Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 127

 

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MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 115-2004-MSP.—San José, 17 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en la Ley de Radio Nº 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas y el Reglamento de Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo Nº 31608-G del 24 de junio del 2004 y el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Nº 27554-G, con fecha 6 de noviembre de 1998 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que según acuerdo ejecutivo Nº 485-2004 MSP, del 27 de octubre del 2004, se le otorgó a G y A Celular Internacional S. A., concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia 17.7 GHz. a 17.9 GHz. y de 19.26 GHz. a 19.46 GHz., para operar un sistema de comunicación privado de datos en el valle central.

2º—Que el señor Andreas Román Leimer Siering, con cédula de identidad Nº 8-080-030, en carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad G y A Celular Internacional S. A., ha presentado formal solicitud tendiente a que se modifique dicho acuerdo en cuanto a la zona de acción.

3º—Que según certificación de la notaria pública, Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, el señor Andreas Román Leimer Siering, mayor, casado, empresario, con cédula de identidad Nº 8-080-030, es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad G y A Celular Internacional S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-202858, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, a los tomos 1007 y 1578, folios 164 y 54, asientos 225 y 57.

4º—Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Nº 27554-G con fecha 6 de noviembre de 1998 y sus reformas.

5º—Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de G y A Celular Internacional S.A., encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que se modifique dicho acuerdo en cuanto a la zona de acción. Por tanto,

ACUERDAN:

Otorgar a G y A Celular Internacional S. A., concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencias, 17.7 GHz. a 17.9 GHz. y de 19.26 GHz. a 19.46 GHz., únicamente para ser utilizados en un sistema de comunicación privado de datos, según las siguientes características:

                          Zona          Potencia           Clase de

Indicativo     de acción       máxima            servicio          Clasificación

TE-DAO        Todo el país   100 mil watts   Comercial entre      Comercial

                                                                    Particulares

Plazo de la concesión: quince años (15 años). Pudiendo ser renovada por un periodo igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.

Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(51567).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DMR-057.—San José, a las catorce horas del día diecisiete de mayo del año dos mil cinco.

Se dispone el pago de prestaciones legales a la exservidora Ileana López Aguilar, cédula de identidad Nº 1-0940-0307, de conformidad con los artículos 1º y 2º del Estatuto de Servicio Civil.

Resultando:

1º—Que la señora Ileana López Aguilar, con cédula de identidad Nº 1-0940-0307, fue nombrada interinamente en el puesto Nº 026635, Técnico 3 en el Ministerio de Comercio Exterior, plaza perteneciente al Régimen de Servicio Civil, del día 1° al día 30 de diciembre del 2002 (Acción de Personal 200226000129); y del día 1° de enero del 2003 al día 30 de diciembre del 2004 (Acción de Personal 200326000028). En ambas acciones de personal consta que dichos nombramientos fueron en sustitución del titular del puesto.

2º—Que mediante el oficio OM-766-2004 del 17 de noviembre del 2004 emitido por la Oficialía Mayor de este Ministerio, se pone en conocimiento a la señora López Aguilar que:

“... su nombramiento interino vence el 30 de diciembre del presente año.

Dicho nombramiento se efectuó en el puesto Técnico 3, cuyo titular disfruta de un permiso sin goce de salario, y quien agota así el tiempo máximo para gozar del permiso. Por tal razón regresará al puesto que ocupa en propiedad a partir del 1º de enero del 2005, razón por la cual nos vemos imposibilitados a extender el nombramiento que se le venía otorgando en el puesto precitado”.

3º—Que la Oficina de Recursos Humanos de este Ministerio, según oficio DRH-014-05 del 17 de enero del 2005, indica textualmente lo siguiente:

“... la citada servidora laboró para nuestro Ministerio interinamente hasta el 30-12-2004, en el puesto Nº 026635, Técnico 3, Administración Aduanera.

Mediante Oficio OM-766-2004 con fecha 17 de noviembre del 2004, el Oficial Mayor le indica a la citada servidora, que su nombramiento vence el 30-12-2004, por cuanto el titular del puesto regresará a ocuparlo a partir del 01-01-2005.

A continuación le brindamos los datos e información de la servidora:

Nombre: López Aguilar Ileana

Cédula Nº 1-940-307

Puesto que ocupaba: Técnico 3

Derecho a vacaciones: 15 días

Vacaciones disfrutadas: 15 días

Saldo de vacaciones: 0 días

Años laborados para el Estado: 2 años y 1 mes (desde 01-12-2002)

Ultimo día laborado: 30-12-2004

SALARIO DE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES

EFECTIVAMENTE LABORADOS

Mes                                                                       Salario ¢

Julio 2004                                                           123.137,00

Agosto 2004                                                       123.137,00

Setiembre 2004                                                   139.763,00

Octubre 2004                                                     129.957,50

Noviembre 2004                                                 129.318,00

Diciembre 2004                                                  131.974,00

Total                                                                   777.286,50

Promedio mensual                                             129.547,75

Por otra parte el monto adeudado por concepto del aguinaldo y salario escolar, se le reconocerá en las fechas establecidas por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda”.

4º—Que mediante oficio DRH-023-05 del 27 de enero del 2005, la Oficina de Recursos Humanos indica en relación con el pago por concepto de aguinaldo y salario escolar lo siguiente:

                                     Nº de pago               Nº giro                  Nº giro

                                     aguinaldo          salario escolar      salario escolar

Servidor                            03-04                   (*) 2004               (**) 2004

Ileana López Aguilar    1204000001        500063817            105000004

(...)

* Primer tracto

** Segundo tracto”.

Considerando:

I.—Hechos probados: Con vista del expediente personal correspondiente a la señora Ileana López Aguilar, se tienen por demostrados los siguientes hechos: 1) Que la señora López Aguilar, identificada con la cédula de identidad Nº 1-0940-0307, fue nombrada interinamente al servicio de este Ministerio en el puesto Nº 026635, Técnico 3 (plaza del Régimen de Servicio Civil), del 1° al 30 de diciembre del 2002 y del 1° de enero del 2003 al 30 de diciembre del 2004. 2) Que la señora López Aguilar prestó servicios continuos por un término de 2 años y 29 días, según lo preceptuado por los artículo 26 y 27 del Código de Trabajo. 3) Que ambos nombramientos de la señora López Aguilar fueron en calidad de interino en sustitución del titular del puesto, el cual disfrutaba de un permiso sin goce de salario. 4) Que mediante nota OM-766-2004 de fecha 17 de noviembre del 2004, la Oficialía Mayor de este Ministerio pone en conocimiento a la señora López Aguilar que a partir del 1° de enero del 2005, vence su nombramiento interino conforme lo establece la Acción de Personal correspondiente y que el funcionario que ostenta la propiedad de la plaza en cuestión, regresa al puesto en esa misma fecha, ya que agota el tiempo máximo para gozar de un permiso, según lo establece el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; de forma tal que con dicha comunicación, la señora López Aguilar fue debidamente preavisada del cese de su relación de empleo. 5) Que según el oficio DRH-014-05 supracitado, la señora López Aguilar no cuenta con saldo pendiente a su favor de días por concepto de vacaciones no disfrutadas. 6) Que conforme indica el oficio DRH-023-05 anteriormente acotado, se efectuaron los pagos correspondientes al aguinaldo del período 2003-2004 y salario escolar del año 2004 de la señora López Aguilar, en las fechas establecidas por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Dicho aguinaldo se canceló mediante el giro Nº 1204000001. Asimismo, el salario escolar fue pagado en dos tractos a través de los giros números 500063817 y 105000004.

II.—Hechos no probados: No existen hechos no probados de interés para la presente resolución.

III.—Sobre el fondo: De conformidad con la relación de hechos probados que se viene de exponer y la normativa aplicable al caso concreto, le corresponde a la señora López Aguilar la siguiente liquidación correspondiente a sus prestaciones laborales: a) Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 29, numeral 3, inciso b) del Código de Trabajo, reformado por la Ley de Protección al Trabajador, y 30 del mismo Código de Trabajo, corresponde en derecho cancelar a la señora López Aguilar por auxilio de cesantía 40 días. De conformidad con la información suministrada por la Jefatura de Recursos Humanos en el oficio DRH-014-05 de cita, el promedio mensual según los sueldos devengados por la exfuncionaria durante los últimos seis meses asciende a ciento veintinueve mil quinientos cuarenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (¢129.547,75), siendo su salario promedio diario de cuatro mil trescientos dieciocho colones con veinticinco céntimos (¢4.318,25), por lo que procede cancelar a la exservidora por concepto de auxilio de cesantía la suma de ciento setenta y dos mil setecientos treinta colones (¢172.730,00). b) Que según la información suministrada por el oficio DRH-014-05 de marras, al vencimiento del nombramiento de la señora López Aguilar, esta no cuenta con saldo alguno de días de vacaciones por disfrutar, por lo que no procede pago alguno por este concepto. c) Con respecto a la liquidación correspondiente al aguinaldo del período 2003-2004 y salario escolar del año 2004, dichos rubros fueron pagados a la señora López Aguilar en las fechas establecidas por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Prescindir de los servicios de la señora Ileana López Aguilar, identificada con la cédula de identidad Nº 1-0940-0307 y con fundamento en los artículos 26, 27, 29 y 30 del Código de Trabajo, procede girar a la indicada señora la suma de ciento setenta y dos mil setecientos treinta colones (¢172.730,00), por concepto de auxilio de cesantía. Los rubros relativos al aguinaldo y salario escolar correspondientes, ya fueron liquidados por la Tesorería Nacional.

Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 22830).—C-65445.—(51160).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 05-01

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector

entre Punta San Miguel y Punta Bejuco

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que del 8 al 19 de marzo del 2004, demarcó la zona pública en un sector entre Punta San Miguel y Punta Bejuco, distrito 6º Bejuco, cantón 9º Nandayure, provincia de Guanacaste, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Puerto Coyote 3145 III:

Sector costero de Punta Bejuco

200450 N - 390100 E y 200700 N - 390180 E

(7 mojones, enumerados del 530 al 536)

Sector del estero/manglar Bejuco

200700 N - 390260 E, 200350 N - 390200 E,

200320 N - 390110 E y 200700 N - 390210 E

(20 mojones, enumerados del 540 al 559)

Sector costero entre Playa San Miguel y Punta San Miguel

200300 N - 391475 E y 200300 N - 390200 E

(32 mojones, enumerados del 561 al 592)

Sector del estero/manglar San Miguel

200340 N - 391825 E y 200300 N - 391475 E

(9 mojones, enumerados del 591 al 599)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 102-1 en el Registro de Zona Marítimo Terrestre del IGN.

San José, 10 de mayo del 2005.—M.Sc. Max Lobo Hernández, Subdirector General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 22581).—C-14270.—(51121).

AVISO Nº 05-04

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector de Playa Zapotillal

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que del 10 de mayo al 4 de setiembre del 2004, demarcó la zona pública en un sector de Playa Zapotillal, incluyendo lagunas, distrito 8º Cabo Velas, cantón 3º Santa Cruz, provincia de Guanacaste, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Matapalo 3047 III:

Primer sector de laguna

264640 N - 335570 E y 264650 N - 335745 E

(36 mojones, enumerados del 87 al 122)

Primer sector costero de Playa Zapotillal

264650 N - 335745 E y 264700 N - 335890 E

(4 mojones, enumerados del 123 al 126)

Segundo sector de laguna

264700 N - 335890 E y 264705 N - 335940 E

(8 mojones, enumerados del 127 al 134)

Segundo sector costero de Playa Zapotillal

264705 N - 335940 E y 264855 N - 336145 E

(6 mojones, enumerados del 135 al 140)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 110-1 en el Registro de Zona Marítimo Terrestre del IGN.

NOTA:   Con esta demarcación quedan eliminados del Registro de Zona Marítimo Terrestre los mojones enumerados del 87 al 99, establecidos en 1994 y publicados en La Gaceta Nº 17 del 24 de enero de 1995, página 8, aviso 94-23.

San José, 10 de mayo del 2005.—M.Sc. Max Lobo Hernández, Subdirector General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 22583).—C-14270.—(51122).

 

AVISO Nº 05-03

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en

un sector costero de Playa Caldera

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que del 3 de agosto al 5 de noviembre del 2004, demarcó la zona pública en un sector costero de Playa Caldera, distrito 1º Espíritu Santo, cantón 2º Esparza, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Barranca 3245 I:

Primer sector costero de Playa Caldera

213620 N - 456080 E y 213500 N - 456300 E

(6 mojones, enumerados del 509 al 514)

Segundo sector costero de Playa Caldera

213300 N - 456600 E y 213125 N - 456850 E

(8 mojones, enumerados del 492 al 499)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 99A-3 en el Registro de Zona Marítimo Terrestre del IGN.

San José, 10 de mayo del 2005.—M.Sc. Max Lobo Hernández, Subdirector General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 22598).—C-7620.—(51123).

 

AVISO Nº 05-07

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en

un sector costero de Isla Palo Seco

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que del 22 al 26 de noviembre del 2004, demarcó la zona pública en un sector costero de Isla Palo Seco, incluyendo parte del estero/manglar Palo Seco, distrito 1º Parrita, cantón 9º Parrita, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Parrita 3344 IV:

Sector costero de Isla Palo Seco

381750 N - 431145 E y 381775 N - 431175 E

(2 mojones, enumerados del 858 al 859)

Sector del estero/manglar Palo Seco

381910 N - 431160 E y 381890 N - 431180 E

(2 mojones, enumerados del 636 al 637)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 75-19 en el Registro de Zona Marítimo Terrestre del IGN.

San José, 10 de mayo del 2005.—M.Sc. Max Lobo Hernández, Subdirector General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 22585).—C-7620.—(51124).

AVISO Nº 05-05

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en

un sector costero de Isla Palo Seco

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que del 22 al 26 de noviembre de 2004, demarcó la zona pública en un sector costero de Isla Palo Seco, incluyendo parte del estero/manglar Palo Seco, distrito 1º Parrita, cantón 9º Parrita, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Parrita 3344 IV:

Sector costero de Isla Palo Seco

382400 N - 427775 E y 382400 N - 427740 E

(2 mojones, enumerados del 936 al 937)

Sector del estero/manglar Palo Seco

382550 N- 427750 E y 382550 N - 427785 E

(2 mojones, enumerados del 481 al 482)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 75-19 en el Registro de Zona Marítima Terrestre del IGN.

San José, 7 de febrero del 2005.—M.Sc. Max Lobo Hernández, Subdirector General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 22584).—C-7620.—(51125).

 

AVISO Nº 05-08

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en

un sector costero de Playa de Arco

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que del 15 al 24 de noviembre del 2004, demarcó la zona pública en un sector costero de Playa de Arco, distrito 4º Bahía Ballena, cantón 5º Osa, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Coronado 3443 II:

Sector costero de Playa de Arco

341990 N - 494940 E y 342725 N - 494150 E

(26 mojones, enumerados del 519 al 544)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 2-1 en el Registro de Zona Marítimo Terrestre del IGN.

San José, 10 de mayo del 2005.—M.Sc. Max Lobo Hernández, Subdirector General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 22586).—C-7620.—(51126).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la UNED de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El mejoramiento del sistema educativo a la distancia. El presidente será el representante judicial y extrajudicial. El presidente, vicepresidente y secretario serán apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta al menos dos de ellos, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Soto Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 547, asiento: 1733).—Curridabat, 25 de mayo del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42860.—(51300).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Pesca de San José, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La práctica de la pesca deportiva en ríos, esteros, lagos naturales y artificiales y en el mar, con caña y carrete o con líneas de mano. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma hasta quinientos mil colones lo es el presidente: Alexander Arias Arrieta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 540, asiento: 6174).—Curridabat, 16 de febrero del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42862.—(51301).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Editoriales Universitarias de América Latina y el Caribe. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 552, asiento: 18419.—Curridabat, 15 de junio del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42866.—(51302).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Musical Bach, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo cultural musical de sus afiliados y de la comunidad en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Julio Cordero Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 548, asiento: 12099).—Curridabat, 9 de mayo del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42879.—(51303).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Agrícolas de Altura de Rivas Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar la condición socioeconómica de los agremiados actuales y potenciales a afiliarse posteriormente y sus familias. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Elmis Gamboa Ureña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 545, asiento: 5712; adicional tomo: 553, asiento: 00889).—Curridabat, 7 de junio del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42893.—(51304).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana y Misionera “Free In Christ Ministries Internacional”, que en español significa: Asociación Ministerios Libres en Cristo Internacional, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar el evangelio de Jesucristo en América Latina, para dar cumplimiento al mandato de Jesús de ir a predicar a todo el mundo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Gamboa Nelson. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 552, Asiento: 5515).—Curridabat, 3 de junio del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42907.—(51305).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Club de Leones Central San José. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 551, asiento: 10848; adicional tomo: 553, asiento: 7444.—Curridabat, 10 de junio del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42974.—(51306).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Internacional Ríos en El Desierto, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo, la enseñanza y la divulgación del evangelio de la palabra de Dios, así como la organización y el desarrollo de centros de atención para jóvenes en riesgo social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Ramón Quirós Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 546, Asiento: 16755; Adicional Tomo: 548, Asiento: 8580).—Curridabat, 4 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 42998.—(51474).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Playa Negra Norte, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Protección del medio ambiente en el sector de Playa Negra Norte. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jeffry Douglas Harris. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 544, Asiento: 12284; Adicional tomo: 551, Asiento: 6840).—Curridabat, 5 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43013.—(51475).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Mujeres Agropecuarias del Asentamiento Río Grande de Paquera. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 553, Asiento: 10196.—Curridabat, 15 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43018.—(51476).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores del Asentamiento El Sahino, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar, planear y ejecutar proyectos agrícolas y agroecoturísticos de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Victoria Araya Moya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553, Asiento: 15580).—Curridabat, 21 de junio del 2005.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 43019.—(51477).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Microempresarias Flor Tropical de La Alegría de Siquirres, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y difundir métodos para la capacitación de las mujeres asociadas en labores de capacitación y desarrollo de la microempresa. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Marleny Ulloa Mejía. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553, Asiento: 15579).—Curridabat, 21 de junio del 2005.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 43020.—(51478).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Microempresarias de San Pancracio, Siquirres, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y difundir métodos para la capacitación de las mujeres asociadas en labores de capacitación y desarrollo de la microempresa. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Marjorie Marchena Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553, Asiento: 15577).—Curridabat, 21 de junio del 2005.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 43021.—(51479).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio Brisas de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Construir, administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto de Barrio Brisas, distrito Las Juntas, cantón Abangares, provincia de Guanacaste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ignacio Quirós Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553, Asiento: 15575).—Curridabat, 21 de junio del 2005.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 43022.—(51480).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Microempresarias del Asentamiento Lomas, Siquirres, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y difundir métodos para la capacitación de las mujeres asociadas en labores de capacitación y desarrollo de la microempresa. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rosa María Serrano Pennycoth. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553, Asiento: 10200).—Curridabat, 15 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43023.—(51481).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos para El Desarrollo Agropecuario del Asentamiento Syma Charpantier, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Suministrar a los asociados los servicios de capacitación que necesiten para su mejoramiento socio-organizativo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Christian Muñoz Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553, Asiento: 10199).—Curridabat, 15 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43024.—(51482).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cívica Grupo Conciencia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 550, Asiento: 11375.—Curridabat, 3 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 43048.—(51483).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 48-2005

Compra de uniformes para el personal de

seguridad y mantenimiento

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de julio del 2005, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Gracia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43322).—C-5720.—(52043).