos del cartel.

San José, 24 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 44118).—C-18070.—(51001).

 

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 97 -2005

Compra de madera

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación, que en el cartel la descripción correcta de la línea 3, es: tabla de formaleta en madera semidura de primera calidad de 25,4 cm x 2,54 cm x 3,34 mt (1x10x4 varas). Además en las líneas 5-6-7 y 8, las láminas deben ser de cara tipo B/BB. Se modifica el lugar de entrega de manera que todos los ítemes deben ser entregados en Almacén Central, Cristo Rey.

La fecha de apertura se prorroga hasta el 7 de julio del 2005 a las 10:00 a.m.; las demás condiciones y especificaciones permanecen invariables.

San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 43331).—C-6195.—(51185).

 

COMERCIO EXTERIOR

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR00222005

(Modificación y prórroga)

Canje de vehículos con dinero

Potencia: la potencia mínima del motor debe ser 60kw.

Condiciones específicas: la garantía de funcionamiento: la garantía podrá ser presentada por el oferente, siempre y cuando éste sea distribuidor autorizado del fabricante.

El resto del cartel se mantiene invariable y la fecha de apertura se traslada para el 15 de julio a las 10:00 a. m.

San José, 27 de junio del 2005.—Proveeduría Institucional.—Lic. José Ángel Soto Varela, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22831).—C-5245.—(51164).

 

PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-326-05 (Modificación)

Compra e instalación de U.P.S. y acondicionamiento del espacio

físico (cuarto) para ubicar dicha unidad, en el edificio

de Tribunales de Justicia en San José

Se informa a todos los potenciales oferentes que el cartel ha sido objeto de algunas modificaciones sustanciales, por lo que deberán retirar nuevamente el cartel, el cual ya lleva los cambios incorporados; el mismo, está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. o jzuniga@poder-judicial.co.cr.

El plazo para presentar ofertas se traslado para el día 15 de julio del 2005, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(51088).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2005

Compra de impresoras/laminadoras para impresión

de tarjetas de identificación de menores

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, comunica a los interesados en el concurso de referencia, que se suspende hasta nuevo aviso el plazo para recibir ofertas, originalmente estipulado para las 10:00 horas del 4 de julio del año en curso, en virtud de haberse presentado un recurso de objeción al cartel.

Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 1116-2005).—C-3820.—(50988).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9-2005 (Prórroga)

Arrendamiento de máquinas fotocopiadoras

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 122 del 24 de junio del 2005, se les comunica que la apertura de la licitación en referencia se prorroga de la siguiente manera:

Miércoles 20 de julio del 2005, a las 14:00 horas. El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 27 de junio del 2005.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-4770.—(51100).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

ÁREA DE SALUD CARRILLO

LICITACIÓN POR REGISTRO LXR 2005-032 (Aviso Nº 1)

Producto: servicio de seguridad y vigilancia

A los oferentes interesados en participar en esta licitación se les informa que se prorroga la fecha de apertura para el día 22 de julio del 2005 a las 9:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-3345.—(51178).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00033 (Circular Nº 1)

Compra de equipo: proyectores, cámaras digitales, impresoras,

digitalizadores de imágenes, GPS, entre otros

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042-138, comunica que debido al recurso de objeción interpuesto al cartel en la licitación arriba indicada, se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso.

San José, 27 de junio del 2005.—Dirección de Suministros.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 23041).—C-3820.—(50990).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-11-2005

(Modificaciones y prórroga)

Equipos de cocina institucional

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los interesados en participar en la licitación en referencia, lo siguiente:

El cartel de la Licitación por Registro Nº 2-11-2005, de equipos de cocina institucional, se modifica de la siguiente manera:

Línea 5:

Cocina de gas

1.  Las medidas aproximadas de la cocina son de 45 cm de fondo x 68 cm de ancho y 85 cm de alto.

2.  Las partes que requieren hierro colado son los quemadores y las parrillas.

3.  Las especificaciones de control de temperatura que deben tener las perillas son: encendido, bajo, medio, alto y apagado.

Línea 11:

Plancha pequeña de gas

Tanto el material de la plancha como de la estructura debe ser de acero inoxidable opaco 304, por el tipo de uso que se le va a dar a este equipo, por lo tanto debe ser: resistente a la corrosión y de fácil limpieza.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 12 de julio del 2005, a las 11:00 horas.

La Uruca, 27 de junio del 2005.—Proceso de Adquisiciones.—Norbert García Céspedes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34095).—C-9045.—(51165).

 

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO 2-39-2005 (Modificación)

Compra de mobiliario modular de madera aglomerada

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los interesados en participar en la licitación en referencia, lo siguiente:

El cartel de la Licitación por Registro 2-39-2005, de compra de mobiliario modular de madera aglomerada, se modifica, eliminando en la línea 6, lo siguiente:

En la página 028 de 029, desde donde dice: “...Sistema mueble modular para el cenate...”, hasta donde dice “...diseñados con las medidas del lugar...”

San José, 27 de junio del 2005.—Norbert García Céspedes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34096).—C-4770.—(51166).

 

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 104-2005

Radiográfica Costarricense S. A., comunica a todos los interesados en la licitación arriba mencionada, que en la publicación realizada en fecha 27 de junio del año 2005, en La Gaceta Nº 123 se consignó el nombre de la licitación Mantenimiento Preventivo de las Plantas Eléctricas de Racsa, siendo lo correcto “Mantenimiento Preventivo y Correctivo para todas las Plantas Eléctricas de Racsa”. En todo lo demás se mantiene la publicación indicada.

San José, 27 de junio del 2005.—Xavier Sagot Ramírez, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 31314).—C-4770.—(51167).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 02-2005

Adquisición de vehículos automotores

A los interesados en este concurso se les avisa que la apertura de ofertas se mantiene para las 10:00 horas del 13 de julio del 2005.

Guillermo Coronado Vargas, Gestor del Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(50954).

 

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante numerales I y II, artículo 16 del acta de la sesión Nº 5236-2005, celebrada el 22 de junio del 2005, de conformidad con los planteamientos efectuados por la División Gestión de Activos y Pasivos, contenidas en el DACR-068-2005,

dispuso:

I.—Modificar las “Políticas Generales para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales”, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

POLÍTICAS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE

LAS RESERVAS MONETARIAS INTERNACIONALES

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Alcance. La administración de las Reservas Monetarias Internacionales se efectuará con base en lo instituido en las presentes normas, de conformidad con lo establecido en la “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”, Ley Nº 7558 del 27 de noviembre de 1995 y sus reformas.

Artículo 2º—Objetivos. Los objetivos fundamentales de la administración de las Reservas Monetarias Internacionales en poder del Banco Central de Costa Rica son la conservación del capital y la liquidez.

Para el cumplimiento de esos objetivos, se procurarán minimizar los riesgos de posibles pérdidas originadas en la incapacidad de un emisor, depositario o contraparte de pagar en forma oportuna sus obligaciones; así como en cambios adversos en las tasas de interés, en los precios de mercado, o en cualquier otra contingencia. Además, se buscará que la conformación de los portafolios mantenga un nivel de liquidez adecuado con el fin de atender el flujo de divisas requerido diariamente.

Asimismo, se procurará maximizar el rendimiento obtenido de las reservas, según las condiciones del mercado. Sin embargo, este objetivo se subordinará al logro de los objetivos de conservación del capital y liquidez antes mencionados.

Artículo 3º—Responsabilidades de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica evaluará periódicamente la gestión de reservas y las metas de desempeño establecidas de acuerdo con lo consignado en estas normas.

Artículo 4º—Control de políticas. La Auditoría Interna es responsable de ejercer el control y la supervisión sobre la custodia, la administración y la ejecución de las Políticas Generales para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales. Al menos una vez cada año presentará a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica un informe sobre la labor realizada.

Artículo 5º—Comité de Reservas. Con el fin de definir el marco operativo dentro del cual se ejecutarán las presentes políticas, se conformará un Comité de Reservas, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios: el Gerente del Banco, el Director de la División Gestión de Activos y Pasivos, el Director del Departamento de Administración de Activos y Pasivos y el Director del Departamento de Análisis y Control de Riesgos.

El Gerente del Banco será el Presidente del Comité y el Director de la División Gestión de Activos y Pasivos su Secretario. Podrá sesionar con al menos tres de sus miembros, siempre que el Presidente esté presente, y tomará sus decisiones por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. La ausencia temporal de los miembros del Comité será suplida por quien en ese momento esté desempeñando las correspondientes funciones del puesto.

El Comité podrá, si lo estima pertinente, incorporar como asesores a otros funcionarios del Banco, se reunirá al menos una vez cada tres meses y levantará un acta con los detalles de la reunión y los acuerdos tomados, la cual será firmada por los integrantes y conservada en los archivos de la Dirección de la División Gestión Activos y Pasivos.

Artículo 6º—Funciones del Comité. Las funciones del Comité serán las siguientes:

a.   Establecer límites cuantitativos de inversión.

b.  Definir el tamaño de cada uno de los tramos que conforman las Reservas Monetarias Internacionales.

c.   Establecer anualmente metas de desempeño para el tramo de liquidez y los sub-portafolios de la gestión interna y externa del tramo de inversión, del portafolio de dólares, que forman parte de las reservas monetarias internacionales y los procedimientos para evaluar dichas metas.

d.  Autorizar las inversiones en los instrumentos elegibles de acuerdo con esta normativa, la primera vez que dichas inversiones se efectúen.

e.   Otorgar el reconocimiento de “banco extranjero de primer orden” a las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en las “Normas para el reconocimiento de Bancos Extranjeros de Primer Orden”.

f.   Hacer de conocimiento de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, las decisiones tomadas en virtud de las facultades antes señaladas.

g.   Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

Artículo 7º—Ejecución. La División Gestión de Activos y Pasivos es la responsable de ejecutar las presentes políticas y demás lineamientos que, en materia de administración de reservas, instituya la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica. Asimismo, dicha División ejecutará las disposiciones acordadas por el Comité de Reservas, en virtud de las facultades que le han sido conferidas por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

Artículo 8º—Administradores Externos. El Banco Central de Costa Rica podrá otorgar a entidades del exterior la administración de una parte de las Reservas Monetarias Internacionales. Solo se cederá la administración a entidades supranacionales o a bancos del exterior reconocidos como de primer orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Nº 7558 del 27 de noviembre de 1995 y sus reformas, cuya calificación de riesgo, para obligaciones de largo plazo, sea igual o superior a A+, A1 o A+ según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente, autorizadas para operar por la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América.

Con excepción de las entidades supranacionales, la calificación de riesgo soberano del país de residencia de las entidades, deberá ser igual o superior a AA-, Aa3 o AA- según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente.

Dichos administradores podrán realizar inversiones únicamente en los instrumentos previstos en estas políticas y según los límites establecidos. En cada caso, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica establecerá el tamaño, objetivos y criterios de evaluación del programa de administración, y otros elementos que considere necesarios. Para esto considerará los análisis técnicos que efectúe la División Gestión de Activos y Pasivos.

Artículo 9º—Composición por moneda. Las reservas monetarias internacionales (RMI) del Banco Central de Costa Rica estarán denominadas en dólares de los Estados Unidos de América y en euros.

Las RMI Disponibles constituidas en dólares y en euros, son aquellos activos líquidos que constituyen un pasivo en dólares de los Estados Unidos de América y en euros, respectivamente, para el Banco Central de Costa Rica.

Las RMI denominadas en dólares se invertirán en activos emitidos en dólares de los Estados Unidos de América o bien en otras divisas internacionales. La exposición en monedas diferentes al dólar de los Estados Unidos de América deberá ser contrarrestada mediante la adquisición de instrumentos de cobertura.

Las RMI denominadas en euros se invertirán en activos emitidos en esa misma moneda.

Artículo 10.—Estructura de las Reservas Monetarias Internacionales Disponibles. Las Reservas Monetarias Internacionales Disponibles del Banco Central de Costa Rica tendrán la siguiente estructura:

    Portafolio de Dólares. Este portafolio estará constituido por las inversiones de las RMI Disponibles en activos denominados en dólares y se conformará de los siguientes tramos:

    Tramo de Liquidez. Los recursos mantenidos en este tramo contribuirán a solventar las necesidades de caja del Banco Central de Costa Rica y la normal realización de pagos al exterior.

    Tramo de Inversión. El objetivo de este tramo será maximizar el rendimiento de las reservas, dentro de los niveles de riesgo tolerables, según se define en la presente normativa. Este tramo estará conformado por dos sub-portafolios de activos: uno gestionado por administradores del BCCR y otro gestionado por un administrador externo.

    Tramo de garantía. Los recursos mantenidos en este tramo garantizarán operaciones de crédito u otros compromisos en el exterior.

    Portafolio de Euros. Este portafolio estará constituido por las inversiones de las RMI Disponibles en activos denominados en euros y se conformará por un tramo de liquidez, que permitirá gestionar los saldos mantenidos en euros por las entidades financieras nacionales en el Banco Central de Costa Rica.

CAPÍTULO II

Portafolio de Dólares: Tramo de Liquidez

Artículo 11.—Instrumentos elegibles. Los recursos del tramo líquido del portafolio de dólares de las reservas monetarias internacionales podrán ser invertidos en los siguientes instrumentos:

a.   Letras del Tesoro de los Estados Unidos de América.

b.  Notas de descuento e instrumentos de corto plazo emitidos por agencias gubernamentales.

c.   Instrumentos de corto plazo emitidos por entidades supranacionales.

d.  Certificados de depósito (CDs) y depósitos bancarios a la vista y a plazo.

e.   Fondos federales y depósitos overnight.

f.   Papel comercial.

g.   Recompras con instrumentos del Tesoro o títulos de agencias de los Estados Unidos de América.

Artículo 12.—Depositarios y emisores. Los recursos del tramo líquido del portafolio de dólares de las reservas monetarias internacionales podrán invertirse en títulos emitidos por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Asimismo, se podrán invertir en entidades multilaterales y supranacionales, agencias gubernamentales y entidades oficiales, grupos financieros, bancos comerciales y entidades en las que el Estado costarricense tiene participación accionaria. Todas las entidades antes mencionadas deberán ser reconocidas, previamente, como bancos extranjeros de primer orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Nº 7558 del 27 de noviembre de 1995 y sus reformas.

Los emisores mencionados y los activos elegibles que ellos emitan deberán contar con una calificación de riesgo de corto plazo igual o superior a A-1, P-1 o F1, según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services o Fitch Ibca, respectivamente.

Artículo 13.—Plazo máximo de inversión. Los plazos máximos por tipo de instrumento serán los que se especifican a continuación:

a.   Letras del Tesoro de los Estados Unidos de América y, notas de descuento o instrumentos de corto plazo de agencias gubernamentales y entidades multilaterales: 360 días.

b.  Certificados de depósito y papel comercial: 180 días.

c.   Depósitos a plazo y recompras: 90 días.

Artículo 14.—Parámetro de referencia. El desempeño del tramo de liquidez será contrastado con el índice de referencia de la LIBID con plazo promedio de un mes, calculado por la entidad Merrill Lynch (ticket de Bloomberg: L4US).

CAPÍTULO III

Portafolio de Dólares: Tramo de Inversión

Artículo 15.—Instrumentos elegibles. Los recursos del tramo de inversión del portafolio de dólares de las reservas monetarias internacionales podrán ser invertidos en los siguientes instrumentos:

a.   Bonos gubernamentales.

b.  Valores de deuda emitidos por agencias gubernamentales y entidades oficiales, no garantizados por hipotecas u otro tipo de activos, ni redimibles anticipadamente.

c.   Depósitos y bonos emitidos por entidades supranacionales o multilaterales.

d.  Acuerdos de préstamos de títulos con instrumentos del Tesoro de Estados Unidos de América, títulos de agencias gubernamentales, entidades oficiales y multilaterales.

Adicionalmente, podrán invertirse saldos remanentes de efectivo en los instrumentos de mercado de dinero consignados en el artículo 11 de las presentes normas.

Artículo 16.—Depositarios y emisores. Las inversiones del tramo de inversión del portafolio de dólares podrán realizarse en gobiernos soberanos, bancos centrales, agencias gubernamentales, entidades oficiales y entidades supranacionales o multilaterales, cuya calificación de riesgo propio o soberano de largo plazo, sea igual o superior a A+, A1 o A+, según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services o Fitch Ibca, respectivamente. Con excepción de los gobiernos soberanos y los bancos centrales, todas las entidades antes mencionadas deberán ser reconocidas, previamente, como bancos extranjeros de primer orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Nº 7558 del 27 de noviembre de 1995 y sus reformas.

Además, los depositarios o emisores, a excepción de las entidades multilaterales, deberán contar con calificación de riesgo soberano de largo plazo del país de residencia, igual o superior a AA-, Aa3 o AA-, según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente.

En los países cuya moneda oficial es el dólar de Estados Unidos de América, se analizará los ratings soberanos en divisa local y en los demás países el ratings soberano en moneda extranjera.

Los saldos remanentes de efectivo podrán invertirse en las entidades especificadas en el artículo 12 de esta normativa.

Artículo 17.—Plazo máximo de inversión. Los plazos máximos por tipo de instrumento serán los que se especifican a continuación:

a.   Obligaciones emitidas por gobiernos soberanos, agencias gubernamentales y entidades multilaterales: 10 años.

b.  Operaciones de préstamo de títulos: 90 días.

c.   Instrumentos de mercado de dinero: aplicarán los mismos límites especificados en el artículo 13 de estas normas.

Artículo 18.—Parámetro de referencia. El desempeño del tramo de inversión será contrastado con el índice de referencia de bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América con plazo al vencimiento entre uno y tres años, calculado por Merrill Lynch (ticket de Bloomberg: G1O2).

Artículo 19.—Gestión del tramo de inversión y límites de tolerancia. Los administradores de los sub-portafolios del tramo de inversión podrán aplicar estrategias de mejoramiento del rendimiento, para lo cual tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a.   La posibilidad de asumir riesgo tendrá un límite de 25 puntos base. Si el retorno del sub-portafolio se reduce en cualquier momento del año en veinticinco puntos base por debajo del índice Merrill Lynch 1-3, los administradores del sub-portafolio retornarán a la estrategia de inversión neutral.

b.  Se admitirá un rango de desviación de un mes alrededor de la duración del índice Merrill Lynch 1-3.

c.   Los administradores del sub-portafolio establecerán reglas para determinar los niveles de entrada en ese tipo de estrategias en términos de precios o spread iniciales. Al realizar cada una de estas operaciones, se establecerá la estrategia de salida, esto es los niveles de precios o spread en los que se venderán las posiciones con el fin de realizar determinados niveles de ganancia objetivo, o bien para limitar eventuales pérdidas ante un comportamiento adverso de los rendimientos en el mercado, de forma consistente con los niveles de pérdida aceptables, definidos en estas normas. Estos niveles establecidos por los administradores internos serán comunicados al Comité de Reservas.

Artículo 20.—Contrapartes para préstamo de títulos, recompras y reventas. Las operaciones de préstamo de títulos y de recompra y reventa de valores podrán ser efectuadas, directamente o por medio de administradores externos. Dichas operaciones se efectuarán con grupos bancarios comerciales o de inversión de primer orden, reconocidos como tales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Nº 7558 del 27 de noviembre de 1995 y sus modificaciones, cuya calificación de riesgo, sea A-1 para el corto plazo y A+ para obligaciones de largo plazo. En el caso que algunas de estas contrapartes no cuenten con calificaciones de largo plazo, sólo se considerarán las de corto plazo.

Los grados mencionados se refieren a las calificaciones de riesgo de Standard & Poor’s o el equivalente de las agencias calificadoras de riesgo internacional Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, autorizadas para operar por la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América.

CAPÍTULO IV

Portafolio de Euros: Tramo de Liquidez

Artículo 21.—Instrumentos elegibles. Los recursos del tramo líquido del portafolio de euros de las reservas monetarias internacionales podrán ser invertidos en los siguientes instrumentos:

a.   Notas de descuento e instrumentos de corto plazo emitidos por gobiernos soberanos.

b.  Notas de descuento e instrumentos de corto plazo emitidos por agencias gubernamentales.

c.   Instrumentos de corto plazo emitidos por entidades multilaterales.

d.  Depósitos bancarios a la vista, overnight y a plazo.

e.   Certificados de depósito (CDs) y papel comercial (CPs).

Artículo 22.—Depositarios y emisores. Los recursos del tramo líquido del portafolio de euros podrán invertirse en los siguientes emisores: gobiernos soberanos, agencias gubernamentales, entidades multilaterales y entidades oficiales, grupos financieros y bancos comerciales. A excepción de los gobiernos soberanos, las entidades antes mencionadas deberán ser previamente reconocidas, como bancos extranjeros de primer orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Nº 7558 del 27 de noviembre de 1995 y sus reformas.

Los emisores mencionados y los activos elegibles que ellos emitan deberán contar con una calificación de riesgo de corto plazo igual o superior a A-1, P-1 o F1 según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente.

Artículo 23.—Plazo máximo de inversión. Los plazos máximos por tipo de instrumento serán los que se especifican a continuación:

a.   Notas de descuento e instrumentos de corto plazo emitidos por gobiernos soberanos, agencias gubernamentales y entidades multilaterales: 360 días.

b.  Certificados de depósito y papel comercial: 180 días.

c.   Depósitos a plazo: 90 días.

CAPÍTULO V

Otras disposiciones

Artículo 24.—Prohibición. No será permitido colocar inversiones en entidades clasificadas como paralelas (“offshore”).

Artículo 25.—Montos y plazos máximos de inversión. Corresponderá al Comité de Reservas definir los montos máximos que podrán ser invertidos en los diferentes instrumentos y entidades, de conformidad con los parámetros de riesgo indicados en el presente Reglamento.

Este comité cuando lo considere necesario, podrá limitar aún más los plazos máximos de inversión de los tramos de liquidez y de inversión para los portafolios de dólares y euros.

Artículo 26.—Emisiones de Papel Comercial. El Comité de Reservas establecerá el tamaño mínimo de las emisiones (outstanding) de papel comercial que se podrán adquirir. El perfil de la deuda de esas emisiones deberá ser el denominado senior unsecured o unsecured debt, no pudiéndose adquirir emisiones respaldadas por carteras de activos particulares, como es el caso de los denominados Assets Backed Commercial Papers.

El papel comercial que se adquiera deberá ser emitido por participantes regulares, entendidos como aquellos que periódicamente participan en el mercado de papel comercial o cuyas emisiones regularmente forman parte de los inventarios proporcionados por agentes negociadores especializados en la transacción de este tipo de valores.

Artículo 27.—Riesgo soberano. El Comité de Reservas, cuando lo considere necesario, podrá limitar aún más las inversiones en el tramo de liquidez de los portafolios de dólares y euros para los depositarios y emisores, cuyo país de residencia cuenta con una calificación de riesgo soberano de largo plazo menor a AA-, Aa3 o AA- según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente.

Artículo 28.—Calificaciones de Riesgo. En el caso de que no exista equivalencia entre las calificaciones de riesgo de una entidad, gobierno o país que cuentan con ratings de dos o más de las agencias calificadoras de riesgo internacional, de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, aplicará la calificación menor.

Artículo 29.—Existencia de Colateral. En el caso de las inversiones bancarias a plazo, los límites referidos a montos y a plazos máximos, podrán ser excedidos en aquellas operaciones en las que existan depósitos constituidos en el Banco Central de Costa Rica que actúen como colateral de las mismas. Todo exceso, en cuanto a monto, deberá tener necesariamente un colateral de valor similar. El Comité de Reservas, cuando lo considere necesario, podrá imponer restricciones adicionales en estos casos.

Artículo 30.—Custodios. El Banco Central de Costa Rica podrá contratar los servicios de custodia de bancos centrales o instituciones financieras en el exterior. Estas últimas reconocidas como bancos extranjeros de primer orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Nº 7558 del 27 de noviembre de 1995 y sus reformas, y cuya calificación de riesgo de largo plazo sea igual o superior a A+, A- o A+ según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente, autorizadas para operar por la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América.

La calificación de riesgo soberano del país de residencia de las entidades deberá ser igual o superior a AA-, Aa3 o AA- según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente.

Artículo 31.—Corresponsales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la Junta Directiva acordará y revocará la designación de corresponsales fuera del país para el manejo de sus cuentas corrientes u otras cuentas operativas necesarias para la administración de las reservas monetarias internacionales. Sólo serán considerados bancos del exterior de primer orden, reconocidos como tales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Nº 7558 del 27 de noviembre de 1995, que presten servicios a nivel global y cuya calificación de riesgo de corto plazo sea A-1, P-1 o F-1 según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente, autorizadas para operar por la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América.

Artículo 32.—Agentes negociadores. El Banco Central efectuará las operaciones de compra y venta de títulos a través de agentes negociadores de activos en los mercados internacionales. Estos deberán ser reconocidos como primary dealers por: el Banco de la Reserva Federal de Nueva York, la Security Exchange Commission o la European Primary Dealers Association”.

II.—Las modificaciones reglamentarias consignadas en el numeral I anterior, rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 6371).—C-128270.—(50625).

 

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE ÉTICA

La Junta Directiva General en sesión N° 7837/05, artículo 24°, celebrada el 7 de junio del 2005, dispuso modificar el Código de Ética de los Funcionarios del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en los aspectos que se citan a continuación:

1º—Principios.

1.1   Con fundamento en los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, 41 del Reglamento General a la Ley Nº 8204, sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas de uso no autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, y 34 de la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, la Junta Directiva General aprueba el siguiente Código de Ética, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Convención Colectiva vigente, el Código de Trabajo, Reglamentos del Banco y demás leyes conexas con la materia.

2º—Jurisdicción.

2.1   El presente Código será de acatamiento obligatorio para todos los servidores (representantes legales, administradores, funcionarios y empleados) del Banco Crédito Agrícola de Cartago, incluidos los miembros de las distintas Juntas Directivas de éste, y enmarca la conducta de todos sus funcionarios, en las diferentes oficinas de la Institución, cualquiera que sea la jerarquía que se ostenta o la denominación del puesto que se ocupe. Tiene como fin propiciar la confianza y credibilidad de los usuarios de la Institución, lo mismo que el logro a plenitud de sus objetivos. Es por tanto, obligación de los funcionarios conocerlo, cumplirlo y hacerlo cumplir en todos sus principios y alcances.

3º—Deberes cívicos del servidor.

3.2   Cumplir, respetar y hacer que se cumplan la Ley del Sistema Bancario Nacional, lo tipificado en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, su Reglamento, Normativas Vigentes y futuras reformas y demás leyes relacionadas con la función pública bancaria.

3.5   Prestar toda la colaboración a las autoridades nacionales para combatir la legitimación de capitales.

4º—Deberes morales del servidor.

4.13 Prevenir que los servicios que presta el Banco, sean utilizados para la legitimación de capitales ilícitos.

5º—Deberes conductuales del servidor.

5.2   En el desarrollo de sus funciones, el funcionario no debe:

5.2.1   Tener o establecer relaciones con personas o empresas de quienes se conozca que su giro comercial no se ajusta a la ley, moral pública o las buenas costumbres. En la atención de este deber y en caso de duda, deberá recurrir a sus superiores a exponer la situación, especialmente cuando se trate de personas físicas o jurídicas que se sospeche puedan estar utilizando el Banco para la legitimación de capitales, previniéndose un efecto negativo en la reputación del Banco.

9º—Contravenciones al código.

9.1   Procedimiento a seguir para la aplicación del régimen disciplinario por contravenciones al presente Código, se regirá por lo que establece el Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Banco Crédito Agrícola de Cartago y los artículos 48, 49, 50 y 52 de la Convención Colectiva de Trabajo.

Se eliminan los puntos 9.2, 9.3, 9.4 y 9.5.

10.—Vigencia.

10.1 Este Reglamento comenzará a regir una vez aprobado por la Junta Directiva y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Cartago, 22 de junio del 2005.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Ing. Gerardo Sánchez Fuentes, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº  6511).—C-24720.—(50396).

 

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REGLAMENTO INTERNO DE GASTOS DE ALIMENTACIÓN

PARA LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 188 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en atención a lo indicado en los oficios Nº 01144 (FOE-AM-48), Nº 9508 (FOE-OP-410) , Nº 10890 (FOE-FEC-712), Nº 1953 ((FOE-FEC-110) y Nº 10439 (FOE-FEC-559), todos de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo de la Contraloría General de la República, 

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 4760 de Creación del IMAS, de 4 de mayo de 1971, establece en su artículo 20 que las sesiones del Consejo Directivo se realizarán ordinariamente por lo menos una vez por semana y en forma extraordinaria cada vez que lo convoque el Director Ejecutivo, por orden de su Presidente o a solicitud de cuatro miembros.

2º—Que debe procurarse que el Consejo Directivo cuente con adecuadas condiciones para su desempeño en aplicación de lo indicado en los oficios Nº 01144 (FOE-AM-48), Nº 9508 (FOE-OP-410) , Nº 10890 (FOE-FEC-712), Nº 1953 ((FOE-FEC-110) y Nº 10439 (FOE-FEC-559), todos de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo de la Contraloría General de la República, dado la naturaleza compleja y dinámica de la gestión administrativa. Por lo anterior, se requiere de una aplicación  del principio de legalidad orientado al cumplimiento del interés público, con eficiencia, continuidad y oportunidad.

3º—Se hace necesario contar con un Reglamento que en definitiva regule lo concerniente a las situaciones excepcionales en que se pueda reconocer gastos de alimentación del Consejo Directivo.

4º—Que algunos de los Directores designados por el Consejo de Gobierno, de acuerdo al inciso b) numeral 3) del artículo 18 de la Ley Nº 4760, proceden de zonas alejadas de las Oficinas Centrales del IMAS.

5º—Que para poder arribar a las oficinas del IMAS en San José, en tiempo para las sesiones, los directores que viven en zonas alejadas requieren de dos o más horas, lo que hace que la asistencia represente un desgaste de los funcionarios, pues además del viaje, las sesiones suelen prolongarse por más de dos horas.

6º—Que dada la duración de las sesiones y los temas de trascendencia institucional que se tratan, es requerida una adecuada participación y atención de los integrantes del Consejo Directivo, y que la gestión no se vea afectada cuando las sesiones se prolongan por más de dos horas y treinta minutos, para garantizar la eficiencia, oportunidad y continuidad de la gestión y para un mejor desempeño de cada uno de los directores.

7º—Que mediante acuerdo Nº CD-194-2005 este proyecto de reglamento fue enviado a consulta a la Auditoria Interna y a la Asesoría Jurídica quienes, mediante oficios A.I. 162-2005 del 6 de junio de 2005 y AJ-881-06-2005 del 10 de junio de 2005, respectivamente,  manifestaron sus observaciones, las cuales fueron incorporadas al documento que se somete a aprobación de este Consejo Directivo. Por tanto:

Se acuerda promulgar el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE GASTOS DE ALIMENTACIÓN

PARA LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

Artículo 1º—Supuestos de procedencia.  Se podrá autorizar el pago de gastos mínimos de alimentación durante la celebración de las sesiones del Consejo Directivo, en su sede central en San José o en lugar distinto en el que haya acordado sesionar, cuando en el cumplimiento de sus funciones se configure alguna de las siguientes situaciones:

a)  Que la sesión se prolongue por más de dos horas y treinta minutos y durante ésta deban decidirse aspectos de relevancia institucional o de interés prioritario de la población beneficiaria.

b)  Cuando las horas en que deba reunirse el Consejo o las circunstancias para la asistencia representen algún grado de desgaste del funcionario, siendo que se va a necesitar su presencia durante un lapso que supere el que se indicó en el punto anterior.

Artículo 2º—Principios que atenderá el gasto. Dichos gastos atenderán a los principios de racionalidad, razonabilidad y austeridad en el uso de los fondos públicos y tendrán como objetivo asegurar una debida atención y gestión durante las sesiones por parte de los asistentes para que se garantice la eficiencia, oportunidad y continuidad de la gestión.

Artículo 3º—Monto máximo del gasto. Se tendrán como montos máximos por funcionario los establecidos por el artículo 18 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, mediante Resolución Nº 4-DI-AA-2001 del 10 de mayo de 2001, publicada en La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo de 2001, reformado mediante resolución Nº DI-AA-3 del 5 de agosto de 2003 y sus reformas.

Artículo 4º—De los sujetos beneficiarios del gasto. En los supuestos indicados en los  artículos que anteceden, se incluyen los Directores integrantes del Consejo Directivo del IMAS, los gerentes, el Auditor Interno o quien lo represente, el Asesor Jurídico General o quien lo  represente y la Secretaría del Consejo. Asimismo, en el caso de invitados asistentes, deberá justificarse la trascendencia de la visita.

Artículo 5º—Verificación de requisitos: La verificación de la procedencia de incurrir en este tipo de gastos y de que se presenten los supuestos de procedencia del artículo primero de este reglamento, quedará bajo la responsabilidad de la Gerencia General. 

Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Este reglamento fue aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social Nº CD: 222-05, acta Nº 45-05, Artículo tercero, de la sesión celebrada el día 16 de junio de 2005.

San José, 22 de junio de 2005.—Lic. Sussy Arias Hernández, Asesora Jurídica General a. í.—1 vez.—(49875).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

REGLAMENTO DE SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en ejercicio de las facultades que le confiere el inciso d), del artículo 53 de la Ley N° 7593 de 9 de agosto de 1996.

Considerando:

1º—Que el cumplimiento oportuno de los acuerdos es fundamental para el desempeño eficaz y eficiente de los deberes y obligaciones otorgados por el ordenamiento jurídico a la Junta Directiva.

2º—Que en virtud de lo anterior es oportuno, modificar el artículo 9 del Reglamento de Sesiones publicado en La Gaceta N° 93 del viernes 16 de mayo del 2003.

3º—Que en la sesión ordinaria 018-2005 celebrada el 29 de marzo de 2005 y ratificada el 5 de abril de 2005, se aprobó la modificación al artículo 9° del Reglamento de Sesiones de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Por tanto,

DECRETA:

Artículo 9º—Comisiones de Trabajo.

La Junta podrá crear Comisiones de Trabajo para que atiendan los asuntos, materias o trámites que señale el acuerdo por el que se crean. Dichas comisiones podrán celebrar reuniones no presenciales, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 2° de este reglamento.

Las Comisiones de Trabajo deberán rendir informe escrito en el plazo que señale la ley, los reglamentos o el acuerdo que las crea, en este último caso, podrá ser prorrogado el plazo, a juicio de la Junta, en razón de la complejidad del asunto encomendado a la comisión o de la imposibilidad de cumplirlo.

El incumplimiento no justificado oportunamente de los acuerdos de Junta Directiva, será considerado como falta grave en el cumplimiento de deberes.

Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(526-Daf-2005).—C-13395.—(50407).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DOTA

REGLAMENTO DE COLOSEVI

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regula la organización de los integrantes del Consejo Local de Seguridad Vial, que en adelante se conocerá con las siglas COLOSEVI.

Artículo 2º—El objetivo primordial del COLOSEVI, es en todo momento: Formular, ejecutar, controlar y evaluar acciones completas sistemáticas a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con el Plan Nacional de Promoción de la Seguridad Vial para la prevención de accidentes de tránsito.

Artículo 3º—El COLOSEVI es un ente adscrito a la Municipalidad del cantón de Dota, reconocido por el Consejo de Seguridad Vial; el cual se encarga de fiscalizar los gastos que se ejecuten con fondos provenientes de la Ley Nº 6324 Ley de Administración Vial, la Ley Nº 7331 Ley de Tránsito y otros que reciban para los fines específicos.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 4º—La integración del COLOSEVI se hará de acuerdo al artículo Nº 6 del Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S del 6 de marzo del año 2001, con la posibilidad de integrar a otros miembros, que por su experiencia y trayectoria manifiesten capacidad en esta materia.

Artículo 5º—Los integrantes deberán ser debidamente presentados y juramentados ante el Concejo Municipal del Cantón.

Artículo 6º—Para su eficiente funcionamiento, el COLOSEVI contará con un cuerpo director, estructurado de la siguiente manera:

-    Un presidente

-    Un Vicepresidente

-    Un Secretario

-    Un vocal

-    Un cuerpo colaborador

Serán nombrados por los asistentes con representación de las instituciones según el artículo Nº 6 del Decreto Ejecutivo Nº 29390- MOPT-S, por un periodo de un año y pudiendo ser reelectos por el tiempo que consideren los representantes del COLOSEVI.

Artículo 7º—Corresponde exclusivamente a esta organización nombrar a su cuerpo director por periodos indefinidos, según lo crea conveniente.

Artículo 8º—El representante institucional que no asista a tres reuniones sin justificación o seis ausencias justificadas, perderá la credencial como miembro del COLOSEVI.

Artículo 9º—Es atribución exclusiva del COLOSEVI, solicitar por escrito al Concejo Municipal, interponer ante la organización respectiva, el retiro y la sustitución de su(s) representante(s) por incumplimiento en sus deberes o por deceso.

Artículo 10.—Sus políticas y acciones se regirán en todo momento según lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S, los lineamientos provenientes del Consejo de Seguridad Vial, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, la Ley Nº 6324 Ley de Administración Vial, la Ley Nº 7331 Ley de Tránsito y el Concejo Municipal del cantón.

CAPÍTULO III

De sus funciones

Artículo 11.—El COLOSEVI tiene las siguientes funciones:

a)  Apoyar de forma activa y comprometida la ejecución del Plan Nacional de Promoción de la Seguridad Vial, para lo cual se establecerán los canales de comunicación necesarios.

b)  Promover la incorporación de la sociedad civil, la empresa privada y las instituciones estatales, en la ejecución de acciones integrales orientadas a la prevención de accidentes de tránsito.

c)  Elaborar un diagnóstico del cantón, determinando zonas de alto riesgo en accidentes de tránsito.

d)  Formular, ejecutar, evaluar proyectos y programas en materia de seguridad vial, estructurados en un plan de trabajo anual; que deberá ser presentado ante el Concejo Municipal y el Consejo de Seguridad Vial.

e)  Implementar campañas en el ámbito cantonal para incentivar a los diversos conductores a usar el cinturón y la silla de seguridad para el transporte de menores.

f)   Coordinar para que se brinde mayor vigilancia y control en los puntos críticos de alto riesgo en accidentes de tránsito; velar por que se realicen continuamente operativos de control de conducción bajo influencia de alcohol y exceso de velocidad; verificación de requisitos mínimos de circulación y horarios para transporte de carga o transporte remunerado de personas.

g)  Solicitar a las autoridades competentes, llevar a cabo monitoreos mecánicos de las unidades de transporte público.

h)  Velar por crear una actitud de prioridad y protección a los peatones.

i)   Promover la construcción de aceras y rampas para protección de personas discapacitadas.

j)   Establecer programas de demarcación y obras menores en puntos estratégicos.

k)  Motivar que la construcción de escuelas o colegios no se realice frente a vías de tránsito denso o rápido.

l)   Incluir el tema de seguridad vial y la prevención de accidentes de tránsito en los programas de salud ocupacional de las empresas públicas o privadas del cantón.

m) Procurar el desarrollo de programas en seguridad vial para escuelas y empresas privadas ubicadas en el cantón.

n)  Incorporar el componente de seguridad vial en todos los proyectos de recuperación, mantenimiento y construcción de carreteras.

o)  Promover la construcción de bahías para las paradas de autobuses.

p)  Apoyar todas las acciones en seguridad vial que puedan ser desarrolladas en el cantón.

q)  Verificar que el diseño de entrada a escuelas y colegios frente a vías de tránsito denso, sea acorde a las normativas de seguridad vial vigente.

Artículo 12.—Todos los proyectos en seguridad vial a desarrollarse en el cantón deben ser aprobados por el COLOSEVI para ser ejecutados.

CAPÍTULO IV

Financiamiento

Artículo 13.—El COLOSEVI podrá financiar los proyectos utilizando las sumas de dinero recaudadas por infracciones a la Ley de Tránsito correspondientes a cada cantón los cuales provendrán del diez por ciento entregado por el Consejo de Seguridad Vial a las Municipalidades. Cuya suma debe ser destinada exclusivamente al desarrollo y financiamiento de programas y proyectos en materia de seguridad vial.

Artículo 14.—El COLOSEVI podrá efectuar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas en nivel cantonal, siempre que estas sean en materia de seguridad vial.

Artículo 15.—De conformidad con el artículo 217 inciso B de la Ley Nº 7331, la ejecución, trámite y control del gasto presupuestario que se derive de la gestión administrativa y operativa de los COLOSEVI estará a cargo de la Municipalidad de Dota y se dará con base en el Plan de Trabajo elaborado para tal efecto en materia de seguridad vial, aprobado en orden por el Concejo Municipal, el Consejo de Seguridad Vial y la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

Artículo 16.—Los intereses que se generen de las transferencias relacionadas al fondo de Seguridad Vial deberán ser utilizados por los planes y proyectos del COLOSEVI.

El presente reglamento es aprobado por el Concejo Municipal de Dota, mediante artículo XII, del 16 de mayo del 2005, sesión ordinaria número ciento cuarenta y nueve, en forma unánime.

J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 42182.—(50051).

 

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

Se transcribe acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 28 celebrada el 14 de junio del 2005, que dice: el Concejo Municipal de Bagaces acuerda aprobar el

REGLAMENTO SOBRE GASTOS FIJOS Y ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS DE COMPETENCIA

DEL ALCALDE MUNICIPAL

La Municipalidad del Cantón de Bagaces de conformidad con lo que estable el inciso e) de los artículos 13 y 109 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a reglamentar los límites sobre los gastos fijos y adquisición de bienes y servicios de competencia del Alcalde Municipal.

Resultando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.

2º—Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Bagaces en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la Ley procede a reglamentar el inciso e) de los artículos 13 y 109 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del Alcalde Municipal y Caja Chica.

3º—Este Concejo Municipal en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal.

ACUERDA:

Artículo 1º—La Municipalidad de Bagaces se seguirá para todo aspecto realizando con la adquisición de bienes y servicios, que debe realizar en cumplimiento de sus atribuciones por el Código Municipal, la Ley de Contratación Financiera de la República, así como por toda norma vinculante en esta materia, o el caso específico.

Artículo 2º—Se autoriza al Alcalde Municipal para realizar compras o adquisiciones de bienes y servicios, así como para suscribir gastos fijos, convenios en los cuales la Municipalidad de Bagaces actúe como parte, hasta por la suma de ¢500.000,00 colones.

Artículo 3º—Semestralmente rendirá el Alcance Municipal un informe al Concejo Municipal, el cual contendrá los egresos que hubiese autorizado. Lo anterior de conformidad al artículo 17, inciso f) del Código Municipal.

Artículo 4º—Cuando el bien, servicio o convenio a contratar supere el monto señalado en el numeral anterior, será necesario que el Alcalde Municipal obtenga la respectiva autorización por parte del Concejo, para lo cual dirigirá solicitud debidamente fundamentada, así como expresa mención de la partida presupuestaria con la que se cubrirá dicha adquisición.

Artículo 5º—El Concejo autorizará la apertura de la Caja Chica, para realizar, pagos no mayores de ¢15.000,00 (quince mil colones), con un fondo fijo de ¢150.000,00 (cien mil colones).

Artículo 6º—El tesorero será la persona responsable de la Caja Chica y por medio de ella podrán adquirirse bienes y servicios, así como pagar viáticos y gastos de viaje.

Artículo 7º—Los montos de egreso de Caja Chica, serán fijados y autorizados por el Alcalde.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Bagaces, 22 de junio del 2005.—Mayra Ordóñez Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(50413).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 15 del acta de la sesión 5235-2005, celebrada el 15 de junio del 2005, con base en la recomendación de la División Económica contenida en la nota DE-107 del 6 de junio del 2005, y

dispuso:

comunicar a la Presidencia de la Asamblea Legislativa que el Banco Central de Costa Rica estima improcedente emitir el dictamen solicitado en su oficio del 25 de mayo del 2005, por cuanto el proyecto “Ley reguladora del proceso de trámite y formalización de titulación de propiedades a través del Instituto de Desarrollo Agrario”, Expediente Nº 15.875, no contiene aspectos relacionados con la materia económica ni con el ámbito de funciones propias de la Autoridad Monetaria.

Lic. Jorge Monge B., Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 6371).—C-5245.—(50621).

 

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 19 del acta de la sesión 5235-2005, celebrada el 15 de junio del 2005, con base en lo recomendado por el Director de la División de Asesoría Jurídica en su oficio AJ-145-2005 del 7 de febrero del 2005, y

considerando:

1.  Que en Sesión 3170-76, Artículo 6, del 4 de noviembre de 1976, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica dispuso aprobar un tratamiento de excepción para que un grupo de servidores de esta Institución se pensionara, el cual sería complementario del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social y de otros sistemas similares del Estado.

2.  Que en Sesión 3212-77, Artículo 18, del 4 de abril de 1977, se amplió lo acordado en el Artículo 6 de la Sesión 3170-76, celebrada el 4 de noviembre de 1976, en el sentido de que al ocurrir el fallecimiento del funcionario jubilado, la diferencia de la pensión que cubría el Banco con cargo a su Presupuesto de Gastos, quedaría disminuida en la misma proporción que el otro régimen que lo protegía lo estableciera a favor de sus herederos y con sus mismas limitaciones y prerrogativas con respecto a ellos.

3.  Que no existe ningún acuerdo de esta Junta Directiva en el que se haya derogado expresamente tal Régimen Excepcional de Pensiones.

4.  Que el Departamento Legal de esta Institución, mediante comunicación DL-272-80 de 29 de octubre de 1980, determinó que el régimen antes indicado era ilegal y por ende todos sus beneficios, por cuanto no existía ninguna norma que lo amparara, toda vez que el Régimen Excepcional de Pensiones contemplado por la ley era el dispuesto en el inciso 3) del Artículo 13 de la anterior Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, y que consistía en que el Instituto Emisor podía girar con cargo a las utilidades obtenidas en cada período el equivalente a un 10% del total de sueldos de los empleados del Banco, para el mantenimiento del Fondo de Pensiones y Jubilaciones.

5.  Que la Contraloría General de la República, por su lado, mediante comunicaciones 2622-L-82 del 27 de agosto de 1982, 3186-L-82 de noviembre de 1982, 599-L-83 de 10 de marzo de 1983 y 1178-L-83 de 18 de mayo de 1983, avala el criterio vertido por el Departamento Legal del Banco Central de Costa Rica, indicando que dicho Régimen Excepcional de Pensiones, el cual se incorporó al Reglamento General del Banco, era ilegal, a pesar de lo cual debían respetarse las situaciones jurídicas consolidadas o derechos adquiridos que se derivaran de tal régimen, agregando que los casos que se presentaran a futuro debían ser resueltos bajo la exclusiva responsabilidad y buen criterio de nuestra Institución, una vez oído el parecer de su asesoramiento técnico, así como que de existir dudas en cuanto al reconocimiento del derecho y estando de por medio una utilización de fondos públicos, se debían aplicar criterios eminentemente restrictivos.

6.  Que la División de Asesoría Jurídica de la Institución, en comunicación AJ-125-2005 de fecha 3 de febrero de 2005 indicó en cuanto a este tema, y en lo que interesa, que: “la jurisprudencia existente en la materia ha indicado respecto a los derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas en los regímenes de pensiones”, lo siguiente:

... dentro de un régimen de pensiones cualquiera; el derecho a la pensión se constituye y adquiere cuando acaecen en cada caso particular las condiciones de hecho previstas legalmente para que tal derecho pueda válidamente concederse. Pero simultáneamente con el derecho a la pensión, se adquieren simultáneamente, en ese mismo momento, los beneficios que el régimen específico establezca: por ejemplo, el beneficio a que el monto de la pensión aumente año a año. Este beneficio no es una mera expectativa de derecho para quienes se jubilan cuando el beneficio está previsto, sino que es parte del derecho que han adquirido, y como derecho adquirido que es, resulta intangible para la ley posterior, que, en consecuencia, no puede válidamente suprimirlo aunque si puede mejorarlo. La misma regla se aplica al monto establecido legalmente para el porcentaje de aumento anual: quien adquiere el derecho a una pensión, adquiere con él el derecho a que la pensión aumente anualmente, si así está prescrito, y a que aumente en un cierto porcentaje, si la ley lo autoriza; porcentaje que, por consiguiente, la ley posterior no puede variar en perjuicio del derecho adquirido. En el caso bajo examen, la aplicación de esta regla, que expresa el principio de irretroactividad tal como está concebido en el Artículo 34 de la Constitución Política, significa que los exdiputados que adquirieron el derecho a la pensión a la fecha en que estaba vigente el beneficio del aumento anual del treinta por ciento, adquirieron también y simultáneamente el derecho a ese beneficio, en la dimensión que la ley lo autorizaba entonces; significa también que la ley posterior no puede interpretarse ni aplicarse de tal manera que vaya en perjuicio del derecho adquirido y, por ende, del mencionado beneficio; y significa, en fin, que si la ley posteriormente modificó la proporción del beneficio al aumento anual, la enmienda solamente es aplicable a aquellos que adquieran el derecho a la pensión con posterioridad a la entrada en vigor de la ley que dispone la enmienda.” (Voto Nº 5817-93 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).

“...La Sala reiteradamente ha señalado que el derecho a jubilarse bajo determinadas condiciones objetivas, se adquiere cuando se cumplen dichas condiciones durante la vigencia del régimen correspondiente. Es decir, cuando se produce la modificación o derogación de un régimen de jubilación, y la persona logró cumplir las condiciones durante su vigencia, tiene derecho a jubilarse bajo las reglas que disponga ese régimen, aunque esto no haya sido reconocido expresamente por acto administrativo alguno. Lógicamente también se habla de derecho adquirido a la jubilación, cuando la persona ya se encontraba recibiendo los beneficios del régimen antes de que produjera la modificación... como se indicó en la sentencia Nº 2765 de las 15:30 horas del 20 de mayo de 1997, no se tiene un derecho fundamental a la no inmutabilidad del ordenamiento, sino únicamente a que las modificaciones o derogatorias que se produzcan no afecten derechos incorporados previamente a su esfera jurídica y su patrimonio (Resolución 2000-00826 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).

Encontramos entonces, que la regla a aplicar en dichos regímenes especiales de pensiones, responde a que los beneficios que ellos han establecido, dentro de los cuales estaría el derecho accesorio hereditario que así se haya dispuesto, constituirían derechos adquiridos para quienes hayan cumplido o cumplan con las condiciones de tales regímenes durante su vigencia, por lo que, en caso de derogatoria de tales regímenes, no se afectan los derechos incorporados previamente a la esfera jurídica y patrimonio de tales beneficiarios.

Ahora bien, dicho régimen no ha sido derogado, a pesar de haberse manifestado expresamente su ilegalidad desde los años 80 y la obligación de aplicar un trato eminentemente restrictivo en cuanto a esos posibles derechos por tratarse de recursos públicos, lo que amerita que a la brevedad posible se derogue por parte de la Junta Directiva, a efecto de no amparar situaciones que pudieran presentarse en el futuro, concretamente en cuanto al posible derecho hereditario, ello por supuesto sin que se afecten los derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas.

En tal sentido, estimamos procedente variar lo expuesto en nuestros criterios AJ-1453-2004 y AJ-1573-2004, de fechas 23 de setiembre y 27 de octubre de 2004, relativos a dicho Régimen Excepcional de Pensiones.”

acuerda:

derogar, por ser ilegal, el Régimen Excepcional de Pensiones aprobado en Sesión Extraordinaria 3170-76, artículo 6º, celebrada el 4 de noviembre de 1976 y ampliado en Sesión Ordinaria 3212-77, Artículo 18 del 4 de abril de 1977, bajo el entendido de que con tal derogatoria no se afectan los derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidas que se hayan dado durante la vigencia del régimen.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 6371).—C-38495.—(50622).

 

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante numeral 1., artículo 20 del acta de la sesión 5235-2005, celebrada el 15 de junio del 2005, con sustento en la recomendación de las Divisiones Gestión de Activos y Pasivos y de Asesoría Jurídica, contenidas en sus oficios DGAP-17-2005 del 19 de enero del 2005 y AJ-146-2005 del 4 de febrero del 2005, respectivamente, y

considerando:

a.- que mediante el artículo 9 del acta de la sesión 5185-2004, celebrada el 4 de febrero del 2004, la Junta Directiva convino en encomendar a la División Gestión de Activos y Pasivos revisar y ajustar a las nuevas circunstancias del Departamento Operaciones Activas y Pasivas, los documentos reglamentarios, así como cualquier otro relacionado con la deuda pública interna y externa, producto del traslado de la información y administración del sistema de registro de la deuda pública a la Tesorería Nacional en el Ministerio de Hacienda,

b.- que el “Reglamento para el Registro y Atención de la Deuda Externa del Sector Público Costarricense”, aprobado en la Sesión 4991-99, artículo 14, del 7 de abril de 1999, perdió el vigor con el traslado del Sistema Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE) y la base de datos de la deuda pública externa a la Tesorería Nacional, en marzo del 2004,

c.- que el Ministerio de Hacienda promulgó el Decreto Ejecutivo N° 32000-H con el nuevo “Reglamento para el registro de la deuda externa del sector público costarricense”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 159 del 16 de agosto del 2004,

dispuso:

Derogar el “Reglamento para el Registro y Atención de la Deuda Externa del Sector Público Costarricense”, aprobado en la Sesión 4991-99, artículo 14, celebrada el 7 de abril de 1999.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 6371).—C-10470.—(50623).

 

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 21 del Acta de la Sesión 5235-2005, celebrada el 15 de junio del 2005, con fundamento en la señalado por la División de Asesoría Jurídica en su oficio AJ-527-2005, del 3 de mayo del 2005,

dispuso:

comunicar a la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa que el Banco Central de Costa Rica no tiene objeción alguna en cuanto a la redacción del proyecto de modificación al texto del Artículo 201 del Código Electoral, expediente 15.796, remitido a esta Entidad por esa Comisión Legislativa mediante oficio CE-14-15796 del 26 de abril del 2005, en especial su párrafo final, que es el que obliga a los bancos del sistema bancario nacional a controlar la identificación de los sujetos que realicen donaciones o, en su defecto, a comunicar cualquier anomalía en ese sentido al Tribunal Supremo de Elecciones.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 6371).—C-5720.—(50624).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA EN ATENAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Silvia Sánchez Rojas, cédula de identidad Nº 2-0066-3926, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Atenas, que se detalla a continuación: C.D.P, 400-02-021-006704-8, por un monto de US$ 1.933.44, cuya emisión es 12 de noviembre del 2004, con fecha de vencimiento 12 de mayo del 2005.

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 2.70%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Atenas, 7 de junio del 2005.—Lic. Ronald Elizondo Esquivel, Gerente.—(49234).

 

AGENCIA EN SANTO DOMINGO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Yamileth Barquero Zamora, con cédula de identidad Nº 9-013-363, como beneficiaria del certificado de depósito a plazo, que se detalla a continuación: Nº 031026689-7 extendido a su orden por el Banco Nacional, emitido el: 15 de abril del 2005 a: 90 días. Plazo con vencimiento el: 15/07/del 2005 a una tasa de interés anual del: 11.00 % por un monto de quinientos ochenta y dos mil ciento treinta y uno con 07/100 (¢ 582.131,07) El detalle de los cupones es: cero cupón.

Solicito reposición de estos documentos por causa de extravío de los mismos. Se pública este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Plataforma de Servicios.—Diana Villalobos Rodríguez.—(50416).

 

Yo, Yamileth Barquero Zamora, con cédula de identidad Nº 9-013-363, como beneficiaria del certificado de depósito a plazo, que se detalla a continuación: Nº 031017976-5, extendido a su orden por el Banco Nacional, emitido el: 15 de abril del 2005 a: 90 días plazo con vencimiento el: 15/07/del 2005 a una tasa de interés anual del: 1.95 % por un monto de dos mil novecientos setenta dólares con 50/100 ($ 2.970,50) El detalle de los cupones es: cero cupón.

Solicito reposición de estos documentos por causa de extravío de los mismos.

Plataforma de Servicios.—Diana Villalobos Rodríguez.—(50417)

 

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señorita Lizeth Mata Serrano, portadora de la cédula identidad Nº 01-0642-0076, solicita la reposición por extravío del Certificado de Depósito a Plazo en dólares Nº 1502-301-150200177, por un monto de $2.507,08 y su cupón de intereses Nº 1 por la suma de $3,10 neto, confeccionado el día 13 de setiembre del año 2004 por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 14 de octubre del 2004 y una tasa del 1.40% anual neta.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.

Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 10 de junio del 2005.—Captación de Recursos.—Retención y Recuperación de clientes.—Johnny Avendaño Sanabria.—Nº 41720.—(49522).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para dar cumplimiento con lo que establece nuestro Código de Comercio artículo 708-709 el señor Manuel E. Pacheco Rivera; portador de la cédula de identidad Nº 03-225-0268, ha solicitado la reposición del certificado a plazo en colones Nº 205-304-2052250, por un monto de ¢189.270,10 y cupón de intereses Nº 609750 por ¢10.212,70 ambos vencieron 09-11-2004.

Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 25 de enero del 2005.—Elieth Vargas Calderón, Facilitador Punto Comercial Los Ángeles.—Nº 42299.—(50320).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA EN SAN ANTONIO DE BELÉN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, oficina Periférica en San Antonio de Belén, hace del conocimiento del público en general que la señora Solano Ulloa Evelyn, cédula de identidad número 1-810-757, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de depósito a plazo número 16103160220064075 por un monto de $1.200 (un mil doscientos dólares) con vencimiento al 8 de agosto del 2005 y los cupones de interés numerados del 001 al 007 por un monto bruto de $2,61 (dos dólares con sesenta y un centavos) y un monto neto de $2,40 (dos dólares con cuarenta centavos) cada uno, con vencimiento al 7 de marzo del 2005, el primero, al 7 de abril del 2005, el segundo, al 7 mayo del 2005, el tercero, al 7 de junio del 2005, el cuarto, al 7 de julio del 2005, el quinto, al 7 de agosto del 2005, el sexto, el 8 de agosto del 2005, el sétimo.

Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

21 de junio del 2005.—Lic. Miriam Villalobos García, Coordinadora Oficina.—(50581).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1649-2005.—Rodríguez Hernández Gloriana, R-126-2005, costarricense, cédula Nº 4-0143-0975, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Administración de Negocios, Universidad de Ginebra, Suiza. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los tres días del mes de junio del dos mil cinco.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—C-12845.—(50151).

 

ORI-R-1764-2005.—Zeledón Ruiz María del Pilar, R-130-2005, costarricense, cédula Nº 2-0395-0098, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los nueve días del mes de junio del dos mil cinco.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—C-12845.—(50152).

 

ORI-R-1766-2005.—Bárcenas Parra Ana María, R-131-2005A, colombiana, cédula de residencia Nº 420-0211788-0008018, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Gerencia de Producción y Operaciones, Universidad de la Sabana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diez días del mes de junio del dos mil cinco.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—C-12845.—(50153).

 

ORI-R-1768-2005.—Bárcenas Parra Ana María, R-131-2005A, colombiana, cédula de residencia Nº 420-0211788-0008018, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diez días del mes de junio del dos mil cinco.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—C-12845.—(50154).

 

ORI-R-1773-2005.—Otalora Severino Leslie, R-133-2005, colombiana, cédula de residencia Nº 420-0214753-0008735, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera, Universidad Metropolitana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diez días del mes de junio del dos mil cinco.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—C-12845.—(50155).

 

ORI-R-978-2005.—Hernández Companioni Humberto Carlos, R-62-2005, costarricense, cédula Nº 08-0076-0321, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes, Universidad Duke, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de junio del dos mil cinco.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—C-12845.—(50156).

 

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

El Colegio Universitario de Cartago, se permite comunicar que en sesión Nº 2352 del 8 de junio del presente año, el Consejo Directivo le dio firmeza al acuerdo que nombra como Decano Institucional, al señor Enrique Víquez Fonseca.

Dicho nombramiento rige del 16 de junio del 2005 al 15 de junio del 2009, ambas fechas inclusive.

Cartago, 21 de junio del 2005.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(50381).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto Costarricense de Turismo.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Águila Negra S. A., propietaria del Hotel Bahía Potrero.—San José, a las catorce horas del ocho de junio del dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-166-2005 del 26 de enero del 2005 y G-977-2005 del 24 de mayo del 2005, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Águila Negra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-127613, propietaria del Hotel Bahía Potrero, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Águila Negra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-127613 fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomado en la sesión N° 3632, del 12 de febrero de 1986 y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión N° 101, celebrada el día 11 de julio de 1988, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 163, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento denominado Hotel Bahía Potrero.

3º—Que según oficio FOM-124-2005, DIN-147-2005 de fecha 20 de enero del 2005, los señores Francisco Esquivel Espinoza y Wálter Monge Edwards, funcionarios del Departamento de Incentivos y de Fomento respectivamente, informan sobre la situación de la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera del Contrato Turístico de esta empresa establece las obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “ cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

V.—Que los señores Francisco Esquivel Espinoza y Wálter Monge Edwards, funcionarios del Departamento de Incentivos y del Departamento de Fomento respectivamente, informan sobre la situación de la empresa Águila Negra S. A., propietaria del Hotel Bahía Potrero, en el que indican que según Folio Nº 257 del expediente administrativo la sociedad Cruceros Verdes S. A. adquirió la propiedad, en la cual se encuentra ubicado el hotel, mediante remate judicial del Banco Nacional de Costa Rica, debido a que Águila Negra S. A., incumplió con las obligaciones crediticias de dicho banco. Que apuntan además, que según lo que consta en el expediente, la empresa Águila Negra S. A. desarrolló parcialmente el proyecto aprobado en su oportunidad cuando le fue otorgada la Declaratoria Turística y el Contrato Turístico, por lo que existiría un posible incumplimiento a la legislación vigente. Que la empresa Cruceros Verdes S. A., propone un proyecto de inversión que es muy diferente al originalmente aprobado, según folios Nº 253 y 254. Que en reunión sostenida con el Licenciado Bernal Navarro, representante de la empresa Cruceros Verdes S. A. y con funcionarios del Departamento de Fomento e Incentivos, llegan a la conclusión que lo más atinente, en este caso es que esta nueva empresa tramite una nueva Declaratoria Turística. Que en nota recibida en este Departamento de Fomento, por parte del Licenciado Arnoldo André Tinoco, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad Cruceros Verdes S. A., solicita renunciar al trámite de acreditación de cambio de propietario para la empresa amparada por la Declaratoria Turística ya que han decidido solicitar una nueva declaratoria turística para Cruceros Verdes S. A.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Águila Negra S. A., propietaria del Hotel Bahía Potrero, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i), j) y k)  del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso d) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, toda vez que a la fecha no se encuentra operando la totalidad del proyecto aprobado, ni ha informado de los cambios en la operación de la empresa, y que actualmente la propietaria es otra sociedad distinta a la que le fue otorgada la declaratoria turística y contrato turístico en su oportunidad, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i), j) y k) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 163, Cláusula Tercera inciso d), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Águila Negra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-127613 propietaria del Hotel Bahía Potrero, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Asimismo se cita a la misma hora y fecha, como parte interesada en el presente procedimiento, al apoderado de la empresa Cruceros Verdes S. A.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48269).—C-154395.—(49328).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

EDICTO

Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil cinco. Se hace saber al señor Rodolfo Correa Alvarado, con cédula número 3-193-928, que en el expediente de nulidad de título 020-2001 que se le sigue, mediante resolución dictada por la Junta Directiva de las 9:15 horas del veintitrés de noviembre del 2005, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: con fundamento en lo anterior la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en su artículo 08, sesión 041-04, celebrada el día 8 de noviembre del 2004, acuerda: 1. Revocar la adjudicación de la Granja Familiar 32-A-45 del Asentamiento Dora Obando, por la causal de abandono injustificado de la granja familiar, al señor Rodolfo Correa Alvarado, mayor, casado una vez, con cédula número 3-193-928, autorizado el traspaso mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo LI, sesión 022-98, celebrada el día 17 de mayo de 1998. Se autoriza a la Asesoría Legal de la Región Brunca, para que comunique mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título inscrito en el partido de San José, con matrícula de Folio Real número cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos noventa y seis-cero cero uno-cero cero dos. Se revierta el inmueble citado y se inscriba a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario. 3. Se advierte al interesado que contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca. Tanto el expediente número 020-2001, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría para su consulta y estudio. Notifíquese.

Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesora Legal Región Brunca.—Nº 41683.—(49523).          2 v. 2.

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO

ÁREA DE TITULACIÓN

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por:

Eliécer Agüero Fallas, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y tres-mil trescientos noventa y dos, mayor, casado, agricultor, vecino de Santa Rosa 500 oeste de la Escuela de Santa Rosa poseedor de la parcela Nº 169-1000 del proyecto de titulación Limón 034 con una medida de treinta y cuatro hectáreas cinco mil cincuenta y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº L-trescientos cincuenta y nueve mil novecientos cinco-mil novecientos noventa y seis, cuyos linderos son: norte, Omar Delgado Salazar; sur, calle pública; este, María Umaña Cordero, oeste, Manuel Villalobos Borbón y Jaime Villalobos Sandí. Situado en: Irlanda, distrito 04° Río Jiménez, cantón 6° Guácimo, provincia 7° Limón, que es terreno para agricultura.

Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 16 de junio del 2005.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 42100.—(50048).

 

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por:

Shirley Varela González cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y cuatro-cero setenta y cinco, mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de Siquirres, diagonal a la sucursal de la CCSS, poseedora de la parcela Nº 284-1000 del proyecto de titulación Limón 034 con una medida de dos hectáreas nueve mil cuatrocientos setenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº L-setecientos cincuenta y dos mil doscientos sesenta y tres-dos mil uno, cuyos linderos son: norte, Flory Chinchilla Arias y Eduardo Bonilla Chinchilla; sur, Luis Alvarado Fuentes; este, calle pública, oeste, Flory Chinchilla Arias y Eduardo Bonilla Chinchilla. Situado en: Moravia, distrito 01 Siquirres, cantón 3° Siquirres, provincia 7º Limón, que es terreno para agricultura.

Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 16 de junio del 2005.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 42098.—(50049).

 

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por:

Eliécer Agüero Fallas, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y tres-mil trescientos noventa y dos, mayor, casado, agricultor, vecino de Santa Rosa 500 oeste de la Escuela de Santa Rosa poseedor de la parcela Nº 169-027-1 del proyecto de titulación Limón 034 con una medida de cinco hectáreas mil quinientos noventa y siete metros con veintinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº L-ciento dieciséis mil trescientos cincuenta y cinco - mil novecientos noventa y tres, cuyos linderos son: norte, Fabio Villalobos Borbón; sur, Miguel Meléndez Meléndez; este, calle pública, oeste, Manolo Guevara. Situado en: Santa Rosa, distrito 04° Río Jiménez, cantón 6° Guácimo, provincia 7° Limón, que es terreno para agricultura.

Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 16 de junio del 2005.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 42099.—(50050).

 

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por:

Rigoberto Arce Hernández, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta-novecientos cuarenta y cuatro, mayor, casado, agricultor, vecino de Horquetas-Sarapiquí, Finca 4 frente a la fábrica de Tarimas de Miguel Picado, poseedor de la parcela Nº 20-B-6 del proyecto de titulación Llanuras de San Carlos y Sarapiquí, con una medida de diez mil metros cuadrados, según plano catastrado Nº H-novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y dos-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Carlos Castro González; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, Tropifrost S. A.. Situado en: Río Frío, distrito 03 Horquetas, cantón 10° Sarapiquí, provincia 4° Heredia, que es terreno para construir.

Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quién se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 20 de junio del 2005.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 42262.—(50314).

 

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por: Ganadera Buenos Aires S. A., cédula jurídica 3-101-116086-18, representada por el señor Mariano Núñez Olivares, cédula de identidad número seis-cero ochenta y tres-doscientos diez, mayor, casado, abogado, vecino de Puntarenas centro 150 sur de la capilla del Santo Sepulcro, poseedor de la parcela Nº 129-97088 del proyecto de titulación Puriscal-Parrita, con una medida de sesenta y cinco hectáreas ocho mil seiscientos catorce metros con setenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos tres-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Luis Monge Retana; sur, Alejandro Solano Sánchez, Francisco Murillo M.; este, Mario Watt W., Modesto Vargas Rojas; oeste, calle pública, Guillermo Vargas Vargas. Situado en: Quebrada Amarilla, Distrito 01 Jacó, cantón 11° Garabito, provincia 6° Puntarenas, y que es terreno para agricultura.

Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quién se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 21 de junio del 2005.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador Programa Nacional de Titulación.—1 vez.—Nº 42263.—(50315).

 

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por Marta Fallas Garro, costarricense, mayor, cédula de identidad número uno-setecientos once-doscientos veintiuno, divorciada, oficios del hogar, vecina de Desamparados, San José, doscientos oeste, ciento cincuenta norte Ferretería Pipo, Urbanización Sibuju, casa número catorce, poseedora de la parcela Nº 2-C-93162 del programa de titulación Los Santos, con una medida de setecientos sesenta y siete metros cuadrados con treinta y siete decímetros, según plano catastrado Nº SJ-ochocientos noventa y dos mil trescientos noventa-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Gerardo Calvo Morales y José Venegas Badilla; este, calle pública y José Venegas Badilla; oeste, Gerardo Calvo Morales; situado en Frailes, distrito 6° Frailes, cantón 3° Desamparados, provincia 1° San José y que es terreno para construir. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerlo sabe al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencia Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 23 de junio del 2005.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 42418.—(50522).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Douglas Jiménez Mendoza, se le comunica la resolución de las trece horas del treinta de mayo del dos mil cinco, en la que se ordena medida de protección de cuido provisional a favor de la niña Leidy Milena Jiménez Bejarano en el hogar de la señora Rosa Bejarano Jurado por un único plazo de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48:00 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Tibás, 30 de mayo del 2005.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16270 PANI).—C-6000.—(48773).

 

Al señor José Hernández Sábalo, se le comunica la resolución de las nueve horas y trece minutos del doce de mayo del dos mil cinco, que se resolvió como medida de protección de cuido provisional en favor de la niña Kathlin Johanna Hernández Sandí en el hogar de la señora Blanca Ávalos, dicha medida de protección rige por un periodo de seis meses, como medida especial de protección cautelar a favor de la menor de edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48:00 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 17 de mayo del 2005.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 16270 PANI).—C-4500.—(48774).

 

A la señora Zulay Pereira León, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil cinco, que dictó medida de protección de la niña Angie Pamela Quesada Pereira, bajo la responsabilidad de su progenitor el señor Juan José Quesada Mora, hasta que los Tribunales de Justicia no resuelvan lo contrario. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16270 PANI).—C-2700.—(48775).

 

A la señora Giselle Barrantes Segura, se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de abril del dos mil cinco, que dicta depósito administrativo, de las personas menores de edad Bryan Alejandro, Angélica y Feliz, todos de apellidos Barrantes Segura, en la familia de la señora Petronila Zúñiga Vargas y a Dayana Barrantes Segura, en el hogar de la señora Dunia Blanco Zúñiga. Se advierte a los interesados que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante la representación legal indicada, dentro del tercer día, contados a partir de la tercera publicación de este aviso, en forma conjunta o separada, siendo inadmisible el interpuesto fuera del término indicado. Se le advierte, además, que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24:00 horas después de ser dictadas.—Oficina Local de San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16270 PANI).—C-5700.—(48776).

 

A la señora Erika Escobar Vílchez, se le pone en conocimiento la resolución de las nueve horas del día veinticinco de mayo del año dos mil cinco, de declaratoria de adoptabilidad de sus hijas nacidas en fecha seis de octubre del año dos mil tres. Plazo para presentar oposición tres días después de la publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina. Expediente Nº 242-0002-2004.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16270 PANI).—C-2700.—(48777).

 

A: Ana Cristina Parra Jiménez, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta minutos del primero de junio del dos mil cinco, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Leo Ríos Parra, en la cual se ordenó su cuido provisional en hogar sustituto para que permanezca ubicado a cargo de su abuela materna señora Flor del Carmen Jiménez Cruz. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San José, Hospital, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16270 PANI).—C-5700.—(48778).

 

A: Verónica Vizcaíno Castro, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 3 de junio del 2005, que resolvió depósito administrativo del niño Diego José Vizcaíno Castro en sus abuelos maternos, señores Róger Vizcaíno Porras y María Castro Ugalde. En contra de esta resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48:00 horas a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Expediente Nº 112-309-04.—Oficina Local del Este.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16270).—C-3900.—(48779).

 

A la señora Yesenia López Venegas, se le comunica la resolución de las quince horas del seis de junio del año dos mil cinco, que ordenó el depósito administrativo de la niña Elizabeht López Venegas en la señora Gretell Martínez López. Se le previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, junio del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16270 PANI).—C-4500.—(48780).

 

Al señor Francisco Azofeifa Conejo, se le comunica la resolución de las once horas del doce de mayo del año en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, con abrigo temporal del niño Ángelo Azofeifa Cabrera en el Albergue Transitorio de Cartago, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Ad. 731-1882-89.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16270 PANI).—C-5100.—(48781).

 

Al señor Luis Alexander Hernández Madrigal, se le comunica la resolución de las ocho horas del día diez de mayo del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, a favor de la persona menor de edad Dilan Brandon Hernández Ledezma en sede administrativa. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Adm. 331-00182-04.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Johanna Víctor Arrieta, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16270 PANI).—C-5400.—(48782).

 

A las doce horas del veintiuno de junio del año dos mil cinco se le comunica al señor Jairo Alberto Suárez Marín la resolución de las once horas del día veintiuno de junio del año dos mil cinco que recomendó la salida del país de la menor Laura Marcela Suárez Julio, con la sola autorización de su madre Elvia Regina Julio Arango, para viajar a Panamá. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 m sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, junio 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(50100).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Comunica al señor M.A Samuelson, en su carácter de Presidente Ejecutivo de la Agencia de Adopciones Internacionales denominada “Family Adoption Service Inc.”, la resolución de las diez horas del día tres de febrero del año dos mil cinco, que resuelve: Archívese en forma definitiva el expediente administrativo número STA-veinticuatro-noventa y seis, correspondiente a dicha agencia. Recursos: Se le hace saber al señor Samuelson que en contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales podrán interponer dentro de los cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este aviso, siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien medio electrónico para recibir notificaciones. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados.—Oficina de Adopciones.—Lic. Luis Fernando Quirós Madden, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16274-PANI).—C-7200.—(49282).

 

A la señora Gabriela Patricia Vargas Loaiza, se le comunica la resolución de las diez horas con cinco minutos del ocho de junio del año en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, con abrigo temporal del niño Luis Fernando Vargas Loaiza en el Albergue Transitorio de Desamparados, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 331-00107-2002.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16274-PANI).—C-4500.—(49285).

 

A los señores Sony Santos Ábrego y Celina Santos Ábrego, se les comunica la resolución de las ocho horas del seis de junio del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó el deposito administrativo de las niñas Marlene y Maribel ambas Santos Ábrego, en los señores Teresa Brenes Vásquez y Francisco Castro Román, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente Adm. Nº 331-00064-04.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16274-PANI).—C-5400.—(49286).

 

Al señor Mauricio Gutiérrez Gutiérrez, de domicilio y calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las doce horas del doce de abril de dos mil cinco, que resuelve dictar medida de protección a favor de las niñas Meylin María Gutiérrez Silva, Heylin Raquel Silva Castillo y Génesis Priscila Gutiérrez Silva, de depósito administrativo en el Hogar Bíblico Roblealto. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficinas Locales de Heredia, sita 200 metros norte de la Municipalidad de esa ciudad, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, marzo de dos mil cinco.—Lic. Jorge Alvarado Tabash, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16274-PANI).—C-4200.—(49287).

 

Al señor Bernabé Antonio Acevedo Bado, se le comunica resolución de las 15:00 horas del 19 de mayo del 2005, que dicta medida de protección a favor de las niñas Nidia y Tatiana ambas Acevedo Fernández, por presentar ausentismo escolar, sin responsable a cargo, por lo que deberá pasar el expediente al Área de Atención Integral, a fin de valorar las condiciones en que residen al lado de su progenitora. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas contados a partir de la tercera publicación de edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva o ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:30 a las 16:00 horas.—Oficina Local Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16274-PANI).—C-3300.—(49288).

 

A Yahaira Priscilla Silva William se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 20 de junio del 2005, que resolvió depósito administrativo del niño Lizer Nadesco Silva Williams en los señores Jean Marc Bourreau y Cynthia Espinoza Sibaja. En contra de esta resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax, oficina local de Guadalupe. 20-06-05. 112-228-04.—Oficina Local Este.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—Nº 41904.—(49746).

 

A la señora Silvia Lázaro Mora se le comunica la resolución del veinticinco de mayo del dos mil cinco que se resolvió como depósito judicial en favor de la niña Andrea Lázaro Mora en el hogar de la señora Nidia Mora Leiva de forma indefinida, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—25 de mayo del 2005.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada. PANI-Osa.—(Solicitud Nº 16272).—C-4200.—(49794).

 

A Esther González Tapia y Justo López Molina, se les comunica la siguiente resolución: 1) Resolución Administrativa de las once horas del seis de junio del año dos mil cinco, en la cual se deja sin efecto medida de protección de abrigo temporal en entidad pública en beneficio de la joven Diana Isabel López Guadamuz. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 531-000010-2005.—Oficina Local de Liberia, junio del 2005.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16272).—C-2700.—(49795).

 

Oficina Local de San Carlos, le comunica a los señores Pastora Avendaño Ríos y Daniel Blandón, que en la oficina local del PANI de San Carlos, se dictaron medidas de protección de abrigo temporal a favor del joven Javier Blandón Avendaño en Hogar La Esperanza, mediante resolución de las quince horas treinta minutos del seis de junio del dos mil cinco. Se le concede a los progenitores un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16272).—C-4500.—(49796).

 

A Anoes Fuentes Piti, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del día 1º de junio del 2005, que ordena a la joven Rosa Esther Fuentes Flores, el cese inmediato de su convivencia con el señor Victoriano Varela Varela y a la madre Rosa Flores González, asumir de forma responsable a su hija. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva, quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva en San José. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-038-2002.—Naranjo, 8 de junio del 2005.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16272).—C-4500.—(49797).

 

A los señores María García Carrillo y Roberto Vargas Arrieta, se les comunica la resolución de las once horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco, en que se resolvió revocar medida de protección de cuido provisional en favor del niño Cristian Vargas García en el Albergue Comunidad de Encuentro en San Vito y se dicta nueva medida de protección en el albergue Heinz ubicado en Pérez Zeledón, dicha medida de protección rige por un periodo de seis meses, como medida especial de protección cautelar a favor de los menores de edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de ésta oficina local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—27 de mayo del 2005.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada PANI-Osa.—(Solicitud Nº 16272).—C-5400.—(49798).

 

Oficina Local de Corredores. A Felipe Sanjur Reyez y Santos Montiel Sequeira, se les comunica la resolución administrativa de las once horas treinta y cinco minutos del día siete de junio del dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve dictar medida de protección y cuido provisional a favor de Jeimy Montiel Jiménez y Mariana Sofía Sanjur Jiménez, y se ordena ubicar a las infantes en un hogar recurso familiar donde les pueden brindar la protección, asistencia y el cuido. Lo anterior por motivos de que estas personas menores de edad han quedado huérfanas de madre y no cuentan con el recurso de sus padres. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de este Edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00052-2005.—Ciudad Neily, 7 de junio del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16272).—C-4500.—(49799).

 

A Ana Edita Bejarano Bejarano, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual revuelve dictar medida de protección y cuido provisional a favor de la niña Edita Bejarano Bejarano y se ordena ubicar a dicha persona menor de edad en un hogar recurso familiar (tía materna), donde le pueden brindar asistencia, protección, atención y cuido, lo anterior por motivos de incumplimiento de deberes parentales, abandono y negligencia, por parte de la madre. La niña Edita se ubica en el hogar de los señores Arcadio Reyes Mendoza y Maricel Bejarano González. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-000119-2004.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 31 de mayo del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16272).—C-4500.—(49800).

 

Se le comunica a Sirlene Rivera Zeledón, la resolución de las ocho horas del siete de junio del dos mil cinco, que otorgó el depósito administrativo de Edgar Antonio Rivera Zeledón, a cargo de Blanca Estrella Hidalgo Quirós. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-0003-2005. Elisa Pacheco.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 7 de junio del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16272).—C-4800.—(49806).

 

A la señora Xinia Patricia Siles Cerdas, se le comunica la resolución de las nueve horas, treinta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, con cuido provisional de las personas menores de edad Karla María y Katiuska ambas Siles Cerdas, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese dos veces consecutivas. Expediente Adm. Nº 331-00123-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Johanna Víctor Arrieta, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16274-PANI).—C-5400.—(49283).

 

A los señores Shirley Varela Brenes y Andrés Rodríguez Roque, se les comunica la resolución de las ocho horas del siete de marzo del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó revocar las medidas de protección, con cuido provisional de la persona menor de edad Jorge Alonso Rodríguez Varela, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese dos veces consecutivas. Expediente Adm. Nº 331-00073-2000.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Johanna Víctor Arrieta, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16274-PANI).—C-5400.—(49284).

 

A Sara Navarrete Rodríguez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina de Alajuela, de las catorce horas del catorce de junio del dos mil cinco, que resolvió el cuido provisional del niño Berny José Salazar Navarrete en sus abuelos paternos José Antonio Salazar Cascante y Luisa Sandoval Hernández, por seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por 2 veces consecutivas.—Alajuela, 14 de junio del 2005.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16274-PANI).—C-3300.—(49289).

 

A los señores María García Carrillo y Roberto Vargas Arrieta se le comunica la resolución de las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco que se resolvió como medida de protección de abrigo temporal en favor del niño Cristian Vargas García en el albergue Comunidad de Encuentro en San Vito , dicha medida de protección rige por un periodo de seis meses, como medida especial de protección cautelar a favor del menor de edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—24 de mayo del 2005.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada PANI-Osa.—(Solicitud Nº 16272).—C-3200.—(49793).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Denis Flores Orozco, se le comunica que por resolución de las once horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil cuatro, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Georgina Flores Sánchez en la cual se ordenó el abrigo temporal a favor de la misma para que permanezca ubicada a cargo de la Institución en el Albergue de Hatillo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-104-2004.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16272).—C-5400.—(49801).

 

Se le comunica al señor Marvin Cerdas Salas, que en la oficina local del PANI de San Carlos se dictaron medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del joven Leonars Ricardo Rojas Castro en el hogar del señor Marvin Cerdas Salas, mediante resolución de las diez horas y veinte minutos del día dieciséis de mayo del dos mil cinco. Se le concede a los progenitores un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16272).—C-4800.—(49802).

 

Se le comunica a la señora Jovita Alfaro Quirós que en la oficina local del PANI de San Carlos, se dictó resolución de incompetencia territorial en razón de que se trasladó el expediente del niño José Pablo Alfaro Quirós a la Oficina Local de Heredia siendo que el nuevo domicilio del niño es en Heredia, Puente Salas, de la Urbanización Las Tres Marías, tercera casa color amarilla, columnas vino, mediante resolución de las diez horas del día seis de mayo del dos mil cinco. Se les concede a los progenitores un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16272).—C-4800.—(49803).

 

Se le comunica al señor Álvaro Bolaños Calderón la resolución de las catorce horas del treinta y uno de mayo del año en curso, dictada en este despacho, en virtud de la cual se resuelve: 1) Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país de los jóvenes Kelany y Álvaro, ambos de apellidos Bolaños Campos, para que viajen a Cuba, con la sola autorización de su madre, debiendo informarle a esta entidad en el momento que las citadas personas menores de edad ingresen nuevamente al territorio nacional. Notifíquese la presente resolución a la señora Sury Yorleny Campos Araya personalmente o en su casa de habitación, al señor Álvaro Bolaños Calderón, se le deberá notificar por medio de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública. A La Dirección General de Migración y Extranjería en su Departamento de Asesoría Jurídica. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, 250 metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse de forma separada o conjunta en el término de tres días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Expediente Nº 245-0024-2005.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16272).—C-6300.—(49804).

 

 

A Martha Macloud Manzanares se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de junio del año en curso, en la que se resuelve: I) Dictar medida de protección de cuido provisional del niño José Isaac Macloud Manzanares en el hogar de los señores María Cecilia Solano Bonilla y Bernal Marcel Solano Bonilla. II) Brindar seguimiento social a la situación del niño en el hogar guardador por el término de la medida de protección. Expediente Nº 245-0029-2005. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas siguientes a su notificación a partir de la tercera publicación ante la Presidencia Ejecutiva, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Grecia, 6 de junio del 2005.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16272).—C-4200.—(49805).

 

A las doce horas del veintiuno de junio del año dos mil cinco se le comunica al señor Isaac Moreno Rincón la resolución de las once horas del día veintiuno de junio del año dos mil cinco, que recomendó la salida del país del menor Elkin Geovany Moreno Navarro, con la sola autorización de su madre Rut Navarro Villamizar, para viajar a Estados Unidos. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 mts sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Junio 2005.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(49831).

 

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que Ugalde Espinoza Caridad del Carmen, cédula de identidad Nº 2-429-869, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Ugalde Víquez Édgar, cédula de identidad Nº 4-072-217. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta Directiva.—(49789).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REPOSICIÓN TÍTULO DE PATENTE LICORES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patentes de Licor Nacional Nº 43 del distrito primero, inscrita a nombre de Villalobos Muñoz Frank, cédula Nº 1-445-613, dicha patente se encuentra ubicada en bar X- Kissito, sito en Guadalupe 200 sur de Banco de Costa Rica. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 22 de junio del 2005.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(49340).

 

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes, se hace saber que se ha recibido solicitud de traspaso de licencia comercial, con cuenta Nº 2205, propiedad de Inversiones Jiménez y Renzi S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-912-018, actividad óptica, con localización 01-02-030-001-121-009, sito en San Pedro de Montes de Oca, Mall San Pedro local 2-09, a favor de Galerías Ópticas J y R de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-317855. La Municipalidad de Montes de Oca brinda ocho días de plazo, a partir de la presente publicación para oír objeciones de terceros.

San Pedro de Montes de Oca, 16 de junio del 2005.—Lic. Melania Solano Coto, Gestión Tributaria.—1 vez.—(50120).

 

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, mediante acuerdo Municipal, artículo 3, capítulo V, dictado en la sesión ordinaria N° 22-2005, celebrada el día martes 31 de mayo de 2005, se aprobó para consulta pública no vinculante por el plazo diez días hábiles, contado a partir de esta publicación el siguiente proyecto de reajuste de la Tarifa para el Servicio de Mantenimiento de Zonas Verdes y Parques.

                                                                             Tasa trimestral por

Tipo de Contribuyente                                metro lineal de frente

Residencial o Comercial                                                    ¢144,35

El estudio que sustenta tarifa propuesta queda a disposición de los interesados en la Unidad de Estudios Tarifarios, segundo piso de la Municipalidad de Alajuela, en donde se entregarán las copias que se requieran, previo pago de su costo. Las observaciones de los interesados deberán ser presentados por escrito en el Departamento de Tramitación y Archivo, en el primer piso de la Municipalidad durante el plazo indicado, dirigidos a la Unidad de Estudios Tarifarios.

Alajuela, 16 de junio del 2005.—Fabio Molina Rojas, Alcalde.—1 vez.—(49854).

 

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA

Hace saber a quien interese que la señora María Teresa Lépiz Brenes, cédula Nº 4-067-289, solicita se traspase a su nombre, y como beneficiarios Luis Gmo. Lépiz Brenes, cédula Nº 4-083-821, María de los Ángeles Lépiz Brenes, cédula Nº 4-087-400, María del Carmen Lépiz Brenes, cédula Nº 4-070-713, un derecho en el Cementerio Central, lote Nº 30, bloque B, con una medida de 6 metros cuadrados, para cuatro nichos, inscrito en folio 8-11-19-41, libro 1, solicitud Nº 202-326-563, recibo Nº 405-813-81, el cual fue adquirido el 10 de noviembre de 1921, el ocho de enero de 1932, el 28 de noviembre de 1943 y el 5 de agosto de 1965. El mismo se encuentra a nombre de Familia Lépiz Brenes. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha dieciocho de mayo del 2005. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(49856).

 

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva y el Concejo Municipal, comunican que por medio del acuerdo Nº 712-2005 tomado en su sesión ordinaria Nº 36-2005, celebrada el 13 de junio de 2005, acordó realizar las Sesiones Municipales todos los lunes a las 5:30 p.m. de forma ordinaria, y los primeros y terceros jueves de cada mes de forma extraordinaria a las 5:30 p. m.

Barva, Heredia, 23 de junio del 2005.—Lic. Yesael Molina Vargas. Proveedora Municipal.—1 vez.—(49874).

 

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 14), capítulo V, de la sesión ordinaria Nº 24-2005, celebrada por esta corporación el 13 de junio del 2005, acordó que en lo sucesivo en las sesiones extraordinarias de los segundos miércoles de cada mes, cuando no existan audiencias solicitadas, ni público presente, se aproveche este espacio, para conocer o tratar algún asunto específico, presentado por el señor Alcalde Municipal o bien por el mismo Concejo Municipal.

Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(50111).

 

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Lamber Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-123157-30, representada por la señora Carole Veileux, mayor, casada, comerciante, canadiense, pasaporte de su país Nº VB 71155, en su calidad de apoderada. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 437,70, de conformidad al plano de catastro P-1002093-2005, para dedicarlo al uso residencial conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública 10 metros de ancho; sur, zona pública inalienable 50 metros; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 64, 65 y 66 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 17 de junio del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(50112).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Rancho Arbolito S. A., cédula 3-101-049639, costarricense, con base a la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Socorro Lagarto, distrito: Cuajiniguil cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 5.77836 M². Es terreno para dedicarlo a uso: residencial. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, camino público de 14 metros; este, Carretera Venado-Lagarto, oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Nota: se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deben venir acompañadas de dos copias. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 13 de junio del 2005.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 42328.—(50319).

 

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Gran Paradiso S. A., con número de cédula jurídica Nº 3-101-402444, con domicilio en San José, Escazú Guachipelín, condominios Villa Toscana, casa número trece, con base a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en playa Coyotera, distrito primero, cantón décimo, provincia Guanacaste, mide 3 857,09 m², colinda al norte, Municipalidad de la Cruz; sur, Municipalidad de La Cruz; este, calle pública, oeste, zona marítimo terrestre, según croquis, es terreno para dedicarlo a uso habitacional recreativo, según Plan Regulador, se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 21 de junio de 2005.—Rigoberto Mora Morales, Encargado a. í.—1 vez.—(49833).

 

Hinojosa del Duque S. A., con número de cédula jurídica Nº 3-101-401862, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, condominios Villa Toscana, casa número trece, con base a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en playa Coyotera, distrito primero, cantón décimo, provincia Guanacaste, mide 3 956,05 m², colinda al norte, Municipalidad de la Cruz; sur, Municipalidad de La Cruz; este, calle pública, oeste: zona marítimo terrestre, según croquis, es terreno para dedicarlo a uso habitacional recreativo, según Plan Regulador, se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 21 de junio del 2005.—Rigoberto Mora Morales, Encargado a. í.—1 vez.—(49834).

 

Valle de Tietar S. A., con número de cédula jurídica Nº 3-101-403416, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, condominios Villa Toscana, casa número trece, con base a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento de 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Playa Coyotera, distrito Primero, Cantón Décimo, provincia Guanacaste, mide 3 857,08 m², colinda al norte, Municipalidad de la Cruz; sur, Municipalidad de La Cruz; este, calle pública, oeste: zona marítimo terrestre, según croquis, es terreno para dedicarlo a uso habitacional recreativo, según Plan Regulador, se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 21 de junio de 2005.—Rigoberto Mora Morales, Encargado a. í.—1 vez.—(49835).

 

Palma del Condado S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-403085, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, condominios Villa Toscana, casa numeró trece, con base a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en playa Coyotera, distrito primero, cantón décimo, provincia de Guanacaste, mide 3,806.03 m², colinda al norte, Municipalidad de la Cruz; sur, Municipalidad de La Cruz; este, calle pública, oeste: zona marítimo terrestre, según croquis, es terreno para dedicarlo a uso habitacional recreativo, según Plan Regulador, se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 21 de junio del 2005.—Rigoberto Mora Morales, Encargado Zona Marítimo Terrestre, a. í.—1 vez.—(49836).

 

Monte Etna S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-401858, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, condominios Villa Toscana, casa numeró trece, con base a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento de 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en playa Coyotera, distrito primero, cantón décimo, provincia Guanacaste, mide 3,542.05 m², colinda al norte, Municipalidad de la Cruz; sur, Municipalidad de La Cruz; este, calle pública, oeste: zona marítimo terrestre, según croquis, es terreno para dedicarlo a uso Habitacional Recreativo, según Plan Regulador, se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 21 de junio del 2005.—Rigoberto Mora Morales, Encargado Zona Marítimo Terrestre, a. í.—1 vez.—(49837).

 

Monte Amaro S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-403394, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, condominios Villa Toscana, casa numeró trece, con base a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento de 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en playa Coyotera, distrito primero, cantón décimo, provincia Guanacaste, mide 3,308.08 m², colinda al norte, Municipalidad de la Cruz; sur, Municipalidad de La Cruz; este, calle pública, oeste, zona marítimo terrestre, según croquis, es terreno para dedicarlo a uso habitacional recreativo, según Plan Regulador, se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 21 de junio del 2005.—Rigoberto Mora Morales, Encargado Zona Marítimo Terrestre, a. í.—1 vez.—(49839).

 

Sierra de Alcaraz S. A., con número de cédula jurídica Nº 3-101-402401, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, condominios Villa Toscana, casa número trece, con base a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento de 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en playa Coyotera, distrito primero, cantón décimo, provincia Guanacaste, mide 3 372,03 m², colinda al norte, Municipalidad de la Cruz; sur, Municipalidad de La Cruz; este, calle pública, oeste: zona marítimo terrestre, según croquis, es terreno para dedicarlo a uso habitacional recreativo, según Plan Regulador, se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 21 de junio de 2005.—Rigoberto Mora Morales, Encargado a. í.—1 vez.—(49840).

 

Alto del Moncayo S. A., con número de cédula jurídica Nº 3-101-401855, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, condominios Villa Toscana, casa número trece, con base a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento de 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en playa Coyotera, distrito primero, cantón décimo, provincia Guanacaste, mide 3 617,08 m², colinda al norte, calle pública; sur, Municipalidad de La Cruz; este, calle pública, oeste, zona marítimo terrestre, según croquis, es terreno para dedicarlo a uso habitacional recreativo, según Plan Regulador, se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 21 de junio de 2005.—Rigoberto Mora Morales, Encargado a. í.—1 vez.—(49842).

 

Monte Miletto S. A., con número de cédula jurídica Nº 3-101-401871, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, condominios Villa Toscana, casa número trece, con base a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento de 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en playa Coyotera, distrito primero, cantón décimo, provincia Guanacaste, mide 3 769,20 m², colinda al norte, Municipalidad de La Cruz; sur, Municipalidad de La Cruz; este, Municipalidad de La Cruz; oeste, Zona Marítimo Terrestre, según croquis, es terreno para dedicarlo a uso habitacional recreativo, según Plan Regulador, se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 21 de junio de 2005.—Rigoberto Mora Morales, Encargado a. í.—1 vez.—(49843).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

GABEN DEL NORTE S. A.

Por este medio y de conformidad con el artículo 158 del Código de Comercio, se cita y emplaza a los socios de Gaben del Norte S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-131297, a apersonarse a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en el domicilio social, sita en San Rafael Arriba de Desamparados, San José, del Marios Bar, doscientos metros al sur, quinientos metros al este y quinientos metros al sureste, el próximo veintinueve de julio del año dos mil cinco, a las trece horas para la primera convocatoria, y media hora después se realizará la segunda convocatoria, pudiendo iniciarse la asamblea en los términos del artículo ciento setenta y uno del Código de Comercio. Se conocerán reformas a los estatutos y traspaso de bienes inmuebles que a la fecha son patrimonio de la sociedad.—San José, 22 de junio del 2005.—María Julia Abarca Alpízar, Presidenta.—1 vez.—Nº 42470.—(50529).

 

EXPORSA S. A.

El suscrito Carlos Manuel Jiménez Freer en calidad de miembro de la junta directiva de la sociedad Exporsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-070.375, procedo a convocar a asamblea general extraordinaria de la empresa Exporsa S. A., que se celebrará en el domicilio social a las 14:00 horas del día 15 de julio del 2005 y en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar y se tratará la siguiente agenda: Asamblea: 1) Ratificación de modificación de cláusula quinta del pacto constitutivo, acuerdo tomado en asamblea anterior. 2) Segunda modificación a la cláusula quinta del pacto constitutivo. 3) Discusión y votación sobre posible cesión de la concesión de Playa Iguanita. 4) Cualquier otro punto que se someta a conocimiento de la asamblea y esta acepte conocerlo.—San José, 21 de junio del 2005.—Carlos Manuel Jiménez Freer.—1 vez.—Nº 42489.—(50530).

 

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

A la asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las 17:30 p. m, del miércoles 6 de julio del año dos mil cinco, en primera convocatoria, para conocer:

1.  Informe de labores de la junta administradora del fondo de mutualidad.

2.  Reformas al estatuto y reglamento del fondo de mutualidad.

3.  Modificación presupuestaria del fondo de mutualidad.

4.  Modificación presupuestaria del sindicato nacional de periodistas.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en primera convocatoria, la asamblea general se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, es decir a las dieciocho horas con cualquier número de sus miembros presentes.

Ramsés Román Sánchez, Presidente.—William Solano Zamora, Secretario.—1 vez.—(50577).

 

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria de proyecto de presupuesto 2005-2006, Nº 96-2005 el día 31 de julio de 2005, dará inicio a partir de 8:00 a. m., en primera convocatoria de no haber quórum a la hora indicada, se dará inicio en segunda convocatoria con los miembros presentes a las 9:00 a. m., de acuerdo con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo, sita en la sede central del Colegio, en Calle Fallas de Desamparados.

Orden del día:

a.   Verificación del quórum.

b.  Lectura y aprobación del orden del día.

c.   Himno Nacional de Costa Rica.

d.  Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

e.   Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo.

f.   Presentación del proyecto de presupuesto período octubre 2005-setiembre 2006, para análisis y discusión a cargo del Lic. Mario Díaz Carmona, tesorero.

g.   Mociones de los asambleístas sobre el presupuesto.

h.  Aprobación del proyecto del presupuesto.

i.   Atención a los señores asambleístas.

Notas:

1.  De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fue convocada la asamblea.

2.  Conforme lo establece el reglamento de asambleas en su artículo Nº 6 y el acuerdo de la junta directiva aprobado en sesión ordinaria Nº 3096-2005, celebrada el 14 de junio del 2005, se dispuso:

a.   Solo se permitirá la participación en la asamblea a aquellos contadores que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura.

b.  Los colegiados que deseen integrarse a la asamblea encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería, que para tal efecto se ubicará en la entrada del salón principal de nuestra sede.

c.   Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal b) deberán presentar su carné de colegiado o documento que les identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

d.  Para la permanencia en el recinto de la asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas, aprobado en asamblea extraordinaria Nº 114 y reformado en asamblea extraordinaria Nº 115, que reza: “No se admitirá la presencia en las asambleas, por respeto hacia los asambleístas de aquellos colegiados que se presenten en traje de baño, camiseta sin mangas u otra forma de presentación informal de actos con carácter solemne. Tampoco se admitirá aquellos colegiados que se presenten a la asamblea en evidente estado de ebriedad, drogadicción o evidente estado anormal de conducta que pueda ocasionar trastornos al resto de los asambleístas. El presidente o el fiscal del Colegio podrán ordenar la salida de la asamblea y su eliminación como asambleísta en el momento que sea evidente cualquier trasgresión a lo aquí aprobado.”

3.  Retirar el proyecto de presupuesto a partir del día 16 de julio del 2005 o solicitarlo a la dirección privados@racsa.co.cr.

San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Gustavo Flores Oviedo, Presidente.—Lic. Norberto Peña González, Primer Secretario.—1 vez.—(50946).

ASOCIACIÓN CONSEJO NACIONAL DE VOLUNTARIAS

VICENTINAS AIC COSTA RICA

La Asociación Consejo Nacional de Voluntarias Vicentinas AIC Costa Rica, convoca a sus asociadas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, para elección parcial de la junta directiva del Hospicio de Huérfanos de San José, a celebrarse en las instalaciones del Hospicio, el miércoles 20 de julio del 2005, a las 10:00 a. m., en primera convocatoria, si no hay quórum, a las 10:30 a. m., con el quórum presente.

Agenda:

1-  Informe de la presidenta.

2-  Informe de la tesorera.

3-  Informe de la fiscal.

4-  Elección parcial.

5-  Asuntos de interés de las asociadas.

San José, 22 de junio del 2005.—Ana Isabel Muñoz Biolley, Secretaria.—1 vez.—(51089).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas aparece como socia María de los Ángeles Aguilar Segura, cédula Nº 1-339-646 con la acción Nº 254 y solicita se le reponga la acción que se reporta como extraviada.—San José, 16 de junio del 2005.—Xenia Jiménez Marín, Secretaria.—Nº 41191.—(48598).

 

GENERACIÓN EQUIS S. A.

Generación Equis S. A., cédula jurídica 3-101-226269, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2005.—Adrián Castro Lachner.—(48647).

 

Luis Gustavo Rodríguez Ramírez 3-278-007; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor e inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Luis Gustavo Rodríguez Ramírez, Solicitante.—Nº 41554.—(48978).

 

GRUPO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EL BÚHO S. A.

Grupo de Seguridad y Vigilancia El Búho S. A., con cédula jurídica número 3-101-042267, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor; Inventarios y Balances; Actas Consejo Administración; Actas Asamblea de Socios; y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Central de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2005.—Miguel Ángel Carvajal Monge, Apoderado Generalísimo.—(49023).

 

María de los Ángeles Espinoza Espinoza, mayor, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y siete-quinientos setenta y cuatro, Santa Cruz, Guanacaste, por este medio y por haberse extraviado los libros contables, Mayor, Diario y Balance, solicita al Ministerio de Hacienda, Dirección de Tributación Directa, Sección de Legalización de Libros, la reposición de los libros antes citados.—María de los Ángeles Espinoza Espinoza, Presidenta.—(49250).

 

Amparo del Socorro Zeledón Flores, cédula de residencia número 270-163135-094730, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado pueda manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles, contado a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, Guanacaste, 22 de junio del 2005.—Amparo del Socorro Zeledón Flores, Solicitante.—(49339).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ASESORIA DE ALIMENTOS ALFA S. A.

Asesoría de Alimentos Alfa S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento sesenta y tres mil ciento cincuenta y dos, cita a terceros, por motivo de hurto, la reposición de las facturas originales número 11687 al 11700. De conformidad con el Artículo Nº 709 del Código de Comercio, quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de quince días a partir de la presente publicación en el domicilio social de la empresa, sito en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno.—San José, dos de junio del dos mil cinco.—Atilio Carbo Descalzi, Presidente.—(48820).

AUTOTRANSPORTES TAMBOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Autotransportes Tambor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil trescientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Priscilla González Seravalli, Notaria.—(49112).

 

TRANSPORTES ITACA SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Itaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil trescientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Priscilla González Seravalli, Notaria.—(49113).

 

WAVIOROTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Waviorotina Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-092937, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Federico Martén Sancho, Notario.—(49114).

 

SERVICENTRO ÓPTIMO SANITARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicentro Óptimo Sanitario Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-035683, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens.—(49115).

 

CEMEX (COSTA RICA) S. A.

CEMEX (Costa Rica) S. A. avisa a los interesados que el señor Norman Sáenz Álvarez, cédula de identidad Nº 4-089-327, dueño del certificado número CP 141 por cinco acciones de Cementos del Pacífico S.A., ha solicitado se le expida un nuevo título en reposición del original, por cuanto este fue extraviado. Se publica este aviso, de conformidad y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. William Solano Sáenz, Director Administración.—(49116).

 

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos procede a comunicar, en atención a lo dispuesto por la Junta Directiva General en el acuerdo Nº 24 de la sesión Nº 24-04/05-G. E., lo siguiente:

1.  Que los profesionales indicados en este edicto, que no han cumplido con su obligación de cancelar sus cuotas de colegiatura con este Colegio Federado, han sido inhabilitados en el ejercicio profesional.

2.  Que en las direcciones aportadas a este Colegio Federado por los colegiados indicados en este edicto, no ha sido posible comunicarles los acuerdos de inhabilitación dictados por la Junta Directiva General.

3.  Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, procede la comunicación de esos acuerdos por este medio.

En consecuencia, los profesionales que a continuación se detallan, se encuentran inhabilitados en el ejercicio profesional, hasta que no cumplan con sus obligaciones.

Sesión Nº 28-03/04-G.E. del 1° de julio de 2004

Alfaro Alfaro Manuel Antonio                                 IE-9720

Arce Arce José Pablo                                                II-8578

Arguedas Monge María Gabriela                              II-10963

Ary Goldik Natan                                                     IC-2648

Badilla Carmona Mauricio                                         II-5641

Basauri Verdejo Carlos                                              IM-9442

Blanco Meza Arlethe                                                IC-8369

Blustein Perales Enrique                                            IC-7226

Corrales Cruz Armando                                            A-1619

Delgado Fuentes Ángelo                                            IEL-14440

García González Carlos Francisco                            IMI-11663

García Vargas Argenide                                             IT-2319

Garcio Gomebarra                                                     A-2222

Sesión Nº 28-03/04-G.E. del 1° de julio de 2004

Guzmán Arguedas Sonia Patricia                              A-3596

Hidalgo López Miguel                                               II-6338

Jiménez González Francisco                                     IET-11938

Lanuza Terán César Alejandro                                  II-6943

León Garita Jorge                                                      IEL-13076

Lohrengel Camacho Kurt                                           IMI-5996

Lobaina Cuadrado Margarita                                     IE-8363

Martínez Lara Víctor Manuel                                   IE-7326

Méndez Gamboa Inés                                               IPI-11928

Molina Bustos Paul                                                   ICO-8936

Montagne Sánchez Ronald                                        II-3037

Montero Zábala César Ariel                                      IC-11907

Mora Cubillo Henry                                                  IM-6515

Murillo Sánchez Laura Emilia                                   IC-3751

Odio Salazar Marta                                                   IC-10326

Paniagua González Douglas                                      IE-13098

Quesada Zúñiga Felipe                                              IEL-12001

Ramírez Rescia Guillermo                                         IM-1416

Reyes Araya Otto                                                     IC-8029

Reyes Gatgens Octavio Isaac                                    IE-8509

Rojas Molina Eddy                                                   IC-6166

Roqhuett Leiva Michelle                                           IAG-14362

Smalis Konstantas Mavroudis                                  IC-7648

Thompson Hernández Susanne                                 II-6981

Urtecho Sacasa Carlos Rafael                                    A-7839

Vargas Uzaga Jorge Federico                                     IC-14300

Vásquez Zamora Maximiliano                                   A-5502

Venegas Solano Sergio                                               IC-8444

Sesión Nº 39-03/04-G.E. del 14 de octubre del 2004

Acuña Vargas José Wagner                                        TA-5993

Hernández Segura José Alberto                                 TA-2760

Pérez Robles Rodrigo                                                ISC-7268

Ramírez Arias Javier                                                 TA-11763

Rodríguez Collado Armando                                     TA-3011

Ruiz Alvarado Freddy Alberto                                 TA-8467

Ruiz Méndez Luis Carlos                                         TA-6200

Solano Saldaña Gilberto                                             TA-11042

4.  Que la publicación de este edicto sustituye y corrige la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del día martes 15 de junio de este año, en la cual, debido a un error material, se publicó el nombre de varios colegiados que ya se encontraban al día con sus obligaciones.

Publíquese tres veces en el Diario Oficial.

Ing. Ólman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 2333).—C-146120.—(49293).

 

ALIMENTOS MÓVIL DEL CARIBE S. A.

Alimentos Móvil del Caribe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-255556, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legislación de … hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio de 1995.—Sr. Víctor Mora Zamora, Representante Legal.—(49357).

 

ASOCIACIÓN BRUMOSA DE NATACIÓN Y TRIATLÓN

Yo Ignacio Fernández Monge, cédula Nº 01-0752-0912, mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de Tierra Blanca de Cartago, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Asociados, Actas de Junta Directiva Nº 1 de la Asociación Brumosa de Natación y Triatlón, cédula jurídica Nº 3002316230 que están extraviados.—Ignacio Fernández Monge, Presidente.—Nº 41869.—(49528).

 

LABORATORIOS DE COSMÉTICOS Y MEDICAMENTOS S. A.

Laboratorios de Cosméticos y Medicamentos S. A., con cédula jurídica número 3-101-038024, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los siguientes libros: Diario; Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Central de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 17 de junio del 2005.—Gustavo Jiménez Chavarría, Apoderado.—Nº 41783.—(49529).

 

FARNAM INTERNACIONAL S. A.

Farnam Internacional S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-172431, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario Nº 1, Libro Mayor Nº 1 y Libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Rafael Rodríguez Toledo, Presidente.—Ing. Joaquín Lizano González, Vicepresidente.—(49583).

LOS TRES SIMÓN S. A.

Los Tres Simón S. A., cédula Nº 3-101-160060, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Simón F., Representante Legal.—(49586).

 

CORPORACIÓN CITIBANK GFC SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Citibank GFC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil ochocientos diez, hace del conocimiento de cualquier interesado que ha iniciado el trámite de reposición del título número seis, que ampara diez acciones comunes y nominativas correspondientes al capital social de la compañía Asesores Corporativos de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-089043, el cual fue extraviado. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José, 8 de junio del 2005.—Víctor Balcazar Banegas, Representante Legal.—(49590).

 

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.

Para efectos de los artículos 690, 691, del Código de Comercio. El Centro Campero Los Reyes S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá la acción Nº S-0164A-A, a nombre de Ligia María Mesén Madrigal. Cualquier persona interesada al respecto podra oponerse durante los quince días a partir de la última publicación de este aviso. La presente se extiende a solicitud del interesado, el veintiuno de junio de dos mil cinco.—Ángel Madrigal, Contralor General.—Nº 41927.—(49747).

 

PROYECTOS URBANÍSTICOS DEL OESTE MAR DEL PLATA S. A.

Proyectos Urbanísticos del Oeste Mar del Plata S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241861, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de todos sus libros sociales. Cualquier interesado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sarita Castillo Saborío.—Nº 41918.—(49749).

 

INVERSIONES TURRIALBA S. A.

Inversiones Turrialba S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-027396, por motivo de extravío solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término correspondiente.—San José, 22 de junio del 2005.—Daniel González Carvajal, Presidente.—Nº 41924.—(49750).

 

CAPACHES OCCIDENTALES INC S. A.

Capaches Occidentales Inc S. A., cédula jurídica Nº 3-101-323566, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asamblea de Socios, Actas de Asamblea de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José en el plazo de 8 días a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de junio del 2005.—Mauricio Ortiz Quesada, Presidente.—Nº 41953.—(49751).

 

LECHERÍA EL AMANECER

Lechería El Amanecer, cédula jurídica número 3-101-057091, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de libros siguientes; Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—Nº 41969.—(49752).

 

CEMEX (COSTA RICA) S. A.

Avisa a los interesados que el Sr. Mario Sánchez Rodríguez, cédula Nº 3-271-227, dueño del certificado Nº CP 306 por veinte acciones de Cementos del Pacífico S. A., ha solicitado se le expida un nuevo título en reposición del original, por cuanto este fue extraviado. Se publica este aviso, de conformidad y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. William Solano Sáenz, Director Administración.—(49791).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FUNDACIÓN WALT WHITMAN

Fundación Walt Whitman, cédula jurídica número tres-cero cero seis-uno cinco seis cuatro cero cuatro, solicita ante la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la República, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Unidad de cita, ubicada en las instalaciones del Órgano Contralor en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Sonia Tenorio Díaz.—Nº 42144.—(50055).

 

TÉCNICOS EN TELECOMUNICACIONES

SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL

Cumpliendo con un requisito de ley sobre la pérdida de documentos, yo Ana Laura Castro León, mayor, portadora de cédula de identidad Nº 1-887-448, en calidad propietaria de letra de cambio por un monto de mil doscientos dólares, hago pública la comunicación que he extraviado dicho documento por lo que solicito reposición a Técnicos en Telecomunicaciones Sociedad Anónima Laboral, cédula jurídica Nº 3-101-181963.—San José, 21 de junio del 2005.—Ana Laura Castro León.—(50098).

 

SUPER RESTAURANTES EXCLUSIVOS

DCR SOCIEDAD ANÓNIMA

Octavio Morán Rendón, guatemalteco, casado, comerciante, vecino de San Rafael de Escazú, portador del pasaporte de su país número cero cero ocho millones cuatrocientos treinta mil seiscientos cuarenta y cuatro, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Super Restaurantes Exclusivos DCR Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ciento veintiuno, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, oficina de San José, en un término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 12 de mayo del 2005.—Octavio Morán Rendón.—(50117).

 

TRANSPORTES ROJAS Y CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía de esta plaza denominada Transportes Rojas y Castro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil ochocientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de accionistas y del libro de actas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 22 de junio de 2005.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—Nº 42232.—(50321).

 

APARTAMENTOS CASTRO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía de esta plaza denominada Apartamentos Castro e Hijos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil trescientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 22 de junio de 2005.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—Nº 42233.—(50322).

 

COMPAÑÍA MEJOR LTDA.

Compañía Mejor Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-0188371, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación al Diario La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2005.—Rodrigo Mendieta García, Notario.—Nº 42279.—(50323).

 

LAUDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Lauda Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-72953, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Israel Hernández Flores, Notario.—Nº 42286.—(50324).

 

ZUMBADO Y SÁNCHEZ S. A.

Eduardo Sánchez Oller, mayor, casado una vez, empresario de Heredia, ochocientos metros al oeste del Hipermás , cedula cuatro-ciento veintiuno cuatrocientos dos, apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad denominada Zumbado y Sánchez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis cuatro cinco uno cero, debidamente inscrita en mercantil del Registro Nacional, tomo trescientos sesenta y ocho, folio ciento diecisiete, asiento ciento siete, solicita la reposición del libro de actas de la asamblea de socios número uno, de dicha sociedad, el cual fue extraviado, y se escucha cualquier oposición a la presente gestión en la Oficina de Tributación Directa de Heredia, y el suscrito fue autorizado para solicitar la reposición por la asamblea de socios de la sociedad dicha, a la cual asistió la totalidad del capital social.—Heredia, a las ocho horas del día dieciséis de junio del año dos mil cinco.—Eduardo Sánchez Oller.—Nº 42318.—(50325).

 

GANADERA SANTA ANDREA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Santa Andrea Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil ochocientos tres, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de su libro de asamblea general de socios número uno, el cual se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a este trámite ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional Zona Norte, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Quesada, 10 de junio del 2005.—Carlos Mora Mora, Presidente.—(50361).

 

GALERIA DE VIAJES S. A.

Galería de Viajes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175081, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un diario, un mayor y un inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de junio del 2005.—Álvaro Alemán, Gerente General.—(50418).

 

REPUESTOS ALTRESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Repuestos Altresa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-161224, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los tres libros contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—Nº 42367.—(50531).

 

MEDIPHARMA, INC Y INMOBILIARIA JAGUA S. A.

Medipharma, Inc., cédula jurídica Nº 3-012-1037097 y Inmobiliaria Jagua S. A., cédula jurídica 3-101-134652 solicitan ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Asamblea de Socios, Actas de Consejo Administrativo. Quien se considere afectado, dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Área Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Cartago, 24 de junio del 2005.—Carlos M. Siblesz, cédula 175-82191-8681, Representante Legal de ambas Sociedades.—(50590).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO DE TRES RÍOS

La Junta Administrativa del Cementerio de Tres Ríos comunica a los siguientes dueños de nichos en nuestro Cementerio que por falta de pago en el mantenimiento de los mismos lo tienen perdido, Familia Montoya Ramírez, Ana Virginia Mora Guido, Familia Cordero Umaña, Juana Guillén Cantillo, Hermanos Zamora Villalobos, Familia Rodríguez Murillo, Silvia Mayela Bermúdez Brenes, Carlos Luis Navarro Arley, Hermanos Zúñiga Guerrero y Familia Álvarez Calderón.—Tres Ríos, 30 de mayo del 2005.—Sandra M. Garita Astúa, Administradora.—1 vez.—Nº 42067.—(50052).

 

ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA DE LA

CIUDAD DE GUADALUPE

Yo, Jorge Bravo Varela, casado una vez, vendedor, cédula número 1-573-918, en mi calidad de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Iglesia Bautista de la Ciudad de Guadalupe, cédula jurídica 3-002-061515, solicito la reposición de los libros de actas de asamblea general, acta de junta directiva, de Asociados, diario, mayor y el de inventarios y balances. Lo que se hace a fin de presentar objeciones ante el Registro de Asociaciones por un término de 8 días a partir de de esta publicación.—San José, 13 de junio del 2005.—Jorge Bravo Varela, Presidente.—1 vez.—Nº 42102.—(50054).

 

ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE PEJIBALLE, JIMÉNEZ, CARTAGO

Yo, Guido Solano Trejos, mayor de edad, educador, casado una vez, vecino de Pejiballe, Jiménez, Cartago, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos treinta y dos-trescientos uno, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro número uno del Registro de Asociados que se extravió de la Asociación Administrativa del Acueducto Rural de Pejiballe, Jiménez, Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos treinta y un mil treinta y seis.—Pejiballe, veinte de junio del dos mil cinco.—Guido Solano Trejos, Presidente.—1 vez.—(50106).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada, hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Embotelladora Centroamericana Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—Nº 42087.—(49943).

 

Por escritura otorgada, hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Embotelladora Centroamericana Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día diez de mayo del dos mil cinco.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—Nº 42086.—(49944).

 

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy Mario Alberto Gómez Camareno, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Puntarenas, Barrio El Carmen, cincuenta metros este del Edificio Rosalía Palacios, cédula seis-ciento setenta y siete-quinientos cincuenta y siete, vendió a Economarsa Visión G. S. F. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil trescientos veintiséis, representada por Grettel Solís Fernández, mayor, divorciada de su único matrimonio, optometrista, cédula número uno-cuatrocientos noventa y seis-ciento setenta y tres, vecina de La Uruca, La Peregrina, frente a Taller ABC, el establecimiento mercantil destinado a óptica, denominado “Óptica Marsa”, situado en Puntarenas centro, setenta y cinco metros sur del Palí. El precio de venta quedó depositado en el suscrito notario, y se hace saber lo anterior para los fines citados en los artículos cuatrocientos setenta y nueve, cuatrocientos ochenta, cuatrocientos ochenta y uno, siguientes y concordantes del Código de Comercio. La dirección de mi notaría es San José centro, Edificio Scaglietti, cuarto piso, oficina número cuatrocientos nueve.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—Nº 42084.—(49945).

 

El suscrito Alonso Javier Castro Monge manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas diez minutos del veintidós de junio del dos mil cinco, se acuerda disminuir el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Sábalo Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Alonso Javier Castro Monge, Notario.—Nº 42472.—(50484).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día siete de junio del año dos mil cinco, se constituyó Pro-Ambiente Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 41921.—(49688).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Los Mensajeros de Opalo Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San José, diez horas del día veintidós de junio del ano dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41978.—(49722).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Los Mensajeros del Norte Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San José, nueve horas y treinta minutos del día veintidós de junio del ano dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41979.—(49723).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Los Mensajeros del Sur Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San José, nueve horas del día veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41980.—(49724).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Los Mensajeros del Sol Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma. Ciudad de San José, ocho horas y treinta minutos del día veintidós de junio del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41981.—(49725).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Los Mensajeros del Mar Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San José, ocho horas del día veintidós de junio del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 41982.—(49726).

Por escritura otorgada hoy ante mí en esta ciudad, a las diez horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inversiones Copa-Cabana del Norte Sociedad Anónima, en la que se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, veintiuno de junio del año dos mil cinco.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 41984.—(49727).

Ante el notario público, Michael Eduardo Briones Briceño, se constituyen las sociedades Inversiones La Hacienda Sociedad Anónima, y la sociedad Desa Marra Perros Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Michael Eduardo Briones Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 41990.—(49728).

Por la escritura número doscientos veinticuatro, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinte del mes de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad: Electrónica Profesional Anvi Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José, San Antonio de Desamparados, cien sur y cien oeste del taller de Bomberos del INS, calle Patarra. Presidente: Andrzej Waldemar Cisek.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Slowomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 41991.—(49729).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:40 horas del día 10 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Equipo Pesado Jiménez Porras Sociedad Anónima, Domiciliada en El Tanque de La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Presidente: Luis Diego Jiménez Porras.—10 de junio del año 2005.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(49776).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del día 10 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Didaire Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, domiciliada en El Tanque de La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Presidente: Luis Diego Jiménez Porras.— 10 de junio del año 2005.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(49777).

Ecodesarrollo Papagayo S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante la cual se reforma la cláusula quinta (del capital) de los estatutos, y se realizan nombramientos en la de Junta Directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:30 horas del día 22 de junio de 2005.—Lic.  Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(49817).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de junio del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Soluciones de Empleo O Y A S. A., celebrada en su domicilio social en San José, a las nueve horas del veintiuno de junio del año dos mil cinco, en la que se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 22 de junio del dos mil cinco.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(49821).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 21 de junio de 2005, a las 12:00 horas se constituyo la sociedad Corporación Los Laureles Ipisiceños del Este S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Xinia Ma. Heitmann Ardón, Notaria.—1 vez.—(49844).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del día 11 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Sibila de Cumas Sociedad Anónima, domicilio social, Heredia centro, Objeto, El comercio en general, Plazo social 99 años, Capital social: diez mil colones, acciones comunes y nominativas, Presidenta, Ana Lucía Campos Monge.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(49845).

Por protocolización de acta de Inmobiliaria Mercedes S. A., en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 21 de junio de 2005.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(49846).

Por protocolización de acta de Cañera La Irma S. A., en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 21 de junio de 2005.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(49848).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se reforma el pacto social de San José Garní S. A., y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. Fernando Murillo Alfaro, Notario.—1 vez.—(49865).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Mattera Sport Gimnasio Sociedad Anónima, en San José a las diecinueve horas del veintidós de junio del dos mil cinco, con capital de Diez mil colones, teniendo como presidente a José Luis Mattera Teglia, portador de la cédula de residencia número cuatro setenta-siete noventa cuarenta y tres siete siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic.  Sharon Erzsebet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(49866).

Que por escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil cinco Condominio Avicenia Número Ciento Sesenta Lira S. A. Reforma las cláusulas segunda, cuarta, quinta del pacto constitutivo.—San José, 22 junio de dos mil cinco.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—(49869).

Que por escritura otorgada a las catorce horas con quince minutos del día veintidós de junio de dos mil cinco Condominio Avicenia Número Ciento Sesenta y Cuatro Pernambuco S. A. Reforma las cláusulas segunda, cuarta, quinta del pacto constitutivo.—San José, 22 junio de dos mil cinco.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—(49870).

Que por escritura otorgada a las catorce horas del día veintidós de junio de dos mil cinco Condominio Avicenia Número Ciento Cincuenta y Cinco Buril S. A. Reforma las cláusulas segunda, cuarta, quinta del pacto constitutivo.— San José 22 junio de dos mil cinco.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—(49872).

Mediante escritura número sesenta de las trece horas, del dos de junio del año dos mil cinco. Los señores: Rhoanda A Drexler & John D. Drexler, constituyeron la sociedad Fly And Buy Properties Incorpotation Sociedad Anónima.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 41996.—(49876).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Hogar Dulce Hogar Santa Rosa Centro Diurno para Ancianos de la Comunidad de Santa Marta y la Y Griega, se reformó la cláusula vigésima primera del pacto constitutivo.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº  41995.—(49877).

Por escritura número doscientos cinco otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiuno de junio del año dos mil cinco, se modifica la cláusula segunda del domicilio de la sociedad denominada Deolfi Sociedad Anónima.—San José, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 41994.—(49878).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veinte de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Costa Rica Tropical Destinations Sociedad Anónima; que traducida al español significa Costa Rica Destinos Tropicales Sociedad Anónima. Presidente: Ronald Caravaca Rivas. Capital social: ciento cincuenta mil colones netos. Domicilio: San José, Tibás.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 41993.—(49879).

Por escritura número trescientos dos otorgada ante esta notaría a las once horas del diecisiete de junio del año dos mil cinco, los señores Rodrigo Delgado Elsner y Elizabeth Elsner Beck, constituyen la sociedad denominada Elsner International Sociedad Anónima.—San José, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—Nº 41992.—(49880).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, en esta ciudad los señores: María Luisa Israel Sarkis y Norman Ricardo Gutiérrez Israel, constituyeron Inversiones Acifolium S. A. Domicilio: San José. Presidenta doña María Luisa.—San José, 3 de junio de 2005.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 41356.—(49881).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Consorcio Empresarial Porthos S. A., reformándose la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal, y se revoca el nombramiento del Agente Residente. Escritura otorgada ante el notario Lic. Álvaro Rojas Morera, en San José, a las 18:00 horas del 17 de junio del año 2005.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 42211.—(49882).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Voz del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cincuenta y siete mil ciento uno-dieciocho. Se nombra apoderado general con límite de suma. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 15 de junio del 2005.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº  42200.—(49883).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Finca La Cascada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cincuenta y cinco mil doscientos diecisiete. Se nombra apoderado general con límite de suma. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 15 de junio del 2005.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº 42199.—(49884).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Playón del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento un mil novecientos setenta y nueve. Se nombra Apoderado General con Límite de Suma. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 15 de junio del 2005.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº 42198.—(49885).

Por escrituras números doscientos sesenta y cuatro, doscientos sesenta y cinco, doscientos sesenta y seis, doscientos sesenta y siete, doscientos sesenta y ocho, doscientos sesenta y nueve, de las ocho, ocho quince, ocho treinta, ocho cuarenta y cinco, nueve, y nueve quince horas del veintiuno de junio del dos mil cinco, se protocolizó actas de asamblea de las sociedades Operadora de Descuentos Operdesc S. A., Administradora de Planillas S. A., El Punto de Encuentro S. A., Luliso D.N.P. S. A., Probien Protectora de Bienes Inmuebles S. A., y Fascinating Faratz S. A., respectivamente, actas mediante las cuales se varió el plazo social de las mismas; y por escritura número doscientos setenta de las diez horas del veintiuno de junio del dos mil cinco se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Natnik de San José S. A. Capital suscrito y pago. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: diez mil colones.—San José, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 42195.—(49886).

Que por escritura otorgada en San José el veinte de junio del dos mil cinco se constituyó la sociedad denominada Beluga E.F.H S. A., domiciliada en Escazú, representación judicial y extrajudicial a cargo del Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva, en forma conjunta o separada, siendo estos en ese mismo orden el señor Erick Javier Fullmer Higgs, Elizabeth Higgs Falquez y Robert Gustav Fullmer Krafzel. Es todo.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 42193.—(49887).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Quintanar de la Garita Violeta Número Nueve Sociedad Anónima y Jorge Humberto Montoya Arce, constituyen la sociedad Café del Pueblo Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Presidente el segundo.—San José, quince de junio del año dos mil cinco.—Lic.  Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 42192.—(49888).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público, con oficina en ciudad de San José, consta que el día diecisiete de junio del 2005, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Voxmovil Cellestial del Oeste S. A.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 42190.—(49889).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Cabacs Creativa Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Domicilio San José, Paso Ancho. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—Nº 42189.—(49890).

Ante el suscrito notario, protocolo tres, escritura doscientos veintisiete, se constituyó Knegua Turística S. A. domicilio, Puerto Jiménez, Golfito, Presidente: Bilmar Sánchez Barrios.—Veintiuno de junio del año dos mil cinco.—Lic.  Javier Naranjo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 42185.—(49891).

Por escritura número 34, de las 17:00 horas, del 13 de junio del año dos mil cinco, otorgada en esta notaría, los señores Jhon Edward Pfeffer y Yeudi Dani Pérez García constituyeron Pfefs Costa Coco Condo Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000.00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca y Lic. Soledad Salas Morales, Notarios.—1 vez.—Nº 42184.—(49892).

En mi notaría, por escritura de las ocho horas del cuatro de junio del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de la sociedad Adelita Donnie y George Sociedad Anónima; se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Y por escritura de las diez horas del veintiuno de junio del dos mil cinco protocolicé acuerdos de la sociedad Portafolio Dinámico Sociedad Anónima; se modificó la cláusula segunda del pacto, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—Nº 42183.—(49893).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del nueve de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Ediciones Humanitas Sapientia Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Costa Rica. Presidente y secretaria en forma separada apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2005.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 42179.—(49894).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 8 de abril del 2005, se constituyó Villa Casola de Turrialba S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Turrialba, 21 de junio del 2005.—Lic. José Alexánder Garita Torres, Notario.—1 vez.—Nº 42177.—(49895).

Por escritura número ciento noventa y cinco otorgada ante esta notaría a las once horas del día ocho de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Hacienda Ganadera El Guácimo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Barreal de Heredia, cien norte de la Musmanni.—San José, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 42174.—(49896).

Que ante el notario Ronald Blair Houston Mahon, por escritura número doscientos treinta, otorgada al ser las ocho horas del veinte de junio de dos mil cinco, se acordó revocar el nombramiento de la Junta Directiva, Fiscal y Agente residente y nombrar otros, modificar la dirección del agente residente y modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la sociedad denominada Spirits Of The Forest Sociedad Anónima.—San José, veintidós de junio del 2005.—Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 42170.—(49897).

En escritura pública número 83, de las 8:00 horas del 22 de junio del 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de The Forest Under Night S. A., en la que se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales referente al nombre.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 42169.—(49898).

Mediante escritura número doscientos setenta y dos-dos, de las diecisiete horas con treinta minutos del día catorce de junio del dos mil cinco, se constituyó ante mi notaría, la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Triatoma Sociedad Anónima, con domicilio en Zarcero.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 42168.—(49899).

Ante esta notaría se constituyó Unión de Laboratorio Unilab Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio Laurel, Corredores, Puntarenas, en El Roble, costado norte de la plaza de deportes. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial: Aurora Figueroa Mora y Geovanny Jara Méndez, respectivamente.—La Cuesta, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 42167.—(49900).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Stone Cool Sociedad Anónima, domiciliada mil metros al este de la Escuela de Bajo Coto, Potrero Grande de Buenos Aires, Puntarenas.—Sabalito Coto Brus, a las nueve horas del seis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 42166.—(49901).

Por escrituras números 112 a la 142, del 16 de junio del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Ventana Hacia El Paraíso, Reflejo del Bien, Brisas Tropicales de Garabito, Mares y Vientos Jacobeños, Oleaje Recio, Viajes al Interior de Costa Rica, Zonas de Inversión Caliente, Oportunidades en el Mar, Linea Fina de Bienes, El Ruido de los Árboles, La Pieza Especial de Jacó, El Norte de las Inversiones, Opciones y Contratos Miramar, Corteza del Árbol Antiguo, Estrella de Mar de la Mañana, Mar Arena y Brisas de la Costa, Asuntos Intermedios, Paisajes Marinos y Cálidos, Gallo Macho, Star Productions, Chiricuto Jones, Punta Gorda, Palos Verdes, El Sol de California, A la Patada, El Coyol Quebrado, Quisiera ser un Pez, todas con domicilio en Heredia, doscientos metros al norte de la oficina del Correo, edificio verde esquinero, en Bufete Valerio y Asociados y cuyo capital social es la suma de doce mil colones.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 42165.—(49902).

Que ante el notario Maximiliano Arias Sancho, por escritura número ciento veintinueve, otorgada al ser las trece horas del once de junio del dos mil cinco, se acordó otorgar un poder generalísimo, revocar el nombramiento del Fiscal y nombrar otro, modificar la dirección del agente residente y modificar la cláusula segunda del pacto social, de la sociedad denominada Panorama Dorado CJM Sociedad Anónima.—San José, veintidós de junio del 2005.—Lic. Maximiliano Arias Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 42164.—(49903).

Que ante el notario Maximiliano Arias Sancho, por escritura número ciento treinta, otorgada al ser las catorce horas del doce de junio del dos mil cinco, se acordó otorgar un Poder generalísimo, modificar la dirección del agente residente y modificar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad denominada Flying Mangos Sociedad Anónima.—San José, veintidós de junio del 2005.—Lic. Maximiliano Arias Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 42163.—(49904).

Que ante el notario Maximiliano Arias Sancho, por escritura número ciento treinta y dos, otorgada al ser las doce horas del veintiuno de junio de dos mil cinco, se acordó otorgar poder generalísimo, revocar el nombramiento de la junta directiva, fiscal y agente residente y nombrar otros, modificar la cláusula segunda del pacto social, de la sociedad denominada Playa Azul Treinta y Ocho Carmín OC Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Maximiliano Arias Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 42162.—(49905).

Que ante el notario Maximiliano Arias Sancho, por escritura número ciento treinta y uno, otorgada al ser las quince horas del doce de junio del dos mil cinco, se acordó otorgar poder generalísimo, modificar la dirección del agente residente y modificar la cláusula segunda del pacto social, de la sociedad denominada Surfing Toucans Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Maximiliano Arias Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 42161.—(49906).

Ante mí Javier Carvajal Portugués, notario público a las catorce horas cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil cinco, se modificó la cláusula quinta de la sociedad denominada Interlogic Service Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 42160.—(49907).

Álvaro González Niehaus y Francisco Morice Rodríguez, constituyen Kekoldi del Pacífico Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Santa Ana Centro. Presidente: Álvaro González Niehaus. Otorgada en San José, a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil cinco. Notarios: Lic. Édgar y Patricia, ambos Villalobos Brenes.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria—1 vez.—Nº 42159.—(49908).

Álvaro González Niehaus y Francisco Morice Rodríguez, constituyen Arabru del Pacífico Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Santa Ana Centro. Presidente: Álvaro González Niehaus. Otorgada en San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco. Notarios: Lic. Édgar y Patricia, ambos Villalobos Brenes.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 42158.—(49909).

Álvaro González Niehaus y Francisco Morice Rodríguez, constituyen Swayum del Pacífico Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Santa Ana Centro. Presidente: Álvaro González Niehaus. Otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco. Notarios: Lic. Édgar y Patricia, ambos Villalobos Brenes.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 42157.—(49910).

Álvaro González Niehaus y Francisco Morice Rodríguez, constituyen Kamuk del Pacífico Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Santa Ana Centro. Presidente: Álvaro González Niehaus. Otorgada en San José, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco. Notarios: Lic. Édgar y Patricia, ambos Villalobos Brenes.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 42156.—(49911).

Álvaro González Niehaus y Francisco Morice Rodríguez, constituyen Cabagra del Pacífico Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Santa Ana Centro. Presidente: Álvaro González Niehaus. Otorgada en San José, a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Édgar y Patricia, ambos Villalobos Brenes, Notarios.—1 vez.—Nº 42155.—(49912).

Álvaro González Niehaus y Francisco Morice Rodríguez, constituyen Tayní del Pacífico Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Santa Ana Centro. Presidente: Álvaro González Niehaus. Otorgada en San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Édgar y Patricia, ambos Villalobos Brenes, Notarios.—1 vez.—Nº 42154.—(49913).

Por escritura número ciento veintisiete, otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad A.R. Anromac Sociedad Anónima.—San José, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Cristina Arroyave Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 42145.—(49919).

Mediante escritura otorgada, a las 15:00 horas del 9 de abril del 2005, se constituyó la entidad Moro del Quince del Año Cincuenta y Dos Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito. Plazo social 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio Llorente de Tibás.—Lic. Johnny Alex Morales Araya, Notario.—1 vez.—Nº 42152.—(49915).

Mediante escritura otorgada, a las 9:00 horas del 29 de abril del 2005, se constituyó la entidad KLGCS Hijoasociados Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito. Domicilio: Llorente de Tibás, del Salón La Pista cien metros este. Plazo social: 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Johnny Alex Morales Araya, Notario.—1 vez.—Nº 42151.—(49916).

Los señores Óscar Martín Rojas Solano y Xiomara Granados Vargas, constituyen la sociedad Servicios Electromecánicos Óscar Rojas. Escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de junio del año en curso. Presidente: Óscar Martín Rojas Solano. Capital social: doce mil colones.—San José, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 42149.—(49917).

Ante esta notaría, se constituyó mediante escritura número doscientos noventa y seis, la sociedad denominada María José Eres Mi Motivo Vivir Sociedad Anónima, el día veinte de junio del dos mil cinco, en la ciudad de San José, al ser las trece horas treinta minutos del dos mil cinco.—San José, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. Juan Bernardo Velázquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 42148.—(49918).

Por escritura número ciento veintisiete, otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad A.R. Anromac Sociedad Anónima.—San José, dos de junio del dos mil cinco.—Lic. Ana Cristina Arroyave Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 42145.—(49919).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las ocho horas del diez de mayo de dos mil cinco, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Vatraca Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas de veintiséis de setiembre del dos mil tres y mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social relativa a la administración.—San José, trece de junio de dos mil cinco.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 42143.—(49920).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las nueve horas del dos de junio de dos mil cinco, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa Mar Fishing Club Sociedad Anónima, celebrada a las dieciocho horas de veintiséis de mayo del dos mil cinco y mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social relativa al domicilio.—San José, ocho treinta horas del veintidós de junio de dos mil cinco.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 42142.—(49921).

Mediante escritura número cuarenta y seis-quinto de las trece horas del tres de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Bello Hogar S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social cincuenta años, capital social suscrito y pagado.—Lic. Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº42141.—(49922).

Que por escritura otorgada, ante esta notaría, a las siete horas del día diecisiete de junio del año dos mil cinco, de la sociedad denominada Muebles Tagaro Sociedad Anónima, se nombra presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, diecisiete de junio del año dos mil cinco—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 42140.—(49923).

Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del día 22 de junio del 2005, se constituyó Netkone.Com S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 42139.—(49924).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del día 22 de junio del 2005, se constituyó Corporación Ikokoro.Com S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 42138.—(49925).

En mi notaría, a las 9:00 horas del día 22 de junio del 2005 se constituyó Casa Francesa del Arenal Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, domicilio en San José, avenida diez, calles diecisiete y diecinueve, casa número mil setecientos cincuenta y siete, representada por Marc Béreyziat, presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 42133.—(49926).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad de este domicilio Industrias Hurgo Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente el socio Arlen Alberto Hurtado González.—Paso Canoas, 22 de junio del 2005.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 42131.—(49927).

Por escritura otorgada, ante mí a las doce horas de hoy, se constituyó la sociedad con domicilio en San Pedro de Montes de Oca La Marcha de los Tres Sociedad Anónima, abreviada La Marcha de los Tres S. A. capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo cien años.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Farid Beirute Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 42130.—(49928).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del veintiuno de junio del 2005, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Internacional Niconata Limitada. Plazo 99 años. Capital social: diez mil colones. Gerente: Adolfo Fidel González (único apellido por razón de su nacionalidad) conocido como Adolfo Fidel González Barroso.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—Nº 42127.—(49929).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 6 de abril del 2005, se constituyó Fusión Litográfika Sociedad Anónima. Capital social ¢6.000,00. Presidente Luis Guillermo Brenes Gutiérrez.—Lic. Danyeli Irene Calero Luna, Notaria.—1 vez.—Nº 42123.—(49930).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 26 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Transportes Profesionales Santa Ana Sociedad Anónima. Capital social ¢6.000,00. Presidente Marcos Roberto Mora Morales.—Lic. Danyeli Irene Calero Luna, Notaria.—1 vez.—Nº 42122.—(49931).

Álvaro González Niehaus y Francisco Morice Rodríguez, constituyen Teribe del Pacífico Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Santa Ana Centro. Presidente: Álvaro González Niehaus. Otorgada en San José, a las ocho horas quince minutos del dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 42111.—(49932).

Álvaro González Niehaus y Francisco Morice Rodríguez, constituyen Tierra Madura del Pacífico Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Santa Ana Centro. Presidente: Álvaro González Niehaus. Otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 42110.—(49933).

Álvaro González Niehaus y Francisco Morice Rodríguez, constituyen Suretka del Pacífico Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Santa Ana Centro. Presidente: Álvaro González Niehaus. Otorgada en San José, a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Édgar y Patricia, ambos Villalobos Brenes, Notarios.—1 vez.—Nº 42109.—(49934).

Álvaro González Niehaus y Francisco Morice Rodríguez, constituyen Arawaco del Pacífico Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Santa Ana Centro. Presidente: Álvaro González Niehaus. Otorgada en San José, a las ocho horas quince minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Édgar y Patricia, ambos Villalobos Brenes, Notarios.—1 vez.—Nº 42108.—(49935).

Álvaro González Niehaus y Francisco Morice Rodríguez, constituyen Matambú del Pacífico Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Santa Ana Centro. Presidente: Álvaro González Niehaus. Otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Édgar y Patricia, ambos Villalobos Brenes, Notarios.—1 vez.—Nº 42107.—(49936).

Hago constar que el día treinta de mayo del año dos mil cinco, al ser las once horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Racagra S. A., bajo escritura número ciento noventa y tres, visible al folio ciento treinta y seis frente del tomo sexto de mi protocolo, siendo su presidenta la señora Carmen Eugenia Arguedas Flores.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 42106.—(49937).

Por escritura número 283, de las 9:00 horas del día 5 de junio del año 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de White Wings C. K. Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 42104.—(49938).

Por escritura número 253, de las 10:00 horas del día 27 de abril del año 2005, otorgada en mi notaría, las señoras Henri Jean y Sophie Moutsinga constituyeron H & J Sail Pacific Vision Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 42103.—(49939).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del nueve de junio del año dos mil cinco, José María Pacheco Fonseca y Siria Moya Carvajal constituyen Leguminous Sociedad Anónima. Presidente: José María Pacheco Fonseca.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 42101.—(49940).

La suscrita notaria, hago constar que a las 11:00 horas del día 11 de julio del año 2005 bajo la escritura número 182-1 de mi primer protocolo otorgada en Quepos, los señores Alfredo Depietri y Nicole Laloum, constituyeron el ente jurídico Trébol Tropical Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000,00 colones, siendo el presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 42089.—(49941).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 14 de febrero del año 2005, se constituyó la sociedad L. A. Z. Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Presidente: Leonel Alvarado Zumbado.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Kattia Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 42088.—(49942).

El día veinte de junio del presente año, ante esta notaría, se constituyó El Indio Acarigueño Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 42066.—(49946).

El día veinte de junio del presente año, ante esta notaría, se constituyó Les Délais Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 42065.—(49947).

El día veinte de junio del presente año, ante esta notaría, se constituyó The Tears Of Alá Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 42064.—(49948).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de junio del año dos mil cinco; se constituyó la sociedad denominada Lumbres del Arenal P & S Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, y su domicilio social será cuatrocientos metros este del Hotel El Tabacón, Fortuna, San Carlos, Alajuela.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 18 de junio del 2005.—Lic. Manuel Tückler O’Connor, Notario.—1 vez.—Nº 42060.—(49949).

Ante mí Ademar Soto Alpízar, notario público de Alajuela, a las 9:00 horas del 20 de abril del 2005, se constituyó Neotechnologies Soluciones Informáticas S. A., con domicilio en San José.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 42058.—(49950).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número setenta y ocho del diecisiete de junio del presente año, se constituyó Inversiones Charala Sociedad Anónima. Por los socios Heli Ramón Pico Gómez y Ricardo Borrero Grimaldos. Plazo noventa y nueve años.—San José, veinte de junio del año dos mil cinco.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 42057.—(49951).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número setenta y siete del diecisiete de junio del presente año, se constituyó Inversiones Curity Sociedad Anónima. Por los socios Heli Ramón Pico Gómez y Ricardo Borrero Grimaldos. Plazo noventa y nueve años.—San José, veinte de junio del año dos mil cinco.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 42056.—(49952).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 16:00 horas del 21 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Tumbales S. A. Domicilio social: Cartago. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Presidente: Eduardo Torijano Chacón.—Lic Yuran Grant Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 42055.—(49953).

Por escritura número ciento doce-tres del 25 de mayo del 2005, se constituyó en esta notaría la sociedad de esta plaza Asesorías Financiero Administrativas JCV Sociedad Anónima—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 42051.—(49954).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plaza Convergencia Consultores del Norte Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., domiciliada en San José, Desamparados, Gravilias, Villanueva, Apartamentos Boulevard, número doce. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Wálter Astúa Loría, agente residente: Yohanna Valverde Carvajal.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 42050.—(49955).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad con domicilio en Goicoechea, denominada Semafosa S. A. Objeto: industria y comercio. Plazo: cincuenta años. Capital: suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 42049.—(49956).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 14 de abril del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, Sardinal, Comunidad, Edificio Do It Center, local 2. Se modifica la cláusula octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: gerente general: Raphael Julián Seeck, subgerente general: Georgina Marie Mos, en la sociedad Camp Laguna Limitada.—Guanacaste, dieciséis de junio del 2005.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 42048.—(49957).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 20 de junio del 2005, a las 11:00 horas, se modifica el artículo primero del nombre, el cual será: Costa Rica Global Association of Real Estate. Se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Nicolás Paul Viale, vicepresidente: James Henry Main, tesorera: Ernestina Luisa Carmen, vocal dos: Robert Francis Davey, vocal tres: Michael John Fonseca, vocal cuatro: Anthony DiMaggio y fiscal: Andrés Montejo Morales, en la asociación Global Asociation of Realtors.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 42047.—(49958).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí el veinte de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Caña Dulce del Tempisque S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Andrea Gillen Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 42046.—(49959).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí el veintiuno de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Víctor Julio Niño Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Andrea Gillen Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 42045.—(49960).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí el veintiuno de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Enrique Manuel Niño Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Andrea Gillen Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 42044.—(49961).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí el veintiuno de junio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Guiselle Niño Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Andrea Gillen Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 42043.—(49962).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Waterfalls Real Estate S. A.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 42039.—(49963).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Big Hills Investments S. A.—San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 42038.—(49964).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Inversiones Grappa Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 42037.—(49965).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad R C A Lindora S. A.—San José, 17 de junio del 2005.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 42036.—(49966).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y seis, otorgada ante esta notaría a las once horas, treinta minutos del día diez de junio de año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Bell Paints Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Luis Alberto Rojas Castro, presidente.—Lic. Róger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 42034.—(49967).

Por escritura otorgada ante el notario público Fernando Fallas Amador, en San José, a las 12:45 horas del 14 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Alta Vista del Pacífico DAVDP S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 7 de julio del 2005. Objeto: comercio, industria, ganadería y agricultura y servicios. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Max Lukowiecki Lev.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—Nº 42033.—(49968).

Por escritura otorgada ante el notario público Fernando Fallas Amador, en San José, a las 12:00 horas del 14 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Hacienda Pacífico Azul APAZ S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 7 de julio del 2005. Objeto: comercio, industria, ganadería y agricultura y servicios. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Max Lukowiecki Lev.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—Nº 42032.—(49969).

Por escritura otorgada ante el notario público Fernando Fallas Amador, en San José, a las 12:30 horas del 14 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Productos Naturales del Caribe PNDC S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 7 de julio del 2005. Objeto: comercio, industria, ganadería y agricultura y servicios. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Max Lukowiecki Lev.—San José, 14 de junio del 2005.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—Nº 42031.—(49970).

Se ha constituido en esta notaría la sociedad J & S Ingeniería Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se ha nombrado junta directiva, presidente Juan Carlos Salas Quirós, cédula número tres-trescientos sesenta-setecientos cincuenta y cuatro.—Dado en San José, a las quince horas, treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Angie Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 42028.—(49971).

Por escritura pública número doscientos cuarenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Publicidad Total C y A Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Cindy María León Solórzano, cédula número uno-novecientos sesenta y siete-trescientos cincuenta y uno.—San José, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 42027.—(49972).

Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy, en mi notaría, se constituyó la compañía Finca Dowiana M R S. A., con domicilio en Grecia centro, doscientos metros al este de la Escuela Eulogia Ruiz. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de hoy. El capital social es la suma de cien mil colones. La sociedad será administrada por una junta directiva, formada por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Marta Isabel Mata Rodríguez.—Grecia, 21 de junio del 2005.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—Nº 42026.—(49973).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, en mi notaría, se constituyó la compañía Finca Chisis Aurea M R S. A., con domicilio en Grecia centro, doscientos metros al este de la Escuela Eulogia Ruiz. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de hoy. El capital social es la suma de cien mil colones. La sociedad será administrada por una junta directiva, formada por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Marta Isabel Mata Rodríguez.—Grecia, 21 de junio del 2005.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—Nº 42025.—(49974).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas de hoy, en mi notaría, se constituyó la compañía Finca Skinnerialba M R S. A., con domicilio en Grecia centro, doscientos metros al este de la Escuela Eulogia Ruiz. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de hoy. El capital social es la suma de cien mil colones. La sociedad será administrada por una junta directiva, formada por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Marta Isabel Mata Rodríguez.—Grecia, 21 de junio del 2005.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—Nº 42024.—(49975).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintiuno de junio del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad MTM Pacific Properties S. A., donde se reforma la totalidad del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 42022.—(49976).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiuno de junio del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Eco Golf Eight & Nine Real State S. A., donde se reforma la totalidad del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 42021.—(49977).

Por escritura pública número setenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil cinco, la sociedad denominada ISTOP Limitada, modificó las cláusulas cuarta y novena de sus estatutos, y se crea la décima segunda, la cual corresponden respectivamente al objeto, administración y agente residente.—San José, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 42020.—(49978).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del día 23 de mayo del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Movimientos de Tierra Foyva de Alajuela Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Domicilio social: Alajuela, Barrio Cristo Rey Lotes Pitina.—San José, 17 de junio del año 2005.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 42019.—(49979).

Ante esta notaría por escrituras otorgadas a las 16:00 y 17:00 horas del 17 de junio del 2005, se reforma cláusula 6, se ratifican gerentes 1 y 2 y se nombra gerente 3; se nombran gerentes de Third Camdeccio Ltda. y de Trsterenomi Ltda., respectivamente y por escritura otorgada a las 16:00 horas del 20 de junio del 2005, se constituye Hatteras To Jaco Ltda.—Jacó, 20 de junio del 2005.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 42014.—(49980).

En mi notaría a las nueve horas del mes y año en curso, protocolicé acta de asamblea general de Grupo Villas del Río S. A., se modifican cláusulas novena y dieciséis.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. María Rosa Castro García, Notaria.—1 vez.—Nº 42013.—(49981).

En mi notaría a las once horas del diecisiete del mes y año en curso, protocolicé acta de asamblea general de Desarrollos Omega S. A., se modificó la cláusula novena.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. María Rosa Castro García, Notaria.—1 vez.—Nº 42011.—(49982).

El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las catorce horas del veintiuno de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Familia Aldama e Hijos S. A., con un capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, actuando en conjunto.—San José, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 42010.—(49983).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:50 horas del 15 de junio del 2005, se constituye la sociedad Nueva Compañía de las Indias Sociedad Anónima. Capital social mil colones. Es todo.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 42008.—(49984).

Protocolización de acuerdos adoptados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Costa Rica Real Estate Investment Partners S. A. Modificación a la cláusula primera de la escritura social por cambio de nombre a Latin America Real Estate Investment Partners S. A. Escritura autorizada en la ciudad de San José, por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, a las 13:00 horas del 20 de junio del 2005.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 42002.—(49985).

Mediante escritura 116, otorgada a las 8:00 horas del 22 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Compañía Manejadora de Sueños Dorados S. A., en la cual se hizo el nombramiento para el cargo fiscal y se otorgó poder generalísimo sin limitación de suma al señor William Water Pressley.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 42001.—(49986).

Mediante escritura 115, otorgada a las 11:00 horas del 20 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Further in Time S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas primera, sexta, octava, novena y undécima de la escritura social. Se hicieron los nombramientos para los cargos de presidente, secretario, tesorero, fiscal.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 42000.—(49987).

Por escritura número doscientos diez, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Servicio Mantenimiento Navarro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y vicepresidenta les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente: Adrián Navarro Navarro, cédula de identidad número tres-trescientos cinco-setecientos quince, y vicepresidenta: Rosibel González Romero, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y nueve-cuatrocientos veinticuatro.—Cartago, 22 de junio del 2005.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 41999.—(49988).

Por escritura número doscientos once, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y vicepresidenta les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente: Adrián Navarro Navarro, cédula de identidad número tres-trescientos cinco-setecientos quince, y vicepresidenta: Rosibel González Romero, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y nueve-cuatrocientos veinticuatro.—Cartago, 22 de junio del 2005.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 41998.—(49989).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del diecisiete de junio del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mountain View Residence One ABC Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de junio del año dos mil cinco.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 41997.—(49990).

Ante mi notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Land Development Central Pacific S. A. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(50097).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario de las 16:00 horas del 4 de marzo del 2005 y adicionada ante el notario José Pablo Rojas Benavides, según escritura de las 8:00 horas del 23 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Corporación Los Riscos C.V. S. A. Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(50113).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Bosques de Doña Margarita Quince del Turquesa Sociedad Anónima. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Lidia María Montiel León, Notaria.—1 vez.—(50114).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Alsaro del Este Sociedad Anónima. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Lidia María Montiel León, Notaria.—1 vez.—(50118).

Por escritura otorgada ante esta notaría con número ciento once, se constituyó Mapa Piñeiro Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de junio del dos mil.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(50145).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecisiete de junio, se cambia nombre de la sociedad Ferrostall de Costa Rica Sociedad Anónima por Interferro Centroamericana Sociedad Anónima.—San José veintidós de junio de dos mil cinco.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(50149).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Correo del Oeste Limitada, abreviable su aditamento a Ltda. Capital: diez mil colones. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Ignacio Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—(50192).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiuno de junio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad La Esfinge Sesenta y Dos M.B.S. Sociedad Anónima. Capital social: veinticinco millones de colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Tamarindo, Casa Aigua contiguo Hotel Labrador.—San José, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(50197).

Ante esta notaría, por escritura número veintinueve-uno, otorgada a las nueve horas del 17 de junio, se constituye la sociedad de esta plaza Opus Avantra Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(50199).

Ante esta notaría, por escritura número veintiséis-uno, otorgada a las veintiuna horas del tres de junio, se constituye la sociedad de esta plaza The Hungry Bear Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(50200).

Ante esta notaría, por escritura número treinta y uno-uno, otorgada a las nueve horas del 23 de junio, se constituye la sociedad de esta plaza Agapantos Azules Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(50201).

Por escritura ciento cincuenta y cuatro-dos, otorgada ante el suscrito notario a las once horas del día dieciséis del mes de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la fundación denominada Fundación Sancarleña Pro Derechos Humanos en Cuba, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, veintitrés de junio del año dos mil cinco.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—(50202).

Por escritura cincuenta y cinco-dos, otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 21 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Corporativas Rocas Ígneas Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, veintitrés de junio del año dos mil cinco.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—(50203).

Por escritura otorgada a las diez horas, cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada MR Healthy Solutions Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(50205).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veintitrés de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Desarrollos Daba Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Desarrollos Daba S. A. Capital social: un millón de colones, suscrito y pagado. Domicilio: Naranjo, Alajuela trescientos cincuenta metros norte de Coopronaranjo. Presidente Rodolfo Solano Corella, cédula de identidad número 3-248-579, con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, otorgado ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(50206).

Por escritura número diez, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas con treinta minutos del día veintidós de junio del año dos mil cinco, se modificaron las cláusulas primera y sétima de los estatutos de la sociedad Inmobiliaria Carnoustie S. A.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(50209).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad de este domicilio denominada Joyla S. A., por medio de la cual se modifica el pacto social y se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscalía.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº 42225.—(50210).

Por escritura número 192, del tomo primero del Lic. Carlos Andrés Aguilar Arieta, los señores José Hernández Hernández y Elvia Sequeira Sequeira, constituyen Comercializadora H&H del Coto Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, el 2 de junio del 2005.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 42227.—(50211).

Por escritura número 189, del tomo primero del Lic. Carlos Andrés Aguilar Arieta, los señores Alfredo Umaña Chaves y Norma Peraza Álvarez, constituyen Umape de Brus Sociedad Anónima, el 1º de junio del 2005.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 42228.—(50212).

Por escritura número 190, del tomo primero del Lic. Carlos Andrés Aguilar Arieta, los señores Glendon Iván Rivas Acosta y Miriam Acosta Alvarado, constituyen Glen del Golfo Sociedad Anónima, el 2 de junio del 2005.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 42229.—(50213).

Por escritura número 188, del tomo primero del Lic. Carlos Andrés Aguilar Arieta, los señores Luis y Ligia Esteher Campos Vargos, constituyen Luisva del Sur Sociedad Anónima, el 1º de junio del 2005.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 42230.—(50214).

Por escritura número 191, del tomo primero del Lic. Carlos Andrés Aguilar Arieta, los señores Evangelista Félix Almengor Menocal y María Elena Salinas Aguilar, constituyen Distribuidora Almengor Menocal Sociedad Anónima, el 2 de junio del 2005.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 42231.—(50215).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintidós de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Jaraiba del Shire S. A.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 42234.—(50216).

Por escritura número cuarenta y uno-uno, de las nueve y treinta horas del día dieciséis de junio del dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Juaneliz Chanli Baecor S.A., celebrada a las quince horas del siete de junio del presente año, se reformó la cláusula octava de los estatutos sociales.—Alajuela, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic.  Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 42235.—(50217).

Por escritura número ciento veinticinco se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra junta directiva de la sociedad Servi Clean Inc Sociedad Anónima. Presidenta: María Isabel Rivera Mora.—San José, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 42239.—(50218).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cable Chorotega Sociedad Anónima, se acordó reformar la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic.  Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 42237.—(50219).

Por escritura número cuatro-trece, otorgada ante mí, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades Sandbaven Sociedad Anónima, Stiller Ozean Sociedad Anónima, Felseriff Sociedad Anónima, Bundnis Sociedad Anónima, Abendwerden Sociedad Anónima.—San José, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 42238.—(50220).

José Francisco Barahona Segnini, hace constar que por escritura número ciento sesenta y dos del tomo veinte, otorgada a las ocho horas del día diecisiete de junio del dos mil cinco, ante esta notaría, el señor Ronald Ramírez Arce, constituye El Pelícano Gringo E.I.R.L., que es nombre de fantasía.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 42240.—(50221).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 16 de mayo del 2005, se constituyó la compañía Sueños de Roberta Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, 1 km noroeste de la escuela. Capital social: ¢.10.000,00. Presidente: Shmulik Selekter.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 42241.—(50222).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Cien Puntos Productos de Oficina Sociedad Anónima, su capital social es la suma de diez mil colones y su presidente es el señor Francisco Arguedas Piedra.—Santa Bárbara de Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 42244.—(50223).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Cristal Blue Bell S. A., su capital social es la suma de diez mil colones. Presidente: David Paul Blankenship.—Santa Bárbara de Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 42245.—(50224).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Cristal Cool Coast S. A., su capital social es la suma de diez mil colones. Gerente: David Paul Blankenship.—Santa Bárbara de Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 42246.—(50225).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Silent Cristal S. R. L., su capital social es la suma de diez mil colones. Gerente: David Paul Blankenship.—Santa Bárbara de Heredia, 21 de junio del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 42247.—(50226).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 16 de junio del 2005, se constituye la sociedad Bienes de Elveol BH S. A. Plazo: 100 años.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 42248.—(50227).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 16 de junio del 2005, se constituye la sociedad Majubreher S. A. Plazo: 100 años.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 42249.—(50228).

Mediante escritura Nº 306, otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del 21 de junio del 2005, fue adicionada la escritura presentada al diario del Registro Público al tomo 545, asiento 10397, en el sentido de que el nombre de la sociedad que se constituye es Rucero RCR Limitada.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 42255.—(50229).

Ante esta notaría por escritura número doscientos uno de las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil cuatro, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Promdeca, reformando las cláusulas primera y sexta.—San José, diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº 42256.—(50230).

Ante esta notaría por escritura número doscientos seis de las diez horas del veinte de julio del dos mil cuatro, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Helicópteros del Norte, reformando las cláusulas primera y sexta.—San José, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº 42257.—(50231).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintidós de junio del dos mil cinco, en esta notaría se constituyó la sociedad A.J.C. Enterprises Limitada. Plazo noventa años. Capital íntegramente suscrito. Administrada por un gerente.—Escazú, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 42258.—(50232).

Por escritura dada en mi notaría, protocolicé cambio parcial de junta directiva, reforma cláusulas 2 y 7 Litotricia S. A.—Lic. Sabrina Hidalgo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 42259.—(50233).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:10 horas del 24 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Humberto Quesada Inversiones Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 22 de junio del 2005.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 42260.—(50234).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 18 de junio del 2005, se constituyó Integrated Construction Management de Costa Rica S. A. Capital social: ¢ 10.000,00. Plazo: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Róger Rowe Joiles.—Limón, 22 de junio del 2005.—Lic. Lohan E. Lindo Dell, Notario.—1 vez.—Nº 42261.—(50235).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 15:00 horas del 22 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Vértice Luz Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil ciento dieciséis, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Se reforma parcialmente la cláusula quinta y totalmente la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, a las 7:30 a.m. del 23 de junio del 2005.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 42270.—(50236).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Reforestaciones del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 42269.—(50237).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada House of Merlin Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 42268.—(50238).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Desarrollos Morakirk Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 42267.—(50239).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Desarrollos Kirkmora Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 42266.—(50240).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Vieja del Rincón Uno B. Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 42266.—(50241).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintidós de junio del dos mil cinco se constituyó la sociedad Cuatro Almendro M.I.G. Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 22 de junio del 2005.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 42273.—(50242).

Por escritura que autoricé hoy, se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales de la sociedad Seguridad del Agro S. A., acerca de la administración.—San José, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic.  Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 42280.—(50243).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bienes Raíces Susurro del Mar S. A. se cambia junta directiva, se revoca poder generalísimo y se modifica la cláusula quinta.—Atenas, 22 de mayo del 2005.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 42287.—(50244).

Mediante escritura otorgada en Jacó a las catorce horas del siete de junio del presente año, se constituyó la sociedad Own Slice of Paradise in Jaco Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y representada por un presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 10 de junio del 2005.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 42288.—(50245).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada ICI Consultores Industriales Sociedad Anónima, domiciliada en La Asunción de Belén, plazo: noventa y nueve años, capital social: un millón de colones, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—22 de junio del 2005.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 42290.—(50246).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Grupo Ulibarri Gusa Sociedad Anónima, capital social: un millón de colones, plazo: noventa y nueve años, domiciliada en La Asunción de Belén, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—22 de junio del 2005.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 42291.—(50247).

Al ser las 11:00 horas del 22 de junio del 2005, se reforma totalmente la cláusula octava de Corporación del Prado Magenta S. A. Presidente: Alcides Piedra Rodríguez.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 42292.—(50248).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro suscrita ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Diseños y Consultorías Gutiérrez y Delgado S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del estatuto.—San José, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—Nº 42296.—(50249).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día veintidós de junio del dos mil cinco, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada Dos Ríos de Saavegre D.R.S. Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 42297.—(50250).

Ante mi notaría, Adrián Hernández Araya y Julissa Hernández Flores, constituyeron la sociedad anónima denominada El Progreso y Hernández S. A., con domicilio en La Rita de Pococí, Limón, doscientos metros al norte de Ferretería Solano, con fecha veintisiete de mayo del dos mil cinco, ante el notario público licenciado Esequías Lobo Chaves.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 42300.—(50251).

Por escritura otorgada ante la notaria Karol Tatiana Matamoros Corrales, se constituye la plaza Vaya a Hostel.Com Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: treinta mil colones. Domicilio: San José, Escazú, Centro de Negocios Trilogía, frente a carretera Próspero Fernández, edificio número tres, segundo piso. Presidente: Eduardo Enrique Arburola Alvarado, secretaria: Julieta Pérez Coto, tesorero: José Manuel Pérez Coto, agente residente: Paul Zúñiga Hernández.—San José, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 42301.—(50252).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Entre Ríos Fortuna A G Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social: veinte mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Gustavo Iglesias García y secretario Fernando Altmann Borbón.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 42303.—(50253).

Por escritura otorgada a las 20:00 horas del 22 de junio del 2005 se constituye Meja Ka Efe Ce Limitada. Es todo.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 42304.—(50254).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del dos de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Importadora y Exportadora La Fiesta Inc. Sociedad Anónima. Presidente: Walter Esquivel Araya.—San José, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 42305.—(50255).

En mi notaría a las 11:00 horas del 16 de junio del 2005, se protocoliza acta de Microbuses Rápidos Heredianos S. A., se modifican cláusulas quinta y cuarta del pacto constitutivo.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 42306.—(50256).

En mi notaría a las 11:30 horas del 16 de junio del 2005, se protocoliza acta de Rutas Metropolitanas S. A., se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 42307.—(50257).

Por escritura otorgada a las diez horas ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Agrícola Exportadora del Atlántico Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, ocho horas del veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 42308.—(50258).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy ante el suscrito notario, se constituyó Grupo Kabul P.E Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Curridabat. Plazo: 99 años. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. José Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 42309.—(50259).

Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy ante el suscrito notario, se constituyó Grupo JCAZ Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Piedras Blancas de Mora. Plazo: 99 años, capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, trece de mayo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 42310.—(50260).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy ante el suscrito notario, se constituyó Carvanserai Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Plazo: 99 años, capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 42311.—(50261).

En esta notaría a las diecisiete horas veinte minutos del nueve de mayo del dos mil cinco, mediante la escritura número treinta bis, visible al folio treinta y tres vuelto y treinta y cuatro frente, se constituyó Montecito Shanki Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo.—San José, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 42314.—(50262).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye la Asociación Costarricense de Criadores de Caballo Peruano de Paso.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 42315.—(50263).

Hoy a las once horas se constituyó ante mí la sociedad Bynum de Orosi Corp S. A.—San José, 10 de junio del 2005.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 42316.—(50264).

Que por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Agromolfra Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: Zapotal de Nandayure, ochocientos metros al norte de la escuela. Presidente: Francisco Álvarez Venegas.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 42320.—(50265).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:15 horas del día veintiuno de febrero del año dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Clifton Gardens Sociedad Anónima. Capital social: cinco mil colones.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Luis A. Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 42322.—(50266).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:15 horas del 9 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Bearing de Centroamérica B. C. A. Sociedad Anónima, domiciliada en La Guácima de Alajuela, de la entrada principal de Hacienda Los Reyes, ochocientos metros al norte, con un plazo de noventa y nueve años, capital social de quinientos mil colones, presidente Luis Alberto Maroto Vargas.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Nº 42323.—(50267).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 22 de junio del 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de Accionistas, de la empresa denominada Grupo de Servicios Acaaf Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas primera, quinta y octava, se incluyó la cláusula novena en el pacto constitutivo y se nombraron nuevos presidente y vicepresidente.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 42324.—(50268).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintidós de junio de dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Laurearte International Costa Rica S.R.L.—San José, veinte de junio de dos mil cinco.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 42325.—(50269).

A las 8:00 horas del día 21 de junio del 2005, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Agropiñera San Andrés, HCS Sociedad Anónima. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil colones.—San José, veintidós de junio del año dos mil cinco.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 42326.—(50270).

Maritza Mora Cruz, cédula número 5-193-425 y Elbert Peralta Gómez, cédula 5-135-018, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Maricruz S. A., con domicilio en la ciudad de Vigia de Nicoya, 700 metros al sur de la Central Telefónica. Capital Social de diez mil colones. Constituida mediante escritura publica número 221 del tomo quinto del protocolo del notario José Germán Zamora Leal, en fecha 7 de junio del año 2005.—Lic. José Germán Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº 42337.—(50271).

Por escritura otorgada ante esta Notaría se reformó la cláusula primera del pacto social de la sociedad El Nuevo Cachorrito S. A., y pasará a llamarse Monarcas de Junio S. A. y se nombró nuevo Presidente y Secretario.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 42341.—(50272).

Por escritura otorgada a las diez horas del quince de octubre del año dos mil cinco, se protocolizó acta y se modifica su cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Flamingos Geranios Verdes. El presidente y secretario tendrán representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José veintiuno de junio del año dos mil cinco.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 42340.—(50273).

Ante el notario licenciado Rogelio Acuña Altamirano notario publico de San José, se constituyó la sociedad denominada Fusión Madero Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, San José. Plazo social: cien años.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 42345.—(50274).

Ante el notario licenciado Rogelio Acuña Altamirano notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Onelli Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, San José. Plazo social cien años.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 42346.—(50275).

Por escritura número ciento cinco del veintidós de junio del año dos mil cinco, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de Torre Laureles Golfo Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta y novena de los estatutos del pacto constitutivo.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 42348.—(50276).

El suscrito notario Jorge Bonilla Marín, hago constar que a las doce horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Luicapo Limitada cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Luis Carlos Porras Alfaro.—San José, 30 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Bonilla Marín, Notario.—1 vez.—Nº 42350.—(50277).

A las 12:00 horas del 9 de junio del 2005, se constituyó Servinut Limitada. Capital suscrito y pagado. Plazo social 99 años. Domicilio Guadalupe. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgar Alfonso Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 42351.—(50278).

El día 20 de junio del dos mil cinco comparecieron ante esta notaría los señores Aníbal Gerardo Ulate Venegas, cédula de identidad número dos - tres cuatro cinco - cuatro uno nueve y Roberto Saretto Calore, cédula de identidad número uno - ocho cero seis - uno cuatro seis, constituyen la sociedad Taller Industrial ULSA de Santa Ana S. A.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 42352.—(50279).

Por escritura de las veinte horas del seis de junio del dos mil cinco, se constituyó la empresa denominada: Inversiones Botella Caribeña S.A. plazo social cien años, capital social diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 42353.—(50280).

Por escritura de las diecisiete horas del veinte de junio del dos mil cinco, se constituyó la empresa denominada: Inversiones Rodrifall S. A. plazo social cien años, capital social diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 42354.—(50281).

Mediante escritura pública otorgada, a las doce horas del veinte de junio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Jibkamat Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio en general. Es todo.—Ciudad Quesada, veintiuno de junio de dos mil cinco.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 42397.—(50450).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó ante mi notaría las siguientes veinte sociedades anónimas Bahía Lagarto Properties S. A., Bahía Marbella Properties S. A., Bahía Cuajiniquil Properties S. A., Bahía Guanacaste Properties S. A., Lagarto Land Investments S. A., Marbella Land Investments S. A., Cuajiniquil Land Investments S. A., Guanacaste Land Investments G.L.I. S. A., Lagarto Sunrise L.S. S. A., Marbella Sunrise M.S. S. A., Cuajiniquil Sunrise C.S. S. A., Guanacaste Sunrise G.S. S. A., Lagarto Sunset L.S. S. A., Marbella Sunset M.S. S. A., Cuajiniquil Sunset C.S. S. A., Guanacaste Sunset G.S. S. A., Surf At Largarto S.A.L. S. A., Surf At Marbella S.A.M S. A., Surf At Cuajiniquil S.A.C. S. A., Surf At Guanacaste S.A.G. S. A., Villa Marbella V.M. S. A., Villa Cuajiniquil V.C. S. A., Villa Guanacaste V.G S. A., Sunsets At Lagarto S.A.L. S. A., Sunsets At Marbella S.A.M. S. A., Sunsets At Cuajiniquil S.A.C. S. A., Sunsets At Guanacaste S.A.G. S. A., Lagarto Paradise L.P. S. A., Marbella Paradise M.P. S. A., Cuajiniquil Paradise C.P. S. A., Guanacaste Paradise G.P. S. A., Sunrises At Lagarto S.A.L. S. A., Sunrises At Marbella S.A.M. S. A., Sunrises At Cuajiniquil S.A.C. S. A., Sunrises At Guanacaste S.A.G. S. A., Lagarto Vacation Property S. A., Marbella Vacation Property S. A., Cuajiniquil Vacation Property S. A., Guanacaste Vacation Property S. A., Lagarto Beach House S. A., Marbella Beach House S. A., Cuajiniquil Beach House S. A., Guanacaste Beach House S. A., Lagarto Recreational Farm S. A., Marbella Recreational Farm S. A., Cuajiniquil Recreational Farm S. A., Guanacaste Recreational Farm S. A., Lagarto Beach Farm S.A., Marbella Beach Farm S. A., Cuajiniquil Beach Farm S. A., Guanacaste Beach Farm S. A.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 42398.—(50451).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Rockland Capital Services S. A., en la que se reforman las cláusulas primera, cuarta, sexta, sétima, octava y décima primera de los estatutos sociales.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 42399.—(50452).

Por escritura autorizada por este notario, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil cinco, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Tovalca Sociedad Anónima, mediante la cual se adiciona la cláusula décima sexta, correspondiente al agente residente.—San José, veintidós de junio del dos mil cinco.—Lic. Eduardo Calderón Odio, Notario.—1 vez.—Nº 42401.—(50453).

Mediante escritura número ciento diecisiete otorgada ante el suscrito notario, en esta ciudad, a las doce horas del día diecisiete de junio del año dos mil cinco, Luis Eduardo Castañeda Joya, Guillermo Antonio Castañeda, Howard Walter Hunchak, constituyeron la sociedad Procesadora de Alimentos de Centroamérica y El Caribe-Vitapan Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital de constitución quince mil colones, suscrito y pagado; objeto, el comercio; duración noventa y nueve años. Con representación legal de la sociedad y se nombra agente residente.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Arturo Meneses Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 42403.—(50454).

Por escritura otorgada, a las once horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Andina Coansa Sociedad Anónima, mediante la cual se adicionó la escritura otorgada en esta notaría en la ciudad de San José, a las nueve horas del día dieciséis de mayo del dos mil cinco, reformándose la cláusula novena del pacto constitutivo, y revocándose nombramientos de miembros de junta directiva y fiscal, haciéndose a su vez nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 42404.—(50455).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante los notarios Carlos Gutiérrez Font y María Verónica Riboldi López se protocolizaron acuerdos de la empresa Chicones S. A., modificándose la cláusula sexta y nombrándose junta directiva.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 42406.—(50456).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 8 de abril del 2005, se nombra nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad Urbanización La Perla S. A. Se reforma la cláusula octava correspondiéndole al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial. Se revoca nombramiento del gerente. Presidente: Robert Dawley. Misma fecha.—Lic. María del Milagro Cantillano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 42409.—(50457).

Por escritura número ciento uno-dos, otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad W F M Consultores Contables Sociedad Anónima, cuyo domicilio social será en San José, barrio González Laman, avenida 10 entre calles 19 y 21, casa Nº 858, 200 sur de la Corte Suprema de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Presidente: Walter Fernández Masís.—San José, a las 18:00 horas del 21 de junio del año 2005.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 42411.—(50458).

Por escritura otorgada, a las once horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Las Hamacas en la Playa Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 42412.—(50459).

Por escritura número treinta y tres-diez, otorgada ante los notarios públicos Lic. Enrique Alvarado Peñaranda y Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las dieciocho horas del día veintiuno de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Servidistribuidores Universales Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, doscientos metros al sur y doscientos cincuenta metros al oeste de la esquina sur del Hospital de Heredia. Capital social: diez mil colones. Presidente: Vinicio Ramírez Orias.—Heredia 23 de junio del año 2005.—Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda y Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notarios.—1 vez.—Nº 42413.—(50460).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día treinta de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Interdisciplinaria Magra y Asociados Sociedad Anónima. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidenta: María Elena Quirós Granados.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—Nº 42414.—(50461).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día treinta de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Mega Corporación Ransam y Asociados Sociedad Anónima. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente: Randall Vargas Carballo.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—Nº 42415.—(50462).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día trece de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Corporación Sufemo y Asociados Sociedad Anónima. Plazo 99 años a partir de su constitución. Presidente: Heisel Montero Madriz.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—Nº 42416.—(50463).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de Inversiones Eraicer Sociedad Anónima. Se remueve de sus cargos al tesorero, fiscal y agente residente; y en su lugar se hacen nuevos nombramientos.—San Ramón, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 42417.—(50464).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las quince horas treinta minutos del día dieciséis de junio del día dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Estudios Urbanos TAF CR Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Representación: presidente y secretario, conjunta o separadamente.—San José, 21 de junio del 2005.—Lic. Aleyda Salas Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 42420.—(50465).

El día 3 de mayo del año 2005, a las 11:30 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad anónima denominada Gorcarsa de Atenas S. A., capital social diez mil colones. Plazo 99 años a partir de su constitución. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 23 de junio del 2005.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 42426.—(50466).

En mi notaría, a las 12:00 horas 15 minutos del día 7 de mayo del 2005, se ha constituido la compañía denominada L.V. Dibujo Sociedad Anónima. Domiciliada en Vuelta de Jorco Aserrí, distrito tercero del cantón sexto San José. Capital social de cuarenta mil colones. Representado por cuatro acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretaria de la junta directiva.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 42427.—(50467).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó Elce de Costa Rica S. A. Objeto: comercialización de equipo para tratamiento de agua. Plazo noventa y nueve años desde hoy.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 42428.—(50468).

Carlos Elber Porras Navarro y Dora Vindas Sánchez c.c. Dinorah constituyen una sociedad denominada Construcciones Porras del Atlántico Sociedad Anónima, escritura número catorce iniciada a folio once vuelto del tomo segundo, otorgada, a las quince horas del veinte de junio del dos mil cinco. Es todo.—Guápiles, 23 de junio del 2005.—Lic. Fulvia Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 42429.—(50469).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve y treinta horas del 17 de junio en curso, se constituye la sociedad denominada Bio-Engineering Sociedad Anónima, capital: ¢100.000,00. Plazo: 99 años.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—Nº 42434.—(50470).

Por escritura número ciento diez otorgada ante mi notaría el día veintiuno de junio del año dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Soluciones de Ingeniería S. A., mediante la cual se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintiuno de junio de dos mil cinco.—Lic. Nebai Raygada Hering, Notaria.—1 vez.—Nº 42444.—(50471).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Dof Investments Corporation S. A., en la que se modifica la cláusula vigésima segunda de los estatutos, se revoca el nombramiento de los actuales miembros de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva. Presidente Ruddy Rojas Chacón.—San Ramón, 14 de junio del 2005.—Lic. Olger Mario Castro Castro, Notario.—1 vez.—Nº 42450.—(50472).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas  del día veintiuno de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Enseñanza Camino Hacia el Futuro I.E.C.R. Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 42451.—(50473).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Unidad de Seguridad Empresarial Chaves y Chaves S. A., reforma las cláusulas segunda y octava de sus estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, veintidós de junio del año dos mil cinco.—Lic. María Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 42453.—(50474).

Por escrituras de las 9:00 y 12:00 horas del 20 de mayo del 2005, se constituyeron las compañías Inversiones Sanva Polar del Norte S. A. y Bahía Sanva Oriental S. A., respectivamente. Presidente: José Joaquín Arguedas Alfaro. Domicilio: San José, Los Yoses, setenta y cinco metros al sur del Automercado Los Yoses, edificio San Ignacio. Plazo social: 100 años a partir del 20 de mayo de 2005.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 42456.—(50475).

En mi notaria por escritura número ciento cinco, otorgada en San José, a las doce horas del tres de junio del año dos mil cinco, del tomo primero de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima Comercializadora Banshi Sociedad Anónima.—San José, a las once horas. del veintitrés de junio del año dos mil cinco.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 42458.—(50476).

Por escritura otorgada ante mi notaría; a las diecisiete horas del ocho de junio del dos mil cinco, Ricardo Clavero Araya, Leonardo Arias Toruño y Michael Acón Sibaja, constituyen Cortinas, Portones y Motores Eléctricos del Norte S. A. Objeto: Venta e instalación de motores y portones eléctricos, cortinas metálicas y vidrios en aluminio, así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: El socio Ricardo Clavero Araya con todas las facultades.—Grecia, veintiuno de junio del 2005.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 42459.—(50477).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las siete horas diez minutos del diez de mayo del dos mil cinco, Francisco Javier Valverde Castro y María Adilia Valverde Castro, constituyeron Arenas y Piedras de Occidente S. A. Objeto: Acarreos, venta, colocación de agregados, confección de muros, construcción en general, así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura,_industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: El socio Francisco Javier Valverde Castro con todas las facultades.—Grecia, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 42460.—(50478).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil cinco, Francisco Javier Valverde Castro y María Adilia Valverde Castro, constituyeron Transportes Especiales del Oeste S. A. Objeto: Transporte y manipulación de toda clase de materiales y equipo, así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: El socio Francisco Javier Valverde Castro con todas las facultades.—Grecia, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 42462.—(50479).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Marhen Recicle Import And Export Sociedad Anónima, nombre de fantasía, traducido al español como Marhen Recicladora Importación y Exportación Sociedad Anónima. Capital social cincuenta mil colones.—San José, a las diecinueve horas del veintidós de junio del año dos mil cinco.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 42463.—(50480).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Las Esperanzas Sureñas San Isidro Sociedad Anónima. Domiciliada en Las Esperanzas de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, capital seis mil colones, presidente Antonio Castillo Rivera.—San Isidro Pérez Zeledón, veintidós de junio de dos mil cinco.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 42467.—(50481).

La sociedad Dualax Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-58683 ha cambiado su domicilio social a Los Ángeles de San Rafael de Heredia.—Lic. Manuel Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 42468.—(50482).

Por escritura número cuatrocientos cuarenta y ocho de las ocho horas del catorce de junio del dos mil cinco se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la compañía Rocha Enterprise Investments Sociedad Anónima. Por escritura número cuatrocientos cincuenta de las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil cinco se constituyó la compañía Inversiones Lopsan Quattro Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabanilla, Montes de Oca, cien metros este del Colegio Metodista, Condominios Casa Bonita y cuyo capital social es de diez mil colones. Por escritura número cuatrocientos nueve de las diecisiete horas del veintisiete de abril del dos mil cinco se constituyó la compañía Representaciones El Dorado Real Estate J.R.S. Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, doscientos metros norte del Correo y cuyo capital social es la suma de diez mil colones. Por escritura número trescientos dos de las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil cinco se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Roles y Retenedores Armón Sociedad Anónima. Por escritura número cuatrocientos cincuenta y ocho de las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil cinco se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Roles El Malecón Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 42471.—(50483).

Ante esta notaría en escritura número sesenta y ocho del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diez horas del catorce de junio del dos mil cinco, se reformó el pacto social de Aceros Centroamericanos Sociedad Anónima.—San José, catorce de junio del dos mil cinco.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 42473.—(50485).

En mi notaría, a las catorce horas del ocho de junio de dos mil cinco, se constituyó la compañía Fran Villacortes Sociedad Anónima, con domicilio en Bagaces, Guanacaste.—Bagaces, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 42474.—(50486).

Que por escritura número cinco-cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del veintitrés de junio del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Documentos y Digitales Difoto S. A., mediante la cual se reforma la cláusula décima segunda de la administración, del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Rolando C. Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 42475.—(50487).

En mi notaría, al ser las diecisiete horas del veintidós de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Canales de Vida Empresarial Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil cinco.—Lic. Josselyn Tropper Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 42476.—(50488).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día de hoy, se modificaron las cláusulas primera y segunda de Vodevil del B.Q. Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de junio del dos mil cinco.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 42477.—(50489).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del veintidós de mayo de dos mil cinco, se constituyó la fundación denominada Fundación para la Neutralidad y la Paz, domiciliada en la ciudad de San José, barrio Don Bosco, de la Sala Garbo setenta y cinco metros al oeste, con un aporte inicial del fundador de un millón de colones que conforma el patrimonio. La administración y dirección estará a cargo de una junta administrativa integrada por cinco directores y el presidente posee facultades de apoderado general.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Luis Nautilio Trejos Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 42482.—(50490).

Ante esta notaría se reforma pacto constitutivo de la sociedad E B S Consultores División Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres ciento uno-ciento sesenta y seis mil ciento cincuenta y seis en su cláusula quinta se aumenta capital a veintidós millones de colones exactos.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 42485.—(50491).

Ante esta notaría se constituye Visa Bienes Raíces Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Salas Quirós, cédula Nº uno-seiscientos ochenta y cinco-setecientos, vecino de Santa Ana. Plazo cien años. Capital cien mil colones. Domicilio Moravia.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 42486.—(50492).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela mediante escritura número ochenta y ocho otorgada a las quince horas del veinte de junio de dos mil cinco, iniciada a folio cincuenta y tres frente del tomo siete de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea de Condóminos del Condominio Rió Copey, mediante el cual se nombra a Luigi Vit como administrador.—Alajuela, 23 de junio del dos mil cinco.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 42487.—(50493).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 21 de junio del dos mil cinco, Universidad del Turismo de Costa Rica S. A., Fundación para la Investigación y el Desarrollo del Turismo (FUNIDETUR) Coffe Trips S. A., y Rodrigo Alberto Jiménez Robles, constituyen Universidad del Café Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y secretario. Presidente: Rodrigo Alberto Jiménez Robles.—San Marcos de Tarrazú, 21 de junio del 2005.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 42488.—(50494).

Ante la notaría del licenciado Randall Elías Madriz Granados, se constituyó la sociedad anónima denominada Consultores en Ingeniería de Software (Staff Dotnet) S. A., cuya representación la ostentan el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo social de noventa y nueve años.—Cartago, 21 de junio del 2005.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—Nº 42494.—(50495).

Ante la notaría del licenciado Randall Elías Madriz Granados se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones para Dispositivos Inalámbricos Babel (Babel Wireless) S. A., cuya representación la ostentan el presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social de noventa y nueve años.—Cartago, 21 de junio del 2005.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—Nº 42495.—(50496).

Ante la notaría del licenciado Randall Elías Madriz Granados se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones para Internet Babel (Babel Web) S. A., cuya representación la ostentan el presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, plazo social de noventa y nueve años.—Cartago, 17 de junio del 2005.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—Nº 42496.—(50497).

Por escritura número ciento seis hecha ante el notario Marvin Velásquez Aguilar, a las once horas treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil cinco, se constituyó sociedad Compañía Osauma Sociedad Anónima, apoderada generalísima sin límite de suma la secretaria la socia Marianela Blanco Alfaro, capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, a las doce horas del día veintidós de junio del año dos mil cinco.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 42497.—(50498).

Por escritura número ciento cinco uno, otorgada ante mí, a las dieciséis horas cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo, el domicilio, y sexta, la administración, además se hacen cambios de junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad de este domicilio, denominada Hermosa Forest Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 42498.—(50499).

 

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº 298-2005-DFCA.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del ocho de junio del año dos mil cinco. Diligencias cobratorias incoadas contra Ricardo Piedra Fernández, cédula de identidad Nº 1-862-893. Acorde con lo ordenado en los artículos 214, siguientes relacionados y concordantes, de la Ley General de la Administración Pública, 150 del mismo cuerpo normativo, y artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y debido a que mediante resolución Nº 58-2005-DMC, de las quince horas, diez minutos del diecisiete de marzo del año dos mil cinco, notificada el día veinte de marzo de mismo mes, confirmándose la responsabilidad civil respecto a los daños producidos al vehículo placa 08-1940, cuando éste bajó la caja de cambios, produjo daños consistentes en: reventadura del radiador, cuyo valor es de ¢46.222,88, carter de aceite, por valor de ¢20.549,67, soporte trasero del motor, por valor de ¢5.545,35, soporte izquierdo del motor, por un valor de ¢5.332,79, soporte derecho, cuyo monto asciende a ¢5.260,89, arandelas sincronizadores por valor de ¢8.890,05, para un total de ¢91.801,44. Según la resolución 58-2005-DMC, al administrado se le intimó por primera ocasión, conforme los artículos 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para que cancelara la deuda pendiente, resolución notificada el 30 de marzo del 2005 (folio 42). Al notificarle la segunda intimación, el administrado había cambiado de domicilio, sin que conste nueva dirección, razón por la que se procede a notificar por publicación, conforme lo preceptúa el artículo 241.4 de la Ley General de la Administración Pública, y bajo los mismos términos contenidos en los artículos 150 de este cuerpo normativo, y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la segunda intimación, otorgándole 15 días hábiles a partir de la última publicación, para que cancele la suma líquida y exigible de ¢91.801,44, caso contrario se remitirán las diligencias cobratorias a la vía judicial. Debe presentar original del pago en este Departamento. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Jefa.—(Solicitud Nº 40729).—C-12370.—(49290).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

UNIDAD TÉCNICA DE APOYO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las doce horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil cinco. A) Que por denuncia presentada por Maribel Salazar Salas contra Tauro del Este Tres S. A. (Bar Frankie Go), Holtermann y Compañía S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las trece horas, cincuenta minutos del veintiséis de enero del dos mil cuatro, visible a folios del 30 a 34, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)Vista la denuncia interpuesta por, Maribell Salazar Salas contra Tauro del Este Tres (Bar Frankie Go) y Holtermann y Compañía S. A., mediante escrito de fecha 25-10-02 Se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del (los) artículo (s) 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende: “(...) El viernes 18 de octubre del 2002, se publicó en el periódico La Nación, las actividades de Bacardi de noche (Spring Break) organizada por Holtermann y Compañía. Ahí, se indicaba que el sábado 19 de octubre estarían en Frankie Go en Escazú. El 19 de octubre 2002, me presenté al bar con mi hija, esposo, hermano, y amigos a disfrutar del evento porque mi hijo participa como modelo en esa actividad. Uno a uno fueron ingresando al lugar, pero cuando llegó mi turno el encargado de la puerta me dijo que no podía ingresar bloqueando el paso con su brazo. Yo le pregunté el motivo y alegó que sólo podían ingresar clientes frecuentes y esa era mi primera vez ahí. Esta situación me sorprendió porque mi hija y amigos iban por primera vez al bar al igual que yo. Esto lo alegue en el negocio pero no me permitieron ingresar. Solicité hablar con el administrador pero no me atendieron.  (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a, Maribell Salazar Salas contra Tauro del Este Tres (Bar Frankie Go) y Holtermann y Compañía S. A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común, y además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Maribell Salazar Salas contra Tauro del Este Tres (Bar Frankie Go) y Holtermann y Compañía S. A., para que comparezcan a las ocho horas (8:00 a.m.) del veinticinco de febrero del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las 83.750) facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57  y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 25-10-02, copia de reglamento Bacardi, anuncio de periódico, foto de Scanner. Refiérase al expediente 0612-02 Maribell Salazar Salas contra Tauro del Este Tres (Bar Frankie Go) y Holtermann y Compañía S. A. Órgano Director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese (...)”. B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Tauro del Este Tres S. A. (Bar Frankie Go) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 43, 44, 45, 46, 47, 75 a 78, 109 y 110. En razón de lo anterior, SE RESUELVE: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las trece horas cincuenta minutos del veintiséis de enero del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del 30 al 34), así como las resoluciones de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folio 60 a 62) y de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folios 79 y 80) y el auto de las nueve horas cuarenta minutos del doce de octubre del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folio 102 y 103) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folios 43, 44, 45, 46, 47, 75 a 78, 109 y 110 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Maribel Salazar Salas contra Tauro del Este Tres S. A. (Bar Frankie Go) y Holtermann y Compañía S. A., para que comparezcan a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios arriba indicados de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante  notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 612-02. Notifíquese.—Lic. José David Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 25986).—C-60485.—(48789).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas del diez de junio del dos mil cinco. A) Que por denuncia presentada por Karla Patricia Fonseca Calderón y Johel Garita Vargas contra Eduardo González Arroyo, Mueblería La Guaria de Sarchí Sur S.A., Autos Importados Jorge Efraín Fernández Rojas esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las trece horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco, visible a folios del 47 a 52, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)Vista la denuncia interpuesta por Karla Patricia Fonseca Calderón y Johel Garita Vargas y Eduardo González Arroyo, Mueblería La Guaria de Sarchí Sur S.A. Autos Importados Jorge Efraín Fernández Rojas S.A. mediante escrito de fecha 12-6-03 Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende  “(...) El día 23 de mayo como habíamos acordado con el Sr. Jorge Fernández Rojas, propietario de Autos Fernández, mi esposo Johel Garita Vargas procedió a llevar el vehículo con el mecánico de mi confianza y un funcionario de Autos Fernández el cual procedió a hacer una revisión general al vehículo y varias pruebas, se le preguntó al señor Rigo si el millaje de 106.000 millas que era el que presentaba en el reloj de vehículo era original, el cual el señor respondió afirmativamente de que si era el original, luego finalizadas las revisiones del vehículo, el mecánico particular le brindó un informe verbal sobre la situación del vehículo, indicando que lo único que le extrañaba era sobre el millaje del vehículo, y que lo demás estaba bien (...) transmitimos la inquietud sobre el millaje el cual don Jorge nos manifestó que no había ningún problema, que todo era original, tanto así que la compresión del vehículo es aceptable. Por lo cual decidimos entregarle como señal de trato la suma de ¢500.000 colones, con un recibo a nombre de mi esposo, el Sr. Fernández nos citó para ese mismo día en horas de la tarde para concretar el negocio. En horas de la tarde del día 23 de mayo del 2003, nos apersonamos al negocio mi esposo y yo y estando presentes el Sr. Jorge Fernández, Eduardo González Arroyo quien don Jorge nos presentó como dueño del vehículo, por lo cual procedimos a entregarle a don Eduardo propietario del vehículo la suma de ¢1.2000.000 colones en efectivo emitiéndose un recibo por la suma citada. El día 26 de mayo del 2003 mi esposo y yo nos dirijimos al Registro de la Propiedad para evacuar la consulta sobre el kilometraje del vehículo, (...) Al revisar mi esposo y yo la póliza de desalmacenaje del vehículo observamos que en la misma el millaje original era de 154.101 millas de ingreso al país, por lo cual la información no fue veraz al momento de hacer la negociación con el Sr. Jorge Fernández (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Karla Patricia Fonseca Calderón y Johel Garita Vargas contra Eduardo González Arroyo, Mueblería La Guaria de Sarchí Sur S. A. Autos Importados Jorge Efraín Fernández Rojas S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De  no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste  deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las  personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Karla Patricia Fonseca Calderón y Johel Garita Vargas contra Eduardo González Arroyo, Mueblería La Guaria de Sarchí Sur S. A. Autos Importados Jorge Efraín Fernández Rojas S. A. para que comparezcan a las ocho horas del treinta de junio del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 incisos 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y dos mil cincuenta colones. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 12-6-03, copias de recibos de dinero, copia de testimonio de prenda, copia de testimonio de compra-venta. De la prevención para los denunciantes: Para que dentro del plazo de diez días que corren a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución de acuerdo con el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, indique a esta Autoridad cual fue la razón por la cual se constituyó una prenda a favor del señor Eduardo González Arroyo y que rol asume en la contratación con la empresa vendedora. De la prevención para el denunciado Eduardo González Arroyo: Para que dentro del plazo de diez días que corren a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución de acuerdo con el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, indique a esta Autoridad porque aparece como empresa vendedora la Mueblería La Guaria del Sarchí S. A. Refiérase al expediente Nº 399-03 de Karla Patricia Fonseca Calderón y Johel Garita Vargas y Eduardo González Arroyo, Mueblería La Guaria de Sarchí Sur S.A. Autos Importados Jorge Efraín Fernández Rojas S. A. Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese.  (...)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Eduardo González Arroyo en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar al denunciado en forma personal, ver folios del 57 y 58. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las trece horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 47 a 52) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada según constancias del notificador visibles a folios 57 y 58 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Karla Patricia Fonseca Calderón y Johel Garita Vargas contra Eduardo González Arroyo, Mueblería La Guaria de Sarchí Sur S. A., Autos Importados Jorge Efraín Fernández Rojas, para que comparezcan a las ocho horas del diez del agosto del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 57 y 58 de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante  notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 399-03. Notifíquese.—Lic. José David Arana Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 25986).—C-76285.—(48790).

 

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José a las diez horas del ocho de junio del dos mil cinco. A) Que por denuncia presentada por Ricardo Horenstein Zucherkandel contra Eduardo Federico Castro Matamoros esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, visible a folios del  36 al 41, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Ricardo Horenstein Zucherkandel contra Eduardo Federico Castro Matamoros mediante escrito presentado el 14-12-98. Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se indica en síntesis que: “El señor Juan José Coto que recibe carro en dicho taller, me recomendó al señor Eduardo Castro para el arreglo de la caja de mi carro, pues en L y Sáenz me resultaba muy caro. Contrato al Sr. Eduardo Castro me pidió ¢135.000 por el arreglo de la caja de mi carro, se los di, han pasado más de cuatro meses de falsos cumplimientos de él y hasta hoy le he dejado el carro en sus manos y está igual, por lo cual retiraré de donde me lo tiene guardado pues le he insistido una y otra vez para repararme la caja o devolverme el dinero y se ha negado a ambas cosas(...)” Mediante escrito de fecha 31-5-99 el denunciante amplia la denuncia indicando: “El 06 agosto 98, llevé mi carro Hyundai 93 al Taller de Servicios L y S S. A., ubicado en Barrio México, fte (sic) al parque por problemas en la caja de cambios automática del carro y me lo recibió el señor José Coto. Como el arreglo de la caja era algo que podría salir muy oneroso en la agencia, este señor me mencionó que el señor Eduardo Castro, que se especializa en cajas de transmisión y trabaja en esa misma agencia, me podía hacer el trabajo en sus horas libres a un precio menor, por aparte de la agencia. Don Eduardo me llamó al día siguiente y me ofreció arreglarme la caja de cambios de mi carro (casi no andaba, al encenderlo a veces) por la suma de ¢135.000, que el arreglo lo haría en el Taller Hermanos Novo, 100 metros de la Agencia L y S donde el trabaja, después de su jornada ahí, dinero que se los fui girando y completado hasta que me lo entregó 2 semanas después el carro. Me dijo que había quedado bien la caja y cambiado los anillos al entregármelo, que no fue verdad pues al día siguiente, lo llamé, pues ya tenía el mismo problema, mi carro. Me lo recibió y lo tuvo en ese taller 2 ½ meses + (sic) hasta que el dueño de ese taller le pidió que se lo llevara pues todavía no me lo arreglaba, de ahí se lo llevó al Taller “Los Gerardos” 350 norte Mercedes Benz, Paseo Colón ahí lo tuvo 6 semanas más. Al estar insistiéndole por fono (sic) a su casa y llegando a diario a su trabajo para presionarlo queme lo arregle me dijo que no podía arreglar la caja y que comprara una usada y que él me la instalaría en mi carro. Compré una caja usada al Sr. Marvin Hernández en “Repuestos Gigante” pero el señor Eduardo tampoco ante constantes pedidos míos por lo tanto así otro mecánico y ayudante opté por sacarlo de este último taller, sin antes advertirle días antes que me devolviera el dinero o arreglara el carro cosa que no quiso hacer de una o de otra. Esto fue a mediados de diciembre 1998. Nunca me telefoneó y no llegó a la conciliación aquí (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Ricardo Horenstein Zucherkandel y como denunciado a Eduardo Federico Castro Matamoros cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios de derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste  deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las  personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Ricardo Horenstein Zucherkandel y a Eduardo Federico Castro Matamoros para que se presenten a las ocho horas treinta minutos (8:30) del veintidós (22) de junio del dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢55.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472,  y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 14-12-05, copia de documento que consigna sumas de dinero. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 2155-98. Órgano director, Lic. Ruth Enith Piedra Vargas. Notifíquese.” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Eduardo Federico Castro Matamoros en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar al denunciado en la dirección señalada, ver folios del 43 al 45. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las trece horas treinta minutos  del veinticuatro de mayo del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 36 al 41), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó al denunciado,  según constancias del notificador visibles a folios 43 al 45 del expediente.  B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Ricardo Horenstein Zucherkandel y a Eduardo Federico Castro Matamoros, para que comparezcan a las trece horas treinta minutos (13:30 p.m.) del dieciséis  (16) de agosto del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 43 a 45, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciante en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada la denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionada  notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 2155-98. Notifíquese.—Lic. Ruth Enith Piedra Vargas Órgano Director.—(Solicitud Nº 25986).—C-235575.—(48792).

 

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil cinco. A) Que por denuncia presentada por María del Carmen Monge Quesada contra Efraín Sánchez Masís (SANSIL) este Departamento de Apoyo -antes Unidad Técnica de Apoyo- ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las ocho horas del diez de noviembre del dos mil cuatro, visible a folios del 32 al 36, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por María del Carmen Monge Quesada contra Efraín Sánchez Masís (SANSIL) mediante escrito presentado el 02-04-04 SE RESUELVE: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se indica: “(...) Que me presento (...) a interponer denuncia (...) contra la empresa llamada SANSIL dedicada a la venta y colocación de puertas (sic) de baño. Que el dos de febrero del dos mil cuatro un señor de  nombre Efraín  (...) dueño de la empresa dicha  me cotizó y vendió puertas para el baño de mi casa, que en ese momento me cobró la suma de treinta mil colones por el trabajo dándole como adelanto la suma de diez mil colones y dejando un saldo de veinte mil para cuando el trabajo lo terminaran. Que el señor en cuestión me hizo un recibo sin membrete  y sin dispensaje Tributario; que a los días se apersonaron a mi casa para terminar el trabajo, se les canceló y no me entregaron factura alguna de cancelación. Que en ese momento noté una pequeña quebradura en una de las laminas (sic) acrílicas que cubren las puertas y me indicaron que eso no era nada de importancia (...) confiando en la buena fe de la empresita que es vecina de la zona donde vivo opté (sic) por hacerles caso. Que a los días dicha fisura fue creciendo, al punto de que hoy están totalmente reventadas las puertas. Que ante el reclamo a la empresa, (...) no les ha (sic) importado, he  (sic) incluso me han tratado de “Vieja Loca” (...)” Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a María del Carmen Monge Quesada contra Efraín Sánchez Masís (SANSIL) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios de derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste  deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Re4glamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a María del Carmen Monge Quesada y a Efraín Sánchez Masís (SANSIL) para que comparezcan a las diez horas, treinta minutos (10:30 a.m.) del siete (7) de enero del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.  Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final.  Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57  y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢95.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472,  y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 02-04-04, fotocopia de un recibo sin timbrar Nº 0468341, fotocopia confrontada con el original de la cédula de identidad, resoluciones de la Unidad Técnica de Apoyo de las 11:40 horas del 20-04-2004, de las 16:00 horas del 06-05-04 y de 15:00 del 28-06-04, Voto Nº 211-04 de la Comisión Nacional del Consumidor, Audiencia de Conciliación de las 13:30 horas del 30 de agosto de 2004, solicitud de patente municipal, fotocopia de oficio Nº UT-205-2004 de la Municipalidad de Oreamuno de Cartago. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 296-04. Órgano Director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese.”  B) Que en virtud de que dicha resolución no pudo notificarse al denunciado en forma personal, según constancias de notificación visibles a folios del 39 al 42, en las cuales se indica la imposibilidad de notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, este Departamento de Apoyo, mediante resolución de las ocho horas del primero de diciembre del dos mil cuatro (folios 43 y 44) revocó parcialmente la resolución de las ocho horas del diez de noviembre del dos mil cuatro, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en ella para la realización de la audiencia oral y privada y se señaló una nueva fecha y hora para su realización, y cuyo texto es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por María del Carmen Monge Quesada contra Efraín Sánchez Masís (SANSIL) en el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996) y con vistas en las constancias del notificador por no haber sido posible notificar a la parte denunciada de este proceso la resolución dictada por esta Unidad Técnica de Apoyo, de las ocho horas del diez de noviembre del dos mil cuatro (auto de apertura folios 32-36) Se resuelve: A) De la revocatoria: Se revoca parcialmente la resolución de las ocho horas del diez de noviembre del dos mil cuatro, visible a folios 32 a 36 y que da inicio a la apertura del proceso administrativo, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquella para la realización de la audiencia oral y privada, por no haberse notificado a la parte denunciada por las razones expuestas en la constancia del notificador.   B-)De la habilitación de horas: Se procede de acuerdo con el artículo 267 párrafo tercero a habilitar de las dieciséis horas (4:00 p.m.) a las veintidós horas (10:00 p.m.), la cual regirá hasta el día  diez de diciembre del dos mil cuatro. C) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a María del Carmen Monge Quesada así como al denunciado Efraín Sánchez Masís (SANSIL) para que comparezcan a las trece horas, treinta minutos (13:30) del diecinueve (19) de enero del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Junto con la presente resolución, notifíquese a la parte denunciada el supra-indicado auto de apertura. Refiérase al expediente Nº 296-04.  Órgano director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese.” C) Que en virtud de que ésta última resolución tampoco pudo notificarse al denunciado en forma personal, según constancias de notificación visibles a folios del 47 al 53, este Departamento de Apoyo, mediante resolución de las ocho horas del seis de enero del dos mil cinco (folios 54 y 55) revocó parcialmente la resolución de las ocho horas del diez de noviembre del dos mil cuatro, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en ella para la realización de la audiencia oral y privada y revocó totalmente la resolución de las ocho horas del primero de diciembre del dos mil cuatro y señaló una nueva fecha y hora para su realización, y cuyo texto es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por María del Carmen Monge Quesada contra Efraín Sánchez Masís (SANSIL) en el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996) y con vistas en las constancias del notificador por no haber sido posible notificar a la parte denunciada de este proceso la resolución dictada por esta Unidad Técnica de Apoyo, de las ocho horas del diez de noviembre del dos mil cuatro (auto de apertura folios 32-36) ni la resolución de las ocho horas del primero de diciembre del dos mil cuatro (auto de señalamiento de audiencia, folios 43 y 44). Se resuelve: A) De la revocatoria: Se revoca parcialmente la resolución de las ocho horas del diez de noviembre del dos mil cuatro, visible a folios 32 a 36 y que da inicio a la apertura del proceso administrativo, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquella para la realización de la audiencia oral y privada, por no haberse notificado a la parte denunciada por las razones expuestas en la constancia del notificador. Se revoca completamente la resolución de señalamiento de comparecencia de las ocho horas del primero de diciembre del dos mil cuatro (folios 43 y 44),  por no haberse notificado a la parte denunciada B-De la habilitación de horas: Se procede de acuerdo con el artículo 267 párrafo tercero a habilitar de las dieciséis horas (4:00 p.m.) a las veintidós horas (10:00 p.m.), la cual regirá hasta el día dieciocho de enero del dos mil cinco. C) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a María del Carmen Monge Quesada así como al denunciado Efraín Sánchez Masís (SANSIL) para que comparezcan a las trece horas treinta minutos (13:30) del quince (15) de febrero del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Junto con la presente resolución, notifíquese a la  parte denunciada el supra-indicado auto de apertura y la resolución de las ocho horas del primero de diciembre del dos mil cuatro. Refiérase al expediente Nº 296-04. Órgano director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese.” D) Que no fue posible notificar al denunciado en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizarlo en forma personal, ver folios del 56 al 60, ni fue posible notificar este último auto a la parte denunciante, ver folio 62. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las ocho horas del diez de noviembre del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del 32 al 36), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha para la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada, según constancias del notificador, visibles a folios 39 a 42. Se revocan completamente las resoluciones de señalamiento de comparecencia de las ocho horas del primero de diciembre del dos mil cuatro (folios 43 y 44) por no haberse notificado al denunciado, según constancias de notificación visible a folios del 47 al 53 y de las ocho horas del seis de enero del dos mil cinco (folios 54 y 55), por no haberse notificado dicha resolución a ambas partes de este proceso, según constancias de notificación visible a folios del 56 al 60 y 62.  B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a María del Carmen Monge Quesada y a Efraín Sánchez Masís (SANSIL) para que se presenten a las diez horas, treinta minutos  (10:30 a.m.) del doce (12) de agosto de dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de este Departamento de Apoyo, ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las contancias de notificación, visibles a folios del 39 al 42, del 47 al 53 y del 56 al 60 de las que se colige que no se pudo localizar al denunciado en las direcciones que constan en el expediente y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado personalmente, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 296-04.—Lic. María Marcela Salazar Chinchilla, Órgano Director.—(Solicitud Nº 25986).—C-327630.—(48793).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las once horas, treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil cinco. A) Que por denuncia presentada por, Brenda Guilá Alvarado contra Video DVD Manía C R S. A. (DVD Manía) este Departamento de Apoyo -antes Unidad Técnica de Apoyo- ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las trece horas, treinta minutos del cinco de marzo del dos mil cuatro,  visible a folios del 15 al 19, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Brenda Guilá Alvarado contra Video DVD Manía C. R. S. A. (DVD MANÍA) mediante escrito de fecha 6-1-04, Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) el día 22 de diciembre pasado, alquilé la película “Caribean Pirates” la cual tenía adherido un distintivo que decía “multizona”. Partiendo del hecho de que la anterior información es fidedigna, decidí alquilar la película. Para mi sorpresa el aparato citado en el hecho primero, no leyó el disco. Al presentarme al video observé nuevamente la caja de la película, donde estaba pegada la calcomanía que decía multizona, pero en la presentación original de la caja, escrita en idioma inglés, en ningún momento se leía, que la película era multizona. Expliqué la anterior situación a la dependiente, quien (...) me dijo que era la única manera que podía cambiarme la película sería si su DVD multizona no leía el disco -por ser ese DVD multizona- aunque pude deducir que la película es zona 1. En consecuencia de lo sucedido, no se cambió la película, y al fin de cuentas tuve que pagar el valor del alquiler de una película, que no pude disfrutar. Incurrí en esta equivocación, en virtud de que el distintivo adherido por el negocio a la película, que decía “multizona”, me indujo a error. (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).  Téngase como denunciante a Brenda Guilá Alvarado contra Video DVD Manía C.R. S.A. (DVD MANIA) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De  no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las  personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Brenda Guilá Alvarado contra Video DVD Manía C. R. S. A. (DVD MANÍA) para que comparezcan a las ocho horas (8:00 a.m.) del dieciséis de abril del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57  y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Noventa y cinco mil doscientos cincuenta De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.  Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 6-1-04, oficio UPAC 0068-04. Refiérase al expediente número 0010-04 de Brenda Guilá Alvarado contra Video DVD Manía C. R. S. A. (DVD MANÍA) Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese”. B) Que en virtud de que dicha resolución no pudo notificarse a la parte denunciante en el lugar señalado por ella, según constancia de notificación visible a folio 21, en la que se indica la imposibilidad de notificar a la parte denunciante, este Departamento de Apoyo, mediante resolución de las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil cuatro (folios 31 y 32) revocó parcialmente la resolución de las trece horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil cuatro, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en ella para la realización de la audiencia oral y privada y se señaló una nueva fecha y hora para su realización, y cuyo texto es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Brenda Guilá Alvarado contra Video DVD MANÍA C R S. A. (DVD MANÍA) en el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996) y con vistas en las constancias del notificador por no haber sido posible notificar a la parte denunciante de este proceso la resolución dictada por esta Unidad Técnica de Apoyo, de las trece horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil cuatro (auto de apertura folios 15-19) Se resuelve: A) De la revocatoria: Se revoca parcialmente la resolución de las trece horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil cuatro, visible a folios 15 a 19 y que da inicio a la apertura del proceso administrativo, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquella para la realización de la audiencia oral y privada, por no haberse notificado a la parte denunciante por las razones expuestas en la constancia del notificador.   B) De la habilitación de horas: Se procede de acuerdo con el artículo 267 párrafo tercero a habilitar de las dieciséis horas (4:00 p.m.) a las veintidós horas (10:00 p.m.), la cual regirá hasta el día cuatro de noviembre de dos cuatro. C) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Brenda Guilá Alvarado así como al denunciado Video DVD Manía C R S. A. (DVD MANÍA), para que comparezcan a las diez horas treinta minutos (10:30) del veintiséis (26) de noviembre de dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Junto con la presente resolución, notifíquese a la  parte denunciante0 el supra indicado auto de apertura. Refiérase al expediente Nº 010-04 Órgano director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese. ” C) Que no fue posible notificar a la parte denunciante ésta última resolución en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las que se indica la imposibilidad de localizarla en forma personal, ver folios 35, 36 y 37. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las trece horas, treinta minutos del cinco de marzo de dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del 15 al 19), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha para la audiencia oral y privada, toda vez que no se localizó a la parte denunciante en el lugar señalado por ella, según constancia del notificador visible a folio 21. Se revoca completamente la resolución de señalamiento de comparecencia de las ocho horas  del veinticinco de octubre del dos mil cuatro (folios 31 y 32),  por no haberse notificado a la parte denunciante  según constancias de notificación visible a folios 35, 36 y 37.  B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Brenda Guilá Alvarado y a Video DVD Manía C R S. A. (DVD MANÍA) para que se presenten a las diez horas treinta minutos  (10:30 a.m.) del cinco (05) de agosto de dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de este Departamento de Apoyo, ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación, visibles a folios 21, 35, 36 y 37 de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciante Brenda Guilá Alvarado en las direcciones que constan en el expediente y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado personalmente, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciada notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 010-04. Notifíquese.—Lic. María Marcela Salazar Chinchilla, Órgano Director.—(Solicitud Nº 25986).—C-76285.—(48791).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº 3279-2004 de las diez horas con quince minutos del día veintiocho de abril del dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-1939-2004 de sesión celebrada en San José, a las diez horas del 26 de enero del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Leandro Méndez Carmen, cédula de identidad Nº 3-096-040, a partir del día 1º de febrero del 2003, por la suma de cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con cinco céntimos ¢44.332,05; mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—Nº 42083.—(50047).

 

De conformidad con resolución N° 4286-2005 de las catorce horas del día veinticuatro de mayo del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-990-2005 de sesión celebrada en San José, a las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro, la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Chévez Duarte Marta cédula de identidad N° 5-134-414, a partir del día 1º de mayo del 2003; por la suma de cuarenta y nueve mil quinientos treinta y dos colones con cinco céntimos (¢49.532,05) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(50593).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores Edwin Agüero Agüero, cédula de identidad Nº 1-739-221, en su condición de propietario registral de la finca del partido de San José, matrícula 513714; Vitalia o Teresita Mora Mora y Ramona Agüero Madrigal, ambas sin número de cédula por desconocerse su identificación, en su condición de propietarias de un derecho cada una de la finca del partido de San José, matrícula 18613 y que constan en el tomo 1122, folio 445, asientos 27 y 29, respectivamente, que en la Dirección de este Registro se ha iniciado a instancia de la señora registradora Rosa María Araya Durán, un proceso de gestión administrativa por escrito presentado a las 11:20 horas del día 13 de agosto del 2004, mismo que en lo que interesa textualmente dice:

“(…), Se me asignó el documento presentado al Diario de este Registro bajo el tomo 488, asiento 4850, otorgado el día 3 de marzo del año 2002, ante la notaria María Eugenia Corrales Brenes, el cual se refiere a división material de finca del partido de San José, matrícula 18613, submatrículas 001 y 002.

Al realizar la respectiva inscripción cierro la citada finca y se crean las fincas 513713-000 y 513714-000 lo cual no se debió haber realizado, ya que existían más derechos en el Sistema de Tomos de Registro en la citada finca madre.

(…)”

Que por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 164-2004, y mediante resolución de las 08:00 horas del día 24 de agosto del 2004, ordenó la consignación de una advertencia administrativa sobre los inmuebles del partido de San José, matrículas 513714, 516288, 516289, 516290 y 516291 y en los asientos 27 y 29 del tomo 1122, visibles en el folio 445. Y, con el objeto de cumplir con el debido proceso, se resuelve: conferir audiencia a los señores Edwin Agüero Agüero; Vitalia o Teresita Mora Mora y Ramona Agüero Madrigal por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 164-2004).—Curridabat, 7 de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42805).—C-59870.—(48785).

Se hace saber a: I.—Abelardo Chaves Rojas, cédula Nº 1-221-460, como parte interesada. II.—Tatiana Martínez Díaz, cédula Nº 1-682-682, como propietaria de la finca del partido de San José, matrícula Nº 392115. III.—Sara Leal Cerdas, cédula Nº 5-074-874, como propietaria del derecho 001 de la finca del partido de San José, matrícula Nº 163997. IV.—Edgar Manuel Esquivel Leal, no se conoce cédula de identidad, como propietario del derecho 002 de la finca del partido de San José, matrícula Nº 163997. V.—Marta Eugenia Esquivel Leal, no se conoce cédula de identidad, como propietaria del derecho 001 de la finca del partido de San José, matrícula Nº 163999. VI.—Carlos Manuel Esquivel Leal, no se conoce cédula de identidad, como propietario de los derechos 003 en las fincas del partido de San José, matrículas números 163997 y 163999. VII.—Teresa Adelaida Esquivel Leal, no se conoce cédula de identidad, como propietaria de los derechos 004 en las fincas del partido de San José, matrículas números 163997 y 163999. VIII.—Inversiones Lamon B y L S. A., cédula jurídica Nº 3-101-215111, como propietaria de la finca del partido de San José, matrícula Nº 164001, entidad representada por José Antonio Resenterra Ceciliano, cédula Nº 1-524-038. IX.—Gaste Menos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-064761, como propietaria del derecho 001 en la finca del partido de San José, matrícula Nº 164003, entidad representada por Arnoldo Monge Herrera, cédula Nº 2-176-343. X.—Compañía Ganadera y Agrícola El Mamey S. A., cédula jurídica Nº 3-101-037886, como propietaria del derecho 002 en la finca del partido de San José, matrícula Nº 164003, entidad representada por Bernal Monge Herrera, cédula Nº 2-194-143. XI.—Familiar La Viña, cédula jurídica Nº 3-101-015721, como acreedora en el crédito garantizado con la finca del partido de San José, matrícula Nº 164005, entidad representada por Johel Vargas Salazar, cédula Nº 2-244-704. XII.—Inversiones Aranjuez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-026319, como propietaria del derecho 001 de la finca del partido de San José, matrícula Nº 164023. XIII.—Hugo Jiménez Monge, cédula Nº 1-164-165, como propietario del derecho 002 de la finca del partido de San José, matrícula Nº 164023. XIV.—Ernesto Ruiz Avilés, cédula Nº 8-007-004, como propietario del derecho 003 de la finca del partido de San José, matrícula Nº 164023. XV.—Dos de Junio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-149523, como propietaria de la finca del partido de San José, matrícula Nº 409451, entidad representada por Trino Agüero Garro, cédula Nº 1-468-455. XVI.—Mario Segura Montero, cédula Nº 4-090-073, como demandado en el proceso ordinario Nº 01-000891-181-CI-3 inscrito bajo el tomo 523, asiento 6933, que afecta la finca del partido de San José, matrícula Nº 409451. Así como a sus representantes legales, albaceas o a cualquier tercero con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas que afectan las fincas del partido de San José, matrículas: trescientos veintiocho mil ochenta y cinco (328085), ciento sesenta y dos mil novecientos ocho (162908), ciento sesenta y tres mil novecientos noventa y siete derechos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco (163997-001, 002, 003, 004 y 005), ciento sesenta y tres mil novecientos noventa y nueve derechos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro (163999-001, 002, 003 y 004), ciento sesenta y cuatro mil uno (164001), ciento sesenta y cuatro mil tres (164003-001 y 002), ciento sesenta y cuatro mil cinco derechos cero cero uno y cero cero dos (164005-001 y 002), ciento sesenta y cuatro mil veintitrés derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres (164023-001, 002 y 003) ciento sesenta y cuatro mil veinticinco derechos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco y cero cero seis (164025-001, 002, 003, 004, 005 y 006), ciento setenta y tres mil ochocientos ochenta y cuatro (173884) y cuatrocientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y uno (409451). Además de las fincas del mismo partido matrículas: cuatrocientos trece mil ochocientos treinta y seis (413836), cuatrocientos trece mil ochocientos treinta y siete (413837), cuatrocientos trece mil ochocientos treinta y ocho (413838), trescientos ochenta y dos mil noventa y cinco (382095), trescientos ochenta y dos mil noventa y seis (382096), trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho (383498), trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y ocho derechos cero cero uno y cero cero dos (388498-001 y 002), trescientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y cinco (389785), trescientos noventa y dos mil ciento quince (392115), trescientos noventa y dos mil ochocientos setenta y seis (392876), trescientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y siete (399657), trescientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho (399658), cuatrocientos cinco mil trescientos setenta y ocho (405378), cuatrocientos ocho mil trescientos veintiséis (408326) y cuatrocientos cinco mil trescientos ochenta y uno (405381), a efecto de investigar la información posesoria que originó la finca del partido de San José, matrícula Nº 328085, en virtud de que la misma incluyó el área de otros inmuebles. En virtud de lo anterior, se ordenó al Departamento de Asesoría Jurídica, mediante resolución de las 13:22 horas del 2 de mayo del 2005, consignar nota de advertencia administrativa sobre dichos inmuebles y con el objeto de cumplir con el debido proceso. Se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación, del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº 115-2005).—Curridabat, 10 de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42806).—C-122560.—(48786).

 

Se hace saber a: 1) Hernán Javier Alfaro Campos, cédula de identidad Nº 1-213-141, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ideas Razonadas de Costa Rica S. A., como propietaria registral de la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 116674. 2) Lic. Francisco Javier Stewart Satchell, cédula de identidad Nº 3-320-014, en calidad de agente residente de la sociedad Ideas Razonadas de Costa Rica S. A. 3) Julio Enrique Jiménez Mora, cédula de identidad Nº 3-189-1286, en calidad de acreedor de las hipotecas inscritas bajo las citas 516-19217, secuencias 1, 2 y 3, en la finca de Cartago matrícula Nº 116674. 4) Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, en calidad de notaria cartulante de la escritura otorgada a las 11:00 horas del día 3 de noviembre de 1989, y su testimonio presentado a este Registro bajo el asiento 16632 del tomo 375 del Diario, por la que la sociedad Super Turrialba hipoteca la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 116674, a favor Los Periféricos S. A. 5) Eugenio Vargas Méndez, cédula de identidad Nº 1-327-866, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Super Turrialba S. A., como deudora de las hipotecas que estuvieron inscritas en este Registro bajo las citas 365-15510, secuencias 2 y 5 respectivamente. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 128-2003).—Curridabat, 10 de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42845).—C-49895.—(48787).

 

Se hace saber al señor Claudio Fallas Mora, cédula de identidad número 1-522-452, en calidad de propietario registral de la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 168881, la cual fue segregada de la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 151163, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas, a instancia del señor Néstor José Mata Solano, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Finca de Campo S. A., a efecto de que se anule la inscripción de la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 151163. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; el artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 22-2004).—Curridabat, 10 de junio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42844).—C-32795.—(48788).

 

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a terceros e interesados, que en diligencia administrativa seguida de oficio por esta Dirección, en virtud de escrito presentado a las nueve horas, treinta y un minutos del quince de noviembre del dos mil cuatro, por el Licenciado Luis Gustavo Álvarez Ramírez, en su condición de Coordinador General Registral, mediante el cual hace de nuestro conocimiento, la existencia de un posible error registral en la inscripción del documento presentado al Diario del Registro bajo el asiento diecinueve mil ciento diecinueve (19119), tomo quinientos veintiocho (528), por el cual se protocoliza el acta de junta administrativa de la Fundación de Cooperación y Desarrollo de la Editorial Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero seis-ciento treinta y cuatro mil (3-006-134000), inscrita en el sistema Automatizado, en virtud de que el presidente y secretario no constan como directores con nombramiento previo en dicha entidad, en expediente RPJ 098-04 de este Despacho, por resolución dictada a las ocho horas del dos de junio del dos mil cinco, se Resuelve: Una vez firme la presente, ordenar consignar “marginal de inmovilización de Fundación de Cooperación y Desarrollo de La Editorial Costa Rica, inscrita en el sistema automatizado bajo la cédula jurídica tres-cero cero seis-ciento treinta y cuatro mil (3-006-134000), la que se mantendrá hasta que las partes interesadas, previo acatamiento de la normativa respectiva, soliciten su levantamiento o Autoridad Judicial competente así lo ordene. Para lo cual se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica, en la persona de la Licenciada Sylvia Alvarado Medina, asesora a fin de que consigne la razón de estilo”. Publíquese el respectivo edicto. Notifíquese.—Curridabat, 3 junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 18188).—C-10945.—(50157).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RRG-4643-2005.—San José, a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil cinco.

Auto inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación Nº 2004-489727, a Arturo Durán Cordero. Expediente Nº OT-95-2005.

Resultando:

1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

3º—Que mediante oficio ASD-2005-067, del 29 de marzo del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-489727, levantada al señor Arturo Durán Cordero, cédula 1-644-243, quien conducía el vehículo placas 457723; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Carlos Eduardo Fernández decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Tránsito de Base 1 (folios 1 a 3).

4º—Que en la llamada información sumaria numerada 04-489727, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: El conductor trasladaba cuatro personas que no se identificaron, sin documentos que los asociara a Transportes Privados San Jorge, siendo que el conductor tampoco portaba documento de afiliación a esta empresa.

5º—Que el vehículo portaba rótulo luminoso en el techo a nombre de la empresa Transportes Privados San Jorge.

6º—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 457223 no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

7º—Que no existe documentación de previo por parte del señor Durán Cordero.

8º—Que el señor Durán Cordero no aportó medio para recibir notificaciones, por lo que se hace necesario notificarlo mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

9º—Que de conformidad con lo dispuesto en el oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre del 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.

10.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone ese misma norma.

II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

III.—Que por no constarle a la Autoridad Reguladora un domicilio exacto del señor Arturo Durán Cordero, quien conducía el vehículo placas 457723 debe notificársele por publicación, por tres veces consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 457723, conducido por Arturo Durán Cordero se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley Nº 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Arturo Durán Cordero; para que comparezca a las 15:00 horas del décimo quinto día hábil, contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-95-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.

IV.—Notificar a Arturo Durán Cordero, por publicación, por tres veces consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 519-DAF-2005).—C-156770.—(49827).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res. RRG-4736.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco. _(Expediente OT-117-2005).

Auto inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación 2004-440103. A Rolando Vargas Sequeira.

Resultando:

I.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

II.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

III.—Que mediante oficio ASD-2005-078, del 12 de abril del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-440103, levantada al señor Rolando Vargas Sequeira, quien conducía el vehículo placas 419621; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Aquiles Ramírez Huertas decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Tránsito de Limón, folios. (folio 1 a 3).

IV.—Que en la llamada Información Sumaria numerada DGPTS-01-2005, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: El conductor al inicio indica que viaja con una amiga, posteriormente admite que es una pasajera, que el vehículo no es de él que se lo trabaja a una señora porque está desempleado, la pasajera se niega a identificarse, dice no conocer al conductor y que le paga por el traslado de Corrales a Limón centro.

V.—Que a folio 5 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 419621 no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

VI.—Que el señor Rolando Vargas Sequeira no indicó para recibir notificaciones (folio 2 y 3).

VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta 240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley 7593.

VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

III.—Que de la documentación que consta en el expediente, no es posible establecer que el día de los hechos el señor Rolando Vargas Sequeira con el vehículo placas 419621, no haya prestado un servicio público sin autorización del Estado.

IV.—Que no consta en el expediente lugar para recibir notificaciones por lo que la presente resolución debe notificársele por publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública (folio 2 y 3).

V.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Licda. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 419621, conducido por Rolando Vargas Sequeira se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Rolando Vargas Sequeira, para que comparezca a las 14:00 horas del 14 de julio de 2005; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-117-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.

IV.—Notificar a Rolando Vargas Sequeira, por publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese.

Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(525-DAF-2005).—C-148920.—(50150).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores: Adrián Ramírez Mora, cédula: cinco-ciento sesenta y cuatro-quinientos cincuenta y cinco y María del Carmen Arias Villalobos, cédula: dos-trescientos ochenta y dos-seiscientos treinta y tres, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoados en su contra, según exp. adm. 361-05, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil cinco. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra el señor: Adrián Ramírez Mora, cédula: cinco-ciento sesenta y cuatro-quinientos cincuenta y cinco y María del Carmen Arias Villalobos, cédula: dos-trescientos ochenta y dos-seiscientos treinta y tres ambos mayores, adjudicatarios y propietarios registrales del lote 14-C terreno para la vivienda del Asentamiento Campesino Katira de Guatuso, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo IV, sesión 18-92, celebrada el 2 de marzo de 1992, inscrita en el Registro Público partido de Alajuela. Folio Real 291913-001-002, a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte Ciudad Quesada San Roque de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, párrafo 4, inciso b) de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote 14-C del Asentamiento Campesino Katira de Guatuso. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de Vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1, documento de la Asociación de Desarrollo Integral de Katira, Folio 2, 3, 4, 5 Estudios de Registro folio 6 Oficio OSG-597-04. Folio 7 oficio DRHN-A-914-04. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—Nº 42281.—(50316).

 

Al señor: Anselmo Ramírez Molina, cédula 5-196-662, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoados en su contra, según expediente Administrativo 340-04, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil cuatro. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de titulo; contra el señor: Anselmo Ramírez Molina, cédula: 5-196-662, mayor, soltero, adjudicatario del lote 77 del Centro Población Río Celeste de Guatuso, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo II, sesión 33-90, celebrada el 30 de abril de 1990, inscrita bajo el folio real 314780-001, a quien se le concede audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte Ciudad Quesada San Roque de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (articulo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al articulo 68, párrafo 4, inciso b y d) de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote 77 del Centro Población del Asentamiento Río Celeste de Guatuso. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folios del l al 3, Acuerdos de Junta Directiva, Folio 4 y 5 Copia de escritura, Folios del 6 al 9 Estudios de Registro Público, Folio 10 documento protocolizado presentado por Concepción Cordonel Altamirano, Folio 11 Oficio OSG-169-2004, Folio 12 oficio DRHN-A-549-2004. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—Nº 42282.—(50317).

 

Al señor Ulises Meléndez López, cédula: nueve-cero sesenta y tres-quinientos seis y María Cecilia Efraín Castro Artavia, cédula: cinco-cero noventa y seis-cuatrocientos trece y Zoila Emilia Novo Valerio, cédula: cinco-ciento trece-doscientos siete, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación y nulidad de titulo, incoados en su contra, según expediente administrativo 365-05, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil cinco. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Articulo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores: Ulises Meléndez López, cédula: nueve-cero sesenta y tres-quinientos seis y María Cecilia Efraín Castro Artavia, cédula: cinco-cero noventa y seis-cuatrocientos trece y Zoila Emilia Novo Valerio, cédula: cinco-ciento trece-doscientos siete, ambos mayores, adjudicatarios del lote 67 del Asentamiento Campesino Montealegre de Guatuso, según acuerdo, de Junta Directiva del IDA, artículo XXXIX, sesión 14-00, celebrada el 16 de febrero del 2000,inscrita en el Partido de Alajuela Folio Real 358588-001-002, a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte Ciudad Quesada San Roque de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de. Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, párrafo 4, inciso b) de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado de la parcela 67 del Asentamiento Campesino Montealegre de Guatuso. Se prevé como fecha limite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 Acuerdo de Junta Directiva, Folios 2, 3, 4 Constancias de deudas, Folios del 5 al 8 Estudios de Registro, Folio 9 oficio OSG-627-2004. Folio 10 oficio DRHN-A-038-05. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—Nº 42283.—(50318).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por desconocerse el domicilio de los señores Carlos Antonio Urcuyo Peña, cédula de identidad número 1-394-857 y Antonio Urcuyo Peña, cédula 1-489-569, y ante la imposibilidad de su localización, se comunica el siguiente acto por medio de edicto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública: Órgano Director del Procedimiento.—Siquirres, a las nueve horas del día quince de junio de dos mil cinco. Se inicia procedimiento administrativo ordinario. Por haberlo dispuesto así el Concejo Municipal de Siquirres mediante Acuerdo Nº 817, artículo I, dictado en sesión ordinaria Nº 160 celebrada el día 18 de mayo de 2005, se da trámite al presente procedimiento ordinario de resolución de contrato de concesión de la planta de matanza propiedad de la Municipalidad de Siquirres, otorgada en conjunto a los señores Carlos Antonio Urcuyo Peña y Antonio Urcuyo Peña, por los siguientes hechos: 1º—Que de acuerdo con los registros contables que al efecto lleva la Municipalidad de Siquirres, ambos concesionarios adeudan a esta corporación municipal la suma de veintitrés millones setecientos dos mil quinientos noventa colones con treinta y cinco céntimos que corresponden a cuotas comprendidas entre el mes de diciembre del año 1998 al mes de mayo de 2005 por concepto de canon de concesión del matadero municipal, en virtud de lo cual se atribuye a dichos concesionarios el presunto incumplimiento de la cláusula tercera del contrato de concesión del matadero municipal relativa al monto y oportunidad de pago, misma que establece que el atraso en el pago de una cuota mensual del canon dará lugar a la caducidad de la concesión. (véase desglose de montos y períodos adeudados en certificación contable a folios 19 a 22 del expediente administrativo y contrato de concesión a folios 1 a 5). 2º—Que la planta de matanza otorgada en concesión permanece clausurada desde el día 12 de mayo de 2005 según orden dictada por la Unidad de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud mediante resolución UPAH-SM-ASS-016-2005, a la vez que carece de permiso sanitario de funcionamiento expedido por ese mismo Ministerio, afectándose de ese modo la continuidad de la prestación del servicio público de matanza; todo lo cual se origina en el presunto incumplimiento de la cláusula cuarta del contrato de concesión por parte de los concesionarios, que impone a éstos la obligación de efectuar por su cuenta las reparaciones necesarias para que el matadero cumpla con las especificaciones del Ministerio de Salud; así como en la aparente inobservancia de cláusula sexta del contrato supracitado, que obliga a los concesionarios a dar el mantenimiento adecuado a la planta física y al equipo para evitar su deterioro, así como a brindar un servicio ininterrumpido. Acceso al expediente: Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado en la oficina de la Secretaría del Alcalde Municipal. Integración del Órgano Director del procedimiento: El Órgano Director del Procedimiento está conformado por los señores: Alfonso Zúñiga Morales, quien presidirá, Ana Bermúdez Castillo, Georgia Otoya Vargas y Miguel Quirós León, el cual se regirá por lo establecido en el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Comparecencia oral y privada: De conformidad con los artículos 218, 308 párrafo segundo 309, 311, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública se cita a los señores Carlos Antonio Urcuyo Peña y Antonio Urcuyo Peña en su condición de partes en el presente proceso, a una comparecencia oral y privada el próximo veintisiete de julio a las ocho horas a realizarse en el salón de sesiones del edificio municipal, haciéndoles saber que deben presentase en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un abogado para que les asista, o ejercer su representación directa sin necesidad de patrocinio legal (artículo 220 Ley General de la Administración Pública). Ofrecimiento de prueba: Se le previene a las partes que toda la prueba que tengan en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla ante esta oficina, desde la notificación de esta resolución hasta el inicio de la comparecencia, con excepción de las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer dentro de los ocho días siguientes a la notificación de esta resolución, para que de ser posible se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Todo ofrecimiento de prueba antes de la comparecencia debe ser realizado ante esta oficina por escrito. Se advierte que la ausencia injustificada a la comparecencia, no impedirá que la misma se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiere ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente, si ello fuere posible (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Lugar para recibir notificaciones: Se previene a las partes el señalamiento de un lugar físico dentro del perímetro del distrito central de Siquirres, fax o apartado postal donde atender notificaciones, informándose que en el caso del lugar físico y el fax, se tendrán por notificados, con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y en el apartado postal, desde que la oficina de correos acuse el recibo de la notificación (artículos 239 a 247 de la Ley General de la Administración Pública). Recursos: Contra esta resolución podrán interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, resolviendo el Órgano Director el primero y el Concejo Municipal el segundo, recursos que se podrán interponer en el acto mismo de ser notificados, o ante este Órgano Director que tendrá como sede el despacho de la Secretaría del Alcalde Municipal, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Notifíquese.—Alfonso Zúñiga Morales, Presidente Órgano Director del Procedimiento.—Ana Bermúdez Castillo.—Georgia Otoya Vargas.—Miguel Quirós León.—(49228).

 

Por desconocerse el domicilio de los señores Carlos Antonio Urcuyo Peña, cédula de identidad número 1-394-857 y Antonio Urcuyo Peña, cédula 1-489-569, y ante la imposibilidad de su localización, se comunica el siguiente acto por medio de edicto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública:

Acuerdo N° 825 dictado por el Concejo Municipal de Siquirres bajo el Artículo V, en Sesión Ordinaria N° 161, celebrada el día 25 de mayo de 2005:

Considerando:

I.—Que el plazo del contrato de concesión del servicio público de matanza otorgado por esta Municipalidad a los señores Antonio y Carlos, ambos de apellidos Urcuyo Peña, vence el próximo once de febrero de 2006.

II.—Que al tenor de la cláusula segunda de dicho concordato, el plazo de la concesión de la planta regional de matanza podría ser prorrogado automáticamente si no existiere manifestación expresa en contrario de alguna de las partes, lo cual deberá hacerse por escrito con seis meses de antelación a su vencimiento.

III.—Que dada la deuda que los señores Urcuyo Peña mantienen con esta corporación municipal proveniente de la falta de pago oportuno del canon de concesión y ante el deficiente servicio público prestado por los concesionarios durante casi veinte años, no es de interés de la Municipalidad de Siquirres la continuidad del contrato en referencia.

Por tanto:

El Concejo Municipal de Siquirres acuerda:

Dar por finalizado el contrato de concesión de la planta regional de matanza propiedad de la Municipalidad de Siquirres a partir del día once de febrero del dos mil seis, sin perjuicio de las acciones administrativas que se realicen antes del acaecimiento de dicha fecha tendientes a declarar la caducidad de la concesión ante un posible incumplimiento contractual por parte de los concesionarios. Comuníquese a los señores Carlos y Antonio Urcuyo Peña, conforme se establece en la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y supletoriamente según Ley N° 7637 de 21 de octubre de 1996. Se dispensa del trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.—Luis E. Gutiérrez Solano, Secretario del Concejo Municipal de Siquirres.—(49229).

 

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

En La Gaceta Nº 115 del día 15 de junio del 2005, página Nº 6, se publicó el aviso Nº 015-SC, conteniendo un error en la Resolución DG-161-2005, donde dice: ….se les asigna especialidad, detallados en el artículo 31 de la presente resolución…, debe decir:… se les asigna especialidad, detallados en el artículo 3º de la presente resolución…

La Uruca, San José, junio del 2005.—.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Director General a. í de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(50997).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

DGTCC-982-2005.—En La Gaceta Nº 124 del 28 de junio del 2005 se publicó edicto a nombre del señor Maynor Rodrigo Villegas Arias, quien solicita autorización para la entrada de operación de un tanque cisterna y aparece con cédula de identidad número 2-416-251, siendo el correcto la cédula número 2-418-251.

San José, a las diez horas del día veintiocho de junio del dos mil cinco.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(50969).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

En edicto publicado en La Gaceta Nº 104 página 37 del 9 de mayo de 1983, se indicó que el área solicitada para concesión era de 1 994,16 m2, pero en vista que se hizo un reamojonamiento dando como resultado que el área solicitada se reduce según nuevo plano catastrado a 1 330,35, siendo esta ultima el área correcta a solicitar en concesión.

Santa Cruz, 20 de junio del 2005.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Eduin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 42783.—(51073).