Alcance
Nº 17 a La Gaceta Nº 127
DIARIO OFICIAL
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 115-2004-MSP.—San José, 17 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en la Ley de Radio Nº 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas y el Reglamento de Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo Nº 31608-G del 24 de junio del 2004 y el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Nº 27554-G, con fecha 6 de noviembre de 1998 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que según acuerdo ejecutivo Nº 485-2004 MSP, del 27 de octubre del 2004, se le otorgó a G y A Celular Internacional S. A., concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia 17.7 GHz. a 17.9 GHz. y de 19.26 GHz. a 19.46 GHz., para operar un sistema de comunicación privado de datos en el valle central.
2º—Que el señor Andreas Román Leimer Siering, con cédula de identidad Nº 8-080-030, en carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad G y A Celular Internacional S. A., ha presentado formal solicitud tendiente a que se modifique dicho acuerdo en cuanto a la zona de acción.
3º—Que según certificación de la notaria pública, Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, el señor Andreas Román Leimer Siering, mayor, casado, empresario, con cédula de identidad Nº 8-080-030, es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad G y A Celular Internacional S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-202858, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, a los tomos 1007 y 1578, folios 164 y 54, asientos 225 y 57.
4º—Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Nº 27554-G con fecha 6 de noviembre de 1998 y sus reformas.
5º—Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de G y A Celular Internacional S.A., encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que se modifique dicho acuerdo en cuanto a la zona de acción. Por tanto,
ACUERDAN:
Otorgar a G y A Celular Internacional S. A., concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencias, 17.7 GHz. a 17.9 GHz. y de 19.26 GHz. a 19.46 GHz., únicamente para ser utilizados en un sistema de comunicación privado de datos, según las siguientes características:
Zona Potencia Clase de
Indicativo de
acción máxima servicio Clasificación
TE-DAO Todo
el país 100 mil watts Comercial entre Comercial
Particulares
Plazo de la concesión: quince años (15 años). Pudiendo ser renovada por un periodo igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(51567).
DMR-057.—San José, a las catorce horas del día diecisiete de mayo
del año dos mil cinco.
Se dispone el pago de prestaciones
legales a la exservidora Ileana López Aguilar, cédula de identidad Nº
1-0940-0307, de conformidad con los artículos 1º y 2º del Estatuto de Servicio
Civil.
Resultando:
1º—Que la
señora Ileana López Aguilar, con cédula de identidad Nº 1-0940-0307, fue
nombrada interinamente en el puesto Nº 026635, Técnico 3 en el Ministerio de
Comercio Exterior, plaza perteneciente al Régimen de Servicio Civil, del día 1°
al día 30 de diciembre del 2002 (Acción de Personal 200226000129); y del día 1°
de enero del 2003 al día 30 de diciembre del 2004 (Acción de Personal
200326000028). En ambas acciones de personal consta que dichos nombramientos
fueron en sustitución del titular del puesto.
2º—Que mediante el oficio OM-766-2004
del 17 de noviembre del 2004 emitido por la Oficialía Mayor de este Ministerio,
se pone en conocimiento a la señora López Aguilar que:
“... su nombramiento
interino vence el 30 de diciembre del presente año.
Dicho
nombramiento se efectuó en el puesto Técnico 3, cuyo titular disfruta de un
permiso sin goce de salario, y quien agota así el tiempo máximo para gozar del
permiso. Por tal razón regresará al puesto que ocupa en propiedad a partir del
1º de enero del 2005, razón por la cual nos vemos imposibilitados a extender el
nombramiento que se le venía otorgando en el puesto precitado”.
3º—Que la
Oficina de Recursos Humanos de este Ministerio, según oficio DRH-014-05 del 17
de enero del 2005, indica textualmente lo siguiente:
“... la citada
servidora laboró para nuestro Ministerio interinamente hasta el 30-12-2004, en
el puesto Nº 026635, Técnico 3, Administración Aduanera.
Mediante
Oficio OM-766-2004 con fecha 17 de noviembre del 2004, el Oficial Mayor le
indica a la citada servidora, que su nombramiento vence el 30-12-2004, por
cuanto el titular del puesto regresará a ocuparlo a partir del 01-01-2005.
A
continuación le brindamos los datos e información de la servidora:
Nombre:
López Aguilar Ileana
Cédula Nº 1-940-307
Puesto que ocupaba: Técnico 3
Derecho a vacaciones: 15 días
Vacaciones disfrutadas: 15 días
Saldo de vacaciones: 0 días
Años laborados para el Estado: 2 años
y 1 mes (desde 01-12-2002)
Ultimo día laborado: 30-12-2004
SALARIO DE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES
EFECTIVAMENTE LABORADOS
Mes Salario
¢
Julio 2004 123.137,00
Agosto
2004 123.137,00
Setiembre
2004 139.763,00
Octubre
2004 129.957,50
Noviembre
2004 129.318,00
Diciembre
2004 131.974,00
Total 777.286,50
Promedio
mensual 129.547,75
Por otra parte el
monto adeudado por concepto del aguinaldo y salario escolar, se le reconocerá
en las fechas establecidas por la Tesorería Nacional del Ministerio de
Hacienda”.
4º—Que
mediante oficio DRH-023-05 del 27 de enero del 2005, la Oficina de Recursos
Humanos indica en relación con el pago por concepto de aguinaldo y salario
escolar lo siguiente:
Nº
de pago Nº giro Nº giro
aguinaldo salario
escolar salario escolar
Servidor 03-04 (*)
2004 (**) 2004
Ileana López Aguilar 1204000001 500063817 105000004
(...)
* Primer tracto
** Segundo tracto”.
Considerando:
I.—Hechos
probados: Con vista del expediente personal correspondiente a la señora
Ileana López Aguilar, se tienen por demostrados los siguientes hechos: 1) Que
la señora López Aguilar, identificada con la cédula de identidad Nº
1-0940-0307, fue nombrada interinamente al servicio de este Ministerio en el
puesto Nº 026635, Técnico 3 (plaza del Régimen de Servicio Civil), del 1° al 30
de diciembre del 2002 y del 1° de enero del 2003 al 30 de diciembre del 2004.
2) Que la señora López Aguilar prestó servicios continuos por un término de 2
años y 29 días, según lo preceptuado por los artículo 26 y 27 del Código de
Trabajo. 3) Que ambos nombramientos de la señora López Aguilar fueron en
calidad de interino en sustitución del titular del puesto, el cual disfrutaba
de un permiso sin goce de salario. 4) Que mediante nota OM-766-2004 de fecha 17
de noviembre del 2004, la Oficialía Mayor de este Ministerio pone en
conocimiento a la señora López Aguilar que a partir del 1° de enero del 2005,
vence su nombramiento interino conforme lo establece la Acción de Personal
correspondiente y que el funcionario que ostenta la propiedad de la plaza en
cuestión, regresa al puesto en esa misma fecha, ya que agota el tiempo máximo
para gozar de un permiso, según lo establece el Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil; de forma tal que con dicha comunicación, la señora López
Aguilar fue debidamente preavisada del cese de su relación de empleo. 5) Que
según el oficio DRH-014-05 supracitado, la señora López Aguilar no cuenta con
saldo pendiente a su favor de días por concepto de vacaciones no disfrutadas.
6) Que conforme indica el oficio DRH-023-05 anteriormente acotado, se
efectuaron los pagos correspondientes al aguinaldo del período 2003-2004 y salario
escolar del año 2004 de la señora López Aguilar, en las fechas establecidas por
la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Dicho aguinaldo se canceló
mediante el giro Nº 1204000001. Asimismo, el salario escolar fue pagado en dos
tractos a través de los giros números 500063817 y 105000004.
II.—Hechos
no probados: No existen hechos no probados de interés para la presente
resolución.
III.—Sobre el fondo: De
conformidad con la relación de hechos probados que se viene de exponer y la normativa
aplicable al caso concreto, le corresponde a la señora López Aguilar la
siguiente liquidación correspondiente a sus prestaciones laborales: a) Que de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 29, numeral 3, inciso b) del Código
de Trabajo, reformado por la Ley de Protección al Trabajador, y 30 del mismo
Código de Trabajo, corresponde en derecho cancelar a la señora López Aguilar
por auxilio de cesantía 40 días. De conformidad con la información suministrada
por la Jefatura de Recursos Humanos en el oficio DRH-014-05 de cita, el
promedio mensual según los sueldos devengados por la exfuncionaria durante los
últimos seis meses asciende a ciento veintinueve mil quinientos cuarenta y
siete colones con setenta y cinco céntimos (¢129.547,75), siendo su salario
promedio diario de cuatro mil trescientos dieciocho colones con veinticinco
céntimos (¢4.318,25), por lo que procede cancelar a la exservidora por concepto
de auxilio de cesantía la suma de ciento setenta y dos mil setecientos treinta
colones (¢172.730,00). b) Que según la información suministrada por el oficio
DRH-014-05 de marras, al vencimiento del nombramiento de la señora López
Aguilar, esta no cuenta con saldo alguno de días de vacaciones por disfrutar,
por lo que no procede pago alguno por este concepto. c) Con respecto a la
liquidación correspondiente al aguinaldo del período 2003-2004 y salario
escolar del año 2004, dichos rubros fueron pagados a la señora López Aguilar en
las fechas establecidas por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVEN:
Prescindir
de los servicios de la señora Ileana López Aguilar, identificada con la cédula
de identidad Nº 1-0940-0307 y con fundamento en los artículos 26, 27, 29 y 30
del Código de Trabajo, procede girar a la indicada señora la suma de ciento
setenta y dos mil setecientos treinta colones (¢172.730,00), por concepto de
auxilio de cesantía. Los rubros relativos al aguinaldo y salario escolar
correspondientes, ya fueron liquidados por la Tesorería Nacional.
Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº
22830).—C-65445.—(51160).
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 05-01
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un
sector
entre Punta San Miguel y Punta Bejuco
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043
sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto
Geográfico Nacional comunica que del 8 al 19 de marzo del 2004, demarcó la zona
pública en un sector entre Punta San Miguel y Punta Bejuco, distrito 6º Bejuco,
cantón 9º Nandayure, provincia de Guanacaste, entre las coordenadas Lambert
aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Puerto Coyote 3145 III:
Sector costero de Punta Bejuco
200450 N - 390100 E y 200700 N -
390180 E
(7 mojones, enumerados del 530 al 536)
Sector del estero/manglar Bejuco
200700 N - 390260 E, 200350 N - 390200
E,
200320 N - 390110 E y 200700 N -
390210 E
(20 mojones, enumerados del 540 al
559)
Sector costero entre Playa San Miguel
y Punta San Miguel
200300 N - 391475 E y 200300 N -
390200 E
(32 mojones, enumerados del 561 al
592)
Sector del estero/manglar San Miguel
200340 N - 391825 E y 200300 N -
391475 E
(9 mojones, enumerados del 591 al 599)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 102-1 en el
Registro de Zona Marítimo Terrestre del IGN.
San José, 10
de mayo del 2005.—M.Sc. Max Lobo Hernández,
Subdirector General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 22581).—C-14270.—(51121).
AVISO Nº 05-04
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un
sector de Playa Zapotillal
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043
sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto
Geográfico Nacional comunica que del 10 de mayo al 4 de setiembre del 2004,
demarcó la zona pública en un sector de Playa Zapotillal, incluyendo lagunas,
distrito 8º Cabo Velas, cantón 3º Santa Cruz, provincia de Guanacaste, entre
las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Matapalo 3047
III:
Primer sector de laguna
264640 N - 335570 E y 264650 N -
335745 E
(36 mojones, enumerados del 87 al 122)
Primer sector costero de Playa
Zapotillal
264650 N - 335745 E y 264700 N -
335890 E
(4 mojones, enumerados del 123 al 126)
Segundo sector de laguna
264700 N - 335890 E y 264705 N -
335940 E
(8 mojones, enumerados del 127 al 134)
Segundo sector costero de Playa
Zapotillal
264705 N - 335940 E y 264855 N -
336145 E
(6 mojones, enumerados del 135 al 140)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 110-1 en el
Registro de Zona Marítimo Terrestre del IGN.
NOTA: Con esta demarcación quedan eliminados del
Registro de Zona Marítimo Terrestre los mojones enumerados del 87 al 99,
establecidos en 1994 y publicados en La Gaceta Nº 17 del 24 de enero de
1995, página 8, aviso 94-23.
San José, 10
de mayo del 2005.—M.Sc. Max Lobo Hernández,
Subdirector General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 22583).—C-14270.—(51122).
AVISO Nº 05-03
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en
un sector costero de Playa Caldera
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la
Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico
Nacional comunica que del 3 de agosto al 5 de noviembre del 2004, demarcó la
zona pública en un sector costero de Playa Caldera, distrito 1º Espíritu Santo,
cantón 2º Esparza, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert
aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Barranca 3245 I:
Primer sector costero de Playa Caldera
213620 N - 456080 E y 213500 N -
456300 E
(6 mojones, enumerados del 509 al 514)
Segundo sector costero de Playa
Caldera
213300 N - 456600 E y 213125 N -
456850 E
(8 mojones, enumerados del 492 al 499)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 99A-3 en el
Registro de Zona Marítimo Terrestre del IGN.
San José, 10
de mayo del 2005.—M.Sc. Max Lobo Hernández,
Subdirector General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 22598).—C-7620.—(51123).
AVISO Nº 05-07
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en
un sector costero de Isla Palo Seco
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043
sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto
Geográfico Nacional comunica que del 22 al 26 de noviembre del 2004, demarcó la
zona pública en un sector costero de Isla Palo Seco, incluyendo parte del
estero/manglar Palo Seco, distrito 1º Parrita, cantón 9º Parrita, provincia de
Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000
Hoja Parrita 3344 IV:
Sector costero de Isla Palo Seco
381750 N - 431145 E y 381775 N -
431175 E
(2 mojones, enumerados del 858 al 859)
Sector del estero/manglar Palo Seco
381910 N - 431160 E y 381890 N -
431180 E
(2 mojones, enumerados del 636 al 637)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 75-19 en el
Registro de Zona Marítimo Terrestre del IGN.
San José, 10
de mayo del 2005.—M.Sc. Max Lobo Hernández,
Subdirector General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 22585).—C-7620.—(51124).
AVISO Nº 05-05
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en
un sector costero de Isla Palo Seco
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043
sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto
Geográfico Nacional comunica que del 22 al 26 de noviembre de 2004, demarcó la
zona pública en un sector costero de Isla Palo Seco, incluyendo parte del
estero/manglar Palo Seco, distrito 1º Parrita, cantón 9º Parrita, provincia de
Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000
Hoja Parrita 3344 IV:
Sector costero de Isla Palo Seco
382400 N - 427775 E y 382400 N -
427740 E
(2 mojones, enumerados del 936 al 937)
Sector del estero/manglar Palo Seco
382550 N- 427750 E y 382550 N - 427785
E
(2 mojones, enumerados del 481 al 482)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 75-19 en el
Registro de Zona Marítima Terrestre del IGN.
San José, 7
de febrero del 2005.—M.Sc. Max Lobo Hernández,
Subdirector General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 22584).—C-7620.—(51125).
AVISO Nº 05-08
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en
un sector costero de Playa de Arco
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043
sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto
Geográfico Nacional comunica que del 15 al 24 de noviembre del 2004, demarcó la
zona pública en un sector costero de Playa de Arco, distrito 4º Bahía Ballena,
cantón 5º Osa, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert
aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Coronado 3443 II:
Sector costero de Playa de Arco
341990 N - 494940 E y 342725 N -
494150 E
(26 mojones, enumerados del 519 al
544)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 2-1 en el
Registro de Zona Marítimo Terrestre del IGN.
San José, 10
de mayo del 2005.—M.Sc. Max Lobo Hernández,
Subdirector General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 22586).—C-7620.—(51126).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes del
Centro Universitario de la UNED de Desamparados, con domicilio en la provincia
de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El
mejoramiento del sistema educativo a la distancia. El presidente será el
representante judicial y extrajudicial. El presidente, vicepresidente y
secretario serán apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar
en forma conjunta al menos dos de ellos, y con las limitaciones establecidas en
el estatuto lo es el presidente: Carlos Soto Hernández. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 547, asiento: 1733).—Curridabat, 25 de mayo del
2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42860.—(51300).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Deportiva de Pesca de San José, con domicilio en
la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
La práctica de la pesca deportiva en ríos, esteros, lagos naturales y
artificiales y en el mar, con caña y carrete o con líneas de mano. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo con limitación de suma hasta quinientos mil colones lo
es el presidente: Alexander Arias Arrieta. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 540, asiento: 6174).—Curridabat, 16 de febrero
del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 42862.—(51301).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la
Asociación de Editoriales Universitarias de América Latina y el Caribe. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 552, asiento: 18419.—Curridabat, 15 de junio del 2005.—Registro de Personas
Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 42866.—(51302).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Musical Bach, con domicilio en la provincia de
San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el
desarrollo cultural musical de sus afiliados y de la comunidad en general. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Julio Cordero Fernández. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 548, asiento: 12099).—Curridabat, 9 de
mayo del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 42879.—(51303).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Productores Agrícolas de Altura de Rivas
Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Mejorar la condición socioeconómica
de los agremiados actuales y potenciales a afiliarse posteriormente y sus
familias. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Elmis Gamboa Ureña. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 545, asiento: 5712; adicional tomo: 553,
asiento: 00889).—Curridabat, 7 de junio del
2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42893.—(51304).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Cristiana y Misionera “Free In Christ Ministries
Internacional”, que en español significa: Asociación Ministerios Libres en
Cristo Internacional, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Predicar el evangelio de Jesucristo
en América Latina, para dar cumplimiento al mandato de Jesús de ir a predicar a
todo el mundo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Gamboa Nelson. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 552, Asiento: 5515).—Curridabat,
3 de junio del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 42907.—(51305).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la
Asociación Club de Leones Central San José. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 551, asiento: 10848; adicional tomo: 553, asiento:
7444.—Curridabat, 10 de junio del 2005.—Registro de
Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 42974.—(51306).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Internacional
Ríos en El Desierto, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo, la
enseñanza y la divulgación del evangelio de la palabra de Dios, así como la
organización y el desarrollo de centros de atención para jóvenes en riesgo
social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Ramón Quirós Vargas. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 546, Asiento: 16755; Adicional Tomo: 548,
Asiento: 8580).—Curridabat, 4 de marzo del 2005.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42998.—(51474).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Playa
Negra Norte, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Protección del medio ambiente en el sector de Playa
Negra Norte. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jeffry Douglas Harris. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite (Tomo: 544, Asiento: 12284; Adicional tomo: 551,
Asiento: 6840).—Curridabat, 5 de mayo del 2005.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
43013.—(51475).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación de Mujeres Agropecuarias del
Asentamiento Río Grande de Paquera. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 553, Asiento: 10196.—Curridabat, 15
de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 43018.—(51476).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores del
Asentamiento El Sahino, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Impulsar, planear y ejecutar
proyectos agrícolas y agroecoturísticos de desarrollo productivo que sean
factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel
socio-económico. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Victoria
Araya Moya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553, Asiento: 15580).—Curridabat, 21 de junio del 2005.—Lic. Grace Scott Lobo,
Directora a. í.—1 vez.—Nº 43019.—(51477).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres
Microempresarias Flor Tropical de La Alegría de Siquirres, con domicilio en la
provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Fomentar y difundir métodos para la capacitación de las mujeres asociadas en
labores de capacitación y desarrollo de la microempresa. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es la presidenta: Marleny Ulloa Mejía. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 553, Asiento: 15579).—Curridabat, 21 de junio
del 2005.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1
vez.—Nº 43020.—(51478).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres
Microempresarias de San Pancracio, Siquirres, con domicilio en la provincia de
Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y
difundir métodos para la capacitación de las mujeres asociadas en labores de
capacitación y desarrollo de la microempresa. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Marjorie Marchena Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553,
Asiento: 15577).—Curridabat, 21 de junio del
2005.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº
43021.—(51479).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio Brisas de Las Juntas de
Abangares, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Construir, administrar, operar y
conservar en buenas condiciones el acueducto de Barrio Brisas, distrito Las
Juntas, cantón Abangares, provincia de Guanacaste. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Ignacio Quirós Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553, Asiento:
15575).—Curridabat, 21 de junio del 2005.—Lic. Grace
Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 43022.—(51480).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres
Microempresarias del Asentamiento Lomas, Siquirres, con domicilio en la
provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Fomentar y difundir métodos para la capacitación de las mujeres asociadas en
labores de capacitación y desarrollo de la microempresa. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es la presidenta: Rosa María Serrano Pennycoth. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 553, Asiento: 10200).—Curridabat, 15
de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 43023.—(51481).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos para El
Desarrollo Agropecuario del Asentamiento Syma Charpantier, con domicilio en la
provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Suministrar a los asociados los servicios de capacitación que necesiten para su
mejoramiento socio-organizativo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Christian
Muñoz Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553, Asiento: 10199).—Curridabat, 15 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 43024.—(51482).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación Cívica Grupo Conciencia. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 550, Asiento: 11375.—Curridabat,
3 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 43048.—(51483).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 48-2005
Compra de uniformes para el personal
de
seguridad y mantenimiento
La
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de
julio del 2005, para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá
obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Gracia,
que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al
Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.
San José, 29
de junio del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
43322).—C-5720.—(52043).